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Colección institucional

Hemeroteca Digital Histórica

En esta colección encontrará publicaciones colombianas y extranjeras, editadas entre finales del siglo XVIII y la primera mitad del siglo XX. Estas obras ofrecen una gran riqueza documental, derivada de piezas únicas y grupos de publicaciones de diversas ciudades, que abordan acontecimientos políticos, económicos y culturales específicos, como el proceso de Independencia nacional.

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Imagen de apoyo de  Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 100

Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 100

Por: | Fecha: 10/12/1910

__R_E PUBLICA DE COLOMBIA . ===-==--- --=----==--==- --==- --- ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL H,wie única ~ Bogotá, Diciembre 10 de 1910 1 Número 100 -- .-.-.- ~-··-··-t-C ~-~ -.- C) OON"TEN"X:OO Ley nCimero 82 de 1910, de Presupuestos Nacionales de Rentas y 8.684,100 6,600 Vienen. _ .. _ ~ .... $ 15. Carboneras de San Jorge ... 16. Minas de esmeraldas de 200,000 •• GlIstos par;. el período fiscal de 1911 ._. . Ll.'y número 83 de 1910, por la cual se da una autorizaci6n al Go- 798 Muzo y Coscuez .................. . bierno ... •• . . __ •• . . . . __ Ley n1Ílllero 84 ele 1910, reformatoria del procedimiento judicial en materia de apertul;¡ de testamentos cerrados otorgaílos en el Ex-tranjero __ •• __ •• . .. .. __ ._. •..• ._ ...... 794 794 795 17. Minas de Santa Ana y La Manta, Supía y Marmato 18. Derechos sobre minas ..• 26,000 10,200 Ley númt-ro 85 de 19W, sobre asuntos fiscales :... ..... ..:.: .. Ley núm~rn 86 de 1910. por la cual se abren vimos crédItos adIcIona. les :tI Presupu las mmaR de esmeraldas de Muzo y Coscnez. La Asamblea Nacional de Colombia DECRETA: Artículo 1.0 Las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez serán administradas y explotadas por el Gobierno: de acuerdo con las disposiciones co­munes sobre administración de bienes nacionales y con las de la presente Ley. Artículo 2.° La Administración de las ruinas tendrá el siguiente personal, con las asignaciones mensuales que se expresan: Un Administrador explotador, que será res· ponsable del Erario, y ganará . . . .. .. . . $ 500 Un Subdirector, que ganará.... . " ... 200 Un Habilitado, que conducirá las reme· sas de esmeraldas y de dinero y hará los pagos de salario, con sueldo de ..... , .. . U n Contador Tenedor de Libros, con sueldo de ............ ... . . .. . . ...... ...... . . U n Ayudante Escribiente, con sueldo de Un Médico, con sueldo de............ . . .. Un Vigilante de bancos en explotación, con sueldo de .... . ................... . Cuatro Recolectores de piedras, con sueldo cada uno de......... . . ... -- ..... .. Un encargado de acequias, con sueldo de Un Despensero proveedor, con sueldo de Cuatro Vigilantes de peones, á treinta 150 120 60 130 90 80 80 70 pesos el primero y á veinte los restantes... 90 Parágrafo. Habl'á además el número de car­pinteros, herreros, albañiles y peones que fueren necesarios. Artículo 3.0 La Administración llevará las Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAl\t1BLEA NACIONAL cuentas de especies y caudales, de acuerdo con el Reglamento de Contabilidad oficial, y las ren­dirá mensual y anualmente á la Corte del .R~mo. Artículo 4.0 La caución con que el Adnunlstra· dor debe asegurar su manejo, según el Código Fiscal, será de gf; 5,000. Artículo 5.0 El Reglamento de la empresa será aprobado por el Ministro de IIaci~nda. . Artículo 6. 0 Habrá en las mInas una SeCCIón de Policía, que hará guardar el orden, p~rse: guirá e] ~ontrabando é instruir~í los sumarIOS a que hubiere lugar. 111 Abierto el tercer debate del proyecto de ley " sobre asuntos fiscales," impugnó el Diputado Lombana Barreneche el artículo 7.°, sobre curso forzoso de la libra esterlina, y sustentaron dicho artículo los Diputados Segovia y Arbeláez. Se aprobó en tercer debate tal proyecto, por veinticinco votos afirmativos contra dos nega-tivos. El Diputado Espinosa hizo con~tar su voto negativo á todo el proyecto, y el Diputado Ar­beláez el suyo afirmativo á todo él. Dejaron constancia, además, de sus votos los Diputados que se expresan, así: . La Sección de Policía, que se regirá por las leyes y reglamentos de la Policía Nacional, tendrá el siguiente personal, con las asignaciones mensua- El Diputado Mesa, negativo á todo el proyec­to, excepto al artículo 7. 0 ; el Diputado G6mez, 200 negativo al artículo 1. 0 y á la última parte del a~- 100 tículo 2. 0 ; el Diputado Arango Ramon, afirmatI­vo solamente al artículo 7.°, sobre curso forzoso es que se expresan: Un Jefe Director, con sueldo de ... ___ $ Un Secretario, con sueldo de ......... . 50 de la libra esterlina, y al de rebaja de sueldos; Cinco agentes de primera clase, con suel-do cada uno de .............. _ . __ . .., __ Diez agentes de segunda clase, con suelo do cada uno de .... __ ... ............. _ .... .. los Diputados Lombana Barreneche y Olarte, 40 sus votos negativos al artículo 7.°; y l?s suyos afirmativos á este mismo artículo, los Diputados Samper y Segovia. Quince agentes de tercera, con sueldo cada uno de. _. . ....................... _. 30 Artículo 7.° Fuéra de las asignaciones que le correspondan, el personal tcndrA derecho á aloja- IV miento, á alin~entaci6n y servicio médico por Se entró á considerar, para cerrar el segundo cuenta del GobIerno. . I debate el proyecto de ley "€n desarrollo del . Artículo 8 .. 0 ~sta L~y regirá desde su pubhca- Acto Legislativo número 3 de 19 o." cl6n en el Dlarw, OjiOla.l. . . •. En discusión las modificaciones propuestas por Da~a eu B~gota, n tl'Clllta de Novleruble de nul la Comisión de Revisión, fueron explicadas por noveClent~s dIeZ. el Diputado Samper, y se aprobaron y adop El PresIdente, taran así: El Secretario, .TESUS PERILLA V. La propuesta para el artículo 4.°, consistente en reemplazar la palabra (( reelecto" por" re· Manuel Mm'fa Górnez P. elegido JI; la del artículo 5.°, en antep0!1er la pa-labra (( empleados" á "subalternos"; la del ar­Poder Ejeoutivo-Bogotá, Noviembre 30 do 1910. tículo 7.°, en agregarlo al artículo.6.0 c?m? par~. PubJíqnese y ejecútese. grafo, quedando redactado el primer inCiSO aSi : "Si faltaren el principal y el suplente! se en. (L. 8.) OARLOS E. R~STR~PO cargará del destino el, Alcald,e de la capl~al, y SI El Ministro de Hacienda, éste también faltare, 10 hara el Secreta.r ia de 1la TOMAS O. EASTMAN Prefectura, mientras el Gobernador dispone o conveniente. Al efecto, se dará á éste inmediata­ACTA DE LA SESION DEL MARTES 29 DE NOVIEMBRE DE 1910 (Presidencia del Diputado Perilla). 1 Con el número reglamentario dio principio la sesión de este día á las diez y diez minutos de la mañana. Con legítima excusa] no concurrieron los Diputados Márquez y Valderrama. 11 Leída y aprobada sin observación alguna el acta de la sesión anterior, se dio cuenta del orden .~.~l dít¡l. de la corporación. . mente cuenta de lo ocurrido"; la de los incisos 5.° y 8.0 del artículo 1 1, en cambiar en el prime­ro la palabra " convenientes" por "necesarias," é invirtiendo en el segundo las palabras "que dicte de esta clase," de este modo: "que de esta clase dicte." Fue aprobada la moaificació? propuesta por la Comisión al artículo 14, conSistente en agregar las palabras" que serán elegidos, etc.," que luégo se adoptó con la submod~ficación aditiva d.el Di­putado Hernández, conSistente en termlllar el artículo con estas palabras: "al formar las res­pectivas Circunscripciones Electorales." Se aprobaron y adoptaron. las modifica~iones á los artículos 15 y 19, cambIando en el prImero Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. , ;se ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL la palabra H puede," por" podrá," y en el segun- del artículo 54, anteponiendo "respectivos" á do, "de las Cámaras," por "del Congreso," "Departamentos"; y la del artículo 59 y su pri­" esas," por" aquellas" y "ese," por" dicho." mer parágrafo, suprimiendo en el artículo las pa- Se aprobó la modificación al artículo 20, con- labras" cuando sea notorio el perjuicio que oca­s. i~tente en agregarle al final las palabras "de sione su cumplimiento" é introduciendo y agre­sus funciones," y en discusión para adoptarse, el gando en el parágrafo la palabra "definitiva­. Dip\ltado Holguín y Caro hizo algunas observa- mente." ciones y la modificó de la siguiente manera, en A continuación el Diputado Rosas propuso y la cual se aprobó y adoptó: explicó la siguiente moción, que fue aprobada: "E~ prohibido á los Diputados gestionar " Reconsidérense los artículos 67, 68, 69 Y 70." asuntos ajenos ante el Gobernador del Departa- En discusión al artículo 67, 10 modificó el Di-mento. Se les prohibe igualmente celebrar con - putado Rosas de la siguiente manera: tratos, por sí ó como representantes de otros, con c' Créase una Comisión Legislativa de cinco los respectivos Gobernadores Estas prohibicio- miembros principales y cinco suplentes, que se­nes se extienden á todo el tiempo del período rán nombrados por la Corte Suprema de Justicia, legal de sus funciones." para la formación y preparación de proyectos de Se aprobaron y adoptaron las modificaciones ley sobre asuntos de importancia notoria en los que á continuación se expresan: en el artículo diversos ramos de la legislación nacional, espe- 23, la supresión de las palabras "y podrán pre- cialmente. para aquellos trabajos que tengan por sentar proyectos de ordenanzas en nombre del objeto la expedición de nuevo~ Códigos y la re­Gobernador "; en el artículo 24, cambiando "las visión, perfeccionamiento y nueva edición de los oye y decide el Gobernador," por "corresponde existentes." al Gobernador oír y decidir"; la del incisó 36 Impugnaron esta modificación los Diputados del artículo 25, suprimiendo las palabras "como Holguín y Caro, García Herreros y Pinzón, y la también JI; la del inciso L° del artículo 26, ponien- sustentaron los Diputados Rosas y Esguerra. Se do "atribución," en vez de "autorizaciones "; la negó, y fue nuevamente aprobado el artículo 67. del artículo 30, poniendo" su promulgación," en Hicieron constar sus votos negativos los Dipu­vez de "que se promulgue "; la del artículo 33, I tados Lombana Barreneche y Holguín y Caro. ct amabli ando la palabra" remite," por" envía," é in .. di' . 1 dI" , t d 1 1 b La PreSIdencIa ec aro vlrtua mente negadas ,;rc I an l o a .pre~osllclodnlcon at ? e1s e as pa ~ rdas las otras modificaciones propuestas, y por consi-" e cua. 1re"V Iste 1 ; a e ar lCU o 40, pomen o. b di' 1 'd d que VIO a, en ugar de' ~ VI' O 1a t on.o d e " ; 1a de 1 gUlen.te ap ro a os os artlcu os, reconSl era os.. artículo 4 1, cambiando" grave perjuicio, notorio," ~l Dlpu,tado Arango Ramon propuso el SI-por H perjuicio notoriamente grave" y reempla·. gUlente artIculo nuevo: . . zando la palabra " inmediatamente," por "en se- "El período de duraCIón de los miembros del guida"; la del artículo 42, agregando c, por el Gran Consejo Electoral se:á de cuatro años, con­término de tres días y dentro de los diez días tados desde el L° de NOVIembre de 1910. siguientes á la contestación del traslado"; la del "El período de duración de los miembros de los artículo 44, agregando "por tres días y dentro Consejos Departamentales, de las Juntas de las de los diez días siguientes á la devolución de los Circunscripciones Electorales y de los Jurados ,autos"; la del artículo 45, reemplazando la pala- Electorales será de dos años, contados desde el bra "solicitada," por '1 pedida," y "en la misma L° de Diciembre de 1910. form.a,': por" conforme á lo."; l~ del artículo,46, .c El de los Gobernadores dep'artamentalesserá supr,lmlendo " por quedar lnclUldo en los artlcu- de dos años contados desde elLo de Enero de los anterior y si~uiente." . _ 1911." ' A las once y Cincuenta minutos de la manana. . . , d'ó 1 ., t dada á las tres El Dtputado Esguerra SOhclto se votara por se ~uspen. 1 t a s~sl~n't y due reanu partes; señaló como primera el primer aparte y y CInco m1.nu os e a ar e. como segunda 10 demás. Una y otra fueron apro- V badas. Se continuó la consideración de las modificacio­nes propuestas por la Comisión de Revisión, las cuales explicó de nuevo el Diputado Samper y fueron aprobadas y adoptadas así: para el artícu- 1') 51, agregando" anteriores" después de "le­yes"; lade} artículo 52, cambiando "cuidado," por " cargo," y " e~tablecer," por" introducir"; la del artículo 53, poniendo" éstas" en vez de "aqué­Has " y "derechos" en vez de" impuestos "; la El Diputado Esguerra propuso y explicó luégo la siguiente moción, que fue sustentada por el Diputado García Herreros, y que se negó: "Revócase la aprobación dada á la primera parte del artículo anterior, y reconsidérese." Hicieron constar sus votos afirmativos los Di­putados Pinzón, Torrente, Collazos y Del Corral. Se cerró luégo el segundo debate de este pro­yecto, y pasó á tercero. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 199 VI El Diputado Segovia propuso 10 siguiente: " Altérese el orden del día y dé se segundo de­bate al proyecto de ley 'por la cual se deroga el Decreto Legislativo número 11 de 1905.' " ~~, Presidencia declaró inadmisible esta pro­pOSlClon, porque el asunto á que ella se refería no :staba recoJ}1endado por el Gobierno, y antes de e! figuraba en el orden del día un proyecto que SI estaba recomendado. El Diputado Segovia pidió y obtuvo permiso para retirar su proposici6n. VII plazo créase otra Junta, compuesta de tres miem· bros que prestarán este servicio ad honorem.' ,,§ 1.0 Para miembros de esta Junta se nom­brará á personas que no tengan ni hayan tenido interés de ninguna clase en las rentas que forman el fondo de conversión. " § 2.° Mientras la Cámara de Representantes elige los miembros de la nueva Junta, serán és­tos, así como sus respectivos suplentes, nombra­dos por el Poder Ejecutivo. " § 3. o Los fondos que reciba esta J unta de la de Conversión, así como los demás que vaya re­caudando, los invertirá en introducir monedas de plata mientras la ley no disponga otra~cosa. Las Se abrió el segundo debate del proyecto de ley monedas que introduzca no excederán en ningún H sobre administraci6n y explotaci6n de las mi- caso del valor de los billetes de lO, 20 Y 25 pe­nas de esmeraldas de Muzo y Coscuez." sos, los cuales cambiará por las monedas que in­Se aprobó el artículo I?, y en discusión el 2?, troduzca, y los incinerará." 10 modtfic6 el Dxputado Pinz6n así: La Presidencia declaró inadmisible este artí- "La administración de las minas tendrá el si- culo, y el Diputado Arango Ram6n apeló de guiente personal, con las asignaciones mensuales esta resoluci6n. El Diputado Espinosa sustentó que se expresan: la apelación. "U n Administrador explotador, que será res- Se improb6 la resolución presidencial, y en ponsable del Erario y ganará. .. . _ .... $ 300 discusión el artículo, el Diputado Lombana Ba- " U n Habilitado, que conducirá las re- rreneche pidi6 se considerara por partes, y señaló mesas de esmeraldas y de dinero y hará como primera el artículo. los pagos de salarios, con sueldo de.... . . . 1 So En discusión la primera parte, la sustentaron "Un Contador Tenedor de Libros, con los Diputados Espinosa, Rodríguez y Arango sueldo de_ . __ ., . . .......... . ... , _. . . 100 Ram6n, y la impugnaron los Diputados Pinzón y " U n Ayudante Escribiente, con suel- Lombana Barreneche, quien hizo leer el inciso dode ........ ___________ ......... ___ 60 7.° del artículo 7.° de la Ley 69 de 1909. " Un Médico, con sueldo de .... ______ . 120 A las cinco y quince minutos de la tarde, á pe .. . ," Un Vigilante de bancos de explota- tición del Diputado Guerrero, la Asamblea resol· Clan, con sueldo de .... _ ... __ . ... _ .. ... 90 vi6 discutir este proyecto en sesi6n permanente. "Cuatro Recolectores de piedras, con Se negó el artículo, y la Presidencia declaró sueldo cada uno de. . . . . .. . .... . ..... _ . 80 virtualmente negados los parágrafos de éste. - " Un Encargado de acequias, con suel El Diputado Espinosa pidió se dejara constan-do de . . .. ...... . ........ _ . _ . _ . , . ... . . 60 cia en el acta de que él y los demás Diputados " Un Despensero proveedor, con suel- que habían propuesto el artículo referente á la do de ................................. __ . _ 60 Junta de Conversi6n, lo habían hecho con fines " Cuatro Vigilantes de peones, á $ 30 patri6ticos, sin ánimo de herir en lo más mínimo el primero y á $ 20 los restantes ....... _ . ... 90 la honorabilidad de los miembros de dicha Junta, "Parágrafo. Habrá además el número de car- de la cual no dudaban. pinteros, herreros, albañiles y peones que fueren Se aprobó en seguida el título del proyecto, necesarios." se cerró el segundo debate y pasó á tercero. Impugnaron esta modificaci6n los Diputados Esguerra y Rosas, y la sustent6 el proponente. Se negó, y en seguida se aprob6 el artículo ori­ginal. Fueron igualmente aprobados los artículos 3· o , 4· o , 5·0, 6.° y 7· Oo"rlg lOa1 e s. El Diputado Rosas propuso este artículo, que fue aprobado: "Esta Ley regirá desde su publicación en el Dia'Yz'o Oficial. A continuación los Diputados Espinosa, Aran­g. o Ramón, G6mez, Escobar y Guerrero propu­sleron este otro artículo: " Desde el 1.0 de Enero de 191 1 cesará en sus funciones la Junta de Conversión. En su reem- VIII A las cinco y cincuenta minutos de la tarde el señor Presidente levantó la sesión. En el curso de ella el Diputado Mesa devolvió el expediente relacionado con la reclamación del señor Esteban Milano. El Presidente, J ESUS PERILLA V. El Secreta-río, Manuel Ma1'{a G6mez P. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. i 800 ANALES DE LA ASAMBL~~A NACIONAL RELAOION DE DEBATES SESION DEL DIA 26 DE OCTUBRE DE 1910 Al discutirse el crédito adicional que apro­pia la partida para sostener la Escuela N oro mal de Institutores de Facatativá, el Dipu­tado Hernández dijo: Sefior Presiden te: No me propongo demostrar la necesidad de ele· val' á la mayor altura posible la instrucción pú­blica en la Nación, porque conozco bien las ideas que priman en esta honorable Asamblea sobre el particular, y porque estoy enterado de la amplitud de miras del señor Ministro del Ramo doctor Ca · rreño. Quiero solamente manifestar ~n pocas pa· labras las causas que movieron al Gobierno del extinguido Departamento á fundar una Escuela Normal de Institutores en la ciudad de Facatativá, la cual ~e encue~tra hoy en completo desarrollo, y los motIvos que Imponen su conservación. En el año de 1906 se creó el Departamento de Facatativá, con la esperanza de que el acercamien· to de la administración gubernamental á las re giones del occidente de Bogotá diese ensanche al progreso ya iniciado en ellas en todas sus formas. Muy pronto el señor Gobernador practicó la visita reglamentaria en las poblaciones de su jurisdic· ción, y habiendo encontrado, entre otros muchos defectoó, de administración pública, que en muy pocos lugares había escuelas, y todas muy mal servidas, procedió á dictar las providencias uece sarias á fin de corregir el mal; pero desgraciada mente no encontró maestros competentes para atender á tan urgente necesidad, y puerlo asegu· rar que no alcanzó á contar cinco que pudieran prestar el servicio de institutores en las escuelas del Departamento. Estas circunstancias dieron Iu gar al Decreto número 93 de 16 de Noviembre de 1906, por el cual se dispuso abrir la Escuela con una base de veinte alumnos, contando entre éstos los que el Departamento pagaba en el Colegio de San Luis Gonzaga, regentado por el señor don Emilio Cifuentes, institutor competente de muchos méritos. Además, se dejó espacio para diez alum· nos que quisieran costear su educación. El 2 de Febrero de 1907 empezó á funcionar aquel plantel de educación, y al finalizar el año de 1909 recibie· ron grado de Escuela Elemental diez y seis alum· nos, que son diez y seis maestros que hoy prestan servicio en el Departamento. En el próximo mes de Noviembre se graduarán diez más. Desde que se expidió la Ley 25 de 1907, el. Go bierno Nacional tomó á su cargo la Escuela N or­mal de que hablo, por cuanto en dicha Ley se le autorizaba para fundar y sostener con fondos na cionales Escuelas Normales de Insti tu tores donde lo creyese conveniente, y al propio tiempo elevó á cuarenta el número de becas, de las cuales fueron provistas treinta. Esta es la historia de la Escuela Normal de Facatativá, tomada del informe que el Gobernador rindió al señor Ministro de Instrucción Pública en el afio de 1909. Por demás está deciros que con el auxilio á la Es· I __ c.uela Normal, la instrucción pública en aquel an­tIg~ O Dep~rtamento ha adquirido un desarrollo s~tIsfactorIO; y no sería decoroso que en presen ­CIa de estos Ít'u tos ya cosechados y de la necesi­dad creciente de institutores, se ce~rara la Escuela eJ?, los m,omento~ en que las esperanzas de la re gI~n estan pendIentes de ella. ¿ Qué haríamos con veInte alumnos becados que necesitan nn año más de estudios p~ra recibir grado elemental? Y ¿ qué r~spuesta danamos á los padres de familia que ha b!endo confiado en las promesas del Gobierno, hi · CIeron esfuerzos supremos para que sus hijos aprovecharan la instrucción que se les ofrecía en u.n plantel de fácil acceso y que llena sus aspira­ClOnes? Oreo que ~os.otros tendríais gran pesar y verdader~. arrepentImIento al arrojar á la calle á aquello,s Jovenes co~ la esperanza perdida y su porven~r t~'uncad?, SIn otra causa que un momen­to de IndIferencIa de esta honorable Asamblea que e~erce hoy. ~as funciones de Oongreso; y lo qu~ es mas, esos Jovenes llevarán con su desilusión una .convjcción profunda de la poca seriedad del GobIerno y de su escaso interés por la instrucción pública. Pero hay algo más, señor Presidente: el Gobiel' no d~ Cundinamarca no quiere que queden heri­dos Interoses ya c?mprometidos y esperanzas ya fundadas; ese GobIerno, á cargo hoy de un perso· nal tan distinguido é inteligente formado por Uribe, Mallarino, Camargo y Caro,' hace esfuerzos que le honran, por no dejar caer lo hecho en este R~mo,.y pI)r ensanchar la et1fera de acción que el EJecutIVO, con tánto acierto, les ha encomendado. Yo estoy Beguro de la pruebá de mis afirmaciones y de que \31 Gobierno cundinamarqués apoyará y sodendrá la Escuela con verdadero placer. El local en que funciona la Escuela fue cons tt'uido por un caballero pudiente atendiendo las condiciones del Gobierno, con el' objeto de que fuera sufi,cie!ltemente capaz; y puedo asegurar que tal edIficIO reúne condiciones de comodidad seguridad é higiene, superiores á las de los locale~ en que funcionan las Escuelas Normales de Bo· gotá. Creo haber dejado satisfechos los deseos de la honorable Asamblea y del séñor Ministro de Ins· trucción Pública con la relación que acabo de ha­cer, y creo también que esta misma relación hará ver la justicia de la partida que me he permitido pr?poner como crédito adicional para el sosteni· mIento de la Escuela Nottnal de Institutores fun· dada en Facatativá. TELEGRAMA Barranquilla, 21 de Noyiembre de 1910 Señor doctor Jesús Perilla V.-Bogotá, Su telegrama del 12, recibido ayer, me impone de que la Asamblea Nacional de Colombia eligió á usted Presidente y á los doctores Joaquín Collazos y AbelOarbonell primero y segundo Vicepresiden­tes para el periodo en curso, elecciones muy acero tadas, merecedoras de aplauso. Gobernador, DANIEL CARBONELL IMPRENTA NAOIONAL --;- "r I~ ¡ " ¡ 11 ~ I i " Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 100

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VI N. 50 y 51

Por: | Fecha: 24/07/1907

REPUBLlCA DE OOLOMBIA ANALES DH LA ASAMBLEA NACIONAL Serie V[ ~ Bogota, Julio 24 de 1907 ~ Números 50 y 51 Ley número 40 de 1907 (15 de Junio), ~obre reformas judiciales... •. 397 Rtelación de Ñebates de la sesión del dfa 3 de Junio de 19117............. 40!l Ilnventario .••.•. , ......... f ••••••••• , .. __ •••••• ••••••••••••••••••••• • ••• •••• 410 LEY NUMERO 40 DE 1907 (15 DE JUNIO) ... obu reformas Judil Ldl;. La Asamblea Nacional Constituyente y Leg-islafl'va DECRETA: CUANTíAS Art. 19 En los juicios entre particulares las deman­das son de mayor () menor cuantía. Las primeras son aquellas cuyo interés en su acción principal exceda de trescientos pesos oro. Las segundas, aquellas cuyo in­terés sea de trescientos pesos ó menos. Parágrafo. Los Jueces municipales de las capitales de Distrito Judicial conocerán en pl'imera instancia de los juicios cuyo interés sea menor de trescientos pe­sos oro. Los Jueces municipales de las cabeceras de Circuito conocerán de los juicios cuyo interés sea me­núr de doscientos pesos oro. Los demás Jueces munici­pales conocerán de los juicios cuyo interés sea menor de cien pesos oro. Art. 29 De los delitos contra la propiedad, cualquie­ra que sea su denominación jurídica, conocen: Los Jueces municipales, cuando la cuantía exceda de veinte pesos, sin pasar de cincuenta; Los Jueces de Circuito, cuando la cuantía exceda de cincuenta pesos, sin pasar de ciento cincuenta; Los Jueces Superiores, con intervenci6n del Jurado, cU"ando la cuantía exceda de ciento cincuenta pesos. Parágrafo. La Policía conocerá de los mismos deli­tos, siempre que la cuantía no exceda de veinte pesos. ----~ les hagan, lo mismo que las actuaciones que se entien­dan con ellos. Art. 69 En caso de que tal agente 6 apoderado no exista, el procedimiento se seguirá con el representan­te que maneje los negocios ordinarios de la sociedad. Art. 79 Cuando por cualq uiera causa faltaren los re­presentantes antedichos, se adoptará la tramitaci6n que para los demandados uusentesseñalan los artículos 25 y 27 de la Ley 105 de 1890, sin perjuiéio de lo esti­pulado á este respecto en los tratados públicos. En el caso de este último artículo el edicto se publicad. en el peri6dico del Departamento, si 10 hubiere, y en el Diario Oficial de la N aci6n. ACCIONES ACCICSORIAS DEL DEMANDANTE .)eruestro y embarg-o preve1ltivos. Art. 89 La pen:iona que se crea con derecho de per­seguir cosas muebles que pueden ser sustraídas, trans­portadas, ocultadas, empeoradas 6 disipadas, puede pedir, antes de establecer la demanda, el secuestro de ellas al Juez del lugar en donde se encuentren. Art. 99 También puede pedir al Juez competente para conocer del juicio el secuestro de otros bienes muebles del presunto demandado, siempre que me­dien las circunstancias del ordinal 29 del artículo 10 de esta Ley. Art. 10. Antes de intentarse la demanda puede tam­bién decretarse el secuestro de bienes muebles del presunto demandado, en la cantidad suficiente para cubrir la deuda sobre que ha de versar la demanda y las costas; pero para decretarlo será necesario: 19 Que el interesado compruebe, aunque sea suma­riamente, su calidad de acreedor; y además 29 Que el deudor no tenga domicilio conocido, ni bie­nes raíces, ni un establecimiento agrícola, industrial ó mercantil en el lugar en donde corresponda deman­darle; 6 que, aun teniéndolos, haya desaparecido de su domicilio 6 establecimiento sin dejar persona alguna al APODERADOS frente de él, y si la hubiere dejado, que ésta ignore su Art. 39 Ninguna persona jurídica puede ejercer po- residencia; y que se oculte, 6 exista motivo racional y deres judiciales. Empero, las sociedades pueden sus- fundado debidamente para creer que ocultará ó mal­tituir los que se les confieran, revocar sustituciones baratará sus bienes en daño de sus acreedores. y hacer otras. Si la deuda no fuere de dinero, el interesado la esti ... Art. 49 Los poderes generales para pleitos y los po- mará para los efectos del dep6sito. El Juez moderará deres especiales para toda la secuela del juicio confie- la estimación si el deudor acredita, aunque sea su­ren la facultad de interponer el recurso de casaci6n mariamente, que es excesiva. sin necesidad de autorización expresa. Art. 11. En los casos anteriores, J además cuando Art. 59 Las corporaciones y sociedades extranjeras ,se trate de gravar inmuebles, tambien puede pedir el que tengan negocios permanentes en la República interesado que se decrete el embargo preventivo de constituirán y mantendrán en ella un agente 6 apode- ellos, que se hará efectivo con la inscripci6n 9-ue baga rado en el lugar en que hayan establecido su oficina el respectivo Registrador de instrumentos publicos en principal, para representarlas ante los Tribunales na- el libro de autos de embargo. Pero si un tercero pre­cionales y las autoridades admini trativas y de policía senta un título registrado que acredite el dominio que en los asuntos y demandas que contra ellas se pro- tiene en el inmueble y reclama éste como suyo, se pon­muevan. drá el título en conocimiento del interesado ó presun- Parágrafo. Estos agentes 6 apoderados representa- to demandante; y si éste insistiere en el embargo, será rán á dicbas sociedades cuando sean demandadas yen obligado á responder del perjuicio que se cause á ese toda clase de diligencias judiciales ó administrativas, y tercero y á otorgar fianza que garantice el pago de ese en consecuencia serán válidas las notificaciones que se perjuicio si el tercero 10 comprobare. Si la fianza no Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 398 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAl. I se diere dentro del término de seis días, se cancelará Art. 22. Orde~ados qu~ sean el embargo ó el se;: el embargo. cuestro, se pondran, uno u otro, antes de llevarse a l Art. 12. El Juez no podrá decretar en ningún caso efecto, en conocimiento de la parte contra quien se pi-­ni el secuestro ni el embargo preventivos sin que el dieron, si pudiere ser hallada ó si estuviere presente! interesado preste fianza suficiente para responder de en el acto de la diligencia. los perjuicios que se ocasionen al presunto demaudado. Art. 23. El auto que decrete el secuestro ó el embar-- El interesado puede, en vez de constituir fianza, con- go, en su caso, sólo es apelable en el efecto devolutivo .. signar en dinero la cantidad que el Juez haya fijado Art.24. De las cosas puestas en secuestro se harál como monto de dicha fianza. un inventario que se agregará á los autos. Suscribirálll Art. 13. Las disposiciones contenidas en los artículos el inventario el Juez, las partes y el secuestre ó los se-­anteriores se aplicarán también cuando durante el jui- cuestres, y 10 autorizará el Secretario. cio se pida el secuestro ó el embargo preventivos de los Art. 25. Los secuestres de establecimientos indus-­muebles ó inmuebles en su caso. triales ó de haciendas de cualquiera clase tienen, ade-- Art. 14. Si se demandare el dominio ú otro derecho más de las obligaciones generales de los depositarios" real constituido sobre un inmueble, y el demandante las especiales de no interrumpir las labores del esta-­hubiere obtenido á su favor sentencia de primera ins- blecimiento ó hacienda, cuidar de la conservación de! tancia, puede secuestrarse la cosa. cuando ocurran los todas las existencias, llevar razón puntual y diaria de! casos de que trata el inciso 29 del artículo 959 del Có- todos los ingresos y egresos, impedir todo desorden,. digo Civil, si no se prestare por el poseedor fianza sufi- tener en depósito la parte libre de los productos, de­ciente de conservación y restituci6n. ducidos los gastos de producción, y dar cuenta y razóm Art. 1.':). El.,secuestro ó el embargo preventivos deben del cargo cuando éste termine y siempre que se les pida .. decretarse y practicarse dentro de las ycinticuatro Art. 26. Cualquiera de las partes puede pedir la se­horas siguientes á la prestación de la fianza, siempre paraci6n del secuestre, siempre que se pruebe suma-­que el interesado preste juramento de no proceder de riamente ineptitud, notable descuido, malversación 6) malicia. abuso en el desempeño del cargo. Este incidente se En los lugares en donde haya varios Jueces compe- sustanciará y decidirá como una articulación común yy tentes no se repartirán las peticiones de que se trata, con audiencia del secuestre. y serán resueltas por el Juez ante quien se presenten. Art.27. El secuestro consiste en la entrega real dre En el reparto que inmediatamente siga se le abona- la cosa que el Juez hace al secuestre. No se estimaráí rán al Juez la petición ó peticiones de que hubiere co- pues verificado el secuestro por la manifestaci6n qure nocido, y se entenderá que á él mismo debe correspon- haga el secuestre de dar por recibida la cosa. del' el conocimiento del juicio principal á que el se- Si los bienes que deben secuestrarse fueren raíces" cuestro 6 el embargo preventivos se refieren. la entrega de ellos al secuestre se efectuará con cita,· Art. 16. El secuestro y el embargo preventivos de ci6n de l?s colindantes que se hallaren en sus respecti.· que tratan los artículos' anteriores no comprenderán vos predIOs en el acto en que se verifique el secuestro/. los bienes que no son embargables conforme á las leyes. Art. 28. Verificado un secuestro, se extenderá siem·- Art.17. En cualquier es tacto del juicio en que el pre diligencia del acto, en la cual conste la entregru demandado compruebe que hay exceso en el secues- real de la cosa al secuestre. De esta diligencia se darán t r 9, se reducirá éste á aquellos bienes cuyo valor se las copias que se soliciten por el mismo secuestre 6 estime suficiente para garantizar los derechos del de- por las partes, copias que autorizarán el Juez y el Se·- mandante. cretario. Art. 18. Cuando los bienes mandados secuestrar es- El Juez ó Magistrado que autorice un secuestro, Y1 tén en poder de un tercero y se le comunique á éste su respectivo Secretario, serán responsables por el de-­orden de retenerlos, quedará constituido secuestre, lito de falsedad, si en la diligencia de secuestro consta 'Con las obligaciones legales. la entrega real de la cosa sin que dicha entregase haya Art. 19. El Juez á quien se comunique' por otro verificado. Juez la retenci6n de algunos bienes 6 derechos del de- Art. 29. El secuestro termina á virtud de la entre­mandado deberá hacerla efectiva, para las resultas ga real dela cosa secuestrada á la persona á quien-la del juicio en que se decret6. cosa corresponda, entrega que verificará el Juez dIe Art.20. El secuestro no se ordenará nunca de oficio, la causa aunque la cosa se halle en poder de otro se­salvo los casos expresamente exceptuados en el C6digo cuestre nombrado en juicio distinto, á menos que este Judicial. Cualquiera incidencia relativa á secuestro se secuestre presente copia de la diligencia del secuestrú llevará en cuaderno separado, no suspenderá la causa que se hizo en él, que sea de fecha anterior al que ve­principal, y concluida la incidencia, se agregará al rificó el Juez que hace la entrega. Si el secuestre que proceso. se opone á ésta presentare dicha copia de fecha ante- • Art. 21. Si al tiempo de verificarse el secuestro de rior, se suspenderá la entrega; pero el Juez dictará un inmueble se hallare en poder de un tercero que lo las providencias que estime necesarias para cerciorar­reclame como suyo, se dejará en su poder en calidad se de que tal copia es auténtica y de que el secuestro de dep6sito, y se observará también 10 dispuesto en la de que ella trata subsiste aún. Si alguna de estas dos segunda parte del artículo 11 de esta Ley. circunstancias faltare, elJuez verificará la entrega de- Si fueren bienes muebles, se oirá al tercero con cua- cretada é impondrá al secuestre que á ella se opuso renta y ocho horas de término; y si se opusiere, el una multa de cien pesos. Juez abrirá á prueba el artículo por tres días, pasados Art. 30. Se rescindirá inmediatamente, sin audien~ los cuales se decidirá sobre el secuestro. cia de persona alguna, la entrega de una cosa que se Para 1Qs efectos de este artículo se reputan mue- hallaba secuestrada, si al Juez que la hizo se le presen­bIes todas las embarcaciones, cualesquiera que sean ta copia auténtica de la diligencia de un secuestro de su clase y tamaño. Ellas pueden por tanto ser secues- fecha anterior; pero al pie de la mencionada copia au~ tradas sin audiencia cont~'~ria; p~ro ~o se de,cretará téntica debe aparecer, aunque el papel no sea compe­el secuestro de embarcaClOn prOXlma a darse a la vela tente, una certíficaci6n autorizada por el respectivo si se prestare fianza que garantice las resultas del jui- Juez y su Secretario, con expresi6n de la fecha, en que cio, á satisfacci6n del Juez y bajo su responsabilidad. conste que el secuestro á que la diligencia se refiere Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA AHA\IBLEA NACIONAL 399 sulbsiste aún. Sin este requisito no producirá efecto la drá cabida en los casos previstos por el artículo 815 del ex:pre5ada copia. Código Judicial. 'Tienen derecho á solicitar la rescisión de que se ha h bl d PRUEBAS EN MATERIA CIVIL , al ~ o: el actor en el juicio, el re matador, la persona a (qUlen por sentencia se haya declarado que tiene de- Jnstnt?nentos públicos 6 auténticos. re~~~o á la cosa, y subsidiariamente el secuestre pri- Art. 36. Para el solo ·efecto de reconocer en juicio ffillhvo. En la certificación de que trata el inciso ante- la ~ersonería jurídica de las sociedades y la represen­rimr constará el carácter de estas personas. tacIón de sus administradores, se admitirán también ..Art. 31. El secuestro ó el embargo preventivos se como prueba las copias de los extractos de las escritu­lewantarán si el que los pidió no promoviere la deman- ras sociales expedidas por el Secretario del Juzgado en da. de~tro de los seis días siguientes al en que se hayan donde el extracto hubiere sido registrado. pr~acttcado. Art. 37. Las sociedades ó compañías no anónimas do- ~Si la demanda no se presentare dentro del término miciladas fuéra del país que tengan ó establezcan em­fij; ado, ó si presentada fuere vencido el demandante, presas ó negocios de carácter permanente en el terri­el que obtuvo el secuestro ó el embargo estará obli- torio de la República, protocolizarán un certificado ga,do á indemnizar los perjuicios que el respectivo in- del Notario ú Oficial público respectivo en que conste telresado pruebe que se le ocasionaron. la existe~cia legal de la sociedad y la persona ó perso- Esta última regla se aplicará al caso en que el se- nas que tIenen personería para representarlas en jui­cu estro ó el embargo preventivos sean decretados en cio. La protocolización se hará en la Notaría del Cir­juiicio. c~ito en donde estuvieren la empresa ó el asiento prin­Art. 32. También se levantarán el secuestro ó el clpa! de los negocios. ennbargo preventivos en cualquiera de los casos si- Art. 38. Las mismas sociedades deberán tener en gu,ientes: I Colombia un mandatario con facultades suficientes 19 Si se negare la ejecuci6n por auto Que cause eje- para.representarlas en juicio,)" el mandato debe pro-eu tOl'ia; tocoltzarse en la misma .l"otaría en donde se Lustodie :2~ S.i se abs?lvi~r~ al demandado en sentel}cia de pri- el certificado de que habla el ~rtículo anterior.. ., mler a IJ1stancla, \) SI decretado el secuestro o el embar- Art. 39. La copla de las escrIturas de protocollzaclOn go en la segunda, se dictare en ésta sentencia desfavo- de que se ha hablado ser{L suficiente comprobante de rabIe <1;1 demandante; la personería de dichas compañías y de las personas .3Q SI el demandante desistiere expresa ó tácita- que figuren como sus mandatarios, cuando ellas deban Inl"nte de la demanda; comparpcer en juicio como demandantes ó como de- 4 9 Si la persona responsable otorgare fianza á satis- mandados.. . , . falCción del Juez, ó depositare en dinero una cantidad L?s NotariOS exp~dlran las coplas que les fueren iglual á la que se pretende asegurar con el secuestro p~dlda~ por cualesqu1cra personas con el fin de acre~ ó el embargo, en su caso; y dltar dIcha J?ersonería. ~, .:59 Si en el caso del artículo lj9 no se presentare la ~rt. 40. SI las compa~las de que se tra a no cum-de manda en ejercicio de la acción real sobre los bienes pheren ~on lo que se dIspone e~ ~o~ artículos anterio­muebles secuestrados. res, seran representadas en el JUICIO en que hayan de Art.33. La disposición contenida en el artículo 42 fig~rar como demandadas, por un defensor que se les de la Ley 95 de ]890 es aplicable al caso del embargo nombre de acuerdo con 10 que se dispone en los artí~ preventivo de que trata esta Ley. culos 25 y 27 d,e la Ley 105 de 1890. El Jue: compe­tente que sera el del lugar en que la companía tuvie­re su empresa 6 sus negocios permanentes decretará el emplazamiento de la compañía deman'dada desde que se le presente certificado del respectivo Notario de que no existe en su oficina el comprobante de que tratan los anteriores artículos. , ACTUACION Art. 34. Cada parte mantendrá siempre en poder del respectivo Sccretario por lo menos un pliego de papel sellado para la actuación en cada juicio. La par­te que no cumpla con este deber será requerida por e~ ec:e.tario para que lo suministre, á virtud de pre­via sohclÍud verbal de la contraparte. El requerimiento 10 hará el Secretario por medio de un aviso en papel común, que durará fijado por cin­co ~ías en el lugar en donde se fijen los edictos ordi­nanos. El aviso una vez desfijado se agregará á los autos. Art. 35. Si la parte requerida para suministrar pa­pel no lo entregare al Secretario dentro de los tres días ~iguientes al requerimiento, se suplirá en papel comun el sellado que le corresponde dar para la ac­tuación. ó la sentencia; pero la parte requerida no podrá luégo ser oída en el juicio mientras no consigne en estampillas de timbre nacional un valor doble del correspondiente al papel sellado que dejó de suminis­trarse por ella. Dichas estampillas serán adheridas al papel común respectivo y anuladas por el Secretario. Además, si pasaren treinta días desde la fecha del requerimiento sin hacerse el suministro del papel se­llado, se entenderá que la parte renuente desiste de la instancia ó del recurso. Esta disposición se aplicará sin perjuicio de lo dis­puesto en el artículo 122 de la Ley 105 de 1890. El desistimiento de que trata este artículo no ten- ARTICULACIONES Art. 41. Los "autos que decidan las articulaciones son apelables dentro del término y en la forma seña­lados para la apelación de cualquier auto, y la apela. ción se concederá sólo en el efecto devolutivo. A UTOS y SENTENCIAS Art. 42. Los autos interlocutorios y los de sustan­ciación son reformabl~ y revocables por el mismo Juez que los pronuncie, por causa legal y á pedimento de parte legítima hecho dentro del perentorio térmi­no de tres días, contados desde la notificación del auto. Por tanto ningún auto de sustanciación ó interlo­cutorio puede considerarse ejecutoriado mientras no transcurran los tres días que se conceden para solici­tar su reforma ó revocación, á menos que dentro de ellos hayan manifestado de algún modo las partes que 10 consienten. COSTAS Art. 43. En toda estimación de costas se computarán á cargo de la parte condenada en la instancia recurso' ó incidente: ' 19 Los portes de correo; 29 El papel sellado; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 400 ANALES DE LA ASAMBLEA NAOIONAL 39 Los honorarios de testigos y peritos; 49 Cualquier otro gasto que por la naturaleza del negocio haya tenido que hacer la parte favorecida; 59 Las agencias y trabajo en derecho de la parte favorecida ó de su apoderado 6 abogado. Las costas determinadas en los números 19 , 2.9 , 39 Y 49 serán estimadas por el Secretario del Juez 6 Tri­bunal respectivo, y las del número 59 por el Juez ó por los Magistrados que sentenciaron, y oirán, si 10 estima­ren conveniente, el dictamen de peritos, y tendrán en cuenta para la estimación el mérito intrínseco del trabajo, la cuantía del negocio, las circunstancias es­peciales del lugar y la costumbre sobre el pago de ser­vicios profesionales de esta clase, procurando que el precio no sea ni mayor ni menor que 10 que se paga ordinariamente por dichos servicios. La liquidación de costas que verifiquen los Secre­tarios no surte efecto sin la aprobación del respectivo Juez, Magistrado ó Magistrados. · \ Entiéndese por cantidad líquida la que puede rex­presarse por un guarismo determinado, sin estar ESU­jeta á deducciones indeterminadas aunque ciertas. Art. 48. Los documentos que expresen obligaciomes de cantidades de monedas de oro ó de plata nacional1es ó extranjeras se considerarán como expresivas de ol:bli­gaciones de cantidades líquidas, y en consecuen¡cia si reúnen las demás condiciones de que babIa el arrtí­culo anterior, prestan mérito ejecutivo. Esto sin perjuicio de que se haga al tiempo de ve!ri­ficar el pago la conversión á la moneda nacional, en los términos prevenidos por el artículo 203 del Códügo de Comercio. Art. 49. Cuando la obligación sea de pagar 6 de s que niegt3enla apertura del juicio á prueba pI azara al ausen~e o ausentes y.dara poseSlOn J?medla-o la prorroga del termino concedido. ta a1nombra~0 o nombrados, sm que sea preclso auto JUICIO EJECUTIVO de nombramiento. Art . 46 . Traen apareJ'ad a eJ' eCUC.lO, n 1o s ac tos' J u d' Dentro de los tres días siguientes al de la notifica- 1- , , d 1 t d' , 1 t . 'ento cia1es y los documentos siguientes: ClOn e, all o e.t; que se e a as pCl:r es conOClml 19 La sentencia definitiva y ejecutoriada; del ava1uo! podran tacbarse los pentos nombrados en 29 La sentencia que, aunque por su naturaleza no t?-l,acto. SI }as tac~as se dec~~raren probadas,. se repe­cause ejecutoria, deba ejecutarse sin embargo de ape- tIra el avaluo con mtervenClOn de nuevos pentos., 1ación, por haberse concedido ésta en el efecto devo- Art; 52. Cuando s.e. decrete el. e~~argo de l;Henes 1utivo solamente' cesara la responsablhdad de perJUlClOS provementes 39 Las escritu'ras públicas' del secuestro 6 del embargo preventivos de que trata 49 Las letras de c,ambio c~ntra los aceptantes, con- esta ~ey.. .' tra los endosantes o contra los libradores en sus res- Al t. 53. Los 1 ~mates se h~alan ante el Juez de la Pectivos casos según el CódiO'o de Comerc' o' causa, entre las diez de la manana y las cuatro de la , , , b 1 , t de 59 Los pagares o vales simples, y en general los do- ar . cumentos privados reconocidos por el deudor en la El Juez señalará la hora en que deba principiar la forma legal, ó debidamente registrados; licitaci6n, y no cerrará el remate sino después de ha- 69 La confesi6n judicial hecha ante Juez compe- ber transcurrido dos boras, cuando menos, de priuci­tente, 6 la declaratoria de confeso á que ha precedido piada la licitación y previo anuncio de que va á cerrar citaci6n personal del deudor; el remate. 79 Los autos aprobatorios de las costas liquidadas y Art. 54. Hay causa ilícita en los convenios que ten- Ia estimaci6n de las mismas que bagan los Jueces ó gan por objeto obtener el retiro de licitadores, ó evi­Magistrados, y tal' puj as, en cam bio de concesiones de dinero 6 de otra 89 Los demás actos y documentos que presten méri- especie, en cualquiera clase de subasta pública. to ejecutivo á virtud de 10 dispuesto en leyes especiales. Además, tanto el Fisco como las personas damnifica- Art. 47. Deberá decretarse ejecución cuando del das por el convenio tendrán acción deperjuiciosc ntra documento exhibido resulte una obligación expresa, los que 10 acordaron. clara y exigible de pagar una cantidad líquida de di- El funcionario público que tenga conocimien'o del nero 6 de otra cosa de género, ó de entregar una es- convenio dará cumplimiento á lo que dispone el ar-pecie 6 cuerpo cierto, ó de hacer. tícu10 1511 del C6digo Judicial. '" Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ( ANALE~ D~~ LA A~AMBLEA NACIONAL 401 TERCERíAS neral de los negocios 6 las dos relaciones mencionadas, . ..Art. 55. El edicto de que trata el artículo 223 de la se nombrará inmediatamente por el Juez un comer­Lrey 105 de 1890 s610 permanecerá fijado treinta días, ciante 6 persona apta que forme dichas piezas, seña­y se pu blicará tres veces en un peri6dico. l Iándole para ello un término que no podrá exceder de ..Art. 56":-Si el juicio ej ecutivo finalizare por cual- quince días. Al .comisionado se le facilitarán los libros qUliera causa legal, no terminarán las tercerías coadyu- Y papeles del concursado. bajo recibo. va.ntes intentadas si se fundan en un documento que I Art. 62. El auto en que se declare formado concur­preste mérito ejecutivo. En este caso, si es una sola la I so de acreedores á los bienes del deudor contendrá lo terrcería, se considerará al tercerista como ejecutante I siguiente: y se citar~ al ej~cutado ¡>ar~ sentensia d; preg6n"1 19 La declaraci6n de quedar embargados los bienes re.mate. SI hubIere dos o mas tercenas, estas cont!- del concursado. En consecuencia se ordenará la inme­n.~ arán su curso !egal, y di~ta~a sentencia de prela- diata ocupaci6n judicial de los libros de cuentas, co­Clan, se procedera al cumphmlento de ella. Aunque rrespondencia papeles documentos de negocios y bie­no, preste mérito ejecutivo el título en que los terce- nes del concur~ado' ' ris>tas funden Sl; oposic~6n, l';ls tercerías c~ntinuarán 29 El nombrami~nto de depositario 6 depo::;itarios, si su ~}lrSO legal SI se ~ubler~ dIctado se!ltencla ele pre- ¡ se hallaren bienes en diversos lugares yel Juez estima­laclOn y en ella hubIeren Sido reconocidos los derechos re conveniente nombrarlos. d; los tercerlstas. E~ todos .los casos en que las terce- ¡ Los depositarios deben ser personas abonadas y de nms nQ termman segun ]0 dispuesto en este artículo, buen crédito sean 6 n6 acreedores del concurso' pmeden los terceristas pedir el remate de los bienes 39 La o1"d~n de notificar el autosobre formaci6n del embargados. I concurso por medio de un edicto que durará fijado por JUICIO DE CONCURSO DE ACREEDORES treinta días útiles en la Secretada, edicto que se agre- , Art. ~7. 'l'od~ p~rsona. qye se halle en l'1 ca~o del ar- gal:á á l~s auto:, ~0!l su~ no:as de fij~ción y. desfijaci~n. hc ulo lb72 (lel Codlg'o Cn'¡} puede hacer ceslOU de sus Esto Sin perJUlCIO de que puedan ser nohficados pl r-bienes para pagar con ellos á. sus acreedores. sonalmente ~l ~l~udor y acreedores que se hallaren en El deudor debe hacer la cesi6n ante el Juez del Cir- el lugar del JUICIO;. . . cu ito en que se halle domiciliado, y el Juez debe ad- 49 L~ or~en d~ 'p~bllcar e~te edIcto por seIs veces mi tirla, si á. la solicitud se acompañan estas piezas: una en uno, o mas penodlcos,. con mtervalos no ;men~re~ de re~ación de todos los bienes que el dcudor cede, clara- tres ~lta~ y por c.a~·teles nup¡'csos.; en parajes publtcos mt nte especifirados y apreciados; otra re1aci6n de los del Dlstr}to munIcIpal d~n~l~ reSIda el Jnzl;{ado, en el créditos pasivos del mismo, con expresi6n de los nom- loc~l de cste .Y en el domIcIlIO del deudol', SI fuere co-bnes de los acreedores, de la residencia de ellos, de la nocldo. . , . .. cantidad de dinero 6 de la cosa que á cada uno debe, E~ el ~roceso se deJara constancia de las mdlcadas y.?-e 1<,1 causa de. la deuda;~ ~ finalmente, una exposi- pu~ltcaclOnes; ., '" ,. . Cl n cIrcunstancIada y vendlca del estado de sus ne- 5· La declaraclOn de que vcncldos vel.nte dlas u.tlles godos y de los motivos directos é inmediatos de su contados desde la fecha en ti ue debe desfiJarse el edicto, atraso se presume de derecho notificado el auto de formaci6n El d'eudor prestará juramento sobre la exactitud de de1 9 concu.rso; tat;t!o á los acreedores como a~ deudo!; los datos contenidos en dichas piezas. 6 ~a IlldlCaclO,!?- de, ql:e venCidos los vemte dlas Art. 58. Llenados los requisitos que prescribe el ar- menclOnados se sena1ara dla para la Junta general de tículo anterior, eT Juez proveerá auto sobre admisi6n acreedores; de la cesi6n de bienes, y en consecuencia declarará 79 La prevenci6n de que nadie haga pagos ni en­formado juicio de concurso de acreedores á los bienes trega de bienes al concursado sino al depositario 6 de­de dicho deudor. positaPios respectivos, bajo la pena de no quedar exo- Art. 59. Cuando un deudor se hallare ejecutado por nerados de sus respectivas obligaciones los que bagan dos 6 más acreedores y no haya presentado ni se le tales pagos 6 entregas al concursado; y hayan denunciado bienes suficientes para el pago í~te- 89 La orden de detenci6n de la correspondencia ~h:1 gro de las deudas por que se le ejecuta, cualquiera de concursado para los fines que se expresarán. los acreedores ejecutantes podrá pedir al Juez que co- Art. 63. Dictado el auto sobre formaci6n de con­noce de las ejecuciones, las cuales deben hallarse ac\:t- curso se procederá inmediatamente á la ocupaci6n de muladas, que declare formado juicio de concurso de los bienes del concursado, de sus libros de cuentas, de acreedores á los bienes I del deudor mellcionado. Lo su correspondencia y de todos los papeles concernien­mismo se hará cuando haya un juicio ejecutivo y una tes á sus negocios. 6 más tercerías coadyuvantes que se hallen en el mis- Para verificar la ocupaci6n el Juez tendrá en cuen-mo caso. . ta el balance 6 las relaciones indicadas. A falta de estos Acreditada la insuficiencia dicha por el avalúo que á datos se depositarán los bienes que notoriamente per­los bienes se haya dado, el Juez hará la declaraci6n de tenezcan al concursado y aquellos que los acreedores, apertura del juicio de. concurso. jurando no proceder de malicia, denuncien bajo su En el mismo auto el Juez le prevendrá al deudor responsabilidad como de propiedad del concursado. que dentro de seis días presente las tres piezas de que Art. 64. La ocupaci6n se verificará así: habla el artículo 57. 19 Los almacenes y dep6sitos de mercaderías y efec- Art. 60. Cuando á virtud de 10 estatuido en el C6di- tos de cualquiera clase se mantendrán cerrados bajo go de Comercio se decrete el estado de quiebra de un dos cerraduras distintas, de las cuales tendrá una comerciante, el Juez que ello decrete declarará en el llave el Juez y otra el depositario. Si el concursado mismo auto formado juicio de concurso de acreedores exigiere una tercera cerradura, se pondrá y se le á los bienes del quebrado y le hará la prevenci6n de dará la. llave correspondiente. que presente las dos memoradas relaciones juradas y Previamente se observará si existen-cosas fungibles que c~n:-pla 10 estatui~o en el artículo 138 y siguientes que no puedan mantenerse guardadas sin que se de-del Codlgo de ComerclO. terioren, y si las hubiere se tomará nota de ellas. Ar.t. 61. Cuando por ausencia, incapacidad 6 negli- Si en concepto del Juez fuere conveniente trasladar gencia del concursado no se presenten el balance ge- á otro lugar de dep6sito las mercaderías 6 efectos, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 402 ANALI~"" p~~ L :\ A~AMBLEA NACIONAL autorizará para ello al depositario. La traslación se verificará á presencia del Juez ó comisionado en su caso, y de dos testigos notoriamente abonados que nombrará y juramentará el Juez; 29 Se formará inventario del dinero, letras y docu­mentos de crédito y demás efectos públicos ó de co­merci. o, y se depositarán en una arca biclave, tomán­dose las precauciones necesarias para su seguridad. Si en el lugar del juicio ó en alguno próximo hubie­re algún establecimiento de crédito que ofrezca, en concepto del Juez, seguridad suficiente, se depositarán en él los bienes de que trata el presente ordinal; 39 También se formará inventario de los papeles del concursado concernientes á sus negocios, de los libros de su correspondencia y de los de cuentas, con expr e­sión de su numero y clase. A continuación de la última partida de éstos se pondrá con¡;¡tancia de las hojas es­critas que cada uno tenga. Dicha atestación la firma­rán el Juez y el Secretario. Tajes papeles se mantendrán en lugar seguro; 49 Los bienes muebles del concursado que se hallen en almacenes que no puedan estar bajo llave, y también los semovientes, se entregarán por inventario al depo­sitario. Al concursado se le dejarán los bienes no em­bargables; S9 Los bienes raíces se pondrán bajo la administra­ción del depositario; 69 Con respecto á los bienes que se hallen fuéra del lugar en que se sigue el juicio se practicarán iguales diligencias por el Juez á quien el de la causa debe co­misionar al efecto. Si los tenedores de estos bienes fueren personas abo­nadas y de notoria respop.sabilidad, atendido el valor de los mismos bienes, se constituirá en ellos el depósito. Cuando la persona concursada fuere una sociedad colectiva serán ocupados los bienes de todos los socios que en el contrato de sociedad aparezcan como res­ponsables de las resultas de las negociaciones. Esta disposición será aplicable al socio Ó socios ges­tores en las sociedades en comandita. Art. 6S. Al verificarse la ocupación y depósito de los bienes del concurso se cumplirá 10 estatuido en los artículos 27 y 28 de esta Ley. También se cumplirá lo que para el juicio ejecuti­vo se dispone en los artículos 192 y 193 de la Ley lOS de 1890, yen consecuencia regirá para el concurso 10 que respecto del deudor ejecutado se establece en el segundo aparte del artículo 192, y se apropiará al de­" positario del concurso lo que en el artículo 193 se dice del depositario del deudor ejecutado. Si los bienes denunciados por el concursado ó por los acreedores se hallaren en poder de una terce­ra persona que los reclame como suyos al tiempo de verificarse el secuestro, se dejarán en su poder siempre que dé fianza á satisfacción del Juez de de­volverlos tales como se hallaban cuando se procedió "al secuestro, y con todos sus frutos, si se dec1ara­re que dichos bienes pertenecen al deudor concursa­do. Esta reclamación puede también hacerla el terce­ro dentro de los seis días siguientes al en que se le hu­biere notificado el secuestro, si las diligencias no se entendieron con él. Si los bienes de que se trata son fungibles, la obli­gación que se afianza será de devolver otros en la misma cantidad y de la misma calidad. Si la fianza no se prestare dentro de los diez días, se entregarán los bienes al depositario. Art. 66. Si la tercera persona presentare prueba su­maria sobre el dominio de los bienes denunciados, se pondrá tal prueba en conocimiento de las partes, y si alguna de éstas insistiere en el denuncio, será obliga­da á responder del perjuicio que se cause á dicha ter-cera persona si en la sentencia definitiva se le re cco­noce derecho de dominio sobre los bienes q ue ha lre­clamado. En este caso tiene derecho la t ercera persona á e:xi­gir del denunciante la prestación de una fianza á sattis­facción del Juez, para que se le indemnice del perjJUi­cio que por e1 denuncio se le cause. Si tal fianza no se prestare dentro de diez días, se le­vantará el secuestro. Art. 67. Los depositarios en un juicio de conClUr­so tienen el carácter de secuestres j udiciales. y p)or tanto tienen las facultades y los deberes que á ta.les asigna el Código Civil._Antes de dar comienzo á !'BUS funciones prestarán juramento de ejercerlas bien y fielmente. Art. 68. Son deberes del depositario los siguienffes: 19 Practicar bajo su responsabilidad las diligendas necesarias con lus efectos de comercio que deben p re­sentarse á la aceptación ó protestarse por falta de é~sta ó de pago; 29 Cobrar las letras, los pag-arés (¡ cualq iera ottro documento de crédito vencidos. Los que hayan de pagarse en domicilio diferente los remitirá para su cobro á persona abonada, con p re­via autorización del Juez. Para la práctica de las diligencias prevenidas em el presente ordinal y en el anterior, el depositario {ex­traerá del arca de depósito, en presencia del Jue:z y con la anticipación debida, los mencionados dOlcu­mentos; 39 Colocar en el arca de depósito ó en el respect ivo establecimiento de crédito las cantidades de dinero que recaude y cualesquiera prendas ó alhajas q ue aparecieren; 49 Rendir cuenta comprobada de su admini t ra­ción, bien al cOllcursado Ó á los acreedores en caso de arreglo, bien al Síndico en el caso del artículo 8S. Los endosos, recibos y cualquier documento de obli­gación ó de descargo que formalice el depositario deben estar autorizad.os con el visto bueno del Juez. Art. 69. El depositario no podrá vender otros efec­tos del concurso sino aquellos que no puedan guardar­se sin que se deterioren ó corrompan. Tampoco pod rá hacer otros gastos que los absolutamente indispensa­bles para la custodia y conservación de los efectos q ue tenga en depósito. Tanto para lo uno como para 10 otro se requiere permiso del Juez. Para los gastos de carácter urgente no se requiere aprobación previa; pero el depositario dará al Juez, sin demora, cuenta de 10 ocurrido. Todo exceso 10 constituye responsable. Art. 70. La correspondencia del concursado se pon­drá en poder del Juez, quien la abrirá á presencia de aquél ó de su apoderado y entregará al depositario las cartas que tengan relación con los negocios del concurso, y al concursado ó su apoderado las que se refieran á otros asuntos. Art. 71. Se pondrán en el despacho del Juzgado y se mantendrán en él, si hubiere seguridad suficiente, los libros de cuentas, correspondencia y papeles del concursado, para que puedan examinarlos allí, en pre­sencia del Juez ó del Secretario, los acreedores del concurso; si no hubiere tal seguridad, se exhibirán en otro lugar. Asimismo examinará el Juez los indicados libros, co­rrespondencia y demás papeles, á fin de que en el auto en que se señale día para la Junta de acreedores se exprese quiénes tienen derecho de concurrir con su voto á las determinaciones de la misma, y cuál es la can­tidad que representa los tres quintos del total pasivo del concurso. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NAOIONA', 403 Tienen este derecho los acreedores que se mencio­nen en las relaciones juradas del concursado, los que figuren en los libros de cuentas del mismo, si no estu­vieren saldadas, y los que presenten el título de su crédito. Art. 72. El Juez señalará día y hora para: la Junta general de acreedores. El señalamiento.se hará para uno que no sea anterior al sexto ni 'posterior al déci­mo, á partir del vencimiento de los veinte días de que habla el artículo 62 de esta Ley. En el auto se expre­sará qué cantidad constituye los tres quintos del total pash'o del concurso. De lo resuelto en el auto se dará aviso por medio de carteles impresos que se fijarán en parajes públicos del lugar donde se siga el juicio. No obstaute, si antes del vencimiento de los veinte días se hallaren notificados personalmente todos los acreedores conocidos, puede el Juez, á solicitud de uno de los acreedores y si no hubiere fundada presunción de que haya acreedores desconocidos, anticipar la fija­ción del día para la Junta general de acreedores, den­tro de los sexto y décimo días mencionados, á partir de la fecha del auto que esto ordenare. A J"t. 73. Los acreedores á quienes se haya exc1 nido de concurrit" pueden en las Juntas reclamar de pala­bra contra la determinación del Juez. gste oirá el concepto de los otros acreedores y del deudor, y re­solverá en justicia. A su yez los acreedores presentes pueden objetar los créditos de los reconocidos por el Juez, y si éste hallare fundada la reclamación resolverá de confor­midad. La resolución del Juez en ambos casos causa ejecu­toria en todo 10 relativo á los actos de la Junta. Art. 74. Llegados el día y hora señalados, la Junta se verificará en el local del Juzgado; el Juez hará pasar lista de los acreedores presentes y declarará instalada aquélla. Si no ocurriere ninguna de las reclamaciones previstas en el artículo anterior, ó resueltas las que se hicieren, se procederá á averiguar, teniendo á la vista la desig­nación de acreedores, hecha en conformidad á lo que en esta Ley se dispone, si los presentes forman las dos terceras partes de los reconocidos, y si sus créditos representan los tres quintos del total pasivo del con­curso; cantidad que ha debido fijarse en el aviso en que se señale el día para la reunión de la Junta. Satisfechos los dos requisitos de que se habla, el Juez declarará que la Junta puede discutir las proposiciones de arreglo que hicieren el deudor ó cualq uiera de los acreedores. Se prohiben las postergaciones y las rebajas espe­ciales que no hayan sido consentidas por aquellos á quienes perjud1quen. Al hacer las proposiciones de arreglo se procederá en consonancia con 10 estatuido en el segundo aparte del artículo 1681 del Código Civil. Art. 75. Las proposiciones de arreglo se extende­rán por escrito, con la conveniente separación, y se votarán sucesivamente. El Juez resolverá sobre todo esto. Para la aprobación de cada proposición se requiere la mayoría de los votos ele los presentes, que se consti­tuye por la mitad más uno del número de los vo­tantes, siempre que asimismo representen más de la mitad del total pasivo del concurso. Art. 76. Aprobadas las proposiciones de arreglo, se declarará terminado el concurso, se levantará el em­bargo de los bienes y se dictarán las providencias con­ducentes al cumplimiento de 10 convenido. De lo ocurrido en la J).lnta, ya se"aprueben ó nó las proposiciones de arreglo, se extenderá una acta, la que aprobada se firmará por el Juez, el deudor, los acree­dores presentes y el Secretario. Art. 77. La copia del acta de que se habla, autorizada por el Juez yel Secretario, presta mérito ejecutivo contra. el deudor ó acreedores para el cumplimiento de las obligaciones que en ella consten. Al deudor y á cada uno de los acreedores se expedi­rá por una vez copia del acta, expresando en cada copia la persona á quien se expide. De ello se dejará cons­tancia en el proceso. Para la expedici6n de segundas copias se procederá, en cuanto fuere aplicable, en consonancia con lo que dispone el artículo 2603 del Código Civil para la de las copias de las escrituras públicas. Art. 78. Si no hubiere arreglos se hará en la misma Junta el nombramiento de Síndico ó Síndicos y de pe­ritos avaluadores de los bienes. El Juez, oyendo el concepto de los acreedores y del deudor, fijará de antemano el número de los Síndi­cos, que no excederá de tres. La Junta nombrará otros tantos suplentes. A falta de Síndicos principales y suplentes el Juez hará las designaciones. Art. 79. Son nulos los convenios particulares de los acreedores con el concuJ"sado, á menos que se reduzcan á la simple remisión de sus créditos. Sí se hicieren, los acreedores perderán los derechos de cualquiera clase que tengan en el concurso, yel concursado será de­clarado frau d u1en too Art. 80. Puede ser nombrado Síndico cualquier acreedor, que sea además persona abonada, mayor de veintiún años y con residencia habitual en el lugar del juicio. El nombramiento de Síndico no puede recaer en una persona jurídica ó entidad moral. Art. 8J. Los Síndicos jurarán desempeñar su en­cargo con arreglo á las leyes. Art. 82. Son atribuciones de los Síndicos: 1 ~ La ad ministración de todos los bienes y perte­nencias del concurso; 2~ La recaudación y cobranza de todos los créditos de la masa, y el pago de los ~astos de administración necesarios para la conservacion y beneficio de los bie­nes; y 3~ La defensa de todos los derechos del concurso y el ejercicio de todas las acciones y excepciones que le competan. Art. 83. Los Síndicos pueden, con autorización del Juez de la causa y bajo la responsabilidad de aquéllos y éste, nombrar apoderados para el desempeño de una ó más de sus atribuciones. Art. 84. Las cosas fungibles de la masa que puedan deteriorarse ó corromperse se venderán por el Síndi­co al precio corriente, con autorización del Juez. Art. 85. Los Síndicos cuidarán, bajo su responsa­bilidad, de que se practiquen las formalidades que sean necesarias para la conservación de los derechos del concurso, sobre letras de cambio, escrituras pú­blicas, efectos de comercio y cualquier otro docu­mento de la pertenencia de aquél. Art. 86. Los SíndicQS serán responsables á todos y cada uno de los acreedores y al concursado por las fal­tas que cometan en el cumplimiento de sus deberes, que son, á más de los que expresamente se les impo­nen en este título, los que tiene todo mandatario re­munerado, segÚn las leyes sustantivas. Art. 87. Luégo que los Síndicos hayan aceptado y jurado su encargo procederán á recibir todas las per­tenencias del concurso, los libros y demás papeles que estén depositados, bajo formal inventario, que firma­rán el Síndico que recibe y el depositario que entre­ga, el cual inventario se agregará á los autos. Dich{l entrega se verificará á presencia de dos testigos abo· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • - 4U4 ANALI~ ~ DE LA ASAMBLli:A NACIONAL nados, que nombrará el Juez, quienes prometerán bajo juramento cumplir fi elmente sus deber es. Los testigos t ambién firmarán la diligencia. Al mismo tiempo gue se verifica el inventario de los bienes se avaluarán estos por los peritos que la Junta haya nombrado ; y á falta de éstos hará la designación el Juez. Los bienes y efectos que por cua1q uiera ¡;-azón se ha­llen en distinto lugar de aquel en que está radicado el concurso, se comprenderán en el inventario, por lo que r esulte de los autos del concurso y de los libros y papeles del concursado; y el Juez librará sus órdenes para que se pongan dichos bienes á disposición de los Síndicos, exceptuando los que se reclamen con acción de dominio. Si en ellugar del juicio 6 en alguno próximo hubiere algún establecimiento de crédito que ofrezca, en con­cepto delJuez, seguridad suficiente, se depositarán en él los fondos en efectivo del concurso y las alhajas de notable valor. Ar t. 88. A instancia de los Síndicos ó acreedores po­drá el Juez acordar la traslaci6n á una arca de dep6si­to, banco, caja de ahorros ú otro establecimiento de crédito los caudales existentes á la saz6n en algún es­tablecimiento semejante. Art. 89. El depositario rendirá por la mediaci6n del J uez cuenta formal y comprobada á los Síndicos, en los seis días siguientes al nombramiento de éstos. Para aprobar esta cuenta se sustanciará una articula­ci6n de conformidad con el artículo 122. Art.90. No permitirá el Juez que los Síndicos re­tengan en su poder los fondos en efectivo per tenecien­tes á la masa, sino que los obligará á hacer entrega se­manalmente en el arca de depósito 6 en el estableci­miento de crédito 'en que se hallen depositados tales fondos, de todo lo que hayan r ecaudado, dejándoles sólo la cant idad que el mismo J uez est ime suficiente para atender á los gastos corrientes de la adminis­traci6n. Si los fondos se hallaren en un banco, girarán á su favor por las cantidades n ecesarias para tales gastos. Art. 91. Los Síndicos presentarán mensualmente al Juez un estado de la administración del concurso, para las providencias á que hubiere lugar en beneficio de los inter esados en él. - Los acreedores que lo soliciten podrán obtener á sus expensas copi-a de los e¡¡¡tados que presenten los Síndicos, y exponer en su vista cuanto crean conve­niente á los intereses de la masa. Art. 92. El concursado dará á los Síndicos cuantos informes y noticias le pidieren y él tuviere, concer­nientes á las operaciones y á los intereses del concurso. Los mi.smos Síndicos podrán emplear al concursado en los trabajos de la administraci6n y liquidación, bajo la , dependencia y responsabilidad de aquéllos. Art. 93 . A su vez tiene derecho el concursado para exigir de los Síndicos por conducto del Juez del con­curso las noticias que puedan convenirle sobre el es­tado de las dependencias de aquél, y para hacerles por el mismo conducto las observaciones que crea oportu­nas con re1aci6n á la mejora de la administraci6n y á la li.quidación de los créditos activos y pasivos. Art. 94. A solicitud de cualquier acreedor, suma­riamente justificada, sobre abusos de los Síndicos en el desempeño de sus funciones, deberá el Juez decretar su separaci6n y llamar á los suplentes. Art. 95. También se decretará la separaci6n de los Síndicos cuando sea solicitada por todos los acreedores presentes, aun sin manifestar causa, y en este caso po· drán ellos designar el sustituto 6 los sustitutos que ha de nombrar el Juez. :f\,rt. 96. Si siendo acreedor l.lno de los Síndicos su crédito no se reconocier e en la sentencia de primeral instancia, quedará por el mismo hecho separado de lal Sindicatura, y el Juez nombrará quien deba reempla-- zarJo. _ Art. 97. El Juez expedirá 6rdenes á favor de su Secretario y en contra del depositario ó Síndicos dell concurso por las cantidades necesarias para los gastosi judiciales indispensables para la prosecución del juicio. Art. 98. Los Síndicos tendrán los mismos derechos que los depositarios, y además el medio por ciento de las cantidades que recauden por deudas del concursa­do; debiendo también ser indemnizados de su trabajo en el juicio de concurso, por justiprecio de peritos, siempre que no hayan dado lu gar á indebidas dila­ciones. Art. 99. No pueden los Síndicos comprar para sí ni para otra persona bienes del concurso, de cualquiera especi e que sean, y si 10 hicier en en su nombre 6 en el de algún otro, se apropiar án á beneficio del mismo concurso los bienes comprados contra esta prohibi­ción, quedando obligado el comprador á satisfacer su precio si no lo hubiere pagado. Art. 100. Avaluados los bienes concursados, el Juez prevenddt inmediatamente que se anuncien y rema­ten en la forma prevenida en el juicio ejecutivo, con excepción solamente de los bienes reclamados con ac­ción de dominio, los cuales no se anunciar án ni r emata­rán sino cuando se declare que pertenecen á la masa del concurso. Art. 101. Durante el juicio de concurso y hasta la citaci6n para sentencia, puede convocarse á los acree­dores á Junta gener al hasta por dos veces, en el J uzga­do 6 en el Tribunal, según el caso, siempre que solici­ten la convocaci6n el deudor y la tercera parte de los acreedores presentes. En estas Juntas se procederá como se dispone en los ar tículos 72 á 74 de esta L ey. Si h ubier e ar reglos se cumplirá lo que estatuye el artículo 75. Art. 102. Si los acreedores hipotecarios, prendarios 6 privilegiados que hubiere no aceptaren las proposi­ciones de arreglo, se seguirá con ellos el juicio para el pago de sus créditos, sin perjuicio de que se establez­ca acuerdo entre el deudor y los otros acreedores res­pecto de los demás bienes. En el juicio que se siga por ocurrir el caso previsto pueden hacerse parte por el déficit de sus r espectivos créditos los acreedores que hayan entrado en el arre­glo, á menos que en el mismo convenio se hubiere re­nunciado el derecho al déficit. La intervención de estos acreedores en el juicio tiene por objeto el'ejercicio en su favor de las excepciones que hayan extinguido aque­llos créditos. Art. 103. La Junta general de acreedores constitui­da con los requisitos que previene el artículo 74 pue­de resolver por la mayoría de los votos de los acreedo­res y el deudor, computa.da de la manera dicha, que el juicio de concurso se someta, para el efecto de dictarse sentencia, al conocimiento de un Tribunal de arbitra­mento const ituido conforme á la ley, pudiendo la mis­ma Junta variar el procedimiento de este y establecer para él las reglas que estime convenientes. Si hubiere terceros que reclamaren bienes con ac­ci6n de dominio, se pondrá en conocimiento de ellos la resolución de la Junta, y si no convinieren en someter la decisi6n de esas acciones al Tribunal de arbitra­mento, quedarán sujetas en su tramitaci6n y decisión á las disposiciones generales de esta Ley. Lo mismo se hará con les terceros que tengan cues­tiones con el concurso. Decididas las acciones de dominio á favor del con­curso, la distribuci6n del producto de los bienes res­pectivos se hará de acuerdo con la decisi6n arbitraL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 405 1. 1 Art. 104. Si los acreedores que se presentaren el día señalado según el artículo 72 de esta Ley no constitu­yeren la Junta con los requisitos que exige el artículo, se señalará nuevo día para la reuni6n, que no será ante­rior al sexto ni posterior al décimo de la fecba del auto. Si en esta segunda reuni6n tampoco se realizaren los memorados requisitos, se procederá al nombra­miento de Síndicos y peritos por la mayoría absoluta de los acreedores presentes y el deudor, si concurriere. Art. 105. Si hubiere de continuarse el juicio, el Juez, inmediatamente que concluya la sesi6n de la Junta, abrirá la causa á prueba por treinta días, término que sólo podrá prorrogarse por la necesidad de practicar pruebas fuéra del lugar del juicio. En este caso se dará cumplimiento á 10 dispuesto por los artículos 957 y 960 del Código Judicial. Tambiénse cumplirá 10 dispuesto en el artículo 961 dH Código, si el caso en él previsto ocurriere en este juicio. El término probatorio es bábil para que el concur­sado y los acreedores opongan las excepciones peren­torias que crean les favorecen. Art. lObo Siempre que en otro Juzgado se estuviere siguiendo juicio contra los bienes; del'cchos ) acciones del deudor concursado, se libraran los correspondien­tL' 6 exhortos para que el Juez de la causa remita los autos al Juez del concurso. Art. 107. El dueño de bienes ocupados junto con los del concurso puede introducir su demanda de exc1u~ sión en cualquier estado del juicio, sin retrotraer sus términos, si aún no se hubieren rematado los bienes. Art. 108. Vencido el término probatorio, el Secreta­do 10 informará al Juez el día siguiente al del venci­miento, y el Juez dispondrá que se envíe el proceso al respectivo Tribunal Superior, por el inmediato correo, previa la notificación del auto que lo ol'dene. Los gastos que ocasione el envío del proceso y su de­vt:> lución serán á cargo del concurso. El Síndico los satisfará sin tardanza. Art. 109. El depósito, inventario y avalúo de los bie­nes del concurso y actos relativos al remate se lleva­rán en cuaderno separado, á fin de que pueda verifi­carse aquél en el caso de que aún no se hubiere veri­ficado el de todos los bienes cuando se remita el proce­so al Tribunal Superior, de conformidad con el artí­culo anterior. El Juzgado tendrá la jurisdicción necesaria para resolver sobre todo 10 relacionado con el remate de los bienes. Si el Tribunal necesitare algún dato que se halle en dicho cuaderno, pedirá al Juzgado copia de la parte pertinente. Art. 110. Recibido el proceso en el Tribunal y repar­tido, el Magistrado sustanciador proveerá auto en que ot-dene se ponga aquél á disposición de las partes, en el local de la Seeretaría, por el término común de veinte días, para que dentro de él preparen y presen­ten sus alegatos. El día siguiente al del vencimiento de este término el Secretario dará informe sobre ello al Magistrado. Est.e y los otros Magistrados de la Sala dictarán auto sobre citación para sentencia y señalarán día y bora para audiencia pública, que no será para antes del sexto día ni para después del décimo. Art. 111. Enla audiencia el deudor y cada acreedor, por orden alfabético de apellidos, tienen derecho de hablar por una sola vez hasta por una hora. Art. 112. El Magistrado sustanciador presentará proyecto de sentencia á la Sala dentro de los veinte días siguientes á la terminación de la audiencia. 'Dicho proyecto llevará nota del Secretario del Tri­bunal, en que conste la fecha de la presentación. Art. 113. El Tribunal pronunciará sentencia dentro de los cuarenta días siguientes al de la última sesi6n de la audiencia pública. , En la sentencia se calificarán y grauuarán los cre­ditos de 1ós acreedores y se resolverá sobre las deman­das de dominio respecto de los bienes reclamados por terceros y las demá.s cueRtiones q1le hayan sido ~ate­ria del juicio. En caso de quiebra de un comerciante se observará 10 dispuesto en el Código de Comercio. . Art. 114. Vencidos los cuarenta días sin que el Tri­bunal baya dictado sentencia, incurrirá cada uno de los Magistrados en una multa igual á la quinta parte de su sueldo mensual. . Los Magistrados de la Sala distintos del sustancla­dor no incurrirán en mora sino pasados veinte días. contados desde la fecha de la presentación del proyec­to por el sustanciador. En caso de que baya de intervenir Conjuez, comien­zan nuevamente los veinte días á partir de la fecha de la posesión de aquél. , Art. 115. La sentencia definitiva se notificara den­tro de las yeinticuatro horas siguientes á su pronun­ciamiento, por medio de un edicto que durará fijado cinco días. Art. 116. Esta sentencia es apelable para ante la Corte Suprema según las reglas generales. Art. 117. Si el Fisco estuviere ip.teresado y le fuere adversa la sentencia total ó parcialmente, se consulta­rá ésta con la Corte 'Suprema, si no bubiere sido ape­lada. Art. 118. Recibida y repartida la caURa en la Corte, el sustanciador ordenará, por medio de un auto, poner aquel hecho en noticia de las partes j y si c~alquiera de ellas pidiere, dentro d.e Ci~lCO días de not~fi~a,do e1 auto, que la causa se reSlba a prllebCl;, se r,eclblra por un término que no podra pasar de vemt .d~as. Art. 119. Si ninguna de las partes pIdiere que ~a causa se reciba á prueba, el Secretar~o 10 info~ma:a, como también el hecho de baber expIrado el termino probatorio en el caso del ar!ículo anterior j y ~l M~gis­trado sustanciador proveera auto mandando c~tar a ~as partes para sentencia y señalando uno de los cmco dms siguientes para oír á las parte~ en los estrados de la Corte , en los cuales pueden aquellas alegar de palabra,. Art. 120. El Magistrado sustanci~dor pre~ent.ara proyecto de sentencia dentro de los vemte ~las sigUien­tes al último de la audiencia, y pasados tremta más la Corte pronunciará sentencia.., . Art. 121. La sentencia se nohficara en la misma for­ma que la del Tribunal, y ejecutoriada que sea se d~­volverá el proceso al Juzgado por conducto del Tn­bunal. Art. 122. Toda articulación que se promueva en este juicio se sustanciará en cuaderno separado. dan­do traslado á las partes del escrito en que se promue­va, por el término de seis días, dentro de los cu~les po­drán aquéllas presentar sus alegatos, y vencido que sea este término se resolverá el incidente dentro de los tres días siguientes. Art. 123. De los autos inter1o~utorios q';le ~n este juicio se pronuncien se concedera la apelaclOn siempre que se interponga dentro de los tres días ~i?uiel1;tesl al en que quede notificado el auto. La ap@laclOJ?- se mter­pondrá para ante el Tribunal, si el auto se dictare por el Juzgado, y para ante la Corte, si 10 fu~re por el Tribunal en la instancia que se surte ante el. ~Art. 124. Cuando se conceda la apelaci6n de un auto i~ter1ocutorio s6lo se remitirá al superior el cuaderno en que se haya dictado el aut.o apelad9' á ~enos que­dicho superior juzgue necesano tener a la vista. otros para dictar su resolucio, n j y cont.mu,ara sust anCl'a n do- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 4)6 ANA.L~~S DE LA ASAMBLEA NACIONAL se el concurso en primera instancia, siempre que el aut apelado n6 10 afecte en 10 principal. A "t. 125. Las demandas y pruebas de cada uno de los acreedores, 10 mismo que los artículos que se for­men, se seguirán en cuadernos separados, foliados y bajc1a portada que determine su contenido. Art. 126. Al deudor y á los acreedores ausentes que citalos en la forma legal no comparecieren por sí ni por apoderados, se les nombrará por el Juez defenso­res: uno al deudor y otro distinto á los acreedores. El defensor de los acreedores tendrá personería pan. representarlos en la Junta general con facultad pan. transigir. . El acreedor 6 los acreedores que se presenten al coruurso después de concluido el término por el cual se les convoc6, serán admitidos al juicio, sin retrotraer el e.tado de éste. Art. 127. En todos los casos de quiebra fraudulenta 6 ctlpab1e que tenga pena señalada, se procederá con­tra .os responsables en juicio criminal, separado, de ofico 6 á solicitud de cualquiera de los acreedores él de bs Síndicos. Art.128. Luégo que esté ejecutoriada la sentencia defnitiva y debidamente registrada, proveerá el Juez las ~iguientes medidas ó providencias que darán fin al concurso : 1~ La estimación por peritos de los gastos judi­ciales j 2~ El desembargo y la entrega, en su caso, de los bie­nes reclamados con acción de dominio que no se ha­yar declarado pertenecientes al concurso, con sus fru­tos y anexidades j 3~ El anuncio y remate de los bienes que se hayan declarado pertenecientes al concurso ó á la masa i 4~ La li'quidaci6n del concurso, la cual será una cuenta en que figuren, por una parte, los fondos exis­tentes, y por la otra, las deudas que con ellos deben ser satisfechas según el orden establecido en la sen­tencia i ~ La aprobación de la liquidaci6n, previa la corres­Dor. diente articulaci6n, conforme al artículo 122 j 6~ La liquidaci6n de los respectivos libramientos á fav)r de cada uno de los acreedores y en contra de los Síndicos; y ~ La cance1aci6n de las escrituras públicas inefi­caces á virtud de lo hecho y determinado en este juicio. Árt. 129. El no haberse rematado alguno 6 algunos de los bienes del concurso no es motivo para retardar la liquidaci6n de él. Al verificarla el Síndico deter­minará la cuota parte que haya de corresponder á ca¿a acreedor en el producto de los bienes de que se trate. Verificado el remate, el Juez determinará de modo concreto esa cuota, si es que todo el producto del remate no ha de corresponder á un solo acreedor. Art. 130. El Síndico liquidará el concurso dentro de treinta días, que podrán prorrogarse hasta por otros treinta, con justa causa. Art.131. El Síndico no pOdrá excusarse de cumplir su deberes de liquidador sino por enfermedad sobre­viniente que se lo impida, 6 por una calamidad domés­tica 6 un grave trastorno de intereses. Art. 132. Concluida que sea la liquidaci6n del con­curso, rendirán los Síndicos la cuenta de su administra­ciÓn, y para aprobarla el Juez sustanciará una articu- 1aci6n conforme al artículo 122. . Art. 133. Cuando los Síndicos ó alguno de ellos cesen en este encargo, antes de la liquidación del concurso, rendirán igualmente sus cuentas en un término breve, y J1ara su aprobaci6n se procederá como queda dicho en el artículo anterior. Art. 134. Si los depositarios ó los Síndicos no cumplie- -- "-;r ,. ren con el deber de rendir sus cuentas en el tiempo ~n que deben hacerlo, cualquiera de los acreedores tiene derecho á demandar la indemnizaci6n de los daños y perjuicios en favor de la masa. Art. 135. Cuando en un concurso se rematen por uno ó más acreedores del común deudor alguno 6 algunos de los bienes de éste, como acreedores de méjor dere­cho, yen la sentencia de graduaci6n no obtuvieren la preferencia, deberán restituir á la masa no sólo la can­tidad por la cual remataron, sino también los intere­ses de dicha cantidad, computados ála misma rata qy.e se haya fijado en el documento sobre que se funda s"u derecho j si no se hubiere fijado rata, se computarán intereses legales. Los intereses se computarán desde el día en que se les hizo la entrega de tales bienes has­ta que restituyan el capital á la masa. Para los efectos de este artículo se estimarán acree­dores de mejor derecho los hipotecarios y los prenda­rios, respecto de las fincas hipotecadas 6 empeñadas que se sacaren á remate. Para el caso de que el acreedor las remate con el ca­rácter de mejor derecho, se aplicará lo dispuesto por el artículo 20(, de la Ley 105 de 1890. Art. 136. Cuando uno ó más de los acn.:edores hipote­carios soliciten, en conformidad á 10 estatuido en los artículos 2499 y 2501 del Código Cl vil, que á la finca hipotecada se le abra un concurso particular, el Juez accederá á esta solicitud. El concurso particular de que se habla consistirá en llevar en cuaderno separado, sin alterar la tramita­ción general del juicio, todo lo concerniente á dicha clase de acreedores, á fin de evitar la confusi6n con las demandas, pruebas, escritos, etc. de los otros acree­dores j 10 cual no obsta para que éstos aleguen en el concurso particular las excepciones perentori.as que crean les favorezcan. Asimismo, los acreedores hipotecarios que no hayan de quedar íntegramente cubiertos de sus créditos con los bienes que les estuvieren hipotecados, pueden so­licitar que en la sentencia que ponga fin al concurso especial hipotecario se les declare, en cuanto al déficit, como acreedores escriturarios. En la sentencia que ponga fin á este concurso espe­cial se resolverá sobre las demandas de unos y otros acreedores. Art. 137. Si en el concurso figuraren acreedores de la primera clase, según las leyes sustantivas, no se pa­gará á los acreedores hipotecarios con las fincas hipo­tecadas ni con el producto de éstas, sin que consignen 6 afiancen una cantidad prudencial para el pago de los créditos de la primera clase, en la parte que pueda recaer sobre 10 que lleguen á percibir por cuenta de los suyos los acreedores hipotecarios, y que restituyan á la masa de bienes 10 que sóbre después de cubier­tos sus créditos. Art. 138. Los acreedores cuyos créditos no·se hubie­ren satisfecho íntegramente tendrán personería para cobrar del rematador como acreedor de mejor deré­choy de su fiador, en juicio ejecutivo, lo que dicho n~­matador deba á la masa por principal é intereses, si no se. ,l e reconoció preferencia en la sentencia de gradu. a- ClOno Para los efectos de este artículo servirá de título ejecutivo la copia de la diligencia de remate expedida á favor de los acreedores preferidos, en e~ orden que les corresponda. :Al pie de la copia de la diligencla de remate exten­derá el Juez una atestación en que se exprese la éapti­dad líquida que por principal é intereses resulte á car­go del rematador y su fiador, hasta la fecha de la ates­tación. Se expresará. también la rata del interés corres-pondiente para la liquidaci6n definitiva. . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 407 I , Art. 139. Son deberes del Juez de la causa: I nará al demandado que las presente dentro de un ter- 19 Dictar las providencias necesarias para la seguri- , mino que señalará prudencialmente, atendida su natu­dad y conservación de los bienes de la masa y su buena raleza y extensión, el cual empezará á contarse desde administración; I la notificación personal de la orden, y q u~ podrá pro- 29 Examinar los libros, documentos y papeles rela- I rrogarse á solicitud del responsable, si alegare para tivosá los negocios rlel concursado, á fin de disponer lo ello una causa justa. que á su juicio interese á la masa; El demandado pttede oponer durante el término que 39 Inspeccionar todas las operaciones de los deposi- I tiene para rendir las cuentas, las excepciones per.en~o­tarios y de los Síndicos; cf'rciorarse de que llevan rías que crea le favorezcan, las cuales se sustancIaran cuenta y razón de sus actos y de que obtienen los de- I y decidirán como las dilatorias, según el artículo 471 bidos comprobantes de los gastos; del Código J udiciaJ. 49 Apremiar á los Síndicos con multa de diez á cien Si las excepciones se declararen no probadas, el Juez pesos si no presentaren la liquidación dentro de los ordenará al demandado que rinda las cuentas en los cinco días siguientes al vencimiento del término debi- I dos días siguientes. do. En caso de desobediencia se hará efecti.va la multa Art. 148. Cuando la demanda no sea para que se y se repetirán los apremios. rinelan cuentas sino para que se declare que alg~no Art. 140. En este juicio, salvo la citación para ab- I está obligado á rendirlas, se seguirá un j ui.cio ol"dma­solver posiciones, no hay necesidad rle notificaciones rio sin ninguna especialidad. personales. ¡ Los autos que en él Sl! di den se notificarán por me­dio de edictos. que permanecerán fijados en la Secreta­ría por el término por el Poder Ejecutivo en ejecución de ellas, $ 5. .. ' _ CodificaciólI de Decretos legIslatIVOS de 1899 a 1903, $ 50. Decretos legislativoq de 1904 y 1905, $ 60. Código Oivil colombiauo, última edición, $ 200. Código Fiscal, $ 200. Oódigo de Afluanas, por Enrique Arboleda 0'1 $ 100 .. Oódigo de Policía, $ 100. Jurisprudencia colombiana, por el Relator de la Corte Su prema, $ 100. Coostitución de 1886, $ 10. . Recopilación de las leyes y disposiciones vigen· tes sobl e tierras bal

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VIII N. 18

Por: | Fecha: 03/04/1909

RE PUBLICA DE COLOMBIA ANALBS DB LA ASAMBLBA NACIONAL Serie VIII ~ Bogotá, Abril 3 de 1909 ~ Nú:mero 18 OOlSJ"TElSJ"X~O Abierta la discusión el honorable Diputado Págs. proponente hizo uso de la palabra para explicarla, Acta de la ~esi6n del día 26 de Marzo de 1909 ......................... 137 siendo en seguide sustentada por el honorable Di· Proyecto de leí por la cual se determina. la manera oomo debe I pU tado Matéus termina rse e ferrecarril de An tioquia _ • • • •• .••••. . . •• .• .• . • .. 138 • '. • • Proyecto de acto legislativo por el crlal se determina. el periodo El señor MInIstro de GobIerno exphcó las razo-de duración de las sesiones ordinarias del Congreso Nacional. ... 138 h bf .. d 1 d d 1 d Proyeoto de ley por la cual se fijan las dietas de los miembros del nes que a an orlgIna o a emora e os OCU-Congreso Naoiona.!. ........................................... 138 mentos á que se refería la citada proposición. Proyecto de acto le~81ativo número .. , por el cual se substitu- V'fi d 1 él' 1 bl yen los artioulos 108 y 109 de la. Constitución ...................... 139 en ca a n go a votaCIón, a Asam ea. aproo Proyecto de acto legislativo por el cual se reforma el señalado bó la moción que se discutía por veinte votos aur· con el n6mero 5 de 1905 (30 de Marzo) ................... .. ...... 139. d" . Proyecto de acto legislativo por el cual se substituye el articulo matlvos contra lez y seIS negatIVOS. 3t.' de la Constitución Nacional. .............................. 139 Relación de debates ....................... oo. ... • ...................... . 140 Informes de Comisiones y modificaciones al proyeoto de ley I N~~:8o~r.e.~~~~~~~~1.i~~~~6.~ ~.~~~~~~t~a.~i.~~.J~::::::~.:.: ~::: ::. ::: ~~ Acto continuo se discutieron y aprobaron en II ACTA DE LA SESIÓN DEL DfA 26 DE MARZO DE 1909 (Pre idencia del honorable Dipu tado Muti8). 1 A las dos de 11\ tanle p, llamó lista, y como el ecr ltario informara q lle ha hía el quorurn regla­mentí ri , el st'ñor Pre,' idt'rltp- declaró abit:' l'ta la sesión. Debidameute excu Hao dejó da concurrir á ella t"'l honorable Diputado Calderón. Sin cambio alguno fue aprobada por la Asam­blea el acta de la sesión anterior. El 8ecretario dio cuenta de los asuntos su bstan· ciados pOI' la Presidencin. Leído el orden del día, el honorable Diputado Quijano Wallis su bscribió la siguiente moción: " Antes de entrar en el orden del día considére· Se lo siguiente: d La Asamblea Nacional resuelve que las pu. blicaciones que e'lla haya ordenado ú ordene en lo sucesi '10 se lleven á efecto, como 10 haya dispues. to, por el Director de la Imprenta Nacional, sin necesidad del pase ó autorización del Ministerio de Gobierno ni de ningún otro funcionario público. "Parágrafo. Para Jos efectos de la anterior re­solución los Secretarios de la Asamblea se enten· derán directamente con la Imprenta Nacional. , Comuníquese esta Resolución á Su Señoría el Ministro de Gobierno y al señor Director del ex· presado establecimiento, á quienes se recordará que desde el 18 de Jos corrientes la Asamblea re­solvió publicar en hoja suelta Jos informes de las Comisiones á cuyo estudio pasó la renuncia del Excelentísimo señor General Reyes, resolución que hasta ahora no ha tenido cumplimiento." primer debate los siguientes pl'oyectos, presenta· dos en la misma sesión por Su Señoría el Ministro de Gobierno: El de ley" por la cual se determina el período de duración del Congreso Nacional," que pasó en comisión á la de Reformas Constitucionales, con cuarenta y ocho horas de término; El de ley" por la cual se fijan las dietas de lo miembros del Congl'e~o Nacional, res ecto del cual debe informar con el mismo término la Co­misión de Régimen Político y Municipal; El de ley" que organiza los Consejos Admi· nistrativos Departamentales," que pasó á la mis ma Comisión, con i?ual término. ID Con la asistencia de los señores Subsecretarios de los Ministerios de Hacienda y Tesoro y Obras Públicas continuó en seguida el segundo debate del proyecto de ley" sobre Compañías de Segu. ros," pendiente en la discusión del artículo 2.°, modificado por la Comisión así: "Artículo. Para el establecimiento de una su­cursal 6 agencia de Compañías de Seguros, ó para el funcionamiento de agentes viajeros de las mis· mas, cuando el domicilio social de la Compañía no esté radicado en la República de Colombia, se re­quiere ]a previa inversión en el país de un capi. tal efectivo de garantía hasta de cien mil pesos ($100,000) oro, á juicio del Gobierno. "Parágrafo. El cincuenta por ciento (50 por 100) mínimum de este c8,pital será invertido precisamen. te en bienes inmuebles ubicados en el territorio nacional. pudiendo constituirse el cincuenta por ciento (50 por 100) restante de la garantía con va· lores nacionales ó con dinero efectivo depositado en bancos del país." , Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 138 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Hicieron uso de la palabra para impugnar el aro tículo que se discutía yel proyecto en general los honorables Diputados Aldana, Hurtado y Monta­fia, y para sustentarlo el sefior Subsecretario de Hacienda y Tesoro. El honorable Diputado Dulcey sent61a siguien­te proposici6n : "Suspéndase la discusión del proyecto de ley , sobre Compañías de Seguros) y pase con sus ante· cedentes á la Comisión de Codificación Nacional para que allí se elabore un proyecto sobre tal ma­teria, de acuerdo con las leyes vigentes y con las necesidades comerciales del país." Sustentada esta proposición por su autor, fue combatida por los honorables Diputados Martínez, Torres Elicechea, García Medina y Pinto y por el · señor Subsecretario de Hacienda y Tesoro. El honorable Diputado Gutiérrez Rufino dio al· gunos datos reÍerentes á la buena marcha de las Compañías de Seguros establecidas en el país_ El honor8ble Diputado Cuervo Márquez LuiR solicitó que se discutiera y votara por partes la proposición, indicando como primera la que pro­pone la suspensión del debate y como segunda el resto. En discusi6n la primera parte, fue combatida por el honorable Diputado Angulo Fernando y negada por la Asamblea. Siendo las cuatro y treinta minutos d~ la tarde el señor Presidente levant6 la sesi6u. En el curso de elJa el h norable Dipu tado Pll­lecio, en su carácter de Presidente de la Comisión de Reformas Constitucionales, devolvió con el in forme reglamentario el proyecto de acto legi lati­vo " por el cual se creun 10R Consejos Administra­tivos Departamentales.' El Presidente, AURELIO MUTIS El Secretario, Gerardo Ar·'1·ubla. -fX+- PROYECTO DE I.JEY por la cual se determino. la manera oomo debe terminarse el ferroca­rril de Antioquia. La Asamblea Nacional Constituyente 11 Legislativa DECBET~ : Articulo 1.0 Desde la sanci6n de la presente Ley el ferrocarril de Antioquia, propiedad del extin­guido Departamento del mismo nombre, continua­rá construyéndose por administración, como lo de· termina la Ordenanza número 4 de 2 de Noviem­bre de 1903, y con derecho al pago de la subven­ción nacional que decretó la Ley 61 de 1896. Articulo 2.0 El Gobernador de Medellín, de acuerdo con la Junta del Ferrocarrril creada por la citada Ordenanza de 1903, podrá arbitrar los recursos departamentales, así como empréstitos para acelerar la pronta conclusión de. ]a obra. Dada en Bogotá, etc. Presentado á la honorable Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa en su sesión del 24 de Marzo de 1909 por el subscrito Ministro de Ha­cienda y Tesoro. N EMESIO CA)fAOHO República de Colomoia'-Ásamblea Nacional Cons­tituyente y Legislativa - Secretaría - Bogotá, Marzo 24 de 1909. En la sesión de esta Íecha se dio primer debate al anterior proyecto, y fue aprobado. Pasó en co· misión á la de Obras Públicas y Beneficencia, con veinticuatro horas d~ término. Regístrese, cópiese y publíquese. Árrubla ~x+- PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO por el cual se dotermina el período de duración de las sesiones ordina­rias del Congreso Naoional. La Asamblea Nacional Oonstituyente y Legislativa DEORETA: Artículo único. Las sesiones ordí narias de las Cámaras Legislativas durarán cuarenta días, pasa­dos los cuales el Gobierno podrá declararlas en re­ceso 6 prorrogar sus sesiones como extraordinarias. ParágraÍo. Por el presente Acto Legislativo que­da substituido el artículo 2.° del Acto Legislativo número 4 de 1907. Dado, etc. P,'e entado á In. honorable Asamblea Nacional Constituyente y LegislRotiva p r el iafta crito Mi­nistro de Gobi~rno en la sesión de 11\ Íecha. M. VARGAS RepúlJlica de Colombia-Asam,blea Nacional Cons­tituyente y Legislativa - Secretaría - Bogotá, Marzo 26 de 1909. En la fecha recibió este proyecto primer debate. Pasó en comisión á la de Reformas Constitucionu· les, con dos días de término. Regístrese, c6piese y publíquese. -+.~:(-­PROYEOTO DE LEY AIJ'rubla por la oual se fijan las dietas de 108 miembros del Congreso Naoional. La Asamblea Nacional Constituyente y Legi8lativa DECRETA: I Artículo único. La asignación de que gozarán los miembros de las Cámaras Legislativas, confor­me al artículo 1.0 de la Ley número 5 de 1908, será de doscientos pesos mensuales. Dada, etc. Presentado á la honorable Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa por el infrascrito Mi­nistro de Gobierno en su sesión de la fecha. M. VARGAI Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 189 Repúblioa de Oolombia-Asamblea Naoional Cons- misi6n á los honorables Diputados Neira y Mano­tit'uyente y Legislativa - Seotretatría-Bogotá, tas, con cuarenta y ocho horas de término. Marzo 26 de 1909. Regístrese, c6piese y publíquese. En la fecha recibió este proyecto primer de· bate, y pasa en comisión á la de Gobierno y RÁgi­men Político y Municipal, con cuarenta y ocho horas de término. Regístrese, c6piese y pubIíquese. Arrubla -f~~ PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO N.o .. por el oual ee substituyen 108 artíoulo. 108 y 109 de la Constituoión. La Asan~blea Naoional Constituyente y Legislativa DECRETA: Artículo. El Presiden te ,te la República, los Mi· nistros del Despacho, los Magistrados de 18, Corte Su prema, el Procurador General de la Nación y los Gobernadores no podrán ser elegidos miembros del Congreso sino seis meses despu~s de haber ce­sado en el ejercicio de sus funciones. Tampoco podrá ser Senador ó Representante ningún ciudadano por el Departamento, Circuns· cripci6n 6 Provincia Electoral donde tres meses antes de las elecciones haya ejercido jurisdicción ó autoridad civil, política 6 militar. El desempeño de cualquiera de los cargos ex­presados por un término que no exceda de cinco dfas, dentro de los períodos mencion~do:, no inha­bilita á dichos funcionarios pnra que puedan ser elegidos miembros de las Cámat'as Legislat.ivas. Artículo. El Presidente de la República no poe­de conferir empleo á los Senadol'e y Representan­tes durante el período ti sus funcioneR y un año después, con excepción de los de Ministro del Des· pacho, Gobernador, Agente Diplomático y Jefe militar en tiempo de guerra. La aceptaci6n de cualquiera de estos em pleos por un miembro del Congreso no produce vacan­te en la respectiva Cámara; pero el Senador ó Re­presentante que los hubiere aceptado no podrá ocupar su puesto como tál, sino cuando haya ce­sado en el ejel'cicio de sus nuevas funciones. Si la cesación ocurre durante las sesiones de una legis­latura, el funcionario cesante no podrá volver al Congreso en ella, sino en la próxima reunión, den· tro del respectivo periodo. Articulo. Quedan en consecuencia substituidos 108 artículos 108 y 109 de la Constitución. Dado, etc. Presentado á la honorable Asamblea Nacional Oonstituyente y Legislativa en la sesión del día 29 de Marzo de 1909 por el infrascrito Ministro Arrubla ~ PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO por el oual ae reforma el seña.lado con el número 5 de lQ05 t30 de Marzo). La AsamlJlea Naoional Constituyente y Legislativa DECRETA: Artículo. En caso de falta temporal ó absoluta del Presidente de la República lo reem plazará el Ministro que designe el Presidente; á falta de éste, otro de los Ministros en el orden de precedencia. y á falta de éstos el Gobernador del Distrito Ca· pital ó el del Departamento que se halle más próxi­mo á la capital de la Re pública. Parágrafo. La Jesignación que haga el Presi· dente puedp. revocarla en cualquier tiempo y hacer una nueva. Artículo. En caso de falta absoluta el Designa­do nombrado por el Presidente ejercerá el Poder Ejecutivo por todo el tiempo que falte para con· cluir el período presidencial. Artículo. El ciu(b,dano que hubiere ejercido la Presidencia dentro de los seis últimos meses ante­riores al día de la elección constitucional del nue· vo Presidente uo podrá ser elegido para este em: pIe . Quedan en toda AIl fUHrza y vigor 109 artículos 1.., 4.°, 5,° Y 6.° del Acto Legislativo número 5 de 1905 (30 de Mal'zo), y derogados los artículos 2.° y 3.° del mismo Acto. Dado, etc. Presentado á la honorable Asamblea Nacional en BU sp.sión del 30 de Marzo de 1909 por el infras .. crito Ministro de Gobierno. I M. VARGAS República de Oolombia-A8amblea Nacional Oons· tituyente y Legislativa - 8e01~etaría - Bogotá, Marzo 30 de 1909. En la sesión de esta fecha se dio primer debate al anterior proyecto, y fue aprobado. Pae6 en co­misión á la de Reformas Constitucionales, con cua· ren ta y ocho horas de término. Regístrese, cópiese y publíquese. Baena -f~~ PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO por el oual SI substituye el artioulo 3.° de la Constituoión Nacional. de Gobierno. M. VARGAS La Asamblea Naoional Oonstituyente y.Legislativa Repúblioa d(J Colombia-Asamblea Naoional Cons­tituyente y LegüJlativa - Seoretaría-Bogotá, Marzo 29 de 1909. En la sesi6n de esta fecha se dio primer debate al anterior proyecto, y fue aprobado. Pasó en co- DECRETA: Articulo único. El territorio de la República tiene por límites cnn el de las naciones limítrofeR los que se hu bieren fijado Ó en lo sucesivo se fija­ren por tratados públicos y sentencias arbitrales, Dado, etc. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 140 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Presentado á la Honorable Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa por el infrascrito Mi­nistro de Gobierno en su sesión de esta fecha. M. VARGAS Bogotá, Marzo 80 de 1909. R'pública de Colombia-Asamblea Naoional Cons­tituyente y Legislativa - Seoreta,,'ía - Bogotá, Marzo 30 de 1909. En la sesión de hoy se dio primer debate al an­terior proyecto, y fue aprobado. Pasó en comisi6n á la de Reformas Constitucionales, con cuarenta y ocho horas de término. Regístrese, cópiese y pu blíq uese. Baena RELACION DE DEBATES SESIÓN DEL DÍA 11 DE 11ARZO DE 1909 En discusi6n el artículo 1.0 del Tratado entre Coloro bia y Panamá, el honorable Diputado Mon­tafia dijo: Se trata de la cuestión más importante del país. El proceso de la historia se abre hoy para nosotros cOq1o está abierto y continuará abierto para el Se­nado colombiano de 1903. Es preciso, por tanto, que quede constancia de la ref:pon abilidad de cada cual. El punto que se discute es eomplejo, pero la discusión hay que ordenarla, hay que encauzarla, porque si no se hace así, el honorable Diputado Matéus tendrá razón para decir mafiana, como dijo ayer: aquí no hay quien me conteste este punto, ni quien me conteste este otro_ Vamos con orden, discutamos con calma, con serenidad. Yo creo que podemos llevar al país la convicción de que estos Tratados son convenientes para la Ración y que hacemos buena labor al apro­barlos. Yo lo creo sinceramente, pero el honorable Diputado Matéus cree lo contrario. El primer punto en esta discusión es si Colombia debe reconocer la República de Panamá. Este, que es el primer articulo ael Tratado con Panamá, es ]a clave de todo el Tratado. Después de este artículo el más importante es el primero del Tratado con los Estados Unidos, porque envuelve la cuest!ón de si debemos tratar con esta poderosa nación y en los términos en que lo ha hecho nuestro ld:inistro. Sostengo que Colombia debe reconocer la indepen­dencia de Panamá. El honorable Diputado Matéus dice que Colombia no debe reconocerla. Veamos cuál de los dos tiene razón. Mi manía de jurista me obliga á proceder siempre de hechos concretos para llegar á una conclusión. Espero estar de acuer­do con mi contendor en los siguientes hechos: 1. o La República de Panamá ed obra del Gobier­no americano, y s'u nacimiento y su vida estriban en que el territorio de ese antiguo Departamento de Colombia ofrece la mejor ruta para el Oanal ístmico; 2. o El Gobierno americano no está dispuesto á devolvernos amigablemente el Istmo de Panamá ni á renunciar á la apertura del Canal; 3, o Oon relación á la poderosa República del Norte, Colombia es un pueblo débil y no cuenta con elementos suficientes para reivindicar por la fuerza su territorio perdido; 4. o La independencia de Panamá está reconocí da por las demás naciones del mundo. ¿Debe Colombia, por medio de esta Asamblea, que es su representación nacional, sancionar la se­cesión del territorio ístmico y obligarse á respetar los hechos cumplidos? Para contestar esta pregunta hay que tener en cuenta dos cuestiones: la una de hecho y la otra de sentimiento. Veamos la de hecho: Puedo asegurar sin temor de equivocarme que no hay una sola voz colombiana que pueda negar que la pérdida del Istmo es un hecho cumplido, irremediable, que no podemos modificar por medio de la fuerza. Si Colombia tuviera marina de guerra ó ejército de tierra suficientes para reivindicar su dereeho por la fuerza, y yo viniera á proponeros que sau cionarais el despojo, merecería que me mandaReis colgar de la horca como traidor á los intereses de la Patria; pero muy distinta es la situación que es ­tamos confrontando. Existe t.)ntre los Estados Unidos, Colombia y Panamá una situación de hecho, clara, indestruc tibIe; se trata de que Colombia conRagl"e, por me­dio de sus representantes, los hechos cumplidos y los eleve á la categoría de derechos. Salta á la vista que 8iendo inconmovible e a i tu ación de hecho, 110 tiene objeto negarle la consa gración del derecho, si por otra parte resulta de e a consagración manifiesta utilidad para Colombia. Pero aquí surge la cuestión espinosa y delicada. ¿Es llegado el momento de hacer la l'atific!l.ción, de sancionar la secesión del Istmo? Si el principio que yo llamo del decoro nacional, y que el doctor Matéus llama dignidad nacional, no viniera á mez clarse con la cuestión principal, nada más fácil que la solución de ésta. El sentimiento del propio decoro nos impide en ­trar en relaciones con un adversario que acaba de causarnos una ofensa grave_ En el caRO que con­templamos el señor doctor Matéus habría sido ló gico en invocar ese sentimiento á raíz de la ofensa para no tratar con los Estados U nidos, pero no hay lógica en preconizar ese sentimiento hoy, des­pués de cinco años de haber estado en negociacio nes con aquella nación, de haberle enviado nues­tras legaciones y de haber recibido las auyas. Las cuestiones de sentimiento de las colectivi­dades, como las de los individuos. rno pueden suje­tarse á análisis ni á regulación. Ellas son una ma­nifestación del alma nacionel. Esta r.uestión de sentimiento es la que ha hecho vibrar todas las fibra~ rnás delicadas del corazón de nuestros jóve­nes al darse cuenta de la terrible realidad. Bien sé que nada es tan del gusto de las colecti­vidades como el vivir de ilusiones. "En la histo­ria- dice Gustavo Le Bon-la apariencia ha des­empeñado siempre un papel más importante que Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANADES DE LA A~AMBLEA NA.OIONAL 141 la realidad. Desde la aurora de las civilizaciones Los Tratados definen de modo ventajoso la si­lasl multitudes han sufrido siempre la influencia de tuación de nuestros compatriotas en el Canal, la ilusiones. Es á los creadores de ilusiones á atendiendo á su seguridad y proveyendo á su sub­qu. ienes ellas han levantado templos, estatuas yal- si tencia. No obstante los agravios que hemos re tac-es. Las multitudes no tienen nunca sed de ver- cibido de Panamá, Colombia no puede olvidar que dad: delante de la evidencia que les repugna pre· ,Panamá es carne de su carne y hueso de sus hue· fieTen el error; si el error las seduce; quien sabe sos, que es su aliado natural, que la protección de ilu,sionarlas es dueño de ellas, quien intenta desilu - Colombia le será necesaria con el correr de los si­sio narlas es siempre su víctima." glos para templar los rigores que no dejará de im- Respeto el sentimiento de nuestra juventud, por- ponerle el coloso del Norte, é impedir que su situa· qu e es justo; pero le hago presente que nuestro ción venga á ser la del Egipto con respecto á los cri terio como legisladores no puede, no debe ser el dueños del Canal de Suez. del sentimiento. Como legisladores estamos en el No olvidéis que la suerte de Panamá como na ­in ludible deber de hacer predominar sobre nues· ción está íntimamente ligada con la apertura del tro sentimentalismo los grandes intereses del país, Canal de Chagres; que si esta apertura llega á ha­si ello es necesario. El error del Senado de 1903 cerse inlposible, bastarán pocos días y pocos es­q iZá consistió en haberse dejado influenciar por fuerzos para que Panamá sea borrado del mapa de el sentimentalismo. las naciones. ¿ Porqué contrató el Gobierno? Porque estimó que Pero se arguye que para qué Tt'atados entre la los intereses generales del país y los intereses parti· fuerza y la debilidad, cuando aquélla puede desco­culares del Cauca y de la Costa Atlántica lo deman- nocerlos cuando le plazca. Precisamente los pue­daban imperiosamente. Lo exigían los intereses ge- blos débiles necesitan que sus derechos sean claros nerales del país, porque Colombia no puede hacer y estén bien definidos, para que en caso de viola­con los Estados Unidos política de aislamiento; por- ción puedan hacer patente la justicia de su causa q e Colombia tiene intereses valiosos en el Canal, á la humanidad entera. La fuerza de los débiles q e no puede dejar sin determinación ni resguardo; estriba en la fuerza de su derecho. p rque estando indefinida la frontera de Coloolbia I El país debe tener completa seguridad de que en con Panamá, si se aislaba de lo Estados Unidos I este asunto el Gobierno ha tenido por único obje· corría el peligro ?e .que to~a l ~ preponderancia de \ tivo .servir los ve.rda~er08 in~ereses de la Patria, la poderosa Repubhca se InclInara del lado de Pa I NadIe en ColombIa tIene mejor derecho á que le namá, la cual no hubiera dejado de aprovechar creáis que el Excelentísimo señor Presidente de la esta circunstancia para ensanchar su territorio; República: cuando ocurrió el nefasto 3 de Noviem­p rque no cOllvenía á los iutere es políticos del país bre ciñó su espada y se puso al frente de las fuer ­q e el territorio de Panamá pudiera servir de base zas nacionales y se encaminó á Panamá á ofrendar para invasiones á Culombia; porque los intereses su vida ; f uerza mayor le impidió combatir, pero ge nerales del Cauca necesitan para su desarrollo en tonces escribió y dirigió á nuestro poderoso ad­de las vías de Panamá y del Pacífico; porque los versarÍo el valiente documento en que hizo el re · intereses de la Costa Atlántica sufrían gran detri - cuento de nuestros agravios, documento el más im ­mento con la interdicción del tráfico por Panamá; portante para la historia del país, después del acta porque Colombia no es libre para entrabar el des · de nuestra Independencia; y cuando se convenció arrollo natural de ninguna de las regiones que que sus esfuerzos eran inútiles en Washington, componen su territorio. vino al país, enjugó las lágrimas de la Patria, es- Oíd cómo juzga un estadista francés la conducta tudió sus verdaderos intereses, y como fruto de de Colombia respecto de Panamá: "La sujeción sus esfuerzos nos ha presentado los Tratados que é. principios de Derecho Público y el respeto nacio- estamos discutiendo. nal á la soberanía de Colombia habrían sido nefas · Oolocado yo en esta representación nacional por tos para el porvenir de Panamá. Para Panamá el la circunstancia casual de haberse excusado de progreso consistía en sacar partido del conjunto de concurrir mi principal, el señor doctor Gabriel So ­condiciones naturales que facilitan la creación de lano, me he visto obligado á estudiar concienzuda · un canal interoceánico, Romper todas las trabas mente el asunto y he adquirido la íntima convic­para conseguirlo era una necesidad de vital impor ción de que el Gobierno nacional ha procedido cuer­tancia para aquel.pueblo; frente á esa necesidad, damente haciendo predominar los intereses legíti ¿qué valen los argumentos de derecho?" mos del país sobre la profunda y sangrienta herida El Gobierno trató con Panamá, porque las leyes de su amor propio; me he convencido de que la geográficlils se cumplen inexorablemente. Colo m voluntad de Colombia no era libre en 1905 para con bia no puede obligar al Cauca á dar vuelta al mun· tratar ó para dejar de hacerlo, y que cometió error do pasando por el cabo de Hornos para ponerse en pretendiendo obrar como 8i)o fuera; y que exacta­contacto con los mercados de donde se provee de mente igual es su situación hoy día, y cometería lo necesario para su subsistencia, cuando por el un error, aún mucho más grave, si observara la Canal, por Panamá ó por Colón puede hacerlo con misma línea de conducta. manifiestas ventajas. Para formar esta convicción me he inspirado es­, Que las concesiones que contienen los Tratados pecialmente en la sabia tradición que nos han le­sean buenas ó malas, pocas ó muchas, son puntos gado 108 patricios de la comunidad liberal. Palpi­de detalle que estudiaremos al discutir el Tratado tan tes están aún las páginas que escribieron San­artículo por artículo. tiago Pérez y Zapata, Samper y Ancízar, Cuenca Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 14:2 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL y Arosemena con motivo del Tratado de 1870, en las cuales fijan como norma á sus conciudadanos la alianza estrecha con 10R E tados Unidos y la abstención de todo acto que pudiera inferir detri mento á nuestras relaciones inte)'nacionales y po· ner obstáculos á la apertura del Canal. Yo no soy partido liberal. Los conceptos que acabo de consignar sOll~personales míos, y de ellos no debe hacerse responsable á colectividad ninguna. Que el proceso de la historia nos sea favorable. Dése segundo debate al proyecto de ley '~sobre descentralización administrativa." Honorables Diputados. Vuestra Comisión, V. M. Salazar-Justo Vargas-José M. Quijano Wallis-José D. Dávila-F. de P. Manotas-Ru· fino Gtttiérrez-Diego Martínez C.-Esteban Jara· millo-Simón Hurtado-Juan B. Pombo. lIODIFICACIO'SES INTRODUCIDAS POR LA OOMISIÓN AL PROYECTO DE LEY "SOBRE DESCENTRALIZACIÓN AD· INFORMES DE COMISIONES MINISTRATIVA" Honorables Diputados: El artículo 1. o del proyecto quedará así: Al estudio de vuestra Comisión de Reformas " Serán en lo sucesivo Rentas Departamentales, Constitucionales ha pasado el proyecto de acto le- además de las que lo eran antes, de la expedición gislativo por el cual se crean nuevamente los Con· de la Ley 1. & de 1908 y que no estén cedidas á 108 sejos Administrativos Departamentales. Municipios, las de Licores Nacionales, Degüello de Este proyecto, que es la reproducción del Acto de Ganado Mayor, Tabaco, Registro y Anotación. la ~isma especie adoptado por la A 'amblea en sus "La Renta de Licores Nacionales comprend s~sIones de 1907, fue derogado luégo en 1908 en aquellas que en la actualidad la constituyen. VIrtud de la nueva división tel't'itorial que adoptó " Respecto de los vinos de producción nacion~ 1 la Ley 1~ de este último año, porque suprimida la pueden los Departamentos declararlos incluidos ó administración fi~cal de los Departamentos, sobra nó en dicha Renta. ban los Oonsejos Departanlentales encargados es " La Renta de Tabac la constituye el impuesto pecialmente de la formación de los presu puestos y sobre el consumo de este artículo. ordenación de los gastos. " La Renta de Degüello de Ganado Mayor la COllS Debiendo volver ahora conforme al proyect) de tituye un impuesto que no puede exceder de $ 2 ley presentado por el Gobierno "sobre de~centra ot'o para el macho y do 2-50 para la hembra, so lización administrativa" las entidades departa bre cdda res bovina que se dé al con unlO. mentales á tener el manejo de SllS propias renta', l' Parágrafo. La Renta de fabricaeióu de eigarri es claro que se impone la necesidad de restablecer lIo::; continuará siendo uacionaL los Consejos Admini trativos que fue 'on elimina " Artículo lluevo. Son bienes de los Departamen· dos por innecesarios bajo el régimen que implantó to lo"" que les pertenecían antes de la vigencia de la Ley 1.. de 1908. la Ley l.." de 1908. Siendo esto así, como no basta para que un. ley I ,. L'~s lluevas Secciones distribuirán ontre Rl di · deroga~a reviva la sola referenuÍa á. ella, sino que cho~ ?leneS, y. ~n ca:so de des~cuerdo entre ella lo es precIso su reproducción íntegra, según lo dispo- decIdIrá el MInIsterIO de HaCIenda y Tesoro." neo ~~ art~culo 14 de la Ley 153 de 1887, vuestra Co- El artículo 2. o del proyecto quedará así: mlSlon tiene el honor de proponeros: ." Los Consejos Administrativos de los Departa I?ése segundo debate al proyecto de acto legls - mento s arreglarán todo lo relativo á organización, latlvo. recaudación, manejo é inversión de las Rentas ex Bogotá, Marz 26 de 1909. pl'esadas, y á la formación y rendición de cuentas Honorables Diputados. de los responsables, como también á la represión y Gerardo Pulecio-Jaime Córdoba-F. de P. Ma- castigo del fraude. " En tal virtud podrán disponer que se adminis-notas- D. Aldana-Arcadio Dulcey-J. M. Qui· tren directamente tales Rentas, ó que se den en jano Wallis-E. Jaramillo-José j1!. Pinto V.- arrendamiento por medio de remates celebrados Luis Ouervo Márquez. con las formalidades legales. "Artículo nuevo. Los Departamentos quedan Bogota, Mano 26 de 1909 subrogados á la Nación en todos los derechos y obli­gaciones provenientes de los contratos de arrenda- H0l?-0r&~le8 miembros de la Asamblea Naoional Constituyente y Le­gIslativa: Vuestra Comisión ha estudiado el proyecto de ley presentado por el Gobierno "sobre descentraliza· ción administrativa," y ha estimado conveniente in ­troducirle algunas modificaciones, adiciones y acla· raciones que en pliego separado tenemos el honor de presentaros. No tenemos para qué encarecel'OS la importancia de este .. proyecto y las razones de conveniencia que hay para que sea estudiado detenidamente por la honorable Asamblea, y en tal virtud nos limitamos á proponeros: miento que estén vigentes en relación con dichas Rentas." En el artículo 3.0 del proyecto donde se dice " puede el Gobierno, previo acuerdo del Consejo Administrativo," debe decirse "pueden los Conse jos Administrativos." El artículo 4. o del proyecto quedará así: " En los Departamentos en donde antes del afio de 1905 no existía el impuesto sobre el tabaco pue den los Consejos Administrativos supritnir dicho impuesto ó disminuirlo de lo que se cobra actual­mente." Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 143 En el parágrafo de este artícnlo, donde se dice I El artículo 15 del proyecto quedará como está. "ó modificación de la forma del impuesto," debe "Artículo nuevo. El alcohol impotable hará parte decirse" ó disminución del impuesto." de la Renta de Licores Nacionales, pero los Depar- Se suprime el artículo 5. o del proyecto. tamen~os respetal'án.l~s c.ontratos celebra.dos .~or El artículo 6. o quedará así: el ~ob~erno sobre pnvI1~glo para su fabrIC~Cl~n. , Los Consejos Administrativos fijarán la cuan. . Alticulo n~evo. ~a¡:; Re.n~as ~e los ter~'ltOrIOS tía y naturaleza de las cauciones que deben otorgar n.~clonales contl~uaran admInlst~~ndose por la Na­los empleados recaudadores y pagadores de Ha- clon co~o lo estan actualmente. cienda Departamental. El artIculo 16 del proyecto quedará así: " Dichas cauciones responderán por todo saldo " El Gobierno Nacional arreglará las cuestiones que resulte á cargo del responsable." que se susciten con motivo de la presente IJey por Se suprimen los artículos 7.°, 8.° Y 9. o del pro· causa de contI'atos celebrados en relación con las yecto. RElntas de que ella t.r,ata, y queda, au~ori.zado para El artículo 10 quedará como está. ef~?tua~' la transaCClon en el sentIdo l~~IC~do. El articulo 11 quedará así: Articulo nuevo. Al entr~gar la Naclon a los De-l Son gastos administrativos á cargo de los Depar. parta~eI~tos las Rentas cedld~s por esta Ley éstos tamentos los que demanden los siguientes Ramos: ~agala~ a aq.uélla ~or .su preCIO d.e costo los. ense­" 1. o Personal y material de Gobernaciones y les, ~xlbtenClas, edl~clOs y se,TnOVIentes .q~e son d.e Consejos Administrativos; propIedad de ,~a NaclOn y estan al serVICIO de dI - "2.0 Policía Departamental y Gendarmería; ch~,\s Rentas. , # , 3. o Beneficencia; El artículú 17 del proyecto quedara aSI: " 4. o Administración de Hacienda Departalnen - " Esta Ley empezará á regir el 1. o de Julio del tal en todos sus Ramos; año en curso." , 5. o Pago de raciones y conducción de presos, detenidos, sindicados y reos, y de los gastos que se ocasionen en las cárceles; , 7. o Sueldos de Médicos Legistas; , 8. 0 Direcciones Subalternas de Estadistica; ,. 9. o Gastos electorales; , 10. Instrucción Pública, pudiendo los Consejos Administrativos hacer de cargo de los Municipios Bogotá, Marzo 26 de 1909. V. M. Sala zar-José M. QUljano Wallis-F. de P. Manotas-hufino Gutiérrez-Justo Vargas­Esieb( ln Jaramillo-Sirn6n Bu'rtado-Diego Mor­tínez O.-José D. Dávila-Juan B. Pombo. la primaria en aquellos que tengan Rentas 8ufi· Honorables Diputado!: cientes; "11. Deuda Pública de los Departamentos; o 12. Oorn'os departamentalp,s; ,. 13. Oaminos departamentales y conservación de 108 nacionales; "14. F<1mento de empresas de interés departa ment,al según lo que disponga el Consejo Adminis trativo; y "15. Finalmente, los demás qUt3 sefialen las leyes y los que ~ean necesarios para la ejecución de las disposicione8 del Consejo Administrativo." El articulo 12 quedará así: " Las deudas de los Departamentos contraídas antes del 1.0 de Octubre de 1908 seguirán siendo de cargo de la Nación; pero el Gobierno Nacional hará efectivas de los Departamentos deudores las sumas que pague por ellos, distribuyendo el pago equita tivamente entre las nuevas Secciones que se for­maron con las entidades deudoras." Al articulo 13 del proyecto se agregará: "en caso de desacuerdo entre los Gobernadores lo decidirá el Ministerio de Hacienda y Tesoro." El artículo 14 del proyecto quedará así: " Del producto bruto de las Rentas cedidas por esta Ley á los Departamentos se destinará ellO por 100· de la de Licores y Degüello y e15 por 100 de la de Tabaco para los Municipios. " Los Consejos Administrativos quedan encaro gados de hacer que cada mes se verifique la liqui­dación correspondiente y se pague su cuota á los Municipios. " Hemo examinado con detenimiento el proyecto de acto legislativo" por el cual se substituyen los articulos 108 y 109 de la Constitución," que ha sido presentado á la consideraciór de la honorable Asam­blea po\' el sefior Ministro de Gobierno; y como re· sultado de nuestra labor tenemos el honor de in­formaros lo siguiente: Dos son las innovacioneA que el proyecto pro­pone. Se refiere la primera á la habilidad para ser ele­gidos miembros del Oongreso los ciudadanos que hayan ejercido las funciones de Presidente de la República, Ministros del Despacho, Magistrados de la Corte Suprema, Procurador <.feneral de la Nación y Gobernador de Departamento, ó que ha­yan deoempefíado cualquiera otro cargo público con jurisdicción ó autoridad ci vil, política ó mili­tar, cuando el desem pefio de los cargos expresados no exceda de cinco días, den tro de los pAríodos de inhabilidad constitucional; y se refiere la segunda á la posibilidad de que un Senador ó Representan­te vuelva á ocupar su puesto en una próxima re­unión del Congreso después de haber cesado en el ejercicio de cualquiera otra función pública. La primera refornla, lejos de pugnar con las prácticas republicanas, facilita el concurso de ciu· dadanos distinguidos que por cualquiera razón ha­yan ejercido transitoriamente algún empleo de los mencionados; y la segunda estaba ya admitida en nuestro derecho público interno, como puede verse en la Ley 41 de 1902, por obvias razones de conve­niencia para la Nación. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 144 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL En consecuencia tenemos el honor de propo­neros: Dése segundo debate al proyecto de acto legis· lativo "por el cual se substituyen los artículos 108 y 109 de la Constitución." Bogotá, Marzo 30 de 1909. Honorables Diputados. F. de P. Manotas-Maximiliano Neira -+~+- NOTAS Oolombia-Ministerio de Gobierno-Número 703. Exoelentísimo señor Presidente y demás miembros de la Asamblea Naoional Constitnyente y Legislativa. La ciudad de Bogotá fue declarada por el Gobier no en estado de sitio el día 13 de los corrientes, ejercitando aquélla facultad que le confiere el ar tículo 121 de la Constitución Nacional. Hoy me es altamente satisfactorio comunicaros que por Decreto fechado ayer fue 'restablecido el orden público y se levantó el estado de sitio en ]a capital de la República. Los dolorosos y lamentables acontecimientos que moti varon la declaratoria del estado de sitio son bien conocidos de todos los miembros de la hono rabIe Asamblea Nacional, y por esa razón me abs tengo de rememorarlos. Como el mismo artículo con'stitucional citado impone al Gobierno el deber de dar cuenta al Cuer po Legislativo de las medidas que haya dictado en virtud de la declaratoria de perturbación del orden público, es para mi motivo de la más viva com placencia el informaros que esa sola decJaratol ia y la actitud enérgica y decidida del Gobiern y dH 108 buenos ciudadanos bastaron para contelJer 1 movimiento revolucionario que asumió cal'actere' de anarquismo, y para restablecer la calma y el imperio de la ley en la capital de la República. No hubo pues necesidad de dictar otras Dledi das de carácter extraordinario que merezcan ,'el' sometidas á la consideración de la honorable Asam blea. El Gobierno abriga la seguridad de que no vol­verán á repetirse tan deplorables sucesos, contando como cuenta para reprimirlos y condenarlos con El apoyo del pueblo colombiano, interesado en la con servación del orden social, como lo demuestran las espontáneas y numerosas manifestaciones de adhe­sión que ha' recibido el mismo Gobierno de todos los puntos de la República. Honorables Diputados. M. Vargas Bogotá, Marzo 18 de 1909-Rf'pública de Colom­bia- Asamblea Nacional Constituyente y Le9is­lativa- Presidencia. Dése cuenta y publíquese. V ÁZQUEZ COBO Sefior Presiden te: Refiriéndome á vuestra atenta comunicación del día 23, á la que ' no había podido contestar antes de ahora por la turbación de mi espíritu, presento hoy á todos los miembros de la Asamblea Nacional la expresión de mi profundo reconocimiento por su manifestación de condolencia con motivo de ]a muerte de mi señora esposa. ' Aceptad, señor Presidente, los sentimientos de mi distinguida consideración con que soy vuestro obsecuente servidor, M. A. Oaro Bogotá, 26 Marzo de 1909. Al señor Presidente de la Asamblea Naoional, eto. eto. etc. República de Oolombia-Asamblea Nacional Cons­tituyente y Legislativa-Presidencia - Bogotá, Marzo 26 de 1909. Dése cuenta y publíquese. A. MUTIS República de Colombia-Número 156-Ministerio de Guerra-Oomandancia Superior del Ejército. Departamento Central-Bogotá, 13 de Marzo de 1909. Excelentísimo señor Presidente de la Asamblea. lraoiona1 Constitu­yente y Legislativa-En su Despaoho. Me es altamente honroso participar á Vuestra Excelencia para conocimiento de la honorable Coro poración que dignamente preside, que en virtud de designación del Excelentísimo sefior Presidente de la República ayer tomé posesión del cargo de Ministro de Guerra, puesto en el cual me es satis factorio ofrecerme á las órdenes de Vuestra Exce­lencia. Con sentimientos de especial consideración ten­go el honor de subscribirme de Vuestra Excelencia at oto y seguro eel'vidol', Jorge Holgutn República de Colombia --Asantblea Nacional Oons­tituyente y Legislativa -Presidenc1'a-Bogotá Ma1'zo 124 de 1909. Dése cuenta y publíquese. MUTIS República de Oolombia-Ministerio de Gobierno. Sección 1. &--(Negocios Gene7'ales)-Bogotá, Mar zo 23 de 1909. Exoelentísimo elior Presidente de la As mblea Nacional Constitn­yente y Legislativa-En su Despaoho. Para los fines consiguientes y como resultado de la proposkión aprobada por esa honorable corpo ración, tengo la honra de poner en conocimiento de Vue, tra Excelencia que en esta fecha han sido llamados á ocupar asiento en esa Asamblea los se ñores doctor Maximiliano Grillo y doo Ramón Re· bolledo, en su calidad de suplentes de los honora­bles Diputados doctor Antonio José Restrepo y don Jorge V élez, respectivamente. Oon sentimientos de distinguida consideración soy de vuest.ra Excelencia atento y seguro ser­vidor, M. Vargas República de Oolombia-Asamblea ~acional Cons­tituyente y Legislativa-P1'esidencia-Bo{}otá, Marzo 24 de 1909. Dése cuenta y publíquese. A. MUTIS IMPRENTA NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VIII N. 18

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 75

Por: | Fecha: 22/10/1910

REPUBLICA DE COL(.JMBr.A ANALES DE 'LA, ASAMBLEA NACIflNAL • Serie única ~ Bogotá, Octubre 22 de 1910 ,~ Número 75 Págs. Acta de la sesi6n del viernes 7 de Octubre de 1910 .... ........ ______ 693 Relaci6n de debates. ....... ...... ........ ......... ......... _ 699 Informes de Comisiones .............. _..... ............ ... • •••• .... 600 ASAMBLEA NACIONAL DE 1910 ACTA DE LA SESION DEL VIERNES 7 DE OCTUBRE DE 1910 (Presidenoia del Diputado Me8a). 1 Con el quorurn reglamentario el señor Presiden· te declaró abierta la sesión de este día á las diez de la mañana. 11 Leida y aprobada el acta de la se9i6n anterior sin observaci6n a1guna, se dio cuenta del orden del dia de la <.:orporacióo. 111 Continu6 el segundo debate del proyecto de ley " de Presupuestos." El señor Ministro de Guerra propuso y explicó los siguientes créditos adicionales, que fueron apro­bados: ~"MINISTERIO DE GUERRA "OAPITULO 46-MINISTERIO DE GUERRA-PERSONAL " Departamento c81t.tral. "Artículo 259-§ 3.0 Del Oficial Mayor ..•...... _ ...••......••... #$ ce § 4.0 Del Subjefe de la Oficina del Oficial Mayor ..... _ . _ .....• - - . - - • - - " § 5.0 Del Oficial de correspon-dencia. . .. .... . ... ......... ' ..••• " § 6.° Del Ayudante del Subsecre· tario. .. . .. ..... ' .............•.•....• "§ 9.° Del Corrector de pruebas y Anotador de nombramienta-s .. _ . - . - - "§ 1~. De tres Telefonistas . - - . - - "§ 13. Del Electricista ....... - . - - " § 14. Del Ayudante de éste. - - - . ,. § 15. Del Inspec~or de teléfonos ... " Departamento administrativo. "Secci6n l. a-Intendencia. 2,200 1,100 825 1,430 825 1,650 660 220 550 "§ 1t¡. Del Subjefe ..••••••••••. --... 1,320 / .... -~ .. "§ 18. Del Ayudante Contador ... $ " § 20. Del Adjunto ....•. __ .• __ _ " § 21. De un sirviente ..•.• ...•.•••• l' Secci6n 2 .• -Contaoilidad • . " § 23. Del Su bjefe .... _ .. _ . _ . _ ..• " § 25. Del segundo Tenedor de Libros .... _ .. _ . ____ ..... ___ . _ o' •••• _ " § 27. Del Reconocedor ...•..• ~ . _ " § 28. Del Oficiñl de correspon-dencia ... _.. . .. _ ............... . " § 30. De un examinado.' de rela-ciones de pagos. . ................ . " § 31; Del Habilitado ............... . " Departamento de person.al 'fI estadística . . " Artículo 260 § l.O Del Jefe del Departamento .......... .... . ......•••• ., Secci6n de Per~onal. " § 3.0 De un Adjunto. ,. Secci6n ele E ll tlttlítltíca. " § 4.(' De un Jefe. .. . . . . . . ..... . " § 5.° Dt\ UD Adjunto .. ..... .. ;. . . .. Archive.s. :, § 7.0 De dos Ayudantes del A ,·chi· vero. . . . . . .. ... ... . ......... . " § 8.° Del Archiver'o del Ministerio " § 9. () De u n A d j uu to. __ . _ .. __ . _ " Departa.mento de Justicia y Recompensas. .. Auditoría. "Artículo 261-§ 3.° De un Secreta­ri o del A ud i tu 1' •• _ • • • • • • _ • • • • _ _ • • _ • " Pensiones y Recompensas. "§ 5.0 De un Adjunto ............. . .. Montepío Militar. " § 7.° De un Contador Secretario ~ Tenedor de Libros ........•........ " § 9.° De un Sargento primero ..•.. " Tribuual oe Calificación de grados militares. " Sueldos de los empleados en seis mese~, así: '~§ 12. De cuatro miembros á $ lOO ,. § 13. De un Secretario •..•..••• . "§ 14. De dos Escribientes ......... . 1,100·' 825 . 176 1,320 1,100 880 880 825 880 2)~00 660 1,430 660 1,820 825 550 825 825 1,320 242 2,400 600 '120 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 594 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL ., Sección de Remonta. " Art~culo 262 -§ 1.0 Dt"}} Capitán. "§ 2.° Del Sargento segundo. ~ .. $ " " Sección de Sanidad. "Artículo 263-§ 1.0 Del Médico Jefe ....... _ ...... > •• • ••••••• ____ ••••••• " § 2.° Del Farmacéutico ...... _ .. 'e § 3.° Del Adjunto ............... o ••• " § 4.° De un Practicante ......... .. H § 5. ° De dos Sirvientes . ......... . " Estado M~yor General del Ej€rcito. "Artículo 264. Para sueldos del personal que componga el Estado Ma-yor General del Ejército ....... _____ _ "Oficina de Informaciones. "Artículo. De un Jefe. _ ....... . "§ 6.° De un Adjunto ____ .. . • 1 Inspecci6n ' General elel Ejército . "Artículo 265-§ 2.° De un Ins­pector de artillería, infantería, ingenie-ría y fortificaciones . . - - - - ....... . " ~ 3.° De un Secretario de) Inspec. tor General .............. - - . ........ . "Direcci6n de Materi al de Guerra- " A rticu]o 266-§ 1.0 De un Jefe Di· rector ......... __ . . - . . ...... - ........ . e, § 2.° Ve Ayudante General. ... . .. " § 3.° De un Tened or de Libros ... . .. Talleres milit3res. ;e, § 4.0 De UD Director, á $ 120 . . . l' § 5.° De un Profesor. de fundición . " § 6.0 De tres me~ánlcus ____ . ... o. " § 7.° De dos carpInteros _ . __ . . __ . " § 8.° De un herrero .. _ . ... ... ; . . , " § 9.° De un fundidor ......... ' . . . . ., § 10. De un fogonero ........ . . . . " § 11. De diez alumnos .......... . " Parques. ., Bogotá. " Articulo 267-§ 2.° De un Ayu-dante Escribiente ... - ... .. _ . . __ .... . " § 3.° Dtt un Tenedor de Libros .. . "§ 4. 0 De un carrero ____ .. _ .... _ " § 5.° De un ordenanza. .. . ...... . " § 7.° De un Guardaparqne de ar-tillería ......................... - - ..... . .. Cartagena. "§ 10. De un Ayudante ........... .. "OAPITULO 47-EJEROITO DE LA REPUBL10A " Artículo 268. Escalafón TerritoriaL "§ 16. De tres Generales ............. . ':9 17. De seis Coroneles, á $ 130 .. S2L 242 1,430 880 715 550 484 20,100 1,375 550 1,650 1,375 1,430 1,]00 1,100 1,320 82.') 1,475 1,100 550 550 242 1,760 825 825 242 242 825 60 5,400 . 9,360 "§ 19. De diez y seis Mayores, á $ 100 ........................................ $ " §' 21. De diez y seis Institutores militares, á ~r 50 . .. . ...... , .... - . "§ 22. De veinte Institu tores civi· 1 es, á $ 5 O ••• o.. ... .. . . .. ... ... . .. ... . . -.... 11 Sanidad Militar. " § 23. De veinte Médicos, á $ 60 ... " Intendencias Militares. " § 27. De tres Intendentes Milita­res, á $ 125.... . . . . _ _ . . . . . , . . . . . . "§ 28. De cuatro Contadores prime. ros, á $ 100 ....... o •••• , •• o ••••••••••• o ••••• " § 30. De cuatro Contadores seg~n· dos, á $ 60 . .. _ ................ , .. " § 30 bis. De veinte Habilitados, á $ 75. o ••••••••••••• o ••••••••••••••••••••••••• u Bandas militares . " Artículo 269-§ 24. Seis solistas más (tres para cada una de las Ban­das de Medellín y Barranquilla, á $ 2b cada uno ..... _ . ... . . . ... . . . . . .. . .. . " § 25. Diez y seis músicos de pri­mera clase (ocho para cada una de las Bandas de Medellín y Barranquilla), á $ 18 cada uno ......................••.•.• " § 26. De ocho músicos de segun­da clase (cuatro para cada una de la8 Bandas de MedelHn y Barranquil1a), á $ 15 cada uno ......... , ................. . "OAPITULO 48-EJEROITO DE LA REPU· BLIOA-MATERIAL " Al tículo 270. Para los gastos que ocasione el material del Ejército en un año, asi: 'e § 3.0 Para útiles de escritorio del Tribunal de Calificaci6n de grados mi· litares, en seis meses ........... _ ..... . . . " Artículo 271-§ 1.0 Para atender al pago de las hospitalidades corres­pondientes á CInco mil hombres de tropa, tomando como base el 4 por 10u de enfermos, á razón de $ 30 dia-rios por individuo, en el año ___ ...... " § 2.° Para instalación de enferme­rías en los cuarteles de diez y seis U ni. dades, á raz6n de $ 200 cada una, al año.. . . . . ..•...... . . . . . . .. . ..... . , § 3.0 Para instalación de botiqui­nes en las diez y seij3 Unidades, á $ 50 cada una, al año ....... , .............. . " § 4.0 Para compra de drogas, des­infección é higiene de los ' cuarteles, para diez y seis Unidades, á $ 10 mensuales cada una.... . ............ .. " Artículo nuevo. Para compra y re· 19,200 9,600 12,000 14,400 4,500 4,800 2,880 18,000 1,800 3,456 1,440 100 19,800 3,200 800 1,760 .. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL paración ' de las calderas del vapor Héroules... ... ..• . .. ... ~ .. - - ............. $ " Artículo 273. Para compra y re­paración de mobiliario, inclusive las máq uinas de escribir.. . . . • . . . .. . .. "Artículo 2'15. Para construcción, reparación y arrendamiento de cuar· teles.. .... . .... _ •.......••. . ......•.•........ " Artículo 276. Para auxilos de mar· cha ............. "" .. _0 ••••••••••••••••••••••••• . " Artículo 277. Para compra de re· vistas militares extranjeras ............ . H Artículo 278. Para compra, conser· vnción V reparación de armamento ...• "Artículo 279. Para gratificación . de casino de Jefes y Oficiales del Ejér cito, á $ 5 cada uno .......... , .... . " CAPITULO 49-ESOUBLA MILITAR y SUPE­RIOR DE GUBRRA J "De un Litógrafo, á $ 50 mensuales. " Artículo 280. Para el pago de Pro· fesores de todos 108 cursos de la Es­cuela (138 hor~s semanales), á $ 1-50 la hora ...................................... . " Artículo 281. Escuela Superior de Guerra. " Para el personal Je Oficiales del curso de Estado Mayor ____ ----.. _.- "Artículo 282. Material y gastos generales. " § 10 Para la conclusión del cual'· tel que se construye en Cali .. - ..... " Artículo nuevo. Para pagar el pero 80nal del Estado Mayor General del ' Ejército sobre la partida de $ 200,100 "Artículo. De seis Profesores mili­tares para el curso de Estado Mayor, á. $ 25 mensuales cada uno ($ 150) ... " OAPITULO 50-GENDARMERIA NAOIONAL PERSONAL y MATERIAL "Artículo 283. Para el gasto que ocasione el personal y material de la Gendarmería Nacional, en el año, así : " Primera Sección. "§ 1.0 Un Jefe, á $ 90 .............. . " § 2.° D e1 C apl't án .. . . .. . ..... " § 3.0 Del Teniente .................•. ". S 4.° De dos Subteni~ntes .....•• " § 5.° De diez gendarmes de prime. ra clase, á $ 22 cada uno .............. ~ . "§ 6.° De cuarenta gendarmes de segunda clase, á $ 20 cada uno ...... . " Segunda Sección. "§ ~.o Del Jefe, á $ 75 .... ---.---_ " § 8.0 Del Teniente ____ .. - ..... - - . " § 9.° Del Subteniente ..•.....• ,., •... 4,500 2,000 20,000 36,000 200 30,000 18,000 600 9,936 15,900 10,000 2~000 1,800 1,080 840 720 1,200 2,640 9,600 900 720 600 "§ 10. De diez gendarmes de pri-mera clase, á $ 22 cada u no ............. $ "§ 11. De cuarenta gendarmes de segunda clase, $ 20 cada uno .......• " Tercera Sección. " § 12. Del Jefe, á $ 75 .......... "§ 13. De dos Subtenientes ....... "§ 14. De diez gendarmes de pri. mera clase, á $ 22 cada uno 'O .......... " § 15. De cuarenta gendarlLes de segunda clase, á $ 20 cada uno ....... ., Cuarta Secci6n (Ley 28 de 1909). " § 16. Del Jefe, á $ '15.. . • . .. . .. "§ 1'1. Del Subteniente .......... "§ 18. De ocho gendarmes de pri-mera clase, á $ 22 cada uno ............. " § 19. Dé veinte gendarmes de se· gunda clase, á $ 20 cada uno ............ "Quinta Sección (Ley 28 de 1909J. , "§ 20. Del Jefe, á $ 75 ........... " § 21. Del Subteniente... . ..... " § 22. De cinco gendarmes ue pri-mera clase, á l$ 22 cada uno ......... " § 23. De veinte gendal'mes de se-gunda clase, á $ 20 cada u no ., Sexta Secci6n (Ley 28 de 1909). "§ 24. Del Jefe, á $ 75 ... . ....... c, § 25. Del Suhteniente, ....... . .. . u § 26. De cinco gendarmes de I'ri· mera clase, á $ 22 cada n no ........... " § 27. De quince gendarmes de Re· gunda clase, á $ 20 cada uno _ .. . ... lO Séptima Secci6n. "§ 28. Del Jefe, á $ 75. . . .. . .... " § 29. De d~s Subtenientes... . .. " § 30. De diez gendarmes de pri. mera clase, á $ 22 ca.da uno..... . .. "§ 3I. De cuarenta gendarmes de segunda clase, á. , 20 cada uno ...... " Octava Sección. . "§ 32. Del Jefe, á $ 75 ..... - .--.... " § 33. De dos Subtenientes ......• " § 34. De diez gendarmes de pri. mera clase, á $ 22 cada uno ............ " § 35. De cuarenta gendarmes de segunda clase, á $ 20 cada uno ....... " Novena Secci6n (Ley 11 de 1910). "§ 36. Del Jefe, á $ 75 .....•.... " § 37. Del Teniente. . . . . .. .. .. " § 38. Del Subteniente ....... - . - . . "§ 39. De diez gendarmes de pri-mera clase, á. $ 22 cada uno . . ........ " § 40. De cuarenta gendarmes de segunda clase, á $ ~O cada uno ...•... ~ •. 595 2,640 9,600 900 1,200 2,640 9,600 900 600 ~,112 4,800 9ÓO 600 1,320 4,800 900 600 1,320 3,600 900 1,200 2,640 9,600 900 1,200 640 9,600 900 7~0 600 2,640 9,600 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. I 596 AN ALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL .. Décim a Sección \ Ley 11 de 1910 '. H § 41. Del Jefe, á $ 75.. ...•• . ... $ " § 42. Del Teniente .............. . " § 43. Del Su bteniente ............. . " § 44. De diez gendal'me8 de pri-mera clase, á $ 22 cada uno:. .. . .... " § 45. De cuarenta gendarmes de segunda clase, á $ 20 cada uno... . .. .. Décimapri.net'a Sección (Ley tI de 1910). " § 46. Del Jefe, á $ 75 ....... . . H § 47. Del Teniente. ... . . . ...... . " § 48. De dos Su btenientes . ....... . " § 49. De diez gendarmes de pri-mera clase, á $ 22 cadn uno ............ . 'e § 50. De sesen ta y cinco gendar mes de segunda clase, á $ 20 cada uno. u Décimasegunda Sección (Ley 11 de 1910). "§ 51. Del Jefe, á $ 75 ........... . " § 52. Del Teniente . . . . . . . . . . . "§ 53. Del Subteniente ....... . " § 54. De diez gendarmes de pri. mera clase, á $ 22 cada uno.... . ... " § 55. De cuarenta gendarmes de segunda clase, á $ 20 cnda uno ....... . .. Décimateccera Sección (Ley 11 de 1910). "§ 56. Del Jefe, á $ 75 ....... . .. . u § 57. Del Teniente . _ .. . ..... . " § 58. De dos Subtenientes. __ . . . " § 59. De diez gendat'mes de pri-mer~ cl8se, á $ 22 cada uno ............ . " § 60. De sesenta y cinco gendar­mes de segunda clase, á $ 20 cada uno ce Habilitación General ,e ~ 61. Del Habilitado, á $ 100 ....• «~62. Del Jefe de la Contabilidad, á * 100 ..............• '" ..................•. *" § 63. Del Tenedor de Libros, á 80 .... . - . . . . . . .. . ....... , ••• cC § 64. Del Escribiente, á $ 50 ...... "Artículo. Para el pago del sobre- 8ueldo del 25 por 100 de que trata la Ley 11 de 1910, á los gendarmes que se encuentren acantonados en climas malsanos (calculando la mitad del personal existente) ......•..... t ........ o •• u Material. "Articulo 284. Para gastos de m,,· terial, en el año, así: " § 1.0 Para auxilios de marcha, á i 500 mensuales. . • . . .. . ......... . le § 2.0 Para útiles de escritorio y alumbrado de la primera Sección, á $ 15 mensuales ... ' • ft ••••••••••••• ." § J. o Para útiles de escritorio y alumbrado de la segunda Sección, á * 8 mensuales - - - - - .•• - • ____ - - - - - - 900 720 600 2,640 9,600 900 720 1,200 2,6-4:0 15,600 ~OO 720 600 2,640 9,600 900 720 1,200 15,600 1,200 1,200 960 600 22,014 6,000 180 96 " § 4.° Para útiles de escritorio y alu mbrado de la tercera Sección, á $ 8 mensuales. . . . . . . . . . .. .... .. _ . _ $ "§ 5.0 Para útiles de escritorio y alumbrado de las Secciones cuarta, quinta y sexta, á $ 6 mensuales cada una ............................ , .............. . "§ 6.° Para útiles de escritorio y alumbrado de las Secciones séptima, octava, novena, décima y duodécima, á $ 8 mensuales caóa nna. . ...... __ .. . " § 7.° Para útiles de escritorio y alumbrado para las Secciones undéci· ma y décimatercera, á $ 10 mensuales cada una ...........•... o" •••••••••••• , ••••• " § 8.° Para la Habilitación gene· ral, á $ 15 mensuales .... . ....... . " Vestuario. " Articulo 285. Para dos mil ciento setenta y cinco vestidos de cuartel (tres ve&tidos para cada uno, en el año, son setecientos veinticinco), á $ 4 ...... . " § 2.° Para setecientos veinticinco correajes para igual número de gendar. mes, á ., 9 cada uno ..•.....••.•....•...•... " OAPITULO 51-MARINA DE GUERRA Y MATERIAL "Artícul~ 286. Para el costo que ocasione la Marina de Guerra en pero sonal y material, en once meses, así: " Crucero Cartage7Ja. " Personal y material, á $ 700 men-suales ................................. ... .. . .. Crucero Pinzón. " Artículo 28'1. Sueldos y material, en once meses, á $ 700 mensuales ___ _ " Cañonero Hércules. " Artícnlo 288. Sueldos de los em· pleados, en once meses, así: ' "§ 1.0 Del Comisario Pagador . .. . "§ 2.° Del Electricista ......... . "§ 3.° Del segundo Ingeniero ... . "§ 4.° Del Aceitero ............ . "§ 5.° Del segundo Contramaestre. "§ 6.° De diez marineros, á $ 10 cada uno ................................ . "§ 7.0 Para material ..•.....••• "§ 8.0 Para com bus tibIe. t ••••••• 11 Crucero Marroquin. "Articulo 289. Para conservaci6n de este buque, á $ 400 mensuales, en once meses ..............•..... _ « ,( Artículo 290. Para gastos de via­je del crucero Oartagena .. ..••......• u Articulo 291. Para proveer de agua 96 216 480 240 180 8.700 6,525 8,400 8,400 880 440 550 110 110 1,100 1,100 4,400 .4,400 500 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DI~ LA ASAMBLEA NACIONAL , 597 potable los cruceros Gartagena, Pinzón y Marroquín, á $ 5 mensuales cada uno •.......... " ... _ ........ , . , ,$ . " OAPITULO 52-GASTOS VARIOS "Articulo 292. Para atender al pago de sueldos de militares enjuicia-dos, doce aproximadamente, en once meses, á ~; 100 mensuales. . ........ . " Articulo 293. Para el pago de gas­tos de las maniobras en el terreno, de la Escuela Militar ..•................. '. " Artículo 294. Para gast.o~ impre-vistos del Ministerio de Guerra __ . __ . "Artículo 295. Para pensi6n de diez j6venes enviados á cursar estudio::1 militares al Exteriol', á $ 60 cada uno. " Artículo 296. Para sostenimiento de tres cadetes enviados á estudiar á Chile. _ ... . . .. ....... .. . ... . . . " Articulo 297. Para el pago de tres agregados militftres de Legaci6n, Te-nientes ó Subtenientes, á $ 60 cada uno _. ____ .. _ .... ___ .... , . _____ . " Artículo 298. Para atendet· al pago de medio sueldo de los inválidos mili-tares que hayan perdido en absoluto el uso de un miembro importante de su cuerpo, especialment.e á los indivi-duos de tropa _____ ... ___ . ___ . ___ _ "Artículo. Par8 pagar primas de enganche de dos mil soldll Jos eO el año, á $ 5 .. _____ . __ . ___ . __ . __ , _ "Artículo. Para compra de útiles y material eje enseñanza de las escuelas de la tropa, á $ O-50 para cada uno de cinco mil soldados .... _. , .. ___ .. 165 13,200 500 , 5,000 7,200 1,200 1,980 35,000 10,000 2,500 "OAPITULO 53-VIGENOIAS ANTERIORES " Artícu]o 303. Para atender al pago de saldos pendientes de la vigencia anterior. _ . ___ .. ___ . _ .. _ .. _ .... _ _ 200,000" Se aprob6 igualmente este contracrédito pro, puesto por el señor Ministro de Guerra: . "Capítulo 49-Artículos 280 y 281--Escuela Mi, lItar Superior de Guerra -Artículo 281. Escue]a Superior de Guerra. Penwnal de veinte Oficiales (~el curso de Estado Mayor, diez Capitanes y dIez Mayores) .....•. __ •. _ ........ . ... $ 36,000" IV A las once y treinta minutos de la mañana se suspendi6 la sesión. V Reanudada á las dos y cincuenta minutos de la tarde, se continu6 el segundo debate del proyecto de ley" por la cual se reforma la número 51 de 1898 y la 1.& de 1909, sobre prensa." 'En discusión el artículo 9.0 original, lo impug-n6 el Diputado Rosas, y el Diputado Espinosa 10 modific6 así: ., El conocimiento de los delitos definidos en la misma Ley 51 y en la presente corresponde á ]08 J neces de Circuito con intervencÍón de Jura· do, exceptuándose ]os señalados en el inciso 3.0 del artículo 42 de la citada Ley, de los cuales con· tinuarán conociendo los funcionarios allí nom­brados." Fue negada, después de impugnarla el Diputa do Rosas, quien propuso luégo lo que sigue: " Suspéndase lo que se discute y considérese lo siguiente: "Son funcionarios de instrucci6n respecto de los delitos de que trata la Ley 51 de 1898 y la presente 10H Jueces Superiores y los de CircUIto; pero el juzgamiento ele dichos delitos corresponde en primera instancia á los primeros, ~in interven­ción de Jurado, con excepción de los hechos se­ñaludos en el inciso 3.° del artículo 42 de la ex­presada Ley 51, de los cuales conocerán los fun­cionarios allí nombrados." Tomaron parte en la discusi6n el pl'oponente y los Diputados Salazar M., Espinosa, CollftzOS y Perilla. Result6 negada y continú6]a discusión sobre el artículo 9.° original; se neg6, después de haber hecho alguna8 observaciones los Diputados Rosas y Pérez. Acto continuo se aprob6 el siguiente artículo nuevo presentado por el Diputado Rosas, y respec to del eual hizo constar su voto negativo el Dipu. tado Collaz08: u Son funcionarios de instrucción respecto de los delitos de que tratan la Ley 51 y la presente los Jueces Su periores y los de Circuito; pero el jAgamiento de dichos delitos corresponde en pri, mera instancia á los primeros, sin intervenci6n del Jurado, con excepci6n de los hechos señalados en el inciso 3.° del artículo 43 de la expresada Ley 51, de los cl!ales conocerán los funcionarios allí nom bl'ad os." El artículo nuevo, que se inserta en seguida, propuesto y explicado por el Diputado Collazos é impugnado por los Diputados Rosas, Holguín y Caro y Ferrero, se negó: " Cuando llegue el caso de decretal' ti o secues­tro preventivo, el denunciante 6 actol' prestará fianza personal solidaria á satisfacción del funcio­nario que conozca del asunto, para indemnizar los ' perjuicios que sufra el procesado si se dictare auto de sobreseimiento ó sentencia absolutoria." En discusión el artículo 10, original, el Dipu-. tado Ferrero sentó esta moci6n, que sustentada por el Diputado Collazos, se aprob6 : "Suspéndase la discusión del artículo que se discute hasta la sesi6n de mañana." El Diputado Restrepo Sáenz propuso y explicó este artículo nuevo: "Las faltas de respeto cometidas por medio de Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 598 ANALE~ DE LA ASAMBLEA NACIONAL piputado Restrepo Sáenz propuso luégo 10 si· guiente, que se aprobó: " Señálase el martes próximo para la elección del miembro de la Junta de Oanalización del río Magdalena que corresponde hacer á la Asamblea en reemplazo de la Cámara-de Representantes." VII la prensa contra el Presidente de la República, Gobernadores y demás funcionarios públicos con jurisdicción, serán juzgadas y castigadas de acuer· do con las prescripciones de esta Ley y de la 51 de 1898, cuando á ello hubiere lugar, sin que tales empleados puedan usar en ese caso de la facultad que para imponer penas por dichas faltaR les con cede el Código Político y Municipa1." El Diputado Pinzón hizo leer los artículos 71 y En discusión para adoptarse la modificación ya- 158 del Código Político y Municipal, y el Dipu. aprobada del Diputado RodrÍgllez para el artícu· tado Holguín y Caro subscribió luégo la siguient ,~ lo propuesto por el Diputado Perilla, el Diputado modificación, que explicó y fue aprobada y adop- Holguín y Caro la sub modificó aSÍ: tada: " Con excepción de la notificación á que se re- " Las atribuciones conferidas por el inciso 1.0 fiere el artículo 48 de la Ley 51 de 1898 y de las del artículo 27 de la Constituci6n á los funciona· del auto de proceder y de la sentencia de primera rios que ejerzan autoridad 6 jurisdicción,_ no com- instancia, que serán personales, las demás notifica­prenden las faltas 6 injurias cometidas por medio ciones que deban hacerse se surtirán por edicto. de la prensa, las cuales serán juzgadas y castigadas La notificación personal deberá hacerse al proce­conrorme á las leyes que regulan esta materia." sado ó á su -defensor, excepto la del auto de proce- En discusi6n el artículo nuevo que á continua- der, que se hará al procesado en todo caso." ción se inserta, propuesto por el Diputado Perilla: Hizo algunas observaciones el Diputado García "con excepción de la notificación del auto de Herreros, y después se aprob6 y adopt6 la sub­proceder y del que se dicte en el caso del artículo modificación transcrita. 48 de ]a Ley 51 de 1908, todas las demás notifi· El mismo Diputado García Herreros propuso caciones que deban surtirse en el procedimiento este artículo nuevo, que explic6 : por delitus de prensa, se harán en tos términos del "Los rrribunales y Jueces solamente podrán artículo 31 de la Ley 105 de 1890," el Diputado prohibir la publicación de las piezas ó documentos Espinosa hizo leer los al'tícu los 48 de ja Ley 51 de de un proceso civil, criminal 6 militar, en todo 6 1898' Y 31 de la 105 de ] 890. en parte, en los casos en que la ley exijlt la resel'- Después de algunas explicaciones del Dipu tado va de ellos." . Perilla, el Diputado Rodríguez present6 esta mo- Usaron de la palabra el proponente y el Dieu-dificación: tado .~olguín y Caro. L~s Diputados Rosas y p(,. "Uon excepción de la notificación á que se re- rez hICIeron leer, respectIvamente, los artículos 35 fiere el artículo 48 de la Ley 51 de 1898 y de las Y 65 de la IJey 51 de 1898. Fue aprobado. del auto de proceder y de la sentencia de prim'a En discusión el siguientp- artículo nuevo pro­instancia, que serán personalas, las demás notifica. puesto y explicado poI' el Diputado Re~trepo ciones que deban hacerse se surtirán como está Sáenz: dispuesto en el procedimiento civil para casos aná. "No es permitida la publicaci6n de las piezas 6 logos. La citación personal puede hacerse al pro. documentos de un sumario, mientras que no se cesado 6 á su defensor. haya ~ictado auto se proceder 6 de sobreseimien- "Cuando el sindicado no fuere hallado para ha-¡ to, confirmado cuando haya lugar á consulta 6 ape· > cerle la citación prescrita por el artículo 48 de la lación, "?ajo pena de mult~ de 25 á 100 peROS ?ro." citad~ Ley. se le citará por un edicto, que se fijará El DIP.ut~do Ferr~l'o h~zo algunas observaCIOnes por dIez días en el local del despacho del runcio- y le? modIfico co.~o sIgue. . . . narÍo respectivo, y transcurrido este término, se le No es permItida la pu~hcac~6n de las pIezas 6 nombrará defensor de oficio que lo represente." docum~ntoss de un sumarlO ml~ntras que .n~ se Se aprob6, é hicieron constar sus votos negati. haya dIctado auto de proceder o de sobreselmlen­vos los Diputados Salazar M., Olarte, Arango to, .~onfirI?ado cuando haya lugar á c,.onsulta 6 ape- Uarmelo y Hernández. laClon, baJO pena de multa de $ 50 a 200." - Fue aprobado, y después de hacer uso de ]a VI Diose lectura á un oficio del señor Ministro de Obras Públicas, en el cual comunica que están nombrados ya los miembros que corresponden á las Cáma.ras de Comercio de Bogotá, MedelIín y BarranquIlla para la Junta de Canalización del río Magdalena, y que para instalarla falta sola­mente que la Asamblea nombre el miembro que corresponde á la Cámara de Representantes. _ El palabra los Diputados Pérez, Restrepo Sáenz y Espinosa, el Diput.ado Rodríguez la submodificó de la siguiente manera, en la cual se aprobó y adoptó: - "No es permitida la publicaci6n de las piezas de un sumario mientras no esté ejecutoriado el auto de proceder ó de sobreseimiento, bajo pena de multa de $ 50 á 100." . Hizo constar su voto negativo el Diputado Es­pInosa. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 599 VIII A las cinco y treinta minutos de la tarde el se­ñor Presidente levantó la seEJi6n, durante la cual fueron devueltos, con informe, los siguientes asun­tos: por el Diputado Esguerra, un oficio del se­ñor Ministro de Obras Públicas, remisorio de un mensaje del señor Gobernador de Boyacá, ~obre reforma de la Ley 68 de 1909, y el Diputado Constaín, dos memoriales de los señores Marcelino Vidal y Evaristo Delgado, y con proyecto de ley la nota número 1394 del señor Ministro del Teso­ro, en la cual solicita se abra un crédito adicional para legalizar el completo del auxilio para el acue dueto de San Juan de Córdoba. El Presidente, LUIS A. MESA El Secretario, Manuel María Gómez P. RELACION DE DEBATES SESION DEL DIA 24 DE SEPTIEMBRE DE 1910 Al discutirse una modificación propuesta POl el Diputado Villegas al proyecto de ley sobre elecciones, dicho Diputado dijo ~ Señor Presidente: Creo casi seguro que van á ser inútiles mis palabras, porque la mayoría de la Asamblea ya tie­ne resuelta la manera de votar en este proyecto. Algunos de los honorables Diputados se asustan con la novedad del sistema que se propone, si.u pensar que éste no es otra cosa que una reforma del que actualmente se practica. Aunque se niegue pues la modificación que he tenido el honor de proponer, quiero que quede cons­tancia en la relación del deba~e del concepto que voy á emitir: Votar contra la cédula es votal' contra la pureza del sufragio, y se niega un voto á la única disposi ción que la garantiza. Por otra parte, honorables Diputados, cuando el Gobierno viene á decirnos con la presentación de este proyecto, que desea se le permita abando· nar la dictadura eleccionaria de que hasta hoy ha estado investido, la Asamblea le dice: i nó ! y re­cuérdese que con el sistema que existe el Gobierno . puede traer aquí la mayoría que quiera y que na­die podrá impedir que triunfe en la lucha eleccio­naria, en donde quiera hacerlo. Esta conducta de la Asamblea es para mí inex­plicable, sefior Presiden te. Al discutirse una modificación propuesta por el Diputado Pinzón al proyecto de ley "sobre elecciones,n el Diputado Arbeláez dijo: . Señor Presidente: Mi deseo es que sean correctas. las elecciones y que en ellas reine la mayor pureza. N o habrá quien dude esto, porque todos saben que soy republicano. El sistema de cédulas que se ha propuesto dicen que fue aplicado en un tiempo y no dio los frutos que de él se esperaban. • Que en el que rige actualmente hayan ocurrido fraudes, no quiere decir que sea malo: esa es la equivocación; lo que habrá que hacet' será eorre­gir los defectos que tenga. Pero no se oculta á nadie, á primera viRta, que las cédulas puedan falsificarse y aun por muchos venderse. Hemos llegado desgraciadatuen te á una gran desmoralización política. Son estos los inconvenientes que veo y por 108 cuales no acepto el sistema de las cédulas. En cuanto á la contribución que se est·ablece por la pérdida de las cédulas, ella es muy pequefia y no la creo inj usta. El honorable Diputado Villegas ha hecho un car­go infundado, en el calor del debate, á la mayoría de la Asamblea, del cual tendrá que arrepentirse de seguro, afirmando que ella se opone, ó mejor dicho, no quiere la pureza del sufragio. Ese cargo, esa sospecha la rechazo con toda la indignación de un hombre que tiene por norma el c1,lmplimien­to del deber, y con toda la vehemencia del Dipu­tado que sólo quiere el bien del país. Debemos, pues, reformar lo que hoy existe, pero no aceptar el proyecto en la forma en que está, pues más parece, como lo dije, el establecimiento de un impuesto que ley de elecciones. Al discutirse el artículo modificado por el Diputado Villegas, del proyecto de ley "sobre elecciones," el Diputado Arango Ramón dijo: SefiÓr Presidente: Decía el honorable Diputado' Villegas que el país necesita una buena ley sobre elecciones. Esa es la verdad. Yo esperaba que viniera el proyecto de dicha ley, y me parece que lo que ha venido tiene mucho de proyecto relativo al ramo de Hacienda, pues él trata de un nuevo impuesto, toda vez que, como es natural, muchas de las cédulas se perde­rán, ya que los campesinos no tienen, en lo gene­ral, dónde guardarlas debidamente, y muchas SA dafiarán con el trajín de las demás faenas á que se dedica el que las tiene, con la humedad, . con el sudor, etc. Reconozco que en la ley actual hay inconvenien­tes muy graves, tales como .el de las horas precisas de la apertura y cerrada de la$ votaciones. Re­cuerdo perfectamente el siguiente caso: En una ocasión tui á acompañar á un amigo que iba á votar. Llegámos á las cuatro de la· tarde, y al tiempo de ir á echar la papeleta en la urna sonó la hora. Pues bien: algunos de los que esta­ban allí y que sabían que la lista de sus simpatías no había triunfado, hicieron anular la votación di­ciendo que se había recibido un voto fuéra de las horas marcadas por la ley. Hay otros muchos in­convenientes: el de términos fijados á los regis­tros que vienen por los correos y el de] rasgo ó mancha de tinta que tenga cualquiera de los nom­bres de las listas de votantes. Al discutirse la citada proposición del Di­putado Villegas, sobre suspensión indefinida del proyecto de ley" sobre elecciones," el Di­putado Arbeláez dijo: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 600 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Sefior Presidente: Le daré mi vo.to afirmativo á la proposición que se discute. Como vine á o.cupar el puesto de Di putado., que me asignó el vo.to po.pular, lleno. de se­renidad é impulsado de patrióticos y nobles senti ­mientos, nunca supuse que po.r no. participar de las opiniones de lo.s Diputados que constituyen la minoría en esta hono.rable Asamblea, se nos haría el cargo que el honorable Diputado Villegas nos ha lanzado, á saber: que somos advert1ario.s de la pu reza del sufragio. Cuando. así se interpretan, sin razón, las sanas intenciones de los Diputados que constituyen la mayoría de esta hono.rable Asam· blea, la diAcusión del asunto en que no.s ocupa ron aumento del gasto, y el saldo del crétlito res­pectivo en el Presupuesto no alcanza para reco.no.­cer á la Compañia de Energía Eléctrica lo. que se le adeuda y el gasto. hasta fines de este año, po.r lo que es necesario. aumentar dicha partida. Por lo. expuesto, la Comisión concluye pro.po­niendo. : " Dése segl1ndo. debate al proyecto. de ley 'por la cual se abre un crédito adicio.nal al Presupues· to. de Gastos de 1910.' " Bo.gotá, Septiembre 12 de 1910. 'V uestra Comisión, mos, lejos de abrir campo á patrióticos razona- Eudoxio Constaín-Augusto Martínez-Juan miento.s, enardecerá las pasio.nes y no dará ningún Pinz6n-J, M. Lombana Barreneche-Clemente resultado favorable. Salazar M. En todos lo.s países del mundo ha sido. dificultad casi insuperable la de una buena ley de elecciones; y si lo.gráramos o.btenerla, ella ser[a la verdadera República de Colombia-Asamblea Nacional-86· fuente de bienestar socia1. cretaría-Boqotá, Octubre 10 fU 1910. Esperaba yo. que la Co.misión Legislativa nos su· ministraría un pro.yectü de ley electoral, elabo.ra do serena y sabiamente, dadas las condicio.nes in telectuales y jurídicas de los miembros que consti tuyeron la aludida Comisión, en cuyo seno había miembros co.nnotados de los dos partido.s en que está dividida la Nación; y que tomando. po.r base tal pro.yecto., podríamos dotar al país de una bue­na ley de elecciones, ya que el asunto, por las di ­ficultades que entra:t1a, no. se presta, como. ahora En la sesión de la fecha fue apl'o.bada la parte reso.lutiva del anterio.r informe. C6piese y publíquese. El Secretario, B. Pef'¿a ·V. OREDITüS ADICIONALES I Ministerio de Guerra). se pretende, á una improvisación. Desgraciada- Honorables Diputado.s : ~ente ese prüyecto. n? se f:108 _ ha: sumif:1i~trad~, y I En el pro.yecto de ley "po.l' III cual se ~bre un SIendo, como es, no. so.~o dlfíClI SIno caSI lmpo.slble crédito adicioQll1 por cien mil pesos ($ 100,000) al elabo.rar en e~ po.co tIempo que no.s queda para Departamento de Guerra" t-m hl vigencia eco.nómi­c1ausar las seSlOnes de. esta ho.norable Asa.m~lea ca nctual, ha justificado ouméricameute su petición una buena ley de elecclOnes, _ me pare.ce prefenble el señor Ministro.. auto!" del referido proyecto.. que el ya presentado, que estImo. defiCIente, se sus· P t t tC··6 t- l h d penda indefinidamente. 01' an o vues ra lomlSI o leo e e onol' e INFORMES DE COMISIONES OREDITOS ADICIONALBS lübras Ptiblicas). Hono.rables Diputadüs : La Comisión de Presupuestos, á cuyo estudio. pasó el honorable seño.r Presidente el pro.yecto. de ley "por la cual se abre un crédito. adicio.nal al Presupuesto. de Gastüs de 1910," imputable al De­partamento. de Fomento, capítulo 104, artículo 546, co.nsidera que no pueden desatenderse las razünes del señor Ministro. de Obras Públicas ex­puestas en su nota de 18 del presente, número 2609, para motivar el proyecto., las cuales son en si n tesis las siguientes: El Ministerio. pidi6 para este año. un crédito de $ 6,000 para pago. del alumbr8do. de esta ciudad y de lo.s edificios públicos; esta suma fue reduci­da á $ 5,500 al liquidar el Presupuesto; la re­unión de la Asamblea, la o.cupación del Teatro de Colón y vario.s trabajos para el mejor servicio del alumbrado. en lo.s días del Centenario., determina· proponero.s : " Dése segundo. debate á dicho. pl'o.yecto." Bogo.tá, Septiembre 26 de 1910. Vuestra Comisión, Eudoxio Oonstaín-Clemente Salazar M. -Juan Pinz6n-Augusto Martínez-J. M. Lombana Ba· rreneche. Asamblea Nacional--Secreta'l'ía-Bogotá, Octubre 10 de 1910. ~l aotel'ior info.rme no. fue co.nsiderado., po. l' cuanto el proyecto. á que él se refiere ya estaba puesto en el orden del día para segundo. debate. El Secretario., B. Pef'¿a V. SEÑORES PERIODISTAS Los canjes de los Anales de la Asamblea Nacio ­nal deben rotularlos al Director de dicha publi­cación, y o.rdenar su cumpl,ido envío. IMPRENTA NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 75

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La Nación: periódico político, literario y noticioso, órgano de los principios de la regeneración - N. 171

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N.102

Por: | Fecha: 28/12/1910

REPUBLICA DE COLOMBIA • ANALBS DB LA ASAMBLBA NACI~NAL Serie única ~ Bogotá, Diciembre 28 de 1910 1 N ÚIIlero 102 OON"TE::N'ZPO Págs. Proyecto de ley por la cual se decretan las economías indispensables que imponen las actuales dificultades del Tesoro P6blico y la conveniente organización de ciertos Ministerios. ~. • •••• _ .. . Informer. de Comisiones .••.• _.. . ........... ....... .. . Telegrama . ....... .. ....... • ..... , •••••• . . . • _ •••• _ •• El Ministru devengará diez mil pesos ($ 10,000) anuales, y su Secretario cuatro mil pesos ($ 4,000); b) Una Legación de primera clase para Ve: 809 nezuela. El Ministro devengará seis mil pesos 810 ($ 6,000) anuales, y su Secretario tres mil pesos H16 ($ 3,000) ; ASAMBLEA NACIONAL DE 1910 PROYECTO DE LEY por la cual se decretan las economías indispensables que Imponen las actuales dificultades del Tesoro Público y la conveniente organizaci6n de ciertos Ministerios. La Asambtéa Naoional de Colombia DEORETA: Artículo 1.0 Mientr s el Congreso expide una ley de asignaciones civiles, los sueldos de los em­pleados públicos nacionales quedarán . reducidos en las proporciones siguientes: a) Los sueldos mayores de trescientos pesos ($ 300) se rebajarán en un 40 por 100; b) Los sueldos desde doscientos pesos ($ 200) hasta trescientos pesos ($ 300) se rebajarán en 'un 30 por 100; o) Los sueldos de cien pesos ($ 100) Y mayores hasta doscientos pesos ($ 200) exclusive, se reba· jarán en un 25 por 100 ; d) Todos los sueldos menores de cien pesos ($ 100) se rebajarán en un 20 por 100. § 1.0 Exceptúanse de lo dispuesto en este artí­culo los sueldos de los empleados del Poder J u­dicial y de los maestros de escuela á cargo de la Nación. § 2.° Los miembros de la Junta de Conver· sión devengarán un sueldo de cincuenta pesos ($ 50) mensuales cada uno. Artículo 2.° Las dietas de los Senadores y Re· presentantes serán de doscientos pesos ($ 200) mensuales. Artículo 3.° El servicio diplomático quedará 1 educido en las proporciones siguientes: a) U na sola Legación de primera clase para los Estados Unidos de .América, Méjico y las Antillas. o) Una Legación de igual categoría para el Ecuador y Chile. El Ministro devengará seis mil pesos ($ 6,000) anualeQ , y su Secretario tres mil ($ 3,000); d) U na Legación de igual categoría para Perú y Brasil. El Ministro devengará seis mil pesos ($ 6,000) anuales, y su Secretario tres mil pesos ($ 3,000); e) Una Legación de primera clase ante la San­ta Sede. El Ministro devengará seis mil pesos ($ 6,000) anuales, y su Secretario tres mil pesos ($ 3,000); f ) Una Legaci6n general de primera clase para Europa, acreditada en los paíaes donde hoy fun­cionan misione diplom{tticas de la República. El Ministro devengará diez mil pesos ( 10,000) anuales, y su Secretario cuatro mil ($ 4,000); g) Las demá3 Legaciones que cree el Gobierno serán servidas ad hono'J'em. Artículo 4.° El servicio consular qU~(!RJ'4 r:edu . .. cido en las proporciones siguiente~: a) Los C6nsules de Hamburgo, Saint Nazaire LiverpooJ, Southampton, Ciudad Bolívar y Mara: caibo devengarán á dos mil cuatrocientoR pesos ($ 2,400) anuales; b) Los Cónsules de Tulcán y San Cristóbal á dos mil pesos ($ 2,000) anuales; , o) El Cónsul General de Nueva York, cuatro mil ochocientos pesos ($ 4,800) anuales; d) El Cónsul en El Havre, tres mil seiscientos pesos ($ 3,600) anuales; e) El Cónsul en Puerto España (Trinidad) mil ochocientos pesos ($ 1,800) anuales; , f) El Cónsul en Curazao, mil doscientos pesos ($ 1,200) anuales; , g) Los demás Consulados serán desempeñados ad hon01'ern. § 1.0 Los viáticos de los Ministros Diplomáti­cos, de los Secretarios de Legación y de los Cón­sules serán los fijados por la Ley 36 de 1909, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • 810 ANALES DE LA ASALVIBLEA NACIONAL sujetos á las reducciones que el Poder Ejecutivo f'stime convenientes. § 2.° Quedan suspendidos los gastos de repre· sentación, de escritorio y de arrendamiento de local de las Legaciones y Oficinas consulares. Artículo 5.° Desde el 1.0 de Enero del año próxi. mo en adelante quedarán suprimidos los Ministe­rios del Tesoro y el de Obras Públicas, y sus fun­ciones refundidas en el de Hacienda. Artículo 6.° Suprímense las Secciones de Nego. cios Generales de los Ministerios abolidos. Los asuntos que en ellas cursan pasarán á la Sección del mismo nombre del Ministerio de Hacienda. Artículo 7.° Los asuntos de la Secci6n de Con· tabilidad del Ministerio de Obras Públicas, los de la Procuraduría Revisora de Cuentas en el Minis· terio del Tesoro, pasarán á la Secci6n de Crédito Público en el Ministerio de Hacienda. Artículo 8.° Los asuntos de la Sección de Bal­díos, Minas y Bosques del Ministerio de Obras Públicas pasarán á la Sección de Salinas y Bienes Nacionales. Artículo 9.° Las Secciones de Ferrocarriles y Edificios Nacionales formarán en el Ministerio de Hacienda una Sección especial, cuyo personal y sueldos serán determinados por el Poder Ejecuti­vo, mientras el Congreso expide]a ley respectiva. Artículo 10. Quedan abolidBs las Secciones del Ministerio de Obras Públicas: 5. a (Depósito de I Utiles de Escritorio) y 8:~ (Cuerpo Consultivo de Inspección). Los útiles, herramientas y muebles que existan en poder de la primera de dichas Sec­ciones pasarán por inventario riguroso á la nueva Sección del Ministerio de Hacienda, creada por la presente Ley. Artículo 11. Las Secciones de Crédito Público y Oficina Central de Ordenación de Gastos Nacio­nales, así como la Dirección de la Contabilidad Ge­neral, la Comisión de Suministros, Empréstitos y Expropiaciones, la Junta de Conversión, la Teso. rería General de la República, la Corte de Cuen· tas, el Juzgado de Ejecuciones Fiscales, la Casa de Moneda y la Litografía Nacional, son oficinas que pasarán á ser de la dependencia del Ministe­rio de Hacienda, con el mismo personal y sueldos actuales, con las modificaciones introducidas 6 au· torizadas por la presente Ley. Artículo 12. El Poder Ejecutivo queda am­pliamente autorizado para reducir el personal de todas las oficinas nacionales y para rebajar los sueldos á cuantías inferiores á las fijadas por esta Ley, cuando 10 estime justo y conveniente á los intereses del Fisco. Artículo 13. Los sobresueldos eventuales de lbs empleados de Hacienda no podrán ser mayores de la mitad del sueldo fijo, y cuando no tuvieren suelo do fijo, el Poder Ejecutivo, mientras lo hace el Congreso, señalará el máximum que podrán de­vengar. Articulo 14. Esta Ley empezará á regir desde el 1.0 de Enero de 1911, excepto en lo relativo á reducción de sueldos, para lo cual regirá desde el 1.0 de Octubre próximo. Da

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Anales de la Asamblea Nacional - N. 5

Por: | Fecha: 03/04/1905

REPUBLICA DE Cd:LOMBÍÁ ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL ~erie 1 Bogotá, Abril 3 de 1905 Número 5 CON'TEN':J:DO Ley número 3 de 1905, por la Cllal se ratifican varios Decreto legis­lativos del Ramo del Te. oro y se modifica el señ liado COIl el nú-mero 1. •..•.••.•.• _...... .•. .. .. . .. ... . .... .... . . ......... . Acto legislativo número:3 de 1905, por el cual se reforman lo~ ar­tículos 147 y ) 55 de la Constituci6 I de la República.. ... . .. Proyecto de acto reformatori() d~ In Con¡;tituci6n por el eu 1 "e bU ti. Art. 2.0 Ratifícase igualmente el Decreto Ilú. Págs. mero 1. 0 de 30 de Diciembre de 1904 sobre Hl'hi trio~ n~cales, c,on la sl~Rtitllción del aJ'tícu lo 3. o pOJ' el ~ngtllente: ' el GobIerno fijará la fecha en que 3S deban expedirse In Jibl'anzas á que ~e refieJ'e r.1 ;la artículo 2.° ,le la Ley 11 (le 1904." tl1ye el artícul() 209 de la misma ........... .. ...... .. ..... . . Pr oyecto de ley p r la eu 1 se forncutl el estable irnielitu de B.llIcOS :14 Dada en Bogotá, á 27 de l\'Ial'zo ele 1905 hipotecario .... ....... .... .. • ...... ... . ..• . ...... .. Ada de la se ión ¡) I dí· 2-\0 lie .\fUI1.0 ~Ic 1905 ... .. 00_ • • Kxtracto lle deuat de la se i6n uel df 24 de M/lrzo tic 1905 .,. N 01&. ) telegL'.'\tn I •• • •• ...... ........ • ...................... . LEY NUMERO 3 DE 1905 34 (i 38 -lO ¡hH jj cn I lit' r,ttifi ~all v Irl h Di!Cretols legi. btl\ o .lel R:uno c11:!1 Te oro y se lt odilicíI el seíialauu eOIl el !ll1mer 1 1.0 La A ¡;({II/blea ~ac¡onal (JIU tt'tuyente y Ltgi . .'ltltiva DE RETA: A rt. 1.0 1 ~l.tifí(·all~e lo~ igu ¡ente. Df\cl'et{,~ df\ c:ll'áctel' legi lativo ex¡ editlo.' 1 01' el PI' ,siJ lllt, de ItL República InnlUte pi estado de sitio, en el R!LmO del Te·sl ''o lo. cllale. <:ontinuaráfl I'igiell lo con flle,'za de ey: El núme I'() - de 1905 (12 de EneJ (), i lOI' t'1 ctlRl se concede 11 H peu i611 vitalicia de jubilación (al SI'. E teban Cl1e d ca) ; Elullmen . 0 d( ~ 1905 (16 de Enero), sobre amortizad n de la deuda de 'fesorel'Ía ; Elnúme l'o ,o de 1905 (17 de Ene)'o), pOJ't:1 cual se des gna el funciouario (el Ministro del Te­soro) (fue cl\1be IlJ'e idi,. los tJ'abajoR de la Junta 111\ciona IdA mortizacióll ; ~~l número 13 de 1905 (26 de Ene1 o), pOI' el (,ll~d se auto} iza á la Junta nacional de Amortiza­t~ ión pan\ ende,. letra, ~obre el Exter'iol' y 0"0 amonedado in ueceRidad de licitación; El número 27 de 1 U05 (30 de Enero), por el cual se legaliza uu uplemento hecho al G lbierBo Departamental de Antioquia; ~~I númel"o 32 de 1005 (9 de Febt'ero), I'elativo al manejo e la renta :le papel ellado}T est~,rnpi. Uas de Tim bre nacional; El nú:ne 'o 36 de 1905 (21 de Febrel'o), obre aumento de 10~ sueldos de los miembros s de Distl'ito fll 1.0 de tI unio dtll mismo año. Parágrafo. Dicho Magistr'ados pod I'án ReJ' l'ef> legidos inuefinidamente. Art. 3,0 (tl'ansitol'io). El Presidente de la Re. públ.ica nombrará libl'emelltt', la primera vez, los MagIstrados. de la Corte SUlJrema y de los Tribu­nales SuperIOres, y someterá el nombl'nmiento de aquéllos á la aprubación del Senado. Dado en Bogotá, á veinticuntl'o de Marzo de mil novecientos cinco. El Presidente, ENRIQUE R]., 1'REPO GAROíA , El ecretal'io, Daniel Rubio PaIJ'í8. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 34 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL .Poder Ejeoutivo-Bogota, Ma?'zo 27 de 1905. Publíquese y ejecútese. (L. S.) R. RE\YES. El Ministro de Gobierno, BONIFAOIO VÉLEZ. --*- PROYEC1'O DE ACTO REFORMATORIO DE LA. CONSTITUClON por el cual se sustituye el artículo 209 de la misma. La Asamblea Naoional de Colombia DEORETA: Art. 1.° La Constituci6n de la República podrá ser reformada por una Asamblea Nacional que al efecto convoque el Gobierno á petición de la ma­yoría de las Municipalidades. Art. 2.° La Asamblea de que trata el artículo anterior se compondrá de tantos Diputados cuan· tos correspondan á la poblaci6n, á raz6n de un Di· putado por cada cien mil habitantes. Parágl'afo. Cada Diputado tendrá dos suplentes. Art. 3.° Los Diputados principales y suplentes serán elegidos por las Municipalidades de la res· pectiva circunscripci6n electoral. Art. 4.° Para que la reforma se verifique, basta que sea discutida y aprobada conforme á lo esta­blecido para la expedici6n de las leyes. Art. 5.° Las sesiones de la· Asamblea durarán t reint a días, prorrogables á 'u icio del Gobierno. Art. 6.° Cuando llegue el caso de reunirse una Asamblea Nacional para reformar la Constituci6n, cesará el periodo constitucional del Congreso que haya sido elegido antes y ejercerá las funciones le­gislativas de éste la Asamblea Nacional desde la fecha de instalaci6n hasta el fin del periodo cons· titucional del Congreso sustituído. Art. 7.° Queda en estos términos sustituído el artículo 209 de la Constitución de la República. Dado, etc. Presentado á la Asamblea Nacional por el in­frascrito Ministro de el'sonas détel'­o) La exención de todo cargo oneroso y del Eer- minadas, garantizados con los títulos hipotecarios vicio militar para todos los empleados de tales es- adquiridos por el Baneo; comprar, vender, dar y tableeimientos. recibir en arrendamiento fillcas raíces por cuenta d) La custodia militar ó de policía que pueda ajena, y administrar, mientras se enajenan, las fin-necesitar, á juicio del Director del Banco, siendo cas raíc~s que lleguen á recibir en pago de sus de cargo de' éste el pago de tal servicio. acreenClas. e) La de que en las ejecuciones que se libren á Art. 3.° Las Sociedades de Bancos hipotecados su favor, por obligaciones garantizadas con hipo- se consideran Sociedades civiles, y en cualquier teca especial, otorgadas directamente en favor de caso de gl'aduación de créditos se observarán las los Bancos, sólo se admitirán las excepciones de reglas establecidas por el Código Civil nacional. pago efectivo y error de cuenta. Para que se "d· Art. 4.0 Las obligaciones pasivas de los Bancos mita la primera, deberá presentarse el documento quedarán garantizadas con las hipotecas ljUé se que acredite el pago. otorguen en tavor de ellos y con su capital social. f) La de que en las mismas ejecuciones de que Art. 5.0 Las alteraciones que las leyes hagan trata el inciso anterior corresponderá al Banco 6 en las monedas nacionales no afectarán las obliga­BRncos ejecutantes el nombramiento de Deposita- ciones á favor de los BRncos ni las contraídas por rio de los bienes que haya lugar á embargar. El éstos antes de la expedición de las leyes que hagan Depositario administrará dichos bienes por cuenta dichas alteraciones. y riesgo del de u d or~ v aplicará lo. rendimientos Dichas obligaciones se cumplil'~\n dando en pago de las fincas: á los g~stos de la. administración en una cantidad de metálico igual en peso y ley pro­IH'imer lugar, luégo al pago de los intereses, en se- metida. guida al del capital, y por último á las costas del La disposición que contiene el presente artículo juicio. se insertará en el contrato respectivo para la fun. g) La de que en dichas ejecuciones no se admi· daci6n del Banco ó Sección hipotecaria. tirán tmnpoco tercerías excluy ntes ó de dominio Art. 6. 6 Es obligatorio á los Bancos hipoteca­con documentos de propiedad q le pl'oc~dan del ríos, bajo pena de perder los privilegios que en dendor y que sean posteriores á la fecha de la es- esta Ley se conceden, la formaci6n de un fondo de el'itura de hipoteca dada al Banco. re erva en adición á AU capital socia], compuesto 7¿) La de que en los mismos juicios no se admi. de no menos del 10 pOI' 100 de. ~as urnas 9.ue til'á ninguna tercería coadyuvante sin que se pre- I anualmente ~e ?cclaren como utIlIdad repartlblo ente el documento público de la deuda, ni terce- I entre]o aCClOn1stas. rias excluyentes, si no presenta el titulo legal de Art. 7.° Es también ohligación de los Bancos propiedad, admisible conforme al Código Civil. hipotecarios presentar anualmente al Gobierno na· í) La de que en los casos de concurso de acree- ciona], para su publicación en el peri6dico oficia]1 <.lores, las ejecuciones entabladas por los Bancos la siguientes noticias acerca de la marcha de cada hipotecarios no se acumularán al juicio general, y I establecimiento, sólo se llevará á la masa del concurso el sobrante I 1.0 Importe del capital suscrito por los accIO-del valor de las fincas hipotecadas, cubierto que nistas; sea el Banco de su capital, réditos y costas. 2.° Importe del capitRl pagado por los accIO. j) La de que es Juez competente en todo caso, nistas; para conocer de las acciones. hipotecarias que ejer· 3.° Importe de los préstamos hipotecarios he­citen 10-- Bancos hipotecarios que se establezcan chos en el curdO del año, con expresión de la rata conforme á la presente Ley, el Juez de Circuito á de interés á que se hayan verificado; que corresponda el lugar en que exista la oficina I 4.0 Importe de las cédulas hipotecarias emitidas central dell'espectivo Bapco hipotecario; sin per- y amortizadas; juicio de que el Banco pueda ejercitar sus accio· 5.° Importe de los créditos hipotecarios pagados nes hipotecarias ante el Juez del Circuito en cuyo por los deudores y del saldo á favor del Banco; y territorio estén situadas las hipotecas que persiga. I 6.° Importe del fondo de reserva. Si el Banco prefiere la jurisdicción del Juzgado I Art. 8.° Los Bancos hipotecarios tendrán libero en cuyo territorio esté ubicada la finca hipoteca- tad para estipular 108 intereses, comisiones y cuo, da que persiga, el Juez de dicho Circuito será tas de amortización que hayan de cobrar y de pa. competente para conocer del juicio. gar, así como los plazos de sus obligaciones activas Art. 2.° Los Bancos hipotecarios no podrán ha· y pasivas y el modo de cumplirlas. cer otras operaciones que las de dar préstamo so· Art 9.° Los Bancos hipotecarios podrán tener bre hipotecas especiales, recibir anualidades para I en circulación una cantidad de cédulas 6 billetes constituÍr capitales en favor de las personas que igual: los consignen; recibir capitales para convertirlos I 1.0 Al monto de los cré.ditos hipotecarios vigen-en rentas anuales á favor de 18s personas que los tes, constituídos á su fav~; • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 36 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 2.° Al total importe de las cédulas vendidas y Pedida, acto continuo, la ratificación de la vota-de las emitidas por contratos de constitución de ción por los Sres. Insign81'es y Ceball08, fue aproo capital ó de rentas distintas del de préstamo; bada la pl'oposicióll pOI' catorce votOR contra trece. 3.° Al total importe de los instalamentos paga· 'rrájose al debate, en consecuencia, el al't{culo dos del capital social, y 2.°, que dice: 4. u Más á la mitad del resto de las acciones sus "Art. 2.0 Ratifícase igualmente el Decreto nlÍ-critas y no pagadas. mero 1.0 de 30 de Diciembre de ] 904, sobre al'bi· Art. 10. El Gobierno del Departamento en don- JI trios fiscales, con la sustitución del R.l'tÍcu lo 3.° por de se halle establecido un Banco ó Sección hipo. el siguiente: 'El Gobierno fijará ]a fecha ell que tecaria, podrá contratar con dicha entidad banca. ¡ deben expedirse las liblanz8s á que se J'efiere el ria la administración del impuesto pl'edial, abonán- articulo 2.° de la Ley 11 de 1904.'" dole hasta un 10 pOt' 100 de comisión por su cobro, El Diputado Dr. Manrique hizo uso de la paIR.o arreglo y revisión de los catastros. bra para sustentar las ideas emitidas por el Dipu. Dada etc. I tado SI'. Gut.iérrez Rufino, quien suscribió luégo Pl'ese~tado á la AS8111blea Nacional por el in. 11a siguiente, I?odifica,ción adi.tiva consistente etl n'ascrito Ministro de Hacienda en la sesión de hoy , ag~,egar a,l :u tlCulo leldo~ esto. 28 de l\[arzo de 1905. Suprlmans~ los. conslderan(los de los Decretos de cnráctel' legIslatIVO." PEDUO ANTONIO MOLINA. ¡ El Diputado SI'. Angulo Fernando opinó que l\181'zo 28 de 1905. hay una diferencia marcada entre los Decretos y gn la sesión de la fecha sufrió primer debate el las Leyes) y que la Asamblea no debe suprimir antel'iol' proyecto y se destinó en comisión, con seiR r los considerandos, porque ésto sería una espe(·ie de días de ~érmino, al Diputado Dr. José María Qui- mutilación hecha á los Decretos del Ejecutivo. jauo Wallis. El Diputado Dr. Pnlecio dijo, una vez que le Cópiese, regístrese, repártase y publíquese en f?e concedid? la palabra o ' que votaría por )M su pl'e-hoja suelta y en los Anales de la Asamblea. Slón del consIder~ndo 2, del I?ecreto número 1.0, T.. •• pero que se oponul á la supreSIón de los conside· .L/ul8 Felpe Angulo. I'andos de todos Jos Decretos. __ *__ El Diputado Sr, Carvajal Valencia combatió la su presión de los considerandos del Decreto ci· A(J'!'A D~; LA SES ION DEL DIA 24 DE MARZO DE 1905 tado y de todos los demás que precedían á los De. (Prec;idencia del Diputado Restrepo Oncía). cretos legislativos, porque en su concepto eran 1 considel'andos del Decreto que ratificaban y no de Con la totalidad de los Sres. Diputados, el SI'. la Ley, Presidente declaró abierta la sesión á la una y cin- El Diputado Dr. Manrique dijo que á su pare-cuenta minutos p. m. cel' los Decretos legislativos son como proyectos Se dio lectlll'a luégo al acta del día anterior, que de ley presentados á]a Asamblea, y que si ésta fué apl'obada sin cambio alguno; al extl'acto de imparte su aprobación en los tres dehates regla los negocios substanciados por la Presidencia, y al mental'ios.~ un proyec.tc co~ c?nsiderandos, cesa In orden del día de la corporación. responsabIhdad de qUI~n dlCto el Decreto y se ha· La Comisión de Reformas Constitucionales de- cen cargo de ella los DIputados de la Asam blea vol vió, con el informe reglamentario, el proyecto que los apI:ueban ; y que siendo ésta la síntesis ue de acto reformatorio de la Constitución "por el \ 1~ concordIa no debe qued~r en las l~y.e~ que ex­cual se reforman los artículos 147 y 155 de la pIdan, nada qu~ pu~da herIl' susceptIbIlIdades. Constitución Nacional." I Cerrada la (hSCUSIón fue negada la modificación 11 Abierto el tercer debate del lJl'oyecto de ley 'por la cual se ratifican varios Decretos de carác­ter legislativo del Ramo del Tesoro y se modifica el señalado con el número 1.0," el Diputado Sr. Gu· tiérrez Rufinó propuso: ¡'Vuelva á segundo debate el pt'oyecto de ley que se discute y reconsidérese el artículo 2.°" Pl1e~ta en discusión, el proponente hizo uso de la palabra para sustelltarla y anunció que pediría la supresión del 2.° de los considerados del Decre· to número 1.0, á que se refiere el aludido artículo.· Sometida á votR.ción, resultaron tt'ece votos afir mativoa contra catorce negativos. que se discutía y aprobado en seguida el artículo original. El Diputado Sr. Cuervo lVlárquez pidio infol'­me al Secretario sobre si la proposición hecha pOI' el Diputado Sr. Gutiél'l'ez Rufino había sido apro bad;l, y aquél contestó afirmativamente manifes­tando que en tal virtud era que el proyecto había vuelto á segundo debate, pero que la modificación había sido negada y aprobado en seguida el artí· cu lo origina1. El mismo Diputado Sr, Cuervo wlárquez suscri· bió la siguiente proposición: " Vuelva este proyecto á la Comisión que )0 es­tudió para que lo presente, teniendo en cuenta las observaciones que se han hecho en el debate." Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES J>.I~ LA ASAMBLEA NACIONAL 37 , Abierta la discusión, el Diputado SI'. Insignal'es las funciones legi lativas que por la Constitución hl~() lcel' el llrtículo 255 del Reglamento pal'a pro· eOl'f'espouderl~ en sesiones extraordinarias, al Con­l> al: que la moción que se dil.;clltÍa no era reglamen- greso, y, sepal'adaUlente, al Senado y á la Cámara tuna, y expuso las razones en que se fuudaba para db Representantes. C1'eer que no debían suprimirse los considel'uudos "Art. 5,° (transitorio). Antes rle la fecha en que Je los I?ecl'etos legislativos, I debe reunirse el primel' Congreso cunstitucional, El Diputado Sr. Cuervo Mál'qllez pidió pcr'miso volverá á ejercer las funciones legislativas la Asam· para retirar su proposición, el cual le fue coneed i bIen Nacional, cllRnllo sea convocada á sesiones Jo por la Asamblea. ¡ extraordinarias por 1"'1 Gobjerno." ~I Diputado SI'. Gutiérrez Rufino volvió á hacel" El Diputudo Sr. Quijano Wallis solicitó informe uso de la palabra para Dlanifestal' que él creía que sobl'e si en 1906 hay reu nión del Congl eso, y el los Decreto8 de carácter legislativo podían 1I10lhfi, DiputHdo 81'. Pulecio manifestó que del contexto CBl',,(', y que la supresión de los considerandos de del proyecto se deduce que aquél no debe reunir­istos no significaba, á su juicio, improbación á los se hasta Febrero de 1908. actos del Poder Ejecutivo~ toda vez que tales De- Terminada la discusión sobre la parte dispositi­cretos se habían dictado en u. ías anormales y hoy I va, se aprohó el título, y, cerrado el segundo deba-se había vuelto al régimen legal. te, el proyecto pasó á tercero. ~l Diputado Sr. Quijano 'Vallis propuso: .C RevócaHe;Ia aprobación dada al artículo 2.11 del V pro ecto que se discute y l'econsidél'e e." El eeretat'Ío di lectura al mensaje [residen- De ptiés de .e!' ~ .. rplica' a (stn pl'?PO ición pOI cial de fecha 23 del lresente con que fue devuelta su autor, se vel'lfico la votn Ión (L solICitud del DI- , la Ley primera del eoniente año -' por la cual se putado 11'. U~ballos, y resultó negada pOI' trece I ratifican los Decl'etos legislativos que han tenino vot.os afirllla~Iv03 contra catorce nega~ivolio origen en el Mini terio de Instl'ucció~ Pública.". Acto segUIdo la Asamblea apl'obo el proyecto 1 Los Sres. Diputados Franco, Espl'lella y Gutlé-en segundo debate. rrez Arango, miem bl'OH ue la Comisi6n de Guerra, 111 I devolvieron el proyecto de ley 'por la cual tJe fa S 'd" t.ifican los Decreto de carácter legislativo que han e CODSl ero y apl'obo ell terc~l' debate el pro-I t · . l' I M' . t . d 1:1. " yec t o d e ac t o re f ormatol'lO. l Ie lu, U'o ustl"tucl"Ol. l, "poenllr o. o rIgen en e .I Ot~ eno e uue.l 'ra. . el cual se tefol'rnan los artículos 147 }' 155 Je la Previa lectura del Informe re ~ectlvo se a~l'ló úon8titución Nacional," y la Asamblea manife tó el ~eglln~o .debate le e te pl'oyecto~ y se aprobo el HU voluntad de que dicho proyecto fuera ley Je la artwulo umco de que con ta, que (hce: Hepública. Artículo único. Ratifícanse los DecI etos legis- IV lativos númel' I 2.0 de 1905 (3 de Enel'o) y 30 de L 'd l' f 1 U .. , i 1:> f 1905 (7 Je Febrero), expedidos pOI' el Poder Eje-el o e ID orme cou que él otnISlOn (e ",e 01'-· ." d 1 f 1 d 1 fi mas Constitucionales devol vió el proyecto de acto r c~ t1V t(!, r1 ~~e;'ciCI~ e. a :~u ~~ que e tCOI~ ere reformatorio de la Constitución H po!' el cual. e su _ e .al' Iqu o 1 M' (.e t a. 0lns G \ UCl n y que UVIeron tl.' t uye e lIat' 'IC U 1o 68 de Ia m'Is ma, "1 a A sam bl ea lol'lgen en e l.m s eJ.' lO ,e uerra. . . . aprobó el proyecto de re olución que 10 finaliza, I Cerrada la ~Iscuslón obre la parte ti l~pOSltl va, por el cual se dispone se dé segundo debate á este I se aprobó el tItulo y la Asamblea mamfestó su proyecto. I voluntad de que el proyecto pasara á tercer de· Abi~rto el seg?ndo debute se aprobaron in ob- I bate. .., servaClón los artICulos 1.0 á 5.° del proyecto que POI' orden ue la PreSIdenCIa e dIO lectul'a al dicen: urtícu lo 193 del Reglamento: que dispone que du- "Al't: 1.0 En .10 s~cesivo las Cámaras legislativas rante la discusión cualqu,ier Diputado ó Ministro se l'eumrán ol'dlDal'1am~nte, por dereeho propio, del Despacho puede pedIr la lectura. de un docu­cada dos años, el día prllUel'O de Febrero, eU la Ua- mento de que la Asamblea pueda dl!o)pouer; pero pital de la República. que si se opusiera á esta demanda la más ligera "Art. 2.0 Las sesiones ordinarias durarún noven. observación, será necesaria una resolución elel Pre· ta días, pasados los cuale el Gobierno podrá de, sidentt·, quien impedirá la lectura cuando juzgue clarar las Cámaras en receso. que ella ha de embarazar el debate, y que durante ':Al't. 3. o. Después de expedido este acto reforma- ~ste no permiti.rá la lectura de ningún ~Jocum~~to tono, el prImer Congreso Constitucional se I'euni. lmpre. o repartIdo antes de la respectIva seslon, l'á ~l. ~rimero de Febre.ro de 190~, fecha ql1e será excepto la de aquéllos qu~ contit1lyan ~l texto mis­Ia tnIClal para las reUnIones subSIguientes de dicho I mo del proyecto que se dIscute ó las CItas que se Cuerpo. r aduzcan en el debatt'. IC Art. 4. 0 ( transitorio). Mientras se reúne el pri El Dr, Mal'tínez Sil va hizo notar que los Decre-me!' Congreso de que habla el artículo anterior, la I tos son parte Íntegl'ante del proyecto de ley que presente Asamblea Nacional continuará ejerciendo los ratifique, y que en consecuencia quedan como \ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 38 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL prendidos entre 1(¡E documentos que deben leerse conforme al al'tí 11 citado. A, laR tres y tI' inta minutos de la tarde no ha· hiendo otro asunto de qué tratar, el Sr. Presiden. te levantó la sesiólh honor de ocu par puesto en esta Corporación, cuyo; trabajos han de coronal' la obra de reconstrucción que el país todo desea para ]a armonía y vida cí· viliz?da entre los colombianos. Dado está el decre· to de que se trata y surtidos sus efectos; la su· El Presidente, ES"RIQUE RESTREPO GARCÍA. presión de su considerando en nada afecta el rigol' de la ley, y sí es gaje de concordia cún aquellos E Secletario, Luis ll'elipe An(Julo. mismos que le dieron origen. Yo, por mí, le daré EXrRACTO DE DEBATES voto afirmativo á la supresión que desea el Sr. Gu· tiérrez." El Diputado Pulecio dice: 11 Tanto como el que más, deseo que lluestl'a~ SESIóllbEL DÍA 24 DE ?tIARZO labores sean de prácticR concordia entre los colom Puesto en discu ión para tercet' debate el pro- bianos, y como pienso que alguno de los cOllside· yecto de Ley" por la cual se ratifican los Decretos randos de que tratamos revive recuerdos que no legi~lativos orig'o41'ios del Ministel'io del Tesoro están acordes con el amplio espíritu de concordia P!'opuso el Dipuado Gutiél'l'ez (Rufino) que vol~ que anima al Sr, Presidente, no vacilo en darle mi V1era á segundo lebate par'a modificarlo y mani. \~oto á la supresL1ll indicada por el Diputado Gu­festó que así, 10 -.olicitaba de la Asamble~, no por- tiél'1'ez, como fiel e~"pre ióu de nne troR deseos, para que. ~retendlel'a Tariar en lo mínimo la pal'te dis. que se olvide toda disensión entre los colombianos. posltIva de los ne~l'eto en referencia cuya ratifi- Bien está q le en tUl decreto como el que <. il:icuti· eaci~n ~abía tenJ~O su voto, sino úni~amente para mos, que puede cOllsidel'arse como ele nuestro de­supnmu' un con~lderando que de seguro fue indis. recho privado, figuren los considel'andos que le pe~sahle al expí;dir el Decreto; pero que hoy, al dieron origen, pOI' dolol'oso que e110 sean para el ratIficar éste y cuando ya ha surtido sus efectos, patriotismo, pero no sucede lo rpismo cuando ~e cree oportuno sUprimirlo como nueva muestra de trata de una ley que por fuerza ha de ser conocida la concordia ent1e los colombianos, que anima á la en ~l E~/teriol' c?mo parte integrante de nup-stl'a Asamblea y que h:t sido generosa inspiradora de leglslaclOn, pú~l1Ca; .que 9.ueden, pues, e~ casa la reconstrucCIón nacional que con tánto patriotis. n~estras dlsenslOne lntestInas es la expre Ión de m;o e.stá lleva,nd á cab el Sr, Pt'esidente de la Re. ml d.ese~ y la razón, Jel vot? que voy á d~l', Y que publIca. Me lncl'nC) á creer, dijo el Sr. Diputado, en mngun caso har~ extenSIVO á. los . co~sIdeI:~ndos p.orque c~nozco . u alteza de miras y su benevolen. de los/otros Decretos~ qu~ son la JustIficamon de Cla, que SI el Sr. Presidente estuviera preseo te en ell.o~, o a] menos la hlstOl'la de ,las. causas (1 u e lo este deb~te, votaría la supresión del considerando I ongIllarO?, y que no veo pel'Judl~uen la fuerza con la mIsma fil'loeza con que lo estamp6 al dictar oblIgatOrIa de las leyes g.ue los ratifiquen ,r que en el Del'l'eto y I!evó á la práctica las enérgicas medi- sí mIsm,as no llevan consIderando alg~n.o; das que han SldG hase de sus labores, El D~~utado Angulo (Fernandu) pldlO ]a pala.- Puesta en diR usión la proposición del Sr Gu. bl'a y dIJO: . / ' . tiérrez fue aprohad l' ó 1 . d ,e Le negué mI voto a la propOSIcIón del Rl' Gll-debat~ y el Sr Pre ~d vo tV1l e proyecto¡. á se,góun o tiérrez para que volviera á segundo debate el pro· . . . SI en e a puso en (tSCUSI n, yecto que se discute y se lo negaré á la supresión PIdIÓ la palab ra e 1 D·I pU t a d o M' d'· , L anl'Ique y IJO: del considerando que se desea desaparezca ue la ({ ~on gusto 1 dí mi voto á la proposición que ley, ya porque se trata de un hecho cumplido, que VOlVIÓ este proy~cto á segundo debate, y de igual nosotros no podemos borrar de' nuestra historia mod? se lo daré ?O sólo á la supresión que de:3ea por más que lo borrásemos de una ley, ya pOl'qlle el I?I,putado GutJlérrez, y que juz~o responde al estimo que la Asamblea no tiene rlel'~cho de cerce­espll'ltu de concGrdia que informa los trabajos de nar los Decretos sometidos á su aprobación ó im· e~ta Asamblea y los actos todos del Sr. Presidente, probación, si bien lo tenga para modificarlos en su Slno que se !o d~u'ó también á la supresión de too parte dispositiva que aún está por cumplir; pero ~os los c.onsldernndos de cuantos Decretos legisla- cuidando siempre de hacerlo en la ley aprobato, tlvoS l:atlfiquemes, y que si los necesitaron al ser ria y nú en el Decreto mismo; no debemos confull­e: rpedldos para.ju. tifical' su necesidad ó convenien· dir éste con aquélla; no está además en mis pro· Cla, hoy nada. slf!nifican al darles fuerza de ley á pósitos aceptar u na su presión que pueda conside· sus partes ?lsPt>sitivas. Por 10 demás, es de uso rarse como improbatoria de los actos del Ejecuti. pal'lam~ntano que las leyes no tengan consideran· vo. Pueden las leyes, como lo indica el Diputado dos, y SI esto sólo nos obliga á prescindir de ellos, Manrique, no llevar considerandos, pero como la COIl !llayor razón debemos hacerlo cuando haya un que se discute no los lleva, por más que los ten conSIderando en los Decretos, uno siquiera, que no gan los Decretos que ella ratifica, votaré la apro 8S e cpomp~dezca co~ las conciliadoras tendencias del bación de la ley tal como está, y le negaré mi voto r. reSIdente, POl' virtud de las cuales cábeme el á la supresión de los coneiderandos del Decreto, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 89 y esto con tan to mayor razón cuan to la su pre­sión del considerando e~pecial de que se trata equiv:ddría á mutilar el Decreto, á quitarle su razón de ser en las circunstancias anormales en que se expidió, POI' esto le negaré mi voto á la modi­ficación del Sr. Gutiérrez} y sin que mi negativa envuelva 1 encor ni prevención alguna." El Diputado Carvajal Valencia, en el uso de la palabra, manifestó que daría su voto negativo á la supresión en la ley de los considerandos de los Decretos, porque estima que esos considerandos lo son de la ley que los ratifica, y que por 10 mismo, aun cuando fuera de rigor parlamentario que las leyes no tuvieran considerandos, ello no sería parte á suprimirlos de lo DeCletos que que· dan comprendidos en ellas. Volvió á tomar la palabra el Diputado Manrí· que, y en síntesis dijo: "Cl'e( qu ~ los Decleto legi lativos son com pl'oyecto~ e ley presentado á] Asamblea, y que si ésta imparte su aprobación en los tres debates reglamentarios á tales proyectos, cesa la responsa· bilidad de quien dictó el decreto, y ésta recae so­bre lo Diputados ele la As llnblea que los aprne­hll. iendo e ta A -amblea la sínte~is de la concor­d~ a, no debe quedal' con ignado en In leye que dlcte rHH.la que Plleda heril' su ceptibilidade . "No di cuto In ju ticia ó la conveniencia del derl'eto que mueve e ta di. cu iÓ11, ni meno. a110 la pocIero n8 rllzones que el Gobierllo tuv nece­sal'iamente ,n cuentn al dictarlo, en la ·ircunlj­tanela anol'male en que lo dictó; no quí 1'0 que mi oto. ignifiq lle improbación en el partlCulal'; "pro in isto en creer que el decreto, u na vez rati· ficado, vendrá á ser la ley nlismn, y pOI' e to daré mi voto pOI' que vaya sin ('on iderando alguno, así CO/l11) uebe sucedel' con todo los derná que ratifi­quemos, siquiera ellos ni hieran el patl'iotismo con recuel' los deplol'ables ni mOl'tifiquen á uadie, .Deseo 8ólo que las leyes no tengan considerandos en nin­guna de sus partes, y meno cuando tales conside­randos, como en el caso pre- ente, hayan de perpe· tuar lamentables extravíos de Hue tros candentes clebates políticos." Habló de nuevo el Diputado Gutiérrez, y des· pués ue ha,cer leer su modificación se expl'esó a",í: ¡~ No creo que le esté vedado á la Asamblea mo­difical' ó suprimir lo considerandos de los decre· tos que el Ejecutivo ha sometido á su ratificación, ni menos que tal modificación Ó . II presi6n envup.1- van, como lo teme el 81'. Dr. Angulo, un voto de iruprobación al Gobierno. Más grave que uprimir tlU considerando es el hecho de modificar una parte di"positiva, y justamente el mismo decreto que se discute ha sido así modificado, variándole el ar­tículo 3:', y sin embargo ni se ha puesto en duda el derecho de la Asamblea para hacerlo, ni nadie ha pensado que con lo hecho se impruebe la con· ducta del Ejecutivo. La supresión, pue, de los e osideranrlos, y n esp cial la del que me movió á pedir que volviéramos el presente proyecto á s~ gundo debate, ni significa abus0 de poder por pal te nuéstra, ni menos improbació 1 tÍ la con~ucta del Gobierno en el particular, cuyo J fe, p~tI'lOta y ge­neroso como siempre, de seguro Ot~rl:l tal supre­sión así como ha ordenado que se remtegren á sus hogares con toda atención y cuida udo de q ue na~a les falte en su viaJ'e , los mismos cab.a ll"e ros á qUle nes se refiere la supresión que sol CIto, Pnesta en discusión la modifi\ía ióo del SI', Gu­tiérez, fue negada, y en seguida. e aprobó el artícu-lo original y quedó cerrado el del)ate. . Momentos después pidió la pllll~la el DIputado Cuervo Mál'quez, propuso que vol VIera el proyecto á la Comisión que lo estudió, p:\r 1 .que lo 1·H'esen· te teniendo ell cuenta las obser 't Clones hechas en el debate, y dijo: . " He propuesto que volvamo. tl'ás en ~sta (hs­cusión, por ue creo e la negati -a dmla a. ]a mo­dificación del Sr, Gutiél'l'ez tu .(' [)Ol' ~a lSR el refe­rirse ella á la supresión de los cOllslderandos :le tod.o los decreto, en la eual d cididamente no conviene la mayoría de la A atUl)l~a, Y qu~ ella habría sido apl'obaua si sólo e hu He.ra referId~ al consideran lo del decreto en d' (~u 16n. En VIsta de ~sto, y como yo tambiéll de 'o que, COl H~ n ues­tra d ~ concordia, pl'eSCilldamos (le ~,te ~onsld eran· do, que ya llenó el objeto e.ln que tu fiJad~) pOI' el Gobierllo Ejecutivo, me pl'omet() que SI mI propo· sición e aprueha, la 'omisión de lleh a el P~'0y'~c. to informado en el alto espíritu de eonClhaclon que no anima." . El Diputado Insignal'e '. pi lÓ la palabra. y dijo: ce i le doy mi voto á la su pn si Óll de ~odo~ los considerandos ni menos aún á b lel consIderando especial de q'ue se trata, y que áí l~i juicio e~ la causa pl'imera de esta Asaro bletL. SI ese c?nsIde­rando desapareciera de la ley, de;sap~recerl~ tam­bién nuestra razón de ser en este reClnto. BIen lo sabemos cnantos aceptamos el horlrOSO encargo de representar el país en esta ASHrr1blea, Y clar~ le dijimos con nuestra aceptación qu·e ,~emos . vemdo aquí á llevar á cabo la labor qu, (leJo pe~dI~nte el Congreso pasado por el espíritu ?1 strucClOlllsta ~e algunos de sus miembros: los mI8 mos q 'le se deJa. ron guiar por él después de terllli nadü.s la~ se~no· nes y dieron lugar al decreto ql~e d1scut1,mos, y cuyo considerando no es sino la fiel expresIón d~ los hechos cum plidos. Prescindir c:le él ahora eqUI­valdría á renegar de nuestl'os orí~enes, Y franca­mente no creo que este sea el dese!~ de mis disti~. guidos colegas que piden la supJ'e!Slón de tal consI­derando. Podremos olvidar los he,chos que lo mo­ti varon, y para bien y concorditt de todos, deseo que los olvidemos, pero no podre! nos borrarlos de nuestra historia. Ab eterno vivirá n en ella., y no sería parte á desvirtuarlos siquiera, el hecho de que hoy los borráramos nosotros de la ley que, por medio del decreto, nace de ellos. Me duele, y mu- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 40 AN.ALES bE, LA ASAMBLEA NACIONAL cho, dejar constancia de estos hechos en nuestra legi.slación ; pero más me duele que Hilos hayall su cedldo~ y ya que no está en mano del hombre to)'· cer el cUrso del pasado, inútil es quel'el' desvirtu}tl" 10 para lo futu('o. POI' estas l'flZOUeS le negué mi voto á la modificanión del 81'. GlltiélTez, y se lo negaré á la pl'oposición del SI'. Cuervo ~IHl'quez, que pOI' otl'a pal't~ es irreglarnental'ia. Pido al Sr. Secretario se sirva leer el artículo 255 del Regla­mento." Se leyó el artículo,

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Anales de la Asamblea Nacional - N. 5

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Anales de la Convención: órgano de la Asamblea Constituyente del Estado - N. 6

Por: | Fecha: 10/10/1877

Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA.-ES'l'ADO •• lJ,!;¡{ANO DE ArITlOQUIA. ANALES· DE LA CONVENCION~ ORG:\XO DE LA. C[J:'iHC 'CIO'i COXST17IjYEXTII DEL EST. no. ,o .. __ . ... • 8ÉIHE r. l'-Lodclliu~ 10 ti c octubrq <10 .~77 • ! ... ~Ú~I eRO 6.- CONTRN IDO. ACTAS. • "'. u nte9 de I}otl'(!.r 1,'0 el órden del dia, consitlórese lo s iguicnte: "La Convoncion Comtitu)'C'nte del Estado Sol era- S~.j<>n,ld qllo com pr)Ocn los Batallones "Vinagre Nl·iJ'n," f!,do o:6mo deb<.n pro1'IleT'SI,I 1.&~ ooou., prestadoR por ellos fl. 1" cnll SIl Consti tucionnl cn los delE Lllo ~n 1" \ini,,~,"'l.ooad Dctnocriti"." d. d .. CaU tJ1I!ICJi, 11m' Ejeentivo ni "Decreto sobre amnistía, i dése lectl1- c",:~'~e~:~ !:=~:o~;,;,·~~~~·~~·4~·i,;·c~~;~~~;~~·c~~~~i·t·~;~~t~·d~i ~7 1 m a los mcm.o.jcs pre<;cntadol-t por el r,eiior Secretario de FAtadO Sobl!ft,no d"Al1tioqul", en auuHioDOI de 1817 ...... .. ......... . 48 Fomento ü. nOlnbrc del J t'f~ Provisorio." assroN DEL DIA 19 DE SETrEMBRE DE 1877. (¡>RJ.:8IOENCJA DJ-;L CIUDADANO URIBE A.) En la ciudRd de Mcdellin, a las once del dia diez i nueve de 6otiumbl'c de mil ochocientos /retenta i siete, llnmnda la lista de 108 Djrmtndos, estuvieron presentes 108 ciudadAnos Aglldolo, BaraYII, Barrern, Brq..v9, lln· Jl e6tt:ros, D('lgo.do. EclltlVCrri, Estrada, Gómez M, Ira. gorri, Jnmmil\o, Lince, I.londoño (Junn 13), Londoilo (Pedro V), l.laDo, Mac;hndo, Mejía, Palacio, P osllda, RC!ljifo, R rstrepo S (B~oi gno), Restrepo (Iodalecio), Res trapl) (.Josó D), UéBtrepo (Pedro), Rníz (Juao S), Ru(z Quintero, Toro, Uribe A. i V6lez. El ciudatlnno Aldnnll dejó de concurrir con lejUima escusa'. Se decla.r6 abierta In sesion, i leida el acta de la anterior, fué aprobada. El seüor Secretario de Fómcnto present6 PO nom­bre del ciudadano Pret:lidente Provisorio. del Estooo los siguientes documentos: El.decreto numero 6.- que esta.blece el modo cómo deben proveerse las becas del Estado en la U'uiverf:i­dad NMional, debidamente sancionado por el Pbder Ejecutivo. El "Decreto por el cual se concede una amnistia," con una ohjecion parcial hecha por el mismo; i Dos mensajes, relativos a los peticiones de J esus Naranjo i Mercedes Cano, el uo01 i a la de Joaquin Upegui i Silvestre Vélez el otro, Retiróse el señor Secretario de Fomento i en se9ui­da el ciudadano Agudelo lijó la siguiente prop?lIiclon: Leidas Ins ohservneiones dc que trnta 11\ proposi­cion, JI\ rutlwQleJl las dl.'clar6 fuodadas; i p3,;6 el decre­to Cll.comisioD ul cilltlndt\llo lrngorri pnm que lo nfor­me ton el sontido dp In objt:'cioll. Tamuion se leyeron 108 dos mensajes i In. ]J I ~s itl e ncia ordenó que se pascn n las comisiones n:s pectinl.s. Habiéndose dev ll('lto por la comision debi dalllftnte rev isado, el proyecto do "Lei so bre auxilios al Feno­cnrril del Cauea," se le dió lectura i so e(' rró el 2. 0 de­bato, pa ~ando a. In coru ision de redaccion para 3.0 lIabiéndose presentado por el ciudndano Machl\do un proyecto de "Lei sobre division territorial del De­partamento ue Su r- oeste," suscrito por él i por 10!lciu­d'\ dnnos Mejía, Eehevel'ri, Ballesteros, Renjifo i Jara.­millo, hizo al !}rolllO tiempo cata proposicion 'lue. fué nt"gada: "Altórese el órden dfll dis, i dése primer dcbnte al proyecto que acaba de presentarse." En seguida el ciu (lo.dano J arnmil10 fijó la maciou que se inserta, la cunl so aprobó: "La. Con~encion resuelve constituirse en sesion sc­creta, para tratnr sobre 11\ cuestion de órdeu público." En consecuencia, la Asamblea se constituy6 en se­nion sccreta, la que duró h~ta In una i ciD.cO miD.utos, bqrn. en q ne continu61a sesion pública. Se hizo por el ciudadano J unn B. L ondoño la si­guiente proposicioD. "La COD\'encion del Estado escito. respctuosnml'n­te al P oder Ejecutivo, para que inmediatamente decla­re desiertas Iss minas situadas en el lecho i playas del rio Canca, desde el di strito de Liborion. hasta el de Ctl­ceres, por haber informado el señor Administrador je­neral del Tesoro que no so hnn pagado los impucstos correspondientes al .üo de 1866. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. "fJ \ dl~clal"f\toria de' Qll'! !,C' ha \vdln !llC'IlCiQIl s ¡,1JOli(':\r¡'í. en d [J (' r iódico ofil.!in1." E.,ta proposiou fill} apnyall /\ p0\' fin antor i at"ra,l \ por Il '!; cimlndanos J -a ramillo, i\lal.:ha'h, n"5lrq)0 (Il~,- 1,igIl O), ,\~udl'lo, .ha ~o)ni i Lince. Antes dc \·,)lanW, 1:\ modifi c'~' el lUismo ciudadano L ondoil.o, u,4"!'('~ 'wuvh:: t'.:1 te pc ril'llo:. HK .. oitl'scle iglHlmentEC para 1110 \lO cOlice.L1 h 1,:0- ri~dn. , 1 do.: las roiWlS l'spl'l'~1.dlls a nin:; 111 i l1,lividuo, hn,!)tl\ \:\Ilto que :;0 espilla el código ti", llliua~" s,. pU50 en cli ,:¡clhion la modili,'ncioll; i tanto (, b \ {'(lU H) In IJl',) posiciun primitiva flwron Ill'gnlln", h,d,id\­( 1 ,) 10 ¡-¡illo i"tlltes In que hizo el cilllh'¡ano _\gtH.klo, con­cehi, l,\ en estos t erminas: "S,uspénebse 10 qU f' su di$cutC', i ptí::;csc al (,rden dd " , ~d!\. R" cliú k·dum n una noh .. 1']11' dirijil,:-tI cimla~hllo P ¡'c:,ioll'nte ¡lu I ¡~ CUIl\'cnciol1, ('1 !gltllflo ¡ tt-rce¡' dl':.,ig-lHulos para ('jcr..:er el l lotlcr Ej o.."C uti \'(» dd E~t¡\J.o, l' eR ¡lec ti nllU(>1l te. El c iudadano )It-j Íl~ propuso: "Hecon.sid-Cot·esc In IH"Oposicion adoptada n;"('I', 1\ mociúu d..,1 ciu.,ladll!1o lragorri, en r¡ue se acepb la r ... ' ­uuncin hec ha 1K)l' el sciior Juez d ,\ CircúiLo do Hio­n(' gro.'~ i\ probada ÓSta. se pliSO en discusion 1,) que fI clla se rufi c re, i el ciudauIllIo Agudelo Jo lUudilicó así: " No so admito la r CTlun cin qu(-' de .Juez del Uircúi­to .. le Itio-I\~gro Ila ce c l Seüor .J os6 D o mingo jJ ó pez." 'Esta Tllodifica r.io n d cl ciudaJ<~n o Ag:1Il1clú fué n c ­goRda, quedando pOI' eRte hecho Itprou;ld.\ I ,~ que C-;¡ lalm en H'co nsith:: mciOI1. l'~n tal virltul !;e prnc('¡ liú fL hace r ,,} n o ml,rnmi¡: nlo Ile .fnez. d e l Oircúito el e Hio- ncgr,), i r~cojid o s los vo-t~ l:; i hocho e l t'sc mtini o p o r 109 cinda­llanos Posada ¡ H est rcpo José D, dió el sigllif:nte re­sultado: Por el sailor Modes~o Soluagn, 2l votos. Por el seiior Pasc unl Uribe ____ 1 En bhulCO_. ____ • ___________ 2 Obtenida la Innyorí.'l por e! sciior M odes to RoluRga, 1:1, A'iambleG. lo. d ec laró leg !~lmentc electo. Procedi(,.,. a eRcit¡\cioo d!)1 ciUl,lallano Presiden.te, n nombrnr 1[1, comi¡::i o ll de aCllsacion. Escrutados JO)! Vútos por los ciudadaoos Im.gol'ri. Barrera,. resu.ltnrOIl Mí : Púr el ciudrulnno Bcstl'epo (B enigno ) 22 votos. l'ol"et id. YélC'z __ _ _________ IS 1'01" ~ 1(1. Hui ... (J UO UlL lln: A) En la cill\lar! dc 'JI(·(ll'lli:'!. a hl S siútl' dc In noc11 lid dit'ZIOlle\'l' lle Retiemhrc d e mil oc hoc icntoli !l!' l cnta i s ietl', Se abriú la ::;psinn con a!a se' r parte ('1 I~st,uln, co nform" a la ClJllstitucion ° 1\ In lej.' l-;" aprohó la rnodificl\ c ion, i en ~w~uid;\ so nprobu.- ron los incrSO:j 4.0 i 5, - i el artLculo 52. Puesto en discnsioll el articulo .33, el ciudnllnno Hestrel-Jo (Pedro), lo m odificó COIllO signe; "Art. El Estado flC divido part\ efl!ctos muuicipa­les i pohticOG, en di:jtritos." Despucs de \1Il deLel~id,o tlov...te que ih1Str.1.rOn I n ~ c iudl\(lnnos Urioo A, Jal"nmillo, Agudclo i elnutor do la mouificncion, el ciudnuauo Presirlenta levantó la se­sioo por sel' pasl\\ta la horno El P!('sidente, MANUEL UnlBE A.-EI Secretario, Isido1'O Silva L. SESION DEL DIA 20 DE SE'l'lEMIlRE DE 1877, l'Il&51D¡':~CIA DEL CICD'\DA~O UUI.ID A. Eo la ciudad do Medellin, a los once del dio. ve inte de c¡et ieDlLrc tic mil ochocientos- sotenta. i siete, se abri l) ll\- sesion cstaudo reunido!'! lo&ciUlladanos Agudelo, A(­dallo, Barrera, Bnrayo, Bravo, n,\llestl;!ro!l~ Delgado, Echev{'rri) GóUlE'Z .:\1, Irn¡!;orri, Jnmmillo, Lince, Lon­doiio J ,uall B, L oudo iio I'edrc \r, l,laila,. lUnchndo, l\lcjía, rulncio, Posada, Renjifo, Rehtrepo Benigno, Rcstl'cpo Indnlecio, Rtstrcpo Jose D, R<:'strepo l'f.>dro, Huiz Juan S, Ruiz Quintero, 'roro, Uribo A, i \~élez. A probada el ncm tle In anterior i ántes de lecrs~ el órden tahll'ciú la )ll'oposicion s i- I'l'rilol11ctl to, fu0 nplou;¡du ~in nlm lIlotlifi cnf' ion qll o: l ¡~ ¡:;nienk: I1\ll' al n.rlícnlo 4. h izo ('\ cimltull1 l1o Jal :1 millo, IHqni- "SIl~p('lHln~~e lo ql1l' Sf' di'lctlt<, i SlHititl\yllll'W los rniéndolc esta f'ra s{': "Il() IllllJrá IlInto\ 1"(>('111";10 qUQ el d~ Hrt ¡c ilios del cnpí t 1111) 13 Jl'[ 1'10)· eto de COIlSl i t lI(' ion, q uI.ja t', i rcolU plaz;ltlllo\¡\ con cli ta: ~o ILab1yí ftingu ¡¿ n· ~o n ION ~i~lIil!OIl~:;: Ctl 1·SO. So CClTI.i ('1 2.° uebate i pasó R 1!Io cOlUi sioll dI: re· (~o st' im,\·rlnu los ftl ¡!\·nl, .. " 1)\'(I],I1('stns, JlOl' CU:llltO lI¡lccioll. 'lile 11\ di~ l·n..,i o ll t.l'nill fJUu cOlltmeLSO úlli calU<" II! 1j a lo I ~l articulo:19 del proyecto de COllstittlcion ~e ¡Ji ... - 1,·!"ti\l) a la SlIs l.,·n..;ioll.) cllli-.'l i votó por iuciliOli, l~ so li citud del cindu.dnl1o Ut. :N 'wuln la prnposi l"ioll intl\lducid a por l'I cin.Jnda- raya. no Bill'oya, se pllSO l'n di tic usiou {'litl\ otm dd (· iuelada· K.l aprobó el inciso l. ~, i ni d iscutirse el 2.° 01 cin· no frag-nni: dlldano .r\~lldclo propU'iO: "Suspéudaf'c 10 quc t;~ tliscu{c i cOlIs iJ('l'cse J¡J si· "8u!>titllyusc el a.rticulo 59 ud proyecto por tol si-g- UiIJIlt't:: guienl <.': "Supl'ímasf' el capUnlo 13 rh,1 IJrO)'l't'lo dú e 111sli- UEstn Con~til tl cion pou rá :>er adicionada. i refo rma- 111Ciol1 qne s ,tliseu te, i t¡"lIgase l'n cm'utn para cUIIndo da In todo o Ctl parte por la Asamblea leji slnti '.'a, si 1" M:' ('c:pid·~ In lei dI) réji l1w l1 l1lunir·ilml." solici tan las d ns t('rcenLS !)¡utcs lle las cOI·pol"l\ch.l llf:R AproLad \ la parte qlle ha('l' rt·lacion a la s lI"pen- !l1 uni(' ipales del E !ó\tadoj i si la !l(licion o reforma Ron r,jOTl, el ciudadano Pl' l~sidcn't: declaró in!lcu plu blo la aprobadus en Cat\!l debate por la'i tres cuartas pal'tes utra pmt~} por i¡-reglam l'ntaria, du los miembros du la. ARl\mblt'n." f:l~ l1f'gú !.\ mociou del ciud adano J unu B , T.Jontlouo Esh~ propoci:-;ion {'LIÓ n probada j p('ro habil' lld o¡;;' (ll1e dil:e a:;): ' Ilprobac1o 11\ que t'O sf'guid<\ hizo el cilldutlano Bllmy,l, "SuspéndllC:o lo q lle so tli6cute para considt;l"I\r lo ¡que diC'é: "Ue\'óel\sc la awouacion duda nI artic ulo '1'1(' ¡;;e pl opollflrrL." tluteri or," quedó ·:i.iellhl l,l citado in ciso 1:, i 5e puso C'n Des pll .:'s dl.' totlos los illcid{'ntcs rl:weionados siguió di)\CIISiOlI el 2.°, 01 cual rué modificado por el esprcsado l'l debate sobro la morlificl\cion in! rodu cida por' el ciu- cindadüu(\ A rcerus partc!> de 11\S corpomciollcs munici palC's dl~I1'l, Jhrayu, Llano, lragorri, Aglldclu, MI-jia. ,J;ml- dol E stado i si la rt'forma es aprobada ell cnda dt'hate IIllilo, l.Joll/loño Pedro V, Lnndofio Juan n, Li1lcO i por las tre~ cuarLns partes dcl la totaliuacl de los Illicm­Ituiz Jita .. f? Se uegó la lIlot1ificn~ion i su aprouó d iu· uros de Ja Asamo\('a," ciso orijinal. 11 Se 1\(ll"obó h 11lodifieacion . .Art. ~~. Aprnh~Hl? . .. Se diaclltiemn i \'o l/Hon .en.el ór~cn c.or!cspomlien- Al t. JJ, A pcdul1Ieuto del Clll(.l,lduno Hl'l1)Jfll se te los articulo~ 60 hllsta el 67 IIlcluSl\'cj 1 fueron n.pr0- IliSC lltió i \'otó 1'01" p~rt{'s, corupouiélldu:iie esta~ <.h/ sus h:'\(!08, sin otm Illodificl.lcion f)ue It\ que propuso el citl­inciso. c;, dl~d ¡HlO Linco para el tiG, suptiruiem10 las palubrn., El inciso l.~ rné ruollifi cnllo por el cilllladano n cn- + cJ"il1lianas i. jifo eo estos t(orminvs, en los cnal¡,)s (I'H'dú ILJlI'olmllo: El ciucladaoQ Ul'ibt> A. Jll"OpIISO un articulo part\ "ClIIllJllir i l~l'(~utal' i hllct'r qne sc CtUUplrUl i ~IC · 'lile se colll'lue despllcs lit'l ti4, ¡ la A"a.lllUl cll le illlp:\r­ruten pOI' sus njentes, In Cvnstitucion i 1(»'l'S lIel E sta- tiú su nllt"Ouacion. Dice :ud: 110, las scntencias i mandamien tos de los 'l'ribnllnll"!I i ,rSillglllla. cOlltribuci'l1l eslablecidn. cOJUO muiLriJ .J uzgados, i las ordenam:as i ncuerJos que espillan las relltf:::tico poJrá ser supl"imiu.t 8in 'lllt' S('ll reempla:t:ada lIlunicipalidaJes de los t{¡'partamentos." por otrn que conserve el e'luiliurio fi scal. " Los incisos 2,° i 3,° so npl'olmron sin 1tI0dificacion , '.l.'ambien ru6 uprobado 01 pl'()pucsto por el c:iuda- ]~I articulo 5G fué motl i/ic3.(lo p or el ciudadano 13ra- dano llnllC'steros pnm que 8ca colocndo en s\!gnitla dd ".), (,~Uli.Jitmd~la palllUnl.nlcnldt'!I por J(j"C8 tntmicipa- anterior, i que l1i ¡';:l.' : 1"8; 1 por el cluduunno \ é1ez ngrpgando dcspues de In ·'Articulo. S i Jlor perturbacion del ÓI·dCll púLlico I',) ]lnlnura Oabildo esta frase: que se denominará C01'PO- d g stndo, o por clIcto que lllliciol1l\ i rcful'1un la lci de policl:t.." ciudndnno Lincc, qlle ('s ('stn: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • 4.4 ANALES DE LA CONVENOION, = lIROCO ll s idúrcs(I ~o. segunda paltf' del articulo qu~ 11 SESION DEL rHA 21 DESETJEMBRE DB 1877. ha sido apI1)b a d o . " (J'RESIDESCIA Dn CIUDADANO URIBE A.) La s{'g lln(~n parle del ul'Hcuto, o sea eI ' llIutlgrafo E)' d d ) .. 1 1)' 1 d 1 d' , • U\J apro a n. . d ' ., d ') 1 ' , , 1 • l' , b d 1I n 8 elU Il (e .. ue( o 111, n. !lB once e 11\ veln- ' L t t 1.1í. t 2" íi ro d tllll\O e ~ehcmvrc tJ mi oc u)cICnlo8 setenta I luct€', d': e:ce rn ~are, o Sf'Q e ~{\ r ::r m ~ .' d S~t r J 0 0 se IInmú lo. listu dú los Di¡llltn,lo8 ¡""tuvieron pl"ellen ­roo ,1 ca{,IOII~ S : a una propues Il por e CIU u U!l0 ,8.- les los oi1Hlu.danos AO'lHldo Aldana BnrRyn BUTern l"ll.lllJllo. c o ns H. ll' nto, eD Ilgreg:al' !/l. pal,~l11~f\ Con6't~t'UclO1~ Bmvo Ballcfltcro¡;l .ó",lCl'¡\fI~ Echc\"~rri Ji":st.:·ndll Gó~ d es pul's de dOlld" d,ce:), orla, I SIIJlnl1l!r ~~ta trabe:" IlIl'Z irnO'orri Jn'rnmiÍlo I..incI' Lo~doii() Ju~n B QYe t e71 g rl n " (' ll11l11c r a Cton dtl T eso /' o p u blICO, que fué 1 ') - "P)' VI) "1 ). d "" P) " - J . I 1 . ti dR' J S ~ o n( (1110 I.!{ ro ¡ uno, lt RC la u, lUt"JlR, a IlCJO b ~ga 1 a; I 1\ fl lrl' {;ore dClO ~ UI~~ lUlZ ua~ , CUIJ~- II Posada, Renjifn, l.tl'strcpo benigno, He/'otrcpo In/lal('~ ln~~ o f'~t.n s. pa a ras: C CSte a, Clt o por e8 as: para- I cio, Resln'po José D, Hcstropo r edro, Ruiz J n'lO S, groJ~ CU.l a zor. . Uuiz Quintero' T\Jro Uflbtl A. i Vél cz . . El CIUdadano Estr~da ocup6 SU-flSlcnto durante la AbiN1a IR 'sesioll ' 80 le ·6 i fué aprobada el acta de llrlllwra h ora. de la Sl'SlOn, 1 'El . l' 1 i .. d' Si t:' ? ,lo 11l'~adl\, In hom, el cilldada~o Prt'sid~nte ~;~~~~lOr'ue' sllc~u~r~~~~o rugOrrl, mtru uJo cstl1 pro-convoco par?, las swte de la noche a. los Diputados, lle- I (jAu't~ de enl~l\r en el órden del dia considéreso "I1"ló 11\ 8e~lon, , 10 ¡¡iguitmte: ' . El Pn'~I~I/nte, MANUF.L UUIDE A . ...:...EI Sccrctnno, • "La Con\"en.cion resuelve ocuparse en primer lugur Istdm'o Szlva L. de 1.\ tliN cu6ion d~1 lJroyccto de Conslitncion." -BESION NOCTURNA DEL 20 DE SETIEMBRE. 1 En coDsecuencia, se puso en discusion la modifica- 1'IU:SIDENCU. DEL C1UOADASfI Uk!BE 4. cion del ciud~fj¡UI0 Lince a la primera parte del articu­lo 69, que quedó ppndiente en la sasion de anoche, mo­di6cncion que bC adopt6. Eh la ciudl\d d", Medellin, a las siete do In noche ·dol vointe d o se ti embre de mil ochocienllos setenta i slete, SI: abrió lasesioo COD 8l:iistencin. d(' 108 ciurlada­' nOS AgUllelo, 'Aldanu, Bu raya, Barrera, Bravo, Dalles. 'tero s, E ch t' \'eni, E l:i trmls, Gómcz lH, Irngorri, J"rarni- 110, Lince, Londoño Juan D, Londoilo Peoro V f llB­chado, Al~jia, Posadll, Restrt'llo Booigno, Restrt>po "Indalecio, 'Restrepo José D,. Restrepo Pedro, Ruiz Juan S, Ruiz Quinwro, Toro, Uribe A. i Vélez. Leida i nprobada el acta de la st'sion del dia, el ciudadano l)n>sideow dispuso que la Asamblea Mcons. t.ituyera en sesioD secreta, i &s1 se verificó. U"'~ vez que Sé' hubo deido -evaei8n A 108 aauntos · que Ilttvan el eR.nicter do reservados, el ciudadano Rea­trepo Pedro hizo e8tn proposicion qut" se aprobó: IISu8péndll~o la SesiOD secreta i procédase a la dis. cusion d,,1 proyecto d", C'onstitucion," " So negó la que estableció el ciudadano LoDdoüo "'PedTo V, concebida en astos términos: "Antes de principiar el debate del proyeotu cfe.Coo.a­ttitucion, considerase lo !iguiente: u La Convencion tendrá seRrones- Docturnas hasta. el 30 del presente, i en' eUu'66otluparáesclusivamente Rde disctnit la Constitucion." tie adoptH.l"on tsuubien las propuestas flor Joil ciu­dadanos Barnya i.J arnluillo, qued.ando la parte prime­ra dd mencionado articulo a6i: lserop<"ñe. "§ .• NinO'ttu destino del Estado o de la N ocian ae­rá incompadble con los de Instruceion púb1ica, aiero­. pre quo cstos últimos no tenga.n funciones en que d~bll cmplearau todo ~l "ia." EI}larAgrafo l.- del 'articulo orijinal, que quedará. como 2. -, fué aprobado; i el segundo q ueti6 virtualmen­te negado. . A ¡rrobáronae tambieo los arUculos 70, 71 i 72. se puso en discusion esta- mocion fijada por el ciu­d. dano Baray.: #\ Déso par IUlpendido elsegoodo dvbate de la CODS­titucion. "La parte transitori. del proyecto será ol1,jeto de un acto sepamdo." El ciudadano &trada la adicionó en IU 2.- perlo­- do, as1: ,4'Que Be diacutirá inmediatameDte"· "Tanto la adicioa como l!l ptopolicion fueron Dep­formuló Jo. du. En esta· virtud, siguió el debate sobre la mgdi6ca· cion propuesta por el ciudadano Ruiz Juan 8. .. 1 par&­' grafo 2,'" del ItrUculo 69, la oual 8~ ap~ ~uedando Ilprobado el parágrafo, , lomcdiataml'llte el·ciudadano· 'Barrera "llrOposicion que 8e inscrta: ''''fievócase la aprohacion dada al arUculo-69 i ' 8ns .]98 parágrafos que acaban do aprobarse." " "Dis~ltida esta proposieion, ru6 npll'Obada, haci('n~ ''''do constar 'Su "Voto Degativo el ciudadane Mej1a. Entónces, el ciudadano I"ince propuso el siguiente - articulo'en eUBtit.uclon del 69 eilado, a eaber: "Art.· Los empleos del Estad. BOn iDcompatibles entre- &t, i esto. con loe de-la NacioD, ~en -el aBlltido de · que UD miSMO indh'idao pueda cobrar dol, Tesoro pú~ • blico, en mngno CIlSO, la. remuneracion aligoada " uno i otro, debiendo optar por un sueldo solamente." .. En esta discusion tomaron -parte loa ciudu.8D08 • J~ondoño Pedro V, Barrera, BUI. Juan 8, Reatrepo ¡'edro, Daraya i Lince,.j. quedó pendiente po~ue/8ien ­do plUl6de la hlJfQ, el'oiadadallO Sreeidente. Jevaat6 la o sesioo. El Presidente; MANu.Elr Unos Al---El Secretario, I,idoro SUv,. L, Se aprob6 Dn artioulo nuevo propuesto por el ciu­dadano Ruiz Juan S, que dice: "1.08 bien81 i rentas de lo. e.tableeimientos de-edu­' cacion público, de caridad i benefioeooia no 8erá.n gra­ ·vados 000 ~ontlribocion.u . Propuso el ciudadano Agudolo, tambien como Ar­Ueulo nuevo, este: "Queda derogada la..constitucioD de.!3 le agoato de 1864." Lo modificó-el ciudadaJib BrlLv.o, agreg'ndole ('sta frase: "i derogados tambi8D 101 aotos constitucionales que la adicionan i reforman·'. , Adoptada la modIS .... ion, lO apl'Ob6 el articulo. El artIculo 73 loé aprobado d .. pue. do acloplacl. la lQOdiJicaoio_ propuesta por el ciudadaao Linoe .cam biando la palabra CJI1Ime por o'erCf i IUprimie.nd;-" .1.878. Ar!loul08 74 ... 75 8f1'OIadoa. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. AN.AJ_ES DE LA OONVENC;.iU.L~. ·1 ?j AI'¡k ulo 76. El f:illdruIlIllo Bravo lo modificó su· primicudo esta fr:1I;;(.': " i los Rl'pr~sentantcs del Estndo ni Cúogn:so unciunlll." E,;tl~ modificacion orijin6 un largo debnte, (lO el cual túlllt\ron purte los oilHhlthnos Bravo, l\1l"jín, Falu­cio, Barrera, H¡onjifo, Aldnnn, Aguddó, Rniz J lIUIl S. i Rl'str('po Jo~é-D. Ccrrlldu la t1iSCIlSioo, el ciudndaoo Bravo pidio que la votllcion fuese nOlLli lllll, ¡habiendo coust'lllido eo ('!lo lu Asamblcn¡ so procedió n \/crin enr­ia. E t'lll\'il'fon ol.'galh·os los ciudndnol}s Ahb\1H1, Ba· f'fIylt., BlllTern., TI l llcst('rQs, Echc"E: rri, Estnl.llll, G (J!lIC.-., Intgorr i, Jnrnmillu, Lince, Ilondoilo Junu D, LOlllloño Pedro V, LlfulO, J\Iachado, Palacio, l :losndu, . Hl'ujifo, j{estn'po U~lIiguo, RCtitl"epo l ndalacio, Rcstrello J osé D, Reslrepo Pl'dro, H.uizJuíln S"Ruiz Quintero, To­ro, Uribl" A. i Vé lt'z; i afirmati\'os Jos ciudadanos Agl1dí'lo, Bnwo.i Ml'jia. Habiendo fiJo negada, el ciudada:no Barnya pro­-} IUSO esta otra que &0 adop~6; i 'lUtLcousiste . en ngre­g- urIe cRt'! " f'riado : "V(·lificnní. ig unlmE'ute la de Presidonte del E sta. uo rara el próximo Iwriodo Constitucional, i las de los ~ e.;p€ct i\'o" Dt'sig nados para ",jercerel P oder Ejecuti vo." Antes de aproban::ie el artíeulo,..el ciudadano. Bravo lo adi cionó con este: "§." ]~ os Diptltndos f\ J:, presento Convencion no podrán ser elt.j idos o n9tnbt"ddos Uoprt'sentantcs ni CODgre~o Nacional, ni. suplC'l1tes de C'etos." El mismo ciudadanQ Brnvo pidió i la Convencion consin ti6 cm que la \'otaciOD fuese nominal, así se hi zo : Estu\·il'ron nf'gll.ti\·os los ciudadanos Barnra, Bn­rntra, BalleBterPB, DuJgado, E'strfld-n, .o-ómez, I rn¡..::orri, Joramillo, Lince. L onuoilo Juno" B, L ondoüo Pl'dro V, Machado, ' Palllciu, Poso da, Rf'strepo Benigno, Res­trepo Illdaiec io, .Gestrcpo JOStl D, Rcstrepo Pedro i Uribe A; i afirlllQtivQ/i los ciudadanos Agndelo, Alela­na, Bnwo, Llano, .Mejía, Rl!ujifo, Ruiz Quintero i 'l.'oro. Al principiarse la \'otacion entraron al recinto de lo. Asarubleu los Diputado,a l~ uiz- J.uan S. i VéJez, 'luienes se hllbiau &>par8uo momentáneamente; . j. ha­biendo sido· llamado en In- lista el ciudadano ·Ruiz, se I escusú de dar su voto, por cuanto que no hubia. estado presente a la discusioll. Otro tanto manifest6 el ciu­dadano Velez. El ciudaduno Presidente acept61a escu­sa i resolvi6 que queuaban exentos de votar. De esta n~solueion apel6el cilld(\dan~ Agudelo i la Presidenr: ill la sometió a la resollll:ioll de la l\snmbletl. A pedi/llt'uto del ciudndnllo Ruiz Qll intero SC' ley6 .01 artículo. 187 del HegiJllnt'nto, i ántc8 de. que la Oon­)' eJlcion resulvierasob¡:c Jaapeltlclot!, el ciudadano Agu­delo pidió permil>o para retu'nria, i le. fu 6: qtorgado. En consecuencia, Be aprob6 el articulo con las Ille­" uificaciones adpptadns de (Iue se ha hecho referencin. Con la oprobacion del 77, se t ermin6 el segundo de­bate al proyecto de CODstitucion, el cual pasó a. la. co­. lDision de re\,jsion, compuesta de cuatro do los ciuda­, danos Diputtldo6 quo forman la de I'cdfLccion del mis­mo, para q1lo lo presenten con las alteraciones que lHl, sufrido a fin de que sea. copsidcrudo á.I1UVJ .do penar el segundo debate. , El ciudadano I\ldona,propuso i se nprob6: "Considérese d iuformo de la cOllJision relu. li\·o a la solicitud del Coronel Serjio Olivares, i dés('I primer de­bate al proyecto de rcsolucion." Leido el informe, se abri6 el primer. debate al pro­' yccto que ti. él aco~paíi(¡ lB comil::iion, i lué (\.vrobado. 1'086 en comision al ciudadano nui~ Juan S. Siguiendo el 6rden del dio., se puso.en cODsideracioD, · }Jara prilner debate el proyecto d~ (( Lei sobre division territorial del Dcpartameotojle Sud.oooto." p~,o ltul,.o. de ~u.s pellders~ en \'irt." <1 de la np robacion dadA. n la pro­jlOSIClU1l que hiZO el Ciudadano Londoiio Juan B quo dico así' ' ¡:Sll sp6mln.se lu discusion del proyecto-de leí sobre tli visioll Lcrritol'Íal tlbl DeparLamento d ~ l Suroeste, hns­tn que !le presento el proyecto jcncrul so bre divis ion te­rritorial; i p1\SCSe el proyt.>cto pn:seotado a la comision rcs pf'cti V.l. " Aprouúse unn. proposicion del ciudn.dllllo Delgado concebida en cstos tér~nillos: ' . HAIt(: reslJ el 6rdcn del día i dese le c ~uru al mamo­nal dd selior Tomas Uribe F. i al informe de la corui-sio.:' . . Pero al considerarso la de l·e vncatOI'ia. de la anterior quo fijó el ciudadano Uribe, el ciudadano Imgorri ca: lableció estn otra: "Suspéndase lo que se discute i considérese 10 si­gu iente: " La Convellcio n rCSlH.>lve tener sesiones nocturnlls los JÚDes, mi6rcoles i viérnes de l.odlU:; Ins semanas." Se aprob6 la puí-te que hace referencia a la suspen­¡; íon, i al discutirse In segunda parte, el ciudadano .i1gu­o. elo la modificó liS ! ; "La Convencioo resuelve tener sesion Jl6cturnn 109 miércoles de cada. soman[\.." Aprobada catn modificac ion, ,·se abl:.i6 el seg~mdo debate al proyecto do d!!CH·tn '(por el cual se honra In. m emor j¡~ dtli Coronel J tlan Pllblo U ribe i se concedo un l:.uxilio l\ su viuda c hijos", previa la lectura del in­formo de la comison. Discutido i votado en la formo. qup prev iene el Re­gl l\ln.euto, f tlÓ aprobado sin otra moclificacion que la. que propuso el ciudadano Lince, suprimic-udo al Q-rti­culo 3.° esta frase: las dos hijas de este. La votacion del nrtículo 2.g fué secreta i S~ aprobó por lln"oimidn.d, siendo escl'utadores los ciudadanos AgUllolo i Jarnmi- 110. Cerrudo el ~ .• debo.te pasó el proyecto él. la corpision . de r(>uaccion para 3.· El ciudadano JarnmillQ prQPuso i se aprob6: ,f( Dése lectura al memorial presentado u lo. Con vcn-cion por Jlllia.n AIonsalye." . • Se le di6 lectura i pasó a. la. comision respectiva pa­ra q lIe proponga lo com·eniente. Ilubiéudose aprobado la prop06ieion del ciudadano Uall estoro~, fo rmu,ad l~ en estos términos: HDése lectu­. um a la solicitud de-Fernando Puerta, pidiendo indulto o rebnjll do In p~Da l\ 11 Illnnda pllgnr una d('IHI:o.. LA commo~ COXSTJT~1 E!TE DH r~T.IIIO ~. II~ JlXTIOQlll. Art. 2.° Para la. provision de dichas bccas,cl Poder Ejccutivocf:cojedL ocho jóvenes di stribuidos (>0 los di\'cr~os Depart.1.mentos, segun su pobla-cl. on respcctl.Y a. n :ECRETA.: o Al't. 3.° En la cIeceion de los mencionados Art.. J. Rccon(,c~sc. !," crll~go del TCROI'O dd nlurnnos! el Ejecutivo elel Estado se acomodarú. all E~ ~:l~loJ 1 n. litv~<;;l' de :<)~.I:110 Oll\'n rc,Rj 1:\ dcud~ ~: lo que dispone 1a lei 4..& de 7 ue marZO de ]874, qU1J11cntos peso. J. pOI ',llor ~l.e lIn.'1. lCcOI~pCnf.;,t cflpedida. por el Congreso nacional acerco. de las que se le ?OllceJIU P?l' la, LCJ1SlatUI'ft uel Estndu¡ condiciones i deberes de los alumnos oficiales. en sus 8csl ~ncs de ] 80:3. . .. Ad. 2. En cl1.lrcsupucsto dc gnstos pat"t\ cl . Dado?11 l\Iede1l1l1} n..q~lllce de sellemurc . (L. S.) JULIAN TRUJILLO. El Secretario de Hacienda} ALVARO RESTREPO Eusr:. DECRETO NÚMERO X (DE 28 IIK r;&lIK~IBI\E DE 1877) L.\ COS\'EXCIO~ rOSSTITrYESTE DEL I::8T.\DO S. DE A~TIOQVI'\, !lobr(' honor('s a b. m('mor;n del Jeneral !IIi~lIel A. Alz:o.te. _ DECRET -",-, I L.I com:\rIo~ COXSTlTrn:\TE DEL [STAIIO S. DE mlOqll 1, Art. 1,° El Poder Ejecutivo del E~tado con- II CQN'SIDERA.N'DQ: tratará con quien corresponda 13. admision i sos- Que el Jelleral nIigucl Antonio Alzate rindiú tenimiento eu la. Univcrsid(\d naciona.l, por cuen· su vida. en In. cárcel de Cartago, en el año de 18G:l, ta del Gobierno de Antioquia, dc dicz hasta ochen- de~pues de ha.bel' pre~tado mucho~ i mui de;:.inte­ta. jóvenes pobres i ue notorias aptitudes intelec- resallOS servicios a In. causa de la independencia} tuales i morales. de la libednd i de) derecho; i que I'US cuatro hi- Art. 2.° El Poder Ejecutivo dispondrá qué jas se hallan sumidas cn la pobl'cza mas estrema· número de alumnos corre~ponde a cada. Departa· da, cuando es probablc que si él "Í\'ina estarian mento} en ra.zon de su poblacion; así como fijará. ¡ rodeadas de considcrn.ciones j comodidades; anualmente cuántos jóvencs, segun el contrato DECRETA.: que celebre, deben ser enviados a b Universidad Art. 1.° El Estado Soberano de Antioquin. ]<1.- i las formalidades que deba llenar cada lino de los mcn~a la. muerte del bencmél'ito Jeneml Migucl n graciados. Antonio Alzate} honra. su memoria, i recomienda Art. 3.° Los gastos que ocasione la. ejecl1cion su nombre a. las jeneraciones venideras} como un del presente Decreto será.n incluidos Gn el pre- ¡ modclo de valor, dc pn.triotismo i de probithl.u. supuesto de Gasios de cada p~ríodo Jisca!. Art. 2.° A cada. una de las ~cnoras Amclia, Dado ('n Medellin, n. veintidos de setiembre de Mruía del Cúrmen, Ana. María. i l\Iaría. de J esus mil ochocielltos setent...'\ i siete. bijas del finado Jencl'al Alzate, Re dar(L por yia El Pl'egidcnte} l\1.\NUEI. URlSE A.-El Secrc. de recompensa} i pagadera dcl Tesoro del E~ta-tario, Isidoro Silva L. do}b cantidad de quinientos pesos ($ (00) en se i ~ cont..'td08 igualefol} por cua.trimestres vencidos, (Jue Presidencia. Prol.'isoria del Eslado.-.!..1fedcllhl, 2-1 de seiicmb,'e de 1877. Publíquese i ejecútese. (L. S.) JULIAN TRUJILLO. El Sccrctatio de Gobierno, JUAN C. SOTO. principiará.n a contarse desde lo. sane ion de este decreto, incluyendo la partida en el Capítulo rcs· pecth'o del Presupuesto de ga!';to~. Art. 3.° Copi~L de este decreto se rcmiliriL a cada una. de las 8ciíOl':lS cnl1nciada~, en edicion de lujo, i se de!"tinará. n.demas un ejemplar para. I que sen. custodiado con esmero en cl a1'ol1i\'o dI.! la. cOl'pOraCiOll municipal del distrito de Neira, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. AXATJ;;" U1'; LA UONVENUION. 4.7 Dndo e n Med cllin , n. -veinticuatro oe setiem­bre de mil ochocicnto::i setenfe i siete. El Pl'C~it1e llte , Jos(; M .\Hí.\ B .\RAY,\. El Secr etario, J.~idoro Sih'a L. !~"CS¡dCl1('ifl, Pro¿'isorl(t del E s lado,-Jl/edel/in, 28 de sclit'lllhl'c lit' IS77. Pllblí(lue~e i l~(,cl"tte::ic. (IJ. S.) JULIAN TRUJILLO. El Recl'etal'io de Oobicrno, J U.\N C. S OTO. (m::!B UF. !,lF.l'IUlDn¡;;; DE 18i7), por el c,\Ol s(' concede un llJ'i\·ih'jio. , 1\ COXH.íC IO' COlSTmlEln: DEL ESTADO S. D~ A,TlOQlL\ DECRE'I'.8..: Art. l.n Concéd csc pri\'il ejio csclllsivo nI se· fior Inrlalccio Uribc para. ll¡;j[tl', por el teJ'mino d e ,>a taree nfio~, ulla máquina. de su invcllcion, des-los dclitos porque se les juzgó i fu eron condena.­dos, en los J llzgados del Uil'cúito ue sus respecti­vos domiCilios) i a l\larcclir1.llo lUontoya procesado po r los delitos de heridas i ataque a la' propiedad. . ~rt. 2.° Cesa. l'~ por comsiguiente lodo proce~ dlmteL1t~ co ntra lo s ¡ndultadoÍ'i,quielles Hel':'Í.n pues­tos e n libe r tad, s i aún estuvieren presos o dete­nidos. I D,ado en 1I1edcllin, a vei ntiseis d e setiembre 1 de 11:11 ochocientos sctenta. i siete. El PI'esidcnte, MANUEL UnlDE A.--El Secre­tario) ]sidoro S'llva L. Pre3¡d~ncic, proviaoritt del Eslado,-.1lIedellin, 28 de selwmhre de 1877 . PuIJlíl]uese i ejecútese. (L . S.) , JULIAN TRUJILLO. El Secretario ele Fomento, RICARDO RESIREPO. tinada. a cardal' hna., asi como para. establecer \tila. --- ll1:iquinn. de tqjidos introducida. i rncjol'n.da pOl' él. DECRETO NÚMERO XIII §. 1<>to pri\'il ej io no impide el csta.blccimien- (o .: :?8 DE Sg'W::MUIIE Dtl 1877), to q uc libt'e mente puede hacer todo habi tanto de l , sob re amuisUa. Estado, de mM¡uiuas iguales a las que ostán en LA COWEXCION COXSTITUI"EWE DI;L ESTADO S. DE ANTIOQUI,\, u!-:o en el de Santnndl'L' o en cualqliicl'a. otro Es- DECRET.A..: tntl o de l~ !1n~Ol~, con igmll objct.o.~ Artículo úni co . Otó¡'gnsc amnistía. n. Pedro ~rt. J. l~" llltel'CSa~o Ocu~·.flm~ 'por si o por ,! !'tIcjín. Jara.mil1o, Jesus María. lV[ejín. Peláez i Rn~ mcdlOde :\.pOOCI'<1.<1o al 1 ode~' EJccutIvo del E~ta~ I facl María Vallejo, a. los dos primeros por el car~ do , n. fin .de que.l~ sen cspcdlda .Ia patente o tltu: go que se les hace de nte nt..'\do8 contra. el Colec~ l o rcsp:tl\'o~ prcvw.s bs formalldad;s legal,es; t i tar d e Ilacienda. del Retiro i a.l último por el de '~~te~ltlra ?ullgado a prcsent:tl' n. la S~Cl'etilrla co~ heridas en rifia, durante el ~'éjimen próximamen~ 11~.sp~ndlCnte, dentro de cl~'\re~lta dlas, . ~1lla ~cs ~ te anterior. c..::·lpCIOll o un pln.no de la m<1.qulIla de tejIdos 1 un §. En consecuencia., el funcionario o funcio­mode l? d~10 n~~:a.to de carda.:,." f)' I nat'IOS que COn02CI.I.ll .en los procesos respectivos, Alt. 3, EX¡~l1eSe al senOl Ull.be .del 1)¡loO les pondrán fin arclnvándolos. oel del'ecl1o de titulo que sefialn. el lllClSO 9.° ~U'~ .. . ' . . tíelllo 11 de la lei 9.76 Da.do en 1\ledelhn, a velDttselS de setIembre < ...... de mH ochocientos setenta. i siete. Dado en ~IedelliD, a veintiuno de sctiembre de mil ochocientos setenta. i siete. El Presidente, MANUEL UmUE A.-El Secre-tario, laidoro S~'lva L. El Presiuente) JosÉ M,\.Il . íA. B.4RAY,\' El Secreta.rio) ~sidol'o Sz'lva L. • Presidencia lJroviaoria del Eslailo.-JUl dellill, 28 de .. tlemore de 1877. Publíclucse i ejecútese. (L. S.) JULIAN TRUJILLO. El Secretaría ue Fomento J RICARDO RES'CHEPO. DECRETO NÚMERO XII (Ol!! 28 (1& 6El'IIMBltJ: DX 1877), por el cual se indulta II ":arlos lndí,.idn08. L \ COl\F,SCIOX COl IITUnlTB DEL EST.IDO S. DE ASTIOQ~r.I, DECRETA: Art. 1.° Concédese indulto (\ Vicente :Jardo­Da Cruz llincoll, Tomas Cipriaoo Ul'lbe, Bcrna.l'­" lo'~3 1ga.do , Ju\'cnal i Marco Antonio Velilla, por Presidenc ia provisor ia del Estado. -Medeltiu J 28 de setiemhre de 1&77 . Publiquese i ejecútese . (L. S.) JULIAN TRUJILLO. El Sccretario de Fomento, l{¡IC ~\ltDO RESTRE'pO . -_ ........ _._ ... _-_. __ .. _._ .. __ .. _ .. _. -----_._---_.- 1.1l4ltffi~ltMj 'S tWldi~'~. ~-_.- ---_ ... --_. __ ._----------_. NOTA del Pre&idente (le In. Sociednd derDoc rlltic:l d(l CnU, 1'J\ciendo U Dn trn, cri¡,cion. E st/ldo!J U"jdo, a~ Colombia.-Eslado Sobn'al1o del raUCO.­Pre, idme,a de /a Sociedatldemocrúüca.-.Número 25,-Oali. 1-1 tU Ictkmbl'tJ tU 1877, Ciudadano Jellcr¡¡l1'oJOJ\!I Renjiro,_ilJedellin. POI' vuostl·o conducto hugo subo\' nI es.clnl'ccido J on?­](. ll Julinl1 Tl'ujillo, que In respetablo SOClcdad dcmocl't\r Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 48 .i\NALES DE LA COKVENCTO:N. tic1\. do Cnli, ,;n su se,aion del 13 do Jos corrientos, con Ir!. nsislcnci:l do ma~ do novecientos miomb l'os, np"obó la P l'oposieion si~llic nto. "Lr. S a d a ll a d uomOCl'litica lla Cnli ha artbillo' con in. dig nneion que en el ",oeino Estado do Alltioqu~, IO''' n Obispos ¡los c.:lóri'gos npoyndos do los conscl"\'i-catolicofl, oont.inúa.n en la n,mjélica i cr ú t il.m" tarca dQ tI'aslontar (.] pnis, con el fin do hacer nugntol'ias lns disposiciones na· ~ cion:l. lcs aob,'o inspoccioll de CllItOS, c sü':dlnmicnlo dI) Obi:;pos &. "Est.a ~vcied:l.d. protcst3. una voz por todas, conka los rovchrcion:irios do sot.lln a i 6118 satélites, ¡ of,'cco :\ 811 digno Pl'csidcnlo todo su apoyo; nrmnndo , {'RSO no­cesario, los bnl:\ltoncs 3,· ,J,- 5.e i G.o de Cali, con reming- 11 1.0n8 i sus correspondientes municiones i er¡nipo, para r¡1l0, ::lo l as ordenes do 103 ronombrndos Jcnol':lles D:1Vid Peña i Francisco A. Esco\'ur Yllclvan ni Esl:ulo de Antiol}uia, !\ escarmontar rL esos consuetudinarios ollcmig'os de la. humanidad. "~uestro Ropresenlnnt.c en McdeHin, c iud-adnno J o­nOl'al Toma! Renjifo, pondrá on couoc::imicuto dol invicto Jonbral TI'Ujíllo,108 ardientes deseos quo animan a los I valerosos hijos do esta cilldad.'~ Lo q 110 tongo 0 1 hOllor do eomll n icnl·o.~,!\\lscrib i éndo­mo vuest¡·o ntonto segm'o servillol' i ('onqlalriota, JJmiam¡u .... Y,i,-I1:¡. Hnbic/\ loso leido en la sC.'l ion dol 3 !lol {'Ol'l'icnLo b m.lllif~'st:\eion -quo precede, 80 RJll'ob::' pOI' unanirni.l.l t 1 ... siguiente pl'oposieion: OlLa Com'cncioll con"lituycnte dol E~tado SnlH'l'n.ll'} de Aulioquhl, n nOl1lbl'o do l puclJlo ql\o ropro~c::t"'\, d:~ las mns eOI'dialcs i cumplidas gracias n la.~ hCl'"ic03 hi :Q'i de la noblo ciudad de Valí) por la espontánl'll i deoi.lida coopor;tejon qua ofrecen prl.'"iJtl\l" al GobiCI'no Jo o~t.l ¡m_ port:\nto soccion de h Uopúblicn) p:lrn. (11I(' S" hngan ('fee­tiV!\ 3 ¡ni di8po~iciono)~ dcl Gooiol'no do la Nucion, pan ropl"imir las n\..'l.!]llinacionc!i dol ckro, i dll h~ (1':0 3. S~l nomb¡'o con~pil'nll contra l:l~ libcl ta k3 pllulicas. "TJ:\ Uonvoncion ij O :\IH'o\'oelll\ do C,¡tll opol·tilni i.\ I pl\rn feli c itar sinCOrlll1Wnte n. 10::1 honorables micrnbl'Oi de la ])l)ffiOCI'i1lica do lr~ ciudad do Cali pOI' In Ub:Hlgn.. cian i p atl'iotismo ql.le mnnifo¡Jtnrort en la p.v.:u.la tu ·h~ i i los saluda, congl'utuLindolio con olle)", por tOi lluevo .. timbres quo por su egrejio va lor hnn nl canzndo.') l CUADRO d e 1"" comi siones permanen\ei.dela Conv onc iou Constituyente del Estado Soberano de Antio' r quia, en sus sesiones de 1877. I --- REJlmEN POLlTICO I mUNICIPAL. CUENTAS. CORRESPONDENCIA ,""". J 05Ó MDria Baraya. L h:aro Lince. Sánto!\ Jnr"millb. ManuI'] u e J. Bnrren. Juan S. Rulz. T omu Renjifo. ~ - POLICial FUERl! PUBlICl. PRESUPUESTO. Df: LOS Ft;T ADOS. Jorjtl K Delgldo. A velillO A gudclo . - CREOITO PUGlICO. lhoulio i\Iachldo. oeCI[)I!~;,r¡;:. J UIIU B. L ond oüo. Se¡;nnd .. eo ... laloD. "Vil. ¡ 1I 1 Donie] Aldnua. A lbe rto GÓUII't. T eodom iro Llano . Jllciuto E ~ h cve rri. J orj e E. D elgado. J unn ll. Londoñe. ll cni~no R estr epo. I'UDOIiSTM. Pedro D. E s trado. )i:erotlndo I rago rri. EwHi o Murillo. Indalccio Realrepo. , onll1!

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Anales de la Convención: órgano de la Asamblea Constituyente del Estado - N. 6

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 33

Por: | Fecha: 02/08/1910

, REPUBLIOA DE COLOMBIA ANAL"ES DE LA ASAMBLBA NACI~NAL Serie única ~ Bogotá, Agosto 2 de 1910 ~Nú=ero 33 OON"TEN"%DO P~gs. Acta de la sesión del jueves 14 de Julio de 1910 . ... .•• . . ... 257 Act:\ de la sesi6n del viernes 15 de Julio de 1910 .. . ... . • ..•••. 260 Acta de la sesi6n del sábado 16 de Julio de 1910 .. .• .•.. . 261 Relaci6n de deoates..... .. . 262 Inferme de una Comisi6n ..... ... .. .. . . ... . •• 26+ ACTA DE LA SESION DEL JUEVES 14 DE JULIO DE 1910 (Presidencia del Diputado Ferrero). I Con el número reglamentario el señor Pl'esiden· te declar6 abierta la sesi6n á las nueve y cuarenta minutos de la mañana. II Leída y aprobada sin observación alguna el acta de la sesión anterior, se dio cuenta del orden del día de la corporaci6n. III En el lugar acostumbrado se había fijado la si guiente relación de los negocios substanciados por la Presidencia: Oficios : Dos del señor Ministro de Gobierno, con los cuales remite dos telegramas en que el señor Go­bernador de Medellín solicita la creación de unos Juzgados de Circuito. Pasaron á la Comisión de División Territorial Judicial; Una solicitud de la Municipalidad de Elías, para que se reforme la Ley 60 de 1905 que regla. menta el servicio personal. Pasó á la Comisión de Rentas y Contribuciones; U n oficio del señor Ministro del Tesoro, en el cual somete á la consideración de la Asamblea una solicitud del Párroco de La Veracruz, para que se conceda un auxilio para la terminación de esa iglesia. Pasó á la Comisi6n de Peticiones; Un oficio del señor Ministro de Gobierno, con el cual adjunta una documentación relativa á la neceo 8idad de comprar una lancha. Pasó á la Comisión de Presupuestos; U n oficio del señor Ministro del Tesoro, al cual acompaña, para que se estudie, un memorial en que el señor Benigno Camacho pide se le haga una condonación. Pasó á la Comisión de Peticiones; Una petición de la Municipalidad de Bucre, para que se elimine ese Municipi<;>. Se agregó al proyecto que trata de tal asunto; U n oficio del señor Ministro de Gobierno, con el cual remite un memorial del señor Buenaventu­ra Medina Garzón, sobre resguardos de indígenas. Pasó á la Comisión de Civilización de Indígenas; Una petici6n de la Municipalidad de Coyaima, para que se reintegrén al Tolima los Municipios de Manzanares, Maru1anda y Victoria. Pasó á la Comisión de División Territorial; U n oficio del señor Ministro de Obras Pública8, al cual acompaña una solicitud de la Mu nicipaJi­dad de Une, para que se conceda un auxilio al acueducto de esa población. Pasó á la Comisión de Peticiones; Un memorial de los vecinos de Ciénaga, en el cual solicitan no se conceda al Ferrocarril de San· ta Marta la pr6rroga para llevar la línea al río Magdalena. Pasó en comisión á los Diputados Pa­reja y Vengoechea ; Una solicitud de la Municipalidad de Barbosa, para que Be conceda la completa autonomía de 108 Municipios. Pas6 á la Comisión que estudia el proyecto sobre régimen municipal ; . U na petición de los vecinos de Rí08ucio, para que se cambie el nombre á ese Municipio. Pasó en comisión al Di pu tado Gómez Ochoa ; Cinco peticiones de Choachí, Chipaque, Fosca y Ubaque, para que se elija Presidente al doctor José Vicente Concha. Telegramas: Uno de Cali, para que He rehabilite la antigua moneda de níquel. Pas6 al Diputado Lombana B.; Ocho de algunas poblaciones del extinguido Departamento de Buga, para que se restablezca tal Departamento. Pas6 á la Comisión que estudia el proyecto en referencia; Once de varias poblaciones del Cauca, en los cuale~ protestan contra la r~integraci6n y piden la conservación del Departamento del Valle. Se agregó á sus antecedentes; Uno de la Municipalidad de Pacho, en el cual se solicita la reconsideraci6n del proyecto sobre esa ferrería. Se agreg6 á sus anteced.entes; Uno de los vecinos del Banco, en el cual piden el restablecimiento del Departamento de Mompós. Pasó á la Comisi6n de Divi&i6n Territorial; , Uno de la Municipalidad de Santa Marta, en el cual pide la reintegración judicial. Pasó á la Co­misión de División Territorial Judicial; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 258 . ANAL~~S DE LA ASAMBLEA NAOIONAL _ Seis del Banco, San Jacinto, Málaga, Mompós, J eric6 y Palomino, en 108 cuales piden se elija Presidente al doctor José V. Concha. El Diputado Ferrero se excusó de pronunciar el discurso que le correspondía como Presidente de la Asamblea el día de la inauguración de la es­tatua del Libertador, por tener otra comisi6n se­mejante por la J unta Nacional del Centenario en otro de los actos de esa fiesta. Acto seguido los Diputados -Mesa y Rosas pro­pusieron: "Exímese al señor Presidente de la Asamblea tie la obligaci6n de pronunciar el 20 de Julio pr6- ximo el discurso ante la estatua ecuestre del Li­bertador, y autorizase á la Comisión de la Mesa para nombrar el Diputado que debe reemplazarlo en este acto." Se aprobó, modificada por el Diputado Samper, en estos términos: "Exímese al señor Presidente de la Asamblea de la obligación de pronunciar el 20 de Julio pr6ximo el discurso ante la estatua ecuestre del Libertador, y designase al primer Vicepresidente para qua lo reemplace en e&te acto." IV La siguiente moci6n, subscrita y explicada por el Diputado Pinzón, se aprobó: " Antes de entrar en el orden del día dése se­gando debate nI proyecto de ley 'por la cual se ordena la erección de una estatua' (General Cór­doba); y al de ley 'pOI' la cual se ueclat'lln dos fiestas nacionales.' " Leído el informe de la Comisión y aprobado el proye~to de resolución con que termina, se abri6 el segando debate del proyecto de ley "por la cual se ordena la erección de una estatua." Loe artículos 1.0 y 2.° se aprobaron originales. Para el 3.· propuso el Diputado Perilla la siguien­te modificación, que explic6 : H Destinase la cantidad de cinco mil pesos oro, que se considerará incluida en el Presupuesto de la vigencia en curso, para atender á los gastos que ocasiona el cumplimiento de la presente Ley." Obtuvo treinta balotas blancas contra tres ne­gras, escrutadas por los Diputados Vi llegas y Co· llazos. Se adoptó después de haber dado algunas explicaciones el Diputado Arbeláez. Cerrada la discusión sobre la parte dispositiva, se aprob6 el titulo y pasó el proyecto á tercer debate. V Se abri6 el segundo debate d~l proyecto de ley u por la cual se declaran Jos fiestas nacionales," previa lectura del informe respectivo y de ser aproo bado el proyecto de resolución con que termina. El artículo único del proyecto se aprobó; en seguida fue aprobado el título1 y pasó el proyec­to á tercer debate. VI El señor Ministro de Instrucción Pública pre­sentó un proyecto de ley" por la cual se manda establecer una sección de agricultura. y otra de mecánica en la Universidad del Cauca." El Diputado Pareja devolvi6 con informes un telegrama de la Gobernación de Neiva ¡'eferente á unas sumas para la celebraci6n de} Centenario y una petición de la señora Mercedes M. de. Caba ... 11ero, sobre aumento de pensión. VII En tercer debate se aprobó el proyecto de ley "por la cual se crea un Departllmento." VIII El Diputado Collazos propuso lo siguiente: H Altérese el orden del día y dése primer deba­te al proyecto de ley que acaba de presentar el señor Ministro de Instrucción Pública, y segundo á los proyectos de ley 'POI' la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos de lSlO' (Ministerio del Tesoro) y al adicional y reformatoria de ]a Ley 37 de 1909 'por la cual se crea una Comisión.' (Asunto de Panamá)." Tomaron parte en la discusión los Dip~ta~os Bonilla, Collazos, Lombana Barreneche, Pmzon, 01aya Herrera, Arbeláez y los Minis~ros d·e Ins­trucci6n Pública y del Tesoro, En segUIda se negó la alteración del orden del día. Acto seguido el señor Presidente, por ser avan­zada la hora (once y treinta minutos de la maña­na), suspendió la sesión. IX Continuó á las dos y treinta minutos de ]a tarde. Se dio lectura á varias notas de in vitaci6n para los festejos del Centenario. X Continuó en segundo debate el proyecto de " Acto legislativo reformatorio de la Constitución Nacional." Se adopt6 el artículo 34 de la Comisión, que se había aprobado el día anterior. La Comisión propone el siguiente artículo nuevo: "Los Magistrados de la Corte y de los Tribu nales no podrán admitir empleo alguno de libre nombramiento del Poder Ejecutivo, durante t!] periodo para que fueron nombrados y un año después." En disensión, fue modificado por el Diputado Bonilla en esta forma: "Los Magistrados de la Corte y de los Tribu­nales no podrán admitir empleo alguno de libre nombramiento del Poder Ejecutivo, durante el período para que fueron nombrados, y si lo admi­tieren, quedará vacante el puesto." Fue explicado por BU autor. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 259 El Diputado Pél'ez hizo algunas observaeiones. Se negó. dificado por el Diputado Rodríguez :en los térmi­nos siguientes: Acto RPgoido el Diputado Pinzón modificó en estos términos: "L')s Magistrados de la Corte y de lús Tribu· nale~ no podrán admitir empleo alguno de libre nombramiento del Poder Ejecutivo, durante el período para que fueron nombrados y un año des· pués, con excepción del cargo de Profesor en los establecimientos públicos de educación." Esta modificación fue igualmente negada, des· pués de ser explicada por su autor é impugnada por el Diputado Rosas. En seguida el Diputado Bonilla modificó así: " Los Magistrados de la Corte y de los Tribu nales no podrán admitir empleo alguno de libre nombramiento del Poder Ejecutivo, durante el período para que fueron nombrados." La explicó su autor, la impugnó el Diputado Pérez y resultó negada. Igualmente lo fue la siguiente, pl'opuesta y sus­tentada por el Diputado Rodríguez: "I~os Magistrados de la Corte Suprema ue Jus· ticia y de los Tribunales de Distl'ito Judicial no pueden aceptar empleo de libre nombramiento del Poder Ejecutivo, mientras estén en el ejercicio de la Magistratura." El Diputndo Segovia impugn6 todo el artículo, el cual en seguida fue negado. El siguiente artículo de la Comisi6n fue apro­bado: l, La ley tablecerá 1 jurisdiccióu contencioso administrativa. " Hieit- ron uso de ]a palabra los Diputados Bo· nilla, Pérez, García Herreros y Rosas. Se aprobó también este otro artículo de la Co­misi6n: "Todos los ciudadanos eligen directamente Con­sejeros Municipales y Diputados á las Asambleas Departamentales." El Diputado Samper hizo algunas observa­Clones. Como nuevo, propone la Comisión el lutículo que se inserta: ,,, LCJs ciudadanos que sepan leer y escribir, ó tengan una renta .anual de $ 240, ó propiedad raíz de valor de $ 750, elegirán directamente Presiden­te de la República y Representantes." Después de hacer uso de la palabra los Diputa­dos Rosas y Salazar M., el Diputado Ronilla mo. dificó en esta rorma : " Los ciudadanos que sepan leer y escribir, 6 tengan una renta anual de $ 500, ó propiedad in­mueble de $ 1,500, elegirán directamente Presi. dente de la República y Representantes." Después de ser explicada por su autor é im­pugnada por el Diputado García Herrer¿s, fue negada. En seguida se aprobó y adoptó el artículo, mo- " Los ciudadanos que sepan leer y escribir, Q tengan una renta anual de $ 300 6 propiedad raíz de valor de $ 1,000, elegirán directamente Presi· dente de ]a República y Representantes." La siguiente moción fue subscrita por el Diputa. do Segovia: "Suspéndase 10 que se discute' y considérese lo siguiente: 'Terminese el segundo dehate del pro­yecto de ley adicional y reformatoria de la Ley 37 de 1909,' por la cual se crea una Comisión' (Asunto de Panamá)." Después de hacer uso de la palabra los Diputa. dos Segovia, Mesa, Espinosa y Rosas, fue aprobada. En consecuencia, continu6 el segundo debate del proyecto de ley adicional y reformatorio de la 37 de 1 909, "por la cual se . crea una Comisión JI (Asunto de Panamá). Había quedado pendiente en la siguiente mo­dificación, propuesta por el Diputado Lombana Barreneche para el artículo 4.°: " La Comisión tendrá un Escribiente más y Un Portero, de su libre nombramiento y remoción, con las asignaciones ue cincuenta y cuarenta pesos, res pecti vamen te. " Las asignaciones ne lOE miembros de la Comi­si6n serán de ciento cincuenta pesos oro mensua­les desde el día 1.0 de Julio del año en curso, y de cien pesos la uel Secrt:·tario." Hicieron uso de la palabra ]os Diputados Lom­bana Barreneche y García Herreros. Este artículo se vot6 por partes: la primera, 6 sea la relativa á la creación de un Escribiente y un Portero más, se aprobó por veintiocho balotas blancas contra doce negras, contadas por los Di­putados Samper y Segovia; la segunda se aprobó por veintidós balotas blancas contra veintiuna ne­gras. Prestaron el servicio de escrutadores los Di­putados Valderrama y Escobar. El artículo 5.0 se aprobó. El artí~ulo 6.0 fue aprobado por veintiséis balotas blancas contra diez negras, escrutadas por los Diputados Carbonell y Arbeláez. En seguida se adopt6, modificado por el Diputado Pinz6n, en la forma siguiente: "Destinase la cantidad de seiscientos pesos para los gastos especiales de ]a Comisión, como publica­ciones, traslación del person8l en ejercicio de 18s funciones de instrucci6n fuéra de la capital, etc. " Dicha cantidad se consider81'á incluida en el Presupuesto de]a vigencia en curRO, y ]a que co· rresponde á las asignaciones de 108 empleados qu~ se crean por el articulo 4.° se considerará incluida en lo~ Presupuestos respectivos." El artículo 7.0 se aprobó; dice : " Queda en estos términos reformada la Ley 37 de 1909." El Diputado Rosas propuso el sigui~nte, que también se aprobó: " Derógase el artícnlo 6.0 de la expresada Ley." Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. I 260 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL El artículo 9.0 fue igualmente aprobado. lo mis ra tal declaratoria en el acta. El señor Presidepte mo que el tít.ulo, y pasó el proyecto á tercer de la Asamblea manifest6 que según los Aá\os debate. Legislativos y demás disposiciones legales á que XI acababa de darse lectura, la duración del período El señor Presidente nombró para representar á la Asamblea en el homenaje de ]a colon~a espa.­ñola á Gonzalo Jiménez de Quesada, al prImer VI oepresidente de la Asamblea y á los Diputados Caro bonel1, Restrepo S., Holguín y Caro y Vengoe. chea. A las cinco de la tarde el señor Presidente le­vantó la sesión. es la de cuatro años, contados desde el día 7 de Agosto del presente año. Se procedió á la elección de Presidente de la República. . Recogidos los cuarenta y tres v.otos de lo~ DI· putados presentes, el señor PresIdente desIgn6 como escrutadores á los Diputados Herrera y Samper, quienes dieron cuenta de que veintitrés EMILIO FERRERo votos habían sido dados por el doctor Carlos E. Restrepo, diez y ocho por el doctor José Vice n te MaroeUno Uribe Arango Concha y dos por el General Guillermo Quintero Calderón. Como hubiese obtenido la mayoría re · ACTA DE LA SES ION DEL VIERNES 15 DE JULIO querida el doctor Carlos E. Restrepo, la Asamblea El Presidente, El Secretario, DE 1910 lo declaró elegido Presidente de la República para el próximo período constitucional de cuatro años, . (Presidenoia del Diputado Ferrero). que principiará el '7 de Agosto del presente año. I Acto continuo se procedió á la elecci6n de pri­mer Designado. Los Diputados Pérez y Salazar, . En la ciudad de Bogotá, capital de la Repúbli- nombrados escrutadores, informaron que los cua. ca de Colombia, á las dos y treinta minutos de la renta y tres votos recogidos se habían distribuido tar~ del viernes 15 de Julio de 1910, en el salón así: aoostumbrado, se reunió la Asamblea Nacional de Por el seilor General Ramón González Valencia, Colombia, presidida por su Presidente el doctor treinta y ocho votos. Emilio Ferrero, con el objeto de ejercer las faculw Por elseilor doctor Felipe Angulo, cuatro votos. tades que le confieren los artículos 1.0 de la Ley I En blanco, un voto. 4~ de 1905, ~.~ del Acto Legi~l~tiv~ número 9 del Fue declarado elegido prime.r Designado el Ge-mIsmo año, UDlCO del Acto LegIslatIVO número 1, nerl\l Ramón Gonzalez ValenoIa. y 1.0 del Acto Legislativo número 2 del presente I En la elección para segundo Designado pusta­año, en relación con la elección de Presidente de I ron el servicio de escrutadores los Diputados Mar­la República y de Designados para ejercer el Po- tínez y Gómez Román, quienes dieron cuenta del der Ejecutivo. Actuó como Secretario el mismo siguiente resultado: de la corporación, doctor Marcelino Uribe Arango. Por el doctor José Vioente Concha, veinticuatro Llamada ]a lista por el Secl'etario, contestaron votos. á ella los Diputados Arango Carmelo, Arango Por el doctor Hernando Holguín y Caro, para ser aprobado ó improbado. Y que ese contt'a· to existe y que ha sido celebrado ya de orden del Gobierno, puedo decir que es cosa de púhlica noto riedad, y prueba de ello son las miHmas pa,labl'as del último M.ensaje del 8eñor Presidente de la Re· pública á la Asamblea. Si ese contrato ha sido efectiva.mente celebrado, lo que cumple al Gobierno es someterlo á la consi · deración de la Asamblea y defenderlo por su pat" te; de lo contrario, faltaría á la fe pública. Pero para que ese contrato venga aquí, necesita previa­mente la aprabación del Gobierno, ó sea, que que de por este medio elevado á la categoría de contra­to del Gobierno, pues sólo los contratos que el Gobierno celebre son los que puede aprobar ó im . probar, conforme' á la Constitución, el Cuerpo Legislativo. Si el contrato viniera sin esa aproba. ción, habría de repetirse 10 que sucedió en el afio pasado con el contrato sobre Muzo, el cual fue devuelto al Poder Ejecutivo por las Cámaras Le· gislativas, por no haber sido presentado con aquel requisito previo indispensable. Además, si el contrato está celebrado, mal Pt.le de pedirse hoy una autorización para celebrarlo. Lo que debe pedirR~ es su aprobación, mediante la presentación del contrato mismo. Este asunto me ha hecho recordar aJgo de lo que sucedió en la Legislatura de 1903, cuando el Go· bierno envió al Senado el Tratarlo Herrán-Hay. El sefior Caro, Senador entonces por Antioquia, sostuvo dos cosas: que el Tratado no podía discu­tü'se ni considerarse en sesiones secretas, y que de bía sel' presentado con la nota de aprobación del Poder Ejecutivo. Hoy pareoe que S8 repite el caso Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASA.MBLEA NACIONAL 263 por ambos aspectos: se discute el contrato en se· siones secretas, y ya no solamente se presenta el contrato sin la nota de aprobación, sino que se pide autorización á la Asamblea para celebrar un contl'ato celebrado ya por los Agentes del Gobier­no, de orden suya, y sin que la Asamblea tenga cabal conocimiento de él. Alguna diferencia exis te entre autorizar la celebración de un contrato ya celebrado ó pedir francament.e la aprobación de él., El Diputado Oarreño interrumpi6-¿ En qué consiste la diferencia, honorable Diputado? Oontinúa el orad01'-En que no se puede dar al Gobierno autorización para celebrar un contra· to ya celebrado. El Diputado Oarrefío -Siendo ad referendum no veo la contradicción. Continúa el orador-Hay contradicción aun en los mismos términos de la proposición. No se puede autorizar lo que ya pasó. Si el conlrato se celehró ad referendum, entonces lo que cumple es pedir su apl'obación. La Asamblea tiene, pues, que aclarar previa­mente y en público si el contrato está ó nó cele­brado, pues si entra á autorizar la celebración de un contrato ya celebrado y tal vez en parte consu­mado, quedaría en una posición más que desaira­da, ridícula. Por lo mismo, y por mi parte, propon­dré, una vez aprobada el acta, que se solicite del Gobierno presente á la Asamblea, en forma legal, el contrato celebrado para la consecución de] em­préstito de .r, 500,000 por los sefiores Ministros de Cúlombia en Francia y en Inglatel'l'u. El Diputado Carreño dijo: t)lrvase sefiol' Secretario informal' qué asunto está en discusión. El Secretario -El acta de la sesión de ayer. Oontiuúa el orador-Entiendo que el Diputado Holguín y Caro quiere hacer algunas aclaraciones sobre la cuestión del empréstito, que no es precio samen t(~ lo que está en discusión, y se muestra muy partidario de las sesiones públicas para tratar ese punto. El Diputado Holguín y Caro levanta su argu­mentación sobre una base fantástica. El Gobierno no ha sometido á nuestra consideración contrato alguno relacionado con el empréstito. No podemos, pues, entrar á discutir un contrato que imagina el honorable Diputado. El Diputado Lombana interrumpe-¿ Y las se senta mil libras esterlinas que el Gobierno recibió á buena cuenta de ese contrato? Oontinúa el orador-El Gobierno no nos ha pre sentado contrato que se refiera á las sesent.a mil libras estel'linat-t de que habla el honorable Dipu­tado. El Diputado Holguín y Caro hace una compara­ción entre la forma en que fue propuesto el Tratado Herrán-Hay al Senado de 1903 y el proyecto de ley "sobre autorizaciones al Poder Ejecutivo," pro, puesto en esta Asalnblea. No hay término de com­paración entre las dos cosas. El Tratado Herrán­Hay se presentó, para valerme de la expresión del setiol' Caro, en 1903, "como un expósito," sin las firmas que entonces se reclamaban como indispen-sables al pie del documento oficial; el proyecto de ley que está sometido á la Asamblea fue presenta, do por el Gobierno, no como un documento anóni­mo, sino con la firma del Ministro respectivo, Ade­más, el proyecto en cuestión es algo muy di¡)tinto de un tratado público ó negociación internacional. Pero aun en el caso de que existiera realnlente el contrato á que se refiere el honorable Diputado Holguín, no se descubre la situación Aquívoc~ de que habla, pues bien puede la Asamblea expedir una ley de autorizaciones al Gobierno, aun estan· do de por medio un contrato en proyecto. Sólo en un punto encuentro cierta semAjanza en­tre los actos que cita el Dipu tado Ho)guín y Oaro, y esa semejanza consiste en la prolongada discu­sión, que puede conducirnos á resultados graves cont.rarios á los que esperamos. Aprobada el acta, el Diputado Holguin propone se solicite del señor Presidente de la República la presentación, en la forma legal, del contrato de empréstito de quinientas mil libras, celebrado en Londres por lOR Minis­tros en Francia é Inglaterra. El Diputado Guerrero dijo: Después de las explicaciones que h J n dado los sefiores Ministros, se ve que no S6 trata, como se pretendía hacer creer, de dar un asalto al Te~oro Nacional ó de sorprender á la Nación con algo que redundara en perjuicio de sus intereses. El proce­dimiento que se ha seguido es, pues, enteramente correcto, y en tal virtud la proposición q u(-~ se ha presentado no tiene razón de ser, si se tiene en cuenta lo que se trasluce en el fondo de la misma. Aprovecho esta ocasión, ya que estoy eu el uso de la palabra, para manifestar ante esta augusta corporación que la Nación entera e9tá pendiente de lo que hagamos en e~te Cuerpo Legislativo. Lleva mos un siglo de luchas fratricidas, de guerras des tructoras, derramando la sangre de infelices vícti , mas, dejando por doquiera huellas de ruina y de solación, y es necesario que pongamos fin á esta triste tradición, respetándonos y amándonos, sea­mos conservadores ó liberalesJ y tratando de hacer el bien de la República. En este recinto no veo sino á mis hermanos en la Nación, á todos los coloro­bianos ; y como legislador declaro que me inspiro en un elevado espíritu de justicia é imparcialidád. No me inspiro en la pasión, porque sé que si datio á la República con un acto malo, tendré que dar cuenta á Dios el día de mi muerte. Tengo,que confesar que he sentido verdadero do­lor al ver que en este respetable Cuerpo Legislati­vo ha habido ocasiones en que se ha procedido con menos seriedad que en nuestras Cámaras de Pro , vincia ó en nuestras Legislaturas de los Departa­mentos, y me ha dolido el ver que cuando debié­ramos dar muestras de patriotismo y de grandeza de alma, se han llevado á cabo cosas que no son del todo aceptables. Serenémonos, honorables Diputados, impongá­monos á nuestras pasiones, porque el hombre se siente vigoroso cuando las domina. Oigamos el Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 264 ANAL.E~ D~ LA ASAMBLEA NACIONAL grito de esta agonizante Colombia, cuyo eco pro longado se dilata del uno al otro extremo de ella. Nadie se me ofenda porque emplee en este mo mento un lenguaje ft'anco y leal al dirigir á mis queridos amigos y colegas un ruego patriota, sin querer dar lecciones á nadie. Digo con Iriarte : A todos . y á ninguno Mis advertencias tocan: El que se sienta se culpe, El que no que las oiga. · Acaba de pasar la guerra terrible de 108 tres afios, que tántos daños ha causado á este hoy ani­quilado país; no busquemos esos campos de bata· lla donde muchos de vosotros habéis caído heridos, co:no cayó el que os dirige ahora la palabra. No pensemos más en estas cruenta.s lucha.s .~ue nos desacreditan ante las demás nacIones cIvIlIzadas, ocasionándonos, además, nuestra ruina moral y material; legislemos para bien de Colombia, y que en nuestro corazón se encienda esa chispa celestial que se llama patriotismo. Pel'donad, ho­norables colegas, si os he embargado demasiado la atención. . El Diputado Lombana Barreneche dijo: Pretender, sefior Presidente, que los que sostie· nen una opinión sean los patriotas y los que de tienden la contraria no lo sean, es pronunciar un veredicto que no siempre corresponde á los hechos que se cumplirán más tarde, Los que piensan que contt'atar el empréstito ed malo y lo creen inconveniente, sostienen sus opi nionea y las defienden con entusiasmo, porque tie · nen la convicción de que están en lo cierto. Viniendo ahora á la proposición de) honorable Diputado Holguín y Caro, es ~laro qu~ el seño.r Mi nistro debe presentarnos el plIego de InstruCClOnes que dio á los señores Ministros de Colombia en Francia y en Inglaterra para contratar el empréts tito, y como está fuél'a d? .duda y es un hecho reconocido que ya se reCIbieron á cuenta de ese empréstito ~ 60,000, es ~vidente que debe existir algún convenio previo, algún pacto, que es el que deseáramos conocer; porque de otra manera no se explica cómo han podido recibir esa anticipación. Solicitar tales datos para formar nuestro criterio; querer considerarlos y estudiarlos detenidamente, no me parece que sea contrario á lus intereses del país, ni que por tal motivo se nos pueda calificar de amigos de la anarquía. Pedir los datos á que se refiere la proposición, datos que según la Memoria del señor Ministro del Tesoro deben existir en el Ministerio, no es ser apasionado ni egoísta, es. buscar la luz indispen. sable para guiar' nuestros votos en esta trascen. dental cuestión, INFORME DE UNA COMI~ION Honorables Diputados: Han llegado al estudio de vuestra Comisión de Peticiones varias solicitudes sobre indu lt o Ó reba. ja de pena, con motivo del Centenario de la Repú­blica; tales son: la de los reos rematados de la Penitenciaría de Tunja, la de algunos presos de la misma, la de los presos del Socorro, la de los reos rematados de Popayán y la de varios ciudadanos vecinoe de esta ciudad y de la de Tunja. Al remitir una de las solicitudes, el señor Minis. tro dtj Gobiel'no dice que este asun to e~tá de hecho remitido á la Asamblea, con el PI'opósito visible de dar á entender que la Asamblea tiene iniciati­va propia en él, pudiendo, por consiguiente, en­trar á considerarlo, auo sin esperar pro.vecto de ley propuesto por el Ministerio. En tal virtud, vuestra Comisión, teniendo en cuenta: 1.0 Que el indulto es por su naturaleza notoria­mente injusto, porque cobija con la misma gracia todos los delitos y todas las penas, siendo así que tanto el ca~tigo como la gracia deben ser propor­cionales al delito; y 2.° Que para hacer realmente sensible la gracia que quiere conceder la República á 108 desaicha . . dos que están pagando penas en los establecimien ­tos d~ castigo, es demasiado pequeña la rebaja d.e la qUInta parte propuesta por la Ley 42 de 1909, ha resuelto presentaros un proyecto de ley por la cual se autoriza al Gobierno para que conceda una rebaja de pena, hasta de la mitad de ella, y 08 propone el siguiente proyecto de resolución: "Dése primer debltte al proyecto de ley que aparece en pliego separado." Vuestra Comisión. Ram6n Arango-Enrique OZaya Herrera -Aqui­lino Villegas-Eloy Pareja-Juan Pablo G6mez Ochoa. El honorable Diputado por Pasto se jacta de su Bogotá, 30 de Junio de 1910. patriotismo, y hace bien; pero no son los hombres mismos los que han de alabal' sus cualidades, cualesquiera que sean; son los que los rodean y pueden apreciarlos los que han de tomar nota de ellas, y juzgarnos por lo que ~acemos, y no por lo que decimos. Las palabras solo valen en cuanto representan hechos y no por el significado que tengan en los léxicos. ~ o se afane, pues, ?l hono rabIe Diputado por calIficarse y calIficar a los de· más, según agrade á su fantasía ó á sus interesed; cada cual ocupa y ocupará el puesto que le corres· ponda, pésele á quien le pesare. Asamblea Nacional-Secretaría - Bogotá, Julio 1. o de 1910. En la sesión de la fecha se consideró y aprobó la parte resolutiva del anterior informe. Cópiese y publfquese. El Secretario, M. Uribe..4.. IMPRENTA NAOIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 33

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 76

Por: | Fecha: 26/10/1910

REPUBLIOA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie única ~ Bogotá, Octubre 26 de 1910 ~ Número 76 OON'TEN'XDO DOCUMENTOS Pág!l relacionados con la Ley 50 de este año. Ley número 69 de 1910, por la cual se suprime un impuesto....... 601 Documentos relaoionados con Ja Ley 50 de este afio.. ....... •••• 6600 21 Repúblioa de Oolombia-Asamb16a NaoionaZ-Presidencia. Acta de la sesi6n del sábado 8 de Octubre de 1910. . • . • •. ....... 117 ' 193 Informe de una Comisi6n .. "'.. . .... . . ..... 608 ~,umerO . ASAMBLEA NACIONAL DE 1910 EY NUMERO 69 DE 1910 (17 DE OCTUBRE) por la cual se suprime un impuesto. La Asamblea Nacional de Colombia DEORETA: Artículo 1.0 Desde e'l día en que la presente Ley éntre en vigencia, los cigarrillos que se ela· boren en el país con tabaco de producci6n nacio· nal no pagarán el impuesto de $ O-50 por ld­) ograDlo, establecido por el artículo 2.0 del De· creto Legislativo numero 1046 de 1905. Artículo 2.° Queda facultado el Poder Ejecu­tivo para reglamentar la fabricación de cigarri. llos, con el fin de evitar el fraude al impuesto que grava la elaboraci6n de picadura extranjera, res­petando la libertad que por el anterior artículo se concede. Artículo 3.° Queda en los términos de esta Ley reformado el artículo 2.° del Decreto Legislativo número 1046 de 1905. Artículo 4.0 Esta Ley regirá desde su promul­gación. Dada en Bogot~, á catorce de Octubre de mil novecientos diez. El Presidente, GABRIEL ROSAS El Secretario, Manuel María G6'1nee P. Poder Ejecutivo-Bogotá, Octu1Yre 1'7 de 1910. Publíquese y ejecútese. (L. S.) CARLOS E. RESTREPO El Ministro de Hacienda, TOMAS O. EASTMAN Señor: Al leer la Ley 50 del presente año, sobre vías de comunicaci6n, publicada en el número 14098 del Dia'lio Oficial correspondiente al 26 del mes en curso, el Diputado doctor Jesús Perilla V. llamó la atención de la Asamblea Nacional, que tengo el honor de presidir, sobre el error involuntario en que se ha incurrido al omitir en los dos ejem­plares originales de aquella Ley remitidos al Go­bierno para S\l eanción, la siguiente modificaci6n de un artículo nuevo, que fue debidamente aproo bado y adoptado en el segundo debate: "Artículo. Esta Ley regirá desde el 1.0 de Fe­brero de 1911." Como se ha hecho la necesaria confrontación y resulta comprobado el error de omisión indi. cado, remito de nuevo, con la aprobación de la Asamblea, los dos ejemplares reglamentarios de la misma Ley 50, subsanado el error, para que así sea sancionada y promulgada, con la advertencia correspondiente. Soy del señor Presidente de la República aten­to, seguro servidor, LUIS A. MESA A Su Excelencia el Presidente de la República. En Palacio. Repúbtica de Oolombia - Presidencia de la Repú­bUca- Número 10 16-Bogotá, 15 de Octub1'6 d6 1910. Señor: El Consejo de Ministros, en sesión del día 30 de Septiembre último, tom6 en consideración el mensaje de Vuestra Excelencia, remisorio de los nuevos ejemplares de la Ley 50 del presente año (Septiembre 21) "sobre vías de comunicación," y teniendo en cuenta el error jnvoluntario en que se había incurrido en los dos ejemplares origina­les remitidos anteriormente al Gobierno, de omitir íntegramente el artículo 10, sin el cual fue publi­cada en el número 14098 del Diario Oficial co­rrespondiente al 26 de Septiembre próximo pa­sado, fue de concepto que recibiera nuevamente la sanci6n constitucional con la cual tengo el Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 602 ANALli~S DE LA ASAMBLEA NACIONAL hono1' de devol verla, acompañada de sus respecti­vos antecedentes. Oios guarde ~\ Vuestra Excelencia. CARLOS E. RESTREPO d 8u Ex:cel(>ucia ~l twfior Pre~ic1ente de la Asamblea Nacional-En III ciudRd, LEY NUMERO 50 DE 1910 (21 DE SEPTIEMBRE) sobre vía~ de comunicación. La Asamblea Nacional de Cólombia DECRETA: Artículo 1.0 A partir de la vigencia de la pre­sente Ley, todas las vías públicas de comunicación nacionales quedarán á cargo inmediato de los Departamentos ó de los Distritos, según la división que deberá hacerse de conformidad con esta mis· ma Ley. Artículo 2.° Las Asambleas Departamentales determinarán cuáles son las vías de com unicación que deben quedar á cargo exclusivo lel respectivo Departamento, y cuáles á cargo de los Municipios. Artículo 3.° Corresponde Ji las Asambleas diri· gil' y fomentar, por medio de las respectivas or­denanzas y con los recursos propios del Departa­mento, to~o lo re}ativo á conservación y mejora de los ca!,unos eX1S!entes que, ,seglln lo dispuesto en el artIculo anterIor, queden a su exclusivo car­go, y lo relativo ~i la ap~'rtura de nuevos caminos y dp, canales navegables, á lu construcción de vías férreas ue todas clases, á la conclusión de los que les pertenezcan y tengan pendientes y á la canali­zación de los ríos. .Artícul~ ~.o Corr~sJ>~nde 1\ los respectivos Con­seJos MunICIpales d 11'1 2:11' y fomentar, por medio de Acuerdos y de conformidad con las ordenauzas que rijan sobre la materia, las vías que queden sujetas á su jurisdicción. Artículo 5.° Las Asambleas Departamentales además de los rec.~rsos de que ,pueden dispone; para la constru,cclon: ~onservaCl6n, mejora y fo­"; lento de las Vlas pubhcas en general, están auto· nzadas para esta blecer entre los vecinos de cada Municipio una contribuci6n de caminos ó de pisa­dura en la forma que estimen más convenien te de­dicada. única y. ixclusivamente á la apertura, 'con­servaCIón y mejora de los caminos de herradura y las cal'reteras, Artículo 6.0 Corresponde á las Asambleas dis­tribuir el producto de la contribución de que trata el ál'~í?u!o anterior cntre el Departamento y los ~unlcIpIoS, en la forma en que lo estime conve­niente. . Artículo 7.° .No obstante las anteriores disposi­Clones, la NaCión se. reserva el del'echo de dirigir y fomentar determInadas vias de comunicación cua:ndo á bien lo tenga y cuando ellas deban cons trUll'se en territorio que corresponda á más de un Depal:t~mento; pero en cada caso es preciso la expedICIón de una ley por el Congreso, que autori­ce la obra y el gasto que en ella deba hacerse. El fomento puede extenderse á auxiliar con recursos nacionales á los Departamentos, para la ejecución 6 mejora de una vía pública que corresponda á uno de éstos. Parágrafo. Especialmente se reserva la N ación la dirección de todo lo relativo á la navegación y canalización de los ríos navegables que atraviesen el territorio de dos ó más Departamentos, y la ex­plotación y conclusión de las vías férreas que le pertenezcan ó deban pertenecerle, según los respec tivos contratos. Queda en vigor lo dispuesto sobre caminos en el Congreso de 1909, y en la actual Asamblea, y lo dispuesto sobre ferrocarriles en le­yes antel'jores. Artículo 8.° Lo dispuesto en esta Ley no obsta para que la Nación pueda utilizar ó consentir en que se utilicen, en la extensión que fuere necesaria, para el establecimiento de ferrocarriles económi cos 6 tranvías, los caminos que por la misma Ley se ceden á los Departamentos; pero éstos quedan con derecho pI'eferente para. dedicar á ese mismo objeto tales caminos. . ~rtÍculo 9.0 Quedan derogadas todas las dispo­SICIones legales que sean contrarias á las presen­tes, yeu especialidad la Ley 60 de 30 de Abril de 1905 y la Ley 68 de 1909. Artículo 10. Esta Ley regirá desde el día 1.0 de Febrero de 1911. Dada en Bogotá. á catorce de Septiembre de nlit novecientos diez. El Presidente, LlJIS A. MESA El Secretario, Manuel María Górnez P. Pode?' lljecutivo-IJo{Jotá, Septiemb'l'i 21 de 1910. Puhlíquese y ejecúteAe. (L. S.) C4-RLOS E. R~8TR~:PO El Ministro de Obras Públicas, ELOY PAREJA ACTA DE LA SESION DEL SÁBADO 8 DE OCT{)BRE DE 1910 (Presidencia del Diputado Mesa). 1 A las diez de la mañana principió la sesión de este día, con el quorunz reglamentario. Leída y aprobada el acta de la sesión anterior, se dio cuenta del orden del día . 11 Se ley6 el informe de la Comisión que estudió Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL el rendido por los señores Domingo E. Salazar y Francisco Liévano, sobre las causas del derrumbe de Sutamarchán, y se aprobó el proyecto de re-solución con que concluye, el cual dice así: , "EnvÍense estos documentos al señor Ministro de Obras Públicas para que por uno de los inge nieros del Ministerio haga practicar un ,examen del derrumbe de Sutamarchán y proponga el re­medio que sea más práctico y menos costoso, á efecto de evitar el peligro, si aquello es posible." Se leyó igualmente el informe de la Comisión que estudió el contrato celebrado con la Compa­ñía del Darién. En disctisión el proyecto de re­solución, que dice: "La Asamblea, como Cuer­po Legislativo, no puede entrar á aprobar ó des­aprobar el contrató celebrado entre el Gobierno y la Compañía Nacional del Darién, por estar exento de esa formalidad," el Diputado Perilla propuso 10 siguiente, que se aprobó: " § 6? Excedente en el su.eldo de] Por­tero Escribiente, á $ S mensuales. . .. $ " § 7? Excedente en el sueldo de un Conserje, á $ S mensuales. - - - - - ....... . "Sección 2~ - Becas y Depó,ito dI! TI ti!es. " § 9. o Excedente en el sueldo del Jefe, á $ 30 mensuales .................. - ....... . ,,§ 10. Del Oficial Mayor (empleado' nuevo) .. - __ - - ....... - . . . .. . .. - . - - - - "§ I I. Excedente del sueldo del Ayu­dante, á $ 10 mensuales ..... - - - - -. . .. ,,§ 12. Excedente en el sueldo del Por-tero Escribiente, á $ S mensuales - ...... . . Sección 3.--Contabilidad y Contratos. fI § 1 S. Excedente en el sueldo del Ofi­cial Mayor, á $ 20 mensuales. - - - - - - .... "§ 16. Excedente en el sueldo de dos Oficiales Escribientes, 'á $ S mensuales cada uno.... ' . . ..................... . 603 ss ss 33° 880 110 55 220 110 " Suspéndase indefinidamente la consideración del proyecto de resolución con que termina el informe que acaba de leerse." "Capitulo 55-Academia Nacional de Historia, Biblioteca, Museo y Obsen1atorio Astrofzómico Nado1zalu. .. Acauemi<1 Nacional de Historia. III "Artículo 305. § 2. °Del Secretario Auxi­Se continuó el segundo debate del proyecto liar . . .. _ , .. . ........... . . .. $ de ley" de Presupuestos." " § 3. o Del Escribiente . _ . ___ ... _ .. __ El señor Ministro de Guerra propuso y explicó este crédito adicional, que fue aprobado: .. Biblioteca N aciona!. "Artículo 307. ~ 2. 0 Del Oficial Mayor. "Capítulo 49 - Escuela Militar. " § 3.0 De un Escribiente Celador .. . " De un Litógrafo, á $ So mensuales ... $ 600" I ,,§ 4. 0 Del Portero. .. __ . . . _ .... . El mismo señor Ministro propuso el contra- I ., Articulo 308. ~ L O Para compra, can-crédito que se transcribe, el cual se aprobó: je y encuadernación de libros . . _ . __ . " Museo Nacional. 550 44° 660 440 550 5°0 ,. Capítulo 49 - Escu.e!a Militar y Superior de Guerra - ( Per­sonal y material). " Profesorado. " Para el pago de Profesores para todos los cur­sos de la Escuela (ciento treinta y tres horas se­manales, á $ 1-50 la hora semanal) ... $ 9,576." "Artículo 3 10. § 2. 0 Para aseo ... - ... 60" El ya citado señor ,Ministro de Instrucción PÚo blica propuso y explicó los sigu ientes créditos . adicion~les, que fueron aprobados: Fue aprobado igualmente el siguiente crédito adicional, presentado por el señor Ministro de Guerra: •• Profesorado. "Artículo 280. Para el pago de Profesores de todos los cursos de la Escuela (ciento treinta y ocho horas semanales, á $ 1':"5° la hora).$ 9,936." El señor Ministro de Instrucción Pública pro­puso los dos créditos adicionales que se insertan, los cuales fueron aprobados, después de haber sido sustentado el segundo por el Diputado Res­trepo Sáenz: " MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA "DEPARTAMENTO DE INSTRUCCION PUBLICA " Capftulo 54-Ministerio de Instrucción Pública Fpe1sonal). ce Sección I~-Negocios Generales. "Artículo 304. § 3? Del Oficial Mayor.$ J,IOO " § 4? Excedente en el sueldo del Ofi-cial de Registro, á $ I S mensuales ... . . - [6 S "§ 5? Excedente en el sueldo de dos ,Oficiales Escribientes: ,á $ S mensuales- . 110 " Capítulo 56-Instrucción industrial. " Artículo 3 13. § 3. o De cuatro Pro-fesores .............. ' .. .. ........ o - • $ ,,§ S. o Hasta de cuatro maestros .. "Artículo 3 14. Para pensiones ali­menticias de cuatro empleados, á $ 12 mensuales cada uno . ..... o • " Artículo 3 I 6. Para completar la maquinaria de la Escuela .............. . " Capitulo 57-Becas y auxilios. "Artículo 3 2 2. § I. o De diez becas, á $ 14 mensuales y excedente de veintiocho. á $ 2 mensuales .......... $ " § 3. o De diez becas, á $ 12 men-suales. ' . . . ... . . .. ....... .. ... . ,. ,,§ 4. 0 De tres becas, á $ 12 men-suales. ...... _ ... . ..... o,, ..... --- H§ 6. o De cinco becas, á$'I 2 men.- suales.. . . . .. . ... . .. . ..... . ,,§ 7. 0 De diez y ocho becas, á $ 10 mensuales. . . . . . . .. ' .... - - - 880 l880 576 1,000" 1,960 1,200 360 600 1,800 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 604 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL "Artículo 323. Auxilio al Liceo Pío x de Bogotá .... ~ ................... $ ',' Artículo 324. Auxilio al Colegio de Nuestra Señora del Carmen, de la señorita Soledad Ramos .... __ ... , ... '~Artículo 325. Auxilio al Colegio del Corazón de Jesús. de la señorita M'ercedes Acebedo ..................... . " Artículo 326. Auxilio á la Socie­dad Colombiana de Ingenieros ... ' ... Artículo 327. Auxilio al Colegio Dental de Bogotá .......... , .. . .... . ,. Capitulo 58-Instrucción profesional. "Facultad de Ciencias Naturales y Medicina. " Artículo 3 28. § 4. 0 Del Profesor de botánica nacional, aplicada á la terapéutica _ •.•.•.. __ o •••••••••• 0 •••••••• "Artículo 3 29. Para viáticos (lel Profesor de botánica en las excur· siones con los alumnos ............. . .. .. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. "Artículo 332. § 7.° De los Profe­sores de sociología, medicina legal y hacienda pública ......... , ...... . ., § 81.> Excedente en el sueldo del Portero, á $ S mensuales... .. . ... , .. Facultad de MAtemáticas é Ingeniería. " Artículo 334. § S. o Excedente en en el suelcio del Repartidor y Prepa ­parador, á $ 5 mensuales , . . . .... , .. " § 6. o Excedente en el sueldo del Portero, á $ S mensuales .. . ... .. .. l' Escuela Nacional de Comercio. " Artículo 338. § I. o Defecto en el sueldo del Rector Profesor, á $ So mensuales ____ .. '" . . ............... . " § 2. o Excedente en el sueldo del Vicerrector Profesor, á $ 30 men-suales.... . ......................... . ce 9 8.e Excedente el! el sueldo del Portero, á $ 5 mensuales... . .... - . ce § 4.0 Excedente en el sueldo de cuatro Pasantes, á $ 10 mensuales cada uno. _ . __ . ..... _ . ' .. , .... ' .. . " § 5. 0 De cinco Profesores. . ... . " Escuela Nacional de Bellas Artes. " Artículo 339. § 31.> De tres Profe-sores . .. ...... _ ..... ----. - . __ . . . . . . « § 7.° Excedente en el sueldo del Portero, á $ 5 mensuales .. ' .... " ., Artículo 34 I . Para restablecer la clase de fotograbado .. , ...... _ .. _ .. lo Academia Nacional de Música. " Artículp 342. § 2." Excedente en el sueldo del Secretario Profesor, á $ 10 mensuales .. , . . . .. . .... o ..... ce § 3. o Del Subdirector Profesor .. 1,200 2,000 2,000 720 '60" 55° 1,000 825 SS SS SS 350 330 SS 440 1,375 660 SS 1,000 110 770 ,,§ 4.° Del Pasante ............. - .$ " § 5.0 Del Bibliotecario ........ . " § 6. o De dos Profesores ....... . " § 6.0 Defecto en los sueldos de diez y seis Profesores, á $ S mensua-les cada uno ........................ . " § 7.0 De la Directora Profesora. " § 8.0 De la Inspectora __ . . ...... .. " § 9.0 De siete Profesoras ... ___ . ce Cajítulo 59-Gastos varios. (, Artículo 344. Para pago de subs­cripciones de revistas extranjeras ... " Artículo 346. Para biblioteca, úti-les de escritorio y aseo. _ .......... . " Artículo 347. Para textos y úti­les. de .enseñanza para las Escuelas Primarias....... . ..... -.. - - - ..... " Artículo 349. Completo pago del aseo del Museo Nacional, en 1910 •••• 'c Artículo 350. Para el sostenimien­to de dos Escuelas Primarias N acio­nales en Bogotá, á cargo de las se· ñoritas Tobar y Caro. _ .. _ ....... . " Artículo 35 I. Para establecer ca· sas de corrección . __ - . .. . ........ . " Artículo 353. Para sostenimiento de diez Escuelas Primarias Nacio-nales ............... -, .................... . "Artículo 354. Para fundar la en­señanza de fabricación de cepillos en los establecimientos de Instrucción Pública de Bogotá y pagar el Profe-sor de éstos - - - . . . - ............ .. l' Artículo 355. Para fomentar la en ­señanza industrial y agrícola en las Escuelas Normales y Primarias .. __ _ c' Artículo 357. Para sueldos del Di­rector y Subdirector de la Escuela Primaria Normal del Pan6ptico de Bogotá. . .. .. . .... _ - . __ ....... . " Artículo 358. Para premios oficia­les en los establecimientos de Instruc'" ción Pública •••............... _ .. "Artícülo 360. Para el estableci· miento de un kindergarten modelo en cada Departamento ................. .. " Artículo 36 I. Par~ la adquisición de un pequeño gabinete de física y pequeño laboratorio de química, des­tinado á la enseñanza de ciencias fí­sicas en las Escuelas Nocturnas de Bogotá ... _ . . . . . . .. . .......... _ " Artículo 362. Para la fundación de una ó más Escuelas de Agricultura ... "Artículo 363. Para el estableci­miento de Escuelas Industriales .. , ... "Artículo 364. Para enviar jóvenes al Exterior como alumnos de Escue-las de Agricultura ......... ._ ..... ' 0 ' ••••• 33° 44° 660 880 660 330 1,925 4°0 1,000 20,000 60 10,000 7,200 550 9,000 1,560 1,000 10,000 2,000 10,000 15,000 IO,OOOj Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL "Artículo 365. Para gastos de viaje de Maestros alemanes 6 suizos que dirijan las Escuelas Normales. .. _ $ 8,000 " Artículo 366. Para gastos de viaje de alumnos becados de unos estable-cimientos oficiales á otros ....... - ... 2,000 "Artículo 367. Para el sostenimien-to de las Escuelas Nocturnas en la ca-pital de la República. . .. _ ... _ . . . . 8,460 " Artículo 368. Para arrendamien-to de locales para Escuelas Nocturnas. 3,000 "Artículo 369. Psra alumbrado de las Escuelas Nocturnas. - .... - . . . . . 360 "Artículo 370. Para auxiliar la Aca-demia de Medicina de Bogotá ... _ • _ • 1,200 • ,e Artículo 371. Para gastos impre- VIstoS .. _. _" __ . __ ....... ........... ... 1,000" El contracrédito que á continuación se inserta, propuesto por el Diputado Restrepo Sáenz y sustentado por el señor Ministro de 1 nstrucción Pú blica, se aprobó: "CAPITULO 59 " Gastos varios. " Artículo 354. Para fundar la en~eñanza de fa­bricación de cepillos en los establecimientos de Instrucción Pública de Bogotá y pagar el Pro­fesor de ésta .... - - . .. . . . . . .. .. - $ 550 "Artículo 351. Para establecer casas de corrección ... _ .... _ . . . . . ......... ...... 10,000 Artículo 360. Para el establecimiento de un kinde1'garte1f, modelo en cada De partamento ... - . - - - .... - - - . - _ . _ ... 5,000 Artículo 366. Para gastos de viaje de alumnos becados de unos establecimien· tos oficiales á otros -... _ . ____ .. _ . _ 2,000 " Fue negado el siguiente crédito adicional, pro­puesto y explicado por el Diputado Rosas; sus­tentado por el Diputado Restrepo Sáenz, y al cual hizo algunas observaciones el Diputado Pinzón: " Capítulo 57. Auxilio de la Aca-demia Colombiana de la Lengua ... $ 5,000" El Diputado Del Corral propuso este crédito adicional que explicó, y que sustentado por el Diputado Guerrero, se aprobó: "Ministerio de Obras Públicas- Cap{tulo 104. "Artículo 594. Para auxiliar la pu· blicación de la Revista Nacz"onal de Agrz"ctelto1'es, á razón de $ 4S men-suales -...•• -. . . .. . ••••......... $ 495" El señor Ministro de Instrucción Pública pro­puso un contracrédito que el Diputado Segovia modificó de la siguiente man<:;ra, en la cual se aprob6 y adoptó: "CAPITULO 59 " Gastos varios. Artículo 352: Para fomentar la casa de co­rreccl6n de Bogotá, hasta .•.• _ ~ .. . ..• $ 2,000 ce Artículo 361. Para la adquisición de un pequeño gabinete de física y pequeño laboratorio de química, destinado á la enseñanza de ciencias físicas en las Es-cuelas Nocturnas de Bogotá. ~ . _ . _ •.... $ 2,000 " Artículo 364. Para enviar jóvenes al Exterior como alumnos de Escuelas bien reputadas de agricultura (Ley 71 de 1 909). _ _ . _ • _ ... - - . • . . . - . . _. - - . - - - ... - S, 000 " Se negó en seguida este crédito adicional, pro puesto y explicado por el Diputado Restrepo Sáenz, y al cual hicieron algunas observaciones los Diputados Pinzón y Ospina : " Ministerio de Gobierno-Capítulo 25- "Artículo 1 96. § 1 l. Para estable-cer casas de corrección .•........ $ 5,000 ,,§ 12. Para fomentar la casa de co-rrección de Bogotá, hasta -• _ • - ~_.-. . 2,000 IV El señor Ministro de Hacienda recomendó á la consideración de la Asamblea los siguientes proyectos: "por la cual se suprime un impues· to " (cigarrillos); "por la cual se restablece la ti .. bertad de la explotación de las minas de platino y se derogan los artículos 1 o á 4. o de la Ley 2 1 de 1907"; H por la cual se introducen algunas re­formas en la Tarifa de Aduanas"; "sobre créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de 1 91 o, (capítulos 35 y 37)"; l' por la cual se restablece el derecho de factura sobre las encomiendas pos­tales "; 11 por la cual se asigna sueldo á un em­pleado"; "por la cual se suprime un impuesto " (harinas); 11 por la cual se abre un crédito acUcio., nal al Presupuesto de Gastos de 1910 "; qsobr~ créditos adicionales al Presupuesto de Gastoq Nacionales de 1910 " (capítulos 35 y 44), Y "por la cual se reforma la 2 1 de 14 de Mayo de 19071 sobre explotación y comercio del platino." V A las doce del día se suspendió la sesión, la cual se reanudó á las dos y cuarenta y cinco mi­nutos de la tarde. Se continuó el segundo debate del proyecto de ley" por la cual se reforma la número 5 1 de 1 898 Y 1 ~ de 1909, sobre prensa." En discusión el artículo J o original, que había quedado en suspenso, los Diputados Ferrero y Holguín y Caro lo modificaron de la siguiente manera, en la cual se aprobó y adoptó: "Artículo. En los casos de los artículos 3. 0 Y 5. o de la presente Ley, el Juez procederá por de­nuncio del respectivo Ordinario Eclesiástico, del Ministerio Público ó de cualquier ciudadano que presente licencia escrita de la referida autoridad eclesiástica. " El Diputado Espinosa propuso y explicó esta moci6n, que se aprobó: "Rev6case la aprobaci6n dada al artículo pro- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 606 ANALES DE LA ASAMBLEA' NACIONAL puesto ayer por el Diputado doctor Rodríguez, y reconsidérese " . En discusi6n el artículo reconsiderado, el Di­putado Arango Carmelo hizo leer el artículo 1634 del Código Judicial. Se negó, y en consecuencia, continuó la discusión sobre la modificación del Diputado Ferrero, la cual se aprobó después de usar dé la palabra los Diputados Restrepo Sáenz, Espinosa y F errero. Para adoptarse, el Diputado Perilla la submodificó así: '~No es permitida la publicación de las p~ezas 6 doctunentos de un sumario mientras no se haya notificado el auto del proceder ó confirmado. el de sobreseimiento cuando haya lugar á consulta ó á apelaci6n, bajo pena de multa de cincuenta á dos­cientos pesos." En esta forma fue aprobada y adoptada. En discusión el artículo 11, original. el Dipu­tado F errero lo nlodificó y explicó de la manera siguiente, en la cual se aprobó y adoptó: "Vencido el término de prueba, el Juez dis· pondrá que los autos estén en la Secretaría por tres días comunes á disposici6n de las partes, para que aleguen por escrito, y dictará sentencia dentro de los siguientes seis días improrroga­bles." Fue luégo aprobado el artículo nuevo que se inse~ta, propue~to y explicado por el Diputado EsplOosa; sustentado por el Diputado Arango Carmelo, .é impugnado por el Diputado Rosas: "' (Artículo nuevo). El auto de proceder es apelable en el efecto suspensivo en el acto de la notificaci6n ó dentro de veinticuatro horas de notificado, para ante el Tribunal respectivo. "El Tribunal, previa fijaci6n del negocio en lista por cuarenta y ocho horas, para que las par­tes aleguen por escrito, decidirá el recurso dentro de tres días improrrogables." En discusión la siguiente modificación de la Comisión para el artículo 12 original: "En los casos en que las leyes de prensa dan interven­ción al Ministerio Público, se entenderá que ella corresponde al Personero Municipal en vez del Fiscal Superior," el Diputado Ferrero hizo al-, gunas observaciones, y el Diputado Holguín y Caro solicitó y obtuvo permiso para retirar tal modificación, después de lo cual el Diputado Fe· rrero solicitó Y obtuvo igualmente permiso para retirar el artículo original. Se puso luégo en consid~ración la modificación de la Comisión para el artículo 13, la cual está concebida así: ' " La prescripción de la acción y de la pena en materia de prensa se cumple en un año, contado desde la comisión del delito ó la fecha dé la sen­tencia, respectivamente, si" el delito fuere de aquellos cuyo conocimiento corresponde á los Jueces, y en tres meses si el conocimiento corres­ponde á la Policía. " La prescripción de la acci6n se int~Frumpe por la iniciación del procedimiento." Terciaron en el debate los Diputados Espino­sa, Ferrero, Collazos, Hernández, García Herre­ros y Holguín y Caro, quien hizo leer el siguien­te artículo nuevo, propuesto para despq.és del 10 original: " Los términos de que hablan los artículos 48 y 52 de la Ley S I de 1898 son improrrogélbles. Las pruebas p~didas pero no producidas dentro de tales términos no suspenden la actuaci6n, pero el Juez las tendrá en cuenta si se presenta­ren antes de dictar sentencia." El Diputado Arango Carmelo hizo leer los citados artículos 48 y 52, Y se aprob6 el artículo últimamente transcrito. . Continuada la discusión sobre la modificación al artículo 13, ya citada, hicieron uso de la pala­bra los Diputados Rosas, Holguín y Caro y Mesa, quien hizo leer una circular del Jefe del Gabinete italiano sobre represi6n de publicacio­nes obscenas. El Diputado García Herreros pidió la lectura del artículo 14 de la Ley 51 de 1898. Se aprobó la modificación, é hicieron constar sus votos negativos los Diputados Hernández y Co­llazos. El Diputado Arango Carmelo solicitó se adop­tara por partes, y señaló como tales cada inciso. Al adoptarse el primer inciso, el Diputado Pérez lo modificó y explicó así: " La prescripción de la acción y de la pena en materia de prensa se cumple en un año, contado desde la comisión del delito 6 de la ejecutoria de la sentencia, respectivamente, si el delito fuere de aquellos cuyo conocimiento corresponde á los Jueces, y en tres meses si el conocimiento co­rresponde á la Policía." Hizo algunas observaciones el Diputado Gar­cía Herreros. Fue aprobada, y en discusión para adoptarse, dicho Diputado submodific6 en la for­ma siguiente, en la cual se aprob6 y adopt6 : " La prescripci6n de la acción y de la pena en materia de prensa se cumple en un año, contado desde la comisión del delito ó de la ejecutoría de la sentencia, respectivamente, si el delito fuere de aquellos cuyo conocimiento corresponde á los Jueces, y en tres meses si el conocimiento co­rresponde á la Policía. Se exceptúan de esta re­gla los casos comprendidos en el artículo 14 de la Ley 51 de 1898, á los cuales serán aplicables las disposiciones congruentes del C6digo Penal sobre prescripción." . Hicieron constar sus votos negativos los Di-putados Olarte y Collazos. " Para adoptarse el segundo inciso, lo lnodificó el Diputado Pérez como sigue: ;, La prescripción de la pena se interrunlpe por la iniciación del procedimiento; pero esta inte­rrupción ,no podrá pasar de tres meses." Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DF; LA ASAMBLEA NACIONAL 601 Tomaron parte en la discusión el proponente y los Diputados Restrepo Sáenz, Holguín y Caro, Salazar M., Perilla y Rodríguez. El.Dipu­tado Pérez solicitó y obtuvo permiso para retirar tal modificación, y en seguida el Diputado Hol­guín y Caro pidíó permiso para retirar la nlodi­ficación que había introducido á tal inciso, el cual le fue concedido. A continuaci6n se aprobó el segundo inciso del artículo original. A las cinco de la tarde, á petición del Diputa­do Arango Ramón, la Asamblea resolvió termi. nar este debate en sesión permanente. El Diputado Espinosa propuso y explicó el si­guiente artículo nuevo, que impugnado por el Diputado Holguín y Caro, se negó. "Los responsables de delitos definidos en la presente Ley serán punibles en el orden si­guiente: a)-Los autores del escrito; b)-En defecto de los primeros, los Directores de periódicos, ó los editores de la publicación, cuando no fuere periódica." Fue igualmente negada, después de algunas observaciones hechas por los Diputados Pinzón, Holguín y Caro, Ferrero y Espinosa, la siguien­te modificación de la Comisión para el artículo 14 : " Las penas que se impongan por delitos de prensa serán las mismas de que habla la Ley 51 de 1898, sin la reducción ordenada por la Ley I. a de 1909." En discusión el artículo original, lo modificó el Diputado Ferrero en esta forma, en la cual se aprobó: " Redúcese á la mitad el importe de las multas que establece la Ley 51 de 1898." Hizo constar su voto negativo el Diputado Pinzón. Para adoptarse, el Diputado Espinosa lo sub­modificó y explicó así: " Redúcese á la cuarta parte el importe de las multas que establece la Ley 5 I de 1898." Después de sustentarla el Diputado Pinzón, se negó. Hicieron constar sus votos afirmativos los Di­putados Gómez y Escobar. Hizo algunas observaciones el Diputado 'Hol­guín y Caro y se adoptó luégo la modificación del Diputado F errero. El Diputado Restrepo Sáenz propuso esta mo­ción, que expli<¡6: " Revócase la aprobaci6n dada á los siguientes artículos: " Al propuesto por la Comisión para después del 4.° del proyecto y el subs(:rito hoy por el Di­putado Perilla, y reconsidérense." Sustentada por el Diputado Holguín y Caro, se aprobó. En discusión el artículo I? reconsidera­do) lo modificó el Diputado Holguín y Caro así: " En el caso del artículo 12 de la Ley S I de J 898, si el Director del periódico no insertare dentro del plazo que allí se señala las rectifica­ciones Ó, aclaraciones á que hubiere lugar, la au­toridad ó particular . interesado podrá quejarse al Prefecto, quien oyendo á las partes en juicio ver'­bal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguien. tes á la presentación de la queja, resolverá defini~ tivamente el punto, á más tardar veinticuatro horas después. El juicio versará únicamente so· bre la obligación de insertar el comunicado." Se negó, y fue aprobado luégo el articulo re­considerado. Hizo constar su voto negativo el Diputado Espinosa. En discusión el artículo 2?, reconsiderado, lo modificó el Diputado Restrepo Sáenz en la for­ma que á continuación se transcribe, en la cual se aprobó y adoptó, después de algunas obser· vaciones de los Diputados Rodríguez y .Espinosa I "No es permitida la publicaci6n de las piezas 6 documentos de un sumario mientras no se haya notificado el auto de proceder 6 confirmado el de sobreseimiento, cuando haya lugar á consulta 6 á apelación, bajo pena de multa de $ 25 á $ 100." El siguiente artículo nuevo, propuesto yexpli­cado por el Diputado Espinosa, resultó negado: "Las prisiones motivadas por infracción á la presente Ley se cumplirán en lúgares distintos de los destinados á los presos por los demás de­litos." Se aprobó luégo este artículo presentado por el Diputado Rodríguez: " La Ley 51 de 1898 continuará rigiendo en todo 10 que no sea derogada ó reformada por la presente, y se publicará junto con ésta." El Diputado Perilla propuso y explicó este otro artículo nuevo: "Toda noticia, divulgación ó alusión hecha por la imprenta Ó por otro medio de publicación contra la moralidad de la vida privada, que sin ser injuriosa pueda producir perjuicios 6 disgus­tos graves á la familia á que la noticia se refiere, será castigada, previa acusación de parte. con multa de veinte á doscientos pesos." Lo impugnó el Diputado Espinosa y lo modi­ficó el Diputado Rodríguez así: "Toda noticia, divulgación 6 alusión hecha por la imprenta ó por otro medio de publicación contra la moralidad de la vida privada, que sin ser injuriosa pueda producir perjuicios á la familia á que la noticia se refiere, será castigada, previa acusación de parte, con multa de veinte á dos­cientos pesos." Se ~egó, 10 mismo que el artículo del Dipu­tado Perilla. Fue aprobado luégo este artículo propuesto por el Diputado Holguín y Caro: " El derecho á que se refiere el artículo [2 de la Ley 5 I de 1898 podrá ejercitarse por los cón­yuges, padres, hijos ó hermanos de la persona Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 808 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL agraviada, en 'caso de ausencia, imposibilidad ó autorización, y por los mismos y además por sus herederos cuando el agraviado hubiese fallecido." El Diputado Pérez propuso y explic6 el si­guiente artículo, que impugnó el Diputado Es­pinosa y fue aprobado, después de hacer leer el Diputado, Perilla el artículo 4? de la Ley SI de 1898 : " La Policía prohibirá la circulación y fijaci6n en los muros de hojas anónimas que no lleven pie de impr~nta." Hizo constar su voto negativo el Diputado Es­pinosa. El Diputado Rosas propuso la siguiente mo­ción: "Revócase la aprobación dada al artículo so­bre apelación del auto de proceder, y reconsi­c\ érese." La impugnó el Diputado Espinosa, y la susten­tó el proponente. El Diputado Segovia propuso esta otra, que explicó. " Revócase la resoluci6n de la Asatnblea por la cual se declaró en sesión permanente." La Presidencia declaró inadmisible esta mo­ción, y los Diputados Holguín y Caro y Carbo­nell impugnaron la resolución presidencial, de la cual apel6 el Diputado Segovia. La Asamblea no confirm6 la citada resolución presidencial. En discusión la proposici6n del Diputado Se­gavia, la impugn6 el Diputado Rodríguez, des­pués de lo cual el proponente solicitó y obtuvo permiso para retirarla. Se negó luégo la proposici6n del Diputado Rosas. A continuación se aprobaron los artículos 1 S Y 16 originale~ . El Diputado Ferrero dejó constan­cia de que en virtud de las supresiones, adicio­nes ó ~odificaciones introducidas en el debat e, el artículo 16, tal como consta en el proyecto, no es ya exacto en cuanto se refiere á las disposicio­nes de la Ley S I que quedan modificadas 6 de­rogadas; que no obstante, opina que el artícu­lo debe aprobarse, á fin de que la Comisión de Revisión lo presente redactado con toda la aten­ción que el asunto requiere. He, en la Intendencia del Chocó, y el Diputado ArangC? Ramón hizo' constar que por un lapsus calamz' había quedado en el acta del 29 de Sep­tiembre un error, pues decía que el nombramien­to de Jurados Electorales correspondía al Go­bierno, en vez de decir que era al Congreso al que tocaba tal nombramiento. El Presiden te, LUIS A. MESA El Secretario, Manuel María G6mez P. INFORME DE UNA COMISION TARIFA DE ADUANAS Honorables Diputados: El señor Presidente de esta honorable corpora­ción ordenó se nos pasara en comisión, con veinti­cuatro horas de término, el proyecto de ley "por la cual se introducen algunas reformas en la Tari­fa de Aduanas," que los señores General Lácides Segovia y doctores Ramón Arango y Augusto N. Samper presentaron en ]a sesión del 18 de los co­rrientes. La necesidad de declarar libres de los derechos de importación el papel sin cola para imprenta, la tinta para ésta y los abonos de cualquier clase, es urgente é imperiosa; y tan penetrados están de ella los señores miembros de la Asamblea, que la Comisión informante estima innecesario encarecer­la con fraRes cuyo objeto no podría ser otro que el de procurar el conocimiento de 10 que aquí yen dondequiera todos saben: la suma imporcaneia que tiene para el legislador, auténtico representante de los intereses bien entendidos del país, el deuer de facilitar, por los medios á su alcance, las pu blica­ciones periodísticas, y el de darle á la industria agrícola el más alto vuelo en aquellos lugares don­de la pobreza de la tiefl'a, particularmente, no puede dar de sí lo que otras más fecundas. Estas las razones habidas en cuenta por vuestra Comisión para ser sobria en su informe, y las que asimismo aduce para solicitar lo siguiente de la honorable Asamblea: "Dése segundo debate al ya mencionado pro­yecto." Bogotá, Octubre 20 de 1910. Vuestra Comisión, Augusto Martínez-Pedro Nel Ospina SEÑORES PERIODISTAS Los canjes de los Anales de la Asamblea Nacio­nal deben rotularlos al Director de dicha publi­A las siete de la noche se levantó la sesión, cación, y ordenar su cumplido envio. Al ir á cerrarse la discusión sobre la parte dis­positiva, el Diputado Segovia hizo tomar nota de los Diputados presentes, los cuales eran diez y ocho, porque estimó que era necesaria para tal fin la mayoría absoluta. El Diputado Rodríguez hizo leer los artículos 242 y 248 del Reglamento. Se aprobó luégo el título del proyecto, y pasó en comisión de revisión al Diputado Rodríguez, con término de veinticuatro horas. VI durante la cual el Diputado Collazos devolvió, con informe, varias peticiones del caserío del Va- IMPRENTA NAOIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 76

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