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Colección institucional

Hemeroteca Digital Histórica

En esta colección encontrará publicaciones colombianas y extranjeras, editadas entre finales del siglo XVIII y la primera mitad del siglo XX. Estas obras ofrecen una gran riqueza documental, derivada de piezas únicas y grupos de publicaciones de diversas ciudades, que abordan acontecimientos políticos, económicos y culturales específicos, como el proceso de Independencia nacional.

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Imagen de apoyo de  .Argos de la Nueva Granada - Extraordinario Semestre IV N. 9

.Argos de la Nueva Granada - Extraordinario Semestre IV N. 9

Por: | Fecha: 29/06/1815

r'JÜ'""' ARGOS 405 ~ '¡ 5 :; E~ TRAORDINARIO DE LA NUEVA GRANADA. NUMERO 9 SEMESTRE 4. Juevfs 29 de Junig de 1815. ~~JJrJ~~~~~~J~~,~~~~~~JJJJ~,~~~~JJ~~~~~~~-~~,~~~~JJJ~JJJ~ Qu .A E R ERE CON S1 ITU IT, SOC II S•:i:scientas g-uardias que lo habían acom pa­n ado desde el Elba. . , T ·llle.yran estaba en Viena, y su muger sa ­llo de p,,ns para Inglaterra el dia 19 con 1\la­darrn :\Joruw, v 1\ladamn \ 'ellingado en medio de toda la poblacion la qu• l gntu. - Fuera los 1/m·bo­nes.- Fur·ra los erl('tm_r.(•'s dd fJucúlo.-J'",va el Emperador y el úoÓtano de 7/uestra propia elecczon. L os franceses tienen en Brcst 44 n:n ios de .. linea, 16 en Tolon y 6 en Rochefer, listos con los marineros que es tu vieron prisioneros en la-. glaterra. En Leon el dia ¡ e Marzo libro N apo­leon nueve decrctos ... porlos~q uale::.anulo todas las alteracion~s hcchás n d Gobierno de::.de ::,u dc­posicion, y lo repuso en C]Uanto fué posible al cs. tndo que tenia: hizo los ::,iguientes nombramien­tos. El Duque de Gacta .Mini tro de Hacíl.llda. ;El Duque de B.asano .iVIíni tro Secn.:tano de: E.s. tado. El Duque Dccres 1\Imistro de l\íarina y de las Coloni:ts. El DuC]UC de Otr.mto lini'>tro de la poliala general. El Conde 1\Lllian l\Iinis-· tro dd Tesoro Imperial. El 1\lariscal Principe de Ec"-munl .Ministro de guerra. El Consejero de Estado Heal Prefecto dt" la Pol.ch &c.&c. v por último creó C01ule dd llllpcrio al Gener~L Carrot por la ddensa de Ambere y lo nombró :Ministro dt lo interior. Luego que Bomtparte tomó posesion del trono declaro que debía po ecr la Fr. ncia entera. Trataua de enviar al momento U.l excrcito á lo'i Paises baxos en d onde \a se h·1lbba el Lord 'Vellington i la abcza de 4.0 rnil hombres, Londres 17 de J1Iar::o.- \ ,-er se h:m mancbdq alistar veinte navíos ele líneéi ·para una comision y h an sido llam01dos muchos úficial s que se ha­blan puesto á medía paga.- Se ha di puesto tma leva general en todos los puertos para equi­par las esqt.¡acJras. Se asegura que las tropas prusianas ~· a es­tán en marcha para las fi·onl :-r 1 · de francia: y se dice C]Ue el Austria cnvia un exercíto a Italia C~I}'Q país se cree ht'llarse en estado e tns urre • CIOn. NOTA. -El capitan de la goktn Francesa Sine qua 11011 procedente de I o~hela que tr:1:xo e tas noticias dice que a u salitl.1 quedaba muy valida la voz de <¡u <.: E pana est.aba en insurrec . cion habiendo aclamado a Cario l ~ -y pn .. s de va l ins 011fu·encias con e l min:s ter;o se vol vio dicho g cnrT .. d :1 Barcelona de dor~clt:: no se sabe mas ~ino q l t: se hal la en i1 su rreccion sin [uer­za bastante p~r a contenerlo. El siguirntr a>'! Íc?!/o es sn.cado del T e' grah de P/i e ',., 'J> i p t11 .to de cl ecl:t r:n la f:~ lW ITa á E s¡nña: a u lb:tJl' 0 3 d r e• 1bir la 11 • tici:1. por LonduLto seguro, que un c x t: ITÍto e spali.ol c.le 2 l. u hom.b1·e5 ha apa recido rLpcN!:.amcllte t.n la!. i1 - I1JC.c!I:: c. i<,Lc:> ele Gi ura ltar. J..:n cu nscqL.;n t:io. h gu:! t n!­t i·m se h ?. puesto a tt::· a: todos lo !> e ~ i'. u11cs ::.t· han e;~ · ¡r..t­do: l?s e!;tacadas se han puesto dobles p .. r ... v ,,oucs. Las nótiL.ias alcanzan 1 ::.sta el 8 dd co1·1ien e .:\lat .:u. ·e~ J J 1 8AN T~\FE. ----..r..r-...-..r..r - EN LA turnE_ T ..r\.. DEL EsTADo. PoR EL CrunADANo Jo sJ~ l\IARIA llws . I ~l PRES OR DEL Co GREso D E LAs PRonx ·u .s-rNr- DAS D E LA NUEVA ÜRA~A D.d... -- _r' ~·' ,. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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.Argos de la Nueva Granada - Extraordinario Semestre IV N. 9

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Imagen de apoyo de  Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 91

Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 91

Por: | Fecha: 21/11/1910

REPUBLIOA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie única ~ Bogotá, Noviembre 21 de 1910 ~ Núznero 91 OOlSTTElSTXDO Págs. Acta de la sesi6n del viernes 11 de Noviembre de 1910 .... ••••••• 721 Relación de debates..... ... . ... .,. •• . ... 722 Informe de una Comisi6n . ....... .•• ..... .• ....... ... 726 Nota.. .......... .............. ... •••••• ......... •••• 728 ASAMBLEA NACIONAL DE 1910 ACTA DE LA SESION DEL VIERNES 11 DE NOVIEM BRE DE 1910 (Presidencia del Diputado Rosas). 1 A las diez y quince minutos de la mañana el señor Presidente declaró abierta la sesión, con el qu,orum legal. Previamente se habían excusado de asistir los Diputados Constaín, Del Corral y Collazos. 11 Leída y aprobada sin observación alguna el acta de la sesión anterior, se dio cuenta del orden del día y de cuatro mensajes del Poder Ejecutivo, con los cuales devolvió sancionadas las Leyes nú­meros 77, "por la cual se abre un crédito adicio· nal al Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso"; 7~, _ H. p~r l.a c~al se ~~r~n var!os c~é~i: tos adicionales al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia económica" ; 79, "sobre créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de 19 I o," y 80, "que adiciona y reforma las de elecciones." 111 Los Diputados Segovi~, Samper, CarbonelI, Salazar M., Vengoechea, Lombana Barreneche, Rosas, Holguín y Caro y Torrente sentaron la siguiente proposición, que fue aprobada por una­nimidad: '1 Antes de entrar en el orden del día considé­rese lo siguiente: " La Asamblea Nacional cumple con el deber de tributar homenaje de patriótica simpatía á Cartagena, la Cz'udad Heroz"ca, en el día de hoy, fecha clásica de la proclamación de su indepen. dencia absoluta de la Metrópoli española, como que esa. proclamación fue glorioso acto de energía y de civismo que contribuyó eficazmente á la de­finitiva emancipación política de la N ación co­lombiana. "Transcríbase esta proposición por telégrafo al señor Presidente del Consejo Municipal de Cartagena y al señor Gobernador del Departa­mento de Bolívar, y publíquese en carteles." IV A continuación el Diputado Mesa presentó esta moción: " Continúe alterado el orden del día y considé­rese lo siguiente: " Fíjase el martes quince de los corrientes para la elección de los miembros del Gran Consejo Electoral." El Diputado Rodríguez la modificó de la ma· nera que á continuación se inserta, en la cual se aprobó y adoptó: "Fíjanse las cuatro de ]a tarde del martes quince de los corrientes para la elección de los miembros del Gran Consejo Electoral." V Continuado el segundo debate del proyecto de ley" por la cual se confiere u na autorización al Poder Ejecutivo" (1, 500,000), el Diputado Sala­zar M. solicitó y obtuvo permiso para retirar la modificaci6n propuesta para el artículo 1.°, sobre la cual había quedado pendiente el debate. El Diputado Pinzón propuso esta otra: fe AutorÍ2ase ~I- G'obierno -pata: -negociar un empréstito hasta por la cantidad de 1, 3°0,000, á un interés no mayor del 12 por 100 anual. 1, Para atender á la devolución de este emprés­tito, el Gobierno emitirá libranzas por capital é intereses, á cargo de las aduanas de la Repú­blica, amortizables en veinticuatro mensualidades, á contar desde la fecha en que tal empréstito quede subscrito. Las libranzas de que se trata, las cuales llevarán anotada la fecha de su venci­miento, se admitirán, cuando sean de plazo ven­cido, en pago de los derechos de importación, 6 serán convertidas en dinero á su presentación, en cualquiera oficina recaudadora de tales dere­chos." Sustentaron esta modificación el señor Minis­tro de Instrucción Pública y el Diputado Arbe­láez. Como fuesen las once del día, se procedió á la elección de dignatarios de la corporación. En la de Presidente, los Diputados GarcÍa He· rreros y Olarte, nombrados escrutadores, infor· maron que los veintisiete votos recogidos se ha­bía n distribuido así: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 722 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Por el Diputado Jesús Perilla V., diez y seis votos; por el Diputado Julio M. Escobar, nueve votos. y uno por cada uno de los Diputados Gon­zalo Pérez y Bartolomé Rodríguez. La Asamblea declaró electo Presidente al Diputado Perilla. Los Diputados Segovia y Pinzón, quienes hi­cieron el escrutinio para primer Vicepresidente, dieron cuenta del siguiente resultado: Por el Diputado Joaquín A. Collazos, veintiséis votos; por el Diputado Julio M. Escobar, un voto; en blanco, uno. Fue declarado electo primer Vicepresidente el Diputado Collazos. Se procedió á la elección de segundo Vicepre­sidente, la cual dio el resultado que se transcribe, según informaron los Diputados Llorente y Res­trepo Sáenz, nombrados escrutadores: Por el Diputado Abel Carbonell, diez y ocho votos; por el Diputado Julio M. Escobar, seis vo­tos; por cada uno de los Diputados Juan C. Ar­beláez, Gonzalo Pérez y Román Gómez, un voto; en blanco, uno. La corporación declaró electo segundo Vicepresidente al Diputado Carbonel!. VI A las once y cincuenta minutos de la mañana se suspendió la sesión, la cual se reanudó á las tres y diez minutos de la tarde. El señor Presi­dente manifestó que con motivo de ser el aniver­sario de la independer.cia de Cartagena, deja­rían de asistir varios Diputados, y que, por tanto, se levantaba la sesión. El Presidente, GABRIEL ROSAS El Secretario, Ma1zuel M. Gómez P. RELACION DE DEBATES SES10N DEL DIA 25 DE OCTUBRE DE 1910 Al discutirse la modificación propuesta por el Diputado Rodriguez al proyecto de resolu· ción con que termina el informe de la Comi­sión que estudió las objeciones del Poder Eje· cutivo al proyecto "de reformas constitucio­nales," el Diputado Collazos dijo: Sedor Presidente: En puntos graves como éste y que por su impor. tancia vienen á quedar á manera de jalones en la historia del Derecho Público colombiano, cada constituyente debe dejar esclarecida su responsa bilidad, ya sea votando ~n favor, ya en contra. Por eso he pedido la palabra para explicar el voto afirmativo que he de dar á la proposición que está sobre la mesa, y por eso me permitiré después pe­dir que la votación sea nominal. Firmemente creo que toda proposición que ten · ga por objeto disponer que se consideren las obser­vacionesdel Poder Ejecutivo á las reformas consti­tucionales, es incorrecta, por no decir otra cosa. Las razones que tengo para opinar que son inad· misibles tanto la proposición de la honorable Co­misión, compuesta de los distinguidos jurisconsul­tos doctor Rosas y doctor Llorente, á cuyo estudio pasaron las observaciones, como la que hizo esta mañana el honorable Diputado doctor Holguín y Caro, son las siguientes: Se ha invocado como razón potísima el articulo 4. o del .Acto Legislativo número 9 de 1905, que textualmente dice así: "Para que la reforma se verifique, basta que sea discutida y aprobada conforme á lo establecido para la expedición de las leyes." Este artículo no favorece las opiniones de los que sostienen la tesis contraria; y sólo una inter· pretación ligera ha podido dar margen al error en que han incidido. El! artículo dice que la reforma sea discutida y aprobada. ¿Discutida y aprobada por quién? Por la Asamblea, conforme á lo establecido para la expedición de las leyes, esto es, que calla uno de los tres debates se haya hecho con todos los re· quisitos constitucionales. Si el artículo 4. o hubiese dicho que las reformas constitucionales, de acuerdo con el Acto Legisla· tivo número 9, debían tener las formalidades que son indispensables para la expedición de leyes co ­munes, entonces sí tendrían razon los que sostie nen las proposiciones que combato, y en este caso habría que reconocer que los constituyentes de 1905 habían cometido un absurdo alarmante de Ciencia Constitucional. Si la interpretación de las leyes es obra de filoso fía, obra de lógica, al artículo 4. o no debe dársele el alcance que algunos le han dado, porque eso va contra la tradición de nuestro Derecho Público, porque eso va contra la naturaleza íntima de lo que es un Cuerpo Constituyente. Va contra la tradición de nuestro Derecho Pú bJico, porque nunca, nunca, desde 1811 hasta nues tros días, la expedición de Constituciones ó de re­formas constitucionales se han sometido al veto del Ejecutivo, como quieren someter las actuales. y va contra la naturaleza íntima de lo que es un Cuerpo Constituyente, manifestada claramente por la etimología del vocablo. Poder Constituyente es el que tiene facultad de darle al Estado una Constitución, ó por lo menos el que tiene facultad para reformarla. La Consti­tución es el modo de ser de una nación, la ley fun­damental que viene á determinar el Gobierno que los pueblos excogitan para regirse; las relaciones que debe haber entre ese mismo Gobierno y los asociados; los derechos y deberes que debe haber entre los gobernados, y la que establece los nexos positivos con las demás naciones. De manera que el Constituyente tiene plena soberanía en lo que es materia que quepa dentro del radio de su j uris­dicción; y por lo mismo, venir á subordinarlo al veto del Ejecutivo-fundado ó nó-es incurrir en un absurdo alarmante de Ciencia Constitucional, es desvirtuar las funciones de lo que debe ser un Cuerpo Constituyente. ¿ Cómo quedaríamos si el Presidente de la República pudiera objetar la Cons­titución, siendo aquél producto de ésta? ¿ Qué di · Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 723 rían el historiador, el publicista ó comentador, de un Cuerpo Constituyente que por no darse cuenta de las funciones que desempefiaba, permitió que el Ejecutivo se le sobrepusiera, objetándole su propia obra? Sobre la materia se ha hecho otro argumento, que á primera vista parece de alguna fuerza, pero que no la tiene. Me refiero al argumento del hono­rable Diputado Salazar que esta mafiana le hacía al Diputado Rodríguez. El Diputado Salazar ar­güía así: " y si la Asa.mblea se ha extralimitado en los puntos constitucionales que el Gobierno sometió á su consideración, ¿ puede entonces el Ejecutivo ha cer objeciones? " Yo contesto que sÍ. Y la razón que voy á dar no la ignora el honorable Diputado, como excelente abogado que es. Así como en medicina no hay en fermedades sino enfermos á los cuales deben apli carse los medios de curación que aconsejan los principios generales de medicina, adaptándolos á ese enfermo, así también en Derecho no hay he­chos jurídicos invariables sino casos con modalida des más ó menos salientes, á los cuales deben apli­carse los principios generales de derecho y de jus ticia, atemperándolos á las modalidades del cago ocurrido. El punto es nuevo en nuestro Derecho Constitucional; pero la ciencia de la hermenéutica nos dice que el Ejecutivo puede y debe objetar las reformas constitucionales expedidas en virtud del Acto Legislativo número 9, pero únicamente 0uan do la Asamblea l'ebase los límites sefíalados por el Ejecutivo en su Decreto de convocación. Y si no fuera así, llegaríamos á la conclusión de que el al' ticulo que faculta al Ejecutivo para sefialar bases de reformas vendría á ser letra muerta, si la Asamblea libremente pudiera extralimitarlas. En caso de que hubiese lugar á hacer objeciones de esta clase, es claro que no podrían referirse al fondo de las reformas sino á la usurpación de la - materia~ Pero -come el-señor Pr.esidente-no ha he­cho observaciones de esta clase, sino otras que atafien tanto á la forma como al fondo de las mis­mas reformas constitucionales, atribuciones que no están dentro de su resorte legítimo, es el caso de no entrar á considerar dichas observaciones. Votaré, pues, á favor de la proposición que se disCl~te. El Diputado Pinzón dijo: Señor Presidente: Deliberadamente me había abstenido de tomar parte en este debate, mas ya que puede preverse cuál será el resultado de la discusión, considero de mi deber dejar constancia de las razones por las cuales habré de dar voto negativo al proyecto de resolución con que termina el informe. La mayor parte de esas razones son las mismas que ya han expuesto los honorables Diputados que me han precedido en el uso de la palabra y que sostuvieron la tesis que yo también sostengo. Si vamos á buscar un precepto const~tucional ó legal que de una manera terminante y expresa au· torice al Gobierno para objetar el Acto de refor­ma8 constitucionales, no habremos de encontrarlo; pero si nos atenemos á la jurisprudencia ó antece· dentes al respecto, parece que sí encontramos al­gunos antecedentes que justifiquen el derecho á formular objeciones. El principal argumento que se ha aducido por quienes niegan el derecho del Ejecutivo para ha­cer objeciones, es el de que esta Asamblea es un Cuerpo Constituyente, que tiene en sí la plenitud de la soberanía nacional, y sobre el cual, ó á cuyo lado, no puede haber ningún otro poder; pero los que así razonan no tienen en cuenta que la Asam· blea, como Constituyente tiene sus facultades li­mitadas; que no es una Constituyente, sino una Asamblea con algunas facultades de Constituyen­te; olvidan que este Cuerpo tuvo vida por virtud de un decreto del Poder Ejecutivo, decreto en el cual se le limitaban y especificaban sus atribucio­nes; no hay, pues, tal plenitud de soberanía. De aquí que la Asamblea, después de reconocer, como forzosamente tiene que hacerlo, que es un Cuerpo con facultades limitadas, que no represen· ta la plenitud de la soberanía nacional, no sufra menoscabo alguno An su dignidad con reconocer que á su lado existe el Poder Ejecutivo con facul­tad de hacer objeciones á sus actos. No diría lo mismo si se tratase de una verdadera Asamblea Oonstituyente, con facultades plenas para consti ­tuir y organizar la administ·raciÓn del E!Jtado. Pero por sobre todas estas coosicieraciones abs­tractas está la que expuso, tan bién como acos tumbra hacerlo, el honorable Dipn tado Holguín y Caro: es preciso no cel'1'arno~ el camino que se uos abra para poder perfeccionar la obra de las refor mas constitucionales; muchas de ellas se aproba ron con demasiada precipitación, con falta de estudio detenido y cooeienzudo; muchas de ellas irán á causar hilaridad, pues las hay tan mal re dactadas que no lo están en castellano. Perdamos el vano temor de que vamos á abdicar la soberanía que en nosotros depositó el pueblo co 16mbiano,-y entremas-á-estudiar-lss- ()bservacioBeB - - - - - - que hace al proyecto el Poder Ejecutivo, las cuales en su mayor parte son acertadas, y que si no 10 fueren, tiempo tenemos para desecharlas. El Diputado Perilla dijo: Señor Presidente: Como yo también votaré afirmativamente la mo­dificación que se discute, voy á dar brevemente las razones que á ello me obligan, á riesgo de repetir alguno de los argumentos que acaba de hacer mi honorable colega el doctor Collazos. Se ha traído por los cabellos un argumento para tratar de demostrar que la Asamblea no es consti­tuyente, pretendiendo que en el particular sólo pue­de ocuparse en los puntos de reformas que le seña­le el Poder Ejecutivo, y que conforme al Acto Le gislativo número 9 de 1905 la discusión de esas reformas está 80metida á la tramitación de las leyes comunes; que por lo mismo el Poder Ejecu· tivo sí tiene derecho de objetar las reformas. Se confunde lasLimosamente el carácter extraor ­dinario de las presentes sesiones de la Asamblea con el poder que ella tiene como Cuerpo Constitu ­yente. Considerada por el primero de estos aapec / Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 724 . ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL tos, no puede ocuparse sino en los puntos de refor­ma que el Gobierno le ha sometido, porque de otra manera sus sesiones serían ordinarias, contra lo dispuesto expresamente en el artículo 1. o del Acto Legislativo número 9 de 1905 ya citado, y el artícu­lo 2. ° del Decreto de convocación, y contra lo re­suelto en relación con ese punto por este mismo Cuerpo en sus primeras sesiones. Pero quienes pretenden que no es Constituyente por tener que ceñirse á los puntos de reforma señalados en el Decreto, aparentan olvidar el objeto para que ha sido convocada según las disposiciones claras del Acto Legislativo y del Decreto que invocan en su apoyo. Si esta Asamblea no tuviese el carácter de Cons· tituyente, es indudable que no podría tratar en sólo tres debates las reformas constitucionales, ' y que aun cuando de esa manera fueran aprobadas, no tendrían el valor de preceptos de la Carta Funda mental de la República, porque á ello se opondrían rotundamente la letra y el espiritu del artículo 209 de la Constitución de 1886. Pero e8 evidente que tal modo de razonar es inadmisible, comoquiera que siendo el Acto Legislativo número 9 parte de la Constitución, expedido con posterioridad á aquélla y reformatorio del mismo artículo 209, necesaria mente tenemos que someternos á esas disposicio:. nes, entre las cuales está la del artículo 4.°, que manda que la reforma se verifica desde que sea diRcutida y aprobada conforme á lo establecido para la expedición de las leyeR. El artículo 4.° del Acto Legislativo número 9 de 1905 lo invocan quienes sostienen que las reformas COIJ stitucionales pueden ser objet3.das por el Poder Ejeeut,ivo, afil'mando que cuando preceptúa que para que la reforma se verifiqlle basta que sea dis clltida y aprobada conforme á lo establecido para la expedición de las leyes comunes, el término aprobar se refiere también á la sanción que el Pre­sidente de la República debe dar á esas reformas, y no únicamente á la discusión y aprobación del Acto por la Asamblea. Aparte de que esta interpretación no se ajusta ni á la letra ni al espíritu de ese artículo, puesto que no puede interpretarse extensivamente una dispo sición cuando, como la en que me ocupo, no da lu­gar á esta regla, hay además otros preceptos cons­titucionales que claramente están diciendo que el artículo 4.° del Acto número 9 comprende apenas la discusión y aprobación en los tres debates regla­mentarios dados á las reformas por la Asamblea. En efecto, el artículo 58 de la Constitución dice: "La potestad de hacer leyes reside en el Con· gree.o. " El artículo 76 empiez~: (( Corresponde al Congreso hacer las l~yes." El artículo 5 7 se expresa así: "Todos los poderes públicos son limitados, y ejer­cen separadamente sus respectivas atribuciones." Estas reglas, señor Presidente, enseñan con cla­ridad meridiana, por una parte, que la sanción del Poder Ejecutivo es distinta de la aprobación y expedición que al Cuerpo Legislativo corresponden exclusivamente en materia de leyes y de reformas constitucio:1ales, y por otra, que la limitación de las atribuciones de los poderes públicos impide ad­mitir que el verbo aprobar, empleado por el 'artí culo 4.°, comprenda también la sanción del Poder Ejecutivo. En corroboración de esta tesis solicito que el se ñor Secretario se sirva dar lectura al primer pá · rrafo del mensaje presidencial. (Se le da lectura). Aparece, pues, que no hay disposición alguna constitucional que permita al Poder Ejecutivo ha · cer objeciones á los Actos reformatorios de .la Constitución, y así 10 reconoce el mismo Gobierno, aunque manifiesta que para las observaciones que apunta lo autoriza la jurisprudencia de nuestro De­recho Constitucional. Acerca de este punto me permito observar, con el acatamiento que me me­rece el Poder Ejecutivo, que no sé lo que haya de entenderse por jurisprudencia del Derecho Constitu· cional, desde luégo que este Derecho queda consa­grado únicamente en las Constituciones de la Re· pública, y el legislador no puede tener en cuenta sino la que rige en la Nación. No podemos, por tanto, ceñirnos á disposiciones antiguas y deroga­das, y dicho está que en la Constitución vigente no se consagra el derecho que tenga el Gobierno para hacer objeciones ú observaciones, que para el caso es lo mismo. Al hablar el honorable Diputado Salazar del doc · tOl' Mariano Ospilla, y al afirmar que en el sentir del señor Caro aquel mandatario, como Presidente de la Confederación de 1858, sancionó la libertad de imprenta sin responsabilidad de ninguna clase, olvida intencionalmente hacer mención de la cir­cunstancia que al doctor Ospina obligó á proceder así, circunstancia que el señor Caro apunta á ren glón seguido en su folleto sobre prensa, cuando dice: "Quizás el Presidente no tendría la facultad de objetar la Constitución," y esa facultad no la tenía, en efecto, porque los constituyentes de 1858 antes de hacer la Oonstitución de ese afio, expidieron previamente una ley en la cual proh~ ­bían que el Presidente pudiera objetar la Constl tución. Interrumpe el Diputado Salazar-¿Pudiera el honorable Diputado citarme esa ley? Continúa el orador-No puedo darle inmediata · mente el número de ella, pero sí le aseguro que esa ley se expidió antes de esa Constitución y por los mismos que dieron aquella Carta Funda· mental. No obstante lo expuesto, voy á admitir, en gra­cia de discusión, que las reformas constituciona ­les pueden ser objetadas por el Poder Ejecutivo en los mismos términos que lo hace respecto de una ley común. Razono, pues, con el honorable Diputado Sala zar, y dentro de este radio me pro· pongo demostrar que ni aun admitiendo esta d~c trina inconstitucional, el Poder Ejecutivo no tIe­ne derecho de presentar las observaciones de que se trata. Varios artículos de la Constitución ha leído el honorable Diputado en apoyo de su aser ción, pero olvidó la doctrina terminante aplicable al caso que se discute, contenida en el artículo 86 de la Oonstitución. Sírvase, señor Secretario, decirme en qué fecha fue en viado para su sanción el proyecto de refor- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 125 mas, en qué fecha fue devuelto con observaciones con la Asamblea, de conformidad con el Acto Le­y de cuántos artículos consta el referido proyecto. gislativo número 9 de 1905. Como veis, señor Presidente, del informe del Considero que quienes piensan que el Ejecutivo señor Secretario resulta que las reformas fueron no puede objetar las reformas que le hemos envia­remitidas para su sanción el 27 de Septiembre, do á su sanción, parten del para mí falso supues­devueltas con observaciones el día 10 de Octubre to de que la presente Asamblea es un Cuerpo real y no constan sino de 70 artículos. Apliquemos lo y verdaderamente Constituyente, ungido con el dispuesto por el artículo 86 de la Constitución y óleo de la soberanía irrestricta de la N ación, supe­veamos si en el caso concreto que nos ocupa !:le rior á todos los poderes constituidos; y de allí el ha cumplido lo que ese artículo dispone. que se subleven contra la idea de que el Gobierno Como el proyecto tiene más de cincuenta ar- se permita, siquiera sea en la forma comedida en tí culos y no alcanza á doscientos, ha debido de- que lo hace, hacer algunos reparos al Acto refor­volverse en el término de diez días, conforme al matorio de la Constitución que hemos expedido; inciso 1. o del artículo constitucional. Del día 27 de pero yo me permito creer que la honorable A.sam­Septiembre, fecha liel envío, al 10 de Octubre, fe- blea no tiene los caracteres legales ni científicos de cha de su devolución, transcurrieron catorce días; Constituyente; que su soberanía está limitada por deduciendo de éstos dos que hubo feriaJdos y el 27 el Acto Legislativo número 9 d~ 1905 que le dio de Septiembre, que no se cuenta conforme al cóm- vida, y que es á la luz de las disposiciones de este puto legal, quedan once días hábiles, incluyendo Acto como debe estudiarse el punto que se de­el día 10, en que las reformas fueron devueltas bate. con observaciones. De donde se deduce, sin lugar á Si esta Asamblea, corporación sui generis, crea­réplica, que el Presidente devolvió el proyecto con ción exótica en nuestro Derecho Público, no hubie­observaciones el undécimo día, es decir, uno des- se tenido por patrón de su conducta, por tirá­pués del término perentorio que la Constitución nico regulador de su voluntad, el Acto Legislativo le fija. número 9 de 1905, razón que le sobraba al Dipu- Por cualquier aspecto que se considere, pues, el tado Rodríguez para sostener la doctrina que in­asunto- que se debate, tenemos que llegar lógica y forma su proposición; pero desde que no ha pasado jurídicamente á la conclusión que deduje al prin- tál, desde que no ha sido un Cuerpo realmente cipio de mi discurso, á saber: que deben declarar - Constituyente, mal puede decirse de él 10 que se inadmisibles las observaciones presentadas por sólo es propio de los que lo sean de verdad, de los el Poder Ejecutivo á las reformas constitucionales I que, siendo dueños de toda la suma de poder de la discutidas y aprobadas por esta honorable Asam Nación, están por eobre todo poder constituido, por blea, que antes que Legislativa es Constituyente. sobre toda otra voluntad. Muy de veras siento que no podamos admitir las El Acto Legislativo que acabo de citar dio na-objeciones del Ejecutivo; por mi parte deseo sin cimiento á la presente Asamblea; de conformi ­ceramente que S~ pudieran tomar en cuenta, por dad con él se hizo la elección de sus miembros; que así le buscaría la entrada á la reconsideración segúp su letra y su espíritu fijó el Ejecutivo los de varios artículos que no están de acuerdo con las puntos sobre los cuales podía reformar aquélla la aspiraciones y la conciencia nacionales. Tal es, en- Constitución de 1886; lllego la Asamblea aceptó tre otros, el que consagra la abolición de la pena el carácter que quiso darle el legislador de 1905; - de- muet'j¡e.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - carácter -limitado- en- sus -funciones, -y - que -nasa- - - - - - - - - - tiene de común con el de los Cuerpos Constituyen - El Diputado Llorente dijo: tes, de amplios poderes, de voluntad soberana, ili· mitada. Me he permitido hacer leer el Acto Legislativo número 9 de 1905, porque considero de suma im­portancia el que los honorables Diputados paren la consideración en su letra y en su espíritu al vo­tar la proposición que se discute. Sostiene el honorable Diputado Rodríguez que el Ejecutivo no tiene facultad, ni con arreglo á la Constitución ni de acuerdo con la ley, para hacer observaciones al Acto reformatorio de aquélla, y que, por tanto, es inaceptable la proposición con que termina el informe de la Comisión encargada de estudiar tales observaciones. En el informa que se leyó ayer sostenemos mi honorable colega el sefior doctor Rosas y yo que el Ejecutivo no tiene facultad, conforme á la Cons­titución, de hacer objeciones al Acto reformatorio de ésta, y en este punto estamos de acuerdo con el honorable Diputado Rodríguez; pero creo que hemos demostrado en el informe (expresado que el Ejecutivo ha podido hacer las observaciones que ha hecho, de modo tan discreto y respetuoso para Ahora bien: el artículo 4. o del Acto Legislativo número 9 de 1905 dice textualmente: "Para que la reforma se verifique basta que sea discutida y aprobada conforme á lo establecido para la expe­dición de las leyes"; es decir, que según esta dis­posición, las reformas debían hacerse por la Asam­blea por los mismos trámites que se hacen las le­yes comunes; esto es, sujetándolas á los tres debates reglamentarios y pasándolas luégo al Eje­cutivo para que las objete ó sancione, como si se tratase de una ley cualquiera. El Acto Legislativo número 9 de 1905 equiparó, pues, en lo relativo á la manera de discutir y apro­bar las l'eformas, al modo de discutir y aprobar las leyes en general. Estas están sujetas al veto ú objeciones del Ejecutivo; luego lo están aqué­llas, según la doctrina del artículo 4. o de aquel Acto y de la Oonstitución; y pudo el Gobierno, con perfecto derecho, hacer á las reformas con8· titucionales las observaciones de que se trata. Que tratándose de un acto reformatorio de la Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 726 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Constitución parece contrario á los buenos princi. pios d6 la ciencia el que pueda el Ejecutivo obje. tarlo, estamos conformes con los que tal piensen; pero me permito ohservar á los honorables Dipu­tados que estamos discutiendo la proposición Ro­dríguez, no á la luz del Derecho Público abstracto, sino á la luz del artículo 4. o del Acto Legislativo número 9, que creó la Asamblea y que constituye en el presente caso la regla suprema á que debe , mos ajustar nuestra conducta en el punto que se discute. Proceder de otro modo, aceptar el Acto Legisla· tivo precitado en todo, menos en su articulo 4. o, que autoriza al Ejecutivo para objetar el Acto reforma· torio de la Constitución, es pecar contra la lógica, que manda, en este caso, aceptar tales articulos, ya que la Asamblea debe su origen al Acto Legis­lativo aludido, de que esa disposición hace parte. Creo que lo dicho pone en evidencia la razón justificativa del proyecto de resolución del informe que hemos rendido; pero no terminaré sin hacer valer en apoyo de la tesis que sostenemos las si­guientes consideraciones: El Ejecutivo señaló á la Asamblea los puntos sobre los cuales debía introducir reformas á la Constitución, de acuerdo con el articulo 1. o del Acto Legislativo número 9 antedicho; luego, desde que la Asamblea podia extralimitarse en sus fun ciones, expidiendo reformas fuéra de los puntos señalados por el Gobierno, quedó sentado, de he cho, el principio, por este nuevo aspecto, de que el Ejecutivo podía objetar el Acto reformatorio que hemos expedido. Juzgo, además, que si buscamos en la historia de la expedición del Acto Legislativo tántas veces nombrado, el sentido íntimo de sus disposiciones, hallamos, por modo claro, que jamás estuvo en la mente de quien lo inspiró quitar al Ejecutivo la facultad de objetar las reformas que se hicieran á la Constitución, con arreglo á aquel Acto; y que de ello es testimonio evidente el artículo 4. o Pen­sar de otro modo seria olvidarse del tiempo y del medio en que tal Acto se expidió. Por esta y las demás razones que dejo expues­tas, la Comisión, simple intérprete jurídico de la ley que dio origen á esta Asamblea y que ha re· gido sus labores de Ouerpo reformador de la Cons­titución, tiene por evidente que el Ejecutivo ha podido objetar el Acto reformatorio de que se tra­ta; y que, por lo mismo, es inaceptable la pro­posición que se discute. INFORME DE UNA COMISION JUICIO EJECUTIVO Honorables Diputados: Tienden las disposiciones del proyecto de ley que reforma algunas sobre el juicio ejecutivo, á garantizar de modo más práctico el derecho del acreedor para hacerse, pagar con el valor de los bienes del deudor moroso, impidiendo que éste, valiéndose de la insuficiencia 6 ineficacia de pre­ceptos vigentes hoy, logre hacer ilusorias las obli­gaciones ó deudas decididas en juicio ó compro-badas por títulos que por si mismos hacen plena prueba. Aparece aSÍ, desde luégo, la importancia de este proyecto, comoquiera que tratándose, no de declarar derechos dudosos y controvertidos, sino sólo de llevar á efecto lo que ya está deter­minado por el Juez ó por instrumentos eficaces, es de todo punto necesario que la ley ponga en manos del acreedor las garantías que se requie­ren para que la justicia no quede burlada. Sabido es que nuestro Código de Procedimien­to constituye un conjunto de disposiciones que lejos de guardar orden y método, sencillez y clari­dad, que hagan de él un todo homogéneo, es, por el contrario, una amalgama informe, tanto por la dislocación de sus distintas partes como por la im propiedad de los términos usados en muchos de sus artículos. De aquí la necesidad, sentida haee largo tiempo, de que los legisladores se preocupen por expedir un Código de Procedimiento que consultando la índole y las condiciones del pueblo colombiano, sea un verdadero medio práctico de administrar justicia. En relación con el proyecto á que se refiere este informe, me permito, no sin temor de cometer rou , eh os yerros, dada la gravedad del asunto, haceros respetuosamente algunas observaciones para que se tengan en cuenta en el segundo debate, si es que las encontráis razonables. El artículo 1.0 reproduce, con algunas modifica· ciones, lo dispuesto en los artículos l027 y 1042 del Código Judicial, haciendo uso de las propias expre~ion es empleadas por éstos. 01'eo que tanto el lncí () 1.0 como el numeral 1.0 del artículo del proyecto deben modificarse, no en el fondo sino en la forma, porque juzgo que hay incorrección en Id manera como aparecen redactados. Para no hacer demasiado extenso este informe, procuraré dar en tiempo las razones de las modificaciones que me permito proponer. No siempre puede exigirse del deudor que en el acto de la notificación pague lo que se le deman­da, porque si, por ejemplo, la obligación es de ha­cer, el Juez debe fijar término para la ejecución del hecho, cuando es esto lo que se demanda; y como el auto de ejecución determina la manera y el plazo para que el ejecutado cumpla ese hecho, debe modificarse convenientemente el numeral 2.0 El orden en que hayan de relacionarse los bie­nes para el pago, creo que debe quedar poniendo en primer término aquellos que tienen 6 pueden tener valor efectivo, y en seguida los que para su realización están sujetos á contingencias y even­tualidades. Hay necesidad también de distinguir los bienes raíces situados en el lugar del juicio de aquellos que se encuentran en el domicilio del deudor. Propongo, pues, la modificación condu­cente al ordinal 3.° El numeral 4.° hay que modificarlo aditivamen· te, porque como las disposiciones del Capítulo 6?, Título 11, Libro 2.°, hablan únicamente de peritos Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASA)\¡IBLEA NACIONAL 727 y aquí se trata además de dep6sito, la cita que previo traspaso ficticio de la propiedad de ellos se hace; en este numeral es incompleta, con tanto la cual devuelve al ejecutado después de extendi~ mayor razón cuanto que hay otras disposiciones da la diligencia, ó que el fiador se ausenta, impi­en el Código que deben cumplirse por el Juez diendo así la prosecución del juicio. Y no se diga c~and? se trata de peritos 6 depositario en juicio que el artículo 187 de la misma Ley faculta al eJecutIvo. acreedor para proceder ejecutivamente contra el En el proyecto se suprime el número 4.° del fiador mismo, porque á más de que en este caso la artículo 1027, que impone el deber de exigir del compulsa de copias y demás formalidades estable­deudor un fiador de saneamiento cuando presenta ?id~s, allí causa una d.emora por todo extremo per­bienes para el pago; de manera que no quedando JudICIal al acreedor, SI se logra establecer esa eje­obligado á dar fiador, no tiene explicación racio- cución, el fiador ha tenido tiempo de disponer de nalla última parte del numeral 5.° del artículo 1.0 sus bienes, si es que aún los conserva, 6 de formar del proyecto, cuando al facultar al acreedor para un proceso indefinido con la presentación de fiado· denunciar bienes dice: "y aun cuando el deudor res sucesivos en la ejecuci6n que como á tál se le ejecutado haya constituido la fianza de sanea- ha iniciado. Por estas consideraciones, creo que es miento." Además, de la primera parte del nUILe- el caso de derogar los artículos vigentes sobre ral á que me refiero se deduce que si el deudor ~anza de saneami~nto, y reemplazar ésta por un relaciona los bienes en el orden del numeral 3.°, SIstema más práctlco, tanto para el ejecutante el acreedor no puede denunciarle ningunos otros como para el ejecutado. A este fin propongo dos para el pago. Es esto, á mi ver, un inconveniente artículos nuevos, que imponen la modificación grave, porque si los bienes relacionados por el supresiva del numeral 6.° con su inciso 1.0 deudor son insuficientes, el acreedor no podrá Por último, no creo conveniente la derogatoria denunciar más, aunque el ejecutado los tenga. Por del articulo 22 de la Ley 169 de 1896, propuesta otra parte, hay injusticia en someter al ejecutado en el proyecto, porque no me parece equitativo á relacionar bienes en determinado orden, pues volver al sistema consignado en el artículo 1078 puede suceder, ó que no tenga todos los indicados del Código, según el cual, cuando no haya postura en el numeral 3.°, ó que con el valor de algunos por las dos terceras partes del avalúo, en el nuevo de ellos, aun cuando no los exprese en ese orden remate. es admi~ible la poa~ura que se haga por se cubra suficientemente lo que se le demanda: cualqUIera cantIdad. Esto, a más de ser arbitrario En ambos casos no se ve la raz6n de dar al acree- envuelve una injusticia, mayormente si se conside~ dor un poder omnímodo de impedir á su arbitrio ra que acaso el que tiene interés en rematar la el movimiento comercial de bienes del ejecutado finca no ha podido saber oportunamente la fecha que, á más de no ser necesarios para el pago, pue- primitivamente señalada para el remate. d~n pr?ducirle c?n. qué atender á otros compro- Presento, pues, un artículo nuevo, en el cual se mlSOS o al cumplImIento del que se le exige. Tales adopta ,un temperame?to medio entre el sistema razones me llevan á proponer la modificación co- del CÓdIgO y el del artIculo 2~. - ITespondierrte. - - - - - - - - - - - - - - - - - - En el -artículo _2._° del -proyecto agregQ los nlÍme- Presento un parágrafo á este numeral, en que ros de otros artículos que deben quedar también se dispone que si los bienes denunciados para el derogados y reformados en caso ~e q~e llegue á p~go son mu~bles, se .proceda á depositarlos inme- ser ley el proyecto con las modIficacIOnes que dIatamente, Sln neceSIdad de notificar el embargo. presento. . . . Nada más ilusorio que ' el avalúo y depósito de Por lo expuesto, vuestra ComISIón tIene el ho~ esta ~lase de .bienes, si antes de proceder á ello se no~ de proponeros: , preVIene al eJecutado, pues es evidente que dis- Dése segundo debate al pr.oyec~o. de ley por pondrá de esos bienes antes que la diligencia ten- ~a .c?al ~e re!or~an algunas. dISP?SIClOnes sobre el ga lugar. JUICIO eJecutIvo, con las modIficacIOnes que en pHe- . . go separado se acompañan." ConSIdero que Ja fianza de saneamIento, de l~ Honorables Diputados. manera como hoy se encuentra reglamentada, a , ~á8 de ser inútil, constituye un rodaje inconve- Bogota, Octubre 26 de 1910. mente para la pronta efectividad de una obligaci6n Jesús Perilla V. que se persigue ejecutivamente. En efecto en los términos del artículo 184 de la Ley 105 de 1890 basta que quien se ofrece como fiador presente las comprobaciones de tener bienes raíces en las condiciones señaladas por el Código Civil; pero el fiado~ no contrae compromiso personal directo, ni sus bIenes quedan afectados al pago de lo que se demanda. De aquí resulta, ó que los bienes pre­sentados son los mismos del ejecutado, mediante PLIEGO DE MODIFICACIONES Artículo 1.0 El inciso l.Q de este artículo que­dará así: " En el juicio ejecutivo el Juez de la causa, ó el comisionado, en su caso, tiene los deberes siguien­tes." El numeral 1.0 debe quedar así: "Notificar personalmente al deudor el auto eje- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 728 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL cutivo. La diligencia respectiva se firmará por el Juez, su Secretari(1 y el ejecutado. Si éste no su­piere, no quisiere 6 no pudiere firmar, firmará por él un testigo, expresándose el motivo de esto en 1 a diligencia." El numeral 2.° debe quedar así: " Exigir del deudor que pague lo que se le de· manda, de confor~idad con lo dispuesto en el mandamiento ejecutivo." Modificación para el numeral 3.° : ,e Si el deudor no paga en el acto de la notifica­ción, se le exigirá bajo juramento relación porme­norizada de los bienes que tiene, los cuales indica· rá rigurosamente en este orden: ce a) Dinero ; "ó) BieneR raíces situados en ellugal' del juicio; "o) Bienes raíces situados en el Departamento á que pertenece el lugar del juicio; "d) Bienes raíces situados en el Departamento á que pertenece el lugar del domicilio del deudor; ~'e) Bienes raíces situados en otros Departa-mentos de la República; . "f) Bienes raíces situados en países extranjeros; "g) El sueldo, renta ó pensi6n que por su em· pleo, oficio ó profesión, ó por cualquier otro moti­vo goee el ejecutado; "h) Los créditos que el deudor tenga á su favor; "i) Los demás bienes muebles; "}) Cualquiera otra cosa que el deudor mani· fieste como de su propiedad." Numeral 4. 0: " Embargar en el acto los bienes que de la m$lne· ra expresada manifieste el deudor, depositarlos y hacerlos avaluar en oportunidad poI' per'itos nom­brados por las partes ó por el mismo Juez, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo 6.0, Título 2. 0 , Libro 2.°, y en las demás disposiciones sobre peritos y depositarios." Numeral 5.°: pertenecen y el valor de ellos excede al doble del monto del crédito ó créditos que se le cobran, con los intereses y costas probables. Tal pedimento se substanciará como una articulación común. "Este beneficio lo obtendrá también el ejecutado si ante el Juez de la causa consigna en dinero contante uI)a cantidad igual ó mayor á la de que trata el inciso anterior. "Artículo. Si ocurrieren acciones coadyu van tes ó excluyentes, el ejecutante recobra el derecho de denunciar más bienes del ejecutado. El tercerista coadyu vante tiene el mismo derecho. ce Pero si estas acciones se fallaren negativa· mente, se desembargarán los bienes nuevamente denunciados. "Artículo. Cuando no ocurra quien haga postu­ra por las dos terceras partes del avalúo, el Juez señalará nuevo día para el remate, el que no será antes de ocho días ni después de quince, á contar de la fecha de la notificaci6n del auto en que se manda proceder á nuevo remate, y éste se anun· ciará por medio de carteles permanentes. En este caso es postura admisible la que cubra la mitad del avalúo. .e Si no hubiere postura por la mitad del avalúo, el Juez señalará nuevo día para remate, observan· do lo dispuesto en el inciso anterior. En tal caso es postura admisible la que se haga por cualquiera cantidad. " Artículo. Quedan derogados los artículos 1027 del Código Judicial; 22 de la Ley 169 de 1896 ; 183, 184, 185, 186 Y ] 87 de la Ley 105 de 1890, y los demás que eSD contrarios á ]a presente, y reformados los artículos 1042 del Oódigo J udici&J, 188 y 220 de la Ley 105 de 1890." Honorables Diputados. Bogotá, Octubre 26 de 1910. Jesús Perilla V. "Si el ejecutado no presenta en el orden indica- I NOTA do en el numeral 3. o los bienes que tenga, el Juez . proc~derá á embargar, depositar y hacer avaluar Delegación Apostólica en Colombia-Número 1562. Jos bIenes que el ejecutante, jurando no proceder Bogotá, Noviembre 14 de 1910. cdue t amdaol.i cia, denuncie como de propiedad del eJ·e. Excelentísimo señor Presidente de la Asamblea Nacional-En su Despacho. " Si fueren muebles los bienes denunciados para Por el atento oficio de Vuestra Excelencia mar · el pago por el ejecutado ó el ejecutante, el Juez cado con el número 242, me he impuesto con la procederá á depositarlos inmediatamente, sin neo mayor satisfacción del nombramiento de los digna­cesidad de que se notifique el auto de embargo." tarios de la honorable Asamblea Nacional para el El 1 próximo período reglamentario. numera 6.° con su inciso 1.0 debe negarse. Al darle las más expresivas gracias por su ama . En lugar del numeral 6.° debe quedar este: ble comunicación., p\esento á Vuestra Excelencia "Dictar todas las providencias necesarias para y á los sefiores honorables Vicepresidentes mis fe . J~ suspensión del pago de cualquier sueldo, dep6. licitaciones y votos. Sito, pensión, renta ó cantidad que corresponda al Con sentimientos de alto y distinguido aprecio ejecutado, y que él haya manifestado 6 haya sido tengo el honor de snbscribirme de Vuestra Exce· denunciado por el acreedor. lencía obsecuente, seguro servidor, "Artículo. El ejecutado podrá pedir el dese m- F. RAGONESI, bargo y levantamiento del depósito de los bienes Delegado Apost6lico que le haya denunciado el ejecutante, si comprue. ba que los bienes relacionados por el ejecutado le IMPRENTA NAOIONAL f Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 91

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Argos de la Nueva Granada - Semestre II N. 47

Por: | Fecha: 29/09/1814

~· ¿ (/ / -:¡:! 178 A G o S 1 DE LA NUE,TA GRANADA. NUl\lERO 47. SEMESTRE 20 1 J ueves 29 de Setiembre de 1814. . ' ~J~,~~~; rJ,JJ~~J~,~~~~J~JJJ~rJ J~rJ~,J~~~~~~~JJ~~JJ~~J~~~~~~~~~,,~,~~~~ QUAERERE cr •NST ITUIT , SOC IJ S<{,.UE EXACTA REFERR,E . ~rrJ~~JJJJ/JJJJJ,~JJJJJJJJJ/JJrrJr~rJJJ,JJ~~JJJIJ~J~j,~JJJJJJJJr~JJI~~,~~ .\.OIC'I JS DF.L I.\·1 F.RIOR. OFI CIO ,r,,¡ T cnit>nte Uenercrf de España Dor~ T ortbio -~lo •1te~ ot Congreso. S in emb rgt (jlll C P n ~t dero á uSS. bitn cnta ados del t~.t· do d• 1 ttrnpa, ;.cnmp d1o copia de C <~ ­pÍtlll J d( ),, G tZ tJ L-tr .ordm,,n ;l de l:..!>parLt el<" 29 rle ~1 . rz , n l!t' wr rlí t.l l entr.~ d,t eJe Fernando 7° t'n su turit, ;ri •, :: bie'ldose igu. imente con ~q~ ur i. d el 'l'te fn., e~· r 7. i os rlt< !.ts Potenc i;.¡:, ele b · li anz;t dd ' orle de F ~trnp<: h~;n cntn.do en P.:ris C ve in .. te::) CÍl CC1 r . 1 tr•·: 1 1'-'' .'(\(tOrce: mil la l•:sp; O 1 pu i ' 11· a \u, . orte-A ' 1 eri c a no~ <¡u e tan . to hU¡, , ir .r , ~ - ti Pap,l rest itHido i .su silla.--. H oy h c~ ce (~• , rn ~· t'> CJ ü<:: ebr.ribí 4 USS. y n«.> he: recibido ce•¡·, •:, ncíon, y por si s hubit'Se extravÍa·-¡ do, ill ·luyr crJili·•. ck! mJ<>tncJ Ofic·io.- n ¡os guarde á T ] ',S. l'i 1chr·'> :,fios. Q 11ito 13 de Agosto de l814.- "1 wi' i 1 Montes S S . dd Co11greso ge. nerul eJe S -1.t ·f-~. --.t.. 2L··----- cO.VT EST.JC.'iO.I\·.-Ya habnl recibido VE.1 h COllt(~t.t t ll)lt q• •t en 9 ele Julio SC diÓ a la Ín­tint, IC:ÍOI1 ele V l .. de- 13 d<:l mes anterior, que no t.IJ!:.t~" • tl' d¡.piico ,¡¡ prt's• nt(. en lus aclju 11tos impre­~< Js , por !..1 l:L l;ic:r p< clcc ido algun t:;xtr:1vio. Asi en e!'t \ p •• r t-· e¡ u( el,, <::v,.c uad.t la respu<::5ta al nuevo Ofil'io de V 1' .... dt. I J dc.:l nas.:tdo. e ontrayendome ahora á lo demá•: teni a mo~ yá aqu í la Gazet., cxtruordi n, si las Cortes y la, C onsti tucion hd1do V l• .. en ganado? Y los que hnn sido sacrifico~do por V E. ¿ que se: supl n con esta confesion? i O es por que sea qua! fue:e la autoridad que: se 1 vnnta en Espana, al Amcnc<1nq no le toca sino obedecer? Quando Murat ~e declaró Lugnr-tenicnte del Reyno, y fué obeckcido por los Consejo de Espa­na, J r' incipalmcnte por el de: llldJ <1 lo, lt brJndo!:!c t:l~ conscqüenci..~ desp:.~chos y cedu l.ts p tr.l s~1 recono­cimiento, todos los !SOblrncHltts de t\ m'"I' IC<'. se pre­paro.. ban i reconocerlo, y &i no lo h1 ciemn fué yor que los pueblos se ks opu:>teron, com•J :,ucedJO_en Mexir.o v Caracres \' mas ricos Ciudadanos p.tt a CJ'le h 1g tn el p tpd él e aprobatltcs en Cortes :su Comerci 1 .3C: ..~rr" f.(ltra d~spuc:s; por ~hora sigue 1 monopn!JO rle e ,diz·' p:tra los :\mcricll co't \ se m·mtetlg ,¡:.; 1\ ith d\! agentes y s N os los Ag~.:~tt~'"s r:~ ­panolcs que la reconoscais." ¿No s e~tcs el vadJdcm qu.1dro de.: lo que: ha pasado en A meric~? . \ hur 1 pues, est 1 CoP..,titu 10 0 y e::.ta5 e ortc!> h;tn sidt) V tCC Id •!i '>t'g"U n F t'rl1 • tldo en el mi<;mo molde que hs autcrid eles Jnteri Jre::.: ¿que debcrémos h ¡r:er pues, o a quien hemos de estar, como pregurJla.b 1mo::. ante...,? El Congr ·::.o de 1.-t Nueva Gramd.t dt' e.1 oír el voto de V_ t:. , y sabc:r Id autoridad en virtud de la qu ti V. ":. lo recmwienc: i de F ernando con las leve-s de Indi t!l reprob.Id 1S P•1r las C ortes, ó de la e on ·titncion ., las Cortes que condemm á Fernando~ ; pero pronto y sin esperar i ::.Io 1\tlonte:». Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 180 Y .ARIED.ADE S. ---------------------------- Cttntinúa la Prt'Vmcion contra hs exfu~rzos d~ lo1 R eabstas. Si se recurre al principio de los gobiernos se ve­ra., que el autor t"terno crió ill hombre libre, é in­dependiente, y que Adan, y 11s succesore no tu­vieron Reyes, ni algun u perior sobre la tierr:1; pero ;mment<~rHio e progresiVamente el número de los vivient€s, y rdk::xionanclo e t•>"' C}lle el and ar er­r<~ n tts por las ~· l v as , y el ele 1dir ::.us d ifcr ·n i.1s p or 1« fuerz<: cr.1 u u estado vw lento, mis rHble, y qnc los cond uci.t i la de::.truc ion, }' á la rui nn, se reunieron en socit-d.tdes y no mbraron de en re ellos mi ~ m os quienes les coñservasen sus der("chos, y d irimiesen sus de .wenencÍds: he :.l<]tlÍ d origen de lc r~ gobiernos, origen que m e~ nifiesta muy bien que estos dc:bcn st-r obra el<:: los pueblos, qu~e no es le­gítimo d c¡ uc no ¡e establese con el consentimien­to de estos, por que se separa de su principio, y que no h 'Y tlll:l r propio de la ignonmcia. no menos que- 1 preocu­p3cion, y el fanatismo, impelieron á los que com­pusieron las.. . primtr"s Hsctm~le<.I S púhlic~s de este Rt-yno a prest.tr e~te reconoctmtento, y jllrt11i1ento de olx-diencia, que mas bien fllé obra ele! imp(·rio del tiempo, y de las circunst, que <')ll -lllOO d jur.tmento repugna a 1 >~ ju sti (' i ,~ h o~ y obli­gacion de no g uardarlo, y el qt.te Jo hizo no ne­sccita de di "l)(.'llS.J ( t ) ¿Y pndrí. d. r e cosa mus opm·::,ta á la ju::.tici.t ordli1:Jrst á un Rt:y que kjo de h .1cer la Íd ic adad de.: ~us domin tos so­lo procura ~u extern1inioí ) que ha entrado •tl m .mclo por med io d l..1 u::,urpacion, y de la pt r­fidi< l, qtt¡,ndo tstá en n::11 os de lo!:> pueblos d~1rse un g-nb lc:rno, i ( ll\ 1 hl• ll• bra cons1g ,m su prospe­rid ... ? L. ~ x pr.: ri en cia de trescientos anos ha de­mo::. tr.tdO du 1uuuu n a ~ convi nct ntc, q.ue la Ame­rice~ no puede pro:::.perc~ r b:..jo d impt: rio de Espa­n .t, y que cada di <& ca m m¡ ba á su ruinn, verdéld tan cLrd, y t<,n sabida que 110 hay q uien teng:• uso d ~ r zoa • que no la cono zca. 1•.1 comerc io, l.t:::. C~ rtes, Lo~ agric ultura, las cíc nc Í<•s todo se h dla en estado de li111gu iclés y de de b 1hd .. d ; por q ll l..' el g ;1 b i nete de E::.pan a todo lo h ' r·ruhJ hido, <¡U t l ~u : d o m ns biell que !>e c11riquo c · la - x tr,, n g-~ r :í T á donde van :ap ~. rar UI1H ¡n.rt<. Cf)l l'>.dcr .. ble- de lo ca udales de A m e ne.~ q ue ,¡ q u ~ floresca e~t;, ; pt' ro SÍH mba r­g9 de esto los nob k s , y dt rigos pretenden que obtd( sc,t .TI" .1w. H t) , ~q ue gmHd t ntu~el ju­ramcnto. Akrb1 Amcn canos ¡,no::, cl t jei (ng an r. L o terce ro, d reC()I11JCHn 'entn de F \. rn,,lldo, y el jur.t mc'nto c011 r!'JC ho) 11rete nckn liR . rno~ ll5 adicto-., ful'rOn hct hos b .. jo la precÍ::.a, e indi ~ ptn­sable co1tdicion de qne aquel aceptase ¡,, Consti­tu c ion liberal que se habwn d <~ clo los pueblos de Am"" rica, y lo guberna::;e a rregl <.~ do a esta , e: decir e X \. re icndu s do el po k-r Ex e u tivo independiente dd L e gi~l a tivo, y Jndic'a al, res¡Jc>t .mdo lo:,; den·­chos de libert:.d, propied <~d y ::.cg-urirLt cl, y recono­cieudo la sobera111,1 esenc: i:tlmeJ•te en lo:. mismoa pueblos, sin q ue la r.orona pudi se pns .. r a ningu­no d(' los de sn f \oulia, pue · erc1 u n>t ¡; ra c i .~ pe r::>b­nalisimd. A es tos té rmiu o5 e cout1 áxo el rt·cono­cianiea ~to prt·¡,t .do por C u ndin:•m tr c.• , como put de ve r~t' en '>U Con::.titu cion dd nt. dl 18 11, u nica ProvÍJJCÍct de Ls dd nu e vo Rq ·no que d ~.: pu e ::, de h fue­ron 'obr.& no de los pue blo._, ·in J de sus :.mtiguos gobernantC"s, <]UÍeJIC:S no repre::;ent,tban á estos, ni tenían poda p<~ ra oblig·.trlos. y c\llllque se dtg·a que bs J u 11t.1S pri m~· r.1s gobcrn ron :í. 11ornbre ~d Rey, ya ~>t: híl Ct)lltt:'Xt.l c\fl en otro lug.tr que las cir., <:unstanci:1s, y no en d consentimit·nto libre el<:: l<'ls pueblos irn p lier' ' ll a e¡ 11 ~ !los á t st .1 ''1 tdid~t . Ahora · ------------------------------·------ J Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 181 b ien su puestos e tos d éltos incontextnh!es, Fcrn:md o~ hoy los dc11tinos l\b Atnel'lca serian el premio de la leai- C)I L::, g-un se no~ Hnunc ia ha prosrnptu la Cun ti tu- tad Y s·~ rvi c. i o3 de 1° Peninzu h res en la g tl cna con FJan .. non de F.SJl li'i .1 en el real dec rct to d udo t i\ V ••lenc· i,t cia: cada un? de ~qu e ll os ~e ría _una 9 1nguiju cla que. l'.: vo-r~ r l a la s ul?~ tanc1a éle lo s . mfc!J ces Amet·icano,s ¡mr g te a 4 eh_- 1\t{ ¡¡ ~' O ÚltÍl1l 0 , cleclarunJo que :,e t e ng-¡¡ p(ll' nO SI un Otro ti empo mas feltz p·u-a ell os, y p.:u·a SU ll:lC•on h t. d11 en d m t:dio d e Jos tiempos y Cj lle !:>t: tr üt: CO· no han pet:don.a o m~;dio dp em·i 1ue cer ¿:¡ u" dcbenl(;., es-fl •'l t'Cn d e les se q ucj . t· l que n a? Por el mismo }JI'ÍncÍpio d cri o llo no P'Jd: la ya a:> l?l · l 'l · ¡ l S b · , l N · rar á. empleo al.,.uno r¡uc tuviese sueldo 11o1 esc ,~o-~¡ t·1 .: se- 1 1, ... <~ ti'J ) llJC o a o e t un1" a a ·· \.· ton ; &e ;:, ·J .., este [uese, pues era preciso. CJU() el Esp ñ Ji qu · ha lll jJ.Jc suj t d á l.t:, Cllle h 10 s·o~.n cwn a do l 1s P rov II H' Í<:s !J rcs1do en la dcvastac1on cit.: E u ropa fu t::.t :>oco1 ¡ db '-';¡} e k • méri e a á q u it'nes s it'm prt se h.t neg:;do to d.t las plaz¡1s del otro Em ~~; [r_ ri o: los t ributo:>, lo , pe eh , ,, '! r q >re t- l1 l ll:ion? Si lo ~ trab •j os, _v t t n::a ~ dt! los l't:- las gavelas se aumentan an excos¡vament · puc, <..! ll c r.<~ 10 ni" z u h n ::., q tlt' han le nielo por o l>j eto el 1 i bertar á de la N acíon Española es t.~ ex hausto sus fonoos p_.:-.hJi-d 1 . l d i' 1 C(JS a gota d o~; , la deu(h\ de c.sLa a la Iug lateJ-ra, y :ti a~ () lf ..lS ~<¡ UC JIOS pu e bl os (.' d tll1al'C) ll l l, C: (' 0: 11d er llS ele potencias al iadas asciende a mucb"s 11lUChO!o mfl rO!l t!'l, y ht · g r r.1 <; f r,11H.ts <1 · · e l COII!:>o.. I'W1rlos ,,} mismo F e r- estaba en el o¡·cJ en c¡ ue lo3 habitantes del suel Coío tnlJJ¡. n ;tndo h ·111 me re id ~ Lll 1<~ pro ripc iun tan t:s p.s nto- oo como fi cle• v_a sallo!. de r'ernando paga.sen la anunciada S.J , qua " d o e::.te .: 1111 no :-.e h ru: el estos mi3mos obj t tos se t m: : >, ~ - qu ·•p c\o ,Jll ll l.1s Cortes te ni.111 influ x o , y apll can an las a¡ haJa dt: dlcadas al cu lt0, la11 rentas de cJJ <· z~ l mus, las de Capc ll:!nias, y otras de esta clasc,por que en 1 ¡; p · í .l r (. c1L )t 1 émos e..,perar nosotros que acepte l.ts g randes neces1dacles del E stado( diría el Sobcrano)natl:t e 1 ~ eo.; fu 1 1 m nt .les de n u ¡-stros e tado:, , y (j tle be rese i'Tuse, y no e1·a JUSto que la Es1Jañ S ~ ¡:ro blt tn d, y nc• d u do Cllle elln1blico imparci al cJ o~a l teni endo dooi inios de donde sacal'lo. ¿Y todo esto no nu O) c ~tas sen sillas reflexio nes conc lu irá con se r~" _un »a~¡u éo ,una de vast.t cion,un pillage que nos arrt.i~ ·¡ . narta tnlh.Jbltablementc mas que el sost enimi ento el:! la Ju..: m i ~ que !.1 Ct:t podamos mejord. t· dt: suatt:? V .., ~ di L.i o n :~ l cons iste en aqu e ll c~ . aq ut u n~ p~q u e na pmcdacla de los males gu t: é\ <;a tr:: HI ~ el reconocumento de Fernando; y 'ed agui tambi ~.:n c un tce.~ La espera nz<~ de que la obediencia á F ernan.- t~ d os con t·azo:-~es obvias: pero urge ntes¡ y cla ra" •os 1 w¡,1• do, y a su d in ;•stía nos truherán la paz y la tr.I11Cjtll- ~ Ip;des a rgu~ent~s con que ios ami gos de In SCI' Vl d u n uro lídad, y gnt' dLt saá un mc:dio efiC.lZ para evit ,,r los. m:()n~a n al ucmat· a l ~ s gcnteo se¡ Lcillas.( St• cowinu.m1 • ) m ·des que h t))' sufre h t\merica, es v;uw, )' H¡>ro- .1\ O T .A.- i-t. u .111do ~e h · Gla en e&tl:' dt ~c• ~ '.J t_t , ; 1s po'>!to ~olo p· ra <"ng ·. ñ ar al que no tenga el menor m1 Gie~, Y clerigos no qutr é n10s_ d ar a e ~ F en n ndo , y contra tuda p~rjudic i .. dts los que:: pospt>nie ndo ci ben fi cio co- J¡ e tS' d .: lns B o rbones, d odio ' la ddt:: ::,t.tc.ion D)llll_a su intnés personal . St: h lil empd j .J clo en per-. A't " ' r 1 ce 11 'lll'~ ~t 1 · ~ h l m ir .. do: <11.1 e lüs Eun·Jpeos &llS(jll ~ dentl t: VO vendran a r~IJgaosa ,sm?quedeg nvraenf.mati ca,es poderc>::. Í- OCll n r ;, , s pt i me ro.., p11estos perdon<~ se n genen~s. Lo::. S<~cerclotes ~· 111 entre no:.otros lu que IPs n, lt(· In ) ; g-r viv:;, 'l"e por un e fecto de nect:sicbd, ~raculos entre lo& g : qtdtl> ~ c¡u lquicrc~ e xprc!>ion sa - 5 \ h otl irn•g ,, los seq ü~ strug , Lts pri sione , lo~ d L's- lg'~lorc~ntes, .Y el d,u cl.tr ~e ella ~e juzg ., un p t:cJdo; t t• n·o· . i c¡ue h .1 d ado lug.Jr su perfidia; y '¡ue !>e i l'l fJO '> ll ld ¡•; ll'l)"lffiO$ mantenido á fllliChOS ya por l() ;·{) \ltl !" d e d ... >.., <·n • .u e~ ru St"uo; en ttnl\ palabra que tvdu coutr"' iUS pcrsuoc..:iuues al p\Íb1ico, 1 ti ('ll c; l h) ~ h p.;·, .dn ::,e tubie~c- por un sueño, se ~pult.t~e en etlt r.·gt: á ellali cit:gotn~ut~.. . 1 k nl ·idn, .,;~· p1 rd i ~.·-,c la memoria de ellos ~' que OTJ/.-1.- Por nol>lt:s no s9lo c-ntlende d au tnr tl.e 5llC :i Se rCB!'f'CtO do ll lleStrOS acontecimi entOS polÍtiCOS ~tUS rc:fle X¡OfiC~ a lOS (}"UC Vl'fdi: d l r :•n , '' l\k h ,J) lf: - )O l11l'oln0 que l. l decl·e tndo Fernando en orc.len a In Consti- m~lc' una CUOiql a U\ ll ~ lWrl ele tll C; IJII de E·q>aiia. H u g:~.mos dl g·o, esta suposicion, que aJÍ!. ch>~ rietOJII:S, que aunque h<~yan vepÍdo 4- ~\m e n e a vc:t·h: s. ¿hahri'lmol d d •~ 1, ..J arlc lant.Hio algo á fn or da nuestro pai s? Cesa1·ia la de- ' e pagt:_s, e vé\r....,en}s, '"'f peluquero¡; &l;·;; )~ ll l'jlfe v<>•wtcion, y la ruina de este? Yo creo que no: Los Vi1·e· ~~ yétn ~lelo en 'SlL paj~ ven¡lHgoo, ~n\:iscrus~ o cur- Y• :,. :ns Oydot·c• , los Gobcrnaciot·c•, los Diretotorc de ttdores en saltandq a ~j~rr.• se enn~ee<:n, y !C titu. 1·en1 1li, loo; .\ dministradm·cs, y todos ($>$ cleJl\ás Cl}1ple.1dos lan descendientes de J upitcr. _ _ . oo n :n:.h·ian de· E :~pañ < con mayor mzon que antes, ¡'>u~s ' ·- TU N J 1\.· -Por eJ C. Jo1é .il1aria Ritll Impresor dti Congr~so d• la N. G. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Argos de la Nueva Granada - Semestre II N. 47

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Imagen de apoyo de  Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 13

Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 13

Por: | Fecha: 18/06/1910

Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 98 A"t~ALES DE LA ASAMBLEA tJACIONAL da el Diputado Perilla fijó la siguiente moción: "Suspéndase lo que se discute y considérese lo siguiente: "Vuelvaeste asunto á la misma Comisión, para que en el término de cuarenta y ocho horas pre­sente el respectivo proyecto de ley sobre apro­baci6n ó improbación del contrato." Hizo uso de la palabra el Diputado Holguín y Caro, y fue aprobada la parte relativa á la sus­pensión. Al discutirse la segunda, el mismo Di­P ltadO la modific6 aditivamente en esta fornla: " .... y cítese al señor Ministro de Obras PÚo blicas para su discusión." Se aprob6. Al adoptarse, el Diputado Lom­bana- :Ba~reneche submodificó así: " .... publicando antes el contrato en referen· cia. con todos sus antecedentes." En est()s términos qued6 aprobado y adoptado. VI Los siguientes asuntos fueron devueltos, debi _ damente informados: Por el Diputado Olaya 1-lerrera, el proyecto de ley "por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos de 1 9 1 ° (con motivo del Centenario) ; chas por el Diputado Salazar M., el Diputado Cal1reño propuso y fue aprobado lo siguiente :- " Vuelva este asunto á la misma Comisión, con cuarenta y ocho horas de término, para que lo presente con el proyecto de ley correspondiente." IX Previa lectura del informe respectivo y de ser aprobado el proyecto de resolución con que con­c1uye, después de haber dado algunas explicacio. nes sobre él el Diputado Pinzón, se abrió el se · gundo debate del proyecto de ley "por la cual se legalizan varios créditos abiertos por el Poder Ejecutivo con imputaci6n á los Departamentos de Obras Públicas y Fomento para la vigencia de 1910." Los dos artículos de que consta están concebi ­dos en estos términos: "Artículo 1. 0 Legalízanse los siguientes cré­ditos suplementales al Pr-esupuesto de Gastos de la vigencia econ6mica de 1910, abiertos por el Poder Ejecutivo con anuencia del Consejo de Ministro: "MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS " OEPAR1.'AMEN 1'0 DE OBRAS PÚBLTOAS " Oapítu¡lo 99-Gast08 varios. "Artículo 5 28. Para obras de fomento con mo­tivo de la celebración del Centenario (Decreto número 425 de 1910, Dz'a1"io Ofie'ial número 13994) ... . _ . .... ' oo - •• _ • • - " . . ...... $ 18,000 Por el Diputado Constaín, los proyectos de ley" por la cual se legalizan varios créditos abier­tos por el Poder Ejecutivo con imputación á los Departamentos de Obras Públicas y Fomento para la vigencia de 1910 "; "por la cual se lega- 1i:¡a un crédito extraordinario abierto al Depar-tamento de Guerra," y " por la cual se legaliza , " DF.PARTAMENTCI DE F O 'f'IENTO un crt$dito suplementa] abierto al Departamento 1 " Capítulo 103 -Fe'rrooar')·iles. de- Guerra;" y . "Artículo 541 . Para pagar los gastos á cargo Por el Diputado Carreño, el contrato celebra- del Gobierno en los ferrocarriles, correspondien ­do por el Ministerio de Obras Públicas con el se- tes al Ministerio de Obras Públicas (Decreto mí ­ñor Pedro Roble Pardo, referente á una máqui- mero 293 de 1910, Día'río Ojie'ialnúme-n~ de escribir de su invenci6n, y el proyecto de ro 13958).. ...... ... .. .. . . ...... $ 8,000. ley "por la cual se da una facultad á los Síndicos ---- de los Lazaretos." ., Uapítulo 105- Vigencias C!1lteriot·6s. El Diputado Collazos solicitó todos los docu- " Artículo 583. Para atender al pago de sald s mentQs relacionados con la creaci6n de los De- pendientes de la vigencia anterior (Decr~to OJ ­partamentos de Cúcuta y Sincelejo, para el des'- mero 261 de 1910, Dz'ario Ojieialnú-e~ peño de una comisi6n. mero 13954) .............. _ ...... $ 81, IO~ Ó VII Leído el informe de la Con1isión y aprobado el proyecto de resoluci6n con que concluye, se abrió el segundo debate del proyecto de ley "por 'la cu~l se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos de 1910 (con motivo del Centenario). El artículo único de que 'Consta se aprobó. Igual­mente lo fl;Je el título, y pasó el proyecto á tercer debate. VIII "Artículo 2.° Legalízanse igualmente los ')1· guientes créditos extraordinarios abiertos por el Poder Ejecutivo, con ~probación también oel Consejo de Ministros : "DEPARTAMENTO DE FO]\'[ENTO " Capítulo 104-..4 'UxiUoa y otros gastos de fonlento. "Artículo 582 A. Para el fomento de Colo­nias Agrícolas (Decreto núnlero 301 de 1910, Diar'lo Oficial número 13961) ......... $ 60,000 Al discutirse el proyecto deresoluci6n con que ---- termina el informe de la Comisión que estudió "Artículo 582 B. Para atender. á la. completa el contrato celebrado con el señor Pedro Roble terminación del ferrocarril de Girar-dot, en cuan­PardOj y después de algunas observacion s h - to esto fu r obligatorio para la Nací6n (Decr. o Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 100 ANALES DE LA ASAM:BLEA NACIONAL que las presentes sesiones son extraordinarias. Mas para nosotros aquellas palabras deben ser mera literatura ejecutiva, la opinión ptuticular de los dos respetables ciudadanos que ocupan aque­llos elevados puestos. Sólo la Asamblea, deposita. ria. de la soberanía de la Nación, es la única que puede,interpretar de ma!lera autén_tic~ la Consti· tución y las leyes. Esta InterpretaCión es la que busca el proyecto que está sobre la mesa. Por otra parte, el proyecto está dentro del punt.o número 15 del Decreto de convocación, que auto · riza á la Asamblea para interpretar y 'revisar los Actos legislativos del quinquenio; y ~ la pal~bra 'r6visar hay que darle toda la extensIón posIble: explicar, variar, substituir,derogar, porque de otra manera quedaríamos con las manos atadas ante la negra ob~a del r~gimen del 'miedo. ~ si para orea· lizar el bIen públIco se hace necesarIO destrUIr el Acto Legislativo número 9, destruyámoslo, pues tenemos para ello perfecto derecho. Se ha afirmado por parte respetable de la pren­sa en la capital y en las provincias, que la Asam· bl~a es una Duma, reunida únicamente para satis­facer obscuros designios del Ejecutivo y para reelegir al actual Presidente de la República. Nos· otros debemos desmentir cada una de estas afir· maciones, con nuestras palabras y con nuestros actos, en honor de la Asamblea, en honor del Eje­cutivo y en honor del pueblo libro, que quiso con· fiarnos sus destinos. El Diputado Segovia dijo: con ese sistema se puede probar que en este mo, mento no nos alumbra el sol, sino que estamos envueltos en las tinieblas de la noche. Continita el O1'ad01'-En cuanto al ligero mur, mullo que se ha percibido en las barras, no debe sorprenderle al señor Presidente, como no me sor­prende á mí, dados los . tiempos que corren, pOI' que es natural que quien estuvo enfrentado al Dictador durante cinco años, mientras muchos de los que hoy ocupan las barras estuvieron con la cabeza servilmente inclinada ante éste, vengan hoy á protestar contra mis palabras porque no sostengo lo que ellos querrían. Es natural que á quien tuvo el honor de ser el primero ~ue levantó la voz, en este mismo recinto, en el Congreso del año pasado, para restituirle al pueblo la libertad del pensamiento, vengan hoy los mismos íavoreai· dos de entonces á tratar de impedirle el uso de la palabra, que es una de las íormas de aquél. Inconsecuencias de la política, señor Presidente, 6 ignorancia de las multitudes. Hecho este pal'éntesis, del cual no he podidl) prescindir, continúo trantando el punto en cuesti6n. El Diputado doctor Villegas sostiene que ha­biendo reemplazado esta Asamblea al Congresu, tiene todas su~ facultades. Es verdad que tien~ todas sus facultades; ¿ pero ~acaso esos Congresos, cuando se han rcunido en sesiones extraordinarias, no han tenido restringidas sus facultades por 11\ Constitución misma ~ I Hay. pues, diferencia entre sesiones ordinarias y I sesiones extraordinarias. Señor Presidente:. El Congreso se reúne en sesiones ordinarias Antes de entrar en la cuestIón, espero que se me I cuando sus miembros so congregan por derecho permita un ra~go de jacta!lcia" al manifestar que propio, én la fecha señalada por la Constitución, estuve en lo CIerto .en la dISCUSIón pasad~, cuando que 10 es hoy elLo de Febrero de cada año. i Por· se deba,tía este, mIs':ll0 asunto ,por medIO de una qué no se reuni6 el Congreso elLo de Febr~ro resolUClón presIdenCIal; es deCIr, que esta Asam· del presente año? En esa fecha aún no se habum bIea sí tenía facul~ad para ocuparse en este asun, elegido los miembros de esta Asamb~e~, ni Biqute to, pero por medIO de, un proyecto de ley que ra estaba completo el número de petlCIonos de las interpretase el Acto Le~lslativo número 9. de 1905. Municipalidades requerido por la ley, En efec~o, esa es ~a Idea que ha acogIdo el ho· El Diputado Villegas--No Be porqué no se re-norable DIputado VIl legas en su proyecto, proyec- unieron, pero sí tenían derecho para reunirse. . to que es oportuno, aun cuando en el fondo estoy e t" l J S' 1 h bl n' t d d d '1 on ~nua e orau01'- 1 e onol'a e lpU a o enDes&cuter o don e . d . 'b d 1 A bl no lo sabe, yo sí lo sé: porque el Poder Ejecutivo e es ~ ,mo o, ~a, a mlem ro e a sam ea estaba facultado para adelantar la fecha de la re­puede emItIr sus opInIOnes en forma más concreta, 'ó dI' C d b' 'r á re Ya haciendo uso de la palabra, ya introduciendo unI n e prlm~r ongres? q~e el ladvenI " d'fi' 1 t' 1 ó t' 1 d 1 anudar las reunIOnes constItucIOna es e esta COl mo 1 caCIOne: d ir ICU o d~r ~u ts 1 [royec- por&ci6r:, interrumpidas arbitrariamente por el se­to, ya expres n. o a~ por me 10 e ~ pa ara. ,ñor General Reyes, y en tal virtud así lo declaró El pod:r ~Jecu~vo á pre~ sa:~IO~~r l~ ley,;l el encargado de la Presidencia de la República en la encuen ra aJusta a a, ona I UCl n pue e Julio del año pasado, y así lo declararon ambas eJ'ercer el derecho de veto SI no la encuentra. den- Cá d d 1 'e e debl'erou 1 1, 't t't' 1 t' d ' maras, e mo o que as seSlOn s qu tro de os ImI es cons I UCIOna es, CO? Inuan . o aSl tener lu ar en Febrero del resente año fueron las el proyecto el CUI'SO que le determman las leyes 'fi dg J l' d 1909P ven ca as en u 10 e . y reglamen tos. 'IJ . TT'll . E ' d d I d' _ No hay duda, pues, de que es muy convenIente EJ, ¿puta.ifo Jo' ~ ,egas-.~ n. vlrtu e q~e 18 t Proyecto y muy oportuna su discusión' pero pOSICIón varIO el Poder EJecutIVO esa fecha, evse oe que el honorable Diputado Vil~egas ha" saca· f;onti"}-ua ~l ?1'Eador~ n' VIr t~ d ,de 1a apl I' caCl.O , n do conclusiones terminantes de prinCIpios falsos, y de l~s dISpOSICIOnes VIgentes, 81 bien creo que esa Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. A ALES DE LA. ASAl\'IBLEA NACIONAL 101 declaratorIa se hizo de modo inegular --por medio por derecho propio? Que no necesita ninguno de de un decreto que aceptaron las Cámaras, por me- sus miembros ser llamado por ninguna otra auto· dio de simples proposiciones, pel~o que debe su b- ridad del país. i Y hemos venido nosotros por nues' sistir mientras una ley no diga 10 contrario. I tra propia espontaneidad, nos hemos fijado para El Diputado Lombana-¿ Podría decirme el Di- ello en el mandato de alguna ley expresa á este res· putado Segovia porqué se hizo devolver al Pre pecto, ó ha sido en virtud de convocación del Po­sidente del Senado cnando se dirigía á esta capital? del' Ejecutivo por decreto en el cual hasta las fa· Oontinúa el o'rador'-Y o podría contestar á la cuItades para las reformas constitucionales están pregunta del honorable Diputado Lombana, pero sometidas á un cartab6n de diez y seis puntos? acaso no podría suministrarle todos los datos que El Diputado Villegas -Nos llamó en virtud de él obtendría si se dirigiese al encargado del Poder convocatoria de que podía hacer uso conforme á Ejecutivo ó á su Ministro de Gobierno, que fue un .Acto legislativo. quien dio ]a orden. Continúa el orad01~-El Ejecutivo estuvo dentro Manifiesta el honorable Diputado Villegas que de sus atribuciones fijando el 15 de Mayo para ciertas interpretaciones son pura literatura ejecu- esta reuni6n, como pudo haber fijado el 15 de Di· tiva. No creo que, en conciencia, ningún Diputado ciembre; de modo que no estando entre nuestras pueda tener en cuenta la opinión particular del facultades la de determinar la fecha de la reunión, encargado del Poder Ejecutivo para venir á ajus· tampoco podemos tener las facultades del Con· tal' sus determinaciones á ella, si á la vez no tiene greso en sesiones ordinarias. una convicción profunda de que aquél está en lo Se alegará que el Congreso en el ailo pasado S6 cierto; pero la forma empleada por el honorable reuni6 por convocatoria del Ejecutivo; pero fue Diputado da al asunto un carácter de delicadeza esto en virtud de una disposición expresa que se re· que me parece mejoL' no seguir tratándolo en este feria al caso de que se adelantara la fecha de la re­debate, donde á todas luces es extraño y sólo ser- unión; y siendo esta facultad exclusiva del Pl'csi­viría para separarnos del punto que verdadera· dente de la República, era indispensable In. convo­mente está en discusión. catoria. Aquella disposición es perfectamente clara, El honorable Diputado VilIegas, incurriendo en como lo demuestra la manera uniforme como .fuc un error, que es frecuente entre nosotros, y en el interpretada por el Ejecutivo y por las dos Cáma· que acaso incurl;O yo también de cuando en cuan· ras á la vez. do, se ha apartado de la cuesti6n principal y nos El Diputado Villegas-No podíamos antes do ha hablado de la 'reelección del .P'residente de la sel' convocada la Asamblea ni antes de que fueran República, y, al mencionar este asunto, sólo ha... tl'a- I elegidos:los miembros de ella; pero después de he· tado de llevar el alarma á las masas, que general- 1 I cha la convocatoria y elegidos éstos, el dcrecho á mente no analizan; pero ya que él lo ha tocado, reunirnos por derecho propio existe. debo decirle que no se trata. de reelección, pues en Oontinúa el O1'adol'-Sigue confundiendo los tal caso yo sería el primero en estar en contra; se términos y las cuestiones el honorable Diputado trata de aclarar un Acto legislativo, lo mismo que Villegas. Podían haber sido elegidos los miembros se va á aclarar el de que trata el proyecto que de la Asamblea sin que se hubIese fijado la fecha está en discusión; se trata de poner en eviden\3ia para la reuni6n, y no por eso teníamos el derecho si el actual periodo presidencial termina. el 4 de de fijarla nosotros, porque el Ejecutivo pudo fijar Agosto próximo, 6 si termina tres años después una fecha distinta de la que fij6, retardando más de esa fecha: eso no es reelegir. tal reunión. Como se ve, esas circunstancias no es- El Diputado Viltegas-Entonces será continuar. taban tan Íntimamente enlazadas que la una de· Continúa el m'adm'- Pero dentro de la ley. Si terminara la otra y de ellas se desprcndie8e el de· a ley así lo dispuso, no es culpa nuéstra, que ni recho en que vengo ocupándome. siquiera intervinimos en la expedici6n de ella. El Diputado Villegas-Reunidas esas tres cir· No debemos confundir 108 términos si queremos cunstancias, quedábamos investidos de la soberanía llegar á conclusiones claras y precisas. nacional. El Dip'utado Viltegas-Le doy á escoger al ho· Oontinúa el m'actor-Pero deutro de la Consti· norable Diputado entre los términos continua'/' y tución, honorable Diputado; dentro de los límites reelegi'!'. de la Constituci6n, porque la soberanía absoluta Oontin-úa et Q1'ador-Si el honorable Diputado reside en la Nación misma; nosotros, sus apode. trata de ofuscar á los oyentes, está bien; de lo con· rados, tenemos un cartab6n de instl'ucciones á qué trario hay que llamar las cosas por su nombre. ajustarnos, y ese cartab6n es la Constitución. El honorable Diputado Villegas ha citado ac· El PIJ'e8idente-Ruego al honorable Diputado tos legislativos sin tener en cuenta que ellos han Villegas no interrumpa más al orador, puesto que sido derogados, y argumentando sobre lo que ya cada Diputado puede en oportunidad emitir libre­no existe, llega á las conclusiones de que hablé al mente sus opiniones. principio de este discurso. Oontinúa el oraoB poderes estUVIeron de Otros más ~raves son los puntos que reclaman acuerdo en la InterpretaCI6n, pero en el presente ] lluestra atenCIón, por lo cual pido la palabra para cas~ el uno no ~stá de acuerdo con el otro; ambos proponer la suspensión indefinida del proyecto sostIenen doctl'lnas opuestas. que está sobre la mesa El .Diputado LOll~bana-¿ Y cuál debe primar ~ I . Contin'üa el. orador- La A~amblea ~uede re- El Diputado Espinosa dijo : solver por medIO de una ley 81 estas seSIOnes son I • o nó extraordinarias. Ese proyecto pasará á la 1I Tengo el honor de formar parte de la Comisión censura del Poder Ejecutivo, quien lo sancionará de Reformas Constitucionales. Los que pertenece· ú objetará egún lo encuentre ajustado 606, según I mos á esa Co~isión podemos apreciar mejor que u juicio, á los preceptos constitucionales: si lo I nadie la necesidad de que esta Asamblea pueda, objeta, la Asamblea confirmará 6 nólas objeciones I por derecho propio, prorrogar sus sesiones por el por medio de los dos tercios de sus votos, y si su· I tiempo necesario para expedir las reformas, y ten· cede lo contrario, le queda al Poder Ejecutivo el ga libertad para dictar por propia iniciativa las recurso de recurrir á la Corte Su prema de Justicia leyes que considere necesarias. para que ésta decida el punto. De manera, pues, Con efecto, nosotros hemos visto, hemos palpa. que no se puede fijar uc antemano la decisión que do, la imposibilidad de expedir esas reformas en venga á prevalecer. loa pocos días que nos quedan de sesiones, y he· Agradezco mucho las interpelaciones que se me mos comprendido la necesidad que hay de dictar han hecho, pues ellas me han permitido tratar leres en desarrollo y co~o complemento de. esas muchos puntos que de otro modo quizá habrían mIsmas reformas, pues caSI todas éstas reqUIeren pasado inadvertidos; sólo que esas interpelaciones leyes comp~ementarias. '. me han hecho extender demasiado cuando soy En tal VIrtud, yo había l'ropuesto á mIS OOlIlpe. partidario de los discursos cortos. ' ñeros de Comisión que presentásemos un proyecto El Diputado Carreño dijo: Me parece que el artículo único del proyecto que está en discusión es transitorio; y si calcula­mos e~ tiemI?o que falta para que termine el plazo de treInta dlas señalado en 01 Decreto de convoca­ció~, resulta que los restantes días hábiles para las seSIOnes cuyo carácter ordinario 6 extraordinario discu timos, a penas alcanzarán á siete ú ocho, más 6 menos. Quiere esto decir que cuando la discusión acabe y sepamos por determinación de la Asam­blea cuál es la condición de las sesiones, éstas ha brán expirado por haberse agotado el periodo correspondien te. análogo al que ahora se discute. En vista de tal necesidad, fue sin duda que el constituyente dio á la Asamblea las atribuciones de Congreso y no para que estuviese sujeta á la voluntad del Poder Ejecutivo. Si nosotros nos retiramos de aquí sin haber ex· pedido las reformas, ¿ qué excusa le daremos al país que nos ha reunido para hacerlas ~ Y si no podemos reformar las leyes en consonancia con la (Jonstitución, i en qué caos quedará convertida la legislación nacional una vez expedidas esas refor­mas, la mayor plute de las cuales vendrían á que­dar en abierta oposición con las leyes correspon­dientes ~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 103 Refiriéndose á las declaraciones hechas en el debate por el señor Ministro del Tesoro el Diputado Olaya Herrera dijo: ' Sefior Presidente: Al votarse la modificación que sometí á la con­sideración de esta Asamblea, para revisar el Acto Legislativo número 9, ha tenido mi tesis en su con­ba votos de distinguidos jurisconsultos cuya alta eompetencia respeto, pero que no han cambiado sin embargo la convi~ción de nuestro derecho para in· troducir las variaciones que juzguemos convenien­tes en 108 Actos legislativos sometidos por el Eje­cutivo á esta corporación_ Debo hacer presente de modo especial, el acatamiento que rindo á mis 'ho­norables colegas Llorente y Collazos, quienes han puesto toda su autoridad moral, toda su autoridad científica y toda la autoridad de sus votos en con· tra del proyecto que aquí se discute. Ciertamente las declaraciones formuladas por el sefior Ministro del Tesoro dan justo motivo á un patriótico alborozo. Ellas indican que á la hora ac­t~ al el criterio que ha de inspirar al Poder Ejecu­tIvo para con nosotros es un criterio de benevo· lencia, y que él permitirá-á lo menos esa es su intención en el dra de hoy-que nosotros adelante­nlOS el estudio de las re Ol'mas constitucionales y resolvamos sobre ellas. Junto yo esas declaracio nes al concepto muy alto que tengo de las virtu des públicas del sefior el Ministro del Tesoro de su intelige!1cia, de su saber y de su probidad, y todo ello me Induce á creer que tales declaracio· nes van refrendadas por el sello de la sinceridad. Es mi opinión que la fuerza moral de la Asam· bl a se habría fortalecido, se habría presentado más vigorosamen te an te el país, si nuestras dolí· berac¡ones en los graves asuntos

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 13

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VII N. 7

Por: | Fecha: 03/08/1908

n.EPUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLBA NACIONAL Serie VII ~ BOgotá, Agosto 3 de 1908 1 NÚInero 7.' OON'TEN'Z:OO Págs. A.cta. de la. sesión del día 30 de Julio de 1908 .. ...... ....... .. ......... 49 Mensaje del Sr. Ministro de Relaciones Exteriores . ...... .... ". .. ... 51 Proyecto de ley por la cual se apruell80 una. Oonvención Sanitaria. 52 Concopto de Rutino Gutiérrez acerca de algunos puntos del pro-yecto que se presentó en un memorá.ndum sobre división terri· torial y porme:aor del mismo ..... .. .................. , ...... - ...... 52 Nota.s .......... ,...... .................. .. ........................................ 56 ACTA DE LA. SESIÓN DEL DÍA. 30 DE JULIO DE 1908 (Presidenoia del honorable Diputado Vá.zquez Cobo). 1 A la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde se ~~rió la sesión, á la cual dejó de concurrir con legltlma excusa el honorable Diputado Rueda. Como el Secretario inrormara que se hallaba presente el Sr. D. Julio Silva Silva, Diputado su-o plente por el Distrito Capital, el Sr. Presiden e le tomó el juramento de estilo. Leída el acta de 111. sesión anterior, que fue apro bad~ por la corporación, el honorable Diputado GutIérrez Rufino solicitó de la Presidencia que por el conduct? respectivo se pidieran algunas le· yes que neceSItaba consultar para el desempeño de una comisión reglamentaria. En seguida el Secretario dio cuenta de los ne­gocios sustanciados en la fecha, entre éstos un oficio del Sr. Ministro de Gobierno, en que somete á la aprobación de la Asamblea un proyecto de resolución solicitando se rehabilite en el goce de l?s del~chos políticos á Tobías Ortegón, que había sldo prIvado de ellos por sentencia judicial. La Pl'~sidencia puso en discusión el proyecto de reso­lUCIón, y cerrada ésta, de acuerdo con prescripción regl,amentaria, se procedi6 á la votación secreta; los honora~les ~iputados Salazar y Gntiérrez Juan de DIOS, qUIenes desempeñaron el cargo de escru~adores, inrormaron que la -Asamblea había accedIdo á lo pedido por el Sr. Ministro de Gobier­no, por treinta y cuatro balotas blancas contra tres negras. Asimismo se dio lectura á una nota del Sr. Mi· nistro ~~ Instrucción P.úbli~a, en la que apoya una SOlICItud de la U DIversIdad de Nariño sobre entrega de tierras baldías; como el dicho oficio entr~ñara una autorizac~ó? para legislar, la Presi­denCIa lo pasó á la ComisIón de Instrucción públi· ca" con cuatro días de término, para que ésta for­mule el correspondiente proyecto de ley. JI El Sr. Ministro de Relaciones Exteriores pidió la palabra y presentó acompañados de exposicio­nes dos proyectos de ley, por el primero de los cuales se aprueba una Uonvenci6n Sanitaria, y otro que aprueba un convenio con el Sr. Juan de 18 Cruz Gaviria. En primer debate se aprobó el primero de los proyectos, y el segundo, después de explicado por el Sr. Ministro, lo fue tam bién en votación secreta por veintiséis balotas blancas contra diez negras, que contaron los honorables Diputados Du 'sán y Pardo. Ambos proyectos pa· saron al estudio de la ComisIón de Relaciones Ex· teriores, con término prudencial\ pero la Presiden­cia agregó á é\~ta los honorables Diputados V élez y Silva, para que informaran acerca del que aprue· ba el convenio celebrado con el Sr. Gaviria. 111 El SI'. Ministro de Gobierno presentó un pro­yecto de ley 'e por la cual se dictan a]~uoas dispo­siciones sobre impuestos de lazaretos.' Aprobado en primer debate, pasó al estudio de la ComiRión de Obras Públicas y Beneficencis, con término de cinco días. IV El honorable Diputado Gutiérrez Juan de Dios hizo uso de la palabra para pedir al Sr. Ministro de Relaciones Exteriores algunas explicaciones so· bre los atentados cometidos por los peruanos en las regiones amazónicas. El Sr. Ministro puso de presente al honorable Diputado que lo había interpelado las razones que tenía, fundadas en el secreto que demandan Jad gestiones diplomáticas, para no dar en toda su am­plitud las explicaciones que se solicitaban. El Sr. Ministro de Gobierno hizo leer los artícu· los 18U del Reglamento y 78 de la Constitución. Entonces el honorable Diputado Gutiérrez Juan de Dios propuso: " Cítese al Sr. Ministro de Relaciones Exterio­res para que en sesión secreta se sirva inrormar á la honorable Asamblea sobre las gestiones que se hayan hecho relacionadas con los asuntos del Perú." Defendida la moción por su autor, el Sr. Presi· dente la declaró inadmisible, fundándose en el or- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 50 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL dinal 4.° del artículo 78 de la Constitución, el cual prohibe al Congreso y á cada una de sus Cá· maras "exigir al Gobierno comunicación de las instrucciones dadas á Ministros diplomáticos 6 in­form~ s sobre negociaciones que tengan carácter re· servado." El honora.ble Diputado Manotas hizo leer el aro tículo 72 de la Constitución. El honorable Diputado Restrepo, manifestán­dose de acuerdo en el fondo con los deseos del proponente, sostu vo que en la forma no era admi· sible la proposición. El honorable Diputado Gutiérrez Juan de Dios apeló de la resolución presidencial, la cual fue confirmada por la Asamblea, después de que se verificó la votación á solicitud del honorable Di· putado Manotas. Terminado el incidente, el Sr. Ministro de Re· laciones Exteriores dijo que dándose cuenta del es­píritu patriótico que animaba tanto al honorable Diputado Gutiérrez Juan de Dios como á los de· más miembros de la Asamblea, se proponía en pr6xima sesión secreta dar á conocer las provi­dencias que había tomado el Gobierno en nuestra frontera oriental, exceptuando sí aquellas gestio­nes diplomáticas que han de mantenerse en abso· lu ta reserva. v El honorable Di pu tado Franco de vol vió á nomo bre de la Comisión respectiva el proyecto de ley sobre orden público; leído el informe del caso el Presidente someti6 á la consideración de la Asam­blea el proyecto de resolución con que termina, y aprobado que fue por la corporación, se abrió en consecuencia el segundo debate. Leído el artículo 1.0 el honorable Diputado Restrepo hizo la si­guiente moci6n: "Suspéndase la discusi6n de este proyecto has­ta la sesión de mañana, á prima hora, cuando es­tén presentes todos 108 Diputados que integran la Asamblea en la actual Legislatura, y sólo ausen­tes aquellos á quienes la Presidencia haya. excusa­do por justa causa. Los que no concurran á la se­sión serán reemplazados por sus respectivos su­plentes. "Como consecuencia de la proposición que aca­ba de ser aprobada, pásese aviso por la Presiden­cia á los Diputados que hayan estado ausentes en la presente sesión." Explicada por su autor, y después de que el honorable Diputado Manotas pidió la lectura del artículo 123 del Reglamento, se aprobó la propo· sición. VI El honorable Diputado Restrepo, con el infor­me del caso, devolvió en nombre de la Comisión respectiva el proyecto de ley "sobre reconoci­miento y pago de créditos de extranjeros." A pro­bado el proyecto de resolución con que termina el informe, y después de a1guna observaci6n hecha por el honorable Diputado V élez, se abrió el se­gundo debate del proyecto. Se aprobó el artículo 1.0, modificado por la Co­misi6n así: "Artículo. Para que pueda dictarse fallo defini· tivo cuando las pruebas consistan en informacio­nes de nudo hecho, se requiere que el reclamante ó quien lo represente presenten, si no lo han pre­sentado ya, una relación de los bienes suministra· dos 6 expropiados, de las sumas prestadas ó de los daños sufridos, acerca de la cual prestarán jura· mento ante el respectivo Jefe de la Sección del Ministerio de Relaciones Exteriores 6 ante el Juez. "Parágrafo. El perjurio en la relación será cas­tigado como lo previenen las leyes penales, previo el juicio criminal correspondiente; y además, si versare sobre un hecho sustancial y se probare de una manera evidente, el reclamante perderá su de· recho á reclamar." . En el debate de este artículo tomaron parte el Sr. Ministro de Relaciones Exteriores y los hono­rables Diputados N eira, García Rogelio, Gutiérrez Rufino y Restrepo. Sometido á discusión el artículo 2.° original del proyecto, se a pro b6. Dice: "Artículo. En caso de duda respecto á la docu­mentaci6n el Ministerio de Relaciones Exteriores solicitará de los funcionarios ó autoridades que creyere conveniente los datos que juzgue necesa· rios para adquirir la plena certeza de la fidelidad de las pruebas respectivas." El artículo 3.° fue negado á petición de la Co· misión; estaba concebido en los siguientes tér­minos: ,~ Una vez concluida en el Ministerio de Relacio­ues Exteriores la práctica de las probanzas, se pa­sarán los autos al Ministerio de Guerra para que ahí sean revisados y se hagan las investigaciones conducentes al esclarecimiento de los hechos. Ve­rificado lo cual los devolverá acompañados de lns diligencias que le haya sido dable practicar, y al propio tiempo hará las observaciones que juzgue convenientes acerca de la verosimilitud de los he­chos fundamentales de la reclamación, é informará sobre el carácter militar, honorabilidad y buena reputación de los Jefes que aparecieren como 01'­denadores ó' ejecutores de las exacciones, y de las facultades de que estuvieran investidos para orde­nar ó percibir empréstitos, suministros ó expro­piaciones de guerra." El artículo 4.0 , modificado por la Comisión, fue aprobado así: "Artículo. Si de las pruebas que obren en los autos ó de las ampliaciones que se practicaren apareciere acreditado suficientemente que la recIa· mación es falsa, fraudulenta ó simulada, bien sea por actos imputables al reclamante ó á terceros, el Ministerio de Relaciones Exteriores ordenará que se saque copia de lo conducente y se remita al Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 51 funciona~io competente, para la promoción y activa prosecuClón del respectivo juicio criminal contra quienes hubiere lugar, y en este caso no se pro­n~ n~iará fa~lo. definitivo sino hasta que el proce­dImIento crImInal haya cesado." El honorable Diputado Pulecio presentó el si­guiente artículo nuevo: "Artíc:llo. En vez de Abogado consultor para las r~clat:?aClones de. que trata esta Ley, tendrá el Mi· nIsterIO de RelaClones Exteriores un Fiscal para que sea defensor de los intereses del Fisco, previo estudio de l?s expedientes, pida las pruebas que crea necesarIas y represente en todo á la Nación." Sustentado por su autor, el honorable Diputado Restrepo lo modificó en los siguientes términos: " El Abogado consultor especial del Ministerio de Relaciones Exteriores será Fiscal ad ¡¿oc en cada u.na de las reclamaciones pendientes en el Ministe· rIO, representará como parte á la Nación é inter. vendrá en el perfeccionamiento y sustanciaci6n de ellas hasta el fallo definitivo." En disc~sió!l para adoptarse, lo su bmodificó en la forma slguIente el honorable Diputado Gutié. rrez Rufino, en la cual fue aprobado y adoptado: "El Abogado consultor de la Sección de RecIa· maciones del Ministedo de Relaciones Exteriores se~á. Fis~al en las reclamaciones pendientes en el ~InIsterlO, representará como parte á la Nación é I~tervendrá en el perfeccionamiento y sustancia. Clón de ellas hasta el fallo definitivo." En el debat~ hicie~'on uso de la palabra los ho­norables PulecIo, NeIra, Montaña y Restrepo. Los honora.bles Dip?ta?os Gutiérrez RufinQ y Vélez propUSIeron el slgulente artículo único, que fue aprobado y adoptado: " Quedan vigentes las disposiciones de la Ley 2'1 de ~ 903 que, no se opongan á la presente, y en es­peCIal al artIculo 1 7 de la misma." Por último se aprobó el siguiente artículo pro­pnesto por la Comisi6n como final del proyecto: "Artícul.o. La presente Ley regirá desde el día de su publIcación en el Dia1'io Oficial." C~mo el proyecto no tenía más artículos, el Sr. PresIdente declaró cerrada la discusi6n sobre su ~arte dispos~tiva; en seguida puso en discusión el tItulo, que dlCe: "Proyecto de ley adicional á la núm. er.o 27 de 17 de Octubre de 1903, sobre reco nOCl~lento y pago de créditos de extranjeros por exaCClones en la última rebelión," y así se aprobó. Acto continuo y de acuerdo con el artículo 244 del R~~lamento ~l.~residente pas6 el proyecto en Co· mISI6n .de reVISlon á lús honorables Diputados To­rres Ehcechea y Sorzano, con veinticuatro horas de tÉrmino. A las cinco y veinte 'minutos de la tarde se le· vant6 la sesión. El Presidente, A. V ÁZQUEZ COBO El Secre'bal'Ío, Fernando E. Baena. MENSAJE DEL SR. MINISTRO DE RELACIONES EXERIORES Excmo. Sr. Presidente de la honorable Asamblea Nacional Constitu­yente y Legislativa, honora.bles Sres. Diputados. Me es honroso someter á la consideración de la honorable Asamblea N acional Constituyente y Legislativa el texto de la Convención Sanitaria. suscrita en la ciudad de Washington el 14 de Oc­tubre de 1905 por los Delegados de varias de las Repúblicas americanas al segundó Congreso Sani. tario Internacional Panamericano. . Como Colombia no estuvo representada en esa Conferencia, como tampoco el Uruguay y el Bra­sil, los Delegados de Colombia al tercer Congreso Sanitario Internacional que se reunió en Méjico en Diciembre del año pasado se adhirieron, de acuerdo con las instrucciones de este Ministerio, á la referida Convención de Washington. El mejor argumento que puedo invocar para solicitar hoy del Cuel'po Legislativo la aprobación de ese Convenio es el de que fue el objeto de una importantísima Reso1uci6n acordada en la tercera Conferencia Internacional Americana. Dice así eRa resoluci6n : . "RcsoluO'ton-.Polioia sanita'ria. " Los que suscriben, Delegados de las Repúbli. cas representadas en la tercera Conferencia Inter­nacional Americana, debidamente autorizados por sus Gobiernos, han aprobado la siguiente reso· lución: '.La teroera Oonferencia Internacional Americana 'RESUELVE: 'l. Que como regla general adopten la Conven· ci6n Sanitaria Internacional de Washington, ad­hiriéndose á eUa y poniendo en práctica sus pre­ceptos. 'H. La adopci6n de medidas encaminadas á ob­tener el saneamiento de las ciudades y especial­mente de los puertos, y á conseguir en todv lo po· sible el mejor conocimiento y la mayor observan­cia de los principios higiénicos y sanitarios. 'lII. La conveniencia de que todos los países americanos asistan á la pr6xima Conferencia Sani­taria Internacional que debe celebrarse en l~ ciu­dad de Méjico en Diciembre de 1907, y de que den á sus respectivos Delegados á dicha Conferen­cia instrucciones para que estudien y resuelvan los puntos siguientes: '" (Aquí los puntos que deben estudiarse ). Por parte del Gobierno de Colombia quedó de· bidamente cumplida la recomendación á que se re­fiere el artículo 3.° de la Resolución copiada; nues­tros Delegados, Dres. Ricardo Gutiérrez Lee y J enaro Payán, recibieron las instru~ciones debi· das; de acuerdo con ellas procedieron y presenta­ron oportunamente un informe sobre sus trabajos. El Gobierno se ha ocupado también con grand{· .' . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 52 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL simo empeño en todo lo relativo al saneamiento de nuestros puertos y al mejoramiento de las con­diciones higiénicas y sanitarias no sólo en ellos sino también en todas las poblaciones colombianas. Las estipulaciones de la Convención de Wash­ington son, con diferencias indicadas por la expe­riencia y ampliaciones ventajosas, especialmente en lo relativo á las enfermedades de los países tro­picales, las de la Convención Sanitaria de París en 1903, la cual rige en diez y siete naciones de Eu· ropa. Así es que adoptada la de Washington por )as de América, podemos decir que las naciones de Europa y América han con venido ya en los mismos principios para la reglamentación de la policía sanitaria internaciona1. En momentos en que la a"parici6n de la peste bu bónica en puertos del mar de las Antillas y del Pacífico y la preocupación general de 109 medios de extinguir ese azote con el menor perjuicio po­sible para el tráfico de pasajeros y de mercaderías aumentan el interés de suyo grande de las cues tiones de policía sanitaria ínter'nacional, se hace urgente el que Colombia se adhiera también á la Convención Sanitaria de Washington, y que acep­tada por vosotros como convenio internacional, quede, en consecuencia, como ley invariable á la que deben atenerse aquellas de nuestras autorida­des encargadas de velar por la policía sanitaria. Excmo. Sr. Presi(lente, honorables Sres Dipu. tados. FRANCISCO JOSÉ U RRUTIA -+.x+- PROYECTO DE LEY por la cuai se aprueba. una. Oonvención Sanitaria. La Asamblea Naoional Oonstit1.lyente y Legislativa DECRETA. : ~ Artículo. único. Apruébase la Convención Sani­taria ad '1'ife1'endurn concluida en W ashin~ton el 14 ~e Octubre de 1905 y firmada por lo.s Delega­do. s de Colo.mbia en el tercer Congreso. Sanitario. lnternacio.nal Panamericano. reunido. en Méjico el día 2 de Diciembre de 1907. Dada, etc. Presentado á la ho.no.rable Asamblea Nacional Constituyent~ y Legislativa p0r el infrascrito. Mi­nistro. de Relaoio.nes Exterio.res en la sesión del día 80 de Julio. de 1908. FRANCISOo. JosÉ U'RRUTIA. Á.garnblea Naoional Constituyente y Legislativa. Seoreta1'ia-Bogotá, Julio 30 de 1908. - En la sesión de este día se dio primer debate al anterior proyecto, y fue apro.bado.. Pasó en co.mi· sión á la de Relaciones Exterio.res, con cuatro días de término. Regístrese, cópiese y publíquesp.. Ar1'ubla CONCEPTO DE .RUFINO OUTJÉRREZ AOEROA DE ALGUNOS PUNTOS DEL PROYEOTO QUE BB PRESBNTÓ EN UN MEMORÁNDUM SOBRD DIVISIÓN TBRRITORIAL, y PORMENOR DEL MISMO NA RIÑO 1. Tumaco-N o hay Provincia de Tumaco sino de Núñez, y si no se le cambia el nombre previ~~en. te, la ley partirá de un hecho. falso. Ademas n 0 creo justo. ni político quitarle el nombre á esa Pro­vincia sin o.bjeto práctico, cuando se conservan lo.s de otros, puesto.s al mismo. tiempo ó co.n poste rioridad. Provincia de Barbacoas, habitantes.. . .• 14,511 Provincia de Núñez, id ................ 29,489 To.tal .......... 44,000 2. Ipiales-No hay Pro.vincia de Ipiales sino. de Obando., y sobre esto. pueden repetirse las o.bserva · ciones anteriores, con la circunstancia de que Oban do. fue militar de la Independl~ncia. Pro.vincia de Obando., habitantes...... 52,110 Provinciá de Túquerres, id. . . .. . . . . ... 55,396 Total ..... 0 •••• 107,506 3. Pasto-Provincia de Juanambú, ha· bitantes ...................•........... Provincia de la Cruz de Mayo, id ..... . Pro.vincia de Pasto, id .... , ......•.... Caquetá y Putumayo., id ............. . 20,195 14,386 70,324 Total. ........• 104,905 Por ser el actual Departamento de Narifio li· mítrofe del Ecuador, y las Provincias que de­hen formar los Departamentos seflalauos co.n los números 2 y 3 de muy poca extensión territorial (se hace caso omiso. del Caquetá y Putumayo), y po.r ser Pasto una ciudad muy importante con perso.­nal escogido, lo que no. sucede á Ipiales, creo que el Departamento. de Nariflo sólo. debe dividirse en dos, que son los seflalados con los números 1, 2 Y 3. Tumaco queda bastante retirado de Pasto. y es ciudad muy importante que conviene sea eapital de Departamento por su situación excepcio.naL CAUOA 4. Popayán-Pro.vincia de Caldas, habi-tantes ..•.........................•..• Provincia de Angulo., id ..........•.. Provincia de Popayán, id .. ... ; ....... . Provincia de Silvia, id .............. " Provincia de Camilo Torres, id ....... . Provincia de Santander, id . .......... . 33,478 9,590 72,805 40,744 19,388 17,591 Total .......... 193,596 Creo. que debe eliminarse la Provincia de Angu­lo, y volver á hacer pa.rte de la Provincia de Oal· das los do.s Municipios casi insignificantes que la formaa. Aquí se llama con otro. nombre la Provin ­cia de Camilo Torres y se determina que la de An­gu10. tenga en adelante el nombre de su capital, que es San Pablo. Hasta ahora en materia de nombres de Departamentos y Provincias se ve que se sigue un plan fijo, que es el de darles los de sus respecti­vas capitales. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALEe DE LA ASAMBLEA NACIONAL 53 5. Cali-Provincia de Cali, habitantes. Provincia de Palmira, id ............ . 42,822 de Cundinamarca sólo se segrega la Provit.lcia de 43,614 Oriente. Provincia de Buenaventura, id ....... . 47,982 QUESADA Total. ..... _. .. 134,418 ~. Buga-Provincia de Buga, habitan-tes ................................. . Provincia .de Tuluá, id .............. . Provincia de Arboleda, id ........... . Provincia de Quindío, id ............ . 36,491 22,249 21,986 43,013 Total. . . . . . . . .. 123,739 Se le da otro nombre á la Provincia de Quindío (Cartago), en lo .cual hay consecuencia, pero se le conserva el suyo á Arboleda, que para guardar con­secuencia debería llamarse Provincia de Rolda· niI1o. HUILA 7. Neiva-Provincia de Neiva, habitantes 63,107 Provincia de La Plata, id .. , ......... : 25,957 Total. ....... __ 89,064: 8. Garzón-Provincia de Sur, habitantes 65,577 Territorio del Caquetá, id ........... . Total. . . . . . . . .. 65,577 Se llama la actual Provincia del Sur con el nom­bre de Garzón, que es su capital. TOLUIA 9. Ibagué-Provincia de Combeima, ha-bitantes .......................... . .. . Provincia de Saldafia, id ....... r ••••• 44,870 86,000 Total ........•. 130,870 12. Zipaquirá-Provincia de Zipaquirá, habitantes .... "_ .. ~ ............. , ...... . Provincia de Chocontá, id ........... . Provincia de Guatavita, id .......... - Provincia de Rionegro, id ........... . Provincia de Ubaté, id .......... ~ ... . Provincia de El Guavio, id .......... . Provincia de Oriente (Cundinamar-qa), id ............................ , .. 28,637 47,311 22,136 46,871 51,851 46,964 57,477 Total. . ~ ...... 301. 247 Se conserva el nombre actual de las Provino cias de Rionegro, Gua.vio y Oriente, que para ser consecuentes debieran llamarse Provincias de Pa­cho, Gachetá y Cáqueza, nombres de sus capitales. En ningún caso conviene que las Provincias ten· gan el nombre de su situación cardi nal ó geográfi­ca, porque esto se presta á equivocaciones. Actual­mente hay Provincia de Odente en Cundinamarca y Antioquia; Provincia del Norte en Tundama y Antioquia; Provincia de Occidente en Antioquia y Boyacá, y Provincia del Centro de Antioquia y Bo­yacá. Oon la actual división la Provincia del Nor­deste, que se llama así porque queda en ese rumbo con respecto á Medellín, viene á quedar al oriente de Antioquia, y así todas. Este Departamento que­da así sumamente grande, populoso, y la Provincia de Oriente, para poder comunicarse con el resto del Departamento y sobre todo con su capital, tiene que atravesar pOi' el territorio del Distrito Capital, porque DO tiene absolutamente vías de comunica­ción directas. N o tiene con él relaciones comercia­les de ninguna clase, ni sociales, ni hay afinidad de costumbres y de raza en la masa de su pobla· ción. Creo que lo más conveniente sería formar un Departamento compuesto de Provincia de Oriente, habitantes..................... 57,477 Provincia de Sumapaz, id. . . ... . . . . . . .. 24,402 Jefatura Civil y Militar del Meta, id >. . . 7,995 Se les conservan sus nombres á las dos Provin­cias de que se compondrá este Departamento, las cuales debieran llamarse por los nombres de sus capitales-Ibagué y Guamo,-para guardar conse­cuencia. Total. . . . . . .. 89,874 31,870 con capital Fusagasugá. ó Cáqueza. Conviene ad- 21,000 vertir que son muy deficientes los datos de pobla- 18,912 ción de la Jefatura Oivil y Militar del Meta. 10. Honda-Provincia del Líbano, habi-tan tes ............................... . Provincia de Honda, id .............. . Provincia de Ambalema, id ........... . Total .........• 71,782 CUNDINAMARCA 11. Facatativá-Provincia de Facatati-vá, habitantes •........................ Provincia de Girardot, id ............ . Provincia de Guaduas, id ..... ~ ..... . Provincia de Sum~paz, id ........... . Provincia de Tequendama, id ........ . 64,286 32,810 43,432 24,402 57,062 . Total. ......... 221,992 Se conservan los nombres de las Provincias de Sumapaz y Tequendama, que para qué haya con· secuencia deberían llamarse de Fusagasugá y La Mesa, por BUS capitales. Del actual Departamento BOYACÁ -12. Tunja-Provincia del Centro, ha bitantes .............................. . Provincia de N eira, id ............... . Provincia de Tenza, id .... " ..... ____ , Provincia de Márquez, id ............ . 156,328 38,826 36,086 51,387 Total ........ 182,627 Se conserva en estas Provincias la actual deno­minación, y como ninguna de ellas corresponde al nombre de la respectiva capital, para ser conse­cuentes, las Provincias deberían Hamarse, respec ­tivamente, Tunja, Miraflores, Guateque y Uamiri · q uí. Se recuerda lo que se ha dicho con respecto á denominaciones por razón de la situación geo ­gráfica. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 54 ANALES DE LA ASAMBLEA' NACIONAL 14. Chiquinquirá-Provincia de Occiden - vincias, que en algunas regiones son indispensa-te, habitantes........................... 64:,059 bIes y en otras completamente innecesarias, creo Provincia de Ricaurte, id. . . . . . . . . . . . .. 28,201 . que deberían eliminarse las de Los Santos y Fo~­Total. . . . . . .. 92,260 De acuerdo con la práctica que quiere estable· cerse deben llamarse las Provincias de Ohiquinqui· rá y Moniquirá, l'e~pectivamente, que son las ca­pitales. Se llama la atención á lo dicho sobre deno· minación por situación geográfica. TUNDAMA 15. Santa Rosa-Provincia de Tunda· ma, habitantes ....................... . Provincia de Gutiérrez, id .. __ '.' .... . Provincia del Norte, id .............. . Provincia de Sugamuxi, id .......... . Provincia de Valderrama, id ......... . Provincia de Casanare id ... " ....... . 53,403 38,540 35,500 55,891- 28,879 15,221 Total. . . . . . .. 227,44:0 Ninguna de las Provincias cambia de nombre á pesar de que todas tienen por capitales poblaciones de nombres diferentes de los de la Provincia, y eso no está de acuerdo con el plan que parece se quiere seguir. Además hay una que tiene nombre de un punto cardinal. toul, de reciente creación, y agregarse BUS Munl· cipios á las de que formaron parte hace poco. 19. Cúcuta-Provincia de Cúcuta, ha-bitantes ............................ · · Provincia de Ocafia, id .............. . Provincia de Pamplona, id ........... . Provincia de Río de Oro, id .......... . 71,24:0 41,773 40,222 17,467 Total ........ 170,702 CALDAS 20. Manizales-Provincia de Manizales, habitantes ...•...................... · · Provincia de Manzanares, id ...... · · · ~ Provincia de Aranzazu, id ....... '. .. . 35,303 25,84:9 45,131 Total. . . . . . .. 106,283 Se conserva el nombre de la de Aranzazu á la Provincia, que para que hubiera consecuencia de· bería llamarse Salamina. 21. Pereira-Provincia de Marmato, habitantes ................... " . . . . . . . 49,428 Provincia de Robledo, id. . . . . . . . . . . . . . 45,131 GALÁN 16. Vélez-Provincia de Vélez, habi· tan tes ............................... . Provincia de SUárez, id . .. .. , ...... . .. . TotaL. . . .. . . 94,559 Se conserva el nombre de la Provincia de Roble­do, que para que hubiera consecuencia debería Ha· 75,201 marse Pereira. 50,486 Total. . . . . . .. 125,087 Se cambia aquí el nombre de la Provincia de Suá rez por el de su capital, Zapatoca; de manera que hay anarquía en esto. 17. San Gil-Provincia del Socorro, ha-bitantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. ... 35,609 Provincia de Guanentá, id............ 39,253 Provincia de Oharalá, id ........ . ... " 20,708 Total. . . . . . . . 95,570 A la Provincia de Guanentá se le conserva su nombre, yeso no está de acuerdo con el plan ini­ciado. Quizás convendría no dividir este pequeño De­partamento, y si se divide, tal vez ea mejor formar un Departamento de sólo la Provincia de V élez, el cual quedaría más poblado que otros de los que se proponen. La Provincia de Suárez no queda bien sino con San Gil. SANTANDER 18. Bucaramanga-Provincia de Soto, habitantes .• _ ..•...................... Provincia de Los Santos, id ......... . Provincia de García Rovira, id .. ' ..... . Provincia de Fortoul, id ............. . 72,376 16,623 38,605 16,001 Total. . . . . . .. 143,605 Se conservan aquí los nombres de tres Provin­cias que no corresponden á los de sus respectivas capitales. Si se han de conservar las entidades Pro· ANTIOQUIA 22. M~dellín-Provincia del Oentro, ha-bitantes ............................. . Provincia de Oriente, id ... _ . .. ' . .... . Provincia de Aures, id ..••......... ~ . Provincia de Fredonia, id . .......... . 140,439 79,101 60,986 61,961 Total. . .. .... 342,487 23. Antioquia-Provincia de Occidente, habitantes .......•.................... Provincia d~l Nordeste, id ...... _ .... . Provincia del Norte, id ............ lO •• Provincia de Sopetrán, id .........•.. 39,254 57,465 60,951 32,142 Total ..... : . .. 189,812 24. Jer~'c6--Provincia dé Suroeste, ha-bitantes ...........•....... , ......•... Provincia de U rabá, id .............. . 87,756 33,774 Total. . . .. . . .• 121,530 Se repiten con respecto á los nombres de casi todas las Provincias del antiguo Departamento de Antioquia las observaciones hechas sobre los nomo bres de las Provincias que, con raras excepciones, no son los mismos de sus respectivas capitales. Además creo que convendría que el Departa­mento de Antioquia se dividiera en la siguiente forma, por las razones que expresaré adelante: Departamento de Medellín, capital Medellín. Compuesto de las siguientes Provincias: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAl\'IBLEA NACIONAt Medellín, habitantes ................ . Oriente, id ....................•..•.. Aures, id ....................... 4P ••• 140,439 llfn), con la cual tiene sus relaciones y no dista más 79,101 de cinco leguas. Fredonia, id.... . .......... , ....... .. 60,986 ATLÁNTICO 61,961 --...... 25. Barranquilla-Provincia de Barranquilla, Total. . . . . . . .. 342,487 habitantes .................. , ......... 60,254 Departamento de Antioquia, capital Antioquia. Provincia de Sabanalarga, id..... . . . . 44,450 Compuesto de las siguientes Provincias: ---- Antioquia, habitantes........... . . . . . 39,254 Total .. '. . . . .. 104,704 Sopetrán, id.. . . . . . . . . .. ............ 32,142 l\IAGDALENA Frontino (hoy Urabá), id...... . . . . . . . 33,774 S 26. anta Marta-Provincia de Santa Marta, ha· Total. .... , .. 105,170 Departamento de Jericó, capital Jericó. Forma· do por la sola Provincia de Jericó, 87,756 habi· tantes. Departarnento de Santa Rosa de Osos, capital Santa Rosa. Compuesto de las siguientes Provin­cias: Santa Rosa de Osos, habitantes.. . . . . . 57,465 YarumaI, id ....... ,................ 60,951 Total. . . . . . .. 118,416 La Provincia de Urabá, que siguiendo el siste­ma que se ha querido establecer debería llamarse Frontino, no tiene relaciones de ninguna clase con la Provincia de Suroeste ó Jericó, ni siquiera co· municación, y siempre ha dependido de la Provin­cia de Occidente ó Antioquia. Basta saber que J e­ricó queda completamente al sur de la ciudan de Antioquia, y Frontino y todas las poblaciones de la actual Provincia de U rabá al noroeste de la misma ciudad de Antioquia. No se necesita más que echar una mirada sobre el mapa para com prender que hay una equivocación en el memorán dum sobre división territorial. Con la nueva división que propongo se consul­tan bien los intereses comerciales, políticos, etc., y quedan cuatro Departamentos bastante popu­losos. Si no se aceptan cuatro, serfa preferible agregar la Provincia ó Departamento de Jericó al de Medellfn, á no aceptar el nuevo Departamento de Santa Rosa de Osos, porque las Provincias de Norte y Nordeste no tienen nada, absolutamente nada que ver con la venerable ciudad de Antioquia. Estas dos Provincias han vivido en permanente protesta contra Antioquia, que es la cabecera de la Dióce'3is ds que ellas forman parte, especialmen te por la dificultad de las comunicaciones. Si se alega en favor del Departamento tal como lo propone el royecto el hecho de haberse consultado para ello a división eclesiástica, consigno aquí, para no ha­erlo en perorata de la Oámara, que ese Obispado se reó ó restableció por ciertas consideraciones que o hay para qué recordar. En todo caso, hágase lo que se hiciere, Urabá o queda. bien sino con Antioquia. Creo que en esta Ley debe corregirse un graví· simo error que se cometió por ignorancia ó por in­ereses electorales al agregar el Municipio del Re­iro á la Provincia de Fredonia, sin estar en terri­orio continuo y sin tener con ésta mayores rela· ~iones de ninguna clase. Creo que debe disponerse I ue forme parte de la Provincia del Oen tro (Mede· bitantes ......................... , . . . . 56,512 Provincia del Banco, id . . . . . . . . . . •. . . 27,147 Provincia de Valledupar, id . . . . . . . . . . 19,639 Total. . , . . . .. 103,298 27. Riohacha-Provincia de Padilla, habitan· tes .... . ............. . .... , . . . . . . . . . .. 20,250 Territor~o de La Goajira: le da un censo 75,795, pero creo que no tenga más de. . . 40,000 Total. . . . . . . . 60,250 El nombre de la Provincia de Padilla no está de acuerdo con el plan ideado. La Provincia del Banco no tiene casi ningunas relaciones cón Santa Marta, y quedaría muchísimo mejor dependiendo del Departamento de Barran­quilla, pero no propongo eso porque se ve que el proyecto del Gobierno es no hacer segregaciones y agrega~iones de esta clase entre los actuales De· partamentos. Lo que sí creo debe hacerse es no separar á Valledupar de Riohacha, de donde de­pende en lo eclesiástico, comercial, social, etc., y con quien tuvo y ha tenido siempre las relaciones y comunicaciones, mientras que con Santa Marta no tiene ni ha tenido nunca relaciones de ninguna clase; su comunicación es hoy por Riohacha, por mar. Como propongo quedarían los dos Departa­mentos asf: Santa Marta y Banco., ............... ,. 83,659 Riohacha y ValIedupar ...•............ 39,889 No tomo en cuenta la población de La Goajira, porque es una carga imponderable en lo político y administrativo, aunque una mina muy explota· ble y explotada para los particulares nacionales y extranjeros. 28. Intendencia del Ohocó-Provincia de San Juan, habitantes ..... , ...... , . . .. . . . . . .. 28,989 Chocó, Provincia de Atrato, id .... , .... 17,604 Total ........ 46,593 Sólo hago estas observaciones para si se cree conveniente tenerlas en cuenta al redactarse la Ley por la Comisión nombrada con ese objeto y la cual se sirvió pedirme concepto. Las Provincias no tienen los nombres de sus ca­pitales Istmina y Quibdó. Creo que debería conservársele el histórico y simpático nombre del Ohocó al nuevo Departa­mento; pero resultaría el único que no llevara el nombre de su capital. 29. Cartagena-Provincia de Oartagena, habi· tantes .....•....• ', ..... , ..... , . . , .. ,." 27,823 Provincia del Carmen, id ...........•.. 20,513 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Provincia de Sinú, id ........ ,......... 30,078 Provincia de San Andrés, id........... 4,322 Total ........ 82,736 Se conserva el nombre de la Provincia de Sinú que debería llamarse de Lorica para que hubiera consecuencia. Entre esta Provincia y el resto del Departamento de que quiere hacérsele formar par­te, se interpone en el golfo de Morrosquillo la Pro­vincia de Sincelejo, de manera que queda una so lución d~ continuidad, y como con,iene que perte­nezca á Uartagena, debería hacerse una segrega­ción de territorio de la Provincia de Sincelejo y agregar á la de Oartagena el territorio de los Mu­nicipios de Tolú y San Onofre. 30. Magangué-Provincia de Magangué, habi · tantes .................................. 21,173 Provincia de Mompós, id .............. 28,874 Total ........ 50,047 Por mil títulos convendría que la capital fuera Mompós. 31. Sincelejo-Provincia de Oorozal, habitan-tes. . . . . . . . . • . . . . . . .. . .............••• :. 37,247 Provincia de Sincelejo) id............. 42,031 Total ........ 79,278 32. Panamá. Panamá ....... . ...... . 33. Territorio del Meta. Ya dije que creo debe formar parte de un Departamento; así quizás me joraría su actual mala situación. 34. Distrito Capital. Población, 95,831. Para evitar repeticiones de nombres por puntos cardinales y no hacer variaciones de Jos actuales nombres de las Provincias, que tienen inconvenien tes de diferentes linajes, y los cuales convendría conservar, si es que se conRervan las Provincias, propongo sólo estos cambios en los nombres de ellas: Actual Departamento de Antioquia. En lugar de Centro, Restropo (por D. José Félix, D. José Mi­guel y D. José Manuel). En lugar de Occidente, Corral (por D. Juan y D. Manuel). En lugar de Oriente, Oórdoba. ~n lugar de Norte, Vásquez (por D. J ulián). En lugar de Suroeste, Santanlaría (por D. Santiago). En lugar de Nordeste, Berrio. Departamento de Boyacá. En lugar de Centro, Solano. En lugar de Occidente, Sucre. Departamento de Cundinamarca. En lugar de Oriente, Nariño. Departamento del Huila. En lugar de Sur, López. Depa'rtamento de Tundama. En lugar de Norte, Oamargo. NOTAS República de Colombia-Ministerio de Gobierno. Secc'ión 1.A-Número 1711-Bogotá, 29 de J1tlio de 1908. - Sr. Secretario de la honorable Asamblea Nacional-Presente. Para los fines á que haya lugar tengo el honor­d4it transcribirle el siguien te Decreto: "DEORETO NUMERO 799 DE 1908 " (28 DE JULIO) Il por el cual se orean varios empleos supernumerarios para la Seoreta­ría de la Asamblea Nacional. " El Presidente de la República de Oolombia "DECRETA: "Artículo único. En atención al recargo de trae bajo que hay actualmente en la Secretaria de la Asamblea Nacional, créanse los siguientes emplea­dos su pernumerarios para esa oficina: tres Oficiales primeros, siete Escribientes y siete Cartero~, q uie­nes gozarán de las mismas asignaciones que los de su clase. . "Comuníquese y publíquese. "Dado en Bogotá, á 28 de Julio de 1908. "R. REYES " El Ministro de Gobierno, M. VARGAS " Soy de usted atento y seguro servidor, M. VARGAS -+."X:<- Ministe'l'io de Gooie1'no-Sección 1.s-Bogotá, Ju­lio 29 de 1908. Exomo. Sr. Presidente de la Asamblea. Nacional Constituyente y Le­gisla. tiva- Presente. Tengo la honra de poner en conocimiento de V. E. que hoy se ha encargado del Ministerio ele Obras Públicas y Fomento d Sr. Dr. Nemesio Ca macho, en reemplazo del Sr. General Jo é María Ruiz, á quien el Gobierno ha tenido á bien confiar una importante misión en el Extf~rior. Como el Sr. Dr. Camacho ha estado ocupando un puesto como Diputado en esa honorable corpo­ración, es el caso de llenar la vacante producida, llamando al s';lplente respectivo, Sr. D. Julio Silva Silva. Con sentimientos de distinguida consideración tengo el honor de suscribirme de V. h. atento y seguro servidor, M. VABG.AS Ministe1'io de Ob1'as Públicas-Sección 1. a-Nú­mero 269'1-Bogotá, Julio 29 de 1908. Exorno. Sr. Presidente de la Asamblea Nacional Conlltituyente y Le. gisla.tiva-Presente. Tengo el honor de poner en conocimiento de S. E. que habiéndome llamado el Excmo. Sr. Presi· dente de la República para encargarme del Minis­terio de Obras Públicas, por haber aceptado el Sr. General José María Ruiz una misión importante en el Exterior, me veo en la necesidad de separar­me desde esta fecha de las sesiones de la honorable Asamblea Nacional. Soy de S. E. muy atento servidor, N EMESIO CAMAOHO IMPRENTA NAOIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VII N. 7

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VII N. 12

Por: | Fecha: 10/08/1908

REPUBLICA DE COLoMBIA = ANALES DE LA ASAMBLBA NACIONAL Serie VII ~ Bogotá, Agosto 10 de 1908 ~ Nú=erol~ Págs. Acta de la sesión del día 5 d€. Agosto de 1908 ....•••••.•••. ____ • ••••• 89 Proyeoto de ley sobre revisión de procesos criminales. ... .•. ••.•.•• 91 Proyec~o de ley por la cual se establece la. Caja de pensiones ó ju-bllsOlones en e Ramo postal y telegrá.fioo, y ae sustituye el De-creto legislativo número 26 de 1906 ...... , •• _. ___ .•••• ,.. ......... 92 Re1aoión de debates de la sesión del 24 de Julio de 1908 .......... ' 93 Tele~ramas sobre división territorial. .. ______ ............. ...... ...... .. 94. 6:!~~~~~~~'::::':::'::::::::'::" :.:: :::::::::: ::::~: :::::::::'::::: :::::~ ::: ::::::: ~~ ACTA DE LA. SESIÓN DEL DiA 5 DE -'-GOSTO DE 1908 (Presidenoia del honorable Diputado Vá.zquez Cobo). 1 Con el qUO'I'um reglamentario el Sr. Presidente declaró abierta la sesión á las dos menos quince minutos de la tarJe, habiendo faltado con excusa el honorahle Dipu tado Blanco Antonio R. El Secretario informó que se hallaba presente el Sr. Dr. Jos~ María Quijano Wallis, Diputado á la Asamblea Nacional por el Departamento del Cauca. El Sr. Presidente le recibió el juramento de es· tilo, que prestó en la forma reglamentaria. Leída el acta de la 6es16n anterior, el honorable Diputado Matéus hizo uso de la palabra y mani fest6 que pedía se hiciera constar en el acta del día una rectificación á la que acababa de leerse, en el sentido de hacer constar en ella que la raz6n que había tenido él para no darle su voto al pro­yecto de ley" sobr.e orden público" era la de que no era partidario de la pena de muerte, y que si ésta no figurara en el proyecto, le habría dado su vot , pues est.aba de acuerdo con todas las demás disrosiciones de aquél. El Sr. Presidente dispuso de conformidad con lo solicitado por el honorable Diputado- Aprobada en seguida el acta que se discutía, la Asamblea se enteró del curso dado por la Presi­dencia á los negocios en trados en la fecha á la Se­Cl'etarÍa, entre los cuales se halla un oficio del Ilmo. Sr'. Arzobispo Primado de Colombia, en que invita á la corporación á la misa pontifical que tendrá lu­gar el 9 de los corrien tea en ] a Basílica primada con motivo del aniversario de la coronación de S. S. Pío x, á la cual asistirán todos los lImos. O bis· pos 1 Reverendos \'?icarios Capitulares que se en­cuen'- ran reunidos en e&ta capital. El Sr. Presiden te ' dispuso se dejara constancia en el acta de que el actual Gobernador del Distri­to Capital le había significado que él no devenga­ba sobresueldo de ninguna clase. Se dio lectura al orden del día fijado por la Co­misión de la Mesa. El honorable Diputado Pardo presentó, en su nombre y en el de los honorables Diputados Cal· derón y Hernández, con informe y pliego de mo· dificaciones el proyecto de ley "sobre orden pú­blico." Leído por el Secretario el informe en referencia y aprobado el proyecto de resolución con que ter­mina, se puso en discusión la modificaci6n pro­puesta por la Comisión al ordinal 1.0 del articulo 1. o, que dice: " Los autores, organizadores, c6mplices 6 auxi· liadores de atentados contra la vida 6 libertad del Presidente de la República, ó contra la vida de al­guno de sus Ministros." En tal forma se aprobó y adoptó. Igual suerte corrió la modificación propuesta por la Comisi6n al parágrafo del artículo 2.°, re ­dactada así : " Los fallos que dicten los Consejos de guerra serán sometidos únicamente á la censura del Mi­nisterio del Ramo, pero la decisión del Ministerio no se llevará á efecto sin la aprobación del Con­sejo de Ministros, con el cual se consultará en todo caso. La ejecución de la sentencia corresponde á la autoridad política." Trájose al debate la solicitud que hace la Comi­sión de que se suprima el parágrafo 2.° del artícu· lo 6.0 del proyecto, por innecesario. Fue sustentado aquél por el honorable Diputa· do Montaña é impugnado por el honorable Dipu­tado Pulecio, después de lo cual fue negado por la Asamblea. Se hallaba concebido así: "Cuando el atentado haya sido cometido contra un Gobernador conocerá del asunto la autoridad superior que designe ál eÍecto el Ministerio de Go­bierno." Se aprobó y adoptó en la Íorma reglamentaria la modificación propuesta por la Comisión al sr .. tículo 9.°, que consistía en cambiar en él la pala­bra neutralidad por la de neutrales. Igualmente se aprobó y adoptó la modificaci6n propuesta al artículo 12, que dice: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 90 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL " Artícu lo 12. En todos los casos de esta Ley al acusado 6 acusados se les comunicarán las prue· has que obren en su contra, á fin de que puedan redargüirJas dentro del término indispensable para practicar las diligencias justificativas que sean con· ducente@, y en los casos de Consejo de guerra, que deben ser siempre de Oficiales Generales, se les permitirá nombrar defensores y voceros, aunque éstos no ejerzan cargos militares." Púsose en disensión la modificación propuesta por la Comisión al artículo 13, que consiste en fijar la terminación de éste hasta la palabra im· puesto, y su primir las frases ó conrnutar la pena ca pital de aouerdo oon el Oonsejo d6 Ministros. Así se aprobó y adoptó. Uerrado en seguida el segundo debate y apro­bado que fue el título, la Asamblea expresó su voluntad de que el proyecto pasara á tercero. 11 Diose lectura al informe con que los honorables Diputados Sorzano y Torres Elicechea, miembros de la Comisión de Revisión, devolvieron el pro­yecto de ley "sobre reconocimiento y pago de cré­ditos de extranjeros por exacciones en la última rebelión," cuya parte resolutiva propone se recon­sidere el artículo 4.° del proyecto, la cual fue aprobada por la Asamblea después de explicarla el honorable Diputado Sorzano. Traído en consecuencia al debate el citado ar­tículo, el honorable Diputado Sorzano lo modifi­có así: "Articulo 4.° En lugar uel Abogado consultor de la Sección de Reclamaciones en el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Gobierno nombrará un Fiscal para que defienda los intereses ~e la Na­ción en las reclamaciones de que trata esta Ley. "Este funcionario intervendrá en la perfección de los expedientes, pedirá las pruebas conducen­tes y cumplirá las demás funciones que le compe­ten como Agente del Ministerio Público." Tomaron parte en la discusión el honorable Di­putado Ga-rcía Rogelio para impugnar la modifi· cación, el Sr. Ministro de Relaciones Exteriores y los honorables Diputados Pulecio y H.estrepo para sustentarla. La Asamblea aprobó el artículo así modificado, adoptándolo en seguida. Terminada la discusión de la parte dispositiva y cerrado el segundo debate, el proyecto pasó á tercero por voluntad expresa de la Asamblea. El honorable Diputado García Rogelio pidió se dejara constancia en el acta de su voto negativo al proyecto. III El honorable Diputado Restrepo hizo uso de la palabra para pedir al Secretario que solicitara del Ministerio de Gobierno el memorial que dirigió Crisan.to Gutiérrez, de Titiribí, más ó menos en Octubre de 1906, y pidiendo se le rehabilitara en el goce de sus derp.chos políticos y civiles. El Secretario manifestó que daría cumplimien­to á lo indicado por el honorable Sr. Diputado. En seguida se discutió y aprobó en primer de­bate el proyecto de ley "por la cual se establece la Caja de pensiones ó jubilaciones en el Ramo postal y telegráfico y se sustituye el Decreto le ­gislativo número 26 de 1906." La Presidencia lo pasó en comisión á los hono· rabIes Diputados Dussán, Orduz y Quintero. v El honorable Diputado Pulecio devolvió como Presidente de la Comisión de Reformas Constitu­cionales, con el informe acostumbrado, el proyecto de acto legislativo "por el cual se sustituye el tí­tulo XVIII de la Constitución." VI Previa lectura del informe correspondiente, cuya parte resolutivá que propone se dé segundo deba­te al proyecto fue aprobada, se abrió el segundo debate del proyecto de acto legislativo "por el cual se sustituyen los artículos 93, 99 Y 178 de la Cons­titución, y el 2.° del Acto legislativo número 8 de 1905." El honorable Diputado Pulecio presentó un aro tículo nuevo, propuesto por el Sr. Ministro de Go· bierno, quien lo había remitido á la Comisión para que ésta lo incluyera en el pliego de modificacio­nes que presental'a; pero que como este articulo se había recibido después de haber devuelto el pro­yecto, 10 presentaba á lB. consideración de la Asam­blea en nombre del Sr. lVIinistro, junto con la nota explicativa que lo acompañaba; documento al cual se dio inmediata lectura por disposición presi. dencial. Uno á uno, en la forma reglamentaria, fueron adoptados por la Asamblea los artículos 1.0 á 4.0 originales, después de haber sido explicado el 2.0 por el S.'. Ministro de Gobierno. Están redactados así: " Artículo 1.0 El Senado se compondrá de tanto.i miembros cuantos Senadores correspondan á los Departamentos, á raz6n de uno por cada Departa ­mento. "Por cada Senador se elegirán dos suplentes. " Artículo 2.° Habrá en cada Departamento una corporación electoral que se denominará Consejo electoral departamental, elegido por los Consejos municipales. "Artículo 3.° La reunión de tres Consejos elec­torales de Departamentos contiguos forman el Co· legio electora1. " Artículo 4.° Los Senadores serán elegidos por los Colegios electorales de los Departamentos. " Parágrafo. Cada Colégio electoral elegirá tres Senadores y sus respectivos suplp-ntes." Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 91 Trájose al debate el siguiente artículo nuevo, propuesto por el Sr. Ministro de Gobierno: " Artículo. Formará también Colegio el Consejo ú u.onsejos electorales del Departamento 6 Depar­t meutos que después de formadas las ~grupacio­nes respectivas, no alcat:lzaren á componer un gru­pu de tres Consejos electorales. " Parágrafo. El Colegio así formado elegirá el enador ó Senadores y su plentes que corres pon­dan á tales Departamentos, á razón de uno por c da Departamento." Explicado por su autor, fue aprobado yadop­tado. Igualmente lo fueron el 5.° y 6.° otiginales, que dicen: " Artículo 5.° La Cámara de Representantes se CI mpondrá de tantos individuos cuantos corres­pondan á la población de la República, á razón de UDO por cada ochenta mil habitantes. "Por cada Representante se elegirán dos su· p entes. "Artículo 6.° Para las elecciones de Represen­tR ntes ]a República se dividirá en tantos Distritos HI cton¡]es cuantos le correspondan para que cada lino de éstos elija un Representante. "Compete á la ley, ó á falta de ésta al Gobierno, hacer ]a demalcación á que se refiere el párrafo a terior. "Los Distritos municipale~ cuya población ex.· ce a de ochenta mil almas f\)rm~l'áo Distritos elec­to 'ales y votarán por uno 6 más Repl' sentantes, co n arreglo á su poblacióu. ,. " Las fracciones sobrante;:, de población en los Distritos municipales que se hflllen en el caso pre­visto en el párrafo anterior, 6 en el cómputo gene· ra de la República, que excedan de treinta mil almas, elegirán cada uno un Representante." El Sr. Ministro de Gobierno propuso el siguien. te artículo nuevo. '~a ley puede autorizar la formación de cir­cunscripciones electorales compuestas de tres Dis­tritos electorales, para que cada uno de ellos eli· ja los que le correspondan. " Los Distritos municipales que se hallen en el caso del artículo anterior no podrán hacer parte de estas circunscripciones." Tomaron parte en la discusión su autor para ex~ plicarlo y sustentarlo y el honorable Diputado Lozano para pedir al Sr. Ministro una explicación respecto de la forma potestativa en que estaban las disposiciones de este artículo, explicación que le fue dada por el Sr. Ministro. La Asamblea aprobó el artículo, que fue adop. tado en seguida. Asimismo ]0 fueron los artículos 7.° y 8.° origi­nales, redactados así: " Artículo 7.° La ley reglamentará las disposi­ciones del presente Acto legislativo. " Artículo 8.0 Deróganse los artículos 93, 9.9 Y 178 de la Constitución y el 2.° del Acto legislati vo número 8 de 1905." Terminada la discusión sobre la parte expositi·, va, se consideró y aprob6 el título, y cerrado el segundo debate la Asamblea manifestó su volun­tad de que el proyecto pasara á tercero. Siendo las tres y treinta y cinco minutos de la tarde, el Sr. Presidente levantó la sesión, por ha­llarEe agotado el orden del día. El Presidente, A. V ÁZQUEZ Cono El Secretario, Fernando E. Baena. --)=.:x:.~ PROYECTO DE LEY sobre revisión de prooesos oriminalel? La Asarnblea Nacional Constituyente y Legislativa DECRETA: Art. 1.0 En asuntos criminales habrá lugar al recurso de revisi6n contra toda sentencia ejecuto· riada, en los casos siguientes: 1.e CURnllo estén Rufriendo condena dos 6 más personas en virtud de sentencias contradictorias, por causa de delito que no haya podido cometer sino u Ha sola; 2.° Cuando esté sufriendo condena alguno como responsable de homicidio de una persona cuya existencia se acredite al menos con graves indicios; 3.° Cuando alguno hay» i(lo conuenaoo y se demuestre, á juicio de la Curte de Casación, que es falso algún testimonio ú otra prueba qu~ haya podido influir pr'incipalmente en el veredICto 6 fallo respectivo, 6 cuando por sentencia ejecuto. riada se haya condenado por perjurio, después del fallo condenatorio, á alguno de los testigos prin­cipales de ]a causa; 4.0 Cuando se haya incurrido en el juicio en una irregularidad que implique violación de una garantía esencial del derecho de defensa, como la producci6n de documentos y otras pruebas secre­tas que no se comuniquen á los acusados 6 á sus defensores; 5.° Cuando después de una condenación llegue á producirse ó revelarse un hecho nuevo, ó se pre­senten documentos ó comprobantes no conocidos al tiempo de los debates, capaces de establecer la inocencia del acusado. Art. 2.° Pueden interponer el recurso de revi­sión de los procesos criminales el Procurador ge­neral de la Nación, los Fiscales de los Tribunales Superiores, los parientes, consangui.neos 6 afines, en cualquier grado, del que esté sufrIendo la con­dena, y éste mismo. Si el condenado hubiere fallecido podrán sus parientes intentar el recurso de revisi6n para ob­tener la respectiva rehabilitación. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 9~ ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Art. 3.° El recurso de revisión se surtirá ante la .Corte Suprema de Justicia y se sustanciará así: presentada la solicitud de revisión se concederá un término probatorio de treinta días; vencido éste se dará el expediente en traslado al Procura­~ or de la N ación ,y al recurrente, por seis días á cada uno; evacuados los traslados se oirá á las par­tes en audiencia pública, y surtida ésta fallará la Corte dentro del término de quince días. Art. 4.0 Si el fallo de la Corte ordenase la revi­sión de la causa, el nuevo proceso se seguirá en un Juzgado ó Tribunal distinto del que conoció pri­mero, que designará la Corte misma. Si el fallo negare la revisión del proceso, quedarán en el aro chivo de la Corte las respectivas diligencias. Parágrafo. El proceso cuya revisión se haya or­denado volverá al estado de sumario. Art. 5~0 El fallo que se dictare en el nuevo pro· ceso si fuere condenatorio, no podrá en ningún caso imponer una pena mayor que la aplicada al reo en la primera sentencia. Art. 6.° Quedan derogados los artículos 397,407, 408, 410 Y 411 de la Ley 105 de 1890 y las demás disposiciones contrarias á la presente. Dada, etc. Presentado á la honorable Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa por el infl'ascrito Mi­nistro de Gobierno en su sesión del día 31 de J u­lio de 1908. 2.0 Un descuento del dos por ciento (2 pOI' 100) mensual, que se hará á los empleados de corr~os y telégrafos de la República, tomado de la asign a· ción que tengan señalada; 3.° Las sumas que ingresen al Tesoro por causa de contrabando, fraude ó irregularidad de toda clase que se cometan en la Renta de correos y en la de telégratos, y las que provengan de los obje­tos rezagados en dichos ramos y que conforme á las disposiciones vigentes pasen á ser propiedad del Gobierno; 4.'> Hasta un dos por ciento (2 por lOe» del producto bruto de correos y telégrafos, con que el Gobierno auxiliará mensualmente á la Caja; y 5.0 Las donaciones de todas clases que se ba­gan á ella. Art. 3.° Los fondos de la Caja de pensiones es tarán á cargo de uno de los empleados de manejo que designe el Gobierno, dependiente de la Direc· ción general de Correos y Telégrafos. Art. 4.° La contabilidad de la Caja de pensio­nes se llevará en un todo conforme con la oficial y de acuerdo con las disposiciones vigentes, y el res­ponsable deberá rendir cuenta mensual á la Corte del Ramo. Art.5.0 El empleado que practique visita oficial y vise las cuentas al empleado que maneje los fon­dos de la Caja de pensiones hará extensivas todas las formalidades de otras cuentas á las de esta M. V ARG.AS Caja. Art. 6.0 Los fondos que lngre en á la Caja de Asamblea Nacional Oonstituyente y L egislativa. pensiones serán c?locados inmed\atamente á iote- Bogotá, Ago8to 4 de 1908. , rés en c~enta cornente en uno (le los bancos de . .. e.5ta capItal. En la seSIón d~ esta fecha se dIO pnmer debate Art. 7.° El Gobierno no po Irá dis poner q ue se al.I~l:oyecto anterIor. Fue ~probado r pasó en Co- dé, á los fondos de la Caja de pensiones aplicación mISIOn á los. honorables Dlputados PIñeros, García, distinta á la que se les da en la presente Ley. M.ontaña, PInto y Franco, con cuatro dias de tér- Art. 8.° El empleado encargado del manejo de mIno.. los fondos de esta Oaja que les dé una inversión Registre.se, cópIese y publíquese. diferente de aquella á que se les destina en esta PROYECTO DE I.JEY Baéna Ley, pagará una multa igual al doble de la suma invertida indebidamente, sin perjuicio de reinte­grar ésta con los intereses correspondientes á la rata legal. por 1& oua.l se esta.bleoe la Caja. de pensiones 6 jubilaoiones en el Ramo Art. 9.0 El empleado encargado del mane]'o de poetal y telegráfioo y se 8ustítuye el Decreto legislativo número 26 de 1906. los fondos de la Caja prestará al encargarse de su La Asamblea Nacional Oonstitruyente y Legislativa destino caución hipotecaria á satisfacción de ]a Di~ DECRETA: Art. 1.0 Establécese en la Dirección general de Correos y Telégrafos la Caja de pensiones y jubi. laciones para atender á ]a erogación de las que se concedan á los empleados de correos y telégrafos. Art. 2.° Son fondos de la Caja de pensiones: 1.0 Todas las multas que se impongan á los em­pleados del Ramo postal y telegráfico de la Re· pública, así como las que se impongan á los con­tratistas de correos, á los conductores de los mis­mos y á los contratistas encargados de la. conser­vación d~ las lin~as tele~ráficas; recci6n general de Correos y Telégrafos, cuya cuantía será designada por ésta, y con aprobación del Ministerio de Gobierno, para responder de su manejo. Art. 10. El actual Contador Tenedor de libros de la Caja de recompensas continuará ejerciendo las funciones de Síndico de la Caja de pensiones en su calidad de Oontador Tenedor de libros de la Administración general de Correos y Telégra­fos, teniendo siempre á su cargo la fiscalización de las cuentas de dicha Caja y cuidando de la recau­daci6n, contabilidad, buen manejo, aumepto y con­servad 6n de los fondos de ella. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 9S Art. 11. Los empleados de correos y telégra­fos que desde la expedición del Deoreto legislativo número 26 de 1906 en adelante sirvieren veinte años al Gobierno en el Ramo de Correos 6 en el de Telégrafos tendrán derecho á que se les reco­nozca una pensión mensual vitalicia conforme al último sueldo devengado, así: cuando éste fuere de veinte pesos ($ 20), la pensión será de quince pesos ($ 15) ; cuando fuere de treinta pesos ($ 30), la pensión sel'á de veinte pesos ($ 20); cuando fue· re de cincuenta pesos ($ 50), la pensión será de treinta pesos ($ 30); si fuere de sesenta pesos ($ 60), la pensión será de cuarenta pesos ($ 40), y cuan­do exoediere de sesenta pesos ($ 60), la pensión será de cincuenta pesos ($ 50). Art. 12. Los em pleados de Correos y Telégra­fos que á la expedición del Decreto legislativo nú­mero 26 de 1906 (28 de Marzo), sobre recompen­Bas, hubieren servido ya doce 6 más años, tienen derecho á que se les compute este tiempo por el de diez años, y los que hayan servido ocho 6 más años sin llegar á doce tendrán derecho á que se les computen por seis para completar los veinte de que trata el artículo 11 de esta Ley. Art. 13. Si un em pIeado de Correos ó Telégra­grafos que haya cumplido el servicio que da de­r~ cho á .la pensión no. la reclama, y prefiere con­tinuar SIrvIendo, SubsIste sn derecho á la pensión para cuando deje el empleo. Art. 14. Los empleados de los contratistas con el Ramo de Correos y Telégrafos no están como prendidos en las disposiciones de esta Ley. Art. 15. El empleado á quien le sobreviniere enfermedad que lo imposibilite ó inutilice para *tra bajar tendrá derecho á una pensión de $ 10 á 50 mensuales mientras dure la im posibilidad y de acuerdo con el sueldo de que disfrute_ Art. 16. Cuando por causa de enfermedad sea pensionado un empleado, el tiempo de la imposi­bilidad no constituye solución de continuidad en el servicio. Art. 17. No tendrá derecho á pensión el em­pleado á quien se le compruebe haber incurrido en actoR .de deslealtad al Gobierno, aun cuando haya servido los años requeridos. Art. 18. El expediente que debe acompañar á ]a solicitud de pensión será formado con el com­probante del respectivo nombramiento, acompaña­do de un certificado del Director general de Co­r~' e?s y Telégrafos, en que conste el tiempo de ser­VICIO prestado v la buena conducta observada por el peticionario," y los demás documentos que con­curran á demostrar el derecho adquirido. . ~rt. 19. La sol!citud en que ~e pida la pensión IndICada en el artICulo 15 debe Ir acompañada de dos declaraciones de nudo hecho, una de ellas del médico oficial, SI lo hubiere en el lugar, que com­prueben la enfermedad é incapacidad para traba­jar y el tiempo que ésta pueda durar, y además un certificado de la primera autoridad política qn~ confirme 10 expresado en las declaraciones. Si tnlnscurriere el tiempo de incftpacidad c::.lclJ lado y continuare ésta, se levantará l'or el intere. sado nueva documentación. Art. 20. La Dirección general de Correos y Te­légrafos por resolución aprobada por el Gobierno nacional concederá ó negará la pensión, según el caso. Art. 21. Las peticiones sobre concesión de las peI;lsiones de que se trata se harán al Ministerio de Gobierno por conducto de la Dit'ección general de Correos y Telégrafos, la eual les dará curso emitiendo concepto sobre Ri hay ó nó derecho á la pensión que se reclama. . Art. 22. En caso de que la existencia en la Caja de pensiones ó jubilaciones no fuere suficiente para atender al pago de las pensiones decretadas, éstas se prorratearán. Art. 23. El Gobierno podrá decretal' cuando lo juzgue conveniente que se suspenda el cobro del dos por ciento (2 por 100) de los sueldos de los empleados de Correos y Telégrafos, y aumentar lss otras rentas con que cuenta la Caja de pensiones, sin que tales empleados pierdan el derecho á su pensión. ' . Art. 24. El Poder Ejecll ti vo aclarará por medio de resoluciones ó decretos los vacíos ó dudas que puedan presen tarse. Art. 25. Las cantidades en nnmerario y docu­mentos pertenecientes á la Caja de pensiones ten­drán franquicia en todAS las Administraciones de Correos de la República.. Art. 26. Ddrógase en todas 8U8 partes el Decre· to legislativo número 26 de 1906, por el cual se establece la Caja de recompensas para los emplea­dos de los Ramos postal y telegráfico. Dada, etc. Presentado á la honorable Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa el 5 de Agosto de 1908 por el infrascrito Ministro de Gobierno. ' M. VARGAS Asa1nblea N acional-8ecretaria-Bo(jotá, Agosto 5 de 1908. En la sesión de esta fecha se dio primer d-eba. te al anterior proyecto, y fue aprobado. Pasó en Comisión á los honorables Diputados Dussán, Or­duz y Quintero. Regístrese, cópiese y publíquese. ->-x.~ RELACION DE DEBATES Baena DE LA SESIÓN DEL 24 DE JULIO DE 1908 En discusión la proposición sobre honores á la memoria del Dr. Juan de Dios Carrasql1i11a, el honorable Diputado Garcfa Medina dijo: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL " Sr. Presiden te: "Tuve el honor de seguir durante algún tiempo la fecunda labor científica del ilustre colombiano Sr. D. Juan de Dios Carrasquilla L., Y por esta ra­zón creo cUlnplir con un deber de justicia ,recor­dando ante esta honorable Asamblea los méritos de quien dedicó.su vida á servir á la ciencia y á la Patria, y á cuya menlOria se va á tributar un me· recido homenaje. " Desde muy joven empezó el Dr. Carrasquilla con brillo la carrera médica, y al mismo tiempo se dedicó con ardor al estudio de las ciencias biológi· cas y naturales, que fueron de su predilección. Puede muy bien afirmarse que desde los trabajos del sabio Caldas no se había presentado en Colom· bia una labor científica que como la del Dr. Ca· rrasquilla pudiera compararse á la del ilustre már· tir de nuestra Independencia. Enmudecida nues· tra literatura científica con la muerte de Mutis y de Caldas~ no renació sino cuando Triana y Ca· rrasquilla sefíalaron de nuevo á la generación ac· tual, con sus escritos y con su ejemplo, la vía de los estudios más interesantes y fecundos. ,~ Con una ejemplar perseverancia y con el crite· rio del sabio supo el Dr. Carrasquilla levantarse por sobre nuestras pasiones políticas' para dedicar su vida al estudio de nuestra naturaleza. Como prueba de esa perseverancia bastaráme citar su teoría sobre Las Mareas Atmosféricas, resultado de una paciente observación de veintitrés afios, duo rante los cuales no interrumpió ni un solo dja las obser~acioDes meteorológicas en que la fundó, y que ha sido aceptada por los sabios europeos. " Cuando la bacteriología tocó á nuestras puertas para conducir nuestros estudios médicos por el ca miDo de amplios horizontes abierto por Pasteur, fue el Dr. Carrasquilla quien primero 'puso aqu1 en práctica la nueva ciencia, y cediendo á los im­pulsos de su corazón la aplicó al tratamiento de la lepra. Con los escasos medios de que podía dis· poner se consagró á obtener un suero antileproso con el cual creyó llegar á la curación de la enfer medad después de peligrosos y delicados ensayos; y si no se ha llegado al sofiado fin, si puede afir­marse con hechos que los enfermos han tenido sorprendentes y durables mejorías, con lo cual no sólo se les ahorran crueles sufrimientos sino que se les da un rayo de esperanza que mitiga su in· fortunio. En atención á tales hechos el Gobierno ha dispuesto que en el laboratorio del Lazareto de Agua de Dios se continúen los estudios del trata· miento de la lepra pOI' la seroterapia, tratamiento de que fue jniciador el Dr. Carrasquilla. , 'Verdadero pa triota, preocu pábase él de la suerte de las regiones más ricas de nuestro pa1s, cerradas á la civilización porque el paludismo tiene levan­tada ante ellas una muralla casi inexpugnable. " Por esto dedicó también gran parte de sus años al estudio de la manera como pudiera evitarse el paludismo, y fruto de esos estudios fue la mono· grafía que sobre este asunto de vital importancia presentó al pl'Ílner Congreso Médico de Oolombia, de que fue eminente colaborador. "Pero no se limitó el Dr. Oarrasquilla á investi· gaciones relacionadas con la patología, la higiene y la climatología del país. Bien sabía él que en la agricultura está la principal fuente de riqueza!. de Colombia, y por eso se consagró á estudiar la a,gro· nomía tropical con tal asiduidad que durante más dé veinte afios 5e dedicó á publicar observaciones científicas y trabajos propios y extrafios á fin de fundar entre nosotros la agricultura cientifica, prestando así á la Nación servicios de inestimable valor. " Honorables Diputados: " En nombra del Cuerpo médico de Colombia, en nombre de los que hoy cultivan aquí las ciencias biológicas y naturales, os anticipo las gracias por la unánime aprobación que de seguro vais á dar á esta proposición de hOllor á quien consagrándose á la ciencia. dio á la Patria honor y noble ejemplo á la presente generación." -->-x:+­TELEGRAMAS SOBRE DIVISION TERITúRIAJ~ GUBdBlupe i Ga.lá.n, 3 Agosto 1908 Presidente Asamblea. Naoional. Concejo que presido, interpretando la voluntad vecinos, solicita esa honorable corporación trans· lación capital Departamento al Socorro. Antonio Pinz6n Ooaña, 3 Ago to 1908 Presidente Asamblea Nacional. Junta Directiva Olub Ocafía, á nombre centro, que ha acogido con entusiasmo proyecto creación Departamento estas Provincias, adhiérese petición dirigida por Municipalidad esa honorable Asam· blea, sobre fijación capital esta ciudad. Atento servidor, Presidente, Luis F. Roca N. Presidente Asambiea Na.oional. Ooaña¡ 3 Agosto 1908 Biblioteca José Eusebio Caro, asociación quepre· sido, solicita respetuosamente erección capital Oca· fía nuevo Departamento Santander. Condiciones climatológicas, políticas y topográficas, ~méJ. de ser punto céntrico Provincias Norte, pesan en fa · vor petición. Servíos someter ésta considera.JÓn honorable Asamblea. Servidor, Carlos Molin~ L. Ooaña., 3 Agosto 1908 Presidente Asa.mblea Naoional. Este Concejo ha impuéstose complacencia pro­yecto creación nuevo Departamento comptesto Provincias Cúcuta, Pamplona, Río de Oro. Si exclúyese Pamplona, impónese como ca ital Octlfia, por situación central, geográfica, política, militar y bondad clima; pueblos limítrofes }¡fag­dalena quedarían enorme distancia Cúcuta. Fundado estas razones poderosas pido respetuo­samente honorable Asamblea fije Ocaña capital nuevo Departamento. Oésar .?av Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES D~ LA ASAMBLEA NACIONAL 95 I Somondooo; Guateque, 3 Agosto 1908 P 0sidente Asamblea Naoional. Aplaudimos nueva división territorial. Medida redentora sería formación Departamento de Pro· vincias Tenza, Neira, Municipios Machetá, Manta, Tibirita; conveniencia social, política exígenlo há iempo. Aurelio Vargas S. (Personero), Marcelino López Ooncojero), Andrés Barrera S. (Ooncejero), Abdé nago M. Pifleros (Concejero). Carmen; Atrato, 3 Agosto 1908 Preeidente Asamblea. Naoional-Bogotá. Por costumbres y carácter esta población es ab olutamente antioquefia. Carencia vías comunicación, gran distancia Cho · có tiénenla aislada, postrada. Anhelando remedio quiere conexión Departamento Jericó. Os suplicamos ayudarnos conseguir nuestro ob jeto. Servidores, el Cura, Eufrasio Rojas; Alcalde, Ceferino Valderrama; Personero, Juan B. T. Vás· q uez; el Director escuela, José M. Vásquez L. ; Oc t vio Gómez, Jaime Restrepo, Eliseo Velásquez, José M. Vásquez, Marco Agudelo, Clímaco Galle go, Ramón A. Correa G., Pedro A. Zapata, Marco A. Torres, Froilán Zapata Z., Donlingo Zapata, Capustán Naranjo, Venancio Bedoya, Francisco Vásquez, Julio H. Orrego, Francisco Zapata, Be nicio Marín, Joaquín Orrego, Luis AgudeJo, Faus· tino Oalle, Sinforoso Agudelo Francisco Quiceno, ,\Talentín Valderrama, Manuel Villa, Aparicio Agu delo, Lisandro Maya, Luis F. Gallo, Francisco Val derrama, Manuel Herrera, José Correa, Aure · liano Agudelo. San Vioente (Galán), 3 Agosto 1908 Honorables miembros Asamblea Naoional. Amor patrio sintetizado respetables miembros Asamblea hácenos confiar creación Departamento Zapatoca. Exígelo así grande importancia esta re· gión, comercio pueblos, agricultura, reconocido interés Jefe Nación progreso general país. Confia· mos ley. Adictos servidores, Presbítero Serrano, Benja­mín Amaya, Luis R. Gómez, Ambrosio Ortiz. Car­los Otero, José María Ortiz, Carlos S. Acebedo, Baldomero Ardila, Ramón Ardila, Pedro Joaquín Garcra, Ciro Quijano, Francisco Plata Rueda, Francisco González, Marco Aurelio Ardila, Pablo Arias, Julio Strauch, José María García, Ramón Rueda, José M. GÓmez. Presidente Asamblea Na.cional. Ocaña, 4. Agosto 190~ Tratándose actualmente creación nuevos Depar­tamentos, idea acogida con entusiasmo, esta Muni· cipalidad suplica honorable Asamblea que á erigir­se el formado con Provincias Oúcuta,Ocaña, Río de Oro, téngase en cuenta esta respetuosa obser· vación: Provincias Ocafia, Río de Oro dependen de Barranquilla en lo militar, de Santa Marta en 10 eclesiástico, de Cartagena en lo político, de Bo· gotá en lo fiscal, y creándose nuevo Departamento con capital Oúcuta, dependerían de ésta en lo ad· ministrativo, de Bucaramanga en lo judicial; em· palmados ferrocarriles Girardot, la Sabana, dis tancia entre Bogotá, Ocafia l'ecol'reráse tres días. Respetuosos servidores, César Pava, Leonardo SUárez, Luis F. Roca N., Vicente Arévalo, Temís­tocles Osorio P., Luis E. Quintero. Candelaria, 4 Agosto 1908 Presidente Asamblea Naoiona.l. Esta corporación aplaude proyecto cursa ésa di· visión Provincias República; deseo unánime este Distrito quedar incluso Oali. Servidores, Romualdo Zuluaga, Justiniano Lla· nos, Jesús Echeverri, Bartolomé Holguín, Rogelio Palacio, Sixto Salamanca, Secretario. Ooañe., 4. Agosto 1908 Presidente Asamblea. Interesados por adelanto progreso esta comarca respetuosamente solicitamos Asamblea, que digna· mente preside usted, tome en consideración al de­signar capital nuevo Departamento que eeta ciu· dad es digna esa categoría por posición, clima y condiciones bien conocidas. Servídoles, Pedro Espejo (Presbítero), Benito Ovalle A. (Presbítero), Justiniano Sánchez Lobo (Presbítero), G nillermo García, Isaac García Padi 11a, Manuel García Padilla, J. del P. Navarro L1., P. P. Henry Struss, O. Eugelbl'echt, Julio R. Já · come Niz, Felipe Oampo W., Rafael MeSe], Te­místocle, Osorio P., Antonio Aco ta Q, Herman Heire, M. Benjamín Pacheco, Sixto Oarvajalino, Vicente Arévalo, José del C. Lob) V., Octavio Le­mus P., José F. Barranco, José A. Barranco. Sr. Presidente Asamblea Nacional. San Benito, 4 Agosto 1908 Solicitamos acto justicia honorable Cuerpo usted preside sea erigida ímportapte, central ciudad Co· rozal capital lluevo Departamento. Felipe de la Ossa V., José Tomás Imbert, Ma· nuel A. Carriazo, José Luis Paniza V., Ramón S. Guerra, Rafael Benítez, Benjamín Bermúdez, Gui· llermo Carriazo, José J oaq uío Tabio, Carlos Carria­zo, David Mercado F., Jaime Caballero, Ezequiel Benítez A. Miraflores, 3 Agosto 1908 Vázquez Cobo, Restrepo, Manotas, Franoo, García. Medina, Piñeros, Dulcey, Orduz, Torres, Reyes, Rueda, Cuervo Márquez, Pinto, Al· dana, Vargas, Ca margo, Camacho, Hernández y demás Diputa· dos-Bogotá.. Presentamos patdótico saludo honorable Asam· blea Nacional y aplaudimos división territorial. Como Oriente Boyacá formará nuevo Departamen· to, esta ciudad, por situación topográfica céntrica, comercial é importante, está indicada para ser ca­pital. Estas consideraciones no se ocultarán iluso trado, justiciero criterio Excmo. General Reyes y honorables Diputados Asamblea. Compatriotas y amigos, Presidenté Municipali­dad, Jorge Camargo; Prefecto, Néstor Mesa; Au­relio Acosta, Milcfades Acosta, Ulpíano Reyes, Alejandro Uribe, Tulio Acosta, Aurelio Morales, Eduardo Valencia, Santos Acosta, Plácido Mora- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 9~ ÁNALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL les, J oaquía Morales, Joaquín Prieto, Edilberto Patarroyo, Joaquín González, Valerio Rubio, Oro si~ liutiérrez, Ricardo Umaña, Teódulo Barreto, Euecer Ramíl'ez, Manuel Quintero, Aristóbulo Nei­ra, Ramón Alfonso, Elfas Sierra, Samuel Sierra. Presidente Asamblea Naoiona.l. Palmira, 11! Agosto ¡g08 Esta ciudad, que tan adicta se muestra al actual Gobierno, espera ser la capital del futuro Departa­mento de Amaime, tanto más cuanto que vos, hé­roe merítísimo de la célebre jornada de Amaime, os enco.ntráis presidiendo el Ouerpo Legislati vo de la Patna. Os rogamos encarecidamente pongáis en nuestro favor vuesf.ra valiosa, decisiva influencia. Jorge Ariza baleta, Oarlos Becerra Oabal, Rafael D: Aguilera H., ~1artíQ. ZÚfiiga, Fernando Falla L., Llsandro Navia, Francisco Mercado, Luis J. Sán­chez, J: M. Materón, José Tenorio, Joaquín Lazo T:, Juho Saavedra, Lisímaco Navia, Joaquín Na­vIa, Marcos Becerra S., Pablo Medina, Dolcey Ocampo, Arcesio Zapata G. -+~+­TELEGRAMAS Repúblioa de Oolornbia-IJepartamento de Oundi­namaroa- Núrnero 216-.F'acatativá, 21 de Ju­lio de 1908. Sr. Presidente de la .Asamblea Constituyente y Legislativa-Bogotá. Por vupstra nota telegráfica circnlnr de ayel' he tenido el honor de saber que la honorable Asam· blea Constituyente y Legi¡;¡Iativa os nombró Pre­sidente y que designó á los Sres. DI' D. Carlos ne la Cuesta y General D. Juan M. Iguarán para pl'i. mero y segundo Vicepresidentes. Asimismo he a­bido que p~ra Secretarios de la cOl'poraeión fue ron n mbrudos los 81'es. Dr. D. Geral'do Arr u Lla y Dr. D. Fernando Baena. Me congratulo con la corporación por estas designaciones, q l1e son no menns ficertadas que merecidas, y ofrezco mi más franco y uecidido apoyo como agente del Gobierno, para que la labor de la Asamblea sea fecunda en bienes para el país. Con sentimientoR de respetuosa consideración tengo la honra de suscribirme vuestro muy atento y seguro servidor, ENcío M edina Presidente Asamblea-Bogotá. Villavicencio, 24 Julio 190~ . ~~~o: acusa~ recibo circular de hoy en que palo tIclpals lllstalaclón Ji.samblea Nacional y elección Dignatarios. Esta Jefatura se com place en ponerse á las órdenes de esa alta corporación. Servidores, Luis María Nieto, Antonio Leiva Bogotá: 25 de J71UO de 1908. Dése cuenta y publíquese. A. V ÁZQUEZ COBO . Presidente Asamblea Naoional. Tunja, 24 Julio 1908 Congratúlome por instalación Asamblea Nacio ­nal y acertada elección de Dignatarios de que se sirve darme cuenta S. E. en telegrama del 20 reci­bido hoy. Que labores sean fecundas en biene para la Patria. Amigo, Rodríguez Bogotá, 25 de Julio de 1908. Dése cuenta y publíquese. A. V ÁZQUEZ COBO Sa.n Gil, 20 Jnlio 1908 Presidente Asa.mblea Naoional-Bogotá. Agt'adezco aviso instalación Asamblea Nacional y acertada elección Dignatarios. Hónrome al con· testar atento telegrama del 20, que acabo de re· cibir. Atento servidor, Mantilla Gobernaoi6n-Buoa1'amanga, 25 de Julio de 1908. Presidente de la .Assmb1ea Naoional. Ayer recibí atento telegrama de usted, en que participa inauguración de esa corporación y el nombramiento de sus Dignatarios. Me congratulo con ]a Nación por tan fausto acontecimiento. Servidor, AZejand'ro Peña S. -f.~~ CARTA Dogotá" Julio 26 de 190al A S. E, el r. D. A. YázqueJ Cobo, Presidente de la A.samblea Nacio·­nal Constituyente y Legislativa-E. L. o. Tengo el hoool' de acu. ar reciho á . E. d~ la~ atenta nota, fechada ayer, en la que S. E. se sirve tJ'anElmitirme la proposición por la en '11 se honrm ]a memoria inmaculada ,le mi padre, aprobada unánimemente por esa honorable Asamblea en sta sesión de 24 del actual. Hondamen te conmovidos mis hermanos y yo nos hemos impuesto del contenido de tan hermos(o y justiciero tributo, tanto más apreciable cuant(o más elevado es su origen: el honor que con él hal' béis hecho al ilustre finado recae también sobr'e todos y cada uno de los honorables miembros de esa augusta corporación. En nombre de mis hermanos y en el mío pro· pio servío , Excmo. Sr. Presidente, y por vuestr'o muy digno conducto vuestros honorables coleoa , aceptar la expresión sincera de gratitud y profun . do reconocimiento con que tengo la honra de su - cribirme vuestro obsecuente y seguro servidor, Sebastián Ca?' rasqui14 ,a Bogotá, 26 de JuUo de 1908. Dése cuenta y pubHquese. A. V ÁZQUEZ COBO IMPRENTA NAQION..lL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VII N. 12

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 95

Por: | Fecha: 28/11/1910

REPUBLIOA DE COLOMBIA . ANALBS DE LA AS~MBLBA NACI~NAL Bogotá, Noviembre 28 de 1910 ~ Nú:mero 95 OON'TElNZDO Págs. Acta de la sesión del miércoles 16 de Noviembre 1910. 753 Ácta de la sesión del jueves 17 de Noviembre de 1910..... 764 Relaci6n de debates •. _ ......... __ • . ... .............. .. ... 755 Illformes de Comisiones.. .. ..... u. . ..... .. oo.. . .. . 768 Nota y telegramas ...................... oo •.. oo. . . 760 ASAMBLEA NACIONAL DE 1910 o ACTA DE LA SESION DEL MIERCOLES 16 DE NO· VIEMBRE DE 1910 (Presidencia del Diputado Perilla). 1 El señor Presidente declar6 abierta la sesión de este día á las diez y veinte minutos de ]a mañana, con el número requerido. . II Diose cnenta del orden del día, y en seguida se continu6 el segundo debate del proyecto de ley " por la cual se confiere una autorización al Poder Ejecutivo" (i, 500,000). Para adoptarse la egunda parte de la modifica. ción del señor Ministro del Tesoro, el Diputado -Ferrero propuso: - " Suspéndase lo que se discute y considérese lo siguiente: c' Este empréstito lo solicitará de preferencia en el país, en cuyo caso podrá reconocer un interés has­ta del 15 por 100 anual, y para atender á su de. volución, el Gobierno emitirá libranzas por capital é intereses á cargo de las Aduanas de la Repúbli­ca, amortizables en veinticuatro mensualidades, á contar desde la fecha en que el empréstito se subscriba. Las libranzas de que se trata, las cuales llevarán anotada la fecha de su vencimiento, se admitirán, cuando sean de plazo vencido, en pago de los derechos de importación, ó serán convertidas en dinero á su presentación en las oficinas recau. dadoras de tales derechos. "Parágrafo. Si comunicada inmediatamente por telégrafo esta Ley á las principales plazas comer­ciales del país, y hechas por el Gobierno todas las gestiones conducentes á conseguir el empréstito, no estuviese subscrita dentro de dos meses de sancionada la presente Ley la cantidad que el Go­bierno necesita, queda autorizado para contratar dicho empréstito, ó la parte que no hubiere sido subscrita, en el Exterior, en condiciones que no sean más gravosas que las autorizadas por la Ley 13 de 1886 ; pudiendo con tal objeto comprometer hasta ocho unidades de las Aduanas. Hecho el emprés­tito en estas condiciones, no necesitará ulterior aprobación del Congreso." Sustentaron esta proposición su autor y el Di­putado Mesa, y 1& impugnaron el señor Ministro del Tesoro y el Diputado Espinosa. Se aprobó la suspensión, y en discusi6n el artículo, hicieron uso de la palabra Jos Diputados Espinosa y Del Corral y el señor Ministro de Instrucción Pública, quien pidió se discutiera por partes, y señaló como pri. mera hasta donde dice" podrá reconocer un inte­rés hasta del 15 por 100 anual." La Presidencia declaró inadmisible esta divisi6n, y el señor Ministro de Instrucción Pública apeló de la resolución presidencial, la cual improbó la Asamblea. En discusión la primera parte citada, hizo algu. nas observaciones el Diputado Lombana Barrene­che, y á continuación la modificó el señor Ministro de Instrucci6n Pública así: " Este empréstito 10 solicitará de preferencia en el país, y en este caso podrá el Gobierno recono · cer un interés hast1l del 18 por 100 anual." Tomaron parte en la discusión los Di pu talios Holguín y Caro y Segovia. Oomo fuesen las doce y cinco minutos, se sus­pendió la sesi6n. 111 Reanudada á las tres y quince minutos de la tarde, se leyó y aprobó sin observación alguna el acta de la sesión anterior, y fue aprobado en ter­cer debate el proyecto de ley" que desarrolla el artículo 35 del Acto legislativo número 3 de 1910, reformatorio de la Oonstitución, y sobre procedi­miento para el recurso de casaci6n." IV Oontinuada la discusión sobre la modificación del señor Ministro de Instrucción Pública, hizo éste algunas observaciones y solicitó y obtuvo per­miso para retirarla. El Diputado Segovia propuso: " Suspéndase lo que se discute y considérense 108 siguientes artículos: " AutorÍzase al Poder Ejecutivo para contratar el empréstito dicho, en las condiciones que á su Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 754 ANAL~ DE LA ASAMBLEA NACIONAL juicio sean más con venientes para el país, tanto en )0 relacionado con el interés anual y descuento inicial, como en las condiciones de pago. . , Artículo. El contrato que se celehre en virtud de la presente Ley, no necesita de ulterior aproba­ci6n del Cuerpo Legislativo." Impugnada por el Diputado Espinosa y susten­tada por el señor Ministro de Instrucción Pública y. por el Diputado Segovia, se aprobó la suspen­SIón. Hicieron constar sus votos negativos los Di­putados Espinosa, Mesa y Escobar. Como durante esta última discusión se aludiese al contrato sobre acuñación é introduoción de mo­nedas de plata, el Diputado Arango Ramón pidió constara en el acta que el Banco de Colombia fue invitado, hacEt bastante tiempo, á una reunión en que se trat6 de la introducción de moneda de pla­ta, y entonces se formuló un proyecto de contrato, aceptado por el mismo Banco de Colombia, con­trato que no se celebró por razones)ndependientes de los Bancos; pero que nada supo del contrato actual, del cual sólo tuvo conocimiento cnando fue discutido en primer debate. . En discusión .el art~culo 1.0, propuesto por el DIputado Segovla, lo Impugn6 el Diputado Lom· bana Barreneche y lo sustentó el señor Ministro de Instru~ción Pública, quien á las cuatro y cin­cuenta mInutos de la tarde pidió se discutiera este asunto en sesión permanente, en lo cual no convi· no la Asamblea. El Diputado HoJguin y Caro modificó dicho ar­tículo en la forma que sigue: " .A.utori.zase al Poder Ejecutivo para contratar el empréstIto de que habla el articulo anterior en las con?iciones que estime más convenientes ~ara la NaCIón, tanto en lo relativo al descuento inicial é interés anual, como á las condiciones de pago; pero. no p.odrá afectar como garantía de tal eme préstIto SInO hasta diez unidades de la renta de Aduanas de la República." Sustentaron_ ]a a~t~rior modific~ci6n el propo­nente y el .senor MInIstro de HaCIenda, y la im· pug~ó el pIputado Espinosa, quien solicitó de la Presldencla ordenase dejar cOJlstancia en el acta de su protesta, si se aprobaba este ú otro artículo seD?ejante que autorizara un empréstito en el Ex­terlOr, caso en el cual salvaba ~u responsabilidad desde ahora. V A las cinco y cincuenta minutos de la tarde el señor Presidente levantó la sesión. El Presidente, JESUS PERILLA V. El Secretario, Manuel María Gómez P. ACTA DE LA SESION DEL JUEVES 17 DE NOVIEM­BRE DE 1910 (Presidencia del Diputado Perilla). 1 A las diez y diez minutos de la mañana princi-pi6 la sesi6n de este día, con el quorum legal. Previamente excusado no asisti6 el Diputado To-rrente . 11 Leída y aprobada el acta de la sesión anterior, se dio cuenta del orden del día de la corporación. 111 Continuado el segundo debate del proyecto de ley "por la cual se confiere una autorizaci6n al Poder Ejecutivo" Cl 500,000), el Diputado Lom­bana Barreneche hizo leer los documentos rela­cionados con la demanda entablada por el señor Shirley H. J enks contra el Gobierno de Colombia. En discusión la modificación propuesta por el Diputado Holguín y Caro para el artículo I. 0, del Diputado Segovia, la impugnaron los Dipu­tados Lombana Barreneche, Segovia y Mesa. IV A las doce del día se suspendió la sesión, la cual se reanudó á las tres y diez minutos de la tarde . V En consideración la modificación del Diputado Holguín y Caro, ya citada, hicieron uso de la palabra el señor Ministro de Hacienda y el Di· putado Segovia. El Diputado Espinosa propuso y explic6lo siguiente, que impugnado por el Di· putado Holguín y Caro, se neg6: "Suspéndase lo que se discute y considérese lo siguiente: " Rev6case la aprobación dada á la primera parte del artículo propuesto por el señor Ministro del Tesoro, y reconsidérese." El Diputado Espinosa solicit6 votación nomi­nal para la modificaci6n propuesta por el Dipu­tado Holguín y Caro, en lo cual nn convino la Asamblea. En seguida fue negada la expresada modificación. En discusión el artículo I. 0, propuesto por el Diputado Segovia, lo modific6 éste así: " Autorízase al Poder Ejecutivo para contratar el empréstito de que habla el artículo anterior, en las condiciones que estime más convenientes para la N aci6n, tanto en lo relativo al descuento ini­cial é interés anual, como á las condiciones del pago; pero no podrá afectar como garantía de tal empréstito sino hasta tres unidades de la ren­ta de Aduanas de la República." Impugn6 esta modificación el Diputado Espi­nosa, y fue aprobada. Hicieron constar sus votos negativos los Diputados Espinosa, Arango Ra · món y Mesa. Para adoptarse, el Diputado Esguerra la sub­modificó como sigue: " Autorízase al Poder Ejecutivo para contra­tar el empréstito de que habla el artículo anterior, en las condiciones que estime más convenientes Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 755 para la N aci6n, tanto en lo relativo al descuento inicial é interés anual, como á las condiciones de pago, pudiendo afectar como garantía de tal em­préstito unidades de la renta de Aduanas de la República." Sustentaron esta submodificaci6n el proponen­te y los Diputados Arbeláez y Segovia, y la in­pugnaron los Diputados Espinosa, Lombana Ba­rreneche, Holguín y Caro y Salazar M. Se neg6, y en discusi6n para adoptarse el artículo l. o pro­puesto por el Diputado Segovia, y~ aprobaqo, el Diputado Salazar M. pidió que la adopci6n la hiciera la Asamblea, por partes, y señal6 como primera hasta donde dice '~condiciones de pago," y como segunda el resto. En discusi6n la primera parte, la impugn6 el Diputado Mesa. VI Como fuesen las cinco y veinticinco minutos de la tarde, el señor Presidente levant6 la se­si6n, quedando con derecho á la palabra el señor Ministro de Hacienda. VII En el curso de esta sesi6n el Diputado Del Co­rral devolvió, con informe y proyecto de ley, un memorial del señor lndalecio Liévano, sobre de­rogatoria del Decreto Legislativo número I I de 19°5· El Presidente, J ESUS PERILLA V. El Secretario, M anulel María Gómez P. RELACION DE DEBATES SESION DEL DIA 26 DE OCTUBRE DE 1910 En discusión - la- -modificaci6u -propuesta por los Diputados Llorente y Guerrero al artículo propuesto por la Comisión que infor­mó sobre el proyecto de división territorial, el Diputado Llorente dijo: Al hacer la modificación que se ha leido, consis tente en que el Municipio de Guapi se reintegre al Departamento de Nariño, nos proponemos mi ho­norable compañero de Diputación sefior General Guerrero y yo, recabar de la honorable Asamblea un acto de reparación y de justicia, nada más. La Ley 1. a de 1904, que creó el Departamento de Nari­fío, comprendió dentro de sus límites con el anti­guo Departamento del Cauca al Municipio de Gua· pi) después de una 'larga discusión en el seno de la Oamara de Representantes. cAsí las cosas sobre el particular, vino el señor General Reyes, y por me­dio de un acto á todas luces dictatorial, arrebató á Guapi á Narifio par& cederlo graciosamente al Oauca, que lo ha retenido hasta ahora. El sefior Gobernador de N ariño ha reclamado del Gobierno Nacional la devolución de aquel Mu­nicipio á su jurisdicción; pero el Gobierno, inter­pretando el artículo 10 de la Ley 65 de 1909 de manera que acaso no es aceptable, si se tienen en cuenta los antecedentes de la pOResión de Guapi por el Cauca, ha mantenido el statu quo y ha suje­tado á la honorable Asamblea estas y otras cues­tiones sobre límites territoriales. Os toca, pues, honorables Diputados, resolverla, y para que podáis hacerlo con conocimiento de causa, permitidme que diga algunas palabras más, que acaso sean en substancia la expresión de las razones que en pro de los derechos de N ariño ha expuesto ya lucidamen te mi honorable colega el Diputado Guerrero. Como expresé antes, la cuestión de si Guapi debe pertenecer á Narifio ó al Cauca fue largamen· te debatida cuando se creó el Departamento que se honra con el nombre ilustre del traductor de Los Derechos del Hombre, y quedó desde entonces establecido que, por muchas razones, Guapi debía pertenecer á N arifio. Es, puede decirse, el punto que se discute "cosa pasada en autoridad de cosa juzgada. " Entonces se puso en evide~cia por el distingui­do Representante de Pasto, sefior General Gustavo S. Guerrero, que Guapi había pertenecido de tiem­po inmemorial á la antigua Provincia de Barba· coas, dividida hoy en dos, con el nombre de Núfíez, la una, y el primitivo de Barbacoas, la otra; que Guapi, por su posición geográfica, determinante de sus relaciones é intereses comerci~le8 y de todo orden, ~ólo puede prosperar bajo el gobierno de Nariño, puesto que tiene con él comunicación, re­laciones comerciales é intereses comunes, robuste­cidos y consagrados por el tiempo; que separado aquel importante territorio, asiento de pobladores inteligentes é industrio~og, por inmensas distan ­cias de la capital del Oauca, y más aún, por la fal ­ta de caminos, no podía gozar de los beneficios de un buen Gobierno sino por obra y gracia de su anexión legal al Departamento de Narifio, cuya capital se comunica con Guapi por modo fácil y pronto, ya por la vía de Tumaco, ya por la del RosarÍo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Entonces, como hoy, se alegó por la Diputación de Popayán que el Cauca, ó mejor aquella ciudad, necesitaba tener á Guapi como suyo para salir por él al mar; pero entonces también se replicó lo que yo repito, á saber: que Popayán tiene el excelente Puerto Sergio, sobre el Pacífico, en la vía del Mi­cay; que aquel puerto y est,a vía son mejores que el de Guapi y la que se pretende abrir á este puer­to á través de la abrupta Cordillera Occidental. En efecto, don Sergio Arboleda consagró mu­chos afio s de su vida á la apertura del camino del Micay, con el fin de comunicar la capital del anti­guo glorioso Cauca con el Pacífico; dio su nombre benemérito al puerto que forma la desembocadura del río Micay en el mar; y si hombre tan apto como aquel, que no solamente conocía á maravilla la geografía del pats, sino que escribió una geogra­fía universal, eligió el puerto de Micay y no el de Guapi para enlazar á Popayán con el mar, fue porque, como lo está probando)a práctica, aquél es un puerto excelente, y el camino que á él con­duce, de fácil construcción. Esto es evidente, señores Diputados, y siento no tener á la mano, porque esta discusión me ha sor- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • 1[56 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL prendido sin estar preparado para -ella, un número del importante periódico El Trabajo, de Popayán, dirigido por mi distinguido amigo el buen patriota sefior General Juan O. Rivera, donde he leído con gran satisfacción una carta del señor don Marcia ­no Arias, alma y brazo de la empresa del camino de Micay, en la cual este gran luchador, este pa­triota auténtico, comunica á su paisano y amigp General Rivera el exce1ente pie en que se halla la vía de sus afanes, y cómo por ella se les vienen, en hora que yo considero feliz, á los hijos de Popayán el progreso y el bienestar. Duefio, pues, -el actual Departamento del Cauca de los excelentes puerto y camino de Micay para BU comunicación con el mar, tengo razón para decir que él no necesita del puerto de Guapi; que pretender su anexión al Cauca por este motivo es alegar una razón 'que no lo es, y perjudicar, si tal anexión se realiza, á esa importante región del Pacífico, que necesita para su prosperidad de la acción eficaz del Gobierno, desde la capital del De · partamento; acción que Popayán no puede ejercer, aunque 10 quiera, porque se lo veda su falta de vías de comunicación y el muro infranqueable de la Oordillera Occidental. Se dice tanbién que el Departamento de Na· rifio no necesita de Guapi, como puerto, porque tiene el de Tumaco, y que pronto se comunicará Popayán con Guapi, en virtud de la ley que hemos votado, y por la cual se destina una suma de dine­ro para hacer un camino con el objeto indicado. Es cierto que N ariño tiene su puerto en la isla de Tumaco; pero aquí habéis oído leer, á solicitud mía, más de una vez, telegramas de allá, porta· dores de las poco consoladoras noticias de que el mar se está tragando la isla, sin que haya nada ni nadie que 10 impida; y si por desgracia aquella perla del Pacífico se hunde ó se irnposibili ­ta para ser habitada, el Departamento de Narifio no tendrá puerto en el Pacífico, y ha menester para ese evento, dolorosamente probable, que se le devuelva el de Guapi, que legal y geográficamente le pertenece. y reparad, señores Diputados, que nuestro te­mor de perder el puerto de Tumaco no es infunda­do: el señor General Reyes mandó estudiar el caso á un distinguido ingeniero, el señor doctor Miguel .~riana, y se me ha dicho que é] aconsejó á los hIJOS de Tumaco trasladar la población á otra isla, en vista del peligro de desapare~er que cOJ;re aquélla. De tiempo atrás se han votado partidas en el Presupuesto con destino á la defensa de Tumaco de las invasiones del mar; pero no se ha puesto mano á la obra, y el peligro inminente está en pie. Por estas consideraciones pido á la honorable Asamblea vote favorablemente la modificación que se discute. Continuado el debate por el señor Subsei. cretario de Gobierno, quien aboga por la causa del Departamento del Cauea, torna á hablar el Diputado Llorente en estos tér· minos: Sefior Presidente: He oído con mucho gusto la apología entusiasta y vehemente que el señor ·Subsecretario de Go bierno acaba de hacer de la ciudad de Popayán, y yo lo aplaudo. Yo también, señor Presidente, ten ' go carifio especial por aquella histórica é ilustre ciudad; allí hice algunos de mis estudios, y aiero · pre debí á sus cultos hijos muestras de afecto, que agradezco; pero en el debate en que estamos em · peñados prefiero seguir al sefior Subsecretario de Gobierno al campo en que acaba de situar la cues­tión, al de la conveniencia, como él dice, de anexar el Municipio de Guapi más bien á uno que á otro de los Departamentos que se lo disputan. Entiendo, señor Presidente, que cuando habla el señor Subsecretario de Gobierno de la conve niencia de anexar á Guapi al Oauca, se refiere á la conveniencia que tal medida haya de reportarle al Municipio nombrado, no á Popayán; y en este te rreno me siento tan en firme como en los demás en que he pisado en este debate; porque voy á po­ner en evidencia, aunque haya de repetirme, que al Municipio de Guapi no le conviene hacer parte del Departamento del Oauca, y le es útil pertene (~er á N ariño. En efecto: Guapi no puede ser administrado pOl' el Departamento del Oauca, porque no tiene vias de comunicación que-lo enlacen con la capital y ni siquiera con alguna de sus capitales de Provincia. Separado Guapi de Popayán por la Cordillera Occi dental, aquel importante Municipio no podrá ha~er oír eficazmente sus quejas en Popayán por los des manes de las malas autoridades que le toquen en suerte; porq~le 8itu~do Guapi en tierras lejanas del Pacífico é incomunicado con Popayán, su que ja llegará tarde ó se perderá en el desierto. Otra cosa sucederá si se reintegra á Guapi á Na riño, porque aquel Municipio, URO de los de la Provincia de Nútiez, tendtá en favor de su pros peridad no sólo la protección inmediata del Go­bierno provincial, sino la fácil y pronta del Go bernador del Departamento, desde que, como se sabe, Guapi mantiene con Tumaco, Barbacoas y ~l interior de Narifio antiguas y fáciles relaciones comerciales y de todo género, máxime hoy, me ¿iante la carretera del sur y la línea telegráfica. Oonviene, pues, á Guapi, sefior Presidente, que se le reintegre á Narifío; él así lo quiere, según cartas de personas respetables de aquel lugar, y debe la voluntad de sus habitantes orevalecer so bre toda otra consideración. - Pero dice el sefior Subsecretario de Gobierno: Popayán se asfixia; el Departamento del Cauca no tiene las rentas que necesita para vivir; démos ­le una salida al mar: sea Guapi. Mi labor, sefior Presidente, no es de malquerén· cia cpntra Popayán; siento que se asfixie, aunque en mi concepto quizá ~sto no es verdad; pero si lo fuere, de ello no tiene la culpa N ariño, cuy'o voce ­ro soy en esta Asamblea y cuyos intereses defrev ­do, p'?r9ue considero que no es justo que se trate dé ahvIar al actual Departamento del Cauca á expensas de los legítimos derechos é intereses de N arifio, que no le ha causado mal alguno á aquél y que, antes bien, lo ha. tratado siempre fraternal- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 757 mente. No hay derecho contra e] derecho, ni el fin justifica los medios. Ahora, que Popayán no se asfixia, que tiene salida al mar, ya lo he probado, porque he nomo brado el puerto y el camino del Micay, como me­jores puerto y camino que los pretendidos de Guapi. con el contrabando y dar buenos rendimientos al Erario. Que se quite esa tarifa, como lo desea el hono rabIe Diputado, y ya veremos cómo volvemos á ser tributarios del Ecuador, como en otro tiempo; y cómo las escenas de sangre entre los contraban­distas y los guardas se repiten en la frontera, en dafio del Erario y de la moral pública. Ha dicho el honorable Diputado que si es cierto que hoy no hay camino de Popayán á Guapi. lo habrá, porque ya se celebró un contrato para ha­En réplica al Diputado Constain, que le su· cerIo; pero yo sostengo que ese camino es imposi - cedió en el uso de la palabra, dijo el Diputa- ble, es absurdo, no se hará jamás, y que mientras do Llorente: tanto los hijos de Guapi vivirán entregados á su Insisto, pues, sefiores Diputados en que aprobéis la modificación propuesta. propia suerte, sin que tengan, por el aislamiento, Bajo el tono y la frase, al parecer serenos, usa- á quién quejarse de los desafueros de que pueden dos por el Diputado Constaín, palpitan viejos odios ser víctimas. contra Narifio, que me es imposible, aunque me Yo no combatí la ley que manda abrir el camino sea doloroso, dejar de anotar, porque ello explica de Popayán á Guapi, para darle á aquella ciudad el empodo del honorable Diputado en desconocer una muestra de mi antiguo y no entibiado carifio; la justicia de nuestra causa y en negar la verdad y si hoy digo lo que pensé entonces, es obligado de nuestras razones. por el Diputado Constafn. . Nadie ha ofendido al Cauca actual, que no es Ha dicho, además, el mismo honorable Diputa ofenderlo decir, como lo ha dicho el Diputado Gue- do, en són de reproche contra nosotros, que mien , rrero, que Nariño es asiento de hombres fuertes y tras el Sur perteneció á Popayán, el Cauca costeó laboriosos, capaces de llev~r á Guapi ]a prosperidad el camino de Túquerres á Barbacoas, y tengo que y el bienestar; y sin embargo, el Diputado Cons, rectificar al sefior Diputado que fue una ley del tafn ha querido ver en ello una ofensa, y la ha de Congreso la que cedió el valor de la hacienda de vuelLo cometiendo una injusticia, rJesconociendo á Ohaitán, de propiedad nacional, pal'a la apertul'a Narifio lo que nadie le ha negado: su relativa prOM de tal camino, y que, si es cierto que el Gobierno peridad, hija de sus obl'as. N arifio ha pros pe del antiguo Cauca no dio de mano á la [obra, los rado-dice en tono airado el Diputado Consta[n- pueblos del Sur, sujetos á leyes de excepción, únicamente por' ]a tal'ifa diferencial de Tumaco; como la del pago del impuesto por la destilación eH decir, en su prosperidad no han entrado para de aguardiente, contribuyeron como los que más nada, según el amable Diputado, ni 8US hábit08 de para. 108 gastos generales del servicio público de trahaje, ni 8U carácter ahorrativo, ni ninguna de todo el Estado del Cauca, y que, por consiguiente, esas cualidades que llfw8n adelante á los pueblos son ellos quienes se han costeado su obra salvado ­en el camino de su engrandecimiento. Las causas rae .Además, pueblos quo pagan contribuciones del progr~so de un pueblo, grande ó pequefio, son tienen derecho á que se les dé en cambio de ellas sumamente complejas, y no es de recibo hoy la seguridad y progreso. filosofía de. la historia que-'as-a~igna á un-solo fac'" - En- résúÓlén: Guapi bá pérteñécido -á lá zona tor, así sea él tan valioso como el que más. geográfica de Narifio desde tiempo inmemorial; Narifio debe su prosperidad al carácter de sus ha mantenido con Pasto, su capital, relaciones hijos, y quien dice carácter de un pueblo, dice la comerciales y de orden administrativo que no suma ó cifra de sus ~ualidades ó defectos; la debe ha tenido con Popayán; fue reconocido como de á la variedad de su 8uelo, propio para toda clase Narifio en la Ley 1.. de 1904, que creó este De­de cultivos, aprovechado á maravilla por el amor partamento, y pasó á ser del Uepartamento del de sus habitantes al trabajo y al ahorro. La tarifa Cauca por la omnímoda voluntad del General diferencial de Tumaco ha dado rentas á la Nación; Reyes. para que las diera se estableció, después de mil El Municipio de que se trata no podrá prospe­tanteos inútiles para evitar el contrabando en la rar sino bajo la jurisdicción de Pasto, por las ra­frontera con el Ecuador; su conservación se ha zones antes apuntadas; y obligarlo á pertenecer jmpuesto científicamente, no en favor de Narifio, al Cauca, contra su voluutad y sus vitales inte, sino en favor de la Nación que toma las rentas de reses, es ir contra la razón, la justicia y la con la 'Aduana de Tumaco y beneficia con ellas en un veniencia de sus industriosos habitantes. 50 por 100 al Ferrocarril de Buenaventura, y sólo Guapi fue arrebatado á Narifio y cedido al Cau­en lin 25 por 100 á Narifio, á pesar de que son ca por un acto dictatorial del General Reyes; si sus habitantes quienes fomentan dicha aduana la Asamblea permite que continúe dependiendo con su comercio. de este Departamento, pondrá sello de aprobación Ahora que la tarifa diferencial es necesaria, lo á un acto abominable de dictadura. No lo temo. dice la ciencia, confirmada por la experiencia. Sólo ella ha hecho el milagro que no hicieron ba. tallones de la Guardia Colombiana, guardas celo­sos, Administradores de aduana incorruptibles, como un Villasalón: el de acabar, casi en absoluto, Al discutirse el proyecto de ley "sobre re­baja de algunos derechos de aduana y sobre protección agrícola," el Diputado Guerrero dijo: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. '158 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL. Me es profundamente satisfactorio secundar en Gastos de 1910," y tenemos el honor de informar AUS opiniones en esta materia á mi honorable co lo siguiente: lega el Diputado Del Corral. Por Decreto número 212 de 1.° de Mayo de Nuestra situación geográfica, nuestra variedad 1909, publicado en el Día/río Oficial números climatérica, la feracidad de nuestras tierras, el vi 13583 y 13584, se dispuso que el 30 por 100 del gol' de nuestros brazos y rnuch~$ innumerables producto de las Aduanas, deducido de lo que condiciones máB, que no hay para qué evocar abo exceda al promedio del producto en el quinque­ra, me dan derecho á esperar grandes ganancias O d 1 para los colombianos, derivadas directamente de nio anterior de 1904 á 1908, Y el 40 por 10 e la agricultura y á considerar nuestra industria producto de las Salinas en las mismas condicioneEl, agrícola como fuente inapreciable de riqueza, que se destine para pagar el sueldo eventual de los mediante el tiempo y la consagración debidos, Be 'empleados de las Aduanas y de las Salinas, el cual gará á imponerse sobre las demát; de la América puede alcanzar á una suma igual ú otro tanto de Latina. su sueldo fijo. Para cubrir estas eventualidades Hasta nuestro sol-este sol cuyos fecundan tes fueron votadas en el Presupuesto de esta vigencia rayos penetran en la tierra á manera de savia ger- las siguientes partidas: minal, lo mismo en las zonas ardientes que en las Para las Aduanas. , . . .. . .......•... $ 100,000 crest.a~ frías de las montaña~-es 8.ingularmente Para las Salinas... ... ... ..... . . ..• ... • • .•. 20,000 Pt rOpICI? alltdesarrfollo t y perftecdclOn¡ amlen~o de n~e~ - Estas partidas se han agotado en el pago de ra agrICU ura, ac or en o as as naCIOnes Cl VI- • • 1 s de lizadas de la riqueza del pueblo y del engrandeci- las respectl~a8 eventuahd~des en os. mese miento interior y exterior del país. Enero á JunIO, y falt~ partIda para cubrIr los qU"1 En Nariño, verbigracia, podrían fundarse gran· correspondan á los CInco meses restantes de los des empresas agrícolas, cuyos pl'oductos beneficia- once á que se refiere el Presu puesto. Estas. even­rian las regiones del Pacífico y vendrían al interior tualidades han sido decretadas con el propÓSIto de de la República, evitando así que 10R recursos crea· estimular á los empleados de Aduanas y Salinas d?s por ell~s emigrasen ~l Extranjel'O, con pel'jui- á extremal' su actividad, con el objeto de evitar el ClO de los Intereses naclOnaled, como pasa actual contrabando y aumentar el renrlimiento de Jas me~te. Podrlam~s ~n nuegtro litoral d.el SUl' hac~r rentae. serl3: competencIa a los Egt:ldos U Oldo8 y Call- Por estas razones, vuestra Comisi6n halla justo forHnla, q ay u e te n e r en c u enta es tl as l·J geras con SI. el crédito ad. icional, por lo cual tiene el honor de deraciones y no perder de vista la circunstancia de proponeros. , que si bien es verdad que la gran mayoría de nues " Dése. seglln~? debate al proyecto de ley so· tros agricultores se distingue por la commgración, bre créchtos adICIOnales al Presupuesto de Gastos adolece al mismo tiempo de una supina ignorancia de 1910.' " en la ciencia agronómica que tánto le interesa. Honorables Diputados. No se hace la propaganda dellibl'o ni la lectura de Juan O. Arbeláez-José Gt'egorio Hernández periódicos extranjeros, privilegio de que gozan po· cas personas. J\T Tócanos á nosotros abril' los caminos que con- Asamblea Naoional- 8ecreta,,'ía - Bogotá, .LVO-duzcan al fin apetecido, votando el proyecto que VierrWr6 5 de 1910. se discute. En la sesión de la fecha se aprobó la parte re, No sólo en el ramo del café se pueden hacer gran- solutiva del anterior informe. des adelantos y allegar recursos. También la caña C6piese y publíquese. de azúcar está llamada á desempeñar importante papel en nuestra industria agrícola. El Secretario, • En Nariño, por ejemplo, se montará una gran Manuel María Gómez P. fábrica refinadora de azúcar, que dará en día no lejano ventajas incalculables. En presencia de estas y otras muchas razones que no se ocultan al buen sentido de mis honora­bles colegas, no dudo que la ilustrada Asamblea dará su voto al crédito de que se trata, ya que es tan importante y que está llamado á llenar una gran necesidad. INFORMES DE COMISIONES CREDITOS ADICIONALNS (Sueldos eventuales de Aduanas y Salinas). Honorables Diputados: Se nos ha pasado en comisión el proyecto de ley" sobre créditos adicionales al Presupuesto de JUICIO EJECUTIVO Honorables Diputados: En el oficio número 3497 de techa 14 del mes en curso, dirigido por el señor Ministro de Gobierno á la Asamblea Nacional para recomendar á la conSl' deración de ésta los proyectos de ley " sobre refor­mas judiciales relacionadas con la Corte Suprema de Justicia y con el juicio ejecutivo," significó el señor Ministro la conveniencia de que la respecti­va Comisión refundiese en uno solo los distintos proyectos que versan sobre reformas judiciales. Cuando esta acertada indicación fue hecha era ya imposible su cumplimiento, por cuanto ya las res­pectivas Oomisiones habían rendido por separado Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • ANALES D}i~ LA ASAMBLEA NACIONAL '159 sus informes. Dada esta circunstancia, el proce­diIQiento más expedito para llevar á cabo la re­fundición deseada era el de presentar nuevo pro­yecto, que en un solo cuerpo comprendiese los que se trataba de refundir en uno solo. Tal ha sido el objeto del proyecto de ley" en desarrollo del artí· culo 35 del Acto legislativo número 3 de 1910, re­formatorio de la Constitución y sobre reformas judi. ciales," · presentado por el señor Ministro de Go­bierno en la sesión del 27 de este mes, y al cual se dio primer debate en la sesión del día siguiente. Este proyecto reúne, en efecto, no sin algunas mo­( lificaciones que casi todas se refieren á la forma y orden de los articnlos, las disposiciones que los pro· yectos en curso contenían, aumentadas con otros artículos en su mayor parte referentes á la divi­sión de la Corte Su prema de Justicia en dos Salas, para cumplir lo que sobre el particular prescribe el Acto reformatorio de la Constitución que ante­riormetlte se citó. Conveniente sería, ya que se trata de refundir en uno solo varios proyectos relacionados con el ramo judicia], agregar también el que versa sobre apertura de testamentos otorgados ante Jos agen­tes de la República en el Exterior, por referirse á procedimientos judiciales, incorporación que pue­de hacerse introduciendo las disposiciones de ese proyecto como artículos nuevos del que es materia del presente informe, cuando sea discutido en se­gu odo debate. La circunstancia de haber' pastldo ya pOI' el e~­tudio ue las Comisione respecti vus Jos proyectos que han ido refundidos, me exime de entrar en el examen detallado

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 95

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 41

Por: | Fecha: 23/08/1910

.- R:EPU13LICA DE COLOMB1A -ANALES OH LA ASAMBLEA NACIONAL Serie única l Bogotá, Agosto 23 de 1910 ~NÚtnerO 41 OOlSl'TElSI'XDO Ley ntímero SÓ de 1910, por la cual se concede una autorizaci6n y se deroga una ley •••••..• , ... .... ' ... .. ......... Acta de la sesión matinal del jueves 4 de Agosto de 1910. . . . •• Acta de la sesi6n de la tarde del jueves 4 de Agosto de 1910. ...... ' Acta de la sesi6n del viernes fj de Agosto de 1910 ., Relaci6n de debates ....................................... ,. __ .. . .. Proyecto de ley por la cual se suprime un impuesto .. . .., .. . Proyecto de ley por la cual se restablece la libertad de la explotaci6n' de las minas de platino y se derogan Jos artículos 1,0 á 4.· de la Ley 21 de 1907..... ••••. .. _. •••• ... ASAMBLEA NACIONAL DE 1910 LEY NUMERO 35 DE 1910 (12 DE AGOSTO) Págs., ACTA DE LA SESION MATINAL DEL JUEVES 4 DE AGOSTO DE 1910 (Presidencia del Diputado Ferrero). I 821 321 328 325 327 328 A las diez de la mañana, y con el número re· 328 querido, dio principio la sesión de este día. El acta de la sesión anterior fue leída, y se aprobó sin observación alguna. por la cual se concede una autorización y se deroga una ley. Se impuso á la corporación en el orden del dia. En el lagar acostumbrado se había fijado la si· guiente relación de negocios substan~iados por la Presidencia: Oficios: La Asamblea Nacional de Oolombia DEO BETA : Una petición de los señores Juan N. Bravo, Francisco M. Villa y Ricardo E. Toro, para que ee incluyan en el Presupuesto unos sueldod que Artículo 1.0 Autorizase al Ministro de Obras devengaron. Pasó á la Comisión de Presupuestoa ; Públicas para que aplique las partidas q e figuran I U n oficio del señor Ministro del Tesoro, con el en los parágrafos 21 y 48, capítulo 101, artículo cual envía los memoriales elevados por el señor 535, del Presupuesto de Gastos de la actual vi· Arsenio Zamudio, para que se interprete 11:\ Ley gencia, como auxilio para la carretera del Porce y 17 de 1894. Pasó al estudio de los Diputados Ro· para concluir el Puente Nacional 6 de Alcantuz, dríguez y Dulcey; respectivamente. Un oficio del seilor Ministro de Obras Públicas, Artículo 2.0 Las sumas de tres mil seiscientos con el cual remite y somete á la consideración de pesos ($ 3,600) Y mil doscientos pesos ($ 1,200), la Asamblea un memorial del señor César Sán­votadas para tales obras en dicho Presupuesto, chez Núñez, sobre el pago que debe hacer el Te. serán puestas por el citado Ministerio á disposi- soro al señor Salomón Orjuela. Pasó á la Comi· ción de los respectivos Municipios ó Departamen. sión de Peticiones; tos ó de sus legítimos representantes ó apodera. U n memorial documentado, en el cual el senor dos, por conducto del Ministerio del 'Tesoro. Manuel María Fajardo solicita se reconozcan y Artículo 3.0 Derógase en todas sus partes la paguen al señor Elias Ordóñez Valencia unas ex· Ley número 3 de 7 de Junio del año en curso. propiaciones. Pasó á la Comisión de Peticiones; Artículo 4.0 Esta Ley regirá desde su promul. Un oficio del señor Ministro de Instrucción Pú-gación. blica, remisivo de un memorial en que eJ señor Dada en Bogotá, á once de Agosto de mil nove- Pedro A. Peña solicita se incluya en el Presu-cientos diez. puesto la partida votada el año pasado para el El Presidente, Colegio de Jesús, María, y José, de Chiquinquirá. E 1 Secretario, EMILIO FERRERO Pas6 á la Comisión de Presu puesto~ ; Un oficio del señor Ministro de Obras Públicas, Manuel María G6mez P. con el cual remite para su aprobación ó improba. ci6n cinco cuadernos cwn los contratos relativos al Gran Ferrocarril Central del Norte. Pasó á la Comisión de Fomento. Poder Ejecutivo-Bogotá, Agosto 12 de 1910. Pub1íqu~se y ejecútese. (L. S,) CARLOS E. RESTREPO Telegramas: Cuatro de Cuítiva, Tota, Iza y Pueoloviejo, en los cuales solicitan la creación de la Intendencia El Ministro de Obras Públicas, de Casanare. Se agregaron á sus antecedentes; ELOY P ABEJA G. Uno de los vecinos de Barboaa, en el cual solio Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. I 322 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL citan la creación de ese Circuito Judicial. Pasó á la Comisión de División rrerritorial Judicial. 11 Explicado por los Diputados Quevedo Alvarez y Arango Ram6n se aprobó en primer debate el proyecto de ley" por la cual se suprime la Secre­taria General de la Presidencia." Pasó en Jomisión al Diputado Pinzón, con veinticuatro horas de término. JII Continuó el segundo de'bate del proyecto de ley " por la cual se aprueba un contrato sobre soste­nimiento del Colegio de San Bartolomé." El Diputado Del Corral dio algunas explica. ciones respecto á lo dicho por él en la sesión ano terior; La cláusula primera del contrato dice: " El Gobierno deja, como hasta hoy, á los Re­verendos Padres de la Compañía de Jesús los edi­ficios de San Bartolomé y del antiguo Seminario y las rentas del primero, por el término de diez y ocho años, contados desde el primero de Enero de mil novecientos diez." Se aprobó. Usó de la palabra el Diputado Ar­heláez. Los Diputados Lombana Barreneche, Co· llazos y Quevedo Alvarez hicieron constar sua vo· tos negativos, y los Diputados Arbeláez y Bonilla, el suyo afirmativo. La cláusula segunda dice así: " El Gobierno se compromete á no ocupar, ni aun en tiempo de guerra, militarmente, los edifi· cios del Colegio." Tomaron parte en el debate los Diputados Hol· guín y Caro, Lombana Barreneche, Carreño, Se-f ovialt Collazos, Arbeláez y el señor Ministro de nstl'ucci6n Pública, quien solicit6 cons~aran en el acta las palabras que se transcriben, pronuncia­das por el Diputado Lombana Barreneche en su discurso: "Yo ataco la parte ilegal del contrato, no la duración de los diez y ocho años, pues yo, como liberal, pregunto: i si mañana subiera el partido liberal y hallara inconveniente este contr~to, lo respetaría por haberlo aprobado nosotros en esta Ley? Creo que esa sería una hebra sumamente delgada para no romperla." Dicha cláusula fue aprobada. La tercera dice: "Los Reverendos Padres podrán hacer en los edificios las modificaciones que estimen convenien· tes para apropiarlos á su destino." Usaron Je la palabra los Diputados Carreño y Restrepo Sáenz, y se aprobó. Las cláusulas cuarta y quinta se aprobaron. ~B­tán concebidas en estos términos: "Las mejoras hechas ya en -el edificio por los Padres de la Compañía y las que en adelante hi­cieren, quedarán á favor del Gobierno á la expira­ción de este contrato." "Quinta. Los Padres se obligan á continuar todos los cursos que según el articulo 14 del De­éreto número 596 de 1886 (9 de Octubre) forman la Facultad de Filosofía y Letras. Se dará especial atención á las clases de ejercicios gimnásticos, de suerte que vayan armónicamente el desarrollo in· telectual y el físico de los alumnos." La cláusula sexta fue aprobada y adoptada en la forma siguiente, propuesta por el Diputado Quevedo Alvarez: . " Los cursos ganados en el Colegio de San Bar­tolomé serán considerados como universitarios, sin neéesidad de nueva habilitación. Si se matl"Ícula­ren jóvenes que tuvieren estudios anteriores, los Reverendos PadreB podrán aceptar los CUl'W3 he~ cho.B previo examen en cada una de las materias cuya aprobación se pretenda. El Colegio de San Bartolomé queda facultado para conferir el título de Bacl~iller en Filosofía ti Let'J'as, de que trata el artículo 19 del mencionado Decreto. Las conce­siones de que trata esta estipulación se hacen ex­tensivas á los Colegios que los Reverendos Padres de la Compañía de Jesús tienen ya establecidos y á los que establecieren en el territorio de la Re­pública, siempre que en tales Colegios se adopte el mismo plan de estudios que rija en el de San Bartolomé. " La cláusula séptima fue aprobada y dice: "La enseñanza continuará siendo gratuita, lo que no impide que los alumnos internos paguen, comú hasta hoy se ha hecho, la correspondiente pensión alimenticia. Los Reverendos Padres darán educación y alimentación gratis á los alumnos que ­comprueben la existencia de alguna beca por ra­zón de fundación y el derecho que á ella tengan. Además, se dará educación y alimentaci6n gra­tis á ~eis alumnos, designados por el Ministro de Instrucción Pública, de acuerdo con el Reverendo Padre Superior." . La cláusula octava está concebida en esta forma: "Los Reverendos Padres continuarán dando educación á los alumnos externos, seminternos é internos, los cuales serán E,n genera], como hasta ahora, en número de quinientos; "1. Es de exclusiva competencia de los Revelen· dos Padres fijar las condiciones de edad, buenas costumbres, instrucción previa y demás para que los jóvenes sean admitidos y perseveren en el Co· legio; ""Los Reverendos Padres darán la enseñanza por los textos que ellos juzgaren mlis convenientes; "El Gobierno proveerá al Colegio de los instru­mentos y demás objetos necesarios para la ense· ñanza de matemáticas, físi9a, q uimica, etc., ó per­mith'á que los Reverendos Padres se los propor­cionen, eximiéndolos de los derechos de aduana y demás impuestos en ese particular; "II. El Gobierno no intervendrá en la enseñanza y régimen del establecimiento, y dejará á los Reve­r ndos Padres ompleta independencia en el par-o Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAM~LEA NAOIONAL 323 ticular. Podrá sí pedir los informes que desee y ejercer li! inspección oficial como lo determinan las disposiciones del Ramo; ¡¡ 111. El Presente contrato será sometido á. la .. aprobación del Muy Reverendo Padre General de la Compañía de Jesús, sin lo cual no surtirá. efecto alguno. "Además, necesita para su validez la aproba­ción del honorable Consejo de Ministros." Esta cláusula se discutió por incisos: el prime. ro se aprobó; el segundo se aprobó y adoptó, mo· dificado por el Diputado Quevedo Alvarez, en esta forma: " Es de exclusiva competencia ue 109 Reveren­dos Padres fijar las condiciones de edad, buenas costumbres, instrucción previa y buena salud para que los jovenes sean admitidos y perseveren en el Colegio." El tercer'o lo adicionó el mismo Diputado Que vedo Al varez qon la8 siguientes palabras: " ... de acuerdo con el señor Ministro de Ins-trucción Pública." . EsLa adición se negó. Hizo algunas observacio· nes el Diputado HolguÍn y Caro. En seguida se aprobó el original. Hicieron constar sus votos ne­gativos los Diputados Quevedo Alvarez, Ralazar M., Colla~o~, pel Corral, Vengoechea, Escobar y Llol'ente. Para el inciso cual'to propuso el Diputado Que. vedo Al VRl'eZ la siguiente modificación: " El Gobierno proveerá al Colegio de los ins­trumentus y demás objetos necesarios para la en· seña~za de m.aL.emáticas, fía.ica, química, etc., ó por medlO del Mllllstro respectlvo hará los pedidos al Exterior que fueren necesarios para proveer al Colegio de objetos útiles para la enseñanza, si así lo solicitan los Reverendos Padres." Después de hacer uso de la palabra los Dipu· tados Holguín y Caro, Carreño y Quevedo Alva· rez, por ser avanzada la hora (las doce del día), el Señor Presidente levantó la sesión. ... El Presidente, EMILIO FERRER@ El Secretario, Maroelino ll".ibe A'rango ACTA DE LA SESION DE LA TARDE DEL JUEVES 4 DE AGOSTO DE 1910 (Presidencia del Diplltado ierrelo). 1 Continuó la sesión á las tres de la tarde, con el quorum legal. El señor Presidente manifestó que por tener que concurrir una Comisión de la Asamblea á la inauguración de la estatua de Caldas, que se ve­rificará el próximo sábado á las diez de la maña­na, se anticipaba la sesión ~atinal de dicho día para el viernes. Reintegró en!seguida la Comisión de Fomento con los Diputados Collazos y Mar· tínez. 11 Fue aprobada la siguiente proposición, subscrita y -explicada por el señor Ministro de Obras Púo blicas: "Antes de entrar en el orden del dia, considé­rese el proyecto de ley 'por la cual se abre un crédito adicional al Presuesto de Gastos de 1910' (Departamento de Fomento)." En consecuencia, se dio lectura al informe de la Comisión, y aprobado el proyecto de resolución con que termina, se abrió el segundo debate del mencionado proyecto. U ~aron de la palabra el señor Ministro de Obras Públicas y los Diputados Valderrama y Mesa. Lo~ dos artículos de que consta fueron aprobados. Igualmente se aprobó el siguiente, propuesto por el señor Ministro: " Esta Ley regirá desde su sanción." Cerrada ]u discusión sobre la parte dispositiva, se aprobó el título y pasó el pl'oyecto á tercer de bate. ". 111 El selior ~ini8tro de Gobierno presentó un mensaje del señol' Pl'e~idente de la República, so· bre pl'ensa. 'Leído que fue, pasó en comisión á 108 Diputados Arango Ramón, Llorente y Carrelio, con término prudencia1. IV Continuó el segundo debate del proyecto de " Acto Legislativo reformatorio de la Constitución Nacional. " El artículo 48 de la Comisión dice así: " El territorio de la República se divide para la Administración Pública en Departamentos. Cada uno de éstos será regido por un Goberna­dor, que será aL mismo tiempo Agente del Poder Ejecutivo y Jefe de la Administración seccionaJ. "Los Gobernadores serán nombrados para un período de dos años por el Presidente de la Re· pública, de ternas presentadas por las respectivas Asambleas Departamentales." El Diputado Holguín y Caro solicitó se discu· tiera y votara por partes. Señaló como primera hasta donde dice "Administración seccional"; como segunda hasta 'L Presidente de la Repúbli. ca," y como tercera el resto. El Diputado Salazar M. hizo leel' el artículo 236 del Reglamento, y us6 de la palabra, 10 mismo que el Diputado Carreño. La Presidencia manifestó que la petición hecha sobre votación por partes no era admisible. En consecuencia, se diseu tió todo el artículo. Hicieron uso de la palabra los Diputados Hol· guín y Caro, Espinosa, Mesa y Segovia. Resultó aprobado. Hacen constar sus votos negativos los Diputados HoJguín y Caro, Arbeláez, Garcia He. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. , 324 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL rreros, Rosas, Mesa, Perilla, Carbonell y Guerrero. Al adoptarse, el Diput~do Rodríguez lo adicio­nó así: "Los Gobernadores son amovibles por el Pre­sidente de la República." Se aprobó. }"'ue explicada por su autor é impugnada por el Diputado Espinosa, quien hace constar su voto negativo. En discusión para adoptarse, el Diputado Espi­nosa propuso la submodificación siguiente, que explicó: " El territorio de la República se divide para la Administraci6n Pública en Departamentos. Cada uno de éstos será regido por un Gobernador, que será al mismo tiempo Agente del Poder Eje­cutivo y Jefe de la Administraci6n secciona1. "Los Gobernadores y sus suplentes serán nom­brados, para un período de dos años, por el Pre­sidente de la República, de ternas pl'esentadas por las respectivas Asambleas Departamentales. "Los Gobernadores estarán sujetos á responsa· bilidad administrativa y judicial. El Poder Eje­cutivo puede suspenderlos y acusarlos ante la Corte Suprema por infracción de la Constitución y las leyes 6 por desobediencia de las 6rdenes le­gale8 que les dé." Esta submodificación resultó negada. El Dipu­tado Collazos hace constar su voto afirmativo. Al ado~tarse, el Diputado Restrepo Sáenz pre­sentó la siguiente submodificación, que resultó aprobada: - "El territorio de 1 ~ República se divide para la Administración Pública en Departamentos. Cada uno de ástos será regido por un Gobernador, que será al mismo tiempo Agente del Poder Eje­cutivo y Jefe de la Administración seccional. "Los Gobernadores serán nombrados para un período de dos años por el Preaidente de la Re­pública, de ternas presentadas por las respectivas Asambleas Departamentales: " Los Gobernadores son amovibles por el Pre· sidente de la República. "En ningún caso podrán figurar en la terna miembros de las mismas Asambleas que las pre· sentan y que hayan tomado puesto en aquélla duo rante el período en que se haga la elección." Al adoptarse, los Diputados Segovia y Holguín y Caro submodificaron de la manera siguiente: " El territorio de la República se divide para la Administración Pública en Departamentos. Cada uno de éstos será regido por un Gobernador, que será al mismo tiempo Agente del Poder Eje· cutivo y Jefe de la Administración seccional. "Los Gobernadores serán nombrados para un período de dos años por el Presidente de la Re­pública, de ternas _ presentadas por las respectivas Asambleas Departamentales. "Los Gobernadores son amovibles pOI' el Pre­¡ idente de la República. "En ningún caso podrán figurar en la terna miembros de las mismas Asambleas que las pre ­sentan y que hayan tomado puesto en aquélla du­rante el período en que se haga la elección. " Cuando el Poder Ejecutivo resuelva cambia un Gobernador Ú OClura vacante por cualquiera otra causa, el Gobierno nombrará interinamente quien deba substituirlo mientras la Asamblea pre­senta nueva terna." Usó de la palabra el Diputado Espinosa. Fue aprobada. Al adoptarse, el Diputado Espinosa submodi-ficó así: • " El territorio de la República se divide para la Administración Pública en Departamentos. Cada uno de éstos será regido por un Gobernador, que será al mismo tiempo Agente del Poder Eje­cutivo y Jefe de la Administración seccionaJ. "Los Gobernadores serán nombrados para un período de dos años por el Presidente de la Re­pública, de ternas presentadas por las respectivas Asambleas Departamentales. "Los Gobernadores son amovibles por el Pre­sidente de la República. "En ningún caso podrán figurar en la terna miembros de las mismas Asambleas que las pre­sentan y que hayan tomado puesto en aquélla du ­rante el período en que se haga la elección. " Cuando el Poder Ejecutivo resuelva ('ambiar un Gobernador ú ocurra vacante por cualquiera otra causa, entrará á reemplazarlo un suplente nom brado á la vez y en la misma forma que el principal, mientras la Asamblea presenta nueva terna." Hicieron uso de la palabra su autor y los Di­putados Salazar M., Villegas, Holgnín y Caro y Rodríguez. Fue negada, y adoptada la anterior. V En seguida el Diputado Esguerra subscribió la siguiente proposición: " Admítese la renunoia que el Diputado Esglle­rra hace, muy respetuosamente, del cargo de miembro de la Comisi6n de Crédito Público, pára el cual fue elegido en la sesión de ayer, y procé , dase á nueva elección." Sustentada por su autor, fue aprobada. VI A las cinco y treinta minutos de la tarde el se­ñor Presidente levantó la sesión. VII En el curso de ella el señor Ministro de Obras Públicas presentó un proyecto de ley "adicional á la número 25 de 1910, que creó el Departamen­to del Norte de Santander," y fueron devuelto s los siguientes asuntos: - Por el Diputado Arango Carmelo, una petición documentada del señor Jesús Rendón, unos do Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. · AN:NLES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 325 cumentos y una petición del señor Gregorio Cano y un memorial del señor Tobías Bermúdez, en los cuales piden todos ellos la rehabilitaci6n de sut-; derechos políticos; . Por el Diputado Pareja, un memorial del señor Guillermo Martín, en el cual solicita una pensión, y un memorial del señor Juan de la Cruz Caicedo ; Por el Diputado Quintero: Calderón, un memo­rial. de algunos militares de Santa Marta, en el cual solicitan el restablecimiento del sistema de radicaciones; Por el Diputado Esguerra, el proyecto de ley " P?l' la cual se suprimen los derechos de expor. taCIón del ganado vacuno y el caucho"; quince memoriales de los vecinos de Concepción, Enciso Oiba, Málaga, etc., en los cuales protestan contr~ el convenio celebr:ldo con ~1 Perú; un memorial subscrito por varios ciudadanos residentes en Oho. me, para que se desapruebe el convenio celebrado con el Perú, y siete memoriales pl'ocedentes de Ocaña, Pamplona, Uapitanejo, Charalá, Carmen, Brotaré y Jesús María, en los cuales se imprue­ba el convenio con el Perú; Por el Dipu tado Oapina, un memoriaJ en el cual se solicita p.l aumento de Jos derechos 'de im­pOl'taci6n del cacao extranjero; y Por el Diputado Vil legas, un memorial

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 41

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VI N. 26

Por: | Fecha: 23/05/1907

RE PUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie VI ~ Bogotá, Mayo 23 de 1907 ~ N útnero 26 Pág •. Ley n(Ímero 20 de 1907 (Mayo 14), por la cual se da una autorización al Gobierno respecto del Bar.co Centrnl... . . • • • • •• .... .. ... • • ...... 201 Ley n(Ímero 21 de 1907 (Mayo 14), sobre minas.... .... ............... 201 Ley n(Ímero 22 de 1907 (Mayo 16), sobre legalización de alguno~ Le/~~~:~~·23·d~'i907·(M;,~~·i6i,·;¿~"I;: ~;;~i'~~"~~;l~;;i~'~~~'~;;i~~ 2(}21 rizaci6n al Poder Ejecutivo... .............. ... .... .. .. ....... 203 Acta de la sesión del dfa 14 de Mayo de 1907 .. ....... .. • .. •. .. 203 I Ach de 1" sesión del tira 15 de Mayo de 1907.... . ... ......... ....... 205 Acta de la sesi6n del dfa 16 de Mayo de ¡907.. ... ..................... 206 Informes de Comisione ........ _... .... ... ..... . ........... ..... :l06 LEY NUMERO 20 DE 1907 (MAYO 14) por la cunl se da una autorizaci6n ~I Gobierno rl'sp~cto del Banco Centr:.!. La A8antblea Nacional Oonstituyente y Legislativa DEORETA: Art. 1. 0 El Gobierno podrá autorizar' al Banco Oentral para modificar la base a) del artículo 1. o del Decreto de carácter legislativo número 47 de 1905. Art. 2. o Par!1 los efectos de emisión de billetes bancarios cambiables á su presentación por oro Ó su equivalente en moneda legal, se considerarán como valor en Oaja no solamente las monedas de oro Ó los equivalentes en moneda legal, sino tamo biéu las sumas que tenga en poder de Bancos ex tranjeros y las barras de oro y plata que existan en su~ cajas, estimadas éstas por su valor intrín­seco. I Art. 3. 0 El Inspector oficial de Bancos, al pasar visita al Oentral, tomará nota por separado de los valores á que se refiere el artículo anterior y de los establecimientos extranjeros en que estuvieren de · positados, y ese informe será publicado mensual· mente por la prensa para conocimiento del público. Art. 4. o En los términos de la presente queda reformada la Ley 14 de 1905. Dada en Bogotá, á trece de Mayo de mil nove· cientos siete. El Presiden te, AURELIO MUTIS El Secretario, Aurelio Rueda A . Poder Ejecutivo~Bogotá, Mayo 14 de 1907. Publíquese y ejecútese. , (L. S.) R. REYES El Ministro de Hacienda y Tesoro, TOBÍAS V ALENUELA LEY NUMERO 21 DE 1907 (MAYO 14) sobre minas. La A8amblea Naoional Oonstitttyente'!l Legialati'l1a DEORETA: Art. 1.0 Autorízase al Gobierno para establecer la exportación exclusiva y la venta en el Exterior de los metales llamados platino, paladio, iridio, rodio, osmio y ruthenium y de todos los mine­rales radioactivos, y para dictar los reglamentos üonducentes á la ejecución de esta Ley cuando lo creo. conveniente para los intereses de la Repúbli­ca, y especialmente para el progreso y desarrollo de la región del Ohocó; Art. 2. o El Poder Ejecutivo podrá abstenerse en lo sucesivo de otorgar adjudicaciones de mi­nas en las cuales el platino sea el metal dominan­te, y de permitir por nuevas concesiones la explo· tación ó dragaje de los ríos en cuyo lecho se en· cuentre este metal, y procederá á hacer levantar un padrón de las minas ó yacimientos que conten­gan platino que se hallen en explotación, aSÍ como de las descubiertas que no estén en actividad. . Parágrafo. Qu~da autorizado el Poder Ejecutivo para otorgar recompensas bastantes á los descu· bridores de minas de esta clase. Art. 3. 0 Autorízase ampliamente al Gobierno para establecer la explotación de las minas y ya­cimientos en que se hallen aquellos metales, Y'á que se refiere el articulo anterior, que no estén tra bajándose actualmente; Art. 4. o Autorizaso igualmente al Gobierno para entenderse con los que beneficien dichos me­tales á fin de hacer y reglamentar de la manera más ~onveniente la explotación de ellos en pro del Tesoro y sin menoscabo de derechos adquiridos. Art. 5. 0 Autorízase al Gobierno para sustituir cuando lo crea conveniente el canon de sesenta mil pesos oro por año, de que habla 'el artículo 2. o de la Ley 40 de 1905, por otro impuesto que pue­de ser hasta el diez por ciento del producto bruto de cada cuenta de venta de las esmeraldas que se exploten por empresas ó individuos particulares; pero la exportación y la venta de esmeraldas se harán conforme á lo dispuesto en el artículo 3. o de la citada Ley 40 de 1905. Art. 6. o El Gobierno ejercerá en la explotación y administración de toda mina de esmeraldas la inspección necesaria para cerciorarse de la verdad de su producto y poder percibir lo que le corres· ponde como impuesto. BANCO DE LA REPUBL CA 81SUOTiiCA LUIS - Al GEL hiI.ANGO EROTECA Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 202 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Parágrafo. En los términos de los dos artIculos anteriores queda reformado el artículo 2. o original: "Artículo. Declaránse delitos políticos todos los cometidos en servicio militar, tanto del Gobierno como de la revolución, durante las guerras civiles que ha habido hasta hoy y que no hayan sido juz­gados, exceptuándose solamente los delitos ,defini­dos como atroces por el Código Penal. En conse­cuencia, aquellos delitos quedan comprendidos en el indulto concedido por la Ley 57 de 1903." El honorable Diputado Franco hizo uso de la palabra para sustentar el proyecto, y el honorable Diputado Salazar hizo leer el articulo' 30 de la Cons­titución, que establece que no habrá pena de muer­te por delitos políticos. Se aprobó luégo el artículo, adoptándose la mo dificación. Púsose en discusión el artículo 2. o propuesto por la Comisión, así: " Facúltase al Gobierno para indultar á los acu­sados ó responsables de los delitos que no tengan el carácter de atroces, de que trata el artículo 1. o de la presente Ley. "Parágrafo. Esta. Ley empezará á regir desde que sea sancionada." Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 205 Los honorables Diputados Restrepo, Arango, Lozauo y Neira lo modificaron en los términos si · guientes: "Art. 2. 0 FacilItase al Poder Ejecutivo para in dultar á los mismos militares acusados ó responsa· bIes en los demás casos no comprendidos en el al' tículo anterior, por hechos ejecutados en las gue­rras pasadas, y para rebajar en Lodo ó en parte las penas ya impuestas por causa de dichos de litos. " El honorable Diputado Pulecio se mostró favo­rable al artículo propuesto por la Oomisión, I por creerlo más claro. El honorable Diputado Neira hizo una expliea­ción sobre los dos artículos presentados por la 00 misión. El honorable Diputado Quintero propuso: "Suspénclase lo que se discute y considérese lo siguiente: " Estando presente el Sr. Ministro de Instruc­ción Pública, continúe la discusión del proyecto sobre Escuelas Normales." Sustentada esta modificación por su autor, fue impugnada por los honorables Diputados Lozano, Ouervo Márquez y Uribe Toledo, y negada por la Asamblea, que aprobó y adoptó en seguida el ar­tículo que se discutía. El honorable Diput9.do Restrepo propuso el si · guiente artículo nuevo: " Artículo nuevo. Decláranse prescritas las pe·­nas impuestas por delitos comunes perpetrados COIl anterioridad al año de 1875. Los sindicados ó reos de estos delitos gozarán de libertad desde la expe­dición de esta Ley." El honorable Diputado Pulecio pidió al honora · ble Diputado proponente explicara el móvil que lo guiaba al introducir este articulo. El honorable Diputado Restrepo explicó y sus­tentó el artículo, en favor del cual habló también el honorable Diputado Aldana. La Asamblea aprobó este artículo y el siguien­te, propuesto por el mismo honorable Diputado Restrepo: "Artículo nuevo. Esta Ley principiará á regir desde que sea sancionada." Terminada la discusión de la parte dispositiva y consider~do el título, el mismo honorable Diputado 10 modificó en la forma que sigue, en la cual tle adoptó: " Proyecto de ley por la cual se definen ciertos nelitos, se concede una facultad al Poder Ejecutivo y se declaran prescritas ciertas penas." Oerrado el segundo debate, la Asamblea expresó su voluntad de que el proyecto pasara á tercero. A las cinco y treinta minutos de la tarde se le­vantó la sesión. El Presidente, A URELIO MUTIS El Secretario, Gerardo Árrubla ACTA DE LA SESIÓN DEL DÍA 15 DE MAYO DE 1907 (I'residencia del honorahle Diputado Mutis). I A la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde la Presidencia declaró abierta la sesión, con el nú­mero reglamentario de Diputados, de los cuales se hallaban debidamente excusados los honorables Diputados Arango, Oalderón y Dussán. Fue aprobada sin observación alguna el acta de la sesión del día anterior; en seguida el Secretario dio cuenta de lo sustanciado por el Sr. Presidente y del orden del día. II La Asamblea determinó que pasaran á ser leyes de la República los siguientes proyectos que había aprobado en tercer debate: "Sobre legalización de algunos gastos; " "Por la cual se definen ciertos delitos; " "Por la cual se da una autorización al Gobierno." III En virtud de proposición del honorable Dipll:~a­do Restrepo la Asamblea se constituyó en seSlon secreta á las dos y quince minutos de la tarde. IV A las cuatro y treinta minutos Ae reanudó la se· sión pública Se leyó un telegrama del Sr. Gobernador de Ga­lán en el que comunica que el Sr. Luis Felipe To · rre~ Elicechea fue designado por el Ooüsejo de Go­bierno de ese Departamento como segundo suplen­te del Diputado principal Sr. Oésar Oastro. La Presidencia dispuso se le llamara inmediatamente. V Continuó el segundo debate del proyecto de l~y " por la cual se dan autorizaciones al Poder EJe­cutivo sobre Escuelas Normales." El artículo único de que consta, que dice: "Artículo. Autorizase al Poder Ejecutivo para establecer con fondos nacionales Escuelas Norma­les de varones en los lugares donde lo estime ne ­cesario. "Queda así reformada la Ley número 16 de 1905." Lo modificó el honorable Diputado Abello en la forma siguiente: "Artículo_ Autorízase al Poder Ejecutivo para establecer con fondos nacionales una Escuela N oro mal de Institutores y otra de Institutoras en cada capital de Departamento y en los demás lugares donde lo estime necesario. "Queda así reformada la Ley número 16 de 1905." Hicieron uso de la palabra en este debate los ho­norables Diputados Abello, Manrique, Angulo, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 206 ANALES DE IJA ASAMBLEA NACIONAL O~eryo Márquez y el Sr. Ministro de Instrucción el artículo original, y el honorable Diputado Oa · PublIca. . . .. margo para hacer algunas observaciones sobre el A l~,s CInCO y tremta-y CInCO mmu tos se levantó proyecto en general. la seSlOn. El honorable Diputado Abello solicitó permiso El Presidente de la Asamblea para retirar su modificación, el , AURELIO MUTIS que le fue concedido. El Secretario, Trájose al debate el artículo 1. o original, redac- Aurelio Rueda A. tado así: + ACTA DE LA SESIóN DEL DíA 16 DE YAYO DE 1907 (Presidencia del honorable Dipuhdo Mutis). I f3e abrió la sesión á la una y tnInutos de la tarde, y dejaron legítima excusa los honorables rón y Gnecco Laborde. cuarenta y cinco de concurrir con Diputados Oalde· Se dio lectura al acta anterior, que fue aprobada sin observación alguna. Hal~ándose en el recinto, según informó el Se· cretano, el Sr. Dr. Luis Felipe Torres Elicechea, suplente del Diputado principal por Galán D. Oé · sal' Oastro, el Sr. Presidente le exigió el juramen· to de estilo, que prestó en la forma reglamentaria. Se enteró la corporación de los mensajes con que el Excmo. Sr. Presidente de la República devolvió sancionadas las Leyes números 21, 22 Y 23 del presente afio, cuyos tít ulos 80n: "sobre minas; " " sobre legalización de algunos gastos," y "por la cual se concede una autorización al PoJel' Eje cutivo." Leído el orden del día, el honorable Diputado Restrepo suscribió la siguiente moción: "Oonstitúyase la Asamblea en sesión secreta para considerar en tercer debate el proyecto de ley H por la cual se aprueba un Tratado." Aprobada por la Asamblea, se constituyó ésta en sesión secreta. Eran las dos de la tarde. II "Artículo. Autorizase al Poder Ejecutivo para establecer con fondos nacionales Escuelas Norma· les de varones en los lugares donde lo estime neo cesario." "Queda así reformada la Ley número 16 de 1905." Hicieron uso de la palabra para hacer algunas observaciones sobre el artículo los honorables Di­putados Restrepo, Ouervo Márquez y Reyes. Siendo las cinco .y quince minutos de la tarde el Sr. Presidente levantó la sesión. El Presidente, AURELIO MU1'IS El Secretario, Gerardo Arrubla -~=­INFORMES DE COMISIONES Honorables Diputados: Lo que indudablemente propende á conjurar la crisis económica, que por causas de todos conoci· das atraviesa el país, es aumentar la producción nacionaL Oonocida del Gobierno esta verdad, no ha vaci· lado la actual Administración en presentar á la Asamblea el proyecto de ley que se nos ha dado en comisión. Tiende dicha Ley á declarar que durante el tér· mino de ocho años la exportación de bananos no tendrá gravamen alguno. Hoy por hoy, sólo en la región que atraviesa el ferrocarril de Santa Marta se produce el banano explotable; pero aquella región, si bien apropiada como pocas para ese cultivo, es con frecuencia A las dos y cuarenta y cinco minutos se resta· azotada por los huracanes, que merman en parte bleció la sesión pública, y continuó el segundo de· las utilidades que debieran obtener si aquella cir· bate del proyecto de ley ,¡ por la cual se dan auto· cunstancia no existiera. rizaciones al Poder Ejecutivo sobre Escuelas Nor· Sabe vuestra Oomisión Que el Gobierno ha pues · males," pendiente en la modificación propuesta to sus miradas sobre aquella región, y al efecto ha por el honorable Diputado Abello al artículo 1.0 contratado,la construcción de uno ó más canales en la sesión anterior, que decía así: de irrigación que traerán como resultado práctico "Artículo. Atorízase al Poder Ejecutivo para el aumentar el radio de terrenos destinados al cul­establecer con fondos nacionales una Escuela Nor- tivo de bananos, y una vez conseguido esto, que lo mal de Institutores y otra de Institutoras en cada será en breve, no es de dudarse que vengan capi. capital de Departamento y en los demás lugares tales extranjeros á cultivar la planta, como ya han donde lo estime necesario. venido, ó que el capital colombiano encuentre un "Queda así reformada la Ley número 16 de campo donde emplearse con provecho. 1905." Mas para que esto suceda en la extensión que Tomaron parte en la discusión el honorable Di· es de desearse, es necesario que los poderes públi. putado Manrique para explicar claramente las cos contribuyan, en el radio de sus facultades, á ideas emitidas por él sobre este proyecto el día ano dar impulso á aquellas empresas. terior; los honorables Diputados Matéus y Rueda Ya que el Ejecutivo ha hecho lo que en sus ma­Gómez para impug, nar la modificación y sustentar nos está, toca al Legislativo expedir la ley de que Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 207 se trata. Esta medida es complemento de la adop-tada por el Ejecutivo. ' En tal virtud os propone: Dése segundo debate al proyecto de ley por la cual se fomenta una industria nacional, con la modificación que en pliego separado se acompaña. RUFINO GUTIÉRREZ'-J OSÉ GNECCO LABORDE­JOSÉ GNECCO OORONADO. Artículo único. Durante ocho afios, contados desde la promulgación de la presente Ley, los ba nanos producidos en la República estarán libres de cualquier derecho de exportación, así como de todo otro gra vamen que se les impusiere á los fru­tos del país. RUFINO GUTIÉRREz-J OSÉ GNECCO LABORDE­JosÉ GNECCO OORONADO. Honorables Diputados: Vuestra Oomisión encargada de informaros acer­ca del proyecto de ley "por la cual se dan auto­rizaciones al Poder Ejecutivo sobre Escuelas N 01'­males," no tiene observación que hacerle, y anteS bien conceptúa que su expedición responde á ur­gentes necesidades de la instrucción pública en el país. De tiempo atrás se viene acentuando en Oolom­bia la falta de buenos planteles de ensefianza se ­cundaria, en donde se puedan formar maestros idóneos que de acuerdo con los métodos modernos tomen á su cargo la dirección de las escuelas pri marias. Esto ha dado lugar para que el Gobierno se haya visto precisado á importar al país el perso · nal de maestros que ha creído mejor para obtener la ensefianza y educación de los niños en las escue las referidas. Tal práctica, llevada á cabo en fuerza de las circunstancias, se irá limitando á medida del impulso que se dé á la instrucción secundari l y cuando podamos contar con el número suficiente de Maestros nacionales de que hoy carecemos. La Ley 39 de 1903 sobre instrucción pública estatuyó que en cada una de las ciudades capitales de los Departamentos hubiera una Escuela Nor­mal para varones y otra para mujeres, á cargo de la Nación é inspeccionadas por el Gobierno depar­tamental. Vino después la Asamblea Nacional Oonstituyente y Legislativa y expidió la Ley 16 de 1905, por medio de la cual se autorizó al Gobierno para establecer en la capital de la República una Escuela Normal superior de varones con becas que debían distribuirse á los Departamentos en propor ció n de una por cada cincuenta mil habitantes y adjudicarse por los respectivos Oonsejos de Go bierno. En concepto de vuestra Oomisión la disposición de esta última ley no ha dado en la práctica bueu resultado, por las razones siguientes: porque se ca­rece de un local suficientemente capaz para dar instrucción á todos los becados que vengan de los Departamentos; porque es muy difícil para los jó venes que residen en lugares distantes emprender viaje hasta la c.apital, tanto por los inconvenientes anexos á nuestras malas vías de comunicación como por el costo de movilización, que muy pocos podrán soportar, lo que sucedería entre otros á los de Nariño y Cauea, y porque algunos de los alum­nos becados que de los Departamentos vengan á recibír instrucción secundaria. en la Escuela N or­mal creada por la Ley 16 en referencia, quizá de · searían, encontrándose en un centro intelectual como Bogotá, complementar sus estudios optando ó por seguir alguna carrera profesional ó por to­mar cualquiera otra ocupación que les impediría vol-qer al lugar de su residencia; en cuyo caso se perdería ese coutingente en favor de la instrucción primaria en cada sección respectiva. A remediar los males apuntados tiende, á juicio de vuestra Oomisión, el proyecto de ley materia del presente informe, pues que da las autorizacio nes necesarias al Poder Ejecutivo para establecel' en los lugares de la República donde lo estime con veniente Escuelas Normales de varones costeadas con fondos nacionales. Por tanto vuestra Oomisión tiene el honor de proponeros: Dése segundo debate al proyecto de ley " por la cual se dan autorizaciones al Podel' Ejecutivo so· bre Escuelas Normales." Honorables Diputados. Vuestra Oomisión. ZEN6N REYES Honorables Diputados; En desempeño de la Oomisión de Obras públicas y Beneficencia, á cuyo estudio ha pasado el pro­yecto de ley" sobre extracción del platino," tene­mos el honor de rendiros el informe reglamentario, El platino, metal precioso y muy solicitado en el mundo pOl' su ductilidad, maleabilidad y espe­cialmente por su resistencia á los ácidos, fue des­cubierto en las minas del suelo colombiano allá á mediados del siglo XVI, época en la cual se le con sideró como una impureza en los minerales de oro y de plata. En 1784 Achar fundió por primera vez el platino y lo adoptó á la industria. Según el ilustrado historiador ecuatoriano D. Federico González Suárez en su memoria sobre el sabio Mutis, el platino ee descubrió en el Darién y en Barbacoas, ó sea en toda la región que se llamó Chocó, en donde se le arrojaba al río con formali­dadAS proscritas por ordenanzas reales, hasta 1759, época en la cual la Corona ordenó guardar el pre­cioso metal que ya empezaba á llamarse platino. La mayor parte del platino que se consume en el mundo proviene de las minas de los montes Urales, en Rusia, cuyo Gobierno las explota por su cuenta desde 1828. Las minas de oro del Brasil, Oalifornia, Oregón, Canadá y Borneo contienen pequeñas cantidades de platino; pero después de RUBia toca á Oolom­bia el segundo puesto en la producción de este metal. Para que podáis formaros una idea aproximada del platino que produce el Ohocó, os bastaría saber que en sólo los meses de Enero y Febrero del pre· sente año se han exportado por la Aduana de Bue­naventura nueve mil novecientos cincuenta y Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 208 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL i ~- nueve (9959) gramos de platino, que repres\3ntan un época ~e la conquista; y sólo á p~incIpIOs del pr?­valor aproximado de treinta mil pesos oro ($ 30,000.) sente sIglo se h~ l?grado des?ubnrlas en la ~ordI-En el suelo colombiano el platino no se p.ncuen - llera que da naCImIento al primero de estos nos. tra en filones ó en aluviones al estado aislado, sino. Vuestra Comisión cree que declarar propiedad en las arenas que arrastran loo ríos del alto y bajo de la Nació? las m_inas _de plat~n? 9-ue se descu_bran Chocó, y muy particularmente en el río Atrato, en lo suceSIVO r:o Imphca perJUIcIO p~ra nadIe, y mezclado con el oro. sí puede llegar a ser una fuente de nqueza para Esas arenas las lavan millares de negros que, el país, como lo son las de esmeraldas ó las salinas. sin otra industria derivan de ésta su único me En vista de todas esta.s razones y de las demás dio de subsistenci~. yalgunas compañías extran- que aduciremos en el curso del debate si llegare jeras á quienes el Gobierno ha hecho concesiones el caso, vuestra Comisión os propone: en determinadas extensiones. A brase el segundo debate del proyecto de ley Vuestra Comisión, interpretando las aspiracio- "sobre extracc~ón d.el platino" y considérese ~l nes del Gobierno con relación á este proyecto, ha pliego de modIficacIOnes que presenta la ComI· adoptado varias modificaciones sustanciales que á sión. la vez que dejan ancho campo á la acción oficial, Honorables Diputados. ponen á salvo los legítimos intereses de to~_os Bogotá Abril de 1907. aquellos que se ocupan de laboreo y explotacwn ' del oro. JUAN E. M:ANRIQUE-CELIANO DUSSÁN-JOSÉ Lo que el Gobierno desea es fundar una renta M. PINTO V.-OÉSAR OA8TRO-RA~'AEL ANTONIO tan pingüe para el Tesoro como lo es hoy la de ORDUZ-EuGENlO UMAÑA-GABRIEJ. SOLANO-Ru· las minas de esmeraldas de Muzo y aún más, si FINO Gu'rIÉRREz. cabe, tomando á los productores por un precio ven-tajoso y exportando por su cuenta la producción colombiana de platino. Pero es claro que la explotación quedará siem pre libre para todos aquellos que en la actualidad se ocupan de ella ó en laboreo de minas ó aluvio­nes de oro que contengan platino, á quienes el Go­bierno comprará su producto. Como en adelante éste se abstendrá de hacer adjudicaciones de mi nas que contengan platino, ó de permitir por nue­vas concesiones la explotación ó dragaje de los ríos en cuyo lecho se encuentre este metal, la ex­plotación de todo esto se hará entonces por cuen­ta del Gobierno. La Comisión ha tenido desde luégo en cuenta todas las objeciones he0has á este proyecto en el seno de la Asamblea; y cree que con las modifica ciones que se le han introducido se ha apar-tado el pelig1'O de causar el más leve perjuicio á los que actualmente se ocupaD en tal industria. Bien al contrario, podrán seguir ejercitándola con mayores rendimientos, porque el hecho de venir á quedar en las solas manos del Gobierno la exportación de este articulo, le permitirá ponerse en relación con los otros productores de él para alzar su precio en los mercados extranjeras en proporción mayor de la que le fijan las crecientes necesidades de la in dustria. Y esta circunstancia, unida al natural in­terés de aumentar la producción nacional, vendrá á refluir por modo muy eficaz en pro de todos aquellos industriales, y especialmente de la pobla­ción negra del Ohocó y del río Atrato. No sabe vuestra Comisión si se han descubierto en el territorio nacional verdadel'as minas de pla tino, es decir, yacimientos minerales en los cuales el metal platino sea el dominante ó el único que por la proporción en que se encuentre merezca ex­plotarse; pero encontrándose este metal en las arenas de 108 ríos, parece natural que se aspire á descubrir los veneros de donde provienen esas are ­nas, en las cordilleras de donde nacen esos ríos, co­mo ha sucedido con los de oro en las regiones del del Telembí y del Patía, que se buscaron desde la MODIFICACIONES al proyecto de ley .. sobre extracci6n uel platino." Para artículo 1. o el siguiente artículo nuevo: "Art. f.o Declárase la venta y exportación del metal llamado platino, objeto reservado exclusi­vamente al Gobiemo, salvo derechos legítimamen­te adquiridos." Para artículo 2. o elLo del proyecto, modifica. do así: "Art. 2. 0 El Poder Ejecutivo se abstendrá, en lo sucesivo, de otorgar adjudicaciones de minas en las cuales el platino sea el metal dominante y de permitir por nuevas concesiones la explota­ción ó dragaje de los ríos en cuyo lecho se en ­cuentre este metal; y procederá á hacer levantar UD padrón de las minas ó yacimientos que conten· gan platino que se hallen en explotación, así como de las descubiertas que 110 estén en actividad." Para artículo 3. o el 2. o del proyecto, modifica­do así: "Art. 3. o Autorízase ampliamente al Gobiemo para establecer la explotación de las minas y ya· cimientos en que se hallen aquellos metales, y á que se refiere el artículo anterior, que no estén trabajánclose actualmente." Para articulo 4. o del proyecto el siguiente artí· culo nuevo: "Art. 4.0 Autorizase igualmente al Gobierno para entenderse con los actuales explotadores de dichos metales, á fin de hacer y reglamentar de la manera más conveniente la explotación en bene­ficio del Tesoro y sin menoscabo de derechos ad­quiridos. JUAN E. MANRIQUE-EUGENIO UMAÑA-RAFAEL ANTONIO ORDUZ-OÉSAR CASTRO-OELIANO Dus­SÁN- JOSÉ MARíA PINTO V.-RUFINO GUTIÉRREZ. IMPRENTA NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VI N. 26

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VII N. 8

Por: | Fecha: 04/08/1908

~EPUBLICA bE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA· NACIONAL Serie VII ~ Bogotá, Agosto 4 de 1908 ~ Núznero 8.' OON'TENXDO Págs. Acta de la. sesión del día. 31 de Julio de 1908........... . ....... ......... 57 Mensaje del Sr. Ministro de Relaciones Exteriores..................... 60 Proyecto de ley por la cual se aprueba un Trata.do................. .... 62 Proyeoto de ley porla oual se aprueba una Convención.............. 62 Proyecto de ley por la cual se aprueba una Convención............... 62 Proyecto de ley por la cual se aprueba una. Convención.... .......... 62 Proyecto de ley reformatoria de la Ley 149 de 1888, sobre Régi-men Polítioo y Municipal...... .................... ........ ................. 62 ACTA DE LA SESIÓN DEL DíA 31 DE JULIO DE 1908 (Presidenoia del honorable Diputado Válquez Cobo). 1 Despu~s de haber pasado lista el Secretario á la una y cuarenta minutos de la tarde, el Sr. Pre· sidente declaró abierta ia sesión, estando presen­tes los Sre. .\linistros de Gobierno, Relaciones Exteriores, Hacienda y Tesoro, Guerra, Instruc. ción Pública y Obras Públicas. En eguida leyóse el acta de la sesi6n anterior, que f ue aprobada sin modificaci6n alguna, y el Se· cretario dio cuenta de los negocios sustanciados en la fecha. 1I El honorable Diputado Pulecio devolvió en nombl'e de la Comisión respectiva y con el infor­me reglamentario el proyecto de acto legislativo u por el cual se sustituyen los artículos 93, 99 Y 178 de la Constitución y 2.° del Acto legislativo núme­ro 8 de 1905." III Continuó el segundo debate del proyecto de ley H sobre orden público," y leído el artículo 1.0, mo. dificado por la Comisión en su inciso 1.0, el hono .. rabIe Diputado Franco, miembro de aquélla, ex­plicó las razones de las modificaciones propuestas por la Comisi6n. Por disposici6n de la Presidencia se resolvió dis­cutir separadamente los incisos que contiene el aro tículo, y se ley6 el primero original, que dice así: "'Artículo 1.0 Decláranse perturbadores del or­den público: "1.0 Los autores, organizadores, c6mplices y auxiliadores de atentados contra la vida de cual· q uier empleado público." Trájose lnégo al de bate la modificación propues­ta por la Comisión á este inciso, redactada así: " ...• 1.0 Los autores, organizadores, cómplices y auxiliadores de atentados contra la vida de cual­qui~ r alto funcionario público del orden político." Interpelado el honorable Diputado Franco por el honorable Diputado Cuervo Márquez sobre cuáles son los altos funcionarios públicos, aquel honorable Diputado respondió con la lectura de algunos documentos pertinentes. El honorable Diputado Lozano pidió la lectura de todas las modificaciones introducidas al proyec­to por la Comisión, 10 que así fue hecho por el Secretario. Cerrada la discusión sobre la modificación al inciso primero, fue aprobada. En seguida el honorable Diputado Restl'epo pi­dió la palabra para hacer la siguiente submodifi­cación: "Ordinal 1.0 Los autores, organizadores, cómpli­ces y auxiliadores de atentados contra la vida de cualquier alto funcionario público." Sustentada esta submodificación por su autor, fue impugnada por el honorable Diputado Cuervo Márquez y aprobada por la Asamblea. Pedida)a verificación de la votación, el Secretario informó que había sido aprobada por 23 votos afirmativos contra 22 negativos. En seguida el honorable Diputado Aldana pidió la palabra para hacer la siguiente nueva submodi­ficación: " Ordinal 1.0 Los autores, organizadores, cómpli­ces y auxiliadores de atentados contra la vida de cualquier alto funcionario público, como son el Presidente de la República, Ministros de Estado y Gobernadores de Departamento." Sustentada por su autor, fue impugnada por;el honorable Diputado Restrepo, después de 10 cual y de haber pedido el honorable Diputado Franco la lectura del artículo 6.0 del proyecto, esta sub­modificación fue negada por la Asamblea. Puesto en discusión el ordinal 2.°, que dice: "2.0 Los autores, organizadores, cómplices y auxiliadores para derrocar las autoridades legíti­mamente constituidas ó para desobedecer la Cons· titución y leyes del país." El honorable Diputado MontaBa pidió la pala· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 58 ANAtES DE tA ASAMBlEA NACIONAL bra para hacer la siguiente modificación que sus­tentó: " Ordinal 2.° Los autores, organizadores, cómpli­ces y auxiliadores de hechos encaminados á derro­car las autoridades legítimamente constituidas ó á. desobedecer la Constitución y leyes del país." Tomaron parte además en la discusión los ho­norables Diputados Aldana y Lozano, quienes ex­plicaron la necesidad de la ley y la razón de sus votos afirmativos para el proyecto, con algunas mo­dificaciones. Cerrada la discusión, la modificación fue apro­bada por la Asamblea, adoptándose en seguida. v Fue abierta la discusión del ordinal 3.° del pro­yecto, que dice así: "3.° Los individuos que esparcieren noticias falsas 6 alarmantes que turben la tranquilidad pública, y los que de palabra, por eacrito ó por medio de caricaturas, letreros en las paredes ú otros medios semejantes propendan al descrédito del Gobierno 6 al desprestigio de las autoridades, 6 injurien de hecho 6 de palabra á los altos em· pleados públicos." En seguida los honorables Diputados Lozano y Montaña 10 modificaron así: "Ordinal 3.° Los individuos que propalen noti­cias falsas que turben la tranquilidad pública, y los que de palabra, por escrito 6 por medio de ca­ricaturas, letreros en las paredes ú otros medios semejantes, se propongan causar descrédito al Go­bierno 6 desprestigio á las autoridades, ó injurien de hecho ó de palabra á los altos funcionarios pú­blicos." Sustentada esta modificaci6n por el honorable Diputado Montafia, fue aprobada y en seguida adoptada. VI En discusión el ordinal 4.°, que dice: "4.° Las corporaciones ó empleados públicos que se rebelaren contra la Constitución y leyes vi gen tes." El honorable Diputado Restrepo hizo uso de la palabra,. para hacer la siguiente modificación, que sustento: ." Ordinal 4.° Las corporaciones 6 empleados púo bhcos q~e se rebelaren c?ntra la Constitución y leyes vIg~ntes, desc?nocIéndolas por escrito, ó desobedeCléndolas abIertamente, 6 conoitando á su desprecio y abrogación violenta." Cerrada la discusión, esta modificaci6n fue apro­bada y adoptada. VII A brióse en seguida la discusi6n del ordinal 5.°, concebido en estos términos: "5.° Los extranjeros que perdieren su carácter de neutralidad mezclándose en asuntos políticos en contra de la tranquilidad pública, 6 que por su conducta puedan estimarse como perniciosos." El honors ble Diputado Montaña introdujo la siguiente modificación: "Los extranjeros que se mezclen activ~mente en asuntos políticos en contra de la tranquilidad pú­blica, 6 que por su conducta puedan estimarse como perniciosos." Sustentada por su autor, fue impugnada por el honorable Diputado Pulecio y apoyada por el ho· norable Diputado Restrepo, después de lo cual, ce­rrada la discusi6n, fue aprobada esta modificaci6n y en seguida adoptada. _ VID Abrióae en seguida la discusi6n del ordinal 6.° concebido así: " 6.° Los individuos que calumniaren á otros imputándoles hechos que se consideren como ten­dientes á la perturbación del orden público." El honorable Diputado Montaña propuso la si · guiente modificación: " Ordinal 6.° Los individuos que calumnien á otros imputándoles hechos que si filesen ciertos contribuirán ó podrán contribuir á la perturbación del orden público." Fue sustentada por su autor é impugnada por el honorable Diputado ~estl'epo, después de lo cual el honorable Diputado Montaña pidi6 permiso para retirarla, á lo cual accedió la Asamblea. En seguida el honorable Diputado Restrepo pro­puso la siguiente modificación, que result6 negada: "Ordinal 6.° Los individuos que imputaren á otros falsamente cualesquiera hechos de los que por esta Ley se reputan punibles, y mediante cali­ficaci6n inmediata del respectivo funcionario de instrucci6n." El honorable Diputado Montaña propuso en· tonces la siguiente nueva modificaci6n: lo' Ordinal 6.0 Los individuos que imputen á otros hechos falsos, tendientes á la perturbaci6n del or­den público." En esta forma se aprob6 yadopt6. Terminada la discusión de los ordinales del ar­tículo 1.0, el Sr. Presidente preguntó á la Asam­blea si adoptaba dicho artículo 1.0, y ésta contes­tó afirmativamente. IX Abri6se en seguida la discusi6n del artículo 2. el, que dice: " Artículo 2.0 El P0der Ejecutivo cuidará como el asunto de mayor importancia que en la actuali­dad tiene la Nación, la conservación del orden público, y para este fin se esmerará en que todos los empleados públicos se distingan por su morali- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALE~ DE LA ASAMBLEA NACIONAL 59 dad y corrección, tanto en la vida pública como en la privada, y que se apliquen las disposiciones constitucionales con la mayor justicia y oficacia." El honorable Diputado Montaña hizo uso de la palabra para impugnarlo, después de lo cual el referido artículo fue negado. x Procedióse en seguida á la discusión del artícu­lo 3.°, que dice así: " Artículo 3.0 Para prevenir y castigar los cona­tos ó atentados contra el orden público el Poder Ejecutivo podrá ordenar la formación de los suma· rios respectivos, ya por los Gobernadores 6 por ~l Comisario judicial de ]a Policía Nacional. TermI­nada la investigación los sindicados serán someti· dos á un Consejo de guerra de Oficiales Genevales, el cual procederá de conformidad con las reglas es­tablecidas en el Código Militar. "Parágrafo. Los fallos que dicten los Consejos de guerra serán sometidos á la aprobación del Mi· nisterio del Ramo, pero la decisión del Ministerio no se llevará á efecto sin ]30 aprobación del 'Jonse· jo de Ministros, con el cual se consultará en todo "Parágrafo. Los fallos que dicten 108 Consejos de guerra serán sometidos á la censura del Minis­terio del Ramo, pero la decisión del Ministerio no se llevará á efecto sin la aprobación del Consejo de Ministros, con el cual se consultará en todo caso. La ejecución de las sentencias corresponde á ]a au· toridad política." . Tomaron parte en la discusión los honorables Diputados Montaña, Pulecio y Neira, quien pidió se votara previamente la modificación de la Comi­sión y luégo 8e considerasen las demás modifica­ciones. Así se hizo y la Asamblea aprobó ]a mo­dificación propuesta por la Comisión. Vol vió á considerarse en seguida la modificación deraonorable Diputado Montaña, y fue impugnada po; el honorable Diputado Pulecio. Acto continuo hizo uso de la palabra el Sr. Ministro de Guerra para explicar el sentido del artículo de este proyec­to, presentado por él á la con!Jideración de la Asamblea. Cerrada en seguida la' discusión, esta modifica· ción fue aprobada como artículo 3.°, Y en seguida adoptada. XI caso, . Abrió8'e luégo la discusión del artículo 4.°, que "Parágrafo. La ejecución de las sentencIas co· la Comisión propone quede como artículo 5.° Fue rresponde á la autoridad política." aprobado y adoptado. Dice así: Este artículo fue modificado por la Comisión en "Artículo. Los autores, organizadores, cómpli-los siguientes términos: ces y auxiliadores oe conspiraciones para derroear "Artículo 3.° Para prevenir' y castigar los conatos las autoridades legítimamente constituidas ó para ó atentados de que trata el,,~l'di~al 1.0 del artículo dAscoJlocer la Constitución y leyes del país serán 1.0 de es~a Ley el Poder .E~ecutlvo p~drá ordenar juzO'ados, sentenciados y castigados por la Comí. ]a fo;-maCI6n de los sumarl0 1 s r~spe~tl~os,. fa por sarfa Judicial de ]a Policía Nacional en la capital los Go?~rnador~s ó por el. Comlsarl~ Judl?lal . de de la República, y por los Gobernadores en los la P?hc~a NaCIonal. Terml?ada la lnvestlg~CIón Departamentos. Las Rentencias que se dictan de los SindICados serán sometIdos á un ConseJo de ben ser sometidas á la aprobación del Ministerio guerra de Oficiales Generales, el cual procederá de de Guerra el que á su vez las someterá á la del conformidad con las reglas establecidas en el 06· Consejo.'" digo Militar, " E n dl'S CUSl' ó n e1 ar tí cu1 o 5 .o, que d'I Ce as í : " Parágrafo. Los ~allos que diaten 10s,Co~s~Jos ~e "Artículo. 5.° A los responsables de los delitos dO' uerra serán sometIdos á la censura del MInIsterIo l' l' d á 1 R 1 d .. , d 1 M' 't . 11 de que trata el articu o anterIor se es Impon r e á áamfo, tper? a] eClsIobn .e ó dlnllsCerlo .nodse M~' alguna de estas penas, según la gravedad del caso: v~r e ec o SIn a apro aCI n e onseJo e 1- " La de risión hasta or cuatro años; n~stro~, con el cual se c0!lsultará en todo caso. La "La de ~xtrañamient~ del territorio de la Re. eJ~cnclón de las sentenCIas corresponde á la auto· , bl' h t t - ·d d l't' " pu lca as a por res anos; Y rl a po 1 Ica. . "La de confinamiento hasta por dos años. Tomaron parte en el debate los honorables -!?l. " Estas penas llevan anexa ]a pérdida. de los de-pu~ ados Restrepo! ~ozano, Fran~o y. Montana, recho,s políticos." . qUIen propuso la slgulent~ submodIficaCIón: Tomaron parte en la discusión los hünoIables "Artículo 3.° Para ,ca~tlgar los conatos y ate~ta. Diputados Müntaña y Franco, después:de la cu~l d~s contra el orden pubh~o de. que tra~a el ür~lna1 fue aprobado y en seguida adoptado, con la müdI. 1. de esta Ley el Poder EJecutIvo podra ordenar la ficación de traslado á artículo 6.° propuesta por formación de los &umarios respectivos, ya por los la Comisión ' Gobernadores 6 por el Comisario judicial de la . Policía Nacional. Perfeccionada la investigación lüs sindicados serán sometidos á un Consejo de guerra de Oficiales Generales, el cual procederá de conformidad con las reglas establecidas en el Código Militar. .xn "Acto continuo abrióse la discusión del articulo 6.°, que la Comisión propone quede como artículo 4.° Pedida por el honorable Diputado Matéus la discusión y votación por partes, procedióse al de· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 60 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL . bate de la primera, señalada así por dicho honora­ble Diputado: " Art. 6.° Los responsables del delito de atenta­do contra los funcionarios públicos de que trat~ el artículo 1.0 de esta Ley sufrirán las penas SI guientes: " La de muerte, por atentar contra la vida ó la. libertad del Jefe de la N aci6n, en los casos más graves." En el debate de la parte fijada hicieron uso de la palabra los honorables Diputados MRtéus} para hacer constar expresamente su voto negatIvo, y Restrepo, Pulecio, Lozano y Cuervo Márquez, quienes discurrieron sobre la parte del artículo que se discutía. Cerrada la discusión, el honora­ble Diputado Franco solicit6 que la votación fuera nominal; se procedió á ésta, y el Secretario inform6 que habían contestado afirmativamente los hono­rables Diputados Aldana, Becerra Delgado, Cal­derón, Camargo, Cuervo Márquez, De la Cuesta, DuJcey, Dussán, Franco, Gálvez, García Rogelio, García Medina, Goenaga, Gutiérrez Rufino, Gutié­rrez Juan de Dios. Hernández, Herrera Restrepo, Iguarán, Jiménez, Lozano, Manotas, Martínez, Mon­taña, Neira, Ordoz, Pardo, Pifieros, Pombo, Pule­cio, Quintero, Ramirez, Restrepo, Reyes, Rueda, Salazllr, Sorzan o, Ta vera Na vas, Tirado Macías, Torres Elicechea, Vargas, V ázq uez Cobo y V éJez; y negativamente los honorables Diputados .Blanco, Gnecco Coronado y Matéus. A probada en consecuencia la primera parte del artículo 6. o del proyecto, y siendo las cinco y trein­ta minutos de ]a tarde, el Sr. Presidente declar6 cerrada la sesión. El Presidente, A. V ÁZQUEZ COBO El Secretario, Gerardo An'ubla. -->x.~ MENSAJE DEL SR. MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Exomo. Sr, Presidente de la honorable Asamblea. Nacional Constitu­yente y Legisla.tiva, honorables Sres. Diputados. Tengo el honor de someter á vuestra ilustrada consideraci6n los siguientes Acuerdos interna­f cionales: I-El Tratado sobre reclamaciones por daños y perjuicios pecuniarios suscrito en la ciudad de Méjico el día. 30 de Enero de 1900 por los Dele­gados á la segunda Conferencia In ternacional Ame. ricana, entre los que figura el Delegado de Colom­bia, Sr. Gen eral Rafael Reyes. n-Las Convenciones sobre derechos de extran­jerla, canje de publicaciones oficiales, científicas, literarias é industriales, y ejercicio de profesiones liberales, suscritas también en la Conferencia de Méjico. Iu-La Convención sobre reclamaciones pecu­niarias suscrita en Río de J aneiro el13 de Agosto de 1906 por los Delegados á la tercera Conferenci8 Panamericana, entre los que figuran ]o~ Dele~ados de Colombia, Sres. General Rafael Unbe Urlbe y D. Guillermo Valencia. Iv-La Convenci6n que fija la condici6n d,e os ciudadanos naturalizados que renueven la reSIden­cia en el país de su origen, suscrita también en la misma ciudad y fecha por los Delegados á la ter cera Conferencia Panamericana. Circunstancias de distinto orden impidieron á los Congresos que en Colombia s~ reunieron pos­teriormente al año de 1902 el conSIderar los Acuer­dos de la segunda Conferencia Internacion~l A!lle . ricana reunida en Méjico. Tampoco os fue pOSIble OCtl paros en ellas en vuestras sesiones de ~ 905, Y así cuando se reuni6 la tercera ConferenCIa Pan­americana Colombia no había considerado aún en la forma debida los importantísit~lOS trabajos d.~ la segunda Conferencia, ó sea la cItada de MéJICO. Omisi6n había sido ésta, por lo demás, en q~e .ha - bían incurrido algunas ?tras de las . Repubhcas americanas que por medIo de sus .. Del~gados ha­bían suscrito los Acuerdos de MéJICO, CIrcunstan ­cia que oblig6 á los Delegados que concurrieron á la tercera Conferencia Panamericana á adoptar medidas adecuadas á fin de obtener que al reunir­se la cuarta Conferencia los trabajos de ]a segun­da y tercera hu bieran merecid~ ya la con.sideraci?n debida de parte de las RepúblIcas amerIcanas Slg-natarías. .. A su vez el Comité de la OfiCIna InternaCional de las Repúblicas Americanas, 9.~e fUHciona en Washington en forma de ComISIón permanente entre una y otra Conferencia, ha llamado la aten­ci6n de este Gobierno y la de los demás de Amé­rica sobre la importancia de que. no se haga nuga­torÍa la labor de las ConferenClas por]a falta de la debida atenci6n posterior á los acuerdos de ellas, 6 por la taIta de sanci6n legislativa para los que la requieran. El Gobierno de Colombia, que al amparo de . la completa tranquilidad que reina en la RepúblIca puede ya consagrar su atenci6n á las cuestiones internacionales, cuyo interés ahog6 en épocas pa sadas el malsano interés de las luchas internas, desea que las sesiones de la presente Asamblea no se clausuren sin que hayáis consi~e:ado aquel~os de los acuerdos de Méjico y de H.I0 de J anelro que el Gobierno cree que deben ser aprobados por el Cuerpo Legislati vo. . Así al reunirse en 1910 en Buenos AIres la pr6xima Conferencia Panamericana atestiguare. mos , con la ratificación á esos acuerdos dada, la importancia. que para Colombia tien.~n aquestas dietas amerIcanas que en las postrImerías ?el siglo pasado y en la aurora de éste han venId? traduciendo la aspiración de las entidades polítI­cas internacionales que vivificadas por análogo es- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 61 piritu y dentro de análogas instituciones, procu­ran poner las bases de una como confederación ó liga que una vez constituida y sólidamente afian­zada, no es arriesgado su poner que será factor de­cisivo en la sociedad internacional de las naciones modernas. Entre los acuerdos suscritos en Méjico ocupa lugar preferente el que se refiere á las reclamacio­nes por daños y perjuicios pecuniarios, que some­to hoy á vuestra consideración, así como os sorne· to también la Convención de Río de Janeiro sobre la misma materia y que en realidad no es sino la renovación de la de Méjico, excepción hecha de un artículo. Al considerarse en Río de J aneiro la Con ven­ción de Méjico se encontró que había sido ésta ra­tificada ya por los Estados U nidos, Méjico, Nicara­gua, Guatemala, San Salvador, Honduras, Perú y Bolivia, y de aquí provino el que á pesar de los deseos que algunos de los Delegados tenían de que se hicieran aclaraciones en el texto del acuer­do, prevaleciera la opinión de que no se alterara lo que merecido había ya ratificación de varias de las Repúblicas signatarias. La Convención aludida consagra en su artículo 1 la obligación de somé'ter á arbitraje todas las re­clamaciones pOl' daños y perjuicios pecuniarios que sean presentadas por los ciudadanos respecti­vos y que no puedan ser resueltas satisfactoria. mente por la vía diplomática. No hay duda de que todo cuant.o á ensanchar la aplicación del principio del arbitraje se refiera es ~igno de acogerse en las leyes y prácticas in ter­naCIonales; pero el recuerdo doloroso de la histo­ria de algunas reclamaciones pecuniarias intenta· (las, y por la fuerza sostenidas, contra naciones de este Continente, con mengua de la soberanía la :X::<- PROYECTO DE LEY por la oual se aprneba. uua Convenoión. La -I samblea Nacional Constituyente y Legislativa DECRETA: Artículo 'IIlÍcn. Apf'uéba~e la Convención que fija l~ eond iCl t)u de I(J~ ciudadanos naturalizados q ne renuevan ' 1} residencia ell el paí de su origen, pacto firma.do ¡.Al) la ciudad de Río de Janeiro el día trect-', de Ag ,sto de mil novecientos seis por los Plt!l,ipotenciarios y Delegados en la tercera Con­ferencia Intel'nacional Americana. Dada, ptc. Presentado á la honorable Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa por el infrascrito Mi· nistro de Relaciones Exteriores en la sesión del día 28 de Julio de 1908. FRANCISOO JOSÉ URRUTIA Asambl~a Naéional Constituyente y Legislativa­Bogotá, Julio 28 de 1908. ' En sesión de esta techa se dio primer debate al proyecto anterior. Fue aprobado, y pasó en comi· sión á la de Relaciones Exteriores, con término prudencial. Regístrese, cópiese y publíquese. -+x:+­PROYECTO DE LEY Baena reformatoria. de la Ley 149 de 1888, sobre Régimen' Político y , Mnnicipa1. La .A samblea Naoional Constit1{¡yente ti Legisla uva DECRETA: Regístrese, cópiese y publíquese. Artículo. Son agentes del Poder Ejecutivo y Baena cooperan al ejercicio de dicho Poder el Gobema- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA AsAMBLEA NACIONAL dor en cada Departamento y el Alcalde y sus su­balternos en cada Municipio. Artículo. En cada Departamento habrá un Go· bernador que ejercerá las funciones del Poder Eje­cutivo como agente de la Administración central y Jefe superior de la departamental. Artículo. El Gobernador tendrá para su despa­cho los siguientes emplea<Íos: un Secretario y los Jefes de Sección y Escribientes cuyo número se na]e el Poder Ejecutivo, un Portero Escribiente y un Conserje. Artículo. La residencia habitual del Goberna­dor será la capital del Departamento, pero puede ausentarse de ella en ejercicio de sus fu nciones y con permiso ó por orden del Gobierno, por razones de buen servicio público. Cuando se ausente de­jará encargado del Despacho para los asuntos lo­cales y urgentes á su Secretario. Artículo. Los Gobernadores serán nombrados por un período de dos años, pudiendo ser reele gidos. Artículo. Los Gobernadores estarán sujetos á responsabilidad administrativa y judicia1. Son amovibles por el Gobierno y responsables ante el respectivo Tribunal Superior de Distrito Judicial pUl' los delitos que cometieren en el ejercicio de sus funciones. Artículo. Son atribuciones de los Goberna­dores: 1.0 Cumplir y hacer que se cumplan en el De partamento la Uonstitución y ]a~ leyes y las ÓI'· denes del Gobierno; 2.° Mantener el orden en el Departamento y coadyu val' á su manteoilJ1i~nto en el fPSto de lfi República; 3. o Auxiliar la justicia en los tél'minos que dew termina la. ley; 4.° Resolver las consultas que le hagan los em· pleados municipales, excepto los del Poder J udi­cial, sobre la inteligencia de las leyes, y consultar su resolución con el Gobierno; 5.° Dar instrucciones á los Alcaldes para la rec· ta ejecución de las órdenes superiores, resolver las dudas que á este respecto se les ocurrieren y dar cuenta de sus resoluciones al Gobierno cuando la gravedad del caso lo requiera; 6.° Suspender de oficio ó á petici6n de parte agraciada, por resolución motivada, los acuerdos municipales que no deban correr por ser inconsti tucionales ó ilegales; 7.° Estatuir lo que pertenezca á la policía local sin contravenir á las leyes; 8.° Dar informes cada tres meses al Gobierno sobre la marcha de la Administración del Depar. tamento, indicando las reformas que ti su juicio sean convenientes; , 9.° Visitar dos veces al año, por lo menos, los Distritos de su Departamento, para cerciorarse de la marcha de la administración pública y de la conducta de los empleados; 10. Imponer multas hasta de cien pesos yarres· to hasta de diez días á los que desobedezcan sus órdenes ó les falten al debido respeto; 11. Remitir copia al Gobierno del inventario que debe formarse anualmente del archivo, mobiliario y enseres de la oficina; 12. Suspender á los empleados públicos nacio­nales, depart.amentales 6 municipales, cuando la urgencia sea tal que no permita aguardar la reso luci6a de] Gobierno y consultar con éste inmedia­tamente las resoluciones de esta clase que dicte; 13. Conceder licencias á los empleados naciona­les del Departamento en los casos y términos preso Cl'itos por la ley; ¡ 14. P('esentar al Gobi~rno el proyecto de pre­supuestos de rentas y gastos para, el año siguiente; 15. Resolver las consultas que le hagan las cor­poraciones y funcionarios administrativos de De­partamento ; 16. Dirigir la instrucción pública sobre las ba­ses consignadas en las leyes y decretos del Go­bierDo; 17. Conceder licencias á los em pleados del De­partamento para separarse de sus destinos en los casos y con las formalidades prevenidos en Ja ley; 18. Revocar los actos de sus subalternos que sean contrarios á las leyes ú órdenes superiores, á menos que dichos actos tengan carácter de defi nitivos ó corresponda su revisión á otra autoridad; 19. Dictar en caso de urgencia ó gravedad y con carácter de provisionales, úrdenes y disposiciones administrativas que no siendo de su incumbencia ordinaria juzgue inrlispensabl{>s, pero siempre que para esto haya recl bielo delegación del Gobierno, á quien corresponde aprobarlas definitivamente; 20. N om brar y remover- los Alcaldes municipa­les y el Secretario y subalternos de la Gobernación; 21. Fomentar en lo posible las vías de comuni· cación; 22. Inspeccionar las obras púhlicas é informar frecuentemente al Gobierno .sobre su estado y ma­nera como se ejecuten; 23. Perseguir activamente los reos pr6fugos que existan en el Departamento, y ponerlos á la dispo. sición del Juez. competente; 24. Expedir reglamentos y dictar 6rdenes para la buena marcha de Ixs oficinas administrativas; 25. Pedir informe á los Jueces y demás emplea­dos sobre determinados asuntos que no sean reser· vados, cuando los necesiten pára el mejor desem­peño de sus funciones; 26. Visitar mensualmente las oficinas públicas de la capital del Departamento; 27. Coidar de que las rentas sean recaudadas con acuciosidad y esmero y que se les dé el destino señalado en las leyes, Acuerdos y disposiciones del Gobierno; 28. Cuidar de la buena marcha de los estableci­mientos públicos que existan en el Departamento; 29. Cumplir con especial esmero los d,birea Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 64 ANAtES DE LA ASAMBLEA NAOIONAt que les correspondan para que las elecciones se vel'ifiq uen con regularidad; 30. Nombrar interinamente Registrador de ins­trumentos ptiblicos y Notarios de Circuito por falta absoluta ó accidental de principal y suplentes; 31. Hacer cumplir los acuerdos-válidos de los Consejos municipales; 32. Las demás que Jes confieran las leyes ó el Gobierno. . Ar'ticnlo. La l~y organizará 10l:; Distritos muni­cipales y arreglará su administración. Artículo. El Gobernador ó su Sec.l'etario, los Al· c111des, Tesoreros y Personeros municipales tienen voz Jlero no voto en las sesiones del Consejo muo nici paJ. , . Parágrafo. Estos mismos funcionarios podrán presentar proyectos de acuerdos, lo mismo que los respectivos Consejeros municipales. Parágrafo. Los Inspectores de Instrucción Pú­blica también tienen Íacu 1 tad para presentar á los Consejos municipales de su jurisdicción proyectos de acuerdo sobre el Ramo respectivo. Artículo. Los Alcalde& pasarán al Gobernador ~opia de todos los acuerdos que sancionen, y cuando crean que son inconstitucionales 6 ilegales, lo expresarán así, explicando la razones en que se fundan. Parágrafo. El Gobernador tiene el debp.r de avi­sar al Alcalde respectivo, á más tardar dentro de los diez djas siguientes :ll en que recib8. la copia del acuerdo, si puede 6 nó ponerse en ejecución por estar ó n6 en contrllrio con la Constitucilm ó las leyes. La. resolución de suspensión de un ncuerdo d~ ­cretada por el Gobernador se consultará con el Juez de Circuito á que corresponda el Municipio respectivo, para que resuelva en definitiva sobre la validez 6 nulidad, dentro del perentorio término de cinco días contados desde aquél en que recibie· re la resolución que se le consulta. Artículo. Todo individuo que crea que un acuer­do debe ser susl'endido puede hacer la correspon· diente gesti6n ante el Gobernador, antes de vencer el término de diez días señalado en el artíclllo anterior. Vencido eSe término ó dictada por el Gobernador resolución en contrario, s6lo puede pedir)a anulaci6n ante el Juez de Circuito. Parágrafo. El Juez de Circuito á quien se pida la anulación de un acuerdo dará vista al Agente del Ministerio Público respectivo, practicará las diligencias necesarias para asegurar su fallo y de­cidirá lo que estime razonable. Parágrafo. La resolución del Juez de Circuito se consultará en todo caso con el Tribunal, quien de· cidirá en Sala de Acuerdo, oyendo previamente al Fiscal del Tribunal. Artículo. Cualquier empleado del Ministerio Público debe promover ante el Juez de Circuito respectivo la anulaci6n de los acuerdos inconstitu· cionales-ó ilegales, y en este caso se seguirá el s:=' - d p.rocedimiento establecido en los articulos ante­riores. Parágrafo. El acuerdo declarado exequible por el Gobernador será ejecutado mientras no se de­crete su anulación 6 suspensión conforme á los articulos precedentes. Artículo. El Alcalde es Jefe de la Administra­ción pública en el Distrito, ejecutor de los acuer­dos del Consejo municipal y agente inmediato del Gobernador. El Alcalde es además Jefe su perior de Policía en el territol'io de su jurisdicción. A rtículo. El Poder Ejecutivo determinará las nuevas rentas que deban corresponder á los Muni­cipios, como también lo que haya de . tocarles en la liquidación que' se haga de los bienes departa­mentales. Artículo. Cuando en las disposiciones legales vigentes se hable de PreÍecto provincial se enten­den\ que se habla de Gobernador, y cuando se hable de Consej"os administrativos departamenta­les se entenderá que se hflbla del Gobierno nacio­nal en los distintos ramos y siempre que el asun­to de que se trate no esté reglamentado ~n otra ley especial ó en pugna con disposiciones consti· tucionales ó legales. Articulo. El Poder Ejecutivo llenará los vacíos que en materia de régimen poHtico y municipal puedan presentarse á virtud de la nueva división territorial y de las demás disposicioneR de esta L~y Artículo. Der6ganse los artículos 3.°,206, 211, 216 Y 225; el capítulo VI (te1 título VII .Y los títu­los v y VI de la Ley 149 de 1888, SOO1'8 Tégim~IJ político y municipal, y IRs dem ~ s disposiciones que sean contrarias á la pre:o;en te. ' rtículo. Esta Ley empezará á regir al mismo tiempo q ae la Ley número .. de este flño, sobre división territorial, y oe acuerdo con lo que la misma Ley estatuye. Dada, etc. Presentado á la honorable Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa por el infrascrito Mi­nistro de Gobierno. M. VARGAS Bogotá, Julio 29 de 1908. Asamblea Naoional Const'ltuyente y Legislativa­Secretaria Bogotá, Julio 29 de 1908. En la sesión de esta fecha se dio primer debate al proyecto anterior. Fue aprobado y pasó en co· misión á la de Gobierno y Régimen Político y Mu· nicipal, con cuatro días de término. Regístrese, cópiese y publíquese. Baena IMPRENTA N ACION AL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VII N. 8

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