Por:
Ana Lucía Moncayo Albornoz
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Fecha:
2019
En aquellos casos en los que las mujeres rurales víctimas de desplazamiento tienen el referente de la justicia y denuncian el desplazamiento forzado como un delito independiente de los hechos de hostigamiento que lo causaron, se presentan distintos obstáculos que inciden en la efectividad del derecho a la reparación.
Dentro de dichos obstáculos encontramos: i. Los que tienen que ver con las barreras propias del derecho de acceso a la justicia –algunos de orden estructural y otros de orden económico, social, legal y cultural–, ii. Y otros también de orden estructural que se relacionan directamente con la reparación en estricto sentido dentro del sistema judicial, que inciden en la efectividad de este derecho en las mujeres víctimas del desplazamiento.
Entre estos últimos encontramos: la invisibilidad de los daños causados a las mujeres y del impacto que genera en las mismas; la falta de reconocimiento jurídico del daño desproporcionado que sufren dichas mujeres; la dificultad probatoria de los perjuicios en un proceso judicial y algunos obstáculos en torno a la reparación judicial penal: Ley 975 de 2005, los cuales inciden desfavorablemente en el proceso de reparación, tanto en la selección de las medidas, como en el modo de ejecución de las mismas, pues no se efectúan desde una perspectiva de género que considere la diferencia y sus especificaciones. Por ello, se hace necesario que las distintas recomendaciones efectuadas por la doctrina, las organizaciones no gubernamentales, algunas instituciones del Estado y, en general, por la comunidad internacional, sobre el reconocimiento de la diferencia y sus especificidades en género, se lleven a la práctica dentro del sistema judicial y se hagan efectivas por los funcionarios judiciales al momento de decidir sobre la reparación y su forma de ejecución.