Por:
Luz Mónica Herrera Zapata
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Fecha:
2020
El presente artículo tiene como objetivo el estudio de la función de solución de controversias otorgada a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (crc) por la Ley 1341 de 2009 y la prevalencia del ordenamiento andino y sus efectos, en particular frente a un ente especializado en el marco de la interconexión.
La normatividad andina y la ley nacional otorgaron al regulador la potestad de dirimir conflictos entre partes, por su idoneidad técnica y especializada, acompañado de un procedimiento ágil previsto para su resolución, en Colombia conferido a la Comisión de Regulación de Comunicaciones.
Los mecanismos que las partes acostumbraban acordar para resolver los conflictos, compartían espacios entre el arreglo directo, la mediación, la resolución del regulador, la justicia arbitral, y la justicia ordinaria, posibilidades que fueron restringidas a raíz de la sentencia del juez comunitario andino y las interpretaciones prejudiciales sobre la materia.
El mandato andino y las posturas reflejadas en las interpretaciones prejudiciales, y la competencia legal del regulador colombiano para dirimir conflictos no se ha compaginado, para efecto de resolver diferencias entre operadores que vienen de años atrás, situación que ha generado incertidumbre y que ha traído consigo la necesidad de una modificación, en cuanto a competencia, estructura y funciones.
Para alcanzar tal fin se abordará el marco normativo, luego un análisis de la jurisprudencia constitucional y de las interpretaciones prejudiciales y, por último, se determinarán algunos de los cuestionamientos y se hará una aproximación a un concepto reciente sobre la función, para proponer unas conclusiones sobre una posible solución.