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 Imagen de referencia Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional Penal
Colección institucional

Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional Penal

Revista de divulgación científica que presenta a la comunidad académica, a los actores participantes en la administración de justicia y a la sociedad civil los resultados de investigaciones multidisciplinares en el área de la justicia internacional penal. En esta colección encontrarás todos los números de la revista desde 2013.

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    • 1 de Agosto de 2023
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La función de la costumbre en el Estatuto de la Corte Penal Internacional

Por: Noelia Trinidad Núñez | Fecha: 05/03/2021

Este trabajo se ocupa de la función de la costumbre como fundamento de la punibilidad en el Estatuto de la Corte Penal Internacional (ECPI). En primer lugar, estudia su lugar en el sistema de fuentes del Estatuto. Luego, investiga específicamente si en el ECPI existe una prohibición de fundamentar la punibilidad en el derecho consuetudinario. Para ello, estudia el alcance del principio de legalidad en el sistema de la CPI y su relación con el derecho consuetudinario. A continuación, analiza si el ECPI admite el recurso al derecho consuetudinario como criterio de interpretación, incluso en perjuicio del imputado. Finalmente, se ocupa de la propuesta de fundamentar la punibilidad directamente en normas consuetudinarias cuando la CPI ejerce jurisdicción sobre crímenes cometidos en el territorio y por nacionales de Estados no parte. El trabajo concluye que aunque el ECPI reconoce a la costumbre una función más marginal que la que tuvo en las experiencias precedentes de derecho internacional penal, existen, sin embargo, ámbitos en los que esta fuente puede tener significado y ello incluso en relación con la fundamentación de la punibilidad.
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La función de la costumbre en el Estatuto de la Corte Penal Internacional

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A. Tribunal Internacional Penal para la antigua Yugoslavia Decisión de la Sala de Apelaciones del Tribunal Internacional Penal para la antigua Yugoslavia en el caso de la Fiscalía contra Vlastimir Đorđević

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OLASOLO ALONSO, Héctor. Introducción al Derecho internacional penal. México D.F., Tirant lo Blanch, Universidad del Rosario & Instituto Ibero-Americano de la Haya para la Paz, los Derechos Humanos y la Justicia Internacional, 2014, ISBN: 978-84-9086-2612,

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Listado de jurados nacionales e internacionales: IV edición del Certamen de Ensayos Blattmann, Odio Benito y Steiner

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B. Corte Internacional de Justicia: caso relativo a la aplicación de la convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio (Croacia contra Serbia) Decisión de fondo 3 de febrero de 2015

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Actores no estatales: grupos armados, milicias, señores de la guerra, grupos criminales organizados y paramilitares. ¿Pueden acaso estos grupos cometer crímenes internacionales conforme al Derecho penal internacional?

Por: Mónica Rocha Herrera | Fecha: 05/03/2021

El legado de los tribunales penales internacionales de la ONU, el ICTY y el ICTR han sido claros y consistentes en una jurisprudencia conducente a responder de manera afirmativa que aquéllos grupos de individuos conformados por actores ‘No Estatales’ como grupos armados, milicias, señores de la guerra, paramilitares e incluso grupos criminales organizados son susceptibles de cometer crímenes internacionales conforme al derecho penal internacional, a saber, genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. La Corte Penal Internacional ha asumido este legado y hoy sabemos que, con o sin la complicidad de las autoridades del Estado, y a partir de la escasa jurisprudencia de la Corte Penal Internacional, estos grupos cometen crímenes de guerra como bien se estableció en la sentencia de Lubanga del 2012 y en Katanga del 2014 respectivamente. Crímenes de lesa humanidad a partir concretamente de la Decisión de Apertura de una Investigación para Kenia en 2010 donde la Sala a pesar de discrepancias adoptó la posición de que estos grupos organizados, con algún tipo de jerarquía y capaces de infringir los derechos humanos pueden ser considerados ‘organización’ en el sentido del artículo 7 del Estatuto de Roma. La comisión de genocidio por estos grupos en la CPI no la encontramos aún, pero el legado dejado por el ICTR y el ICTY es poderoso y elocuente.
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Editorial Volumen 04

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Preliminares | Volumen 05

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Editorial Volumen 05

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La autoría mediata en el asesinato del obispo Enrique Angelelli de La Rioja, perpetrado por el terrorismo de Estado en Argentina

Por: Carlos Julio Lascano | Fecha: 16/03/2021

El presente artículo analiza la aplicación de la teoría de Roxin sobre la autoría mediataa través de aparatos organizados de poder, en el caso del asesinato del obispode La Rioja (Argentina), Enrique Angelelli, cometido en 1976 por el terrorismo deEstado en Argentina en el contexto del plan sistemático de aniquilación de opositoresal régimen militar. La singularidad de este caso radica en la simulación de unaccidente automovilístico para ocultar el delito.
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La autoría mediata en el asesinato del obispo Enrique Angelelli de La Rioja, perpetrado por el terrorismo de Estado en Argentina

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