Por:
Carolina Montes Cortés
|
Fecha:
2020
Durante el año 2016 Colombia fue protagonista de un hecho que partió la historia del país en dos, la firma de un “Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera” (Acuerdo Final) suscrito entre el Gobierno Nacional y el grupo armado ilegal Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP). Este hecho de gran importancia para el país, por poner fin a un conflicto de más de 50 años con una de las guerrillas más antiguas de la región, tendrá, sin lugar a dudas, un impacto muy importante, entre otros aspectos, para la protección del medio ambiente, pues no solo se podrá tener acceso a áreas de especial importancia ecológica (tradicionalmente ocupadas por grupos ilegales), sino porque también implica que se deberá hacer un esfuerzo mayor por planificar el uso del suelo y de los demás
recursos naturales para que exista una mejor y más equitativa distribución de las oportunidades, tal como lo establece el Acuerdo de Paz, particularmente con relación a la iniciativa denominada Pagos por Servicios Ambientales (PSA). En este orden de ideas, es preciso analizar si efectivamente la reglamentación vía Fast Track de los PSA incluida en el Decreto Ley 870 de 2017 (MADS) era necesaria para facilitar o asegurar la efectiva implementación del Acuerdo Final en lo relacionado con el tema ambiental o si, por el contrario, contribuyó a aumentar la hipertrofia normativa existente en el derecho ambiental colombiano.