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 Imagen de referencia Hemeroteca Digital Histórica
Colección institucional

Hemeroteca Digital Histórica

En esta colección encontrarás publicaciones colombianas y extranjeras, editadas entre finales del siglo XVIII y la primera mitad del siglo XX. Estas obras ofrecen una gran riqueza documental, derivada de piezas únicas y grupos de publicaciones de diversas ciudades, que abordan acontecimientos políticos, económicos, históricos y culturales específicos.

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Imagen de apoyo de  Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 59

Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 59

Por: | Fecha: 23/09/1910

REPUBLICA DE COLOMBIA - --- -- -- . - - =~-==-=======--==-==-==-::--:-::-:-=::-:~:--=--.-::::::=-==::::;;=-::= ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Bogotá, Septiembre 23 de 1910 t:-ÚIllero 59 CONTI=NIDO Escuela Central de Artes y Oficios, á $ 20 meno Acta oe la sesi6n del miércoles 14 de Septiembre de 1910 Acta de la sesi6n deljueves 15 de Septiembre de 1910. Acta oe la sesión del viernes 16 ele St!ptiembre de 1910 ... Relación de debates......... ..... ...... ...... •• ............ .___ ..... . Informes de Comisiones .... ....... . .. _-- __ .. . .. •• . ....... . Telegramas ..... ........... ---- .t... .......... .... . .. ---- ASA11BI.lEA NACIONAL DE 1910 Págs. 465 16G 467 470 471 472 ACTA DE LA SESION DEL MIERCOLES 14 DE SEPTIEMBRE DE 1910 (Presidencia del Diputado Mesa). A las diez de la lnañana y con el qltorun¿ re­glamentario principió la sesi6n de este día, á la cual se habían e."cusado de asistir los Diputados Esguerra y García IJ suales cada uno, en once meses. - . ___ .. $ 880 ctArtÍculo 325 A. Para pagar los sueldos de tres Maestros de la misma Escuela, á $ 20 mensuales cada uno, en once meses. . 660 IIArtículo 326. Para pensiones alimenti-cias de los cuatro Profesores antedichos, á $ 12 mensuales cada uno .. - . . .. ... . . . . . • 528 "CAPITULO 57 ¡'Becas JI a2txz·Zz·os. IIArtículo 334. Parágrafo 1.0 Para au­mentar de ,loce ($ 12) á catorce pesos ($ 14) el valor de las veintiocho becas que sostiene el Gobierno en el Colegio a cional de San Bartolon1(~, en los diez me-ses 1 ecti vos. _ .. _ . _ •. _ ... _ .. _____ . ____ _ HCAPT.T LO 58 1I]1ls!rucció¡z. pn?fes'ional. 560 ((Artículo 350. Parágrafo 3.° Para pagar los sueldos de nueve Profesores 11lás en la Academia Nacional de Música, á $ 30 mC'nsuales cada uno, en once meses ....... 2,97° "CAPIT LO 70 Leída y aprobada el acta de la sesión anterior, se dio cuenta del orden del día y de dos mensa­jes del Poder Ejecutivo, con los cuales devolvi6 sancionadas las Leyes núnleros 45 y 46 de 1910, "por la cual se abre un crédito adicional al Pre­supuesto vigente, imputable al Departatnento de Obras Públicas," y 11 por la cual se aprueba una ¡¡Circlt1lscriprÜjl¿ E'icolar de Popayáll. Convención." Se leyó igualmente un memo:i~l IIArtículo 428 A Para pagar los sueldos del General Pedro A. Cuadros, en el cual SOltCl- del Capellán de la Escuela Normal de lns­t~ se juzgue su conduc.ta como Prefecto de <;0- titutores de Popayán, á $ 10 mensuales, Ion en los ,sucesos relaclOnados con la separaclón I en once meses ____ . . .. _ .. __ .. _____ . 110 " de Panama. Aprobada la reconsideración, se puso en dis- III cusión el capítulo 56, el cual solicit6 el Diputado Abierto el tercer debate del proyecto de ley Pinzón se considerara por partes, señalando como "sobre créditos adicionales al Presupuesto de tales cada artículo. U no en pos de otro se apro ­Gastos del Ministerio de Obras Públicas para la baron los artículos 325,3 25 A Y 326 de que cons ­viO'encia en curso," el Diputado Segovia sentó y ta el citado capítulo, y se aprobaron igualmente exoplic6 la siguiente tnoción : \ los capítulos 57, respecto del cual hicieron cons- 11 Vuelva este proyecto á segundo debate." tar sus votos negativos los Diputados Escobar y Se aprob6, y el mismer Diputado propuso en Pinzón, 58 y 70. El Diputado Del Corral hiz seguida: . ¡ constar su voto negativo á todos ellos. ~¡ Reconsidérense los capítulos 56, 57, 58 Y 70 Se cerró el segundo debate y pasó el proyecto del proyecto, que habían sido negados." á terC8Fo. IV 11 CAPIT LO 56 El Diputado Rosas, en su nombre y en el del l/Artículo 32 5. Para pagar los sueldos de cuatro Diputado Llorente, devolvió con informe y mo­Profesores del Asilo de Niños Desamparados, dificaciones el proyecto de (¡ Acto legislativo re- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ·1Rn ANALES DE LA A¡ AMnLEA NACIONAL formatorio de la Constitución Nacional," que se les había pasado en comisión de revisión, y los Diputados Pérez y Constaín devolvieron, respec­tivamente, y también con informe, el proyecto de ley "por la cual se fijan unos sueldos y se au­menta el personal de unos Tribunales," y la se­gunda parte del proyecto de ley de Presupuestos N acionales para el año de r 9 1 T. V Fue aprobado en tercer debate el proyecto de ley ,~ sobre vías de comunicaci6n." VI Se continuó el segundo debate del proyecto de ley" por ia cual se adicionan y reforman las de elecciones." Había quedado pendiente la discusión sobre la modificación del Diputado Salazar M. al artículo 4.°, la cual se puso en consideración. Hicieron 11S0 de la palabra los Diputados Holguín y Caro, Salazar 1\1., Vi1legas y Rodríguez. En seguida se negó. En discusión el artículo 4.° original, hizo algunas observaciones el Diputado Rosast y á continuación el Diputado IIolguín y Caro 10 mo­dific6 así: " La base de las elecciones populares es el cen­so electoral pernlanente de los ciudadanos veci­nos del Municipio. El censo será formado por los Jurados Electorales de cada l\1unicipio, custodia­do por ellos bajo responsabilidad solidaria de todos sus miembros y de su Secretario." VII Por ser las doce del día se suspendi6 la sesión, la cual se reanudó á las tres y quince tninutos de l;t tarde. Continuó la discusión sobre la modificación ci­tada y terciaron en el debate los Diputados Del Cor:al, Rosas, Vi llegas, Holguín y Caro y Colla­zos. Se aprobó, é hicieron constar sus votos nega­tivos los Diputados Espinosa, Salazar M., Her. nández, Llorente, Pinzón, Villegas, Del Corral, Torrente, Collazos, Olarte y Vengoechea. Para adoptarse, el Diputado Rosas submodificó de la siguiente manera, en la cual fue aprobado y :tdoptado: " Es base de las elecciones populares el censo electoral permanente de los ciudadanos vecinos del Municipio. El censo será formado por los J u­rooos Electorales de cada l\funicipio y custodia­do por ellos bajo responsabilidad colectiva de todos sus nliembros y de su Secretario." Hicieron constar sus votos negativos 105 Dipu~ tados Espinosa, Salazar M., Hernández, Lloren­te, Pinzón, Villegas, Del Corral, Torrente, Co­llazos, Olarte y Vengoechea. Puesto en discusión el artículo 5.° original, el Diputado Podríguez lo modificó cambiando la palabras (/ ~1unicipalidades" por la de " Jurados electorales." Así se aprob6 y adopt6. El artículo 6. o original fue modificado en la siguiente forma por el Diputado Rodríguez, quien lo explicó: "Inmediatamente después de terminado el cen­so electoral, los Jurados electorales expedirán á los electores inscritos en él, que lo soliciten, cédu­las ó títulos que tomarán de las libretas impre­sas para cada cIase y que serán firmadas por el Presidente y el Secretario del Jurado. "Tanto en la cédula como en el tal6n de ella, que se conservará, se anotará el número de orden, el nombre del elector y las demás circunstan­cias necesarias para su identificación. "La expedici6n de las cédulas será gratuita por la primera vez; pero podrán reponerse las perdidas, con los datos del respectivo talón, pa­gando el interesado diez centavos con destino á la instrucción pública municipal. "Las cédulas servirán indefinidamente para todas las votaciones." Por hallarse presentes los señores l\1inistros de Hacienda y del Tesoro, se constituyó la Asa m­blea en sesión secreta á las cuatro y veinticinco lninutos de la tarde. El Presiden te, L{ 18 A. MW.RA El Secretario. Man1ltl .1vul?'ía Gómez /;). ACTA Dl~ LA SES ION DEL JUEVES 15 Dñ: EPTIEMBRE DE 191 Ü (Presidencia. ,lel Diputado Mesa). T Con el qlt07"ltllZ legal el señor Presidente de claró abierta la sesi6n á las diez y quince min u­tos de la mañana. Previamente excusados n( asistieron los Diputados Esguerra, García G. ) GÓmez. 11 Leída el acta de la sesión anterior, el Diputado Segovia observó que en ella no se habían in ­cluido los artículos reconsiderados y aprobados el día anterior en el proyecto d~ ley "sobre cré ­ditos adicionales al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Instrucci6n Pública, para la vigen­cia en curso." En virtud de tal solicitud se hizo 1m inclusión de los mencionados artículos. A conti ­nuación se aprobó el acta. Se dio cuenta del orden del día, y el Diputado) Perilla pidió, para el desempeño de una comisión relacionada con el derrumbe de Sutamarchán, se preguntase al Ministerio de Obras Públicas si había allí ingeniero oficial. 111 Diose lectura al informe y á las actas I~, 2~, 3!- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIO AL 467 ===============-=---- - y 4!- de la Comisión Legislativa de Crédito Públi­co de la Asamblea Nacional, referentes á las vi­sitas practicadas por tal Comisión en las oficinas de la sección respectiva del Ministerio del Te­soro y en la Casa de Moneda. en los días 24 y 26 de Agosto y L° Y 5 del presente mes. La Presidencia dispuso se publicaran y se envia­ran copias de ellas á la Corte de Cuentas. IV De acuerdo con el orden del día se procedió á la elecci6n del miembro de la Junta Calificadora de grados lnilitares. Los Diputados Perilla y Carbonel1, nombrados escrutadores, informaron que los treinta votos recogidos se habían distribuido así: Por el General Teodolindo Gaona, once votos. Por el General Rafael 1Ylaría Gaitán, siete VJtos. Por el General Manuel l\Iaría Narváez, seis v tos. or el General Elías Baquero, dos voto~. no por cada uno de los Generales Eloy Caí­ce o y Rafael Ortiz, y en blanco dos. omo ninguno de los citados hubiese obtenido la nayoría requerida, se concretó la votación á los dos primeros, y los mismos escrutadores infor­maron de nuevo que el resultado de los veinti­nue votos recogidos había sido éste: Po el General Rafael l'vlaría aitán, catorce votos Por el General Teodolindo Gaona, doce votos. En lanco, tres. COIT.o de acuerdo con el P eglamento los tres votos e blanco debían agregarse á quien hubie­ra obte ido mayor número, la Asamblea declaró electo al General Rafael l'vlarÍa Gaitán. V Se leyeron las objeciones del Poder Ejecutivo al proyect de ley "por la cual se corrige el texto de otra." a Presidencia hizo leer el artículo 339 del Regla ento, y como no se hiciese proposición alguna al re pecto, pasó aq nenas en comisión, con veinticuatro horas de término, á los Diputados Rosas y Llo ente.' VI En tercer bate se aprobó el proyecto de ley "sobre crédit s adicionales al Presupuesto de Gastos del Min sterio de Instrucción Pública, para la vigencia en urso." VII Leído el infor e de la Comisión á cuyo estu­dio estaba el pr recto de ley "de Presupuestos Nacionales," y ap bado el proyecto de resolución final, que dice:" se segundo debate al proyec­to de ley 'sobre Pr supuestos Nacionales de Ren-tas y Gastos para el período fiscal de 191 l.' La discusión será por artículos, como lo permite el 327 del Reglamento de la Cámara de Represen­tantes, ó de manera más concreta, que podrá adoptarse, si la premura del tiempo lo exige," se abrió el segundo debate del citado proyecto, y se puso en discusión la primera parte, que se refiere á las rentas. El artículo I. ° se aprobó, y en seguida 10 fue el artículo 2.° El Diputado Lombana Barreneche propuso lo siguiente: "La Asamblea resuelve dedicar la sesión de la mañana á la discusión del proyecto de ley 'de Presupuestos,' y cítese para la discusión de los distintos departamentos al respectivo :Ministro del Despacho." Esta moción fue 1110dificada por el Diputado Salazar lVI. en la forma que sigue: "La Asamblea Nacional resuelve dedicar lél sesión de la mañana á la discusión del proyecto de ley 'de Presupuestos,' y cítese para la conside­ración de los distintos departamentos al respec­tivo ~linistro del Despacho: y por la tarde se OCll pará en el proyecto de '~\cto legislativo re· formatorio de la Constitución Nacional,' de prefe-rencia á todo otro asunto." - Tomaron parte en la discusión los Diputados HolguÍn y Caro, Pinzón, Arbeláez, Lombana na­rreneche y Segovia, y lllégo se aprobó. Por ser avanzada la hora-once y cuarenta y cinco minutos de la mañana,-se suspendió la sesión, la cual se reanudó á. las dos y cuarenta y cinco lninlltos ele la tarde para constituirse la. samblea en sesión secreta. Durante la pública, el Diputado l\Iartínez devolvió con informe el proyec~o de ley "sobre división territorial." El Presidente, LUIS A. l\:lE .\ El Secretario, ACTA DE LA SESION DEL VIERNES 1G DE SEPTI~i\I­BRE DE 1910 (Presidencia del Diputado Mesa). 1 A las nueve de la mañana, hora señalada para abrir ]a sesión, el señor Presidente hizo pasar lis­ta, y sólo contestó á ella el Diputado Mesa. Previamente se habían excusado de asistir los Diputados Esguerra, García G. y GÓmez. 11 A las nueve y 15 minutos se pasó nuevamente lista, y se abrió la sesión con el quo1'wm legal. 111 Se leyó y aprobó sin observación alguna el acta de la sesión anterior, y so dio cuenta del orden Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 468 ANALES DE L.A ASAMBLEA NACIONAL del día y de un telegrama del Médico de Sanidad de Puerto Colombia, relacionado con el peligro del contagio de la peste bubónica. IV En primer debate se aprobó el proyecto de ley " por la cual se reforma la Ley 31 de 1910." Pasó en comisión al Diputado PeriÍla, con veinticuatro horas de término. V . El Diputado Rosas solicitó y le fue concedida una prórroga de dos días más para devolver con informe las objeciones del Poder Ejecutivo al pro­yecto de ley" por la cual se corrige el texto de otra." VI A las diez de la mañana se constituyó la Asam· blea en sesión secreta. VII Continuada la pública á las dos y treinta y cin­co minutos de la tarde, se ley6 el informe de la Comisión de Revisión á cuyo estudio pas6 el pro· yecto de "Acto legislativo reformatorio de ]a Cons· titución Nacional." Se puso en discusi6n la modificación propuesta por la Comisión al "Título x, la cual está concebi· da así: " El Presidente de la República, los Ministros del Despacho} Jos Magistrados de ]a Corte Supre· ma de Justicia, el Procurador General de la Na· ción y los Gobernadores no podrán ser ' eleO'idos miem bros del Congreso sino tres meses de~pués de haber cesado en el ejercicio de sus funciones. "Tampoco podrá ser Senador ó Representante ningún individuo por Departamento ó Circuns­cripción Electoral donde tres meses antes de la elección haya ejercido jurisdicción 6 autoridad ci· vil, política ó militar." . ustentada por el .Diputado IIolguín y Uaro é Impugnada por el DIputado Espinosa, se aprobó, y al adoptarse, éste último la su bmodificó ponien· do seis meses en vez de tres. Fue negada, y á con­tinuación se adoptó la ya aprobada. El siguiente artículo nuevo, de la misma Comi­sión, explicado por el Diputado Rosas, lue puesto en consideraci6n : . "Ningún acto del Presidente, excepto el nom. bramiento y remoci6n de Ministros, tendrá valor ni fuer.za alguna mi~n~ras no sea refrendado y comunICado por el MIDlstro del Ramo respectivo quien por el mismo hecho se constituye respon~ sable." El Diputado Pinz6n lo modificó así: (( Ninglin acto del Presidente, excepto el de DO mbramiento y remoción de Ministros, tendrá valor ni fuerza alguna mientras no sea refrendado y comunicado por el Ministro del Ramo re8pec~ tivo." I Tomaron parte en la discusión los Diputados. Rosas, Del Corral y Pinzón, después de lo cual este último solicitó y obtuvo permiso para retirar su modificaci6n; luégo propuso esta otra: "Ningún ~cto del Presidente, excepto el de nombramiento y remoción de Ministros, tendrá valor ni fuerza alguna mientras no sea refrendado y comunicado por el Ministro del Ramo respecti. vo, quien por él hecho de refrendarlo y comuni­carlo se constituye responsable." Result6 negada, y en seguida se aprob6 el artí­culo propuesto por ]a Comisión . Uno en pos de otro fueron aprobados los SI­guientes artículos nuevos de la Comisión, propues tos los dos primeros para el Título xv y el últim para el Título XVII: "Artículo. El Presidente de la Corte Su prem será elegido cada año por la misma Corte. "Artíeulo. Cuando un Distrito Judicial COI prenda territorio de más de un Departamcn I corresponderá presentar las ternas para el no bramiento de Magistrados á la Asamblea partamental que se reúna en la capital del De . tamento, que sea al mismo tiempo cabecera el Distrito Judicial. "Artículo. Derógase el artículo 180 de la titución, que establece Jueces de Escrutinio.' La siguiente moción, subscrita y explicad por el Diputado Rosas, é impugnada por el Di tado Salazar M., se aprob6 : " Revócase la aprobación dada al nrtícul reconsidérese. " Puesto en discusión el citado artículo, bó, y á continuación el Dipu tado Rosas lo siguiente: "Incorpóranse en un mismo artículo ma de incisos ó numerales del mismo lo que señalaban las atribuciones 6 comp las Asamhleas Departamentales.' El proponente solicit6 permiso }Jara proposición, el cual le fue concedido, y se puso en discusión el artículo que el cual fue aprobado: "Corresponde á las Asambleas: " 1.0 Reglamentar por medio de de acuerdo con los preceptos constItit:LClcm establecimientos de instrucción pri daria y 108 de beneficencia, cuand teados con fondos del Depal tame "2.° Dirigir y fomentar por me zas y con los recursos propios del artamento, las industrias establecidas y la ucción de otras nueva!;, la importaci6n de les extranje. ros, la colonización de tierras . necientes al Departamento, la apertura de amInos y de ca­nales navegables, la constrllcc' n de vías férreas, la explotación de bosques de propiedad del De­partamento, la canalización ríos, 10 relativo á la policía local, la fiscalización e las rentas y gas­tos de los Distritos y cuanto e refiera á los lnte­reses seccionales y al adelant ien o "llterno ; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 469 "3.0 Organizar las Contadurías 6 Tribunales de Cuentas de los Departamentos, nombrar los Con­tadores 6 Magistrados correspondientes, prp.sen tal' sendas ternas parll el nombramiento de Fiscales de los Tribunales y Juzgados Superiores y de sus respectivos suplentes, y llenar las demás funciones que les señalen la Constituci6n y las leyes. "Parágrafo_ Cuando un Distrito Judicial eom­prenda territorio de más de un Departamento, co­rresponderá presentar las ternas de que, trata este inciso á la Asamblea del Departamento que sea al mismo tiempo cabecera del Distrito Judicial; " 4.° Crear y suprimir Municipios con arreglo á la hase ,de poblaci6n que determine la lt>Y, y segl'e· gar 6 agregar términos municipales, consultandu los intereses locales. Si de un acto de agregación 6 segregación se quejare algún vecindario interesado en el asunto, la resolución definitiva corresponde . al Congreso; y • "5.° La creación y supresión de Circuitos de otaría y de Registro, y la fijaci6n del númel'o de empleados departamentales, sus atribuciones y sueldos." El mismo proponente, al adoptarse el artículo ya transcrito, 10 modific6 del inciso 3.° en adelan· te. así: " 3. o Organizar las Contadurías () Tribunales de Uuentas de los Departamentos, nombrar los Con­tadores ó Magistrados correspondientes. presentar sendas ternas para el nombramiento de ] iscales de los Tribunales y Juzgados. uperiores y de us respectivos suplentes. "Parágrafo. Cuando un Distrito Judicial como prenda territorio de más de un Departamento, corresponderá presentar las ternas de que trata este inciso á la Asamblea del Departamento que sea al mismo tiempo cabecera del Distrito J u­dicial; "4.° Crear y suprimir Municipios con arreglo á la base de poblaci6n que determine la ley, y se­gregar Ó agl'egar términos municipales, consultan­do los intereses locales. Si de un acto de agrega­ción ó segregación se quejare algún vecindario in­teresado en el asunto, la resolución definitiva co­rresponde al Congreso; "5.° La creaci6n y supresión de los Circuitos de Notaría y de Registro, y la fijaci6n del número de empleados departamentales, sus atribuciones y sueldos; y "6.0 Llenar las demás funciones que les señalen la Constituci6n y las leyes." Así se aprobó y adoptó. En seguida se puso en consideración la modifi· cación que se inserta, propuesta para las disposi. ciones transitorias por el Diputado Rosas: " Las fechas iniciales de los próximos períodos de las corporaciones y funcionarios de que tratan ]a Constituci6n y el presente Acto reformatorio de ella, serán las siguientes: la del Congreso N a­ciona1, el 20 de Julio de 1911; la del Presidente de la República, el 'l de Agosto de 1914; la de las Asambleas Departamentales, elLO de Marzp de 1911 ; la de los Gobernadores, elLO de Abril de 19l1; la de la Corte Suprema de Justicia, el 1.0 de Mayo de 1915. La presente Asamblea ele­girá los dos Magistrados que completan el número de nueve señalado por este Acto, y el período de todos terminará el 30 de Abril de 19l5; la de los Tribunales Superiores, elLo de Mayo de 1911. Quedan derogadas las disposiciones de la Consti· tución Nacional de 5 de Agosto de 188G que senn contrarias al presente Acto legi3lativo, y todos los Actos legislativos expedidos por la Asamblea Na­cional anteriores al presente." El Diputado Lombana Barreneche hizo algunas observaciones; el Diputado Rosas explic6 varios puntos de lo propuesto, y luégo se aprobó. Para adoptarse, el Diputado Hernández In fiub­modific6 suprimiendo el inciso referente t\ los Go­bernadores. Terciaron en el debate 108 Diputados lUesa, IIolguín y Caro, Lombana Barreneche, Hernán­dez, Del Corral y Rodríguez, y este úl timo hizo leer los artículos 306 á 312 del C6digo Político y Municipal. Se aprobó, y al adoptarse, el Diputado Pinz6n la submodific6 señalando el 1.0 de Febrero para la reunión de las Asambleas· Departamenta· les; elLo de Marzo para los Tribunales Su perio. res; y dejando al Poder Ejecutivo la Ítlcultacl oe elegir los dos l\tlagistrados que coro pIe tan la Corte Suprema de Justicia. Después de hacer nso de la palabra el proponente y los Diputados Rosas, Ro· dríguez, Salazar M. y Mesa, se negó. Para adop. tarse la anteriormente aprobada, el Diputado Lom­bana Barreneche submodificó la parte referente á la elecci6n de los dos l\tlagistrados en la siguiente forma: " La presente Asamblea elegirá los dos l\'Iagis­trados de la Corte Suprema de J usticin, y sus su· plentes, que completan el número de llueve seña· lado por este Acto, de ternas presen tadas por el Presidente de la República, como lo dispone el presente Acto legislativo en las atribuciones del Senado y de la Cámara. de Representantes, y el período de todos terminará el 30 de Abril oe 1915." Después de impugnarla el Diputado Rosas y de apoyarla el Diputado Pérez, se negó, y á conti· nuaci6n se adoptó la ya aprobada, propuesta por el Diputado Rosas. VIII Acto continuo los Diputados Ferrero, Pinzón, Salazar M., Restrepo Sáenz y Holguín y Caro pre· sentaron la siguiente proposición, que se aprobó: "La A&amblea Nacional, haciéndose eco de los sentimientos de fraternal simpatía que Colombia abriga para con la República de Méjico, se asocia cordialmente al regocijo con que el pueblo meji­cano celebra hoy el primer centenario de su In· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 470 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL dependencia, y hace votos por (Iue esa ftorAcieote I hoy y deben pesar en nuestra política y en nuestra Nación continúe enO'l'andeciéndose-a la 80mbra de I administración, como pesaban cuando fue escrita la paz. b la Constitu?ión de 1886. Lo~ pocos Depar~amentos " Comuníquese por cable al sefior Presidente de I que, posten?rmen.te han sIdo creados tIenen s,: la República de Méjico." razon de eXIst~ncIa, porque forman núcleos .m~s o I menos homogeneos, COIDO los que antes eXlstIan. L r Insisto en creer que éstos, como los anteriores, A las cinco y veinticinco minutos de la tarde el señor Presidente levantó la sesión, durante la cual fueron devueltos, con informe, los siguientes asun­tos: por los Diputados .Arango enrruelo y Carbo· ne11, el proyecto de ley "sobre celebración de un centenario "; por el Diputado Torrente, el pro­yecto de ley "por la cual se introducen algunas reformas en la Tarifa de Aduanas"; por el Dipu­tado Restrepo Sáenz, el proyecto de ley" por la cual Ae aprueba un Tratado de arbitraje entre Colombia y los Estados U nidos del Brasil," y por el Diputado 8aiz, unas solicitudes de las Mu­nicipalidadeg de Ran Luis, Elías y Garzón y UD telegrama de Duitama, relacionados con el impues. to de servicio personal y 11\ introducción de cacao y harina. tienen derecho á ser representados en el Senado de la República. Llega hasta nosotros, de todas partes del país, un clamor de reacción contra el centralismo asfixian· te que impera en nuestras instituciones. Si se trata del Municipio, eso y no otra cosa significa la petición repetida de autonomía municipal; eso sig­nifica, al tratar de Departamentos, el deseo de organización, no diré federal, pOl' no deslgradar á mi amigo el doctor Holgllín y Caro, pero sí independiente; el legitimo deseo que éstos nlani · fiesta n de tener ingerencia en el nombramiento de sus Gobernadores y verdadera libertad en el roa nejo de sus asuntos seccionales. Tal reacción en favor de la libertad de las Secciones es una verdad evidente. ¿ Y deberemos considerarla como mala, cuando tiende á dar á cada cual lo que le corres· ponde y á librarnos á todos de innúmeros abusos é El Presiden te, El 8ecl'etario, injusticias? No lo creo así, señor Presidente. ,1 En un país formado de secciOlleH alejadas las LUIS A. ~lE A unas de las otras; con malas vías de comunicación; l' donde apenas puede decirse que está empezada la Manuel .1Ifa'l"¿a (}om6z P. I conquista, pues á pocas horas de nuestras nlás im­portantes ciudades, como Bogotá ó Medellín, so RELACION DE DEBATES ·ESIO ... • DEL DL\ l e DE AGOSTO DE ] Hl O 1 discutirse ele nuevo 01 artículo número .L2 de la reformas, en virtud de proposición de recon ideración presentada por el Dipu tado Holguín y Caro, el Di pu tado Quevedo .Alvarez dijo: Reconozco, señor Presidente, la consecuencia con que procede el honorable Diputado Holguín y Caro al eostener la nlodificacióll que se discute. El 8S un centralista ¡¡ outrance, más centralista que los que dieron á Colombia la Constitución de 1886. Es natural, pues, que quiera ver suprimido todo lo que dé algún valor á las entidades de~al'tamenta. les, aun la representación que en tal carácter han tenido en el Senado de la República. Se ha insistido en estos debates en hacernos creer que los Departamentos son divisiones pasajeras, Bin verdadero valor. Yo creo, al contrario, señor Presidente, que los Departamentos de Colombia, cuya importancia como entidades reconoció el mismo legislador centralista de 1886, tienen hoy en el alma nacional el mismo valor que tenían en tonces. No puedo entrar en términos jurídicos para dilucidar, como los oradores que me han pre­cedido en el uso de la palabra, si hoy tenemos ver· daderas entidades políticas departamentales ó sim­ples entidades administrativas; pero el hecho es que esas entidades existen y tienen razón de €er por sus diferencias de raza, de vínculos comercia· les y de organizacjt>n social. Esas entidades pesan tropieza con la selva virgen, que nos separa en ' grupos aislados de conquistadores del territorio patrio; aquí donde etiOS mismos grupos tienen enormes diferencias de raza: de costumbr s y de intereses, ¿ será justo, será correcto, será patrió­tico que reforcemos aún más la fórmula de un centralismo rígido que todo 10 absorbe? Este ré­gimen central quiere dominarlo todo: la enseñanza, las rentas, la vida local misma; y los Departa­mentos necesitan de lo suyo, porque todos los co · lombianos tenemos derecho al trabajo y á la vida. -Esa ho es la cuestión, dice el Diputado Holguín y Caro. El o1'ad01'-Vuelvo al punto que nos ocupa: á. la formación del Senado. Cada uno de los Depar· tamentos, sea de 500,000 habitantes, como el que yo tengo el honor de representar, ó sea pobre como es en población-y lo era en 1886-el Depar­tamento del Magdalena, ha tenido siempre en nues­tro Senado la misma representación. El hecho solo de que hayan sido creados unos pocos Depar. tamentos, y éstos no sean ya en número de nueve, ¿ nos autoriza para negarles á todos la representa· ción de que han gozado por igual en el Senado de Oolombia? Yo reclamo contra ese criterio, en nombre de la armonía y de la equidad política,nece· sarias hoy más que nunca para la buena organiza­ción del país. Nuestro Senado se diferencia substancialmente de la Cámara de Representantes por su modo de formación. Aquél, elegido por las Asambleas De­partamentales, representa los Departamentos; ésta, elegida según la población, represe1lta á los ciuda­danos. Así, la una Cámara puede conttolar la Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 471 acción de la otra, en cierto modo, pues represen­tan elementoA distintos. Si hemos l de igu¡llar el modo de elección de las dos Oámaras-por el nú mero de habitantes-y si tiene algún valor el ar­gumento de economía que se ha invocado aquí, vamos más bien al sistema de una sola Cámara: hagamos algo así como esta Asamblea Nacional; de ese modo tendríamos un Cuerpo legislativo eco­nómico, de cuarenta y seis individuos. Pero mien­tras haya Senado, el hecho de que el número de sus miembros pueda aumentarse en unos pocos, porque salgan ó no salgan Buga y Ribón, no puede ser razón para hacernos retroceder en materia tan importante como es la de que trata el artículo que se discute. Digo que debemos hacer obra de armonía y de equidad política, y ese es, honorables Diputados, mi principal argumento en contra de la modifica­ción que propone el Diputado Holguín y Caro. Si conservamos, como hasta hoy, la fórmula consti· tucional de tres Senadores por cada Departamento, ese número dará fácil cabida á la representación de las minorías. Y entiéndase que cuando hablo de mayoría y minoría no sé si aquélla correspon­derá mafiana al republicanismo, al cual estoy afi­liado, ó al concentrismo conservador, de que hace parte el sefior Diputado Holguíll y Caro, ó al concentrismo liberaL N o es un espíritu partida· rista el que me anima, es una alta noción de jus­ticia política J social. Si llegáramos á aprobar esta modificación, en los Departamentos de 120,000 habitantes se elegiría un Senador, un solo Senador, de la mayoría naturalmente; en aquellos Depar­tamentos cuya pobla.ción no pase de 240,000 se eJe ­girían dos, igualmente de la mayoría, por imposi­bilidad prática para llevar á cabo la representación igual; y todos sabemos, sefior Presidente, que en nuestro país la llamada mayoría es del que manda, sea uno ú otro partido. Sólo en cuatro ó cinco De· partamentos más poblados, podría la. minoría tener representación, yen un Senado compuesto de cerca de cuarenta miembros podría el partido caído tener á lo sumo cuatro ó cinco Representantes. Sería es'tablecer el reinado de la exclusión y de la injusticia. No echemos á perder una conquista de paz y de respeto mutuo que tan penosamente hemos conseguido. Nos acaba de decir el diputado Holguín y Oaro que hay casos en que es imposible la representa· ción de las minorías y que á ello debemos resig­narnos. Es una observación indiscutible en las elecciones de un solo individuo, como en la de Pre· sidente de la República, á que se refirió en su inte­n'upeión mi distinguido amigo el Diputado Carre­ño. Yo creí que el orador iba á concluir su pensa­miento probándonos que la elección de Senadores estaba en idénticas circunstancias. Pero nó; es imposible demostrar que con la fórmula que hemos sostenido y que es la de la Constitución de 1886, no puedan consultarse la representación de las lninorías y los principios de equidad. La representación proporcional de los partidos en las corporaciones públicas es una verdadera ne­cesidad nacional. Tengamos el valor de llevarla eu la práctica á todas nuestras corporaciones, de las cuales el Senado es quizá la más importante, y así habremos c,ontribuido á hacer estable la paz. Yo no participo del pesimismo de mi honorable colega el Diputado Salazar, quien acaba de opinar que la Asamblea apoyará por mayoría de votos esta modificación. Tengo muy presentes los pasa­dos debates sobre el mismo punto, en que después de aducidas por unos y otros toda clase de razones, la mayoría de esta Asamblea se decidió en favor nuéstro, y como es muy elevado el concepto que de esta corporación he formado, en cuarito al modo como estudia cada una de las reformas y en cuan­to á su seriedad, me permito esperar que en esta vez será consecuente al votar en el mismo sentido que antes el asunto que se discute. INFORMES DE COMISIONES REHABILITACIOK DE Dl!}REOHOS POLITIOOS Honorables Diputados á la Asamblea Nacional = El Tribunal Superior del Distrito Judicial del Ifuila conden~ en segunda instancia y por senten­cia del 1.0 de Septiembre de 1905, á Miguel Cama­cho, como responsable de los delitos de mal versa­ción de caudales públicos, de ofensas á un emplea. do público y de resistencia á una providencia de la autoridad, á la privación perpetua de los dere­chos políticos, como pena accesoria de la de reclu­sión que se le impuso en la misma sentencia. En escrito del 1.0 de los corrientes os pide Camacho la rehabilitación en el goce de los dere­chos políticos de que está privado ; pero como no ha presentado la prueba de haber cumplido la pena corporal á que fue condenado~ que según el artículo 1988 del Código l udicial debe consistir en un certificado del Director del establecimien to de castigo respectivo, y como no consta que hayan transcurrido los cuatro años más, después de sufri­da la dicha pena corporal, requeridos por el ar­tículo 91 del Código Pena], no se pueoe conceder la gracia solicitada. • En consecuencia tenemos el honor de propo­neros: "No ha lugar á conceder la rehabilitación en el goce de los derechos políticos pedida por Manuel Camacho, vecino de Neiva. " Comuníquese y publíquese." Honorables Diputados. Carmelo All'ango-Ramón .A1rango- Luis A. Mesa -José A.. Llorente-Aníbal (Ja1'cía He­' 1"1'81'08. Repúbb:aa de Golornbia-Ásamblea Nacional-Se­aretaría- Bogotá, Agosto 20 de 1910. En la sesi6n de hoy se aprobó la parte reeolu· tiva del anterior informe. En consecuencia, archivese el expediente. Cópiese y publiquese. El Secretario, Manuel María Gómez P. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 472 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL -:::- ----- ---=--=-=--=.:-~-=-=-=-=...::!:=-=--=====:=.:-=-=-=-=-::.=-=:-::;;:.-=-==-====== OREDITOS ADICIONALES Honorables Di putados : Se me ha pasado en comisi6n el proyecto de ley "q ae abre varios créditos adicionales al Pre­~ u puesto de Gastos de la vigencia en curso." Juzgo que el proyecto obedece á necesidades urgentes del servicio púb1ico, dada la indiscutible honorabilidad del señor Ministro que 10 ha pre· sentado; mas como dicho proyecto viene desnudo de antecedentes que lo justifiquen, cree vuestra Comisión que, para proceder con conocimiento pleno en el particular, es necesario que el señpr Ministro se sirva explicar á ]a Asamblea ]a neceo sidad de \'otar ]os créditos suplementales que so­licita. y así vuestra Comisi6n os propone: " Dése segundo debate al proyecto de ley' que abre varios créditos adicionales,' con asistencia ueI señor Ministro de Gobierno." Vuestrn Comisión, José A. Llorente Repú,blica de Colombia-Asamblea Nacional-Se cretaría-Bogotá, ~gosto 20 de 1910. En la fecha se aprobó la parte resolutiva del anterior informe. Cópiese y publíquese. El Recretnl'io, M. M. Oóm,ez P. TELEGRAMA ReptílJlica de Colombia-Gobernación - Popayán, 14 de SepUembre de 1910. Presidell te Asaml,l ea-Bogotli. JTónrOlne en contestar su atento telegrama del doce. Muy placentera ha sido para esta Goberna· ción la acertada elección de dignatarios hecha por Asamblea para período en curso. En esfera lDlS atribuciones seráme grato cum­plir las órdenes de usted, emanadas esa angusta corporación. Servidor, ALFREDO G AROES T.uis A. Me!a -Bogotá. Cartllgella, Septiembre 13 de 1910 Tengo el honor ue avisarle recibo ue su atento telegrama circular de ayer, en el cual se sirve us­ted comunicar prórroga sesiones Asamblea, así como que usted ha sido elegido Presidente de ella actual período, y los doctores Lombana Barreneche y Restrepo Sáenz primero y segundo Vicepresi. dentes, respectivan1ente, todo lo cual me complace sobremanera. Servidor, DE LA VEGA Repzíblica de Oolombia -Gobe1'naci6n-llfedellín, 13 de Sept'Z'embre de 1910. Doctor Luis A~ Mesa-Bogotá. Impuesto atento telegrama ayer en que se sirve comunicarme prórroga Asamblea y nombramien­tos dignatarios augusto Cuerpo. Felicítolo honro· sa distinción, y espero que su patriotismo sea pren· da de acierto en labores tócale dirigir. Afectísimo servidor, EDUARDO V ASQUEZ Repüblica de Oolombia-Gobernaci6n-Pasto, 15 de Septiembre de 1910. Luis A. Mesa, Presidente Asamblea Nacional-Bogotá. Complázcome merecida elección hecha ese hono· rabIe Cuerpo en distinguidísimo é ilustrado ser­vidor causa á quien Hganme antiguas razones de aprecio_ ELISEO GOMEZ JURADO República de Oolombia- Gobernación-Bucara manga, 15 de Septiembre de 1910. Pre. idente honorable Asamblea Nacional-Bogotá. Impuesto gratamente por vuestro atento tele grama del doce de los corrientes elección dignata­rios honorable Asamblea período actual, recaída acertadamente en vos para Presidente, y para pri-. mero y segundo Vicepresidentes, respectivamente, en los señores doctores Lombana Barreneche y Eduardo Restrepo Sáenz. Atent.o servidor, ANTONIO BARRERA Barranquilla, Septiembre 15 de 191U Diputado Luis A. 'lesa-Bogotá. Por telegram!l del doce de los corrientes estoy impuesto de que Asamblea Nacional eligió, con mucho acierto, á usted Presidente y á Ion honora­bles Diputados Lombana Barreneche y Restrepo Sáenz primero y segundo Vicepresidentes. Gobernador, DANIEL C RBONELL Santa Marta, IIi dl' Septiembre de 1910 I.uis A. Mesa- nogotá. Por su atento telegrama de doce do los corrien tes he sido enterado con satisfacción de que el día diez fue elegido usted Presidente esa honorable Asam blea Nacional, y los sefiores José María Lombana Bal'reneche y Eduardo Restrepo Sáenz primero y segundo Vicepresidentes, respectivamen­te. Por merecida distinción me complazco en feli­citarlos. Gobernador, JOSE M. OAMPO Doctor Luis A. Mesa-llogotá. Ibagué, 13 de Septiembre de l!H O Agradezco atento telegrama ayer, en que digna­se comunicarme prórroga sesiones Asamblea Na­cional y elección dignatarios. Oelebro designación hecha en usted para Presidente ese Cuerpo Legis­lativo, y complázcome presentarle mis conside­raciones. Servidor afectísimo, IMPRENTA NACIONAL ISMAEL, Obispo Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 59

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VII N. 4

Por: | Fecha: 30/07/1908

REPtJBLICA DE COLOMBIA ANALES DE 'LA ASAMBLEA NACIONAL Serie VII ~ Bogotá, Julio 30 de 1908 ~ Nú:rnero 4.' OONTENX:DO Págs. Acta de la sesión del día 27 de Julio de 1908 .....• ......... ... ...... 25 Proyecto de ley por la oual se aprueba un Tratado .. ........ . ,_. ... 26 Proyeoto de ley sobre aprobaoión de un Tratado........ ... .... .. 26 Proyecto de ley por la oua.! se aprueba una Convenoión sobre pro-piedad industrial.. .... ... .. .......... ~ ... ...... ..._...... .. . 26 Proyecto de ley sobro arrendamiento de Rentas nacionales .. :.. ... 27 Proyecto de ley por la cual se dispone que la tarifa aduanera sólo puede ser modificada por el Poder Legislativo ....... ...... . .... 27 Mensaje del Sr. Ministro de Relaciones Exteriore~.. . .. . ...... 27 Proyecto de ley adicional á la número 27 de 17 de Octubre de 1903, sobre reconooimiento y pago de créditos de extranjeros por exac-oiones en la última rebelión......... ... .... .. ... ....... ......... ..... 2~ Proyeoto de Acto legislativo número 1.0 de 1908, por el cuallle sustituye el Titulo XVIII de la Constitución nacional y se dero-gan los Actos legislativos númElros 7 de 1905 y 2 de 1907. ... .... 29 Proyecto de Acto legislativo número ... por el cual se sustituyen los artículos 93, 99 Y 178 de la Constitución, y el 2.° del Acto número 8 de 1905 .. . ..... ... .••. ..... .... ............ .. ... .. ............. 29 Proyecto do ley sobre maestros de escuelas primarias ofioiales..... 30 Nota del Sr. Ministro de Haoienda y Tesoro........ .. ........ . .....• 30 Decretos números 746, 747 Y 751 de 1908, en el Ramo de Ha· oieada y Tesoro ..... ......... .. ...... ...... • • .... • ....... ... .......... ...... 31 Telegrama ..... ............. "........... ...................................... ... 32 ACTA DE LA SESIÓN DEL DíA 27 DE JULIO DE 1908 (Presidencia del honorable Diputado Válqnez Oobo). I A las dos menos quince minutos de la tarde se llam6 lista, y como el Secretario informara que ha­bia el qUOl'um reglamentario, el Sr. Presidente de· claró abierta la sesión. El Secretario dio cuenta del curso dado por la Presidencia á los asuntos entrados en la fecha á la Secretaría, entre los cuales se leyeron los siguientes: U n oficio del Sr. Ministro de Relaciones Exte· riores en que envla otro que le dirige el Sr. Minis· tro de Chile, en el cual avisa recibo y da las gra­cias á la Asamolea por la nota en que se le trans­cribió la proposición de aplauso á las labores de la Misión chilena, aprobada unánimemente en una de las sesiones anteriores; U na nota del Sr. Subsecretario de Hacienda y Tesoro encargado del Despacho, remisoria de los presupuestos de rentas y gastos de varios de los Departamentos de la República; U n oficio del Sr. Sebastián Carrasquilla, en el cual significa á IR. Asamblea en S11 propio nombre y en el de sus hermanos su profundo reconoci· miento por la moción' en la que honró unánime· mente la memoria de su ilustre padre; Sendos telegramas del Ilmo. Sr. Obispo de Tunja, de los Gobernadores de 'los Departamentos del Atlántico, Bolívar, Santander y del Intendente nacional del 'Jhocó, en que se felicita á la Asamblea por su instalación y por la acertada elección de sus Dignatarios; y 'Un memorial del honorable Diputado Gabrie~ Solano, en el que solicita permiso de la honorable corporación para retirarse de las presentes sesiones. Los honorables Diputados Restrepo y Cuervo Márquez suscribieron la siguiente moción, que fue aprobada en la forma reglamentaria: " Concédase la licencis que ha solicitado el ho­norable Diputado Gabriel Solano para separarse de las actuales sesiones de la Asamblea, y llámese al primer suplente por el Departamento de TUIl­dama, Dr. Francisco Montana." 1I Impuesta la A8amblea del orden del día, el Se­cretario inÍol'm6 que Ae hallaba presente el Sr. Mi· nistro de Gobierno, q uÍen acto seguido hizo uso de la palabra para presentar los proyectos de Actos legislativos número 1.0 de 1908, "por el cual /'te sustituye el Título XVIII de la Constitución nacio · nal v se derogan los Actos legislativos números 7 de Í905 y 2 de 1907," y de Acto legi lativo núme­ro ... "por el cual se sustituyen los artículos 93, 99 Y 178 de la Constitución y el 2.° del Acto le· gislativo número 8 de 1905," proyectos á IOR cua les acompaña una exposición de motivos, á la que dio lectura previa la venia presidencial. En seguida recibieron primer debate y fueron aprobados en la forma reglamentaria estos proyec· tos. Con término prudencial el Sr'. Presidente los pasó al eetudio de la Comisión de Reformas Cons4 titucionales. El Sr. Ministro de Gobierno tornó á hacer uso de ]a palabra para manifestar qu~ hallándose aprobados ya por la Asamblea los aludidos pro­yectos, solicitaba permiso de la misma para retirar por innecesario el proyecto de ley "en desarrollo del Acto legislativo número 2 de 1907," que se había aprobado ya ' en primer debate. El honorable Diputado Pulecio sostuvo las ideas del Sr. Ministro y explicó la inutilidad de seguir discu tiendo aquel proyecto. El honorable Diputado Restrepo pidi6 la pala· bra, se manifestó acorde con la opinión del ho norable Diputado Pulecio y fue de pareoer que tal vez con vendría dejar seguir el curso reglamen­tario y que la Comisión que lo estudiaba, tenien­do en cuenta las razones que había para no consi. derarlo, pidiera en el informe fuera negado. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • ÁNALE8 DE LA ASAMBLEA NACIONAL El honorable Diputado Vélez hizo uso de la palabra para lnanifestar que tenia conocimiento de que el proyecto de que se trataba aún no habia sidó . recibido por la Comisión respectiva, por 10 cual y para evitar á ~sta un trabajo inútil, creía mejor que la Asamblea procediera á otorgar el permiso solicitado por el Sr. Ministro. Los honorables Diputados Restrepo y Quintero suscribieron la siguiente moción: Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa­Seoretaría- Bogotá, Julio 24 de 1908. En la sesión de esta fecha se dio primer debate al proyecto anterior, y fue aprobado. Pasó en comi· sión á la de Relaciones Exteriores, con término prudencial. Regístrese, cópiese y pu blíquese. -t.X+­PROYECTO DE LEY Arruhla " Suspéndase indefinidamente la consideración del proyecto de ley 'en desarrollo del Acto legis. lativo número 2 de 1907: y archívese." E h sobre aprobación de un Tratado. 1 onorable Diputado Dulcey pidió la palabra y la modificó en la forma que sigue, en la cual . La Asamblea Nacional Const{tu,yente '!I Legislativa fue aprobada y adoptada por Ja Asamblea: DECRETA: "De acuerdo con el Sr. Ministro de Gobierno, Artículo único. Apruébase el Tratado de amia quien lo ha solicitado, supéndase indefinidamente tad y comercio entre Colombia y Suiza suscrito la consideración del proyecto de ley 'en desarro- en París el 14 de Marzo de este ailo por los PIe. 110 del Acto legislativo número 2 de 1907,' Y aro nipotenciarios Sres. J. M. Quijano Wanis, Minis-chívese." t~o de Colombia en Berna, y Charles L ar~y, Mi- In Por último, el Sr. Ministro de Ins~trucción Públi­ca tomó la palabra para presentar el proyecto de ley" sobre maestros de escup.las primarias oficia· les," y manifestó que éste había sido aprobado en la forma y en el fondo por el honorable Consejo de Ministros. Abierto el primer debat~, fue aceptado unáni. memente por ]a ARamblea. El ~r. Presidente lo pas6 en Comisión á. ]a reglamen taria de Instrucci.)n Pública, con término de tres días. No habiendo otro asunto de qué tratar el Sr. Presidente levantó la sesión. Eran las tre~ de la tarde. El Presidente, A. V ÁZQUEZ COBO El Secretario, Ge'l'ardo Ar'rubla. -rX:+- PROYECTO D E LEY por la oual se aprueba un Tratado. La Asarnblea NaoionaZ Constituyente y Legislativa DEORETA: Artículo único. Apruébase el 'rratado de amis­tad, comercio y navegación entre la República de Colombia y el Imperio del Japón suscrito en Washington el día 25 de Mayo del año en curso por el Sr. D. Enrique Cortés, Enviado Extraordina· rio y Ministro Plenipotenciario de Colombia ante el Gobierno de los Estados U nidos de América, y el Barón Takaira Kogoro, Embajador Extraordi· nario y Plenipotenciario cerca del mi~mo Gobierno. Dada, etc. Presentado á la honorable Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa por ~l infrascrito Mi· nistro de Relaciones Exteriores en la sesión del 24 de J ulió de 1908. FRANOISOO JosÉ U RnUTIA nIstro de Suiza en París. Dada, etc. Presentado á la honorable Asamblea Constitu­yente y Legislativa por el infrascrito Ministro de Relaciones Exteriores en la sesión del 23 de J ulío de 1908. FRANOISOO JosÉ URRUTU. .Asamblea NarJional Constü'll'yente y Legislativa­Seoretaría - Bogotá, Julio 24 de 1908. En la sesión de esta fecha se dio primer debate al anterior pl'oyecto, y fue aprobado. Pasó en co· misión 'á la de RelaclOnes Exteriores, con t~rmino prudencial. Regístrese, c6piese y publíq uese. ArruMa PROYECTO DE LEY por la oual se aprueba una Oonvenoión sobre propiedad industrial. La Asamblea Nacional Oonstitu.yente y Legislativa DEORETA: Artículo único. Apruébase ]a Convenci6n reja· tiva á la propiedad industrial entre la República de Colombia y la Gran Bretaña suscrita en Bogo· tá el día veintidós de Diciembre de mil novecien­tos seis por los Plenipotenciarios Sres. General D. Alfredo V ázquez Cobo, .Ministro de Relaciones Exteriores, y Francis William Stronge, Ministro Residente de S. M. Británica. Dada, etc. Presentado á la honorable Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa por el infrascrito Mi. nistro de Re1aciones Exteriores en la sesión del día 24 de Julio de 1908. FRANOISOO J osi U RRUTIA Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Repúblioa de Colombia-Asarnblea Naoional Oons· Asamblea Naoional Oonstituyente y Legislativa-titu. yente y Legislativa - 8eoreta'l'ía - Bogotá, 8eoretaría-Bogota, Julio 24 de 1908. Julio 24 de 1908. En la sesión de este día se dio primer debate al anterior proyecto, y fue aprobado. Pas6 en comi· sión á la de Relaciones Exteriores. Término pru· dencial. Regístrese, cópiese y publíquese. Arrubla PROYECTO DE LEY lobre arrendamiento de Rentas naoionales. En la sesión de esta fecha se dio primer debate al anterior proyecto, y fue aprobado. Pasó en comi· sión á la de Hacien.da, con cuatro días de término. Regístrese, c6piese y publíquese. Arrubla MENSAJE DEL HR. MINISTRO DE RBLACIONE8 EXTERIORlC8 Exomo. Sr. Presidente y honorables Sres. Diputados. Tengo el honor de presentar á vuestra conside· La A~ambl6a Naoional Oonstituyente y LegÍf,lativa ración un proyecto de ley adicional á la número DEORETA: 27 de 17 de Octubre de 1903, sobre reconocimien­Artículo. S6lo el Poder Legislativo nacional po· drá conceder á los rematadores de Rentas naciona­les rebajas en el canon de arrendamiento que se hayan comprometido á pagar, según los contratos celebrados al efecto. Presentado por el suscrito Subsecretario de lIa­cienda encargado del Despacho de Hacienda y to y pago de crédi tos {h~ extranjeros por exaccio­nes en la última fp.helión. Como podéis verlo con la simple lectura del proyecto, por él no se intro­duce ninguna innovación sl1stancial á la Ley 27 de 1903. Sus artícu los no contienen sino simples disposiciones de carácter procedimental. Tesoro. La relación jurada de los hechos fundamenta­les de la demanda exigida por el artículo 1.0 del B S i e proyecto para proceder á fallar una reclamaci6n • AN N ANO es una simple reproducción del artículo 9.0 del I Decreto legislativo número 104 de 29 de Enero Asarnblea Naoional- 8eC1'eta'l'ía-Bogotá, Julio de 1903, por el cual se reglamenta el reconoci- 24 de 1908. miento y pago de 10M suministros, empréstitos y En ]a sesión de esta fecha se dio primer debate al anterior proyecto, y fue aprobado. Pasó en co m~sión á la de Hacien(la, con cuatro días de tér­mIno. expropiaciones causados durante la última rebe­lióo. E8te requisito, que el üitado artículo 9.° del Decreto mencionado no ex ige sino en el caso de que las pruebas en que se. fuude la reclamación consis tan en informaciones de nudo heo7w, se hace Regístrese, cópi~se y publíquese. extensivo á todos los casos por el artículo 1.0 del An'ubla proyecto, tanto porque los documentos en que conste la propiedad del reclaman te extranjero en los objetos en que consistieron las exacciones ma­por la oual se dispone que la tarifa aduanera s610 púede ser modiñoada teria del reclamo puedan ser, como en varias oca-por el Poder Legislativo. siones ha acontecido, ficticios 6 simuladog con el ->''X+­PROYECTO DE LEY La Asamblea Naoional Oonstituyente y Legislativa objeto de hacer aparecer como de propiedad ex-tranjera bienes de nacionale~, como porque en al­DEORETA: Art. 1.0 La tarifa de Aduanas vigente sólo podrá ser reformada por el Ejecu ti vo en beneficio de los artículos alimenticios ó de la industria agrícola, cuando así lo exijan razones de conveniencia pú­blica, como la pérdida de las cosechas, 6 la necesi· dZ1d de propender á la creación de nuevos cultivos, 6 al ensanche de los existentes en pro de la comu­nidad, 6 de favorecer el consumo de las sales pro­ducidas por la Nación. Art. 2.° Los decretos en vigencia sobre la mate· ria no se considerarán derogados por la presente Ley. Dada, etc. Presentado por el suscrito Subsecretario de Ha­cienda encargado del Despaeho de Hacienda y Te-soro. gunas ocasiones se han presentado ateRtaciones falsificadas de las autoridades 6 funcionarios pú­blicos. Esta relación jurada de los hechos fundamenta· les de la reclamaci6n exigida á todos los recIa· mantes no es sino el ejercicio en una forma espe· cialmente moderada del derecho de hacer absol· ver posiciones á la contraparte que confiere el ar­tículo VII del título 1.0 del libro 1I del Código Ju­dicia1. La disposición del pal'ágrafo 2.° de dicho artí­culo 1.0 oontiene la sanción de carácter civil con· sistente en la pérdida del pleito, que el artículo 454 del Código Judicial impone á la parte que al absolver posiciones se perjura á sabienda.s sobre un hecho sustancial en el pleito. Este articulo pues no contiene ninguna innovación en los me· B. SANÍN CANO dios de prueba creados VOl' las leyes preexistentes? Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 28 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Tanto por 108 sentimientos de honor como por las creencias religiosas é ideas morales generalmen­te predominantes, como por el temor á incurrir en la pena del perjurio, la atestaci6n jurada de los hechos fundamentales de la reclamación cOllstitu· ye un medio poderoso para precaverse de recIa· maciones falsas ó intencionalmente exageradas. El artículo 2.° ha sido tomado igualmente del ar­tículo 1.0 del Decreto número 104 de 1903. La conveniencia de solicitar-, siempre que haya motivo de duda sobre la certeza de las pruebas presentadas-los datos necesarios de quien pueda suministrarlos para obtener la seguridad de su fidelidad, no admite duda; y aunque este Ministe· rio, haciendo uso de la facultad de dictar resolu­ciones de carácter ampliatorio que le confiere el artículo 6.0 del Decreto reglamentario de la Ley 27 de 1903, ha tomado siempre particular cuidado de hacer practicar las indagaciones necesarias para adquirir una plena conciencia de la fidelidad de las probanzas exhibidas, la circunltancÍa de exis· tir una creencia bastante general y más ó menos fundada de que entre las reclamaciones de extran­jeros y principalmente entre las presentadas últi­mamente hay muchas falsas ó indebidamente exa- - geradas y sustentadas con falsos comprobantes, revestidos con todas las exterioridades de autenti· cidad y veracidad, hace preciso no descuidar me· dio alguno para obtener eu todo caso y hasta don­de ello sea posihle una completa d puración de las probanzas exhibidas. A este fin tiende muy eRpecialmente el artícu­lo 3.° del proyecto, por el cual se dispone que una vez concluida en el Ministerio de Relaciones Ex· teriores ]a práctica de las probanzas, se pasen los autos al Ministerio de Guerra para que ahí sean revisados y se hagan las investigaciones conducen­tes al esclarecimiento de los hechos, y para que verificadas las indagaciones á que hubiere habido lugar, se devuelvan al Ministerio de Relaciones Exteriores con las observaciones que juzgue opor­tunas y con informe especial sobre el carácter de los Jefes que aparecieren como ejecutores Ú orde, nadores de las exacciones y sobre los poderes de que estuvieran investidos para ordenarlas ó llevar­las á cabo. En los archivos del Ministerio de Guerra existe on conjunto de documentos y comprobantes sobre todos los hechos conexionados con las operaciones militares, movimiento de los Ejércitos, comisiones, etc. etc., que permite llevar á cabo en la mayor parte de los casos dudosos que se presenten una investigación que dé por resultado el pleno escla­recimien to de los hechos. La intervenci6n del Ministerio de Guerra en el estudio de las reclamaciones es pues, por las cir­cunstancia8 únicas en que está colocado, el medio más efectivo de completar, hasta donde humana­mente 8ea posible, la evidencia necesaria para dic­tar un fallo fundado en el más completo conoci-miento posible de la verdad de los hechos materia de cada reclamación; y e&te es el objeto q us e.l Gobierno se propone lograr con el proyecto de ley que presento á vuestra ilustrada consideracñÓn. Su artículo 4. 0 consigna una obligación imp es· ta por el Código Judicial á los Jueces y demás autoridades públicas cuandoquiera que en el ejer­cicio de sus funciones tomen noticia de 'hecnos que constituyen delito, y su consignación expresa en la ley tiende á lograr el mismo resultado. Tales son las poderosas razones que se han te· nido en cuenta al formular el proyecto de ley que someto á la consideración de . la honorable Asam­blea. Excmo. Sr. Presidente, honorables Diputados. FRANOISOO JosÉ U BRU'TIA PROYECTO DE LEY adicional á. la número 27 de 17 de Octubre de 1903, sobre reooJlo"i­miento y pago de oréditos de extranjeros por exacoiones en la últir.la rebelión. La Asamblea Naoional Oonstituyente y Legi8latita DEORETA.: Art. 1.0 Para que se pueda dictar fallo defi iti­vo en las reclamaciones de extranjeros de que tI - ta la Ley 27 de 1903 se requiere que el reclama.l· te, ó quien legalmente lo represente, presente fn el Ministerio de Relaciones Exteriores u na rel . ción juramentada rendida ante la autoridad ju ¡. cial con intervención del respectivo .t\geote del Ministerio Público, sobre los hechoS' y circunstal ' cias fundamentales de su reclamo. Parágrafo. Los apoderados no pod,án jurar esta relación. Parágrafo. La parte reclaman te á q \lien se e compruebe alguna falserlad en los hechos sustal­ciales que asevere en la relación jurada, perde á el derecho que tenga para rec1amat' contra ]a Nl­ción, sin perjuicio de las penas á que 8e hSfa acreedora ella misma 6 su representante, por el d~ lito de perjurio. Ar.t. 2. 0 En caso de duda respecto á la dOCI­mentaci6n el Ministerio de Relaciones Exteriores solicitará de los funcionarios Ó autoridades q le creyere conveniente los datos que juzgue neceSl­rios para adquirir la plena certeza acerca de a fidelidad de las pruebas respectivas. Art. 3. G U na vez concluida en el Ministerio c.e Relaciones Exteriores la práctica de las probal­zas, se pasarán los autos al Ministerio de GueriS para que ahí sean revisados y se hagan las investi­gaciones conducentes al esclarecimiento de liS hechos. Verificado lo cual los devolverá acomp­ñados de las diligencias que le haya sido dabe practicar, y al propio tiempo hará las observad)· nes que juzgue convenientes acerca de la ver<;>á. mi1itud de los hechos fundamentales de la recll.­maci6n, é informará sobre el carácter milita', Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL !9 honorabilidad y buena reputaci6n de los Jefes que aparecieren como ordenadores ó ejecutores de las ~xaccione8, y de las facultades de que estuvieran lnyestidos para ordenar ó percibir empréstitos, su· mInistros Ó expropiaciones de guerra. Art. 4.0 Si de las pruebas que obren en los au­tos. ó de las ampliaciones que se practicaren apa· r~Clere que la reclamación es falsa, fraudulenta ó ~Imulada en todo ó en parte, bien sea por actos l':llputables al reclamante ó á terceros, el Ministe­rIo de Relaciones Exteriores ordenará que se saque copia de lo conducente y se remita al funcionario c?mpetente para la promodón y activa prosecu­c16n del respectivo juicio criminal contra quienes hubiere lugar, y en este C!lSO no se pronunciará fallo definitivo sino hasta que el procedimiento criminal haya cesado. Dada, etc. Presentado á la honorable Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa en su sesión del día 25 de Julio de 1908 por el infrascrito MinÍstro de Relaciones Exteriores. FRANOISOO JosÉ U RRUTIA. Articulo. La acción administrativa en el Distri ... to corresponde al Alcalde, funcionario que tiene el carácter de agente del Ejecutivo y mandata.rio del pueblo. Artículo. Deróguese el Título xvm de, la Cons­titución y los Actos legislativos número '7 de 1905 y 2 de 190'7. Dada, etc. Presentado á la honorable Asamblea Constitu­yente y Legislativa en la sesión del día .• de Ju­lio de 1908 por el infrascrito Ministro de Gobierno. M. VARGAS Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa. Bogotá, Julio 2'7 de 1908. En la sesi6n de esta fecha se dio primer debate al anterior proyecto, y fue aprobado. Pasó en co­misi6n á la de Reformas Constitucionales, con un término prudencial. Regístrese, cópiese y pubJíquese. ~~+­PROYECTO .A 1'1'U ola Rtpúólioa de Golombia-Asamnlea Nacional Conso DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO ..• tituyente y Legi~ lativa -SeC'l'etrl/)'ía-Boqotá, Ju- por el cual se sustituyen 108 artículos 93. 9~ Y 178 de la, Constituoi6n lío 25 de 190~. y el 2.° del Acto legislativo número 8 de 1905. En la sf>sión de esta fecha se dio primer debate al .. nter!or proyecto. Fue aproh~do y pasó en co· mI 16n a los honorables Diputados Restrepo, Nei· ra y Tavera Navas, con ocho días de término. Regístrese, c6piese y publíquese. --+x:+­PROYECTO F. E Baena j)E ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 1.0 DE 1908 por cual se sustituye el Título XVITr de la Constituoi6u Da.cional y sederogan 108 Acto!:; legisla.tivos números 7 de 1905 y 2 de 1907. La Asa1nblea Nacional Constituyente y Legislativa DEORETA: Artículo. Los Departamentos en que se divida la .epública se subdividipán á su vez para el ~er· v:icil) administrativo en Distritos municipales. Artículo. En cada Departamento habrá un Go­bertador de libre nombramiento y remocióu del POcEr Ejecutivo nacional, del cual será agente in· mediato. Plfágrafo. La ley señalará las atribuciones de ]08 Gobernadores y su período de duración. Artículo. En cada Distrito hllbrá una corpora­ción popular q ne se denominará Consejo munici paI. &tículo. Corresponde á los Consejos municipa­les

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Por: | Fecha: 24/11/1910

r REPUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACI~NAL Serie única ~ Bogotá, Noviembre 24 de 1910 ~ Nútnero 93 OON'TEN'ZDO Págs. Ley n6mero 81 de 1910, en desarrollo del artículo 85 del Acto Le. gialativo n6melo 3 de 1910, reformatorio de la Constitución, y sobre procedimiento para el recurso de casación ••••••• _ ... 7:17 Acta de la sesión del lunes 14 de Noviembre de 1910........ ...• . • 738 Relllciónde debates........ . .. ............ ....... . ....... 740 Informe de una Comisi6n ••••••• .. ••• ...... •.• .. ............. 742 Nota.. ........... .............. ..... ......... •••••• •••• .•• 744 ASAMBLEA NACIONAL DE 1910 LEY NUMERO 81 DE 1910 (18 DE NOVIEMBRE) en desarrollo del articulo 35 del Acto Legislativo número 3 de 1910, reformatorio de la Constituci6n, y sobre procedimiento para el recurso de casaci6n. .La .Asamblea Nacional de Oolombia DEORETA: Articulo 1.° Divídese la Oorte Suprema de Justicia en dos Salaa, á saber: la Sa.la de Oasación, compuesta de seis Magistrados, y la Sala de Negocios Generales, como puesta de tres Magistra.dos. La reunión de las dOR será Oorta plena. Articulo 2.° Cada Sala tendrá un Presidente y un Vi· cepresidente de ~u libre nombramiento, elegidos de entre sus miembros. El Pre~idente y el Vioepresidente de la Oorte plena serán elegidos por ésta. de entre los miembros -de las dos Salas. - Articulo 3.° IDI periodo del Presidente de la Oorte, el del Vioepresidente de la misma y el de los Presidentes y Vicepresidentes de las dos Salas será de un año, á contar desde el primero de Enero, y se les elegirá en los primeros quince días del mes de Diciembre inmedia· tamente anterior. Artículo 4.0 El Presidente y el Vicepresidente de la Oorte tomarán posesión ante la Oorte plena, y los otros dignatarios ante la Sala que los haya elegido. Articulo 5.° Para los días qne faltan del año en curso cada Sala nombrará su Presidente y Vioepresidente, y los actuales Presidentes y Vicepresidentes de la Oorte continuarán hasta el fin del año. Articulo 6.0 La Sala de Oasación conocerá privati va· mente de los negocios en que se ejercite ese recurso y del de revisión en asuntos civiles. Artículo 7.0 La Sala de Negooios Generales conocerá privativamente de los demás asuntos que le correspon· den á la Oorte por la Oonstitución y las leyes, sin perjui· cio de las atribuciones que se asignan á la Oorte plena en el artículo que sigue. Articulo 8.° La Oorte plena. conocerá de los negocios indioados en los ordinales 1.°, 2.°, 3.0 , 6.°, 7.°, 8.°, 9.0 Y 1,: 10 del artículo 40 del Oódigo Judicial. Ejercerá tamo bién las atribuciones 1.n, 2.", 8.", 9.a, 11.- y 13.& del aro tículo 47 del mismo Oódigo. Asimismo decidirá sobre la constituoionalidad de las leyes, y nombrará Magistra· r I dos para los Tribunales Superiores de Distrito Judi-cial, de conformidad con ]0 estatuido en la Oonstitución y las leyes. Artioulo 9.0 El Presidente de la Repúblioa designará cuáles Magistrados deben formar las respeotivas Salas. Habrá un solo Secretario, que lo será el de la Oorte, para las jos Salas. Artícnlo 10. Habrá dos Ofioiales Mayores nombrados por la Oorte plena, uno para cada Sala, los cuales subs. tituirán al Secretario en las faltas accidentales y tamo bién en todos los casos en que por el recargo del despa. oho no le sea dable al Secretario llevarlo aloorriente. En este caso, oada Sala designará la especie de nego. cios en que debe intervenir exclusivamente el Oficial Mayor. Será Oficial Mayor de la Oorte el de la Sala de Oa. sación. Artícnlo 11. En los impedimentos y recusaciones del Secretario ó del Oficial Mayor conocerá ]a respectiva Sala. En los casos de impedimento ó recusaoión de que se habla, el Secretario y el Oficial Mayor se suplirán respeotivamente. ' Artíoulo 12. Oada uno de los Presidentes de las Salas tendrá respecto de la saya las atribuoiones de que trata el artículo 49 del Oódigo Judioial, sin perjuicio de la generales y peculiares del Presidente de la Oorte. Articulo 13. La Oorte plena y cada Sala dictarán dentro de las atribuciones constitucionales y legales 108 reglamentos convenientes para el régimen interno de una y otras. Artículo 14. Oorresponde á los Magistrados de la 8ala de Negocios Generales la substanciación de los asuntos y la preparación de los proyectos de selltenoia en 101J negocios en que conoce la Oorte pl~n_a. _ _ . _ _ _ Artículo -¡6. '"Nn lo· sócesivo -habrá dos listas de Ooa­jueces: una de doce para la Sala de Oasación, y otra de seis, para la Sa.la de Negocios Generalt!s. Oada año, en los quince primeros días del mes de Diciembre formará la respectiva Sala su lista de Oonjueces par~ el siguiellte año. Las mismas Salas llenarán las vacan. tes que vayan ocurriendo en sus respectivas listas, por faltas absolutas de los Oonjueces ó por haber dejado és. tos de ser vecinos de la capital. La reunióll de las dos listas formará la de Oonjueces de la Oorte plena. Articulo 16. Al entrar en vigor esta Ley, el Presi· dente de la Oorte hará la separaoión de los negooios y pondrá á disposición de cada Sala los que á ella corres­pondan. El Presidente de cada Sala repartirá entre los Magistrados de la misma todos los procesos que hu. biere recibido. Artículo 17. Oada Sala intervendrá exclusivamente en los negocios de que tratan los ordinales 4.°,5.°, 6.­Y 7.° del artíoulo 47 del Oódigo de Organización Judi. cial. La Oorte plena intervendrá. privativamente en esos mismos casos, cuando ocnrran, en asuntos de BU competencia. Artíoulo 18. Oada Sala dará los informes que oonsti· tucional ó legalmente deba rendir, según BUS atribuoio· nes. La Oorte plena dará los informes que oorrespondan á los asuntos que le incumben privativamente. Artículo 19. El señalamiento de día y hora para oír á las partes, cuando lo crea conveniente ó necesario una Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 738 ANALEH DB~ LA ASAMBLEA NACIONAL Sala en los negocios de su incumbencia, lo hará exclu sivamente la mi ma Sala Si se trata de a13untos en que conozca ]a Corte plena, lo verificará ésta. Artículo 20. En todo caso de empate será dirimido éste por uno de los Oonjueces de la respectiva Sala, sorteado en la forma legal. Artículo 21. Oada uuo de los dos Magistrados con los cuales se ha aumentado la Oorte Suprema de Justicia tendrá un Escribiente. Habrá un Escribiente más de los actuales para el servicio de la Secretaria. Dichos Es· cribientes y el nuevo Oficial Mayor creados por esta Ley, gozarán de sue'do igual al que actualmente tienen, respectivamente, 108 empleados de igual clase en )80 Oorte. Se considera incluida en el Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso la partida indispensable para el pago de los citados empleados. Recurso de olUaoi6n. Artículo 22. La. Sala de Oasación se ajustará á este procedimiento: vencidos los términos de que habla el artículo 152 de la Ley 40 de 1907, el Seoretario de la Oorte pondrá sobre la. mesa del Magistrado substancia· dor, con el debido informe, el expediente que debe ser objeto de su estudio, para que redacte proyecto de sen­tencia dentro de veinte días. Vencido este término, el Magistrado devolverá el expediente con el proyecto al Secretario, quien anotará la fecha de !:JU presentación. Artícll.lo 23. Sin necesidad de orden presidencial el SecretarIO pondrá e11 circulación entre los demá .\Iagis~ trados el expeJiente con el proyecto, comenzando por el Prel::lidente. Oada Magistrado tiene derecho á mantener el expediente en su poder basta por cinco días impro rrogables; pero cuando á juicio ti 1 Presidente no ofre ciere dificultades el aSullto que es objeto del proyecto, fijará al pie de él un término menor para que se surta el traRlado respecto de cada Magil"trado. Ouand? sean varios los proyectos de sentencia que hayau SIdo presentad. 8, el Secretario irá. poniendo su cesivament€' en circulaoión un proye ItO de cada .l\1' gi trado, junto con el respectivo ex:peditute entr~ IOd Ma gitltrados retitantetl, oh rvando en todo Ca~o el turno comenzando [)or el Presiflellte, y de manel'a qu~ cad .. Magistrado reciba. para su estudio UD nuevo lxpediont~ tan pronto como hdoya veucido el término de cinco díali, üe que trata e~te articulo, ó el término menor que haya sido fijado por el PreeH.tente de acuerdo COIl el inciso anterior. Si por faltar proyecto de sentencia. de alguno de lo~ Magistrados se interrumpiere el turno, el Secretario a::lOtará en el expediente que ponga en circulación el motivo de la alteración del turno. Esta nota se leerá ante la Sala el día en que éntre á conferencia el expe diente que la contiene, y el respectivo Magistrado dará los informes del caso. ArtIculo 24. Vencidos los traslados de que habla el a~tícul~ . anterior, el. Secretario pondrá el expediente á dISPOSICIÓ~ del ~resIdente de la Sala, quien Jo someterá á la conSIderaCIón de ella en conferencia, sin perjuicio de la discusión y del fallo de la misma Sala respecto de otro proyecto pendiente. Artículo 25. La Sala tendrá hasta seis días para deli· berar y fallar sobre cada proyecto, á partir del día en que se verifique la primera conferencia. Artículo 26. Es potestativo de la Sala conceder au· diencia pública á ]as partes cuando á juicio de aquélla sea conveniente dilucidar determinados puntos de heoho ó de derecho. Surtida la audiencia, la SaJa fallará den tro de cinco días. Artículo 27. El Magistrado de la Sala

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Por: | Fecha: 27/08/1908

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie VII ~ Bogotá, Agosto 27 de 1908 ~ Núznero 25 OON'TEN:J:DO Págs. Ley námero 11 de 1908 (18 de Agosto), sobre elecciones ............ 193 Ley número 12 de 1008 (18 de Agosto), por la cua.l se a.prueba. UD Tratado .•••• . . .. . ....... ........ • ... ' .... ...... ......... 194 Ley número 13 de 1908 (l8 de AgoRto), sobre orden público ....... 197 cta. de la sesión matiQal del día 22 de Agosto de 1908 ............. ,. 198 Nota! .......................................... ............................. .... .... 199 LEY NUMERO 11 DE 1908 (18 DE AGOSTO) 80bre elecoiones. a A.sarnblea Nacional 9onstit~tyente y Legislativa DECRETA: Art. 1.0 Para la elección de Senadores formarán una Provincia electoral los tres Departamentos contiguos que determine el Gobierno, quien fijará t,ambién la capital de la Provincia. Art. 2.° Para la formación del Colegio electoral que debe hacer la elección de Senadores, las Mu· nicipalidades de cada Departamento votarán por 108 tres Consejeros electorales que á éste corres­pondan, ajuEltándose á las · reglas contenidas en el artículo 33 de la Ley 42 de 1905, y dejarán cons­tancia de dicha votación en una acta que será fir­mada por el Presidente y demás miembros de la corporaci6n y autorizada por ' el respectivo Se­cretario. Art. 3.0 Las actas de las Municipalidades de los tres Departamentos que forman la Provincia elec· toral serán enviada:s junto con las papeletas de la votación á la Junta electoral que resida en la ca­pital de la PrQvincia. Art. 4.0 La Junta electoral procederá á hacer el escrutinio, á declarar y á comunicar la elección en los términos del articulo 30 de la Ley 42 de 1905 y con sujeci6n á las disposiciones del artícu­lo 33 de la misma Ley. El escrutinio se hará por separado para cada Departamento. Art. 5.° Reunido el ColegiQ en la capital de la Provincia electoral, designará Presidente y Secre­tario- éste último puede ser de fuéra 6 de su seno,-y una vez instalado, procederá á elegir los tres Senadores princi pales y Sll:S respectivos su­plentes, dando cumplimiento al artículos 33 de la Ley 42 de 1905. Parágrafo. El Presidente tomará posesión ante la corporaci6n, y los miembros de ésta ante el Pte­sidente. Art. 6.° El Colegio elector'al declarará electos Senadores principales y suplentes á los que obten· gan la mayoría de los sufragios de conformidtld con el artículo 33 de la Ley 42 de 1905, y dispon­drá que el Presidente comunique la elección á los nombrados, á los Gobernadoros de los Departa­mentos respectivos y al Ministro de Gobierno. Parágrafo. De todo lo ocurrido en la sesi6n se extenderá una acta por du plicado, que firmarán todos los miembros del Colegio electoral. Un ejemplar será enviado por el correo inme· diato al Ministro de Gobierno, y el otro se pasará al Gobernador que resida en la cabecera de la Pro­vincia electora1. Art. 7.° El 15 de Octubre anterior á ]a primera reunión del Congreso se reunirán las Municipali­dades para hacer la elección de Consejeros electo· rales, y el 1.° de Diciembre siguiente se reunirá el Colegio electoral para hacer la elt~cci6n de Sen - dores. Cada caatro años se reunirán en las mismas fechas y con los mismos objetos. Parágrafo. Los Consejos municipales serán ele­gidos popularmente conforme al artíC'ulo 11 de ]a Ley 42 de 1905 y á. las demás disposiciones per­tinentes. Art. 8.° En el caso previsto por el articulo 7.0 del Acto legislativo número 1.0 de este año, el Colegio electoral lo formarán los Consejos elec· torales del Departamento 6 de los dos Departll­mento s excedentes; votarán por el Senador 6 Se­nadores y suplentes respectivos que le correspon­dan, á raz6n de uno por cada Departamento; pero esta elección se hará sin sujeción á lo dipuesto en el artículo 33 de la Ley 42 de 1905. Art. 9.° Para la elección de Representantes se dividirá el territorio de la República en Distritos electorales de á 80,000 habitantes aproximada· mente cada uno. A cada Distrito electoral corresponde un Re­presentante. Parágrafo. Para la formación de Distritos elec· torales se tomará como base el último ceuso oñcial que se haya levantado. Art. 10. El Gobierno formará Circunscripciones electorales compuestas de tres Distritos electora­les contiguos. ; Oada Circ~nscripci6n elegirá tres Representan­tes y sus respectivos suplentes. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 194 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Será cabecera de la Circunscrip~i6n electoral la capital del Departamento que designe el Gobier­no, quien procurará que las cabeceras de l~s Cir­cunscripciones eleGtorales 10 sean también de las Provincias ele~torales. Art. 11. En la capital de cada Provincia elec­t, ural habrá una Junta electoral encargada de ha· cer el escrutinio de la votación hecha por las Mu­nicipalidades para la elección de Consejeros elec­torales de que habla el artículo 2.° de esta Ley. En la cabecera de cada Circunscripción electo­ral habrá también una Junta encargada de hacer el escrutinio de las actas de los Jurados electora· les de los Municipios en la elección de Represen­tantes. Art. 12. En cada Municipio habrá uu Jurado electoral encargado de hacer el escrutinio de los votos emitidos para la elecci6n de Representantes y ante los Jurados de votación que funcionen en la cabecera del Distrito, de acuerdo con la Ley. Art. 13. Los miembros de las Juntas electora­les de las Provincias electorales y los de las J un­tas Electorales de las Circunscripciones electora­les serán seis, los que serán nombrados cada cuatro años en los términos del artí~ulo 11 de la Ley 7"" de 1888. En receso del Congreso serán nombrados pOl el Gobierno. Art. 14. Cuando una misma ciudad sea cabecera de Provincia y de Circunscripción electo ral, s6lo habrá en ella un Junta electoral, encargada de hacer los escrutinios, tanto para la elección de Consejeros electorales como para la de Repre­sentantes. Art. 15. La primera elección de Represen tan tes se verificará el segundo domingo del mes de Di­ciembre inmediatamente anterior á la primera re­unión del Congreso. Art. 16. Los miembros del Jurado electoral de cada Municipio serán nombrados por la J un ta electoral de la Circunscripción correspondiente. Art. 17. Los Distritos municipales que seglÍn la Constitución forlnan Distritos electorales sepa· radamente, elegirán el Representante ó Represen tantes que les corresponuan según su población, y en ellos habrá una Junta electoral nombrada como las otras, que hará el escrutinio de los votos emitidos ante los Jurados de votación. Art. 18. Cuando hecha la división de la Repú­blica en Distritos electorales hubiere un sobrante que sea ó exceda de 30,000 habitantes, se formará con él un Distrito electoral. Art. 19. Cuando formadas las Circunscripcio­nes electorales de que trata esta Ley ~obraren uno 6 dos Distritos electorales, se formará con ellos una Circunscripción electoral, la cual elegirá uno 6 dos Representantes, según el caso, sin que sea aplicable el artículo 33 de la Ley 42 de 1905. Art. 20. Corresponde á los Jurados Electorales de que trata esta Ley hacer el escrutinio de los votos emitidos en las elecciones para Consejeros municipales. Art. 21. El Gobierno procederá á codificar la disposiciones vigentes sobre elecciones. Art. 22. Facúltase al Gobierno para reglamen. tal' por medio de decretos las disposiciones de est Ley; para resolver las dudas que se presenten e su ejecución, y para hacerle las modificaciones que sin afectar su fondo sean necesarias para el buen cumplimiento de ella. Art. 23. Quedan derogadas las disposiciones que sean contrarias á la presente Ley. Dada en Bogotá, á 13 de Agosto de 1908. El Presidente, ALFREDO V ÁZQUEZ CODO El Secretario, Gera'rdo Arrubla-El. Secretario, Fernando E. Baena. Pode?~ Ejeoutivo-Bogotá, Agosto 18 de 1908. Publíquese y ejecútese. El Ministro de Gobierno, --f.X-<­R. REYES M. VARGAS LEY NUMERO 12 DE 1908 (18 DE AGOSTO) por la oual se aprueba. un Tratado. La Asamblea Naoional Oonstituyentey Legislativa DEORETA: Artículo único. Apruébase el Tratado de amis­tad, comercio y navegación entre la República de Colombia y el Imperio del Japón suscrito en Washington el día 25 de Mayo del año en curso por el SI'. D. Enrique Cortés, Enviado Extraordi. nario y Ministro Plenipotenciario de Colombia ante el Gobierno de los Estados U nidos de Amé· rica, y el Barón Takahira Kogoro, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario cerca del mistno ' Gobierno. Dada en Bogotá, á 1 ~ de Agosto de 1908. El Presidente, ALFREDO V Á ZQUEZ COBO El Secretario, Gerardo Arrubla-El Secretario, Fernando E Baena. .Poder Ejeoutivo-Bogotá, Agosto 18 d6 1908. Publíquese y ejecútese. R.REYES El Ministro de Relaciones Exteriores, FRANOISOO JosÉ U RRUTIA TRATADO DE AMISTAD, COMERCIO Y NAVEGACIÓN EN .. TRE LA REPÚBLICA DE OOLOMBIA y EL IMPERIO DEL JAPÓN S. E. el Presidente de la República de Colombia y S. M. el Emperador del Japón, igualmente ani· mados por el deseo de establecer sobre base firme Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 195 y duradera relaciones de amistad y comercio entre BUS respectivos Estados, ciudadanos y súbditos, han resuelto ajustar un Tratado de amistad, ('.0· mercio y navegación, y al efecto han nombrado su s respectivos Plenip9tenciarios, á sabel' : S. E. el Presidente de la República de Colombia, al Sr. D. Enrique Cort~s! Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República de Colombia ante el Gobierno de los Estados U nidos de América; y S. M. el Emperador del Japón, al Barón Takahira Kogoro, Shosammi, de la Orden de PL'Ímera Clase del Sol Naciente, su Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, quienes habiéndose comuni· cado mutuamente sus respectí vos plenos poderes, y hallándolos en buena y debida forma, han con· venido en los artículos sIguientes: ARTíCULO 1 Habrá s6lida y perpetua paz y amistad entre la República de Colombia y el Imperio del Japón y sus respectivos ciudadanos y súbditos. ARTíCULO II S. E. el Presidente de la República de Colombia puede, si así lo estimare conveniente, acreditar un Agente Diplomático ante la Corte de Tokio; y de igual manera S. M. el Em perador del Japón puede, si así lo estimare conveniente, acreditar un Agente Diplomático ante el Gobierno de la Repúbliea de Colombia; y cada una de las Altas Parttls Con ­tratantes tendrá el derecho de 1I0mbrar Cónsules generales, C6nsules, Vicecónsules .v Agentes Con­sulares, plua ]a utilidad del comer-cio, con l'esiden­cia en todos ]os puertos y plazas de los territorios de ]a otra Parte Contratante en que sea permitida la residencia de iguales funcionarios consulares de otras naciones; pero antes de que cualquier Cónsul general, C6nsul, Vicecónsul 6 Agente Consular pueda obrar como tál, deberá ser aceptado y ad. mitido en la forma acostumbrada por el Gobierno ante el cual fuere nombrado. Los funcionarios Di plomáticos y COllsulares de cada una de las dos Altas Partes Contrat~ntes go­zarán con recíproca correspondencia, en los terri· torios de la otra, de todos los derechos, privilegios, exenciones é inmunidades que se hayan concedido 6 que se concedieren en dichos territorios á fun· donarios de igual categoría de cualq uíer país europeo 6 de los Estados Unidos de América. ARTíCULO III Habrá recíproca libertad de comercio y navega­ci6n entre los territorios y posesiones de las dos Altas Partes Contratantes. Los ciudajanos y súb­ditos de cada una de las Altas Partes Contra· tantes, respectivamente, tendrán el derecho de en­trar con seguridad y libremente con sus buques y cargamentos en todos los lugares, puertos, ríos y estrec~os de los territorios y posesiones de la otra, en que la entrada fuere permitida á ciudada­nos 6 súbditos de otras naciones; pueden perma­necer y residir en todos los lugares 6 puertos en que se consienta residir y pe~manecer á ciudada: nos y súbditos de otras naCIones, y pueden 81h arrendar y ocupar casas y almacenes, y pueden allí traficar por mayor 0 por menor en todo género de productos, manufacturas y mercaderia¡~ de lí· cito comercio. ARTíCULO IV Las dos Altas Partes Contratantes convienen por éstas en que todo favor, privilegio 6 inmuni· dad cualesquiera en asuntos referentes al comer­cio, á la navegación, oficios, ocupaciones persona· les, tránsito por ó residencia en sus territurios 6 po · sesiones que alguna de las dos Partes Contratan­tes tenga concedidos actualmente ó pueda en ade· lante conceder á los ciudadanos ó súbditos de al­gún país europeo eS de los Estados U nidos de América con exclusión de los ciudadanos 6 súb· ditos col~niales, se harán extensivos á los ciuda· danos ó súbditos de la otra Parte Contratante, gratuitamente si la concesión en. favor de aq~lel país europeo ó de los Estados UnIdos de Amé:ICa hu biere sido gratuita, y en las mism~s 6.equlva­lentes condiciones si la concesión hubIere SIdo con· dicional ARTíCULO v No se impondrán otros 6 más altos derechos á la iruplHtación :ln la República de ColoI?bia de cualquier artículo que se produzca, se cultIve 6 e manufacture en el J ap6n, y no se impondrán otros ó má8 altos derechos á la importaci6n en el Ja~6n de cualq uier artículo que s~ pr?duzca, se cultI~e 6 se manufacture en la ~epúbhca de ColombIa, ya sea que tal importación esté destinada al con­sumo, al almacena.i, e, á la reexportación ó1 a.l trán-sito, que los que se pagan 6 pagaren por a Impor-tación para el mismo objeto de un artículo seme· jante que se produzca, se cultive 6 se manufactu­re en cualquier país europeo 6 en los Estados Unidos de América. Tampoco se impondrán otros ó más altos dere· chos ó gravámenes en los territorios 6 posesiones de cualquiera de las dos Altas Partes Contratan­tes sobre la exportación de cualquier articulo para los territorios 6 posesiones de la otra que los que se pagan 6 se puedan pagar sobre la exportación del mismo artículo para cualquie: país eur!>peo 6 para los Estados U nidos de AmérIca. N o se Impon­drá prohibición alguna á la importación 6 al trán­sito de cualquier artículo que se produzca, se cul­tive 6 se manufacture en los territorios de cual· quiera de las Altas Partes Contratantes, para 6 al través de territorios 6 posesiones de la otra, que no se haga extensiva igualmente al mismo artículo que se produzca, se cultive ó se manufac· ture en cualquier país europeo 6 en los Estado~ U nidos de América. Tampoco se impondrá prohI-Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 196 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL bición alguna á la exportación de cualquier artícu­lo procedente de los territorios 6 posesiones de .cualquiera de las Altas Partes Contratantes con destino á los territorios 6 posesiones de la otra, q.ue no se haga extensiva igaalmen te á la exporta­c16n del mismo artículo para los territorios de too dos IQS países europeos y para los Estados U nidos de América. ARTíCULO VI En todo lo relativo al tránsito, almacenaje, pri- ,mas, facilidades, devoluciones, reexportaciones y derechos de tránsito, los ciudadanos, súbditos, mercaderías y embarcaciones de cada u na de las Altas Partes Contratantes estarán bajo todos res­pectos colocados en los territorios y posesiones de l~ otra en el -mismo pie que los ciudadanos, Súb­dltos, mercaderías y embarcaciones de los países europeos y de los Estados U nidos de América. ARTíCULO VII ~o se impondrán en los puertos, ríos 6 estre­chos de la República de Colombia á los buques del Japón, ni en los puertos, ríos 6 estrechos del Japón, á los buques de la República de Colombia otros 6 más altos derechos 6 gravámenes, por ra­zón de tonelaje, derechos de puerto 6 faro, pilota· je, cuarentena: salvllmento en caso de avería, ú otros derechos ó gravámenes semejantes 6 corres pondíentes, de cualquiera naturaleza ó denomina­ción, sea que se demanden ó nombren, eS en beneficio del Gobierno 6 de funcionarios públicos, indivi d uos privados, corporaciones ó establecimientos, 9ue los que p8gan 6 pagaren en lo sucesivo en 19uales casos los buques de los países europeos 6 dE, 108 Estados U nidos de América en los mismos puerto~, ríos y estrechos. ARTÍCULO VIII Se exceptúa de las disposiciones del presente Tratado el comercio de cabotaje de las dos Altas Partes Contratantes, el cual se ajustará á las dis posiciones legales de la República de Colombia y del Japón, respectivamente. ARTíOULO IX Todos los buques que de acuerdo con las leyes y reglamentos de la República de Uolombia de· ban considerarse buques -colom biRnos, y todos los buques que de acuerdo con las leyes y reglamen­tos del Japón deban considerarse buques japone­ses, se reputarán para los fines de este Tratado como buques colombianos y japoneses, respectiva­mente. ARTÍCULO x Los ciudadanos y súbditos de cada una de las A.ltas Partes Contratantes recibirán y disfrutarán, r cíprocamen te, en los territorios y posesiones de la otra, la misma amplia y perfecta protección en sus personas y propiedades gue se dispense á los ciudadanos y -súbditos naturales, y tendrán libre y franco acceso á los Tribu nales de Justicia en i· chos países, respectivamente, para la prosecuci n y defensa de sus legítimos derechos; y podrán dp. la misma manera que los ciudadanos 6 súbditos naturales emplear libremente abogados, procura­dores ó agentes que los representen ante dichos Tribunales de Justicia. También gozarán de perfecta libertad de con­ciencia, y gozarán en cuanto lo permitan las ley s que estuvieren en vigor, del derecho de ejercer privada ó públicamente su culto, y asimismo del derecho de enterrar á sus respectivos compatriotas de acuerdo con sus prácticas religiosas, en aquelloi lugares propios y convenientes que con tal objeto se establezcan y se sostengan, siempre que se aju.s­ten á los reglamentos en vigencia. ARTíOULO XI Respecto al alojamiento militar, al servicio mili· tal' obligatorio, sea en tierra 6 en mar, á las contri­buciones de guerra, á las exacciones militares ó empréstitos forzosos, los ciudadanos y súbditos de cada una de las dos Altas Partes Contratantes go­zarán en los te.rritorios y posesiones de ]a otra de los mismos privilegios, inmunidades y exenciones que se hayan concedido ó en lo fu turo se concedan á los ciudadanos ó súbditos de los países europeos 6 de los Estados Unidos de América. ARTíCULO XII El presente Tratado principiará á regir inme· diatamente después del canje de las ratificaciones, y continuará en vigor hasta seis meses después de que alguna de las Altas Partes Contratantes haya notificado á la otra su intenci6n de ponerle térmi­no, y no por más largo tiempo. ARTíCULO XIII El presente Tratado será firmado por duplicado en los idiomas español, japonés é inglés, y en caso de que llegare á encontrarse alguna discrepancia entre el texto espafiol y el japonés, ella Berá deci­diua de confvrmidad con el texto inglés, el cual es obligatorio para los dos Gobiernos . . ARTíCULO XIV El presente Tratado será ratificado por las dos Altas Partes Contratantes, y las ratificaciones sa­rán canjeadas en Washington tan pronto como sea posible. En fe de lo cual ]os respectivos Plenipotencia­rios han firmado este Tratado y lo han sellado con sus respectivos sellos. Hecho por sextuplicado en Washington, á los veinticinco días del mes de Mayo del año de mil novecientos ocho, correspondiente al vigésimoquiu­to día del quinto mes del cuadragésimoprimero año de Meiji. t (L. S.) (L. S.) ENRIQUE CORTÉS B. T A-¡6 la"XRA Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 197 LEY·NUMERO 13 DE 1908 (18 DE .AGOSTO) sobre orden públioo. ' se ejecutaren contra algún Ministro del Despacho en ejercicio actual de sus funciones 6 por raz6n de ellas, las penas serán las siguientes, según lA La .A8amblea Naoional Oonstituyente y Legislativa gravedad del caso: . La de presidio hasta por cinco años, la de prl- DEORETA: I si6n, destierro 6 confinamiento hasta por dos años. Art. 1.0 Decláranse perturbadores del orden Parágrafo. Si el atentado produjere la muert~ público: del funcionario, se castigará con la pena capital, SI 1 o Loa autores, organizadores, c6mplices ó auxi· fuere el caso, conforme al derecho común. . liadores de atentados contra la vida ó la libertad Art. 4.° Los autores, organizadores, c6mplIces y del Presidente de la República 6 contra la vida de auxiliadores de conspiraciones para derrocar ]as alguno de los Ministros; autoridades legítimamente constituidas, 6 para 2. o Los autores, organizadores, c6mplices y auxi· desconocer la Constitución y leyes del país, se~án liadores <.le hechos encaminados á derrocar las au- juzgado~, sentenciados y castigados por la Comlsa­tori ades legítir;nameote constituidas ó á desobe· Iría Judicial de la Policía nacional en ]a capital de decter la Constitucióu y leyes del país; ! la República, y por los Gobernadores en los De· 3. o Los individuos que propalen noticias falsas I padamentos. Las sentencias que se dicten deben que turben . la tranquilidad pública, y los que de ser sometidas á la aprobación del Ministerio de palabra, por escrito 6 por medio de caricaturas, Guerra, el que á su vez la so.meterá á la, del Con · letreros en las paredes ú otros medios semejantes, sejo de Ministros. se ropongan causar descrédito al Gobierno ó des- Art. 5.° A los responsables de los delitos de que prestigio á las autoridades, ó injurien de hecho ó trata el artículo anterior se les impondrá algunas de palabra á los altos funcionarios públicos; de estas penas, según la gravedad del caso: 4. o Las corporaciones 6 empleados públicos que La de prisi6n hasta por cuatro años; se r.abelaren contra la Constitución y leyes vigen. La de extrañamiento del territorio de la Repú-tes, desconociéndolas por escrito, ó desobedecién blica hasta por tres años; y dolas abiertamente, 6 concitando á su desprecio y La de confinamiento hasta por dos años. abrogaci6n violenta; Estas pena~ llevan anexa la pérdida de los de- 0 .. ° Los extranjeros que se mezclen activamente rechos políticos. en asuntos políticos en contra de la tl'anquilidad Art. 6.° Los individuos que propalen noticias pública, 6 que por su conducta puedan estimarse falsas que turben la tranquilidad pública, serán como perniciosos; y juzgados y castigados administrativamente por el 6. o Los individuos que imputen á otros hechos Ministerio de Guerra, por los Gobernadores de ]os falsos tendientes á la perturbación del orden público. Departamentos 6 por la Comisaría Judicial de la Art. 2.° Para castigar los conatos de atentados Policía Nacional, con la pena de prisión hasta por de q ue trata el ordinal 1.0 del artículo 1.0 de esta un año, la de confinamiento hasta por seis meses, Ley, el Poder Ejecutivo podrá ordenar la forma· 6 la de multa desde diez .hasta cien pesos oro. ción de los sumarios respectivos, ya por los Go· Parágl'afo. Cuando las resoluciones emanen de ber adores 6 por el Comisario Judicial de la Policía los Gobernadores 6 del Comisario Judicial, debe· Nac· ona1. Perfeccionada la investigación, los sindi· rán, para llevarse á efecto, ser revisadas por el Mi­cad s serán sometidos á un Consejo de Guerra de nisterio de Guerra. Ofie' ales Generales, el cual procederá de conformi. El Ministerio podrá revocar, confirmar 6 modifi· dad con las reglas establecidas en el Código Militar. car dichas resoluciones. Parágrafo. Los fallos que dicten los Consejos Art. 7.0 Los empleados, sean civiles 6 militares, de Guerra serán sometidos únicamente á la censu· que con cualquier pretexto inciten á otros ciuda­ra del Ministerio del Ramo, pero la decisión del danos á conspirar 6 á atentar contra el orden pÚo Ministerio no se llevará á efecto sin la aprobación blico en cualquiera forma, además de ser privados del Consejo de Ministros, con el cual se consulta· de SUR empleos, sufrirán la pena de seis meses á rá, en todo caso. La ejecuci6n de la sentencia co· dos años de reclusión, por el solo hecho de incitar rresponde á la autoridad política. ú ofrecer su apoyo á los desafectos al Gobierno. Art. 3. 0 Los responsables del delito de atentado Art. 8.° Los empleados públicos y miembros re-contra los funcionarios públicos de que trata el beldes de corporaciones de que trata el ordinal 4.° artíeulo 1.0 de esta Ley, sufrirán las penas siguien. del artículo 1.0, que desconocieren ]80 Constitución tes: la de muerte por atentar contra la vida 6 la y las leyes vigentes, serán castigados con la pena libertad del Jefe de la Nación, en los casos más de prisión hasta por dos años, con la de confina· graves; la de presidio hasta por diez años en los miento hasta por un año 6 con ]a de multa desde casos menos graves; la de prisión, destierro ó con- veinte hasta quinientos pesos. finamiento hasta por cinco añ(}S, en los casos de De estos casos conocerán los mismos funciona · irrespeto 6 injul'ias personales. rios y en los mismos términos que determina el Si los atentados de que trata el inmso anterior artículo anterior. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 198 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Art. 9.° Los extranjeros que perdieren su ca­rácter de neutrales mezqlándose en asuntos políti­cos ·en contra de la tranquilidad pública, ó que el Gobierno juzgare pernicioso€!, serán expulsados del país. Art. 10. Los individuos que calumniaren á otros oomo perturbadores del orden público serán cas­tigados con la pena de prisión ó con la de confi­namiento ó multa, en la proporción establecida en el artículO' 8.° de esta Ley. § 1.° De los casos de que trata este artículo co­nocerán los mismos empleados y del mismo modo indicado en el artículo que acaba de citarse. § 2.0 En este caso la autoridad ante quien se haya dado el denuncio calumnioso está obligada á dar al calumniado el nombre del calumniador. Art. 11. Para imponer cualquiera de las penas que señala esta Leyes preciso que resulte del su­mario que al efecto se levante, la plena prueba de la culpabilidad del acusado_ Art. 12. En todos los casos de esta Ley al acu· aado ó acusados se les comunicarán las pruebas que obren en su contra, á. fin ptada la parte final del artículo 1.0 ~el proyecto aprobatorio de los Presupuestos naClO· nales. El honorable DiputAdo ~eira, auto,r de la .sub-modificación hecha al mencIOnado artIculo, dto al· gunas explicacione.s justificativas._ El honorable DIputado Montana apoyó las ra-zones del honorable Diputado Restrepo. . El honorable Diputado Gu~iér;ez Ju~n de D.IOS hizo alguna rectificación al.D¿a1~¿o . Ofic~at, relativa á la publicnción de la Ley ~e elecelon.e~; y .. El honorabla Diputado Vargas solIeltó se hICIe­ra constar que el honorable Diputado Ma~otas, al discutir el articulo referente á las conces~one~ de explotaci6n dt" bosques nacionales, habla dICho que el contrato Perdomo Falla fue celebrado. antes de su entrada al Ministerio de Obras púbhcas, y que no ha hiendo los cesionarios cumplido el con­trato se leB había dado un plazo de tres meses para hace;lo, plazo que ~staba para vencerse cuando se retiró del MinisterIO el Dr. Manotas. " En seguida los honorables Diputados QUIJano Wallis, De la Cuesta, Matéus, Jiménez, Restrepo, Salazar, Quintero, Vélez, Blanco, Pombo, Mano­tas Neira Rueda, Hernández, Iguarán, Loz~no, Gu'tiérrez'J nan de Dios, Torres Elicechea, SIlva S., Herrera Restrepo, Vargas, O~~uz, Cuer,vo Márquez, Pinto, Aldana, Pi~~ros y 'tuado MaCla~ hicieron la siguiente proposIcIón: " Antes de entrar al orden del día considél'ese lo siguiente: "La Asamhlea Nacional, interpretanto los sen· timientos del pueblo colombiano, .hace const~r en el acta del último día de sus seSIones la satlsfac· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 199 ción que ha tenido durante el curso de sus traba· j~s 14egislativos por la iniciativa y eficaz colabora· CIÓ n del Gobierno de la República, presidido pcr el Excmo. General Reyes, y expresa su vehemente anhelo por que el patriótico propósito que él abri· ga ( rincipalmente para afianzar nuestro crédito en el Exterior) sobre conversión del papel mone­~ a p,or billete bancario y moneda metálica, se rea· lIce

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VII N. 25

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.Argos de la Nueva Granada - Semestre V N. 105

Por: | Fecha: 24/12/1815

~2& ARGOS DE LA NUEVA GRANADA Domingo 2' de Didembu de 1815. NUMERO 105. SEMESTRE s.• : ~ NOTICIAS A~~IERICANAS. / VENEZUELA. ·1espues que esta celebre R epublica quedo Jjuzgada á lo~ tirano:. por una conbillacion ele ·1ccsos políticos y militares qut: h..t bi.ll1 prepa. -ido ::.u c~,¡ la, n~ tla ma~ salH<~nto!:i de los es­anto~ os ~COiltt·c imivnto · C")tte d cbi.¡n h:~ber ocur. .do en un pai.., altos so­bre d rt"di: rle l

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VI N. 41

Por: | Fecha: 22/06/1907

RE PUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL I Serie V( ~ Bogotá, Junio 22 de 1907 ~ NÚIllerO 41 o <> N" T:El N" :r:::D c> podrá tambiél, cuando lo estime conveniente, so ............. r. ; licitar por su )arte otros dato!'! sobre el particular, . p'\Il"' ya sea pOI' meHo de las autoridades 10caleR, ya por Ley nÚ~lero 30 de j907 Flt (31 DE MAYO) el bosque que ha de ser explotado. sobre explotación ele bosques nacionales. i Art. 7. o El concesionario se obligat'á á hace!' la I explotación contratada ~e manora que no se de~ La Asamblea Nacional OOllstituyente y .Legislativa I truyan 108 pr;1'-- PROYECTO DE LEY DEGHE'l'A: ALt. 1. n Lat; Sociedades ó 00111 pañias anónimas extranjeras de Segul"Os domieiliada~ fuél'a del país, pero que negoeien en él por m~dl.o de age~t~s, tendrán obligación de dar cumphmlento á las dlS posicioues de los Decretos legislativos números ~, 37 de 1906. Art. 2. o Al efecto acreditarán en eada lugar de) país en donde hagan negoeios un ropresentante legal residente y además un agente general en Bogotá, que represente la Oompañía en todos Jos asuntos judiciales y extrajudiciales que puedan ocurrir. Art. 3.° Los Agentes viajeros ambulan~es t.e~ ­drán además la obligación de hacerse lllsenbll" presentando sus credenciales. para el reg~st.ro, ~i es en la capital de la Repúbhca, en el MIOlsterlO de Gobierno, y si es en los Departamentos, en las Gobernaciones, en donde se les dará el pase par~ que puedan ejercer sus funcion~s. Sin este requ~· sito serán nulos los actos que ejecuten. Cada di­ligencia de registro llevará u na estampilla de á veinte pesos ($ 20). Art. 4. o Los Agentes banqueros de estal5 C0!Dpa­ñías tienen la obligación de pre~entar al Gobierno cada año una relación certificada por el Inspector de Bancos y de Oompañías anónimas, de las primas recaudadas durante el año, acompañada de un re· cibo de la Tesorería general en que conste que han pagado el cinco por ciento (5 por 100) de las suma:s colectadas, impuesto cvn que quedan gravadas di­chas primas. Art. 5. 0 La falta de cumplimiento de estas foro malidades hará incul'rir á las Compañías en una multa que no bajará de quinientos pesos ($ 5~0~, ni subirá de mil pesos ($ 1,000), Y en la prohlbl· ción de hacer negocios en el país, todo á juicio del ------------~~~ .. ~--------------------------------------~------------------ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 330 ANALEb DE LA ASAMBLEA NACIONAL Ministerio de Gobiern o, al que consultarán los Gobernadores en caso necesario. Art. o. o En el Ministerio de Gohiemo y en las Gobernaciones de los Depa rtamentos se abt'Írán los libros correspondientes en los que se llevará un registro de los documentos que se presenten para el efecto, y se toma rá copia de las relaciones de los Agentes banqueros. Las Gobernaciones pa sarán al Ministerio una relación anual de las in s­cripciones, registros y relaciones de primas, y re mesarán á la Tesorería general las sumas que re· cauden. Art. 7. o La presente disposición empeza r'á á regir para el nombramiento é inscri pción de Ag,en tes, dflsde EU publicación, y para los Agentes ban l'obado eu tel'Cel' debate. 1907. Esa mi humilde labor, Excmo. Sr. , me ha En la f echa so dio primer debato á este pruyec to, y pasó e ll comisión COIl dos días de término á los honorables Dipu!'ados Gurda Rogelío, Jiméuez y Sanín Cano. RegísLl'esc, cópiose y publíquese. sido compensada con creces, de manera altamentB hODl'osa para mí y pOI' modo eiel·tamente in es~ 1:l rado. --=~- COLEGIO MAYOR DE NU.I!:S'l'HA SE:ÑORA DKL UOSAUIO Repito, Excmo. Sr., que mi gratitud y reGU nocimiento son profundos. Y el acto trascendental y generoso de la honorablo Asamblea me servirá A-rrubla de estímulo para conti nuar por la senda del bien y para mostrarme siempre celoso defensor de los fueros del Derecho, á que rindió culto la honora ble Asamblea Constituyen te y Ilegislativil al:lí en la ley " sobre reformas judiciales " como en las demás que ha expedido en las actuales sesiones. Excmo. Sr. : Sírvase, Excmo. Sr. , aceptar la expresión de Por el digno y autori zadu condueLo no V. K doy mi reconocimiento y h a~e l'la extensiva á la muy las más expresivas g racias á la h onora ble As~m - I houorable Asamblea NaCIOnal. " . blea Nacional, en mi nomIne y en el del Olaustro J Soy GOll profundo respeto del . Exemo. tir. Presl' que tengo la honra de presidir, por la proposición I dente muy atento y seguro ~e rvldor, espontáneamente suscrita por V. E. y unánime· GElUIÁN D. PARUO mente aprobada, por la cual se estima justo ho· menaje de gratitud de la República á uno de sus más ilustres precursores, que el Gobierno nacional I s ~ asocie á la suscripción que el Colegio del Rosa B(lgvlá, Junio 14 de t!lo7. no abre para erigir en sus claustros una. estatua á ¡ Sr. Pl csitlelltc ,le l., A -alll ulea Nacio lul l'on. tiLu ye nle y L t gi slaLivd. SU preclaro fundador Fray Oristóbal de Torres. B. L c. Con sentimientos de alto respeto y consideración tieilor : me suscribo de V. E. atento sel'vidol' y compatriota I Me es graLo a (,: usal' á utited recibo de su atellLa . , comunicación de ayer, que acabo de redbir, en la R. M. ÜAHHA.sQUlL~A l cual se sirve trunscrib.irme la .benévola ?I hOlll'OSa Bogotá: Junio l b de lU07 . Presbítcro. \ . " dI" d' t 'd ' I proposlClOn e a corporacIOn ,. Ignamen e presl 1 I da por usted, relativa á mi modesta colaboración ! en el estudio del proyecto de ley sobre reformas I judiciales, el cual fue obl:a de una Oómisión en Al Sr. Prc.iclen lc de la A"lll lJ ' C.\ Nacional. que yo era el último de sus miembros. NOT A S I Sinceramente agradezco á la honorable Asam Bogotá, JUll io 14 de 1907. \ blea el honor que me ha dispensado, y por el dig Excmo. Sr. Prc.idcllle de la A ~alllblea Nacional Const ituyen te y Legislat i. I no conducto de usted le pido excusa por no ha ,·a-Present e. berme sido dado cOl'l'esponder de mejol' mallera á Acaho de imponerme en la muy atenta nota ofi ' lla benevolencia que tuvo conmigo al querer escu cial de S. E., di~tinguida C~)ll el número 73, de chal' mis opiniones ell.l~,delicada matel'ia que tuvo ayer, en que se sIrve com Ulllcarme que la honora · en sus manos la ComIsIOno . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA A~AMBLEA NACIONAL 3~1 Oon sentimientós de la más diatinguida consi deración hónrome sU:3cribiéndome de usted atento f:ervic1or y compatriota, EDUARDO RODRíGUEZ PJÑERES -+­INFORMES DE OOMISIONES Se nos ha pasado en comlSlO1l la nota número 1868, del 27 del presente meR, del S,,; Ministro de Obras Públicas y Fomento, en que solicita de la honorable Asamblea Oonstituyente y Legislativa reconsidere el proyecto d€' ley relativo al Sr. D. Francisco ,Javier Oisneros que aquél presentó al principio de las sesiones, é introduzca en él laR mo dificaciones que crea convt'nientes, á fin de que la forma no sea óbice para la realización de un acto que exige la gratitud nacional. En nuestro sentir, honorables Diputados, debéis acceder á 10 solicitado por el Sr, Ministro, porque el Sr. Oisneros, por los servicios que prestó al pro­greso de Oolombia, merece que ella haga perpetuar su memoria entre las venideras generaciones. El Comercio de esta capital, en una de sus edi ciones de Abril último, leprodujo 10H actos oficia les y de varias asociaciones industriales que fueron dictados, en su época, con motivo del lamentable fallecimiento del Sr. Oisneros, ocurrido en 1898, lo que demuestra que la prodigiosa labor de aquel distinguido ingeniero y empresario fue reconoci, da y apreciada por diferentes entidades oficiales y privadas que estuvieron de acuerdo en aplaudir los méritos lDconttlstables de aquel hombre enérgicQ, incansable en el trabajo, inteligente é ilustrado, patriota y honorable, El SI', Oisneros, def!pués de haber sido prócer de la independencia de Ouba en la primera guelTa iniciada con el grito de Jara, vino á Oolombia, en donde continuó sil'vienuo con entusiasmo á esa ('ausa simpática para los americanos que aquí fue tiecllndada eficazmente; y se entregó con diligente relo á sel vil' al progreso del país en las 3iguientes obras que enumeramos brevemente: Hizo el Sr, Ohmeros en 1876 el contrato para la ~ollstruccióo del Ferrocarril de Antioquia, y fue él quien, después de descuajar la selva abrupta y de luchar con los rigores del clima y con los io ~ol1venientes de la revolución civil de eso año, ten ­dió el primer riel en Puerto Bel'1'ío y lanzó la pri ­mf\ ra locomotora que ya hoy, gracias al esfuerzo (Jatriótico de la presente Administración ejecutiva, lleva su penacho de humo hasta Providencia y pronto hará sonal su silbato en el mismo Medellín, El SI'_ Cisn-eros fue también quien -dio la prime J'a ·palada en el Ferrocarril del Oauca, que adelantó treinta kilómetros entre Buenaventura y Oali, obra de la mayor importancia y de utilidad indis· cutible. Se debe igualmente al SI', Oisner09 el comienzo del Ferrocarril de Girardot, empresa de grande aliento 'lue centuplica la riqueza de la fértil Saba· na de Bogotá y á la que el Gobiel'oo presidido por el Excmo. General Rafael Reyes viene consagran· do la atención que le merecen las vías públicas que hagan fáciles y rápidas las comunicaciones entre las poblaciones de- la República y de éstas con el resto del mundo civilizado. El Sr. Cisneros, con clara visión del porvenir, hizo un estudio completo sobre la navegación del río Magdalena, nuestra grande arteria nacional, y como fruto de ese estudio importó los buques df>" vapor de poco calado, ele suficiente capacidad y de rápido andal', buques que sirvieJ'on de baSA des pués para la fundación de la poderosa Oompafifa. Oolomhiana de TraURportes, que posee hoy la ma yo!' cantidad de ('lementos para s~rvil' al (:omerCÍo del país con una velocidad y una seglll'idac1 (10 qllP no había ejemplo antoR_ Otra página gloriosa y onvidiable Cilla vida me ritísima del Sr. Oisneros eR la prolongación de} Ferrocarril de Barranquilla hasta Puerto Colom bia y la cOllstrl1cción del gl'aU muelle con viadne to que sirve de atracadero á los palacios flotant.e. que llevan á lejanos puertos nuestros Íl'utos de ex· portación y traen al país las mercancías y los arte­factos extl'anjero!'1. F.o la construcción del muelle, uno de 108 mejores del mundo en su género, tra bajó permanentemente el Sr. Oisneros, como 1(1 hizo casi siempre, no sólo en sU gabinete de mate mático y de hombre de negocios, sino también arrojándose á las olas pala estimular con su ejem plo á los obreros que le servíau. Así arruinó su salud ya minada. en campafias anteriores del mismo génel'o. Para apreciar la importancia de este muelle re · cordaremos que el Ferrocarril de Bg.rranquilla á Salgar fue cOl1stmido por una Oompañía alemana cesionaria del privilegio otorgado á los Sres. Santo domingo y Jimeno; que ese ferrocarril fue ven dido al Gobierno de Oolombia, que lo administró dü'ectamente primero y después lo dio en arrenda· miento á particulares. Era casi segura la ruina de esa empresa, y como el transporte de carga y pa­sajeros se hacía de Salgar al fondeadero de los va pOl'es marítimos en la bahla de Nisperal por medio de bongos á remolque, era preciso salvar esos in convenientes, y el Gobiel'Oo con acierto resol V1Ó vender el ferrocarril al Sr.;;oisneros, con obligación de prolongarlo y de construir el muelle, operacio­nes que llevó á feliz tél'miuo el comprador ~on capital extranjero, constituyendo al efecto una Oompañía en Inglaterra con el nombre de Barmn quilla Railway and Pier Company, que todavía es dueña de ese tráfi00, mantiene un buen servicio, ha renovado totalmente la vieja carrilera y el ma· terial rodante y ha ensanchado y f'mbellecillo 108 almacenes y las estaciones, Es abonable también al SI', Oisnel'Os la cons· trucción del tranvía de Barranquilla, tl'asvasado á una Oompafiía anónima que se ha obligado. con el Gobierno seccional del Atlántico á establecer la tracción eléctrica en vez d(' la de sangre, y con la Municipalidad de Bal'ranqllilla á poner en -flsa cin dad alumbrado eléctrico. Oon toda esa labor pasmosa, realizada en pocos afios y en lucha permanente con nuestra natura­leza bravfa y nuestro espfritu de oposición á las Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. :l32 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL mejoras matariales, el Sr. Oisneros murió relativa pl'imel'o en que sírvese comunicarme elección dig mente pobre; pero dejó su nombre vinculado á las natarios nuevo pedodo. obras públicas que realizó en Colombia con esfuel Afectísimo servidor, zo titánico, y su memoria debe ser querida y vene + ISl\IAEL, Obispo. rada. Haced pues, Sres. Diputados, un acto de I -- justicia que estimulará á nuestros hombres de tl'a· República de Uolom,bia-Di6cesis-Socorm S riP bajo á conquistar parn Oolombia el grandioso por· Junio de 1907. venir que soñó el Liberta.dol: Bolívar. . I Dr. Luis Cnervo M,írquez. Como no nos compete mdlCar a.h?ra la forma en Agradezco su atención y felicitolo por hOlll'ofl :l que debe quedar la ley que se ~o}¡Clta de vosotros, I deRignación. lo que nos reservam~s hacer SI llega, ~omo lo e~ I Afectísimo pel'amos, la oportumdad reglamentarIa, conclU1 ' mos con el siguienl.e proyecto de resolución: + Ev ARISTO, Ohispo. Reconsidérese el proyecto de IAy originario del Re,pú,blica de Oolombia--Gobenwción--Ihagup,."1 Ministerio de Obras Públicas que ordena la Ol'flC' de Junio de 190/. ción de una est.atua al SI'. D. Francisco.J. Cisne PJ~si,ler,te honora!>l, A.,mhlea ,'Acional, Dr. L\li. C"ef\'o ~1ártl\lP? ros, y désele primer debat/'o Honorables Diputaoo . Vuestra Comisión, ALDA~A- , JOHOF: N. Elevado puest.o que ocupan usted y demás dig' I uutarios en esa corporación m~ jn~t.o morer'ielo tri Almu.O buto ~e confianza. I Fel1 c rtolo ~, Bogotá, Mayo 29 de 1 !W7. {j'RLL' A. VÉLRZ M. República de Oolombia-Oartagener, .9 de Junio Honorable. Diputados I de 1907 . , , . . Luis Cnervo Márq,¡ez. !l~ble~do ocurnd.o los Mml~tros ex~r~nJeros al Aviso recibo atento telegrama informándomE' MIDlsterIO de Relacl(;mes ExterIOres sohctt.an~o SE' I nueva elección hecha de dignatarios para período les c~mceda un térmm.o para promovel' ,las lecla· iente y de haber sido usted distinguido como maClones de sus naCIOnales que por dIficultades I co~r. 11 para obtener pruebas no pudieron presentarse PI~sl~e ted ' oportunamente, el Sr. Ministro con vino en solici. o erna 01 , tal' de la honorable Asamblea la expedición d M. L TORRALBO una ley que fijara el término de un mes para in ,. . . . tentar dichos reclamos. Repubhca de Oolomb'W-Barranq'l.t~lla, tJ de JUfI10 Vuestra Comisión encuentra perfectamente jus· de 1907. to el proyecto que con el fin indicado presentó e1 1 Lvis CuelVo ~1árqnez, Presidente Asamblea. Sr. Ministro, y al cual la honorable Asamblea le Grato sabf'r Asamblea eligió usted Presidente, dio su voto de aprobación en pl'Ímer debate. y Vicepresidentes primero y segundo, respectiva En efecto, por el Decreto legislativo número I mente, á Dres. Rogelío García y Jorge Vélez. 104 de 1903 se concedió á los nacionales e.1 téI'mino ALBERTO R. ORORTO de dos afios para presentar las reclamaCIOnes por suministros, empréstitos y expropiaciones, y ven· cido éste, por la Ley 47 de 1905 seprorl'ogó por seis meses más, en tanto que á los extranjeros se les Repitblica de Colombia - Gobemaci6n- Buram· manga, 3 de JUnt'o de 1907. fijó por la Ley 27 de 1909 únicamente el término Presidente ASJ1!1blra Nacional. .de un afio, que expiró el 24 de Octubre de 1904. Es Felicito á dignat.arios corporación por distinción por tanto conforme á la equidad y á la justici!lla recaída en ellos. Para Santander es altamente ·solicitud hecha por los honorables Ministros ox- satisfact.orio que Sil Dipll tación ocupe puest.o de tranjeros, la cual en concepto oe vuestra ComiAión honor . . debe ser atendida. Por laM consideraciones expuestas vuestra Comi- Servidor, PERA Sor~ANO sión os propone: dése segundo deuate al proyec- RepiLblim de Colombia-Anfioquirt, 1] dp JWlio .t.o de ley" por la cual se conreele una prórroga." Bogotá, Junio 6 de 1907. de 1907. Honorables Diputados. Sr. Dr. Lnis Cuervo 1\ftírqnfz: F. DE P. MATÉus-A. J . RESTREPO-MANUEL Grat1o me es sabíer qude la el'ecc ió.n. d.e dignatarios. CARVAJAL U. para e nuevo per o o que prlDClplO ayer recayo ?F TELEGRAMAS Repitblira de Golombia-lbagup, S de Junio de 1907. Dr. Luis Cuervo MáHluez, Pl'esidente Asamblea nacienal-Bogolá. en usted, Dr. Rogelio Garcia H. y DI'. Jorge Vé lez para Presidente y Vicepresident.es, respectiva mente. Pido Dios ilustre, hendiga esa re9petablf' Asamblea. + M. A., Obispo ele Alltioquia Agradecido correspondo atento teligl'ama de] I IMPRENTA NAOIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VI N. 41

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 64

Por: | Fecha: 01/10/1910

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie única ~ Bogotá,Ootubre 1.° de 1910 ~ N Úlllero 64 OONTENIDO Reglamento, solicitada. la de los dos últimos por P'~s. el Diputado Samper. 506 En votación secreta fueron declaradas infunda. ~g: das las mencionadas objeciones, por veintisiete bao lot88 blancas contril nueve negras, según informa· ron 10B Diputados Carreño y Del Corral, nombra· dos escrutadores. Acta de la sesión del jueves 22 de Septiembre de 1910. Relación de debates ......... ................ . .. ......... .. Informes de Comisiones ..•.• • • • ....... .. .............. .. ASAMBLEA NACIONAL DE 1910 IV - 1I Por ser las doce del dia se suspendió la sesión, ACTA DE LA SESION DEL JUEVES 22 DE SEPTIEM- la cual se reanudó á las dos y cincuenta minutos BRE DE 1910 I de la tarde, presidida por el Diputado Lombana (Presidencia del Diputado Mess). I Barreneche. V 1 ~l Abierto el segundo debate del proyecto de ley A las nueve y cuarenta minutos de la maliana "por la cual se abre un crédito adicional al Pre­principió la sesión de este día, con el quorurn re· su puesto de Gastos de 1910," se puso en conside· glamentario. ración y se aprob6 y adoptó el artículo 1.0, modio 11 Leída y aprobada sin observación alguna el acta de la sesión anteriol, se dio cuenta del ord n del día y de varios telegramas y peticiones. Con mo· tivo de los términos en que estaba concebida una de éstas, llam6 la atención el Diputado Pinzón á sus frases incorrectas; el Di pn tado Perilla hizo leer el artículo 45 de la Constitución, y el Diputa. 00 Sa]azar M. el 154 del Reglamento. El Diputado Mesa presentó renuncia verbal de su puesto de Diputado; pero el Vicepresidente Restrepo Sáenz estimó que tal renuncia no podía aceptarse por no estar presentada en forma regla· mentaria, decisión que sustentaron los Diputados Araugo Carmelo y Salazar M., quienes igualmente manifestaron sus deseos de que fuese retirada tal Ienuncia. III Continuó la discusión sobre las objeciones del Poder Ejecutivo al proyecto de ley" por ]a cual se corrige el texto de otra," y se leyó el informe que sobre tal asunto rindió á la Cámara del año pasado el Representante Lisandro Restrepo. Después de haber hecho uso de la palabra los Diputados Collazos, Holguín y Caro~, Restrepo Sáenz, Pinzón, Perilla, Carreño, Villegas y Rosas, el Diputado Martínez solicitó se declarara la Asamblea suficientemente instruida sobre el punto que se discutía, y así lo resolvió la corporación, previa lectura de 108 artículos 110, 195 Y 196 del ficado por la Comisión aSÍ: " Abrese al Presu puesto de Gastos de )a actual vigencia econ6mica un cr~dito adicional por la su. ma de 612,671-38, con las iguientes imputa. ciones. ~ " DEPARTAMENTO DEl POLITIOA INTERIOR "OAPITULO I-QONGRESO u A8amblea Naoional (Per8onal). "Sueldos de los Diputados á la Asamblea y de los empleados de la Secretaríli de la misma en las sesiones del presente año de 1910... 10,832 80 " OAP ITULO XI "Policía Naoional (Per8onal y material). ., Artículo 23. Para gastos impre. vistos .. . . - - - _. _ .. --_oo ••..••.•..••• "DEPARTAMENTO DE OORREOS y TELEGRAFOS "OAPITULO XVI " Gasto8 generale8. 838 58 " Artículo 34. Para atender al pago . del personal de los empleados de te· légrafos, en 526 oficinas. ___ .....•... 200,000 "Articulo 38. Para la cond ucci6n de correos en la República y creación de nuevas lineas de correos. . . . . . . 150,000 Pasan .....•••• $ S61,1 '11 88 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 506 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Vienen .......... $ 361,1'11 38 El u por la cual se confieren varias autorizacio­nes al Poder Ejecutivo," al Diputado Arango Ra· món· " A rtfculo 40. Para material y úti· les de escritorio del Ramo de Correos en toda la República.... .... ..... r'>,OOO " Artículo 43. Para conservación de líneas telegráficas .•..... ' ... lO' •• '. 150,000 "Artíeulo 44. Para arrendamiento . de locales para las oficinas telegráfi. cas de la República ....... __ .... _ . 3,000 .. u Artículo 47. Para la conservación de la linea telegráfica de Altaquer á ~umac.o, que está servida por admi-ulstraCIón ....... . . . ... . ... . .. ....... 2,500 ,. OAPITULO XVII "Vigencia8 anteriore8. " Artículo 52. Para atender al pago de saldos pendientes de la vigencia anterior .. _ .... , . . . . . .. .......... 30,000 .. . "DEPARTAMENTO DE JUSTIOIA '1 OAPITULO XXV " Gaatos varios de Justicia. "Artículo 196. Para los gastos .q ue ocasionen los establecimientos de caso tigo.. . . . . . . . ... .. . ... . ... ... ..... . . 50,000 "OAPITULO XXVI " Vigencias anteriores. " Artículo 200. Para atender al pa· go de los saldos pendientes de la vi· gencia anterior...... .. . .. . ... ... ...•. 11,000 ,--- l' Suma.. .. .•..•• 612,671 38" En seguida se aprobaron el artículo 2.° original yel titulo, se cerró el segundo debate y pasó el proyecto á tercero. VI El señor Ministro del Tesoro presentó á la con· sideración de la Asamblea los siguientes proyectos de ley: " Por la cual se confieren varias autorizaciones al Poder Ejecutivo"; H Por la cual se dispone la consolidación de la deuda interior flotante"; y "Por la cual se da una autorización á los Ban. cos." A continuación el Diputado Rosas sent6 la si. guiente moción, que se aprob6 : el Antes de en.trar 'en el orden del día dése pri. mer debate á los proyecto~ de ley que acaba de presentar el señor Minístl'o del Tesoro, y publi. quense." En consecuencia se abrió el primer debate de 108 mencionados proyectos, que se aprobaron uno el?- pos de otro, y pasaron en comisión para segun-do, así: ' , El'" por la cual se dispone la consolidación de la deuda interior flotante," á los Diputados Sego. via y Llorente, con tres días de término; y El "por la cual se da una autorización á los Bancos," á los Diputados Salazar M. y Martínez. Abierto el segundo debate del proyecto de ley " por la ,cual se fijan unos sueldos y se aumenta el personal de unos Tribunales," se puso en discusión el artículo 1.0, modificado así por la Comisi6n : " El sueldo mensual de los Magistrados y demás empleados de la Corte Suprema de Justicia será el siguiente: "Cada uno de los Magistrados .. , ..... $ 350 " El Secretario ... _ . _ . . . . . ... .. . . . ... . . .. 200 "El Relator.... • . . . . . .. . .. _ .. _ . . . . ... 100 " El Oficial Mayor .. _ . _ .. . . . . .. ...... 100 " Cada uno de los Escribientes. . . . . . . . . 60" Se aprobó, y al adoptarse el Diputado Rosas lo su bmodific6 y explicó en esta forma : " El sueldo mensual de los Magistrados y demás empleados de la Corte Suprema de Justicia será el siguiente: . " Oada uno de los Magistrados. -...... $ 350 "El Secretario ......... . ................. 0 200 "El Relator ............................. _ _ 100 IC El Oficial Mayor ............ _ . . ... . ..... ... 100 " Cada uno de los Escribientes y el Archi, vero. _ .................. o.... . . . ...... . .. oo.... 60 " Fue aprobado, y al irse á adoptar, el Diputado Rodríguez propuso esta otra submodificación, que explicó: " El sueldo mensual de los Magistrados y demás empleados de la Corte Suprema de Justicia será el siguiente : " Cada uno de los Magistrados ...... _ .. . $ 300 le El Secretario ....... . ....... o • • • ••• • • ••• 180 " El Relator o o ••• o ••••••• 0 •••• o •••••••••• _ • •• 100 " El Oficial Mayor ...... _ ............... 'O ... 'O'O. 100 " Cada uno de los Escribientes y el Archi, vero. . . . . . . . . . . . . .. ..... ..' ..... ... ... ... 60 " Lo impugnaron los Diputados Pérez y Collazos, y el proponente hizo leer el artículo 55 del capí. tulo 20 de los Presupuestos. Se aprobó, y al adop­tarse, el Diputado Collazos lo submodificó y expli. có aditivame~te en la siguiente forma, en la cual se aprobó: " El sueldo de los Magistrados de los Tribuna· les Superiores de Distrito Judicial de la Repúbli. ca será el de $ 150 mensuales." En discusión para adoptarse, fue su bmodificado por el Diputado Rosas, y se aprobó y adoptó así: " El sueldo mensual de los Magistrados y demás empleados de la Corte Suprema de Justicia será el siguien te : " Cada uno de los Magistrados......... $ 300 l' El Secretario •.••.•.....•... oH ••• •••••• ••• ••• 180 (¡ El "Relator ........ o •• , ............. I ...... , ••• 160 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 507 "El Oficial Mayor __ . • ... ...•..... ....... 100 " Cada uno de los Escribientes y el Archi· vero .....•....••..•••• oo ................. * _ • ••• ••• 60 " A continuación se aprobó el siguiente artículo nuevo, propuesto por la Comisión: Créanse dos plazas de Escribientes para los dos nuevos Magistrados de la Corte Suprema de que tratan las reformas de la Constitución introduci­das por esta Asamblea." El Diputado Garcfa Herreros hizo leer el inciso 2. o del artículo 302 del Reglamento, y en seguida se puso en discusión el articulo 3.°, modificado por la Comisión en esta forma: "Los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Bucaramanga y Manizales tendrán cinco Magistrados, tres para la Sala de lo civil y dos para la Sala de lo criminal. "Parágrafo. Cada uno de los nuevos _ Magistra· dos tendrá un Escribiente." Hizo algunas -observaciones el Diputado García Herreros, y se aprobó; al adoptarse, el Diputado Pérez lo submodific6 así: 4l El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales tendrá cinco Magistrados, tres para ]a Sala de lo ci vil y dos para la Sala de lo criminal. "Parágrafo. Cada uno de los nuevos Magistra· dos tendrá un Escribiente." Tomaron parte en la discusión ]os Diputados García G., García Herreros y el proponente, quien pidió y obtuvo permiso para retirar su submodifi· cación. En seguida se aprobó y adoptó el artículo :3. ° de la Comisión. El Diputado Pinz6n propuso esta moción, que se aprobó, después de explicarla su autor y de ha· cer uso de la palabra los Diputados Collazos y Rosas: "Revócase la aprobación dada al artículo 1.0, y reconsidérese. " Reconsiderado el expresado artículo, el mismo Diputado Pinzón lo modificó de la siguiente ma­nera, en la cual se aprobó y adoptó: " El sueldo mensual de los Magistrados y de­más empleados de la Corte Suprema de Justicia será el siguiente: "Cada uno de los Magistrados .......... $ 300 "El Secretario ...•...... oo •••••••••••••• _ _ _ _ _ 180 "El Relator. ______ .... __ ........... _ . .. 100 "El Oficial Mayor ..... oo ............... oo, ••• 106 "Cada uno de los Escribientes y el Archi· vero .....•......... o.... .... . . . . ...... ...... ... ... ... 60 " El sueldo de los Magistrados de los Tribuna· , les Su periores de Distrito Judicial de la Repú­blica será el ~iguiente: " El de Bogotá .............................. $ 180 " Barranq uilla, Bucaramanga, Cali, Carta- gena, Medellín y Popayán ................ oo •••• 150 [: "Ibagué, Manizales, Neiva, Pasto, San Gil, Santa Marta, Santa Rosa y Tunja..... 130" El siguiente articulo nuevo fue aprobado, des· pués de tomar parte en la discusión el proponente DiputadolPerilla y 109 Diputados Collazos, Pérez y Ospina: "Artículo. Auméntase! el sueldo que actual­mente devengan los empleados de los Juzgados de la República, en la siguiente proporción: "En $ 20 oro el de los Jueces Superiores de Distrito Judicial; (( En $ 15 oro el del Secretario; "En $ 10 oro el de los Oficiales Mayores; ce En $ 5 oro el de los Escribientes; " En $ 3 oro el de los Porteros; " En * 20 oro el de los Jueces de Circuito; " En $ 15 oro el del Secretario; " En $ 10 oro el de los Escribientes, y " En $ 5 oro el de los Porteros." A continuación el Diputado Ospina propuso esta moción, que fue aprobada: "Revócase la aprobación dada al artículo que acaba de aprobarse, y reconsidérese." En discusión el artículo reconsiderado, el mismo Diputado Ospina lo substituyó por este otro, que se aprobó: "Auméntase en 20 por 100 el sueldo de los demás empleados del Poder Judicia1." El siguiente artículo, modificado por la Comi· sión, se aprobó y adoptó, después de hacer uso de la palabra los Diputados Collazos y Pérez: e, Los Magistrados y Escribientes de que trata el articulo 3.0 de esta Ley tendrán las mismas asignaciones de los empleados de su categoría en los respectivos Tribunales." Fue igualmente aprobado el artículo 5.° origi­nal, lo mismo que el siguiente artículo modificado por la Comisión, que fue adoptado: ce La presente Ley empezará á regir desde ell.o de Octubre del presente Jlño." Puesto en discusión el título, el Diputado Pé· rez lo modificó de esta manera: "Proyecto de ley e por la cual se aumentan los sueldos de los empleados del Poder Judicial y se crean nuevas plazas en algunos Tribunales.' " Así se ap.-obó y adoptó. Se cerró en seguida el segundo debate, y pasó á tercero. Hizo constar su voto negativo á todo este proyecto el Diputado Arango Ramón. VII . El Diputado Rodríguez propuso y explicó esta moción: " Altérese el orden del día y considérese el in:" forme de la Comisión que estudió las objeciones del Poder Ejecutivo al proyecto de ley 'por la cual se abre un crédito adiciona] al Presupuesto de Gastos de 1910.' " Aprobada la alteración del orden del día, leyóse el informe de la Comisión que estudió las objecio· nes del Poder Ejecutivo al proyecto de ley" por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos de 1910" (Departamento de Fomento, capítulo 103, Ferrocarriles). Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 508 . ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Puesto en discnsión el proyecto de resolución" comprueban, y los siguientes asuntos, debidamente que dice: "Decláranse infundadas las objeCiones informados: una petición de la Sociedad Colom· del Poder Ejecutivo al proyecto mencionado," hi· biana de Ingenieros; un oficio del señor Ministro cjeron uso de ja palabra los Diputados Rodríguez, de Instrucción Pública, sobre aumento de la parti , Collazos y Carreño. da para el servicio del Museo; un telegrama de la En votación secreta se declararon fundadas las Municipalidad de San Jerónimo, en el cual solicita objeciones,. por diez y nueve balotas negras contra el pago de lo que le adeuda el Departamento; un doce bla.ncas, según inforlLaroll los Diputados memorial del señor Celestino Mejía ; un telegrama Constatn y Olarte), qnienes hicieron el escrutinio. del señor Gobernador de Santa Marta, sobre in- Como tales objeciones fueran parciales, volvió demnización de salinas; un telegrama de Tumaco, el proyecto á segundo debate, y puesto en discu- en el cual se pide se aumente la 'partida para la de­sión el artículo 1.0 objetado, el Diputado RodrÍ· fensa de ese puerto; una petición del señor Pedro guez 10 modificó de la siguiente manera, en la cual A. Estrada, para que se aumente la partida para se aprobó y adoptó ~ el camino de Calón; dos memoriales del señor " (Modificaci6n). Artículo. Abrese al Presu- Zawadsky, sobre amparo á los intereses de los ex­puesto de Gastos de la vigencia económica de 1910 portadores de café; una solicitud del señor Eras­un crédito adicional por la suma de $ 235,930, con mo Carvajal, para que se le pague una suma; una la siguiente imputación: solicitud de la Municipalidad de Medina, para que "DEPARTAMENTO DE FOMENTO "CAPITULO 103 " Ferrocarriles. se auxilie la conservación de una vía; un oficio del señor Gobernador de Medellín, remisivo de un memorial de los tenedores de documentos contra el Tesoro; un oficio del señor Ministro de Ins · trucción Pública y otro del Intendente del Chocó, "Articulo 54] b. Para atender al pago de lo sobre auxilios á la instrucción pública en esa In­que se adeuda al Departamento de Cundinamarca, tendencia, y una solicitud del Instituto de San como saldo de la indemnización á que fue conde· José, para que se le restablezca una subvención; nada ll.l Nación en sentencia dictada el31 de Mayo un oficio del s~ñor Ministro de Relaciones' Exte­de 1905 por Tribunal Arbitral y con ocasión de riOl'es, sobre las cuentas del C6nsul en Cardi:tr, y la compra de 6,000 acciones de la Empresa del varios telegramas sobre el proyectado deijcuento Ferrocarril de la Sabana. _ ~ .. __ ...... $ 235,930" del veinte por ciento. I El Presidente, LUIS A. MESA. En seguida se cerró el segundo debate y pasó el El Secretario, Manuel Ma'l'ía Gómez P. proyecto á tercero. VIII A las cinco y quince minutos de la tarde el se· ñor Presidente levant6 la sesión, durante la cual se leyeron 108 mensajes del Pod l' Ejecutivo, con los cuales devolvió sancionadas las Leyes números 50, "sobre vías de comunicación"; 51, "sobre créditos adicionales al presupuesto de gastos del Ministerio de Instrucci6n Pública para Ja vigencia en curso"; 52, " por la cual se suprimen los dere· chos de exportación del ganado vacuno y de] cau­cho "; y 53, "por la cual Re abre un crédito adi­cional al presupuesto de gastos del Departamento de Guerra." . En el curso de esta misma sesión los Diputados Mesa y Villegas devolvieron varias peticiones, sin informe, por no estar recomendadas; el Diputado Salazar M. devolvió, con informe, el proyecto de ley" por la cual se concede una facultad á la Jun· ta de Conversión," y dos solicitudes sobre tal asunto; el señor Subsecretario de Gobierno en­cargado del Despacho present6 á la consideraci6n de la Asamblea un proyecto de ley "por la cual se reforman algunas disposiciones sobre el juicio t'jecutivo "; y el Diputado Con8taín present6 unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de 191], cinco e~pedientes d~ solicitudes que los RELACION DE DEBATES SES ION DEL DIA 16 DE AGOSTO DE 1910 El Diputado Holguín y Caro, en la modifi· cación propuesta por él y el Diputado Lloren­te, como artículo nuevo al 68 de las reformas, dijo: Sefior Presidente: El honorable Diputado doctor Llorente y yo te nemos el honor de proponer este nuevo artículo que viene á suprimir ciertas dificultades que tienen su origen en una palabra que en nuestro concepto es errada. Dice la Constitución que el Alcalde tiene doble carácter, el de Agente del Gobernador y man­datario del pueblo; y no se sabe porqué la Consti­tución ha dicho que tiene el carácter de mandata· rio, puesto que éste es un término propio del De recho Civil, y sirve para designar un contrato de , finido claramente por las leyes civiles. Dentro del . derecho público no existe el mandato, y tanto es así, que el artículo 179 de la Constitución dice: " El que sufraga ó elige no impone obligaciones al candidato ni confiere MANDATO al funcionario electo." De suerte que aunque los Alcaldes fueran de elec ­ción popular, no vendrían á ser mandatarios del pueblo, porque el que sufragó no le impuso obliga- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 509 ción ni le confirió mandato y no puede llamarse mandatario á aquél á quien no se le confirió man­dato. El mandatario tiene obligación de cefíirt3e á las instrucciones que le da el mandante, y es tan es tricta tal obligación, que lo que se haga fuéra de esas instrucciones carece de valor. Por el contra rio, el que es miembro de una corporación pública, Ó quien es elegido Presidente de la República, no recibe instrucciones ni tiene que someterse á orden alguna. Además, es condición esencia 1 del manda­to el poderse revocar, y la representación, en dere cho público, no es revocable. Así, el Presidente de la República es electo por cuatro afios; los indivi duoa que lo eligieron han agotado su poder en el momento de la elección. El mandato es, pues, una noción enteramente distinta del principio de donde emana la autoridad pública. En virtud de razones de otro orden, el pueblo seiíala la persona ó personas en quienes debe resi­dir la autoridad. Siendo, pues, aquellas dos nociones enteramente distintas, y habiendo un error en la expresión usada por la Constitución al llamar mandatario al Alcalde; siendo manifiesta la contradicción entre el artículo 179 y el 200, parece que lo más cuerdo es hacer desaparecer ese vocablo, que no conduce sino á perturbar las ideas. A ese fin va encamina­da la modificación propuesta. Conforme á ella, queda establecido que la acción administrativa co­rresponde al Alcalde en cada Municipio. La ley de­terminará la manera como deba ser nombrado ó elegido. INFORMES DE COMISIO E EXPLOTA C IO N D E MINAS DE PLA T i N O Honorables Diputados: He estudiado, en cumplimiento de vuestra vo· luntad, con el detenimiento y la atención q ne el caso requiere, el proyecto de ley "por la cual se reforma la 21 de 14 de Mayo de 1907. sobre ex­plotación y comercio del platino," y el proyecto de ley (\ por la cual se establece la libertad de la explotación de las minas de platino y se derogan los artículos de 1.0 á 4.0 de la ley 21 de 1907, " y, en consecuencia, paso á informaros sobre el particu· lar, teniendo además á la vista el telegrama que el 9 de Julio último dirigió el señor Intendente del Chocó al Presidente de la Asamblea sobre las concesiones para explotar minas de platino. Fue discutido y escudriñado con mucho empe­ño en el Senado del año próximo pasado este asun­to de las minas y la producci6n y comercio del platino, que á tántos esfuerzos de imaginación ha dado lugar entre nosotros, y se presentaron y se discutieron entonces varios proyectos y contrapro­yectos que al fin no llegaron á ser ley. Después la Comisión Legislativa avocó el estudio del asun· to, llegando á adoptar un proyecto de ley presen tado por el señor doctor don Antonio José Uribe, y que, reco~endado á la hono;rable Asamblea por el Poder Ejecutivo, fue pasado á mi estudio; y recientemente present6 á la honorable Asamblea el señor Ministro de Hacienda el segundo de los proyectos de ley á que he aludido. Lo voluminoso del expediente resultante de estos trabajos, y 10 a ntagónico de las doctrinas y procedimientos en ellos preconizados, denuncian la dificultad de legislar sobre la materia, desde el momento en que á ella quieran aplicarse princi­pios y métodos diferentes de los que nuestra libe­ral legislación sobre minas en general tiene adop­tados. Las personas no familiarizadas con estas mate­rias tienen, por lo regular, ideas err6neas ó exage­radas sobre ellas, de donde resultan tendencias y proposiciones que no se acuerdan bien con la na­turaleza del asunto y con lo que debe constituir la esencia de una soluci6n 8atisfactoria de este problema. Desde luégo cabe observar que hasta ahora no se conoce en nuestro país ninguna mina que 10 sea exclusivamente de platino. Este metal ocurre como acompañante del oro en los aluviones de al gunos de nuestros distritos mineros, principal­mente en el Chocó; y aunque se ha hablado re· cientemente de su ocurrencia en filones en esa re­gión, ese hecho-que tendría mucha importancia, sobre todo desde el punto de vista científico-no ha sido todavía, en mi concepto, establecido de un modo satisfactorio. Sabido es que en la época co­lonial se consideró por mucho tiempo el platino como metal vil, y que por orden de las autoridades superiores se depositaron grandes cantidades de él, que poseía la Corona, en parajes de donde no fuera .fácil volver á obtenerlas. Hoy sus peculiares con­diciones intrínsecas le han dado tan extensa apli­cación en determinados ramos de la industria mo­derna, que su valor ha aumentado muy conside · rablemente y llegado á superar al del oro. Pero el hecho de no hallál'sele en nuestro territorio sino como acompuñante de éste, en mayor 6 menor pro­porción, hace que no 8ea cosa sencilla dictar dis ­posiciones legales especiales respecto á la manera de adquirir y explotar las minas en que Re presen ­te el ,Platino y respecto á. su explotación y co­merCIO. Verdad es que el platino colombiano se distin ­gue por su pureza, y obtiene los más altos precios en los mercadoe extranjeros. Pero no lo es menos que de nuestro país no alcanza á salir ni siquiera el 5 por 100 del que se produce en el mundo. La falta de informaci6n fehaciente sobre el particular, y el empeño impaciente de acaparar y monopoli­zar cuanto tuvo á su alcance la Administración de 1904 á 1909, explica los decretos inconsultos que entonces se dictaron sobre el particular y las concesiones que se dieron. La ignorancia de nues - tros hombres de negocios y la inclinación, natur al en una angustiosa postración económica como la que atraviesa actualmente el país, á entrar aun en Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 5tO ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL las menos estudiadas empresas aleatorias, son la cansa de las nociones falsas que sobre esta materia priman entre nosotros y de las operaciones ruinosas que se han acometido por la iniciativa de empre­sarios poco escrupulosos, que suelen contar tanto con su propia audacia é irresponsabilidad pecu­niaria como con la ignorancia y el capital de los que se dejan conducir á fracasos más 6 menos rui­dosos en esta clase de negocios. La verdad es que las posibilidades de produc. ción de nuestro territorio en esta materia son me­jor conocidas, de muchos años atrás, por los ex­tranjeros que por nosotros mismos, y que á pesar de esa circunstancia y de haber regido por largo tiempo respecto á las minas en que ocurre el pla­tino la misma legislaci6n amplia y liberal que respecto á las de oro, pues como queda dicho, el primero de estos metales no es en realidad--ni nuestra legislación lo consideró hasta hace poco de otra manera--sino un acompañante del oro, nada realmente eficaz y efectivo se ha hecho, sea por empresarios extranjeros ó por los nacionales, como explotación provechosa en grande escala de tales yacimientos, ni durante la vigencia de aquella le· gislación, ni en ]os años transcurridos desde que se acudió á una especial y se han estado dando con­cesiones de explotación. Alarma á muchos el pensar que los capitales ex­tranjeros puedan adueñarse, por los medios en 9umo grado fáciles y baratos que nuestra legisla­oión de minas pone á su alcance, de la mayor parte de las que contienen platino en nuestro territorio; y esa alarma aumenta al considerar que ellas es­t u, por lo general, situadas en la región conti­gua á Panamá, resultando de allí temores pa­trióticos fácilmente explicados y dignos de respe­to; pero á ello hay que observar que en iguales circu nstancias están todas las minas de oro, plata, etc. de nuestro territorio, sin que á pesar de los muchos y tenaces esfuerzos hechos por sus propie­tarios primitivos, se haya logrado que pasen de 'unas muy pocas las que han llegado á ser compra­das y montadas por individuos ó compañías ex­trajeras, y que de seguro son más imporLantes las minas de oro que las de platino en aquella región, su poniendo que fuera fácil determinar, dadas lss circunstancias del caso, cuáles pueden considerar­se de una clase y cuáles de otra, sin que á pesar de estar abierto á los extranjeros en las mismas condiciones que á los nacionales el campo de esa materia, se haya obtenido que aquéllos lleven á cabo montajes provechosos de las primeras, pues es cosa sabida que en las orillas y el cauce del Atrato se tropieza á menudo con restos de maquinarias, so­bre todo de dragas, abandonadas por los empresa­rios- en la totalidad de los casos extranjeros-que han fracasado en sus em presas y han desertado del campo, dejando esos despojos como signo de de­rrota_ Seda de desear que todas las minas de nuestro territorio fueran poseídas y explotadas por colom bianos; pero á ello se opone, por una parte, la fal" ta de capitales, y por otra, la ignorancia de los na­cionales en estas materias, siendo la primera de éstas la 'razón principal del atraso en que todavía se encuentra la explotación de nuestra riqueza mi­nera. Si se estudia con criterio escudrifiador nuestra situaci6n económica, se hallará fácilmente que la suma pobreza á que el país ha quedado reducido, complicada desastrosamente por los hábitos de des­pilfarro que la implantación del régimen del papel moneda ' trajo consigo, y que son dondequiera su consecuencia natural, ha producido una atrofia alarmante de todas las facultades de iniciativa y de lucha. Escaseando al propio tiempo el ánimo yel propósito de empresa y el capital, los servicios de éste, buscado por lo general para consumos im· productivos, han ido subiendo de precio en cuan­tia proporcionada al aumento de la demanda y á la reducción en las seguridades de las operaciones. En tales circunstancias, las que tienen por obje­to la producci6n industrial, faltas del empuje de una iniciativa inteligente, perseverante y animosa, y teniendo que pagar á un precio excesivo el ser­vicio del capital, instrumento indispensable en la producci6n, han decaído considerablemente, que­dándose así sin trabajo millares de personas, no sólo de la clase de obreros, sino de la de empresa­rios y agentes intermedios de la actividad indus· trial, con lo cual se ve crecer por momentos y de una manera alarmante la plaga del parasitismo, que es tropiezo grave para la Administraci6n PÚ­blica, carga pesada para la comunidad y para el • individuo y atm6sfera propicia para la degrada ción de los caracteres y la corrupción de las cos­tumbres. Estamos llegando á aquella situación precaria y al propio tiempo definitiva, consecuen­cia ratal del régimen sostenido del papel moneda, en que, según la observaci6n de un pensador nor­teamericano, no queden en pie sino el labriego hambreado y desnudo, agachado sobre el surco, y el usurero, que ve decrecer día por día el valor de las propiedades que á costa y por causa de la ruina general, ha ido acaparando. Pensar que de semejante situación, caracterizada por la falta de iniciativa y la escasez de . capital, y que no tiene más remedio que el aumento de la producción na­cional, podamos salir sin auxilios de fuéra, sin la acción del capital extranjero atraído á nuestro te­rritorio por medidas discretas y eficaces, seria una muestra de optimismo candoroso más digno de lás­tima que de aprecio. Es noción muy esparcida entre las gentes extra­ñas á estas materias la de que se comete un error al consentir en que los extranjeros exploten nues· tras minas sin pagar algún derecho 6 gravamen es­pecial' pues-dicen esas gentes-tales explotaciones no dejan en el país sino el dinero que los empre· sarios invierten en el pago de sueldos, jornales ó Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. r' ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 511 materiales nuéstros, y en cambio se llevan la ri­queza sacada de las entrañas de nuestro territorio; y con lógica impecable, queriendo traer á la prácti­ca las conclusiones naturales de esas nociones) se ha tratado varias veces de dificultar por medio de disposiciones legales draconianas é inconsultas la venída al país de esos capitales á desarrollar la in­dustria minera. Es ya tiempo de que se modifi· quen ideas tan falsas y cuyo imperio es un nuevo tropiezo, y por cierto muy grave, puesto incons· cientemente por nosotros mismos para hacer más difícil la obra de regeneración económica y social á que estamos obligados, sO'pena de Dios sabe qué nuevas complicaciones y sacrificios. La industria minera no se diferencia en aads de las otras que se ocupan en producir riqueza, sa­cando de la tierra ó de la atmósfera 108 elementos que en ella se encuentran, para hacerlas entrar en la cbrriente del consumo, Si algo ]a distingue de . la agrícola, es probablemente el ser más aleatoria que ésta, y exigir por lo regular mayores capitales para su desarrrollo. Entre nosotros, por ejemplo, es innegable que no obstante ser nuestro territorio muy rico en formaciones metalíferas de todo gé­nero, las explotaciones agrícolas han contribuido mucho más que las mineras al incremento de la riqueza nacional. Es probable que si se hiciera una liquidación de las que se han dedicado á la minería en el último siglo y sobre todo desde que , fue abolida la esclavitud, se hallaría que han sido mayores las cantidades invertidas en tales explo· taciones que el valor de los productos de éstas. U na mina buena, es decir, cuya explotación deje un margen considerable de utilidad á sus dueños, es dondequiera cosa rara; por lo regular y en conjunto, esas explotaciones no dan beneficios su· periores á los de las que tienen en mira cultivos ú otros objetos industriales. De ese carácter aleato· rio de aquellas empresas se origina la dificultad con que se tropieza para hallar capitales efectivos para ellas; hoyes cosa notoria que con mucha mayor facilidad se atraen éstos á las grandes ex· plotaciones agrícolas 6 manufactureras que á las mineras. Díganlo, si no, los mnchos millones de libras esterlinas á que ascienden los que anua}. mente se agrupan en Londres dentro de las Com­pañías an6nimas. para acometer de preferencia aquellas otras empresas. lo que sucedió en Australia y California y 10 que está sucediendo en Antioquia. Pero el capitalista extranjero que monta una mina y va enviando á su país los beneficios netos que esa explotación le deja, no hace men"os por nosotros que el que monta un cafetal ó una fábri­ca y da el mismo empleo á las utilidades que esa fábrica ú ese cafetal le producen, con la sola dife­rencia de que esas utilidades son más pingües en la mayoría de los casos y siempre más seguras en éstas que en aquellas industrias; y sin embargo, nadie se queja de que estén viniendo capitales extranjeros á desarrollar nuestras industrias fabril y agrícola, y hay todavía muchos colombianos bien intencionados pero poco perspicaces, que con­sideran un mal el que las minas que abundan en nuestro territorio vayan sienüo obtenidas, monta· das y desarrolladas por esos capitales. La gran mayoría de las minas que hoy se explo­tan en el mundo, inclusive las de los Estados U nidos, Méjico, Chile, Bolivia, etc., son propiedad de capitalistas ingleses y franceses, sin que en los países beneficiados por esas explotaciones ' y que consideran un gran bien el fomento poderoso que de esa manera se da á su riqueza y á todas AUS in­dustrias, se le ocurra á nadie quejarse de semejan­te situación ó alarmarse con la idea de que siga en auge la corriente benéfica de inmigración de capi. tH.les á que ella se debe. Al tratarse de nuestro país, sería fácil demos­trar que no es de la liberalidad y amplitud de nuestra legislación minera de 10 que han olido resultar males y complicaciones ' de determinado carácter, sino de la ignorancia bochornosa ó de la codicia criminal de los altos empleados que han tenido que intervenir en la contratación de con­cesiones odiosas en esas materias. Conviene tener presente esa verdad para no entregar la adminis· tración de tales ramos sino á hombres de gran talla moral y de indiscutible competencia técnica, y para no consentir en que, desatendidas 6 viola. das las leyes por la voluntad de mandatarios in­dignos, que se hacen descargar de toda responsa· bilidad é investir por espurios representantes del querer nacional de facultades que son incompa­tibles con la verdadera República, queden compro· metidas ó en peligro la dignidad y aun la integri­gridad de la Nación. Es evidente que para llegar á infundir á la masa Las mineras dan nacimiento á centros de consu- popular, á cuya intervención inmediata, en la fol'· mo, situados por lo regular en regiones hasta en- ma de sufragio, hay que confiar la actuación de: tonces desiertas; fomentan así la agricultura y las finitiva en tales materias, el alto y perspicuo cri­vías de comunicación, y transforman favorable- terio que se requiere para obtener en ellas una so­mente esas regiones en bien de la prosperidad na- lución satisfactoria en cada caso, libre de lai pa· cional, creando de esa manera valores y población siones bajas y de los intereses banderizos y mezo que quedan luégo definitivamente establecidos,~ quinos, es indispensable atender con inteligencia, aun después de agotadas las riquezas minerales método y esfuerzo incansable á la educación mo­cuya explotación dio nacimiento á esa actividad ral é intelectual de esas masas, preferentemente á industrial, y constituyen zonas agrícolas de primer la moral, lo cual requiere tiempo y gastos de mu­orden, pobladas por gentes de empresa. Eso fue cha consideración ; pero la obra no por esta cir. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. (! 512 ANALE DE LA ASAMBLEA NACIONAL cunstancia debe ser mirada con menos interés y Bogotá, 11 de Septiembre de 1910. atendida con menos entusiasmo y tes6n. Vuestra Comisión, Si bien se ve, la raíz de la soluci6n de casi too Eudoxio Oonstaín-J. M. Lombana Barreneche. dos los problemas políticos y sociales está. en la Juan Pinz6n-Olemente Salazar M. educaci6n moral de los pueblos. Un pueblo de hombres de bien, en la amplia acepción del voca- ¡ República de Oolombia-As~mblea Nacional-Se-blo, será siempre progresivo y cuerdo. cretaría-Bogotá, Sept~embre 12 de 1910. Para el caso de que la honorable Asamblea re- En la sesión de hoy se aprob6 la proposici6n suelva dar segundo debate al proyecto de ley pre· con que termina este informe. reRentado por el señor Ministro de Hacienda, vues- El Secretario, tra Comisión se propone, después de consultar el B. Pe'if,a V. punto con este alto empleado, introducir como ar-tículo nuevo uno que tenga por objeto establecer PROY ECTO DE LEY que s610 los ciudadanos 6 las compañías colombia· por la oual se lega.lizan dos oréditos abiertos al Preso nas 6 naturalizados colombianos pueden explotar puesto de Gastos del Ministerio de Instrucción Pública las minas de determinada región del país. El al- en la vigencia económica de 1910. canee 6 las razones de este artículo serán, si lle- I La Asamblea Nacional de Oolombia gar~ el.caso de propone~lo, expuestos en el deba~e. DEORETA: En Virtud de las conslderaClone~ . que en este In· Artículo único. Legalizanse los siguientes cré. forme se apuntan, vuestra ComISIón os propone ditos, abiertos por el Poder Ejecutivo al Presu­respetuosamente: puesto de Gastos del Ministerio de Instrucci6n PÚo "Suspéndase la consideraci6n del proyecto de blica para la vigencia econ6mica de 1910: ley 'por la cual se reforma la número 21 de 14 de El crédito supl6mental abierto por el Decreto Mayo de 190'1, sobre explotación y comercio del número 224 de 1910 (15 de Marzo), para pensio­platino,' y dé se segundo debate al proyecto de ley nes alimenticias hasta de diez y siete alu mnas be ... 'por la cual se restablece la libertad de la explo- cadas en la Escuela Normal de Instit.utoras de Bo­taci6n de las mi~as de platino y se derogan los gotA, á $ 12 oro mensuales cada una, en diez meses artículos 1.0 á 4.° de la Ley 21 de 1901.' " (Diario O.fioial número 13951) ...... $ 2,040 __ Honorables Diputados. El crédito emflra(}ll'dinafrio abierto por Bogotá., Septiembre 12 de 1910. I el Decreto número 426 .de 1910 (9 de Mayo), para arrendamIento del local Vuestra Comis~6n, I para la Escuela Normal de Instituto­PEDRO NEL ÜSPINA res de Popayán, á $ 90 mensuales (Día I río O.fioial número 13996) ... ........ ... 1,080 .. cottflSIÓN DE PRESUPUESTOS Sefior P,eaidente de la Asamblea N aciona!, eftores Diputados - Presentes El proyecto de ley por la cual se legalizan dos créditos abiertos al Presupuesto de Gastos del Mi­nisterio de Instrucci6n Pública en la vigencia eco n6mica de 1910, se encuentra justificado así: El crédito suplemental abierto por el Decreto Ejecutivo número 224 de esta año (Diario Ofioial número 13951), por $ 2,040 para pensiones ali· menticias hasta de diez y siete alumnas becadas en la Escuela Normal de Institutoras de Bogotá, á $ 12 mensuales cada una, en diez meses, de acuer­do con el artículo 1.0 de la Ley 19 de 1894; Y el crédito extraordinario abierto por el De­creto número 426 de 9 de Mayo último (Diario O.fioial número 13996), por $ 1,080 para arren· damiento del local para la Escuela Normal de Ins· titutores de Popayán, de conformidad con el aro tículo 4.° de la misma Ley. Por lo expuesto, la Uomisión propone: "Dése segundo debate al proyecto de ley' por la cual se legalizan dos créditos abiertos al Presupues. to de Gastos del Ministerio de Instrucción Pública en la vigencia económica de 1910.'" I Suman estos créditos, tres mil ciento veinte pesos oro ••.... - . _ ... , .•. . •• $ 3,120 Dada etc. Presentado á la honorable Asamblea Nacional por el subscrito MiniRtro de Instrucci6n Pública. MANUEL DA VILA FLOREZ República de Oolombia-Asamblea Nacional-Se · cretaría-Bogotá, Mayo 31 de 1910. En la fecha fue aprobado en primer debate el anterior proyecto. Pas6 en comisión á la de Pre· supuestos, con cinco días de término. Regístrese, c6piese y publiquese. El Secretario, M. Uribe A. República de O olom bia-Asamblea Nacional-Se · cretarf,a-Bogotá, Septiembre 12 de 1910. En la sesión de la fecha fue considerado y se aprob6 el anterior proyecto en segundo debate. El Secretario, B. Peña V. Imprenta Nacional Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 64

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Anales de la Asamblea Nacional - N. 9

Por: | Fecha: 12/04/1905

REPUBLICA DE COLOMBiA ( ( \ ANALES DB LA ASAMBLBA NACIONAL Serie 1 Bogotá, Abril 12 de 1905 Número 9 C01:STTEN"XD C> Not!l ofi ial... ..... ............ .. . .... ...... . . .. . .. Proyecto de ley sobre asunto. fhcale y monetarios . . .. . .. ..... . Acta de b scsilÍn del M'l 31 tic Marzo de 1901>..... .. .. .. . .... . Extracto tle los debates el(· la . esi6n d~l día 31 de Marzo de 1905 ... . Informes de Comisiones y modificaciones ... .... ....... ..... .. . . Notas y tcll'gralnas.. . .. ....... . .. . .. ... . ... .... . . . ......... .. Art. El producto del em préstito se destina- Pág~. rá á pagar los intereses vencidos de la Deuda extp· 65 rio1', para 10 cual el Gobierno podrá hacer un arre- 65 glo con los tenedores de ella, I'ed llciendo el capital ~~ y aumentando el interós de éqte; á la conversión g del pHpel-m lleda pOI' 01'0, á la I'at.a del 10.000 pOI' 100, Y á la construcción de ]013 fel'l'ocarr'ile:- d~ Bo- NOTA OFlülAIJ República de C'olornbia - Minb;tel'io de GobieJ'no­Sección 4. -lVitrnel'o ~~252-f)()g()tlÍ, Jfa?'zo 27 de 1905. Sto Pre. ¡,lente ita la humlllea N aeional-P. El Sr. Gobernador' del Mflgdalenn, ('n eomllnicn­ción telegráfica (lt,1 10 de Marzo en curso, dice {\ t'stt! Despllcho: h El Sr. D.,. Ramón B. Jimeno ~p. ha exellsndo acepta .. el cargo de 2.' suplente Diputado pl'illCi pnl I ll~igL1ares. El Concejo, t'O A~, i611 de hoy, aee p· tú excusa. del 1'. Jimello, y en u reem plazo e le sigilÓ al S,'. Luí. P. CortóR, quiell ha aceptado segulH I a sur lenel·n". Lo que tengo el honor' de tratlRcl'ibil'oA pRl'H los fines l'ol1siguientes. DioF; os guardt'. BONH'AOIO VÉLEZ. Bogotá, Marzo 31 de 1905. Dése cuenta y pubJíque~t'. RESTREPO G ARCiA. PROYECTO DE LEY ·obre asuntos fiscales y monetarios. La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa DECRETA: AI't. Aatorízase ni Poder Ejecll ti vo pflra conseguir en el ~xterior 11n empréstito hasta por IR. suma de tres millones de libl'fls eAtedinas (.E 3.000,000), en las condiciones más ventajosas para el Tesol'o público y proeurnndo que la rata ue interés, uescuento inicinl, fondo de amortiza­ción, etc. no afecten PoI buen servicio fiseal ordi· n 1\1'10. gotá id Pacífico y al Bajo J\:ft'gdalena. . AI't. Para pagul' lo. illterese9 del empréstIto y atend 1 ~t s 1 nrnortizc ción, el lobienlO podrá cOmprOll1eter lfls unidades do Aduana que fl ere necesario, las minas de esmeraldas y el Ferrocarril de la Sabaua. Al't. El Gobierno fijará la fecha desde la cual deba empezarse á hacer 1:1 conversión del papel­moneda por 01'0 Ó po)' p]nt~ , en el caso de que s consiga el empréstito, y d~tertninará hosta euándo puede yerificur e dicha C011 vel'sÍ()I1. A rt. ~i la conversión del ¡Japel-moueda lle­g AI'P ¿í hacerse con tondos provenientes del emprés­ti to, el 25 y e150 por 100 de In. renta e. tablecidns por el D ee n~ to legislativo número 41 de 1905, d s­tinada. á aquel objeto, acrecerá la suma destinada al pago de los interese y amortizaeión del llJismo empréstito, si fuere necesario, ó se destiu:ll'á úni . ca y exclusivamente como fondo eRpecial al fomen ­to y ensanche de las vías de comunicación miÍ~ neo ce orinR, :Í juicio del Gobiel'llO. Art. j1~1 Gobierno podrá l'establtcel', cuando lo estime conveniente, la acuñación de monedas dPo oro y de plata en las Casas de Bogotá y de Mede. llín¡ compra!' al Departamento de Antioquia IH Casa de Motteda que le pertenece, y proveer á ésta y á la de Bogotá de la maquinaria que falte pnra montarlas convenientemente. Art. El Gobierno señalnr{t la ley, el peso, In leyenda, la forma y el valor de la moneda metálica de oro y de plata que se acuñe en las Casas de Bo­gotá y de Medellín. Art. Si el Gobierno lo estimare necesario para los cambios menores, podrá también decretal' la acuñación de monedas fraccionarias de níq upj, cobre ó bronce de aluminio, adecuado con valor representativo de 5 y de 2t cen t,:HTOS de peso. AI't. AutoJ'Ízase al Gobierno pfll'a introducir la moneda fl'accionaria de que trata el artículo an ­terior, si juzgare que e,_ más ventajo. () pHm pI Tesoro adquirirla del Exterior. Art Autorízase al Gobierno para organizar y reglamentar las Casas de Moneda y eF3tablecer Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 66 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL los derechos de amonedación por ]8 acuñación que excusa dejó de concurrir á ella el Diputado Jimé­He haga por particulares, si creyere conveniente nez Dionisio. pe1'mitir á éstos la introducción de barras 6 pastas \ El Secretario dio lectura al acta del día anterior, metálicas con el objeto expresado. que fue aprobada sin observación alguna; á un Art. Si para poner al corriente el pago del oficio suscrito por el SI'. Jorge V élez: Presidente servicio ordinario en la presente vigencia fuere ne- oe la Junta de Gobernadores, en el cual transcribe ces/uio consolidar ó flotantiz8r las aCl'eencias á cal'- una proposición aprobada por aquélla en su sesión go del Tesoro Nacional, contraídas hasta el 31 de de 30 del presente, de complacencia por la impor­Diciembre último, el Gobierno podrá disponer que tante reforma adoptada por la Asamblea Nacional, se verifiquen tale~ operaciones determinando la n:tedia?te la cual se fija en diez años el período pre­unificación y cOllvel'sión de los documentos que sldenClal del Sr. General Reyes; al extracto de los representen aquellas acreencias, el interés de la asuntos su bstanciados en la fecha por la Presiden­deuda, el fondo de amortización, la manera de ha· cia, y al orden del día de la Corporación. cel' ésta y todas las demás formalidades que sean necesarias para asegurar el arreglo y buen servicio del crédito interior. Parágrafo. El Gobierno señalará el plazo den tro del cual deba hacerse la con vertiión de lo~ docu · mentos de que trata este artícn lo, y terminado que sea dicho plaz01 los que no se hubiel'eu pre­sentado quedarán sin valor alguno. Parágrafo. En la conversión que se decrete no quedan incluidos los documentos de crédito cuya forma de pago esté expre'3amente determinada por la ley. Art. Autorízase igualmente al Gobierno para que pueda aplicar al servicio del emprést.ito que se obtuviere, á la conversión del papel- moneda y á la construcción de las obras de que tratan los artículos 2.0 y ... , cualesquiera otros recursos ex­traordinarios que puedan ingresar al Tesoro por cualquier motivo. Art. Los contratos que el Gobierno celebre en uso de las autorizaciones que le concede la pre· sente Ley no necesitan de la aprobación posterior del Cuerpo Legislativo de la República. Dada, etc. Presentado á la Asamblea nacional en su sesión del día 7 de Abril de 1905, por el infrascrito Millistro de Hacienda, PEDRO ANl'ONIO MOLINA. Repüblicr,t de Uolmnhia-Asamb/ea Nacional Con s·. titl(¡yente y Leg'l'8lativa-SeC1'etaria - Bogotá, A b1'il 7 de 1905. En la fecha fue aprobado en primel' Jehate el anterior proyecto y pasó en comisión al 81'. Dipu. t.Rdo DI'. Restt'epo Gal'cín, con tres díAS de término. Cópiese, regístrese y pn blíquese en hoja ~meltfl. y en los A nale8 (lo la COl'pOl'1\ción. LU7'S Felipe A ngu lo. --*-­ACTA DE LA SESIÓN DEL DíA 31 DE MARZO DE 1905 (Ptesidencia del Diputac1n Dr. Restrcpo Gareía). 1 A 11\ tilla y cuarenta minutos de ]1\ tal'de el Sr . .Presidente declaró abierta la seFlión. Con legítima 11 De conformidad con éste se entró á considerar en tercer debate el proyecto de ley " P OI' la cual I'e ratifican algunos Decretos de carácter legislati. va tI ue han tenido origen en el J\Iinistel'io de Obras Públicas." La Asamblea le dio su aprobación y manifestó su voluntfld de que este proyecto pasa. ra á ser ley de la República. JII Continuó el debate del proyecto de ley" por la cual !:le ratifica el Decreto de cnrácter legislativo número 47 de 1905 (6 de Marzo), sohre autoriza. ciones para fundar un Banco y sobre conversi6n y amortización del papel-moneda," hallándose en el recinto el Sr. Ministro de Hacienda, á quien se ha­bía citado previamente. El Diputado Dr. Quijano "\VaHis pidió]a pAla· bra y suscribió la siguiente moción: "Considerando la Asamblea que el presentado por la Comisi6n es un nuevo proyecto, distinto del que vino del Ministerio del Tesoro, resuelve que tenga los tres debates reglamentarios y que se le dé el primero en la sesi6n de hoy." Explicada por su autor esta pt'oposición, el Di· putado Sr. Carvajal Valencia hizo uso de la pa la· bra para exponer las razones en que se había fun­dado la Comisión para creer que este proyecto se debía discutir en segundo debate. Cerrada la discusión y verificada la votación, á solicitud del Diputado Carvajal, resultó aprobada. la moción que se discutía por 18 votos afirmativos. Abierto en consecuencia el primer debate fiel proyecto, fue a probado éste, y la Presidencia lo pasó al estudio de la Comisión de Tesoro y CUl'n ­tas, con término de dos días. Previa lectura del informe con que fue devuel­to por la Comi!:lión de Gobierno y Régimen p líti· co y municipal, se .abrió el segundo debate del proyecto de ley "que ratifica los Decretos de ca­rácter legislativo expedidos pOI' el Ministerio de Gobierno." Trájose al debate el artículo l. o original, re· dactado así: " Artículo. Ratifícanse eXpl'cRamen te Jos Dpcre­tos legislativos que tí continuAci6n e mencionan· , , Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 67 expedidos por el Presidente de la República du- cada una de las modificaciones como artículos se­raute el estado ele sitio en 1905, los cuales conti parados." Illlarán rigiendo con fuerza de ley. Explicada esta ())'OIH,sición por su H11tOI', fue " Decreto número 4 de 1905 (4 de Enero), 'so- aprobada en la forma regbtmentaria. bre pl'en~a.) Traído en tal virtud al Jebate el :1l'tÍcu lo 1.0, el " Decreto número 9 de 1905 (21 de Enero), 'so- Diputado DI', Manrique pidió que se votara pOI bre creación de Colonias l\lilital'es y Penales.' partes, é indicó como primera el Dt~cJ'eto número "Decreto número 10 de 1905 (23 de Enero), 4.° de 4 ue Enero de 1905 sobre prem;a, y corno 'sobre sllsnensión de una actuación Judicial.' segunda el resto del artículo. "Decret~ número 12 de 1905 (23 de Enero), En discll -'ión la primera parte, el Diputado SI'. 'por el cual se aprueb:t un contrato.' Ramo de Te- Henera Benjamín pidió la lectura Jel Decreto tm légraÍos; l'eferenci:-\~ después de lo eual fue aprobada pOI' ~~ Decl'eto número 14 de 1905 (26 de Enero), I 17 votos afh'mativos. , Kobre Lazaretos.' \ El Diputado DI'. Manriqlw hizo constar su vuto "Decreto númel'o 24 de 1905 (30 de Enero), negativo. 'por el cual se aprueba un eontt'ato.' Del Ramo ¡ En discnsión la segunda parte del artículo, el de C01'1'eos y 'relégrafos. i mismo Diputado DI'. Manl'iqlle hizo uso de la pa­" Decl'eto número 26 de 1905 (30 de Enel'o), lnbI'a para hablar sobre una modificación _ que pen­' por el cual se conceden algunas autorizaciones á saba introducir en el Decreto referente á Lazal'eto~. los (~obel'nadores de los Departamentos.' .. 'e aprobaron luégo la nrte que se discntía y .c Decreto número 28 de 1905 (31 de Ellel'o), el artículo 2,° originnl, .. r unll Comi­ron contestadas por el Diputado DI'. Manl'ique, sión ue la Asamblea, y al efecto designó á los Hres. después de lo Clla 1 ~e aprobó el artículo. I Herrera Benjamín, Quijano Wallis y Angulo El Diputado Sr. SanÍn Cano propuso y sustentó I Felipe. el siguiente artículo nuevo: I Como el Diputado Dr. Cuervo Márque~ soliCita· "Artículo. Las pena~ de suspensi6n, multa y se- ra de la Presidencia que Re ordenal'a la publica­cuestro {t que se refiere el al'tículo 2.0 del Deel'eto ción, ell hoja volante, de esta moción, el Serretario número 4 de 1905 y el artículo 8.° del Decreto inform6 que ya había recibido esttL orden y la de número 151 de 1888, sólo podrán ser impuestas hacerla publicar en carteles. pOI' el Ministro de Gobierno." La Presidencia dispuso, además, que se comuni- El Diputado Dr. Neira hizo lee/' el artículo 6.0 cara por telégt'afo á los Gobernadores y á los del Decreto núme¡'o 151 sobt'e prensa, é hizo al- Illmos. Arzobispos y Obispos de la República. gunas observaciones al que se discutía, las que f ue- Siendo Ins cuatro y diez minutos tle la tarde el ron conte, tad aR por :?u autor. Sr. Presidente levantó la sesión. El Dhmtado Dr. Camacho sustentó el artículo en discusión, que fue modificado por el Diputado Cuervo Márquez en la fOl'01a siguiente: "Las penas de u pellsión, multa y secuestro á que se refiere el artículo 2.° del DeCl'eto nlÍmero 4 de 1905 y el artíCulo 8, o del DecJ'eto número 151 de 1888, s610 podl'án el' impuestas por el Minis~ tro de Gobierno, quien podrá delegar estas facu 1- tade~ á los Gobernadol'es departamentales. Esla última autorización es ind elegable." ~xplicada esta modificación por su autor, fue aprobada y adoptada. ' Igualmente se aprobó el artículo último del pro­yecto, que dice: ~'Artículo. La presente ley regirá desde su pu bli· cRción en el jJiario Oficial." Terminada la discusión subre la parte dispositi. V;l, se consideró y a probó el títu lo. La Presidencia pasó el proyecto á la Comisión de Revisión, con 1 tél mino de 24 horas. Los Diputados Sres. llerrera Benjamín, Quijano Wallis, Camacho, L. de la Espriella, ManJ'ique, Gnecco Coronado, Pérez, Sanín CallO y Manotas suscribieron la si~uiente proposición: "La Asamblea Nacional Constituyente y Legis­lativa expresa su satisfacción y pres 'nta sus votos de gratitud al Excmo. SI'. Delegado Apostólico, Monseñol' Francisco R~gonesi, pOI' la eficacia'y oportnllidad de sus noble::! oficios en favul' de la concordia y de la tlaz de la República." Abierta la discusión, el Diputado Dr. Angulo El Presidente, ENRIQUE RESTREPO GARotA. El Secretario, Luis Felipe Angulo. --+-- EXTRACTO DN LOS DEDATES DE LA SESIÓN DEL DíA 31 Dll} MARZO D~ 1905 Al ponerse en consideración para segundo de­bate el proyecto de ley por la cual se aprueba el D6creto legislativo número 47, sobre Autorizacio­nes para fundar un'Banco, etc., pidió la palahra el Diputado Quijaflo Wallis, y dijo: l' Bien que ayer convino la Asamblea, atendiendo las razones del Diputado Carvajal Va1encia, en darle Jil'ectamente segundo dehate al proyecto de que se trata, he pensado que nUestra decisión en el particular puede ser ocasionada á ulteriores di· ficultades, por lo que en el expediente que se le forme al presente proyecto, que es el comproban­te de los orígenes de la ley, no figura su aprobación en primer debate, que, como bien sabe la Asam­blea, sólo aparece en la aprobaci6n en conjunto de todos los decretos legislativos presentados por el Ministerio del Tesoro- Es posible que esto no más ya fuera bastante para la normalidad de los deba­tes de esta ley; pero como también es posible que pueda alegarse irregularidad de ellos, por lo q tle su aprobación aparecería detallada en expedientes distintos, conceptúo que es mejor retrotraer el tra­bajo y darle al proyecto que se discute el pri· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANAL~S DE LA ASAMBLEA NACIONAL 69 mer debilte requerido como si fuera un proyecto ellterameute nuevo, y así tengo el houul' (le pl'OpO­nerlo en la proposición que someto á la consiJercl­ci6u de la Asamblea." En Jiscusión esbt proposición, como lo informa el acta, la combatió el Diputado Carvajal Valencia, adlwiendo las mismas razones con que sostuvo ell la sesi6n de ayer que el pl'oyecto ell discnsión 110 es nuevo pl'oyecto, y que, por lo mi'Hno, ubró bien la A amblp,rl al disponer que él entrara direetameute al segundo debate. La Asamblea Hprobó la pro· posición del Diputadu Quijano W. y el proyecto volvió al primer debate, eu el cual fue apl"Jbado. 1 convenientes, para corregirlos, La modificación, en cuanto á lo que debe respetarse de la cosa juzgada, no sólo es conveniente, sino que traduce fielmente lo que en la práctica viene sucediendo, y es que nadie puede úttWal' la fuerza obligatol'ia de una sentencia ni resisti,' su cu:nplimiento, pero á va­die puede impedírsele que la comente y aun la censure si la hulla injust:l. El Gobiernu, como bien lo ~ahéis, su !,rimiú, pOI' el otl'O artículo que q uel'e­mos moditiear, todos lus trHtamientos ofieiale~, y si bien ~Bto da altísima idea del espíritu l'epuhlicauo del SI'. Presidente, ello no ha de ser ~a)'te Á evita .. que la Asamblea fije nquellos tratamientos que juzgue indit:Jpensables para las relacioneR entre los emplead03, y que algunos, como el de Vos parn los Al discutirse en segundo debate el proyecto de Miuistl'OS, Magistrados de la COI'te y otros altos ley por la ellal se ratifican los Decl'etos legislHti.. empleados, existieron en el país aun en la época vos originarios del Ministerio de Gobierno, pidi6 1 en que quiso é.:agel'l\rse la ~encillez republicana. el Diputado U rihe Toledo que se discutiera poI' H Por esto deseo que el proyecto s(. apruebe con pUl'tes, y en consecuencia entt'ó :-d debate el Decl'e ¡ las modificaciones pl'esent:\das." to número 4 de 1905, sobre prensa, que declara en hl I)iputado Pulecio dijo : vigenc'n la pal'te dispositiv uel De l' t UlÍmero ¡¡ Yo 1'01' mi 10 t..:.ugo 'no que felicitar c' la Co 157, de 17 de Febrero de 1888, precedida de nlgu- misióu púl' sus modifin\ciones, y en eHpecial por lo nas otras disposiciones importantes; de Imás, el que ~e refiere á impugna!' la inviolabilidad de la Sr. Diputado proponente sostuvo Sil moeióll así: cosa juzgada. La más tl'R8eendental quizás de las "Son de tanta importancia los Decretos cuya rR' reformas que no~ ha p ortuna sallci6n de flUS actos, iquiera call tieulo 4.° del Decl'eto número 151, en el selltido ellos de ohligatoJ ji, t:::mplimiento, serán cada día de que lo que ;-oe prohiba atacar St'a la fuerza obli m¿ls raras las enteuciaR inicuas 6 injustas ó viola gatoria de la cosa juzgada y no la inviolabilidad tOl'ias de la moral y del dl'l'echo. La prensa den ­de la misma cosa, como tal Decreto lo mauda; la tl'O de los cultos límite 01' los Gobernadores ni por los que salga ,le ellos, en vez de dotarlos de moneda Jefes políticos provinciales. Esto es lo menos que que no pueda circular en tre los sanos. Creo, pues, puedo pedir tm el presente debate, y 10 hago en la que debe negarse ]a modificación pl'vpuesta." segul'iuad de que, Ai mi moci6n es atendida, evita- El Diputado Manl'ique contest6 : relIJOS muchos vejámenes, muchas venganzas 11l'ove· "Si las cosas hu hieran de pasar como las descl'i ll :en"eS de querell as parroquiales. Justo que se be el Sr. General Carnacho, yo el primero 'Ioli­castigue á quien fa te, pero justo también que este citaría la improbaci6n de mi proposici6n ó la l'eti, cnstigo se imponga por una autoridad en cuyo jui. rada, ell.80 de autorizarme la Asamblea para ello; do sereno y en cuya imparcialidad todos debemos pero por fortuna hhn de adaptarse jnstaluente á lUl confiar; que el ca~tigo sea todo]o severo que se sistema, no de desinfecci(íu, que con el papel-mo quiera, pero que sea eu fuer~a de falta cometida neda sería impl'aetica ble, pero s. de l'esU I tados Me· y no de antipatías personales ó de rencillas de mejall tes en la práctica á los que desea el 81'. Di-pueblo." putado. Al adoptar la Asamblea, como 10 espero, ~l Diputado Cuervo Mál'quez dijo: mi moci6n} y dotar Je moneda metálica especial á " Estoy de acue 'do COll las razones que aduce los Lazareto~, apenas tendremos cOllsiguado en la el Uipu tado Saníu Cauo para su importan te modi ley el principio de la labor ; luégo vendrá el De­tlcación, pues bien comprendo el peligro que hay creto que la reglameute de modo de evitar las di­en dejar arma tan )odel'osa en mano do empleados ticultades anotadas, .Y entolJces queJal'án obviados ~HI haltel'nos ; pero veo tambiéu que dejarla sólo en los inconvenientes señalados en eRta discusión. La pod er del Ministro de Gobiel'n ~8, á máJ dp. r car- reglamentación debe di poner que la moneda metá­garIo de trabajo, a lejar demasiado 11\ justicia por lica que los proveedores reciban en pago ele sns la difícil comunicación con las provincias, y pUl' efectos, no salga del Lazaret(), sino que sea cambia· esto, aceptando en principio la modificaci6n [>1'0'1 da-ya una vez en poder uel proveedol' y cuando p~lesta, me permito adicionarln autorizando al Mi- éste va á retirarse-por papel- moneda que lm~ en­Ulstro para que d~legu e sus f acul tades ti los Go- fertnos no hayan tocado ni deben toca!': y l{ue por bel:nadores y únict mellte á lo~ GobtJl'nadores. Así lo mismo está libre de todo contagio. Tal C0illO lo ~atlsfacemos los justos deseos del Sr. Diputado indico se hace en las Aduanas de muchas frontelas, Sanín Cano y aseguramos la Opol'tulla aplicaci6n sin dificultad alguna, para cambiar el viajero las de la ley." monedas del país que deja por laR del país tí (lU\~ Con esta adición se aprob6 In proposici6n ui8cu~ va á entrar, y no veo dificultad alguna para (lue tida y quedó ratificado el decreto sobre pl'eusa. en los Lazaretos se proceda de un modo semejante. Así, la moneda metálica de los Lazaretos habrá evitado el peligro de contagio por medio del bi ­llete nacional que le sirve de moneda al resto del país. 11 Para adicional' el relacionado con los Lazaretos sentó el Diputado l\fanriq ue la proposición que consta en el acta y que el Diputado Camacho com batió así: "No quiero alargar inútilmente este ya prolon. gado debate, ni menos oponerme á disposición al­guna que tienda á evitar el -contagio de la lepra; y sin embargo me permito distraer la atención de la Asamblea, porque hallo poderosas razones en contl'a de la idea de mi distinguido amigo el Dr. M aUl'iq ue, y creo de mi deber manifestarlas. A mi juicio esa moneda especial para los I.Jazaret08 cie­rra la entrada á ellos de quienes los proveen de víveres, y expone á los desgraciados enfermos á J\umentar sus males con la desnudez y con el ham­bre f Es .claro que quien va á vender sus arUculos "Por lo demás, y quiero decirlo muy alto y muy claramente, yo no soy de los que creen que la le­pra se destruye por completo con paliativos aisla­dos como el que mi pl'oposici6n envuelve. Para acabar con la lepra, 10 primero, lo indispenF:lable es acabar con el estado de atraso en que vivimo~. La lepra desaparecerá de Colombia, como desapa ­reció de la Europa central, cuando hayan cambia­do las condiciones de vida de nuestro pueblo, cuan· do se alimente suficientemente y se vista con aseo y con decencia siquiera, ya que no con lujo. En un pueblo que se baña con frecuencia, se alimenta 10 bastante, y no está expuesto á violentas transicio· nes del calor al frío ó viceversa, la lepra no perdQ.. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 71 l'a, y SQ desarrollo por contagio viene á ser poco los Lazaretos tal como lo he propuesto, la civiliza­menOR que i tU posible. Increíble parece, pero es lo ci6n, en fin, hizo la obra benéfica q \le 110~()tl'US q ne· Ci(-\I'(;O, que el Rel'vicio de rerrocarriles evita miloca- remos principiar. kioues de adq uiril' la lepra, que son frecuentes en "Civilizarnos Ó morir de lepl'H; e~e eR el d ilemn lIuestros labriegos cuando agobiados por la fatiga que controntamos hoy los colombianos. del viaje, jadeantes y sudorosos se encuentran de " En la esperanza de entral' pOI' las am pIlas vías pronto con una corriente de agua que deben va- de la civilización, le doy mi voto al proyecto que en lo ·p()f~ible á 108 tempel>atUl'fi y pasaban meses cubiertos con sus fé· sanos, de todo contagio." rreas al'madul'as, que ni para dormir se quitaban, En seguida se votó y aprobó la modifi(~a(·ión del olvidando por completo el aseo de sus ropas y cul o, Diputado Manrique. tivando en ella~, sin saberlo, toda clase de micro- L, --~ INFORlIE UE UNA COMISION hios , ... . De \Tueltt á su casa el malles aparecía y I contagiaba familias enteras. Nadie pensaba en sus causas, sino que p~u'a andar más aprisa, se creía que con sólo entrar ti ]a Palestina]a lepra había de cu brir el cuerpo de 10-; viajeros. Entonces lo~ ju. SreR, miembro~ de la Asamblea Nacional. díos, y por las mismas causas, fueron víctimas de I Vuestra Comisión encargada de estndiRl' para. la enfermedad, cumpliéndosc en ellos el fatal pro- ¡ segundo dehate el proyecto dt-l I(-\y l' p 'bl' ,] /Y lb' mI' »-f. ' nas, eu el proyecto de It ... y "pOI 1.1 cual RC rlllifirllll al~uno nerr€'t()~ cI<> 1 l,epu lOa (Le vO o'in ~a-.Le , eg'l·aJ 08 naO'lonales-clrácter legislativo," PI eject1t?vl-Zipaquil)'á, 5 de Ab'l'il de 1905. Artículo único. FacúJt, Re al Poder Ejecuti,'o ptU'H, : Pre!\idcute A. alllblca Nacional Legblativa, l'~h1\jHI' lo~ derechos, y HUI! paJ'ft eximíl' dtl ellos, Acepte la Honorable Corpol'ación que usted pre­á l()~ ; rtí '1I1oR :dimenticjo~ d pl'ime";t nect-\sidad, l ' ide n is 'alurosa" felicitaciones poI' los actos le­clInndo se pl'esent en la Repúhlicn ó en alguna gis]ativos reformatorios ue la ('onstitución, expe­sección de ella (:~sca, ez por falta de c secha , que diuos con beneplácito del país. pnedn tenerse como calamidad púhlicH; Set-vidor, JosÉ ~1. (JOGOLLOS, PnJ'n modificar esta tarifR n todo ó en parte, cHando lo estime conveniente, en el Flentido preci­so de favorec l' las industrias nacionales, sobre tocio la agricultura; Para organizal' un Jurado ele Ad uanas, de modo conveniente á la pronta resolución de los asuntos de su incumbencia; República de Colo'lnbia-Asarnblea Naoional (}ons· tit1.tyente y Legl lativa-lJ?'esidencia-Bogotá, Ab?'it 5 de 1905. Dése cuenta y publíqnese, RES TREPO G A RotA. Para eBtablecel' un puelto Ó varios dt' dep()sito República de Colombia-Gobe7'nación- TeléglJ'ajos y tránsito, y fijar las reglas que deban observal'se nacionales-Buca?'arnanga, Ab?"t'l 4 de 1905. relativas al tiempo de duración del depósito y al cobro de los respectivos del'echos, :lsí como la cuan. tía de éstos; Para aumentar ó rebajal' los derechos de certi­ficación de las facturas comerciales q \le deben co· bl'nl' los Cónsales, lo mismo q lIe las de cert.ificación de los RobOt'dos y expresando con relación al peso ó valor y no al número de bultos, el cargamento á que el Hobol'do se refiere. DIONISIO JIMÉNEZ-RAFA1U-J C.A:M.AOIIO L.-IGNA- 010 R. PI~ERO~. PLIEGO DE MODIFICAClONES al Decreto legislativo número 41 de 1906 (Marzo 8), !lubre arbitrios rentísticos_ Artículo nuevo, Para después (lel nrtículo 28: Artículo. El producto de ]as rentas creadas por Secretario de la Allarublea N aciotlnl. He tenido el honor de recibir el telegrama ur­gente número 140, en el cual se sirve usted trans cribirme la proposición, que en votación nominal aprobó esa augusta Corpo)'ación. sobre sus votos de gratitud al Excmo, Sr. Delegado Apostólico Ragonesi, por la eficacia y oportunidad de sus im portantes servicios en favor de la paz y la concor­dia nacional. Al ejecutar ese acto eJe justici1l, Ja Asamblea ha interpretado fielmente el sentimiento unánime de Colombia, que ve en Monseñor Rago nesi, como alto Representante de la Iglesia Cató· Iica, 11 n elemento poderoso de orden y ci vilización. Atento servidor, SANTIAGO RIZO L, IMPRENTA NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional - N. 9

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie II N. 45

Por: | Fecha: 01/07/1905

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL = Serie 11 Bogotá, Julio 1.0 de 1905 ~ Número 45 el término que se les fije, las cuentas que les dis· tribuya el Presidente de la Corte; Lty nú mero 61 de 1905 (30 de Abril) que organiu la Hacienda n1 .. ,io na!. (Contilluación) ...................................... . .. . Acta d~ la sesión del día 19 de Abril de 1905 .......................... . Extract o de debates de la ~esi6n del día 19 de Abril de 190:> .... ...... . Págs. 2.· Examin~lT, glosar y fenecer en se~unda ins- 349 tancia, y en Sala de Apelación ó Consulta, las 3.>3 cuentas que se hallen en este estado; Notas y telegratnas ....... .... _... ...... . ................................ . ~~~ 3.· Expedir los certificados y evacuar los infol'- rJEY NUMERO 61 DE 1905 (30 DE .ABRIL) que organiz 1 H iend:. nilcional. IContinuación) 15. Pasar al Podel Ejecutivo estados anuales de lo~ trabajos ejecutados por la Corte de Cnen­tas, e 11 eXI resión del número de cuentas exami· D. d a y fenecidas durante el año por cada MaO'i,­tra o y por la Sala de A pelación, de la époc~ á q e correspondan y de los alcances deducidos á fav r 6 en contra del Tesoro nacional. .Este cua­dro ,irá acompañado de una e posición en que se m. U tfiesten los embarazos que surl'e la Oorte, y las re o ['mas que, en concepto del Pre iJente, deben intl:0d.l1cirse para ser má expedito y eficaz su pro· cedl ffiJeuto ; 16. Visitar extraordinariamente, por sí mismo ó por medio de los empleados de lo DepArtamentos ó (le individuos particulares de su confianza en cu· 1 uies tiempo, las oficinas de Hacienda na~io­nal de Uo.ntahilidad establecidas en la República, y cualesquIera establecimientos públicos que se ,hallen en c.uenta cOl'l 'iente con el Te 01'0 nacionaJ , ? q~e por cualqUIer moti vo tengan en depósito, In Tlertan 6 manejen fondos del 'resoro nacional, looc cuajes estarán en el deber de informal' sobl'e torl?S los puntos que tenga á bien interrogados el V J ,¡ttador de que trata este artícu lo ; 17:.~.>asar. al Poder Ejecutivo copia auténtica de 1:1 dl.hgenClas de visita expresada en la atribuci in auteno!', la cual se publicará precisamente en el periódico oficial ; 18. Dar cuenta al Poder Ejecutivo de los em­pleados que no rindan oportunamen te las cuentas de su cargo, y Je Jos que, aunque las rin 'ian, a pa­re~ ca de ellas mal manejo, para que sean desti. tUldos. AI't, 217. Son funciones de los Magistrados de la Corte de Cuen tas : ~." Examinar, glosar y fenecer individualmente balO su responsabilidadt en primera instancia y en mes que se Jes pidan por el mismo Prel'idente de la Corte, y suministrar todos los dato~ que él exija en los negocios que cursen en su respectiva Sec­ción; 4.· Formar cuadro annales so re los tr bajos lle . ~I \.. Pocción, arreglado al modelo que 1f.l. 3 dé el Pre_ldente de la Corte, presentando por separado las indicaciones convenientes para la buena marcha. de los trabajos de la Corte y el mayor despacho en sus funciones especiales; 5." Llevar los registros de recibo y entrega de las cuen tas q e entra 'en á su Seec:ón, y los libIO que disponga el Presidente para mayor claridad en los asuntos que cursen por la Corte; 6." Cumpli)' ªon los demás deberes y ejercer las demás funciones que les atribuy n los Códigos y las leyes nacionales; 7.a Asistir diariamente al Despacho por 10 me­nos cinco horas en el día, con excepción de los do­mingos y demás días feriados; y 8.a Consultar con la Sala de Apelación los autos definitivos que dicten en el examen de las cuentas, cuando no Hean apelados. Art. 218. Son deberes del Secretario de la Corte de Ollen tas : 1.0 Autorizar con su firma los auto'3 y resolu­ciones expedidos por la Corte en todos los nego. cios de su resorte y las glosa8 y fenecimiento de primera y segunda instancia; 2.° Autorizal' del mismo modo y cumplir por su parte los decretos y resolucione~ del Presidente de la Corte; 3.0 Llevar en su Despacho por lo menos cuatro libros de registro: el primero, de los documentos y cuentas que sean recibidos en la Corte ó remiti· dos por ella, anotando respecto de cada uno el día de su recibo y entrega; el segundo, de las cuentas ó documentos que se pasen á cada uno de 108 Ma­gistrados, anotando el día de su entrega, el térmi­no fijado por el Presidente para su examen y el día en :¡ue el Magistrado ha devuelto el auto de glosas ó fenecimiento que 10 liberta de la respon­sabilidad; el tercero, de los finiquitos ee cuentas que se expidan á cada responsable del Erario; y Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 350 ANALES DE LA A8AMBLEA NACIONAL el cuarto, de 108 títulos que expide el Poder Ejecu­tivo á los empleados y pensionados cuyos sueldos y pensiones deben pHgal se del Tesoro nacional; 4.° Expedir gratis las certificaciones que se so­liciten por los interesados, previa resolución del Presidente; 5.° Llevar un registro por departamentos y por ramos, de las cuentas que deben presentarse á la Corte, con expresión de] responsable, de la fecha en que se recibieron, de aquéllas en que fueron glosadas, notificadas las glosas y recibidas las contestaciones; y, finalmente, con expresión del día en que se fenecieren las cuentas, del al­cance que hubo en ellas y del finiquito, si se hu­biere expedido; 6.° Rp,cibir y entregar por riguroso inventario, y con intervención del Presidente de la Corte, los muebles, expedientes, reglamentos y demás útiles pertenecientes á ella, ]08 c lale9 quedarán á su cargo y cuidado al l'p.cibirlos; 7.0 Cumplir, allen M, con los deberes que le i n )onga el reglamento económico de ia Corte, cuidar de la economía, orden y aseo en ella y de que los empleados subalternos llenen sus obliga­ciones. Art. 219. Las faltas accidentales del Secretario las suplirá el Oficial mayor. A.rt. 220. Respecto de los ordenadores, el juicio civil de cuentas se surte ante la Corte Suprema desde que el respectivo Magistrado, al examinar la cuenta de un respon able, advierte que se han hecho pagos ó gastos ilegales, protestados por el pagado)', con insistbncia del ordenador, ú otros de que éste debe responder, en cuyo caso se observa­rán los trámites especiales que se determinan en el capítulo siguiente. Art. 221. La Corte de Cuentas procederá, en el examen y fenecimiento de las cuentas de su ju­risdicción, de conrormidad con lo establecido en esta Ley para el examen y fenecimiento provisio­nal de 11\~ cuentas mensuales por la Sección. Art. 222. Todos los autos definitivos que dicte un Magistrado en el examen de una cuenta gene l'al serán consultados, si no fueren apelados, con el resto de los MAgistrados. A.rt. 223. En las apelaciones y consultas proce­rlerá la Corte de Cuentas como está prescrito plll'a la Sección de Cuentas. Art. 224. La Sala, en caso de consulta, proce­derá. como si se tratase de apelación; hará nuevas glosas, oirá al responsable y dictará el auto que estime legal, bien aprobando el fenecimiento ó bien improbándolo, ó declarando alcances en con­tra de los responsables. Art. 225. Los autos que dicte la SalR de Ape­lacióll eu las consultas de primera instancia e llevarátl á erecto, si no fueren apelados, dentro de cinco días de~pués de notificado8. Art. 226. Los autGS absolutorios á los respon­Bables, dictados por la Sala de Apelación,) Con-sulta, serán notificados al Procurador general de­la Nación, quien podrá apelar de todos para ante­la Corte Suprema, dentro de diez dtas de ser noti­ficados. Art. 22'7. Será obligación del Procurador in­troducir el recurso, si para ello recibiere excita .. ción del Poder Ejecutivo ó del Presidente de la Corte de Cuentas. Art. 228. De los autos que dicte la Sala de­Apelación podrán apelar también los responsables para ante la Corte Suprema, dentro de los cinco­días siguientes á aquél en que hubieren sido I ()­tificados. Art. 229. La Corte Suprema observará el pro­cedimiento prescrito para las apelaciones y con­sultas de autos interlocutorios en negocios civiles, y oirá al Procurador. Art. 230. Los autos que dicte la Corte Supre­ma en las ape1aciones de los responsables, y los. autos de la 00 te de Cuentas que estén t:jecuto­riados, tienen fuerza de sentencia definiti Ta, pres­t · n mérito ejecutivo y no pueden ser revocado po)' ninguna autoridAd ó runcionario. Los autos que deban ser consultados no causan ejecutoria mientras no se surta ]a consulta y sean confirmados por la Sala. CAPITULO 27 Responsabilidad de los ord6nadores. Art. 231. Los trámites especiales á que se refiere el artículo 220 para exigir lel responsabilidad civil 6 pecuniaria de los ordenadores }?or las órdenes ilegales de pagos ó de gast'.:>s naClonale~ cuando, resistidas por los pagadores., se hac~n, .sIn e~bar­go, los gastos ó pagos á vITtud de InSIstenCIa de los orden.adores, ó en otros casos en que éstos de­ben ser responsables, se reducen á 10 que se prt's­cribe en los artículos siguientes de esta Ley. A rt. 232. El Magistrado que examine la cuenta en la cual se advirtiere una ordenación ilegal de­gasto~ según ~o expresado en el artículo an.teriol',. pasará inmedIatamente al ordenador copla del auto de glosas, para que este funcionario dirija al mismo Magistrado, dentro de quince días, los des­cargos ó explicaciones que tenga á bien presentnr~ A rt. 233. Recihidas las contestaciones del orde .. nador sl éstas no fueren satisÍactorias á juicio de la COl:te en acuerdo, el Magistrado las pasará á la Corte Su prema con su informe sobre el mérito de ellas. Art. 234. Si el ordenador no contestare en el término fijado el Magistrada enviará á la Corte Suprema el adto de glosas, y previa audiencia del Procurador general de la N ación, ~in más Slctua-­ción tanto en el caso de este artículo coml· en el ante'rior resolverá si se eleva ó no á alcance líquidO' el cargo' deducido por el Magistrado de la Corte. Art. 235. El efecto de ésta resolución es obligar al ordenador á dar una fian21a por el importe del Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 351 CAPITULO 29 Responsables del Erar2'o. ~lcan ce, á satisfaeción del Administrador general, ó á eonsignar en la Administ ración genel'a1 el im­portt-' del alcance líquido, que se mantendrá allí en depó ito hasta que la Cámara de Represen tantes, á Art. 242. Son res ponsables del Erario, de con· la cu al se dará cuenta inmediatamente, si estu viere fo rmidad con 10 establecido en el artículo 14, el reun ida, 6 en su sig uiente reunión, con el expedien- Administrador general de HaciendH, los Aominis· t e, además del informe general de la Corte de Cuen· tradores de Aduanas, Salinas, Seccionales, los Pa­tas prevenido en el artícu lo 1368 del Código Fíe- gadores de Guerra, los Habilitados de los C uer p~s ~al, relativo al examen de la cuenta general del del Ejército, de los inválidos, de los Agentes DI­Presupuesto y del Tesoro, decida definitivamente, p10máticos y Consulares, y en general eualesquiera J flciendo efectivo el reintegro 6 disponiendo la otras personas que por cnalquier mot,ivo inviel't~n, dl~volu<:ión en caso absolutorio. administren ó manejen intereses ó fondos naClO A J't. 236. La Cámara de Representantes resol' nale, ea en dinero en documentos ó en cuales-verá sobre cRda expediente que le lemita la Corte quiera otr s e pecies 6 yaloJ·es. . Suprema, según el al'tÍcul() anteriOJ', aunque no Art. 243. Los ordenadores de gastos nacIOnales haya presentado el Poder Ejecutivo la cuenta del re"ponden en los tét'mino que se diRpone el e~ta Presll puesto y del Tesoro. Ley, por el valor de lilS ót d ne de pago ilegales ue dict n y que, resl tidas p r los J gaL ore 1'e8- Art. 237. Tod o urlido d, le que e hagan cti 70, e mand lI, in em bar 1'0, ]levar á efecto. 1 g 1 o ,se 11 los vi ion l.lrnente por la C rte el entel'O 6 n del im. Al t. 244. Re pon den igualmente 1 s orden l o-porte de ellas, hasta la deci ión definitiva de la re por la e . ralirnitacióll de los créditos legi lati- Cám ata d e R epl'esentanteA. se pn bll' cará en e 1 D~'a · vo ab1ie rto al Podder }~J'"ecuti"vo, y por lo upbl e-rio Ofiolal.' menta es y extraol' manos ( ue e te mI 'm? t ra . para la ordenación de los ga:stos que ocaSiOue el CAPITULO 28 I servicio respectivo, y que no estén en los ca os en I que, cúnIOl me á la. ley, le a p l'm~tido bri '1 . Responsabilidad de lo' 1 lagistrado de la Corte de Cuentas. I CAPITULO 30 Art. 238. Fenecida definitivamente una cuenta De los finiquitos. por autos ejecutor'indos 6 que causan ejecutoria, A.rt. 245. ~"enecida definitiv mente una cuenta, el Magistrado que la feneció en primera in tancia sea porque el fenecimiento de primel'a instancia y los 1Vlagist¡'ado que hayan resuelto en apelaci6n l se haya ejecutorittdo, :::lea por re oluciones de se· quedan personalmente res pon able por]o dere- ¡ O'unda y tercera in tancia, el re pon. able de la ch.o del Tesoro nacional vu1nerados con el feneci· ~uenta re pondel'á por lo alcances líquido. dedu­mIento, ha ta cuatro años despué de fenecida la leido c ntra él en el :fenecimiento y sin otl'OS dere· la cuenta. chos (lue á lo alcances deduci os á su f.l.vor en el Art. 239. También son responsable ante la mismo fenecimiento. Corte u prema de Justicia por el mal desempeño Art. 246. Los filliq nitos de cuentas se expedir'án al eJel'cer tIS funcione y según los denuncio que al quedar clefiniti\ramente fenecidas to las las que reciba de~ Pl'e. ¡dente de la Corte de Cuenta, del hayan sirlo de cargo de un lui lno J'e pon, able Poder EJecutIvo, del Proenrador general de la durante un bienio ecouómico. y cuando ya haya. Nación ó de cualquiera otro funcionario ó indivi· ce8aclo en su manejo; un solo finiquito la~ eom· duo particular. prenderá á todas, haciéndo"'e en él mención de Art. 240. Toca á la Corte Suprema de J llsticia todo" los fenecimier:to y expre~an¡}o estar satis· df' ,retar la sllspensión, en u caso, y conocer en fechos los alcance. , SI los ha habldo. U11 t sola inst~nc~tt de la causas que se promuevan Art. 247. E.'pedido á un re pon sable el corres· c0 ' ltra 108 MagIstt'ados, por re ponsabilidad 6 en I ponuiente finiquito, cesará to ia respon3abilidad de L,,~)~ del mal de empeño en el ejercicio de Sl1S I parte suya en 10 relativo á lo caudale~ naci na1es funCIOnes. . que manejara en el tiempo que comprende su Art. 241. Los Magistrados no e::;tán impedidos cuenta y por las partida de critas en ella. en ningún caso para conocer de lo juicios de cuen· Art. ~48. Los fenecimiento definitivo:3 de que tas; pero pueden ser recusados por las mismas trata el artículo antef'ior hacen l'dferencia solarnen­caU'ias por que puede reCllsar'tSe á los Magistradod te á las operaciones descritas en los respe0tivos y Jueces, egún el Código Judicial. :mI procedi- libros de la cuenta. En consecuencia, el re ponsa­miento para la recusación y decisión de ella erá ble de una cuenta, aunque ésta haya ido fenecida, el mismo que se prescribe pal'a la rocu 'ación de debe re ponder en cualquier tiempo por las canti· los Magi trados de la Corte Suprema y decisión dades que hubiere recibido y de que no e hizo de la recusaci6n. e argo. En este caso se le abrirá un nuevo juicio E USL\C BA co DE L~ ~G: ARANGO 8\BL OiEC~ lU S -QT ~C Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 352 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL de cuentas por las partidas que aparezcan y de que no se haya hncho cargo. Art. 249. Los finiquitos serán expedidos por el Presidente de la Corte de Cuentas, autorizados con la firma del Secretario y con el sello de la C.orte. Sin e~te documento no podrá cancelarse nInguna escrItura de fianza ni devolverse á los interesados los documentos de deuda pública con que hubieren asegurado su manejo. Art. 250. Los finiquitos de los empleados en o11"inas su balternas los expedirán bajo su respon­sabilidad los Jefes de las principales, en las cuales se hayan incorporado las cuentas de los subalter­nos después de examinadas, glosadas y fenecidas por ellos, CAPll ULO 31 Di.-posioiones varias. por definitiva la decisión de dicha Corporación, y se procederá á cobrar el alcance líquido que ella hubiere deducido ó declarado. Art. 258. Los Ministros del Despacho como or­denadores, girarán únicamen te á cargo del Ad mi· nistrador general de Hacienda nacional, para los gastos de sus respectivos ramos. Art. 259. Los empleados que autoricen la expe· dición de ordenes á cargo de las oficinas pagadoras deben llevar un registro en el que se expresen tanto las fechas y las sumas como el objeto de la erogación, y pasarán mensualmente copia aut.OI'i. zada de él al Ministerio de Hacienda y Tesoro. Arto 260. Queda supl'imida la Tesorería gene- 1'8.1: en consecuencia, pasarán á la Adminlstrv,eión general de Hacienda los asuntos pendientes en e~a oficina y el archivo de ella. Al't. 261. La cuentas de los re pO[jsabl~s de especies, como las de la Intendencia general del Art. 251. L autol'i lajes encargadas de pl'UC· Ejército, de Jos arques nacionales, Depósito de tic r 1 s i. it s leU ua es que la ley previene á materi le telegráfico::!, Al macéll de te to y útiles las oficinas de Hacienda nacional, tienen el deber de en eñanza, etc., serán examinadas por una ~ ec­de presentarse en la oficina que deben visitar el ción del Ministerio de Hacienda y Tesoro, y las de día último de cada mes; y si no encontraren aún inversión de fondos no deben ser incorporadas. pronta la cuenta para er presentada ó remitida, Art. 262. La Corte de Cuentas, basándose en lo harán constar así en una diligencia que envía- informe del Administrador general de Hacienda, rán á la Sección por el primer correo siguiente, ó puede suspender de u empleos á los responsa­en el mismo día, si la oficina visitada estuviere en I bIes del Erario que, sin justo motivo comprobado, la capital. Esta diligencia se pasará por el Admi· se retarden en la rendición de sus cuentas más de nistradol' al Contad r qu conozca de la cuenta, tres me e . para lo que haya lugar. Art. 263. El Gobierno señalará la cuantía de Art. 252. La responsabilidad por la falta de las fianza que dehen prestar los re ponsRhles del legalización de los gastos hechos por anticipación Erario nacional, y reglamentará las formalidades es distinta de la responsabilidad por la legalidad de la pre taci6n de las fianzas y lo demás relati­del gasto. En consecuencia, la Sección puede glo. vo á este asunto, para que el Fisco pueda quedar sarlo por no ser legal en su esencia, esté ó no lega- asegurado suficientemente. lizado por el ordenador. Art. 264. El Gobierno organizará la Adminis- Art. 253. Es obligatoria la publicación en el tración general de Hacienda señalando su per~o­peri6dico oficial de todas las notas, glosas y demás nal, dotaciones de éste y funciones de cada em· autos dictados por los Magistrados de la Corte de pleado con arreglo á lo que se dispone en efita Cuentas, y de las contestaciones de los respon- Ley. sableEl. Art. 265. Autúrízase al Gobierno para llenar Art. 254. La Sección y la Corte podrán adiclo, los vacíos y Sil plir las deficiencias q \le puedan nar ó revocar sus fallos por contrario imperio, si ocurrir en la legislación fiscal de la República, ellos fueren reclamados antes de surtirse la apela- respecto del sistema de centralización de las cuen­ción ó de haberse ejecutoriado. tas que establece esta Ley, y para uprimir, si lo Art. 255. Los autos de la Corte de Cuentas no estimare convenien te, en el Ministel'Ío de Hacienda. son apelables en cuanto por ellos se impongAn y Tesoro, la cuenta general del Presu puesto y el multas. Tesoro. Art. 256. Las condonaciones que otorgue el Art. 266. Quedan derogados los Títu los 1.0 y Congreso de lo que se debe al Tesoro se harán 2.° del Libro l.0, los Títulos 1.0, 2.° Y 3.0 Y el Ca­por medio de un acto legislativo expreso. En el pítulo 1.°, Título 4.° del Libro 2.° y los Títulos :i.O Presupuesto de gastos no podrán hacerse condo- y 4.0 del Código Fiscal, la Ley 111 de l888, 36 ue. naciones, ni se entenderán hechas las que consistan 1898 y todas Jas disposiciones contrarias á esta. en mandar devolver á] s deudores lo que hayan Ley. pagado. Art. 261. La Cámara de Comercio de Bogotá Art. 257. En el CRSO del articulo 235, si la Cá· estudiará y formulará u n proyecto general y com­mara de Representantes no dictare la re~olución pleto de tarifa de Aduanas, con especificación de de que allí se trata, en la sesión e~ que se le diere los artícu los que cieban pagar los derechos ad va­cuenta de lo determinado por la Corte, se tendrá lorem y los que se causen únicamente por el peso, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 358 Asamblea expresó su voluntad de que pasara á ser ley de la República. . Abierto el tercer debate del proyecto d~ ley "por la cunl se ratifica ]a venta de algunos l:>1enes nacionales y se hace cesión de otros," el DIputa. regir desde 8U do Dr. Csmacho propuso: "Vuelva á segundo debate este proyecto y re· considérense los artículos que se re1acionnn con los }'esguardos rle indígenas." á fin de que sea presentado al Ministerio de Ha­cienda para que éste, después de estudiarlo y con las modificaciones que estime conveniente intro­ducirle, lo presente á la cor.sideración de la próxi. ma Legislatura. Art. 268. Esta Ley empezará á pu blicación en el Dia7'io Ofioial. Dada en Bogotá, á veintinueve de Abril de mil novecientos cinco. El Presidente, ENRIQUE RESTREPO GA.RciA. El Secretario, ])aniel Rubio P aris, Pode?' Ejecutivo- Bogotá, Abril 30 de 1995. Esta proposición fue suste~tada por s~ auto~ y por el SI'. Ministro de RelaCIOnes ExterIores! e impugnada por el Diputado Dr. Manotas. Venfi­cada la votación, resultó aprobada. LOA Diputados Ste.. Cnmacho y Herrera Ben­jamín propusieron lo siguiente, que obtuvo la aprobnción de la Asamblea: Publíquese y ejecútese. (L. S.) "Páse ste proyecto en Comisión á ]os Diputa. R REY E . do 're . P ulecio, Piñeros y Delgado para que con ' el término de t re días 10 e t odien de nuevo te· I nie do en

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie II N. 45

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie III N. 56

Por: | Fecha: 28/08/1905

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie III ~ Bogotá, Agosto 28 de 1905 ~ Núm.ero 56 n tracto de 1011 dtbl1tel de la sesi6n nocturna del día '1.7 de Abril ele ]905. (Conclusión) ................................. . tta de la ~e!lión IIllltil.al del .ira 28 de Abril de 1905 ••........• , ••. .Exttacto de los deb: tes de la se!li6n mlltiu,t! del dÍil 28 de Abril conozco el espíritu dominador de compañías 'x­tranjera~ como la que ha firmado este contrato, y deseo di~min Ilirlo en lo po i hIe, así en henefj,·io !i~ de mis conciudadanos como para evitar penosos conflictos internaeionales . 439 H4· de 1905.. ... ... .... . .. ..• ..•. ...... ... .. .. . ......••..... cta d la !le 'ión de la t. nle del 28 de Abril de 1905 ..••.• ,. _" .... . EXTRATO DE LOS DEBATES E L E IÓN NOOTURJ.TA DEL Dí 27 D~J BI.tL Dl~ 1905 (Collclu ión). 1 di 'l ti s~ lUlO lluevo para de. p {s d 1 21, e Di t lutado Gneceo Coronado dijo: "Con todas mi. fuerza me opuse á la apr( ba· 6n de e te contrato desde que supe que estaba ce· lebradc>, yeso que soy yo uno de los pocos favore· cido. plor él. U na vez con truido los muelles, au· mental ía n tnblemente de precio alguna pro ieda.d mía, ~a o que la Coml>añía constructola hubiera contado con mi voto para el de arrollo de la vas' tl\ opelación que u contlato envuelve. No me g lía, }J le , en mi po ici6n al contrato interés has t rdo a gu o; al contrario, 610 el patl'ioti roo mne· ve mi re si t lncia; y si hoy le he dado mi voto al contrato celebrHdo por el Gobierno, ha sido única­mente, y así quiel'o que conste, gracias á las mo· dificaciones propuestas por la COlllí íón y acepta das por la Asamblea; si además de ellas fuere acepo tada esta que acabo de propuner como artícu lo nuevo para de pués de] :.1, no nrl dez consiste en haber respetado tal disp ici:m in e ,tipulm' ninguna otra cla de moneJas. l iet no hay respetado esta ley, ués de tomarles II di uel'o le ha robado al confiado cucut ño que le prestó á intel és á haja rata, en oro c) en plata, pretenden ~l dinero? Da horror pen arlo, y sin embargo e o devolvérselo en papel-moneda, como la ley vigen- ¡ es lo que defe~dem o al defender la vigencia de la te lo permite y lo manda, rob~\nJole a í la dife- ¡ ley actual. rencia entre Ulla y C)tra moneda. E to s inicuo, " Evitar este robo, disponiendo qne se pague en ue]vo á I'er eti rlo ; . tam) en el 1ebe1' de di po- la moned a e ti}nlada, es lo q ue algunos califican ner : Igo q le evi te tal ini plidad. Y no e dig ue de r .. tI' acti \?idad ,le la 1(-'y. A d cÍr vfH'dad, y( o q uien e. tipuló 01'0 en ClÍcuta h violado la ley y v o tal fecto rpt roactivo ; pero toda ría, q le él merece el ca tigo justo de que le p' guen en p pel: existi l'a, y e o no eria raz6n para so~ t ener la lIB­el Gobierno también ha estipulado en oro duran- quidad de la ley actual. Retroactivo fue el efec­te el régimen del papel-moneda, yeso que aquí to de la ley vigente sobre matrimonios civil y ni circula ni ha circulado la moneda metálica. Las ecle iá tico, y ella en nada ha perjudicado nuestra leyes no se hacen aquí, por más que aquí las ex· legislaci6n; al contrario. No olvidemos que es muy pidamos ; las leyes las hacen las costumbres, yaquí elástica esa palabra retroactivo, y que en la prác· lo má que debemos hacer es juzgar las costum· tica toda ley suele tener efecto retroactivo. No sao bres con criterio legal, para darles fuerza de ley. crifiquemos la jURticia á la letra de la ley; pense­PueJo asegurar á los Sres. Diputados, porque de mos que nuestro deber consiste en no sancionar in· lante de mí ha J?a ado, que ha iJo frecuente en justieias, por máA legales que parezcan, y aprobe. Gramalote, Cúcuta, Chinácota, Salazar y muchas mos sin más vacilaciones la salvadora modificad6n otras poblaciones dar dinero á interés en moneda del Diputado Martínez Silva." metálica y e tipularlo sencillamente aSÍ, sin co· El Sr. Diputado Angulo Fernando dijo: nocer siquiera la prohibici6n de la ley ó sin tener· "Verdaderamente mis ideas se confunden un la en cuenta, por cuanto ella no cabe en el diario tanto al meditar el problema que surge del al'tícu­manejo de la moneda circulante. Ahora bien: i el lo di cutido. De una parte veo que es justo tratar que recibió el Jinero á intelés sí conocía tal pro· de que quien dio en 01'0 su dinero lo reciba en la hibición y se basaba en ella par~ agigantar su ne~ mi ma moneda, y de otra comprendo que es deber ~ gocio con la difel'encia del cambio, es claro qne nuéstro hacer respetar la ley tal como durante sostener la ley tal como está, significa que proteo tantos años ha sido cumplida en todo el país. Por gemos al que contrató de mala fe contra el que lo lo demás, aceptar e te artfculo ó el primitivo, es hizo honrauamente, y confiando en que, puesto que pura y simplemente darle á la ley un carácter re· prestaba oro, el deudor debía volverle oro, aun troactivo, que vicia toda nuestra legislaci6n. Sobre cuando la ley dijera que podía hacer la devolucióll este punto consulté con un abogado distinguido, en papel-moneda. i Ni cómo puede creerse que la pues en los casos difícil es me gusta ilustrar mi crío ley '~utorice que le devuelvan á uno un peso de pa· terio, y después d8 examinar el asunto por todas pel por el de oro que dio en lJré tamo, y que equi sus fases, me mauifestó que en efecto, si adopta. valla á ciento en papel? ¿ C6mo pensar, en efecto, m( s el artículo, le damos á la ley un efecto retro· que la ley autorice ese desfalco de noventa y nue- activo de gravísimas consecuencias. Ayer le dí mi ve pesos en cien to? Verdad sabida y buena fe voto al artículo recollsiderado, y ya hoy no se lo guaroada, nosotros debemos proceder aquí más daría sino en el caso ue que evitemos las dificul· ~omo jueces de hecho que como jueceR de dere· tades anotadas." cho, y proteger la honradez y ]a justicia aun cuan· El Diputado Mal'tinez Silva -" i También en la do por el momento parezca que se oponen con la forma en q ne lo he propuesto yo ?" 'ley escrita. Así es en efecto, pero si expedimos la -"Juzgo que sÍ, continuó el orador; y pienso que. nueva ley, ya desaparece la qua rige hoy y cesa claramente 10 dej6 demostrado el Sr. Ministro Dr la oposici6n anotada. Pero que existiera tal opo- Molina cuando nos puso de presente el efecto elp sición, y todavía sería preferible atender á la articulo, fuera el primitivo ó el del Sr. Diputado honradez antes que al texto de la ley. Pensad, Martínez Silva, con relación á los que han infrin- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 442 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL gid o la ley y contra su expreso mandato se han I hecho reconsiderar el artículo primitivo, y creo permitido contratar en moneda metálica. Sí, se' l que podríamos votar la modificación Martínez Sil­ñores: en una 6 en otra Íorma sancionaríamos el va~ refiriéndola únicamente á las deudas contraídas efecto retroactivo de la ley, y como resultado de antes del curso forzoso ó sea antes de 1885, si es esa retroactividad premiaríamos á ]()~ infractores que no e tán prescritas, como parece natural su­de la ley. Este argumento del Se'. Ministro e po· ponerlo. Estas obligaciones serían las legales á deroso, y no veo que lo hayan rebatido ni el Dipu- que se refiere el Sr. Di~utado Mfil'tínez Silv8.~ y tado Mal'tínez Silva ni el Diputado Cuervo Már· para ellas no veo inconveniente en que autorizá· quez. La ley vigente puede ser hasta injusta, si ramos su cobro en la especie de moneda en que ~e quiere, pero así y todo, nosotros, como legis- fueron contraída~. En este punto, pues, el acuer­l~ dores, no podemo premiar á quienes la hayan do parece fácil, y creo que también podríamos oh­VIolado, como son todos aquelloA que contra ~us tener lo en 10 que se refiere á Cúcuta y á Nariño expresas disposiciones han contratado en moneda para ante y después del curso forzoso, por lo metálica, p rescindiendo en absoluto del papel- mismo que en aq ueUoA lugares jamás ha circulado moneda." el papel-moneda, 1'0 1' más que haya si lo de cnf- El Di»utarl0 Cuervo Mál'quez-" i Y en donde so forzoso en t oda la N ación. Respetemos l,a ley no c!J'cll la el papel-moneda, como en Cúcuta y en e crita y la cost umbre q ue e ley, y . í no vul ue- Nal'lüo? rUl'emo d recho alguno. Siendo a. í las cosa', no _ct t B 011 'a80 pal'tieult 1'f>, cepcione de I veo la gran itUpo tancia (11 el Di, utado l\Ií rtÍ-la 1 y que deb;¡mo.., tratar como tales y n como n~z L ilva le da á e da que si fueron lt>galmen. di., )I)~'ciotle gell ra1E-' u' ra todo el aís." te contl'aÍ as, ya eben estar pre cl'ita ; y s1 ) 010 El Diputado ~{al tínez ' ilva dijo : fueren, es oh io que IlO caben dentro de su tnlldifi- "No le di yo mayor importancia al argumento cación. Yo no creo que existan vigente deudas del Sr. DI'. Molina que halla podero o el Sr. Di- contraídas antes de 1885; tienen veinte años! " putado Angulo. Bien vistas l a~ cosas, ni el artícu- El Diputado jjJa,,.tín~ óilva-" Podría cit arle lo nuevo tiene efecto retroactivo, ni favorece á los varias." infractores de la ley que con él e quiere modifi· El Diputado Manotas-" No debe olvidarse c~r. Fíjense en esto los Sre . Diputados: mi mo el interregno legal de las guenas pasadas. dlf]cacióu se r efiere únicamente á las obligaciones _" Hay ucha confusión, continuó el orador, en pendientes, que por fuerza deben' haber ido con- la manera de aplicar nuestra leyes en este parti­tJ'a ída~ den tro de la 1 y p" l'a ' ue la misma ley pueda cular. E claro que sin nece idad de ley especial . respetarlas como de fol'ZO o cumplimiento. Las obli- al efecto, deberían haber sido cubiertas en oro gaciuues pendientes que hayan sido contraídas vio· todas las deuda contraídas en oro antes de 1885 ; land la ley vigen~e no on obligaciones legales y sin embargo, he visto ca os en que el Juez orde­que la mi ma ley pue a hacer l'e~petar. Mi deseo na el pago en papel-moneda, y otr s en que lo or­y el de la mayoría de la A amhlea, que por dos ve- dena en oro . .. _ Esto es lo que debemos corregir, ces ha votado ya el :lrtículo reconsiderado, es úni· y por lo mi mo deseo que al adoptar la modifica­camente el de que se paguen en monedas metáli- ció n Martínez Silva quede constancia de que ella cas la ohligaciones (~ontl'aídas en esas monedas se refiere á la deudas contraída antes de 1885 cuando la ley uo lo prohibía." en toda la República y á las e ntraícJas durante El 81'. Minístt¡,o de Hacienda-" i Es decir que todo tiempo en lo'" lugares en oonde nunc:~ h~l. cir­su modificación sólo se refiere á las obligaciones cul:Hlo el papel-moneda, como en Cúcuta y en pendiente que fueron c0nt.raída. antes del curso Nariño. Así aclarado el artículo, no tendré incon forzo o? veniente en darle mi voto." _ .c J ustamente, y también para las contrltÍdas El Diputado Angulo Fernando dijo: recientt-'mente. " Quiero hacer cortas obser vaciones que d~n la _,e E:' ~tS, replicó el SI'. ~fiuistI'o, caben dentro raz6u de mi voto. Sobre la base de que e~ nula de la Ley 35 . . toda e ti pulación en oro fijada durante el régimen -'~ Es la verdad, cont inuó el orador; pero en del papel, votaré con gusto el artículo para las puntos como éste, es mejor tener un solo cuer- obligaciones pt-'ndientes que fueron contraídas an · po de doctrina, ~ll n cuando se incurra en redun· tes del régimen del curso forzoso. En caso con tra~ dancias. Dejemo:3 establecido q ue laf' obligaciones rio, es decir, si se pretende referir la nueva dispo . pendientes, naturalmente las adquiridas conforme sición á las obligaciones contraídas de 1885 para á la ley, puss sería iumoral referirnos á otras, de· acá, entonces s6lo le daré mi voto en cuanto se ben ser pagaa.as en la ea pecie en que se contraje- refiere á Cúcuta y Nariño, en donde en realidad ron, y con esto guardaremos la honradez sin dejar siempre ha circulado moneda metálica, con exclu· efecto l'~tl'oac ti vo alguno, ocasionado á vulnerar sión de toda otra." derechos adquiridos." El Diputado U ribe Toledo dijo: El Diputado Carvajal Valencia dijo: "Desde antenGche que se present6 este artículo C Aclaradas así las cosas, me felicito Je haber por primera vez, le di mi voto negativo y lo M Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES I)E LA ASAMBLEA NACIONAL 443 considerado con gran temor de que produzc81 cómo la insistencia de los Sres Diputados de Na­gl'avísimos males, si llegamos á. darle carácter de rilio ha logrado vencer ]a justa resistencia de la ley. lnmen os han sido los males causados por el Asamblea. En ninguna forma ni por ningún mo­papel- moneda, pero ellos no pueden repararse de tivo debe convenirse en recibir la moneda de baja una. plumada, con una simple disposjción legal ley, que es lo lue quiere el artículo cuya reconsi­que destruye la. que !"la causado el mal, pero no deración he pAdido, y que ruego á la Asamblea toca al mal mismo La ley dijo que el papel-mo- se sirva improbar. ~) Gobierno está decidido á neda pra la única moneda del país, que su poder acuñar y llevar á Nariño buena moneda, pero no liberatorio era igual al del 01'0, 6 10 q ll~ es lo mi ... - puecle con entil' en recibir la mala que hoy existe mo, que tanto valía un peso de 010 como un peso allí, porqüe á la sombra de ella, entraría á nuestra de papel y que por lo mi mo to la deuda contraída, Te¡;¡orel'Ía toda la moned: de baja ley que existe en la moneda que fuera, podía y debía pagarse en en nI' América. Yo pr meto, en nombre del Go­p: q,t-'l-moneda; y esto se decía al establecer el bierno, que sin necesidad del artículo que solicito CU1' 'o forz o, cuando naturalmente se refería á se reconsidere y se niegue, pronto llevaremo. á Na­las de das contraídas antes de establecerlo. E to riño huena moneda para facilitar la~ tl'ansacniones es lo que hay. De a tro o ó n6, esto e lo suce- de aquel im~ol'tante DepaJ tamento." dido, lo que debemos respetar, y no 'omprendo ciSmo podremos decirle hoy al paí que fue men- El Diputado Delgado (lijo: tira e o que dijo la ley de que para ella era igual " Cansada cleh e tal' la Asamblea con la luch un PO) oro que uno de 1 apelo '.. 7 hay de 10 DiI uta o~ el a'i o po' 11 Val buena mo­quien o t ng u el fll'tíc 10 n t.iene fecto oeda á 1 t.ro Depal'tt nel too a o 1 cho rpt.u ·tivo ...... .r o. )t .. os pod::lm<.s fij' ,-le al papel' lá, me c nfí n b ~~ I¡ bUi o "'cÍal y e lilul o á. su val~)r legal de llq~í para adelant~, p.ero no pod~- rogar al Sr. Mini tro que se sÍlTa fijar la época mos nI debem deClr, como lo slgmfica la modI- rná 6 menos dentro ue 1 ctloll tendrá T al'iño mo­ficaci6n di c¡,tida, que hoy vale un centavo oro el neda de buena ley y en cantidad suficiente para peso de pa~el que ayer no más aceptaba la ley sus transacciones cornercialeEl." como i valiera un pe o oro. Hacer tal declarato- . . . ril, sea en la forma que se fuere, tanto equival- .El SI'. M~nl t'ro de Haozenda:-" Ofrezco al Sr. dl'á como ;i de atar un verdadero cataclismo so Dlpu.tado, en nombre del GobIerno, q~e para el bre nuestro régimen monetario. Dejemos las cosas pro lmo mes de E~ero ya habrá en Na!lfio la bue­como están, abrámo le paso á la valorización del na moneda necesarIa para sus transaCCIones. pa el-moneda por medio de la libre estipulación, _ce Siendo ello así, continuó el orad r, me limito y con e to habremos cumplido honradamentb á tomar nota de la oferta oficial, que ruego al r. nuestro deber. Yo por mi de aquí no paso, y es- Secretario haga constar en el acta, y por mi par­de ahora hago constar mi voto negativo al artícu- te no pongo inconveniente para proceder como el lo que se discute. Ni debo ni me deben personal- Sr. Ministro lo solicita, y reconsiderar y negar el mente; el artículo me es indiferente; pero como artículo en cuestión." legi lador, como guardián de la fe pública, no creo que debemos volver atrás en asunto tan ~J'ave y Al discutirse la modificaci6n propuesta por el tan peligro o para el crédito público, com el que Sr. Diputado Restrepo García, dijo: se está discutiendo." Al reconsider al'. e el artículo sobre circulación mouetaria en Nariño, el Sr. Mtnistro de Hacienda dijo: " He pedido la reconsideración de este artículo, porque lo juzgo inconveniente para la Naci6n; no porque pretenda evitar que llevemo á Nal'iño buena moneda de plata. Lo que deseo es buscar ~edio dIstinto del que ya estaba acordado. En pu· ndad de verdad, el Gobierno no debe recibir sino moneda legal, y para ello debe suministrársela al país sin necesidad de delegar facultades á nadie y sin obligarse á recibir la de baja ley mientras lo­gra. emitir la de buena ley ofrecida. Demostrado qn dó aquÍ mismo el gran peligro q le envolvia la condesceudencia de la Asamblea si llegara á dis­po~ er, y lo sancionRse el Gobierno, que eran de reCIbo las monedas de baja ley, pues éstas inun­darían entonces nuestras Aduanas y no me explico " De acuerdo con el Sr. Ministro de Hacienda y Tes()ro, y tratando de ajustarme á las distintas ideas emitidas en el debate, he redactado el artícu. lo que acabáis de oír leer y que debe reempla­zar en la ley al presentado por el Diputado Martí­nez Silva, que la Asamblea ya aprobó, pero que de seguro provocaría la objeción de la ley por parte del Ejecu tivo, si en ella hu biera de figurar defilliti­vamente. Para evitar tal objeción ó que perdamos largo tiempo en reconsiderar el artículo dicho, he propuesto éste, que lo reemplazará en un todo si mereciere ser aprobado. Por lo demás, como ha lle. gado la hora de levantar la sesión, ruego á los Sres. Diputados que mediten y consulten la. forma de mi moditlcación para que definamos este delica­do asunto en la sesión del medio día. El Secretario, Rafael Espinosa (}. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 444 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL ACTA DE LA SESIÓN DE LA TARDE DEL DíA 28 DE ABRIL DE 1905 (Presidencia del Diputado Restrepo Garcíil). A la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde se reanudó la sesión. Leída el acta correspondiente al día anterior el Diputado Dr. Gutiérrez Rufino observó que d~bía detallars~ con mayor claridad la explicación dada por el DIputado Dr. Manrique como Presidente de la Oomisión de Obras Públic~s, respecto del pro­yecto de ley" por la cual se cede el uso de un edi· ficio nacional," ~l Municipio de Buga; y el Dipu· tad~ Dr .. qarvaJal Valeneia hizo presente que se habla on;utIdo en ella la constancia de que él habló en. ~l ;.tusnlo ~SUlltO, para explicar la causa que oflglno la eqUIvocacIón de que adolecía el proyec­to al señalar una cas~ d j propiedad del Departa· mento como pert.enecumte á la Nación. Hechas las rectlf1eaeÍones d 1 cas , se aprobó el acta. lmpuest~. la Asamblea del Ol den del día fijado pEtra la ses 00 de la tarde, entró á cOllsIderar do aeuerdo con éste, el 'nfolnle del Diputado Dr.' Pi 11ero13, referen te al proyecto de ley "en relación con el cul~o católico y la beneficencia," cuya par­te resolutIva se aprobó. Abierto el segundo debate, se puso en discusión el artículo 1.°, que dice: " Articulo 1. o El Gobierno podrá ordenar la de volución de los de,rechos de aduana que se hayan pagado por 108 obJ tos destinados directa ó indio rectamente, á juicio del Gobierno, para el servicio pú blico uel culto católico_" ,LOA Diputado~ Sres. Martínez Silva, Franco y Plf'íeros lo modIficaron agregándole el siguiente p~l'ágrafu : "Parágrafo. En lo sucesivo dichos objetos ten drán exención de derechos de Aduana, pero orde-nada en cada caso por 1 Gobierno," - El Sr, Ministro de Gobierno, en nombre del de Hacienda, y TeRoro, hizo algunas observaciones á esta modificación, que fue luégo negada, aprobán ­dose el artículo prinlitivo. Igual 'uerte corrIó eJ articulo 2. o original, que se halla redactado así: "Art. 2. o Autorizase al Gobierno para que pUA ­da fomentar y auxiliar los institutos dedicados á la heneficencia pública, cediéndoles el uso de los edificios que puedan ser aplicados al servicio jn ­mediato de aquéllos, que no e8tén destinados á otro ser vicio oficial, Ó vendiéndoselos en condiciones equitati vas que cOllsulten las necesidades y conve nieneia del Ramo de Beneficencia," Ternlinada la di. cusión sobre la parte dispositi va, se consideró y a probó el titulo; y cerrado el se ­gundo debate, la Asamblea manifestó su voluntad de que el pJ'oyecto pa!:lara á tercero. Abrióse luégo el segundo debate del proyecto de ley" por la cual se aprueban los tratados de amis­tad, comercio y navegacióD, de propiedad intelec­tual y de extradición, celebrados con el Gobierno de los Estados U nido8 Mexicanos." Sin observación alguna se aprobó el articulo tlpipo, que dice: " .A rtículo único. Apruébanse en todas sus partes las convenciones insertas en la presente ley." Terminada la discusión sobre la parte disposi ti ­va, se leyó y aprobó el preámbulo, que se halla re­dactado asi : '.' La A.samblea Nacional Constituyente y Legis· latIva, vIstos los Tratados de amistad, conlercio y n.~vegacióD, de propiedad intelectual y de extradi- 010D, celebrados entl'e Colombia y los Estados Uni-dos Mexicanos, que á la letra dicen: ' (Aquí los Tratados.) " DECRETA: ........ " La Asamblea dio su aprobación al titulo, y uua vez cerrado el ~egundo debate, manifestó su vo luntad de que el proyecto pasara á tercero. Abierto el segundo debate del proyecto de ley "por la cual se aprueba el Tratado de anlistad comercio y na vegación y la convención de extra: die ión celebrados entre la República de Colotnbia y 'el Salvador," se aprobó el al'tículo único de que con,_ ta, que dice: "Articulo. ApruébansA en todas BUS partes)o '!'ratados in"e 'tos en la presente ley," Igualment se aceptó el preá.mbulo, que se hall redactado asi : '.' La A.samblea Nacional Constituyente y Legis­latIva, . VIstos los Tratados celebrados por el Re­presentante de la Nación con el Gobierno de la Re­públic.~ del Salvador, sobre amistad, comercio y na­vegaclOn y sobre extradición, que á la letra dicen: (Aquí el tratado), " DECRETA: •••••••• " Terminada la discusión sobre la parte dispositi ­va, se discutió el tíiulo, que obtuvo el pa e de la Asamblea, la cual contestó afirmativamente la pregunta reglamentaria hecha por el Sr. Presi-­dente, de si ern su voluntad que este proyecto pasara á tercer debate. Se abrió en seguida la discusión para cerrar el 8egun~0 debate del proyecto de ley "por la cual se ratIfica la venta de varios bienes nacionales y se hace cesión de otros." Sin observación alguna se aprobó el siguier te ar­ticulo nuevo prOpUBtlto por la Comisión para últi· mo del proyecto: "Artícul~. Las di8posiciones de esta ley no al­tera! 1 en nIngún sentido las prescripciones es ta­bleCIdas éll la Ley 89 de 1~90 para defensa de los derechos de los indígenas, asimilados á menores de edad por el artículo 40 de dicha ley." ~?S Diputa~os Sres. Delgado, Angulo Felipe, QUIJano Walhs, Pulecio~ N eira, U ribe Toledo Manotas, Pifieros, Insignares y Herrera Luciano: plopusieron los siguientes articulos nuevos: "Artículo. En todo caso puede -pedirse á cual­quiera ó cualesquiera de loa comuneros, que la cosa comú? se divida ó se venda para repartir su producto; pero la venta tendrá siempre preferencia, sea cual fuere la clase de bienes de que se trate. "Artículo. Queda derogailo el inciso 2. o del ar­tículo 2334 del Código Civil." ( Oonolui1·á). IMPRENTA NACIOIU.L Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie III N. 56

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