Por:
María del Pilar García Pachón
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Fecha:
2020
La Sentencia T-622 de 2016 reconoció al río Atrato, su cuenca y afluentes como
una entidad sujeto de derechos a la protección, conservación, mantenimiento
y restauración a cargo del Estado y las comunidades étnicas. Con esta decisión
se podría afectar el concepto jurídico de medio ambiente, y para verificar si
ello es posible, en este capítulo se estudian las bases de la decisión y se verifica
una débil argumentación de la categoría jurídica propuesta, en razón a una indebida
aplicación del principio de precaución y a la inexistencia de un análisis
de la “personalidad jurídica”. Igualmente, se estudia el paradigma propuesto
y la suficiencia de esta decisión judicial como un mecanismo jurídico que logre
un equilibrio entre las medidas ordenadas, las adoptadas, el tiempo y los
recursos invertidos que, en definitiva, conduzca a una verdadera protección,
mantenimiento, restauración y conservación de los recursos naturales, verificando
dificultades en su efectividad.