Por:
Sergio Roldán Zuluaga
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Fecha:
2020
Este ensayo plantea un interrogante con respecto al contenido y alcance del derecho de tierras y la función que cumple en la sociedad. El Estado social de derecho contiene un sistema constitucional que configura su función. La intervención estatal tiene su fuente en un derecho social: la distribución equitativa de tierras en solidaridad con campesinos que carecen de ellas para su trabajo. La intervención del Estado en el territorio tiene en cuenta una planeación participativa que considera las variables social, ambiental, económica y
cultural del campo colombiano. En tiempo de construcción de paz el derecho de tierras está guiado por los principios de la justicia transicional y, por ende, tiene un enfoque de reparación que atiende las causas del conflicto armado y su impacto en el despojo de tierras, el cual se ilustra con el desarrollo del cultivo
de la palma de aceite en la región del Urabá, y su vínculo con los grupos paramilitares, factores que el derecho de tierras debe atender para garantizar la no repetición de los hechos de violencia en el campo. De no corregir dicho contexto de conflicto, los riesgos de ineficacia se reproducirán en los territorios afectados, y Colombia de nuevo aplazaría la atención de un fenómeno que está en la génesis del conflicto armado. El ensayo recoge las previsiones del Acuerdo de Paz sobre Reforma Rural Integral incorporado en la Constitución, y que marca una obligación del Estado en la justicia transicional para los próximos veinte años. Al final del texto se plantea una propuesta de reparación colectiva y simbólica, y unas conclusiones y recomendaciones.