Por:
|
Fecha:
07/09/1910
,
REPUBLICA DE OOLOMBIA
. '
ANALBS DB LA ASAMBLBA -NACI~NAL
Serie única ~ Bogotá, Septiembre 7 de 1910 ~ Nros. 50 y 51
001\1''1:':&1\1':1::00
Acta d. la sesi6n del viernes 19 de Agosto de 1910 ..
Acta de la sesi6n del s'bado 20 de Agosto' de 1910 ..
.lcta de la sesi6n del lunes 22 de Agosto de 1910.. .. . ..
Relaci6n de debates ....................... . .... , ......... ___ o ........ .
Proyecto de ley sobre expedici6n y aenicio del Presupuesto Nacional
Informes de Comisiones ••••• .••..• . . . ____ . ......... •. . ...... ..
ASAMBLEA NACIONAL DE 1910
Pigs
393
394
396
898
399
408
Sustentada po.r su autor y por los Diputados
Queve.do Alvarez y Rosas, se aprobó y adoptó.
L.o~ DI pu tados Salazar M., Lloren te y Hernández
hlCIero~ constar sus votos negativo~ .
El DIputado Olarte propuso después el siguien.
te artículo nuevo:
" Ninguna contribución indirecta ni aumento de
impuesto de esta clase empezará tÍ cobrarse sino
seis meses después de promulgada la ley que .es ..
ACTA DE LA SES ION DEL VIERNES 19 DE AGOSTO tablezca la contribución ó el aumento." .
DE 1910 A petición del Diputado Samper se ley6 el
(Presidencia del Diputado Salazar M.).
1
Con el qUQ1'um reglamentario principi6 la sesión
de este día á las dos y cuarenta minutos de la
tarde. Debidamente excusados dejaron de concu·
r~ir los Diputados Arango Ramón, Ferrero y Os.
pIna.
1I
Leída y aprobada sin observación alguna el acta
de la sesión anterior, se dio cuenta del orden del
día, de algunos telegramas, de un memorial del
sefior Joaquín Maldonado Plata y de dos oficios
del sefior Ministro de Obras Públicas, en uno de
los cuales somete á la consideración de la Asamblea
el proyecto de ley "por la cual se abre un
crédito adicional al Presupuesto de Gastos de
1910," el cual fue en seguida "probado en primer
debate y pas6 en comisión á la de Presu puestos.
II1
Continuó el segundo debate del proyecto de
" Acto Legislativo reformatorio de la Constitllci6n
Nacional."
~l Diputado Segovia propuso y explicó lo sigUlente:
" Rev6case la aprobación dada al artículo 28 de
la Comisión, y reconsidérese."
Fue aprobado, y á continuación el Diputado
Segovia presentó la siguiente su bmodificaoión ~
,~ Corresponde al Presidente de la República,
como suprema AU toridad administrativa, dirigir
las relaciones diplomáticas y comerciales con las
demá~ poten~ias ó so?e!aQos, nombrar los Agentes
DlplomátICos, reCIbIr los Agentes respectivos
y celebrar con potencias extranjeras tratados y
convenios que someterá á la aprobación del Con·
greso,"
Acto Legislativo número 4 de 1905. Usó luégo
de la palabra el proponente, y fue aprobado el aro
tículo.
El artículo 69 de la Comisi6n fue aprooado y
adoptado.
En discusi6n el 70, tomaron parte en ella 108
Diputados Mesa, ~érez y Martín~z. Se aprobó, y •
al adoptarse, el DIputado Consta ID lo submodificó
como sigue :
".En ti~mpo de paz no se podrá cobrar contri ..
bucI6n 6 Impuesto que ~o figure en ley, ni en el
Presupuesto de Rentas, nI hacer erogación del Te
soro que no se halle incluida en el de Gastos."
Aprobada y en discusión parA adoptarsp, el Di
putado Mesa lo su bmoditicrl y explicó asi :
".En ti~mpo de paz no se podrá exigir contribUCIón
6 Impuesto que no haya sido establecido
por ley, ordenanza ó acuerdo municipal y que
no figure en el respectivo~Presupuesto."
Impugnada por el Diputado Hernández y sus·
tentada por su autor, se aprobó.
Al ser adoptada, el Diputado Rodríguez pro
puso la siguiente submodificación :
. "En t~emp'o de paz el Gob~erno no podrá exi·
gIr contrIbuCI6n que no haya SIdo establecida por
ley."
En la discusión tomaron parte el proponente y
el Diputado Pérez. En seguida se neg6.
Al adop~arse la submodificación del Diputado
Mesa, el DIputado Pérez propuso la, siguiente:
(1 En tiempo Ide paz no se podrá exigir contribución
ó impuesto que no figure como renta en el
respectivo Presupuesto, f~r!Dado ~n virtud de ley,
ordenanza 6 acuerdo mUnICIpal, nI hacer erogación
del Tesoro que no se halle Incluida en el de Gas ...
tOB."
Después de haGer algunas observaciones los Diputados
Restrepo Sáenz, Rodríguez y Holgaín y
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
~94 ANAI.. . ~S DE LA ASAMBL~A NACIONAL
Caro, fue negada, y en seguida adoptada la forma
propuesta por el Diputado Mesa.
El artículo 71 de la Comisión se aprobó, y al
adoptarse, lo submodificó el Di pu tado L0111bana
Bar-reneche de esta manera :
"Sobre legalización de ciertos créditos" (para
pagar el Cuerpo de Policía de las minas de Mozo);
~, Por la cual se crea un empleo y se apropia
la part1da para pagarlo" (Médico de ]a Policía
Nacional); y
" Adicional á la número 25 de 1910, que (,I'ea
el Departamento del Norte de Santander."
VI
" El Poder Ejecutivo no podrá abrir los crédi·
tos suplementales y extraordinarios de que .trata
el artículo 208 de la Constitución, ni hacer traslaciones
dentro del Presu puesto." ,
Negada que fue esta submodificación supresiva, A las cinco de la tarde el señor Presidente le
que explicó su autor, fue adoptado el articulo 71. vantó la sesión.
Hizo constar su voto negativo el Diputado Lom· ~I Presidente,
bana Barreneche.
El Diputado Rodríguez propuso y explicó el El Secretario,
signiente artículo nuevo, que después- de hacer I
CI .. llMENTE SALA ZAR M.
Manuel M. Górnez P.
algunas observaciones el Dip\}tado Mesa, reRultó
negado: I ACTA DE LA SESIÓN DEL SÁBADO 20 DE AGOSTO
"Los acuerdos 6 resoluciones de los Consejos DE 1910
Municipales son obligatorios mientras no sean
anulados por ]a autoridad judicial." (Presidencia del Diputado Salazar M.).
Acto continuo el mismo Diputado Rodríguez 1
propuso esta otra forma: . . . . . . .. .
,e Los acuerdos de los UonseJos MUDlClpales A las inz6n, que había qned do pendiente, fue negada. aprobada:
~ara adoptarse el artículo nuevo propuesto por " Suspéndase lo que se discute hasta la sesión
1 Diputado Ho]goín y CarQ, y ya aprobado, el del medio día del martes próximo." ~
~iputado Segovia 10 modific6 así: Hicieron constar sus votos negativos los Dipu
"Cada Departam~nto elegirá un Senador por tadoa Perilla, Mesa v Val derrama. , ' .
".
..
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•
396 ANALES bE LA ASAMBLEA NACIONAL
IX
En el curso de esta sesión el señor Subsecreta·
rio de Instrucción Pública encargado del Despacho
recomendó á la consideraci6n de la Asamblea
el proyecto de ley "por la cual se manda establecer
una Sección de Agricultura y otra de Mecánica
en la Universidad del Cauca " ; y
Los Diputados Rosas y García Herreros devolvieron
con informe, respectivamente, los proyectos
de ley" por la cual se da una autorización al Gobierno"
y "adicional á la ntlmero 25 de 1910,
que crea el Departamento del Norte de Santander."
X
A las cuatro y cuarenta y cinco minutos de la
tarde el señor Presidente le\ant6 la sesión.
tratos de'los ferrocarriles de Girardot y de Puerto
Wilches.
111 ;,
La siguiente proposición, subscrita por los Diputados
. Pinzón y Constaín, y sustentada por el
primero de ellos y por el Diputado Segovia, fue
aprobada:
" Antes de entrar en el orden del día considé·
rese lo siguiente:
" La Comisión de Presupuestos considera necesarÍo
que se discuta el proyecto de ley sobre asignaciones
civiles antes que el de presupuestos.
P6ngase esta proposición en conocimiento del se·
ñor Ministro del Tesoro."
IV
El Presidente,
El Sécretario,
En tercer debate se con,sideró y aprobó el proCLEMENTE
SALAZAR M. yecto de ley "que abre varios créditos adicionales
" (sobre Policía de Muzo).
Manuel Ma1'ía G6mez P.
AOTA DE LA SESION DEL LUNES 22 DE AGOSTO
DE 1910
(Presidencia del Diputado Salazar M.).
1
A la8 dos y diez minutos de la t·arde el señor
Presidente declaró abierta la sesión, con el quo'I'Um
legal. Con legítima exousa dejaron de concurrir
los Diputados Ferrero,. Ospina y Pérez.
11
Se leyó y aprobó sin observación alguna el acta
de la sesión anterior.
Diose cuenta á la corporación : del orden del
día; de un oficio del señor Su bsecretario de Go.
bierno encargado del Despacho, remisivo de unas
copias relacionadas con la anexi6n de a1gunas regiones
al Municipio de Cumbal; de otro del sefior
Ministro de Hacienda, por el cual somete á la consideración
de la Asamblea ]os proyectos de ley
"por la cual se aprueba un convenio y se da una
autorizaci6n al Gobierno" (esmeraldas); "por la
cual se asigna sueldo á un em pleado "; "por la
cual se adoptan algunas disposiciones sobre la explotaci6n
de las salinas y se fijan loa precio~ de
la sal," y "sobre créditos adicionales al Pre&upuesto
de Gastos de 1910"; y de otro oficio del
senor Ministro de Obras Públicas, en el cual reco.
mienda á la Asamblea los siguientes proyectos:
" por la cual se legalizan varios créditos abiertos
por el Poder Ejecutivo, con imputaci6n á los Departamentos
de Obras Públicas y de Fomento, de
la vigencia económica de 1910 "; "por la cual
se determinan las vías públicas á cargo de la Naci6n,"
y "sobre apertura y conservación de dos
vías públicas " (e9te último elaborado por el Dipu.
ftado Constaío), y además el estudio de los con.
v
Continuó el segundo debate del proyecto de
" Acto Legislativo reformatorio d~ la Constitución
Nacional. "
El Diputado Mesa sentó la siguiente moción,
que explIcó y fue aprobada:
" Revócase la aprobaci6n dada al artículo 8.°, y
reconsidérese. "
En consecuencia se puso en discusión el artículo
citado, y el Diputado Mesa lo modific6 de la
siguiente manera:
,e Las Cámaras Legislativas se reunirán por de.
recho propio cada año, el día 1.0 de Febrero, en la
capital de la República. Si por cualquier causa
no pudieren hacerlo en la fecha indicad , se rennLI::
rán tan pronto como fuere posible dentro de año.
Las sesiones del Congreso durarán no enta días.
"Podrá también reunirse el Congreso po convocación
del Gobierno, y entonces se ocupa.rá ex.
clusivamente en los negocios que éste someta á su
consideración. En tal caso durará reunido por el
tiempo que el mismo Gobierno determine." I
Explicada por su autor y sustentada. por el Di-!l
putado Holguín y Caro, se aprobó, después de ha·
ber hecho algunas observaciones el Diputado Pinzón.
Hicieron constar sus votos negativos los Dipu·
tados Espinosa y Salazar M.
En discusic5n para adoptarse, el Diputado Quevedo
Alvarez la submodific6 así:
" Las Cámaras Legislativas se reunirán por derecho
propio cada año, el día 20 de Julio, en la
capital de la República. Si por cualquier causa
no pudieren hacerlo en la fecha indicada, se reunirán
tan pronto como fuere posible dentro del año.
" Las sesiones del Congreso durarÁn noventa
días, y podrán pl'orrogarse hasta por treinta días,
si así lo disponen los dos tercios de los votos de
una y otr~ ~~mara.
, 1
....
...
S
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ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 397
"Podrá también reunirse el Congreso por con- pués de haber hecho Jeer el Diputado Bonilla el
vocación del Gobierno, y entonces se ocupará en artículo 221 del Código de Régimen Político y
primer lugar en los negocios que éste someta á su Municipal:
consideración. En tal caso durará reunido por el "Artículo nuevo. Los particulares agraviados
tiempo que el mismo Congreso determine." por autos de los Consejos Municipales podrán ocu·
En la discusión tomaron parte el proponente y rrir al Juez, y éste, por pronta providencia, suspenlos
Diputados Rosas, Espinosa, Mesa y Holguín y derá el auto denunciado por causa de inconstituCaro.
En seguida se aprobó, é hizo que constara cionalidad ó ilegalidad."
su voto negativo el Diputado Salazar M. ¡ Se puso en consideraci6n el articulo 72 de la
Al adoptarse, el Diputado Espinosa la submo- Comisión. Terciaron en su discusión ]os Diputaflificó
cambiando por el 1.° de Febrero la fecha dos Espinosa, Pinz6n y Rodríguez! y después se
inicial del Congreso. Fue aprobada, y al adoptar- aprobó. Al adoptarse, el Diputado Samper lo
se, el Diputado Mesa presentó esta otra submodi- submodific6 de este modo:
ficaci6n : ce La Constitución s610 podrá ser reformada por
"Las Cámaras Legislativas se reunirán por de- un Acto legislativo discutido primeramente y aprorecho
propio cada año, el día 1.0 de Febrero, en la bado en tres debates por cada Cámara, en la forma
capital de la República. Si por cualquier causa ordinaria en que se discuten y votan las leyes, y
no pudieren hacerlo en la fecha indicada, se reuni- nuevamente debatido y últimamente aprobado por
rán tan pronto como fuere posible dentro del año. dos tercios de los votos de una y otra Cámara,
"Las sesiones del Congreso durarán noventa en cualesquiera de las dos Legislaturas ordinarias
días. su bsiguien tes. "
"Podrá también reunirse el Congreso por con· Explicada por el proponente é impugnada por
vocación del Gobierno, y entonces se ocupará en el Diputado Espinosa, se aprobó, y el último la
primer lugar en los negocios que éste someta á su submodificó al adoptarse en la forma que ~e exconsideración.
En tal caso durará reunido por el presa en seguida:
tiempo que el mismo Gobierno determine." " La Constitución sólo podrá ser reformada por
Impugnada por el Diputado Espinosa y susten- un Acto legislativo discutido primeramente y
toda por su autor, resultó negada, y el Diputado aprobado en tres debates por cada Cámara, en la
Rodríguez subscribió la siguiente: forma ordinaria en que se discuten y votan las
" Las Cámaras Legislativas se reunirán por de- leyes, y nuevamente debatido y últimamente aproI'echo
propio cada año, el día 1.0 de Febrero, en la bado por mayoría absoluta de un~ y otra Cámara,
capItal de la República. Si por cualquier causa no en cualesquiera de las dos Legislaturas ordinarias
pudieren hacerlo en la fecha indicada, se reunirán subsiguientes."
tan pronto como fuere posible dentro del afio. Esta 8ubmodifioación fue negada, y luégo el
"Las sesiones del Congreso durarán noventa mismo proponente presentó esta otra forma, que
días, y podrán prorrogarse hasta por treinta días, también fue negada, después de usar de la pala'
si así 10 disponen los dos tercios de los votos de bra el Diputado Samper :
una y otra Cámara. " La Constitución sólo podrá ser reformada por
"Podrá también reunirse el Oongreso por con· un Acto legislativo discutido primeramente y
voc ción del Gobierno, y entonces se ocupará en aprobado en tres debates por cada Cámara, en la
primer lugar en los negocios que éste someta á su forma ordinaria en que se discuten y votan las
con ideración. En tal caso durará reunido por el leyes, y nuevamente debatido y últimamente aprotiempo
que el mismo Gobierno determine. bado en terc~r debate en la Legislatura subsi-
1, Cuando el Congreso se reúna en sisiones ex- guiente, por dos tercios de los votos de ambas
traordinarias, á continuación de las ordinarias, los Cámaras reunidas en Coogreso."
proyectos de ley que quedaren pendientes en éstas En discusión para adoptarse la del Diputado
y que consideraren aquéllas, continuarán en el es- .Samper, el Diputado Espinosa subscribió esta
tado en que se hallaren." submodificación, que fue aprobada y adoptada:
Después de algunas explicaciones del proponen- • " La Constitución sólo podrá ser reformada por
te, fue aprobada y adoptada. un Acto legislativo discutido primeramente y
Acto continuo el Diputado Holguín y Caro hizo aprobado en tres debates por cada Cámara, en la
leer el artículo 91 de la ConstituCIón, y propuso y forma ordinaria en que se discuten y votan las
explicó esta moci6n : . leyes, y nuev&mente debatido y últimamente apro"
Revócase la aprobación dada al inciso final bado por dos tercios de los votos de una y otra
que acaba de adoptarse, y reconsidérese." Cámara en ]a Legislatura subsiguiente."
Aprobada la revocatoria, púsose en discusión el VI
inciso fina], que fue negado, y se adoptó el artícu-lo
con la supresión apuntada. Por ser avanzada la hora (cinco y veinte minu-
A continuación propuso el Diputado Rodríguez tos de la tarde), el sefior Presidente levantó ]a
el siguiente artículo nuevo, que fue aprobado des- sesión.
",
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398 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
VII
En el curso de' ella fueron devueltos, ... con informe,
los siguientes asuntos:
Por el Diputado Al'ango Ramón, un oficio del
Personero Municipal de Santa Catalina, en el cual
solicita un auxilio para una vía pública; un tele·
grama del señor Obispo de Ríohacha, en el cual
pide se funden tres Orfelinatos más en La Goajira;
un oficio del señor Ministro del Tesoro, remisivo
de unas solicitudes elevadas á la Asamblea; una
petición de la señora María Luisa Perry de Gua·
río, para que so le conceda una jubilación; un
memorial de los vecinos de Ríosucio, en el cual
solicitan no se cambie el nombre de ese Munici·
pio; una petición de varios descendientes de pró.
ceres, para que se vote una cantidad que se distribuya
entre ellos, y un memorial del señor Marcelino
Vidal, sobre el pago de unos sueldos atra·
sados.
El Presidente,
CLEMENTE 8ALAZAR M.
El Secretario,
Manuel María Góme~ P.
RELACION DE DEBATES
SESION DEL DIA 11 DE JULIO DE 1910 ~
El Diputado Llorente dijo:
Señor Presidente:
No seguiré al orador que me ha precedido en el
uso de la paJabra, en el campo de las disquisiciones
gramaticales, ya porque ni poseo los vastos
conocimientos que el caso pide, ya, principalmente,
porque no me veo obligado á ello, en razón
á que este es un tópico que en el debate no me
atafíe. .Además, quiero ser breve, en beneficio de
las reformas y de la Asamblea.
He sostenido antier aquí la conveniencia de que
los nombramientos de Magistrados de los Tribunales
Superiores so hagan por la Corte Suprema de
Justicia, de ternas . que dichos Tribunales les presenten;
he venido hoy al debate dispuesto á dejarme
convencer por las razones que se aduzcan en
contra de la tesis que defiendo, porque ningún
motivo particular interesado me mueve á sostenerla,
y antes bien, sólo deseo el acierto en materia
tan importante; pero, permitid me que lo diga
sin inmodestia,_ los argumentos que acabo de oír,
expuestos por mi distinguido colega el señor doctor
Rosas, no me han convencido de error, á pesar
de reconocer en él á un poderoso dialéctico.
Croo que cuando se trata de hacer nombramientos
por una persona ó por una entidad, la primera
condición de acierto es el conocimiento cabal y
perfecto de las cualidades. del nombrado de parte
de quien lo nombra; y juzgo, por lo mismo, que la
Corte Suprema de Justicia, radicada en Bogotá,
carece de este primero y primordial elemento de
competencia en la formación de las ternas que ella
presenta al Ejecutivo para el nombramiento de
Magistrados de los Tribunales.
Considero, sellor Presidente, que la Corte Su-prema
de Justicia puede presentar magníficos
candidatos para Magistrados de este Tribunal de
Cundinamarca; pero dudo mucho que suceda lo
propio en tratándose, pongo por caso, de Magis ,
trados para Tribunales separados de la capital por
inmensas distancias, como lo están la mayor parte
de los de la República.
La Corte puede, en efecto, conocer aquí el personal
idóneo para tales puestos, y hacer una excelente
elección; pero no conoce, no puede conocer
de modo cabal y á conciencia el personal apto y 9.igno,
bajo todo respecto, de Departamentos que, como
los de Narifio, de la Costa Atlántica, de Santan der,
se hallan á mucha distancia de Bogotá; y es
por esto por lo que creo que deben ser las Asambleas
Departamentales, conocedoras de visu del
personal de Jueces y abogados de su región, las
que d~ban presentar á la Corte las ternas de can·
didatos para Magistrados de los respectivos Tribu ·
nales; porque si siguen las cosad al respecto como
al presente, la Corte se verá siempre obligada á
consultar sobre el personal id6neo para tales em
pleos, ó al Gobernador del Departamento de que
se trate, ó á individuos particulares, y en uno y
otro caso la terna que presente al Ejecutivo para
la. designación de Magistrados puede no ser la que
mejor consulte los elevados intereses de la justicia,
desde que los informes que le sirvan de base para
formularla los toma de segunda persona, quizá
inspirados en intereses contrarios al bien público.
Ley que pone en tortura la conciencia de quien
deba cumplirla, no es ley sabia; y en el caso que
examinamos, si la Corte Suprema ha de proceder
en la formación de las ternas por informes, ya se
ve que su conciencia ha de sufrir cruel tortura, de
que precisa librarla para bien suyo y de la justicia.
Otra cosa sucederá si son las Asambleas Departamentales,
conocedoras del personal, interesadas en
la buena marcha de la administración de justicia,
las que presenten las ternas á la Corte para e)
nombramiento de Magistrados de los Tribunales,
porque entonces toda la responsabilidad del acier
to en la elección está en las Asambleas; y éstas.
penetradas de su responsabilidad, bajo la inmediata
y diaria sanción de sus comitentes, harán, sin
duda, la eleceión de que se trata, de la manera más
conforme con los intereses sociales.
Dije en mi discurso anterior sobre esta materia,
que las actuacion~s y sentencias de los Jueces de
los Departamentos no pueden, como se ha pretendido,
servir á la Corte para conocer el personal
idóneo y digno de ocupar las plazas de Magistrados,
ya porque algunos, no muchos que yo sepa,
se hacían asesorar por abogados notables, resultando
de allí la sentencia una falsa prueba de la
competencia del Juez; ya porque el Magistrado
elegido no 8ólo debe ser inteligente, instruido, incorruptible,
sino que debe brillar, además, por ese
cúmulo de cualidades que hacen respetable y respetada
la magistratura judicial en el mundo; y
por desgracia, en los expedientes que se envian á la
Corte, no vienen las pruebas de las condiciones
morales de 108 jueces, tan dignas de ser tenidas en
cuenta dondequiera que al Poder Judicial se le da
la. importancia q,ue se merece y tiene.
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ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 399
Dice, en defensa de su tesis, el sefior doctor la presión de sanciones inmediatas, eficaces, han
Rosas que no es un mal el que los Jueces se ha- hecho, casi siempre, buenos nombramientos, aun
yan asesorado; que eso indica en ellos el deseo de en el caso de no estar ellas mismas compuestas de
,acertar en sus fallos; pero yo juzgo, . sefior Presi- los mejores elementos.
dente, que los asesores, sobl'e todo ocultos, son un Durante la Federación, en muchos Estados las
peligro para la ad'ministración de justicia, porque Asambleas hacían los nombramientos de Magis·
al fin y A la postre el Juez ref:lponsable desapare trados de los Tribunales; y me consta que la justice,
para dar lugar al asesor irresponsable; porque cia no sufrió afrenta con ello y que, antes bien,
el Juez que busca y necesita asesores no inspira se administró dignamente. ¿Porqué, pues, hoy las
confianza á la sociedad, 10 que es un mal para la declaramos ineptas para darnos ternas de probos y
administración de justicia, que si ha de ser digna dignos Magistrados?
y respetable, como la mujer de César, no debe ser Las ciencias políticas y jurídicas son, como las '
ni sospechada. demás, experimentales; y recuerdo haber leído en
Dice también mi ilustrado colega el señor doc- Tocqueville, comentador clásico de la Constitución
tor Rosas que siendo la Corte Suprema de Jus· americana del Norte, que las tan mal calificadas
ticil1 el más respetable tribunal de la Nación en la Asambleas de los Estados Unidos para hacer nomjerarquía
judicial, nadie mejor que este Cuerpo bl'amientos, con estar casi siempre compuestas,
puede hacer los .nombramientos de que se trata; dice, de abogados sin clientela, y en lo general do
pero á lo dicho ocurre observar que la respetabili- hombres mediocres, los nombramientos de Senadolidad
de la Corte, que reconozco el primero, no es res que ellas hacen recaen en los hombres más digpor
sí sola garantía, por desgracia, de una buena nos de la Nación.
eleccibn de M gistrados de los Tribunales; porque, Hago aplicación á nuestro caso de este dato de
como llevo dicho, falta á aquel augusto Cuerpo la psicología de los cuerpos colegiados, y confío
el conocimiento personal de aquellos que pudieran en que nuestras Asambleas, formadas en lo gene·
ó debieran ser nombrados, y esta deficiencia no la neral de hombres probos é inteligentes, han de
suple, en modo alguno, su alta respetabilidad. darnos ternas para Magistrados ne los rrribunales,
Cuanto á que las Asambleas puedan ser influi· que los honren y enaltezcan el magisterio.
das en la formación de las ternas por intereses Por estas razones considero que debe aprobarse
bastardos ó pasión política, ello puede ser cierto en el artículo que se discute, propuesto por la Coocasiones;
pero como de ordinario van á las Asanl misión.
bleas Departamentales hombres de honradez,
amantes del bien público, en tratándose de un
asunto relacionado con la administración de justi·
cia, que á todos afecta, es de esperarse que el in terés
social prime sobre el interés privado en tales
casos, y que la pasión política ceda el campo á
sentimientos más en armonía con los altos fines
del poder judicial.
PROYECTO DE L~Y
ubre expedici6n y servicio del Pres upuc:.to Naciunal.
OAl'l1'ULO 1
¡'reparación, del Presupuesto.
Además, las influencias indebidas sobre las Articulo 1.0 Eu el Uled de Noviembre de cada ano eco
Asambleas en orden al nombramiento de Magia . nómico formará ell\1inisterio de lIacieuda y Tesoro unR'
t d t b· , d h t' l C t nota dctallada del producto de todas las rentas y contri ·
ra os, am len pue en acerse sen Ir en a or e buciones nacionales en el año anterior y en el primer se.
Suprema, en forma más ó menos fr'anca, más ó mestre de la vigencia que esté en curso, para que, atenmenos
velada; porque como dije antes, este eleva dida la situación rentística y económica del país, sirva de
do Tribunal tiene que procedel' en la formación de base de cálculo al proyecto de ley de Presupuestos que
las ternas, sobre informes de los respectivos De- debe presentarse al Oongreso, de conformidad con el arpartamentos;
y estos informes pueden no ser sino ticulo 206 de la Oonstitución.
la voz del interés ó el eco destemplado de la pasión Articulo 2,0 En el mismo mes de Noviembre cada M.i·
política. nisterio debe pasar al de Hacienda y Tesoro el presupuesto
de gastos de su servicio, por duplicado, sin .in.
Pero hay otro aspecto de la cuestión que es pre· cluir partida alguna que no corresponda á una erogaCIón
ciso examinar. La sanción que la sociedad ejerce so decretada por ley anterior ó autorizada por ella, ó á un
bre los miembros de las Asambleas es más propicia crédito judicialmente reconocido.
al acierto de éstas en el nombramiento de Magistra En dicho proyecto computará separadamente cada
dos, que no I a que pu dl' era o b rar so b re 1a C0 1' t e M]i,n0i sEtrlo :d etal de sueldos ue Jos empleados de su depen-
Suprema, con motivo de dichos nombramientos; denoia, que considere necesarios entre loscr~ados_por le·
porque es más eficaz una sanción á medida que es yes anteriores ó á virtud de ellas para el respectlv,? Demás
fácil ejercerla sobre quien deba recaer; y ya partamento administrativo y de acuerdo con las aSIgna·
se ve que la distancia á que se hallan los miem ciones legaJes ;
broa de la Corte de los centros' de los Tribunales, 2.0 Los gastos de material, con todos los pormenores
hace perder en intensidad, proporcional á esa digo que hayan servido de base de cálculo). .
tancia, la eficacia de la sanción que sobre ellas pu 3.0 Lo presupuesto para ga~tos varIOS é lmprev~stos; y
diera ejercerse con motivo de una inconveniente 4,° Las ero.ga.ciones autOrIzadas por ~eyeB vlgeDt~s
", . \ para gastos dlstmtos de personal y materIal de las OfiCl'
formaClOn de teInas en el c.aso que se dIscute. " nas y servioios nacionales á su cargo.
y no es esa, sefior PreSIdente, una afirmaclOn Artículo 3.n Con estos datos el Ministro de Hacienda
antojadiza: la experiencia ha puesto en evidencia \ y Tesor(\ redactará el proyecto de Presupuesto de Renqu~
las Asambleas Departamentales, obrando bajo tas y Gastos nacionales, incluyendo lo correspondiente á
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402 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
oer la atribución constitucional de darle su sanción ó de
objetarlo.
Artículo 31. En cago de objeciones del Ejecutivo, á
(lIlas se contraerá preferentemente la discusión, en una y
otra Oámara, primero en la de Representantes y luégo
eu la del Senado, de acuerdo oon el procedimiepto que
determin& el artículo 87 de la Oonstitución.
Artículo 32. En el Presupuesto de Gastos no podrá
incluirse ni liquidarse partida alguna que no correspon
. da á un gasto fesupuesto cualquier au
mento probable que deba resultar, á virtud de las leyes
del mismo año, en alguna ó algunas de las rentas ó con·
tribuciones cuyo producto había sido calculado;
5.- Se suprimirá totalmente cualquiera renta ó contri·
bución coya partida en el Presupuesto presentado por el
Ejeoutivo, haya sido negada por el Oongreso ó que éste
haya llUprimido por ley separada;
6.' Se rebajará de cada renta ó contribución presu
puesta la suma probable que las disposiciones del mismo
Oongreso hagan disminuir;
7.' Se suprimirá totalmente del Presupuesto de Gastos
toda partida respecto de la cual se haya ~otado un C011·
tracrédito legal;
8." Se rebajará del mismo Presupuesto de Gastos el
importe de cualqnier contracrédito parcial que hubiere
votado el Congreso;
9.& Se agregarán á los créditos primitivos pedidos por
el <+obierno, cualesquiera créditos resultantes de las leyes
del mismo año; Jos que estuvieren determinados en dichas
leyes se estimarán en las sumas fijadas, y ]os implícitos ó
indeterminados se acumularán, según Ja fijación hecha
por el Poder Ejeoutivo en decreto que expida el Minis
tario al cual esté adscrito el Departamento afectado. y
en vista de los cnadros de liquidación que deberán for
marse a.l efecto;
10. J. .. os contracréditos implicitos ó indeterminados se
fija.rán como los créc1itos de igual naturaleza; y
11. Los créditos líquidos resultantes de la. liquidación
serán desarrollados por rlepartamentos, capítnlos, S\rti
culos y parágrafos.
Artículo 49. La liquidación del Presupuesto estará
impresa y en circulación al mes siguiente de ha.ber ce
rrado f us sesiones el Oongreso.
OAPITULO VI
Ejeoución y servioio del Fresupltesto.
Articulo 50. Desde la promulgación de la pruente Ley
los Ministros de Estado y los Subsecretarios cuando se
encarguen del Despacho, serán responsables del Era.rio
y prestarán fianza, antes de tomar posesión del cargo,
para asegurar la legalidad en la expedición de decretos
que afecten al Tesoro Nacional, en la celebración de
contratos r en la orlenación de los gastos del Ministerio
ó Ministerios que desempeñen. Estas fianzas se presta
rán en las mismas condicionei 'tórmino establ cidos
por el Código Fiscal para la caución de )os empleados de
manejo, y se otorgarán á sa.tisfaccióll de la Oorte Supre·
ma. de J uRticia, oído el dictamen del Procurador Gene
ral de la Nación, el cual se puhlicará en el Diario Ofioial.
Artículo 51. Las' fianzas de que trata el artfculo ante
rior se otorgarán por las siguientes cantidades, en oro ~
La del Ministro de Gobierno, • 6,000 ;
La del Ministro de Relaciones El-.teriores, • 5,000 ;
La del Ministro de Hacienda y Tesoro, $ 10)000 í
La del Ministro de Guerra, • 5,000 ;
La del Ministro de Instrucción Púolica, , 4,000 ;
La del Ministro de Obras Públicas, $ 6,000,
Parágrafo. En caSl' de qoe los Ramos de llacienda y
Tesoro funcionen en Ministerios separados, la fianza co
rrtspondiente á oada uno será de $ 5,000, Y en el caso de
qne en el Ministerio de Hacienda se refunda el de Obras
Públicas, la fianza total será de $ 12,000.
Parágrafo. Las escrituras de fianza se enviarán, una
vez registradas, á la Corte de Ouentas, para su custodia
y demás efectos legales.
Articulo 52. La regla general establecida en el artícu·
lo 34, que prohibe exceder en las órdenes de pago los
créditos legislativos del Presupuesto, sólo puede sufrir
excepciones:
1.' En lo relativo á aquellos gastos eventuales calcu·
lados por aproximación y que deban tener un aumento
en razón de que lo haya. tenido también la renta. ó contribnción
sobre que son deducibles, ó que lo haya habido
en la. base que sirve para dar derecho al aCff~edor;
2.& En lo relativo á aquellos créditos cuya nomencla·
tura está también en el Presupuesto, pero cuyas parti
das llegan á agotarse sin estar terminado el servicio para
el cual fueron a.propiados;
3.' En lo relativo á aquellos gastos que la naturaleza
de las cosas hace urgentes é inevitables, porque en ca80
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404 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
de no hacerlos ocasionan á la N ación pérdidas mayores
que su importe, como la!!! que resultarían de no ha'Jer las
separaciones indispensables en edifioios ú obras naciona
les que amenacen ruina, y
4.- En 10 relativo á calamidades públicas, como terreo
motos, inundaciones, incendios, epidemias, etc. .
Artíoulo 53. La primera y segunda excepciones de que
trata el artículo anterior dan lugar á créditos ejecutivos
I,"plementales, que se abrirán para corregir la insuficien·
cia de los respectivos créditos legislativos. La tercera y
cuarta excepciones dan lugar á créditos ejecutivos extra·
ordinarios.
Artículo 54. Ouando haya necesidad de hacer un gas·
to imprescindible, á juicio del Gobierno, en receso del
Ouerpo Legislativo, y no haya partida votada ó ésta sea
insuficiente, se tomará para ello la cantidad necesaria de
la. partida general que al efecto se incluye en el Presupuesto
para gastos sup16mentales y extraordinarios. De
esta partida no se hará nso sino por acuerdo tomado en
Oonsejo de Ministros, y en cada caso se instruirá el res
pectivo expediente, en 108 términos establecidos en los
artículos que siguen.
Los decretos por los cuales se abran créditos suple·
mentales ó extraordinarios se expedirán por conducto
del Ministerio de Tesoro, á fin de que en él queden re·
unidos:para incorporarlas en la contabilidad general, sin
perjuicio de substanciarse previamente cada asunto en el
Ministerio respectivo hasta ponerlo en estado de dictar
el decreto correspondiente. (Artículo 19, Ley 33 de 1892).
Artículo 55. Ouando se haga uso de la partida para.
aumentar la de un gasto prcvisto en el Presupuetlto, el
expediente que se forme debe contener:
1.0 Oonstancia del crédito primitivo;
2.0 Gir03 que fIIobre él se han hecho, con explicación del
objeto de cada uno;
3.0 Motivos por los cuales ha llegado á ser insuficien·
te el crédito primitivo;
4.° Detalles ó pormenores del gasto que falte por ha·
cer, imputable á la partida agotada, y
5.0 Inconvenientes y perjuicios que resaltarían de no
hacer el gasto.
Artículo 56. Ouando vaya á b. acerse uso de la partida
para cubrir un gasto no previsto en el Presupuesto, el
expediente que al efecto se forme debe contener:
1.0 Oonstancia de los motivos que impidieran ~olicitar
del Oongreso el crédito del caso;
2.° Si el crédito hubiere sido pedido al Oongreso y éste
no lo hubiere concedido, se hará constar el curso que el
asunto tuvo en las Oámaras;
3.0 Ouantía del crédito que se trata de abrir, y
4.° Justificación de la necesidad y urgencia del gasto
y de los perjuicios que resultarían de no hacerlo, ó de la
magnitud de la. calamidad pública que se trata de repa·
rar ó de aliviar.
Artículo 57. Los expedientes que se formen de acner·
do con 10 prescrito en los dos artículos que preceden,
flerán pasados á la Oomisión Legislativa, para que esta
corporación exponga Su parecer sobre )80 necesidad y ur
gencia del gasto suplemental ó extraor linario propuest.o.
Artículo 58. Estudiado en caia caso el expediente y
acordado en Oonsejo de Ministros el giro del gasto co
rrespondiente, sobre el dictamen fa~orable de la Oomi
sión Legislativa, el Secretario General de la Presidencia
de la República lo pondrá en conocimiento del Ministro
del Tesoro, á fin de que éste expida el Decreto que im
pute la cantidad necesaria á la partida del Presupuesto
destinada á gastos suplementales y extraordinarios y á
la cu~nta de ordenación del Ministerio que deba girar
el gasto en referencia.
Artículo 59. Decretada que sea la imputación, la 06.oina
ordenadora podrá girar la cantidad acordada, des·
pués de adicionar la cuenta de su cargo con tal suma,
bajo la imputación señalada. por el decreto correspon·
diente.
Artículo 60. La oficina ordenadora del departamen·
to del Tesoro llevará la cuenta de las imputaciones acor·
dadas por el Oonsejo de Ministros, á fin de que en cual
quier momento pueda informar de todas ellas y del saldo
disponible de )a partida destinada á gastos suplementa
les y extraordinarios.
Artículo 61. Esta cantidad. se aumentará, por medio
de traslados, con las cantidades que por laq leyes ó por
decretos del Poder Ejecutivo se consideren innecesarias
ó sobrantes en el Presupuesto de cada uno de los deparo
tamentos ministeriales.
Artículo 62. No se hará uso de dicha partida para. el
pago de objetos ya suministrados ó de servicios ya pres
tados. ElllS0 que se haga de tal cantidad ha de preceder
siempre á los actos ó contratos que den origen al gasto.
Artículo 63. Tampoco se hará uso de la partida ex·
presada para la continuación ó terminación de obras
públicas, sino cuando haya urgente necesidad de ello,
y cuando el perjuioio que resulte de la suspensión de la
obra. sea mayor, á juicio de peritos, que el gasto de que
se trata.
Articulo 64. Asimismo, no podrá disponerse de ]80 meno
cionada partida para. acometer empresas, comprar fincas,
construir edificios y hacer otros gastos de naturaleza se
mejante, para pagar sueldos ó viáticos de empleados no
reconocidos por la ley, ni para. el cumplimiento de
contratos no autorizados expresamente por ella.
Articulo 65. De la regla consignada en el artículo an
terior, respecto de cré litos abiertos al Presupuesto para
pagos de sueldos de empleados, se exceptúa todo crédito
impUcito votado por alguna ley que afecte al Pr6su ·
puesto, y en el cual esté contenida la explicación del
servicio á que se destinarán los sueldos, como cuando S6
crea un empleado 6 una oficina, con asimilación en el
gasto de personal á otro empleo ú á otra oficina creados
6 dotados anteriormente con sueldos determinados. En
tal caso no serán empleados, sino asalariados, comisio
nados ó ayudantes, los individuos á quienes se asignen
accidentalmente dichos sueldos, mientras se re~ularjza
el crédito por el Oongreso. •
Articulo 66. No siendo créditos legislativos los suple
mentales y los extraordinarios, sino aumentos indispen
sables á la. insuficiencia ó falta de ellos, no figurarán en
ningún caso en la liquidación del Presupuesto de Gastos
sino en las cuentas del respectivo Ministerio.
Artículo 67. El Gobierno someterá, por conducto del
Miuisterio del Tesoro, 108 créditos suplementales y los
extraordinarios á la regularización legislativa, en los pri·
meros quince días de la más próxima reu nión del Oon
greso, para 10 cual se acompanarán los decretos dicta
dos por el Poder Ejecutivo, junto con copias de los res
pectivos expedientes creados para la. apertura de tales
créditos.
Los suplemantales se reunirán en un solo proyecto de
ley, con tantos artículos como créditos distintos com
prenda.
Para ca la orédito extraordinario se formulará un pro
yecto de ley por separado.
ATtículo 68. Se tendrán como rechazados por el Oon·
greso los créditos cuya legalización no se solicite dentro
del término indicado, siempre que la demora no haya
provenido de causas que los justifiqueu plenamente.
Artículo. Ouando el Oongreso no legalizare un crédito
suplementa1 6 extraordinario, la Oámara de Represen·
tantes procederá de oficio á instruir el procedimiento del
caso para averiguar qué empleados oomprometieron su
responsabilidad en el asunto.
CAPITULO VII
Ordenaci6n y pago de los gastos nacionales.
Articulo 69. La ordenación y el pago de los gastos na·
cionales se hará conforme á, las dispOSiciones eapeaiales
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1,
r,
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 405
que expresan lo~ articulos siguientes, sin perjuicio de los
demás preceptos legales y reglamentarios.
Artículo 70. Oada Ministerio de Estado formará por
triplicado y enviará el día 15 de cada mes á la Secreta·
ría General de la Presidencia, el presupuesto parcial de
los gastos que hayan de ordenarse en toda la República
por el departamento de su cargo, durante el mes siguien
• te. Tales presupuestos se someterán al acuerdo que para
el efecto tendrá el Presidente de la República con el
Ministro del Tesoro, el día 20 de cada mes.
Artículo 71. En el acuerdo expresado presentará el
Ministro del Tesoro el cómputo probable de los ingresos
nacionales en el mes Riguiente, en toda la República,
promediando los productos obtenidos en los meses ya
transcurridos de la vigencia, cuando no haya razones
especiales para hacer el cálculo de diferente manera.
Artículo 72. El monto de cada presupuesto general de
gastos acordado para un mes, no podrá exaeder en nin·
gún caso de la suma á que ascien da el cómputo probable
de los ingresos del mismo mes. Los gastos que preferen·
temente se autorizarán t' n cada presupuesto mensual
serán los de personal y material, y no se ordenarán los
demás sino cuanno el oómputo de ingresos lo permita.
Artículo 73. Todos los gastos ordinarios se harán por
conducto de la Tesorería General de la República, aun
que haya de pagarse fuéra de la oapital, pudiendo el
Tesorero delegar el pago á la oficina mejor situada para
el efecto y más provista de fondos, á. juicio del Ministro
del Tesoro.
Artículo 74. Acordado que sea el presupuesto general
de un mes, se anotarán en los ejemplar~s de cada presu·
puesto parcial las modificaciones introducidas. La Se·
cretaria General conservará el primer ejemplar para el
despacho de las relaciones semanales, pasará el segundo
á la Oorte de Ouentas, para lo de su cargo, y devolverá
el tercero á los Ministros respectivos, que á su turno lo
remitirán á la Tesorería General, después de dejar copia
en la oficina ordenatlora, para que el Tesorero disponga
los pagos ordinarios, la delegación de los extraordinarios
y la movilización de fondos.
Articulo 70. Ningún responsable del Erario podrá ha·
cer pago alguno sin orden expresa del Tesorero General,
emplearío á quien es absolutamente prohibido hacer ó
disponer erogación que no esté determinada en el pre
supuesto respectivo de ordenación y pago. Los giros he
ohos por los 'Ministerios sin el requisito en referencia, se
rán protestados por la Tesorer1a General, así como cual
quiera otra orden de inversión de fondod, aunque no
tenga la forma de orden de pago.
Artícnlo 76. La Oorte de Ouentas elevará á alcance
liquido á cargo del Tesorero General el valor de todo
pago que haya hecho ó mandado hacer sin autorización
oomprendida en el t:espectivo presupuesto de ordenació~
y pago, y hará efectiva á los ordenadores la responsabl '
lidad en que hayan incurrido por la misma causa, de
acuerdo con el Oódigo Fiscal.
Artículo 77. La misma declaratoria de alcance liquido
se hará á cargo de los responsables del Erario por la
ouantía de los p"gos que hagan sin autorización expresa
del Tesorero Ganera!. Todo empleado de manejo, al reno
dir la cuenta de su cargo, remitirá en copia auténtica la
autorización de los pagos verificados.
Artículo 78. El sábado de cada semana enviará cada
Min isterio á la Secretaría General de la Presidencia de
la República una relación pormenorizada, por triplicado,
de los gasto!:! que hayan de ordenarse en la semana si
guiente por el departamento de su cargo, r¡¡dicados en
la Tesorería General; dicha relaoión contendrá el nomo
bre del acreedor, la procedenoia del crédito y su ouantía .
Esta relación será examinaua en el aouerdo del Presidente
de la Repflblica con el Ministro del Tesoro, r si es·
tuviere conforme con el presupuesto mensual, se apro
\ bará, salvo que los ingresos de la oficina pagadora, en la
aemana respectiva, sean inferiores á los caloulados por
el Ministerio. La aprobación se hará constar al pie de
cada relación, de la cual quedará un ejemplar en la Se·
cretaria General, se enviará otro al Tesorero General y
el tercero al Ministerio respectivo.
Artículo 79. Todo responsable del Erario llevará un
registro detallado de las nóminas, cuentas de cobro, li·
brauzas, órdenes de pago y demás documento~ por
aoreencias á cargo del Tesoro y á favor de entidades ó
particulares, así como de los créditos cubiertos, á fin de
saber en cualquier día el monto de la deurla en cada
oficina, su procedencia y sus acreedores.
En los primeros diex días de cada mes todos los em·
pleados de manejo en viarán por telégrafo y por correo á
los respectivos Ministerios, relación en extracto de la
deuda pendiente> y enviariu también, con destino á la
oficina de ordenación, al Ministerio del Tesoro ]80 rela·
ción completa de tales documentos. Estas relaciones ser
virán en el Ministerio del Tesoro para dirigir el servicio
de ordenación y para la movilización oportuna de fOl)'
dos; y en los demás Ministerios servir~n para completar
los datos necesarios á la formación de loe presupuestos
á que se refiere el artículo 67.
Artículo 80. Los Oónsules que tienen carácter de Ad.
ministradores de Hacienda Nacional quedan permanen
temen te autorjz~dos para hacer el pago del personal y
material en sus oficinas; pero sólo con orden expresa del
Tesorero General podrán hacer pagos de distinta clase.
Artículo 81. Las sumas que deban oubrirse con docu
mentos de crédito público se incluirán, con la especifica·
oión necesaria, en las respecti vas relaoiones mensuales y
semanales, yel pago de estos créditos no podrá. hacerse
sino mediaute orden de pago girada en la forma legal
por el Ministerio correspondiente.
OAPITULO VUI
Formación'y oomprobaoión de la ouenta geneJ'al del
Presupuesto y del Tesoro.
ArticulQ 82. Lo cróditos legislativos del Presupuesto
de Gastos serán empleados para el servicio de los dife
rentes departamentos de gastos, por los Ministros de
Estado, como órganos respectivos del Poder Ejecutivo.
Del empleo que se haga de diohos créditos se dará
cuenta al Oongreso en su rennión ordinaria siguiente á
la expiración del año eoonómico.
Artíoulo 83. La cuenta general del Presupuesto y del
Tesoro que se manda llevar al Ministro del Tesoro, e8
la exposición metódica, sencilla y clara de todas 1808
operaciones ejecutadas por los ordenadores y por 108
demás responsables del Erario, en su carácter de ordena ·
dores, pagadores ó recaudadores de las rentas y gastos
nacionales. Dicha cuenta estará á cargo de un Jefe de
Sección llamado DireJtor de la Oontabilidad General de
la República.
Artículo 84. En los libros y cuentas de la contabilidad
general no se describirán operaciones ni se harán tras·
pasos ni compensaciones que no se hayan descrito en la
oficina de algún responsable del Erario.
Articulo 85. Los elementos aritméticos de dicha cueo
ta deben dar á conocer con toda sencillez y precisión,
para cada vigencia económica:
1.0 El total importe de los reconocimientos hechos por
las Oficinas de Reoaudación, á cargo de cada contri bu·
ción y de cada renta;
2.° El total importe de las sumas definitivamente em
pIeadas por los ordenadores;
3.° El total importe de los recaudos efectuados, y
4.° El total importe de los pagos materiales hechos á
los aoreedores públicos.
En los primeros diez días de Enero siguiente á la terminación
del año fiscal, las oficinas pagadoras de la Re·
pública enviarán por telégrafo y por correo á los respec
tivos Ministerios la relación de los saldos que quedaron
por pagar de la vigencia que termina, especificándol08
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406 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
por artículos del Presupuesto, á fin de que los Ministros
puedan tener todos J03 datos necesarios para la redacción
de los créditos adicionales á que se refiere el articulo
.. ' de la presente Ley.
Articnlo 86. Al Ministerio del Tesoro comunioarán
tlel mismo modo las oficinas recaudadoras qué cantidades
quedaron por cobrar de cada renta en el año anterior,
á fin de que el- Ministerio pueda propon~r su. ac~mulación
al Presupuesto de Rentas de la vlgenCla Slguiente.
Artículo 87. De estos elementos y de su comparación
con los Presupuestos de Rentas y Gastos, resultarán:
1.0 La ~itoación del Tesoro en cada momento de la
cuenta;
2.0 La distribución actual de Jos caudales públicos en
cada uua de las oficinas de manejo;
3.° La diferencia entre los oómputos del Presupuesto
de Rentas y las sumas definitivamente' reconocidas á
cargo de los deudores del Tesoro;
4:.- La diferencia entre los oómputos del Presul'uesto
oe Gastos y las sumas definitivamente empleadas por
los ordenadores;
5.0 La diferencia entre lo reconooido y no lecaudado,
Ó sea el saldo que queda á debl3rse por cada renta ó con·
tribución, y
6.° La diferencia entre lo ordenado y no pagado, ó
sea el saldo que queda á deberse á los acreedores públi,
cos sobre cada capitulo del Presupuesto de Gastos.
Articulo 88. Descrita a~í, en los dos primeros articu·
los la situación activa y pasiva del Tesoro, en el primer
dí~ del año económico el Director de la Oontabilidad General
acreditará cada una de las cuentas del activo, por
contribuciones, rentas ó bienes propios, á medida que ten
ga noticia de los recaudos efectuados, debitando á la res·
pectiva oficina de manejo en que se haya hecho el pago.
Estos asientos deben contener el pormenor de cada ope·
ración, con los datos que se estimen convenientes para
examinar y feneoer la cuenta del respectivo responsable.
Artículo 89. Para que el Director de la Oontabilidad
Heneral proceda á describir sus operaciones, no es nece
sario que estén examinadas y fenecidas las cuentas de
los responsables del Erario que debeu incorporarse en la
suya; bastará que reciba las relaciones de los ingresos y
egresos de la oticina, ú otros dooumentos de más fáCIl
formación que, para el efecto de que la cuenta general
no snfra atraso, corresponde á él exigirlos de los respon
l:5ables, y á la Oorte de Ouentas darlos, si estos hubie
rlln reunido sus cuentas.
A.rticulo 90. La unidad de cueuta s un principio iu va
riable, que en ningún oaso debe violarse. Las cuentas se
saldarán al fin del año económico por la. cuenta nominal
de balanoo de salida, para transportar los saldos á la
cuenta del año siguiente por balance de entrdda.
Artículo 91. A cada capítulo del Presupuesto de Gas·
tos y á oada una de las rentas y contribuciones, se le
abrirá por separado la cuenta del servicio económioo á
que corresponda.
Artículo 92. El Director de la Contabilidad Geueral
queda encargado de la ejecución de estas disposiciones:
de le autoriza para dictar los reglamentos de contabili
dad á que deban sujetarse los responsables del Erario,
con prev,ia aprobación d.el Poder Ejecntivo, y para im
poner multas hasta de ClDcuenta pesos á los empleados
tIe Haoienda que no remitan oportunamente á su Oficina
los documentos que les correspondan.
Artículo 93. El Director de la Coutabilidad General
presentará al Ministerio del Tesoro, á más tardar el día
:¿o de Febrero de oada año, la cuenta general del Presu
puesto y del Tesoro del año económico anterior, para
que, aprobada per el Ministerio, éste la envíe inmedia·
tamente á la Oorte de Cuentas.
Artículo 94. A fin de que en ningúu caso se rinda in .
completa la cuenta general, el Dire()tor de la Oontabili.
pad exigirá de los responsables, si fuere necesario, el en.
vio por telégrafo de los elementos de sus cuentas desti·
nados á la incorporación. Si al tiempo de balancear la
cuenta general para su reudición quedaren sin embargo
algunas parciales por incorporar, éstas se harán figurar
por separado en una relación que contenga el promedio
mensual de productos y de gastos de las respectivas ofioi·
nas, con las correspondientes imputaciones de rentas y
capítulos del Presupuesto, tomado de los meses inoorpo·
rados, si no hubiere 'modo oficial más preciso de oonocer
los respecti",os datos.
Artículo 95. Oon la ouenta general se remitirán á la
Corte del ramo, separadamente,)a ouenta de los orédi·
tos suplementales y extraordinarios abiertos por el Po·
der Ejecutivo durante el año económioo anterior, con too
dos los comprobantes · que demuestren la necesidad uro
gente en que se hayan f~ndado Jos respeotivos deoretos.
Artículo 96. La Corte de Cuentas examinará la ouen·
ta general, y la devolverá al Ministerio del Tesoro en
el término de diez días, para que él la presente á 11} Oá
mara de Representantes el 1.- de Marzo siguiente.
Artículo 97. La Oorte de Ouentas, como consejo supe·
rior de censura, rendirá á la Oámara de Representantes,
elLo de Marzo de cada año, un informe relativo á la
cuenta general del Presupuesto y del Tesoro del afio
anterior, firmado por todos los Magistrados, aunque
estén discordes en todos 6 en algunos puntos, caso en el
cual el Magistrado que estuviere en desacuerdo con la
mayoría presentará su informe por separado.
En los casos de empate de votos de los Magistrados,
y de que no resulte mayoría sobre el examen ó sobre el
informe, el Presidente de la Corte lo avisará al Gobierno
para que éste nombre un Magistrado ad 7"00 que diri·
ma la discordia, debiendo los Magistrados en minoría
presentar su informe por separado.
Artículo 98. El informe de )80 Oorte ue Ouentas de·
berá contraerse á los puntos ~iguientes:
1.0 Los oapítulos del Presupuesto de Gastos que ha
yan sido excedidos por los gastos girados en las respec·
tivas 'órdenes de pago;
2.0 Las imputaciones indebidas que se hayan hecho,
aplioando á un capítulo del Presupuesto gastos .que co
rresponden á otro capítulo ;
3.° Las órdenes de pago que !layan sido protestadas
por el respeotivo pagador y que bayn.D sido cubiertas por
insistencia del ordenador;
4.0 Las órdenes que hayan sido giradas sin las forma .
lidades legales ó reglamentarias para haoer gastos del
Tesoro Nacional;
5.° Las partida~ de gastos que bayan sido mandadas
pagar por contratos no aprobados por el Oongreso, Ó á
acreedores que no hayaº, justificado suficientemente su
derecho ó que no tengau partida apropiada en el Presn·
puesto de Gastos;
6.° Los errores cometidos en las operaciones aritméticas
de las cuentas, las omisiones y las duplicaciones de
partidas;
7.0 Las rentas y contribuciones que hayan dejado de
reoaudarse por la supresión ilegal de ellas en la liquida ·
ción del Presupuesto;
8.0 Los errores por exceso en la recaudación de las ren
tllS y oontribuoiones y en el pago de los gastos pflblicos,
por mala liquidación de los presupuestos;
9.° Los gastos provenientes de contratos celebrados
sin las formalidades legales y contra ley expresa, ó si
han sido adjudicados á personas que ofrecieron menores
ventajas, ó fuéra del término señalado para la licitación,
siempre que en esto haya procedido libremente el Gobierno;
10. Los perjuicios que hayan sobrevenido al Tesoro
Nacional por no haberse dictado oportunameDte las órdenes
ó resoluoiones que el caso hubiere exigido;
11. Lo que se haya dejado de cobrar á los deudores
por rentas nacionales, de plazo cumplido, por moratorias
indebidatnente oonoedidas, por órdenes de suspensión de
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ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 407
ejecuciones libradas, por haber alterado las estipulaciones
contenidas en los respectivos contratos, ó por ha·
berlos rescindido de ofioio ó de acuerdo con los contra·
tistas, sin provecho alguno para el Tesoro, ó sin motivo
fundado de oonveniencia ó de justicia;
12. Si se ha omitido exigir las fianzas respectivas es·
tablecidas por las leyes á los empleados y contratistas
obligados á prestarlas, ó si las fianzas prestadas res nI·
tan irregulares ó insuficientes;
13. Si la cuenta general se ha formado de acuerdo
oon las disposiciones reglamentarias, si en ella están inoorpora,
das todas las cuentas que deben serlo, y si por
el Gobierno se han tomado todas las providenoias neoe·
sarias á la formación exacta y oportuna de tal cuenta; y
14. Los demás hechos y omi6iones que en la dirección
y manejo de las rentas y bienes nacionales hayan causado
perjuicios á la Nación por falta de cumplimiento de
las disposiciones vigentes. La Corte hará, además, las indioaciones
que le parezcan pertinentes para mfjorar la
administración de la Hacienda Ptiblica.
Artículo 99. El Ministro del Tesoro y los demás Mi·
nistros podrán á su turno hacer las observaciones que
crean convenientes para explicar el informe de la Oorte
Ó responder á él, Y todas esas piezas se publicarán y se
ttometerán á la consideración del Oongreso. El informe
de la Oorte podrá publicarse por separado de las res
puestas de los Ministros, y se enviará directamente á la
Oámara de Representantes.
Artículo 100. La Oámara de Representantes, en la pri·
mera sesión ordinaria, elegirá, seglin sus reglamentos,
tres miembros de su seno, que formarán la Oomisión Legislativa
de Onentas.
De esta Oomisión harán parte, oon voz pero sin voto,
dos Magistrados de la Oorte de Ouentas y un miembro
de la Oomisión Legislativa Permanente, designados por
los Presidentes de diohas corporaciones.
Artíoulo 101. Es deber de la Oomisión Legislativa de
üuentas de la Oámara de Representantes examinar la
cuenta de ordenación de gastos de cada Ministerio y
presentar á la misma Oámara el respectivo proyeoto de
resolución. Para este fin cada Ministerio agregará al iuforme
que debe presentar al Oongreso, segtin lo dispues·
to eu el artículo 134: de la Oonstituoión, oopia del libro
general de Ouenta y Razón y del balance correspondientes
al año anterior y al tiempo transonrrido del afio
económico en curso.
Artículo 102. Oada Ministro consignará en su informe
al Ouerpo Ll:lgislativo noticia detallada de los saldos por
pagar de vigencias anteriores, estén ó nó reconocidos.
Por el monto de estos saldos preseutará un pliego de
créditos adicionales al nuevo Presupuesto, destinados á
cubrir durante)a prórroga de él las deudas en reCerenoia,
y al pie de cada Departamento de )a liquidación se
apropiará en una sola partida la cantidad necesarIa en
capítulo especial.
El Ministro del Tesoro prestntará además )a relaoión,
por rentas, de los saldos activos procedentes de vigen·
oias pasadas, y al pie del Presupnesto de Rentas del
nuevo periodo se harán figurar por separado y en el mismo
orden estos saldos, á fin de acumularle su cuantía.
Artículo 103. Tan luégo como sea presentado á la Oámara
de Representantes el informe de )a Oorte de Onentas,
se pasará, junto con las ca.entas á que se refiere, á
la Oomisión Legislativa de Ouentas para su examen, de·
bien.do verificarlo y abrir concepto dentro de los diez
dias siguientes, t:lobre oada uno de )os puntos del infor·
me de la Corte de Cuentas y sobre los d.emás que crea
con venien te.
Artículo 104. Antes de abrir concepto 80bre el inform9
de la Oorte de Ouentas y sobre los del Presupuesto y del
Tesoro, la Oomisión se trasladará á la Direcoión de la
Oontabilidad General, dando aviso al Ministerio del Te·
soro, para examinar prolijamente los libros de aquella
ofioina, con Jos comprobantes en uno ó más meses del
año económico á que se redere la cuenta. El examen
podrá extenderse á otros meses cuando lo creyere con·
veniente. Dará su informe y propondrá las resoluciones
sobre todos 108 pnntos á que la Oomisión haya contrafdo
sus trabajos.
Artíoulo 105. Las resoluciones que dicte la. Oámara de
Representantes, sean aprobatorias ó improbatorias de
las cueotas presentadas por el Poder Ejecutivo, serán
publicadas en el periódico ofioial y estampadas en los
respectivos expedientes.
Artfculo 106. Si de la improbación de algünas partidas
ó de algunos gastos resultaren cargos líquidos que
deban h~cerse efectivos de los responsables de ellos, se
les asignará nn breve término para que presenten sus
contestaciones y comprobantes en descargo ante la Oo ·
misión. Pasado el término seílalado formulará ésta la resolución
definitiva, que después de ser aprobada por la
Oamara, se oomunioará para su ejecución al Presidente
de la Oorte de Ouentas.
Artículo 107. En receso de las Oámaras Legislativas,
los responsables por los cargos formulados por la Oáma·
ra de Representantes podrán contestarlos y presentar
sus pruebas ante la Oorte de Cuentas, la cual pasará todo
á la Oámara de Representantes en su próxima reunión.
Articulo 108. Si la Oomisión Legislativa de Ouentas
de la Cámara de Representantes hallare que el informe
de la Oort.e de Ouentas no está arreglado á lo presorito
en el articulo 98, ó hubiere omitido del todo presentarlo,
ó no lo hubiere hecho oportunamente, propondrá que se
requiera al Procurador General de la Naoión para que
promueba el correspondiente iuicio contra los Magistrados
firmados en el referido informe, ó responsables de la
omisión.
Artículo 109. Lo dispuesto en el artíoulo 101 no exime
á la Oomisión Legislativa de Ouentas de la Oámara de
Representantes del deber de proponer que se pasen )08
documentos conducentes á la Oomisión de Infraooión de
la Ooustitución y Leyes: para que formule la correspondiente
aou ación contra los ordenadores que resalten
respoDsables del examen de sus cuentas, por delitos C0
metidos ó por mal desempeño en el ejercicio de sus fun ,
ciones.
Artíonlo 110. LA Oomisión Legislativa de Ouenta8
examinará' la suerte una de cada diez de las examina·
das y fenecidas por la Oorte de Ouentas en el último aíIo
económioo, pudiendo examiuar las demás que quiera
cuando lo estime conveniente. La misma Oomisión ~isi .
tará aquella ofioina y dará un informe detallado sobre el
curso y estado de los trabajos que le están enoomenda
dos, así como del resultado del examen de la cuenta ó
cuentas de que trata este artículo.
Artículo 111. La deolaratoria de aprobación ó de im
probaoión de la Ouenta general del Presupuesto y del
Tesoro por la Oámara de Representantes, se consignará
en un Proyécto de ley de revisión de ouentas. Si la ouenta
fllere aprobada, el proyecto de ley contendrá los da·
tos á que se refiere el artioulo ... de la presente L~y,
tomados de la cuenta misma; si ésta sufriere rectifica'·
ciones numéricas, el proyecto expresará. los mismos da
tos, pero con las oantidades que resulten de la revisión,
y el concepto de la Oámara relativo á la responsabilidad
en que hayan inourrido los empleados al servioio de la
Hacienda Nacional.
Artíoulo 112. En caso de que la cuenta general arroje
superávit, el proyecto indicará su imputaoión, aplicándolo
al presupuesto del ejercicio siguiente, ó al pago de
la deuda ptiblica; y si aparece défioit, proveerá el modo
de extinguirlo. '
Artículo 113. Esta Ley substituye el título 4.0 del libro
2.0 del Oódigo Fisoal y deroga las Leyes 33 de 1892 y 19
de 1894, y sus disposioiones regirán desde su promul.
gación, á medida que los casos previstos en ella se 'Vil'
yan presentando.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
408 ANALES DE IJA ASAMBLEA NACIONAL
Pr9~uesto.á la honorable Oomisióu .Legislativa por.el\ preveni~ las dudas y dificultades originadas por la
~~~~~r~~ l;~~mbro de ella, en su seSIón del día 10 de disposición del parágrafo 1.0 del artículo 8.0 de la
. Ra.fael Uribe Uribe Ley 42 de 1905, contraria á lo establecido en los
Oomi&ión Legislativa-lO de Jun'io de 1910.
En la sesión de esta feoeha recibió primer debate el
proyeoto anterior, y pasó en comisión é los seilores docto·
res Uribe y Barros.
Tamayo.
Blpúblioa de Colombia- OomiBi6n Legislativa-Secretaría
14 de Junio de 1910.
En I~ sesión de esta fecha recibió el proyeoto anterior
segundo debate, y la Oomisión decidió presentarlo á la
coD8ideraoión del Ouerpo Legislativo, por condllcto del
Gobierno.
El Presidente, ANTONIO JOSÉ URIBE
El Seoretario, Oarlos Tamayo
articulos 116 y 117 de la Constitución, que no
~an .sido. derogados ni reformados y que dicen lo
sIguIente- :
"Artículo 116. El Presidente de la República
electo tomará posesión de su destino ante el Pre·
sidente del Congreso, y prestará juramento en
estos términos: Juro á Dios curnplir¡t fielmente
la Gonstituci6 n '!I leyes de Colomhia.
"Artículo 117. Si por cualquier motivo el Pre·
sidente no _ pudiere tomar posesión ante el Presi·
dente del Congreso, lo verificará ante el Presidente
de la Corte Auprema, y en defecto de ésta, ante
dos testigos."
Presentado é la Asamblea Nacional en 8U sesión del y el citado parágrafo 1.0 del artículo 3.° de la
28 de Junio de 1910, por el subscrito Ministro del Tesoro Ley 42 de 1905 es como sigue:
en nombre del Gobierno. . "Parágrafo 1.0 El Presidente de la República
ANTONIO JosÉ OADAVID tomará posesión ante la Corte Suprema de Justi·
cia, y en defecto de ésta, ante dos testigos."
República de Colombia - Asamblea N aoional-Seoretaría-
Bogotá, Junio 24 de 1910. •
En la feoha file aprobado en primer debate el anterior
proyeoto, y pasó para seg!lndo en comisión al Diplltado
Mesa, con ouatro días de término.
Regístrese, cópiese y pubUquese.
El Secretario, M. Uribe A.
INFORMES DE COMISIONES
AUXILIO PARA. FABRIOAR UNA MAQUINA DE ESORIBIR
Honorables Diputados:
Vuestra Comisión encargada del estudio de un
contrato celebrado por el ~señor Ministro de Instrucoión
Pública con el ;eñor Pedro Roble Par·
do, sobre auxilio á un invento colombiano que
consiste en una máquina de escribir pór silabas,
denominada Oolombia, tiene el honor de propone·
ros, de acuerdo con resolución de la honorable
Asamblea:
" Dése primer debate al adjunto proyecto de ley
'sobre auxilio á un invento colombIano.' "
Honorables Diputados.
Vuestra Comisi6n,
Emilio Saiz-Pedro M. Oarrefto
Rep'Ública de (Jolombia-Asamblea Nacional-Secretaria-
Bogotá, Julio 13 de 1910.
_ En la fecha fue aprobada la parte l'esolutiva
del anterior proyecto.
Cópiese y publíquese.
El Secretario, M. U'l'ibe A. - POSESION ANTE EL CONGRESO DEL PRESIDENTE DE LA
ltEPUBLICA.
Honorables Diputados de la Asamblea Nacional:
Se me ha pasado en comisión la nota número
771, fecha de hoy, del serior Presidente de la Coro
te Suprema de Justicia, dirigida á la Asamblea
con el objeto de que se provea 10 conveniente para
Las dudas nacen de lo establecido por el artículo
6.° de la Ley 153 de 1887, según el cual "una
disposición expresa de ley posterior á la Constitu·
ción se reputa constitucional, y se aplicará aun
c'uando apa?t~ca conW'aria á la Constitución ...• "
En virtud de lo dispuesto en este artículo, el
señor General Ramón González Valencia tomó po·
sesión de la Presidencia de la República ante la
Corte Suprema de .] usticia, no obstante hallarse
reunido el Congreso; pero CQmo no exis ten razones
suficientes que justifiquen la abrogación de los artículos
116 y 117 de la Constitución, juzgo conveniente
se derogue el artículo 3.0 de la Ley 42 cita·
da, ya que, por razón de circunstancias especiales,
ni la primera parte de ese artículo ni el parágrafo
segundo pueden tener aplicación.
Para el efecto indicado, tengo el honor de pro
poneros por separado el respectivo proyecto de
ley, y someteros el siguiente proyecto de reso
lución:
" Dé se primer debate al proyecto de ley , por la
cual se deroga ~l artículo 3.0 de la ~ey 42 de
1905, sobre elecciones.' "
Oarmelo Arango
República de Oolombia-Asamblea Naoional-Se
cretaría-Bogotá, Julio 27 de 1910.
En la fecha impartió la Asamblea Nacional su
aprobación al proyecto de resoluci6n con que termina
el informe anterior.
Cópiese y publíquese.
El Secretario, M. Uribe Arango
NOTA-El pl'oyecto de ley á que se refiere el
informe precedente, fue aprobado en los tres debates
reglamentarios y es hoy la Ley 30 de 1910,
q~e está publicada en el número 37 de 103 Anales.
Imprenta Nacional
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.