Por: Maria Fernanda Pezzotti Toloza
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Fecha: 01/01/2020
La Constitución Política de Colombia en su artículo 2 establece el deber de protección del Estado, sin embargo, es la Corte Constitucional, quien se encarga de otorgarle el carácter de de,echo fundamental a este. En otras palabras, puede ser analizado desde dos perspectivas, primero como una obligación del Estado y segundo como un derecho de todos los habitantes del territorio. En el primer caso se han analizado ciertos matices. entre ellos, que dicha obligación es de medio y de no resultado y que debe ser estudiada a la luz de la relatividad de las obligaciones del Estado. En el segundo caso, como un derecho, es importante tener claro que, no solo conlleva una obligación por parte del Estado, también tiene inmerso una obligación de autoprotección.
Una vez delimitada la obligación del Estado, se realiza un estudio de la jurisprudencia del Consejo de Estado, con el objetivo de determinar el título de imputación aplicable en los casos de omisión al deber de protección, concluyendo que esta alta corporación hace uso de la falla del servicio y la imputación objetiva, especialmente la posición de garante.