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 Imagen de referencia Hemeroteca Digital Histórica
Colección institucional

Hemeroteca Digital Histórica

En esta colección encontrarás publicaciones colombianas y extranjeras, editadas entre finales del siglo XVIII y la primera mitad del siglo XX. Estas obras ofrecen una gran riqueza documental, derivada de piezas únicas y grupos de publicaciones de diversas ciudades, que abordan acontecimientos políticos, económicos, históricos y culturales específicos.

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VII N. 16

Por: | Fecha: 14/08/1908

REPUBLíCA DE COLOMB1A ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie VII ~ Bogotá, Agosto 14 de 1908 ~ NÚlUero 16 OON"TEN'X:OO Págs. LeY' número 3 de 1008 (10 de .Agosto), por le. cue.l se:aprueba un Tratado (sobre limites entre Oolombia y Eouador) ................. 121 Ley n6mero 4 de 1908 (10 de Agosto), por la oual se declare.D plrescritas oiertas penas y se deroga la 27 de 1907 .................... .121 Actla de 11\ sesión del dia 11 de Agosto de 1908... ..... ..... ... . ..... 122 Proyecto de ley por la cual Be adioiona y reforma la Ley 30 de 1907, sobre explotaoión de bosques .................... __ ............ 125 Pro:yecto de ley por la cual se aprueba una Convención.. • ....... 126 Proyecto de ley sobre garanttbS para 1a8 obras públioas munici-plales ....................... ......... ................ __ ....... ....... . ...... 127 Proyecto de acto legislativo número ... / per el cualae sustituye el articulo H del Acto legislativo número l.- de 1907 .... ... .......... 127 Not,a ........... _ ....... .. ............... . . ....................... ...... 127 Telegramas Bobre división territoria1. ....................................... 128 X LEY NUMERO 3 DE 1908 (10 DE AGOSTO) por la cnal se apruebe. un Tratado (sobre límites entre Colombia y Eouador). LEY N1JMERO 4 DE 1908 (10 DE AGOSTO) por la oual se declaran prescritas oiertas penas y se deroga la 27 de 190';. La Asamblea Naoional ()onst-ituyente y Leg~'8Iativa DECRETA: Art. 1.0 Decláruse prescrita la pena ó la acción criminal á que se hayan hecho acreenol'es los mili· tares que al servicio del Gobierno ó de la revolu· c16n hayan cometido delitos comunes ó políticos en las últimas guerras civiles; en consecuencia too dos los individuos que estén sufriendo condena corporal ó que se hallen en prisión preventiva por haber sido exceptuados de la prescripci6n conce· dida en la Ley 27 de 1907, quedarán incluidos en el beneficio que dicha Ley otorg6. Art. 2.° Las autoridades que conozcan de los procesos de que trata el artículo anterior dictarán La Asamblea Nacional Oonstituyente y Legislativa inmediatamente auto de prescripción, pondrán en libertad al procesado ó procesado que estuvieren DEORETA: L~rtículo único. Apruébase el Tratado por el cual se fijan definitivamente los limites entre Co· lombia y el Ecuador, Tratado suscrito en esta ca ital el 24 de Mayo del presente año entre S. E. D. Julio Betancourt, Plenipotenciario especial de Co ombia, y S. E. el Sr. General D. Julio Andrade, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotencia. rio del Ecuador ante el Gobierno de Colombia. Dada en Bogotá, á ocho de Agosto de mil no­vec. ien tos ocho lEI Presidente, ALFREDO V ÁZQUEZ COBO El Secretario, Gerardo Arrubla-El Secretario, Fernando E. Baena. Poder EjeO'l.divo-Bogotá, Agosto 10 de 1908. Publíquese y ejecútese. detenidos y dejarán en el expediente respectivo la debida constancia. Art. 3.° Las disposiciones de esta Ley no afec­tan en nada las acciones civiles de los particulares que hayan sido lesionados en sus intereses por los delitos á que ella se refiere. Art. 4.° Para que los individuos de que trata esta Ley tengan derecho á la gracia que ella otor­ga es indispensable que el carácter militar que tenía el sindicado al tiempo de la comisi6n del de· lito conste en el proceso por pruebas anteriores á la fecha de la ixpedición de esta Ley. Las 'pruebas posteriores son inadmisibles. Art. 5.° Decláranse asimismo prescritas las pe­nas impuestas ó imponibles por delitos comunes perpetrados coIf. anterioridad al año de 1875. Los sindicados ó reos de estos delitos gozarán de li· bertad desde la expedición de la presente Ley. Parágrafo. Esta gracia comprende especialmen· te á Daniel Escobar, reo convicto y castigado ya por el célebre crimen de Aguacatal, en el Depar. tamento de Antioquia. ' . REYES Art. 6.° El Gobierno, por medio del Ministerio de Guerra, queda facultado para aclarar las dudas 6 llenar los vacíos que ocurran en la ejecución de la presente Ley. .' FRANOISOO JosÉ URRUTIA. Art. 7.° Der6gase la Ley 27 d~ ~ ) . -1-~~ / t>-V ~/ 7- b3~ "if~ (' / ~-- ¿Ji / .. ¿. /L _ 2/ ~ 4.?j7 [~.¿' ~fL1/'-) ::t , T -k,n.~a/l/ ~ 7 El Ministro de Relaciones Exteriores, • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 122 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Art. 8.° La presente Ley principiará á regir des­de que sea sancionada. Dada en Bogotá, á ocho de Agosto de mil nove· cientos ocho. El Presidente, ALFREDO V ÁZQUEZ COBO El Secretario, Geraljtdo Arrubla-El Secretario, Fe'l'nando E. Baena. Poder¡> Ejeoutivo-Bogotá, Agosto 10 de 1908. Publíquese y ejecútese. El Ministro de Guerra, -rX+­ACTA R. REYES V. OALDERÓN R. DE LA SESIÓN DEL DíA 11 DE AGOSTO DE 1908 (Presidenoia del honorable Diputado Vázquez Cobo). A la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde el Sr. Presidente declaró abierta la sesión. Debidamente excusados dejaron de concurrir á ella los honorables Diputados Gálvez y Lozano. El Secretario dio lectura al acta de la sesión an­terior, que fue aprobada sin observación alguna. En seguida se impuso la Asamblea del curso dado por la Presidencia á los asuntos entrados en la techa á la Secretaría y de un oficio del Ilmo. Sr. Obispo de lbagué, en el cual, como Secretario de la Conferencia episcopal de Prelados de Colom­bia, transcribe una proposición aprobada por di­cha Conferencia, en la que saluda á la Asamblea Nacional y hace votos por que su labor sea fecun­da en bienes para la Iglesia y el Estado. Los honorables Diputados Vázquez Cobo, Pu· lecio, Orduz, V élez, Jiménez, SaJazar, Sorzano, Restrepo, Iguarán, Torres Elicechea, De la Cues­ta, Herrera, García, Hernández y Blanco suscri­bieron la siguiente moci6n : "La Asamblea Nacional Constituyente y Legis­lativa, altamente complacida por la reunión en esta capital de 108 lImos. y Revdmos. Prelados de Co­lombia, corresponde con vivo agradecimiento y profundo respeto al saludo que se han servido en­viarle, considera un, fausto acontecimiento la rea­lización de la trascendental Conferencia y abriga la seguridad de que la común labor de tan celos08 apóstoles del bien como patriotas ciudadanos, será feounda en frutos no sólo para la Religión sino para el afianzamiento de la paz, la prosperidad de la Nación y la armonía de la familia colombiana. "Nómbrese una Comisi6n de la Asamblea para que ponga esta proposición en manos de los Prela. dos, y publíquese en cartelones y en los periódi­cos de la capita]." El honorable Diputado Montaña la modificó en la forma siguiente, en la cual la adopt6 la Asam­blea: "La Asamblea Nacional Constituyente y Le· gislativa, altamente complacida por la reuni6n en esta capital de los lImos. y Revdmos. Prelados de Colombia, corresponde con vivo agradecimiento y profundo respeto al saludo que se han servido en­viarle, considera un fausto acontecimiento la rea­lización de la trascendental ConÍerencia y abriga la seguridad de que la común labor de tan celosos apóstoles del bien como patriotas ciudadanos será fecunda en frutos no sólo para la Religión sino para el afianzamiento de la paz, la prosperidad de la Nación y la armonía de la familia colombiana. " N ómbrese una Comisión de la Asamblea para que ponga esta proposici6n en manos de los Pre· lados, y pu blíquese en cartelones y en los periódi. cos de la capital, junto con el saludo enviado á la Asamblea por la Conferencia episcopal." La Presidencia resolvió de conformidad y de· signó como miem bros de la Comisión encargada de poner en manos de los Ilmos. Prelados de la Con­ferencia episcopal la proposición que acababa de aprobarse por la Asamblea á los honorables Di· putados Pulecio, De la Cuesta, Jiménez, Orduz y Hernández. El honorable Dipu tado Salazar hizo uso de la palabra para pedir á la Presidencia dispusiera lo conveniente á fin de solicitar del Ministerio de Ha· cienda y Tesoro, en nombre de la Comisión de Ha­cienda, copia de los documentos en que consten las rebajas hechas á los rematadores de la Renta de licores, por tener aquélla necesidad de dichos datos. II En la forma reglamentaria se discutieron y apro­baron por la Asamblea en primer debate los si­guientes proyectos: El de ley" sobre garantías de las obras munici­pales." En BU discusión tomaron parte el honor~l· pIe Diputado Restrepo y el Sr. Ministro de Obras Públieas y Fomento. El primero propuso lo si­guiente, que se aprobó: "Pase el proyecto que acaba de leerse á la Co­misión respectiva para que lo incorpore en el de Régimen Político y Municipal, actualmente á su estudio "; El de ley" -por la cual se adiciona y reforma la Ley 30 de 1907, sobre explotaci6n de bosques na­cionales." Pasó al estudio de los honorables Dipu. tados Martínez, Torres Elicechea y Montaña, con t@rmino de treinta y cuatro horae; El de ley "que adiciona y reforma la Ley 56 de 1905, sobre adjudicaci6n de tierras baldías," que pasó en comisión con el mismo término del ante­rior á los honorables Diputad08 Jiménez, Blanco y Goenaga; - Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE :LA ASAMBLEA NACIONAL 123 El de ley" sobre patentes de invención, marcas de fábric,a, comercio y agricultura." Quedaron en­cargados de su estudio los honorables Diputados Franco, Pombo y Sorzano, también con treinta y cuatro horas de término; y El de ley" por la cual se aprueba una Conven­ción " (la celebrada con la Santa Sede el 4 del presente mes entre el Sr. Ministro de Relaciones Exteriores y S. E. el Delegado Apostólico), apro­bado en votación secreta por 36 balotas blancas contra 4 negras, escrutadas por los honorables Di­putados Jiménez y N eira. Pasó en comisión á los honorables Diputados Franco, García H. y Herre· r~ Restrepo, con el mismo término que los ante· rlores. lJI El honorable Diputado Matéus devolvió en nomo bre de la Comisión respectiva el proyecto de acto legislativo " por el cual se sustituye el título XVIII de la Constitución nacional y se derogan los Actos legislativos números 7 de 190~ y 2 de 1907." IV El ~r. Ministro de Obras Públicas y Fomento hizo uso de la palabra para presental' una not.a, á la cual se dio inmediata lectura por resoluci6n pre­sidencial, y por la que se autoriza á ]a Asamblea para legislar sobre minas. La Presidencia nombró como Comü;i6n encargada de formar el proyecto de ley sobre la materia á los honorables Diputa­dos De la Cuesta, Restrepo, 8alazar y Gutiérrez Juan de Dios. V El honorable Diputado Matéus, como Presiden­te de la Comisión de Relaciones Exteriores, d evol· vió con el informe reglamentario los proyectos de ley" por la cual se aprueba una Convención" (so. bre canje de publicaciones oficiales, científicas, li· terarias é industriales, suscrita en Méji~o por los Plenipotenciarios .y Delegados en la segunda Con· ferencia Internacional Americana), y " por la cual se aprueba una Convención" (relativa á la propie. dad industrial, celebrada entre el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República y el Pleni­potenciario de la Gran Bretaña). VI En seguida se cerr6 el segundo debate del pro­yecto de acto legislativo" por el cual se sustituye el título xvm de la Constitución nacional y se de· rogan los Actos legislativos números 7 de 1905 y 2 de 1907." El Sr. Presidente pregunt6 á la Asam· blea si era su volun tad que este proyecto pasara á tercer debate, cuestión que aquélla resolvió afir­mativamente. VII El honorable Diputado Restrepo hizo uso de la palabra para solicitar de la Presidencia dispusiera se volviera á votar en votación ordinaria el pro-yecto de ley aprobatorio de la "Convención cele­brada con la Santa Sede," que había sido aproba. do en votación secreta, para evitar que se atribu· yan á determinados Diputados las euatro balotas negras que habían resultado en el escrutinio, y tamo bién porque creía que este proyecto, toda vez que se refería á un Tratado público, no debía aprobarse en votación secreta. El Sr. Presidente manifestó q ne de acuerdo con la disposición terminante del artículo 302 del Re­glamento, la votación de este proyecto debía ser secreta, y ordenó en spguida al Secretario diera lec­tura al citado artículo. El honorable Diputado Restrepo suscribió la siguiente moción, que fue aprobada después de sustentarla su autor: " La Asamblea resuelve que la votaci6n del pro­yecto de ley "que aprueba una Conyención" (con la .Santa Sede) se repita en votación pública y se siga votando del mismo modo hasta el último debate, á pesar de lo dispuesto en el artículo 302 del Re· glamento." I Votado en consecuencia nuevamente el aludido proyecto, resultó aprobado por treinta y ocho votos afirmativos contra dos negativos. Vil! Leído el informe con que fue devuelto por la Comisi6n respectiva el proyecto de ley "por la cual se fijan las asignaciones de los miembros de las Cámaras Legislativa.s," 11\ Asamblea aprob6 el proyecto de resoluci6n que lo finaliza, por el cual 8e dispone se dé al proyecto segundo debate. Abierto éste, se dio le~tura al artículo 1.0 origi. na], modificado por la Comisi6n en el sentido de suprimirle las palabras (Jomo todo8 l08 demás/un­cionario8 pÍtblioos, presentándolo á la discusión en esta forma: "Artículo. Los miembros de las Cámaras Legis­lati vas gozarán de una asignaci6n mensual perma­nente durante el período de su elección y á contar de la fecha en que se reúna la respeotiva Legisla­tura." Tomaron parte en la discusión el honorable Di­putado Matéus para sustentar el artículo, siempre que se dispusiera en la Ley que la reunión del Congreso fuera anual; el Sr. Ministro de Gobierno para hacer leer el artículo 1.0 del Acto legislativo número 1.0 de 1907 y para manifestar que el Go· bierno estaba de acuerdo con las opiniones emiti­das por el honorable Diputado Matéus, por lo cual anunciaba á la Asamblea que próximamente pre­sentaría el proyecto de acto legislativo que dispo­nía fuera anual la reunión del Congreso; y los ho­norables Diputados Tirado Macias y Restrepo para é'xplicar y sustentar el artículo que se discutía. Verificada la votación secreta del caso, la Presi­dencia nombró como escrutadores á los honorables Diputados Hernández y Gutiérrez Rutino, quienes Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 124 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL informaron que el artículo había sido aprobado por 39 balotas blancas contra 5 negras. En seguida lo adoptó ]a Presidencia en la forma reglamentaria. Sin observación alguna fueron adoptados los al' tieulos 2.°, 3.0 Y 4.° originales. Se hallan redacta· dos así: '.' Artículo. Los miembros de las Cámaras Legis' latIvas no tendrán derecho á viáticos, y s6lo se les abonará una suma determinada pa"ra gastos de re­presentación cuando no estén en receso. "Artículo. Las Cámaras orO'anizarán con los miembros de su personal Com~iones legislativas permanentes, las que se encargarán de preparar las codificaciones nacionales, los proyectos de ley que sea necesario presentar á la Legislatura siguiente y de dar voto consultivo en las cuestiones legales que se les sometan á estudio por el Gobierno. "Artículo. La presente Ley regirá desde el día en que se reúna el próximo Congreso nacional." Terminada la discusión sobre la parte dispositi. va, se puso en discusión el título, modificado por ]a Comisión así: " Proyecto de ley sobre dietas de los miembros de las Cámaras Legislativas." En tal forma se aprobó y adopte,. Cerr6se lnégo el segundo debate y la Asamblea manifestó su voluntad de que el proyecto pasara á tercero. IX Acto continuo el Sr. Ministro de Gobierno hizo u. o de la palabra para presentar á]a considera. c~ón de la Asamblea ~l p.'oyeeto de acto legisla. tIVo "por el cual se su tItuye el artículo 10 del Acto legislativo número 1.0 de 1907." Abierto el primer debate de este proyecto, fue aprobado por la Asamblea. Verificada la votación á solicitud del honorable Diputado Matéus, re­sult6 aprobado nuevamente por 40 votos afir. mati\""os contra 1 negativo. El honorable Diputa­do Matéus solicitó se hiciera constar en el acta del día que este proyecto solamente había tenido un voto negativo. E! ~onorable Diputado Gutiérrez Rufino pidió se hICIera constar en el acta que el aludido voto negativo había sido el suyo, porque "consecuente con sus ideas, era enemigo (le las zambras electo­rales." La P~esidencia encarg6 del estudio de este pro­yecto, con término de veinticuatro horas, á los ho­norables Diputados Pu lecio, Restrepo y Salazar. x Diose lectura al informe con que fue devuelto por la Comisión respectiva el proyecto de ley" por la cual se aprueba un Convenio," y la Asamblea aprobó la parte resolutiva de aquél, que propone se le ~é segundo debate al proyecto. ' A bIerto éste y puesto en discusión elLo del Convenio celebrado e] 30 de Julio último entre el Sr. ~linistro de Relaoiones Exteriores "5Y el Sr, J nan de la C. Ga viria, cesionario de Ca.rlos H Simmonds, el honorable D i putado Sala:zar hizc uso de la palabra para solioit.ar de la Coro isión al­gunas explicaciones sobre los antecedentes de este asunto, la~ que le fueron dadas por los homorables Diputados Matéus y V élez y por el Sr. Mimistro de Relaciones Exteriores, quien manifestó además que este Convenio se había hecho en cum plimien­to de lo dispuesto en la Ley 15 de 1907, ái la cua~ hizo dar lectura por el Secretario. El honorable Diputado Salazar expresé> que el: vista de las explicaciones q ne acababa die oír le daría su voto afirmativo al proyecto. Adoptado por la Asamblea el artícuho que se discutía, lo fueron igualmente, en la forma regla mentaria, los artículos 2.°, a.o y 4,° del Con venio, y se trajo al debate el artículo único, aproba torio de aquél, que dice: "Artículo único. Apruébase el Conve nio que en cumplimiento de la Ley número 15 de 1907 ha celebrado con fecha 30 de Julio de 190)8 el Sr. Ministro de Relaciones Exteriores de la epúbli. ca con el Sr. Juan de]a Cruz Gaviria, cesionario de Carlos H. Simmonds." Recogidos los votos de los treinta y neve ho­norables Diputados que se hallaban presentes, la Presidencia designó como escrutadores á los hono­rables Diputados V élez y Salazar, quien es infor­maron que el artículo había sido adopt do por 32 balotas blancas contra 7 negras. Terminada la discusión sobre la parte disposi­ti va, se consideró y a probó el título, y cerrado el segundo debate el proye~to pas6 á tercero por vo· luntad expresa de la Asamblea. XI Previa lectura del informe con que fu devuel. to por la Comisi6n de Relaciones Exteriores el pro­yecto de ley "por la cual se aprueba un C()nvenio," y después de aprobarse la parte resoluti a d~l ci· tado informe, la Presidencia declaró abierto el se­gundo debate de este proyecto. Sin observación alguna fueron adoptados por la Asamblea los artículos 1.0 á 4.0 del citado Conve­nio y el único de que consta el proyecto de ley, que se halla redactado así: " Artículo único. Apruébase el Convenio entre Colombia y España pal'fl. el cumplimiento de sen­tencias civiles suscrito en Madrid el día 30 de Mayo de 1908 por"el Excmo. Sr. D. Juan Evan­gelista Manrique, Enviado Extraordin-ario y Mi­nistro Plenipotenciario de 111 República en aquella Corte, y el Excmo. Sr. D. Manuel Allende Salazar y Muñoz de Salazar, Ministro de Estado de S. M. Católica." Terminada la discusión sobre la parte dispúsi­tiva, se leyó y aprobó el título. La Presidencia de­claró cerrado el segundo debate y preguntó á la Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALE~ DE LA ASAMBLEA NACIONAL 125 . Asa~blea si era su voluntad que este proyecto pa- PROYECTO DE LEY sara á tercer debate, á lo cual contest6 ésta afir- por la oual se adioiona y reforma la. Ley 30 de 1907, sobre explotaoión mativamente. de bosques. XII La A$amblea Naoional Oonstituyente y Legislativa El honorable Diputado De la Cuesta hizo uso DEORETA : de la palabra para presentar, en Dom bre de la Co­misión respectiva y explicando todos sus antece­dentes, el proyecto de ley "que adiciona y refor· ma el Código de Minas y las Leyes 38 y 292 de 1877 y 1875.~' El honorable Diputado García Rogelio hizo y sustent6 la siguiente proposición: "Publíquese la exposición que acaba de presen­tar el honorable Diputado De ]a Cuesta, junto con el proyecto á que se refiere, an tes de traerlo al debate." . Impugnada esta moción por el honorable Dipu. tado De la Cuesta, fue modificada en la forma que sigue por el honorable Diputado Neira: " Dése primer debate al proyecto de ley' sobre minas' que acaba de presentarse, y publíquese en los Anales de la Asamblea antes de que sea con· siderado en el segando." Tomaron parte en el debate para impugnar la modificación los honorables Diputados García Ro· gelio y Montaña; para explicarla el honorable Diputado Neira, y para pedir algunas explicacio­nes y sostener la proposición original el honora· ble Diputado Palecio. El honorable Diputado N eira pidió permiso á la Asamblea para l'etirar su modificación, el que le fue concedido. Continu6 el debate de la original suscrita por el honorable Diputado García H. El honorable Diputado Pinto propuso: "Suspéndase lo que se discute y considérese lo siguiente: "Cítese para el día de mañana al Sr. Ministro de Obras Públicas á fin de dar el primer debate al proyecto de ley 'sobre minas' que acaba de pre­sentar el honorable Diputado De la Cuesta, y pu· blíquese cuanto antes dicho proyecto." El honorable Diputado Restrepo hizo uso de la palabra para explicar y sustentar el proyecto. Votada la proposición, resultó aprobada. Siendo las cinco y diez minutos de la tarde, el Sr. Presidente levant6 la sesi6n, en el curso de la cual "fue presentado por el Sr. Ministro de Rela­ciones Exterior43s el proyecto de ley ce por la cual se aprueba una Convenci6n," y devuelto con el in· forme correspondiente por el honorable Diputado De la Cuesta, en nombre de la Comisión de Hacien· da, el proyecto de ley " por la cual se dispone que la tarifa aduanera s610 puede ser modificnda por el Poder Legislativo." El Presidente, A. V ÁZQUEZ COBO El Secretario, Fe?'nando E. Ba~na. Art. 1. o Queda prohibido el corte de maderas y lefias y la extracción de cualquier producto flores · tal en los bosques de la Nación) sin autorización del Ministerio de Obras Públicas. Art. 2. o El . Ministerio de Obras Públicas no po­drá hacer concesiones ó arrendamientos de bosques que no hayan sido previamente explorados con re­lación á su riqueza florestal, para determinar si deben reservarse para la .Nación y cuidarse sus productos por razones de utilidad pública. Las solicitudes de concesión ,de bosques deberán expresar: a) El paraje donde ha de hacerse la explotación, designándolo por su ubicación y nombre conocido; b) Area y linderos del terren~ solicitado; e) Especies arbóreas y]a clase de explotación que se va á emprender. Si la explotación fuere el corte de maderas, deberá expresarse si éstas se destinan á la exportación ó al consumo interno; d) Tiempo que durará la explotación; e) Punto de embarque ó expedición de los pro ductos; f) Punto en donde debe pargarse el derecho de explotación; fianza ofrecida en garántía de las obligaciones del contrato. Art. 3. 0 A la solicitud se acompafiará además la prueba de que los terrenos son baldíos, de que está en posesión de ellos la República, de que en ellos existeo las maderas, árboles, gomas ó resinas de que se trata en la solicitud de concesión, y de que no se tiene noticia de que haya otra persona autori · zada con anterioridad para su explotación. Parágrafo. La prueba á que este artículo se re­fiere la constituirá una información jurada de tres testigos conocédores de los hechos que así lo afir­men y den la razón de su dicho. Art. 4. 0 El Ministerio de Obras Públicas dispon­drá que la autoridad local, ó comisionados especia­les que designe, practiquen una inspección ocular para hacer la exploración de que trata el artículo 2.° de esta Ley y obtener las demás informaciones que el Ministerio crea conveniente solicitar. Los gastos que estas diligencias ocasionen son de cargo de los solicitantes. Art. 5. 0 En vista del resultado de la exploración y de los demás doctlmentos que han debido acom­pafiarse á la solicitud, el Ministerio resolverá si otorga la concesión pedida. Art. 6. o El Ministerio de Obras Públicas abrirá un libro de registro en que se dejará constancia de las concesiones de bosques. Art. 7. 9 El Ministerio de Obras Públicas dará aviso á la primera autoridad política del lugar de la ubicación del bosque, para que ésta ó su inme­diato superior, á voluntad del concesionario, le den la posesión y la protección que necesite. Art. 8. o El Ministerio de Obras Públicas podrá celebrar contratos para utilizar determinados pro­ductos de los bosques nacionales ó para el corte de Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 126 ANALES DE I .. A ASAMBLEA NACIONAL maderas en ellos, y fijará prudencialmente el precio mil hectáreas tendrá valor legal sin la aprobación que. los Concesionarios deben pagar á la Nación, del Poder Legislativo . tenIendo en cuenta la naturaleza del producto que Art. 20. Los contratos que se hagan en adelan-van á utilizar. te para la explotación de minerales en los cauces Art. 9. o Todos los productos florestales proce· de los ríos no se llevarán á efecto sin la aproba· dentes de la explotación ó utilización de los bos- ción del Poder Legislativo. gues nacionales no podrán transportarse sin una Art. 21. Las concesiones hechas hasta hoy para guí~ que a~redite su legítima procedencia. La guía explotación de bosques y cauces de ríos continua· sera expedlda por el Inspector ó autoridad local en rán rigiendo por el término estipulado en los res-o su defecto. El movimiento de explotaciones flores- pectivos contratos; pero ese término es improrro­tales se comunicará trimestralm-ente al Ministerio gable, y á su expiración no podrán continuarse los de Obras Públicas. trabajos sino de conformidad con las disposiciones Art. 10. Toda partida de madera ó cualquier pro· de esta Ley. . dueto flo~'estal que fuere conducido sin la guía co · Art. 22. Las personas que á la fecha de la ex· rre~po~dlente será embargado y detenido hasta que pedición de esta Ley se hallen establecidas como se J ustI1ique su procedencia. colonos en bosques nacionales deberán hacer valer . Art. 11. Es obligatorio el uso de una marca ofi· antes de un año los derechos que crean tener ad­c~ al en la madera que se corte en los bosques na- quiridos, sin lo cual éstos quedarán caducados de cIonales. .hecho. Pero los que se hayan establecido en bos· Art. 12. Los arrendatarios y concesionarios de ques que contenga~ maderas preciosas, taguas, bosques no podrán oponerse en ningún tiempo á quina, caucho, goma ó resina, después de la ex­que se abran caminos ó calles en sus terrenos, ni á pedición de la Ley 30 de 1907, que reservó estos q~e sean cruzados por carreteras, tranvías, ferroca bosques para la Nación, no tienen ningún derecho r~Ile8, etc. etc., ni al corte de maderas que el Go- como colonos. hIerno necesite para uso de las mismas vías. ...~rt. 23. Los contratos que celebre el .Ministerio Art. 13. Es prohibido el corte de maderas en las de Obras Públic~s en virtud de esta Ley necesitan épocas de vegetación activa de los árboles, como de la aprobación del honorable Consejo de Minis ­t~ mbién de los que no tengan el desarrollo conve- tros y del Excmo. Sr. Presidente dH la República. nIente, según el informe que rinda al Ministerio la Art. 24. Quedan derogados Jos artículos 3, 4, 5 autoridad local ó los comisionados que designe. Y 8 de la Ley 30 de 1907, y reformado el artículo . Art. 14. Los que destruyan por el fuego, ó que 9 de la misma Ley. SIn la debida concesión corten en cualquier forma Dada, etc. árboles de 108 bosques nacionales, serán castigados Presentado á la honorable Asamblea Nacional por las autoridades locales por el delito de daños Oonstituyente y Legislativa en su sesión del día 11 en cosas ajenas. de Agosto de 1908 por el suscrito Ministro de . Art. 15. Se prohibe destruir en los bosques na - Obras Públicas, c~onales los árboles que estén situados en las pen dientes, orillas de los caminos, carreteras y demás vías de comunicación, lo mismo que los árboles que pueden explotarse sin necesidad de cortarlos, como el caucho, el bálsamo, etc. Art. 16. Se prohibe el destruir, tanto en los bos ­ques nacionales como en los particulares, los árbo­les situados á menos de setenta metros de los ma­n. antiales que nazcan en los cerros, ó á menos de CIncuenta metros de los que nazcan en terrenos planos. Art. 17. Los propietarios de terrenos atravesados por ríos, arroyos ú otros manantiales en cuyas vegas se hayan deatruido los bosques que les ser· vían de abrigo, están obligados á sembrar árboles en las márgenes de los mismos ríos, arroyos y ma- NEMESIO CAMAOHO Rep·ública de Colombia-Asamblea Nacional Oons· tituyente y Legislativa - Secretaría - Bogotá, Agosto 11 de 1908. En la sesión de esta fecha se dio primer debate al anterior proyecto, y fue aprobado. Pasó en comi · sión á los honorables Diputados Mal'tinez J eróni· roo, Torres Elicechea y Montafia, con veinticuatro horas de término. Regístrese, cópiese y publiquese. Baena PROY.FJCTO DE LEY nantiales, en una extensión que no baje de diez por la cual S6 aprueba una Convenoión. metros de distancia de las expresadas aguas en La Asarnblea Nacional Constituyente y Legi8lati't'a todo el trayecto de su curao comprendido en la res· pectiva propiedad. Art. 18. Los que infringieren cualquiera de las disposiciones de los tres artículos anteriores, ade· más .de la reposici6n de los árboles destruidos, in· curnrán en una multa que no baje de veinticinco pesos ni exceda de quinientos, según la gravedad de la infracción, siendo la mitad para el denuncian· te y la otra mitad para el Fisco. Art. 19. Ningún contrato sobre explotación de bosques nacionales en una extensión mayor de diez ' DECRETA: Artículo único. Apruébase la Convención refor· matoria de la celebrada entre la Santa Sede y la República de Colombia el 4 de Agosto de 1898. en ejecuci6n del artíeulo 25 del Concordato de 1887, suscrita en esta ciudad el día 11. de .Agosto . de 1908 por SS. EE. el Sr. Dr. Francisco José U rrutia, Ministro de Relaciones Exteriores de la República, y Monseñor Francisco Ragonesi, Arzo- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACioNAL bispo de Mira, Delegado Apostólico y Enviado Extraordinario de S. S. Pío x. Dada, etc. Presentado á la honorable Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa en su sesión del día 11 de Agosto de 1908 por el infrascrito Ministro de Relaciones Exteriores. de Régimen Político y Municipal,

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VII N. 16

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie II N. 40

Por: | Fecha: 16/06/1905

RE PUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA· ASAMBLEA NACIONAL Serie [1 Bogotá, Junio 16 de 1905 ~ Número 40 OON"TEN'X:OO Extracto de debatc. de 1/\ sesión del dí t 17 de Abril de 19115. (COII. clusión) .. .............. . ........... , .. oo . ..... . . ......... 309 A\.ta de la se:;i6n del día 18 Je Abril de 1905... .. .... .. . ,.. .... . 31~ Extracto ,le debltes d~ la r.csi61l del dí 18 de A blÍl .11' 1905 .... ...... :i 16 ~~XrrRA()TO DE HEBATES DE L. ESIÓ.. DEI. níA 17 DE ABRlL D H 5 (C(.llc lusi6n) El Sr. Sanín Cano, dijo: "Tengo mucho gusto en eornplacel al Sr. Dipu tado. La propo~ición negadiJ, quiere que se le dé pensión á los dudadanos quo hayan ejeJ'cirlo la Presidetwia durante Ul pel'Íodo, y la nlía JJide solameut qlte se pell ione á los que la hayan eje!' cido dU1'ante Ul1 pel'íodo cm11,pleto. La (lifel'encia pareco hion mat'<.:ada. Si yo dig(), pOl' ejemplo, mi anligo estu VI) eu ea~cl durante el día, no quiere decir que estu,vo dutaute lodo el día completo. Do ignal mallera, 10 que mi propoeidón quiere e~ que se le dé pensión á quienes hayan ejer'cído la Presi dencia dut'ante todo un período y no á qui ne..; la hayan ejercido por má.., ú rnénos tiempo, durante un periodo." Al (liSCtltil'se de~pués la. pl'opo~ición de 108 Dipu· tados Herl'era Benjamín, Angulo Felipe y Del· gado, bre el mismo a~unto, que fue aprobada, dijo el Diputado Angulo: " Oreo, SI'. Presidente, que lt)~ tél'minog en que hemos presentado ahora la proposición, que exclu yen de peosión á qUÍfme~ no la ne<.:esitan, concilian las opinione~ rlcl I(L lnayoría de m i~ colegas, pues que claramente fijan que no tienen derecho á pen­sión sino aquellos dudadanos que hayan ejercido la Presidencia de la República .y que por lo modes to de :jLlS recul'so~ n~) pueden vi vit' como lo exige el decoro nacional. La República está en la im· prescindible obliga~ió:l, má" pOl' HU pI'opio buen nombre que para comodidad de este Ó el otro ciu­dadano, por mel'ith'¡mo que sea, de cuidar que lleven cómoda y decorosa existen<.:i lo aquellos de sus hijos que la hayan regido. Indigno sería de nosotros, investidos de la alta representación na· cional, que dejásemos padecer' necesidad alguna á quiene~ han ocupado el primer p'le~to del país y luego, ya en la vejez, carecen de lo indispensable para acabar cómoda y decentemente una vida con sagrada al servicio público. EstaR consideraciones me inspiran la confianza de que la presente pro posición será aprobada por la Asamblea." 11 En discusión el proyecto de ley "sobre an tori­zaciolles al Poder Ejecu tivo," y vuelto á spgundo d~bate por proposición del Diputado Pifíeros, pidió el mÜHuo Diputado que S8 recollsiderara el artículo 2. o del proyecto. El Sr. Ministro de Obras Públi· cas, Dl'. Gal'cés, dijo: " Este pl'oy cto, tal COlno qn da con la modifi­cación aditiva que le introd ujo el Sr. Diputado Gutiérrez es u 1 proyecto llteranlente distinto del que uve el honor de plesentar á la Asamblea por lo mi. rno hé visto C011 gusto qu vuelv" á se· gundo debate para podel' explicado y combatit la modificación indicada, con razones que juz­gó decisivas en el asunto, cr.menzando por hacer notar que ella desvirtua en ahsoluto el pensmnien­to de la ley que el Gobierno propuso á la conside­lación de la A. amblca. Con el propósito altanlente plausible de fomentar 1:\s vías de comunicación, ba e primordial del pr'ogreso de un país, tenemos en Ol)lombia numel'osas leyes que couced JIl suh vendones ó primas Ó garantías do interé' á los COlltiLl'uctores de ferrocarriles. E'm~ leye /'epl'e­sentz. u erogaciones hechas ó por hacer' con el úni­co objeto de fomentar tale' \Tfa~, .. in pell al' jamás en resarcir el gasto hecho, en OLJ'a forma que no sea la del beneficio público buscado. De las sumas así gastadas, se desprende de heeho el país sill fijar su devolución, salvo convenio en contrario, y sin qu la empresa privilegiada se crea deudora de la suma recibida. Decir hoy lo contrario, desquicia­ría por completo las leyes vigentes en la tnateria y llevaría al ánimo de los con tI atistas la mayor de8confianza en la palabra oficial, hasta el punto de retraer los empresarios que quisierau contratar ferrocarriles confiando en las concesiones que las leyes les ofrezcan al efecto. Oomo ejemplo, veamos el caso del ferrocarr'il del Norte: recibió tmbven· ciones, y á más, la antigua carr 'tera de ZipaquirA y la decidida protección del Gobierno, gracia,; á esto y más que todo al esfuerzo y al capital del contratista, la obra se llevó á cabo y hoy vale sea al decir, un millón de pesos por el cual puede ven derse en Europa facilmente. ¿ Serü ju 't), ~el'ía siquiera excu8able, que el Gobierno 8P opusiera á la venta, mientras no se le devol vieran los auxilios dados y aún el valor de la pt'ot.~cción prestarla, si extremamos la idea? Claro que llÚ, y de t-\eguro J,O habría nadie que se atreviel'a á pretendudo. En este caso e pecíal, suponiendo que el comprador fuera el Gobierno, la modificación discutida ata­caría la propiedad, desquiciaría Ja ley y violaría en absoluto la fé de la República. Hay además en esta modificación algo mortifi- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ~10 ANALES DE tA ASAMBLEA NACIONAL cante para el Gobierno, que no se compadece con los votos de confianza que le ha dado la Asamblea ni con el espíritu de concordia que n08 ha guiado en la actual transformación nacional; algo que pa rece como voto de desconfianza, como temor de que el Gobierno no haga buen uso de la autorización pedida, y Cl'ea necesario la Asamblea marcarle el modo como debe hacer uso de ella. Pueden estar seguros los Sres. Diputados de que si el Gobierno vende ó compra algún ferrocarril, lo hará por su justo precio, cuidando de asegurar del mejor modo posible los interéses nacionales. En .J.'esúmen, el Gobierno desea que se niegue la modificación del Sr. Diputado Gutiél'rez, ya porque ella comprome te el porvenir de nuestras empresas ferrocarrileras ya porque parece envolver un voto de desconfian ­za, que es de su deber rechazar." El Sr. Diputado Gutiérrez Rufino dijo: " Siento diferir de las opiniones del Sr. Ministro, que respeto altamente eomo que vienen de no table hombre de letras y uno de 108 mejores inge nieros del país y por lo miSlrlO conocedor á fondo de cuanto á los ferrocarriles se refiere; pero ni creo que con lni lnodificación se desvÍl'túen las leyes de la materia, ni que se desquicien las nego­ciaciones sobre ferrocarriles, ya celebradas ó por celebrar, ni rnenos acepto que ella envuelva voto de desconfianza al Gobierno. " No se desvirtúan las leyes con la uevolución de las subvenciones, en caso que sea el Gobierno el comprador del ferrocarril subvencionado, por que esa devolución no se hace ni debe hacerse sino después de avaluada la obra, comprendiendo en el avalúo el capital y los esfuerzos del contratista, de modo que aun deducida la subvención, siempre pague la Nación el justo valor de la obra y de la merecida utilidad del contratista; ésto, además de los producidos recibidos durante el tiempo que el ferrocarril haya trabajado por su cuenta. "No se desquician las negociaciones hechas ó por hacer sobre ferrocarrile:3, porque la devolución de las subvenciones que se les den, no tendrá lugar sino on 'el caso de que los contratistas quieran vender su obra al Gobierno, que ha ayudado á pagarla y que, á mi juicio, debe tenerlo en cuenta al fijar el precio para comprarla. " Mas si mi modificación ni desvirtúa leyes ni desquicia negociaciones, ménos aún debe verse en ella voto alguno de oesconfianza al Gobierno. Al contrario, se le dan autorizaciones ampliás, sin limitación de precios, y apenas so fija que del valor del ferrocarril se descuente lo que la Nación haya dado para él. Le damos una autorización como pocos Oongresos las han concedido en tl'e nosotros, con sólo una sencilla condición, justa á todas luces y fácil de cumplil' sin perjuicio para nadie. Repito, pues, Sr. Presidente, que mi modi ficación no significa desconfianza alguna y que lejos de eso, ella tiende á darle modo al Pl'e~üdente de la República para resistir la.s exageradas pre tenciones de los contratistas y reducir á su justo precio, gracias á la devolución de auxilios, el pre­cio del ferrocarril ó ferrocarriles que la República compre. Es natural suponer que quien vende un fel'rocarril quiera alcanzar el mejor precio posible para él, Y por lo mismo, que el Gobierno ~enga modo de rebajar ese precjo á lo justo, dedUCIendo 108 auxilios concedidos. Eso y no otra cosa, es cuanto significa lni modificación, que confío vuel­va á ser aprobada por la Asamblea." El Diputado Angulo Fernando: " Tomo con desconfianza parte en este debate porque no conozco suficientemente el asunto; sin­embargo, me ocurre una observacióQ que creo pueda ser oportuna y no vacilo en presentarla. Bien estaría la devolución de auxilios en el caso de que fuera especial interés de su duefio la venta de un ferrocarril, pues entónces podría facilmente la República dar la ley en materia de precios ¿ pero I:Ü el caso es al contrario, si es la República quien tiene interés en comprar un ferrocarril ya hecho, por ejemplo, si se presentara una propuesta para el ferrocarril hasta Oúcuta, que exigiera la entre ga de lo hecho hasta Zipaquirá? ¿ No sería una rénlora para la compra la obligada devolución de subvenciones que obligaría al contratista á pedir un precio e cesivo por su propiedad? Tenlo que si, y por esto y para facilitar en lo futuro el desa· rrollo de nuestra red ferroviaria, le negaré mi voto á la proposición que se discute." El Diputado Angulo Felipe: " Ante todo, Sr. Presidente, permítaseme una declaración de carácter enteramente personal: Soy íntimo amigo del Sr. General Dávila, empresario del ferrocarril del Norte y le he ayudado en su empresa con mi absoluta simpatía y todo el apoyo que en mi mano ha estado procurarle, y sinembar­go no tomo parte en este debate por favorecer al amigo ausente ni á su obra, que no lo necesitan. En puridad de verdad el ferrocarril del Norte no recibió subvención alguna, sino la venta cómoda para su zona de la antigua carretera del Norte cuyo valor, supongo, está ya pagado, y un prés tamo de solo quince mil pesos en moneda corrien­te por kilómetro, que la empresa, está obligada á devolver apruébese ó no la modificación pr puesta. Hablo, pues, únicamente en guarda de los intere ses del país, y en tésis general debo declarar que , estoy de acuerdo con las opiniones de mi distin guido colega el Sr. Angulo. Facilmente ti8 com prende que el Sr. General Reyes, inspirándose eu su incesan te deseo de asegurar 1a prosperidad de Oolombia, quiere unir todos los intereses del país por medio de ferrocarriles para que ellos se salven por sí mismos, apoyándose los unos á los otros, y en este patriótico ~mpeño es deber nuestro secun­darlo por cuantos medios estén á nuestro alcance. Si mafiana, y vaya de ejemplo, se requiere com , pral' uno de los ferrocaniles ya construído::! para prolongado hasta donde las necesidades del país lo exijan ¿ no es natural suponer que su duefio pida un precio extraordinario si se le exije la de­volución de los auxilios recibidos y aún que resista la venta, si por causa de esa devolución ha ce fijarle á su empresa un precio que el país pueda hallar exajerado, si es que no leonino? De e tenerse en cuenta, ,ademá 1, que en obras de esta magnitud valen más los esfuerzos, la inte1igencia y los afanes y pérdidas del contratista, que los dineros del país, que ningún bien le habrían produ· ' Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES I)E LA ASAMBLEA NACIONAL 311 cido si permaneciesen estancados en las cajas pú- cias, pues es sabido que un ferrocarril ya con~truí. blicas; y esto se ve palpablemente en el caso del do vale muchísimo más de lo gastado en su cons­ferrocarrjl ' del Norte. La obra existe, el ferrocarril trucción. presta sus servicios á la vista ne todos; muchos "Dije, eso sí, que todos los ferrocarriles han sido pueden pensar, y aun ha habido quien lo diga, que construídos con capital colombiano y creo que se hizo con fondos nacionales, y sinembargo pocos dije bien, pues, ó la subvención ha alcanzado á pa­somos los que sabemos que el contratista compro gar la obra ó el mayor ca pital necesa río para Cll­metió íntegra su fortuna y aun debe ingentes su bl'ir el vaJor dc ella, se ha cOllseguido aqui ó en el mas, por cumplir sus compromisos, y que del extranjero, con garantía de los colombianos, que millón de pesos, ó poco rnenos, de nuestra moneda da lo mismo. Creo estar, pues, absolutament.e en de entonces, que recibió como auxiho y que debe lo cierto al defeuder mi modificación, qu adomás devolver, perdió más de la rnitad por haber inten · de todo, lo repito, es poderosa arma que ponemos tado favorecer la indu~tl'ia nacional tratando de en manos Los Gobel'nadol'es de los Departa- CaJ'vajal Valencia, Camacho y Gutiérrez Arungo mentos harán fabricar, con la mayor exactitud miembros de la Comisión que debe encargarse de posible, y distribuirán á cada Municipio un rnetro estudiar el proyecto de ley "sobre minas." y u n 'medio kilog'}'anw. Las balanzas romanas se El P . d arreglarán al kilogl'amo. ' reSI ente, "Art. 4.° Se prohibe el uso público de cuales- ENRIQUE RF.8TREPO GARCíA. quiera pesas y medidas distintas de las autoriza­dal:! en el presente decreto. Prohíbes e igualmente el uso de ciertas pesas y medidas de varios servi· El Se~retario, Luisl!ilipe Angulo. • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 316 ANALES DE LA ASAMBLEA NACioNAL EXTRACTO DE DEBATES OE LA SESIÓN DEL OrA L8 DE ABRIL O~~ 1905 Al discutirse la proposición del Diputado Ft'allco para que se reconsiderara el artículo 11 del proye<; to de ley sobre pensiones civile y jubilaciones, vuelto por nloción suya á segundo debate, dijo: ¡¡ JustamenL cuando me proponía traer al de · bate de est¿ honorable Corporación. la grave irre· gulal'id. d d,~ q adolece la Ley 37 de t904, que cuento ntl'e sus artículos uno que no f roba do en 1 OongreHo pasado, enCllentl'o qu .A. artí culo 11 del proy cto que tenialnos ya aprobado en segundo debate, ratific .. e-'8 artículo que en roali· dad no tiene fuerza d 1 Y que eH de todo punto inconveniente pOI' cuanto viola derechos legítima­mente adquiridos. Lo doculnentos cuya lectura habéis oído, prue bar , perabundantem 1 tp qu el artículo 3. o de la L y 37 de 19 aun cuando, por elTor f' eil de explico 1', parece anciona o el ley, no tie! f Iza de t 1 por en to no lnerecÍ' la '''pl' bación d 1 Oongr ' qu lo di' utió. Así debernos decla 'al'lo uosotl'O. p:ll'U la pOl'fe<;ta corrección do nues­tras dL.posiciones legales y luégo entra.r á discu­tir Ri él es conveniente y si debe conservarse la idea que encarna, para entonces darle á ésta nueva forma, y en vez de ratifical' con el artículo 11 del proyeúto que discutimos, un al tÍliulo que no existe, susti tuir aquél pOt' útro en el cual aceptemos nos-tl'OQ la disposición que no quiso aprobar ellegis­ladol' de 1904, seguramente pOI hallada, eomo la hallo yo, injusta á tod s lnces Ese rtículo dispone qu no haya pensiones me· nores de cinco peso ni lnayOl'es de cincuent : y esto cuando hay derechos adquiridos á pensi ne de mayor cuantía y no es posible darles á las leyes el efect l'etl'oactivo que esta disposidón envuel ve. Por estas razones solicito de la Asamblea que suprima lisa y llanamente el artículo 11 del pro yecto que discutimo y que en su lugar acepte otro que declare sin valor el articulo 3.0 de la Ley 37 de 1904. Así habremos corregido el error come­tido y daremos muestra d respeto por los dere ­chos adqui ridos. " Después pidió la palabra el Diputado Herrera (Luciano) y defendió su proposición, así: " La del:apal'ición en la ley de lo dispuedto en el artículo 3.- de la Ley 37 de 1904, deja un vacío que es de justicia llenar inmediatamente. He conocido, Sr. Presidente, servid l'~s públicos tan abuegados como infelices. á q~ienes al liquidarles su derecho á pensión conforme. tL la ley vigen te, sólo puede reconocél'seles la ridícula suma de treinta centavos oro por mes, que no alcanza ni para los gastos de cobrarla. En favor de éstos debió seguI'amente re dactarse la primera parte del artículo 3. Q citado, y en su favor he sentado la proposición que se discute y conforme á ella no habrá en lo sucesivo pensión menor de seis pesos oro por mes. Apro­badla, sefiores Diputados, que con ello no haréis sino cumplir un deber de justicia." 11 A~ dis-cutirse en segundo debate el proyecto de ley sobre resguardos de indígenas, pidió la pala· bra el Diputado Manotas, y dijo: "El proyecto que se discute, tal con10 lo pl'esen tó el Sr. Ministro de Obras Públicas y con las mo­dificacioues que propone el Diputado. Gutiérrez Arango, qUE' lo estudió para este debate, responde á necesidades urgentes, que la Asamblea debe atender á la mayor brevedad. Es ya tiempo de fijal' con precisión cómo debe procederse con los resguardos de indígenas que aún existen y cómo con las tierras que fueron de esos resguardos y que ya están I'ematadas, bien que los títulos de rema­te no hayan sido suficientemente respetados, ó aún permanezcan abandonadas, sin que el Gobierno haya provisto á su adjudicación. En cuanto á aque Has, quiere el proyecto, y así acata la justicia, que queden ratificada'3las ventas de dichos terrenos.he· chas en subasta pública y bueno como titulo de pro· piedad de ell08, el adquirido por us rematado re , y que se tengal por válida 1as declaratorias legal y ju icialmente hechas de estar vacantes los globo de terreno. onocidos con o de resgu rdos de in ­dígenas. Oon "pt· s disposic' ones) que son las con· tenidas Pon el articulo primero, queda establecido que de los terrenos que fueron de indígenas, y en los cualeH ya o hay tales indígenas, una pa rte ha sido ya vendida y las ventas deben respetarse, y otra parte ha sido declarada vacante y por lo mismo la N ación puede dispouer de ella como ti bien tenga. De estos terrenos y de los más que hayan sido de resguardos de indígenas, dispone el al't1culo 2. o que la Naci' n los ced á los Muuicipi s en donde estén ubicados, respetando siempre los derechos de los indígenas que aún residan en ellos. Esta nlÍslua cesión la hace extensi va el articulo 5. o á los terrenos que sirvieron de resguardo á poblaciones de indígenas que constituyen los Municipios de que hagan parte. Es decir, que de hoy más los te­rrenos de resguardos de inoígenas ó son de quie nes los hayan rematado ó de los indígenas que aún residan en ellos ó de los Municipios de que hagan parte, siempre que n~ hayan sido repartidos por virtud de leyes preexIstentes." El Diputado Martínez Silva: Ruego al Sr. Dipu­tado informante se sirva ilustrar más el at3unto. No veo claro el alcance de esas disposiciones ni comprendo cómo puedan cederse terr~nos de res· guardo en. ~onde a~n residan indígenas, n~ có.mo un MuniCIpIO adqUIere la categoría de Dlstnto, pues ignoro la diferencia entre éste y aquél. El Diputado Gutiérrez A1'ango: Esas disposicio­nes se reducen á fijar la manera cómo debe dispo · nerse de los terrenos que constituyeron los resguar­dos de indígenas, y la fijan claramente con respecto á los antecedentes legales del negocio: la parte de ellos que ya haya sido rematada legalmente, queda en poder de sus rematadores; la parte ocupada por indígenas, hoy muy pequefia, queda en poder de Jos ocupantes corrlO partí~ipe~ en ~l resguardo r~spec ­tivo y el resto, haya SIdo o no area de poblaCIOnes, pas~ á ser propie~ad de los Muni.cipios ó Distritos en donde esté ubIcado.-(Conolu~rá). IMFRENTJ. NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 45 y 46

Por: | Fecha: 29/08/1910

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACI~NAL Serie única ~ OONTENX:OO Bogotá, Agosto 29 de 1910 ~ Nros~_ ~5 y ~~ Pode'}' Ejeoutivo-Bogotá, Agosto 23 de 1910. 853 ~ Ley ncimeru 86 de j910, por Jet cual se con('eJ~ UII!! auwrizaci6n al Publíqucse y ejeClítese. Gobierno. (Rebaj a de pena) . . ... ... . ... . ..... .. ......... . Ley n6mero 87 de 1910, que abr~ Y6rios cl~dit)s adIcionales (Po. licfa Nacionlll y Justicia.)... ..... ... .... ... .. Págs. (L. S.) CARLOS E. RESTREPO Proy~cto de ley Bobre asign3c\One~ civiles. Relqci6n de deoatetl..... ... . .. . .... . ... ... . ...... Proyecto de ley por la cual Sil abre un cr~dito adicional tll Presu~ 853 S5'~ 367 g¡ Subsecretario del Ministel'io de Gobierno puesto de Gastos de 1910. ......... •• ..... ...... .. .., 368 encargado del Despacho) N ota y telegraloas... .. .. ••• .. • • • • • •• •••• ..... ..... . ••••• 868 BERN RDO Es 'OVAR ASA1IBLEA NACH)NAL DE 1910 LE N MERO 37 DE 1910 J EY NUl\IF. .. RO 36 DF 1910 (23 DE A OSTO) (23 DE AGOS'ro) q ne a bre varios oréditos adioionales (Poli fn. N acioDlll v .Justicia). . 1'01' I ellal se concede una autorizaoión al Gobierno. (Rebaja de p na). La Asamblea JYacional de Oolombirt La Asamblea Nacion 1 dfl olombia n ~CRETA: Artículo l.v E tiéndt~ \, la ~ utoliz ción conferi. da al Poder ~jjecutivo por la Ley 42 de 1909, á rebajar hasta la tercera parte de la pena corporal que en los establecimientos de castigo estén su· friendo los reos rematados que hayan observado Artículo único. Abl'enS8 al udel' .f1Jjecutivo los si yuient . créditos auicionales, impllt bl ~ al B e· su puesto de Gastos de la vigenria n CUl'SO, para que pueda OI'denal' y hacer lm~ qne ~~ continaaci6n se ex presan : MINISTERIO DE OBIERNO y sigan observando buena conducta. - ORPAR1'AMRNTO DE P01~tTl0'" INTRBlOR Artículo 2.° Rebájase hasta una tercera parte el tiempo senalado por el Código Penal para la preso Oapítttlo 11. cripción de la acción criminal y de la pena. Policía aciooal- Personal y materlal. Esta di~posición no tendrá efecto sino respecto . . . de los delItos cometidos antes del 20 de Julio de Artículo 16 .. Octava Dlvlslón, encargada de fa 1910, y siempre que no sean de los comprendidos I vigilancia de las minas de Muzo y Coscllez. en el artículo 3.0 de esta Ley. .§ 75. Del Comisario Jefe, á $ 200 mensuales, en Artículo 3.0 Lo dispuesto en los artículos ante· seIS meses ....•.. 0 .................... $ ~ 1,200 l'Íores no comprende á ningún individuo complica. § ~6. Del Subjefe, n ~; 120 mensuales, do en la separación de Panamá á los reincidentes en seIS meses ...... - - .... - - ..... o., •••• de delitos graves" á los reos de 'delitos atroces ni á § 17. Del Secretario, á $ 90 mensuales) aquellos á quienes se haya conmutado la pena ca- en seis meses.... • .. ---- .... . .•• .... ..•. . pital por la inmediatamente inferior en la escala § 78. De cuatro Agentes ue pnmera penal. cl~se, á $ 50 ~ensuales cada uno, en Artículo 4.° Queda en estos términos reforma. selO meses y seIS días. '" . - . - - ........... . da la Ley 42 de 1909. § 79. De dos Agentes de segunda cl~. Dada en Bogotá, á diflz y siete . de Agosto de se, á $ 40 mensuales cada uno, en selS mil novecientos diez. meses ..........•• o •• • • • ............... . El Presidente, El Secretario, § 80. De diez y nueve Agentes de se­gunda clase, á $ 40 mensuales cad" uno, PEDRO El. OSPINA en seis meses y seis días ............. .. Manuel ·Ma'l'Úe Gómez P. Pasan .• ~ . .. ... t " • • 720 540. 1,240 480 4,712 8,892 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ·' 354 A ALE DE LA ASAMBLEA NACIONAL Vienen . . _ . ...... $ Material. Artículo 24 bis. Para arrendamiento de local, alumbrado y útiles de escrito­rio, á $ 18 mensuales, en seis meses ... , DEPAR7AMENTO DE JUSTICIA ) Oapítulo 25. Gastos varios de justioia. Articulo 198. Para atender al gasto que demande la investigación de ciertos delitos, 6 el castigo ele ellos, hasta .. ...... Dada en Bogotá, novecientos diez. .bJl Presidente, 8892 1 5.° Departamento de Instrucción Pública, único en ~l , Ministerio del Ramo; 6.° Departamento de Obras Públicas y de }"omento, : -en el Ministerio de Obras Públicas; y 7.° Departamento del Tesoro, el de Deuda Nacional, I el de Pensiones, en el Ministerio del Teeoro. 108 Parágrafo. Los Departamentos se ~ubdividen á su vez , en las Secciones que requiere el servicio del Ramo. Articulo 3.° Oada uno de los Ministros del Despacho I gozará de una asignación de trescientos pesos. Articulo 4.0 Eu cada Ministerio habrá un Subsecreta· I rio, que será el Jefe de la Sección primera ó de Negocios Generáles, y tendrá un sueldo de ciento setenta pesos. Artículo 5.° El personal de las Secciones de los die I tintos Departamentos y las asignaciones correspondien 2,500 tes se determinan y fijan como en seguida se expresa : 11,500 MINISTERIO DE GQBIERNO Departamento de Polftica Interior. CAPITULO 1 Oongre8o N aoional . Articulo 6.° Los miembros de las Oámaras queforlllall Ur.lIMENTE AtAZAR M. el Ouerpo Legislativo, elegidos en razón de la base se· fialada por las disposiciones constituoionales pertinentes, gozarán de la asignación de trescientos pesos. El Secretario, lVlan~/6l Ma'r1a G6m€2 P. Los empleados de las Secretarias de las Oámnras ten drán las siguientes asignaciones: Podm' Ii1eout'ivo-Bogotá, .A (10 lo 23 de 1910. Pnbliquese y ejecútese. (L. S.) CARLO' E. RESTREPO I El Ministro de Hacienda .encargado del Despa. Los Secretarios, doscientos pesos; Los Ofioiales Mayores, cieuto veinte; Los Taquígrafos, ciento veinte; Los Directores de Anales, ciento trein t l1 i Los Oficiales primeros, ochenta; Los Escribientes, cincuenta, y Los Oarteros, treinta y cinco. Artículo 7.0 Los Senadores y n pr seutaut 8 to tl (·{tu TOlU.S O. EASTMAN para venida y regreso el siguiente viático : I Los del Departamento de N arino, cuatroci n tos t esos j cho del Tesoro, PROYEOTO DE LEY • sobre ft ignac ione11'ULO Xl nizales, Neiva, Quibdó, Soatá, Socorro, Sonsón y Ubaté á veinte; los de los de Oartago, Oiénaga, Mompós, Pam· 1'riúunale8 de Di8trito JudiciaL pIona y Sincelejo, á veinticinco; 108 de ]as Oficinas de Articulo 47. El personal de los Tribunales de los Dis· Oalamar, Girardot, llonda, Magangué y Puerto Berrio, tritos Judiciales de Ibagu6, Neiva, Pasto, San Gil, á treinta; el de la de Santa Rosa de Viterbo, treinta y ¡ Santa Marta, Santa ROSR de Viterbo y Tunja, s rá re­cinco. En plata: cuarenta y cinco el de la Táquerres, y I munerado como sigue: ¡¡esenta el de la de Ipialcs. l Oada Magistrado, á cicn posos; los Secretario~, á s'- LOIJ Otlciales de Encomiendas, de Oorrespon'lencia y I tanta; el Oficial Mayor, á cincuenta; los Escribientes, á do Recibo, de Calí, dH\"engarán á veinte pesos, y el Tene- I treinta y cinco, y el Portero, á veinticinco. dor de IJil>ros, Cllarenta. El Oficial de Oorrespondencia y l. Parágrafo. El personal de los Tribunales de Distrito Encomiendas, de ManizaleEl, el de Neiva y el de Zipaqui· I Judicial de Barranquilla, Buc~ramanga, Oartagena, Oali, rá, devengarán á treinta pesos, y los de Facatativá, San ' y Manizales tendrá 10. siguiente remuneración: . Oil Y Santa Rosa de Viterbo, á cuarenta. Cada Magistrado, ciento veinte pesos; cada Secreta· En, la Administración subalterna de Bonda habrá I rio, ochenta; l(¡s Oficiales Mayores, sesenta; los Escri· Rdemás de loa empleadoij ya expresados: I bien tes, cuarenta, y los Porteros, treinta. Un Otloial de Encomienda~, con cincuenta pesos; un I Parágrafo. El personal del Tribunal de MedelHn Oficial de Recomemlados y valores declarados, y otro de I tendrá la misma asignaoión que el de los Tribunales €IX Reoibo y Despacho, á treinta; un Oonductor de Oorreos presados en el parágrafo que preoede, excepto los Ma.­, le Honda {~ In Dorada, cuarenta, y un Portero Oartero, gistrados, que gozarán de la de ciento treinta pesos. quince. Parágrafo. El personal del Tribunal de BogoM estará, y en la Administraclóu tmbalterua de Oúcuta habrá dotado á ciento cinouenta pesos los Magistrados; los Be también, además de los empleados ya expresados: cretaríos, á ciento; los Otl.ciales Mayores, á ochenta; lo Un Tenedor de Libros, con ciento oincuenta pesos; un Eseribientes, é cuarenta y cinco, y los Porteros á treinta. Otleial de Oorrespúndenoia y En~omienda8, ciento vein· te; un Ayudante, ciento, y un Portero Escribiente, cua. CA.PITULO x.u . . . renta. Estas asignaciones se pagarán en moneda <1e pIa Juzgados Supertores de D¡strtfo Ju,dloHI;l. te, ó 8U equivalente en otra especie circulante. Articulo 48. E1llersonal de los Juzgados Superiores Los Porteros Escribientes de Oali y Manizales devou- l de 108 Distritos Judiciales de Ibagué, Manizales, Neiva, garAn á quince pesos. Pasto, San Gil, Santa Marta, Santa Rosa de Viterbo Articulo 41. El Jefe de la Agencia Postal privada de y Tunja tendrá la siguiente remuneración: la República en Panamá devengará trescientos pesos; Los Jueces, á ochenta pesos; los Secretarios, á. cua· su Ayudante en la misma ciudad, sesenta, y el Ayu renta y cinco; los Escribientes, á treinta y ci:1co, y los dante en OoJón, treinta. Todo en oro. Porteros, á diez y seis. "- ArUculo 42. Las Oficinas de Oorreos que se creen en El personal de los Juzgados Superiores de Barranqo.i· 10 tmcesi vo ó que no hayan sido mencionadas en esta Ley, Ha, Biloaramanga, Oali, Oartagena, Medemn y Popa· se clasificarán en el grupo que les corresponda, así res· yán será remunerado como sigue: pecto al personal de su servicio como cuanto á la remu· Los Jneces, á oien pesos; los Secretarios, á cinouenta ¡ neración (t que tengan derecho. los Oficiales Mayores, á cuarenta; los Escribientes, á treinta y cinco, y 108 Porteros, á veinte. . . Departamento de Justicia. Los Jueces Superiores de Bogotá tenddn CIento velO' OAPITULO IX te pesos de sueldo; los Secretarios, setenta; los Oficia· Ministerio Público. les Mayores, cincueuta; los Escribientes, cuarenta, y 108 Articulo 43. El Procurador General <.le la Nación Porteros, veinte. OAl'lTULO Xllr tendrá doscientos cincuenta pesos de sueldo. l'ara el . . servicio de la Procuraduria habrálun Jef~:de Sección, con j Juzgado8 de O~rcu,to. . ciento veinte pesos; un Oticial Mayor, sesenta; dos EB· Artíoulo 49. EL personal de los Juzgados de UirOtuto rlbientes, cincuenta, y II Portero, treinta. 1 u.e lo Diatri o Judl~il\l de lb iné, ujz les. Neiya • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 360 ANALES DE LA A8AMBI:.EA NACION.&L Pasto San Gil, Santa Marta, Santa Rosa de Viterbo y TUDj~ gozará de los siguientes sueldos: . Los Jueces, setenta pesos; los Secretarlos, ouarenta ; los Escribientes, veinticinoo, y los Porteros, uoce ; Ex.· ceptúase el personal de l()s Juzgados de Oircuito de Bo· gotá, de Girardot y de Honl1a, que será. rem~ueradQ: á cien pesos los Jueces, á setenta los SecretarIoS, á oua· renta los Escribientes y á veinte los Porteros. El personal de 108 Juzgados de Oircuito de los pistri " tos Judiciales de Barranquilla, Bucaramanga, Oah, Oar" tagena, MedelUn y Popayán tendrá los sig!lient~s sueldos: Los Jueces, ochenta pesos; los Secretarios, clllcue~ta y cinco; los Escribientes, treinta, y los Porteros, qUlnce. CAFI'l'ULO XlV l1ttendo7tcia Nacional del 111eta. ArtIoulo 50. El personal de la Intendenoia del Met" y 8U dotación serán como en seguida. se expresa: El Intendente, oiento cincuenta peso@; el Seoretari~, CIento; el Escribiente, oincuenta, y el Portero EsorI' biente, ouarenta. Las dotaoiones del penional de 108 empleados de los Distritos de Orooué, Villavicenoio y Ban MarUu, y de los Oorregimientos de Vaupés, Burimena, Oumaral, San­ta Elena de Upla, Buenavista, San Pedro de Arimena, San José de Vichada, Uribe y Jericó, seráu éstas: Para 10B Aloaldes, á sesenta pesos; los Seoretarios de éstos, ti. cuareuta ; los Oorregidores, á treinta; sns Be oretarios, á veinte, y trcs Aloaldes de oároel, á. quince. El Alcalde de Orocué tendrá ochenta pesos de sueldo, y su Secretario, cincuenta. OAPil'ULÚ xv Ponitenciarias. (Menlo " L La. remuueración del personal del Bel' i oio del Panóptico de Bogotá será: de oiento veinte pesos para el .Qireotor; de oohenta el Subdireotor; setenta el Secretario j cinouenta el Oapellán ;" sesenta el Médico; ouarenta. la Directora de la reclusión de mujeres, y trein· ta la Subdirectora; cuarenta 108 tres Practioantes y los eis Vigilantes, y veinte los Oustodios. Artículo 52. El personal de la8 Penitenciarias de l\1~ . dellín, Oartagena. Tunja, Manizales, Popayán, Pasto, Bucaramanga é Ibagué e8tará dotado oomo sigue: los Directores, á sesenta y cinco pesos; los Escribientes, treinta; los Oapellanes, veinte; los Médicos, cuarenta; los Vigilantes de cada veintioinoo presos, treinta; 108 Ous todios de cada veintioinoo presos, vointe. El Direotor de I~ Penitenciaría de Medellín tendrá ochenta pesos. En las Penitenciarías de Oart"gena, Pasto y Tunja habl'á una Directora de la reclusión de mujeres, con vein­tioinco pesos, J además um, Oeladora en la " de Tunja, que devengará quince. La Penitenoiad de Neivu ea una seocióu de la. de Iba· guá. El Vigilante de ella tenurá treinta pellos de sueldo, y los dos OustodiOf:l, á veinticinco. Artículo 53. Los sueldos del perHollal d empleallos de la Penitenoiaría. de Santa Marta, son de oargo del De partamento del Magdalena. Artículo 54. El Director de la Colonia. Peual del Meta devengará cien pesos, 3 su Seoreta.rio sesenta; el Mádi­co, oiento; el Habilitado, setenta; el OapeUAn, oincuenta; el Almacenista y el Ayudante del Direotor, á cuarenta, y el igilante de oada veinticinco presos, veintioinco. MI ISTERlO DE RELACIONES EX1'ERIORES 1) partamonio de Relaciones E. toriorcs. I OAPITULO XVI Miniat6)'io de Relaoiones Exteriores-Personal Artículo 55. El despaoho de este Ministerio 89 divide Generales, lo relacionado con el servicio internacional y diplomático, los pasaportes é informaciones; La segunda, á la cual oorresponde el Servioio Oonsu lar Fisoal, la Naturalizaoión de Extranjeros, Nacionaliza oión de Buques, Reclamaciones de Extranjeros y la Con" tabilidad; La tercera, encargau~ del Archivo Diplomático y Oou­sular, y de Historia Diplomática y de Límites; La cuarta, constituida por la Ofioina de Longitudes, cuyas fuuciones emanan de la Ley 30 de 1909 que la oreó r de la organizaoi6n que debe darle el Gobierno; y La quinta, formada por los empleados comunes del Ministerio y cuyas fllDoiones determinan las de la Seo· ción. Artículo 56. Las .aeooiones segunda y teroera tendrán un Jefe, y la primera un Subjefe, remunerados á. oiento veinte pesos, Igual remuueración goz"rá el Jefe enoa.rga. do del Archivo Diplomátioo y Oonsnlar, correspondiente á la expresada Sección teroera. Oada una de las dos primeras Secciones te1l1rá uu Ad junto, con ochenta pesos; un Ofioial Mayor, con setenta y cinco; un Oficial primero, oon setenta, y un 06eia 1 segundo, con sesenta. Parágrafo. En la Sección primera habrá también UD " Ofioial enoa.rgado de la oorrespondenoia, con setenta pe sos, y en la segunda, un Teuedor de Libros, oon noventa. " En la primera y tercera habrá un Escribiente, oon clu cuenta y oinco pesos. . Artíoulo 57. La Secoión cual'ta tendrá un IngeDlero Director, oon ciento oohenta pesos mientras permanezoa en Bogotá, y dosoientos oinouenta cuando tenga que au sentarse en ejercicio de sus funciones; dos Ingenieros adjuntos, oon ciento veinte pesos ouando permanezoan en la. ciuda.d y doscientos cuando se ausenten en ejeroioio de 8US funciones; un Ofioial !\h,yor, con cien "pesos, y 1111 Escribiente, con treInta. Artíoulo 58. En la Secci6n quiull habrá uo Abogado Oonsultor y un Traductor Ofioie 1, con cien pesos; un Ofioial Escribiente, con ciu cuent, y cinco, y uu Portero y uu Oonserje, con treinta. Artículo 59. El Ministro tenurá l)arcl gastos de repre· sentación la suma anual de seteoIentos veinte pesos. OAPITULO XVlI Scrvioio Diplomático. ArLíoulo tu. Este Servicio podrá encomendarse al per ' sonal de Legaciones que se expresa en seguida; a) Una Legación de primera olase para 108 Estados Unidos de Amárioa, Méjioo y las Antillas; el Ministro devengará diez mil peso anuales, y su Secretario, cua. tro mil; b) Una Legación de primera olase para Venezuela, el Ministro devongará siete mil dooientos pesos anuales, y su Secretario, tres mil seiscientos; o) Una Legación de igual oategoría para ell!lcuador y Ohile; el Ministro devengará seis mil pesos anuales, y su Seoretario, tres mil seiscientos ; d) Una. Legación de igual ca.tegoría para Perú y Bra sil; el Ministro devengará siete mil dosoien tos pesos anuales, y su Secretario, cuatro mil; e) Una Legaoión de primera clase ante la. Santa Sede ; el Ministro devengará seis mil peMs annales, y su Secre tario, tres mil seiscientos; y f) Una Legación de primel'a, clase, general para Eu ­ropa; el Ministro devengar~ dlcl' mil pesos anualeR, .v Sil Seoreta.rio, ouatro mil. Artículo 62. Oualesquiera oLras Lega.oiones que oree el Gobierno serán servidaa ad honorem por el persoual que las componga. OAI'lTULO XVIII Servioio Oonsu,(ar. n oinco Secoiones, así denominadas: Articulo 63. Las asignaoiones anual~s del OUerpl) La primera, á ouyo cargo está, además de loa Negooios Consular serán las siguientes: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASí\MBLEA NACION' L a) Los 06nsules de la República en llamburgo, Saint I El 08cial de Reclamaciones de BarrauquilJa, sesenta Nazaire, Liverpool, Southampt()n, Cin lad Bolhrar y Ma.· y cuatro pesos, y el AUk-iliar de éste, ouarenta; el Jefe raoaibo devengarán á dos mil cuatrocientos pesos; de la S~cci6n de OOI'l'eO~, cuarenLa y ocho, y el Oon b) Los Oónsules en Tuloán y San Oristóbal, á uos mil; tador, treinta. y dos, y el Ofioial euca.rgado del ramo d~ _ o) El Oónsul General en Nueva York, cuatro mil ocho estampi las en la misma Aduana, cuarenta. mentos, y el OancilJeL' del Oonsulado, novecientos so- Los Oabos despachadores de mercanctas en la Adus· senta; na de Oartagena, á veinticinco pesos. d) EIOónsul en El Hane, tres mil seisoientos, y el Parágrafo. En la Aduana de Barrauquilla habrá. dos Oanoiller, novecientos sesenta; Oontadores Interventores, dos Revfsores,dos Aylldan· . e) Et Oónsul eu Puerto Espaiía (Trinida.d), mil. ocuo· tes del Cajero y dos del Tenedor de Libros, tres Ayn mentos; dantes del Guardaalmacén, cuatro Reoonocedores, e f) El Oónsul cu Ourazao, mil doscientos, y igual número de Fieles de Balanz \ y (le Liquidador , g) El Oónsul en Londres, dos mil pesos. y ocho Escribientes. Los demás Oonsulados serán desempeúados ad-ko1tO En la Aduana Ide Oartagena habrá tres Esoribiente" retll. y dos Reoonocedores, dos Fieles de Ba'Roz~ y dos Li Artioulo 64. Los Yiáticm~ do lokl Ministros Diplomáti· quidadores, oos, de los Seoretarios de Legaoión y de J08 Ojnsules se· Artículo 69, Los empleados subalternos de-las Adaá-rán los fijados por la Ley 36 de 1909. nas de Buenaventura y Oflcuta serán remunerados oomo ~I 1 'f 1 H TER 1 O O E H A e 1 E N O A Departamento de Hacienda. OAPITULO XIX MiniBterio de Haoienda-l'ersollal. Artículo 65. E. Des~acho de Hacienda está divhiluo en las ouatro siguientes Secciones: de Negooios Genera· le8; de Aduana8; IIi¡la 1,11 ,sta lJO \r\mta peso!;; '1 'l'eneclor de IJihl'o~, A4\t'\Ut y \10"', .'i el E80rihi lit , (}u¡u nh • ui nen. OAPI'l'ULO x III MarÜla de GtI,crra. !.rliculo 101. ~'íjase el lloSto n lle ooa.sioll ~ la ~IarlUa, oomo en s{\guida se expresa: EIOomandante del cruoero Uartagona, oiento OiUOU811' ta pesos; el Oapitán uáutico, oiento dooe; el Pilotol ouarenta y oinco; el Oontador, oínouenta <. tres; el Jefe de artillería, oinouentl y sieLe; el Ofiolal de infantarlil, oinonenta y seis; el primer Ingeniero, tlonmta, y el Re · gnndo Ingeniero, setenta y cinoo. llN1STERlO DE lNSTRUCOlOL "'-;PUBLICA Departamento de lnstrucción Pública. OAPI1'ULO XXXI V JIí"isterio de IIl,strucoi6n Pública. Artioulo. 102. El despacho de este Ministerio se di l'i de en tres Seociones : Lllt d~ Negooios Generales; la de Depósito de Utiles, y la de Oontabilillad y Oontratos. Artioulo 103. Las expresadas Soocionos coustau de diez y seis empleados subalternos, además del Bubsecrp· tario del Ministerio, dotados como se expresa en seguida; El Jefu dol Depósito, con noventa pesos, y el de la Sección de Oontabilida1 y Oontratos, ciento quinoe ; un Oficial Mayor y el Editor de la Revista de la Instruoción Públioa, á setenta y cinoo pesos; un Oficial de 1 egistro y un Inspector de Escuelas Nocturnas, á sesenta; cua tro Escribientes, á. ouarenta; un POI'tero Esoribiente, treinta y seis; un Ayudante del Jefe del Depósito,oua­renta y cinoo ; dos Oonserjes, á veinticinco; un Portero) veinte; el Tenedor ele Libros, cionto ooho posos. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 36& OAPITULO xxxv Aoademia Naoional ' de Historia-BibUoteca-Mu· Beo-Observatorio Astron6mico Nacional . Artículo 104. El personal de estas instituciones está dotado como sigue: El Secretario Director lIel Boletín de la Academia, se· tenta pesos; el Seoretario Auxiliar, cuarenta. y cinco, y el Escribiente, treinta y seis. El Director de la Biblioteca, el del Museo y el del Ob· servatorio, á noventa pesos; un Oficial Mayor para la Biblioteca, cinouenta y cuatro, y dos Escribientes y un Portero, á cuarenta. EL Ayndante del Direotor del Mn seo, treinta y s is. OAPITUI.O XXXVL Instr1lcoi6n ind1tst1'ial. Articulo 105. La Esouela Oentral de Arles y Ofioios tará regentada por un Direotor que devengará cuaren· ta pesos. Para su servicio habrá dOA Oeladores Profeso· res, {t veintisiete pesos, y hasta diez Profesores, :í dIez Y ocho. El Taller Naoionaltle Tejidos parn sefioritas estará á cargo de una Direotora, dohda con veinticinco pesos, y dos Profesoras, á quince. CA.PlTULO XXXVI[ Becas y attxilios. Artículo 106. El n(tmero de becas que la Nación coSo Leará n Aoademias y Oolegios privados de la capital, llependerá de la suma que al efecto se apropie en la IJey de PI' supuestos; pero la cuota no excederá de doce pe- 08 por alumno, por regla general. Ea el Orfelinato la. cuota no excederá de die? pesoR, y 011 la Acad~mia Beethoven. de cinco: Parágrafo. El allxilio á 1 ie os, colegios y 80ci t1 des cientf oas será el que anualmente. pueela apropiar cn mercio tendrá la asignación de ciento veinte pesos; el Secretario, cincuenta; hasta cuatro Pasantes, á veinte pesos; hasta veinticinco Profesores, á vein tfcinco pesos; el Portero, quinoe pesos, yel Profesor del curso prepa· ratorio, cincuenta pesos. A.rtículo 110. El Recto.r de la E3cuela de BeJlH~ ArLeH tendrá cien pesos de sueldo; el Secretario, cincuenta; hasta trece Profesores, á veinte pesos; dos ProfesoreH de pintura, treinta y seis pesos; hasta. cuatro Ayudan. ,tes, á diez pesos; el Director del Museo de la E"1 'mela, diez pesos, y el Portero, quince. Artículo 111. El Director de la Academia NaciolJal dtl Música gozará de cien pesos de sueldo; el Secl'etarIo, cincuenta; hasta diez y seis Profesores, á veinticinco; hasta cuatro Repetidores, á veiute, y el Portero, qllinc~. Parágrafo. El Director y el Secretario de la Acade· mia, así oomo los Rectores y Seoretarios de las Escuelas de Oomercio y Bellas Artes, desempefiarán obligatoria mente no curso. Si fll~ren desiguados para desempeñar cursos con remuneraoión, ésta será disminuitla eo el veinte por ciento de la cuota fijada como sueldo de los Profesorea f!OmUnes. OAPITUJ.O .' XXIX OirC1ttl80ripoiones Escolares. Artículo 112. En cada capital tima, Despacho de este Ministerio, conlltan de los siguientes gozará de la asignación de ciento doce pesos, y el lnge empleados: niero Dibujante, de la de sesenta. Ouando sea neoesario La primera, ouyo Jef~ es el Sllbsecretal'io, tendrá un el servicio de algún individuo para practicar fuéra de Ofioial de Registro, cuyo sueldo será de sesenta pesos; 1&\ capital algnna diligenoia por orden del Ministerio, ~os Escribientes, á ouarenta y cinco;. un Portero y un la remnneraoión será transitoria y no excederá de ciento uonserje, á veintisiete. quinoe pesos mensnales. En la de Oró(lito Público, aJemás del Jefe, que devano En la Sección sexta. ó da Baldio~, Minas y Bosques gará ciento cincuenta pesos, habrá un Tenedor de Libros, Na.cionales, habrá, R más del Jefe, nn Escribiente con con ochenta, y un AYlldaute de éste, oon set~nta; un cincuenta. y ouatro pes08, y nn Escribiente Archivero Oficial, con cincuenta y ouatro, y un Portero Esoribiente, con treinta y seis. con treinta y seis. El Director Nacional de Obras Públicll, que será Suo En la Habilitaoión de Pensiones, un_ Habilitado, o u jefe de la Sección de Negooios Generales, tendrá el s1eldo oien pesos, y un Oontador, con cinouenta y ollatro. de cIento oohenta pesos. En esta Sección habrá un En la tercera, un Jefe, con ciento quince pesos; dos Oficial de Registro, oon oollenta pesos; un Jefe del Ar Tenedores de Libros, á ciento dIez; un E'mribiente, oon chivo, oon cincuenta y ctlatl'O; un E::toribiente, con cua setenta,. nn Oonserje, con veintisiete. renta y oinco; un Portero EsoribientE\, con sesenta, y un OAPITULO LIV Oartero, oon veintitrás. Parágrafo. Los Oarterotl de las Secotones primet1t\ y 1 Dirección de la Vontabilidaa Ge'n,eral de lu Repúbliot&. liegunda prestarán sns 8ervioio~ á laq clollás Sec('ione~ tlel MiniRt~rio. rUcuto 121. !j)l Director de la Oontaoilidad Ganel' 1\ tendrá un sneldo de oiento setenta y cinco pesos. CAPITULO XLI En la Direoción habrá un Tenedor de Libros, con oiento Empleados l'ltrio~. d.iez pesos, r un Ayudaute de éste, oon .o.cheutdj uu 011 A.l'ticulo 115. El per~onal tIe la redauióll tl J~ R81,'ista I Olal d~ RegltJtro, oon ~e~enta; un AuxllIar, con cUl\ren de Obras Públicas gozará de las signlenteB asignaciones: ta y ClIlOO, y nn EscrIbiente, cou setenta. . El Direotor, ciento do'}e pesos; el AdmlniRtrador, Olla J CAPITULO XLV renta y oinco, y el Oartero, veinti. ieto. I O "Á lO" I;l é e-e I;l •• Artfeulo lt6. El Maquio.is.ta del oilindt'o Il~ 1 triLu. om/Slull (d ,,¡tIIU/Hstros, LII/1tpr s ~ os 11 .IJI.cprop.aoiolH#J. radora que presta su serViClO e~ l~ capltf\l, ílevengará I Al'tlonlo 122. La Uom.isión consta de <103 tniembr03, noventa pesos, y el Fogonero, Vf1otltrés. , ouyos sueldos Flerán de ciento treinta, pesos; de un Se A.rtíoul~ 117. El ~81a.dor del Tt'atro (h Ontón tendré 1 cretario, dota.do con ochenta pesos; uu Fiscal~_ oon olento; )" Rsigna.Clón de tremta pesos. dos Escribientes para Jos miembros de la uomisión, á CAPITULO xur cuarenta y oinoo pesos; otro Escribiente para la Sacfe J)eptuultmcias del Mi7&i,terio-Navegaoión FI1HJtltl. treinta. 1 , tarta, con fgual asignación, y un Portero Esoribiente, cou ~(ticulo 118. Este Ramo uel servioio estará en el Mi CAPITl'LO XLVi Disterio de Obras PúblicRS á cargo de un Jefe, que de . Jw,ta de Oonversión. ~eDgar~ oohenta pesos, y de un Oficial Esoribiellte, que ArtIculo 123 . .El personal y sueldos de la Junta d~ devengará cincuenta y cuatro. Estos empleados forma· Oonversi6n serán los que determina la Ley 69 d. e 1909, rán la. Sección de Na.vegación Fluvial. Artíoulo 119. El servioio tluvial estar{, tinoornendado qne la creó y por la oual se rige. al personal signiente: CáPITULO XLvn A ll)¡ Iutendencia d~ l: avegaolón radioada 8n llarl'au Tesorería General de la Repúblioa. quilla., ouyo Jefe devengará ciento cuarenta pesos, del I cual dependerán en aquel puerto UIJ OomilJario Inspec i ArtCculo 124. El Tesorero GeDeral g,)zará de dosoleu­( or, cou ciento cinoo; nn Ayudante del Oomisario, con I tos cuarenta pesos de sueldo; el Contador Interventor, cuarenta y cinco; (los Inspeotores Téouico~, á ocb~Jüa I de cien pesos; el Examinadol' de relaciones de gastos, y ocho, y nn Escribientp, cuarenta y cuatro. de oincuenta y cuatro; el primer .Escribiente, de oin- De la Intendencia dependen las Inspecciones d~ Honda, cnepta, y el Begundo, de ona.renta; el Arohivero, de Girardot, Oalamar y Bodega Central, y el perBon!ll ql1e cuarenta; el Portero y el Oonserje, de veintiocho; el la sirve tendrá la slguieute remuneración: Oajero Jefe de Ja Ofioina de pagos, de cien pesos, y sus Los Inspeotores de Honda y Girardot, á oiento cinoo tres Auxiliares, á sesenta. pesos; el de Oalamar, ochenta y ocho, y el Subinspec· El Jefe de la Oontabiltdad, ochenta pesos; los cinco tor de Bodega Oentral, cuarenta y cuatro. Contadores, sesenta; 108 tres Auxiliares, treinta. y clnco, .En Houda y Girardot habrá un Inspector Téonico, con y de igual asignación á éstos el Ofioial de reconocimiento. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NAOIONAL 367 . OA.PiTULO XLVIII Corte de OuentaB. Artículo 125. Los Magistrados de la (JoIte devengarán á. d08cientos pesos, y 8US Oficiales Auxil1ares, á. ciento; el Seoretario, oien pesos; un Oticial M.ayor, oohenta ; el Archivero, sesenta; cinco Escribientes, á cincllenta-, y el Portero, treinta y cinco. OAPITULO XLIx Procltrád'Uria Reviso'ra de Ouenta8. Artículo 126. La remuneración de los (\os Procurado· res será de ciento veinte pesos cada uno. Presentado á la Oomisión Legislativa por el subscri, to miembro de ella, en la sesión dell.J: de Junio de 19LO, ~n cumplimiento de )a comisión que al efecto se le condó. F. de P. ]llanotas Oomiswn, Legislativa-Bogotá, 15 de J'ltnio de 191<). El anterior proyecto sufrió los debates reglamentari08 en las sesiones de ayer y de hoy, y la Ooa,lisi ,~n decidió someterlo f\ la consideración del Ouerpo Legislati VO, por conducto del Gobierno. El Pr~ idente, La Secretaría constará. del Secretario, con sesenta pe· ANTONIO J OSE UUIBR ~os; dos Escribientes, COD cnarenta y cinco, y un Porte· El Secretario, ro, con veintidós. . Vllrlo8 Tamayo OAPlTULO J. I - Jtt~gado de Ejecuciones F'socl,les. Presentado á. Jü Asamblea acional, en '1 sesión d~l . 23 de Junio de 1910, por el snbscrito Ministro del Tesoro, A.rticulo 127. Los empleados de esta Ofioma e~tarán I en nombre del Gobierno. . remunerados como sigue: . El Juez con ciento veinte pesos; el Secretario, on A NTONIO ~TOBE OADAVID cincuenta y cinco; el Escribiente, cuarenta y cinco; el Portero, veintisiete, y el Conserje, veintidóR. OAPITULO Lt R~p1Íbli(}a de Oolombia- Asamblea Nacional-Seoreta­ria- Bogotá, Junio 24 de 1910. Casa de Moneda. En 1 fecha fue aprobado en primer debate el anteriOl' Al'Uonlo 128. El MecAnico que la. custodi' devengará proyecto, y pasó en comisión para. su estudio á loa Dipu-tados Arango Oarmelo, Ospina y Pinzón, con término noventa pesos. Ouando funcione la Oasa de Moneda prudencial constarf\ del personal que determine la Junta. de Oon· R { • bU versión, pero los sueldos diferirAn ht\sta en nu quince I eg strese, cópi~se) pu quese; por ciento del que el mismo personal tenIa asignado El Secretario, cuando (licha Oasa fae cerrada en 1909. M. Uribe A. OAPITULO LlI lAtografia Nacional. RELAOION DE DEBATES Articulo 129. El personal de la Litografí cOIlstarA de . uu Director, con ciento veintioiu co pesos ele sueldo; de uu Grabador, con ciento, y Uh Inspeotor Orab!\do r, oon setenta. Disposicio'11e9 vat'ia . SE ION DEL DIA 4 DE JULIO DE 1910 Continuó la discusión del artículo de la l'e­forma constitucional que trata de ]a elección del Presidente ele la República, y el Dipnt~do Salazar M. dijo ; Articulo 130. Las asignaciones fijada~ »n la presente Ley Bon mensuales, salvo lOA cas01l en que e presamen . No acepto la modificaci6n que ha introducido mi ho· fe se dioe que ~on anuales. norable colega Holgu{n y Caro; á ella prefiero la fórmu* Articulo 131. Ouando para uos ó m.fatl ewpleallo~ se la que se encuentra en el proyecto del Diputado Carre ­expresa la cnantfa.de una sola asignactón, debe e~ten· ño que no discrepa del artículo que se aprob6 en el sduaerlsdeo .q ue á cada nno de ~l1os 1(\ eorre8ponde 19na.1 Co'n greso u'l t' q e en t fi 1 t' lm~ r u su par e na, ~on lene una Artículo 132. Las usiguacioneij son heohas y deben saludable prescrlpcl6n sobre la responsabIlidad del Pre­paga. rse en oro colombiano ó su equivalente en otra es. sidente de la República, á pesar de la enumeraci6n de pecte oirculante. casos en que ese Magistrado es punible. Pero por enci· Articulo 133. Qnedau derogad s todas las llisposicl0 ma de todos los proyectos, sin excluir el que hemos pre-nes legales y los deoretos ejecutivoR que sear. contrarios sentado los miembros de la Comisi6n de Reformas co ­l\ la presente Ley. loco el proyecto del doctor Esguerra en lo referente al Parágrafo. El Supremo Goui~rllo resol verá los casos punto que debatimos. El artículo 18 de ese proyecto 110 previstos y llenará las omislOnes en que en esta Ley " • pueda haberse incur!'ido, conformándose en lo posible á es~~ con,cebl~o aSI '. , . Jo que para. casos sem(ljantes en ella se dispone; pero Articulo 18. El PreSidente de)a Repubhca" 6 el.~u _ debe dar cuenta al Oongreso para los efectos consiguien· haga sus veces, será responsable por sus actos u omlSlO­tes, de las disposiciones ó dehretos que con aquel objeto nes violatorios de la Constituci6n 6 de las leyes." dicte. La concisi6n y precisi6n de ese mandamiento nada Articulo 134. F~oúltase 111 Supremo Gobierno para dejan que desear; ahí se establece, sin restricci6n nin. que si el rendimiento de las rentas no corresponde á las guna, el principio salvador de la responsabilidad que" 8um~s en que anualmente se presupongan, rebaje ba~ta debe exigirse á todo empleado público por mal desem un dIez por olento de los sueldos que excedan de CIen l· .. d ~. C pesos, y un cinco de los que alcancen á (\88 Bnma y no peilo en e eJerCICIO e su~ un.clOnes. on pena, pues., bajen de veinticinco. vo!aré en contra de la mod¡fica~16n Holguín; pero cual- Parágrafo. Igualmente S6 le fclcnlta para que cuando qUI~ra que sea su suerte, anuncIo á la Asamblea que re .. 10 orea conveniente restablezca los sueldos á las sumas produciré el artículo del doctor Esguerra, el cual me UJadaa en esta Ley. satitface plenamente. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 368 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Habló en seguida el Diputado Rodríguez, y el Diputado SaIazar agregó Iu' go lo que sigue: A fe que tiene razón el honorable Diputado Rodrí­guez, especialmente en sus expresiones finales, cuand,o dice que no debemos defraudar las esperanzas de.lyals con engañosas reformas en punto á la responsablltdad presidencial. Votaré, ~or consiguiente'~!l favor de la modificación, por lo mismo que antes diJe que yo pre­feriría la fórmula dada por el Congreso último, puesto que la modificación presente es reproducción de aque­lla fórmula. chos por el Administrador de I-Iacienda Nacional de Facatativá en el mes de Abril del año pr6xi­IDO pasado, y no incorporados en su cuenta, por deuda del Departamento anterior al 1.° de Octu­bre de 1908, doscientos veinticinco pesos ($ 225). Dada, etc, Presentado á la honorable Asamblea Nacional en su sesi6n del día 13 de Julio de 1910, por el su bscrito ~iinistro elel Tesoro. ANTO.YIO Jos]: CADAYID Ya que la Asamblea no ha querido aceptar el conciso Asamblea J.laoional de Oolombia-Seoretaría-Bo. attí ulo del proyecto Esguerra, debe decidir ahora de gotá, Julio 13 de 1910. modo terminante una cuestión que siempre ha inquie-tado al país: la de saber si la libertad de los colombia­nos continúa á la merced de las órdenes verbales, que nunca dejaron de cumplirse, por ilegales y atentatorias que fuesen, ó á merced ~e l~s órd~1tes su.periore~, última­mente inventadas, que Jamas sabia uno de qUlen ema­naban, El país se rebeló contra esas prácticas; y de ahí que exigiera el establecimiento de la responsabilidad presidencial, para borrar de las costumbres y del dere­cho público la impunidad y la apelación á la revolución, como bien lo ha dicho el honorable Diputado Quevedo. En la sesi6n de la fecha se consider6 y aprob6 en primer debate el anterior proyecto. Pasó en comisión, con veinticuatro hOl'as de término) al Diputado Perilla. RegístreRe, cópiese y pu blíq uesp. NOTA '1 Y TELEGRAMA '1 Aflltatis 11Iutalldt's, existen en la Constitución idénticos RepítbUcrt de Colombia-OoTte ele Cuentas-Pre preceptos á los que encierra la reforma que se pretende sidencia-Número fJi,65-Bogotá, Agosto 11 de darnos como concesión á la grita del país. Pero yo no 1910, entiendo esa responsabilidad á medias de que nos ha-la el honorable Diputado Holguín, traducida en el S~iior Prt',,¡,ll'lIle dI' la AHIl\\¡lea tWi'lnal-l'rc.elltt'. precepto constitucional, porque en materia de infracci6n Por su atento oficio número 100, tIe fecha 7 de lo~ de leyes no caben los distingos de delitos mayores y corrientes, Ae impuso con verdadero placer esta cor menores; porque toda violación de leyes quebranta.,l pOl'ación el que en dicha f{)cha t.om6 posesion miento del orden social; porque el artículo 20 ~e la y prest6 el juramento constitucional el doctor Constitución consagra el principio de que los !UnClOna. Carlos E. Hestropo, como. Presidente do la Repú ríos p,úbl.icos son responsables de la inf~ac~ló~ de la blica, puesto para el cual fu elegido por esa hono Constituc16n ó de las leyes y de extrahmltaclón de rabIe Asamblea, para un período de cuatro atlos funciones ó de omisi~n en el ejercicio de éstas .. ~l P.re- que comienza en eRa fecha y termina el 7 do Agos sid nte de la RepúblIca no lo ~s por derecho d.1V1Oo SlIlO to de 1914: , por voluntad del pueblo, de qUIen es man~atano, y todo Con ~entirui ntoR do In más distiugui

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 45 y 46

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Anales de la Asamblea Nacional - N. 20

Por: | Fecha: 06/05/1905

REPUBLICA DE COLOMBIA ~~============~==============~==~==~=====~ ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie 1 ~ Bogotá. Mayo 6 de 1905 Número 20 s:::=:::s:::! ___ -----------~ OON"TEN':J:DC> para la construcción, equipo y explotación de una línea de ferrocarril desde un punto del golfo de UrabA ó Darién á la ciudad ele Medellín, con las 153 159 condiciones establecida~ por el artículo 45 de este Acta de la sesi6n del día 8 de Abril d~ 1905 ••••.•••••• , .•. , ..... . Extr cto de debates de la sesi6n del db 8 de Abril de 1905. ____ .. .. ACTA DE LA SESIÓN DEL OiA 8 DE ABRIL DE 1905 e . e ,,' el Di¡'!\ tuda Re~trepo G rría). 1 la.~ q ir c minl os e la t 1'< e (~l J. I'esi(iente (lec~ar6 ILbierta Ja esión, t' '1 111 clejó de concurrir con I gítim'\ eXCl.~a d Diput.ado J: ménez Dionisio. Enterada la Asamble:\ del acta del día anteriOl', la q le aprobó ~iH C1 mbio aIgul o, el ~ eel' .ltal'io d' o lectul'a al extracto de los asuntos su bstanciados en la misma fecha por la Presideneia y al orden del día de la Corporación. De acuerdo cou éste se consideró el) primel' de­bate el }Jl'oyecto de ley" por la cual se dictan al­gunas disposiciones sobre Escuelas Normales." Apl'ohado que fue eu la forma reglamentaril:l, la Asamblea expresó su voluntad de que este pro­yecto pasara á ser ley de la República. 11 contrato. , Art. 2.° El Contratista tendrá derecho á cons· truÍr ramificaciones de la vía férrea principal á las poblaciones intermedias cuyas industrias lo lnere~can y que no stéu excluídas por privilegios nore. ~ El Gobierno concede el derecho parE con t u'r L s líneas telegl'{ Bcas y telef6nica~ y. ne r lier el el'vicio de la Empl'esa, sujetándose á 1 iou.: y l' gl mento He haya Jado el u .. / i . El Concesionario podrá hacel' uso gra· tuito, dura , la con tl'ucción del Íer'l'oc 1'l'il, de 108 telégrnfos y te é ouo n, C1Qnal s ~I )( S :l Ul] tos que se I'elacionen eOIl el f rI'O(~( . iL . , Art. 4. 0 El Gobierno garantiza nI Contl'l,t: t.a que durante el término del privilegio no p~l'mit:irá la. eonstl'ueción de ningtlna otra vía fél'rea pal'Rlela en una zona de cincuenta ki16metl'os á lado y lado de la vía; pero sí podrán COI tal' 6 atl'HVeSltr esta zona los ferrocarriles Ó cb.ooinos que gocen de pl'¡· vilegio posterior, siempre tI ue no estén destinados á ligar entre sí los extremos ó puntos intel'medios de la' línea de que trata esta concesión. , ~ 5.° Para todos los efectos legales se declara Continuó luégo el segundo deb&t~ d p~~e~~.UJIHf~~~!f:!':,~lItilidad pública ]80 construcción del ferro­de ley" por la cual se a rueb WJJllIN"''''~d.aJiUllJ5I~~·' que se refiere este con trato, y en tal virtud llándose presente el Sr. 1 ntratista gozará de todos los derechos y accio· cas, á quien se había e Des que conceden las leyes á las empresas de esta El Secretario dio clase. pl'oyecto, que dice: l AI't. 6.° El Contratista podrá hacer uso de las " Articulo único. Aprué ase en todas sus par- vias públicas en los lugares en donde esto sen in· tes el contrato celeb)'~do por el Ministerio de dispensable para la construcción de la carrilel'a, Obras Públicas con eYSr. Henry G. Granger, para quedando en la. obligación de construíl' para el pú­la construcción y e1p~~tación de una línea de fe- blico otro camino en las mismas condiciones. En rrocarril del golfo ~e UrabA ó Darién á. la ciudart el caso de que el ferrocal'ril atraviese alguna po­de Metiellín ; coutl'ato que á. la letra dice: blación y sea obligado el paso por alguua de sus • Los suscri á saber: Modesto Garcés, Minis· calles, el Contratista no estará obligado á reponer tl'O de Obr~ roas, debidamente au túrizado la calle que haya sido ocupada por la carrilera. por el Sr. P de In República, á nombre 'Art, 7.° Queda igualmente autorizado el Con-del Gobier UDa parte, que en el texto de tratista para tomar en los terrenos de propiedad .~._"",,'¡",jminal'á el GobierJ'no; y Henry nacional las zonas ó fajas de terreuo que necesite JI l>l'opio nombre, por la otra, que para la carrilera, estaciones y anexidades del fe- ' llamará el OontrJ'atista, han con- rl'ocarril, así como también para tomal' en tales __ ,.~ral· el siguiente contrato: terrenos las maderas, materiales, etc" que pueda '(t.r~t''t.;·.a;~ Go ierno concede al Contratista necesitar para las obras de que se trata . • ~ _ ",10' término de noventa y nueve años 'Art. 8.° En los terrenos de propiedad de la Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 154 ANALE~ D~ LA ASAMBLEA NACIONAL Nnción el Contratista podrá. hacer uso ue las caÍ- sivo de las hulleras y fuentes de petróleo libres daR y caudales de agua que encuentre en IHs inme- que se ellcuentl'erl en una ZOlla d~ diez kilómetros fiia.ciones de la línea, para destinadas á la pl'oduc- á cada laJo de la vía férrea, con la cOlldici6u de ciólJ de energía eléctrica 6 de fuerza motriz para pagar al Gobierno el 15 por 100 del producto el felTocarl'il. neto, 'como derecho nacionaL , AI't. 9.° ~l Gobierno conceue exellcióu de de- ' Art. 19. El Gobierno concede al Contratistli una .. echos de importaci6n á Colombia ó de exporta- subvención de treinta mil pesos ($ 30,000) 01'0 CiÓll en el país de su origen, durante la construc· americano por cada kilómetro que construya y dé ción del ferrocarril, sin perjuicio de pagar los al servicio público. Esta subvención se pagará, á. derechos consulares ordinarios, para todos los mate- opci6n uel Gobierno, en dinero 6 en tierras bal­riales, helTamientas, útiles, maquinarias, instru- días, suelo y subsuelo, á razón de tres pesos ($ 3) mentos, aparejos, toldos de campaña, alambres para oro por cada hectárea, á cada lado de la vía, al telégrafos y cercas, aparatos telégraficos y telef6- ponerse al servicio público cada seccióu de tres n¡cos, mobiliario para las estaciones y demás obje. kilómetros, Al efecto el Gobierno suspenderá]a tos que requiera la construcción y conservación de adjudicación de baldíos en la región á que se re­la obra. Para la conservación, la franquicia será :fiere este contrato. únicamente para reposición de material rodante y 'Art. 20. Las tierras baldías serán entregadas material fijo. de acuerdo con los planos levantados á ('osta del , Art. 10. Queda exenta la Em PI esa del pago Contratista, después de concluído cada trayecto de todo impuesto nacional, depal't, mental ó mu- de tres ki16metl'os. El Contrati~ta podrá ocuf ar, nicipal que exista 6 puedn, existir respecto de los y el Gobierno le adjudic¿ provislOnahnente en bienes qUA posea la Empresa destinadog al ferro- virtud de este coutrato, las tierras correspondlen carril, así como los productos de éste. tes á trt.\S kilómetros de vía férrea. Dicha udjudi- 'Art. 11. Los empleados, operarios y demás I cación se hará definitiva y perpetua, de acuerdo personal al servicio de la Empresa quedan exentos con las obligacione3 legales de cultivada cuando de servicio militar en tienlPo de paz y en cn~o de se entregue termin .Hlo el trayecto correspondiente. guerra, salvo el caso de guerra exteriur, "J de cnal- Los lotes serán adjudicados así: diez mil (10,000) quier otrO--Cál'go oneroso, civil ó de policía. hectáreas al este del golfo del Darién, donde se ! ·Art. 12. El Gobiel'no ~e obligfi á suministrar situará Oiudad Reyes, entre el riachuelo Bobal y gr'atuitamente la policía 6 fuerza militar que sea el punto de Oaírnán nuevo; cinco mil (5,000) necesaria para la seguridad de lns per. onas ó de hectáreas en el bajo Atrato, entre las quebradas IIts propiedades en cualquier' punto d~ la línea, Gertl'udis y Pelle, donde el Contratista tiene esta 'Art. 13, La Empresa se deoominará Colom- blecida su finca Janlcolomba; quince mil (15,000) bz'a Centrat llail. Road. hectáreas en]a banda occidental del Golfo entre 'Art. 14. Los tl'abajos empezat'án seis me es el riachuelo La Miel y el punto del Tolo, en después de aprobado este contrato por el SI'. Pl'e- Jonde está fllndada In finca denominada La Oa· sidente de la República, y queJarán terminados rotina. Todo sin lesi6n 6 perjuicio de los uerechos deis años de:ipués. Pero Ai la obra huhi si lo de tercero. I1.delantada en más de In mita!! de su t 21. De acuerdo con el Gobierno, el COll-tend.' á del'echo á una pr6l'r~ga de cuatro rá 12\ inmigración europea y ame· 'Art. 15. El Contratista levantará á su e naturalicen ~Il Colol11- eH el puerto en que empieza el f~JTOCHITil, y en 'J de sufragio tnulIieil'ai, condiciones aclecllficlas, lo~ edificios Ilt'cesal'i,,~ pHJ'fi etc., fio de residellcia, t'~da la Ad llalla y r esgufirdos IHwionales, 11Lll pl'on to I'án exentos «lel servicio militat' y gozaráll de como la línen llegue :1 la t .. ·lIterll del Departa- garantías en sus l)ropH~ ades contra expropillcio­mento de Autioyulfi. nes militares. Los naturales de Colomhia Hel'áu 4 Art. 16. El lugar dondt' 1'1 i1wil'it' la líllea en preferidos para la colonizacióu y desalTolllI de /;i~ el golfo de Urabá se deJl(lJllinará Gil/dad ll&YtS, y industrias en las tierras baldías que St' adjlldicall en él se ¡'psc'l'vará espacio ~llficiellte y gl'at.i~ para al Contratista. l . el fomento de inullstria:-; y fáhl'iea~ y para eSclle- 'Art, 22. El Contratista se COlU romete á cult.i. las y oficinns púhlicas. val' eu el término de \~einticinc. os (25) la IlIi- · Art.. 17, 11~1I lo~ tel'l'elJlI~ de pl'opiedad pal'Li- tad Je las tienHs oaldías qu ,ju:liquell en culal' el COlltl'atil-\ta obtendrá á su costa Ins ZOll:-tS \-il'tud de este cOl1trllto; el te de! uoble neet's1\l'ia~ para:a vía y sUb :lllexiJadp.s. EII easo del terreno cultivado volverá ti ser 1"'0- de (JIII' 110 pueda arreglar COII los partic'¡\al'e~ la piedad de la. Nación, sin remu alguna_ adq 1\ isi(~iólI de :-lq uella zona, el Gobiel'110 p1'011l0- L Art. 23. N illguw'l. em presa n nn ufactuf'e- Vt~J'á los COJTe~pOlldiente8 juicios Ul' t'xprol,iacióll, ra Ó agrícola que se sirva de est lU'ri.~ St'l'á l'ef'O los gast.()~ (lile estas ti iligcncias el emandell gravada con llll derecho de exp ~1I perior serán de eal'gu del UOlltratiRtn. al de An· Abiel ta la discusión, tomaron parte en ella el tioquia. proponente para explicarla y Sil tentarla; el SI',) ~xplicada esta modific,lción por su autor, fue Ministro de Gobierno para exponer las 1':lzones aceptada pOI' la Asamble:-1 y :-.e adoptó en seguida. que había tenido en cuenta el Gobicl'no al proPo'l' Igual suerte corrió el artículo 5,°, sustituído pOI' ner como capital el SOCOI ro, y el Di pu tauo Un be la Comisi6n en los términos sigu ientes : Toledo para exponer las ventajas y desventajas (1 Artículo. La línea divisoria entl'e los Departa. que tenían cada una ue laN poblaciones que se 1 rneuto~ del Cauca y Nal'iño será la siguiente, proponían para la capital del nuevo Departamell- \ " De la boca septentriollal de] río Guapí en el Pa· to, y termin6 impugnando la modificación pro· I cHico, aguas al'l'ilm de dicho río . hasta la cumbre puesta. ! de la cordillel'(t occident:-s l eH donde nace; esta La A amblea la uprobó y adoptó después de cumbre hacia el Sur, á buscar las fuentes del río haber hecho uso nuevamente de la palabJ'a el Di· Mamaconde; este río hastn su desembocadul'a en putado DI', Cuervo Márquez, el Patía, pOI' el cual se seguirá aguas abajo hasta Asimismo se aprobaron el artículo 2,° OIiginal encontrar el río Mayo; éste agua8 arriba hasta su y el 3.° modificado por la ComisiólJ. Se hallan nacimiento septentrional en la cordillera; y en fin, redactados así: el lomo de ]a dicha cOl'dill~I'a hasta el Pál'anl0 del "Al't. 2.° El Departamento de t;antander se Buey, Con los Depal'tamelltos del Tolima y C~n­compolldrá. de las Provincias de Cúcuta, GarcÍa dinamarca colindará el Departamento de Narlño Rovira, Pamplona, Soto y Ocaña, má~ la parte de pOI' la misma línea pOI' donde lo hacía el antiguo la Provincia del Sur del Departamento dt'l Mag- territorio del Caquetá." ualenR 11 ue comprende los Mu llicipio8 de Río de Los Diputados Sres. Quijano Wallis, Carvajal 01'0, Gonz~lcz> Aguachica y La Gloria, separados Valencia y Angulo Fernando suscribieron el si­dd resto de la Provincia por la quebrada Colora· guientc artículo lluevo: M, cerca y al sor de Tamalameq ue, desde su nh- " Segrégase del Departamento del Tolima, para . miento hasta su desembocadura en el río Mag- agregarla al elel Cauca, una faja de territorio deli .. alena. mitada por una línea imaginaria que partiendo de Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 158 ANALEo D~~ 1 .. 1\ ASAMBLEA NACIONAL Inzá, vía Patico, vaya á terminal' en Nátaga, en la uso ue la palabra para t;llstentarJo, el SI'. Ministro frontera del Cauca. Esta linea se trazará por los de Gobierno manifestó las opiniones que t.1ste tenia liuueros que ~u'tllaltllellte teflgan con otros del ) respecto á división de los Departamentos y cambio Tolima IU8 municipios Ó (listrit09 tolimenses de La \ en SllS límites, y se mostró favornble . al que se dis· Platn, Paj('ol, Cnrnicerías y Nátaga, los cuales cutía, por solicitarlo la mayor }-.Hl.rta Je los respeta. quedHn jncorpol'ados al Cauea. ~stos distritos ó bIes propietnrios de esa región. municipios, uniJos á todos 109 caucar.os de TielTa- El Diputado Dr. Manrique modificó el llrtículo adentr'o situtldos en la región oriental de la corui- en la forma siguiente, en la cual se aprobó y llera eentral, partiendo del divortio aqua'l'um hacia adoptó: la boya del Pat'z, formnrán u na nueva provincia l' Agréganse al Departamento ne Cuudinamarca caucana que 8e denominará de La Plata, y tendrá los Municipios de Melgar con el COI'1'~gimiento de por capital la ciudad de este nombre." Icononzo, Cunday, el Carmen y Santa Rosn, por La Asamblea le impartió su aprobación después los siguientes límites: de que el Diputado Dr. Quijano Wallis 10 explicó " De la desembocftdura del río Fusagasugá en el y sustentó. Magdalena, éste aguas uniba hasta donde le entl'a El Diputado Dr. Gl1tiérrez Rufino propuso el el río Prado; éste aguas arriba hasta donde se leR siguiente artículo nuevo: une el río Cuinde; éste arriba hasta su nacimiento "Artículo. Los Departamentos de Antioquia y en la cordillera, y de ese nacimiento línea recta nI el .Tolima quedan .de)imitado~ así: por el río de la I Oriente, hasta la cumbre de ésta en el páramo de MIel, desde el naCImIento de éste en la cOl'dillel'a Mundonuevo." de la Piconll, donde s también conocido con el Los artículos 6.°, 7. 0 Y 8.0 <.Jl'iginales fueron acepo nombre de Jordán, hasta su de .. embocadora en el tadoq por la Asamhlea; dicen así: río Magdalena." " Art. 6.° Créase el Departamento del Atlánti· .Explicado por su autor, fue impugnado por el co, formado por las Provincias de Sabanalal'ga y Dlputado Dr. Neiru, quien pidió se dejara cons· Barranquilla, del Departamellto de Bolívar, con tancia de que si él había votado el artículo que los límites que actualmente tienen. ac"baba de apl'obarse, era porque eete cambio se "§. La capital de ese Departamento será la ciu­había discutido entre las Diputaciones (lel Cauca dad de Barranquilla. y,el Tolima previamente, y tenia la aprobación del " Art. 7.° La demarcación material de los límites ~r. Presidente de la República, no sin que le do- de que trata la presente Ley, y el arreglo de partí. Itera hondamente, como tolimense,]a segregación cipación de rentas y gastos de los nuevos Depar­de aquella parte uel Depnrtamento; pero que hacia tamentos, se h rán de acuerdo entre los Goberna abdicación Je esos sentimientos en beneficio de dores interesados en cada caso y de conformidlid 108 intereses generales y de la concordia nacional. con 10 que disponga el Ministro de Gobierllo. Despué -de que el Diputado Dr. Cllrvajal Va- " Art. 8.° La islas situadas en río y Ia.~o que se· lellcin hizo uso de la palabra, el Diputndo Dr. paren dos ó más Departamentos, hacen parte dt~ Gutiérrez Rufino pidió permiso á In AS8mblea 8quél al cual están más cercallos en todo 6 en su para retinU' del debnte este artículo, el cual le fue mayor extensión. concedido. "Las que disten igualmente de uno y otro, que: El Diputado Dr. Sanín Cano intl'odujo el si· dan perteneciendo al Departamento á que corres-guiente artícnlo lluevo: ponden al presente." "Segl'égnse del Departamento del Tolima, para Púsose en discu~i6n el 9.°, modificado por la Co-agregarlo al de Cundinamar'ca, la región compren· misión en los términos siguientes: dlda entre los límites siguientes: H Art. 9. 0 Eríge e en Distrito capital, que será " De la desembocadura del río Fusagasugá en el administrauo directamente por el Gobierno Nado­Magdlilenn, éste aguas arriba hasta donde le entra naI, el Municipio de Bogotá, por los límites que ]e el río Prado; éste aglla~ alriba hasta donde le señala la Ley 26 de 1883 del Estado de Cundina · en tra el río Cuinde; éste arriba hasta su nacimien· marca." to en la cordillera,~y de allf, línea recta al Oriente, El Diputado Dr. Gutiérrez Arango expuso las hasta la cumbre de ésta en el páramo de Mundo- L'azones que había tenido en cuenta la Comisión nuevo." para proponer esta modificación, que fue aprobada Abierta la discusión, la Presidencia hizo leer un y adoptada. memorial suscrito por respetables propietarios en Se puso en discusión el artículo 10, mod.ificado la región de que se trataba, en el cual piden su por la Comisión en. el sentido de señalul' á Madriu anexión á Cundinamarca. en vez de Chapinero como capital del Depurta- El Diputado Dr'. Neil'a solicitó se fijaran los mento de Cundinamal'ca. Municipios que por este artículo se segregaban al En la discusión de este artículo hIcieron uso de .> ToJima, y se dijera si esta i' ,novación contaba con la palabra los ~res. Gutiérrez Arango y Pulecio, /l la venia del Gobierno. después de lo cual lile negada por 1 L votos afil'- Después de que el Diputado Dr. Manrique hizo mativos pOI' 13 negativos. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 159 En seguida el Diputado DI'. Pulecio propuso el hará entre el Ministro de Gobiel'no y el Gober' siguiente artícu 10 nuevo: nador. "Autof'ízase al Gobierno nacional para disponer "§ 2.° Queda autorizado el Poder EjeclJ tivo ~);lJ'a que la capital del DepartHmento de Cundinamal'- hacer los gastos que demande la I.!l'ell<:ióll, Ol'I11lto ca se tl'aslaJe fuera de Bogotá, á un lugar conve- y administración del Distrito capiLal y el pago de niente, cuando aquél pueda compl'ar los edificios los edificios públicos qUf' pertt-!uecell al Depnrtn. que hoy posee la Gobernación de este Departa- mento de Cundinamal'ca. mento en la ciudad de Bogotá. "Art. 12, Autorízase ~1 Gobierno para crenr 4' §, La capit,al del Depal'tamento, en caso de salir nuevas Provincias y para modificar Ó supl'iruir lH~ de Bogotá, se tra~ladará á uno de los distritos que que hoy existen y las que se estable~call en US" quedan más inmediatos .1 la Hilen de alguno de los de esta autorización. Asimismo queda Hutn"izado fel'l'ocarriles que partell de esta cindml. Si el Go- el Gobierno para rectificar' los lírniteM de l H Dt!. bierno juzga conveniente, podrá erigir en distrito partamentos cuando lo cr~a nece (iI'iO. el barrio de Chapinero par1\ el efecto indicado." "Art. 13. Los g~stos que. demande la ejecución Dado al debt~te, el Dipu taJo DI'. Quijano 'Vallis Je esta Ley se conslderarán lucluíJos en 10M resllt>c· propuso uuu modificación Hllstitlltiva que la PI'e- tivos Presupuestos Je gastos." sirlencia dt-clal'ó inaumisible po1' estar aprobado El Diputado Dr. Quijano 'Vallis pl'0l'wm luégo ya nn artículo con el cual qneJaría en oposición ~l siguiente artículo nuevo, que file ¿lProbado: e1 que se proponía. I "Artículo . .liJn cuso de que Ohnpillel'o sea erj· I~l tlÍ mo Diputado 1'. Quijano "raBi plOpU· gido en Distrito pal'a lo~ efectos 'le] art.ículo : nt •. 80 entonce~: I rior, cambiará su nombre por el d~ Teq leudan n." " Revócase la aprobación dada al artículo 9.°, y En seguida Se a probó (Ul ~lI·tíelllo ti nevo PI 0- l'ecol1sidél'ese." puesto por la Comisión, así: (~n el debate de esta moción tomaron par'te el ., Artículo. En la nueva Ji"i. ión t~l'I'itoriul niu· pl'oponentl ' y los Diputados DI'I·a. Cuervo Márquez, gún Depal'tamento queJará COIl Il1CIlIlt-! de eiucuell- 01\1 vajal Valencia y ]\t[artíoez Silva, Jespllé de lo ta mil habitantes." cual la negú la COl'pol':lCióu. . "e cerró la di~cU8ibll s()hr~ la parte dispo itivu, I Vol vió al debate el nrtÍclllo propuesto por el se aprobó el título CUIDO queda ei tado, y cerrado Diputado DI'. Pulecio. A :::lolieit.ud del Diputado })I'. el segundo deb'lte, la Asamblea lllallife:stcl su vu­Mal'tínez Silva se discutió pUl' parte : 1.a , la que Juntad de que el pt'oyecto pa~al'lI. á tel'ce!' ut!bate. eonfiel'e la Hutoliznción general al Ejecutivo para A las 5 y 30 minuto:"> de la tatdl~ el 81'. Pre i­, leterminnl' la tl'aslaciólI de In cnpital del D~parta- dente levantó la sesión. mento; y 2.'\ el fiual que le faeulta para e:'igil' en En el cur'o de ella el 1', Ministro de Gobiel'110 eiudad el caserío Je Chapiuero. present6 los siguientes proyectos: En cli~"u ióu la primera parte, file modificada Los de ley sobre ,. cl'éJitos adiciouales 1'lu'a la PI)I' el Diputado DI'. Delgado H í: vigencia económica de 1905 y 1906," Y "por la cual (\ Au torÍza e al GolJipl'no nacional pal'a di poner se reforman alguna disposiciones del Uódigo Mi· que lit capital del D~partamelltn de Cundiuamal'- litar," y el de acto reformatorio de la Constitución cn se traslade fuera de Bogotá á un lugar conve- "por el cual se sustituyen los artículos 95, 114 173 mente, cu:tudo, verificada la liquidación entre el á 178 de la misma." ' Distrito Capital y el Departnmeuto de Cundina- El Diputado DI'. Angulo Fernando, eu nombrc mal'ca, se al'l'eglell las cuentas peudientes entre las de la Comisión de Tesoro y Cuentas, devolvió el

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Anales de la Asamblea Nacional - N. 20

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VI N. 32

Por: | Fecha: 06/06/1907

RE PUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie VI ~ Bogotá, Junio 6 de 1907 ~ Nú:m.ero 32 Págs. Acta de la sesión del día 24 de Mayo de 1907.... . ................ ...... 249 Relaci6n de debates de la sesión del día 15 de M:syo de 1907....... • •• 252 Proyecto de ley por la cual _e dispone la erección de un. estatua....... 2.56 Telegrama ................................. .. _ ....... __ • ...... ... ... 256 ACTA DE LA SE:SIÓN DEL DíA 24 DE lUYO DE 1901 (Pre'sidencia del honorable Diputado Mutis). 1 La Pr esidemcia dispuso á la una y cincuenta y cinco minutols de la tarde se llaman) lista, á la cual dejaron de Clontestar debidamente excusados los honorables Diputados Oamacho, Gómez y Salazar. Aprobada ell acta del día anterior sin observa­ción a guna, )los honorables Diputados Lozano, Sa­nín Cano, Relstrepo, Gutiérrez, Ruiz, Mutis, Rue· da Gómez yr Garda Medina suscribieron la si· guiente propoJsición, que fue aprobada por unani· midad: "La Asamlblea Nacional Oonstituyente y Le gislativa lam¡enta la muerte del Sr. Dr. Manuel Antonio Ruedla Jara, ocurrida en Chapinero el día de hoy; reCODlOce los grandes servicios que él preso tó á la Patria como profesor, como autor de obras dinácticas, y recomienda su memoria al reconoci· miento de los colombianos. " La Presidlencia comunicará esta proposición á la Sra. viuda ,del Sr. Dr. Rueda." II En seguidla los honorables Diputados Neira, Arango, Restrrepo, Lozano, Gnecco Laborde, Pule· cio, RUleda G<ómez, García Eivaristo, Carvajal V., Garcia H. y Franco Salvador presentaron esta otra proposición: " Antes de (entrar en el orden del día considére· Sido siguiente: "Oiérrese el segundo debate del proyecto de ley sobre cuamtfas, con las disposiciones aprobadas ya, y continú\esele dando el curso reglamentario correspondientte. " Después de aprobada la alteración del orden del día, el honoralble Diputado Pinto pidió se le iDfor mara 0uáles eIran las disposiciones aprobadas del proyecto en re,ferencia; y como el Secretario dijera que no se enclontraba sobre la mesa por tenerlo á su estudio la nueva Comisión nombrada por la Asamblea que trabaja el de reformas judiciales, el mismo honorable Diputado solicitó que no Ae aprobara la proposición hasta tanto que el pl'oyec to se encontrara en la Secretaría. El honorable Diputado Neira apoyó la proposi­ción, y el honorable Diputado Pinto la impugnó nuevamente, por considerar que es antirreglamen­tario el debate de un proyecto que no está en la Secretaría. En este Estado el honorable Diputado Restrepo propuso y se aprobó: " Suspéndase lo que se discute y tráigase á dis­cusión en la sesión del lunes, á primera hora, el proyecto de ley sobre cuantías, para cerrar su se­gundo debate." III El Secretario dio cuenta de los negocios sustan· ciados por la Presidencia en la fecha y del orden del día de la corporación. IV Leído el informe de la Comisión que estudió el proyecto de ley "sobre explotación de bosques na­cionales," Ae aprobó la proposición con que termi· na, pOl' la cual se dispone darle segundo debate, Abierta . la ¡discusión, fueron aprobados los si­guien tes artículos originales: "Art, 1. o Se consideran bosques nacionales, que no podrán ser adjudicados como baldíos, aquellos que contengan maderas preciosas, tagua, árboles de quina, caucho, gomas, resinas y otros produc­tos exportables y que se declaren reservados por el Gobierno. "Art. 2. o Por conducto del Ministerio de Obras Públicas y Fomento podrá el Gobierno nacional celebrar libremente contratos con empl'esarios que soliciten la explotación de los bosques nacionales, debiendo sl,ljetarse á las formalidades de que tra· tan los artículos siguientes y á los reglamentos que se dicten por el Gobierno. "Art. 3. 0 Toda persona que quiera dedicarse al corte de maderas, á la explotación ó extracción de tagua, cortezas, gomas, resinas ú otros productos exportables de los bosques nacionales, deberá diri· gil' su solicitud de concesión al Ministro de Obras Públicas y Fomento, en la cual expresará con cla· ridad la ubicación y el nombre del lu~ar donde trate de hacer la explotación, determinando cIal'a y precisamente los linderos ar'cifinios ó geográficos y el ramino ó la vía por donde piense sacar los productos. " • , Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • 250 ANALE8 DE LA ASAMBLEA NACIONAL El 4.°, modificado por la Comisión, fue aprobado y adoptado así: "Art. 4.° Acompañará además la prueba de que los terrenos se consideran baldíos; de que está en posesión la República; de que en ellos exis­ten las maderas, árboles, gomas ó resinas de que se trata en el proyecto de concesión, y de que no se tiene noticia de que haya otra persona autori zada con anterioridad para su explotación. "Pal'ágrafo. La prueba á que este artículo se refiere la constituirá una información jurada de cinco testigos conocedores de los hechos, que así lo firmen y den la razón de su dicho. El Gobierno podrá también, cUando lo estime conveniente, so licital' por su parte otros datos sobre el particular, ya !lea por medio de lal:! autoridades 10caleH, ya por medio de comisionados eSfJeciales." Los artículos 5.°, 6.°, 7.° Y 8.° lo!:! aprobó la Asamblea oin modificación, en la forma que sigue: " Art. 5.° En vista de tales documentol:! el Mi nistro de Obras Públicas y Fomento declarará que el terreno en cuestión se reserva temporalmente para bosques, si se otorga la concesión. " De esta clase de declaraciones se llevará un re­gistro especial en el Ministerio de Obras Públicas y Fomento. "Art. 6. ° La concesión se otorgará teniendo igual mente á la vista el plano que el peticionado deberá acompañar de los terrenos en quo se flUcuentre el bosque en que se va á hacer la explotación. "Art. 7. o El concesionario deberá obligarse á verificar la explotación contratada de manera que no se destruyan los productos sino que asegure su reproducción ó repoblación; á admitIr la inspección de los empleados que para el efecto designe el Go bierno en la forma que en el contrato se estipule; á asegurar el cumplimiento de sus obligaciones y la buena explotación y conservación del bosque; á que no alegará en ningún caso derechos de arrendata rio ni de propietario sobre el terreno en que se encuentre el bosque; á que lo entregará á la ter­minación del ,contrato servible para ser explotado nuevamente, y á que admitirá que visiten el bos· que como practicantes los alumnos de la Escuela Agronómica. "Art. 8. 0 El concesiouario dará aviso á la pri mera autoridad política del lugar de la ubicación del bosque, para que éste ó su inmediato superior, á voluntad del concesionario, le den la posesión y la protección que necesite." El 9. o lo modificó la Comisión así: "Art. 9. 0 El Gobierno podrá otorgar estas con cesiones hasta por el término de veinte años, y la extensión del territorio sobre que verse cada una de ellas. no podrá exceder de tres mil hectáreas. Cuando un mismo individuo, una misma compañía ó individuos que sean socios de determinada com pañía ó tengan entre sí, por cualquier causa, man comunidad de intereses, solicite ó soliciten varias concesiones, no podrán sel' otorgadas sin que me die entre cada una de ellas un globo por lo menos de tres mil hectáreas de su perficie." y al adoptarse, el honorable Diputado Cuervo Márquez lo submodificó agregándole el siguiente parágrafo: __ ;t= "(Parágrafo nuevo al artículo 9.°) Autorizase al Poder Ejecutivo para que siempre que fuere ne­cesario parg proteger ó desarrollar una industria, pueda dar en arrendamiento por un término no mayor de veinte años cualesquiera otros bienes nacionales. " Forma en la cual fue adoptado el artículo. EllO se aprobó original, así: "Art 10. Las concesiones de bosques se otor­garán únicamente para explotar productos deter· milJados, los que se especificarán claramente en el contrato; pero el que haya obtenido concesión para ciertos produc'f¡os y quiera luégo hacerla extensiva á otros, tendrá dereGho preferente para que se le haga, siempre qUE:' lo solicite del modo ya estable· cido en esta Ley." El 11 lo modiJicó la C0misión en los siguientes términos: "Art 11. Los colonos que de conformidad con disposiciones legales vigen tes anteriormente sobre bosques ó baldíos estén o~upando parte del ten'e· no solicitado ó explotándolo como bosque sin au torización competente ni título definitivo, ten ­drán derecho á que el Gobierno los prefiera en igualdad de condiciones á quien haya hecho la solicitud. "Parágrafo. Es entendido que los colonos que hayan hecho casa de habitación y cultivado la tierra no solamente son dueños de esta parte culo tivada, sino que conservan el derecho á que se les adjudique preferentemente en propiedad otro tan­to en lote continuo." Al adoptarse, el Sr. Ministro de Obras Públicas le agregó un parágrafo nuevo que, despué¿ de sus · tentarlo, fue aprobado y adoptado, y dice: "Parágrafo. Es es tendido que los colonos que hayan hecho casa de habitación y cultivado la tierra no solarnenente tienen derep.ho á que se les adjudiquo la parte cultivada, sino también lo tie ­nen á que Be les adjudique preferentemente en propiedad otro tanto en lote continuo." La modifiración propuesta por la Comisión para el articulo 12, cOllcebida así: " Art. 12. El Gobierno dará aviso de cada pro yecto de concesión al Gobernador del Departa. mento en donde estén ubicados los bosques de que se trate, ó al Intendente si la ubicación fuere en tel'l'itorio de una Intendencia, y tal empleado, pUl' medio de sus agentes, tendrá obligación ineludible de hacer conocer á los colono," que se hallen en el caso del artículo antedor, que tienen el derecho en ese artículo conferido, para lo cual cuidará de hacer investigaciones minuciosas sobre quienes se encuentren en el caso previsto. " Parágrafo. Recibido el aviso del Gobierno, el Gobernador ó el Intendente procederá en el acto.á estos firabajos; otorgará á los interesados un tér mino de treinta días para avisar á la Gobernación, á la Intendencia ó directamente al Gobierno si desean hacer el contrato de concesión en su tota­lidad ó en parte. Vencidos e:3OS treinta días, el Go · bernador ó el Intendente rendirá el informe al Ministro de Obra.s Públicas y Fomento, y éste procederá como sea del caso, es decir, oirá dentro de un término prudencial las nuevas propuestas, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 251 ó continuará libremente la primera negociación, si no se hubieren presen tado tales propuestas." Fue negada, y en su reemplazo pl'e¡:entó el Sr. Ministro de Obras Públicas el siguiente: "Parágrafo. Recibido el aviso del Gobierno, el Gobernador ó Intendente procederá en el acto á estos trabajos: otorgará á los int'eresados un tér ­mino de treinta días para aviRar á la Gobernación ó á la Intendencia, ó directamente al Gobierno si resuelven hacer valer SUB derechos á que se les otorgue la adj udicación respectiva, en su totnlidad ó en parte. Vencidos esos treinta días, el Gober­nador ó el Intendente rendirá el informe al Mi· nistro de Obras Públicas y Fomento, y éste pro ­cederá como sea del caso, es decir, oirá dentro de un término prudencial las nuevas propuestas, Ó continuará libremente la primitiva negociación, si no se hubieren presentado tales propuestas." Sustentado por el Ministro, fue aprobado y adop· tado: Los artículos 13 y 14 se aprobaron originales, y dicen así: "Art. 13. Hecha la decla/'ación de que trata el artículo 6. o de esta Ley, termina el derecho de usufructo concedido al Municipio respectivo por la Ley 56 de 1lJ05 sobre el terreno en que va á lleva.r á cabo la explotación. "Art. 14. Los que hayan 0elebrado ó celebren contratos de arrendamiento de conformidad COn el Decreto número 552 de 1905 y quisieren explo tal' 108 bosques contenidos en el terreno que se les haya dado en arrondamiento, podrán solicitar, du­rante el plazo ó á su vencimiento, que el Gobierno les otorgue concesión de acuerdo con la presen te Ley." " El 15 se aprobó y adoptó modificado por la Comisión, y además uno nuevo que propuEO la misma; uno y otro dicen: "Art. 15. En el registro de boe.ques nacionales de que trata el artículo 5. o ee inscribirán detalla ­damente las concesiones que para la explotación de ellos se hagan. "Artículo nuevo (16). En los términos de esta Ley queda modificado el artículo 24 de la Ley nú mero 56 de 1905." En este estado el honorable Diputado Tavera Navas propuso otro artículo nuevo: "Artículo. El Gobierno exigirá de preferencia, entre las obligaciones á que quedan sometidos los concesionarios de bosques nacionales, la de fun ­dar poblaciones y colonizar los terrenos." El cual, modificado aditivamente por el hopora· ble Diputado Restrepo en la forma que sigue, fue adoptado, quedando como 15 del proyecto. " Artículo ... o • • •• 108 terrenos; bien en tendi do que dichos concesionarios tampoco podrán opo nerse á que entren en los terrenos cuyos bosques ellos exploten, nuevos colonos á establecerse y á colonizar por su propia cuenta, conforme á las le yes generales sobre baldíos." No teniendo más artículos la parte dispositiva del proyecto, y no proponiéndose nuevos, se puso en discusión el título, y aprobado que fue, pasó á tercer debate. El honorable Diputado García Medina devlo-vió el pl'Oyecto de ley" sobre estadística nacional," que se le había pasado en comisión de revisión. La Presidencia resolvió que se le diera tercer debate, hecho lo cual el proyecto pasó á ser Ley de la República. VI El honorable Diputado Torres Eliceehea hizo la siguiente proposición, que se aprobó: " Altérese el orden del día y considérese lo si guiente: " La Asamblea resuelve que se publique en cal'· teles para mnñana, antes de la hora del entierro del Dr. D. Manuel Antonio Rueda, la proposición de condolencia presentada hoy por varios honora bIes Diputados y aprobada por ·la corporación." VII Continuó el se~undo debate del proyecto de ley " por la cual se fomenta una industria nacional." El honol'able Diputado Gnecco Laborde pidió permiso para retirar una modificación introducida por la Comisión á este proyecto, á lo cual accedió la Asamblea. El honorable Diputado Arango propuso: "Artículo único, Durante ocho afios, á contar de la sanción de la presente Ley, la exportación de bananos estará libre de todo gravamen nacio nal, departamental ó municipal." Tomaron parte en el debate de esta modifica ción los honorables Diputados Restrepo y Gutié nez. El honorable .Diputado Matéus hizo uso de la palabra ('on el objeto de rectificar algunos concep· tos que el honorable Diputado Restrepo había emi · tido al tratar incidentalmente sobre la condición legal de los extranjeros en Colombia. La modificación del honorable Diputado Aran· go fue negada, y en seguida el honorable Diputado Gnecco Laborde pidió la lectura de una lista que lapresenta los cultivadores de bananos, con el ob · jeto de demostral' que la mayor parte de aquéllos son c()lombianos. Después de que el honorable Di· putado Restrepo manifestó que deseaba no se vo· tara el proyecto bajo la impresión de que él mirara con mala voluntad el que haya extranjeros entre los cultivadores de este fruto, se aprobó el articu­lo original que dice: "Art. 1. o Durante ocho años, á contar desde la expedición de la presente _ Ley, la exportación de banano producido en territorio de la República estará libre de todo derecho de Aduana ú otro gra­vamen que pueda oponerse á su salidá del país en las mejores condiciones para su venta en el Ex· terior. " Acto seguido los honorables Diputados Neira, Vargas, Lozano, Abello, García H., Vélez, Quinte· ro, Pulecio, García (Evaristo), Tavera Navas, An gulo, Carvajal Valencia, Goenaga, Gerlein y Ji­ménez presentaron el siguiente artículo nuevo: " Artículo. Exímese de derechos de importación la teja metálica y el hieno corrugado para techos que se introduzcan al país durante dos años, que empezarán á contarse tres meses después de pu· blicada la presente Ley." Lo sustentó el honorable Diputado Neira y lo E LA REPU.I_ d\ -.J:2L, NGO ...... : ... TECA Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 252 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL impugnó el honorahle Diputado Gutiérrez; en se· nuar el verdadero patriotismo; antes bien, tratan guida la Presidencia lo declaró inadmisible, con de inculcar, de fomentar, de ilustrar tan noble anuencia de la corporación. sentimiento, y es obvia la razón: ellos también lo Los honorables Diputados Vargas, Vélez y Ouer· tienen, lo comprenden, lo estiman y pueden por lo vo Márquez propusieron el siguiente artículo nue· mismo explicarlo y recomendarlo: esos extranjeros vo, que sustentaron los honorables Diputados Val'· aman su pl'opio país, y por eso pueden ensefiar á gas y Vélez é impugnó el honorable Diputado Sa- sus alumnos c~mo se ~ebe amar á Col.OJ:nbia .. Cuan. nín Cano. El . honorable Diputado Pinto fue de to en contral'lo se dIga son SUpOSICIOnes mfun· concepto que era exótico este artículo en el pro dadas. yecto puesto al debate. " Por otra parte, desde que se ha tratado este DAspués de esto se aprobó y adoptó. Dice así: asunto se ve adónde qui.er.e llevársenos d~simula · " Artículo nuevo. Autorízase al Gobierno para damente: se trata de reVIVIr las escuelas laIcas, de conceder auxilios, que se llamarán primas, á las funesto recuerdo, de las que hablé en otro disc~r­indu~ trias que tiendan á aumentar los artículos so, .como que fueron ?ausa eficaz de perturb~cIOn de exportación en el país, y que á su juicio crea ~oclal! ~scuelas cuyo Ideal es .el esto:,bar todo mflu· que deban auxiliarse en esa forma. 70 rel'tg'tOso en ellas; lo que dIO ocaSIOn en el Cauca "Parágrafo. Las sumas que á este objeto se á graves trastornos, á deplorables abusos de auto­destinen se considerarán incluidas en el Presu- ridad; á ellas se pretendía llevar á los nidos contra puesto de gastos de la vigencia en curso." la voh~ntad de sus padres; yo. vi llorar á d?s ma- Oerrada la discusión sobre la parte dispositiva dres lIberales porque S8 oblIgó á sus mandos á del proyecto, el honorable Diputado Vargas IDO pone.r á 8U,S. hijos. en .esos planteles, c~mdenados dificó el titulo en la forma siguiente en que fue con Justo e mflexlble rIgor por la autorIdad ecle· ~probado: proyecto de ley "sobre fo~ento de las siásti?a; en esas madres 'pr~domina~a. elsentimien· mdustrias de exportación." En segnida pasó á ter to relIgIOSO sobre el sentImIento pOhtlCO: eran ma· cer debate. dres de laudable piedad. A las cinco y cincuenta. minutos se levantó la ,. Se habla con énfasis, como de cosa. bien ave· sesión. riguada, de la incompetencia de tales comunidades El Presiden te, El Secretario, -*- para la eusefianza: ¿quiénes 80n los que han que· rido traerlas con ese destino, con el destino de re­AURELIO MUTIS gental'las escuelas primarias, y sobre todo con el anhelo patriótico deformar cristianamente el cora· Gerardo Arrubla z6n de los nifíos, inculcándoles doctrinas é ideas neo tamente católicas? " En el Cauca se constituyó una Sociedad de RELAClON DE DEBATES padres de familia para la educación cat6lica; en ella figuraron preclaros varones, honra y prez de Colombia; entre ellos los Sres. Joaquín y Manuel María Mosquera, Sergio Arboleda, Joaquín Valen· cia, Zenón Pombo, Antonino Olano, Elías Reyes, Munuel María Luna, Oecilio Cárdenas, Francisco de P. Urrutia, Marcos Valencia, José Ignacio Del- DEL DÍA 15 DE MAYO DE 1907 Al discutirse en segundo debate el proyecto de ley "sobre E&cuelas Normales," el honorable Di· putado Fernando Angulo dijo: • gado y muchos otros que no puedo recordar en " Me concretaré á hacer las observaciones que este momento. ¿Estaban equivocados esos señores este debate me sugiere. cuando elegían á los Hermanos Cristianos para su " Se trata del establecimiento de Escuelas Nor empr.esa? ¿Les faltaba ilustraci6n, mundo, expe· males, y se ha so&tenido que conviene fundar una riencia, moralidad, previsión ó patriotismo allla­sola en Bogotá para fomentar el nacionalismo, y mar á los miembros de esa comunidad como insti­yo pregunto: ¿acaso es que solamente en Bogotá tutores? ¿Al llamarlos no suponían . en los elegidos se pueden formal' maestros? ¿Sólo en Bogotá pue· todas las condiciones apetecibles para llenar satis­den tener carácter nacional estos establecimien factoriam.ente su encargo? Fuimos elegidos como tos? Si ese nacionalismo que se encomia tan aca· Secretarios de esa Sociedad, altísimo honor que loradamente es el patriotismo, ¿ese sentimiento es siempre hemos agradecido, el Sr. Rafael Reyes, privilegio exclusivo de esta región? Hay que tener actual Presidente de Oolombia, y el que habla; por en cuenta otra consideración: por cuatro ó seis tanto, puesto que en ello tuve intervención secun­individuos que vinieran á Bogotá de cada Departa· daria pero íntima, puedo hablar con claro conoci­mento, dejarían de educarse treinta ó cuarenta miento del espíritu y fioes con qUfl fue constituida jóvenes que habrían asistido á esas Escuelas si esa memorable asociación, en que figuraron hom­hubieran pido establecidas en su propio Departa bres eminentes que ocupan puesto distinguido, mento, á todos los cuales no podría dar beca el lugar exaltado en la historia de Oolombia. Para Gobierno. que no faltara la enseñanza religiosa se llamaban " En este asunto y en estos debates se descubre maestros extranjeros católicos, porque en las Es­una mal disimulada prevención contra todas las cuelas Normales de esa época estaba rigurosa, abo corporaciones religiosas. He sido educado por los solutamente desterrada la ensefianza de la doctri· jesuitas, y jamás he visto, jamás he podido sospe· na cristiana. Se había escogido profesores alema'Y/,es chal' que ellos traten de destruir, ni siquiera ate· protestantes, y algunos de relajadas costumbres, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 253 para que educaran los hijos de 108 católicos, inspi­rándoles profun:lo desprecio por las creencias de SU13 padres. " Estos hechos deberían bastar para desengafiar a las personas que de buena fe suponen incompe~ ten tes para la ensefianza á todos los miembros de las órdenes religiosas. De otro modo pensaron los que formaron la Sociedad de Popayán y los que en todas las ciudades importantes del Cauca se asociaron para secundar el pensamiento de la de Popayán; y aun desde antes se había establecido en Pasto otra con planes análogos, en la que figu· raban las más respetables personas de esa ciudad, entre las cuales recuerdo el nombre del clásico y elegante escritor, del eminente publicista Sr. Vi cente Cárdenas. , , No habiendo podido ser establecidas esas es cuelas católicas, porque cuando llegaron los Her· manos Cristianos ya estaba el país en guerra, y se dirigieron al Ecuador, fueron llamados los Herma nos Maristas, á quienes el Gobierno Departamen­tal confió> la ensefianza primada en varias duda des impo rtantes, y vi con satisfa.cción sus buenos resultados, y oí personalmente al Ilmo. Sr. Obispo Juan B. Ortiz, de indisputable autoridad en la ma· teria, hacer elogios del éxito de esos planteles en los exámenes públicos á que conc urrió varias veces. " Presento á la honorable Asamblea como fu ­nesto bu to de la ensefianza laic.a esas i nj ustifica­bIes prevenciones contra toda c rporación religio· saj tl§fl gdiO§iG!lH que á la menor ocasión se transo parenta y que no sabe mantenerse en los límites de la prudencia. Esa prevención es el árbol prohi­bido por la autoridad eclesiástica, con cuyo fruto no quiere la Igle@ia que se envenene el alma y el corazón de los njfios. " Creo que la ~xclusión de que ae trata respecto de las Escuelas ormales llevarf.a la idea de que la Asamblea quiere excluir también de otros ramos y otros planteles de ensefianza á tales corporacio­nes, y por lo mismo es preferiMe que se deje al Ejecutivo amplia, completa libertad para elegir los maestros de cualquier establecimiento de edu­cación, sin imponerle especiales é injustas restric­ciones que, como ya he dicho, sió10 pueden expli­carse como efecto de juicios y apreciaciones secta­rias. " En los exámenes de los alummos \le las escuelas de los Hermanos Cristianos de PaIoríS han obtenido distinguidos premios, en épocas red entes, sus alum­nos; premios discernidos por awtoridades civiles, en las que no se podría suponer n:>arcialidad en su favor. No debemos ser menos justos que otras na· ciones en las que las comunidades religiosas re­gentan establecimien~os de ensefi.anza con el bene· plácito del Gobierno y con la conffianza y el apoyo de los padres de familia, á quienes preocupa ante todo y sobre todo su educación moral. - " Todas estas consideraciones influyen en mi ánimo para pensar que no sólo en Bogotá se deben establecer Escuelas Normales para formar maes­tros, que el patriotismo no es planta que sólo se dé en esta altiplanicie; que eso que se llama regiona­lismo es el patriotismo aplicado á una parte de 00- lombia, cuyos intereses nos preocupan más direc-tamente: porque se relacionan con especiales é indiscutibles derechos sociales y políticos. Si sólo en Bogotá pueden encontrarse maestros que incul­quen nacionalismo, antes que privar á los Depar­tamentos de Escuelas Normales, ¿no sería preferi­ble que se enviasen de la capital esos maestros á los centros en que tales Escuelas hayan de esta­blecerse? "Opino pues que debe aprobarse de preferen­cia el proyecto que se discute en la forma en que ha sido presentado por el Sr. Ministro del Ramo, y sin las restricciones odiosas que se le quieren afiadir imprudentemente, y sin adiciones de todo punto incompatibles con el espiritu de concordia que C8 racteriza la polftica presidencial." El honorable Diputado Rueda Gómez dijo: " Estoy de acuerdo con que se deje el artículo que se discute en la forma que ha sido presentado por el Sr. Ministro de Instrucción Pública. " Anteayer se lanzó la idea de que se debían es­tablecer las Escuelas Normales con profesores na­cionales y laicos, y tengo que manifestar, CGmo conservador y como católico sin vacilaciones ni distingos, que no puedo consentir semejante dís posición. " Debo hacer justicia al Diputado Sr. Restrepo, porque en él es lógico ese modo de pensar, habien­do manifestado que es libre pensador, y á mí, que siempre he admirado sus dotes intelectuales, ese día que tuvo el valor de hacer esa manifestación ante un pueblo católico, me ha hecho comprender la buena fe de sus convicciones y que se le encon­trará siempre en el mismo campo. Por eso creo que si algún día la luz de la verdad alumbra su privilegiado cerebro, ese día nos dará ejemplo de religiosidad. (Aplausos). " Hablando de las comunidades religiosas dijo que había entre ellas muchas ignorantes que no estaban á la altura del siglo. No me aparto de que pueda h.aber entre los miembros de esas comuni ­dades algunos ignorantes y que no reúnan por tanto condiciones para la ensefianza; pero eso no querría decir que deban excluirse en absoluto de la ensefianza las comunidades religiosas. Extre­mando el mismo argumento podría decirse, al en­contrar un médico ó un abogado que no ejercieran bien su profesión, que todos los médicos y todos los abogados eran incapaces. " 'l'ambién se ha dicho que un extranjero no podía ensefiar patriotismo á los nacionales, y se olvida que nuestros próceres se educaron en un co­legio fundado por un Arzobispo espafiol, religioso dominicano, y que bebieron, por decirlo así, su patriotismo en las constituciones dictadas por aquel varón sabio y eminente que se adelantó á su época. " Olvida también el honorable Diputado que el sabio Mutis, sacerdote espafiol, fue el primero que ensefió en el país que la tierra gil'aba al rededor del sol, y que sus discípulos Caldas y Loza no enar­decieron con él su patriotismo, y afios más tarde Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 254 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL perecieron en el patíbulo por la causa de la Inde­pendencia. " Los hijos de Ignacio de Loyola en el siglo XVIII venían ejerciendo su evaugélica misióp en nuestro territorio hasta que fue interrumpida por la ex­pulsión que decretó Carlos III, dominado por el impío Conde de Aranda. " Ultimamente los hijos del grande Agustino se hallaban también civilizando las tribus salvajes de Casanare, y su misión fue interrumpida por los que en nombre del patriotismo lanzaron al país á la más desastrosa de las revoluciones. " Sergio Camargo se educó en un colegio diri gido por religiosos, y los jóvenes Casas Oastafieda y Bricefio, sacrificados por la causa de sus con vic­ciones, como el joven Santiago Camargo, que se sienta en estos bancos, han sido educados en el colegio de los jesuitas, y nadie podría dar un paso más adelante que ellos en materia de patriotismo. " El partido conservador, que ha dado tantas pruebas de concordia, como han podido apreciarlo los distinguidos miembros que forman esta Asam blea, no pUf3de, tratándose del asunto que motiva este debate, negar en estas matebas al extremo que se pretende. (Aplausos). " La fibra más delicada del partido conservador ha sido el sentimiento religioso; las '!, la colum· na Vendome, el Arco del Triunfo, los Campos Elfseos y el Oampo de Marte, imitación de la co­lumna Trajano, del A reo de Tito y del Oclmpo de Mart,e de la antigua Roma, y de los Oampos EH­seos, celebrados por Homero en sus inimitables obl·a~. En las bellas artes todo lo que la EUl'Opa tiene de grande es tomado de los modelos legados á la p()steridDu por los célebres pintores y esculto res italianos. " Guardémonos de asemejarnos á los pueblos bá~bal"oe, cuyo cal'ácter mOI'al se distingue por el odIO ªl extranjero; sustraídos al movimiento del mundo, los adelantos del espíritu humano no les alcaoz,ao; encerrados en estrecho territorio, no di ­visan otro horizonte que aquel .á que se extiende su mir·ada¡ viven y se extinguen, semejantes á las planta18, que sin sabia suficiente para desarrollarse, el más ligero viento las hace desaparecer. " P21sando á los establecimientos de educación, desem¡pefiados por las corporaciones religiosas, te· nemos en primer término el colegio de los jesuitas; fundadla esta Oompafiía para combatir el protes­tantisrmo y sostener el dogma católico, los virtuo; sos sac:erdotes que la componen, notables en todos los rarmos del saber humano, han sido perseguidos yen occasiones proscritos por los enemigos del ca· tolicismo. Los adelantos de la civilización han dado por resultado que aun en los países protestantes, como I nglaterra y Alemania, se les permita esta­blecer colegios y sean considerados éstos como los mejores planteles consagrados á la instrucción de la juventud. ., El Oanciller del Imperio, Príncipe de Bismark, por cue stiones políticas los expulsó de Alemania, y poco tiempo después se vio obligado á levantar les el d estierro, en vista del gran vacío que deja ban en la enseñanza de la juventud. " En Francia, antes de la ley de separación, sus col egios eran frecuentados por las clases más disting,uidas de la sociedad. Desde tiempo inme­morial los jesuitas estuvieron en aquella Nación encargados de la. educación de la juventud; de sus claustroES salieron los más eminentes apóstoles, escritor~s y oradores distinguidos de la Iglesia Oa ­tólica, á la vez que Voltaire, el más formidable de I sus enemigos, porque estos sabios institutores per­miten la más amplia libertad del pensamiento, para comprobar de es~a manera l~ evidencia espi · ritual y filosófica de la doctrina católica. " El mismo fenómeno se ha verificado en otras ocasiones en establecimientos regidos por corpo­raciones religiosas; del Seminario de San Sulpicio salió Renán, autor de la vida de Jesús, y uno de los mayores adversarios del catolicismo. "Los Hermanos Oristianos, corporación fun­dada en Francia, han hecho á la sociedad colom­biana eminentes servicios: son los Dil'ectores de una Escuela de Artes y Oficios, donde los jóvenes pobres aprenden una profesión para ganar la vida, y á la vez dirigen un colegio donde ensefian idio ­mas, filosofía y ciencias exactas. El solo hecho de propagar en nuestra juventud el eonocimiento de la lengua francesa, sería para Oolombia de la más grande importancia, siendo el francés el idio­ma de la diplomacia, puede decirse, la lengua universal. " Los talleres salesianos de los hijos de Don Bos co-donde, asimismo, los jóvenes pobres se hacen aptos en diversas profesiones, corporación que ha tomado á su cargo, con virtud y caddad sin ejem plo, el servicio de los lazaretos, llevando su abne­gación á tal punto que por atenderlos debidamen ­te algnnos han recibido el contagio de la terrible enfermedad,-son pat'a el país de utilidad incontes­tahle. " Las Hennanas de la Oaridad, á cuyo cuidado se han puesto la educación, los hospitales y asilos, y en tiempo de guerra las ambulancias, se distin· guen á la vez por sus trabajos en favor del embe­llecimiento de la capital; el edificio que á inme diaciones del Ferrocal'l'il de la Sabana están ter­minando puede competir con los mejores de BU clase en cualquier capital europea. ó' Hay entre los nacionales, en las ciencias y las artes, profesores muy distinguidos y competentes; la Escuela de Medicina, la de Derecho y Oiencias Políticas, los colegios oficiales de los IJªpartamen­tos y los que en la capital y en el resto del pafs dirigen empresarios particulares, honran á la Nación. " La tarea de las comunidades se refiere espe­cialmente á la instrucción moral y religiosa, por­que es natural que en Oolombia, como en los demás países que profesan la mismll religión, sean encargadas de ensefiarla las corporaciones creadas y organizadas con este fin. " Ouando los Ejércitos del Oalifa Omar se apo­deraron del Egipto, uno de sus Tenientes ocupó la ciudad de Alejandría y encontró allí la biblioteca que contenía los tesoros de la civilización antigua; preguntóle á su jefe qué .haría con ella, y el Oa­lifa le ordenó entregarla al fuego, diciéndole: si los libros contienen las doctrinas del Oorán, son inútiles, y si doctrinas contrarias, son fu-nestos. . " N o digamos nosotros lo mismo respecto de los extranjeros. Si la civilización que nos traen es semejante á la nuéstra, no la necesitamos; si es distinta, debemos rechazarla como perni­ciosa." Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 256 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL ======.;:=================================?====================================~~=- PROYECTO OE LEY por la cual se dispone la erección de ulla estatua. La .Asamblea Naoional Oonstituyente y Legislativa CONSIDERANDO: \ Que el Ingeniero cubano Francisco J. Cisneros, con ciencia y energía dignas de todo elogio, preso tó importantes servicios á Colombia en la cons­trucción de los ferrocarriles de Antioquia, Cauca, La Dorada y Girardot, prolongó el de Bolívar, construyó el muelle de Puerto Colombia y aplicó los adelantos modernos á la navegación del Mag­dalena, DECRETA: Art. 1.0 Erijase una estatua de Francisco J. Cis­neros en Bogotá, Medellín ó Cali, á elección del Gobierno, como testimonio de gratitud nacional á este ilustre obrero del progreso. Art. 2. o La estación que se construya en el Fe· rrocarril de Antioquia, á inmediaciones de La Quiebra, llevará el nombre de Estación Oisneros, lo mismo que la que se construyaell el Ferrocarril del Cauca á inmediaciones de Juntas y en el de Girardot á inmediaciones de la ciudad de Faca­tativá. Art. 3. 0 La partida necesaria para el gasto que implique lo dispuesto en el artículo 1. o de esta Ley se considerará incluida en el Presupuesto de gas­tos para la vigencia en curso. Art. 4. 0 Copia de esta Ley se pasará al Gobier­no de la República de Cuba y á la familia de Cis­neros. Dada, etc. Presentado á la honorable Asam'blea en su se­sión del día 3 de Abril de 1901 por el suscrito Mi. nistro de Obras Públicas. F. DE P. ,MANOTAS Bogotá, Abril 4- de 1907 -Secretaría de la Asam­blea. En la sesión de la fecha se dio primer debate al anterior proyecto, y fue negado. Archivese. Aurelio Rueda A. Bogotá, Junio lf! de 1907-Secretaría de la Asam­blea. En la sesión de esta fecha se volvió á conside­rar este proyectQ, y discutido nuevamente fue aprobado en primer debate, y pasó en comisión á los ho~or~bles Diputados Goenaga y Sanín Cano, con vemtlcuatro horas de término. Publíquese y repártase. Arrubla TELEGRAMA República de Colombia-Oficina telegráfica cen­tral- Pamplona, 31 de Mayo de 1907. Dres. Mutis, Ruiz y Cuervo Márquez : Por respetable conducto Diputación santa nde­reana y al terminar sesiones Asamblea, significa­mos á los honorables Diputados que hablaron res­pecto aplazamiento elecciones, nuestro aplauso por sus brillantes, persuasivos, patrióticos discur­sos sobre conveniencia diferirlas. Es consolador ver representada nuestra Patria en hora solemne por altas personalidades de todos los partidos po· líticos, dignos colaboradores de sabia política Ge neral Reyes. Honor al Magistrado que de patria desgraciada ha hecho una próspera y amable. Benito Hernández, J. M. Lomus, Apulego Gue· rrero, F. J. Villamizar, Leopoldo Castellanos, Ju· lio Cáceres, Camilo Mutis Daza, Alejandro Bustos, Trino A. Trujillo, Antonio Bustos, Luis Villami­zar M., Aníbal Maldonado, J. M. Villamizar Var­gas, Honorio Lamas V., Miguel Antonio Bautista, Francisco Luna. LIBROS DE VENTA AL DETAL EN LA IMPRENTA NACIONAL Leyes de 1896, á $ 20. Leyes de 1903, á $ 60. Leyes de 1904, á $ 40. Constitución política de Colombia, Actos legis­lativos que la reforman y Leyes de 1905, $ 200. Ley número 32 de 1905, sobre timbre nacional, $ 40. Leyes números 20, 63 Y 67 de 1871 y decretos dictados por el Poder Ejecutivo en ejecución de ellas, $ 5. Codificación de Decretos legislativos de 1899 á 1903, $ 50. Decretos legislativos de 1904 y 1905, $ 60. Código Civil colombiano, última edición, $ 200. Código Fiscal, $ 200. Código de Aduanas, por Enrique Arboleda C., $ 100. Código de Policia, $ 100. Jurisprudencia colombiana, por el Relator de la Corte Suprema, $ 100. Constitución de 1886, $ 10. Recopilación de las leyes y disposiciones vigen­tes sobre tierras baldías, á $ 10. Tarifa de Aduanas, edición de 1905, á $ 50. Directorio general de Colombia, por Lisímaco Paláu, $ 10. La Patria Boba, $ 100. El Precursor, documentos sobre la vida pública y privada del General Antonio Narifio, á $ 100. Vida de Herrán, $ 100. Los Comuneros, $ 100. La Reforma administrativa por el Dr. Antonio J. Uribe, $ 50. IMPRENTA NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VI N. 32

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VII N. 13

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Imagen de apoyo de  Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 30

Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 30

Por: | Fecha: 27/07/1910

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALES ' DE LA ASAMBLEA NACI~NAL Serie única I Bogotá, Julio 27 de 1910 ~ Núm.ero 30 OON'X':mNZ:DO Ley n6mero 17 de 1910, sobre cr'ditos adicionales al Preaupueeto de Gastos de 1910 ••• • ......... ••••••••.• ........... ...... 233 Pá¡s. LEY NUMERO 18 DE 1910 (12 DE JULIO) Ley n(¡mero 18 de 1910, por la cual se declaran algunos días de fies' ta nacional.. ... •• •• • . . •••. _ ••••• 233 por la cual se declaran algunos días de fiesta nacional. , Ley ntimero 19 de 1910, por la cual le aprueba un contrato. . .. 233 Le v n6mero 20 de 1910, por la cual se abre un crédito extraordinario - al Plesupuesto de Gastos de la vigencia económica de 1910...... 234 Acta de la sesión del lunes 11 de Julio de 1910 ... , ...... ".... ..... 236 Relaci6n de debates •• _ ...... __ • . ............ •• ... 231 Proyecto de ley que abre varios cr6ditos adicionales. . . .. •• 238 Proyecto de ley por la cual le ordena la erecci6n de una estatua 239 Informes de Comisiones .......... :...... . . ...... .... •••••• ..... • •• 239 Telegramas... ... • • .• • • •••• • ••• •••• ...... ... •• _ ••• . •. • •. ... 240 ASAMBLEA NACIONAL DE 1910 LEY NUMERO 17 D~ 1910 (12 DR JULIO) sobre créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de 1910. La Asamblea Nacional de Oolombia DEORETA: La Asamblea Nacional de Oolombia DEORETA: Artículo 1.0 Con motivo de la conmemoración del Centenario de la Independencia de la Patria, dec1áranse de fiesta nacional los días 18, 19, 21, 22 Y 23 del corriente mes de Julio. Artículo 2.0 La presente Ley regirá desde S8 sanción, y el Gobierno la hará conocer oportuna· mente de las autoridades respectivas. Dada en Bogotá, á once de J olio de mil nove· cientos diez. El Presidente, L. SEGOVI~ El Secretario, M aroelino Urwe .A rango Artículo 1.0 Abrese al Poder Ejecutivo el si. Poder Ejecutivo-Bogotá, Julio 12 de 1910. guiente crédito adicional, al Presupuesto de Gastos de 1910, con la imputación que pasa á expresarse: DEPARTAJlENTO DE HAOIENDA CapUulo 44. Gastos varios. Articulo 253. Minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez: Parágrafo 1. o Para pagar los gastos ocasionados hnsta la fecha, y los que se causen hasta el 31 de Diciembre del presente afio, en la explotaci6n de dichas minas, $ 28,250. Artículo 2.° Esta Ley regirá desde su sanci6n. Dada en Bogotá, á once de Julio de mil nove­cientos diez. Publíquese y ejecútese. (L. S.) RAMON GONZALEZ VALENCIA El Ministro de Gobierno, MIGUEL ABADIA MENDEZ LEY NUMERO 19 DE 1910 (13 DE JULIO) por la cual se aprueba. un contrato. La Asamblea Nacional de Oolombia DEORETA: El Presiden te, El Secretario, Artículo 1.° Se aprueba el ,contrato celebrado L. SEGOVIA por el Poder Ejecutivo con el señor Eduardo Co­Maroelino U'l'ióe Árango Poder Ejecutivo-Bogotá, Julio 12 de 1910. Pu blíq uese y ejecút€se. .(L. S.) RAMON GONZALEZ VALENCIA El Ministro del Tesoro, ANTONIO J OSE CADA VID rrea, que es del siguiente tenor: Los subscritos, Tomás O. Eastman, Ministro de Ha. cienda, y Antonio José Cadavid, Ministro del Tesoro, en representación del Gobierno de Colombia, por una parte, y por la otra Eduardo Correa Uribe, vecino de la ciudad de Medellín, declaran que han celebrado el siguiente contrato: Primero. Correa U ribe da al Gobierno, en calidad de préstamo mutuo, la cantidad de cincuenta mil libras esterlinas (;C 50,000), que ha entregado ya al Ministro Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 234 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL del Tesoro, y de las cuales podrá disponer al ser apro- Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá, 8 de Juli.o bado en firme el presente pacto. de 1910. Segundo. El Gobierno reconoce sobre la expresada , Aprobado. eantidad, á partir desde la fecha de la entrega de las letras, un interés del doce por ciento anual. Tercero. Para la devolución de la suma dada en préstamo se estipula hasta un año de plazo, al finalizar el cual el Gobierno se obliga solemnemente á comple­tar el pago del principal y sus intereses, teniendo en cuenta que la .parte acreedora hace el préstamo en aten­ción á la penosa necesidad de la Nación, que está en el caso de efectuar inmediatamente pagos en el Exterior. Cuarto. El Gobierno hará los pagos á la' persona au­torizada al efecto por el prestamista, en oro inglés amo­nedado ó en letras de cambio á la vista, giradas 6 endo­sadas por valor recibido, á favor de dicho represen­tante y á su satisfacción, sobre una casa comercial ó bancaria de la ciudad de Londres. Quinto. En el evento improbable de que hubiere mora para el pago, el Gobierno reconocerá, durante ella, el mismo interés del doce por ciento anual, sin perjuicio de las acciones legales del acreedor. Sexto. Para atender al cumplimiento de las antedi­chas obligaciones, el Gobierno destina seis unidades del producido de las Aduanas de la Costa Atlántica desde el primero de Septiembre próximo en adelante para pagar al fin de cada mes, empezando desde Septiem­bre, la cantidad de treinta mil pesos ($ 30,000) oro inglés, que se aplicará en primer lugar á los intereses deven­gados por el principal hasta la fecha de cada pago, y el resto á dicho principal, de manera que el pago total de la deuda quede hecho en el curso de nueve mensualidades que vencen el día último del mes de Mayo de mil novecientos once. Si por cualquier cir-cunstancia el producido de las seis unidades en referen­cia no alcanzare á la suma de treinta mil pesos mensua­les, el Gobierno se obliga á completar la diferencia. Séptimo. Para los efectos indicados en la cláusula precedente, el Ministro del Tesoro, al ser aprobado este contrato, expedirá á favor de Correa U ribe las res­pectivas libranzas hasta concurrencia de la deuda y sus intereses pagaderos en los plazos dichos, en la Ad­ministraci6n de Hacienda Nacional de Medelltn, siendo entendido que el pago de tales libranzas se hará pun­tualmente, de manera que en ningún caso y por nin­gún motivo quedará saldo alguno á cargo del Gobierno al vencimiento del máximum del plazo estipulado, que es el de un año. Octavo. A fin de asegurar con mayor eficacia los derechos del acreedor, éste ó los cesionarios ó portado­res de las libranzas, si les conviniere, quedan autorizados para que se les admitan á sus vencimientos, el pago de os derechos de importación que se recaudan en la ciu­dad de Medellín. Noveno. La mora en el pago de las libranzas da derecho al acreedor á un interés del doce por ciento anual, circunstancia que se hará constar en los mismos títulos. En constancia firmamos en Bogotá, á ocho de Julio de mil novecientos diez. TOMAS O. EASTMAN-ANTONIO JOSE CADAVID. ,Eduart/() Correa Un'be. RAMON GONZALEZ VALENCIA El Ministro del Tesoro, ANTONIO JosÉ CADAVID El Ministro de Hacienda, TOMÁS O. EASTMAN Artículo 2.° Se autoriza al Gobierno para que, en las mismas condiciones del referido contrato, celebre otro con el mismo señor Correa ó con otra persona ó entidad, sobre préstamo de oincuenta mil libras esterlinas más. Esta Ley regirá desde que fuere sancionada. Dada en Bogotá, á trece de Julio de mil nove-cientos diez. ' El Presidente, J OSE A. LLORENTX El Seoretario, Ma'J'oelino U'I'ibe Arang(} Poder Ejecutivo-Bogotá, Julio 13 de 1910. Pu blíquese y ejecútese. (L. S.) RAMON GONZALEZ VALENCIA El Ministro de HacienJa, TOMAS O. EASTMAN El Ministro del Tesoro, ANTONIO J OSE CADA VID LEY NUMERO 20 DE 1910 (13 DE J ULIO) por la en al se abre un crédito extraordi nario al Presu, puesto de Gastos de la ~igencia ecouómica ele 191n. La Asamblea Nacional de Colombia DECRETA: Articulo único. Abrese al Presu puesto de Gas tos de la vigencia económica de 1910 un crédit-o extraordinario por la suma de dos mil quinientos pesos ($ 2,500), con la siguiente imputación: DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLIOAS Oapítulo 99. Gastos varios. Artículo 553 A. Para composición y compra de muebles para oficinas nacionales y para repara· ción del mueblaje del Teatro Cristóbal Colón, dos mil quinientos pesos ....... ____ ~ _ ......... $ 2,509. Dada en Bogotá, á 13 de Julio de 1910. El Presidente, JOSE A. LLORENTE El .Secretario, Maroelino Uribe .Arango Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. J • ' > ANALES DE LA A~AMBLEA NACIONAL 235 Poder Ejecutivo-Bogotá, Julio 13 de 1910. Publíquese y ejecútese . (L. S.) RAMON GONZALEZ VALENCIA El Ministro de Oh,ras Públicas, CARLOS J. DELGADO ACTA DE LA SESION DEL LUNES 11 DE JULIO DE 1910 (Presidencia del Diputado Segovia). 1 Fue abierta la sesión de este día á las diez v quince minutos de la mañana, con el qUOl'Ul1Z 1;­gal. N o concurrieron á ella, debidamente excusa­dos, los Diputados Arango Carmelo, Herrera y Vargas Santos. 11 Leída, aprobada sin observaci6n y firmada el acta de la sesi6n anterior, se dio cuenta á la cor­poraci6n del orden del día. Leyóse en seguida la siguiente relación de negocios substanciados por la Presidencia, la cual había sido fijada en el lugar de costumbre: Notas: U n oficio del señor Ministro de Obras Públi­cas, acompañado de dos telegramas de Girón, en los cuales solicitan se restablezca el auxilio votado por la Ley S S de 1909 para favorecer á las víc ­timas de la avenida del Río de Oro. Pas6 á la Comisión de Presupuestos; U n oficio del señor Secretario General de la Presidencia, al cual acompaña una proposici6n en que la Municipalidad de Pamplona solicita un auxilio para reparación de edificios públicos y construcci6n de un matadero. Pasó á la Comisión de Peticiones; U n oficio del señor Ministro de Obras Públi­cas, con el cual somete á la consideración de la Un memorial de los señores Santos Rodríguez y Roberto Acosta, en el cual renuncian el indulto que pueda concedérseles por los sucesos de Ba­rranquilla. Pasó á la Comisi6n de Infracci6n de Constitución y Leyes; U n memorial del señor Ernesto Macías Esco­bar, en el cual pide se restrinja la libertad de prensa. Pasó á la Comisi6n de Peticiones; U na petición de la Municipalidad de Santo Do­mingo, para que sea abolido el monopolio de la sal marina. Pasó á la Comisión de Hacienda; U na resoluci6n de la Municipalidad de Santa Marta, en la cual pide se atienda la Resolución nú­mero I? de la Municipalidad de Cartagena. Pas6 á la Comisión de Rentas y Contribuciones; U na petición de varios militares cesantes, en la cual solicitan se les reconozcan unos sueldos; pe­tición firmada en Santa Marta. Pas6 á la Comí­si6n de Presupuestos; U na petición de Guatavita, para que se elija Presidente á uno de los señores doctores Concha, Suárez 6 Angulo. Telegramas: U no del Presidente de la Municipalidad de San J er6nimo, en el cual pide se decrete el pago de una deuda. Pasó á la Comisión de Presupuestos; U no de Buenaventura. en el cual consideran impropia la reintegración del Cauca. Pasó á la Comisi6n de División Territorial; U no de Girardota, en el cual piden la conser­vaci6n de ese Circuito. Pasó á la Comisi6n de División Territorial Judicial ; U no de Guaduas, en el cual se pide no sea creado el Circuito Judicial de Vi lleta. Pas6 á la Comisión de Divisi6n Territorial Judicial; Tres, en los cuales piden la elección presidencial del General Quintero Calderón, y doce en que solicitan la del doctor Concha. III Asamblea un memorial que acompaña del señor Abierto el tercer debate del proyecto de ley Antonio Izquierdo, sobre fomento de la agricul- "por la cual se crea el Departamento del Norte tura. Pasó á la Comisión de Fomento ; de Santander," el Diputado Samper subscribi6 U na petición de las señoras Dolores y Merce- la siguiente proposici6n, la cual, después de ser des Vare1a y Martínez, para que como á descen- explicada por su autor, fue aprobada: dientes de un pr6cer se les conceda una pensión "Vuelva á segundo debate el proyecto de ley 6 recompensa. Pasó á la Comisión de Recom- que se discute." pensas; V uelto el proyecto á segundo debate, el mismo U na proposición de la Municipalidad de Zarél- Diputado Samper propuso lo siguiente, que fue goza, en la cual solicita el establecimiento de un aprobado: servicio de correos entre ese puerto y Barranqui- " Revóquese la aprobación dada al artículo ICJ 11a. Pasó al señor Director de Correos y Telé- y reconsidérese." grafos; Puesto en consideración nuevamente el citado U na proposici6n de la Municipalidad del Banco, . artículo, el mismo proponente sentó la siguiente en la cual pide se implante la soberanía y amplia modificación, la cual se aprobó: autonomía de los Distritos. Pasó á la Comisión " Con el nombre de Departamento de Santan­que estudia el proyecto sobre régimen muni- der y con capital en San José de Cúcuta, créase cipal; un nuevo Departamento, que será formad? por Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 236 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL N todos los Municipios que componen las tres Pro­vincias de Cúcuta, Ocaña y Pamplona. ce Pará2'rafo 1. 0 Las Provincias mencionadas subsistirán como tales en el nuevo Departamen­to que por esta Ley queda erigido, y tendrán como capitales, respectivamente, las ciudades de San José de Cúcuta, Ocaña y Pamplona. "Parágrafo 2. 0 La porción de territorio de la cual se segregan las Provincias mencionadas eh este artículo, llevará en adelante el nombre de Departamento de García Rovira." En discusión para adoptarse, el Diputado Gar­da Herreros fijó la siguiente submodificación : H Con el nombre de Departamento del Norte y con capital ell San José de Cúcuta, créase un nuevo Departamento, que será formado por todos los Municipios que componen las tres Provincias de Cúcuta, Ocaña y Pamplona, por sus límites actuales. H La porción de territorio de la cual se segregan las Provincias mencionadas en este artículo lle­vará en adelante el nombre de Departamento de Santander. " Tomaron parte en la discusión el autor y los Diputados Samper, Pinzón, Del Corral y Ospina, después de 10 cual se negó, y se adoptó la pro­puesta por el Diputado Samper, y el proyecto pas6 á tercer debate. IV Fueron aprobados en tercer debate los siguien­tes proyectos de ley: "Por la cual se señala la vigencia de otra ley" ; "Por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos de 1910"; "Por la cual se declaran algunos días de fiesta nacional," y "Por la cual se concede una autorización al Go­bierno" (sobre rebaja de penas). v En primer debate se aprobó el proyecto de ley "que abre varios créditos adicionales" (Ministe­rio de Gobierno, capítulo 2?), y pasó al estudio del Diputado Llorente, con veinticuatro horas de término. VI Acto seguido, los Diputados Segovia y Pareja subscribieron la siguiente proposición, que se aprob6 después de haberla explicado el primero: "Altérese el orden del día y dése segundo de­bate á los proyectos siguientes: " Al de 'créditos adicionales del Ministerio de Instrucción Pública, sobre becas,' yal 'que crea la Comisión Judicial Especial del Territorio del Caquetá. ' " el proyecto de resolución con que termina, se abrió el segundo debate del primero de los cita-dos proyectos. . El artículo único de que consta fue aprobado, é igualmente lo fue el título. Pasó el proyecto á tercer debate. VIII Abierto el segundo del proyecto de ley "que crea una Comisa ría Judicial Especial en el T erri­torio del Caquetá," en virtud de haberse apro­bado el proyecto de resolución con que termina el informe de la Comisión á cuyo estudio pasó y que fue leído, fueron aprobados, uno en pos de otro, los seis artículos de que se compone; en se­guida lo fue el título, y pas6 el proyecto á tercer debate. IX A las once y cinco minutos de la mañana el señor Presidente suspendió la sesión. X Reanudada ésta á las dos y cuarenta minutos de la tarde, se dio lectura á dos notas: \l na de la Junta Directiva del Jockey Club, en la cual invita á la Asamblea á la inauguración del busto de don Camilo Torres en el Parque de la Independencia, el día 18 de los corrientes, y otra de la Comisión N acional del Centenario de la Independencia, en que la invita á todos los festejos que con tal mo­tivo tengan lugar. Pasó al estudio del Diputado Holguín y Caro, con veinticuatro horas de tér­mino. XI Los siguientes asuntos fueron devueltos : Por el Diputado Samper, los proyectos de ley H sobre créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de 1910" (Ministerio de Hacienda) y ., por la cual se abre un crédito extraordinario al Pre­supuesto de Gastos de la vigencia económica de 1910 (Ministerio de Obras Públicas) " ; Por el Diputado Rosas, el proyecto de ley "por la cual se aprueba un contrato sobre sostenimien­to del Colegio Nacional de San Bartolomé"; Por el Diputado Espinosa, el contrato celebra­do por el Ministerio de Obras Públicas con los señores Víctor Gutiérrez, Carlos Matamoros y Carlos Borda; Por el Diputado Escobar, el proyecto d«:; ley " por la cual se abren al Presupuesto de Gastos de lél vigencia en curso unos créditos adicionales ,. ; Por el Diputado Villegas, el memorial de la señora Mercedes Sánchez, el del señor José Ger­mán Silva y el del General Tomás Gómez, sobre pensiones; y . Por el Diputado G6mez Ochoa, la proposición del Consejo M~nicipal de Pamplona, sobre auxi- VII lios para las reparaciones de la casa municipal y Leído el i"forme de la Comisi6A, y q.proba,do I cárcel; la solicitud de Anselmo Mantilla Tama· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 0 00 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 237 --, --, .-- - rís, sobre otorgamiento de una jubilación; la de la señora Apuleya L. de Moreno; un memorial del señor Isaac Páez y otro del señor Cura Pá­rroco de La Veracruz; un telegrama de Túquerres, para que se le dé un auxilio, que se empleará en la compra de un edificio para mercado; una pe· t~ción de la Junta Patriótica de Mompós, sobre un auxilio de $ 2,000 oro, y un telegrama de Concepción relativo á la Ley 52, sobre Caja de Recompensas del Ramo Telegráfico. XII Conti.nuó el segundo debate del proyecto de Acto legislativo reformatorio de la Constitución Nacional. El artículo 24 del proyecto original lo declaró la Presidencia virtualmente negado. Continuó la discusión del artículo 31 de la Co­misión. Fue impugnado por los Diputados Rosas y Holguín y Caro y por el señor Ministro de Instrucción Pública, y substentado por los Diputa­dos Llorente, Espinosa, Quevedo Alvarez y Ola· ya Herrera. En seguida se aprobó. Antes de adoptarse, por ser avanzada la hora (seis de la tarde). el señor Presidente levantó la sesi6n. El Presidelltt", LAOIOE SEGOVIA RELACION DE DEBATES SESION DEL DíA 17 DE JUNIO DE 1910 En discusión el artículo 2. o del proyecto de "Acto reformatorio de la Constitución," el Di­putado Lombana B. propuso una submodifi· cación, en el sentido de fijar el número de ha­bitantes que debe tener una porción de terri­torio para poder ser erigida en Departamen­to y la entidad que ha de decretar su erec­ción. y la apoyó con las siguientes palabras: Se dijo en una de las sesiones pasadas, cuando se trató del proyecto presentado pOI' la Comisión de Reformas Constitucionales, que no había razón para consignar en la Constitución 109 requisitos necesarios para la creación de nuevos Departa­mentos, y se agreg6 que si aquello se dejaba á la ley, entonces en todas las Legislaturas se crearían ó se eliminarían muchos Departamentos, y que para evitar eso se había introd ucido la modifica­ción del honorable Diputado Holguín y Caro, en el sentido de que la ley relativa á la creación de nuevos Departamentos debía ser aprobada por las dos terceras partes de los votos en ambas Cáma.­ras. Esta última condición fue rebatida por el Di­putado Salazar, también miembro de la Comisión de ReforDllls Cou~titucioIl81eB, porque evidente· , mente una mayoría de esta naturaleza en ambas Cámaras no se conse~uirá en ningnn caso. Soy adverso á estas disposIciones, porque con ellas se hace imposible é inútil la reforma; sin embargo, no se puede dejar á 'la ley la creaci6n de nuevos Departamentos, si es gue esa ley ha de aplicarla el Cuerpo Legislativo, porque como muy bien dice el Diputado Salazar, una ley se reforma por otra ley, y esto daría lugar á establecer entre los Dipu. tados una especie de canje para la creaci6n de los Departamentos que cada cual quisiese. Por esta razón he hecho ]a modificaci6n que le discute, en la cual Sé fija como base para la crea· ción de nuevos Departamentos una poblaci6n no menor de ciento cincuenta mil habitantes. Esta no es una cifra caprichosa, porque en cuanto á lo local, van sobre los habitantes los gastos del De­partamento: un Gobernador, su Secretario, Asam, blea, etc. etc., y porque según la reforma constitn· cional, el Departamento debe mandar al Senado tres Senadores. Son los hombres, máquinas pro­ductoras de riquezas los que deben suministrar 10 necesario para el sostenimien to de los gastos. Si del número fijado en esta modificlH~i6n dedconta· mos los baldados, las mujeres, los ancianos y los niños, apenas quedarán quince mil hombres, que serán los que vienen á sostenel' el régimen admi· nistrativo. Todo Departamento debe mandar al Congreso por lo menos tres Representantes, y po· niendo por base de población u n número menor del que yo he fijado, lJodrfa suceder que el Senado fuera más numerOBO que la ()ám~ra de Represen­tantes. Ahora, por Jo que hace á que la Corte sea quien debp. decretar la creación de los Departa­mentos, la cuesti6n es perfectamente clara: nos· otros debemos expedir una ley general sobre la materia, y como alguna entidad permanente y res petable debe aplicarla, esa no puede ser otra que la Corte Suprema. No puede ser el Poder Ejecu­tivo, porque esto daría lugar á muchas intrigas políticas, que algunas veces harían desvirtuar por complacencia las disposidones legales, 6 le crearía enemistades al Poder Ejecutivo; y no podría ser el Cuerpo Legislativo, porque éste reforma la ley, si así le conviene. La Corte es, pueQ , la entidad 11ft· mada á aplicar la ley, porque élla no tendrá con· temporizaciones de ninguna especie, y estudiará imparcialmente si se puede ó n6 acceder á las so­licitudes que se hagan para la creaci6n de los nue· vos Departamentos. Someto, pues, á la Asamblea la modificaci6n que he tenido el honor de proponer, para que te niendo en cuenta las observaciones que he hecho, se sirva aprobarla, si lo estima conveniente. Hablaron en seguida los Diputados Villegas y Salazar, y el Diputado Lombana agregó: El Dipnt,ado Salazar ha imaginado que con la modificación que he introducido á este proyecto pretendí decir 1& última palabra. . . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 238 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Sabido es que en todo organismo hay movi­mientos de integración y de desintegración, y que nadie puede oponerse á las corrientes de la opio nión. Hoy la corriente es de desintegración; opo nerse á ella no sería cuerdo; encauzarla es de hombres previsores. Mi pensamiento no es que se hagan ó dejen de hacerse tales ó cuales Departa­mentos; 10 que quiero es que su creación se ajus· te á disposiciones preexistentes, y que no esté so­metida al arbitrio de nadie. Las razones en favor de mi tesis no las ha rebatido el Diputado Sala­siguientes créditos adicionales, imputables al Pre· supuesto de Gastos de la vigencia en curso, para que pueda ordenar y hacer los que á continua­ción se expresan: MINISTERIO DE GOBIERNO DEP ARTAMENTO DE POLITIOA INTERIOR CAPITULO 11 Policía Nacional-Personal y material. zar, y no las repito por no cansar. Si he dicho que sea la Corte Suprema la que debe decretar la creación de nuevos Departamen­tos, en virtud de los expedientes que se le presen­ten, es por las razones que expuse cuando hablé la primera vez. No creo que esto le recargue el trab!ljo, ni le quite su serenidad. Una 6 dos soli­Artículo 16. Octava División~ encargada de la vigilancia de las minas de Muzo y Coscuez. § 75. Del Comisario Jefe, á $ 200 mensuales, en seis rneses.$ 1,200 § 76. Del Subjefe, á $ 120 mensuales, en seis meses ..... . citudes por año.no serán labor extra, de que tuvie· § 77. Del Secretario, á $ 90 ra derecho á quejarse esa honorable corporación. mensuales, en seis meses ....... $ No podía decir que luera el Consejo de Estado § 78. De cuatro Agentes de quien tuviera á su cargo la resoluci6n de la cues primera clase, á $ 50 mensuales 720 540 tión, porque esa entidad no existe hoy; ni la Co- cada uno, en seis meses y seis misión Legislativa, con la cual se trata de substi- días ." - - - - .. - . - . . . . . . .. .. 1,240 tuirlo, porque su conservación se discute en In § 79. De dos Agentes de se­actualidad; el mismo Congreso no puede imponer· gunua clase, á $ 40 mensuales se trabas que está en sus racu 1 tades hacer desapa- cada u no, en seis meses .... - . - . recer cuando le plazca. Decir que sería declararse § 80. De diez y nueve Agen­infalible esta corporación, porque consignara en la tes de segunda clase, á $ 40 men- 480 reforma constitucional tal ó cual restricción, e I suales cada uno, en seis meses sencillamente aseverar algo sin fundamento; y que y seis díns .. ___ . _ . - . oo.... ... . . 4,712 sea yo quien quiera imponer tal infalibilidad, yo --- que sé que la humanidad va progresando pasando Material. de un error á otro error, rectificando teorías, etc., Artículo 24 bis. Para arrendamiento es algo que no puede creerse, ni siquiera pensarse; ue local, alumbrado y útiles de escrito­tal vez esa apreciación sea un recurso parlamenta- rio, á $ 18 mensuales, en SElis meses .. $ río y DO efecto de un juicio sereno. Todas las cuestiones que se rozan con intereses DEPARTAMENTO DE JUSTI 'lA personales, como la en que me ocu po, las de pen­siones, recompensas, etc., deben l'esolverse poI' disposiciones generales, que se discuten sin preocu CAP1TULO 25· pación de~ herir determinados intereses, y no por Gastos 'varios de justicia. leyes espeeiales, que hacen perder mucho tiempo . í 1 98 P d . 1 ()' Y que ponen en pugna directamente las personas. I Al t cu o 1. : ~ra a~~lJ el a l?asto que Toda cuestión de esta clase se personifica, y por d.ema~de la l~\ estlgaclOn de CIertos de· consiguiente se discute apenas y se vota mal; y htos o el castIgo de ellos, hasta ... .... $ la erogación que ella cause va á pesar, ora sobre el pueblo que debe pagar la contribución, ora sobre el Tesoro Nacional, que debe servil' la pensión ó entregar la recomp~nsa. Leyes generales son las Dada, etc. $ 1,920 6,972 108 9,000 2,500 11,500 que debemos expedir. PROYECTO DE LEY Presentado á la honorable Asamblea Nacional en su sesión del diez de .1 uI io de mil novecieu­tos diez, por el infrascrito Ministro de Gobierno. que abre varios créditos adicionales. La Asamblea Naoiona.l de Oolombia DEORETA: Artículo único. Abrense al Poder Ejecutivo los MIGUEL ABADIA MENDEZ República de Colombia-Asamblea Nacional-Se cretaría-Bogotá, Julio 11 de 1910. En la sesión de hoy se consider6'y aprobó en primer debate el anterior proyecto. En comi- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES bE LA ASAMBLEA NACIONAL 289 sión al Diputado Llol'ente, con término de veinti­cuatro horas. C6piese, regístrese y publíquese. El Secretario, M. Uribe A, PROYEOTO DE LEY por la cual se ordena la erección de una estatna. La Asamblea Nacional de Colomb1:a DEORETA: Artículo 1.0 Ordénase la erección de una esta­tua del ilustre General de la Independencia José María Córdoba, en la capital de lt1. República. Artículo 2.° Autorízase ampliamente al Poder Ejecutivo para celehrar el contrato correspon­diente, para la realización de la obra en el Ex­terior. Artículo 3.° Los gastos que ocasione el cum­plimiento de la presente Ley se consi<.leranín in­cluidos en el Presupuesto de)a actual vigencia. Artículo 4.° Entre los festejos del Centenario se incorporará el que corresponda á la colocación <.le la primera piedra del pedestal <.le la estatua del General Córdoba, en el sitio que designe la Junta Nacional del Centenario. Dada, etc. Presentado tÍ la Asamblea Nacional por el in-y ha adquirido el convencimiento de que el libro del señor de León viene á llenar la falta de un texto de lectura verdaderamente métodico, ameno é instructivo. En tal virtud, vuestra Comisión tiene el honor de presentaros el adjunto proyecto de ley, y 08 propone: "Dése primer debate al proyecto de ley 'por la cual se aprueba un contrato.' " Honorables Diputados. Vuestra Comisión, Abel Carbonell-Ped1'o M. Oarrefl,o. Bogotá, Julio 5 de 1910. PROYECTO DE LEY por la cual se aprueba un contrato. La Asamblea Nacional de Colombia DEORETA: Artículo. Apruébase el contrato celebrado por el Ministro de Instrucción Pública el día 1 ~ de Mayo de 1910, con el sefior Lino M. de León, por el cual se compra la propiedad literaria del libro de lectura Próoeres Antiguos. Artículo. La partida necesaria para el cumpli­miento de este contrato se considerará incluida en el Presupuesto de Gastos. Dada, etc. frascrito, Diputado por ]a Oircunscripción Electo- Presentado á ]a Asamblea en su sesión del día ral de Santa Rosa. 5 de Julio de 1910, por los infrascritos Diputados PEDRO M. CARREÑO por las Circunscripciones de Barranquilla y de Sant.a Rosa, en el desempeño co­nocida autoridad, como el señor Rector dE'1 Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario y el señor Subdirector de la Escuela Normal de Institutore!3, En la fecha se le dio primer debate al anterior proyecto, y pasó en comisión para segundo, con veinticuatro horas de término, á 108 Diputad08 Sao lazar M. y Sam pero Regístrese, cópiese y publíquese. E 1 Secretario, Honorables Diputados: Los señores Diego Martínez & Compañía, cele­braron con el señor Ministro de Obras Públicas, en Abril de 1905, un contrato para el estableci· miento de refinerías de petróleo en ]a Costa At· lántica. Las principales estipulaciones del contrato son: Privilegio exclusivo por veinte años para mon­tar fábricas de refinar petróleo en una faja de cin­cuenta kilómetro~, desde la orilla del mar, en los Departamentos de Antioquia, Bolívar y Magdale. na; mantenimiento de una diferencia de cuatro Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 240 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL ==========~~========================~==============~~~=-================ centavos entre los derechos de importación del petróleo refinado y el crudo, y exenci6n de Im­puestos nacionales y d~partamentales. En cambio los concesionarios debían invertir en los primeros cinco años doscientos cincuenta mil pesos en la empresa; producir petróleo de 1500 , refinando el obtenido en el país 6 el bruto que importaren, y ceder al Fisco el 5 por 100 del pro­ducto bruto de la empresa. El contrato se firmó el ] 8 de Abril de 1905, fue aprobado en Consejo de Ministros elLo de Mayo del mismo año, y al día siguiente por el Po· del' Ejecutivo Nacional. No hay para qué entrar á considerar las pro­puestas posteriores de modificaci6n hechas por los concesionarios al Ministro de Obras Públicas, ya que la Resoluci6n última resume todas las razones tenidas por el Ministerio para rechazarlas, y de· fine la posici6n jurídica del contrato. Es de concepto ese Despacho que la concesi6n de que se trata no tiene fuerza legal por carecer de la aprobación del Cuerpo Legislativo, formali­dad que reputa indispecsable para su validez. En concepto de VU(lstra Comisión, hubo error del Ministerio de Obras Públicas al considerar que el contrato se celebr6 antes de la vigencia de la ~ey 6.· de 190~, que. ratific6 el Decreto Legis. latlvo número 34 del mIsmo año. El contrato en referencia está firmado el 18 de Abril de 1905, y no el 8, como dice la Resolución del Ministerio, y la Ley 6.a citada regía desde el 10 del propio mes y año, que fue publicada; pero si en eso hubo errOI', es evidente que las autoriza­ciones que el Po,lel' Ejecutivo se dio á sí mismo por el Decreto número 34, ratificada por la Ley 6.8 antes citada, no cubrían las concesiones hechas en el contrato de que se 'trata. La parte que pudiera reputarse pertinente sólo se refiere en el punto 8 del artículo 2,° á "ot01'gar privilegi08 en la oonst'J'ucoión de canales, explota. ción del lecho de los rws y cantera8, depósit08 de as-falto y aceite8 n&inerales," y tales facultades no se extienden á la concesi6n de privilegios para refinar petr6leo de procedencia extranjera, ni á mantener derechos de importaci6n diferenciales entre el pe­tr61eo crudo y el refinado, en beneficio de la em· presa privilegiada. Los concesionarios establecieron sus fábricas y han estado refinando petr61eo del norteamericano que han importad.o crudo; pero de los documento~ remitidos por el Ministerio resulta que no han comprobado haber hecho la inversi6n de $ 250,000 oro; que según a vis6 la Tesorería General, con fecha 10 de Diciembre del año pasado, no habían entregado suma alguna por el 5 por 100 del pro­ducto broto de la empresa, y que no fueron sorne· tidos á la aprobaci6n del Gobierno los planos de las obras que han ejecutado. De modo que aun en el supuesto de que el contrato no tuviera vicio legal, los concesionarios dejaron de cumplir en su mayor p;¡rte las estipulaciones á su cargo. Es de opinión vuestra Comisi6n que la conce si6n de privilegios, en que tan pr6digos han sido nuestros Gobiernos, lejos de desarrollar · nuestras riquezas, son causa de estancamiento, sobre todo e~ la forma empírica en que se ha hecho. Bien está que las leyes procuren remover estorbos para la implantaci6n de industrias efectivas, que tien· dan á favorecer en cualquier forma los consumos del pueblo; pero en manera alguna es conveniente que con el pretexto de favorecer á las in,dustrias, se otorguen priviltgios de gracia, que en definitiva resultan ó en especulaciones contra el Fisco, por traspasos y reclamaciones, 6 lo que es peor, en el encarecimiento de los consumos de las clases pobres. Todas estas son consideraciones que prestan mérito legal suficiente y de conveniencia pública para improbar lisll y llanamente el contrato. Pero teniendo en cuenta que á favor de un contrato que los concesionarios, de buena fe, reputaron legal, han invertido una suma considerable, casi la mitad de alluella á que se obli~aron, vuestra Comisi6n juzga de equidad no prlvarlos brusca· mente de algunas concesiones que se les hicieron, y os propone el proyecto de ley que os acompaña en pliego separado. Honorables Diputados. Julio A. Vengoeohea Bogotá, Junio 24 de 1910. TELEGItAMAS Gobernaoión-Pasto, 15 de Julio de 1910. Plesidente Asamblea Nacional-Bogotá. En medio entusiastas aclamaciones csta capital felicita miembrot) augusta corporaci6n que presi­díFl, por fausto acontecimiento realizado hoy, en relaci6n nombramiento Presidente Repúhlica y Designados. Patria sabrá corresponder Asamblea, por haber elegido tan egregios ciudadanos, como son Jos señores doctor Carlos E, Restrepo, General Ram6n González Valencia y doctor José Vicente Concha. cuyos nombres auguran días venturosos, al iniciarse segunda centuria vida independiente. Servidor, ELISEO GOMEZ JURADO Gobernación -Neiva, 16 de Ju.lio de 1910. Presidente Asamblea-Bogotá. Recibida importante cil'cular de usted alu~iva elecci6n Presidente y Designados para el pr6ximo período constitucional, plausible nueva que me he apresurado á transmitir á todo el Departamento. Servidor atento, FEDERICO V ILLORIA R. Imprenta. Nacional Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 30

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VII N. 6

Por: | Fecha: 01/08/1908

~EPUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie VII ~ Bogotá, Agosto 1.0 de 1908 ~ NÚInero 6.' OONTEN:J:DO cual comunica á la Asamn ea que en esta misma fecha se encargó del Ministerio de Obras Públicas Pág 4 s 1 · y Fomento el SI'. Dr. N emesio Camacho, en reem- Acta de la sesión del día 29 de Julio de 1908 ...................... ·· .. . . I d 1 S G 1 J é M ' R' á . 1 Mensaje del Sr. Ministro de Gobierno sobre división territoriaL ... 42 pazo e ~ r. enera os arIa UIZ, qUlen e Informe de una Comisión......... ............... ...... .............. ...... . 4'1 Gobierno confió una importante misión en el Exte · Modificaciones del honorable diputado Pinto al proyecto de ley d b ]) 1 sobre divisióntetritorial...... .... .... .. .......... ..................... 45 rior, por lo cual e e amarse a su plente del Sr. Concepto del honorable Diputado J. de Dios Gutiérrez A. acerca 45 Carnacho, Sr. D. Julio Silva Silva; del proyecto de ley sobre división territorial. .... ... .. .. .. .. .. -. Proposioi6a del honorable Diputado Juan de Dios Gutiérrez A .... 46 A otro oficio del Sr. Nemesio Carnacho, en que ~~~~:o.~~.~? ~~:. .8.~~~~.~~~i~~~.~.~~.~~~~.~~~~::: .. :.::::::::~:::::::::~::::.::::: !~ avisa que por haberse encargRuo del Ministerio de Obras Públicas y Fomento se ve obligado á Repa-rarse de las se8iones de la Asamblea. La Presiden ACTA cia ordenó se llamara al Sr. Silva Silva; y DE LA SESIÓN DEL DíA 29 DE JULIO DE 1908 (Presidenoia dol honol'l.I.ble Diputado Vá.zqueJ Cobo). 1 A las s menos quince minutos de la tarde el Sr. Presi ente declaró abierta la sesión. Se dio lectura al acta dH la sesión anterior, que fue aprobada sin observación alguna. En seguida se enteró la Asamble1\ de un oficio del Sr. Ministro de Instrucción Pública, en el. cual , manifiesta que habi endo pasado en primer debate un proyecto de ley sobre di visión territorial y re· formMs constitucionales, conceptuaba innecesario continuar discutiendo el proyecto de ley sobre ins· trucción pública, por él presentado, y en conse· cuencia pedía permiso para retirarlo. La Presidencia preguntó á la Asamblea si con· cedía el permiso que solicitaba el Sr. Ministro, y ésta contestó afirmativamente. Verificada]a vota­ción á solicitud del honorable Diputado Vargas, resultó negado el permiso en referencia por 21 vo­tos negativos contra 17 afirmativos, pues varios honorables Diputados habían entrado al salón de sesiones en el momento en que se pidió 1ft verifi­cación. En este estado el St. Ministro de Gobierna solio citó ]a palabra, y .d ijo : " Hallándose ausente el Sr. Ministro de Instruc· ción Pública, yo, asumiendo la responsabilidad, retiro en nombre del Gobierno el proyecto de ley sobre maestros de escuelas primarias oficiales, el cual en consecuencia no podrá seguir discutién­dose en esta corporación y en las presentes sesio· nes extraordinarias, y solicito que se deje constan· cia de mis palabras en el acta del día." El Secretario dio lectura: A un oficio del Sr. Ministro de Gobierno, por el A una nota del Sr. Ministro de Gobierno, en la cual somete á la aprobación de la Asamblea el nombramiento hecho por el Excmo. Sr. Presidente de la República en el Dr. Antonio María Rueda Gómez para MRgistrado de la Corte Su prema de JURticia, dando flSÍ cumplimiento al Acto legisla ~ tivo número 1.0 de 1905. La Presidencia hizo leer el artíeulo pertinente del Reglamento, y dispuso en tal virtud que se pro­cediera á la votaci6n secreta. Verificada ésta, l o~ hon o t'ah ~e s Di pu tados Sor­zano y Torres, nombl'ados escrutadore, i ufol'ma­ron que la Asamblea había aprobado el nombra­miento del Sr. Rueda Gómez por 28 balotaQ blan­cas contra 5 negra~ . En seguida el Secretario dio lectura al extracto de los demás asuntos sustanciados en la fecha por la Presidencia y al orden del día de la corporación. II El Ministro de Gobierno presentó el proyecto de ley" reformatoria de la Ley 149 de 1888 (so· bre régimen político y municipal)." Abierto el pri­mer debate de este proyecto, fue aprobado por la Asam blea. La Presidencia lo pasó al estudio de la Comisión reglamentaria d~ Gobierno y Régimen Político y Municipal, con término de cuatro días. In Previa lectura del informe con que fue devuel­to por la Comisión de Hacienda y Tesoro, y de ha· berRe aprobado la parte resolntiva de aqué1, se abrió el segundo debate del proyecto de ley" por la cual se dispone que la tarifa aduanera sólo pue­de ser modificada por el Poder Legislativo." Sin observaci6n alguna se aprobó por la Asam­blea el artículo 1.0 original, redactado así: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 42 ANALES DE LA ASAlVIBLEA NACIONAL "Art. 1.0 La t»1 ¡fa de Aduana vigpnte Ró lo podtá por los lnt.l'oductol'es p'1rticlllares Jes serán de­sel' I'I'f liJ'rnad ñ por el Ej"",clJ ti vo en bent'fido de 11.8 V uel tI s siem pre . q!le cooveog2'l n en venderlos en aJ'tíelllos H 1 i rnelltieios () de la 'j ud 1l8t1'1~ Rgl'Íc'ola, las mismas condicioues de pI' (jiu, etc. <1 ue el Go cUHndo así lo t'xijan razont>s de convenieucia púo biel DO. hlic", tomO la 1 érdida de I~R cosechaR ó-]a necpsi- '~§ 2.° R specto de la slll sí podrá el Gobi~l'no dad de propellfiel' á la creflción de nut-'vos cultivo. , ele,rl:lI'Je la táJ'ifa cllan l]oquier'a que lo e,¡¡time con· ó el t-' r s:HI(·hp. de loti existeuteR en P)'tI de la eomu veuient,e; y rt'specto á maquinarias nllevas y útiles llillHd, ó de favor'pcer ~l con umo d~ las sales pro p>\ra la agricultura, la minel'ia y toda 11l11llstria eu d ll('ldlls pOI' la N aciólI." general, po Irá d mismo Gobierno rebl;tj rJa equi. TI ájo. e al debate ellutículo 2.°, que dice así: tatlvamentt'." E l honol'able Diputado Véltlz hizo a.lgllnRs ob· "Art, 2.° LOR decretoH en vigt'\ncia sobre 11:1 mate- .. ~el'vaciont's s .bl'e la impurtancia de las disposlelO' rLífa' y.n"o se consideran deJ'0oO'auoR por la pre ente ti [jes á que se re ore el proyeeto, y propuso: " Sllspéndase lo que se diricU te y considél'ese lo Tomaron parte en 11\ diHcusÍón los honol'ahlf's Rlglliente: I)¡putados Saltlzar -quifln hizo lfler los pal'ágl'~f/)~ " En vista de las razones expúpstaA en el debate 1.0 y 5." del artículo 2.° de]a Ley 15 de 1~05 é ucll presente proy€'-cto Je lt'y, vuelva ó~te á, la mis-hiz) }\Ignnas oh. f-'f'vaeiones al articulo y pidió 111 C' .. , Sr. Ministro de Hacienda alg1lnas ex:plicacione~ lOa omISIón para que lOfunne nuevameute. ' soure é~te-y el honorable Dipnta(lo R'3strepo, Torn.aron parte en ]a discusión el St', Mini"tlo quien hizo leer el artículo 1.0 ya aprohado; de H!lciens, Bogotá, Julio 23 de 1908. -+.x:<- MARCELIANO VARGAS INFORME DE UNA OOMISION Honorables Diputados. Guiado el Gobierno por el más puro sentimien· to de patriotismo y al mismo tiempo con una deli cadeza que lo enaltece, os dirigió el mensaje de fecha 23 del presente mes, el cual os fue presenta · do por el digno Ministro de Gobierno, Sr. General Ma rceliano Vargas. En ese documento se exponen con tal claridad y precisión los poderosos motivos que el Gobierno ha encontrado para solicitar de esta honorable Asam­blea la expedición dA un acto legislativo que am pliando la actual división territorial de las grandes entidades departamentales imprima nuevo y po· deroso impult-.3o, vigorizando su vida á los Muni­cipio~ ~e la. República, que es poco ]~ que vuestra Ooml~lon tiene que agregar á ese respecto. Deede el afí · de 1905 se manifestó la voluntad de la ~ación en .la .forma má. auténtica que puede revestIr un plebl 'Clto de esta naturaleza en los paí ses libres. ,La mayor parte de las Municipalidades de ColombIa, la tJ18Uf.:ia de los diversos Departa ~entos.y .los ciuda?anos de todos los matices poli tICOS pIdIeron unIformemente la subdivisión de las antiguas grandes eritidades departamentales en otraB que, menores en extensión, siendo más sen cillas para administrar y menos costosas para su sostenimi~nt?, dejaran mayor amplitud para el ensanche IndIspensable de la vida municipal, fuen · te y raíz ~e donde nace la fuerza y la prosperidad ?8 l~s naCIOnes. Este solo hecho sería bastante para JustIficar la nueva división territorial que se os propone, porque es base de una bien ordenada de mocracia el acatamiento por parte de los poderes públicos á la voluntad popular, cuando ésta se en camina á la verdad y al bien. ' . Pero apar.te ael motivo indicado, cuya importan­CIa .es notorIa en el orden moral y político de las SOCIedades, hay también la razón económ~ca y la razón de orden público que deben pesar poderosa mente en el ánj mo del legislador al resolver proble mas tan trascendentales como el que hoy se some· te á la considel'ación de esta respetable Asamblea. Un país como el nuéstro, al cual las persistentes guerras c~ viles han reducido á la pobreza, no obs t~nt~ las Ingentes riqueza.s con que cuenta su pd· vlleglado suelo, no puede, no debe darse el lujo de mantener un tren de Gobierno tan costoso que los impuestos que tiene que extraer de los pueblos apenas alcancen para pagar Jos numerosos emplea­dos administrativos, en vez de devolver á los con-tribuyentes sus dineros en forma de seguridad, bienestar y progreso. ¿ Qué le importa al pueblo que paga el tributo de dinero el que haya numero­sos Gobiernos seccionales más ó menos ostento­sos, si carece de escuelas, de caminos, de policí~, de acueductos, de luz y de todas aquellas comodl' dades que al mismo tiempo que hacen grata la vida civilizada Bon la fuerza poderosa de las naciones? Porque la verdadera fuerza de los Estados no se mide hoy por las tropas de que puedan disponer, Bino por la moralidad, la cultura y la riqueza de BUS habitantes. Pasando ahora á las graves consideraciones de orden público, no puede perderse de vista que los pueblos que aspiran á ser fuertes tienden á la uni­dad y no r.la dispersión; no otra cosa significa ese movimiento de concentración que por medio de alianzas, pactos y congresos internacionales se ob · serva actualmente en las naciones de Europa y América; y si este instinto de conservación hace que se aproximen entre si pueblos extraños, ¿ con cuánto mayor razón no deberán hacerlo los pueblos y los ciudadanos de una misma gran familia nacio­nal? Si algún pueblo debe hoy agruparse, sin dis­tingos regionales ni vacilaciones sectarias alt-ede doi" de la bandera patria, es el colombiano, ó los dolores de la experiencia son letra muerta para él. En reciente circular del Excmo. Sr. Presidente de la República á los Gobernadores se leen, entre otras, estas notables palabras: "Obedece también la expedición de esta Ley al propósito de facilitar la eficaz y 'económica admi­nistración de todo el país, suprilniendo los restos de sobel'anía de los Estados que aún quedaban, y evitar para lo por venir el que se repita la desmem­bración del territorio nacional como la que tuvo lugar en Panamá, y en este sentido cuento con el apoyo franc,o, eficaz y decidido de usted." Si pues la nueva división territorial que se os propone obedece á nf'cesidade~ económicas, políti­cas y aun de seguridad nacional, parece á vuestra Comisión que tales motivos y el querer nacional, expresa y lÍbremente manifestado en el sentido de que la medida se lleve á efecto, son fundamenton bastantes para que la Asamblea, autorizada por el Gobierno, por tratarse de"sesiones extraordinarias, le dé curso al proyecto de ley que al efecto tiene el honor de presen taros. Honorables Diputados. Bogotá, Julio 28 de 1908. Gerardo Pulecio-A. J. . Restrepo - F. de P. Matéus-Celso Noé Quintero-Juan de Dios Gutié· rrez-Franc'isco Sorzano-Dionisio Jiménez-J. Martínez A.-José Manuel Goenaga-Maximilia­no Neira-Santiago Oamargo-Zenón Reyes-An· tonio R. Blanco-Fabio Lozano T.-Luis F. To rres E.-Juan B. Pombo-Pablo García Medina­Nemesio Gamacho-A. Vdzquez Cobo-Rufino Gu­tiérrez- Víctor M. Salazar-F. de P. Manotas. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 4:5 MODIFICACIONES DEL HONORABLE DIPUTADO PINTO pública, y las pequefías rectificaciones que poste­AL PROYECTO DE LEY SOBRE DIVISIÓN TERRITORIAL riornlente sean necesarias podrá hacerlas el Eje cutivo en virtud de la facultad que por el mismo Bogotá, Julio 27 de 1908 proyecto se le confiere. . S efi ores miembros de laSubcomisi6n de Divisi6nTerritorial. Oreo sin embargo que el Departamento de Ma- Tengo el honor de expresaros á continuación las nizales (hoy Oaldas) deba quedar reintegrado con modificaciones que á mi juicio convendría adop- las Provincias de Marmato y Robledo, que forman, taro respecto del proyecto que sobre división terri- según el proyecto, el Departamento de Pereit'a, por tonal nos fue presentado por el Sr. Ministro de la comunidad de intereses que ligan estas dos Pro· Gobierno. Estas modificaciones se refieren á las vincias á lo que hoy se llama Departamento de regionee.de qu~ n:t~s conocimiento tengo, y las pro Oaldas, especialmente á Manizales, ciudad capital, pong<;>, SIn perJ~IclO de apoyar otras que juzgue pues las industrias pecuaria y miuera de aquellas tamblen conv~nlentes, entre las propuestas por los Provincias se han desarrollado con el capital de honorables compañeros de Oomisión: los manizalefíos y pertenecen casi en su totalidad ~5. I?epartamento de Ohiquinquirá, capital Ohi- á los capitalistas de esta ciudad. Las relaciones qUlnquuá, compuesto dA las Provincias de Occi comerciales de los Distritos que forman dichas dente, Ricaurte y Vélez, por sus actuales límites; Provincias las tienen establecidas desde hace muo 16. Departamento de Santa Rosa, capital Sauta cho tiempo en ]a ciudad de Manizales, mandando Rosa, compuesto de las Provincias que forman hoy allí sus frutos de exportación y ele comercio iote el.Departamento de Tundama, por sus actuales lí- rior, para surtirse de las mercancías y demás art{­mltes, mellOS las del Norte y Gutiérl'ez; culos que les son indispensables para subvenir á 17. Departamento de Soatá, capital Soatá for sus necesidades. Manizales es por otra parte ]a mado por las Provincias del Norte y Gutiérre~ por cabecera del Poder Judicial en donde la justicia es sus lfmites actuales; , administrada con celeridad y rectitud, cosa que no 18. Departamento del Socorro, capital Socorro sucedía en otro tiempo, y esüs pueblos se han acoso compuesto de la Provincia de esto nombre y de l~ tumbrado á mirarlo como el centro de SU3 aspira ­rle Zapatoca, por sus actuales límites; ciones políticas, administrativas, judiciales y co­. D~partamento de San Gil, compuesto de las Pro- merciales. VIn?laS de Guanentá y Oharalá, por sus actuales Fuéra de las razones arriba expuestas debe te · lfmltes; nerse en consideración la buena marcha y el pro- 37. Departarneu.Lo .de Bogotá, Oapital Bogotá, greso que han adquirido todas las poblaciones que formado por los DIstrItos del actual Distrito Oapi . componen el Departamento de Oaldas, especial­tal y por la Provincia de Oriente, que en adelante mente las Provincias de Pereil'a y de Marmato, se. denominará de Oáqueza, por sus actuales lío hasta el punto de haber ::-ido llamado repetidas mItes. veces por el Excnlo. Sr. Presidente de la Repúbli- Conviene mélutener las antiguas denominaciones ca el Departamento modelo, siendo éste quizá el de alguntts Provinciás que llevan el nombre de al único del país en donde la instrucción pública gún ciudadano meritorio ó notable ó el de cordi. ha tenido mayor desarrollo, contribuido como el lleras ó ríos; así como eliminar ó t~'ocar por otros que más al sostenimiento del orden público é in los ?e aque1~as Provincias que hoy se designan en culcado el principio de autoridad, tópicos del actual vanos Departamentos con los nombres de Norte Jefe de la Nación, y uno de los que mejor ha in Occidente, Oriente ó Sur, porque designaciones as! terpretado su política de concordia y administra · son más bien engañosas que exactas. ción. Además el Departamento apoya á los Mu- Honorables miembros de la Oomisión, nicipios que lo componen, ayudando con parte de JosÉ M. PINTO V. sus fondos al desarrollo de las industrias, á la cons­trucción de vías de comunicación, cárceles, escue las, etc. etc., cuando las rentas de aquéllos, las cuales invierten totalmente en su propio servicio, CONCEPTO DEL HONORABLE DIPUTADO J. DE DIOS no son suficientes á la satisfacción de sus necesi · GUTIÉRREZ A. ACERCA DEL PROYECTO DE LEY SOBRE dades, contribuyendo así á su bienestar y á su ver- DIVISIÓN TERRITORIAL dadera vida municipal. Sr .. P~e~ideDte .de ~a Comisión encargada. de redactar el proyecto sobre Si comparamos la división que de otros Depar-dlVlSlón terntorIal. tamentos se proyecta y aun el ensanche .de terri· . qO~8idero .de yital importancia el proyecto de dlvlslon terntorlal, porque por ese medio se les dará á los Municipios en que está dividida la Na­c~ ón la autonomía: municipal que han venido pi­dIendo .c?~ lenguaje . cla~noroso, no sólo desde que se . expldlo la OonstItuClón de 1886 sino también bajo ~~ régimen f~deral, por lo cual 'el proyecto en menClon merecera el apoyo y el aplauso de todos 108 colombianos. La formación de los Departamentos del modo como ha sido propuesta, satisface de 'una mane. ra general la buena marcha de la Administración torio que á. alguno se concede, encontraremos que el de Oaldas no quedará nada favorecido con ella y que la creación del Departamento llamado de Pereira en el proyecto no consultaría los intereses políticos y administrativos que deoen tenerse en cpenta para la división, porque las Provincias de Robledo y de Marmato, que vendrían á componer 10, no tienen entre sí nexos de. ninguna clase, y sus intereses son antagónicos. Sefior Presiden te. Bogotá, J u1io 26 de 1908. J. DE DIOS GUTIÉRREZ A. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 46 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL PROPOSICIÓN DEL HONOR.ABLE DIPUTADO JUAN DE DIOS GUTJÉRREZ A. l!ara la división dAl Departamento de Antio­qUla, cuatro Departamentos, así: ~. o Departamento de Antioqnia, capital Antio qUla, compueJto de los Municipios de Occidente, Sopetrán y Urabá; 2. 0 Departamento de Santa ROQa, capital Santa RORa, compuesto de las Provincias de Norte y ;Nordeste: 3. 0 Departamento de Jericó, capital Jericó, com puesto de las Provincias de Sudoeste y Fredonia; 4. o Departamento de Medel1ín, capital Medellín, compuesto de las Provincias del Centro, Oriente y Aures. Opino lo mismo, pero variando así: Departamento de Medellín, compuesto de Cen­tro, Norte y Nordeste, y Depar~amento de Rionegro ó Sonsón, compues­to de Onente y .A ures. A. J. RESTHEPO -+.x.~ })ROYECTO DE LEY SOBRE DIV1SlÓN TERRl'fORIAL La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa DECRETA: A.l'tíc.ulo. Desde la vigencia de ]a presente Ley el terntoflO de ]a República oe dividirá en 108 si guientes Departampnto~: 1. o Departamento de Tumaco, capital Tumaco, com~ue~to de 108 Munieipios que f ormaban la ProvIncIas de Núñez y Barbacoas por sus actua les lími te~; , 2. o DApartamento de Ipiales, capital Ipiales, comp.ue~to de los Municipios que formaban las ProvIncIas de Obando y Túquerres, del extingui do Departamento de Narifío, por sus actuales lí mite8; 3. o Depa rtameuto de Pasto, capital Pasto, com PU&sto de 108 Municipios que formaban las Pro­vincias de Pasto, La Oruz y J uanambú del ex tin~uido Dppal'tamento de Narifio, y de l~s Terri­tornos de] Caquetá y Putumayo, en la parte que pertenecía á este Departamento, por sus actuales límiteR; 4. o Departamento de Popayán, capital Popayán, compuesto de los Municipios que formaban las Provi ncias de Caldas, Angulo, Popayán, Sil via, Santander y Oanlilo ~rorres, por sus actuales tmi­tes, y ]a parte que corresponde al extinguido De partamento del Cauca en el Territorio del Caquetá; 5. o Departamento de Cali, capital Oali, com pue~to de los Municipios que formaban las Pro vincias de Palmira, Cali y Buenaventura, por sus actuales límites; 6. o Departamento de Buga, capital Buga, com puesto de los Mn nicipi08 flue fOl maban la8 Pro vincias de Buga, Tuluá, Arboleda y Q~indío, por sus actuales límites; 7. 0 Departamento de Neiva, c~pital Neiva, com puesto de los Municipios que formaban las Pro-vincias de Neiva y La Plata, por sus actuales lí­mites; 8. o Departamento de Garzón, capital Garzón compuesto de los Municipios que formaban ]11. Provincia de Garzón, y del Terri torio del Caquetá. que pertenecía al Departamento del Huila, por los límites actuales; 9. o Departamento de Ibagué, _ capital Ibagué, compuesto de los Municipios que fl)rmaban las Provincias de Oomheima y -Saldafia, por los linde­ros que actualmente tienen; 10. Departa.1.1ento de Honda, capital Honda, compuesto dA los Municipios que formaban las Provincias del Líbano, Honda y A mbalema, por sus actuales límites; 11. Depa¡'tamento de Facatativá, capital Faoa­tativá, formado por los Municipios que componían las Provincias de Facatati vá, Guaduas y Rione · gro, por los actuales l1mites; 12. Departamento de Gil'al'dot, capital Girardot, compuesto de los Municipio~ que formaban Ja~ Provincias de Tequendama, Gü'ardot y Surnapaz, por ~us actuales límites; 13. Departamento de Zipaquirá, capital Zipa­quirá, compuesto de los Munici píos que formaban la., Provincias de El Gunvio, Guatavita, ZipaquÍl'á y Odente, del extinguido Departamento de Oun dinamarca esta última, por sus a ctuales límite~; ]4. Departamento de Chiquinquirá. capital Ohí ­quinquirá, compuesto de los Municipio8 que for ­maban las Provincias de Occidente y Ubaté, que pertenecían al extiuguido Depal'tam en to de Que ­sada e ta última, y la primera al de Boyacá, por su a ctuales límites ; 15. Dep' l'ta mento de Santa Rosa, capital Santa Rosa, compue1jto de lo' Municipios que f,)rmaban las Prl>vin ciaa de Tundama, Glltiérrez, Norte, Su ­gamuxi y Valdel'rama, del extinguido Departa ­melito de Tundama, por sus actuale li nderos; 16. Departamento de Tunj.l, capital1'unja, com puesto de los Municipios que f t)rrnaban la~ Provin cias de Oentro, Neira, Tenza, Márquez y Ohocontá, por 8US actuales linderos ; 17. Departamento de Vélez, capital Vélez, com­puesto de los Municipio~ que formaban las Provin cías de Vélez y Ricaurte, por sus actuales lí miteR; 18. Departamento de San Gil, capital San Gil, compuesto de los Munieipios que formaban las Provincias del Socorro, Guanentá, Suárez y Oha ­rEllá, por sus actuales límites; 19. Departamento de Bucaramanga, capital Bu­caramanga, compuesto de los Munidpio~ que fOl" maban las Provincias de Soto, Los Santos, For­toul, Gal'cía Rovira y Pamplona, por sus actuales límite~; 20. Departamento de Cúcuta, capital Cúcuta, compue:)to de 108 Municipios que formaban las Provincias de Cúcuta, Ocafía y Río de Oro, por sus actuales linderos; 21. Depart'lmento de Manizales, capital Mani­zales, cUlllpuesto de los Mllni(~ipiod que f rrnaban las Pl'oviucia~ de Aranzazu, Manizales y Manza­nares, por sus actuales Hmite8; 22. Departamento de P~feira, capital Pereira, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANAI,¡ES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 41 -" compuesto de los Municipios que formaban las Pro vineias de Marmato y Robledo, por sus actua]~s lí mites; 23. Depal'tamen.to de Medel1ín, capital Medellín, ~ompuesto de los Municipios que formaban las Provincias del Centro, Norte y Nordeste, por sus actuales límites; 24. Departamento de Antioquia, capital Antio quía, compuesto de los Municipios que formaban las Provincias de UraLá, Occidente y Sopetrán, por sus actuales límíteg; 25. Departamento de Jericó, capital Jericó, com puesto de los Munieipi08 que formaban las PI'ovin cia.s de Sudoeste y Fredonia, por sus actuales lí mites; 26. Depal'talnento de Sonsón, capital Sonsón, compue8to de los Municipios que formaban Jaf.; Provincias de Aures y Oriente, por sus actuales límites; 27. Departamento de Barranquil1a, capital Ba· rranquilla, conlpu8sto de los Municipios que for ­maban las Provincias de Barranquill&. y Sabana lal'ga, por sus actuales límites; 213. Dí'partamento de Santa Marta, cnpital San ta Marta, compuesto de los Municipios que forma ua.n las Pl'ovincias de Santa Marta, Valledupar y Banco, por sus Ifmites actuales; 29. Departamento de Riohacha, capital Rioha· cha, compue to oe IOH Municipios que formaban la PI'Ovi/lcia de Padilla y del Territorio de la In tendeneia de La Goajira, por sus actuales límites; 30. DelJal'tamento de Quibdó. capital Quibdó, compue 'to de 108 lViu uicipios que fornlaban las Provincias de San Juan y Atrato, por sus actua les Hrn i tes; 31. Departamento de Cartagena, capital Oarta geua, compue~to de Jos Municipios que formaban las Provint:ia~ de Cartageoa, Sinú y eJ Carmen y de las islas de San AndJ és y Providencia, por sus línlltes actuale~ ; 32. Departulnento de Mompós, capital Mompós, COffiIJU8Sto de Jos ~unicipios que formaban las Províneias de Magangué y Mumpód, por sus ac t,uales límites; 33. Departamento de Sincelejo, capital Sincele jo, compuesto de los Municipios que formaban las Provincias de Corozal y Sincelejo, por sus línlite actuales; 34. D(:'partCJmento de Panamá, capital Panamá, compuesto de los Muoidpios que hoy 10 forman , Parágrafo. El tet'ritot io del Meta seguirá adnli ni¡,trálldose como lo está aetualmente. Pal'ágrafo . El Distrilio Capital continuará exis tiendo <.lomo hasta hoy y se considerará para los efectos electorales como un Departamento. Parágrafo. Para los efectos eleccionario~ el Te rritorio del Meta se cOllsiderará como parte inte grante del Departamento de Zipaquirá. Artículo. El personal administrativo de cada De partameuto se compondrá de un unbernador de libre aombralnieuto y remoción del Poder Ejecu tivo, y de un Secretario general, y empleados su balternos 108 necesarios para el buen servicio de libre nombramiento y remoción del Gobern~dor. cuyo número será fijado por el Poder Ejecutivó nacional según las circunstancias especiales de cada Departamen too Artículo. Los sueldos de los Gobernadores, Secre­tarios y empleados suhalternos de las Gobernacio­nes serán pagados por el Tesoro púplico y fijados en los Presupuestos nacionales, atendidas las nece­sidades particulares de cada sección. Artículo. LaR rentas y contribuciones de los ex­tinguidos Departamentos ingreearán al Tesoro na· cional. Parágrafo. La Nación pagar~ los servicios de instruc0ión pública, beneficencia y demás que an­tes se hacían por estas en tidades. Artículo. El Poder Ejecutiv'o nacional distribuirá entre los Municipios de los nuevos Departamentos, de manera ju 'ta y conveniente, el producto de los bienes que les pertenecieran con10 parte in­t~ g,.ante que fueron de la entidad extinguida, pues la N ación recobra sobre tales bienes su pleno do­minio. Articulo. El Poder Ejecutivo queda facultad() para hacel' con fondos del Tesoro nacional y conforme á los Presupuestos respectivoA toda clase de obras públicas en los Municipios, cuando las rentas de éstos fueren deficientes. Parágrafo. El Poder Ejecutivo fomentará por cuantos medios estén á su alcance la mejora de la ad'ministración m unici pal. Articulo. Facúltase al Pod~r Ejecutivo para re­glamen tar por nledio de decretos la presea te Ley, para resolver las dudas que se presenten en su eje­cución y para modificar los línütes de los Depar­tamentos y de 10H Municipios. Articulo. Las Admini 'traciones de Hacienda na­cional de Oircuito continuarán con la mi ma ju­rL dicción y funciones que hoy tienen, mientras el Poder Ejecutivo por lnedio de decretos no dis­ponga otra cosa. Artículo. E ta Ley no afecta en nada la división judicial establecida, la cual queda en pleno vigor. AI'ticnlo. El Poder Ejecutivo, por decretos com­plementarios de la división territorial adoptada por esta Ley, procedel'á á verificar en ella las co­rreciones parciales, necesarias á la m~jor compo­sición y admini. tración de las nuevas entidades. Artículo. La presente Ley regirá desde el día 1. o de Enero de 1909, pero el Poder Ejecu ti vo podrá anticipar ó retardar su ejecución en aqu61Jas sec­ciones en donde lo reclame la conveniencia pú­blica. Parágrafo. La vigencia de eRta Ley extingue los autiguos Depat'tamentos y Provincias. 'Dada, et<.l. Presentado á la honorable Asamblea Nacional por los infrascr'itos Diputados, en desempefio de una Comisión, en el día de hoy 28 de Julio de 1908. Gerardo Pulecio-A. J. Restrepo -Rufino Gu· tiérrez-Dionisio Jirnenez-Ju,an de D. Gutiérrez. José Manuel Goenaga-José M. Pinto V.-San­tiago Oamargo-Zen6n Reyes-A. Vázquez Oobo­N. Oamacho-F. de P. Matéus-Pablo García Medina-F. de 1:>. Manotas-Antonio R. Blanco­Luis F. Torres E. -Francisco Sorzano-Celso N. Quintero-M. Neira-Jer6nirno Martínez-Fubio Lozano T. - Víctor M. Salazur. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 48 .ANALES DE LA .ASAMBLEA NACíONAt Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa­Secretaría- Bogotá, Julio ~8 de 1908. E.l ~\e ~é , i\e esta fecha se dio primer debate al proyecto ariterior. Fue aprobado, y pasó en comi· sión e8pecjal fvrma,da por 108 honorables Diputa­dos C~ervo Márguez, De la Cuesta, Ord,uz, .Becerra De1ga40 y Montafía, con tres días de termino. Regístrese, cópiese y publíquese. Baena NOTAS ' mendados á la Misión militar y naval chilena en Colombia, como á la honorable corr"raci6n enya proposición de los Diputados hvl.ool'ables Sres. Pino to y Franco ha t~llido V. E. la bondad de transo cribirme en la nota que contesto. Complacido aprovecho esta oportunidad para reiterar á V. E. las seguridades de mi má.s alta y distinguida conslderaci6n. Dios guarde á V. E. E. RODRíGUEZ MENDOZA AS. E. el Sr. Dr. D. Franoisco Jo!á Urrutia, Ministre de Relaoione. Exteriores. Repúblioa de Colornb~'a-MinÍ8te?'io de ltelaoiones . ~telJ'iofres-~ecoión 1.a-Número 7576-Bogo- ; tá: 25 de Julio de 1908. Repúblioa de Colombia-A8amblea Naoional Gons· tituyente '!I Legislativa-.PIJ>esidenoia-Bogotá, Sr:Secl'etario de la .Asamblea Naciona.l Constituyente y Legislativa. Ju,lio 27 de 1908. L. c. Ruego á usted se sirva poner en conocimiento de la honorable Asamblea Nacional la nota que en copia remito adjunta al presente oficio, por me· dio de la cual da respuesta el Sr. Encargado de Negocios ad interi'ln de Chile á la nota en que este Ministerio le transcribió la proposici6n que usted tuvo á bien comunicarme en oficio de fecha 22 del mes en curso, número 21, al que me es grato refe­rIrme. Soy de usted muy atento servidor, FRANCI::3CO JOSÉ URRUTIA Legaoi6n de f;hile-Nú?nelJ'o 6B-Bogotá, 23 de Ju lio de 1908. Sr. Millistro : Tengo el honor de acusar recibo de la atenta nota, fecha de ayer, en que V. E. se digna transo Cl·ibirme la proposición unánimemente aceptada por la honorable Asamblea Nacional Constituyen te y L~gislativa, y que dice así: "La Asamblea Nacional Constituyente y Legis. lativa se complace en reconocer que el Excmo. Sr. Presidente de la República, sus Ministros de Gue­rra y los Sres. Capitanes Ahumada y Guil1én y Teniente Asmussen, de]a Misión chilena, han 01'· ganizado las Escuelas Militar y Naval y el Ejército del pais de manera altame!lte oivilizadora y cientí· fica, levantando así el nivel de la institución mili­tar en Colombia." Nada podrá serme más grato que transmitir á mi Gobierno la proposición transcrita, tan altamen­te honrosa para mis compatriotas los Capitanes Sres. Ahumadá, Guillén y Asmussen. Ruego pues á V. E. quiera hacerme el honor de transmitir la expresión de mi agradecimiento, tan· to á S. E. al Presidente de la República por las fra~es de justiciera benevolencia con que en el Mens~je leído en la sesión inaugural de la Asam· bIGa Nacional alude al éxito de los trabajos enco· Dése cuenta y publiquese. V ÁZQUEZ OOBO Repitblioa de Gotvmbia-M-inislerio de lnsf¡ruooi6n Públioa-Número 738-Seooión 1.B-Ramo de Negooios gene?~ales-Bogotá, Julio 27 de 1908. Sr. Presidente de la As&mblea Nacional Constituyente y LegiRlativa. Presente. Tengo la honra de comunicaros que he recibido vuestra atenta nota de 25 del actual, en que se me transcribe el Acuerdo adoptado por e~1l honorable coq-JOración, por voto unánime, en honor á la me· moria del distinguido hombre de cienda DI'. Juan de Dios Carrasquilla Lema. Este Ministerio tendrá especial satisfaeción en hacer conocer aquel homenaje de justicia de pal t~ de la representación nacionS\/, di 'poniendo que sea publicado el Acuerdo en la Revi ta de la In~truo. oión Pública para que tenga la trascendencIa de­bida en los institutos públicos de enseñanza. Quedo vuestro muy atento servidor, EMILIANO IZAZA Bogotá., Julio 29 de 1908. Excmo. Sr. Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente y Le-gislativa- Presente. . Excmo. Sr. Habiendo pasado en primer debate un proyecto de ley sobre división territorial y reformas consti· tucionales, conceptúo que es innecesario continuar en la consideración del proyecto de ley sobre ins­trucción pública que tuve el honor de presentar á esa honorable Asamblea, y por la misma razón 08 pido permiso para retirarlo. Soy de V. E. atento, seguro servidor, EMILIANO ISAZA IMPRENTA NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VII N. 6

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Anales de la Asamblea Nacional - N. 25

Por: | Fecha: 16/05/1905

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLBA NACIONAL ~erie 1 Bogotá~ Mayo 16 de 1905 Número ~5 ~e) n mero 24 ti' 1905 (11 41e A.uril), por la cual Si! r"menta l'} es t: blecimiento de banco!! hipotecariQ'¡ .' .•• .....••• .... .. .... cia de sus negocios, nombramientos que el Gobier. no comunicará á la Corte Suprema de Justicia; c) A publicar mensuahnente el balance de sus 198 libros; Le ,,(Jmero 2& de \905 ('29 de A bril), por }a cual se ct'uc el lISO de 1I 1 Cllificio nacion al...... ..................... .. d) A permitir al Gobierno () :1 su comisionado 1% L 1 úmero 29 de 1905, <;obrc p(:l\~i(llles y jubil¡¡ciol\t's .......... . 195 Il\ prllctica de una visita mensual á cada uno de r ... eY' 1 ñmero 30 (27 de Abril), por h cual .c da tilla autoriZ¡ICióll al Poder Ejecutivo ... .... ___ ••• . ................. _ ••• '" . 196 los Bancos, á efecto de examinar sus libros, con1- probar las e" istencins v cerciorarse de que no se hall emitido cédulas })O'1' una uma nlayor que la 197 Le) n lmero 31 tic 1905 (27 de Abril), por la cual se autoriz., la or· g uizaci6n de un int~rnndo e:\ hs "V1lC;Ultt¡{C!\ tIc la U nivt'rsjct.,d a iooal •• ....... ........ '" '" •..• • ..... . Le} n(ílllcro 33 de 1905 \ 27 dé Abril), 'uure re. as .. ct\ntos. En dI­chos intern».dos St admitirán también los alumnos (JlH~ los Departamentos resuelvan sostener á. su costa, y habrá !1demás Hlllmnus sllpernllI?~rarlO,s. Art. 2:' POI' el Ministerio de InstrncclOu Pu­blica se halá la distribución de las becas que á los Depal'tamentos correspondan en cada ]'acultad. Art. 3.° Los ~astos que demande la ejecución de la presente Ley se coneidenuán incluídos en el Presupuesto de la presente vigencia. . . Dada en Bogotá, á veinticinco de .A.brIl de mll novecien tos ci nco- El Presidente, ENRIQUE RESTREPO GARCiA. El Secretario, Luis Felipe A ngulo. j)ode'J' llje()utivo-Bogotá, .Ab1·il 27 de 1905. Pllblíquese y ejecútese. (L. S.) R. REYES .. El Ministro de Instrucción Pública, CARLOS CUERVO MÁRQUE~ --;*,--- LEY NUM~~RO tt3 DE 1905 (27 DE ABRIL) ~obre pcsa ll y meclidas. La. Asamh1ea Nacional Constituyente y Legislativa de O)lornbia e ONSIDER.ANDO : Que por la ley de ocho de Junio de, mil ocho­cientos cincuenta y tres se adoptó el SI tema mé· trico decimal francés para todos los actos y efectos oficiales, pero se dejó á los . particnlares la faculta~ de emplear en sus tranSHcmones las pesas y med¡- das que á bien tuvieran; . . Que hoy se lisan en el país d 1 versos SIstemas de pesas y medidas, de tal suel'te que. esta falta de uniformidad ti ificu} 1 a con fl'eCUenCIa las tl'ansac, ciones y ocasiona pérdidas p~ra las personas poco vel'sadas en asuntos matemátIcos; y Que la unidad de pesas y medidas es un ele~ mento de la unidad nacional, DECRE'fA: Art. ] ,0 Desde la vigencia d~ esta Leyes ?b1i­gatol'io en todos los asuntos ofiCIales y comerCIales y en todos los actos y contratos que tengan lugar en el territorio de la República, el uso de las pesa~ y medidas del sistema métrico decimal francésJ que se expresan en seguida: El rnet1'O, unidad de las 111edidas ete longitud, dividido en die~ decímetros, cien centlmetros y . ,~. . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 198 ANALES D~~ LA ASAMBLEA NACIONAL mil milímetros. Diez metros hacen un decámetro; ciento, un hectómetro; mil, un kilómetro; diez mil, un miriámetro. El área ó decámetro cuadl'ado, unidad de las medidas agl'Etrias Ó de sU}Jerficie, dividida en diez diciáre::tA; cien eentiál'eas, y mil miliáreas. Diez áreas haeen lIua decárea; ciento, una hectárea; mil, tilia kiliál'eH, y diez mil, una miliárea. Ellit1'o 6 dedmetr'o cúbico, unidad de las me­didas de capacidad, divldido en diez decilitros, ciell celltilitros y mil mililitros. Diez litros hacen un decalitro; ciento, uu hectolitro; mil, un kiloli· t,ro, y Jiez mil, un mirialitrn. El gramo, ó centímetro cúbico de agua destila­da, unidad de las medidas de peso, dividido en diez JeciO'l'amos, cien centigramos y mil miligra. o . mos. Diez gramos hacen un decagramo; CIento, u[~ ~ectogra o ; mil, un kilogramo, y di ez mil, un mll'wgramo. Art. 2.0 Oficinlmente no se usarán otras deno· minaciones que las expreRadas en el artículo ante· l'ior . Para facilitar el Uf,O común de las pesl\s y medidns, se peJ mite á los particulares las si· guientes: La tonelada, unidad de peso, que se divide en veinte quintales y equi vale á mil kilogramos. El quintal; dividido en cuat'l'o arrobas y equiva· lente á cincuenta kilogramos. La a'l''1'oba, que tiene veinticz:nco libras y que equivale á doce y medio kilogramos. La libra, que tiene diez y seis onzas y q'le equi. vale á quinientos gramos, 6 sea medio kilogramo. La onza tiene diez y seis adatnnes, y el adarme cuarenta granos. El castellano, unidad de peso que los joyeros emplean especialmente para el oro. Una libra tie· ne cien castellanos, y un castellano tiene 4 g 6. El quilate, unidad de peso usada para medir el grado de pureza del oro y de las piedras preciosas. Una libra tiene dos mil quinientos quilates; de modo que un quilate es la quinta parte de un gramo. La varo, unidad de longitud, se divide en cuatro oua'l·tas, eq uivale á ochenta cen tí metros, La ya'l'da, unidad inglesa de longitud, equivale próximamente á noventa y un centjmetros. I La leg71a~ unidad de longitud para la:3 distall­pias, se djvlde ep sesenta y dos y uledia cuadras; pada p1tadra en cien varas. ~quivale ~ 5~000 pIe­pros, ·ó ~ea á cinco ~ilómetros. La fanegada, umqad d~ su perficie. Es un cua· ,drado que ·tiene por cada lado lOO varas. La ~ane. gada e

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 39

Por: | Fecha: 20/08/1910

REPUBLICA DE OOLOMBIA ANALES DB LA ASAMBLBA NACI~NAL Serie única ~ Bogotá, Agosto 20 de 1910 ~Número 39 qONTENIDO P'iS. Posesión del Presidente de la R~pública ante la Asamblea Nacional. S05 Deoreto námero 712 de 1910, por el. cual se prorrogan lusta por treinta días más las sesiones de la Asamblea Nacional..... .. . Acta de la sesi6n del sábado so de Julio de 1910...... ... • .... . . Acta. de la sesi6n del lunes 1.0 de Agosto de 1910... .. . . . Rel11ci6n de debate8..... ....... ............. .... .. .... . Nota ••••••••.•••••••••.•.••• , ••••••••••••••. tI. • ••• t • • • ••• • •••• , ••••• propicio de la vida nacional. Las circunstancias son para vos excepcionalmente favorables. No se han extinguido todavía los últimos ecos de las fies· tas centenarias. Colombia, puede decirse está de ~g~ pie, porque al reavivar el recuerdo de su; glorias 309 se ha levantado para saludar á sus héroes con acla­:~~ maciones entusiastas, para erigir monumentos á sus próceres, para repetir los himnos de la Patria. U na emoción saludable se ha apoderado de los pueblos, una armonía de nobles sentimientos ha hecho. palpitar l?s corazones. Estos días de gala han SIdo, por decIrlo así, una como elevación del alma nacional, un hermoso despertar del espíritu patriótico, que os ofrece campo propicio para toda noble iniciativa, para todo impulso generoso para ASAMBLEA NACIONAL DE 1910 POSESION DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ANTE LA ASAMBLEA NACIONAL DISCURSO del setlor doctor Emilio Farrero, Presidente de la .. Asamblea Naoional. Sefior : Condición peculiar es de las instituciones demo­cráticas la de que aun á los miembros más humil­des de la comunidad civil pueda alguna vez corres­ponderles el e1ercicio de funciones eminentes, de aquellas que en sumo gl'ado atafien á los intereses vitales de la República y al cumplimiento de sus grandes destinos. Tal es el caso en que hoy me veo, pues que siendo el último de los miembros de la Asamblea Nacional, me encuentro no obstante distinguido con la honra altísima de presidir esta sesión y de recibir el solemne juramento que aca· báis de hacer como Presidente de Colombia, elegido para el periodo constitucional que se inicia en esta fecha de gloriosa recordación para la Patria. El país cuya suerte queda hoy en vuestras ma· nos, oye confiado y tranquilo la promesa que ha· béis hecho, porque sabe que para un ciudadano de tan altas condiciones como vos, el juramento no es vana fórmula que se cumple sólo en homenaje á las tradiciones y á la ley escrita, sino que tiene un sentido religioso y profundo, é implica un sao grado compromiso que desde hoy pesa con ingente responsabilidad en vuestros hombros y vincula con triple ligadura todos vuestros actos á la Patria; porque en aras de ella quedan empefiados, vuestra palabra como Magistrado que se debe totalmente á la Nación y á la ley; vuestro honor como-hom· bre, que aspira á legarlo inmaculado á sus hijos, cual herencia de valor inestimable; y vuestra conciencia de cristiano, que al jurar ha invocado con labios y corazón de creyente el nombre santo de Dios, fuente de verdad eterna. Recibís la investidura del poder en un momento toda labor fecunda y bienhechora. ' En cien afios de viQa independiente el sol de 00- lombia ha brillado muchas veces con gloriosos ra­yos, pero también ha alumbrado con frecuencia tristes ruinas, espectáculos de odio y de matanza· el tiempo ha marcado horas de esperanza ó d~ abatimiento, de elevación ó de caída; hemos dado pasos adelante, realizando progresos efectivos y también pasos atrás, con los cuales ¡ ay I he~os desandado parte del camino. Y así, entre la fe y el sobresalto, entre la sombra y la luz, entre el pros peral' y el padecer, hemos recorrido trabajosamen te eRta primera etapa de nuestra existencia libre, al cabo de la cual, fatigados pero no rendidos, nos hemos detenido un instante para cobrar aliento con los recuerdos gloriosos del pasado, y seguir luégo, presurosos y confiados, trae de un ideal que el corazón presiente con segura intuición y hacia el cual tiende con ardoroso anhelo. Ese alto ideal patriótico, ese grito de la aspiración pública que en la actual hora solemne parece acentu,arae más y más, es el afianzamiento y constitución de­finitiva, respetable y sólida de la nacionalidad co· lombiana, y su orientación segura hacia la paz y hacia el progreso. El Gobierno que hoy termina ha hecho cuanto le era dable hacer para llenar su misión, á través de una senda erizada de abrojos y sembrada de di­ficultades y de escollos. En la ruta seguida por la breve Administración que ha llegado á su fin se marcan huellas de probidad, de patriótica abnega­ción, de tolerancia. El país entero, que conoce vuestras limpias ejecutorias y vuestro amor á la República, sabe perfectamente que huellas seme· jantes marcarán también, como estela de vuestros pasos, la arena del camino que habréis de recorrer. Yenís, sefiQr, de aquella parte del pais donde es tradicional el amor al orden, al trabajo y al pro­greso ; donde el espiritu de acción y el vigor de los Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 306 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL brazos, en ruda porfía con la naturaleza, han sa­bido imponer á ésta el fecundo seilorío de la inte­ligencia humana, haciendo brotar manantiales de riqueza donde reinaba la esterilidad del yermo, arrancando á las entrafias de la tierra tesoros es­condidos, multiplicando por doquiera el bienestar, convirtiendo la selva en ciudades florecieQtes, en fábricas y en mieses. Esa gran virtud, que se aquilata con las dificultades y las luchas, y que tánto enaltece á los hijos de vuestras moutailas queridas, brillará en el solio que desde hoy vais á ocupar, y se hará sentir benéficamente para el país bajo la forma de una Administración eficaz, ilustrada, civilizadora y progresista. Prenda de vuestros procederes son los altos ejem· plos de ínclitos varones que honraron á Colom­bia, y cuyos nombres son repetidos con amor y con orgullo, especialmente allá en vuestra comar­ca nativa; allá donde Girardot templó su alma para el sacrificio y su corazón para la Patria; donde Córdoba dilató su pecho á las nobles ambi· ciones de la gloria; donde Félix de Restrepo, ho· nor de vuestro linaje y apellido, pasó á la posteri­dad como acabado modelo de hombres virtuosos y justos; donde la egregia figura de Berrio se desta­ca como dechado de ciudadanos y espejo de buenos gobernan tes. Al saludaros como primer Magistrado de Colom· bia, mis votos más ardientes son: que durante el Gobierno de que vais á ser ilustre Jefe, la conci­liación reine entre los eolombianos, la buena amis· tad se afiance entre la República y las naciones extranjeras, la armonía se mantenga entre la Iglesia y el Estado; que cada ciudadano se vea libre en su persona, seguro en su propiedad, res petado en sus derechos; que el horizonte econó­mico se despeje por completo y renazca así el bien estar público y privado; que recibáis, en fin, cual preciada recom pensa de vuestro sacrificio y pa trió ­ticos esfuerzos, la gratitud de los pueblos y la sa tisfacción incomparable de ver á la República mar chando de grandeza en grandeza, con una vida fecunda, dichosa y progresiva. DISCURSO delsefior doctor VarIos E. Res trepo, Presidente de la República. Sefior Presidente: La fórmula concisa del juramento que acabo de prestar encierra la plenitud de mis deberes y la magnitud de mi responsabilidad. sino á prQcurar que todos cumplan sus deberes y que todos disfruten de sus derechos. Quiere decir también el mismo sagrado jura-mento que el campo de mi acción ejecutiva está limitado religiosamente por la Oonstitución y por la ley. Así entiendo respetar las bases de Repúbli­ca que separan los poderes y esclavizarme al man­dato imperati\To legal, lo que dará dignidad á mis funciones y libertad á las entidades públicas y á los ciudadanos. Ofrezco no separarme de esta norma y sacrificar mis opiniones personales al Cuerpo Legislativo y al Poder Judicial, cuando estos dos Poderes fun · cionen dentro de sus respectivas órbitas. Si, por desgracia, se me presentare el conflicto de que las Jeyes del uno ó las sentencias del otro, que yo deba cumplir, pugnaren con mi conciencia, en vez de invadir por la fuerza las ajenas atribuciones, aban· donaré el puesto para que la soberanía nacional se cumpla y se salve la legalidad, que es la paz, y la paz es la Patria. Con este respeto á las otras dos manifestaciones de la soberanía no haré más que cumplir con mi obligación é imponer el que se debe al Poder Eje ­cutivo, como emanación nacional y copartícipe en aquella potestad. Al implorar el nombre de Dios para ofrecer el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, he prometido también que en la esfera de mis facul ­tades atenderé á todos los ramos de la Adminis ­tración pública en la forma que vosotros dispon gAis. Al Ejército, que es el orden en el interior y el honor de Colombia en el Exterior; á la Hacienda pública, sin cuya holgura serán imposibles las me jores leyes y las más rectas voluntades; al cultivo de las relaciones exteriores, basadas primeramente en la dignidad y en la soberanía de la Patria y luégo en un amplio espíritu de justicia y de con fraternidad internacional; y á la instrucción pú­blica, que puede considerarse como la más alta finalidad de las asociaciones humanas. Es para mí alto estímulo el que seáis vos, señor Presidente, quien reciba mi juramento. La meri toria carrera que habéis hecho en tan cortos afios, hasta ocupar las más altas dignidades en las cor­poraciones públicas, es un ejemplo noble y alenta­dor para la mía. De igual modo me complazco en declarar que de mi predecesor, General Ramón Gonzalez Valencia, recibo un Gobierno inspirado en las más benévolas intenciones, iniciador de las prácticas de justicia y tolerancia republicanas y que pasará á la historia con el sello de la más im­pecable probidad. Por Dios-Legislador Supremo-he prometido ser Presidente de la República y cumplir su Cons­titución y sus Jeyes. Quiere esto decir que la Nación colombiana por medio de sus legítimos representantes-que del pueblo proceden por el intermedio de las Munici· palidades-me coloca como Jefe del Poder Ejecu­tivo, para que con esa función de la soberanía na­cional cumpla los mandatos que de los legisladores emanen para el bien común. Este juramento, que está de acuerdo con mis ideas personales, obliga á mi conciencia á presidir, no los intereses de partido ni de región alguna, :Mi presencia en este augusto Cuerpo y la solem· nidad de las funciones que estamos desempeñando bastan para establecer el concepto de alteza sobe rana que tengo formado de la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa. Sin embargo, permi­tidme que exprese desde ahora mi anhelo vehe­mente de que cierre definitivamente sus sesiones después de habernos dado las leyes que las más premiosas necesidades exigen y expedido las re ­formas constitucionales que el voto nacional ha reclamado; y que ella misma prepare para los Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 307 comionzos del año entrante la éra de los Congresos constitucionales ordinarios que-en serie jamás rota por ninguna perturbación ni arbitrariedad­reanuden el funcionamiento normal de las institu· á las personas naturales ó jurídicas abrirse sus caminos y labrarse su progreso. Con el ejercicio de esta virtud social no se pedirá á los mandata-rios sino lo poco que ellos pueden dar, y no se les obligará á engañar al pueblo con promesas de ven­tura que sólo en el poder del mismo pueblo re· siden. ciones públicas. . Declaro mi aspiración á ser el agente de un ré· gImen que, alejándose de aquel presidencial que ha trastornado las nociones de República, reconoz· ca á cada Poder sus atributos y dé á los Mini8tros la totalidad de atribuciones y responsabilidades que á ellos corresponden. Pienso que de este modo se consultan los mejores principios de gobierno, se eleva el Ministerio á su debida dignidad y pue· de el Jefe del Ejecutivo mantenerse en la serena altura que debe ocupar, para ser el imparcial vigi· lante del derecho. Lejos de mí la idea de que se extingan los par· tidos políticos. No sería posible ni conveniente: ellos, como la prensa, deben funcionar en la órbi­ta extensa de su legítima libertad, y contribuir á la labor republicana del Gobierno como órganos necesarios de la opinión pública. Aspiro á que el Gobierno se sobreponga á las pasiones exageradas de esa misma opinión, y respetándola, sea juez imparcial donde toda aspiración legítima tenga amparo. Tal vez así podamos realizar la fórmula de que el Gobierno se consagre á los deberes de la Atlmi nistración y deje á la prensa y á los partidos las lides apasionantes de la politica. En resumen: entiendo qua la Administración ejecutiva debe cumplirse con un espíritu de iro parcialidad y de justicia no inferior al que ha de presidir las funciones del Poder Judicial. La lec­ción personal á que me obliga el recuerdo que ha b!lis hecho del doctor José Félix de Restrepo, que enalteció mi linaje, es que debo imitarlo en el Ma· gisterio que él ejerció, dando y compartiendo el derecho á quien se lo demandaba, sin distinciones de ninguna, de ninguna clase. Es inútil decir que la honradez y la economía deben presidir las funciones oficiales, especialmen te las que se relacionan con el manejo de la Ha­cienda pública; verdades son estas que por ele· mentales y necesarias pudieran callarse. Lo que no sobra recordar os que la honradez ha de llevar­se hasta el extremo de que los empleados públicos no solamente sean, Bino que parezcan ser probos, y que la econom(a, sin degenerar en miseria, sea atrevidamente rigurosa. Como legítima extensión del propio esfuerzo debemos inclinar la vida social á la científica y cristiana organización de los gremios obreros, pre­conizada por los dos últimos Pontífices como la mejor salvaguardia del proletariado y entrevista por algunos sociólogos como substitución afodu­nada de los partidos políticos. En todo caso tales gremios son una manifesta­ción civilizada de la opinión pública, que tiene de­recho á haceree representar y á recibir garantías de los poderes públicos. Ya que habéis tenido por conveniente mencio· nar la región de mi origen, no quiero recordarla en el alto puesto nacional que ocupo, sino ·para obligarme á cumplir las tradiciones individualistas de aquella región, y á honrarla por la manera como yo sepa presidir los destinos de todos los co-lombianos. • Me atrevo á pensar que, á Dios gracias, hemos establecido los principios que garantizan los fueros de las conciencias y los derechos de la Iglesia Ca­tólica, en cuyo seno vive la gran mayoría del pue­blo colombiano, y afianzar las relaciones de respe­to mutuo en tre la Iglesia y el Estado. Sólo falta que cada día avancemos más en la pacffj.ca y sere· na convivencia de esos príncipio~. Con brillanti oportunidad me habéis recordado el festival de] Centenario y el dta gloriodo de Bo­yacá. Obliganos todo ello á coronar la independen­cia material de la N ación con la emancipación de los espíritus: sólo pueden ser libres los pueblos que tienen conciencia de la Verdad y dal Derecho. Debemos continuar las conquistas iniciadas en común por los próceres de Venezuela, Colombia y Ecuador. La. confederación de estos tres pueblos hermanos, ya ensayada con gloriosos resultados, puede resurgir como natural desarrollo de esas conquistas, no sólo en beneficio de ellos, sino para mayor honra y gloria de la raza latina. ¡ Que venga á nosotros el Reino de Dios, para que se cumpla la que es suprema aspiración de hom bres y naciones: la Justicia ! DECRETO NUMERO 712 DE. 1910 (11 DE AGOSTO) Sólo así podremos vivir en la modesta situación que cQrresponde á nuestro estado de pueblo en bancarrota, y empezar á convalecer de la desastra· da pobreza en que la nueva Administración en­cuentra las arcas públicas y los hogares colom. por el onal se prorrogan hasta por treinta días más las bianos. sesiones de la Asamblea Nacional. Todos debemos esforzarnos en substituir el so­cialismo de Estado, infecundo y corruptor, por el esfuerzo personal perseverante, que hace milagros en lo económico y santifica los pueblos con la reli­gión del trabajo. Aprendamos y practiquemos el principio de que la prosperidad de las naciones no proviene del Go­bierno ni de las dádivas y empleos que conceda: tócale á él dar seguridad y mantener el derecho, y El p 1residente de la República de Oolombia, En uso de sus facultades constitucionales y le. gales, y OONSIDERANDO: Que la Asamblea Nacional no ha expedido todavía las reformas constitucionales, objeto pri­mordial de la convocación de aquel Cuerpo, ni ha , Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 308 ANALES DE LA ASAMBLEA NAC10NAL discutido el proyecto de Presupuest'os para la vi­gencia econ6mica de 1911, DEORln'A: Artículo 1.0 Prorróganse las sesiones de la Asamblea Nacional hasta por treinta días más, contados desde la expiración del período de la pró­rrogA de que trata el Decreto número 615 de 12 de Julio próximo pasado. Artículo 2.- Durante el período do la nueva pr6rroga, la Asamblea Nacional se ocu pará única· mente en los asuntos que el Gobierno tenga á bien someterle. Comuníquese y pubIíquese. Dado en Bogotá, á 11 de Agosto de 1910. CARLOS E. RESTREPO El SUQsecretario de Gobierno encargado del Despacho, BERNARDO Esoov AR AOTA DE LA SESION DEL SABADO 30 DE JULIO DE 1910 (Presidencia del Diputa.do Pinzón), 1 A las diez de la mañana dispuso el señor Presi­dente se pasara lista, y como no hubiese el quo­' 1'um legal, ordenó que de acuerdo con el artículo 124 del Reglamento S8 dejara constancia de los Diputados que no concurrieron. Fueron los siguientes: con excusa, Fel'rero Esguerl'a y Llorente; y sin ella, los Diputado~ Bonilla, Collazos, Constaín, Dulcey, Escobar Es­pinosa, García Herreros, Gómez Román He;rera Holguín y Caro, O laya Herrera, Ospi~a, Pérez: Perilla, Quevedo Alvarez, Quintero Calderón, Restrepo Sáenz, Rodrfguez, Saiz, Samper, Segovia, Valderrama, Vargas Sant08 y Villegae. 11 ,Con el nú.me.ro reglamentario y .presidida por el DIputado Pmz6ni á las dos y tremta minutos de la tarde principió la sesión de este día. 111 Leída y aprobada sin observación alguna el acta de la sesión anterior, se dio cuenta del orden del día de la corporación. IV La siguiente relación de negocios substanciados por la Presidencia se había fijado en el lugar de costumbre: Oficios: Una petición de varias descendientes de próce. res! para que se vote una cantidad y sea distri. bUlda entre ellas. Pasó á la Comisión de Peticiones,· Un oficio del señor Ministro de Obras Públicas, para que se expida una ley que derogue la núme­ro 3 del presente año. Se agregó á sus anteceden" tes; Una petición de la señora Ma.ría Luisa Perry de Guarín, para que se le conceda una jubilación por sus servicios en la instrucción pública. Pasó á-la Comisión de Peticiones; Una solicitud de la Municipalidad de Mompós, para que se dispongan los trabajos que hayan de hacer volver á su primitivo lecho las aguas del Magdalena momposino. Pasó á la Comisi6n de Fomento; Una petición de los vecinos de Nimaima, para que no se elimine ese Municipio. Pas6 á la Oomi­sión de División Territorial; Cuatro solicitudes de las Municipalidades de Gómez Plata, Giraldo, Girardota y Alejandría, para que se legisle sobre autonomía municipal. Pasaron á la Comisión que estudia el proyecto sobre régimen municipal. Telegramas: Uno de los vecinos de La Plata, en el cual soli­citan no se traslade á otra Provincia la caRital del Juzgado de ese Circuito. Pasó á la Comisión de División Territorial Judicial; Ocho de distintos Municipios, en los cuales so­licitan la autonomía. municipal. Paearon á la Co­misión que estudia el proyecto sobre régimen mu · nicipal; Cinco de California, Tona, Lebrija y Socorro, en los cuales piden se aplace la inauguración del Departamento del Norte de Santander. Pasaron en Comisión al Diplltado García Herreros ; U no de la Municipalidad de Pamplona, en el cual solicita la creación de un Distrito Judicial. Pasó á la Comisi6n de División Territorial J udi­cial. V En tercer debate se aprobó el proyecto de ley " por la cual se deroga el artículo 3.0 de la Ley 42 de 1905," VI Fueron aprobados en primer debate los proyec tos de ley "por la cual se fija la cuantía de un empréstito " (en comisión á los Diputados Carre· fío y Rosas); "por la cual se su primen los derechos de exportación del ganado vacuno y del caucho " (pasó á la Comisión de Fomento); " por la cual se suprime un impuesto " (en comisión á la de Ren· tas y Contribuciones; tres días de término tienen estas Comisiones para informar); "por la cual se da una autorización al Gobierno" (usaron de la palabra los Diputados Guerrero, Bonilla y Lloren­te; pasó en comisión á la de Hacienda, con cuatro días de término); "por la cual se restablece el de' recho de facturas sobre las encomiendas postalee " (en comisión al Diputado Samper, con plazo de cineo días); y "por la cual se restablece la libero Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 309 tad de explotación de las minas de platino y se derogan los artículos 1.° á !. o de la Ley 21 de 1907." El Diputado Lombana Barreneche solicitó algunas explicaciones, las que le fueron dadas por el señor Ministro de Hacienda. Pas6 en comisión al Diputado Ospina, con el término de cinco días. VII El Diputado Carreño presentó un proyecto de ley "por la cual se crea la In tendencia Nacional de Casanare," y el Diputado Constaín otro" sobre apertura y conservación de dos vías públicas." Los siguientes asuntos fueron devueltos: Por el Diputado Perilla, el proyecto de ley " por la cual se abre un crédito adicional al Pre supuesto de Gastos de 1910"; por el Diputado Restrepo Sáenz, el memorial del señor Jesús M. Ruiz; y por el Diputado Pareja, ]a petición del señor Lázaro M. Penha. VIII Continuó el segundo debate del proyecto de " Acto legislativo reformatorio de la Constitución Nacional. " Había quedado pendiente la discusión sobl'e la siguiente modificación, propuesta por el señor Mi· nistro de Hacienda para el artículo 40 de la Co­misión: " Com pete á la ley hacer la demaroación de Distritos Electorales para ]a elección de Repre­sentantes, y á las Asambleas Departamentales ha· cer la demarcación de Distritos Electorales para la elección de Diputados, si el sistema electoral que se adopte exige la formación de Distritos Electorales." Terciaron en el debate los Diputados Holguín y Caro, Mesa, .Bonilla, Salazar M., Guerrero, Ro· dríguez y el señor Ministro de Hacienda, después de lo cual e] Diputado Espinosa propuso: "Suspéndase lo que se discute y considérese lo siguiente: "Para la elección de Representantes cada De· partamento elegirá los que le correspondan en re· lación con su "población y uno más por toda frac· ción que no baje de 20,000." Esta proposición se negó. Hicieron uso de la palabra el proponente y el Diputado Ho]guín y Caro.. Hizo constar su voto afirmativo el Diputa do Salazar M. La modificaci6n propuesta por el señor Minis­tro de Hacienda se aprobó. Al adoptarse, el Di· putado Espinosa la ad'icionó en estos términos: " •..• en tal caso, ninguno de éstos podrá elegir menos de tres Representantes ó Diputados." . Fue aprobada, después de tomar parte en su discusión los Diputados Espinosa, Lombana Ba· rreneche, Holguín y Caro, Quevedo Alvarez, Sao lazar M. y el señor Ministro de Hacienda. Al adoptarse, el Diputado Holguín y Caro pro· puso la siguiente submodificación aditiva: " • • .. Mientras el Congreso y las Asam hIeas dictan las leyes y ordenanzas correspondientes, el Gobierno proveerá lo necesario en materia de di­visión electoraL" Tomaron parte en la discusión su autor y Jos Diputados Espinosa, Lombana Barreneche y Que· vedo Alvarez, y en seguida el proponente pidió permiso para retirar esta adición, el cual le fue concedido. Acto continuo se adoptó la 'modificación ya aprobada. El Diputado Holguín y Caro propuso el si· guiente articulo nuevo, el cual se aprobó: "Mientras el Congreso y laa Asambleas no ha­yan dictado las leyes yordenanzas correspondien. tes, el Gobierno proveerá lo necesario en materia de división territorial electoral." La proposición que sigue fue subscrita y expli. cada por el Diputado Espinosa: "Por conducto de la Presidencia solicitese del Poder Ejecutivo autorización para legislar sobre elecciones, y obtenida ésta, nómbrese una Comi· sión para que presente un proyecto de ley Robre la materia." El señor Presidente dispuso la lectura del artí· culo 78 de ]a Constitución, y después de algunas observaciones hechas por los Diputados Mesa y Del Corral, el autor de la proposición pidió pero miso para retirarla, el cual le fue concedido. IX A las cinco y diez minutos de la t&rde el sefior Presidente levantó la sesión. El Presidente, JUAN PINZON El Secretario, Marcetino U'I'ióe Arango ACTA DE LA SESION DEL LUNES l. o DE AGOSTO DE 1910 (Presidencia del Diputado Ferrero). 1 ' Dio principio la sesi6.ri de este día á las dos y treinta minutos de la tattle, con el qUO'I'um legal. Dejó de concurrir el Diputado Vargas Santos. 11 Leída y aprobada sin observación alguna el acta de la sesión anterior, se dio cuenta del orden del día de la corporación. En el lugar acostumbrado se había fijado la si· guiente relación de los negocios subst,anciados por la Presidencia: Oficios: Uno del señor Ministro de Obras Públicas, en el cual, para dar trabajo á muchos obreros, solici· ta la pronta expedición del crédito adicional para la Cal'retera Central del Norte. Se agregó á sus antecedentes; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 810 ANALES DE LA. ASAMBLEA NACIONAL U n memorial de los vecinos de Chita, en el cual denuncian varios atropellos de una cuadrilla salio da del Resguardo de ese Municipio. Pasó á la Comisión de Infracción de Constitución y Leyes; Un oficio del Personero de Alejandría, en el coal hace algunas advertencias sobre una docu­mentación del señor Manuel Delgado O. Pasó á la Comisión que estudia otro asunto sobre la ma­teria; U n oficio del señor Ministro de Guerra, al cual acompaña varios documentos relacionados con la compraventa de un globo de terreno. Pasó en co· misión á los Diputados Rodríguez y Mesa; Una petición del señor Jesús M. Molano, para que se conceda un auxilio para la tenninación de un parque en Palmira. Pasó á la Comisión de Pe­ticiones; Una carta del senor Isaac Páez, relacionada con un memorial que h~bía elevado sobre específicos de su invención. Pasó al Diputado Lomban8. Telegramas: Dos de Pesca y Labranzagrande, en ]os cuales piden la creación de la In tendencia de Casan are. Se agregaron á sus antecedentes; Dos de Itnango y San Andrés, en ]os cuales piden )a autonomía municipa1. Pasaron á la Comi­sión que estudia el proyecto sobre régimen mu­nicipal; U no de Frontino, en el cual piden el restable cimiento del J ozgado 2.° Pasó á la Comisión de División Territorial Judicial. 111 Se abrió el primer debate del ~royt' ct? de ley :\ por la cual se crea la IntendenCIa NaclOna~ de Casanarfl." El Diputado Bonilla hizo algunas observacio­nes; )0 impugnó el Diputado Mesa, y lo explicó el Diputado Carreño. El señor Presidente mani· feRtó que fiO'uraba en el orden riel día, porque los proyectos ~obre división territorial habían sido recomendados á la consideración de la Asamblea. Aprobado que fue el proyecto, pasó en comisión' á la de División Territorial, con cinco días de tér-mlDO. IV .'\ 1 abrirse el primer debate del proyecto de ley " sobre apertura y conservación de dos vías públi­cas," el Diputado Samper solicit6 algunos infor­mes' fue explicado por el Diputado Constaín, desp~és de lo cual el Diputado Bonilla propuso y explicó )0 siguiente, que se aprobó: .. "Pásese este proyecto al señor MlDIBtro de Obras Públicas, para que se sirva recomendarlo, si lo tiene por conveniente." V La Presidencia designó al Diputado Quevedo Alvarez miembro de la Comisión de Peticiones, en reemplazo del Diputado G6mez Ochos. VI El Diputado Carreño devolvió el proyecto de ley "por la cual se fija la cuantía de un emprés­tito." VII - Continuó el segundo de~ate del proy~cto. de " Acto legislativo reformatorIO de la ConstitUCIón N acional.", El artículo 41 de la Comisión está concebido en estos términos: " Para el libre ejercicio del sufragio créanse tres entidades: los Consejos Electorales Municipales, los Consejos Electorales Departamentales y el Gran Consejo Electora1." . Lo impugnó el Diputado Rodríguez. El DIpU. tado Salazar M. solicitó la lectura del punto 12 del Decreto por el cual se convocó la As~mbl.ell , y el Diputado Vi llegas la del Acto LegIslatIVO número 8 de 1905. El artículo result6 negado. Los Diputados Pino zón, Olaya Herrera, Villegas, Collazo~, Dal Corral y Quevedo Alvarez hicieron constar su voto afir­mativo. Se puso en discusión el artículo original, que dice: h Para el 1 i bre ejercicio del sufragio se crea un cuarto Poder, llamado Poder Electora], el cU'll re · side en tres entidades : el Gran Consejo Electoral, lo~ Consejos Electorales Departamentales y los Consejos ~Iectorales Municipales." TOIU:tron parte en el debate los Diputados Es· gll e lTil , Pórez, ba.lazar M., Holguín y Caro, Espi­nos?! Uaneño, PIDzón y Mesa. A' las cinco menos cinco minutos ue la tarde el Diputado Rosas solicitó que la sesión fuera perma­nente en lo cual no convino la Asamblea. De~pués usaron de la palabra los Diputados Sa­lazar M. y Guerrero. A petición del primero de éstos, la votación fue nominal. El Diputado Sam per hizo leer el artículo 295 del R,eglamento. ~l~­mada la lista, resultó negado el ar~lculo por ve.lntl­cuatro votos negativos contra qUInce afirmativos. Votaron negativamente los Diputados Arango Ramón Arbeláez, Bonilla, Carbonell, Carreño, Constain, Dulcey, Escobar, Ferrero, García H(,rre· ros G6mez Román, Guerrero, Holguín y Caro, Ma'rtínez, Mesa, Oapina, Pére~, Perilla, Restrepo Sáenz Rodríguez, Rosas, Salz, Samper y Valde­rram;' y afirmati vamente los Diputados Collazos, Del C¿rral, Esguerra, Espinosa, Lombana, Lloren­te, 01aya Herrera, Pareja, Pinzón, Queved.o Alva­rez, Quintero Calderón, Salazar M., Segovla, Ven-goechea y V.illegas. . Acto contmuo el señor PreSIdente levantó la sesi6n. Eran las cinco y quince minutos de la tarde. . El Presidente, EMILIO FERRERO El Secretario; Ma"'celino Ot¡'ióe .Arango Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES -DE LA ASAMBLEA NACIONAL 811 ==========----=-======-==--===--=~=-==-=,---....,-,-,::::-::'-=-=====.-_._--- RELACION DE DEBATES DISOURSO sobre la pena capital pronunciado por el Diputado Gabriel Rosas en la se· si6n del 2+ de Junio. 1 Sefiores Diputados: Voy á ser muy conciso al exponeros mi opinión en esta importante materia, porque ya habéis oído los elocuentes discursos que en pro y en contra de ella se han pronunciado en la presente sesión, y os considero muy fatigados. En todos los tiempos, especialmente en nuestros días, se ha escrito y hablado mucho sobre la jus· ticia y utilidad de la pena de muerte. En esa la· bor no nos hemos quedado cortos. Nuestros perio· distas y oradores han ejercitado sus talentos y erudición ó para condenar esa pena como inhu· mana é ineficaz, ó para exhibirla como justa y provechosa para la conservación del orden social. Oitaré entre las muestras más notables de la pri· mera tendencia UD opúsculo del sefior doctor Me dardo Rivas. Mis estudios en materia penal, l'obustecidos con los que me ha brindado el ejercicio de altas fun ciones públicas, han producido en mi mente la convicción profunda de que la pena de muerte es legítima, justa y de notorio interés social. Sólo la combaten quienes abrazan las ridículas teorías derivadas del supuesto pacto social; los que miran la pena legal desde el punto de vista exclusivo de su carácter correccional en la futura conducta del reo; los diAcípulos de la escuela ano tropológica, que niega el principio de la imputabili dad moral basada en el libre albedrío, y las almas temerosas del error judicial en la condena de los de· lincuentes. Empero, la historia, la filosofía y la autoridad de legisladores y pueblos justifican la pena capital, aun en el caso del supuesto err.or ju­dicial, jamás ocurrido en Colombia y sólo posible en legislaciones menos previsoras que la nuéstra. Aplicada la pena de muerte á los parricidas, en venenadores y asesinos, ha obtenido siempre la aprobación unánime de las naciones. Establecióla el gran legislador del pueblo hebreo; Grecia hizo ejecuciones capitales sin cuento, aleccionada por Licurgo y por Solón, y Roma derramó á torrentes la sangre humana con horrible injusticia y cruel­dad. Con la misma pena castigaron á los delicuen tes ros pueblos del Norte y la Península ibérica, cuyo ejemplo han seguido hasta hoy los nuevos Estados de América. En el Viejo Mundo se impone hoy la última pena á los autores de delitos de gravedad máxima. Sólo Italia se ha mostrado pertinaz abolicionista, en lo cual han influido las teorías anticientíficas de Becaria y Lombroso. Italia no da muerte á sus grandes criminales, y por eso ha visto, á veces dando gritos de alarma, cómo de su seno salen los criminales que asesinan á los Soberanos y á distinguidos homb.res de Estado. ¿ Y qué pena ha reemplazado en aquel Reino á la,pena capital? La más inhumana y anticristiana, la más odiosa para los partidarios del sistema correccionista: el aisla· miento absoluto sin luz, y lo que es más espantoso, sin los divinos consuelos. • Qué diferencia entre esta muerte lenta y bl'utal y la del reo que, con· vencido de su maldad y confortado con los auxi · lios de la Religión, ve en el cadalso abiertas para su alma las puertas del Cielo r J Cuántos han ape lado al suicidio ante la perspectiva de esa prisión tenebrosa y solitaria I 11 No hay sistema, no hay argumento contra la pena capital, que no hayan sido refutados de una ma· nera concluyente. Vencidas están la escuela clási· ca italiana, la teoría correccionista y . las deriva das del positivismo. Hicieron mucho ' ruido el su· puesto pacto social y el frenesí de mejorar, de per · feccionar á los criminales feroces, y con razón han ocupado el puesto de los alucionados y locos los juristas, médicos y filósofos que despojan de la razón á los grandes asesinos, invocando el atavis­mo y los pretendidos progresos de la frenología y de la craneoscopía. Ha pasado á la Historia el argumento que como bate el último suplicio, porque es fruto de una ho rrible pasión rencorosa y vengativa. Los abolicio· nistas que invocan el precepto del Decálogo No matarás, olvidan la legislación y la historia del pue­blo hebreo, y que ese mandato entrafia la condi­ción de que la muerte sea injusta, como lo ense­fian todos los filósofos y todos los teólogos y mo­ralistas cristianos. De otra suerte, se anularía la defensa legítima de todos los miembros del Estado y en el podel' público la justificación de la guerra. ¿ Qué in.tenta una Nación al tomar las armas con­tra un enemigo interno ó extranjero? Vencerle con el catión y con la espada. La filosofía abolicionista ha recorrido en busca de argumentos todo el proceso jurídico de la pena capital, desde sus orígenes en la mente humana hasta la ejecución del delincuente. En los primeros ve error y tinieblas; en la segunda, un espectáculo odioso. No quite el hombre, exclama, lo que el hombre no da; pero no advierte que semejante argumento haría imposible todo el sistema penal de prisiones, porque si el hombre no es el autor de la libertad- el más precioso regalo de la divina munificencia-tampoco puede menoscabarla ó su primirla. Esa misma filosofía condena la pena de muerte, porque á su juicio no debe haber analogía entre el delito y la pena. Ella olvida que la pena del talión es la más elemental y la más antigua de todas. Para Kant, el filósofo racionalista que fundó el orden moral en el imperativo categórico de la con­ciencia humana, el ideal de la justicia terrena es la pena del talión; y ciertamente, la primera idea que nos asalta al oír la noticia de un asesinato feroz es la de que se aplique á su autor la misma pena que él hizo sufrir á su víctima. La civiliza· ción cristiana ha condenado con razón la manera bárbara con que en Egipto, en la Media, en Esci· tia, en Grecia y en Roma. se aplicaba la pena de muerte al homicida. El hecho de la aplicación de' la pena de muerte en todos los siglos, en todos los países, bajo todas Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 312 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL las formas de gobierno y de cultura; demuestra con elocuencia sumal que la humanidad ha tenido por justo y por legítimo el último suplicio. La filo soffa, al contemplar esta ley, ve y reconoce . que la pena capital es lícita, protectora de la seguridad pública, benéfica para la sociedad, y medio pode­roso para prevenir los grandes delitos y para con­tener al hombre en la senda del crimen. La Igle· sia Católica, maestra de la caridad y de la justicia, no sigue la voz de la moderna filantropía: jamás ha considerado injusta é ineficaz la pena capital. Sus doctores y sus filósofos, sus teólogos y sus mo­ralistas, saben mucho más, sobre esta materia, porque ha.a sondeado hasta sus profundidades los senos de la conciencia humana. III Considerando el aeunto desde el punto de vista ce-nstitucional, es evidente que la Asamblea no tiene facultad para abolir la pena capital. No la autoriza para ello el Decreto de convocación ni el relativo á la primera prórroga de las sesiones. Voy á demostrarlo: La Constitución de 1886 ordenó al legislador que impusiese la pena de muerte á los reos de de· litos de gravedad máxima: el asesinato, el parri­cidio, el incendio, la traición á la Patria y la pira ­tería. A los legisladores de 1909 pareció conve­niente substituir este precepto imperativo por la facultad de sefialar los casos en que tal pena de · bía aplicarAe ; pero hoy se pretende derogar la dis· posición primitiva so pretexto de que el Decreto de convocación reviste á la Asamblea de la capa cidad de hacer el mencionado setlalamiento. La tesis propuesta por el Gobierno es positiva, y de consiguiente la Asamblea no tiene, como di cen los psicólogos, libertad de especificación, ó sea la de convertir ese problema en cosa distinta, cual es la abolición total de la pena de muerte. N o se 11alar 108 casos en que ella ha de imponerse, es ca llar en cuanto á la Rtribución facultativa; pero incluir en la contestación que ha de darse al Go bierno en la ley de reformas constitucionales el precepto de la abolición positiva de la pena, como orden suprema ó como poder discrecional, es tras pasar los limites fijados á las funciones de la Asam­blea. Vayan dos ejemplos: Entre los puntos de reforma constitucional figu­ra el de sentar ó sefialar las bases para la or­ganización de la Corte Suprema como Tribunal or­dinario y como Tribunal de Casación. ¿ Podría la Asamblea, invocando esa atribución, abstenerse de ejercitarla y suprimir en cambio de su actitud negativa la Corte Suprema? El Gobierno no exco gitó una forma. velada para encubrir en el1a su propósito de que sea abolida la pena capital. Per­fectamente libre ha sido para haber demandado con toda clal'idad y franqueza la abolición de esa pena, si, como hoy se dice, la corriente de las ideas modernas lo hubiesen llevado á pedir esa con­quista, no de la civilización- que la rechaza hoy en los países adelantados -sino de la criminalidad triunfante. Otra de las cuestiones de eficaz solución afirma­tiva y con mayor amplitud que lo establecido so-bre ella en la Constitución, es el problema de la res ­ponsabilidad presidencial. ¿ Puede la Asamblea, en presencia de esta tesis, suprimir los casos vigen· tes de esa necesaria responsabilidad, y declarar ab· solutamente irresponsable al Jefe del Gobierno? Ciertamente nó. Las cuestiones gramaticales son en materia le ­gislativa, como en otras importantes manifestacio nes de la vida social, de altísimo interés. La fra · se verbal podrá imponer se ha estimado equiva· lente de esta otra: suprlmese. Recuerdo que siendo yo muy joven discutí, en este mismo recinto, en asocio de mi preclaro amigo y orador eminentísi· mo doctor ~Carlos Holguín, si la locución han sido electos, referente á los Diputados de la Asamblea Constituyente del Estado de Cundinamarca, tenía significación:futura, á fin de que ella comprendiera á los Diputados de las Asambleas venideras, para que no se diesen por libres de la incompatibilidad para obtener empleos públicos que en aquella lo­cución se establecía. La gramática triunfó en fa­vor de la exclusión anhelada, pero el espíritu de la ley, revelador entonces de la incompatibilidad, BU­cumbió, como va á sucumbir en esta Asamblea la institución de la pena capital en nombre de una facultad cuyo espíritu es completamente ilusorio. Basten estas razones para fundar el voto afir. mativo que daré á la proposición que se discute . . NOTA República de Colombia-Poder Judicial Presi· dencia de la Oorte Suprema de Justicia-Bogo­tá, 11 de Agosto de 1910. Señor General Pedro N el Ospioa, P residente de la honorable Asamblea Nacional-En su despacho. La Presidencia de esta honorable corporac' 60 tiene el honor de manifestarle que ha sido ro uy satisfactorio para la Corte que esa honoI able Asamblea haya elegido á usted, en RU sesión del trece del presente, Presidente de ella, y Vicepresi. dentes, respectivamente, á los doctores Clemente Slllazar M. y Hernando Holguín y Caro. Me refiero al atento oficio de usted de trece de los corrientes, número 125. Soy de usted atento, seguro servidor, MANUEL JOSE ANGAR TA. República de Colombia - Asamblea Nacional. Secretaría. DÁse Clienta, regístrese y publíquese. El Secretario, Peña SEÑORES PERIODISTAS Los canjes de los Anales de la Asamblea Nacio· nal deben rotularlos al Director de dicha publi­cación, y ordenar su cumplido envío. IMPRBNTA N.A.OIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 39

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