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Colección institucional

Hemeroteca Digital Histórica

En esta colección encontrará publicaciones colombianas y extranjeras, editadas entre finales del siglo XVIII y la primera mitad del siglo XX. Estas obras ofrecen una gran riqueza documental, derivada de piezas únicas y grupos de publicaciones de diversas ciudades, que abordan acontecimientos políticos, económicos y culturales específicos, como el proceso de Independencia nacional.

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Imagen de apoyo de  Anales de la Asamblea Nacional -Serie VIII N. 21

Anales de la Asamblea Nacional -Serie VIII N. 21

Por: | Fecha: 07/04/1909

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL ~-=--========~==============================================7=========~ Serie VIII ~ Bogotá, Abril 7 de 1909 ~ Núm.ero 21 OON'TEN":J:DO PAgs. Acta de 1/\ sesión del día 31 de Marzo de 1909 ....................... 161 Informe que ]0. minoría de la Comisi611 encargada del estudio de Jos Tratados celebrados por la Ropública con los Estadas Uni· dos de América yel Gobierno de Panamá. present~ á la Asam· blea Naoional Constituyente y Legislativa .•• _ .................. 162 Telegramas .......... __ ............................................. 167 ACTA DE LA SESIÓN DEL DíA 31 DE MARZO DE 1909 (Presidencia del honorable Diputado Mutis). 1 A ]a una y cincuenta minutos de la tarde se lIam6 ]a lista. Sin observación alguna fue aprobada el acta de la sesión anterior. Leído el orden del día dictado por]a Comisión d la l\'Iesa, y de conformidad con él, se entraron á discutir en tercer debate lo. proyectos siguientes: El de ley "por la cual . e determina la manera como debe tenninafse 1 ferrocarril de Antioquia," y el de acto legislativo" por el cual se substituyen los artículos 108 y 109 de la Constituci6n acio­na1." Uno á uno, en]a forma reglamentaria, fue· ron aprobados por la Asamblea, que expresó su voluntad de qne paAarau á ser Jeyes de la Repú­blica. El honorable Diputado Jimeno pidi6 se hiciera constar su voto negativo al último de estos pro· yectos. II Con la asistencia del señor Ministro de Hacien­da y Tesoro continuó en seguida el segundo deba­te tlel proyecto de ley" sobre descentralización ad. ministrativa," pendiente en la discusión del artícu· ]0 nuevo propuesto pOI' los honorables Diputados ~latéus y Tavera Navas, cuyo texto se insertó en el acta anterior. Tomaron parte en la discusión para combatir este artículo y sostener el proyecto original y el artículo que versa sobre la mateda, propuesto por ]a Comisión, los honorables Diputados lVlontaña, J aramillo, Angulo Fernando, Salazar, Gutiérrez Rufino y el señor Ministro de llacienda y Tesoro; y para sostener el que se discutía, los honorables Diputados Tirado Macías, Matéus, Neira y Váz­quez Cobo. A solicitud del honorable Diputado Neira la Pre idencia consult6 á la Asamblea si quería cons· tituirse en sesión permanente hasta concluir el de­bate, y ~sta contestó afirmativamente. El honorable Diputado Gutiérrez Juan de Dios pidi6 que se discutiera y se votara por partes el artículo que estaba sobre la mesa, indicando como tales los dos incisos de qu~ consta. El honorable Diputado Matéus solicitó que la votaci6n fuera nominal, en lo que convino la hono­ra ble Asamblea. Votada ]a primera parte, resultó aprobada pllr 29 votos afirmativos contra 14 ne­gativos. Votaron afirmati vamente los honorables Diputa. dos Aldana, Augulo Fernando, Calderón, Camal'­go, Córdoba, Cuervo ::Márquez Carlos, Dávila, Del Gorral, Dulcey, Dussán, García Medina, Goenaga, Hernández. Herrera Restrepo, Hurtado, Jimeno, Manotas, Martínez, Matéus, Montafia, Neira, Pérez, Pinto, Piñel'OR, Rueda, Tavera aV8S, Tirado Ma· eías, Vázqllez CoLo y Grillo, y uegativamente los honorahl ... Diputallo~ A.ngulo D. Euclides, F.'un-· co, Gnecco Ltlborcte, GutiÁnez Rufiuo. Gutiérrez Juan oe Dio, Jaramillo, Mutis, Olano, Ol'cluz, Pombo, Pnlecio, abzar, Tones Elicechea y Re bolJedo. Igualmente fue aprobada la egunda parte ('01' 38 voto afirmativos contra 6 n gati vos. Votaron afirmativ/lmente los honorables Di jiU tadm; Aldans, Angulo D. Euclides, Calderón, Uu­margo, Córdoba, Cuervo Mál'quez Carlos, Dávila, Del Corral, Dulcey, Dussán, García Medina, Goe­naga, Gnecco Labol'de, Gutiérrez Rutino, Gutié· rrez Juan de Dios, Herrera Restrepo, Hurtado, J aramillo, Jimeno, Manotas, Martínez, Matéus, Neira, Olano, Pérez, Piñeros, Pombo, Plllecio, Rue­da, SalHzal', Tavera Navas, Tirado Macías, Torres Elicechea, Vargas, Vázquez Cobo, Rebolledo y Grillo, y negativamente los honorables Diputados Angulo Fernando, Franco, Montaña, Mutis, Ordu? y Pinto. Este artículo que(i6 pues adoptado definitiva­mente así: H Artículo. En los Departamentos en donde an· tes del año de 1905 no existía el monopolio de li· cores nacionales queda deflnitivamente abolido el monopolio y substituido por el impuesto de paten­tes. El Gobernador y el Consejo Administrativo de cada Departamento organizarán este impuesto de manera que se consulten los intereses del Fisco y el ejercicio li bre de la industria. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 162 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 4. En los Departamentos, Provincias 6 Munici­pios en donde el monopolio de licores nacionales esté arrendado las disposiciones de este artículo se "declararán en vigencia desde que los contratos de arrendamiento anteriormente celebrados termi­nen, ó los contratistas los rescindan sin gravamen para el Tesoro público." El honorable Diputado Montaña propuso lo si· guiente: (, Reconsidérese la segunda parte del artículo que se acaba de aprobar." Explicada por su autor la anterior proposición, fue objetada por los honorables Diputados Neira y Gutiérrez Rufino, y negada por la Asarn bIea por 20 votos contra 6. El honorable Diputado MAtéus propuso enton­ces el siguiente artículo nuevo: " Articulo. En los Departamentos en donde au· tes del año de 1905 no existía el impuesto sobre el tabaco queda suprimido este impuesto desde el 1.0 de Julio próximo, siendo absolutamente prohi­bido substituirlo con otro ó gravar de a]gnua ma­nera la producción uel tabaco en el territorio de Colombia." Verificada la votación del caso, resultó negada por 28 votos contra 3. Por disposición presidencial se trajo al debate el artículo modificado por la Comisión, que versa sobre la misma materia, redae­tado así: "Al'tículo. En los Departamentos en donde ano tes del año (le 1905 no existía pI impuesto sobJ't' el tabaco pueden los Consejos Administrativos suprimir dicho impuesto ó disminuirlo ne lo que se cobra actualmente. "Parágrafo. En caso de supresión ó disminu ­ción del impuesto no podrá llevarse á cabo ]11. me­dida correspondiente antes de que transcurra tiem­po suficiente para evitar que se lesionen interese~ creados por razón de las disposiciones que se mo difiquen ó abroguen." Sin observación alguna se aprob6 y adoptó en tal forma. Por último la Asamblea aprobó la sjguieut~ proposición del honorable Diputado Salazar : " Rev6case la Resolución por la cual la Asam­blea dispuso constituirse en sesión permanente para la discusi6n de este proyecto." Siendo las cinco y quince minutos de la tarde el señor Presidente levantó la sesión. período de duración de las sesiones ordinarias del Congreso Naciona1." El Presidente, AURELIO MUTIS El Ser.retario, Fe1rnando E. Baena. -+::x':-<- INFORME que la minoda de la Comisión encargada del estudio de 108 Tratados celebrados por la República con los Estados Unidos de Amérioa y el Gobierno de Panamá. presenta á la Asamblea Nacional Constituyente y Legisla.tiva. Honorables Diputados: No estando de acuerdo con mis honorables compa­ñeros de Comisión en la manera de estimar los Trata­dos celebrados por la República con los Gobiernos de los Estados Unidos de Améri~a y de Panamá, some­tidos á vuestra consideración, me veo en la penosa ne-cesidad de expresaros por separado, respecto de ellos, mis opiniones en este informe. Vosotros sabéis que con motivo de haberse impro· bado por el Senado de Colombia el Tratado Herrán­Hay, sobre concesión al Gobierno de los ~stados Uni­dos para la apertura de un canal interoceánico á tra­vés del Istmo de Panamá, el Gobierno de aquella Na­ción, no obstante que el Senado de Colombia manifes­tó su voluntad de aprobar el Tratado, mediante algu­nas reformas, no pudo soportar la demora, y e13 de Noviembre de 1903 los pueblos indefensos del Depar­tamento de Panamá se vieron sorprendidos por una revolución que los separaba de la patria colombiana, constituyéndolos en República independiente. No tuvieron los autores de aquellos acontecimiento el valor de los Césares para haber enviado sus legiones á ocupar aquel10s pueblos como conquistadores y asu­mir la responsabilidad que tal acto les aparejaba; muy al contrario, á fin de aparecer inocentes del atentado contra Colombia, se ocurrió á la seducción de los an­tes leales soldados de nuestro Ejército, convirtiéndo­los en traidores á su patria, y en el mismo día en que se efectuaba el movimiento separatista el Gobierno americano enviaba dos escuadras, una al Pacífico y otra al Atlántico, á impedir que las fuerzas colombia­nas entraran á Panamá á someter ~ los rebeldes. - Todo fue preparado de antemano: el reconocimien­to de la nueva República de parte de las naciones ex­tranjeras, obtenido por la poderosa influencia del Go­bierno americano, y de este mismo Gobierno dos días después de efectuado el movimiento revolucionario; actos de tOS cuales el Presidente dio cuenta al Senado por medlO de un mensaje en que solicitaba la aproba­ción del Tratado, acordado con la nueva Republica, constituyéndose los Estados Unidos garantes de su in­dependencia y obteniendo por él la cesión de la zona para excavar el canal interoceánico. Las cantidades que por este Convenio dio á Panamá se las dio á sí mismo, porque desde que se efectuó la revolución aquel Departamento quedó convertido en un protectorado americano, semejante al de la Fran­cia en Túnez, al de Inglaterra en Egipto y al del Ja­pón en la península de Corea. En el curso de ella fueron devueltos por los ho norables Diputados que en seguida se expresan los siguientes proyectos: por el honorable Diputado Pulecio, como Presidente de la Comisión de Refor· mas Constitucionales, el proyectu de acto legislati ­vo "por el cual se substituye el artículo 3.° de ]a Constitución Naci?nal," y por el honorable Dipu. tado Manotas, en nombre de la Comisión respecti va, el de acto legislativo "por el cual se determina el El Presidente de Panamá no es sino un Agente del Gobierno de los Estados Unidos, que no puede ejecu­tar acto alguno sin su consentimiento. Las elecciones de los empleados públicos se han hecho y se hacen con la intervención de las fuetzas americanas. En 1836 el Presidente .Ir ackson, en un mensaj e di­rigido al Congreso de los Estados Unidos, con relación á la independencia de Tejas, se expresaba así: c: El Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 163 reconocimiento de la independencia de un Estado lluevo, con derecho á figurar en la familia de las na­ciones, ha sido siempre una cuestión delicada, que im­plica grave responsabilidad, más grande aún tratán­dose de un Estado que ha hecho parte de otro, del cual se ha separado violentamente.> Los Países Bajos y el Portugal, dominios españoles antes, habiéndose separado de la Metrópoli, no fueron reconocidos por ésta sino medio siglo después de su in­depende~ cia. Inglaterra no reconoció nunca los Gobiernos que surgieron de la revolución francesa en el siglo XVIll, ni los del Consulado y del Imperio en el XIX. Nuestra in­dependencia misma no fue reconocida por España sino después de medio siglo. En 1822 el Presidente Monroe pidió y obtuvo del Congreso americano el reconocimiento de la indepen­dencia de las colonias españolas de la América del Sur, fundándose en que después de tan larga guerra se ha­bía puesto de manifiesto la impotencia absoluta de España para someterlas; y como se tratara por la San­ta Alianza de restablecerla en aq u ellos dominios, fue en­tonces que el mismo Presidente hizo la declaración de la célebre doctrina, que consideraba toda tentativa de las potencias aliadas para extender su dominación al Continente americano como contraria á la paz y tran­q uilidad de los Estados Unidos. Mientras la política fundada por Washington y sus distinguidos sucesores, en la práctica leal y honrada de las instituciones republicanas, predominó en aquella Nación, se la consideró no sólo como amiga sino como 1a verdadera defensa de la Alnérica; pero desde que esta po1ítica se cambió en propaganda de conquista; desde que la gran República ha degenerado, convir­tiéndose en el Imperio romano moderno, ha venido á ser un gran peligro para las naciones de la Anlérica Latina. En el reconocimiento de 1a República de Panamá no se guardaron con Colombia las prácticas estableci­das por el Derecho Internacional; era necesario pro­ceder sin tardanza á asegurar para sus nuevos dueños la propiedad adquirida, sin que al autor del despojo le costara desembolso alguno, ni sacrificio de ninguna es­pecie, ni otra cosa que el empleo de la fuerza, con vio­lación de las eternas leyes de la justicia. Así se le arrebató á Colombia el territorio del De­partamento de Panamá por el Gobierno de la Nación que durante largos años disfrutó gratuitamente del tránsito interoceánico, á calnbio de constituirse garan­te de nuestra propiedad en el Istmo, como aparece del artículo 35 del Tratado firmado en 1846, cuyo tenor literal es el siguiente: <: Artículo 35. La República de la Nueva Granada y los Estados Unidos de América, deseando hacer tan duraderas cuanto,sea posible las relaciones que han de establecerse entre las dos Partes, en virtud del presen­te Tratado, han declarado solemnemente y convienen en los puntos siguientes: . < 1 Q Para mejor inteligencia de los artículos prece­deates han estipulado y estipulan las Altas Partes Con­tn, tantes: que los ciudadanos, buques y mercancías de los Estados Unidos disfrutarán en los puertos de la N neva Granada, inclusos los de la parte del territorio granadino generalmente denominada Istmo de Panamá, de de su arranq ue en el e-xtremo del Sud hasta la fron­tera de Costa Rica, todas las franquicias, privilegios é inmunidades, en 10 relativo á comercio y navegación, de que ahora gocen y en 10 sucesivo gozaren los ciuda­da: los granadinos, !::lUS buques y mercancías; y que esta igta1dad de favores se hará extensiva á los pasajeros, correspondencia y mercancías de los Estados Unidos, que transiten al través de dicho territorio, de un mar á otro. El Gobierno de la Nueva Granada garantiza al Gobierno de los Estados Unidos que el derecho de vía ó tránsito al través del Istmo de Panamá, por cua­lesquiera medios de comunicación que ahora existen ó en 10 sucesivo puedan abrirse, estará franco y expedi­to para los ciudadanos y el Gobierno de los Estados Unidos, y para el transporte de cualesquiera artículos, de productos, manufacturas ó mercancías de lícito co­mercio, pertenecientes á ciudadanos de los Estados Unidos; que no se impondrán ni cobrarán á los ciu­dadanos ni á sus mercancías de lícito comercio otras cargas ó peaj es á su paso por cualquier camino ó canal que pueda hacerse por el Gobierno de la Nueva Gra­nada ó con su autoridad, sino los que en semejantes circunstancias se impongan ó cobren á ciudadanos gra­nadinos; que cualesquiera de estos productos, manu­facturas ó mercancías, pertenecientes á ciudadanos de los Estados Unidos, que pasen en cualquiera dirección del un mar al otro, con el obj eto de exportarse á cua1- quiera otro país extranj ero, 110 estarán suj etos á dere­cho alguno de importación, y si 10 hubieren pagado, deberá reembolsarse al verificarse la exportación, y que los. ciudadanos de los Estados Unidos, al pasar así por el dicho Istmo, no estarán sujetos á . otros dere­chos, peajes ó impuestos de cualquiera clase, sino aque- 1l0~ á que estuvieren sujetos los ciudadanos naturales. Para seguridad del goce tranquilo y constante de es­tas ventajas, y en especial compensación de ellas y de los favores adquiridos, según los artículos 4Q, 5Q y 6Q de este rrratado, los Estados Unidos garantizan positiva y eficazmente á la Nueva Granada, por la presente esti­pulación, la perfecta neutralidad del ya mencionado Istmo, con la mira de que en ningún tiempo, existien­do este Tratado, sea interrumpido ni embarazado el libr tránsito de uno á otro mar; y por consiguiente garantizan de la misma manera los derechos de sobe­ranía y propiedad que la Nueva Granada tiene y posee sobre dicho territorio, ... > El Gobierno de Colombia nombró Generalísimo de las fuerzas que debían someter á Panamá y Ministro Plenipotenciario en Washington al Excelentísimo se­ñor General don Rafael Reyes, acompañado, en calidad de Consejeros, de los Generales Jorge Holguín, Pedro N el Ospina y Lucas Caballero. El General Reyes llegó á Colón y allí recibió la intimación del Abnirante J efe de la Escuadra americana, prohibiéndole desem­barcar en el puerto; siguió con sus compañeros á Washington, y en un memorable documento presentó al Gobierno de los Estados Unidos la Exposición de Agravios, en la cual pidió que los sucesos de Panamá y la intervención en ellos del Gobierno de los Estados Unidos fueran sometidos al Tribunal Arbitral de La Haya. Mal podía el autor del despojo someter su conducta al fallo de un Tribunal, por 10 que apoyándose en so­fismas el Secretario d e Estado contestó negándose á la exigencia de Colombia, y refutando los incontesta­bles cargos de la Exposición con la razón única de no pennitir la guerra en Panamá. Posteriormente el mismo señor General Reyes diri­gió al Departamento de Estado una protesta, en la cual defendió brillantemente los derechos de Colom­bia. Entre otras declaraciones hizo en ella las si-guientes: ..... . «: m. Que el Gobierno de Colombia no renuncia ni renunciará sus derechos sobre el territorio del Istmo, del cual está hoy despoj ado por las fuerzas america­nas, y siempre alegará esos derechos y tratará de rei­vindicarlos por todos los medios á su alcance; y que por esa razón el título que sobre el territorio del Ist­mo puedan adquirir los Estaqos Unidos y la ex<;aV3;- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 164 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL ___ _ o ---=- ción del canal son nulos, y Colombia se reserva el de- loca sus coronas y adorna de flores la estatua que recho de reclamar ese territorio en cualquier tiempo; representa á las provincias segregadas y á los cOl1ciu- «IV. Que si la obra del canal se emprende y se lleva dadanos ausentes del hogar común, y no hay un hijo de á remate haciendo caso omiso y con lesión de los dere- aquella Nación, en cualquier parte del mundo, qu no chos de Colombia, ella hará constar que con ella hubo espere el venturoso día en que pueda darse el abrazo denegación de justicia por los Estados Unidos; que de hermano con los habitantes de las perdidas Pro­fue despojada por fuerza del territorio del Istmo, con vincias. flagrante violación del Tratado de ]846, y que no Hace cerca de treinta años que como una conse abandona los derechos que posee sobre aquel territo- cuencia de la guerra del Pacífico Chile ocupó las Pro­rio, y hace á los Estados Unidos responsables de los vincias peruanas de Tacna y Arica, y durante este daños á ella ocasionados ...... > lapso de tiempo el Perú no ha cesado de reclamarlas, Tanto el Presidente como el Secretario de Estado, á tal punto que hoy se encuentran las dos naciones en no teniendo razones que oponer á las alegadas por el vísperas de una guerra. señor General Reyes, ocurrieron á subterfugios impro- Partícipes en nuestra prósp ra como en la adversa pios de gobernantes de una gran Nación; sostuvieron en fortuna, en las vicisitudes de nuestra agitada vida po­su respuesta que el compromiso de los Estados Unidos lítica, durante cerca de un siglo, los habitantes del de garantizar á Colombia su propiedad en el Istmo se Istmo, sirvieron con abnegación y desinterés, al pro­refería á las invasiones extranjeras y no á las contien- greso de la Patria; un Tomás Herrera entregó su das domésticas; que por otra parte ellos estaban cum- vida en las calles de Bogotá en defensa de las institu­p1iendo 10 estipulado en el artículo 35 del Tratado de ciones republicanas; un Justo Arosemena sirvió con 1846, puesto que hacían efectiva la propiedad del so- brillo en la diplomacia co10nlbiana, y muchos más, por berano d l territorio, que era en la actualidad Pana- su ciencia, dejaron huellas de luz en la Magistratut-a. má, como si el artículo 35 citado no hubiera dispuesto No les daremos nosotros la última despedida, para tm­que la garantía debía comprender los derechos de so- pedir que aquell s hermanos nuéstros vuelvan á salu­beranía y propiedad que la Nueva Granada (hoy Co- darnos con el mismo título con que 10 hicieran antes lombia) tenía y poseía en el territorio del Istmo, y del nefando día de la traición. claro está que Panamá no es Colombia; pero supo- El Excelentísimo señor Presidente de la República. n¡endo que la garantía no hiciera relación sino á las con honrado y patriótico tnter's, acreditó una L ga­invasiones extranjeras, en ese caso no podía el Gobier- ción en Washington, y ésta inició las negociaciones n no de los Estado Unidos impedir la entrada á pana- ) qu vais á ocuparo" que desgraciadamente no corr R­má de las fuerzas colombianas, puesto que el manteni- pond n á los deseos patrióticos d 1 Excelentísimo e­mient de]a paz n la vía interoceánica estaba subor- ñor Pre idente. dinado al ej rcici de los derechos de soberanía del No bago cargo ninguno á la honorabilidad del s ñot- Gobi rno d Colombia. Cortés, que me complazco en re onocer; juzgoqu su Nada importa qu hasta hoy la R pública no haya excesiva bellev len ia lo H VÓ {l a.ceptar d 1 G bierno obtenido el los Estados Unid s ni la. r paración moral americano condici 11 s ql1 af tan n alto grado la ni la cuantiosa jndemniza ión á qu tien derecho, 'a honra, la dignidad y Jos intet-e e' de Colombia, ]0 que qne los val r s d que se l ha despojado repre entan me propongo derno trar con el análisis de la stipl1Ja­una su ma much mayor q u los di z y cho y m dio ciones más importallt 's el ' los Tratados. millones el dólares dado á 11 'jico por una parte de su territorio, y los veinte millolle dados á España por TRATADO ENTRE LAS H1!.P' nLICAS DE COLOMBIA Y PANAMÁ 1 despojo de las l~ i1ipina , porq ue la vida de las na­ciones no es de un día, y los intereses que ellas repre­sentan comprenden no sólo las presentes sino la futu­ras generaciones. Durante la guerra de s cesión de los Estados Uni­dos la marina americana sufrió pérdidas consid ra­bIes por los corsarios, con patente expedida por los confederados del Sur, auxiliados en puertos de Ingla­terra; entre éstos se di tinguió el buque de guerra Alaba11Za, que salió de Liv rpool e129 de Julio de 1862. Victorioso 1 Gobierno de los Estados Unidos, exigió del Gobierno de Inglaterra una fuerte indemnización, por haber faltado esta potencia á los deberes de neu­tralidad, permitiendo la construcción del buque den­tro de su territorio. Durante varios años Inglaterra rehusó atender esta reclamación; pero al fin tuvo que rendirse ante la justicia y convino en someterse al fallo de un Tri­bunal de Arbitros. Por el Tratado de Washington de 1871 se dispuso que el Tribunal se compusiera de cinco miembros, nombrados respectivamente por el Presi­dente de los Estados Unidos, la Reina de Inglaterra, el Rey de Italia, el Presidente de la Confederación Suiza y el Emperador del Brasil. El Tribunal se re­unió en Ginebra, y e114 de Septiembre de 1872 publicó su decisión, condenando á Inglaterra á pagar á los Estados Unidos la suma de quince millones quinientos mil dólares en oro. En la guerra de 1870 Alemania declaró incorpo­radas al Imperio las Provincias francesas de Alsacia y Lorena. Todos los años el patriotismo francés co- Por el artículo 19 Colombia reconoc la ind pen­dencia de la República de Panamá y su existencia como Nación independiente y soberana. Colombia no puede hacer este reconocimiento: 1.9 , porque sería sancionar el crimen del3 de Noviem­bre de 1903; 29, porqu este acto significaría la. J" - nuncia á. la reparación moral y á la indemnización pecuniaria de millones de dólares á que están obliga­dos los Estados U nidos, p01- habernos despoj ado de los derechos que nos corresponden en la Compañía Fran­cesa Universal del Canal Interoceánico, en el F crroca­rril y en el resto del territorio de Panamá, riq nezas que constituyen una de las propiedades más valiosas del mundo. Por el artículo ID Panamá cede á Colombia di z anualidades de doscientos cincuenta mil pesos oro cada una, las mismas que correspondían á la Repúbli­ca en el Ferrocarril, quedando el Gobierno de Pana­má libre de toda responsabilidad, y Colombia única responsable por las deudas interior y exterior, de donde resulta q u e las expropiaciones de la últi roa gu e­rra, no comprendidas en el artículo IV del Tratado, alcanzan á sumas de mucha consideración, que C ]om­bia tendría que pagar. Estipulación es esta inacepta­ble, pues por ella cedería la República sus vali os' incontestables derechos por una suma insignificante. Dice el publicista Calvo: «Todo cambio fundamental que un Estado experi­mente en su manera d ser afecta igualmente sus re­laciones internacionales. Estos efectos pueden referir- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 165 se á los Tratados de comercio ó de alianza, á las deudas del Estado-lo que corresponde al dominio público,-á los derechos de propiedad privada, yen fin á los daños y perjuicios, causados al Gobierno ó á los súbditos de otro Estado.> Respecto de Panamá, ro relativo al reconocimien­to de 10 que pudiera corresponderle en la deuda exte­rior de Colombia, parece más bien ser objeto de arre­glo de la República con sus acreedores por la parte respectiva, 'y de éstos con Panamá, que no de un arre­glo directo COlno el que se ha celebrado. El acto adicional á la Constitución de 27 de Febre­ro de 1855 creó el Estado de Panamá, y la Ley de 9 de Junio del mismo año fijó los límites del Estado, desde el cabo Tiburón á las cabeceras del río de La Miel y siguiendo la cordillera por el cerro de Gandí á la sierra de Chugargún y la de Malí, á bajar por los cerros de Nigue á los altos de Aspave, y de allí al Pa­cífico entre Cocalito y La Ardita; y por el Oeste, los que 10 dividían en 19 de Enero de 1849 de los Cantones de Panamá y Portobelo. Por el artículo 59 de la Constitución de Rionegro se dispuso que los límites de los Estados, creados por le­yes anteriores ó actos constitucionales, no pudieran va­riarse sin el consentimiento de los mismos Estados, y por el artículo 49 de la Constitución de 1 6 los De­partamentos reemplazaron á los Estados, conservando los límites que éstos tenían antes. No hay, en conse­cuencia, cue tión alguna de límites con Panamá, y sin embargo en el artículo IX del rj ratado se establ ce un Tribunal de Arbitros para fija)~ la línea de demarca.­ción del t rritorio que separe el que corre p nd' á cada una d las Palotes, comprendidas .) 11 el fallo arbi­tral, debiendo l'e pcclo de la región de Jt1l~adó resol­ver á cU{tl de ellas pertenece en propi dad y sobe­ranía, o e tando dd rminad 1 s lí mi t s de ta r 'gión, lo árbitros pll d n fi jarlo hasta la babía de 'upica en el acHico, xtremo sur el 1 canal del Ah"ato y anular así esta \Ía interoceáni ca, que puede er en lo por venir fuente de riql1 za para Colombia. Para constituir el Tribunal la República nom brará un árbitro, Panamá otro, y si éstos no se pusier en de acuerdo en un tercero- y es claro que este acuerdo nunca tendrálugar,- el tercer miembro del Tribunal será nombrado por el Presidente de la República de Cuba, ó 10 que es 10 mismo, por el Gobierno de los Es­tados Unidos, de modo que el Tribunal es innecesa­rio, porque quedando en él Colombia sin defensa, de hecho se entrega la región de Juradó á Panamá. TRATADO ENTRE LAS REPÚBLICAS DE COLOMBIA Y LOS EST ADOS UNIDOS DE AMÉRICA Por este Tratado se le expide patente de amnistía al Gobierno que, con violación de los más solemnes compromisos, nos despoió de nuestra propiedad. En cfm1pensación por el artículo 11 del Tratado, el Gobierno de los Estados Unidos le concede á Colom­bia el derecho de transportar en todo tiempo al tra­vés del Canal para buques que los Estados Unidos de América están construyendo en el Istmo de Panamá, sus tropas, materiales de guerra y buques de guerra, sin pagar derecho alguno á los Estados Unidos, aun en el caso de una guerra internacional entre Colom­bia y otro país, y mientras el Canal se termine, por el ferrocarril entre Ancón y Cristóbal, ó por cualquiera otro que 10 substituya en las mismas condiciones con que se preste servicio semejante á los Estados Unidos. Además los Oficiales, Agentes y empleados del Go­bierno de Colombia tendrán derecho de ser transpor­tados gratuitamente por el citado ferrocarril al tra· vés del Istmo de Panamá, no siendo las anteriores con­cesiones aplicables en el caso de guerra entre Colom­bia y Panamá. Colombia no tiene marina de guerra ni podrá crear­la en época muy remota, porque la marina de guerra sólo pueden tenerla naciones poderosas. Un acorazado cuesta de cuatro á cinco millones de pesos oro. y el trabajo á 10 menos de un año para construirlo; un simple crucero cuesta uno á dos millones de pesos oro, y así proporcionalmente los demás buques necesarios para formar una escuadra. El Japón en la últimague­rra con Rusia apenas tuvo, en la batalla marítima dada por el Almirante Togo, de seis á ocho unidades de combate; de modo que la concesión hecha á Colom­bia, por 10 que hace á la marina de guerra, no tiene \'alor alguno. Por otra parte, suponiendo que tuviéramos marina de guerra y que Colombia en el decurso del tiempo llegara á ser potencia marítima, lo que los Estados Unidos le reconocen por este artícu]o- ellibre paso por el canal para sus naves de guerra-es un derecho que corresponde á todas las naciones, salvo la exención del impuesto fiscal, que para el caso remotísimo de que una escuadra colombiana pasara por el Canal, sería asunto de muy poco valor. El canal que pone en comunicación el Océano Pa- , cífico con el Atlántico está sometido á las leyes del de­recho marítimo, que rige la libre navegación de los mares. Por el Tratado Hay - Paunc fote, que abrogó el Clayton-Buhver, la Gran Bretaña renunció á los d re­chos de intervención en cualq uiera vía interoceánica que se constl-uyera en la América Central, quedando sta obra bajo la exclusiva dirección y dependencia de los ¡.¡~. tados Unidos; pero éstos se obligaron por el ci­tado rI ratado á mantener libr 1 Canal, en iguales té r­minos, para 10 buq II s de toda las nacione . . r~ n el Tratado firm ado en Const antinopla 1 29 de Octu bre de 188 entr los Representantes de Alema­nia, Austria, Rusia, '1 urq uía, Inglat rra, F rancia, Ita­lia, g spaña y Países Bajos, con motivo de la libre na­vegación del Canal de Suez, se hicieron las siguien­te declaraciones: «1 ~ El Canal marítimo de Sucz es­tará siempre libre y abierto, en tiempo de guerra como en tiempo de paz, para todo navío de comercio ó d guerra, sin distinción de pabellón, « En consecuencia las Altas Partes Contratantes con­vienen en no impedir en ningún caso el libre uso del Canal en tiempo de guerra como en tiempo de paz. «El Canal no será sometido al ejercicio del derecho de bloqueo .. " " " . 49 El Canal marítimo, debiendo estar abierto en tiempo de guerra como pasaje libre, aun á los navíos de guerra de los beligerantes, las Altas Partes Contratantes convienen en que ningún derecho de guerra, ni acto de hostilidad, ni ningún otro que tenga por objeto entrabar la libre navegación del Ca­nal, no podrá ser ejercido en el Canal y sus puertos de acceso, así como en una distancia de tres millas ma­rítimas de sus puertos. , " " " . «Los buques de guerra de los beligerantes no podrán obtener provisiones sino en el límite estrictamente ne­cesario. El tránsito de dichos buques por el Canal se efectuará en el más breve término, de acuerdo con los reglamenios vigentes y sin otra detención que la que resulte de las necesidades del servicio" . " . ". Un inter­valo de veinticuatro horas deberá siempre mediar en­tre la salida de un puerto de un navío beligerante y la partida de un navío perteneciente al enemigo.> Terminada la obra del canal, las grandes potencias, de acuerdo con los Estados Unidos, establecerán las mismas reglas para el tránsito por el Canal de Pana­má, y como será entonces cuando empezará á regir la Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 166 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL concesión hecha á Colo m bia por el artículo Il es evi­dc:: nte que ella quedará, cuando el tiempo lleg~e, en el ~lsmo caso y en idéntica situa ión que laR demás na­ClOnes. Por e). artícu.10 ID del Tratado los productos del suelo y de la mdustna de Colombia, tales como ví 'eres, ga­nado, etc., serán admitidos á entrar dentro de la Zona del Canal, sujetos solamente á los mismos derechos que se t;>aguen sobl:e productos semejantes de los Estados UnIdos de America, en tanto cuanto los Estados Uni­d? s tengan dere.cho ó au~oridad para fij ar las condi­~ IOnes de tales ImportacIOnes de manera que si ma­nana el. Gobierno de Panamá gravara los productos colombIanos con un derecho de entrada la concesión quedaría sin efecto; pero aun suponi~ndo que este caso no se presentara, los productos colombianos no po~rían sostener la competencia con los de los Estados UnIdos, dados los adelantos de la industria en aquel país y el ínfimo precio á que se ofrecen sus productos en el mercado, y por esta razón tampoco podría soste­ner: 1a con el ganado de Cuba y del sur de los Estados Unldos. El artículo IV contiene otras concesiones insignifi­cantes, como el paso de las bali) n.s de los corr os co­lombianos gratuitamente al travcs de la Zona del Canal, y p~gando los mi mos derechos IU . e paguen por las baltjas de correos de los Estados Unidos, por las ofici­nas de correos de Ancón y Cristóbal, en la Zona del Canal. También se le con ede á Colombia únicamente du­rante la construcción del canal, el d~ recho el tran­portar por elJerrocan·jl, libre de t do carg , xcepto el c~sto efe ttvo de transport y manipulación, la sal ~arlOa que sea producida xc1usi amente n Colom­bia qu vaya de la Co ta Atlántica á cualqui er otro puerto colombiano n la c ta del Pa ífico, y ademá los productos c?lombiano <]u \'ayan de un pu rt á otro de Col~mbla y q u pasen por el f rrocarrtl el 1 1 tmo, seran transportados al Ret' más bajo <] ue se cobre por product . 'em jant s de lo E tados Unido que vayan de uno á otro puerto de dichos Estados. Es.ta~ exenc.iones que se conc den á la República por tan ltmttado tIempo y que pueden procurar algún pro­vecho, sobre todo para los Departamentos d 1 Cauca por 10 que hace á la sal marina, n merecen tenerse e~ cuen.ta, si s~ atiende á la magnitud d 1 despojo y á la munIficencIa y noble O'enerosidad de Colombia con los Estados Unidos, consignadas en el Tratado de 1 46. Por el artículo v del Tratado los Estados Unidos re­<; onocen ~1 t.raspaso hecho por la República de Panamá a la Repubhca de Colombia del derecho á recibir de 10~ Estados Unidos la suma de doscientos cincuenta mIl pesos en oro americano, en cada año desde 1908 hasta 1917, ambos inclusive, el cual traspaso se ha hecho de tal manera y en la forma como está expresado en el Tratado, concluido entre la República y el Gobierno d.e Panama. Toda la cuantiosa indemnización á que ttene derecho la Rep~b1!ca viene á reducirse al pago, en fo~ma de reco~ocImIento de la deuda, de las diez a~uahdades menclOnadas; y todavía no contento el Go­ble~~ o americano con queda.r exento de toda respon­sabIl1dad I?~r tan peq u~ña suma, pretende se le entre­g,? e la reglOn de Jurado y la bahía de Cupica en el Pa­CIfico, á fin de hacer imposible el canal del Atrato y de redu~ir á Colombia á la más completa nulidad. No parece ,Sl1~O que la generosa conducta observada por l~ Re;>ubltca con los Estados Unidos desde que se cons­htuyo, le trajeran de su parte, en vez de la o-ratitud el propósito de arrebatarle todo 10 que en un ~orveni; no lejano pudiera constituir su grandeza. Por el artículo VI del Tratado Colombia concede á los Estados Unidos el uso de todos los puertos de la República que estén abiertos al comercio, como luga­res de refugio para cualesquiera buques, emplea s en la empresa del Canal, y para todos los buqu en desgracia que pasen 6 se dirijan al Canal y que bus­quen abrigo ó anclaje en dichos puertos, quedando exentos de todo pago por derecho de anclaje 6 tonela­je. Colombia renuncia á todo derecho é interés con relación á cualquier contrato 6 concesión que se haya hecho entre ella y cualquiera corporación ó persona. que se refiera á la construcción 6 exp10taci6n de un canal ó ferrocarril al través del Istmo de Panamá. El publicista Calvo define el refugio: < El amparo contra un peligro inminente, ya de un hombre perse­guido ó de un navío amenazado por la tempestad.~ Siendo el refugio un derecho natural, un acto de hu­manidad, respecto de las naves en peligro, reconocido por todas las naciones, no hay para qué referirse á él en los Tratados. Se ha pretendido constituir una ser­vidumbre de uso en nuestros puertos á favor de los Estados Unidos, acompañándola del refugio para <]ue así fuera aprobada fácilmente. El artículo, sin embar­go, hace una s paración clara entre el uso que se con­cede á cualesquiera buques empleados en la empr sa del Canal, incluyendo los de ~uerra, y los buques n de gracia que realmente esten en el caso del refugio. Despagnet en su obra de Derecho Internacional expresa así: 4: Un puerto cualquiera no puede cerrar­seáun navío extranjero <]ue busque allí un abrigo necesario contra la tempéstad ' la p rsecución d nn enemigo. Los puertos militares, por medidas de pr - caución fácilm nte justificables, pued n ser cerrados á todo lo navíos xtranj ros de gu rra ó de coro lO­cío' en los pu erto aun d com rcio Ir\. entrada el na­ví ~ de h 11 rra puede ser som tid {t i rtas re tric-i n s, ya n cuanto al número d navíos C]U pueden 'ntrar, ya n cuanto á la duración d 'u p rmanencia allí. Ci rto pu erto pu d n r c rrados y otro de­clarado fran s, esto s, acce ible -in pagos de dere-cho ' d dllana ni otros. Como la juri dicción de cada Estado e xti nde n los mal"eS territoriales más 6 menos á la distancia de cuatro legua de la co ta, los buques que llegan á los pu rto ', i son de comercio, quedan sometido á las leyes locales. No sucede 10 mismo con los buques de guerra, porq ue éstos representan á la nación cuyo pa­bellón enarbolan, y gozan del privilegio de exterrito­rialidad, 10 que explica las medidas que toman 10 Gobiernos para señalarles á los buques de guerra un corto término de permanencia en los puertos á que llegan. «El uso- dice el publicista Calvo en el .Dz·ccionart'o de Dereclzo Internacional-es el derecho de servirse personalmente de una cosa cuya propiedad pertenece á otro, y de participar de sus productos. Este derecho comprende tanto las cosas muebles como las inmue· b1es.~ Se deduce de esta doctrina que concedido el uso de nuestros puertos á los Estados U nidos, éstos pueden construir diques en ellos para amparar sus buques y fundar estaciones carboníferas en los territorios in­mediatos. Cualesquiera que sean las razones que se aduzcan para demostrar la inocencia de esta cláusula del Tra­tado, que no dudo ha sido aceptada leal y honrada­mente por el Ministro colombiano, abrigo la profun­da convjcción de que la entrega del uso de nuestros puertos á los Estados Unidos significa la pérdida de la independencia de Colombia. No há mucho tiempo que la prensa extranjera se ha ocupado en la preten­sión del Gobierno de los Estados Unidos de establecer una estación naval en Cartagena y otra en Buenaven- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 167 tura, en previsión de ulteriores acontecimientos, como puntos estratégicos para la defensa del Canal. Recientemente ha llegado una escuadra americana á Colón, y no sería imposible que aprobados los Tra­tados viniera á ocupar á Cartagena, y que una medida semejante se adoptara, en breve, respecto del puerto de Buenaventura en el Pacífico. Contiene además el artículo á que me refiero la re­nuncia de todos los derechos de la República en el Ferrocarril de Panamá, en la Compañía Universal Francesa del Canal Interoceánico, cuyos derechos con el resto del territorio de aquel Departamento repre­sentan una suma aproximada de cincuenta millones de dólares, que Colombia tiene derecho á exigir de los Estados U nidos. Por el artículo Vil se conviene en que una vez ratifi­dos los Tratados se reformará el que hoy existe de paz, amistad y comercio. 10 que equivale de parte de Colombia á desconocer el solemne documento en que funda su derecho, y á aceptar los actos del Gobierno de los Estados Unidos en el despojo de Panamá. La Corte Suprema de aquella Nación es un Tribu­nal respetable, compuesto de jurisconsultos eminen­tes; á ella debe dirigirse Colombia, é intentar el jui­cio contra el Gobierno americano por los daños y perjuicios que representan el despojo de su riqueza en Panamá. La Junta de Comisionados de la Industria, del Co­mercio y la Agricultura de los Departamentos, n la sesión en esta capital del 12 de Julio de 1906, aprobó la siguiente proposición: «Los subscritos Comisionados del Comercio, de la Agricultura y de la Industria, de Nariño, Cauca, Antio­quía, Bolívar, Atlántico y Magdalena, que S011 10 D­partamentos que tienen litoral sobre el Pacífico unos y sobre el Atlántico otros, manifie tan al Gobierno la necesidad de definir pronto y de manera honrosa y conveniente para Colombia las cuestiones p ndientes con 1 s Estad s Unidos y con Panamá, y piden que e ta proposición, que ha sido acordada con el señor Mi­nistro de Relaciones Exteriores, sea considerada por la Junta.> y yo pregunto, honorables Diputados, si los Trata­do que acabo de analizar resuelven de manera honrosa y conveniente para Colombia las cuestiones pendientes con los Estados Unidos y Panamá. Si nuestro bello y rico país ha despertado ambicio­nes extrañas, si hemos de caer bajo la dominación ex­tranjera, á 10 menos que no sea con nuestro consenti­miento. No daremos el espectáculo de la víctima que saluda regocijada y cubre de perfumes y.. de flores al que ha de ser su victimario. Debiendo discutirse por separado el Tratado entre las Repúblicas de Colombia y los Estados Unidos de América, y el Tratado entre las Repúblicas de Colom­bia y Panamá, para cuando se abra el segundo debate del proyecto aprobatorio de cada uno de estos Trata­dos, os propongo el siguiente proyecto de resolución: Suspéndase indefinidamente la consideración del pro­yecto. En seguida el título del proyecto mismo. Bogotá,8 de Marzo de 1909. Honorables Diputados. F. DE P. MATÉUS TELEGRAMAS Repúbl'ica de Oolombia-Duitama, 13 de Marzo de 1909. Presidente Ásamblea Naoional-Bogotá.. Enterado elección nuevos dignatarios; os felicito y espero vuestras órdenes. Atento servidor, M. A. Torr es E. República de Colombia-Asamblea Nacional Cons­tituyerde y Legislativa-Bogotá, Marzo 15 de 1909. Dése cuen ta y pu blíq uese. V ÁZQUEZ COBO República de Oolombia-Oartagena, 13 de Ma1'zo de 19Q9. Presidente Ásamblea. Tonlo atenta nota de verificado dignatarios esa honorable corporación, reconodendo el acierto que ha demostrado en la elección de Generales Váz­quez Oobo y Salazar, importantes servidores pú­blicos. Gobernador, Jer6nimo Ma1·tínez República de Colombia-Asamblea Nacional Cons­tituyente y Legislativa-Presidencia-Bogotá, Marzo 15 de 190{). Dé e cuenta y publiqueHe. V AZQUEZ COBO República de Colombia - Oflcial- Buga, 13 de Marzo de 1909. Excelentísimo Presidente honorable Asa.mblea.. Complázcome avisar recibo atenta ch'cular de ayer y felicitar honorable AHamblea por designa­ción hecha Su Excelencia para presidirla. Servidor, Secretario General encargado, Roberto Delgado República de Oolombia-Asamblea .Nacional Cons­tituyente y Legi8lativa-P'rtsid6ncia-Bogotá, Marzo 15 de 1909. Dése cuenta y pubJíquese. V ÁZQUEZ COBO República de Oolombia- Gobm'naci6n-Núrnero 107-Cúcuta, 13 de Marzo de 1909. Preaidente Asamblea Nacional. Me es honroso acusar á Su Excelencia recibo del telegrama número 11, en que comunícame que esa honorablé corporación eligió Presidente y segundo Vicepresidente, respectivamente, á los sefiores Ge­nerales A. Vázquez Cobo y Víctor M. Salazar. Complázcome en reconocer acierto elección. Servidor, Francisco Sorzano Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 19S .ANAt~s DE lA ASAMBLEA NACIONAL República de Colom bia-.i!samblea Nacional Oon.s­tituyentf'. y Legislativa- - P1'8sidencia- Bn(Jotá, Marzo 15 de 1909. Dése cuenta y publíquese. V ÁZQUEZ OOBO República de Oolombia -Asamblea Nacional Gons · tituyente y Leg'islativa -Presidenc1:a-Bogotá, ]{arzo 18 de 1909. Dése cuenta y publíquese. V ÁZQUEZ COBO República de Colombia-Gobernación-Núrnm'o República de Oolombia-Momp6s, 13 de Marzo de . 303-0ficial-Popayán, 13 de Marzo de 1909. 1909. Exoelentísimo Presidente Asambela. Oongratúlome por honor discernido á Vuestra Excelencia y á General Salazar. Igualmente pon­gome órdenes Vuestra Excelencia. Julio Caicedo República de Colombia-Asamblea Nacional Cons tituyente y Legislativa-Presidencia-Bogotá, Marzo 15 de 1909. Dése cuenta y publiquese. Bu Excolencia el Presidente Asamblea Nacional. Impuesto vuestro telegrama circular fechado ayer, participando nombramientos Presidente, Vi­cepresidente honorable Asamblea, respectivamen· te distinguidos ciudadanos General A. Vázquez Oobo, Víctor M. Salazar, en reemplazo y respecti­vamente del General Jorge Holguín y del seilor Jorge V élez, Gobernador Distri to Oapital. Gobernador, Rib6n V ÁZQUEZ OOBO República de Colombia-Asamblea Nacional Cons­República de Colombia - Gobernaci6n-Número 1165-0ficial-San Gil, 13 de Marzo de 1909. Presidente .Asamblea Naoional-Bogotá., Felieito Asamblea Nacional por acertada elec ción ele SIlS actuales dignatarios, y á Su Excelencia y al Gemel'ul Salazar por tan distinguida y mereci · da dA, ignación. Refiérome telegrama número 11 del 12 clE;ll presente. tituyente y Legislativa-Presidencia - Bogotá, Marzo 18 de 1909. Dó~e cuenta y publíquese. V ÁZQUEZ COBO Repüblica de Colombia-Gobernaci6n-San Gil, 26 de Marzo de 1909. Doctor A ure1io Mutis, Presidente Asa.mblea Nacional. Servidor', Duarte Por circI11a r' 24 del presente impúseme con sa- - ti sfaCf iÓIl dign° k rioo.l e lp.(~to~ n:-:1 hon()l'ahl¡~ COl'pO República de Colombia-Asamblea Nacional Oons I ración para nuevo periodo coustitucional. Aceptad tituyente y Legislativa-Presidencia-Bogotá, I slnc81'as feJicitA.cione8 pOI' alto y rnel'ecido honol', 111arzo 15 de 1909. Servidor, Secretario encargado, Duarte Dés8 cuenta y publfquese. V ÁZQUEZ COBO República de Oolombia-G6mez Plata, 15 de Mar zo de 1909. Presidente Asamblea. República de Colombia-Asamblea Nacional Cons­tituyente y Legislativa- Presidencia -Bogotá, Marzo 27 de 1909. Dése cuenta y publíquese. MUTIS Dignese agregar telegrama hoy, firmado Presi­dente Ooncejo, siguiente firma: José A. Lopera, Presbítero. República de Colombia-Facatativá, 13 de Marzo Restrepo, Telegrafista de 1909. República de Oolombia-Asamblea lvacional Cons tituyente y Legislativa-P1'esidencia-Boaotá Marzo 18 de 1909. ... , Dése cuenta y publíquese. V ÁZQUEZ OOBO Excelentí.imo Presidente Asamblea Nacional. Grato para este Despacho saber que Vuestra Ex· celencia y General Salazar han sido electos en re­emplazo de honorables General J. Holgurn y don Jorge V élez. Elisio Medina República de Colombia-Tunja, 13 de Marzo de Rfpública de Colombia-Asamblea Nacional Cons- 1909. tituyente y Legislativa-Presidencia-Bogotá, Excelentísimo Presidente Asamblea Nacional-Bogotá, Marzo 18 de 1909. Impuesto elección Presidente, Vicepresidente, Dése cuenta y pubHquese. hecha por Asamblea Nacional en Vuestra Exce lencia y. ~eneral Víctor M. Salazar, complázcoÍne V ÁZQUEZ COBO y los felIcIto por alta, merecida distinción. Grato me será cumplir vuestras órdenes. IMPRENTA NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VIII N. 21

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 50 y 51

Por: | Fecha: 07/09/1910

, REPUBLICA DE OOLOMBIA . ' ANALBS DB LA ASAMBLBA -NACI~NAL Serie única ~ Bogotá, Septiembre 7 de 1910 ~ Nros. 50 y 51 001\1''1:':&1\1':1::00 Acta d. la sesi6n del viernes 19 de Agosto de 1910 .. Acta de la sesi6n del s'bado 20 de Agosto' de 1910 .. .lcta de la sesi6n del lunes 22 de Agosto de 1910.. .. . .. Relaci6n de debates ....................... . .... , ......... ___ o ........ . Proyecto de ley sobre expedici6n y aenicio del Presupuesto Nacional Informes de Comisiones ••••• .••..• . . . ____ . ......... •. . ...... .. ASAMBLEA NACIONAL DE 1910 Pigs 393 394 396 898 399 408 Sustentada po.r su autor y por los Diputados Queve.do Alvarez y Rosas, se aprobó y adoptó. L.o~ DI pu tados Salazar M., Lloren te y Hernández hlCIero~ constar sus votos negativo~ . El DIputado Olarte propuso después el siguien. te artículo nuevo: " Ninguna contribución indirecta ni aumento de impuesto de esta clase empezará tÍ cobrarse sino seis meses después de promulgada la ley que .es .. ACTA DE LA SES ION DEL VIERNES 19 DE AGOSTO tablezca la contribución ó el aumento." . DE 1910 A petición del Diputado Samper se ley6 el (Presidencia del Diputado Salazar M.). 1 Con el qUQ1'um reglamentario principi6 la sesión de este día á las dos y cuarenta minutos de la tarde. Debidamente excusados dejaron de concu· r~ir los Diputados Arango Ramón, Ferrero y Os. pIna. 1I Leída y aprobada sin observación alguna el acta de la sesión anterior, se dio cuenta del orden del día, de algunos telegramas, de un memorial del sefior Joaquín Maldonado Plata y de dos oficios del sefior Ministro de Obras Públicas, en uno de los cuales somete á la consideración de la Asam­blea el proyecto de ley "por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos de 1910," el cual fue en seguida "probado en primer debate y pas6 en comisión á la de Presu puestos. II1 Continuó el segundo debate del proyecto de " Acto Legislativo reformatorio de la Constitllci6n Nacional." ~l Diputado Segovia propuso y explicó lo si­gUlente: " Rev6case la aprobación dada al artículo 28 de la Comisión, y reconsidérese." Fue aprobado, y á continuación el Diputado Segovia presentó la siguiente su bmodificaoión ~ ,~ Corresponde al Presidente de la República, como suprema AU toridad administrativa, dirigir las relaciones diplomáticas y comerciales con las demá~ poten~ias ó so?e!aQos, nombrar los Agen­tes DlplomátICos, reCIbIr los Agentes respectivos y celebrar con potencias extranjeras tratados y convenios que someterá á la aprobación del Con· greso," Acto Legislativo número 4 de 1905. Usó luégo de la palabra el proponente, y fue aprobado el aro tículo. El artículo 69 de la Comisi6n fue aprooado y adoptado. En discusi6n el 70, tomaron parte en ella 108 Diputados Mesa, ~érez y Martín~z. Se aprobó, y • al adoptarse, el DIputado Consta ID lo submodificó como sigue : ".En ti~mpo de paz no se podrá cobrar contri .. bucI6n 6 Impuesto que ~o figure en ley, ni en el Presupuesto de Rentas, nI hacer erogación del Te soro que no se halle incluida en el de Gastos." Aprobada y en discusión parA adoptarsp, el Di putado Mesa lo su bmoditicrl y explicó asi : ".En ti~mpo de paz no se podrá exigir contri­bUCIón 6 Impuesto que no haya sido establecido por ley, ordenanza ó acuerdo municipal y que no figure en el respectivo~Presupuesto." Impugnada por el Diputado Hernández y sus· tentada por su autor, se aprobó. Al ser adoptada, el Diputado Rodríguez pro puso la siguiente submodificación : . "En t~emp'o de paz el Gob~erno no podrá exi· gIr contrIbuCI6n que no haya SIdo establecida por ley." En la discusión tomaron parte el proponente y el Diputado Pérez. En seguida se neg6. Al adop~arse la submodificación del Diputado Mesa, el DIputado Pérez propuso la, siguiente: (1 En tiempo Ide paz no se podrá exigir contri­bución ó impuesto que no figure como renta en el respectivo Presupuesto, f~r!Dado ~n virtud de ley, ordenanza 6 acuerdo mUnICIpal, nI hacer erogación del Tesoro que no se halle Incluida en el de Gas ... tOB." Después de haGer algunas observaciones los Di­putados Restrepo Sáenz, Rodríguez y Holgaín y Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ~94 ANAI.. . ~S DE LA ASAMBL~A NACIONAL Caro, fue negada, y en seguida adoptada la forma propuesta por el Diputado Mesa. El artículo 71 de la Comisión se aprobó, y al adoptarse, lo submodificó el Di pu tado L0111bana Bar-reneche de esta manera : "Sobre legalización de ciertos créditos" (para pagar el Cuerpo de Policía de las minas de Mozo); ~, Por la cual se crea un empleo y se apropia la part1da para pagarlo" (Médico de ]a Policía Nacional); y " Adicional á la número 25 de 1910, que (,I'ea el Departamento del Norte de Santander." VI " El Poder Ejecutivo no podrá abrir los crédi· tos suplementales y extraordinarios de que .trata el artículo 208 de la Constitución, ni hacer trasla­ciones dentro del Presu puesto." , Negada que fue esta submodificación supresiva, A las cinco de la tarde el señor Presidente le que explicó su autor, fue adoptado el articulo 71. vantó la sesión. Hizo constar su voto negativo el Diputado Lom· ~I Presidente, bana Barreneche. El Diputado Rodríguez propuso y explicó el El Secretario, signiente artículo nuevo, que después- de hacer I CI .. llMENTE SALA ZAR M. Manuel M. Górnez P. algunas observaciones el Dip\}tado Mesa, reRultó negado: I ACTA DE LA SESIÓN DEL SÁBADO 20 DE AGOSTO "Los acuerdos 6 resoluciones de los Consejos DE 1910 Municipales son obligatorios mientras no sean anulados por ]a autoridad judicial." (Presidencia del Diputado Salazar M.). Acto continuo el mismo Diputado Rodríguez 1 propuso esta otra forma: . . . . . . .. . ,e Los acuerdos de los UonseJos MUDlClpales A las inz6n, que había qned do pendiente, fue negada. aprobada: ~ara adoptarse el artículo nuevo propuesto por " Suspéndase lo que se discute hasta la sesión 1 Diputado Ho]goín y CarQ, y ya aprobado, el del medio día del martes próximo." ~ ~iputado Segovia 10 modific6 así: Hicieron constar sus votos negativos los Dipu "Cada Departam~nto elegirá un Senador por tadoa Perilla, Mesa v Val derrama. , ' . ". .. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • 396 ANALES bE LA ASAMBLEA NACIONAL IX En el curso de esta sesión el señor Subsecreta· rio de Instrucción Pública encargado del Despa­cho recomendó á la consideraci6n de la Asamblea el proyecto de ley "por la cual se manda estable­cer una Sección de Agricultura y otra de Mecá­nica en la Universidad del Cauca " ; y Los Diputados Rosas y García Herreros devol­vieron con informe, respectivamente, los proyectos de ley" por la cual se da una autorización al Go­bierno" y "adicional á la ntlmero 25 de 1910, que crea el Departamento del Norte de Santander." X A las cuatro y cuarenta y cinco minutos de la tarde el señor Presidente le\ant6 la sesión. tratos de'los ferrocarriles de Girardot y de Puerto Wilches. 111 ;, La siguiente proposición, subscrita por los Di­putados . Pinzón y Constaín, y sustentada por el primero de ellos y por el Diputado Segovia, fue aprobada: " Antes de entrar en el orden del día considé· rese lo siguiente: " La Comisión de Presupuestos considera nece­sarÍo que se discuta el proyecto de ley sobre asig­naciones civiles antes que el de presupuestos. P6ngase esta proposición en conocimiento del se· ñor Ministro del Tesoro." IV El Presidente, El Sécretario, En tercer debate se con,sideró y aprobó el pro­CLEMENTE SALAZAR M. yecto de ley "que abre varios créditos adiciona­les " (sobre Policía de Muzo). Manuel Ma1'ía G6mez P. AOTA DE LA SESION DEL LUNES 22 DE AGOSTO DE 1910 (Presidencia del Diputado Salazar M.). 1 A la8 dos y diez minutos de la t·arde el señor Presidente declaró abierta la sesión, con el quo'I'Um legal. Con legítima exousa dejaron de concurrir los Diputados Ferrero,. Ospina y Pérez. 11 Se leyó y aprobó sin observación alguna el acta de la sesión anterior. Diose cuenta á la corporación : del orden del día; de un oficio del señor Su bsecretario de Go. bierno encargado del Despacho, remisivo de unas copias relacionadas con la anexi6n de a1gunas re­giones al Municipio de Cumbal; de otro del sefior Ministro de Hacienda, por el cual somete á la con­sideración de la Asamblea ]os proyectos de ley "por la cual se aprueba un convenio y se da una autorizaci6n al Gobierno" (esmeraldas); "por la cual se asigna sueldo á un em pleado "; "por la cual se adoptan algunas disposiciones sobre la ex­plotaci6n de las salinas y se fijan loa precio~ de la sal," y "sobre créditos adicionales al Pre&u­puesto de Gastos de 1910"; y de otro oficio del senor Ministro de Obras Públicas, en el cual reco. mienda á la Asamblea los siguientes proyectos: " por la cual se legalizan varios créditos abiertos por el Poder Ejecutivo, con imputaci6n á los De­partamentos de Obras Públicas y de Fomento, de la vigencia económica de 1910 "; "por la cual se determinan las vías públicas á cargo de la Na­ci6n," y "sobre apertura y conservación de dos vías públicas " (e9te último elaborado por el Dipu. ftado Constaío), y además el estudio de los con. v Continuó el segundo debate del proyecto de " Acto Legislativo reformatorio d~ la Constitución Nacional. " El Diputado Mesa sentó la siguiente moción, que explIcó y fue aprobada: " Revócase la aprobaci6n dada al artículo 8.°, y reconsidérese. " En consecuencia se puso en discusión el artícu­lo citado, y el Diputado Mesa lo modific6 de la siguiente manera: ,e Las Cámaras Legislativas se reunirán por de. recho propio cada año, el día 1.0 de Febrero, en la capital de la República. Si por cualquier causa no pudieren hacerlo en la fecha indicad , se rennLI:: rán tan pronto como fuere posible dentro de año. Las sesiones del Congreso durarán no enta días. "Podrá también reunirse el Congreso po con­vocación del Gobierno, y entonces se ocupa.rá ex. clusivamente en los negocios que éste someta á su consideración. En tal caso durará reunido por el tiempo que el mismo Gobierno determine." I Explicada por su autor y sustentada. por el Di-!l putado Holguín y Caro, se aprobó, después de ha· ber hecho algunas observaciones el Diputado Pin­zón. Hicieron constar sus votos negativos los Dipu· tados Espinosa y Salazar M. En discusic5n para adoptarse, el Diputado Que­vedo Alvarez la submodific6 así: " Las Cámaras Legislativas se reunirán por de­recho propio cada año, el día 20 de Julio, en la capital de la República. Si por cualquier causa no pudieren hacerlo en la fecha indicada, se reuni­rán tan pronto como fuere posible dentro del año. " Las sesiones del Congreso durarÁn noventa días, y podrán pl'orrogarse hasta por treinta días, si así lo disponen los dos tercios de los votos de una y otr~ ~~mara. , 1 .... ... S Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 397 "Podrá también reunirse el Congreso por con- pués de haber hecho Jeer el Diputado Bonilla el vocación del Gobierno, y entonces se ocupará en artículo 221 del Código de Régimen Político y primer lugar en los negocios que éste someta á su Municipal: consideración. En tal caso durará reunido por el "Artículo nuevo. Los particulares agraviados tiempo que el mismo Congreso determine." por autos de los Consejos Municipales podrán ocu· En la discusión tomaron parte el proponente y rrir al Juez, y éste, por pronta providencia, suspen­los Diputados Rosas, Espinosa, Mesa y Holguín y derá el auto denunciado por causa de inconstitu­Caro. En seguida se aprobó, é hizo que constara cionalidad ó ilegalidad." su voto negativo el Diputado Salazar M. ¡ Se puso en consideraci6n el articulo 72 de la Al adoptarse, el Diputado Espinosa la submo- Comisión. Terciaron en su discusión ]os Diputa­flificó cambiando por el 1.° de Febrero la fecha dos Espinosa, Pinz6n y Rodríguez! y después se inicial del Congreso. Fue aprobada, y al adoptar- aprobó. Al adoptarse, el Diputado Samper lo se, el Diputado Mesa presentó esta otra submodi- submodific6 de este modo: ficaci6n : ce La Constitución s610 podrá ser reformada por "Las Cámaras Legislativas se reunirán por de- un Acto legislativo discutido primeramente y apro­recho propio cada año, el día 1.0 de Febrero, en la bado en tres debates por cada Cámara, en la forma capital de la República. Si por cualquier causa ordinaria en que se discuten y votan las leyes, y no pudieren hacerlo en la fecha indicada, se reuni- nuevamente debatido y últimamente aprobado por rán tan pronto como fuere posible dentro del año. dos tercios de los votos de una y otra Cámara, "Las sesiones del Congreso durarán noventa en cualesquiera de las dos Legislaturas ordinarias días. su bsiguien tes. " "Podrá también reunirse el Congreso por con· Explicada por el proponente é impugnada por vocación del Gobierno, y entonces se ocupará en el Diputado Espinosa, se aprobó, y el último la primer lugar en los negocios que éste someta á su submodificó al adoptarse en la forma que ~e ex­consideración. En tal caso durará reunido por el presa en seguida: tiempo que el mismo Gobierno determine." " La Constitución sólo podrá ser reformada por Impugnada por el Diputado Espinosa y susten- un Acto legislativo discutido primeramente y toda por su autor, resultó negada, y el Diputado aprobado en tres debates por cada Cámara, en la Rodríguez subscribió la siguiente: forma ordinaria en que se discuten y votan las " Las Cámaras Legislativas se reunirán por de- leyes, y nuevamente debatido y últimamente apro­I'echo propio cada año, el día 1.0 de Febrero, en la bado por mayoría absoluta de un~ y otra Cámara, capItal de la República. Si por cualquier causa no en cualesquiera de las dos Legislaturas ordinarias pudieren hacerlo en la fecha indicada, se reunirán subsiguientes." tan pronto como fuere posible dentro del afio. Esta 8ubmodifioación fue negada, y luégo el "Las sesiones del Congreso durarán noventa mismo proponente presentó esta otra forma, que días, y podrán prorrogarse hasta por treinta días, también fue negada, después de usar de la pala­' si así 10 disponen los dos tercios de los votos de bra el Diputado Samper : una y otra Cámara. " La Constitución sólo podrá ser reformada por "Podrá también reunirse el Oongreso por con· un Acto legislativo discutido primeramente y voc ción del Gobierno, y entonces se ocupará en aprobado en tres debates por cada Cámara, en la primer lugar en los negocios que éste someta á su forma ordinaria en que se discuten y votan las con ideración. En tal caso durará reunido por el leyes, y nuevamente debatido y últimamente apro­tiempo que el mismo Gobierno determine. bado en terc~r debate en la Legislatura subsi- 1, Cuando el Congreso se reúna en sisiones ex- guiente, por dos tercios de los votos de ambas traordinarias, á continuación de las ordinarias, los Cámaras reunidas en Coogreso." proyectos de ley que quedaren pendientes en éstas En discusión para adoptarse la del Diputado y que consideraren aquéllas, continuarán en el es- .Samper, el Diputado Espinosa subscribió esta tado en que se hallaren." submodificación, que fue aprobada y adoptada: Después de algunas explicaciones del proponen- • " La Constitución sólo podrá ser reformada por te, fue aprobada y adoptada. un Acto legislativo discutido primeramente y Acto continuo el Diputado Holguín y Caro hizo aprobado en tres debates por cada Cámara, en la leer el artículo 91 de la ConstituCIón, y propuso y forma ordinaria en que se discuten y votan las explicó esta moci6n : . leyes, y nuev&mente debatido y últimamente apro­" Revócase la aprobación dada al inciso final bado por dos tercios de los votos de una y otra que acaba de adoptarse, y reconsidérese." Cámara en ]a Legislatura subsiguiente." Aprobada la revocatoria, púsose en discusión el VI inciso fina], que fue negado, y se adoptó el artícu-lo con la supresión apuntada. Por ser avanzada la hora (cinco y veinte minu- A continuación propuso el Diputado Rodríguez tos de la tarde), el sefior Presidente levantó ]a el siguiente artículo nuevo, que fue aprobado des- sesión. ", Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 398 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL VII En el curso de' ella fueron devueltos, ... con infor­me, los siguientes asuntos: Por el Diputado Al'ango Ramón, un oficio del Personero Municipal de Santa Catalina, en el cual solicita un auxilio para una vía pública; un tele· grama del señor Obispo de Ríohacha, en el cual pide se funden tres Orfelinatos más en La Goajira; un oficio del señor Ministro del Tesoro, remisivo de unas solicitudes elevadas á la Asamblea; una petición de la señora María Luisa Perry de Gua· río, para que so le conceda una jubilación; un memorial de los vecinos de Ríosucio, en el cual solicitan no se cambie el nombre de ese Munici· pio; una petición de varios descendientes de pró. ceres, para que se vote una cantidad que se distri­buya entre ellos, y un memorial del señor Mar­celino Vidal, sobre el pago de unos sueldos atra· sados. El Presidente, CLEMENTE 8ALAZAR M. El Secretario, Manuel María Góme~ P. RELACION DE DEBATES SESION DEL DIA 11 DE JULIO DE 1910 ~ El Diputado Llorente dijo: Señor Presidente: No seguiré al orador que me ha precedido en el uso de la paJabra, en el campo de las disquisicio­nes gramaticales, ya porque ni poseo los vastos conocimientos que el caso pide, ya, principal­mente, porque no me veo obligado á ello, en razón á que este es un tópico que en el debate no me atafíe. .Además, quiero ser breve, en beneficio de las reformas y de la Asamblea. He sostenido antier aquí la conveniencia de que los nombramientos de Magistrados de los Tribuna­les Superiores so hagan por la Corte Suprema de Justicia, de ternas . que dichos Tribunales les pre­senten; he venido hoy al debate dispuesto á dejar­me convencer por las razones que se aduzcan en contra de la tesis que defiendo, porque ningún motivo particular interesado me mueve á soste­nerla, y antes bien, sólo deseo el acierto en mate­ria tan importante; pero, permitid me que lo diga sin inmodestia,_ los argumentos que acabo de oír, expuestos por mi distinguido colega el señor doc­tor Rosas, no me han convencido de error, á pesar de reconocer en él á un poderoso dialéctico. Croo que cuando se trata de hacer nombramien­tos por una persona ó por una entidad, la primera condición de acierto es el conocimiento cabal y perfecto de las cualidades. del nombrado de parte de quien lo nombra; y juzgo, por lo mismo, que la Corte Suprema de Justicia, radicada en Bogotá, carece de este primero y primordial elemento de competencia en la formación de las ternas que ella presenta al Ejecutivo para el nombramiento de Magistrados de los Tribunales. Considero, sellor Presidente, que la Corte Su-prema de Justicia puede presentar magníficos candidatos para Magistrados de este Tribunal de Cundinamarca; pero dudo mucho que suceda lo propio en tratándose, pongo por caso, de Magis , trados para Tribunales separados de la capital por inmensas distancias, como lo están la mayor parte de los de la República. La Corte puede, en efecto, conocer aquí el per­sonal idóneo para tales puestos, y hacer una exce­lente elección; pero no conoce, no puede conocer de modo cabal y á conciencia el personal apto y 9.ig­no, bajo todo respecto, de Departamentos que, como los de Narifio, de la Costa Atlántica, de Santan ­der, se hallan á mucha distancia de Bogotá; y es por esto por lo que creo que deben ser las Asam­bleas Departamentales, conocedoras de visu del personal de Jueces y abogados de su región, las que d~ban presentar á la Corte las ternas de can· didatos para Magistrados de los respectivos Tribu · nales; porque si siguen las cosad al respecto como al presente, la Corte se verá siempre obligada á consultar sobre el personal id6neo para tales em pleos, ó al Gobernador del Departamento de que se trate, ó á individuos particulares, y en uno y otro caso la terna que presente al Ejecutivo para la. designación de Magistrados puede no ser la que mejor consulte los elevados intereses de la justicia, desde que los informes que le sirvan de base para formularla los toma de segunda persona, quizá inspirados en intereses contrarios al bien público. Ley que pone en tortura la conciencia de quien deba cumplirla, no es ley sabia; y en el caso que examinamos, si la Corte Suprema ha de proceder en la formación de las ternas por informes, ya se ve que su conciencia ha de sufrir cruel tortura, de que precisa librarla para bien suyo y de la justicia. Otra cosa sucederá si son las Asambleas Departa­mentales, conocedoras del personal, interesadas en la buena marcha de la administración de justicia, las que presenten las ternas á la Corte para e) nombramiento de Magistrados de los Tribunales, porque entonces toda la responsabilidad del acier to en la elección está en las Asambleas; y éstas. penetradas de su responsabilidad, bajo la inmedia­ta y diaria sanción de sus comitentes, harán, sin duda, la eleceión de que se trata, de la manera más conforme con los intereses sociales. Dije en mi discurso anterior sobre esta materia, que las actuacion~s y sentencias de los Jueces de los Departamentos no pueden, como se ha preten­dido, servir á la Corte para conocer el personal idóneo y digno de ocupar las plazas de Magistra­dos, ya porque algunos, no muchos que yo sepa, se hacían asesorar por abogados notables, resul­tando de allí la sentencia una falsa prueba de la competencia del Juez; ya porque el Magistrado elegido no 8ólo debe ser inteligente, instruido, in­corruptible, sino que debe brillar, además, por ese cúmulo de cualidades que hacen respetable y res­petada la magistratura judicial en el mundo; y por desgracia, en los expedientes que se envian á la Corte, no vienen las pruebas de las condiciones morales de 108 jueces, tan dignas de ser tenidas en cuenta dondequiera que al Poder Judicial se le da la. importancia q,ue se merece y tiene. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 399 Dice, en defensa de su tesis, el sefior doctor la presión de sanciones inmediatas, eficaces, han Rosas que no es un mal el que los Jueces se ha- hecho, casi siempre, buenos nombramientos, aun yan asesorado; que eso indica en ellos el deseo de en el caso de no estar ellas mismas compuestas de ,acertar en sus fallos; pero yo juzgo, . sefior Presi- los mejores elementos. dente, que los asesores, sobl'e todo ocultos, son un Durante la Federación, en muchos Estados las peligro para la ad'ministración de justicia, porque Asambleas hacían los nombramientos de Magis· al fin y A la postre el Juez ref:lponsable desapare trados de los Tribunales; y me consta que la justi­ce, para dar lugar al asesor irresponsable; porque cia no sufrió afrenta con ello y que, antes bien, el Juez que busca y necesita asesores no inspira se administró dignamente. ¿Porqué, pues, hoy las confianza á la sociedad, 10 que es un mal para la declaramos ineptas para darnos ternas de probos y administración de justicia, que si ha de ser digna dignos Magistrados? y respetable, como la mujer de César, no debe ser Las ciencias políticas y jurídicas son, como las ' ni sospechada. demás, experimentales; y recuerdo haber leído en Dice también mi ilustrado colega el señor doc- Tocqueville, comentador clásico de la Constitución tor Rosas que siendo la Corte Suprema de Jus· americana del Norte, que las tan mal calificadas ticil1 el más respetable tribunal de la Nación en la Asambleas de los Estados Unidos para hacer nom­jerarquía judicial, nadie mejor que este Cuerpo bl'amientos, con estar casi siempre compuestas, puede hacer los .nombramientos de que se trata; dice, de abogados sin clientela, y en lo general do pero á lo dicho ocurre observar que la respetabili- hombres mediocres, los nombramientos de Senado­lidad de la Corte, que reconozco el primero, no es res que ellas hacen recaen en los hombres más dig­por sí sola garantía, por desgracia, de una buena nos de la Nación. eleccibn de M gistrados de los Tribunales; porque, Hago aplicación á nuestro caso de este dato de como llevo dicho, falta á aquel augusto Cuerpo la psicología de los cuerpos colegiados, y confío el conocimiento personal de aquellos que pudieran en que nuestras Asambleas, formadas en lo gene· ó debieran ser nombrados, y esta deficiencia no la neral de hombres probos é inteligentes, han de suple, en modo alguno, su alta respetabilidad. darnos ternas para Magistrados ne los rrribunales, Cuanto á que las Asambleas puedan ser influi· que los honren y enaltezcan el magisterio. das en la formación de las ternas por intereses Por estas razones considero que debe aprobarse bastardos ó pasión política, ello puede ser cierto en el artículo que se discute, propuesto por la Co­ocasiones; pero como de ordinario van á las Asanl misión. bleas Departamentales hombres de honradez, amantes del bien público, en tratándose de un asunto relacionado con la administración de justi· cia, que á todos afecta, es de esperarse que el in ­terés social prime sobre el interés privado en tales casos, y que la pasión política ceda el campo á sentimientos más en armonía con los altos fines del poder judicial. PROYECTO DE L~Y ubre expedici6n y servicio del Pres upuc:.to Naciunal. OAl'l1'ULO 1 ¡'reparación, del Presupuesto. Además, las influencias indebidas sobre las Articulo 1.0 Eu el Uled de Noviembre de cada ano eco Asambleas en orden al nombramiento de Magia . nómico formará ell\1inisterio de lIacieuda y Tesoro unR' t d t b· , d h t' l C t nota dctallada del producto de todas las rentas y contri · ra os, am len pue en acerse sen Ir en a or e buciones nacionales en el año anterior y en el primer se. Suprema, en forma más ó menos fr'anca, más ó mestre de la vigencia que esté en curso, para que, aten­menos velada; porque como dije antes, este eleva dida la situación rentística y económica del país, sirva de do Tribunal tiene que procedel' en la formación de base de cálculo al proyecto de ley de Presupuestos que las ternas, sobre informes de los respectivos De- debe presentarse al Oongreso, de conformidad con el ar­partamentos; y estos informes pueden no ser sino ticulo 206 de la Oonstitución. la voz del interés ó el eco destemplado de la pasión Articulo 2,0 En el mismo mes de Noviembre cada M.i· política. nisterio debe pasar al de Hacienda y Tesoro el presu­puesto de gastos de su servicio, por duplicado, sin .in. Pero hay otro aspecto de la cuestión que es pre· cluir partida alguna que no corresponda á una erogaCIón ciso examinar. La sanción que la sociedad ejerce so decretada por ley anterior ó autorizada por ella, ó á un bre los miembros de las Asambleas es más propicia crédito judicialmente reconocido. al acierto de éstas en el nombramiento de Magistra En dicho proyecto computará separadamente cada dos, que no I a que pu dl' era o b rar so b re 1a C0 1' t e M]i,n0i sEtrlo :d etal de sueldos ue Jos empleados de su depen- Suprema, con motivo de dichos nombramientos; denoia, que considere necesarios entre loscr~ados_por le· porque es más eficaz una sanción á medida que es yes anteriores ó á virtud de ellas para el respectlv,? De­más fácil ejercerla sobre quien deba recaer; y ya partamento administrativo y de acuerdo con las aSIgna· se ve que la distancia á que se hallan los miem ciones legaJes ; broa de la Corte de los centros' de los Tribunales, 2.0 Los gastos de material, con todos los pormenores hace perder en intensidad, proporcional á esa digo que hayan servido de base de cálculo). . tancia, la eficacia de la sanción que sobre ellas pu 3.0 Lo presupuesto para ga~tos varIOS é lmprev~stos; y diera ejercerse con motivo de una inconveniente 4,° Las ero.ga.ciones autOrIzadas por ~eyeB vlgeDt~s ", . \ para gastos dlstmtos de personal y materIal de las OfiCl' formaClOn de teInas en el c.aso que se dIscute. " nas y servioios nacionales á su cargo. y no es esa, sefior PreSIdente, una afirmaclOn Artículo 3.n Con estos datos el Ministro de Hacienda antojadiza: la experiencia ha puesto en evidencia \ y Tesor(\ redactará el proyecto de Presupuesto de Ren­qu~ las Asambleas Departamentales, obrando bajo tas y Gastos nacionales, incluyendo lo correspondiente á Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 402 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL oer la atribución constitucional de darle su sanción ó de objetarlo. Artículo 31. En cago de objeciones del Ejecutivo, á (lIlas se contraerá preferentemente la discusión, en una y otra Oámara, primero en la de Representantes y luégo eu la del Senado, de acuerdo oon el procedimiepto que determin& el artículo 87 de la Oonstitución. Artículo 32. En el Presupuesto de Gastos no podrá incluirse ni liquidarse partida alguna que no correspon . da á un gasto fesupuesto cualquier au mento probable que deba resultar, á virtud de las leyes del mismo año, en alguna ó algunas de las rentas ó con· tribuciones cuyo producto había sido calculado; 5.- Se suprimirá totalmente cualquiera renta ó contri· bución coya partida en el Presupuesto presentado por el Ejeoutivo, haya sido negada por el Oongreso ó que éste haya llUprimido por ley separada; 6.' Se rebajará de cada renta ó contribución presu puesta la suma probable que las disposiciones del mismo Oongreso hagan disminuir; 7.' Se suprimirá totalmente del Presupuesto de Gastos toda partida respecto de la cual se haya ~otado un C011· tracrédito legal; 8." Se rebajará del mismo Presupuesto de Gastos el importe de cualqnier contracrédito parcial que hubiere votado el Congreso; 9.& Se agregarán á los créditos primitivos pedidos por el <+obierno, cualesquiera créditos resultantes de las leyes del mismo año; Jos que estuvieren determinados en dichas leyes se estimarán en las sumas fijadas, y ]os implícitos ó indeterminados se acumularán, según Ja fijación hecha por el Poder Ejeoutivo en decreto que expida el Minis tario al cual esté adscrito el Departamento afectado. y en vista de los cnadros de liquidación que deberán for marse a.l efecto; 10. J. .. os contracréditos implicitos ó indeterminados se fija.rán como los créc1itos de igual naturaleza; y 11. Los créditos líquidos resultantes de la. liquidación serán desarrollados por rlepartamentos, capítnlos, S\rti culos y parágrafos. Artículo 49. La liquidación del Presupuesto estará impresa y en circulación al mes siguiente de ha.ber ce rrado f us sesiones el Oongreso. OAPITULO VI Ejeoución y servioio del Fresupltesto. Articulo 50. Desde la promulgación de la pruente Ley los Ministros de Estado y los Subsecretarios cuando se encarguen del Despacho, serán responsables del Era.rio y prestarán fianza, antes de tomar posesión del cargo, para asegurar la legalidad en la expedición de decretos que afecten al Tesoro Nacional, en la celebración de contratos r en la orlenación de los gastos del Ministerio ó Ministerios que desempeñen. Estas fianzas se presta rán en las mismas condicionei 'tórmino establ cidos por el Código Fiscal para la caución de )os empleados de manejo, y se otorgarán á sa.tisfaccióll de la Oorte Supre· ma. de J uRticia, oído el dictamen del Procurador Gene ral de la Nación, el cual se puhlicará en el Diario Ofioial. Artículo 51. Las' fianzas de que trata el artfculo ante rior se otorgarán por las siguientes cantidades, en oro ~ La del Ministro de Gobierno, • 6,000 ; La del Ministro de Relaciones El-.teriores, • 5,000 ; La del Ministro de Hacienda y Tesoro, $ 10)000 í La del Ministro de Guerra, • 5,000 ; La del Ministro de Instrucción Púolica, , 4,000 ; La del Ministro de Obras Públicas, $ 6,000, Parágrafo. En caSl' de qoe los Ramos de llacienda y Tesoro funcionen en Ministerios separados, la fianza co rrtspondiente á oada uno será de $ 5,000, Y en el caso de qne en el Ministerio de Hacienda se refunda el de Obras Públicas, la fianza total será de $ 12,000. Parágrafo. Las escrituras de fianza se enviarán, una vez registradas, á la Corte de Ouentas, para su custodia y demás efectos legales. Articulo 52. La regla general establecida en el artícu· lo 34, que prohibe exceder en las órdenes de pago los créditos legislativos del Presupuesto, sólo puede sufrir excepciones: 1.' En lo relativo á aquellos gastos eventuales calcu· lados por aproximación y que deban tener un aumento en razón de que lo haya. tenido también la renta. ó con­tribnción sobre que son deducibles, ó que lo haya habido en la. base que sirve para dar derecho al aCff~edor; 2.& En lo relativo á aquellos créditos cuya nomencla· tura está también en el Presupuesto, pero cuyas parti das llegan á agotarse sin estar terminado el servicio para el cual fueron a.propiados; 3.' En lo relativo á aquellos gastos que la naturaleza de las cosas hace urgentes é inevitables, porque en ca80 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 404 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL de no hacerlos ocasionan á la N ación pérdidas mayores que su importe, como la!!! que resultarían de no ha'Jer las separaciones indispensables en edifioios ú obras naciona les que amenacen ruina, y 4.- En 10 relativo á calamidades públicas, como terreo motos, inundaciones, incendios, epidemias, etc. . Artíoulo 53. La primera y segunda excepciones de que trata el artículo anterior dan lugar á créditos ejecutivos I,"plementales, que se abrirán para corregir la insuficien· cia de los respectivos créditos legislativos. La tercera y cuarta excepciones dan lugar á créditos ejecutivos extra· ordinarios. Artículo 54. Ouando haya necesidad de hacer un gas· to imprescindible, á juicio del Gobierno, en receso del Ouerpo Legislativo, y no haya partida votada ó ésta sea insuficiente, se tomará para ello la cantidad necesaria de la. partida general que al efecto se incluye en el Presu­puesto para gastos sup16mentales y extraordinarios. De esta partida no se hará nso sino por acuerdo tomado en Oonsejo de Ministros, y en cada caso se instruirá el res pectivo expediente, en 108 términos establecidos en los artículos que siguen. Los decretos por los cuales se abran créditos suple· mentales ó extraordinarios se expedirán por conducto del Ministerio de Tesoro, á fin de que en él queden re· unidos:para incorporarlas en la contabilidad general, sin perjuicio de substanciarse previamente cada asunto en el Ministerio respectivo hasta ponerlo en estado de dictar el decreto correspondiente. (Artículo 19, Ley 33 de 1892). Artículo 55. Ouando se haga uso de la partida para. aumentar la de un gasto prcvisto en el Presupuetlto, el expediente que se forme debe contener: 1.0 Oonstancia del crédito primitivo; 2.0 Gir03 que fIIobre él se han hecho, con explicación del objeto de cada uno; 3.0 Motivos por los cuales ha llegado á ser insuficien· te el crédito primitivo; 4.° Detalles ó pormenores del gasto que falte por ha· cer, imputable á la partida agotada, y 5.0 Inconvenientes y perjuicios que resaltarían de no hacer el gasto. Artículo 56. Ouando vaya á b. acerse uso de la partida para cubrir un gasto no previsto en el Presupuesto, el expediente que al efecto se forme debe contener: 1.0 Oonstancia de los motivos que impidieran ~olicitar del Oongreso el crédito del caso; 2.° Si el crédito hubiere sido pedido al Oongreso y éste no lo hubiere concedido, se hará constar el curso que el asunto tuvo en las Oámaras; 3.0 Ouantía del crédito que se trata de abrir, y 4.° Justificación de la necesidad y urgencia del gasto y de los perjuicios que resultarían de no hacerlo, ó de la magnitud de la. calamidad pública que se trata de repa· rar ó de aliviar. Artículo 57. Los expedientes que se formen de acner· do con 10 prescrito en los dos artículos que preceden, flerán pasados á la Oomisión Legislativa, para que esta corporación exponga Su parecer sobre )80 necesidad y ur gencia del gasto suplemental ó extraor linario propuest.o. Artículo 58. Estudiado en caia caso el expediente y acordado en Oonsejo de Ministros el giro del gasto co rrespondiente, sobre el dictamen fa~orable de la Oomi sión Legislativa, el Secretario General de la Presidencia de la República lo pondrá en conocimiento del Ministro del Tesoro, á fin de que éste expida el Decreto que im pute la cantidad necesaria á la partida del Presupuesto destinada á gastos suplementales y extraordinarios y á la cu~nta de ordenación del Ministerio que deba girar el gasto en referencia. Artículo 59. Decretada que sea la imputación, la 06.­oina ordenadora podrá girar la cantidad acordada, des· pués de adicionar la cuenta de su cargo con tal suma, bajo la imputación señalada. por el decreto correspon· diente. Artículo 60. La oficina ordenadora del departamen· to del Tesoro llevará la cuenta de las imputaciones acor· dadas por el Oonsejo de Ministros, á fin de que en cual quier momento pueda informar de todas ellas y del saldo disponible de )a partida destinada á gastos suplementa les y extraordinarios. Artículo 61. Esta cantidad. se aumentará, por medio de traslados, con las cantidades que por laq leyes ó por decretos del Poder Ejecutivo se consideren innecesarias ó sobrantes en el Presupuesto de cada uno de los deparo tamentos ministeriales. Artículo 62. No se hará uso de dicha partida para. el pago de objetos ya suministrados ó de servicios ya pres tados. ElllS0 que se haga de tal cantidad ha de preceder siempre á los actos ó contratos que den origen al gasto. Artículo 63. Tampoco se hará uso de la partida ex· presada para la continuación ó terminación de obras públicas, sino cuando haya urgente necesidad de ello, y cuando el perjuioio que resulte de la suspensión de la obra. sea mayor, á juicio de peritos, que el gasto de que se trata. Articulo 64. Asimismo, no podrá disponerse de ]80 meno cionada partida para. acometer empresas, comprar fincas, construir edificios y hacer otros gastos de naturaleza se mejante, para pagar sueldos ó viáticos de empleados no reconocidos por la ley, ni para. el cumplimiento de contratos no autorizados expresamente por ella. Articulo 65. De la regla consignada en el artículo an terior, respecto de cré litos abiertos al Presupuesto para pagos de sueldos de empleados, se exceptúa todo crédito impUcito votado por alguna ley que afecte al Pr6su · puesto, y en el cual esté contenida la explicación del servicio á que se destinarán los sueldos, como cuando S6 crea un empleado 6 una oficina, con asimilación en el gasto de personal á otro empleo ú á otra oficina creados 6 dotados anteriormente con sueldos determinados. En tal caso no serán empleados, sino asalariados, comisio nados ó ayudantes, los individuos á quienes se asignen accidentalmente dichos sueldos, mientras se re~ularjza el crédito por el Oongreso. • Articulo 66. No siendo créditos legislativos los suple mentales y los extraordinarios, sino aumentos indispen sables á la. insuficiencia ó falta de ellos, no figurarán en ningún caso en la liquidación del Presupuesto de Gastos sino en las cuentas del respectivo Ministerio. Artículo 67. El Gobierno someterá, por conducto del Miuisterio del Tesoro, 108 créditos suplementales y los extraordinarios á la regularización legislativa, en los pri· meros quince días de la más próxima reu nión del Oon greso, para 10 cual se acompanarán los decretos dicta dos por el Poder Ejecutivo, junto con copias de los res pectivos expedientes creados para la. apertura de tales créditos. Los suplemantales se reunirán en un solo proyecto de ley, con tantos artículos como créditos distintos com prenda. Para ca la orédito extraordinario se formulará un pro yecto de ley por separado. ATtículo 68. Se tendrán como rechazados por el Oon· greso los créditos cuya legalización no se solicite dentro del término indicado, siempre que la demora no haya provenido de causas que los justifiqueu plenamente. Artículo. Ouando el Oongreso no legalizare un crédito suplementa1 6 extraordinario, la Oámara de Represen· tantes procederá de oficio á instruir el procedimiento del caso para averiguar qué empleados oomprometieron su responsabilidad en el asunto. CAPITULO VII Ordenaci6n y pago de los gastos nacionales. Articulo 69. La ordenación y el pago de los gastos na· cionales se hará conforme á, las dispOSiciones eapeaiales Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1, r, ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 405 que expresan lo~ articulos siguientes, sin perjuicio de los demás preceptos legales y reglamentarios. Artículo 70. Oada Ministerio de Estado formará por triplicado y enviará el día 15 de cada mes á la Secreta· ría General de la Presidencia, el presupuesto parcial de los gastos que hayan de ordenarse en toda la República por el departamento de su cargo, durante el mes siguien • te. Tales presupuestos se someterán al acuerdo que para el efecto tendrá el Presidente de la República con el Ministro del Tesoro, el día 20 de cada mes. Artículo 71. En el acuerdo expresado presentará el Ministro del Tesoro el cómputo probable de los ingresos nacionales en el mes Riguiente, en toda la República, promediando los productos obtenidos en los meses ya transcurridos de la vigencia, cuando no haya razones especiales para hacer el cálculo de diferente manera. Artículo 72. El monto de cada presupuesto general de gastos acordado para un mes, no podrá exaeder en nin· gún caso de la suma á que ascien da el cómputo probable de los ingresos del mismo mes. Los gastos que preferen· temente se autorizarán t' n cada presupuesto mensual serán los de personal y material, y no se ordenarán los demás sino cuanno el oómputo de ingresos lo permita. Artículo 73. Todos los gastos ordinarios se harán por conducto de la Tesorería General de la República, aun que haya de pagarse fuéra de la oapital, pudiendo el Tesorero delegar el pago á la oficina mejor situada para el efecto y más provista de fondos, á. juicio del Ministro del Tesoro. Artículo 74. Acordado que sea el presupuesto general de un mes, se anotarán en los ejemplar~s de cada presu· puesto parcial las modificaciones introducidas. La Se· cretaria General conservará el primer ejemplar para el despacho de las relaciones semanales, pasará el segundo á la Oorte de Ouentas, para lo de su cargo, y devolverá el tercero á los Ministros respectivos, que á su turno lo remitirán á la Tesorería General, después de dejar copia en la oficina ordenatlora, para que el Tesorero disponga los pagos ordinarios, la delegación de los extraordinarios y la movilización de fondos. Articulo 70. Ningún responsable del Erario podrá ha· cer pago alguno sin orden expresa del Tesorero General, emplearío á quien es absolutamente prohibido hacer ó disponer erogación que no esté determinada en el pre supuesto respectivo de ordenación y pago. Los giros he ohos por los 'Ministerios sin el requisito en referencia, se rán protestados por la Tesorer1a General, así como cual quiera otra orden de inversión de fondod, aunque no tenga la forma de orden de pago. Artícnlo 76. La Oorte de Ouentas elevará á alcance liquido á cargo del Tesorero General el valor de todo pago que haya hecho ó mandado hacer sin autorización oomprendida en el t:espectivo presupuesto de ordenació~ y pago, y hará efectiva á los ordenadores la responsabl ' lidad en que hayan incurrido por la misma causa, de acuerdo con el Oódigo Fiscal. Artículo 77. La misma declaratoria de alcance liquido se hará á cargo de los responsables del Erario por la ouantía de los p"gos que hagan sin autorización expresa del Tesorero Ganera!. Todo empleado de manejo, al reno dir la cuenta de su cargo, remitirá en copia auténtica la autorización de los pagos verificados. Artículo 78. El sábado de cada semana enviará cada Min isterio á la Secretaría General de la Presidencia de la República una relación pormenorizada, por triplicado, de los gasto!:! que hayan de ordenarse en la semana si guiente por el departamento de su cargo, r¡¡dicados en la Tesorería General; dicha relaoión contendrá el nomo bre del acreedor, la procedenoia del crédito y su ouantía . Esta relación será examinaua en el aouerdo del Presi­dente de la Repflblica con el Ministro del Tesoro, r si es· tuviere conforme con el presupuesto mensual, se apro \ bará, salvo que los ingresos de la oficina pagadora, en la aemana respectiva, sean inferiores á los caloulados por el Ministerio. La aprobación se hará constar al pie de cada relación, de la cual quedará un ejemplar en la Se· cretaria General, se enviará otro al Tesorero General y el tercero al Ministerio respectivo. Artículo 79. Todo responsable del Erario llevará un registro detallado de las nóminas, cuentas de cobro, li· brauzas, órdenes de pago y demás documento~ por aoreencias á cargo del Tesoro y á favor de entidades ó particulares, así como de los créditos cubiertos, á fin de saber en cualquier día el monto de la deurla en cada oficina, su procedencia y sus acreedores. En los primeros diex días de cada mes todos los em· pleados de manejo en viarán por telégrafo y por correo á los respectivos Ministerios, relación en extracto de la deuda pendiente> y enviariu también, con destino á la oficina de ordenación, al Ministerio del Tesoro ]80 rela· ción completa de tales documentos. Estas relaciones ser virán en el Ministerio del Tesoro para dirigir el servicio de ordenación y para la movilización oportuna de fOl)' dos; y en los demás Ministerios servir~n para completar los datos necesarios á la formación de loe presupuestos á que se refiere el artículo 67. Artículo 80. Los Oónsules que tienen carácter de Ad. ministradores de Hacienda Nacional quedan permanen temen te autorjz~dos para hacer el pago del personal y material en sus oficinas; pero sólo con orden expresa del Tesorero General podrán hacer pagos de distinta clase. Artículo 81. Las sumas que deban oubrirse con docu mentos de crédito público se incluirán, con la especifica· oión necesaria, en las respecti vas relaoiones mensuales y semanales, yel pago de estos créditos no podrá. hacerse sino mediaute orden de pago girada en la forma legal por el Ministerio correspondiente. OAPITULO VUI Formación'y oomprobaoión de la ouenta geneJ'al del Presupuesto y del Tesoro. ArticulQ 82. Lo cróditos legislativos del Presupuesto de Gastos serán empleados para el servicio de los dife rentes departamentos de gastos, por los Ministros de Estado, como órganos respectivos del Poder Ejecutivo. Del empleo que se haga de diohos créditos se dará cuenta al Oongreso en su rennión ordinaria siguiente á la expiración del año eoonómico. Artíoulo 83. La cuenta general del Presupuesto y del Tesoro que se manda llevar al Ministro del Tesoro, e8 la exposición metódica, sencilla y clara de todas 1808 operaciones ejecutadas por los ordenadores y por 108 demás responsables del Erario, en su carácter de ordena · dores, pagadores ó recaudadores de las rentas y gastos nacionales. Dicha cuenta estará á cargo de un Jefe de Sección llamado DireJtor de la Oontabilidad General de la República. Artículo 84. En los libros y cuentas de la contabilidad general no se describirán operaciones ni se harán tras· pasos ni compensaciones que no se hayan descrito en la oficina de algún responsable del Erario. Articulo 85. Los elementos aritméticos de dicha cueo ta deben dar á conocer con toda sencillez y precisión, para cada vigencia económica: 1.0 El total importe de los reconocimientos hechos por las Oficinas de Reoaudación, á cargo de cada contri bu· ción y de cada renta; 2.° El total importe de las sumas definitivamente em pIeadas por los ordenadores; 3.° El total importe de los recaudos efectuados, y 4.° El total importe de los pagos materiales hechos á los aoreedores públicos. En los primeros diez días de Enero siguiente á la ter­minación del año fiscal, las oficinas pagadoras de la Re· pública enviarán por telégrafo y por correo á los respec tivos Ministerios la relación de los saldos que quedaron por pagar de la vigencia que termina, especificándol08 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 406 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL por artículos del Presupuesto, á fin de que los Ministros puedan tener todos J03 datos necesarios para la redac­ción de los créditos adicionales á que se refiere el ar­ticulo .. ' de la presente Ley. Articnlo 86. Al Ministerio del Tesoro comunioarán tlel mismo modo las oficinas recaudadoras qué canti­dades quedaron por cobrar de cada renta en el año ante­rior, á fin de que el- Ministerio pueda propon~r su. ac~­mulación al Presupuesto de Rentas de la vlgenCla Sl­guiente. Artículo 87. De estos elementos y de su comparación con los Presupuestos de Rentas y Gastos, resultarán: 1.0 La ~itoación del Tesoro en cada momento de la cuenta; 2.0 La distribución actual de Jos caudales públicos en cada uua de las oficinas de manejo; 3.° La diferencia entre los oómputos del Presupuesto de Rentas y las sumas definitivamente' reconocidas á cargo de los deudores del Tesoro; 4:.- La diferencia entre los oómputos del Presul'uesto oe Gastos y las sumas definitivamente empleadas por los ordenadores; 5.0 La diferencia entre lo reconooido y no lecaudado, Ó sea el saldo que queda á debl3rse por cada renta ó con· tribución, y 6.° La diferencia entre lo ordenado y no pagado, ó sea el saldo que queda á deberse á los acreedores públi, cos sobre cada capitulo del Presupuesto de Gastos. Articulo 88. Descrita a~í, en los dos primeros articu· los la situación activa y pasiva del Tesoro, en el primer dí~ del año económico el Director de la Oontabilidad Ge­neral acreditará cada una de las cuentas del activo, por contribuciones, rentas ó bienes propios, á medida que ten ga noticia de los recaudos efectuados, debitando á la res· pectiva oficina de manejo en que se haya hecho el pago. Estos asientos deben contener el pormenor de cada ope· ración, con los datos que se estimen convenientes para examinar y feneoer la cuenta del respectivo responsable. Artículo 89. Para que el Director de la Oontabilidad Heneral proceda á describir sus operaciones, no es nece sario que estén examinadas y fenecidas las cuentas de los responsables del Erario que debeu incorporarse en la suya; bastará que reciba las relaciones de los ingresos y egresos de la oticina, ú otros dooumentos de más fáCIl formación que, para el efecto de que la cuenta general no snfra atraso, corresponde á él exigirlos de los respon l:5ables, y á la Oorte de Ouentas darlos, si estos hubie rlln reunido sus cuentas. A.rticulo 90. La unidad de cueuta s un principio iu va riable, que en ningún oaso debe violarse. Las cuentas se saldarán al fin del año económico por la. cuenta nominal de balanoo de salida, para transportar los saldos á la cuenta del año siguiente por balance de entrdda. Artículo 91. A cada capítulo del Presupuesto de Gas· tos y á oada una de las rentas y contribuciones, se le abrirá por separado la cuenta del servicio económioo á que corresponda. Artículo 92. El Director de la Contabilidad Geueral queda encargado de la ejecución de estas disposiciones: de le autoriza para dictar los reglamentos de contabili dad á que deban sujetarse los responsables del Erario, con prev,ia aprobación d.el Poder Ejecntivo, y para im poner multas hasta de ClDcuenta pesos á los empleados tIe Haoienda que no remitan oportunamente á su Oficina los documentos que les correspondan. Artículo 93. El Director de la Coutabilidad General presentará al Ministerio del Tesoro, á más tardar el día :¿o de Febrero de oada año, la cuenta general del Presu puesto y del Tesoro del año económico anterior, para que, aprobada per el Ministerio, éste la envíe inmedia· tamente á la Oorte de Cuentas. Artículo 94. A fin de que en ningúu caso se rinda in . completa la cuenta general, el Dire()tor de la Oontabili. pad exigirá de los responsables, si fuere necesario, el en. vio por telégrafo de los elementos de sus cuentas desti· nados á la incorporación. Si al tiempo de balancear la cuenta general para su reudición quedaren sin embargo algunas parciales por incorporar, éstas se harán figurar por separado en una relación que contenga el promedio mensual de productos y de gastos de las respectivas ofioi· nas, con las correspondientes imputaciones de rentas y capítulos del Presupuesto, tomado de los meses inoorpo· rados, si no hubiere 'modo oficial más preciso de oonocer los respecti",os datos. Artículo 95. Oon la ouenta general se remitirán á la Corte del ramo, separadamente,)a ouenta de los orédi· tos suplementales y extraordinarios abiertos por el Po· der Ejecutivo durante el año económioo anterior, con too dos los comprobantes · que demuestren la necesidad uro gente en que se hayan f~ndado Jos respeotivos deoretos. Artículo 96. La Corte de Cuentas examinará la ouen· ta general, y la devolverá al Ministerio del Tesoro en el término de diez días, para que él la presente á 11} Oá mara de Representantes el 1.- de Marzo siguiente. Artículo 97. La Oorte de Ouentas, como consejo supe· rior de censura, rendirá á la Oámara de Representantes, elLo de Marzo de cada año, un informe relativo á la cuenta general del Presupuesto y del Tesoro del afio anterior, firmado por todos los Magistrados, aunque estén discordes en todos 6 en algunos puntos, caso en el cual el Magistrado que estuviere en desacuerdo con la mayoría presentará su informe por separado. En los casos de empate de votos de los Magistrados, y de que no resulte mayoría sobre el examen ó sobre el informe, el Presidente de la Corte lo avisará al Gobier­no para que éste nombre un Magistrado ad 7"00 que diri· ma la discordia, debiendo los Magistrados en minoría presentar su informe por separado. Artículo 98. El informe de )80 Oorte ue Ouentas de· berá contraerse á los puntos ~iguientes: 1.0 Los oapítulos del Presupuesto de Gastos que ha yan sido excedidos por los gastos girados en las respec· tivas 'órdenes de pago; 2.0 Las imputaciones indebidas que se hayan hecho, aplioando á un capítulo del Presupuesto gastos .que co rresponden á otro capítulo ; 3.° Las órdenes de pago que !layan sido protestadas por el respeotivo pagador y que bayn.D sido cubiertas por insistencia del ordenador; 4.0 Las órdenes que hayan sido giradas sin las forma . lidades legales ó reglamentarias para haoer gastos del Tesoro Nacional; 5.° Las partida~ de gastos que bayan sido mandadas pagar por contratos no aprobados por el Oongreso, Ó á acreedores que no hayaº, justificado suficientemente su derecho ó que no tengau partida apropiada en el Presn· puesto de Gastos; 6.° Los errores cometidos en las operaciones aritméti­cas de las cuentas, las omisiones y las duplicaciones de partidas; 7.0 Las rentas y contribuciones que hayan dejado de reoaudarse por la supresión ilegal de ellas en la liquida · ción del Presupuesto; 8.0 Los errores por exceso en la recaudación de las ren tllS y oontribuoiones y en el pago de los gastos pflblicos, por mala liquidación de los presupuestos; 9.° Los gastos provenientes de contratos celebrados sin las formalidades legales y contra ley expresa, ó si han sido adjudicados á personas que ofrecieron menores ventajas, ó fuéra del término señalado para la licitación, siempre que en esto haya procedido libremente el Go­bierno; 10. Los perjuicios que hayan sobrevenido al Tesoro Nacional por no haberse dictado oportunameDte las ór­denes ó resoluoiones que el caso hubiere exigido; 11. Lo que se haya dejado de cobrar á los deudores por rentas nacionales, de plazo cumplido, por moratorias indebidatnente oonoedidas, por órdenes de suspensión de Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 407 ejecuciones libradas, por haber alterado las estipulacio­nes contenidas en los respectivos contratos, ó por ha· berlos rescindido de ofioio ó de acuerdo con los contra· tistas, sin provecho alguno para el Tesoro, ó sin motivo fundado de oonveniencia ó de justicia; 12. Si se ha omitido exigir las fianzas respectivas es· tablecidas por las leyes á los empleados y contratistas obligados á prestarlas, ó si las fianzas prestadas res nI· tan irregulares ó insuficientes; 13. Si la cuenta general se ha formado de acuerdo oon las disposiciones reglamentarias, si en ella están in­oorpora, das todas las cuentas que deben serlo, y si por el Gobierno se han tomado todas las providenoias neoe· sarias á la formación exacta y oportuna de tal cuenta; y 14. Los demás hechos y omi6iones que en la dirección y manejo de las rentas y bienes nacionales hayan causa­do perjuicios á la Nación por falta de cumplimiento de las disposiciones vigentes. La Corte hará, además, las in­dioaciones que le parezcan pertinentes para mfjorar la administración de la Hacienda Ptiblica. Artículo 99. El Ministro del Tesoro y los demás Mi· nistros podrán á su turno hacer las observaciones que crean convenientes para explicar el informe de la Oorte Ó responder á él, Y todas esas piezas se publicarán y se ttometerán á la consideración del Oongreso. El informe de la Oorte podrá publicarse por separado de las res puestas de los Ministros, y se enviará directamente á la Oámara de Representantes. Artículo 100. La Oámara de Representantes, en la pri· mera sesión ordinaria, elegirá, seglin sus reglamentos, tres miembros de su seno, que formarán la Oomisión Le­gislativa de Onentas. De esta Oomisión harán parte, oon voz pero sin voto, dos Magistrados de la Oorte de Ouentas y un miembro de la Oomisión Legislativa Permanente, designados por los Presidentes de diohas corporaciones. Artíoulo 101. Es deber de la Oomisión Legislativa de üuentas de la Oámara de Representantes examinar la cuenta de ordenación de gastos de cada Ministerio y presentar á la misma Oámara el respectivo proyeoto de resolución. Para este fin cada Ministerio agregará al iu­forme que debe presentar al Oongreso, segtin lo dispues· to eu el artículo 134: de la Oonstituoión, oopia del libro general de Ouenta y Razón y del balance correspon­dientes al año anterior y al tiempo transonrrido del afio económico en curso. Artículo 102. Oada Ministro consignará en su informe al Ouerpo Ll:lgislativo noticia detallada de los saldos por pagar de vigencias anteriores, estén ó nó reconocidos. Por el monto de estos saldos preseutará un pliego de créditos adicionales al nuevo Presupuesto, destinados á cubrir durante)a prórroga de él las deudas en reCeren­oia, y al pie de cada Departamento de )a liquidación se apropiará en una sola partida la cantidad necesarIa en capítulo especial. El Ministro del Tesoro prestntará además )a relaoión, por rentas, de los saldos activos procedentes de vigen· oias pasadas, y al pie del Presupnesto de Rentas del nuevo periodo se harán figurar por separado y en el mis­mo orden estos saldos, á fin de acumularle su cuantía. Artículo 103. Tan luégo como sea presentado á la Oá­mara de Representantes el informe de )a Oorte de Onen­tas, se pasará, junto con las ca.entas á que se refiere, á la Oomisión Legislativa de Ouentas para su examen, de· bien.do verificarlo y abrir concepto dentro de los diez dias siguientes, t:lobre oada uno de )os puntos del infor· me de la Corte de Cuentas y sobre los d.emás que crea con venien te. Artículo 104. Antes de abrir concepto 80bre el inform9 de la Oorte de Ouentas y sobre los del Presupuesto y del Tesoro, la Oomisión se trasladará á la Direcoión de la Oontabilidad General, dando aviso al Ministerio del Te· soro, para examinar prolijamente los libros de aquella ofioina, con Jos comprobantes en uno ó más meses del año económico á que se redere la cuenta. El examen podrá extenderse á otros meses cuando lo creyere con· veniente. Dará su informe y propondrá las resoluciones sobre todos 108 pnntos á que la Oomisión haya contrafdo sus trabajos. Artíoulo 105. Las resoluciones que dicte la. Oámara de Representantes, sean aprobatorias ó improbatorias de las cueotas presentadas por el Poder Ejecutivo, serán publicadas en el periódico ofioial y estampadas en los respectivos expedientes. Artfculo 106. Si de la improbación de algünas parti­das ó de algunos gastos resultaren cargos líquidos que deban h~cerse efectivos de los responsables de ellos, se les asignará nn breve término para que presenten sus contestaciones y comprobantes en descargo ante la Oo · misión. Pasado el término seílalado formulará ésta la re­solución definitiva, que después de ser aprobada por la Oamara, se oomunioará para su ejecución al Presidente de la Oorte de Ouentas. Artículo 107. En receso de las Oámaras Legislativas, los responsables por los cargos formulados por la Oáma· ra de Representantes podrán contestarlos y presentar sus pruebas ante la Oorte de Cuentas, la cual pasará todo á la Oámara de Representantes en su próxima reunión. Articulo 108. Si la Oomisión Legislativa de Ouentas de la Cámara de Representantes hallare que el informe de la Oort.e de Ouentas no está arreglado á lo presorito en el articulo 98, ó hubiere omitido del todo presentarlo, ó no lo hubiere hecho oportunamente, propondrá que se requiera al Procurador General de la Naoión para que promueba el correspondiente iuicio contra los Magistra­dos firmados en el referido informe, ó responsables de la omisión. Artículo 109. Lo dispuesto en el artíoulo 101 no exime á la Oomisión Legislativa de Ouentas de la Oámara de Representantes del deber de proponer que se pasen )08 documentos conducentes á la Oomisión de Infraooión de la Ooustitución y Leyes: para que formule la correspon­diente aou ación contra los ordenadores que resalten respoDsables del examen de sus cuentas, por delitos C0 metidos ó por mal desempeño en el ejercicio de sus fun , ciones. Artíonlo 110. LA Oomisión Legislativa de Ouenta8 examinará' la suerte una de cada diez de las examina· das y fenecidas por la Oorte de Ouentas en el último aíIo económioo, pudiendo examiuar las demás que quiera cuando lo estime conveniente. La misma Oomisión ~isi . tará aquella ofioina y dará un informe detallado sobre el curso y estado de los trabajos que le están enoomenda dos, así como del resultado del examen de la cuenta ó cuentas de que trata este artículo. Artículo 111. La deolaratoria de aprobación ó de im probaoión de la Ouenta general del Presupuesto y del Tesoro por la Oámara de Representantes, se consignará en un Proyécto de ley de revisión de ouentas. Si la ouen­ta fllere aprobada, el proyecto de ley contendrá los da· tos á que se refiere el artioulo ... de la presente L~y, tomados de la cuenta misma; si ésta sufriere rectifica'· ciones numéricas, el proyecto expresará. los mismos da tos, pero con las oantidades que resulten de la revisión, y el concepto de la Oámara relativo á la responsabilidad en que hayan inourrido los empleados al servioio de la Hacienda Nacional. Artíoulo 112. En caso de que la cuenta general arroje superávit, el proyecto indicará su imputaoión, aplicán­dolo al presupuesto del ejercicio siguiente, ó al pago de la deuda ptiblica; y si aparece défioit, proveerá el modo de extinguirlo. ' Artículo 113. Esta Ley substituye el título 4.0 del libro 2.0 del Oódigo Fisoal y deroga las Leyes 33 de 1892 y 19 de 1894, y sus disposioiones regirán desde su promul. gación, á medida que los casos previstos en ella se 'Vil' yan presentando. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 408 ANALES DE IJA ASAMBLEA NACIONAL Pr9~uesto.á la honorable Oomisióu .Legislativa por.el\ preveni~ las dudas y dificultades originadas por la ~~~~~r~~ l;~~mbro de ella, en su seSIón del día 10 de disposición del parágrafo 1.0 del artículo 8.0 de la . Ra.fael Uribe Uribe Ley 42 de 1905, contraria á lo establecido en los Oomi&ión Legislativa-lO de Jun'io de 1910. En la sesión de esta feoeha recibió primer debate el proyeoto anterior, y pasó en comisión é los seilores docto· res Uribe y Barros. Tamayo. Blpúblioa de Colombia- OomiBi6n Legislativa-Secretaría 14 de Junio de 1910. En I~ sesión de esta fecha recibió el proyeoto anterior segundo debate, y la Oomisión decidió presentarlo á la coD8ideraoión del Ouerpo Legislativo, por condllcto del Gobierno. El Presidente, ANTONIO JOSÉ URIBE El Seoretario, Oarlos Tamayo articulos 116 y 117 de la Constitución, que no ~an .sido. derogados ni reformados y que dicen lo sIguIente- : "Artículo 116. El Presidente de la República electo tomará posesión de su destino ante el Pre· sidente del Congreso, y prestará juramento en estos términos: Juro á Dios curnplir¡t fielmente la Gonstituci6 n '!I leyes de Colomhia. "Artículo 117. Si por cualquier motivo el Pre· sidente no _ pudiere tomar posesión ante el Presi· dente del Congreso, lo verificará ante el Presiden­te de la Corte Auprema, y en defecto de ésta, ante dos testigos." Presentado é la Asamblea Nacional en 8U sesión del y el citado parágrafo 1.0 del artículo 3.° de la 28 de Junio de 1910, por el subscrito Ministro del Tesoro Ley 42 de 1905 es como sigue: en nombre del Gobierno. . "Parágrafo 1.0 El Presidente de la República ANTONIO JosÉ OADAVID tomará posesión ante la Corte Suprema de Justi· cia, y en defecto de ésta, ante dos testigos." República de Colombia - Asamblea N aoional-Seoretaría- Bogotá, Junio 24 de 1910. • En la feoha file aprobado en primer debate el anterior proyeoto, y pasó para seg!lndo en comisión al Diplltado Mesa, con ouatro días de término. Regístrese, cópiese y pubUquese. El Secretario, M. Uribe A. INFORMES DE COMISIONES AUXILIO PARA. FABRIOAR UNA MAQUINA DE ESORIBIR Honorables Diputados: Vuestra Comisión encargada del estudio de un contrato celebrado por el ~señor Ministro de Ins­trucoión Pública con el ;eñor Pedro Roble Par· do, sobre auxilio á un invento colombiano que consiste en una máquina de escribir pór silabas, denominada Oolombia, tiene el honor de propone· ros, de acuerdo con resolución de la honorable Asamblea: " Dése primer debate al adjunto proyecto de ley 'sobre auxilio á un invento colombIano.' " Honorables Diputados. Vuestra Comisi6n, Emilio Saiz-Pedro M. Oarrefto Rep'Ública de (Jolombia-Asamblea Nacional-Se­cretaria- Bogotá, Julio 13 de 1910. _ En la fecha fue aprobada la parte l'esolutiva del anterior proyecto. Cópiese y publíquese. El Secretario, M. U'l'ibe A. - POSESION ANTE EL CONGRESO DEL PRESIDENTE DE LA ltEPUBLICA. Honorables Diputados de la Asamblea Nacional: Se me ha pasado en comisión la nota número 771, fecha de hoy, del serior Presidente de la Coro te Suprema de Justicia, dirigida á la Asamblea con el objeto de que se provea 10 conveniente para Las dudas nacen de lo establecido por el artícu­lo 6.° de la Ley 153 de 1887, según el cual "una disposición expresa de ley posterior á la Constitu· ción se reputa constitucional, y se aplicará aun c'uando apa?t~ca conW'aria á la Constitución ...• " En virtud de lo dispuesto en este artículo, el señor General Ramón González Valencia tomó po· sesión de la Presidencia de la República ante la Corte Suprema de .] usticia, no obstante hallarse reunido el Congreso; pero CQmo no exis ten razones suficientes que justifiquen la abrogación de los ar­tículos 116 y 117 de la Constitución, juzgo conve­niente se derogue el artículo 3.0 de la Ley 42 cita· da, ya que, por razón de circunstancias especiales, ni la primera parte de ese artículo ni el parágrafo segundo pueden tener aplicación. Para el efecto indicado, tengo el honor de pro poneros por separado el respectivo proyecto de ley, y someteros el siguiente proyecto de reso lución: " Dé se primer debate al proyecto de ley , por la cual se deroga ~l artículo 3.0 de la ~ey 42 de 1905, sobre elecciones.' " Oarmelo Arango República de Oolombia-Asamblea Naoional-Se cretaría-Bogotá, Julio 27 de 1910. En la fecha impartió la Asamblea Nacional su aprobación al proyecto de resoluci6n con que ter­mina el informe anterior. Cópiese y publíquese. El Secretario, M. Uribe Arango NOTA-El pl'oyecto de ley á que se refiere el informe precedente, fue aprobado en los tres de­bates reglamentarios y es hoy la Ley 30 de 1910, q~e está publicada en el número 37 de 103 Anales. Imprenta Nacional Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 50 y 51

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 22

Por: | Fecha: 05/07/1910

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALES DB LA ASAMBLEA NACIONAL Serie única ~ Bogotá, Julio 5 de 1910 ~ Nútnero 22 .~~~~==~~~~==========~~,--=-~~~========================~====~~==========~ OON'TEN"X:OO A.cta de la sesi6n del sábado 25 de Junio de I Y I O . ... I "En tiempo de paz solamente el Congreso, las Pág!t. Asambleas Departamentales y los Consejos Mu- 16~ nicipales podrán imponer contribuciones." 171 Al adoptarse, el Diputado Zúñiga fijo la si- 171 guiente submodificaci6n: Proyecto de ley que autoriza una cesi6n en f3VOl de un establecimien-to de beneficencia ... • • • • • • •• . ••••••. ' . . . 171 Proyecto de ley sobre CllSclS de correcci6n. . . ...... ... .. Proyecto de ley sobre crMitos adicionales!l1 Presupuesto de Gastos del Ministerio de Instrucci6n P6blica, par:l ) a vigencia en cur!'o P:oyecto de ley por la. cual se abre un crfidito extraordiollrio al Presupuesto de Gastoi (le J910, imputable 111 Departamento de Fomento oo .......... ___ • ...... •• •••• __ Proyecto de ley por la cual se determinan las víaa públicas á cargo de )a Naci6n o... .... . .. . ... .. "El Congreso es la única autoridad que puede establecer monopolios, para crear rentas en fa- 172 vor de la N ación, de los Departamentos 6 de los 172 Municipios." Informes de Comisiones. ... .. ••• _ ••• _ ............ . 173 En su discusión tomaron parte el proponente, el ===================== Diputado Samper, que hizo leer el inciso 1. 0 del ASAMBLEA NACIONAL DE 1910 ACTA DE LA SESIÓN DEL SÁBADO 25 DE JUNIO DE 1910 (Presidencia del Diputado Segovia). 1 Con el qur;ru1JZ, reglamentario el señor Presi­dente declaró abierta la sesión de este día á las dos y veinte minutos de la tarde. Debidamente excusado dejó de concurrir el Diputado Pérez. 11 Leída, aprobada sin observación alguna y fir­mada el acta de la sesión anterior, se dio cuenta del orden del día de la corporación y de los ne­gocios substanciados por la Presidencia. 111 El Diputado Ospina solicitó la lectura de dos telegramas de Medellín, sobre divisi6n territorial y sobre rentas y contribuciones. La Presidencia pasó los citados telegramas á las correspondien­tes Conlisiones. IV Continuó el segundo debate del proyecto de " Acto legislativo reformatorio de la Constitución Nacional. " En discusión el artículo 7.°, propuesto por la Comisión, que dice: "En tiempo de paz sola­mente el Congreso, las Asambleas Departamen­tales y los Consejos Municipales podrán imponer contribuciones públicas," el Diputado Bonilla lo modificó en los términos siguientes, en los cuales se aprobó, despúes de hechas algunas explicacio­nes por su autor: artículo 58 y l. o del 76 de la Constituci6n, yel Diputado Arango Carmelo, quien solicitó la lectura del artículo 4. o del proyecto, aprobado en la sesión del día 21 de los corrientes. En segui­da se neg6 la submodificación del Diputado Zú­ñiga y se adoptó la del Diputado Bonilla. En consideración el artículo 8. 0 de la Comi· sión, que dice: "Las Cámaras Legislativas se reunirán por derecho propio una vez cada año, el día 1. 0 de Febrero, en la capital de la República; pero si por cualquier causa no pudieren reunirse en tal fecha, lo harán 10 más pronto que fuere posible dentro del respectivo período. " Las sesiones del Congreso durarán hasta por noventa días, pero podrán prorrogarse por acuer­do de ambas Cámaras, cuando así lo dispongan los dos tercios de los votos de una y otra. f( Podrá también reunirse el Congreso por convocación del Gobierno, y entonces se ocupa­rá de preferencia en los negocios que éste some­ta á su consideración. En tal caso durará reuni­do por el tiempo que el mismo Gobierno de· termine." El Diputado Holguín y Caro pidió se vo­tara por partes, señalando como tales los respec­tivos incisos. U na vez aprobados, el Diputado Bonilla subscribió yexpliccS la siguiente modifica­ción para los dos primeros incisos: "Las Cámaras Legislativas se reunirán por de­recho propio cada año, el día 1.0 de Febrero, en la capital de la República. Si por cualquier causa no pudieren hacerlo en la fecha indicada, se re- . unirán tan pronto como fuere posible, dentro del año. "Las sesiones del Congreso durarán hasta noventa días y podrán ser prorrogadas si lo dis. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 170 ANALE8 DE LA ASAMBLEA NAOIONAL ponen los dos tercios de los votos de una y otra por medio de los Ministros abrirá y cerrará las Cámara. Cámaras. "Podrá también reunirse el Congreso por con- "Esta ceremonia no es esencial para que el vocación del Gobierno, y entonces se ocupará de Congreso ejerza legítimamente sus funciones." preferencia en los negocios que éste someta á su Se puso en consideración el artículo 1 o de la consideración. En tal caso durará reunido por el Comisión, que dice: tiempo que el mismo Gobierno determine." "El Congreso se reunirá en un solo Cuerpo· Fue aprobada. Al adoptarse, el Diputado Ca- únicamente para dar posesión al Presidente de la rreño submodificó así: República y para elegir Designados. En tales ca· " Las Cámaras Legislativas se reunirán ordi- sos el Presidente del Senado y el de la Cámara nariamente por derecho propio una vez cada año, serán, respectivamente, Presidente y Vicepresi­el día 1 .° de Febrero, en la capital del República. dente del Congreso. ji " Las sesiones ordinarias del Congre~o dura- El Diputado Olaya Herrera hizo alguhas ob-rán hasta por noventa días, pasados los cuaJes el servacionesJ que fueron explicadas por el Diputa· Gobierno podrá declarar las Cámaras en receso. do I-tolguín y Caro. " Podrá también reunirse el Congreso extraor- A solicitud del Diputado Lombana Barrene-dinariarnente, convocado por el Gobierno. En se- che se leyó el artículo 3 del Reglamento del Con­siones extraordinarias sólo podrá ocuparse en los gres o, y después de haber usado de la palabra el negocios que el Gobierno someta á su conside- Diputado Espinosa y de aprobarse el artículo en tación. 'J discusión, se adoptó por partes, á petición del . Fue sustehtada por su autor é lnlpugnada por Diputado Lombana Barreneche, quien fijó como 'los Diputados Holguín y Cato y Espinosa. A tales los incisos que lo componen. continuación se aprobó. El artículo 1 ¡ de la Comisión, concebido así: Al adoptarse, los Diputados Arango Carmelo " El Congreso elegirá cada año dos Designa­r Rodríguez la submodificaron como se expresa dos, primero y segundo, que · ejercerán el Poder en seguida % Ejecutivo á falta del Presidente," se modific6 en ,: Las Cámaras Legislativas se reunirán por la forma siguiente por el Diputado Lombana Ba­derecho propio, cada afio, el dfa ¡9 de Febrero, rreneche, en la cual se aprobó y adoptó, después en la capital de la República. Si por cualquier de tomar parte en el debate el autor de la madi· causa no pudieren hacerlo en la fecha indicada, ficación y los Diputados MartÍnez y Holguín y se reunirán tan pronto como fuere posible, den- Caro: tro del año. "El Congreso elegirá cada año dos Designa- "Las sesiones del Congreso durarán noventa dos, primero y segundo, quienes ejercerán, por días y podrán prorrogarse hasta por sesenta días, su orden, el Poder Ejecutivo á falta del Presi- . lId . 1 dente." SI así o disponen os os terCIOS de os votos de una y otra Cámara. El artículo 12 de la Comisión, que dice: "El " Podrá también reunirse el Congreso por con- Senado se compondrá de tantos miembros cuan­vocación del Gobierno, y entonces se ocupará tos correspondan á los Departamentos, á razón en primer lugar en los negocios que éste someta de tres por cada Departamento. Par cada Sena­á su consideración. En tal caso durará reunido dar se elegirán dos suplentes para los casos de fal­por el tiempo que el mismo Gobierno determine." tas accidentales. En caso de vacante absoluta de El Diputado Pinzón solicitó se votara por par- un Senador por muerte, renuncia ó incapacidad tes, fijando como tales los respectivos incisos. legal, se procederá á la elección de quien deba En su discusión terciaron los Diputados Carre- substituirlo por el resto del período," fue impug-ño y Espinosa. Fueron aprobadas. nado por los Diputados Lombana Barreneche, Vi- Hicieron constar su voto negativo, respecto de la llegas y García Herreros, y defendido por el Di- I parte referente á las prórrogas del Congreso, los putado Holguín y Caro. Djputados Carreño, Mesa, Perilla, Gómez Román V y Rosas. I En atención de 10 avanzado de la hora (cinco y En seguida se adoptaron. I quince minutos de la tarde) el señor Presidente El Diputado Salazar M. solicitó, en su carác- levantó la sesión, después de resolver que la Asam· ter de miembro de la Comisión y á nombre de blea debe reunirse en sesiones matinales los días ella, permiso de la Asamblea para retirar el ar- martes, jueves y sábado, para el despacho de los tículo 9.°, propuesto por dicha Comisión, á lo cual asuntos devueltos por las Comisiones y demás accedió la Asamblea. Dice el artículo: negocios que fiu ere necesario. " Las Cámaras no podrán abrir sus sesiones ni deliberar sino con la mayoría absoluta de sus VI miembros. 1 En el curso de esta sesión el Diputado Ospi- . "El Presidente de la República en persona ó . na presentó un memorial de algunos vecinos de Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 171 MedelIín, en el cual solicitan se reforme la ley por la cual se redujo el personal y sueldos de las Bandas Nacionales. Fueron devueltos los siguientes asuntos, con el informe respectivo: Por el Diputado Holguín y Caro, el proyecto de ley" que autoriza una cesión en favor de un establecimiento de beneficencia"; Por el Diputado Constaín, la solicitud del Ad­ministrador Nacional de Hacienda de Facatativá, para que se legalicen unas órdenes de pago; y Por el Diputado Pareja, un memorial de Vicente García Córdoba y otros, referente al contrato ce· lebrado por el señor Ministro de Instrucción PÚ­blica con los Reverendos Padres de la Compañía de Jesús. El Presidente, LACIDES SEGOVIA El Secretario, Ma1'celino Uribe A rango PROYECTO DE LEY que a.utoriza una cesión en favor de un establecimiento de beneficencia.. La Asamblea Nacional de Colombia DECRW.rA : Artículo único. Se autoriza al Gobierno para que haga cesión en favor del establecimiento de beneficencia denominado Orfelinato de San Anto­nio, situado en la ciudad de Bogotá, del derecho de propiedad del agua que hoy tiene para su servi­cio dicho establecimiento, la cual se tomará del río Fucha, dos cuadras arriba del edificio conocido con el nombre del Aserrío. . Parágrafo. Será entendido que la cesión no com­prenderá un volumen de agua mayor que el que hoy tiene el establecimiento, al cual llega el agua por tubos de una pulgada y media de diámetro. Dicha cesión se hace á título gratuito, en cuanto se refiera á derechos que pueda traspasar la Na­ción, y en todo caso será sin perjuicio de dere­chos de terceros. Dada, etc. Presentado á la honorable Asamblea Nacional en la sesión del día 23 de Junio de 1910, por el subscrito Ministro del Tesoro y por encargo espe· cial del Gobierno. ANTONIO J OSE CADA VID República de Colombia-Asamblea Nacional-Se­cretaría- Bogotá, Junio ~4 de 1910. En la fecha fue aprobado en primer debate el anterior proyecto, y pasó en comisión para se­gundo al Diputado Holguín y Caro, con veinti­cuatro horas de término. La aprobación le fue dada en votación secreta, por veintiséis balotas blancas contra cinco negras. Cópiese, regístrese y publíquese. El Secret1irio, M. Uribe A. PB,OYECTO DE LEY Hobr~ casas de corrección. El Cong1'eso de Oolombia DECRETA: Artículo. En cuanto lo permita la situación del Te~oro, el Gobierno establecerá casas de correc­ción en los lugares que el mismo Gobierno deter­mine, y dependientes, por ahora, del Ministerio de Instrucción Pública. Artículo. Las casas de corrección de que trata el artículo anterior serán organizadas de modo que á ellas puedan ingresar, con la debida separa­ción, los menores declarados incorregibles en los establecimientos de educación pública y privada, los menores culpables de simples contravenciones á. las disposiciones de Policía y los menores delin­cuentes. Artículo. Establecida una casa de corrección en una región determinada del país, los menores delincuentes sufriráu el arresto provisional y cum· plirán la pena que se l~s i~upouga. e~ dicha ~a~a. El Gobierno determInara los DIstrItos J udIcIa­les á que deba extenderse la acción de cada casa de corrección. Artículo. Queda autorizado el Gobierno para organizar y reglamentar las casas de corrección de que trata esta Ley.. . Artículo. La suma necesarIa para el estableCI­miento de las casas de corrección se tendrá como incluida en el Presupuesto de Gastos. Dada, etc. Presentado á la honorable Asamblea Nacional en la sesión del día 24 de Junio de 1910, por el subscrito Ministro de Instrucción Pública. MANUEL DAVILA FLOREz Asamblea Nacional de Colombia-Secretaría-Bo gotá, Junio ~4 de 1910. En la fecha fue aprobado en primer debate el anterior proyecto, y pasó en comisión para su es­tudio á los Diputados Holguín y Caro, Rosas y Llorente, con cuarenta y ocho horas de término. Regístrese, cópiese y pu blíquese. El Secretario, M. U'J'ibe A. PROYECTO DE LEY . sobre créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de Ministerio de Instrucción Pública, para la vigenoia en curso. La Asamblea Nacional de Oolombia DECRETA: AJ'tíc lo único. Abrense al roder Ejecutivo Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. llNALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL los siguientes créditos adicionales, con imputación á los capítulos y artículos del Presupuesto de la vigencia en curso: MINISIJ.'ERIO DE INSTRUOCIÓN PÚBLIOA Capítulo 58. Instrucción profesional. Artículo 338. Parágrafo 10. Para pagar los sueldo~ de dos Practicantes más de la Facultad de Ciencias Naturales y Medicina de la U ni versidad Nacional, á $ 12 mensuales cada uno, en cinco meses ................ _ . . . . . ..• _ ....... $ 120 Capítulo 59. Gastos varios. Artículo 369 A. Para viáticos de alumnos becados que se canjean de unas Escuelas Normales á otras ........ _ _ _ . ....... 2,000 Oapítulo 61. Circunscripción Escolar de Bogotá. Artículo 373 A. Para arrendamiento de locales para las Escuelas Nocturnas de Bo' gotá, en los meses de Julio á Diciembre. ... 1,080 '-' Artículo 374. Para pagar el sueldo del Capellán de la Escuela Normal de Institu-tores de BogotÁ ~ á $ 25 mensuales, eu once meses .. _ . __ . _ . _ ..... . . . . . '27"5 Artículo 375. Para pagar los sueldos de dos Profesores de la misma Escuela Nor­mal, á $ 20 mensuales cada uno, en once meses .. . ....... .. ... , ... ___ _ . .. . . . 440 Artículo 376. Para pensiones alimenti-cias de los dos Profesores a ntes dichos, á $ 12 mensuales cada uno, en once meses. 264 Suman los créditos .. . ... . , $ 4,179 Dada, etc. Presentado á la honorable Asamblea Nacional por el subscrito ~linistro de Instrucción Pública. MANUEL DAVILA FLOREZ República de Colombia-Asamblea Nacional-Se cretaría - Bogotá, Junio ~8 de 1910. En la sesión de la fecha se consideró y aprobó en primer debate el anterior proyecto. En comi­sión al Diputado Rosas, con veinticuatro horas de término. Regístrese, cópiese y publíquese. El Secretario, M. U'I'ibe A. PROYECTO D ID LEY por la cual se abre un crédito extraordinario al Presu· puesto de Gastos de 191H, imputable al Departamento de Fomento. La Asamblea Nacional de Oolombia OONSIDERANDO : Que en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia econó!!!ica no hay partida apropiada para el pago de la suma que el Gobierno debe cubrir al señor Leonidas E. Torres, en virtud de ]0 dis­puesto en el contrato de fecha 28 de Enero últi­mo, por medio del cual se declaró resuelto el de fecha 4 de Mayo de 1893, celebrado C'on dicho señor, para la construcción de un camino de he­n'adura que ponga en comunicación directa las poblaciones de Charalá y Oiba, en Santander, COll las de Duitama y Paipa, en Boyacá, DECRETA: Artículo 1.0 Abrese al ' Presupuesto de Gastos de 1910 un crédito adicional por $ 20,531-82, con la siguiente imputación: MINISr.rERIO DE OBRAS PÚBLIOAS Departamento de F01nento. Ca.pítulo 101. Artículo 535. Para construcción de canllnos, carreteras y puentes, así: § 47 bis. Para pagar el valor de la parte cons­t)' uida del camino de Charalá y Oiba á Duitama y Paipa. . . .. . ....................... $ 20,531-82 Dada, etc. Presentado á la honorable Asamblea por el in­frascrito Ministro de Obras Públicas, en su sesi6n del día 27 de Junio de 1910. CARLOS J. DELGADO República de Oolombia-Asamblea Nac'ional-Se cretaría-Bogotá, Junio 128 de 1910. En la fecha se le dio primer debate al proyecto anterior, y pas6 para segundo, con dos días de término, al Diputado Arbeláez. Regístrese, cópiese y pn bliquese. El Se~retario, PROYECTO DE LEY por la cnal se determinan las vías públicas á cargo de la Nación. La Asamblea Nacional de Oolombia DEORETA: Artículo 1.0 Son caminos nacionales los que en seguida se expresan: a) El que párte de la población de Carlosama, en la frontera de Colombia con el Ecuador, se in­terna en dirección general al Norte por el territo· rio del país y cruza las poblaciones de Ipiales, Tú· querres, Pasto, Berruecos, La Unión, Mercaderes, Patía, El Bordo, Dolores, 'fimbío, Popayán, Pien­damó, Tunía, Sautander (Quilichao), Corinto, Pra­dera, Palmira, Cerrito, Buga, San Pedro, Tuluá, ~an Vicen te, Cartago, Pereira, 8an ta Rosa de Ca­bal, Manizales, N eira, Pácora, Salamina', Aguadas, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 173 Abejorral, La Ceja, Ríonegro, Medellín, San Pe­dro, Entrerríos, Santa Rosa de Osos, Yarumal, Morroazul, Valdivia, Alaví, CAceres, Ayapel, Sa­hagún, Chinú, Sampués, Sincelejo, Morros, Corozal, O\"ejas, El Carmen, San Jacinto, San Juan, San Uayetano, Sincerín, Arjona, Turbaco, y tiene su término en Cartagena ; b) El que se desprende de la línea descrita en el punto a, en la población de La Uni6n, y pasa por Bolívar, San Sebastián, en el camino de las Papas, San Agustín, Pitalito, Timaná, Naranjal, Altamira, La J agua, Garzón, Ríoloro, Gigante, El Hobo, Neiva, Villavieja, Cabrera, Prado, Purifica­ción, Guamo, Espinal, Girardot, Tocaima, Anapoi­ma, La Mesa, rrena, Madrid, Bogotá, U saq uén, Puente del Común, Tocancipá, Gachancipá, Cho. contA, Villa Pinzón, Tunja, Paipa, Duitama, Santa Rosa de Vi terbo, Belén de Cerinza, Susacón, Soatá, y de aquí busca la frontera con Venezuela por el trazado que se proyecta desde las riberas del Chi­ca mocha hasta la ciudad de Cúcuta, como prolon­gaci6n de la gran carretera central del Norte, que empieza en Bogotá. Mientras la construcción de esta carretera se termina, continuará siendo cami­no ~acional el que párte de ~oatá por. Capitanejo, EnCIso, Málaga, La ConcepCIón, CerrIto, Chitagá Cácota, M u tiscua, Pamplona, Ohopo, Chinácota y Cúcuta; o) El que párte del Puente del Común des­prendiéndose en eRte punto de la línea de~crita del punto .b, . p~sa por Chía, Zipaquirá, Susa, Ubaté, Chlqulnquuá, Puente racional, Socorro San Gil, La Mesa de los Santos, Piedecuesta Bu: cal'amanga; de donde sigue un ramal por R'íone­gro, Matanza, Suratá, Cachirí, La Cruz, Ocaña Aguachica, y va á terminar en Puerto Nacional' sobre el río Magdalena; y el otro ramal sigue d~ Bucaramanga por Mutiscua, Pamplona, Chinácota, Cúcuta, San Luis y la frontera de Venezuela; comunica el punto de Lo8 Alpe8 con el puerto de Cambao sobre el río Magdalena. Artículo 2.° El Ministerio de Obras Públicas incluirá en su Presupuesto de gastos las partidas necesarias para atendel únicamente á la repara· ción y mejora de los caminos que se dejan descri­tos en el artículo 1.0, adoptando en los diversos trayectos de ellos la forma que se estime conve­niente para el mejor servicio público. Artículo 3.0 Los Gobernadores de los Depar­tamentos procederán á demarcar las vías departa-o mentales comprendidas dentro del territorio de su respectiva jurisdicción, por medio de decretos que someterán á la aprobación del Poder Ejecutivo. Artículo 4.° Una vez demarcadas las vías de­partamentales, las entidades correspondientes ha­rán la 1emarcación de ]as vías municipales y sec­cionales comprendidas dentro del territorio de su jarisdicción. Parágrafo. Esta demarcación deberá. ser aproo bada en primer término por la Gobernación del Departamento, y luégo por el Ministerio de Obrae Públicas. Artículo 5.0 De las disposiciones correspondien­tes se dará cuenta por las respectivas Gobernacio nes de los Departamentos al Ministerio de Obras Públicas, con el fin de que en la carta geogrAfica de Colombia queden demarcadas por ]Íneas dife­renciales las que comprenden los caminos nacio­nale~ 1 los departamentales, los municipales y los secCIonales. Artículo 6.° Corresponde á ca.da entidad el gas­to que ocasione la mejora y conservación de SUB respectivos caminos, para lo cual se incluirá ]a par ­tida necesaria en el presu puesto de gastos de cada una de tales entidades. Artículo 7.0 Facúltase al Poder Ejecutivo para establecer, cuando lo estime conveniente, impuesto de peaje y de pontazgo en las vías nacionales. Dada, etc. el) El que párte de Bogotá y pasa por Chipa­que, Cáqueza, Quetame, Villavicencio, Salina de Presentado á la Asamblea Nacional por el subs­Cumara1, y tiene su término en la Colonia Penal crito Ministro de Obras Públicas, en su sesión del del Meta; día Id de Junio de 1910. e) El que párte de la línea descrita en el punto b, en la J>0bl~ción de Girardot, y por Ibagué, Sa­lento, FIlandla y se conecta con la línea descrita en el punto a, en la población de Cartago; j) El que párte de la estación terminal del Fe­rrocarril del Pacífico, y por Cali va A conectar con la línea descrita en el punto a, en la población de Palmira; g) Los que están hoy en construcción, y párten, el uno de Guadalupe hacia el río Orteguasa por Jnorencia, y el otro, de Pasto al río Putumayo por Mocoa; CARLOS J. DELGADO República de Oolombia-Asamblea Nacional-Se ­cretaria- Bogotá, Junio ~8 de 1910. En la sesión de la fecha se consideró y aprobó en primer debate el anterior proyecto. Pasó al se­tudio de los Diputados Guerrero, Escobar, Bonilla, Arango Ram6n y Pareja, con cuatro días de término. Regístrese, cópiese y publíquese. El Secretario, M. Uribe A h) Los que comuniquen puntos de las1íneas INFORMES DE COMI~IONES descritas anteriormente con otros situados en al- Honorables Diputados: guno de los límites del territorio colombiano· y Originario del Ministerio del Tesoro se dio al La vía denominada carretera de Camba;' que estudio de la Comisión de Crédito Público un pro- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. . 174 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL yecto de ley que autoriza la celebración de un empréstito á favor de la Nación, por la suma de quinientas mil libras esterlinas, y con las siguien­tes bases: Hasta veinte por ciento de descuento inicial; Seis por ciento de interés anual; Plazo de quince años para, la amortización; Garantía de cuatro unidades de ]a renta de Aduanas; y Hasta un treinta por ciento del producto de las ventas de las esmeraldas de las minas nacionales de Muzo y Coscuez. A vuestra penetración no se esconde la grave· dad de cualquier proyecto sobre empréstitos que las naciones contraigan, cuando no se destinan á uno de dos objetos: 6 para la inmediata y rápida construcción de importantes obras de pública uti­lidad, 6 para el caso de una guerra internacional. El empréstito que aquí se proyecta no tiene ninguno de los clásicos objetos dichos; se destina simplemente para el pago de intereses de ciertas deudas nacionales. No está justificado, pues, el proyecto, ni por la apremiante necesidad de un conflicto exterior, ni tampoco por la utilidad que reportaría la rápida construcción de una obra pública. Pero precisa salvar el oréd'ito de la República en el Exterior, se dice, y alega como razón con· cluyente. Pero i dónde está ese orédito, cuando se exigen á la República condiciones que solamente se im­ponen á los países de finanzas averi~d8s 6 á paí­ses cuya buena fe no está bien cimentada, es decir, á los que no gozan de crédito ninguno? El crédito de las naciones, como el de los parti­culares, reposa en que el deudor tenga voluntad y posibilid ad de pagar. Donde uno de esos factores falte, no hay crédito. Si nosotros abundamos en deseo de pagar, como realmente sucede, pero carecemos de recursos para efectuar el pago, hasta el punto de contraer nue­vas deudas para cubrir intereses de las viejas, ó como vulgarmente se dice, abrir un agujero gran­de para tapar otro pequeño, i en dónde está nues­tro crédito? N o parece por ninguna parte, y ne­cesitamos fundarlo. Sabido es que las naciones sólo cuentan con el producto de sus rentas para cubrir sus obliga. ciones. En nuestro Presupuesto se encuentran compu­tados como gastos los que origine el servicio de la deuda pública. Esta es señal de voluntad de pagar. i Porqué no se han cubierto ni se cubren nues· tl'as obligaciones en el Exterior, como lo manda el Presupuesto? Las unidades de las aduanas alcanzan para todo eso. i Porqué se les da destino diferente? Se dirá que más urgentes necesidades del servi. cio comúo requieren todo el producto de nuestras rentaS. Entonces afirmo que no habiendo posibilidad de pagar nuestl'as obligaciones, carecemos de uno de los elemento3 de existencia del crédito. Es preciso convenir, por consiguiente, en que no siendo suficientes las rentas públicas para cubrir con ellas nuestras deudas en el Exterior, carece­mos de crédito. Véase, por ahí, que cualquier dinero que obtengamos en el Exterior no vendrá á nosotros en virtud del crédito, sino en virtud de la prenda ó garantía que demos en seguridad del préstamo. En otros términos, dando garantías se conseguirá dinero, pero el crédito nuéstro no se alzará de la postración en que se encuentra, sino que se hundirá más. Las naciones no perecen; sus deudas son sagra­das y las obligaciones contraídas legítimamente deben cumplirlas los Gobiernos. De ahí que los acreedores de un Estado acep­ten, sin remedio, las moratorias que las circuns· tancias imponen. Esos son concordatos que un deudor exige y casos que se presentan todos los días en la historia de los países. Nosotros somos un ejemplo viviente de ello. No hay, pues, una necesidad imperiosa que obli­gue á ninguna nación á contraer empréstitos para pagar intereses de sus obligaciones. De consiguipnte, no existe la razón de ser del proyento de ley sobre empréstito de quinientas mil libras esterlinas. Pero debemos entrar en más profundo examen de estn cuesti6n, para ver si son legitimas las obli­gaciones contraídas por el Gobierno anterior. Los compromisos que según mensaje especial del Presidente de la República tenemos que cum· plil' en el Exterior son los sjguientes : Intereses sobre la deuda exterior consolidada, que monta á .:E 120,487-10. Respecto de esta obligación conviene advertir que no ha sido aprobado por el Congreso el con­trato para cuyo cumplimiento se solicita dinero: el contrato Holguín-AbeburYt La Asamblea puede modificar ese contrato al aprobarlo, según atribución 14 del artículo 76 de la Constitución. Al modificarlo puede hacerlo menos gravoso para la Nación. Eso demuestra que no está en vigor el Convenio Holguín-Abebury. Se objetaría tal vez que habría que continuar cumpliendo el anterior convenio Roldán-Pasmore. Perfectamente. Habría que hacerlo en caso que fuese improbado aquel otro. Pero de lo que aquí se trata es de demostrar que no nos apremia de ningún modo el cumpli. miento del contrato Holguin-Aberbury, que fue en el que se dio como garantía específica el quince por ciento del producto de las aduanas. No hay pues, como se ha apuntado, temor al­guno de que esa Renta sea embargada; temor in· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. J ANALES DE LA ASAMBtEA NACIONAL 175 fundado, pOI' otra parte, porque como dice Leroy dispuesto que se contrate en firme y ha recibido Beaulieu : parte del dinero. "Las deudas públicas y las que los particu. Pero entonces lo que cumple hacer es expedir lares contraen en el juego no dan acción para una ley que apruebe el contrato, cuando sea sorne· e~igirlas ante los Tribunales." tido á nuestra consideración y conozcamos todas No es, pues, legítimo el pago de intereses esti· sus cláusulas. pulados en el convenio Holguín-Aberbury. Pero en ese caso el Gobierno debe dar á eS08 Otra de las obligaciones urgentes es el pago de dineros el destino que quiera, menos el de pagar 108 intereses por el empréstito sobre el ferrocarril las obligaciones ilegítimas contraídas por Ja Ad-de la Sabana, .;C 18,300. ministración Reyes. Pero los productos de ese ferrocarril, según los Es salu~able y necesario sentar un precedente, balances de la Empresa, dan lo suficiente para un escarmIento, que enseñe á los especuladores de a.tender al pago de aquellos intereses. Luego no fuéra que se confabulan con los de adentro, que tiene la Nación porqué cargar su Presupuesto con la República no autoriza ni disimula estafas' y aquella suma. que pierden su dinero los que 10 exponen, tra~ 1a 'Vienen luégo los bonos hipotecarios del ferro- esperanza de fabulosas utilidades, en contratos carril de Girardot, por valor de ~ 89,064. (con personas que no tienen la representación legal Los ~eñores I?iputados harían b~en. en leer la para estipular. á. nombre de la Nación, ~ que esti· M(jmO'r~a del MInIstro de Obras PublIcas, de la pulan contravInIendo al Derecho PúblIco colom­página 62 en adelante, para que se empapen de biano, que están obligados á conocer todo's los con­esta verdad: que no tenemos obligación de cubrir tratantes, puesto que está dicho en la Ley 68 de intereses provenientes de los contratos sobre el 1870 que la tal Ley se encuentra incorporada. en ferrocarril de Girardot. todos 103 contratos de la República, y esa Ley Esa Memoria anuncia que también n~cesitan la exige la aprobación legislativa para que haya con. aprobación legislativa todos los contratos referen· trato y obligación legítimos. tes al ferrocarril de Girardot, á pa1'tir del que i Se objetará que hubo terceros de buena fe que tiene fecha 26 de Diciembre de 1894. dieron su dinero en cambio de documentos expe- El mismo concepto apunta el señor Procurador didos bajo ]a fe de la Nación? General de la Nación. Esa consideración tendría oportuno lugar cu~n. De consiguiente, todos esos contratos son sún do esos terceros reclamasen; pero no debemos nos­proyectos de c0ntrato, convenios ad referendu.rn, otros anticiparnos á abogl1r por ellos. cuyss estipulaciones no tienen fuerza obligatoria En todo caso, permitidme repetir con el Procu-ninguna. rador General de la Nación que reconocer ]as Esa situación de derecho, ven~ajos~ para nos· ilegit~~as operacion:-s ve~ificadas por la pasada otros, no debe desaprovecharse baJO mngún pre· AdmlOIstraclón eqUlvaldna á hacernos cómplices texto, aunque los tímidos se asusten con imagina. de los que pOI' ellas deben responder. I'ias reclamaciones internacionales que no podrían Pero si llegare el caso de restituir dineros l'eci. sobrevenir, y menos en este caso, siquiera por ser bidos por la Nación, empeñemos para ello hasta tan notorio nuestro derecho, que es inadmisible la todo el porvenir, porque eso es ]0 que puede le. su posición de injusticia por parte de una potencia vantar el crédito público. amiga. En consecuencia os propon !YO : Los intereses relativos al contrato del ferroca- " Suspéndase indefinidamente la consideración rril de Puerto Wilches tampoco llevan el carácter del proyecto de ley que confiere una autorización de obligación, puesto que el mismo Ministro del al Poder ~jecutivo para contratar un empréstito Tesoro así lo reconoce en cuanto al contrato ante- de quinientas mil libras esterlinas." rior. Pero ese contrato ha sido modificado y aún Clemente Salaza'l' M no ha sido sometido á }a considera?ión de la Bogotá, Junio 21 de 1910. . Asamblea. No hay urgenCIa en lo relatIVO á Puer-to Wilches. Quedan únicamente en pie los empréstitos Jenks, que se pueden cubrir con un ligero esfuerzo nuéstro, bien ocurriendo á los bancos nacionales, ó bien haciendo vender las mismas esmeraldas dadas en garantía. Oreo haber dejado establecida la falta de razón justificativa del empréstito proyectado, que no res· ponde ni á intereses financieros, ni tampoco á los económicos del país. Falta examinar el proyecto por el aspecto de hecho cumplido; esto es, que ya el Gobierno ha Honorables Diputados: La señor~ doña Ana MartÍnez de Andrade pide que la penSIón que la Corte Suprema de Justicia concedió á su finado esposo señor General Valerio Andrade, sea traspasada á su hija la señorita doña Blanca Andrade Martínez; vuestra Comisión te. nl.e n d o en cuenta: ' 1.0 Que conforme al ordinal 5.° del artículo 78 de la Constitución, es prohibido al Congreso y á cada una de BUS Cámaras decretar á favor de nin. guna persona 6 entidad gratificaciones, indemni. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 176 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL zaciones, pensjones ni otra erogaci6n que no esté destinada á satisfacer créditos 6 derechos recono­cidos con arreglo á ]a ley preexistente; 2.0 Que sobre la materia de ese articulo consti­tucional se han expedido varias leyes que atribu­yen á otras entidades el reconocimiento de tales crédj tos ó derechos; 3.° Que aunque así no fuese, la situación del Tesoro Nacional es aflictiva en grado sumo, de verdadera bancarrota, según lo ha dicho el Poder Ejecutivo, especialmente por boca del señor Mi· nistro del Tesoro; y 4.° Que aunque algunos de los miembros de vuestra Comisi6n estiman que las actuales sesio­nes de la Asamblea son ordinarias, la mayoría de este honorable Cuerpo ha creído y fallado lo con· trario, de tal manera que de hecho no tienen los Diputados iniciativa propia para presentar pro­yectos de ley; Os propone el siguiente proyecto de resolu­ci6n : "Pasen el expediente presentado por la señora doña Ana Mal'tínez de Andrade y el memorial en que pide que la pensión que la Corte Suprema de Justicia concedió á su finado esposo, señor General Valerio Andrade, sea traspasada tí su hija la se· ñorita Blanca Andrade Mar.tinez, al estudio del señor Ministro respectivo, para que disponga lo que crea conveniente." Vuestra Comisión. Ramón Arango- Juan Pablo G6mez O. - Enri­que Olaya Berrera-Aquilino Villegas-Eloy Pa reja G. Repi¿blioa de Colombia- A8amblea Naoional-Se­oretafria- Bogotá, Junio 11 de 1910. En la sesión de la fecha se consideró y apr(,b6 la parte resolutiva del anterior informe. Obrese de conformidad, cópiese y pu blíquese. El Secretario Auxiliar, B. Peña V. Honorables Di pu tados : El señor Cura Párroco de Chapinero solicita un auxilio para terminar el templo de Nuestra Seño. ra de Lourdes en aquella localidad; pero vuestra Comisión, á pesar de lo meritorio y benéfico de la obra, y teniendo en cuenta = 1.0 Que conforme al ordinal 5.° del articulo 78 de la Constitución, es prohibido al Congreso y á. cada una de sus Cámaras decretar á favor de nin­gu~ a entidad ó persona gratificaciones, indemni. zaciones, pensioneH ni otra erogación que no esté destinada á satisfacer créditos 6 derechos recono­cidos con arreglo á la ley preexistente; y 2.° Que aunque asi no fuese, la situaci6n del Tesoro Nacional es aflictiva en grado eumo, de verdadera bancarrota, según lo ha dicho el Poder Ejecutivo, especialmente en el Mensaje del señor Ministro del Tesoro; Os propone el siguiente proyecto de resolución = "Dígase al señor Cura Párroco de Ohapinero que á causa de la situación aflictiva del Tesoro Nacional, que no permite ni siquiera el 'pago de los gastos comunes, la Asamblea se ve en la peno­sa contingencia de no poder ayudar por el mo· mento á la conclusión de aquella obra." Vuestra Comisión, Ram6n Arango-Eloy Pareja G.--Juan Pablo G6mez O. -- Enrique Olaya Herrera -- Aquilino Villegas. _ . República de Oolombia-Asamblea Nacional.....;.Se · cretaría-Bogotá, Junio 11 de 1910. En la fecha se consideró y aprobó el proyecto ' de resolución con que termina el anterior informe. Ejecútese de conformidad, cópiese y publíquese. El Secretario Auxiliar, B. Peña V. Honorables Diputados: La Municipalidad del Rosario (Cúcuta) solicita un auxilio para concluir el templo de aquella ciu· dad; pero vuestra Comisión, á pbsar de lo merito­rio y benéfico de la obra, tiene en cuenta: 1.0 Que conforme al ordinal 5.0 del artículo 78 de la Constituci6n, es prohibido al Congreso y á cada una de sus Cámaras decretar á favor de nin­guna persona 6 entidad gratificaciones, indemni­zaciones, pensiones ni otra erogación que no esté destinada á satisfacer créditos ó derechos recono ­cidos con arreglo á ley preexistente; y 2. o Que aunque así no fuese, la situación del Tesoro Nacional es aflictiva en grado sumo, de verdadera bancarrota, según lo ha dicho el Poder Ejecutivo, especialmente en el mensaje del señor Ministro del Tesoro. Por tanto, se ve obligada á presentaros el si­guiente proyecto de resoluci6n : " Dígase á la Municipalidad del Rosario (Cúcu. ta) que á causa de la situaci6n aflictiva del Tesoro Nacional, que no permite ni siquiera el pago ,.~e los gastos comunes, la Asamblea se ve en la pertó: sa contingencia de no poder ayudar por el momen· to á la construcción de aquella obra." Vuestra Comisión. Ramón Arango-Eloy Pareja G.-Juan Pablo Gómez O.-Enrique Olaya Herrera-Aquilino Vi­llegas. República de Oolombia-Asamblea Nacional-Se· ·cretaría-Bogotá, Junio 11 de 1910. En la fecha fue considerada y aprobada la parte resolutiva con que termina el anterior informe. Ejecútese de confurmidad, c6piese y publíquese. El Secretario Auxiliar, B. Peña V. UIPRENTA NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 22

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie V N. 2

Por: | Fecha: 05/04/1907

RE PUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASkMBLEA NACIONAL Serie V Bogotá, Abril 8 de 1907 Número Q constar á pet,ición del hOl1ol'able Diputado Rueda GÓmez. Págs El oficio en referencia se halla concebido en 108 91 siguientes ténnino8: lO "Excmo. Sr.: 11 "AgradezGo profundl\mente á esa honorable COI' Acta de la sesión del día 4 de Abril de 1907 ................ ... ....... .. Acta de la sesión del día S de Abril de 1907 ............... .. ......... . Proyecto de ley" adicion31 y reformatori .. del Decrtto legislntivo nú. mero 14 de 1905" .............................................. . Proyecto de ley" que reglamenta el servicio de la industria ptíblica de transportes."............ ....... ............................. .. Proyecto de ley" a PI obatoria de los Presupuesto. nfLcionales d~ rentas y gastos para el año económico de 1907 " ..... .. ........... .. .. .. Proyecto de ley" por la cual se concede una pensión ,. . . •. , ...... .. poración el alto honor que con extt'aordinaria ga· 13 lantería me ha querido dispenRar, aprl)bando uná 13 nimement~ la proposición que V. E. acaba de 14 transcribil'me. Proyecto de ley" (lor la cual se con"ede \lna iudemnización á los De· partamentos de Boyaeá y TO:lOdama" .. .... .... .. ........... . Informe de una Comisi6n ...................................... . N ola del Sr. Gobernador del Distrito Capitn!... • .................... . Telegr .. mas...................... .. .... ....... . . ............. ..... . .. 14 " Confieso ingenuamente que mi lab [' en la obra 16 de pacificación nacional empl'endida en tan buena ~~ hora pOI' pI Excmo. Sr. Presidente de la Repúbli ca ha sido muy mode~ta y humilde; y que si mi interv(mción ha producido b~néficos resultados, ello se debe á que han encontrado óptimas disposi ciones en la concioncia pública y factores podel'o sos en el eminente Episcopado y Clero de Colom bia, á quienes nunca se les ha ocultado que la paz social es condición indispensable para toda cl~8e de prosperidad material, moral y religiosa. ACTA DE LA SESIÓN DEL DíA 4 DE ABRIL DE 1907 (Presidencia del Honorable Diputado Jíménez) . I A la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde se abrió la sesión de este día, á la cual dejó de con· currir con legítima excusa el honorable Diputado Calderón. . Se dio lectura al acta de la sesión anterior, que fue aprobada sin observación alguna. El Secretario informó que se hallaba presente el Sr. D. Pedro J. Velasco, electo Secretario Auxiliar de la Oorporación. El Sr. Presidente le exigió el juramento legal, que prestó en la forma reglamen . taria. En seguida se enteró la honol'able Corporación del curso dado por la Presidencia á los negocios entrados en la fecha en la Secretaría y de un ofi cio en que el Excmo. Sr. Delegado Apostólico avi · sa recibo de la nota en que el Sr. Presidente de la Asamblea le comunicó la proposición aprobada unánimemente por ésta en su sesión de la víspera. El Honorable Diputado Mutis pidió la palabra y suscribió la siguiente moción: " Antes de entrar en el orden del día considél'ese lo siguiente: "Insértese en el acta del día la intere sante nota del Excmo. Sr. Delegado Apostólico que acaba de leerse, y publíqnese en hoja suelta j unto con la proposición de esta honorable Asam blea que dio'origen á dicha nota." Aceptada la primera parte de la proposición por la Asamblea, ésta aprobó por unanimidad la pro· posición que se discutía., circunstancia que se hace " Por otro lado, el contribuir en mi esfera de ac· ción á cerrar la éra de las guerras fratricidas y á apagar los odio~ de partido, es un deber que brota de la misión que me ha confiado el gran Pontífice de la Caridad S. S. Pío x, cuyo lema el:! 'restau· rar todas las cosas en Cristo.' "Afl.ádese á ello que esta obra evaogéli.::a el' efec to espontáneo de mi natural inclinación, fruto del especial cal'Ífl.o que profeso á esta simpática Repú blica y resulLado de la intima convicción que abri · go respecto de la grandeza á la cual la Nación llegará mediante el afianzamiento de la paz, y se verá que no es granue ni mi esfuerzo ni mi mél'ito. "Con todo, acepto gozoso la proposición que con tanta fineza se ha acordado y se me ha transmitido; renuevo mis sentimientos de profunda gratitud, y al propio tiempo hago votos por qne la labor de esa honora ble Asamblea sea fecunda en opimos frutos para ia paz y prosperidad de Colombia. "Soy de V. E. atento seguro servidor, "M. RAGONESSI .• Delegado Apostólico y .Enviado Extraordinario. "Bogotá, Abril 3 de 1907. " A S .E.el ~eñor Pre~idente de h Asamblea Nacioual r.onstituyente y Le. gislativa." Enterada la Asambleadel orden del día, se abrió el primer debate deJ proyecto de ley "por la cual se dispone la erección de una estatua" (la del Sr. Francisco J . Cisneros). Hicieron uso de la palabt'a para susten tal' el pro- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 10 ANALE~ DE LA ASAMBLEA NACIONAL yedo los honorables Diputados Abello y Aldana, El honorable Diputado Pulecio pidió la lectura y para impugnarlo, los honorables Diputados Gó del artículo 11 de la Ley l5:3 de 1887, é hizo algu­mez O. y Oamargo. El honorable Diputado Res I nas aclaraciones sobre la cuestión que He discutía. trepo pidió informe sobre si el proyecto que se ' El Sr. Ministro de Gobierno; tomó la palabra discutía había venido con algún mensaje del Poder para hacer una declaración en orden al asunto de Ejecutivo, ó si el S1'. Ministro de Obras Públicas, que se trataba,. que Jo había presentado, se hallaba presente en el l El honorable Diputado Restl'epo pl'OpUSO la oí recinto, y el Secretario contestó ambas r.uestionea 1 guieote modificación: negativamente. "Nómbrese por la Presidencia una Oomisión Verificada la votacióú secreta, los honol'ab]es 1 plural que formule los proyectos de ley eo que se Diputados Abello y Gálvez, designados escrutado I aprueben, desaprueben ó modifiquen los Decrl'ltos 1'/'lS, informaron que el proyecto había sido negado de carácter legislativo presentados por el Gobier por 22 balotas negras contra 20 blancas. no y expedidos durante ]a última ' alteración del Acto continuo se abrió el primer debate del pro orden público." yecto de ley "que reglamenta el servicio de la in Abierta la discusión, tomaron parte en ella para rlustria pública de transportes," originario del Mi· I sustentar la modificación los honorables Diputa .. nisterio de Obras PúhlicaB, dos Ouervo Márquez, Neira, Pinto y Lozano; el El honorable Diputado Rpstrepo pidió informe ' honorable Diputado Pulecio pv l'a hacer unat; nue· sobre si se hallaba presente el Sr. Ministro del I vas ob¡.;ervaclolles sobre el punto constitucioual Ramo, y como se le informara que pstaba ausente, en mención, y el Sr, Ministro de Obra8 Públicas manifestt. que era de opinión que debían oírse para corroborar las ideas que había expuesto el en este debate las razones, de seguro importantes, I día anterior. que había tenido el SI'. Ministro para presentar I Aprobada la modificaoión que se discutía y en este proyecto, y al efecto propuso: discusión para adoptarse, el Sr. Ministro de Go "Suspéndase la di5cusión del pI'oyecto que aea . 1, bieroo la subl!l?dificó en la fo['ma siguiente, en la. ba de leerse hasta que esté presente el Sr. Minis· cu~} f~e defillltlvamente !ldop~ada : . " tro de Obras Públicas y Fomento." Nombrese por la PreSIdenCIa una OomlslOn plu • . " ral que formule los proyecto!; de resolución corres· Sustent~ron esta pI'OpOSIClO~ su aU,tol' y el ho- pondientes, después de habel' estudiado los Decre· no rabIe DIputado Abel1o, y la Impugno el honora· tos de carácter legislativo presentados á la Asam· ble Diputado García Rogelio; nI honorable Dipu · blea Nacional." putado Mutis hizo leer el artículo 187 del Regla· La Pl'esidencia designó como miembros de la mento. . ',' . I citada Oomisión á los honorables Diputados Aran · y idérase como calamidad pública la presencia de la lepra y su propagación, y recolló c ese la obligación en que se halla el Gobierno de proteger á los contaminados, de prevenir el ensan-che del mal y de fomentar las colonias ó lazaretos creados al efecto. Art. ReconóceiJe la conveniencia de fomentar los Lazaretos de Agua de Dios, Oaño de Loro y Oontratación, y la de hacer real y efectivo el ais· lamiento ó secuestración de las pel'~onas atacadas de eea terrible enfermedad. Art. Cada lazareto tendrá un Personero de libre nombramiento y remoción del Poder Ejecu­tivo, eneal'gado de la representación legal de todos y de cada uno de los ellfermos aislados, tant? en los negocios ci viles como en los criminales, SleID pre que el interesado no nombIe apoderado espe, cial que lo represente. Autorizase al Poder Itjecutivo para reglamen­tar todo lo referente á este asunto, especificando las atribncione8 y deberes rela tivos á los Persone­ros de que se trata, y para sefialarles sueldos. Art. Todo lepl"Oso calificado como tal por ]os médicos llomlwados al '3fecto tiene del'echo á una ración diaria que se le suministrará de los f~n~os públicos destinados con tal fin; pero para reclb1rla es menestel' que se halle sujeto al aislami.mto prefijado y á los reglamentos de la colonia. Art. Prohíbese á todo funcIOnario llamado á legalizar los matrimonios, autol"Ízar 109 mixto:'!; entendiéndose por matrimonio mixto, para 10H efectos de esta ley, el que tt'at.e de efectuarse entre leproso y pen10na sana. ArL. El empleado ó funcionario público que autorice ó presencie un matrimonio en los casos del artículo anterior, pagará una multa de cien á trescientos pesos oro, qne se hará efectiva admi· nistrati vamento é ingre::¡ará á los fondos del la· zar(>to sin perjuit:io de quedar inhabilitado para ejerce! empleo público por un tiempo 00 me~or de seis mese v de la acción criminal correspondIente. Art.. La· ceremomu civil, cualquiera que ella sea, no dará valor al acto que trata de legaliza.rsB, y será nulo. Art. Los nifíos que nazcan dentro de un la zareto seráo educados por cue'1ta del Gobierno en las escuelaR que al efecto tie establecerán; pero en ningún caso estal'ill en un miqmo local 10-- enfer· mos con los que no 10 están. Art. El Pet·souero e!'l el tutor Hato de los nifios de que ha:bla el articulo ant'3rior, y en el desempe­ño de su cargo queda sujeto á lo que sobre la ma­terio disponen las leyes. Art. El Gobierno iniciará las gestioneg condu­centes hasta alcanzar de la autoridad ecle'liástica una declaración en que ue reconozca como imped5· mento canóuico tln los matI"imonio8 la, presem;u\. de la lepra en uno de 108 contrayelltes, en conqo nanda con lo dispuesto en el artículo., .de esta Lpy. Art. Los individuos declarados leprosos e in, corporados en los lazaretos no podrán salir .de éstos ni celebrar contrato alguno después ne Sil w­corporación fuéra de dichos establecimientos, sino por medio de mandatarios ó apoder·ados ó por el Personero. Parágrafo. Los contratos celebrados en contra vención á 10 dispuesto en el inciso anterior serán nulos y sin valor alguno. Art. En cada colonia habrá una Notaría en la Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 12 ANALES DE Ll\ ASAMBLEA NACIONAL cual se pl'Otocolicen los documentos qUA según las leye!> deban es ta d o. El Nota rio llevará dos libl'os que se denomina rán Protocolo el uno y Minuta­rio el otro. En el Ministerio s~ hará n, ade má~ de las illSCl'ipdones de que tl'at,a el eapft ulo 2. o, Título 42, Libro IV del Código Civil. jas anotaciones de las pólizas de in strucciont>8 para el Personero apo del'ado que represente al leproso fué t a del lazare­to. El PI'ot.ocolo será desti na.do al servicio que le señala el mismo Código. A.rt. El médico del lazareto debe certificar acer­ca del estado leproso del individuo y del aislamien to en que se halla, certificado que en las cuestio­nes judiciales ó administrativas debe presentarse al Juez ó á la au toridad competente para los efectos legales. Art. En lop juicios y diligencia' en que fuere parte un f'nfermo de 1 'pl'El Y en lo que á éste co rre&pondiere según el articulo 57 de la L~y 105 de 1890, la actuación se segnÜ'á en papel común. A r~. Cuando en juicIO ordinario el demandado fuere leproso calificado quedará exento de la fian za de que habla el artículo 20 de la Ley 109 de 1896. Art. Las notiticacione .. que según la ley de· ben hacerse personalmen te á los leprosos, se h arán al Personero respectivo que Jos represente. Este empleado Jlevará un libt'o en el cual deje constan­cia de que ha pues to dieha notificación en cono cimiento de!'lu representado, Auscribiendo ambos la diligencia. Art. Para Jos efectos del a.l't.lculo 297 de la Ley 105 de 1 90 Y del Decreto legislativo núme ro 1. o de 1906, considérase á los leprosos califi cados como amparados por pobres de solemnidad. Art. El Juez ó Magistrado que conozca de un asunto judicial en que figure como parte un lepro ~o calificado podrá decreta r de oficio ó á petición del interesado, por una soJa vez, las diligencias conducentes á es tablecer la aute nticidad del certi ficado y la veracidad de los hechos á que él se re­fiere, expedido por el Médi co del lazareto. Parágrafo. Si l legase á demostrarse que no son ciertos los hechos á que a lude el inciso a nterio r, el Juez ó Magistrado declarará q ne ha cesado para el leproso el beneficio de litigar como amparado por pobre. p. rt. Cuando fuere mdispensable hacer valer en juicio ó fuéra de él uno ó más de los documen· tos es~rito s ó protocolizados dentro de un lazare· to, se hará la correl:lpondiente solicitud al Perso· nero para qne éste los facilite en copia autol'Ízada; pero en ningún caso se llevará á término la solici ­tud sin que antes se hayan practicado las opera­ciones de desinfección que prescriben los regla­mentos ó que el caso requiera; circunstancia que debe certificarse por el Personero y sin la cual no puede verificarse la entrega ó remisión de tales documentos. Parágrafo. Las demoras ocasionadas en el proce­dimiento á causa de las formalidades de desinfec­ci6n de los documentos de que habla el inciso ante· ríOl' se consideran como susp(;nsíones en los res· pectivos términos judiciales. Art, Las cartas de venta de fincas rafees ubica-das en el Laza reto de Agua de Dios ó en otra co­lonia de BU clase fi rmadas con antel'ioridad al Decreto legíAlativo número 38 de 1905, deberán Ber protocolizadas en la Notaria del Lazareto é inscritas luégo en la Ofici na de instrumentos púo blicos, siempre que la tradición se haga ó se haya hecho con el re!>pectivo título legal que acredite la. propiedad. Art. Cuando se promovieren juicios ó diligen ­cias judiciales en que estuviere interesado algún leproso el Juez del conocimiento dispondt'á la ci ­tación de Personero del respectivo lazareto para que se constituya parte y reciba instrucciones del demandado, si no nombra apoderado especial ; y si lo nomhrare, el poder, como queda previsto, se otor· gará 8. n te el N otario, y de la diligencia se dará. aviso al Personet'o para que lo transmita al apode rado nombrado. Art. En los juicios ordinarios, ejecutivos, de di · visión de bienes comunes, de deslinde y amojona miento, posesorios y de denuncio de obra nueva y de obra vieja, siempre que sean de mayor cuan­t fa, el Personero que represen te al leproso, si ob tuviere favorable resultado, tendrá derecho á un diez por ciento sobre el valor líquido en que se es time el asunto ; y en caso contrario solamente á la indemnización de gastos de viaje ó personales. Art, En los casos no enuuciados en el artIculo anterior, sean de jurisdicción voluntaria ó conten ciosa y en los de sucesión por causa de muerto, cualquiera que sea su cuantía, la representación de los enfermos es onerosa. Art. Si por testamento se asigna á una persona la nuda propiedad y á otra el usufructo, se ava· luarán por separado aquélla y éste, tepiendo en cuenta la duración fija ó probable del usufmcto y las demás circunstancias que sean pertinentes, para el efecto de liquidar el impuesto del lazareto. Art. Los actos de enajenación tendientes á dis tribuir los bienes de una persona que no ha falle · cido en otra forma que uo sea la de donación en tl'e vivos, con el objeto de defraudar los derechos de lazareto deberán considerarse como donaciones entre vivos, para el efecto de liquidar el derecho del Ramo. Art. Para di8frutar de las concesiones otorgadas por esta Leyes indispensable que quien se acoja á ellas sea leproso calificado, esto es, reconocido y declarado como tál por los Médicos oficiales, y que resida dentro :de uno de los lazaratos reglamen­tados por el Gobierno. Art. Autorizase al Gobierdo para crear en los lazaretos 108 Juzgados que estime convenientes para la administración de justicia que debe regir entre ellos, acomodá.ndolos al sistema ordinario de la organización judicial. Asimismo se le auto riza para suprimir en dichos establecimientos los Juzgados que actualmente existan. Art. La presente Ley regirá treinta días después su publicación en el Diario Oficial. Dada, etc. Presentado á la honorable Asamblea Nacional Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 13 Constituyente y Legislativa f.n sus sesiones 1907, por el infl'asct'ito Ministro de Gobierno. Bogotá, Abril 4 de 1907. de de la 'primera autoridad administrativa de la Sec­ción ó del Municipio á que correspondan, la cual ejercerá respecto de ellas la inspección atribuida por esta Ley al Ministerio de Obl'as Públicas. D. EUCLIDES DE ANGULO Art. 7. o Las compañías de seguros mercantiles -nacionales y las extranjeras que tengan agente~ legalmente aCl'ellitados en el país tienen derecho Secretaría de lct Asamblea-Bogotá, Abril 5 de de proponer ó indicar al Gobierno las medidas na 1907. cesarías para la protección de sus intereses y para el nombramieuto de las personas que deben ejercer En la sesión de la fecha se eonsideró el anterior las funcione de Inspectores. proyeeto, )' fue aprobado, pasando á la Comisión de Beneficencia, con cinco (líaR de término. Registrese, cópiese y pubHquesec Arrubla -*- RROYEOTO DE LEY que reglamenta el .Arvici" de la industria pó¡'Jica de tral13portes, La Asamblea Nacional Oonstituytmte y Legislativa, Art. 8.0 La inspección técnica se ejercerá en los términos y formas que fije el reglamento especial sobre la materia. AI't. 9. o Los Comisarios Iuspectol't's están en · cargados de t.odo lo que se t'efiere á la explota ción comercial, á las relaciones entre el público y 10H empleados de la empresa afectos' á dicha ex· plotación, á la acción y vigilancia que al Gobierno compete ejercer sobro este personal, á la conserva· ción y reparación de las respectivas vías públicas y á la seguridad de la cireulación en caso de alte ración del orden público; tendt'án además las oblí Visto:, J08 al'tíGulu8 271 y 318 del Código de Co- gaciQnes y facultades que los decretos ó reglamen-mercio, tos de] Gobierno les prescriban. DEORE'fA: Art. 10. La~ empresas públicas de conducciones ó tt'ansportes están obligadas á dar á los Inspado Art. 1. o El Poder Ejecutivo tiene inspección so- res todos los informee1 datos y noticias concer bre todas las empresas públicas de conducciones ó nientes á la empresa que éstos les exijan. transportes, derecho que ejerce el Ministerio de Art. 11. El Ministerio. de Obras Púhlicas dictará Obras Públicas y Fomento por medio de agentes, los reglamentos necesarIOS para ~l des~rrollo de la encargados unos de la inspección técnica y otros ! presente L~y, los cuales serán oblIgatorIOS en cuan de la administrativa. to les conCIernan para las empresas á que se re· Art. 2. o La inspección técnica se ejerce por uno fieran. . ó más Ingenieros Inspe(~tores, y la administrativa I Pre~entado á la ho.nor~ ble Asa mble.~ NacIOn~l por uno ó más Comisarios Inspectore"!. El Ministe I Constltu~ente y ~flglslatlva. en su ~esIOn ~et dI.a do de Obl'afl Públicas y Fomento fija en cada caso 1 3 .de Abnl del corl'le~te afio, por el lOÍl'ascnto Ml el número de lOR Inspectores y su sueldo, y los m:;tl'O do Obras Públicas y Fomento, nombra y remueve libremente. \ • F. DE P. MANOTAS _ Art. 3. ~ L~~ Insp~ct.ores d~l ~obier.J)? no podl ~n, _ SID autOrtZaClOn, de. este, l'eGlblr C?mISlOnes de mn Sec1'eü,rw de la Asamblea-Bogotá, .Abril 4- de guna empresa pubhca de condUCCIOnes ó tl'auspol' 1907 tes, aunque sea ulla empresa diferente de aquella . en la cual ejercen sus funciones, ni de~empeñarles En la sesión de la fecha se dio pL'imel' debate, y trabajos, sean ó nó remunerados, ni recibit· de ellos fue aprobado, pasando en comisión á la de Obras sneldos, emolumentos, gratificaciones Ó pagos, ni Públicas, con tres días de término. hacer con ellas oontrato alguno. Regístrese, cópiese y publíquese. Art, 4. 0 Las empl'oRas públicas de conducciones \ ó transportes estáll obligados á transportar gratui tamente á los Inspectore cuando viajen en deH empeño de su cargo. I Art. 5. o Las tarifas y reglamentos de las em- , e --'1..lliL1 '- Arrubla presas públicas de conducciones deben ser someti . ( PROYECTO DE LEY . das á la aprobación del Ministerio de Obras Públi aprobatoria de 11. Presu I, uestos na~íonales de lentas y ga.tOB para el ailo cas y Fomento, y no podrán regir sin ella, La . econ6mICo de 1907. aprobación tiene pOl' objeto impedir que aun La Asamblea Naoional O,mstituyente y Legislativa aquellas empresas que por contrato ú otro título cualquiera pueden fijar libremente sus tarifas, DECRETA: excedan los límites de la equidad y conveniencias Artículo único. Apruébanse los Presupuestos públicas. En cuanto á las tarifas que hayan sido nacionales de rentas y gastos para la vigencia pactadas con el Gobierno, se estará á lo estipulado económica de 1907, y el Decreto del Poder Ejecu en el respectivo contrato. cutivo número 353 de 18 de Marzo del afio en cut' Art. 6. o Las empresas de transporteo ó de con- so que 10B dicta, con la siguiente modificación: ducciones puramente seccionales ó municipales so- Dedúcese del parágrafo 1. ", artículo 233, cap!­meterán sus tarifas y reglamentos á. la aproba'Ción I tulo 37 del Departamento del Tesoro, la cantidad Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 14 ANALES DE LA ASAMBLEA NAOIONAL de $ 4,800, Y agl'égase al articulo 246, capítulo 45 I del mismo Departamen to, Secretaría de la Asamblea-Bogotá, Abril:J de 190'7. Dada, et.c. En la sesión de la fecha se dio primer debate al - . anterior proyecto, y fue aprobado, pasando en en- Pre~entado a la ~ono.rable Asaml;>lea NacIOnal , misión á la de Guerra con tl'f'S días de término. 9.0ll!1~Ituyente y Leglsla~lva en s!ls ses.lO?eS extraor .: Regü;trese cópiese y puhlique<.;e. dmanas de 1907, por el m Ít'asc rito MIDlstro de Ha- , ' . cienda y TesoL'O TOBíA8 V ALENZUELA República de Colombia-Asamblea Nacional Oons tituyente y Legislativa-Secretaria-Abril .5 de 1907. En la sesión de la fecha se dio primer debate al antel'ior proyecto y fue aprobado, pasando en co· misión á la reglamental'Ía de Hacienda, con tres (Has de término. -*­PROYEOTO DE LEY [lor la cual St' cOlh:edo Hna p\!nsí6n Arrnbla La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa DECRETA: Art. 1. o Por cuanto el Sr. General Ramón Sall Lodomingo Vila ha prestado al país importantes servicios durante más de cineuenta años y des· empefiado con dignidad y desinterés ejemplares elevados cargos de Estado 81\ los Ramos lDjeclltivo, Legisl:1tivo y Militar; por cuanto Gomo Ministro Re sidente, Eoviado Extraordinal'io y Mi~iRtt'O Pleoi potenciario do Colombü~ all te va rias naciones extranjeras ha exhibido dotes nada comunes y al ¡;anzado Heñalados méritot', y como militar se ha di stillguido pOI' en valor, pel'icia y lealtad , habien do quedado reducido á la. invalidez á causa de una hel'ida que ['ecibió al sal val' la vida de notables prisioneros políticos, entre quienes se encontraba un distinguido prócer de la Independencia; y en atención á qne actualmente ne halla además de in · válido, en la ancianidad y en la pobreza, concéde se1e una pensión de doscientos pesos 01'0 ($ 200) mensuales, que le serán pagados del Tesoro N a cional. Parágrafo. Al fallecimiento del expresado Ge neral la mitad de dicha pensión será transmisible á la señorita su hija mientras ésta permanezca soltel'a, Att. 2, o Las erogaciones que cause el cumpli· miento de la presente Ley se considerarán inclui· das en los respectivos Presupuestos de gastos. Dada, etc. Presentado á la Honorable Asamblea Nacional por el infrascrito Subsecretario de Guerra encal' gado del Despacho, en la sesión del día 2 de Abl'il de 1907. ' CLhuoo LOSADA A1Tubla. -*- Honorables miembros de la Asamblea NaciQJ)al. 0" presento un proyecto de ley pOI' la cual se re conoce una indemnización á los Departamentos de Boyacá y Tundama, en cuyo territorio están Hi· tuadas las minas de esmeraldas de Muzo y Cos cuez, sin que por esa circllnst3ncia ~e derive para ellos un provecho mayor qne para 10H demás De partamentos de la República. . Bien sabido es que en virtud de la al·.tual adm¡ nistl'aclón de las mimas de esmeraldas el Tesoro naciobal deriva de ellas una de sus rentas rná~ cuantiosas, presupuesta en $ 500,000 al afio . . Nada tan justo como que de ese pl'r¡ducto Re devuelva á las secciones que tieoen en su seoo tal riqueza parte de lo que ~a misma. naturaleza les concedió, y más si se considera que los Departa mentos oe Boyacá y TUlldama. privados de OLt'aA venas de producción, ¡;on los que más necesidad tienen de que el Gobierno nacional les preste eficaz ayuda en las dificultades de su administración fiscal. Espero que el proyecto presentado sea miratlu cún simpatía y merezca vuestra aprobaóóu. El. Ministro de Hacienda y Tesoro, 'l'oBfAS VALENZUELA PROYECTO DE LEY pOI l. cual ~ e ('v!leede OllR il1demni~,,~i611 á los Departamellto, de Boyacá y Tundama. La Asa1nblea Naoional Oonstituyente ,I} Legislativa DEORE'l'A: Articulo. Ooncédase á favor de los Departamen· tos de Boyacá y Tundama, como indemnización por la Renta que derivaba el antiguo Estado de Boyacá de las minas de e~l'peralda9 de Muzo y Coscuez, la suma de cuarenta mil pesos ($ 40,000) anuales en favor de Boyacá, y la de sesenta mil posos ($ 60,000) anuales en favor de rrulldama, que se paga.rán del Teson) nacional. mien tras estas mi · nas den el producto que actualmente están dan do. Estas sumas se rebajarán en la proporción que disminuya el producto de las minas, y los Depar­tamentos así favorecidos 00 tendrán derecho á int.ervenil' en la administración ni en la conta· bilidad de dichas minas. La anterior distribución obedece á la circunstan · cia de que al liquidar los derechos y obligaciones para la organi~ación de los nuevos Departamentos de Boyacá y 'Tundama quedó este último ~in los recursos indispensables para su propia administra, ción, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 15 La suma que corresponde al Departamento de Boyacá se destinará para la construcción del acue­ducto delTunja, y después pál'a la Instrucción pú bUca. El Gobierno nacional arreglará con la Go­bernación de Tundama la manera má8 conveniente de invertir la suma que corresponde á este Depar tamento_ Dada, etc. Presentado en la fecha pOLO el suscrito Ministro de Hacienda y Tesoro á la honorable Asamblea Legislativa y Con~tit\lyente. Bogotá, Abril 4 dE' 1907. El Ministro do Hacienda y 'l'esoro, TOBÍAS VALENZU&LA República de Colombia - Asamblea Nacional Oonstituyente y Legi8lativa-Secretm'ía- Ro­gotá, Abril 5 de 1907. En la seSIón de la fecha ::;e dio primer debate al anterior proyecto, y fue aprobado, pasando en co misión á la reglamentaria de TeEloro y Cuentas con tres días de término. RegIstrese, eópiese y publíquese. -*­INFORME DE UNA CDMISION Ho;olable, Diputado,. An'ubla En cumplimiento del deber reglampntal'io he es tudiado detenidamente el proyecto de ley " por la CU:l.I se concede una pensión," que ha presentado á esta corporación el Excmo. Sr. Presidente de la República por medio del S1'. Mini~tl'o de Guerra, y no tengo ninguna observación que hacerle ni en la forma ni en el fondo. Me permitiré, sin embargo, entrar en muy bre­ve apreciación acerca de la {ndole de este acto y de la idea que él envuelve. Propone el Excmo Sr. Presidente de la Repúbli­bIlea que se conceda una pensión al benemérito 81'. General -Santodomingo Vila, quien, después de cincuenta años de importantes Bervicios pres tados al pa¡ís con dignidad y desinterés ejempla­re~, se halla hoy anciano, pobre é inválido. Cree vuestra Comisión que la Nación colombiana, re pe8entada en esta Asamblea, ordenando que se pague al mencionado Sr. General ' Santodomingo Vila. ¡::iquiera sea la exigua renta viajera que se­ñala el proyecto, cumplirá elemental deber de justicia, dado que este ilustre soldado de la Re pública consagró desde tempranos años sus talen. tos, sus energías, sus sobr~salientes aptitudes mi­mares, y, lo que es más en estas épocas de prueba para el desinterés, sus bienes de fortuna al servi­cio del país, como muy bien lo expresa el artículo 1. o del proyecto. Hay más, honorables Diputados: consiste la in ­validez de! Sr. Genera Santodomingo Vila en ha ber tecibido mortal hedda que lo inutilizó de por vida, euando con vale1'osa y gallarda abnegación se interpll'30 entre sus tropas, eÓfurecidas y ávi ----------=-=-"'= das de sangl'e, y los prisioneros de guerra que en esos momentos hacia en uno de tantos y tan san grientos combates como se libraron en nuestra Costa Atlántica por los años de 1860 y 1861. T()davía hay má.s: es el Sr. General Santodo­mingo Vila un patriota tan íntegro como desinte ­resado, y no es su patriotismo regional ni postizo. Colmado de honores estuviera el venerable patri ­cio, si honores pueden reputarse los títulos que la tt'aición confiere, si su prestigiosa figura política se hubiera puesto al servicio de los separatistas de Panamá; no sufril'ía hoy escaseces, si no fuera la mayor de las miserias la pérdida de la dignidad. El hombre que prefirió abandonar el asilo que ha­bía escogido para pasar el último período de su vida y recogerse á otro rincón del patrio suelo á vivir oscura y pobremente, pero espléndidd.mente ilu ­minada su conciencia con el convencimiento del deber cumplido y rico, riquhümo en recuerdoil ver dadel'amente gloriosos y en la consideración de sus conciudadanos Si es, como creo haberlo esbozado, justa y equi. tativa la idea del proyecto, su índole es noble, ge­nerosa y gallarda. Muy rara vez en e~te país se ha visto el plausi­ble ejemplo de honrar al adversario político. Si gallardo fue el acto que produjo invalidez al Sr. General Santodomingo Vila, noble, levantado y no menos gallardo es el proceder del ilustre hom­bre de Estado que está hoy á la cab~za de la Ad· ministración pública nacional. Pi'enda es esta de paz, de concordia y de espíritu de equidad, que si honra al agraciado, enaltece más, si es dable, al noble Magistrado y obliga para con él la gratitud nacional. Os presento el siguiente proyecto de resolución: Déae segundo debate al proyecto de 16y "por el cual s~ concede una pensión." Honorables Dipu tados. Bogotá, Abril 6 de 1906. -*- NOTA JOSÉ MA.RtA RUlz DEL SR. GOBERNADOR DEL DISTRITO OAPITAL Distrito Oapital-Gobernaci6n-NúmeTo 77-Bo­gotá, Abril 3 de 1907. Al Sr. Pre.idente de 1;1 A-amtllea Nacional Constituyente y Legislativa. Presente 'rengo el honor de acusar á usted recibo de su atenta comunicación del 1.0 del presente, distin­guida con el número 41, por medio de la cual se sirve poner en mi conocimiento la instalación de la Asamblea Nacional, dignamente presidida por usted, y de las desiguaciones hechas para Dignata. rios de la misma. Al felicitar á usted pOI' la merecida y honrosa designación de que ha sido objeto hago votos por que las labores de esa COl'poración sean fecundas en bienes y pl'Osperidad para Colombia. Dios guarde á usted . AL V .ARO U RIBE Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 16 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL ====================================~========~=================== ~====~ TELEGRAMAS República de Colombia-Oficina Telegráfica Gen tral-Gobernaci6n-Manizales, 1. Q de Ab1'il de 190'7. Presidente Asamblea N aciollsl. En nombre del Departamento de Oaldas y en el mío os saludo, y por vuestro conducto á la hono ­rable AS9.mblea Nacional, y pido al Todopoderoso la ilumine para que obre con acierto en las delibe· raciones de los asuntos en que ha de ocuparse. Afectísimo, ALEJANDRO GUTIÉRREZ República de Colombia-Oficina Telegráfica Oen tral-Gobernací6n-Facatativá, 18 de Abril de 1907. Dionisio J iml!nez, Presidente A.samblea. Oomplacido silbet' que ayer inst alóse Asamblea Nacional inaugUl'aodo sesiones Excmo. Sr. Presi· dente acompafiado Ministros Despacho y con asi r:; tencia Cuerpo Diplomático. Dignatarios nombrados aseguran éxito en labo· res de esa alta Corporación. Felicítolo. Por el Gobel'Oador, el Se~retario general, RAFAEL M. GAITÁN República de Colornbia- Oflcina Telegráfica Ceno tral-Gob(~rna.i6n - Santa Rosa, Abril f2 de 1907, Sr. Presidente dp la Asamblea Nacional. Dígnese pl.'esentar honorable Asamblea mis feli­citaciones por instalación y nombramiento de tan distinguidos Dignatarios. Atento servidor, M. A. TORRES E. República de Colombia-Oficina Telegráfica Cen­tral- Ibagué, Abril f2 de 1907. Dr. Dionisio Jiménez, Presidente de la Asamblea. Por su telegrama circular de ayer he sÍ'io im · puesto instalación Asamblea, elección Dignatarios. Quiera Dios bendecir trabajoa corporación. Servidor, ISMAEl., Obispo República de Oolombia-Oficina. Teleg1'áfica Gen tral-Gobernaci6n-Bucararnanga, AbriZ 93 de 1907. Presidente Asamblea N aciona!' Muy plausible es para el país la inHtalllción de la Asamblea Oonstituyente y Legislativa con la asistencia de la casi totalidad de sus miembros, y que me comunica usted en telegrama de ayer. La manera como ha quedado constitllido el perso nal de Dignatarios de la corporación eH indicati­vo del a.lto espíritu de concordia que reinará en ella, lo cual afiauzará más la paz de la Nación y tranquilidad social. Mis efusivas congratulaciones, Atento servidor, ALEJANDRO PEÑA SOLANO Dr. j)illnisi" .Ti,ué.wz. Ibagué, :1 de Abril dp 1907 Felicítolo por acel'ta 'la me/'Adda cl~sig n a ci6n Pres ¡dent(~ Asumblea N a<.ilollal. y en la !,ersona de usted ~al ud o á esa a ug u"Itn (~l)I'pü l 'a0lóu, de cuyo patriotismo y luees, secundando al Excmo. Sr. PreHidente (le la República, el paí,l aguarda muo chos bieue". Afectísimo, FÉLIX A. VÉLEZ M. r Repítblicade Colornbia-Ofioina teleg1'áfica cent1'al. Ba1'bosa, 2 de Abril de 1907, Pre.iMnte As:tmblrn Naciunal Felieitamos honorable Asamblea por su feliz instalación, Permita Dios sus labores actuales sir van de baluarte á la. paz pública, de escudo á la concordia llaciona], de incentivo al visible progre· so del país y de mayol' aliento al expert.o General Reyes para proseguir en la grandioRa 0bra de re ­construcción nacional. Así estará de plácemes la República. Oura Párroco, Miguel Isaza; Nicolás Ortiz, Je­sús Mejía, Andrés Botero Guena, Francisco Isa­za Aguilar, Prudencio Piedrahita, Luis Aguirre, Abel García, Raimuudo Salazal', Juan de Dios Oas · tafio, Julián García, Marco Piedrahita, Juan de D. Aguirre, Antonio Henao O., Víctor Cada vid, Benig­no Mejía, Julio Cadavid, Vktor Mejía, Martín He· nao, ROEendo Amngo, Domingo Henao, Pablo Pie· drahita, Antonio Osorio, Marceliano Oadavid, Pe · dl'O A. Osorio, Ricardo Echavarría, Mal'celiano Oa­david C. República de Oolombia-Oficina Telegráfica Cen· República de Colombia--Oficina telegráfica cen-tral- Tunja, Abril f2 de 1907. tral--Cartagena, ."; de Abrü de 1907, Presidente Asamblell Nacional. Complázcome instalación Asamblea Nacional y acertados nombramientos Dignatarios. Envíole mis parabienes y deseo que sus labores sean de gran provecho para la paz y bienestar moral y ma· terial de la Nación, que se promete muchos bienes del esfuerzo colectivo y patl'iótico de sus Repre tieotantes. EDUARDO, Obispo Presidente ele la Asamhlea Nacional Oongratúlome con miembl'o ~' Asamblea Nacio­nal por m instalación 1. o del que CUI'sa, cuyas tareas correspondel'án aspiraciones pueblo que mira en cada uno de SUH miembro~ ltu lidiador in· cansable POL la prosperidad y engrandecimiento del país y un colaborador leal de la NaC'-ión. M. M. TORRALBO IMPRRNTA NAOIONAI. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie V N. 2

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 9

Por: | Fecha: 10/06/1910

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALBS DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie única ~ Bogotá, Jun.io 10 de 1910 , ' ~NúDlero 9 Págs. Acto Legislativo nlÍmero 2 ue 1910, reformatorio de la Constitución . , en sus presentes sesiones, durará desde el día de la elección hasta el treinta y uno de Marzo de mil novecientos once. Naciona1.. . ......... ..... . • Ley ntÍmero 2 de 1910, por la cual se hace la condonaci6n de ulla multa._____ ... .._ . • ___ ... • ...... .. , Decreto nlimero 529 de 1910, por el cual se prorrogan las sesiones de la Asamblea Nacional.... • •• __ ...•••••••• 65 Artículo 5.° Quedan derogadas todas las 65 disposiciones constitucionales y legales que 66 sean contrarias al presente Acto. 66 Dado en Bogotá, á dos de J unía de mil no. ~~ vecientos diez. ActA de la sesi6n del jueves 2 de Junio de 1910 ...... A~ta de la sesión del viernes 3 de Junio de 1910. • Relaci6n de debates . ... .. .••• .... .. . .......... . Proyecto de ley que reforma la nlÍmero 60 de 1909, que creó una Comisi6n Legislativa •• ___ __.0'" . .. •. P,oyecto de Acto legislativo por el cual se interpreta y revisa el Acto Legislativo ntímero 9 de 1905 ... ... _ ••••••.•• _ •• Proyecto de ley soble pago de deuda p6blics departamental y n:acional Informes de Comisiones .......... _.. . ....... _" __ ~'" ........ . Notas y telegramas. o o .... • • • ..... .. . ............... .. ....... .. ....... . ASA~IBLEA NACIONAL DE 1910 70 70 71 71 72 ACTO LEGISLATIVO NUMERO 2 DE 1910 (6 DE JUNIO) reform atorio de la Consti tución Naciona.l. La Asamblea Nacional de Oolombia DECRETA: Artículo 1.0 En caso de falta accidental del Presidente de la República y en casu de fal ta absoluta, mientras se verifica nueva elec· ción, ejercerá el Poder Ejecutivo, por su orden, el primero ó el segundo Designado que el Con­greso elegirá cada afio. Parágrafo. Cuando por cualquiera causa no hubiere hecho el Congreso eieoción de De­signados, conservarán el carácter de tales los anteriormente elegidos. Artículo 2.0 A falta de Designado entrarán á ejercer el Poder Ejecutivo los Ministros, en el orden que establezca la ley, y en su de­fecto, los Gobernadores, siguiendo éstos el orden de proximidad de su residencia á la capital de la República. Artículo 3.0 Son faltas ~bsolutas del Pre­sidente: su muerte; su renuncia aceptada; la destitución decretada por sentencia; la in­capacidad física permanente, y el abandono del puesto, declaradas estas dos últimas por el Senado. Artículo 4.° (transitorio). El período de los Designados que nombre la Asamblea Nacional El Presidente, El Secretario, RAMON ARANGO Marcelino Uribe Arango Poder Ejecutivo-Bogotá, Junio 6 de 1910. Publíquese y ejecútese. (L. S) RAMON GONZALEZ VALENCIA El Ministro de Gobierno, MIGUEJ~ ABADIA MENDEZ LEY NUM O 2 DE 1910 (2 DE JUNIo) por la cual S8 hace la condonaoión de una malta. La Asamblea Nacional de Oolombia DEORETA: Artículo único. Condónase la multa de dos mil pesos en papel moneda impuesta por el Juez 2.° Superior del Distrito Judicial de Medellín á Sin­foríano Correa A., como fiador de c~rcel de Jesús Antonio Moscoso. Dada en Bogotá, á prime.·o de J unío de mil novecientos diez. El Presidente, RAMON A NGO. El Secretario, Marcelino UIJ'ibe Arango Poder Ejeoutivo-Bogotá, Junio 2 de 1910. Publíquese y ejecútese. (L. S.) RAMON GONZ LEZ VALENCIA El Ministro del Tesoro, AINTONIO J OSE CADA VID Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 66 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL República de Oolombia-Ministerio de Gobierno. Secci6n 1,"-Negocios Generales-Número ~010. Bogotá, 7 de Junio de 1910. Señor: Para los efectos ulteriores me es grato trans­cribir á usted el siguiente "DECRETO NUMERO 529 DE 1910 "(7 DE JUNIO) por el cHal se prorrogan las sesiones de la Asamblea Nacional. " El Presidente de la República, visto el artículo 5.° del Acto Legislativo número 9 de 1905, y " OONSIDERANDO : "1.0 Que los días que fal~an para completar el periodo señalado á la Asamblea Nacional por el artículo que acaba de citarse son insuficientes para expedir las reformas constitucionales, objeto pri. mordial de la convocación de aquel Cuerpo; "2.° Que incumbe á ésta, aSÍmismo, ejercer las demás funciones á que se refiere el Decreto núme­ro 539, de 27 de Noviembre de 1909, por el cual se convocó al Congreso á seAiones extraordinarias para el pIesen te año; "3.° Que el Gobierno se propone igualmente so­meter al estudio y decisi6n de la Asamblea N aeio­nal varios asuntos de interés público y de carác· ter general, entre otros, los proyectos elaborados por la Comisión Legislativa, "DEORETA: " Articulo único. Prol'róganse las sesiones de la Asamblea Nacional por treinta días, contados des· de la expiración del término sefialado por el ar­tículo 5.° del Acto Legislativo número 9 de 1905. "Dado en Bogotá, á siete de Junio de mil nove· cientos diez. "RAMON GONZAL~Z V ALENUIA " El Ministro de Gobierno, "MIGUEL ABADIA MENDEZ" Quedo del S(ñor Presidente muy atento y segu­ro servidor, MIGUEL ABADIA MEN DEZ Al señor Presidente de la Asamblea Nacional-En su Despacho. Re-pública de Colombia-Asamblea Nacional-Se­cretaria- Bogotá, Junio 7 de 1910. 'Dése cuenta, publíquese y archívese. El Secretario, M. UribeA. lista, á la cual dejaron de contestar los Diputados Arango Carmelo, Carreño, Collazos, Herrera, Ro]· guín y Caro, Lombana Barreneche, Olaya Herre· ra, Ospina, Pareja, Saiz, Salazar M. y Vengoechea, quienes ocuparon sus puestos en el curso de la se­sión . . Se excusó de asistir el Diputado Wallis. Como hubiese número reglamentario, el señor Presidente declaró abierta la sesión. II Leyóse el acta de la anterior, la cual fue firma· da, después de haber sido aprobada sin observa-ción alguna. . Se impuso en seguida á la corporación del orden del día, de los negocios substanciados por la Pre­sidencia y de un Mensaje del Poder Ejecutivo, por medio del cual devuel ve sancionada la Ley núme­ro 1.0 de 1910 (1.0 de Junio), que otorga una con· donación. JII El Diputado Espinosa propuso lo siguiente: " Antes de entrar en el orden del día resuélva. se sobre la apelación á la resolución presidencial que qued6 pendiente al levantarse la sesión del día de ayer. " Como el señor Presidente le manifestase que este asunto estaba en el orden del día, inmediata­mente después de dos proyectos para tercer de­bate, el Diputado proponente solicit6 permiso para retirar su proposici6n, el cual le fue conce-dido. . IV U no en pos de otro fueron apt'obados, en tercer oebate, un proyecto de Acto legislativo reforma· torio de la Constitución Nacional y el proyecto de ley por la cual ee concede una autorización. V Continuó la discusión sobre la apelaci6n inter­puesta por el Diputado Salazar M. á nna resolu ­ción de la Presidencia. ~l Diputado Olay8. Herrera, que habia queda­do con derecho al uso de la pal8 bra en la sesión anterior para cuando se volviera á tratar este asunto, renunció á ella. Acto seguido el Diputa. do Salazar M. retiró su apelación, después de lo cual la Presidencia revocó lo resuelto por ella. VI En primer debate fue aprobado el proyecto de ley que reforma la número 60 de 1909, que creó una Comisión Legislativa. · Con cinco días de término pasó al estudio de los Diputados Salazar M. y García Herreros. VII El Diputado Llorente presentó una solicitud del Consejo Municipal de Tumaco, sobre mono·po­lios de sal marina. Fue leída y pasó ti la Comisión A las dos y diez minutos de la tarde se pasó de Hacienda. ACTA DE LA. SESION DEL JUEVES 2 DE JUNIO DE 1910 (Presidencia del Diputado Arango Ramón). 1 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL VIII El Diputado Villegas, en nombre de la Comi­sión de Legislación Administrativa, devolvió con informe un telegrama de los vecinos de San Pa· blo, en el cual solicitan la creación de un Juzgado de Circuito. IX Continuó la lectura del informe presentado por ]a Comisión Legislativa. X A las tres y cincuenta minutos de ]a tarde y á petición de los señores Ministros de Relaciones Exteriores y de Guerra, se constituyó la Asam­blea en sesión secreta. El Presidente, RAMON ARANGO El Secretario, Ma'l'oelino Utribe Arango ACTA DE LA SESION DEL VIERNES 3 DE JUNIO DE 1910 (Presidencia del Diputado Arango Ramón). 1 El señor Presidente declaró abierta la sesión de este día, con el númel'O reglamentario, á las dos d e la tard e· Los Diputados Esguerra y WalIis se habían excusado previamente de 8sistir. 11 Leída, aprobada sin observación alguna y fir­mada el acta de la sesión anterior, se dio cuenta del orden del día de la corporación y de los ne­gócios su bstanciados por la Presidencia. nI La siguiente proposición, subscrita por el Di­putado Arango Carmelo, fue aprobada: "Señálase el día de mañana, á las nueve antes meridiano, para que los miembros de la Asamblea visiten los trabajos de la Exposici6n del Centena­rio. Comuníquese á l~ Comisión." IV Después de darse lectura al informe de la Co· misión que estudi6 la solicitud hecha por algunos vecinos de San Pablo, sobre creación de un J uzo gado de Circuito, fue aprobado el respectivo pro. yecto d~ resolución, el cual dispone que aquélla sea archIvada. . V después de 10 cual el Diputado Carreño propu8o y explicó lo siguiente: "Suspéndase indefinidamente la discusi6n del proyecto que está sobre la mesa." Esta proposición fue declarada inadmisible por la Presidencia, después de darse lectura al artícu­lo 198 del Reglamento, á petición del Diputado Sala zar M. Continuó el debate del proyecto citado, en el cual tomaron parte los Diputados Villegas, Espi­nosa, Segovia, Olaya Herrera, Perilla y Lomba1:la Barreneche. A petici6n del Diputado Holguín y Caro, la vo­tación fue nominal, resultando aprobado el proyec­to por el vo.to unánime de los Diputados presentes, señores Arango Carmelo, Arango Ramón, Arbe­láez, Bonilla, Carbonell, Carreño, Collazos, Constaín, Del Corra], Dulcey, Escobar, Espinosa, Ferrero, García Herreros, G6mez Román, G6mez Ochoa, Herrera, Holguín y Caro, Lombana Barreneche, Llorente, Martínez, Mesa, Olaya Herrera, Olarte, Ospina, Pareja, Pérez, Perilla, Pinzón, Quevedo Alvarez, Quintero Calderón, Restrepo Sáenz, Ro­dríguez, Rosas, Saiz, Salazar M., Samper, Segovia, Valderrama, Vengoechea y Villegas. VI El Diputado Pinzón devolvió el proyecto de ley " por la cual se autoriza al Poder Ejecutivo para nombrar un Agente Fiscal en el Exterior." Leído el informe y aprobado el proyecto de resolución con que termina, se abrió el segundo debate de dicho proyecto. El articulo 1.0, modificado por la Comisión en la forma siguiente, se aprobó por veinticuatro balotas blancas contra quince negras, escrutada& por los Diputados Rodríguez y Gómez Ochoa: "Artículo. Se autoriza al Poder Ejecutivo para nombrar un Agente Fiscal de la Nación en el Ex· terior, cuando lo estime necesario, con un sueldo que en ningún caso será mayor de trescientos pesos mensuales. " Igualmente fueron aprobados y adoptados los dos artículos que en seguida se transcriben, pro­puestos por la Comisión como nuevos: u Artículo. Dicha autorización durará vigente hasta un mes después de la reuni6n del próximo Congreso. "Artículo. El gasto que fuere necesario para darle cumplimiento á esta Ley, se considerará in· cluido en el Presupuesto del año en curso y en el del año venidero." Los Diputados Escobar y Holguín y Caro solici­taron algunos informes sobre este proyecto, los cuales fueron dados por el Diputsdo Pinzón. El Diputado Villegas present& .JI proyecto de VII Acto legislativo "por el cual se interpreta y revisa Con el informe respectivo fue devuelto por el el Acto Legislativo número 9 de 1905." Hicieron Diputado Constaín, en nombre de la Comisión uso de la palabra su autor y el Diputado Segovia, de Hacienda) el proyecto de ley "por la cual se Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 68 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL prohibe al Gobierno estipular exenciones de im· puestos de aduana." Aproba~o el proyecto ~~ resolución con que concluye el Informe, se abrIo el segundo debate de tal proyecto. - El artículo único original fue aprobado. Dice: "Articulo. En lo sucesivo queda prohibida, en absoluto, toda estipulación sobre exención de de­rechos de aduana, en favor de personas 6 entidades que contrataren con la Administración Pública." La Comisi6n propone el siguiente articulo nuevo, el cua] fue impugnado por el Diputado Escobar: "Artículo. Prohíbese igualmente comprometer en adelante, como garantia de empréstitos, las uni. dades de aduana. . " Parágrafo. A medida que se efectúen modifi· caciones ó novaciones en los contratos, concesio­nes, ete., en los cuales se hubieren estipulado exen· ciones de impuestos de aduana, quedarán éstas ~:xtingnidas." ' Fue modificado por el Diputado Holguín y Caro en ]a fo,rma que se expresa en seguida, después de haber hecho aso de la palabra el proponente y el Diputado Lom bana Barreneche: " Prohíbese igualmente comprometer, sin autori­zaci6n del Congreso 6 sin aprobaci6n posterior suya, como garantía de empréstitos, los productos de las aduanas de la República. En consecuencia, reconsideráronse las modifica­ciones propuestas, las que en esta ocasi6n resulta­ron negadas, quedando por tanto únicamente aprobado el articulo original del proyecto. Cerrada la discusión sobre la parte dispositiva, fue aprobado el título y pasó el proyecto á ter­cer debate. VIII El Diputado Pareja, para el desempeño de una comisión, solicitó un ejemplar del .Diario Oficial número 13994. Como no hubiere otro asunto de qué tratar, el señor Presidente levantó la sesión á las cinco de la tarde . El Presidente, RAMON ARANGO El Secretario, Marcelino llribe A?'ango RELACION DE DEBATES SESION DEL DíA 30 DE MAYO DE j 910 El Diputado Pinzón propone se dé lectura al informe de la Comisión que estudió los trabajos de la Comisión Legislativa. Abierto el debate, el Diputado Martínez dice: "Parágrafo. A medida que se efectúen modifi· caciones ó novaciones en los contratos, concesiones, Me veo en el caso de apoyar la proposición que etc., en los cuales se hubieren estipulado exenciones acaba de subscribir el Diputado Pinzón, toda vez de impuestos de aduana, quedarán éstas extin- que he tenido el honor de formar parte de la 00- guidas." I misión encargada de informar respecto de la ma- Se aprobó. Al ser adoptada, el Diputado Espi. nera como ha llevado á efecto sus tareas la Comi. nosa submodificó en los términos siguientes, que sión Legislativa creada por la Ley 60 del año explicó: próximo pasado. En el acto mismo en que fuimos " Prohíbese igualmente comprometer, sin auto· desjgnados para este cometido nos trasladámos al rizaci6n del Congreso, ó sin aprobación posterior local de la Comisión; hicimos presente el motivo smya, como garantía de empréstitos, ninguno de de nuestra visita, y e] Presidente de el1a y sus 'los bienes nacionales. miembros nos pusieron al corriente de los impor- "Parágrafo. A medida que se efectúen modio tan tes trabajos en que se han ocupado. ficaciones 6 novaciones en los contratos, con cesio. Ha sido verdaderamente ardua su labor. En cien­nes, etc., en los cuales se hubieren estipulado exen· to cincuenta días han elaborado 29 proyectos de ley, ciones de impuestos de aduana, quedarán éstas todos á cual más importantes, en los diversos ramos' extinguidas." de la Administración Pública, y cuya sola exten· A petición del Diputado Holguín y Caro se sión revela un estudio inteligente, escrupuloso y votó por partes, señalando como primera el artículo detenido. No es, pues, una canonjía, como muchos y como segunda el parágrafo. El primero fue aproo pudieran pensarlo, el cargo que desempeñan los bado y el segundo se negó. miembros de aquella corporación. Por otra parte, Al adoptarse el artfculo, el Diputado Vinegas difícilmente pudieran encontrarse ciudadanos más propuso una submodificaci6n consistente en agre· aptos, laboriosos y consagrados que los que for~ gar la palabra rentas en seguida de biene8. man ese Cuerpo; el examen de sus labores y de . El Diputado Martínez impugnó todo el artícu- la manera como han llenado sus deberes ha h~cho lo, y después de haber hecho uso de la palabra el nacer en mi ánimo la íntima convicción de la ne­Diputado Constaín, y nuevamente el Diputado cesidad que hay de que la Comisión Legislativa Martínez, éste liltimo propuso: tenga carácter permanente y no transitorio. Esta "Reconsidérense los artículos introducidos por es una corpo;a~i6n que ha venido á reemplazar la Comisión en el proyecto de ley que se discute." con ventajas 1l\.Q)onsejo de Estado; es un Cuerpo Hicieron algunas observaciones los Diputados administrativo ajeno á las cuestiones políticas y flolguín y Caro y Mesa. La proposición fue aproo á donde sólo van sus miembros á trabajar. b~da, Todos sabemos que el primer mes de tareas del Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANAL. '"' DE LA ASAMBLEA NACIONAL 69 Cuerpo Legislativo es in luctuoso, p que nin~u- de manera que el día que se reunió esta Asamblea no de los miembros que lo constituyerl ha tenIdo terminó el período para que había sido nombrada ni tiene de antemano conocimiento (e lue va ser la Comisi6n Legislativa. Ambas opiniones, pues, electo, y por lo tanto todos llegan ca 1 s manos tienen bastantes visos de probabilidad. vacías y sin saber qué Rsuntos van á t· tal' e allí. Pero, por otra parte, las leyes no se interpretan, No sucedería lo mismo al contar con la i: Vil de ni se reforman, ni se aclaran por medio de propo· la Comisión mencionada, la cual, como (·c'" siciones; las leyes se reforman y se interpretan ra del Cuerpo Legislativo, es y deht , er ' por medio de otras leyes; de suerte que aun cuan· gada de presentarle, desde el p imel la I!Q sus do aprobáramos una proposición en cualquier sen­sesiones, los proyectos de ley indi n ables pisa tido, no resolveríamos la cuestión jurídioa referen­la mejor marcha de la Administra", 6 Pública (le á que la Comisi6n tenga ó nó derecho á estar proyectos ya estudiados y discutidos p ella con r lunida actoolmente. Por consiguiente, se impone el cuidado y la atención requeridos. DA dole el primer término, si queremos que la Comisión carácter de permanente á la CoqlÍsión Legislativa Le" slativa continúe reunida, que se aclare la ley evitaremos, además, otra irregularidad, por d s á est~ respecto, en el sentido más favorable p~ra gracia muy frecuente en nuestro país, cual es la de el funcl namie. to de dicha Comisi6n. Debe, ade· expedir leyes improvisadas é inspiradas únicamen más. expetiirse II cto reformatorio de ]a Ley 60, te por el interés personal. en e sentido ~ndicado por el Diputado Esguerra, Creo pues que la Asamblea debe concre~arse, en ó sea e el de que 1 Comisi6n tenga carácter per­primer término, á aclarar la interpretación que manen te. e hle o á esa idea; pero para que deba darse al artículo 5.° de la citada Ley, refe· ella tenga efecto, se necesita que Ja Ley sea refor· rente á la duración del período de los miembros mada, y es el caso de presentar un proyecto de de la Comisión Legislativa. Juz~o que no hay in- ley en este sentido. compatibilidad en la coexistenCIa de ella y ]a de Como saben muchos de mis honorables colegas la Asamblea Nacional, puesto que, como he dicho, que pertenecieron al Congreso pasado, y entre aquélla no tiene funciones legislativas, sino única- ellos el Diputado Esguerra, esta Ley no tuvo acepo mente está encargada de preparar los proyectos tación en un principio; estuvo, puede decirse, ar­que ha de discutir la Asamblea para la expedición chivada, y sólo el problema de la divisi6n tel'rito· de ]as leyes. rial la hizo surgir de nuevo, á última hora, vién- .. donos precisados los miembros del Congreso á ~is- El Dip~tado H~lguín y C~r?, plOp?ne se cutir y á aprobar el proyecto tal como había Sido pase este Inform e a una ComlSlon pala que I primitivamente presentado. presente un proyec~o de ley que r eforme la Como se ha dicho, la importancia de IR. Comisi6n Ley 65 de 1909, y dice : Legislativa r~quiere mayor ampliación, y esto se Estoy en un todo de acuerdo con las ideas que puede resolver poI' medio del proyecto de ley pre­han emitido los honorables Diputados Esguerra y sentado por la Comisión que me he permitido pro­Martínez respecto á los trabajos de la Comisión poner sea nombrada por el señor Presidente. Legislativa y á la necesidad que existe de que esta El Diputado Pareja propone se dé primer Comisión tenga carácter permanente, y si me per- debate a] proyecto de Acto legislativo presen mití presentar una proposición para que se sus· d L b B El D' Per.diera la lectura del informe de dicha Comisión, tado por el Diputa o om ana. lpU· fue porque consideré que por medio de una sim-ple lectura no podía apreciarse la ·importancia de ese documentos y que más bien debería repartirse á cada Diputado cuando estuviera completo é im· preso. Tenemos que aclal'ar un punto de otro orden, y es el de la existencia legal de la Comisi6n, que á mi juicio por lo menos es dudoso. El Diputado Es­guera considera que la Comisión tiene derecho perfecto para estar reunida hasta el 15 de Junio pr6ximo, fecha para la cual fue convocado el Con­greso, y con todo el respeto que se merece la opi­nión del honorable Diputado, me atrevo á creer que si bien puede él estar en lo cierto, no deja de hacerme mucha fuerza en contrario este otro razo· nalniento: si la Asamblea Nacional reemplaza al Congr~so que había de reunirse el 15 de Junio, y si lo reemplaza para todos los efectos, debe reem­pI zarIo igualmente para 108 efectos de la Ley 60; tado Lombana B. dice: Este proyecto de Acto reformatorio de la Cons­titución no tiene de original sino la idea de apre· surar la expedición de un acto que determine el modo como se debe reemplazar al Presidente de la República, en casO de falta absoluta ó accidental. Como ya la Comisión de Reformas Constitucio­nales ha estudiado casi todos estos puntos, no quise introducir una nueva redacción, que pudiera venir á entorpecer el estudio hecho por esa Comisión le· gislati va sobre la materia. He separado las disposiciones que contiene este proyecto del conjunto de reformas constituciona­les que deben discutirse, teniendo en cuenta que sólo faltan quince días para que terminen las sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional y ex· pirando este plazo, no sabemos si se convocará esta corporación á sesiones extraordinarias, aun cuando es muy probable que así suceda. De mane,ra, pues, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 70 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL que como en quince días no se podrían conside­rar, en los tres debates reglamentarios, las expresa­das reformas constitucionales en su totalidad, lo más práctico y conveniente es que nos o~upemos en esta sola refQrma, que puede ser Acto reforma­torio en el término de una semans, puesto que la Comisión respectiva puede dar inforpte dentro de cuarenta y ocho horas, y se le quita así de una vez al Presidente de la República la facultad de nombrar 'su propio sucesor. Honorables Diputados. En desempeño de la Comisión cOn que tu is­teis á bien honrarnos en la sesión del día 30 de Ma­yo último, tenemos el honor de proponer á vuestra consideración el adjunto proyecto de ley "que reforma la número 60 de 1909," que creó una Co­misión Legislativa. Honorables Diputados. Vuestra Comisión, NICloLAs ESGUERRA-HERNANDO HOLGUIN y CARO PROYECTO DE Lli~Y que reforma la número 60 de 1909, que creó una Oomi8ión Legislativa. L rl 1sambtea Nacional de G()lornbia DEORETA: Artículo 6.° Las actas de las sesiones de la Co­misión se publicarán en el ])ialJ'io Ofioial, y los informes y demás trabajos de sus miembros, así como los de las entidades ó funcionarios que le presten su cooperación, se insertarán en los Ana­les, órgano de la corporación. AI!ículo 7.° Quedan suprimidos los Abogados ConaJltores de los Ministerios, y las funciones que les staban asignadas serán desempeñadas por la Comisión Legislativa. Artículo 8.0 Las partidas necesarias para el cumplimiento de esta Ley, se considerarán inclui­das en el Presupuesto de Gastos. Artículo 9.0 La Ley 60 de 1909 queda refor· mada en los términos de la presente, que co· menzará á regir desde el día 1.0 de Julio próximo, y hasta esa fecha se prorrogan las funciones de la actual Comisión Legislativa. Dada, etc. Presentado á. la honorable Asamblea Nacional en desempeño de una comisión, en la sesión del 1.0 de Junio de 1910, por los infrascritos, Diputados por las Circunscripciones Electorales de Antioquia y Neiva. NIOOLAS ESGUERRA-HERNANDO HOLGUIN y CARO Artículo LO La Comisión Legislativa creada República de Colombia-Asamblea Nacional-Se por la Ley número 60 de 1909 será permanente, CIJ>,talJ>ía-Bogotá, Junio 2 de 1910. Y se compondrá de cinco jurisconsultos principa­Jes y cinco suplentes, elegidos por la Corte Supre­ma dé J uRticia conforme al sistema prescrito por el artículo 33 de la Ley 42 de 1905, y para un período de cuatro año~ que comenzará á contarse el día 1.0 de Julio próximo venidero. Artículo 2.° La Comisión Legislativa tendrá las atribuciones que le señala el artículo 3.0 de la ex­presada Ley 60, excepto la contenida en el inc iso 5.°, y, además, las siguientes: En esta fecha fue aprobado en primer debate el anterior proyecto, y pasó ,en comisión á los Meñores Diputados Luis A. Mesa y Clemente Salazar M., con cinco días de término. Regístrese, cópiese y pu blíquese. El Secretario, M. U,tibe A. PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 1.& Decidir, sin ulterior recurso, las cuestiones contencioso administrativas, cuando la ley esta- por el cual se interpreta y revisa el Acto Legislativo número 9 de 1905 blezca esta jurisdicción, ya conozca de ellas en La Asamblea Nacional de Oolombia primera ó única instancia, ya en grado de a pela-ción, y DEORETA : 2: Exponer su dictamen sobre los expedientes Artículo único (transitorio). Las presentes' se-formados por el Gobierno para abrir créditos ex- siones de la Asamblea Nacional son ordinarias, tl'aordinarios Ó suplementales al Presupuesto. en cuanto á las funciones legislativas y otras que Artíc~lo 3.0 La C?~isión tendrá,. además del le corresponden como substitutiva del Congreso. S~cretarlO, dos. EscrlbIentes de su lIbre nombra- Sus sesiones durarán, por derecho propio, sesen. mIento y remoCIón. t d' Artículo 4.° Los miembros suplentes reemplaza- I a Dlads. t rán por su or d en num érI·C O á 1o s prl.llC.lp a 1e 3, en I a a ' e c. caso de falta accidental de éstos. Artículo 5.0 Los miembros de la Comisión Le-j Presentado á la honorable Asamblea de Colom­gislativa gozarán de una asignaci6n igual á las bia por el su bscl'ito, Di'puta~o por la Circunscrip­dietas de los miembros del Congreso; el Secreta· ción de Manizales, en su seSIón del día 3 de JunIo rio, de * 1,800 anuales, y cada uno de los Escri- de 1910. hientes, de $ 600 anuales. AQUILINO VILLEGAS Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Republioa de Oolombia - 4samblea Naoional. Se(yretalJ-ia-Bogotá, J'unio 3 de 1910. En la fecha se consideró en primer debate el anterior proyecto, y fue aprobado por unanimidad. Pas6 en comisión al honorable Diputado Olaya He­rrera, con término de tres días. Regístrese, c6piese y publíquese. El Secretario, M. U1'ibe A. PROYECTO DE LEY sobre pago de deuda pública departamental y O!lcioo:1l . La Asamblea Nacional de Oolombia DECRETA: gistrar la deuda que haya quedado pendiente por servicios públicos nacionales en el año que pra .. ceda al de la vigencia inmediatamente anterior; y el Ministerio del Tesoro incluirá la correspondien­te partida, para el pago de ella, en el proyecto de Presupuesto especial de Crédito Público que pre· sente anualmente al Congreso. § 2.0 El monto de la suma necesaria para atender á la amortización de los documentos de Crédito Público con que se cubran las deudas de que trata e"te artículo, se fijará anualmen­te, en la proporción que lo permitan loe recursos del Tesoro, en el Departamento de la Deuda Na· cional. Para el año de 1911 tal suma se fija en $ 100,000, que se considerará incluida en el res­pectivo Presupuesto de Gastos. Dada, etc. Articulo 1.° Der6gase el artículo 10 de la Ley 8", de 7 de Abril de 1909, y declárase sin valor Presentado á la honorable Asamblea Nacional, alguno lo dispuesto en los artículos 18 á 22 del en la sesi6n del día 4 de Junio de 1910, por el Decreto número 527 de 24 de Mayo del mismo año. subscrito Ministro del Tesoro. Parágrafo. En consecuencia, las deudas que por servicios pres.tados á los Departamentos fueron ANTONIO J OSE CA1>A "VID contraidas por éstos antes del 1.0 de Octubre de ~. . . 1908, serán de cargo de aquellos Departamentos I Republ'tCa de

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 9

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 78

Por: | Fecha: 28/10/1910

REPUBLI9A DE COLOMBIA ~====~~========================~~==~~~~~======~~----- ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie única ~ Bogotá, Octubre 28 de 1910 ~ NÚIIlero 78 Acta de la sesión deljueves 13 de Octubre de 1910. Acta de la sesi6n del viernes 14 de Octubre de 1910 •••• Relaci6n de debates _._ ...... . ........... . Informes de Comisiones .....• • ........ ...... . ..... .. .. •.•• ASAMBLEA NACIONAL DE 1910 Págll. 617 618 621 ()~1 ACTA DE LA SESION DEL JUEVES 13 DE OCTUBRE DE 1910 (Presidencia del Diputado Rosas). I El señor Presidente declaró abierta la sesión de este día ti las diez y diez minutos de la mañana, con el quorum legal. Debidamente excusado no concu .. rl'ió el Diputado Loro bana Barreneche. II Leída y aprobada sin observación alguna el acta de la sesión anterior, se dio cuenta del orden del día y de dos oficios de los señores doctor José Vicente Concha y don Benjamín Martínez Recue­ro, en los cuales dan las gracias á la Asamblea por los nombramientos que les hizo, al primero de segundo Designado para la Presidencia de la República y al segundo de miembro de la Junta de Canalización del río Magdalena. III Abiel'to el tercer debate del proyecto de ley" por la cual se reforma la número 51 de 1898 y la 1.& de 1909, sobre prensa," el Diputado Segovia pro puso esta moción: " Vuelva este proyecto á segundo debate." Tomaron parte en la discusi6n el proponente y los Diputados Holguín y Caro, Espinosa y Gar­cía Herreros, quien hizo leer los artículos 745, 746, 747,748, 760 Y 761 del Código Penal. El Dipu­tado Guerrero pidió la lectura del artículo 21 de la Ley 51 de 1898. Se negó, é hicieron constar sus votos afirmativos los Diputados Pinzón, Llorente, Hernández, Del Corral, Espinosa, OJarte, Vengoe­chea y Torrente. El Diputado Segovia pidió se hiciese constar que al hacer la proposición que aca· baba de negarse, no habíd. querido demorar la ex· pedición de la ley, ni corregirle todos sus defectos, pues la falta de tiempo impedía esto; sino que había sido con el fin de suprimir la pena de arresto y reducir algo más las pecuniarias, por considerarlas demasiado fuertes en relación con el mal estado económico del país. Se aprobó el proyecto en tercer debate, é hicie. ron constar sus votos J;legativos á todo él los Di. putados Espinosa, Vengoechea, Collazos, Hernán­dez, Pinzón, Llorente, Del Corral, OJarte y To­rrente. IV A las once y cuarenta y cinco minutos se sus­pendió la sesión, la cual se reanudó á las tres de la tarde. V Se entr6 á considerar en segundo debate el pro· )'ecto de ley" por la cual se suprime un impues­to " (cigarrillos). El siguiente artículo, original, fue aprobado: " Desde el día en que la presente Ley éntre en vigencia, los cigarrillos que se eJaboren en el país con tabaco de producción nacional no pagarán el impuesto de $ O- 50 por l~ ilogramo, establecido por el artícnlo 2.0 del Decreto legislativo núme­ro 1046 de 1905." Se aprobó igualmente el siguiente artículo nue­vo, propuesto por la primera Comisióu : " Queda facultado el Poder Ejecutivo para re­glamentar la fabricación de cigarrillos, con el fin de evitar el fraude al impuesto que grava]a ela­boración de picadura extranjera, respetando la li­bertad que por el anterior artículo Be concede." Se puso en discusión el artículo que en seguida se inserta, propuesto por la segunda Comisión: " Establécese un impuesto adicional de $ 3-5Ó y de $ 4-50, respectivamente, sobre cada kilogra­mo de cigaFrillos 6 de tabaco en otra forma cual· quiera que se introduzca del Extranjero. "Parágrafo. Este impuesto adicional se hará efectivo en las aduanas, por cuotas mensuales de la décima parte del mismo, según lo prescrito en el artículo 1.0 de la Ley 24 de 1898, debiendo co­menzar á cobrarse la primera de estas cuotas des. de el 1.0 de Octubre próximo venidero." Terciaron en el debate el señor Ministro de Hacienda y los Diputados Rodríguez y Ospina. El Diputado Llorente hizo leer la parte relativa á este asunto del informe de la Comisión Legislati. va, y el Diputado Martínez, el final de un memorial de varios comerciantes, elevado al Congreso pasa­do y relacionado con el punto en discusión. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 618 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Fue negado el artículo, y la Presidencia declaró virtualmente negados el 2.0 y el 3.°, propuestos por la segunda Comisión. El Diputádo Rodríguez propuso este otro ar­tículo: " Establécese un impuesto adicional de $ 1-50 Y de $ 2-50, respectivamente, sobre cada kilogra­mo de cigarrillos ó de tabaco en otra forma cual­quiera que se introduzca del Extranjero. " Este impuesto adiciona] se hará efectivo en las aduanas por cuotas mensuales de la décima parte dellnismo, según lo prescrito en el artículo 1.0 de ]a Ley 24 de 1898, debiendo comenzar á cobrarse la primel'a de estas cuotas desde elLo de Diciembre próximo." Se neg6, y á continuaci6rl fueron declarados vir­tualmente negados los artículos 4.°, 5.°, 6.°, 7.°, 8.° Y 9.° Luégo se aprob6 el siguiente, propuesto por la misma Comisión: " Queda en los términos de esta Ley reformado el al'tÍculo 2.° del Decreto legislativo número 1046 de 1905." I Fue aprobado el artículo que á continuación se transcrib~, propuesto por el Diputado Rodríguez: " Esta Ley regirá desde su promulgación." Se aprobó ]uégo el título, y cerrado el segundo debate, pas6 el proyecto á tercero. VI A las cinco de la tarde, á petición del Dipu­tado 0larte, se constituyó la Asamblea en se­sión secreta. En el curso de la pública el señor Ministro de Hacienda recomend6 á la considera­ción de la Asalnblea los proyectos de ley "que reforma la númel'o 60 de 1909, que creó una Co­misiÓn Legislativa"; "sobre cambio de] papel moneda y fundación de un Banco," y "por la cual se concede una facultad á la Junta de Con. versión." El señor Ministro de Relaciones Exteriores fa­cultó á la Asamblea para que se tratara de un memorial del señor Rafael Baquero, y presentó un proyecto de ley" por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso " ; y el Diputado Arango Carmelo devol­vió, con informe, el proyecto de ley "por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos de 1910 " (Departamento del Tesoro). El Presidente, G .A1lRIEL ROSAS }i~l Secretario, Manuel María Gómez P. ACTA -DE LA SES ION DEL VIERNES 14 DE OCTUBRE DE 1910 (Presidencia del Diputado Rosas). 1 A las diez y cinco min utos de la mañana el se-ñor Presidente declaró abierta la sesión, con el qU01'um requerido. Debidamente excusados no concurrieron los Di· putados Esguerra y Lombana Barreneche. 11 Leída y aprobada sin observación alguna el a~tR de la sesión anterior, se dio cuenta del orden rtel día de la corporación_ 111 Se aprobó en primer debate el proyecto de h·y " por la cual se abre un crédito adicional al Prt' ­supuesto de Gastos de 1910," y pasó en comisión al Diputado García Herrero~, con cuarenta y ocho horas de término. Se aprobó igualmente en tercer debate el pro­yecto de ]ey "por la cual Re suprime un impue~. to" ( cigarrillos). IV Continuó el segundo debate del proyecto de ley " de Presupuestos." El señor Ministro de Instrucción Pública pro­puso y explicó el siguiente crédito adicional que fue aprobado: "CAPITULO •• " Oircunscripoión Escolar de Oali. "Artículo. Sueldos de los empleados de la Di· reción de Instrncción Pública, en once meses, así: " Del Director, á $ 100 mensuales $ 1,100 . - " Del Oficial Mayor, á 60 meno suale. . .. . ... _ . . . . .. ..• ... ... ... ... 660 "Artículo. Para material de la Di-rección ... ... ... ... ... ... ...... ... ... ... ... ... 60 "OAPITULO 70 " Oirou'nsOt'ipción Hscolar de Popayán. "Artículo. Para becas en el Liceo de Señoritas, de Oali... ....... ....... . . . 600 " El mismo señor Ministro propuso luégo este contracrédito, el cual se aprobó: "OAPITULO 70 " Oircutlscripci6n .Escolar de Popayán. " Artículo 454. Para becas en el Colegio de Se-ñoritas, de Cali ................... $ 600 .. " Los dos créditos que á continuación se insertan, propuestos y explicados por el señor Ministro de Instrucción Pública, también se aprobaron: " OAPITULO 70 " Oircunscripción JJlscolar de Popayán. "Artículo. Para pagar el arrendamiento de la casa para la Escuela Normal de Institutores de Popayán, de Enero á Septiembre inclusive, de 1911, á razón de 90 mensuales, según con-trato vigente. ~ ...••.... _ .... __ . _ .$ 810 •• Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 619 " OAPITULO 60 " Oiroun8oripción l!lscolar de Barranquilla. "Artículo. Sueldos de los emplea­dos de ]a Escuela. Normal de Institu­tu tores, en once meses, así: "§ ].0 Del Director Profesor, á $ 80 me'lsuales ...........•...•..• $ 880 "§ 2.0 Del Subdirector Profesor, á $ 60 mensuales ..... . ..... ~ ..... •.• 660 " § 3.0 Del Director de la Escuela AnexR, Profesor de pedagogía, á $ 50 mensuales .••.. .... ........• ... •.•••• ... . . . 550 " § 4.° De dos Celadores Profesores, á $ 40 mensuales cada uno.. . . . . . . . . 880 " § 5.° Hasta de seis Profesores, á • 20 mensuales cada uno .... _ . _ .. - .' .. 1,320 " § 6.0 Del Portero, á. $12-50 men-suales .... _________ ... ____ ...... 13'7 50 "Artículo. Para pensiones alimenti· c~a8 de seis empleados, á $ 10 mensua· les cada uno, en once meses ...... _ _ _ 660 .. " ArtÍcu 10. Para pensiones alimenti· cias hastn de cuarenta alumnos beca­dos, á $ 10 mensuales cada uno, en diez meses ....... _____ . _____ ..... __ 4,000 .. " Se aprobó igualmente este crédito adicional pro· puesto por el Diputado Collazos: "OAPITULO •• " Oirounsoripción lil,eolar de OaZ . " Artícu lo. ueldos de los empleados de la Es­cuela NOl'mal de Institutores, en once meses aSÍ: " § 1.° Del Director Profesor, á $ 80 ' mensuales. . . . .. . ................ $ 880 " § 2.° Del Subdirector Profesor, á $ 60 mensuales. ............. ......• 660 " § 3.° Del Director de la Escuela A nexa, Profesor de pedagogía, á $ 50 men~uales .... . .. - _ . _ - _ ...• ' ....•.. 550 " § 4 .° De dos Celadores Profesores, á $ 40 mensuales cada uno.... .... 880 " § 5.° Hasta de seis Profesores, á $ 20 mensuales cada Gno. . . . . ... .. _ 1,320 " § 6.° Del Portero, á $ 12-50 men-suales . . . . ...... -............. _ ......... 13'7 50 "Artículo. Para pensiones alimenti. cias de seis empleados, á $ 10 meno suales cada uno, en once meses... ... ... 660 .. "Artículo. Para pensiones alimen­ticias hasta de cuarenta alumnos beca-dos, á $ 10 cada uno, en diez meses.... 4,000 .. " El ya expresado señor Ministro de Instrucción Pública presentó el siguiente contracrédito: " OAPITULO 71 H Cirounscripción l!lsoolar de Quibd6. .L' Articulo 60. Para auxiliar la instrucción pú­bhea de esta Circunscripción ••• _ .... $ 5,()OO •• " Fue aprobado, lo mismo que este crédito adicio· nal que propuso el mismo señor Mini~tro : " OAPITULO 71 " Circun~cripción Escolar de Quibd6. "Artículo. Para sostenimiento de la instruc­ción pública del Territorio Nacional del Chocó ..•...•................•......... $ 8,000 .. " Los Diputados Collazos, Martínez y Holguín y Caro propusieron después el siguiente crédito adi· cional, que fue aprobado: " OAPITULO 70 " Oircu1tsoripció1& E8colar de CaU. "Artículo. Sueldo de los empleados de la Es­cuela Normal de Institutol'ae, en once meses, así: "§ 1.0 De la Directora Profesora, á $ 80 men-suales ................••......... $ 880 ••• "§ 2.° De la Subdirectora Profeso· ra,á $60 mensuales .... ____ .. _.... 660 " § 3.0 De la Directora de la Escue-la Anexa, Profesora de pedagogía, á $ 50 mensuales . _ . . . . . . . . . . . . . . . 550 "§ 4.° De dos Celadoras Profesoras, á $ 40 mensuales cada una.. . . . . .. . . . 880 ... " § 5.° Hasta de seis Profesores, á $ 20 mensuales cada uno.. . . . . •. •.. 1,3:¿0 "§ 6.° De la Portera, á$12-50 men-suales._ .• ____ .. __ . . _ ...... _ •. __ . 137 50 ¡: Artículo. Pafa pensiones alimenti-cias de seis empleadas, á 10 mensua-les cada una, en once meses .. _ . _ _ _ _ 660 .• "Al'tJculo. Para pensiones alimen-ticias de cuarenta alumnas becadas. •.• 4,000 " Se aprobó asimismo este crédito adicional pre­sentado por el señor Ministro de Instrucción Pú­blica: "OAPITULO 71 " Oircu1&soripción E8colar de Quibdó. "Artículo. Sueldo del Visitador Nacional de Instrucción Pública del Territorio Nacional del Cho. có, á $ 120 mensuales, en once meses.$ 1,320 ••• "Artículo. Para gastos de material de la Visitaduría .. -............... 24 •• " El Diputado Perilla propuso y explicó este cré. dito adicional: " OAPITULO 75 " OirC1l,nscripción Escolar de TU7lja • . " Artículo. Para completar el auxilio votado para el Colegio de Boyacá por la Ley 126 de 1890 ... _ . _ - ............ ____ $ 4 800 "Artí\1ulo. Para auxiliar el Colegio ' de varones, de Sogamoso ...•.. _ . . ... 600 "Artículo. Para heeas en el Colegio Reyes, de Santa Rosa de Viterbo ... _ 500 " .Artículo. Para la fundación de un Colegio de Literatuf1\ en la ciudad de Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 622 ANALEH DE LA ASAMBLEA NACIONAL tarifa de los derechos de importación por las Aduanas del Pacífico y en la de Ipiales," qu~ nos fue pasado en comisión, á fin de que informára mos para el segundo debate, ha exigido, por su trascendental importa.ncia, un ddtenido estudio. Las Aduanas del Pacífico son dos, hasta el pre sente: la de Buenaventura y la de Tumaco. En la Aduana de Buenavent.ura se cobran por el Gobierno derechos de importación de mercancías extranjeras al terri torio nacional, de acuerdo con la tarifa que estableció la Ley 63 de 1903, más un recargo de 70 por 100, establecido por el Decretn Legislativo número 15 de 1905, con una rebaja del 25 por 100, concedida pOLo el Decreto Legislativo número 1240 de 1905. Esta rebaja se ha hecho ne cesaria en dicha Aduana, más que por los gastos de transporte hacia el interior, por los enormes gra­vámenes que en Panamá y por razón de transpor­te en el ferrocarril, comisiones, bodegajes, etc_, se exige allí á las mercadérías destinadas á los Pller tos del Sur (1). En la Aduana de Tumaco se cobran los derechos de importación de acuerdo con la tarifa adoptada por la Ley 63 de 1903, con una rebaja del 50 por 100 y sin el recargo del 70 por 100 que estableció el Decreto Legislativo número 15 de 1905. Apare · ce, según esto, que mientras en la Aduana de Buenaventura se pagan por derechos de importa ción ciento cuarenta y cinco unidades, en la de Tumaco solamente se pagan cincuenta, con la lJotable circunstancia de que ~ si las mercancías lJue se introducen por Tumaco al Departamento de N ariño pasan al del Oauca, se les cobra en ton ces un derecho suplemental, equivalente á la di ­ferencia en tre los derechoH fijados por el mencio nado Decreto Legislativo número 15 y los que es tableció Ja Ley 63 de 1903, de acuerdo con ]os Decretos números 1240, 1381 Y 1415 de 1905. La gran diferencia entre lo!:! derechos de impor­tación que se cobran en Buenaventura y los que se exigen en Tumaco se ha fundado, de tiempo atrás, en la creencia de que la tarifa ó arancel de Aduanas de la vecina República del Ecuador es mucho más baja que la de Colombia, y para evitar que la importación de mercancías para el consu roo del sur de Oolombia se hiciera preferentemen te por el puerto de Guayaquil, con perjuicio de nuestra renta de Aduanas. Para esclarecer este punto y fundar el concepto de la Oomisión, pasamos á hacer un breve estudio comparativo entre la tarifa de aduanas de 00 lombia y el arancel de aduanas de la República del Ecuador, que tenemos á la vista, publicado en el Boletín Internacional de Aduanas, órgano de la Unión Internacional-ejercicio de 1909 y 1910,­editado en Bruselas en Diciembre de 1909. La Tarifa para el cobro de los derechos de im­portaci6n en Zas Aduanas de Colombia (Ley 63 de 1903 y Decreto Legislativo y Ley número 15 de 1905), clasifica las mercancías extranjeras en diez y seis clases solamente: la primera comprende 109 artículos de libre importación, entre los cuales figuran loe. productos naturales del Ecuador; la se gunda los gravados con un centavo por cada ki logramo de peso bruto, que va aumentándose hasta UD peso cincuenta centavos por kilogramo. Las piedras preciosas y perlas sólo pagan ellO por 100 ad valorem. Hay objetos cuya importación y tránsito en el territorio nacional son prohibidos á los particula re~, según el artículo 34 de la Ley 63 de 1903. La Tarifa 6 Arancel de Aduana de la Repúbli ca del Ecuador, vigente desde 1906, clasifica las mercancías, para el efecto de los impuestos á la importación, en treinta y ocho clases ó números: el primero comprende los artículos de prohibida introducción; el segundo, los que son libres de de rechos; el tercero, los artículos gravados con un centavo por cada kilogramo de peso bruto; impues to que va aumentándose en los números siguien­tes hasta el 38, que comprende los artículos gra vados con sesenta 8ucres por cada kilogramo de peso neto. Tanto el arancel de aduana ecuatoriano como la tarifa colombiana tienen recargos é impuestos adicionales sobre la importación. La -de Oolombia tiene, en primer lugar, un re cargo de 70 por 100. como ya se ha dicho, sobre los derechos de importación de mercancías extra n jeras al territorio nacional, fijado en la tarifa que establece la Ley 63 de 1903, y conforme á la clasi ficación de la 36 de 1886. (Decreto y Ley 15 de 1905). Existen además derechos de puerto, que son IOB de faro, tonelaje, lastre y práctico, más los dere ch08 consulares de que tratan ]a Ley 63, ya citada, y la 59 de 1909 (1). El arancel ecuatoriano tiene también estoH le cargos sobr los derechos de importación: 1. o Para el servicio de intere~es y amortización de los bOllOS del ferrocarril del Sur... 43 por 100 2. o Para el servicio de la deuda in - terna .... . .... '.' . . . . . .. . . . . . . . . . . 10 3. o Para el servicio de la deuda del ferrocarril del Sur, etc.. . . . . . . . . . . . . 7 4. o Para partícipes. . . . . . . .. . . . . . . 20 5. 0 Para derechos de muelle.... . . . 6 6. o Para la construcción de la Aduana de GuayaquiL............. 4 7. o Para sostenimiento del clero y del culto, etc. . . . .... . . . . . . . . . . . . . . 10 Suma ............ $ 100 por 100 Se cobra además en las aduanas el derecho de piso, el de movilización de bultos, derecho de mue­lle, y existen impuestos especiales sobre la made· ra sin labrar, el azúcar, 108 licores, otro de un su· cre por tonelada para la estación sanitaria de Guayaquil, y dos sucres y veinte centavos por tone lada para la cuadrilla de aduana y Junta de Sa · nidad de Guayaquil; todo esto independientemen - ----- (1) La Ley 69 de 1909 destin6 para fondo de conversi6n del papel (1) Además, debe tenerse presente que la Compañía de vapores que hace moneda" el producto del 2 por 100 adicional sobre los derechos de impar­el servicio entre Panamá y Buenaventura es exclusiva, sin competencia de tacl6n que ha venido cobrándose para la destrucción de la langosta y qne en ninguna clase, y que por esto sus transportes son los más caros conocidos. adelante se llamará dos por ciehto para la Conversi6n." NOTA DE LA COMISION NOTA DE LA COMISION Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 623 --~================~==================~==~======================~-=-=-=-=-=-=~~~~======== te ite los derechos de puerto y los de certificacio­n( lS de 108 Cónsules. Aparece claramente de todo lo anteriol' que los d(lrechos de importación fijados en el arancel de aé.uanas del Ecuador son más altos ó valiosos que los establecidos en la tarifa de aduanas de Colon1 b- y particularmente en las Aduanas del Pacífico, res pACtO de las cuales se trata hoy de establecer una comparación, y mientra~ los recargos al pri merO suman un 100 por 100, los hechos á la se ganda solamente alcanzan al 70 por 100, y son más valiosos y en ,mayor número los impuestos adicionales que se cobran en el Ecuador. Además, debe tenerse presente la rebaja del 25 por 100 que rEspecto de las importaciones por Buenaventura ha sido necesario establecer, como antes hemos demostrado. Por todo lo expuesto, no existe hoy ninguna ra zón para que en la Aduana de Tumaco se cobren, al presente, derechos de importación mucho menores, casi una tercera parte, de los que se cobran en la de Buenaventura, porque los mayores impues­tos que paga la importación en la vecina Repúbli ca del Ecuador, impiden que las introducciones al SUr de Colombia se hagan por Guayaquil. Artículos puede haber, como barras, barretones, etc., qúe paguen menos en el Ecuador y que pu dieran importarse por Ipiales; mas por eso preci sa.mante mantiene allí el Gobierno de Colombia Ulla aduana terrestre, esto es, para que cobre los d(H'echos de importación. Por todas las anteriores consid(~raciones vues ti a Comisión concluye proponiendo: " ese segundo debate al proyecto de ley' pOI' la c al se uniforma la Tarifa de Jos derechos de im pc>rtación por las Aduanas del Pacífico y en la de IpialAs.' " , Bogotá, Julio de 1910. Vuestra Comisión, EUDOXIO CONST Á IN TARIFA DE ADUANAS Papel y tinb de imprentll-Aluminio-Maquinaria. Honorables Dipu tados : Pasó á mi estudio un proyecto de ley "por la cual se introducen algunas reformas en la Tarifa de Auuana.s," sometido á la. consí lel'ación de la Asamblea por el señor Ministro de Hacienda; y en tal virtud paso á rendiros el informe correR­pondiente: 1 Vosotros sabéis, honorables Diputados, que la influencia que la prensa ejerce en los destinos de la humanidad es altamente benéfica. Merced á ella el progreso material cuelga tiendas dondequie'l'a que hay individuos que se ocupen en estudiar y llevar al terreno de la práctica los adelantos reali· zados por otros en la ciencia y en las artes, y transmitidos á aquéllos por medio de la palabra e~crita; y debido á ella, en gran parte, el hombre tiende constantemente á su mejoramiento moral. Por eso, en la época transcurrida desdé el momen· to en que el sublime inspirado de Maguncia obse­quió al mundo con su invento maravilloso, ha'ita el presente, la humanidad ha avanzadl' Ulás t-!I1 t-d sentido de su perfeccionamiento generallJ. ue en los millares de años anteriores á él. ' Los países en que el periodismo p,stá bien difun · dido y los nacionales ejercitan lihremetlte ... 1 dere­cho de censurar ó aplaudir, según el caso, los ac­tos oficiales, son mejor gobernados, 1'01' lo cUtd el mandatario interesado en la felicidad de la Nación cuyos destinos se le encomiendan, ve pu la prensa un colaborador importante, De ahí el debe.. en que está el legislador de propender á que se ex­tiendan las pu blicaciones de esa índolt>, y para oh tenerlo es preciso que los elementos materiales indispensables estén al alcance de los más. POI' tal razón el papel y la tinta de imprentn, que des­graciadamente no se fabrican en nuestro país, deben eximirse de derechos de importaci6n, como con liberalidad que habla muy alto en fa VOl' de sus propósitos 10 propone el Ejecutivo pOI' medio de su Ministro de Hacienda. 11 En igualdad de volumen, el alumillio pesa la tercera parte del hierro. Sus condiciones fíRicas y químicas permiten que artefactos de aquel metal necesiten menos espesor que los del último, siendo idénticas lns otras dimensiones. Así, por ejemplo, una paila de hieno que nece ite cuatro milímetJ'oR de espesor, puede hacerse en aluminio con solo dOA. Esto seIltado, veamos el resultado de asimilado al hierro para eÍecto de los derechos de im por· taci6n. Su pongamos un fondo de hierro de cincuenta kilogramos y que costara en el Exterior 0-04 el kilogramo. El importador tendría que pagar $ 2, más los gastos de transporte á nuestl'os pnertos marítimos, que calcularemos en O-50; total de desembolso para el Exterior, $ 2-50. Pagaría al Fisco $ 1-50, más el 70 por 100,6 sean $ 2-55. El mismo artículo podría traerse de aluminio con la mitad de es pesor, y como su peso s610 es la terce­ra parte, pesaría diez kilogramos, que calculados á $ 0-30 cada uno, dan $ 3; con los gastos serían $ 3-50, que el comerciante pagaría en el Exterior. Al Fisco le abonaría $ 0-51. En el primer caso desemholsa $ 5-05; en el segundo, $ 4-01 ; de modo que la tendencia sería á desalojar los arte· factos de hierro. El Fisco sólo recibiría $ O-51 en vez de $ 2-55, Y el pago al Exterior sería de $ 3-50 en vez de $ 2-50. Se perjudicaría, pues, el país asimilando el aluminio al hierro para los efectos de los derechos de importaci6n, porque aumenta­ría el tributo que pagamos al Exterior, y el Fis· co, porque recibiría una suma menor. Dejarlo en la clase 14. a equivaldría á hacer casi nula su im· portación ; 10 equitativo y conveniente es ha~rlo figurar en la 5.-, sin especificación ninguna, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 624 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 111 A fin de dictar una disposición que armonice con el artículo 1.0 de la Ley 59 de 1909, deben incluirse en la 2.& clase de la tarifa los motores para tracción, calderas y vehículos para éstas, y las máquinas cuyo pesú no exceda rle tres tonela· das, que fueron declarados libres de derechos de importación por el Decreto Ejecutivo número 1428 de 1906. . IV Natural es que los introductores de . máquiuas para la elaboración del aZÚCI\I', que van á derivar provecho de su industria, la cual no tiene ningún gravamen, paguen algo al Fisco por su introduc· ción. Por las anteriores consideraciones, vuestra Co· misión tiene el honor de proponeros: " Dése segundo debate al proyecto ue ley 'por ]a cual se introducen alguna~ reformas en la Tari· fa ele Aduanas,' con la modificación que en pliego separado acompaño." Honorables Diputados. Bogotá, Septiembre 15 de 1910. asunto, que ha remitido á la Asamblea, dejando en la Secretaría de ésta copia de los documentos que se estime necesario." Bogotá, Septiembre 28 de 1910. Juan Pinzón-Joaquín A. Oollazos-Hernando Holguín y Oaro. PROYECTO DE LEY por la cual se dan algunas autorizaciones al Poder Eje cutivo en relación con el ferrocarril de Girardot. La Asamblea Naoional de {}olombia DECRETA: Artículo 1.0 El Gobierno procederá á hacer va­ler contra la Empresa del Ferrocarril de Girardot los derechos que tenga la Naci6n conforme á los contratos celebrados, para el efecto de que ésta adquiera desde ahora el dominio pleno del ferro· carril. Vuestra Comisión, Artículo 2.° Facúltase además al Gobierno para que celebre los arreglos ó contratos que sean neo cesarios, para conseguir el objeto indicado en el artículo anterior, y á fin de obtener igualmente la Julio Torrente E unificación de la deuda que grava al ferrocarril y _ . la estipulación de condiciones más ventajosas que R ' bl' epu d O lb' .A !JI 1\7 • 1 c., 1 las actuales para la amortización de esa deuda y ~oa e o om 't(L_.- sam "ea .1.'Iamona,,-oe- d . O'retaría-Bo{!otá Octub1'e 15 dé 1910. e sus, Intereses.. . , Articulo 3.' Los contratos que el GobIerno ce- En la fecha fue aprobada la parte resolutiva lebre en vittud de esta Ley serán sometidos á la de este informe. aprobación del Congreso. Cópiese y publíquese. . Artículo 4.° Esta Ley regirá desde BU promul- El Secretario, gación. M. M. G6mez P . Dada, etc. FERROCARRIL DE GIRARDOT Hónorables Diputados: Vuestra Comisión ha estudiado con el mayor . cuidado que le ha sido posible los contratos rela­tivos al ferrocarril de Girardot ; pero no obstante, y comoquiera que el asunto es demasiado comple · jo y delicado y requt:riría para su estudio com­pleto de más tiempo del que la Comisión ha podi­do dedicarle, no se hace ilusiones de que el pro· yecto de ley que os propondrá sea inobjetable. Debemos sí advertiros que el proyecto de ley que se someterá á vuestro estudio es parte del que el señor doctor Francisco Montaña redact6 como resumen del estudio que hizo de los mencionados contratos, y el cual tuvo á bien acoger la Comi· si6n. En consecuencia se os propone : "Dése primer debate al proyecto de ley que presentamos en pliego separado. "Devuélvanse al Ministerio de Obras Públicas los ctmtratos relativos al ferrocarril de Girardot y demás documentos originales relativos al mismo Bogotá, Septiembre 28 de 1910. JOAQUIN A. COLLAzos-HERNANDO HOLGUIN y CARO-JUAN PINZON Asamblea Naoional-Secreta'l'ía-Bo{!otá, Ootub'J'e 20 de 1910. En la sesión de la fecha se le dio primer debate al anterior proyecto. Pasó en comisi6n, con térmi· no de cuarenta y ocho horas, á los Diputados Samper y Olarte. Regístrese, cópiese y publíquese. El Secretario, B. PrIña V. SE:&ORES PERIODISTAS . Los canjes de los Anales de la Asamblea Nacio­nal deben rotularlos al Director de dicha publi­cación, y ordenar su cumplido envio. IMPRENTA NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 78

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Argos de la Nueva Granada - Semestre IV N. 96

Por: | Fecha: 22/10/1815

• / 48S R G O S DE L Dom.Iu,z·o 22 ele Octubre ele 1815. NtJ:MERO 96. SEl\IESTRE 4.0 , ~ U .\EH E RE CO N..,Tl l tT i f , SO CII SOU E EXACT ._ P..El' ERR E • .. 't., TI~'IA S A¡1JERICA :JS. p ~ nu . H 1 11c!!1' o rcc:cr.tc e· te al P t erto ':1 i::..::lt) L~' tH ,;, ~. qn : .... n a::.i C-lo1): lo~ d·nn-; it~t¡.;;!;'O<;, ~e k In o· .n ­do u c:i•r• i•·il(.:; citc~m.t,::.ci·d.:~::.! re el L::, . t 1 ( ·l P u D · c.ll:l r ''lu:ta r¡u · d ~J de J u · u • ' ' .·at0!1 ~t Lambnyu• !t· , y el 1. 0 .. A~< o <.')( ··cb:"m z, Gu .·;w¡~HI , en donde ~~· ':'!b;a \ a . ··•.t r:~.m~·ntl' la ckn:u ~.l q o.1c h.~ hi ,t bU fnr!o D, n . \ ,1,,1·ici•¡ Yi !. ur raz n~r1 en 1: s .:11- g nC':; d l E:~ dt l P,:;o, ~- que apcn· 1 u l ~can:>. r C ll U'1 u·~:JCO c!.: frc-it ivo 1! nn de V !'>}Y ti tO ~ de t( r ur; c¡ ~l ', h. ,'1 ·c .• do p ' lo 1 I rm. ~(.' .con ( ' .... '-1\ "(.·,(., allXJo¡() d<: tropas a Cua_ J ­< j'lil, u ni ::,a¡~1C'IIh: • e recogi~:"ro n 150 ho· 1l c..:s r rr miados pr r la fue r ~~ , y c¡u '-f) () lit !-','11'011 cl'>ta , ' b r .l!.l, d.: d .JIIC~ .... r. s"" t ;·nn C' .... ·l C o­I11imdan ' r1uc l"S cor. \u e; a ( :u 1' •, " Je U - o ~n :..u.:}<~qu il h1bi ~.n 1;: ad ¡, r.t Li nn , n r .:ti l•r... p• r •. r. r · ·e::, t"! S.:!'i JI' r J! 1v Cue. r d r,c:t.e!·.,l - '"· ,'~ '• : lll1 C.u \JI i,; l S to, a IÍ • 1tS, ~ll\:1 u· d \' ::1·l.ll'ÍO lc:!i tll !a jJf l: · r ldoe; ~ 1• ~ 1 .: ' tos, llfl h.:~. :)l n it:~ rr¡ 1 u .· r:, a ·, Clll : ¡ !; y que l 1 ~.1 .. ·' r p ~rtt· (:.: luc; h l· r , sí.c-s el_ c ... t.1 ~tll> )¡, a ¡xJr l < indq.t:H .. ·:~c ¡a , ah rr ·el' fo. 1 .. i es¡) .. roL s, y t p• r el tno> 1 ~ n ­lo I::.~o ·al)~· , en r¡ue le ::,ca pu~n;k :)a-.uJ¡r d .' ¡ .~· ·> cie 11 :i;·::wía. ) • "C'l 1 dl! l(J:. ar.ontfrÍmÍ 1tO del n , ru , h 1'1 i .. l·)\' .. 11< c!o e! r.~Í'lf"i1() len-en, \' Jo e e)­llllZ, qt.t: ll'·rle d ! u ele J nnto el~ ! •· ,., l .u . 11 • 1'"'• !T•b1·: ro.l l, ;.. ,; lc:n~c el ~ J .:.1 - t ·¡ f1C ~d:,~~·r. .,_ . d0 ( .. ) .,.... . . . , ., . J J 1 t. ( l lo. t. ll : e ':ere:~,,; (l'te ( l 1 111 l · t t-l:IJr • t. ''1cn, .1, C!. · ·: .t· , r ,.,. \.' •ll:.tn<~, 1· te, sa:· 0 !1 ~ ) ': d~ ) t: .• t L ~ tl ,~ cuu L: o' r: .o de Goyeneche>; y CJliC Chinchcroc;, habiendo l<: van tado un C uerpo de C]U :1 re n ~a mil hombres, m<1r ho ohrc L in a, siendo n cibiclo con ac! a. m. ·¡ones p0r todos los P t:chl c, · d el tntn'1iw, espcsialmcgt"' p< r los el Guamanga ) A rc­qu ip:1 . E ta u .tima h ~bi.1 sido antes e u la por el Com :u~ b ntc P1 cong-a, con trnp' · C"J 'le t r.j r> de Lima; puo lu e::>v q u~· se supo rn. rc ­c¡ u 1 J:l la ap ru~; IT\ '1Cion <.~ 1 r:u1CI':l l C:!inche­ros, a. ue lla sc Jn'iaron al t"" .:...:.-cito d · e!)tC', y P:c : ~a tu bo que fu gJr p0r sq~un d -t vez á la Capital d.:-1 1 ru. En VÍ '>t:l cle l'!)tu·, ::tcon. t• ci1,1it nt) , d llT1HÍ110 A bJSCil l C)tte <:1 m i 1:10 on ~:mi ;.te ¡•,a rdt·t'>e e Jtl 300 L5j,.díu lL s d• 1 E !.!.·i mi-. t ele TctlaH:ra como l \' ·r i li eo h <,ta ~-ca1 <.:n donde se !e ru .J nicrr 11 6 / JO') h r. n ' res , e¡·:<· le Í.( .ti ·t pr J.1 o el l t ~ '> P , 1r de Li m.t , Cj! tl· · h .. zo 1 h,H'Í .-1 la r vi ta U~' or 1 • n ~. z 1; ~,. con t )1 !<1 e~ta in rza ,.o o de nu ·vo p:1 ra • !.. requ ¡n, e 11t t: ... :~:-b L'n c:l lr tn-.tt 1 tl}c\o g ~..nL ro dl' i•1 i· Ji Ld ·::: y 1 .... 1.: .i<~'> a c¡ u•: e-.tán rr ) ' ll!;l brac1.1 ltt:. b:lil'l< '> L '-' 1 ) ,;¡ )ho.,. "t·I S d I) 1 • '1' ~ ' . ' . lll,_,. ) U~ 1, " , .: Cji !!Cl'l !> l .~ t I'H tnlllll' n. r 1111 h > : 'i ,:::do co1 . n-.: ~· o; ct u<: l :,ul que á !r '> tres, c.t 1 .. r.1vlo U l nn f.· rmcnto de iw! io-n: ll au xiho, ~· junto-; logr.1ron it y, dir a l 1 l q ;tal ele 1\. U Jll lJ .t < 1c: ~. • h p ... h~ • ._¡,¡ C:crz 1 , 1 •r q t:c d C .. m r.d C• ti .. ch r .-; t• .... : d., c1 '..s:r t­mang · . P ro Ít h tl' H1tl , e te (k ; ~u c~.. -., , ,, ,,n·­cl ·, r:t ntr 1 l· s r~;,¡; t 1.., y lo b. t 10 CC'I ¡r · l, . • 1 t a~ l<' l •l •• <)lf ld.:n' l l) 11 1 ..... s tn la :1 cr ¡, n d J''. · .~·· . :\ ,. . I .... 1 • , ·'~ • ' .~·l" 1 ~ h~..V ~ \ l, '• · '-"''' i• l- u t: . n q•• .1 1, <..1 rcuelck ~ ¡C'),I:';•1 , _v ll1lWil 1 1n r 1... dl:' '> '!':> t t'ol. >.1 . I·.·.to ol.Jirgo a ] ~!:'l t l'l¿: ~l t. \ Ír lt' .e Cl•ll l n'> t · ·o~ ele ~t t <.:Xct·eilo A la C.t nit:tl de : re. 1 JliiJ~·1 · t n d•.•l\ le 1 IH r ntró re ll l'n.:'os o u ~ le h l · V i ,.it ,. t.:c~o e!,.· .-~u·:t·•j.•) ~ . . \ llí . e m · u·,t~..·11; 1 ~11 1 al re\ Lr .: ::_ t : t <~ l c.l. r e;,;! Lr.1 ) G u~.a .11g 11 r n u u: Je Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 586 habia establecido su Quartel-general ros. Chinche. guerra y trat1sporte~: . En la parte alta del Mn~:' dalena, arriba de l\1ompox, no tiLncn lo') rea­li~ tas mas fuerzas que dos lanchas, cubriendo el Banco .••• Los Espanoles t1enc:n cli~l!"tl',ta. da a toda la Provincia de S.mta 1\Iarta, ·~omo debía e~perarse. Ellos clespreci.m altamulte á. sus naturales, por que crc.en no necesitarlos, y han exigido contril.mcioncs tan duras y las cobran con tal aparato y fuerza qut lo:, S lina­rias comienzan á murmurar, reconocitndo s t:. engafio, y maldiciendo su pasada cegüedad: buena lcccion para los ilu sos, y buen descn­gano para un Pueblo que prcfirio torpemt.n­te la dominacion ele los Catahmes i la par­ticipacion de los bienes de la libertad, que '>O I'l de un precio infin ito, aunque csten mlzclados con las turbulencia y ~m arg urns necc~nria!5 en los paises reci ent< m nte transfurmaclos y que qui<.> ren vol er a opnmir sus antiguos tiranc o • Est'ls noticias no son cficic.!e~; 1as h .. n vtn l­do por conducto!> tan puros, v t; y los en migo interi0rcs, los malvados ... 1ue claman por que y cng~m los Esp:.no!es i d • minar nuevame11te e:-tos paises consagrados á la libertad, h, bria11 anunciado con c:.u cara la me­nor vent',ja que hubil' ra!1 logrado. Se pinta con fuertes colores el caracter que ha tomado la pinion publica en todas las Provincias del Paú, y aun se ::tnade que la mayor parte de los habitantes de Lima solo esperan, para obrar simult:mc:amente, que se :¡cerque el Exército libertador de Buenos.Ayres; no pudiendo lanzc.r el yugo tiranice de Abas­cal, por hallarse! oprimidos de diez a doce mil es¡~an~les que sostienen á aquel despota san-gumano. Entre tanto catorce mil B nayrenses atra. vesaban la cordillera para libertar a.· Chile, ocu. p ·1da por 5000, entre E panales y Chilenos, que rnunclaba 1 C oronel O ario. Se congeturaba qu e~te ha'1ria de rend irse, pues, á mai de la fuerza que le atacaba por tierra, el Puerto se h allaba bloqueado por cinco fn,gatas de Bue. no -A '"res. ---- l\'OTICIAS DEL IlV'TERIOR. Por varios conductos hemos sabido de las ope. ra c ion~:s de nuestros ~ ercitos de la Provincia de Cartagena, y de los encmig·o que la h ..~bic.m invadido. Una divi.':lirm de c~tos había llegado el día 20 de Agosto al Pueblo de Santa Cata. lina, cinco a seis 1 guas de la C iudad , por e a ncle 1 'bia pasad d xcf~: de r.1ed ia 13rig·ada Narvac z, que se retir ba, en \'Írtud de la orden de concentrar la'i fucrzóls en le\ Plaza. Posle. ri ormet1tc s¡o;: e ixo que otra division habia pa­sado el 1\Ltgda'entenc:-Ía de J l X erCÍlO )' para Jas COI11li11ÍCaCio. nrc; con el inter ior. El General de Brigada P.dacio c-st :ha destinado, en el plan de dt:fen­z a, par 1 g u.1rneo r, con d cuerpo ele su m:.ln­clo, las b:1 terias de la Popa, y en eftcto se sa. bia u m:J rcha a este destino. un cnerpo ene. migo fue b· tido en Malambo, de dnncle se re­tiraron lo<> nuc~tros lu ego que ague! fue refor­z ado. En con ~ec¡ ücncia lo enemigos incen­diaron á P.1alambo , a Barranquilb y otros pue­blos importantes de ac¡uella ProvinciLJ, y a~e­sinaron a ~us morad()res (}UC no habían emi­grado dec,de la invacion. Ellos atacaron la Pla­za ·• la Po¡ a, simultane~mrntc y fueron bati­dos en ambos atac¡ues, con gran perdida. Pa. lacio ks persiguio hJ~ta lVlahatcs y allí encon. tró las fuerzas que antes ocupaban á Mom­pox v hal>io.in baxuclo llamadas, en socorro, pqr Morillo, y las batio completamente, to­~ lando, entre.: otras cos· s, algunos buques de * D espues ele e crito este articulo se han re. cibido los ~iguientc docume1 tns rclati \ os á las mismas noticia·, por vías tan difcrent s, como son las de Ocanza. Parte del Xifr1 de Bngar!a S7ntnnder, Coman­dante de las fur>r::a de Oc •1!a. D espnes de cerr~d rl pliego que ll" ''a la correspondencia pan U. S. tube parte el• 1 C • mandante del pue!>tO a>. anzado hacia el Pnerto Nacional, en que me dice lo siguiente, con fe­cha de ayer: " acaba ele llcg,1r el e pia que , envíe ;l Sim.tnJ, con carta al confidente-, v , me trnhe contC'xtacion de c~te, comunic~~ndÓ­,, me gue, por cartas de los godos, se abe , ha sido dc:rrotado, a l~s inmccliaciones de Ü.lr .. ,, tagena, el exercito que :Morillo hizo marchar , por tierra contra la Plaza, y apenas hac n , subir el t. umero ele E pan ole~ muertos er-t la , accion á 300: (}Ue el resto se ha dispersa. , do por Sabánas, e u yos Pu<·blos e ·tin muy , entusiasmados contra los E pa Íi o les: que , en Sunta.Marta mi.,mo, por In inic¡ua condncta H de: estos, hay una gran fcrm ntacion, ntes, y Ja3 que se introduxesen hasta el y libct·tad Zaragoza Setiembre 25 de 1815. - 5 . San- . tzllgo Valdez .-c. S ecrctmio áe Gu.erra y E•lado. _ momento de la publicacion de una ley u m. Es cojlia.- B~n ile$ , St·CI·ctano. forme y general en la materia, asi por los mi~mos ARTI CULO DE OFICIO. motivos se haga igualmente respecto de lac; pas- El Gobierno G ·n ral de la Provin ias-Unidas tas existentes y que se introdn XL sen hasta di. de la Nuev Granada en la América ck Sur.- cho caso en la ~asa de P opayan, limitando- Por quan o l v ongrcso de las mi ~n a Pro- se las labores en e5ta como en aquella á las vi ci-1s ha :.-pedido 1· resolucion siguiente: monedas menores de plata, i saber, reales, me• "Difun( ida por casi todas las P rovincias, dios, y quartíllos aunqu~ sea bJ w dd anti- ~ ' no ya por la voluntad ele una sola de ellas. guo sello.-D,ldo en la S.-tia de s~siones del , sino por ordenes del Congreso Nacional, la Congreso en S;¡ntafe ele B >gota a 5 de Oc- ,, moneda de Cunuinamarca, con lo que ha tuhre de 1815.- POR EL CO/VGRESO.- " cesado el principal motivo de su prohibicion JIIadrid Pres idente .-Davda .-Gutz~rre::, Di· , decretada por el Gobierno General en 15 putado Secretano. ,, de Octubre y 2 de No,·iembre d ~ l · t'io pro. i- Por tanto, y habiendo decretado en est:1 fe. ,, mo pasado, se utoriz , sin xccpcion, para cha su cumplimiento y promulgacion, mandl- , todas las Pro' incias la circubcion d la ex- mos a todas las Autoridades, C orporncinnés, ,, presa da moned , Cl)tTIO lo propone y consi- Ciudadanos y habit.antes de las Provincias U ni. , dera necesario el mismo Gobierno General d as , de qn alqu iera clase que s~an, la cumplan, , en su inf<,rtlH' de 29 dt S· tie111hrc úl timo.- guarden y executen, hacicndola cumplir, guar. , POR EL CO -;\.,.G RESO.- MJdrid, Prf'si- d 4r y exccutar á cada uno en la p.u (e que le , dente.- 'aycedo. Y 1ce Prf'sidente.- Gutier. toca, sin h:lcer ni permitir co 1. en contr<.~rio; , re::, Diputar/o S ecretario. " á cuyo efecto los Gobiernos la promnlg !ran Por ta,lt , r habiendo decretado en la mis- con la solennidades del caso en sus re pec-ma fcch u CL;mplim iento y promulgacion, tivas Provincias y 1 h1d.n fixar en los luga-mandamos a todas las Autoridades, C orpora- res publicas acostumbrados, re mitiendo las di. ciones, Ciudadanos y H tbitantes de las Pro. ligencias que acredite n h berlo a!>i verillc· do. vincias-Unidas de qualqu iera clase que sean, la D ado en el P alacio del G obierno G ene-cumplan, guarden y executen, haciendola e u m- neral firmado de nuestra mano, sellado Cl)n p li r, g uardar y executar, cada uno en en la par- sello provicional del C ongreso y refrendado te que le toca, sin hacer ni permitir cosa en por el Secretario de H c icnda en Santafé á 6 contrario; a cuyo efecto lns Gobiernos la pro. de O ctubre de 1815.- AI. R. Torices. Pr~- mulgarán con las solennidades del caso en sus sidente de las Provincias Umdas.-Jo~é ]t[ ¡.,·llel P ~ respectívas Provincias, y la harán fixar en los ey.-Antonio 1/illavicencio.-Jos¿ !IInrirz Do· lugares publicas ~co tumbrados, remitiendo las mmguez de Castillo, Secretario de Hacienda. diligencias que acrediten haberlo así verificado. -------- Dado en el P alacio del G obierno Gene- El Congreso de la Provincias-Unidas de la ral, firmado de nuestra mano, sellado con el Nueva Granada.- Pasuadido de que la obser-s t llo provi~ion al del Congres0, y refrendado por van.c ia de la ley es el garante mas seguro de el Secretario ele H acienda en Santafé a 4 de Oc. la hbertéld de los Pueblos, y de que los pri-tubre de 1815.- ,ri. R. 'foriccs, Presidente meros que deben ~omtterse a todo el rigor" de las PP. UU.-Jose Miguel P ey.-Antonio de ella son los funcionarios publicos, á quie- Villavicencio.-Jose l\1a ria Dominguez de Cas- nes esta encomendado c~te deposito que ase. t itlo, SL'crelario de H acienda. gura el orden y la estaLilidad de la Nacion, Y. ~·an Bcntto A bad.--- ,considerando_: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 58~ 1." Que aunque rn el curso cltl presente sin t ner para lo"' prcc;:isos gastos, por J:¡ mo. afio han nm ido renuncia· ,. nue vas eleccio - rosicl.td de los inc¡uilin o~ en pa g::~ r lo reditos; ncs de 1\lil mb.ros dd Pod~r Exccuti' o, no }a me aYiso habn enco ntr, do qui nientos pe-. han !do ~ino actos ínter 11ecl ios f1 era d<.l pe- sos, qnc se servi r á ' . S. avis:1rmc si los he riodo asiguado pnr·1 L1 anunl rcnovacion de cle mandar licuar al Te '>Ortro Público, como uno de los inclivicl.Jo · que lo componen: ínclic¡Pe en mi nn\r~r i or . J'... ~í mbn10 C)U 2trocien. 2. 0 "tnc la ~al ida dc.l mic mbro que ele be t os, que se han recog ido emn.; todos los Re. ser ren ov~vlo no se determina por el cxtroor. ligiosos, qu h:m conLrib tJido gu ~ to-,o-; par<' los < inar10 ulio e las v.\C'1!1 •s de n 1trc ailo , mi t~mnq fines , s¡n em!x\rg-.'1 ck su pobreza. s infl po · d · r ~r exprc"' ll1 n·e prcs rito en d Ya en 1tra casion [t';lllc¡ll<'C lns ~illas de ~il .¡ 'tilo 4.0 dtl Hc.-gl•lmentQ eh la ul tima n.forma. mont-.lr y tol1 o · CJUC h. bia en d Cottvento, para J . 0 Que mmtic:ndo e c ~t1 di li~f nci1, acle- b 1 rimcr.l c.'! ce i ~ io n que h< !ió 1 .1rn el Sur, m:s de 1.0 l1cer e la r cnm·.~c i o n por d medi ~ .il.l ~e CJll l ló t'>d,> en stnicio de las tropas: tí hc!c, n 11 k~ , no h<\l)ri.t n ~u" pc1·ioclos 'LIInLh.n p~.ra la q'le salio con d Comandante 1· rt- :rul.1ri l<1d que ella se propu o, ni la icrua- V e rgé11·a p·1ru l ~ lag-lt:" nu contrilmi co11 ta-l • i •11 qu~· ch.t)e haber para l a~ futuras rl'n o- d os lr>s medicamento.,, ' ~ llri · ~.;es , hibs, y de - , .• e, 1' "i , por lo mismo que han sic! varia mi"i. LraC Í •-h'1mtn:~ , •. Í11 i .. t Tes aln·nno. J ' S ti l' ~ÍI,I) S Y p 0St'!>i011LS de los 1\Jien bros '± ·o 1\.fiero C 'IC·~ n uchnc; "i' \'i~ÍO Ce Jos dl'l ,..,,l .,rn >. Jl o.p:t.l11· .. .., hAci.tcl ÍLtu ... -de Jn ju~L • causa D ·: '"""i•:'.tA.-Oae se procccla c cc;clc luego c¡uc dd nd toHs, \ 'Ol'':ll' l' tan1•r•: •,r 1os y CPi l<> · P' r el G 1Litr n Gcner<~l al sorteo de !:>US in. taJ.tc ; y sí su¡J': ;.;o a :. S. l : ,..:1. la b o t>.~ .. d e 1 · Jll ) ' 1ra cktcrminar por n!tl. el c¡uc 1~ :\'a de h..t( t·r p:·n~ 11tr á S. ·::: <1. • . te c. r:. r~o Jb-u · ser re O\"' :Jo en conformidad drl citH:o ar- quío c!cl ¡ ttr!r·· mo c!r.: 1~ i C0mun,r!.~' l, y tJculo el R g·iamcnto, a\ Js:-~ndose de u r e~ ul - C] ll • h·1riamos m-rore s cxf',wr~os ~.;¡. lo im-tado al Cong-r o p. ra !.1 C'l•·ccion dLI uc dt; - pi lilran h,s t'~L-< ct í' ¡.e:- u:~ l in r. r; 1.1!e y fi ."!· tnr.1birn bt b:l:a e .:~1 . 11 p('n~ a h .,:m, dt ;,, ,e_ n ertc senalJc1o 1 d1:.1 4· e"" O ctubre p .il :1 di - ' as C11i~ riT'<'r¡as t .~ n Í1llc ·t •,u te ··1 b!c11 1 ~t l)li . c:1o c-lcccion · rrn ovacif"'ll c11 !o .ucce~ivo . Daclo c o; pero qu:.! tvc!os d1ri~~~r~ mn const:.:.ru 1l ll· f , ~. :, [-..! d B ff1 ' a n J,¡ S.da de Se iones te ul Ciclo nuc -:.1 r: e; but:nu c!.Jr:ts .Y (1, :tcic.ncs ( 1 Cnll["''l ' :1 ' .3 rlP ()_;tubrc de 1815. - rr ,, 'll'i r tn d t' j,.c¡ , .. , !. '~ • ..,.(;~.· . t.:', '~, FOil EL ca. \J 7t2 rJ.- J.1ladt·id Presi- g lSOS de lllH. ~ ll;\5 arnl.!'> . y !· u··n l· . ·i tG dv h ent~ .- C y('t>rto F¡rc•-,~,. n:.s 'den t~.- Gutzer. 1u a . ....- I ios f- t.::-Jrclc..: ;.. 'L . e:. n nchncio.-Valen:::uela Sccretru· o. s'll dl' 11 t/emla Jv .~'e .. L'!.-ic~ f) .,;,¡¡1 . :1:::: df} Le -~~- 1 , 1· su\..rtc, <~cto C•,utÍ ilUo, le toco al 'astillo. •' - - -- · ~ C n 1 1 no 1once~, y ~:v!:;,aó> el Con.-rcso por r .. JR!E .... ;;-;T:S. u '\I ns .. ~c:. <,C t~cibi' ck-,puc ele mcd!odi AJI's q te hayan ludo u: d. ' r';f'~ nltmcro 91 c .l) k e¡ Cu rp> comunic1'1clo h~~ ~lllllllt · l ~· ¡ . R .¡z 'O PAT:l!OTICO, mandado tmpnmir por et Goúzenzo General. " .1:.1 2 d '1 corriente- e ixe a V. S. c¡uc h - bi1 ( . hqrtach a mi Cf)m ¡nielad par qn por sub idio h.1 bi· u o: cntLrar en ( 1 T c-:.rt'r"J Pu'Jiico , {e tolos le e:, r J ( () y r t'nt:IS de e~ t Com cr:to II >" pit·ll, ra i 1 · nr. e <1. 'l CO. g( 1 e~ n .,.,.."ic.. ele~ ck 1 L..,t.~do; v a lK"'• I' de lln se ltl'll t bl~ • •. , " :wn-,· 11 h mi CJ llC' m· r prlslPto que c·n rr n tid.1s ( )'l'>io . Lir'll! e; •• ; p 10 t'i .-ll: ,, .. lS se b. ·,m d eh rl n ·ncion t ira lo f]l l'' li 'l' ~ul>r la •1pru .:! ::: .. uou c.h: ~ · l O· . un al mbmo F t ' ( .• (JII!; á m a<; S,. h tll,lha 1 ;lto. ~-.\ f., , i . ·· Slf.Jl'Al E -Bn la I mprwta dt:L E~t lo. Por eL C· J. Al. R. .. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Argos de la Nueva Granada - Semestre IV N. 96

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Imagen de apoyo de  Anales de la Asamblea Nacional -Serie V N. 25

Anales de la Asamblea Nacional -Serie V N. 25

Por: | Fecha: 21/05/1907

REPUBLICA DE COLOMBrA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie V Bogotá, Mayo 21 de 1907 ~ Nú:mero 25 Págs. MeneAje..... .... ...... .•. ... .. ........ ...... ..... .. .... . •• ..... . ... •• 193 LEY NUMERO 18 DE 1907 (MAYO 10) que establece la matrícula dI! las embarcacione~ que naveguen en Joa rfol do la N aci6n. Ley nÚ'llero 18 de 1907 (Mayo 10), que establece la ~atrícu l " ,le la8 em barcacioues que naveguen en los ríos de la N acIÓn .... ... ..... . Ley número ' 9 de 1907 (Mayo 10" por h Qual 8e dispone la erecci6n 193 La Asamblea nacional Constituyente y Legislativa de un monumento... .... . • • • . . ••.. . ... ... " .. . .. . ..... .. Act.a de la sesiÓn del día 13 de Mayo de 1907 .... .. '" ... . .... . .. RelAciÓ,l de deb.tes de la sesióu del día 25 de Abril de 1907 .. .. ... . Relación de debates de la sesi6n del día t6 de Abril de 1907 .... .. .. . Informe de una Comisi6n . , .,. ...... ... .. . ... ........... ........ . N ota del Mini~tcrlo de Relaciones Exteriores ................. ... .... . . MENSAJE: Núme1'O ~96-Bogotá, Mayo 10 de 1907 Sellor: 195 196 198 199 199 :¿oo Oon el mensaje de V. E. número 25, de fecha de ayer, he recibido nuevamente el proyecto de ley " sobre erección de UD monumento" (á los herma nos Reyes), después de haber sido consideradas por esa honorable corporación las objeciones que el Gobierno creyó conveniente hacer al menciona· do proyecto. En el mensaje á que me refiero se in siste en que el artículo 3. 0 sea aprobado en la for ma primitiva, porque la honorable Asamblea, al expedir la ley de que se tl'ata, ha obedecido al sen· timiento unánime de gratitud y justicia que anima á sus miembros respecto á los hechos ejecutados por los hermanos Reyes, y ha sido también intér· prete fiel del anhelo popular. Es mi deber acatar vuestra determinación en mi carácter oficial, y así lo hago devolviendo á la ho· norable Asamblea con la sanción constitucional la Ley número 19 de 1907, "por la cual se dispone la erección de un monumento," que V. E. se sü'vió remitirme en dos ejemplares, de los cuales queda uno en el archivo del Palac\Q presidenciaL Por vuestro honorable cdbducto presento una vez más á la Asamblea la expresión de mi profun· do agradecimiento pOl'lo que á mí personalmente atafie la Ley que os devuelvo sancionada. Dios guarde á V. E. (L. S.) R. REYES El Ministro de Obras Públicas y Fomento, F. DE P. MANOTA.S AS. E. el Presidente de la honorable Anmblea N~cional Constituyente y Legislativa-E. L. C. DEORETA: Art. 1.0 Desde que éntre en vigencia la presen. te Ley todas las embarcacione,.s que naveguen los ríos de la Nación deben matricularse en ellibr'o de registro que lJevará la respectiva Inspección ó Intendencia de navegación fin vial, y estar proviso tas de paten te expedida por dicha oficina. Para los efectos de la presente Ley las embar. caciones se dividen en mayores y menores. Las primeras son las que tengan una capacidad mayor de cinco toneladas; y las segundas, las que apenas lleguen á esa capacidad. Las embarcaciones me· nores no necesitan de la formalidad de la matrf · cula. Exceptuánse de esta disposición las jangadas ó balsas, las cuales no están sujetas al pago de ningún derecho ni á la formalidad del Registro. Art. 2. 0 Para efectuar las matrículas y obtener la patente de que trata el articulo precedente, el duefio de una embarcación la presentará á la res· pectiva Inspección ó Intendencia, la cual ordenará que sea reconocida por dos ingenieros técnicos ó constructores competentes, quienes deben emitir concepto sobre si la embarcación se encuentra en perfecto estado y es apta para el servicio á que se la destina. Si el concepto de los perito!:l fuere fa­vorable, la Inspección aseutará en el libro respec· tivo una diligencia en que conste el nombre del vehículo y de su duefio, su capacidad, fecha, no· menclatura y materiales de su construcción, apa· ratos, aparejos y útiles de que está dotada para la seguridad del cargamento y de los pasajeros, en su caso, y el dictamen de los peI"itos. Suscri birán esta diligencia el duefio de la embarcación y los peritos. Art. 3. 0 Firmada la matrícula y pagado el de· recho correspondiente, el Intendente ó Inspector expedirá la patente ó permiso de navegación por un término que no excederá de un afio, salvo el caso de accid~nte ó siniestro que hiciere necesaria la inmediata reparación del vehículo y por consi· guiente la práctica de un nuevo reconocimiento dentro del térmiuo de la patente en curso. Art. 4. 0 El Capitán ó Pr.tróD. de toda embarca. ción que vaya á emprender viaje pregentará á la Inspección por duplicado y con su firma el rol del Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 194 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL personal empleado en la dirección, manejo y ser pector trasladarse á los puertos del río que estén vicio general de la embarcación. Un ejemplar visa· bajo su jurisdicción, ó delegar el desempeño de la do por la Inspección, si ésta no tuviere reforma dilIgencia que se proponga practicar á alguno de que hacer, le será devuelto al Capitán, y el dupli- los empleados de su oficina, previas las instruc­cado se conservará en el archivo de la Inspección. ciones conducentes. Art. 5. o Al rendir cada embarcación su viaje Art. 13. Todas las autoridades civiles y milita-redondo ó de retorno al puerto de donde salió, los res comprendidas en el radio de la jurisdicción del respectivos Capitanes ó Patrones depositarán en]a Inspector ó Intendente, á requerimiento de éste, Inspección la patente, y aHí permanecerá bajo le prestarán el apoyo y mano fuerte que fuere recibo hasta el día en que hubiere que emprender necesario cuandoquiera que en alguna forma se nuevo viaje. Si no ocurriere observación que hacer, oponga r~sistencia al ejercicio de las funciones de le será devuelto dicho documento al Oapitán ó que está investido dicho empleado. Patrón, previa devolución que éste hará del reci - Art. 14. El producto líquido de los impuestos bo que se le haya expedido, en el cual hará cons- de matrícula, tonelaje y de los demás que graven tar que ha recobrado la patente. la na vegación fluvial se invertirá por el Ministerio .A rt. 6. 0 Las embarcaciones que pierdan la pa- de Obras Públicas y Fomento en la inspección y tente por cualquier causa la repondrán mediante beneficio exclusivo de las respectivas vías fluviales el pago en la Inspección ó Intendencia del costo que los produzcan. original correspondiente á la patente perdida, re- Ar t. 15. Establt~cese una Inspección ó Inten­quisito sin el cual no podrán continuar su tráfico. dencia en cada uno de Jos ríos navegables, con Art. 7. 0 Las omisiones volun.tarias ó por des· jurisdicción en los puertos del río principal y de cuido en el cumplimiento de las obligaciones que los afluentes ó confluentes que el Gobierno estime se establecen en los artículos anteriores acanea- conveniente. rán, á cargo de los infractores y en defecto de Art. 16. La Inspección ó Intendencia llevará éstos á cargo de los dueños de los respectivos en buen orden loe libros siguientes: vehículos, las penas que á juicio de la Ins{1ección 1. 0 El de Registro ó matrícula de los vehículos; ó Intendencia deban imponérselas de acuerdo con 2. 0 El de patentes de navegación; los decretos ó reglamentos que dicte el Gobierno. 3. o El de correspondencia oficial con todos los Esto sin perjuicio de que sean cumplidas las obli· funcionarios públicos; gaciones omit idas que originen la m ulta. 4.0 El de correspondencia con los particulares, Art. 8.° Los Capitanes ó Patrones, y en general relacionada con las f unciones de la Inspección; todos los dueños e embarcaciones sujetas á la 5. 0 Los de contabilidad y sus a uxiliares; y matrícula y pateute, pagarán en la Inspección los 6. 0 Los demás que requiera el buen servicio y derechos que establezca el Poder Ejecutivo. dispongan los decretos r eglamentarios de esta Ley. Art. 9. 0 Para la liquidación del derecho de too Art. 17. La Inspección ó Intendencia entregará neladas sobre los cargamentos que transporten mensualmente, después de deducidos los sueldos las embarcaciones, los duefios de éstas deben re - y demás gas tos de admini stración, los saldos líqui ­mitir á la Inspección una copia exacta del sobor- dos que resulten á su cargo, en la oficina que le do general de cada vi a je de subida y de baj ada, sefiale el Minis terio de Hacienda y Tesoro, al cual acompafiada de un ejemplar de cada u no de los enviará u n ej emplar del recibo que por triplicado cono ~ im ie nto s de embarque de que consten, n u- Re ha rá expedir por las cantidades qua ent ere en merados en el mismo sobordo. E ~to s documentos dich a ofi cina. deben es t:H a u to rizarlo:3 co n las fi rmas de los res Art. 18. El I l1spec tor Ó I ntendente podrá h acer pectivos C t pitane~ Ó P atrrmes; y en el sobordo uso libre del telégl'afú nacional en todas y cada con ct ará n la'-l eant id tde::; parcia les dv to nela je de una de las respec tivas ofi cinas dE'1 radio de su ju­cad ~ conocimie nto y la ~m lU 'l t ')tal de é -l tO::l. risd lcción, concretándose en sus comunicaciones á Art. lO_ E l p'l.~() del derecho de tonelada debe lo que concierne á las f unciones de su cargo, y efectuarse eu la I ' lfipec eión al empre nder cada ero ob"el"vando las disposiciones reglament a rias sobre ba l'caúióll el via je de su bida, y conforme á 10 que telégra f.os dictadas por el Direc tor del ramo. reCl ulte del sobordo y conocimien to pre8entados Art . 19. Las compafiías nacionales de seguros -en esa f ec·ha. mercantiles y las extra ilj el'as que tengan agentes A la baj tda se presen tará un sobordo y cono legalmente acreditados en el país tienen derecho cimiento adicionales a l viaje de subida por los pa rá exigir de la respectiva Inspección ó Inten­cargamentos que se tomen en el tránsito, y ade dencia de n a vegación fluv ial la protección nece­más el sobordo y conocimiento del cargamento saria para evitar en lo poaible los siniestros pro ­total de t'etol'llo, sobre todos los cuales se liquido. - venientes del mal estado de las embarcaciones ó rán los derechos respectivos. de otras causas. \, Art. 11. Siempre que el Inspector ó Intendente Parágrafo. Esta protección se hará extensiva I 10 juzgue necesado, podrá haber investigaciones también á impedir en absoluto los desórdenes pi. conducentes á comprobar la. exactitud de los su- ráticos en caso de siniestros , y las irregularidades bordos, conocimientos, etc., para lo cual se le fran- en la tramitación de los salvamentos, según las quearán por los duefios de las embarcaciones los graduaciones de averías gruesas y avel"Ías pal'­libros originales de sobordos y los demás datos ciales. Al efecto, el agente del Ministerio Público pertinentes. correspondiente setá parte en los juicios sobre li- Art. 12. También podrá el Intendente ó Ins- quidación de averfad, y cuidará del cumplimIento , Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 195 de lo ordenado en la parte que le competa, sin perjuicio que los aseguradores se hagan represen­tar en dichos juicios si lo creyeren conveniente. glamentar el cumplimiento de esta Ley en la for­ma que estime más conveniente. Art. 27. Autorízase al Gobierno para que con­trate la formación de un pro) ecto de Oódigo de Oomercio nacional, de modo que comprenda en un solo cuerpo los dos adoptados por la Ley.?1 de 1887 y todo lo concerniente á la navegacIOn fluvial, en tiempo oportuno, para que pueda ~o­meterlo á la consideración de la Asamblea NacIO' nal en sus próximas sesiones. Parágrafo. Igualmente tienen derecho las com­pañías á que se refiere el ordinal 1. o de este ar­tículo para pedir la práctica de nuevas inspeccio nes de las embarcaciones, conducentes á verificar el buen estado de ellas durante la vigencia de la patente ' respectiva. Art. 20. El Inspector ó Intendente y los em· pleados que le estén subordinados en el radio de su jurisdicción tienen el carácter de funcionarios de instrucción en los casos de averías, siniestros ú otros que requieran su presencia ó intervención á bordo de las respectivas embarcaciones. Dichas funciones podrán ser ejercidas en tierra cuando así lo requieran las circunstancias y las necesida des de la navegación. Dada en Bogotá, á seis de Mayo de mil nove­cientos siete. Art. 21. Las compañías de segul'os se harán re· presentar ante el Ministerio de Obras Públicas y Fomento por un comité compuesto de tres miem­bros que serán designados por los Gerentes ó Re · presentantes de las compañías. Art. 22. El comité de las compafiías de seguros mercantiles nombrará agentes en todos 10B puer­tos del río, debidamente instruidos para que, de acuerdo con los respectivos Intendentes ó Inspec tares ó sus subalternos y los Oapitanes ó Patrones de las embarcaciones, dispongan todo lo cancel' niente á salvamentos. á la conservación de lo sal vado y á su transporte á los lugares más apropia dos para reconocimiento y subasta de lo averiado, si no fuere posible avenimiento con los duefiod ó sus representantes. Art. 23. Las empresas públicas de navegación en los ríos de la Nación se constituyen de hecho salvadores en todos los casos de siniestros que ocu­rran en sus embarcaciones, y el respectivo Oapitán tendrá la representación de ellas sólo en ]0 relati va a los trabajos materiales de salvamento. Los salarios de salvamento serán fijarlos en cada caso, respectivamente, entre dichas empresas, los agentes legales de los aseguradores y los embarcado­res que no tengan sus cargamentos asegurados; pero ese salario no podrá exceder del 25 por 100 del producto libre de las ventas correspondientes. Art. 24. Los artículos 350, 351, 356, 357, 358 Y 359 del Oódigo de 1870 modificado en 1873, que fue adoptado'para la Nación por la Ley 57 de 1887, no tendrán aplicación en asuntos referentes á na vegación fluvial. . Art. 25. En los casos de abandono tanto de la respectiva embarcación como de los cargamentos, deb~ráa justificarse plenamente los hechos que lo motIven. La determinación se anunciará inmedia tamente al Gobierno y al comité de asegurado­res de que trata esta Ley, por telégrafo, haciendo uso de la oficina más próxima al lugar del si niestro. Parágrafo. Después del aviso dicho, aunque el abandono funde los derechos y obligaciones con siguientes á ese acto, los aseguradores podrán contratar libremente el salvamento tanto de las . ¡embarcaciones como de la mercadería. Al·t. 26. Queda facultado el Gobierno para re- El Presidente, AURELIO MUTIS El Secretario, Aurelio Rueda A. Poder Ejecutivo-Bogotá, Mayo 10 de 1907. Publíquese y ejecútese. (L. S.) R. REYES El Ministro de Obras Públicas, F. DE P. MANOTAS _..a.+_- LEY NUMERO 19 DE 1907 (MAYO 10) por la cual se dispone la erecci6n de un m o n~mellto. La Asamblea .Nacional Con8tituyente y Legislativa CONSIDERANDO: Que es deber de una nación manifestar su gra­titnd por aquellos de sus hijos 9.u~ se han sacrifi­cado luchando por su engrandeclmlento; Que uno de los mayúrea servicios que un buen ciudadano puede prestar á su patT'ia es el ele o~r~. cer nuevos campos á la inteligencia y á la actIVI-dad de SUf: compatriotas; _ Que la región oriental de nuestros grand.es 1'10!> será en la evolución natural de la humallld~d el asiento de una poderosa civiiización colombiana, y que la Nación queda obligada hacia ]os gr~nrles exploradores que la han hecho conoce_r abnend_o así nuevos horizontes á las aglomeraCIOnes andI­nas que, por su situación, están ~ustraídas á l~ ~~. ción directa de las grande:3 corrlentes de la CIVIh-zación y del comercio; Que los colombianos .Elías, Enr!que y Nésto.r Reyes dedicaron lo meJor de su Vida a~ descubrI ­miento y colonización de nuestras reglOn~s ama· zónicas comarcas que hoy son venero de lllcalcu­lables ~iquezas y que en lo por_venir serán ~l ~ra· nero de las naciones y el refuglo de los oprimidos del génel'o humano; . _. Que todas las naciones amerIcanas rmdleron en el Oongreso Panamericano de Méjico tributo d~ respeto y admiración á los hermanos Reyes;, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 196 ANALE~ DE LA ASAMBLEA NACIONAL II El Excmo. Sr. Presidente de la República de­volvió con la sanción ejecutiva la Ley 17 "sobre formación del Escalafón miliLar." Que le han sido dirigidas á la Asamblea Nacio- - nal numerosas manifestaciones suscritas por dis tintas corporaciones y sociedades y por ciudadanos de todas las clases y condiciones, pid\endo como acto de justicia que se honre la memoria de lns hermanos Reyes, peticiones que han sido unánime­mente apoyadas por la prensa del país, DECRETA: Art. 1.0 Eríjase en la capital de la República un monumento que perpetúe la memoria delos benemé· ritos colombianos Elías, Enrique y Néstor Reyes. Art. 2. o En dicho monumento se colocará la placa acordada en la Oonferencia internacional Panamericana reunida en Méjico A los explora­dores Néstor y Enrique Reyes, mártires de la ci· tlili~aci6nlde América; y otra inscripción que diga: La República de Colombia á sus hijos benemé­ritos los hermanos Reyes - Asamblea Nacional Oonstitu,yente y Legislativa de 1907. Art. 3. o Oonsidérese como incluida en el Presu­pue9to la partida necesaria para el cumplimiento de esta Ley. Art. 4. o El Ministerio de Obras Públicas queda encargado de la ejecución de la presente Ley. Dada en Bogotá, á vein tisiete de Abril de mil novecientos siete. El Presidente, DIONISIO J IMÉNEZ El Secretario, Aurelio Rueda A. El Secretario, Gemrdo An'ubla Poder Ejecutivo-Bogotá, Mayo 10 de 1907. Publfquese y ejecútese. (L. S.) R. REYES El Ministro' de Obras Públicas, F. DE P. MANOTAS + ACT.- DE LA SESIÓN DEL DÍA 13 DE MAYO DE 1907 (Presidencia del honorable Diputado Mutis) 1 Llamada la lista á la una y cuarenta minutos de la tarde, se abrió la sesión con el número regla· mentario de Diputados. Dejaron de concurrir con excusa los honorables DAPutados Oalderón y Gar­cía (Evaristo). Aprobada sin observación el acta del día ante­rior, el Secretario aio cuenta de los negocios sus­tanciados en la fecha por la Presidencia y del oro den .k.. ..-- labriego haga muchas veces lo que no debe hacer; porquo hasta en la antigüedad, como ocurría en las repúblicas de Atenas y Roma, se hayan come INFORME DE UNA OOMISION ti do fraudes en las elecciones; porque eso suceda, ¿ podríamos decir aq uí lo que ha dicho algún ho . Sr. Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa: norable Diputado, que el sufragio debe suprimir· Hemos tenido al estudio el proyecto presentado se? ¿ Debemos suprimir las elecciones porque ta- por el Sr. Ministro de Hacienda y Tesoro, en que les cosas se hagan? Si en los Estados Unidos se pide facultad por medio de la ley para que el Ban­levantara un individuo que tal cosa propusiera, á co Central de Colombia pueda variar sus Estatu­ese individuo se le consideraría como loco, y como tos en el sentido de cambiar el valor nominal de tal seria llevado á un manicomio. sus acciones, que deben ser al portador y de á cien " Ahora considero la situación de este país se· pesos oro cada una. mejante á la de un enfermo á quien el médico, El proyecto del Sr. Ministro, que expone una neo que P,8 el Gobierno, dice: cesidad importante para el Banco, no tiende á mo· "-Usted ha estado loco; le han dado ataques difical' sus Estatutos, que aunque son la constitu­de locura tremendos; ha tenido uno que le ha duo ción de la persona jurídica, pueden cambiarse sin rado tl'9S años, y la fiebre subió á tal punto que autorización de los Poderes Ejecutivo y Legislati. hasta se dejó arrebatar el hijo más querido. No va, pues ellos son únicamente las bases en que se debemos suministrarle un alimento fuerte que congregaron los diferentes individuos que hoy como convaleciente no podrá resistir; pero vamos á forman la entidad jurídica, Banco Oentral, con el suministrarle otro alimento más débil que le vaya objeto de dar desarrollo y cumplimiento á las au­preparando para otro más fuerte. torizaciones y privilegios que dio el Gobierno al "Por esta razón yo le daré mi voto afirmativo grupo que había celebrado un contrato de adminis-á este proyecto. tración de rentas, que hoy se llaman reorganiza· "Sr. Presidente, lo que hoy pido de una manera das, para fundar un Banco sobre las bases precisas vehemente á Dios, dispensador de todo bien, es de constitución de que se habla en el Decreto que el sol que ilumine las primeras elecciones en mismo. Este Decreto fue ratificado por la Ley 14 este país, ese sol con sus claridades nos encuen· expedida por la Asamblea Nacional Oonstituyente tl'e á todos reunidos formando )lO solo haz al re- y Legislativa en sus sesiones de 1905. dedol' del Jefe de la N ación, para que podamos de Entre las bases que se fijaban está la de que el una manera consciente ir á dopositar nuestros capital del Banco estaría dividido en ochenta mil votos, símbolo fiel de un pueblo libre." acciones al portador de á cien pesos oro cada una. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 200 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL , La manera como en el mismo Decreto se expre· sa la forma en que deben hacerse los pagos de cada: acción, muestra claramente que durante lar­go tIempo no sería posihle efectuar la expedición de los títulos correspondientes. Ahora bien: ninguna institución, ningún esta· blecimiento bancario necesita popularizarae de una manera tan grande, incorporar en su seno mayor número de ciudadanos que el Banco Central, para que gozando de las ventajas que el Gobierno da á este establecimiento, asocien á él sus intereses como eje que ha venido á ser del crédito público; y con el objeto de lograr este fin. debe aumentarse el número de acciones, ponerles un precio menor del que hoy tienen, para que estén así al alcance de todo el mundo. La reforma que el SI'. Ministro de Hacienda y Tesoro solic.ita no altera en nada las funciones y las .t~ndenClas del Banco; únicamente se propone faCilItar el modo de que sea mát! fácilmente cu bierto su capital y mayor número de individuos estén vin~u~ad?s en.su progreso y solidez. El reqUisIto Impuesto de que el cambio de que s constitución se haga con la aprobación del Po· del' Ejecutivo es seguridad bastante de que nunca será hecha en forma que perjudique los intereses del país, t;ti de que pueda faltar á ninguno de los compromISOS contraídos con el Gobierno. La Comisión, á insinuación del Sr. Ministro, pro pone un nuevo artículo que tiende á permitir al Ba~c.o-que. dentro de ~oco t iempo empezará á emItIr sus bIlletes bancarIOs, cambiables al porta· dor, y de voluntario recibo-pueda, especialmente en los primeros tiempos de la emisión, llenar el precepto legal de tener en sus cajas una suma no menor del 30 por 100 del valor de los billetes emi­tidos, para respaldar su cambio no sólo con la existencia en moneda de oro ó moneda legal equi­valente, sino también con la suma que tenga en poder de Bancos extranjeros y con las barras de oro y plata que existan en sus cajas, estimadas éstas por su valor intrínseco. ~a raZ0n de este nuevo articulo es que siendo la prImera causa de la crisis económica actual la es ­casez de medio circulante, y deseando el Banco contribuir á remediarla en todo lo que esté á su alcance con el aumento de moneda, no le es posi ­ble traer de un solo golpe las sumas que para caro bio de billetes tiene disponibles. Hoy se encuentra ya en camino para sus oficinas de esta ciudad una fuerte suma en libras esterli ­nas amonedadas, como base pa ra las primeras emisiones que haga. Otra razón imperiosa es la de que aleccionado el país en la desconfianza consi· guiente á un largo régimen de circulación forzosa de papel moneda, sea la tendencia del primer mo­mento el ocultar el oro, ó exportarlo por creerlo de mayor seguridad. Se requiere tomar con este motivo -todas las precauciones posibles para defen darse de este sentimiento, y afianzar lentamente por medio del cambio inmediato ó de actos de es­tricto cumplimiento, todo el crédito que sus bille­tes necesitan para aumentar efectivamente el me· dio circulante, y principiar así de una manera efectiva el restablecimiento de la circulación me- ) tálica, aspiración legítima del país por tanto tiem­po retardada. La amplís~ma. manera como el Banco ha justifi. c~d? las aspIra~lOnes del país y secundado los pro· pOSItos del GobIerno, son consideraciones bastantes para que la Asamblea decrete la autorización soli­citada por el Sr. Ministro, modificada en el senti· do en que los considerandos y el proyecto de reso · lución lo indican. Por ~an.to la Comisión tiene el honor de propo­ner el SIgUIente proyecto de resolución: Dése segun.do debate al proyecto de ley " por el cual.se autOrIza al Banco Central de Colombia para modIficar sus Estatutos," con la modificación y la adici(~m que en el articulo nuevo se propone, y que en plIego separado presentamos. DIONISIO JIMÉNEZ-JUSTO V ARGAS--VENANCIO RUEDA--OELSO N. QIJINTERO- RUFJNO GUTIÉRREZ. -*- NOTA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES República de Colombia--Ministerio de Relaciones Exteriores--Bogotá, 18 de Mayo de 1907. Excmo. Sr. Presidente de la honorable A.alDblea Nacional Constitllyente y ' L egislativa-L. C. Excmo. Sr: Por el muy atento y homoso oficio de V. E., nú­mero 289, de fecha 17 del mes en curso, me he im­puesto de que la honorable Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa aprobó en su sesión de ese día una proposición encaminada á manifestar sus sentimientos de gratitud, sentimientos que esa honorable corporación reputa también de jus ticia para con el Excmo. Sr. Presidente de la Repú­blica y para con el infrascrito Ministro de Relacio· nes Exteriore8, por los trabajos llevados á feliz término por esta Oancillería. Sírvase V. E. hacer presente á la honorable Asamblea cuan profundamente obligado quedo por el uplauso que. ella ha da.do á mi labor, á cuyo éxi ­to ha eontnbUldo eficazmente el valio'lÍsimo con ­curso de los conocimientos y del patriotismo de los honorables Sres. Diputados, quienes aSÍ como el Excmo. Sr. Presidente de la RepÚblica y el infrascrito, no han tenido otra norma que los altos ideales de justicia internacional, en consor­cio con los no menos altos de engrandecimiento y de prosperidad de la Patria. Sírvase aceptar Excmo. Sr. las protestas de mi más alta y distinguida consideración. A. V ASQUEZ COBO IMPRENTA NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie V N. 25

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Anales de la Asamblea Nacional - N. 36

Por: | Fecha: 07/06/1905

RE PUBLICA DE COLOMBIA ANALBS DB LA ASAMBLEA NACIONAL Serie 11 Bogotá, Junio 7 de 1905 ~ Número 36 Art. 6.· Formada la lista de eon tribuyentes, y Pág~ . firmada. por los miembros le la Junta y el Secre- Ley n6merofSO de 190~ (80 de Abril), "s0bre vías de comunic:l.ci6n" 277 tario, será fijada en un lugar público el 20 de No· .1, mOlial de los ~ecillos de Sahanabrga ...... ,. ........ . .... .. ..... .. ~~~ viembre de cada año, y allí pertnan(-lcerá hasta el Notas 1 telegramas.. .... . .................. . .............. ........ ..... 10 de Dicienlure siguiente, tiempo dentro del cual LEY NUMERO 60 DE 1905 (30 DE ABRIL) pueden hacer los vecinos las reclarnaciones que sean justas. Art. 7. o Cuando alguna J un ta distrital no foro nlare las listas de su. cargo oportunamente, será lol.re Yía. de comunicación. apr Jmiada para qUfl ]0 haga, por]a departalnental Za A,aw¡bl a Nacional Oonstituyell,te y Legillat'",a, de Oo· ¡ respectiva, con excitaciones y multas hasta de 10 lu ,bi t en oro pal a cada uno de sus miembros. í á pesar DECRETA' de esto no estuvieren formadas las listas antes del ~ . 30 de Noviembre de cada afto, las formará la Jun-o A P í TUL o 1 ta departamenta1. Art. 1. o Dec1áranse vías nacionales todas aqué· llas que por su importancia, como las fért'eas, ca­rreteras de más de cincuenta kilómetros de longi­tud, y canalización de rIos, requieran recur os cuantiosos para su con trucción y conservación. Art. 2.0 El Gobiel'no atenderá únicatnenteá esta clase de vías, determinadas previamente pOI' el Cuerpo Legisla ti vo. Art. 3. o Todas las demás vías públicas de la Na ción estarán á cargo de los Departamentos ó de los Distritos, según lo resuelvan las AHambleas respectivas, debiendo cada uno de aquéllos desti nar á la conservación y mejora de los caminos hoy existentes y á la apertura de ]OS nuevos, que con permiso de las respectivas A"lambleas acomentan, tod s los recursos que para tales efectos señale la presente Ley. CAPíTULO II Art. 4. o Los habitantes de Colombia, nacionales y extraujeros domiciliados, que sean varones ma­yores de veintiún afio s y menores de sesenta, están obligados á pag'll' una contribución personal para la construcción, reforma y conservación de vías públicas. Parágrafo. A ningún individuo podl'á io\ponér­. sele una contribución person ~:ll de má3 de doce jornales en el afio, ni de menos de dos, teniendo en cuenta el capital ó renta de cada ciudadano. Art. 5. o Las Juntas distritales de vías públicas de que trata la presente Ley harán la clasificación de los contribuyentes de los respectivos Distritos en los primeros quince días del mes de Noviembre de cada año, á fin de que las listas puedan ser fija· das en lugar público el día 20. Parágrafo. Para la form~ción de las listas, las Juntas pedirán informes á los Corregidores, á fin de que en ellas sean inscritos todos los vecinos del Distrito, sin excepción de corregimienlos y ca· serlos. CAPíTULO 111 Art. 8.0 Habrá en cada Distrito Municipal una Junta de Caminos, compu~sta d 1 P rsoner u­nicip, t} y dos vecinos designados por el Alcalde, con do suplentes y con las atribucione9 siguientes: a) F 'mar el censo de contribuyentes y su cIa­sificacion, oyendo y decidiendo reclamaciones; b) Determinar la manera de hacer efectivo el impuesto, ya sea en trabajo personal, ó en jorna­les, pagados á razón de O-50 oro cada jornal; e) Ordenar los gastos J la inversión del impues­to, de acuerdo con lo dispuesto por la Junta de­partamental; d) Nombrar el Tesorero que deba llevar las cuen­tas, examinar éstas cada mes, y pedir su ff-lneci­miento á la Junta departamental; e) Hacer contratos para compra de herramien­tas, vehículos y servicios, y para todo 10 demás qne sea necesario. Art. 9.· La contribución personal se destinará. exclusi vamente á la apertura, mejora y conserva­ción de las vías públicas de toda clase. Art. 10. En cada Departamento se organizará. una Junta departamental de Obras Públicas, com­puesta del Gobernador, que la presidirá, del Jefe ó Presidente de la oficina, tribunal ó COl'te de Ouentas, de tres vecinos elegidos por la Municipa­lidad de la capital del Departamento, y de un In­geniero ó perito en trabajos públicos, nombrado por el Ministe['io de Obras Públicas. Art. 11. Son funciones de las Juntas departa­mentales: 1. a Reunirse dos veces por lo menos cada mes, para deliberar y resolver sobre los asuntos á so cargo; 2'· Nombrar un Secretario de la Junta, con sueldo; 3.· Determinar los caminos que deban abrirse, variarse y componerse, dando cuenta al :Ministe­rio de Obras Pilblicasj Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 278 ANALES DE. LA ASAMBLEA NACIONAL 4: Dar instrucciones á las Juntas de Caminos municipales; 5: Fenecer las cuentas de caminos municipales; 6.· Cuidar de que 108 trabaj0s se ejecuten con · venientemente en todo el Departamento; 7.· Hacer invertir religiosamente en esas obras los auxilios que dé la Nación al Departamen to y Distritos; 8.· Autorizar el pago de los sueldos del Secreta­rio y de las cuen tas de cobl'o por herramien tas, materiales y demás objetos necesarios para los tra bajos; y 9.· El Ingeniero departamental deberá dirigir é inspeccionar todas las obras públicas del Departa · mento y cumplir los demás deberes que le señale el Ministerio de Obras Públicas, Art, 12. Son vías departamentales las que fijan las ordenanzas de cada Departamento, y munici pale~ todas la: demás. Al t. 13. Habrá e cada Departamento un Inge, niero Inspector general, nombrado y pagado por el obiel'IlO nacio 1, pa.r~ que dirija todas las obras del Depa ·tamento, Art, 14. Oada afio, en el mes de Dicienlbre, las Juntas distritalos darán cuenta de los trabajos I ejecutados á la Junta departamental, y ésta al Ministerio de Obras Pública ; y un pormenor de las existencias de heL'ramienta y demás útiles. Art. 15. Toda herramienta ó utensilio destina­do al servicio públic llevará una marca con el nombre del Distrito á quo pertenezca. Art. 16. La persona que extrajere una 'eza de hen'ami nta ó cualquiera d lo!:) útiles destinados álas obras públicas, será sometida á juicio, con arreglo al Código Penal. Art, 17. Cada Departamento destinará del pro­ducto de todas sus ren ta8 un fondo especial no menor del 10 por 100, para gastos ne apertura, mejora y conset'vadón de vías públicas, terrestres ó acuá ticas. Dicho fondo de vías públicas se aplicará por la Junta departamental. Los proyectos de esta Junta se sometet'án á la aprobación del Ministerio de Obras públicas. Pal'ágrafo, Queda autorizada la Junta para pig­norar en empl'é3tito8 y cont.l'atos el fondo de vías públicas, á fin de fomentarlas_ Art. 18, Queda facultado el Poder' Ejecuti vo para de tinar al fomento de la vías públicas na­cionales hasta el 15 por 100 del pr'oducto d9la ren­ta de pieles, y para disponer de ese 15 por 100 en la forma de gal'antía p~ra contratar empréstitos destinados á dicho fomento, con ese fondo de amortización. Art. 19. De:)tínase el usuft'ucto de los terrenos baldíos que haya en cada Municipio, al fomento de las obl'as pública:> que ueel'ete la Municipalidad respectiva, previa solicitud del Ministel'io de Obras Públicas. Parágl'afo_ Céde ... e á li)~ Distritos el usufructo de cualesquiera otrO:3 terrenos de pl'opiedad nacio­nal que haya situados dentro de sus respectivos lf. mites. Art. 20 . . Tvdas .lag . vía~ férreas, y en general vías de comunicación, con sus obras de arte, se regirán por los reglamentos que dicte el Gobi~rno­por conducto del Ministerio de Obras Púbhcas, para lo cual queda facultado por la presen te Ley. Art. 21. Los funcionarios públicos que apli­caren á su·s empresas particulares el trabajo per­sonal subsidiario ó las herramientas y demás ob­jetos que á él corresponden, incurrirán en la pena de multa de $ 20 á $ 200 oro, que será impuesta por el empleado superior inmediato, sin perjuicio de la responsabilidad criminal por el delito, y de­pública destitución del empleo. Art. 22. Cédense á los Departamentos los dere· chos que la Nación tenga en los privilegios ?on '· ~ ­didos para puentes construidos en los ternto ; ,119 de los mismos Departamentos. Dada en Bogotá, á veintinueve de Abril de 11\ 11 novecientos cinco. El Presidente, ENRIQUE RESTHEPO G _ RetA El eCl'etario, Luis Felipe Angulo. Poder Ejecutivo-Bogotá, 30 Abril de 1905. Publíquese y ejecútese. R.REYES El Ministro de Obras Públicas, MODESTO G ARCÉS. -~-- MEMORIAL DE LOS VECINOS DE SABANALARGA Sr. P residente de la Asamblea Nlcio nal - Bogou' , El momento de vuestra instalación mal'ca el principio de una éra de paz, .de biene tar y de Pl:O­greso, que el pueblo colom~lal1o espera C?l1 razon de vuestras sabias y patriótlCas dehberaclOnes. . No hay hoy quien no suspire por la concordIa entre los colombiauos, y creemos que, empapados como estáis en eee mismo idflal, consagraréi vues· tras sesiones á h' cer una obra que satisfag 1 de­seo general y le dé amplio campo al Gen ral R~yes para desarrollar su programa de paz, concordIa y trabajo. Entre los actos que harán memorable la actual Administración, sobreRale el de haber convocado una Asamblea formada por miembros de _todos .l?s partidos del país para someter á su conslclel'aClOO lo que ella ha heeho d~spués _ de la cla?sura (lel último Congreso. Estudladla b~~n? y vereld que .la obra del General Reyes es patl'lotlCa, es progl' 13- ta, es sal vadora. . _ Nosotros, que hacemos parte del hberah"m.o '0- 101llbiano, aprobamos la conducta del Sr. PresH] ·n· te de )a República por ser más que correcta .y ('1 n· ciliadora, y veríamos con agrado qu.e _sellaraIS ( ·/lU vuestra aprobación, como ya lo hICIeron los ¡11!l"3- b10s y sus Municipalidades, aquel1a obra que hé1:l'á época en 109 anales administrati~os de ~olombl~. Si en la elección de vuestros dIgnatarIOS habéiS mOl:itrado el espíritu de concordia. que exi3te en vuestro seno, seguid en todo esa misma conducta, y la República se sal vará. Sabanalarga, Marzo 19 de 1905, , Oelso Soláno Manotas, Mauuel Manotas, NlCanor Ma • . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 279 notas, Diego Dimas Manotas, Manuel Moreno Uonsue· organización territorial, más armónica con las nece­gra, Nicolás Manotas V., L~obaruo J. Verdugo, Manuel sidades y circunstancias de la Nación; A. Soñest, Samuel H. Juliao, Antonio Mendoza, Pablo Q . . .. l' h'd Avila, Pablo Camacho O., Desiderio Oabarcas, M. S. Al. l' 4.° ue la di VISIón terfltorla eXIstente a SI o varez, l\1elesio Mendoza P., Gabriel Martín S., Francisco pOI' muchos aspectos notoriamente perjudicial á Pablo J:loipoll, ~~cardo. Manotas, J oaq ut!l A. Roca! Augus· 10s grandes in tereses del país,. y, po~ lo que á esta to l\~ovllla B" Emeier~o Rom~ro O., L,ms J, OantIllo, José comarca se refiere, supremo é InvenCIble obstáculo Mana Rodríguez, M()18é~ RUlz O., Nicolás Ma.notas, Pa· á d ,11 . 1 é industrial en términos trocinio Solano M., D. H, Jnliao, Jacobo H. Juliao, MOi'l SI! eSf-H ro u comerCIa '.' ' .. sás H. Jllliao, Gabriel H. Juliao, A. Barros A., Bias que, no obstante las excelentes y val'1ada~ COdICIO· Motta, Jutián Varga., J'., Luis Ft3derico de la Hoz, Alejo nes naturales que reúne, ha permanecIdo poco S~la.no, F~arjci8CO Reyes, Oristóbal Llinás P., Julio E. menos que estacionaria, debido eu mucho á su VIlla, Juhán J. Vargas, Elias de .lo~ Reyes, Pedro de los incomunic ci'n y aislamiento respectivo de los Reyes, Manuel de los Reyes, Arlstl(le~ Manotas, :B'ran· H. o . . d (:i~(~o Glltiérrez B., Fernanuo Gómez, Nicolás M. Orozco, demás centros Importantes de h entIdad eparta- Ju ián Manotas, Samuel H. Juliao. mental á que corresponde; "5.° Que en fuerza de ese mismo aislamiento la Dése cuen ta y publíquet:e. acción del Gobierno seccional, debilitada por mulo titud de causas, ha pasado casi desapercibida para RESTREPO GARetA. estos pueblos, cuyo porvenir está sólidamente vino culado á la región oriental de Casanal'e, ora se NOTAS Y 'fELlSGRAMAS I considel'e la' relativamente escasa distancia á que de ella e encuent¡J'en, la pro imidad de río nave· I gabl y, po' consig ie te, n ás rápida coro l· nieación con el Exteriol ; ora se tengan en cuenta República de Colombia-Telégrafos nacionales- Ila increíble fecundidad y riqueza de su suelo, la Fresidencia Consejo Municipal-Guateque, 8 de reconocida laboriosidad y considdl'able número de Abril de 1905. sus habitantes, amén de otros elementos que mejor Presidente de la Asamblel\ Nacional. Y más directamente aprovechados por sus pr.opie­tarios pobladores, con el estímulo de un GobIerno Para los efectos consiguientes tengo el honor de tran miti!' á u ted la resolución apl'obRda unánime· mente por esta Curporaci6n en su sesión extraordi· naria. de ayer. De paso p ,.,rrnítome m.\nifes tar á la muy distinguida Corporación que llsted preside, que aquel acto es la expre ión auténtica d~ la voluntad de este pueblo, harto capilz de apl'eciar y aplaudir la sao ta y patriótica labor de la Asamblea N acio. pat sabiamente iniciad,}, y sostenida por el verda­dero I'egenerador de Colombia, Excmo. SI'. General D. Rafael Reyes. más inr:nediato á ellos, traerían en no lejana época ingente caudal de prosperidad para una regi6n naturalmente destina la á ser una de las más po­pulosas y floreci~ntes de Colombia; "6.° Que los diferentes pueblos que componen las Pl'ovillcia~ menciona-las y algll nos de los más cercanos de Cunuiu nal'ca, constituyen una agrll­pació n homoo-énea, ligados como están por anti. guo y estre~hos vínculos de comercio, similitud de costumbres, unidad de aspil'aciones y perfecta comunidad de intereses; '. RESOLUCION " 7.° Que todos aquellos Municipios ocupan un aprob ,da por el Consejo ~funicipal rme, natura mente adecuados para servir de sólida base á una nueva " El Consejo Munioipal de Guateque sección departamental, bien capaz ell verdad de "OONSIDERANDO : : s~tisfacer dUS necesidades y ~rocural'~e, por su pro­I plO esfuel'zo, poderosos medlOs de bIenestar .y de "1.0 Que el EXClno. SI'. P,'esidente de la Repúbli. / progreso, y qlle ha llegado para los cúl~mb~anos ca hll hecho saber á la Nación el mu'y impot'tante I la opol'tunida 1 de hacel' conocer esas aSpll'aClOneS acto de la sanción ejecu tiva á la reforma Cunsti. 1 y deseos de la Ollrpol'ación que actualmente se tucional, en cuya Vil·tud es a unto de ley todo lo I ocupa en darles forma práctica., por considerar. su concerniente á la división territorial del país; I realización como elemp,nto salvador de total rUIna "2.° Que al proceder aSÍ, tanto la Asamblea Na· I y r~almente benéfico p'\l'a el p:\ís, y que es su pre· cional corno aq nel Excmo. JIl.lndatario han recono- ¡ mo y natural debdr de los pueblo3, en la actual cido con acierto indiscutible lás vet',dadera9 nece:ú' hora de rec l)u~tl'ucci6u, tl'¡lb'-lj ,\r leal y honrada· dad es de la República, é inspira.ios sabiamente en / ment~ en el sentido de su futuro engrandecimiento, sentilnientos (lel más levantarlo patriotismo; ,' ". " 3. o Que de I\lgu n03 tlño~ á e~trefecto, PABLO BUSTILLO­El Alcalde, E. G. DE CAS'l'RO-El Personero Muni· cipal, OLIMPO DEL VALLE-El Secretario, Néstor Padflla L. República de Colombia-Asamblea. NacionalOons· tituyente y Legislativa ........ Presidencia. Dése cuenta y publíquese. RssrmEPO GJA:R 1 A. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 282 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL República de Colombia-Telégrafos nacionales-j delo, Jesús María Yepes J., Personero, CARLOS A. Tibacuy, 7 de Abril de. 1905. ORTIz-Juez Municipal, ANTONIO J. LAVERDE-F g, 12 Vicepresidente del Concejo, FÉLIX VALDÉs-El Se- . usagasu , cretan.o d e 1 J uzga d o, B el t's artO. B en t ancour t - J ose' CluC~loandaa!n. os Preli,lente de la Rep6blica y Presidente dE' la Asamblea N/ l- Ma l' í a QU .ln t ero, A n d r é s L avel' de , Lu - A Car 'as 18. 1- Los empleados y vecinos de Tibacuy, gratamen· te impresionado por las reformas y medidas pú­blicas iniciadas y sabiamente desarrolladas, las consideran salvadoras del país y fuente segura de paz y de progreso, y os presentan su respetuosa adhesión y sus calurosas manifestaciones y felici­taciones por tt'ael' al seno de la familia colombiana la concordia y las bases de una verdadera e tabi lidad. quilla, Abel de J. Bentancourt, Julio R. Ortiz, José María Lotero, Ismael Mesa, Néstor Bentancourt, Manuel J. Cuartas, Baldomero Chavaniago, José M. Gutiérl'ez-EI Presidente del Concejo, ELEÁZAR GÓMEZ-Vidal Vélez, Julio C. Vásquez, Efraím S. Valdés, Carlos L. Ortiz, J ulián Fernández, Eleá­zar Castafio. Dése cuenta y publíquese. El Alcalde, HIGINIO BAQUERO-El Secretario, RESTREPO G AHCfA. Luis Antonio Riberos-Tomás M. Contreras, Abra-hanl Bystos V. -El P~rsonero Municipal, ANGEL República de Oolombia-Telégrafos nacionales- M. LIEVANO E.-Mano E. Garcés, Angel M. Es- Prefectura-Vélez 11 de Abril de 1905. camilla, ManUf~1 G. Saravia U., ilveslo Liévano E., l ' , ~ Alejandrino Martínez, José Guevara Eliseo Gue Sr. PreSIdente de la Asamblea NaCIonal. n 10 Fulgencio Rueda U., Manuel F!órez, D'ITla· Tengo la honra de t.ranscribir á usted la propo­zo Garay, Ramón R dríguez, Car'los Martín z, sición aprobada por el Consejo municipal de Agua­Fau tino Avila, Hubéu AlangUl'en L., M nu~ E. da, en relación con la ereación de un nuevo De­de Vidal, Adolfo RIberos, S. Rojas M., Eleázar partal ento compuesto ele las Provincias del Sur Garcra, Reinaldo Darío Rodríguez, Luis G. Rodrí- de Santander. Asimismo va en 01 mismo sentido guez, Juan de Jesús Sáncbez, Lorenzo Torres, una manifestación de los vecinos principales del Heliodoro Garay, Inocencio González, Julio Gon· mismo Municipio: zález. " En la cabecera del Municipio de la Aguada, ~ Dése cuenta y publíquese. cuatro d~ Abril ~~ mil novecientos cinco, se reunió REsTREPo GARCíA. el ConseJo MunICIpal en el local acostumbrado, con el objeto de dar evasión á los asuntos que R b 00 de su incumbencia; se leyó y aprobó el acta epú lica de Colombia-Telégrafos nacionales- de la sesión anterior. El Concejero Sr. Misael Or- Consejo lrfunicipal- Túmero 6- Guatavita, 11 tiz: y tteniéndose conocimiento, aunque no ofiCIal, de de Abril de 1905. Pre idente de la Rep6blica y Presidente de la . sRmblea Nacional. Concejo ¡-lue tengo honor pre~idir aprobó en se-sión de hoy siguient~ proposición: . "El Consejo Municipal de Guatavita, impuesto de las reformas que la honorable Asamblea Nacio· nal ha hecho en beneficio de la reorganización de Colombia á pp.tición del Sr. Presidente de la Re· pública, envía á éste y á la honorable Asam1Jlea Co.nstituyente un voto de aprobación por los bene­fiCIOS que estas reformas reportan al país y les ofrece su cooperación." Servidor, que de acuerdo entre la Asamblea Nacional reuni-da actualmente y la Junta de Gobernadores se ha creado ó se desea crear un nuevo Departamento compuesto de las Provincias del sur de Santander y la de Ricaurte de Boyacá, al cual se le quiere dar el nonlbre de Ricaurte, manifiéstese al Sr. Presiden­te de]a República, y por su digno conducto á la Asamblea Nacional, que esta Oorporación, aperci­bida de 108 grandes bienes quo tal medida puede traer para las Provincias del sur de Santander y especial­mente para la de Vélez, un tanto desatendida de la Gobernación por la distancia á que se encuentra de la cabecera del actual Departamento, aplaude Nemesio Palacino. con el mayor entusiasmo la feliz idea de formación Dése cuenta y publíquese. RESTREPO GARetA. del nuevo, y ofrece el contingente de que es capaz para su organización.' Proposición que fUf' apro­bada unánimemente. No habiendo otra cosa de que tratar, se levantó la sesión y se firma la pre­Rep'l'tblica de Colombia-Telégrafos nacionales- sen te acta. Heliconia, 11 de Abril de 1905. "El Presidente, AMBROSIO AGÓN-EI Vicepresi- Presidente Asamblea Nacional. Refiriéndonos á la creación nuevos Departamen· tOfl, los suscritos vecinos de Heliconia nos adheri­mos en ~odo al dictamen honorable Corporación, y ColombIa debe estar de plácemes con5ervando den- • da de gratitud para con el Excmo. General Reyes por la cor:vocatoria de un Cuerpo tan respetable, donde estan representados los partidos y olvidan­do las divergencias políticas anhelan sólo el bien de su Patria. ........... E~ Al~alde, TdARcO A. OOAMPo-Marco T. Agu. dente, ISAíAS ACU:ÑA O.-El Concejal, Misael Or­tiz- El Concejal, Guillermo Ramírez-El Conce­jal, José Gaona-El Secretario, Hermelindo Mar­tínez F." "Los suscritos vecinos del Municipio de Aguada, en la Provincia de V élez, íntimamente satisfechos con la noticia de que en la Asamblea Nacional, con beneplácito de los Gobernadores, existA el proyecto sobre cr~ación de un nuevo Departamento con las Provincias del sur de Santander y la de Ricaurte Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 283 de Boyacá., aplaudimos con entusiasmo tan feliz idea, pues creemos que realizada ésta, los pueb~os que compongan dicho Departamento, en no leJa· nos días, merced á un inmediato y bien intencio· nado Gobierno, estará n á la altu ra del progreso y de la civilización que por varios títulos merecen. "Aguada, Abril 9 de 1905. . . .. " Adolfo Arcille C., Carlos J. Acufia, PrImItIvo Hernández, Euclides Pardo, Moisés Matéus, Isaac Guerrero G., Isaías Acuña O., Pedro Santamaría, Posidio Pardo, Misael Ortiz, Pedro María Marti­nez F., Ruperto Tl'aslaviña, Simón Ortiz, Gui · llermo Ramírez, Hermelindo M.artínez Z." Servidor, Flavio Pinz6n. Dése cuenta y publíquese. RESTREPO GARCíA. República de Colombia-Telégrafos nacionales­Presidencia del Concejo-Pensilvania, 11 jAlan­zanares, 1~ de Abril d(J 190ó. Sr. General afael Rey 8, Sr. Presidente tia la s mblea Nacional. Por 8U digno cond lCto pongo en conocim'ento de esa alta corporación la siguiente resolución unánime de la honorable Junta que presido: " Dése un voLo de aplauso á la honorable Asam­blea NaeÍonal por sus patrióticos trabajos en pro de nuestra amada Patria y signifíquesele que aco O'e con entusiasmo el proyecto de formar un nuevo Departamento con nombre Los Andes, ó si se quie­re, del Ruiz, cuyos linderos deben de determinarse así, por considerarse más precisos y fáciles de co· nocer: de la afluencia del río Magdalena y La Mielj éste arriba á la con el de Samacá; éste arriba á la con el San Pedro; éste arriba á la con la Que­brada Damas; é ta arriba á sus nacimiento ; línea recta al Páramo de Perrillo; por éste hasta su ter­minación en 1 Río Arma; éste abajo á su con-fluencia con el Oauca; éste arriba á la con el La Vieja; éste arriba al Páranlo Quindío; de aquí al de Ruiz; de aquÍ á los nacitnientos de Río Recioj éste abajo al ~fogda!ena y éste abajo al punto de partida. " La anterior resolución fue aprobada en sesión del 10. " De usted atento servidor, "LUIS M. VALENCIA." " Los suscritos, vecinos del Municipio, nos adhe­rimos á la anterior resolución. "El Alcalde, ANTONIO ARISTIZÁBAL-T~sorero, J. .. OBANDO; J nan de D. Agudelo, Pantaleón Murillo, ] )fluiel López, Pascual Duque, Nicolá:-i Gallo." dencial General Reyes fijado en diez L\fios es inter­pretación fiel, anhelo colonlbianos y lIecesidades país. Rafael Aguilera-J. M Domíngue~. ~samblea Nacional Oonstituyente y Legislativa­Presidencir; z. Dése cuenta y publíquese. RES TREPO G ABCIA. República de Colombia-Telégrafos nacionales­Presidenaia del Goncfjo-La Oal illa 9 j Gua­teque, ltE de Abril de lf)()ó Excmo. r Presidente de la Repúbli!a y Presidente de la Aumb:ea Na­cional. Tengo el alto hOllor de transmitir á S. E. la re­solución que el CODS ejo Municipal que preSIdo aprobó por unanimidad en su sesión de hoy, la cual representa la espontánea voluntad de esta población y StH deseos por la. verdadera rer.ons­trucción y prosperidad del país: " El Oons ~j() Municipal de la CapUZ de Teuza "TENIENDO EN CUJ!JN'l'A: " 1. o Que se ha iniciado la idea de una nue­v!\ organización del territorio de la República for­Inando nuev-os Departamentos; " 2. o Que tal idea tiene entre otras, como base, destrnír antiguas procupaciones sobre]a invaria­bilidad del tel'l'itorio de lo que fueron los antiguos Esta(lo~; y " 3. o Que animado como está el Excmo. Sr. Pre· sidente de la República, de elevadas miras para la reconstrucción del país, estab1eciendo reformas para mejoral' la Administración pública en todos sus ramos y contando con el decidido oyo de los miembros de la A 9mblea Nacional, uienes ins­pirados de iguales sentimientos, pare que hoy no los preocupa otra idea que la del bien general de todos los colombianos, , , RESUELVE: " 1. o Manifestar al Excmo. Sr. Presidente de la. República y á la Asamblea Nacional la alta con­veniencia de creat' un nuevo Departamento como puesto de las Provincias de Oriente y Neira, del Departamento de Boyacá, y algunas poblaciones de las Provincias de Chocontá y Guatavita, del De­partamento de Cundinamarca. " 2. o Comunicar esta resolución al Excmo. 81'. Presidente de la República y á la Asarnblea Na­cional. " El Presidente, A VELINO CÁRDENAS. El Secretario, Servando A vila. Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa-- Asamblea Nacional Constituyente y Legislat-iva.­Presidencia. Presidencia. Dése cuenta y publíquese. REsTREPo GARCiA. Dése cuenta y publíquese. REsTREPo G ARCfA. República de Colomba-Telégrafos nacionales- República de Colombia-Telégrafos nacionale&- Tuluá, 10 de Abril de 1905. Presidencia del Consejo lUunicipal-Cácota, 11 Preiidente Asamblea. de Abril de 1905. Felicitamos calurosamente augusto Cuerpo na. Presidente Asamblea Nacional. cional por acierto deliberaciones.jTérmino presi. ~Ley que fija diez afio s período actual Presiden- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 284 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL =-=-"':=';:--==--=.====._=--=-.=. "- "''==========-=-0=-=--===-__ =-......=~;=-=-=- -=- _ --o ~.----= = .-:-= .. ~. . te de la República, sapient1sima, consolidan te paz aplauso esta Provincia y con entusiasmo crecien­y ofl'eciendo campo anhelada conversión papel- te. Pedimos Asamblea cesión Antioquia oriental moneda, sin cuya medida no podría recobrarse Atrato haRta Golfo Urabá, y occidental al Pacífico, crédito nacional. si fuere posible. Por acto de tan gran trascendencia me honro en Manuel Tiberio Sala~ar,Jesús M. Hoyos, Abrabam Sao felicitar á tan augusta Oorporación nombre del lazar, R. Jlménez, Antonio M. Pineda, Leandro del Oar· Ooncejo y pUEblo que represeuto. ' men Pineda, Presbítero; Lino de J. Acebedo, Mateo del El proyecto general de diviRión territorial, no Faro, Oura; Jesús M. GÓm€.z, José Maria Serna, Marco A. Gómez, Francisco L. Acebedo, José María Agudelo, cOlociendo de la exposición de este Ooncejo, de Presbítero; Miguel Ramírtlz, Manuel Oa~taño G., Na. f~cha 5 del corriente mes, merece hoy el beneplá ciaoceno Gómez, ~Iarco A. Vi llegas, Luis E. Rincón S., Clt d esta O)rporación, y vería con gusto fuese Julio C. Pineda, Eurique Gómez, Antonio JesÚ8 Gómez, 1 y Ap 'b1ica. . Né tor Giraldo 6., Pedro Botero R., Joaquín Gómez, RUPERTO ARAQUE. Elatlio U.unírt'z A., Bonife cío VáRfluez, Francisco de P. Hoyos, .. lareo Tulio Oómez, Julio Ramircz U. Asamblea Nacional Oonstituyente y Legislativa- República de Oolombia-Asamblea Nacional Oonstituye,,· P'I·esidencia. te y .Legislativa-Presiden.cia. Dése c.uenta y publfquese. Dése cuenta y publíqnese. RESTHEPO G ARCiA. ESTREPO G ARCfA. úbl'ca de volombia Telégrafos nacionales ­Alcaldía Muruc'ip 1- úmero 177 -Pasea, 8; Fu a· asugá, 1 de Abril de lH05. t<'tidente de la Asa blea Nacional-B'lgoU. Los suscrito~ pleados y vecinos del Munici. pio de Pasca, enviaJnos á usted nuestras más aro dientes felicitaciones por la apL'obación de los ac· tos legislativos y reformatorios de la Constitución, porque de allí se desprenden sin duda benéficos resultados para la Nación. También lo felicitamos por la creación de otros Depal'talnentos y por la ~u r si' n. e]a Víc PI'( sid ncia, la que creemos tOlle p e an :~ pues la déeada pura la Presidencia de ~é: Repú lica set'~ una 8. Iv' ción; y nuestro m J0l' des es v r eJ rc~.. n 1 a al invicto Gene. rai Rafael eyes, quien se propone el engrandeci ­miento de Oolombia, y que cuente con nuestro de­cido apoyo. El Alcalde, CELSO N. TORRES-El Presidente del Concejo Municipal, EZEQUIEL MOlINA-EI Persone­ro, MARCO A. BENAVIDES-Lucio Jiménez L. Ela dio Sanabria; El Secretario del Alcalde, Jer~rnías Borras B.-Enrique Oastillo; El Jnez SANTOS NA' VARRETE-Drigelio Torres; El Secret~rio del Juez Elías Salamanca-Paulino Torres' El Secretario' Paulino Torres B.-Bernardo }'1:Uftoz, Angel M: Borras, Adolfo Gutiérrez, Agustín Vá.squez, Froi­lAn Soacha, Inocencio Mora, Primi ti vo Morales Ado~fo Benavides, Lino Salamanca G., Isafas d~ Gu.tlélTez, Oarlos García, Domingo Vásquez, Au. reho Garcra, Servando Buitrago S. Repúblioa de Colomhia-A8a1nblea Naoional Constituyen­te 11 Legislativa-Pre8idencia. Dése cuenta y publíquese. RESTREPO G .ARcfA. Bepúblioa tU Oolombia-Telégrafo8 naoionale'-Marinilla 11 tU Abrtl de 1905. ' Pre.idente Aaamblea Nacional .. ~~a~i?n. l~~p~r~a.m.e~t~ . And~s, recibida con Rep'tiblica de Oolombia- 'l'elégrnloB nacionales-UblJque, 12 de A orit de 1905. r. Gent:ral R lIfad Reye , Pr l>111ente R 'ptíbliea, y Presi ente Asamble N .• cional. El Consejo munici pa que dig lamente presido, en s~sión de eqta fecha, aprobó lo siguiente, que tengo el hOllOl' de comunicarlo: " El Oonsejo lnunieipal de Ubaque acoge con grande entusiasmo las reformas constitucionales que se han hecho por la Asamble Nacional,como ac­tús de un efecto trascendental y fecundo para el país, y acogiendo la genuina voluntad del pueblo que repre enta, felicita entusiasmado á los dignos miembros de la Asamblea y al Sr. D. Rafael Re­yes, P resident de la RepúblIca, iniciador y alm de las reformas. Esta proposición firmada por todos los nlÍembro empleados y particulares, será. co­lnunicada á ·los Sres. Presidente de la República y miembros de la Asamblea Nacional." El Presidente del Ooncejo, LUIS M. Acu~A-EI Vicepresidente, LEOPOLDO RODRtGUEZ-Vocal, Cris­tóbal Diaz-Vocal, Juan Ardila-EI Secretario, Luis B. Acuña--EI Alcalde, ALE.TANDRO BALLES­TEROS - El Secretario, Leopoldo Acufl,a A.- El Juez 1.0 Municipal, Juan de Dios Acuña-El Se­cretario del Juez, Luis M. Echeverria-A velino P. Oubillos, Ranlón Rey, Ramón Leal, Eustor~io Leal, Oesáreo Leal, Alejandro Leal, Ricardo Acu­fía, Oosme Acufia, J alio Acufia, Oarlos Acuña, EJadio Acufia, Pedro Antonio Acufia, Eetanislao Acufia, Neftalí López. República de Oolombitl-Asamblea Naoional Oonstituyente y Legislativa-Presidencia. Dése cuenta y publíquese. RESTREPO G ARCf.A. Vergara j Nocaima, 10 de Abril de 1905. Sr. General Reyes '1 Presidente de la Asamblea Nacional. Nos es grato dar á ustedes nuestro voto de apro­bación y aplauso por reformas hechas á la Oons­titución. De igual manera aprobamos to~ae- las providencias que se dicten para la prosperIdad de la República y tranquilidad pública. Servidor. El Alcalde, ISAfAS QUIROGA-EI Secre­tario, Francisco Rodrf.gulez ~. ¡"'liENTA NACI().NAt. . . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional - N. 36

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VI N. 37

Por: | Fecha: 14/06/1907

RE PUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie VI ~ Bogotá, Junio 14 de 1907 Acta de la sesi61l del día 29 ele Mayo de 1907 •• . ....... .. ....... .. Relación de deb'ltes de la sesión del dfa I U de Mayo de 1907 "La media libra tendrá de diámetro en milíme Pág. tl'OS, 19.3; ley, 91,6t; tolerancia, 2 milésimos; peso en 298 gramos, 3.994; limIte de peso corriente, 3.960 83." 297 El honor: hle Diputado Ruiz hizo y sustentó una proposición, que file aceptada, por la cual la I Asamblea le concede permiAo para separar'se por seis díag de las sesiones. ACT.- DE LA SESIÓN DEL DíA 29 DE MAYO DE 1907 (Pre&idencia del honor.ble Diptll,j" Mutis). Con el quorum requerido se abl'ió la sesión á las dos y diez minutos de la tarde. Se dIO lectul'a al acta. de la sesióu anterior, que fue aprobada sin observación alguna. Se enteró la Asamblea de los negocios SUAtan ciados en la fecha por la Presidencia y del orden del día. De conformidad con éste se entraron á conside ral' las objeciones del Poder Ejecutivo :tI proyecto de ley "sobre régimen monetario," y se puso en diRcusión el parágl'afo que propone el Gobierno para final del articulo 1.0, que dice: " Las tolerancias de peso de la libra y la media libra colombianas serán las mismas que las que aetua1mente correeponden á la libra esterlina y á la media libra esterlina inglesa." Sometido á votación secreta, fue aprobado por treinta y cuatro balotas blancas contra tres ne gras, que contaron los honorables Diputados Oa margo y GÓmez. En seguida se adoptó el articulo, que quedó re dactado en esta forma: "Art. 1. o La unidad monetaria y moneda de cuenta de la República es el peso fueI'te de oro di· vidido en cien centavos, equivalente á la quinta parte de una libra esterlina iuglesa tanto en peso como en ley y tolerancias de peso, con trece milí metros de diámetro y con poder liberatorio ili­mitado. "Las demás monedas de oro serán la libra co - 10mbiana, equivalente á cinco pesos fuel'tes, y la media libra, equivalente á dos y medio pesos fuer tes. La libra colombiana tendrá veintidós milíme · tros de diámetro, su ley será 916 milésimos y t, con tolerancia de dos milésimos en más ó en menos. El peso de la libra en gramos será de 7,988, Y el limite de peso corriente será de 793,787. " Las tolerancias de peso de la libra y la me dia libra colombianas serán las mismas que las que actualmente corresponden á la libra esterlina y á la media libra esterlina inglesa. Se trajo al debate la. modificación aditiva pl'O p~esta por el Podpr Ejecuti.o al artículo 10, que dICe: "~ de ]~ .misma manera verificarán RUS pagos. Las dISpoSI~lOneg de este artículo regirán cuando se establezca la circulación de moneda metálica y en la forma que el Gobifl/'l1o la reglamefl te." Tomar?n pa.l~te en la dit-lCllRión wu'a impugnar esta modlficaclOn y el artfculo .original, los hono rabIes Diputad?s Manrique, Lozano y Jiménez, y el honorable DIputado t)unín Oano hizo observa· ciones r'obre Al artit:ulo origi na!. El honorablo Diputado Salllzal' pidió la lectura del artículo 345 del Reglamento, y apoyado en él solicitó de la Presidencia pusiera en discusión el a~'tfculo 10 del proyecto con la modificación que se discutía, la que Impugnó. La Presidencia accedió á lo pedi(lo y sometió al debate el al'tículo 10, propuesto en est.a forma: "Art. 10. Las oficinas de Hacienda nacional departamentales y muuicipales recibirán la moneo da nacional sin Ji mitación en el pago de las rentas y contribuciones. l' Y. de l.a. misma manera verificarán eus pagos. Las dISpOSICIOnes de este articulo regirán cnando se establezca la circulación de moneda metálica y en la forma que el Gobierno las reglamente," El honorable Diputado Arango hizo uso de la palabl'a para exponer las razones que había tenido en cuenta al proponer el al"tfculo original, Robre el cual hablal'on también los honorables Diputados Vargas y Mal1l'ique. El hQnorable Diputado Jiménez dijo: "Sr. Presidente: " Los argumentoR que se han. presentado para combatil' el pal'ágrafo que el Gobiel'llo ha pt'opues to al de vol ver con vbjeciones la Ley de regulación monetaria han venido á convencerme de que la ho norable Asamblea no se ha fijado suficientemente en el alcance del artículo que ha originado la na cesidad de agregar el referido parágrafo. " Se haC'@ neceeal'io, St', Presidente, aclarar esta cuestión de modo tal, que todos y cada uno d _ los honorables Diputados aquí presentes se den cuenta exacta de los propósitos que encierra el pro- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. , 294 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL yecto de ley que estamos discutiendo, para que al votarlo lo hagan de modo consciente. "Fue sensible que la Asamblea hubiera aprobado el artículo que propusiel'On algunos honorables Di· putados al finalizarse una sesión q!-le duró hasta las .seis de la tarde, hora en que los honorables Di· putados, fatigados de la labor de un día entero, no se fijaron bien en el alcance de aquel artículo que yo combatí sin éxito en aquellos momentos, en atención á que había contradicción manifiesta entre él y los artículos anteriores que ya había aprobado la honurable Asamblea. "En todos los países bien organizados tiene el Gobierno, como representante de la respectiva co munidad, privilegios y prelaciones sobre los parti· culares, y serta muy curioso que en esta Ley de regulación monetaria viniél'amos á colocar al Go bieruo en situación desventajosa en relación con los particulares, estableciendo para aquéllimitacio nes que no rigen para aquéllos. "¿Qué haríamos, además, con haber dicho en los artículos 2.° y 3. o de esta Ley que habrá monedas fraccionarias de plata y de níquel, si limitamos de mono tan excesivo su circulación, que el Gobierno apenas podrá, en el pago de los servicios que se le hagau, entregar diez pesos de plata ó dos de níquel en cada operación, y que en cambio quedara obli· gado á recibir estas mismas monedas fraccionarias en la totalidad del valor de las rentas que recaude? "¿No es verdad que en muy poco tiempo regre sarian todas las monedas fraccionarias Ó de vellóLl á las arcas públicas, sin que le fuera dado al Gobier no volverlas á la circulación sino en reducida cantidad? "En este caso sería mejor no acuñar tales mo­nedas, para así evitar al Fisco un gasto inútil. "Repito, Sr. Presidente, que fue sensible la aprobación dada al artículo cuya existéncia en esta Ley ha hecho indispensable el parágrafo que estamos discutiendo, y en mi humilde concepto hoy tiene la Asamblea que optar de modo ineludi ble por una de las partes de este dilema: ó aprueba el parágrafo con que adiciona el Gobiemo el artícu· 10, ó niega el artículo junto con el parágt'afo; y en mi humilde concepto lo mejor sería negar el uno y el otl'O; así quedaría la Ley con las limitaciones na turales contenidaR en los artículos 2.° y 3. 0 sobre el poder liberatorio de la moneda de vellón en cada transacción. " El artículo 7.° de la Ley 59 de 1905, que está vigente, tiene una limitación más amplia, pues él dispone que por cada cien pesos en oro qus...se · pon gan en circulación sólo podráu ponerse diez pesos en plata. " El artículo .. i. o de la misma Ley autoriza al Gobierno pam que cuando lo estime necesario para los cambios menores, pueda disponer la acu· ftacián de monedas de níquel, representativas de uno, dos y cinco centavos 01'0, limitando la canti· dad que de ellas se acufien, al 2 pOI' 100 de la mo neda circulante; pero hay más, SI'. Presidente, y es que en el informe del SI'. Ministr'o de Hacienda enviado á la Asamblea con el mensaje del Poder Ejecutivo en las actúales sesione~, hay un pánafo .en el folio 53, que dice así: 'En vista del rápido deterioro que sufren los bi­lletes de talla menor se resolvió decretar la acu · ñación de monedas de níquel hasta por la canti dad de $ 200,000 oro, ósea $ 20.000,000 en papel­moneda. El contrato para la acuñación de esta cantidad de níquel en las .condiciones establecidas en el Decreto número 1263 del año pasado, fue ce· lebrado con los Sres. Ribóu & O. a, de París, quie nes están comprometidos á colocada en Puerto Oolombia en ]os últimos días de Junio de este año.' " Por todo lo expuesto se verá que aunque el Gobiemo tiene autorización suficiente para poner en circulación moneda fl'accionaria de níquel si lo considera neeesario, no ha hecho uso de tal au torización sino para reemplazar los billetes de ta lIa menor, ó sean ]os de $ 1, de $ 2 Y de '$ 5 de pa­pel moneda, cuyo deterioro es tan perjudicial al público como al Gobierno, por el gasto frecuente que tiene que hacer para cambiarlos. "El Sr. Ministro de Hacienda, aquí presente, me ha autorizado para hacer estas declaraciones, que vienen á confirmar mis palabras, de las que el ho· norable Diputado Lozano ha pedido se deje cons tancia en el acta de la sesión de este día. " Oonozco, honorables Diputados, en todas sus partes, el plan armónico que el Gobierno viene desarrollando para conseguir en no lejano tiempo el retorno á la circulación metálica, á que aspira el patl'iotismo, y por eso me esfuerzo en la medi da de mis escasas f,acultades en que no le pongan obstáculos en el desarrollo de aquel plan adoptado pOl' el EJ(cmo. St'. Presidente de la República, que considero tan eficaz en sus resultados como todas las otras reformas que con firmeza incontrastable, é inspirado en el más puro patriotismo, ha venido implantando con aplauso general de nacionales y extranjeros " Para concluir, honorables Diputados, pido que vuestro voto ::;ea negativo del artículo original del proyecto de ley, quedando así virtualmente nega· do el parágrafo que lo motivó." El honorable Diputado Lozano habló en estos términos: "Sr. Presidente: "Principio por pedir al Sr. Secretario que tome nota exacta del discurso del honorable Diputado J iménez, y lo consigne en el acta. "Todos conocemos aquí la pal~te impol'tantísi ma que aquel honorable Diputado ha tenido en la elaboración y discusión de la ley sobre régimen monetario. Oonocemos también su eompetencia en estas materias. Por tanto: las declaraciones que acaba de hacer tienen particular importancia. " Así como el honol'abla Diputado Jiménez in­terpreta la ley, así la interpreté yo al votarla, y creo que también la interpretó de esa manera la Asamblea. Es decir, hemos querido que se acuñen ciedas monedas metálicas para cambiar por ellas los billetes de 1, de 2 y de 5 pesos; no hemos en­tendido hacer ni autot'izar una nueva emisión en la forma de monedas de.níquel." El honorable Diputado Jiménez: " Debo indicar al honorable Diputado que el Sr. Ministl"O de Hacienda acaba de decirme que opina en la misma forma en que yo lo he hecho, yagre · Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES D11.: LA ASAMBLEA NACIONAL 295 ga que son éstas también las ideas del Excmo. pública en el estudio de aquel grave asunto; y Sr. Presidente de la República." periódicos de esta capital y de varios Departamen El orador: tos reprodujeron algunos de aquellos escritos, lIa· "Oigo con mucho gusto lo que acaba de expre- mando la atención hacia la conveniencia de medi­sal' mi honorable colega el Sr. Dr. Jiménez, y ad- tal' seriamente sobre tan interesantes cuestiones vierto que yo también oí la manifestación que á para el país. él hizo en estos momentos el Sr. Ministro de Ha- ",El período de gestación duró hasta que el Oon cienda, -manifestación que aplaudo y que me pro greso de 1903 se reunió después de la última gue ­metía hacer pública antes de concluir flste dis 1'1'a, á causa de la cual el cambio había subido de curso. modo extrordinario, llevando la ruina y la desola- " Bien: la constancia que he pedido en el acta ción á muchos hogares y la miseda á muchos debe adicionarse como la interpretación común huérfanos y viudas, cuyas economías se habían del Gobierno y de la Asamblea. Esto evitará zozo evaporado con la misma rapidez con que se iba bras en el público, que son siempre graves y que depreciando el papel moneda. ¿Ouántas desgra· van en detrimento de la riqueza pública y pri cias se habrían evitado, honorables Diputados, si vada." se hubiera adoptado la libro estipulación de mone El honorable Diputado Vargas volvió á hablar, das cuando se pl'OpUSO el proyecto de ley á los mostránc1ose partidario de la supresión del artícu Oongresos anteriores á la última guerra? lo, el cual fue negado en votación secreta por 29 " Los efectos de tan saludabll3 medida son conoci balotas negras contra 5 blancfl.s, qlH' contaron los dos de todos los colombianos, y uinguna pertllrba honorables Diputados Salazar y Henera, designa ción produjo; lejos de deprecIa!' más el papel dos como escl'utadores. moneda, contribuyó á fijar el cambio, á restable Púsose en discusión el siguiente artículo nuevo cer el crédito público y privado, á dar seguridad á pl'Opuesto por el Poder Ejecutivo. las transacciones comerciales, y los mismos que la " Facúltase al Gobierno pal'a que cuando se haya combatían se ban sorprendido de los resultados deteriorado la edición de billetes fabricados en In obtenidos, y hoy en día no hay quien no sea part,¡ glatel'l'a, que está actualmente en circulación, y dadu de la libre estipulación de monedas. h:'lya necesidad de reponerla, lo haga por otra de I "y ya que incidentalmente me he ocupado en bIlletes de mejor calidad y que sean pesos t.lro en este asunto, séame permitido consignal' en esta lugar de pesos papel, haciendo la reducción á ra· humilde peroración un recuerdo de justicia al ma zón d(;:l un peso de papel por un centavo oro." logrado colega Sr. Dr. José Oamacho Oarrizosa, .Este artículo fue impugnado por los honorables quien con fe inquebrantable coadyuvó en El Nuevo DIputados Uribe Toledo y Manrique, y sustentado Tiempo y en la Oámara de Representantes, reu· por los honorables Diputados Arango, Ouervo Már nida en este mitimo recinto el afio de 1903, á la quez y Aldana. El honorable Diputado Jiménez adopción del talón de 01'0 y de la libre estipulación explicó el artículo así: de monedas. "Sr. Presidente: "Pues bien, honorables Diputados: esas mismas "El artículo que propone el Poder Ejecutivo se preocupaciones SOl1 las que hoy hacen ver á algu agregue á eflte proyecto de leyes el mismo artículo nos con cierta zozobra la autorización que por ese nuevo que la Oomisión encargada de estudiarlo é artículo vamos á dar al Gobierno para que cuando informal' para el segundo debate introdujo, y que se deterioren los billetes de edición inglesa y vayan no fue aprobado por una mayoría de escaso núme á cambiarse por otros nuevos, este cambio se ved ro de votos. fique estableciendo la verdad en la moneda, es de " En este caso, honorables Diputados, he obser cir, haciendo de una vez la reducción del valor de vado que la opinión se ha di vidido tanto en el seno aquellos billetes en la proporción que la ley tiene de esta corporación como fuéra fle ella, por las establecida y el comercio y la población tienen mismas causas que determinaran divergencias aceptadas, es decir, que cada billete de á cien pe semejantes cuando se discutió eIl el Oongreso de sos que se dafie se reemplace por otro de un peso 1903 la libre estipulación de monedas. oro, admisible, de curso forzoso, en todas las ope· "Entonces, como ahora, se temía que aquella raciones fiscales y privadas, por su valor nominal. salvadora medida diera en tierra con el escaso po- ¿Es ésta una nueva emisión, eomo algunos erró del' adquisitivo que aún quedaba al papel moneda neamente han supuesto? de curso forzoso, y ante tan gran peligro muchos No, porque los billetes dafiados que hayan de vacilaron, y otros se opusieron decididamente á su ser reemplazados por éstos deberán ser incinerados adopción. por la Junta de Amortización, del mismo modo "En el Oongreso de 1896 se presentó el proyecto que ésta viene bac~éndolo con los billetes anti de ley sobre la libre estipulación de monedas; cola· guos que se están reempla.zando por la edición borámos en él el distinguido financista Sr. D. Fran- inglesa. cisco Groot y el suscrito, sin que obtuviéramos "De 10 que se trata, honorables Diputados, es resultado práctico alguno, debido á las preocupa simple'mente de reducir el volumen de nuestra ciones de que ya be hablado, pero la saludable se· moneda de curso, despojándola de la inflación que milla quedó en el surco. hoy tiene, reduciéndola á su valor real. No hay "En El Porvenir de Cartagena se abrió cam- colombiano que ignore que un billete de á cien pafia en favor del proyecto, y UDa serie de más pesos equivale á un peso oro; ¿qué mal puede re­de cuarenta artículos mantuvo ocupada la atención sultar del cambio de la leyenda ilusoria que hoy Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 296 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL llevan aquéllos, por la leyenda real y verdadera que habrán de llevar los que !:lH cambien por e!:ltos? No la veo, Sr. PreRideute. Hay, además, la cir cunstancia de que nosotr03 no vamos á decreta l' un mandato impera\.Ívo, vamos á (lar una simple au torización al Gobiel'lJo para que euando lo crea conVHlliente haga dh,ereto uso (le ella, y ~sta autorización viene á permitir al Gobierno el opor tuno deE'u ITalia del plan adoptadc por él para llegar, etapa por etapa, al anhelado fin de la circulación metálica exclusiva y definitiva. "He dicho, Sr. PreEidente." El honorable Diputado Salazal· hizo nna exposi· ción para combatir el articulo, y etltre otras cosas dijo: "La disposición coutenida en el artículo nuevo qne acaba de leer el Sr. Secretario reviste en mi concepto caracteres de extraordinaria grave­dad. En los momentos act.uales de la vida econó mica y comercial de Oolombia es cierto que un peso de nuestro papel moneda equivale á un cen tavo 01'0, porque el cambio fluctúa casi insensible mente alrededor del diez mil por ciento (10,000 por 100), circunstancia bien lisonjera en verdad, que debemos á la perseverante y sostenida labor del Excmo. St·. Presidente de la República en el Hen· tido de mejomr las condiciones económicas del país y de conservarle á éste la paz. Pel'o no debe· mas olviaar, honorables Diputarlos, que la estabi· lidad y la fijeza del cambio dependen en primer término-entre nosotros-de la estabilidad de la paz; y que si hoy, bajo el imperio de ella, es una verdad económica el hecho de que un peso de papel moneda equivale á un centavo oro, porque el cambio está ::11 diez mil po!' ciento (10,000 por 10(), mafíana, si desgraciadamente se oye en el país un grito perturbador ó se abrigan temores de que la paz sea alterada, el cambio se eleva al doce, quince ó veinte mil pOI' ciento, según sel) la intenpidad del grito Ó la gravedad de los te mores, y en este caso un peso de nuestro papel moueda no equivale ya á un centavo oro, por la defJreciación que el primel'o ha sufrido. Luego aqUél hecho, que antes consideré como una ver· dad eC\.luórnica, deja ahora de serlo. Establecidos t'htOt' artl,ecedentes, fácilmente se colige que el palwl rept'e-.;entativo de valores en oro que se ha prol'ue¡,;to para reemplazar el papel tIue tenemos hoy va á estar sujeto cuando lo tengamos á las mismas fl uctuaciones del actual, sencillamente por· que por más que la leyenda de uno de esos nue vos billetes rece que su valor es el de un peso oro, por ejemplo, .ese valor no es real, no puede ser real si 00 hay una oficina de cambio que lo res palde, ó una entidad que efectivamente responda por él." El honorable Diputado Jiménez habló así: "Sr. Presidente: "El discurso del honorable Diputado Sala~ar ha venido á situar la discusión de este articulo en un nuevo campo, lo cual me ha complacido mucho; pues así eerá fácil llevar luz á la oscuridad de las dud<.1s que se habían suscitado sobre las consecuen cias que pudieran sobrevenir por la coexistencia del billete nacional de cqrso forzoso, sean nomina-tivos de .papel moneda ó de oro, y los que haya de emitir el Banco Central. Los argumentos del honorable Diputado parecen encaminados más bien á demostrarnos (:1 peligro que pudiera surgir de la expresada coexistencia, que el de cambiar la leyenda del papel moneda, estableciendo la ver· dad de los hechos. l' Pues bien, Sr. Presiden te: yo quiero aprove chal' la ocasión, que felizmente se me ha presen­tado, para demostrar la diferencia absoluta que existe entre el papel moneda de CU1'SO forzoso é inconvertible, sea el actualmente en circulación ó el que hubiere de reemplazarlo con otra leyenda, y el billete de hanco comercial, de curso volunta· rio y cambiable á su presentación por monedas de oro, cuyo valor representan, ó por monedas lega les al precio comercial que ellas tengan en el mer cado. l' La coexistencia de estos dos géneros de bille tes nada pupde afectar las transacciones, como no las afectó la coexietencia del curzo forzoso con la libre estipulación de monedas. " El un billete es de curso forzoso y tiene un poder liberatorio fijo establecido por ley, y por el cual se recibe y se entrega en las oficinas públicas á los deudores y acreedores del Fisco. II El otro billete no es de curso forzoso, y por consiguiente lo recibe el que quiera hacerlo, y al que no quiera recibirlo, nadie puede obligarlo á que lo haga. " El poder liberatorio de este último será el que el público le asigne en concordancia con el crédito de que goce el Banco que lo haya emitido. " Este billete bancario debe tener el mismo po del' adquisitivo que la monedli que representa, y en consecuencia el Banco emisor debe cambiarlo á su presentación pOl' la moneda metálica de oro prometida ó en monedas legales, sean de plata ó papel moneda, en cantidad suficiente para que el tenedor del billete presentado al cambio pueda con ellas adquil'Íl' la moneda de oro equivalente al billete bancal'Ío. " Pretender que el cambio de los billetes del Banco Oentral se pueda hacer por billetes de curo so forzoso al cambio legal, seria tantó como ad ­mitir una nueva é indefin.ida emisión de papel mo· neda hecha por una entidad que no es el Gobierno, es decir, una emisión privada de billetes asimila· dos al curso forzoso hecha por un Banco no ofi­cial. '1 Las leyes colombianas han prohibido siempre la emisión de esta clase de billetes de Banco, por la sencilla razón de que ellos vendrán á sustituir el billete oficial, aumentando de modo indefinido la circulación fiduciada, y por consiguiente el alza del cambio. "En esta forma yo me opondría honorables colegas, en la medida de mis facultades, á que tal cosa se verificara, y al efecto me permito solici­tar de los honorables Diputados que en alguna forma hayan intervenido ó tengan que intervenir en el manejo del Banco Central, que declaren aqui de modo solemne, para que quede constan­cia en el acta de esta sesión, en qué forma habrán de cambiarse los billetes bancarios que aquel esta - Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • ANALES DE LA A~AMBLEA NACIONAL 297 blecimíento se propone expedir, haciendo uso del co Central hace parte de los Estatutos uel mismo, privilegio que las leyes le hayan otorgado. según la obligación primera oe la cláusula 17 del "Si la declaración terminante que solicito fue· contrato número 1." de 1905, celebrado entre el re satisfa.ctoria, como yo lo espero, quedarán di Gobierno nacional, representado por su Ministro aipadas las d'ldaa que se han suscitado. de Hacienda y Tesoro, y cierto número de ciuda- "Empero, si así no fuere, nada se ganaría ni danos que fueron los fundadores del Banco Cen­se perdería aprobando ó negando el artículo que tral. Dicha obligación dice así: se discute; mas sí se se haría notoria la necesidad 'Décimaséptima. La Compañía se obliga á lo de que esta Asamblea ó el Gobierno dicte medidas siguiente: 1.0 A organizar inmediatamente un Ban­preventivas para impedir nueva8 emü;iones disi co, de cuyos Estatutos hará parte integrante el muladas, que vendrían á destruir la sana labor del Decreto que se expida sobre autorizaciones para Excmo. Sr. Presidente de la República, quien en fundarlo, suscribiendo del capital del Banco el 60 solemne ocasión quebrantó la cabeza á la hidra por 100 de sus acciones.' rompiendo las planchas litográficas de las emisio- " Ahora bien: los Estatutos del Banco Oentral nes, ante la nación colombiana, representada allí son las reglas que se trazó la Sociedad anónima pOt' el Excmo. Sr. Arzobispo Primado y por la que constituye dicha entidad para su gobierno y Asamblea Nacional, y ante las demás naciones, t'e· para sus relaciones con el público en general; en presentadas por fll honol'able Cuerpo Diplomático I dichos Estatutos se establece: residente en e~ta capital." , Artículo décimotercel'o. El Banco tendrá auto- A las cinco y quince minutoR de la tarue se le nomia absoluta en sus opl)raciones, y en el caso de vantó la sesión, ser el l:1-obierno accionista, lo será con los derechos El Presidente AURELIO MUTIS Y obligaciones de todos los demás: , El Secretario Gem¡'do Arrubla 'Artículo trigésimoctavo. Los pres.ent~s Estatu- -_*__, tos pueden ser reformados en cualqUier tlempo por la Asamblea general de accioniRtas, yen el caso de que haya de fOl'malizarse cualquier reforma ó am pliación hecha pOI' la Asamblea general de accio nistas á e8tos Estatutos, dicha es~~ritut'a será fir mada solamente por el Gerente del Banco, pero en ella se insertarA íntegra el acta de la sesión en que baya tenida lugar la aprobación definitiva de la reforma ó ampliación, la c.ual acta será firmada por el Presidente y demás miembros de la Junta Directiva, y por el Secretario que desempeñe tal función en la respectiva sesión de la ARamblea.' RElACJON DE DEBATES DE LA RESIÓN DEL DíA 10 DE MAYO DE 1907 En discusión la proposición que dispone vuelva á segundo debate el proyecto de ley "por la cual se autoriza al Banco Central para modificar sus Estatutos, el honorable Diputado Camacho dijo: " Sr. Presidente: " Daré mi voto para que este proyecto vuelv~ á segundo debate, á fin de que se discuta con el ab soluto conocimiento de causa que del,e tener la Asamblea para resolver la cuestión de que se trata. " Al discutirse ayer este asunto, era la hora muy avanzada, y por haberse retirado del salón muchos Diputados no pudieron oír las explicacio nes que di, las cuales, aunque cortas, dieron á co· nocer lo que es el Banco Central. Llamé la aten ción hacia las leyes que han existido y que exis ten, para demostrar de dónde ha surgido la nece­sidad de que se haya autorizado la fundación del Banco Central, por medio de una resolución del Poder Ejecutivo. Entre esas dispmJÍciones cité la contenida en el artículo 54 de la Ley 51 de 1887, que dice: , Art. 54. Los Bancos establecidos podrán con­tinuar funcionando bajo las condiciones legales. Para establecer nuevos Bancos se requiere auto· rización del Gobierno.' " Los Estatutos son reglas orgánicas que se tra zan las Sociedades anónimas para saber cómo se reglamentan los' accionistas en sus relaciones en­tre sí, y cómo se establecen dichas relaciones de la Sociedad para con el público. Las bases que se han dado en esta ocasión para la fundación del Banco Central, con las condiciones mediante las cuales el Gobierno vino á darle al Banco Oentral ciertos privilegios ó ciertas facultades especiales, que son las que se han llamado gangas del Banco Oentral. ~, El Decreto que autorizó la fundación del Ban- " De manera que si el Decreto que autorizó la fundación del Banco Oentral hace parte de sus Estatutos; que si el Banco puede reformar sus Es­tatutos como á bien lo tenga, y que si esta dispo­sición consignada por el Banco en sus mismos Estatutos fue aprobada por la resolución del Go· bierno de fecha 1. o de Abril d~ 1905, que aprobó en todas sus partes los dichos Estatutos, el Banco tiene facultad completa para modificar no sola­mflnte lo concerniente á las reglas que trazaron los accionistas cuando concurrieron á formar la Sociedad anónima, sino también para modificar lo que el Gobierno llamó en un Decreto de carácter legislati vo 'bases sobre las cuales se constituye la Sociedad anónima llamada Banco Oentral.' " Lo que se llamaron bases en el Decreto legis­lativo respectivo, que es el 41 de 1905, fueron las concernientes al capital que debe tener el Banco; á la división en acciones y precio de éstas; á la manera de pagar estas acciones; á la calidad ó clase de las acciones; á la mnnera como deben sus cribirse las acciones, parte por los fundadores y parte poI' el público; á la manera como debieran lanzarse á la circulación pública las acciones que se reservaban para los habitantes del país; á lo que se hiciera con las acciones que se omitieran para el público y que no fueran suscritas por éste, y á la cesión que los primeros contratistas con el Gobierno deberían hacer al Banco del contrato primero sobre administración de bienes y renta,s. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • 298 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL y podemos decir que esto es todo. Así lo detalla con exactitud el artículo 1.0 del Decreto á que ven go haciendo referencia y que señala con las letras a) á k) las bases que se consideran en dicho Decreto ser las fundamentales de la organización del Banco. II Y en una de estas bases consta que el Banco se regirá por los Estatutos que acuerden sus accio nistas en todo lo demás que DO indiquen los pun tos pl'eindicados, Ó sean los referentes al capital, al valor de las acciones, á la subdivisión de ellas y manera de suscribirse las que primitivamente se emitieron. "Es pues claro que hay una diferencia entre bases de organización del Banco y Estatutos del Banco: aquéllas dadas por el Gobierno; éstos da dos por los accionistas; y porque el Banco ha creí ­do que por hacer parte esas bases de los Estatutos, co~o lo he indicado antes, y por permitirlo los mIsmos EstatutoA á los accionistas modificarlos en t~das sus partes y por haberse aprobado por el Go blerno lo que 108 accioDIstas dijf3['on en sus Esta tu tos, pueden éstos, y por consiguiente las bases de organización del Banco, modificarse por el solo querer de 108 accionistas. " Empero, pnra evitar discusiones ó siquiera du das, es para lo que el Banco verá con agrado el que por una ley expresa pueda autol'Ízál'sele para hacer la modificación de las bases de su organización-las marcadas con I.as letras a) y b) del artículo 1C? del Decreto citado-que no otra cosa pretende ni de sea. Este establecimiento de crédito gira dentro de cierta órbita, y está formado por capitales apor tados por individuos particulares. Hecho pues este distingo, conviene declarar que el Banco Central quiere independencia, libertad y autono· mía absolutas, y no quiere ser Banco Nacional ni Banco oficial. " Ni el Gobiemo es accionista del Banco Cen­tral, ni ning~Da de estas entidades desea que lo sea. " Las relaciones que existen entre el Banco y el Gobierno están claramente definidas en contra tos que han celebrado estas entidades sobre admi· nistración de algunas rentas no de todas las na· cionales. En estos ccn tratos: que se hallan eleva dos ~ escritura pública en su mayoría, y otros publIcados en el Diario Oficial, pueden ver los ho norables Diputados y todos los que deseen conocer más á fondo cuáles son las relaciones jurídicas de esas dos entidades, Banco y Gobierno, que en nin guno de ellos se establece el carácter oficial del Banco ni la dependencia de éste de disposiciones ó ~andatos oficiales, pues que á este respecto se rIge el Banco, como lo he dicho, por sus Estatu tos y por el respeto á la ley que reglamenta enti · dades de esta naturaleza. " No está el Banco Central pidiendo facultades para reformar los Estatutos, porque dichas facul tades las tiene amplísimas y plenísimas en cuanto lo permiten las leyes de un país libre. El Banco Central puede reformar esas bases de organización; pero, repito, si el Cuerpo .Legislativo tiene á bien aclarar este punto para que no haya lugar á dife· rencias ni á dudas, que venga esa ley y nos quite de enredos posteriores. " Tampoco ha solicitado el Banco Central la fa cultad que quiere darle la Asamblea para que haga la emisión de sus billetes representativos de oro y convertibles por esta moneda á su presenta ción á la vista, con respaldo de fondos que tenga en poder de sus agentes bancal'Íos del In terior ó del Exterior. Esta facultad palece que la ha creído necesaria y conveniente la Comisión que informa sobre este proyecto de ley, y sabiendo que sobre este particular la prudencia ha guiado los actos del Banco, y dicha ComisióD, confiando en este ante cedente y con la perseverancia que habrá de parte del Banco de que sean la prudencia y el crédito la norma de todos sus actos, ha venido: repito, dicha Comisión á establecer como adición á los fondos en caja sobre los cuales se puedan emitir billetes, los fondos ó depósitos disponibles á la vista por el Banco y que éste tenga en cajaR de Agentes res· petables del país ó del Exterior. " El Banco Central no ha heeho uso del privi Jegio de emisión, porque considera que no ha te· nido el suficiente crédito en el país; p(~l'O emitirá dichos billetes cuando lo erea Opot'tuno y cuando esté prevenido para cambiarlos á su presentación en oro ó en moneda legal equivalente, como lo exi ja el tenedor del respectivo billete. , " No puedo negar que el Banco puede tener una influencia decisiva en el país no solamente en el ramo económi.::o y financiero sino también en el político; pero aseguro que las miras del Brmco no son en mateda política otras que las de concurrir al sostenimiento del Gobierno legítimo, que es el guardián de la paz, bajo cuyo amparo se desarro· llan las industriat:l, crece el capital y se fomenta Al crédito que, podemos decir, es el alimento ese n cíal de las sociedades anónimas denominadas Bancos. " En materia política, la influencia del Banco no va en favoritismo á personas, y en sus relacio nes con el público se ha guiado por espíritu de equidad y de justicia, sin tener en cuenta en ma nera alguna la condición política del individuo. De ello pueden tener constancia muchos de los ho· norables miembros de la Asamblea que al estable· cimiento se hayan acercado. Al Banco le deciden en sus operaciones con los particulares las garan tías que ofrecen, los precedentes de las personas, las aptitudes de que estén dotad03 para hacer buen uso del capital que se les pr'este, etc. etc.; pero, re pito, no le deciden ni colores políticos ni influen· cias de ningún orden. " El Banco Central tiene, como consta en los contratos que ha celebrado con el Gobierno, la obligación de darle en préstamo á éste cierta can tidad de dinero; esto es lo que se ha llamado cré dito flotante, y en dicho crédito flotante, que cons­tituye una cuenta coniente .con debe y haber, se anotan todas las entradas provenientes de rentas del Gobierno, sea que las administre el Banco ó que su producto le venga por conducto del Teso · rero ó del Administrador, anotación que se hace el, mismo día en que dichos fondos entran á las cajas del Banco ó de sus .Agentes en los Departamentos. En el debe de la cuenta se anotan todos los giros que el Gobierno hace, y según los contratos, pue· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 299 de ese debe exceder al haber en cierto número de guidas de esta ciudad, que por odio hacia el Go­roillonee de pesos, pues que el Gobierno tiene fa- bierno denigran todo lo que con él se relaciona, se cultad de descubrirse en el Banco hasta por ciertos esforzaron en demostrar á los comisionados del millones de pesos, como pueden cerciorarse de ello Sindicato francés que no les convenía hacer el ne los que quieran leer los contratos. De ese crédito gocio con el Banco Oentral. Pareció esto tan ex­ha hecho uso el Gobiel'llo; no sé ni puedo decirlo, tl'afio á los dichos comisionados, que alguno de porque el secreto profesional me lo prohibe, el es - ellos se acercó á mí, é indicándome personas y tado de esa cuenta en estos momentos; pero desde contándome lo que se le decía en la calle, me pre el instante en que aquí se ha aprobado un Presu guntó sorprendido: '¿En qué consiste que los co puesto de rentas y gastos en donde figura una lombianos se esfuerzan tánto en infundirnos des ­partida destinada á pagar intereses al Banco Oen confianza á los extranjeros para que no traigamos tral por el descubierto del Gobierno, es porque el capitales aqui? ¿ Porqué de la desconfianza de Gobierno ha declarado ante vosotros que es deudor ellos quieren contagiarnos á nosotros?' Excusado al Banco y que necesita pagarle intereses por la es indicar cuáles fueron mis respuestas al saber suma que le debe. Si de otra manet'a fuera, ha quiénes eran las personas que se dil'igieron á los bl'Ía figurado en el Presupuesto de rentas, que no \ dichos comisionados. en el de gastos, la partida correspondiente por in I "Otro incidente: cuando en el mes de Noviem tereses que el Gobierno debería cobrarle al Banco bre se compraba gran cantidad de letras por el co ­en caso de que éste le fu era deudor á aquél, y no mercio de esta ciudad para enviar al Exterior, y como lo es en realidad el Gobiel'llo al Banco. se vendía eu el Banco Oentral tanto giro cuanto " El Banco le ha prestado dinero al Gobierno, y se pidió, se dijo en la calle que el Banco se vería se lo ha prestado á lOS pal'ticulares; pero estos obligado á suspender las ventas porque ya se le préstamos los ha hecho con su capital, puesto que habían agotado sus fondos en oro. Esa noticia se sus accionistas han concurrido á pagar las accio la dieron á alguno de los comisionados indicados; nes en efectivo real y verdaderamente, porque de él se dirigió á mí, y con preguntas circunspectas otra manera sería inexplicable que aquí se verifi - me exigió le indica.ra cómo íbamos de ventas en el cara el milagro de la multiplicación de. los panes. curso de ese mes; le contesté que se había vendido " No he podido explicarme el porqué de esta bastante, algo así como medio millón de pesos oro. nuestra tendencia, q ne á veces parece ser de raza, '¿Y si la demanda de oro persiste, se verá usted en á desacreditarnos unos á otros y á hacer que lo alguna difícil situación?' me preguntó. Para con que algo vale real é intrínsecamente, pierda ese testarle á esta pregunta le exhibí los libros del valor por la sola expresión de quien tiene el pruri- Banco, los balances de agencias en el Exterior, t

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VI N. 37

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