Por:
Stephen P. Robbins
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Fecha:
18/09/1842
CART,AJENA, DOM1NG018DE SETIEMBRE DE 1842. I ~=========:======================~============= TRIMESTRB 1.~
e admiten la suscrleiones i se venden los numeros sueltos en la. tesorel'ia de rentas provinciales. 12 reales anticipado •.
La insercion de avisos &e. se ajustara con el impresor.
UMERO 10.
CÁMARA PROVINCIAL.
El dia 15 del corúcnt ~ abrió sus "esiones
ordinarias la Cámara de esta provincia
co 1 el Húmero suficiente de diputad~
s, i elijió para :su l;'reside-?te al
Sr. José Antonio Ca. 'as, vlccpresld n 'e
al Sr. Francisco de Zubiría, i secretario
al Sr. Bartolomé Calvo
mrm:wíil:(o)1R'U\
del Gobernador de Cartajena a la Cámara
de la provincia.
CONCIUDADANOS DE L4- CAMARA PROVINCIAL.
Despues de los grandes desastres que han
aflijido a la República i que impidieron vuestra
reunion en el año próximo pasado, siento
un~¡erdadero placer al saluaaros en ~.ste dia
en que obedientes al llamamiento de la lei, os
habeis congregado para considerar el estado de
la provincia, i escojitar el 1'8~ ne-:e
es i os medios de promover sus progresos.
Por lo mismo mi primer deber en esta
ocasion, como patriota i como majistrado, es
eongratularme con vosotros por el restablecimiento
de la paz je~eral i por el triunfo es_
pléndido d~ las instituciones.
Orden pÚ/Jlico.-Recientemente ha aparecido
en algunos puntos de la provincia una pequeña
partida correspondiente a la guerrilla
de Ternera que en la ~poca de la dominacion
de los rebeldes cometió excesos de
eon'sideracion en varias poblaclOnes; pero
ignórase que hayan repetido estos actos, no
causando otro mal que el de la alarma
que naturalmente debe inspirar el menor
desórden en un pueblo cansado de trastornos
i a obiado de desgracias. Mas al lado
de esa arma se ha desplegado, a la aparicion
de dicha guerrilla, un cejo ¡una. actL
vidad recomendables, así de parte de las autoridades
como de los ciudadanos. Yo espero confiadamente
que esa partida será aprehendida
en br~ve, a virtud de las órdenes que he librado,
i sel'án sometidos a juicio sus indivi~
nos luego que aquello se logre
Bn Momil se han notado tambien ultimamente
conatos de perturbar el órden público
de parte de unos pocos ilusos; pero al primer
'asomo, dispuso la jefetura política del canton
d~ , Lo 'ka la salida de diez i seis ciudadanos
al mando de un oficial, i esto solo ha bastado
pará que aquellos hombres huyeran despavoridos
a los bosques, habiéndose capturado a
algunos de ellos' que hoí se hallan en las cáreeles
de esta capital i de la villa de Lorica a
disposi~ion del juzgado de hacienda de la pro.
vincia para su enjuiciamiento i castigo.
Estos acontecimientos si bien desagradables
para todo amigo del pais, no pueden, sin embargo,
~omprometer la p~ que por fortuna dis~
•
frutamos, i que me prometo será tan duradera
como lo necesita la patria para convalecer
de sus prolo ados padecimientos.
Elecciones i propuestas.-En el presente año
se ha ejercido en esta provincia oportunamente
i con entera libertad i sosiego el derecho
de sufrajio, i se han rennido las asamhleas electorales
que votaron por el ciudadano que ha de
ocupar la Vicepresidencia de la República en el
próximo periodo constitucional, por un Senador
principal i otro suplente, i por dos Representantes
principales i dos suplentes; habiendo
hecho los nombl'amient de diputados a la
Cámara provincial i COl1C'ejeros JIlunicipalc".
No habiendo podido reu irse las asambleas
electoral-"s en e ta provincia el afta anteri;)f,
fueron convocadas en el presente estraordinariamente,
i en consecuencia hicieron las elecciones
que les correspondian. 1\1o.s la Cámara
provincial qne debió perfeccionar las e los
Rep:resentantes, para lo cual la convoqué tambien
estraordinariamcnte por decreto de 10 de
Junio próximo pasado, no ha podido reunir e
por falta del número suficiente de diputados;
i la Gobernacion l e ha dictado L~O~U.~~~,....._
denSa qU~ eran de su i que demanda
a la importancia del asunto, tiene que lamentar
en este lug~r la falta de interes público
que han manifestado en esta ocasion los
diputados no concurrentes, causando considerable
perjuici os a varios de sus cólegas i a
las rentas que han abonado el viático de estos.
Por s m~jnnt' lft1t~ habrá que convocar inmediatamente
las asambleas electorales para los
efectos del artículo 78 de la lei de 1? de Abril
de 184.0.
A mas de la perfeccion de las eleccione de
Senadores i Representantes hechas en el presente
año, debel::; ocuparos del nombramiento
del tesorero de reritas pr vinciales, de los dos
clavpros de la caja, del personero provincial,
i del escribiente de la contaduría jeneral de
la provincia, caso de que no suprimni este
empleado, que COIl idero illl ece.'ario por de_
berse disminuir el trabajo de dicha oficina a
virtud de los arreglos introducidos ultimamente
en el rf:jimen municipnl.
Promovido el letrado que descrnp ñuba el
juzgado de hacienda de la provincia él. una majlstratura
del tribunal ele justicia del distrito
del Magdal.ena, debeis formar i remitir a di
cho tribunal la senaria correspondi nte para llenar
la vacante.
Tambien debeis formar las propuestas para
el nombramiento de dos mini tros jueces del
mismo tribunal i de uno de la Corte suprema
de jnsticia de la Repúbljca.
b'ducacion püblica.- Grandes atrasos ha sufrido
en estos dos últimos años la euucaciol1
pública en sus diversos. ramos. En 184.0 os
anuncié que existian en la provincia veinticuatro
escuelas públicas i setenta i CillCO pri vadas:
i aunque este cuadro no era del todo lisonjero,
daba sin embargo un aumento comparado
con el estado de las mismas escuelas
en 1839. Hoit por el contrario, se observa una
diminucion nsaz lamentable, pues segun los
datos recibidos solo existian en la provincia en
el mes de Agosto próximo anterior, once escu~
las públicas de niños con 4.13 alumnos, i una
de niñas con 15: nueve escuelas privadas de
niños con 119, i veintitres de niñas con 160~
que reunidas forman el total de doce escuelas
públicas i cuarenta i cuatro' privadas, en t()das
las cuales recibian instruccion 707 niños
de ambos sexos. No est~n comprendidas en
este número las escuelas que pueda haber existentes
en los cantones de Mahates, Chinú, Lorica
i San Andres po' no haberse recibido 10$
datos qne se pidieron con la debida oportunidad.
Pero aun cnando fuera de suponerse, lo
que no es probable, que el número de las escllclas
i de los alumnos en los cuatro cantones
preindicados, fuese igual al de los cinco
que han producido los datos, siempre habria
una diferenci.a mui considerable de menos comparada
con las que existían en 1840.
Sempjante atraso se debe princip~l mente a
la revolucion, i, como os dije en mi esposicion
de aquel año, a las mezquinas asignacio ..
nes que en lo jeneral disfrutan los preceptores,
_ .......... ..,.~."'-tc~,~o:rrCTlrrnt:ariamente, indi·
c recen e la capacidad i de la
cOllsagracion necesarias. J~s pues preciso aumentar
los fondos destinados a. objeto tan in ..
teresante: i como esto no puede verificarse por
medIO de nuevas contribuciones, porque tal me·
dida ni sería política ni conveniente en las
actuales circunstancias, es forzoso que los concejos
municipales i los cahildos parroquiales, en·
cargados especialmente de la instruécion primaria,
ocurran al espcdiente de hacer las mayores
economías en ns rentas, pues que las
provínciule , siendo como son casi improduc.
tivas i teniendo otras atenciones, no podrán
auxiliar a. aquellas como sería de desearse.
El producto del derecho sobre cada cántara
de aguardiente que se introduzca de otras provincias,
aplicado a las escuelas, será insignificante
aten(lidas las pocas introducciones qlle
se harán.
El colejio de niñas de esta ciudad se encuentra
en el mas deplorable esta10, a causa
de lo I)1.'ecario de sus rentas, que consisten en
el sobrante de las de la Universidad despues
de cubiertos sus mas precisos gastos: así es
que, hace mas de un año, no hai en ,él ~1 umna
alguna interna, i las esternas no pasan hoí
de 15, i 'e les en:.:eñu solamente urbanidad,
lectura, co tura i doctrin cristiana, por la di·
rectora del establecimiento.
El colejio provincial continua unido a la
Uni,tersidud del Magdalena e Istmo; rijit~ndose
uno i otro colejio por las mismas disposiciones
que existian antes de vue tra última se~
sion, pues a consecuencia. d~l motín militar que
tuvo lngar en esta plaza el 18 de Octubre,
que ha sido el oríjen de los males que han
aíijjido a esta provincia i del desconcierto en
que hoi se hallan todos los ramos de la administracion,
no pudieron llevarse a efecto los
decreto que e pedi teis sobre la materia en ,15
del mismo mes. Asi, pues, i deseando qne esos
establecimientos se monten convenientemente,
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Semanario de Cartajena.
he creido que dichos decretos deben re~ormarse
i con tal objeto os los devolveré objetados.
P~ro antes de hacerlo no puedo prescindir de
excitaros en este lugar, con el entusiasmo i el
interes que inspira el patriotismo, a que ~jei~
vuestra especial atencion en este negoclt> 1
apureis todos los recursos a fin de q~e en
esta sesion queden completamente orgamzados
los colejios. Hoi en dia no se hacen otros estudios
que los de la Jurisprudencia i Medicina,
asi porque no se ofrece Qn realidad otra
instruccion a la juventud, como porque se cree
jeneralmente que son las únicas profesiones que
dan nombradía e importancia: i por lo mismo
es necesario hacer tomar un nuevo jiro a la
enseñanza, estableciendo un plantel en que la
juventud adquiera aquellos conocimientos. sin
los cuales jamas podrá progresar la agrIcultura,
el comercio . i demas ramos que constituyen
la ' verdadera grandeza i prosperidad de
las naciones.
Policía.-La lei de 18 de Mayo de 184.1
impone a las Cámaras de provincia el deber
de espedir las ordenanzas que consideren neee
.. arias para el establecimiento i arreglo dentro
(1e la provincia de los ramos de policía esp€(')
al allí espresados.
Tan importante atribucion es absolutamente
indispensable que la ejerzais en las presentes
sesiones, si no en toda su plenitud, como
ería de desearse, al menos en aquella parte que
10 permita lo angustiado' del tiempo que habreis
de permanecer reunidos. Si siempre ha
habldo una necesidad positiva de que se orgallizára
este ramo interesante de la administracio~
pública, ho'
uecesídad, porque al influjo mal~fico de la revolncion
pasada todo ha sucumbido, todo se
ha desmoralizado.
Pienso, pues, que debeis ocuparos preferenu~
mente del arreglo del servicio de domésticos
libres, cuyas faltas se hacen cada dia mas graves
por los progresos de la desmoralizacion i
p~) r la funesta propension a la ociosidad. La
misma indicacion me atrevo a haceros con
re:pecto a los individuos que segnn el artículo
10 de la lei de 6 de Abril de 1836, sean
destmados por vagos a servir en calida~ de.
(:oncertados o a formar nuevas poblaciones. A
uno i otro objeto, jnzgo que puede contribuir
eficazmente el arreglo de la. mendicidad, convernda
hoi en ramo de especulacion para muchos.
En cumplimiento del artículo 23 de la mencionada
lei de policía jenera1, debeis organizar
la junta de sanidad de la provincia, fijar
el tiempo que deban durar en sus destinos los
miembros de ella, i las épocas de sus reuniones
ordinarias. En la actualidad, la junta se
compone del Gobernador, del Rdo. Obispo, del
perso~ero municipal, de un facultativo, nombrado
por la junta, i de dos vecinos elejidos
anualmente por el concejo municipal; i se reune
de tiempo en tiempo cuando se presenta
alguna enfermedad temible o contajiosa, o por
cualquiera otra causa del momento. En mi
concppto la junta debería reunirse ordinariamente
por bimestres, i componerse de solo cuatro
miembros, designados por ella misma, i presidida
por el Gobernador de la provincia. Estos
empleados podrian ser nombrados por la
primera vez por la Cám~ra provincial, i el periodo
de su duracion opino que deberia ser
de un año contado desde 1. o de Enero hasta
31 de Diciembre, pudiendo ser reelectos.
Conforme al artículo 98 de la citada lei de
policín, debeis fijar el número i sueldo ~e l.os
vacunadores que debe haber en la pro VlllCJa,
i espedir los reglamentos necesarios para la
adquisicion, conservacion i propagacion del pus
vacuno. Como las rentas 'provinciales no son
suficientes" para pagar dichos vacunadores, esto
deberá hacerse de la quinta párte que de la
renta de aguardientes corresponde a las comunales,
segun lo dispuesto por el mismo artícu-.
lo. En la actUalidad la poblacion de esta ciu-dad
recibe el beneficio de la vacuna, pues habiéndome
remitido de Kingston el Sr. nan
de Francisco Martin unos cristales conteniendo
este preservativo, dispuse que se administrára
en la oficina de la jefet política del
cantono
.Actualmente no existe otro hospital ue caridad
en la provincia que el de mujeres de esta
ciudad, en el cual, a pesar del estado de
miseria en que nos hallamos, i que hace dificil
la recaudacion de los réditos que forman
las rentas del establecimiento, las enfermas son
asistidas convenientemente; debiendose esto al
celo irrfatigable del capellan administrador de
la casa, presbítero Manuel Joaquin de Paz.
El hospital de San Juan de Dios se halla
casi enteramente arruinado i sus rentas reducidas
a nulidad, por lo cual hubo que. cerrar
ese asilo a la humanidad doliente. Me propongó
daros un informe especial sobre este
asunto, a fin de que po dais escojitar los me·
dios conducentes a su mas pronto restablecimiento
i a su mejor administracion.
El de apestados i convalecientes proyecel
&do. Obispo de la dioc~, i para
cuyo establecimien cedisteis el edificio del
estinguido convento de}a Popa, no ha podido
llevarse a efecto por consrcuencia de \a pasada
revoluciono Escojido aquel cerro por los
facciosos que sitiaron esta plaza para montar
las batel'ía3 destinadas a destruir la ciudad, la
mayor parte de los adelantos que se habian
hecho en la reconstruccion de la iglesia, vinieron
a tierra, i con ellos las esperanzas de los
amigos de la humanidad.
Por las mismas causas no ha podido realizarse
el establecimiento de la casa de Beneficencia,
sin embargo de las eficaces disposiciones
orgáaicas que dictasteis en vuestras últimas
sesiones. El edificio de San Francisco,
destinado para dicha casa, se encuentra hoi en
estado de completa ruina, porque habiendo logrado
los rebeldes apoderarse del barrio de Jemaní,
nos hostilizaban desde dicho edificio, i
fué preciso dirijir hácia aquel punto los fuegos
de nuestras baterías. La· Gobernacion se
vió en la necesidad de mandar descargar aquellas
partes arruinadas del ed~ficio mas pE>ligrosas,
disponiendo para ello de la suma asignada
para gastos estraordinarios en el último decreto
de gastos provinciales. Yo creo, pnes, que
la reparacion del edificio de San Francisco
será mucho mas costosa de lo que permiten
los fondos adjudicados' a la casa, i mas dilatada
de lo que conviene al interes de la humanidad;
por lo cual juzgo que pudierais solicitar
u axilio de las rentas nacionales para
dÍcha. obra, o bien la aplicacion del trabajo del
presidio i del servicio personal subsidiario. Luego
que el tesorero de rentas provinciales, a
quien he mandado se haga cargo de las rentas
de la casa de Beneficencia, me pase los informes
del caso, cumpliré con el deber de trasmitirlos
a esa corporacion. Entretanto, me atrevo
a indicaros la conveniencia de que se nombrára
desde ahora el tesorero de dicha casa, a
fin de que como encargado de este solo ramo,
pudiera consagrarse a la recaudacion de
las rentas con la asiduidad que no serIa rdOe
nable exijir de otro empleado sobrecargado de
atenciones.
Los caminos de la provincia se hallan éll
el estado que es consiguiente a la penuria de
los fondos públicos i a. la ineficacia del servicio
personal subsidiario. En informes de algunos
jefes políticos de los cantones se manifiesta
la necesidad de reparar o tonstruir al-
'gunos puentes;- pero creo que esto no es de
v ueslro ~i.no del de las cO!l?oraciones locales
respectivas. Es necesario que se corteel
abuso de invertir las rentas provinciales en
la reparacion o construccion de obras que no
son de interes jeneral de la provincia. Los
concejos municipales i comunales, jenf'\ralmente
hablando, han cuidado mui poco de la mejora
de los caminos, porque han creído que
esto era de ese) usí vo deber de la Cámara provincial.
La Gobernacion procurará hacerles entender
este error, a fin de que cada corpora·
cion atienda a los intereses que le estén respectivamente
encomendados por la lei • .
En comunicacion de presbítero JOlé Pío
Miranda, cura de la parroquia de Ayapel, se
manifiesta estar abierto el camino de aquella
parroquia a ' la provincia de Antioquia; perG
ignoro si lo ha sido en los términos estableci·
dos por el decreto lejislativo de l? de Junio
de 1840, i por contrata celebrada ante la Gobernaciou
de Antioquia, o si solamente se ha
hecho alguna mejora en la senda que existía
abierta por aquella parte. De uno u otro JIlodo,
siempre es un bien para las dos provincras.
Juzgo que sería conveniente solicitaseis dt;l
Congreso un acto semejante al de 1. Q de Ju ..
Dio citado, .p&l'& la apertura del camino de
Nain a la provincia del Chocó, endO al
intento los datos necesarios.
La app.rtura del Dique, paralizada con motivo
de la revolucioll, no se ha continuado
nuevamente, entre otras causas, por haber terminado
la contrata con el injeniero director de
la obra. Separadamente os instruiré de su estado,
i os manifestaré mis ideas sobre el particular.
Entretanto debo indlcaros la conveniencia
de que soliciteis del próximo Congresc> prorogue
el término señalado en el decreto de 20
de Junio de 1839, que aplica a la obra del
Dique el prodncto del medio real impuesto sabre
cada libra de tabaco.
Guardia nacional'-Ni el decreto de la Cá.
mara de 4 de (>Ctubre de 1840, organizando
la guardia nacional local de la provincia, ni el
que dictó esta Gobernacion en 19 d Agosto
de dicho año, arreglando los cuerpos de la
auxiliar, pudieron surtir todos sus efectos con
motivo de los trastornos politicos. in embar·
go, los pueblos de esta provincia, sometidos de
mal grado al yugo de una faccion triunfante,
i proveyendo por sí mismos a su propia redencion
i defensa, sP. alzaron por un movimien·
to espontáneo i uniforme i se organizaron en
cuerpos de guardia nacional para destruir, co_
mo destruyeron a los rebeldes, i encadenar al
monstruo de la anarquía que parecia iba a enseñorearse
para siempre de este desgraciado
pais. De aquí nacieron esas brillantes falanjes
de la libertad, que con los nombres de columna
de la Union, guardias nacionales de Cartajena,
de Sotavento &c. &c., han contribuido
tan poderosamente a la sal vacion de esta
ciudad i provincia, i al triunfo de las insti_
tuciones i del gohierno nacional. Yo cumplo
hoí, pues, con un deber sagrado i lleno el mas
vehemente deseo de mi corazon, depositando en
el seno de la diputacion provincial este pequeño
tributo de alabanza debido a la. virtu~es
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
civicas desplegadas por mis compatriotas en
aquella horrible crisis.
Empero hoí no pueae dr.~irs~ que haya gua~dia
nacional en esta prOVInCIa, porque tennInadas
las circunstanciaS que hitieron nacer
aquellos cuerpos, ya no podian quedar subsistentes,
pues, como era natural, no ~e co~s,!ltaron
para su formacion l.~s r~glas ~. condIcIones
establecidas po~ la leJlsl~clOn ~lJente. Solo
en Coroza1, Chmú 1 LorlCa eXIsten compañías
de guardia auxiliar, que reci~el1 una
regular instruccion, per? todas no tIenen . el
pié de fuerza correspondIente. La GobernaclOn
espera l.a resolucioll de algunas consultas que
ha dirijido al Poder Ejecutivo para proceder
n. plantear en la provincia los cuerpos de guardia
nacional que le corresponda.
Rentas i presupuestos.-Antes de presentaros
el estado de las rentas, debo informaros
de las medIdas que he dictado para su segura
reeaudacion e incremento.
A virtud de vue.tro decreto de 15 de Octubre
de 1840 dispuse que el pc,rsonero provincial en~ablase
accion ante los tnbunales contra los Jntraductores
de harina estranjera que se habían
negado a satisf..1cer el de.rf'c~o de tres pesos
impuesto sobre cada barl'll, 1 segun los mformes
que he obtenido cr~o que en las presentes
sesiones podré llUUnC1Uros el resultado final
de este litis.
Las rentas provinciales han estado hasta ahora
reducidas a los solos productos de esta capital
por la falta de personas que quisie~en encargarse
de su recaudacion en los dema~ ca.ntones
í distritos parroquiales de la provIncIa;
mas para remediar este mal, la Gobernacion,
de acuerdo con vuestro deereto de 11 de Octubre
d 1840, ha asignado a los colectores
cantona es el 8 por ciento de honorario, lo cual,
unido a la circunstancia de haber sido exonerados
dichos empleados, por el mismo decreto,
de afianzar su manejo con hipoteca. especial,
me hace creer que en adelante no se carecer
de tan útiles ajen tes; i a este efecto he
pedirlo a la tesorería provincial las propuestas
para haeer los correspondientes nombram.i tos.
1...os estad l1tDero 1 a 4, producidog por
la tesorería de rentas provinciales, correspondientes
a los dos años corridos desde 1. o de
'Enero de 1840 a 31 de Diciembre de 1841,
da os siguientes resultados.
1. o Que ascendiendo la existencia que resultó
en 31 de Diciembre de 1839 a la cantidad
de . . . . . . . . . 22.442 2 3Z4
J habiendo ingrec:ado las rentaS
bajo el réjimen legal desde 1. o
de Enero. ] 8 de Octubre de 840, 24.612 2 "
47.054 4 314.
E invertídose durante el mismo
periodo . , . . . 7.234 6 114
Quedaron existel1tes i en poder
de los facciosos en 19 de Octubre
de ] 840, a saber:
En un pagaré de la tesorería
de hacienda por lo suplido pa-ra
amortizar la moneda macu-quina
. . . . 20.000
En dinero efectivo 19.819 6 ll:¿
- - ----39.819 6 112
2. o Que aO'regados a esta exis-tencia
los rendimientos de las ren ..
tas desde 19 de Octubre de 840
hasta 14 de Junio de 841 que
dominó la f.ceion . . . . . 19.124
58.943 6 112
1 deducidas las erogaciones que
se hicieron durante el mismo pe-riodo
. ..... . . 38.310" "
: Quedaron existentes en 15 de
Junio de 841, que se restableció
el órden legal, en el pagaré de
l. tesorería de hácienda i en di-nero
efecttivo . . . . . . 20.633 6 112
I 3. o que agregados a esta existenei.
los ingresos que tuvieron
las rentas desde 15 de Junio a 31
de Diciembre de 1841 . . . 4.696 112
25.329 7 "
1 deducidas l.u erogaclOnes que
Semanario de Cartajena.
se hicieron en el mismo periodo 4.417 5 "
Quedaron existentes en 31 de
Octubre de 1841, a saber:
En el pagaré de l. tesorería
de hacienda . . . . 20.000
En dinero efectivo. 912 2
---20.912 2 "
El estado nllmero 5, formado por la
misma tesorería, demuestra cuales han
sido los objetos de inversion a que aplicaron
los facciosos las sumas que ingresaron
en ella, durante su dominacion, i
parte de la existencia resultante en 18
de Octubre de 1840; i ascendiendo a
33.374 pesos 4 314 reales la que debe
1o\er reintegrada por los responsables a
ella, he librado para el efecto ~as órdenes
correspondientes al personero de la
Cámara, omo os instruireis en el informe
que separadamente os trasnütiré sobre
este negocio.
Para lo que pueda convenir a vuestro
conocimiento en las medidas relativas a
gastos que tengais a bien acordar, acompaño
con el número 6 el estado demostrativo
de los ingresos i egresos que han
tenido las rentas provinciales en los ocho
meses trascurridos desde 1. o de Enero
a 31 de Agosto de este año, La existencia
en esta última fecha era de 20.477 pesos
2 reales en esta forma: 3 pesos 4 reales
correspondientes a fondos comunes,
473 pesos 6 reales a fondos del dique, i
los 20.000 pesos restantes a los de caminos
en el pagaré de la tesorería de hacienda
de que antes he hablado.
A rnas de los 20.000 pesos espresados,
se adeudan a las rentas provinciales por
la tesorería nacional 9.709 pesos 2 reales
en esta forma: 6. peso en dob on
resto de lo suplido por los os del dique
para la compra de la máquina de escavacion,
i 643 ps. 6 314 rs. que de los
mismos fondo " i 2.565 ps. 3 114 1'8. de los
comunes, se pasaron a la tesorería de hacienda
por órden de esta Gobernacion para
at nder a los gastos tll:ientes que demandaba
la defensa de la plaza contra los
facciosos que la sitiaban. La Cámara debe
contar con la seguridad de que estas sumas
:serán relijiosamente reintegradas en
0poltunidad de fondos, i que para el efec-to
cuidaré de· solicitar la autol'izacion
correspondiente del Poder Ejecutivo.
La relacion marcada con el número 7
manifiesta la cantidad que adeudan los
fondos del dique desde 23 de Agosto de
1838 hasta igual fecha del presente año
por réditos de los capitales que gravan
especialmente so~re el canal, segun el reconocimiento
Hecho por el personero provincial
con arreglo al decreto de la Cámara
sancionado en 6 de Octubre de aquel
año. La suma adeudada alcanza a 4.731
pesos 6 reales i a ella agregaré la de 1.320
pesos 3 1]2 reales que importarán los que
se venzan en 23 de Agosto de 1843, i ambos
serán comprendidos en el presupuesto
de los gastos para aquel año; en el cual
in,cluiré tambien, la de 2.293 ps. 314 rs.
que adeuda la renta por resto de los créditos
reconocidos con arreglo al decreto
de 17 de Octubre de 1839, segun consta
.de la relacion que acompaño con el nÍlm. 8.
Las rentas municipales i comunales de
los cantones de Cartajena, Barranquilla,
Mahates, Corozal i Lorica, produjeron en
los dos años corridos desde 1. o de J unio
de 1840 a '31 de Mayo illtimo, 11.793
pesos 4 314 rs. las primeras, i 28.878 ps.
2 114 rs. las últimas. El producto de las
municipales en el canton de Soledad des.de
el mes de Febrero que se restableció
allí el órden legal hasta 31 de Mayo ültimo,
alcanza a 57 ps. 2 3Z4 r8, i el de las
comunales durante el mismo periodo a
146 pesos 7 114 reales. Por las razones
que tengo manifestadas a la Cámara i que
motivaron su decreto de 16 de Octubre
del año de 840, no han podido obtenerse
otros datos respecto del producido de di~
chas rentas en aquel cantono Del de Sabanalai'g'á
solo se ha recibido el estado correspondiente
al tiempo corrido desde 1. o ae
Junio a l1 de Octubre de 1840, i de ~l resulta
que produjeron las rentas municipales
170 ps. i las comunales 700 pesos 2 112 reales:
ignoro aun lo que haya motivado la
no remision de lo~ datos correspondientes
al tiempo corrido desde 18 de Octubre
de 840 hasta 31 de Mayo ültitno. que
se exijieron como a los demas cantones
en su debida oportunidad. Del canton de
Chin -1 no se han recibido ni los estados
del producto e inversion de estas rentas,
ni ninguno de los datos que se pidieron
a aquel jefe político sobre el estado del
canton;.i aunque tampoco se han recibido
del de San Andres, la falta es escusable
por la incomunicacion en que ha estado
aquel canton con esta capital.-Las erogaciones
hechas de la. rentas municipale
i comunales en los periodos i cantones
espresados montan a 14.558 pesos
2 112 reales las primeras, i a 25.395 pe-sos
7 114 reales las últimas. .
Con el número 9 os presento el presupuesto
jeneral de gastos para el año
próximo económico de 1. o de Enero a
31 de Diciembre de 1843. En él he compren
das en
1810, i de que no llegó a hacerse uso,
para la limpia de los caños de la Piña i
Trupillo en el canton de Barranquilla,
para la escavacion de 1a boca de Cere ..
té en el de Lorica, para la construccion de
nuevos puentes i mejoras de los que existen,
i para la construccion de la bandera
de la guardia nacional que ha de organizarse.
El presupuesto ascÍende a la
cantidad de 23.564 pesos 2 1Z4 reales.
No habiendo podido reunirse la Cámara
en el año anterior, como os he in.
di cado al principio de esta esposicion, . l~s
gastos en el presente han continuado i
continuarán haciendose hasta 31 de DIciembre
próxímo con arreglo a ios decretados
en 1840 para el año económico de
841. Espero que esta medida merecerá
vuestra aprobacion, i que habreis de decretada
para legalizar dichos gastos.
Cartajena 15 de Setiembre de 1842.
ANTONIO RODRIGUEZ TORICIIS.
AVISO.
El infrascrito que, por disposicion de la
Gobernacion, se ha encargado del Depósito
de militares separados d tI se1"Vicio
correspondiente a esta provincia, cumple
con el deber que le impone el artículo 9
del decreto del Poder Ejecutivo fechado
el mes próximo pasado, informando que
la casa de su morada, a la cual deberá
ocurrirse para los asuntos de su incumbencia,
es la núm. del Callejon de Gastelbondo.
Cartajena 15 de Setiembre de 1842.Juan
José Agwirre.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
CRISIS 'COMERCIAL EN LA NUEVA
GRANADA I VENEZUELA.
En los periódicos se lee, i por cartas
particúlares se sabe, qu~ en V ~nezuela
se temia hace mucho tIempo, 1 ha comenzado
a estallar una crisis comercial
semejante a la que hemos sufrido los
granadinos. Los frutos esportables no encuentran
compradores: las mejores firmas
.presentadas a descuento, .son rellusadas:
aun los artícqlos de prImera necesidad
están abatidos i sin demanda: el
tesoro público sufre una baja enorme en
sus derechos, i tiene que apelar a acumulaciones
anteriores para cubrir sus
gastos: se· paga una deuda con otra deuda',
el crédito i la confianza se aletjia n diariamente, i la sociedad entera, en n,
se resiente de un estado violento i desaplomado.
Las causas de semejante trastorno, profundamente
desentrañadas en el artículo
"Crisis de 1842," publicado en el número
366 del Liberal, son en resumen,
aparte de motivos accidentales, las misDlas
causas que produjo en años pasados
en los Estados Unidos la quiebra de
mas de trescientas casas de comercio, la
misma causa que ha producido la espantosa
ruina comercial que sufre l~.r ueva
Granada i principalmente esta CIudad:
especulaciones i empresa:e impruden~s,
lujo desmesurado i gastos incompatibles
con la riqueza de la sociedad: lo que en
jenel'al se llama abuso de crédito; i con
presumida honradez i ambiciosos dese?s,
se han peljudicado los hombres a sí mlSInos,
perdiendo o poniendo en gr~~e peligro
los ca itales ue han reCIbIdo a
er~d too
esde que se VIO en ogotá, que en
los negocios de lo que se llamó Bolsa,
se ganaban dos o tres mil pesos en un
5010 dia o en una hora, e por supuesto
despojándose los comerciantes los unos a
los otros) nadie se contentó ya con las
pequeñas ganancias q~e .daba natural~
mente nuestro comercIO I nuestra agncultura:
los comerciantes abandonaron sus
viajes, los vendedores sns tiendas, los hacendados
sus siembras i ganados, i cada
uno su honrado, pero pobre oficio, para
acudir con sus' dotes a la calle del comercio.
Los hombres sin capital ninguno
tomaban dinero al dos i mas por ciento
mensual para entrar en. estas especulaciones:
se aventuraron sumas enormes,
i se estableció un verdadero juego de
suerte i azar, no mui moral en verdad,
que tuvo los tristes resultados que estamos
viendo: pocos se aprovecharon, muchos
se arruinaron, fueron víctimas valias
personas honradas i, con pocas ecep-
. eiones, todos e de ac editaron.
En Ven ezuela desde que vieron los
agricultores que algunos frutos, principalmente
el café, tenian una excelente
salida emprendieron fundaciones estensas
tomando, lo mismo que por acá, dinero
a un interes crecido; i soñando ganancias
proporcionales se entregaron al lujo
vanidoso; i no pensaron que, ademas del
retardo de las cosechas, la falta de brazos,
i la diminucion del fruto en la competencia,
con dinero ajeno a un interes
tan subido, no es posible medrar en la
empresa mas lucrativa; i un mal afio en
la cosecha vino a arrancarles dolorosamente
la venda venturosa del engaño, i
'él n eñarles e mo a nosotr s gue ca-
SemanariQ de Cartajena
da uno debe contentarse con hacer producir
lo suyo.
Aquí como en Venezuela una causa
esterna vino a poner de lnanifiesto la gangrena
que corroia interiormente el cuerpo
c01nercial: allá una mala cosecha,
aquí una guerra asola ora. 1 Proij ta
Rei pI' fil'ió la peste a la guerra. Venezuela
en e. ta ocasiOll ha sido mas favorecida
pOi' la rovidenci'l; pero dcbenl0s
. confj sal' que si entrambas ep -lblicas
han nlerecido el castigo por su lujo, por
su imprudenci(, la comparacion del objeto
que produjo las especulaciones ünprudentes
en las dos ]{epúblicas, resulta
a favor de nuestros hermanos: los Yellezolanos
se empeñaron en laboriosas
aunque ex.ajeradas empresas de agricultura,
que siempre algo produce; nosotros
dejamos el trabajo para entregarllos a la
ociosa "ida e irnajinados negocios, creando
capitales a la puclta de un zaguan;
a i la mayor qui 'u de Venezuela ha
sido e tI' 'ciento mil e os, i entre no-sotros,
ha alcanzado a mas de dos millones,
La ruda leccion que a todos nos ha dado
la e periencia, ha sido demasiado do-
101'osa para que la olvidemos: procuremos
todos en adelante ser mas circunspectos
en nuestras especulaciones, mas
moderados en nuestros locos gastos: conozcamos
que lo mismo es arrebatar al
prójimo su propiedad abusando de nuestro
crédito, que por medio del eng' ño, i
no queramos enriquecernos en un solo día,
Nada hai repentino en la naturaleza,
i lo que así produce es efímero. El tiempo
es un elemento que· entra n todas
sus obras, i cuanta mayor dósis se usa
de él, mas estable i seguro es el pro-
1 forni,doJ~,*,.oft~oe_ltal:OeJ¡~
ero bunr IV j ce: 1 auce 1 v n-ta
presuroso, pero pronto lo abandona su
tronco carcomido: el insecto que una hora
pulula por millares, ráp'da lo devor
la siguiente, i vive siglos el tardío elefante:
el improvisado bidrio del artista
se rompe con el viento; i el diamante, i
la esmeralda que se cristalizan con los
sicrlos resisten a 10'iglos i a la fuerza; b .
el hombre mismo no se forma Slno por.
la obra lenta i trabajosa del tiempo. Obremos
pue lentamente como nuestra madre,
i acordémonos que debelnos comer 1
pan con el sudor de nuestro rostro. J ada