Por:
Ana Lucía Moncayo Albornoz
|
Fecha:
2019
Este artículo trata sobre el reconocimiento de derechos fundamentales colectivos en identidades étnicas. Para llegar a tal afirmación, se aparta de la construcción histórica de los derechos humanos y fundamentales, la cual propugna, entre otras concepciones, por la universalidad y la individualidad de los mismos. En el artículo se reafirma el deber de reconocer otras formas de dignidad humana distintas a las de la cultura mayoritaria, con el fin de lograr un pluralismo material que respete y reconozca la diferencia. Se reconoce que estas comunidades étnicas se desarrollan plenamente como sujetos colectivos de derechos fundamentales por tener una procedencia histórica común y una identidad en sus condiciones sociales, políticas, culturales, religiosas, económicas, etc. Así mismo se analiza cómo el derecho a disfrutar de un medio ambiente sano y el derecho a adquirir y aprovechar el territorio que ocupan estas comunidades son derechos fundamentales colectivos y han sido reconocidos, expresamente, por el Convenio 169 de 1989 de la OIT en el ámbito internacional, y por la jurisprudencia de la Corte Constitucional en el ámbito nacional.