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Centros de Investigación

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    • 9 de Noviembre de 2020
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Imagen de apoyo de  Concurrencia y coordinación en las distintas tipologías de determinantes de los planes de ordenamiento territorial

Concurrencia y coordinación en las distintas tipologías de determinantes de los planes de ordenamiento territorial

Por: Juan Carlos Covilla Martínez | Fecha: 2020

La competencia de ordenación del territorio supone la confluencia de varios intereses, tanto de políticas sectoriales como de niveles de gobierno. En este trabajo se analizará la concurrencia de todos esos intereses y se propondrá una fórmula de coordinación entre estos para que se ejerza de manera adecuada dicha competencia. La fórmula que ha escogido el legislador para concretar la coordinación en la ordenación del territorio son los determinantes, establecidos de manera enunciativa en el artículo 10 de la Ley 388 de 1997, y los mecanismos de concertación, que se contemplan en el artículo 24 de la misma ley. Sin embargo, la jurisprudencia no ha desarrollado en profundidad esta figura, y se requiere de una conceptualización de esta institución jurídica para advertir que por medio de ella no se logra la concertación, sino la imposición de otros sectores o niveles de gobierno sobre el nivel municipal. Si bien se concreta el principio de coordinación en tanto que se encuentran alineados los intereses, la participación del ente local en la decisión de quienes adoptan los determinantes es bastante deficiente.
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Imagen de apoyo de  Hacia un derecho administrativo y urbanístico crítico: la regularización de asentamientos informales, entre la inclusión y la asimilación

Hacia un derecho administrativo y urbanístico crítico: la regularización de asentamientos informales, entre la inclusión y la asimilación

Por: Samuel Baena Carrillo | Fecha: 2020

En Colombia, el 37% de la población vive en la informalidad, lo que equivale a alrededor de 18.500.000 personas, es decir, más de un tercio de la población. La informalidad supone la vulneración de derechos fundamentales como la dignidad humana, la igualdad, la salud, la vivienda digna y el acceso a los servicios públicos, para mencionar solo algunos, e implica vivir en una condición de vulnerabilidad que tiene consecuencias muy serias para el Estado y el derecho.
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Imagen de apoyo de  Presentación - Ordenación del territorio, ciudad y derecho urbano : competencias, instrumentos de planificación y desafíos

Presentación - Ordenación del territorio, ciudad y derecho urbano : competencias, instrumentos de planificación y desafíos

Por: Augusto Hernández Becerra | Fecha: 2020

El estudio científico del territorio admite múltiples miradas. Las ciencias naturales y las ciencias sociales reclaman cada una la primacía de su propia visión, que va desde la física, la biología, la astronomía, la ecología y la geografía hasta la filosofía, la historia, la política, la economía, la sociología y la antropología. Ah, sin olvidar, por supuesto, la visión propia del derecho. Cuando hablamos de territorio nuestra imaginación se remonta en primera instancia a la geografía, sea esta física, demográfica, económica o política. En este escenario se instala el derecho público para normativizar el territorio desde las perspectivas del derecho constitucional, el derecho internacional y el derecho administrativo. Se trata del territorio definido y regulado como elemento constitutivo del Estado, como objeto de soberanía, como receptor de la acción política del Estado, como horma que estructura la Administración Pública, como punto de referencia para determinar las competencias de las autoridades administrativas.
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La protección constitucional de la rivalidad en el mercado como interés de las actuaciones administrativas en materia económica

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La delimitación entre el derecho público y el derecho privado en el derecho administrativo. ¿Qué puede aprender Colombia del sistema jurídico alemán?

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Generación y gestión del espacio público en las ciudades: una perspectiva desde el derecho administrativo colombiano

Por: Sebastián Barreto Cifuentes | Fecha: 2020

El espacio público es la ciudad, y quizás no haya mejor momento que el actual en la memoria colectiva para aceptarlo y reconocerlo. La mayor parte de la población global ha estado confinada en sus hogares como consecuencia de la Covid-19 y se han podido observar las ciudades vacías. Y cuando decimos y pensamos en ciudades vacías no imaginamos, o recordamos, el éxodo masivo de los habitantes de la ciudad, sino que visualizamos y recordamos sin seres humanos los espacios públicos donde transitamos y nos instalamos pues, ya en el inconsciente colectivo, el espacio público es la ciudad.
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Mecanismos de solución alternativa de controversias (ADR)

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La regulación del contrato de concesión de obras en el derecho español

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Planificación y administración pública: entre lo deseable y lo posible

Por: Manuela Canal Silva | Fecha: 2020

El origen y el desarrollo de la planificación se dieron en los campos de la filosofía, la sociología y la economía. Es así como la planificación surgió como una institución técnica y, en sus inicios, fue utilizada por las empresas privadas y se caracterizó por su lejanía de las fuerzas políticas y los estamentos públicos. Paulatinamente, la planificación fue encontrando un espacio en el escenario estatal, hasta convertirse en una institución esencial para dirigir la actividad pública hacia un desarrollo económico y social sostenible tanto a nivel nacional como global.
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Cláusulas excepcionales, potestades públicas y poderes unilaterales de la Administración contratante: prerrogativas, derechos y cargas

Por: José Luis Benavides Russi | Fecha: 2020

Los poderes unilaterales de la Administración contratante han estado cubiertos de un halo de incertidumbre por las dificultades de su concreción jurídica. Desde la Ley 53 de 1909 se establecía la obligación de incluir cláusulas penales y de caducidad en ciertos contratos de la Administración (arts. 4.º y 5.º). Pero en esa época la caducidad tenía un sentido genérico de terminación del contrato, según la acepción civil que sería recordada muchos años después por la Corte Suprema de Justicia. En efecto, en la época no existía aún la conceptualización jurídica del contrato administrativo, que comenzaba apenas a construir la doctrina francesa, y que sería estructurada con la obra de Péquignot sobre la Teoría de los contratos administrativos en los años cuarenta. Entre nosotros, la inclusión y ejecución de esas cláusulas estaban controladas por la jurisdicción ordinaria, por cuanto solo hasta 1964 surgiría la competencia del contencioso-administrativo para juzgar los litigios originados en contratos administrativos. ¿Contratos de la Administración o contratos administrativos? ¿Cláusulas particulares en contratos comunes o contratos especiales administrativos? Son interrogantes que podríamos formularnos hoy, retrospectivamente, pero que no suscitaban inquietudes en la época en la que, simplemente, las cláusulas eran impuestas por la ley en ciertos contratos de la Administración. La caracterización no fue clara, incluso mucho más tarde, en los primeros estatutos de contratación, porque los decretos ley 150 de 1976 (arts. 47 y 48) y 222 de 1983 (arts. 60, 61) confundían las cláusulas exorbitantes con las obligatorias.
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