Por:
Sergio Roldán Zuluaga
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Fecha:
2020
El proceso de restitución de tierras rige hasta junio de 2021. El análisis de las evaluaciones consultadas identifica las siguientes problemáticas: indefensión de partes interesadas, descoordinación interinstitucional, aplicación de medidas aisladas que no logran reparación integral, traslapes con otras políticas del Estado que paralizan la restitución, imposibilidad de lograr restituciones colectivas, capacidad limitada de los jueces civiles de restitución en la resolución de problemas propios del derecho público (medio ambiente, minería, reforma agraria, etc.), y recursos presupuestales insuficientes. La función redistributiva propia del Estado por mandato constitucional ha sufrido la falta de voluntad política; la inactividad se ha traducido en la ausencia de un fondo de tierras que permita a los jueces brindar soluciones oportunas a las necesidades de las víctimas y de los segundos ocupantes, y al país buscar una ordenación territorial La reforma agraria, la recuperación de baldíos, la clarificación, la formalización, el levantamiento predial y catastral, la validez de una licencia ambiental, de un permiso de aprovechamiento de aguas, la sustracción de una zona de protección, atañen al derecho público, y junto con el deber de brindar reparación integral en el marco de la justicia transicional, imponen exigencias que cuestionan el objeto de la jurisdicción civil especializada en restitución de tierras y su eficacia para resolver los conflictos rurales que requieren soluciones integrales. Con la evaluación de la restitución de tierras y el horizonte puesto en la Reforma Rural Integral (RRI), que ordena la creación de una jurisdicción agraria, se plantea la conveniencia de asignar su conocimiento a la Jurisdicción Contencioso Administrativa.