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 Imagen de referencia Departamento de Derecho Civil
Colección institucional

Departamento de Derecho Civil

Accede a trabajos de grado de los programas académicos que hacen parte del Departamento en Derecho Civil de la Universidad Externado de Colombia, como las tesis de la Maestría en Derecho Privado, Persona y Sociedad.

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    • 9 de Noviembre de 2020
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Imagen de apoyo de  La ocurrencia de la vía de hecho, un criterio autónomo para predicar la responsabilidad patrimonial del Estado colombiano

La ocurrencia de la vía de hecho, un criterio autónomo para predicar la responsabilidad patrimonial del Estado colombiano

Por: German Rodolfo Gómez Rodríguez | Fecha: 01/01/2019

The present research aims to present an analysis on the possibility of configurating state liability when there is a violation of constitutional rights in a judicial decision. This research aims to propose this category as an autonomous imputation tille based on the action of the judiciary when acting in accordance with law and with total attachment to the national legal trame. In this case, the Constitutional judges find a violation of a fundamental right that causes an injury that must be compensated by the Government. When the judiciary acts. in accordance with che regulatory duty without incurring in negligence, nor in judicial error could be an autonomous imputation title that can configure liability attributable to the Govemment. This autonomous tille must be explicit in the specific case and must have caused an injury fully compensable.
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Imagen de apoyo de  La oportunidad para elevar reclamaciones por desequilibrio económico del contrato estatal : aplicación de la buena fe y de los actos propios bajo la jurisprudencia del Consejo de Estado

La oportunidad para elevar reclamaciones por desequilibrio económico del contrato estatal : aplicación de la buena fe y de los actos propios bajo la jurisprudencia del Consejo de Estado

Por: Daniel Eduardo Rojas Poveda | Fecha: 01/01/2019

El Consejo de Estado ha desarrollado la regla conforme a la cual todas las reclamaciones que emanen del desequilibrio económico del contrato estatal deben hacerse al momento de suscribir documentos tales como prórrogas, suspensiones, contratos adicionales u otrosíes. De no ser así, se finiquitan los asuntos pendientes para las partes, no siendo posible discutir posteriormente hechos anteriores por resultar contrario al principio de la buena fe y a los actos propios. Teniendo en cuenta lo anterior, se pretende analizar la restricción en la forma de aplicar el principio de la buena fe, pues al privilegiarse escenarios concretos de reclamación por desequilibrios económicos se disminuye la posibilidad de lograr el reajuste del contrato y la consecuente reparación de un daño. Hacerlo en momentos distintos a los señalados atrás, no supone per se y en todos los casos, una violación del principio general de buena fe y a la regla "venire contra factum proprium non valet", ni necesariamente un actuar desleal frente a las cargas recíprocas que genera el vínculo jurídico en un contrato conmutativo.
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El deber de información en los contratos públicos sometidos al estatuto general de contratación pública

Por: Hernán Francisco Tovar Mosquera | Fecha: 01/01/2019

El tema que se aborda en este escrito pretende hacer ver que, contrario a lo que comúnmente se piensa, los oferentes y proponentes en el escenario ,del contrato estatal deben asumir un rol activo y no pasivo en lo que respecta a la información que las entidades públicas dan a conocer durante la fase previa del contrato estatal. En concreto, abordamos el deber dé información en los contratos públicos regidos por el estatuto general de contratación pública, adentrándonos en las reglas particulares que sobre el proceso precontractual debe acatar el Estado, porque es este, en principio, quien debe ofrecer la totalidad de los elementos que deben regir el futuro contrato, ya que conoce de primera mano cuales son las necesidades que se precisan satisfacer en pro de la satisfacción del interés público, de modo que para elaborar dichos documentos, la ley ha establecido una serie de formalidades y requisitos de obligatorio cumplimiento. El papel de la información en esta fase previa es trascendental para el futuro del contrato, porque entre más conocimientos y mayor detalle se tenga de las características de aquello que se contrata, el consentimiento de las partes será mucho más ilustrado, lo que inevitablemente permitirá que, en mayor medida, las vicisitudes y conflictos durante su ejecución sean menores. Es trascendental el papel de los oferentes durante la fase preliminar, porque son quienes pueden y deben advertir las dificultades o falencias de los documentos previos, de ahí que su papel, más allá de ser espectadores pasivos de los insumos de las entidades públicas, debe ser el de agentes activos que colaboren en la construcción de documentos previos robustos y confiables, de cara a la ejecución del futuro contrato, so pena de causar perjuicios a las entidades, por haber callado aquello que en su momento pudieron advertir.
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Responsabilidad civil médica por infecciones asociadas a la atención en salud (IAAS)

Por: Luis Fernando Páez Díaz | Fecha: 01/01/2019

Este trabajo de investigación busca dar respuesta a la pregunta de si debería aplicarse en el ordenamiento jurídico colombiano un régimen de responsabilidad objetiva a los eventos de daños derivados de Infecciones Asociadas a la Atención en Salud (IMS).Con tal propósito se hace un recorrido por los principios o criterios que han servido de fundamento, autónomo o complementario, de los regímenes objetivos de responsabilidad, como el principio de solidaridad, igualdad, equidad y el criterio del riesgo, que en todo caso encuentra su fundamento en la equidad, Seguidamente aborda el estudio de los daños que podrían derivarse de las IMS, a la luz de las categorías de daño material e inmaterial vigentes en la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado. Por último, analiza si el régimen objetivo del riesgo que actualmente aplica la Sección Tercera a estos eventos resulta apropiado, y si lo sería la eventual aplicación del régimen objetivo del daño especial o de aquel que apareja la existencia de una obligación de seguridad de resultado. Finalmente, propone cuál es el régimen de responsabilidad jurídica que en definitiva debería aplicarse en esta clase de hipótesis.
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Responsabilidad por los daños causados durante la etapa de formación del contrato estatal

Por: Diego Fernando Marín Monje | Fecha: 01/01/2020

El artículo identifica y explica los principales daños ocasionados por la administración durante la etapa de formación del contrato estatal, así como las consecuencias que acarrea la violación del deber de planeación y la generación de hechos cumplidos, puntualizando su naturaleza jurídica, concepto y reparación, de cara a la normativa, jurisprudencia y doctrina autorizada.
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Conceptualización sobre la responsabilidad patrimonial del Estado colombiano por la existencia de un Estado de cosas inconstitucional - ECI frente al derecho fundamental al agua

Por: Viviana Melisa Burgos Cárdenas | Fecha: 01/01/2020

Acoording with our Constitulional Court the right to water enjoys in our legal system the status of fundamental and it involves obligations to the Colombian State. However, despite such recognition, it was verified that there is an "Unconstitutional State of Affairs" against the right of water and by default, in this scenario of violation, there are damages that conform to the typology known as environmental damages (ecological and impure); which are atribule to the administration under the tille of imputation of negligence in the public service due to the omission in the fulfillrnent of the positive obligation of protection and materialization of the obligations of the State, being in this sense an inefficiency and inefficiency in compliance of the functions. In the face of reparation rneasures, apart from the traditional ones, it considers that in this case complex measures must be dictated in order to avoid repeating the facts that have rnade the damages, already mentioned.
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Cuál es el alcance de la reparación de los daños ambientales y ecológicos causados por la contaminación de minas anti-persona

Por: Jean Pierre Stefan Prieto Vaca | Fecha: 01/01/2020

Sin duda el instituto de la responsabilidad patrimonial, civil y estatal, ha atraído las plumas de un sin número de juristas, quizás por la complejidad que involucra a pesar de la aparente sencillez en la formulación de sus elementos: Daño, imputación y fundamento al deber de reparar. Sin embargo, la atención no estriba sólo en las perplejidades y los muchos debates que esta institución ha suscitado, sino también en su carácter transversal, que la extiende a un gran número de esferas o escenarios frente a los cuales, al menos en su planteamiento original, no se sospechó que pudiera estar vinculada. El medio ambiente es sin duda alguna uno de estos escenarios, y en los tiempos que corren parecería inobjetable el hecho de que la responsabilidad patrimonial debe hacer su aparición irrevocable en este ámbito. Pero como las problemáticas ambientales son variadas, y cada una de ellas ofrece sus particularidades, la institución clásica a que se viene haciendo mención debe ajustarse, morigerarse o lenificarse en atención a ellas; de lo contrario su aplicación draconiana e inopinada podría dar lugar a resultados abiertamente inicuos e injustos. La lectura de la responsabilidad ambiental demanda entonces una perspectiva diferente, a fin de que el juez pueda hacer frente a los diferentes conflictos sociales que la lesión al medio ambiente suscita. Así, pues, el mecanismo de la reparación se activará según la gravedad del suceso, la relatividad y periodicidad con que se presente, características estas que constituyen una faz del daño en materia ambiental y que no pugnan con las que tradicionalmente han rodeado al daño: cierto, personal, directo y subsistente.
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La reparación integral de daños causados por acoso laboral a servidores públicos que no se encuentran vinculados laboralmente al Estado colombiano a través de un contrato de trabajo

Por: Laura Patricia Rueda Valencia | Fecha: 01/01/2020

El presente artículo aborda la problemática del acoso laboral que se presenta en el sector publico a partir del estudio de las conductas que se consideran mobbing, analizando los elementos necesarios para que se edifique el JUICIO de responsabilidad plena bajo un concepto no tradicional de daño con el fin de establecer cuáles son los mecanismos mas ef1c1entes para reparar a las víctimas de acoso en el ámbito del sector público en Colombia.
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La incertidumbre de la pérdida de oportunidad, un análisis de la naturaleza de sus funciones comparada con los fines de la institución jurídica de la responsabilidad

Por: July Katherine Londoño Marulanda | Fecha: 01/01/2020

El presente artículo pretende abordar la pérdida de oportunidad en sus funciones. en contraste con las finalidades y propósitos de la responsabilidad. Se presentan diversas decisiones en distintas instancias judiciales que permiten observar que no se supera del todo el elemento aleatorio o de azar a la hora de compensar este tipo de daño incierto. Esta figura jurídica. ha generado una posible confusión en el momento de la liquidación, al establecer el monto de la probabilidad pérdida cuya indemnización. debe ser vinculada causal mente con la acción y omisión del agente del daño pues este quantum debe ser equivalente en términos de parcialidad a la probabilidad frustrada y, por consiguiente, no puede ser igual a la reparación que debe existir en caso de que el daño fuese el final frustrado. En tal sentido. podría ser utilizada la pérdida de oportunidad como una herramienta jurídica más mediadora y justa entre víctima y victimario al margen de las finalidades de la responsabilidad
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La responsabilidad civil de los administradores de sociedades en Colombia bajo los supuestos de la reorganización empresarial - Ley 1116 de 2006

Por: Anderson Edilson Rojas Bernal | Fecha: 01/01/2020

La administración de sociedades es una actividad humana de carácter mercantil, que puede variar según las condiciones de la sociedad que esté a cargo de los administradores. El régimen de responsabilidad civil de estos está diseñado para una sociedad en normal curso de operaciones, sin tener en cuenta que la sociedad, como toda persona puede cambiar su situación o verse afectada patológicamente, como ocurre cuando esta configura los supuestos de hecho de la insolvencia. La administración de una sociedad que se encuentra en crisis económica difiere de la administración de una sociedad que empieza a formase o se encuentra en un normal desarrollo del objeto social. El estándar de conducta de los administradores bajo estos casos debe ser más estricto, teniendo en cuenta las finalidades de la insolvencia.
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