Por:
Jorge Tomás Uribe Ángel
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Fecha:
20/12/1999
Los principales problemas de salud pública que afrontaba el virreinato de la Nueva Granada eran, según lo reconocían las propias autoridades, los relativos a la viruela y a la lepra. A pesar de que esta última, enfermedad de lento desarrollo que sólo se manifestaba en un sector muy reducido de la población, no alcanzaba las dimensiones catastróficas y repentinas de las viruelas, despertaba sentimientos de miedo y de repulsa que contribuyeron por una parte, a reforzar el imaginario en virtud del cual, los leprosos debían vivir separados del cuerpo social, y por la otra a que el sector institucional tomara medidas con base en el carácter contagioso que se le atribuía a la enfermedad. Ese carácter contagioso fue el que estimuló a las autoridades a aislar el grupo leproso, a través de una serie de medidas, como paite del tratamiento de tipo institucional que recibió ese núcleo a partir de 1750, fecha que señala la presencia de una documentación relativamente numerosa sobre el particular y fecha, también, a partir de la cual se empezó a crear el ambiente propicio para la introducción de esas medidas, cuyo análisis es el objeto de este artículo.