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Colección institucional

Hemeroteca Digital Histórica

En esta colección encontrará publicaciones colombianas y extranjeras, editadas entre finales del siglo XVIII y la primera mitad del siglo XX. Estas obras ofrecen una gran riqueza documental, derivada de piezas únicas y grupos de publicaciones de diversas ciudades, que abordan acontecimientos políticos, económicos y culturales específicos, como el proceso de Independencia nacional.

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Anales de la Asamblea Nacional - N. 6

Por: | Fecha: 05/04/1905

REPUBLtCA DE COLOMBIA ANALHS DH LA ASAMBLHA NA I[] Serie 1 Bogotá, Abril 5 de 1905 Número 6 OON'TEN'XDO Acto l.egislativo ntímero 2 de 1905, por el cual se sustituye el artícu· lo 68 de la Constitución de la República ......................... . Acta ri e la sesi6n del día 27 de Marzo de 1905 .......................... . Extracto de los elebate~ de la sesión elel día 27 de Marzo de 1905 .•.• Págs. 41 41 42 ACTA DE LA SESIÓN DEL DIA 27 DE MARZO DE 1905 (Presil\encia dtlJ Diputado R trepo G, reía). 1 Acta e la sesión del día 28 de Marzo de 1906 ......................... .. Extra to de lo:; debates de 111 sebi6n del día ~8 de Marzo de 190~ ... Acta e la se i6n oel día 29 de Marzo de 1905 ........................ .. Extracto de lo debate· de la se ión del dí .. 29 de Marzo de 1905 .. .. Nota y telegramas ................. _ ............. . _ ........... _ ........ .. !~ Con el QUOJ'Ull¿ reqllel'ido e Sr. Presidente de. 47 clar6 abierta la sesión á la u a y treinta n1inutos !~ de la tarde. ACTO LEGISLATIVO NU BRO 2 DE 1905 por e cual se ustituye el artículo 68 de la Constitución de la RepCíblica. .La A.sa?i¿blea Naoional Uonstitfuyente y Legis/l1tÍ'va nECRETA: A l't. 1.0 En 10 suce ivo la~ C{ mara legi lativas se reunirán ordinariamente, por derecho propio, cada dos años, el día 1.0 de Febrero, en la capital de 1 República. A rt. 2. 0 La sesionps ordinaria dUl al'án noven­ta d'as, pasados los cuaIe el Gohierno podrá de­clarar las Üámaras en receso. El eCI etar'io io lectu 1"1 aJ acta de la e i6n antedol', ue fl . 11' bada si n O)s ¡'vaci'" n algu a; al e tr.lCto (e ]0 negocio, II b ... ~i111Cia 1 s 10' la Presidencia, y al orden del día de la Corpol ación. L,l Conúsión de Reformas 'on. titucionales de· volvió, con el informe reglamentario, el proyecto de acto refol'matorio de la GOl stitución, por el cual se u}IJ'iaeel ~H'rcnlo 204 1 la misma. 11 Se enteró luégo la Corporación de] mensaje con queel "1'. Pl'e.idente de la Repúbliea d volvió snn· ciona la la Ley uúrnelo 2 del pl'e ente año, "sobre resideucia del J ~fe del Poder l~~jecll tivo." Art. 3.° Después de expedido este acto reforma- 111 torio, el primer Congre o Constitucional se rennirá Considerado en tercer deba e el proyecto de ley elLo ele Febrero de 1908, fecha que será la inicial "POl' la eual e ratifican vari) decretos de carác. para las reuniones subsiguientes de dicho Cuerpo. ·ter lecfislativo del Hamo del TU8oro y se modifica Art. 4.° (tran itorio). Mientras se reúne el pri- el ma~cado con el número 1.0," la ·'Asamblea e r. mer Congl'eso de que habla el artículo anterior, la pres6 su voluntad de que dicl o proyecto fuese ley presente Asamblea Nacional continuará ejerciendo de]a República. las funciones legislativas que por la Constitución IV corresponden, en sesiones extraordinarias, al Con· greso y separadamente al Senado y á la Cámara de Re presen tan tes. A rt. 5.° (transitorio). Antes de la fecha en que debe reunirse el primer Congreso constitucional volvel'á á. ejercer las funciones legislativas la A am­blea Nacional, cuando sea convocada á sesiones ex­traordinarias por el Gobierno. Dado en Bogotá, á veintisiete de Marzo de mil novecien tos cinco. El Presidente, ENRIQUE RESTREPo GAROiA. El Secretario, Luís Felipe Angulo. Poder Bjeout-ivo-Bogotá, Marzo 28 d'3 1905. Publíquese y ejecútese. (L. S.) R. REYES. El Ministro de Gobiel'u Abierto el ter'cer debate del proyecto de acto legislati vo "por el cual, e RU tituye el artículo 68 de la Constitnció:l," el Diput;Hlo r. Manotas pro­puso que volvier1 á segundo debate para reconsi. derar los artíclllos 4.° y 5 ° tr nsitorios. En el debate de e~ta pro[ osición hicieron uso de la palabra su autor, para s lstentarla; el Sr. Mi. nistro de Gobierno y el Di pu tado 1'. Pulecio, para impugnarla; después de 10 cual, previa solicitud del proponente, la Asamblea concedió permiso para retirar la moción. Continu6 pur consiguiente el tercer debate del proyecto, y ce.rrada la discusión, la Asamblea ma· nifestó su voluntad de que pasara á ser ley de la República. V El Diputado Sr. Pulec~o, ~residente de .la Co· mi Ión (le Reforma (,()Il tl · \lC onales, devolvIó des- BONU'AOIO VÉLEZ. pachado pala segundo debate el proyecto de acto Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 42 ANALES DE LA- ASAMBLEA NACIONAL legislativo "por el cual se eliminan la 'Vicepresiden" II Diputado SI'. Quijano Wallid submodific6 Rgre · cia de la República y la Designatura, y se provee g,ando al parágrafo l>I'opuesto por la Comisión lo el modo de llenar las faltas temporales ó la falta siguiente, que queda en lugar de la parte que neg6 absoluta del Presidente de la República." la Asamblea. Se dio lectura al informe, que termina propo- " El ciudadano que ejerciere provisoriamente la niendo se dé al proyecto segundo debate, lo cual Presideucia p.n el caso determinado en la parte aprob6 la Asamblea por unanimidad de votos. primera de este artículo, no podrá ser elegido por Abierto el segundo debate, se aprobaron los al', la Asamblea Nacional, ó el Congreso, en su caso, tículos 1.0 y 2. o originales, en esta forma: ¡ para el l'eRto del p~ríodo." "Art. 1.0 Supl'ímense,!desde la expedici6n de este En esta forma se aprohó el artícn 10. En discu-acto, los cargos de Vicepresidente de la Repúbli- sión para adoptarse, el Diputado Sr. Pulecio pidió ca y de Designado para ejercer el Poder Ejeeutivo. la palabra, y á solicitud del Diputado Sr. Martí- "Art. 2.° En caso de falta temporal del Presi- nez Silva se constituyó la Asamblea en sesión dente de la República, lo reemplazará el Ministro se~l'eta. Eran las treH de la tarde. que designe el Presidente; y á. falta de Minist.J'os I A l~s cuatro y treinta minutos p. m. se reanudó en quienes recaiga esta designación, ~e eneal gal'á t la sesión pública, y se al)l'ob6 seguidamente un del Poder Ejecutivo el Gobernad"l' del Depal'ta~ nuevo pal'ágraro propuesto como segunda submo­mento que se halle más próximo á la capital de la dificación ~d artículo 3.°, concebido en e tos tér· República." minos: El artículo 3.° del proyecto diee aSl : I "Par'ágl'nfo. El período presidencial en curso, y "Art. 3.0 En caso de falta absoluta del Pl'esi solamente mientras esté á la cabeza del Gobierno dente, 10 sustituirá el Millistro que dedigne el Con- el Sr. General Reyes, durar'á una década, que se sejo de Ministros por mayoría absoluta de \Totl\., contará. del 1.0 de Enero de 1905 al 31 de Di­y si Íaltaren los Ministros, el Gobel'JJadOl' de De- ciembre de 1914. En el caso de que el Pode)' Eje. partamento más cercano á la capital de la República clltivo deje de ser ejercido definitivamente por el " § 1.° El encargado Jel Poder' Ejecutivo pl'oce- General Reye::;, el período presidencial tendrá la derá inmediatamente á convocar la Asnmblea Na- duración de cuatro años para el que éntre á reem' cional, y cuando haya terminado é ta su pel'íod~, plazarlo de uIIa manera ?efinitiva. Esta duraci6n al Congreso, para que dentro de los es nta días SI· de cllatl'O año será tambIén la de todos los perío~ guientes á la convocatoria pJ'(\ced á pJegil' al ClU- do~ su bsigllientes.:' dadano que deba reemplazar al Presidente por lo E ta su brnodificación est.á suscrita por los Di· que falte del periodo con titucional. . putados SI'es. Restrepo García, Henel'a Benja~ "§ 2.0 Cuando falte un año ó meno::! para ternll- mín, Pérez, Angulo Feli pe, Quijano Wallis, Cuer­nar el período presidencial, 1 encarga(jo del Poder vo Márquez, FrAnco, Piñeros, Camacho, Pulecio, Ejecutivo continuará ejerciéndolo y convocará á Uribe Toledo, Neira, Herrera Luciano, Manotas, las elecciones ordinariaR para Presidentt·, conforme Iosignares, Sanín Cano, Gutiérrez, Araugo, Carva­á la Constitución. jal, V nlencia, Ceballos, Gnecco Coronado, Jiménez "§ 3.0 En caso de que por cualquier motivo falo y Espl'iel1a .. tare el Ministro que se haya encargado del Poder Seguidamente se adoptó el artículo en esta for- Ejecutivo, el Consejo dSL. Ministros procederá á ma por la Asamblea. hacer nueva designaci6n." El Diputado Sr. ManJ'ique propuso lo siguiente: La Comisi6n propone una modifieación que COIl- " El Presidente de la República será elegido pOI' siste en agregarle el siguiente parág,'afo : el Congreso." "§ 4.0 .El Ministro 6 cualquiera otro funcionario Dado al debate, el Diputado Sr. Manotas hizo y que se en,cargue de la Presidencia de la Rept\blica sustentó la siguiente pruposici6n, que aprobó la no podrá ser elegido para el período inmertiato. Asamblea: "El ciudadano que hubiere ejercido la Presiden- "Susl>éndase lo que se discute hasta la sesi6n de cia ~entro de los seis úl timns meses anteriores al mañana á pl'i mera hora." día de la elección del nuevo Presidente tampoco Acto continuo se levantó la sesión. Eran las cin-podrá ser elegido para este empleo." co ele la tarde. Así modificado, se puso en discusión, en la cual El Presidente, ENRIQUE RESTREPo GARCiA. tomaron parte el Sr. 1Vlinistro de Gobierno y los El Secretario, Luis Felipe Angulo. Diputados Sres. Pulec.iú, y Augulo .Felipe, quien después de aprobado pHllO que se dlscut.lera y vo -*-- tara por partes el artículo modificado, Aeñalando EXTR.ACTO DE 1JOS DEBATES como primera el artículo original, como stgunda la , I C DE LA SESIÓN DEL DIA 27 DE MARZO primera parte del parágrafo P/,0l>UéSto pOI' a 0- • misión, y como tercera el re '.0. . ~1 a?l'll'Se el ter'cer debate <.I.el proyecto, de acto Fueron aprobadas la primera y la últIma, y ne, ¡leO'H:llat1\ro " pOI' f>l cual, e Sllstltuye el al'tlCulo 68 gada la segunda. Al adoptarse la luodificación, el d; la Constitución," que fija la fecha de la reuni6n Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ~NAtES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 43 del Congreso, propuso el Diputado Manotas que es para mí muy respetable, que tienen objeto dis­volviera á segundo debate para reconsiderar los tinto los dos artículos leídos, y sin embargo insisto artículos 4.° y 5.°, transitorios, Iy reducirlos á uno en creer, ya q tIe ello puede hacerse, como acaba de solo .que pero estimo que la ley mejoraría ra, si rerundiéramos hs dos artículos en uno solo, reduciéndolos á sólo uno que dijera lo mismo, y de que puJiera redactarse f\ í: aquí el origen de mi proposición. 'MieTItl'as se reúne en 1908 el primer Congreso ~omó la palabra el Di putado Puledo para como constitucional de q UPo ha.bla el artículo anterior, la ba,tJl' la proposición, y dijo: presente Asamblea Nacional continuará ejerciendo " A pesar del respeto que me merece la opinión las funciunes legislativas que por la Constitución del Sr. Dr. ManotaR, no acepto la modificación que corl'esponden al Oongrrso y separadamente al S~. desea, porque ella desvirtúa á mi juicio el prop6sitfl nado y á la Cámara de Representantes, y se reunI­del Gobierno al pl'oponer este proyecto. Los dos I'á en sesiones ext.raol'nadol' s menos de hacer opusición á Jos propósitos del Go­y epresentantes que debíau formal' parte de él. biel'no en el particular', que hallo necesarios y Dadas 1. s cirrun tancias en q \le este Congre o ce· acertados. Necesarios, porque, dado el curso de los 1'1':/ sus se iones del año pasaJo, fácil es compI'en I acontecimientos, seJ'Ífi un absurdo pretender que der que se impone la aprobación del artículo 4.° I volvi (~ )'a á reuni .. e un Congreso cuyo espíritu de tal como está, á fin de fl'wilitar'le al Gohierno la I obstrucciones hizo estériles sus esiones; acertados, labor de reconstrucción que t.iene emprendida y porque, 110 pudiendo quedar el país sin poder le .. en la cual no qUlSO Ó no pudo secundarlo el citado gi lativo ;ue en cualquie.' mornento atienda á sus Congreso. Me abstengo de comentarios ell el parti. más premio as necesidades, preve la manera de cular, porque inspirado como todos vosotros en el reemplazar al Congreso hasta que se reúna el que más alto espíritu ele concordia nacional, no quiero I deba ser elegido vara las sesiones ordinarias de rememorar hechos contrarios á este deseo. 1908. " El segundo de los artículos que desea rerundi.' " Ante mis ojos, y en el rondo de mi conciencia, al Diflltado Manotas, ó sea el 5.° provisorio, lo que e tá antes que todo la imagen de la Patria, y jus­claralJlente se propone establecer es que esta Asam tamente por lo que deseo servirla para bien de su blea, bien que destinada á hacer las veces del 000· tranquilidad y de su progreso, acepté puesto en greso que desaparecp, sólo puede reunll'se por con- e ta augusta Corpol'nci6n, como que me siento iden. vocatoria del Ejecutivo, en setiivnes extraordinarias, tificado con las miras altamente patrióticas del y no por BU derecho propio, como habría podido Sr, General Reyes, y dispuesto á secundarlo en la hacerlo el Congreso si contin uara existiendo. medida de mis modestas capacidades. Podré errar, "Esto Bslo que dicen los dos artículos que quie- que el error es natnral en lo humano, pero siempre ren rerundirse en uno solo, quizás por lo que uno deseoso de interpretar los elevados propósitos del :y otro ,hacen notar que esta Asamblea no puede Gobierno y de ayudarlo en su labor hasta donde reunirse sino para hacer las veces del Congreso en mis ruerzas lo permitan. sésioDPS extraorJinariaR, y como claro se ve que cada " Por esto, }Jor lo que deseo la perfección de su cual ti~ne su objeto distinto, sería dp, desearse que obra, es por 10 que he propuesto que volvamos á el SI'. D.,. Manotas retir'ara su moción ó que, de segundo debate el proyecto que se discute, para no hacerlo así, ella sea negada por la Asamblea y introdueÍr la modificación que he tenido el honor queden ·las co.,as como están, acatando el conooido de leer, y que juzgo satisfará los deseos del Gobier-principio de Derecho Roman/') de que las leyes sean liO y la mejor claridad de ]a ley." . comprensibles para todos é imposible no compren- En segurda comhat.ió la proposición el Sr. Minis-erlas." tro de Gobierno, quien dijo que, á pesar de que Replic6 el Diputado Manotas y dijo: bien podIÍa decil'~e eo ti n solo artículo cuanto dis. " A la vista salta, tal como aoaba de manifestarlo ponen los dos que quieren refundirse, cree mejor i distinguido colega el Dr. Pulecio, cuya opinión conservarlos tal como están, pues fueron debiaa. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 44 AN ALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL mente meditados por el Gobierno al proponerlos, por lo mismo que con ello sacrifica toda aspiración y cada cual responde á necesidad clara y precisa. á sucederlo." Además, agregó, por lo mismo que así lo halla el El Diputado Angulo Felipe manifestó que de­~ r. Diputad?, no vale la pena de perder en ello un sea como el que más no dejar en la ley modo algu­tIempo preCIOSo que reclaman con urgencia otros no, ni siquiera remoto, de que pudiera acusarse asuntos. A mi turno, yo también excito al Sr. DI'. de trabajar;por su propia elección al ciudadano en· Manotas para que retire la proposición que se dia- cargado del Gobierno, al tiempo de elegir Presi· eute. dente de la República; que hallaba justa y con ve· Previas pocas palabras más, para manifestar su niente la modificación propuesta, y sólo se permitía acuerdo con la idea general que envuelven los dos observar que con inhabilitar al ciudadano que hu­artíc~ los debatidos, el Diputado Manotas pidió biera desempeñado la Presidencia en los seis meses pel'n:1so para retirar su proposición y la Asamblea anteriores á la elección, se llenaba el objeto pro­conVIno en ello. puesto, sin necesidad de especial disposición para Al discutirse en segundo debate la modificación inhabilitar al Ministro que hubiera desempeñado que propone la Comisión inlormante, al proyecto el puesto en cualquiera época, lo cual sería justo y de acto legislativo sobre supresión de la Vicepresi- conveniente den tro de] tiempo citado, pero por ~enci~ y. g ue consiste en agregarle el par'ágl'afo q \le extremo perjudicial si, según se desprende de la lmposIbllIta para ser elegido Presidente, en caso pIimera parte del parágrafo, hu hiera de inhabili. de falta del tit ular, al Ministl'o que 10 hubiera tarse á cualquier ~Iinistro que accidentalmente se l'ee~plazado, y en general á todo ciudadano que encargue de la PI' lsidencin, y aun cuando en el hubIera ejercido la Presidencia en los seis meses tiempo que ejerciere no hubieran de verificarse a~teriores, pidió la palabra el 81'. Ministro de Go. eleccioues. " Disponerlo así, dijo, sería imponerles b1erno y solicitó que la Com:sión informante diera una pena á ciudadanos de seguro los más merito· las razones de su modificación. rios, que se verían alejados de la Presidencia, á la El D' cual bien pudieran Rer llamados por sus méritos y Iputado Dr. Pnlecio pidió la pala bra, y ha- vi rtudes, por el solo hecho de cumplir con su deber blando en nombre de la Comisión, dijo: y reemplazar provisionalmente al Presidente de la "Las m'1 smas poe1 e rORas razones que han obrado R epública por pocoS d· Ías y 1l asta por pocas ho ras, en el ánimo de la Asamblea para aceptar la supre· en momentos que no fueren de elecciones; pero si6n de la Vicepresidencia y de la Designatura, que aun sería mayor para el paí , pues son desgra­cuya existencia puede ser ocasionada á peligros y ciadamente escasos entre nosotros los hombres ap. temores para el Presidente en ejer'cicio, han obrado tos para el elevado cargo de Presidente, y bien en el ánimo de la Comisión para proponer la modio podría suceder que los inhabilitados lueran justa­ficación que se discute : no inhabilitar para ser I mente aquellos que el país deseara ver al frente de elegido Presiden te al Ministro que accidentalmente los negocios. Conveniente que quien presida las se encargue de la Pre idencia, es dejar en pie el elecciones no pueda ser candidato en ellas, para peligro de que un Ministro ambicioso intente de- que no sea posible acusarlo de imposición ni menOi rrocar al Presidente y hacerse nombrar en su lugar, lo pretenda, pero injusto que la inhabilitación lleve para luégo imponerle al país su candidatura, sir- sus límites más allá de lo indispensable. Por esta viéndose de los poderosos elementos que todo .Jefe razón pido que se vote por partes para que se im­de Gobierno tiene en su mano para dominar la pruebe la primera parte del parágrafo y ae aprue· opinión nacional y obtener en las urnas su propio be la segunda." triunfo ó 01 del candiuato de sus simpatías. Inútil El Sr. Ministro de Gobierno y el Diputado Dr. es ad vertír, por lo demás, que no estamos legi~- Pu lecio ilustraron aún más el asunto con apropia­lando para determinado tiempo ni determinadas das observaciones, y luégo se accedió á ]0 propues­personas. Gobernar es prever. Si el actual perso- to por el Diputado Angulo, y se votó por partes, nal del Gobierno jamás hubiera de cambiar, de se- negándose la primera del parágrafo y aprobando guro sería inútil nuestra modificación; pero bien la segunda, que al ir á adoptarse fue adicionada sab~s que hoy son u n03 los Ministros y mañana por el Diputado Quijano Wallis con un acápite en otros, y qne bien puede llegar á serlo algún ciuda· reemplazo del suprimido, que claramente fija que dano para quien la modificación discutida sea freno el Ministro que reemplace al Presidente en caso de necesario á sus deseos y á sus aspiraciones. Dolo· falta absoluta, se inhabilite para ser elegido en su rosas experiencia3 hacen ver la justicia y la nece- lugar, pero que no hay tal impedimento pa1'a los sidad de la lllodificación que defiendo y para la Ministros que accidentalmente ocupen la Presiden­cual pido el voto de todos mis colegas, esperando cia y no les toque presidir la elección de quien que las explicaciones que acabo de dar hayan mos- deba su cederlos. Con esta modificación se aprobó trado al Sr. Ministro de Gobi (~ rno la conveniencia el articulo, y contin.uó la discusión del proyecto que entrañan en este particular llls ideas de ]a como en el acta Sd detalla, quedando pendiente Comisión, de acuerdo con las cuales será el Minis- para mañana, después de una hora de sesión aecre­tro más patriota quien reero place al Presidente, ta, la adopción de la modifi~ación sobre duración Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 45 del período presidencial, que fue defendida por los Diputados Angulo Felipe, Sanin CaDO, Camacho y Restrepo García, y combatida por los Diputados Manrique, Mal'tÍnez Silva, Gutiérrez Rufino y Del gado, y la discusión de la modificación del Diputa­do Manl'ique sobre elección del Presidente pOI' el Congreso. ---*-- ACTA DE.LA SESIÓN DEL DIA 28 DE MARZO DE 1905 (Presidencia del Diputado Restrepo Gareía). 1 A la una y veinticinco minutos de la tarde, con el qttm'um requerido, el Sr. Presidente declaró abierta la sesión. Con legítima excusa dejaron de concurrir los Sres. Ceballos y Jiménez Dionisio. Se dio lectura al acta elel día anterior, y someti­da á discusión por el SI'. Presidente, hizo uso de la palabra el Di utado Dr. Insignares, y observó des, pués de leer" una disposición reglamentaria perti. nente al caso, que en el acta leída aparecía que se había dividido una modificación antes de haberse aplobado, y que debía COlistar qu~ se había apro hado en globo y que era al adoptarse cunndo se había dividido para discutirla y adoptarla por par­tes y por la Asamblea. Como los Sres. Diputados no tu viesen otro cam­bio que introducirle, la Asamblea expresó su vo· luntad de que fuera aprobada . . ~e dio cuenta del orden día ele la Corporación y de los negocios substanciados por la Presidencia. 11 Con el mensaje respectivo devuelve el Sr. Presi­dente de la República, debidamente sancionado, el acto legislativo número 3 del presente año, "por el cual se reforman los artículos 147 y 155 de la Constitución de la República." Abierto el tercer debate del pl'oyecto de ley " por la cual se ratifican los Decretos de carácter legislativo gue han tenido origen en el Ministerio de Guerra," fue apI'obado sin ninguna discusión, y la Asamblea consintió en que dicho proyecto fuese ley de la República. lIT Acto seguido continuó el segundo debat" del proyecto de ley" por la cual se eliminan la Vice. presidencia de la República y la Designatura, y se provee el modo de llenar las taltas temporales ,v la falta absoluta del Presidente de la República." El Secretario infurmó, á solicitud del Sr. Presi· dente, que había quedado pendiente ln discusión e~ un parágJ:alo nuevo propuesto }Jor el Dr. Man. J'lque, que (hce : " El Presidente de la Repúblicrt ~el'á elegido pOI' el Congreso." Abierta la discusión, hizo uso de la palabra el Diputacto Dr. Pulecio para impugnarla, y concluyó rogándole al proponente retirara del debate el pa­rágrafo leído. El Diputado Dr. Manrique pidió la palabra y convino por último en retirar de la discusión el ci­tado parágrafo, á lo cual accedió la AsambJea. Puesto en discusión el artículo 4.°, que dice: " Ron faltas absolutas únicas del Presidente de la República su muerte 6 su ren u ncia aceptada," la Asamblea lo aprobó sin obsel'vuci6n alguna. Vino luégo al debate el articulo 5.° original, que dice: " Quedan deJ'ogados los artículos 77, 124, 125, 128, 129, 130 Y 131 de la Constitución nacional; reformados los artículos 74, 102, ] 32 Y 174 de la misma y 10H demás contrarios á este acto." ~n discusión, el Diputado Dr. Pulecio lo modi. ficó así: "Artículo. Ql1edflll t'etormados los 81'tíeulos 74, 102, 108, 114, 120 (ordinal 9.°).127, 136 Y 114 de la Constituei6n, y uerogad08 los . rtículus 11, 1 ~4, 125, 128, 129, 130 Y 131 Je la mIsma, y cua· lesquiera otros que st'an contrarios al lJl'esente acto reformatorio." Seguidamente el Dipu tado Dr. Herrera Luciano propuso lo siguientE': "Sllspéndase lo yue se discute y considérese lo siguiente: " Pase el presente pl'oyt'cto tlt' tlcto reformatorio de la Constitución á tilla C .. rni~ión especial encare gada de redactarlo en la forma conveniente de acuerdo con las opiniones emitidas en el debate, á fin de que el proyecto guarde la congruencia debi­da con las demás disposiciones constitucionales, de­biendo expresarse con toda claridad cuáles de tales disposiciones ql1edHn derogadas 6 reformadas." Esta proposición fue impugnada por los ~res. Ministro de Hacienda y el Diputado PuleclO, y sustentada por su autor. La Presidencia, previa lectura de los artículos pertinentes del Reglamento, hizo presente que el proyecto debía pasar á una Comisión de revisión Hntes de cenar el segundo debflt.e, lo cual da.b~ el mismo resultado que se buscaba pOI' la proposIclón. Se cerró la discusión de ésta, la negó la Asam­blea y volvi6 al debate la modificación propuesta por el Di pu tadú Pulecio. En esta forma se aprobó y adopt6, IgUl.\l suerte tuvo el título. Se cerró la discu­sión sobre la parte dispositiva. La Presidencia dis­puso que pasara el pl'oyf::cto á la Comisión de Revi­sión, con veinticuatlo horas de término, para cerrar el segundo debate. El Diputado Dr. MaJ'tínez Silva pidió que se de­jara constancia de (1 ne babía votado negativllmen­te lo referente á la prolongaci6n del actual pt'J'íodo preSi(!ellein}, pOl' la~ I'Rz"~es expuestas en la sesión secreta del día anterior. A est~ solicitud se adhi· , , Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 6 A'N!A.LE8 DE LA ASAMBLEA NACIONAL rieron los 'Diputados Sres. Manrique, Gutiél'rez EXTRACTO DE LOS DEllATES Rtifin'O y Delgado. SESIÓN DEL DíA 28 DE MARZO . ~e. dio segundo debate al proyecto de ley "sobre dl~).s16n general del territorio," devuelto por la Co. Al discutirse la modificación aditiva del Dipu-mlslón con informe favorable uscrito por los Di- tado Manrique al p/'oyecto de acto legislativo so­putacl? s Sres. Herrera Benjamín, Pulecio y Angu- bre supresión de la Vicepresidencia, etc" eonforme lo FelIpe. á la cual se dispone q l1e la elección del Presiden te Uno á uno, originales, se aprobaron los siguien- se baga por el Congreso, pidió la palabra el Dipu-tes artículos de que consta' el proyecto: do Pulecio y dijo: . "Art. 1 o La ley podrá alterar la división tel'l'ito- "Fácil serí~ que le diera mi voto á esta impor-rIa! de toda la República formando el número de tante modificación, que puede ser benéfica para el Depa.rt~men~os que. estime conveniente para la país por lo que disminuye la ocasión de elecciones AdmIDlstraClón públIca. populares, siempre peligrosas entre nosotros, y la . ': Art. 2.0 Podrá también segregar Distritos muo discutiría con gusto ,si ella cupiera en el Título de lClpaJes de los Departamentos existentes ó de los la Constitución que estamos reformando; pero des· que se formen paí'a organizarlos ó administrarlos graciadamente no cabe, y hallo inconveniente tra­con 8ITeglo á leyes esp~ciales. tar del Título de elecciones en otro que no las " Art. '3.0 Ellegisládo)' determinará, la población comprende. Sé, y así puedo asegurarlo al SI'. Di· q?~ ~orresponda á cada Departamento en la nueva putado proponente, que el Gobierno está estudian· dIVISIón territorial' distribui)'á entre ellos los bie- do este (lelicado punto, y que pronto presentará nes y cal'gas; y establecerá el número de Senado- un proyecto de acto legislHtivo que reforma el 'rí­res y Representantes, así como la manera de tulo sobre elecciones de la Constitución, muy dife-egirlos. rente del que modificarnos hoy con la su pre~ión de la Vicepresidencia y fijación del petiodo pl'eAiden­" Art. 4,0 Que(lan reformados los ar'ticulos 5.°, cia1, y para entonces puedo ofrecer al Dr. MRUl i 6.° Y 76 de la Constitución de la República." que que yo lo acompañ'}\l'é en sus bueno:3 ddseos, Se cerr6 la discusión sobre la parte dispositiva, no sólo de facilitar la elección pI'esidencial sin pro­J.' aprobado el título, la Asamblea manifestó su vo- vocar en el país 'las perturbaciones á que hasta untad de que el proyecto pasara á tel'cer debate. ahora ha dado origen, sino también en R8egu l'a1' Vino luégo, despachado también para egundo lél. pureza del sufragio, base real u­gll~? O, con d~s días de tél'mino, al Diputado Sr. lecio, y que, unidas 1á las que en prÍvado se han QUlJano WalllR. . servido hacerme varios de mis cblegas, muestt'an la A. solicituU del Diputado Dr. Pulec!o dispu~o]a d.fI~cjsión de la Asamblea para ocuparse en la discu­PresIdenCl8. que este proyecto se pu bhcal'f\ en hoja !SIon de las reformas electorales, tan 'pronto como1las suelta iumediatamente y se )'epal'tiera á los Dipu- presente el Gobierno~ y acordarlas con el objeto de tados, antes ne que se trate en 'Segundo debate. asegurar parn Jos colombianos la eficacia de sus - A las Itl\es p. m. ~e levantó la sesión, habiéndose derechos en las urnas y la seguridad de que en lo agotadolél orden 'dél día. sucesivo obtendremos, hasta donde en lo humaDO "El P~:~si i~llte, ENWQlIl( RE"'I'REPO GARCíA_ sea posible, la pureza del sutragio y por vir.tud de t.:l1a Ja rl1íJl'dSI;juLación Je las luinorías en los cuel'- IBl Secretario, Lui8 Felipe Angdo. 1>0s colegi~dos, ya sean Municipalidades, ArJam· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES, DE LA ASAMBLEA NACIONAL blea ó Cong.l'eso. 'He conseguido, pues, el objeto que Constituci6n," y el de acto, retormatorio de la. mis. me propuse al mover debate sobrp. la elección pre- rua," sohre división general del territorio." sidencial, el cual se reducía á buscar el medio, por 10 que del debate surgiera, de poder intormarle al país que esta A.samblea no terminará sus sesiones sin dejar resuelto el difícil prDblema electoral, qne es quizás el más trascendental de cuantos pueda resolver. Como bien se ha dicho aquí por distingui­dos voceros así del partido conservador como del nacionalista, jam.á.s ha habido elecciones entl'e nos· otros. ¿Cómo, pues, permanecer callados ante el ma· yor de los t.nilles, y dejar campo con nuestro silencio á nuevas reclamaciones? No podríamos hacerlo, y ya que todos estamos acordes en la necesidad de col­mar las justas aspiraciones del patriotismo, refor. mando nuestro sistema electol'Rl según los deseos II Devuelto por la Comisi6n de Revisión-el p\'Pyec­to de acto reformatorio de la Constitucién naci(!}f nal, " por el cllalse eliminaD la Vicepresidencia,de la República y ]a Designatura, se provee el modo de llenar las taltas temporales ó la talt absoluta del Presidente de la República y se prorroga el período actual del mismo,Magistrado," la Asamble8f le impartió su aprob~ción en la torma en que tue devuelto por la. citada Comisión, y manifestó su voluntad de que el proyecto pasara á tercel' debate. 111 del paÍ~ y tal como el Sr. Presidente los ha sabido Presente en el I'ecinto el SI" Ministro de Rela-trad ucir al disp ner el m< do como ae escogiera el ciones Exteriores, hizo uso de la palabra y some­perQona~ de esta Asamblea, dándole en ella par.ti- tió á la consideración de la Asamblea un proyecto cipación á todos los partidos, natural e qne acceda de ley " por la cual se autoriza al Gobierno par'/\ á los deseo de mi di:tinguido col ga y retire mi adq lirir nna casa destinada á s ,}' -ir de r s·den'Cia proposición, no sin pel'mitirme hacer notar que ella al Representante de la Santa Sede." bien podría ser discutida ahora, una vez que el ar- Se dio primer debate á este proyecto, y verifica­tículo 114 citado así. habla del modo de elección da la votación secreta, la Presidencia design6 como presidencial como de la duración de su período. escrutadore á 10 Diputados Sres. d~ la .Espriel1 Con todo, y yA. que mi ánimo no eA el de entrab r y G ltiéJTeZ Runno, quienes, re ogi o los v o· P t en ]0 mínimo la discu ión del pt'oyecto que está I el eCJ'etario, informal'on qlle había sido aprobado para terminarse, pido permiso á la Asamblea para el proyecto por 24 balotas blancas por 1 negra retirar mi proposición." La Pl'esitlencia 10 pasó al estudio de los Diputa- Concedido éste, fue aprobado en tercer debate ~os Sre . Piñero~, Herrera, Benjamí y Angulo F - el proyecto discutido, previa la lectura de los al'. IIpe, con el térmlUO de 3 dlRS para ~eg lndo debate. tícnlo que por él se reform n ó derogan, acerca IV de lo cual discurrieron Jos Diputados Herrera Lu- El Diputado Dr. Manrique, como miembro de ciano y Pulecio y el Sr. Ministro de Gobierno, y la Comisión reglamentariA. de Obras públicas y la Asamblea manifestó su deseo de que él fuera Beneficencia, y en nombre de ésta,. solicitó del Sr. ley de ]a República. Presidente una prórroga de 3 días para presentar los proyectos que estaban al estudio de la citada Comisión, con el fin de obtener algunos datos que aún necesitaban para complementtlr los respecti. vos informes. La Presidencia accedió á lo solicita­do por el Sr. Diputado Manrique. -*-- ACTA DE LA SESIÓN DEL DÍA 29 DE MARZO DE 1905 (Presidencia del Diputado Restrepo García). 1 Con el qU01'um reglamentario el Sr. Presidente declaró abierta la sesión á la una y treinta y cinco minut0s de la tarde. Debidamente excusado dejó de concurrir el Di· putado Sr. Jiménez Dionisio. Leida y aprobada que fue sin observación algu­na el acta del día anterior, el Secretario dio cuenta de los negocios su bstanciados por la Presidencia y del orden del día de la Corporación. De acuerdo con éste, sufrieron'tercer debate y se aprobaron los siguientes proyectos, respecto de los cuales la Asamblea manifestó su voluntad de que pjls3J'aD á ser leyes de la República: El de acto reformatorio de ]a Carta Íund8men­tal, "por el cual se deroga ,el artículo 204 de la V El Diputado Sr. Franco, en nombre de la Comi" sión de Guerra, devolvió, con el informe regla­mentario, para segundo debate, el proyecto de Jey " por la cual se ratifica la cuantía de las pensiones concedidas por la Ley 35 de 1904." Leído el informe favorable de la (iomisión, el Diputado Sr. Carvajal pidió se diera lectura á 1al ley á que se refiere el proyecto. Abierto el segundo debate, y puesto en discusión el artículo 1.0, el Diputado Sr, Franco pidió la pa­labra para exponer las razones en .que se habla fundado la Comisión para rendir su informe en. sentido favorable. El artículo dice aAÍ: "Artículo único. Las pensiones concedidas por ]~ Ley 35 de 1904 (15 de NoviemhJ'e), á saber: Cien pesos en oro mensuales ($ 100) á, la Sr(h Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 48 ANALES bE LA ASAMBL~A NACIONAL D.a Aureliana Ferrer de Pinz6n, divi~ibIe8 por par- nes que la Naci6n reconozca y pague no pueden ser tes iguales entre dicha señora y sus hijas, y menores de cinco pesos ni mayores de cincuenta. " Cien pesos en oro mensuales ($ 100) á la Sra. Corregir este involuntario enol' del Congreso pa­D. a Susana Madriñán de Albán, no quedan com- sado) que así resultaba negando hoy lo mismo que prendidas en las restricciones de la Ley 37 de 1904 ayer había acordado, es el objeto del proyecto de (19 de Noviembre), la cual queda así reformada." ley que el Gobierno ha presentado á la Asamblea, Cerrada la discusión y recogidos por el Secreta- y para el cual pido el voto afirmativo de los Sres. rio los votos de los Diputados, los Sres. Manotas Diputados. y Angulo Fernando, designados escrutadores, in· " Hacer el recuento de los méritos del Sr. Gene­formaron que el resultado de la vo"taci6n había ral Pinzón, valeroso y prudente como ninguno, á sido 24 balotas blancas. Fue, pueq, aprobado el quien jamás pudo acusarse de voluntaria falta, ó artículo por unanimidad de votos, de lo cual pidió hacerlo del Sr. General Albán, el sabio modesto, se dejara constancia el Diputado Dr. Angulo Fer· que no s610 honró la Patria en las ciencias y en las nando. artes, sino que le consagl'ó su vida, su salud y su Terminada la discusi6n sobre la parte disposi ti. fortuna y esperó impávido la muerte, luchando va, se consideró y aprobó el t itulo, y cerJ'ado el se- brazo á b razo con ella, sería tarea superior á mis gundo debate, la Asamblea expresó su voluntad 1 fuerzas, é inútil además, pues la historia de estos de que el proyecto pasara á tercero. I buenos colombianos está e!ó\crita con caracteres in· VI delebles en ]a conciencia de la patria, sin q ne sea . . . parte á empañar sus méritos la triste circunstan· .Por último, el Secretarl.o dIO lectura á l~s meno cía, tan frecuente entre nosotros, de haberse sacri. saJe~ con q~e el Sr. PresIdente, ne l,a NaCIón de- ficado en gue1'l'8 fratricida. En todo campo fueron volvIó sanclO~ad~s el acto leglslatl~o númer~? eervido~'es eminentes, ~ patriotismo fue siem~re del presente ano, (>01' ~l cUfil se sustItur e ~! al tl- reconoCIdo, así por amIgos como por ad verssrlOS culo 6~ de la Con~tItuclón ele la Rep~bhca, y la políticos, que enemigos no 108 tuvieron, y nada seria Ley numero 3., de fech~ 28 de los cOl'rlentes, "por más acorde con el espíritu de concordia que á too l~ cu~I se ratIfican varIOS De~;etos de carácter Je- dos nos anima, que el ver I'atifi~ada la Ley que glslatlvo del ramo del Tesoro. honró la memoria de los Generales Pinzón y Albán Como se hallara agotado el ord en del día y no con el voto unánime de la diputación liberal aquí quedara endiente sobre la mesa ningún ot ro asun- pr sente." to de qué tratar, el S.l'. Prt»s.idente levantó la sesión. Votado el proyecto, fue aprobado por unanimi· Eran las dos y treInta mmutos de la tarde. dad en votación secreta y pasó á tercer debate. El Presidente, ENRIQUE RESTREPO GAROiA. El Secretario, Rafael Espinosa G. ---,.;;*~­EX'rRACTO DE LOS DEBATES SESIÓN DEL DíA 29 DE MARZO Al discutirse en segundo uebate el proyecto de ley por la cual se ratifica la cuantía de las pensio· nes acordadas por ia Ley número 35 de 1904, pi­dió la palabra el Sr. Diputado Franco, miembro de la Comisión informante, y dijo: " Vuestra Comisión ha estudiado con especial importancia el proyecto de ley que ha devuelto para segundo debate, y que no sólo entrañtl una manifestación ue estricta justicia, sino además el acatamiento expreso de la voluntad del legisla dor de 1904 en este particular. En efecto, dispuso la Ley 3~ ,del afio .citado que la Nación les pagara una penslOn de CIen pesos oro mensuales á las se­ñoras viudas de los Generales Pr6spero Pinzón y Carlos Albán, respectivamente. Esta orden del le" gislador n? pudo ser ni más j lIsta . ni mRS termi. nante, ,Y SIn emhargo el Gohiel'no no ha podido cumphda por .opouerse á ello lo Jispuesto eU la Ley 31, postenor á la 35, según la cual las pensio~ "*" NOTAS Y TELEGRAMAS República de (}olombia-Depa'rtamento de Cundi­namarca - AZoaldía rnun'Ícipal - MosqU6ra, Marzo 20 de 1905. Sr. Presidente de la Asamblea Nacional-Bogotá, El Alcalde municipHI de Mosquera, en nombre de los vecinos de este Municipio y en el suyo pro­pio, se congratula por la. instalación de la Asam­blea Nacional y felicita á esa alta Corporación por la acertada elección en el nombramiento de sus dignatario's, pues ésta es una prueba de que la Asamblea. cumplirá á satisfacción de todos los pueblos de Colombia la alta misión de reconstruc· ción salvadora que le han confiado como á sus ge­nuinos y verdaderos representantes. Sr. Presidente, V EN ANClO J nf1~NEZ. Bogotá, Marzo 24 de 1905. Dése cuenta y pu blíquese. RESTREPO GAROÍA. DMPBENTA N!OIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 86

Por: | Fecha: 12/11/1910

HEPUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NAtI~NAL Serie única ~ Bogotá, Noviembre 12 de 1910 ~ Número 86. OON'TEN'XDO Ley número 73 de 19lO, sobre prensa, y sus antecedentes IlJfllrme de la Comisi6n ••... -... .. Ley nCimero 73 de 1910, por la cual se reforman la Ley 51 de )~98 Tiene, además, este procedimiento la ventaja de qui. Págs. tarle á. la ouestión un título apasionado, y de colocarla 681 en el terreno del Derecho penal, donde las disousiones 682 se mantienen en forma más técnica y tranquila. En consecuencia, serfa de desearse que el proyecto ~:! sometido á la sanción del Gobierno se dividiera en dos: 68i uno referente á. la parte penal y substantiva, para adi. 6118 cionar y reformar el Oódigo Penal, y el otro se pre. y 1.. de 1909 sobre prensa... __ ........ . Ley nCimero ¡; I de J 898, sobre prensa A cta de la sesi6n del Innes 81 de Octuhre dI: 1910... .. T~legramlls .. _... _..... • ••.•. _... .. •••••• ASAMBLEA NACIONAL DE 1910 LEY NUMERO 73 DE 1910, SOBRE PRENSA Y sus antecedentes -r.:<-- MENSAJE DE OBJECIONES Repúblioa de Oolombia-Presidencia de la República-Nú. mero 1023-Bogotá, 27 de Octubre de 1910. ~~ñor: El Eneargado del Poder Ejecuti vo cumple su deber de mandatario al devolver, con algunas objeciones, el proyecto de ley sobre prensa. Siempre ha creído que esta delicada cuestión debe sacarse del terreno de l8s pasiones políticas y de las I nchas religiosas, y colocarle bajo la grave serenidad del Derecho común. En cumplimiento de estos propósitos, el Ejecutivo se siente animado de uu espiritu ecuánime, y tratará de inspirar en él 8US objeciones: 1.· Es indispensable para mantener el orden público, la tranquilidad social y los fueros de la Religión Oató­Jica- que profesa la grau m¡'yoría del pueblo colombia _ no-que se castigueu los delitos que pueden cometerse por medio de la prensa, que es, como otros muohos me· dios, un iudiscutible lDstrumeuto de delincuencia. Dos extremos liebeu evi caree en esta materia: la ar· bitrariedad, á que tan lamentablemente ha llegado la rama ejecutiva de la Naoión, convirtiéndose en Juez de delitos en que ella misma es la ofendida, verdadera ó supuesta; rebajaudo la noble profesión del periodismo al ni vel de los ofioios asalariados; alentando la injusti. cia lie los amigos y provocando la persecución de los adversarios; y, en una palabra, destruyendo la libertad de la prensa, que es el elemento necesario, absolutamen te necesario, para la vida de los pueblos que aspiran á la civilización. El otro extremo es pensar que la honra, la vida y la propiedad deben estar defendidas cuando se les ataca, pero que la prensa tiene la misteriosa é inconcebible propiedad de poder llevarse de frente esos derechos y qnedar impune. Noble y alta es la misión del periodista, y tiene éste razón de clamar por que se le respete, pero debe empe· zar por respetarse á sí mismo. Y se respeta cuando no injuria, cuando no calumnia., cuando no ataoa los dere· chos ajenos y cuando se somete respetuosamente á la ley penal, si la ha infringido. Para evitar estos dos extremos y mantenerlo todo, en materia de prensa, dentro del respeto recíproco de dere· chos y de obligaoiones, siempre ha creído el Encar· gado del Ejecutivo-vuelve á decirlo-que la materia debe regularse por los principios del Derecho común. s~ntara como un capítulo integrant~ ~el Oódigo Judi­CIal, en la parte que trata del procedImIento criminal' 2.· Seria conveniente que la queja del agraviado' en el caso del artículo 1.0 del proyecto, se presentara ante el Juez Munioipal, y no ante el Alcalde. Así se aoaba. ría de alejar por completo á los agentes del Poder Ejecutivo de toda intervenoión en que ella puede dar lugar á abusos en materias polítioas ; 3.· El Títnlo 2.0 , Libro 2.0 del Oódigo Penal, que trae ta de "delitos oontra la religión y eJ culto," está bao sado sobre el castigo de hechos punibles cometidos con. tra las religiones permitidas en el Estado; y allí mismo se aumentan las penas en un cincuenta por ciento cuan. do en los oasos punibles se trata de la Religión 080- tólica. Muy explicable es ese aumento, porq ae así se da aplicaoión al artículo 38 de la Oonstitución, que manda á los Poderes Públicos proteger y hacer respetar la Re­ligión Oatólica, que es la de la Nación. Y juzgo equita­tivo que en los articulos 3.° y 4.- del proyecto se couser­ve la misma graduacióu del Código Penal, imponiendo una parte de la pena á las infracciones que alli 8e seña. lan, cuando se cometan contra" cualquier religión pero mitida en e l Estado"; 4· Si la honorable Asamblea tieue en cuenta que la Ley 51 d~ 1898 fue dictada cuando el cambio del oro sobre el Exterior- estaba. alrededor del 400 por 100, y que el articulo 7.0 Jel proyecto reduce las multas de esa Ley tan s6lo á la mitad, se convencerá facilmeute que hay un error matemátioo en la reducción, pues ésta deberla ser á la cuarta parte. Si lo que ha querido la honorable Asamblea es au. mentar la pena, tal vez ella qaeda en alguno~ casos convertida en aberrante, como en el del inciso 2.°, aro tículo 19 de la citada Ley 51, en que llega á veintioinoo mil pesos papel moneda; 5.· En el artículo 20 del proyecto debe saprimirse la frase h y en tres meses si el conocimiento corresponde á la Policía," pues á ésta no debe dejarse el conocimien. to de ningún delito cometido por medio de la prensa; 6.& El inciso 2.° del articulo 20 es innecesario, de3de que el articulo 15 había declarado improrrogables los términos á que se refieren los artículos 48 y 52 de la Ley 51 de 1898; Y dispuso que las pruebas p~didas no sus. pendan la actuación. Además, el artículo 20, en su pri. mer inciso, amplió á un año el término de la pre~crip. ción de la acción y de la pena. Estas disposiciones eran necesarias para que la ley que castiga los delitos cometidos por medio de la im. prenta, no se convirtiera eu una burla.; pero as! como eran necesarias, hoy bastan y son suficientes para que la sanción penal tenga su cumplido efecto. El inciso 2.0 que se tacha, y que declara interrum­pida] a prescripción de la acción por el mero hecho de Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 682 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL interponer queja ó denunoio, es un principio jurídioo bien disoutible y que deroga mucha parte de nuestro Derecho oomún, al oual-se insiste-debe quedar ínte­gramente sometida esta materia. Oon el ailo de la presoripoión y con la no prórroga de Jos términos, oualquier individuo ó entidad puede hacer valer sus dereohos ampliamente, si se le ha ofendido; y si no los bace valer, suya será la culpa, y no hay porqué hacer pesar esta negligencia sobre el ofensor, que en algunos casos puede ser supuesto; 7.- Tanto el Oódigo Penal como la Ley 51 de 1898 y el proyeoto que se estudia, establecen penas simultáneas de arresto y de multa. Quizás sería más jurídico con­servar únicamente las multas, convertibles en arresto en la proporción establecida en el artíoulo 19 del proyecto. Quedan así expuestas, de la manera más respetuosa, las anteriores objeciones para que sean estudiadas con la alteza de miras que corresponde á los R~pre8entantes de Oolom bia. Dios guarde á Vuestra Excelencia. OARLOS E. RESTREPO El Subsecretario de Gobierno encargado del Despacho, BERNARDO ESOOV AR A Su Excelencia el sefior Presidente de la Asamblea Nacional INFORME DE LA OOMISION Honorables Diputados: En la ciudad_ Oon la atención que merecen las opiniones del primer mandatario de la Nación, y con la que de suyo deman­da la materia en que vamos á ocuparnos, hemos estudia­do las objeciones al proyecto de ley "por la cual se re· forman la Ley 51 de 1898 y 1.a de 1909, sobre prensa." Oon la misma serenidad de espíritu con que el señor Presidente de la República ha hecho objeciones á este proyecto en busca de la justicia al tratar de imponer pe· nas á 10B que delinquen por medio de la prensa, hemos -apreciado nosotros esas objeciones, y vamos á expon~r respetuosamente cuál es nu.estro concepto respecto de cada una de esas objeciones. En cuanto á la primera, sentimos no aceptar las opi­niones del Poder Ejecutivo, porque en nuestro conuepto no hay inconveniente ninguno en que se dicte una ley especial sobre prellsa, que contenga tanto la clasificación de los delitos, como la fijación de las penas y el procedi­miento judicial correspondiente. Así se ha hecho hasta ahora con la ventaja de encontrar en una sola ley todo lo relativo á la materia, máxime cuando ésta es de con· diciones excepcionales. Además de esto, el corto tiempo de que ya dispone la Asamblea no permitiría formar dos nuevos proyectos, que tendrían que ser discutidos como leyes nuevas, á tiempo mismo que es urgente la expedición de ésta. Estamos de acuerdo con el Poder Ejecutivo en que la facultad de que trata el artíoulo primero del proyeoto no debe atribuirse á los Alcaldes, y j nzgamos, por lo mis­mo, preferible que se niegue ese artículo y que continúe vigente en esa materia lo dispuesto por la Ley 51 de 1898. En cuanto á la objeción tercera, tenemos que manifes­taros que, aunque con pena, nos apartamos de las opi­niones del seilor Presidente de la República, pues de una parte la protección especial que la Oonstitución ordena á los poderes públicos respecto de la Religión Oatólica, que es la de la Nación~ y á la cualla misma Oonstituoión considera esencial elemento del orden social, ha hecho neoesarios los dos artículos 3.0 y 4.° del proyecto. Estas razones no militan en favor de los demás cultos permi­tidos en el país. Esto no signifioa que los ministros de esos cultos no estén amparados por la ley, pues tanto en el Titulo 2.° del Libro 2.0 del Oódigo Penal, co~o en los artículos 21 y 20 de la Ley 51 de 1898, se trata de los delitos contra ellos, cometidos de obra ó por escrito y de las penas con que tales delitos se castigan. Hay que suponer suficientes las mencionadas disposi· ciones,:cuando bajo nuestra legislación actual no han su­frido sus ministros vejamen ninguno, que sepamos, en nuestro país. En oambio, ,quién ignora los ultrajes de que han sido víctimas de la prensa la Religión Oatólica y sus ministros' Bien sabido es que donde no hay una misma razón no ha de haber una misma disposición de ley. En cuanto á la cuarta objeción, observamos que á fines de 1898, que fue cuando se expidió la Ley 51 de ese año, "sobre prensa," el papel moneda estaba respec· to del oro eu la proporoión de 100 á 33k (dato que hemos obtenido de uno de los Bancos más respetables de la oiudad). Así, pues, proponemos que el artíoulo 7.° fije la reducción de las multas no á la mitad, ni á la cuarta sino á la tercera parte de su cuantía. Es preciso tener en (menta que algunas de las multas son muy exiguas y que las más graves tienen mínimum y máximum y que 108 Jueces casi nunca aplican este último. Si se fijara la ouarta parte para todas las multas, algunas resultarían insignificantes, 10 que constituiría una forma de impu nidad. La objeción quinta se refiere á la intervención que puedan tener ciertos funcionarios del orden administra· tivo, Prefeotos y Gobernadores, en el conocimiento de al gunas infracciones á las leyes de prensa. A nuestro en tender, la Ley 51 dividió con mucho acierto la jurisdic­ción en materia de prensa, atribuyendo á los Jueces de derecho el conocimiento de todos aquellos actos que im­pliquen un verdadero delito, y que deben ser castigados como tales, ya vulneren la honra de las personas, ya comprometan la tranquilidad social ó el orden públioo: dejando por otra. parte á cargo de las autoridades ad­ministrativas el cuidado de velar por el cumplimiento de ciertos requisitos que la ley exige como condiciones pre­vias para toda publioación. Así, por ejemplo, la obli­gación de todo periodista de poner su nombre al frente del periódico, seílalar el nombre de la impcenta, etc. Todos esos requisitos están comprendidos en los articulos 4.°,5_°,9.0 Y 12 de la misma Ley, y ellos constituyen un oonjunto de garantías previas que la Nación exige á todo esoritor público por razones obvias. Pero por lo mismo que se trata de requisitos previos indispensableEl, sin los cuales no puede darse á luz ninguna publicación, es claro que solam ute la autoridad administrativa puede ser eficaz para hacer que se cumpla. Eso~ requitlito8 lile exigen para que pueda hacerse efectiva, llegado el oaso, la responsabilidad penal, y el no llenar tales requisitos no constituye propiamente un delito SiDO una. infraccióu que está sujeta á las leyes de Policía. Las disposicione~ cont.enidas en los artículos citados tienen por objeto prevenir, no castigar delitos; y en eHto consiste precisamente la diferencia s~bst'ancial entre el orden administrativo y el judicial, entre la~ funciones de la Policía y las del Magistrado: el uno procura preve nir el delito, el otro oastiga el delito cometido. Vuestra Oomisión halla fundadas las observaciones heohas por el Poder Ejeoutivo al inciso segundo del aro tíoulo 20 del proyecto, y, en consecuencia, os propone la supresión. Estimamos que la objeción séptima debe declararse infundada, pues aparte de la práctica. constante de im­poner en las leyes penas simultáneas de arresto, prisión y multa, juzgamos que, dada la lenidad COD que se cas­tigan los delitos de prensa conforme á la Ley vigente, es mejor no hacer sobre el. particular variación ninguna. El proyecto que discutimos reduce á ]a mitad las penas es tablecidas en la Ley 51 tántas veces citada, y nosotros proponemos todavía una reducción mayor, cual es la de que las multas se limiten á la tercera parte. Somos amigos deoididos de la buena prensa, y ama· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 683 mos su libertad, porque ella es factor poderoso de culo tura y de progreso, de civilización en el más amplio sigo nificado de esta palabra; pero somos enemigos también decididos de aquella prensa que nada respeta, ni lo más respetable, que vulnera los más sagrados derechos, y que agrava el delito dándole una expansión extraGrdi· naria, una duración indefinida y á sus consecuencias el carácter de casi irremediables; por eso queremos con el precepto constitucional que sea responsable, pero con responsa bilidad efectiva. Toca é vuestra sabiduría, honorables Diputados, apre· ciar en su justo valor las opiniones que os dejamos ex· puestas, y aceptar ó desechar las modificaciones que en pliego separado se acompañan á este informe. Para concluir tenemos el honor de proponeros el si goiente proyecto de resolución: "Oonsidérense las objeciones del Poder Ejecutivo al proyecto de ley que se nos pasó en comisión, y.decláren se fundadas en parte." Honorables Diputados. Vuestra Oomisión, Luis A. Mesa-Juan O. Arbeláe:-A. Márquez B. MODIFIOAOIONES Artículo 1.0 En el caso del artículo 12 de la Ley 51 de 1898, si el Director del periódico no insertare dentro del plazo que allí se señala las rectificaciones ó aclaraciones á que hubiere lugar, la autoridad ó el particular intere sado podrá quejarse al Juez Municipal, quien oyendo á las partes en juicio verbal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes á la presentación de la queja, resolverá definitivamente el puo to, á más tardar veinticuatro ho ras después. El juiCIO versará únicamente sobre la obli gación de insertar el comunicado. El artículo 7.° Debe quedar así: "Redtíce -e á la tercera parte el importe de la multas que establece la Ley 51 de 1898." Debe suprimirse el inciso 2.° del artículo 20. Decláranse iofundadas las demás objeciones hechas por el Poder Ejecutivo al proyecto de ley sobre prensa. Vuestra Oomisión, Luis .A. Mesa-Juan O. Arb~láez-A. Márquez B. LEY NUMERO 13 DE 1910 ~ (3 DE NOVIEMBRE) por la cual se reforman la Ley 51 de 1898 y 1.. de 19(19, sobre prensa. La Asamblea N aoionaZ de Oolombia DEORETA: Artículo 1.° En el caso del artioulo 1~ de la Ley 51 de 1898, si el Director del periódico no insertare dentro del plazo que allí se señala las rectificaciones ó aclaraciones á que hubiere lugar, la autoridad ó el particular intere· sado podrá quejarse al Juez Municipal, quien oyendo á las partes en juicio verbal dentro de hs cuarenta y ooho boras siguientes á la presentación de la queja, resolverá definitivamente el punto, á más tardar veinticuatro ho· ras después. Eljuicio versará únicamente sobre la obliga· ción de insertar el comunicado. Articulo 2.° El derecho á que se refiere el articulo 12 de la Ley 51 de 1898, podrá ejercitarse por el cónyuge, padres, hijos ó hermanos de la persona. agraviada, en caso de ausencia, imposibilidad ó autorización, y por los mismos y además por sus herederos cuando el agraviado hubiere fallecido. Artículo 3.° La disposición contenida en los artículos !H y 25 de la Ley 51 de 1898, se aplicará igualmente á los casos en que se trate. del Presidente de la República, de sacerdotes y comunidades religiosas. Artículo 4.° Los que por medio de escritos, grabados, pinturas, estampas ó caricaturas, denigren ó ridiculicen á los ministros, entidades ó símbolos de la Religión Oa· tólica, pagarán una multa de sesenta á cuatrocientqs pe­sos. Tales escritos, grabados, pinturas, estampas ó cario caturas serán secuestrados preventivamente por el fun cionario de instruMión, cuando haya mérito para ello. Los libros no quedan comprendidos en este artículo, y respecto de ellos se continuarán aplicando las disposicio · nes del Oódigo Penal. Artículo 5.° No es permitida la publioación de las piezas ó documentos de uu sumario, mientras no se haya notificado el auto de proceder ó confirmado el de sobre· seimiento cuando haya lugar á consulta ó apelación, bajo pena de multa de veinticinco á cien pesos. Artículo 6.0 Los Tribunales y Jueces solamente po· drán prohibir la publicacion de las piezas ó documen· tos de un proceeo civil, criminal ó militar, en todo ó en parte, en los casos en que la ley exija la reserva de ellos. Artículo 7.° Redúcese á la cuarta parte el importe de las multas que establece la Ley 51 de 1898. Articulo 8.0 La Policía prohibirá la circulación y fija ción en los muros de hojas anónimas que no lleven pie de imprenta. Artículo 9.° Las atribuciones conferidas por el inci· so 1.0 del artículo 27 de la Oonstitución á los funciona­rios que ejercen autoridad ó jurisdicción, no comprende las faltas ó injurias cometidas por medio de la prensa, las cuales serán castigadas y juzgadas conforme á las leyes que regulan esta materia. Artículo 10. Para la aplicación de los artículos 420 á 423 del Oódigo Penal, se segnirá el procedimiento establecido por la Ley 51 de 1898 y por la presente, siempre que los delitos allí mencionados se cometan por la imprenta ó por otro medio análogo de publicación. Artículo 11. Para el juzgamiento de los delitos contra. la religión y el culto, que define el Título 2.°, Libro 2.° del Oódigo Penal, y que e cometan por medio do l~ prensa, se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 51 de 1898 y en la presente. Articulo 12. Son funcionarios de instrucción respec· to de los delitos de que tratan la Ley 51 de 1898 y la presente, los Jueces Superiores y los de Oircuito; pero el juzgamiento de dichos delitos en primera instancia corresponde á los primeros, sin intervención del Jurado, con excepción de los hechos señalados en el inciso 3.° del artículo 4:2 de la expresada Ley 51, de. ]os .cuales cono- - ~ cerán los funcionarios allí nombrados. Artículo 13. En los casos de los artículos 4.· Y 11 de la presente Ley, el Juez procederá por denuncio del res­peotivo Ordinario Eclesiástico, del Ministerio Público ó de cualquier ciudadano que presente licencia escrita de la referida autoridad eclesiástica. Artículo 14. El auto de proceder es apelable en el efecto suspensivo en el acto de la notificación ó den· tro de las veinticuatro horas de notificado para ante el Tribunal respectivo. El Tribunal, previa fijación del negocio en lista, por cuarenta y ocho horas, para que las partes aleguen por escrito, decidirá el recurso den· tro de tres días improrrogables. Articulo 15. Los términos de que hablan los artículos 48 y 52 de la Ley 51 de 1898, son improrrogables. Las pruebas pedidas pero no producidas dentro de tales términos no suspenden la actuación, pero el Juez las tendrá en cuenta si se presentaren antes de dictar sen­tencia. Artículo 16. Vencido el término de prueba, el Juez dispondrá que los autos estén en la Secretaría por tres días comunes á disposición de las partes, para que ale· guen por escrito, y dictará sentencia dentro de los siguien. tes seis días improrrogables. Articulo 17. Oon excepción de 'Ia notificación á que se refiere el articulo 48 de la Le y 51 de ] 898 Y de las del auto de proceder y de la sentencia de primera instancia, que serán personales, las demás notificaciones que de· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 684 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL ban hacerse se surtirán por edicto. La notifioación per­sonal deberá hacerse al procesado ó á su defensor, excep· to la del auto de proceder que se hará al procesado en todo caso. Artículo 18. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, si el sindicado no fuere hallado ell el lugar del proceso, para hacerle la citación de que trata el artículo 48 de la Ley 51 de 1898, se le citará por edicto, que se fija· rá en el local de la Ofioina de instrucción por diez días y se ·publicará en uno de los periódicos del mismo lngar, si los hubiere, y si no oompareciere, se le nombrará defensor que lo represente en la práctica de las respec ti vas diligencias. Artículo 19. Al que no pagare dentro del término co rrespondiente la multa á que fuere oondenado por sen· tencia diotada en proceso de prensa, se le convertirá en arresto, á razón de un día de éste por cada dos pe· sos de aquélla. Artículo 20. La prescripoión de la aooión y de la pena en materia de prensa se cumple en un año, con· tado desde la comisión del delito ó de la ejecutoria de la sentenoia, respectivamente, si el delito fuere de aque Bos ouyo conocimiento corresponde á los Jueoes Supe· riores, y en tres meses si el oonocimiento corresponde á otras autoridades. Se exceptúan de esta regla los casos comprendidos en el artículo 14 de la Ley 51 de 1898, á los ouales serán aplicables las disposioiones congruentes del Oódigo Penal, sobre preeoripción. Artículo 21. Esta Ley empezará á regir eu la capital de la República desde la fecha de su publicación en el Diario Otioial, y en el resto del país cuarenta días des· pués. Artículo 2~. La Lf'y 51 de L898 continuará rigiendo en todo lo que no sea derogada. ó reformada por la presen· te, y se publicará jnuto oon ésta. Artículo 23. Queda derogado el :utíoulo 39 de la Ley 51 de 1898 y modificados los artículos 12,21, 31, 3', 35, 12, 46, 48, 51, 52,54 Y 62 de la. mi~ma Ley y el parágra. fu {¡uico del articulo 2.0 de la L~y l.a de 1909. Dada en Bogotá, á tres de Noviembre de mil nove· cientos diez. El Presidente, GABRIEL ROSAS El Secretario, ¡}famt,el María Gómez p . Poder Ejeoutivo-Bogotá, Noviembre 3 de 1910. Publíquese y fljecútese. (L. S.) OARLOS E. RESTREPO El Subsecretario de Gobierno encargado del Des· pacho, BERNARDO ESOOV AR LEY NUMERO 51 DE 1898 (15 DE DICIEMBRE) SO.RE PRENSA Jj]l Oongreso de Oolombia DEORETA: Di8posiciones preliminares. Artículo 1.0 La prensa es libre eu tiempo de paz, pero responsab le con arreglo á las disposioione~ de la presente Ley. Artículo 2.0 Ningnua empresa editorial de periódicos podrá recibir, en ninguna forma. subvencioues de Go· biernos ó compañías extranjeras, ni lIel Gobierno nacio­nal ó departamental, sin permiso del Poder Ejecutivo, en tratándose ~e auxilio extranjero. ó del Congreso si el!l l!Iubvención del Erario del país. Quedan exceptuadas de esta regla las publicaciones de oaráoter puramente oientífico. Artíoulo 3.° La infracción á lo dispuesto en el artíoulo anterior, hace inourrir al director del periódico que recibe la subvención en una multa igual al doble de la cantidad recibida, sin perjuicio de la responsabIlidad en que incurre el funoionario que otorgó indebidamente el auxilio. Artículo 4.° Todo impreso llevará inscritos la fecha y el lugar de su publioación yel nombre del estableoi mi~nto en que se hubiere editado, bajo pena de diez á veinticinco pesos de multa, que podrá convertirse en arresto por oinco á dooe días, en caso de que haya reino oidencia en un plazo de seis meses. Artículo 5.0 Todo dueño, administrador ó encargado de establecimiento tipográfico, de grabado, etc., queda obligado á enviar al Ministerio de Gobierno, al Gober nador del Departamento retJpectivo y al Prefeoto de la Provincia, dentro de los tres días subsiguientes á la pu · blicaoión de todo libro, folleto, revista, periódico, hoja volante, grabado, etc., un ejemplar de tales produc ­ciones, el cual circulará libre de porte por las estafetaR nacionales. A la Biblioteca Nacional se enviarán tres ejemplares. La contravenoión á ]0 dispuesto en este artículo, hará incllrrir al responsable en una multa de diez á cin· cuenta pesos, que impondrá cada uno de ]os funciona rios nombrados á quien se omitiere el envío. El empleado que reciba las publicaciones acusará recibo al remitente y las conservará cuidadosamente. Artículo 6.° Todo propietario de imprenta queda obli gd.do, al entrar á regir la l'rt'tlente Ley, á ha.c~r una de claración á ]a autoridau politica. del lugar, en que conA te su nombre, el dd establecimiento de su propiedad y el lugar en que está situado Iguittlmente debe dar~e aviso de todo cambio que ocurra. tm lo futuro á este respecto, y de los establecimitmto~ nuevos que se fanden. Prensa periódioa. Artículo 7.° Todo periódioJ puede publicarse, sin ne· cesidad de autorización previa, con la simple deolara· ción heoha ante la primera autoridad polítioa del lugar, en que se exprese: a) El titulo del periódico y el modo de publicaoión ; b) El nombre, domicilio y nacionalidad de su direotor; o) La indieaoión del estableoimiento en que va á im· primirse. Todo cambio en estas condiciones debe anunoiarse á la misma aatorida'd en un plazo de cinco días. La deolaraoión debe hacerse en papel sellado de pri mera clase y se expedirá. recibo de ella al ser presentada. Artículo 8.° Para ser director de periódico que se ocupe en política de país, se necesita de la oondición de cludadano colombiano. Artíoulo 9.° La contravención á lo dispuesto en el aro tíoulo 7.0 se castigará oon multa de veinte á cincuenta pesos, que se impondrá al director del periódico ó en su defecto al impresor. Artículo 10. Ningún empleado pftbJioo podrá dese m peilar la fanción de director, editor responsable ó re dactor de periódico en que se traten asuutos polítioos. La infracción de esta disposición será castigada con la pérdida del empleo que ejerza, á petioión de cualquier ciudadano. Esto no impide que 108 empleados públicos puedan escribir como partioulares, sea con su nombre, sea. bajo el anónimo ó el seudónimo, en periódicos po· líticos. No se considerarán como empleados públicos, para 108 efeotos de este artículo, los Senadores y los miembros de corporaciones de eleooión popular. Artíoulo 11. El nom bre del direotor del peri6dico se imprimirá. á la. cabeza. de cad.a ejemp]~r del periÓdico, baJO multa de CInco á dIez pesos, que se lmpondrá al ioo· presor por oada número en que se viole eeta disposioión. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 685 . Artículo 12. ~I director del periódico elitá obligado á lDsertar gratUItamente dentro de tercero día del recibo, si el periódico fuere diario, ó en el námero próximo más inmediato si no lo fuere, las rectificaciones 6 aclaracio­nes que se le dirijan por particulares, funcionarios p1· blicos, corporaciones ó entidades, con motivo de relacio· nes falsas de sus actos oficiales ó á quienes se haya ofendido con conceptos injuriosos, siempre que tales r~ct~ficaciones no tengan carácter injurioso para el pe rlOdlsta Ó para terceros, y que no ooupen un espacio de más del doble del que llenó el escrito rectificado. Si la extensión del escrito en que se rectifica fuere mayor, el reotificante estará obligado á pagar el precio del excedente de la inserción del esorito, conforme á la tarifa de remitidos que publicará permanente todo pe­riódico. La inserción de que se trata debe publioarse en el mis· mo lugar y tipo del escrito que la motiva. Artículo 13. La desobediencia á lo dispuesto en el aro tículo anterior se castiga con multas de veinticinco á cien pesos. Delito, que 8e cometen por medio de la prensa Ú otrQS medios de puMicidad. Artíoulo 14. Serán castigados como cómplices de todo acto definido por el Código Penal como delito, los que con discurs08, gritos ó amenazas proferidos en lugares públicos, ó con esoritos ó impresos vendidos, distribui. dos ó expuestos en esos mismos lugares, hayan provo · cado directamente al autor Ó autorts de dicho aoto á ~jeoutarlo, siempre que tal pro\'ocación haya dado resul· tados, por la consumación del hecho punible, ó por la realización de un delito frustrado ó una tentativa, según la definición del Oódigo Penal. Artículo 15. Los que por los medios enunciados en el artíoulo precedente hayan provocado de un modo di, I'ecto á cometer los delitos de homicidio, robo ó incendio ó alguno contra la ~eguridad interior ó exterior de la República, ó contra la paz y tranquilidad de ella, según la enumeración del Oódigo Penal, serán castigados, cuando la provocaoión no haya dado resul tado, con uno á seis meses de prisión, y con cincuenta á seiscientos pesos de multa. Artículo 16. Toda provooación por a1guno de los me· dios expresados en el artículo 14, dirigida á la fuerza - pftblica COn el 11n de aesviárla de los déberes de su oficio y de la obediencia que deben á sus Jefes en todo lo que les ordenen para la ejecución de las leyes y reglamentos militares, será castigada con prisión de diez días á dos meses ó con multa de veinte á cien pesos. Artículo 17. La publicación ó reproducción de noticias falsas, de piezas falsitlcadas ó fabricadas para atribuirlas falsamente á un tercero, será castigada con prisión de diez días á tres meses, y multa de cinco á cien pesos, ó con una sola de estas dos penas, según la gravedad del caso; pero es condición indispensable para la imposición de la pena, que la publicación se haya hecho de mala fe, y que la noticia haya producido alarma ó perturbación de la tranquilidad pública. Artícu10 18. El ultraje á las buenas costumbres cometi· do por alguuo de los medios expresados en el artículo 14, y distinto de los delitos contra la moral, definidos en el capítulo 1.° del Título 8.0 del Libro 2.° del Oódigo Penal, serán castigados con prisión por diez días á dos meses, y multa de diez á cien pesos: Artículo 19. Cuando á un empleado público se hicieren cargos de mal desempeño, sobre todo en materia de ma· nejo de fondos pftblicos, y de acuerdo con la presente Ley hiciere las rectificaciones del oaso, el periodista tendrá el deber de declarar si los cargos formulados han quedado ó nó desvanecidos. La declaración se hará en el námero siguiente del periódico, bajo multa de cincuenta á cien pesos. Si la declaración fuere en el sentido de que los cargos dichos, á juicio del periodista, no han sido desvae necidos, ó no satisficiere al empleado, el periodista ten· drá el deber de acosar al empleado dentro de los diez días siguientes á la presentación de las rectificaciones, bajo multa igual á la de que se ha hablado. Si hecha la acusación, el periodista no comprobare el cargo ó cargos, sufrirá una multa de ciento á quinientos pesos, según la gravedad del caso. Artículo 20. Toda imputación fals& de un hecho que afecte el honor ó la buena reputación de una persona ó corporación, constituye calumnia. Toda expresión ultrajante, término de desprecio ó in vectiva para con nn individuo ó corporación, si no lleva consigo la imputación de un hecho, es injuria. Artículo 21. La calumnia cumplida por alguno de los medios que se expresan en los artículos l4 y 17, que afec· ten á las corporaciones pÚblicas, la administración de justicia, el Ejército ú otra entidad pública, en matHia que se relacione con las funoionos legales de la persona ó entidad, se castigarán con prisión de veinte IUas á cua· tro meses, y multa de veinte á dosoientvs pesos Igual pena se aplicará al mismo delito cuando se 00 meta contra uno ó varios miembros del Ministerio, de las Oámaras Legislativas, de las Asambleas Departamenta. les~ ó contra oualquier empleado páblico ó ministro de un culto, siempre que la calumnia se refiera á actos de IS8 fanciones públicas del agraviado, ó de las fUDcionts sa, cerdotales, cuando se trate de un sacerdote. Artículo 22. La calumnia á los individuos en general, por uno de los medios expresados en 108 articulos 14y 17, se castigará con Vrisióll por quillce días á tres meses y multa de diez á cien pesos. Articnlo 23, ~N eutendido que cualldo una iujuria ó un. calumnia se publiqu~ de un modo imporsollal oou a fór· mula de 8e dioe, se asegura, corre el rumor á otra semejan te, se considerará, pa.ra los efectos del caNO, que tal oon · cepto se emite personal y t>erentoriam e nt~ por el r~poo sa ble de la respectiva publicacióu. Artículo 24. En los c;\, os d(~ los ar tlcalos 21 y 22 el responsable será obligado á pagar el valor de la toser ción de la sentencia basta en tres periódicOt~, á juicio del Juez. Artículo 25. La injuria inferida por los medios que se expresan en el artioulo 14 á las personas ó corporaoiones designadas en el artículo 21, se castigará coa diez días á:~os meses de prjsión y multa de cinco á cien pesos. - - La injuria inferida á J08 partioulares, cua.ndo no haya sido precedida de un provooación, será ca~tigada con prisión por cinco días á un mes, y multa ele tres á cio ouenta pesos. Artículo 26. Las penas de la c .. lumnia ó la injuria infe ridas á la memoria de los muertos no se impondrán á 108 responsables sino cuando se demuestr~ que éstos han querido herir por ese medio el honor de los herederos consanguíneos ó afines vivos, quienes podr'áll usar tam­bién en tal caso del derecho de respuesta de que trata e1 artículo 12. Articulo 27. No incurrirá en pena alguna el individuo que compruebe la. verdad de las imputaciones suyas tao chadas como calumniosas. Artícnio 28. Es inadmisible la prueba de la injuria, y en ningún caso exime de pena. Articulo 29. LIJs ultrajes al Jef~ de un Gobieruo ex­tranjero por los medios expresados en el artículo 14, se castigarán con prisión de cinco á veinte días, y multa de diez á cincuenta pesos. Artículo 30. Los ultrajes inferidos públicamen te á los Agentes Diplomáticos de Gobiernos extranjeros acredi · tados ante el de Oolombia se c!IIstigarán con prisión de tres á quince días, y multa de cinco á cu':),renta pesos, siempre que el ultraje se ha.ya cumplido por alguno de los medios expresados en el artículo 14, y siempre que los Gobiernos de esas mismas naciones tengan estableci· da ó establezcan una práctica semejante. Artículo 31. Los delitocJ de prensa contra la religión y Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 6~6 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL el oulto serán juzgados conforme á las disposiciones del Título 2.°, Libro 2.° del Oódigo Penal. - Artículo 32. Todo ataque contra el respeto debido á las leyes y á los derechos consagrados por ellas, toda apo­logía de heohos definidos por 1", ley penal como delitos, será oastigado con prisión por uno á seis m a~es, y oon cincuenta á seiscientos pesos de multa. No se c(,mprenderá en lo dispuesto por este artículo la censura legitima de las leyes, y la demostración de su inconveniencia, mientras que no se desconozca su fuerza obligatoria ni se promueva su desobediencia. Artículo 33. Prohíbese la publicación del curso de las negociaciones diplomáticas sin permiso del Ministro de Relaciones Exteriores, bajo pena de multa de ciento á quinientos pesos. Los periodistas y escritores no quedan por ello impedi· dos para discutir sobre los intereses del país en sus relaciones con las naciones extranjeras. Artículo 34. No es permitida la publicación de las pie· zas ó documentos de un sumario mientras que no se haya diotado auto de proceder, bajo pena de multa de cincuen· ta á doscientos pesos. Artículo 35. Los Tribunalos y Jueces pueden prohibir la publicación de las piezas ó documentos de un proceso civil, criminal ó militar, en todo ó en parte, y castigar con multas hasta de quinientos pesos á quienes infrinjan sus mandatos. Artículo 36. Prohíbese á persoua distinta del ofendido dar cuenta por medio de publicaciones de 108 procesos por injuria, en que no se admite la prneba de las aser oiones ó palabras injuriosas, bajo pena de multa de cin · cuenta á dosoientos pesos. Artículo 37. Es prohibido, asimismo, dar cuenta de las deliberaciones secretas de los Jurados, Tribunales y coro poraoiones públicas, hajo la. pena expresada en el artí culo anterior. Artículo 38. No podrá entablarse acción por delitos de prensa con motivo de la publicación de discursos pro nunciados en las Oámaras Legislativas, ó de informes presentados á ellas por sus miembros. Tampoco podrá fundar acción alguna el relato, hecho de buena fe, de las sesiones de las Oámaras. . Igualmente está eximido de pena el relato de debates judiciales que se hace de buena fe, y la publicación de diecllrsos pronuuciados en los mismos, siempre que el Juez ó Tribunal no haya prohibido la publicidad, de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley. Articulo 3D. El Juez ó el Tribllnal podrá, obrando prudenoialmente, rebajar hasta la mitad de las peoas . seiialadas á los responsables por los delitos de prensa de qlle trata esta LAy. Responsables. Artículo 40. Los responsables de delitos definidos en la presente Ley serán punibles en el orden siguiente: a) Los Directores de periódicos, ó los editores de la publicación cuando no fuere periódica; b) En defecto de los primeros, los autores del escrito. Artículo 41. Ouando se juzgue á los directores de pe· riódioo ó á los editores, los autores del escrito que mo· ti\'"s el juicio serán juzgados como coautores; serán juz gados por complicidad los demás individuos que hayan intervenido en la publicación cuyos actos constituyen esta especie de respousabilidad, según la ley penal comán. Jurisdiooi6n y prooedimiento. Artículo 42. Los delitos definidos en la presente Ley son de competencia de los Jueces Superiores, quienes conocerán de ellos como Jueces de derecho, sin inter· venoión del Jurado. En la celebración del juicio no se admitirán á las partes, ni al enjuiciado, ni á sus defensores y voceros, sino alega tos por escrito. Exceptúanso de esta disposición los hechos previstos en los artículos 4.0 ,5.°, 8.°,9.0 Y 12, que son de compe· tencia de la Polioía, y serán jllzgados con el procedi· miento de este Ramo, por el Prefecto, en primera instan · oia, y en segllnda por el Gobernador. Los actos previs. tos en los articulod 34, 35 Y 36 serán castigados por el Juez de la causa, ó por el funcionario de instrucción, según el caso, de acuerdo con el procedimiento estable­cido en los artículos 346 á 350 de la Ley 149 de 1888. Artículo 43. En materias de prensa la acción civil que emane de los delitos definidos en la presente Ley se seguirá conjuntamente con la criminal. Articulo 44. El procedimiento en los casos de juicios por hechos punibles definidos en la presente Ley se. sujetará á las reglas legales comunes, con las modifica· ciones que se expresan adelante. Artículo 45. En casos de calumnia ó injuria contra particulares es necesaria la acusación de la parte agra· viada para iniciar el procedimiento. En trat~ndose de injuria ó calumnia á corporaciones públicas es menester, para que pueda iniciarse el procedimiento criminal rel:l pectivo, la presentación de queja formal de quien presi ­da, para lo cual debe proceder de acuerdo con los miem· bros de la oorporación, si es deliberante. Artículo 46. En los casos de delitos contra la religióu ó el culto es necesaria, para proceder, la queja del Obis po en el territorio en que se cumplió el hecho. Artículo 47. Si se trata de calumnia ó injuria contra los Jefes de naciones extranjeras ó sus Agentes Diplo· máticos, es necesaria, para proceder, la queja de estos últimos, ó la solicitud del Ministerio de Rela()iones Ex teriores y la comprobación de que en la naoión á que pertenece el ofendido rige y se practica la disposicióu cuya aplicación se solícita. Artículo 48. Señalada una publicación como criminosa por el Ministerio Públioo, ó reputada. como táL por el Juez, citará á su despacho al que aparezca como res ­punsable, precisándole el cargo que se le ueduce, cou cita del fragmento Ó fragmentos que tie reputan culpables en el escrito acusado, para que el sindicado dé sus des cargo .~ . . Practicada. e~ ta diligencia, se evacuarán las citas que . en ellas se hagan dentro de un término de cuarenta y ocho horas, si fueren conducentes. Artículo 49. Surtida la diligencia de que trata el articulo anterior, se dará traslado del expediente por cuarenta y ocho horas al Fiscal, para que emita preoisa­mente concepto en el fondo, solicitando sobreseimiento ó anto de proceder, con cita de la parte del esorito que juzgue culpable, si es el caso, y de las disposiciones le gales que repute infringidas. Articulo 50. Dentro de veinticuatro horas después del dictamen fiscal, el Juez sobreseerá ó llamará á jui· cio, citando en este último caso las palabras del escrito en que se funde la incriminación y la disposición pre· cisa de esta Ley que juzgue aplicable. Artículo 51. El auto de proceder es apelable en el efecto suspensivo, en el aoto de la notifioación ó dentro de veinticuatro horas de notificado, para ante el Tri· bunal respectivo, cuando el delito tenga señalada pena oorporal. El Tribunal, previa fijación del negocio en lista por cuarenta y ocho horas, para que las partes aleguen por escrito, decidirá el recurso dentro de tres días impro­rrogables. Artículo 52. Si se tratare de au to de proceder que no es apelable, en la misma. fecha en que se dicte se noti· ftcará al procesado, y se abrirá la oausa á prueba por diez dias, si hubiere hechos substanoiales que probar. Artículo 53. El mismo procedimiento del artíoulo ano terior seguirá el Juez desde que se notifique el auto de enjuiciamiento del Tribllnal. Artículo 54. Vencido el término de prueba, el Juez dispondrá que los autos estén en la Secretaría por tres días comunes, á disposición de las partes, para que ale· guen por escrito. . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NaCIONAL 687 . En el mismo auto el Jnez señalará para la audiencia p6blica uuo de Jos dos días siguientes al del término de alegatos. Oelebrada la audiencia, el Juez dictará sentencia den tro de seis días, improrrogables. Artículo 55. La sentencia del Juez es apelable en el efecto suspensivo para ante el Tribunal correspondien­te, dentro de las veinticuatro horas siguientes á la noti­ficación, si no fuere apelada en el aoto de ser notifioada. foder Bljeouti'Vo- Anapoima, Departamento de Cundina maroll-Dicicmbre 15 de 1898. Publíquese y ejecútese. (L. S.) M ~NU.EL A. SANOLEMENTE Bogotá, Diciembre t7 de 1898.' El Ministro d~ Gobierno, RAFAEl. M. P ALAOIO Articulo 56. El Tribunal, previos los trámites esta­blecidos para la apelaoión del auto de proceder, resol­verá el recurso dentro de seis días improrrogables, y devolverá el proceso para su cumplimiento. Artículo 57. En los casos del artículo 14, los respon· sables serán juzgados en un mismo proceso con los au­tores principale8t conforme á las reglas comunes del ACTA DE LA SESION DEL LUNES 31 DE OCTU­BRE DE 1910 procedimiento juaicial. . Artículo 58. En caso de que el sindicado no comparez· ca cuando sea citado por el Juez con citación personal, ó de edicto pó.blico, se le juzgará nombrándole previa mente un defensor de oficio que lo represente. Artíoulo 39. En el oaso del juicio de cualquier género se valorarA el perjuicio que haya sufrido el ofendido, si éste lo demandare, por peritos, y la sentencia fallará, en caso de oondenación, sobre el monto de la indemnización que debe pagar el acusado. lUinoidmaoia-Oirounstancia atenuantes 'JI agravantu. Pre8oripoi6n. Artículo 60. Foér" de Jo dispuesto en el articulo 4:.0 , no hay lugar á agravación de penas por CI~usa de reinci· dencia, en materia de prensa. Artículo 61. Las reglas sobre graduación de la delin· cuencia establecidas por el Oódigo Penal son aplicables á 108 juicios de prensa. . Artículo 62. L" presoripción de la acción y de la pena en materias de prena se cnmple ea coatro meses, conta· ltos desde la comisión del delito ó la feoha de la senten· cia, respectivamente, tJi el delito fuere. el de injuria ó calumnia. Eu los demás casos el término para la pres cripción será ele novent~ días. Articulo 6a. Las prescripCiones en delitos cometidos con anterioridad á la vigencia de esta Ley, se rigen por la. ley preexistente. Diap.os.ioiones jin.alel. - ~ - - - Artículo 6i. Esta Ley empezará á regir en la capital de la República desde la fecha de su publicaoión en el Dia.rio Ofioia', y en el resto del país, cuarenta días d~s pués. Artículo 65. En ningún caso 108 delitos de prensa po drán ser sometidos á otra ley distinta d" la presente. Artículo 66. Deróganse la Ley 157 de 1896 y todas las demás disposiciones referentes á prensa de otras leyes exi8ten tes, con excepción de las del Oódigo Penal cita· das en la presen te. Artículo 67. Las publicaciones periódicas insertarán la presente Ley de modo que en cada número, hasta ter· minar su inserción, la parte incluida ocnpe una colnmna, por lo menos. Dada en Bogotá, á seis de Diciembre de mil ocho cien tos noventa Y ocho. El Presidente del Senado, LORENZO MARROQUIN El Presidente de la Oámara de Representantes, D. EUOLIDES DE ANGULO El Seoretario del Senado, (Presidencia del Diputado Rosas) I Con el número reglamentario dio principio la sesión de este día á las diez y treinta minutos de la mañana. Previamente se había excusado de asistir el Diputado Arango Ramón. 11 Leída y aprobada sin observación alguna el acta de la sesión anterior, se dio cuentll del orden del día y d~ dos telegramas de la luadre y la fa milia del doctor Eloy Pareja G., en los cuales presentan sus agradecimientos lí la A.samblea por 1ns manifestaciones de pésame que les enviaron. 111 El Diputado Restrepo Sáenz devol vió con infor. me el proyecto de ley 11 reformatoria del procedi­miento judicial en materia de apertura de te~ta­lnentos cerrados otorgados en el Extranjero," y solicitó se le prorrogase el término para devolver el proyecto sobre harinas. La P .. esidcncia le con­cedi6 dos días más IV ___ - - - - - - - - - - - - - Se abrió el primer debate del proyectg de ley " por la cual se provee (1 una. indemnizaci6n." Lo impugnó el Diputado lIolguín )' Caro, por esti· marlo inconstitucional, y lo sustentaron los Di­putados Collazos, Pinzón y Guerrero. Hizo algu­nas observaciones el Diputado Rodríguez, y el Diputado Martínez pidió la lectura de un oficio del señor Ministro de Guerra y de varios docu­mentos de la Comisión de Suministros. oci Procu­rador General de la Nación y de la Corte Supre­ma de Justicia, relacionados con el proyecto en discusión. En votación secreta fue aprobado el proyecto p¿r diez y ocho balotas blancas contra seis negras, según escrutinio hecho por los Diputados Salazar M. y Holguín y Caro. Pasó en comisión pa ra se­gundo debate á los Diputados Hel'nández y Már­quez, con tres días de término. V Alejandro Posada A las once y cincuenta minutos de la mañana El Secretario de la Oámara de Representantes, se suspendió la sesión, la cual se reanudó á las M.iguel G. GarOÍlJ Sierra tres y quince minutos de la tarde. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 688 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL VI multas que establece la Ley 51 de 1898. cuando Como no hubiese quorum para los proyectos de por la r~spectiva d!sposi~i6n no se imponga otra le,v que estaban en el orden del día para tercer de- pena adICIOnal; y a la mItad, cuando además de la bate, se abric) el segundo del proyecto de ley" por m~lt~ se señale pena corporal, la cual queda su- I PnmIda. " a cual se aprueba un contrato." · Se puso. en .consideración la siguiente modifica- Impugnaron este artículo substitutivo los Dipu-cI6n substItutlva propuesta por la Comisi6n para tados Pérez, Uodr.íguez y García Herreros, y lo el artículo único : susten~aron los DIputados Holguín y Caro y Sa- " Toda persona ó entidad que explote fuentes lazar M. Fue negado; se cerr6 luégo el segundo de petróleo 6 de gas natural, tendrá derecho á es- debate y pas6 el proyecto á tercero. tablecer tubería~ y á construir muelles que sirvan XI para la c.onducCl6n de aquellos artículos al lugar .. , de dep6sIto.6 al.de embarque, pI'evio permiso que En seg.ul?a el.DIputado Restrepo Saenz ~ropu-el. Poder EjecutIvo coucederá, mediante el cUlnpli so y exph~o lo SIgUIente, que sustentó el DIputa­llllento de aquellas condiciones que el Gobierno ; do HolguIn y Caro, y fue aprobado: estime prudentes para que uo sean vulnerados de- ' "N6m~rese por l~ Preside~cia una Comisi6n rechos ele terceros, y teniendo en cuenta también que estudIe.el conve~IO HolguIn-Avebury, sobre la seguridad y la salubridad públicas. deuda exterIO! consolIdada, y presente proyecto de ,. Parágrafo. Las tuberías y muelles dichos se ley sobre ~u lmprobaci6n Ó aprobación." cOllsiJel'arán obras de utilidad pública." La PreSIdenCIa nombró á los Diputados Ferrero La impugn6 el Diputado Samper y la sustentó y Lombana Barreneche. y levant6 la sesión, por el Diput~do Salazar M. Se aprobó, y para adoptar- ser avanzada la hora (las cinco y treinta minutos se, el DIputado Gal'cía Herreros pidi6 se hiciese ~e l.a tarde) .. En el c~rso de ella el Diputado Fe­por partes. y señaló como primera el artículo y ~,rel o devolVIÓ con Informe el proyecto de ley como segunda el parágrafo. Se adoptó la primera . en de~arrollo del artículo 35 del Acto legisla­parte y fue negada la segunda. tIvo .nun,tero 3 ~e 1910, 'reformatorio de la A continuación, el Diputado Samper propuso lo ~onstltuCl6n NaCIOnal,' y sobre reformas judi-siguiente, que fue aprobado: \ Clales." " Suspéndase la consideración de este proyecto El Presidente, hasta que le llegue su turno en el orden del día' GABRIEL ROSAS por haber ya número suficiente de Diputados par~ I El Secretario, los proyectos de tercer debate." Manuel MalJlía Górnez P . VII TELEGRAMAS Se dio cuenta de un mensaje del Poder Ejecu. tivo, con el cual devolvió sancionado el Acto Le- , . Carmen (Barrallquilla), 26 de Octubre de 1910 · 1 t' Ú 3 d 1910 "f . d 1 Secretario Asamblea NaCIonal-Bogotá gIs a IVO n mero e ,re ormatorlO e a Constituci6n Nacional," y en seguida se aprob6 en ~~~ agradecida ese augusto Cuerpo por la pro ­t~~ cer de?ate el P!'Olecto de le): "sobre legaliza- I pOSlClOn ,aprob:ida unánimemente en honor doctor Clon de CIertos credltos para VIgencias anteriores Eloy PareJa. G. En esta noche de dolor que abrú , á 1908, 1909 Y 1910." ma~e, es SIempre un ?o~~uelo para mi alma des , graCIada saber que mI hIJO cumplió con todo su VIII deber y que así lo reconoce la Patria por el con ­ducto de sus autorizados representantes. Abierto el tercer debate del proyecto de ley "por la cual se reforman la Ley 51 de 1898 y La de 1909, sobre prensa," el Diputado Perilla hizo leer el artículo 252 del Reglamento, y llam6 la atención de la Presidencia á que no se le había dado cumplimiento á tal artículo. · E! Diputad? Salazal' M. propuso y explic6 la sIgUIente mocIón, que sustentada por el Diputado HolguÍn y Caro é impugnada por el Diputado Ro­dríguez, se aprob6. después de hacer leer el pro· ponente el artículo 348 del Reglamento: "Vuelva este proyecto á segundo debate, con :>1 solo objeto ele reconsiderar el artículo 7.°" Puesto en discusión el citado artículo, lo subs· tituyó el Diputado HolguÍn y Caro por este otro: " Redúcese á la CUluta parte el importe de la Lorenza García de Pareja Cartagena, 26 de Octubre de 1910 Honorable Prt'!sidente Asamblea Nacional-Bogotá. Servíos transmitir miembros Asamblea Nacio· nal expresión ~ues~ra gratitud por acto 21 presen· te, en que deplorase la muerte y hónrase memoria nuestro querido padre. Familia Pareja SEÑORES PERIODISTAS Los canjes de los Anales de la Asamblea Nacio nal" deben rotularlos al Director de dicha publi caClOll, y ordenar su cumplido envío. IMPRENTA NAOIONAL I ~, I , " I Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 86

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 88

Por: | Fecha: 16/11/1910

HEPUBLICA DE COLOMBIA" ANALES DE LA ASAMBLEA NACI~NAL Serie única ~ Bogotá, Noviembre 16 de 1910 ~ Número 88 OONTENXDO Ley n(imero i6 de 1910, sobre legalizaci6n de ciertos cI¡;ditos ..... .. Acta de la sesi6n del s~bado 5 de Noviembre de 1910 ...... " .... , .. Acta de la sesi6n del lunes 7 de Noviembre de 1910 ................. . Proyecto de ley por la cual se aprueba un contrato sobre acuñaci6n 6. i~troducci6n de m~nedas de plata, y se dictan ralgunas dispo. SIClones sobre las mismas......... ..... •••••• ... ...... • ...... . Contrato Bobre acuñaci6n é introducción de monedas de plata ... , •• Relación de debates •. _ ...... ___ ... .. .......... .. ........ . Informe de una Comisión...... . ... " •• ,'" .......... • ' ...... .. ASAMBLEA NACIONAL DE 1910 Págs. 697 698 iOO 702 702 703 704 Vienen ••.•. ____ •. $ tos imprevistos del Ministerio de Gobier­no (Decreto número 378 de 1910-30 de Abril-Diario Ofielal números 13992 y 13993) ............. $ 5,000 •• DEPARTAMENTO DE BENEFICENCIA CapItulo IS. Vigencias anteriores. Artículo 32. Para atender al pago de los saldos pendientes de la vigencia anterior (Decreto número 378 de 1910'-30 de Abril-­Diart'o Ofidal números 13992 2,394 66 5,000 ." LEY NUMI;RO 76 DE 1910 (5 DE NOVIEMBRE) y 13993) .................. $ 2,199 99 2,199 99 sobre legalización de ciertos créditos. La Asamblea Nacional de Colombia DECRETA: A rtículo único. Decláranse legalizados los créditos su­plementales y extraordinarios abiertos al Ministerio de Gobierno en el Presupues"o de Gastos de 1910, con las siguientes imputaciones: DEPARTAMBNTO DE POLITICA INTERIOR DEPARTAMENTO DE CORREOS Y TEL&GRAFOS CaPUulo .17. Vigencias anteriores. Artículo 52. Para atender al pago de los saldbs pendientes de la vigencia anterior (Decreto número 378 de 1910-30 de Abril-Dz'arz'o Oficial números Capitulo f.O 13992 Y 13993 ) ............ 34,37 6 51 Congreso-Personal. Artículo 52. Para atender al Cámara del Se1zado. pago de los saldos pendientes , o de la vigencia anterior (no se Articulo 1. A. Par~ ~ten.d~r a! l?ag~ de lDSeCUenCIas, para el cual pido respetuosamente la aprobación y que prInCIpalmente en las poblaCiOnes rurales de la honorable Asamblea. seria una arma de crueldad y de opresión en ma- Termino llamando la atención de los sef'iores Di- nos de los que se oreen dueños y señores de las putados á la circunstancia de que no he perdido de gentes sencillas é indefensas. vista la difícil situación del Tesoro, y por eso he Tampoco nos es dado asentir á la exención del limitado el crédito á la cantidad de dos mil pesos. pago de contribuciones para los que en cualquier INFORME DE UNA COMISION ELECCIONES Honorables Diputados: Cumplimos el deber de informaros acerca del proyecto de ley" que adiciona y reforma las de elecciones," presentado á vuestra consideración por el señor Ministro de Hacienda. El mencionado proyecto tiene por fundamen to los siguiente~ puntos: la declaración de que sien­do el sufragio una función constitucional, debe tener carácter de obligación jurídica para los ciu­dadanos ; el establecimiento de que son las Muni· cipalidades Jas encargadas de formar el censo elec­toral; la creación de titulos ó cédulas electorales que deberá. presentar cada ciudadano en el acto de votar; la exención del pago de contribuciones durante el año para el ciudadano á quien no se inscriba en el censo ó no se le expida la cédula co­rrespondie~ t~, ó se le impida votar, y finalmente, el estableCImIento de que todas las corporaciones electorales sean formadas directa ó indirectamente por el Gran Consejo Electoral, el cual á su vez será nombrado por las Cámaras Legislativas. Con­tiene además el proyecto un artículo que establece las dos clases de electores que hay entre nosotros, y otro fina], de autorizaciones al Poder Ejecutivo para reglamentar esta Ley. Siendo muy angustiado el tiempo de que dispo­ne la Asamblea para la terminación de sus funcio­nes, creemos más práctico exponeros algunas ideas generales sobre el proyecto en cuestión, reservá.n­donos el introducir en el curso del debate las mo­dificaciones consiguientes. Respecto al artículo 1.0, hay que introducir una modificación acerca de la renta y del valor de la forma sufran en menoscabo de sus derechos elec­torales. Creemos que esta disposici6n se podria prestar á abusos sin cuento, y que se vería con frecuencia el caso de individuos que provocasen coacciones 6 violencias á fin de quedar exentos del pago de los impueAtos. Respecto á los Consejos Electorales de los De· partamentos, no encontramos justificada en un todo la modificación que se introduce á lo que hoy existe, y pensamos que tal vez convendría más de­jar su nombramiento al Senado y á la Cámara de Representantes, por cuanto habiendo en estas cor· poraciones individuos de todas las Secciones del país, ellas están en condiciones más favorables que el Gran Consejo Electoral para escoger el personal de los Departamentos que deba furmar los meno cionados Consejos Departamentales. Será preciso, finalmente, que antes de cerrarse el segundo debate de este proyecto se determinen con toda precisión las disposiciones legales que él modifica 6 deroga. Terminamos proponiéndoos: " Dése segundo debate al proyecto de ley 'que adiciona y reforma las de elecciones.' " Honorables Diputados. Gabriel Rosas-Hernando Holguín y Caro-Je­sús del Corral. Asamblea Naoional - Seo7'eta7'ía - Bogotá, No­viembre 5 de 1910. En la sesión de la fecha so aprobó la parte re­solutiva del anterior informe. C6piese y pubHquese. El Secretario, Manuel Ma'i'Ía Gómez P. IMPRENTA NAOIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 88

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Peces dulceacuícolas del Chocó biogeográfico de Colombia

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 57

Por: | Fecha: 20/09/1910

:, 1'" REPUBLICA DE COLOMBIA ANALBS DB LA ASAMBLBA NACI~NAL Serie única ~ ~ogotá, Septiembre 20 de 1910 ~Número 57 CONTENIDO p'¡s. Ley n(Ímero 47 de 1910, por la cual se legalizan dos cr(;dito abicr· . tos al Presupuesto de Gastos del MiDisteúo de Instrucci6n PIí· 'blica en la vigencia econ6mica de 1910 •... " 449 Acta de la ses~6n del miércoles 7 de Septiembre de 1910 . ••••.•• 449 Acta de la ses16n del viernes 9 de Septiembre de 1910 452 Relaci6n de debates ........................................... :....:.: ... : .•• : 454 ~formes de Comisiones .......... ... .......... •• •• • ........ 456 ot3S y telegrama .............. , . ••. . ................ ' ••• •••• 456 ASAMBLEA NACIONAL DE 1910 LEY NUMERO 47 DE 1910 (15 DE SEPTIEMBRE) por la cual se legalizan dos créditos abiertos al Pre­supuesto de Gastos del Ministerio de Instrucción PÚo blica en la. vigenoia económica de 1910. La Asamblea Nacional de Oolombia DEORETA: Artículo único. LegaIízanse 108 siguientes crédi· tos abiertos por el Poder Ejecutivo al Presupues. to de Gastos del Ministerio,de Instrucción Pública para la vigencia económica de 1910. Parágrafo. ~~l crédito suplemental abierto por el Decreto ~úmero .224 ?~ 1910 (15 d~ Marzo), para penSIOnes alImentICIas hasta de dIez y siete alumnas becadas en ]a Escuela Normal de Institu· toras de Bogotá, á $ 12 oro mensuales cada UDa en diez meses (Diario Oficial número ' 13951) ...•..• " •••........••. , .....•...... $ 2,040 El crédito extraordinario abierto por Decreto número 426 de 1910 (9 de Mayo), para arrendamiento del local para ]a Escuela Normal de Iustitutoras de P.o~ayán, á $ 90 mensuales (Diario Ofi- 6ta número 13996) •••........... ____ ... 1,080 ~uman estos créditos, tres mil ciento veInte pefios oro .............................. $ 3,120 Dada en Bogotá, á trece de Septiembre de mil novecientos diez. El Presidente, LUIS A. MESA .P oder Ejeoutivo-Bogotá, Septiembre 15 de 1910. Pub1fquese y ejecútese. (L. S.) CARLOS E. RESTREPO El Ministro del Tesoro, J. MARTINEZ A. ACTA DE LA SESION DEL MIERCOLES 7 DE SEp· TIEMBRE DE 1910 (Presidencia del Diputado Ospina). 1 Con el quorum reglamentado, el señor Presi­dente declar6 abierta la sesi6n á las diez de la ma ñana. Con legítima excusa dejaron de asistir los Diputados Esguerra, García G., Holguin y Caro Pérez y Quintero Calderón. ' 11 Fue leída y aprobada sin observaci6n alguna el acta de la sesión anterior; diose cuenta en segui­da del orden del día de la corporación y de dos telegramas, fechado el uno en Leiva, y en el cual se participa á la Asamblea la instalaci6n de la Es· cuela Ricaurte, y el otro en Sons6n, en el cual se solicita un auxilio para un colegio. 111 Acto continuo el Diputado Pinzón sentó la si· guiente moción, que se aprob6: " Antes de entrar en el orden del día considére· se lo siguiente: "Tan pronto como sea sancionada por el Eje­cutivo la ley 'por la cual se corrige el texto de otra,' l'emítanse á la Corte Suprema de Justicia los documentos originales que constituyen el ex­pediente, para que aquella Corporación continúe la investigación de la responsahilidad criminal á que pueda dar lugar la intercalaci6n del artículo 33 en el texto de la Ley 59 de 1905. En el archi­vo de la Secretaría de la Asam blea se cOllservarán, en copia auténtica, los documentos que la Presi­dencia esti~e precisos, como antecedentes de la mencionada ley." IV El Secretario, En tercer debate fue aprobado y pasó á ser ley Manuel Ma'ría Górnez P. de la República el proyecto "sobre apertura y Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 450 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL conservación de dos vías públicas" (Moscopán y Micayj. V En primer debate fue aprobado el proyecto de ley "por la cual se abre un crédito al Presupues­to de Gastos de 1910," después de haberlo susten­tado el señor Ministro de Obras Públicas. Pasó con veinticuatro horas de término, á los Diputado~ Del Corral y Collazos, para su estudio. VI Abierto el segundo debate del proyecto de ley " por la cual se abre un crédito adicional al Pre­supuesto de Gastos del Ministerio de Guerra," diose lectura al informe de la Comisión y se apro­b6 el proyecto de resolución final. En discusión el artículo único de que consta, fue impugnado por el Diputado Del Corral y sus­tentado por el Diputado Bonilla. El Diputado Pin­zón pidió fuesen leídos el oficio del Ministerio de Guerra relacionado con dicho proyecto y la Ley 71 de 1909. Fue modificado á continuaci6n por el Diputado Bonilla, en esta forma: " Abrese un crédito adicional al Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso, por la sunla de $ 20,000 or01 con la siguiente imputación ~ "MINISTERIO DE GUERRA " Capítulo 52-Gastos vario8. " Artículo 309. Para atender al pago de los suel­dos de los militares q ue hayan sido ó sean de­clarados inválidos para. poder trabajar como an~ tes ..•................................... $ ~O,OOO." En la discusión tomaron parte los Diputados Q~evedo Al varez; ~el Corral y Sala zar M., Y el prImero de é~tos fiJÓ luégo la moción que se ex­presa en seguIda: "Suspéndase lo que se discute hasta ]a sesión del sábado próximo, y cítese al señor Ministro de Guerra para que asista á la discusión de esta Ley." Fue explicada por su autor, impugnada por los Diputados Rosas y Araugo Ramón y sustentada por el Diputado Salazar. Los Diputados PeriJla y Rodríguez hicieron leer la Ley 33 de 1904 y el a.rtículo 298 del Presupuesto de Gastos, respec­t~ vamente: En ~~guida se negó lo propuesto y con­tInuó la d~scuslOn sobre la modificación del Dipu­tado ~on~ll~, la cual fue aprobada. El Diputado SegovIa pIdIÓ constara su voto afirmativo. Después de ser adoptada, púsose en discusión el título, para el cual el mismo Diputado Segovia propuso esta modificación: "Proyecto de ley por la cual se abre un crédi­to adicional al Presupuesto de Gastos del Depar­t~~ ento de Guerra, para cumplir un acto de jus­tICIa. " Fue aprobada después de impugnarla el Dipu-tado Pinz6n y de sustentarla el proponente. Los Diputados Salazar M., Olarte, Collazos, Quevedo ~lvarez y .t::inzón hicieron constar su voto nega­tIVO, y el DIputado Arbeláez el suyo afirmativo. En discusión para adoptarse, propuso esta su b­modificaci6n el Diputado Pinzón: "Proyecto de ley por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos del Departa­mento de Guerra, para cumplir un acto de benefi· cencia." Fue impugnada por el Diputado Seg9via y sus­tentada por su autor. Los Diputados Salazar M., Quevedo Alvarez y Olarte hicieron algunas ob­servaciones, y después se negó. Al adoptarse la modificación del Diputado Se­govia, el Diputado Quevedo Alvarez propuso y explic6 la siguiente: "Proyecto de ley por la cual se abre un crédi­to adicional, destinado á los inválidos, en el Pre­supuesto de Gastos del Departamento de Guerra." Esta modificación se negó, después de haber hecho algunas observaciones el Diputado Martínez, y se adoptó la del Diputado Segovia. En seguida pas6 el proyecto á tercer debate. VII La siguiente moción, subscrita y explicada por el señor Ministro de Obras Públicas, se aprobó: " Altérese el orden del día y considérese en se· gundo deba~e el p~oyecto de ley" por la cual se ~bre un crédIto adICIonal al Presupuesto vigente. Imputable al Depal'tamento de Obras Públicas." En consecuencia, diose lectura al informe de la Comisión á cuyo estudio pasó dicho proyecto, y se aprobó el proyecto de resolución con que termina. U no en pos de otro fueron aprobado los dos ar­tículos de que se compone; en seO'uida lo fue el título, y pasó el proyecto ú tercer d~bate. VIII A las doce Jel día. el señor Presidente suspeñ­dió la sesión. IX Continuó á las tres de la tarde. Se excusaron de asistir los Diputados Hernández y Samper. X El Diputado Espinosa solicitó se le informa e si el proy~cto d.e ley sobre asignaciones civile.s, c~ya .conslderaclón era tan c~nv~niente para ]a dIscusIón del Presupuesto, habla SIdo sometido al estudio de la Asamblea, como se había l'esuel to por proposición aprobada anteriormente. L:t Se· Cl'etaría le informó que no había sido aún reco-­mendado. XI Continuó el segundo debate ~el proyecto e ley " sobre vías de comunicación," el cual había que­dado pendiente en el artículo l. o Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 451 -~===============-======~====~~~==============~====-=======~~ Puesto en discusión, lo modificó el Diputado Rodríguez aSÍ: "Desde elLo de Enero de 1911 todas las vías públicas serán de cargo de los Departamentos 6 de los Distritos, según la división que deberá ha­cerse de conformidad con esta misma ley_ " Exceptlíanse las vías públicas que comuniquen la capital de la República con las fronteras y las que comuniquen con las Intendencias los Depar­tamentos limítrofes de éstos, todas las cuales se­rán de cargo de la Nación. " Tomaron parte ell la discusión el proponente y los Diputados Sala zar M. y Olarte. En seguida se ne~6, y se aprob6 el artículo original. Hicieron constar sus votos negativos los Diputados Rodrí­guez, Mesa, Perilla, Olarte y D~lcey. El artículo 2.° fue aprobado, después de impug­narlo el Diputado Rodríguez y de hacer leer el Diputado Perilla el artículo 185. de la Constitu­ci6n. Fue igualmente aprobado el artículo 3.° En discusión el artículo 4.°, el Diputado Lom­balla Barreneche hizo leer el artículo 4. o de la Ley 60 de 1905; el Diputado Queyedo Alvarez dio al­gunas explicaciones, y el Diputado O larte propuso y explicó lo siguiente, que sustentó el Diputado Quevedo Alvarez y fue luég0 aprobado: "Las Asambleas Departamentales, además de los recursos conlunes de que pueden disponer para la construcción, conservaci6n, mejora y fomento de la í· públicas en O'eneral, están autorizadas pan. establecer entre los vecinos de cada Munici­pio una contribuci6n de caminos ó de trabajo pero sonal, dedicada unica y exclusivamente á la con­servación, conclusión y mejora de los caminos de herradura ó carreteras actualmente existentes en su territorio," Al adoptarse este artículo substitutivo, el Dipu­tado Lombana Barreneche lo submodific6 supri­miendo las palabras "6 de trabajo personal." IIicieron uso de la palabra los Diputados Sego­via, Espinosa, OJarte y el proponente. Se neg6, é hicieron constar sus votos afirmativos los Diputa­dos Espinosa y Salazar M. A continuación el Diputado Rodríguez propu­so esta moción: ., Suspéndase lo que se discute y considérese lo siguiente: " Revócase la aprobación dada al artículo 1.0 y reconsidérese éste." Terciaron en el debate: su autor, los Diputados Lombana Barreneche, Ospina y Sala zar M. y el señor Ministro de Hacienda. Fue negada, y para adoptarse el artículo propuesto por el Diputado Olarte, los Diputados Os pina, Carreño, Guerrero, Arbélaez, Arango Ram6n, Perilla, Valderrama, Dlllcey, Gómez, del Corral, Saiz, Rodríguez y Es­pinosa subscribieron la moción siguiente: "Suspéndase la discusi6n de este artículo y considérese el siguiente: "La N aci6n cede á los Departamentos, para que atiendan á la conservación de sus caminos, la renta del papel sellado y timbre nacional." El Vicepresidente, Diputado Sal zar M., quien presidía en ese momento, declaró esta moci6n inad· misible por irreglamentaria, conforme al artículo 210. El Diputado Rodríguez apel6 de esta reso­lución presidencial, mas no fue aceptada la ape­lación por el Presidente, porque su resolución no era sino el cumplimiento de una obligación regla­mentaria. Acto continuo el Diputado Rodríguez propuso lo siguiente que apoy6 y fue negado después de impugnarlo el Diputado Quevedo Al varez: "Suspéndase indefinidamente la consideración de este artículo." . Al ir á adoptarse el artículo aprobado, el Dipu­tado Ospina lo submodific6 como sigue, y así fue aprobado y adoptado: " Las Asambleas Departamentales, además de los recursos de que pueden disponer para la cons­trucción, conservaci6n, mejora y fomento de las vías públicas en general, están autorizadas para establecer entre los vecinos de cada Municipio una contribuci6n de caminos 6 de pisadura, en la for­ma que estimen m~ís convenient.e, dedicada única y exclusivamente á la cOllservación, conclusión y mejora de los caminos de herradura 6 carreteras actualmente existen tes en su territorio." XII A las cinco y veinte minu tos de la tnrde el se­ñor 1 residente levantó la sesi6n. , XIII En el curso de ella el Diputado Carreño presen tó un memorial de algunos individuos, sobre con­servaci6n de vías públicas; el Diputado Bonilla devolvió, con informe, el memorial en que el Gene­ral A. Arzayus renuncia el puesto de miembro de la Junta Calificadora de grados militares, y fue­ron presentados á la consideración de la Asamblea los siguientes asuntos: Por el señor Ministro de Hacienda, un proyec­to de ley" por la cual se introducen algunas re­formas en la Tarifa de Aduanas"; por el señor Mi­nistro de Guerra, un proyecto de ley " por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos de 1910, imputable al Departamento de Guerra," y por el señor Ministro del Tesoro, la última parte de los Presupuestos, 6 sea la referen­te á los Ministerios de Guerra, Instrucci6n públi. ca, Tesoro y Obras Publicas. El Presidente, PEDRO NEL OSPIN.A. El Secretario, Manuel María Gómez P. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 452 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL ACTA DE LA SESION DEL VIERNES 9 DE SETIEMBRE DE 1910 (Presidencia del Diputado Ospina). 1 A las diez y quince minutos de la mañana y con el quorum legal, el señor Presidente declaró abierta la sesión. Previamente excusados no asistieron á ella los Diputados Esguerra, Holguín y Caro y Ven­goechea. 11 Leída y aprobada el acta de la sesión anterior, sin observación alguna, se dio cuenta á la corpo­ración de varios telegramas y del orden del día. 111 En primer debate se aprobaron los siguentes proyectos de ley: "Por la cual se abre un crédito adicional al Pre­supuesto de Gastos de 1910, imputable al Depar­tamento de Guerra " y "por la cual se introdu­cen algunas reformas en la Tarifa de Aduanas." Pasaron en comisión á los Diputados Arbeláez y Torrente, respectivamente, con dos días de término. IV En tercer debate también fueron aprobados estos proyectos de ley : el Diputado Quevedo Alvarez, y en seguida lo modificó el Diputado Rodríguez así: "No obstante lo dispuesto en el artículo I? de esta Ley, serán de cargo de la N ación las siguien­tes vías públicas: " La gran Carretera central del Norte, de Bo­gotá á Cúcuta; la del Noroeste, vía de Chiquin­quirá y Socorro; la de Occidente, de Chiquin­quirá á la Provincia de Oriente, en Antioquia; las del Meta y Casanare, la primera de Bogotá al Meta, y la segunda de Duitama, en el Depar­tamento de Boyacá, á N unchía; la de Occidente, en Cundinamarca, de Bogotá á Honda; la del Quindío, de Ibagué á Cartago; la de Guadalu­pe, en el Departamento del Huila, al río Orte­guasa; la de Las Papas, que comunica á los De­partam~ ntos del Huila, Cauca y Nariño; las de Moscopán y Micay, la primera del Departamen­to del Huila al del Cauca, y la segunda, de éste al Pacífico; la Carretera del Sur, en el Departa · mento de Nariño; y la Carretera de Barranqui­lla á U siacurí. "Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de los auxilios que por ley se decreten á favor de las vías departamentales, y de Io~ arre­glos que el Gobierno Nacional pueda celebrar con los Departamentos para la conservación y des­arrollo de las vías á cargo de la N ación." Se aprobó, é hicieron constar sus votos negati­vos los Diputados Gón1ez y Quevedo Alvarez. Para adoptarse, el Diputado Pinzón lo submodi­ficó así : " N o obstante 10 dispuesto en el artículo 1.0 de e&ta Ley, serán de cargo de la N ación las si· guientes vías públicas: " La gran Carretera del Norte, de Bogotá á Cúcuta; la del Noroeste, vía de Chiquinquirá y Continuó el segundo debate del proyecto de Socorro; la de Occidente, de Chiquinquirá á la ley "sobre vías de comunicación." Provincia de Oriente, en Antioquia; las del Meta " Por la cual se abre un crédito adicional al Presu puesto de Gastos del Departamento de Guerra, para cumplir un acto de justicia," y "por la cual se abre un crédito adicional al Presupues­to vigente, imputable al Departamento de Obras Públicas." V Fue negado el artículo 5.0 original, yen segui- y Casan are, la primera de Bogotá al Meta, y la da el Diputado Quevedo Alvarez propuso este segunda de Duitama, en el Departamento de Bo­artículo nuevo: yac á, á Nunchía; la de Occidente, en Cundina. uLa contribución de que trata el artículo ante- marca, de Bogotá á Honda; la del Quindío, de rior se impondrá por una sola vez cada año, y su Ibagué á Cartago; la de Guadalupe, en el De· producto neto, en cada Distrito, deducido~ los partamento del Huila, al río Orteguasa; la de gastos de recaudación, se distribuirá por mitad Las Papas, que comunica los Departamentos del entre el Departamento y 'el respectivo Municipio." Huila, Cauca y Nariño; las de Moscopán y Tomaron parte en la discusión los Diputados Micay, la primera del Departamento del Huila Olarte, Arango Ramón, Ospina, Arbeláez, Colla· al del Cauca, y la segunda, de éste al Pací· zos y el proponente, y fue negado. fico; la Carretera del Sur en el Departamen­El siguiente artículo nuevo, subscrito y expli- to de Nariño; la Carretera de Barranquilla á cado por el Diputado Arango Ramón, se aprobó: Usiacurí; el camino que conduce de Mariquita "La contribución de que se trata en el artículo á Manizales, pasando por el Fresno y Soledad; anterior podrá también aplicarse á la apertura de el que conduce de Cartago á Medellín, pasando nuevas vías de comunicación, y corresponde á las por Pereira, Manizales, Salamina, Aguadas, Abe­Asambleas distribuir su producto entre el Depar- jorral y La Ceja; el que conduce de 1Vledellín al tamento y los Municipios, en la forma que lo es- Chocó, por Urrao; el que comunica el Departa­timen conveniente." mento de Caldas con la Provincia de San Juan, · En discusión el artículo 6. 0 original, lo explicó , en el Chocó; y todos los que actualmente exis· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 453 tan Ó en o futuro se construyan en los territorios de San Martín ó Casanare, Caquetá, Goajira y Chocó. , "Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de los auxilios que por ley se decreten á favor de las vías departamentales, y de los arre­glos que el Gobierno Nacional pueda celebrar con los Departamentos para la conservación y desarrollo de las vías á cargo de la N ación." Por ser las doce del día se suspendió la sesión, quedando con derecho á la palabra el Diputado Pinzón. VI Reanudada aquélla á las tres de 1la tarde, se leyó un oficio presentado por el Diputado Cons­taín, en el cual el Diputado ~Bonilla solicita per­miso para retirarse de las sesiones, en atención al mal estado de su salud. VII Continuó luégo la discusión de la modificación del Diputado Pinzón al artículo 6.°; hizo él uso de la palabra para explicarlo, y hablaron también los Diputados Rodríguez y Mesa. A continución el Diputado Quevedo Alvarez propuso lo si­guiente: " Suspéndase lo que se discute y considérese 10 siguiente: . " TO obstante las anteriores disposiciones, la N ación se reseiv~ el derecho de dirigir y fomen ­tar determinadas vías de comunicación, cuando á bien lo tenga y cuando ellas deban construirse en territorio que corresponda á tnás de un De­partamento; pero en cada caso es preciso la expe­dición de una ley por el Congreso, que autorice la obra y el gasto que en ella deba hacerse. El fo­mento puede extenderse á' auxiliar con recursos nacionales á los Departamentos, para la ejecu­ción 6 mejora de una vía pública que corres­ponda á uno de éstos. - "Parágrafo. Especialmente se reserva la Na­ción la dirección de todo lo relativo á la navega­ción y canalización de los ríos navegables que atraviesen el territorio de dos ó más Departa­mentos, y la explotación y conclusión de las vías férreas que le pertenezcan ó deban pertenecerle según los respectivos contratos. " Queda en vigor lo dispues'to sobre caminos en el Congreso de 1909 y en la actual Asamblea." Impugnada por el Diputado Rodríguez y ex­plicada por su autor, se aprobó la suspensión. Puesto en discusión el artículo, fue aprobado des­pués de hacer uso de la palabra el proponente y los Diputados Olarte, Mesa, Pérez y Hernández. El Diputado Pinzón propuso el siguiente ar­tículo nuevo, que fue aprobado: " Las corporaciones que se establezcan por las Asambleas para intervenir en el ramo de cami­nos, darán cuenta, en Diciembre de cada año, al Ministerio de Obras Públicas, de los trabalos eje­cutados en el respectivo Departamento." En seguida el Diputad

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 57

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie II N. 43

Por: | Fecha: 23/06/1905

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLBA NACIONAL erie 11 Bogotá, Junio 23 de 1905 ~ Nútnero 43 OOJSl"'T.El1STX::OO L y r.d er/) 61 ue 1905 (30 de Ahril), que orglniza In Haciefl(h na- (:ollll. (Continuación) ...... , ................................. . Pá" •• ~.a Proveer á las AdministracÍúne:3 munici pales del Circuito del papel sellarlo y e8tampi!las de timbl'e nacional necesarios par'a el expen(lio, cui- 83lJ dando lle que en ningún cadO falten aquellas es-pecie en dichas Administraciones; LEY NUMERO 61 DE 1905 (30 DE A RIL) que orgll\iu la H den da n/lcionar. ¡(Contin oi60) .A.t, 4 . Los Administradores seccionales de Ha(j ·mda son lo~ recaudadores y guardadores natos de tl"lo los fondos y rentas pertenecientes á la Naci l')ll d ntro del respectivo Departamento, me· nos de a uellos recaudos encomendados á otras A mini t aciones de 'entas 6 á I .AdminiRtración g neral' pagadores solamente de aq nellos gastos qt e le d ,legue el Administrador genel·al. Art. 8, Lo Administradores particnlares sola· ent{~ 1 . o e los ingresos y egresos pertenecíen. es .1 ramo e pecial que les da HU denominación; ero puede recibir la misma comisión del Poder ]jp('utlvo p ra otros objetos distintos. 1 l't. 49. En los Circuitos en donlle residen los Adrlini tra ol'es seccionales ejercerán también las undon s de Adenilli t,radores de Circuito detalla­d s en el ca pítulo siguiente. Att. bO .. Los Administradores secclonale8 ase· gllrarán manejo con una fianza de $ 3,000 oro, á atisfacci6n del Ministel'Ío de Hacienda y Tesoro. CAPITULO 9,0 ])e las Ad1ninistraciones de Oi1'ouito de Haoienda naoional. Ar't. 51. Habrá en la cabecera de cada Uireuit.o ,\ ~ Haci~nda, la cllal ~erá designada por el Gobier'· , IHlfl Administración de Hacienda uacional del (Ji 1\:11 i t () . At,¡,. 5~. Son funciones de los Administradores de Circl ita las siguientes: La Examinar, glosar y fenecCI' definitivamente, y bajo 8 1 responsabilidad, las cuentas de las Ad­m" llistraciones municipales de Hacienda; 2,· Incorpo"ar dichas cuentas en las suyas pro­pi ·~s, cURndo hayan sido ffmecidas; 3.~ Centl'alizar los fondos que mensualmente re­ca den os Administradores municipales de su Je­pendencia; 5.a Pagar, á virtud de delegación del Adminis· trador general, los gastos públicos de cargo de la Nación en el Circuito, y remitir como dinero los comprobantes de tales paguti al Adminh¡trador seccional respectivo; I 6.· R ruitir eo ualmente 1 Cllellt l de 3U ma-nejo al Admit.istra(lor secciona} respectivo, y re· mitir con la cuenta los saldos en dinel'o resultan. tes á su cargo, si así lo dispusiere aquel Ad mi. nistradol' ; 7 .. Formar, poI' trimest¡'es anticipados, el pre­supuesto de papel sellado y eRtampilIas de timbre nacional que se necesiten pa¡'a el expendio en el Cil'cuito, y lemitirlo al Admiuistr'ador departa. mental, con el fin de que éste le haga oportuna­men te la provisión del ca (J ; y 8.a Formar por tl'imestl'es vencido un cuadro 6 re]a'CÍón del papel sellado y estampillas de timbre vendido dur'ante el trime trp., con expresión del numero de hojas y de estampillas de cada clase, y de los Distritos en que se haya. verificado la ven .. ta, por l'den alfabético. Dicho cuadro se remitirá opol'tunttmente á la Administración seccional. Art. 53. Son Jeberes de los Administl'aJores de Ci"0uito, en su carácter de Auministl'adore~ rou­nicipah ... .; de Hacienda del Distrito cabecera, los sigu ieo tes: 1.0 Recaudar directamente las rentas y contri­buciones de su cargo; 2.° Incorporar los prouuctos de tftles rentas y contribuciones en la cuenta que debeu llevar como Admiuistr'adol'es de Circuito. Art. 54. Lo~ Ad mini~tl'ad()res de Circuito pres­taráu en lus mismos término ue los Administra­d Ires secciona les una fianza de dos mil quinientos pesos oro ($ 2,500), á juicio y satisfacci6n del re pedi va Ad ministrador secciona1. Art. 55. Los Administrador'es de Circuito de­d ucÍt'án de lo~ fondos que manejen el sueldo fijo y eventual que correspon(la á los empleados de la respectiva Administ,raci6n, y remitirán como dine­r'o las nóminas correspondientes. Art. 56. Las cuentas que deben rendir los .\d­ministl'adore~ de Circuito, de Hacienda, serán re­mitidas á su destino á más tardar dentro de los Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 334 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL primeros ocho díRS del mes siguiente á aquél á q ue aquéllas s~ refieran, y las de las ,\ dministra­ciones seocionales dentro de los primeros quince días. CAPITULO 10 De las Administ'raciones munioipales. Art. 57. Habrá en cada Distrito de la Repúbli­ca un Administrador municipal de Hacienda na­cionaL Son funcioneq de los Administra:iol'es municipa­les de Hacienda las siguientes: La Expender dial'iametlte el papel sella(io y las estampillas de timbre nacional que se necesiten para el ahasto de la res pectiva localidad; . 2. a Recaudar los demás impu~stos ó contribu­QlOneS que se establezcan á favor de la Nación dentro de s u jurisdicción; 3.& Recaudar el illlpue t.o nacional de degüello en el respectivo Distrito, cuanuo así lo di 'pouga ellobiel'DO ; 1.& Formal' y t'endir meo ualm(mte la cuen ta de su manejo al Administradol' del Circuito de q lle de pendan, y remitir con dicha cuenta Io~ saldo. en dinero resultantes á Sil cargo; s.a !ol'mal' y r~mitil' al mismo Auministrador, por tnmestl'es 1\ntlCipados, el presu puesto uel pa· pel sellado y de estampillas necesarios para el consumo en el Distrito., durante el trimestre; &.a Formar al fin ue cada trimestre un cundro de ex endio de dichaR e pecies, con e presión del número de hojas de papel sellado y de estampillas de cada clase vendidas en el trimestre. Art. 58. El Gobierllo podrá autorizar á los Go­bern. a?or.es para que, cuando así lo exija el buen se~'v.lclO fiscal y la escasez de personal, puedan ads­cnblr á los agentes de I-Iacienda del respecti vo Departamento las funciones del Adlllinistrador municipal <1e Hacienda nacional. A !'t. 59. Los 1\ dmilllstl'adores municipales de HaCIenda prestarán una fianza de cien á quinien­tos pesos ($ 100 á 500) 01'0, cuando así lo detel'­ID! ne el Administrador del Circuito respectivo. DlCha fianza será también personal, hipotecaria ó prendaria, á juicio y satisfacción del mismo Ad mi­nistrador del CirCUIto. ~rt. 60. Los Administradores municipales de­ducll'án de los fondos que manejen el sueldo fijo ó eventL:al que les corresponda, y remitirán como dinero las nóminas correspondientes. Art. 61. Las cuentas que deben rendir 108 Ad ministradores municipales de Hacienda serán re­mitidas á su destino á más tardar dentro de los primeros ocho díaa del mes siguiente á aquél á que aqu~lIas se refieran. CAPITULO JI J)e las Adminis7Iraciones de Aduana~ y demás l·en· tas señaladúS en los artículos 5. o y 6.0 de é8ta Ley. Art. 62. Las Administraciones particulares de Aduanas, de Salinas, de Correos y Telégrafos y de las demás rentas que mencionan los al'tfculos 5.0 y 6.0 de esta Ley, se regirán en sus funciones y debe­res por las leyes e8peciales de cada ramo y por los Reglamentos de Contabilidad que haya dictado ó dicte el Gobierno para la recaudación de los forv dos y pago de los gastos pflblicos y formación de las cuentas de los responsable8. Art. 63. Las Administraciones particulares de las rentas de que trata este capitulo son oficinas subalternas dependientes de la Administración ge­neral de Hacienda, y como tales rendirán á ésh~ sus cuentas respectivas para que sean examinadat;, fenecidas é incorporadas en la cuenta general de la misma. Art. 64. Ninguna Administración de rentas par­ticulares podrá hacer pagos definitivos, sino me­di ar te la iwtol'ización ú orden expresa de la Ad .. ministracióu gtlneraL CAPITULO 12 De los ltes(Jua1'Ctos. Art. 65. El Gobierno organizará y distribuirá el Resguardo nacional de la manera más con· veniente para el servicio á que se le destina; pero le dará la forma y la organización que tie­nen los Cuel'pos de ~jército de la República en cuanto sea posible, á cuyo efecto considerará au­mentado el pie de fuerza en el número suficiente de tropa con sus cla s, J efes y Oficiales. Art. 66. Se conservarán los Jefes, Cabos, Guar. das, pilotos y remeros que sean necesarios para el . ervicio del Resguardo, el cual tiene por objeto la custodia de los eÍectos que constituyen lo Hacien· da nacional, y auxiliar á los encal'gadoa de u ad­ministr'ación, á fin de impedir, perseguir y apre­hender el contrabando á las rentas y contribucio­nes de la Nación. Art. 67. Los individuos que formen los Cuel'pos del ltesguardo nacional se vestirán de riguroso uniforme, cuyo gasto se hará por cuenta de la Nación. El Gobierno determinará la clase y forma del vestido que deban usar los miembros del Res­guardo. CAPITULO 13 Del Juez de ejecuoiones fiscales. Art. 68. El empleauo encargado de los cobl'úé ejecutivos se denominará en lo suces~v? Juez (/( 6,Íec'llciones fisoales; tendrá un EscrIbIente de su libre nombramiento y remoción, el cual gozará de sueldo anual de seiscientos pesos. El Juez de 'Eje cuciones fiscales desp;\chará con su Escribiente, en calidad de Secretario, en todas las ejecuciones que le recomiende la Corte de Cuentas, la Administl'a­ción general de Hacienda nacional y cualquiera otra oficina general de Hacienda de la capital. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 335 CAPITULO 14 dores, y Jos Ministros liquidadores ]0 harán, ade- Admin¡:stración pasiva de la Hacienda nacional. más, sobre los mismos datos lue presenten la8 oficinas que hubieren sido autorizadas para hacer CAPITULO 1.0 los gastos por anticipación. Disposiciones generales. Art. 77. En general, ningún gasto nacional será " . I ordenado sino en presencia y previa la liquidación A ,:t. 69. Toda erogaclOn del Tesoro nacIOnal que debe hacer el respectivo ordenador. En caso req ¡uere : I de delegación, el ordenador delegatario hará la li- ].0 Que se ha!a vo;ado en el P~esupuesto una quidación definitiva correspondiente. suma con tal obJ~to, o que. pueda Imputarse á a1- Art. 78. No se harán gastos anticipados sin que ~{ n;~ dt~ las partIdas .del. mIsmo ~r:snp~esto; , se haya prestado el servicio: salvo los ca'W8 del . 2. Que se haya lIquIdado y leconoCIdo el Cl é· pago de postas, ó de la ejecución de alguna obra dI () oá favor del acreedor; á virtud de contrato en el cual e haya asegurado 3. Que se haya ordenado el pago en la forma con fiador el l'eintegl'o de las cantidades pagadas. lega 1 ; Y Queda, pOI' tanto, prohibido el pago de sueldos á 4.° ~lle se haga el pago con arreglo á la orden empleados que 110 los hayan devengado, con las ex- I'e llf~ctlva. . , " _ . cepcione que eXI)I esau los artículos 1171 y 1222 .A I't. 7.0: CualqUle! a erogaclOD ,que se hag~ SlO del Código Fi cal ó cn :desquiera otros de] mismo ]0 requIsltos expresa (s en el artlculo anterIOr es Códig) i ,hida, y de su va.or se hace res lonsable el oro (. . . e ll llor ó el pagador ó ambos ma e munad men- ~I't. 79. Tod~ pagador q,ue re ls~e el l a~o ele te, ~ 'gún el caso. ' una orden. upel'lor pOI' e. tImarla llega.l, ó .ql)e no .A rt. 71, La liquidación defiuitiva de loa cl'édi- está ac.ompañada de]o c~H:nprobantes, 11/1 t:Iene i~s to de todos los acreedores p11blicos por gastos na- formalIdades que se reqUIeren en el C~d.lgo lS· ciouales, ordinarios y extraol'dinarios, corresponde cal, deberá ,ac?mpa~aJ' á sus cu~ntas ongl~ales la exclusivamente al Poder Ejecutivo por el 6rO'ano orden y la mSl te~Cla del superIOr, con co na d ,su de los respectivo MiuÍsterios de Ji tauo, cu~nuo negat,lv!l á cun f~hl'la; todo l0. cual expresará al DO hubieren sido delegados. descrIblr la pal'tld~ del caso, CI~ando los compro· Art. 72. Todos Jos pagos hechos antes de for- bantes de lo ~cUJTldo por los numeros ó letl'as con mal liquidación del crédito y ordenación del pago qlle sean mal cados. . . . se considerarán como meras anticipaciones cuando Art: 80 .. L~ resp n ablhdad de todo pago 11e~al se refieran á un gasto legítimo ó como po itivos es solIdarla y mancomunada entre el respectlvo alcances, cuando el gasto no s~a legítimo. ordena?or y el pAga?Or que lo efectu_ó, salvo las Art. 73. Se entiende que un gasto no es legí- excepCIOnes estableCIdas por el artículo 74. timo: Art. 81. Los derechos de los acreedores públi- 1.0 Cuando se haya reconocido y librado la oro cos. y los créditos contra el Tesoro nachnal se den de pago por servicios no pI'estados, Ó por de- extlnguen: rechog 110 adquiridos; 1.: POI' pago al, n~ree??r; 2.° Cuando no haya crédito apropiado al efec- 2. POI' sentenCla JudlClal que declat'e al Tesoro to; y I abslloelto ne la d~ud~/; y 3.' Cuando el crédito apropiado se haya agota- 3. Por prescnpclOn. . do, á pesar de que exista aún sin invertir alguna Esta últIma tendrá lugar á los dIez años conta-cantidad insuficiente del respectivo crédito. I dos desde la fechn en que ee c~usaron los derechos Art. 74. Todo gasto ilegal hace responsables del acreedor contra el Te~oro, slemp~e que e~ ~cree­mancomu oada y solidariamente nI ordenador y a1 1 do}'! d~ntr?, de este tél:mIDo, no hu bIere solICItado pagador; pero éste se releva de la responsabilidad la hqUldaclOr. del crédIto y su pago. ¡:\lando reclamare de la orden. I Art. 82. La comprobación que exime de la pres· Esta reclamación debe hacet'se por escrito y sin I cripción de los derechos de los acreedores es, res­{ Iemol':\ ; mas si la orden se reiterare, su cumpli- ¡ pecto de los créditos no liquidados ú ordenados,. nlÍentu es absolutamente obligatorio, sin que pue· el certificado 6 declaración del respectivo liquida­Ja suspenderse sino por falta comprobada de fono dor ordt>nac1or, en que conste, bajo juramento, que dos; siendo en este caso la responsabilidad para el acreedor solicitó la liquidación 6 la ordenación el ordenador únicamente. I en tiempo hábil; Y respecto del pago, la atesta- Al't. 75. La responsabilidad de un pagador no ¡ ci6n jUI'ada, puesta en la misma orden por el res­queda cubierta con las 6rdenes recibidas por él, pectivo pagador, de haberse exigido el pago den­si no presenta además 103 recibos de los respecti. I tro del tél'mino de los diez añORe vos acreedores. Art. 83. Extinguido un crédito por el transcur· Art. 76. Las liquidaciones se formarán sobre las so del tiempo señalado en el artículo anterior, no nóminas, cuentas para cobrar ú otros documentos podrá pagarse, aunque en el Presupuesto de gas en que se funde el derecho de los respectivos acree· I tos se vote la partida, á menos que por ley espe- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL eial se disponga también el pago del crédito preso crito. Art. 84. La declaratoria de extinción de crédi­tos contra el 'resoro corresponde, en el caso de) número 1.0 del artículo 81 de esta Ley, al pagador que hizo el pago al aCl'eedor ; ~n los otros casos al Poder Ejecu ti vo. \ Art. 85. No habrá gastos secretos en tiempo de paz. Los pagadores y t-J público tienen derecho de saber en qué se invierten los caudales nacionales. Se prohibe á ]os ordenadores girar órdenes de pago á favor de ellos mismos ó de los empl~ados depen­dientes suyos, á no ser por los sueldos que hayan devengado. A rt. 86. Ningún ordenador primitivo ó delega. tario podrá disponer, ni por insistencia, de los fono dos de la Nación, para operaciones 6 gastos contra ley expre 'a ó contra óJ'deues terminante8 del Poder Ejecutivo. Art. 87. Sólo ]a violencIa hecha á la Caja exime á los pagadores de la ¡'esponsabilidad proveniente de gastos ú oporaciones contrarios á la ley ó á las órdenes superiores. CAPITULO 15 masificaoión y nomenclatura de los Departamen­tos adrninistrativos. Art. 88. Para el 1lrreglo, reconocimiento y re­cau ación de las contrib ciones de rentas naciona­les, liq uidación de los gastos y legítima in versión d~ !os fondos del TeRoro y del Crédito público, se dIv1de la Administración nacional en los siguien­tes Departamentos: 1.0 De PoIít.ica intedor' 2.0 De Cúl'reos y Telég~'afú8' 3.° De Justicia; , 4. o De Rel~ciones Extpriores; 5.° De HaCIenda; 6.° Del Tesoro; 7.0 De Pensiones; 8.° De la Deuda nacional; 9.- De Gue~ra; 10. De I~stl'uGci6~ pública; - II De Ben~ficepCla y recompensas' 12. De Obras públicas; , 13. De Fomento. Art. 89. Ef Gobierno distripuirá en cadfl Deparo tam~n~o acJministrativo, de maner~ ordenada y metodlCa, 1::1 grnpo de gastos relativo~ á la natura leza y destl?O .del Ramo del servicio público para cuyo 80stenI[l!len~0 se ~propian los cr.édito.s ep.los Pre~upuesto8 oaclOnales. CAlPll1ULO 16 .De los o'J'denadores. Art. 9.0. CQrrt:,~ponde á los Orden~~Qre$: L' E.faminar l~s ~olic~tudes, nóminas, cuentas par~ cobrar y d~m4s dOGur¡t;l.entQ$ de los IIcJ,'eedores nacIOnales; rec]a~r lqs comprobantes necesariQ8 para la justificación de los créditos, y liquidarlos bajo su reRponsabilidad ; 2.0 Reconocer los créditos liquidados y librar las correspondientes órdenes de pago á favor de los respectivos acreedores, sin exceder el monto {le las liquidaciones ni del crédito líquido otorgado en el Presupuesto, si es ordenador primitivo; ni (l~l de· legado, si es ordenador delegatorio; 3.° Cuidar de que los respectivos pagadores cn· bran las 6rdenes libradas contra ellos, reclamando al efecto las noticias oel caso, y haciendo exigir lf\ responsabilidarl l~gal á los que resultarep moroso:;; 4.° Llevar la cuenta general de los gastos de ca,da Departamento con distinción de servicios y según lo dispuesto en el título de Contabilidad, y formar cada mes el Balance oe dicha cuenta para pu blicarlo si fuere ordenador primitivo, Ó para rendirla á éste si fuere delegatario. CAPITULO 17 J)~ los P ngadm·es. Art. 91. Los Pagadores de ]os gastos del servi4 cio p.úblico, que en lo general son las oficinas de Haciendo. enumeradas en el articulo 13, tienen los siguientes deberes y atribuciones: 1 .. Examinar las órdenes de pago expedidas por los ordenadores y los documentos comprobantes del pago que se ol'rlene, á fin de cerciorarse de la legitimidad y de la exactitud de la liquidación del crédito á que se refiere la orden; 2,· Suspender el pago de las 6rden.es expedidas, cuando el crédito reconoddo no fuere legítimo, ó cuando se haya sufrido error en la liquid~ción, y hacer la reclamación; 3.· Pagar oportunamente, en el orden de prefe­rencia q ne deterrpina el artículo 119, las órdenes de pago que se libren contra el Tesoro, siempre que no hu biere reclamado Je su legitimidad; 4.8 Pagar las órdenes de que hubiere reclama­do, siempre lue se le haya reiterado la orden de cu brirlas ; CAPITULO 18 Operaoiones del servioio del Teso1·o. Art. 92. Las operaciones del dervicio del Tet; ). ro son aquéllas que sin afectar el act.ivo ni el pahi. vo de éste, se ejecutan por l'az6n de] mejor servi"Ío. Art. 9,3. Estas opeI1aoiones se reducen á las ,; ­guientes: 1.. Emisión y pago de libranzas giradas por uua oficina contra sí misma; 2.~ Emisión y pago de ]~bI'3nzf\s giradas contra otra oficina; 3.- DepósitoR, suplem.entos y de~olución de fon­dos depositados; 4.- Anticipaciones hechas, a~caooes y rein.te· gros; y 5.· Las que para mayor c~ridad de 18s euenJ¡as Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. AN4-~ES DE LA ASAMBLEA N4-0IONAL haya necesiqad d~ incl\lír, pero sin afectAr en nin· gún caso el nctivo y el paHivo. . Art. 94. Respecto de cada responsable del Era­rIO, estas opé!l'aciones Be dividen en dos claseH esen­ci~ lmente distintas, á saber: l.· Operaciones cuya cuenta se comienza y se termina por el mismo responsable; y de esta clase son las mnl'cadas con los número l.°,3.0 Y 4.0 del artículo anterior; 2.· Operacioues cuya cuenta se comienza por un responsable df3l El'ario y se termina por otro; y de esta clase son las marcadas en el artículo ante­rior con ]os números 2.° Y 5.° Art. 95. En la cnenta general del Presupuesto y Jel Tesoro el sahlo que al fin de cada bienio económico presenten la cuentas del ,'ervieio del Tesoro pasal'á iempre á la siguiente cuenta, en la cual se COI1. el'val'á hasta que sea nulado por pago. HS en la cue~ta corl'espondiente de cada re. pon s~b.I del El' "1~ S ).Ilmente qu. arán .,.iv 1 prin lplO de caJa le[~lO económi( o los aido que ))'e· sen ten las operaclOues marcadas en el artículo 93 con 1 s números 3.0 y 4.° Art. 96. En ningún caso podrán ponerse en cir· cu~ación Jib~amientos ni cartas de pago de cual· qUler St)eCle emanado de lo ~lini terios d E~t· do ó de cualquiera otra oficina, sino por medio de un re ponsable del Erario que describa é impute la operación á la cuenta correspondiente. ~ AI:t. 97 in~lIn .oficina de un re ponsable del ErarIO podrá gIrar hbranzfls contra sí misma sin autorizacif>n expre.sa del Poder Ejecutivo; ni con· tra otra smo con Igual autorización y por fondos q.ne é ta, por dis~oslción superior general ó espe­CIal, estuvIere obhgHda á remitirle. Art. 98. Ni~guna libranza girada por una oficio na contr~ I:;i IDI ma será admitida como dinero o nante por otra& oficiuttt;, sin estar autorizadas para ello por decreto ú orden terminante del Poder Ejecutivo. Art. 99. Ninguna libranza girada por unfl ofici­na ~on tra otra será cu bierta pOI' ésta sin estar au­torIzada para ello por decreto ú rden terminante del Poder Djecutivo. . .\. rt. 1 OO. Pl'oteata~f\ una libranza, si fu e girada SIl) competente autor1zación, los costos del protes· too lIlcl uso en ello el interés al doce nor ciento anual corrido de de el tiempo en que fue girada, son de ?argo personal del giradQr; pero si por el contrarIO, éste se hallaba autorizado para emitirla dichos co tos son á cargo personal del emplead~ q~e 1$\ protestó, cuando la pn testa se hizo sin cansa l~gítima. . Art. 101. Los responsables del Er~rio no a i-tIrán ea las cajas de sus oficinas otiles depósito' 6 su plementos que 108 siguientes: 1. o Los efec.buados por otras oficinas naciona~es · 2. Q Los efectuados por oficinas públic~s; , 3. q Los efeotuados por estf\blecimientos ptibli-cos, como hC;>$pitales, cajas de ahorros ú otros se· mejantes; 4.° Los oficiales efectuados en Casas de Moneda en barras para IUDonedar ; 5.° LOR de aquellas personas con q\;lienes haya celebrado contratos de empréstitos el Poder Eje .. eu tívo y q ne se efectúen á virtud de d ich08 con· tratos; y 108 de los particulares qne quieJ'~n depgado, se declarará vacante el empleo. ponsable. Lo mismo se had iempr(~ que dejare de . r. 1 8. ~o podrán ser no~brad08 par'a des· presentarse Opol'tulltlmente una cuenta, después de tInos de maneJo de caudales naclOnales los que es- haberse agotado los medios coercitivos que se es­tén alca.nzados en sus cuenbs, aunque los alc~oc, s t;,blecen en esta Ley y de acuerdo con 10 que ella hayan SIdo condonados ó dw'larado pre:;el'·to~ ; I d' ' tampoco podrá.n ser nombl'ados los que no hayan 1. pone.. . ., rendido sus cuentas c< mo empl aclos de manejo en Art. 12~ .. El G.~blCrllo organIzar~ el personal épocas anterior ·s, aunque de e a re pon abi lidad Id. la. , uUl1n1str. Clon general de HaCIenda y deter-hayan sido ex' mi os. mI Hll'H. uso ~unC1o les de manCl'a de obten r que 1 Art. 119. En ca~o (e insuficiench d los recul'o ct.lltrahzaClOll ~e las. cu ntas de todos .los respon· sos del Tesoro para cubrir todos 108 gastos nado. sables del E~· no naclOn~1 en esa oficl1l~ se haga nales á medida que se expidan las reHpecti \-as 61" COl~ pU.ll,tuahdad y e. actltu~ ~T sea efectIva la fis­denes d~ pago, se atenderá de preferencia á los c~bzaclOn que ella .dllbe .eJerce.r, sobre ]aq opera· siguientes, en el orden que se expresan: Cl?U:S de l'ecaudac 6n é JUVerSlOn de los fondoR 1.0 I{~cione9 del Ejérc'to, h pit 1idade~ .a'1 tl. publIcos. das por individuos de éste y materiales de los hos. Art. 124. Cad~ Presupuesto de rentas en cada pita]es militares; período fL cal irve única y exclusivamente para 2.° Provisión de agua pal a el Ejército, transpor- hacer frente á los gastos de este mismo período. tes, bagajes, vestuarios, eq u i pos em paq ue fOl ra- I~n consecuencia, ni los ordenadores ni los paga-jes, herraduras Y: alumbrado; , , dores podrán aplicar cantidad alguna al Presu- 3.° Utiles de escritorio para las oficinas; puesto de un período fiscal, para pag~r crvicio 4.° Raciones de los militares de la Independen- de otro ú otros períodos fiscales anteriores, sin cia, de los inválidos y de los pensionados asimilR. estar antes cubierto el Presupuesto corriente. dos á los unos y á los otros; Art. 125. Las partidas que se apropien en el 5.° Material de Corr~os y Telégrafo ; Presupuesto de gastos serán siempre definidas y 6.° Impresiones oficiales; precisas, mencionÁndose con claridad el objeto 7. 0 Viáticos y dietas de los miembros de] Con. para el cual se autoriza su inversi6n, y en ningún grebo; caso se hará uso de la palabra etcétera en la enu- 8.0 Sueldos de los empleados civiles y asigna- meraci6n de dichos objetos. ciones de ]os pensionados asimilados á ellos; Art. 126. Todo empleado de manejo 6 respon- 9.0 Renta de las monjas exclaustradas; y sable del Erario prestará, antes de tomar posesiiín 10. I.Jos demás gastos nacionaled en el orden que del cargo, la fianza respectiva con arreglo á las determine el Poder Ejecutivo. formalidades que prescriban las leyes fiscales, y á Parágrafo. En todo caso se atenderá de prefe- satisfacción del ~linisterio de Hacienda y 'resoro. rellt;ia á los gastos causados en el bienio econ6mi- el que cuidará de obtener la remoción de todo co curriente, cualq~Iiera que sea su naturaleza; poI' responsable que no haya otorgado la fianza, ó re­mS t!era que no se cubrirán créditos de vigencias novádola en Jos casos prescritos por la ley. anteriores sin que lo hayan sido en su totalidad Art. 127. Los documentos y escrituras de fianza todos los causados en la vigencia del Presupnesto que para asegurar su manejo otorgaren los res­actual. ponsables del Erario, serán enviados al Ministerio Art. 120. Las autoridades encargadas de practi. de Hacienda y Tesoro para que se examinen y se car las visitas mensuales que esta Ley previene, en decida sobre la suficiencia y legalidad de ellos y las oficinas de Hacienda, tienen el deber de presen- luégo se remitan á la Corte de Cuentas para su tarse en la oficina que deben visitar en los cinco custodia en ella. primeros días de cada mes, y si no encontrar'en Art. 128. Mientras el Ministerio de Hacienda aún pronta la cuenta para ser presentada ó remití· no resolviere sobre la suficiencia y legalidad de los d~, lo harán constar así en una diltgencia que en· documentos y escrituras de fianza, no podrá darse Vlarán á la Sección de Cuentas por el primer co· posesión del empleo al respectivo responsable. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 340 ANALE:5 DE LA ASAMBLEA NACIONAL Art. 129. AutorÍzase 1\1 Gobierno para adscri. Secretario de Hacienda, los Prefectos provinciales, bit' las funciones de los Administradores de Co- los Alcaldes de distrito, el Admibistrador seccio· rreos á los Administradores de Hacienda nacional nal de Hacienda del Departamento y los Adlllini . en aquellos lugares en donde puedan reunirse los tradores de eircuito. dos ramos en una sola oficina sin perjuicio del Art. 136. Los VisitadoresFis ales usarán de buen servicio público. todas las facultades concedidas por disposiciones Art. 130. Los empleados públicos que por la vigentes ó que posteriormente se dieten, á los (~m­naturaleza de sus funciones conozcan de cuales- pleados políticos y de Hacienda,. para, haéer efe~­quiera ingresos que deban efectuarse en la caja tivo el cobro de las rentas y oblIgar a los AdmI­de determinada oficina, remitirán, por el primer nistradores y Recaudadores á rendir sus cuentas correo de cada mes, y bajo cubierta certificada, al v hacer los enteros que les correspondan. Podrán funcionario encargado de visitar mensualmente ~uspender á los AdrtliDistradore~ y Recaudadores dicha oficina, los datos de esos ingresos para que que no llenen sus funciones, y nombrar interina~ éstp, al examinar las respectivas cuentas vea si mellte para estos destinos, dauuo aviso al funcÍo ­figuran en ellas, y en caso contrario haga. las oh- narÍo á quien toque hacer el nombramiento en ser vacÍones necesarias en el acta de visita. I propiedad. Ar t. 131. Los funcionar ios á quienes se remitan Art. 137. Los Visitadores en general tienen tales dtltos. después de tomar nota de ellos ti de 1 como tales: confl'CJntarlo ('Oll las cuentas respectivas. los lega- 1. o El (lebef de visitar periódicamente las ofici­j .. ?lB Y e lvi2 nín lo más pronto posible, hajo cn- nas de su competencia, cuando se lo preseriban la bierta eel'ti6cada, á 1 autoridad encargada de lev Ó Jos reo'lar lento del Gobierno; fenecer en primera instancia dichas cu utas, para "2.0 El d~bel' de visité\l'las extraordinariamente qu~ l~s n~l'~gue á éstas, las consu]~e al tiem~o de siempre flue sepan 6 se les denuncien motivos que eXflullllarlns y haga cun~tar esta CIrcunstancla en lo exijan especialmente; los respectivos autos do glosas ó de fenecÍlniento. 3.° El del'edlO de que el Jefe de las oficintls CAPITULO 20 que visitan les r~ciba. la visita, poni~ndoles de manifiesto las eXlstenclas y todos los lIbros y do­Del servicio de correos y telégrafos Ad1ninistra- cumentos de la cuenta, y suministrándoles todos dores de Correos. Art . 132. S Ol debere del Administrador g ne· ral de Correos: 1.0 Recaudar en la capital los derechos que se causen por la corre pondencia y encomiendas del interior y postales, tarjetas postales y demás dere­chos que se cobren por razón del servicio de co­rrespondencia ; 2.° Examinar bajo su responsabilidad, é incor porar en ns cuentas, las de los Administradores de Corre s y Telégr:lfos del Departamento, y rendirlas nl Administrador seccional de Hacienda: 3. ° Paga.r, cuando fuere autorizado al efecto v por delegación del Administrador general, 100s gastos que él le encomendare. Art. 133. Los Administradores de correos en las capitales de los Departamentos examinarán bajo su responsabilidad, é incorporarán en sus c!uentas, las de los Administradores subalternos I del Ramo .Y las de los Telegrafistas del respectivo Departamento. Art. 134. Rendirán á los Administradores sec­cionales las cuentas de su administración, para que éstos las examinen é incorporen en la que deben rendi.'. CAPITULO 21 Visitadores Fiscales. Art. 135. Son, respectivamente, Visitadures de las oficinas de Hacienda nacional situadas dentro del territ río de su jurisdicción, ó dependientes de las' suyas, el Gobernador del Departamento, el los informes que les pidan en el acto en que se presenten en el Despacho, suspendiendo para tal efel ·to, cualquiera otra ocupación; . 4.° El derecho de tomar las llaves de las caJas y depositar en éstas los documentos y papeles (lue tengan por conveniente, reteniendo las llaves por el tien :po necesario para la term~lJ.ación. de la visita 6 I ara la práctica de las dIlIgenCIas que crean útiles; 5.° El derecho de que Jos empleados de la ofi­cilla visitada concurran á ella y permanezcan por todo el t.iempo que lo juzgue conveniente el Visi­tador, y de que ejecuten los trabajos que les orde­ne para la práctica de ]a visita; 6.° El derecho de su~pender al empleado res­ponsable por la mal versación ó m~l man~jo. de los fondos públicos, ó por otro motIvo cI1rr~lnal; y también el los otros empleados de la ofiCIna que hayan tenido intervención directa en la malversa­ción ó el mal manejo de los fondos, ó que resulten cóml)lices de otro hecho criminal, reel1lplazán· do los provisional mente por otros. Cualquiera falta en la Caja que pase de cien pesos, comprue­ba malversacióll, y cualquier pago hecho contra ley ó sin las formalidades legales, áunque sea p.or vía de avance ó suplemento, prueba mal maneJo. Cualquiera omisión de descripciones de cargo en las cuentas ya establecidas en los libros, por el orden de sus fechas, es fraude criminal. ( Contin'l.tará). bURENTA NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie II N. 43

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Anales de la Asamblea Nacional - N. 10

Por: | Fecha: 14/04/1905

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALES D . LA ASAMB A NA - N L ( \ Bogotá. Abril 14 de 1905 Número 10 Proyecto (I~ acto n forllllltori , ,le 111 Constitl1ci6n por el cllal se su~ti­tuyen los artíClllo~ 59,11+, 17:i, 174 175.176,177 Y 178 dt' 1,1 mi llll, (i informe de nna Con1i'li6n ... .. ........ . Proyecto (le ley sobre eré litos adiclOnalí'!l ¡)fIr:l 1.1 vigellch t> lIlólllic'\ de 1905 á 1906... . __ ••• .... ........ .. . .......... .. Proyecto de ley por la cual !'e di \lila autoriZlción .. 1 Poclt'r Eje-cutivo . ... .. .. ........... '" .... . Acta de la sf;sión del dí. l.G de Ahril de 1905...... ....... .., .. ' E~tracto ue 10:- (leb9.te rle 111 ·e. i6n ,lel día 1" ¡t' A 111 i '1, 190.3 " 1 n fOf 111 es de Comi:ioues .. .. . .. " . . .... ...... . Nota oficial .. ...... •• ..... ........ . .. ...... . Nota~ y telegramas.. ...... . .. I Repúúlica de Cofomúi'I-Asamúüa Nacional Cons Págs, tituytnt9.lJ Legislativa - SecI'eÜtl'ÚI - Bogotá, AbJ ilI1 de 1905. 7a !iJU J:¡ sesión de hoy fue apl'obado ell 8t'O lllldo 74 debate y I)(~I' llll'¡tlimjd(l~ (!e voto' el anli;:!/'ic~' pro. yecto, q 11 " J 1111 to eOIl Sil lOfol'IlW, IIJ'(lenó la A sam. 75 hlea que. e publie:'J'a eH hn.l·a volante. 75 77 Cópiese, puUíquese y ~ lltlWHe en lilllpi'1 para 7~ tereel' debat . 79 79 Rafaf7 h pinoS(l. (). Srl'~, Diputa' o~ . PROYECTO La I'I:eSe!l te l' ~olln.n eOllstitU('iOll: I sonH't id i uoy . I pOI' tAl (¡ohl 1'(} I) a la 1111Rtnlda ('c)II~ldljJ';H*ióll dtl, 1ft ele acto reforlllal,)l'in (le la COllstitlH!IÓn. pOf el en I 'e slI:-.titIlY"1I lo artfculos !)¡), 110\, 17;i, 17-t, 175, 176 177 Y 17H de l. '"il11.1 A illllblell, (', Id ('O/'Oll:lIllit~rlt,:J d, ... ¡ti (lt)l'a dé. f'('(H'. 1 A 11 1\7 • I (Y.' l' /. g'itl,i7.ació ll n:wí\)t1:d l~mill'(lndi a e011 1II,".ll() \TI' Y()','OS,() .JII ,'(filiO ea oar'/o/U! Jon.·f,¡ tu .'l8I1te y /J!/I."iatIlJa '-' l (16 Colombia y f, itl(ill 1II';lIlt·~hl,· t)l' pi ,',. Ot':JI /,;,1 1't: ·tJ ,. R ta l~fOJ na ~·s ".L P;I~ del pUl '~'1l11', pOl'qllt~ <:; (\Ill'iun DEOftEl'A : fl) ele la .lU,'tICl· ; e~ h pJ'oel,pl)'lci 111 'o!("' lllllH ht'C'hn 1\1'[.1.° bl "(~IH1.do HH I'pllovnnÍallllí'!l1o tipmpo fHI1'\'linH:>r:1 \' Z dt~ la unidad IIlPf':t1 d~ lo,' (·010m· que la C:l.IIl:lr(l de RPjlJ't"' eutan e:, y t,1 ( e/'lO lo dH b!,~1I0 11 la p,~t, :a. ~lU(" fUlld ) B"Jí";l/' /lll', lo qu ' los '1enadol'es será iglHtI Hl de los H.el'l'e eIlt:lIItt-·~ , 1\1IIg11ll:l Cll¡¡.'tlt~clOn d,-! de la dt1 1 11 ha. ta la Art. 2.° LOH ~Pl\ltdl)l'e el'áll dpgid ,, ~ 1'''1' IOR nelllal, habla ~enl~o el valol' cit' l' '('!)II ("" "j den;, Uousejns dep:u'tame.llta :es, t>gÚll lo t't.~J'Inilw la iey. , ~11O . d~ !,as 111tlO,!la~ ,para Ser .I't! 'l'eSHlltlu,b ; dt! An. 8,° 11.J1 Pl'el'lldente dH la Rep ublwil y los aqul Lt fuente IHItlClp,t! tlt' la:-i IIIJIIIIIH~I'able::i g'ut.'­Rt'! H'~~('ntalltes :nt';íll p!egido,' en I1'1- como lo fne esta Asamblea', mh·1lJ t ,.. 1 I 1 J ti' (1 1 '" El. ~ ec-me!' t e >ate e !i.ntel:lOl' 'proyecto. n com,lslOn á}a (~ión bienal por terceras pnJ'tt't'j hada impnsiblA la d~ Refol'mH~ (. .onstlt nelOIl1\le:', ~on tres d \:lS de ter- representación de las ll1inol'ías, ! 'He 'to que cada mHlo. ~ Departamento flpenas /Jodí.: elpgir 1111 solo Sr,n1l- Reglstt esp , repártase y ebpit~';", dor~ .y natul:almentc q \lerda. ,e hgirlo del grupo Rafael .Bspinosa G. polltlCo domInante en la seeclOll; tlsÍ; pues, la re. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 74 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL forma en este punto consulta la equidad política. Establece el artículo 3.° que sea la ley la que de· termine la manera de elegir al Presidente de la República y á los Representantes. Esta variación era indispensable, porque debe ser -la ley, susceptible de fácil reforma, la que seña· le, según las necesidades de lús tiempos, la forma en que deben hacerse las diversas elecciones, y no dejar esa forma, que por su naturaleza tiene que ser mudable, atada á disposiciones constituciona· les de difícil cuanto no de imposible variación. Sres. Diputados: au nq ue por una fatalidad in· concebible fracasaran en su ejecución todas las medida~ administrativas v financieras ideadas por el Gobierno y aprobadas "por la Asamblea Nacio. nal, el solo hecho de aprobar esta reforma sería bastante para colocar la Administración Reyes y la Asamblea que la ~ecunda en puesto tan distingui. do de la historia de Colombia, que casi se t1quipare al de los fundadores de la República; pOl'q ue si aquéllos hicieron del Virreinato de la Nueva Gra· nada una nacionalidad independiente, nosotros va· mos á completar el pensamiento de los Próceres, colocando el poder electoral-base de la Repúbli­ca- en las altas regiones de la probidad y 1 jus ­ticia. Esta medida es, á juicio de vuestr& Comisión, la segunda fundación de la República sobre la base inconmovible del reconocimiento de todos los legí­timos derechos. Por lo expuesto tenemos el honor de proponeros: Dése segundo debate al proyecto de ,4 acto re· formatorio de la Constitución," materia del prece· dente estudio. Bogotá, Abril 11 de 1905. Sres. Diputados. GERARDO PULECIO-F. ANGUr.. o-B. HERRERA. --+-- PROYECTO DE LEY sobre créditos adicionales para la vigencia econ6mica ele 1905 á 1906. .La Asamblea Nacional, En uso de sus facultades, y OONSIDERANDO : Que varias partidas fijadas en la Liquidación de los Presupuestos nacionales para el bienio económico de 1905 á l!)06 Hon del todo insuficientes, DECRE1'A: Articulo único. A.brense al Poder Ejecutivo los siguien· tes créditos adicionales que afectan el Presupuesto de gastos de 1905 á 1906, con la siguiente iroputación : 1905 A 1906 MINISTERIO DE GOBIERNO DEPARTAMENTO DE POLÍTICA INTERlOR Capftulo 9-Material de varias oficinas. Poder Ejecutivo Nacional. Art. 21. Para útiles de escritorio en el Despacbo del Presidente de la Repqblica.$ 240 § 2.0 Para sostenimiento de Jos caballos y reparos del co- Pasan ....... ..... $ 240 Vienen ......••.... $ che del Presidente de la Re-pública ... _ ............... . Consejo de Estado. Art. 22. Para útiles de es· critorio y alumbrado del Con· sejo de Estado ........... . Ministerio de Gobierno. Art. 23. Para útiles de es· c~itori.o y alumbrado del Mi· nIsterIO ..... _ ...... -....... . Capítulo lO-Gastos varios. 240 180 80 1.000 1.500 Art. 25. Para gastos de personal y material de la Imprenta Na· cional __ . . . . . . . • • . •. _ .... $ 30.000 Art. 27. Para gastos impre· vistos del Ministerio de Go-bierno. . .......... ~ . . . . . . . . 1.000 Art. 30. Para levantar el censo general de la Repú· blica (Ley 8.- de 1904)....... 5.000 36.000 DEPARTAMENTO DE OORREOS y TELÉGRAFOS Capítulo Il-Gastos gencrale • Art. 39. Para devol ver á los destinatarios de encomiendas que se extravíen, estando bajo la garantía del Gobierno y mientras se practican las diligencias judiciales conducentes para ob· tener el que sea reintegrado su valor por el em· pleado ó agente que resulte responsa· ble, hasta ......................... $ 500 DEPARTAMENTO DE JUSTIOIA Capítulo 13-Poder Judicial y Ministerio Público. Corte Suprema de Justioia. Art. 41. Para gastos de escritorio y alum­brado de la Corte Suprema de Justicia ........ _. _ ....... $ 40 Tribunales, Juzgado8 Superio· res 11 de Oircuito. Art. 42. Para gastos de ma· terial y arrendamiento de lo· cales de estas oficinas. . . . . . . 5.000 Procuraduria general de la Nación. Art. 43. Para útiles de ep· critorio de la Procuraduría general de la Nación .... -. .. 40 FisoaZías. Art. 44. Para útiles de es· critorio, arrendamiento de lo­cales, etc., de los Tribunales, Juzgados Superiores y Juzga. dos de Circuito ......... . . __ Capítulo 21-Gastos varios de Justicia. 200 5.280 Art. 197. Para los gastos que oca­sionen los establecimientos de castigo de los Departamentos en personal y material, con excepción del do CUlldinamarca ............ $ 1.000 Art. ] 98. Para atender al pago que ocasione el servicio del Panóptico de la capital de la República, inclusive el suelo do del Oapellán -...... __ . _ . . 100.000 37.500 500 Pasan ....... _ .... $ 101.000 5.280 38.000 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE IJA A~:'I AMBLEA NACIONAL 75 Vienen ............ $ 101.000 5.280 38.000 1 á bien lo tengau á fin de que In enseñanza ~ea Art. 199. Para ~ontinuar la I provechosa para ~l mayo!' númel'u l'0~i hle de ve· obra del PanóptIco de Bogo· l . tá, has ta. .......... .. - .' . .. . __8.0_00_ 1_09_.00_0 _1_14_.2_80 f ClDAOSr.t .5..0 Cuando y Jonde e 1 G o b'l el"llU lo 'CJ' ea Total de los tres Departamentos .... _ ..... $ 152.280 conveniente, hará que cada maestro lll?l1te Sil tnller --_.- y enseñe allí á los obreros Jt! la localIdad. . Dada, etc. . /, Art. 6.0 La ~lIma ueeesaria }lilrH dHI' cUllll'h· Presentado hoy 8 ue AbrIl do U)05 a. la Asamblea . t á J r t l" ~ '.>ut(, h->y oe eOfl~i Nacional Oonstituyente y Legislativa, por el Sr. Minis. mIen o,', o ~ Ispues o en a PI te, , tro tIe Gobierno. I del'lll'á mellllda en el Presupuesto de gasto d~ lit . BONIFAOIO VÉLEZ. vigencia en curso. Dada, etc. Secretaría .de la Asamblea.-Bogotá, A.bril 10 de 1905. Bogotá, 1\ bri I 10 de 1905. En la ~echa sufrió .l~rimer uebate el anterior ~)roy~cto Presentado 1'01 (,1 sllseri to l\1itliHtlo de Obras dy es eT dee'ostrmo ó en comlluón, con tre~ días de térmIUo, \. la p 'b]' . á 1 A. bl .. N·.i nI el! su sesión oe y Cuentas. u Jeas a 8lun eel ac 011 , . . ¡la fecha. Oóplese, regístrese y repártase. MO])ESTO GAROES. Lt¿is Felipe An!J1.tlo. , I \ Abril 1 d- 1905 - 1 'alnblea J.Vacioual--St;01'6· I ta'l'la. PROYEC'fO D~ LEY .En la spsióll d , hoy Ie'e di( prime!' lcbate al por I cual se da una autorización :11 !'odcr Ejecutivo. p 1'0yecto PI ecedelltt~. Pasó en comisión., COll dos La .A.sa1nblea Naoional días de téJ'llliuo, á ]a do Instl'ucción púl)}lCu. DEORETA: 1 Regístrecie, pu blíqucsc y I'epártnse. Art. 1.0 Autorizase al Poder Ejecutivo para I D. llubio j)a'l"¿s. que en la forma y tiemI o q e jllzgue conveniellte, ¡ y por conducto de los Agente8 diplomátieo" y I consulares, proceda á contratar en Europa y los I Estados Unidos de América maestros de cal'pin tería, ebanistería, veterinaria, herr ría, agronomía I y trabajos manuales que estime necesario desarro· llar en el país. ACrl'A J)~ LA HEBIÓ~ DEL DÍA l. o DI!! ABHIL DE 1 !}05 (Prec¡idcncia lid Diputado Restn'po GlHcfa). 1 Art. 2.0 Los maestros serán contratados lllra permanecer en el país, debiendo traer las herra- A la una y 30 minll t.os (le la tarde, con el quo­mientas y demás útiles de su oficio, de manera . 'U'ln requerido, el 8r. Presldellte declaró abier~a la que puedan montar los talleres correspondientes 'esi.ón. Con legitim~l. excusa dejó de concurrIr á si fuere n~cesal'io. lla el Diputado .Jiméot'z Dioni io. . Art. 3.0 Se contratarán tantos maestros de cada Se impuso la Asamblea del acta de la. sesIón clase para cada Departamento y por cuenta de nteriol' y se aprobó después de que el DIputarueban varios Decretos de ca1:á~ter !egis, Art. 4.° El Gobierno determinará las poblacio. ativo," (hctados por el órgano del MInIsterIo de nes en que éada maestro deba enseñar su oficio, obiel'no, una modificación III mismo. El Secreta· cuidando de llenar esta .. condiciones: io hizo presente <1 ue como la modificación consis . a) El maestro de agronomía y el de veterinaria ía en agregarle una frase a 1 artículo original, se Irán de finca en finca enseñando á sus dueños la babía cometido un error al copiar éste. mejor . ~anera de preparar los terrenos, dirigir El Diputado Sr. Uribe Toledo solicitó que se los CUltIVOS, hacer los riegos, curar los animales, dejara constancia de que al haberse hallado pre­etc. etc. ente el) la sesión anter:or, gustoso habría dado su b) Los mae~tros de oficios manuales permane· oto afirmativo á la proposición aprobada el día cerán en cada población hasta tres meses visitando anterior, por medio de la cual la Asamblea agra· los talleres, indicando á los obreros la mejor roa· ece y encomia la conducta altamente patriótica y nera de mont~rlos y los procedimientos más ade- eonciliadol'a del Illmo. Sr. Ragonesi, Delegado cuados, y enseñándoles prácticamente á realizar las postólico, en beneficio de la paz de la Repú. obras lOR Dip t' d08 1r l'e08 y T eJégrafos); SreTs. ~i ñe ro , HPIT¡. ra ~enjfl.mí n y Angu10 E\' ipe " ,. ? ecl'ew Illlmero 26 de 1905 (30?8 ~Ilel'o), cte\clvlPl'oll para Reg lln:jdencia n] 1, Decreto numero ,28 de 1,905 (31 de ElI (-')'0) , RepreRen tante de la Santa Sede.' por t:1 cual se l'eorgamzan varIas IutendenciHs y se . La Pi't.. Quedó en esta form a : "Art. L'IS penas de suspensión, multa ó seeuestro á , "A~' L Ratifíca nse ex})!' samente los dec l'<>tos le- que se refiel'e el artícn 'o 2,0 del Decreto número 4,° gl sl~tlv oS (llle á I'o n ~i [) uación e mencionan, expe- de 1905, y el artículo 8.° del Decreto número 151 pedIdo, por el P~'~sl(] e nte de la República Juran- de 188~, sólo .po?rán ser impuestos por el l\1inistl'o te el estado de SItIO en 1905, los cuales continua- de GobIel'n o, qUIen podrá delegar estas facultades r~n I igiend() con fu erza tl P, ley, con las modifica- á los GobeJ'lladores departamentales. Esta última ClOues que 1101' ésta se establecen: I autol'izaci~n es indelegable. l' Decreto número 4 de 1905 (4 de ~~nel o), 'E=obre o" Art, liJxceptúase dE' 10 dispuesto en el artículo prensa ' ; 2. del Decreto númE' l'o 33 de 1905 el Presiden- "Decreto uúmero 9 de 1905 (21 de Enero), 'so- te de la ~~pública, á quíe? se lla,marfl oficialmente bl'e creación de coionias militares y penale~' ; E~~elentHn~o y ~xcelenC1a, segun ,el caso. "Decreto número 1 U de 1905 ( 23 de Enero) i\..l t , Lo,; Laz~letos que se organICen :le acnerdo 'sobre suspensión de u na actuación judicial ' . ' co~ el Decreto numero 14 de 1905 (26 de Euero), "Decreto número 1 ') de 1905 (23 d E, )' , . ratIficado P°I'];1 presente Ley, quedan libres del 1 1 ~ e nelo , pOI curso forzoso del papel-moneda y en su lugat' cír-feo se)u 'a. se aprueba un contrato (ramo de Telégra. culal_·. .a.: n O}'gnos met '1' . 1 'G b' ' ...1 á C'I a ICOS que e o Ierno manllar , , acunar para los Lazaretos. Administrativamente "Decreto numero 14 de 1905 ( 26 de Enero), ~ so se dispondrá la manera como se hará la (·j.'cula:- bre Lazaretos' ; ción metálica en ellos. " Decreto número 24 de 1 ~ 0 5 (30 de Enero) , pOI' " Art. Derógase la ley 2,n de 1904, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 77 " Art. La presente ley regirá de~de AU }Ju blica­ción en el lJiario Ofloíal. "Dada en ...... '~ El Diputado DI'. Malll'ique, cornn Presidente de 1;.¡ { omisión de Obras públicas y de Benencellcl», d~volvió el proyecto cte ley" por la cu»1 se int'llIyl-' á los establecimientos de InstJ'\lCeión públi('tl y Bellf:'f]cencia en las concl-'~ionf:'s hechas por b Lpy :29 de 1994, de fecha 15 de Noviembre." Leído el informe, se ahrir) tAl RtAgundo debatt' del II}'oyecto, y se :'1)l'ohó sin ob r'l'vación xlgulI¿i el :t,·tlculo único de que consta, que dice: '. Artículo único. El pago de In renta nominal corl'espolldiente á lo'" estable~imiento~ de InstJ'll~' ción pública y Benenc~ncia SP. hará eH In, tél'mi· 1l0S estatuídoR J 01' In Ley 29 de 1904 (15 de N () Vl('m hre). 111 cmd queda así l't'fortnHda. " Dada, etc •.•• _ . " Terminada la di cusión soore 1 pl:1rt· 'iispositi v: . y 1lprobado el título, 1 revia ~u lectura, 'e cerró ,,1 seguudo debat~, y la Asamblea manifestó su vo­luntad de que el proyecto paSflI'R tl telCt'l'(\. IV EXTRACTO DE LOS DEBA'fES DE LA SESIÓN DEL DiA l, o DE ABRIL Dg 1905. 1 Leída el ilet11 , pidió la palabra el Diputado U I'itw Toledo. y dijo: . ¡ Solicito opl r. Secretario que se !'ir~.a bacf'l' consta l' P.II el flet,a q \le á lIP haberme J'etll nd 1) de ln sfJsión d~ ayer l1Iomentos antes de pontAr~e en dis cu .. ión la proI'osición de aplauso á ]:{ lev:lntada lahor dp.] St·. Dplegado Apostólico pll bipTl del país, dt' su traTl<]uilidild interior y de RU pt'e'gre~o ell gelwl'1lI, habda tenido especial C0111 p]}I{'f>ncia en da,' Ú e~J]a mi vato afirm:üivo. Nada. llláH justo, á nll Jl11C10, quP t' recollocimiento que lw hecho la Asalllhh'a de IHH altas flotes de inteleetllalidad y de patrioti mo de MOn"ellOT' Ragonesi, el Repre setlt:mte del Sol,pl'Hl¡{I Pontífice que ha prestado á n\le~tl'() país má im} Ol't:mte. servicios mra ase­gurar la llleua Hnll tad y 1.1 ('on('ol'difl entl'e la Iglesia) 11 l{(-'públiCh." 11 Al entrar en discusió!. para segundo cJebate el proyecto de lf:'y 1101' la ('lW 1 se ratifican 108 Dflcre· Enterad.1l a e)} pOI'[ ción del iufcrme fll\'o 'ab]. to~ legisl:ltlvo de! l\1inis,( ·jo de Gobierno, pidió con que la misma Comisi6n devoh'ió pI proyecto la ll,dal)l·;t t I Dipu t;Hlo IllHign~ll'eS, y dijo: de ley "por la cllal, da cumplimij~/ l to ü la }Py 26 " En 'lH'llt.rn, 81'. PI't>Flidt>ntp, que la Comisión dé de 1898, q He ordena la erección dp. ti n mon lltrwnto H I-'visiClII que ha d ~~ ut-!! to este pro) eeto, no s61() en la CHtedl'ul de Bugotlt" ~p uhrir) el st>guudo eI/JrI,"i ... I! ;feheJ' de simple t'edacf'ión, :omo Jo debate de aquél y St-' "ti ~o en discll, ión el artículo q u it'l p. e~] ;/ rtículo 24+ ti el H.eglamen to, sino q 11 • único l'edact8do H Í: al lediH:tul'jo dt> IJI1PVO y tal corno e .. tt-! :ntíeulo lo "ArtICulo único. El Poder I-1jecuti\'o queda au ' quiet'~·, Ip lutl'od i, jtl modificaciones RlIl).'taneiales torizado para abril' en t'1 re, pectivo Presupuesto I que l'equieJ'P ll 11\ apr(Jbae'lón de]a \. amblen al de reutas y gastos lIacionales el crédit suncien- teno!' d( ... ] al't.í(·¡do 245 de', mismo Reglanwnto. "ill te para llevar á efecto el mOJlumellto que dt-'he (-'Ji- llellar este l'equüiÍto, la ley que vamo,' el :tdoptaJ' gin;e ell la iglesia 'Catedral Primada de Coldrn biEl, ado leeería tAll ('iel'ta fOl'm il de LJ u lidnd, C(I~a q lJ e es de acuerdo con lo disI)I1e to en la Ley 26 de 1898 deber nuéstl'o evitHI'." (8 de Noviembre), 'por la cual se rinde homenaje La indicación del SI'. Di putado fue acel't.atla Y á Jesucristo.' la, modif1('}ieioneH se 8probaron una á lJn~. " Dada, etc." Sometido á votación secreta y recogidos pOI' t'1 Secretario los votos de los 24 Diputados que se hHllaban presentes, la Presidencia designó como escrutadores á los Sres. Manrique y Cuervo Mál'­quez, quienes inform~l'on que el artículo había sido aprob?do PO]' unanimidad. Cerrada la discusión sobre la parte dispositiva, se aprobó el título. Cerrado el segundo debate, el proyecto pasó á tercero por voluntad expJ'esa de la Asamblea. Al devulver el Diputado Dr. l\faul'ique, como rniem hl'o de la UomisiólJ de Obras Plíblic::\s y Be­nefietmcia, el ; I'oyeeto de It\y "por la c11::\1 se inclu· ye á los t>Stablecirnientos de Instrucción Pública y de Be' eficl:'ocia ell IHs c0ncesiones hechas pOI' la Ley 29 de 1904," y luégo t>l de ley" pOI' la Cllal se da cumplimiento á la Ley 26 de 1898," dijo: ¡ Los dos pt'oyectos que he tenido el honor de devolvel' para segundo dehate revisten ambos espe­ciales cal'acte)'e~ de justieiil y de equidad. El prime­l'\' dispone que los ~tlJxilios á los establecimientos de Instrucción Pública y de Beneficencia se paguen A las tres y cinco minutos de la tarde, estando en moneda de pl::\ta á la ley de 0,835, tal como agotado el orden del día, el Sr. Presidente levantó quiere la Ley 29 de 1904 que se pagu{lt} las sumas la sesión. que eroga la República en cumplimiento del Con-cordato vigente. Si esta disposición fue acertada El Presidente, ENRlQUE l{ESTREPO GAROiA. y así la consideraron los legisladores de 1904 y El Secretario, Rafael Espinosa Guzmán. también los de 1903, no lo es menos la que en­vuelve el proyecto que devolvemos y que favorece Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 78 ANALE~ D~ LA ASAMBLEA NACIONAL dos nllnt)~ del sel'vido público que son de especia- cargado del despacho de Instrucción Pública han lísiml\ impol't~lOcja y que ~penas cuentan con me- manifestado ,su propósito de da)' atención pel'sis­dios de su bsistencia del todo insuficientes si hu- tente ~l desarrollo de los planteles en que se im­bieran de ser pagados en papel-moneda. parta tnseñanza práctica de oficios útiles y de pro- ,. En cuanto al segundo proyecto I que tiende sólo fesiones indus t.Iiales, yesos planteles no sel'Ían po­á asegUJ'HI' el cumplimiento de compromisos con- sibles sin la preparación que el niño recibe en IHS traídos IJor el Tllmo, 81'. Arzobispo Primado de Escuelas primal'ia~. Colombia, nada tiene que observar vuestra Comi- La E~cuela normal que se funde en la capital sión, pues como nuestl'O informe ]0 reZ1J, es de de]a República ha de torlllar número suficiente deber y de justicia reconocer de una manera ex- de maestros para abastecer á los Departamentol; plícita la autoridad social de Jesucristo y dar tes- del personal requerido para esta obra indispens:I timonio con el monumento á que se refiere el pl'O- b]e en la transformación que se está verificando_ yecto devuelto, de la piedad de los colombianos. '1 Hay, según s~ dice, mayor número de facultati · H Sin la depreciaci6n que ha sufrido nuestro me vos en ciertas profesionefoJ de los q lIe nuestra po dio circulante, ya estaría erigido este alegórico mo- blaci6n requiere, y es ohvio que en muchas regio­numento, pues ]a Naci611 pag6 en oportunidad Jos ¡ nes es imposible la fundación de Escuelas primarias ciento veinticinco mil pesos de nuestra moneda I por falta de maestros idóneos. que se requerían en 1898 para cubrir en oro su Es cierto que formar u n maestro solamente por valor en Francia; pero como desgraciadamente el cada cincuenta mil habitantes, es proporci6n insu­cnmbio ha subido al diez mil por ciento, es nece ficiente; pero no hay duda~que el legislador futuro, sario aumentar la partida que hoy se requiere en , menos cohibido que vOSOtl:OS por la condición del papel-moneda para comprar tal monumento, como 1 Tesoro, proveerá lo convenIente para hacer menos la Comisión lo propone." ! desproporcionada esta relación. INFORMES DE COMISIONES HOllorab:t'. Diputados. Tócale á \i uestra Comisión rendir informe ~30bre ~I lJl'oyecto ue ley originario del Ministerio de Ins­trucción Pública, "por la cual se dictan algunas u isposiciones sobn~ Escuelas normales." La experiencia de algunos años ha venido á hacer ver que las Escuelas de esta clase organiza. dHS en algunos Departamentos, no darán los frutos que el Gobierno y el país tienen derecho á esperar de ellas. Institutos como éstos, cuyo objeto es la forma­ción de maestros y de profesores id6neos, han de ~star en un centro donde los elementos de ense­Danza sean fáciles de proporcional' ~i los alumnos y donde el contacto con pr~fesoJ'es de información 'pueqa ser constante~ Careciendo el Tesoro nacional por el Illomento de los recursos que su pone tI envío de profesores de esta clase á laa ciudades de los pepartamentos en donde existen actJlalmente Escuelas normales, y no pudiendo el Gobierno disponer de los medios necesarios para abastecerlas con un material propio y abundante, es más adecuado concentrar todos los elementos existentes y todos los esfuerzos posibles en un solo plantel fundado en la capital de la Re­pú blica. Teniendo las Escuelas, normales en mira el ade­lantamiento de la instrucci6n "elemental, tan poco atendida en los -q,1timos años, es de esperar que el Gobierno les consagre esfuerzos mayores que á la ~nseñanza. superior y á la instrucción universitaria. El Jefe flctual de la Naci6n y el ~judadanQ en· \ Vuestra Comisi6n ha creído con venien te por eso abrir el camino para que se lleve á efecto la formaci6n de un número mayor de mnestros en el tiempo que se necesite para prepararlos adecua­damente. y ha propuesto alguna refol'ma al pro­yecto presentado por el Sr. Ministro del ramo. Con la fundaci6n de la Escuela normal y su in­ternado en la capital de la RepúblicH, se procura también estrechar los vínculos nacionales haciendo posible el contacto de los varios elementos regio nales, - En los claustros aprenderán á cono~ersp, y á es­timarse fundadcllnente los jóvenes l'l'Ovenielltes de comarcas remotas. El estudio de nuestl'as actuales condicione de vida ha disuadido al Sr. Ministro de solicita la fundaci6n de Escuela normal de mujeres en sta ciudl\d. Estaría, en efecto, rodeada de insn pera bIes lifi· cuItades la realizaci6n de una idea semejante á la creación de un plantel para la formación de maes­tras destinado á recibir en Hogotá alumnas pruve­nientes de todos los Departamentos, Con el fin de que no interrumpan su~ estudio.; los alumnos de las Escuelaa nOl'males de. varones que el Gobierno sostiene actualmente en algunas capitales de Departamento, vuestra Comisión pro­pone otra modificación al proyecto del Sr. Minis­tro de. Instrucci6n Pública. En atención á las razones expuestas, Vl1ef?tra Comisión os propone: . Dése segundo debate, con las modificacipnes in­dicadas en seguida, al proyecto de ley" por !a cual se dictan algunas disposiciones sobre Escuelas normales." LUIS CUERVO MÁRQUEZ-S. J. DELGADO-B. SA-NíN CANQ. . \ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 79 PLCEGO DE MODIFICACIONES al proyecto de ley originatio del Mi­nisterio de Instrucci6n PGblica, 4, por la cllal se dictan algunas dispo!li. ciones sobre Escue!:ls normalt:s." NOTA OFICIAL Bogotá, Ab,i1 3 de 1905. Señor: .Pa1'a agrega'}' al .Á1,tículo 1.0 La proporción de Para vuestro conOCImIento tengo el honoJ' de una béca pOI' carla 50,000 habitantes puede ser mo- . . . . h dificada con el obJ'eto de aumentar el número de transCnbll'OS la sigUIente pl'oposiclón apI'o ada II unánimemente en sesión de hoy por la J unta de e as cuando el Ejecutivo lo juzgare conveniente. Gobernadores: Pa'}'a agrega?' al .A.1,tioulo 2.0 Para la provisión " La Junta de Gobernadores y Delegados de los de las becas en el año escolar próximo los Goberna- Departamentos, en vista de los pl'oyectos presen­dores de los Depal'tamentos en donde haya Escue· tados por el Gobierno á la Asamblea Nacional las normales costeadas por la Nación, tendrán en Constituyente, sobre reformas constitucionales y cuenta las aptitudes de los :\lumnos que ya hubie para la expedición de leyes de cal'áctel' urgente, ren ganado parte de los CUI'SO", y serán preferidos hallándolos convenientes en el más alto grado para entre éstos los que estu vierrn más avanzados y la reconstrucción política del país, la reoJ'gnniza. p.'esenten mejores certificados, en caso que el De· 1 I ción administrativa y constitucional del mismo y partamento no I'esolviel'e ~eguir costeando la res- la consolidación de la paz, consideran un deber' de pectiva Escuela normal con sus propios fondos. patriotismo felicitar, como]o hacen, al SI'. Pr'esl- Artículo nuevo. Para la. provisión de cátedras dente y á los Sres Ministros del Despacho Ejecu­en la Escuela normal, el Gobierno preferirá, siendo tivo, por haber ·iniciado tan importante. actos le­llnas mismas las condiéiones de idoneidad, á los gislativos. profesores ·olombianos. " Al hacer e ta manife tación los (bel'n dores Sr('lI. Diputados : Voto de aplauso y mlly entusiasta mea ece el H proyect de lt!y p)J l.t ellnl He autoriza la regla. mentación d l ejel'eicio df. In. Me de la AS"l1l1ldea 1l,H'¡'1Il.d. Por el atento telegrama de usted del 30 de Marzo último he sido enterado de las do importantes re­I formas que me comunica hechas en la Con titución. Felicito á. eSa honorable Corporación 1'01' pasos tan avanzados y seguros para el afianzamiento de la paz. Dios guarde á usted. Por el Sr. Gobernador, el ~ecretario de Gobierno, RAMÓN LAFAURIE. Auténtico, Ton'es. ~éallW ~)~l miti i(~ dil'i.gil le mis n)tn~ de apll1 ll. o Repi~bUca de Oolo7'lbia-Telégra.fos nacionales- ) aprobaCIón á la lIltt,dwente. 'llanto ImpOl'tant s, Filadelfia 7 de Atn,il de 190D, iabol'es llevada á cabo pOI' IR A~'uHhlea na ·ional, I P'd e . · 1 1 l .. , d 1 I 'l' 1 1 reSl ente onvencJ6n apoyan( () a () )1'.1 lIl\('la a con litOl H ~ ( yelltere. " " za pOI' el Poder l1.Jjeclltivo, liHegm'éllldo con ella la Concejo y '~CIno8 de e ta poblaclOll vel'íam~ riqueza y pI'O pelitla,l pn,ra la Pat l'ia. con gus~o creaCIón nuevu Depart~mento con capl e T tal Mamzales . .r:T o dudamos e tal' lden tifieados con ARLOS Q UIJANO 'to do s aqu é11 os que ml.l 'an esta mecJll' d a como f uturo bienestar. Pl't-' idente Concejo. DUlAS CÁRDENAs-Francis· co J. Cadavid, Joaquín OC(l1np(), Galo López, Ma· RE::)TRLPO GAR ÍA. nueZ Oadavid, Modesto Zul1.laga, Lui.' lt~ Ríos, Franci co .Jlm'ula nJla , Silv81'io Grl'rcia, B,,'autio Bogotá. Abl'il 5 de 1905. lt epúJ)lif' I rl¿ OoZ07nó ia-'l'elégn!fo8 naciol1flle, '- C1úqu illq lf há ! ,le AbJ'/1 de I 9 3. Pr idente Asalllb C,l 11 Icion ,1. g "tu ' ia, ta telicitneióll all g ll--ta ,\ :4rllnblea a. ig. ntt <;i oll di~z año Pl'esid elH'ia l ll ::st l'e General Reye . Bien m ~ l' e (' e gl'and('> tnU PRtrll (!O lln nnZa qlli pn sao cl'ifíCH, e por la Patl·ia. Marulanda. OTA- iguen muchas firmn . Telegrafi ta, Gua7'nizo. Asamólea nacional-P'1'esülencia Dése cuenta y [ublíqu.e. RESTREPO G A HotA 8 f1lmnán Renter1fl - Gl'egrn'io Quiñone '. R'públioa de Colombia - Telégrafo nacionales. Auténtico, lJa1'')'eto. Pa ta,3 de Abril de 1905. Re'P~wlicfl

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Anales de la Asamblea Nacional - N. 10

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Argos de la Nueva Granada - Semestre I N. 8

Por: | Fecha: 30/12/1813

. ( AR O_ S . DE Gl!L\N .t\.D.L\.. 1 1 i~.:T • r~ -.r ..,..,.,. .r...r ..r r .. r ..r...r..rJ·..rJ r..r .. ,. _,..,...,.....¡,.....,.. ..r.r"'.r'JI'I..r.,. ,..,._,...,..,..,._,....,.. ..,.,....,....,..,....,..,. + .Qr ~u cu..,r.. ,.re c., . r. 1' . ,,. . l l'b o 1 o ~ 1 ., + 11 ~tf t r(tl, "" t18 jt!r 1 X O(' ! a rr_, errr, 1rf:·· J.'.nl'lc. 1 • . 1• & . " .,, s.• ..rJ ..r JI .r..r., ..r., ....,.,_,.._,..._,...../ ..r...r...r ..r...r ..r..rJ""..r...r ..r..r~ ..rJ"'..r..r-':"-..r~::--..r~ :~ .,....,..,,~....: ".:_.;:r_J:"_-" ______ ·---,----.----....-- JU.ÉVI~.' .So -DE 1JICIE11IBRE DE ISLJ. ~OTfCI:\S I:O. XTR :\~GLRAS Cror;iC(J efe Jamayc:c1 dd Salmdo l<.i c.u: Octubre ' Por d Tierp.::1ntin F.lisa C1pit~!' \\.ri gh prq~e­\ 1 nt~ de Lt'ndrcs htmo.., . ~d)J(lo qtte el ,Go. b i<·rno E op;lii ol há pro \:c1do de.- :1nn:: '> a l&\~ tribus eh~ indio · de lm; vct: mdadcs lk _ P;mz:.¡cob, que .,011 las 1-.!·,p::i iole::; ll:m proveido i gt¡:~lmcnte En !5Csion de hoy ha acordado el Congr~so ~lo~ I ndio '.l Cr.:ch; dt' :enna~l ·Y cp·:c halJJ;¡tl tn_1- lo ~ip·uíc:ntc. , \)(;zado la:3 ho~ül i~..t., d~s t ~¡tr<-. c:)lo~ Y ios _-\ mcq- , 0 f:l Congreso d<.; las Provincias Unidas' de t~nos: por io CJ ml h : , Lll~. ~;¿~ cortada alguua ta Nueva Gr.mada. p:1rtc de b 1\lilic 'La Amcncar:a, Y C)tlC: n\l¡c~o!.i H:.1l>icndt.> vist•.) en la Gazeta minitel"ial de Cun­} 1Rbitantc'i del i\l i::;~ ibip í Y h.t.'!l-t uck:· se h¡\lmm diqam:-.rc~ de 29 de Juho ultimo, numero 125, \ i.,to en \.¡ {li'<..Ciswn de ;¡b;¡n dou~r su~ t'!>tabk- un decreto c:xpcdido a 24 del ml:mo por d Co-cnnientc.~. . lcgio Ekctoral rcviSfJf pam que el Porlcr EA:. e- Se hl' escrito al G<:tH"ral Cblbonw su- ctttiYo de aquella Provincia tr~tt con 1.1 bn:vc­pli'c- a ~~::lok :~ lm: ' te w n.an.ha p:-•r•• con~ct~u t~~a~ ' d;:d po~:bte co~ ~a potestad Eclesiasti ca de una irrupcH,IH.·~; ~k. !?s b~t:l>aros , que _pu_cdtn caU!i!~r concordau provt~ton<' l en , quanto ~l derecho de mucho; pcr.; t ! ICK!, ~1 \n~ \.'~t;,tbk t tmll · nt~'t; conh- PatronM{) v consick:-:u~do. n llntes ch:l !\ ti ss~~i pi, To::•:•·c f c ~ Gt:or~i;.~. 1 e ¡~ ::m t l<' ·l 1. :. ,, .1o ( ,' •,l •,- ...... •. .... !•'c ."~ ' r('I\O .Pcru:mo ~1 1, m~1'10 ~ A cía f(:cl cra) p~m ~r!·~r:;·!~r rl (Jll lltC' en un _c<:msi­d t l G~.·n r q\ 1 lo l n ~t:ll l ··n 10s lh.no!-t <1"' • ,:\lt.t lio naciCinal ú on·ndv a !u~ Prelado~, Un·n~r­} IO'r el Gt:l~¿r.l\ XL~,nit:l " ~d~t-~:mo .coiH:IIitLntc: s¡cla(k~, C:,bi!c.les Edcsi~tsticos, cu('l'pós rcgu. en xdc ad t:~c:-cúo r ~<~lllCIOI\ :Irl~! •• D_c pl~ I.:S l nn.: ~ &. d e c ~ ta accioa ='t: cntt·o Cll \l!la capltll~~i.: IOR t·.n 2 . Que c.on esta mir~ entre otras y en cum- 1 campo de bai:: \l:! c::>:1~pt::.:st:.1 de ~¡cte :u·tJ; p iit~) i ( ,,to dll ,,t't:culo 41 de l.:t misn!:t acta, d c u lrJ!> di ten.nt•..:s, :; y;un lo:; qu:l!rs lo~ del l~cru C ,J 1:nc~t) · C'xpidio dc ~dC' 24 ~te :\hrii. el dcac­cntrc¡,;. l ron t.~, :.:·¡n ·:'; :; b i: c.un ;promt:tlC!"'~l :t .. r.o tt.• tk~ un Con\ c\,to Lck~ia~tico en que ··e h~­~,< ·r :· ir mu~: ; y un cuc1 pn C'j:lc .~t:d~u en H!JUI 111 ~ y:111 de p:·qn1r.tr bs ih5t.r uc c ionc~ _r~1 ra tlTla Dipu­oi, lq.;~tdo :~ ".c ~l~·~r~ ~.- d Pt·¡ u ~m _c<> J.n l:'H: rd ~1101 t::cion nacional á h\ Silla Apos~olt c.: , ~obre que ~cto d~ ho!,tllJtl :;,d en 1~!.> l'nn·mc.l:lf> de Buenos. ;,un no h:!n respondido el (';,bildo y Gobcrnad•>- ;!_. r r--s n:s Ecl:.:siasticos ele SautMl:, no ob1;tnntc b. gc­. · Cti ro,·in<:ins (tl\~111do rn<.:nos c.:n la prm·htion ~ prcn~ n~~v\ de que.: c ::q.n.·sam~nte. haUa d t~cn­cionado ckcrcto, b pnt<.knc.:Ja d1cta pn·v<'mr h•~ com.,.qi.i..:nri:lSf y ~-1 Cong-n. .. .,.-. "il; \T oblig:1do j>Or d Acta d_e s•~ funn:\~.:it, n :l ptTscn ·m·. loa (krctho::. troqllt' IIOdinmm· fic· l• ' Autt,Jirl:. IÍt · uc¡m· !14.11JÍólC«: c:lk­¡~ n-''"'J ; y llltl1:~. !.1nl fl¡ .l:tllt,do!a uul.1 ~. ;~tt~~t~c!.:t. Lr;.,r~!.: . •umf,,t iHc 6.lo :·o )rcbclu l'll b rr;att ri•l ¡x1r , I'OIItla :- 11 "1 1111 ,!-. 1 ri. < io~c,, ele n·f'l&(,!> t ·Jt t•,do l1.l 'l. n,r,rno St.Lcr:,nr.J Cur.gn · ~. u; d Prc:~oidt:hte de: .. '1"•· ( '(,lfl 'H ··n:. n ·!.i!')tir:.n hiiS di.'('to•, y l'.l'(' u\;i ·:ll• .. •·-.te:: J·:~.t;¡do IH :s n.:r¡u4r;o :il )~tr1pio d't·<.:m 1JUt:1 .··: · •In H do '> ¡., •. d 1 •'¡•a< lt•'Jt,, tltrdih, 1< ll'lt', ·~'-' .¡ c¡ut 'fl~H : pr,r JHLO.trtl ¡.:u't<.: 110 hui>Ít'~C ·iuctmv<·r¡Ícmte ( 11 ' ·" , irl• td ~,. u.r mdma·n··~· :i · ~u~· tl' rritllrio:-, l 'L\ l:t l'1. <.·cuci~u· ~t: ~t, C.: e •tl¡l,r\',M>,¡1:t~l. ••l 1'< dt r h ,,c·c...&ti vo C(l)llOf!Ía de l;¡ uh ima .di­, .'llll' fl'• ·:·~ •;:1zon '(tr.~' ;' .1:·~ 'pro~ i~fy~,:¡~~.~ '~"~ fu.t.¡. (" s.i,:!c il·:n, pt:nr~~· h(t~~•l<'ar,'y dliñll''s~n~~;Aqne- Jnurc c,pr;r"tutu•tf' , •. :1!, 111 !('1\tl•• t:r)OJl)hl<¡ll~'l>~ ... c..sls! ' t·4nTt:!-. f~,r·.~!:~H1 dt·.,¡ut! 11:t~.l':t ::ltt'lr:.· no hrrtc1íi ,,._ da re"'~ qui,·•·c ~. (; tll·'~< ., ;~~. .' .. uirf,,. l•IO: l tlf. k1H( :¡. ,Irc:~¡.~~ r:u,c!o ~(J.lr:J tl c:Jklrr.rlf,lar J.e¡tJ ; , ~ h~t!n ;, VS.) nru r¡u<: ¡tciiÍ4.,1 ·~liil0 'n l:t •ep :t cltlll'tdmt'l ~té: dd)(mtJs, ·di'r.f~ídlthft"l.trc J)t.l ic• ia dd l'• dt r Y:; l uutif•, clt· ~ 1 ~~· 1\ d flli~r- . t4:úl o ·• ~. ll.' :,,. i~ '> j)M':t' t¡tl c.:'IIO ~.e e: xtta'f.(/a de.' m o- . (: )uo C't; ll~ruc)tJ í~ gn r.u r · umr:limi~.I.W. , rt~ .tri tl ll • ~ •lt.h; que: H; n·r·rmir·ncl"' ' t¡or ~, , )' J>iot. J:,UIIrdc rí \S. n,U('~\ ~ :,íi«•:-. '1'•111ja · pt ¡r.t!· ~obl Y: ttJi lt&:t&.r!aío dc: t · COJ;J..~t Wllll('~ro.; .A go~.to 13 de :1 H 1 ::- Cri~,o~;,nlJJ \' ;:lt 11:.qad;a ·~m;,~ ¡:1'1 nt u al• :-.. •·''~ •·r¡u iu~ .. ~~ ·re'hi)ttrJ.,. · St.r. sl'('l'l'l \ .l'Í() cid Jlr,dH i':Y.t'(.:tltÁVo •, . Hi( ~; gtw.·.a V. 1-:.•tnu<:J ,J¡, ÍIÍtU!!, c~rt:!r!;t'· Tu11ja A!~ o ·; tc, 1:1 clt· ltll3. • • .. . , , · fl~ Sq>4ii!~ul ,r~: l~l :d,. 18 1.1--P.v.uo. Sor.--Bc. · Ltim¡,laM' y txt·cutt::-.c.-1 orrJ~-F.rtm· r•1lu Jo~ e.: · L:imbt"...A t\·lonw B\wH'o d~ J-I,·r- 'tiM (¡ x ~\ \' ¡, 1 e lit; V liS sl CÍ'tt\rió, - 1 • lllt..~illa-·J Jtth. J os~ o 1\:r h:lr;ara:. ............ Vic.:ntc l\ la- • • • , , , 1 ·t\·• . ·· · rimr., n-!~:\ rno.~or. fln:!>id{·nt<.; del P(J(lt-r E x<:- 01-H lO tH. I ~ .'. . <>Nlf O, ~ L .C. .• "fR ~A.l . · 1 tr11\0 h: c ~ u 1d . . . ])Jo' S o\?\'L\J-1: ·' · • • • . . . . , . ' : . . . C . lt111J:..Ck.Ht1Jrl 11 dC' 1 ~}13. · · 1-.11 , 1.·tíl dt· h fkt<.l'lliii ¡::<:Jr •n dl'l on.grn,o en 1\1 (' ~ . · m· t R 1 · d ' aert:t lt; '.(··· " 1 , . ...... ..... ~ 1 /'S·t't....tu•!;..., • ..•. . ~ J) . e· 1'1 1 ·¡¡ · 1 , , t-• or. r ~""r ¡· n ..••n o oy.,~t o r.ll; 'l¡uc o o . J·. X!v.IO·. SO.lt, . :. • . ):uiJiar:'t lo cunclm·clltc c.·n la mat<'t i:~ qii:llldo . . . ..: )le [~11 <' d l';'l ::-.o, ú :urlt':-, :-.i dific:n n <· . t;~ tl ill t;t · II('Í~• ~; l' r :'1 e 11mJ'lido e·;~ · ~us <;;)SOs d ~WlH·;do c¡ue }1:11 ·iddo pn· ~<. & l t't· ,,1 Con¡~ rC" so lo e;ut· ¡lan? rn V. Jo:. tr. .: !.-ol:.d., a e·-3tc Gobit mp t' l~ ulit io (' , la ttnin! '• y b p::z . . · . " ~ ·. 1.' · ~ · ui C'l~ l; t plihlit·m,~ ;l ')¡¡ e::c;f ,l'.ftrdi .t t¡th' ful:l'l' n :lt:- Jl¡ o•.; ¡ ~ ti : .• de :t \. ~llll<"ho1-) :. li t)~'· ~:'''~~f e Ln1da <·í.l rc- r-1 (;IJ! Jit'l'nl,. dl' ('uu~i\-lilfl)•trca, ~, v •J\t··,,~to -1'2 t~ <: 1ffl ~ -i\11dr~ s i\·hn:.1 Ho~tllo. 1-.s 1\ 111 óric!: d ¡:_;( !< ~i :J~ti, • a, ·.;. '(:on:i\•qü,:uc:ia (h.:l -~ ,. r. Sr ('1 <"1 :11 i () dtl ('uq~r<:~o ele ).;b 'l 'r~ \1 Íll(' Ía:;, tlu: r~ tu l :·: ptl'l j (~() ror d e 0lq.{i o E icc.tO!'ill o 1'(- Unid;l ~ fk 1~ ' 1'\tii'V:t Cr:o~r:Hb. · · ' \ 'Íwr t'll :~ ·t dt: }uj:'t; ultimo,· 'ú · d~ 'qu:..rlquit·r.t · ·J iur.ja i\~mtn ~.. d . (.e 1 B1 S . i•H'o q ue 1.(1 tt :n::;l1t <.!e l:i ·uu!oridad dtl Supre- ·J\1 ('ong n ·q¡ p:' l:\ .11\11 f'hnorinlÍ('nto. ~ú in- llt(• C'uq' rl'w . ··.· . t&· li~<· ncia qut 1 n H: ha r'l'dhi'do .. :e t : l\'~: t:IC'Í< : Il N ro. ~or. g11c. i \'E. 'nHH~ hr1s ~:lios Cn~l- :·1~~ \111:& <~ e los Li ~ t· rth J!\ C c b ·11~: clottt> (l(i .r\1- f'l'li:&'~' p1·Í4 r'nlm:· lS ' dt.··l:J 13-11:!\.rno. Sor.- :t! t. hi\ p:Hl<• :Í <¡ll ie·np; ·1:anbir11 H\., ·<· .. nl li io ~ lb i\1l11.u1 l l((:drig·Ul z TorÍ<.'t's Prcs.rdtnlc GoLt:r· lni ~ n o 'r¡t tc :d ('. IJilciÚ Fdtsi:r:..tic t -'-1\uLri<:oa- . t1a<:11r e:<:l 1~·~.1: 1 dú. · · o- • 1'11t•ja !l!l de· !\~',<'!.lo flt· H~ l3. " · ~ .'. ~ :.' (!lr F·~t.;ttllho' dt• I:J ·l1nron. Ep~cr: t dn d ( 111 ~J'i\~O \11( 1\·;t·:d P1flílr r ·f• . · .' F ~-<•e 111 i\' n - }\(,r r ¡ Ct n~rt":-..1'- ( ':. n~:tl hn V ,•P. . T 11 1 ¡'a O.L· t~ ! hrl' 29 dt." ·181'!3\ . · • 1-I u~· o. - Cri:-,:¡1 tu \' ;dl·uzll~ !.1 St·u Ll: rio. 1 \n ;·111du e tl t ~. ta 1~ e·h;.¡ p< .r In v i:t de: Pampl~n;;: OTHO DEl. \' , <'. }'( t.l.~H.\S :fl('O Dt; ( .\HT.\CF) \A ,., Fx~:o. son. . . ~ . ' T .nr Po. ()'lt.: n.t(' C: , ~li~' ' i Oli ­(; lO tk · \' l .... ·~·t 'll d Íll'il rlu (kl S t,bn:u:l.l 11':'1 •T - d Cnn;1,rc·:-.o p rra . 11 r'oi~OCimiLnl<> y suti f.or c.: Ít ll), 1 : ,tl ;ric: tll-- - lVfat.!rid .' · · T11i;j.1 ?< ,,"¡,.J,t!m· 3 dl' l~n~. . F t t• t.l !o d CpaH,), n ~o nadu al P•Hkr f.,.; ~ .. cut i yn-~ ' ' . ~ tillo - Hcn·o!': ·-Fr.mcí:,r.o x .. -.il·r ('lit' \' -~~. • . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ( .SI ~ . . . . . ·· · .; 1.. c,:\RTAG0, C'It:1) .\J) O f. L_.\ . PROY ~~Cl~~ -:.>• .& ;; •• . • . Es 'p~~ci:.~. ~~l? ...· t. -~ivid~ cqn.t~t'Qpora • . · PQi~ . .:..\'.\~, J.l-UI.Hf.\D·Á. ··. · nrocl<.; lllltl r.cvolur~J.on rl:llgw~ao . polat1ca paré& ., ' . • l · • ' o .s:iü:er·qtwl ,_:s ·b flKrza dG- <.~ta. pa~->i'Jfi. Es la. f:l CorC'~d de Ynh''4:llkros c. - ~():'i~. ~fn. O•'Hüjéa curo pod~ ¡HJ ~1.:: <.kmtlL~tra ig-O~tlmtnte rj~ (~t~tierr: · z, C Jo~c Antomo·. n~..... ~Ú\d:i ' l)OI" ~IICI:$'.)S ('Xtl'.l(}J'Chnan~.~~, clt"St'lll\'udva dri,~t,;<.'T. h:tl,.lt=r ocup.td~1 i.ttfllt:lb Ciudad,- bin ~- · 'este ~ntim~l"nt'u, ~";yo g:.~:rmt-n cxihtC ~icmpre ~is~~·r.cia .. dguru dd ~tlémi~'t>, CJ~';:' huyo •1! :~c.cr. · ·~ntrc nn 'itnn &~nnet·nJe ·hombr<:::>f ¡)(:ro puede (~.ar:;c ~u Vi.tllg'\lrl..li.l: CJlll', y;,¡ l\:1bl~~ -~om~\ZOr tl~ l~ 1.1'•> ' ' HICJ;.¡, '"<¡ue, pcrró~, smo t"IH::so~ grande~ d c?vatt:s d(mde la ~l\trct:.q_\to,:;t· .. m:llp:•t!¡a (.'ll '-ht,á ::l()Uf.'!Jo~ l?1·~:1JJos· .. ,maio, que hace de. dh•:-. :stt 1ib:.:nao y p t l ·! d :tll po!· st tl_nsmos for. fc:nckr 1~ · 0pir.:oll ' <1uc r..c ha !:O~h.ni do; dific:rc 111;: 1'· un F::..t>,(~r,indi· ¡,u;clin:tC'{~oktm. d• ·. Cu11.- ~le: tul modo d<;st'c l¡qt.· ~un muc!1ns Yt:ce~ put.­< Hm!·O•:: ¡-(:;, de l ~ d<. 1 · n .. n·~< ntt. qu~n<.•. ó6 )_. .: '" 't1i.·r~<" ~~ q-pu!-!i.ci¿n "st::1~ dos propt.m:io. Cn:l: t!lo•; c¡au:· d fHso m~s .~~\~Hral . ::.t.:u:. t]~te 11c::s.. 1\lr. C.)iidorct:t, hombre divcrsamt·ntc cde­(' OU~i:;;úc _c.;! GuiJ•;t:ll~:e- ::p.t4'ta n~ d1~pom: de , la hl:í't.'(l_::t~ nt d~ ~~te medio podía -st:t;\·ir para l1:1c<:r -trinl)tiJr la •. lq cas:t~ ::.i~m ·~l~'e !.;¡ .«Hrc.p¡:.J t! •. ~u . c!tlt• nO.. ~ i><~t~ J.~1, u~.a :du tfllll ~ m~sma ppjnion • . El ergullf), ht l)UC lu ~·oz-t.· : la .; . .r~·~ · gl.~·~ 1'-~·.¡u·c)yc~.:to de lt)s t:tte• L'Tjl,t\la<;ion,, la · ' ~·ng.un ~~ a~ d mi<:'do, t.Oill~Ú la t11 Í~O::. t:S C(lllqm~~:'' f d IHil.':, l.i' t> 1.' :-- Y d~ b~ . sc~ r lll,~!~C: ~fil ele ! ~·:,piritt1 . t a p<-1Sion t-ed¡nlit•; y)'(,~; J<; dlll~tdt> ') ·n() r¡qc;(\;ul 1\1 <..d)t'n pe :(' t>i sob t'ó HliiS anE~nlt:. Elb e~ dd fan :l1Ís­f¡ u<:t1.ar ·:,IIJctv~ ~J.rJs r~·d~. nl~>n·~, :..liiH1ue ddil:ll · mo y ele l.t f~ ~l c¡ualguicra c!Jjctc.. que::.<. .:.ap!ir1u~. loc'rl~.~ct(.;r,tamt:ut~: r'-·t:onosu.tos. .. I\h· c¡nc h:1y u1 el mundo rn::s , -¡oJc:,ro v • •• ,. • 1 • ~ .. •: r u :'1: J A. nt:l:> ciq. .;o e¡ nc <.':.-_t~" el os se'ln imic.nt:~s? JJ man- 1 1 1 1 Los Ci~Jcbdñm~" f 4t·~~·isl los · n1cdios )'· é'r- ~ :t brios. F:t nr.nn· ruJa nl)bd pa!"a ~~lUl? t nt•\1' la . . . l ~wma ck: l\1 €~O nt·r!buC!tJI~ dd un<.¡ n~)r CI·< (lit~> :~_,l :- · :J'C)~;trarota~t9dos \qspdaP01r r)s para StT\' Ír a a cat :S 1 er;:tac\ . · • ¡ ¡ otw habh'n ad~lptatlo. U u lllliTLt'I"' :n~n•cr de 1 por l:t ultmta :\~~m 1 ca t'I)\'JI\ c;ta ; ,. a t! - 1 · 1 1 l' i· 1 (ltrn 1)'· ••~ ~ e,1, ~• .•~ <· ro .... l: (·11 .. · Ji'• S( n·¡¡ t <1'·' a,.! ¡,,e·¡,<, :1om JrL's se mcz .: :1 en a~ ~ tspn.t~s p'O • &trc·:, ~. \< ... • . • 1 . ~ ' ""-' ... ''- · · d. 1 . . . . . ·. ; e' ' J • 1 I>Or n ll . l'I}~ Jo~ mtn<;.ccs e t·stc gen no lO(ll!~ } 1 !:!ll!;'IICIL h: (~l<;lrJ(I\IClOIJ, l<:ll pl:SO~:>. jHII'..l ,¡ ' ' :J • · . . 1 · • l • • · 1 c,: :.cu.: :l. .1·dc S·o ~· ' • l ¡ .1 ~IS J):.:SIOIICS S~ -llllltan <1 <:Sptntu ( C parllC o, , . ll110Sf) 1 Cll"ll•O · p.LI';t S · · · J-_· _,ob·a lrllO ha 1n¡·. ;n\r l·sws. r;1zr;o~ d e ''~ · lii C<·' ll ¡\rt!-.tOcrat~ (J :tCO"I'lOS. Oll C!->lllf!- 1 1 . · . , r. ' , •Jatrwus· mOJXtra :•nttguos <:non:~: y su \'40 C:I1Cl.'1, ~lll . .. ' . . \' .\lUf:D .\UES ·r-:. ~PI:üTc I'>E t·.,~·{rno ' t t'rmino, 1: >:; pone <:11 la t1t'C~:.!cbq de: <;~¡Of::r-..e al t'':tn·mo· drJ 'tpt1as . las. ~de:LS p:1ra manif:.:M .. r a:.i con iac·i ticla't :o,ll 'jui ~io ~· :o.\l <::~ r:Jctl.:r. L-1 t· · ~lt;:t i,m u: !.1 c¡ w; ~.e ll ói tna filosofia ~- tt!t~·~ttptl:-.ti c!< ·l~.~~Jlr.od cu!t.•) dcbs prcucn. paclnm;s; ·¡.,., n:i:i.lil<•':l ~1<.1\.:d~JS <.:on~.U.Ct'n _a lq& ~~J.S r;~ ·í.;, o ~ ~- , .. t.~r: . .no~.; 3 1~ C•6k'n:u~1a Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. .... . . ~ ~n) de l<\S bitunéjonc:l, ~·:¡¡l Có!!>Ui:lid:.td y rJUe ~~ cnf¡·egnsQ a dlo..:, L~­rnera <:X i)r\?!>ion uti · ~a qm:, crr' la c~:1~C <:e~- h_rian c¡¡tou. ~·t·!i · déstru ido :rl cn~m igo conm•c• llHm, hace ck dos homun:s de partH.lo, aoc;· . 111 pt:nh h c~pcr:wza de- dt:shac{·r!>e algun dia em: ·. os, ó c!os compiiccs, 1 de !>U:-. ::tí: r!;....:,. • , ¡:;¡ ho!nbrc i~N~tra?~, que al i1}. bntc nptt•lr uf>- que triwf!:~r con ml1r~s de c¡uicm:s .íb:l ~ dqx:u~k.1' · la ~rror,y b;en pronto emplea medios ~<:!·m~ja_ntt~. ' ~U~'rtc ele l~l t(tl h\ intokmnch.t ·de}¡¡ ~JlHcrs ici~n, d <:~pi ,Y. ~· ~co~IQC..tr :¡,J~ ~~~ ¡;r~)iJiiq~ ~t; li f1:>'9t'> tu de partí e o mnncl& la llocrt~•d coÍt d furor · cld .luciou "~\andq en , lA ~~tn~a!a P.f lrittrr~S..· :' despotismo. . · : · ' ~ , ..... 1L u. irucw.¡i~la,fdtl · ~og . a ~~~~.:# . _.' Se dijo muchns veces, el) e1 curso de1a clm ~a:s <¡u~ lq , 'l~t'~o~ ~-~~ca~. ~ ~ . l'n•olucion de FJ·ancia, q~e'lós Arbtocñ~H~ :r Qual\tO e:; Hlta obsc-r-•aciotl deb;: co~1 idcrnr!-'t como tll?:l \111 P~'.rLido. se hace sosp('ch<,::,o i.u: io~i.nando,· r~-'· simple consegücncia clclnüsmo principio. Ll~s conociendo s_iqt.tjea-n lu. fuer.:¡:,\ de suscJ1cm1go!:S, ¡>asioncs hacen á los hombres sc-m so:-1 1~1enos (.k::;gr.íd~d s ·1 \e- z~·. puede rcl~·rd4t: Ó cxtr:wi;•r ~u m;:rch:\; por el libre arbitrio que resta todavia l­gu! r~e est;l ore cundo como c:l termino <)llC (k- cmpre };;¡ mi:-;m~ direccion: un;~ n~z qüe be tocarse; los hombres domin.,clo.s pcr c:-.t~1 pa. se ha dado C!>t~ i,mpul o al pen~:.tmíento, toma ion son inalter:1 ble~ hasta en la deccion de sul:l e-l un c.:aracter de rigidez que Te qúit .. , ¡w:- clcdr,.. mc:dio5; dios no wn C ~c'guntme!lte á su objctP, cur contra •'lgtm·t C?s~fhica (}\la.ndo se.: l~bla i Los xtfts, <.:úmoen todas Insr·digiom·B, ~on m:u.; hombres qm:: sc prc:cipit•u• en h lim·a de suopi­< ljc!>tros, por que son mcn()s t'l1tusia~tas.,· pero 1lion. Ello :~o o_r<:n, ni '\'en, ni comprdu:nden; Jos di:-.cipulos se ha cen un at·ticulo de fe, de J;¡s cnn de~; ó tres racio inios r~sponclen á wdas. lcis vius como del fin. Se requiere qu<. los m .rEos objesicnc_; y qu:mdo <:3tus tiros · tlrmj.ulos. . no sean de lannturaleza de la causn, ¡;or que p:1rc - conYenccn, snln ~tlxn rc:(:nrrir ú la pcr::;ccncion. cicndo que esta a;u~a e~ la t:n~sma nrdad, (kn· El c·spiritu nue d!o~, v ¡ ~o r cbnt !•ruientc niH$ lllt\.'stm ·:~u~a; hab<.rnos ~ai...-ado . la vid~ es ·wl • ~l .. • " \':) • 1 :1gr..dabks nl p::nido popt1l:n·; p<.ro p¡·diri·-·ron mt-nto mucho menor á m:estros.ojq~, qm.~ pcn. PF(11.T ~u <·;¡u::;:l, l.~lciuJ dol:t !.:O. tc J~er pC:r d $U' como no~o tro~ y, por un codigo singular, 1}(). _\b:.t~ 1Vl:n1r.~ · , ii g:.n::rla el <. x<~ ndül:'l ckfe::der ~t.: cst:tbl_ectn l::s rebcioncs de adh<.:sion y rc- ]JGI' nn cr:tdu ru-.liu .:to:,. mo dic:~:!mc·n: cJJ¡mite de :.n upinionu; ::1 mis- Un ttÍttllfo obttl!;(~~ 1- vrl:::~l c-onck!! - 1110 titmpodckMtsdcl.:cr~:s,y:;i 1 t:n algun:lsir. C<.l :!.f r,('ia l:.. t!!lil dcrr •:a p<:r:t d <.:::.p¡ ,:;tu 'dc etll1 '->l:mci?IIJll :•·-r.'' l:JI. <.C:.'('!)I'0 l'Jl} ~ . G.PCR u_cJB .. )!. 41• Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Argos de la Nueva Granada - Semestre I N. 8

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie V N. 15

Por: | Fecha: 03/05/1907

r RE PUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie V Bogotá, Mayo 3 de 1907 ~ Número 15 P'g~ Ley nOrnero S de 1907 (Abril 16), "For la cual se establece la forma de pago y arnortizaci611 de la deuda pendiente de T~sorería" ... Ley ná ,n¿ro 4 de 1907 (Abril 19), .. que reglalllento el servicio de I~ industrh plib:ica de transportes.... __ •••• _ •• _ ••. __ .. ... .. .. to 108 tenedores de los documentos presentarán las re8pectivas cuentas de cobro, y el Ministro de Hacienda y Tesoro girará la orden de pago co· rrespondiente, que cubrirá la Tesorel'ía general en vales de Tesorería; 118 6.1l Los documentos re~onocidos queda rAn aro 114 chivado~ en la. l'espeetiva Sección del Ministerio Ley n6.mero [¡ de 1907 (Abril 20), "por la cual la Naci6n cede al Municipio de S~bJllalarga los terrenos llamados Del Santí'imo ... .. de Hacienda y Tesoro, debidamente cancelados. 114 liS Art. 3. o Lm; valee; de Tesorería ~e\'án semejan Proposici6n ... ... ........ oo·.... ., ..... .oo.oo .. .............. .. . . Acts. de la sesi6n del día '.1.7 de Abril de 1907 .. ............ , .. . . oo. .• Relaci6n de debates de la sesi6n del dí, 27 de Abril de \907 ....... _ Informes d~ Conlisiones .............. .. .. .... ............. ... ... .. ~ .............. .. I\ó tes á los emitidos para el pago de recompensas \~; militare~, y de valor de cien pesos, cincuenta pe sos, diez peso:;, ci nco peso'! y un peso 01'0, en las propol'ciones que el Gobierno juzgue necesarias. LEY NUMERO 3 DE 1907 (ABRIL 16) por la oual se e. tableee la forma de pago y amortización de la deuda peno diente de Tesorprla. La Asamblea Nacional Oonstituyente y Legislativa DEO RETA : Art. 10 La deuda de Tetlorería por créditos peno dientes el 31 de Diciembre de 1904 registrada en virtud de Resolución número 26 de 18 de Julio de 1906 del Ministerio de Hacienda y Tesoro, se con · vertirá en documentos de crédito al portador que se denominarán vales de Tesorería, Art. 2. o Para la emisión de dichos vales se ob· servarán las reglas siguientes: 1. a Los tenedores de los documentos registrados los presentarán al Ministerio de Hacienda y TeRo soro con un memorial en que soliciten la cO'lver sión é indiquen la clase y valor de los documentos; 2." El Ministerio hará un estudio detenido de los documentos presentados, y dictará una reso· lución reconociendo á favor del poseedor actual el derecho á cobrar del Tesoro nacional en vales de Tesorería la suma en oro equi.valente al valor de los documentos que llenen los requisitos legales, y rechazando los que no estén en debida forma; 3.· Los documentos que representen papel mo­neda se computaL'án al diez mil por ciento, y Jos que representen moneda de plata al doscientos cincuenta por ciento con relación al oro; 4~ Los documentos rechazados por carecer de al guna formalidad legal podrán completarse y pre· sentarse nuevamente hasta un año después, siem· pre que hayan sido registrados oportunamente en virtud de la Resolución citada en el artículo 1. o de esta Ley: 5." Fundados en la Resolución de reconocimien_ Parágrafo. En las resoluciones sobre reconoci miento de esto:; créditos se prnscindirá de la"! Íl'ac · ciones de peso. Art. 4. o La deuda ite Tesol'ería pendiente en 31 de Diciembre de 1904 que no haya sido regh:ltra· da en virt.ud de las diversas disposiciones dictadas con tal objeto, se declara definitivamente sin valor. Parágrafo. Los documentos registrados que no se presenten para su conversión en vales de Te· sorería seis meses despnés de promulgada esta Ley, quedarán sin ningún valor. Art. 5. 0 LOH vales de Tesorería se amortizarán desde J ulío próximo por el sistema de remates mensuales, en la forma y fechas adoptadas pal'a 109 vales de las guerras de 1895 y 1899 Y de re compensas milital'e:l, con un fondo de mil quinien· tos pesos mensuales, Art. 6. 0 En él pL'esupuesto especial de Crédito público se apropiará partida paJ'a la emisión de los vales á que se refiere esta Ley, y en el de gas ­tos se hará la traslación de la suma necesaria para el pago de los remates que deben verificarse en el presente año. Dada en Bogotá, á quince de Abril de mil no vecientos siete. El Presidente, DIONISIO JIlIÉNEZ El Secretario, Aurelio Rueda A. PoJe,. Ejecutivo-Bogotá, Abril 16 de 1907. Publíquese y ejecútese. (L, S.) R. REYES El Ministro de Hacienda y Tesoro, TOBíAS V ALENZUELA ( Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 114 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL LEY NUMERO 4 DE 1907 (ABRIL 19) que reglamelltl\ el servicio de la industria ptíblica de transportes_ La Asamblea Nacional Constituyente y LezislaHva, empresa dentro de las prescripciones del Código de Oomercio. Art. 9. 0 Las empresas públicas de transportes que tengan privilegio ó reciban subvención del Tesoro público, en cualquiera forma, están obliga das á transportar, sin preferencias, la carga que llegue á las estaciones, en el tiempo sefíalado para Vistos los artículos 271 y 318 del Oódigo de 00 recibirla por el reglamento de la empresa. mercio, Art. 10. Toda empresa de transportes está. obli- DECRETA: gada á aceptar las observaciones que le hagan los Art. t. o El Poder Ejecutivo tiene inspección so- inspectores técnicos en el ejercicio de sus funcio ­bre todas las empresas públicas de conducciones ó nes, y deberán poner en práctica las reformas q~e transportes, derecho que ejerce el Ministel"Ío de se consideren imprescindibles para el buen serVI­Obras Públicas y Fom~nto por medio de agentes, cio público; todo dentro de los límites de los res-encargados unos de la inspección técnica y otros pectivos contratos.. .. de la administrativa. A~t. 11. El Go~ie~n? deSIgnará una comISIón Art.. 2. o La inspección técnica e ejerce por uno ele~lda entre 109 ~ndlvldu09 qu~ pertenecen á la ó más ingenieros inspectores, y la administrativa SocI~dad Oo~or:nbIana de Ingem~l'o~, para que, ~n por uno ó más comisarios inspectore!l asocIO del MInIstro de. Obras .P~bhc.as y Fome - El Ministerio de Obras Públicas y Fomento fija to y del abogado del mIsmo Mm~steno, procedan en cada caso el número de los inspectores y su á elabor~r los reglamentos técmcos á que deban sueldo, y 108 nombra y remueve libremente. estar sUJetae las empresas de transportes de que Art. 3. o Los ingenieros y los comisarios inspec trata esta Ley.. .. tares no podrán, bajo la pena de prevaricado - Dad.a en B?gotá, á dlez y nueve de AbrIl de mIl res, recibir comisiones de ninguna empreRa pú- noveCientos SIete. blica de conducciones y transportes, aunque se El Presidente, trate de una empresa diferente de aquella en la DIONISIO Jnl~NEZ cual ejerzan sus funciones, ni desempefiarles tra El Secretario, baj08, sean ó nó remunerados, ni recibit· de ellos Gerardo A rrubla. sueldos, emolumentos, gratificaciones ó pago~, ni hacer con ellos contrato alguno. Art. 4. o Las empresas de transportes públicas están obligadas á conducir gratuitamente á los inspectol'oS de cualquiera empresa del Ramo, cuan do viajen en desempefío de su cargo. Art. 5° Las tarifas y reglamentos de las empre sas públicas de conducciones deben ser sometidas á la aprobación del Ministerio de Obras Públicas y Fomento, y no podrán regir sin ella. La aproba ción tiene por objeto im[Jedil' que, aun aquellas empresas que por contrato ú otro título cualquie-ra pueden fijar libremellte sus tarifas, excedan lOs límites de la equidad y conveniencias públicas. En cuanto á las tarifas que hayan sido pactadas con el Gobierno, se estará á lo estipulado en el respectivo contrato. Art. 6. o La inspección técnica se ejercerá en 108 términos y formas que fije el reglamento especial sobre la materia . Poder Ejecutivo-Bogotá, Abril 19 de 19(}7. Publíquese y ejecútese. (L. S.) El Ministro de Obras Públicas, R. REYES F. DE P. MANOTAS -~*~- LEY NUMERO ti DE U~07 (ARBIL 20) por la eu.lla Naci6n cede al Munioipio de Sabanalarga 108 terrenos llama­do. Del Sant"i",o. La A8a1nblea Naoional Oonstituyente y Legislati1Ja .Art. 7. DECRETA: 0 Los comisarios inspectores e 3tán en­cargados de todo lo que refiera á la explotación comercial, á las relaciones entre el público y los Art. 1.0 La Nación cede á favor del Municipio empleados de.~a emI?r~sa a~ectos á dich.a explota de Sabanalarga, en el Departamento del Atlántico, ción, á: la aCClOn y VigIlanCIa que ~l Goblemo co.,:? los terrenos re y la mujer se unen para lograr su felicidad particular, para perpetuar su especie y para prestarse mutuos auxilios en la peregrina· ción al través de la vida, ya en la p1"ÓSpera Ó ya en la adversa fortuna. Por otra parte, no creemos que sea posible legis­lar en firme sobre asunto tan trascendental mien­tras la ciencia no haya dicho su última palabra en materia de lepra, pues si nos detenemos un mo, mento á contemplar los progresos asombrosos de la ciencia, llegaremos á convencernos de que no es temerario esperar que el siglo xx nos dote de todos los medios necesarios para tratar convenien­temente á los leprosos. Mientras esto sucede es preciso seguir aislando á los leprosos, ya no con el criterio de la Edad Media, que imponía el secues­tro para librarse de ellos, sino con el criterio mo­derno, que lo impone para cuidarlos, para medici­narlos, para ampararlos en todos sentidos, para buscar, en una palabra, el medio capaz de cura~­los, y en último lugar, para defender del contagIO á la sociedad. El artículo 1. ° del proyecto reconoce al Gobier­no la obligación de fomentar las colonias ó lazare­tos creados con el objeto de prevenir la propaga­ción de la lepra; y según el sistema de aislamien­to que adopte el Gobierno, la cuestión de la pro­miscuidad de los sexos variará. En todo hospital, y con mayor razón en uno de leprosos, el regla­mento interno prescribe la separación de los sex?s, por razones que no es del caso expresar en este lO­forme, entretanto que en una colonia de leprosos,­es decir en una área más ó menos extensa de te­rreno c~ltivable, en la cual los enfermos van á es- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. / 120 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL tablecer sus cultivos alrededor de sus casitas, á puidar de sus animales, á fundar, en fin, lo que llamamos una estancia-no solamente nos parece dificil la separación de los sexos, sino que lo cree mos impracticable. Sin la mujer, sin la familia, no hay colonia posible. Por todas estas razones y muchas otras que ex· pondremos en el curso del debate, si fuere necesa­rio, vuestra Oomisión deja subsistir el artículo 11 del proyecto, dejando al sentido de éste amplitud suficiente para que el Poder Ejecutivo intente ó nó las gestiones ante la Santa Sede con el objeto de obtener la declaración de la lepra como causa de impedimento canónico para contraer matri monio. Por todo lo expuesto vuestra Oomisión 05 pro pone: Dése segundo debate al proyecto de ley "adi· cional y reformatoria del Decreto legislativo nú mero 14 de 1905," con las modificaciones propues tas por la .Oomisión. Bogotá, Abril 15 de 1907. JUAN· E. MANRIQUE-JOSÉ M. PINTO V.-OÉSAR OASTRO-EUGENIO UMA~A-G ABRIEL SOLANO-O E­LlANO DussÁN-RAFAEL ANTONIO ORDUZ Honorables Diputados: Vuestra Oomisión ha estudiado detenida y ma· duramente el Tratado de amistad, comercio y navegación entre laR Repúblicas de Oolombia y el Ecuador, firmado en Quito ellO de Agosto de 1905 por los Plenipotenciarios respectivos, Sres. D. Emiliano Isaza y D. Miguel Valverde; ha oído los conceptos varios de sus miembros y aun de in· dividuos extrafios al personal que la compone; ha consultado á este respecto también la opinión del comercio de las regiones colombianas más direc tamente interesadas en el particular, y, perfecta· mente adveI,tida de la trascendencia del negocia do, ha venido á la conclusión de que dicho pacto debe aprobarse sin más modificación que la que á él introduce el proyecto de ley presentado por el Sr. Ministro rle Relaciones Exteriores. En dos partf:'s fosencialef:\ puede considerarsevir· tualmente dividido el citado documento. Por la primera, que se refiere en su texto á las estipula­ciones sobre paz, amistad, extradición de reos y comercio marítimo, se colocan los dos .estados en pie de completa igualdad, se estrechan los vincu los de fraternidad de ellos y se sellan de manera equitativa y sio ningún género de reservas las relaciones que los ligan por la mancomunidad de origen é intereses y la identidad de sus destinos. Nada más lógico y natural que el espiritu de esas estipulaciones, en cuya consideración no nos de­tendremos por juzgarlo innecesario. La segunda parte del Tratado, que estimamos de altísima importancia para las dos Naciones, es tatuye la libertad del cambio entre ellas para los productos naturales y manufacturados á su paso por las Aduanas terrestres, dando así ancho cam po al desarrollo de BUS peculiares industrias y es­tableciendo saludable estímulo entre los respecti . vos productores. Esas franquicias son las mismas que ambos pueblos acordaron en el Tratado de nueve de Julio de 1856 y de las que hicieron uso hasta 1887, época en la cual quedal'l>ll abolidas por denullcia que nuestro Gobierno hizo de los al'tícu10s 10, 11 Y 23 de dicho pacto. Las razones, poderosas sin duda, que entonces existieron para proceder así, han deBa parecido ya en nuestro éoncepto, por lo que, sin ningún géne ro de vacilación, creemos llegado el caso de volver á esa libertad de cambios, que auguramos será de felices resultados económicos para colombianos y ecuatoriauos y que vendrá á estrechar aún más sus vinculos y á vigorizar 108 esfuel'zo~ que de consuno hacen por alcanzar su bienestar y su pro greso. Oumplido en eBta foema nuestro deher, tenemos el honor de presentaros el 'liguipl1 te proyecto de resolución: Dése segundo deoate al pr )yect·") d,' ley "sobre aprobación de un Tt·atado. " Houorables Diputados. Vuestra Oomisión. ANTONIO JOSÉ RESTltEPO-MANUEL OARVAJAL V.-ANTONIO R. BLANOO-AuRELIO MUTIS-Lu­CIANO HERRERA-RuFINO GUTIÉRREZ-BALDOME­RO SANíN OANO--EvARISTO GAROÍA--C. TAVERA NAVAS, Honorables Diputados Se nos pasó en comisión el pmyecto de ley "so­bre' pensiones," que presentó á la honorable Asam blea el Sr. Ministro de Hacieuda y Tel:!oro. . La concBsión .de laa pensioneR á que Re refiere dicho· proyecto no se pudo hacel' por la Oomisión de Suministros, por haber expirado el término fijado por el Gobierno para entablar recla.maciones de ese género. El Gobierno, deseoso de ejercer un acto de jus­ticia con las pen:lonas que figuran como agracia­das, ha tenido en cuenta el mérito de los documen­tos presentados por dichas persona::;, y ese es el moti '10 de Lal proyecto. Aplaudimos sinceramente el seutimiento de equi­dad, de justicia y de generosidad que ha· movido al Gobierno, y en tal virtud lo apoyamos en toda13 sus partes. En pliego separado acompafiamos las enmieudas de forma y las adiciones que hemos considerado de necesidad int.roducir en el mencionado proyecto. Os proponemos el siguiente proyecto de reso lución: Dése segundo aebate al proyecto de ley" sobre pensiones. " Sres. Diputados: JosÉ MARíA RUIZ-IGNAOIO R. Pl~EROS-ANTO­NIO R. BLANCO. Bogotá, Abril 25 de 1907. IMPRENTA NAOIONAL I Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie V N. 15

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 2

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