REPUBLICA DE COLOM~IA
ANALBS DB LA ASAMBLBA NACIONAL
Serie única ~ Bogotá, Mayo 31 de 1910 ~ NÚIllero 4
OONTENIDO •
Acta. de la sesión del lunes 23 de Mayo de 1910 .•.•.•••.•••
Relación de debates , . •• _ ...... __ .. .... lO .' •• .... . . • ......... .
fael Navarro y Euse, Manuel José Angarita Emi.
Pá~s. lio Ferre~o, Luis Eduardo VilJegas, Albert~ Suá.
2') rez MUl'lllo, Tancredo Nannetti y Constantino
2° Barco." Notas y telegramas .......... _. . ............ •••• •• . . ... . . . , . 32
ASAMBLEA NACIONAL DE 1910
ACTA DE LA SESION DEL LUNES 23 DE MAYO
DE 19io
(Presidencia del Diputado Araugo Ramón).
1
Con el número reglamentario dio principio la
sesión de este día á las dos de la tarde.
11
Leída el acta de la sesión anterior, el Diputado
Holguín y Caro observó la conveniencia de que
en lo suce ivo no se intercalen en el acta fragmentos
de discursos de los señores Diputados, limitándose
á una relación lacónica y precisa de las
sesiones. Acto seguido se aprobó y se firmó.
El Secretario dio cuenta del orden del día de
la corporación y de los negocios substanciados por
la Presidencia.
111
Hallándose presente en el recinto el señor don
Nemesio Dulcey, Diputado suplente por la Circunscripci6n
Electoral de 'funja, prestó el juramento
legal.
IV
Continuó la discusión sobre la parte resolutiva
del informe presentado por el Diputado Segovia,
referente á los nombramientos hechos por el Poder
Ejecutivo para Magistrados de la Corte Su·
prema de Justicia.
El Diputado Bonilla solicit6 la lectura del aro
tículo 150 de la Constitución, y que se. le informara
si se habían llenado las formalidades prescritas
por dicho artículo en el informe presentado.
La parte resolutiva del informe fue modificada
por el Diputado Lombana Barreneche en la forma
siguiente:
~'Apruébanse los nombramientos de Magistra.
dos de la Corte Suprema de Justicia, hechos por
el Poder Ejecutivo en cada uno de los señores Ra·
.Tomaron parte en la discusión' su autor y los
D~putados OJarte, H?J.guín y ~aro y Segovia. El
DIputado Ferrero sOhC1tó permIso para retirarse
del recinto y no terciar en el debate, por figurar
su nombre en la lista de ]os Magistrados nombrados.
L~ modifi~ación fue aprobada y adoptada. Acto
segUIdo el DIputado Samper propuso lo siguiente,
que fue aprobado:
"Revócase la aprobación dada á la modificación
que acaba de adoptarse, y reconsidérese dicha mo.
dificación."
Sometida á d~scusión, el I?ip',ltado Arango Car.
melo la ~mbmodIficó en los SIgUIentes términos, en
los cuales quedó apro?~da por unanimidad, lo que
se hace constar tí petICIón del mismo Diputado
proponente:
" Procédase á aprobar ó á improbar los nomo
bramientos de Magistrados de la Corte Suprema
de Justicia, uno por uno y como lo ordena el Re.
glamento."
En tal virtud, procedióse á la vot~ción la cual
dio el resultado que sigue: '
Rafael Navarro y Euse: aprobado por treinta
y cuatro balotas blancas contra cinco negras es.
erutadas por los Diputados Herrera y Martí~ez.
Manuel José Angarita: obtuvo treinta y cinco
balotas blancas contra cuatro negras. Prestaron
el servicio de escrutadores los Diputados Collazos
y Arbeláez.
Emilio Ferrero: aprobado por treinta y siete
balotas blancas contra dos negras, contadas por
los Diputados Pinzón y Carbonell.
~uis Eduardo Villegas: se aprob6 por treinta
y SIete balotas blancas contra tres negras. Verificaron
~l escrutinio los Diputados Olaya Herrera y
SegovIa.
Alberto Suárez Murillo: pasó por treinta y
siete balotas blancas contra dos negras. Fueron
~esignados escrutadores los Diputados Mesa y
Rosas.
Tancredo Nannetti: obtuvo veintinueve balotas
blancas contra diez negras, contadas por los
Diputados Samper y Vengoechea.
Constantino Barco: resultó aprobado por treinta
y tres balotas blancas contra siete negras, in.
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26 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
forme que rindieron los Diputados EspinoBa y
Salazar M.
v
Los Diputados Pinzón y G6mez Román presentaron,
el primero, un proyecto de Acto legislativo
por el cual se interpreta el artículo 6.° del Acto
legislativo número 9 de 11 de Abril de 1905, y el
segundo~ un proyecto de acto legislativo refor·
matorio de la Constitución (que restablece inme·
diatamente las Asambleas Departamentales).
A moción, aprobada, del Diputado Holguín y
Caro, sufrieron primer debate los citados proyectO!.
Pasaron á ~egundo y en comisión á los Dipu.
tados Carreño y 01aya Herrera y á la de Reformas
Constitucionales, respectivamente, con veinticuatro
horas de término. El primero de los re·
feridos proyectos fue explicado por su autor.
VI
A las cuatro y veinte minutos de la tarde, á
petición del Diputado Salazar M., miembro de la
Comisión de Relaciones Exteriores, la Asamblea
se constituy6 en sesión secreta.
VII
En el curso de la sesión secreta prestó el juramento
requerido el señor General don Pedro Nell
Ospina, Diputado principal por la Circunscripción
Electoral de Medellín. Se hact\ constar esto por
resolución de la Asamblea.
El Presidente, RAMÓN ARANGO
El Secretario, Maroelino U,,'ibe A1rango.
RELAOION DE DEBATES
SESION DEL DIA. 21 DE MA.YO DE 1910
(Consideraci6n de 101 nombramientos hechos por el Poder Eje.
cutivo para Magistrados de la Corte Suprema de Justicia).
El honorable Diputado Segovia devolvió,
con informe, el Mensaje del Poder Ejecutivo,
por medio del cual somete á la aprobación de
la Asamblea los nombramientos de los Magistrados
de la Oorte Suprema de Justicia.
Abierto el debate de la proposición con que
termina el informe, en la cual se dispone que
la Asamblea apruebe dichos nombramientos,
los Diputados Esguerra y Holguín y Oaro
presentaron una moción en la cual se declara
que ese acto es función privativa del Se·
nado y no de la Asamblea Nacional.
El honorable Diputado Esguerra sostuvo
su proposición, así:
Me he permitido presentar la moción que está
sobre la mesa, en asocio del honorable Diputado
.
Holguín y Caro, porque hay necesidad de discutir ~
el punto de competencia de la Asamblea para
aprobar los nombramientos.
La aprobación de los nombramientos para Magistrados
de la Corte Suprema es cuestión muy
importante. Si consultamos la Constitución, en·
contraremos que esta facultad es privativa del
Senado. I
Las facultades de esta Asamblea son facultades '
legislativas; y en el caso que se discute no se tra-ta
de expedir ley alguna. Si bien es cierto que
nosotros tenemos facultades legislativas, no nos
están conferidas las asignadas por la Constituci6n
en particular á cada una de la Cámaras que constituyen
el Congreso_
Ahora bien: si aprobamos la proposición con
que termina el informe del honorable Diputado
Hegovia, los nombramientos de Magistrados de la
Corte Suprema de Justicia quedarían tal vez en
falso, por las razones que he tenido el honor de
exponer. Sea esta la ocasión de manifestar que, L
en mi concepto, los nombramientos hechos últimamente
por el Gobierno para Magistrados de la
Corte Suprema han recaído en ciudadanos honorables
y competentes que son honra del foro colombiano.
El honorable Diputado L. Segovia dijo:
Señor Presidente:
Penoso me es estar en desacuerdo con los honorables
Diputados Esguerra y Holguín y Caro, cuyas
opiniones 80n tan respetables y re petadas, en
atención á los profundos conocimientos que poseen
en todos los ramos del Derecho y á su larga práctica
en la interpretaci6n de las leyes. De tal manera
respeto sus opiniones, que ei no fuera porque
80y autor de la proposición que ellos tratan de
substituir, no tomaría parte en el debate, lo que
hago sin ánimo de echar las bases de una polémica
y contando principalmente con la benevolencia
de mis honorables contendores.
Substituida por la proposición que se discuté la
que hice al terminar el informe sobre el Mensaje
del señor Presidente de la República, acerca de los
nombramientos de Magistrados para la Corte Su· I
prema de Justicia, cambia completamente la faz de i
la cuestión y entramos en un terreno de restricciones
en las facultades de esta Asamblea, que necesa- 11
riamente nos ha de llevar á casos muy difíciles, en
los cuales quizá puedan peligrar hasta los derechos '1
públicos. I¡
Es cierto que la legislación del quinquenio e8 un 11
caos en el cual, aun abogados de nota por sus co- JI
nocimientos y larga práctica en la resolución de
las complicadas cuestiones de la Jurisprudencia,
se sienten suspensos, perplejos, sin saber qaé concepto
emitir en muchos casos en que hay que aplicar (
las disposiciones aludidas; pero, no obstante esto,
DO creo que el Acto Legislativo número 9 de 1905
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ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 2'7
esté fuera de las reglas generales de interpretaci6n
que hay que aplicar siempre que se quiere fijar el
sentido de una disposición legal ó constitucional,
cuando la letra no es precisa, cuando ella no fija
de modo claro, terminante é indiscutible la intención
del legislador.
Todos sabemos cuál es la historia del Acto Legislativo
número 9; todos sabemos la intención del
Magistl'ado omnipotente cuando ordenó su expe·
dición.
Acosado verdaderamente el General Reyes por el
clamor público, que á gritos desesperados le pedía
la vuelta al régimen constitucional, cuyo primer
paso era la reunión del Congreso por elección po·
pular, y sintiéndose él mismo debilitado por sus
continuos é innúmeros errores y desaciertos, no
pudo hacer otra cosa que acatar la opini6n del
país; pero desde 1905 tenía él preparada la reti·
rada con el Acto Legislativo tántas veces mencio·
nado, que no era otra cosa que una arma que dejó
al alcance de su mano para esgrimirla contra cual·
quier Congreso que:no se plegara á su voluntad, con
la misma facilidad manifestada por las Asambleas
Nacionales de aquella época. Mas no siempre planes
de esta clase S8 desarrollan de manera satisfactoria
para quienes los fraguan; ante8, por el
contl'al'io, ellos sirven, muchas veces, para ayudar
al triunfo de tendencias contrarias, del mismo
modo que el forjador de la hoja de acero no sabe
si ella ha de herir su propio pecho.
La composición y estructura de la presente
Asambles. es idéntica á la estructura y composici6n
de las Asambleas pasadas, aunque ésta ten·
ga distinto origen y esté llamada á cumplir más
nobles fines; de modo que idénticas tienen que
ser sus facultades. Si bien, pues, las Asambleas
anteriores, como Cuerpos Legislativos, tuvieron el
radio de acción del Congreso, ésta también lo tie·
ne, y siendo facultad del Senado que hace parte
del Congreso censurar los nombramientos de Magistrados
de ]a Corte Suprema de Justicia, no
comprendo c6mo puede sostenerse que esta Asam·
blea, que reemplaza al Congreso, no puede ejercer
la misma atribución.
Las facultades ejercidas por las anteriores A sambleas
son un precedente del cual no ,puede prescindirse
para interpretar el articulo 6.0 del Acto
Legislativo número 9.
Si se aprueba ]a proposición que se discute, si
tal determinación fuese adoptada y si se aceptase la
interpretaci6n que ella misma envuelve, vendríamos
á tropezar en el curso de nuestras laborea
con otros muchos inconvenientes, y de hecho declararíamos
tan restringidas nuestras facultades,
que tampoco podríamos elegir Magistrados para
la Corte de Cuentas, y habría que declarar que
ninguna de las atribuciones asignadas al Senado y
la Cámara de Representantes, separadamente, podrían
ser ejercidas por la Asamblea, y no podría.
mos ocuparnos en otros asuntos que en aquellos
que fuesen esencialmente legislativos. .
En mi concepto, las únicas funciones que esta
1\ samblea no puede ejercer son las de carácter
judicial, y esto por imposibilidad material, pues
ejerciendo ]a Cámara de Representantes las fun·
ciones del Ministerio Público y el Senado las de
Juez de la causa, mal podría un Congreso unitario
como éste, ejercer conjuntamente ambas funciones,
sin que se dictaran antes reglas procedimental es
para el efecto.
Concluyo, señor Presidente, manifestando que
he expuesto mis opiniones, acerca de la proposi.
ción que se discute, con todo el respeto que mere·
cen esta Asamblea y los honorables Diput~dos
proponentes, sin intención, como dije al principio,
de echar las bases para un largo debate, sino únicamente
para hacer conocer l8s razones en que me
he apoyado y me apoyo para solicitar que la
Asamblea éntre á censurar los nombramientos hechos
recientemente por el Poder Ejecutivo para
Magistrados de la Corte Suprema de J 'usticia.
El honorable Diputado Holguin y Caro
dijo:
Señor PI'esidente :
Considero un altísimo honor para mí el haber
presentado una proposici6u de esta naturaleza, en
asocio del honorable Diputa o doctor Esguerra.
Sin esta circunstancia, probablemente yo me habría
abstenido de hacerlo. Consultado el punto que se
discute con varios de mis colegas, he visto que la
opinión general es desfavorable á la proposición.
Me amparo, pues, bajo la sombra de un gran norr
bre, magni nominis umb'l'a, al proponer este de'bate.
Estamos en presencia de una cuestión estrictamente
jurídica, de una cuestión de competencia,
como lo ha dicho el honorable Diputado Esguerra.
i Puede la Asamblea-esta Asamblea que existe
en virtud de las disposiciones del Acto Legislativo
número 9 de 1905-entrar legítimamen,
te á considerar los nombramientos de Magistrados
'de la Corte Suprema ~ A esto se contesta
por unos afirmativamente; otros contestamos neo
gati vamente.
Esta cuestión, además, se roza con otra que no
tengo para qué entrar á discutir ahora y respecto
á la cual el honorable Diputado Esguerra ha adelantado
algunos conceptos por la prensa, ó sea la
de que esta Asamblea tampoco tiene facultad para
elegir Presidente de la República. Una y otra
cuestión están ligadas en parte, llero en parte pue,
den resolverse de un modo distinto. Están ligadas
en cuanto que á ambas las cobija un mismo principio
que me propongo desarrollar, 6 sea el de que
esta corporaci6n no substituye al Congreso sino en
sus funciones legislativas; pero pueden resolverse
de modQ di§~into ~ll {m~nta que la elección del
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28 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
.
Presidente es facultad del Congreso y la aprobación
del nombramiento de Magistrados es facultad
del Senado, y la Asamblea no es Senado.
El Congreso de la República es la corporación
instituida por la Constitución para dar las leyes;
las funciones legislativas son de tal naturaleza
peculiares al Congreso, que si lo suponemos privado
de ellas, dejaría de ser Congreso; pero al lado
de esas facultades el Congreso tiene otras facultades
del orden administrativo y del judicial, que
no son legislativas, facultades que puede tener ó n6
el Congreso sin que ello afecte su esencia íntima,
su propia naturaleza.
Es principio aceptado por el Derecho Público
moderno, en todos los países civilizados, el de la
separa~ión de los poderes públicos. Bast8n algu.
nos conocimientos elementales en estas materias
para saber que, propiamente hablando, no existe
sino un solo poder público, que recibe también el
nombre de soberanía nacional, 6 más propiamente
soberanía del Estado, y la cual, para RU ejercicio,
está distribuida en varios órganos que corresponden
á cada una de sus distintas funciones.
Ningún pueblo moderno, ningún pueblo civilizado
admite el que pueda estar en unas mismas manos
el conjunto de todas esas funciones. Pero al propio
tiempo, como todas esas funciones son la ma·
nifestación de un solo poder soberano, hay también
entre ellas cierta compenetrabilidad, ciertas
relaciones mutuas ue impiden una separación
material y completa, y de aquí, por lo mismo, el
que en ocasiones, y por modo excepcional, una de
las ramas del poder público ejerza funciones que
estrictamente corresponden á otra ú otras de¡ellas.
ASÍ, vemos el caso de lo que sucede entre nosotros,
como sucedía en Roma, como sucede en
todas partes del mundo, cuando sobreviene una
perturbaci6n de la paz pública, ó sea que el Poder
Ejecutivo viene á quedar investido transito·
riamente de las facultades del poder que dicta las
I leyes. Vemos de igual modo que con frecuencia la
autoridad administrativa ejerce funciones judiciales,
y vemos en fin que nuestra Constitución, al
igual de otras muchas, confiere al Cuerpo Legislativo
facultades judiciales, electorales ú otras administrativas.
Concretándome más á lo que sucede con respecto
al Congreso, tenemos que entre nosotros, fuéra
de las facultades legislativas, tiene él las de Ouerpo
constituyente, que son distintas de aquéllas y
que se ejercen en forma también distinta. Ejerce
funciones electorales al elegir Presidente de la
República 6 Designado; ejercen las Cámaras~ separadamente,
funciones judiciales y de Ministerio
Público, y por lo mismo es claro que cuando eje.
cuta cualquiera de estos actos, cuando concurre á
dar posesión al Presidente de la República, no
ejerce .funciones legislativas.
Ahora bien: esta Asamblea, que ha substituido
al Congreso conforme al citado Acto de 1905, i lo
ha substituido por ventura en todas sus funciones?
Nó, señor Presidente; aquel Acto Legislativo es ter minante
á este respecto, lo substituye en sus funciones
legislativas; de suerte que todas las demás
siguen siendo privativas del Congreso mismo ó de
la respectiva Cámara. Por consiguiente, al entrar
la Asamblea á ejercer una función distinta de las
señaladas por la ley que la creó, usurpa jurisdicción;
en el caso actual usurparía las funciones
del Senado de la República.
El honorable Diputado Segovia conviene en que
las funci?nes judic~ales no puede ejercerlas esta
corporacI6n, pero dICe que eso es por "imposibilidad
material." Perfectamente; pero esa imposibi .
lidad material está en la naturaleza misma de las
cosas; está en que una Asamblea no puede ser á
la vez Congreso y Senado, porque el Congreso y
el Senado son dos entidades diferentes. Yesa es la
misma razón para que no pueda aprobar el nombramiento
de Magistrados.
El mismo honorable Diputado Segovia ha dicho
muy bien que para poder estudiar una leyes preciso
conocer su historia; pero en el presente caso
tenemos, cabalm.ente, que si se estudia el Acto que
examinamos en relaci6n con otros actos de la misma
Asamblea que lo expidió, se comprueba la
verdad de la tesis que nosotros sustentamos.
En efecto: hay una gran diferencia entre las
Asambleas que se reunieron en tiempo del señor
General Reyes y la presente. Prescindiendo de di
ferencias profundas de orden mora), existen muy
grandes desde el punto de vista legal. ¿ Quién no m.braba
los miembros de aquellas Asambleas? Los
Agente~ del Poder Ejecutivo. Nosotros, por el
contrarIO, estamos aq ui congregados por medio de
elecciones municipales. Esto establece, en cuanto
al origen de las corporaciones, una diferencia su bstancia!.
Segunda diferencia: aquellas Asambleas
se reunían para estudiar los asuntos que el Gobierno
quería; para considerar, por ejemplo, un tra·
tado, para expedir una ley; y, por el contrario, la
Asamblea de que habla el Acto número 9 debe
reunirse precisamente para considerar reformas
constitucionales. Es, pues, ante todo, un Cuer o
constituyente. Y la tercera diferencia e~ la en
que nos hemos ocupado atrás, 6 sea, la de q lle
esta Asamblea no reemplaza al Congreso sino en
sus fun~iones legislativas, en tanto que aquellas
otras substituían al Congreso y á cada una de BUS
Cámaras en todas sus funciones. A este respecto
es terminante el artículo 4.0
, transitorio, dél Acto
número 2 de 1905, del cual no podemos prescindir,
y que dice:
"Mientras se reúne el primer Congreso de que
habla el artículo anterior, la presente Asamblea
Nacional 'continuará ejerciendo las funciones legislativas
que por la Constitución corresponden, en
sesiones extraordinarias, al Congreso, y separadamente
al Senado y á la Cámara de Representantes."
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ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 29
De suerte que después de reunido el primer
Congreso, cosa que ya sucedió en 1909, la Asamblea
no tiene las facultades que corresponden ni al
Senado ni á la Cámara separadamente. Esto es evidente.
Sería preciso, para negarlo, demostrar que
el Congreso no se ha reunido antes de hoy y des·
pués de expedido aq ael Acto Legislativo.
La disposición del citado Acto número 2 no
es original de la Asamblea: es idéntica al artículo e (transitorio) de la Constituci6n de 1886, el cual
confirió al Consejo Nacional "runciones legislativas
y las que por la Constitución corresponden al
Congreso y separadamente al Senado y á la Cá·
mara." Véanse aquí distinguidas de una manera
evidente las unas de las otras.
Por lo mismo, no he podido menos de sorprenderme
al ver en un periódico de la ciudad, que
merece toda mi estimación, el concepto de que
esta distinción de que, como dije, ya ha hablado
por la prensa el señor doctor Esguerra, es una
cuestión lite'J'aIJ·ia. N 6, señor Presidente: esta no
88 cuestión literaria 6 cuestión retórica, es una
cuestión jurídica, una cuestión netamente consti·
tucional.
No dudo que el país, al proceder á elegir ]a
Asamblea, hubiera deseado que esta corporación
tuviese mayores facultade , más ancho campo de
acción. Pero, desgraciadamente, el Acto Legislativo
que la engendró esta ahí como una muralla, y á él
tenemos que someternos.
El honorable Diputado Esguel'ra, en una de las
sesiones pasadas, en un momento de patri6tica
exaltación, nos manifestó cómo él, por un momen
to, al ver que e tao corporación lleva el mismo
nombre (ie las anteriores y ocupa su mismo recin·
to, le pareció que los tiempos habían retrocedido
y que estaba en una de esas Asambleas de entono
ces. Yo, en cambio, por mi parte, señor Presiden ·
te, al fijarme en el nombre de esta corporación, no
puedo menos de recordar q t:e ha habido otras en
el mundo d.e naturaleza enteramente distinta y
aun opuesta, que también se llama ban Asambleas
Nacionales, y que 10 eran en realidad, y en las
cuales residía. un sentimiento intenso de libertad.
Llamóse Asambl~a Nacional la qne proclamó
en forma solemne, en 1789, los derechos del hombre,
proclamación que tiene puntos inaceptables,
doctrinas que yo no puedo subscribir, pero la cual
contiene, por otra parte, por lo que hace á los de·
rechos civiles y á las relaciones del ciudadano con
el Estado, las bases tirmes y seguras del derecho
público de todos los pueblos modernos; y Asamblea
Nacional también se llamó aquella otra corporación
ilustre que, á raíz del desastre de Sedán,
asumió en Francia la plenitud de los poderes púo
blicos, y en la cual brilló el patriotismo de hombres
eminentes de todos los partidos, de los antiguos
monarquistas y de los orleanistas, de los representantes
del Imperio y de los amigos de la
República. ¡Ojalá nosotros estuviésemos en con-diciones
análogas! Pero nosotros no hemos sido
dueños de los acontecimientos que aquí nos han
traído, y tenemos que resignarnos á hacer el bien
que podamos dentro del campo de que legítimamente
disponemos. Hagámoslo así, con mano firme
y corazón sereno, procurando que la obra que de
aquí salga vaya vivificada por ese soplo de libertad
y de respeto al derecho que animó las
Oonstituciones de lo que se llamó la Patria Boba,
y que son el fundamento de nuestra nacionalidad.
El honorable Diputado 01aya Herrera dijo:
Señor Presidente:
Considero un deber de mi parte iniciar mi pa.rticipación
en este debate rindiendo la justicia que merece el
Poder Ejecutivo, al haber sometido á la consideraci6n
de la Asambtea el Decreto por el cual nombra Magistrados
de la Corte Suprem a.
Se temía en los debates políticos que precedieron á
la convocación de esta Asamblea, que el Poder Ejecutivo
fuera á dar muerte al Congreso con el fin de librarse
de una corporación que podía servir como traba para
el cumplimiento de propósitos liberticidas; se temía en
esos debates, por los adversarios del Gobierno, que él
quisiera suprimir el Cuerpo Legislativo, dotado de todas
las funciones reconocidas por la Constitución de 1 República
á los representantes del pueblo, para substituirlo
por una corporación sumisa, con atribuciones limitadas,
castrado-digámoslo así-moralmente. Y el Ejecutivo
quiere demostrarnos que no son exactos tales temores;
que él no desea gobernar con un Cuerpo Legislativo de
atribuciones restringidas, y que esta Asamblea, convocada
por circunstancias políticas que se impusieron ineludiblement
, debe asumir todos los poderes que tiene
el Poder Legislativo en un pueblo libre, cuya más grande
aspiración es la de ver formuladas sus libertades en
la ley y consagrado en la práctica el respeto de todos
los derechos.
Se ha lamentado en esta Asamblea que ella no tenga
la amplitud necesaria á un Cuerpo Legislativo para llenar
su misión, y el Poder Ejecutivo se presenta á probarnos
10 contrario, pidiendo, en mensaje solemne, que
ejerzamos las atribuciones señaladas al Congreso de la
República por la Constitución y por las leyes.
Esto dicho, me permitiré examinar algunos de los
argumentos que con la elocuencia que le caracteriza ha
expuesto el Diputado Holguín y Caro. Esa elocuencia,
que le pertenece par droit de 11.aissance et par d.,.oit de
conquete, y la cual trae á la mente de todos los que co nocen
la historia política de Colombia, el recuerdo de
su ilustre padre, cua.ndo conmovía á los ciudadanos
aquí congregados y á las multitudes en las grandes lides
cívicas, con los ecos de su palabra elocuente. Es para
mí, en verdad, una lucha desigual; pero es tan honda
y sincera mi convicción, que no vacilo en afrontar esa
lucha.
Cuando queramos interpretar los actos legislativos
expedidos en los últimos cinco años, no se pueden apli car
los mismos procedimientos de interpretación, las
mismas reglas de hermenéutica que se aplican cuand<1
se trata de fijar el sentido de las legislaciones ordinarias.
Universalmente, los legisladores se reúnen para
dictar cuerp.os de disposiciones que obedecen á un es·
píritu general de derecho, teniendo presentes conside-
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30 • ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
raciones jurídicas y el bien público. Cuando se trata de
fijar esas leyes así expedidas, es preciso el espíritu del
legislador, la mente que presidiera á la consagración de
esos preceptos.
En el caso de los actos legislativos expedidos por la
última Asamblea, algunos de los cuales son buenos, tales
como el que consagra la representación de las minorías,
se tuvieron en cuenta las conveniencias de una política
personal. Si nosotros-según se afirma á todas las
horas y según lo pienso-hemos venido aquí para tratar
de restaurar las tradiciones republicanas, no debemos
ajustarnos, en la interpretación de esos actos, al espíritu
que las inspiró. El Diputado Segovia decía acertadamente
que el objeto del Gobierno de ese entonces, al consagrar
la convocación de las Asambleás Nacionales, fue poner
fin á los Congresos de los cuales pudiera surgir una
oposición estorbosa para el Poder Ejecutivo. Era este
un modo de decapitar á esos Cuerpos Legislativos, evitando
que la voluntad nacional llegara á oponerse á la
voluntad todopoderosa del Presidente.
Tal fue el propósito que pudo determinar la convocación
de las Asambleas, pero nuestro culto á la libertad
y á la República nos veda el interpretarlas reforzando
ese pensamiento y esa tendencia. Debemos, pues,
buscar en los actos legislativos, no el sentido que le diera
el Gobierno anterior, sino el sentido que nosotros,
representantes de un pueblo republicano, estamos en el
deber moral de darles.
La legislación de los últimos cinco años es un verdadero
mare mágnum. He tenido ocasión de hablar con
jurisconsultos eminentes, quienes después de estudiar
los actos legislativos, han declarado que no aciertan á
armonizarlos, porque son contradictorios en su mayor
parte. Esa dificultad tuvo su eco en el Congreso pasado.
En el Senado cursó un proyecto de ley que disponía
que los actos legislativos reformatorios de la Constitución
expedidos por las Asambleas, se derogaran como
simples leyes; y dado el organismo de nuestro derecho
constitucional, si ese proyecto hubiera sido aprobado
por la Cámara de Representantes, como estuvo á punto
de suceder, habrían podido hacerse grandes consideraciones
sobre lo injurídico de tal solución. Días antes de
la reunión del Congreso de 1909, se sostuvo por notables
políticos y por gran número de ciudadanos que
esos actos legislativos no habían podido suprimir la
Vicepresidencia de lá. República, y poco faltó, señores,
para que tal diferencia en la apreciación de la cuestión
nos llevara á dirimirla en las jornadas de una guerra
civil. Son esas anomalías jurídicas, que nosotros no
debemos tratar de abordar buscando soluciones más
anómalas aún, sino inspirándonos mejor en las tendencias
que conduzcan á la verdadera legalidad y á la genuina
República.
El honorable Diputado Holguín y Caro considera
que esta Asamblea sólo tiene funciones legislativas.
Observemos que las actuales circunstancias son demasiado
graves para que se trate de suprimir la misión que
á la Asamblea toca desempeñar, y para que hagamos
girar el debate político alrededor de meras palabras.
Cuando se trató por el Poder Ejecutivo de convocar la
Asamblea, surgió un gran debate sobre su legalidad.
-Entonces las objeciones contra la convocación de la
Asamblea no versaban alrededor de las palabras, sino
alrededor de . una coma. Se declaró que había una
coma opuesta, de modo terminante, á que el Poder Ejecutivo
convocara la Asamblea. Disclltieron sobre esa
coma grandes autoridades en materias de lenguaje, pero
sobre esas consideraciones de orden gramatical estuvieron
las grandes y supremas necesidades nacionales, porque
el bien de un pueblo y su libertad no pueden
sacrificarse por la coma de entonces ni por las dos pa·
labras sobre que ha versado toda la argumentación del
honorable Diputado Holguín y Caro.
Tiene una gran importancia la resolución que adopte
en esta materia la Asamolea, porque si ella estuviera de
acuerdo con la tesis sostenida por los Diputados Esguerra
y Holguin y Caro, iríamos á situaciones verdaderamente
alarmantes; abriríamos ante el país un abismo;
crearíamos una situación en que peligrarían las libertades
de la Nación. Efectivamente, ¿ cuáles serían las consecuencias
adoptando la interpretación que se da de los
actos legislativos? Si según el honorable Diputado
Holguín y Caro, no tenemos funciones electivas, no
podríamos elegir Presidente de la República. Como no
hay actualmente Congreso, llegaría el 7 de Agosto, día
en que termina el período para que fue elegido el General
Gonzalez Valencia, y no pudiendo la Asamblea, que
es el único representante hoy del Cuerpo Legislativo,
elegir su sucesor, el Presidente designaría el ciudadano
que debía reemplazarlo para ejercer el Poder Ejecutivo.
Fortaleceríamos con esa interpretación de los actos
legislativos el orden de sucesión que quiso establecer el
General Reyes y que ha condenado la República. Este
peligro es más grave si se considera que el término pOI'
el que hemos sido convocados es un mes, y bien pudiera
suceder que dentro de treinta días no hayamos po
dido expedir las reformas constitucionales. Entonces el
Poder Ejecutivo podría legalmente decir á la Asamblea :
" Vuestras funciones han concluido. La func lón electiva
que no quisisteis ejercer, reposa en el Ejecutivo. Vosotros
lo habéis querido." Una interpretación que puede
conducir á estos resultados es pura y simplemente in aceptable.
El honorable Diputado Holguín y Caro ci taba
en su apoyo algún acto legislativo. A mi turno,
en defensa de mi tesis, puedo oponer otros, porque
cuando se trata de examinar la legislación de las Asambleas
Nacionales, las incongruencias no escasean, los
vacíos legales aparecen palpables, las contradicciones
surgen por una y otra parte.
Resulta, sin embargo, que no se quiso entonces, ni
mucho menos debe quererse hoy, privar á la Asamblea
Nacional de funciones electivas.
La lectura de los artículos 2.° y 3.° del Acto Legislativo
número 5 de 1905, y del parágrafo del artículo 2. o
del Acto Legislativo número 5, demuestra que en más
de una ocasión fueron reconocidas á la Asamblea esas
funciones electivas.
Yo me explico el cuidado que en opinión de muchos
honorables Diputados debe presidir á nuestras delibe raciones
para evitar un conflicto con el Poder Ejecutivo.
conflicto que traería la intranquilidad al ánimo nacional.
Pero cuando es el Ejecutivo mismo quien por mensaje
especial hace expreso reconocimiento de nuestras atribuciones;
cuando él con su poder demuestra, como lo
dije al principio, que no quiere ni pretende reducir las
funciones de esta Asamblea á su ínfima expresión;
cuando él reconoce que tenemos las facultades de un
Cuerpo Legislativo, en la forma que establece la Cons·
titución, con todas las facultades de un Congreso, y no
tal como lo quiso el General Reyes; cuando tal acontece,
¿ seremos nosotros los artífices de nuestro propio
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ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 31
apocamiento, los autores de esa castración moral de
que hablé en un principio?
Si no fuera por el respeto que me inspiran los dos
Diputados autores de la proposición presentada en la
sesión de hoy, me permitiría decir que tiene espíritu
esencialmente reyista, para valerme de una palabra que
se emplea mucho en el vocabulario de nuestra literatura
política. (Aplausos).
Si no pudiéramos hacer reformas constitucionales sino
dentro del cartab6n señalado por el Decreto de convocación;
si no pudiéramos elegir Presidente de la República,
porque el Acto Legislativo de 1905 habla de "funciones
legislativas" ; si tenemos que rechazar al Poder
Ejecutivo la aprobación de actos que él considera que
están dentro de nuestras atribuciones; si así vamos reduciéndonos
por nuestra propia voluntad, para ocupar
el menor espacio posible, entonces hay que declarar que
para muy poca cosa se ha convocado la Asamblea; que
se ha agitado el país en vano; que se han promovido peligros
sin razón alguna; que se ha puesto á la Nación
casi al borde de una guerra; que se ha intranquilizado
á la gente trabajadora, sin que haya causa justificativa
de ello. Hemos sido convocados entonces para venir á
lamentar que esta corporaci6n no tenga sino determinadas
facultades, y para exclamar compungidos: "Nosotros
carecemos de las atribuciones necesarias á un
Cuerpo Legislativo. Si las tuviéramos, i cuántas cosas
buenas seríamos capaces de realizar ~ i Lástima grande
que no tengamos atribución alguna ~ " (Aplausos)
Me he referido á los peligros que se presentarían si
el actual Presidente pudiese designar su sucesor el 7 de
Agosto próximo. Esto no se oculta al honorable Dipudo
Holguín y Caro, quien para evitar tales resultados
ha presentado en su proyecto de reformas constitucionales
un artículo que indica el modo de elegir al Presidente
de la República y nombrar el Designado que
ejerza el Poder seis ú ocho meses después del 7 de
Agosto. Al considerar este asunto, no debemos perder
de vista los intereses nacionales, no debemos encerrarnos
en una atmósfera restrictivamente jurídica. Nos toca
resolver las dificultades que se presenten, teniendo en
cuenta lo que el país necesita para su vida misma. Fue
para resolver dificultades en el orden político para lo
q,ue se eligió al General González Valencia Flor el penodo
de un año, solamente, y una Administración de
un solo año no ha podido afrontar los distintos y complicados
problemas nacionales que tenemos pendientes.
Hemos sufrido los males de 10 accidental, y es evidente
que el país no puede continuar en semejante situación,
prorrogando ese estado de cosas provisorio, porque los
p~oblemas internacionales, -económicos y sociales, las
dlfi~ultades financieras vienen creciendo y tenemos necesl~
ad de resolverlas definitivamente, organizando un
Gobierno que, por un espacio considerable de tiempo
pueda seguir un plan que encauce las energías del país
y las fuerzas del Estado.
Uno de mis honorables colegas me señala en estos
momentos otro argumento legal, que me parece concluyente
en el debate. Dice el artículo 4. 0 del Decreto de
convocación:
" Artículo 4. o De conformidad con el artículo 6. o del
mismo Acto, y habiendo llegado el caso de reunirse
una Asamblea Nacional para reformar la Constitución,
á. vir~ud de petici6n hecha por la mayoría de las Municlpahdades,
acogida ya por el Poder Ejecutivo en el
presente Decreto, declárase que desde esta fecha ha ce-sado
el período constitucional del Congreso elegido en
1909, y que la Asamblea Nacional, desde el día de su
instalaci6n, ejercerá las funciones atribuidas al Congreso
por la constitución y las leyes hasta el fin del período
del Congreso substituido."
De manera que cuando tengamos necesidad de saber
cuáles son esas atribuciones, no tenemos sino que ir á
la Constitución y buscar la página donde se encuentran
las del Congreso. Quedan, por tanto, resueltas en el
campo legal las dificultades á que se ha hecho referencia,
y siendo esto así, voy á terminar mi discurso. Pero
no lo haré sin recordar una vez más los grandes deberes
que le corresponde llenar á la Asamblea Nacional.
No hemos venido aquí á hacer obra de un día. Hemos
venido después de un siglo de desengaños, de
luchas crueles y de grandes errores, á hacer una obra
patriótica y duradera, y si nos redujéramos á. labores
superficiales, sin satisfacer las inquietudes nacionales,
tendríamos que anotar otro desengaño más en la historia
de la Patria. (Aplausos).
El Diputado Holguín y Caro nos recordaba las
Asa~b~eas Constituyentes francesas de 1791 y de 1870,
e~ta ultima salvadora de la Francia después de un penodo
de amargura, de derrotas y de triste zas. Y bien:
ese ejemplo que ha evocado el Diputado Holguín y Caro
no lo debe perder de vista la Asamblea Nacional. Si la
Asamblea Constituyente de 1870 se hubiera enredado
~n las mallas tejidas por el Imperio para acabar con las
hbertades públicas, la Naci6n francesa no habría podido
redimir del invasor el territorio nacional. Si la Asamblea
de 1870 hubiese buscado inspiración en los mismos pro
pósitos que guiaron á los Consejeros de Napoleón IlI, no
sería hoy la República Francesa la nación emancipada,
que conquista por su grandeza la admiración de todos
los l?afses del orbe. (Gra'1tdes y prolongados apla'usos).
SI en la Asamblea de 1870 se hubiera levantado un
León Gambetta 6 un Adolfo Thiers á decir: H Señores
Di~utados, nosotros, para legislar, debemos tomar inspiracl6n
en los actos expedidos por el Senado de Napoleón
IlI," no sería ese pueblo la Francia que supo redimirse á
los pocos años, en esfuerzo gigantesco de patriotismo y de
valor: sería la sierva humillada bajo el tacón férreo de
sus vencedores. (Aplausos).
Yo también quiero, como el honorable Diputado Holg.
uín y Carq, que busquemos inspiración en los grandes
ejemplos de la historia; yo también quiero que llevemos
muy alto nuestras miradas, y sepamos cumplir nuestros
deberes con espíritu grande, para que terminadas las
sesiones de la Asamblea Nacional, pueda decirse con
justicia que supo conquistar á la República sus libertades
y á la Patria el orden indispensable para su prosperidad
y su grandeza. (Rttz·dosos aplausos).
El honorable Diputado Oarrefio dijo:
Con pena daré mi voto negativo á la proposi
ció n de 108 honorables Dipu tados doctores Esgue.
rra y Holguín y Caro; y 10 hago con pena y con
temor en atención á la su perioridad que reconozco
en los oradores que me han precedido en el uso
de la palabra.
Ya el honorable Diputado Olaya Herrera ha
bía ~echo notar qu~ !a solución que se dé á la
cuestIón presente deCIdIrá del punto principal de
la Presidencia de la República. Creo que aquella
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32 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
cuestión es el punto de partida para llegar al
asunto primordial, no sin dejar establecido el precedente
de que esta Asamblea carece de ciertas
facultades, que el Diputado Holgllín y Caro no
considera legislativas. Todo gira ahora alrededor
de estas dos palabras: famt.Uades legislativas. El
caso de la aprobación ó improbaci6n de los nombramientos
de Magistrados de la Corte Suprema,
hechos por el Poder Ejecutivo, es secundario, sin
duda, en la mente del Diputado Holguín y Caro.
La importancia de. la aprobación de los nombramientos
procede ahora del alcance que pueden llegar
á tener, como lo tienen efectivamente, las facultades
de esta Asamblea.
El honorable Diputado Holgllín y Caro ha formulado
un argumento en favor de la proposición,
argumento que me sorprende, pues sé que el honorable
Diputado es autoridad en materia de
Derecho constitucional, y al mismo tiempo Profesor
de la misma materia en una Facultad de la
República. El razonamiento á que me refiero es el
siguiente: los poderes públicos son limitados;
esta Asamblea tiene facultades legislativas, pero
no electorales; luego al atribuirle las segundas y
al ejercerlas, se invade la esfera de otros poderes,
se usurpa jurisdicción.
La premisa mayor es indiscutible. La Constitución
de 1886 establece el principio de la limitación
de los Poderes, y dispone que se ejerzan separadamente.
Pero como se habla de usurpación
de funciones, es preciso determinar cuál B el Poder
- fUera del representado en esta corporación-
al cual se usurpa la jurisdicción 6 cuyos
dominios se invaden al proceder, por ejemplo, á la
elección de Presidente de la República. Los ;poderes
públicos no son sino tres, según nuestras tradi.
ciones: el Ejecutivo, el Judicial y el Legislativo.
Este último se ejerce hoy en esta Asamblea; el J udicial
no tiene facultades electorales, ni las tiene el
Ejecutivo. Tal vez podemos explicarnos la idea sos·
tenida por el honorable Diputado Holguin y Caro,
como resultado de una vaga reminiscencia de
épocas anteriores, en las cuales las elecciones se
verificaban por vía de nombramiento del Ejecutivo.
La razón fundada en que á esta Asamblea no
pueden atribuirse funciones ó facultades que correspondían
separadamente á la Cámara de Re·
presentantes y al Senado, no parece de mayor importancia.
En las facultades legislativas de la
Asamblea no se comprenden únicamente aquellas
á que se limita el pensamiento del Diputado Hol·
guín y Caro. Hay facultades que necesariamente
ejerce todo Cuerpo legislativo. La. misma pro~osi.
ción que está sobre la mesa, subscrita por el DIpUtado
Holguin y Caro, indica el ejercicio de una
facultad que, según él, no sería legislativa. Si
tal facultad se contrae á expedir leyes, i dónde
está en este momento el proyecto de ley en discu·
sión ~ i En cuál de los tres debates reglamentarios
está el asunto? Y, sin embargo, no puede negarse
que en virtud de facultad suficiente estamos dis~
cutiendo la proposición, y que el resultado inmediato
de la discusión, cualquiera que sea, no ha de
ser precisamente una ley.
Por las consideraciones anteriores daré mi voto
negativo á la proposición.
NOTAS Y TELEGRAMAS
Purificaci6n (Suere), 16 de Mayo de 1910
Asamblea N aeional-Bogotá. -
Vecinos Municipio Sucre presentan cordial salu-do
esa honorable corlJOración, reunida para bien
país, que espera de sus esfuerzos valioso contingente
para engrandecimiento Oolombia. Solicitamos
no permitáis intereses particulares ajenos todo
adelanto, eliminar este Municipio, que naciente,
promete prosperidad y que en cinco afio s de vida
ha sostenido con su riqueza escuelas, Alcaldía,
Juzgado, etc. etc., sin pedir subvención Tesoro
Nacional ni Departamental. Que todas las ventajas
con que cuenta Municipio, unidas al nombre
que lleva, perpetuando con él la memoria de uno
de los padl'es de la Patria, se tengan en cuenta para
no borrar del escalafón de la civilización un pue
blo que al nacer cuenta con vida propia.
Honorables Diputados.
R. Moncaleano, J. de D. Morales, F. Páez V.,
Bartolomé Morales, Antonio Guerrero R., J ulián
Morales, Raimundo Vanegas L., Marcelino Marti·
nez, Manuel Delgado, Bernabé Rodríguez, Lorenzo
Guzmán, Agapito Vanegas, M_ Emiliano Puentes,
Deogracias A vila S., Gabriel Valencia Julio Falla
L., Miguel Valencia, Juan VidaleB P., Luis Ricardo
Moncaleano, Odilio Vanegas, Mateo Alvarez
M., Esteban Quiroga, Bonifacio Aroca, Enrique
Rodríguez, Nazario Vergara, Eduardo Guerra, Al ·
cides Murillo, G. Miguel Aroca, Rafael Narifio, Julio
Villalba, Oiriaco Murillo G.; por mayoría vecinos,
el Alcalde, R. Moncaleano.
Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa.
Presidencia-Bogotá, Mayo 18 de 1910.
Dése cuenta y pase á la Oomisión de División
Territorial, para su estudio.
Oópiese y publfquese.
El Presidente,
RAMÓN ARANGO
Gobernación-Bucaramanga, 17 de Mayo de 1910.
Presidente Asamblea Nacional-Bogotá.
Agradezco aviso instalación ese honorable Cuero
po y elección dignatarios.
Personal elegido y espíl'itu armonía presidió sesión
inaugural, demuestran que son fundadas las
esperanzas que el país tiene fincadas en actual
Asamblea.
Hago votos fervientes por que labores constitu·
cionales y legislativas sean verdaderamente benéficas.
Atento servidor, ANTONIO BARRERA
IMPBENTA NAOIONAL
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 4", -:-, 1910. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2094771/), el día 2026-06-01.
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