Por:
Mónica Rocha Herrera
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Fecha:
06/09/2018
¿Qué es la responsabilidad del superior jerárquico? ¿Cuáles son las obligaciones de un comandante militar en campo? Desde Yamashita (1945) hasta la Corte Penal Internacional (CPI) con Bemba Gombo (2016), de jure o de facto, la CPI con Bemba Gombo equiparó las obligaciones de los comandantes militares de ejércitos regulares a las de aquéllos comandantes de fuerzas armadas de facto. Los criterios de responsabilidad que identificó fueron: el nivel de conocimiento del comandante de lo que sus hombres hicieron, hacen o están por hacer; las medidas razonables que tomó o está por tomar, a fin de prevenir y/o reprimir los crímenes; el control efectivo que ejerce, ejerció o puede ejercer, a fin de evitar la comisión del injusto, y si notificó o no a las autoridades competentes de lo que sucedió o está por suceder; lo anterior hace parte de los estándares que miden las obligaciones de los superiores jerárquicos militares y también civiles. La actuación del comandante no se asume a priori, sino que se analiza in concreto (SPI III CPI Bemba Gombo, 2016). Bemba Gombo como Yamashita fueron condenados por no haber ejercido sus obligaciones como comandantes militares. Los criterios de conocimiento en cada uno fue distinto. En el caso de Yamashita se aplicó el hubiere debido saber por los partes que recibió y lo colosal de los crímenes, mientras que en el de Bemba Gombo la SPI III de la CPI (2016) aplicó el actual knowledge, ya que él sabía o supo, encontrándolo culpable porque no hizo genuinamente nada para prevenir y/o reprimir los crímenes de sus tropas. Respecto a la evaluación de los criterios de prevención y notificación en el artículo 28 la SA de la CPI (2018), en un fallo que nació controvertido, revertió la sentencia de la SPI III (2016) al considerar que esta última incurrió en errores de hecho y de derecho así como de procedimiento en el artículo 28 y 74 (2).