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 Imagen de referencia Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional Penal
Colección institucional

Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional Penal

Revista de divulgación científica que presenta a la comunidad académica, a los actores participantes en la administración de justicia y a la sociedad civil los resultados de investigaciones multidisciplinares en el área de la justicia internacional penal. En esta colección encontrarás todos los números de la revista desde 2013.

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    • 109 Artículos
  • Creada el:
    • 1 de Agosto de 2023
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Creador Universidad del Rosario - Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional Penal

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Banda Nacional : Temporada de conciertos 1989 / Instituto Colombiano de Cultura

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Preliminares | Volumen 03

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Crónica de una muerte anunciada: la jurisdicción de los tribunales españoles sobre crímenes internacionales antes y después de la Ley Orgánica 1/2014 relativa a la justicia universal

Por: Enrique Carnero Rojo | Fecha: 05/03/2021

En marzo de 2014, el Parlamento español reformó la jurisdicción universal de los tribunales nacionales. El presente artículo analiza la evolución legislativa que condujo a esta reforma, sus orígenes políticos y sus consecuencias en la práctica judicial. Tal análisis demuestra que las limitaciones al ejercicio de la jurisdicción española sobre crímenes internacionales cometidos en el extranjero contra víctimas no españolas  comenzaron por vía judicial en el año 2003. Cuando dichas limitaciones fueron declaradas contrarias a la Constitución española, el legislador enmendó la ley en 2009 para establecer límites al ejercicio de la jurisdicción universal por razones económicas y diplomáticas y lo hizo de nuevo en 2014, con la intención aparente de impedir directamente el ejercicio de dicha jurisdicción. Esta última reforma, llevada a cabo de manera unilateral y expedita, impuso estrictas condiciones legales a la jurisdicción universal en España y desnaturalizó por completo su ejercicio. La deficiente calidad jurídica de la reforma no solo ha generado tensiones dentro de los tribunales, al impedirles seguir conociendo de la mayoría de los crímenes internacionales que estaban siendo investigados, sino que también ha dado lugar a una preocupante falta de seguridad jurídica de cara a procesos futuros.
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B. Situación en Libia, Caso de la Fiscalía c. Saif Al Islam Gaddafi y Abdullah Al-Senussi

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A. Observaciones sobre la situación en la República Democrática del Congo, Caso de la Fiscalía c. Thomas Lubanga Dyilo

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Normas para la publicación en el Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional Penal (ANIDIP) | 2015

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Preliminares | Volumen 04

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El derecho internacional penal como instrumento de resistencia en los tribunales populares: el Tribunal Internacional para la Justicia Restaurativa Aplicación en El Salvador

Por: Giovanna M. Frisso | Fecha: 14/03/2016

En 2009, el Tribunal Internacional para la Justicia Restaurativa Aplicación en El Salvador fue creado por la sociedad civil como respuesta al contexto de inercia del estado y la reiterada negativa por parte de las autoridades públicas para cumplir con su responsabilidad en materia de derechos internacional humanitario humano, en particular con respecto al acceso de las muchas víctimas de los conflictos armados a la justicia. Es un lugar donde innumerables historias de sufrimiento, el abuso y la violencia durante el conflicto, hasta entonces Silenciado comienzan a emerger y comienzan a ser abordado desde el lenguaje jurídico. En este artículo se argumenta que el uso del lenguaje jurídico, en especial para el derecho penal internacional, y la centralidad que se atribuye a las víctimas permite la caracterización de la Corte como un instrumento transitorio de la justicia y el fortalecimiento del régimen democrático, a pesar de su carácter no oficial (no estado). Por lo tanto, el artículo se refiere a la literatura sobre los tribunales de las personas y el concepto de resistencia civil no violenta.
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Ausencia de una perspectiva de género en la Corte Penal Internacional: una mirada al caso Fiscalía vs. Lubanga Dyilo

Por: Natalia Paz Morales Cerda | Fecha: 05/03/2021

La ausencia de una perspectiva de género en la labor de la Corte Penal Internacional es una de las principales deficiencias del actual sistema penal internacional. Esto ha tenido consecuencias que son evidentes en el caso contra Thomas Lubanga Dyilo, el cual ha dejado una importante deuda para el funcionamiento de los órganos de la Corte Penal Internacional. Al respecto, la Corte Penal Internacional debe invocar una solución de continuidad en la consagración de los derechos humanos fundamentales y dar cabida a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la materia, cuyo fundamento como derecho aplicable se recoge en el párrafo 3 del artículo 21 del Estatuto de Roma. La discriminación por motivos de género es estructural y requiere la adopción de medidas efectivas por parte de la comunidad internacional para su erradicación. En ese sentido, la Corte Penal Internacional debereconocer en el género un elemento transformador del Derecho, identificar aquellos rasgos comunes en la subordinación femenina que típicamente ha motivado crímenes basados en este y propiciar sentencias con contenido de género.
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El umbral de gravedad en el crimen de agresión: ¿una nueva categoría en los usos ilícitos de la fuerza?

Por: Luciano Pezzano | Fecha: 05/03/2021

En este ensayo nos referiremos a los efectos que en las normas internacionales relativas al uso de la fuerza puede tener el denominado “umbral de gravedad” que se encuentra en la definición del crimen de agresión en el artículo 8 bis del Estatuto de Roma. Haciendo hincapié en la gravedad como característica definitoria de la agresión, buscaremos determinar si el umbral del artículo 8 bis introduce una nueva categoría dentro de los usos ilícitos de la fuerza. Para ello, analizaremos la agresión en el contexto de las normas internacionales relativas al uso de la fuerza y las disposiciones del artículo 8 bis, en particular, la cláusula de umbral, las referencias a la resolución 3314 (XXIX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas y los “entendimientos” aprobados por la Conferencia de Revisión.
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