Por:
Natalia Tobón-Franco
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Fecha:
14/03/2010
La utilización de las figuras de la propiedad intelectual (patentes, marcas, derechos de autor, denominaciones de origen, entre otras) para proteger los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas ha fracasado porque no se ha tenido en cuenta que esos pueblos no comparten las nociones individualistas de la propiedad privada que tienen la mayoría de los países de occidente, no están de acuerdo con la existencia de límites temporales de protección y no les gusta describir el conocimiento pues, según ellos, describir equivale a limitar.Por lo anterior, la autora sostiene que solo tendrá efectividad la propuesta de protección que, luego de recolectar y analizar la información sobre leyes y prácticas consuetudinarias de estos pueblos, acepte la naturaleza sagrada y no racional de estos conocimientos, reconozca la propiedad colectiva de los descubrimientos, entienda que las invenciones pueden tener carácter intergeneracional (sin perder novedad para su protección), no exija registros y sea ilimitada en el tiempo.