Saltar navegación e ir al contenido principal
Biblioteca digital de Bogotá
Logo BibloRed
Saltar el buscador

Esta ingresando al contenido principal

 Imagen de referencia Hemeroteca Digital Histórica
Colección institucional

Hemeroteca Digital Histórica

En esta colección encontrarás publicaciones colombianas y extranjeras, editadas entre finales del siglo XVIII y la primera mitad del siglo XX. Estas obras ofrecen una gran riqueza documental, derivada de piezas únicas y grupos de publicaciones de diversas ciudades, que abordan acontecimientos políticos, económicos, históricos y culturales específicos.

  • Encuentra en esta colección
    • Otros
    • 8 Libros
    • 19563 Prensa
    • 1302 Publicaciones periódicas
  • Creada el:
    • 15 de Julio de 2019
Logo Biblioteca Virtual Banco de la República
Creador Biblioteca Virtual Banco de la República
Imagen de apoyo de  Anales de la Asamblea Nacional -Serie VIII N. 26

Anales de la Asamblea Nacional -Serie VIII N. 26

Por: | Fecha: 14/05/1909

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie VIII ~ Bogotá, Mayo 14 de 1909 ~ Número 26 OOJSrTEN'ZDO t1'aordinariarnente cuando el Gobernado1', autori Págs. zarlo por' el Gobieroo, los cunvoque, Acto genera.l adicional y reformatorio de la ConRtitnción Nacional. 201 I Artículo 4. o Lo~ Consejo, Admioistrativ,)s De· A to Legislativo número 3 de 1909 ~2 de Abril), por el cual se purtamentales eJ'er('el'án las funeiones att'ihuidas á substituye el artículo 3. ° de la Oonstitución N aciona!....... .• 204 N{)ta, ................. , ..... ...... ....... ....... . .. -_ .... 204 las Asa.mble~s P?I' los ~u·tículo8 175, 186, 187 Y 190 Inventario de los documentos que los 8eoretarios de la Asam· 1 I e t t ó 1 A f . blea Nacional Constituyente ~. Legislativa entregan al Archi. (e n ons 1 UCl n, y por e eto re OI'OOatorlO vero de las Cámaras Legislativ A 1.101 terminar las esionea ex· núrnet'\) 7 de 1905. traordinarias da 1909 ................. ~ ................... 204: Parágrafo. Las disposiciones de lo~ artículos 191 Indica de los Anales, .. ............... _ .................. -.. _ ...... 206 ..... Y 192 de la Constitución son aplicables á lOA acuer- ACTO GENERAL dos que dicten los expresados Consejos. Artículo 5.0 La ley fijl\rá el período de duración ADICIONAL y REFORlfATORIO DE LA CONSTITUCIÓN de los Consejos Departamentales. NACIONAL Artículo 6.° Los Consejos Administrativos De· (Abril 14 d 1909) E EIJ NO rBRE DE DIOS, J.'UENTE SlJPRE lA DE TODA AUTORIDAD Los Diputados á la Asamhlea Nacional Uonsti­t yente y Legislativa por los Departamento de Antioquin, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Calda, auca, Cundinamarca, Galán, F. uila, Mag alena, ariño, antander, Quesada, Tolima, Tun ama y Distrito Capital; Vistos el Decreto de carácter legislativo número 143 de 1909 (10 de ]'ebl'el'o), por el cual se con­voca á sesiones extraordinarias á ]a Asam blea. Na· cional Constituyente y Legislativa, cuanto los di· versos proyectos de actos reformatorios de la Constitución Nacional presentados por el Gobierno Ejecutivo durante las sesiones de la Asamblea Na· cional, y por ésta acordados; y con el fin de reunir en un solo acto 6 instru· mento ofioial todos los actos parciales de reformas constitucionales, hemos venido en compilar y fir­mar dichas reformas en el presente Acto General adicional y reformatorio de la Constitución N acio· nal, así: AOTO LEGISLATIVO NUMERO 1.0 DE 1909 (29 DE MARZO) por el cual se crean los Oonsejos Administrativos Departamentales. Artículo 1.0 Habrá en cada Departamento una corporación llamada Consejo Adrninistt'ativo De­pafrtarnental, compuesta del número de Consejeros que señale la ley. Artículo 2.° Los Consejos Departamentales se rán elegidos por las Municipalidades en la forma que determine la ley. Artículo 3.° Los Consejos Administrativos De­partamentales se reunirán ordinariamente cada año en la capital del respectivo Departamento, y ex· partamentales votarán anualmente los Presupues. to de Rentas y Gastos del respectivo Departa. mento y apropiarán las partidas necesarias para cubrir los gastos que les cotTespondan conforme á ]a ley. Art,ículo 7.° Por d presente Act(~ quedan subs­tituidos lo artículos 183, 184 Y 189 de la Crms· titución. Artículo 8.° La ley podrá atribuirle á los Con­sejos Departamental("!~ otras funcioues además de las que se les confieren por el presente Acto Le· gislat.ivo. AOTO LEGISLATIVO NUMERO 2 DE 190 (31 DE MARZO) por el oual se substituyen los artíoulos 108 y 109 de 1& Coustituoión. Artículo 1.0 El Presidente de la República, los .l\1inistros del Despacho, los Magistrados de la Cor­te Suprema, el Procurador General de la Nación y los Gobernadores no podrán ser elegidos miembros del Congreso sino seis meses después de haber ce. Rado en el ejercicio de sus funciones. Tampoco podrá ser Senador ó Representante niugún ciudadano por Departamento, Cil'cunscrip. ci6n ó Provincia Electoral, donde tres meses antes de las elecciones haya ejercido jurisdicción ó auto· ridad civil, política ó militar. El desempeño de cualquiera de los cargos ex­presados por un término que no exceda de cinco días dentro de los periodos mencionados, no inba..: bilita á dichos funcionarios para que puedan ser elegidos miembros de las Cámaras Legislativas. Artículo 2.° El Presidente (ie la República no puede conferir empleo á los Senadores 6 Repre­sentantes durante el período de sus funciones y un año después, con excepción de los de Ministro del N O Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 202 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Despacho, Gobernador, Agente Diplomático y Jefe Militar en tiempo de guerra. La aceptación de cualquiera de estos empleos por un miembro del Congreso no produce vacante en la respectiva Cámara; pero el Senador ó Re­presentante que los hubiere aceptado no podrá ocu par su puesto como tál sino cuando haya cesa· do en el ejercicio de sus nuevas funciones. Si la cesación ocurriere durante las sesiones de una Le­gislatura, el funcionario cesante no podrá volver al Congreso en ella, sino en la próxima reunión, dentro del respectivo pel'iodo. Artículo 3.0 Quedan, en consecuencia, substitui­dos los artículos 10~ y 109 de la Constitución. ACTO LEGISLATIVO NUMERO 3 DE 1909 (2 DE A.BRIL) por el cual S6 substituye el artículo 3." de la Constitución Nacional. Articulo único. El territorio de la República tiene por limites con el de las naciones limítrofes los que se hubieren fijado, 6 en lo sucesivo se fija­ren, por tratados públicos debidamente aprobados y ratificados conforme á la Constitucién y leyes de la República ó por sentencias arbitrales cumpIidae y pasadas en autoridad de cosa juzgada. AOTO LEGISLATIVO NUA'IERO 4 DE 1909 (7 DE A.BRIL) por el cual se determina el periedo de dnración de las sesiones ordina­rias del Congreso Nacional. Artículo 1.0 Las sesiones ordinarias de las Cá.­maras Legislativas durarán sesenta días, pasados los cuales el Gobierno podrá declararlas en receso ó prorrogar sus spsiones como extraordinarias. Articulo 2.° Los Senadores durarán tres años y serán reelegibles indefinidamente. Articulo 3.° Los Representantes durarán en el ejercicio de sus funciones por dos años, y serán re· elegibles indefinidamente. Artículo 4.° Por el presente Acto Legislativo quedan derogadolol el artículu 2.° del Acto Legis­lativo número 1.9 de 1907 y los artículos 95 y 101 de la Constitución. AOTO LEGISLATIVO NUMERO [j DE 1909 (8 DE ABRIL) por el cual se reforma el señalado con el número 5 de 1905 (30 de Marzo). Artículo 1.0 En caso de falta temporal 6 absolu­ta del Presidente de la República, lo reemplazará el Ministro que para esto baya aquél rlesigoado de antemano. A falta de Ministro ~n quien haya re­caído esta designación, se encargará del Poder Eje­cutivo otro de los MinistroR en el orden de prece­dencia estableCIdo por la ley; á falta de Ministros se encargará del Poder Ejecutivo el Gobernador del Distl'ito Capital 6 del DepartamentiQ que se halle más cercano á la capital de la República, por su orden. Parágrafo. La designaci6n que haga el Presiden­te puede revocarla en cualquier tiempo y hacer una nueva. Artículo 2.° En caso de falta absoluta del Pre­siden, te de la República, el Ministro 6 Gobernador que se encargue accidentalmente del Poder Ejecu. tivo, conforme al artículo anterior, convocará el Congreso, dentro de los ocho días siguientes, para que en el curso de los sesenta días posteriores á la falta del titular proceda á elegir el ciudadano que deba reemplazar al Presidente por el tiempo que falte del período constitucional. Si el Designado no convocare en el término expresado el Congreso, éste se reunirá por derecho propio con tal objeto. Si el Congreso estuviere reunido cuando ocurra la falta absoluta del Presidente de la República, procederá. inmediatamente á elegir el ciudadano que deba reemplazarlo por lo que falta del perío­do constitucional. Parágrafo (transitorio). En caso de ocurrir la falta absoluta del Presidente antes de la instalación del próximo Congreso Nacional, 1a Asamblea Na· cional Constituyente y Legislativa, por derecho propio, llenará las funciones que por el presente Acto correspondan al Congreso. Artículo 3.° Quedan en toda su fuerza y vigor los artículos 1.0, 4.°, 5.° Y 6.° del Acto Legislativo número 5 de 1905 (30 de Marzo) y derogados los artículos 2.° y 3.° del mismo Acto. Bogotá, Abril 14 de 1909. El Presidente de la Asamblea Nacional Consti­tuyente y Legislativa, Diputado por el Departa. mento del Huila, AURELIO MUTIS El primer Vicepresidente de la Asamblea Na cional Constituyente y Legislativa, Diputado por el Departamento del Cauca, J. M. QUIJANO WALLIS El segundo Vicepresidente de la Asamblea Na­cional Constituyente y Legislativa, Diputado por el Departamento de Caldas, ESTEBAN J ARA1HLLO El Diputado por el Departamento de Antioquia, VíCTOR M. SALAZAR El Diputado por el Departamento de Antioquia, RUFINO GUTIÉRREZ El Diputado por el Departamento de Antioquia MANUEL R. DEL CORRAL El Diputado por el Departament'o del Atlántico, F. DE P. MANOTAS El Diputado por el Departamento del Atlántico, ENRIQUE PÉREZ El Diputado por el Departamento del Atlántico, A. V ÁZQUEZ COBO El Diputado por el Departamento de Bolívar, DIEGO MARTíNEZ C. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE L ASAMBLEA NAOIONAL 203 El Diputado por el Departamento de Bolívar, PEDRO VÉLEZ El Diputado por el Departamento de Bolívar, RAMÓN B. JIMENO El Diputado por el Departamento de Boyacá, SALVADOR FRANCO El Diputado por el Departamento de Boyacá, PABLO GARCíA MEDINA El Diputado por el Departamento de Boyacá, IGNACIO R. PIÑEROS El Diputado por el Departamento de Oaldas, JUAN DE D. GUTIÉRREZ El Diputado por el Departamento de Oaldas, MAX. GRILLO El Diputado por el Departamento del Oauca, FERNANDO ANGULO El Diputado por el Departamento del Oauca, SIMÓN HURTADO El Diputado por el Departamento de Cundina-marca, ARCADIO DULCE Y El Diputado por el Departamento de Oundina· marca, GERARDO PULECIO El Diputado por el Departamento de Cundina-marca, ALEJANDRO HERRERA El Diputado por el Departamento de Galá~, LUIS F. TORRES E. El Diputado por el Departamento de Galán, RAFAEL ANTONIO 0RDUZ El Diputado por el Departamento de Galán, CARLOS TIRADO MACÍAS El Diputado por el Departamento del Huila, CELIANO DUSSÁN El Diputado por el Departamento del Iluila, C. CUERVO MÁRQUEZ El Diputado por el Departamento del Mag. dalena, JOSÉ MANUEL GOENAGA El Diputado por el Departamento del Mag­dalena, JosÉ GNECCO LABORDE El Diputado por el Departamento del Mag­dalena, JOSÉ D. DÁVILA El Diputado por el D~partamento de Nariño, JUAN B. POMBO El Diputado por el Departamento de Santander, LUIS CUERVO MÁRQUEZ El Diputado por el Departamento de Santande~, OARLOS TAVERA NAVAS El Diputado por el Departamento de Santander, BENITO HERNÁNDEZ El Diputado por el Departamento de Quesada, J OSÉ MARíA PINTO V. El Diputado por el Departamento de Quesada, EDMUNDO CERVANTES El Diputado por el Departamento de Quesada, D. ALDANA El Diputado por el Departamento del Tolima, JUSTO VARGAS El Diputado por el Departamento del Tolima, • MAXIMILIANO NEIRA El Diputado por el Departamento del Tolima, ANTONINO OLANO El Diputado por el Departamento de Tundama. FRANCISCO MONTA:RA El Diputado por el Departamento de Tundama, F. CALDERÓN R. El Diputado por el Departamento de Tundama, SANTIAGO CAMARGO El Diputado por el Distrito Oapital, D. EUCLIDES DE ANGULO El Diputado por el Distrito Capital, F. DE • MATÉUS El Diputado por el Distrito Capital, RAMÓN REBOLLEDO El Secretario, Gerat¡·do A7'1'ubla-El Secretario, Fe1'nando E. Baena. Podm' Ejecutivo Naoional-Bogotá, Abril 14 de 1909. Oúmplase y ejecútese. R.REYES El Ministro de Gobierno, M. VARGAS El Ministro de Relaciones Exteriores, FRANCISCO JOSÉ URRUTIA El Ministro de Hacienda y Tesoro, N EKESIO O AKACHO El Ministro de Guerra, JORGE HOLGutN El Ministro de Instrucción ;Pública, El Diputado por el Departamento de Nariño, ANTONIO GÓMEZ RESTBEPO VENANCIO RUEDA El Subsecretario de Obras Públicas encargado El Diputado por el Departamento de Narmo, del Despacho, JAIME CÓRDOBA LORENZO MANRIQUE. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 204 ANALES DE LA A AMI LEA NACIONAL ACTO LEGISLATIVO NUMERO 3 DE 1909 (2 DE ABRIL) por el eualse substituye el artículo 3<;> de la Constituoión Nacional. La .A8amblea Nacional (/onstituyente y Leg~'8lativa DECRETA: Articuló único. 11.1 territorio de la República tiene por límites con el de las naciones limítrofes los qUtt se hubieren fijado, 6 en lo sucesivo se fija. ren, por tratados públicos debidamente aprobados y ratificados conforme á la Constituci6n y Jeyes de la República ó por sentencias arbitrales cumplidas y pasadas en autoridad de C08a juzgada. Dado en Bogutá, á 2 de Abril de 1909. El Prpsidente, AURELIO MUTIS El Secretario, Fm'nando E. Baena- -El Secreta-rio, G6'I'ardo A'l'1'ubla. • P ode?' Ejecutivo-Boqotá, Abril 2 de 1909. Publiquese y ejecútese. R. REYES El Ministro de Gobierno, M. VA.RGAS NOTA R epública de OoLombia-Ministel'io de Gobierno. Secci6n 1.8-Negocio.~ genera'es-Núme1'o 1017. Bogotá, 21 de Abril de 1909. Se~ol' Direotor de la Imprenta Nacio:lal-En la oiudad. Sfrvl1se usted insertar de nuev en el Diario Oficial el Acto Legi lativo número 3 del pre ente afto, "por el cual e substituye el artíc ulo 3.° de la Constitución Naciona]," pu es en la edición de di­cho periódico correspondiente al 12 del mes en curso aparece publicado con un error material de copia consiRtente en que dice: ...• " y POR senten­cias arbitrales cumplidas y pasadas en autoridad de cosa juzgada," debiendo decir "ó POR senten· oias, etc.," tal como fue aprobado por la honorable Asamblea Nacional en ]os tres debates reglamen tarios y sancionado luégo pór el Poder Ejecutivo. De usted atento servidor, ~ INVENTARIO M. V ARGAS tle 108 documentos que 108 Secretarfos de la. Asamblea Nacional 60ns­tituyellte y Legislativa entregan al :Achivero de las Cáma.ra.s Jlegisla­vas al terminar las seBiones extraordinarias de 1909. Legajo número 1. Contiene los siguientes Actos Legislativos re­formatorios de la Constitución: Acto Legislativo número 1.0, "por el cual se crean los Consejos Administrativos Departamen­tales" ; • Acto Legislativo número 2.°, "por el cual se substituyen los artículos 108 y 109 de la Constittu· ción " ; Acto Legislativo número 3.°, "por el cuan se su bstituye el artículo 3.° de la Constitución .~ a· cional," Acto L egislativo número 4.°, " por el cua 1 se determina el período de duración de las sesi nles ordinarias del Congreso Nacional" ; Acto Legislativo número 5.°, " por el cual rse reforma el señalado con el número 5 de 19055" (30 de Marzo); Acto General Legislativo que contiene los ci (CO Actos an ter¡ores. Legajo nú me1'O ~. Contiene las siguientes leyes : Ley número 1, "por a cual se aprueba Uln Tratado de comercio y navegación fluvial cwn los Estados Unidos del Brasil" ; Ley número 2, "por le cual se aprueba u n Tratado de arbitraje entre Colombill y la GrmD Bretaña" ; Ley número 3, "por la cual se a prueba un T r 'a tado de arbitraje con la República Francesa." Ley número 4, "por la cual se concede un a pensión" ; Ley número 5, "sobre reunión de] Congreelo Nacional y cOllstitución del mismo por elecci6 n popular" ; Ley num ro 6, "por la cual se aprueba un contrato (Tl¿8 Santa Murta Rail'Way CO'l7"P ny Li1nited) y por el cu, 1 .. e modific8 en parte la t . tifa de flet.e de la Compañía y se establecen O' • rantia á favor del cultivo de guineo y se ]e da una autorización al Gobierno;" L Y número 7, "por la cual se determina la manera como debe terminarse el ferrocarril de Antioquia" ; Ley número 8, "sobre descentralización admi· nistrati va " ; Ley número 9, "sobre conversión del papel mo· neda por moneda metálica " ; Ley número 10, "que organiza los Consejos Administrativos Departamentales"; Ley número 11, "por el cual se fijan las dietas de los miembros del Congreso Nacional " ; Ley número 12, "por la cual se aprueban los Presupuestos Nacionales de Rentas y Gastos p.ara el año fiscal de 1909." L egajo número 3. Contiene los siguientes proyectos de ley que no sufrieron segundo debate: Proyecto de ley" sobre revisión de procesos criminales " ; Proyecto de ley" por la cual se reforma el De creto Legislativo número 29 de 1905 "; Proyecto de ley" sobre Compañías de e­guros" ; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 205 Proyecto de acto legislativo "por el cual se adiciona el marcado con el número 3 de 1908, se retira á la Asamblea Nacion:ll Constituyente y Legislativa la facultad de posponer la reunión del Congreso Nacional y se declara definitivamen­te que la primera reunión constitucional de este Cuerpo será por derecho propio elLo de Febrero de 1910." Legajo número 4, Contiene lo siguiente: ~l Mensaje del señor General Jorge Holguín, Designado eD ejercicio del Poder Ejecutivo, res· pecto de los Tratados cou los Estados Unidos y Panamá, y el informe de la Comisión. uno de La Peña, de fechas 8 y 19 de Marzo de 1909, respectivamente. Legajo número 10. Contiene lo siguiente: Cinco notas al Secretario de la AS1\mblea Na­cional, del Ministeriú de .Relaciones Exteriores, de rechas 3 de Febrero, 2 y 3 de Marzo, 1.0 y 15 1909. Legajo número 13. Contiene lo siguiente: Veintiséis notas del Ministerio de Gobierno al Presidente y Secretario de la honorable Asam blea durante sus sesiones de Febrero, Marzo y Abril de 1909 ; Un mensaje del señOl' Ministro de Gobierno al Presidente y miembros de la Asamblea Nacional, sobre el volumen de División Tm'frit01'ial, y el in­forme de la Comisión que lo estudió. Legajo número 14. Contiene lo siguiente: Tres paquetes de telegramas á la Asamblea N a­cional. (Un paquete de felicitaciones á ]a Asam­blea, otro sobre Tratados con los Estados Unidos y Panamá, y otro sobre renuncia del Excelentísimo señor Presidente). Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 206 ANALE' DE LA ASAMBLEA NACIONAL Legajo númer-o 15. Contiene lo siguiente: Seis notas de Consejos Municipales á la honora· ble Asam blea Nacional. Legajo nítmer-o 16. Contiene una solicitud del señor Crisanto Gu­t~ érrez, sobre rehabilitación de sus derechos polí­tICOS. Libros. U no de actas públicas; Uno de actas secretas; Uno de u bstanciaciones Uno de resoluciones y posesi6n de empleado", ; Uno de comi iones; Tres de recibos; Un copiador ~e notas de la Presidencia de la Asamblea; Dos copiadores de oficios d~ la Secretaría de la Asamblea' Un libro de proposiciones; Dos tomos del D'ia1'io Ofioiat de 1908 (empas­tados) ; Un tomo de la Gaoetfl Judioial ( empastado); U n tomo de Con tituoión PoUtina y Reglamentos del8enado y Oárnafra de Rep1'esentantes de 1903 ; U n tomo de A nale de la Cám,ara de Rep1'esen­tantes, 1884 (empastado) ; Tres tomo de Anale rle la Asam,blea Naoional, 1905, 1907, 1908 (empastauos) ; Dos tomos de Amale. del Senado, 1884 r 1903 y 1904 (empllstados); Un tomo de Leyes Oolorn b'z"a nas, 18 8; os tomos de L eye de Colornúia, 1 90 Y 189~ (enlpnstados) Dos tomo de Leye Colomóütnas, 1892 y ] 894; Dos tomo de Leye ~ de Colorno1'a: 1896 y 1898 ( empastados); U n tomo de Leyes y De01'eto ~ sob1'e lnst1~uooión Públioa, 1890, 1891 (empastado) ; Un tomo de Leye Oolornbianas, 1903 (empas~ tado ); n tomo de Acto Ofioiale, 1904 (em pastado); D tomo de Constituoión Polítioa de Oolombia, Acto Legislativos que la 1'~f01'man y Leye~ de 1905, 1906; U n libro de Regist1'o de P1~oyecto8. Utiles de escritorio. Do sellos, UilO de la Presidencia y otro de la Secretaría, con sus almohadillas; Dos reglas, una redonda y UDa plana; Dos aparatos con sus tinteros; UD plumero; Una prensa de copiar. Bogotá, Mayo 10 1909. Los Secretarios de la Asamblea, Ge1~a1'do A 'l'frubla-.F'e'rnando E. El Archivero del Congreso, Baena Pompeyo Qa1'GÍa y Valenzuela INDICE DE LOS" ANALES" 1909 A Página!ils Acta de instalación .. __ .. - . . . . .. . .. _ .. __ ... _ . 22 Acta de ]a sesión del día 23 de Febrero de 1909 ... _ 44 Acta de]a sesión del día 24 de Febrero de 1909 ... _ Acta de ]a sesión del día 25 de Febrero de 1909 ... _ 177 Acta de la sesión del día 26 de Febrero de 1909 .•. _ 177 Acta de la sesión del día 27 de Febrero de 1909.. . . 200 Acta de ]31 sesión del día 1.° de Marzo de 1909.. •.. 255 Acta de la sesión del día 2 de Marzo de 1909....... 277 Acta de la sesión del día 3 de Marzo de 1909... . . . . 411 Acta de la sesión del día 4: de :l.\farzo de 1909.... . . . 422 Acta de la sesión del día 5 de Marzo de 1909.... . . . 59) Acta de la sesión del día 6 de Marzo de 1909... . . . . 61L Acta de la sesión del día 8 de Marzo de 1909....... 655 Acta de la sesión del día 9 de :l\1arzo de 1909.... . . . 671 Acta de la sesión del día 10 de Marzo de 1909..... 823 Acta de la sesión del día 11 de Marzo de 1909 . . - . . 89) Acta de la sesión del día 12 de Marzo de 1909. .. 91 l Acta de la sesión del día 13 de Marzo de 1909. . . . . 98 Acta de la sesión del día 15 de 1\larzo de 1909. . . . . 100) Acta de la sesión del día 17 de Marzo de 1909 .... _ 105 i Acta de la sesión del día 18 de :l.\farzo de 1909. . . . . 113 ~ Acta de la sesión del día 20 de Marzo de 1909.. . . . 113 ~ Acta de la sesión del día 22 de 1\farzo de 1909 .. _ . . 123 ; Acta de la sesión del día 23 de Marzo de 1909. .. 129 Acta de la sesión del día 24 de Marzo de 1909. .. . 129 ) Acta de la sesión del día 26 de Marzo de 1909. . . . . 137 Acta de la se ión del día 27 de Marzo de 1909! ... 146 • Acta de la sesión del día 29 de Marzo de 1909.. . . . 148 Acta. de la sesión del día. :iO de Marzo de 1909. . . . . 153 Acta de la e ión del día 31 de Marzo de 1909. . 161 Acta de la se ión del día 1.° de Abril de 1909 .. . " . 169 Acta d la se ión del día 2 de Abril de 1909.. . . . . . 172 Acta de la esión del día 3 de Abrí 1 de 1909. - . . . . . 173 Acta de la se Ión ecret del día 3 de Abril d 1909. 178 Act de la se ión s creta de) día 5 r r la, cual e a.prueban lo Pl'esupue to le RentatB y Ga tos para el año fiscal de 1909" .. . ..... . . MI R 102 1 136 . 144 Relación de debates-Sesión del (lía 26 de Febrer1o ) o 152 I de 1909 ....... . ~ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . 159 Relación de debates-Se ión del dü" 11 de Marz:o) o 174. d~ 1909 .. . . .... .. .... .. ..... . o Relación de debates-Se ióu del día ] O de l\far2Z () de 1909. . . . . . . . . .. . . . . . . ...... . . . . . . ... o ' •• • Relación de debate -Sesión del día 10 de Mar7L 10 d ] 909 ....• . - . .. . .. . ..••• . ... . ...,.... Relación d debate -Se ion d(,l día 11 tic l\tar~ 10 IR 1;\ :,~~~?: ;\~"b:t" "':"S~si¿;I" "1101" ",Ú;" ,"," ",i~", il1~" 0.0 6) d,.l90!) . .•. "'~ "" . o . : .. . .. ... ... . . .. . . 11 ¡ Reh món <1 debate "" " " ."~ """ "" " "" " " "" "" "" "" 12 T:elegraluas... ... . . . . . . . . ... . . ......... . .. ' " .. Teiegramas.. . . . . ..... . ... " . . .. . ... ...... ' . . Telegrama ............ . ...... . . . . o ••• o' ..... ' 0 ' •• Telegramas .... . o ' ••• , .. ......... . 'rratados entre las República", de Oolombia y loo os E tados U nido de Américcl . , " - .. Tratados entr . 1 s Repúblicas de Oolom bia y a >a· namá....... . ........ .. ,. ...... . o •• ~ • • legramat; sobre 108 Trata los con Panamá y lcollos E tados Unidos . . ..... .• .... .... . . . i)?1 TrMado de comercio y navegación fluvial entre l,aflas MI l"epública de Colombia y el Bra n ............ _ •. Tratado de arbitraje con la Gran Bretaña .....•• . .• " 34 Telegramas.. ....... ...... . ... .. ... Telegramas o • • ••• •• o • • • ••• .., o ••••••••••• o •• • •••• 35 Telegramas................ ... ...... . Telegrama' . ' ............ . ........ . . .. ". . .. . 36 Telegrama o..... o •• •••• o •••• o .•..• - " .•. . 37 Telegramas o o •••• • • ••••••••• • •••• - • • ••••• 38 Telegramas ...... - ..... o · •••••••• o" •••••• - •••••• 39 Telegramas ..... o • • • •• • ••••• o ••••••••••••• 40 Telegramas .,........ . . ....... . . . . . .•..•..• I Telegramas. . .. . ....... , .. , . -.... , -. o • •• , ... ... .. . 130 Telegramas . .................. , .... . . . . . . .. .. ,. -. 131 1 1311 ______________ ~· ..... _____ ------------~ 134 IMPRENTA NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

Compartir este contenido

Anales de la Asamblea Nacional -Serie VIII N. 26

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 52

Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 52

Por: | Fecha: 10/09/1910

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALBS DH LA ASAM-BLHA NACIONAL· Serie única ~ . Bogotá, Septiembre 10Jde 1910 ~Núm.ero 52 O O lSl'TmlSl'X:OO v Acta do la lesiÓn del marte& 28 de Agosto de 1910. ...... . ........ P;C: Reanudada la sesión á las dos y veinte minu· Acta de la sesi6n del miGrcoles 24 ile Agosto de 1910 .. ....... .. 410 tos de la tarde, no asistió á ella, con excusa, el Acta de la sesión del jueves 25 de Agosto de 1910 . . ... . .. .. 411 D' d C 1 Relaci6n de debates..... ... . . ... .. .0. ... ... ....... ~13 lputa O Arango arme o. Proyecto do 1 .. ,.) sobre reformas judiciale ...... _........ .... •• ...... .13 Informes de Comisione. .... ........ . ............. .... .. •• • ........ 416 VI ASAMBLEA NACIONAL DE 1910 Continu6 el segundo debate del proyecto de " Acto legislativo reformatorio de la Constituci6n Nacional." Había quedado pendiente la discusión sobre]a ACTA DE LA SESIÓN DEL MARTES 23 DE AGOSTO submodificación subgcl'ita por el Diputado Esco· DE 1910 bar. (Presidencia del Diputado Salazar M.). Acto continuo, los Diputados HoJguín y Caro y Segovia propusieron esta otra submodificacÍón : 1 " Suspéndase 10 que se discute y considérese 10 A esta sesión, que el senol' Presidente declaró siguiente : abierta á ~as diez de la man~na, con el quorum re. ,\ El Senado se compondrá de t~ntos miembr~s glamentarlO, no concurrieron: debidamente excu· cu.antos correspondan á la poblaCIón de la. Repu sados, Jos Diputados ~"'errero y Ospina. I bhca, á razón de uno por cada 1~0,000 habItantes, y uno más por toda fracción no menor de 50,000. II Por cada Senador se elegirán dos suplentes ~'ue leída y apr~bada sin obser vación alguna el l " A!tículo Los Senadores serán elegidos por acta de la sesión anterior y se dio cuenta del or. 1 Consejos Electorales. den del día de la corpor~ción . " Artículo. Corresponde á las Asambleas De partamentales elegir los miembros de 10B Consejos 111 Electorales, en )a proporción de uno por cada Con el informe respectivo, el Diputado Cons· 30,000 habitantes del respectivo Departamento. taín devolvió el proyecto de ley H por la cual se l' Articulo. La ley dividlrá el territorio nacio­uniforma la tarifa de los derechos de importación nal en Circunscripciones senatoriales de uno 6 por las Aduanas del Pacífico y en la de Ipiales." más Departamentos, de manera que puedan tener IV Continuó )a discusión de la proposición del Di· putado Pérez, concebida así: " Revóca~e la aprobación dada- á la proposición presentada por la Comisión de Negocios Civiles y Judiciales, sobre rehabilit,lción de Andrés Charri, vecino de Neiva, en el goce de los derechos po· líticos, y reconsidérese dicha proposición." Tomaron parte en la discusión los Diputados Martínez, Collazos, Pinzón y Rodríguez. A solici· tud de los dos últimos se dio lectura á los artícu· los 91 del Código Penal y 16 de la Constitución. Fueron leídos luégo varios documentos relativos al asunto que se discutía, y por ser avanzada la hora (once y quince minutos de 'a mañan.a) el se­ñor Presi~te suspendió la sesión, quedando con derecho á la palabra el Diputado Arango Carme­Jo, para cnando se vuelva á tratar el mismo, nego· ciado, representación las minorías. "Articulo. La elección .de Senadores no podrá recaer en individuos que pertenezcan al respectivo Consejo Electoral." Fue impugnada pOI' el Diputado ~alazal' M., quien manifestó que en cuanto á que la población sea la base para el nombramiento de Senadores, repite las palabras de protesta que ya hizo en otra ocasión acerca de este punto, y pidió al Secretario tomara nota de ellas para que consten en el acta, por estimar que con esa medida la Asamblea corta los hilos ya escasos de la unidad nacional. Después de aprobarse la proposición de suspen­si6n, procedióse á discutir el resto, por partes, se gún lo pidió el Diputado Holgurn y .Caro, quien sefialó como tales cada articulo. ElLo se aprobó. En discusión el artículo 2.°, el Diputado Espi­nosa lo submodificó asf : " Los Senadores serán elegidos por las Asam- , . I Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 410 ANALES DE I~A ASAMBLEA NACIONAL bleas. Para que la representación de las minorías el Código Penal, lo serán en adelante con veinte sea efectiva, la ley formará agrupaciones de De· ailos de presidio, mientras la ley dispone otra partamentos, cada uno de los cuales debe dar por cosa." 10 menos tres Senadores." La impugnó el Diputado Pinzón, la explicó su Fue negada, y á continuación el Diputado Olar· autor, y resultó aprobada, después de hacer algu· te propuso esta otra submodificación : nas observaciones el Diputado Holguín y Caro. " La elección de los Senadores se hará por el Igual suerte corrió la siguiente, subscrita poI' voto de los ciudadanos que conforme á la Consti· los Diputados Samper y Espinosa: tución elijan Representantes. La ley seílSllará nue· " Continúe la suspensión de lo que se discute y ve Circunscripciones Electorales, para que en la considórese lo siguiente: proporción indicada se elijan los Senadores que "Revócase la aprobación dada al artículo 72 correspondan á cada uno." de las reformas constitucionales, y reconsidérese." Explicada por su autor é impugnada por el, Di· Seguidamente los autores de la moción anterior putado Holguín y Caro, resultó negada. la modificaron como sigue: . De nuevo el Diputado Espinosa propuso esta "La Constitución sólo podrá ser refo);:mada por otra forma, que también se negó, después de ex un Acto legislativo discutido primeramente y plicarla su autor é impugnarla el Diputado Es· aprobado por el Congreso en la forma ordinaria, y cobar: de igual modo considerado en la reunión anual "Los Senadores serán elegidos por las Asam- subsiguiente, y aprobado en ésta, por ambas Cá­bleas en la forma que determine la ley, haciendo maras, en segundo y tercer debates, por la mayoría en todo caso efectiva la representación de las mi- absoluta de los individuos que componen cada norias." una de ellas." - En seguida se aprobó el artículo 2.°, y uno en Usaron de la palabra los Diputados Espinosa y pos de otro lo fueron luégo el 3.°, el 4.° y el 5.° Samper para sustentarla, y luégo se aprobó y Los Diputados Salazar M., Espinosa, Lombana adoptó. Barreneche, Collazos, Olarte, Hernández, Vengoe· Lo siguiente, propuesto por el Diputado Rodrí· chea y Del Corral hicieron constar sus votos negati. guez, fue negado, después de explicarlo su au tOI' vos á toda la proposición. é impugnarlo el Diputado Holguin y Caro: A continuación los Diputados Esguerra" y Lom· "Continúe la suspensión de lo que se discute bana Barreneche sentaron la siguiente moción: y reconsidérese el artículo 36 de las reformas ,~ Altérese el orden del día y considér~se lo si- constitucionales ya aprobadas." guiente: En consideración el artículo transitorio de la ., Conste en el acta que el voto negativo. de 108 Comisión para después del 72, el mismo Diputado Diputados Esguerra y Lombana Barreneche á los Rodríguez propuso : articulos que acaban de aprobarse, no obstante el " Continúe la suspensión de lo que se discute" y "espíritu de conciliación con que han sido presen- reconsidérese el artículo 32 de las reformas cons· tados, obedece á la creencia que ellos tienen de titucionales aprobadas." que el Senado, como Cuerpo moderador, debe re- Después de ser negada esta moción, se aprobó el presentar á las entidades departamentales, á dife· artículo transitorio ya citado. Hizo constar su rencia de la Cámara de Representantes, que repre· voto negativo el Diputado Mess. senta á los ciudadanos en proporción á la pobla· El Diputado Rodríguez subscribió en seguida ción." esta proposición, que fue aprobada después de En la discusión tomaron parte los Diputados explicarla su autor é impugnarla el Diputado Segovia, Holguín y Caro y Espinosa. El Diputado Holguín y Caro, quien hizo constar su voto nega­Martínez pidió la lectura del artículo 105 de la ti vo : Constitución, y después se negó la proposición. " Suspéndase lo que se discute hasta la sesión El Diputado Pérez subscribió en seguida el si· de mailana." guiente artículo nuevo : VII ~ . "~uspéndas~ lo que se discute y considérese lo A las cuatro y cuarenta minutos de la tarde el slguIente : señor PJ'esidente levantó la sesión. "~'\acúlta8e al Poder Ejecutivo para investir de I autoridad civil á los misioneros empleados en)a El Presidente, CLEM:reNTE SALAZAB M. catequización de tribus salvajes." El Secretario, Manuel María Gómez P. Fue negado, después de haberlo explicado su ' autor é impugnado el Diputado Holgufn y Caro. ACTA DE LA SESION DEL MIERCOLES 24 DE ÁGOSTO" -El Diputado Esguerra presentóluégo la moción DE 1910 que se transcribe: , (Presidencia del Diputado Salazar M.) " Suspéndas·e lo que ~e discute y considérese lo 1 siguiente: I A las dos y treinta minutos de'la tarde el señor ," Loa delitos castigados con pena de muert~ ~n Presidente declaró abierta la sesión con el qU01'um Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL . 411 l~ga1. Previamente excusados no concurrieron los Diputados Ferrero, Ospina y Quintero Cal· derón. 11 Sin observación fue aprobada el acta de la se­sión anterior, y se dio cuenta del orden del día. 111 - Como el Secretario informase que estaba pre­sente en el recinto de la corporación el doctor J u· li~ Torren.te,. Diputado primer suplente por la CIrcUnSCrIpCIÓn de Cartagena, el señor Presidente ]e recibió el jurame~to legal. IV _ En primer debate se aprobó el proyecto de ley "sobre créditos adicionales al Presupuesto de Gastos nacionales del· año de 1910." Pasó en co­misión, con tres días de término, al Diputado Gar· cía G. V Continu6 el segundo debate del proyecto de (( Acto legislativo reformatorio de la Constituci6n Nacional. " Había quedado pendiente la discusión en el aro tículo traneitor;o de 11\ Comisión cuya adopción se había pedido fuese por partes~ Al adoptarse el inciso 1.0, ]os Diputados Sego­via y Arango Ramón sentaron la siguiente moción: (, Suspéndase ]a discusión de este proyecto has· ta la sesión del medio día. del sábado próximo. Dése primer debate á los proyectus que acaba de presentar el señor Ministro de Relaciones Exte· riores y continúese el orden del día de ayer." Después de tomar parte en la discusión los Di .. putados Del Corra], Holguín y Caro, Guerrero y Segovia, este último pidió permiso para retirar la proposición, lo cual le fue concedido. A continuación los Diputados Quevedo Alva· rez, Arango Ram6n y Segovia propusieron: "Suspéndase hasta el viernes á medio día la discnsión de este inciso (el referente á la fecha de la reuni6n del Congreso), y continúese la discu­sión del resto del artículo." Hicieron uso de la palabra los Diputados Que· vedo Alvarez y Del Corral, yen seguida se aprob6. Hicieron constar sus votos negativos los Diputa· dos Del Corral, Holguín y Caro y Collazos. - J:i.;n discusión para adoptarse el inciso 2.°, los Di· putados Samper y Segovia lo modificaron en la siguiente forma, en la cual fue aprobado y adop· tado: hasta la sesión del medio día del viernes próximo, y nón;tbrese por la Presidencia una Comisión que estudIe nuevamente el artícu lo referente á la for­mación del Senado." La Presidencia designó para el desempeño de esta Comisión á.los Diputados Villegas, Holguin y Caro y Segovla. En ~eguida se. aprobó la proposición que se transcrIbe, subscrIta por el Diputado Holguín y- Caro: ' ce Continúe el orden del día de -ayer." Había quedad-o pendiente el debate sobre la pr~posición del Diputado Pérez, relativa á revoca· torIa de ]a rehabilitación de Andrés Chiarri en el goce 'de -Ios derechos- políticos. Hicieron uso de la palabra el Diputado Arango Carmelo, que había quedado con derecho á ella, y los Diputados Her­nández, Perilla y-Ho]guín y Caro. Fue negada la proposición. _ VI Abrióse el segundo debate del proyecto de ley "por la ~ual se adoptan algunas disposiciones so· bre )a explotación de las Salinas y se fijan los pre­cios de la saL" Fue aprobado el artículo 1.0, y al discutirse el 2.°, los Diputados Segovia y Villegas propusieron lo siguiente, que se aprobó: " Suspéndase la discusión de este proyecto has· ta la sesión de mañana, y cítese para ella al sellor Ministro de Hacienda." VII Se dio segundo debate al proyecto de ley , ~ por la cual se crea un empleo y se apropia partida para pagarlo" (Médico de la Policía Nacional). Uno en pos de otro fueron aprobados los dos ar­tículos de que se compone, y pasó el proyecto á tercer debate. VIII El señor Ministro de Relaciones Exteriores pre­sentó los siguientes proyectos de ley: "por la cual se aprueba un Tratado de arbitraje entre Co­lombia y los Estados U nidos del Brasil," y "por la cual se aprueba una Con venci6n " (entre Coloro bia y Francia). IX A las cuatro y treinta y cinco minutos de la tarde el señor Presidente levant6 la sesión. El Presidente, CLElfENTE SALAZAR M. El Secretario, Beli8ario Peña V. "La del Presidente de la República _el 7 de Agosto de 1914." En discusión el inciso 3.", el Diputado Holguin y Caro propuso y explicó lo siguiente, que fue aprobado después de impugnarlo el Diputado Quevedo Alvarez : ACTA DE LA SESION DEL JUEVES 25 DE AGOSTO . DE 1910 " Suspéndase la consideración de este artículo (Presidencia del Diputado Salazar M.). 1 A las diez y diez minutos de la mañana el se­ñor Presidente declar6 abierta la sesMn, con el Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 412 AN ALE8 DE LA ASAMBLEA NACIONAL quorum requerido. Con legítima excusa no asis­tieron á ella los Diputados Ferrero, Ospina y Quintero Calderón. 1I 10 el Diputado Espinosa, quien hizo constar su voto negativo, y de sustentarlo el señor Ministro. Al adoptarse, el Diputado Espinosa lo submo­dificó así: "Los precios de las materias primas que ven- Fue aprobada sin observación alguna el acta de la N aci6n en las Salinas terrestres serán los de la sesión anterior. En seguida se impuso á la mismos que hoy rigen." corporación del orden del día y de dos mensajes Lo apoyó el proponente, é impugnado por el del Poder Ejecutivo, con Jos cuales devuelve señor Ministro de Hacienda, fue negado. sancionadas las Leyes números 36 y 37, (( por la Para adoptarse el artículo ya aprobado, el Di­cual se da una autorización al Gobierno" y (/ por putado Rodríguez propuso esta submodificaci6n : la cual se abren varios créditos adicionales." 1 " Los precios de las materias primas que la I N aci6n vende en las Salinas de Cundinamarca, 111 Se aprobaron en primer debate y pasaron á la Comisi6n de Relaciones Exteriores los proyectos de ley 1( por la cual se aprueba un tratado de ar­bitraje entre Colombia y los Estados U nidos del Brasil" y "por la cual se aprueba una Conven ci6n" (entre Colombia y Francia). IV Fue igualmente aprobado en tercer debate el proyecto de ley" por la cual se crea un empleo y se apropia partida para pagarlo." (Médico de la Poli.cía). v Continuó el segundo debate del proyecto de ley " por la cual se dictan algunas disposiciones sobre la explotaci6n de las Salinas y se fijan los precios de la sal." En discusi6n el artículo segundo, hizo uso de la palabra el señor Ministro de Hacienda, y fue luégo aprobado. A continuación el Diputado Ro­dríguez propuso y explic6 el siguiente artículo nuevo : 1( No obstante lo dispuesto en el artículo ante­rior, el Gobierno podrá compactar y vender sal cuando considere excesivo el precio de la elabo­rada por particulares. (( En tal caso, no excederá de 50,000 arrobas la que compacte en cada vez, y el precio de cada arroba no será menpr de cuarenta y cinco cen­tavos." En su discusión tomaron parte el señor Minis­tro de Hacienda, el proponente y los Diputados Segovia, De) Corral y Quevedo Alvarez. Des­pués se negó, y como fuesen las doce de] día, el señor Presidente suspendi6 la sesi6n. VI Reanudada á las dos y cuarenta y cinco minu­tos de la tarde, se puso en dlscusi6n el artículo 3? del proyecto citado, el cual fue aprobado. El artículo 4~ lo modificó el señor Ministro de Hacienda aumentando un centavo sobre cada de­calitro de agua ¡alada de 20 á 25 grados. En esta forma fue aprobado, después de impugna.r-se, rán los mismos que hoy tienen, aumentados en un 20 por 100. "En la Salina de Sesquilé, que el Gobierno explotará, los precios serán los mismos que en la de N emoc6n. ~' Terciaron en el debate el autor, el señor Mi-· nistro de Hacienda y el Diputado García G. El Diputado Espinosa subscribi6 esta moción, que fue negada después de usar de la palabra el señor Ministro de Hacienda y los Diputados Es­pinosa, García G., Mesa y Llorente: _ (C Suspéndase lo que se discute y pase á una Comisi6n, con veinticuatro horas de término." Continuada la discusi6n sobre la submodifica­ción del Diputado Rodríguez, result6 negada, .después de impugnarla el señor Ministro de Ha­cienda y de sostenerla el proponente. Acto conti ­nuo se adopt61a modificaci6n ya aprobada, subs­crita por el señor Ministro. Aprob6se en seguida el artículo 5. °, )' se puso en consideraci6n la modificaci6n de la Comisión para el artículo 6. °, que dice : (/ Asígnase al Municipio de Zipaquirá una par­ticipación del dos y medio por ciento en el produc­to líquido de la Salina de ese lugar, la cual partici ­paci6n se distribuirá así: dos unidades para las rentas municipales y la media restante para la iglesia." Hicieron uso de la palabra los Diputados Del Corral, Bonilla, Espinosa, Restrepo Sáenz, Her­nández, Holguín y Caro y el señor Ministro de Hacienda. El Diputado Llorente bizo leer un memorial del Consejo Municipal de Zipaquirá, en el cual solicita la libre elaboración y el permi­so de establecer unos impuestos, 6 que se destine un cinco por ciento del producto de la Salina ' para ese Municipio. En votaci6n secreta, fue aprobada por veinti­cuatro balotas blancas contra ocho negras, según informaron los Diputados Bonilla y Segovia, nombrados escrutadores. En discusión para adoptarse, la submodificó así el Diputado Rodríguez: " Asígnase al Municipio de Zipaquirá una par­ticipación del dos y medIO por ciento del producto Hquido de la. Salina de ese lugar, la cual participa- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 413 ci6n se distribuirá así: una tercera parte para el Municipio, una para la beneficencia y la otra para la iglesia." La explicó su autor, y se procedió á la vota­ción, la cual hubo de repetirse porque los Dipu­tados Pinzón y Quevedo Alvarez, que hicieron el escrutinio, informaron que había una balota me­nos del número de votantes. Repetida la votación, los mismos escrutadores dieron cuenta de que se había obtenido el mismo erróneo resultado que en la anterior, por 10 cual el señor Presidente, previa lectura del artículo 306 ' del Reglamento, dispuso se procediera de conformidad con el cita­do artículo. Los mismos Diputados Pinzón y Que· vedo Alvarez manifestaron que la submodificación había sido negada por veinte balotas negras con­tra diez blancas. En discusión para adoptarse la modificación ya aprobada, pidi6la palabra el Diputado Her­nández; la Presidencia se la concedió para cuan­do se volviese á tratar de este asunto, y levantó la sesión á las cinco y treinta minutos de la tarde. VII En el curso de ella el Diputado Hernández de· volvió el expediente de reclamación que el apo­derad~ del señor Rafael Baquero Torres ha pre­sentado, relacionada con una empresa de cerá-mica, un cauce artificial para obligar á las aguas del río á ir al punto donde el puent~ se había construido. Para lograr esto fue necesario trazar una curva, en la cual sa han ido depositando los sedimentos que lleva el río. Estos sedimentos han ido obstruyen· do de 'afio en afio el cauce del río, de modo que hoy se encuentran por esta causa anegados multitud de predios que antes eran fuente de riqueza y que hoy son del todo improductivos. Con el laudable objetó de auxiliar á 108 propietarios de pantanos en la em presa de saneamiento de tales predios, se incluyó en la Ley número 71 de 1909 (20 de Diciembre), de Presupuestos Nacionales de Rentas y Gastos para el atlo económico de 1910, la suma de ocho mil pesos ($ 8,000). Teniendo el Gobierno necesi dad de equilibrar los Presupuestos, se redujo en este afio dicha partida á la de quinientos pesos ($ 500). Sin embargo, á pesar de los buenos deseos del Jefe del Ejecutivo, de ayudar á los empresarios de saneamiento de pantanos con tan exigua suma, hasta ahora no ha podido hacel'lo. En presencia de hechos como 'éste, ¿ qué podemos proponernos al dictar leyes como la en que ahora nos ocupamos, que han de quedarse escritas sin ningún resultado práctico? Esta es la principal razón de mi voto negativo al proyecto de ley que ahora discutimos. PROYECTO DE LEY so bre reformns j udiciales. La Asamblea Nact'ollal de Colombia, El Presidente, CLEMENTE SALAZAR M. DECRETA: El Secretario, Belisarz.'o Pe1ía V. Artículo L° Cuando la Corte Suprema conozca en segunda instancia, por apelaci6n ó consulta, de la senten- RELACION DE DEBATES I cia definitiva pronunciada en juicio civil ordinario, 6 en juicio especial que se haya seguido por los trámites del SESION DEL DIA 14 DE JULIO DE 1910 ordinario, ó en juicio de concurso de acreedores, pro- Al discutirse el proyecto de creación de cederá de la manera siguiente : una escuela en Popayán, presentado por el Artículo 2.° Vencido el término para los alegatos por Ministro de Instrucción Pública, el Diputado escrito, de que tratan los artículos IS5 de la Ley lOS A b lá d" de 1890 y 110 de la Ley 40 de 190 7, el Secretario lo r e ez lJO ': informará al Magistrado substanciador y pondrá el ex- Torno la palabra solamente para manifestar que pediente sobre su mesa, para que redacte el proyecto en vista de la exposición que en el informe presen- de sentencia dentro del perentorio término de veinte tado á esta honorable Asamblea ha hecho el sefior días. Ministro del Tesoro, le negaré mi voto afirmativo Artículo 3.0 Vencido este término, pondrá dicho Ma­á la mayor parte de los proyectos de leyes que im gistrado el expediente, acompañado del proyecto, á pliquen erogaciones del Tesoro. Paso á dar una de disposición del Secretario, quien anotará, al pie del pro las razones que me obligan á ello. Hace algún tiem- yecto, la fecha de su presentación. El Presidente auto­po hice una excursión á inspeccionar los trabajos rizará esta nota, que se reproducirá en el libro res­de saneamiento de pantanos lIue actualmente se pectivo. están ejecutando en el sitio de La Balsa, á inme Sin necesidad de orden presidencial, el Secretario . diaciones de Chiq?inqu~r~ .. E~ aquella una em pondrá, al siguiente día, en circulación entre los Magis­presa que se debe a la InICIatIva de algunos pro trados el expediente con el proyecto, comenzando por pietarios. de:pan~anos, que se esfu~rza!l po.' salvar- I el Presidente y observando el turno ,debido. los delas InundaclOne~ que, dp transItorIas que eran, I Cada Magistrado tiene derecho a mantener el expe­se han convertido en permanentes, ya pOl' lo ri- I diente en su poder durante cinco días improrrogables. guroso del invierno, ya por la incuria y errores Artículo 4.0 Cuando á juicio del Presidente no ofre­de los hombres. En efecto, hará como cuarenta ciere dificultades el asunto que es objeto del proyecto, atios! según me han informado, . que teniendo neo fijará al pie de él un término menor para cada Ma~­cesidad de construir un puente para pasar el río trado, que será igual al que haya empleado para su es- Saravita, los interesados en esta obra resolvieron tudio el indicado Presidente. . hacerlo á alguna distancia del punto por donde Artículo 5.° Vencidos los traslados de que se habla, antes corría el río, que era el más bajo de la llanu- el Secretario pondrá el expediente á disposición del ra. Una vez terminado el puente, CQQstrQ.,eron Presidente, quien señalará día para conferenciar sobre , Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 414: ANALES DE LA · ASAMBLEA NACIONAL el proyecto, de modo que no se suspenda ~l estudio de otro proyecto que se estuviere discutiendo. Artículo 6.0 La Corte tendrá diez días para delibe­rar sobre cada proyecto y para acordar sentencia, á partir del día en que se verifilue la. primera conferencia. Artículo 7.° Lo estatuido en los artículos que prece­den se aplicará respecto de las sentencias que debe pro­ferir la Corte en los asuntos que le son privativos, de conformidad con fos ordinales 6.°, 7.°, 8.°, 9.° Y 10 del artículo 40 del Codigo Judicial, y en los recursos de casación en materia civil, inclusive el caso en que el re­curso se funde en contrariedad de sentencias. Artículo 8.° Siempre habrá en circulación el número necesario de expedientes, á fin de que, acordada una sentencia, haya siempre expediente listo para una con­ferencia inmediata. Artículo 9.° Las audiencias ante la Corte, en los jui­cios de que tratan los artículos que preceden, no se surtirán sino cuando la Corte lo resuelva en la conferen­cia de que habla el artículo 6.° El decretarlas es potesta­tivo de la Corte y debe tener por objetó que se diluci­den los puntos de hecho ó de derecho sobre los cuales la Corte estime conveniente oír á las partes. Artículo 10. Surtida la audiencia, comenzará de nue­vo el término para fallar señalado en el artículo 6.° Artículo 1 I , En los asuntos civiles de casación, el Magistrado á cuya disposición se ponga el expediente para la redacción del proyecto de sentencia debe exa­minar de preferencia si el recurso se ha interpuesto oportunamente y por persona hábil, y si la sentencia es de aquellas contra las cuales puede interponerse el recurso conforme á la Ley, porque si faltare algún re· quisito legal, se negará la admisión del reCUTSO. Dicho Magistrado presentará á la Corte el proyecto del caso, y ésta fallará dentro de seis días. Artículo 12. Lo estatuido en el artículo 15 1 de la Ley 40 de 1907 no es óbice para que las partes funden ante el Tribunal sentenciador el recurso de casación que interponen ; sin perjuicio de ampliar, dentro del tér­mino que fija el artículo citado, las causales de casación, 6 de alegar otras nuevas. Artículo 13. Concédese á la Corte Suprema el tér­mino de veinte días para dictar las siguientes resolucio­nes: autos ,interlocutorios en asunto civil ó criminal, sentencias en materia criminal ó de responsabilidad, sentencias de casación en materia criminal y sentencias de revisión en 10 civil ó en lo criminal. Para las resoluciones que haya de dictar la Corte en asuntos no contenciosos, se le concede el término de diez días. Esta disposición no afecta el término que fija el artículo 90 de la Constitución respecto de los pro­yectos objetados por inconstitucionales. Artículo 14. En los casos en que la ley se haya limi­t~ do á fijar el término para que la Corte ó los Tribuna­les profieran una resolución cualquiera, sin ordenar la previa preparación del proyecto, la Corte y los Tribu­nales, por medio de disposición reglamentaria, distribui­rán el tiempo respecto de cada especie de negocios, de modo de fijar el que corresponda al Magistrado ponen­te y el que deba tener la Corte 6 la respectiva Sala del Tribunal para fallar. partimiento, la actuación óla sentencia, sin perjuicio del requerimiento y los apremios que establecen -las ley-e_s. Si una de las partes suministra voluntariamente el papel sellado que deba dar la contraparte, el Secreta· rio 10 recibirá, anotará en el miimo papel el nombre de la parte que lo ha suministrado y dará curso al proceso. Juicio ejecutivo. Artículo 16. Si los bienes que el deudor presentare fueren mueble~ ó raíces que se hallen dentro del mismo Distrito Judicial, ó bienes de los mencionados en los or:-­dinales 4.° á 6.° del artículo 1042 del Código Judicial, no se le' embargarán más bienes al deudor, si presta fian·. za de saneamiento. . , Lo establecido en este artículo es sin perjuicio de 10 pre~crito en los artículos 185 y 2'Z0 de la Ley lOS tIe 189°· ~ : Artículo 17- Cuando se proceda contra un fiadOr .de saneamiento en el caso del artículo 187 de la Ley 105 de [890, no se le admitirá fianza de saneamiento, y en consecuencia se le embargarán los bienes que denun~ie el ejecutante. . ! Juicio de COllcurso de acreedores. . Artículo 18. Al verificarse la ocupación y el depósito de los bienes presentados por el concursado ó denun­ciados por los acreedores, se cumplirá con 10 estatuido en los artículos 27 y 28 de la Ley 40 de 1907. Artículo 19. Si los bienes denunciados por el con ­cursado se hallaren en poder de una tercera persona, que los reclama como suyos al tiempo de verificarse el secuestro, se procederá conforme al artículo 189 de la Ley 105 de 1890; y en este caso, prestada la fianza de que tal artículo trata, se hará valer en juicio ordina­rio, iniciado dentro de los treinta días siguientes á la presentaci6n de ella, el derecho de dominio que el con· cursado tenga sobre dichos bienes. Artículo 20. Es aplicable al juicio de concurso de acreedores lo dispuesto en los artículos 192 á 197, in ­clusive, de la Ley 105 de 1890. Artículo 2 I. Esta Ley regirá para la Corte Suprema desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Artículo 22. Deróganse los artículos 65, 66 y 17S de la Ley 40 de 1907, y el inciso 4? del artículo 1027 del Código Judicial. Dada, etc. Proyecto que los infrascritos Diputados presentan al Gobierno para que, si lo tiene á bien, se sirva ponerlo á la consideración de la Asamblea, á la mayor brevedad, en razón de la urgencia de expedir ley sobre la ma· teria. Bogotá, 20 de Junio de 1910. Ramón Arango-Eloy Pareja G.- Carmelo Aral~­go -Jua1t O. Arbeláez-Cleme1tte Salazar M.-Pedro M. Carrúio-Guillermo Quilztero C.-Emilio Ferrero Asamblea N.aciollal-Secretaría-Bogotá, Junio 24 de 1910. Artículo 15. El Secretario de la Corte Suprema, los de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y los de los Juzgados pedirán oportunamente á las partes el pa pel sellado que cada una deba suministrar para el re- En la fecha fue aprobado en primer debate el ante­rior proyecto, y pasó en comisión para su estudio á los Diputados Ferrero y Rosas, con cuarenta y ocho' ho­ras de término. Regístrese, cópiese y publíquese. El Secretario, M. Uribe A. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 4i5 INFORMES DE COMISIONES Honorables Diputados: El señor Ministro de Instrucci6n Pública ha sometido á la aprobación de la Asamblea el con· trato ?e!ebr~do el día. 19 de Enero último, entre ese MInIsterIo y el Reverendo Padre Vicente Leza, como Superior de la Compañía de Jesús en Co· I lombia, sobre sostenimiento del Colegio Nacional de San Bartolomé. El Gobierno Nacional, al celebrar este contrato, ha procedido dentro de los términos de la Ley 38 de 1886, por la cual se autorizó al Gobierno 1, para contratar la enseñanza en el Colegio de San Barto­ ·lomé, hasta por el término de veinte años, con ins· titutores particulares ó con asoci"ciones que por su moralidad y doctrinas presenten seguridad de que la educación 6 instrucción se darán de acuer­do con las necesidades del Estado y con la reli· gión nacional." Este contrato, sin embargo, ha sido censurado por algunas personas y aue ha sido materia de una acusación contra el Ministro que lo subscribió, presentada ante vosotros por un grupo de ciuda­danos, y la cual fue estudiada por la Comisi6n respectiva de Infracción de Constitución y Leyes. y aunque la determinaci6n negativa tomada ya por vosotros respecto al memorial aludido, pone á sal vo la responsªbilidad legal del señor Ministro de Instrucción Pública, no podemos menos de ob­servar, porque es deber nuéstro al estudiar el contrato, que el Gobierno se ajustó, como queda dicho, á la mencionada Ley de autorizaciones, y que por lo mismo no estaba en la obligacióll de someter el contrato á vuestro estudio, ya que esta obligación s610 la tiene, conforme á la Constitu­ci6n, respecto de los contratos no autorizados pre viamente 6 que contengan estipulaciones contra-rias á la ley de autorizaciones. _ El punto vulnerable del contrato parece ser el tiempo por el cual ha sido celebrado; diez Y ocho años. Se cree que con esta concesión se violan las leyes fiscales que prohiben arrendar por más de cinco anos los bienes naciónales. Pero no se obser· va en cambio, que este contrato no envuelve el arrendamiento de un bien nacional, sino que, por el c·ontrario, si se examina detenidam_ente, se ve que la Compañía de Jesús es la arrendadora y el arrendatario el Gobierno; aquél es un con~ trato de arrendamiento de servicios que la Como panía presta á la Nación, los cuales ,ésta, por me· dio del Gobierno, facili~a y hace posibles me· dian~e la cesión temporal. del uso de ~n edificio y medIante las compensaCIOnes que la SImple equi­dad impone. . Pero si consideradas las cosas desde este punto, el contrato es perfectamente legal, no lo es menos si se observa el tenor literal y el espíritu de la mencionada Ley 38 de 1886. Ella, en efecto au· torizó al Gobierno para contr~tar la enseñanz~ del Colegio de San Bartolom6 hasta por el término de veinte años. Esa Ley está vigente, es de carácter permanente, nadie la ha derogado, nadie ha pre· tendido modificarla. Ella, por consiguiente, esta­blece una manera permanente, tan permauente como su propia duración, de administrar el Coleo g~io .de San Bartolomé. Cuando ella djjo que el GobIerno contrataría aquella enseñanza hasta por veinte ailos, lo que dijo fue: por períodos hasta de veinte años. Vencido uno de esos períodos, si la Ley no se ha derogado, puede el Gobierno vol­ver á contratar la enseñanza hasta por otro pelÍo. do igual. Otra cosa fuera si se hubiera celebrado un con· trato por veinte años, por ejemplo, y se hubiera sometido á la aprobación del Congreso, no exis­tiendo ley de autorizaciones. En tal hip6tesis, ven· cido el tiempo del contrato, se habría necesitado de una nueva aprobación del contrato que poste­riormente se celebrara. Pero si hay una ley de autorizaciones, mientras tal ley no se derogue, el Gobierno tiene la facul­tad de seguir haciendo uso de ella. Lo único que no puede es apartarse de las prescripciones que ella le impone. D n ejemplo puede aclarar aún más la tesis que sostenemos: los bienes nacionales no pueden arren­darse efectivamente, conforme á las prescripciones generales sobre la materia, sino por cinco años: Vino sin embargo una Ley de 1903 y estableció una excepción á este respecto, permitiendo que las minas de Muzo y Coscuez fnesen arrendadas por diez años. ¿ Qué significa esa excepci6n ~ Que mientras la Ley esté vigente habrá una excepción permanente álas c.itadas disposiciones generales del C6digo Fiscal; que la naturaleza de aquellas mi­nas hace imposible, ó ineficaz, ó inconveniente su arrendamiento por corto plazo; que el legislador quiere que en tratándose de tales minas y por ra­zones de bien público, el arrentla~ien to se haga por períodos más largos que los de los demás bie­nes. Pero es claro también que para cada contra· to que se celebre no se necesita ni una nueva ley de autorizaciones ni aprobación del contra.to. Si así fuese, la ley sobraría. De igual modo, tratándose de un centro su perior de estudios, para cuyo sostenimiento se requiere un personal numeroso y completo, preparado de antemano para la enseñanza, que procure formar las generaciones de jóvenes dentro de un mismo espíritu moral, religioso y científico, es claro que en tal caso, y si se ha de proceder como lo prevé la ley, por medio de contrato, es decir, obligando á los particulares 6 á la asociación que /á ello se dediquen, por determinado tiempo yen condiciones determinadas, entonces ese tiempo tiene que ser forzosamen te largo, veinte años, por lo menos. De otra suerte, sería imposible encontrar las condicio­nes apetecidas de seriedad y de estabilidad para la obra que se emprendiera. y de aquí, por lo mismo, que las condiciones es- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 416 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL tablecidas por el Legislador de 1886 por medio de la citada Ley 38, y que se consideraron buenas y suficientes entonces, sean también hoy acepta­bles. Y hé aquí tam9ién porqué vencido el con­trato celebrado en aquella época con los Reveren ­dos Padres de la Compañía de Jesús, puede hoy legítimamente el Gobierno celebrar uno nu.evo con la misma Compañía, dentro de los térmInos de la ley. Superfluo sería entrar en consideraciones de otro Honorables Diputados. Vuestra Comisi6n, Gabriel Rosas-Bernan'do Holguín y Garo República 'de Oolombia-Asamblea Nacional-Se, cretarta-Bogotá, Agosto 2 de 1910. En la fecha fue aprobado el proyecto de reso· lución con que termina el anterior informe. Cópiese y pnblíquese. El Secretario, M. U,,:ibe A. orden, para demostrar qu~ .la Compañía. d~ _Je~ús reúne en sí todos los requIsItos que prevI6 la cIta· Honorables Diputados á la Asamblea Nacional: da Ley en la persona ó entidad que hubiera de El Tribunal Superior del Distrito Judicial de -tener á su cargo la dirección del Colegio. Y sería Antioquia, por sentencia del 11 de Septiembre de eso superfluo, porque en la conciencia de todos 1905, confirm6 la de primera instancia proferida está que la Compafifa constituye uno de 108 pr~. por el Juez 2.° del Circuito de Santo Domingo, en meros institutos de educación, si acaso no el prI- el juicio seguido contra J. Félix Restrepo M., por mero de cuantos existen en el mundo. heridas, sentencia esta última en la cual se impuso Ella, en todos los países civilizados del ?rbe, .es al acusado la p~na de seis meses de reclusi6n y la el santuario de las más puras y más herOIcas VIro de privación perpetua de los derechos políticos. tudes; ella forma en su seno almas denodadas que Solicita Restrepo M. le concedáis la rehabilita· se dedican á la civilización de] salvaje, á la educa- ción para ejercer aquellos derechos políticos, y ci6n del niño, al cuidado de los enfermos, á la 8~1. para fundar su solicitud ha presentado la prue~a vación del moribundo; ella constituye al propIO de haber cumplido la pena corporal que se le im tiempo una de las más doctas congregaciones de puso y la de su buena conduc después de cum· hombres, y sus teólogos y filósofos, sus astrÓno· plida dicha pena; pero como el artículo 1988 del mos y m temáticos, sus historiadores y oradores I C6digo Judicial exige la prueba de que el delin­son glori de la humanidad. . cuente" ha observado constantemente una con- Pero en ninguna parte probablemente bl'llla ducta intachable de8pués de la sentenoia," y esa tanto la Compañía como en el campo de la educa- prueba no se ha presentado, en cuanto se refiera ci6n superior de la juventud, como lo demues~ran al tiempo de la pena corporal que sufri6 en la eS08 portentosos establecimientos que ella mantlen.e cárcel del Circuito de anto Domingo, vuestra Co en Inglaterra y en Alemania, en los Estados U Dl· misi9n os propone: dos, en Italia, en EspaDa, y que compiten con ve~- "No hay lugar á la rehabilitaci6n en el goce de taja con los centros universitarios de mayor antl· los derechos políticos pedida por J . Félix Restre· güedad y fama. Ella, en fin, por lo que ~ace á po M., vecino de Ange16polis, por falta de la prue· nuestra propia tierra, fue uno de los prinCIpal.es ba de su buena conducta durante su permanencia elementos de civilización en la época de la Colo01a, en el establecimiento de castigo en . que cumplió y durante los años de . 18 República ella formó la reclusi6n. para el bien y para la ciencia á muchos de los Comuníquese y publíquese." hombres que mayor lustre y renombre han dado á Bogotá, Agosto 4 de 1910. la Patria, haciéndose así esta Sociedad admirable, Honorables Diputados. en cuyo seno se realiza la fecunda armonía de la Ca'rmelo .A'rango-Anwal GarGÍa Hen'q¡'o8. ciencia y la fe, acreedora al reconocimiento eterno José A. Llor,nte - Luis A . M~8a - Ramón de los buenos hijos de Colombia. A1'ango. Volviendo por último al proyecto de ley cuyo estudio está á nuestl'o cargo, creemos que las ante­riores consideraciones bastarían para juzgar que es innecesario legislar sobre la materia; pero dada la importancia del asunto, la seguridad de que debe rodearse un contrato como éste, y -el hecho mismo de haher sido puesta en duda su Iegali~ad de una manera pública y franca, obliga en nuestro concepto á la Asamblea á dictar la ley correspon· diente, que lo apruebe en todas sus partes, como lo ha propuesto el señor Ministro del Ramo. Por tanto, tenemos la honra de proponeros: _ "Dése segundo debate al proyecto de ley 'por la cual se aprueba un contrato sobre sostenimien. to del Colegio Nacional de San Bartolomé.' " I RepitbUoa de Colotnbia-.iÍ8amblea Naoional-S6· (JIretaría-Bogotá, Ago8to 6 de 1910. En la fecha se reconsideró la parte resolutiva del anterior informe, y fue negada; en su lugar se aprob6, por trece balotas blancas eontra nueve neo gras, la siguiente proposici6n del Diputado Pino zón, que dice: "La Asamblea Nacional rehabilita á J. Félix Restrepo M., vecino de Angel6polis, en el goce de los derechos políticos. " Comuníquese, c6piese y publiquese." ~l Secretario, M. M. Gómez P. Impren~ Naoional Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

Compartir este contenido

Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 52

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 26

Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 26

Por: | Fecha: 12/07/1910

REPUBLICA DE OOLOMBIA ANALHS OH LA ASAMBLBA. NACIONAL Serie única ~ Bogotá, Julio 12 de 1910 ~ Nútnero 26 OON'TEN'%DO Acta de la sesi6n del lunes 4 de Julio de 1910 ... . . .. .... " . . cual solicita se eleve á $ 1,000 mensuales la parti. da propuesta para cóntinnación del camino d~ Calón. Pasó á la Comisión de Presupueetos; Proyecto de ley sobre colonjz aci6n ................................... . ... .. Proyecto de ley por la cual se concede nna autorizaci6n al Poder Ejecutivo ......................... , .......................... . . . Proyecto de ley por la cual se reforma la 2l de 14 de MlLyO de 1907, sobre uportaci6n y comercio del platino ... ....... _ •• _ ' . .. . l"tarmes de Comisiones ..... ' •••• ' Págs. 201 203 Un oficio del señor Ministro del 'resoro, en el 206 cual faculta á la Asamblea para que legisle sobre 206 108 hechos que den lugar á pensiones, recompensas 207 y jubilaciones; recomienda como acreedora á tal ============:======= gracia á la señorita Elena León Gómez, y remite ASAMBLEA NACIONAL DE 1910 ACTA DE LA SESION DEL LUNES 4 DE JULIO DE 1910 (Presidencia de) Diputado Segovia). I Con el número requerido el señor Presidente de· claró abierta ]a sesión á las dos y treinta minutos de la tarde. Previamente excusados dejaron d asistir los Diputados Herrera y Vargas. antos. Ir Leída y 8 probada el acta de la sesión anterior, se dio cuenta del orden del día y de una nota del seHor doctor Nicolás Esguerra, en la cual participa que habiendo mejorado de salud concurrirá á la Asamblea desde la próxima sesi6n. ' III }~n lugar visible de la Secretaría se fijó la si­guiente relaci6n de los negocios substanciados por la Presidencia: Una nota del señor Ministro del Tesoro, acom · pañ~da ~e una reclamación que hace el General RonifaclO Vélez, á nombre del señor Rubén M. Arcila, para el pago de unas recompensas decreta­das á profesores y maestros del Departamento de Antioquia. Pasó á la Comisi6n de Crédito Pú­blico; Un memorial del señor Tomás Quintero, en el cual refuta los cargos que se le han hecho como con· tratista para la explotación de bosques nacionales en el río El Valle. Pasó al estudio de los Diputa­dos Collazos y Zúñiga ; U n oficio del señor Ministro del Tesol'o, remisi­vo de un memorial y varios telegramas referentes al reconocimiento de la antigua moneda de níquel, con el concepto <.le la Junta de Conversión. Pasó al estudio del Diputado Carmelo Arango ; Un m morial del seDor Pedro A. Estrada, en el un memorial de la señora lfigenia Olaya de Mora· les. Pasó á la Comisi6n de Recompensas; Una solicitud de la Municipalidad de La Ceja, para que se cree un Juzgado de Circuito en esa cabecera. Pasó á la Comisi6n de División 'rerrito. rial Judicial; Un memorial del señor Alonso Brand, en el cual solicita, como hijo de prócer, que se le aumente el pequeño sueldo de que disfruta. Pasó á la Comi· si6n de Peticiones; Un oficio del sefior Ministro de Instrucción Púo blica, en el cual somete á la consideración de la Asamblea un contrato para la compra de la obra El asesinato del Gran Ma1'i. cal de .A yacuclLO. Pasó en comisión á los Diputados Carreño y Olaya Herrera; Un oficio del señor Ministro de Instrucción Públi· ca, en el cual solicita se considere la conveniencia de aumentar la partida para serV'icio del Museo. Pasó á la Comisión de Presupuestos ; Un memorial del sefior Carlos Liévano, en el cual renueva las consideraciones que hiciera en an­terior memorial sobre reformas constitucionales. Pas6 f.n comisi6n á ]1\ de Reforma8 Constitucio­nales. Telegramas: Diez y seis de telegrafistas <.le distintos lugares, en que suplican se les exima de la rebaja del vein­te por ciento. Pasó á la Comisión que estudia el proyecto" sobre asignaciones civiles"; Uno de Neiva, en el cual se solicita la creación de un nuevo J nzgado en ese Circuito. Pasó á la Comisión de División Territorial Judicial; U no del señor Manuel Arango, de Fusagasugá, en el cual pide se publique el contrato del camino de Charalá; U no de la Gobernación de Leiva, en el cual pide se sancionen los acuerdos que apropiaron sumas para la celebración del Centenario. Pasó á la C - misión de Peticiones; Dos de la Municipalidad y los vecinos de Aspa­sica, en que solicitan la creación del Departamen- SA, !CO O- LA RE?J !CA B1BLlor;:CA u' .• r. I"'=~ I.!ANGO Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 202 flNALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL to de Cúcutá. Pasaron á la Comisi6n de Divisi6n Territorial; Dos de Pereira y 'Puerto Berrío, en que piden la autonomía municipa1. Pasaron á la Comisión de Divisi6n Territorial Judicial; " Diez y nueve, en que piden la elección del doc· tpr Concha, y cuatro en que solicitan la del Gene· ral Quintero Calder6n. IV' porque lo que dispone la modificación propuesta, y que se ha negado, está en la Constituci6n y derogando el artículo 12~. y el Diputado Salaza)' M. hizo constar su voto negativo á la su bmodT­ficación del Diputado I-IpIguín y Caro. Al ser adoptada la su bm01ificación propuesta ' por este último, el Diputado Rodríguez submodi. fic6 como sigue: "El Presidente de la República, 6 el que haga sus veces, es responsable . en los casos siguientes, por los actos de su conducta oficial: "1.0 Cuando teng~n por objeto ,favorecer los intereses ú operaciones de otra nación contra los intereses 6 independencia de Colombia; v' "2.0 Cuando tengan por objeto 'impedir que se hagan las elecciones ordenadas por la Constitución Continu6 el segundo debate del proyecto de 6 la ley, ó coartar la libertad de que en ellas de­" Acto legislativo reformatorio de la Constitución ben gozar los sufragan tes ; Se cerró el segundo debate del proyecto de ley " por la cual se autoriza al GDbierno para cpmprar la casa en que nació Antonio Ricaurte, en la Vi. lla de Leiva." Nacional." " 3. o Cuando tengan por objeto impedir que las La submodificaci6n propuesta por el Diputado Cámaras Legislativas se reúnan ó continúen sus Pinz6n para el artículo 27 de la Comisión, se negó. sesiones en las épocas en que, conforme á la Cons· Al adoptarse la susbcrita por el Diputado Espino. tituci6n, deben tenerlas, ó coartar la libertad 6 sa, la su bmodific6 el Diputado Holguín y Caro en independencia de que deben gozar en todos sns la rorma siguiente, en la cual se aprobó, después actos 6 deliberaciones; de haberla explicado su autor é impugnado el Di. ,( 4.° Cuando se niegue á dar su sanción á las putado Salazar M. : leyes en los casos en que, conforme á la Constitn- "El Presidente de la República ó el que en su ción, no puede rehusarla; lugar ejerza el Poder Ejecutivo, es responsable por "5.0 Cuando dichos actos tengan por objeto los actos de su conducta oncial : impedir que los Juzgados 6 Tribunales decidan " 1.0 Cuando tengan por objeto favorecer los sobre los negocios que son de la competencia del intereses ú operaciones de una nación extraña 6 Poder J udical, ó coartarles la libertad con que enemiga de Colombia, contra la independencia 6 deban juzgar; y intereses de ésta; "6.° En general, por todos los actos con que, "2.° Cuando tengan por objeto impedir que se en el ejercicio de su cargo, viole manifiestamente hagan las elecciones prevenidas en la Constitución la Constitución ó la ley." ó la ley, 6 coartar )a libertad de que deben gozar Tomaron parte en Ja discusión los Diputados en ellas los que las hacen ; Rodríguez, Holguín y Caro, Quevedo Alvarez, "3.° Cuando tengan por objeto impedit, que las Lombana Barreneche, Salazar M., Carreño, Ospi. Cámaras Legislativas se reúnan 6 continúen sus na y Martínez. A solicitud de los Diputados Loro sesiones en las épocas en que conforme á la Cons· bana Barreneche y Salazar M., la votaci6n fue titución y á las leyes deban hacerlo; 6 el de coar- nominal. Llamada la lista, resultó aprobada la su b· tar la libertad é independencia de que deben gozar modificación por treinta y ocho votos afirmativos en todos sus actos y deliberaciones; contra tres negativos. Votaron afirmativamente "4.° Cuando te~gan por objeto impedir que los Diputados Arango Carmelo, Arango Rflm6,n, los Juzgados 6 Tribunales decidan sobre los ne- Arbeláez, Bonilla, Carbonel1, Carrefio, Colla~os, gocios que sean de la competencia del Poder J u- Constaín, Del Corral, Dulcey, Escobar, Espinosa, dicial, ó coartades la libertad con que deben Ferrero" García Herreros, G6mez Román, G6niez juzgai'; Ochoa, Guerrero, Lombana Barreneche, Llorente, "5.° En todos los demás casos en que se viole Mal'tínez, Ola.ya Herrera, Ospina, Pareja, Pinzón, la Constitúción 6 las leyes, siempre que hubiere Quevedo Alvarez, Quintero Calderón, Restrepo procedido sin el conCllfSO constitucional del res- Sáenz, Rodríguez, Rosas, Saiz, Salazar M., Sam­pectivo Ministro." per, Segovia, Valderrama, Vengoechea, Vi llegas, Al adoptarse esta submodificación, el Diputado Wallis y Zúñiga, y negativamente los Diputados Salazar M. fijó la siguiente: Holguín y Caro, Mesa 'y Perilla. . , "El Presidente de la República 6 el que ~8ga . sus veces será responsable por sus acto~ Ú omlsio- I VI nes vioIatorios de la Constituci6n 6 de las leyes." Fue ~egada. . I A las cuatro y treinta y cinco minutos de la El J?lputado ~ombana B. hIZO constar su voto tarde y á petición del :Qiputado Pareja, se consti. afirmatIVo. El DIputado Collazos el suyo negativo, tuyó la Asamblea en sesión secreta Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NAOI - AL 203 VII En el curso de la sesión pública fueron devueltos ]os siguientes asuntos, debidamente informados: POl' el Diputado García Herreros, el proyecto de ley" por }a cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos de 1910"; Por el Diputado Salaz al' M., el proyecto de ley " por la cual se concede una autorización al Poder Ejecutivo (enseñanza de obstetricia y dentistel'Ía)"; Por el Diputado Zúñiga, el mensaje del Gober­nador de Boyacá, en que solicita Re reforme la Ley 68 de 1909; Por el Djputado l\1:esa, el proyecto de ley" por la cual se aprueba un convenio y se da una auto· rización al Gobierno"; y Por el Diputado Rodríguez, el proyecto de ley " por la cual se regulariza el servicio de cabo de posta y policía rural." El Presiden te, L. t;EGOVIA El Secretario, Ma1'celino Uribe A1'ango PROYECTO DB L~Y sobre colonizaci6n. El Congreso de Colombia DECRETA: CAPITUL O 1 Pre#m i1Za res. Artículo I. C) El Poder Ejecutivo dispondrá la explo­ración de los terrenos baldíos pertenecientes á la Nación, con el fin de determinar cuáles de esos terrenos, por su situaci6n, extensión, clima, .fertilidad y demás circuns­tancias, son más apropiados para la colonización, Artículo 2.0 Para este efecto el Poder Ejecutivo queda facultado para crear Comisiones de ingenieros que hagan las exploraciones, señalar el personal y asig­jonamiento y división, levantándose los planos corres­pondientes; y á la construcción, en los lugares más apropiados, de hasta cuarenta habitaciones para aloja­miento provisíonal de las familias que quieran estable­cerse en ellos, y de un edificio principal para la Admi­nistración y dypósito de herramientas, semillas, víveres, etc. etc. Artículo 5.0 El deslinde de los terrenos se hará, en cuanto sea posible, aprovechándose los límites arcifinios que existan, y la división, en lotes ó secciones de cien hectáreas, teniéndose en cuenta los accidentes y condi­ciones de los terrenos y dejándose entre ellos una calle ó camino con una anchura de veinticinco metros. , Artículo 6. o Para la formación del pueblo ó planta ur­bana de las Colonias, y para ejidos, se señalarán los cua­tro lotes contiguos que por la naturaleza de su suelo, por su situación respecto de las corrientes de agua, por la dirección de los vientos reinantes y por sus demás condiciones de salubridad, así como por su proximidad á los caminos públicos, sean más apropiados para la aclimatación de los colonos y para su comodidad. Artículo 7.0 La parte de estos cuatro lotes que se es­coja para área de población, se dividirá en manzanas de cien metros por costado, subdivididas en solares cuya mayor superficie será de cincuenta metros de frente por cincuenta de fondo, y estarán separadas por calles de veinte metros de ancho. ¡ Parágrafo. Entre las cuatro manzanas centrales se formará la plaza principal, en la cual se reservarán dos de sus lados para edificios públicos, Artículo 8.0 El área de la población estará separada de los ejidos por una calle de circunvalación de cua-renta metros de ancho, Artículo 9.0 Los ejidos, cuando sea necesario aumen- I tar el área del pueblo, se dividirán conforme á las reglas indicadas en el artículo anterior; pero mientras estén en común, todos los habitantes pueden servirse de ellos, sin perjuicio de que por las autoridades de la Colonia se imponga alguna contribución por el uso que de ellos se haga. C APITULO 111 Colonización. naciones de éstas, fijar el tiempo en que han de comen- ¡ Artículo 10. Verificada la mensura, delimitación, di­zar sus trabajos, y para indicar, por el conocimiento visión y subdivisión de los terrenos destinados á la Colo­que ya tenga de las condiciones de algunos baldíos, nia, y construidos el edificio y las habitaciones provi­cuáles de ellos deben explorarse preferentemente. sionales de que trata el artículo •• __ , el Poder Ejecuti- J>arágrafo. Las Comisiones de ingenieros y todos los vo hará publicar los planos, numerando en ellos los 10- .empleados del Ramo de colonización dependerán in- tes rurales y urbanos, las noticias y datos relativos á la mediatamente del Ministerio de Obras Públicas. situación geográfica de la Colonia, sus vías de comuni-rtÍculo 3.0 Hechas las exploraciones y e:;tudiados cación, accidentes físicos, productos naturales, fertilidad «os informes y exposiciones de los ingenieros, el Poder I etc.; todo lo que se refiere á las ventajas y facilidades Ejecutivo destinará á la colonización los terrenos que \ que conforme á esta Ley concede el Gobierno á los pri­reúnan mejores condiciones para ese objeto, prefiriendo merQs:colonos y á las condiciones que les impone, yen· .en cuanto sea posible aquellos en que ya existan po· viará dicha publicación á los Alcaldes de los Munici­, bladores y los que por su situación tengan una comuni- I pios más poblados de la República, y especialmente á ·cación más fácil y rápida con los principales centros de aquellos cuyos habitantes, por sus condiciones de raza, ¡población de la República y con los puertos de mar. energía, laboriosidad y buenas costumbres, sean los I más aptos para. la fundación y desenvolvimiento de la CAPITULO II Colonia. Fi .J .'..1 r· . . ., Parágrafo. EL Alcalde hará conocer por bando- las l/.lluaCwlZ de las volomas y dWf,sf,on de los terrenos I b d' h br - d' , t d 1 destinados á e/las. so _ r~ lC as. pu lca;lOnes, y ar~ a . o a persona ~ue o I soltclte las instrucClOnes y expltcaclOnes necesanas so- Artículo 4.0 U na v.ez designados los terrenos para la I bre la materia. colonizaci6n, .se 'pr9c~derá á su mensura, deslinde, amo- Artículo I I. Los primeros colonos que sean jefes-de Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. I 204 ANALES DE lJA ASAMBLEA NACIONAL amilias y que con ellas vayan á esmblecerse en las Co­onias, tendrán derecho á 10 siguiente: l. o A los pasajes y demás gastos de traslación de ellos y de sus familias, desde su actual domicilio hasta el lugar de su destino; 2. o A que se les suministre durante un año, en cali­dad de anticipo y á precio de costo, la habitación, víve­res, herramientas y útiles de trabajo, semillas y anima­les de labor y de cría; Parágrafo. Estos anticipos no podrán exceder de tres­cientos pesos oro por familia de hasta s~is personas, y serán reembolsados en cinco anualidades que princi­piarán á contarse desde el fin del tercer año; 3.° A un lote rural ó tierra de labor de cien hectáreas, y á un solar en el área de la población; 4.0 A las maderas de construcción y á la leña y car­bón provenientes de los desmontes que hagan los colo­nos en su respectivo lote, para cultivarlo; 5. o A la exención, durante diez años, del pago de la contribución directa ó impuesto predial ; 6.0 A la introducción en la Colonia, libre de derechos de aduana y de todo otro impuesto nacional, departa­mental ó municipal, de los útiles de labranza, herramien­tas é instrumentos de oficios manuales, materiales de construcción, semillas, enseres y animales vivos para mejorar las razas. Esta exención la discutirá el Gobierno, á solicitud del interesado, por conducto del Director de la Colonia; 7.0 A un nuevo lote de cien hectáreas, siempre que á los seis años de su establecimiento en la Colonia hayan cultivado en su totalidad, con cultivos permanentes, el primer lote adjudicado, y edificado en el área de la po­blación el solar que para casa de habitación se les destinó; 8. o A una prima de diez pesos oro por cada quinien­tos árboles frutales de más de dos años que comprue­ben haber sembrado durante los seis años de su estable­cimiento en la Colonia; y 9. o A no prestar los varones, mientras permanecieren en la Colonia, el servicio militar obligatorio, salvo el caso de guerra internacional. Artículo 12. Todo jefe de familia colombiana que quiera establecerse en una Colonia con su familia, debe­rá hacer su petición por escrito al Alcalde del lugar de su domicilio, expresando su nombre y apellido, edad profesión ú oficio, el número de las personas de su fa~ ruilia que lo acompañan; el nombre, apellido, sexo, edad y oficio de estas personas; el estado de salud en que todos se encuentran; el peso aproximado y número de lbu]tos de su equipaje y herramientas, y una rela­ción de los ciudadanos del lugar con quienes el Alcalde puede tomar informes sobre la honradez y buenas cos­tumbres del peticionario y de los miembro5 de su fa­milia. Artículo 13., El Alc~~de, una vez recibida la petición, levantará una mformaclOn sobre la conducta del peti­cionario y de sus parientes, y dispondrá que todos sean sometidos á un examen médico, á fin de averiguar si padecen de alguna enfermedad contagiosa ú otra que por su naturaleza pueda agravarse en el clima de la Co. I~n!a y por la clase de los trabajos á que tienen que de­dJcarse. Obtenidas atestaciones satisfactorias sobre estos pun­tos, el Alcalde hará el presupuesto de los gastos que pueda ocasionar la traslación de los solicitantes á las Colonias, y remitirá el expediente que haya formado al Ministerio de Obras Públicas, para que allí se resuelva definitivamente sobre la petición. Artículo 14. Si el Ministerio, en vista de las pruebas contenidas en el expediente, resolviere favorablemente la petición, dictará las órdenes del caso y hará la provi­sión de fondos necesarios para que los peticionarios sean transportados é instalados convenientemente en la Co­lonia, dando aviso de todo al Alcalde por cuyo conduc­to se hizo la solicitud, y al Jefe ó Director de la Colonia. Artículo 15. El Alcalde, al recibir los avisos del Mi· nisterio, prevendrá á los interesados para que se pre­paren al viaje, los inscribirá en el libro de inscripciones de colonos que debe llevar. en su oficina, y los proveerá de un certificado ó pasaporte que les sirva para com · probar su identidad y para ser recibidos por el Director de la Co!onia. Artículo 16. En el Ministerio de Obras Públicas y en la Dirección de la respectiva Colonia se llevará el rt­gistro de las familias admitidas en ella, en el mismo or­den en que hayan ingresado y con expresi6n de los nombres, edad, sexo y condición de cada uno de sus miembros. En dichas oficinas se llevarán también los li­bros de cuenta y los demás que sean necesarios para la buena administración de la Colonia. CA 1) I1'U LO IV Reparto, adJudicacióll, JI venlce de tierras t-oI01tiales, títu­los de dominio, etc. Artículo 17. La distribucion y adjudicación de tie­rras á los colonos jefes de familias se hará en lotes alter­nados, ya se trate de tierras de labor, ora de solares urbanos. Los lotes intermedios se los reserva el Gobier. no para recompensar á los colonos que se hicieren acreedores á ellos por haber cultivado el lote que se les adjudicó al tiempo de su instalación en la Colonia, ó para venderlos á los mismos colonos, ó para venderlos á terceros que no sean colonos y que por su propia cuen­ta quieran establecerse en la Colonia. Artículo 18. El Gobierno puede reservarse también un grupo de lotes contiguos, con el fin de venderlos ó cederlos gratuitamente á compañías ó empresas parti­culares. La venta tendrá lugar cuando la empresa soli­cite los lotes para cultivarlos íntegramente y apro­vecharlos en beneficio propio. La cesión será gratuita cuando los empresarios se comprometan á costear la colonización de la tercera parte de las tierras que se les ceden y á dar á los colonos que establezcan en ella los mismos auxilios y ventajas que les da~ía el Gobierno, y con las mismas condiciones de esta Ley. Artículo 19. La venta de terrenos coloniales á indi­viduos que no tengan la calidad de colonos, se hará ton la condición de que los terrenos vendidos deben ser cultivados por el comprador, por lo menos en la mitad de su cabida en el término de seis años. El maXlmum de las tierra; que pueden venderse á un solo individuo dentro de los límites de una Colonia, es de quinientas hectáreas. Si se trata de compañías ó empresas agríco­las el máximum de las tierras coloniales que pueden ve~dérseles (con la condición expresa de cercarlas, po­plarlas y cultiva rlas por lo menos en la mitad de su ca­bida en el térm~~no de seis años) no pasará de dos mil hectáreas. . Artículo 20. Ct\ando sea el caso de cesión de tierras coloniales á compal'lías Ó empresas agrícolas, con car~o de coloniz~r ~ sus \expensas la tercera parte de las tie- / Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. k l' , : ' 1 ! , r I ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 205 - ~- -- rras cedidas, el máximum de las tierras que pueden ad­judicárse1es será de mil quinientas hectáreas, y las com­pañías ó empresas, so pena de la resolución administra­tiva del contrato, quedarán obligadas á tener cultivadas dentro de seis años una de las dos terceras partes que les pertenecen exclusivamente, y á tener establecidas las Colonias en la tercera parte de la tierra destinada á ese objeto. Artículo 21. En las proporciones indicadas en los dos artículos anteriores, se hará en cada caso la distribución y adjudicación de los solares urbanos, con la obligación para los beneficiados de cercarlos y edificarlos en el tér­mino de cuatro años. Si los solares se dieren á la venta, el precio de cada uno será de dos pesos oro. Artículo 22. El precio de los terrenos de labor será de cuatro pesos oro por cada hectárea de tierra apro­piada para cultivos permanentes, y de cincuenta centa­vos oro por cada hectárea de tierra apropiada sólo para pastos. Artículo 23. Si las tierras fueren irrigables ó tuvieren ya establecida la irrigación, las ventas á particulares ó á empresas se harán en pública subasta, siendo la base del remate de cada hectárea los precios indicados en el artículo precedente. Si son colonos lqs que quieren com­prar estas tierras, la venta se hará por los precios fijos que señala dicho artículo; pero se adjudicarán de prefe­rencia, en el caso de que varios colonos las soliciten, á aquellos que tengan en mejor pie de cultivQ los lotes que se les adjudicaron gratuitamente cuando se verificó su instalación en la Colonia. Artículo 24. El pago del precio de las tierras, en to­dos los casos, se hará en cuatro anualidades, que se con­tarán á partir del segundo año; pero en el acto de la ven­ta los compradores, para seguridad de los pagos, consig­narán el diez por ciento del valor total de los terrenos endidos. Este diez por ciento se imputará al pago de parte de la última anualidad. Artículo 25. Es entendido que todas las ventas de tierras coloniales, y en todos los casos, se hacen bajo la condici6n de que quedarán resueltos de hecho, y de que así lo declarará el Gobierno administrativamente, si los compradores no cumplen con la obligaci6n de cul­tivarlas dentro de los plazos y en las proporciones indi cadas en los artículos anteriores. Esta disposición se en tenderá incluida en toda compraventa de tierras ' colo­niales. Artículo 26. A los compradores de tierras coloniales y á los primeros colonos á quienes se les hayan hecho gratuitamente adjudicaciones de lotes rurales y urbanos, se les expedirá provisionalmente un título ó documento en que conste la venta ó cesión de los terrenos, la ubi­cación y linderos de éstos, las condiciones del pago del precio y las demás que exige esta Ley. Cuando se haya pagado la totalidad del precio de venta y cumplido to­das las obligaciones exigidas en los respectivos contra­tos, se otorgará á los colonos agraciados y á los compra­dores el título definitivo de propiedad. Parágrafo. Si los colonos agraciados con terrenos, ó los compradores, no dieren cumplimiento á las obliga­ciones contraídas dentro de los términos estipulados en los contratos, quedará de hecho anulado el título pro­visional de propiedad que se les hubiere expedido, las tierras volverán al dominio de la Naci6n y las mejoras y el diez por ciento del precio de venta, consignado para seguridad d~ los pagos, aprovecharán á los fondos de la respectiva Colonia. Sin embargo, el Gobierno, por motivos especiales, podrá conceder á los interesados prórrogas hasta de dos años para el cumplimiento de sus obligaciones. Artículo 27. Ningún comprador de tierras coloniales, ni los colonos, podrán vender los lotes que hubieren comprado ó que se les hubieren donado, sin que se les haya expedido el título definitivo de dominio 6 sin que el Gobierno los hubiere autorizado para ello. Toda venta en contravención á esta prohibición es nula, y además hará perder al adjudicatario vendedor todos los derechos que haya podido adquirir sobre las tierras. ArtÍl.:ulo 28. Las tierras donadas ó vendidas á colo­nos, á particulares ó á compañías, quedarán sujetas á las servidumbres de tránsito, de acueducto y demás que establezcan las leyes generales, ó que sean necesarias para el mejor aprovechamiento de las mismas tierras ó de los baldíos que quedan sin adjudicar. Artículo 29. Las disposiciones del Código l~ isea!, es· peciélmente las del Capítulo III del Título 14, relativas á las reservas que la República hace de la propiedad de las minas que se encuentren en los terrenos baldíos de la Nación, se aplicarán también respecto de las tierras de las Colonias. CAPITULO V Dirección y admiltútl'ació", de las Colonws. Artículo 30. La dirección y administración genel al de las Colonias estará á ca~go del Ministerio ele Obras Pllblicas, d cual se entenderá, durante el tiempo de la fundaci6n y organización de cada Colonia, con las Cu­misiones de ingenieros encargados de estos trabajos. Artículo 31. Fundadas las Colonias y organizadus los trabajos para su desenvolvimiento, el Gobierno nOlll ­brará para la dirección y administración inmediata de cada una de ellas un Director Administrador, que ejer ­cerá también las funciones de primera autoridad civil, política y administrativa. El Director tendrá un Secre­tario y un Escribiente Tenedor de Libros, de su libre nombramiento y remoción, y quince soldados que se tomarán del efectivo del Ejército. Estos soldados, fuéra de sus funciones militares, tendrán las de agentes de policía y podrán emplearse como trabajadores en las obras públicas de la Colonia. Artículo 32. Habrá también en cada Colonia un Juez de Paz, elegi&lo y nombrado por el Director Adminis­trador entre los vecinos más aptos, el cual conocerá de las demandas hasta por cien pesos oro, siguiendo el procedimiento verbal de los Jueces Municipales y de las contravenciones á las leyes de policía y á Jos reglamen­tos de la Colonia. Artículo 33. Cuando la Colonia reúna el número de habitantes y las demás condiciones necesarias exigidas por ]a Ley de régimen municipal, se erigirá en Muni­cipio y desaparecerá la dirección y administración es­pecial de ella. CAPITULO VI Fondos de colom:zació1t. Artículo 34. Son fondos especiales destinados para la colonización: 1.0 La partida que para ese fin se vote en los Pre­supuestos nacionales, la cual no bajará de sesenta mil pesos por año: 2.° La partida que los Departamentos que van á ser favorecidos por la colonización destinen para ese obje- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 206 ANALES - DE LA ASAMBLEA NACIONAL .. to en sus presupuestos. Esta partida no bajará de cinco mil pesos an uales ; 3.° La partida que los Municipios inmediatos á la Co· lonia voten en sus presupuestos, la cual no bajará de ciento cincuenta pesos en cada año; 4.° El producto íntegro de las ventas de terrenos rurales y solares; , 5.° El producto de las mejoras de los terrenos vendi · dos ó adjudicados, y el diez por ciento consignado para seguridad de los pagos, cuando por falta de cumpli­miento de los compradores ó colonos á sus obligaciones, esas mejoras y ese. diez por ciento queden á beneficio de la Colonia; 6.° Las multas que por el Director de la Colonia ó por el Juez de Paz se impongan á los habitantes de la Colonia por infracciones legales, de policía, ó por falta de cumplimiento á sus compromisos como colonos ó compradores de tierra; 7.° El producto de las minas de cal y de carbón mineral que haya en los terrenos coloniales y qt\e el Gobierno haga explotar si lo juzga conveniente; y 8.° El producto de las salinas ubicadas en terrenos de la Colonia y que el Gobierno haga explotar para el solo consumo de sal en la Colonia. Artículo 35. El Poder Ejecutivo reglamentará la pre· sente Ley. Dada, etc. Comisión, Legislativa-Bogotá, 27 dc Mayo de 1910. En las sesiones del 24 de Febrero y 25 de Mayo del presente año sufrió el anterior proyecto los dos debates reglamentarios, y resolvió la Comisi6n presentarlo al es· tudio de la Asamblea Nacional por conducto del Poder :hjecutivo. El Presidcnt.e, El Secretario, ANTONIO J OSE URlBE Carlos Tamayo Asamblea lVaciollal-Sccretaría --Bogotd, JUllio 28 de 1910. En la fecha fue aprobado en primer debate el ante­rior proyecto, y pasó para segundo, con seis días de tér­mino, á los Dip\1tados Restrepo Sáenz y Valdertama. Regístrese, cópiese y publíquese. El Secretario, 1Jt1. Uribe A. PROYECTO DE LEY pUl' la cual BH couu¿de una autorizaUlóll al Poder Ejecutivo. El Gonyl'éSO de Colombia DECRETA: A.rtículo 1.0 A.utorÍzase al Poder Ejecutivo para crear en la Facultad de Medicina v en la Escuela Dental de esta ciudad cursos especiales de obstetricia y dentistería para mujeres. Artículo 2.° El Ministerio de Instrucción Públi­ca reglamentará estos cursos, de acuerdo con los Rectores de ambas Escuelas, y determinará el número de becas que en ellos puedan creal'se, las cuales se repartirán equitati valnente entre ahull­nas de todos los Departamentos. Artículo 3.° Queda igualmente autorizado el Poder Ejecutivo para establecer la enseñanza de obstetricia. y dentistería pa.ra mujeres en los demás centros del país donde pueda dictarse al efecto, con provecho, por existir Facultad de Medicina~ hospitales y Cuerpo respetable de cirujanos den­tistas. Artículo 4. 0 La suma necesaria para realizar. esta providencia se illcluirá en el Presupuesto ue Gastos de las próximas vigencias. Dada, etc. Comisión Legislativa-Bogotá, 7 de J.layo de ] 910. El anterior proyecto sufrió los debates que el Heglamento determina, en las sesiones de los días 28 de Diciembre de 190D y 6 del presente mes, y la Comisión resolvió someterlo al estudio del Cuerpo Legislativo en sus sesioncs próximas. El Presidente, Al: 'rONIO J OSE UR1l3E El eCl'ctario, Garlos Tamayu República de Colombia-Asambleu lVac~o1tul-Se cretaría-Bogotá, Junio ~8 de 1910. I~tl la fecha se le dio primer debate al anterior proyecto, y pas6 en comisión, para segundo, con tres días de término, al Diputado Escobar. Regístrese, cópiese y (lu blíq lH·S(l. El 8e~rctal'io, M. Ul'ibo .4. PROYECTO D}1j L~Y pOl' la cual se reforma la 2 t de l4 de Ma~'o lle 1UU7, sobre exportaoión y comercio del platillO. El Oon(Jreso de Colombia DECRETA: Artículo 1.0 Es libre la exportación y comercio del platino y de los metales llamados del platino, y denunciables las minas de este metal, en los términos contenidos en los Códigos de la materia., con las limitaciones que expresan los parágrafos siguientes: Parágrafo. Los dueños de minas en e.·plotación y en general todos los bencficiadores del platino y de los metales congéneres, paganin como único im­puesto anual un quinto del producto de tales mi­nas, sea en especie ó en din~ro equivalente. Parágrafo. El Gobierno reglamentará del modo que crea lná eficaz la recaudación de este impuesto . . Artículo 2.° En lo sucesivo no podrán adjudi­carse minas de ninguna clase que se encuentren situadas en terrItorios limítrofes con otros países. La Nación se reserva la explotación de tales minas, bien p:Jl'a hacerlo por administración direc- , 1 li I / ' Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE TIA 'ASAMBLEA NACIONAL 20"l t~, bien por medio de sindicatos de colombianos, Comisión Legislativa-Bogotá, Junio 13 de 1910. ble~ en part}cipación con individuos ó compañías naCIonales, o por arrendamiento. El Poder Ejecutivo determinará la extensión de territorio á que este artículo se refiere. Artículo 3.0 No podrán adjudicarse minas en Jas costas, ni en los lechos de los ríos naveO'ables . o ' nI ~n sus afluentes de la misma clase; pero sí ¡lo- El proyecto anterior sufrió los debates regla­mentarios en las sesiones de 16 de Mayo último y en la de esta fecha. La Comisión resol vi6 some. terlo al estudio del Cuerpo Legislativo, por con ­ducto del Gobierno. El Presidente, ANTONIO J ORF. U RIBlil El Secretario, Oaldos Tam"ayo dra concederse el derecho de dragar en ellos me .. diante. arrendamiento y el pago anual de un tanto por. Cl~nto del producto bruto. Ninguna ad­JudIcacI6n será mayor de tl'einta kil6metros, ni los que las obtengan podrán impedir á los natura- República de Oolombia-Asamblea Nacional-Se les que laven las arenas, como lo acostumbran de cretaría-Bogotá, Junio f28 de 1910. tiempo inmemorial. Los contratos á que este artículo se réfiere no podrán celebrarse por un plazo mayor de diez años! y la denu~cia, posesión y adjudicación res­pectIvas se haran observando para ello los trámi­tes señalados en el Código de minas para las de alu\ri6n. ~~n la fecha fue aprobado en primer debate el anterior proyecto, y pas6 para ~egundo, con seten­ta y dos horas de término, ¡í. los Diputados Ospina y Zúñiga. Regístrese, cópiese y pu hHq uese. El Secretario, INFORMES DE COMISIONER Si el derecho de dragaje no pudiere hacerse sin perjuicio de la navegación de los río!'!, por este s6lo hecho caducará la concesión que se haya otorgado al efecto. Señores Diputados: . Artículo 4. Q AutorÍzase al Poder Ejecutivo para Vuestra Comisión de Infracción de Con~tjt.n-eJ~ rcer la supervigilancia en la explotación de las ci6n y Leyes ha estudiado detenidamentt~ el me­nunas de platino y en las demás de que derive morial que con fecha 28 de Mayo último han utilidad el Tesoro, conforme á contratos. dirigido á la Asamblea los señores Vicent.e García . Parágrafo.. El Go bierno podrá, cuando lo es- Córdo ba, Demetrio García V ásq uez, J u l io F..J nt i­tmlC convenIente, provisto de datos y de los ele- que 'rasc6n, Eduardo Laverde M., L. Rampe!' ~entos necesarios, asumir 1 papel de supremo ordo, Ricardo arda E. y Rafael Abello Salc do, dlre~tol: del comercio del platino, por medio de para denunciar al señor Ministro de Instrueci6n un SIndICato aut6nomo, en el cual tendrán voz Pública por haber celebrado un contrato ron el como socios los dueños de ruinas y explotadores Superior de los Reverend~s .Padres de la CO?Ipa­del metal y sus afines, y el Gobierno tendrá la ñía de Jesús, sobre sostemmlento del Coleglo d representación que corresponda á una quinta par. San Bartolomé, por ser, á juicio de ello~, v iolato· te como accionista. 'rio de la ley68 fJolombianas, tanto o":vile. como Pará~rafo. El fin que con ello debe proponerse fisoales. . el GobIerno ha de ser fomentar la elaboración L" Ley 38 de 1886 (3 de Novlembl'e). (lue d - para aUlllentar el producto y propende}' de acuer- termina á quién corresponde ]a dirección del Coleo do ~on los grandes expendedores del ~rtículo, á gio d~ San Bar~oloI?é, dispuso. ~ue I~ Nación re· mejorar su precio en el mercado, 6 á aseO'urarle asumlera la dIrecClón y admIDlstl'UC1Ón ue ese uno lo más estable posible. o establecimiento (artículo 1.0), y autorizó al Gobier- ~rtículo 5.0 Las disposiciones de está. Ley se no {!.ara señalar las asjgnat~ra9 y co~ tratar la entIenden sin perjuicio de los del'echos adquiridos ensenanza hasta por el tél'mmo de veJnte años á justo título. (artículo 2.°). Artículo 6.° Queda en estos términos reforma- De conÍormidad con esos preceptos legales fue-da la J.Jey 21 de 1907. ron. celebrados los siguientes contl'atos con el Su- Artículo 7. 0 El Gobierno reglamentará esta Ley perlOr ?-e. los Reverendos Plldres de 1ft Compañia en la forma que lo estime más conveniente para la de J;sus. 9 • recta y provechosa aplicación de ella. 1. El de (.) de ~~ero de 1887, ~o)' el docto~' VI· cente Restrepo, MIn1stro de RelaCIOnes ExterIOres Presentado por el subscrito miembro de la Co­misión Legislativa, en desempeño de uua comisión. A TO~IO JOSE URIBE Bogotá, 11 d Jttnio de 1910, encargado del .Ministerio de Instrucción PC,blica (Dia'l'io Oficial número 6927, de 1 de Enero de 1887); y 2.° El de 19 de Agosto del mismo año (1887), por el doctor José Domingo Ospina Camacho, Ministro de Inetruc i6n Pública (Dim'io Oficial número "l163 de 8 de Septi robre de 1887), por • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • 208 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL el cual fue rescindido el anterior, que fij6 en seis Entra vuestra Comisi6n á examinar si en la ce· anos el término durante el cual el Gobierno hacía lebración de ese contrato han sido violada¡s, como entrega á lo~ mencionados Padres de los edificios lo afirman los solicitantes, las leyes colombianas, de San Bartolomé y del antiguo Seminario, así tanto civiles como fiscales. ' como de las rentas del primero, con el compromi. Facultado por la Ley 38 de 1886, como estaba so, por parte de los últimos, de establecer gradual. el Gobierno, para contratar la enseñanza en el Co­mente todos Jos curSOR que formaban entonces la legio de San Bartolomé por el término de veinte Facultad de Filosofía y Letras. años, y teniendo como tiene á su cargo la dirección Por el segundo de esos contratos se fijó en diez y administraci6n de dicho Colegio, conforme á la y nueve años seis meses, contados desde elLo de misma Ley, bien pudo el señor Presidente de la Julio del mismo año de 1887, el tiempo de la ad- República, por medio de su Ministro de Instruc· 1ninist1'ación del Colegio de San Ba1>tolomé, como ci~n Pública, celebrar el contrato en que nos ocu­fue titulado el primero de ellos. pamos; pero comprendiendo éste estipulaciones Con ese tiempo se completaban los veinte años como la relacionada con el tiempo de su duración .para los cuales estaba facultado el Gobierno en la y otra~ (}ue no están ajustadas á aquella Ley, ne­Ley citada, toda vez que durante seis meses estu· cesario"8s, para AU validez, que dicho contrato sea vo cumpliéndose el primeramente citado. aprobado por el Congreso, según lo prescribe el Antes del 1.0 de Enero de 1907, fecha en que ordinal 14 del artículo 76 de Constitución, y como se vencían los veinte años del término por el cual ha debido disponerse en el mismo contrato, donde el legislador facnlt6 al Gobierno para contratar s610 se estipuló esto: la enseñanza en el Colegio de San Bartolomé, ó " El presente contrato será sometido á la apro­sea con fecha 7 de Julio de 1906, celebró el señor bación del muy Reverendo Padre General de la .José María Rivas Groot un nuevo contrato con Compañía de Jesús, sin ]0 cual' no surtirá efecto los Reverendos Padres de la Compañía de Jesús, alguno, Además necesita para su validez de la por el cual Re pacttS, como lo expresa su artículo apl'obaciqn del honorable Consejo de Ministros." 1.0, esto: (Cláusula XIII). "El Gobieroo deja como hasta hoy á los Reve· Como esa omisión puede ser subsanada, una vez rendos Padres de ]a Compañía de Jesús los edi- que el señor Ministro de Instrucción Pública cum· flcios de San Bartolomé y del antiguo Seminario, pla con el deber que señala el ordinal 1 G del y laA rentad del primero, pOI' el término de seis I al'tículo 120 de la Constitución, ó seA dando cuen· afios contados desde e] 1.0 de ~nero de 1907, etc." ta al Congreso del aludido contrato, no puede Como es de observal'se, por ese contrato pactó todavía declararse (lue haya tenido lugar la viola­el Gobierllo la continuación de la administración ción de precepto alguno constitucional ni legal. del Colegio de San BartoJomé con los Reverendos Termina, por esto, vuestra Comisión propo- Padres de la Compañía de Jesús, por un término niéndoos: para el cual ya no estaba autorizado pOI' la Ley " No pudiendo considerarse infringido hasta el a8 de 1886, y debió pOI' este motivo someterlo á pl'esente, por parte del señor Ministro de Instruc­la consideración de la primera corporaci()n legisla- ción Pública, el ordinal 16 del artículo 120 de la tiva que R reunió con po~terioridad á ese otorga. Constitución Nacional, por no haber dado cuenta . miento, cosa que no hhm, lo que se explica dado al Uongl'eRo del contrato que en 19 de Enero últi- 1 régimen del Gobierno existente entonces. mo celebró eon el Superior de 103 Reverendos ]\1:as sucede que con posterioridad á ese contrn· Pndl'es de la Compañía de .JesÚs, 'Robre admiois­to ha celebrado en 19 de Enero del presente año tmción del Colegio de San Bnrtolomé,' archivese . el actual Ministro de Instrucción Pública, doctor este asunto." Manuel Dávila Flórez, uno semejante, que está Bogotá, Junio 18 de uno. publicado en el número 13994 del IJia1'io Ofloial, Eloy Pareja G.-Juan o. A1'beláez-Jua ~ Pa. conespondiente al 18 de Mayo citado, y que es al blo G6mez O.-Abel Carbonell. que hace referencia el memorinl objeto del eRtudio (te vuestra Comisión. Me adhiero :\ las anteriores conclusiones, pues también soy de concepto que mientras el Cuerpo Legislativo no apruebe dicho contrato, no puede éste ponerRe en ~jecución, Joaquín A. Collazos SEÑORES PERIODISTAS En este último se ha pactado con los Ueveren· dos Padres lo mismo que expresa la cláusula 1.B del contrato anterior transcrita, pero con mayor gl'o.vamen para el Erario Público, como puede ob· servarse comparándolos, y por el término de diez y ocho afios, á contar del 1.0 de Enero de 1910, ó sea cuando habían transcurrido tres años de estar­se cumpliendo el inmediato anterior sin la forma. Los canjes de los Anales de la Asamblea Nacio· lidatl necesaria de la aprobación por el Cuerpo nal deben rotularlos al Director de dicha publi- Legislativo, y sin que de ' I se haga siquiera men- ~ació~y _o_r~enar BU cumplido envío. _ __ Z--..., ción para rescindirlo. IMPRENTA NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

Compartir este contenido

Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 26

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 80

Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 80

Por: | Fecha: 31/10/1910

REPUBLICA DE OOLOMBIA ANALBS DB LA ASAMBLBA NACIONAL Serie única ~ Bogotá, Octubre 31 de 1910 OOl.VTEl.VZ:Oo A ct., de la sesi6n del lunes 17 de Octubre de 1 ~ 10 .............. . Acta ele la sesi6n del marte;; 18 de Octllbre de 1910 . .. . Acta de la sesión del mi6rcoles 19 de Octubre de 1910. .. __ •• ". (nformes de Comisiones . . .................. .... ............. .. ASAMBLEA NACIONAL DE 1910 Págs. 633 634 636 638 ACTA DE LA SESION DEL LUNES 17 DE OCTUBRE DE 1910 (Presidencia del Diputado Rosas). 1 El señor Presidente declaró abierta la sesi6n de este día á las diez de la mañana, (~on el quor'ltrn reglamen tario. . . Previamente excusados uo aSIstIeron á el1a los Diputados Esgnerra, Garcíll Herreros y Restrepo Sáenz. 11 Leída y aprobada sin obsrevación alguna el acta de la sesi6n ant3rior, e dio cuenta del orden del día; de un mensaje del Poder Ejecutivo, con el cual devolvió nuevamente sancionada la Ley número 50, " sobre vías de comunicación"; de un oficio del señor Ministro de Obras Pública~, en el cual recomienda á la consideración de la Asamblea los proyectos de ley relacionado:; con los contratos de los ferrocarriles de Girardot y Puerto Wil· ches' de otro del señor Ministro del Tesoro, en que 'advierte que el convenio Holguín-Auvebury fue sometido á Ja consideración del Congreso pa· sado y á la de esta Asamblea por AUS ~ntece80reB señores don Joaquín Samper y rloctor Antonio J. Uadavid; d.e uno del doctor Aquilino Villegas, en el cual solicita permiso para retirarse d~ las pr~­sentes sesiones, y de otro del señor SubsecretarIO encargado del despacho de Gobierno, en que re­comienda se consideren los proyectos de ley "so­bre r~formaB judiciales " y el "por la cual se re­forman alguntls disposiciones sobre el juicio eje. cutivo." 111 Villegas para dejar de concurrir á las presentes sesione~." El mismo Diputado propuso y explicó la mo­ción que se inserta en segnida, la cual fue aproba. ds, después de impugnarla el Diputado Arango Ramón: "Dígsse al señor Ministro del Tesoro en res­puesta á su oficio número 1695 del día 15 de los corrientes, que la recomendaci6n hecha por el Go­bierno para que la Asamblea cons~derase el conve· nio Holguín-Auvebury, fue retirada junto con la de otros asuntos. por medio de los últimos mensa­jes del Poder Ejecutivo, y que por lo mismo la Asamblea no puede ocuparse en él durante las presentes sesiones extraordinarias sino mediante recomendación explícita del Gobierno." IV Abierto el tercer debat~ del proyecto de ley " por I~ cual se introdl1c~n algunas reformas á )a T1\rifa de Aduanas," el DIputado Samper propuso y explicó esta moción: " Vuelva eHte proyecto á segundo debate, y re­considérese el artículo 2.°" La sustentó el Diputado Arango Ramón y la impugn6 el Diputado Del Corral. En seguida el Diputado Espinosa ]a modific6 así: "Vuelva este proyecto á segundo debate, y re· considérense los artículos 2.0 y 4.°" Tomaron parte en la discusión el señor Minis­tro de I-Iacienda y 108 Diputados Arbeláez, Espi. nosa y Rodríguez. Se aprob6 y adoptó en esa forma. Vuelto en consecuencia á segundo debate el ci­tado proyecto, y puesto en discusión el artícu lo 2.°, hizo algunas observaciones el Diputado Sam­pei ·, lo sustentó el señor Ministro de Hacienda y fue aprobado, lo mismo que el artículo 4.0 Cerró. se luégo el segundo debate, y pasó el proyecto á tercero. V A las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana se suspendi6 la sesión. VI A las tres y cuarenta minutos de la tarde se El Diputado Holguín y Caro propuso lo 81- pasó lista, y como á las cuatro aún no hubiese, I?or guiente, que se aprob6 : causa de fuerte lluvia, el quorum requerIdo " Concédese el permiso que solicita el Diputado para reanudarla, el señor Presidente hizo leer el Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 634 ANAL~S DE LA ASAMBLEA NACIONAL artículo 123 del Reglamento, y de acuerdo con él se retiraron los Diputados que habían concurrido. El Presidente, G ABRmL ROSAS El Secretario, Manuel Ma'ria Gómez P AOTA DE LA SES ION DEL MARTES 18 DE OCTU­BRE DE 1910 (Presidencia del Diputado Rosas). 1 Con el quorum reglamentario dio prinCIpIO la sesión de este día á las nueve y cincuenta minu­tos de ]a mañana. Se habían excusado previamen­te de asistir los Diputados Arango earmeJo, Es­guerra, Garcia Herreros y Restrepo Sáenz. 11 del Ing~lliero Interventor del Ferrocarril de Gi· rardot en los meses de Febrero y Marzo de este an- o •...................... ____ ...• .. $ 1 OO." Hizo algunas observaciones el 'señor Ministro de Obras Públicas; explicó el crédito el Diputa. do Constaín, y después de darse lectura á varios documentos relacionados con el asunto que se discutía, se aprob(>. , Fueron igualmente aprobados los siguientes créditos adicionales, propuestos y explicados pOJ' el señor Ministro de Obras Públicas: . "DEPARTAMENTO DE OBRA.S PUBLIOAS " Oapítulo 96. .. Ministerio de Obras Pcíblicas-Personal. " Artículo 552. Sueldos de los empleados de este Ministerio, en once meses, así: " § 3.0 Del Director Nacional de Obras Públicas - ............................. $ 2,200 "§ 4.0 Del Oficial Mayor del Mi-nisterio ___ ...... _ ................. , . •.. 1,320 11 Secci6n l.a-Negocios generales. " § 6.0 De dos Oficiales de Regis-tro. _ .................................... . " § 9. 0 Del Jefe del Archivo ...... .. 1,760' 660 Leída y aprobada el acta de la sesión anterior, se dio cuenta del orden del día y de dos mensajes del Poder Ejecutivo: uno remisivo de la Ley nú­mero 69, "por la cual se suprime un impuesto" (cigarrillos), debidamente sancionada, y otro con el cual devolvió objetado el proyecto de ley" por ,. Secci6n 2.&-Ferrocarriles. la cual se reforma la número 51 de 1898 y La de " § 11. Del Jefe ... ______ ... ' , .. . 1909, sobre prensa." La P.'esidencia pasó el último I " § 12. Del Oficial Mayor' ...... , .. . en comisión, con cuarenta y ocho horas de plazo, "§ 13. Del Contador Tenedor de á los Di putados Mes~, Arbeláez y Márquez. Libros... ... ..• ... ... . < _ •••••• , ••••• 111 " Secci6n a.a-Edificios nacionales. e aprobó en tercer debate el proyecto de ley " § 14. Del Jefe •........ , _ ....... ' " por la cual se abre un crédito adicional al Pre­supuesto de Gastos de 1910" (Ministerio del Te soro), y también en tercer debate se negó el Pl'o, yecto de ley H por la coal se introducen algunas reformas en la Tarifa de ALl uanas." Respecto de este último hicieron constar sus votos afirmativos los Diputados Espinosa y Ospina. El Diputado Pinzón propuso y explicó esta moción: "Reconsidérese el proyecto que acaba de neo garse" La sustentó el Diputauo Salazar M. y Ja im­pugnó el Diputado Rodríguez, quien hizo leer el articulo 329 del Reglamento. Fue negada, é hicie­ron constar sus votos afirmativos á esta proposi· ción y al proyecto en referencia los Diputados To· rrente, Holguín y Caro, Arbeláez, Llorente, Sala· zar M., Olarte, Pérez y Hernández. IV Se continuó el segundo debate del proyecto de ley" de Presupuestos." La Comisión propuso este crédito adicional: " Oapítulo 99. " § 15. Del Arquitecto dibujante .. " § 16. Del Escribiente. . .. _ .. __ " § 17. De dos Conserjes. . ... . _ . ., Secci6n 4.--Caminos y puentes. "§ 18. Del Jefe. ___ . . . . . . .... . " § 19. Del Oficial Mayor ......... lO' ~, § 20. Del Contador Tenedor de Libros. ___ ... ___ ~ .........•.......... C( § 21. Del Escribiente ............. . '~ § 22. Del Cartero. .. _ .....•.... ti Seoci6n 5~-Dep6sito de 6tiles de escritorio, herl'amientas y muebles. "§ 23. Del Jefe....... . ....... . " § 26. Del Portero ................... . 11 Secci6n 6.a-Contabilidad. " § 29. Del Oficial Mayor .... _ ..... " § 30. Del Escribiente ......•.•..... el Secci6n S.a-Cuerpo Consultivo y-de Inspecci6n. " § 35. Del Ingeniero Jefe ... __ . _ . _ , '.' § 36. Del Arquitecto del Capi-tolIO ......... ' ....... __ ..••... , ........ . " § 38. Del Ingeniero dibujante .. . " Oapítulo 97. ,. Empleados varios. " Gastos varios. " § 1. o Del Celador del Teatro de "Artículo 559. Para pagElr al señor General Zoi- Colón ................... ' ................ . lo Forero el sueldo que devengó como Ayudante "§ 2.° Del Mayordomo de Palacio. 1,320 880 550 1,320 880 550 666 60 1,320 880 880 550 333 30 1,100 333 30 715 715 2,200 1,650 880 330 660 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 635 ., Oapítulo 98. CI Edificios Dacionllles. Le Artícu lo 557. Para construcción, reparación, conservaci6n y aseo del Capitolio y otro~ edificios nacionales $ 70,869 50 'e Artículo 558. Para compra y como posici6n de muebles para oficinas na-cionales - . . . ........... ...... ... ... 6,000 " El mismo señor Ministro de Obras Públicas presentó luégo esta moción: l' Reconsidérese el crédito adicional que acaba de aprobarse." Hizo algunas observaciones el Diputado Sala­zar M., y en seguida el señor Ministro solicitó y obtuvo permiso para retirar tal moci(ín. Los Diputados Rosas, Arango Ramón, Gómez y Del Corral propusieron este crédito adicional, que explicó el segundo-: " OapítuZo 104:. "Artículo 597. Para dar cumplimiento á ]a Ley 34 de 1904, sobre celebración del centenario del doctor Mariano Ospina Rodríguez .. $ 3,000" El Diputado Ospina manifestó á la Asamblea sus agradecimientos, y pidió permiso para retirarse del recinto mientras se discutía y votaba tal cré­dito, permiso que le fue concedido. Se aprobó el crédito citado por u'nanimidad, la cual se hace constar á petici6n de varios Dipu­tados. Se aprobó as'mismo este crédito adicional. pro­puesto por el señor Ministro de Obras Públicas: " Vap'tulo 99. " Gastos varios. " Artículo 559. Para gastos extraordinarios im-previstos ............. __ .......... _ ...... $ 8,000 "Artículo 560. Utiles de escritorio para oficinas nacionales................... 8,900 " Artículo ____ Para auxiliar la termi· nación de la iglesia de La Veracruz, pan-teón de los pr6ceres fusilados en 1816... 4,000 " El citado señor Ministro presentó el siguiente crédito adicional: ' " DEPARTAMENTO DE FOMENTO " Oa.fJítulo 101. " Carreteras y caminos de herradura. " Artículo 511. ~ 30. Andenes, sardineles y cu-netas de la Aveniaa 7 de Agosto... 5,000 ... H § 31. Para conservación y repa ración de la Avenida Gol6n......... 2,700 ... " § 32. Para dar cumplimiento á la Ley 43 de 1910, sobre apertura y conservación de dos vías públicas... 40,000 ... "§ 33. Para atender á los gastos en el Ramo de caminos en el mes de Eilero de 1911. ..... oo. ........ ... ... ,20,000 .. ;. " Para dar cumplimiento á la Ley 41 de 1909, que fomenta varias vías de comunicación y las declara de necesidad y utilidad públicas (carre tera de Tunja á Puerto Aquileo por Arcabuco, Moniquirá y V élez, y ca· rretera de Sotaquirá á un punto de empalme con la Carretera Central del Norte), así: " Sección de Tuuja á Barbosa .. _ $ 9,000 "Sección de Barbosa á Puerto Aquileo. . . . . . . .. . . .. . ...• _ . . . . ... 15,000 "Para la carretera de Sotaquirá _ 5,000 "Para dar cumplimiento á la Ley 43 de 1909, que destina el 25 por 100 del producto de la Aduana de Tumaco para la carretera del Sur (Pasto á Barbacoas) ..... __ . . . . . . 15,000 ... " Lo modificó aditivamente el Diputado Olarte en esta forma, en la cual se aprobó y adoptó: " Artículo 571. § 1.° Para el gran camino central del Noroeste, vía de Chiquinquirá y del Socorro." .. $ 14,000 ..• "Artículo 512. § 1.0 Para auxi-liar la construcción del puente AI-cantuz (Puente Nacional) .... _ . . 4,000 ... "§ 2.° Para reconstruir el puente Martta1'Uca, ó el que debe construir se en algún punto de la misma vía.. 4,000 ... " § 3.0 Para construir el puente Barbosa en el punto donde se une el camino del Carare con el de Tunja 1,000 " El Diputado Arango Ramón presentó, en asocio de 108 Diputados Samper y 'egovia, un proyecto de ley" por la cual se introducen algunas refor­mas en la Tarifa de Aduanas," y propuso 10 si­guiente, que explicó y fue aprobado: "Suspéndase lo que se discute y dése primer debate al proyecto de ley que acaba de presen­tarse." Se abrió, en consecuencia, el primer debate del citado proyecto; se aprobó y pasó en comisión, con veinticuatro horas de término, á los Diputados Martlnez y Ospina. . ' V Continuada la discusión del Presupuesto, los Diputados Del Corral y Gómez propusieron este crédito adicional: " Oapítulo 104. "Artículo 585. Para auxiliar la construcción del acueducto de Ríonegro (Departamento de An tioquia) .... ,. ................ $ 1,500 ..• " Lo modificaron aditivamente los Diputados Se· govia, M'artínez, Escobar, Torrente y Pinzón, así: " Para auxiliar la construcción del Acueducto de Mariquita (Departa-mento del Tolima) ..• - ___ ..... $ " Para completar el auxilio decre­tado por la Ley 55 de 1909 al Dis-trito del Chinú (Departamento de Bolívar) ................••••••••• ..-, 5,000 ._ 4,000 " Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 636 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL La sustentó el Diputado Del Corral, y s,e apro­bó. Para adoptarse, la submodificaron, también aditivamente, 108 Diputados Hernández, Llorente y Sam per, cqmo sigue: . "Para auxiliar las obras públI-cas de Facatativá ........ ~ ___ .. ----.$ 10,000 "Para auxiliar la carretera de Barranquilla á Usiacurí. ....... __ .. . 6,000 "Para la reparación del puente nacional de J uanambú .. ~ ..... , .... 1 1,500 " Asi se aprobó y adoptó. A las doce del día se suspendió la sesión. VI Reanudada á las tres de la tarde, se abrió el 8~gundo debate del proyecto de. ley "por la. cuai se establece la libertad de las minas de platmo y se derogan los artículos 1.0 á 4.° de la Ley 21 de 190'1." Continuada la discusión subre la proposición anterior del Diputado Rodríguez, la sustentó .el Diputado Espinosa, y se aprobó. En consecuenCIa, se abrió el segundo debate del proyecto de ley "por la cual se reforma la número 21 de 14 de Mayo de 1907, sobre explotación y comercio de.l platino." En discusión el artÍ~uJo l.0, el señor Ministro de Hacienda lo impugnó y pidió se ?iscutiese y votase por partes, señalando como pnmera hasta donde dice "con tenidos en el Código de la ma teria." Se puso en consideración esta primer~ parte, é hicieron uso de la palabra el señor .MID1stro de Hacienda y los Diputados Pél'ez, Ospma, Arango Ramón, Espinosa, Del Corral y Lombana Barre­neche. 'Como fuesen las cinco y cuarenta minutos de la tarde, el señor Presidente levantó la sesión. \ El Presidente, GABRIEL ROSAS El Secretario, Manuel María GÓ'Inez ¡J. ACTA DE LA SES ION DEL MIERCOLES 19 DE OCTUBRE DE 1910 (Presidencia del Diputado Rosal3). 1 A esta sesión, que dio principio á las diez de la mañana con el quorum legal, se habían excusado de asistir los Diputados Arango Carmelo, Es­guerra y Restrepo Sáenz. 11 111 Se aprobó en primer debate, y pasó con cua­renta y ocho horas de término á los Diputados Salazar M. y Arango Ramón, el proyecto de ley "por la cual se aprueba un contrato." (el ce~ebra­do con los señores Rafael M. PalaCIO y Chmaco Calderón, sobre tuberías para petróleo). IV Continuó el segundo debate del proyecto de ley "de Presupuestos." Fue aprobado este crédito adicional, propuesto por el señor Ministro de Obras Públicas: ,: Capitulo 1°4, "Auxilios y otros gastos de fomento. "Artículo 594. Para dar cumplimiento á la Ley 46 de 1 909 (10 de Noviembre), por la cual se re­conoce carácter oficial á la Sociedad de Agri-cultores. . . . . . .. ......... '.. .. $ J, 500 " Artículo 603. Para pagar á la So­ciedad (hoy Academia Colombiana de Jurisprudencia) el auxilio que le otorgó la Ley 48 de 1898, á $ 50 mensuales. 600 "Artículo 604. Para pagar á la So­ciedad Colombiana de Ingenieros la subvención que le ot-orgó la Ley 46 de 19°4 .. - - - - . - . - - - .............. - - . . . . 700 " Artículo 618 A. Para el pago de publicaciones relacionadas con el De-partamento de Fomento. - - - - - - . -. - - ~ 550" También se aprobaron los dos slgUIentes, pro­puestos, respectivamente) por los Diputados Pe~ rilla y Torrente: " 'DEPARTAMENTO DE FOMENTO " Capttulo 104. " Auxilios y otros gastos de fomento. "Artículo. Para descargar, trasladar y mon­tar nuevamente, en paraje seguro y adecuado, el puente rígido de hierro llamado El Zarzal, sobre el río Somóndoco, que está en peligro de ser des. truido y perdido por completo ........ $ 2,000 " Capítulo 104. "Para auxiliar la terminación de la iglesia de San Andrés de Sotavento (Bolívar), suma que p~rci?irá la J.u~ta Católica de aquel DlstrIto, presldlda por el Cura Administrador de la Pa-rroquia .......................... - - . . ... 1,000)) En seguida el señor Ministro de Obras Públi­cas propuso este otro: " Capítulo 102. "Navegación fluvial. Leída y aprobada sin observación alguna el "Artículo 577 bis. Para atender á los gastos acta de la sesión anterior, se dio cuenta del orden que demanda el ramo de la navegación fluvial. del día de la corporaCión. que se trasladan á este Ministerio. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 637 " Honda. "Parágrafo. Del Inspector, á $ 120 mens 11 ales .................... o . o ... . o . . . $ " Girardot. "Parágrafo. Del Inspector, á $ 120 mensuales ....... __ .. __ . ........ o" ... . • I Bodega Central. "Parágrafo. Del Subinspet.:tor, á $ 50 mensuale s ....... _ . . ... ... ... ... . ... .. o . _ . " Cartagena. "Parágrafo. Del Intendente, á $ 120 mensuales ............ . . , .............. . H Parágrafo. Del Portero Escribiente, á $ 40 mensuales ... o ...... _ ........... . ,. Ma'terial. " Artículo 249. Para útiles de escrito­rio y arrendamiento de locales de estas 1,320 I,320 550 1,320 440 oficinas ... _ -oo. ......•..... 1,000" El Diputado Segovia lo modificó aditivamente así: " Capí.tulo 102. "Navegaci6n fluvial. " Artículo 5 76. Para pagar á la Compañía de Vapores que haga la navegación en los ríos Sinú y Atrato, la subvención ordenada por la Ley 19 de 1904 (en [91 r) ... __ ................ o o $ ~)ooo "Para pagar á la misma la subven­ción correspondiente al año ele 19JO, por no haberse incluido la partida co­rrespondiente en el Presupuesto del mismo ....... _oo .... o.' . ... .... . .. .... ,. 4,000" Lo explicaron su autor y el señor Ministro, y luégo se aprobó y adoptó. Los Diputados Mesa y Perilla propusieron este contracrédito: " Capítulo 104. "Artículo. Para pagar la subvención á la.Em-presa de Samacá .... . ....... , .. , .. _ $ 4AOO" Hizo' algunas observaciones el Diputado Mesa, .Y en seguida solicitó y obtuvo permiso para reti­rarlo. El mismo Diputado Mesa, en asocio del Diputado Perilla, propuso este crédito adicional, que fue aprobado: " Capttulo 104. "Artículo. Para terminar la construcción del edificio cedido por el General Juan Reyes Mel­garejo para Colegio de varones de So-gamoso. . . ...... .. . . . o __ . _ ... .. , ... __ . $ "Artículo. Para el camino de Orien­400 te, del Macanal al Meta. _ o . __ . __ - - - . 3,600" Se aprobaron asÍmismo los dos créditos adicio­nales que se transcriben, propuesto el primero por el señor Ministro de Obras Públicas yel se­gundo por el Diputado Holguín y Caro: " Capítulo 97. " Capitulo 104. "Artículo 596. Para pagar una bue· n~ cuenta de la SUlTla que se necesi­ta para dar' cumplimiento á la Ley 34 de r 909, que. autoriza al Gobierno pa ra comprar los derechos de los he­rederos de Jorge Isaacs en varias hu lleras y fuentes de petróleo descu-biertas por él , ____ .... ____ ..... $ 10,000 " Los Diputados Ospina, Gómez y Arango Ra­món presentaron este crédito adicional: " Capítulo 101. "Artículo 5 7 I. § 20. Para el camino de Bolí· var á Quibdó, en el territorio nacional del Chocó .. ___ ............ v ......... $ 20,000 ., § 19. Para la construcción del ca-mino de Calón, según contrato vigente l' § r 9 bis. Para el camino de Río-negro (Antioquia) á Caracolí, estación del ferrocarril de Antioquia (Ley 71 de 1909).. . .. .. . . • • . . . .. ... .3, 60 0 " Explicado por el Diputado Ospina é Impug­nado por el Diputado Collazos, se aprobó. Hizo constar su voto afirmativo el Diputado Salazar M. Los Diputados Martínei, Llorente y Guerrero propusieron el siguiente crédito adicional, que después de explicarlo el primero, solicitó y' ob· tuvo permiso para retirarlo: " Capítulo 104. (1 Artículo. Para auxiliar el camino de Las Papas, que pone en cOluunicaci6n el Departa­mento del I-Iuila con el del Cauca. - ... $ 4,000" Se aprobó luégo este otro crédito adicional, propuesto y explicado por el Diputado Pinzón: " Capítulo 104. " Artículo 602. Para dar cumplimiento á la Ley 41 de 1909, sobre honores á la memoria del General Sergio Camargo. ---- .......... 9) 250" Los Diputados Del Corral, Holguín y Caro, Perilla y Martlnez propusieron el siguiente cré • dito,: ., Capítulo 1°4. ., Auxilios y otros gastos de fomen too "Artículo 608. Para construir cinco pabellones en el Hospital de San José de Bogotá.$ 25,000" El Diputado Pinzón lo modificó aditivamente en esta forma: . "Parágrafo. Para auxiliar la construcción del hospital de Manizales . - - - . o o o . $ 5,000" Lo sustentaron los Diputados Del Corral y Holguín y Caro, y así fue aprobado y ad~pt~doo A continuación se aprobaron los dos sIguien· tes créditos adicionales, propuestos respectiva­mente por los señores Ministros de Obras Públi­cas y de Instrucción Pública: " Captíulo 105 o "Artículo. Sueldo del Celador de del Gobierno en Juntas de A pulo, en las obras " Vigencias anteriore~. once mc- "Artículo 619. Para pago de saldos pendien- {les, á $ 50 mensuales ..... " ....... , $ 5$0 tes de vigencias anteriores ......... $ lOO,QOO" Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 638 ANALE~ D~ LA ASAMBLEA NACIONAL " Capitulo 59. (( Artículo 353. Para sostenimiento hasta de veinte escuelas primarias na-cion~ les. ____ p ••••••••• o •••••••••••• V 4,800 " El señor Subsecretario de Gobierno present6 un proyecto de ley "en desarrollo del Acto Legisla­tivo número. o .. de 1910," y recomendó á la con­sideraci6n de la Asamblea los proyectos de ley " sobre división territorial"; "sobre tarifa de por­tes telegráficos y limitación de las franquicias"; " sobre legalización de ciertos créditos," y "por la cual se determina el artículo del Presupuesto la cual debe imputarse un gasto." El Diputado Perilla devolvió, con informe, un telegrama de Jos presos de Bucaramanga. A las once y cuarenta minutos se suspendió la nas sólo podrá hacerse á personas colombianas, y si se contraviniere esta disposición, la adjudi­caci6n ó enajenación será nula." Por ser avanzada la hora (cinco y diez minutos de la tarde), el señor Presidente levantó la sesión. El Presidente, GABRIEL ROSAS El Secretario, Manuel María Gómez P. INFORMES DE COMISIONES OREDITOS ADIOIONAL:BS Renta Nominal-Empr6stito Correa-Uribe. Honorables Diputados á la Asamblea Nacional: sesión. He estudiado el proyecto d e ley "por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos de 1910," presentado por el señor Ministro del Tesoro á vuestra consideraci6n, y á mi juicio es de imperiosa necesidad su aprobación, por VI cuanto se trata, con la expedición de esa Ley, de Continuada á las tres de la tarde, se puso en atender al pago de los intereses correspondientes de la Renta Nominal en el segundo semestre de consideración en segundo debate el proyecto de 1909 y en el primero del presente año, así como ley "por la cual se reforma la número 2 1 de 14 para pagar los intereses del empréstito contratado , de Mayo de 19°7, sobre explotación y comercio por el Gobierno con el señor Eduardo Corre~ del p!atino," el cual hab~a que~adC? pendiente en Ul'ibe. Esas erogaciones son inaplazables é ¡nen- Ia prImera parte del artlculo I. orlgtnal. i tables, como lo dice el señor Ministro del 'Tesoro, El Diputado Ospina prop~so : ., I porque hay leyes expresas que disponen hacerJas ".Su~péndase lo que se dlscute y consldcrese del Tesoro Público. lo ~lgul~nte: ," La Sección de Crédito Público calculó las si- 'Articulo ...... De~de que en~re en ~lgencla la guientes partidas en el proyecto que formuló eJe p.resente LeY'ola~ minas de platmo .:eran denun: Presupuesto de] Departamento de Ja DelleJa Na­clables; se adjudIcarán p~r la NaclOn y s; PC?dra cional para 1910, para atender á esos gasto, too explotarlas por los particulares, en los termmos mando como bAse los giros hechos en años Hnte. y mediante las condicio.nes establecidas p,?r las riores. leyes respecto de las mInas de oro y plata. Para intel'eses de la Renta Nominal al 10 por Terciaron en el debate el proponente, el señor 100 anual •. o. " •••• • oO ...... o . .. . . o . $ 70,000 Ministro de Hacienda, quien pidió se votara Para intereses de la Renta ominal al por partes, señalando,como primer~ la suspensión 6 por 100 anual. .. . _. _ .... _ ... __ .. oo.... 25,000 Y como segunda el artIculo, y los Dlputados Mesa, Para intereses de la Renta Nominal al Arbeláez, Holguín y Caro y Del Corral. 4~ por 100 anual. .. O" •• • • o . ........ . _ . . 38,000 El Diputado Guerrero hizo leer el artículo 196 ___ _ del Reglamento, y pidió que de acuerdo con él se Total. ... __ ............. $ 133,000 declarase la Asamblea suficientemente instruida Pero el Ministerio del Tesoro, para nivelar los sobre el particular. Presu puestos de Rentas y Gastos, sin tener en Se aprobó la suspensión, y en consideración el cuenta que el servicio de la Deuda nacional no artículo, el Diputado Arango Ramón pidió que puede desatenderse, redujo aquellas partidas así: la votación fuese nominal. Se aprobó el artículo Para intereses de la Renta Nominal al 10 por por veinticinco votos afirmativos contra cinco ne- 100 anuaL _ . _ .. o ... _ _ . . ........ ___ 0$ 50,000 gativos. Votaron afirmativamente los Diputados Para intereses de la Renta Nominal al Arbeláez, Carbonell, Collazos, Constaín, Del Co- 6 por 100 anual. . ... ......... . . .... ... . . 20,000 rral, Dulcey, Escobar, García G., García Herre- Para intereses de la Renta Nominal al ros, Guerrero, Hernández, Holguín y Caro, Llo- 4! por 100 anual ...... o ......... o...... 24,000 rente, Martínez, Márquez, Olarte, Ospina, Pérez, ---- Perilla, Pinzón, Rosas, Salazar M., Torrente, Total. .... o ... ___ ...... $ 94,000 Valderrama y Vengoechea; y negativamente los Diferencia entre la suma del proyecto de la Diputados Arango Ramón, Gómez, Lombana Ba- Sección de Crédito Público y la que se hizo figu o rreneche, Mesa y Rodríguez. . rar, en definitiva, por el Ministerio del Tesoro, El Diputado Rodríguez propuso luégo este ar- $ 39,000. tículo nuevo: Esta suma, agregada á lo que se debe pagar "La adjudicación ó enajenación de dichas ml- por los intereses del empréstito Correa-Uribe, da Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 39 precisamente el monto del crédito adicional que hoy se solicita. Por consiguiente, soy de concepto que debe aprobarse en segundo debate el proyecto mencio­nado, por lo cual tengo el honor de proponeros el siguiente proyecto de resolución: " Dése segundo debate al proyecto de ley 'por la cual se abre u n crédito al Presu puesto de Gas­tos de 1910," presentado por el señor Ministro del Tesoro." Bogotá, Octubre 12 de 1910. Honorables Diputados. Oarmelo Arango A.samblea N acional--8ecreta'l'ía -Bogotá, Octub'l'e 15 de 1910. En la sesión de la fecha fue aprobada la parte resolutiva del anterior informe. C6piese y publíquese. El Secretario, Manuel Ma'l'ía Gómez P. EXPLOTACION DE PETROLEO Honorables Diputados: Se nos ha pasado en comisión parn su estudio el contrato celebrado por el señor Ministro de Obras Públicas con los señores Rafael M. Palacio y doctor Clímaco Calderón, éste último como apo­derado de los señores J ohn Bain y James W. Kelly, del Dominio de] Canadá, contrato que apro­bado por el Consejo de Minist ros el día 13 de Ju­nio próximo pasado, recibi ó el día después la aprobación del señor Presidente de la República. Por el contrato en referencia-el cual ha sido sometido á la consideraci6n de la Asamblea Na­cional- el Gobierno ha convenido en otorgar á los Concesionarios permiso especial, por el término de cuarenta años, para construir, conservar y explo­tar uno ó varios sistemas 6 lineas de tu berías y todas las obras necesarias en conexión con tales sistemas, incluyendo en ellas la construcción, con­servación y explotación de muelles á la orilla del mar, en nuestra costa del Atlántico, con el objeto de almacenar, recoger, transportar, vender y em· barcar petróleo, gas natural y demás substancias análogas producidas ó explotadas por ellos 6 por individuos ó compañías, en la porción del territo­rio nacional comprendido dentro de los límites allí especificados. El permiso de que se trata no se opone á la facultad que el Gobierno tiene y se reserva de hacer igual concesión á cualesquiera in· dividuos ó compañías que quieran obtenerla, en beneficio de productos semejantes que exploten en terrenos propios, pudiendo usar también de las tierras baldías de la Nación; y los Concesionarios se obligan, además, á prestar el servicio de trans­porte del petr61eo ó del gas natural que otros ex· ploten dentro del territorio á que se extiende el permiso, mediante el pago del precio correspon· diente, conforme á la tarifa que ha de fijarse con aprobación del Gobierno. Por otra parte, las empresas que se funden en virtud de este contrato serán consideradas de uti­lidad pública para los efectos legales, y tf~l1drán por consiguiente la protección necesaria para su desarrollo, con más la garantía de que las tu berías, estanques, depósitos, muelles y edificios pertene­cientes á ella estarán exentos de todo impuesto especial nacional, departamental ó municipal. Adrede nos abstenemos de hacer algunas ob­servaciones de orden legal y que nos sugiere esta última parte del contrato, pues consideramos que será más oportuno hacerlas valer durante el curso 1e los debates reglamentarios. Por ]0 demás, e~ti­mamos que se'ría ocioso, dadas vuestra ilustración y la notoria importancia de este asunto, entrar á demostrar la conveniencia de aprobar este contra­to, del cual habrá de reportar el país grandeq y positivos beneficios, puesto que de lo que se trata es de un simple permiso que á nadie perjudic!l y sí aprovecha á muchos; que no impone erogación ni carga alguna á la Nación, y que lejos de eso, tiene por objeto establecer y facilitar la expl ta­ción de una industria que cada día está adquirien­do mayor desarrollo, por el consumo universal de sus productos, y que siendo poderoso inceubvo para los capitales extranjeros, será ell breve tna gran fuerza de riqueza nacional. Nos limitamos, por eso mismo, á pediros, como resultado del e u­dio que hemos hecho dé este contrato, que os 3ir­váis dar vuestra aprobación al proyecto de ey que al efecto nos permitimos presentaros en plitgo separado, y terminamos proponiéndoos el siguien­te proyecto de resolución: " Dése primer debate al proyecto de ley 'I0l' la cual se aprueba un contrato.' " Bogotá, 29 de Agosto de 1910. Vuestra Comisión, Augusto N. Samper-Emilio Ferrtro PROYECTO DE LEY por la cual se aprueba un contrato. La Asamblea Nacional de Colombia, Visto el contrato celebrado por el señor Min.s­tro de Obras Públicas con el señol' Rafael M. la. lacio, en su propio nombre, y con el señor doclor Clímaco Calderón, como apoderado de los súbli­tos ingleses, del Dominio del Canadá, señores J Oln Bain y James W. Kelly, contrato que á la letra dice asi : " CONTRATO sobre construcción y explotaci6n, en el territorio del Departament de Bolívar, de sistemas 6 líueas de tubería para la recolecci6n, almacenae y transporte del petr61eo y otros productos semejantes. celebrado por el - 0- bierno Nacional con el señor Rafael M. Palacio, en su propio nombr y con el doctor Clímaco Calder6n, como apoderado de los señores 10hn liin y James W. Kelly, del Dominio del Canadá, Imperio Británico. "Los subscritos, á saber: Carlos J. Delgado, Ki­nistro de Obras Públicas, debidamente autorizalo por el sefior Presidente. de la República, por wa parte, que se llamará el Gobierno; y Rafael .ti. Palacio, natural y vecino de Barranquilla, y Oí­maco Calderón, en BU carácter de apoderado de os Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 640 ANALES DE LA ASAMBLEA NACION AL sefiores John Bain y James W. Kelly, del Domi· nio del Oanadá, Imperio Británico, por otra, que se llamará los Concesionarios, han convenido en celebrar el siguiente contrato: "Artículo 1. o El Gobierno otorga á los OOIlcesio narios, por el término de cuarenta años, permiso para construir, conservar y explotar uno Ó varios sistemas ó líneas de tuberías y todas las obras ne ces arias conexionadas con tales sistemas, incIu yendo en ellas la construcción, conservación y ex· plotación de muelles á la orilla del mar, con el objeto de almacenar, recoger, transportar, dar á la venta y embarcar petr0leo, gas natural y demás substancias análogas producidas ó explotadas por los Ooncesionarios ó por individuos. ó compañías, en el territorio de la República comprendido den · tro de estos linderos: partiendo de la desemboca dura del río Magdalena en el mar de las Antillas, dicho río aguas arriba, por la banda occidental, hasta Oalamar; de este punto siguiendo la Hnea del ferrocarril hasta Oartagena, y de esta ciudad por toda la costa del mar, hasta la desembocadura del río Magdalena. Es entendido que pa.ra hacer uso de terrenos de propiedad de terceros, los Oon cesionarios deben obtener el permiso de aquéllos. "Artículo 2. 0 Queda expresamente estipulado que el permiso otorgado á los Concesionarios no impide que cualquier individuo ó compañía. que produzca petróleo, gas natural ó substancias seme· jantes, dentro del territorio detet'minado en el ar ticulo anterior, pueda obtener permiso ó autoriza ción para construir, conservar y explotar siste mas ó lineas de tuberías para recoger, almacenar, tran.sportar, vendel y embarcar los productOR de esa clase que explote en sus propios terrenos, usan do también de las tierras baldías de la Nación. "Artículo 3. o Los Ooncesionarios quedan obliga dos á transportar, por las tuberías que establez can, á la orilla del mar, el petróleo ó el gas natu ral que exploten individuos particulares ó compa­ñías dentro del territorio determinado en e) artículo primero, siempre que paguen el tl'anspor te conforme á la tarifa que los Ooncesionarios fijen de acuerdo con el Gobierno, la cual no podrá ponerse en vigor sin previa aprobación de éste. " Artículo 4. o Los Ooncesionarios harán uso del permiso que se les otorga, cuado la producción de petróleo, gas natural y demás substancias de esta naturaleza sea bastante, á su juicio, á s"o::ltener un sistema de transporte de tuberías con todos los ac cesorios indispensables} remunerativamente. " Artículo 5. o Las empresas de transportes de los expresados productos que se funden en desarrollo de este contrato, serán consideradas de utilidad pública para los efectos ~egales, y el Gobierno les prestará la protección necesaria. Además, durante el tiempo á que se extiende el permiso que se otor­ga á los Ooncesionarios, el Gobierno les garantiza que las tuberías, estanques, depósitos, muelles y edificios estarán exentos de todo impuesto es­pecial, sea nacional, departamental ó municipal. "Artículo 6. o El presente contrato podrá ser tras­pasado en todo ó en parte' á compañías ó indivi­duos nacionales que tengan á bien los Concesio­narios, pero en ningún caso podrá verificarse esto I en favor de gobierDo ó nación extranjera. En caso da que el traspaso se haga á favor de indivi­duos ó compañías extranjeras, será condición ex · presa del traspaso que los cesionarios se sujeten á la ley colombiana, y que los deberes y derechos provenien tes de esos contratos 8e decidan excIusi­vamente por los Jueces ó Tribunales colombianop, renunciando á intentar reclamación diplomática, salvo el caso de denegación de justicia. También será condición expresa del traRpaso, para los efec­tos de este contrato, que los cesionarios tengan domicilio civil y administrativo en Colombia. "Artículo 7. o Este contrato necesita para su va ­lidez la aprobación del Presidente de la República y la del Cuerpo Legislativo, así cumo h del Consejo de Ministros En este estado se advierte que tam ­poco impide el permiso de que trata el artículo primero, quo el Gobierno pueda conceder permi­so á particulares y compañías para constr.uir, con servar y explotar muelles á las orillas del mar y dentro de la zona demarcada en dicho artículo primero, y que además los Ooncesionarios, para la construcción, <,;ol.lservación y explotación de muelles, quedarán en un todo sujetos á las dispo siciones legales que rijan la materia. " El Ministro: " OARLOS J. DELGADO "Olímaco Calderón-Rafael María Palacio. Testigo, Daniel Michelsen' U. -Testigo, Angel Jrnlio. 1 'Oonsejo de Minist1'os-Bogotá, Junio 13 de 1910. "En sesión del día tI del mes en curRO fue apro bado por el Ounsejo l con trato que precede. " El Secretario, "Jos~ M. González Valencia l' Poder Ejecut1.vo Nacional-Bogotá, 14 de Junio de 1910. " Aprobado . " RAMON'GONZALEZ VALENOIA " El Ministro de Obras Públicas, " GARLOS J. DELGADO" DEOR¡'~TA : Artículo único. Apruébase en todas sus pal>tes el preinserto cuntrato. Dada, etc. Presentado á la Asamblea Nacional en su se­sión del 29 de Agosto de 1910, por 108 infrascritos Diputados por la Circunscripción Electoral de Cú­cuta. Augusto N. Samper-Emilio Ferrero RepübUca de Colombia-Asamblea Nacional-Se· c'retarría---Boqotá, Octubre 19 de 1910. En la sesión de la fecha se le dio primer debate al anterior proyecto . . Pasó en comisión, con térmi­no de dos días, á los Diputados Salazar M. y Aran­go Ramón. Regístrese, cópiese y publíquese. El Secretario) lJ. Peña V. IMPRENTA NAOIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

Compartir este contenido

Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 80

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 92

Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 92

Por: | Fecha: 23/11/1910

• HEPUBLIOA DE OOLOMBIA = ANALES DE LA ASAMBLEA NACI~NAL Serie única ~ Bogotá, Noviembre 23 de 1910 1 Número 92 OON'TEN'X:OO "Parágrafo. Para llevar á cabo el empréstito Págs. de que trata la presente Ley, el Poder Ejecutivo Actc\ de la sesión del . ábado 12 ele Noviembre de HIJO ....... .. _... 773209 hará emitir bonos del Tesoro de $ 10, $ 20, $ 50 Relación do. debates . .. ....... . Ihfurmes de Comisiones.. .. . _ .. , .. ...... 734 Y $ 100, en que se expresará el reconocimiento Notas y telegrama ••• --_. ...... . ---- ............. 736 que hace la N aci6n á cargo de su Tesoro, el va- ASA~fBLEA NACIONAL DE 1910 lor del bono, el interés que gana y el modo de amortizaci6n. Estos bonos serán de recibo obli­gatorio, coI?o dinero, en pago de la proporción ACTA DE LA SESION DEL SABADO 12 DE- NOVIEM. correspondlente de los derechos de importación BRE DE 1910 que se cause en todas las Aduanas de la Repú­( Presidencia elel Diputado Perilla). 1 A las diez y quince minutos de la mañana principió la sesi6n de este día, con el número re­glamentario. Previamente excusado no concurri6 el Diputado Torrente. 11 blica, tanto en amortizaci6n del capital como de los intereses devengados desde la fecha de su ex­pedición hasta el día del pago. "Parágrafo. A medida que las necesidades del Tesoro 10 exijan, el Ministerio del Tesoro pondrá en licitaci6n pública, previo aviso, con quince días de anticipación por 10 menos, publicado en la,; principales plazas comerciales del país, las can­tidades que sean necesarias, que se ofrecerán á la venta en lotes surtidos de bonos de los diver- Leída y aprobada sin observación alguna el sos valores, que no excederán de $ 1,000 cada acta de la sesi6n anterior, se dio cuenta del 01'- lote. den del día y de dos telegramas de Cartagena y H Parágrafo. Por el Poder Ejecutivo se dicta­de Istmina, relacionados con el proyecto de ley rán las disposiciones complementarias tendientes sobre minas de platino. á reglamentar la ejecución de esta Ley, y las par-tidas necesarias para su cumplimiento se consi- - - - - - - . - . - - . - - - 111 - - - - - - .. - - - - - - -dera¡:án ~ncluidas en-el Presupuesto d€ -Gastos. ~ - - - - - - - - - Continuó el segundo debate del proyecto de La impugnaron los Diputados Arango Ram6n ley" por la cual se confiere una autorizaci6n al y Salazar M. y la sustentaron los Diputados Res­Poder Ejecutivo" ({. 500,000). trepo Sáenz y Holguín y Caro y el señor Ministro En discusión la modificaci6n propuesta para de Instrucci6n Pública, quien quedó con derecho el artículo LO por el Diputado Pinz6n, la impug- á la palabra á las once y cincuenta minutos de la naron los Diputados Espinosa y García G. y la mañana, hora en que se suspendió la sesión. sustentó su autor. Se negó, y en discusión el ar­tículo propuesto por el Diputado Espinosa, el se­ñor Ministro del Tesoro propuso y explic6 la si­guiente modificación: "Autorízase al Poder Ejecutivo para tomar prestadas hasta i 300,000 Y para afectar al pago de las sumas que tome hasta ocho unidades de aduana de los derechos de importaci6n que se causen en todas las Aduanas de la República. No podrá estipularse un interés mayor de 10 por 100 anual ni un descuento inicial mayor del 10 por 100, de modo que la cantidad líquida que éntre al Tesoro no será por ningún motivo menor del 90 por 100. La suma de que se trata s610 podrá destinarse al pago de lo que legalmente resulte debiendo la N ación en el Exterior. IV Reanudada á las tres de la tarde, el señor Mi .. nistro de Instrucción Pública hizo algunas obser· vaciones, y en seguida el Diputado Salazar M. propuso lo siguiente, que explicó y fue negado, después de ser impugnado por el Diputado Es .. pinosa y sustentado por el señor Ministro de Ins­trucción Pública: ,', Suspéndase 10 que se discute y considérese lo siguiente: "Artículo. Autorízase al Gobierno para que con el producto de las esmeraldas no destinadas á la amortizaci6n del papel moneda, y entendién­dose con las personas y entidades á que haya lugar, pague 10 siguiente: lo que pruebe , legal- • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • J¡SO ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL mente la Colomb-ian Emerald Company haber desembolsado por virtud del proyecto de contra­to subscrito en Londres el 23 de Diciembre de 1908 por dicha Compañía y los señores Camilo Torres Elicechea y Laureano García Ortiz; lo que se deba en concepto de capital é intereses por la anticipación que recibió el Gobierno en Londres, á cuenta de un empréstito de 1, 5°0,000, Y lo demás que se deba con cargo á las existen­cias de esmeraldas." Continuada la discusión sobre la modificación ya citada, propuesta por el señor Ministro del Tesoro, la sustentaron el Diputado Guerrero y el señor Ministro de Instrucción Pública y la im­pugnaron los Diputados Espinosa y Arango Ra­tn6n. Se aprobó, y el señor Ministro de Instruc­ción Pública pidió la adoptara la Asamblea por partes, y señaló como prilnera hasta donde dice " Aduanas de la República," en el artículo. El Diputado Esguerra solicitó se subdividiera esta primera parte en dos, y señaló como primera has­donde dice "prestadas hasta ¡; 300,000." El Diputado Mesa submodificó esta primera parte así: "AutorÍzase al Poder Ejecutivo para tomar prestadas hasta 1, 300,000 con prestamistas na­cionales." Se negó, después de impugnar esta submodifi­cación el señor Ministro de Instrucción Pública, y de sustentarla el proponente y los Diputados Lombana Barreneche y Escobar. Hizo constar su voto afirmativo el Diputado Espin05a. En consideración de nuevo la primera parte de la modificación del señor Ministro del Tesoro, señalada por el Diputado Esguerra, la sustentó éste y la sub modificó el Diputado Salazar M. en esta forma: " AutorÍzase al Poder Ejecutivo para tomar prestadas hasta ¡; 200,000." Tomaron parte en la discusión el proponente y los Diputados Guerrero y Lombana Barrene­che. Se negó, é hizo constar su voto afirmativo el Diputado Espinosa. A las cuatro y cincuenta y cinco minutos el señor Ministro de Instrucción Pública solicitó se­sión permanente para decidir esta primera parte, -en lo cual convino la Asamblea. El Diputado Lombana Barreneche propuso esta otra subtTIodificación : " Autorízase al Poder Ejecutivo para contratar un empréstito por la cantidad y en las condicio­nes que juzgue convenientes." La apoyó su autor y la combatieron los Dipu­tados Espinosa y SaÍazar M. Resultó negada por unanimidad, y en seguida se adoptó la primera parte de la modificación del señor Minis ro del Tesoro, por veintiún votos afirmativos contra nueve negativos. Hicieron constar sus votos ne~ gativos los Diputados Espinosa, Arango Ramón y Lombana Barreneche. v A las seis y cinco minutos de la tarde el señor Presidente levantó la sesión. Durante ella el Di­putado Constáín devolvió, con informe y correc­ciones, el proyecto de ley "de Presupuestos/' y el Diputado Ferrero el proyecto de ley "que des­arrolla el artículo 35 del Acto legislativo número 3 de 1 9 ro, reformatorio de la Constitución y so­bre procedimiento para el recurso de casación," proyectos ambos que se les habían pasado en co­misión de revisión para cerrar el segundo debate. El Presidente, J ESUS PERILLA V. El Secretario, Manu.el Ma'l'ín. Gómez P. RELACION DE DEBATES SESION DEL D1A 26 DE OCTUBRE DE 1910 Al discutirse en tercer debate el proyecto de ley sobre "libre denuncia y elaboración de las minas de platino," presentado por el señor Ministro de Hacienda, el Diputado Ramón Arango dijo: Señor Presiden te: Por última vez voy á hacer algunuH observacio­nes sobre el conjunto de este proyecto, porque de ­seo que en las actas de la honorable Asamblea que ­de constancia clara de mis opiniones en materia de tamafia gravedad y trascendencia, y justificado el voto que habré de darle. Ni con la elocuencia sentimental del honol'uble sefior Ospina, ni con la declamación del hOllorabh.) . Diputado Pél'ez, ni con el chiste oportuno y des ­opilante del honorable señor Corral, ni con las eX posiciones didácticas del señor Ministro, he logra­do convencerme, no obstante mi buena voluntad, ni de la justicia, ni de la urgencia, ni de la conve­niencia de la ley que' va á expedirse, Tres bases principales sustentan 8U tremenda armazón: El principio económico de la libertad de in ­dustria; La protección de los mazamol'reros, Ó sea de la pequeña industria minera de los naturales del Chocó; y la necesidad apremiante ele poner término á la inicua concesión de Condoto. A estos tres puntos se reducen todos los argu­mentos hechog el! favor del proyecto. Voy á examinarlos rápidament.e uno por uno. Con el pretexto de la libertad de industria se mata, en el caso presente, una gran esperanza de prosperidad futura para el Erario colombiano. Queda demostrado en las sesiones anteriores, á pesar de los esfuerzos en contrado hechos por los sostenedores de la ley, que nuestras minas de pla­timo representan hoy día una gran riqueza; que Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 731 son l~ segunda fuente de este precioso metal en el mundo entero; que la producción de Rusia, pri· mera entre todas, va mermando por el consumo creciente del artículo, y que el rendimiento de nue~tros placeres ó yacimientos puede aumentar en proporciones incalculables. Amparar y proteger para el Gobierno, es decir, para todos los hijos de la tierra, ricos y pobres, una fuente de riqueza única, r.asi única en el mundo, no sólo es principio de sana economía, sino deber impresdndible de los que tienen en BUS manos la defensa de los intel'eses sociales. No de otro modo han procedido en el curso de los siglos en esta época de luz y de progreso las naciones que se dan cuenta cabal de sus destinos y de la misión que les confió la Providencia. Rusia cuida de su platino; Alemania, de sus minas de sal; Austria, de su mi· na de Wieliczka y de sus yacimientos de substan· cias radioactivas; Espafia, de su cinabrio, y para no citar más, Ohile defiende con vigor las salitre· ras de las Provincias anexadas. Y todas tienen ra· zón, porque una cosa es arrebatar á la inteligencia que descubre y conlbina, y al brazo que trabaja, el fruto de su eofuerzo, y otra apropiar en bien del Fisco, es decir, de todos, un dón gratuito y único de la naturaleza. El eminente tratadista de economía política se· fior Leroy BeauJieu, autor nada sospechoso para los partidarios de libertades amplias en materias económicas, entre los cuales partidarios tengo la honra de contarme, dice literalmente en su Oien cia de las finanzas: ,: Un país que t.uviese el pri vilegio de poseer yacimientos excepcionales como el guano, cometería una locura no confiriendo al Estado la propiedad de esas riquezas y no hacien do de ellas una fuente de renta pública." y nosotros, que por gracia especial del Oielo so mos poseedores de riquezas únicas de valor ines timable, ¿ habríamos de desprendernos de ellas _ así de improyiso, . sin estudio. ser.eno- y .reposado, echando, por decirlo así, un velo de incuria sobre los trabajos sesudos de legisladores que nos han precedido, sobre leyes que defienden nuestro sue lo, sobre proyectos como el de la Oomisión Legisla tiva, nacidos al calor del patriotismo, de la ciencia y del conocimiento especial de la región? ¿ Y ha bríamos de hacerlo con el pretexto falaz de favo recer la industria del pobre que lava oro y platino con su batea, cuando precisaments con la ley, tal como se propuso, se le arrebata para siempre este medio de subsistencia? ¿ Dejaríamos de imitar á naciones civilizadas sin otra razón que algunas frases de fingida conmiseración, sin otro argumen to que el ponderado socialismo de Estado, que tán to suena en las exposiciones del sefior Ministro y que nada tiene que hacer en el caso que analiza· mos? Tanto valdría jurar odio á muerte á cuantas instituciones prácticas, civilizadoras, y obras be néficas recibimos del Extranjero, sólo porque en nuestros discursos de 20 de Julio ha sido y es aún de uso corriente el hablar del yugo ignominioso, de cadenas opresoras y de los tronos carcomidos de la vieja Europa. Si la ley hubiera de salir como se propuso, cau · saríamos un mal enorme al infeliz choooano, cuya trabajosa existencia nos ha sido pintada con tan patéticos colores por el sefior .Ministro y por los honorables Diputados que lo acompafian. Expedi. da así la ley, los pobres colonos de aquella inacce­sible región que con su trabajo accidental y con procedimientos rudimentarios arrancan á la tie· rra 10 preciso para sus más apremiantes necesida· des, pasarían de la blanda tutela del Gobierno al yugo del propietario despiadado. No sería ya el fa­moso quinto real, el quinto anticuado y medioeva], terror de los sefiores oradores, sino el látigo, la ca· rabina y el trabuco del propietario, quienes se en­cargarían de ahuyentar de las riberas de aquellos ríos el amocafre y la batea que recogen y lavan sus arenas. Y si lograsen alguna conmiseración, seguramente sería á precio muy superior al del te­mido porcientaje oficial. Habríamos quitado toda traba al sindicato, á la draga, á la máquina y al monitor, y habríamos completado el despojo del trabajador pobre, en beneficio del capital audaz é inmisericorde; y lo que es más grave aún, en be­neficio del capital y del sindicato extranjeros. Porque no vale decir, honorables Diputados, que uno de lo~ artículos del proyecto dispone que no pueden adjudicarse las minas de platino sino á in­dividuos ó sociedades nacionales; pues ni nuestro derecho público autoriza la exclusión de los ex­tranjeros. ni sería cosa difícil, sino muy fácil-y eso será probablemente lo que ocurra en el presente caso, -que las propiedades platiníferas adjudicadas á nacionales, pero de ningún modo á labriegos in­felic ~ 8, pasen P0l' venta á compañías extranje ras. Habrá ganancia, y ganancia aca.so enorme para los primeros adjudicatarios, con poco gasto y poco trabajo. Podrá haber también cuantiosa uti· lidad para los compt'adores de fuéra; pero nada to · cará ni á la Nación, que abandona su riqueza, ni al colombiano, que no logró hacerse adjudicatario. Hay que llevar inteligencias lluevas, energías y brazos ~ es~ .apªrta_dª .regió.n; _h~y _q\)e. pQbla.rla . para aprovechar sus riquezas minerales y vegeta­les, dicen los oL'adores que defienden esta Ley; pero al mismo tiempo los honorables sefiores Eastman, Ospina y Oorral demuestran que los mosquitoR, las culebras, los pantanos y la insalubridad del clima serán obstáculos insuperables para la entra· da al Ohocó y establecimiento en él de laR gentes del interior. Pues si es aSÍ, necesariamente ten­drán que ser los negros de Jamaica y demás An· tillas los peone8 de la~ compafiías propietarias extranjeras; y como consecuencia forzosa, produc­tos y jornales saldrán del país, y no les quedarán á los colombianos sino las cuencas del terreno en donde se ocultaba el precioso mineral. Yo, sefior Presidente, creo en los prodigios que puede obrar la higiene, y no participo de las ideas pesimistas de los honorables oradores. Por eso he hecho poner en el Presu puesto una partida de con sideración para un camino que ponga en comuni cación la parte navegable del Atrato con el inte rior del país. A esta obra, antes que al abandono de nuestros veneros del Ohocó, debieran dedicarse la inteligencia, las energías y el patriotismo del honorable seño~ ~ini8trq .., de sus colegas ~e lª Administración. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 732 ANALES DE I.A ASAMBLEA NACIONAL Dícese de cierto Presidente, muy dado á la ar­bitrariedad, que en sus decretos citaba siempre como razón la ley que con e110s se proponía violar. Quizá pudiera decirse lo mismo de la protección del pobre minero chocoano, tan repetida en las oraciones que hemos oído. Cuando algún honora­ble Diputado propuso el artículo concreto que pro­teje la batea del mazamorrero, fue seriamente ata­cado por los que antes lamentaban su triste suerte, dándola como fundamento de la ley. Que la concesión de Condoto es obra inicua de un cerebro insano, de suprema arbitrariedad admi­nistrativa, y que hay que acab~u con el13o, dicen 108 señores sostenedores de la libre adjudicación. Todo ello puede ser verdad; pero inicua y todo, aquella concesión es un contl'ato bilateral que obliga á nuestro Gobierno y que no puede anular­se por una ley. En las cláusulas resolutivas del mismo contrato, si las tiene, ha de buscarse la re solución; ó denunciando ante el Poder Judicial las nulidades, el dolo y demás irregularidades de que adolezca. Trabajo patriótico y sobremanera bené fico para el país podría emprender á este respecto el honorable señor Ministro de Hacienda; y para e80 encontraría eficacisíma cooperación en el in teligente, ilustrado y valeroso Procurador General de la Nación. Hay en este pl'oyecto un artículo que enumera las obras públicas que en el trabajo de las minas deben respetarse ó repa rart3e en caso de daño. Este artículo deroga inconsultamente una disposición genera! del Código de Minas; fue calificado de irreglamentario por no haber sido presentado por la Comisión Legislativa permanen te, por versar sobrf) materia distinta de la totalidad del proyecto y por carecer también de la pl'esentación Ó siquie ra recomendación del Ministro. Cuando se votó de improviso, nos decía este alto empleado á mí y á algún otro Diptttado, que el asunto materia de ese artículo era cosa sel'Ía que no podía resolver­se satisfactoriamente sino por la jurisprudencia de los Juzgados y Tribunales, y que convendría introducirle una modificación que amparase de modo general obras que quizá pudieran quedar excluidas en la en umeración. De suerte que á las tachas indicadas agrega e a disposición la muy grave de no poder siquiera obtener la rectifica­ción posterior del señor Ministro, quien segura­mente no la dará á cosa que estima perjudicial é inconveniente. Lástima que el señor Ministro no hubiera hecho pública esa idea. Todos los honorables Diputados saben que desde tiempo atrás vienen haciéndose en la prensa na­cional, y aun en periódicos extranjeros, publicacio­nes documentadas sobre la facilidad de construc­ción de un canal que partiendo del Atrato pondría este río en comunicación con el Pacífico; y hasta se ha hablado de compañías inglesas que piensan organizarse para ese fin. Un canal en esa región, Ó siquiera un ferrocarril, sería de suma importan­cia para nuestro paso de un océano á otro, reem­plazaría hasta cierto punto nuestro perdido canal de Panamá y pudiera llegar á ser una vía interna­cional. Todo lo que tienda á conser'~ar el dominio inmanente de Oolombia en la hoya del A trato, concurrirá á favorecer aquellas empresas y darles giro conveniente á nuestros intereses, y todo lo que tienda á debilitar el control gubernativo irá necesariamente contra esos mismos intere es. Según el señor Ministro, si la codicia extranjera ha de hacerse sentir con hechos sobre aquella sec­ción de nuestro país, de nada nos servÍl'ía ni la propiedad nacional de las minas ni siquiera los cuerpos de ejército allá acantonados. Gran ver­dad dice el señor Ministro; pero eso no nos releva de la obligación de proteger nuestro suelo por cuantos medios estén á nuestros cortos alcances; y si haciéndolo somos despojados, al menos ha bre mos cumplido un deber. El honor que sucumbe á la violencia bruta merece compasión y hasta res peto; pero sólo merece desprecio y escarnio el que se ofrece en la subasta del mercado. A mucha honra tengo contar entre los votos que me trajeron á esta Asamblea los de los electo res chocoanos. Estoy obligado á defender los ve daderos intereses de aquellos colombianos contra sindicatos y capitales audaces, tanto más cuanto así defiendo al mismo tiempo las prerl'ogativas de Colombia. Ojalá que los honorables Diputados mediten el voto que van á dar. Si por milagro inmerecido é inesperado logra­mos conservar un jirón de independencia; si algún día el riel y la locomotora nos hacen accesible la rica y abandonada región del Atrato, expedida Ir .. Ley que va pasando, no es imposible sino muy probable que ese día, á semejanza del último r y moro de Granada, tendremos que llorar como mu jeres lo que no quisimos defender como hombres_ Mi voto será negativo para el tercer dehate d esta Ley. En la discusión del proyecto de ley" sobr división territorial" el Diputado Constaín dijo: Honorable señor Presidente: El señor Ministro de Gobierno acaba de exponer claramente las razonAS legales y de conveniencia pública que contradicen y destruyen el fundamen­to de la proposición de los honorables Diputados señores Llorente, Pérez y Guerrero, que se discu te, por la cual pretenden segregar todavía del De­partamento del Cauca una gran parte del Munici ­pio de Guapi en el litoral del Pacífico, por donde limita dicho Departamento con el de N al'iño. Esta pretensión no es legal ni es justa. No es legal, señor Presidente, porque el Cauea estaba en posesión de todo el Municipio de Guapi, como parte de su territorio, cuando se dictó la Ley 65 de 1909, cuyo artículo 10 es al respecto claro: "Los Municipios situados en los litorales que die ­ren salida al mar á algún Departamento, no serán agregados á otro, privando así al que los posee ac· tualmente de una fácil comunicación marítima." Muchos de los honorables Diputados aquí pre sen tes saben que esta disposición fue, si no pro puesta, sostenida por los Representantes del Cauca en el último Congreso, en previsión de que algún­día pudiera pretenderse arrebatarle á ese Departa­mento BU natural salida al mar. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 733 Cuando el Cauca fue grande, rico y poderoso (Ouando fue Oauca, observa el Diputado Salazar) con su Gobierno en Popayán, no existía emula­ción respect0 á las Secciones que se le han sepa rado después, ni había egoísmo en sus mandata ríos, que por igual atendían á las necesidades de esa vasta región: los Generales Mosquera y Tru j illo iniciaron y pusieron todas sus influencias en favor del magnífico camino que une á Cali con Buenaventura, y en Popayán se hizo el contrato sobre apertura de la no menos importante vía que une á Pasto y Túq u-erres con Barbacoas. (Ese contrato se hizo aquí en Bogotá, interrum pe el Diputado Llorente). Oontinúa elorador-Nó, señal' Diputado, me consta y consta en documentos oficiales que el contrato para la apertura de esa vía., ó por lo menos para su terminación, se hizo en Popayán. De manera que, como puede verse en la carta geográfica del antiguo Cauca, lo que hoy se llama Departamento del Valle tiene su fácil salida al mar por el puerto de Buenaventura, y lo que se denomina Departamento de Nariño la tiene por Barbacoas y su hermoso puerto de Tumaco. No es, plles, justo, @eñor.' Presidente, que los ho ­norables Diputados pOl' Nariño pretendan e ese Departamento tenga en su jurisdicción, además del puerto de Tumaco. el de Guapi, privando al Cauca de la úniea ~alida posible al mar. y esto cuando nosotros, 108 Dipll tados del Cauca, apoya os pO' el Gobierno y por la buena voluntad de ~8ta honorable Asamblea, acabamos de obtener que se eerete]a hauilit· CIÓU uel puerto de Guapi y la apf~rtUl'a del eamino que pondrá bn comuni cación á Popayáu con el Pacífico. Afirman los honorables Diputad()~ Guerrero y .Llorente que es máR fácil la COOlunicación de Pas to á Guapi, que no lo es de Popayán, separada del Iitnral por la CordilJera Occidental; pero eso no es exacto, y por lo mismo no pueden demostrado, - porque la" distancia de Guapi á Pas-to es"el triple-ó­el cuád uplo de la que media entre Guapi y Popa yán, y la misma cordillera separa á esas dos capi tales del puerto varias vece3 citado, que queda precisamente en la parte más cercana de la costa á Popayán, en el mismo paralelo, COD pequeña des viación al Norte. Y es providencial la circunstan­cia de que á inmediaciones de la capi tal del Cauca está la maravillosa estribación conocida con el nombre de Ouchilla del Tambo, que, partiendo de la Oordillera Central, llega á la Ocddental y da fácil acceso á ésta; estribación ó cuchilla ocupada en sus extremidades por los laboriosos y valerosí simos habitantes de los Municipios de Timbío y El Tambo, bastante conocidos en toda la República. Afirman que el Cauca no tendrá recursos para la. apertura del camino denominado de Micay ó de Guapi, y á esto debo contestar que ya existen el tJrazado y trocha ó camino provisional que comu­nica esa vasta y rica región con la Provincia de P opayán, y que tampoco Nariño tendría esos re ­cursos, puesto que, según lo han dicho, fue el Go­biierno Nacional quien contrató y abrió el camino dca Barbacoas, y el mismo Gobierno auxilia al pre­semte la carretera del Sur. Y afirman también que .1018 habitantes de la región de que se tr~ta-Gua,.. pi-han solicitado se les ponga bajo la jurisdicción de Nariño, pueR carecen hasta de autoridades; afir­mación de cuyo fundamento me permito dudar en su primera parte, porque no se han exhibido los documentos que la comprueben y porque yo mis ­mo he presentado á esta honorable corporación so ­licitudes de 109 vecinos de Guapi en sentido con­trario, y la niego en absoluto en su segunda parte, por cuanto consta que el Municipio de Guapi está presidido por el señor don Juan Antonio Gal'cía, de Popayán, hombre instruido, inteligente y hono­rable, Prefecto que fue de la Provincia de La Plata, cuand() ésta perteneció al Cauca. Sarcásticamente habla el Diputado Guerrero de Ja ciudad decadente, de sus aficiones literarias, etc .... En esto revela falta de gratitud y de memo ria. Levante el señor Guerrero la vista y recuerde de dónde fue-ron los hombres cuyos retratos tiene al frente y que presiden, puede decirse, estas deli ­beraciones, .Y tenga. presente que otros de igual procedencia sirven en todo este pals como mode los ú originales para las estatuas quP con memoran sus grandes hechos y las glorias de la Patria. No me conresponde, sefíOl' Presidente, y menos en esta oeasión, cantar las glorias de Popayán; pero tratg,ndose del buen nombre de sus hijos, debo sa­lir á su defensa, puesto que tengo el honor de re­presentarlos en esta respetable Asamblea. Han creído, sin duda, los señores Diputado~ de Narifio que por hallarse aquí en mayor número podrían menoscabar, con sobra de ¡ajusticia, 108 derech08 del Cauca, que consideraban indefenso; pero hans.e equivocado: aquí solamente pt'edommaula razón y la ju ti cia. Afirman enfáticamente que la prosperidad de N al'iño débese á cualidades de laboriosidad y de carácter, excepcionales en sus hijos! .... ¡ como si fuesen de una raza distinta de la que puebla el resto del territorio de Colombia; como si no debieran tenerse en cuenta las condiciones espe ­ciales- det s-uéló éli que-sé 9'i'Vé; c6rño" si éiért08 prí -­vilegios en materia de impuestos no fueran 8uficien­temente podet'osos para aliviar y hacel' próspera la situación de un pueblo! Y hablo de pri vilegios, sefior Presidente, porque ya he expuesto en otra ocasión ante esta honorable Asamblea, en un in ­forme sobre Aduanas, que en el Departamento de Narifío solamente se paga algo así como la tercera parte de los impuestos ~ue paga el resto de los ca 10mbianoa. Mejor dÍ<.;ho, con números y e/l vista de las tarifas y de las disposiciones legales pectinen ­tes, he demostrado que mientrati en las Aduanas del Atlántico se pagan ciento setenta y dos unidades por impuesto á la importación, y en Buenaven­tura ciento cuarenta y siete, eu Tumaco solamente se pagan cincuenta, con perjuicio del Tesoro Pú­blico y del comercio del Cauca. Termino, por ahora, señor Presidente, dejando constancia de que de mí no ha partido agresión ni ofensa p~ra nadie; de que no niego las buenas cualidades de los hijos del Sur, ni de ningunos otros de los colombianos, y de que solamente re ­clamo los justos derechos de la Sección que repre ­sento, á fin de que en no lejano día pueda ella figurar tranquiJa y próspel'~ en I:Q.eq.io de sqs ber­m~ llas fjcas y felices! Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 734 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL INFORMES DE COMISIONES AOADEMIA COLOMBIANA DE LA LENGUA Honorables Diputados: Aprobasteis en primer debate el proyecto de ley procedente del Ministtl'io de Instl'ucción Pú­blica " por la cual se dictan algunas disposiciones sobre la Academia Colombiana." El proyecto CODRta de tres artículos. Por el pri. mero se dispone que el Gobierno provea á aquella corporación de un local apropiado para su fuucio· namiento regular; por el segundo se decreta un auxilio de mil pesos anuales para los gastos q ne demauden las publicaciones que haga y para su mueblaje y útiles de escritorio, y por el último se dispone que esta partida sea pagada por semestres vencidos al Secretario de la Academia 6 á quien designe el Presidente de ella. Bien digno es el instituto en l'eferenci:\ del apo­yo oficial, en la forma que el pl'oyecto indica. La Academia Colombiana se ocupa no sólo en el estudio de la lengua castellana en los libros y e~Cl'itos de los autores peninsulares y de la Amé· rICa Esp¿\ñola, sino en formar el Diccionario de provincifllismos, labor importantísima y de seña­J~ da utilidad para el progreso de la literatura na· clOnal. . Esa corporación ha publicado produccioues muy dlgmtS de figurar en las mejores revistas del mundo, y ocu pa altísimo luga!' entre los institutos de BU cllise en la América EspañolH. El ilustre nombre de los miembros que han constituido la Academia Colombiana desde su fund~ci6n, ba ta á que ésta merezca estillla y apoyo de tocIos 10R amantes de la gloria nacional. y si. se considera que en su seno ha habido y hoy mIsmo figuran personaje. de diversas opinio. nes políticas, y que así constituye In Academia un i~stitnto nacional, que relacionado con otras So· Cledades análogas mantiene y vigoriza los lazos de la .familia colo~biana entre sí y con los pueblos de HIspano AmérICa, por razón de la unidad de la lengua, el legislador colombi~no no puede mirar con d.est1én corpol:ac~ón de tan elevada categoría y de ml1'as tan patrIótlcas La Academia no ha recibido en los treinta y ocho años de su existencia auxilio alguno del ~uerp~ Legislativo. Este ha protegido la existen­CIa é Interesantes labores de otras Academias, como la de Historia y Jurisprudencia, pero no ha advertido que si es útil y bueno estudiar nuestra vida pasada y cultivar la ciencia del Derecho, ma· yor es quizá el empeño con que hemos ue mirar el cultivo de la lengua nacional que tánta influen­cia tiene en la vida y progreso ,le todas las inves­tigaciones científicas. En la fiesta gloriosa del primer Centenario de nuestra Independencia nacional, ha de marcarse con piedra blanca la predilección del Cuerpo so­berano por toda empresa de señalado interés púo blico. La Academia Colombiana celebró sesión solemne para conmemorar tan fausto suceso, y el escogido personal que á ella concurrió oyó con singular complacencia el elocuente discurso de su insigne Director, doctor don Rafael M. Carrasq u j . lIa, eminente orador sagrado, escritor notabilísimo y sabio Rector del Colegio de Nuestra Señora del Rosario; la clásica memoria del señOl' D. Diego Rafael de 'Guzmán, dignl"1 de la pluma de Tamayo y Baus, y pel'itísimo maestro de la lengua de Cero vantes, y producciones tan pulcras en la forma como valiosas en la su bstancia, de dos distinguido­académicos, don Marco Fidel Suárez y don Antos nio Górnez Restrepo. Estas piezas, á la vez que confirman la justicia con que Sús autores han sido llamados á ocupar un puesto en la Academia, dan certero concepto de las importantea labores que ese Cuerpo llevará á feliz término si obtiene para ello el apoyo oficial solicitado. Este :favor consiste en que se le dé u n edificio adecuado para sus sesiones y para su Secretaría y archivo, y una suma de dinero para atender al gasto de sus muebles y útiles de escritorio y para el que demanden sus publicaciones, especialmente las re istas que con el nombre de Anua?'io ha de dar á luz periódicamente. Empero, como la cantidad de mil pesos apeuaH alcanza para los eostos de dicha revista, según lo ha informado á vuestra Comisión el señor' Direc tor de la Aeademia, es preciso modificar el pro· yecto en el sentido de aumentar con la suma de quinientos pesos el auxi lio propuesto para pro veel' á la Academia de mueblaje y de los demás objetos neee al ios lJRl'fL SUR trabajos. Vuestra Cu­misión deplul'a que la penuria del Erario N:wional no permita dar al Cuerpo académico una suma mayor para que diHl'a principio á la formación de su biblioteca, bien de que no están privadas las entidadei3 que se ocn pan en el vasto estudio de 1(1. lengua nacional. En mérito de esbs consideraciones, vuestrfL Co· misión os pide que aprobéis la siguiente moción: " Dése segundo debate al proyecto de ley 'pOI' la cual se dictan algunas disposiciones sobre la Academia Colombiana de la Leugua,' con las mo· dificaciones propuestas." Gabriel Rosas Bogotá, Agosto 6 de 1910. PRESUPUESTOS NACIONALES Honorables Dipntados : Dispone el artículo 206 de la Constituci6n que el Ministro del Tesoro formará oportunamente el Presupuesto General de Gastos de la Nación, te· niendo presente el que cada Ministerio le presen­tará de los gastos de su servicio; que aquél será sometido á la aprobaci6n del Congreso juntamente con el de Rentas, y que, cuando el Congreso no vote la ley de Presupuestos para el correspon ... Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. AN ALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 735 diente período fiscal, continuará vigente e] del pe· I mado con la base de las asignaciones reconocidas ríodo anterior. en las de los últimos años; pero no se debe per- La Ley 33 de 1892, incorporada en el Código der de vista que esas asignaciones en su mayor Fiscal, previene también que el Ministerio de parte se han fijado de un modo arbitrario y ca· Hacienda pasará oportunamente al del Tesoro prichoso, sin equidad siquiera, y son desiguales, nota detallada del producto de las rentas y con- desproporcionadas, y por consiguiente contrarias tribuciones, para que sirva de base al proyecto de á toda noción científica, económica y fiscal, lo cual ley de Presupuestos; que cada Ministerio pasará hará ver'claramente la necesidad imperiosa de ex­igualmente al del Tesoro el Presupuesto de su pedir una ley, preciso fundamento y preliminar servicio, y que el Ministro del Tesoro redactará de la de Presupuestos, en que se señalen las cuan­el proyecto de Presupuestos de Rentas y Gastos tías de los sueldos y remuneraciones de los em­nacionales, incluyendo lo correspondiente á su pleados y funcionarios públicos. En mi concepto Departamento administrativo y lo designado por los sueldos que hoy se pagan por el servicio oficial las leyes para el servicio de la deuda pública. y son, en general, salvo los que están señalados al dice textualmente: "El Presupuesto de Rentas será Poder Judicial, exageradamente altos: es de ne­un cuadro del producto probable en el siguiente cesidad que se 'reduzcan racionalmente, y tal vez período de ingresos autorizados por las leyes vi· eso contribuya á corregir en parte la tendencia, gentes; el de Gastos clasificará éstos 'metódica- ya alarmante, de que se miren los cargos oficiales mente por Departamentos, capítulos, artículos y á manera de prebendas para estimular la holgaza­parágrafos," etc. Dispone, además, que estos Pre- nería y la ineptitud. El Ministro del Tesoro tuvo supuestos se presenten en oportunidad al Presi- el honor de dirigirse en oportunidad á la Comisión dente de la República, quien, previo dictamen del Legislativa, en solicitud de que preparase eJ pro­Consejo de Ministros, suprimirá cuanto crea con· yecto de ley de que se babIa, y sabe que en breve veniente ó indispensable para equilibrar las ren- será presentado á la Asamblea; ros y los gastos; de manera que al Congreso ja- "b) Es igualmente necesario, á mi pnl'eccl', que más se propondrá proyecto de ley de Presupuestos se reduzca á lo estrictamente preciso el personal con déficit alguno. de los empleados y funcionarios púbncos. Hay Este Presupuesto General así formado no es verdadera plétora de empleados, yeso, antes que propiamente el que se nos ha pasado en comisión, contribuit· á la mejora de la Administra.ci6n, suele pues el cuadro G del proyecto s610 contiene un ser factor de perturbación y desorden. QuizH sea resumen por lJ.liniste'rios, Depa'rtarnentos y cap¿' ruejor, en esto como en muchas otras cosas, fijarse tulos del Presupuesto para 1911, hechas las de- más en la calidad que en el número. La misma ducciones á que se retiere el cuadro D, y claro ley que fije las asignaciones debe determinar el . está. que no es dicho cuadro G el Presupuesto de- ] personal del servicio público: ella ser}l fundamen­tallado por departamentos, capítulos, a1,tículos to sólido de una buena ley de Presupuestos, y ésta, y parágrafos de que trata la ley, porque s610 con· la mejor garantía que pueda da~s~ § !o~ Pl!e.!>to~ ge _____ _ -tiene-departament(}s -y-capítulos.-El cuadro-D COll· que- n6 -sé üérroclíaÍ'án-lós-Úlneros que ellos mis· tiene adiciones y deducciones á los créditos pedi- mos suministran al Tesoro en forma de contri­dos por cada Ministerio para el año econ6mico de buciones; 1911; pero no puede considerarse tampoco como "c) ......... cree el Ministro del Tesoro que los el Presupuesto metódico de que trata el artículo males presentes, que debe procurarse no se agra .. 3.° de la Ley 33 de 1892. A estos cuadros se han ven en 10 futuro, no se remediarán sino mediante acompañado los presupuestos especiales de cada una implacable y sistemática economía." Ministerio. Bien comprende la Comisión lo que á ella le Cree la Comisión que no podrá argumentársele, corresponde hacer en relación con el Presupuesto fundadamente, que en esta forma incompleta se de Gastos; incúmbele}í ella estudiar y proponer han presentado los anteriores Presupuestos; po\'- los créditos adicionales y los contracréditos exigi- • que eso no sal va la legalidad y porque dicha for- dos por las necesidades públicas y previstos ya en ma impone á la Asamblea 6 al Congreso el tra- leyes anteriores, teniendo Biempre como base el bajo de considerar partidas que vienen figurando proyecto de ley de Presupuestos presentado por en los presupuestos de los Ministerios y que pue- el Ministerio del Tesoro (artículo 9.°, Ley 33 de den haber sido suprimidas por la Presidencia de la 1892); Y también tiene presente que no siéndole República, según el artículo 4.° de la citada Ley. permitido incluir en el Presupuesto partidas que El informe del señor Ministro del Tesoro acer- no correspondan á un gasto decretado por ley an· a del proyecto de Presupuestos para el año en- terior ó á un crédito judicialmente reconocido, ~rante, contiene las siguientes apreciaciones, sobre tampoco puede proponer se disminuyan los suel- 1 as cuales es preciso llamar la atención de la dos fijados por ley preexistente, sin que sea re- Asamblea: formada 6 derogada la respectiva ley (artículos 16 "a) El Presupuesto, en cuanto se refiere á re- y 21, inciso 2.° de la Ley citada, y numeral 11, Dluneraciones de los empleados públicos, se ha fol" artículo 76 de la Constitución). • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • 736 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL _.~ RESUMEN 1.0 La Comisi6n cree demostrado que el pro­yecto de Presupuesto de Gastos nacionales para ~l año .ec:onómico de 1911, presentado por el se­nor. MInIstro del Tesoro, no está en la forma pre­vel11da en los artículos 206 de la Constituci.ón y 2.° Y 3.° de la Ley 33 de 1892 ; ~.o Está convencida de que es imperiosa la ne­ceSIdad de aplicar una "implacable y sistemática economía,': para salvar el crédito del país y pro­cu l'a1' su bIenestar; y 3.° También cree que e¡ es igualmente necesario se reduzca á lo estrictamente preciso el personal de l?s empleados y f~ncionarios públicos, y que se expIda una ley, preCISO fundamento y preliminar de la ley de Presupuestos, en que se señalen las cuantías de los sueldos y remuneraciones de los empleados y funcionarios públicos" científica y económicamente. Por todo lo expuesto, vuestra Comisión conclu· ye proponiendo: " Pase el proyecto de Presupuestos, con este in­forme, al señor el Ministro de Hacienda en­cargado del Ministerio del Tesoro, y solicítese su autorizado concepto escrito acerca de las obser· vacioues contenidas en dicho informe. Bogotá, Agosto 13 o.e 1910. Vuestra Comisión, Eudo:t'io Constaín-J. M. Lombana Barrene­che - Clemente Salaza'l' M.-Jitan P1·nzÓn. República de Colombia-Asamblea N acional­Secretaría- Bogotá, Agosto 30 de 19]0. En la sesión de la fecha fue apro bada la parte resolutiva del anterior informe. Ejecútese de conformidad. Cópiese y publíquese. El Secretario, M. M. Gómez P. Asamblea Nacional-Secretaría-Núme'l'o 278. Bogotá, 30 de Agosto de 1910. Señor Minbtto de Hacienda encalgado del Despacho del Tesoro - En Bu Despacho. De acuerdo con la parte resolutiva del informe de la Comisión de Presupuestos, que fue aprobada en la sesión de la fecha, tengo el honor de remi­tir á usted los Presupuestos, para los efectos con­cernientes al dicho informe. Soy su atento y seguro servidor~ Manuel María G6mez P. República de Oolombia-Minüterio de Hacienda. Sección l.a-J.Vúmero 1347-Bogotá, 7 de Sep­tiembre de 1910. que la Comisión de Presupuestos hizo al proyecto de ~ey sobre los correspondientes al año de 1911, en Informe de aquélla que usted se sirvió acom­pañar al mencionado oficio, di oportunamente las órdeues conducentes á que á la mayor brevedad posible fuera rehecho el proyecto o.e Presupuesto de Gastos, de acuerdo con los deseos de la Comi­si6n, trabajo ese que se ha estado verificando en el Ministerio del Tesoro)' se está remitiendo por partes á esa honorable corporación. Devuelvo á usted el ejemplar del proyecto de l~y referido, que usted me remitió adjunto al ofi­CIO que contesto. Soy de usted atento, seguro servidor, TOMls O. EAsTMAN NOTAS Y TELEGRAl\1A Rep~blica de Colombia-P1'esidencia de la Repú blzca-SecTetaría General-NÚ1neTo 1159 - Bo gotá, 14 de Noviembre de 1910. Señor Sec,et:uiode la A<¡ambléa Naci onal - En ~u Desp~cho . Tengo el honor de avisar á usted que el señor Pre::;idente de la República ¡;e ha impuesto de la nota número 24:0, de fecha 12 del rneH el1 curso, en la cual se le comnnica que e/"la. corpo/'aeión eligió los giguiell tes dignatarios pal a el adual periodo I reglamen tal'Ío: Presiden te, al doeto!' Jesús Pel'iIJa V.; pl'imel' Vicepresidente, al doctor Joaquín A. Collazos, y segundo Vicepresideute, al doctol' Abel Carbone!l. Dios gua rde á uRtpd. MARCELINO U RIBE ARANGO A'rquidiócesis de Bogotá-Gobie1'1w Eclesiástico Número 89-Bogotá, L4 de Noviembre de 1910. Señor don Jesús Perilla, Presidente de la A~~mble;. Nacional. En Sil Despuc ho He tenido el honor de recibir la muy atenta nota de usted, d~ fecha 12 de los corrientes, en que se sirve eomunicarme que esa honorable corporación lo ha elegido á usted Presidente de ella, y pl'imero y segundo Vicepresidentes á los señoL'ed Joaquín A. Collazos y Abel Carbonel!. Dios guarde á usted. + BERNARDO, A u.obispo de Bogotá Cartaj!ell:l, 1 ¡! de N oviern bre de 19 ' O Prt!sident .. Aaamblea Nacional-Bogotá. Pueblo de Cartagena en tusiasmado agradece, por mi órgano, la honrosa felicitación de esa alta corporación en su dia clásico. Gobernador, De la Vega SEÑORES PERIODISTAS Los canjes de los Anales de la Asamblea Nacio- Señor Secretario de la Asamblea Nacional-Presente. nal deben rotularlos al Director de dicha publi- Doy respuesta al oficio de esa Secretaría, núme- cacióu, y ordenar su cumplido envío. Los Anales ro 278 del 30 del mes pr6ximo pasado, manifes- se remiten á todos los periódicos . tando á usted que en atención á las observaciones IMPRENTA NAOIONAL J 11 " 1 I I .. I I " 'i '. ¡ ., Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

Compartir este contenido

Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 92

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 5

Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 5

Por: | Fecha: 01/06/1910

REPUBLICA DE OOLOMBIA ANALES OH LA ASAMBLEA NACIONAL Serie única ~ Bogotá, Junio 1.° de 1910 ~ Núrnero5 OON"T:EJN'X:OO Aeto Legislativo nlÍmero 1.° de 1910,ipor el cual se interpreta el ar-tículo 6.° del Acto Legislativo nlimero 9 de 17 de Abril de 1905 Acta de la sesi6n del martes 24 de Mayo de 1910 •• " . .. .......... . Acta de la sesi6n del mi6rcoles 25 de Mayo de 1910. .. .... ~ .••• _ ••• Acta de la sesi6n del viernes 27 de Mayo de 1910 .... '" .----. Relación de debates ., •• _ . ...... .. .. " ....• Proyecto de ley por la cual se confiere una autorización al Poder Ejecutivo .... ·. -.... . ..... Proyecto de Acto legislativo reformatorio de la Constituci6n, que restablece inmediatamente las Asambleas Departamentales .. AQTA DE LA SESION DEL MARTES 24 DE MAYO Págs. DE 1910 (Presidencia. del Diputado Arango Ramón). I 33 83 3+ 36 36 Con el quolrum legal princi pi6 la sesión de este 39 día á las dos de la tarde. 89 Proyecto de ley n6mero ... de 1910, por el cual se legalizan Tarios 11 crEditos abiertos por el Poder Ejecutivo con imputaci6n á los Departamentos de Obras Plíblicas y de Fomento de la vigencia económica de 1910 ' . • - ... . ... . . . Telegralna. • . • . .... .. . ... . -........ .., ......... . ... . 40 Leída, aprobada sin observación alguna y nr· 40 mada el acta de la sesión anterior, se impuso la =====================::::::=- corporación del orden del día y de los negocios ASA1IBLEA NACIONAL DE 1910 ACTO LEGISLATIVO NUMERO 11.° DE 1910 (MAYO 28) por el cual se interpreta el artíoulo 6.0 del Acto Legisla· tivo número 9 o de 17 de Abril de 1905. La A8amblea Nacioool Con8tituyente JI LegiBlativa DECRETA: Artículo único. Las funciones que ejercerá la Asamblea N acional, en substitución del ongreso y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.0 del Acto Legislativo número 9. o de 17 de Abril de 1905, son todas aquellas que por la Constitución y las leyes corres­ponde ejercer al Congr~so y á cada una de sus Cámaras. Dado en Bogotá, á veinticinco de Mayo de tuil novecientos diez. El Presidente, El Secretario, RAMÓN ARANGO Marcelino Uribe Arango Poder Ejecutivo-Bogotá, Mayo 28 de 1910. Publíquese y ejecútese. ¡L. S.) RAMON GONZALEZ VALENCIA El Ministro de Gobierno, MIGUEL ABADÍA MÉNDEZ substanciados por la Presidencia. 111 Originario del Ministerio de Obras Públicas se consideró en primer debate el proyecto de ley por la cual se legalizan varios créditos abiertos por el Poder Ejecutivo, con imputación á los De­partamentos de Obras Públicas y de Fomento de la vigencia económica de 1910. Aprobado que fue, pasó en comisión á la de Presu puestos, con ocho días de término. IV Debidamente informado devolvieron los Dipu­tados Carreño y Olaya Herrera el proyecto de acto legislativo por el cual se interpreta el artí­culo 6.° del Acto Legislativo número 9 de 17 de Abril de 1905. Leído el informe y aprobado el proyecto de re­solución con que terminB, se abrió el segundo debate. El artícu lo único de que consta el proyecto está concebido en la forma siguiente: ' "Artículo. Las funciones que ejercerá la Asam­blea Nacional, en substitución del Congreso y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.0 del Acto Legislativo número 9 de 17 de Abril de 1905, son todas aquellas que por la Constitución y las leyes corresponde ejercer al Congreso y á cada una de sus Cámaras." El Diputado Mesa solicitó algunas explicaciones referentes al proyecto en cuestión, las que le fue­ron dadas por el Di pu tado Carreño. A probado el artículo y cerrada la discusión so bre la parte dispositiva, se aprob6 el título y pasó el proyecto á tercer debate. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. I I ,. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL I V El Diputado Espinosa devolvi6, con el informe respectivo, el proyecto de ley por la coal se res· tablece el Departamento del Atlántico." Diose lectura al informe y al considerarse el proyecto de resoluci6n con que concluye, el Dipu. tado Bonilla propuso y explicó lo siguiente: Ospina, Pareja, Pérez, Quevedo Alvarez, Rodrí· guez y Segovia, quienes entraron durante el cur­so de la sesión, la cual, por haber el número req ue· rido, el señor Presidente declaró abierta á la hora mencionada. " Pase este proyeljto á la Comisi6n de Di visión Territorial, para que rinda nuevo informe." Tomaron parte en la discnRi6n los Diputados Sala zar M., Llorente, Espinosa, Carbonell, Holguin y Caro y Rodríguez. Este último y el Diputado Espinosa solicitaron la lectura de varios documen­tos relacionados con el asunto. La proposición del Diputado Bonilla fue aprobada. VI El sefior Ministro del Tesoro someti6 á la con· sideración de la Asamblea los siguientes proyectos de ley: Por la cual se legaliza un crédito extraordinario, abierto al Presu puesto Nacional de Gastos de 1910; Por la cual se abren varios créditos adicionales al Presupuesto Nacional de Gastos para 1910; Por la coal se modifica el Preso puesto de Gas· tos de 1910 ; Por la cual se hace la condonación de una multa; Por la cual S9 prohibe al Gobierno estipular exenciones de impuestos de aduana, y Por 18 cual se derogan algunas disposiciones de las Leyes 40 de 1905 y 21 de 1907. VII El señor Ministro de Obras Públicas presentl ) los siguientes proyectos: El de ley por la cual se concede una au~oriza· ci6n, y El de ley por la cual se vota un crédito suple. mental al Presupuesto de Gastos de 1910. Para la discusión de este último proyecto solio citó el señor Ministro sesi6n secreta, en la cual se constituyó la Asamblea á las cuatro de la tarde. El Presidente, RAMON ARANGO El Secretario, MalJ'oelino Urwe AlJ'ango ACTA DE LA SESION DEL MIERCOLES 25 DE MAYO DE 1910 (Presidencia del Diputado Arango Ramón). 1 A las dos de ]a tarde se pas6 lista, á la cual dejaron de contestar los Diplltados Carreño, Colla· zos, Constaín, Escobar, Espinosa, García Herre· ros, G6mez Ochoa, Holguín y Caro, Lombana Barreneche, Llorente, Martinez, Olaya Herrera, 11 Leída, aprobada sin observación' alguna y fir­mada el acta de la sesión anterior, se dio cuenta del orden del día de la corporación y de los nego­cios substanciados por la Presidencia. III El Diputado Vi llegas solicit6 la lectura del ar- l tículo de un peri6dico, referente á las elecciones ji verificadas en Manizales; como no hubiese nada en discusi6n, el Diputado Pinzón propuso lo si- l guiente, que fue aprobado: " Antes de entrar en el orden del día dése lec- ; tura al artículo presentado para ello por el Dipu- 1 tado Villegas." ! Leído el artículo, el mismo Diputado Villegas ; us6 de la palabra para dar algunas explicaciones ; relacionadas con las elecciones de Manizales y para excitar al señor Presidente para que hiciese es· . tudiar sus credenciales por la Comisión respectiva. IV Abierto el tercer debate del proyecto de acto legislativo por el cual se interpreta el artículo 6.0 del Acto Legislativo número 9 de 17 de Abril de de 1905, el Diputado Salazar M. propuso volviese ! á segundo, á lo cual no accedió la Asamblea. En seguida el proyecto fue aprobado en tercer de ­bate. V Los Diputados G6mez Román, G6mez Ocho a, Villegas, Del Corral y Pinzón subscribieron lo si­guiente, que fue aprobado por unanimidad: " La Asamblea Nacional Constituyente y Legis. lativa de la República de Colombia, saluda hoy, día de gloriosos recuerdos para los hijos del Plata, al Gobierno y pueblo argentinos; se asocia al justo júbilo con que celebran el primer centenario de su emancipación, é inspirándose en altos sentimientos de solidaridad hispanoamericana, hace los más fervientes votos por que la República Argentina siga imperturbable por la vía de su progreso y engrandecimiento. "Comuníquese por cable á los Excelentísimos Presidentes del Congreso y de la República Al'- ~~~ , El Diputado Espinosa presentó un informe de la Comisión Investigadora de los asuntos de Pa· namá, y propuso que previa alteración del orden del día, se le diese lectura. La alteración fue aprobada por unanimidad, y en seguida se dio lectura al informe, después de algunas observaciones hechas por los Diputados Bonilla y Arango Carmelo, á las cuales contestó , Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. i ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL \ 35 1 Diputado Espinosa. La Presidenc~~ pasó e~ in­orme en comisi6n al Diputado PareJI1l, con CInco días de término. El señor Ministro de Obras ?úblidas fijó la si· guiente moción: " . H Inviértase el orden del dla y contlnúe en se· si6n secreta la consideración del proyecto por el cual se vota un crédito suplementario al Presu· puesto de Gasto8 de 1910." . . En discusión, el Diputado L~mbana mam!estó lo' inconveniente de la frecuenCIa de las seSlOlles secretas, después de lo cual la proposici~~m fue aprobada. Hicieron constar .su voto negatI:,"o los Diputados Lombana y Walhs. En aquella VIrtud, la Asarn blea se constituyó en sesión secreta á las tres de la tarde. En el curso de la pública, los Diputados Ferre· ro y Herrera presentaron un proyecto de ley por la cual se crea un Departamento. El Presidente, RAMON ARANGO El Secretario, Ma'J'celino Uribe A.'1'ango ACTA DE LA SESION' DEL VIERNES 27 DE MA YO DE 1910 (Presidencia, del Diputa,do Arango Ramón). 1 Con el qUO'l'um legal el señor Presidente declaró abierta la sesión de este dia á las dos y cinco mi­nutos de la tarde. No contestaron á lista, mas en· traron en el curso de ]a sesión, los Diputados se­ñores García Herreros, Gómez Ochoa, Holguín y Oaro, Lombana Barreneche, 01aya Herrera, Ospi· na, Quintero Calderón, Rodríguez, Rosas y Ven. goechea. Dejaron de asistir á ella, con excusa le· gal, el Diputado señor Pérez, y sin ella, el Diputa­do señor Wanis. n v La proposición siguiente, subscrita por el Dipu­tado Del Corral, fue declarada inadmisible por la Presidencia: " Antes de entrar en el orden del día, la Asam­blea resuelve que cada vez qne sea preciso celebrar una sesión secreta, ésta se verifique por la mañana ó por la noche, y que las sesiones de la tarde sean siempre públicas." VI El Diputado Perilla fijó la siguiente moción: "Antes de entrar en el orden del día considél'e-se lo siguiente:. . " Digase al señor PreSIdente de la Repúbhca que la Asamblea Nacional, deseando ocuparse pre· ferentemente en la manera de dar solución al pro­blema fiscal, por considerarlo de vital importancia para el país, estima necesario que el Gobierno le presente 10B proyectos de ley que, mediante la re­ducción de las asignaciones de los empleados pÚo blicos, supresión de empleos y demás gastos nacio. nales que no sean absolutamente indispensables para el servicio, pe.·mitan á esta corporación ex­pedir leyes de aplicaci6n inmediata, con las cuales puedan allegarse al Tesoro fondos para obtener la nivelación de los Presupuestos." Tomaron parte en la discusi6n su autor y ]os Diputados Llorente, Espinosa y Segovia. El Dipu­tado Salazar M. solicitó la lectura del inciso 1.0 del artículo 78 de la Constituci6n. La proposición fue negada. VII Sufrieron primer debate y fueron aprobados los siguientes proyectos de ley: Por la cual se modifica el Presupuesto Nacional de Gastos de 1910. El Diputado Holguin y Caro hizo algunas observaciones. Pasó en comisión á ,la de Presupuestos, con cinco días de término; Por la cual se legaliza un crédito extraordinario, abierto al Presupuesto Naeional de Gastos de 1~10. Se firm6 el acta de la sesi6n anterior, después de I Pasó á la misma Comisión y con el mismo término ser leída y aprobada sin observación alguna. del anterior; 111 El Secretario informó del orden del día, de los negocios substanciados por la Presidencia y de una nota del señor PreSIdente de la úorte Supre· ma de Justicia, en la cual da cuenta de la designa· ción para Presidente, Vicepresidente y Secretario de esa corporación, hecha, respectivamente, en los doctores Manuel José Angarita, Rafael Navarro y Euse y Vicente Parra R. IV El Diputado Arbeláez solicitó, para el desempe­ño de una comisión, unos documentos, y que se le prorrogara el plazo para despacharla. La Presiden­cia le concedi6 ocho días más. Por la cual se hace la condonación de una mulo tao Obtuvo veintisiete balotas blancas contra once negras, escrutadas por los Diputados Pinz6n y Pe­rilla. Con el término de cinco días pasó en comi· si6n al primero de éstos; Por la cual se prohibe al Gobierno estipular exenciones de impuestos de aduana. Pas6 en comi· si6n á la de Hacienda, con plazo de cinco dias; Por la cual se derogan algunas disposiciones de las Leyes 40 de 1905 y 21 de 1907. Con el mismo término y á la misma Comisión del anterior; Por la cual se concede una autorización. El Di­putado Olarte dio algunos informes. Pasó en co­misi6n á los Diputados Quevedo Alvarez y Olarte, con el término de tres días; Por la cual 8e abren varios créditos adicionales Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 36 ANALES DE LA ASAMBL.~A ACIONAL al Presupuesto Nacional de Gastos de 1910. Con plazo de cinco días, á la Comisión de Presupues­tos, y Por la cual se crea un Departamento. El Dipu.. tado Herrera usó de la palabra para dar algunas explicaciones. Pasó á la Comisión de División Te· rritorial, con diez días de término. VIII El Diputado Martínez presentó un proyecto de ley por la cual se restablece un Departamento. El Diputado Lombana Barreneche otro, de Acto legislativo reforma torio de la Constitución N acio­nal. El Diputado Esguel'ra devolvió, con informe, el telegrama del señor Francisco J. Urrutia, sobre limites de la República, y El Diputado Pareja, en la misma forma, un me­morial del señor Juan N epomuceno Toledo} sobre denuncio de bienes ocultos. El señor Ministro del Tesoro recomienda, por medio de nota, á la Asamblea, los siguientes pro· yectos: El de ley por la cual se otorga una condonación; El de ley por la cual se autoriza al Poder Eje­cutivo para nombrar un Agente Fiscal en el Ex­terior; El de ley por la cual se legaliza un crédito ex­traordinario, abierto al Presupuesto Nacional de Gastos de 1910, y El ne ley pOI' la cual se autoriza la circulación de moneda de níquel. IX El Diputado Segovia, en seguida, propuso lo si. guiente, que fue aprobado: " Dése primer debate á los proyectos que están sobre la mesa." En consecuencia sufrieron primer debate los si­guientes: El de ley pOI' la cual se restablece un Departa­mento. Fue aprobado. Pasó en comisión á la de División Territorial, con tliez días de término; El de Acto legislativo reformatorio de la Consti. tución Nacional. Explicado por el Diputado Lom­bana Barreneche, pasó en comisión á la de Refor­mas Constitucionales, con el término de diez días; El de ley por la cual se otorga una condona· ción. Obtuvo treinta y una balotas blancas contra seis negras, contadas por los Diputados Collazos y Samper, é informará sobre él, con plazo de tres dias, el Diputado Quevedo Alvarez; El de ley por la cual se legaliza un crédito ex· traordinario, abierto al Presupuesto Nacional de Gastos del período fiscal de 1910. En comisión á 108 Diputados Quevedo Alvarez y Olarte, con cin­co días; El de ley por la cual se autoriza al Poder Eje­cutivo para nombrar un Agente Fiscal en el 'Ex· - - 7 - - terior. Lo inlpug aron los Diputados Holguín y Caro y Bonilhl, d.espués de lo cual resultó empata­da la votació por diez y ocho balotas blancas contra igual nú ero de negras, escrutadas por los Diputar n -Esc)b r y Lombana Barreneche. En consect -nCJa. cr ' tinuó la discusión. Hicieron uso de la p .8Lrr ~ I )iputado Pinzón, el señor Minis· tro del eso"o y el Diputado Holguín y Caro En esta v~i., f . .,bó por veintiun~ balotas blancas contr~ diez y nueve negras, contadas por los mis · moS escrutadores. Pasó en comisión á los Diputa­dos Pinz6n y Arango Carmelo, con el término de ocho días, y El de ley por la cual se autoriza la circulación de monedas de níquel. El señor Ministro del Te­soro lo explicó. Los Diputados Restrepo Sáenz y Escobar solicitaron algunos informes, los cuales dio el mismo señor Ministro, Fue aprobado y pasó ~n comisión á los Diputados dichos y con el mismo término del anterior. X A las cuatro y treinta y 'cinco minutos de la tar­de el señor Presidente levantó la sesión. En el curso de ella el señor Ministro de Relacio­nes Exteriores presentó un proyecto de ley pOI' la cnal se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso, El Presidente, RAl foN A RANGO El Secretario, Matrcelino U,,'ibe Arango RELACION DE DEBATES SESION DEL DíA 21 DE MAYO DE j 910 (Conclusi6n) (Consideración de los nombramientos hechos por el Poder Ejecutivo para Magistrados de la Corte Suprema de J ust.icia). El honorable Diputado Segovia dijo: Señor Presidente : Nada ejerce más presión en el ánimo de losl in­dividuos, cuando se trata del radio de los comoci · mientos humanos, qUA la autoridad que emama de la competencia; de aquí que yo éntre en el delbate nuevamente, á combatir á mi honorable co,lega HolguÍn y Caro, con menos confianza que amtes, puesto que no puedo oponer á la fluidez de SUl pa­labra un verbo fácil, ni me es posible desconcocer una elocuencia que estoy acostumbrado á ap Jau· dir; pero yo creo que á pesar de todo, sU' a rgu .. mentación deja muchos lados vulnerables; y ccomo aquí hemos venido á cumplir el deber, cada uno en la medida de sus fuerzas, yo voy á hacer uso de las que creo d~sponer. De que el artículo 6.0 del Acto Legislativo nú­mero ~ de 1905 diga que esta Asamblea reem- - plaza al Congreso en sus funciones legislativas; no Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. --------(' . ~~--------------------~------------------------------------------~----------- ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 37 se deduce que no pueda ejercer ninguna otra fa· cultad que las esencialmente legislativas, porque esto constituye un verdadero error de interpreta· ción. Poder Legislativo se llama al Poder encarga· do de dictar las leyes. Por éstas se crean derechos y se imponen deberes á los asociados, y por ellas se amplían ó restringen las facultades del Con­greso dentro del límite constitucional. La Cons· titución y las leyes han señalado al Senado y á la Cámara de Represen tante8 funciones que no son legislativas, y á pesar de que esas dos Cáma· ras forman el Poder que se llama Legislativo, han cumplido siempre esas funciones nu legis]ati vas; luego al decir]a ley hoy que esta Asamblea reemplaza al Congreso en sus funciones legislati. vas, no pudo, sin expresa derogatoria de preceptos constitucionales y legales vigen téS, restringir las facultades de esta Asamblea y reducirla á la me­cánica de la expedición de las leyes. Tal podría decirse, si fuera asi, que hasta la facultad de ha­cer las leyes quedaría restringida en lo que á sí misma se refiere, puesto que teniendo la facultad legislativa, no podría dictar una ley Reñalándose ella misma funciones no legislativas, lo que nos con­duciría á una serie de conclusioneR que nos lleva· rían al absurdo. Dice el honorable Diputado Holguín y Caro que la Asamblea no puede ejercer la facultad de censurar los nombramientos de Magistrados de ]a Corte Suprema de Justicia, porque esta es una facultad privativa del Senado. A este respecto, diré que también es facultad privativa del ~enado conceder ei permiso para el tránsito de tropas extranjeras por nuestro t f' lTl­torio. No está muy lejano, quizá, el día en que tal solicitud pueda hacerse por una Nación amiga, y yo pregunto: i cuál, sería la respuesta de nuestro Gobierno en ese caso? ¿ Diría que en Colombia no hay poder que tenga esa facultad, no obstante co, rresponder al Senado, de que éste forma parte del Congreso y de haber una corporación, con el nom bre de 'Asamblea Nacional, que reemplaza á éste hasta el 31 de ~nero de 1912? i Contestaríamos así, llenos de vergüenza, demostrando que vivi­mos en completo desorden? N6, honorables Diputados: hasta por decoro na· cional es inaceptaqle la interpretación contraria á la tesis que sostengo. El 7 de Agosto de 1886 se promulgó la Cons­titución que, destrozada, rige hoy. Desde esa fecha el Consejo de Delegatarios asumió las funciones legislativas del Congreso. El 28 del mismo mes el Poder Ejecutivó nombró Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. El 31, como consta del acta respectiva, el Consejo de Delegatarios, Cuerpo no bicamarista, aprobó aquellos nombramientos, á pe· sar de ser un Congreso unitario y ser también en· tonces aquella facultad privativa del Senado. Lue­go por este precedente la Asamblea Nacional, que se encuentra. en caso análogo al del Consejo de Delegatarios, puede y debe ocuparse en los nombramientos que se han sometido á su censura. Niega mi honorable contendor que por diferen: cias que ha anotado en su discurso sea exacta mI opinión de que esta Asamblea, en su estructura y composición, Rea igual .en facult~des á las 9. ue ~e reunieron en años anterIOres. InsIsto en mI tesIS, á pesar de las diferencias apuntadas por el hono· ra ble Diputado Holguín y Caro, entre las cuales se olvidó de la circunstancia que más nos separa­en lo moral, no en las facultades legales-y es que el personal que se encuentra aquí reunido viene á proceder con verdadera independencia, y que el actual encargado del Poder Ejecutivo es incapaz de tratar de ejercer presión de ninguna naturaleza sobre ninguno de nosotros. El Diputado Holguín y Caro replicó: Señor Presidente: La situación es bastante desfavorable para los que nos hemos permitido combatir la proposición­que se discute; la votación que ncaba de verifi carse indica: en efecto, que constituimos una pe­queñísima minoría. Pero hay cuestiones que no pueden terminar-en silencio. Debo, además, dar las más sinceras gracias á ]os honorables Diputados Olaya Herrera, Segovia y Carreño, por las frases tan benévolas que han tenido para conmigo; debo darlas de un modo especial al primero de ellos, en quien la difpC'encia de opiniones políticas no disminuye su bondad para conmigo, y debo apreciar tanto más sus conceptos cuanto que vienen de un ciudadano qu~ ayer no más, joven aún, apareció en nuestras lides púhlicas con la talla de un ver­dadero periodista y de un gran orador. Tengo que hacer notar, además, que todos mis honorables contrincantes han pasado como por so­bre ascuas al tratar del Acto Legislativo número 2, que he citado y que es decisivo en la materia, como ya lo demostré. Y todos ellos, excepto el honorable Diputado Segovia, han dejado á un lado la cuestión de la aprobación del nombramien­to de Magistl'ados, que es la que debemos tratar, y se han ido á fondo á discutir otra muy distinta, la del nombramiento de Presidente. En todo caso, el nombramiento de PreRidente es facultad del Congreso, mientras que la aproba­ción de aquellos otros es facultad del Senado. De manera que, aun resuelta en el sentido que nos­otros lo pedimos la cuestión de la aprobación de ellos, queda rendiente la de saber si la Asamblea puede ó nó entrar á hacer la designación del Jefe del Gobierno. Por mi parte, me he abstenido en absoluto de tratar este punto, porque no lo consi· dero de este lugar. El Honorable Diputado Olaya Herrera ha ci­tado dos Actos Legislativos de 1908 y 1909; el primero atribuye al Poder Ejecutivo la facultad de convocar la Asamblea Nacional para que ésta haga la elecci6n de Presidente, cuando ocurra fal- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 38 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL ta absoluta, y el segundo modificó el citado Acto pública al borde del sepulcro por falta de respeto Legislativo; pero ni el uno ni el otro traen nueva á las leyes. Precisamente eso fue lo que constitu-luz al asunto mate¡'ia de este debate. yó en su esencia el régimen de 1905 á 1909. Mu Como lo he dicho, ninguno de nuestros adversa· al contrario de lo que opina el Diputado ~1~y8 rios ha tomado en cuenta para nada los dos Actos Herrera, quien cree ver en nuestra pro~oslclón Legislativos de 1905, que establecen de manera cla- un espíritu reyista. Nuestra actitud es precl~a~en ­ra la historia fidedigna y el espíritu y alcance de te todo lo contrario, pues representa el sen~lml~n ­los Actos Legislativos de 1909 pertinentes al caso. to de la legalidad. Nosotros, Poder Legls~atIvo Han prescindido del cotejo de esas disposiciones, muy restringido, nunca haremos lo que se hIZO en que son opuestas á la tesis por ellos sustentada. ese entonces, pues el 'l'eyismo no consiste en otra Hay más: el Diputado Olaya Herrera ha dicho que cosa que en no respetar la ley. los actos legislativos expedidos por las Asambleas I En cuanto á las consecuencias que pudiera te­son contradictorios, al punto de que sus mismos an· ner la aprobación de la proposición que hemos tores SP, ven en dificultades para encontrar la verdad. pre8entado, en relaci6n con la elección de Presi­Yo le acompaño en esa tesis, pero no le acompaño dente de la República, ya he hecho notar que esas en la conclusi6n que saca, que no es otra que la si- consecuencias son soñadas. Esto mismo puede de­guiente: prescindamos de esas disposiciones. cirse en cuanto al nombramiento de Designado, No quiere el honorable Diputado Olaya Rene- pues en nuestras manos está hacer que desaparez- 1'a que se éntre al estudio de esos actos, y en mi can 103 act08 legislativos que confieren á la As~m­opinión tenemos que estudiarlos seriamente, por- blea esas facultades, reformándolas en el sentIdo que esas leyes nos obligan y en virtud de ellas es- que más convenga á los intereses nacionales. De tamos aquí reunidos. Las leyes, cualesquiera que modo que antes de resolver la cuestión de elec· sean desde el punto de vista legal, tienen que in- ci6n de Presidente de la República, debemos resol· terpretal'se con criterio jurídico; y por cuanto ver las referentes á reformas constitucionales. El todos de hemos venir animados del espíritu noble gran bien que tenemo; que hacer es que desapa.· de que ha hablado el honorable Diputado Olaya I rezcan determinados actos de las Asambleas ante· Herrera, debemos revestirnos de una gran firmeza I riores y que se introduzcan en la Constitución de para no dar notas falsas. Nos decía que imitemos I 86 las reformas que sean indispensableq. Si se á las Asambleas francesas, en las cuales se pudo l· cumple la hipótesis del honorable Diputado Olaya sobreponer el genio de hombres como Gambetta Herrera, esta corporación está muerta, y sería cosa y Thiers_ Ojalá pudiera hacerse aSÍ, pero no es po- de poner el epitafio á la obra de· la Asamblea. El sible, por muchas razones. Si quisiéramos adoptar I peligro de que se ha hablado sobre una elección po­este cl'iterio, hemos debido empezar por no acep- pular, no ex·i te, yen ningún caso debeu anticiparse tal' el puesto que tenemos. (Aplausos). ! juicios en una cuestión tan grave, con mayor razón El Diputado Esguerra, cuyo nombre figura en .ii /'le tiene en cuenta que la Asamblea ha sido la proposición que está sobre la mesa, fue opuesto convocada para que considere las reformas coosti á la convocatoria de esta Asamblea, no por razones tucionales; .Y habrá que ver si abarca también el políticas, sino de otro orden, porque en su concien- nombramiento de Presidente de la República. cia, en su criterio de hombre de Estado, creía que Cursan en esta corporación dos proyectos de ley al país no le convenía que tuera substituido un sobre este asunto, y cuando llegue la ocasión ex­Congreso de elección popular, cuya Cámara de pondré mi opinión per~onal, que en ningún caso Representantes, por lo menos, es una corporación trataré de imponer á la Asamblea. que ha merecido la más grande libertad electoral, Cuando se discutía ante el país la convocatoria por una Asamblea de facultades limitadas. El Di- de este Cuerpo, mucho!! dijeron que no se trata­putado Olaya Herrera fue opuesto á la. convocato· ba de hacer reformas constitucionales, sino de re­ria de esta Asamblea por razones de ese mismo solver una cuestión electoral. La Asamblea debe orden. ponerse por encima de esas sospechas, pues está Me da pena citar mi nombre, pero yo también en la obligación de demostrar su buena re, resol­fui opuesto á la convocatoria de esta Asamblea. viendo en primer término las cuestiones constitu· Así lo hice constar como miembro del Senado de cionales, para considerar después la cuestión de la la República, en sus últimos días de sesiones, y lo elección de Presidente, con alteza de miras, viendo dije con toda honradez y lealtad. ¿ Porqué trabajé si conviene devolver al país, desde ahora, la facul­en ese sentido? El Diputado Segovia, que estaba tad de que se le ha privado de elegir su primer presen~e en las sesiones del Senado, tuvo ocasi6n Magistrado directamente. de oír mis conceptos y recordará seguramente mis Si no hubiese en la Asamblea un criterio tan ad­palabras. Veía entonces que la desaparici6n del verso, me atrevería á solicitar que se estudie la Congreso era dar nueva vida á una corporación proposición que está sobre la mesa, en sí misma, que estaba reprobada por la conciencia pública. sin buscarle entronques con otras cuestiones que Yo me atreví á decir esto, que es lo que he veni- debe estudiar por separado, 6 por cuerda distinta, do sosteniendo, porque veía que se ponía á la Re· como dicen los abogados. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 39 PROYECTO DE LEY por la cual se confiere una autorización al Poder Ejecutivo. .La Asamblea Naoional Constituyente y Legislativa DEORETA: Artículo único. Se autoriza al Poder Ejecutivo para contratar en el Exterior un empréstito de quinientas mil libras esterlinas (~500,000), con estas bases: hasta un veinte por ciento (20 por 100) de descuento inicial; seis por ciento (6 por 100) de interés anual; plazo de quince años (15) para la amortización; garantía de cuatro (4) unida­des de la Renta de Aduanas, y hasta un treinta por ciento (30 por 100) del producto de las ven­tas de las esmeraldas de las minas nacionales de Muzo y Coscuez. Esta Ley regirá desde el día de su publicación en el Diario Ofioial. Dada, etc. Presentado á. la Asamblea Nacional, en la sesión del 19 de Mayo de 1910, por el subscrito Minis­tro del Tesoro. ANTONIO J. CADA VID Repúblioa de Colombia-Asamblea Naoional rlons· tituyente y Legislativa-Bogotá, Mayo 20 de 1910. En la fecha rU,e aprobado en primer debate el anterior proyecto, por treinta y una balotas blan­cas contra nueve negras. Pasó en comisión á la de Crédito Público, con término de cinco días. Regístrese, cópiese y pu blíq uese. El Se~retario) M.a'J'oelíno U'J'ibe Arango PROYECTO de Acto legislativo reformatorio de la Constitución, que restablece inmedia. tamente las Asambleas Departamentales. La Asamblea NaDional Oon8titruyente y Legislativa DECRETA: Artículo. Restablécese la vigencia del Título XVIII de la Constitución, con las siguientes modi­ficaciones : Artículo. Las Asambleas Departamentales serán elegidas por los Consejeros Municipales de las res­pectivas Provincias en que esté dividido el De­partamento. Se reunirán cada año en la capital del respectivo Departamento y tendrán, además de las facultades que la Constitución y las leyes les dan, las siguientes: nombrar Fiscales de los Tribunales y Juzgados; organizar, con absoluta in­dependencia, la administración de los asuntos sec­cionales dentro de la Constitución; elegir 108 Conta· dores de los Tribunales de Cuentas de los Depar­tamentos; crear y suprimir Municipios con arre-glo á la base de población que determine la ley; segregar 6 agregar términos municipales, consnl ­tando las conveniencias locales; fijar el número de empleados y entidades administrativas depar­tamentales y sus atribuciones y sueldos; presen­tar al Congreso proyectos razonados sobre modi­ficaciones, división Ó creación de Circuitos J udi. ciales y de Notariatos y Registros, y fomentar la instrucción secundaria y profesional dentro de su Departamen too Artículo. Corresponde á las Asambleas Depar­tamentales fijar la autonomía administrativa de las Provincias y Municipios de su dependencia, de acuerdo con las necesidades y capacidades gené­ricas en su respectiva sección. Artículo. Las Asambleas Departamentales se compondrán de tantos Diputados cuantos corres­pondan á la población de sus respectivas Provin­cias, á. razón de uno por cada veinte mil habitan· tes ó fracción mayor de catorce mil. Artículo. La ley podrá variar esta base de elección. Articulo. Las Asambleas se reunirán elLo de Enero de cada año y durarán en sns sesiones treinta días, prorrogables á juicio del Gobernador ó por resolución de las dos terceras partes de sus miembros. Parágrafo. Pueden los Gobernadores convocarlas á sesiones extraordinarias cuando lo crean urgen­temente necesario. Articulo. Los Diputados serán elegidos cada dos años, en la forma prescrita por la Ley número 10 de 1909 (Abril 12) para los Consejeros Departa­mentales, reuniéndose los Consejeros Electorales en la capital de la Provincia respectiva. Artículo. (Transitorio). Las primeras Asam­bleas Departamentales se reunirán elLo de Julio del corriente año, con el fin de revisar los Presu­puestos departamentales dictados en los Depar­tamentos, aprobar ó improbar las partidas que no ~stuvieren autorizadas por una urgente necesidad pública, indicada por la equidad distributiva y para exigir la responsabilidad á los Gobernadores que al dictar tales Presupuestos hubieren extrali­mitado sus atribuciones. Artículo. (Transitorio). De los pagos hechos de las partidas que no fueren aprobadas por las Asambleas, serán colectivamente responsables el ordenador y el pagador. Artículo. Quedan en estos términos reforma­dos el Título xvm de la Constitución y el Acto Legislativo número 7 de 1905, y derogados el Ac­to Legislativo número 2 de 1907 y el número 1 de 1909. Presentado á la honorable Asamblea Constitu­yente y Legislativa, en la sesión del 23 de Mayo de 1910, por el subscrito Diputado por la Cir­cunscripción Electoral de Medellín. ROMAN GOl\IEZ r G Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 40 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL República de Colombia-Asamblea Nacional Constitu­yente JI Legislativa-Secretaria-Bogotá, Mayo 23 de 1910. En la fecha sufrió primer debate el anterior proyecto. Pas6 en comisión, con tres días de tér­mino, á la de Reformas Constitucionales. Regístrese, cópiese y publiquese. El Secretario, Ma,y;elino Utribe.A rango PROYECTO DE LEY NUMERO ... DE 1910 ( ••• DE MAYO) Artículo 582 B. Para atender á la completa ter­minación del Ferrocal'l'il de Girardot, en cuanto esto fuere obligatorio para la Nación. (Decreto número 428 de 1910. Día'rio Ofioial nú· mero 13986) .. _ . . ___ ... . _ ... _____ . $ 100,000 Dada, etc. Presentado á la Asamblea por el infrascrito Mi· nistro de Obras Públicas. CARLOS J. DELGADO Asamblea Nacional Oonstituyente y Legislativa. por la cual se legalizan varios cr~ditos abiertos por el Poder Ejecutivo, co~ Bogotá, Mayo 24 de 1910. imputación á los Departamentos de Obras Pliblicas y de Fomento de la vigencia econ6mica de 1910. En la fecha fue aprobado en primer debate el La Asamblea Nacional Oonstituyente y Legislativa anterior proyecto. Pasó en comisi6n á la de Presu- DECRETA : puestos, con término de ocho días. Artículo 1.0 Legalízanse los siguientes créditos suplementales al Presupuesto de Gastos de la vi. gencill económica de 1910, abiertos por el Poder Ejecutivo con anuencia del Consejo de Ministros: MINISTERIO DE OBRAS PUBLIOAS DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLIOAS Oapítulo 99-Gastos varios. Articulo 528. Para obras de fomento con moti­vo de la celebraci6n del Centenario. (Decreto nú­mero 425 de 1910. Dia'l'w Oficial núme-ro 13994) ... oo' ...................... oo .,p$ 18,000 DEPARTAMENTO DE FOMENTO Oapítulo 103 - Ferrocarriles. Artículo 541. Para pagar los gastos á cargo del Gobierno en los ferrocarriles, correspondientes al Ministerio de Obras Públicas. (Decreto número 293 de 1910. Dimrio Ofioial número 13958) ........................... a •••••• - ... $ 8,000 Oapítulo 105-Vigencias anteriores. Artículo 583. Para a tender al pago de saldos pendientes de la vigencia anterior. (Decreto nú­mero ~61 de 1910. Diario Ofioial nú-mero 13954) ..... __ . __ .... - - .. _.$ 81,103-65 Articulo 2.0 Legalizanse igualmente los siguien· tes créditos extraordinarios, abiertos por el Poder Ejecutivo, con aprobación también del Consejo de Ministros: DEPARTAMENTO DE FOMENTO Oapitulo 10/¡.-Auxilios y otros gastos de fomento. • Artículo 582 A. Para el fomento de colonias agrícolas. (Decreto número 301 de 1910 . . Diario Oficial número 13961) ~ . -. -. .....•.. - . $ 60,000 Regístrese, cópiese y pu blíq uese. El Secretario, Uribe Arango TELEGRAMA Rfohacha, 21 de Mayo de 1910 Presidente Asamblea Nacioual.-Bogotli. Honor corresponder telegrama Su Excelencia 16 corrientes, por el cual dígnRHe comu nicar Epis. copado que Asamblea Nacional Con ·tituyente, Legislativa inauguró sesiones 15 pre ente mes. Felicítome con Nación por admirable acierto ilus­tre corporación elecci6n dignatarios ~n importan­te persona usted para Presidente y en. honora­bles Diputados doctores Eloy Pareja, Carmelo Arango, Marcelino U ribe Al'ango -y Belisario Peña para primero y segundo Vicepresidentes y Secre­tario principal y auxiliar, respectivamente. En esta hora suprema redención país, pido á Dios, fuente de toda luz, dispense auxilio alto Cuerpo Legislativo, para que inspirados honorables miem· bros normas constitucionales vigentes y bajo amo paro Gobierno, marquen luminoso derrotero Re· pública, para que al inaugurar segunda centuria independencia la veamos sentada en encumbrado solio de perdurable paz, adornada brillante ropa­je positivo progreso y coronada unión hijos cris· tianos Colombia. ATANASIO, Obispo Servicio Apost6lico. Asamblea Nacional Oonstituyente y Legislativa. Bogotá, Mayo ~3 de 1910. Dése c.u enta, pu blíquese y archíves6. El Presidente, RAMON ARAN

Compartir este contenido

Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 5

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  Anales de la Asamblea Nacional -Serie VI N. 38

Anales de la Asamblea Nacional -Serie VI N. 38

Por: | Fecha: 15/06/1907

RE PUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie VI ~ Bogotá, Junio 15 de 1907 ~ N úm.erO 38 I . I Como ninguno de los nombrados hubiese obteni· . do la mayoría de votos requerida, la Presidencia Pág" , dispuso que se procediera á nueva elección, con Acta de In sesi6n del día 31 de Mayo de 1907.. ....... ....... ...•• ... .. 301 , trayéndose la votación á los nombres de los Sreq. Acta de 13 segi6n del día 1.0 de Junio de 1907 ...... ... .. .. :.;..... .. ... .. 302 1 CUel'VO Márquez y Arango, que habfan alcanzado Proyecto de ley por la cllal "e ordena la solprnne celebraclUn del Cen·· '. d t tendrio de la Jndependellcia nacional....... .. .. ...... . . .. 303 mayor numelo e vo 08. Proyecto de ley por la cual se t10tantin una deuda .... -_ ... ... ..... ... ~03 Fueron designados esta vez como escl'u tadores Relac!6n de dcbates de la Relacr6n de debates de la sseeRs~I66nn ddeell ddllaa 10 de MalO de 1907 ... .... 304 los Diputados Garcfa Hidalgo y Jiméllez, quienes 1. de JUniO

Compartir este contenido

Anales de la Asamblea Nacional -Serie VI N. 38

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  Anales de la Asamblea Nacional -Serie II N. 48

Anales de la Asamblea Nacional -Serie II N. 48

Por: | Fecha: 10/07/1905

REPUBtICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL · 'erie [1 Bogotá, Julio 10 de 1905 e OlSTT E1'WXD <> Extr, cto (le deb:l.tes de h sesión matinal del díl\ 24 de Abril de 1905. (CtlJ1clnsi6o)._._ •• . ••• o ••••••••• _ ... o,, ........... . Act l. d _ la se~iólI 11('1 medio día del 2 t de A hril de 1905 ........... . Extrncto de deb.ltui de la !le ¡fin del 111 di, dí,1 ctel 24 de Abril ue 1905 .............. ....... ............... .......... . .... ..... .. Acta de 1 ~e ·i6n tIel dh 2.) de Abril cte 19J1ii .. .. .............. . Nota· y telcgrllln,ls .. .... ..... ...• . . ......... , o .......... - ..... .. ciÓlJ, pero gravando los cheques de manera de PáJ.{s. compensar e~l e~los lo qne en lo. recihns . e rebnje; y por esto, 81 bIen Hcepto los dip.z centavos para 373 cheques de más de quillientos peso .. , creo que de 874 ahí lHtra ahajo no dehe rebajarse de los cinco 876 centa ros fiJoados noI' el Gobierno." ;177 r 37~ hl Diputado ~Ianrjque pl'OpUSO que se votar!\ por p: rtes el [lloyecto de la Comí i6n. y dijo: ~'De las tres partes en que I e di ¡dido el E 1RACTO DE DEBATE :utíClllo de 1: Con i i(Su, e. obvio q e u b IIlO DF. L r 11 L]) L Dí 24 DE BR r D 1905 ftprobftr la prim l'a, qu sólo se r fiere á d, rJe (Conclu iÓII). fuerza de ley 1 Decl' to h1' timbre, v la tet'cera, ~Jl di en, ión para. eguT do debate el proyecto que trata dE- justísima. e 'cepc ·ques. En cuanto á de lpy .1 por It eual se rntifiea ei Decreto legisla. la segunda, ó ea (1 gl'a\Tamell sol)l'e lo cheques, tivo Ilúmero 53 de 1905, ~obl'e timbre nficional," el c~'eo que debemos neg' rla y lwgar también el ori­Diputa( lo Camncho dijo: g.lnal del Decreto, ó al menos dejar In contl'ibu- "L COI i. it' tl q \le h 1. e tudiado este pl'oyect c16n tal como está hoy. Bastante mala e l. sil ua­lo acepta el : n pJ'i cipales Jispo icione y Jo c~6t de los bancos p Iticulales, dnuo. Jos privile­recomi Jlda, corno que, J'l'llcias á ~Ilas, la renta de glO del Banco Central, para que alÍn le' impusié­e t.alupilllg '-T paf)el sellado se cobrará no 110 ramo una contribución tan gravo a como la que J e di cute. It atendiendo á la cnantÍa de los (locumentos q ne grave ino tambien á su condición, lo cual á la vez El Diputado Carnacho dijo: que hace más equitativa IR contribución, le pro· " Aceptada, como ya lo e tá hoy en la práctica porci( na al Fi co mayore. rendimientos. Son, pue, la e~ta~lpilla para los cheques. creo que es má; de escasa importancia las modificacione que ~e eqUItatIvo que el valor ~de aquélla varíe en pro- ~ discuten y cuya eonveniencia SRIta á la vi ta en porc~ón con la c~antía de éstos, y no que se grave CUf\Iltü á la tarifa s ~ refiere, pues debe ser di~tiflto con 19uat .estampIlla UI~ cheque de cien pesos que el gravamen !lbl'e un cheque VRlioso que obre uno de uul. Por esto pIdo que se vote la modifi­otro de poca cuantía, y a í tRmbiéu para las letrae caeióll tal como la propusimos los miembros de la y depósitos á la orden 6 á plaz ' ), y aun más en ComisIón." cunnto á prerl'oga,tivns al Monte de Piedad, c'3ya Fueron uprobadas la primera y tercera partes próspera existenCIa debemos empeñaJ nos en ase- <1:1 artículo, como lo propunía el Diputado l\tlan- , gural' de la mejuJ' manera posible." fIque, y negada la segunda, para reemplazar la El Diputado Quijano 'Vallia dijo: c?al hizo su proposición el Diputado Delgado y "Con gil to (iaré mi voto á la disposiciones dIJo: rp.lerent,e al Monte de Piedad; pero no creo que " N gada la modificación de la Comisión en n! 'rezcan igual a{'eptaci6n las que tratan de modi- cuanto á cheques se refiere, que al menos o-radua­fk ~r la tRrifa de la renta de timbre nacional, cuí. ha e~ grava~eu seg~~ la cuantía, del giro~ queda d i losan.ente estudiada por el Gobierno y segura· e? pIe el articulo orIgIual, que eXIge estampilla de lliente t-'quítativa. El Decreto que He trata de Clnco centavos oro para. todo cheque, sea cuaL aprobar exige nna estampilla de cinco centfivos fuere su valor, é impone así una contribución 01'0 para todo cheque bancario, sea cual fuere su verdaderamente exagerada, especialmente para las valor, y otro igual, también de cinc centavos, gentes pobres, que 6 se privan de la comodidad de para tod\ recibo de rlep6sito en los Bancos, sea á tener cuenta en los bancos de sus simpatías, 6 se la orden 6 á plazo. La Comi i6n propone que someten á pagar cinco pesos en p~pel-moneda por e tos recibos no se gl'aven y que los eh 'ques lo c~Ja cien pesos de igual moneda 6 menos, que sean en proporci6n á su valor. De justicia pn l'ece gIren para sus gastos ... o Justo que un millona· aceptar l!\ excepción para el dinero que éntre á un río pague cinco pesos por los cheques de grandes Banco una ~ez que ~a de pagar por salir, de, ma- sumas que gire á diario, ~ero no que los pague un nera que bIen podrlamos aceptar esta modIfica- empleado para sacar los cIen pesos de su comida .. , Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 374 ANALES D~ LA ASAMBLEA NACIONAL Resulta de excepci6n esta contribuci6n. y ya que no podemos suprimirla, reduzcámosla á su míni­mum y dejémosla en el centavo que tiene fijado bny, y que es el que pido en mi modificación. Bien que acabamos de aprohar justa excepción en favor de los recibos de depósito en los bancos, siempre propongo que se baje de cinco centavos á uno el gravamen del número 88 de la letra R., pues en tal número 88 quedan muchos otros recibos, con­signaeiones, etc., que por semejantes razones á las que favorecen los cheques sería odioso dejarlos gravados con ciuco centavos oro ó cinco pesos papel , ya sea poco 6 ya sea mucho su valor. Votemos la modifi cacióu tal como acabo de propo ­perla, )' así nos pondremos en su justo medio : ayudHn os la renta y ú la vez reducimo equ'tati­vameute la cnalltía de la eontri buciÓu." li uc al rotlada la modifica 'ión del Diputndo Del­l'ado, así como la d J Diputado Pulecio obre perfOlucillu 6 anulación tie las e talllpillas, qu efendió i sí : "Parece de poca . n port~ nei: la modificaeióll que he tenido el honor de presellta.r, y sin em­bargo ella, in perjlldicar la renta en nada, faci ­lita las ne~ociaciolles y evita. en la práctica no pocos inconvenientes para el cobro de documentos cuya esta lpillas carezcan, por olvido 6 por otra razón CUt lquiera, do la firma del deudor, que debe ir sobre ella .~ junto con la del acreedor. Lo que á la renta intere a es que la e tampilla e anule; luego perm ib n os que la anu lación la lleve á cabo uno 010 de lo contratistas, sea el que fuere, y esto sin impedir que ambos lo verifiquen cuando así lo p timen conveniente," Esta · modifieación tam bi ~ n fue aprobada, y luégo negadas las do del Diputado Herrera sobre precio dpl papel sellado. con lo que se termin -¡ la discu 'ión del proyecto, que pasó á tercer debate. El Di pu tado Herrera Luciano sostuvo su mo­dificaeión así: " Pena me da molestar á la Asamblea con mis ohservaciones en todo proyecto que se discute, pero es el caso que en estas materias el Departa­mento de Nariño es excepción de la regla de las cosas, y yo creo de mi deber ponerlo así de pre­sente para que á. ello se adapten las disposiciones que dictelUo~. En efecto, y vaya para el caso pre­! Sente, el Decreto dice sencillamente que en los luO'ares en clon1 proyecto, que dice: "Artículo. Ratifícanse los siguientes uecl'eto'l de carácter l~gislativo expedidos por el Presidente de la República durante el estado de sitio en el Ramo del Tesoro, los cuales seguirán rigiendo con fuerza de ley: "El número 25 de 1905 (30 de Enero), por el cual se dictan los Presupuestos de renta nacio­nales y gastos para la vigencia económica de 1905 y 1906; "El número 47 de 1905 (9 de Marzo), por el cual se relorma el Presu puesto nacional de gasto~ para la presente vigencia." Terminada la discusión sobre la parte disposi­tiva, se consideró y aprobó el título, y cerrado el segundo debate, la Asamblea lnanifestó su volun­tad de que el proyecto pasara á tercero. IV Se dio lectura á un memorial de los Sres. Juan Nepomuceno y Francisco de P. Matéus, en que Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 375 soli ( ~¡tan se irnprup.he el proyeeta de ley" sobre de otros tres Departamento~"; y otra que debe mi n 1lS de esmenddRs." tenerse en cuenta pal'a i nformaJ' respecto del pro· v yect\ I a~ ley" sobl'e eleecioneR." A m b0S documen­tos flleron leídos por disposición presidencial, y Abierto el segundo debate del proyecto de ley pasaron al estudio de las Comisiones que tienen á " pOI' la cual se confiere u na autorización al Pod er su cargo los citados proyectos. Ejf-,(, :lti vo y se reforma la número 19 de 1904, Los Diputados Sres. Martíllez Silva, Sanin Cano, por la cual se dictan varias medidas de fomento Gutiél'rez Arango, Manrique, de la Espl'iella y pRl'í\ la regi6n del Chocó," previa lectura del in- Gutiérrez Rufino suscribieron la siguiente propo. forro'" f'f'spectivo se aprobó el artículo 1.0 original, sición: lll~ nadas por el Gobernador de Bolívar, referentes á el propuesto por el Gobierno y muestnl. el objrto la separ~ci6n de Panamá ............ $ 250" que e desea al modiiicar la Ley 19 de 1904, P\!~:i . ,( ~rtICt1lo. Aorese al Pres~pues~o.<.le gastos ael así ayudamos á la labor de pl'og¡'eso qne el Go­blemo de 1901 y 1902 UIl crédIto ,aulClOnal para pa· bierno desea llevar al Chucó, y qu~ es tanto más gllr ]0 q ne resulte ~ ~ebel', e, segUl~ lo~ comp}roLan. urgeute cuant( en aq nelJa rica región están finca­t~ s ~'espectIvo '1 al SI. (;rnnzalo Pér~z P(H neldos y I das la~ espel'anzas del Uauca pa.ra IOO'l'ar por ella v.látlCoS c~mo ~?t'etal'l() y enc,ar~ado ue la Legn- fácil salida al mar. Debemos bu ca ' e1 [1\ gr'eso clón de ColombIa en la ~epublwa del Eeu~d~~, de Choc6 como la única revancha p08ible ante la ha ta. de . ...... --- ~ ... - - . ,- - - - . . . . 3,~0' de gr'aciaua pérdtda de Panamá. Apl'obemm~, pues, El Dipnt~do Genel'~l Herrera Beniamín pidió este artículo y luégo la modificación que propuse que la votaCIón del últImo .de estos al'tlC 1109 fuera en el informe leído, y que es simple complemento secreta, en lo cual no conVIDO la Asamblea. para el mejor éxito de los trablljos que en el Cho- . Terminad~ la discu,aión sobre la pat:te disposi. có y el Callca se acometan. Hecho esto podl'emos tlva, se con ldetó el tItulo, que fue modIficado por di 'cutir los artículos referentes á gravamen y ex­el Sr. Ministro de Relaciones l~xteriores en la pOl'tación de maderR.~, cuya importancia no puede forma igaiente, en la ('.ual se aprobó y adoptó :. ocultarse á los Sres. Diputados:' . . "~royecto de ley' por la cual se abren varlOS Se aprobó dicho rtículo, y al dI ?ntuse el ar-crédItos uplementale á lo Presupuestos de 1901 tículo segundo propuesto por el GobIerno, lo mo­A 1902 Y 1903 á 1904, en el Departamento de Re- dificó el Diputado Jiméuez, y dijo: laciones Exteriores.' " . "La modificación que propongo se reduce á Cerr ado luégo , el segundo debllte, el Sr. Presl- fijar que el gravamen f{e cobre sobre la. ma~era en dente pregunt6 a la ARsmblea ¡;jI era su voluntad brllto y no sobre la aserrada, como lo qmere el que este proyecto pasara á. tercer debate, pregun· artículo original, y además que no se haga excep; ta que fue resuelta afirmatlvamente. ción para el cobro, según que se exporten trozos o Como se hubiese agotado el orden del día y el tablones de determinado grueso, pues es claro que S~cl'E;tario informRr~ que no habia sobre la mesa cobrándose por la madera en bruto, estos trozos. y n~ngun asunto pendIen.te de qué tratar, el Sr. Pre. tablones quedan comprendidos en ella. Es deCIr, sHJente levantó la seSIón. Eran las cuatro de la que fijando el gravamen s?b~'e. la madera ~n bru~o tarde. y DO sobre la asenada, es InutIl hacer la dIferenCIa El Presidente, ENRIQUE RESTREPO GAIWIA. que establece el artículo original." El Secretario, Rafael E8pino8a Guzrnán. El Dipu.tado Martinez Silva-ce Pues no com-prendo por qué hemos de gravar la madera en bruto y dejar libre la aserrada, que seguramente es más valiosa y por lo mismo debiera pagar más." _.~+-- EXTRACTO DE DEBATES DE LA SESIÓN DEL MEDIO DíA DEL 24 DE ABRIL DE 1905 Al devolver el proyecto de ley "por la cual se ratifican los Decl'f~tos legislativos números 25 y 49 de 1905," orjginario~ del Ministerio del Tesoro, el Diputado Carvajal VaJencia dijo: "Vuestra Comisión halla oportuno y conve­niente, Sres. Diputados, que les demos fuerza de ley á los dos Decretos legislativos que acabamos de devolver, y esto con tanto mayor razón cuanto _e, Es muy fácil, continuó el orador, exportar la madera en bruto, cuyo cortA no le deja ningún :~e. neficio al país, que la asenada, cuya preparaclOn si requiere trabajos de otro orden, qua algo crean en dondequiera que se establecen. A est~ resP?,n­de la diferencia que establezco en la modlficamon propuesta." El Sr. Ministro de Gobierno, pidió la palabra y dijo: " Dada la importancia del punto que se debate ouyas eonsecn~ncias pueden ser mayores de .} Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL que á primera vista notemos, creo conveniente suspender la discusión de este artículo hasta la sesión de mañana, para que concuna á ella el Sr. Ministro de Obras Públicas, autor del proyecto, é ilustre el debate con 108 datos que seguramente tiene en el particular." Al discutirse la proposición que fija las horas de las dos sesiones diarias de la Asamblea, el Di­pu tauo Insignares S. dijo .~ " Ayer no más r~solvim s que las dos sesiones fueran la una por la mañnna y la otra al medio día, tal como hoy se han vel'ificado, y ya ahora se q llÍel'e volver atrás y fijar en vez efe las matinales ]u hora dp. la noche para celehrar la segunda sesión del día, cosa que francamente tiet e rnuchos inc()nvenientes para algunos DiputtHios, y en es pe cia} para los que venim()8 de 11\s tierras cálidas y ti qUienes puede enfermarnos el frío de la noehe, exce i vo en estos tiem pos." III J)iputado Ma1'tinez ~ilva -" r~n Clj o de enfer'meda( ó de peligro t e eOLtrael'la, se excusa úno e veui~ tl la S6. in." "-Es claro que así podemos hacerlo, continuó el orador; pero temo que esta no sea la mejor manera de cumplir, nuestros deberes como Diputados. Si algunos DIputados no pouemos venir á. determi­nada hora, lo natural es ya 'Í' r la hora de la sesión para q ue todo~ pod lmos estar presentes en ella." B'l .Diputado (}utiéi'/'éZ-" El caso es que al gunos Diputados no podemos venir á la sesión de la mañana." "-Pues eu vista de las razones de unos y otros, contillúa el Diputado Insignares S., la Asamblea debe fija.) la hora que estime conveniente para la segunda sesión. Algunos Diputados de la Costa no podelnos venir á la sesión nocturna por razones de salud. i Qué razón alegaD los señores Diputa dos para no venir á la de la mañana? El Diputado Gutiénez Rufino dijo: . "No es éste un punto que deba hacernos perder tiempo alguno en discutirlo; todo se reduce á saber cuál hora prdfiere la mayoría para la segun­da sesión. Si unos preferimos venir de noche y otros pr~fieren por la mañana, póngase el punto en votacIón, y la mayoría dirá lo que debe hacerse. Yd por mí creo que son mejores las horas de la ro ,( riana para estudiar los asuntos que tenel'óganFlP' ]as signientt:'s rlisposi- " Art. 7.° Los Cónsules paniculares ejercerán CIOIJPS: el tÍtulO IV de la Ley 149 de 188R; el juri dicción sobre una cil111ad e pecialmente; pero artfcu lo 1.0 de la Ley 50 de 1894; la Ley 18 do poct rán extenderla á varios puertos ó plaza comer- 1896; los :utÍculo 35, 36 Y 46 de 1 96; la Ley eiales, pl'evitl alltol'i~aei6n del liuisterio de Rela- 27 de 1904, y todas la demás di (JosieioneB que ciones Exteriores. ReHtl eoutl'al'iHS á la preseute ley. ¡el efol'man 108 "Los Vicecónsules y Agentes Consu1al'es sólo ar'tÍculos 34, 37 Y 39 de la Ley 163 ile 1896, y el ejel'ct!T'{m jurisdicción ~n el puertl ) ó phl:lH 'u'a ar Ículo 2.° del d 'creto legislativo número 104 de que fueroIl llombrados. . 1903. "AI't. H.o Lo~ e" nsu les gellOl'Ll les y ]O~ ~1.ll'tlCll- " Al t. IS. E ta ley empezará á regi.' de le u lar \ I 0dl'án st-'r üd J¿oJloJ'en-¿ 6 con sueldo fIJo; lo publ.icación en el Día'rio Ofieial." ViCACf II nI . gente COIl ulale, el'áu . iempl' ~ DI. :lltld el artículú luevo )l'OP t por la allliOnOl'em. e 1 fSlón 1 ara despt é del 14 pi ir it' " fue pI' - " Art, 1 . bl eón tl ge ., . ba lo. Dice n í : los flJnci m l'i J~ L res del 1 I tnto (~ L U JU' " Los empleado de la Secretaría del 'oneejo rio'dicción. En el lugar de su r, i l~n oia pod,oá ha-pel'n11inecen" n en El puestos el tiem~() indispen- be: Vicecúnsul )el'U 10 eón nI pt I'ticul:-t:." sable para la entrega de la Oficina. de acuerdo . ,S aprobaron y adoptaron lo. (rtículo 11 y 12, con lo di puesto en el artículo 13 de ésta ley." modificados por la Comisión en esta formn : , 'I'erIllina(~a la d~ cusi6n sobre 1 parte di po i- " Al't. 11. Facúlt, . . ( l Po lel' .' j~cntiv P l' ,'e-tlva, ,e leyo el tItulo, \le )} tllVO el pH (, de lit glamentar lo conveUl nt.e nI el'Vl o }() Conanl 1', fiJ.ar Corp01~Rción ; y cerrado el egundo debate, ésta IIOS ueldos y viático de cada ~ónsul, la. f\lnelo­expreso su voluntad de que el proyecto pasara á ne, log derechos y deberes d.e e to , la tal'lfn C 'o­tercero. sular demás asunto relatIvoS á este ramo, Los Abrióse el segundo debate del proyecto de ley sueldo y viliticos no excederán de los señalados " ol'gá.nica del ervicio Con ul:u'," después de leer· por la Ley 27 de 18g6. . se. ellllforme con que lo devolvió en la fecha el "Art. 12. Antol'Ízase igualmente al PodeI EJe- DIputado Dr. Quijano 'Vallis. cutivo para nombrar Cancilleres en lo Con ula~ios .U: no á uno se. aprobaron los artículo 1.0 á 10 que requieran eHte empleo· pa~'a e tablecer el1m-orlgInales, que dleen : pnesto de los timbres con el objeto de comprobar " Art. 1.0 El Cuerpo Consular de la República la recaudación dp. lo del'echoR consulares, y para en el Extranjero e compondrá de cuatro clases: nombrar un Visitador é In pector general de Con- 1.a • Cónsu1es geut:'rnle . 2.· Cónsules particulares' snlados que se ocupe en la organización de estas 3 V· , , " . 1 .', Icecón ules; 4", Agentes consulares. oficinas, unifOJ ruar la contabilidad y dIsponer o "A todos estos funcionarios se les oesignará conveniente á fin de que llenen todas l.as funcio~es en esta ley con el nombre genérico de Cónsules. que las leyes y los Decretos ejecu~lV()S les lm- "Art. ~.o Corresponde al Poder Ejecutivo el ponen." .', D?mbramlecto de todos los Cónsules y la expedi- Igualmente se aceptó el SIguIente artIculo nue- CIón de las letras patentes, vo propuesto por la Comisión: . ,'\ ~rt. il o Los Agentes diplomáticos de la Re- h Artículo. Cuando el Pode~' EjecutIVO lo crea pl!! dlCa, y en su defecto lo Cónsules generales, oportuno y conveniente expedlrá un decl'eto para p<¡ 1, án nombrar Vicecónsules interinos en el país el establecimiento y organización de las carreras de ' 11 resideneia en los casos de ftdta absoluta ó Diplomática y Consular de la Nación." . o temporal de un Cónsul, ó por motivo de inmediata Terminada la discusión sohre la parte dISpOSI-conveniencia. tiva se consideró ]a modificación propuesta por la "Art, 4.° Los Cónsules y Vicecónsules pueden Comisión para el título que dice: llombrar bajo su responsabilidad Agentes consu- "Proyecto de ley 'sobre servicio Diplomático lares para 8quellos lugares del Distrito en donde y Consular.'" convenga, á su juicio, establecerlos como auxilia- En tal forma se aprobó y adoptó. res de sus trabajos, Cerrado el segundo debate, la Asamblea mani- . "Art. 5.0 En los dos casos de los artículos ante- festó su voluntad de que el proyecto pasara á. nore~ ?ará. cuenta el <¡ue haga el nombramiento tercero. al MInIsterIO de RelaclOnes Exteriores por el in- (Ooncluirá). Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 380 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL No'rAS y TELEGRAMAS República de Colombia-Telégrafos nacionales­San Gil, 10 de Abril de 1905. Presidente de la Asamblea Nacional. Me es grato transeribiros lü siguiente proposi­ción que la Corporación que tengo el honor de pre­sidir aprobó por unanimidad de votos en su sesión de hoy: . - - -===== " Honorables miembros de la Asamblea Nacional. " Los que suscribimos, vecinos de este Munici­pio de Ortega, felicitamos con entusiasmo á esa alta Corporación, por la expedición de las leyes sobre reformas constitucionales y por la de prórro­ga presidencial, todo lo eual conduce, indudable­mente, al definitivo planteamiento de la paz en ColOlnbia, y la concordia y progreso que tanto ha necesitado este pobre y desgraciado país. "La Municipalidad de San Gil agradece dehida­" Vuestros humildes servidores, mente el alto hOllor conferido por la Honorable Asamblea Nacional á esta ciudad, al elegirla para "AureHo o. Gutiérrez, Alberto A!varez, .Julio Antonio capital del nuevo Departamento. Esta distinción r~eiva, Miguel Airám, Simón M. Navarro, José A. Urut-\ '1 ña, Nepomll~ello Páez R .. Gentil Oastro L., Lt'ovigildo viene á ser el premio á que los sangl eños se han Guzmán, Eusebio Bustos M., Oesáreo Tafur B., Bpuiguo hecho acreedores por sus constantes esfuerzos en de Gutiérrez, Dilllas Aogarita Agu~tílJ V. Moucaleano, favor del p'rogreso moral y lnateríal de su pueblo, Víctor Lozano B., Segundo 0r:juela, Neftalí Oollazo R., del cual son muestra sus magníficos puentes de hie Oleto Loza o B., Antollio M. av~rf(), R., Le poldo rro esmerado servicio de luz incandescente y acue Sáenz, IManllel Angarita G., Ceferino Peralta, Angel du~to, . us alnplios y bien construido edificios pú María Tafllr O., Olímaco. Palima G., A:brabam Grc na­blicos ...,u provel.bial a 'eo. pero de t,odo su principal I dos, Eloy Oar'llor~a, Franc eo Mayol'qulll D., Ro o ..M:a.- . ' 1 " 1 d " } ,. -d] h b' 1" )l'qullI, Gumelsmdo Alapp , J. II nUf'1 Rodríguez G., tnnbrfl de lonor ~s e e lahel s . unl o os om le Andrés Orpjuela, Pablo Pérez. .Julio Carrero, t1esús e todos los partl~oS para ,.alvar de las f:recllent~s Du rte, h~1 011 ero, Augel .. L Cahe~a¡.¡ A., 1 J'uacio guer 'as o _ cuanLlO"os capltale ' lo ~a.dos al 110 'pI Uedeño, II'é i .1: [: ría. Oliverr, Lislluclro o ttrá 11 , Manuel tal y coleglO por nuestros filantrópICOS antepa a Oorrecha, Ruperto Heruáuuez Leí a, FortlllJ' to Tafur B., dos; solamente el papel-moneda ha podido despoo Z~carIal:! Ooloma, Luis Carvajal, Emilio Lozauo M., Do· jar estos establecimientos de tan respeta les sumas mmgo Salcedo, Pa.blo Boc negra, Wence lao Fara, Ro-de oro berto Neira, Luis Antonio Peralta, Marcos Duarte. Felipe . Monroy, Gabriel Toro M., Lisandro OrjueJa, Justo Sego- " El Presidente, JUAN DE DIOS SILVA SILVA-De- vía, Octavio Fernández, Adán Leal, José M~U'ía Guaroi· taviano Barrera, Mariano Orozco, Carlos D. Pa- zo, Olímaco Lampre, Benito Sogamoeo, Brfgido Mayor. rra, Julio Enriq-ue Otero, Oelestino Argüello R." quíu, Pedro Ramírez V., Antollio Hada, Viceute Lozano !J., Eliseo Serrano, Jorge Guarnizo (Siguen más firmas.)" JUAN DE DIOS SILVA SILVA. El Secretario, Justo Pastor Moreno. República de Oolombia-Telégrafos nacionales­Sons6n, 10 de Abril de 1905. ir. Presidente Asamblea N aciona!. La reforma sobre di visión telTitorial en el senti­do de crear un nuevo Departamento tomando parte de Antioquia, Cauca y Tolima, de que ha dado cuenta el Excmo. Sr. Pesidente de la República, la considero de dilata.da conveniencia política y ad­ministrativa. En esa virtud, y como Jefe de la Provincia de Aures, respetuosamente solicito de esa Honorable Asamblea, por el distinguido conducto de usted. la expresión de la ley que la lleva á efecto. Permita"me manife~tar asimismo, que en mi humilde concepto no d ebe segregarse del actual Departamento de Antioquia sino únicamente lo que constituye hoy la Provincia del Sur. Fijar otros límites traería inconvenientes graves. Obeecuente respetuoso servidur, Prefecto, FERNANDO BOTERO. República de Oolombia-Telégrafos nacionales­Ouamo, 27 de Abril de 1905. Excmo. Sr. Presidente de la República y Presidente Asamhlea Nacional. Tengo el honor de trascribir siguientes manifes­taciones de los vecinos de los Municipios de Ortega y Ataco: II Honorables miembros de la Anmblea Nacional-Bogotá. "Los suscritos, \1ecinos del Municipio de Ataco, á vosotros cou el debido acatamiento os manifes­tamo~: que siendo decididos so tenedores del actual Gobierno, tanto por simpatizar en ideas políticas como p r ha ber desarrollado un sistema concilia­dor y al mismo tiempo enérgico, lo cual nos lleva­rá, no hay duda, á buen puerCo, lo somos también de esa Honorable Corporación, que ha hecho sabias reformas en nuestra Carta fundamental, prolon­gando el período pre. idencial lle nuestro probo y digno Presiden te, como también expidiendo otras leyes que salvarán nuestra amada Patria del e ta­do de postración en que sus hijos, sin tener en cuenta el cumplimiento de sus deberes, la han llevado á la pendiente en que hoy se encuentra. Quiera el cielo que vuestras deliberaciones hayan sido y sean Ida bias, son los votos de vuestros <.;om patriotas que os admiran. " Ataco, Abril 17 de 1905. " El Alcalde, AGUSTíN CASTILLA-Oelio Molano, Jesús Antonio Cruz, Ram6n Villa, Eleuterio del Campo, José V. Molano. (Siguen cincuenta fir­mas)_ " Con Aentimiento de alta coasideración me SU8- cribo de V. E. y del Sr. Presidente de la Asamblea Nacional atento seguro servidor, LUIS CAICEDO LEIVA. IMPB.&N'U N ACJONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

Compartir este contenido

Anales de la Asamblea Nacional -Serie II N. 48

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  Anales de la Asamblea Nacional -Serie II N. 44

Anales de la Asamblea Nacional -Serie II N. 44

Por: | Fecha: 27/06/1905

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALBS DE LA ASAMBLEA NACIONAL ==s=o=r=ie=I=I====~ ======B=o:-=g=o=t=á=, =J=u=n=i=O=2=7=d=e=r=l:ro::9=-:O=5=-======~~~.N ú~eI'o 44_ o C> N" TEl:.t'\T X :o C> Ley 1 ún.'cro 61 de 1.905 ~30 de Abril), 'lit!' org'Uliza la Hacienda ,,,u·lOnal. (COI t1nu c16n) .......... .. ..................... _._, branzas, los pagos 6 erogaciones q ne el Visitador juzgue ilegales, etc., la diligencia telldra única­mente la fuerza que á la exposición certificada de :i41 un funcionario público da el C6digo Judicial. Art. 141. C\u\l1do el Visitador fuere funciona­rio ce instrucción y hubiere hechos criwillosos que comprobLu, harfi compulsal' copia de la dili­gencia de vi.jtn.)' procederá á 1 instrucción del U IERO 61 Og 1905 (30 DE .ABRIL) q e org niza} Haciend,1 n CIO 1. 'Continullción) 7. o El el bel' de dar cuellta á l· a toridad upe­l'iol', . i el Visitador la. tuviere, en el caso del in­ciso H ntel'iúl', aeompañ~\lldole os documentos y las diligencias comprobantes de los hechos crimi· nosos que hayan motivado la suspensión. t. 138. L s Ti itauü " tanto en 1. visita periódicas como en la e ptraordinarias, e. tende­r~ íll una dilig ~llcia en que llacran con 'tal' la cir­cun tancia nuí esenciaJe queOllota 'en, como son: la ma de 109 ingre 09 habido en la Caj< desde la últillla vi. ita, computada ~obl'e la existencia de aq lle1l1 fecha; la suma de los egreso y la del ba.­] all~e Ó existencia; la ejecucione pendiente; las 1l'regulal'idaue. notables por atraso de la cuen · ta; uemol'a n las ejet uciones; dcfieiencia. de 108 comprobantes; inexHctitnd en la forma de las cucntaH; falta de libros au -¡liares; de aseo 6 de. a rreglo en los documentos, E~l la. segunda parte del acta se dictarñn las medIdas eonducentes á enmendar los defectos ano­tado., cot~luillandl) al responsable con multas para la eJecuc1611 de ellas, si fuere necesario. Estas proddencia~ sel':ín exactamente cumplidas por los responsables visitados, mientras la autoridad su· perior del Visitador no las reforme eS derogue. . \.rt. 139, La diligPl1cia ue visita se extenderá po ' duplicado, una en un libro que está oblio-auo a, l ' \.!v(~l' e L . responsable, y otra en un libro b que lleva.ra precIsamente el Visitador; y serán suscri­ta~ por amlJ?s funcionarios y por el Secretario del Vlsltad~r. SI lo tuviere, 6 en su defecto por uno 6 dos testlgus, que podrán ser de la misma oficina. A.r~ . .140. ~os hechos que SP. hagan constar en ]~s lhhgencIas de vi ita como indudables, por eJ(~m p.l~ !a' faltas .Pl1. Caja, \í otras exi tencias ; Ja OllllSlOn de descnpcIones, el atraso en las cuen­tas, {·te., se tendrán como plellamente probados; e? los hechos que puedan admitir duua ó discu­slón, CulllO la morosidad en las ejecuciones y co- 'umal'io hast' perfec 'ionarIo; y 1 echo . to dará c 11 li li uto al de el qu le im one el inci o 7. del fU tÍculo 137. i el , i itadol· 110 fuere funcionario de il struc­ci6n, tomará copia oe la diligencia de visita y de todos los documentos que juzgue convenientes, para arreglarla y cOluprobar los hechos de la me­jor manera posi ble, á fin de cumplir con el deber impue to en el inci o 7.° del éU'tÍculo c:tado. .. Art. 142. En todo caso en que el Vi. itador dicte en]} vi ita providencias de alguna importancia, darfi cuenta con la copia de la dilicrencia á la au­toridad superior, si la tuviere, ara que apruebe. reforme ó impruebe dich!ls providencias. El fun­cionario que ex. mine la diliO'ellcia comunicará su resoluei6n tanto al Visit.ador como al responsable. Art. 143. Las visitas peri6dicas de las oficinas de Hacienda se practicarán en los cinco primeros días de cada mes, y por los funcionarios siguien­tes: por el Director de la Conta.bilidad general, en las oficinas de la capital de la Rep\íblica; y en las de fuer'a, por la primera autoridad política. del lugar en donde funcionen. Art. 144. También telldr¿ín 108 Visitadores Fis­cales los deberes y obligaciones que por decreto especial les señale el Poder Ejecutivo. CAPITULO u Gostos nacionales y departamentales • Art. 145. Del Tesoro nacional se harán los si-guientes gastos: 1.0 P~I' onal y material del Congreso; 2.° Perdonal y llJaterial Jel Poder Ejecll tivo; 3.° Pel'sonal y material de la Procul'aU Art. 158. Las raltas accidentales del Secretario que se hayan entregado en ellas por los respon· las llenará el Oficial Mayor. sabl s. Art. 159. El Jefe d: Sección te~d.l'á además de I Art. 167. Por el solo hecho de no rendir Ó le- ]0 debe.res. que le s nale el Ad mI Ol:tJ'ador gene. , mitir II na cue ta eU l tél'lnino de] srtícu lo 162, al, lo Blgmente : incurrirá el respon ahle en uon multft de di Z PI o a). I...1evar lA: c el tu ue l nta y G sto:; e la oro, que declarará y bat á reCl udar el e Ilt~ ti )JI á a~lóll en u n ¡lb.. en que se tOI?e. ot~ de c da q Ul n COI re .. pond u ."¿ n 11. si n pel'j !licio de lo capltulo del PJe~;puesto, ?on mcllc cl~m de la. aplemlos que pueda impone)' el Admi istl'ador fecb ~ de la Opel'aClOll, la oficml\. que la eJecutó, 111 plincipal, quien ademá podrá suspender de sus cantIdad votada por e ~ Congr~8?, que figure en el fur cione al empleado que deje de rendir sus Presu p~e to, los crédlt?s. ad~clOnale, las sumas cuentas en oportunidad. recouoéldas po~ cada ~lDlsterlO y los pagos hechos Art. 168. Las cuentas militares se cortarán y por la re pectl V ~'3 oficlllas ; y . presentarán en los períodos que determinen las b) Ll~var el lIbro de remesas, destlllado á to- disposiCIOnes especiales de la materia, y serán ma~ razon de la f.e~ha en que ~e hace la remesa, la igualm nte multados los responsabl s en los tér­~ fiClna que la r~ClbIó y la cantIdad remesada. Este nlinos del artículo anterior. lIbro y 1 a t 1'101' de en llevartl.e c n el día. Art. 169. R cibida u a cuenta en ]a cci6n, Art. 160. Los d;be~es y funclOnes_ de los demás será escrupulosamente comparada con ~u inventa­emtleados de la S~cClón se determinarán por el rio, se acusará recibo de ella al interesado y se reg amento económICO de él. pasará al Contador re pectivo para su examen y CAPITULO 24 Juicio de cuentas. Art. 161. El juicio de cuentas consiste en la observancia de las reglas que se prescriben en este capítulo para averiguar si los responsables del Era­rio han llenado sus deberes en lo relativo á la re­caudación de las rentas y contrihuciones, al pago de los gastos nacionales y á la formación, rendi. ción y comprobaCión de sus cuentas. Art. 162. El juicio de cuentas comienza desde que se rinde la cuenta mensual ó anual del respec­pectivo responsable, y se procede á su examen en la Sección; y termina con el auto definitivo de se­gunda ó de tercera instancia, sea de fenecimiento, ó elevando á a]cttnce líquido los cargos deducidos en el auto de glosas. Art. 163. La responsabilidad que por medio del juicio de cuentas se exige á los responsables del Erario tiene por objeto pOller á cubierto el Te­soro naoional de todo pago ó erogación ilegal, ha· ciendo enterar en él por reintegro cualesquiera su· mas indebidamente extraídas de la Caja, así como eorregir las faltas cometidas en lo que concierne á la Contabilidad. fenecimiento en primera instancia. La apertura y confrontaci6n se hará por el Secretario de la. oficina. Art. 170. El Contador á quien se pase ulla cuenta la anotará inmediatamente en su registro y procederá á examinar si se halla en debida forma. según el R~glamento de Contabilidad, y si se re~ miten los libros principales y auxiliares que deben constituírla, J los respectivos legajos de compro~ bantes. Si notare la falta de una formalidad sus· tancial para la inteligencia del contenido de la cuenta y su comprobación, la devolverá al Adll.i­nistrador para que haga que el responsable que la rindi6 la forme nuevamente á su costa, dentro del breve término que señHlará el mismo Conta .. doro Si la falta no fuere &u bstancial á juicio de la Secci6n, procederá á examinar la cuenta, sin per­juicio de hacer notar las irregularidades y lag fal­tas que hubiere, para que sean subsanadas en la contestaci6n. Art. 171. Al devolver una cuenta para su re­forma, el Administrador determinará la multa en que incurra el responsable por cada día de retardo después del plazo fijado por el Contador . . Esta multa, que no pasará de un peso diario, es sin Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANAI~ES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 345 perjuIcIO de los apremios legales con que puede compeler al empleado el respecti vo Gobernador del Departamento, si fueren necesarios, pal'a la devolución de la CU~llta. Art. 172. Devu~lta 6 recibida la cuenta en de­bida forma, el Contador procederá á examinarla por el orden cronol6gico la disposici6n legal 6 raz6n en que se funden, y de él se pasará copia por el Administrador al respectivo Gobernador del Departamento ó á la primera autoridad política residente en el lugar en donde se halle el responsable, ó á cualquier empleado de Hacienda nacional, para que lo pon­ga en conocimiento del responsable, á fin de que conteste dentro del plazo que se le hubiere asig­nado por el Contador, que no pasará de quirice días para las cuentas mensuales, ni de un mes para las de roa yor tiem po. Art. 176. Por falta 6 impedimento físico del responsable,. se hará la notificaci6n del pliego de reparos á sus fiadores, y por falta de éstos, á sus herederos 6 albllceas Si éstos no fueren hallados, o ~e iguorase quiénes sean los herederos, se surti­rá la notificación publicando un edicto en el perió­dico oficial durante treinta días, el cual se enviará al lugar de la ültima residencia del responsable. Art. 177. En los casos de responsabilidad man­comunada y solidaria, bastará la notificaci6n á uno de Jos responsables, pAra adelantar y conti­nuar el juicio de C'lentas, quedando al llotifieado salva la acción de lasto contra los responsa bIes; pero si éstos son varios y el cargo comprende tam bién al ordenador, y si la responsabilidad no es solidaria, se formará á cada uno su pliego de cargos y se les hará la notificaci6n VOl' se parado. Ar't. 178. Cuando el responsable principal 6 su bsidiario no pudiere ser' ha.llado para notificarle la orJen de presentación (le sus cuentas ó el auto de glosa hechas en ella~, sel'á citad\, pOI' edicto público~ ó p r aVl os ir s ,l'to II el periódie, ofi­ci 1 d ] Nación ó d~l Del' rt mento en do J e 8 pl'~suma ue reside el eWl,leado, pt l' que t)CUI'l' por sí, ó por medio de al odel'adu, á imponerse de la urden 6 del auto de lepa'o de¡.>ositado en de­terminada oficina. Conclllído el término fijado en el edicto para la contestación, se p 'oce lel'á á 10 ult r:o' del ju:cio, como si la notificación se hu biebe h~cho personal­mente y no hubiese contestfido el responsable. Art. 179. Los autos de glo as uictado~ por la Secci6n se notificarán por conducto de la primera autoridad política del Depal tamento en el lugar en donde resida el funcionario responsable á quien deba notificarse, ó por cond ucto de cualq uiel' em· pleado de Hacienda nacional; pero en todo caso se entenderá notificado setenta días después de publicado en el periódico oficial. En la capital de la República pueden notificar e los autos por el Secretario de la Sección. Art. 180. La notificación se hará por medio de diligencia que suscribirá el notificado, ó un testigo en caso de denegarse á fil'ffirtr, y el empleado que hace la notificación. Art. 181. El Gobernador á quien se someta la diligencia de notificación de un auto puede, por jostas causas, pl'orrogar el plazo fijado para contes· tal' los reparos de una cuenta hasta por un númel'o de días igual al fijado por el Contador. Art. 182. Recibidas las contestaciones, ó corrido el plazo fijado y el término de la distancia, el Con· tador procederá á fenecer ]a cuenta, absolviendo á los responsables de aquellos cargos que hubieren contestado satisfactoriamente, ó elevando á alcan· ce líquido el importe de los cargos no sa~isfechos. De este auto de fenecimiento, si no fuere absoluto· rio, se pasará copia auténtica al Gobel'nador del respectivo Departamento para que, haciéndola sa­ber al responsable, ó en su C6S0 á los fitldores, he. rederos ó albaceas, consignen en ltl oficina designa. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 346 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL oa en el auto el importe del alcance líquido dedu- yan el cargo ó cargos, á juicio de la Sala, y cuan-ciclo, si no Re apelare. do aquéllos provienen de falta de comprobantes .. Art. 183. LOA autos de fenecimiento ell el juicio Art. 188. La Sala de Apelación se compondr'" de lRs cnentas mensualfs Ó anuales en que se hRyan de los cuatro Contadores que no hayan interve­decfucido alcances en contra de los respon ables, nido en el examen de la cuenta. :En caso de em­son apelables para ante la Sala de Apelación de pate 6 de recusación legal de uno de ellos, se nom­] a Sección ó de la Corte, spgún el caso, intel'po. bral'á por la misma oficina uno eS más Contadore niendo el respectivo empleado Ó J'esponsahJe el re· ad hoo que decida,n de la apelación, tomándolo curso al. acto de la. Do.tificación del ayto ó dentro de los otros empleados principales de Hacienda de los CInco días slgUlentes, por escnto epaf'ado residentes en la capital, ó de las persom~s pal'ti­que p~eRen~ará al empleado e.ncargado de hacerle culares l'P ¡dentes en ell:-l, y ninguno de los 110m­]~ notIficaCIón, 6.:1 su SecretarIO. De la ~l'esenta- brndo podrá excusarse de ~\('pptal' este enearf;< c16n de este e Cl1t~ se pondrá nota P?l' dIcho em' l sino por impedimento legal comprobado. Cuando pleado .6 SecretarlO, xpresando el dla y hora en el Administrndor se hal1e impedido para COl1deel que tnVJef e lugar. I en la apehwión presidirá otro COllt: dor v en elH'ficio. ~premios leO'ales; Art. 21.5. Ninglln J ueJ'. ni 11'ibunal de la a- 1 O. I-Iace~ que se cobren ejecutivamente los al-ción podreí 'onocer ni decidir en ueO'ocios de cuen- cances líquidos deducidos á favor del Tesoro na­tas nacionales, á no ser por recurs~ de queja ante donal y las m~ltas/que se impongan á los re P?n a­la Corte Suprema, CUH.lldo se trate d exigir la bIes del Erano y a los MagIstrados, cuya dlhO'en. respon abilidad á los lagi trados de la Corte de cia p.uede .cometer ~ cualq.ui~ra .deJos empl~ados Ó Cuentas por mal desem peño en el ejercicio de sus fUnCIOnarIOS que ejercen JUrISdlC~IÓn coactiva; . funcionfls

Compartir este contenido

Anales de la Asamblea Nacional -Serie II N. 44

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 70

Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 70

Por: | Fecha: 13/10/1910

REPUBLICA DE OOLOMBIA ANALES' ·DE LA·. AS. AMBLEA. NACI• ~Nf AL Serie· única ~ Bogotá, Octubre 13 de 1910 ~ Núznero 70 CON'TEN'X:OO Ley nCimero 62 de 1910, por la cual se aumentan los sueldos de al . /{lln08 empleados y se crean unas plaz&s de Magistrados en flos P ágs Artículo 5.° La presente Ley empezará á regir desde el primero de Octubre del presente año. Tribunale. . ... _ •• ••••••.• ..... ..... ...... ... . ... ____ .. l.ey número 63 de 1910, por la cual se abren unos cr6ditos suple' Dada en Bogotá, á cinco de Qctubre de mil no- 553 vecicntos diez. . _ mentale. ,al Presupuesto de Gatitos para la vlgeneia de 1910 ..... Ac~ de la aesi6n del lunes 8 de Octubre de 1910. ... ... .. _ .. . ReJaCii6n.de 'debates .............. , ...... ..... . .. .. . ......... _._ . • •• Cor. recci6n·. •. •• • • . .•.• __ • ASAMBLEA NACIONAL DE 1910 LEY NUMERO 62 DE 1910 (6 DE 001.'UBRE) 553 554- 555 ii60 p05.1á oual se aumentan los sueldos de algunos emplea­d08 y sé crean unas plazas · de MagistradoR en dQs Tribunales. La Asamblea Nacional de Oolombia DEORETA: AJ;jículo 1.0 El sueldo mensual de los l\1agis­tr~ ª~s"y ae~ás e~pleados de la Corte Suprema de J UStlC18 sera el sIguiente: Cad~ uno d~ los Magistrados. . . . . .. ... $ 300 El ~ecretal'lo. - . . - - .. .. .. . " ., .. . ,. ... 180 El Relator .... , . ____ .. .. . .. . .. . ... . , .. . 100 El Oficial Mayor ...... , . ............ . . . . . . 100 Cada uno de los Escribientes y el Archivero 60 Cada uno de los Magistrados de los Tribu· nal~s de Distrito Judicial de la Reptíblica de~,engará el siguiente sueldo mensual : tos de Bogotá. ~, ..... ___ , ........ ___ . 180 Los de Barranquilla, Bucaramanga, Calí, Cartagena, Medellín y Popayán ... _ . __ . . .. 150 LO$ .de Ibagué, Manizales, N eiva, Pasto, Sa~. o.!l, Sant~ Marta, ~anta Rosa y Tunja ... 130 . .Rr~lcul0 2., ,Los Tnbunales Superiores de los DIstrItos JudIcIales de Bucaramano-a y Manizales tendrán cinco Magistrados, tres pa~a la Sala de lo ~ivil y dos para la Sala de lo criminal. ~arágrafo. Cada uno de los nuevos Magistra­dos tentl'rá un Escribiente. Artículo 3,0 Los Magistrados y Escribientes de que trata el artículo 2.0 de esta Ley, tendrán las mi,~ma~ asig;Daciones de los empleados de su cate­goría en loS' respectivos Tribunales. . ~~í~~10 "~.o E~ gasto que esta Ley ocasione se cObStderará IncluIdo en el Presupuesto de Gastos de la vi¡encia en curso. El Pr~sidente, LUIS A. MESA El Secr'etario, Manuel María G6'1nez P. Pode1' Ejecutivo-Bogotá, Octubre 6 de 1910. Pu blíquese y ejecútese. (L. S.) CARLOS E. RESTREPO El Subsecretario de Gobierno encargado del Despacho, BERNARDO Eseov AR LEY NUMERO 63 DE 1910 (6 DE OCTUBR E) por la cual se abren unos crédit08 suplementales a l Presupuesto de Gastos para la vigenoia de l~lO. La Asamblea Nacional de Oolombia DEORETA: Artículo 1.0 Abl'ese un crédito suplemental al Presupuesto de Gastos para la vigencia de 1910, por la cantidad de treinta y cuatro mil cuatro­cientos cincuenta y nueve· pesos tres centavos ($ 34,459-03), para atender al pago de gastos pendientes y legalizaci6n de los verificados por las Administraciones de Telégrafos y Teléfonos y General de Correos, por servicios causados en el año de 1909. Parágrafo. El gasto en referencia se imputará al Departamento de Correos y Telégrafos, capítulo 17, artículo 52 del Presupuesto de Gastos de la actual vigencia. Artículo 2.0 Abrese asímismo un crédito adicio­nal al Presupuesto de Gastos de la actual vigen­cia, imputable al capítulo 10, artículo 15, para atender á los gastos de sanidad de los puertos de la República, de treinta mil pesos ($ 30,000). Dada en Bogotá, á treinta de Septiembre de nlil novecientos diez. El Presidente, El Secretario, LUIS A. MESA Man'U8l M~~Cl OJt10 P. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 554 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Podm' Ejecutivo-Bogotá, Octub?'e 6 de 1910. Publíquese y ejecútese. (L. S.) CARLOS E. RESTREPO El Ministro del Tesoro, • G. MARTINR~ A. ACTA DE LA SESION DEL LUNES 3 OCTUBRE DE 1910 (Presidencia del Diputado Mesa). 1 A las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana principió la sesión de este día, con el nú­mero reglamentario. 11 , Leída y aprobada sin observación alguna el acta de la sesión anterior, se dio cuenta del orden del día y de un telegrama del señor Gobernador de Cartagena, en el cual da las gracias á la Asamblea por el proyecto de ley" sobre celebra­ción de un centenario." III Continuó el segundo debate del proyecto de ley "de Presupuestos," y fue puesto en conside­ración el siguiente crédito adicional, propuesto por el señor Subsecretario de Gobierno: " Oapítulo 11. .. Policía Nacional-Personal y materia'. " Artículos 16 á 24. Para los gastos que ocasio­ne la Policía Nacional, sobre la base de 800 hombres ......... , ......... - - - - - - ......... $ 276,645." · El Diputado Pinzón hizo algunas observacio­nes, y propuso luégo esta moción, que se aprobó: "Suspéndase el crédito adicional que se dis· cute. hasta que esté presente el señor Ministro de Gobierno." En discusión este otro crédito adicional, pro­puesto por el señor Subsecretario de Gobierno: "Oapítulo 12. " Gastos varios. " Artículo 27. Para gastos imprevistos del Mi-nl. sten.o d e G ob l' erno ...... _ . . ... ... ... . . $10,0"00. Hizo uso de la palabra el Diputado Pinzón, y como se encontrara presente el señor Subsecreta­rio de Gobierno, se entró á considerar el anterior crédito, referente á la Policía Nacional, el cual se aprobó, después de explicarlo el proponente. Acto continuo el Diputado Segovia propuso esta moci6n, que se aprobó, después de impug­narla el señor Subsecretario de Gobierno y de sustentarla los Diputados Ospina y Segovia, quiep ( izo le~r la Ley 23 de 1890 : " Rev6case la aprobación dada al crédito adi­cional que acaba de aprobarse, y reconsidérese." En discusión el crédito expresado, se aprobó de nuevo. Igualmente fue aprobado, después de explicar­lo su autQr y de impugarlo el Diputado Hernán­dez, el crédito adicional relativo á gastos impre­vistos del Ministerio de Gobierno, lo mismo que el siguiente, propuesto y explicado por el señor Subsecretario !=le Gobierno: H DEPARTAMENTO DE JUSTICIA " Oapítulo 24. " Intendencia N aciolll\l del Meta. "Artículo 195. Para gastos del personal y ma-terial de la Intendencia ........... '0' .••• $ 7,000." El mismo señor Subsecretario de Gobierno presentó y pidió se votara por partes, señalando al efecto cada artículo, el crédito adicional que se transcribe: "GASTOS V ARIOS DE JUSTIOI \ (4 Oapítulo 25 "Artículo 1 96. Para los gastos que demanden . los establecimientos de castigo, en once meses, así: "Parágrafo I. o Para el Departamento de Me-dellín (hoy Antioquia) ... - ................. $ 5,500 " Artículo 198. Para atender á la averiguación de ciertos delitos y al castigo de ellos .. $ 2,500." Se aprobaron las dos partes citadas, y á con­tinuación el señor Subsecretario de Gobierno propuso los siguientes contracréditos, que explicó y fueron aprobados uno en pos de otro: " MINISTERIO DE GOBIERNO " DEPARTAMENTO DE POLI'flCA lNTBRlOR " Oapítulo 9.° "Oficina y Parque de Vacunaci6n. "Artículo 14. Para sueldos y material del Par-que de Vacunación .... _ _ 0_" _ •• - ••• $ .1,790 " Oapítulo 10. .. Sanidad de puertos. "Para atender á los gastos del personal y ma-. terial. .. __ .. ................... __ .... $ 5,000 " Oapítulo 1 J. " Policía Nacional-Personal y Material. " Artículos 16 á 24. Para los gastos que ocasio-ne la Policía NacionaL - - ....... - ...... $ 326,384 "Oapít'ltlo 12. l. Gastos varios. " Artículo 2 7. Para los gastos imprevistos del M,ln·t sten.o de G ob 'l erno ••... _. ••• .. .. ... . . $ 2,000." ' La siguiente proposición, presentada por él se- .' ñor Subsecretario de Gobierno, se aprobó: .: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 555 "Reconsidérense los créditos adicionales que fue;on negados al Departamento de Política In­terlOr, capítulo 3·°, Sección 3~, Contabilidad." En ~li~;usión los dos créditos á que alude la proposlclon transcrita, se aprobaron, después de ser impugnado el primero de ellos por el Dipu­tado. Espinosa y sustentado por el Diputado Se­gavia. IV A las doce del día se suspendió la sesión, y reanudada á las dos y treinta y cinco minutos de la tarde, se ab'rió el segundo debate del proyecto de ley "sobre prensa." Leído el informe de la Comisión, se aprobó el proyecto de resolución final, que dice: " Suspéndase indefinidamente la consideración del proyecto de ley á que este informe se refiere. y dé se primer debate al que en pliego separado acompañamos. " Hicieron constar sus votos negativos los Di­putados Espinosa, Olarte y Lombana Barrene­che, quien hizo leer el citado proyecto. Abierto el primer debate del nuevo proyecto, lo impugnó el Diputado Espinosa; en seguida se aprobó y pasó en comisión al Diputado Holguín y Caro. Hicieron constar sus votos negativos los Diputados Espinosa y OJarte. El Diputado Lombana Barreneche propuso lo siguiente, que se aprobó: " Antes de darle segundo debate al proyecto de ley 'sobre prensa,' publíquese en hoja vo­lante." V Diose lectura á dos oficios de los señores doc­tor Pedro M. Carreño y General Mariano Ospi­na V., en 105 cuales participan á la corporación que han tomado posesión de los puestos de Mi­nistros de Instrucción Pública y de Guerra, respec­tivamente. VI El Diputado Rodríguez subscribió á continua­ción esta moción, que impugnó el Diputado Pin­zón, y respecto de la cual hizo constar su voto negativo al ser aprobada: " Vista la nota del doctor Pedro María Carre· ño, la Asamblea resuelve que se llame al suplen­te que s~ halle más próximo á la capital de la Re­pública, y si éste se excusare, llamar al otro su­plente." VII Continuado el segl:lndo debate del proyecto de ley" por la cual se confiere una autorización al Poder Ejecutivo " (empréstito de L 500,000), se constituyó la Asamblea en sesión secreta, á las tres y veinticinco minutos de la tarde. VIII Durante la sesión pública, el Diputado Cons-taÍn devolvió, con informe, un ' oficio del señor Ministro del Tesoro, para que se conserven dos empleos; un telegrama de los vecinos de Sansón, sobre auxilio á un colegio; una solicitud del señor J osué Higuera, con un crédito adicional, y el informe rendido por la Corte de Cuentas, co­rrespondiente á la cuenta general del Presupues­to y del Tesoro del año de 19°9. El Presidente, LUIS A. MESA. El Secretario, Manuel Maria Gómez P. RELACION DE DEBATES SES ION DEL DIA 1.0 DE SEPTIEMBRE DE 1910 En discusión en segundo debate el proyec­to de ley "por la cual se corrige el texto de otra.," dijo el Diputado Carreño: Habiéndome tocado formar parte de la Comi­sión que informa sobre este proyecto, debo dar al­gunas explicaciones sobre sus antecedentes. En 1905 la Asamblea Nacional expidió la Ley 59, sobre régimen monetario, que ha suscitado no po­cas dificultades por la forma en que se expidió. Los miembros de la Comisión que ha devuelto el proyecto tuvimos que revisar las actas relativas á la discusión de dicha Ley, por medio de las cuales logramos cerciorarnos del origen de los artículos 33, 34 Y 35 de la misma. Después de dictada la Ley 59 de que se habla, el Presidente de la República, General Reyes, expidió el Decreto Legislativo nú­mero 34 de 1906, que en uno de sus considerandos dice así: "Que]a Ley 59, que organiza el sistema monetario nacional, apareció publicada en el Dia· rio OjicifJl número 12352 de 16 de Mayo, con dis­posiciones que, según los Anales de la Asamblea Nacional, son muy distintas de las que fu~ron aprobadas por esta corporación," etc. Expedido ese Decreto, probablemente se dieron informes más ó menos interesados al Presidente, quien por me­dio de otro decreto derogó el anterior (leyó el De­creto). En el Congreso del año pasado se presentó un proyecto análogo al

Compartir este contenido

Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 70

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Selecciona las Colecciones en las que vas a añadir el contenido

Para consultar los contenidos añadidos busca la opción Tus colecciones en el menú principal o en Mi perfil.

Mis colecciones

Cargando colecciones