Por:
Andrés Gómez-Rey
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Fecha:
2017
Según la Corte Constitucional, el ambiente es uno de los elementos principales que plantea el orden del Estado social de derecho colombiano. Por esto, su protección se considera tanto un deber como un derecho (ambiente sano), que en últimas propende por prevenir y controlar los factores de deterioro y garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración y sustitución. Sin embargo, muestra también que la protección del ambiente, si bien es un principio, derecho, obligación y valor constitucional, no constituye un bien jurídico de carácter absoluto, por cuanto debe ser interpretado en conjunto con el resto del ordenamiento ius fundamental, "(...) siendo responsabilidad prioritaria de todas las instituciones del Estado armonizar su protección con los objetivos de crecimiento económico y desarrollo de la actividad minera (...)".