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 Imagen de referencia Hemeroteca Digital Histórica
Colección institucional

Hemeroteca Digital Histórica

En esta colección encontrarás publicaciones colombianas y extranjeras, editadas entre finales del siglo XVIII y la primera mitad del siglo XX. Estas obras ofrecen una gran riqueza documental, derivada de piezas únicas y grupos de publicaciones de diversas ciudades, que abordan acontecimientos políticos, económicos, históricos y culturales específicos.

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VI N. 40

Por: | Fecha: 20/06/1907

RE PUBLICA DE COLOMBIA • I ANALES DE · LA ASAMBLEA NACIONAL __s _ erie V r ~ Bogotá, Junio 20 de 1907 ~ Núm.ero 40 Págs. Acta de la sesi6n del dea 1) de Junio de 1907...... ... .... ....... .. 317 Proye~to de ley H sobre legaliznci6n de ciertos gastos" . .. . ... . ... .. ..... 320 RelacI6n de debates de la sesi6n del den 27 de Mayo de 1907... ... ... 320 Relaci6n de d~b3tes de la sesi6n del día 28 de Mayo de 1907, . . ... • • 221 Telegramas . ........ ... . ....... . ................... _..... ...... ........ .. ...... !~24 ACTA DE LA SESIÓN DEL DÍA 5 DE JUNIO DE 1907 (p,esi,ienoia del honorable Diputado Cuelvo Márquez). 1 Con el quo'rum reglamentario, el 81'. Presidento abrió la sesión á la una y cuarenta y cinco rninu tos de la tarde, Dejaro" de concurde debidamen te excusados los honorables Diputados .c-\rango, García Evaristo, Gel'1ein, Herrera y Pinto. Leída el acta de la sesión anterior, fue aproba­da sin observación alguna, después de lo cual el Secretario dio cuenta del orden del día de la COI' poración. TI Continuó el segundo debate del proyecto de ley " sobre reformas judiciales," que en la sesión an terior había quedado pendiente en la modificación que introdujo al articulo 6. o el honorable Diputa dp Uribe Toledo. Aprobada que fue, al adoptarse, los honorables Diputados Camacho y Salazar lo sub modificaron de la manera siguiente, y así se aprobó en definitiva. "Artículo. En los casos antf;lriores y en el de que se trate de gravar inmuebles, también puede 'Pedir el interesado que se decrete el embargo pre· ventivo de ellos, que se hará efectivo con la ins cripción que haga el respectivo Registrador d~ instrument()s públicos en el libro de autos do em­bargo." !JI artículo 7. e original que dice: " Art. 7. o Si el interesado funda re su petición en un título ejecutivo, sin otra actuación, se de­cretará el secuestro de los muebles ó el embargo de los inmuebles en su caso." Lo modificó el honorabla Diputado Rueda Gó­mez en la forma siguiente: "Art. 7. 0 Si el interesado fundase su petición en un titulo que preste mérito ejecutivo, sin otl'a actuación, se decretará el secuestro de los muebles ó el embargo de los inmuebles en su caso." Después de aprobada, al adoptarse, el honora ble Diputado Pulecio propuso el siguiente pará-grafo nuevo que se convino quedara como corres­pondiente al artículo 6. o y no al 7. o en discusión. Fue aprobado: " Parágrafo. Pel'o si un tal'cero presenta un tí­tulo registrarlo que aCl'edite el dominio que tiene en el inmueble y reclamA éste como bUyO, se pon drá el titulo en conocimiento del intel'esado ó pre sunto demandante, y ~i éste insistiere en el em bargo será obligado á responder <101 perjuicio que se cause á este tercero y á otorgar fianza que ga­rantice el pago de ese perjuicio si el tercero lo comprobare. Si la fianza no se diere dentro del término de seis días, se cancelará el embargo." El artículo 8. o original, que dice: "Art 8. o Si el título en que se funda la peti ción no fUel'e ejecutivo, el Juez no podr'á decretar ni el secuestro ni el embargo sin que el intt'resado preste fianza suficiente para responder de los pero juicios que se ocasionen al presunto demandado. " El interesado puede, en vez de constituir fian za, consignar en dinero la cantidad que el Juez haya fijado como monto de dicha fianza." Fue modificado por el honorable Diputado Rue da Gómez así: " Artículo. Si el título en que se funda la peti­ción no prestare mérito ejecutivo, el Juez no podrá decretal' ni el secuestro ni el embargo sin que el interesado preste fianza suficiente para responder de los perjuicios que se ocasionen al presunto de­mandado _" Al adoptarse, el bónol'able Diputado Restrepo lo submodificó de )a manera siguiente: "Art. 8. o El Juez no podrá decretar en nin­gún caso ni el secuestro ni el embargo preventivos sin que el interesado pr'este fianza suficiente para responder de los perjnicios que se ocasionen al presu n to demandado." En este estado, el honorable Diputado Camaeho propuso la l'econsideración del articulo 7. 0 ya apro bado. La Asamblea accedió á lo propuesto, y pre· sentado nuevamente á la discusión el artículo ci­tado, tal como había sido modificado y submodi· ficado, el mismo honorable Diputado Camacho propuso el siguiente articulo sustitutivo: " Art. 7. o Si el interef!ado fundare su petición en título que preste mérito ejecutivo, se decre­tará el secuestro de los muebles ó el embargo de los inmuebles, en su caso, cnando se haya presta­do la fianza de que trata el artículo siguiente." Eu atención á las razones expuestas en la 'dia­CUEión contra el artículo propuesto, su autor pi­dió permiso para retirarlo, el cual le fue concedi­do. Vuelto á la discusión el articulo 1.. o original, , Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 318 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL fue negado, quedando siempre para el artículo 6. o el parágrafo que propuso el honorable Diputado Pulecio en el curso de la discusión del artícu· lo 7. 0 El artículo 9. o original concebido así: "Art. 9. 0 Las disposiciones contenidas en los artículos anteriorf>s se aplicarán también al caso en que durante el juicio se pida el secuestro de los muebles ó el embargo de los inmuebles." Lo modificó el Sr. Ministro de Gobierno en la siguiente forma en que fue aprobado y adoptado: "Art. 9. o Las disposidones contenidas en los artículos anteriQres se aplicarán también al caso en que durante el juicio se pida el secuestro 6 el embargo preventivos d~ los muebles 6 inmuebles, en su caso." El artículo 10 se aprobó original. Dice así: "Art. 10. Sí ne demandare el dominio ú otro df,recho real constituido sobre un inmueble, y el demandante hubiere obtenido á su favor senten cía de primera instancia, puede secuestral'se la cosa cuando ocurran los casos de que trata el in ciso 2. o del articulo 959 del Código Civil, si no se prestare por el poseedor fianza suficiente de con· servación y restitución" El Artículo 11, que en el original está concebi do as1: "Art. 11. El secuestro ó el embargo preven ti vos deben decretarse y practicarse dentro de las veinticuatl'o hOl'as siguientes á la petición, si el titulo fuere ejecutivo, ó de la prestación de la . fianza si no lo fuere, y siempre que el interesado preste juramento de no proceder de malicia. " En los lugares en donde haya varios Jueces competentes no se repartirán las peticiones de que se trata, y sel'án resueltas por el Juez ante quien se presenten. " En el reparto que inmediatamente siga se le abonarán al Juez la. petición ó peticiones de que hubiere conocido, y se entenderá quo á él mismo debe corresponder el conocimiento del juicio prin­cipal á que el secuestro ó el embal'go preventivos se refieren." Lo modificé el honorable Diputado Camacho en la siguiente forma aprobada y adoptada: " Artículo. El secuestro ó el embargo preventi­vos deben decl'etarse y practicarse dentro de las v-eintícuatro horas siguientes á la prestación de la fianza, siempre que el interesado preste juramen· to de no procedel' de malicia." El artículo 12, que en el original dice: "Art. 12. El secuestro y el embargo de que tra· tan los artículos an teriores no comprenderán los bienes que conforme al artículo 1677 del Código Civil no son embargables." Lo modificó el Sr. Ministro de Gobierno aS1: " Artículo. El secuestro y el embargo preven ti vos de que tratan los artículos anteriores, no como prenderán los bienes que no son embargables con forme á las leyes." En ~sta forma se aprobó y adoptó. Los articulos 13 y 14 fueron aprobados origina. les así: "Art. 13. En cualquier estado del juicio en que el demandado compruebe que hay exceso en el secuestro, se reducil'á éste á aquellos bienes cuyo valor se estime' suficiente para garantizar los de rechos del demandante. "Art. 14. Cuando los bienes mandados secues· tral' estén en poder de un tercero y se le comuni· que á éste orden de retenerlos, quedará constitui· do secuestre~ con las obligaciones legales." El artículo 15 también fue aprobado original después de, retirada la siguiente modificación que le había introducido el honorable Diputado Uribe Toledo: " Art. 15. El Juez á quien se comunique por otro Juez de distinto lugar·la retención de algunos bienes ó derechos del demandado, deberá hacerla efectiva, para las resultas (lel juicio en que se de· cretó." El artículo, tal como fue aprobado, dice: "Art. 15. El Juez á quien se comunique por otro Juez la retenCIÓU de algunos bienes ó dere chos del demandado, deberá hacerla efe tiva, para las resultas del juicio en que se decreLó." El 16 pasó original, redactado así: "Art. 16. El secuestro no se ordenará nunca de oficio, salvo los casos expresamente exceptuados en el Código Judicial. Cualquiera incidencia rela tiva á secuestro se llevará en cuademo separado, no suspenderá la causa principal, y concluida la incidencia se agregará al proceso." El 17 original dice así: "Art. 17. Si al tiempo de verificarse el secues tro de un inmueble se hallare en poder de un ter cero que lo reclame como suyo, se dejará en su poder en calidad de depósito. " Si fueren bienes muebles, se oirá al tercero con cuarenta y oCBo horas de término, y si se opu · siere, el Juez abrirá á prueba el artículo por tres días, paf'lados los cuales se decidirá sobre el se­cuestro. " Para los efectos de este artículo se reputan muebles todas las embarcaciones, cualesquiera que sean su clase y tamafio. Ellas pueden por tanto ser secuestradas sin 'audiencia contraria; pero no se decretará el secuestro de embarcación próxima á darse á la vela si se prestare fianza que garan· tice las resultas del juicio á satisfacción del Juez y bajo su responsabilidad." Lo modificó el honorable Diputado Pulecio en la forma siguiente: "Art. Si al tiempo de verificarse el secuestro de un inmueble se hallare en poder de un tercero que lo reclame como suyo, se dejará en su poder en calidad de depósito y se observará también lo dis · puesto para el embargo preventivo en el parágra· fo del artículo 6. 0 de esta Ley en la que fue apro­bado y adoptado." ~Lo demás queda como está.) Los artículos 18, 19, 20 Y 21 pasaron sin modio ficación alguna en esta forma: "Art. 18. Ordenados que sean el embargo ó el secuestro, se pO,ndrán, uno ú otro, antes de lle­varse á efecto, en conocimiento de la parte contra quien se pidieron, si pudiere ser hallada ó si estu­viere presente en el acto de la diligencia. "Art. 19. El auto que deerete el secuestro ó el embargo, en su caso, sólo es apelable en el 'efecto devolutivo. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALE8 D~ LA ASAMBLEA NACIONAL 319 " Art. 20. De las cosas puestas en secuestro se secuestro de que ella trata subsiste aún. Si alguna hará un inventario que se agregará á los autos. de estas dos circunstaocias faltare, el Juez verifi· Suscribirán el inventario el Juez, las partes y el cará la entrega decretada é impondrá al secuestt'e secuestre ó los secuestres, y lo autorizará el Se que á ella se opuso una multa de cien pesos." cretario. Lo modificó el honorable Diputado Gnecco La" " Art. 21. Los secuestreH de establecimientos iIl borde así: dustriales Ó de haciendas de cualquiera clase tie "Art. 25. El secueBtro termina á vit'tud de la nen, además de las obligaciones generales de los entrega real de la cosa secuestrada á la persona depositarios, las especiales de no interrumpir las á quien la cosa corresponda, etc." labores del establecimiento ó hacienda, cuidar de El 26 se aprobó original, y dice: la conservación de todas las existencias, llevar ra· "Art. 26. Se rescindirá inmediatamente sin au-zón puntual y diaria de todos los ingresos y egre" diencia de" persona_ alguna la entrega de una cosa sos, impedir todo desorden, tener en depósito la que se hallaba secuestrada, si al Juez que la hizo parte libre de los productos, deducidos los gastos se le presenta copia auténtica de la diligencia de de producción, y da.r cuenta y razón del cargo un secuestro de fecha anterior; pero al pie de la cuando éste termine y siempre que se les pida." mencionada copia auténtica debe aparecer, aun" El 22, que dice: que el papel DO sea competente, una certificación "Art. 22. Cualquiera de las partes puede pedir autorizada por el respectivo Juez y su Secretario, la separación del secuestre, siempre que se pruebe con expresión de la fecha, en que conste que el se sumariamente malversación ó abuso en el des cuestt"O á que la diligencia se refier.e subsiste aún_ empefio del cargo. Este incidente se sUlitanciará . Sin este requisito no producirá efecto la expresa, y decidirá como una articulación común y con da copia. audiencia del secuestre." " Tienen derecho á solicitat' la reElcisión de que Lo'"fllfOdificó el honorable Diputado Gómez agre se ha hablado: el actor en el juicio, el rematador, gando la palabra ineptitud; después de aprobada la persona á quien pOt' sentencia se háya dedar-ado esta modificación, al adoptarse, el honorable Di- que tiene derecho á la cosa, y $ubsidiariameute putado '1'orres Pefia sub modificó agregándole, ade el secuestre prími ti vo. En la certificación de que más, laf.l palabras notable DESOUIDO. Así ae adoptó. trata el inciso anterior constará el carácter dA es· Los artículos 23 y 24 se aprobaron originales en tas porsonas." la siguiente forma: El 27, que original dice: ,. Art. 23. El secuestro consiste eu la entrega "Art. 27. El secuestro ó el embargo preventi. real de la cosa que el Juez hace al secuestre. No vos se levantarán si el que los pidió no promovie­se estimará pues verificado el secuestro por la ma re la demanda dentro de los seis días signientes al nifestación que haga el secuestre de dat' por reci en que se hayan practicado. bid a la cosa. "Si la demanda no se presentare dentro de) "Si los bienes que deben secuestrarae fueren término fijado, ó si presentada fllere vencido el raices, la entrega de ellos al secuestre se efectuará demandaute, el que obtuvo el secuestro ó el em con citación de los colindantes que se hallaren en bargo estará obligado á indemnizar los perjuicios sus respectivos predios en el acto en que se verifi· que el respectivo interesado pruebe que se le oca que el secuestro. sionaron. "Art. 24. Verificado un secuestro se extenderá " Esta última regla se aplicará al caso en que siempre diligencia del acto, en la cual conste la el secuestro ó el embargo sean decretados en jui· entrega real de la cosa al secuestre. cio." " De esta diligencia se darán las copias que se Lo modificó el honorable Diputado Carnacho. soliciten por el mismo secuestre ó para la.s partes, agregándole la palabra preventivos al tercer aparte copias que autorizarán el Juez y el $ecretario. del artículo, donde dice el secuestro 6 el embargo. "El Juez ó Magistrado que autorice un secuas El 28, que original dice: tro, y su respectivo Secretario, se"rán responsables "Art 28. También se levantarán el secuestro ó por el delito de falsedad si en la diligencia de el embargo en cualquiera de los casos siguientes: secuestro consta la entrega real de la cosa, sin que " 1.0 Si se negare la ejecución por auto que cau dicha entrega se haya verificado." se ejecutoría; El 25, que dice: " 2. o Si se absolviere al demandado en sentencia "Art. 25. El secuestro termina á virtud de la de primera instancia, ó si decl'etado el secuestro ó entrega real de la cosa secuestrada á la persona á el embargo en la segunda se dictare en ésta sen­quien la misma corresponda, entrega que verifica tenda desfavorable al demandante; rá el Juez de la causa, aunque la cosa se halle en " 3. o Si el demante desistiere expresa ó tácita-poder de otro secuestre nombrado en juicio dis mente de la demanda; y tinto, á menos que este secuestre presente copia "4. 0 Si la persona responsable otorgare fian de la diligencia del secuestro que se hizo en él, que za á satisfacción del Juez, ó depositare en -dinero sea de fecha anterior al que verificó el Juez que una cantidad igual á la que se pretende asegurar hace la entrega. Si el secuestre que se opone á con el secuestro ó el embargo, en su caso." ésta presentare dicha copia de fecha anterior, se Lo modificó el honorable Diputado Gómez, agre-suspenderá la entrega; pero el Juez dictará las gándolé el siguiente inciso nuevo: providencias que estime necesarias para cercio "Art. 28 .............. " ...... , ............ . rarse de que tal copia es auténtica, y de que el •• t •••••• _ • • • • •• • •••••••••••••••••••••••••••• Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • >320 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL " Ordinal 5. o Si en el caso del artículo 3. o no se presentare la demanda en- ejercicio de la acción real sobre los bienes muebles secuestrados." Oon el cual fue áprobado el a)·tículo. SE> negó el iuciso que como 6. 0 propuso el hono rabIe Diputado Orduz, y que dice: "Artículo ........................ ..... ... . . ... .... .. , ................................... . " Ordinal 6. o Si presentada la demanda de que trata el artículo 27 no fuel'e admitida." El artículo 29 fue aprobado original, así: "Artículo 29. La disposición contenida en el al1;ículo 42 de la Ley 95 de 1890 es aplicable al caso del embargo preventivo de que trata esta Ley." En la discusión tomaron parte ]08 honol'ables Di putados Uribe Toledo, Oamacho, Salazar, Rueda Gómez, Pulecio, Aldana, Rastrepo, Góruez, Tones Peña, Gnecco Labol'de y Orduz; el Sr. Ministro de Gobierno, el Sr. Magíf.ltrado Dr. Pardo y el Sr. Académico Dr. Rodríguez Piñeres. En referencia al artículo 26, como el honorable Diputado Restre po observal'a que la frase al establecido por el mismo Juez, en el juicio en que se ha verificado la entrega, introducía confusión en la inteligencia del artículo, solicitó se suprimiera considerándolo como primitivamente presentado sin esa Íl'ase, á lo cual accedió la Oorporación. lB En el curso de la sesión el Sr. Ministro de Ha cienda y Tesoro presentó un proyecto de ley" sobre ~om~añías de seg.uros extranjeros." La Presiden Ola dISpuso se le dIera el CUl'SO reglamentario. A las cuatro y cuarenta y cinco minutos de la tarde se levan tó la sesión. El Presidente, El Secretario, LUIS OUEHVO MÁRQUEZ Gerardo Arrubla. PROYEOTO DE LEY sobre leg.liz3ci6n el" ciertos gastos. La. Asamblea Nacional Oonst-ituyente y Legislati"a DECRETA: Art. 1. o Decláranse legalizados todos los pagos hechos por anticipació"n en el año de 1906 orde· nados por los siguientes Ministros: Por el de Gobierno, con impu­tación á los artículos 32, 33, 172 Y 1'73 del Presupuesto de Gastos de 1906. . .• . ................. $) 245,000 Por el de Relaciones Ex:terio-res, con cargo á los artículos 181, 182 Y 186 del mismo. , ..•. '. . . .. 130,000 Por el de Guerra, con imputa-ción á los artículos 273 á. 277~ 280 á 283 Y 283 b del mismo. . . . . 406,004 Por el de Obras Públicas con cargo á los artículos 336 á 338, 343 Y 346 del mismo. .... .... 350,006 Suma •••••..• , ... $ 1.131,010 Art. 2. o Decláranse legalizados igualmente cuales· quiera otros pagos que se hicieran por anticipa· ción en el referido año de 1906 para dar cumplí miento á lo estipulado en el artículo 15 del contra to de fecha 30 de Diciembre de 1905 celebrado por el Gobierno con los res. Alfredo Bishop y Eduardo H. Mason para la reparación de la parte construida del Fel'rocarril del Oauca y terminación de la vía férrea hasta la ciudad de Palmira. Art. 3. o Las oficinas ordenadoras harán en sus libros los asientos respectivos y expedirán de acuerdo con las disposiciones vigentes las corres· pondientes órdenes de legalización á las pagadoras, á fiu de que éstas describan los suyos en oportu­nidad. Art. 4. 0 Oondónase el alcance liquido deducido contra la Srita. Angélica Oastro, Telegrafista Ad ministradora de correos de VilIavicellcio, por la suma de $ 273, procedente de haber vendido por de á un centavo 276 estampillas de timbre nacio· nal de valor de un peso cada una. Dada, etc. Presentado á la honorable Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa por el auscrito Minia tro de Hacienda y Tesoro, TOBíAS V ALENZUELA República de Oolombia-Asamblea Nacional Cons­tituyente y Legislativa - Secrt'-taría-Bogotá1..... Junio 10 de 1907. En la sesión de la fecha se dio primer debate al anterior proyecto, y fue aprobado, pasando en co· misión á los honorables Diputados Vargas y Abe­no, con veinticuatro horas de térmi no. Regístrese, cópiese y publíquese. -*­RELAOION DE DEBATES Rueda A. SESIÓN DEL DíA 27 DE MAYO DE 1907 Al ponerse en discusión para segundo debate el proyecto de ley "sobre cuantías," el Sr. Ministro de Gobierno dijo: " Por disposición de esta honorable Asamblea se suspendió la discusión del proyecto de ley 'sobre cuantías' para complementarlo con nuevos artí ­culos, y con las adiciones respectivas formar un proyecto reformatorio del procedimiento judicial vigente que fuera lo más completo y que respon­diera á las necesidades actuales; y para satisfacer los unánimes deseos de esta honorable Asamblea, los del Gobierno y los del país en general, hemos elaborado los artículos correspondientes al proyec · to de reforma judicial que me cabe el- honor de presentaros. . " Obra es esta. del patriotismo que ha acompa· ñado en sus deliberaciones á la Oomisión encarga · da del estudio y compilación de tan complicada materia, á quien es justo tributarle homenaje de reconocimiento por la asiduidad, desinterés y bue­na voluntad manifestados en los días en que el Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA AHAMBLEA NACIONAL 321 trabajo demandó el fruto de sus conocimientos y olvidó citar el caso de 'la demolición, que es hasta larga experiencia en su larga carrera de abogados. donde puede llegar la acción de la ley. De la mano de ]os hombres nada sale perfecto, "La. propiedad en este caso no se destruye; ese porque la perfección es atributo de la Divinidad; derecho se restringe cuando el interés de la socie· pero, en cuanto cabe, se ha hecho lo posible para dad está de por medio' y no comprendo cómo se e~mend~i', ~dicioIJar, ? suprimir lo que .1a prác I quiera colocar á un Ju~z en c0T?-dición de decidir tlCa ha véDldo aconseJando, Y para meJor expli- el punto en donde el acreedor pIde que se le pa· car la obra de los jurisconsultos que por excep gue y el deudor se resiste á hacer ese pago sin cional fortuna me cupo ]a honra de presidir, darle ]as convenientes autorizaciones. Natural· á la cabeza de ese trabajo creí conveniente poner mente que la ley tiene que ver la manera é indicar la exposición de motivos que lo informaron. el modo como ha de obligarse al tramposo á que "Está demás decir que en la Oomisión ha es - pague lo que debe. tado dig?a:mente t'epresenta~o ~l Go?ierno con .los " Hace pocos días que uno de los honorabl~s Di· Sr,es .. MIDlstros de Obl'as Pu~h~as ~ InstrucCIón putados nos necía que desde hace mucho t.lempo PublIca; la Asam?l~a con el dIStlllgUldo Dr. Oama se había legislado para los pícaros r que era tI~~po cho, el Poder JudIcIal con el Sr. Dr. Germán Pat'do de legiEllar para los hombres de bIen. Esa oplUlOn y el Foro con el Dr. Rodríguez Pifieros. También obró en el ánimo de la Oomisión, y en este pro· nos prestó Sil valiosa colaboración el St', Dr. Anga yecto no se deja como se ha dicho, al deudor á dta al principiarse á redactar la parte del trabajo merced del acro~dor. La Oomisión se ha colocado referente al secue8tl'o de bienes y juicio ejecutivo, en la condición del Juez y ha reconocido el dere y para la Oomisión fue motivo de pena que pOL' cho que las leye8 escritas dan al acreedol', rodean­sus .ocupacione~-según lo mani~estó--no hubiera do al mismo tiempo al deudot' de los medios sufi· pOdld.o concurrIr á todas las seSIOnes que fue ne cientes para que pueda defenderse; y para el c~so cesarlO tener para ofreceros el deseado proyeeto de en que un Juez venal figure, ó en el de una fal~I~ reformas. ción en que se le pueda hacer responder de tal lUI- "Por lo demás, en la exposición de motivos quidad también acordó disposiciones preventivas, hallaréis, honorables Diputados; la causas detet'mi "Po~ otra parte no me explico cómo en una dis nantes y la explicación oe lo hecho para satisfa· cusión tan seria' se pueda partir del supuesto de ?el' vuestros nobles anhelos y. los que la prensa que sean prevaricadores los Jueces, ó de que sean lh~strada y Jos hombres entendIdos han hecho púo falsificadores los ejecutantes ó aCl'eed?~'es: no 1.0 blIcos, supongo precisamente porque la excepClOn constl . "Os pido, pues, que acojáis con benevolencia la tuye ó ~onfirma la regla. Puede hab~r un Juez mteresante la~ol' de la OomiAión, y que sin tar - prevarkador, y en ese caso le queda á la parte danza os OCUpéIS de ella. el recurso de denunciat el delito para que sea ". Para que esta ~~norable Asamblea pu.eda dis perseguido; y si hay un Juez prevaricador ~ue cutlr con la tranqll1hdad y el reposo debIdos tan cometa una iniquidad no por eso hemos de deJar im~ortante proyecto de ley, se han prorrog,ado sus á merced de Jos que 'no saben cumplir sus de?e eeSlOnes por quince días más, según se verá por res á los legítimos acreedores, ó desconocer la ~n ­Decreto que tengo el honor de presentar con el ad· tegridad de los Jueces y las muestras perentol'las junto Mensaje, que el Sr. President9 se servirá que puede afirmarse que han dado los tribunales ~e hac el' leer," severidad, probidad y respeto á la ley, Se tl'aJo -_+e..._ RELAClON DE DEBATES DE LA SESIÓN DEL DíA 28 DE MAYO DE 1907 Al discu tirse en segundo debate el proyecto de ley sobre reformas judiciales, el Sr. Ministt'o de Gobierno dijo: "Juzgo que mis compafieros de comisi0n entra rán de lleno á tratar la parte cientIfica del proyec to que se discute; pero antes quiero resolvel' algu· nas de las dudas que se han presentado en este de bate, porque las creo poco fundadas. " Uno de los honorables Diputados que me han precedido en la palabra objetó el proyecto en dis cusión de inconstitucional al ocuparse ea el embar· go preventivo. Esta cuestión se trató dilatadamen· te en sesiones pasadas, y Sé demostró, cuan'do se discutía el proyecto sobre reconstrucción de las an· tiguas Galerías, que el legislador sí podía restrin· gil' la propiedad en cierto~ casos. Se habló del em­bargo, se habló de la expropiación, y creo que se como argumento los decires de la calle, y entre otras cosas, que el DI', Angarita, c.uya l'espe~a bilidad no puedo someter á duda, cahficaba de lll· constitucional este asunto. En el proyecto que el mismo doctor redactó leo: 'Art. 125. Las resoluciones judiciales cuya efi cacia depende de su inmediato cumplimiento, ta les como la relativa al arraigo de un deudor, á de pósito ó secuestro, al allana~iento d.e casas y heredades, al embargo y. depósito de l:)lene~ y d~ · más de naturaleza semejante, se verIficaran SID notificarlas previamente á las persona.s á quienes afecten. La notificación se hará posterIOrmente en la forma legal, para que el perj,udicado pueda ha cer uso de los remedios legales, "Después de leído este artículo, debemo.s suponer una de dos cosas: ó que el Dr. Angal'lta no ha expresado que sea inconstitucional el artículo.pre ­sentado por la Comisión, ó que ha caído en abIerta contradicción con sus opiniones. Aquí combatí, y conmigo varios honorables Diputados, el artícu· lo que he leído con muchísimas razones, porque no aceptábamo~ el allanamiento del domicilio sin notificación previa, y porque apenas puede supo- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 322 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL nerse que en una sociedad civilizada un agente de policía pueda penetrar á su arbitrio en el dormi torio de una seflora. Esta consideración está al al­cance de cualquier ciudadano~ por poco versado que sea en esta. materia. El Dr. Restrepo: "-Pero ese allanamiento debía ser decretado por el Juez, y bajo ese concepto yo defendí el ar­tículo, que me parecía bueno." Continúa el Sr. Ministro: "-Parto del supuesto de que la opinión del ho­norable Diputado vale mucho en estas materias, pero yo combatí el artículo á que me he referido, po~' las razones que dejé expuestas. " Mi argumento se refería principalmente á la contradicción que he hecho notar. En el caso pre sente la Comisión opina que es lícito el embargo provisional, pero que es necesario, para garantizar la acción del deudor, que se preste una fianza que á su vez garantice el perjuicio que pueda causar el embargo cuan~o resulte, como se supone, un documento falso ó una acción temeraria. Además, no es asunto de años, como se ha dicho, la cues - tión del embargo. Aquí se fijan seis días perento· rios de término para que se formalice la deman da. Cansados estamos los que hemos tenido ne­gocios, de ver cómo hay ciertos caballeros de in dustria que se presentan á pactar un negocio, por ejemplo, la compra de cien novillos para pagarlos al día siguiente, y cómo después los revenden y no se les vuelve á ver la cara. Este es el caso en que un Juez puede prestarle mano fuerte á la víctima, para evitar una trapacería semejante. Ya el hono­rable Diputado Pulecio ha analizado con sobra de razones y de buen criterio el espíritu y la letra del proyecto que se discute, y ha demostrado hasta la saciedad que en las disposiciones que contiene no hay gran novedad, puesto que están consignadas en leyes vigentes y que sólo se le ha dado forma nueva; que se ha. metodizado, por decirlo así, el procedimiento para darle facilidades al Juez y á las partes en los casos previstos, no siendo esta la ocasión de hacer protestas que ahora me pare cen extemporáneas y que han debido formularse en la época en que se dictaron esas leyes, que por cierto son antiguas. "También con viene hacer notar á los que creen, tratándose del embargo, que la propiedad es gravemente lesionada, que yo distingo entre el embargo preventivo y la confiscación, y que el proyecto de ley que se discute no habla de confis· cación, que es cosa muy distinta. Se habla del embargo provisional, que data desde la época de los romanos, puesto que en todo tiempo se les ha embargado SUB bienes á los morosos para obligat'· los á que paguen sus deudas; y como aquí ha ha· bido no pocos tramposos, las leyes han ido en bus­ca de seguridades para evitar que los deudores de mala condición hagan frustráneo el derecho del acreedor. " Hay una circunstancia más: parece que hemos olvidado que este proyecto se considera en segun­do debate, y que de acuerdo con el precepto regla· mentario ha de discutirse uno por uno cada ar­tículo del proyecto, y por consiguiente, que el sis-tema de combatir un artículo tra tándose del pro­yecto en general y de una que otra disposición dispersa, para deducir argumentos contra otra de ellas, cuando no se ven las disposiciones con · gruentes, entorpece y hace difícil la discusión. "Sujetándonos, según he dicho, á los preceptos reglamentarios, como así lo espero, la Comisión, con la mejor voluntad, contestará las objecion8s que se hagan á cada uno de 10R artículos del pro yecto que se discute, y satisfará las dudas que en adelante tengan á bien ex poner 109 honorables Diputados. " El honorable Diputado Sr. Pulecio dijo: "Se ha creído por algunos miembros de la Asamblea que las disposiciones que contiene el proyecto de ley que se discute, referentes al em· bargo yal e.ecuestro preventivos, pudieran en algu­na manera violar el derecho de los demandados ó de los ejecutados, en su caso; pero estudiando el proyecto con la debida atención he encontrado que ninguna novedad introduce esta serie de ar tículos, que voy á leer para en seguida hacer bl'e ves explicaciones sobre lo que á mi juicio ocurre respecto á esta parte del proyecto. " En el Código Judicial existe esta misma dis posición del embargo y del secuestro preventivos. flay más: las disposiciones que contiene el proyec to que se discute son más suaves y aseguran mejor el derecho del demandado que las que existen ac · tualmen te en el Código Judicial. (Lee el artículo 372 del Código Judicial). " Este articulo exigía para el secuestro previo que el actor pr~sentara prueba sumaria consisten te en dos declaraciones de testigos, comprobando que el poseedor de la cosa podía disponer de ella, desmejorarla ó burlar la acción del demandante. El legislador de 1890, juzgando sin duda que esto entorpecía en cierta manera la acción del deman­dante y que podía hacerla nugatoria, del'ogó esa disposición y la reemplazó con la siguiente. (Lee el artículo de la Ley 105 que reemplazó á la anterior). " Como se ve, aquí la ley prescinde de la prue­ba sumaria y exige al individuo que pide el secues tro preventivo apenas el juramento de no proceder de malicia y que ofrezca' una fianza que responda de los perjuicios que pueda ocasionar~ lo que viene á hacer más grave la situación del ejecutado ó demandado. (Lee). " El secuestro preventivo está perfectamente es­tablecido en este artículo, y exige, como lo exige el proyecto que se discute, que la demanda se pre· sente dentro de un tiempo determinado; en el caso de que no se haga así, el que pide el secuestro que da obligado á responder por los perjuicios que cause. " Veamos ahora el artículo 374 del Código J u dicial. La doctrina de este artículo es la mi~ma que se consagra en el proyecto que se discute; pero en este artículo se le deja al demandado para la defensa de su derecho más amplitud que en la ley anterior. " El artículo 381 del Código Judicial dice. (Lee). Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NAC10NAL 323 " La ley exige pues la notificación previa del ciativa del Gobierno ha elaborado el proyecto de Aecuestro antes de decretarlo, si se trata de in- reformas judiciales que está sobre la mesa, y de muebles, pero no si el secuestro versa sobre bienes la cual he formado parte por honrosa designación muebles. que me hizo la Academia Colombiana de J uris- " Está reconocido por consiguiente este princi- prudencia. pío en cuanto á los bienes muebles: que pueden " La Comisión ha tenido por criterio en la ela· ser secuestrados sin más requisito que el de que boración del proyecto de que se trata, la necesidad quien intenta la demanda pruebe que es acreedor_ que hay de preparar el camino para que la legis- " Como he dicho, las disposiciones que contiene lación adjetiva sea, como debe se l', el medio de ha el proyecto presentado por la Comisión, bien ol'de cer eficaces los derechos consagrados en la legis nadas y redactadas con claridad, conservan desde lación sustautiva~ pues, como es bien sabido, el el principio hasta el fin la esencia de muchos de Código Judicial vigente, tomado de las antiguas los artículos del Código Judicial que esta.n en vi- leyes procedimentales españolas, no tiene disposi ­genciél.. Hay un caso en estas disposiciones en el ciones adecuadas para poner en acción los derechos que probablemante me permitiré introducir una consagrados por el Código Oivil, de importación modificación cuando se llegue á ese artículo, que chilena. es el artículo 17, en el sentido de que cuando el " De ahí que muchos de esos derechos aparezcan poseedor reclame los inmuebles como suyos y pre más bien como objeto de burla consagrados téori­sente los títulos registrados con antefioridad al camente en nuestra legislación. auto del secuestl'o, no se lleve á efecto el embargo "Concretándome á los artículos del proyecto preventivo, porque vendrá á resultar esto: que que se discute, que forman el capítulo titulado Del una vez que se denunciara el inmueble el Juez no secuest't'o y embargo preventivos, hago notar que haría sino decretar el embargo ó hacer el secues ellos, al regular íntegramente la materia, dejan vi­tro. Así á todo individuo tenedol' de un inmueble, gentes la mayor parte de las disposiciones del Có­aunque presentara título legítimo para acreditar digo Judicial, modificándolas de modo tal que el que es de su propiedad, el Juez conforme al artí- derecho que la ley sustantiva reconoce al acree­culo 17 dirá: queda en su poder pero como deposi- dor sobre los bienes del deudor n-o sea sacrificado tario. por la exigencia de pruebas imposibles de sumi- " ¿ y qué razón hay para poner á un propieta- nistrar. rio que exhibe un justo título registrado con an- "El Código Judicial vigente, como los que an­terioridad al secuestro, en el caso de ir á compro- teriormente rigieron en los Estados federales, esta­bar en el juicio después su propiedad? Eso sería blece como acción accesoria del demandante' para atentatorio; mas si se considera que el artículo no evitar que el juició sea ilusorio en sus efectos,' la se refiere únicamente á aquellos juicios ordinarios del secuestro 6 depósito, y al conferirlos, distin­sobre propiedad ó reivindicación, sino que tam- gue entre las acciones persecutivas de la cosa y bién en él se trata del secuestro preventivo, aun las meramente personales. en los casOs ejecutivos, hay que hacer la salvedad " Esta distinción del Código Judicial no tiene para poner en seguridad los derechos de tercero, otro objeto

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Por: | Fecha: 09/01/1906

1r7 RE PUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLBA NACIONAL Serie IV ~ Bogotá, Enero 9 de 1906 ~ NÚlllero 2 OONTEN'XDO rá~l'. Respuestas á la comunicaciones dJ la Presidencia de la Asamblea. 9 Nota del Ministro de IIacienda y Te. oro al Prt'sidente de )a Asam blea, eu que comunica una petieión del Gerente tic) Banco Cen-tra), acerca del nombramiento de una comisi6n de examen á dicho Banco..... .......... .... ........... . ......... .. .......... . Camino de Cravo.............. . ...... ... .. .. ................. . , Acta de la sesi6n de) día 2 de Enero de 1906 ................ ..... .. Acta de)a esi611 del día 3 de Enero de 1906 ................ . . .. Extracto de debate ........ ........ ... . ................ .. . _. _ •• Proyecto de Acto legi lntivo "refOlm&torio dt')o artf\!ulo 206 y 208 de )a COIIstituci6n nacionol " ... ....... . •. .. ... .. . .. ... . .. Proyel·to de )('y "sobre aut rizaciones al Puder Ejecutivo en 1 Ramo de Guect:\" .. • • • • • • .... ........... . •• . ............ . 10 10 10 11 12 l2 13 lados los destinos y el porvenir de la Patria. Con­gratulémonos con sus muy honorables miembJ'os por la acertada elección ele rlignatarios. Publicaré telegrama. Seguro servidor, D. A. DE CASTRO Alltéutico-G. Plata P. Proy~cto d.e ,!ey .. que reforma )a prestaci6n del ervicio militar obhgatorlo. ..... . •. .. .... • ..... _." ..... _. .. •• . . Proyecto de ley" sobre form ación dtd Escalaf6n militar." ....... . ~: Rep{iblioa de Oolombia-Ofioina telegráfioa cen Proyecto de ley" sobre individuos vagos y perniciosos.... . . . . . .. . 16 tral-Santa MalJ·ta, Enero 3 de 1906. RESPUESTAS á las comunicaciones de la Presidencia de h Asamblea. Delegaoión .Apostólioa en Oolonwia. Sr. Dr. Geurdo Pule1io, Presid nte ti la Asambl

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Anales de la Asamblea Nacional - N. 17

Por: | Fecha: 02/05/1905

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL ~erie 1 Bogotá~ Mayo 2 de 1905 Número 17 CON"TEN'XDO IV Acta e la st'!\i6n del rifa 6 de Abril de 1905 .......... - .............. .. Extra. to de los debe,te. de la :I.'"ión del día 6 de A hril de 1905 ..... . Notas y telegramas ... .. ..................... ......... oo ................. . Págs. El Diputado Uribe Toledo, en nombre de la !~¡ Comi~ión de Gobiel'no y Régimen Político y Mu. J36 nicipal, devolvió con informe y pliego de modifica­ciones el proyecto de ley "sobre asignaciones de algunos empleados ll1\Cionales." ACTA E LA SESIÓ .. T DEL DÍ-\ ti DE ABPllJ D ... 1905 (PrllsidltllCia del Diputado Restrepo Garcfat 1 A la una y tl'einta minutos de la tarde el 8 ... PJ'B idente declaró abierta la se~ióll, á la <:l1al dejó de eoncurrir, legítimumente excusado, el Di IIJ ta­do J'iruénez Diouisio. 'ill obs~l'vnci611 e ~probó el acta del día au· tel ior. El Secl'etario dio lectura ul extl'ueto de los neo gocios substanciados pOI' la Presidencia en la fecha y 1 orden del día de la Corporación. 11 e ('onfol'midad con éste se consideraron en teJ'­cel debate los siguientes pl'oyectos, respecto de los enalt"~ la Asa" LJIt"a ext'l't'SÓ 81: voluntad Je qu pasaran á St'!' leyes de la República: El de ley "1'01' la cual se ratifieH el Decreto le­gislativo número 47 de 1905 (6 de Malzo), Aobl'e autorizaciones para fuudal' un Banco y sobre coa­versión y amortización del papel-moneda"; ~'El por la ellal se ratifican algunos DecretoAde carácter legislativo." emanados royecto. En este est Jo el Diputado r. ribe 'roledo pJ'opu o lo siguiente: ,. SnspénLlase ]0 que rse discute y considérese lo sigui8ntn: " PAl'a la discusión de las diversas partes de este P!'oy cto espérese á. que eHté presente en la Asum· hlea .. 1 Mini~tl'o del Ramo 'especti ro, ,'\unque no se ob~el've el Ol'den del pl'oyecto." Como la Asamblea negó esta proposiciólI, la P,'e. . iden('ia, de aeuel'(lo con prescripción del l{egln­mt'/ Ito, di pU!'lO qnt' se e nsideral'H en prime!' tér­millO lo refert'llte á ]08 sueldo del Jefe del Poder Ejecutivo y Je los Mini tl'O del Despacho, que figuran en blanco en el proyecto pl'e.,elltado pOI' el Gobierno y que la Comi i< n propone en forma de modificación, en primer lugar. Esta moiA('i~ntos pesos... 600 rasos Ille un~inime. De los Escri hien tes, ~ei eietlt08 pesos ]~I artículu 8.° original tenia un sueldo de $ 1,080 cada uno... . . . . .. -o. . • • •. .• • • • • • • . • 600 para el Inspector de los establecimientos naCiOTlfl' Del ConRerje, cllatrociento~ ochenta pesos 480 le de in "l'ucción pública de la capital, que fue De dos prill1t'J'os Tenedores de Lihl'os, elevado á $ 1,200 á moci6n del Diputado Dr. Ce· novecientos se~enta pesos cada uno. ..... 960 ballos y aprobado por unanimidad de 20 balotas I)e do. segundos Tenedores de Libros, blancas contadas por los SJ'es. Plllecio y Ul'ihe ú ochocientos cuarentR pesos cada tino .. Toledo. Del primer Tenedor de Libros \'ncarga- 840 Figuraba en $ 480 el sueldo de los Escribientes do de la cuenta del Departamento del Te­y Conserjee, y el Diputado DI'. Cuervo Mál'quez soro y de la form:wióu y liquidación de los modificó dividiéndolo para señalar en $ 600 el ' pl'e upuestos, mil doscientos pesos ....... , .. 1,200 sueldo de los Escribientes y dejando el de $ 480 Del Director de lH Uoutabilidad general al de Jos Conserjes. i Jefe de Sección, mil ochocientos pesos .... 1,800 Agregó además un inciso para señalar en $ 600 1 Del l:ontador encnrgado de la cuenta del anual.es el suel~o de los p)'ofe~o.res de ~stud.i0s ¡ Presupuesto y del Tesoro, mil quinientos práctICOS de la Eacultad de MedICIna, mod1ficaCIón ¡ peso. . . . .... . . • . ____ . . ........... 1,500 que se aprobó por 23 bal~~as blanca.8 y una n.egl'a I Del Oficial de cOITespondencia, ochocien. escrutndas por los Sres. QUJJano Walhs y Manrlque. , tos cuarenta pesos. __ ._ ... _.. .............. 840 El artículo original es el siguiente: Del Auxiliar de la Sección de Contabili· " Art. 8.° Ministerrio de lnst1'1.lCción Pública. Del Ministro ........... , . . _ ....... $ Del Subsecretario, dos mil cuatrocientos pesos ___ . _ .•. - _ . • . . . . . . .. .... ... .... De los Jefes de Sección, milocp.ocientos pesos cada uno .. ____ ................... . De los Oficiales primeros y de Registro, ochocientos cuarenta pesos cada uno ..... . Del Inspector de los establecimientos nacionales de instrucción pf¡.qlica de la ca· pital, mil ochenta pesos.. • .......... !':'. 2,400 1,800 840 1,08Q dad, seiscientos pesos. . . .. • ••... ,. •.. ... 600" El artículo 10, original, dice asf : " Art. 10. Tes01'ería Gene?tal de la República. Del Tesorero general, tres mil pesos .... $ 3,000 Del Contador interventor, mil ochocien· tos pesos ............ - . . . . . . . . . ...... . . . . ... 1,800 De los Oficiales primeros de Registro y de Correspondencia, cada uno ochocientos cual'en ta pesos .............................. _ 840 Del Oficial segundo Escribiente, seis-cientos pesos ••. t ... t... . .... ! •••• ~ ••• ~ • . . 600 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. . 132 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Del Port.ero, cuatrocientos ochenta pe'3os 480 De los Cajeros principales, mil seiscien-tos veinte pesos cada uno .............. $ 1,620 De los Cajeros auxiliares, setecient08 veinte pesos cada uno ............. ". 720 Del Jefe de Contabilidad, milochocien-tos pesos .......................... , ......... 1,800 Del primer Tenedor de Libros, novecien tos sesenta pesos. ____ ... • . ... ... . ..... H" 960 Del segundo 1.'enedor de Libros, ocho-cientos cuarenta pesos ......... " ___ .... ,. .... 840 Del tercer Tenedor de Libros, ochocien-tos cuarenta pesos.. .. . . . ... . . . . . . ...... 840 De los Auxiliares de los Tenedores de Libros, setecientos veinte pesos.... . . . ... ... 720 Del Contador de pensiones, setecientos veinte pesos ........ __ ................ _ 720 Del Archivero, quinientos cuarenta pesos 540 Del Oficial encargado de la legalización, seteC.l en t os ve.I nte pesos .. ____ ... ........ ~, 2 O" Puesto en discusión, el Diputado Dr. Delgado modificó aSÍ: " Del Tesorero general, $ 3.600;" lo demás como queda copiado. En esta forma se aprobó el artículo por unani­midad de 24 balotas blancas contadas por los Sre'3. Gutiérl'ez, Arango y Herrera Benjamín. En seguida la Presidencia lo declaró adoptado. El artículo 11 se aprobó original así: "Art. 11. Jllini8ter~'o de Ob'l'as púbUcas. Del Ministro ... - - - .. . ,.. . ...... $ Del Subsecretario, dos mil cuatrocientos pesos . . ....... . .. . - - - ..... __ . ___ . .. 2,400 De los Jefes de Sección, mil ochocientos pesos cada uno.. - .. - _ - ___ . . .. . ...... 1,800 De los Subjefes de Sección, mil doscien. tos pesos cada uno. . .. , .. . .................. 1,200 De los Oficiales, ochocientos cuarenta pe-sos cada uno.. - - - ____________ - _ _ 840 De los Oficiales Escribientes, seiscientos pesos cada uno •. ............ _ . . . . . ... 600 Del Portero, cuatrocientos ochenta pesos. 480 Del Almacenista, ochocient.os cuarenta pesos. - ... - , - - - - - . . . . . . . ... . .. ... 840 Del Tenedor de Libros, novecientos se· senta pesos. . . . - - - - . .. . ... .. ....... ... 960'" Fueron escrutadores los Sres. Pérez y Manri­que, quienes contaron 22 balotas blancas y 1 negra. Vino luégo al debate el artículo 12, y el Dipu­tado Dr. Uribe Tolt:'do lo modificó aumentando los sueldos de la Gobernación de Cundinalnarca, así: "Del Gobernador, á $ 3,600; del Secretario de Gobierno, á $ 2,000; Y de los Jefes de Sección á $ 1,000." , pespués de que el Diputado proponente sus = tentó esta modificación, la AsambL·a lo negó lor 13 balotas negras contra 11 blancas, según in 01' me de 108 escrutadol'ps Sres. Herrel'a Benjam10 y Camacho. - Volvió al debate el artículo original y se apro­bó en estos términos: l' Art. 12. Gobernacio7lts de los Départamentos. De los Gobernadores, dos mil ochocientos oche n­ta pesos cada uno ...... __ . _ . , _. . ...... $ 2,S80 De los Secretarios de Gobierno, mil ocho-cientos pesos cada uno .......... _ .......... ] ,800 De los Jefes de Sección, setecientos vein-te pesos cada uno. ______ ...... _ . ... ...... 720 De los Oficiales Mayores, ochocientos cuarenta pesos cada uno.. ... . . ... ...... ... . . 840 De los Oficiales primeros,' seiscientos pe· sos cada uno ........... . . ___ . ... ...... ... 600 De los Oficiales segundos « 'undinamar· ca, Magdalena), quinientos cuarenta pesos cada uno............ ............ ... . . . . 540 De los Escribientes, cuatrocientos ochen-ta pesos cada uno .... " __ . __ 0_....... ... . . . . 480 Del Portero (Antioquia), trescientos se· senta pesos ... __ . _ . . . . . . . . . 360 . De los Porteros, doscientos cuarenta pe-sos ......... ....... . .. . ...... . __ . . . . . . . . . . 240 De los Conserjes, doscientos cuarenta pesos cada uno....... . . . . . . . . . . . . . . 240 De los Archiveros (Bolívar, Cundina­marca), cuatrocientos ochenta pesos cada uno .... . ... ____ .... . .. .. ... . .. . ... 480 De los Archiveros, cuatrocientos ochenta pesos cada uno.. ..... . . . . . . . ...... ...... ...... 480 Del Corrector oficial (Cauea), cuatrocien-tos ochenta pesos .............. ,.. ...... . . ...... 480 " En esta votación fueron escrutadores los Sres. Diputados Carvajal y AngulolFernando, y resul · I tó unánime. ' . En este estado el Diputado Sr. Pulecio propuso el siguiente artícnlo nuevo: " .A.rtículo nuevo. Corte de Ouentas. Sueldo de caJa uno de los Magistrados .. $ 2,400 Sueldo de cada uno de los Auxiliares de los Magistl'ados.......... . . . . .... . . . . ..... 1,200 SeoretalJ'w. ce Sueldo de cada uno de los Oficiales Es-cribientes... . . . ...................... 720. Sueldo del Secretario ... ____ . _____ ..... 1,400 Sueldo del Oficial Mayor ... ____ ........ 1,200 Sueldo del Jefe de Sección..... . . .. ..... 960 Sueldo del Archivero..... • . . .... . .. .., 600 Sueldo del Portero........ . ....... ' 360 " En votación secreta, de que fueron escrutadores los Sres. Franco y Piñeros, resultó aprobado por 24 balotas blancas. En seguida el Sr. Ministro de Hacienda propusq un nuevo artículo, que dice así ~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANAI~ES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 133 "Ministerio de Gobierno-Asamblea Nacional­Secreta'ria- P m'so'tUJ l. Tres Secretarios, á $ 300 mensuales cada uno. Cuatro Oficiales Mayores, á $ 150 mensuales cada uno. Cuatro Oficiales primeros, tí $ 120 mensuales cada uno. Un COl'I'ector de Anales, $ 120 mensuales. Un Regundo Corrector de íd., $ 100 mensuales. Do(~e Escribientes, á $ 80 m("Dsuales cada uno. Un POI'tero, $ 50 mensuales. Dos Porteros auxiliares, á $ 40 mensuales cada tino. Ctlatro Carteros, á $ 40 mensuales cada uno Sobre ueldo del Archivero del Congreso, á $ 50 mensuales. .M atm'ia l. Rl el. (ltil ·~s de e cl'itorio y demás gastos de roa­erial, has a 500. gl ¡¡el' 'onal de la Secretaría continuará en sel· vicio por un roes más después de cada pel'Íudo de ses -OIIes, pe l'a el arreglo del archivo, fOl'macióu del inv ~!,t:u'io, publicación de los Anales, etc. etc. etc. ()uerpo de PoUcía. Dos eueatores, á $ 100 mensuales cada u no. Dos segundos Jefes, á $ 80 mensuales cada uno. ~inticinco Comisario, á $ 60 mensuales cada uno." . Por 19 balotas blancas y 7 negras, contauas por los Sres. Angulo Felipe y Manota" flH' aprobado. Después se aprobaron originales lo artículos 13 y 1 ) que dicen: " Art. 13. Los empleados que bajo ln denomina ci6n de Oficiales figuran en la Sección 2.a del Mi­niste rio de Instrucción Pública,'y los Oficiales se· gundos y terceros del Ministerio de Ohl'as públi. cas, goznrán de un sueldo igual al de los Oficiales primeros. ,~ Art. 14. Las denominaciones de ]o~ empleados de ue trata In presente Ley se refieren al perso­nal etallado eu la primera liquidación geneJ'!!1 de los Presupuestos nacionales para el bienio econó' mico de 1905 á 1906." Traído al debate el artículo 15, el Diputado Sr. Pu le~io lo modificó en esta forma: " Artículo nuevo. Los empleados del Poder J udi· cial, del Ministerio Público y iodos los empleados naci nales que no estén comprendidos en los artí culo anteriores, gozarán de un aumento de sueldo proporcional al señalado en esta Ley. " arágrafo. El Gobierno reglamentará 19S au· men tos de que trata este articulo, de manera que las -lsignaciones queden equitativamente aproxi­mad. as al Presupuesto de 1883 á 188.4, Y por ana­JogÍa los que no estén comprendidos ep dicha Ley." En tal ~orma se aprobó y adoptó. El SI'. Ministro de Hacienda propuso lué~o los dos artículoM Iluevos que en seguida se copIan, y que la Asamblea aprobó: "Ar'tículo. El Gobierno procederá á reducir el personal del servicio público en todos los ramos> administrativos á lo estrictamente necesario, á su· primir las oficinas y corporaciones que no sean creadas por la Constitución cuya existencia y atrio.. buciones no sean indi~pensables, pudiendo encar­gar á otras de lo que tengan que hacer las que se su primen, y á filTeglar con la Junta de Goberna­dores el personal de empleauos indispensables tanto nacionales como departamentales en todos los Departamentos, á fin de suprimir 10~ funCIO­narios que no sean indispensables. "§ 1.0 Facúltase al Gobierno para reducir todos los sueldos de los empleados públicos, si la situa­ción del Tesoro no pelmitiere pagar los señalados por la presente Ley, y para restablecerlos á medida que In situación fiscal del país 10 permita. " § 2.° El aumento de sueldos que se decreta por JI presente Ley se liquidará y pagará por octavas partes men uald , á contar del 1.0 de _í fiJ o próxi. mo en adelante. ., Art. Quedan incluidos en lns disposiciones del artículo anterior los aumentos de sueldos que se hayan hecho pOI' Decretos ejecutivos en el pre· el te año." El artículo 16, último del proyecto, 10 declaró virtualmente negado ]a Presidencia. Dice así: '~Art. 16. Los sueldos fijados en esta Ley comen· zarán á devengarse desoe el 1." de Marzo del co· rriente año." Seguidamentp Re aprobaron en votación ordina­ria los dos artículos siguientes que propuso la Co­misión: "Art. 1.0 Suprímase la denominación de Minis· terio de Hacienda y Ministerio del Tesoro, y déjese una sula para el primero, modificada así: " Ministerio de Hacienda y Tesoro. " Art. 2. o En todos los Departamentos adminis­trativos se cRmbiará el nombre del Su bsecretario por el de Secretario del Mini!ó1terio, y el de Oficial Mayor por el de Su bsecretario, y de pl'Ímer Ofi. cial pOI' Oficial Mayor, y nsí sucesivamente." Los Diputados Sres. Neira, Uribe Toledo, Ano: gulú Felipe y Quijano Wallis propusieron lo si­guiente, que fue negado: " Revócase la aprobación dada al nrtículo rela­tivo á las asignaciQnes del Consejo de Estado, y reeonsidél'ese." ' - El artículo 3.0 , propuesto por la Comisión, qued~ s!Jstituído 1101' el primero de los dos propuestos por el Sr. Ministro de Hacienda, citado anterior: rp.ente. El dp, la. Comisión dice así: "Artículo. El Poder Ejecutivo eliminará todos los empleados administl'ativos que á su juicio sean inútiles para el servicio público, y queda autori­zado para rebajar en cualquier tiempo, pero ~~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 134 ANALES D~ Ll\ ASAMBLEA NACIONAL para aumentar, los Aueldos fijados por 'la presente Ley para los empleados subalternos y dependien­tes din~etamente de los Ministerios de Estado. "Parágrafo. En ningún caso podrá eliminarse un empleo el'eado por la Constitución." El Sr. Ministro de Hacienda pr0l:>uso en seguida el siguiente Hl'tÍcnlo nuevo, que rue aprobado en votación secret n. pOI' 13 balot;;ts blancas y 8 negras que coutaroll los Sres. Pérez y De la Esp -iella : " Artículo lluevo. L08 sueldos de cada uno de ~os miembros de la Asamblea Nacional desde su Siendo las cutltro y veinticinco minutos de la tarde, el Sr. Presidente levantó la ~esión. El Pre&idente, ENRIQUE RESTREPO GAROfA' El Secretario, L'uis Felipe Angulo. -*_. ExrrRACTO DE LOS DEBATES DE LA SESIÓN DEL DÍA 6 DE ABRIL DE 1905 pr6xima reunión, y los del Congreso, .serán iguales En discusi6n el proyecto de ley sobre asignacio ,á los que se señalen á los Minist.ros del Despacho nes á algunos empleados nacionale, modific6 sn Ejecutivo }J0l' la IJresente Ley. artículo 1.0 el Sr. Di pu tado Franco y dijo: "Parágraro. Los viáticos de venida y regreso de ¡, La situaci6n de nuestros empleados ~8 causa de los miem bros de dichas Corporachnes serán de verdadero malestar público, y así COI o se im pODe $ 1,000 para cada lUlO." de una parte la necesidad de aumentarles sus uel· El mismo SI'. Ministro propuso el siguiente al'· dos, se impone de otra. la de reducir su número, tículo tr'll1sitorio para último Jel proyecto: según se propone hacerlo el SI'. Presidente d(' la " Artículo transitol io. Con idúrase incluída en Repúblicu. De eóte modo; la economía hecllH pOI' el Pl'esuplle. to de ga. tos e e la vigencill en curso un lado permitirá el aumento de los SUr IdoR por la p l'tidrt nece aria parH el pago de los sueldos otro, sill nuevo gl'av: m!u lH 1'a tI Tesoro. Además, de la Secretaría de la Asamblea, que serán paga- se combate un tanto la em}Jleomanfa, que e,' el dos íntegramente." gran mal de nuestra sociedad actual. Todo joven En seguida el Diputado 81'. Pu]ecio someti6 á que consigne un destino, y raro es el que llO lo la consideraci6n de la Asamblea un lluevo artículo busca, se inutiliza por completo, se pierde para el que mereció ser aprobado. Dice así: progreso del país: ~\I principio l:>al'ece mejorar de " Artículo nuevo. Facúltase á los Gobernadores situación, pero luégo viene la reacción y se ano de los Departamentos para aumentar los sueldos nada por completo, envejece inútii entl'e el polvo de los empleado departamentales en la propor- de los archivos. El empleo es como la morfina: ción que por esta Ley se aumentan lo sueldos de alivia, pero mata ... . Desgraciadament~, hoy por los empleados nacionales." h~ , todos necesitam()s este alivio: nuestro si te· Se cerró la discu i6n sobre la parte dispositiva ma de instl'ucci6n pública da letrados aptos para del proyecto, se aprobó el título y después de todo empleo, pero ti ua trabajadores capace para cerrado el segundo debate, la Asamblea mani:fest6 la industria. Bien e'ltá, pues, qu.e le C~IT ~mos á I;U voluntad de que el proypcto pasara á tercer nuestra juventud el paso á los destinos, pero abrá debate. moselo al trabajo manual bien remunerado, ;¡ue El .")r. Ministro de flacienda presentó el pro. le dé riqueza y se la dé también al país. Ahol'a yecto de ley" sobre reconocimiento y pago de mismo, si otra hubiera sido nuestra educaei6n, Ja créditos de militares en servicio por exacciones rica Sabana de Bogotá estaría cu biel ta por caua· en la última guerra;" la Comisióo de Obras Púo les de regadío que hadal. fácil su cultivo en toda blicas devolvi6 con informe el proyecto de ley época, aun en los grandes veranos; se impondría "por el cual se aprueba un contrato," y la de la rotación de la~ cosechas, usaríamos arados dis­Instruccióu pública devolvió con informe y pliego tintos al de San Isidro y no veríamos subir como d~ modificaciones el proyecto de ley ¡. por la cual espuma el precio de los víveres por la pérdida de se dictan algunas disposiciones sobre Escuelas las :, ementera~ y la escasez de pas.tos para .l. s .ga Normales" . nados. En EgIpto, desde que los lllgleses aplIca , .. . . ron inteligentemente las aguas del Nilo al regadío Por ultImo la. A~amblea apl'?~6 por u~ammI- de las tierras, son abundantísimas las cosechas y ~j~d de votos 1; SIgUIente propos\Cl6?, suscrIta pOl' I barato en extremo el precio de los víveres. Es neo los Sres. Sa.nln Cano, Pél-e~, Gut.I~rrez Rufino, cesario que seamos prácticos y comencemOR por llerrera LU~Iano, De ~a Espnella, Plneros, Franco, rundar escuelas de agricultura y escuelas de artes ~~~~lo ~ehpe y GutIéJ'rez ~rango :. y oficios; así, combatiríamos con buen éxito la . ~uspendaHe lo que se dIscute y consldérese lo empleomanía y serían nuestros empleados pocos ~HguIente : en número, pero muy buenos y bien remunerados. " La Asamblea Nacional lamenta la muerte del "Mientras esto suceda es necesario que siquiera Dr. Ricardo Becerra, quien dedicó á la gloria de les demos modo humilde de vivir, atendiendo la 9olombia, á la prosperidad y al buen nombre de idea equitativ.a que informa el proyecto en dis la América Latina Jos mejores años de una vida cusión. El precio de todas las cosas ha subido, y ~l~qa de ~~recimiento~." ~ubido muchísimo; luego natural es aumentar si- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 135 quieTa en un 50 por 100 el Hueldo· de los emplea. bierno, para que el empleo ]e diera al empleado do públicos; y todavía esto no es lo suficiente, modo fácil de vivir; pero dada la situaeión de ni alln siquiera lo indispensable en relación con el nuestro Tesoro, que impone severa" economías en pod l' adquisitivo de la moneda: ganaba muchísi· la Administración, me contormo con lo pl'opl1esto mo más el empleado que ahora treinta años recio y limito mis deseos en el particulnr á pedir que se bía un sueido mensual de cincuenta pesos en oro, aumente á cien pesos mensuale~ el sueldo dI-' dos qu e el que hoy recibe igual en remuneración por su I de los empleados necesarios en el Ministerio que sel"v i cio. Parece mentira, y sin embargo es Jo cierd está á mi cargo y que es indispensable J'emunerar, Lo q le la casa que entonces le costaba, por ejem. siquiera con esa exigua suma, para que plH-'dan pie, diez pesos, hoy no la consigue con veinte; I desempeñarlos ciudadanos honrados y laboriosos, un carga de papas que le costaba de cuatro á I como los que actualmente los sir'ven, que hall en, cin ce pesos, vale hoy quince; una de maíz, que I canecido en ellos, consagrando su viJa al fiel'vicio fá ilmente conseguía en un peso, hoy no cuesta de la República y cuidando con ex(! uisito esmero men s de diez; una panela valía un centavo, y del valioso archivo diplomático que gUaIda In ofi· ahOl':lo cuesta dt~ quince á veinte, y aSl de todos los cina de su dependencia. EmpletHlo COlllu ésto~, deru¿ alimentos. En los vestidos el aumento aún que tienen á su cargo todos los t,ítu ¡os de propie­C' n ayo!', y á tanto llega el de todos los precios, dad de la República y de la soberHuía Iladonal, q u , si q uisiél'amos ponel' al empleado de hoy no pueden tener un suehlo rnenOl' del tIlle snlici· en 1 \,0, ici6n que tenía J de ayer, debel'Ínmo to que les fije la honorable Asamblea," pagarle doscientos pesos 01'0 al modesto escribien· Al sostener la 1110 ificacibn proplle:sta al ar'tÍcu· te ue entonce~ satisfacía. sus necesidades y aun lo 8.° del proyecto, el Dipntudo Cuel vo Márq uez su lujos con sólo cincuenta. El sueldo del Pre· dijo: side te que acabamos de fijar en diez y ocho "Dos cambios, ambos ln:-ig[}ificallt~s, introduce en mi pesos an uales, es inrerior, muchísimo inferior, I el ga to de la instnlCeión pública, ti la ellal de bié· al de doce mil pe os que ganal\H\ todos los Jeres de ramos consagl'aI' la mayor l'al't.(~ de lluesLI H rentas, Estta o hasta después de 8S0. S610 fijándol, el la modificación q e he tellidu tI botwr 'le Pl'ofJo . sue 1 o de treinta mil pesos anuales, que en II nel', POI' el primel'o ::HJ ho ti ciucucllta pe"os rnen tiernl )Os cOl'redpoudi6 al Libertado]', podríamos suales el sueldo dl~ JIIS : 'cribi tite" qllt! en este pe s u' que el sueldo presidencial de hoy tiene un capítulo figurun, y COll ( .. 110 no hago iuo equipa­PO( e 'adquisitivo igual al .de los sueldos de la rarlo á 10:; de igual categoría en los .lemás seJ'vi­époc rederal! eios de la Administl'acióu, co~a que me parece de , Es, pues, de justicia, Jo repito, el allm nto de estricta justicia; .Y por el segundo, elevo también Slle l( os propuesto po!' el Gobierno, y aun hay ca· á cincuenta peso mensuales el sueldo de los Pro- 80S e peciales como el de que trata mi proposición, fesores de estudi prácticos en la Escuela de Me· en }< s cuales tal aumento ec insuficiente. En efec- dicina, ti quienes, fueJ'a de cOllocimientos t::specia­to, ~l'. Presidente, ·1 Secretario general de la Pre- les que deben ser bien remunerados, se les exige sid!::! cia es de seguro uno de los empleados que para el buen desempeño de su empleo, un tiempo má, rabajan eu el pnís: el día lo pasa íntegro, y á mucho mayor y una consagración que no req llie· vece gran pal'te de la noche, atal'eado con la ren los demás cursos de la Facultad. Son, pues, labol que le impone el prodigioso impulso que les mis dos modificaciones de absoluta equidllu, y así da á todos los ramos de la Administración el Sr. espero que lo reconozca la Asamblea lil linl'les su Pl'~~idente de la República, cuya actividad y cuya aprobación." constancia en el tl'abajo jamás han tenido igual en El ~r. Diputado Delgado, para sostener su mo-el Pa lacio de San Oarlo~. El Sr. General Reyes es dificación, dijo: un mbre excepcional: puede asegurarse que con· " Si algunos empleados deben estar bien remu­sag 1'a, diez y ocho horas ue las veinticuatro del día nerados, por razones que á nadie se escapan, é~tos al espacho de su difíeil cargo oficial, y como su son los empleados ele luanejo, cuya responsahili­Sec l' tario ha de empeñarse en llevar con el día dad es inmensa y cuya labor oficial se prolonga los mil asuntos que el Presidente despacha, ya- es por meses y meses después de dejar el destino, ue suponerse cuánto habrá de trabajar y cómo no para logl'ar obtener el finiquito de sus cuentas y puede disponer de breves instantes siquiera, como la cancelación de su fianza. Por estas razones he cuaIe quiera otros empleados, para atender á sus propuesto que se fije en trescientos pesos mensua· negocios particulal'es, seguramente abandonados les el sueldo del Tesorero general de la Repúbli­pOI' completo. En vista de lo dicho, nada másjus· ca, y como ellas son poderosas y fácillnente apre­to ue el aumento propue:;to para su sueldo que ciables, aun sin detenerme en detalles que todos espel' acepte la honorable Asamblea." 1 conocemos, confío ell que la IIonorable Asamblea El Sr. Ministro de Relaciones Exteriores modi- \ aprobará mi modificación." ficó el artículo 5.° del proyecto y dijo: I Para derender el artículo por el cual se fijan los IL E n tesis general soy partidario de un aumento sueldos de los Representantes y de los Senadores, de ueldos mucho mayor del propuesto pOI' el Go· y por ahora el de los Diputados á la Asamblea Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL para sus próximas sesiones, que fue aprobado por cordia y unión que reina en la Asamblea, ajenas ya trece balotas blancas contra ocho negr'as, el Sr. de nuestro Cuerpo Legislativo; de la grata ímpre. Ministro de Hacienda dijo: si6n por la prolongación del período preside:' cía I "Son r8Zlwes de simple de(~Ol'O oncial las q'le éÍ diez nños, mientras ejerza el SI'. General Reyes, mueven ni Gobier'no á Pl'opollPor esta modificación: y de la Pl'uposición ele felicitación aprobada por los Representantes del puehln están en la obliga- la Asamblea, comunicada al Delegado Apostólico, ció" de llevar vida cómoda y ,1ecell te d Il!'ante su por su oportuna cuanto benéfica in tel'vención en penullueucia t>n Bogotá, y bien comprendéis que favor de la paz y bienestar de la Patria; y por úl ilada In tlctual situaci6n y el deprecio de nuestra timo, suplica, tanto al Poder Ejecutivo de la Na moneda, es apenas suficiente al efecto el sueldo ción, como al Legialativo, se sirvan tener en cuenta que el Gobierno pide para ellos. Además, es cos- esta ciudad para capital del Dep~rtamento. tUlllbre pOI' todmJ los legisladol'es aceptada. la de El Presidente, ABELARDO ANGULO-El Con ce­que sea igual al sueldo de los Ministros del Des- jal, CaroZos Quijano B.-El Concejal, José V. Yor'i. pacho el d~ lo miembros del Congreso, y el aro El Concejal, Tibu1'oio González-El Concejal, Be­tículo que se discute, y que J'\lego sea aprobado, lisarío Plazas-El Concejal, U1'bano Londoño-se limita á igualllr tales sueldo ." \ El Secretario, Adolfo Z.a:t1·ané G. Asamblea Naoional-Presidenoia. Dése cuenta y publíquese. NO/fAS Y TELEGRAMAS ES'l'REI>O GAR ÍA. RepÍtblica de Oolornbia-Te~ég/'afo8 naoionales- Repúblioa de Golombia-Telég1·afo8 naoionales- Junín, H de A ln'~l de 1905. Oá ueza, 6 de A1J'ril de 1905. Sres. Presidente de la Reptíblica y Presidl:lIte AsambJeu Nacional, Presidente de la Asaqm blea Na cion:d, Autoridades y vecinos J u nfo se adhieren á la Conocedüre" de los 1m portantes actos legislati manifestación que hoy hace el Consejo municipal vos expedidos por'la Asamblea Nacional que usted al Jefe de la Nación y á lú miembros de la ASR.m- dignamente preside, nos es muy hODl'O~O felicitar blea Nacional, y de igual man~J'a estiman oportu- aquellh. alta Corporación pOI' In fecundidad y tras­nas y saludables las importantes y eficaces reÍol'- r.endencia de sus actuales labores, y 00)' la sabidu-mas hechaR hasta ahora á la Carta fundamental de t ría y )Jatrioti mo con que se h1\ exhibido ante (·1 la República, y en u consecuencia ofrecen con país. No eu vano e~peramos todos los colombianos verdadero patriotismo é interés su decidido apoyo que la presente Administración salvará la Repú­á los que, no tenienJo otra mira que el bien gene- hlica. l'a1, l)l'ocuran el engrandecimiento de la Patl'ia y la Compatriotas, felicidad de ~us hijo~. ~I Prefecto, FRANOISCO J. BARBOSA- El Juez El Alcalde, ASUNCIÓN MEDELLiN-El Secreta· 1.0, ENrUQUE RIBEROS M.-EI Fiscal, Lu~'s E. BaIJ'­rio, Santos Aoosta-El Personero, Tomá8 Gl1'1'zón bosa .- El J Hez 3.°, RAMÓN PIÑEROS I"{,,-Belió'm'io El Colector' RentlL de Licores, Hern(l'/'do Rozo- Rióer'os, Manuel Rojas, Leepoldo Castaño, Alipio El Juez 1.0 municipal, ROGELIO JnrÉNEz-EI Juez Pavón, Antonio L, Cubillos-El Juez municipal, 3.0 IllunicilJtll, JUAN M, RAMos-~1 Recaudadol' de NIOOLÁS HERNÁNDEZ -Jesús González, Ismael Ro Hacienda, Gl'egm'io Rozo. mel'O, Elías Pa1'ado, Virgilio Romero-El Alcal· AsarnJ;lea Naoional- P'residenoia. Dése cuenta y pu blíquese. de de la ciudad, ANTONIO SÁNOHEz-José E, Cu­rrea, Leonidas Rojas, A. R. L., Carlos S. Barbosfl, Isaac Flórez, Alberto Vargas G., Pablo E. Rubio, RESTREPO GARotA. Saúl Hernández, Evelio Sánchez, Luis Felipe Cas-tro, Antonio Castro G., Luis Evelio Flól'ez, Jorge Repúblioa de Oolombia-Telégrajo8 naoionates- Julio Flórez, Samuel Reina, Buenaventura Loza­Presidencia Oonsejo rnunicipal-Pacatativá. 8 no R., Leonidas Betancourt, Arcadio Rojas, Apa .. de Abril de 1905. l'ici<1 Gutiérl'ez M., Julio Vargas G., AdonÍas Mar­Sres. Presidente de la Reptíblica, General H.lfael R. .yes, y Presidel\te de le tínez R., Andrés Martinez, Honorio Castro, Eva .. Asamblea fiJ\cional, risto Castro G., Heliodoro Torres, Al'istides Agui- El Concejo de est·e Municipio ha I'ecibido cún po:3itiva satisfacción las medidas emanadas del Presidente de la República, General Rafael Reyes, y de la Asamblea Nacional, todas las cuales tien­den á redimir á la Nación de su mala situación fiscal, á ronsel'var el orden y á emprender labol'es de progreso. Deja además constancia en el acta de este día, de la tranquilidad general originada por la con· lera, Olivo M. Flórez, Justiniano Monzón, Nicolás Parado, Telésforo Borrero, Antonio Martínez, Jorge Julio Castro, ·Rafael Moyano, Benjamín Moyano, C:lrpus Ruiz, José Tomás Rui . ..Asamblea Nacional-P11esidenoia. Dése cuenta y pllblíquese. RESTREPO GARCiA. IKPIlINTA NACIONU Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional - N. 17

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie V N. 14

Por: | Fecha: 01/05/1907

RE PUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie V Bogotá, Mayo 1." de 1907 ~ Núm.ero 14 Meosaje del Presidente de la Repl1blica á Id Asamblea Naciona!.. •••• Decreto nl1mero 604 (29 de Abril ), .. por el cual se prorrogan las se· tuale. sesiones de la Asmblea Nacional Constituyente y Legis. bajo, no ha alcanzado á resolver definitivamente los diversos asuntOf> que el Gobierno ha sometido 105 á su consideración en los treinta días de sesiones Págs. lativa't ......................................................... . Acta de la sesi6n del d{~ 26 de Abril de 1907.... .• .•• •••••• ..... .. extraordinarias para que fue convocada por De· 106 creto número 240, de fecha 28 de Febrel"O próximo 106 pasado, Proyecto de ley" sobre moneda~" .... •• .... . . .. .. ........ . Proyecto de ley" por la cual se concede una autorizaci6n al Poder 108 DEORETA: Ej ecuti vo .. . • • • • • ... .. ............ .. ... . • • • •• ...... ... \ 08 Informe reglamentario relativo al proyecto de ley .. sobre Presupues .. to de rentas y gastos" . ..... • • • • • • •• •• ... • • •• ......... . • .. ... .... .. 109 Informes de Comisione6...... • ........ .... ................. , ....... .. ........ 111 MENSAJE DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Á LA ASAMBL EA NACIONAL Presidencia de la República de Colombia-Bogo­tá, Abril 119 de 1907. Honorables Diputados: El Poder Ejecutivo se complace en reconocer la laboriosidad qu~ habéis desplegado para conside rar los diferentes proyectos legislativos que ha sometido á vuestra consideración; pero como el término de treinta días para que se os convocó á sesiones extraordinarias está al expirar sin que á pesar de vuestra constante labor se hayan po dido resolver definitivamente algunos proyectos de ley, ha resuelto el Gobierno prorrogar vuestras sesiones extraordinarias actuales hasta el día 15 del entrante mes de Mayo, reservándose el de re cho de proponeros los nuevos proyectos de ley que crea conveniente someter á vuestro estudio, y al efecto se ha dictado el adjunto Decreto ejecutivo sob~e prórroga de vuestras sesiones extraordina rias. Honorables Diputados. R. REYES El Ministro de Gobierno, D. EUOLIDES DE ANGULO Honorables Diputados de la Anmblaa Nacional Constituyente y Legislativa' DECRETO NUMERO 504 DE 1907 (29 DE ABRIL) por el oual se prorrogan las ~ctuales sesiones de la Asamblea N acion,,) Constituy.mte y Legislativa. El Presidente de la República de Colombia OONSIDERANDO: Que la honorable Asamblea Nacional Constitu· tuyente y Legislativa, no obstante su asiduo tra· Al't, 1. o Prol'l'óganse hasta el día 15 de Mnyo en trante las actuales sesiones extt'aordinariaH de la Asamblea Nacional Oon.:;tituyente y Legislativa. Parágrafo. Los Ministros del Despacho somete rán al estudio de la Asamblea los nuevos proyec· tos de ley que el Poder Ejecutivo Cl'ea necesario presentar. Art. 2. o Los gastos que demande la prófl'oga de que trata el presente Decreto se considerarán in cluidos en el Presupuesto de gastos de la vigencia en curso. Dado en Bogotá, ti. 29 de Abril de 1907. R. REYES El Ministro de Gobierno, D. EUOUDES DE ANGULO -*­ACTA DE LA SESIÓN DEL DíA 26 DE ABRIL DE 1907 (Pre. idcucia del honorable Diputado Jiménez). I A la una y treinta minutos de la tarde el Sr. Pre· sidente ordenó se llamara lista, hecho lo cual, como apareciera que habla el número reglamenta· rio de Diputados, se abrió la sesión. Dejó de con currir debidamen te excu~ado el honorable Diputa. do Iguarán. Leída el acta, fue aprobada después de una ob servación del honorable Diputado Sanín Cano, re ferente al proyecto de ley "sobre legalización de algunos créditos," el cual sustentó sin recomenda ción del Ministro de Hacienda y Tesoro, como se consignaba en el acta leída. En seguida, sin más observación, fue aprobada, firma.ndose la de la se­sión anterior ante la corporación. Sedio cuenta de los mensajes del Excmo. Sr. Pre­sidente de la República en que devuelve sanciona· das las Leye8 6. ", 7. a y 8. ", la primera" por la cual se aprueba un Tratado con el Pel'ú (general de al' · bitraje); la segunda, " por la cual se crea y orga· niza una Oficina de Procuradores Revisores de Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 106 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL cuentas," y la tercera, "por la cual se aprueba un Tratado (sobre lí!nites con el Perú). " , Luégo el SecretarIO leyó la s,!stan?IaClOn dada a los negocios llegados á la PresIdencIa, y al orden del día. II Se dio tercer debate y pasó á ser Ley de la Re· pública el proyecto de ley" por la cual se aprueba un Tratado (entre Colombia y el Ecuador). El hono· rabIe Diputado Castro hizo constar que su voto había sido negativo al articulo 11. . Abierto el tercer debate del proyecto de ley " sobre formación del escalafón militar, el hono rabIe Diputado Mutis propuso: " Vuelva este proyecto á segundo debate para reconsiderar su articulo 1. o " Fue sustentado por su autor. El honorable Diputado Camargo hizo uso de la palabra para hacer algunas observaciones sobre el sentido general del pro.\'eeto. después de lo cual se apro ó la proposición. Traído en consecuencia nuevamente al debate el articulo 1. 0, el honorable Diputado Mutis lo mo dificó cambiando los afios de 1884: y 1888 por el de 1896, y agregarle el siguiente p3;rágra~~: "Reinscríbase en el escalafon mIlItar en su grano de General en Jefe del Ejército al General Sergio Oamargo." Sustentaron esta modificación 6U autor y los ho norables Diputados Rueda Gómez, Reyes, Vélez y Restrepo. El honorable Diputado Arango rectificó algunos de los conceptos emitidos por 108 honora· bIes Diputados Camargo y Reyes. Aprobada y adoptada la modifi:c~?ión, la' P.r~~i . dencia pasó el proyecto en comISlOn de reVJSlOn á los honorables Diputlid08 Cuervo Márquez y Restrepo, con veinticuatro horas de término, en virtud de lo di,s'puesto en el artículo 255 del Regla· mento. El honorable Diputado Ca margo dio las gracias á la Asamblea por el acto significativo que acaba ba de hacer al reinscribir el nombre del General Camargo en el escalafón .• Se considetó también en tercer debate, y pasó á ser Ley de la República, el proyecto de acto legis­lativo ,. por el cual se sustituyen 109 artículos 183, 184: Y 189 de la Constitución." 111 Se dio lectura al informe U <;:l la comisión que es · tudió el proyecto de ley "sobre erección de un monumento" (á los hermanos Reyes), y puesto en discusión el proyecto de resolución cou que termina lo sustentó el honorable Diputado Rueda GÓmez. 'El honorable Diputauo Calderón hizo en nombre del Excmo. Sr. PreRidente de la Repúbli· ca la siguiente declaración, de la cual el honorable Diputado V élez pidió se dejara constancia en el acta de este día: "El Excmo. St'. Presidente de la República me ha encargado manifestar á la honorable Asamblea: "Que agradece profundamente á la honorable Asambleá los honores que ésta se propone hacer á. sus hermanos EUas, Enrique y Néstor Reyes. " Que igual voto de agradecimiento da á todos sus compatriotas que se han dirigido á la hono­rable Asamblea pidiéndole que decrete la ley de honores que se discute. "Que reconoce el sentimiento de delicadeza que anima á los miembros de la Comisión que presen · tará el proyecto de ley y á la honorable Asamblea al aprobarlo unámmemente en primer debate, al disponer que los gastos que demande el monumen · to que se ordena levantar á los hermanos Reyes se pague del Tesoro nacional, pero que en su ca­rácter de hermano de éstos, de compañero en sus exploraciones y de Presidente de la República, rue­ga á la honorable Asamblea modificar este artículo en el sentido de que dicho gasto no se haga por el Tesoro público." Una vez aprobado el proyecto de resolución, el honorable Diputado Franco presentó la siguiente prllposición, aprobada en seguida sin discusi.~n: " Publíquese en hoja volante y en los penodIcos de la ciudad el informe de la Comisión que ha es· tudiado para segundo debate el proyecto 'sobre erección de un monumento á los hermanos Reyes.'" Puesto al debate el artículo 1.0 modificado por la Comisión, que dice: _ . " .A rt. Eríjase en la capital de la Repubhca un monumento que perpetúe la memoria de los beneméritos colombianos Enrique, Néstor y Elfas Reyes." . Hicieron uso de la palabra los honorables DIpu­tados Garcí:;¡. (Evaristo), Carvajal? Manrique y. el Sr. Ministro de Gobierno. Fue retIrada la modlfl cación y se aprobó el articulo original concebido así: " Art. 1.0 Eríjase en la capital de la República un monumento que perpetúe la memol'ia de los beneméritos colombianos Elías, Enrique y Néstor Reyes." El artículo 2. o, también modificado por la Co­misión, dice: "Art. 2. 0 En dicho monumento se colocará la placa acordada por la Conferencia Internacional Panamericana reunida en Méjico A los explora­dores Néstor y Enrique Reyes, mártires de la ci vilizaci6n de América, y otra inscripción que diga: La República de Colombia á sus hijos ben.emé- 1'itos los hermanos Reyes-La Asamblea Nac'tOnal Oonstituyente y Legislativa de 1907-'.' Fue explicado por el honorable DIputado Man · rique, y en seguida aprobado. Al ado~ta~'se, el ho­norable Diputado Matéus lo submodIfico en esta forma: ., Art. 2. o En dicho monumento se colocará la placa acordada en la Uonferoncia Internacional Panamericana reunida en MéjicoA los exploradores Néstor y Enrique Reyes, mártires de la civiliza­ci6n de América. Y otra inscripción que diga: La República de Colombia á sus hijos beneméritos los hermanos Reyes (Rafael, Elías, Enrique y Nés­tor Reyes-La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa de)1907." Así fue aprobado y adoptado. Al discutirse el artículo 3. 0 original presentado en la forma siguiente: ".Art. 3. 0 Considérese como incluida en el Pre- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 107 supuesto la partida necesarili. para el cumplimiento de esta Ley " Los honorables Diputados Oalderón y Reyes propusieron: "Suprímase el artículo 3. o del proyecto." Impugnaron los honorables Diputados Pulecio, AbelIo, Ma,nrique, Jiménez y sustentó el honora ble Diputado Reyes, después de lo cual fue negada unánimemente. Traído nuevamente al debate el ar tículo original, fue aprobado por unanimidad de 4:0 balotas blancas, contadas por los honorables Di­putados Vargas y PulHcio. Los honorables Dipu­tados Oalderón y Reyes se retiraron del recinto antes de la votación. Al discutirse el artículo 4:. o los honorables Dipu­tados Salazar y Manrique propusieron: " Reconsidérese el artículo 2. o aprobado." La impugnó el honorable Diput-ado Matéus y la sustentaron los honorables Diputados Manrique, Arango, Oamargo, Ouervo Márquez y Franco. Se aprobó, y volvió en tal virtud á considerarse el artículo 2. o original de la pt'Ímera Oomisión: "Art. 2.° En dicho monumento se colocará la placa conmemorativa o.cordada por la Oonferencia Internacional Panamericana reunida. en Méjico A los exploradores Reyes. Y otra placa que diga: Uolombia á Elías, Enrique y Néstor Reyes - Asamblea Constituyente y Legislativa de 1907." Después de hablar en favor de esta forma el ho­norable Diputado Gálvez, fue aprobada. Igualmente se aprobaron el preámbulo y el tí ­tulo, redactados así: "La Asamblea Nacional Oonstihtyente y Legislativa, " CONSIDERANDO : "Que es deber de una nación manifestar su gratitud por aquellos de sus hijos que se han sa­crificado luchando por su engrandecintiento; " Que uno de los mayores servicios que un buen ciudadano puede prestar á su Pattia es el dE> ofre cer nuevos campos á la inteligencia y á la activi · dad de sus compatriotas; " Que la región oriental de nuestros grandes ríos será, en la evolución natural de la humanidad, el asiento de una poderosa civilización colombiana, y la N ación queda obligada hacia los grandes ex plotadores que la han hecho conocer, abriendo así nuevos horizontes á las aglomeraciones andinas que pOl' su situación están sustraídas á la acción directa de las grandes corrientes de la civilización y del comercio; " Que los colombianos Elías, Enrique y Néstor Reyes dedicaron lo mejor de su vida al descubri­miento y colonización de nuestras regiones ama­zónicas, comarcas que hoy son venero de incalcu­bIes riquezas, y que en lo por venir serán el grane ro de las naciones y el refugio de los oprimidos del género humano; " Que todas las .Ilaciones americanas rindieron en el Congreso Panamericano de Méjico tributo de respeto y admiración á los hermanos Reyes; "Que le han sido dirigidas á la Asamblea Na­c~ o~al numerosas. manifestaciones suscritas por dlstmt.as corporaCIOnes y sociedades y por ciu-dadanos de todas las clases y c~ndiciones pi­diendo como acto de justicia que se honre la me­moria de los hermanos Reyes, peticiones que han sido unánimemente apoyadas por la pren:Ja del país. " Título: , , Por la cual se dispone la erecci6n de un monu­mento." El honorable Diputado Ouervo Márquez solicitó se dejara constancia de que el proyecto anterior había sido presentado por la Oomisión en virtud de haber sido la Asamblea autorizada para ello por el Poder Ejecutivo. En seguida la honorable Asamblea manifestó su voluntad de que pasara á tercer debate. IV Se dio segundo debate al proyecto de ley "por la cual se fija la cuantía de una pensión, " y fue ­l'on aprobados el artículo único d€1 que consta, con su parágrafo, que dicen: "Artículo único. A partir del 1. o de Mayo del afio en curl:lO, la pensión de que disfruta la Sra. Ole· mentina Santander de Freire, viurla, hija del pró cer de la Independencia General Francisco de P. Santander, sel'á de doscientos pesos mensuales, conforme á la Ley 18 de 1882, Que se pagarán en oro. "Parágrafo. Quedan así reformadas las Leyes 18 de 1882 (9 de Junio), 5 de 1898 (27 de Agosto) y los Decretos legislativos número 391 de 1902. (1. o de Marzo) y número 154:5 de 1902 (16 de Octubre). Por unanimidad de 34 balotas blancas, contadas por los honorables Diputados Oamargo y Garcra Medina. Pasó á tercer debate. V El honorable Diputado Oamargo propuso: _ " Altérese el orden del día y considérese lo si ­guiente: " Procédase á la elección de Secretario auxiliar de la Asamblea, por haberse aceptado la renuncia del Sr. Pedro J. Velasco." La Asamblea no convino en la alteración del orden del día. VI El Secretario dio lectura al infor'me de la comi­sión que estudió el proyecto de ley "por la cual se concede una pensión" al Sr. General D. Marce· liano Vélez; aprobado el proyecto de resolución con que termina, se abrió el segundo debate. Puesto en discusión su artículo único, concebi­do así: " Artículo único. Ooncédese al Sr. General D. Marceliano V élez una pensión de doscientos pesos oro mensuales, en atención á los importantísimos servicios que desde su juventud ha venido pres­tando al país durante su larga y meritoria vida pública, ya como ciudadano ejemplar, ya en el desempefio de delicados puestos en todos los ramos de la Administración. " Esta pensión le será pagada del Tesoro nacio Jl&l desde la sanción de la presente Ley" • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. lúS ANALE~ DE LA. ASAMBLEA NACIONAL Lo aprobó la honorable corporación por unani midad de 36 balotas blal.'lcas, que escrutaron los honorable! Diputados Arango y Salazar. Pasó á tercer debate. VII En el curso de la sesión el honorable Diputado García (Rogelio) manifestó que aunque el hono rabIe Diputado Gerlein había firmado el informe y el pliego de modificaciones de la comi!.'ión que estudió el proyecto de ley "sobre matricula de las embarcaciones," en cumplimiento de la dispo­sición reglam~ntaria, se reservaba, por estar en desacuerdo COll la mayoría de la Comisión, el pi'e­sentar modificaciones en el curso del segundo do­bate. A las cuatro y cincuenta minutos de la tarde se levan.tó la sesión. El Presidente, El Secretario, DIONISIO JIMÉNEZ -+­PROYEOTO DE LEY (obre monedas. Gerardo A rrubla La .Asamblea Nacional Oonstituyente '!J Legislativa DEORETA: Artítlulo. La unidad monetaria y moneda de cuen ta de la República es el peso fuerte de oro di vidido en cien centavos, equivalente á la quinta parte de una libra esterlina inglesa tanto en peso como en ley y tolerancias de peso, con trece mili metros de diámetro y con poder liberatorio iIi mitado. Las demás monedas de oro serán la libra co­lombiana, equivalente á cinco pesos fuertes, y la media libra, equivalente á dos y medio pesos fuertes. La libra colombiana tendrá v6}ntidós milímetros de diámetro, su ley será 916 milésimos y t, con to ­lerancia de dos milésimos en más y en menos. El peso de la libra en gramos será de 7.988, Y el limite de peso corriente de 7.937,87. La media libra tendrá de diámetro en milime tros 19.3; ley, 916t; tolerancia, dos milésimos; peso en gramos; 3.994; límite de peso corriente, 3.96083. Artículo. Habrá además monedas de plata y monedas de níquel, así: Las monedas de plata serán: el peso fuerte, el medio peso fuerte, la peseta y el real. El peso fuerte de plata tendrá 37 milímetros de diámetro y ley de 900 milésimos, con tolerancia de tres miléaimos en más Ó en menos. Pesará 25 gramos; tendrá tres miligramos como límite de peso corriente y poder liberatorio del 20 por 100 como equivalente al peso fuerte de oro. El medio peso fuerte tendrá 30 milímetros de diámetro, ]ey de 835 milésimos, con tolerancia de 3 milésimos en más ó en menos. Pesará en gramos 12.500, con limite de peso corriente de tres mili­gramos y poder liberatorio de 20 por 100. 3 . La peseta tendrá 23 milímetros de diámetro á la ley de 0,666, con tolerancia de tres milésimos. Pesará en gramos 5.000, con límite de peso co­rriente de tres miligramos y poder liberatorio de 20 por 100 como equivalente á veinte centavos de peso fuerte de oro_ El real tendrá 18 milímetros de diámetro á la ley de 0,666, con tres milésimos de tolerancia. Su peso será de 2.500 Y tendrá tres miligramos como límite de peso corriente y con poder libera­torio de 20 por 100 como equivalente á diez centa­vos de peso fuerte de oro. Las monedas de níquel tendrán un poder libe· ratorio del 10 por 100. Se emitirán en los tipoR de $ 1, $ 2 Y $ 5 en papel moneda equivalente cada peso en papel á un centavo de peso fuerte en oro, y tendrán lae mismas condiciones físicas establecidas para la acufiación de moneda de ni· quel en el Decreto ejeeutivo 1263 de l!W6, publica­do en el Diario Oficial número 12,775. Artícule. Habiendo desaparecido el temor de las fhiCtuaciones de la moneda de papel, los fono dos destinados para su conversión en moneda me· tálica seguirán aplicándose á los gastos comunes del servicio público de acuerdo con los Presupues· tos de rentas y gastos para la presente vigencia y para las subsiguientes. Artículo. Facúltase al Gobierno para determi­nar la leyenda y los grabados de las monedas qne que se acufien conforme á la presente Ley. Articulo. Quedan derogadas, modificadas ó adi­cionadas las disposiciones vigentes que sean con­trarias á la presente Ley. Dada, etc. Presen tado á la honorable Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa en su sesión del dia 27 de Abril de 1901 por el suscrito Ministro de Ha· cienda y Teso~o. TOBíAS V ALENZUELA República de Colombia-Asamblea Nacional Cons­tituyente y Legislativa-Secretaría - Bogotá, Ab'ril ~7 de 1907. En la sesión de la fecha se dio primer debate al anterior proyecto, y fue aprobado. Pasó en comi­sión á los honorables Diputados Jiménez y Cama­cho, con dos días de término. Regístrese, cópiese y publíquese. --*:¡¡¡:.­PROYECTO DE LEY Arrubla por la cual se concede una autorizaci6n al Poder Ejecutivo. La .Asamblea Nacional Oonstituyente y Legislatifla DEORETA: Artículo único. Autorízase al Gobierno para que en la forma que fuere más justa y equitativa, y teniendo en cuenta la manera como se hayan pa­gado casos análogos, arregle amigablemente con el Sr. Juan de la Cruz Gaviria, cesionario de Carlos Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 109 '-----=============~========================7======================================= H. Simmonds la reclamación intentada por éste contra la Nación por expropiaciones causadas en la guerra de 1885. Parágrafo. La suma que ocasione el cumpli­miento de esta Ley se considera incluida eu el PresupueRto de rentas y gastoR de la vigencia en curso. Dada, etc. Presentado á la honorablea Asamblea N acio nal por el suscrito Ministro de Hacienda y Tesoro en la sesión del día 27 de Abril de 1907. TOBíAS V ALENZUELA Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa­Secretaría- Bogotá, Abril ~7 de 1907. En la sesión dE: la fecha se dio primer debate al anterior proyecto y file aprobado. pasando en co­misión á los honorables Diputados García Evaris to, Vélez, Neira y Orduz, con 24 horas de término. Registrese, cópiese y publíqueAE:'. Arrubla -*-- INFORME REGLAMENTARIO RELATIVO AJ. PROY1!CTO DE LEY SOBR~ PR1!SUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS presentado' la Asamblea Nacional Con.tituyente y Legi.lativa de Colombia por el Sr. Ministro de Hacienda y Tesoro en la. sesiones de \ 907. Honorables Diputados : Al dar el informe reglamentario sobre el pro yecto de ley presentado por el Sr. Ministro de Ha ­cienda y Tesoro sobre la aprobación del Presu fluesto que acompat'i.ó en cuaderno separado para su estudio, es de ocasión hacer algunas observa­ciones generales sobre asunto que de una manera tan viva y tan importante ejerce influencia en la buena marcha de los negocios públicos. . El Presupuesto es síntesis de la marcha de una administración, es termómetro del progreso de un país, el lugar en donde quedan condensados todos los actos de un gobierno; la verdad en él, la apli­cación precisa de touap las disposiciones que en· cierra, son la mayor garantía que puede darse á todos los asociados: de él se desprende el crédito del Gobierno, que es el crédito del país en general y que refleja tan poderosamente sobre el crédito particular. La Comisión ha puesto especial esmero al in ­vestigar con rigurosa escrupulosidad el origen y la exactitud de cada una de las cifras consignadas en él. Tanto las rentas directamente administradas por el Banco Central como las que están bajo la dependencia del Ministerio de Hacienda y Tesoro han sido estudiadas no sólo en el cómputo que se ha hecho para incorporarlas en el Presupuesto, sino también en los detalles de su evolución, ya sea que tengan un rendimiento ascendente y pro­gresivo, ó que hayan permanecido estacionarias en sus prl)ductos. Todas las partidas de gastos ~stán ajustadas á disposiciones vigentes y han temdo la corrrespondiente comprobación. El cómputo presentado por el Gobierno al estu­dio de la Asamblea es un trabajo completo de es tadística, y no como se acostumbraba en otros tiempos~ un cálculo aproximativo, más ~ me~os acertado, pero que careciendo de la exactItud In ­dispensable 10 que debía servir de derrotero I?ara 108 gastos de la Administración pública, deSVIaba el criterio del Gobierno y era una de las causas de los déficit continuos que habían traído por conse­cuencia la bancarrota nacional, retardada siempre con el medio empírico de las emisiones de papel moneda, que de una manera tan honda afectaron la riqueza pública, alejaron el crédito y dieron pá bulo al sinnúmero de calamidades que de una ma­nera tan dolorosa afecta todavía al país. El Poder Ejecutivo, que con visión profunda y energía vigorosa ha penetrado en todo!'; los ramos de la Administración pública, conociendo que los créditos suplementales y extraordinarios autoriza dos por la Constitución, á que con tanta frecuen ­cia se apelaba, eran una de las causas más pode rosas de desequilibrio y de desorden, destruían to­das las previsio~es del legislador y quedaban hasta cierto punto fuél'a de la sanción que deben tener todos los actos administrativos, los suprimió de una manera definitiva por medio de Decreto de carácter legislativo, cortando de este modo los abusos apuntados y renunciando á la dictadUl-a fiscal establecida_ Pel'O consciente el Gobierno que por precisa que sea una estadística, por ajustadas que e~ tén las cifras á la realidad, no dejarían de presentarse ocasiones de encontrarse en la imposibilidad de atender á gastos imprevistos de premiosa urgencia que el dejar de satisfacer causaría grave quebran­to, ha destinado con sabia previsión una suma que, sin alterar el equilibrio que se ha propuesto con servar á todo trance, le dé los medios de atender á inesperad:ls contingencias, poniendo para la inver­sión de esa suma requisitos que son plena garan­tía para la Asamblea que debe autorizar su incor­poración en el Presupuesto, como son: la prueba de la necesidad del gasto, la formación del expe­diente respectivo, su debate en el Consejo de Mi­nistros y la autorización para verificarlo, con to­das las firmas de los miembros del Oonsejo. Fundamento necesario para efectuar el trabajo en la forma en que ha sido presentado á la Asam­blea es la reglamentación dada á la contabilidad por medio de varios Decretos que la han hecho fá­cil, sencilla, de comprobación de cuentas practica­ble en el momento que se quiera y de poder cono­cer, día por día y hora por hora, el estado de C~ja. de la Tesorería, el producto de las rentas, motIVO de las entradas y el monto de los gastos en todos yen cada uno de los ramos de la Adininistración. Quedan en este Presupuesto cortadas de una manera definitiva las cuentas de las vigencias an­teriores, por haberse incorporado en él los saldos precisos de las sumas adeudadas al Erario por cada una de las rentas que figuran en este capítulo del Presupuesto que no se habían recaudado en trein· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 110 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL ta y uno de Diciembre, fecha en que por la recien confirmado con la prueba patente de lo ínnecesa ­te reglamentación quedan cerradas todas las cuen- rio que es para el Gobierno el apelar á este recul'­tas relacionadas con la Hacienda y el Tesoro pú so para Henar loe claros que deja el servicio de la blico. Administración. Consecuencia necesaria de esto Las sumas que en el Presupuesto de gastos figu- ha sido la cotización firme que hoy tiene el billete ran para cuhrir las vigencias anteriores son tam- nacional, hecho sin precedente alguno en la histo ­bién el dato estricto de las cantidades que en ese ria de los países que han tenido como medio cir­día quedaron á deberse según los saldos á cal·go culante la moneda fiduciaria; y que está sentado del Tesoro que con la comprobación respectiva sobre base sólida el principio de la redención eco­fueron mandados por todas las oficinas de manejo nómica, problema tan arduo que tanto preocupa del país. al Gobierno, y tan necesario es de resolver como La cuenta de la Tesorería general de la Repúbli que encarna el bienestar social. ca, cortada el treinta y uno de Diciembre último, De poderosa ayuda ha sido en esta obra de aliento quedó ya definitivamente fenecida pOlO la Corte el concurso prestado por el BancoOentral, creación respectiva, hecho que no tenía precedente porque extr:::.ordinaria del Jefe del Estado, hábilmente di­el complicado sistema de contabilidad que se lIe rigido y que ha cumplido religiosamente sus com vaba y la anarquía absoluta que reinaba en ese promisos, ya en la administración de las rentas, Ramo llegaron á hacer imposiblea hasta en perío- ya como intermediario de las operaciones de cré dos de catorce años la comprobación y termina dito publico, que ha hecho efectivaH la baja del ción de las cuentas. Era costumbre establecida interés y la cotización del papel; y mediante el que al encargarse nuevo Tesorero general de la crédito concedido al Gobierno hace que éste en República procurara desligar su responsabilidad todos los momentos tenga una fuerte suma á su de las cuentas anteriores, haciendo un inventario disposición, á fin de que las órdenes de pago de parcial que le sirviera de base para su manejo. la Tesorería se~n, como en los países mejor orga- Certamen el más brillante que puede pres~ntar nizados, el equivalente de un cheque pagadero á el país al principiar á salir del estado de anarquía la vista por un Banco acreditado. fiscal, endémico ya y considerado como mal casi Colombia ha entrado en el ro) de los países irremediable, es el Presupuesto actual. En él se serios. El estudio de su Presupuesto es una gal'an encierra una situación inesperada, una completa tía para todo el que éntre en negocio~ con su Go condensación del estado de sus negocios, todo en bierno: es una prueba de que su palabra debe él está previsto: es el verdadero principio de una creerse porque está en situación de respaldarla. nueva éra. 'Aquí se atiende al servicio de nuestra De hoy en adelant3los capitales extranjeros pue antigua deuda externa; al de los compromisos den afluir y traerle el elemento \fue le falta, por­contraídos en el interior; al pago de todos los ramos que el producto está en relación con la seguridad del servicio público; al impulso, en cuanto nuestros de su inversión. limitados recursos lo permitan, de todas las obras La titánica labor del Gobierno principia á dar sus de vrogl'eso y adelanto acometidas hoy, y á la ini- frutos: esto explica el porqué del concurso decidido ciación de otras nuevas, como la de hacer de nues que le prestan los sanos elementos de todos los par tra grande arteria una verdadera vía de penetra - ti dos, los hombres todos de buena voluntad. Es la ción del mar al interior, que haga fácil, segura y li justificación de que la confianza pública en él de­gera la navegación, nos ponga en rápido contacto positada t3n ampliamente por los pueblos, la ha con el resto del mundo civilizado y deje de ser un correspondido en el campo más difícil quizá de problema casi insoluble para el extranjero subir á realizar, y es verdad sabida que gran parte de )09 nuestra altiplanic~e. -Esto contribuirá á estrechar problemas que los dividen y pet"turban no son sólo las relaciones comerciales entre las dos regiones, y diferencias de ideales políticos, sino, más que todo, podrá librarnos del pesado tributo que pagamos al la guarda y manejo de intereses que son resultado Exterior de artículos que podemos producir; y es, del esfuerzo de los que trabajan en el desarrollo de sobre todo, el complemento indispensable de la red la riqueza pública. ferrocarrilera que hoy principia ya á extenderse en En el campo de reorganización que con perseve todas partes. rante energía y sin tregua de un momento impul- El examen de las rentas hace esperar que al- sa el Jefe del Gobierno, caben todavía modifica­gunas de ellas, por el aumento progresivo que han ciones en la aplicación diaria. á las que podría tenido debido á su acertado manejo y al movi- entorpecer y retardar el sujetarlo á un molde com­miento que principia á sentirse en los negocios, pletamente fijo y estable; así, la Comisión opina en el comercio y en )a industria, darán un pl'oduc- que deben concederse algunas autorizaciones al to mayor que el consignado en e) cómputo que se Ejecutivo, conservándole además las que las leyes presenta, y ponen al país en situación de poder le tienen otorgadas, y que define el articulo nuevo hacer frente á cualquiera emergencia, conservar que propone á la consideración de la Asamblea. la paz en el interior, atender al sostenimiento de No teniendo seguridad de que la Asamblea Na­sus derechos y de sus buenas relaciones en el Ex· cional Constituyente y Legislativa haya de re ­terior. unirse antes de principiar la vigencia económica El convencimiento mostrado ya por la Nación del año de 1908, y con el objeto de que continúe de que bajo el imperio de la paz en que hoy esta regularizado el ramo de contabilidad y la existen­mos, las emisiones de papel moneda son un he· cia de un Presupuesto legal, hemos creído conve· cho dejado para la historia, queda ampliamente niente incluir otro articulo nuevo por el cual se I • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 111 determina que el Presupuesto votado en las actua- mundo, la del progreso y engrandecimiento de la les sesiones rija en el próximo afio fiscal, artículo , Patria. que eIl el fondo consideramos innecesario, por es- Los trabajos de los hermanos Reyes revelaron tal' el caso previsto en las leyes, con carácter ge · á los pueblos ribereños del Amazonas,1" muy espe· neral, pero siempre estimnmos saludable esta dís cialmente á Colombia: nuevas rutas de comercio é posición concreta, que manifiesta la ratificación inagotables fuentes de riqueza. A la América le que esta Asamblea da á ese precepto legal. presta¡ on el incomparable servicio de ensanchar Oomo resultado del concienzudo y minucioso es hasta hacerlo completo el gigantesco plan del Fe­tudio verificado sobre el asunto que motiva este n-ocarril Panamericano, por medio de la navega­informe, y de las razones apuntadas, la Oomisión ción del río Plata al Amazonas y de éste al Orinoco. tiene el honor de proponer á la Asamblea el si Mas no es esto todo. Si patriótica ha de llamarse guiente proyecto de resolución: la labor de quienes dan á la patria títulos con que Dése segundo debate al proyecto de ley "apro- sa.lvar su integridad, los ,colo~bianos, honorables batorio de los Presupuestos de rentas y gastos DI~utad.os, debemos proclamar m~y ~lto que ese para el año de 1901," y al Decl'eto número 353 de calIficatIvo lo meJecen las ,.exploracIOnes de los 18 de Marzo del mismo año, presentados por el h.~rmanos Reyes. El desc~bIlmIento y la ocupa­Sr. Ministro de Hacienda y Tesoro, junto con las Cl.o~ ~ue delas selvas d~l Oaquetá y el. Putumayo lo adiciones y modificaciones que en pliego separado hlclelon ellos á no~l:)Ie de OolombIa antes que se acompañan. persona alguna lo hICIera á nombre de ?tr.o pueblo, nos han puesto al amparo del desconOCImIento que DIONISIO JIMÉNEZ-JuSTO V ARGAS-VENANOIO pudiera intentarse de las cédulas reales y de otros RUEDA-OEL80 N. QUINTERO-RuFINO GUTIÉRREZ. documentos que nos dan de modo terminante la propiedad de una buena parte de las regiones ama­zónicas. INFORMES DE ODMISIONES Honorables Di plltados : Las Conferencias panamericanas de Méjico y Río de Janeiro, la prensa del mundo civilizado han re­conocido, más ó menos explícitamente, los méri­tos de los hermanos Reyes como descubridores y primeros ocupantes de las hoyas del Oaquetá y el Putumayo; ahora bien, honorables Diputados, con En las actuales labores parlamentarias habéis el pabellón de la Patria cubrieron los hermanos encontrado un eficaz auxiliar en la opinión uná- Reyes sus conquistas. nime del pueblo colombiano, acerca de las cues- Por otra parte es ya hora de que hagamos 10 tiones que habéis resuelto y que aún tenéis por que los extraños han hecho primero que nosotros, resolver; pues bien: esa opinión, respecto del pro- y así como la ptensa nacional al pedir un monu· yecto de ley que vuestra Oomisión estudia, se im· mento para los hermanos Reyes fue sólo el eco de pone, porque no es sólo el grito general de nues- los sentimientos de respeto que á ellos consagró la tros compatriotas el que pide la erección de un prensa extranjera, también vosotros, honorables monumento á los hermanos Reyes, es el patrio· miembros de la Asamblea NacionalOonstituyente tismo tocado €In sus fibras más sensibles el que y Legislativa, al ordenar la erección de ese monu­exige un homenaje para los que fueron aclamados mento tan sólo interpretáis el homenaje que las en concierto por los pueblos del hemisferio occiden· naciones de la América rindieron en ll)s Oongre­tal, "mártires de la civilización americana." 80S de Méjico y Río de Janeiro á la memoria de los La obra de los hermanos Reyes, honorables Di- ilustres exploradores colombianos. Vuestra Oomi­putados, fecunda en bienes bajo múltiples aspectos sión tiene plena confianza en que alIado de los que para Oolombia y para la humanidad, no es de aque- nos dieron glorias por sus hechos militares colo­llas que puedan compendiarse en un breve y lacóni- caréis á los que nos dieron grandeza en las lides de co informe. Si desde el punto de vista científico las la civilización y del progL'eso. exploraciones que los hermanos Reyes hicieron A la vez que de Enrique y Néstor Reyes, los dos del Amazona¡; y sus afluentes sobrepasan en valor mártires exploradores, la Oomisión que elaboró el y abnegación, en interés y en importancia á las de proyecto de ley que venimos estudiando habla de Jos más atrevidos exploradores antiguos y moder- Elías Reyes, hermano de ellos, y quien con ingen­nos, por la carencia de elementos con que tuvieron tes sumas de dinero y su valioso apoyo moral con­que luchar, por los tremendos peligros que se opu- tribuyó á esa obra gigantesca. Elías Reyes fue un sieron á su paso, por la riqueza de las regiones des- patriarca venerable de la sociedad cancana, y tiene cubiertas, por haber secundado con sus servicios á buena parte en las glorias y en los triunfos de sus la ciencia á sabios de la talla de Humboldt, D'Or- hermanos. bigny, La Oondamine y otros exploradores de Por eso vuestra Oomisión cree de justicia que las tierras amazónicas; si esos títulos bastarían figure con ellos en el monumento. Sólo nos hemos por sí solos para colocar á los hermanos Reyes en permitido hacer un ligero cambio en la inscripción un puesto prominente entre los benefactores de la de la placa á que se refiere el proyecto. humanidad, hay, honorables Diputados, un hecho En consecuencia vuestra Oomisión os presenta que engrandece sobremanera su obra: el sacrifi- el siguiente proyecto de resolución: cio de vidas con que la sellaron, la sangre ver Dése segundo debate al proyecto de ley "por ti da por una causa noble: la de civilización de un la cual se manda erigir un monumento, á los her- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 112 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL manos Reyes," con las modificaciones que la Comí­sión adjunta en pliego separado. Bogotá, Abril 24 de 1907. Honorables Diputados. JUAN E. MANRIQUE-RAFAEL ANTONIO ORDUZ­EUGENIO UMAÑA-JOSÉ M. PINTO V.-CELIANO DUSSÁN-CÉSAR CASTRO-GABRIEL SOLANO. Honorables Diputado8_ titución como se observa en grandes naciones del Viejo y del Nuevo Continente. Siempre fue el ejército de · mar y tierra lo que distinguió á los pueblos fnel'tes y bien organizado€!. Si de estas considet'aciones generales pasamos á nuestro país, habremos de observar que un ejército valeroso y aguerrido fue desde nuestra emancipa­ción el mejor timbre de gloria con que contó la República. Guerras fratricidas por desgracia han venido á poner de relieve en más de una ocasión Habiendo pasado á mi estudio el proyecto de de cuánto valor y abnegación ha sido capaz el ejér. ley "por la cual la Nación cede al Municipio de cito de Colombia. Sabanalarga los t errenos llamados Del SanUsimo," En el caso concreto mat el'Ía del proyecto de ley tengo el honor de rendiros el informe reglamen- que nos OCUP!!, presentado por la Comisión de Gue-t ario, rra, no pued o menos de reconocer que él ha sido Aunque el proyecto presentado por el Sr. Mi- sugerido pOI' UIt espíritu de amor al Ejército de la nistro de Obras Pública~ y Fomento vino á la República, pues se quiere hacer de ~l una iustitu­A~ a.~blea s.in dato algun

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie V N. 14

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VI N. 35

Por: | Fecha: 10/06/1907

/ RE PUBLICA . DE COLOMBIA ANALES DB LA ASAMBLBA NACIONAL Serie VI ~ Bogotá, Junio 10 de 1907 ! Número 35 pectivos estatutos, que deben ser sometidos á la aprobación del Gobierno; Págs. "e) Las acciones de la Compatiía serán asigna das de preferencia á las personas naturales y jurí- 277 dicas que han atendido al llamamiento que les ha 283 hecho el Contratista, de acuerdo con com proban· Ley númeJO 26 de 1907 (:ll de Mayo), por la cual se apruebl un con-trato sobre construcci6n del Fertocarril de Amagá_ ............ -- Ley Il.úmero 27 de 1907 (M&:>:o 26), pOI la ~ual se declardll preselitas Ciertas penae .•... 0.0 ••• ~ '.' •• '... . • • • • •••• ,., •••• • •••••• Ley número 2M de 1907 (Mayo 25). sobre embellecimiento y eom­fift,' ftruccionej

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie III N. 58

Por: | Fecha: 09/09/1905

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL .. Serie In ~ Bogotá, Septiembre 9 de 1905 ~ N útnero CíS o <>:LV T E:LV:X:O <> presentarían estas elecciones municipales. Por el momento, y contrayéndome á la modificación del P~g". Diputado Pulecio, solicito del ~r. Presidente que }. ltl~cto de lo~ debates de la sesión de la tarde del día 28 de Abril la declare inadmisible y Rometa á votación el aro dt: 190.5._. __ • ... •• ...• • .. ... . .. . . .. ....... .. -••• _. . ........ !~~ tículo o 'ioo-inal." Act.i de la se"i61l del día 29 de A bri l ue 1 90l> . ...... _ .... . _ .. ... . . Notas y telegraUllI ' oo •• -- .. • ......... .... ........ ............... 460 El Presidente declar6 inadmi ible la modifica. cióll, y en seguida la A amblea aprobó el a.rtículo EXTRACTO DE LOS DEBA1'ES origina1. Al (li DE LA SESIÓN DE LA TARDE DEL DíA 28 DE ABRIL cutir e el al' ícul obr'e notificacione en DE 19u5 10 juicio q ue h ubieren e tado ndido , el I Diputa o Ne'!, ijo : (Conclu i6!1 . A l' l' d 'd .1 L . d 1 ••. • ,\ 1 10 eSlll l'ltu cl eq 1 au nos a gUla. o a Al JlsclItIr la modIficación del DIputa?o. Pul.e- Diputado Pulecio y á. mí al proponer á la A am-cio al artículo que permite crear y S?pl'lmIr Clr- blea este artículo q e á primera vi8ta puede pa. cuitos judiciales y Juzgados de CIrcuIto, este ~r. recer de poca significación, y que sin em bargo en Diputado dijo:. . .. ocasiones puede ser la stJlvaguardia rle valiosos "No soy pal'tldano de una autorlzacló.n tan intereseR. Es de trivial p 'ocedimiento que deben lata como 1~ 9,ue confiere tl a ·tículo. orIgInal, y ser personales las primeras notificacione de todo por esto la lImIto á c~nc~derle al Goble~'no .la fa- juicio, y ello se explica para que á nadie pueda cultad de crear y su p.ruDlr Juzgados de CIrcuito, la sorprendérsele con procedimientos que toquen á cual es más que sufiCIente para subsanar los. vacíos sus intereses. De igual modo, cuando por cualquier que se le hallen á esta ley luégo que empIece su motivo ha estado 5uspendido un juicio por más aplicación. Además, establezco que e~toB nuevos de seis meses, debe pr

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie III N. 58

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 4

Por: | Fecha: 31/05/1910

REPUBLICA DE COLOM~IA ANALBS DB LA ASAMBLBA NACIONAL Serie única ~ Bogotá, Mayo 31 de 1910 ~ NÚIllero 4 OONTENIDO • Acta. de la sesión del lunes 23 de Mayo de 1910 .•.•.•••.••• Relación de debates , . •• _ ...... __ .. .... lO .' •• .... . . • ......... . fael Navarro y Euse, Manuel José Angarita Emi. Pá~s. lio Ferre~o, Luis Eduardo VilJegas, Albert~ Suá. 2') rez MUl'lllo, Tancredo Nannetti y Constantino 2° Barco." Notas y telegramas .......... _. . ............ •••• •• . . ... . . . , . 32 ASAMBLEA NACIONAL DE 1910 ACTA DE LA SESION DEL LUNES 23 DE MAYO DE 19io (Presidencia del Diputado Araugo Ramón). 1 Con el número reglamentario dio principio la sesión de este día á las dos de la tarde. 11 Leída el acta de la sesión anterior, el Diputado Holguín y Caro observó la conveniencia de que en lo suce ivo no se intercalen en el acta frag­mentos de discursos de los señores Diputados, li­mitándose á una relación lacónica y precisa de las sesiones. Acto seguido se aprobó y se firmó. El Secretario dio cuenta del orden del día de la corporación y de los negocios substanciados por la Presidencia. 111 Hallándose presente en el recinto el señor don Nemesio Dulcey, Diputado suplente por la Cir­cunscripci6n Electoral de 'funja, prestó el jura­mento legal. IV Continuó la discusión sobre la parte resolutiva del informe presentado por el Diputado Segovia, referente á los nombramientos hechos por el Po­der Ejecutivo para Magistrados de la Corte Su· prema de Justicia. El Diputado Bonilla solicit6 la lectura del aro tículo 150 de la Constitución, y que se. le informa­ra si se habían llenado las formalidades prescritas por dicho artículo en el informe presentado. La parte resolutiva del informe fue modificada por el Diputado Lombana Barreneche en la forma siguiente: ~'Apruébanse los nombramientos de Magistra. dos de la Corte Suprema de Justicia, hechos por el Poder Ejecutivo en cada uno de los señores Ra· .Tomaron parte en la discusión' su autor y los D~putados OJarte, H?J.guín y ~aro y Segovia. El DIputado Ferrero sOhC1tó permIso para retirarse del recinto y no terciar en el debate, por figurar su nombre en la lista de ]os Magistrados nom­brados. L~ modifi~ación fue aprobada y adoptada. Acto segUIdo el DIputado Samper propuso lo siguiente, que fue aprobado: "Revócase la aprobación dada á la modificación que acaba de adoptarse, y reconsidérese dicha mo. dificación." Sometida á d~scusión, el I?ip',ltado Arango Car. melo la ~mbmodIficó en los SIgUIentes términos, en los cuales quedó apro?~da por unanimidad, lo que se hace constar tí petICIón del mismo Diputado proponente: " Procédase á aprobar ó á improbar los nomo bramientos de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, uno por uno y como lo ordena el Re. glamento." En tal virtud, procedióse á la vot~ción la cual dio el resultado que sigue: ' Rafael Navarro y Euse: aprobado por treinta y cuatro balotas blancas contra cinco negras es. erutadas por los Diputados Herrera y Martí~ez. Manuel José Angarita: obtuvo treinta y cinco balotas blancas contra cuatro negras. Prestaron el servicio de escrutadores los Diputados Collazos y Arbeláez. Emilio Ferrero: aprobado por treinta y siete balotas blancas contra dos negras, contadas por los Diputados Pinzón y Carbonell. ~uis Eduardo Villegas: se aprob6 por treinta y SIete balotas blancas contra tres negras. Verifi­caron ~l escrutinio los Diputados Olaya Herrera y SegovIa. Alberto Suárez Murillo: pasó por treinta y siete balotas blancas contra dos negras. Fueron ~esignados escrutadores los Diputados Mesa y Rosas. Tancredo Nannetti: obtuvo veintinueve balo­tas blancas contra diez negras, contadas por los Diputados Samper y Vengoechea. Constantino Barco: resultó aprobado por trein­ta y tres balotas blancas contra siete negras, in. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 26 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL forme que rindieron los Diputados EspinoBa y Salazar M. v Los Diputados Pinzón y G6mez Román presen­taron, el primero, un proyecto de Acto legislativo por el cual se interpreta el artículo 6.° del Acto legislativo número 9 de 11 de Abril de 1905, y el segundo~ un proyecto de acto legislativo refor· matorio de la Constitución (que restablece inme· diatamente las Asambleas Departamentales). A moción, aprobada, del Diputado Holguín y Caro, sufrieron primer debate los citados proyec­tO!. Pasaron á ~egundo y en comisión á los Dipu. tados Carreño y 01aya Herrera y á la de Refor­mas Constitucionales, respectivamente, con vein­ticuatro horas de término. El primero de los re· feridos proyectos fue explicado por su autor. VI A las cuatro y veinte minutos de la tarde, á petición del Diputado Salazar M., miembro de la Comisión de Relaciones Exteriores, la Asamblea se constituy6 en sesión secreta. VII En el curso de la sesión secreta prestó el jura­mento requerido el señor General don Pedro Nell Ospina, Diputado principal por la Circunscripción Electoral de Medellín. Se hact\ constar esto por resolución de la Asamblea. El Presidente, RAMÓN ARANGO El Secretario, Maroelino U,,'ibe A1rango. RELAOION DE DEBATES SESION DEL DIA. 21 DE MA.YO DE 1910 (Consideraci6n de 101 nombramientos hechos por el Poder Eje. cutivo para Magistrados de la Corte Suprema de Justicia). El honorable Diputado Segovia devolvió, con informe, el Mensaje del Poder Ejecutivo, por medio del cual somete á la aprobación de la Asamblea los nombramientos de los Ma­gistrados de la Oorte Suprema de Justicia. Abierto el debate de la proposición con que termina el informe, en la cual se dispone que la Asamblea apruebe dichos nombramientos, los Diputados Esguerra y Holguín y Oaro presentaron una moción en la cual se decla­ra que ese acto es función privativa del Se· nado y no de la Asamblea Nacional. El honorable Diputado Esguerra sostuvo su proposición, así: Me he permitido presentar la moción que está sobre la mesa, en asocio del honorable Diputado . Holguín y Caro, porque hay necesidad de discutir ~ el punto de competencia de la Asamblea para aprobar los nombramientos. La aprobación de los nombramientos para Ma­gistrados de la Corte Suprema es cuestión muy importante. Si consultamos la Constitución, en· contraremos que esta facultad es privativa del Senado. I Las facultades de esta Asamblea son facultades ' legislativas; y en el caso que se discute no se tra-ta de expedir ley alguna. Si bien es cierto que nosotros tenemos facultades legislativas, no nos están conferidas las asignadas por la Constituci6n en particular á cada una de la Cámaras que cons­tituyen el Congreso_ Ahora bien: si aprobamos la proposición con que termina el informe del honorable Diputado Hegovia, los nombramientos de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia quedarían tal vez en falso, por las razones que he tenido el honor de exponer. Sea esta la ocasión de manifestar que, L en mi concepto, los nombramientos hechos última­mente por el Gobierno para Magistrados de la Corte Suprema han recaído en ciudadanos hono­rables y competentes que son honra del foro co­lombiano. El honorable Diputado L. Segovia dijo: Señor Presidente: Penoso me es estar en desacuerdo con los hono­rables Diputados Esguerra y Holguín y Caro, cu­yas opiniones 80n tan respetables y re petadas, en atención á los profundos conocimientos que poseen en todos los ramos del Derecho y á su larga prác­tica en la interpretaci6n de las leyes. De tal ma­nera respeto sus opiniones, que ei no fuera porque 80y autor de la proposición que ellos tratan de substituir, no tomaría parte en el debate, lo que hago sin ánimo de echar las bases de una polémi­ca y contando principalmente con la benevolencia de mis honorables contendores. Substituida por la proposición que se discuté la que hice al terminar el informe sobre el Mensaje del señor Presidente de la República, acerca de los nombramientos de Magistrados para la Corte Su· I prema de Justicia, cambia completamente la faz de i la cuestión y entramos en un terreno de restriccio­nes en las facultades de esta Asamblea, que necesa- 11 riamente nos ha de llevar á casos muy difíciles, en los cuales quizá puedan peligrar hasta los derechos '1 públicos. I¡ Es cierto que la legislación del quinquenio e8 un 11 caos en el cual, aun abogados de nota por sus co- JI nocimientos y larga práctica en la resolución de las complicadas cuestiones de la Jurisprudencia, se sienten suspensos, perplejos, sin saber qaé con­cepto emitir en muchos casos en que hay que aplicar ( las disposiciones aludidas; pero, no obstante esto, DO creo que el Acto Legislativo número 9 de 1905 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 2'7 esté fuera de las reglas generales de interpretaci6n que hay que aplicar siempre que se quiere fijar el sentido de una disposición legal ó constitucional, cuando la letra no es precisa, cuando ella no fija de modo claro, terminante é indiscutible la inten­ción del legislador. Todos sabemos cuál es la historia del Acto Le­gislativo número 9; todos sabemos la intención del Magistl'ado omnipotente cuando ordenó su expe· dición. Acosado verdaderamente el General Reyes por el clamor público, que á gritos desesperados le pedía la vuelta al régimen constitucional, cuyo primer paso era la reunión del Congreso por elección po· pular, y sintiéndose él mismo debilitado por sus continuos é innúmeros errores y desaciertos, no pudo hacer otra cosa que acatar la opini6n del país; pero desde 1905 tenía él preparada la reti· rada con el Acto Legislativo tántas veces mencio· nado, que no era otra cosa que una arma que dejó al alcance de su mano para esgrimirla contra cual· quier Congreso que:no se plegara á su voluntad, con la misma facilidad manifestada por las Asambleas Nacionales de aquella época. Mas no siempre pla­nes de esta clase S8 desarrollan de manera satis­factoria para quienes los fraguan; ante8, por el contl'al'io, ellos sirven, muchas veces, para ayudar al triunfo de tendencias contrarias, del mismo modo que el forjador de la hoja de acero no sabe si ella ha de herir su propio pecho. La composición y estructura de la presente Asambles. es idéntica á la estructura y composi­ci6n de las Asambleas pasadas, aunque ésta ten· ga distinto origen y esté llamada á cumplir más nobles fines; de modo que idénticas tienen que ser sus facultades. Si bien, pues, las Asambleas anteriores, como Cuerpos Legislativos, tuvieron el radio de acción del Congreso, ésta también lo tie· ne, y siendo facultad del Senado que hace parte del Congreso censurar los nombramientos de Ma­gistrados de ]a Corte Suprema de Justicia, no comprendo c6mo puede sostenerse que esta Asam· blea, que reemplaza al Congreso, no puede ejercer la misma atribución. Las facultades ejercidas por las anteriores A sam­bleas son un precedente del cual no ,puede pres­cindirse para interpretar el articulo 6.0 del Acto Legislativo número 9. Si se aprueba ]a proposición que se discute, si tal determinación fuese adoptada y si se aceptase la interpretaci6n que ella misma envuelve, vendría­mos á tropezar en el curso de nuestras laborea con otros muchos inconvenientes, y de hecho de­clararíamos tan restringidas nuestras facultades, que tampoco podríamos elegir Magistrados para la Corte de Cuentas, y habría que declarar que ninguna de las atribuciones asignadas al Senado y la Cámara de Representantes, separadamente, po­drían ser ejercidas por la Asamblea, y no podría. mos ocuparnos en otros asuntos que en aquellos que fuesen esencialmente legislativos. . En mi concepto, las únicas funciones que esta 1\ samblea no puede ejercer son las de carácter judicial, y esto por imposibilidad material, pues ejerciendo ]a Cámara de Representantes las fun· ciones del Ministerio Público y el Senado las de Juez de la causa, mal podría un Congreso unitario como éste, ejercer conjuntamente ambas funciones, sin que se dictaran antes reglas procedimental es para el efecto. Concluyo, señor Presidente, manifestando que he expuesto mis opiniones, acerca de la proposi. ción que se discute, con todo el respeto que mere· cen esta Asamblea y los honorables Diput~dos proponentes, sin intención, como dije al principio, de echar las bases para un largo debate, sino úni­camente para hacer conocer l8s razones en que me he apoyado y me apoyo para solicitar que la Asamblea éntre á censurar los nombramientos he­chos recientemente por el Poder Ejecutivo para Magistrados de la Corte Suprema de J 'usticia. El honorable Diputado Holguin y Caro dijo: Señor PI'esidente : Considero un altísimo honor para mí el haber presentado una proposici6u de esta naturaleza, en asocio del honorable Diputa o doctor Esguerra. Sin esta circunstancia, probablemente yo me habría abstenido de hacerlo. Consultado el punto que se discute con varios de mis colegas, he visto que la opinión general es desfavorable á la proposición. Me amparo, pues, bajo la sombra de un gran norr bre, magni nominis umb'l'a, al proponer este de'­bate. Estamos en presencia de una cuestión estricta­mente jurídica, de una cuestión de competencia, como lo ha dicho el honorable Diputado Esguerra. i Puede la Asamblea-esta Asamblea que existe en virtud de las disposiciones del Acto Legis­lativo número 9 de 1905-entrar legítimamen, te á considerar los nombramientos de Magistra­dos 'de la Corte Suprema ~ A esto se contesta por unos afirmativamente; otros contestamos neo gati vamente. Esta cuestión, además, se roza con otra que no tengo para qué entrar á discutir ahora y respecto á la cual el honorable Diputado Esguerra ha ade­lantado algunos conceptos por la prensa, ó sea la de que esta Asamblea tampoco tiene facultad para elegir Presidente de la República. Una y otra cuestión están ligadas en parte, llero en parte pue, den resolverse de un modo distinto. Están ligadas en cuanto que á ambas las cobija un mismo prin­cipio que me propongo desarrollar, 6 sea el de que esta corporaci6n no substituye al Congreso sino en sus funciones legislativas; pero pueden resolverse de modQ di§~into ~ll {m~nta que la elección del Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 28 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL . Presidente es facultad del Congreso y la aproba­ción del nombramiento de Magistrados es facultad del Senado, y la Asamblea no es Senado. El Congreso de la República es la corporación instituida por la Constitución para dar las leyes; las funciones legislativas son de tal naturaleza peculiares al Congreso, que si lo suponemos priva­do de ellas, dejaría de ser Congreso; pero al lado de esas facultades el Congreso tiene otras facul­tades del orden administrativo y del judicial, que no son legislativas, facultades que puede tener ó n6 el Congreso sin que ello afecte su esencia íntima, su propia naturaleza. Es principio aceptado por el Derecho Público moderno, en todos los países civilizados, el de la separa~ión de los poderes públicos. Bast8n algu. nos conocimientos elementales en estas materias para saber que, propiamente hablando, no existe sino un solo poder público, que recibe también el nombre de soberanía nacional, 6 más propiamen­te soberanía del Estado, y la cual, para RU ejer­cicio, está distribuida en varios órganos que co­rresponden á cada una de sus distintas funciones. Ningún pueblo moderno, ningún pueblo civilizado admite el que pueda estar en unas mismas manos el conjunto de todas esas funciones. Pero al pro­pio tiempo, como todas esas funciones son la ma· nifestación de un solo poder soberano, hay tam­bién entre ellas cierta compenetrabilidad, ciertas relaciones mutuas ue impiden una separación material y completa, y de aquí, por lo mismo, el que en ocasiones, y por modo excepcional, una de las ramas del poder público ejerza funciones que estrictamente corresponden á otra ú otras de¡ellas. ASÍ, vemos el caso de lo que sucede entre nos­otros, como sucedía en Roma, como sucede en todas partes del mundo, cuando sobreviene una perturbaci6n de la paz pública, ó sea que el Po­der Ejecutivo viene á quedar investido transito· riamente de las facultades del poder que dicta las I leyes. Vemos de igual modo que con frecuencia la autoridad administrativa ejerce funciones judicia­les, y vemos en fin que nuestra Constitución, al igual de otras muchas, confiere al Cuerpo Legisla­tivo facultades judiciales, electorales ú otras ad­ministrativas. Concretándome más á lo que sucede con respec­to al Congreso, tenemos que entre nosotros, fuéra de las facultades legislativas, tiene él las de Ouer­po constituyente, que son distintas de aquéllas y que se ejercen en forma también distinta. Ejerce funciones electorales al elegir Presidente de la República 6 Designado; ejercen las Cámaras~ se­paradamente, funciones judiciales y de Ministerio Público, y por lo mismo es claro que cuando eje. cuta cualquiera de estos actos, cuando concurre á dar posesión al Presidente de la República, no ejerce .funciones legislativas. Ahora bien: esta Asamblea, que ha substituido al Congreso conforme al citado Acto de 1905, i lo ha substituido por ventura en todas sus funciones? Nó, señor Presidente; aquel Acto Legislativo es ter ­minante á este respecto, lo substituye en sus fun­ciones legislativas; de suerte que todas las demás siguen siendo privativas del Congreso mismo ó de la respectiva Cámara. Por consiguiente, al entrar la Asamblea á ejercer una función distinta de las señaladas por la ley que la creó, usurpa jurisdic­ción; en el caso actual usurparía las funciones del Senado de la República. El honorable Diputado Segovia conviene en que las funci?nes judic~ales no puede ejercerlas esta corporacI6n, pero dICe que eso es por "imposibili­dad material." Perfectamente; pero esa imposibi . lidad material está en la naturaleza misma de las cosas; está en que una Asamblea no puede ser á la vez Congreso y Senado, porque el Congreso y el Senado son dos entidades diferentes. Yesa es la misma razón para que no pueda aprobar el nom­bramiento de Magistrados. El mismo honorable Diputado Segovia ha dicho muy bien que para poder estudiar una leyes pre­ciso conocer su historia; pero en el presente caso tenemos, cabalm.ente, que si se estudia el Acto que examinamos en relaci6n con otros actos de la mis­ma Asamblea que lo expidió, se comprueba la verdad de la tesis que nosotros sustentamos. En efecto: hay una gran diferencia entre las Asambleas que se reunieron en tiempo del señor General Reyes y la presente. Prescindiendo de di ferencias profundas de orden mora), existen muy grandes desde el punto de vista legal. ¿ Quién no m.­braba los miembros de aquellas Asambleas? Los Agente~ del Poder Ejecutivo. Nosotros, por el contrarIO, estamos aq ui congregados por medio de elecciones municipales. Esto establece, en cuanto al origen de las corporaciones, una diferencia su bs­tancia!. Segunda diferencia: aquellas Asambleas se reunían para estudiar los asuntos que el Go­bierno quería; para considerar, por ejemplo, un tra· tado, para expedir una ley; y, por el contrario, la Asamblea de que habla el Acto número 9 debe reunirse precisamente para considerar reformas constitucionales. Es, pues, ante todo, un Cuer o constituyente. Y la tercera diferencia e~ la en que nos hemos ocupado atrás, 6 sea, la de q lle esta Asamblea no reemplaza al Congreso sino en sus fun~iones legislativas, en tanto que aquellas otras substituían al Congreso y á cada una de BUS Cámaras en todas sus funciones. A este respecto es terminante el artículo 4.0 , transitorio, dél Acto número 2 de 1905, del cual no podemos prescin­dir, y que dice: "Mientras se reúne el primer Congreso de que habla el artículo anterior, la presente Asamblea Nacional 'continuará ejerciendo las funciones legis­lativas que por la Constitución corresponden, en sesiones extraordinarias, al Congreso, y separada­mente al Senado y á la Cámara de Representan­tes." Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 29 De suerte que después de reunido el primer Congreso, cosa que ya sucedió en 1909, la Asam­blea no tiene las facultades que corresponden ni al Senado ni á la Cámara separadamente. Esto es evi­dente. Sería preciso, para negarlo, demostrar que el Congreso no se ha reunido antes de hoy y des· pués de expedido aq ael Acto Legislativo. La disposición del citado Acto número 2 no es original de la Asamblea: es idéntica al artículo e (transitorio) de la Constituci6n de 1886, el cual confirió al Consejo Nacional "runciones legislati­vas y las que por la Constitución corresponden al Congreso y separadamente al Senado y á la Cá· mara." Véanse aquí distinguidas de una manera evidente las unas de las otras. Por lo mismo, no he podido menos de sorpren­derme al ver en un periódico de la ciudad, que merece toda mi estimación, el concepto de que esta distinción de que, como dije, ya ha hablado por la prensa el señor doctor Esguerra, es una cuestión lite'J'aIJ·ia. N 6, señor Presidente: esta no 88 cuestión literaria 6 cuestión retórica, es una cuestión jurídica, una cuestión netamente consti· tucional. No dudo que el país, al proceder á elegir ]a Asamblea, hubiera deseado que esta corporación tuviese mayores facultade , más ancho campo de acción. Pero, desgraciadamente, el Acto Legislativo que la engendró esta ahí como una muralla, y á él tenemos que someternos. El honorable Diputado Esguel'ra, en una de las sesiones pasadas, en un momento de patri6tica exaltación, nos manifestó cómo él, por un momen to, al ver que e tao corporación lleva el mismo nombre (ie las anteriores y ocupa su mismo recin· to, le pareció que los tiempos habían retrocedido y que estaba en una de esas Asambleas de entono ces. Yo, en cambio, por mi parte, señor Presiden · te, al fijarme en el nombre de esta corporación, no puedo menos de recordar q t:e ha habido otras en el mundo d.e naturaleza enteramente distinta y aun opuesta, que también se llama ban Asambleas Nacionales, y que 10 eran en realidad, y en las cuales residía. un sentimiento intenso de libertad. Llamóse Asambl~a Nacional la qne proclamó en forma solemne, en 1789, los derechos del hom­bre, proclamación que tiene puntos inaceptables, doctrinas que yo no puedo subscribir, pero la cual contiene, por otra parte, por lo que hace á los de· rechos civiles y á las relaciones del ciudadano con el Estado, las bases tirmes y seguras del derecho público de todos los pueblos modernos; y Asam­blea Nacional también se llamó aquella otra corpo­ración ilustre que, á raíz del desastre de Sedán, asumió en Francia la plenitud de los poderes púo blicos, y en la cual brilló el patriotismo de hom­bres eminentes de todos los partidos, de los anti­guos monarquistas y de los orleanistas, de los re­presentantes del Imperio y de los amigos de la República. ¡Ojalá nosotros estuviésemos en con-diciones análogas! Pero nosotros no hemos sido dueños de los acontecimientos que aquí nos han traído, y tenemos que resignarnos á hacer el bien que podamos dentro del campo de que legítima­mente disponemos. Hagámoslo así, con mano firme y corazón sereno, procurando que la obra que de aquí salga vaya vivificada por ese soplo de li­bertad y de respeto al derecho que animó las Oonstituciones de lo que se llamó la Patria Boba, y que son el fundamento de nuestra nacionalidad. El honorable Diputado 01aya Herrera dijo: Señor Presidente: Considero un deber de mi parte iniciar mi pa.rticipa­ción en este debate rindiendo la justicia que merece el Poder Ejecutivo, al haber sometido á la consideraci6n de la Asambtea el Decreto por el cual nombra Magis­trados de la Corte Suprem a. Se temía en los debates políticos que precedieron á la convocación de esta Asamblea, que el Poder Ejecu­tivo fuera á dar muerte al Congreso con el fin de librar­se de una corporación que podía servir como traba para el cumplimiento de propósitos liberticidas; se temía en esos debates, por los adversarios del Gobierno, que él quisiera suprimir el Cuerpo Legislativo, dotado de todas las funciones reconocidas por la Constitución de 1 Re­pública á los representantes del pueblo, para substituirlo por una corporación sumisa, con atribuciones limitadas, castrado-digámoslo así-moralmente. Y el Ejecutivo quiere demostrarnos que no son exactos tales temores; que él no desea gobernar con un Cuerpo Legislativo de atribuciones restringidas, y que esta Asamblea, convo­cada por circunstancias políticas que se impusieron ine­ludiblement , debe asumir todos los poderes que tiene el Poder Legislativo en un pueblo libre, cuya más gran­de aspiración es la de ver formuladas sus libertades en la ley y consagrado en la práctica el respeto de todos los derechos. Se ha lamentado en esta Asamblea que ella no tenga la amplitud necesaria á un Cuerpo Legislativo para lle­nar su misión, y el Poder Ejecutivo se presenta á pro­barnos 10 contrario, pidiendo, en mensaje solemne, que ejerzamos las atribuciones señaladas al Congreso de la República por la Constitución y por las leyes. Esto dicho, me permitiré examinar algunos de los argumentos que con la elocuencia que le caracteriza ha expuesto el Diputado Holguín y Caro. Esa elocuencia, que le pertenece par droit de 11.aissance et par d.,.oit de conquete, y la cual trae á la mente de todos los que co ­nocen la historia política de Colombia, el recuerdo de su ilustre padre, cua.ndo conmovía á los ciudadanos aquí congregados y á las multitudes en las grandes lides cívicas, con los ecos de su palabra elocuente. Es para mí, en verdad, una lucha desigual; pero es tan honda y sincera mi convicción, que no vacilo en afrontar esa lucha. Cuando queramos interpretar los actos legislativos expedidos en los últimos cinco años, no se pueden apli ­car los mismos procedimientos de interpretación, las mismas reglas de hermenéutica que se aplican cuand<1 se trata de fijar el sentido de las legislaciones ordina­rias. Universalmente, los legisladores se reúnen para dictar cuerp.os de disposiciones que obedecen á un es· píritu general de derecho, teniendo presentes conside- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 30 • ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL raciones jurídicas y el bien público. Cuando se trata de fijar esas leyes así expedidas, es preciso el espíritu del legislador, la mente que presidiera á la consagración de esos preceptos. En el caso de los actos legislativos expedidos por la última Asamblea, algunos de los cuales son buenos, ta­les como el que consagra la representación de las mino­rías, se tuvieron en cuenta las conveniencias de una po­lítica personal. Si nosotros-según se afirma á todas las horas y según lo pienso-hemos venido aquí para tratar de restaurar las tradiciones republicanas, no debemos ajustarnos, en la interpretación de esos actos, al espíritu que las inspiró. El Diputado Segovia decía acertadamente que el objeto del Gobierno de ese entonces, al consagrar la convocación de las Asambleás Nacionales, fue poner fin á los Congresos de los cuales pudiera surgir una oposición estorbosa para el Poder Ejecutivo. Era este un modo de decapitar á esos Cuerpos Legislativos, evi­tando que la voluntad nacional llegara á oponerse á la voluntad todopoderosa del Presidente. Tal fue el propósito que pudo determinar la convo­cación de las Asambleas, pero nuestro culto á la liber­tad y á la República nos veda el interpretarlas reforzan­do ese pensamiento y esa tendencia. Debemos, pues, buscar en los actos legislativos, no el sentido que le die­ra el Gobierno anterior, sino el sentido que nosotros, representantes de un pueblo republicano, estamos en el deber moral de darles. La legislación de los últimos cinco años es un verda­dero mare mágnum. He tenido ocasión de hablar con jurisconsultos eminentes, quienes después de estudiar los actos legislativos, han declarado que no aciertan á armonizarlos, porque son contradictorios en su mayor parte. Esa dificultad tuvo su eco en el Congreso pasado. En el Senado cursó un proyecto de ley que disponía que los actos legislativos reformatorios de la Constitu­ción expedidos por las Asambleas, se derogaran como simples leyes; y dado el organismo de nuestro derecho constitucional, si ese proyecto hubiera sido aprobado por la Cámara de Representantes, como estuvo á punto de suceder, habrían podido hacerse grandes considera­ciones sobre lo injurídico de tal solución. Días antes de la reunión del Congreso de 1909, se sostuvo por nota­bles políticos y por gran número de ciudadanos que esos actos legislativos no habían podido suprimir la Vicepresidencia de lá. República, y poco faltó, señores, para que tal diferencia en la apreciación de la cuestión nos llevara á dirimirla en las jornadas de una guerra civil. Son esas anomalías jurídicas, que nosotros no debemos tratar de abordar buscando soluciones más anómalas aún, sino inspirándonos mejor en las tenden­cias que conduzcan á la verdadera legalidad y á la ge­nuina República. El honorable Diputado Holguín y Caro considera que esta Asamblea sólo tiene funciones legislativas. Observemos que las actuales circunstancias son dema­siado graves para que se trate de suprimir la misión que á la Asamblea toca desempeñar, y para que hagamos girar el debate político alrededor de meras palabras. Cuando se trató por el Poder Ejecutivo de convocar la Asamblea, surgió un gran debate sobre su legalidad. -Entonces las objeciones contra la convocación de la Asamblea no versaban alrededor de las palabras, sino alrededor de . una coma. Se declaró que había una coma opuesta, de modo terminante, á que el Poder Eje­cutivo convocara la Asamblea. Disclltieron sobre esa coma grandes autoridades en materias de lenguaje, pero sobre esas consideraciones de orden gramatical estuvie­ron las grandes y supremas necesidades nacionales, por­que el bien de un pueblo y su libertad no pueden sacrificarse por la coma de entonces ni por las dos pa· labras sobre que ha versado toda la argumentación del honorable Diputado Holguín y Caro. Tiene una gran importancia la resolución que adopte en esta materia la Asamolea, porque si ella estuviera de acuerdo con la tesis sostenida por los Diputados Esgue­rra y Holguin y Caro, iríamos á situaciones verdadera­mente alarmantes; abriríamos ante el país un abismo; crearíamos una situación en que peligrarían las liberta­des de la Nación. Efectivamente, ¿ cuáles serían las con­secuencias adoptando la interpretación que se da de los actos legislativos? Si según el honorable Diputado Holguín y Caro, no tenemos funciones electivas, no podríamos elegir Presidente de la República. Como no hay actualmente Congreso, llegaría el 7 de Agosto, día en que termina el período para que fue elegido el Gene­ral Gonzalez Valencia, y no pudiendo la Asamblea, que es el único representante hoy del Cuerpo Legislativo, elegir su sucesor, el Presidente designaría el ciudadano que debía reemplazarlo para ejercer el Poder Ejecutivo. Fortaleceríamos con esa interpretación de los actos legislativos el orden de sucesión que quiso establecer el General Reyes y que ha condenado la República. Este peligro es más grave si se considera que el término pOI' el que hemos sido convocados es un mes, y bien pudie­ra suceder que dentro de treinta días no hayamos po dido expedir las reformas constitucionales. Entonces el Poder Ejecutivo podría legalmente decir á la Asamblea : " Vuestras funciones han concluido. La func lón electiva que no quisisteis ejercer, reposa en el Ejecutivo. Vos­otros lo habéis querido." Una interpretación que puede conducir á estos resultados es pura y simplemente in ­aceptable. El honorable Diputado Holguín y Caro ci ­taba en su apoyo algún acto legislativo. A mi turno, en defensa de mi tesis, puedo oponer otros, porque cuando se trata de examinar la legislación de las Asam­bleas Nacionales, las incongruencias no escasean, los vacíos legales aparecen palpables, las contradicciones surgen por una y otra parte. Resulta, sin embargo, que no se quiso entonces, ni mucho menos debe quererse hoy, privar á la Asamblea Nacional de funciones electivas. La lectura de los artículos 2.° y 3.° del Acto Legisla­tivo número 5 de 1905, y del parágrafo del artículo 2. o del Acto Legislativo número 5, demuestra que en más de una ocasión fueron reconocidas á la Asamblea esas funciones electivas. Yo me explico el cuidado que en opinión de muchos honorables Diputados debe presidir á nuestras delibe ­raciones para evitar un conflicto con el Poder Ejecutivo. conflicto que traería la intranquilidad al ánimo nacional. Pero cuando es el Ejecutivo mismo quien por mensaje especial hace expreso reconocimiento de nuestras atri­buciones; cuando él con su poder demuestra, como lo dije al principio, que no quiere ni pretende reducir las funciones de esta Asamblea á su ínfima expresión; cuando él reconoce que tenemos las facultades de un Cuerpo Legislativo, en la forma que establece la Cons· titución, con todas las facultades de un Congreso, y no tal como lo quiso el General Reyes; cuando tal acon­tece, ¿ seremos nosotros los artífices de nuestro propio Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 31 apocamiento, los autores de esa castración moral de que hablé en un principio? Si no fuera por el respeto que me inspiran los dos Diputados autores de la proposición presentada en la sesión de hoy, me permitiría decir que tiene espíritu esencialmente reyista, para valerme de una palabra que se emplea mucho en el vocabulario de nuestra literatu­ra política. (Aplausos). Si no pudiéramos hacer reformas constitucionales sino dentro del cartab6n señalado por el Decreto de convo­cación; si no pudiéramos elegir Presidente de la Repú­blica, porque el Acto Legislativo de 1905 habla de "fun­ciones legislativas" ; si tenemos que rechazar al Poder Ejecutivo la aprobación de actos que él considera que están dentro de nuestras atribuciones; si así vamos re­duciéndonos por nuestra propia voluntad, para ocupar el menor espacio posible, entonces hay que declarar que para muy poca cosa se ha convocado la Asamblea; que se ha agitado el país en vano; que se han promovido pe­ligros sin razón alguna; que se ha puesto á la Nación casi al borde de una guerra; que se ha intranquilizado á la gente trabajadora, sin que haya causa justificativa de ello. Hemos sido convocados entonces para venir á lamentar que esta corporaci6n no tenga sino determina­das facultades, y para exclamar compungidos: "Nos­otros carecemos de las atribuciones necesarias á un Cuerpo Legislativo. Si las tuviéramos, i cuántas cosas buenas seríamos capaces de realizar ~ i Lástima grande que no tengamos atribución alguna ~ " (Aplausos) Me he referido á los peligros que se presentarían si el actual Presidente pudiese designar su sucesor el 7 de Agosto próximo. Esto no se oculta al honorable Dipu­do Holguín y Caro, quien para evitar tales resultados ha presentado en su proyecto de reformas constitucio­nales un artículo que indica el modo de elegir al Presi­dente de la República y nombrar el Designado que ejerza el Poder seis ú ocho meses después del 7 de Agosto. Al considerar este asunto, no debemos perder de vista los intereses nacionales, no debemos encerrar­nos en una atmósfera restrictivamente jurídica. Nos toca resolver las dificultades que se presenten, teniendo en cuenta lo que el país necesita para su vida misma. Fue para resolver dificultades en el orden político para lo q,ue se eligió al General González Valencia Flor el pe­nodo de un año, solamente, y una Administración de un solo año no ha podido afrontar los distintos y com­plicados problemas nacionales que tenemos pendientes. Hemos sufrido los males de 10 accidental, y es evidente que el país no puede continuar en semejante situación, prorrogando ese estado de cosas provisorio, porque los p~oblemas internacionales, -económicos y sociales, las dlfi~ultades financieras vienen creciendo y tenemos ne­cesl~ ad de resolverlas definitivamente, organizando un Gobierno que, por un espacio considerable de tiempo pueda seguir un plan que encauce las energías del país y las fuerzas del Estado. Uno de mis honorables colegas me señala en estos momentos otro argumento legal, que me parece conclu­yente en el debate. Dice el artículo 4. 0 del Decreto de convocación: " Artículo 4. o De conformidad con el artículo 6. o del mismo Acto, y habiendo llegado el caso de reunirse una Asamblea Nacional para reformar la Constitución, á. vir~ud de petici6n hecha por la mayoría de las Muni­clpahdades, acogida ya por el Poder Ejecutivo en el presente Decreto, declárase que desde esta fecha ha ce-sado el período constitucional del Congreso elegido en 1909, y que la Asamblea Nacional, desde el día de su instalaci6n, ejercerá las funciones atribuidas al Congre­so por la constitución y las leyes hasta el fin del perío­do del Congreso substituido." De manera que cuando tengamos necesidad de saber cuáles son esas atribuciones, no tenemos sino que ir á la Constitución y buscar la página donde se encuentran las del Congreso. Quedan, por tanto, resueltas en el campo legal las dificultades á que se ha hecho referen­cia, y siendo esto así, voy á terminar mi discurso. Pero no lo haré sin recordar una vez más los grandes debe­res que le corresponde llenar á la Asamblea Nacional. No hemos venido aquí á hacer obra de un día. He­mos venido después de un siglo de desengaños, de luchas crueles y de grandes errores, á hacer una obra patriótica y duradera, y si nos redujéramos á. labores superficiales, sin satisfacer las inquietudes nacionales, tendríamos que anotar otro desengaño más en la histo­ria de la Patria. (Aplausos). El Diputado Holguín y Caro nos recordaba las Asa~b~eas Constituyentes francesas de 1791 y de 1870, e~ta ultima salvadora de la Francia después de un pe­nodo de amargura, de derrotas y de triste zas. Y bien: ese ejemplo que ha evocado el Diputado Holguín y Caro no lo debe perder de vista la Asamblea Nacional. Si la Asamblea Constituyente de 1870 se hubiera enredado ~n las mallas tejidas por el Imperio para acabar con las hbertades públicas, la Naci6n francesa no habría podido redimir del invasor el territorio nacional. Si la Asamblea de 1870 hubiese buscado inspiración en los mismos pro pósitos que guiaron á los Consejeros de Napoleón IlI, no sería hoy la República Francesa la nación emancipada, que conquista por su grandeza la admiración de todos los l?afses del orbe. (Gra'1tdes y prolongados apla'usos). SI en la Asamblea de 1870 se hubiera levantado un León Gambetta 6 un Adolfo Thiers á decir: H Señores Di~utados, nosotros, para legislar, debemos tomar inspi­racl6n en los actos expedidos por el Senado de Napoleón IlI," no sería ese pueblo la Francia que supo redimirse á los pocos años, en esfuerzo gigantesco de patriotismo y de valor: sería la sierva humillada bajo el tacón férreo de sus vencedores. (Aplausos). Yo también quiero, como el honorable Diputado Hol­g. uín y Carq, que busquemos inspiración en los grandes ejemplos de la historia; yo también quiero que llevemos muy alto nuestras miradas, y sepamos cumplir nuestros deberes con espíritu grande, para que terminadas las sesiones de la Asamblea Nacional, pueda decirse con justicia que supo conquistar á la República sus liberta­des y á la Patria el orden indispensable para su prospe­ridad y su grandeza. (Rttz·dosos aplausos). El honorable Diputado Oarrefio dijo: Con pena daré mi voto negativo á la proposi ció n de 108 honorables Dipu tados doctores Esgue. rra y Holguín y Caro; y 10 hago con pena y con temor en atención á la su perioridad que reconozco en los oradores que me han precedido en el uso de la palabra. Ya el honorable Diputado Olaya Herrera ha bía ~echo notar qu~ !a solución que se dé á la cuestIón presente deCIdIrá del punto principal de la Presidencia de la República. Creo que aquella Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 32 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL cuestión es el punto de partida para llegar al asunto primordial, no sin dejar establecido el pre­cedente de que esta Asamblea carece de ciertas facultades, que el Diputado Holgllín y Caro no considera legislativas. Todo gira ahora alrededor de estas dos palabras: famt.Uades legislativas. El caso de la aprobación ó improbaci6n de los nom­bramientos de Magistrados de la Corte Suprema, hechos por el Poder Ejecutivo, es secundario, sin duda, en la mente del Diputado Holguín y Caro. La importancia de. la aprobación de los nombra­mientos procede ahora del alcance que pueden lle­gar á tener, como lo tienen efectivamente, las facul­tades de esta Asamblea. El honorable Diputado Holgllín y Caro ha for­mulado un argumento en favor de la proposición, argumento que me sorprende, pues sé que el ho­norable Diputado es autoridad en materia de Derecho constitucional, y al mismo tiempo Profe­sor de la misma materia en una Facultad de la República. El razonamiento á que me refiero es el siguiente: los poderes públicos son limitados; esta Asamblea tiene facultades legislativas, pero no electorales; luego al atribuirle las segundas y al ejercerlas, se invade la esfera de otros poderes, se usurpa jurisdicción. La premisa mayor es indiscutible. La Constitu­ción de 1886 establece el principio de la limita­ción de los Poderes, y dispone que se ejerzan se­paradamente. Pero como se habla de usurpación de funciones, es preciso determinar cuál B el Po­der - fUera del representado en esta corpora­ción- al cual se usurpa la jurisdicción 6 cuyos dominios se invaden al proceder, por ejemplo, á la elección de Presidente de la República. Los ;pode­res públicos no son sino tres, según nuestras tradi. ciones: el Ejecutivo, el Judicial y el Legislativo. Este último se ejerce hoy en esta Asamblea; el J u­dicial no tiene facultades electorales, ni las tiene el Ejecutivo. Tal vez podemos explicarnos la idea sos· tenida por el honorable Diputado Holguin y Caro, como resultado de una vaga reminiscencia de épocas anteriores, en las cuales las elecciones se verificaban por vía de nombramiento del Ejecutivo. La razón fundada en que á esta Asamblea no pueden atribuirse funciones ó facultades que co­rrespondían separadamente á la Cámara de Re· presentantes y al Senado, no parece de mayor im­portancia. En las facultades legislativas de la Asamblea no se comprenden únicamente aquellas á que se limita el pensamiento del Diputado Hol· guín y Caro. Hay facultades que necesariamente ejerce todo Cuerpo legislativo. La. misma pro~osi. ción que está sobre la mesa, subscrita por el DIpU­tado Holguin y Caro, indica el ejercicio de una facultad que, según él, no sería legislativa. Si tal facultad se contrae á expedir leyes, i dónde está en este momento el proyecto de ley en discu· sión ~ i En cuál de los tres debates reglamentarios está el asunto? Y, sin embargo, no puede negarse que en virtud de facultad suficiente estamos dis~ cutiendo la proposición, y que el resultado inme­diato de la discusión, cualquiera que sea, no ha de ser precisamente una ley. Por las consideraciones anteriores daré mi voto negativo á la proposición. NOTAS Y TELEGRAMAS Purificaci6n (Suere), 16 de Mayo de 1910 Asamblea N aeional-Bogotá. - Vecinos Municipio Sucre presentan cordial salu-do esa honorable corlJOración, reunida para bien país, que espera de sus esfuerzos valioso contin­gente para engrandecimiento Oolombia. Solicita­mos no permitáis intereses particulares ajenos todo adelanto, eliminar este Municipio, que naciente, promete prosperidad y que en cinco afio s de vida ha sostenido con su riqueza escuelas, Alcaldía, Juzgado, etc. etc., sin pedir subvención Tesoro Nacional ni Departamental. Que todas las venta­jas con que cuenta Municipio, unidas al nombre que lleva, perpetuando con él la memoria de uno de los padl'es de la Patria, se tengan en cuenta para no borrar del escalafón de la civilización un pue blo que al nacer cuenta con vida propia. Honorables Diputados. R. Moncaleano, J. de D. Morales, F. Páez V., Bartolomé Morales, Antonio Guerrero R., J ulián Morales, Raimundo Vanegas L., Marcelino Marti· nez, Manuel Delgado, Bernabé Rodríguez, Lorenzo Guzmán, Agapito Vanegas, M_ Emiliano Puentes, Deogracias A vila S., Gabriel Valencia Julio Falla L., Miguel Valencia, Juan VidaleB P., Luis Ricar­do Moncaleano, Odilio Vanegas, Mateo Alvarez M., Esteban Quiroga, Bonifacio Aroca, Enrique Rodríguez, Nazario Vergara, Eduardo Guerra, Al · cides Murillo, G. Miguel Aroca, Rafael Narifio, Ju­lio Villalba, Oiriaco Murillo G.; por mayoría veci­nos, el Alcalde, R. Moncaleano. Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa. Presidencia-Bogotá, Mayo 18 de 1910. Dése cuenta y pase á la Oomisión de División Territorial, para su estudio. Oópiese y publfquese. El Presidente, RAMÓN ARANGO Gobernación-Bucaramanga, 17 de Mayo de 1910. Presidente Asamblea Nacional-Bogotá. Agradezco aviso instalación ese honorable Cuero po y elección dignatarios. Personal elegido y espíl'itu armonía presidió se­sión inaugural, demuestran que son fundadas las esperanzas que el país tiene fincadas en actual Asamblea. Hago votos fervientes por que labores constitu· cionales y legislativas sean verdaderamente be­néficas. Atento servidor, ANTONIO BARRERA IMPBENTA NAOIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 4

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Bogotá: bisemanario político, literario y noticioso - N. 10

Por: | Fecha: 01/04/1897

, lBiselllanario lPolíticot 1-iterario ~ 1Rotidoso / Axo I.--SERIE 1. } Bogotá (REPÚJ3LlC_~ nE Cow:mm.), jueycs 1.0 de _\.bl'il de 1897. ~Ú:JIER010 H1Bogotá" DIHEO'l'OH, Eouaroo Espinosa t&uzmán. ADUrNISTRADOR, Dirección telegráfica : Bacatá.-.A~partado de correos nÚlUl!ro 259- OFICINA: Calle nueva de Florián. número 360 A Y 360. Saldrá á luz todos los jueves y domingos. En Colombia, !'-iuscripc~ón adel~ntacla (1')0 !1Llmeros) .... . $ 4 ._ Unnsene (25IH1!1l':!rD5) .•••••••• ••••. ••••. 1_. En el Exterior (100 números). - - -' .. - - - _ .. - -.. _. __ .. -_ 5 .. Una serie (25 números) ________ . ____ .. _. .. 125 Número suelto, el día de la salida del periódico. __ • _ . ___ .. '. 05 N úmero atrasado .. _ . __ . ______ ... __________ ... __ .. __ . . .• 10 Comunicados, columna .. ___ . _ .. '_"' __ . .. ............ _ . . 20 .. Remitidos, columna ......... __ o. __ ...... __ .•. _. _ ..... . 15 .. Sueltos y avisos 1cc/ame, en Gacetilla __ . _ ....... _ ... ..... _ 02 Anuncios, forma común __ ............ __ . __ .. __ .. _ .. _ .. __ . 01 N o se devuelven originales. Los señores Agentes tienen derecho al 10 por 100 de 10 que re­cauden. Cuando se haya contratado la publicación de un comunicado, re· mitido, anuncio, etc., no se devolverá su valor, ni parte de él, aun cuanclo su dueño resuelva lo contrario. Toda correspondencia debe dirigirse al Administrador. :Jr Pagos adelantados. l TlNER/IIU'O DE CORREOS PAciJ.-'lC'o.-Llega IQ.~ tune.: á las 4 p. m., y sale Jos martes á las 2 p. m. Ellcomiendas.-Ifay dos en cada mes: llegan el 3 yel 18, y salen ello y el 25 á las 6 n. 111. OCCIDENTE.·-Llega los lunes á las 10 a. 111., y sale los marlt:S á las 3 p. 111. EucomieJUlas.-Llega los días 14 Ó 15 y 25, Y sale en los días 6 y 18. SUDOESTE (Ambalema).-Llega los jueves á las 10 a. m., y sale los viernes á las 3 p. m. ORIENTE (Úrocué). - Llegan correos 8, 18 Y 28 de cada mes, y saien el JO, 20 Y 30. SUDESTE (Melgar). Llega los jueves á las 4 p. 111, Y "le los viernes á las 2 p. m. ATLÁN'l'Jco.-Llega á Bogotá los días 5, 11, 23 Y 29 de cada mes, y sale en los días I ~', 7, 13, 19 Y 25 de cada mes. El de Encomiendas llega e131 Ó I~ y el 13, y s'l Je el6 y el 18. NORTE.-Llega los jueves de cad , hom­bres y niños. Calidades y precios sin competencia. Finísimos ajuares de tela de Holanda para novios. . Bogotá, calle 12. número 272. Bajos de la casa del señor Manano Tanco, junto al almacén de la señora Ana Tanco, denominado ~)'all .José. Teléfono número 134. 10-6 COMPAÑIA DE SUAZA, almacén situado en la 3~ Colle Real, número 524, ~visa él sus favo rece~~res que ha recibido, 3(h.:más del buen surtido de sombreros legitimo:> suazas, paragua~, cau­cho para zamarros , frenos superiores., zapatones , encauchados de paño impermeable, camisas, cuellos y puños de lino. 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Quedan unos pocos ejemplares de esqueletos para reclamos á la Junta de Catastro. 5 ACab.fl.- d~ . llegar á la segunda Calle 'Real, núhrero 452, un gran surtido de mantillas Jersey, desde $ 32 hasta $ 120. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ";i[i.on.o t á" MIGUEL ANTONIO CARO CANDIDATO DEL PARTIDO NACIONAL PARA LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLlCA EN EL PROXIMO PERIODO DE , 8g8. A ' g04 NOTAS BREVES La energía no es, como algunos la en­tienden, la cólera de la pasión ni el des­ahogo del odio; es, al contrario, la seyeri­dad de la acción puesta en lo justo, que no en \' ilece el carÍlcter ni malgasta el en­t endimiento, que impone el ej er cicio de l os deberes sin inyadir y \'iolar los derc­chos de otros, que r eKpete en ~ nm a y aca­te la jm;ticia, desechando las tendencias mezquinaR y las exageraciones extra vagan­t es y extremas. Para con\-encer y para conmover, es necesario prescindir de t odo género de ofensa, porque ésta amen gua el yalor de la razón qne se t enga y hace flue nos in­clinemos f¡'LCilm ente hacia la parte contra ria. Difícil es poseer la yirtud de la lanza de Aquiles para curar las heridas que se abren. La serenidad de ánimo es recurso eficaz para hallarle á las cosas acertada solución; no así la irritabilidad que de fijo da fracaso á los bueno resultados de las empresas y extravía el se ntido y el sen­timiento, lleyándolos al error. La reflexión sensata., á despecho de los que pr oceden con ligereza y con saña, si se emplea en t odos los actos de la vida y se alía con la buena intención , es el verdadero fundamento del bien, ya que lo impremeditado, lo que r espira pa­sión, sirve al mal de poderosísimo auxiliar. Las gentes de corazón bien formado y de juicio r ecto, celosas de su conciencia y de su dignidad, triunfan de todos y de todo con la moderación. Ahora bien, no es posible dar leccio­nes de equidad, de justicia y beneyolen­cia yiolando al pun to los preceptos esta­blecidos en esas t eorías proclamadas con aparatosa publicidad. Semejante modo de obrar no puede ser m caballeresco ni cris­t iano y entraña la mAs notoria y repug­nante inconsecnencia. El mérito de las buenas palabras y de las maneras afables y cultas ej erce un infll\jo casi decisiyo en la yoluntad ele los demás y comunica cierto prestigio á la causa que se defiende, mientras que el en­cono, la acritud y la inconsideración, pro­ducen preci samente el efecto contrario, porque se supone, desde luégo, que el que á tales armas apela, y de ellas se vale, se mantiene, por su naturaleza mediocre y por su rudo y agresivo carácter, alejado del discreto sist ema de la cultura y extra­ño en un t odo á su proyechosa influencia. Ante todo, conviene conservar siem­pre una actitud digna y leyantada, que no excluya en ningún sentido el r espeto debido 11 los demás y tÍ uno mismo, ni deje que las facultades se relajen y se vicien por el abuso de las exprcsiones hostiles y denigrantes, ya que es inaceptable la t eo­ría de que son buenos todos los medios que se empleen para combatir al enemigo. N o se explica, en efecto, qué especie de deleite pueda experim entarse con el hu­mor venenoso del odio. Finalmente, la mejor respuesta es el desdén para abatir la injuria, para anona­dar la calumnia, toda yez que la impostu-ra no puede prevalecer en definitiya en el juicio de los hombres de bien. La verdad sale siempre victor iosa, porque es la verdad. EL REYISMO F laco ser vicio han hecho los reyistas á su candidato al envia rle el siguiente cablegrama : B Igotá. 15 de Mal' l.o de 1897. General Rarael Reyes.-París. Hoy, glorioso a ni ve rsario, os saludamos como á invicto Caudillo conservador y futuro Presid enti! de Colombia. "El Correo ¡Vaciolla l," "El O¡dcJI," Gltillermo QuiJltero Calderóll , Primiti;,o Crespo, Carlos Crda//cta, ViceJl te RestrcjJo, C'arlos Cucr'¡'o Jl!til'q/lc.'J. José J!a- 1111e! Rcslrcpo, Roberto Urda//eta, Jfa/mcf J Orti::: DIt­ráJl, llfigltcl Abadía ¡U/Jldl':::, Federico 11follfoJ'a, J JJ. P/rez JI Soto, F FOJlsem Pla:::as, Jlla/lIIe! Jos/ Urióe, F J {Tcrgara J' [Te/asco, J. ./'l //tollio Romcro, Berllardo Pi:::a//o, rlg/lstill Crióe, Ellriq/le Umaíla, L/lis ¡Victo, Pedlo A.. Pi.'Jarro, Jorge l/fo)'a I íísq/tc:::, Go ardo P/I_ Iccio, José J !cdilla CalderólI, Bartolom/ Rodriglte:::, FraJlcisco ¡l felldo:::a Po:rc:::, Ricardo ¡l foralcs. Nueva York, ~1 M.-:o 15. VnlUt l rama, TI olguín.- Bogotá. Reyes díceles : " Ani ve rsario Enciso declaro acepto candidatura como d efensor Causa Nacional v amigo señor Caro. Caucanos propónenme Holg uí~1 candid ato Vicepresidenc ia ; acéptoles." CALDIi:RÓN. En nu estro humilde entender el primer ca­blegrama fue concebido por un Maquiavelo ó por un político cándido de tántos como pululan en ¡ estas rep úblicas/ Al General Reyes le fue comunicado por los periód icos, y es de presumirse que la co­rrespondencia epistolar iría elel propio modo, que su cand idatura era obra del señor Caro, que el sel''ior Caro res istiría todo conato de su­plantación ~I o que es cierto) que ellos garanti­zaban su dIcho y que les constaba lo que afir ­maban; esto lo decían con la arrogancia de quien obtiene fácil victoria que cree debida á la eficacia de su propio mérito y no á la bene­volencia del seiíor Caro, su J efe natural. Cuando comunicaban esto al General Reyes, se dieron á la activa tarea de atacar al señor Caro de toelas maneras, hasta el punto de hacer en el Con­greso proposiciones hirientes de censura contra él, y de fulminar oficialmente contra el mismo señor Caro una excomunión mayor en estos Ó semejantes términos: U.\' [ÓN COXSERVADO!{A, PE RO S I;\: CAT{O. Ahora bien: cua ndo esto acontecía; y cuando el General Reyes obraba bajo la insp i­ració n de todo lo que le llevó el correo, sus a migos de aquí le dirigen el cablegrama citado y le obligan á habl ar, no de acuerdo con lo que aco ntece hoy, sino de acuerdo con lo que sucedía ento nces, sin hace rle presente que los acontecimientos se verificaban con vertig inosa rapidez. Como era natural, el General Reyes cayó en la trampa que le fabricaron la inepti­tud y el candor de sus partidarios al co ntestar que aceptaba su candidatura como nacionalista y amigo del señor Caro. Es justo, pues, reco­nocer que el General Reyes no tiene culpa de que sus amigos sean tan poco diestros en el di­fíc il arte de la política. Lo que sí es indisculpable de parte del General Reyes es el hecho de haber aceptado la candidatura en nombre de la batalla de En· ciso, como para noti fi car, á los liberales, que una valla de sang re los separa, y á los conservado­res q~ e no estén con él, que puede ocurrirles lo propIo. En todo caso, los combates fatricid as no son títu los alegables cuando se trata de la ad­ministración y dirección civ il de una naciólI y menos de una república: la justicia, la sabidu ­ría y la alteza de miras, son los únicos títulos que deben tenerse en cu enta para la gobern a­ción de los hombres. y sin embargo, el General Reyes acepta su candidatura en nombre ele un partido nacio­nal, como si la fr atern idad nacion al pudiera ha­cerse invocando la sang re vertida, las desgra­cias de los unos, las fortunas de los otros y las lágrimas de todos. Esto fue lo que se celebró en el aniversario clásico de la batalla de E nciso, y con estos elementos es co n lo q ue se quiere hacer i polltica naciunal! No. así no se engaña á los pueblos. Los pueblos saben más que los hombres. Hablemos claro: El 1'e)'ismo no es otra cosa que una aglomeración inconsc iente de in­dividuos desprendidos de los pechos materna­les de la política, que han ven ido por ley de gravedad á formar una masa común: son algo así C0l110 los elementos desechados de los sabinos, los etruscos y otras razas que concu­rrieron á la formación de Roma. Partido sin plan polí tico determinado, pues los prohombres que lo componen han si'do fund adores y viola­dores de las instituciones vigentes y no tienen ni siqui era el valor moral de proponer un plan para abrogad as. ¿ En dónde está el programa de los rCj'isfas.> Si todo él se red uce al cabl e­g rama mencionado, parodiando las palabras de h'¡ COllstituciolla/, diremos que ya los COll sp.r ­vadores v la nación saben tÍ qué atellerse. El ¿ablegrama del General Reyes no se ('ompadece co n la ac titud as ulllida por los re­)' istas. E l Constitllcional, dechado de la situa­ción, aparte de las bellezas literarias que con­ti ene, di ce, aludiendo al se ií.or Caro : "Aquí en­tra la corriente del satani smo á entllrbiar las cri stalinas linfas de una inteligencia maravillo­sa;" y más adelante ag rega, aludiendo á la Re­generació n : Mas, i qué asombro ! cuando los responsables de tántas calamidades deberían entonar á grandes voces el acto d e cont rici ón y hacer pública pe nitencia por todos sus yerros y d años voluntarios ó involuntarios, lo que vemos es que se nos yerg uen más soberbios é insolentes que nunca, y que se proponen nada menos que RECOMENZAR. Esto ocurre á la h ora misma en que estamos recogiendo los más amargos frutos de esta política nefasta . . .. La ación los habría ya pe r­donado y los d eja ra vivir e n paz, si ellos á su vez qui­sie ran también al fin dejarnos e n paz. H asta con el crimen confesado y expiado hay indulge ncia y per­dón; pero con la reincidencia é impenitencia 110 hay medio. ¿ Qué esperanza nos q ueda si á la hora q ue es se nos pregona, blandiendo la férula, q ue el exacto cri te rio de las cosas no se adquie re sino en la altura ; que del segu ndo escalón pa ra abajo no hay sino tor­peza, perversidad y apetitos, confusión y pasiones-? ¿ A q ué punto inconcebible llegaría el orgullito de nuestros actuales regentes, si e n vez del más comple­to fracaso en tod0S 105 ramos de la Administración, la infecundidad más clesoladora, los conflictos q ue nos ha n p rovocado, los enormes perjl,icios q ue les debe­mos, los escándalos que nos han claclo de regalo; si en vez de toda esta serie de calamidades hubiéramos crozado cle los frutos del acie rto, d el apacig uamiento de los ánimos, del prog reso en todas sus ma nifestacio­nes, en ti n, de hono r y gloria .... ? ¿ Y esto será lo que el General Reyes y los l-C)'is tas ll aman ser amigo del señor Caro? E l General R.eyes nos pe rmitirá que pongamos en duda su cari smo en mate rias electorales. Lo que sí está fll era de duda es que los 7'C)'istas no parecen ser Illuy adictos al señor Caro. Hablando se ri amente, no debemos olvidar que la última y definiti va s íntesis oficial del re­yismo, queda formul ada así: UNIÓ CO TS ERVADORl\, PERO S IN CARO. Q).olauot:adóll EL GENERAL BOULANGER Ju zgando por la vivacidad del ca rácter fra ncés, alg unos tachan á la Francia de ser un país en el cual la imaginación d e sus hijos arrastra fácilmente á in­convenientes d eterminaciones. Nada es menos cie rto que esa apreciació n, en cuanto hace relación á los hombres eminentes que dirige n la política en Francia. Evide nte testimonio de cordura han dado ellos a l mundo con la marcha, cada vez más próspe ra, de la República francesa. E stá afi anzada ya de mane ra estable. Cual fa ro in conmovible e ri gido en el a ntig uo Continente para marcar el rumbo á las naciones, Fran­cia, d espués de haber fr ~ n q u eado escollos q ue se reputab an insalvables, y después de h ab er venciclo dificultades inte riores que se considera ron in supe ra ­bles, se ha g ranjeado la estimación y el respeto de los países europeos, monárqu icos en su casi totalidad. N unca ha respla ndecido tanto el b uen se ntido de esa Nación como cuando se trató de la elección para P resid ente de la Hepúbli ca, del 'muy popular y bri­lla nte miembro del ejé rcito, el General Boula ngcr. Rayano e n locura fu e el entusiasmo que excita- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ron los galones, los oropeles y la gallarda figura d e ese soldado afortunado, h ombre de méritos, sin duda, pero iguales apenas á los de otros Jefes de su patria, y menores que los de otros contemporáneos compa­triotas suyos. ¿De qué sobresalientes dotes administrativas ha­bía él dado pruebas para que se pretendiera elevarlo á tan encumbrada posición, sin temor de que ella le produjera el vértigo que suelen dar las alturas? Gobernar un pueblo no es correr aventuras, y ¿ qué garantía daba el pasado de ese soldado intrépi­do, temerario y de espíritu aventurero, para que se le confiara la suerte de su patria? El buen juicio de la mayoría del pueblo francés triunfó sobre exageritdo entusiasmo: la candidatura del General, la nzada con mucho empeño á los cuatro ·jCltos, y en circunstancias para él favorables, no tuvo buen éxito. Cuerda reacción vin o á t;empo para salvar á la Francia de un probable desastrc. Las riendas del Gobierno, que quisieron poner en manos de un militar que no era un César, ni un Napoleón, ni un de l\1olke, se confiaron á UIl hombre civil expe­rimentado, que se juzgó á la altura del puesto para el ntal se eligió, y que no frustró las esperanzas en él fundadas. Al hacer Tácito el elogio de un General romano que mereció bien de su patria, Julio Agrícola, mani­fiesta que á los militares se les considera comtlnmente como inaparentes para administrar bien los negocios públicos, acostumbrados, como lo están, á las vías de hecho)' á no parar mientes en pelillos, ó en lo que como tales consideran. Tal observación ha sido con­firmada por la historia, y miles de ejemplos pueden citarse de gobe rn a ntes militares que h an allanado di­ficultades de la peregrina manera como Alejandro el Grande desató el nudo gordiano. Julio Agrícola venció á los bretones haciendo prodigios de valor y demostrando . ? ra ndes cua­lidades de General. En cierta ocaSlOn, como ca­recía de bajeles, la nzó á nado sus cohortes y legiones en mar casi siempre embravecido, y atacó y venció á los enemigos, que se e ncontraban en una isla. Fue Cuestor, Tribuno, Pretor, Patricio, Cónsul, Gobernador de provincias indómitas, y obtuvo hasta los honores triunfales en Roma. "Decir que fue íntegro, que conservó siempre sus manos puras, sería elogio injurioso al mérito de tan grande hombre," según bella expresión de Tácito. Lleno de mereci mientos, y habiendo recorrido la escala de los honores, nunca pretendió asumir el po­der supremo. Murió conservando hasta su último día la esti­mación y el amor de sus conciudadanos. ]\fuy distinto fue cl fin de Boulanger. Cayó las­timosamente, después de haber sido el eje de basta r­das combinaciones. Su altanería, un tanto quijotesca, hizo oportuna­mente dudar de la solidez de su criterio y de la pu­reza de sus intenciones. Su popularidad, aunque gran­de en un momento dado, fue transitoria, porque ten ía su origen, más que e n méritos reales, en la vo­luble imaginación de las impresionables multitudes. :i\l adie ha echado de menos al militar de arrogan­te apostura. No ha hecho falta para nada, y se exhi­bió á la postre en loda su pequeñez, por falta de tac­to; por no haber sabido limitar sus aspiraciones; por no habersc conformado con brillar cn segunda línea; por falta de patriotismo, en fin, pues en su desmesu­rada ambición pretendió, en época de reconstitución de su país, dcsempeña r fun ciones muy superio res á sus aptitudes y que otro desempeñó á contentamie nto general. Otra hubicra sido la conducta del General Bou­langcr, y un rasgo oportuno de desp rendimiento y patriotismo habría acreccntado su gloria rililitar con merecimientos de otro orden: con la gloria dc la vir­tud e n la vida pública. IJay momcntos de tentación y de vértigo que poncn á prueba los caractercs: son mome ntos decisivos.-Zf:TA. Q)t:ónlcn EN EL CONSEJO MUNICIPAL :i\los salió como lo dijimos: el seño r Po rtocarrero lo propuso, previa al teració n d el orden del día d e la sesión del lunes ; el seño r Presidente lo te nía amable­mente aceptado de a ntemano, pues ape nas Ilegámos dio á Callejas orden para que nos diera modo dc sen­larnos, y el IIo norable Concejo aprobó, sin voz diso­nante, que se au to ri zara al señor .'\lcalde para com­prar asientos destinados á las barras de la COI·po ra-ción. Gracias. ' Allí se o),en cosas buenas, pero las más son ini­quidades, ciel·las ó inventadas, que en todo caso el Concejo debe sacar en limpio. y la lástima es q ue no pueda hlcerlo Ó no lo haga tan pronto como la necesi­dad lo exige y el deber lo manda. Ya son los jueces del círculo y muchos vecinos que piel en á gritos, y con justicia, el establecim ie nto de Inspecciones de Polic ía municipales en dos de los ba­rrio; de la ciudad que se han quedado si n ellas por­q tiC loS te nían departamentales y el Departamento c n- IfGIJOGO T -ét JJ - fibril .1.0 de 1 89?'. tró por la economía de suprimirlas. Qué raro y qué enmarañado es el servicio policial de la ciudad: de­pende, según el lado por que se le mire, ya del Minis­terio de Gobierno y de la Policía Nacional, con sus Inspecciones d e permanencia, su Scguridad y sus Ins­pectores especiales, que pueden llamarse de delitos oficiales, porquc conocen de cuanto á los empleados atañe; ya del Gobernador, con sus Prefectos, Inspec­tores departamentales y guardas de la renta de licores, que para ella son policías ; ya del Alcalde con sus Inspectores municipales y su Juez de aguas, que en 10 del precioso líquido debe intervenir; ya d el Minis­terio de Hacienda, con sus empleados de aseo, alum­brado, vigilancia y ornato; ó ya, en fin, del de Gue­rra, con comisarios especiales que suele crear para in­vestigar las tentativas contra el orden público. y todo esto servido por el Cuerpo de Policía Nacional, que en las más de las veces es el único lazo de unión en­tre esta fcderación de empleados, grandes y chicos, cu-yas disposiciones pucden y suelen encontrarsc .. ___ En estoypara esto es para lo que se requiere absoluto cen­tralismo, que todo ande acorde y obedezca á las mis­mas disposiciones, y gran bien nos haría el Concejo si hace estud iar este asunto de alguno de sus miull­bros que sea abogado, y logra acuerdo entre todos los poderes para fijarle derrotero seguro. A nuestro jui­cio, este ramo debe ser exclusivamcnte municipal, y las olras entitbdes que se sirvan de él y lo pagan, de­bieran hacerlo por .intermediación del Alcalde, que debe ser el suprcmo Jefe de la Policía de la ciudad, ayudado y sccundado por los In spectores municipa­les, sean de permanencia ó no. Así, seguramente, el servicio marchaba mejor y costaba mcnos. No va siendo perdida ni mucho me nos la labo r que nos impusimos con estas sencillas crónicas; se nota interés en las publicaciones de los actos oficiales, y el Concejo, no sólo ti ene al debate un proyecto que las organiza, sino que recibió con agrado una patriótica propucsta del señor Ignacio Borda para encarga rse de ellas, y otra de D. J ulián Restrepo para codificar to­das las disposiciones vigentes quc en alguna manera tocan la administración del Municipio. El seño r Hor­da ofrece encargarse de editar El Registro il[ulticipal, tal y como hoy se publica, pero siendo de su cargo tomar los materiales el('l Concejo y llenar dos pági nas con lo que á diario suceda y las otras dos con impor ­tantes piezas municipales de épocas pasadas; como remune ración pide únicamente el d erecho de tirar por su cuenta el número de ejemplares el el periódico, además d e los que el Municipio pague, que pueda colocar por suscripciones particulares. Ojalá q uc el Concejo se aproveche ele las indiscutibles dotes tipo­gráficas y del noble empeño q uc el señor Borda pone á su servicio. Justa y justísima la queja de D. Inocencio Flórez por los perjuicios que lc está causando el río San Francisco á una su casa inmediata al puente norte del Matadero público, y los cuales hizo presente des­de 1893 sin quc su voz haya sido escuchada á pesar de que el Concejo o rd enó á la J unta de Obras Públi­cas que algo hi ciera por evitárselos. Parece que para conservar el Puente Núñez, que hizo la Nación con sus propios fondos y cn exclusivo obsequio de la ciu­dad, el Ministerio de Fomcnto hizo variar, cargándo­lo al Oriente, cl cauce del río, cuyas aguas amenaza­ban destruír el estribo occidental del puente, y esta variación dirigió el río sobrc la casa del señor Flórez, y ya ha h echo en ella las de Dios es Cristo. Claro que la culpa del daño la tuvo sólo el Gobierno Nacio­nal, que procedió en esto como suele suceder cuando el asunto sólo se refiere á los nacionales y no hay pe­ligro de complicación con extranjeros; pero como este daño á particular se causó en beneficio del Mu­nicipio, que consiguió un magnífico puente sin comer­lo ni beberlo, es también claro que el Municipio debe subsa narlo, y, por lo mismo, mal harían los H onorables Co ncejcros en no atend er al sellor Flórez como lo pide, pues el que está á las maduras ha d e estar también á las duras. Volvió al debate el pl eito de los señores Miguel Samper & C~' con la Compañía del Acueducto, que pretende cobrarles el servicio de aguas de un lote que aquéllos compraron, y por un tiempo muy anterior á la fecha de la compra. Puesta la queja al señor Al­caide, éste se declaró incompetente y lo pasó al Con­cejo. Estudiado el punto por éste, resolvió que el ser­vicio de aguas es persoJlal, que la suma que por él se paga no impone hipoteca tácita sobre la finca que la recibe, y que en el particular no ti e ne el Acueducto más derecho que el de cortarle el chono al deudor moroso, y única y personalm e nte á este deudor y no á la persona que le s uceda en el goce del agua de que se trat e. A pesar de esto, claro COIllO el día, el Acue­ducto insiste en que su contrato lo deja en libertad para darse los reglamentos que quiera, y quc en éstos tiene resllc lto que el deudor para con él se;1 la finca que recibe el agua y no cl ocupante que se la bebe! E l Conccjo, dando muestra de equiddu, i Ilsistió en su primera resolución y o rdenó que ella o;e C0mu­nicara de lluevo al Acueducto y que se put>licaran en El Correo Nacional los hien el :lborados informcs del P ersonero en el particular; tod " esto. pror supuesto, después de larga discusión en que tomaron activa parte los Concejeros Rivas, Posada, Peña y Portoca-rrero y cl Personero doctor Gutiérrez. El señor Peña declaró que el Acueducto violaba su contrato cada vez que gana le daba, y que era necesario ponerlo al paso de sus deberes; el señor Posada fue de ig ual concepto; porque la tal Compañía vivía úurlándose del Municipio y atropellando los derechos de 103 contri· buyentes; y el señor Portocarrero calificó de inaudi­tas las pretensiones del Acueducto, y llegó en el ca­lor de su discurso hasta censurar al señor Alcalde por­que no les había puesto pronto y eficaz remedio} pun­to al cual le hicieron notar los señores Rivas y Gutié­rrez que había injusticia en su apreciación, pues en el caso debatido había incidentes quc no eran del re­curso de la Alcaldía, y así lo resolvió el Concejo al negar la parte de una proposición que quería decirle al Alcalde que él sí podía haber resuelto la reclama·· ción de los señores Samper. En este asunto dc aguas es mucho lo quc espera Bogotá del buen acuerelo en­tre su s ediles y la Compañía del Acueducto, y bucno sería, para saber siquiera cómo andan las cosas, que se publicaran todos los informes del Pcrsonero, en el asunto. Muchos asuntos más sc debatic rIJn en la sesión que re,'islalllos, pero como esto ya va largo, lo vere- 11103 en la próxima.-J OSELÍN. "" Elella Tenín 'Vill s.-Era un encanto con su cari­ta de pascua, sus ojos sonrienlcs y mostrando renuevos de vid., en toda ella como brotes poderosos en plena ftorescen­, ia ,le nuestros bosques; con su trajecito siempre blanco y una gorr ita de encajes que le ell\·olví:r. en v:r.porosa nube su cabeza dorada, corría hecha un snl oe dicha por el parque de Santander, reavivando con la suya la feiicidad de sus jó­veneo; parlres. Nadie dij era al verla que to,10 ese mundo de vida se ria pronto sólo un átomo de muerle, y, sin embargo, así fue, y el rlomingo pasado pleg') sus labios con la última sonrisa, cerró les ojos para nll ver el dolor inmenso de aquéllos de quiene, "r.1 más que carne de su carne y hue­so de sus huesos, alma de su alma, y voló al ciclo á ocupar su puesto, aún no frío, en el coro de los ángeles de Dios. Feli, ella sí; perol Slh Iv,bre, p' Ire_, q lle enterrar0n con el frío ca láver de su hija única el orgullo de su casa y el ca- I" r de su hogar ...... 1';lIl1s alabarán los designios del Se· ji,H, y puesta en f:1 su fe, esperarán re,ignados hasta el día en que los junte la muerte, esa renovadora de torios los ca­ri¡' Ios sa ntos. J ulio Q ll eve( I (I_-~:1 ,lomi,~go pac,a.]o fallec.ió en ZipaCJuirá este eminente cor.l[)(JsilOr, una de las gloflus ar ­tísticas más eximias de C"I"mi>ia. Mientras nos es dado hacer sobre él un artículo necro­lógico, registramos con profu nda pena en nuestras colum­nas la noticia de su fallecimiento. Presentamos á su familia nuestra expresión rle cando· lencia. ([íonntn\ caClos ASSOCIA TED SPANISH & CUBAN PRESS Boletín de la Dec(·na.-i'\lieva York, 20 de Fehrero de 1897. N O cesa la prensa sensacional de este país en:ilI deci ­dido empeiío ele falsear las noticias de Cuba, valiéndose al efecto de poco escrupolosos corresponsales que desde allí envían las más absurdas invenciones, las cuales se publican en los periódicos neoyorkinos con encabez¡lmientos llama­tivos y con ilustraciones de hechos imaginarios que una parte del público considera como irrefutable corroboración de los hechos ,[ue con copia de detalles describen los co­rrcfponsales. Como de costumbre, el Jourl/al, el ''arlt!, el II~ral y el SUI/, 50n los diarios más a .tivos en esa campa­ña de mendacidad, calumnia y difanldción; y otros periódi cos de menos iniciativa se hacen eco de esas falsedades, las cuales, por medio rle [as agencias rle noticias que nada rehusan como ofre,.ca novedad, se transmiten á torlas partes del mundo. A juzgar por lo que esos periódicos han dicho hace algunos días, la insurrección está m~s pujante que nunca. Máximo Gómez, seguid¡) del seclicente Gobiern<> de la lla­marla "República," iba avanzando hacia Occidente y, gracias á su superior estrategia, no tardaría en burlar al General 'Veyler y á torio su Estado Mavor, presentándose rle ntro de poco ti empo á las pucrtas de la misma Habana. Pero con sólo repasar los cablegramas que acompañan ú este Boletín, se verá que sucede pre, lSamente roda lo contrario, es decir, que el núcleo de la r""olución mandarlo por Gó­mez, se h:J. dividido en vari.ls partidas y ha emprenrlido la fuja hacia Oriente ante el empuje de nuestras tropas Que quedan algunas pequeños partidas en las provincias de Pi­nar del Río, ~ahana) Matanzas, no hay que negarlo, pero esas partidas no tiel,en coh~,lón ni importancia: siempre, aun en tiempo de paz, han infestado los campos de Cuba partidas de bandidos qUe C11<'sta mucho trabajo exti rpar, por las condiciones especialísll1las de ese suelo. Tanto ei V{1Jlr! como el S/l1l )' el Ilcmld han publica· do una supuesta entrevista de sus lespectivos corresponsa­les con Máximo (~!Íme" en la cual se hace decir á ese Ca­becilla que tanto él como los otros J efes de la insurrección, están dispuestos á prolongar la lucha hasta conseguir la independencia, y cierto que autorizara la celebración ,le es" con­trato sin exigir it~demllización de ninguna especie al señor Salgar. Las bases 2'~ y 3" señaladas por la Asamblea como in­rlispensables para el contrato de rescisión, dicen así: "2~ Luis Salgar se compro:neterá á implant,.r en la Provincia de Zipaquirá la administración de la renta de licores por el sistema rle patentes y de acuerdo COIl la Ordenanza res­pectiva, haciéndose cargo de la administración general de esta renta en la Provincia, hasta que el Gobernador tenga á bien rematarla, y sin exigir remuneración alguna por su trab:tjo personal hasta por el término de sesenta días." "3~ Luis Salgar se comprometerá á ceder al Tesoro departa­mental la multa en que han incurrido los señores remata­dores de la renta de licores monopolizados de la Provincia de Bogotá, por causa de la introducci6n de licores á la Pro­vincia de Zipaquirá, y de acuerdo con la Ordenanza número 40 de 1893, la cual multa asciende por lo menos á $ 2,600." Si la aceptaci6n de estas bases por parte del señor Salgar no implica una illdemnización, ha dicho la. verdad el señor Rozo Ospina; pero si-como es evidente-implica indemnizaci6n, el señor Rozo Ospina ha faltarlo á la verdad. Cómo deba juzgarse este procedimiento del Apodera­do de Cundinamarca, en los precisos momenlos en que él apoya el pretendido arbitramento entre el Departamento y los ex-rematarlores del monopolio á quienes debiera cobrar ejecutivamente, lo dejamos á la perspicacia de nuestros leclores. Valiéndose de sutilezas, que no queremos calificar, pretende el señor Rozo Ospina soo~ener-en retirada-que si la Ordenanza número 41 de 1894 no ordena el arbitra­mento, sí lo permite tácitamente. Pero es talla debilidad de su argumentaci6n, que él mismo la considera insostenible, y se expresa así en el párr::tfo siguiente: "No obstante esto, cuando el señor doctor Antonio José Uribe, Apoderado de los señores Ospina Hermanos y Eduardo Vázquez J., propuso la creación de un Tribunal de Arbitramento, para que decidiera las cuestiones pendien­tes entre sus poderdantes y el Tesoro de Cundinamarca, el señor Gobernador, acogiendo mi opinión, se denegó á ello, por no tener autorización expresa para comprometer." y hubo necesidael, en efecto, de la autorización de la Asamblea, que ahora se publica por primera vez, á pesar de tener fecha 16 de Julio de 1896. "Las demoré.s, dice, que hayan ocurrido en Antioquia, no se me pueden. imputar á mí, porque yo no tengo autori­dad ninguna sobre el Juez de Medellín, para obligarlo á cumplir su comisión, porque yo no haso sino coadyuvar la acción del Ministro Público y porqueen el contrato que cele­bré con el Departamento, expresamente se estipuló que yo IH1 quedal,a comprometido á practicar diligencias fuera d~ Cundinamarca. " Esto de eje,. .:er po,leres así, sin contraer casi obliga­c: ones de ningulH especie y recibiendo $ 4,0'10 por hono· ranos, puede revelar mucha habilidad mercantil, pero no hará jamás la fama de Ul) Abogado. r\ quien tal hace, ape­nas podr,( Ilamársele-en justicia-hábil parásito del Te­soro público. La Resolución ele la Asamblea de r6 de Julio de 1896 autoriza al Gobernador del Departamento pára cons­tituÍ! el Tribunal de arbitramento, pero con dos c011l.1icio­nes esenciales: " El examen de los libros de cuer,tas de los señores Ospina Hermanos y Eduardo Vásquez refe­rentes al producido de la Renta de Licores durante el tiempo que la administraron como arrel1datarios," y que el señor Gobernador "lo conceptúe conveniente para el Erario departamental." . El examen de los libros se ha estado haciendo, pero es el caso que, según se nos ha informado, los libros present"dos por los ex-rematadores no llenan, ni con mu­cho, las condiciones rle la ley, y no han r1ebido-en con· secuencia-aceptarse, porque cuadernos de apuntes no ha­cen fe. Y es extraño que el señor Rozo Ospina no haya Techazado esos libros. Este es un hecho grave sobre el cual llamamos la atención pública. Es indudable que la Asamblea pensó que se presenta· rían Libros llevados de acuerdo con el Código de Comer­cio, y que serían acompañados por todos los comprobantes corresponrlientes, tales como las cuentas originaleS de los Agentes en todos los Distritos, los Copiadores de corres­pondencia, etc.; pero que no se imaginó jamis que la au­dacia de una parte, y la culpable negligencia de la otra, llegaran hasta el punto de hacer ilusoria la prudente exi­gencia de esa Corporación. ¿ Conceptuará el señor Gobernarlor que hay en el ar­bitramento conveniencia para el Erario departamental? No lo creemos, aun cuando sea ll1uy grande el desen­canto que hayan producido en su [mimo las extrañas ges· tiones del Apoderado del Departamento. No lo creemos, porque no hay constancia rle que el señúr Gobernador haya adoptado arbitramentos para co­brar á sus rleudores morosos, y estalllo~ seguros de que él vela por los intereses de CLlndinamarca con mayor solici­tud que por los propios. No lo creemos, porque si el seijor Gobernador consul­ta al Poder Ejecutivo, éste-podemos afirmarlo-le dará opinión contraria al malhadado arbitramento. y ya que á este punto hemos llegado y que el se­ñor Secretario de Hacienda no considera correcta la in­tervenci6n del Gobierno Nacional en el presente caso, bue­no será copiar el artículo 3n de la Ordenanza número 4 L de 1894: Dice así: "Los contratos de rescisi6n que se ce­lebren á virtud cle esta Ordenanza, quedarán sujetos á la aprobación del Gobierno Nacional." Está, pues, decidido por la Asamblea, que no sola· mente puede intervenir el Gobierno Nacional, sino que hay obligación (le someter á su aprobación todo arreglo ó con­trato que se lleve á cabo. Y una r1e dos: 6 esta Ordenan­za no es ya aplicable, y entonces no han debido fundarse en ella los señóres Secretario de Hacienda y Apoderado de Cundinamarca; ó es aplicable, y entonces nada puede ha­cerse sin la intervenci6n del Go bierno Nacional, y no estu· vo en lo cierto el señor Secretario al rechazar la legalidall de esta intervenci6n y aCeptarla únicamente como graciosa deferencia hacia el Poder Ejecutivo. Con toda la presunción que usan los necios, di00 el señor Rozo Ospina: "Las ideas que tiene H. y Z. sobre constitución de TribLlnales de I\rbitramento soa tan origina­. les que no merecen los honores de una contestaci6n seria." No para contestar este hrote de vanidad, sino porque necesitamos hacer luz, mucha luz en el asunto, vamos ,í hacernos cargo de las palabras del señor Rozo Ospina. En nuestro artículo anterior sostu .rimos, en relación con el arbitramento, estas ideas: 1 ~ Sólo se someten á de­cisión arbitral aquellos _suntos en los cuales hay derechos controvertibles de una y otra parte; 2~ Cuando s610 hay derechos claros y perfectos de una parte y obligaciones de la otra, no hay lugar á arbitramento; 3'~ El arbitramento no lleva en sí la inmediata terminación de una controversia judicial, porque cualquiera de las partes puede argüír con­tra él, ó negarse simplemente á cumplir la sentencia, y en­tonces se necesita de un nuevo juicio para definir la cuestión. Estas proposiciones son las que han parecido absurdas al señor Rozo Ospina. Veamos cómo las consideran las autoridades en la materia, y qué dispone nuestra legisla­ción, que suponíamos conocería el señor Rozo Ospina. N o teniendo nuestras propias afirmaciones "rnás autori­dad que la del sentido común, acudímos al señor doctor Juan Manuel Rudas, á quien con justicia se considera como uno de los más ilustrados jurisconsultos del país. Hé aquí su exposición: " Respondo á las cuestiones propuestas por usted, así: "Primera. "¿ Cabe arbitramento allí donde sólo hay derechos de una parte y obligaciones rle la otra, 6 sólo es aplicable el arbitramento á aquellos asu'1l0s en los cuales hay duda en el derecho de las partes, ó derechos y obligaciones recí­procos? " "Respuesta. Según el artículo 2469 del Código Civil, 'la transacci6n es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente 6 precaven un liti­gio eventual.' Y agrega el mismo artículo:: 'No es tran­sacci6n el acto que s610 consiste en la renuncia de un dere­cho que no se disputa.''' Resulta de esta disposici6n, de un modo claro y ter­minante que no cabe transacción sobre un derecho que no se disputa. La transacción supone necesariamente un dere­cho dudoso, litigioso ó que puede llegar á serlo. Esta doctrina riel artículo 2469 de nuestro Códi­go Civil es la de la I.ey l~, título xv, libro 11, riel Digesto. Se encuentra, además, ,ostenida por Merlin, Repertoire de Jurisprudenc", Transaction § lJ, número r~; por Aubryet Rau, Coms de Droit civil fran<;:ais, tomo cuarto, página 656, § 4 L8, edición de París, 1871; por F. Laurent, Cours élémentaire de Droit civil, tomo 4°, página 152, titulo XVI, número 2 [8, edición de París, 1887; I,(JI" Béniat Saint­Prix, NOles sur le Code Civil ¡ tomo 3°, IJ;igina 555, nÚlne­ro 8,131; por G. llaudry-Lacnntinerie, Précis IJroit civil, tomo 3'!. página ST9, número 98+, edición de París, 1889, y por otros notables expositores. La transacci6n su pene sacrificios recíprocos. Una transacción sobre derechos que no se disputan debe ser consirlerada como falta de objeto ó sin causa real. Duran-ton, xvlll,53s,etc. ) Esto supuesto, veamos lo que dice el artículu 307 rlel la Ley l0S rle r890: " Pueden someterse á la decisi6n de -os rJe-x.B9ec) Contra la sentencia arbitral puede impetrarse la declara· ci6n de nulidad y, en consecuencia, Jluede surgir de ella esa controversia y otras. "Fdo., JUAN MANUEL RrJDAS." La anterior Exposición confirma nuestras opiniones y nos parece que pesa más que el párrafo que hemos transcri­to del señor Rozo Ospina. y como el derecho que Cuudinamarca tiene para co· brar á los señores Ospina y Vásquez es perfecto, juzgamos que está demostrarlo que es un imposible legal la acepta­ción del arbitramento. El señor Rozo Ospina tendrá que aceptar esta conclu­sión, porque no suponemos que él, apoderado de Cuno dinamarca para reclamar ante los Tribunales la efectividad de ese derecho, sea quien venga á sostener a priori que ese derecho es dudoso. Porque no creemos que el señor Rozo Ospina, encargado rle defender ese derecho, sea quien declare, antes que los Jueces, que ese derecho no e3 derecho, que esa pretensión es indefensable y qlic elebe de clararse de una vez perdida. Y porque si el sefior Rozo Ospina cree que son temerarias las pretensiones del De· partamento, no podrá explicar satisfactoriamentc el hecho de estar, por un salario, ItI servicio de esas mismas pret:n. SlOnes. Termina el señor Rozo Ospina S.l nota con frase~ que no nos alcanzan, pero que sí revelan que hemos aplicado lnerro candente á úlceras que manan sangre. Si el señDr Rozo Ospina no sabía quién es H. y Z .. sus palabras denuncian una ligereza apenas explicable por el dolor que produce en ciertos caracteres la exhibición de sus faltas; si sabía quién es, apenas habrá conseguido mancharse con el estigma de calumniador. El señor Rozo Ospina pudo averiguar en la dirección de La Epoca nuestro nombre, como lo hizo el doctor An· tonio José Uribe, porque allí tenían, desde el principio, or­den de darlo á todo el que lo pidiera, pues no evadimos jamás la responsabilidad de nuestros actos. De manera que si habíamos firmado con esas iniciales, no era por te­mor á responsabilidades de ningún género, sino porque no gustamos de llamar sobre nosotros la atención pública, y porque, hablando el lenguaje de la verdad y apoyándonos en documentos auténticos é irrefutables, nuestro humilde nombre nada añadía ni quitaba á nuestras afirmaciones. Se equivoca el señor Rozo Ospina si crec que puede distraernos ele nuestro objeto, con escritos de grosera ca· lumnia. Puede;estar seguro de que seguiremos sin vacilaciones al fin que nos hemos propuesto, sin temor á los gozques del camino. Finalmente, se nos antoja que la intemperancia del lenguaje rlel señor Rozo Ospina no es otra cosa que el gli­to de rabia y de despecho porque hemos empezado á levan· tar el velo con que pretendía cubrir su parcialidad en favor ele los ex-rematarlo res del monopolio y en contra de los intereses de Cundinamarca, que en hora desgraciada fue ron puestos bajo su custodia. FABW LOZANO.T. IMPRENTA DE EDUARDO ESPINOSA GUZMÁN. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Por: | Fecha: 26/09/1897

, :f13isemanario ~olítico, jLiterario \? lRoticioso ~--~~~~~~~~~~~~~--~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~ AÑo l.-SERIE III. } Bogot¡¡ (REPÚBLICA DE COLOlllmA), dOlllin p;o j 6 de Septiembre de 1897. {J\Ú~,IERO 60 DInEC'l'OH: Eouarbo "Espinosa lÓuzmán. AD)[JXI STIU DOIt: ~ !t1La, \:!tk'Y Q)'1; t .c :!J~t . Dirección telegráfica: Blutlltí.-Apnrtado ele correos nlÍmero 259. OFICINA: Calle nueva 'de Floriáh, número 36{) A Y 360. 'J't: léfono 576. CC>N":D::rC::rC>~ES 'Sa ldrá á luz todos los 'jueve; y dD min go~ . En CololIIl>ia, !'uscripc~ón adel~ntada t I ")() aun¡eros) ... _. $ 4 __ Un~ !)ene (25 'l1l!l1 ~ r(Js). _. __ ___ ____ o • •• _ _ _ l . . Ene! Exterior {IDO nÚmt;t05 }. _ _ __ •.• ___ •• __ ••••••.••• 5-. - Una serie (25nüllleTos). __ ... ____ _ .. ___ . _. 125 N úmero suel to, el dfa de la salida del periódico. ___ .... __ . .. 05 N ún1e roatrasado. _______ ... ' ___ .. . .. ..... • •.. . ....• • ... •• 10 Co mu niCSldo~, colum na .• . _ .... __ • .. ..•... ... ......• __ . 20 . . !~~~~\~~~'r~~~l~l~~~~ú~~~: ~ ·. ~ ~ ~~: ~~~:: ~:: ~:~ ~~~-.~ ~~~ ~~ ~ ~~ ~~ No se devuelven origina les. • Los señores Agentes tienen derecht:t al 10 por 100 ele lo que re· 'Cauden. Cuan(lo se haya contral3(lo la puhlicación de un comulllcndo, re. mitido, an uncio, elc., no se elevolvcrá su valo r, ni parte de él, aun cuando su dueíio resuel\":1 lo con trar io. Toda correspo ndencia dehe dirigirse al Administrador. !&rPagos adelantados. ITiNERARiO DE CORREOS - ~!-'IC1".-..tUega los hrn~ -t las .iJ. p. !n., y.ale! Jos m a ll e ~ á las 2 p. m. &Udllzit JJ das .- 1 lay d ~)s en cada mes : IIt:gan e l 3 y el 18 . y sa len e 10 y el 25 á las 6 a, 111 , OCCIDENTE. - Llega los lu nes á las ID a. m., )' sale los llIa rtt's á las 3 p. In, E lIcominullls.-r-Llega los dial'i 14 6 15 Y 25. Y sale e ll los días 6 y liS. S UDOt!:ST E (Arnbnlema).-Llega los jueves á Il:I.s (O a . m' f y sale los viernes á las 3 p, m, ORIENTE (Urocu~ ). -Llegan correos 8, 18 Y 28 de caoa mes, y snl~n ellO, 20 Y ~o, , St:¡)ESTE (""elg"'). Llega los jueves á 1 .. 4 p. m., y nle Ins Vlerne.5 á las 2 p. m. ATLÁ"Tlco,-LleGa á BOGotá lo. d(.s 5, 11,23 Y 29 de c,da mes '1 sale en los dia.s t?, 7, 13, 19 Y 25 de cada mes. ' ~I de Encomienda. llega el31 Ó I ~ y el 13. y sale el 6 y el 18, , t9do~I~:~~~~e~~ega los Jueves de cad~ S\.!l1tana á las 104. m., y ' $lId El de I!.ncomiendas llega el 9 Ó (O y el 28 Ó 29, y sale el 7 y 28- N~lt(lE&T K . .--.Llcga los vierneF á las 9 a. m., y saJe 195 sábados 'I.s 2 p. m. .El de Encomienc13s llega el 11 .', Y sale el 25 á las 6 a. m. SUR.-L1ego. lo~ lunes , I~ 1 1" In.. f sale los miércole. á las 2 p. m, Los de Encomienc1a" 10n dos tn el mes. L1eg:a.n el 1 [ Y el 26 6 27 Y •• I~n el (3 Y 28 á la. 6 a. m. FERROCARRiLES VIII de la Sa~"a. ~nle n 105 trenes de Facatativá á. las 6 y 30 a. 01. y á la I y 30 p. r¡\. Salen de BOGol:l á las 9 •. m, y á las 4 p. m. V(a del Nor". Salen los trene¡l de la Estación Central á las 9 a. m. y á las 4 p. m. Salen de l. E;lación Cajicá á las 6 y 45 a. m. y á la I y 45 p, m, BOTICAS DE TURNO ( PERMANENTES) La de Lomhnn ~ ] oaqufn, carrera 7 ~ , número!ii 409 P, Y 409 G. La de Sanmartlt1 Roherto, calle 9~ y carrera IO~ número 162 y 172. Teléfono número 425. ~Uttn,dos CARTELES En esta imprenta se hacen de todas clases y dimensiones, en papel de e9lo,res ó á varias tintas. Precios módicos. Aníbal Galindo, asociado, al distingui.do legista doctor' RAM9l'f CAI.DERON ANGE L, ejerce su pl'ofesjón ante la Corte Suprema y Tribunal de Cundinamarca y en asuntos administrativos ante el Goblern¿ nacional. Administracón general REBAJA DE PRECIOS DE LA RENTA'DE CIGARRILLOS D('sde esta fe c lin, (·1 precio de ycnta el! lus a)¡Jlíl('(' lleS será : B()(:cncÍos. la ~rll ('¡.;n. . ... . .. , .. , .. $ 28 A rge linos, la gTul>~ n '. 40 Nneiollillcs !' 1I 1'(·I'ÍoJ'(· ~ . la ¡l;rll e~a , . . 20 Nueiomtles illf e I'Í tl l''' ~. In ~rl1 e~ a , .. 14 ( :, RODRíGUEZ. DURA MAS QUE TODAS LAS OTRAS El Modelo :\"ümer(') 4 tie n e toda.::; l a.s CONDlCIOl\ 1· ;-, DE DUHABILlDA () que han hecho famosa en el mundo LA MAQUINA DE ESCRIBIR " CALIGRAPH" Tiene también yari¡1S mejoras que ahorran trabajo y ha<:en su manejo fácil. Esta máquina es sin Iluda la más apropiada para los paíse~ hispano-amed/'anos. Enviamps gratis nuestro Catálr¡go ilustrado y des· criptivo, á las personas que nos lo pidan . AMERICAN WRITING MACHINE C? 237 Broa.dway. Nt:w York, K U. A. Señores Abogados. Del pasado mes de Agosto en ade­lante se edita en esta imprenta laGACETA DE CUNDINAMARI 'A. Para las suscrip­ciones y avisos, entenderse con el señor Eduardo Ortega, Administrador df' Bogo­tá, en la Agenoia ele este mismo periódico. EMPLASTOS P O R O ~ O ~ - /( c,,,," ,, .. lur para el ca helio y 11( har­ha . Ve loutina fini ~ im :1 :i. prt'(;l o ;o. ,.In ...:nmpetencia. en In }o'ann~cia Normal de Bogotá. I ",lit- 12, nÚ OIt'r i 'S 222 B Y 222 C. abajo ~ urlo que ó ro dz·lelautte desesperado salía á buscarse lenguas en los pasillos, y por fin, ya después de las nueve, circuló la noticia de que la primadona se resistía á cantar por falta de ca­melias para el primer acto, pero que algún interesado había logrado traerla de su casa y ya se estaba vis­tiendo para salir á la escena. Cierto ó no este· deplorable., suceso, que bien se presta á serias meditaciones fiscales y artísticas, es el caso que pocos minutos después comenzámos á oír el delicioso preludio de la ópera, y que después de repetido, para darle tiempo al tiempo, se levantó por fin e! telón y comenzó ese primer acto con más frío y desteinplanza que el' que por la calle hacía. El mal humor, el desagrado ó el afán se leía en los rostros de todos "¡os invitados en casa de Vio­leta, y pareció que el coro decía verdad con aquello En el mes de Dicien¡bre de dicho año di sminuy6 á tal punto la concurrenci:;t, que El Avisa se expresaba así: "·El día que el Teatro ·se cierre· y veamos su hermoso edificio convertido en casa de ejercicios, convento ú otra cosa d.e la laya, preciso seró: emigrár de Bogotá como de un pueblo bárbaro, que merece ser conquistado de nuevo." El 26 de Mayo de 1849 se represent6 la pieza Mar­celillo el tapicero/ y El Siglo, de ese año, analizando la obra y el desempeño c!e los actores, terminaba su cr6nica así: " La ejecuci6n del Marcclino, en nuestro concepto, no fue muy feliz; todos los actores no supieron desempeñar muy cumplidamente su papel. No quisiéramos mencionar á ninguno en particular, mas la señora Aderli mostr6 ha­ber comprendido el carácter de la persona que representa­ba, y lo hizo con gracia y propiedad. Muchas cosas echá­mos de menos, y no las enumeramos por no fastidiar; puesto que ya tenemos advertido que en cuanto á decora­ciones, alumbrado, etc., estamos como el primer día, es decir, siempre mal. Pero en punto á auditorio, estuvo tan escaso, tan diminuto, que bien pudiera preguntarse con aquel señor virrey de marras, ¿ qué se hacen 103 60,000 habitan­tes de esta ciudad, puesto que ni en el paseo, ni en las calles, ni en el Teatro se les encuentra? .. _ ... Rezan y duermen." En 1849 se representaron, entre muchas otras, las piezas La Huérfalla de Bruselas, Los Hijos de Eduardo, El Honor w la desllOnra, Rivera C1I la prisión, El Trovador, Cada cual con su razón, de Zorrilla; Tasso, cuya representaci6n sugiri6 á D. Joaquín Ortiz una poesía que principia así: Rómpe tu losa y tu profundo sueñoJ Genio del Tasso altlsimo! y respónde: ¿ Tu columna triunfal ádó ~e esconde? ¿ Dó tus coronas de la lira dueño? , Las obras que más llamaron la atenci6n del público en 1850, fueron : El Castillo de Sall Alberto, drama de Alejandro Dumas; La Máscara de hi~rro, otra vez Madas, de trascorsa e gia tora, pues de veras que íbamos con una buena hora de retardo. _ .. La Turconi acen­tuaba la nota falsa de su fiesta, y á tal punto llegó sU! visible desagrado, que lo que medio cantó lo hizo sólo por salir de! paso y que contagió á su enamorado Alf1'cdo hasta e! punto de que Betti tampoco estuvo á la altura en que ya es costumbre verlo. __ . Con todo, nuestras censuras no alcanzarán á éste, pues sa­bido es que al principio de todo amor e! unísono se impone entre las partes, pero sí queremos que lle­guen á la primadona, pues por lo mismo que tánto la quiere y la admira el público, mayor obligación tiene ella de corresponderle galantemente. Y adelante. En el segundo acto ya la cosa varió, y la Turconi, apercibida quizás del mal efecto de su displicencia, no sólo volvió á ser como siempre, sino que coronó con éxito completo la preciosa escena del dllcttz"no con Alfredo, y le dio en perfecta atmósfera de arte ese sabor humano, carnalmente hbmano, que la hará vivir mientras exista el o.mor sobre la tierra. Betti también estuvo admirable, no sólo en esta escena, que el público hizo repetir, sino que también en su aria Io vz·vo qltasi in ciel, cuya nota alta satisfizo á los más exigentes conocedores, )' en su escena de desespera­ción en presencia de su padre, rol creado por el baríto­no Cenni, e! cual cantó con exquisita propiedad e! aria aquell:-. con que pretende, si no consolar á Alfredo, á lo menos levantarle el ánimo con el grato recuerdo del hogar querido y darle fuerzas para resistir el rudo golpe que lo hiere en sus más delicadas fibras. Los otros dos actos no fueron inferiores al ante­rior; y si en el canto correspondieron á la conocida habilidad de la soprano y del tenor, en la parte dra­mática sobrepasaron cuanto podía esperarse, en especial de la señora Turconi Bruni, que reveló en este aspecto una perfección que no siempre se encuentra en los que antes que todo atienden á la educación de la voz. Ni una palabra de aplauso encontramos para aquella notable artista que satisfaga nu estro justo deseo, pero bástele saber que en los ecos del Muni­cipal perdurarán siempre sus frases de amor y de agonía. El jueves en la noche se repitió La Tm1lZáta en el Municipal, naturalmente en mejores condiciones que en la vez anterior, pues la Turconi lucía en e! pe­cho bellísímas camelias, y en el Colón repitió la Compañía Chaves, con brillante éxito y por tercera vez, los primorosos Mosqueteros grises, que tánto han gustado en Bogotá, y dio la zarzuelita-con ínfulas de ópera, por ser de timdem, que llamamos aquí, á la ópera en general- denominada I COlllZÚ t1'01tatti, que sal;~fizo á -CtmlltOs-ruvi"Elon el gusto de oída y que me­reció entusiastas aplausos. Como se ve, ahí va la competencia de las dos Compañías, y se sostienen ambas, mal que bien, á pesar de que la gran mayoría del público se ha car­gado á la de óptra, y sin embargo, sigue, no entre ellas, sino entre sus partidarios, ese torneo de dimes y diretes que arranca del campo dt"letantte y que sin favorecer á nadie no deja de mortificar á algunos. La empresa Chaves ha tenido la buena idea de 'preparar para el martes próximo una función á bene­ficio de los . leprosos, y ·esto, que sólo aplausós merece, ha valido algunos conceptos, un si e.~ no es des­pectivos, que e! ,señor. Vanegas, obrando con plena razón y jnsticia, se ha apresurado á rectificar poniendo de presente que I()s artistas trabajarán desinteresa­damente, por mera caridad, y que los gastos de la Gristiallo, ó las Máscar.1s negras, de J oaqu!tl Hurtado de M\!ndoza; El Proscrito, de F. Soulié; .rabio el Novicio, La MOJlja sangrienta, Carlos 11 el hecltizado,. y el 28 de Julio de 1850, Jllíg/tel de Cervantes, concepción rlramática de José Caicedo· Roja\ quien:entonces se encontraba en, los albores de su juventud, y fue objeto de una ovación entu­siasta y estrepitosa, siendo coronado en la escena por la actriz Dolores Alegre. N o resistimos á la tentaci6n de reproducirgran parte del juicio que ell'leo-Gralladillo, en su número del 2 de Agos­to de r8so consagr6 al comento de aquella funci6n, fecha solemne en la vida de un autor, tan .solemne y sugestiva, que suponemos ella sirvió para fijar de modo indeleble las cultas aficiones del señor Cilicedo, quien desde entonces hizo de su ace'ndrado amor á las letras su principal carrera 6 profesi6n, en la que le han tocado-como á todo autor que se encumbre sobre las medianías-no pocas espinas en medio de alguna. rosas. " Nosotros sabíamos hace mucho tiempo que el señoT Caicedo se ocupaba de literatura: en distintas ocasiones y en diferentes peri6dicos, nos había deleitado con las pro­ducciones ele su pluma fácil y galana: artículos ele litera­tura y ·de costumbres, composiciones poéticas notables, tanto por la gracia y oportunidad de los conceptos, como por la propiedad y pureza del lenguaje, le habían colocado e·n primera línea entre los j6venes que en nuestra tierra se aficionan á esa especie de trabajo tan áspero y tan poco socorrido. Pero, francamente, no le creíamos autor dramá­tico; y el domingo fuimos deliciosamente sorprendidos al verle ensayar con tanta audacia como felicidad, nada me­nos que el drama de la escuela ele Alejandro Dumas. " Hay proyectos atrevidos cuya sola formaci6n revela superioridad de aquel que los concibe: esperanzas preten­ciosas y bellas que valen un elogio; y por esto creemos que la sola idea de la obra del señor Caicedo, la tarea casi irrealizable entre nosotros, que él se propuso emprender, es. (Continuará) . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. "fljOGOTA"-Septiembre ,f}6 de 1897 función los hará íntegros la Compañía, á pesar de :¡ue aquí ha sido siempre costumbre que el pago de artis­tas, alumbrado, local, programas, boletas, enseres, etc. etc. , se haga con parte del producido d el b e nefi­cio mismo. La generosidad de la Compañía Chaves y del señor Vanegas no puede se r más completa, y las víctimas infelices de! Rey de los espantos, que recibi­rán todo el óbolo que lleve el público á la función de zarzuela, se la pagarán con sus ora ciones y sus lágri­mas de agradecimiento. Conceptos igualmente inju stos para e! señor Va ­negas, y también infundad os, hemos oído, y hasta co­rren publicados, porque se t eme que la célebre Com­p añía dramática de Amato no pueda venir á traba­jar al Colón, y aun se agrega que si esta Compañía vuelve á visi tarnos, se encontrará "con q ue en el Tea­tro Colón se está n d ando espectáculos de linterna mágica ó de monos sabios, á q uienes aplaude el Mi-nisterio de Hacienda " __ ____ Esto es h ab lar por h a-blar, pues ha de saberse que el señor Vanegas t iene ya contratada la t1'oupc de! señor A mato y q ue en el Colón nos daremos el gusto de apla udirla. E n cuanto á la censura que la fra se copiada envuelve p ara el Ministerio de Hacienda, ya dijimos de tiempo atrás que puede ser j usta, p ues la cesión del Colón debe hacerse dejando siempre puerta por dond e éntre á él ~a mejor Compañía que llegue h asta n osotros; pero Justa y todo, es bueno hacer notar en el modo de p re­sentarla una generalización que peca por ig norancia ó por mala fe, _____ E s necesa rio que cuando se ha - ble del act ual contrato del Colón, que obliga á la ópera á trabajar en e! Municipal, no se culpe á secas al Mi­nisterio de Hacienda, ni menos al act ual Minist ro, doctor E sguerra, que en tal contrato no tuvo parte, sino que se diga claro cuál fue el Minist ro que celebró ese negocio y se cargue todo el daño á la cue nta del señor Ferreira. Por lo demás, ya es tiempo d e que no se agarre la ocasión por los cabellos para censura r á quien no lo merece ó buscarle remedios al mal donde es imposi­ble hallarl os; y como todos queremos oír la Opera en el Colón, lo mejor será aunar esfu e rzos p a ra lograr un arreglo entre el maestro A zzali y e l doctor Vane­gas, conveniente para las empl esas que represen tan, y tal como de días atrás lo venimos proponiendo. PLÁCIDO. De nuestros corresponsales en el Depar­tamento del Ca ~ca extractamos algunos pá rra­fos de cartas últimamente recibidas y que crec­mas oportuno publica r : Huenn.ventura, Agosto 6. ----Éi 's~fi~~ -Pi~1t; 'h~ ;~~~,~¡z-a~io-á 'D~ -M~~~~i -L~ ~ zan?,. ~on s erva d or h ono rable d e Q uibdó, con la d e­posl: lOn del destino d e A dministrador provincia l d e Hac~enda,. por h ab erse éste negado á b im'ita ción que aque! le hI ZO de formar .en el reyismo. 'l'umaco, Agosto 2 0. . . . - É-I-d~~t~; -Pi~t~ 't~~b~j~ -i~~~,;;¡bi~ -p~; ';1' h¡;t~~ rismo ~ veli smo. y d esagravia á cada: p aso á lps q ue el GobIe rno nacLOn,\1 rechaza por d esleales: N azario Barona, e! r ep''lrtidor del infame pasquín contra el doctor Molina, apenas salió de la Fiscalía d e este Circuito,"fue nombrado Prefecto de Barbacoas; Vi­cente N. Paz fue nombrado Inspector escolar de esta Provinci¡t cuando p e rdió el Viceconsulado de TuJcán. Cali, Septiembre 3. ,- , - É-sp~;~~~~ - 'a~hei¡~t~~ - i~ -p;;~I~~;a-c¡¿~ 'ci; -I~~ nuevas candidaturas y e! cambio de Gobernador. ¡- eali, Septiembre 9. . . -. A~~~he- ~; ~~~~t¡¿ ;1' ;;b~ -~~~a'~daÍ~;~ . d;¡ -ciL nero que t~ajo ayer el correo d e encomiendas por valor de mas de $ 4,000. Las puertas d e la Oficina de Correes no han aparecido rotas, pero sí se han en­contrado ganzúas y llaves falsas en poder d e algunos serenos. Popayán, Septiembre 7. "" , . É-; ~~te' D"ep;;t;~~~t~ ~~~ti~-u';~;~ 'l~~ '~~ci~~~~ listas supeditados por el señor Pinto y sus agentes. Hoy más que nunca hemos comprendido la honradez y el desprendimiento de! señor Caro al renunciar su candidatura, pues indudablemente hubiera sido electo Presidente y por sus aptitudes hubiera gobernado con mayor provecho para la N ación. E speramos con ansia conocer los nombres de nuestros nuevos candidatos para Presidente y Vice­presidente. Pasto, Agosto 5. , . -. S~~ -c-u-a'l'f~I~;~ ~i '~i;~" q~~' ~; -dé" "á' 'I~" 'c~~~tiÓ~ candidaturas, debe cuanto antes separarse de la Go­bernación del Cauca al doctor Pinto. Ya el señor Caro no tiene motivos de delicadeza personal para consentir en que tan indigno agente suyo continúe satisfaciendo venganzas contra los nacionalistas por medio de Prefectos ignorantes y pervertidos. Señor Director de BOGOTÁ. A impulsos del deber que obliga á cada ciudadano á no permanecer indiferente ante la suerte de la Patria, diri­jo á usted es ta correspondencia, encaminada á rectificar con sinceridad y sencillez, el equivocado concepto domi­nante en esta capi tal acerca del verdadero estado de la opi nión en el Cauca, en la actual emergencia política. Ese Departamento constituye uno de los baluartes de la Regeneración, no sólo por haberse librado en su suelo el primer combate que inició el establecimiento de la Re­pública cristiana de que disfrut amos hoy, y haber sido uno de sus hijos, el General Payán, quien primero practicara la salvadora reforma, sino porque en los caucanos, de suyo al­tivos y hasta indomables, se ha arraigado, al calor erftlel!.-Está\l ya en prensa, en la Imprenta Na­cional, estos bellos sonetos rle D_ Julio de Francisco, La edicion será elegante y esmerada, y de seguro se agotará muy pronto, dado el anhelo con que se espera la, aparici6n de obra tan amena, La buena acogida que el público le ha­brá oe dispensar, impulsará al señorlde Fran~isco á la con­clusión de otros trabajos, de que ya hemos visto hermosas muestras. "El Aviso."-Dice este culto rliario de San Salva dor, en el número 443, refiriéndose al artículo que en la edición del mismo día reprodujo: " LENGUAJE PE LA PRENSA " Casi íntegro reproducimos hoy un interesante artícu­lo así titulado que tomamcs de un colega bogotano y que lleva la firma de D . F. de P. Boroa, connotado rarlical co­lombiano. "N os parece hallar en él rectificaciones saludables y sobre todo un espíritu justiciero respecto del actual Plesi­dente de Colombia. La conducta del se ñor Caro forma raro contraste con la de algunos Presirlentes que se cansan de hacer cumplir la ley y re spetar el derecho ajeno." Privilegio. - El señur D. Francisco Montoya M_ acaba de ucurrir al Mini;terio de Hacienoa en solicitud oe r,rivilegio para construír y explotar hornos, dedicados á la compal"tación de sal. Ch'('.Ilar.-Hemos recibirlo una en la cual nos par­ticipan los señores Gabriel Latorre, Francisco Gómez y Mariano Ospina V., de Meoellín, la organización de una sociedad anónima para publicar mensualmente una revista de literatu.ra, artes y. ciencias, bajo el rubra de El Mon­tati/ s, Telegrama.-Con ve rdadera satisfa cción publica­mos el siguie nte tele gra ma que d esde Ibag ué le dirigieron al Excelentísimo señor Caro los señores Gall ego B., doc.tor Julio Pizarro, etc. etc., á quienes felicitamos por haber for­marlo de nuevo en las filas d e l nacionalismo, partido cuya doctrina política es la que induda blemente conviene más á la felicidad el e l ¡.>aís. "Ibagué. "Excele ntí s imo señ or Cllro. "Con vu estro ma nifiesto habéis salva d o la p az de la Repúblic a, preciado bien d e los colo mbian os. C onductor d e un a causa, os bas ta la fu erz a d e la id ea )' el poder de vuestro verbo. Cre emos cumplir c on e l d eber d e sinc ero pa­triotismo felicitando en vos :í la najón y á la confraterr.i­dad rle nuestra c a usa. "A!: J. Gallego B., JI/tio P iZ llrro, A quilill o L~óll B., Ramóll L rrfiwrie, F rallcisco Rscoba r Pomtla , Ezeql/iel D roia, R oberto Cdrden as, Attrclio Va lmcia , EI!IIIIt1u!O Val:f{as .R., Guillermo Gle7Ies ." Señores Agentes.- E s pe ra m o s s e sirva n r e mitir­/ l " el va lor d e las s uscri pciones y ve ntas de nues tro pe rió ­d ,,,,: O, y no espera r i nue vo a vi so. "Cam ita Sáncltez."'- Est e es el n o mbre d e la no­vela que, esc rita por el .:élebre poe ta A braha m Z. L ó p ez Penh a, Il egar:l á C o lombia luj osame n te ed itada en una de las mejores tipografías d e Barcelo na. P lumas compete ntes h a n juzgado ya favor ahl em ente á Camita Sál/c/uz y espera­m os q Ue ser:í recibida con es tre pttos

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Biblioteca de Señoritas - Año II N. 60

Por: | Fecha: 11/06/1859

1. per lel pr e nt e tu\ ir no. l n 1. tir l a prinlera r 1 r ' nta io n t lo ~ · do "áscari, · p r c. 11 <: n a ] e fu ;.\ o· i a n i t 1 a e i o n e o n1 o ( o<. a · 1 a . · p r lu e ion n1 u i e a 1 d el i n 111 o r l n l J" 0 r d i . ~ B i n q ui~i ; rar 1os 1 tr~ r .. n 1 o porrn nor " u sta obra, p e r aq u llo l 1na nd a t ie u q o d o pod 110 di po1 e r. 1 od 1 qu liretno ra, u e t i n a ri · s i 1 1 o. b ll1 i n1 o , h n 1 o os 1·o i 1 i za .. COllC riada d n1u l o 1 1é1·ito, e n1o l a d l fi na l d J e o-un o n to , q arrancó al aud ito ­io e '"'h·ep i to o~ a )]au e...,. L r: ñor livi( ri e( nt ó e n a quel bu e n g u l o i t)n tin1 i n {() u 1 < • ract 1·i za n . Jos . ño res Lu i in i I o . i n o d ja r n q u de ear : Ja o rqn E. ta , hajc la dir e io n del i nt~ l1 jenl ño r 1"r u d <: u t hn-r , j c u t ó 1n u i b i n J partitu r a, i 1< .. co ri t a de­s e rn p -. r o n pPrC.ac t n n en le s · papel · . o lo sPnti rno 1 a fe Ita e c o ncu l"T nci a que hu bo , porq u ~ n o qui. iérarno g le ) soci e d a d bogo tana p e r d i e ]a oca i on d go z r d e un p l acc"' r , que n o , ... olverá a d i frutar cuando los artL· tn '"' it ' l ia n a . <.. au nten d e sta capital. 1 ~ 1 b Pilo ~e "' O b re to­do, qu e c ultiv l a n ú ica, deheria a i .. ti r . i en1p r e a esta .. f u n io n ; p or 1e, en tnateri a de g u 'l , de t ilo legante d s nlin1i nto i de ~ pr . ion, se cr ana rna~ < .. re n d o a l a p e r. o nas q u posee n t a cual id < de que tu iando largo t iernpo l o. m j o r ~s 1néto d os. I..i raz o n ~s s ncil la : e. qu e l o 1 i b r o. n o l u e de n n ñ a ~ · 1 a 1 a t• te e pi r i tu a l d e 1 arte , a a b e r, 1 a 111 a rH;a r a d e o n n1 o ve r, ... i no la > pat· l e n a t e ri al, e. el c i t·, 1 a p a rte rn ecá ni c a . O j al á , pu es , qu e n ] o uce ivo l a c o n c urre n c ia s a n u m e r o..., a a un q tl e n o ~ a Jn r, q u e p a r a r e ­ton1p n ar l o ~l fne r zo · d e e. tos hijo d Jt a lia, qu e h a n h e ch o o ir por la pri n1P r a VPZ e n t r e n oso ­tros la · .... ullin1es pr oduccit)n(' s le o i ni,] e l lini , 1)on i z e tt i i e rdi, des p c rt a n d o 1n as i tn a s e 1 g u s to por la 1nú ica. lll monte de dados. ¡ e ni r c o n ]a bol a ll e na A buscar el a s i do s , Apuntar e, i ¡vi ve ios ! Salir con el cinco i sena! ¿ Dónd n co ntra ré socorro Contra 1r1i )) (lg ra for t una, '"" Qu e si bu s c o l a 11.na i u n a Se d e clara al punto e l chorro 1 El clt orto s ig o e n l acto, 1\1 e apunto a l a'rcp eti da ; M as ¡ oh uerte tnald cicJa ! El juego quieb1·a iJJ.so Jacto. ~ i si g o al qu e está de buenas ~ n los ases ¡ dura suerfe ! Apénas meto 1ni fuerte Cuando se paran las senas. ' • • • ] iJ ll l 'l i a i n l o doi un br iu co 1 d i g d e ntro d tn í : A se. . o t , e C ?~Jcu l í • ••• ll evi uta el cinco i el cin co, • a n11 ... e. pera n zas n1u e 1·tas ido a 1 io 1n d é l a 1nan o .• f.. 60. 1"'r eses ! n a plln t e gano ! I ocho, S js, porqu e so n p ue?· tas . ~ ñor p o r pi edad, aplaca Tu ju ti c ia i tu ri gor. ¿ 1 d ~s quitar é ,~ ñor ? rraJ V Z ha ie ndo una vaca. , n t Hu nos una ! ra ~ t a ! • ] , o d a , "' n J.n se rr u n d a , tn e t e • • • • <( l~ n <:. 1 j u ego d d o blete 1 . r. 1 , , ~Ja 111 JO r t e Ja tara . r a rni p os tre ro c o ndor Cas i, c a ,· i se d e rrit e . ¿ Qu é es p e ran z a d e d s quite l\ie q u c tl a ?-Dar unajlor. IJa flo?· desh oj ada v1 ; rr odo juego s e tn e ni erla ; ¡ I e n <;l l tnon t e no se i u g a r¡ un c ua r tillo d e cují ! J..-~ impio corno una patena • l e r e tir o f u r ibund o , n c u e ntro tneditabundo • • m1 pai ~" ano o rena. t o rn a r varno los dos na c o pa d e ani ndo, I v e rn o. cp otro freg ado L e pid .~ cue nt as a Dios. t n t re un o i otro r e nj e go, J nna i otra tna ldi c ion, :r os g ritan de ... · d un rincon, ¿ Por qué juegan contra el juego ? l~s e l bol o, ca1 o ami g o, uya opinion yo r e speto, Qu qui e r e h a blarrne n secreto, Sin in1portuno tes ti g o. "TtJ sabes que ) r o te qui ro, " 1\1 e d i e e ; - pon o-ran e u i el a do '( Que el qu e talla 1nonl e-dado " C a si si e mpre e s 11zisione'ro. " o '\rayas dó todos van, "Que aunque pueue no haber nada . " ]~s tnej or la (/ escargacla " Si, por acaso, hai jJÍ12an. • • VICJO~ Esto ane dij o el buen 1 he jurado a ~ ata nas, O no apunturtne jatnas, O seguir stc cons do. J. P. P. • 1 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. - l Pue ha~ • 1St O ¿ Te acuerd ¡¡ue ea eJ colej1o Ecbábam s a 1 ez Treinta trompos :zambiloco. Con inUe tbl& 1 que 1 Acudiart --· 1 en derreia levantarse sobre 1 1í yo a la calle a las doce de aquel infausto dia una corriente que jaznas ha hutnedecido mis piés. 1 on la lisonjera certidulnbre de haberle pagado su Tendria mucho gusto, dije a Jos señores corni- tributo a la Fortuna i de t enerla .. atisfecha: ha­sionados, en contribuir para una obra que tanta bria desafiado todos los contratiempos, toda las importancia i hern'losura debe dar a la capital ; calamidades, todas las plagas que pueden aflijir a pero la escasez de mis recursos no me permite ha- los hombres, seguro de que la suerte n1e debia una. cer un gasto que de ninguna manera había hecho compensacion i de que habia pagado a buen pre­figurar en mi presupuesto. cio algunos días de reposo siquiera para mi exhaus- -¿ I renuncia usted, me replicó uno de los su- to bolsillo. jetos, a las ventajas <.le que usted mismo gozaría Menguada prevision humana! i;Í llegase a construirse el puente? ¿ Cómo pasa En el camino de mi oficina me. enc~ntré con usted en una noche de lluvia por el punto en que un tnozo algun tanto desharrapado 1 capn·oto, cu­tanta falta está haciendo? ya fisonomía me Hamó la atencion : miréle aten- -Espero que así como en treinta i dos años taruente, i al punto conocí que aquBlla cara perte­que hace que vivo en Bogotá no se me ha ofreci- necia a mi antiguo amigo i condiscípulo, el doctor -do pasar por allí, no se me ofrezca tampoco en lo Agustín Rei. Conocerle i e trecharle en mis bra-sucesivo. zos todo fué obra de un solo instante: yo estaba Uno de Jos comisionados, por toda respuesta, n1edio enternecido. Confieso sinembargo que mi apoderándose de rni pluma, que estaba a la mano, olfato celebró el encuentro i el apreton tnucho mé­escribió mi nombre entre los de los contribuyen- >nos que mis otros sentidos i potencias. tes, i me dijo : "Está usted suscrito por cuarenta Mucho me alegro de encontrarlo, condiscí-fuertes." pulo, n1e dijo tni antiguo amigo. Miéntras los dos verdugos bajaban la escalera i Toma! Je contesté, pues si hacia 9 o lO años miéntras les echaba yo mis primeras maldiciones, que no nos veíarnos. entraba buscándome D. Candelario Cienfuégos, Pues le digo que me alegro de encontrarlo, copartidário mio por mi desgracia, hombre dado porque ha de saber usted que me casé, i .... Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • 1 • 24 BIBLIOTECA DE ~ E ORIT • - -Hombre ! conque te casaste ! ¿ Por qué no 2 n1e con la noticia de que e tt ataba de fundar un me has dado parte ? Sin duda no habrás tenido periódico eleccionnrio para sostener cierta can­tietnpo todavía. i:lidaturn ; i añadió que todos los buenos patriotas -1 tengo ya cuatro niñitos, prosiguió sin hacer E'staban en el deber d~ contribuir para una em-caso de mi interrupcion. presa tan laudable. Yo, que aguardaba una buena -Cuatro niñitos! esclamé interrutnpiéndole de reprhnenda por mi poca puntualidad en aquel dia, nuevo. ¡ Qué ufano d~bes estar ! tne crPí re di rnido oft·eciendo su .. e• ibirme al nuevo Pero, hombre ¿por qué no me babias comu- periódico. 1\f~s ¡ ai de rní! la repritnenda vino el nicado tu tnatrimonio i el nacin1iento de tus hi- dia último del rnes en la odiosa forma de un des- .. jos? Si has creido q~ yo he variado, me has cuento en el suelclo, descuento que debí a la 9ma· hecho un insulto. 1 ya que por casualidad te veo, bilidad de doíia Pia, de los señpres del puente, de te diré que, puesto que te has venido a vivir a don Candelario i de mi Angosto condiscípulo. Bogotá, debes ocuparme con toda franqueza, i Cuando volví a casa, encontré sobre mi eseri· que tendré el mayor gusto en anudar nuestras torio dos esquelas que me habían dejado durante relaciones i en servirte en cuanto pueda. mi ausencia. Iba una de las dos con una hermosa -Como iba diciendo, prosiguió el doctor Rei cubiPrta rosada, i el sobrescrito estaba en hellísi­sin corresponder a las efusiones de mi atnistad, ( 1r1a letra. Dios sabe las halagüeñas esperanzas i tengo ya cuatro chiquitos i todos están en la ca- ~ los risueños pensa1nientos que tne hizo concebir rna, lo tnismo que la pobre de la madre; así -es, el esterior de aquel billete; estaba persuadido de condiscípulo, que si usted 1ne hiciera la caridad que se 1ne convidaba en él a una tertulia, o a una de darme algun socorro.... cotnida en qne pudiese sacar de mal año mi vien- Pecador de n1í! esclamé para mis nuentros ¡ i tre de ernpleado. Abrilo, i ¡oh de Pngaño! El yo que acababa de hacerte protestas de amistad i editor de una obra me anunciaba que, siendo yo ofrecimientos de servicios ! una de las personas mas amante· de la literatura · Confieso que el ardiente cariño que se babia i n1as decididas por los progresos intelectuales del despertátlo en rní al encontrar1ne con uno de los pni~, esperaba me uscribiese por algunos ejern· compañeros de mi juventud, quedó a 10 grados piares i remitiese inmediatamente su importe, bajo cero cuando descubrí en el doctor Agustin pues el pago debia ser adelantado. Confie o eon Rei, en el estudiante travieso i bullicioso de otros > vergüenza que me avergoncé de contestar que no tien1pos, un pordiosero. Por lo demas, yo no de- ? 1ne uscribia, i re,:pondí dando las gracias por la hiera haberrne asombrado: no es aquel infeliz el atencion que se hahia usado conmigo i remitiendo único de mis antiguos colegas, ni-el único qe Jos el itnporte de un ejemplar. Diré de pa o que el jóvenes de e~ peranzas que conocí en el colejio, ~ títn1o de la obra era· '' 1\lis delirios, o coleccion que ha descendjdo a la condicion de rnendigo. de poesías escojida de N. N.'' No bien la hube Está por demas decir que vacié rni bolsillo en abierto me convencí de que por lo ménos te· el de tni cuitado camarada. nia el merito de llevar un título nada engaño o, Al pasar por cierta esquina me llarnó la aten- el único título que podia llevar. Por fortunt\ la cion un grande aviso que acababan de fiJar. Leílo edicion era tan elegante que las hoja estaban ca­¡ tuve el gusto de encontrar mi nornbre en l1ern1o- ( si en blanco, i el libro tne sirvió desde aquel dia sas letras de molde. Se anunciaba u ni' gran fun- para llevar mis cuentas; es decir, para apuntar cion a beneficio de una célebre artista : eUa habia créditos pasivos. tenido la bondad de acordarse de mi i me ln había Con el elegante, primoroso, comedido e inta.­dedicado, lo 1nismo que a otras personas cuyos ~ chable billete del editor de '' Los Delirio ,'' con­nombres figu1·aban tambien en el cartel. Al ter- ~ irastaba la otra esquela que hallé sobre mi eseri­minar la lectura, no pude contener una interjec- torio : era 1nas bien que esquela un p~daze de e ion un poco espre iva. Otro de los beneficiados parn~l mugriento, doblado en forma de carta i por la beneficiada, que estaba por ca ualidad ]e- pegado con tres obleas de harina. El sobre decia: yendo el aviso al mismo tiempo que yo, tradujo ~ " Al señor don Pero Perez de- Peráles-en ... s. M , 1ni esclamacion, i me dijo: Era .casi indescifrable, i servia de diagonal!&.] pa- -La lavada es bien regular, pero seriá mui ralelógramo que la carta formab . El contenido feo que no reuniéramos algunas onzas para obse- de e ta era el siguiente : quiar a esta señora. ''Mi ·respetado eñor conosiendo la jenetosida -Pero, hornbre, si yo no la conozco ni he ido de su caritatibo corason qe no deja vergon adoz jamas «"1 teatro. a los inf~i es que acuden a sus henidna entrañas -1 qué 9!rán, replicó, los -otros sujetos a quie- con tanta nesesidad como yo qe e tdi po t ada en nes se dedica la funcion, si nosotros no contrib,ui.-. una cama ace die i 8 me-ce i con tre thucha­mos? Fuera 11na po1·quería dejarles metii:los i sacar chito de~nudo i la menor muriendo e i .. in tefter el cuerpo. conque mandar a la otica por lo Jri'elnedio~ que Nada tuve que oponer a una razon tan convin.. mandó el señor doptor N. por pura caridad · de cente, e hice ánin1o de no dejar desairada a la limo nn pues yo me allo en la rna e pa tosa farnosa artista. miseria por e ta a one me a btí aunque e n A la puerta· de f-a ofic·na me agllardaba- una arta verguen a ll molestar su nei!Jle tencioQ buP.na ieja, antigua criada ~e mi cas11. abia yo en mi oraéttJne no lol itló 1 is .t:r hecho protnesa de mandar decir una tnisa de li- a ~e pa~ar i hecho den peño a mi Si mosna, i tuve que oftecerle que por la tarde le (a í se JI tn · mujet) t ~ntregaria mi cont· ·ente. r. los ~a El Jef1 e m tan de cat icle:d fogoso CCD {')don ro i Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. por la 'ergu n n. de hacer] esta . uplica. u tna~ un1ilde criada i cerbidora a de lo <.tesan­parado P la z. ' En e u a 1 quiera o t ra o e a"' i o n n1 e ha b r i a sido d i­ficil adiYinar .)l entido de e ta ernbrolladí ·in1a e p í tola ; pe 1· o n a q u tt 1 1 na l ha d a do d j a ) a e 1 ave e!Staba dada de antctnnno: toJo e -- e rilo toda pa­l~ br? toda n1irada qu se rne diriji e: no p día ~to·n¡ficar otra co a que una pe ticicfn de tlinero . Al acabar de leer la cart d doii, ] e sa1nparado tn hice esta refie ~ --ion: he careci lo u finneza par a re i :s ti r 111 e a ha e e r des e t n b o 1:) o p a ¡·a o b j t o~ inútile ; los re. peto hun anos han influi lo e n 1ni á 111 n1 o n 1 a q u e 1 e o b l i g· e ion n el u e e e. t o i u e u ·­tentar a tni farnilia, ¡ · ¿ erá ju'"'to que e .. tr ~ ne tni nerjía con una d e sgraciada que tan de vérns ne­cita un !'acorro ? I aquella tarde le enYié uno pocos reales, con lo que lo· hijO!S de doña De~an1parados lo . tu- . , VIeron n1eno que otras vece .. 'alí a las cinco a bu car .. olaz i desahogo en una tienda de }¿ a lle 1 ea 1, en dondf) aco tu rn bro hacer rni tertu)ja ve perlina; aHí enconti é reuni­do a varios de nJis an1i g os, i llegué a concebir la e peranz· de que ]a conversae,ion me distrajera i n1e b ic iera o h·idar los contratien1 os que tan abatido rne tenian ; p e ro sí, ya e campa •••• i llo­vian rueda ,... -de n1olino 1 Por entónces babia Jebido de notar 1ni atnigo don Prudencia que su reloj no m a re haba con to­da la regularidad h o 1 g a u a i re o · a 1 o n n, n i en t re g r se a 1 t r a bajo . ~ La ciudad care ce d e recursos para Jevantar ) rnonuméntos i obras püblicas, i pa ra dar e spectá· ~ culo"' al pueblo; s in (~ tnba q;o, l os espectáculos ~ han de t ener lu ga r i las obras públicas han de ~ con "truirse . ~ He aquí algunas el e la causas que principal­mente influyen en que todos estemos sujetos a tantas contribuciones directas. PERO PÉREZ DE PERÁLES. Auna niña Hija del se ñ or Enrique Silva. Ya que en tu libro, como tú sin znancha, Quieres qu e el pobre peregrino escriba, Que en él yo empañe con tni nombre oscuro Pájina limpia ; Lo haré, aunque tPnlo que mi aliento de hotnbre, Que solo p e nas conoció en la vida, La luz enturbie de tu pura fr e nte, Cándida niña ! Tan solo un lustro sobre tí ha pasado ; Solo el umbral de ]a existencia pisas, 1 ya en tu faz, de intelijencia excelsa, Ráfaga brilla. Ya en tu rrtirada espiritual, profunda, Ya en tu graciosa, celestial sonrisa, Ya se columbra porvenir dichoso, S dfide linda. ¡Con cuánto orgullo tu dichoso padre Contempla ufano a la adorada l1ija, 1 de ternura de sus ojos rueda Lágrima pia ! Tienes razon, n1i afortunado atnigo, En adorar a tu sin par J oaquina .. Porque a ella debes esa flor que encierra Célic.a djcha. I tú, envid~ada, venturosa madre, Goza tambien, mi anjelical amiga, Siendo por siempre de tu Jigno Enrique Cónyuje digna. Dios bondadoso,-derramad venturas Sobre esta noble i ejetnplar familia! •••• Este es el voto con que adios te digo, _ Mélida mia. Sogamoso, enero de 1859. J OAQUIN P. PosADA. Vn consejo oportuno. ¿ De qué sirve el eslabon I la combustible yesca Si falta lo principal: U na piedra de candela ? ¿ Qué importa tener rapel, Lacre, pauta, tinta negra, Pupitre, blanda poltrona, Si falta una pluma buena ? ¿ De qu é le sirve tener Al que de si lla carezca, Estribos i sudadero, I arritranca i g urup e ra ? ¿ Donde solo hai precipios 1 barriales, i agrias sendas, Para qué Jctnonios sirY e Una berlina francesa? De todo lo que precede Saquetnos en consecuencia, Que los nuevos conlestibles Que ha importado Uricochea, I que son cosa escelente, Un co1nino no valieran, Si faltara una bajilla Do servirlos con decencia; Pues produce indignacion Figurarse que sirvieran La gran sopa Printanniére De barro en una cazuela. 1\fas el acaso, que a veces Suele hacer cosas tnui ouenas, Dispuso, cosa admirable ! Que en la acreditada tienda, Situada frente por frente Del Bazar Veracruz, vendan A precios equitativos, Ricas bajillas chinescas. El dueño, que es el señor Pardo (l\1anuelito ) piensa, Por ser a1nigo del público, Darlos a lo que le cuestan. El que compre en el Bazar Té de Souchong, o té per.la, En frente hallará platillos, 1 tacitas, i teteras. El que compre higos de Smirna Uvas, pasas o ciru~las, Como rnandadas hacer Encontrará las bandejas. El que tenga de Julienne Las sopas (tengo sospecha, Aunque no Jas he probado, De que son mui indilestas). Encontrará donde Pardo, Con su tapa i sus orejas, 1 con dibujos azules, Unas hertnosas soperas. En fin, no compre ninguno Lo que vende Uricochea, Sin procurarse primero U na bajilla chinesca. R. C . • ' Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • • 27 e al fin tuve la dicha de recibirlos por el último pa-con ejábame en dia pn.,ado un j6ven arnigo quete en un gran cartapacio atado con ci~ta , mio, amante por de mas de todo aquello que e ~ llt;vand~. al ~rente ~1 escudo~ de .armas ~e ~ Jlus­oza con la gloria nacionale , que emprendiese S tre famtha, 1. por v1a d.e a~end1ce. ':araos tdocu­la tare de escribir i d r a luz al~ruoas bioo-rafías mentos relativos a la hastoraa de m1 tintero. :""\ b de lo hombre ilu tre que regaron con f&U angre U na vez brotado al soplo poderoso i semi-día-lo cimientos de nue tra patria, o de aquellos,que b61ico de aquel ho1nbre, hizo dos pequeñas escur­) ilu traron con u oz i u pluma. o que na iones en compañía de otro~ varios tinteros i bo­. tengo alas ni iquiera de cer para volar tan alto, telJas. ué la primera a ca .. a de Mr. Cardyn, i de eando por otra parte complacer a mi amígo; bien conocido en todo el barrio por lo largo de oi a tr zar grande pincel da la biografía de su cuerpo, adornado de dos pequeñas jorobas que un w,jeto .. que e mi compañero in eparab)e i el ¡(, hacian llamar por sobrenombre el camello. In­único consuelo de mi noche , puesto que soi sol- clinado sin cesar sob,re un océano negro i lucien­tero i ni de i ta conozco io buesecillos que rue- te como azabache líquido, tenia por único oficio dan obre la verde carpeta. repletar tinteros; era el niño que, sacando con una E e amigo tan fiel i tan querido es mi tintero. concha gotas de agua en. el mar, pretendía ago- 1 lgunos e reirán de tan estraño cariño ; pero ta~lo. Pues bien, e te tintero 9ue tengo aquí a no importa. ¿ r o hai hombres que ponen todo el m1 lado, estuvo en las manos m1 .. !Das ~el cam~~lo, u o en un frac, en un balton? pues qué taene de dE; r. Cardyn, que lo llenó dP; t1nta 1 lo envio a estraño que el tintero e lleve una gran parte de otra casa ( todavía con otros t1nteros) en donde mi afecto, como que él b endulzado mi soledad una mujer le puso el corcho, i otra lo selló con • mi pobreza? iéntra otros derraman su cora- cera lacre, i otra, en fin, le pu~o sobre la .frente, en anhnad orjías, miéntra otros en fa to- en;Ietras de oro ... el nombre del afamado fabricante. os alones .dejan. correr ~ j~ven!ud acariciada Despues pasó a un al macen de Lóndres, a un por ~1 amor 1 !a dicha, o ah lO miS dolores por ~ vasto salon lleno de estantes i pequeñas graderías, rnedto de un ~~~tero. • • S i allí duró algunos meses aliado de sus hermanos. edle aqua JUnto al p~p1tre. do. de ocult~ m1s Qué variE'dad babia entónces en torno suyo ! por ecretos! De pues de m1l per•pectas ha ven1do a dondequiera encontraba amicros como los hom­caer en mi pode t • hora se levanta orondo como bres en su niñez: babia allí tint~ros de todos ta­ei de aje~rez obre mi me a. . u chapita de co- maños ¡ de toda. formas, unos que trasparentaban b e elucJeate está le antada airosamente, como la rósea inta que entr~ sus flancos llevaban, otrus ud~era 1~ se la ~ac;huoba del. ma de enfadado que remedaban en su rico azul un pedacito de ofictal; e1 gQitO perpendacularmente _alza- cielo tropical otros que desafiaban el oscuro ver­do lo rodea , co o al eón ul romano lo ant1guos dor de la es~eralda los unos anchos con su lijera lic ore ; i d bl9o de él bril!an como .polvos d,e boquilla, los otros 'esbeltos i el.egantes c?n su oro Jo grano de 1 sal adera 1 un cuchillo de na- pico largo ¡ encorvado como el yataro amertcano, car q 1e o se p . d u ledo, tal vez ~ara de: los uno de porcelana dorada, los otros ~e trasp~- fenderlo de cu •era ale o ía. Con que g?zo 1 rente cristal. PP.ro aquella paz octavaana debaa o!g llo hie ~ • e 1 olas negras I lu- acabar por fin : era preciso viajar i servi~ de al-cae de la il~. 1 con qué gozo e~ papo yo go, porque Jos tinteros, como los hombre 1 co'!lo m Juma e~ ellas 1 8~0 fuerza. para !BIS reo. a- todo lo que e iste, están condenados aJ trabaJO: ts afectos 1 ha ta mts usp1ros · Para Una mañana se sintió ruido en las escaleras 1 l...,: .... e no me ha dado, siempre fino i con- Juego se oyó en ]a cerradura. la vu~lta de una ~ale de tanta ! fla e i el dueño del a}maCt'D IntrodUJO en la pa- 0 ec pat o 1 b1 ~orja : preci o es cífic~ morada de los tintero~ e. un hombre de nti .... P9 1 pri cip"Q • que la asa no seco- rada hosca que, de un golpe de vista· recorrió los acer por el tejado. estantes. adamas emejante a un pedagogres i necrolojias, esperanzas i lá- ~ o-ritnas, a. piraciones i gritos de rabia, en fin, todo\ ~quello que forn1a: corno decia un arnigo rr:.io, los boletines de una al1na desolada. I aquí e'tá rni tintero, sie1np~e fiel i siernpre jenero ·o : no sale de 1ni corazon uu suspiro que él no oiga; no cae de n1is ojos una lágrirna que él no vea ; no sale de 1ni tnetJte un pensan1iento > al cual no abra can1ino. Cuán pocos nlnigos se encuentran con1o él! 1 qlJién . abe cuántos años me acotnpañará todavía! Si a1gun gato fatídico no consigue de gdl pe derribar lo i convertirlo en pedazo~, es probable que dé tinta para las boletas que anuncien n1i n1uerte. De p u t • s <.le enterrad o y o, se 111 e figura que han de derratnar esa tinta negra,' crP .. éndola tal vez envenenada con 111i plun1a; lo JJenarán de espu­nlosa tinta lacre, en• paparán en ella una plu n1ita de oro, i en perfun aclos billetes, llevará esa tinta cien suspiros de atnor. De todo tnodos PS probable que esta sea la úl­titna vez que con ella escriba tni non1 bre . J. J. Bo1 DA. Las . igllientes déci rna fueron in1provisauas por don A tn bro io de .Agua-re .. ~, l1ennano del conde de Aguírres, fundador de la igle~ia de anta Ana en Panarná. La gracia de ella. con. iste en que unos atnigo dieron al autor las diez palabras que co:: pi"an1o"', que le deberian . ervir de piés para ha­cer las dichas dos décin1as, del 1nodo sigujente: la prirr1era; ton1ando las diez palabras en el órden en que están e ... critas, de izquierda a derecha, i la sPgunda, de derecha a izquierda. lle aquí las diez palabras : Nace-pone-co7npone-ltace-de~l¿ace-te'lnerario­vario- dolor-favo'·-calva?·io. Muchos hai al sol que-nace I pocos a 1 qu('"' ·e-pone ; DP e to eltnundo se-con1pone, 1 e la an1 bicion la que lo-hace. ' Tadie acornpaña al-dolor: 1\1 u eh os hubo en 1-fa vor I pocos en !-calvario. La ~oledacl d :.}-cah·ario 1 el aplauso del-favor, llacen tnas grave "']-dolor Al ver del •nundo Jo-vario. ]~~~ naundll es tan-temerario Que en un instante-deshace I.~o que a toda costa .se-hace ; I así el que n1as se-co1npone, En su idea cíeua-¡)Ollc ' . o • u atenc1on al sol que-nace. o, 2. 1\i i constancia es sin - I la tuya = a O ; 1\Ii arnor es noble i sin O I e 1 tuyo es irracional. ~ i de tni escaso caudal Sigues restando obstinada, Al cabo de la jornada Tendré un dolor positivl() 7 I un ca pi tal negativo ; Es decir, < nada. 1 -o Cuando uno está sobre cero, Oo1no lo está el infrascrito, Dicen que es el infinito, Lo cual no es tnu i verdadero; Pues nunque estenderme quiero, l.Vle encuentro tan litni tado, 1'an inferior a un quebrado, Que, sumado en mi conjunto, El matetnático punto Es mui estenso a 1ni lado . Anécdota. X. 1 • Doña Baltasara se había lucido para con sus vecinas por su 1nagnífico tren de 1nercac.Io : peo­nes i criadas; cana tos i catiasticos; todo babia ido sobresaliente en la cuadra. A los tres di as Ja criada de doña Baltasara gol­peaba hasta con la cabeza en el porton de una de las vecinas. La propia señora salió a ver quién tocaba. - ... 1i señora, dijo la criada : que tantos reca­ditos, que cómo estaba su1nercé, i que le hiciera el favor de rnandarle ( aunqup, fuera de su gasto ) un pedacito de carne, que era porque no babia quien fuera ahora hasta la plaza. -I toda la que cornpraron antier? -Conque nai una ratonera en la despensa que no deja nada ! Todito lo que com}'ramos se loco­mieron, corno si se hubiera traido para ellos solos. Sí ? •••• ¡ 1\firen qué trabajo! -Cotno se lo digo a sumercé. Ahí quedó el pilon de hu e .. os t pero eso para qué? Avemaría! -J)ues dígale a tni señora Baltasara, qoe es mi señora, .... que por hoi no le puedo servir; por­que fueron lao.: criadas i dejaron abierta una ven­tana alta que tiene ]a de"'pensa, entraron los ga­I~ a est itnac ion ~e-deshace A un irn pulso-tetnerario ; ~ llinazos i se cornieron todita la carne; i la que no, la dejaron toda pateada, de modo que tuve que n1andarla botar al rio. El mas atnigo es tnas-vario; • • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Biblioteca de Señoritas - Año II N. 60

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