Saltar navegación e ir al contenido principal
Biblioteca digital de Bogotá
Logo BibloRed
Saltar el buscador

Esta ingresando al contenido principal

 Imagen de referencia Hemeroteca Digital Histórica
Colección institucional

Hemeroteca Digital Histórica

En esta colección encontrarás publicaciones colombianas y extranjeras, editadas entre finales del siglo XVIII y la primera mitad del siglo XX. Estas obras ofrecen una gran riqueza documental, derivada de piezas únicas y grupos de publicaciones de diversas ciudades, que abordan acontecimientos políticos, económicos, históricos y culturales específicos.

  • Encuentra en esta colección
    • Otros
    • 8 Libros
    • 19563 Prensa
    • 1302 Publicaciones periódicas
  • Creada el:
    • 15 de Julio de 2019
Logo Biblioteca Virtual Banco de la República
Creador Biblioteca Virtual Banco de la República
Imagen de apoyo de  Anales de la Asamblea Nacional -Serie VI N. 30

Anales de la Asamblea Nacional -Serie VI N. 30

Por: | Fecha: 04/06/1907

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL ~e~~_ie_VI - .~ Bogotá, Junio 4 de 1907 -== - ~-=-- p.;g •. 1 Con legitima excusa dejó de concurrir el hono rabIe Diputado Camacho. OON'TEN'X:OO D~ltgal'iólI A!,o.tólica eH Colomb;., .......... . ~.............. ..... :!:!s I Se dio lectura al acta de la !'lesión anterior, qlW Acta ~e la sesI6n uel t1fa:!2 d.e Mnyo de ~90, ........... .... ~ .. ...... :!~3 fue aprobada sin observación algun ltelacI6n de debates de la sesión del dfa (j de Mayo de 190, .......... :l.14 • '. a. InCormes ue Comisione ......... _ ............ · ........................... 2M.. Se entero la corporaclOn del extr'acto de los 'felegram& .• _ .... --oo. _... .... ........ ......... ........... ...... 240 I asuntos sustanciados en la fecha por la Presidenci DELEGACION APOSTOLlOA EN OOLOMBIA Número 69:~--Bogotá, Mayo 30 de 1 V07. ... y de un memorial del Dr. Luis li'onnegra. en el cual ofrece á la Nación en venta una caja de oro para r~pé, c0!l que ~l Rey Jorge IV de Inglaterra 1 0bseqUló al VlcepreSIoente de Colombia, (feneral Francisco de Pauta Santander. ~xcelencia : Hónrome ell tran¡;;criIJir á V. E., para su cono· 11 eimiento y el de esa alta corporación, el cable que '. Ilcauo de recibir Ilel Eminentísimo Cludenn) Secre· Se C?llSldero en tercer debate, y la Asamulea tario de Estado y que dice ns! : expr.es~ su voluntad do que pasara á ser Ley de la , I Repubhca, el proyecto de ley 'c sobre embell(>~i "OABIJEGRAMA I miento y construcción en las ciudade~ capitale~." ,C .' bl ' l' b' _rn lé "i' . t '_ El honorable Diputado Pulecio, como President· RffR,u, wa (. e Co¿ou~ ta ..l. e rJ1 a,¡ 08 nacwna es . I de la Comisión respect.iva, devolvió con el infol Número 16 - Oficial-907-Rorna, 29 (4.30), me reglamentario las úbjeciones del Podf'r Ejecu Buenaventu?'a, 29 Mayo. tivo al proyecto de ley "pOI' la cual se definen .C lonseñor Ragonesi, Delegado Apóstolico-Bogotá. : ci~rtos. dolitos, se concede un~ fac~ltad al Poder R 'b'd l' l' 95 S P d h I EjecutIvo y se declaran prescfltaH cIertas penas." " eCI I o (:: llllorme . anlo a re asa· : Lido COI! viva satisfacción las manifestaciones del III Gobierno y Asamblea Constituyente Legislativa I hacia su digno Representante j y al propio tiempo ' Los honorables Diputados Manrique, Pinto V. que se congratula con él le encarga expresar al y Ruiz suscribieron la siguiente moción, que fue Presidente de la República y Asamblea cuán grao ap~~b~da: . . tas le sean aquellas manifestaciones; y como pren- VIstO el memonal del Dr. LUlS FOlluegl'a que da de su paternal afecto imparte á los Presiden- acaba ?~ leerse, la. ~samblea resuel~e que l:lea tes y Diputados apostólica bendición. ~ransmItIdo a~ Sr. MI~Istro de .Inst~UC?IÓn Pública a fin de que SI el GobIerno lo tIene a bIen, presente " CARDEN AL MERRI DEI V AJ"" á la Asamblea el proyecto de ley correspondiente con el fin de adquirir la valiosa joya histf)rka lt <":on sentimientos de la más distinguida. conRide­qne el memorial se refiere." I'ación me complazco en suscribirme de V. E. muy atento seguro servidor, • + FRANOISCO Anobispo de Mira. Delegado Apo~tólico. A S. No el Presidente Ile la. Asamblea Naoional Contitu· yente y Legislativa-Presente. -*- A moción del honorable Diputado Araugo se al· teró el orden del día y 8e entró á considerar el in forme de la Comisión que estudió las objeciones del Poder Ejecutivo al proyecto de ley 'c por la cual se definen ciertos delitos, se concede una fa· cultad al Poder Ejecutivo y se declaran pl'escritaH ciertas penas." , Sin observación fue aprobada la parte resolutiva I con que termina dicho informe, redactada así: " La Asamblea declara fundadas las objeciones propuestas por el Poder Ejecu,tivo al proyecto de ley á que se refiere este informe, y en consecuen· (Presi<1enciJ .lel honorable Dlputl\do \1 uti~) 1 cia désele segundo debate al que acompafio, junto ACT~ DE L;\ SESIÓN DEL DíA 22 DE 1IlAYO DE 1907 I con dichas objeciones." Con el quorum reglamentario el Sr. Presidente I Abierto nuevamente el segundo debate, laAsaro­declar6 abiérta la sesión á la una y cincuenta mi· blea aprobó y adoptó la modificación propuesta pOI' nutos do la tarde. el Poder Ejecutivo al artículo 1. 0, después de' que Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 234 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL I I el honorable Diputado Pulecio hizo uso de la pala- cribieron la siguiente proposIclon, que fue apro bra para explicarlas y sustentarlas poniendo de bada, después de sustentarla el honorable Diputa­presente las fundadas razones que habían infol'- do Jiménez: mado las objeciones hechas al proyecto en cues- I "Continúe alterado el orden del día y dése tión. segundo debate al proyecto de ley' por la cual se Dice así el artículo: fomenta una industria nacionaL'" "Art .. 1.o Declárase prescrita la pena ó la ac Leído el informe de la Comisión respectiva, refe - ción criminal á que se hayan hecho acreedores los rente á este proyecto, que exime del pago de todo militares que al servicio del Gobierno ó de la revo, derecho la exportación del banano, se aprobó su lución hayan cometido delitos comunes ó políticos parte resolutiva, por la cual se dispone se dé s ' en las últimas guerras civiles. gundo debate al proyecto. "Parágrafo. Exceptúanse de esta disposición los Abierto éste, se puso en discusión el artículo casos en que los delitos cometidos sean de aquellos único, modificado por la Oomisión asl: que castiga con pena de muerte el Código Penal." "Artículo único. Durante ocho afios, contad08 Trájose al debate el artículo 2. o propuesto por I desde la promulgación de la presente Ley, los ba el Poder Ejecutivo, que estaba redactado así: I nanos producidos el la República estarán libres "Art. 2, o Las autoridades que conozcan de los de cualquier derecho de exportación, así como procesos de que trata la primera parte del artículo de todo otro gravamen que se impusiere á los fru · anterior pondrán inmediatamente en libertad á tos del país." los procesados, dejando la debida constancia en el Tomaron parte en la discusión para impugnar la respectivo expediente." modificación y sustentar el artículo original el ho- El honorable Diputado Pulecio lo modificó en la norable Diputado Jiménez; para impugnar el pro · forma que sigue, en la cual se aprobó y adoptó: yecto el honorable Diputado Restrepo, y para SUB "Art. 2. o Las autoridades que conozcan de los tentarlo los honorables Diputados Gutiérrez, Gner procesos de que trata la primera parte del arUcu- co Coronado, Gnecco Laborde, Angulo, N eira, lo anterior dictarán inmediatamente el auto de Matéus, Cuervo Márquez y Gálvez. prescripción respectivo, y pondrán en libertad al A las cinco y cinco minutos de la tarde Re le procesado ó procesados, si estuvieren detenidos. De vantó la sesión. todo lo cual se dejará debida constancia en el ex­pediente.' El Presidente, Sin cambio alguno se aprobaron 108 artículos I A URELIO MUTIS 3. o, 4. 0 Y 5. o propuestos por el Poder Ejecutivo, El Secretario? que dicen: Aurelio Rueda "Art. 3. o En caso de duda respecto de la grave · ¡ dad del delito, el funcionario que conozca del l proceso hará de él un extract.o breve de los hechos, I y junto con el expediente remitirá el caso en con­sulta al superior respectivo para que éste decida si ---~,;o r;;-- RELAOION DE DEBATES el delito de que se trata está ó nó comprendido en DE L SESIÓN DEL DíA 6 DE MAYO DE 1907 la excepción del articulo 1. o . • e "Art. 4. o Las disposiciones de esta Ley no Al dlscutIrse en segundo debate el proyecto d afectan en nada las acciones civiles de los particu- lex sobre cuantías, el Sr. Dr. Germán D. Pardo lares que hayan sido lesionados en sus intereses dIJO = por los delitos á que ella se refiere. - \ " ,. . "Art. ó. o Facúltase al Poder Ejecutivo para r~- l Sr. PleSldente . glamentar esta Ley en el sentido de aclarar lns duo I "La Corte Suprema concurre á estos debates dasó llenar los vacios que ocurran en su ejecución." para cumplir el deber que le impone la Constitu­El honorable Diputado Sanln Cano hizo algunas ció n de la República y para mostrarse deferente á observaciones al artículo 3.°, que le fueron contes- la excitación que le ha hecho la honorable Asam-tadas por el honorable Diputado Pulecio. blea Nacional. Igualmente se adoptó el artículo 4. o original del "Pero la Comisión de 1 Corte se encuentra proyecto, que vino á quedar como 6. 0 ; dice asl: aquí en una situación verdaderamente extraordi- "Articulo. Esta Ley principiará á regir desde naria. que sea sancionada." . " El proyecto de ley sobre cuantías, á cuya dia- Terminada la discusión sobre la parte dispositi. cusión se invitó á aquella corporación, está apro-va, se consideró el título, que fue modificado por bado en segundo debate. . el honorable Diputado Pulecio en la siguiente for "Discutlanse unos articulos sobre l'efor~as JU - ma, en que se adoptó: diciales, traídos fuéra de toda oportunIdad al "Proyecto de ley por a cual se declaran pres- proyecto de cuantías, y acaban de ser retirados critas ciertas penas. ' . del debate en virtud de una proposición del hono- Cerrado el segundo debate, la Asamblea expre- rabIe Diputado Dr. Restrepo. só su voluntad de que el proyecto pasara á tercero. "y se ha negado la proposición de otro honora · IV ble Diputado encaminada á que se reconsidere el artículo 1.0 del proyecto sobre cuantías. Loa honorables Diputados Neira y Jiménez sus- u Nada se discute, pues, Sr. Presidente, y la Co .. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 235 misión dé la Corte debería abandonar este recinto, al cual acaba de penetrar " Pero en alguna de las sesiones pasad!is el ho­norable Diputado Dr. Restrepo se permitió hacer cargos á la Corte Suprema, y necesito poner las co­sas en su punto. "y el artículo 1.0 del proyecto de cuantías, que está aprobado, adolece, en mi opinión, de vicios sustanciales, y, aunque fuéra de lugar, voy á mos­trarlos, á fin de que la honorable Aeamblea resuel­va en su sabiduría lo que convenga mejor á las aspiraciones de la justicia y á. las exigencias so ­ciales. jestad de las leyes. Pero otras armas le están ve­dadaE!. Juzgad á la Corte; pero no consintáis en que se le entregue el escarnio de las gentes. Res­petemos á los Jueces, si queremos que ellos garan­ticen la vida, la honra y la propiedad de los ciu­dadanos. " El personal de la Corte vive, en ruda labor, entregado al ejercicio de sus altas funciones. El tiene conciencia de cumplir con sus deberes. Los Jueces se equivocan, pero no delinquen. Se equi­vocó el sabio y probo Félix de Restrepo. El gran Chamillard, el insigne abogado francés, también se equivocó. Ojalá todoR, Jueces y abogados, re­" Hablo contra las prescripciones del reglamen. conocieran sus errores como De Restrepo y Cha-to, y pido perdón por ello á la honorable Asamblea. millard. Dieron éstos hermosa y severa lección res­Ya he dicho que nada se discute, Sr. Presidente. tituyendo 108 escudos que quitaron con sus yerros. " Cursó en la Asamblea un largo y trascend~n- Muy más hermosa y más severa la darían los ora. t~l proyecto sobre reformas judiciales, obra Iabo- dores al restituir, si pudiesen, la honra y la fama flosa en su~o grad..o , pero plagada: d~ defectos, que arrebatan en sus arranques de oratoria. Ellos aunque se atrIbuye a uno de ~os JUrIsconsultos se creen infalibles, sin embargo, y estiman que el con que se honra el foro colombIano. I errOl' es patrimonio exclusivo de los que 'con " Al disponer que pasase al estudio de una nue· una buena ó mala sentencia lanzan las familias á va comisión á fin de que proponga 10 que estime la mendicidac1 ó las elevan á la fortuna á la con­conveniente, se hizo una esforzada defensa del sideración y á'la categoría_' Frases, Sr: Presiden­proyecto, y por creerse que ~a Corte no lo. acepta, I te, y nada más. Muy quieto, muy hümilde y muy como no ~o 1 an aceptado nI la prensa nI el for.o manso es el Poder Judicial que nos pinta el Dr. de la c~pltal, se han h~ch.o arma contra el pn- Restrepo. Lo ea muchísimo cuando administra IDer TrIb~nal de la Repubhca_ justicia. o lo es tánto cuando se le infama. o " No ~e le han hecho á éste cargos concretos, sería él capaz de poner la otra mejilla. No alcanza, Sr. PreSIdente, y la Corte no puede recogerlos, por desgracia á la sublime humildad evangélica! por decoro personal y por decoro del primer Tri- ' bunal del país. e, En frases redondas, tan del agrado del hono . rabIe Diputado Dr. Restrepo, que las corta con su habitual maestría, se ha expuesto aquí á la 'Corte Supr~ma al ludibrio de las tribunas. ¡ Qué digo de las trIbunas! A ellas concurren los periodistas, los hombres de negocios y nuestro alto foro á obser­var de cerca el impulso que se da en el seno de la Represen tación nacional á los negocios públicos. ASIste. ~se alto foro, que por su ciencia y su ho norabIlIdad, honra al país, se honra á sí misnlo y es gloria de todo Hispano América. Ni este alto f~ro, ni los hombres importantes en los negocios, nI los representantes de la prensa, aplauden la la­b? r demoledora que atenta contra el Poder Judi­CIal. Pero hay un foro menudo en todas las latitu­des, Sr. Presidente, y ese es el que aplaude cuan­do se deprime á los Jueces. Ellos son sus enemi­gos naturales, y con razón, porque un Poder Ju­dicial que se edime, que no reniegue de su alta misión social, no puede consentir que el despojo, que el asalto á la propiedad, se conviertan en sis ­tema. Que aplaudan á los que nos quieren abatir. La Corte no solicita esos aplausos. "La Asamblea Nacional puede asumir, Sr. Pre· sidente, las altas funciones de Senado de la Re pttblica. Y el Senado de la República es Juez de la Corte Suprema. Si la Corte ha faltado á sus debe­res, juzgadla, y si ella no se defiende, reducidla á cenizas y sopladla á los vientos. El Juez tiene un arma tremen a contra los que delinquen: la ma,- " Se ensalza el proyecto de reformas judicialos y se ataca á la Oorte. Ella no se defiende, pero combate el proyecto. " Voy á probar que la Corte tiene razón. La ho­nora ble Asamblea va á retirar el proyecto de la dis­cusión_ La Asamblea también tiene razón. , , No quiero estudiar uno á uno los 204 artículos del proyecto de ley. Os quitaría, honorables Dipu­tados, un tiempo precioso que destináis. al despa­cho de negocios urgentes, y las seSIones de la Asamblea van á terminar. " Apenas quiero mostraros, en una. mirada de conjunto, la índole de ese proyecto, sus tenden· das y el criterio que presidió á su elaboración. No hay aquí tiempo para más. " y será. innecesario lo que yo os diga, no sólo porque nada puede ocultarse á vuestra sabiduría, sobre todo á los distinguidos jurisconsultos que toman asiento en la Asamblea, sino porque mi honorable compafiero de comisión, mi amigo el Dr. Silva, Vicepresidente de la Oorte, es de­cano de nuestros juristas, es profundo conoce­dor de la ciencia del Derecho, y á él deben sus lu­ces en esta recóndita ciencia, cuando menos dos generaciones. El ilustrará esta materia. " El proyecto se redactó con buena fe y con la mira sincera de hacer el bien general y de garan· izar el derecho de propiedad. Lo reconozco de Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 236 ANALES DE LA ASA~IBLEA NACIONAL bUen grado. Y él tiene cosas dignas de encomio. Pero no satisface. " Para metodizar el estudio puede dividirse el proyecto en tres partes principales: los nueve pri- • meros títulos, que se han destinado á la codifica· ción de una parte de la materia orgánica del Po· del' Judicial; el artículo 204, que es de alcance ili· mitado, porque deroga una gran parte de la legis· lación adjetiva, sin sustituirla con otras disposi· ciones, y el resto del proyecto. " La primera parte contiene un ensayo de codi licación. Encomiable como ensayo, él es incomple· to y deficiente y no puede elevarse á la alta cate goría de ley de la República. " La legislación adjetiva es un caos. Las quejas del Dr. Restrepo sobre el particular son fundadas. .l.Ti el Juez, ni el abogado, ni el hombre de nego· úios saben muchas veces á qué atenerse en esta maieria. El jurista vacila en ocasiones cuando trata de saber qué rige en una cueatión dada. So lemos legislar con intemperancia y hacinamos re · formas sobre reformas, tal vez sin plan y sin con· sultar el orden jurídico general y las necesidadea públicas. La inlpaciencia de nuestra raza se mues tra en todo, principalmente en el afán de legislar. travéa de I uestros infoli08 de leyes se va de sOlnbra en sOll1bra y de oscuridad en OSCUI idad, como aquel célebre viajero que iba á lo largo de los círculos infernales. El Dr. Restl'epo pide la co­dificación, y la Corte ha insinuado la medida en us informes al Congl'eso. La codificación la impo nen no sólo las exigencias de la ciencia y aun las del arte, sino los imperiosos reclamos de la jus­ticia y del derecho y hasta el derecho nacional. Pero romper un Código en dos sin sujeción á ningún principio científico, no es codificar, es acabar con la poca codificación que nos queda. Es aumentar el caos en vez de hacer la luz. " De hoy más, si se aprobara el proyecto, la rna­teda orgánica habría que buscarla: parte en la Ley 147 de 1888 (Código de Organización Judicial), parte en las diversas leyes en que anda dispet'sa, y el resto en la nueva Ley de 1907. No se advierte, desde luégo, qué objeto haya en proceder así, ni lué necesidad social obligue á violar de esa mane· ra la obra del legislador de 1888. Porque es bueno notar que el proyecto reúne una parte de la orga­nización, y de moClo deficiente, porque hay lagu­nas, desde el titulo preliminar hasta el tratado de Secretarios y Escribientes, y de ahí en adelante la materia queda donde estaba: en la Ley 147. El co· dificador construye, pues, dos palacios de justicia: en el uno aloja al Senado, á los Magistrados y á los Jueces, y en el otro á los Secretarios y subal­ternos. Y al Sr. Procurador General lo coloca, con poco respeto, entre los porteros! (Esta es la obra magna que enaltece el Dr. Restrepo. Ahora sí va á ser cosa fácil aprender la ley. Gracias á esta labor científica desaparecerán t;Oll10 por encanto los jueces inexpertos. Y que Dios libre á quien no entienda estas maravillas. Ya no habrá excusa para los eternos violadores de la ley. El que quiera ser juez sabio no tiene sino que consul tal' el proyecto. Lo demás le vendrá por añadidura. ,( Ya dije que el artículo 204 es de un alcance indefinido. Deroga instituciones judiciales sin re · emplazarlas con otras., Declara, pues, que ellas ó llenaron ya la misión que debieran cumplir, ó que acaso fueron nocivas, ydehen amputarse del cuer­po de la ley. " Observando con cuidadQ cuáles son las leyes que se derogan: se nota al punto que el reforma­dor no se quedó, como si dijéramos, en la fachada del templo legal, en sus adornos, en sus líneas ex­teriores. Nó, Sr. Presidente. Penetró al recinto misn10 del edificio y arrancó de allí columnas im­portantes. Y cabe preguntar: ¿Qué quedará? ¿Hasta dónde va la reforma? Y lo que resta subsistirá por alguna admirable descomposición de fuerzas orgánicas, con la debida congruencia y armonía r Difícil satisfacer en estos monlentos á e3tas pre­guntas. Y mientt'as no se satisfagan, no puede expedirse la ley " Observo que entre las regla::; que se derogan sin sustituirlea otras se hallan los artículos 40 h 43 de la Ley 100 de 1892 y el artículo 7. o de la Ley 46 de 1903. " Ellos se refieren á la tenencia sumaria. Oun sagl'an y desan'ollall esta institución del Del'echo procesal. " ¿La tenencia sU'Jnariu. es, pues, inútil? ¿Acaso ha sido perjudicial? Lo uno ó lo otro, ó ambas co sas á la vez resuelve el temibl& artículo 204. " ¿ qué es la tenencia sum,aria.1 No quiero ni debo detenerllle aquí á rtefi irla, ni :lo medir su €) ­néfico alcance. " Sólo debo deciros, y vosotros ]0 sabéis, que cuando se trata de un derecho claro é indiscutible que se viola, la justicia y los principios generales de derecho exigen que se restablezca sin demora el orden jurídico alterado. Y mientras mayor es la audacia de quien se opone al derecho de otro, ma· yor ha de ser la eficacia de las reglas encaminadas á darle garantías. Así me explico un código de leyes procesales. Así me explicó la noble misión de administrar justicia, tan asendereada aquí por un honorable Diputado. Así me explico lo que me permito llamar la Jurisprudencia filosófica. Este sí es, Sr. Presidente, "un orden de cosas en el des­orden de cosas" que defiende y patrocina el hono­rable Diputado. " Con que, Sr, Presidente, el ataque' que se haco al derecho claro del poseedor regular de un in· mueble por un arrendatario ó comodatario suyo, ó por cualquiera otro que recibió la finca como mero tenedor, y que se niega á restituirla ya ro· tos los vínculos jurídicos que surgían del pacto, ¿no tiene más amparo que la ancha vía ordinaria? ¿Satisface ello las necesidades del derecho? De un debate ordinario entre nosotros se puede decir lo que se dice de nuestras guerras: 'Se sabe dónde· empieza, pero no se sabe cuándo acaba.' Y mien-· tras concluye la amplia lid, que en ocasiones de­genera en guerra de guerrillas y de emboscadas,. se queda el poseedor mirando impasible que su arrendatario sigue gozando á sus anchas de los . frutos de la heredad ajena contra la voluntad de su dueño! ¿Es esto posible? ¿Así es como se desea garantizar el derecho de propiedad? ¿Llena así la Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 237 ley de los juicios su noble IDlSlon de ser un carro de luz que lleve rápidamente el derecho á todas las conciencias, que lo imponga á todos los espiri tus y que lo conduzca, por sobre las liges forenses, al través de las necesidades públicas ? " Se va á castigar la tenenc~a su'ma1'ia como inútil, acaso como nociva. Y la justicia y el dere ·, cho le deben muchísimos triunfos. " ¡Cuántos poseedores regulares gozarán hoy de sus inmuebles merced á aect~ á otros, ~s propon~mos esto Leyes números 20, 63 Y 67 de 1877 y decretos mIsmo A causa de Juzgarlos mconvementes por dictados por el Poder Ejecutivo en ejecución de razones que os expondremos en el curso del deba ellas $ 5. te; y finalmente, hemos introducido en otros va- C~dificacióa de Decretos legislativos de 1899 á rías modificaciones que contribuirán, como os 10 1903, $ 50. haremos notar,' á. darle mayor claridad á la Ley . Decretos legislativos de 1904: y 1905, $ 60. En consecuenCIa os pl'oponemos: Código Oivil colombiano, última edición, $ 200 Dése segundo debate al proyecto de ley " sobre Código Fiscal, $ 200. estadística nacional," con las modificaciones que Código de Aduanas, pOI' Enrique Arboleda e., tenemos el honor de proponer en pliego RAparado. $ 100. Bogotá, Mayo 22 de 1907. Código de Policia, :5 100. Honorables DiputadOR. Jurisprudencia colombiana, pOI' el Relator de la Corte Suprema, $ 100. SALVADOR FRANCO-PABLO GARCfA MEDINA Constitución de 1886, $ 10. -*- TELEGRAMA República de Colombia-Departamento del 'Poli­ma- Número ~.I¡.-Presidencia del Consejo muo nicipal-Lérida1 Mayo ~o de 1907. Recopilación de las leyes y disposiciones vigen . tes sobre tierras baldfas, á $ 10. Tarifa de Aduanas, edición de 1905, á $ 60. Directorio general de Colombia, por Lisfmaco PalAu, $ 10. . La Patria Boba, $ 100. El Precursor, documentos sobre la vida pública y privada del General Antonio N arifio, á $ 100. Vida de Rerrán, $ 100. Sr. Presidente de Id Asamblea Nacional-BogoU. Los Comuneros, $ 100. - La Reforma administrativa por el Dr. Antonio !,?r vuestro conducto teng.o el honol' de transo J. Uribe, $ 50. crlblr á la respetable corporaCIón que dignamente ______ _________________ _ presidia, la siguiente pmposición aprobada unánime- IMPRENTA N AOIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

Compartir este contenido

Anales de la Asamblea Nacional -Serie VI N. 30

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 7

Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 7

Por: | Fecha: 04/06/1910

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALES OH LA ASAMBLEA NACIONAL ----:-- - -- -- --~ - -----:~-=-,-- Bogotá, Junio 4 de 1910 :\ ;)10 Legislativo oúltlero 1.0 de 1910, po!' el cual se il\~erl'reta el :\1'- !rculo 6.- del Acto Legislativo número 9 de 17 de Ahril ele 190" Actd qu~ pI Gobiel'no~ dn acu~r~o con ~I ... .," I concepto llnámme d l ConAeJo ue MmlAtroA, ha Pubhquese y eJecutese. dispuesto que los proyectos elaborados eo esa Co (L. S.) RAMON GONZALEZ V AI.JENOTA misi?n se~u enviados á la.Recretaríll General de la . .. PresIdenCla de 11\ Repúbhcf:a, á fill dp que, previo El MInIstro de GobIerno, " conocimient d~ 1108, sean presentados á la Asam MIGUEL ABADIA MENDEZ blea por lOA respectivos lVlinistros. Ji: l Gobierno • Nou J.lPORTANTE-S e I'eproducf> este Acto per haber salido (' /1 el estima q u "dado pI earáctt'I' que pi Acto Legisla uómero 6.· con un error consistente en qUtl '6 dijo al principio de é l : La tivo llllmel'o 9 de 1905 asigna á aquella ('orpora- A,amblea Naci(11U¡1 Comtituyente y L egislati"a, etc., dl'bilmdo ,;el como a pa- d'd l' ' d \1 rece hoy: L. A amblea Nacional de Colombia. ci6n, y aten 1 a a ctrcUnstanCla e q llfl (l a reem- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. fiO ANALES DE LA ASAMBLEA NAO ONAIJ plaza, en cuanto al ejercicio de las funciones legis· lativas, al Congreso elegido en 1909, que en el presente año s610 podría reunirse :en sesiones ex­traordinarias, la Asamblea no puede ocuparse sino en los proyectos de ley que el Poder Ejecu· tivo someta á su consideraci6n, de acuerdo con las prescripciones que sobre el particular consigna nuestra Carta Fundamental. 'Aprovecho esta ocasi6n para presentar en nom­bre del Gobierno á esa honorable corporaci6n, el testimonio de su reconocimiento por la importante labor que ha realizado en pro de la legislaci6n patria. 'Del señor Presidente atento y seguro servidor, 'MI TUEL ABADÍA MÉNDEZ) ' ........ De usted atento servidor, "MIGUEl. ABADÍA MÉNDEZ" 111 Por treinta v cinco balotas blancas contra tres negras, contadas por los Diputados Herrera y Del Corral, pasó en tercer debate el proyecto de ley por la cU1l1 se otorga una condonaci6n. IV Con los informes respectivos, el Diputado Os· rina devol vi6 las p~ticiones hechas por los Con­sejos Municipales de Sucre y de Enciso; y el Di· putado Pinzón, en la misma forma, el proyecto de ley por la cual se hace la e ndonaci6n de una multa. El Diputado Escobar present6 un proyecto de ley por la cual se suprime un impuesto_ V Los Diputados Lombana Barreneche y VilleO'Rs fijaron la siguiente proposioi6n: " Altérese el orden del día y considérese lo si· guiente: "La Asamblea Nacional resuelve fijar el jueves dos de Junio pró ... imo, para verificar la elección de Presidente de la República, cuyo período pri nci. piará el 7 de Agosto del presente año." La A.samblea no convino en la alteración del orden del día. "VI Sufrieron primer debate y fueron aprobados los siguientes proyectos de ley: Por la cual se legalizan dos créditos abiertos al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Instruc· ción Pública en la vigencia económica de 1910; Por la cual se legalizan dos créditos extraordi­narios y suplementales (Ministerio de Gobierno), y De Presupuestos Nacionales de Rentas y Gastos para el período fiscal de 1911. Los dos primeros pasaron en comisi6n á la de I-Ia~ienda, con cinco días término, y 1 último á la dfl Presnpuesto. , con i?í, VII Leídos los respectivos informes sobre las peti · ciones elevadas por los Consejos Mnnicipales de Enciso y Sucre, fueron aprobados los proyectos de resoluci6n con que terminan. Rezan así, respectiva­mente: " Pase el memorial del Consejo Municipal ed Enciso, junto con el programa que lo acompaña, á. la Comisi6n de Reformas Constitucionales" ; " Dígase al señor Presidente del Consejo Muni­cipal de Sucre que dada la penuria en que se en­cuentra el Tesoro Nacional, no es posible atender á la solicitud sobre auxilio de ese Concejo. " Pase el memorial á la Comisi6n de Di visión Territorial, para que )0 tenga presente llegado el caso." VIII Se abrió el segundo debate del proyecto de l y por la cual se hace la condonaci6n de una multa, previa aprobación del proyecto de resolución pro­puesto por la Comisi6n informante. El artículo único de que consta resultó aprobado por veinti ­nueve balotas blancas contra cuatro negras, resul· tado de que dieron cuenta los Diputados G6me~ Román y 01aya Herrera. Cerrada la discusión so­bre la parte dispositiva, se aprobaron el preámbu. lo y el título y pas6 el proyecto á tercer debate. IX El señor Ministro de Guerra. presentó los si ­guientes proyectos de ley, llcómpañados de . \1 . respectivos antecedentes: Sobre Gendarmería Nacional; Por la cual se legaliza un crédito extraordinario abierto al Departamento de Guerra ($ 50,000), Y ?or la cual se lega.liza un crédito extl'aordinario abierto al Departamento de Guerra ($ 100,000). X El Diputado Al'ango Carmelo propuso y Re aprobó lo que sigue: "Dése primer debate á los proyectos de l~y presentados por el señor MiniEstro de Guerra y al presentado por el Diputado señor Escobar." En tal virtud, y previa lectura de los docu m en tos relacionados con los proyectos primeramente citados, sufrieron éstos primer debate y fueron a.pro bados. Pasaron en comisi6n, respectivamente, con cinco días de término, á la de Guerra y á la ele Hacienda. Igualmente se aprobó en primer debate el pro­yecto de ley por la cual se suprime un impues· to, después de ser explicado por su autor el Di­putado Escobar. Pas6 en comisión á la de RentaR y Contribllcio­ne~, con el plazo de cinco días. Dios 1 ctura á un 06 io del señor Ministro de Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 51 mento del Atlántico," el Diputado Bonilla pro· puso que se pasara el proyecto á la Comisión de División Terfitorial, para que rindiese nuevo informe, y agregó: Obras Públicas, en el cual dice que serán someti­dos á la consideración de la Asamblea los con· tratos referentes al Perrocarril de Girardot; y á otro oficio del señor Ministro del Tesoro, en el que comunica que las cuentas especiales de Cré· dito Público correspondientes al afio de 1909, es- Uno de lo~ asu~tos más arduos que se presen-tán listas para ser examinadas en la Sección res. t~n á la co.n~l~eraCIó~ de. la Asamblea, es la cues­pectiva de ese Mini,terio. tlón de dIvIsIón terrItorIaL Parece qu~ en muy pocas partes de los Departamentos elImInados por XII . , la ley que cre6 la actual división territorial están El Diputado Escobar propuso: I contentos .. De manera que no podemos hacer a<).uí " Reanúdese la lectura del informe de la Comi. una excepCIón, creando un solo Departamento, SIno siün Legislativa," I que debemos estudiar qué porciones de territo- Como el Secretario manifestara que dicho infor, río pueden ser elevadas á la categoría de Depar­me no se encontraba sobre la mesa de la Secreta- tamento, de acuerdo con la Constitución y con la ría, por haber sido pasado á la Comisión que estu- Ley 65 del a?o p,as~do, dia el asunto, y no hubiera otro de qué tratar, el Resol~~r, a pr~or~ ~o,bre est~ as~nto, ,es suma­señor Presidente levantó la sesión á las tres y cua· mente d~flCll. La ComIsIón Legls~atIva tle~e docu-renta minutos de la tarde, I mentos Importantes y ha estudIado conCIenzuda- El P 'd t mente esta cuestión, y tal entidad no ha accedido reSl en e, ,á la petición de los habitantes de Barranquilla, UAl\lUN ARANGO I para la creación del Departamento de este nombre, .. I porque esa porción de territorio no tiene el núme, I Ma1'(Jeltno U'I'zbe A'I'ango ro suficiente de habitantes que la Ley 65 exige, El Secretario, RELACION DE DEBATES El Diputado Salazar M. dijo: Señor Presidente: :-;ESION DEL DIA 24 Dl'; MAYO DE 1910 Breves palabras serán las que he de emitir pala En discusión en segundo debate el artículo I fundar, ~l vo~o ne~ativo que con pe~a daré á,la único del proyecto de" Acto legislativo que pr~poslcIÓ? dilatorIa del honorable DIputado (re, interpreta el artículo 6,° del Acto Legislativo Delal.BonIlla. . . número 9 de 1905," el Diputado Mesa pregun. I QUlere el honorable DIputado que el pl'oyc~to ta al autor del proyecto y á los Diputados que I ~e ley que r~stablece l,I?epartamento ,d~l. At~án. informaron p~ra segundo debate, si entre las ' tI~o ~uelva á otra~ ComISIón, ~ ~a de DlVIS16!1 !e. funciones que debe ejercer la Asamblea ue- rfltollal, de que e~ hace parte, para estudIar el dan incluidas las de Fiscal, que le corres qon- proy~c,to en pl'~Sen?la de los docu~entos que la den á la Cámara, y las de. Juez, que le cOl~es- ComISIón LegIs,latI va, tuvo á la VIsta cuando se ponden al Senado. trató ~e la SubSIstencIa del Departamento de Ba· rranquIlla, , El Diputado Carreño contesta: Como esos documentos se encuentran aquí en El h bl D· t d S ' 'j! t6 1 la Secretaría, en donde puede consultarlos el hono-onora e IpU a o egoVla manIlt~S en a bl D' t d 11 h 'd t 'd sesi6n pasada, que la Asamblea no podía eier~er las ra e t 1PUl a Co, Y.C?ómo e ,ods tanl SI °h enI °ds'den f ' d F' 1 d J . cuen a por a omlSI n a::!Cl en a que aren 1 o ~nCl~nes 1 e ~sca ~ ? :ez, ~o porq~e no :-,sb~l~' informe favorable al restablecimiento del Deparo dle: e e~a !ll~n e au onza a, sino b~r l~P~~~ 1 \ tamento del Atlántico, no veo yo la necesidad ni ha mbiflñ', p~r8ueH 10m? muc~ lentO lJO e de nuevo estudio ni de nuevo informe sobre la onora ,e lPt; a, o . o gUln y ar~, .es ~ es una materia, 'orporaCIón 8U~ genel''¿8, dada la o1'Igmahdad de L C " t" 1 1 t't f 'ó P I as eyes que cons as omISIOnes, sean pel'manen es o sean aeCI· 1 uyen su ormaCI n, 01' con· 1 t 1 t' t b' t d' - f siguiente, hay que tener en cuenta, al aplicar 6 in-I á( eln aAes, n b01 lenen o ro o Je °t qdue ren lIr ~~ orme t et 1 A t L '1 t' ú d a sam ea, con un proyec o e reso UClon que crPer11 al' e c dO deglts a ldvO In ml,er~t 9, dto}o puede ser adoptado ó rechazado por la Legislatu-aqu o que que e en ro e os ImI es e a S· d" ." 1 t' h eo ns t1't U C'I ón . D escar t an do, pues,i esta '1 mc a cues- ral,' d I ya eS8 h ISposlcloln'd r egb 'a men arIa1 she a cubrol - tI'.o/ n, 1a s d em á s f unC.I ones que corres pon d en a 1 PO ·I o,t dy sEe 'a cump 1 éo ble' nt pot'r e t onoCr a 'e Congreso las puede ejercer legalmente la Asam- 'ÓlP~ N° h splnosa, i q~ o Je o llene 0 1 1'80 omdI-blea SI n. o ay, pues; razon para ap azar e segun o , debate de este proyecto importantísimo. Abierto el debate sobre la parte resolutiva Pero, sin entrar en el fondo.de la cuesti6n qpe con que termina el informe de la Comisión \ entraña tal proyecto, cosa que haré cuando El r­que estudió, para segundo debate, el proyecto ticulos sean sometidos al debate, debo adve ir a] de l~y "por l~ eual se restablece el Departa- honorable Diputado que en el expediente Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 52 A:r"ALES DE LA ASAlVIBLEA NACIONAL por la Gobernación de Barranq uilla, para pedir la subsistencia de aquel Departamento, se encuentran comprobadas todas las oondiciones exigidas pal'a el caso por la Ley 65 del año pasado. Así lo l'eco · noció la Comisión Legislativa; pero encontró que declarada la subsistencia de ese Departamento, quedaba el Magdalena con menos de ciento cin cuenta mil habitantes, yeso era contrario, en su sentir, al inciso 4.° del artículo 2.° de la Ley 65, que requiere, para la oreao'ión de n1le'V08 Departa­mentos, que aquel de que se segregue la nueva en· tidad quede con población no menor de ciento cincuenta mil habitanieti. En mi humilde concep to, IR. Comisión Legislativa hizo una cn6nca apli­cación de la Ley, porque no sc trataba de la crea· 'ci6n de un nuevo Departamento, sino de la sub· sistencia de uno creado mucho tiempo anteH de la expedición de la Ley, y al cual no S8 podía aplicar al pie de la letra lo dispuesto para la creación de nuevos Departamentos, por tropezar eon hechos cumplidos anteriornlonie, fIll~ crean una situación jurídica incompati hle con la letra de la ley. Exis· te, señor Presidente, una ironía en la8 cosas, que se ríe del legislador cuando legisla contra la natu­raleza de esas cosas. Tal sucedió con la Ley 65. Pero hay en esto del Departamento de Barrran­quilla algo que no quiero callar. Uno de los miem­bros de la Comisión Legislativa tomó interés es· pecial en que al Magdalena se restituyeran unos Distritos de los que formaban parte de la Provino cia de Barranquilla, é hizo que del Gobernador del ~ agdalena y de alguno de esos pueblos viniesen pedimentos que sirvieRen como contrapruebas para la ubsistencia del Departamento, al cual ra pre­ciso dejar sin poblaci6n para destruirlo, sin echar de ver que el Magdalena, ni con la restitución de SUB antiguos Distritos ni sin ella, jamás alcanzaría á contar ciento cincuenta mil habitantes. Pero estas cosas las discutiremos extensamente al entrar en el segundo debate del proyecto, que, advierto, no le toma una sola pulgada al territorio magdalenense, y apenas da á BarranquiUa juris­dicción sobre las islas inmediatas á esa ciudad, por que ellas pertenecen á hijos suyos; entendido que esa jurisdicci6n es para lo meramente administrati­vo, porque ya existo pura lo judicial. Concluyo repitiendo que votará contrlllH propo· sición dilatoria, que-perdone su autor el califica­tivo- considero verdadoro 80n.sm:\ de distracción. El honorable Diputado Llol'ente dijo: He tenido el honor de hac~r parte de la Comi­sión Legislativa, y cumple á mi deber, por mi pro· pio decoro y pOlo el de aquella corporaci6n, hacer constar que ella no interpretó mal la Ley 65 del silo pasado, al declal'ar que, en su concepto, no debía subsistir el Departamento de Barl'anquilla. Es sabido por los miembros de esta corporación que ocuparon asiento en el Senado y en ]80 Cáma· ra de Representantes, y que fueron miembros de la Comisión de División Territorial, que el pensa· miento que informó la Ley 65 antedicha :fue por su naturaleza reintegl'ista. En esa Ley se dispuso, en efecto, que los anti guos Departamentos fuesen reintegrados por los lí mites que tenían en Enero de 1905, elLo de Abril de este año; si bien se autorizó la creación dé nuevos Departamentos y la Sil bsistencia de los existentes que llenaran los requisitos exigidos por dicha Ley, á saber: 1. o Que el Departamento de q Uc se tratase tu viera. una población lle ciento cincuenta mil ha bitantes; 2.~ Que Lu viese una renta no ruenor de ciento cincuenta mil peso~ oro anuales; 3.° Que la subsistenciR. 6 creación del Departa­mento fuese solicitada por las tres cuartas partes de los miembros de lo Consejos Municipales de la comarca respectiva, y 4.° Que el Departamento de que se segregue la nueva entidad, quede con población no meno!' de ciento cincuenta mil habitantes y con una renta anual que no baje de ciento cincuenta mil pesus oro anuales. , Ahora bien: CODsta en el e.:'pediente creado HU Bal'ranquilla para solicitar la subsistencia de e Departamento, que él no tiene los ciento cincuen· ta mil habitanteS que la Ley exige, por lo cual, y á pesar de sí tener la renta requerida, huho la Comisión Legislativa de conceptual' que la enti· dad en cuestión no podía su bsistil'. Penetrada la Comisi6n Legislativa de sus altísi· mos deberes} quiso cumplirlos y los cumpró n este y en los demás casos, co II ab oluta imp rcia· dad y celo, haciendo fIue todos sus miembros, di. vididoH por mitad en subcomisiones, estudiaBen el expediente y rindiese u el informe respectivo; y así fue como, después de maduro e "amen de las probanzas y fijación del sentido de la Ley, ambas Subcomisiones llegaron á la conelusi6n de que, de acuerdo con las prescripciones legales, no podía subsistir el Departamento de Bal'ranquilla, por­que para ello era necesario matar el del Magdale­na, del cual el primero tenía población, y esto iba en contra. del espíritu y aun de la letra de la Ley 65, quc no consentía (lue vivieran las ramas á ex­pensas del tronco, () lo mataran; y tal habría sucedido si para que subsistiera el Departamento de Barranquilla no se le rointegralH\ al Magdaleft na su población. Nuestro deber era cumplir la ley, y la cumpli­mos sin contemplaciones de ningún género, aun. por quien, como el doctor Manotas, tenía naturat interés en la subsistencia de Barranquilla. Hay, además, otra consideraci6n que hacer en el· particular: los miembros de la Comisión Legisla­tiva no eramos llamados á fallar en orden á la sub sistencia ó creaci6n de los Departamentos; nos· cumplía--á manera de fiscales, digamos-dar con· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • NALE DE LA ASAl\fBLEA NACIONAL 53 cepto en cada caso concreto, correspondiendo al Poder Ejecutivo la decisión final. . Así lo hicimos. Los cargos, pues, señor Presidente, q ue St~ han hecho á.1a Comisión Legislativa en este asunto, son injustos, y en nombre de ella, .Y aur, en guar· da del honor de la Cámara de Represen tan tes, que se dignó elegirme miembro de esa respetable corporación, protesto contra ellos. El honorable Diputado Carbonell dijo: Señor Presidente. La suspensión que solicita el honorable Dipu­tado Bonilla implicaría que el proyecto que dis­cutimos tuviese por injustificable excepción cuatro por esta Ley quede erigida, y tendrán como capi tales, l'espectivamente, Jas ciudades de S3'n 50sé de Cúcuta, Ocaña y Pamplona. Queda en estos términos reformada la Ley 65 de 190~. D~da, etc. Presentado á ]a Asamblea Nacional, eu su sesión del día 25 de Mayo de 1910, por )os subscritos Diputado'1 por la Circunscripción Electoral ds Cúcuta. EMILIO Fl!jRRERO-BENJAMiN HERBERA debates. Significaría, además, que la Presidencia República de Oolombia--Asa1nblea Nacional-- Se-no puede 6 no debe pasar los asunto~ á Comisio· cretaría -- Bogotá, Mayo ~7 de 1910. nes distintas de las permanentes. Si al honorable Diputado no satisfacía que se encomendase el pro- En la sesi6n <.le esta fecha fue aprobado este yecto al honorable Diputado Espinosa, uebió re- proyecto ell primer debate, y pasó en comisión, damar cuando esa designación se hizo, y entonces para segundo, á la de Divitlión Territorial, con diez la Presidencia habría insistido, como sucedi6 hace días de término. dos días, en usar de una facultad del todo regla· Regístrese, cópiese y pub íquese. mentaria.· El Secl'etario, Las condiciones generales para la subsistencia I de los Depal'tamentos suelen ser caprichosas ó sin apoyo científico. No veo porqué un Departamento I ha de contar ciento cincuenta mil habitantes, I M. Urib6 A. PROYECTO D~ LEY cuando dice más á favor de una comarca si su b- , por]a cual se derogan a]gunas disposiciones de las Le. viene á sus necesidades con pocos que con muchos, I yes 40 de 1905 y 2l de 1907. y cnando en los Estados U nidos hay Estados Su. I L A bl 1\T • 1 del b ' beranos, corno e] de N evada, que no ClIentan esa u ~sa1n ea J.Vac~ona e o om ut poblaci6n. El honorable Diputado Llol'ente interpret6 mal, en mi concepto, las palabras del honorable Dipu­tado Salazar, respecto á la Comisión Legislativa. Se sep.ara el doctor Salazar del concepto de esa Comisión, pero no censura sus procedimien tos des­de otro punto de vista. Como ahora sólo discutimos la suspensión, creo que 10B honorables Diputados Bonilla y Llorente no han debido entrar en el fondo del asunto. Po!' mi parte, aduciré en el"segundo debate las razones que se me ocurren favorables á la subsistencia del Departamento de Barranquilla. PROYECTO DE LEY por la cual se crea un Departamento. DEORETA: Artículo 1.0 Deróganse las disposiciones de 108 al'tículos 2.°, 3.°, 4.°, 5.° Y 6.° de la Ley 40 de 1905 y de ]0::; artículos 5.° y 6.° de la Ley 21 de 1907. Artículo 2.° Los partic ~ re!:; q\W fueren dueño8 de minas de esmeraldas, adquiridas de acuerdo con las leyes generales tendrán el pleno goc~ de su propiedad, sin otras limitaeiones que aquellas q~e se seílalan en la legislaci6n común sobre mmas. Artículo 3.° Queda subsistente la prohibición de denunciar minas de esmeraldas, en lo sucesivo, consignada en el artículo 1.0 de la Ley 40 de 1905. Dada, etc. - La~Asamblea Nacional de Colombia Presentado á la Asamblea Nacional, eu su sesión del día 24 de Mayo de 1910, por el subs0r~to l\tli" DECRETA: 1 n.istro del Tesoro encargado del Despacho de Ha· Artículo. Con el nombre de Depa'rtarnento del I clenda. Norte de Santander y con capital en San José de ANTONIO JosÉ CADAVliJ Cúcuta, créase un nuevo Departamento, que será formado por todos los Municipios que componen República de Colombia-Asamblea Nacional-Se-las tres Provincias de Cúcuta, Ocaña y Pamplona, cretaría-Bogt;tá, Mayo 27 de 1910. por sus límites actuales. Parágrafo. Las Provincias mencionadas subsis· En la sesi6n de esta fecha fue aprobado este tirán como tales en el nuevo Departamento que proyecto en primer debate, y pasó en cOmWón, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 54 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL para segundo, á la de Hacienda, con cinco días de término. en su sesión de 27 de Mayo de 1910, por el subs· crito Ministro del Tesoro . Regístrese, cópiese y publíquese. A. J. CADAVID El Secretario, M. U'l'ibe A. Asamblea Nacional-Secretaría - Bogotá, Mayo 27 de 1910. PROYECrrO DE LEY por la cual se hace la. condonacióll de Ulla wulta. La Asarnblea Nacional de Colombia En esta fecha se dio primer debate al anterior })l'oyecto, y pasó en comisi6n á los Diputado8 To· más Quevedo Alvarez y Nic01ás Olarte, con cinco días de término. Regístl'cSt-\ cópiese y publíquese. DECRETA: El Secretario, Artículo. Condónase la multa de uos mil pesos en papel moneda, impuesta por el Juez 2.° Supe, rior del Distrito Judicial de Medellín á Sinforiano Correa A., como fiador de cárcel de Jesús Anto· nio Moscoso. M. ljrribe A'l'ango PROYECTO DE LEY por la cual Sb aUl'ell varios créditos adicionales al Pre supuesto Nacional de Gastos para 1910 Dada, etc. La Asamblea Nacional de Colombia P resentado á 1a Asam blea NaC·l onal, en' suó ses} n DECRE'l'A : del 24 de Mayo de 1910, por el subscrito Ministro Artículo. A.brellse al Presupuesto Nacional de del Tesoro encargado del Despacho de Hacienda. Gastos del presente año los ·siguientes créditos ANTONIO JosÉ CADAVID I adicionales, para atender al pago del servicio pú, _ I blico que en ell08 mismos se indica: Republica de ColO1nbia-.Asamblea Nacional-Se- DEPARTAMENTO DE HACIENDA creta ría-Bogotá, Mayo 27 de 1910. En la sesión de esta fecha fue aprobado este I proyecto en primer debate, por veintisiete balotas Hc¡;guanlos de Arluanal;. CAPITULO 35 blancas contra nce neg~'as, y pa~ó en comisi?n Al'f,wuJo 227. Para pagar el sueldo de cua.tro para segund~) d~bate al Dlpu tado PInzón, con ClU· Guardas dd H.e guardo de Guapi, que pI' stSl'Ull co días de tcrmmo. I sus servicios durante veinte días de Enero últimu Regístrese, cópiese y publíquese. por ignorar (ue habían sido su primiclos tilla etu El Secretario, I pIeos en el Presu puesto $ 52 .• __4 1. U'l'ióe A. CAPITULO 3 PROYECTO DE LEY Salina;;-Material. por 1& cual se le~aliza un crédito extraordinario abierto Artfculo 234. Para &1 Presupuesto Nacional de Gastos del período fiscal de I gastos de elaboración, ex- 1910. plotación y otros en la La Asamblea Nacional de Colombia I Salina de Zipaquirá ... $ Artículo 238. Para DEORETA: I gastos de elaboración y A ' 1 " L li 1 'd't t l otro en las ~alinas de . r~lcu o UnlCO. ega .zaae e cre 1 o c 1'801' I N emocón Ses niló .. dlnarlO de $ 180,000 abIerto al Presupuesto de I . y q Gastos de ]a vigencia de 1910, con imputación 31 40 Departamento de 1a D eud a Na.c'lO]na, capI, tu 1o 92, I CAPITULO artículo 497 Á., para pagar, SI llegare á ser nece- I Amini~tración de Hacicnud Nacíoual sario y siempre con reserva de los derechos de la Personal. Naci6n, los intereses de los bonos de primera y Artículo 240. Para segunda ~ipotec~s emitidos por la Compañía del l pagar el sueldo corres­FerrocarrIl de Guardot, de que trata el Decreto pondiente á los Escl'i, Ejecutivo número 428 de 9 de Mayo del presente bientes d e las Adminis­año, publicado en el Diario Oftoial número 13986. traciones de Hacienda Dada, etc: Nacional que prestaron 7,500 -- 19,600 ._ 77,100 .. Presentado á la honorable Asamblea Nacional, 1 P asán • .. . . . . . .. , ... $ 77,152 ... Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALER DE LA ASAMBLEA N el A 55 Vienen ... _ - - - - - ... ... . $ 77,152 Presentado á la l( " Asamblea Constitn-yente y Legislativa, f u su sesión del día 27 de Mayo de 1910, por el infrascrito MiniRtro de Re .. laciones Exteriores. sus serVICIOS en los pri-meros días del presen-te año, por ignorar que habían quedado supri-midos en el respectivo Presu puesto de Gastos, según reclamaciones he-chas .... __ - - - - ....... $ Artículo 242 A. Parn atender á los gastos q u~ se ocasionen por la Renta de Papel Sellado y,!'im . bre Nacional y por la administración de los bienes de las antiguas Ren tas Reorganizad as que pasaron á poder de la Nación en virtud de lo dispuesto en la Ley 8.A de -; de Abril d~ 1909. 1,716 42 2,000 .. 3,716 42 ~"uma ... _ .......... $ 80,868 42 llalla, etc. Presentado á ]a honorable Asamblea Nacional, en la sesión del día 24 de Mayo de uno, por el subscrito Ministro del 'l'esol'o encnrgado del DeRpacho de Hacienda. A NTONIO Jos";; C AD AVI CARLOS CALDERÓN República de Colombia-Asamblea Nacional- Se­creta/ ría - Bogotá, Mayo 28 de 1910. ~n esta techa se dio primer debate al anterior proyecto, y pasó en comisión á la de PreAupuestos, con cinco días de término. Regístrese, cópiese y publíquese. El Secretario, M. Un'be A. PROYECTO DE ACTO LEGISLATrVO reformatorio de la. Oonstitución Nacional. La Asamblea Nacional de Colombia DECRETA: Artículo. Las faltas absolutas, temporales ó tiC cidentales del Presidente de la República serán llenadas, por su orden, por uno de tres Desigua­dos, primero, segundo ó tercero, que cada año de· berá elegir el Congreso. Artículo. :A falta de Designados ejercerán t-l Poder Ejecutivo los Gobernadores de los Depftl'­tamentos, en el orden de la proximidad de las res· pectivas capitales de éstos á la de ]80 Repúuli(~ a. Artículo. Son falta8 ab.olut del Presid nte : su muerte; su renuncia, que no necesita ser' act-p· Repüblica de Colornbia-Asal1'1tblea Nacional - .. S e- tada ; la incapacidad física permanente; el aban· cretaría _ Bogotá, Mayo 27 ele 1910. dono del puesto, y la destituci6n decretada por entencia. En la sesión de esta fecha fue apl'obado en. Dada, etc. primer debate este proyecto, y pasó en comisión, / parjL segundo debate, :í la de PreRnpUr.f~tos, con cin· co días de término. Cópi se, regístrese y pn blíquesc. El Secret1\rio, PROYECTO DE LEY por la cual Be abre un crédito adicional al PI' RU1Ht(\Rto tle Gastos de la vigencia en Cl1r~o. La Asarnblea Nacional de Colombia DECRETA. : Presentado á la Asamblea Nacional, en Sil Srl ' sión del 30 de Mayo de 1910, por el subscl'ito I)i· putado pOI' la Circunscripción Electoral de eiva. J. M. LOMBANA BARRENIWHE República de Oolombia-Asamblea Nacional-Pl'e · sidencia-Bogotá, Mayo 30 de 1910. En la fecha surl'ió primer debate el anterior proyecto, y pasó á la Comisión de eformas Cons­titucionales, con cuarenta y ocho horas de término. Regístrese, cópiése y pnblíqum~e . I hl Secretario, . Artíc';l!o único: Abrese al Poder Eje~ntivo, con ¡ PROYECTO DE LEY lmputaclOn al Departamento de RelaclOnes Exte-riores, capítulo 31, artículo 208 del Presupuesto I PIl1' la Clli\l fia legaliza un tcr611ito suplementa! abierto al de Gastos de la vigencia económica ele 1910, el Departamento de Guerra. siguiente crédito adicional: \ Lrr. Asamblea Nacional de Colombia Para atender al pago de la r patriación .le ('o - 1 b DE RETA: om ian s p bres, dos lUi! pesos ($ 2,000). Dada, etc. Artículo único. L galízftse el crédito suplemen. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 56 ANA:LES DE LA ASAMBLEA NACIONAt I tal por cien mil pesos ($ 100,000) oro, abierto 1\1 1 Justicia, vuestra Comisión no tiene ninguna obser· Departamento rle Guerra, capítulo 53, artículo 315, vaciún que hacer, y por tRnto os propone: p~r Decret.o Ej:cutivo número 217 .de .1910, ~Il- Apruébanse lm~ nombramientos hechos pOI' el bhcado en el numero 13946 del D~a(rw O.fiC'l.al. ¡ Poder Ejecutivo para MagiAtradoR dc la COI't,p- Dada, etc. I Huprema de Justicia. Vuestra Comisión, Presentado á la A~ambl a Nacional en su se- ¡ L. egrnn'o si6n del 31 de Mayo (ie 1910, por el ~nbscrito Bogotá, 21 de Mayo de 1910. Ministro de Gnerl':l. . ,JosÉ MEnINA C· República de Oolornbia-Asamblea Nac't.o na 1- S e· República de Colombia-Asamblea Nacional-Se cretaría-Bogotá,Mayo 31 de 1910. En la iecha sofrió primer debate el 1lnteJ'loI' proyecto. Pasó en comisión á la dn Hacienrla, ron cinco dias de término. Regístrese, rópieRe y pnhlíquf.se. El S cret~ll'io, PROYECTO DF.J LRY' por la cual Re suprime un impumdo. La Asamblea Nacional de Oolornln'(t DEORETA: Artículo único. erógaRe el eCJ' ,to Lpgislativo número 1 GG, de fpchl\ ñ de Febrero de 1906, que gravn roo ocho centavos cada kilogl'amo de hari­na d trigo qun paRe df' Jfll tn1U' ('on dpst.ino al interior del 1 aiRo Dada, etc. Propuesto á la honorable Asamblea Nacional, en la sesión del 31 de Mayo de 1910, por el subs­crito Diputado po(la CinmnsCI'ipr.ión lUpr.toral oe N iva. Juuo M. E~CORAR Rep(iblica de Oolombia-Asa'lnblea Nacional-Se· cretaría - Bogotá, Mayo 31 de 1910. En la fecha sufrió primer debRte el anterior cretaría- Bogotá, Mayo 124 de 1910. Dése cnenta, c6pim~e y puhlíquesr. Rl Secretario, Honorables DiputadOR. lJ1"il)(j .A '1'(111 go t Hemos eAtudiado el proyecto ue Acto legisla­tivo por el cual se interpreta el artículo 6.° del Acto Legislativo número 9 de 1905. Trátase de fijar el sentido y alcanro de IR dispo. sici6n citada por vía de a'Ltto?'idad. Según el articulo G.O del referido Acto Legisla. tivo, cuando llegue el caso de rennirse nna. Asam­blea Nacional para reformar la Constitución, r~ · sarú el período constitucional del Congres y ejercerá las funciones legislativas de éste la Asam blea desd(\ la fecha de instalación hftsta el fin del período constitucional del Congreso sllbstituido. En las últimas sesiones de la prCAente Asamblen se ha aplicado el Rntedicho artículo u.o en los pro· pios términos del proyecto á que Re contrae estt-" informe, y á fin de que ese precedente prácticfl' mente establecido quede ratificado por medio de interpretación legislativa, vuest.T1\. Comisión os propone: Dése segundo debate al proyecto de Acto legis­lativo por el cual se interpl'eta el articulo 6.° d~l Acto Legislati vo número n ti (' 17 a(~ A hrll de 1905. Honol'ahles Di putacloA. En'l'ique Olayrt Ile'J'7'(fJ'(f, - P edro M. Olf/l"reño proyecto, y pa en comisión para segundo A lA de Rentas y ontribllciones, ('on ('lnro dÍtH~ de Asamblea. Nacional-Secretaría-- Bogotá, Mayo término. 134 de 1910 Regfstrese, cópiese y pu blíc¡neRP. Cópics y pnbliquef0'4e. El Seere~ario, El Recretario, M. lj'ribe A. INFORME DE COMISIONJi .. R SEÑORES PERIODISTAS Los canjes de los Anales de la Asamblea Nacio Estudiado el Meusaje

Compartir este contenido

Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 7

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  Anales de la Asamblea Nacional -Serie VI N. 45

Anales de la Asamblea Nacional -Serie VI N. 45

Por: | Fecha: 02/07/1907

REPUBLICA DE 00LOMBIA ANALES nI LA. ASAMBLBA NACIONAL ~-= -===-. :-----:------- Sel~je VI ~ Bogotá, Julio 2 de 1907 ~ Número 45 OON'TElSI"X:O o Ley I\ÚUlél0 3~ de 1901 (10 ti,· Junio), ~obtrl división IClritorial ju. dicial . ............... . •• ..... . .... • ............. _ ........... .. Ley nlimero :13 dp 1907 (10 de Jnnio), por la cljal ~e roncede nna I'ró. rrogn ".'" .. .......... ..... oo_ .. . . .. .... . ..... .. . , ............. " . Ley nCimero :11, de 1907 (14 de .T unío), .Ie honore_ al flr, D. Funci!l('o Javier Ci~nero. . .................. •• ... ... ........ ...... '''' Proyecto rlP ley" por la ~\lal se ftolantíza ulIa c!c\l(h .... .. . ......... . TeoJpgranla .. , ••.• •••.. . ~ •••••.. oo. o........ • ............. .. . ..... . =-C:=~=====- \ . El del Sur del Oauca, compuesto de 10R Circui tos de Buga, Caldas, Camilo Torres, La Plata Pfig~ . , Palmirn, Popayán, Santander y Tuluá, qUf' tendrá 1167 por capital la ciudad de Popayáu; r,~l de Galán, compuesto de los Circuito!'! do Clla ;lll:l / l'alá, Guanentá, Socorro, Véloz y Zapatoca, qut' 3ti1 tendrá por capital la ciudad San Gil; 364 El neI Huila, compuesto rle 108 Oin:uilíj:< de 364 , Garzón y T(>ivn, qll€' tendrá pOI' capit¡l] 1:1 ( inda t =====:============c¡r;;;::==== I de Neiva; El del Magdaleua, corupuetito de lOH Uin tlik' de Riohacha, Santa Marta, Tenel'ife y Valledupal' qU{~ tendrá por capital h ciudarl de Santa Marta~ El de Nariílo, compuesto do 10R Circuitos de Barbacoa~, ,Tllanambú, Obando, Pasto. Turnac!\ y I Túquerre>l, que tendrá pOI' capital 1:1 (' inflad t1~ v. Asamblea (wionct{ Constituyente. y Lrgislal.ivu Pasto; El de Panamá, ('omo lo ol'ganíee el Podo!' ~jt'. : ¡¡ . (10 DE J\JNIO) LEY NUMERO 32 DE 1907 .. b!o .Iiyisión territolÍal judicial. DECRETA: • tivo; El de Santander, compueóto ele Oü-cuitos 11l" Bu Al'l". L u f ata la administración de justicia di I caramauga, Concepción, Chinfl.eota~ Cítcnta, Mti vtdese el territorio de la Rep'llblicll en los siguieu. lága, Ocafla, Pamplona, San Andrés y aluzar, tPS Distl'itos .Judiciales, con un Tribunal en rada que teudrá por capital la ciudad de Bucal'amanga; \lno de ellos El del Tolima, compuesto de los Circuitos df\ El de Antioquia, compuesto de los Cil'cuitos de Ambalema, Guamo, HQl'veo, HOGda, Ibagué y Lt Abejorral, Amalfi, Andes, Antioquia, Fredonia, bano, que tendrá por capital la ciudad de Ibagué; Frontino, Gil'ardota, Jericó, Marinilla, Medellfn, El de Tundama, compuesto ne los Circuitos d(l Remedios, Rionegro, Santa Rosa, Santo Domingo, Arauca y Oroeué (del Territorio del Meta), Casana· Sonsón, Sopetrán, Titiribí y Yarumal, que tendrá re, Gutiérrez, Norte, Sugamuxi y Tundama, que por capital la ciudad de Medellíu; tendrá pOl' capital la ciudad de Santa Rosa. El de Bogotá, compuesto de 108 Circuitos de Bo. , Art. 2. o El Tribunal Superior de] Distrito Judí ­gotá, Chocontá, Facatativá, Girardot, Guaduas, cial Je Antioquia tendrá siete Magistrados: treR Guatavita, Guavio, Orientfl, San Martín, Suma· para la Sala de lo Civil y cuatro para la de 10 Cr1 paz, Tequendama, Ubaté y Zipaquirá, que tendrá minal. por capital la ciudad de Bogotá; Art. 3. 0 }jJ¡ Tdbunal Supel'ior del Distrito Judj. El de Bolívar, compuesto de los Oircuitos de cial de Bogotá tendrá ocho Magistrados: cinco Atrato (Intendencia del Ohocó en el Cauca), Carta· para la Sala de lo Civil y tres pal'a la de 10 Criminal ¡ gena, Oarmen, Oorozal, Chinú, Magangué, Mom· Art. 4. e El Tribunal Superior del Distrito Judi pós, Providencia, Sincelejo y Sinú, que teñdrá por cial del SUI' del Cauca tendrá cinco Magistrados : capital la dudan de Cartagena; tres para la Sala de lo civil y dos para la de lo El del Atlántico) compuesto de los Circuitos de criminal; Barranquilla y Sabanalarga, que tendrá pOI' capi. Art. 5.° El Tribuual Suporior uel Oisttito Judí talla ciudad de Barranquilla; I cíal de Nariflo tendrá cuatro Magistrados, que El de Boyacá, compuesto de loa Circuitos del conOcerán promiAcuamente de lo civil y de lo cri ­Oentro, Miraflores, Neira, Occidente, Ricaurte y minal. Tenza, que tendrá por capital la ciudad de Tunja; I Art. ti. o Oada uuo de los Jemá.s Tribunales de El de Caldas, compuesto de los Circuitos de ~ue trata ¡?l articulo 1, o tendrá tres Magistrados" aguadas, Anserma, Manizales, Marmato, Pereira I que conocerán conjuntamente de lo civil y de 1¿ y Salamina, que tendrá por capital la ciudad de criminal. Manizales; Art. 7.0 El personal subalterno de los Tribuna . El del Norte del Oauca, compuesto de los Oir· les Superiores será el siguiente: un Secretario, un cuitos de Arboleda, Armenia, Buenaventura; Cali, ¡ Oflcial Mayor, tantos E::lcribientes como Magistra· Quindío y San J uao (de la Intendencia. del Chocó), dOi? y uno más para la Secretaria, y un Portel'o que tendrá por capital la ciudad de Oali; . Escribiente. Todos estos empleados son de Ubre Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 358 ANALES DE LA AsAMBLEA NACIONAL nombramiento y r•e moción de los respectivos Tri· El de Abejorral, compuesto de los Municipios cte' bunales. Retiro y Abejorral, que será su cabecera ; Cuando el rrribunal se divida en dos Salas, cada. El de Amalfi, compuesto de los Municipios de ' una de éstas tendrá, fuél'a de 108 Escribientes y Anorí, Yolombó y Amalfi, que será su cabecera ; del Portero cOIílún, un Secretario, un Oficial Mayor El de Andes, compuesto de los Municipios de Bo y un Escribiente. lívar, Jat'din, Salgar y Andes, que se rá su cabecera; Cuando el Tribunal se reúna en pleno será Secre El de Antioquia, compuesto de los Municipios tario el de la Sala de lo Civil. de Anzá, Betulia, Buriticá, Giraldo, Urrao y An En el Tribunal de Bolívar habrá un Oficial- Es- tioquia, que será su cabecera; cribiente más para la Secretaria. El de Fredonia, compuesto de los Municipios de En el Tribunal del Distrito j udicial de Bogotá Amagá, Angelópolis, Santa Bárbara y Fredonia, habrá dos Oficiales Escribientes en la Secretaría de que será s.u cabecera; lo Civil y uno en la de lo Criminal, y un Portero El de Frontino, compuesto de los Municipios de Escribiente para cada Sala. Cafiasgordas, Dabeiba, Murindó, Pavarandocito) Art. 8. o Cada Trihunal tendrá como colahorador Riosucio, Turbo y Frontino, que será su cabecera; un Fiscal. El de Jericó, compuesto de los Municipios de Art. 9.° En los DistritoB Judiciales en donde el Nueva Caramanta, Támesis. Valparafso r Jericó, 'l'ribunal esté dividido en dos Salas, Vara la alec· que será su cabecera; I.!ión de Jueces, cada Sala, en el respectivo Ramo, El de Girardota, compuesto de los MUlllClpios de presentará una terna de candidatos, y el Tribunal Barbosa, Cop:lcabana, Don Matías y Girardota, eligirá de la terna el que deba ser nombrado en que será su cabecera; eada caso. El de Marinilla, compuesto de los Municipios df'l Estas ternas se formarán por mayorla de la l·eB · Alejandría, Carmen, Cocorná, Guatapé, Pefiol, pectiva Sala. Pu~de prescindirse de esta formali- Santuario, San Carlos, San Rafael, San Luis, Va dad cuando el Tribunal unánimemente acuerele el hos y Marinilla, que será su cabecera; nombramiento. El de Medellín, compuesto de los Municipios de Art. 10. Los Fiscales de los Tribunales <.le An I Caldas, Estrella, Envigado, San Pedro, Prado, Ita· tioquia, Bolívar y Bogotá tendrán un Jefe de Sec I güí y Medellin, que será su ca becei'i\; ción y un Oficial Escribiente. Los Fiscales de los , El de Remedios, compuesto de los Municipios de demás Tribunalel'l Aólo tendrán un Oficial Escri I Segovia, Zaragoza y Remedios, que será su ca biente. becera; Art. 11. .li:n la capital de cada Distrito J udicial . El de Rionegro, compuesto de los Municipios de habrá un Juzgado superior con jurisdicción en todo Guarne, La Ceja, San Vicente y Rionegro, quo será el territorio de aquél, excepción hecha de los Dis · su cabecera; tri tos Judiciales de Antioquia y 'Bogotá, en los El de Santa Rosa de Osos, compuesto de los Mu· cuales habrá dos Juzgados que se denominarán nicipios de Carolina, Gómez Plata, Ent rerl'1os, Zea 1. 0 y 2. o y f?anta Rosa, que será su cabecera; Art. 12. Cada Juzgado Superior tendrá un Fiscal. El de Santo Domingo, compuesto de los Muní Art. 13. El personal de los Juzgados Superiores cipios de Ooncepción, Pavas, Puerto Berrío, San será : un Juez, un Secretario, un Escribiente y un Roque y Santo Domingo, que será su cabecera; Portero escribiente; estos últimos empleados de I El de Sansón, compuesto de los Municipios da libre nombramiento y remoción del primero. I Pensilvania y Sonsón, que será su cabecera; Parágrafo. Los Juzgados Superiores de Antio· El de Sopetrán, compuesto de los Municipios de quia, Cauca, Bogotá y Bolfvar tendrán un Oficial Belmira, Ebéjico, Libol'ina, Sabanalarga, Sucre, Mayor. San Jerónimo y Sopetrán, que será su cabecera ; Art. 14. Por motivo de conveniencia pública, y El de Titiribí, compuesto de los Municipios de para facilitar la administración de justicia, uno Arq¡enia, Concordia, Heliconia y Titiribí, qu ~ será de los Juzgados Superiores, cuando haya dos en las su cabecera; capitales de los Distritos Judiciales, puede funcio · El de Yarumal, compuesto de los Municipios de nar en lugar distinto del de su residenCia, pero Angostura, Cáceres, Campamento, . Ituango, San dentro del territorio de su jurisdicc~óD . La trasla · Andrés y Yarumal, que será su cabecera. ción será decretada por el Gobierno, previo el Art. 17. En la cabecera del Circuito de Mede· concepto del Tribunal respectivo, el . cu~l deberá Uin habrá cinco Jueces; en las de los de Marinilla, indicar los Circuitos á que puéda extender su ju Santa Rosa, Yaruma!, Sopetrán, Antioquia, Jeri­risdicción el Juez Superior. có, Frontino y Fredonia habrá dos, y erllas de los Al't. 15. Los presos que caigan bajo la jurisdic- demás Ciréuitos enumerados en el artículo anterior ción de los Jueces Superiores que funcionen en lu· s6lo habrá. uno. gar diferente de la capital del Distrito Judicial no Art. 18. Los Oircuitos del Distrito Judicial de están obligados á comparecer ante los Tribunales Bogotá quedan integrados con los Municipios que respectivos en los casos de apelación ó consulta de á continación se expresan: los fallos cOl'l'espondientes, sino que deben nom- El de Bogotá, compuesto de los Municipios de brar defensores que los representen. Bosa, La Oalera, Cota, Chía, Engativá, Funza, Art. 16. Los Circuitos del Distrito Judicial de Fontibón, Mosquera, Soacha, Suba, Usaquén, Usme Antioquia quedan integrados con los Municipios y Sogotá, que será su cabecora; ~ue á continuación se expresan: El de Chocontá, compuesto de los Municipios de Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 359 Yilla Pinzón, Machetá, Manta, Suesca, Tibirita y co, YiJIanueva y Cartagena, que será su cabe- Chocontá, que será su cabecera; cera; El de Facatativá, compuesto de los MunicÍpios de El del Carmen, compuesto de los Municipios de Albán, Bojacá, Guayabal ó Síquima, La Vega, Guamo, San Jacinto, San Juan, Tetón, Yucal, Madrid, San Francisco, Subachoque, Supatá, Sa- Sambrano y CIHmeo, que será su cabecera; saima, Zipacóu, Anolaima, Yilleta, Vian!, Bituima El de Corozal, compuesto de los Municipios de y Facatativá, que será su cabecera; Morroa, Ovejas, Sincé y COl'ozal, que será su El de Girardot, compuesto de los Municipios de cabecera; Carmen, Guataquí, Melgar, Cunday, Narifío, Nilo, El de Chinú, compuesto de los Municipios de Ricaurte, Sant.a Rosa y Girardot, que será RU ca- Ayapel, Caimito, Sahagún, San Andrés de Sota­becera; vento, San Benito, Abad y Chinú, que será su ca- El de Guaduas, compuesLo de los Municipios de becera; Beltrán, Caparrapí, Carmen de Yacopf, Chaguaní, El de Magangué, compuesto de los Municipios La Palma, La Paz, La Pefia, Puerto de Bogotá, de Majagual, Sucre y Magangué, que será su ca- Nimaima, Nocaima, QUAbradanegra, San Juan de becera; . Rioseco, Utica. Vergara y Guaduas, que será su El de Mompós, compuesto de los Municipios de cabecera; Barranca de Loba, Morales, San Fernando de Oc El de Guavio, compuesto de los MUDlcipios de cidente, Pinill08, San Martín de Loba, Simitf, Mal Gachetá, Gachalá, Gama, Junín, Ubalá y Medina, garita y Mompós, que será su cabecera; que teudrá por cabecera á Gachetá; El de Providencia, compuesto de los Municipios El de Guatavita, compuesto de los MUDlClpios de de Providencia y San Andrés de Provideucia, que Sesquilé, Guasca y Guatavita, que será su cabecera; será su cabecera; El de Oriente, compuesto de los Municipios de El Sincelejo, compueot de 108 MunIcipios dL Chipaque, Ohoachí, Fómeque, Fosca, Gutiérl'ez, Palmito, Sampuéa, Tolú Viejo, Tolú y Sincelejo, Quetame, Ubaquo, Une y Cáqueza, que será su que será su cabecera; cabecera; El de Sinú, compuesto de los Municipios de Cié· El de San Martín, compuesto de 108 Municipios naga de Oro, Chimá, Montería, San Pelayo, CerE' de San Martín, Cabuya ro, Villavicencio y 108 Co- té, Purísima y Lorica, que será su cabecera. . rregimientos de Buenavista, Cumaral, Jiramena, Art. 21. Los Circuitos dEll Distrito Judicial del San Juan de Arama y San Pedro de Arimeua, que Atlántico quedan integl>ados con los Municipios tendrá por cabecera á Villavicencio; que á continuación se expresan: El de Sumapaz, compuesto de los Municipios de El de BarJ;anquilla, compuesto de los Municipios A.rbeláez, Pandi, Pasca, Tibacuy y Fusagasugá, de Galapa, Puerto Colombia, Santo Tomás, Saba que será su cabecera; nagrande, Tubará., Soledad y Barranquilla, que El de Tequendama, compuesto de los Munici- será su cabecera; pios de Anapoima, Colegio, Jerusalén, Pulí, Qui- El de Sabanalarga, compuesto de los Municipios pile, San Antonio de rrena, Tocaima, Yiotá y La de Baránoa, Candelaria, Campo de la Cruz, Usia· Mesa, que será su cabecera; curí, Repelón, Piojó, Suan, Juan de Acosta, Pue El de Ubaté, compuesto de los Municipios de El blonuevo, Manatí, Palmar de Varela y SabanA Carmen, Cucunubá., Fúquene, Guachetá, LengU'R larga, que será su cabecera. zaque, Simijaca, Susa, Sutatausa, Tausa y Ubaté, I Art. 22. En las cabeceras de 108 Oircuitos de que Eerá su cabecera; Barranquilla y Cartagena habrá tres Jueces en El de Zipaquirá, compuesto de los Municipios cada una; en las de los Circuitos de Sabanalarga y cl(\ Cajicá, Cogua, Gachancipá, Nemocón, Pacho, Sincelejo habrá dos Jueces en cada una, yen las 1'· ñóo, Paime, San Cayetano, Sopó, Tabio Tenjo, demás cabeceras de los Circuitos de que hablan lo~ Tocancipá y Zipaquirá, que será su cabecel'a; dos artículos anteriores 8ólo habrá un Juez. Al't. 19. En la cabecera del Circuito de Bogotá I Art. 23. Los Circuitos del Distrito Judicial de habrá ocho Jueces; en las de los Circuitos de Fa Boyacá quedan integrados con lol'! Municipios que catativá y Zipaquit'á habrá tres Jueces en cada I á continuación se expresan: _ . . una; en la de los Circuitos de Chocontá, Gü'ardot, El del Centro, compuesto de 108 MUlllClplOS de .Guaduas, Oriente, Tequeudama y Ubaté habrá Boyacá, Ciénaga, Cómbita, Cucaita, Chil'ibi, Chí­dos Jueces en cada una, y en las de lo~ demás quisa, Chivatá, Jenesano, Leiva) Motavita, Oica: {Jircuitos enumenldos en el a'l'tícuJo anterior sólo tA, Ramiriqui, Sáchica, Samacá, Siachoque, S~ra, .habrá un Juez. : Soracá,Tibanii, Toca, Tumerqué, Tuta ÚmbIta, Art. 20. Los Circuitos del Distrito Judicial de Ventaquemada, Viracachá1 Sotaquirá y Tunja, Bolívar quedan integrados con los Municipios que que será su cabecera; . . . . á continuación se expresan : El de Neirn, compuesto de 108 MUlllClplOS de ChI' El de Atrato (en la Intendencia del Chocó), com- navita, Macanal, Pachavita y Garagoa, que S~1'8, pue~to de los Municipios del Carmen, Bagadó, su cabecera; . _ . Lloró, San Nicolás de Titumate, San Rafael de El de Miraftores, compuesto de los MUlllClplOS Negua con el Corregimiento de Bebará, litol'al del de San Rafael, Zetaquirá, Páez, Cal:r'pohermoso, Pacifico, y Quibdó, que sorá su cabecera; Tauramena, San Pedro de Upía y MIraflores, que El de Cartagena, compuesto de los Municipios será su cabecera; .. de Arjona, Calamar, Mn.hate~, San Estanislao, El de Occidente, compuesto do los MUnlCl~lO~ San Onofl'e, Soplavientos, Sant~ Rosa, Turba- de Bricef1o, Bu&navista, Oaldas, Ooper, Martpi, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 360 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Muzo, Pauna, Ráquira, Saboyá, Sutamal'chán, Tinjal;á y Chiquinquil'á, que será su cabecera; -- El de Ricáurte, compuesto de los Municipios de Arcabuco, Chitamquo, Pore, Gachantivá, Santa Sofía, Santa Ana, Togüí y Moniquirá, que será su cabecera; El de 'l'enza, t;OlllpUel:3to de los Muuicipios de 'lanza, Guayatá, Somondoco, Sutatenza, Capilla de Tenza y Guateque, que será su cabecera. Art. 24. En la cabecera del Circuito del Centt'O habrá tres Jueces, y en las de los demás Circuitos enumerados en el articulo antedol' habl'á dos Jue· ce~ en eada u na. Art. 25. Lo~ O i l'c uito~ del Distrito Judicial de Oaldas quedau in tegrados con los Municipios que á continuación ::;e expresan : El do Ag uadas, compuesto Olrcuito será el siguiente: Oircuito, Un Juez, un Secretario, un Escribiente y un Art. 53, Los nombramientos de los Magistradofl P~rtero Alguacil; estos últimos de libre nombra de la Corte Suprema y de los Tribunales Supedo mlentoy remoción del primero. res corresponde hacerlos al Poder Ejecutivo; lps ~arágrafo, En cada uno de los Juzgados del Cir- primeros para un período de cinco afios, los se CUlto de Bogotá, y en los de 10 Civil del Circuito de gundos para el de cuatro, El período de los Ma Medellín habrá dos Escribientes. gistrad09 de la Corte Suprema principió elLo de Art. 46. Por motivos graves, y de acuerdo con Mayo de 1905, y el de 103 Magistl'ados de los Tri e~ Gobierno, los Juzgados de Circuito podrán fun bunaJes e11? de Junio uel mismo año. Unos y otros Clonar transitoriamente en lugar distinto del en pueden ser reelegidos indefinida mento, y el perso q.ue deben residir, pero siempre dentro del territo nal actual de ellos continuará en sus funcione~ r~o de su jurisdicción. En casos mgentes podrá ve- hasta el vencimiento do sus respectivos periodos, nficarse la traslación de acuerdo con el Goberna Art. 5,1. Los nombramientos de los MagistradoH dor del Departamento respectivo, quien deberá dar de la Corte Suprema serán sometidos á la aproba cuenta de lo ocurrido al Gobierno para que l'esqel ción del Senado, y los de los Tribunales set'áu pro va lo que estime conveniente. vistos por temas presentadas por la Corte Suprema. Art, 47, En la cabecera de cada Oircuito que no Art. 55. Los nombramientos de los Jueces Su sea cabecera de Distrito Judicial, el Personero periores y de Circuito tanto principales como su municipal llevará ante los Juzgados de Circuito la pleutes cm'responde á los Tribunales Superiores en vOz del Ministerio Público en los asuntos adminis, Sala de Acuerdo. También corresponde á los Tri trativos y juicios ae jul'isdicción voluntaria' en bunales declarat' la vacante en Gualquiera de los. que intervenían los Fiscales de Oircuito, que que- casos del articulo 5.° de la Ley 147 de 1888 yen daron suprimidos. En cuanto á los asuntos crimi· los primeros números del articule fl. o rle la mis nalas, los Jueces y demás funcionarios sé absten- ma Ley. I drán de dar participación al Ministerio Público. . Parágl'afo. Los f:!uplentes de los Juecesllo nece~í . Art. 48. En las capitales de los Distritos Judi· tan acreditar los requisitos de que trata el artIcu males los Fiscales de los Tribunales nevarán la, voz lo '2, o de la ci tada Ley para posesionarse y ejercer del Ministerio Público ante los Juzgados de Cir· , las 'funciones de Juez. cuito en los asuntos y juicios á que se refiere el Art. 56. El período de los Jueces Supel·iol.'es y a!tículo antet'Íor, y además en los juicios de ju- de Circuito será de dos años, cuya fecha inicial nadicción contenciosa en que medie interés nacio- será elLo de Julio de 1905, El período de los su n.lll Ó departamental y que sean de la competen- plentes será de un año, contado del mismo modo, Cla de tales Juzgados. Art. 51. Los Jueces municipales y sus Buplen Parágrafo. Los Fiscales de los Tribunales po· tes serán nombrados por los Consejos municipales I Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES D}~ LA ASAMBLEA. NAC10NAL 363 ========================~~~====================- .= respectivos para un período de un afio, cuya fecha puestos, c~alquiera que sea el término de la .licel~ inicial es la de 1.0 de Agosto de 1905, y no p.odrán cía que soliciten para desempefiar estas funcI0':l9H. ser reemplazados sino por causas legales. Art. 65. Corresponde á la Corte y á los TrIbu Parágrafo. Cuando un Juez municipal haya nales en su caso declarar la vacante cuando los sido reemplazado durante su período por el Oonce· agra~iados por el' al'tículo 3. o de la Ley 12 del prt' jo sin causa justificaji,va, ó cuando éste haya he· sente afio así lo soliciten en uso del derecho q~e cho simultáneamente dos nombramientos para les confiere dicha Ley. Mientras esa: declarato~Iíl. dicho empleo corresponde al Gobernador del De- no se haga, el Magistrado podrá contmuar funcIO partamento resolver cuál de los JneceR nombrados nando legalmente. d ha de funcionar. Art. 66. Derógase la Ley 4.· de 1890, la 63 e / 1905, con excepción de los ~r.tículos 63, 68, 69, 7v, DISPOSICIONES GE_-ERALES 12 y 73, Y las demás disposlCIOnes legales que Sf'aTl Art. 58. Autorizase al Poder Ejecutivo para · contrarias á la presente Ley. . . crear y suprimir Tribunales de Distrito Judicial; Art. 67. La presente Ley prinCIpIará á regir para aumentar ó disminuir plazas de Magistrados desde el 1. o de Julio del presente afio. en dichos Tribunales, lo mismo que el personal Dada en Bogotá, ú vejntisiete de May l de aul subalterno de ellos; pum crear y suprimir Distritos 110VecielltOi'l siete. y Circuitos Judiciales y crear Juzgados ejecutores P'l t en Bogotá, así como pUI'a alterados según conven El reSl( en ,e, LUI OUERVO MARQT Et li}l Secrot.a río, 1m'elio Rueda A Poder Ejecutivo--Bogotá, Junio 10 de 1907. ga á In administraeión de justicia; para. variar lal:> capitales de los Oh'cuitos: pal'a determinm el Oír cuito ó Distrito Judicial ft que deban pertenecer I los Municipios de nueva creación y los que en lo I sucesivo se creen ó que no figuren en la presente Ley, teniendo en cuent.a para ello la continuidad I del territorio Pnbliquese y ejecútese Parágrafo. El Pode!' Ejecutivo oirfl p1'3vi~men· te el concept.o de la Corte Suprema en 10 referen te á Tribunales, yel de éstos en lo que diga rela· ción á Juzgados, y los Decretos que expida en uso de las autorizaciones de que se trata, serán sorne· !,jdos á la consideración del Poder Legislativo. Art. 59. Las porciones de territorios que sean I Uorregimientos según las disposiciones pertinen ­tes sobre la materia, y que aparezcan en la pre I sente Ley como Municipios, no alcanzan la cate­gorfa de tales por este hecho, sino qU(l necesitan I de la creación que expresamentp se les otorgue con las formalidades legales. I Art. 60. Los Gobernadores dal'án cuenta al Po · der Ejecutivo de toda alteración que se haya he cho ó se haga en la división territorial municipal. I (L. ::5,) R. REYES t!.l liniBtro de Goblel'no, D. li:UCLIDES DE ANGULO LEY NUMERO 33 DE 1907 (10 DE JUNIO) por la cual se concede una prórrog .. La Ásamblea Nacional Oonstituyente 11 Legislati-vn Art. 61. Todos los Decretos expedidos por el l DECRETA; Poder Ejecutivo sobre división territorial y orga · nizació~ ~udicial quedan aprobados por la presen- Articulo único. Prorrógase por treinta días máS, te Ley e lUcol'poradoB en ella. . que principiarán á correr desde la fecha en que s~a Art. 62. Los nuevos empleados que. res?lten publicada en el Diario Oficial esta Ley, e.l térml­creados pOl'.la presente Ley, y cuyas aSIgnac~ones no para la presentación de las recl~maclOne~ de n? hayan, SIdo sefialadas por decretos especIales, extranjeros por exacciones en la últIma robelIóll) dIsfrutaran de un sueldo Igual al de que gocen los á que se refiere la Ley 27 de 1903. de l~ m~sma categoría existentes en . el respectivo Dada en Bogotá, á ocho de Junio de mil nove-terrItorio. Caso de que no pueda aplIcarse esta re- cientos siete gla, el Gobierno fijará provisionalmente los suelo . . dos mientras la ley los establece de una manera El PreSIdente, definitiva. _ Art. 66. Los archivos de los Juzgados que que-¡ El Secretario, den supl'imidos en virtud de esta Ley se pasarán antes del 1. o de Julio del corriente afio, con el in· LUIS CUERVO MÁRQU¡'Z Gerardo Arrubla, ventario respectivo, á los Juzgados que subsistan I en el lugar en donde aquellos funcionaban, quie- I Des á su vez pasarán á los Juzgados á que corres· I pondan, según las leyes de jurisdicción, todos los I expedientes que no sean de su competencia. Poder Ejecutivo-Bogotá, Junio 10 de 1907. Art. 64. Los empleados del Poder Judicial y del Ministerio Público que concurran como Diputados á la Asamblea Nacional no dejarán vacantes sus Publ1quese y ejecútese. (h S.) R. REYES Él Ministro de Relaciones Exteriores, A. v ÁSQUEZ O,BO Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAM1JLEA NACIONAL LEY NUMERO 34 'DE 1·907' (14 DE JUNIO) ,1. h n ol~' 01 Sr. D. Francisc o J avier CiSIlCTt1S. {,a AStt14bea Nacional Oonstit1Vyente y Legislativ(/, DECRE'l'A: Art. 1, o Ieconócense los importantes serVlClOH qU? durante muchos afios prestó al país el distin gUido patrhta cubano St'. D. Francisco Javier Oimeros, cono eminente empre$ario de obras púo blicas en O}lombia, y ordena que en uno de los salone.:: del -finisterio de Obras Públicas y Fomen· to se coloqu PU retrato, Fll óleo, costeado con fon­dos nacionaes, y con 1(1 siguiente inscripción : A FRANCISCO JAVIER qlSN~:ROS. r,A ARAMBLEA NA ,~IONAL Dr. 907. rt. 9.° a estación que 8t COllstruya

Compartir este contenido

Anales de la Asamblea Nacional -Serie VI N. 45

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 6

Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 6

Por: | Fecha: 02/06/1910

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALBS DB LA ASAMBLEA NACIONAL - - -:=--==--- -=-..- ~----~=---=--==~~-===~~== _.=-=---=- -===-------,=--~ Serie únicn ~ Bogotá, Junio 2 de 1910 ~ N{unero 6 ------ - - --------=--~ CONTENIDO IV AC[d de la sesiÓn del sábado 28 d~ Mayo de 1910 . . . . Acta de la sesi6n del lunes 80 ilt' Mayo de 1910 Relaci6n de debates . . '" - '" .. . .. " . Pr"yecto de Acto legislativo reformatorio de la Constitnci6n NacionHI Proyecto de ley por la cllal SI' modifica el Pre!luput'sto ele GS8toc; dr Pá~lI . 4\ 42 43 41; Leído el informe de la Uomisi6n á. cuyo estudio pasó el telegrama dirigido por el señor Francisco J. l J rrlltia, y en discusión el proyecto de resolu­..- ción con que termina: "Pase á la Comisión de Rp- 1910 ..... •••• .•. . ... ..... _ •• __ ••• _... ... •• Ptoyecto de ley por la cual se concede una autorización... ... . ... . Proyecto de ley por la cual se prohibe Id Gobierno estipular ext'llI"io-nec¡ de impuestos de aduanas. . . . . Proyecto lit' ley por la cual se restablece un Departamento ...... '" Proyecto de ley por la cual se autoriz'\ la circulación de moneda lIe 4,) formaR Coustitucionales," el Diputado EsglJerra Jo 46 adicionó en esta forma: "y contéstese al señor ·~6 Url'utia dándole las gracin~ pOI' SUR oportunas i"ndi· 46 cacione~." Así ~~ aprobó y Adoptó. níquel . ..... . ... • ......................... --....... . -17 r 47 t"royecto de ley por la cual se legaliza un crédito e.traordinario »bierto al Presupuesto Nacional de Gastos de 1910 .••••••••••• Proyecto de ley por la cual se autoriza al Poder Ejrcntivo para MIIl· brar nn Agente Fiscsl en el Exterior ....... .. . . . .. ' . . ... . 1 nforme!l de ComillioneR . . .... __ • _ _ ••... . .. .... ASAMBLEA. NACIONAL DE 1910 47 Previa lectura del informe rendido por la Comi­- H si6n de infracción de Constituci6n y Leyes, sobre el mAmorial presentado por el señor Juan N epomuce­no Toledo, referente á bienes ocultos, fue apr,obado el proyecto (le re~oluci6n con que conc1uye que dice: A.C'l'A. DE LA SESION DEL SABADO 28 DE MAYO DE 1910 (PJ'ooidtmcia (1 81 Di pntado A rango RaUlón). 1 A las dOi! y cinco minuto., de la tarde el seiior Presidente declar6 abierta la s .,ión con el número requerido. No concurrieron, debidamente xcus~ Jos~ los Diputados Olarte y W alli ~, y dejaron de ontestar á lista los Diputados señores Oarbone)), CarreHo, Collazos, Constaín, Espinosa, Herrera, Lombana Barreneche, Llorente, Mesa, Olaya He­rrera, Ospina, Quevedo Al varez y Rodríguez, quie. nes entraron en el curso de la sesión . II Leída, aprobada sin observación alguna y firma· a el acta de la sesión anterior, se impuso á la cor­ción del orden del día, de Jos negocios subs· por la Presidencia y de un oficio del Ministro de Relaciones Exteriores, con el cual emite copia oel telegrama dirigldo á dicho Despa· o por la Legaci6n ele ht República en Quito, límites. .HI Se aprobó en primer debate el pl'oyect de ley or la cual se abre un crédito adicional al Presu. IImp.~I:O de Gastos de la vigencia en curso. Pasó en !torDls:íón á la de Presupuestos, con cinco días de ,e Archí vese el memorial que el sellor Juan . Toledo ha dirigido á la Asamblea Naciona], p OI' no poder ésta legalmente dar a ('o~i d a al asunto de que dicho memorial tra t1\." VI ~jl Diputado Salazar M., en Jlombre J ~ la Oomi- I sión de Crédito Público, f.;olicit6 que fuesen pedidoR al Ministerio de Obras Públicas todos ros contratos relacionados con el Ferrorarril de G il'ardot, para el efect.o de despachar IIna ('omisión . VII La siguiente proposición fue su bsorita pOI' el Di putado Gómez Román: " Nómbrese por la Presidencia una Comisión plural que informe á esta honorable corporación, el lunes próximo, sobre todo 10 relativo á la Ley 60 de 1909; si la Comisión LegislativR. ha podido con­tinuar funcionando legalmente, y cuares son las asignaciones de que disfrutan sus miembros desdp el día en que se instaJ6 eAta honorable Asamblea." . El Diputado Esguerra solicitó la lectura de una carta privada dirigida á dicho Diputado por el doctOl' Antonio José U ribe, Presidente de la Co­misión Legislativa, referente á este asunto. El au· tor de la proposición hizo alguna~ observaciones, despuéR

Compartir este contenido

Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 6

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  Argos de la Nueva Granada - Semestre III N. 74

Argos de la Nueva Granada - Semestre III N. 74

Por: | Fecha: 21/05/1815

• r 317 A R ·G ·o S DE LA NUEVA GRANADA'. NUl\1ERO 74·. SEl\1ESTRE 3. clel Domingo 21 de JJiayo fle 1815. ~FJ~~r~JJ~JJJJJJ~~~'JJJJJJJJ~J~~'JJ~J~JJJJ~JJJJJJJ~~-~J~JJ~IJJJJ~,~~~~ Qu AE R :ERE CON STITUIT, SOC II SQ_U E E XACTA REFE RRE. ~~JJJJJ~rJ~JJJJJJJJJJJJJJJ~JJJJJJJJJJ~J~~~JJFJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJ~J~JJ~~~~ 1'oto de un D ijl utado del Congreso sobre el m·reglo de la Contaduria General. SE ~ OR. R EDACTOR..---Los Cuerpos legislativos de tod.ts las naciones libres, constlttlidos ya sea con el nombre de Congresos, ó con e l de Cortes, Parlamen­tos &c. de!>de q ue conocieron la Imp1·enta, han publi­caao por ella el diario de sus sesiones. En Lond1·es y en lo!> E~tados-Un:do::; d ·1 Norte, quando un miembro de la Camara de Jo Comunes o do la de Representan­t ea sale de Ju aesion, ya se encuentra col\ los papeles publi· cosen q ue eSL•l impr.:oso e l vo to o e l discurso que acaba de pro nu 1ciar en aquella. Nuestro Cong reso sintió desde el principio la. necesidad y la importancia de esta

Compartir este contenido

Argos de la Nueva Granada - Semestre III N. 74

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  Anales de la Asamblea Nacional -Serie VI N. 42 y 43

Anales de la Asamblea Nacional -Serie VI N. 42 y 43

Por: | Fecha: 24/06/1907

RE PUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie V[ ~ Bogotá, Junio 24 de 1907 ~ Núm.eros 42 y 43 CON'TEN'X:J:>O I v Pág~ I " Continuó el seg~nd.o .deba~,e del proyecto de ley Acta de la sesI6n del día 8 de Junio d~ 1907....... ••••••• ..••• ......... 333 I sobre reformas J udlCwles, que había quedado Relaci~n. de debates de la sesi6n del día 22 de Mayo de 1907..... ...... 344 pendiento en el artículo 30, el cual se puso en dia. ProposIcIones aprobadas..... .................. ................ ........ .. .... 345 " d t d í Inf,rmes ele Comisione3...... .. .. .. ......... ........ ............. ....... ..... 346 cuslon re ac a o as : Telegran18s ........... . . . .............. II ....................... 1,............... 3'8 ACTA D E LA SESIÓN DEL DíA 8 DE JUNIO DE 1905 (Presidencia del honorable Diputado Cuelvo M6rquez). 1 El Sr. Presidente abrió la sesión de este día á la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde, y dejaron de concurrir á ella debidamente excusados los honorables Diputados G0euaga, Torres Elice­chea, Herrera y Restrepo. Leída el acta de la sesión anterior, fue aprobada sin observaciones, después de lo cual el Secretario dio cuenta del orden del día. II Tuvieron tercel' debate y pasaron á ser leyes de la República los dos proyectos de ley que siguen: "de honores al Sr. Francisco .J avier Cisneros." Pasó en votación secreta por 27 balotas blancas contra 2 negras, que escrutaron los honorable Di putados Tavera Navas y Pulecio; y " por la cual se concede una prórroga" para la presentación de re· clamaciones de extranjeros. III Fue aprobado en primer debate y pasó á segun­do, al estudio de los honorables Diputados Jimé nez, García Rogelio y Sanín Cano, con dos días de término, el proyecto de ley "sobreCompafifas de Seguros extranjeras." IV El honorable Diputado Quintero devolvió con informe la nota número 2514, fecha el 25 de Mayo último, del Ministerio de Obras Públicas, sobre legalización de algunos gastos. Leído que fue el informe la PIesidencia dispuso se pa~ara el oficio mencionado al Ministel'Ío de Hacienda y Tesoro para que por este conducto sea presentado el pro· yecto del caso. " ACTUAcrÓN "Art. 30. Cada parte mantendrá siempre en poder del l'espectivo Secrotal'io por lo lUeno~ un pliego de papel sellado para la actllación en caua juicio. La parte que no cumpla con este debe!' será requerida por el Se~l'etario pala que lo sumi· nistre, á vit'tud de previa solicitud verbal de la contraparte. " El requerimiento lo hará el Secretario por me· dio de un aVISO en papel común, que dural'á fijado por cinco días en el lugal' en donde se fijeq los edictos ordinarios. El aviso una vez desfijado ee agregará á los autos." El 31 lo medificó el honorable Dipuhuo Rueda Gómez, y fue aprobado así: " Artículo ................ , . . . . . . . .. . .. ... . ..... . " Además, si pasaren lloventa días desde la fe · cha del requerimiento sin hacerse el suministro del papel sellado, se entenderá que la parte renuen te desiste de la instancia ó del recurso." (Lo demás como está). Pero fue negada esta modificación y aprobado el artículo original, que dice: - "Art. 31. Si la parte req uerida para suminis­trar papel no lo entregare al Secretario dentro de los tres días siguientes 'al requerimiento, se supli­rá en papel común el sellado que le corresponde dar para la actuación ó la sentencia; pero la parte requerida no podrá luégo ser oída en el juicio mientras no comigne en estampillas de timbre na­cional un valor doble del correspondiente al papel sellado que dejó de suminist¡'arse por ella. Dichas estampillas serán adheridas al papel común res­pectivo y anuladas por el Secretario. "Ademis, si pasaren treinta días desde la fecha del requerimiento sin hacerse el suministro del pa­pel sellado, se entenderá que la parte renuente de­siste de la instancia ó del recurso. " Esta disposición se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 105 de 1890. " El desistimiento de que trata este artículo no tendrá cabida en los casos previstos por el artícu­lo 815 del Código Judicial." A continuación el honorable Diputado Pulecio presen tó el siguiente artículu nuevo: " A rtículo. Las diligencias pedciales en los jui. cios en que tenga interés la Nación, los Depatta- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 334 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL mentas ó los Municipios serán pagadas del Tesoro nacional á la presentación de las respectivas cuen­tas, siempre que estén de acuerdo con la tarifa legal y se presenten debiilamente autorizadas por el Juez de la causa." El honorable Diputado Oarnacho lo modifico así: "Artículo. Cuando la Nación, los Departamen­tos ó los Municipios tengan que pagar g3stos ju­diciales, conforme á la ley, serán cubiertos por los respectivos Tesoros nacional, departamental ó mu­nicipal, en su caso, á la presentación de las res­pectivas cuentas, siempre que estén de acuerdo con la tarifa legal y se presenten debidamente autol'Ízadas por el Juez de h causa." En esta forma fue aprobado y adoptado. El artículo 32, que original dice: " PRUEBAS EN MATERIA CIVIL " Instrumentos' públicos 6 auténticos. "Art. 32. Para el solo efecto de reconocer en juicio la personería jurídica de las sociedades y la representación de sus administradores, se admiti­rán como prueba las copias de los extract08 de las escrituras sociales expedidas por el Secretario del Juzgado en donde el extracto hubiere sido regis ­trado" Lo modificó el honorable Diputado Oamacho así: "Artículo. Para el solo efecto de reconocer en juicio la personería jurídica de las sociedades y la representación de sus administradores, se admiti· rán también como pru ba l[l§ Qopia§ de lOE! extra~ ­tos de las escrituras sociales expedidas por el Se ­cretario del Juzgado en donde el extracto hubiere sido registrado." y así se declaró aprobado y adoptado. Los artículos -35, 36 Y 37 quo slguen, fueron aprobados originales: . " COSTAS "Art. 35. En toda estimación de costas se com­putarán á cargo de la parte condenada en la ins­tancia, recurso ó incidente: " 1. o Los portes de correo; "2. 0 El papel sellado; " 3. o Los honorarios de testigos y peritos; " 4. o Cualquier otro gasto que por la naturaleza del negocio haya tenido que hacer la parte favo· recida. • " 5. o Las agencias y trabajo en derecho de la parte favorecida ó de su apoderado ó abogado. "Las costas determinadas en los números 1. o, 2., o 3. o Y 4. o serán estimadas por el Secretario del Juez ó Tribunal respectivo, y las del número 5. 0 por el Juez ó por los Magistrados que sentencia· ron, y oirán, si lo estimaren eonveniente, el dictá­men de peritos, y tendrán en cuenta para la esti mación e1 mérito intrínseco del trabajo, la cuantía del negocio, las circunstancias especiales del lugar y la costumbre sobre el pago de sel'vicios profesio· nales de esta clase, procurando que el precio no sea ni mayor ni menor que lo que se paga ordina· riamente por -dichos servicios. Secretarios no surte efectos sin la aprobación del respectivo Juez, Magistrado ó Magistrados. " APELACIONES " A rt. 36. Las sentencias definitivas, los autos interlocutorios y los de sustanciación son apela­bles por las partes en el acto ue la notificación ó dentro de los tres días siguientes al en que ésta se verifique. "Art. 37. Si se trata de la apelación de un3. sentencia definitiva ó de un auto interlocutorio, aquélla se concederá en el efecto suspensivo, lo que quiere decir que el Juez que la concedió pierde la jurisdicción para seguir conociendo del juicio ó di­ligencias hasta que la apelación sea resuelta por el superior. Esto sin perjuicio de lo dispuesto expre· samen te para casos especiales." El artículo 38 que dice: " Art. 38. Los autos de sustanciación sólo son apelables en el efecto devolutivo, 10 que quiere de­cir que mientras se decida acerca de la apelación no se suspende la jurisdicción del Juez inferior para seguir conociendo del juicio ó diligencias. " Empero, son apelable3 en el efecto suspensivo los a.utos siguientes: " 1. (l Los que nieguen pruebas de cualquier na­turaleza que sean, si se han p6dido dentro del tér­mino legal, y " 2. o Los que nieguen la apel·tura del juicio á prueba ó la prórroga del término concedido." Le introdujo el honorable Diputado Gómez C. una modificación concebida así: " Artículo ................ , ................ . " .... Empero, son apelables en el efecto sus­pensivo los autos siguientes, cuando las solicitu· des respectivas se hayan presentado dentro del término legal:" " l.0 Los que nieguen pruebas de cualquier na­turaleza que sean." (Lo demás como está). En el curso de la discusión pidió permiso para retirarla y la sustituyó en seguida cou esta otra que se aprobó y adoptó: " Artículo. . .. . ............................ . "Inciso 1. o Los que nieguen pruebas de cual-quier naturaleza que sean." (Lo demás igual). El artículo 39 original dice así: "Art. 39. Traen aparejada ejecución los actos judiciales y loa documentos siguientes: "1.0 La seutencia definitiva y ejecutoriada; "2.0 La sentencia que, aunque por su natu· raleza no cause ejecutoria, deba ejecutarse sin embargo de apelación, por haberse concedido ésta en el efecto devolutivo solamente; " 3. o Las escrituras públicas; " 4. o Las letras de cambio contra los aceptan· tes, contra los endosantes ó contra los libradores en su~ respectivos casos, según el Código de Co­mercio; "La liquidación de costas que verifiquen los " 5. o Los pagarés ó vales simples, y en general los documentos privados reconocidos por el deudor en la forma legal, ó debidamente registrados; "6.° La confesión judicial hecha ante Juez competente, y Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA A~AMBLEA NACIONAL 335 "7. o Los autos aprobatorios de las costas liqui­dadas y la estimación de las mismas que hagan los J ueGes Ó Magis trados. " Los honorables Diputados Rueda Gómez y Gó mez U. presental'On la siguiente modificación, que fue aprobada y adoptada: "Artículo. Traen aparejada ejecución los actos judiciales y los documentos siguientes: " 1.° . ......... , , .. . ................. _ ..... . "2.0 ..................... o o o. o. o. o ...... .. "3.0 • - •• o . o ... .... o .... o . o .. o o . o ...... o .... o "4.°.,.,. o o .. o o .... o o', .. o .. o .. o" . o o .... , .. " 5. °0 o ..... _ .. o o . o ... o ..... o o ....... o .... o . o "6.0 La confesión judicial hecha ante Juez competente 6 la declaratoria de confeso á que ha precedido citaci6n personal del deudor. " 7. o ... .... t .. .. .... ........ .. .............. : .............. t •••• " 8. o Los demás actos y documentos que preso ten mérito ejecutivo á virtud ne 10 dispuesto en leyes especia les." Los artículos 41 á 46 fueron aprobados sin mo dificación. Dicen así: " Arto 40. Deberá decretar se ejecución cuando del documento exhibido resulte una obligación ex presa, clara y exigible de pagar una cantidad lío quida de dinero ó de otra cosa de género, ó de en tregar una especie ó cuerpo cierto, ó de hacer. " Entiéndese por cantidad liquida la que puede expresarse por un guarismo determinado, sin estar sujeta á deducciones indeterminadas aunque cier­tas. " Art. 41. Los documentos que expresen obli· gaciones de can tidades de monedas de oro ó de plata nacionales ó extranjeras, se considerarán como expresivas de obligaciones de cantidades li­quidas, y en consecuencia, si reúnen las demás condiciones de que habla el artículo anterior, pres­tan mérito ejecutivo. " Esto sin perjuicio de que se haga al tiempo de verificar el pago la conversión á la moneda nacio nal, en los términos prevenidos por el artículo 203 del Oódigo de Oomercio. " Art. 42. Ouando la obligación sea de pagar ó de entregar cantidades que no sean de dinero, ó de hacer, se procederá como lo previene el artícu· lo 1018 delOódigo Judicial. "Art. 43. Si no fuere hallado el ejecutado des pués de haberlo buscado dos veces en su domicilio con intervalo de veinticuatro horas, ó si no fuere conocido su domicilio, ó se ignorare su paradero, ó si no pareciere en el lugar del cumplimiento de la obligación, el Juez de la causa, ó el comisiona do en su caso, previo informe del Secretario, acor dará á petición del ejecutante que se proceda á las diligencias de embargo, depósito y avalúo sin ha cer previamente la notificación del mandamiento ejecutivo. En este caso el Juez nombrará el depo siLario y el perito avaluador por la parte deman dada. " Empero, la notificación del mandamiento eje· cutivo se practicará siempre antes de citar pat'a sentencia de pregón y remate. " Art. 44. Las diligencias de depósito y avalúo se llevarán á efecto en los días sefialados, aun cuando á ellas no concurran el depositario, los pe-ritos nombrados ó cualquiera de ellos. El Juez, en el mismo acto, reemplazará al ausente ó ausentes y dará posesión inmediata al nombrado ó nombra· dos, sin que sea preciso auto de nombramiento. " Dentro de los tres días siguientes al de la no­tificación del auto en que se dé á las partes cono cimiento del avalúo podrán tach,Hse los peritos nombrados en tal acto. Si las tachas se declara¡'en probadas, se repetirá el avalúo con interven0Íón de nuevos peritos. "Art. 45. Ouando se decrete el embargo de bie nes cesará la responsabilidad de perjuicios proveo nientes del secuestro ó del embargo preventivos d~ que trata esta Ley. "Art. 46. Los remates se harán ante el Juez de la causa, entre las diez de la mafiana y las cua­tro de la tarde. " El Juez sefialará la hOl'a en que deba princi­piar la licitación, y no cerrará el remate sino des pués de haber tramcurrido dos horas, cuando me­nos, de principiana la licitación y previo anuncio de que va á cerrar el remat." El articulo 47 pasó como estaba en el original, as! : "Art. 47. Hay causa ilícita en los convenios que tengan por objeto obtener el retiro de licita ­dores, ó evitar pujas, en cambio de concesiones de dinero ó de otra especie, en cualquier'a clase de ¡::u basta pública. "Además, tanto el Fisco como las personas dam· nificadas por el convenio, tendrán acción de pero juicios contra los que lo acordaron. "El funciona.rio público que tenga conocimien to del convenio dará cumplimiento á lo que dispone el articulo 1511 del Código Judicial." En la discusión de e!'te articulo el Diputado Sa lazar pidió se diera lectura al artículo 1521 del 00 digo Oivil, lo que se hizo. El honorable Diputado Gnecco Laborde manifestó que aun cuando estaba enteramente de acuerdo con el espíritu del artícu· lo en discusión, pues en su carácter de Magistrado del Tribunal había dictado una sentencia inspirán­dose en la misma doctrina, creía que no era ése el lugar donde debía introducirse por tratarse en el proyecto en discusión de reformas judiciales y no de reformas civiles. El Sr. Ministro de Gobierno manifestó que se le habían revelado varias dudas con respecto al mó­vil y efectos del artículo 4:7 que se discutía, y que él había significado á las personas que le hablaron que tanto el espíritu, la forma y objeto de esa disposición como el móvil que animó á la Oomisión que la redactó, en ningún caso ha de entenderse que tenga efecto retroactivo, máxime cuando ella reviste carácter sustantivo y es sabido que la ley no obliga sino después de su promulgación. El honorable Diputado Gutiérrez apoyó el artí­culo aduciendo razones de conveniencia y de mo· ralidad relativas á esta disposición. El honorable Diputado Rueda Gómez dijo que estaba de acuerd0 con la doctrilla del artículo, que era la misma del Oódigo Oivil; pero que no creía que debía introducirse en las reformas judiciales. El honorable Diputado Angulo adujo en apoyo del artículo ejemplos de licitaciones en las cuales ha- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 336 ANALES DE IJA ASAMBLEA NACIONAL bría sido defraudado el Fisco si no hubiera sido oportunamente prevenido el Jefe de la licitación. El honorable Diputado Salazar combatió el artícu· lo por estar ya consignado en el Código Civil, y solicitó la opinión del Sr. Académico Rodríguez Pi· fieres, quien manifestó que, si bien no era éste el lugar del artículo, sí lo cr.eía conveniente, y que como miembro de la Comisión de redacción del proyecto de reformas lo había aceptado. El hono­rable Diputado Pinto defendió el artículo y mani festó que quizá sería conveniente incluirlo en la misma Ley, pero en el capítulo de Disposiciones generales. El honorable Diputado García (Rogelio) sustentó el artículo y manifestó que no veía incon veniente alguno en que fuera introducido en esta Ley, pues aun cuando se tratara de asunto civil, ya la Asamblea ha bfa hecho lo mismo con otros en la discusión del lnismo proyecto, y que tratándose de una materia de la importancia de ésta debía acogerse y darle cabida en este proyecto, éomo lo había hecho la Comisión redactora del proyecto. El honorable Diputado Gómez C. propuso el si­guiente artículo nuevo que fue negado. "Artículo. Si por falta do postores no se veri· ficare el remate de los bienes embargados, se se fialará nuevo día, y en tal caso serán posturas admisibles las que cubran la mitad del avalúo. " Si tampoco se presentaren licitadores en este segundo remate, se hará nuevo señalalniento, y en ese caso se admitirán propuestas por cualquier cantidad. " Las formalidades de términos, carteles, publi­caciones, etc. que las leyes exigen para el primer remate, se observarán en las nuevas licitaciones." Acto seguido el honorable Diputado Pinto pro puso la reconsideración de los artículos 43 y 44: ya aprobados. El Sr. Ministro de Gobierno pidió se votara por partes, sefialando como primera la que se refiere al artículo 43, y como segunda el resto. La primera se aprobó y la segunda fue negada. En tal virtud volvió á la discusión el artículo 43 y lo modificó el mismo honorable Diputado Pinto así: "Artículo. Si no fuere hallado el ejecutado des­pués de haberlo buscado cuatro veces en su domi­cilio con intervalo total de ocho días, ó si no fuere conooido su domicilio, ó se ignorare su paradero, ó si no pareciere en el lugar del cumplimiento de la obligación, el Juez de la causa, ó el comisionado en su caso, previo informe del Secretario, acorda· rá, á petición del ejecutante, que se proceda á las diligencias de embargo, depósito y avalúo notifi­cando en ese caso el mandamiento ejecutivo á un defensor que se nombre al deudor sin necesidad de ernplazamiento. En este caso el defensor nombra­rá el depositario y el perito avaluador por la parte demandada. " Empero, la notificación del mandamiento eje­cutivo al deudor se practicará siempre antes de citar para sentencia de pregón y remate." Al adoptarse, el autor lo submodificó así: "Artículo. Si no fuere hallado el ejecutad después de haberlo buscado por cuatro veces en su domicilio con intervalos, de dos días en cada vez, ó si no fuere conocido su domicilio, ó se ignorare su paradero, ó si no pareciere en el lugar del cum­plimieto de la obligación, el Juez de la causa ó el comisionado en su caso, previo informe del Secre­tario, acordará, á petición del ejecutante, que .se proceda á las diligencias de embargo, depósIto y avalúo, notificando en ese caso el mandamiento ejecutivo á un defensor que se nombre al deudor sin necesidad de emplazamiento. En ese caso el defensor nombrará el depositario y perito avalua· dor por la parte demandada. . " Empero, la notificación del mandamiento eJe­cutivo al deudor, ó·á un defensor que se le nombre, con emplazamiento de éste se practicará siempre antes de citar para sentencia de pregón y rem~te; pero si el ma damiento ejecutivo hubiere SIdo apelado, no se concederá de nuevo apelación de él cuando se notifique por segunda vez." En esta forma quedó adoptado. Después de aprobados originales los artículos 48 y 49 que dicen: " TERCERíAS " Art. 48. El edicto de que trata el artículo 223 de la Ley 105 de 1890 sólo permanecerá fijado treinta días y se publicará tres veces en un pe­riódico. "Art. 49. Si el juicio ejecutivo finalizare por cualquiera causa legal, no terminarán las terce­rías coadyuvantes intentadas, si se fundan en un documento que preste mérito ejecutivo. En este caso, si es una sola la tercería, se considerará al tercerista como ejecutante y se citará al ejecu · tado para sentencia de pregón y remate. Si hu · biere dos ó ás tercerías, éstas continuarán su curso legal, y dictada sentencia de prelación, se procederá al cumplimiento de ella. Aunque no preste mérito ejecutivo el título en que los terce­ristas funden BU oposición, las tercerías continua­rán su curso legal si se hubiere dictado sentencia de prelación y en ella hubieren sido reconocidos los derechos de los terceristas. En todos los casos en que las tercerías no terminan según lo dispues­to en este articulo, pueden 108 ter ceristas pedir el remate de los bienes embargados." El honorable Diputado Pulecio propuso lo si-guiente: " La Asamblea resuelve aprobar en conjunto lo referente al juicio de concurso de acreedores del proyecto que se discute." Aprobado que fue, lo fueron también en con-junto los artículos 50 á 137, que dicen: ., JUICIO DE CONCURSO DE ACREEDORES "Art. 50. Toda persona que se halle en el caso del artículo 1672 del Código Civil puede .hacer ce­sión de sus bienes para pagar con ellos ásus acree · dores. " El deudor debe hacer la cesión ante el Juez del Circuito en que se halle domiciliado, y el Juez debe admitirla, si á la solicitud se acqmpafian es­tas piezas: una relación de todos los bienes que el deudor cede, claramente especificados y aprecia­dos; otra relación de los créditos pasivos del mis­mo, con expresión de los nombres de los acreedo- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 33 res, de la residencia de ellos, de la cantidad de rará fijado por treinta dtas útiles en la Secretaría, dinero ó de la cosa que á cada uno debe, y de la edicto que se agregará. á los autos con sus notas de causa de la deuda, y, finalmente, una exposición fijación y desfijación. circunstanciada v verídica del estado de sus ne- "Esto sin perjuicio de que puedan ser notificados gocios y de los rliotivos directos é inmediatos de personalmente el deudor y acreedores que se halla-su atraso. ren en el lugar del juicio; "El deudor prestará juramento sobre la exacti- " 4. o La orden de publicar este edicto por seis tud de los datos cont.enidos en dichas piezas. veces en uno ó más periódicos, con intervalos no "Art. 51. Llenados los requisitos que prescribe menores de tres días y por carteles impresos, en el artículo anterior, el Juez proveerá auto sobre parajes públicos del Distrito municipal donde re admisión de la cesión de bienes, y en consecuen- sida el Juzgado, en el local de éste y en el domici· cia declarará formado juicio de concurso de acree· lio del deudor, si fuere conocido. dores á los bienes de dicho dfludor. " En el proceso se dejará constancia de las indio " Art. 52. Cuando un deudor se hallare ejecu- cadas publicaciones; tado por dos ó más acreedores y no haya presen " 5. o La declaración de que vencidos veinte días tado ni se le hayan denunciado bienes suficientes útiles contados desde la fecha en que debe desfijar· para el pago íntegro de las deudas por que se le se el edicto se presume de del'echo notificado el ejecuta, cualquiera de los acreedores ejecptantes auto de formación del concurso, tanto á los acree· podrá pedir al Juez que conoce de las ejecuciones, dores como al deudor; las cuales deben hallarse acumuladas, que declare "6. 0 La indicación de que vflncidos los veinte formado juicio de concurso do acreedores á los días mencionados se sefialat'á día para la Junta ge· bienes del deudor meucionado Lo mismo se hará neral de acreedores; cuando haya un juicio ejecutivo y una ó más ter· ""l. o La pr vención de que nadie haga pagos ni cerfas coadyuvantes que tie hallen en el mismo entrega de bienes al concursado sino al deposita· caso. rio Ó depositarios respectivos, baj ) la pena de no "Acreditada la insuficencia dicha por el avalúo quedar exonerados de sus respectivas obligaciones que á los bienes se haya dado, el Juez hará la de- los que hagan tales pagos ó entregas al concur· claracióll de apertura del juicio de concurso. sado; y "En el mismo auto el Juez le prevendrá al deu- " 8.· La orden de detención de la corresponden: dor que dentro de seis días presente las treo pie cia del concursado para los fines que se expresarán. zas de que habla el artículo 50. "Art. 56. Dictado el auto sobre formación de "Art. 53. Cuando á virtud de lo estatuido en concurso, se procederá inmediatamente á la ocupa· el Código de Comercio se decrflte el estado de quie ción de los bienes del concursado, de sus libros de bra de un comerciante, el Juez que ello decrete cuentas, de su correspondencia y de todos los pa­declarará en el mismo auto formado juicio de con peles concernientes á sus negocios. curso de acreedores á los bienes del quebrado y le "Para verificar la ocupación el Juez teDdrá en hará la prevención de que presente las dos memo- cuenta el balance ó las relaciones indicadas. A falta radas relaciones juradas y que cumpla ]0 estatui- de estos datos se depositarán los bienes que noto­do en el artículo 138 y siguientes del Código de riamente pertenezcan al concursado y aquellos que Comercio. los acreedores, jurando no proceder de malicia, de· "Art. 54. Cuando por ausencia, incapacidad ó nuncien, bajo su responsabilidad, como de propie­negligencia del concursado no se presenten el ba- dad del concursado. lance general de los negocios ó las dos relaciones "Art. 5"l. La ocupación se verificará así: mencionadas, se nombrará inmediatamente por " 1. o Los almacones y depósitos de mercaderías el Juez un comerciante ó persona apta que forme y efectos de cualquiera clase se mantendrán cerra· dichas piezas, sefialándole para ello un término dos bajo dos cerraduras distintas, de las cuales que no podrá exceder de quince días. Al comisio- tendrá una llave el Juez y otra el depositario. Si nado se le facilitarán los libros y papeles del con· el concursado exigiere una tercera cerrndura se cursado, bajo recibo. . pondrá y se le dará la llave correspondiente. "Art. 55. El auto en que se declare formado "Previamente se observará si existen cosas fun· concurso de acreedores á los bienes del deudor gibles que no puedan mantenerse guardadas sin contendrá lo siguiente: que se deterioren, y si las hubiere, se tomará nota "1. o La declaración de quedar embargados los de ellas. • bienes del concursado. En consecuencia, se orde· "Si en concepto del Juez fuere conveniente tras· nará la inmediata ocupación judicial de los libros ladar á otro lugar de depósito las mercaderías ó de cuentas, correspondencia, papeles, documentos efectos, autorizará para ello al depositario. La de negocios y bienes del concursado; traslación se verificará á presencia del Juez ó co- "2.° El nombramiento de depositario ó deposi misionado en su caso, y de dos testigos notoria· tarios, si se hallaren bienes en diversos lugares y mente abonados que nombrará y juramentará el el Juez estimare conveniente nombrarlos. Juez; " Los depositarios deben ser personas abonadas " 2. o Se formará inventario del dinero, letras y y de buen crédito, sean ó nó acreedores del con· documentos de crédito y demás efectos públicos ó curso; de comercio, y se depositarán en una arca biclave, "3.0 La orden de notificar el auto sobre forma· tomándose las precauciones necesarias para su se­ción del concurso por medio de un edicto que duo guridad. • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 338 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL "Si en el lugar del juicio ó en alguno próximo ba sumaria sobre el dominio de los bienes den un­hubiere algún establecimiento de crédito que ofrez ciados, se pondrá tal prueba en conocimiento de ca, en concepto del Juez, seguridad suficien te, se las partes, y si alguna de éstas insistiere en el de­depositarán en él los bienes de que trat.a el pre nuncio, será obligada á responder del perjuicio sente ordinal; que se cause á dicha tercera pereona si en la sen - " 3. o También se formará inventario de los pa tencia definitiva se le reconoce derecho de dominio peles del concun;ado concernienteR á sus negocios, sobre los bienes que ha reclamado. de los libros de su correspondencia y de los de " En este caso tiene derecho la tercera persona cuentas, con expresión de su número y clase. A á exigü' del denunciante la prestación de una fian­continuación de la última partida de éstos se pon za á satisfacción del Juez, para que se le indemni­drá constancia de las hojas escritas que cada uno ce del perjuicio que por el denuncio se le cause. tenga. Dicha atet>tación la firmarán el Juez y el "Si tal fianza no se prestare dentro de diez días, Secretario. se levantará el secuestro. "Tales papelef'! se mantendrán en lugar seguro; " Art. 62. Los depositarios en un juicio de con- "4. o Los bienes mue1:>les del concursado que se curso tienen el carácter de secuestres judiciales, y hallen en almacenes que no puedan es tar bajo lla· por tanto tienen las fac ultades y los deberes que ve, y también los semovien tes, se entregarán por á t ales asigna el Código Oivil. Antes de dar co­inventario al depositario, Al con.::ursado se le de miellzo á sus funcione prestarán j uramento de jarán los oieneo no embargables; ejercerlas bien y fielmente. "5.0 Los bieneA raíces se pondrán bajo la ad " Art. 63. Son deberes del depositario los si-ministración del depositario; guientes: " 6. o Con respecto á los bienes que se hallen " 1. o Practicar bajo su responsabilidad las dil i-fuéra del lugar en que se sigue el jnicio se practi gencius necesarias con los efectos de comercio que carán iguales diligencias por el Juez á quien el de deben presentarse á la aceptación ó protestarse la causa debe comisionar al efecto. por falta de ésta ó de pago; " Si los tenedores de estos bienes fueren perso " 2. o Cobrar las letras, los pagarés ó cualquiera nas abonadas y de notoria responsabilidad, aten otro documento de crédito vencidos. dido el valor de los mismos bienes, se constituirá " Los que hayan de pagarse en domicilio dife· en ellos el depósito. rente los remitirá para su cobro á pel'sona abona· "Art. 58. Cuando la persona concurliada fuere da, con previa autorización del Juez. una sociedad colectiva serán ocupados los bienes " Para la práctica de las diligencias prevenidas de todos los socios que en el contrato de sodedad en el presente ordinal y en el ante rio r, el deposi­aparezcan como responsables de las resultas de las tarío extraerá del arca de depósito, en presencia negociaciones. del Juez y con la anticipación debida, los mencio- " Esta disposición será aplicable al socio ó so nados documentos; cíos gestores en las sociedades en comandita. " 3. o Colocar en el arca de depósito ó en el res · "Art. 59. Al verificarse la ocupación y depósi to pectivo establecimiento de crédito las cantidades de los bienes del concurso se cumplirá lo estatuido de dinero que recaude y cualesquiera prendas ó en los articulos 23 y 24 de esta Ley. alhajas que aparecieren; " También se cumplirá lo que para el juicio eje 4. o Renuü' cuenta comprobada de su adminis · cutivo se dispone en los artículos 192 y 193 de la tración, bien al concursado ó á los acreedores en Ley 105 de 1890, y en consecuencia regirá para el caso de arreglo, bien al Síndico en el caso del • concurso lo qUfl respecto del deudor ejecutado se artículo 85. estahlece en el segundo aparte del artículo 192, y "Art. 64. Los endosos recibidos y cualquier se apropialá al depositario del concurso lo que en documento de obligación ó de descargo que forma­el articulo 193 Ele dice del depositario del deudol' lice el depositario deben estar autorizados con el ejecutado. visto bueno del Juez. " Art. 60. Si los bienes denunciados por el con "Art. 65. El depositario no podrá vender' otros cursado ó por los acreedores se hallaren en poder efectos del concurso sino aquellos que no puedan de una tercera persona que los reclame como su- guardarse sin que se deterioren ó corrompan. Tam· yos al tiempo de verificarse el secuestro, se deja- poco podrá hacel' otros gastos que los absoluta­rán en su poder siempre que dé fianza á satisfac- mente indispensables para la cust.odia y conl'erva­ción del Juez de devolverlos tales como se hallaban ción de los efectos que tenga en depósito. cnando se procedió al se¡;uestro, y con todos sus fru - '1 Tanto para lo uno como para lo otro se requie · tos, si se declarare que dichos bienes pertenecen al l r~ permiso del JU&z. deudor concllrsado. Esta l'eclamación puede tam I " Para los gastos de carácter urgent.e no se re· bién hacerla el tercero dentro de los seis días si- quiere aprobación previa; pero el depositario dará guien tes al en que se le hubiere notificado el se- I al Juez, sin demora, cuenta de lo ocurrido. Todo cuestro, si las diligencias no se entendieron con él. exceso lo constituye responsable. " Si los bienes de que se trata son fungibles, la "Art. 66. La correspondencia del concursado se obligadón que se afianza será de devolver otros en pondrá en poder del Juez, quien la abrirá á pre · la misma cantidad y de la misma calidad. sencia de aquél ó de su apoderado, y en tregará al " Si la fianza no se prestare dentro de los diez de¡)ositario las cartas que tengan relación con los días, se entregarán los bienes al depositario. negocios del concurso, y al ~oncursado ó su apode- "Art. 61. Si la tercera persona presentare prue- I rado las que se refieran á otros asuntos. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 339 " Art. 67. Se pondrán en el Despacho del Juz gado y se mantendrán en él, si hubiere seguridad suficiente, los libros de cuentas, correspondencia y papeles del concursado, para que puedan exami­narlos allí, en presencia del Juez ó del Secretario, lss acreedores del concurso; si no hubiere tal se gul'idad, se exhibirán en otro lugar. " Asimismo examinará el Juez los indicados li­bros, correspondencia y demás papeles, á fin de que en el auto en que se sefiale día para la Junta de acreedores se exprese quiénes tienen derecho de concurrir con su voto á las determinaciones de la misma, y cuál ea la cantidad que representa los tres quintos del total pasivo del concurso. "Art. 68. El Juez señalará día y hora para la Junta general de acreedores. El eeñalamiento se hará para uno que no sea anterior al sexto ni pos terior al décimo, á partü' del vencimiento de los veinte días de que babIa el artículo 6.0 de esta Ley. En el 'auto se expresará qué cantidad constituye los tres quintos del total pasivo del concurso. "Do lo resuelto en el auto se dará aviso por medio de carteles impresos que se fijarán en para · jes públicos del lugar donde !le siga el juicio. No obstante, si antes del vencimiento de los veinte días se hallaren notificados personalmente todos los aCl'eedoreg conocidos, puede el Juez, á solicitud de uno de los acreedores y si no hubiere fundada presunción de que haya acreedores des conocidos, anticipar la fijación del día para la Junta general de acreedores, dentro de los sexto y décimo días mencionados, á partir de la fecha del auto que esto ordenare. "Art. 69. Los acreedores á quienes se haya ex cluido de concurrÍl' pueden en las Juntas reclamar de palabra contra la determinación del Juez. Este oirá el concepto de los otros acreedores y del deu ­dor, y resolverá en justicia. "Tienen este derecho los acreedores que se meno cionen en las relaciones juradas del concursado, los que figuren en los libros de cuentas del mismo, si no estuvieren saldadas, y los que presenten el título de su crédito. " A su vez los acreedores presentes pueden ob· jetar los créditos de los reconocidos por el Juez, y si éste hallare fundada la reclamaci6n resol verá de conformidad. " La resolución del Juez en ambos casos causa ejecutoria en todo lo relativo á los actos de la Junta. c. Art. 70. Llegados el día y hora señalados, la Junta se verificará en el local del Juzgado; el Juez hará pasar lista de los acreedores presen tes y de· clarará instalada aquélla. e e Si no ocurriere ninguna de las reclamaciones previstas en el artículo 69, ó resueltas las que se hicieren, se procederá á averiguar, teniendo á la vista la designación de acreedores hecha en con· formidad á lo que en esta Ley se dispone, si los presentes forman las dos terceras partes de los re · conocidos, y si sus créditos representan los tres quintos del total pasivo del concurso; cantidad que ha debido fijarse en el aviso en que se señale el día para la reunión de la Junta. " Satisfechos los dos requisitos de que se habla, el Juez declarará que la Junta puede discutir las propOSICIOnes de arreglo que hicieren el deudor ó cualquiera de los acreedores. Estas no pueden ver­sar sino sobre la rata proporcional á que hayan de ser pagados todos los acreedores, y el plazo dentro del cual habrá de verificarse el pago. " Sin embargo, si los acreedoreg presentes y lel deudor acordaren unánimemente otra forma de arreglo, se admitirá éste por 6:1 Juez. " Se prohiben las postergaciones y las rebajas especiales que no hayan sido consentidas por aque­llos á quienes perjudiquen. e e Al hacer las proposiciones de arreglo se proce· derá en eonsonaneia con lo estatuido en el segundo aparte del artículo 1681 del Oódigo Oivil. "Art. 71. Las proposiciones de arreglo se ex­tenderán por escrito, con la conveniente separa· ción, y se votarán sucesivamente. El Juez resolverá sobre todo esto. " Para la aprobación de cada proposición se re quiere la mayoría de los votos de los presentes, que se constituye por la mitad más uno del número de Jos votantes, siemprd que asimismo represeuten más de la mitad del total pasivo del concurso_ "Art. 72. Aprobadas las proposiciones de arre· glo, se declarará terminado el concurso, se levan· tará el embargo de los bienes y se dictarán las providencias conducentes al cumplimiento de 10 convenido. "De lo ocurrido en la Junta, ya se aprueben ó nó las proposiciones de arreglo, se extenderá un acta, la que apl'obada se firmará por el Juez, el deudor, los acreedores presemes y el Secretario. "Art. 73. La copia del acta de que se habla, au· torizada por el Juez y el Secretario, presta mérito ejecutivo contra el deudor ó acreedores para el cum­plimiento de las obligaciones que en ella consten. " Al deudor y á cada uno de los acreedores se expedirá por una vez copia del acta, expresando en cada copia la persona á quien se expide, De ello se dejará constancia en el proceso. " Para la expedición de segundas copias se pro· cederá, en cuanto fuere aplicable, en consonancia con lo que dispone el artículo 2603 del Oódigo Oi­vil para la de las copias de las escrituras públicas. " Art. 47. Si no hubiere arreglos se hará en la misma Junta el nombramiento de Síndico ó Sín­dicos y de peritos avaluadores de los bienes. " El Juez, oyendo el concepto de los acreedores y del deudor, fijará de antemano el númel'O de los Síndicos, que no excederá de tres. La Junta nom­brará otros tantos suplentes. A falta de Síndicos principales y suplentes el Juez hará las designa· ciones. c; Art. 75 Son nulos lo~ convenios particulares de los acreedol'es con el concursado, á menos que se reduzcan á la simple remisión de sus créditos. Si se hicieren, los acreedores perderán los derechos de cualquiera clase que tengan en el concurso, y el concursado será declarado fraudulento. "Art. 76. Puede ser nombrado Síndico cual· quier acreedor, que sea además persona abonada, mayor de veintiún afios y COIl residencia habitual en el lugar del juicio. " El nombramiento de Síndico no puede recaer en una persona jurídica ó entidad moral. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 840 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL " Art. 77. Los Síndicos jurarán desempeñar su encargo co_n arreglo á las leyes. _ "Art. 78. Son atribuciones de los Síndicos: "1~ La administración de todos los bienes y pertenencias del concurso; "2~ La recaudación y cobranza de todos los crt'lditos de la masa, y el pago de los gastos de 3d ministración necesarios para la comervación' y beneficio de los bienes, y " 3.' La defensa de todos los derechos del con curso y el ejercicio de todas las acciones y excep ciones que le competan. "Art. 79. Los Síndicos pueden, con autoriza· ción del Juez de la causa y bajo la responsabilidad de aquéllos y éste, nombrar apoderados para el desempeño de una Ó más de sus atribuciones. "Art. 80. Las cosas fungibles de la masa que puedan deteriorarse ó corromperse se venderán por el Síndico al precio corriente, con au torí~ación del Juez. "Art. 81. Los Síndicos cuidarán, bajo su res ponsabilidad, de que se practiquen las formalida des que sean necesarias para la conservación de los derechos del concurso, sobre letras de cambio, escrituras públicas, efectos de comercio y cual quier otro documento de la pertenencia de aquél. "Art. 82. r.Jos Síndicos serán responsables á todos y cada uno de los acreedores y al concursa do por las faltas que cometan eu el cumplimiento de sus deberes, que son, á más de los que expre .samente se les imponen en este t.ítulo, los que tie­ne todo mandatario remunerado, según las leyes sustantivas. " Art. 83. Luégo que 10t! Síndicos hayan acep­tado y jurado su eucargo procederán á recibir to ­das las pertenencias del concurso, los libros y de­más papeles que estén depositados, bajo formal inventario, que fil'marán el Síndico que recibe y el depositario que entrega, el cual inventario se agregará á los autos. Dicha entrega se verificará á presencia de dos testigos abonados, qU8 nombra­rá el Juez, quienes prometerán bajo juramento cumplir fielmente sus deberes. Los testigos tam bién firmarán la diligencia. " Al mismo tiempo que se verifica el inventario de los bienes, se aValllal'áu éstos por los pei'it08 que la Junta haya. nombrado; y á falta de éstos hará la designación e1 Juez. " Los bienes y efectos que por cualquier razón S8 hallen en distinto lugar de aquel en que está radicado el concurso, se comprenderán en el in­ventario. por lo que resulte de los autos del con­CUl'SO y de los libros y papeles del concursado; y el Juez librará SUB órdenes para que se pongan di­chos bienes á disposición de los Síndicos, excep· tuando los que se reclamen con acción de dominio. "Si en el lugar del juicio ó -en alguno próximo hubiere algún establecimiento de crédito que ofrez­ca, en concepto del Juez, !ieguridad suficiente, se depositarán en él los fondos en efectivo del con curao y las alhajas de notable valor. "Art. 84. A instancia de los Sindicos ó acree dores podrá el Juez acornar la traslación á una arca de depósito, Banco, caja de ahorros ú otro e¡,tablecimiento de crédito los caudales existen-tes á la. sazón en algún establecimiento seme ­jante. "Art. 85. El depositario rendirá por la media­ción del Juez cuenta formal y comprobada á los Síndicos, en los seis días siguientes al nombra ­miento de éstos. Para aprobar esta cuenta se sus tanciará una articulación de conformidad con el articulo 118. " Árt. 86. No permitirá el Juez que 10s'Síndi­cos retengan en su poder los fondos en efectivo pertenecientes á la masa, sino que los obligará á hacer entrega semanalmente en el arca de depósi­to ó en el establecimiento de crédito en que se ha­llen depositados tales fondos, oe todo lo que hayan recaudado, dejándoles sólo la cantidad que el mis­mo Juez estime suficiente para atender á los gas ­tos corrientes de la administración. " Si los fondos se hallaren en un Banco girarán á su favor por las cantidades necesarias para tales gastos. "Art. 87, Los Síndicos presentarán mensual· mente al Juez un e:3tado de la administración del concurso, para las providencias á que hubiere lu­gar en beneficio de los interesados en él. "Los acreedores que lo soliciten podr1n obte ner á sus expensas copia de los estados que pre sen ten los Síndicos, y exponer en su vista cuanto crean conveniente á los in tereses de la masa. "Art. 88. El concursado dará á los Síndicos cuantos iuformes y noticias le pidieren y él tuviere, concernientes á las operaciones y á los intere ­ses del concurso. Los mismos Síndicos podrán em­plear al concursado en los trabajos de la adminis­tracióu y liq uidacióu bajo la dependencia y res ­ponsabilidad de aquéllos. "Art. 89. A su vez tiene derecho el concursado para exigir de los Síndicos por conducto del Juez del concUl'SO lat! noticias que puedan convenirle sobre el estado de las dependencias de aquél, y para hacerles por el mismo conducto las observa­ciones que crea oportunas con relación á la me jora de la administración y á la liquidación de los créditos activot' y pasivo~. "Art. 90. A solicitud de cualquier acreedor, sumariamente justificada, sobre abusos de los Sín­dicos en el desempefio de sus funciones, deberá el Juez decretar su separación y llamar á los su-plentes. - "Art. 91. También se dElcretará la separación de los Síndicos cuando sea solicitada por todos los acreedores presentes} aun sin manifestar causa, y en este caso podrán ellos designar el sustituto ó Jos sustitutos que ha de nombrar el Juez. ., Art. !l2. Si siendo acreedor uno de los Síndicos su crédito no se reconociere en la sentencia de pri­mera instancia, quedará por el mismo hecho se · parado de la Sindicatura, y el Juez nombrará quien deba reemplazarlo. "Art. 93. El Juez expedirá órdenes á favor de su Secretario y en contra 1el depositario ó Síndi­cos del concurso por las cantidades necesarias para los gastos judiciales indispensables para la prose­cución del juicio. "Art. 94. Los Síndicos tendrán los mismos de ­rechos que los depositarios, y además el medio por Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NAOIONAL 341 ciento de las cantidades que recaud en por deudas del concursado; debiendo también ser indemniza­dos de su trabajo en el juicio de concurso, por jus­tiprecio de peritos, siempre que no hayan dado lugar á indebidas dilaciones. " Art. 95. No pueden los Síndicos comprar para ~í ni para otra persona bienes del concurso, de cual· quiera especie que sean, y si lo hicieren en su nom­bre- ó en el de algún otro, se apropiarán á beneficio del mismo concurso los bienes comprados contra esta prohibición, quedando obligado el comprador á satisfacer su precio si no lo hubiere pagado. " Art. 96. A valuados los bienes concursados, el Juez prevendrá inmediatamente que se anuncien y rematen en la forma prevenida en el juicio eje­cutivo, con excepción solamente de los bienes re clamados con acción de dominio, los cuales no se anunciarán ni rematarán sino cuando se declare que pertenecen á la masa del concurso. "Art. 97. Durante el juicio de concurso y hasta la citación para sentencia, puede convocarse á los acreedores á Junta general hasta por dos veces, en el Juzgado ó en el Tribuna), según el caso, siem­pre que soliciten la convocación el deudor y la ter­cera parte de los acreedores presentes. " En estas Juntas se procederá como se dispone en los artículos 68 á 70 de esta Ley. Si hubiere arreglos se cumplirá lo que estatuye el artículo 71. " Art. 98. Si los acreedores, hipotecarios, pren­darios ó privilegiados que hubiere no aceptaren las proposiciones de arreglo, se seguirá con ellos el juicio para el pago de sus créditos, sin perjuicio de que se establezca acuerdo entre el deudor y los otros acreedores respecto de los demás bienes. " En el juicio que se siga por ocurrir el caso previsto pueden hacerse parte por el déficit de sus respectivos créditos los acreedores que hayan en­trado en el arreglo, á menos que en el mismo con ­venio se hubiere renunciado el derecho al déficit. "La intervención de estos acreedores en el juicio tiene por objeto el ejercicio en su favor de las ex­cepciones que hayan extinguido aquellos créditos. " Art. 99. La Junta general de acreedores cons­tituida con los requisitos que previene el artículo 09 puede resolver por la mayoría de 10R votos de los acreedores y el deudor, computada de la ma­nera dicha, que el juicio de concurso se someta, para el efecto de dictarse sentencia, al conocimien­to de un Tribunal de arbitramento constituido con forme á la ley, pudiendo la misma Junta variar el procedimiento de éste y establecer ara él las reglas que estime convenientes. " Si hubiere terceros que reclamaren bienes con acción de dominio, se pondrá en conocimiento de ellos la resolución de la Junta, y si no convinieren en someter la decisión de esas acciones al Tribunal de arbitramento, quedarán sujetas en su tramita­ción y decisión á las disposiciones generales de esta Ley. - " Lo mismo se hará con los terceros que tengan cuestiones con el concurso. " Decididas las acciones de dominio á favor del concurso, la distribución del producto de los bie· nes respectivos se hará de acuerdo con la decisión arbitral. " Art. 100. Si los acreedores que se presentaren el día señalado según el artículo 68 de esta Ley no constituyeren la Junta c\)n los requisitos que exi· ge el artículo, se señalará nuevo día para la reu­nión, que no será anterior al sexto ni posterior al décimo de la fecha del auto. " Si en esta segunda reunión tampoco se reali · zaren los memorados requisitos, se prooederá al nombramiento de Síndicos y peritos por la mayo­ría absoluta de los acreedores presentes y el deu­dor, si concurriere. "Art. 101. Si hubiere de continuarse el juicio, el Juez, inmediatamente que concluya la sesión de la Junta, abrirá la causa á prueba por treinta días, térnlino que sólo podrá prorrogarse por la necesidad de practicar pruebas fuéra del lugar del juicio. En este caso se dará cumplimiento á lo dis­puesto por los articulos 957 y 960 del Código Ju­dicial. " También se cumplirá lo dispuesto en el artícu­lo 961 del Código, si el caso en él previsto ocu­rriere en este juicio. "El término probatorio es hábil para que el concursado y los acre~dores opongan las excep­ciones perentorias que crean les favorecen. "Al't. 102. Siempre que en otro Juzgado se estuviere siguiendo juicio contra los bienes, dere­chos y acciones del deudor concursado, &e librarán los correspondientes exhortos para que el Juez de la causa remita los autos al Juez del concurso. "Art. 103. El dueño de bienes ocupados junto con los del concurso puede introducir su demanda de exclusión en cualquier estado del juicio, sin re · trotraer sus términos, si aún no se hubieren re­matado los bienes. "Art. 104. Vencido el término probatorio, el Secretario lo informará al Juez al día siguiente al del vencimiento, y el Juez dispondrá que se envíe el proceso al respectivo Tribunal Superior por el inmediato correo, previa la notificación del auto que 10 ordene. "Los gastos que ocasione el envío del proces~ y su devolución serán á cargo del concurso. El Sín­dico los satisfará sin tardanza. "Art.. 105. El depósito, inventario y avalúo de los bienes del concurso y actos relativos al remate se lleva rán en cuaderno separado, á fin de que pueda verificarse aquél en el caso de que aún no se hubiere verifi.Jado el de todos los bienes cuando se remita el proceso al Tribunal Superior, de confor­midad con el artículo anterior. "El Juzgado tendrá la jurisdicción necesaria para resolver sobre todo lo relacionado con el re­mate de los bienes. "Si el Tribunal necesitare algún , dato que se halle en dicho cuaderno, pedirá al Juzgado copia de la parte pertinente. " .Art. 106. Recibido el proceso en el Tribunal y repartido, el Magistrado sustanciador proveerá auto en que ordene se ponga aquél á disposición de las partes en el local de la Secretaría, por el término común de veinte días, para que dentro de él preparen y presenten sus alegatos. " El día siguiente al del vencimiento de este tér­mino el Secretario dará informe sobre ello al Ma- - Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 342 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL gistrado. Este y los otros Magistrados de la Sala dictarán auto sobre citación para sentencia y se ñalarán día y hora para audiencia públicFt, que no será para antes del sexto día ni para después del décimo. "Art. 107. En la audiencia el deudor y cada acree dor, por orden alfabético de apellidos, tiene derecho de hablar por una sola vez hasta por una hora. "Art. 108. El Magistrado sustanciadór presen tará proyecto de sentencia á la Sala dentro de los veinte días siguientes á la terminación de la audiencia. " Dicho proyecto llevará nota del Secretario del Tribunal, en que conste la fecha de la presentación. " Art. 109. El Tribunal pronunciará sentencia d.entro de los cuarenta días siguientes al de la úl­tIma sesión de la audiencia pública. " En la sentencia se calificarán y graduarán los créditos de los acreedores y se resolverá sobre las demandas de dominio respecto de los bienes recIa mados por terceros y las demás cuestiones que hayan sido materia del juicio. En caso de quiebra de un comerciante se obeervará lo dispuesto en el Oódigo de Oomercio. "Art. 110. Vencidos los cuarentadías.sin que el Tribunal haya dictado sentencia, incurrirá cada uno de los Magistrados en una multa igual á la quinta parte de su sueldo mensual. "Los Magistrados de la Sala distintos del sus tanciador no incurrirán en mol'a sino pasados veinte días, contados desde la fecha de la presen tación del proyecto por el sustanciador. " En caso de que haya de intervenir Oonjuez, comienzan nuevamente los veinte días á partir de la fecha de la posesión de aquél. "Art. 111. La sentencia definitiva se notificará dentro de las veinticuatro horas siguientes á su pronunciamiento, por medio de un edicto que du­rará fijado cinco días. "Art. 112. Esta sentencia es apelable para ante la Oorte Suprema según las reglas generales. " Art. 113. Si el Fisco estuviere interesado y le fuere adversa la sentencia, total ó parcialmente, se consultará ésta con la Oorte Suprema, si no hubiere sido apelada. "Art. 114. Recibida y repartida la causa en la Oorte, el sustanchdor ordenará, por medio de un auto, poner aquel hecho en noticia de las partes; y si cualquiera de ellas pidiere, dentro de cinco días de notificado el auto, que la causa se reciba á prueba, se recibirá por un término que no podrá pasar de veinte días. "Art. 115. Si ninguna de las partes pidiere que la causa se reciba á prueba, el Secretario lo infor­mará, como también el hecho de h<:tber expirado el término probatorio en el .::aso del artículo ante­rior; y el Magistrado sustanciador proveerá auto mandando cita.r á las partes para sentencia y seña­lando uno de los cinco días siguientes para oír á las partes en los estrados de la Oorte, en los cuales pueden aquéllas alegar de palabra. " Art. 116. El Magistrado sustanciador presen­tará proyecto de sentencia dentro de los veinte días siguientes al último de la audiencia, y pasa.· dos treinta más la Corte pronunciará sentencia. "Art. 117. La sentencia se notifica.rá en la misma forma que la del Tribunal, y ejecutoriada que sea se devolverá il proceso al Juzgado pOL' conducto del Tl'ibunal. " Art. 118. Toda articulación que se promueva en este juicio se sustanciará en cuaderno separa do, dando traslado á las partes del escrito en que se promueva, por el término de SQis días, dentro de los cuales podrán aquéllas presentar sus alega­tos, y vencido que sea este término se resolverá el incidepte dentro de los tres días siguientes. " Art. 119. De los autos interlocutol'Íos que en este juicio se pronuncien se concederá la apelación siempre que se interponga dentro de los tres días siguientes al en que quede notificado el auto. La apelación se interpondrá para ante el Tribunal, si el auto se dictare por el Juzgado, y para ante la Oorte, si lo fuere por el Tribunal en la instancia que se surte ante él. " Art. 120. Ouando se conceda la apelación de un auto interlocutorio sólo se remitirá al superior el cuaderno en que se haya dictado el auto apela do, á menos que dicho superior juzgue necesario tener á la vista otros para dictar su resolución; y continuará sustanciándose el concurso en primera instancia, siempre que el auto apelado no lo afecte en lo principal. " Art. 121. Las demandas y pruebas de cada uno de los aCl'eedores, lo mismo que los artículos que se formen, se seguirán en cuadernos separa· doa, foliados y bajo la portada que determine su contenido. " Art. 122. Al deudor y á los acreedores ausen · tes que citados en la forma legal no compa.recieren por RÍ ni por apoderados, se les nombrará por el Juez á cada uno un defensor que les represente en el juicio. " Art. 123_ El acreedor ó los acreedores que se preEenten al concurso después de concluido el tér­mino por el cual se les convocó, serán admitidos al juicio, sin retrotraer el estado de éste. . " Art. 124. En todos los casos de quiebra 'frau­dulenta ó culpable que tenga pena señalada, se procederá contra los responsables ·en juicio crimi ­nal, separado, de oficio ó á solicitud de cualquiera de los acreedores ó de los Síndicos. '" Art. 125. Luégo que esté ejecutoriada la sen­tencia definitiva y debidamente registrada, pro­veerá el Juez las siguientes medidas ó providen­cias que darán fin al concurso: ¡¡ 1." La estimación por peritos de los gastos judiciales; " 2." El desembargo y la entrega, en su caso, de los bienes reclamados con acción de dominio que no se hayan declarado pertenecientes al con­curso, con sus frutos y anexidades; " 3. a El anuncio y remate de los bienes que se hayan declarado pertenecientes al concurso ó á la masa; " 4. a La liquidación del concurso, la cual será una cuenta en que figuren, por una parte, los fon, dos existentes, y por la otra las deudas que cou ellos deben ser satifechas según el orden estableci· do en la sentencia; " 5.· La aprobación de la liquidación, previa la Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 843 correspondiente articulación, conforme al artículo 118 ; " 6. a La liquidación de lo~ respectivos libra­mientos á favor de cada uno de los acreedores y en contra de los Síndicos; y " 7. a La cancelación de las escrituras públicas ineficaces á virtud de lo hecho y determinado en este juicio. " Art. 126. El no haber se rematado alguno ó algunos de los bienes del concurso no es motivo para retardar la liql1idación de él. Al verificarla el Síndico determinará la cuota parte que haya de corresponder á cada acreedor en el producto de los bienes de que se trate. Verificado el remate, el Juez determinará de modo concreto esa cuota, si es que todo el producto del remate no ha de corres­ponder á un solo aCl'eedÓr. "Art. 127. El Síndico liquidará el concurso dentro de treinta días, que podrán prorrogarse hasta por obros treinta, con justa Cáusa. " Art. 128. El Síndico no podrá excusarse de cumplir sus deberes de liquidador sino por enfor medad sobreviniente que se lo impida, ó por una calamidad doméstica ó un grave trastorno de in­tereses. " Art. 129 .. Concluida que sea la liquidación del concurso, rendirán los Síndicos la cuenta de su administración, y para aprobarla el Juez sustan ciará una articulación conforme al artículo 118. " Art. 130. Cuando los Síndicos ó alguno de ellos cesen en este encargo, antes de la liquidación del concurso, rendirán igualmente sus cuentas en un término breve, y para su aprobación se proce­derá como queda dicho en el artículo anterior. " Art. 131. Si los depositarios ó los Síndicos no cumplieren con el deber de rendir sus cuentas en el tiempo en que deben hacerlo, cualquiera de los acreedores tiene derecho á demandar la indemni zación de los daños y perjuicios en favor de la masa. " Art. 132. Cuando en un concurso se rematen por uno ó más acreedores del común deudor algu­no ó algunos de los bienes de éste, como acreedo· re~ de mejor derecho, y en la sentencia de gradua ción no obtuvieren la preferencia, deberán resti­tuir á la masa no sólo la cantidad por la cual re mataron, sino también los intereses de dicha can· tidad, computados á la misma rata que se haya fijado en el documento sobre que se funda su dere ­cho; si no se hubiere fijado rata, se computarán intereses legales. Los intereses se computarán des­de el día en que se les hizo la en trega de tales bie· nes hasta que restituyan el capital á la masa. " Para los efectos de este artículo se estimarán acreedores de mejor derecho los hipoteca.rios y los prendarios, respecto de las fincas hipotecadas ó empeñadas que se sacaren á remate. " Para el caso de que el acreedor las remate con el carácter de mejor del'echo, se . aplicará lo dis­puesto por el artículo 206 de la Ley 105 de 1890. "Art. 133. Cuando uno Ó más de los acreedores hipotecarios soliciten, en conformidad á lo estatui­do- en los artículos 2499 y 2501 del Código Civil, que á la finca hipotecaéa Se le abra un concurso particular, el Juez accedlrá á esta solicitud. " El concurso particular de que se habla consis­tirá en llevar en cuaderno separado, sin alterar la tramitación genElral del juicio, todo lo concernien· te á dicha clase de acreedores, á fin de evitar la confusión con las demandas, pruebas, escritos, etc. de los otros acreedores; lo cual no obsta para que éstos aleguen en el concurso particular las excep­ciones perentorias que crean les favorezcan. " Asimismo, los acreedores hipotecarios que no hayan de quedar íntegramente cubi€rtos de SUB créditos con los bienes que les estuvieren hipote­cados, pueden solicitar que en la sentencia que pon­ga fin al concurso especial hipotecario se les declare, en cuanto al déficit, como acreedores escriturarios. " En la sentencia que ponga fin á este concurso especial se resolverá sobre las demandas de nnús y otros acreedores. "Art. 13:1:. Si en el concurso figuraren acreedo­res de la primera clase, según las leyes sustantivas, no se pagará á los acreedores hipotecarios con l~s fincas hipotecadas ni con el producto de éstas, ~m que consignen ó afiancen una cantidad prudenCIal para el pago de los créditos de la primera clase, en la parte qUtl pueda recaer sobre lo que lleguen_á percibir por cuenta de los suyos los acreedores hI­potecarios, y que restit~lyan á la masa de bienes lo que sóbre después de cubiertos sus créditos. le Art. 135. Los acreedores cuyos créditos no 'se hubieren satisfecho íntegramente tendrán perso ­nería para cobrar del l'ematador como acreedo~ de mejor derecho y de su fiador, en juicio ejecu~Iv~, lo que dicho rematador deba á la masa por pl:mcI ­pal é intereses, si no se le reconodó preferencIa en la sentencia de graduación. " Para los efectos de este artículo servirá de tí tulo ejecutivo la copia de la diligencia de remate expedida á favor de los acreedores preferidos, en el orden que les corresponda. e' A 1 pie de la copia de la diligencia de rema te flxtenderá el Juez una atestación en que se expre­se la cantidad l1quirla que por principal é intereses resulte á cargo del rematador y su fiador, h~sta la fecha de la atestación. Se expresará también la rata del interés correspondiente para la liquida ­ción definitiva. "Art. 136. Son deberes del Juez de la causa: " l.o Dictar las providencias necesarias para la seguridad y conservación de los bienes de la masa y su buena administración; "2".0 Examinar los libros, documentos y pape­les relativos á los negocios del concursado, á fin de disponer lo que á su juicio interese á la masa; " 3. o Inspeccionar todas las operaciones de los depositarios y de los Síndicos; cercioraree de q?e llevan cuenta y razón de sus actos y de que obtIe­nen los debidos comprobantes de los gastos; " 4. o Ap"emiar á los Síndicos con multa de diez á cien pesos si no presentaren la liquidación den­tro de los cinco días siguientes al vencimiento del término debido. En caso de desobediencia se hará efectiva la multa y se repetirán los apremios. "Art. 137. En este juicio, salvo la citación para absolver posiciones; no hay necesidad de notifica ­ciones personales. " Los autos que en él se dicten se notificarán pOl' Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 344 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL medio de edictos, que permanecerán fijados en la Secretaría por el término de cuare.nta y ocho horas." En el curso de la discusión hicieron uso de la pal~bra los honorables Diputados Rueda Gómez, Unbe Toledo, Pulecio, Salazar, Camacho, Gómez C., García Rogdio, Gnecco Laborde Gutiérrez Pinto y Angulo, el Sr. Ministro de 'Gobierno, el Sr. Magistrado Dr. Pardo y el Sr. Académico Dr. Rodríguez Piñeres. El Sr. Magistrado Dr. Pardo solicitó quedara conBta~cia en el acta de este día de que se había abst.emd?en absoluto de emitir opinión alguna en la dlscuslOn del artículo 39 del proyecta, por cuan­to cursa en la Corte Suprema de Justicia un pleito que se relac~ona con alguna de las disposiciones que se conSIgnan en el artículo 7. D: no puede, por lo mismo, intervenir en esta parte del debate. A las cuatro y cuarenta y cinco minutos de la tarde el Sr. Presidente levantó la sesión. El Presidente, El Secretario, LUIS CUERVO MÁRQUEZ Gerardo Arrubla -+­RELAClON DE OEBATES DE LA SESIÓN DEL DÍA 22 DE MAYO DE 1907 En discusión en segundo debate el artículo único del proyecto de ley "sobre eliminación de contri­buciones en la exportación del banano," el hOllO ­rabIe Diputado Angulo dijo: " Debe tenerse en cuenta en esta discusión la escasez de artículos de exportación: el país no ex­porta otros que café, cueros y caucho en menor cantidad. Si esos productos bajan en los mercados extranjeros, nos quedamos sin tener cómo contra­balancear lo que valen los de importación. La prudencia del legislador debe hacerle buscar cómo reemplazar 10'3 que caigan en el comercio con otroil; el banano está llamado, por la experiencia de lo que pasa en otros países, á sel' elegido para este reemplazo, y es preciso para fomentar esta indus­tria incipiente halagar á los empresarios, quitando los derechos de exportación, y,si fuere posible, todo otro gravamen. " La industria del banano puede dar grande en sanche al comercio na.cional, y este es motivo para que ¡;e la favorezca de preferencia. No es sólo en el Departamento del Magdalena donde se puede cultivar esta planta; hay otros varios puntos en la Nación que pueden aplicarse á esta empresa, que tiene la ventaja de dar prontas utilidades á los cultivadores. En Costa Rica aumenta de afio en afio la exportación de este artículo, con satisfacto­rio é inesperado ensanche de las rentas públicas que de él provienen, y el radio de consumo se ex­tiende á países que antes no lo compraban. " Este empeño de fomental' las empresas nacio­nales me hizo sostener, como miembro de la Co­misión de hacienda en el último Senado, la conve­niencia: la utilidad de eximir de derechos de Adua-na la maquinaria que se introdujese á Antioquia para una fábrica de tejidos; y acepté luégo la ide" de imponer un derecho muy pequeño para evitar que se facilitase el contmbando, haciendo aparecer como bultos de esa maquinaria los que contuvie­sen otros objetos sujetos á gravamen, los que no poddan ser examinados por el Administrador, puesto que los harían aparecer como pertenecien­tes á dicha fábri:::a, si quedaba exenta de todo de­recho. Por lo que nos decidímos los miembros de la Comisión á proponer al fin que se les dejase sometidos á un pequeño derecho en la tarifa adua­nera. " Cuando se trató luégo en la Asamblea de dis­minuir fletes sobre las .materias primas que pu­dieran destinarse para esa fábrica, trabajé en el sentido de alcanzar la disminución de la tarifa de ferrocarril ielativamente á esas materias primas. " Hoy veo que por el proyecto que se discute se da un aliento á los cultivadores de un artículo que será exportable con aumento probable en su can­tidad á proporción que la industria se extienda, por lo cual, consecuente con mis ideas de favore­cer las industrias nacionales y especialmente las que se refieren á producto3 exportables, apoyaré y votaré el artículo único de la ley que estudiamos. " No quitamos, ciertamente, un gravamen ya establecido; pero ofrecemos no gravar un producto nuevo, de indiscutible importancia comercial, y que podrá, cuando se haya pasado el plazo en que está exento de derechos, ser fuente de pingüe ren­ta nacional, aunque no la hayamos de cobrar sino después de ocho años. Esta promesa contribuirá á fomentar un cultivo que encierra fundadas es ­peranzas de aumentar la riqueza pública y la pros­peridad comercial de las regiones favol'ecidas. " Dos cosas pueden oucedel' despué3 : ó que ven­ga un Congreso que, como es muy verosímil, res ­pete la promesa hecha por nosotros, atendiendo á las patrióticas razones que han determinado nues­tra conducta, y entonces la industria que ahora tratamos de favorecer se sentirá alentada por nue­vo impulso; ó que derogue la ley que encierra la promesa; pero aun admitiendo esa inaceptable su­posición, resultaría que cuando esa derogatoria lle­gara ya el cultivo del banano habría tomado tal desarrollo, y se habrían hecho tan claras las utili­dades de la empresa, que ésta no retrocedería, y estando interesados mayor número de colombia­nos en ella se habrían facilitado también los me­dios de exportación, cosa natural y que fundada­mente puede preverse. " Estas reflexiones que obran en mi ánimo y en el de mis honorables colegas que han sostenido la ley, me hacen e~perar que la honorable Asamblea apruebe y convierta en ley el proyecto de utilidad pública que examinamos." El honorable Diputado Sr. Gálvez dijo: - "Sr. Presidente: " Tengo que oponer algunas reflexiones á los ar­gumentos que acaba de aducir el honorable Dipu­tado Dr. Restrepo en contra de este proyecto de ley. Yo no alcanzo á explicarme la razón de que Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA N ACION AL 345 ~ ==================~=================================================~~ al aprobarlo amengüe la soberanía de la República, y mucho menos si se tiene en cuenta que en el Magdalena no son los extranjeros los unicos culti­vadores: las siete octavas partes de la región cul tivada de bananos, por lo menos, pertenecen á agricultores nacionales. Tampoco me explico ese temor contra los extranjeros de parte del mis mo honorable Diputado, que en ocasión que él conoce manifestó aquí que no les tiene miedo, sino que más bien desea que nos traigan el concur­so de su capital y de sus conocimientos. "Alega el honorable Diputado que es la indus­tria más rica del país. Verdad es que la industria del cultivo de guineo es una de las más producti­vas en el ramoagricola; pero no se crea queen nues tro país hayamos llegado aún, ni que lleguemos todavía en mucho tiempo, á obtener todo el bene­ficio que ya han logrado otros pueblos menos des· graciados que el nuéstro, ó que más prácticos y avisados supieron abandonar en tiempo eeas ma­tanzas de hermanos llamadas guerras civiles, que aquí todo lo dañaron y entenebrecieron, llevando su maréfico influjo al enervamiento de las que fue­ron antes vigorosas energías para el trabajo. "La razón de que esa industria no produzca aú,n en nuestro país todo lo que produce en otros, todo lo que ya debía producir, es su propia condi­ción de iucipiente, pues no obstante el ensanche obtenido durante esta bendita tregua de odios, ape nas en el corriente año se alcanzarán á hacer exportaciones con un promedio mensual de seis buques de á treinta mil racimos, cuando de otros puertos se despachan de treinta á sesenta buques mensualmente. Oon tan reducida producción no puede haber competencia, pues conocidos son de todos vosotros los peligl'Os inherentes al fletamen to de buques por suma alzada sin una base cierta de carga, y de ahi que una sola Oompañía tenga lo que bien pudiera llamarse el monopolio de la ex.portación del guineo en el Magdalena. " Pero esta Ley, sabia por 10 estimuladora, que la previsión y tino del Excmo. Sr. General Reyes y de su Ministro de Obras Públicas, Dr. Manotas, han dictado, salvará esas dificultades y llevará la confianza en el porvenir del cultivo de guineo no ya sólo al Magdalena, como lo afirma el honora­ble Diputado Dr. Restrepo, sino á todos los ámbi­tos del país. A pesar de la fertilidad de aquellos terrenos incomparables, el egoísmo es allí semilla que se calcina antes de cael' al surco, y abiertos están siempre los brazos de los hospitalarios mag­dalenenses para todos los hombres 'de acción y de trabajo; esos campos ubérrimos é inexplotados convidando están á los colombianos todos á su ex­tensión inmensa, y climas con temperatura media de catorce grados, que asciende gradualmente hasta la de nuestras ardientes playas de las costas, todo eso recorrido en un espacio de seis horas, com­plementan para el colono la bondad de aquella re· gión privilegiada. - "Yo confío en que esta honorable Asamblea dará sin vacilación su voto afirmativo al proyecto que se discute; pero confíQ en algo más, y es en que el mismo honorable Diputado Dr. Restrepo, el opositor temible pero noble, tendrá en esta oca: sión, como siempre, la virtud de sobreponerse a pasiones regionales y el valor de echar á un lado opiniones del momento, para ayudar á aquellos buenos ciudadanos en la honrada labor que tienen emprendida. " PROPOSIClON La Asamblea Nacional Oonstituyente y Legis· lativa al clausurar sus presentes sesiones cree llenar un deber é interpretar los sentimientos del pueblo cristiano y culto que representa, al dar ~n voto de acción de gracias á Dios por la concor~la y patl'iotismo que han presidido á sus deliberacIO ­nes. Desea que sus tareas secunden los nobles y grandes esfuerzos del Poder Ejecutivo en bien de la Patria y pone todos sus trabajos bajo la protec­ción del Altísimo, para que den frutos de paz y prosperidad para Oolombia. LUIS OUERVO MÁHQUEZ-MAXIMILIANO NEIRA­MANUEL OARVAJAL V.-ORDUZ-FERNANDO ANGU­Lo- EDUARDO B. GERLEIN-CARLOS TAVERA NA­VAs- IGNACIO R. PIÑEROS-JORGE N. ABELLO­TEODOSIO GOENAGA-FABIO LOZANO T.-ROGELIO GARCtA H.-GERARDO PULECIO-VÉLEZ-F. DE P. MA'l'Éus-RuFINO G:UTIÉRREZ-VEN ANClO RUEDA­ANTONIO MARíA RUEDA G.-EUGENIO UMAÑA S.­LUIS F. TORRES E.-LuCIANO HERRERA-PABLO GARCtA MEDINA-SALVADOR FRANCO-B. SANíN OANO-VíCTOR M. SALAZAR-L. F. URIBE TOLE­DO- JOSÉ MARíA PINTO V.-JUAN E. MANRIQUE­N. OAMACHO-JOSÉ GNECCO OORONADO-D. ALDA­NA- M. ARANGO-A. J. RESTREPO-F. OALDERÓN R.-J. VARGAS-OCTAVIO TORRES PEÑ~-ANTONIO GbMEZ O.-SANTIAGO OAMARGO-ZENON REYES-JOSÉ GNECCO LABORDE-ANTONIO R. BLANCO. . - PROPOSIClON APROBADA UNÁNIMEMENTE EN LA SESIÓN DE Cl_AU SURA La Asamblea Nacional Constituyente y Legisla­tiva deja constancia en ~l acta de la I?~-e~ente se­sión de la manera intelIgente y patrIOtlCa como los Sres, Secretarios de la Asamblea y demás em­pleados deJa Secretaria han de~empeñado su~. fun­cione~, y les presenta muy_ SlOcera expreslOJ? de reconocimiento por la eficaCl~ de su colaboraclOn. PROPOSIOION "No matemos, pues, la gallina de los huevos de oro de que aquí tanto se nos ha hablado, que cuan­do pase el tiempo que fije esta Ley ya POdl'á resis­tir esa industria el impuesto equitativo con que quiera gravársele. APROBADA POR UNANIMIDAD EN LA SESIÓN MATINAL DEL DíA 15 DEL PRESENTE La Asamblea Nacional Oonstituyente y Leg_ia­lativa asocia complacida el nombre del benemé.rIto Dr. Manuel José Angarita, inteligente y laborIOso I Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 346 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL cOln pilador y anotador de nuestras leyes en los úl· tinlos afios, al 'de los colaboradores en la prepara ción sobre reformas judiciales y en otros trabajos de importancia. Oomuníquese al Sr. Dr. Angarita y al Sr. Ministro de Gobier1\o. PROPOSIOION La Asamblea Nacional Oonstituyente y Legisla­va lamenta la muerte del Sr. General Ricardo Le~rrles, acaecida en la ciudad de V élez el día 3 de los corrientes, y recomienda su memoria como dis· tinguido Rervidor público. Comuníquese á la familia del finado. PROPOSIOION IJa Asamblea Nacional Oonstituyente y Legisla­tiV: l reconoce la labor patriótica de la Oomisión que redactó el proyecto de reformas judiciales, y da muy especialmente las gracias á los miembros de dicha Comisión Dres. Germán Pardo, Magis trado de la Corte Suprema, y Eduardo Rodríguez Piíleres, de la Academia de Jurisprudencia, por la eficaz colaboración prestada á la Asamblea y al Mittisterio de Gobierno en la discusión de este pro­yectO. Comuníquese. PROPOSIOION La colonia de los puritanos arrojados de Ingla­terra vino á establecerse en el Norte; en poco tiempo fundó una sociedad civilizada, y á fines del siglo XVIII las ideas de los filósofos europeos, pa· sando á través de los mares, germinaron en los cerebros de los republicanos y los condujeron á levantar la bandera de la independencia. Ayuda· dos por la noble nación francesa, y dirigidos por Washington, Lafay~tte y Franklin, vencieron en batallas memorables los ejércitos de la poderosa Ingla terra. El ejemplo cundió, y las jóvenes colonias del continente del Sur se prepararon para .que en un día, no remoto, resonara al pie de los majestuosos Andes el grito de independencia y libertad; los efectos de la propaganda filosófica iban. en breve á hacerse sentir, derribando los tronos y cambian­do .la faz de la Europa y del mundo. La revolución francesa despertó á los pueblos de la larga noche de escla vi tud, de miseria y de opresión en que habían vivido. El despotismo vio desaparecer su artificial poder, y los ejércitos de la revolución recorrieron la Europa, venciendo en todas partes. Al principio los fundadores de la independencia americana, temerosos ante la magnitud de la obra, tomaron por bandera la defensa de la España y del trono de los Borbones, derrocado por los ejér ­citos franceses; el movimiento, al parecer contem· porizador, se convirtió en separación completa de la obediencia al Gobierno espafiol: Quito, Oaracas, Bogotá y Lima desconocieron las autoridades de la Península y organizaron gobiernos indepen­dientes. Las provincias que componían el Vireinato de La Asamblea Nacional Oonstituyente y Legisla - la Nueva Granada, divididas entre centralistas y tiv3 lamenta la muerte del Sr. Gtmeral Juan Pa partidarios de la federación, dieron el primer ejem· blo Gómez, acaecida en la ciudad de Medellín, pIo de las fratricidas contiendas, y en estériles reconoce los importantes servicios prestados al proyectos de política gastaron los recursos y per· país en todo tiempo por el Sr. General Gómez y dieron el tiempo que debieron emplear para pre· recomienda su menloria á la consideración de sus pararse á la defensa contra los expedicionarios que conciudadanos. á la cabeza de ejércitos formados en las recientes Comuníquese con nota de estilo á la señora viu o guerras europeas, bien pronto debían hollar el eue· da D.· Hortensia O. de Gómez y al Gobernador del ' lo de la Patria é inmolar á los más notables grao Departamento de AntioQuia. nadinos, representantes del talento, de la ilustra­ción, de la virtud y de las glorias cívicas de esta parte de la América. PROPOSIClON La Asamblea Nacional Oonstituyente y Legisla tive. deplora la muerte del General Juan Nepomu­cen Matéus, honra y prez de la Institución mili· tar vn Oolombia. -+- INFORMES DE COMISIONES lIono'ables Diputados: Pronto va á cumplirse un siglo desde que la AmSrica emprendió la lucha gigantesca que dio por resultado la creación de las nacionalidades que pue)lan los inmensos territorios de ambos conti· nenJes. Once afios duró la lucha, y los Andes vieron á sus plantas los campos cubiertos de cadáveres, y las fuentes, con sus antes límpidas aguas, enroje­cidas con la sangre de los mártires de la Patria. En jornadas inmortales, en Boyacá, Oarabobo, Pichincha, J unín y Ayacucho, quedó para siem­pre afirmada la independencia y soberanía de üin­co naciones. Más grandes nuestros héroes que los conquista­dores antiguos y modernos, cuyas hazañas han llenado las páginas de la hist.oria, volvieron des­pués de terrp.inar su colosal obra á seguir su mo­desta vida, sin pretender otra recompensa que la satisfacción propia por sus servicios á la causa americana, Bolívar, educado en el mismo plantel con el que más tarde debía ocupar el trono de Oarlos v, ter. minados sus estudios emprende viajes por Europa, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 347 llega á Roma, sube al monte Aventino, al lugar donde el pueblo romano se refugiaba para recla­mar del Senado y de los magistrados la efectividad de sus derechos, y allí jura consagrar su vida y su fortuna á la libertad de la América; sin ele­mentos ni recursos que correspondieran á tamaña empresa; mil veces vencido, no .desiste ni se des­alienta, y logra al fin cumplir el sagrado juramen­to; decepcionado, víctima de la ingratitud de sus conciudadanos, atacado á muerte por los émulos dl:) su gloria, se escapan de su espíritu atribulado las sentidas palabras que ha recogido la histo­ria: "La América es ingobernable; no hay buena fe ni en los hombres ni en los partidos; las cons tituciones son libros; los que hemos trabajado en favor de la independencia hemos arado en el mar; lo mejor que puede hacerse en estos países es emi­grar." Bolívar se separa de Oolombia para dirigirse al Extl'anjoro; Venezuela, su patria, le condena al ostracismo, y en una playa solitaria el Libertador de un mundo entrega su espíritu á Dios; muere joven pero con aspecto de octogenario; los mortí feros climas, las jornadas de miles de leguas y más que todo los ultrajes de que fue víctima, ha­bían consumido tan preciosa vida. Sucre, el Turena de la guerra de la Independen­cia, perece en upa encrucijada, asesinado por sus mismos compatriotas, y su cadáver queda expues to en un camino para ser devorado por las aves de ral?hia. El gran Oórdoba es sacrificado en contienda ci ­vil á manos de un asesino irlandés. Qué de raro tiene que así terminen los benefacto ­res de la humanidad, si el hombre Dios murió en un patíbulo, si la c1ásica Grecia condenó á Sócra· tes á beber la cicuta, y á Aristides le desterró porque estaba cansada de oírle llama.r el justo. Alejandro conquistó el Asia y el Egipto, murió en el apogeo de su gloria; pero con su muerte desapareció su obra. Oésar fundó el régimen imperial; mas no á Roma, que con sus instituciones republicanas se había hecho la señora del universo. Anibal defendió la patria, tdunfó en España y en Italia, y vencido luégo por Escipión en las lla­nuras de Zama, la invencible Oartago quedó redu­cida á Oolonia romana. El genio de la Francia sucumbió y en Waterloo desaparecieron los frutos de sus conquist~s y vic­torias. La obra de Bolívar, de Santander y de los héroes ile la epopeya americana perdura y durará siem­pre: cinco naciones, Venezuela, Oolombia, Ecua­dor, Perú y Bolivia, son los monumentos levanta­dos á su gloria, y millares de esclavos convertidos en hombres libres bendicen y veneran á los defen­sores de sus derecho:;,. Si al honrar la memoria de 10fl padres de la pa­tda, en la celebración del centenario de la inde­pendencia, volvieran ellos al mundo y nos pregun­tamn qué hemos hecho de la herencia qu e, á costa de su martirio, nos legaron, avergonzados les res­ponderíamos: no somos dignos de perdón; en vez de consagrarnos á la causa de la civilización y del progreso, hemos pasado un siglo destruyéndonos y odiándono-s de muerte, y así hemos acabado con los pocos elementos de vida que los cortos inter­valos de paz nos han dejado; de la parte más rica de la herencia se nos despojó, tomando por pre texto nuestras eternas guerras; pero hoy hemos entrado en una nueva vida; los odios de los par­tidos han desaparecido, nos hemos dado un abrazo fraternal; hemos jurado vivir en paz, dedicar nuestros esfuerzos á la pl'osperidad de la patria y no permitir que la discordia vuelva á introducirse entre nosotros; no tendréis en lo por venir que arrepentiros de habernos hecho dueños de la gran-­deza moral, con que Dios nos dotó, como seres libres y responsables de nuestros actos. Oorresponde á la alteza de miras de esta Asam­blea la autorización que el Poder Ejecutivo solici­ta, para hacer los gastos y prepal'ativos necesarios, á fin de celebrar de la manera más solemne el centenario de la Iudependencia, y no dudamos le dispensaréis vuestra aprobación, Por tanto os proponemos: Dése segundo uebate al pl'Oyecto de ley por la cual se ordena la solemne celebración del cente­nario de la Independencia nacional. Honorables Diputados. F. DE P, MATEUS- VENANCIO RUEDA-RAFAEL ANTONIO ORDUZ. HOllOt~bles Diputados: Se nos ha pasado para estudiarlo el proyecto de ley en desarrollo del Acto reformatorio número 2 de la Oonstitución, expedido por la presente Asamblea en su carácter de Oonstituyente. En virtud de aquella reforma constitucional las antiguas Asambleas depal'tamentales de origen popular directo Be reemplazan por Oonsejos admi­nistrativos elegidos por las Municipalidades de los Distritos, ó sea por elecciones de segundo grado. En desarrollo y reglamentación de la reforma mencionada, el Gobierno' ha tenido á bien propo­ner á la honorable Asamblea el proyecto de ley que nos ocupa, en el cual se fijan las funciones de los Oonsejos administrativos de los Departamentos, la manera de ejercerlas y los trámites para la elec­ción de los respectivos Oonsejeros. Oomo el proyecto en general está en armonía con la nueva disposición constitucional, concreta­remos el presente estudio á los artículos que á nuestro juicio necesiten algunas modificaciones, aclaraciones ó supresiones. El artículo 2. o del proyecto dispone que el núme­ro de Oonsejeros departamentales será el de cinco en los Departamentos que tengan menos de cinco Provincias, y en los que tengan mayor número, un Oonsejero más por cada Provincia; pero cuan· do ésta tenga más de treinta mil habitantes, eligi­rá dos Oonsejeros. Esta disposición nos parece clara y sencilla en su aplicación, pero encontramos un tanto confusa la que contiene el parágrafo úni­co- del mismo articulo, que dice: " Ouando por no tener un Departamento cinco Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 348 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Provincias le correspondiere duplicar el número de Oonsejeros ó alguna de ellas, el número impar ínfimo, el par mínimo, será elegido por los Pro· vincias que tengan menor población." Oomo la redacción de este parágrafo puede pres tarse á interpretaciones dudosas, creemos que quedaría más claro así: " Los Departamentos de Caldas y Tundama ele­girán sus cinco Consejeros así: tres por la Provin­cia capital y uno por cada una de las otras dos, en el primero; dos en la Provincia capital y uno por cada uno de las "Otras tres, en el segundo. " Los Departamentos del Atlántico y Huila ele­girán tres Oonsejeros po!' la Provincia capital y dos por la otra Provincia, respectivamente." Obedece esta reforma aclaratoria al hecho de que no habiendo en la República más Departa· mentos que los nombrados que tengan menos de cinco Provincias, queda la ley con mayor claridad. En efecto, Atlántico y Huila sólo tienen dos Provincias cada uno; natural es que la de mayor importancia por ser asiento de la capital, elija tres Oonsejeros, y dos cada una de las otras; y en la misma proporción los Departamentos de Oaldas y Tundama. Ouando á alguno de estos D6partamentos se les agregue otra Provincia, seguirá la regla estableci· da en el primer inciso del artículo 2.°, esto es, ele­girá uno ó dos OonsejBfos según BU conso legal de población. A los artículos 3.°,4 0 , 5.0 , 6. 0 , 7. °, 8.°, 9.° Y 10 no tenemos observación que hacerles. El artículo 11 debe modificarse en el sentido de sefialar como procedimiento de la Oorte Suprema para la anulación de los Acuerdos el detallado en los artículos 4.° á 7. o inclusive de la Ley 38 de 1905, que reemplazó á los artículos citados del Có­digo Político y Municipal. El artículo 12 debe suprimirse porque es repeti ­ción de lo que dispone el artículo 5. o en cuanto á la duración de las sesiones ordinarias de los Oon· sejos. Los artículos 13, 14, 15 Y 16 tampoco merecen objeción, pues son de necesidad reglamentaria. Al artículo 17 debe agregá rsele después de la frase "las elecciones generales de Oonsejeros," el "El Departamento del Atlántico elegirá tres Oo~sejeros por la Provincia capital y dos por la de Sabanalarga. " El Departamento de Huila ~legirá tres Oonse · jeros por la Pi.·ovincia capital y dos por la del Sur. " Ouando algún Departamento tenga una ó más Provincias de las actuales, cada una de las nuevas elegirá el Oonsejero ó Oonsejeros que le corres· pondan conforme al inciso primero de este ar­tículo. " El artículo 11 debe quedar así: " Los acuerdos de los Oonsejos departamentales podrán ser suspendidos por el Gobernador y anuo lados por la Oorte Suprema, observando ésta los trámites establecidos por los artículos 4.°, 5. 0, 6. o y 7. o de la Ley 38 de 1905 para la validez ó anu­lación de las ordenanzas departamentales, cuando dichos acuerdos sean contrarios á la Oonstitución, á las leyes de la República ó violatorios de dere· chos civiles. " La suspensión ó anulación puede decretarse de oficio en el primer caso, y en el segundo á soH· citud de parte. Los Oonsejeros son individual · mente responsables de toda infracció~ legal en ejercicio de su cargo." El artículo 12 debe suprimirse. El artículo 17 debe empezar así: " Las elecciones generales de Oonsejeros muni­cipales tendrán lugar, etc."; lo demás como está en el original. El artículo 18 debe quedar así: " En los términos de la presente Loy quedan re· formados los artículos 118 á 151 del Oódigo Políti­co y Municipal y cualesquiera otras disposiciones que le sean contrarias. GERARDO PULECIO-J oSÉ MARÍA RUIZ -*­TELEGRAMAS República de Colombia-Tun}a, 1. o de Junio de 1907. adjetivo municipales, para distinguirlos de los Oon- Luis Cuervo Márquez, Presidente Asamblea Nacional. sejeros departanlentales. Por agradecida fineza de usted quedo impuesto Oomo consecuencia de la observación hecha al en la nueva elección de dignatarios de ese Ouerpo artículo 11 del proyecto que nos ocupa deben -Legislativo. cambiarse las citas de los artículos que señala Servidor muy adicto, como reformados el artículo 18. + EDUARDO, Obispo. Las modificaciones apuntadas tenemos el honor de presentarlas en pliego separado á la considera República de Colombia-Gobernaci6n- Neiva, 3 ción de la honorable Asamblea. ' de Junio de 1907. Bogotá, Junio 13 de 1907. Honorables Diputados. GERARDO PULECIO-J oSÉ MARtA RUIZ MODIFICACIONES PROPUESTAS POR LA COMISIÓN Reemplazar el parágrafo del artículo 2. o así: "Parágrafo. El Departamento de Caldas elegi­rá tres Oonsejeros por la Provincia capital y uno por cada una de las restantes. Luis Cuervo Márquez, Honor acusarle recibo telegrama de antier y fe­licitarlo por muy merecida distinción hecha por honorable A.samblea, la ,más respetable y fecun­da de los últimos tiempos, por sus escogidos como ponentes, y por modo como ha desempeñado su gran labor civilizadora. Atento servid,or, R. PUYO IMPRENTA NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

Compartir este contenido

Anales de la Asamblea Nacional -Serie VI N. 42 y 43

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  Anales de la Asamblea Nacional -Serie VII N. 21

Anales de la Asamblea Nacional -Serie VII N. 21

Por: | Fecha: 20/08/1908

RE PUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLBA NACIONAL Bogotá, Agosto 20 de 1908 OON"TEN"X::J:)C> Págs. .Acto legislativo número 2 de 1908 (12 de Agosto), por el cual se sustituye 01 Titulo XVIII de la Constitución nacional y se dero-gan loe Actos legislativos númfll:os 7 de 1905 y 2 de 1907.... ..... 161 Acto legislativo número 3 He 1908 (14 do Agosto), por el cual se sustituye el articulo l~ del Aoto legislativo número H de 1907 .• 161 Ley número 6 de 1908 (12 do Agosto), por la. cual se aprueba un convenio .. ....... ......... .. ... ...................... ..................... 161 Ley número 7 de 1908 (13 de Agosto), por la ouatee aprueba. un Convenio entre Colombia y Jlspaña....... ....... . . .................... 162 Ley número 8 de 1908 (14 de Agosto), por la oual se aprueba una Convención entre Colombia. y el Eouador............. . .. ....... 163 Ley número g de 1908 (14 de Agosto), por la cual se ordena la acuüacién de una medaUa. cotlmemoratiT'O' ••••..•..••....••••• 163 Ley númoro 10 de 1908 (15 de .Agosto), por la oual se aprueba una Cotlvención (con la. Santa Sede) ......... _....................... . . ... lG3 Acta de la sesión del día. 17 de Agost de 1908 ......................... 165 Proyecto de ley por la cual se aprueba una. Oonvención sobre pro· piedad industrial.... .................. ..... . .................... ... ..... ... 167 Proyeoto (le ley sobre aprobación de un Tratado ......... ...... . . . . 167 Informes de Comisiones ........ __ ........... __ .... •• •• • • • ... •• 168 Telegra.ma........... ........ . ............. .... . .............. .. .... 168 ACTO LEGISLATIVO NU~1ERO 2 DE 1908 (12 DE AGOSTO) por el cual S6 sustituye el Titulo XVIII do la. Ooustitución nacional y se derogan los Aotos legisla.tiyoR números" de lD05 y 2 de 11'07. La.A arnblea Naoional Oonstituyente y Legislativa DEORETA: Art. 1.0 Los Departamentos en que 80 divide la República se subdividirán á su vez, para el servicio administrativo, en Distritos municipales. Art. 2.° En cada Departamento habrá un Go· bernador de libre nombramiento y remoción del Poder Ejecutivo nacional, del cual será agente in· mediato. Parágrafo. L1\ ley señalará. las atribucion s ue los Gobernadores y su período de dnraci6n. Art. 3.° En cada Distrito habrá una corpora· ción popular que se denominará Consejo munioi· pal, elegida por el voto directo y secreto de los ciudadanos vecinos del mismo Distrito. .A .. rt. 4.° Corresponde á los Consejos municipales oruenar lo conveniente por medio de acuerdos ó reglamentos intel'iores, para la adnlinistraci6n del Distrito; votar en conformidad con la ley las con­tribnciones y gastos locales, y ejercer Jas demás funciones que les sean señaladaR por las leyes. Art. 5.° La acción administrativR. en el Distrito corresponde al Alcalde, funcionario que tiene el carácter de agente del Ejecntivo y mandatario del pueblo. Art. 6.° Derógase el Título XVIU de la Constitu­ción y los Actos legisllltivos números 7 de 1905 y 2 de 1907. Dado en Bogotá, á doce de Agosto de mil no vecientos ocho. El Presiden te, ALFREDO V.Á ZQUEZ COBO El Secretario, Gerardo Arrubta-EI Secretario, Fernando B: Buena. Poder Ejecutivo-Bogotá, Agosto 12 de 1908. Comuníquese y publíquese. El Ministro de Gobierno, -+.~:<-- R. REYES M. VARGAS ACTO LEGISLATIVO N.O 3 DE 1908 (14 DE AGOSTO) por el cua.l e sURtituye el artículo 1 ~ del Acto legislativo número 1. o de 1907. La Asarnblea Naoional Constituyente y Legi8lativa DEOR'ETA: Artículo único. En lo sucesivo las Cámaras Le gislativ8s s , reunirán, por derecho propio, cada año, el día primero de Febrero, n la capital de la República. Parágrafo. Der6gase el artículo 1.0 del Acto le gislativo número 1.0 de 1907. Dado en Bogotá, á. catorce de Agosto de mil novecientos ocho. El Presidente, ALFREDO VÁZQUEZ COBO El Secretario, Gel'ardo Arrubla-El Secretario, Ferrnando E. Ba~na. POde1' Ejecutivo -Bogotá, Ag08to 14 de 19~8. Pu blíq uese y ejeclítese. . El Ministro de Gobierno, ~x~ R. REYES M. VARGAS LEY NUMERO 6 DE 1908 (12 DE AGOSTO) por la. cua.l se a.prueba. un convenio. La Asamblea Nacional Oonstituyente y Leg'islativa DECRETA: Artículo único. Apruébase el convenio que e cumplimiento de la Ley número 15 de 1907 ha ce· • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • 162 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL lebrado, con ¡fecha 30 de Julio de 1908 el Sr. Mi­nistro de Relaciones Exteriores de la República con el Sr. D. Juan de la Cl'tlZ Gaviria, cesionario de Carlos H. Simmonds. Dada en Bogotá, á 12 de Agosto d 1908. El Presidente, ALFREDO V ÁZQUEZ COBO El Secretario, (}e'J'ardo Arrubla-El Secretario, Fernando E. Baena. Poder Ejecutivo-Bogotá, Agosto 12 de 1908. Publíquese y ejecútese. R.REYES El Ministro de Relaciones Exteriores, FRANCISCO JOSÉ URRUTIA CONVENIO CELEBRADO ENTRE EL SR. MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y EL SR. JUAN DE LA CRUZ GAVIRIA Entre los infrascritos Francisco José Urru tia, Ministro de Relaciones Exteriores, debidamente autorizado por el Excmo. Sr. Presidente de la Re­públiéa, por una parte, y el Sr. D. Juan de la Cruz Gaviria, por otra, hemos convenido en lo si. guiente: 1. o El Ministro de Relaciones Extel'iore , en re­presentación del Gobierno de Colombia y en vir­tud de la autorizaci6n que éste tiene de acuerdo con la Ley 15 de 1907, entregará al SJ" Gavil'ia, cesionario del Sr. Carlos 1-I. Simmonds, la Auma de cincuenta mil pesos en vale~ de extranjeros, en la forma siguiente: veinte mil tan luégo como este convenio reciba la aprobación correspondiente; quince mil tres meses después, y quince mil seis meses después de la aprobaci6n ; 2.° El Sr. Gaviria como cesionario del SI'. Sim­monds declara fenecida en absoluto toda reclama­ción contra el Gobierno de Colombia, y. se obliga ti devolver la suma de ciento cincuenta mil pesos en bonos colombianos que se le expidieron en parte de la suma que se le reconoció por el Consejo de .Estado, suma que fue la de ciento setenta y ocho mil ochocientos setenta pesos con noventa y dos centavos; 3.° Es c'ondici6n para la valid.ez de este conve­nio que sea aprobado por la honorable Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa, á cuya con­sideraci6n será sometido en llis presentes sesiones_ En fe de lo cual se extiende el presente conve­nio por duplicado en Bogotá, á treinta de Julio de mil novecientos ocho. FRANCISCO JOSÉ URRUTIA-JUAN DE LA CRUZ GA­VIRIA. LEY NUMERO 7 DE 1908 (13 DE AGOSTO) por la oual se aprueba un Convenio entre Colombia y España.. La Asamblea Nacional Oonstit'ltyente y Legislativa DECRETA: Artículo único. Apruébase el Convenio entre Colo~bia y España, para el cumplimiento de sen­tencias civiles, suscrito en Madrid el día 30 de Mayo de 1908 por el Excmo. Sr. D. Juan Evan· gelista Manrique, Enviado Extraordinario y Mi­nistro Plenipotenciario de la República en aque­lla Corte, y el Excmo. Sr. D. Manuel AIlendesa­lazar y Muñoz de Salazar, Ministro de S. M. Ca­tólica. Dada en Bogotá, 12 de Agosto de 1908. El Presidente, ALFREDO V ÁSQUEZ COBO El Secretario, Geral)~do A.rl)~ubla-EI Secretario, Fer'nando E. Baena. Poder Ejecutivo-Bogotá, Agosto 13 de 1908. Pu bIíquese y ejecútese. R. REYES El Ministro de Relaciones Exteriores, ~"RANCliOO JosÉ U RRU~IÁ CONVENIO ENTRE COLOMBIA Y ESPAÑA El Gobierno de la República de Colombia y el de S. M. el Rey de España, deseosos de estrechar cada día más las relaciones de amistad y buena correspondencia felizmente existentes entre las dos naciones, han resuelto celebrar un Convenio para el cumplimiento de las sentencias civiles die tadas por los Tribunales de ambos países, y al efecto han nombrado para este fin : EL Gobierno de la República de Colombia, al Excmo. Sr. D. Juan Evangelista Manrique, En­viado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en esta Corte; y El Gobierno de S. M. el Rey de España al Excmo. Sr. D. Manuel Allendesalazar y Muñoz de Salazar, Gran Cruz de la Orden Piana, de Cristo de Portugal, de la Orden de Victoria de la Gran Bretaña y de la Legi6n de Honor de Francia, Mi­nistro de Estado, etc. etc., quienes debidamente autorizados han convenido los artículos siguientes: ARTíCULO I Las sentencias civiles pronunciadas por los Tri­bunales comunes de una de las Altas Partes con­tratantes serán ejecutadas en la otra, siempre que reúnan los requisitod E'iguientes : Primero. Que sean definitivas y que estén eje­cutoriadas como en derecho se necesitaría para eje­cutarlas en el país en que se hayan dictado; Segundo. Que no se opongan á las leyes vigen­tes en el Estado en que se solicite su ejecución. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 163 ARTÍCULO 11 La primera de las circunstancias á que se refie­re el artículo anterior se comprobará por un cero tificado expedido por el Ministro de Gobierno ó de Gracia y Justicia, siendo la firma de éstos le­galizada por el correspondiente Ministro de Esta­do ó de Relaciones Exteriores, y la de éste á su vez por el Agente Diplomático respectivo acredi· tado en el lugar de la legalización. .A RTÍCULO TII Antes de ejecutarse la sentencia deberá oírse al Ministerio Público ó Fiscal de acuerdo con las leyes de cada uno de los dos países contratantes, y contra el auto ó sentencia que dictare el Tribu· nal requerido no podrá interponerse apelación. ARTÍCULO IV El presente Convenio será ratificado conforme á las respectivas legislaciones, y las ratificaciones se canjearán en Madrid tan pronto como sea posi­ble, permaneciendo en vigor hasta un año después del día en que una de las Altas Partes contratan­tes lo denunciare en todo ó en parte. En fe de lo cual los infrascritos han firmado el presente Convenio, poniendo en él sus sellos. (L. S.) JUAN E. MANRIQUE (l,. S.) MANUEL ALLENDESALAZAR -+:x:-+- LEY NIJMERO 8 DE 1008 (14 DE AGOSTO) por la oual se aprueba una Convención cutre Colombia y el Eouador. La Asamblea Nacional Oonstituyente y L egislativa DEORE'fA: Artículo único. Apruébase la Convención adi­cional al Tratado de líJnites entre Colombia y el Eeuador de 24 de l\layo ue 1908, suscrita el 21 de Julio del mismo año por S. E. el Sr. Dr. D. Francis­co José Urrutia, Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia, y S. E. el 81'. General D. Julio An­drade, Enviado Extraordinario y Ministro Pleni· potenciario del Ecuador. Dada en Bogotá, á 12 de Agosto de 1908. El Presidente, ALFREDO V ÁZQUEZ COBO El Secretario, Gerardo Ar1'ubla-EI Secretario, Fe'l'nando E. Baena. Poder Ejecutivo-Bogotá, A(/ObtO 14 de 1908. Publíquese y ejecútese. . R. REYES Ell\linistro de Relaciones Exteriore~, FRANCISCO JOSÉ U RRUTIA LEY NUMERO 9 DE 1908 (14 DE AGOSTO) por la. cual se ordena. la aouñación de una medalla conmemorativa. La Asam,blea N aciona l (Jonst'Ítuyente y Legislativa DECRETA: Art. 1.0 Con ,motivo del primer centenario de la proclamación de la independencia de Colombia se acuñará una medalla conmemorativa que servirá de testimonio de honor y de gratitud nacional. Art. 2.1) El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley y determinará la materia y la forma de la medalla y la manera como deba ser adjudicada. Art. 3. 0 El gasto que demande la ejecución de esta Ley se considerará incluido en el Presupuesto correspondiente. Dada en Bogotá, á 13 de Agosto de 1908. El Presidente, ALFREDO V ÁZQUEZ COBO El Secretario, (}epardo ArJ'ubla-El Secretario, Fm'nando E. Baena. poder Ejecutivo-Bogotá, A gosto 14 de 1908. Pu blíquese y ejecútese. R.REYES El Ministro ue Gobierno, M_ VARGAS LEY :rUMERO 10 DE 1908 (15 DE AGOSTO) vor la cual se aprueba. una Convenoión (con la Santa Sede). La Asarnblea Nacionat Constituyente y L eg-i,lativa DECRETA: Artículo único. Apruébase la Convención refor­matoria de la celebrada entre la Santa Sede y la RepúbHca de Colombia el 4 de Agosto de 1898, en ejecución del artículo 25 del Concordato de 1887, suscrita en esta ciudad el día 11 de Agosto de 1908 por SS. EE. el Sr. Dr. Francisco José Urru­tia, Ministro de Relaciones Exteriores de la Repú­blica, y Monseiíor Francisco Ragonesi, Arzobispo de Mira, Delegado Apostólico y Enviado Extraor­dinario de S. ~. Pío x. Dada en Bogotá, á 15 de Agosto de 1908. El Presidente, ALFREDO V ÁZQUEZ COBO El Secretario, Ge1'ardo Arrubla-EI Secretario, Fernando E. Baena. Poder Ejecutivo-Bogotá, Agosto 15 de 1908. Pu blíq uese y ejecútese . R. REYES El Ministro de Relaciones Exteriores, FRANCISCO JOSÉ U RRUTIA Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 164 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONVENOIÓN REFORMATORIA DE LA OELEBRADA ANTE LA SANTA SEDE Y LA REPúnLICA DE COLOMBIA EL 4 DE AGOSTO DE 1898, EN EJECUCIÓN DEL AR'l'íOULO 25 DEL CONCORDATO DE 1887 Los infrascritos, á saber: Monseñor Francisco Ragonesi, Arzobispo de Mira, Delegado A postóli­co y Enviado Extraordinario de S. S. Pío x en Bogotá, y Francisco José Urrutia, Ministro de Re­laciones Exteriores, considerando que hoy expira el plazo de diez años señalado para la vigencia de la Convención celebrada entre la Santa Sede y la República de Colombia, sobre cumplimiento del artículo 25 del Concordato, han convenido en re­novarla en la forma siguiente: ARTÍOULO 1 La cantidad de ciento diez y seis mil pesos anua· les que el Gobierno debe pagar por ahora á la Iglesia, según lo dispuesto por el artículo 25 del Concordato y por las Leyes 61 de 1894 y 54 de 1903, se fija para lo sucesivo en la suma de ochen· ta y dos mil pesos ($ 82,000) oro. ARTíCULO 11 Dicha suma se distribuirá entre las entidades respectivas de este modo: A las Diócesis más necesitadas se les asignan. -.. - - - _ ................... _ .. ~ $ 13,000 A los Prelados diocesanos, Cabildos y Fábricas Catedrales ...... .............. 12,000 A los Seminarios diocesanos ........... 26,000 A la Misiones .... - - - - ......... ... ... .... 22,000 A otras obras propias de la acción civili· zadora de la Iglesia ., ... . , ... __ . _ .... 9,000 AHTfcULO III ~; 82,000 La suma de trece mil pesos que se pone á dis-posición de los respectivos Prelados e reparte así: 'A Cartagena ................... oo .. h •••• $ 2,000 A Popayán. . ... • . . . . . . . .. ......... 3,000 A Garz6n ....... _ - - . . . . . ... .•. . . ... ... . 1,000 A Ibagué ••.. ......... •.. ...... . . ... . . 2,000 A Manizales ..•. ~ ..... oo ••••• __ ••• •••• 1,000 A Pamplona •...... ~ ............. ---.... ...... . 1,000 A Santa Marta ..... oo. • • ••• • • ...... • • • •• 2,000 A Socorro. ......... . ..•.•..• __ ... . . ... . 1,000 $ 13,000 ARTÍCULO IV La cantidad de doce mil pesos asignada á los Prelados diocesanos, Cabildos y Fábricas Catedra­les, según las nece¡idades y á juicio de los Prela­dos respectivos, se distribuyen así: A la Primada de Bogotá ................. $ 3,000 A la Sufragánea de Ibagué __ ......... __ . 800 A la Sufragánea de Pamplona ........... " 800 A la Sufragánea de Socorro...... ... . . ... pOO A la Sufragánea de Tunja ...•.• --- __ ,... . 500 A la Metropolitana de Cartagena •.• -...... 1,000 A la Sufragánea de Santa Marta ........ . A la Metropolitana de Medellín ...... , ... A la Sufragánea de Antioquia . . ...... . A la Sufragánea de Manizales.oo _ ..... . A la Metropolitana de Popayán .......... . A la Sufragánea de Garzón ........... . A la Sufragánea de Pasto ... , ....... . __ .. 1,000 800 800 800 1,000 500 500 $ 12,000 ARTÍCULO V A los Seminarios se reparte la suma de veinti ­séis mil pesos, á razón de dos mil pesos á cada uno. ARTíCULO VI La suma de veintidós mil pesos destinada para las Misiones será repartida de acuerdo con la Cou vención relativa á las Misiones de fecha 27 de Di­ciembre de 1902, y según las nec~sidades á juicio de la Santa Sede. ARTÍOULO VII Como las entidades favorecidas en esta Conven· ción se halJ sn todas en las diferen tos Diócesis de la República, para mayor facilidad de los que de­ben hacer y recibir los pagos se pone en seguida el monto líquido de lo q o'e corresponde á cada una de aquéllas: A la Primada de Bogotá ....... , ... $ A la Sufragánea de Ibagué ......... , .. A la Sufragánea de Pamplona ... __ A la Sufragánea de1 OC01TO .••• , ___ _ A la Sufl'agánea de Tunja _ ... ~ ..... . A la Metropolitana de Cartagena. __ . A la Sufragánea de Santa Marta . . A la Metropolitana de Medellío. . .. A la Sufragánea de Antioquia .... oo. A la Sufragánea de Manizales .... ::x::<­TELEGRAMA. Sr. Presidente Asamblea Nacional. San Pablo, S Agoe 1908 Los suscritos, elnpleados nacionalos, departamen ­tales y municipales, residentes en esta ciudad: ha­cemos constar: 1. 0, que declaramos de la ma era más solemne nuestra fidelidad á la Constitución y leyes del país y nuestro respeto y obediencia f, la persona del Excmo. Sr. Presidente de la Rep~bli. ca y demás autoridades legítimamente cons -tui­das, y 2_ 0, que protestamos contra todo acto sub · versi vo que pueda poner en peligro la paz pú lica ó la vida del Presidente, bienes de inestimable va­lía para cuya "'onservación no omitiremos esfuerzo alguno. Moisés Muñoz, Vicente Bolafios, Julio ,ésar Moreno, Vicente Montilla, Francisco Zamblano, Isaias Eraso, Sergio Heredia, Heliodoro Bolaños, Emiliano Bolafios, Víctor Pav' n, José Pavón, Tito Moucay . IMPRENTA NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

Compartir este contenido

Anales de la Asamblea Nacional -Serie VII N. 21

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  Argos de la Nueva Granada - Semestre IV N. 79

Argos de la Nueva Granada - Semestre IV N. 79

Por: | Fecha: 25/06/1815

.. U 1El Do niugo 2" tlt, .Jimio (fr· 18 15. r .r..rJ'...r .r,r.,.., ..rJ'..r _, ,. ,.. ,..,. .r..rJ ..r..,r..rJ ..r .rJJ'"..r r .r..rr r.r.r..r..r.r r J f .r , ,...,. ,. r r - ..r ..1 .r r r ..r..rJ".rJ.,.J" ,. ...,.., .,r,r _,..,. tU ll:.1i11 CO ' • .IILI'lT, OC ' Ol' l" E' ' T li f F iJ , E . r ,. ( 'l~lll d ¡ n Jl iC'nnH) ' , f'l1 e .t: · .J~ ri , d n-l m •• ro (2 dd /~ t,o , :mllnci411 o·, ,•r~ utras ·o :1.,, c1'l t: chri. mus en 1'> s 1 •e 1 n IJ ll J •o¡ ,J : •• ::.,ttl iaf; p r r. ,t e • u ; .; ·:~ e no-: en !.1 !:1' 1 · l~ al ~ 011 pru­,.,•.. r'> Cili(J.t- .. ..n ~on ( . ~ ~ .,u ee!:> ~~ !, ., ll ..- , d ... u bli c::. "'· :·-.1 ( ;fé.1 - · ute ::. p. r:-~ d t..<:n• r lo..., progrr-sos clc1 in,.. n-di • (•llt e · ,., ·. u.1 !>:r:.tc nn i ttjll tr , _, ' JiiL' .tl i­J ·n ,, 11n dt.. f' tlu d prt- \i.,:on ) te pru l 11· r·n1. L inte1· ·s, la en Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. up'lt ion e;, los Ir g e l"c; hnn •J('j?.< lo t int·t.H:;' p1 \111 pullo, LU''l ~.rt'>a l1an le~ • dill<• por tan• twmpn¡ · tCJUO llo•; ni 1 • e1 ¡u~ u 1a rtYolu it•ll, ···tl:ro:-;o, h •. \'a t rni. '") . . HlUü por el :·e t3bk,·w itnlP d 111 si-:.tl: ll l' ~.; d ·grad· ion, qut: en ih:te liHI q 1e el <¡"e :-Otl'S s· Jll: m íi !:Ita c:.tda di3 mas, y <¡\le 1 r rece e 11c se l1>! c ..• u• ido .. 1<.., !'rt)\·inci. ~ U1l 'l.lllot t'llttc; niil: s­tiOl\ e h · d ::,c:•~· on~ d • la A mcrica ' .E - p ii o1,, se ha pt ~::; r tadt1 al Publ!...:o e i .. el~ • i.hd suficicn e 1 .u·a qut jll'!:?"ll el · le, ¡m.: ln 1' ·:~d en s ¡;fJ r:' ~ s \ 1 .; J Jd:.rio de l:t Con:.ti ur ir m d ad. por las f 'or. t .., ' ' ', n en la t::J .. r.1cion dr ¡¡, ia l t:rt~a 1 .o.;. m~t~ ·., m CJ'It' t,n,J conscq'iem i 1 f UI e t1 tk n1 l ll ct. d Fenumlll. L os :--, ·.na. ::. xc-t·· tn su p d r t: ll \ ;rtu cl th 1 1\ c onln to 1c, , o, y !«.. ,,, rc·spor t 1 ,le~ de .t ::. co tiSL'C)ii nci, , r¡u'"' r · 'lb 111fr:v tnt · . !';i la : -n~ri c 1 ti··n · ,., , .• ll (y ~ulo en .E.~p:• iL· 1 [¡;.¡ ¡)odH.lo i p • Har ~ · c1 pai i 1 ~ob ern o u prr• incias u lt 1. 1 .lrtna• ,. !'-·f trr j !' :\dO" f}ll l.' nrJ llCtJJt;.¡IJun SI VCI1;.tiid.l i, tl 'lr Jtnill is t r:-t don; ~ , .'i } ·i inj;.¡:;ticia y rap de 1n .t m~­r ir,t ' l rahr n.tl no !l .• n porltt!o obtet1 ·¡· sati::.­h cc!o'n '\<: SI]!; j 115 :\S q lll >: e-le •.1do rk (:tobicmo l·.!>l'·'D'Il, • u • xrn n.o-. p., .. ~t: b:-> tt.KT'l: de.: una t''~ ur l't'\'IJluci n. •':k,_ 1 h r) m Lt~s ., t!i·_P! , m·1s ¡./lracl ,· ~nd c · di::t t {'CÍI JI '1 1lt! )');) ll' 11 it:. n·· t~ d. ¡ •('·( ' 0·" o r·: :- ' h-.. l }1(."1'!1f' ) ('f a , • ( o 1(( lu.., ¡, 'J I IC !>C • .\ Ls m• Jit ~ ~ 1· !~ Clr \/,¡ j)Ol' 1 lt' nt· l :-.. 1t ~ l.!.:i ftr. \' c.•d p:ti es ~ r-·-- d.::- . . J:J­} Yh' ''l t' t ~ ( IJI1l cl C Xl~._'l r. ~t:t i np•Ji ..! :~ • n..c. n ·a 1·. • ·r .. s:-~P d"- l ll J•''~Inb.:- · •C: la le .. mndJCJ:.-; qt e ll :"l t•C ta ~ --------·~-------- tit j . , !JOl' ;i •e lllll' Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ----- ------ -~--..- ------.... JI .1 o 1;,;¡ q!l no - -- ·---- , ____________ .. _ . ·~ •>:T I.:i ~!U i: ¡:~ro ~..,ncv ;). un!C;'. '\ ·in..,tfl\ 'lü C.'" DO. 'OR t: ), . I· OH .\JJ.\, •• - Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

Compartir este contenido

Argos de la Nueva Granada - Semestre IV N. 79

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  Anales de la Asamblea Nacional -Serie VI N. 29

Anales de la Asamblea Nacional -Serie VI N. 29

Por: | Fecha: 01/06/1907

REPUBLICA DE COLOMBIA = ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie VI ~ . Bogotá, Junio 1.° de 1907 ~ Núm.er·() 29 Normales de VUl'onp-s en los lugares donde lo esti· Pág.. me necesario. Ley nlímero 24 do 1907 (Mayo 17), por la cu.1 se aprueba U11 Tra· Q , ' . L" 16 d 1905 tado........................ . ... .. ......... ...... ......... ............ 22" neda así 1 efol mada la ey numelO e .' Ley nlímero 25 .de 1~07 (Mayo 20), por la cual le da11 nutolÍzacio11es Dada en Bogotá á diez y ocho de Mayo de mIl DNel eag~ ~~~e~E;p:~ ~it~:oe~obCroel oEmseb~ilael.a s. .N..o.n.n..u.le..s....... ..................... .. ... . .. ....... ~2~ I novecientos !liete. ' 22a ota del Ilmo. Sr. Arzobispo de Bogotá ..... .. ...... ................. 225 ,,"eta ~e la sesi6n del día 2\ de Mayo de 1907.. .. .... ...... ..... :.!l!6 RelacI6n de debates d ~ h .esi61l del dfa 6 de Mayo U~ 1907 ....... ,. :lao LEY NUMERO 24 DE 1907 (MAYO 17) por la cual se aprueba un Trlltado La Asamblea Naoional Oonstituyente y Legislativa DECRETA: A~tículo ú~i?o. Apruébase el Tratado por el cnal se fijan defimtlvamente los límites en una pal·te de la fr~ntel'a entre ~olombia y el Brasil y se estipu la la h~re na veg~Clon del Amazonas y otros l'Íos colomblano-brastlefios; 'rratado suscrito en esta capital el 24 de Abril del presente afio entre S. E. el Sr. General D. Alfredo Vásquez Cobo Ministro de Relaciones Exteriores de la Repúbli~a de Co lombia, y S. E. el Sr. Dr. D. Eneas Martins Mi· nistro Rflsidente del Brasil en misión especiai a.nte el Gobierno de Colombia. Dada en Bogotá, á diez y siete de Mayo de mil novecientos siete. El Presidente, AURELIO MUTIS El Secretario, Gerardo Arrubla . El Secretario, A u-relio Rueda A . Poder Ejecutivo-Bogotá, Mayo 17 de 1907. Publíquese y ejecútese. (L. S.) R. REYES El Ministro de Relaciones Extel'Íores. A. V ÁSQUEZ COBO -=S*~-- LEY NUMERO 25 DE 1907 (?IAYO 20) por la cual se dan autorizaciones al Poder Ejecutivo sobre Escuelas Nor- . males. La Asamblea Naoional Oonstituyente y Legit;lativa DECRETA: Articulo único. Autorizase al Poder Ejecutivo para establecer con fondos nacionales Escuelas El Presidpnte, A U HELIO M uns El Secretario, Germ'do Afrubla Poder Ejecutivo-Bogotá, Mayo ~o de 1907'. PubUquese y ejecútese. (L. S.) R. REYES El Ministl'O de Ins tl' ucr:ión Pública, J. y , R[VAS (fllOOl' -*- DELEGACION AP08TDLlCA EN COLOMBIA Excelencia: Oon singular l'ego(:iJo acabo de recibir la atenta nota número 47, de fecha de hoy, en la cual V. E. me comunica la nobilísima proposicióu que unáni memente aprobó la honorable Asamblea Nacional. Estoy seguro de que ella sera recibida con e::Jpe cial agrado pOI' S. S. Pío x, mi Augusto Soberano. Entil'etanto, agradecido, felicito á V. E. y á todos los honorables Representantes de esta católica Na, ción. COIl sentimientos de la más distinguida COllside . ración soy de V. E. muy atento y seguro serV'idor, + ;FRANCISCO, Arzobispo de Mira. Dclegarlo A post6licll Bogotá, Mayo 28 de ] 907. AS. E . el Sr. Presidente de l. A.amblea NHciollal-Presente. --+*=­NOTA DEL ILMO. SR. ARZOBISPO DE BOGOTÁ Arquidi6cesis de Santafé de Bogotá-Gobierno eclesiástico-Número M-Bogotá, ~9 de Mayo de 1907. Sr. Presidente de la Asamble .. Nacion.l. Re recibido la atenta nota de usted fecha€1a el 28 de los corrientes, númerO 48, por la que Ilsted se ha servido tl'anscribirme la proposición apro~a . da por la Asamblea Constituyente y LegisIf:lotlva Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 226 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL de Colombia en relación con el próximo jubileo sacerdotal de N. S. Padre Pío x. En nombre de la Iglesia doy á usted y á sus ho­norables colegas los debidos agradecimientos por este homenaje que, como sinceJ'os católicos, han querido tributar al Soberano Pontífice. Dios guarde á usted. +. BERNARDO, Arzobispo de Bogotá. ACTA DE LA SESIÓN DEL DíA ~ 1 DE MAYO DE 1907 (Presidencia dd honorable Diput!ldo Mutis). 1 A la una y cuarenta y cinco minutos de la tar­de el Sr. Presidente declaró abierta la sesión, á ]a cual dejaron de concurrir con legítima excusa los honorables Diputados Salazar y Dussán. Se dio lectura al acta de la sesión anterior, que fue aprobada, y á un oficio del Sr. Ministro de Go lJierno en el cual se remite la solicitud que hace Sérvulo Gómez para que se le rehabilite en el goce de sus derechos políticos, junto con los documen tos en que la apoya. Dicho oficio termina con el siguiente proyecto de resolución, que la Presiden cia sometió á la Asam bIen: " Rehabilitase á Sérvulo Gómez, vecino del Dis trito de Toro, del Departamento del Oauca, en e] goce de los derechos políticos, de que fue privado por haber sido condenado á sufrir pena corporal." Verificada la votación secreta, la Presidencia designó como e8~rutadores á los honorables Dipu­tados Cuervo Márquez y Vargas, quienes informa­ron que había sido aprobado por 35 balota~ blan­cus contra 4 negras. Se enteró luégo la Asamble&. del mensaje con que el Ex~mo. Sr. Presidente de la República de­volvió con objecione~ á los artículos 1. o, 2. o y 3. o el proyecto de ley "por la cual se definen ciertos delitos, se concede una facultad al Poder Ejecuti vo y se declaran prescdtag ciertas penas." La Presidencia, de acuel'do con la dieposición re glamentaria, lo pasó en comisióll á los honorables Diputados Pulecio y García R0gelio, con veinti cuatro horas de término. Los honol'ables Diputados Restrepo y Manrique sentaron la siguieute proposición, que fue acepta­da: " Pídanse por la Secretaría de la Asamblea al Ministro de Gohiel'no las solicitudes de rehabilita ­ción que hacen Pedro Luis Duque y David Matiz, y tómense en cuenta á su debido tiempo. 11 decidiendo el mayor número de votos los nombres de los primeros. Verificada la votación la Presidencia designó como escrutadores á los honorables Diputados Gó · mez y Uribe Toledo, quienes informaron que los votos se habian repartido así: Por el General Enrique Arboleda, 39 votos. Por el General Eduardo Briceño, 33 votos_ Por el General Antonio HeboIlo, 21 votos. Por el General Lucio Velasco, 20 votos. Por el General José María Ruiz, 11 votos. Por el General Ricardo Acebedo, 15 votos. Por el General Heriberto Vengochea, 12 votos. Por el General Daniel Aldana, 12 votos. Por el General Adnano Tribín, 10 votos. Por el General Juan Francisco U rdaneta, 8 votos. Por el General Olímaco Losada, 8 votOd. Por el General Alcides Arzayús, 5 votos. Por el General Próspero Piedrahita, 4 votos . Por el General Juan N. Val derrama, 3 votos. Por el General Sergio Camargo, 3 votos. Por el General Aurelio Mutis, 3 votos. Por el General Edmundo Oervantes, 3 votos. Por el General Yíctor M. Salazar, 3 votos. POI' el General Aurelio Merizalde, 2 votos. Por el General Juan E. Manriq ue, 2 votos. Por el General Nicolás Perdomo, 2 votos; y un voto por cada uno de los Generales Venancio Rue da, I a tiago Oamargo, Salvador Frat co, Cl'maco Silva, Oels'o N. Quintero, Roberto U rdaneta, Ru roón Amaya, Luciano Pel'domo y Arcadio Dulcey. La Asamblea declaró electos miembros princip - les á los tres primeros, y sup] ntes, respectivamen· te, á los tres siguien tes. 111 Abierto el tercer debate del proyecto de ley " so­bre régimen monetario," el honorable Diputado Sanín Cano hizo y explicó la siguiente moción, que después de ser impugnada pOl' el honorable Diputado Lozano resultó negada: "Vuelva á segundo debate el proyecto sobre ré · gimen monetario." La Asamblea aprobó el proyecto y manifestó su voluntad de que éste pasara á ser ley de la Repú ­blica. IV Continuó el segundo debate del proyecto de ley "sobre embellecimiento y construcciones en las ciudades capitales," pendiente en el siguiente pa­rágrafo para el artículo 2.°, propuesto por los ho· norables Diputados Tavera Navas, Umaña y Pinto: " Patágrafo del artículo 2. e El Poder Ejecutivo queda facultado para fijar un término dentro del cual los interesad03 deban hacer las edificaciones en los lotes que se hallen en ruinas dentro del pe rímetro de las plazas de las ciudades de que trata el artículo anterior. Expira.do ese término sin que se hayan llevado á cabo las construcciones, pt'o · moverá el juicio de expropiación por motivo de utilidad pública." Se pI'ocedió á la elección de miembros de la co misión encargada de calificar los documentos que se presenten por los militares que pretendan ser inscritos en el Escalafón, y la Presidencia dispuso se escI'ibiera n en una misma papoleta los nombres de los tres principales y los respectivos suplentes, Como el Sr. Ministro de Obras Públicas y Fo­mento hubiera quedado con derecho al uso de la Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 227 palabra, habló en favor del parágrafo que se dis ­cutía, que fué impugnado por el honorable Dipu tado Lozano, y respecto del cual hizo algunas ob nel'vaciones el honorable Diputado Pulecio. Verificada la votación, resultó aprobado. Los ho norables Diputados Lozano y V élez pidieron se de jara constancia de sus votos negativos al pará­grafo. Antes de adoptarse, los honorables Diputados Pulecio y Restrepo lo submodificaron en la forma siguiente, en la cual se adoptó: " El Poder Ejecutivo queda facultado para fijar UI término que no se1'á menor de seis meses den ­tI' del cual los interesados deban hacer las edifi­ca ciones en los lotes que se hallen en ruinas den· tI' del perímetro ,de las plazaE? de las ciudades de que trata el artículo anterior. Expirado e¡:¡e térmi no sin que se hayan llevado á cabo las construc­ciones, promoverá el juicio de expropiación por motivo de utilidad pública, considerándose debida­mente notificados los respectivos propieta1·ios, y la expropiación se decretará en juicio sumario sin ulteriores dilaciones. El honorable Diputado Manrique hizo constar su voto negativo_ Terminada la discusión sobre la parte dispositi­va, se consideró la modificación propuesta para el título por la Comisión, que dice: proyecto de ley " sobre embellecimiento y construcción en las ciu­dades capitales"; así se aprobó. El honorable Diputado V élez inlpugnó el pro­yecto, que fue sustentado nuevamente por el Sr. Ministro citado. Adoptada la modificación y cerrado el segundo debate, la Presidencia preguntó á la Asamblea si quería que este proyecto pasara á tercer debate, cuestión que ésta resolvió afirmativamente. Sin observación alguna fue aprobada la siguiente proposición del honorable Diputado Rueda Gómez: " Publíquese en hoja suelta yen los periódicos de la capital el informe de la Comisión de Obras públicas y beneficencia sobre el proyecto de ley , sobre embellecimiento y construcción en las ciu­dades capitales.' " V Oontinuó el segundo debate del proyecto de ley , sobre di visión territorial judicial," pendiente en el articulo 36 modificado por la Comisión en su in­ciso 4~, y que se halla redactado así: "Artículo. Los Oircuitos del Distrito Judicial de Santander quedan integrados con los Municipios que á continuación se expresan: " El de Bucaramanga, compuesto de los Muni c:ipios de Botijas, California, Florida, Girón, Le rija, Los Santos, Matanzas, Piedecuesta, Rione­gro, Umpalá, Suratá, Tona, Wilches y Bucara manga, que será su cabecera; " El de Oúcuta, compuesto de los Municipios de Rosario, San Oayetano, Aldea de Cúcuta y San José de Oúcuta, que será su cabera; " El de Ohinácota, compuesto de los Municipios de Bochalema, Concordia y Ohinácota, que será su cabecera; "El de Málaga, compuesto de los Municipios de Molagavita, Tequia, Capitanejo, Macaravita, San Miguel, Enciso, Servitá y Málaga, que será su ca­becera; " El de Concepción, compuesto de los MuniCI­pios de Oarcasí, Cerrito y Concepción, que será su eabecera; " El de San Andrés, compuesto de los M11nici ­pios de Guaca, Cepitá y San Anrlrés, que será su c~becera; " El de Ocafía, compuesto de los Municipios de Aspasica, Carmen, Convención, González, La Cruz, Aguachica, La Gloria, San Pedro, Río de Oro, Teorama, San Calixto, Buenavista y Ocafía, que será su cabecera; " El de Pamplona, compuesto de los Municipios de Oácota, Cucutilla, Chitagá, Labateca, Mutis­cua, Silos, Toledo y Pamplona, que sel'á su ca pital; " El de Salazar, compuesto de los Municipios de Arboledas, Gramalote, Santiago, Sardinata y Sa­lazar, que será su cabecera. En tal forma se aprobó y adoptó. Igual suerte tuvo el artículo 37, q~e la conlisiónpresentó así: " Art, 37. En la cabecera del Circuito de Bucara­manga habrá cuatro Jueces; en la del de Ocafia, tres; en las de los de Cúcuta, Pamplona, Málaga y Sao lazar habrá dos Jueces, y en la de los de Chinácota, Ooncepción y San Andrés, un Juez." Traído al debate el al'tículo 38 original, 108 ho norables Diputados Neira, Lozano y Vargas pro ­pusieron la siguiente modificación: "Artículo. LOR Circuitos del Distrito Judicial del Tolima quedan integrados con los Municipios que á continuación se expre~an: " 1. o El de Ambalerna, compuesto de los Muni­cipios de Guayabal, Lérida, Caldas, Piedras, Ve­nadillo y Ambalema, que será su cabecera; " 2. o El del Guamo, compuesto de los Munici­pios de San Luis, Chaparral, Natagainla, Prado, Purificación, Coyaima, Alpujarra, Dolores, Orte­ga, Ataco y Guamo, que será su cabecera; " 3. o El dA Herveo, compuesto de los Municipios de Marulanda, Manzanares, Soledad y Fresno, que será su cabecera; " 4, o El de Honda, compuesto de los Municipios de Victoria, Mariquita, Santa Ana y Honda, que será su cabecera; " 5. o El del Líbano, compuesto de lo Municipios de Casabianca, Villahermosa y Líbano, que será su cabecera; " 6. o El de Ibagué~ compuesto de los Municipios de Coello. Espinal, Miraflores, Valle é Ibagué, que será su cabecera." Fue explicada por el honorable Diputado Neira y adoptada. Asimismo lo fue la siguiente modificación pro puesta por los mismos honorables Diputados al al' · tículo 39. " Art. 39. ·En las cabeceras de los Circuitos del Guamo é Ibagué habrá tres Jueces; en las de Hon­da y Ambalema habrá dos Jueces, y en las de los demás Cü'cuitos enumerados en bl artículo ante­rior habrá UD Juez únicamente." Discutido el artículo 40, que dice: " Artículo. Los Circuitos del Distrito Judicial de Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 228 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL = - Tundama quedan integrados con los Municipios que á continuación se exprel:'an: ., El de Arauca (Territorio del Met.a). compues to de los Municipios de Arauquita, Cravo y Arau ca. que será 8U cabecera; " El dE> C1tsanare, compuesto de los Municipios de Chire, Marroquín, Moreno, Pore, Sác::tma, Tá mara. Ten y N unchía, que s'erá Sil cabecera; " El de Gutiérrez, compuesto de los Municipios de Capilla del Cocuy, Chlscas, Chita, Espino, Gua· camayas, Güicán, Panqueba, Salina de Chita y Cocuy, que será BU cabecera; " El del Norte, compuesto de Jos Municipios de Boavita, Covarachfa, J el'icó, La Paz, Sátívanorte, Sátivasur, SOI'otá, Susacón, TutaHá, Uvita y Soa Lá, que será su cabecera ; " El de Orocué (Territorio del Meta), compuesto de los Municipios de Maní, Santa Elena, Trini dad y Orocué, que será su eabp('era; "El de Sugamuxi, compuesto de lus Municipios de CUitiva, Chámezanorte~ Firavltoba, Gámeza, Iza, Labrauzagrande. Mongua, Mongul, Morcote, Paya, Pesca, Pisba, Pajarito, Puebloviejo, Rece tor, Zapatosa, Tópaga, Tota, Tibasoea y Sogamo eo, que será. su cabecera; " El de Tundama, compuesto de los Municipiot' de Belén, Betéitiva, Busbanzá, Cerinza, Corrales, Duitama, Floresta, Nobsa, Paipa, Socha, Tasco y Santa Rosa, que sera. su cabecera." Los honorables Diputados Torres Pefia y Ca­margo 10 modificaron agregándole al inciso 2. o los Municipios de la Parroquia y Tame. En tal forma se adoptó el artículo, después de sustentar la mo dificación el primero de los honorables Diputados nombrados. Trájose al debate el articulo 41, redactado así: "Art. 41. En las capitales de los Circuitos de Gutiérrez, Norte, Sogamoso y Tundama habrá dos Jueces, y en los de los demás enumerados en el articulo anterior habrá un Juez." El honorable Diputado Camargo lo modificó po niendo en la capital del Circuito de Sogamoso tres Jueces en vez de dos. Así fue aprobado y adop, tado. Sin discusión se aprobó y adoptó el artículo 42, cuyo parágrafo fue modificado por la Oomisión. Dice asi: " Art. 4 . El personal subalterno de los Juzga dos del Circuito será el siguiente: " Un Juez, un Secretario, un escribiente y un pOl'tero alguacil; estos últimofl de libre nombra· miento y remoción del PI ¡mero. "Parágrafo. En cada u no de los Juzgados del Oircuito de Bogvtá y en los de lo civil del Circuito de Medellín habrá dos escribientes." El Sr. Ministro de Gobierno hizo presente á los Sres. Diputados que no creía conveniente se au, mentaran lOA Juzgados de Circuito indefinidamen ­te, pues el Presupuesto ya estaba votado, por lo cual el aumento de personal ponía en conflictos al Poder Ejecutivo y desequilibraba el Presupuesto, tánto m ;'1S cuanto el Gobierno había presentado el proyecto de acuerdo con Jos Gobernadores de los respecti vos Departamentos. ~l honorable Diput~do Camargo hizo uso de la • palabra para explicar la modificación que él había propuesto. Diose lectura á los articulos 43 á 46 originales, y se aprobaron; dicen así: " Art. 43. Por motivos graves, y de acuerdo con el Gobierno, los Juzgados de Circuito podrán fun cionar transitoriamente en lugar distinto del en que deben residir, pero siempre dentro del territorio de su jlldsdicción. En casos urgentes podrá verificar· se la traslación de acuerdo con el Gobernador del Departamento respectivo, quien deberá dar cuen­ta de lo ocurrido al Gobierno para que resuelva lo que estime conveniente. " Art. 44. En la cabecera de cada Circuito que 110 sea cahecera de Distritnando leg'alm ente." En tal forma tie aprobó y adoptó. El hon?r~ble Diputado Herrera sentó la tiiguieu te prop08lClOn, que fue aceptada por la Asamblea, después de sustentarla su autor: "Revóquese la aprobación dada al ordinal 7.° del articulo 1. o y el artículo 27, Y reconsidéren 'e. " Traído al debate el ordinal 7.0 del artículo 1.0, el honorable Diputado proponente lo modificó en la forma gue sigue, en la cual se adoptó: (Par~ .u~tercalarlo en el artículo 1.0 de la ley sobre dIVIsIón territorial judicial). · ,,'§ .7~~ 'Éi' d~i 'S~¡·' d~i O~~~~,' 'c'o~p'u'e'st~'d~ 'l~~ CIrCUItos de Buga, Caldas Camilo Torres La Pla· ta, Palmira, Popayán, Santander y Tdluá, que tendrá po.r ca¡litalla ciudad de Popayán." ReconSIderado el artículo 27 el mismo hono· rabIe Diputado lo modificó e~ los términos si· guientes, en los cuales fue adoptado por la Asam blea: . . . . . . . . . . . . . . . . .. .................... ~ . . . (Para incorpol'arlo en el artículo que trata de los Circuitos que forman el Distrito Judicial del Sur del Cauca). "Art. 27. El de Camilo Torres, compuesto de los Municipios de Toribío, Espejuelo, Corinto y Caloto, que será su cabecera." Trájose á la discusión el artículo 61, modificado por la Comisión así: "Del'óganse las disposiciones legales que sean contrarias á la presente Ley," Impugnada esta modificación por el honorable Diputado Pulecio, fne declarada inadmisible como irreglamentaria por la Presidencia. Traído al debate el artículo original, fue aproba­do. Dice así: "Articulo. Deróganse la Ley 4, ~ de 1890, la 63 de 1905, con ex~epción de sus artículos 63, 68, 69, 70, 72 Y 73, Y las demá.s disposiciones legales que sean contrarias á la presente Ley." Sill observación se aprobó el artículo último, que dice: "Artículo. La presente Ley principiará á regir desde el l. o de Julio del presente año." Terminada la discusión sobre la parte disposi ­tiva, Re consideró el título, que fue aceptado. La Presidencia pasó el proyecto en comisióll de revi sión á los honorables Diputados Neira, Gnecco Laborde y García Rogelio, con término de cua­ren ta y ocho horas. Acto continuo se levantó la sesión. Eran las einco y treinta minutos de la tarde. El Presidente, AURELIO MUTIS El Secreta río, Ge1'ardo A1'rubla --*-- RELAClON DE DEBATES UEL OíA 6 Dm lilA YO DI'; 1 !J07 l1Jn dIscusión en primel' debate el proyecto d.., loy "por la cual se det:bran prescritas ciertas penas" el Diputado Fabio Lozano dijo: " Sr. Secretano: " Sírvase repotir la lectura de los nombres do log- autores del proyecto de ley sobre indulto. El Secreta1'io-Son autmos de eso proyecto los honorables Diputados Mal'celino Arango, Antonio José Restrepo, Jorge Vélez, Jorgo N. Abello y An· t nio María Rueda GÓmez. " Sr. Pl'esidente: " He principiado por pedir que se lean los uom· bres de los miembros de la Comü:!ión autora del proyecto, para presentarles mi calurof'o teHtimonio de admiración y de aplauso; y vengo en seguida á manifestar á la Asamblea que mi voto y mis ma­yores simpatías estarán del lado de ese proyecto feliz. "Al proceder así no solamente doy expansión á mis sentimientos, sino que procedo sobre la cero tidumbre de que el Gobierno dará el pase á ese proyecto, pues si algún Gobierno de Colombia tuvo derecho á que se le reconociera como magnánimo, ese Gobierno fue el que preside el Sr. General Re­yes, y en el cual tiene parte principalísima el Sr. General De Angulo. De este caballero no sólo digo yo-como ha dicho algún honorable Diputado­que espero sea tan magnánimo como el Jefe del Gobierno, sino que así lo afirmo, porque conozco muchos actos de la vida pública del Sr. Ministro de Gobierno que lo acreditan como gallardo y ge­neroso. " Creo pues que al tratarse de un acto que da forma práctica á la concordia entre los colombia­nos, no nos faltará el apoyo de la actual Adminis­tración ejecntiva, apoyo que, por otra parte, esta· rá en armonía con los tiempos y con ellos guardará relación lógica; porque es necesario que bajo el amplio cielo de la Patria quepan todos los colom­bianos sobre el pie de ignaldad en la libertad; pOI" que es necesario que la concordia política sea un hecho y no una palabra, que ella se extienda á los ( Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 231 ciudadanos que aún padecen por asuntos políticos en las cá.rceles, y á. los que desesperan por iguales motivos en la lejanía de las Colonias penales. " Si así no 10 hacemos, qué podremos contestar les á estos ciudadanos cuando nos digan: '¿Ouál es esa concordia, que á nosotros no alcanza? ¿Por qué no hemos de gozar de la concordia nosotros que si faltamos, cometimos una falta más de los tie~pos que de nosotros mismos? Vosotros, que disfrutáis de la concordia, ¿ no fuisteis un día sec tarios también, y también como nosotros, respon­sables de haber amado más al partido que á la Patria?' " Por esto, sefiores, y porque es preferible como elemento de fuerza para los Gobierno::! la magna nimidad que el rigor, yo creo que el Gobierno nos facilitará el medio de convertir en leyese proyec to, presentándolo á nuestra consideración por el conducto regular. " Sr. Presidente: fue siempre la magoanimidad la virtud-de los fuertes; foe siempre la clemencia la virtud de los hombres dE' valer; fue siempre la conciliación b Dota dominante de 103 grandes polí­ticos de alma generosa . • c Alejandro, tratando como á reina á la des ­venturada mujer de Darío; César, quemando sin leer las cartas de sus enemigos halladas en Farsa­lia' Sucre, otorgando á. los espafioles la capitula· ció~ de Ayacucho, fueron magnánimos y clemen ­tes porque eran hombres de valer. /, León XIII, declarando que la Iglesia no pugna con ninguna forma de Gobierno que respete al ca­tolicismo; León XIII, haciendo sn portentosa ense fianza de respeto recíproco y de los recíprocos de­beres entre las diversas clases sociales; Sanmartín, cediendo el campo al coloso de Caracas en hora delioadísima para la independencia de este Oonti­nente' el pueblo americano del Norte, colmando de ho~ores á sus adversarios del Sur, vencidos é impotentes, sirvi~ron más y me~o.r á la causa de la Iglesia, de la hbertad en Amenca y á los fueros de la humanidad, que lo hubieran hecho por la re­sistencia y por la fuerza. Y se exhibieron mejores políticos que ese triste conglomerado de intransi­gentes y sectarios, más ó menos poderosos, más ó menos flamantes, pero siempre pequefios ante la conciencia honrada de la historia, que cruzan por los anales de 10G pueblos. " La memoria de los hombres magnánimos; la memoria de los hombres de Estado, que fían el se creto de su fuerza á la bondad y á la conciliación, vive y crece Y ~e agiganta á ID:edida que pasan. los tiempos; su aCCIón fecuJ?-da y ble.nhechora se extIen de como inmensa floracl0n de aCIerto, sobre genera­ci~ nes sucesivas; sus cabezas nimbadas de gloria se yerguen como gigantescos focos _ de luz, que ve la humanidad dasde todas las latItudes, y desde todas las latitudes surge el cántico de gratitud y de amor que esa humanidad eleva á sus grandes benefactores. " Sora éstos los caudillos de la humanidad; los que llevran su influencia mcontrastable al fondo de todas l~s conciencias; los que labran hondo surco y perdurable en las. prácticas ,humanas; l~s que imponen su memorIa augusta a la veneraCIon y al cariñoso recuel'do de los tiempos. Son éstos los grandes hombres de la historia. " Al frente de ellos lo pequeño, lo mezquino, lo estéril. Porque la. ley de la venganza, la ley del talión, la persecución sectaria y sistemática, el ultraje al caído, la crueldad en sus múltiples for ­mas son, señores, exudaciones de la bestia huma­na, que nada grande crean, que nada perdurable fundan. " Oargados de dolores, de desprecio y maldicio­nes, ruedan por los abismos negros de la historia los Atilas, los Tamerlanes, los Rosas y los Quirogas; y sobl'e sus espaldas gravita por siglos el dolor cristalizado de sus víctimas; y sobre sus frentes marca estigma de infamia el hierro rojo de la re ­probación univerdal, el bierl'o rojo de la justicia eterna. " y es que la gran ley de la humanidad es una ley de caridad, de equidad, de respeto y de amor; una ley que á todos nos hace iguales; que nos en­seña á respetar las ajenas opiniones, para que se respeten las nuéstras; á tolerar los desvíos ajenos, para que se toleren nuestros desvíos; á perdonar y á olvidar. Y quien perdona y olvida es, sefiores, el selecto de la especie, porque el perdón es la más sublime manifestación de la voluntad humana; porque el olvido de la ofensa es el esfuerzo más noble de la vida. "Hasta ayer nosotros, los colombianos, más intransigentes quo el Senador l'omano, nos decía ­mos recíprocamente, no sólo á la hora del Senado, sino á la hora de la mañana, á la del medio día y á la de la tarde: i Delenda est Carthago! i Delenda est Carthago! destrucción al enemigo, odio cons­tante y fiero al adversario, era el santo y sefía de nosotros. 'c Hoy otro es el tiempo: hoy tomamos en los campos de la República las espigas jugosas y pro­líficas de la conciliación y abandonamos al olvido la paja, la infecunda paja de la odiosidad política. " Díganlo, si no, los actos todos de esta Asam­blea; dígalo el concierto patriótico de la prensa de Bogotá y de las Provincias; dígalo ese hermoso proyecto, suscrito promiscuamente por adversarios de ayer, y destinado hoy á llevar con el voto de todas las fracciones políticas de Colombia un cor­dial y un estímulo en el pecho de cada colombiano. " Sefiores: dámosle ancho paso á ese l'royecto; echemos así la base más firme de la concordia na­cional; coloquemos así en el surco la más prolífica semilla de la paz; hagamos así el homenaje más delicailo y más solemne al hombre generoso que rige los destinos del país, y á quien la historia lla­mará: el vencedor del odio político en Colombia- " He dicho." El Sr. Ministro de Gobierno dijo: 'c He oído con grande atención los nobilísimos sentimientos que han expuesto los honorables Di­putados que me han precedido en la palabra, pero por muy generosos que sean esos sentimientos y Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 232 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL muy elevadas sus ideas, no creo que me induzcan En discusión la proposici6n de suspenSlOn del á mí á faltar á un deber elemental como colabora- artículo que tl'ata de liquidación de intereses dsl dor del Gobierno. pl'oyecto de ley "sobl'e cdant.fIiR," el honorable "Cuando negó este memorial á mi Despacho, Diputado Angulo dijo: que dice hon01'ables Diputados, era muy natural " Temo cansal' la atención de la honomble Asam que no me quedara con él. Mi dignidad de Minis blea, pero voy á exponer mi modo de pensar en tro y mi natural inclinación á cumplir con mis este asunto: deberes de ciudadano me ponían en la obligación "Se ha dicho que el artículo que se discute ata de dal' curso á un documento que no me pertene· ca determinados derechos é intereses, y á este res· cía. Cierto que en la nota remisoria digo que pecto necesito hacer uu análisis. ¿Derechos é in­' para qne la corporación resuelva lo que estime tel'eses de quién? A mi modo de vet' se atacan los conveniente'; pero desde luégo no podía presumir derechos é intereses de los acreedores, y se defien ­que se creyera conveniente usurparle al Gobierno den los de los deudores pal'a que no sean víctimas las facultades que tiene de presentar á esta Asam- de la 1tSUra, pues el pobl'e deudor que en un mo· blea los proyectos que crea conducentes y que su- mento de apuro cae en manos de un usurero, ya brogando al Ministro, á quien corresponde esta se sabe que no sale de sus garrd.~. iniciativa, se formulara por la Comisión un pro " Creo muy acertado que en la plena discusión yecto de ley que no está autorizado por el Mi de este artículo trascendental Re oi~¡l la opinióu llÍstro respectivo, aunque éste pueda participar de los demás honombles Diputados. de las opinioues contenidas en dicho proyecto l "En cuanto á la l'etoactividad dH la disposición de ley. contenida en el artículo qlle se discllttl, soy de pa · " Estimo que al decir yo 'para lo que estime recer que se debe redactar un I1UlW') artículo que conveniente la Asamblea,' !:le entendía le confor- diga que sólo tendr'á efecto esta di~po::iición para lo midad con la Constitución, con las leyes y con el futuro. reglament o de la Asamblea; y como tales disposi "Con la anterior cündición pal'écerne aceptable ciones no autorizan por ahora la presentación de el artículo que se dis~lUte." proyectos de ley á una comisión, debo radicar en ese punto la discusión. Tal vez pudo decir la Co misión que ha despachado este asunto, como se ha resuelto eu otros casos: pasé el memorial á tal Mi nisterio, por si Se estima conveniente presentar el respectivo llroyecto de ley. "En ningún caso creí yo, ni podía creer, que sin más antecedentes que los que dejo anotados, se procediera por la Comisión en esta forma que con sidero inconveniente, puesto que estando reunida la Asamblea en sesiones extl'aordinarias no puede, como es sabido, discutir más proyectos que lo~ que sean sometidos á su consideración pOl' el Go bierno. " Creo que el Excmo. Sr. Presidente de la Re· pública participa, como el que habla, de los mis· mos sentimientos que animan á los Sres. Diputados que han tomado parte en esta discusión, y que vería con gusto que se hiciera algo en el sentido que se le ha indicado; pero yo faltaría á mi deber, si siendo como 60y colahoradol' y órgano del Excmo. Sr. Presidente de la República, viniera á darle el pase á un proyecto de ley sin tenel' faculta ­des ni instrucoiones para ello. " Los asuntos que se someten por el Gobiemo á la consideración de la Asamblea Nacional Cons· tituyente y Legislativa deben ser pl'eviamente discutidos con el Excmo. Sr. Presidente de la República y el Consejo de Ministros, y los Ministros que asistimos á las sesiones de esta COl' poración no podemos autorizar nada en casos como el presente, porque venimos como represen­tantes del Gobierno y no como una sola persona­lidad, En tal vil'tud, y por muy penosa que me sea esta resolución, me veo obligado por el mo­mento á negarle mi consentintiento al proyecto de ley que se ha presentado, por benéfico y filantró pico que parezca, porque el Gobierno no tiene co· nocimiento de éL" LIBROS DE VENTA AL DETAL EN LA IMPRENTA NACIONAL Leyes de 1896, á $ 20. Leyes de 1903, á $ 60. Leyes de 1904, á $ 40, ConstItución política de Colombia, Actos legis­lativos que la reforman y Leyes de L905, $ 200. Ley número 32 de 1905, sobre timbre nacional, $ 40. Leyes números 20, 63 Y 67 de 1877 y decretos dictadod por el Podel' Ejecutivo en ejecución de ellas, $ 5. Codificación de Decretos legislativos de 1899 á 1903, $ 50. Decretos legislativos de 19M y (!W5, $ 60, Código Civil colombiano, última edición, $ 200. Código Fiscal, $ 200. Código de Aduanas, por EOl'ique Arboleda C., $ 100. Código de Policía, $ 100. J ul'i8pl'udencia colombiana, pOI' el Relator de la Corte Supl'ema, $ 100. Constitución de 1886, $ 10. Recopilación de las leyes y disposiciones vigen­tes sobre tiel'ras baldías, á $ 10. Tarifa de Aduanas, edición de 1905¡ á $ 50, Directorio genel'al de Colombia, por Lisfmaco Paláu, $ 10. La Patria Boba, $ lOO, El Precursor, documentos sobl'e la vida pública y privada del General Antonio Narifio, á $ lOO, Vida de Rerrán, $ 100. Los Comuneros, $ lOO, IMPREN'l'A NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

Compartir este contenido

Anales de la Asamblea Nacional -Serie VI N. 29

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  .Argos de la Nueva Granada - Extraordinario Semestre IV N. 13

.Argos de la Nueva Granada - Extraordinario Semestre IV N. 13

Por: | Fecha: 29/10/1815

... 593 ~L) .RGOS EXT RAORDINARIO DE LA NlEVA GRANADA del Dou ingo _ g de Octuln•e de 1815. SEMESTRE4°. 'IIJr~J~JJJJ~J'J~JJJJJ'J~~,,,~,~~JfJJJJJ~JJJJJJJJJJJ~JJ~JJ~~'''JJ~J~JrJJ~ Q u~ r: ll ' R E co ' s T 11 u I T , so e II s Q.. u E Ex A e T.\ 1, E FE R n E~ · ~JfJJJ~JJr rJJJJJfJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJ~JJrJJJ~J~JJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJ,JJJ~ El Correo r¡ue acaba de llegar tralw, pfJr el Mi, uisterio de Guerr , la siguiente carta comu. uicac!t po1· el Gobierno de .177tioquia. CiL! nclano Am )rocío Pcr z y Colmero-Za· ragoza Seti ~mb re 29 de 1815- .:\.prec i~1 d is i. mo ~imigo : uun( uc on fecha de r.yer cscribi a V. , pongo • hcra estns letras dicicndolc, que por Yuelta de L orica ,\ la de A yapé l, y de iil. i sta Ciudad, se nos ha comunicado oficial por aquel Alcalde, e uc 2 COI·-arios del G .)bierno de C wt.:1g ' :1 :1 , entre ellos 4.. fra. gntns • salieron a batir la armaun de S.mta- 1\'fart:.J, C]UC or disposicion d l Ñopo 1\:lo. rj] J si .. i .. ba por m~r nguclla paza. L os Cor­S< trios nuc.stros form:-~ron su llr1ea de combate. guc qtT:Indo percato d enemigo se hallar on rodeados de todos elles, en terminas, gue aunque estos C]Uisic r on fugar no hallaron un f1 á: co para verificarlo, quedm doles solo el ar. bitt io de bati rse, durando el combate el tiem­po de seis ho:·as, en el que, obrando los nues: t ros con aquel valor e intrepidés que siem­pre acostumbran, le echaron ar enemigo 9 bu­ques <1. pique, en los que llevaron pasaporte P"· ra el otro mnndo 1000 nopos de aquellos qne decía 1orillo que ~~b~a n sido el terror del monstruo de Europa, y 3 Bergantines mars que nuestra Esquad ra metió pr1stoneros ·en baía. Ya sabrá U . C]lle se h:r corrido la voz que el General Morillo arribo a Santa :Marta d<:: Ca. rac~s coA 5000 hombrd , de estos nnmeron ahogados y aba! ·ados 1000 como le l!eyo di-ho; los que se cogieron- prisioneros en los 3 B ergantines; los que P :Iñcios mato entre la . - Popa y el Arroyo de C1pnan, y los qu:! q ue . d

Compartir este contenido

.Argos de la Nueva Granada - Extraordinario Semestre IV N. 13

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Selecciona las Colecciones en las que vas a añadir el contenido

Para consultar los contenidos añadidos busca la opción Tus colecciones en el menú principal o en Mi perfil.

Mis colecciones

Cargando colecciones