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Centros de Investigación

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    • 9 de Noviembre de 2020
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El papel de los contratos plan para la paz: ¿capricho o necesidad?

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Riesgos contractuales

Por: José Luis Benavides Russi | Fecha: 2020

La Ley 1150 de 2007 introdujo una importante modificación sobre la concepción de la responsabilidad contractual y el equilibrio financiero del contrato estatal. Los muy sonados diferendos originados en reclamaciones por desequilibrios financieros de contratos, en particular en los proyectos de concesión, la jurisprudencia incierta del Consejo de Estado y fallos contradictorios de laudos arbitrales en los que están en juego multimillonarias condenas al Estado auspiciaron que el legislador abordara de manera generalizada una política de riesgos contractuales.
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Una relectura del concepto de equilibrio económico del contrato estatal en la normatividad vigente

Por: Mónica Sofía Safar Díaz | Fecha: 2020

Al analizar la etapa posterior a la celebración de los contratos estatales podemos ciertamente encontrar aspectos o circunstancias que, previstas o no por las partes, vienen a configurar una serie de inconvenientes para la adecuada ejecución del objeto pactado por la Administración y los contratistas dentro de la relación económica bilateral que entre ellos se desarrolla. En efecto, lo inicialmente acordado en los contratos estatales propiamente dichos –que son los regidos por las normas del derecho público en general, y en especial del derecho administrativo, sin perjuicio de utilizar en la base el derecho civil y comercial– puede ser modificado o alterado por eventos posteriores a su efectiva celebración, valga decir, no propiamente a partir del acto de adjudicación, sino desde la firma del contrato; esto es conocido como rompimiento del equilibrio económico, o de la ecuación financiera del contrato, y sus causas pueden atribuirse a diversos factores inmersos en el cotidiano desarrollo de las relaciones económicas que se presentan en el tráfico comercial que envuelve a la actividad administrativa y que se traducen, en últimas, en un “acontecimiento que frustra o excede de todos los cálculos que las partes pudieron hacer en el momento de formalizar el contrato”.
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¿Existen aún prerrogativas públicas en el contrato administrativo?

Por: José Luis Benavides Russi | Fecha: 2020

El contrato administrativo clásico (de origen francés) se caracterizó por la presencia esencial de prerrogativas de poder público de la administración contratante. La evolución de la práctica del contrato (y tal vez incluso desde siempre) ha mostrado la relatividad de la oposición de esta condición frente al contrato comercial. Las distintas manifestaciones clásicas de las prerrogativas extracontractuales de la Administración (control, sanción del incumplimiento, modificación y terminación unilaterales), inherentes al contrato, aún sin texto que las estipule, ceden frente a la reforzada necesidad de incluirlas con estrecha definición en el contrato. Con fundamento en reglas constitucionales de habilitación de poderes unilaterales o con dinámicas del mercado que exigen seguridad jurídica, la Administración ve cada vez más enmarcados sus poderes en el contrato. Por su parte, el derecho comercial exige mayor dinamismo, y las tendencias y reformas se orientan al unilateralismo contractual, que le reconoce poderes directos al acreedor, con exigencia reforzada de un debido proceso. La aproximación de los dos contratos, administrativo y comercial, revela su carácter instrumental al servicio de valores públicos y privados cambiantes.
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La especialidad relativa de la potestad sancionadora en materia de servicios públicos domiciliarios

Por: Aníbal Zárate | Fecha: 2019

El control sobre los servicios públicos domiciliarios y otras industrias en redes es un modo de intervención especial, distinto de la policía general que tiene el Estado sobre la actividad económica. Por las altas inversiones en infraestructura y las fuertes dimensiones sociales y ambientales de las externalidades negativas y positivas en estas industrias, se argumentó durante un largo tiempo que dichos servicios debían ser asumidos por actores públicos. Sin embargo, los problemas crecientes en el modelo de prestación estatal de los servicios públicos domiciliarios hicieron palpables las ineficiencias derivadas de años de malas prácticas, observándose tarifas que no cubrían el costo de prestación, falta de continuidad y una baja cobertura y calidad en su provisión. Estos resultados suscitaron serios cuestionamientos desde la economía y la ciencia política sobre la capacidad de producción y planificación del Estado y acerca de los posibles efectos dañinos que la titularidad pública de estos servicios tiene como alternativa para corregir fallas en las industrias en redes. En el marco de las reformas emprendidas por diferentes países para hacer frente a estas críticas, el constituyente de 1991 optó por la apertura al sector privado de esa actividad económica y creó, por ende, un escenario de libre competencia para los servicios públicos.
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El contrato estatal de prestación de servicios: de su generalizadamente espuria utilización a la constitucionalización de su régimen jurídico

Por: Hugo Alberto Marín Hernández | Fecha: 2020

El recurso humano a disposición de las entidades estatales –como ocurre, en general, con el personal al servicio de toda organización– es el elemento que les da impulso, el llamado a conducir e innovar los procesos de formulación y ejecución de las políticas, de los programas y de las actividades que han de permitir el eficaz cumplimiento de los compromisos del Estado para con la sociedad. Un elemento que ha de estar caracterizado por e investido de cualidades y de capacidades que potencien el servicio a los intereses generales y cuyos objetivos no responden de manera necesaria, o por lo menos no exclusiva, a la lógica de la rentabilidad y de la ganancia que pueden informar, válidamente, el quehacer de una organización privada; sino que responden a una vocación de satisfacer los fines estatales que se soporta en los principios de igualdad, moralidad, economía, eficiencia, celeridad, imparcialidad y publicidad que, en el caso de la función administrativa, se erigen como sus orientadores desde lo consignado en el artículo 209 CP, pero que, en general, deben presidir el ejercicio de la entera función pública.
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Competencia del juez constitucional colombiano para ejercer control de constitucionalidad sobre tratados públicos en vigor en el orden internacional

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Un especial análisis de la función de resolución de conflictos de la comisión de regulación de comunicaciones: efectos de la decisión del Tribunal Andino de Justicia

Por: Luz Mónica Herrera Zapata | Fecha: 2020

El presente artículo tiene como objetivo el estudio de la función de solución de controversias otorgada a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (crc) por la Ley 1341 de 2009 y la prevalencia del ordenamiento andino y sus efectos, en particular frente a un ente especializado en el marco de la interconexión. La normatividad andina y la ley nacional otorgaron al regulador la potestad de dirimir conflictos entre partes, por su idoneidad técnica y especializada, acompañado de un procedimiento ágil previsto para su resolución, en Colombia conferido a la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Los mecanismos que las partes acostumbraban acordar para resolver los conflictos, compartían espacios entre el arreglo directo, la mediación, la resolución del regulador, la justicia arbitral, y la justicia ordinaria, posibilidades que fueron restringidas a raíz de la sentencia del juez comunitario andino y las interpretaciones prejudiciales sobre la materia. El mandato andino y las posturas reflejadas en las interpretaciones prejudiciales, y la competencia legal del regulador colombiano para dirimir conflictos no se ha compaginado, para efecto de resolver diferencias entre operadores que vienen de años atrás, situación que ha generado incertidumbre y que ha traído consigo la necesidad de una modificación, en cuanto a competencia, estructura y funciones. Para alcanzar tal fin se abordará el marco normativo, luego un análisis de la jurisprudencia constitucional y de las interpretaciones prejudiciales y, por último, se determinarán algunos de los cuestionamientos y se hará una aproximación a un concepto reciente sobre la función, para proponer unas conclusiones sobre una posible solución.
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Gestión de riesgos como esencia de la planificación en la prevención de desastres en el ordenamiento territorial

Por: Mónica Sofía Safar Díaz | Fecha: 2020

Es indiscutible el deber de cada uno de los niveles dentro del Estado de efectuar una planificación seria, eficiente y útil, lo que implica la fijación de las metas por cumplir en un determinado período de tiempo –normalmente el que corresponde a una administración, con proyección a un futuro más lejano– y la escogencia de las estrategias que se consideran más adecuadas con base en los recursos disponibles, demandando la estructuración de planes, programas y proyectos que se constituyen en los mecanismos mediatos e inmediatos encaminados al logro de los objetivos gubernamentales propuestos para la materialización de las políticas públicas. En esta medida, la tendencia actual a nivel mundial en materia de Administración Pública se dirige a la adaptación y asimilación de modelos originados en el sector privado empresarial, los cuales han demostrado su efectividad en el manejo organizacional, especialmente por el fin de lucro de los agentes privados que obliga a las empresas a diseñar mecanismos para lograr la maximización de beneficios y el menor costo posible. Lo anterior ha llevado a la incorporación de la planificación como un elemento vital dentro del modelo de generación de valor en la organización pública, más allá del mero postulado formal consagrado en la normatividad que la rige, adquiriendo la conciencia de que invertir en la correcta estructuración de las estrategias y en el tratamiento de situaciones que puedan desviar el cumplimiento de los objetivos de la organización cuesta menos, desde todo punto de vista, que asumir los costos, cualesquiera que estos sean, de las situaciones que impactan a la misión y visión de la organización. Entonces, se va más allá del fin de la ganancia monetaria como incentivo para la correcta planificación dentro de la Administración Pública, para justificar su necesidad en la prestación eficiente y continua de servicios públicos a cargo del Estado en aras de satisfacer el interés general, con el pleno entendimiento de que un Estado bien gestionado, mediante el cumplimiento de sus planes y objetivos, brinda prosperidad a sus ciudadanos y éxitos individuales a sus gobernantes.
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Fundamentos de finanzas corporativas

Por: Stephen A. Ross | Fecha: 2022

Para comenzar nuestro estudio de finanzas corporativas y administración financiera modernas, necesitamos aprender dos temas centrales. En primer lugar, qué son las finanzas corporativas y cuál es el papel del director financiero en la corporación; en segundo, cuál es el propósito de la administración financiera. Para describir el ambiente de la administración financiera, consideraremos la forma corporativa de organización y analizaremos algunos conflictos que pueden surgir dentro de la corporación. También echaremos un vistazo a los mercados financieros en Estados Unidos.
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