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 Imagen de referencia Obras generales
Colección institucional

Obras generales

Es una vasta colección que recorre siglos de historia y pensamiento: desde manuscritos coloniales y hojas sueltas del siglo XIX, hasta ensayos, tesis y memorias del siglo XX y XXI. Voces como León de Greiff, Maruja Vieira o Marco Palacios dialogan con literatura, política, ciencia y arte.

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    • 15 de Julio de 2019
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Protesta

Por: Marco Fidel Suárez | Fecha: 01/08/1900

Protesta inscrita en el libro del Ministerio de Instrucción Pública, en la que Marco Fidel Suárez critica el ‘atentado’ que José Manuel Marroquín y un grupo de seguidores de él, perpetuaron contra el presidente Manuel Antonio Sanclemente al quitarle la investidura presidencial mediante un Golpe de Estado. Este documento incluye critica al entonces Ministro de Relaciones Exteriores Carlos Martínez Silva. Se encuentra otra hoja suelta con el mismo contenido, pero sin la crítica a Martínez, en: https://babel.banrepcultural.org/digital/collection/p17054coll10/id/3146.
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  • Ciencia política

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Protesta

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Dos candidatos de Guatavita.

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Decreto No. 553 de 1883 (29 de mayo): sobre reclutamiento.

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Causa de sucesión de la señora Sofía Sarmiento

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Africana: aproximaciones, trazos y abordajes africanos

Por: Rafael Antonio Díaz Díaz | Fecha: 2020

Africana representa uno de los primeros intentos que adelanta un académico colombiano y profesor de la Universidad Javeriana con el propósito de poner a circular un texto introductorio, una primera guía a 22 entradas temáticas de los más diversos fenómenos históricos, culturales, económicos y políticos en diversas regiones africanas. Apoyado y avalado por la Vicerrectoría de Investigación, la Facultad de Ciencias Sociales y el Departamento de Historia de la Pontificia Universidad Javeriana, Africana es el resultado de una estancia semestral (primer semestre de 2019) de investigación en el Centro de Estudios Afroasiáticos y el Programa Multidisciplinar en Estudios Étnicos y Africanos (POS AFRO) en la Universidad Federal de Bahía (Salvador de Bahía).
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Africana: aproximaciones, trazos y abordajes africanos

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Manifestación

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Solicitud

Por: | Fecha: 08/03/1909

FACATATIVA . • • • • • GACB:TA DEL DEPARTAMENTO AÑO 1 República de Colombia-Faoatativá, 8 de marzo de 1909 ÑUMERO 24- OONTENIDO GOBERNACIÓN Gobier'to y Justicia "á~iDa. Decreto nimero 52 de 1909, por el cual se cOllceden dos Jic~n. cias y se nombran reemplazos..... .••••• •••••••• .••••• 185 Decretos números 53, 54, 57 y 58 de 1909, J.'or los cuales se haceQ unos nombramientos ..••••......•••.••••• 185 Y 186 Decreto número 56 de 1909, por el cual se crea un emple0 ad-nonort11l y se nombra quien )0 desempei'ie....... ••.• ...• 185 Obras Públicos Informe df'1 Inspector General de cJminos. • • • .•• ••• ...• •••• 186 Sección lIftmicipal A uerdo número 1.° sobre l)re upuesto de Rentas y Ga ·tos del Municipio de Facatativá ......•..••.•.•...•.•.••••• 188 A uerdo número 2 de 1909, sobre Presupuesto de Renta y Gastos del Municipio de AnoJaima. .••••• •••••• •••• ••.• 190 A visos oficiales Edictos. .•.....• .••.•..•.•••......•.••• .•.•••...••.•••• 192 Re:nllte ..•..•....••..••••..••••.••••.••.••••••• _.. . ••••• 192 aOBERNACION GOBIER O Y JUSTICIA DECRETO NUM~~RO 52 DE 1909 (26 DE FEBRERO) por el cual se conceden dos licencias y se nombrcln reemplazos. El Gobernador del Deparla1fletllo en uso de sus atribuciones legales, DECRETA Artículo único. N ómbrase á los señores Domingo E. García y Teodoro Fonseca, respectivamente, Escribiente de la Secretaría General y Sellador de guías de la Junta Depar­tamental de Obras Públicas, durante la licencia concedida á los itulares. Comuníquese y publíquese. Dado en Facatativá á 26 de febrero de 1909. ELISIO MEDINA-EI Secretario General, RAFAEL M. GAITÁN. DECRETO NLJ~U~RO 53 DE 1909 (26 DE FEBRERO) por el cual ~e hacen dos nombramientOi. El Gober1lador {{el Depar/amento . -em uso de sus atribuciones legales, DICRi:TA Artícnlo único. N ómbrase á los señores luías ~Iarro­qwín é lsaías Camero, Personero principal y suplente, respec-tivamente, del Municipio de Caparrapí, para el período legal en curso. Dése cuenta al señor Ministro de Gobierno. Comuníquese y publíquese. Dado en Facatativá á 26 de febrero de 1909· EJ .. ISIO MEDINA-EI Secretatio General, RAFAEL. M. GAITÁN. DECRETO NUMERO 54 DE 190 9 (26 DE FEBRERO) por el cual se hace un nombramiento. El Gobernado, del Dtpartamm/o en uso de sus atribuciones legales, DECRETA Artículo único. Nómbrase Alcalde suplente del Muní ... cipio de Quebradanegra al eñor Alejandro Rema!. Comuníquese y publíquese. Dado en l~ acatati vá á 26 de febrero de 1909· ELI 10 MEDIN A-El Secretario General, RAFAEL :M. GAITÁN. DECRETO NUMERO 56 DE 1909 (l.O DE MARZO) por el cual le crea un empleo ad-!t'1t~rem y se nombra quien lo desempeñe. El Gobernador del Dtpar/ammro en uso de sus facultades legales, DECRETA Artículo 1.0 Créase en esta Capital el puesto de Ins­pector de sanidad y embellecimiento, ad-~OI/{11;~Il, y n6m­brase para desempeñarlo al señor doctor Fehpe vasquez. Artículo 2.0 Destínase la cantidad mensual de se5enta pesos oro ($ 60) para los ga tos que ocasionen. las obras que hayan de ejecutarse con el fin de sanear la CIudad y embe­llecerla. Artículo 3.0 AutorÍzase al Inspector d~ sanidad y em­bellecimiento para que mensu~lmente perclb~ del Tesoro departamental dicha suma, medlante 1a resp~ctl\·a. cuenta .de cobro y para que la invierta de acuerdo con las lDstrucclO­nes q~.! para el efecto le comunique la Secretaría General. Artículo 4.0 El Inspector propondra en cada mes.l~s obras que en su concepto. deban emprenderse,. y rendlra, también mensualmente, un mforme de los trabajOS que se hayan ejecutado. Artículo 5.0 El gasto á que dé lu~ar el I?resente, De­creto, el cual regirá desde su fec~a, se lmputara al capltulo 19, artículo 39, del Presupuesto vlgente. Comuníquese y publíquese . Dado en Facatativá á 1.0 de marzo de 190 9. ELI 10 MEDINA-EI Secretario Gen"r.ll, RAl"AE~ M. GArTÁN. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 186 FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTü DECRETO NUMERO 57 DE 19199 (2 DE r.lARZO) por el cual se hace un nombramiento. El Gobernador del Dcpartalllt71lo en uso de sus facultades legales, DECRETA . Artículo único. Por renuncia aceptarla al señor doctor LUls Largach 1. del puesto de l\lédico oficial del Departa­~ ento, nombra lo durallte el término de la licencia conce­dIda al titular, doctor Julio M. Es,:ouar, nómbrase en su ree:11plazo al señor doctor Aquilino Gaitán P. Comuníquese y publíquc~e . Dado en Facatativá á 2 de marzo de 190 9. ElSIO MEDIN A-El Secretario General, RAFAEL M. GAlTÁN. Dc.CRETO NUMERO 58 DE 1909 (2 DE 1.BRZO) por el cual se hace U;1 nombramiento. El Goberllador tld Deja rtll/l/Cuto en uso de sus facultarles legales, DECRETA Artículo úuico. Nóm'lT:lse á los señores Desiderio Fo­rero. L. y Paft d Escub~r, 1~.;r::i0n~ro principal y suplente, res­pectlvamcnte, del ~IunlclplO de Subachoquc para el período 1 egal en curso. Dése cuenta al señor Ministro de Gobierno. Comuníquese y pulJiíquese. Dado en F acalati vá á 2 de marzo de 19°9. ELl-'I MEDIl A-El Secretario General, R.\FAEL 1\.1. G A r1'J\. . ~=====---~-- -- OBRAS PUBLICAS ---------------- INFOI MS cpú?!il.~.dc Colombia -~)ep(lrtam"nto de 1> acatalivá - Inspec­clOn ,.cncral de Cam1J)OS del Dcpartamento-Facatc1tivá, fcb .'cro 6 de 1909. Selior tcre/al io ti( /¡z Jltllt,~ Departall/mtal dc Obras PÚ­bl, c(lS. Amplío el informe que rendí á esa ecretarÍa ron fe­cha} 6 d~l mes próximo p:l.sado, con la visita que principié el ~}¡a vel~t,e del pIsado mes, de .enero y terminé ayer ctes­pues ele vIsitar la' Juntas Dlstfltales de Villeta, Guaduas, La Pa7., Caparrapí, La Palma, La Peüa, Nimaima, Nocaima, V '~gara , La V t:g~ Y 'an Franrisco, y las Aduanillas de Chllllb(, El Ace,mlo, G/taduas, Puerto d( Bogotá, Allo de la Cruz, p'lt~llte Azul, L.-z Esmeralda, Tzcrrtllllorada y ti Rcs­halóll, n sltas. de }~s cuales se levantó la respectiva acta, y que en 24 fOjaS utlles acompaño al presente informe. Call1i1/o lIlutlicipal de Lrz Ceibi/,l al río Afurca en dI/m ¡te con el Dc~óadammto de Zipaq/Ú 'd. L, te camino principia en el punto llamado La. Ceibit.l en el camino nacional)' se transita una hora por camino vlano, el que se encuentra en muy buen estaoo' en Pa/(}­}¡ lIe(~ ~e .empiaa á !iubir y se continúa así hastl llegar al MU~lCJPlO de La I)az; del punto ele Palohlleco á La Paz el cammo es muy p endiente, necesita amoliarlo, ha~erle desa-güe y algunas cortas variantes. ' , De ,La Paz á Puat? . Vargas sobre el Ríoltl'gro, que es la Via ma.s corta, es rnak:¡¡¡na, !'ull1,:rnente angosta y peligro­sa; en e~t,e puerto se debe con:trUlr nn puen te aun cuando A'5ea pr V1.'lOnal. Del pa . ..;o, dd río á la Horqueta pasando por .'~l Yr.Slt! el camino .es . umamcJl~e pendienté y (,>"CtSlVamcnt~ ango~to: nece~Ila algunas variantes, y ampliar­lo ell, ~u tnt:'lIHbd. De la .FJI)rr¡u 'la á aparrapí es uueno. J ;).1 parece qUe desde (lue se aurió la trocha de que me he ücupa~v no . e I,e haya vuelto á ,g~s~ar un jornal ni que hJya ~1¡\Lldo autondad e~ el MUI11C'l!)J,o d~ La Paz que se lutya lOtercsaJo p ,)r las "laS de comUnICaCIón. De Caparrapí á La Palma aunque tiene algunos pas~s malo y hay que dar una vuelta larga y pendiente, el caml­no está vueno casi en su totalidad. Los vecinos de esto dos Municipios desean llevar á cauo una variante que princlpia arriba dd río Pata en el punto de La E"trada d~ los Pel ¡tos en el Municipio de Caparrapí y termina un poco abajo d 1 alto de ,Jlil/iti en jurisdicción de La P~lma. En esta variante existe una tro-, cha p or lo r¡ue con poco costo p01ría llevarse á cah.1; ade­más atravisa yarias veredas pobladas ele ambos Municipios, las que invertirán en esta variante todo su trabajo pers ~,>l1al. I:<:n el punto de Volcán 1u',g"'o jurisdicción de J ,a Palma, hallé una cuadrilla de doce peunes, del trabajo péTSOlla l, á cargo de Elíseo Bolaño; se ocup:lba de ampliar la YÍa y rvza~ En PI/m/c de oro encontré otra cuadrilla de ooce peo­nes, también oel trabajo personal, á cargo del señor De!1j3.­mín • 117.0la, la que venÍu arreglando el camino de!-d~ las calles de La Palma. De La Palma al río Mu rca , límite entre lo Depar­tamentos de }acatativá y Zipaquirá, había otra cuadrilla de doce peones, y se me informó que ese camino ef't'lba ya per­fectamellte arreglado. Si en todas la' pobla iones la. autcridacies tomaran el interés que ha tomado el actual A Icalde de L::t Palma, doc­tor FroiJán 1Lthecha, ell favor de las vías r1¡blicas, uien pronto tendríamos arreglados todos los camil10s seccionales del Departamento. Como la vida de los Muniripi()s de La Palma, C,lpHra­pí y La Paz es el café y demá:-; arLÍlult)C¡ de ·x pn rtación que se producen aHí ó que van de la rr rión de Paime en busca del dogdalena, creo de justicia declararles ía deparlamen­talla que partiendo del río illl1rm ;lermina Ln Le Cábikz, vía que e puede sostener con el trabajo perfonal de las ve­rectas de los distintos M uni i '):) que atra \ ie, a, y ya con el producto de tina Adunilla q\le H~ p'H1ga en La Péll, Ó con alguna suma que se le asigne (le la ReulUc1aci é,l1 eje peajes de Pttrrlo de Bogotá, auxilio {J<11:: scT\irn para cOI1'truírles el puente (provi~ional aunque sea) ~oure el Rímugro en el Pit% de Valgas, y pagar los sobre. tanles de las Cuadri­llas que ~e pongan en todo el traye( lo. De La Palma á La Peña el arnino es bueno y ~ólido, sólo necesita de~agües. De La Peña bajé á vi<;1tar lo~ trahajos dd puente que se est~ l~vantand en el Puerto del Valle sobre el Rí(l,,{'(~"o, en el 111111 te entre este Del artamento y el de Zipaql1iriÍ. Es unq grande obra ésta, la r¡ue uni :;í. los oos Departamentos y las poblaciones de Pac1w y La Peñal danJo fá il saliJa á aquella rica r 'gi0n. El Director de los trabajos es tI seli'>r don Luis ,Me­clina quien.e h"Uaba gr3.vemenl~cnf\rm , pero -1 Jefe de los trabajarlores señor Miguel Sánchez me puso al corrien te de los trauajo" ejecutados. El puente tendrá treinta y tres metros de luz y se le­\ antará soure e~tiibos de cal y canto de ciento veinte me­tros cú bicos cada uno. T a estaba laurada la may r parte de la piedra para los estribo. y se principiaba á le, 9 En vista del Informe anterior se resuelve: 1.0 No hay necesidad de declarar vía departamental la que va de La Paz á Cfiéita, porque ya tiene ese carácter. 2. ° T6mense los datos necesarios para declarar vía de­partamentalla que une á La Palma con La Paz, pasando por Caparrapí; 3.0 La construcción de un putnlt pro7'úioltal, sobre el Ríonegro, entre Caparrap,í y La ~az, il?P?ndría gastos. de consideración y no llenana el objeto pnnclpal, que consIste en asegurar una vía e table para los productos de exporta-ci6n que se llevan á Honda. . Ya la Gobernaci6n, por Decreto hace meses comumca­do, facultó al Municipio de La Paz, para establecer ~~a bar­ca y cobrar derechos d~ pasaje, con el fiI.l, de faCIlItar el tránsito. La gran necc '¡dad es la c~nstruccIOn de un p~en~e de hierro en el punto que el Ingemero departamental IndI­que, teniendo en cuenta que la reg.ión llamada de La Palma. necesita comunicarse en el porvemr con un puerto sobre el río Magdalena ab3jo de Honda, ab:ljo de La Dorada. Cons­truír un puente en la vía que conduce de Caparrapí á La Ceibita, sitio del camino de Honda, no sería favorecer eL Comercio de exportación de los pueblos de L1. Palma, pues­to que por aquel medio se les o~ligarí:t á enviar sus frut?s á Honda, ligándolos ~l ferrocarnl de La 1 >orada, es deCir ~ imponiéndoles mayores ga~tos d~ transporte. Para .esta for­ma de mo, imiento comerCial, \.::XIst~ ti puente de hIerro so­bre el Ríonegro, en Utica, algunas leguas arriba del siti() por donde atraviesa el camino de Caparrapí á La Paz, y así lo ha hacho pre ente el Ministro de Obras púb~icas. Lo que se necesita es, pues, construir un cammo de La. Palma á un Puerto abaj,) de La Dorado, que puede ser el de Palallq/tc (J, y construír ~a.mbién un puente ~e hierro sobre el Ríonegro, en el SItIO en que ese camIno deba atravesarlo. Un puente de otro género solJre este caudaloso río sería un gasto injustificable. . La Gobrrnaci6n ha propuesto al GobIerno la construc­ción de aquellas ohras (el camino y el puente de hierro) y probaDlemente se en,ntribuyentes no pueden destinarse para componer l~s vías ?Cparlamentélles, sino en el caso de que las vlas secclOnales o de vereda se hallen en perfecto buen estado y sabido es que aquellos jor nales muchas veces no son suficientes para alcanzar tal fin, como el señor J nspector debió observarlo. Las sum1S que la Junta Departamental destina p~ra la. conservación de las vías de su cargo, no pueden aphcar~e sólo para el pago de. sobr,estantes Ó. ~ e~es de erechos para estaulecer cantinas en lugares públicos, aproximación . ...... .. . . 4·0"'0 49 5'" ... 8 3 r ... 71. 75 25° 4.000 1.703 459 50 7°0 120 2 35 J7° 7° 65° 150 S IS° .. 75 .. 100 .. 20 S 20 5 Pasan. . $ 13. 245 47 Vienen. . $ 13,:245 47 20. Martillos y vendutas - . . . . . . . . . . . . . . . 4 :% l. Registro de quemadores ó marcas. . . . 8 .• 22 Derechos sobre pesebreras y corrales que est~n dentro del poblado, á $ 0-S0 los pri­meros y á $ 0-10 oro los segundos, por mes, aproximación ............... .... ........ 20 23. Producto de Impuesto Predi al, aproxi-mación .... " ...... _. - ... . .... .. ..... " 2.533 2 .... Producto del Trabajo Personal, aproxi-mación ......................... _ ........ 1.600 2 S. Licencia para vender artículos, fuera del mercado público .. .................. .. . 6Q) 26. Auxilio con que el Lepartamento con-tribuye para el Acueducto. . . . . . . . . . . . . . . .• . 4.000 Suma ....................... $ 21.47 0 47 PARTE SEGUNDA EGRESO' Capítulo 1.0 Artículo 2.° Calcúl:lI1se aproximadamente los Egresos municipales para el aflo de ISl09, en la suma de $ 21.47 0 47 oro, conforme al ~iguiente : PRESUPUESTO DE GASTO CAPITn.() J.o DtpartamtT/to L'gis/ativo Artículo 3.0 Sueldo del Sec.retarlo del COl.1~ej., sien?o de su argo !'uministrar el matenal para el penoclIco OfiCIal del Municipio, á $ 25 oro mensuales. ... .. ... ..J0o •• Artículo 4.0 Para útil~:-'loe escritorio eld Consejo, á $ J - S0 oro me ~u, 1, pagadero por mesps vencidos _ ....... _ . . . . ........... _. 18 Artículo 5.° Para menajl! de la misma Ofi-cina Y.. refe ció n de lo exi lente ........ - . . . . . . 25 C,\I'ITUI.O 2.0 D parta mm lo de JIIsticill Artículo 6.° ucldo dd Ju z Municipal, á $ So mensuales ......................... . Artículo 7.° Sueldo del Secretario, á $ 35 nlensuales. _ .. . r. • • • • • • • • • • • .• _ •••• • .••••• Artículo 8.° Sueldv del Portero E. cribien-te, á $ 15 mensuales ........... _ _ ....... . Artículo 9.° Para útiles de escritorio de esta ficilla, á $ 2 mensuales, pagadtros por meses vencidos.. .., ...... . Artículo 10. Para mobiliario ele dicho Juzgado- .. ......... ... .. ............... ... . Artículo 1 [. Para una prensa de copIar y elos li lJroi copiadOI es, desti nados á la misma Oficina .................................. . CAPITULO 3.0 DtpartalllC1lto de Hacimda Artículo 12. Honorarios del Tesorero M u· nicipal al 7 por 100, soure las sumas que recau­de. N o fIuedan incluíelas en éstas las del Traba­jo Personal, ni las votadas por el Gobierno del Departamento á favor del :Municipio, aproxi- 111ación ................................ . CAPITULO 4.0 D {'jarlommlo tit InstrucciJn P,íblica Artículo 13. Para arrendamiento de los locales que ocupan las Escuelas urbanas, núme­ro 2.° de varones y número 2.° de niñas, á $ 1 S 600 180 24 32 •• men mtles cada uno.... .. .. . .. .. ... . .. ..... ... 360 Artículo 14. Para arrenoamierlto de la Es-cuela rural de B erlflco, á $ 2 mensuales. . . . . . . . 24 Artículo 15. Para arrendamiento de la Es-cuela rur~l de La Tribulla, á $ 2 mensuales.. 24 Pasan. . $ 2.682 • • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. , FACATATIVA-GACETA DEL DEP.\RTA:'.[EKTO Vienen. .$ A rtí culo 16. Para auxiliar á cinco Jovenes pourt:s, en un Colegio de la ciudad, á $ 2 men-suales cada uno ................. '. . ...... . Artículo 17. Para premios de las Escuelas en la se~ión sol~mne, á fin de año ......•.. . . Artículo J 8 Para mobiliario de his Escue-las del Municipio .......................... . .6 rtÍcu lo J 9. Para refecciones de las Escue· las del Municipio ..................... ' •... CAPITUI o 5.° DejarfalllCllto d~ Gobierno 2.682 .• 120 20 1\ rtículo 20. Sueldo del Alcalde Municipal, á $ 40 mensuales... .. '., .. ... . ...... <4-80 Artículo 21. Sueldo del Secretario de la Alcaldía Municipal, á $ 45 mensuales........ 5<4-0 Artículo 22. Sueldo del Oficial Escribiente de la lcaldía, á $ 30 mensuales............. 360 Artículo 23. Para útiles de escritorio de esta Oficina á $ 5 mensuales . . . .. ... . . . . . . 60 Artículo 24. Sueldo del Personero 11unici-pal, á $ 30 mensuales...... . . . . ... . . . . . . . . 360 Artículo 25. Para útiles de escritorio de la Personería Municipal, á $ [ mensuaL....... 12 C,\PTTULO 6.° Dejar/amento de r,lida Artículo 26. Sueldo del Insp<.'ctor de la car­nicería , qu" ~ rá al mismo ti .mpo Insp(:('tor de canH:~, á $ 2fÍ oro mensuales.. .. .... ......... 312 .. A rtÍ<.ulo "7. Sueldo de <) agentes de Poli­oía, 5 $ 15 (m) n1<..n. uale. c.acla uno de lOa eua les UIlO IJrc ~uri servicio permanentt: en la '1 e-sorería .1 IUllicipal. . .. .. ..... ......... .. ....... 1620 rt ír.ulo 28. Sueldo del Ca bo de serenos, á $ 2 S mp.l1suales. . . . . . . . .. ...•......... .. .. 300 A ,·tículo 29. Sueldo de 12 Serenos á $ 7 men uales cada uno.. ...................... 1.080 Artículo 30. Sueldo del Relojero municipal, á $ 5 oro lIlcm,uales...... . . .. ....... ...... 60 Artículo 31. Sueldo del AdministradN del Cementerio, á $ 5 oro mem)uales............ 60 Artículo 32. , 1Iclclo del agente yiA:,ilante de la. cañería de la pila y del ornato de la Ciudad, á $ 15 mensuales. (¡':ste tm pleado lo nom brará el Consejo).... ..... ....... .... . .. ........ 180 Artículo 33. Para el pago de servü'io de alumhrado )' as,~o de la riudael, á $ 17 l11 -:: nSU1· lc::; . ..... ..........•••••....•• ... .....•••.. 901!) CAPrl'ULO 7.° Dt/,artalllC1lto de Obras Públicas Artículo 34. Para la compc>sición de las calles de la ciudad y vías públicas del Municipio 1.600 Artículo 35. Para la obra del Acueducto, auxilio del Departamento... . .............. 4.000 Artículo 36. Para la misma obra, producto de área::; de 1907 y 1908 . ............ -....... 3.°41 40 A rtítulo 37. Para la mif. n,a obra, deduci-das las dos terceras partes elel Impuesto Prcdial de 1908. ... 999 09 ArtÍLulo 38. Para el Hospital de San Ra-fael, como auxilio á éste, á $ 20 mensuales. 240 Artículo 39. Para el pago del Registlo Mu- 3licipal, á $ 10 mensuales. . . . . . . .. 120 Artículo 40. Para ornato y embellecimiento io. 40 Artículo 48. Para romanas y I'csas. 60 CAPI1UIO 8.° Dtpartamenfo dt Gas/(ls VaJ ios Artículo <4-9. Para la fie. ta oel r.o de enero Artículo 5ú. Para gastos impre\ istos. 20 .. 778 98 Suma el Prt;supuesto de' Gac-tos. .$ 21.47 0 47 DlSPOSICIO. 'E V ARIAS Capítulo 2 ° :\rtículo 51. Toda persona que outenga permiso para. degodar gallado mayor o menor, fuera dd Matndc.ro Públi~ to' pagatá al Rematador de la re~pet tiva Renta, derechos dobles. .\ rtículo 52. Cuando por cualquier ('ircun~tancia, el Constjo dejare de formar y aprol)ar en el mes de diciembre el respecti YO Presupuesto de Renta::; y Gastos, para el f'róxi- 1110 período fiscal, a~í e) Ordenador como el Pagador harán sus orelcnacioncs y pago~ de acuerdo con d Presupuesto de la vigencia xpiradn. Artícuio 53. Oc cl,tenderán como inclukios en este Prc~upl1e. t() de P ~nlas, todos los (kmá:; ingresos que haya el) t:l : üo dc t9 09 111) (kterlllil1ndo en c. te Acu~rdo, así como t.1mLlt;n t :!l partid s dt gasto!', (lI)'a 11 oC 'idad impon­ga post<:riofl s arto::; 1 gj:;lati vos. preyi¡,¡ él J.lt'J tura de los cré­ditos adi cionak~ correspondientes por medio de acuerdos eSI.e iales. . Artículo S . Asímismo se entenderán induídas todas aqucllas SUIl1:1S, que en lo sucesivo hayan de acrecentar el Tesoro Mnnicipal, en virtud de nuevas rentas, contribucio­nes legales é ingresos de cualquiera especie. Artículo 55. El Tesorero :Municip.ll no cubrirá gasto alguno hasta tallto no haya recilJido la corre. pondiente or­den de pago expedida por el Alcalde y cerciorac1osc de que el giro se encuentra arreglado á las disposicjonts fiscales y al IJrLsente ¡\( ucrdo. Tampoco será girada ni cubiertn. orden. . alguna cuyos documento. justificativos de; la l rogación se hallen con enmendatur~s, raspaduras, interlineado., testados ó entrerrenglonados ó con errores numéricos. Artículo 56. Las órdenes de pago por ga. tos Munici­pales originados á virtlHl el.:: contrato, cuya cuantía excerla de $ 10 oro deben ser acomodados conforme lo dispone el Código Fiscal. Artículo 57. Cllando el pago de los valores de un con­trato se estipule por cuotas, bastará que en las cuentas si~ guient(:s á la primera se su:-.tituya la anexi6n del contl ato, por la inserción ele la re~¡'>t:cti va cláusula compromisoria sin perjuicio de los dL,nás requisitos establecidos en este Acuerdo. Artículo 58. Los sueldos señalados en el presente Acuerdo, se culJrirán por duodécimas partes vencidas, sin perjuicio de que la ordenación y pago puedan hacerse cuan­do se trate oe varias men ualidades ya vencidas. Artículo 59. Las nóminas por sueldos ú honorarios del Secretario del Consejo, nO serán pagadas por el Tesoro mientras no lleven, fuera Lle los requisitos legales, el Visto Bueno del Pre idente dc:l Consejo ó del Alcalde. Artículo 60. Son responsables de cualquiera erogación indebida que el Tesorero haga de las arcas Municipaies, así: 1.° El Ordenador cuando insista por escrito en el pa­go de algún giro ju tamente protestado por el Pa­gador. 2.° Este, cuando verifique cualquier pago en operacio­nes sin giro alguno del Ordenador; y 3.0 Uno y otro en solidaridad, cuando habiéndose he­cho indebidamente el giro se ha Cll bierto sin observación alguna por el Pagador. Artículo 61. De la partida de gastos imprevistos, no se hará giro alguno, sin previa autorización del Consejo. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. FACATATIV .. \-GACETA DEL DEPARTA lENTO Artículo 62. Quedan derogados por el presente Acuer­do todos los demas que, expediJos antes, le sean con­trari ')s. Dado en Facatativá á 6 de febrero de j 909. El Presidente, Jo É GREGORIO HERNÁNDEZ-EI Secre­tario, Julio Cija.u/es B. Alcaldía Munícipal Facatí\tivá, f('brere diez de mil novecien­tos nUeve. Publíquese y ejecútese. GONZALO RIVERA- CCStlrt'O Barreto A., Secretario en propiedad. República de Colo'TIbi:t- Dc[)artamento de Facatativá-Go­bernación- Febrero 26 dé 1909. A pruéba:;e el Pre~mpuesto anteri r con las siguientes moditicaciones : l." Reciúcense la:-; partidas de gastos que á continua­ción se expresan, a~í: La del Artículo 3 ° Suddo anual ciel Secreta.rio del Consejo en . $ 180 La del artÍru lo 4.° Utiles de esc! itorio del Consejo en 6 La dd artículo 6.° uddo armal del Juez Municipal en 180 La del artícuLo 7.° ~ueltlo dd Secretario del Juez en 120 La del artículo 1 I. Para prensa y libros del Juzgado en 12 La del artículo 22. Sutldo anual del Es-cribiente de la A lcaldía en 120 La del a rtÍcu lo 27. ueldo de 9 agentes de poUcía en $ 3 cada uno. 324 La del artículo 28. ueldo ílllual del Ca-bo de Sereno en .. 60 La del artículo 3 . Sueldo anual del Vigi-lante de la cañería ele la pila en 60 1062 2.a Impruébanse lus partidas votadas en los artículos siguientes: Artículo 5.° Para menaje de la Oficina del Consejo y refección de lo exi ten te .. 25 Artículo 16. Para auxiliar á cinco jóve-nes pobres, en un Col gio de la ciudad 120 145 Suman las deducciones . . $ 1.2°7 3.:\ Distribúyese esta cantidad así : a). Para aumentar la partida de $ 8.040-49, destinada en los artículos 35 á 37, para la obra del acueducto pú­blico . . . . . $; 1099 b). Para sostenimiento de un alumno en la Es­cuela Normal de I!1 titutores del Departamento (Ar­tículo 12 del Decreto Ejecutivo número 131 de 1909. Diario Oficial números 13·54-4 y 13.54-4 108 Suma igual á la deducida $ 1.2°7 ELISIO MEDIN A-El Secretario General, RAFAEL M. GAITÁN. ACUERDO NUMERO 2 DE 1909 (9 DE FEBRERO) sobre Presupuesto de Renhs y Gastos para el año económico de J909. El Consrfo Municipal de Anolaima en uso de la atribución que le confiere el ordinal 1.0 del ar­tículo 208 del Código Político y Municipal, ACUERDA Artículo 1.0 Calcúlase por aproximación el monto to­tal de las entradas fiscales del Municipio para el presente año, en la suma de siete mil seiscientos ochenta y siete pe­sos setenta y un centavos ($ 7.687,71) conforme al si-guiente . PRESUPUESTO DE 1 TGRESOS a). Fxistencia en Caja. - - .... - - - - - - - .. -$ 196 94 b). Existencia en la ex-Tesorería del De-partamento de Cundinamarca, p:)r participa-ción en el Impuesto Predial _.... -' - .•. - • . 63 87 c) Saldo en poder del señor Eusebio Higue­ra, ex-Recaudador de Hacipnda, p)r la partici­pación del Municipio en lo recaudado por Impuesto Predial, a~í : En Agosto de 1908 .' - •. - -$ 247 76 En Septiembre de 1908 . - . . . • 17 17 En Octubre de 1908 . - - .. - - 9 97 274 90 d). Arrendamientos: (.0 Por el de tres tiendas de la Casa Mu-nicipal , á $ 3 mensunles .. - ., . - . -" .... - - . 1:)8 2.0 Por el r la J unt1. DistrÜal, para la mejora y conservación de las vías públicas, según su Presupuesto .... CAPITULO 8.° DI'partamcllto tic Q,I;rt7s PlÍbli(,'~s Artículo 35. Para la imtnlación de alum­bradu pt¡blico, por medio de alcohol impJtable. Artículo 36. Para la mejora y composición de las calles pública .. . . . . . ............ _ A rtÍcu lo 37. Para la ampliación del puente sobre h quebrada dt LI PlIt'I lo, en vía para el rlospit.d . . . . . . . . . . ...... . ............ . ~\rtículu 38. Para auxiliar la construcción de un puente, so ore el río Cm {en el paso de La Lag/llla . .............................. . Artículo 39. Para la mejora del camino del Cementerio.. . ...... ....... _ ............ ,. Artículo 40. Para auxiliar la construcción de un puente sobre el río Curí, en el paso de Luchil/la. __ .......... ' . . ......... . Artículo 41. Para la construcción de un puente sobre el Bajamón en el sitio de La Uchuta .. _ ................ .. ........... ... . . Artículo .p. Para auxiliar la apertura dI:! un camino carretero, mejora y conservación del que sigue para. la Estación de La Florida . ..... . Artículo 43 . Para la mejora del camino de Santa Bá1 bara. . . . . . ........ _ ............ . Artículo 44. Para la mejora y arreglo del acueducto público y compra de tubería de hierro Artículo 45. Para la refección del edificio de la Carnicería y cambio de techo en el tramo antiguo _ . . . ... . . . . . . . . . . . . . . .. . ......... . Artículo 46. Para la compra de cien tejas metálicas, con el fin antes dicho ............... . Artículo 47 . Para la terminación del Coso ó Toril ...... ............ _ .................. . Artículo 48. Para el establecimiento del acueducto para la carnicería ó matadero pú-blico y plazuela de San Vicente .............. . Artículo 49. Para reparación de la Casa Municipal y especialmente de las cárceles .... Artículo 50. Para reparación de los loca-les de las Escuelas urbanas .................. . Artículo 51. Para pagar el arrendamiento del local de la Escuela de CachiPay ... ...... . ArtÍCulo 52. Para estantería de la Alcaldía Artículo 53. Para el embellecimiento de la población. . . . . . .. . ..... ......... _ .. , ...... .. Artículo 54. Para la composición de he-rran1ien ta ... ............. _ . . . . . . .. . ...•...• CAPITULO 9.° D!partamtllto dt Gastos Varios Artículo 55. Para la compra de una yunta 10 600 120 30 R75 .. 350 100 •• 100 7° 5° .. 100 200 3° 600 100 180 80 100 20 16 80 20 Pasan. . $ 7.59° .• Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO = Vienen. . $ 7.590 de hueyes.. . . . ... . . . ................... . . rtículo 56. Para los gast J imprevistos y de deber que ocurran en el aúo, no asignados en este Acuerdu.. . ... 01 •••••••••••••••••••••••• 80 17 71 Suma el Presupuesto de Gastos ...... " $ 7.687 71 CO 1PAR-\C16. ":)rcsupuesto de Rentas ....... " ........ $ 7 687 7 r • resupuesto ele (;astos ' " . . . . . . . . .... 7.687 7 r rtículo 57. Para el cobro de las Rentas y Contribucio­nes d qUe trata este Acuerdo, regirá la misma tarifa del año e [907, y en lo referente á mataderv público y degüe­llo de ganado menllr la de 1 ;)08. .\ rtículo 58. La!=. sumas decretadas como auxilios en el Dcoartamcl1to ue Obras Públicas, serán consignadas por el 'l'c,)rero 1\1 u nicip ti al ele la Junta l)istrital, en propor. ción le la obra y previa comprobación de estarse efectuan­do. La CUénta de cauro visada por el Presidente y Vice­pre~ i('ellte de la J unta, servirá al A lcalde para girar á favor del St'crdario- Tf!sorero de dla. Artículo 59· La .jecur,ión de las Ohras Públicas, po­drá h.tcase por contrato Ó por administración, como mejor convenga, siendo en t lno ca .;o lus únicos directores de ellas, el Alcalcie yel Persollcro Municipal quienes qu dan facul­ta lo. p'lra nomlHaf maestros sobrestantes y peones, seña­lándok su jornal. Dado en nolaima á 9 de febrero de 190 9. }J Pre ident~ ) L 'D \LECIO R UBl -l] S~crctario, Igna­cio E,l/lln. Aleal ía de Ano!aima.-Fl!brero once de mil novecientos nueve. PubIíqu se, ejeclltese y pase á quien corresponda para su ap ouación. LEOPvl D ) ]l\lÉ E'..-Igna':tÍJ B,¡/¡¿Il, S<.:cretario. Rep 'tllica de Co10mbiit Departamento de Facatativ' - Go­bernación- Facatativá, febrero 26 de 19°9. Apruébase el Presupuesto anterior, con las siguientes modil caciones : l,a La. p.utidas de ga'ito que en seguida se expresan, quedan reducidas así: Artículo 3.0 Sueldo anual del Secretario del Con­sejo en ...••...............•......... $ 24- Artículo 13. Sueldo anual del Juez I. ° Municipal, en...... ....... ........... 120 Artículo 14. Sueldo anual del Secretario del Juez I . 0, en ........ o • .. • • • • • ... •• •• • • • • 60 Artículo 1 S· Sueldo anual del Juez 2.°, en .. o o •• " • ..... • •• • • •• ..... ..... •••• 120 Artículo 16. Sueldo anual del Secreta-rio, en ........... " ..... '-0' ••• . .•••••••• Artículo 23. Sueldo anual del Secretario de la Alcaldía, en ............... _ ...... . Artículo 27. Para adquisición de una bandera .... " ................ " ........... . . 34· Lo destinado para vías públicas, en 2. Impruébanse las partidas de los ar­tículos siguientes: Artículo 1 t. Para subvención de un Cole-gio ......................... o •••••••• " $ Artículo 12. Para adquisición de mapas, aparatos y textos para las Escuelas ....... . Artículo 17. Para proveer de libros de consulta á los Juzgados ................... _ Artículo 26. Para libros de consulta en la Alcaldía.................... . ...... . 60 180 roo So 12 30 J92 3·" lIprfmese la partida votada en el Artí-culo 49, para reparación de las cárceles .. '" ....... 80 Total de las deducciones ...•••...•...... $ 4. 11 El Consejo pr cederá á expedir un acuerdo, por el cual se ordene con~truír un lOéal especial para Cárceles, y destinará por ahora para tal obra, la suma de .... $ 818 El resto, ó sean $ 108, se de!:>tinará para el so '­tenimiento de un alumno en la Escuela Normal de Institutores, en cumplimiento del Decreto Ejecutivo número 13 1 de 1909 (.Diario Ofi;i,d número J 3.544) 108 Suma igual. ........ _ • ... • ... . ... $ ELISIO MEDIN A-El Secretario General, RAFAEL M. G.UTÁN . AVISOS OFICIALES EDICTO rn el rj rcutivo el BlImav~l/t!t1'a Rojas contra lldiodoro Rivera, se dictó este auto: " Juzgado I~ dd Circuito-Fturrtnti1ltÍ, octubre ttucvc de 1Ilt'l ItOV~. Cielitos ocho En vista del antcrior il lful'I.le SIl! d; clrtró sin cfccto 13 de­signación hecha por el ejecutado en Benedicto Rivera como fia­dor de s:lOeamicnto, por no haberse demostrado lo estatuído en el artículo 2376 del C. C. N otifiquese este auto en la forma ordenada en el artículo 69 de la Ley 62 de 1905. t\ otifiquesc. CASTRO F. - J. llernández Si/va, Secretario y para chr cumplimicnto en lo dispue'ito en el ti: tículo ci­tado, se fija el ple_<':I,tc en iUg'H público ele la SCL.rda,ía, hoy diez}' ocho de febrero de mil noveciento IlUeVé. P. Vega Rall/d, Secret.lrio Es copia-Facatativá, febrero 25 de 1909. 2 -2 Pedro Vtga Ranjd, Sl'cretario en propit.:dad EMPLAZATORIO El JUII l. o dll Circuito dL .Fa ~·atativcÍ empla:r;a á los interelados en el juicio de sucesión del se­ñor José HemfÍndu T., abierto por auto de fecha veinticinco de los corrl~nt~s, en el cual le ordenó la prá.ctica de inventa­rios y avalúos de iUS bienes. Se fija el presente, por treinta díal, en un lug;lr público del Despacho, hoy veintiseis de febrero de mil novecientoi nueve. El Juez, HI:LIODORO CASTRO F.- Pedro VLga Ranjd, Secretario ('n prepiedad. Es copia-Facatativá, febrero veintiseis de mil novecientos nueve. El Secretario, Puleo VI.(a Ranjel REMATE El Juez I. o dll Circtlito d4 FaclfJalivá ha señalado tl día diez y nueve de abril próximo para que ten­¡ a lug?r el remate de la siguiente .finca, embargad~ en el. jui. cio ejecutivo de Tiberio C. RublO contra AntoOlO RubiO y otros: Un lote de tierra denominado La Yerbabul1Io, de esta ju­risdicción, y demarC:ido así: desde un mojón de piedra marca­do con la letra G que se encuentra en la orilla de la rastra que va para Saft José, en la o:ilIa del.río ~uñá; rastra. arrida has­ta encontrar una. cañada a mano IzqUIerda de la mIsma rastra, en donde se encuentra otro moj6n marcado COll las letras R G,; di éste línea recta, hasta encon trar otro marcado con las letras F R, li~dando por est~ costado con ~~ c~llejón y tierras d~l comprador señor RubIo; de este mOJon a encontrar una zanJa ó cañada; ésta abajo, hasta encontrar el río Muñá, lindando con tierras de Domingo Gravio y Aurelio B. Forero; luégo es­te río abajo, hasta el primer lindero. Esta finca fue avaluada en la sum~ de $ 18.000 papel mo­neda. Es postura admisible, la que cubra las dos tercc:as partes del avalúo previa consiO'nación del 5 por 100 respecttvo. La licitación principiará á las doce y se cerrará después de trascu rridas dos hora s. Facatativá, febrero 26 de 1909. El Secretario, Pedro V~ga Ralljd. IMPRENTA DEL DEPARTAMEl. 1'0 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Facatativá: gaceta departamental - N. 24

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VIII N. 5

Por: | Fecha: 08/03/1909

REPUBLICA DE COLOMBIA A ES DE LA ASAMBLEA-- NACIONAL S 'eríe ~I~I ~ Bogotá, Marzo 8 de 1909 ~ Núm.ero 5~ ~======~~-~~==-=-~-=-=-=-==-=-~~-~-~====================~====~==~ OON"TEN":E:DO Pigs. ensa\je de Su Seüoría el Ministro de Gobierno sobre reunión del Con/greso N aoional y constituoión del mismo por elección popular 33 roye(cto de ley sobre reunión del Congre:!O Nacional y constitu-ciónt del mismo por elección popular ..•••••. ____ •..• ___ •. _. __ . 34 Proyelcto de ley sobre revisión de procesos oriminales _ •. __ • -' ••• _ 35 nfornne de la Comisión para el proyecto de ley" sobre revisión de p>rocesos oriminale " . ............................ " •• '" .,._... 36 liego> de J?1o~ificacionel:) al proyeoto de les sobre revisión de pro· ceso>s crnnlnales .• ____ .• _ •••. _____ . ____ •.••. .••••• ..•• •••••• 36 ota. =x.~ INFORME DE LA COlUSIÓN PARA EL PROYECTO DE LEY "SOBRE REVISIÓN DE PROCESOS CRIMINALES" Honorables Diputados : Tenemos el honor de informar para segundo debate sobre el pruyecto de ley de revisión de procedimientos criminales. La revisión es un acto de valioAs garantía contra la fragilidad de los jui­cios humanos, y que tiene tradición desde las an­tiguas leyes romanas. Y á la verdad que cuales· quiera que sean las precauciones tomadas por las leyes para el ordenamiento de los juicios á fin de que sea iluminada la eonciencia de los jueces; cualquiera que sea la atención que los Magis­trados consagren á ]a recta administración de jus. ticia con el objeto de conseguir el resultado bus­cado por la ley, es siempre posible desgraciada· mente qqe los Magistrados incurran en error, sea en razón de documentos que comprueban delitos que no han existido, sea en razón de testimonios que hayan atribuido un delito á persona inocente, sea por una combinaci6n de circunstancias que hayan inspirado una falsa couvición contra el acn­sado. Por todo es justo que la ley, previniendo ta­les errores, raros pel'o posibles, acuerde un medio para su reparaci6n. La ley atribuye á la cosa juzgada una presun­ci6n de verdad, pero que DO tiene la misma ex­tensión en materia civil que en materia penal, y esto con gr'sn fundamento : en materia civil esta presunción es a.bsoluta, porque los derechos de los ciudadanos serían perpetuamente inciertos si pu­dieran sel' contestados sin cesar; fundamento se­mejante tiene la prescripción. No así en materia penal: la presunci6n de ver­dad que se atribuye á la cosa juzgada es absoluta s610 cuando va en favor del procesado, constitu­yendo para éste una excepción perentoria contra toda persecución ulterior por razón del mismo he­cho; pero la justicia y la razón mandan que el condenado que se halle en situación de demostrar su inocencia con pruebas descubiertas después de su condena, pueda, sin limite de tiempo, reclamar la revocación de la condenación de que ha sido víctima, porque la pena debe recaer sobre el cul­pable y no herir jamás á un inocente. Este princi­pio fundamental de la justicia represiva no puede ser destruido por una ficción y constituye una de las más preoiosas garantías sociales. Los casos de revisi6n no son numerosos; los errores judiciales ocurren raras veces, pero por raros que sean deben registrarse como desgracia pública que la sociedad debe apresurarse á re­parar. No podrá ponerse en duda que nuestra legisla­ción en esta materia es muy incompleta; las can-sales de revisión no alcanzan á comprender todas las causas de error, y están concebidas en términos tan estrictos, que á milagro podría compararse un caso que llegara á ser procedente. Es de anot arse igualmente que lo defectuoso de nuestro procedi. miento en la mayor parte del territorio por esca­sez de instrucci6n suficiente y la poca y en oca· siones ninguna defensa de los acusados desvalidos, son motivos poderosos á hacer este valioso recurso un poco más amplio de lo que hoy existe. Hemos consultado en el estudio de este proyec­to las legislaciones de Francia, España, Chile y la Argentina, y de ellas ' hemos tomado las modifica­ciones que hemos creído conveniente hacer al pro­yecto y que son más bien de forma que de rondo. Respetuosamense os proponemos: Dése segundo debate al proyecto de ley "sobre revisión de procesos criminales." Agosto de 1908. Ignacio R. Piñeros- Francisco Monta1ia-J osé M. Pinto V. -Rogelio Garcí a B . PLIEGO DE MODIFICACIONES AL PROYECTO DE L ~ Y "SOBRE REVISIÓN DE PROOESOS CRIMINALES" El inciso 2.° del artículo 1.° quedará así: Cuan­do esté sufriendo alguno condena como responsa­ble de homicidio de una per ona cuya exidtencia se acredite con posterioridad á la fecha del homi· cidio imputado. . El 3.° así: Cuando esté sufriendo condena algu no por sentencia cuyo fundamento haya sido un documento, un testimonio ó un reconocimiento pe­ricial que después hayan sido declarados falsos pOJ sentencia ejecutoriada en causa criminal, 6 que á juicio de laWJorte de Casación sean notoriamente falsos. El 4.0 aSÍ: Cuando despu ' s de una condenación llegue á producirse ó revelar e un hec o nuevo, Ó se descubran documentos 6 comprobantes no co nocidos al tiempo de los debates, que demuestre la inocencia del condenado, 6 se pruebe de manera fehaciente que la condenaci6n sólo puede tener por fundamento algún fraude de la parte acusadora. Artículo 2.0 así: Artículo 2.° Del recurso de re­visión conocerá la Corte Suprema, y puede ser in­terpuesto por el Procurador General de la N ación, los Fiscales de los Tribunales y de los J uzgados Superiores, por el condenado y sus parientes con­sanguíneos 6 afines en cualquier grado. El Ministerio Público deberá de oficio establ e­cer y seguir este recurso cuando se le suministren 6 adquieran antecedentes que á su juicio lo hagan procedente en favor del que ee encuentra preso. Parágrafo. Por el condenado que hubiese cum plido su condena ó que hubiere fallecido podrá intentarse el recurso con el objeto de obtener la reha hUi tación. Artículo 3.0 Cuando el recurso f uere int roduci­do por el Ministerio Público 6 por cualquiera de Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALE5 DE LA ASAMBLEA NACIONAL los que tengan derecho á ello, se dará traslado al acu5Jador particular, si lo hubo en la causa que motivó la condena. Surtida esta formalidad, se concederá un térmi· no próbatorio hasta de treinta días; vencido éste, se dará en traslado al Procurador, al acusador y al recurrente, á cada uno por seis días. Surtidos los traslados, se irá á las partes en audiencia pú­blica, y dentro de los quince días subsiguientes sentenciará la Corte. Artículo. La Corte podrá para mejor proveer decretar las diligencias que juzgue necesarias, has· ta por dos veces. Artículo. Si 1 Corte decretase la revisión de la causa el nuevo sumario no podrá ser instruido por el Juez que conoci6 en el anterior. La Corte designará el que haya de conocer. Artículo. Si e nuevo fallo fuere condenatorio, no se podrá imponer al reo una pena mayor que la impuesta por la sentencia revisada. Ignacio R. Piñero8-Francisco Montaña-Ro· gelio (i-QlJ'cía H.-José María Pinto V. , Artículo 3. 0 Podrá ejercitarse este recurso aun· que el penado haya fallocido; y tendrá por objeto en este caso rehabilitar la memoria del reo. 'Artículo 4. o De toda solicitud sobre revisión en asuntos criminales, que precisamente deberá acompafiarse de documentos que acrediten el error padecido en la sentencia condenatoria, se dará traslado por diez días al Procurador de la Nación. Si á pesar del patrocinio del Procurador la Corte estimare infundada la solicitud, se la archivará. , Artículo 5. o Resuelto por la Corte que es fun· dada la solicitud, se pedirá el respectivo proceso al funcionario en cuyo archivo ó ~esa esté, y llegado á la Corte se llamará á pruebas la solicitud. Ex pirado ese término se dará traslado al Procurador de la Nación y al recurren te, por díez días á cada uno. Una vez que se verifique el traslado se sefia­lará fecha para oír á las partes, no antes de cinco ni después de diez días. Verificada la audiencia ha de fallarse dentro de los treinta días siguientes. , Artículo 6. o Si el fallo de la Corte ordenare la revisión de la causa el nuevo juicio se seguirá co menzando por notificar al reo el auto de proceder del primitivo negocio en otro Juzgado ó Tribunal, designado ad libitum por aquélla. Si el fallo de la Corte negare la revisión quedarAn archivadas allí llepftblica de Colombia-Oficina Teleg1'áfica Cen- todas las diligencias, y no podrá repetirse en nin· tral-Medellín, 934 de Febrero de 1909. gún caso ni tiempo la solicitud de revisión. Excel ntísimo General Reyes. TE ngo el hono transcribiros proposición aproba· d~ unánimemen e por Sociedad Antioqueña de Ju· 1'lSpl'udencia en sesión de ayer: "La oci da Antioquefia de JuriBprud ncia veria oon gu to ue el Excelen tísimo sefior Presi dente de la Re ú blica sometiera á ]a consideración de la Asamblea acional reunida actualmente el proyecto de ey sobre revisión, tal como ha sido presentado pOi' la Comisión de la Sociedad. "El proyecto resentado por ]a Comisión, coro puesta de los doctores Fernando Vélez, Luis E. Villegas, Francisco de P. Mufioz y José Joaquín Hern.9.ndez, dice: . , PROYECTO DE LEY 'Artículo 7. 0 Si el fallo que se dictare en el nue· vo juicio fuere condenatorio, la pena que se le im­ponga al reo no podrá exceder ni en calidad ni en cantidad de la que se le impuso la prinlel'a. vez. 'Artículo 8. 0 Quedan derogado" los artículos 397, 401 Y 408 de la Ley 105 de 1890. 'Artículo 9. () Quedan igualmente derogadas, pero sólo n lo que se refieran al recurso de revi sión de proceso criminales, todas las disposiciones contraria~ á la presente ley.' " En consecuencia os recomiendo el anterior pro yecto, y solicito en mi carácter de Presidente de la Sociedad que os dignéis presentarlo y recomen· darlo á la Asamblea. Se trata, Excelentísimo sefior, de un asunto de interés general, justo y necesario, dada la defi· ciencia de nuestras leyes actuales sobre la ma teria . . sobre revisión de procesos criminales. La Sociedad, que confía en que atenderéis su , La Asamblea Nacional Oonstituyente deseo, os anticipa por lui conducto sus agradeci. y Legislativa mientos. Zacarías Cock B. , DECRETA: 1 Excelentísimo sefior. , Artículo 1? En asuntos criminales habrá lugar al recurso de revisión siempre que á juicio de la (En papel sellado). Corte Suprema de Justicia de la República-quien Oficina. Auténtico. Ardila. PROYECTO DE LEY por la cual se aprueba un Tratado. lo decidirá sin determinada cantidad y calidad de pruebas-se acredite de uua manera indudable que una sentencia condenatoria y ejecutoriada se ha basado en un veredicto erróneo, si en el juicio ha intervenido Jurado, ó en una prueba claramente falsa, si el Jurado no ha intervenido. La Asamblea Nacional Oon tituyente y Legislativa 'Artículo 2. 0 Pueden interponer el recurso de revisión en cualquier tiempo el Procurador de la Nación, los Fiscales de los Tribunales Superiores, e~ penado, s':l cónyuge, sus ascendientes y descen· dIentes legítImos y sus colaterales legítimos den­tro del cuarto grado de consaguinidad ó segundo de afinidad. DECRETA: Artículo único. Apruébase el Tratado entre las Repúblicas de Colombia y de los Estados Uni­, dos de América subscrito en la ciudad de Wash· ington el día 9 de Enero del presente año por los señores Enrique Cortis, Enviado Extraordinario Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 38 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL y Ministro Plenipotenciario de Colombia en aquella capital, y Elihu Root, Secretario de Estado de los Estados TJnidos. Dada en Bogotá, á ... de Febrero de 1909. Presentado por el infrascrito Ministro de Rela· ciones Exteriores á la honorable Asamblea Nacio­nal Constituyente y Legislativa en la sesión del 23 de Febrero de 1909. FRANCISCO JOSÉ U RRUTIA República de Oolombia-Asarnblea Nacional Oons· tituyente y Legislativa-SeC'J'etaIJ'ía-Bogotá, Fe­brm'o 23 de 1909. En la sesión de hoy se dio primer debate al ano terior p~oyecto, y fue aprobado. Pasó en comisión á la de RelaC}iones Exteriores, con término pru­dencial. Regístrese, cópiese y pu blíquese. Baena PROYECTO DE LEY por la cual se aprueba un Tratado. La Asarnhlea Nacional Oonstituyente JI Legislativa DECRETA: Artículo único. Apruébase el Tratado entre las Repúblicas de Colombia y de Panamá su bscIito en la ciudAd de Washington el 9 de Enero del pre· Hente año entre 108 señores Enrique Cortés, Envia do Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Colombia en aquella capital, y Cnl' l. Co . a i 1 Al'OHemenn r.~D\· ·aJo Extraordi a.'í) ) i ,tl'O fllcnl tCllCla io e Panamá en ia mism"a . Dada en Bogotá, á •.• Presentado por el infrascrito Ministro de Rela­ciones Exteriores á la honorable Asamblea N acio­nal Constituyente y Legislativa en la sesión del 23 de Febrero de 1909. FRANCISCO JosÉ URRUTIA República de Colornbia-Asarnblea Nacional Cons­tituyente y Legislativa-SeoretalJ'ía-Bogotá, Fe­brero 23 de 1909. En la sesión de esta fecha se dio primer debate al anterior proyecto, y fue aprobado. Pasó en co· misión á la de Relaciones Exteriores, con término prudencial. Regístrese, cópiese y publíquese. Baena EXPOSICION sobre Compañías de Seguros presentados á la honorable Asamblea Cons­tituyente y Ilegielativa por el señor Snbsecretario de Haoienda encar­gado del Ministerio de Hacienda y Tesoro. Honorables Diputados: El negocio de las Compañías de Seguros está ba­sado sobre cálculos absolutamente ciertos, en los que se han descontado de antemano todas las pro-babilidades de pérdidas, con el pago de cuotas pe­riódicas que cubran con exceso las eventualidades aleatorias de sus contratos de aseguro. El capital así invertido ha progresado en propor­ción tan desmesurada en el mundo entero, que ninguna otra institución de crédito ha podido al­canzar hasta ahora iguales resultados, pues el ase· guro se considera hoy como un impuesto obligato­rio á todo capital, que por revisión ó por ahorro debe ponerse á salvo de accidentes desgraciados; y países hay, como los de Alemania y Suiza, donde ciertas formas de aseguro no son solamente obli­gatorias sino oficiales; esto es, que aquellos Go­biernos han hecho del aseguro una función gu ber­nativa, y aseguran ellos mismos cuantiosos valores de los asociados. La necesidad del aseguro se ha generalizado de tal manera en el mundo, que la Legislación moder­na de pueblo!; que van á la vanguardia de la ci vi lización castiga por imprudencia temeraria ó culpa grave á los administradores públicos, mandantes, apoderados ó tutores que no cubran contra incen· dio ó los riesgos de navegación los bienes ajenos confiados á su custodia y expuestos á este género de accidentes. Ahora bien: constituyendo el aseguro una con tribución al capital, los diversos Gobiernos se han impuesto el deber patriótico de nacionalizar las Compañías de Seguros, á fin de retener en Al país el dinero que bajo esta forma emigra al Extranje ro, y evitar al mismo tiempo los conflictos de le gislación á que da lugar la liquidación de pólizas extendidas en países extraños ó por intermedio de Agentes en el mismo país, cubriendo los ries · os que sobrevengan en territorio nacional. Por otro lado no siempre la solvencia de los ase guradores está evidencie da en alguna forma. Los asegurados suelen no tener otra garantía que la fama y buena fe de la Compa:l'íía con que contra tan y 10 que á este respecto les afirmen los agen tes remunerados por cu o intermedio se perfeccio na el negocio. Por esta causa se admite hoy como aforismo ju ridico en materia de aseguros que el asegurador está en la obligación de ofrecer garantías efectivas á los asegurados del país en que trabaja, y que esas garantías solamente las obtienen los asegura­dos cuando hay capital invertido y radicado en su propio suelo, sometido á las leyes nacionales. Para demostrar que el país ha sentido ya la ne cesidad de legislar en esta Jnateria se recuerda aquí que en sesión de la Asamblea de 12 de Junio de 1907 se discutió y aprobó en segundo debate un proyecto de ley presentado el día 5 de ese mismo mes por Su Señoría el Ministro de Hacienda y Tesoro, pero que no pudo pasar á tener efica0ia porque la Asamblea se clausuró el día 15 del indio cado mes. Sin embargo la Comisión á cuyo estudio pasó para informe lo calificó de plausible. . En 1865 se dictó en Prusia una ordenanza real que disponía que las Compañías de Seguros deposi­taran en la Tesorería del Reino 20,000 tahlers para responder de las reclamaciones de los asegurados. En 1876 una ley francesa dispuso que el 40 por 100 de las anualidades que por seguros de vida perci- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. I ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 39 bían las Compañías de Seguros en territorio fran- estos países con el establecimiento de las Compa­cés debía invertirse precisamente en bienes in- ñías nacionales de Seguros ha dado lugar en pri­muebles radicados en Francia. Estas leyes se mo- mer término á un notable aumento en el valor de dificaron posteriormente exigiendo un capital de la propiedad urbana. garantía para el funcionamiento de las Compañías Por convenir á la índole propia del negocio de de Seguros, las que quedan sometidas á un control las Compañías de Seguros, los fuertes fondos de re­tan riguroso que hace difícil el desarrollo de Com- serva acumulados se han invertido en la compra pañías extranjeras que no tienen el domicilio so- de propiedades urbanas, escogiendo los edificio a cial establecido en el país. mejor situados ó que mayor crédito y prestigio Con ligeras variaciones se exigen los mismos re- pueden darles. La constante demanda de esos pre quisitos en todos los demás Estados europeos, con dios ha dado por resultado que toda la propiedad excepción de Inglaterra. urbana duplique su valor en pocos años. En los Estados Unidos se requiere un capital in· Pero no son estos los únicos beneficios alcanza-vertido de garantía de 200,000 dólares; en la Repú· dos por los diversos Estados que han nacionalizado blica Argentina, 250,000 pesos; en Chile, 300,000 sus Compafiías de Seguros. pesos; en el Perú, 20,000 libras peruanas; en Boli En primer lugar, el establecimiento de una ins­via, e140 por 100 de los premios recibidos debe in- titución de este género proporciona trabajo bien vertirse en el territorio boliviano; en el Brasil y remunerado á un crecido número de empleados y Venezuela están excluidas de una manera absolu- agentes en todo el territorio, los que se convierten ta las Oompañías extranjeras. en entusiastas predicadores y propagandistas de la La República Argentina dictó la ley sobre Com- previsión y del ahorro privado, base primordial de pa1'Has de Seguros en 1892, y desde esa fecha el la riqueza pública. progreso de las Compañías nacionales ha sido tan En segundo lugar el comercio local y general rápido, que puede decirse sin exageración que casi interesado naturalmente en mantener el efectivo toda la hermosa Avenida de Mayo en Buenos Aires circulante dentro del país, contribuye por su parte ha sido construida por ellas. En 1907 se capitaliza- al desenvolvimiento de las Compañías nacionales ron en ese país por primas de seguros cinco mi- proporcionándoles los negocios que antes engrosa-llones trescientos mil pesos. ban los fondos de las Compañías extranjeras. En 1894 se puso en vigor la Ley brasileña que ex- . En terc.er lugar, los D?ismos go~ernan~es.han po· cluye de una manera absoluta el funcionamiento dIdo cubrIr contra 108 rIesgos de IncendIO o los pe · de Compañías que no tengan su capital social ra' l ligrOS de la navegación los bienes que son propie­dicado en el paí . A la sombra de esa ley se cons- dad del Estado, preservándolos de posibles catás· titu.yeron veinticinco Compañías nacionales que tro~es ! fo~entand? al mismo tiempo el progreso capitalizaron en 1907 cerca de nueve millones de de InstitUCIOnes naCIonales. pesos oro. En suma, un sentimiento patriótico y de interés La Ley peruana se expidió en 1901. Las tres colectivo ha unificado á cada país en ésta materia, Compañías nacionales que entonces existían au Y los hombres públicos que han contribuido á la mentaron de tal manera sus negocios que á los dos nacionalización de las Compafiías de Seguros se años se habían formado cuatro Compañías más. enorgullecen con justicia de la prosperidad alcan Estas siete Compañías se fundaron con un capital. zada al amparo de la disposición que les dio vida. de 20, 00 libras oro cada una, y boy han acumu- Se hace pues indispensable tomar una provi· lado ya un fondo de reserva que excede de doscien- dencia que ponga término á la situación desventa­tas mil libras. En 1907 se capitalizaron en el Perú josa en que se encuentra Colombia con relación á cien mil libras oro por primas. la legislación de los demás Estados del mundo Las Oompañías de Seguros en Uhile estaban so · sobre esta materia. metidas hasta 1903 al co'ntrol de un Inspector Fis- Como es función del Gobierno velar por los inte­cal que in tervenía en las deliberaciones de la Aso. reses del comercio nacional, por el estricto cum· ciación O~ilena de .As~gU1radores para la fijación p~ir:r~~ento de los contra.tos celebrados. bajo su juris­de las tarifas y la lIqUI ación de los reclamos por dlCcIon y por la segundad de los bIenes de todos pérdid~s. En 19~4 se p so en vigor la nueva ley, los .asociados, y basado en ~as anteriores conside­que eXIge un capital de garantía de trescientos mil raCIones, os presento el adJunto proyecto de ley, pesos. El progreso de 1 Compafiías chilenaa fue que confío merezca vuestra aprobación, "sobre sorprendente en los primeros años; desgraciada. Compañías de Seguros." mente. el ~erreD?-0to d~l 6 de Agosto de 1906, que Honorables Diputados, produJo tantos IncendIOS en Valparaíso y Santiago, LINO DE POMBO, las p~so á dura prueba, no habiendo sin embargo Subsecretario de Hacienda ocurrIdo el caso de que quebrase ninguna de las Enca.rga.do del Ministerio. doce Compañías comprometidas, las que continúan Bogotá, Febrero 27 de 1909. trabajando hoy y reponiendo las fuertes pérdidas de esa catástr{)fe. PROYECTO DE LEY En Venezuela explota.n el negocio de seguros desde 1906 cuatro Compañías venezolanas que prosperan rápidamente capitalizando en el país las fuertes s1:1m~s q 1:1 e perciben por prim~s. La capItalIzaCIón que se ha efectuado en todos sobre Oompa.ñía.s de Seguros. La Asamblea Nacional Oonstituyente y Ledislativa DEO ETA: Art. 1. o Toda Compañía de Seguros que preten­da hacer negocios en el país deberá solicitar y ob- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 40 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL tener el reconocimiento de su personería jurídica PRORROGA conforme á las leyes y decretos vigentes, y que- DE LAS SESIONES DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONS­dará sujeta á la inspección del Gobierno como las demás sociedades anónimas. Art. 2.0 Para el establecimiento de una sucur­sal ó agencia de Compañía de Seguros, ó para el funcionamiento de agent~s viajeros de las mis·· mas, cuando el domicilio social de la Compañía no esté radicado en la República de Colombia, se re · quiere la previa inversión en el país ae un capi­tal efectivo de garan tía de cien mil pesos oro ($ 100,000), por lo menos. Parágrafo. El cincuenta por ciento (50 por 100) mínimum de este capital será invertido precisamen­te en bienes inmuebles ubicados en el territorio na­cional, pudiendo constituirBe el 50 por 100 restante de la garant(a con valores nacionales ó con dinero efectivo depositado en Bancos del país. TITUYENTE y LEGISLATIVA República de Oolombia-Ministerio de (}obi81~no Númm'o 565-Bogotá, Feb'l'ero 26 de 1909. Excelentísimo señor Presidente de la. Asamblea NacionalOonstitu­yente y Legislativa-Presente. Tengo el honor de poner en conocimiento de Vuestra Excelencia que por Decreto de esta fecha el Gobierno ha prorrogado las actuales sesiones _ extraordinarias de la Asamblea Nacional Consti­tuyente y Legislativa por el tiempo que tu ere neo cesario par.a que esa alta corporación de.'ipache los asuntos que el Poder Ejecutivo ha sometido 6 so-meta á su consideración. . Dios guarde á Vuestra Excelencia. Art. 3. 0 Los inmuebles, valores ó dinero que M. VARGAS constituyan el capital de garantía de las Compañías de Seguros á que se refiere esta Ley quedarán afectos como caución en favor del Estado mientras TELEGRAMAS dich~s Compañía,s. mante~~an responsabil}da.des República de Colombia-Oficial-Gobiet'no Ecle . pendIentes por 'polIzas emItIdas et;l la Repu,bhca. I siástico-Pamplona, 24 de Febrero de 1909. t . Adrt'14'fo Choncdedlese elbl~laz~, de dseIs mesLes, a par-l Presidento Asa.mblea Nacional, etc. Ir e a ec a e a pu lcaCIOn e esta ey en e. . Diario Oficial, para que las Compañías de Segu Prelado d~o~esano de :aI;tplona en no~bre Cle!,o, ros cuyo domicilio social no esté radicado en el pueblo catohco, .?ongtatulase fausta In~talaclo~ país y asumen riesgos en jurisdicción nacional, augu~ta corpOraCI?n, con esperanz~s sabIa9. d~h constituyan en los términos expresados el capi- beracIOnes consolIdarán orden socIal,. paz crIstIa ­tal de garar:tía. 'na, ~erdadero prog.reso nuestra. PatrIa. Por ello Parágrafo. Vencido el plazo señalado en el artí C?ntlnuaren;l.Os ferVIentes plegarlad a.l Soberano Le· culo anterior se considerarán nulos y de ningún gIslador Universo.. . valor los contratos de aseguro s celebI'ados en el AfectísImo, Anton~o M. Oolmenares país después de la sanción de la presente Ley, por cualesquiera Compañías que no hayan cumpli República de Colombia-Asamblea Nacional Cons do con lo dispuesto en ella. tituyente y Legislativa- Presidencia- Bogotá, Art. 5. o Los agented intermediarios que directa Febrero 25 de 1909. Dése cuenta y publíquese. HOLGuiN ó indirectamente contribuyan á la celebración de cualquier contrato de seguros en Oolombia por Uompañías sin personería jurídica en el país, incu· rrirán en una multa que no bajará de quini~ntos pesos oro ($ 500) ni subirá de mil pesos oro República de Colombia -Núme1'o ' ~51-0ficial- ($1;000); y á las Compañías en cuyo nombre ó re - Gobernaci6n-Buga, 24 de Febrero de 1909. presentación hayan gestionado se les declarará Excelentísimo Presidente Asa.mblea-Bogotá. incursas en la prohibición de hacer negocios en el Con patriótica satisfacción me he impuesto de país. la reunión de la honorable Asamblea que preside Art. 6. 0 El Poder Ejecutivo queda facultado para Vuestra Excelencia; los nombramientos hechos ampliar el término de que trata el artículo 4. o de para dignatarios en los connotados hombres públi esta Ley, á solicitud justificada de los interesados. cos de que da cuenta Su Excelencia, son seguros Dada en Bogotá, á. . . . . . augurios de la serenidad y meditado razonami nto Presentado á la honorable Asamblea Nacional con que habrá de llenar su cometido la más alta Constituyente y Legislativa por el infrascrito Sub· corporación del país. secretario de Hacienda encargado del Ministerio Os felicito y felicito á la Asamblea por el tino y de Hacienda y Tesoro. acierto con que ha inaugurado las presentes sesio - nes, de las que la República tiene derecho á espe­rar opimos frutos. LINO DE POMBO República de Oolombia-Asamblea Nacional Oons· Roberto Becerra Delgado tituyente y Legislativa - Secretaría - Bogotá, Febrero 25 de 1909. República de Colombia-Asa1nblea Nacional Oons - tituyente y Legislativa-Presidencia-Bo-gotá, En la sesión de esta fecha se dio primer debate Febrero 25 de 1909. al anterior proyecto, y fue aprobado. Pasó en co­misión al honorable Diputado García Medina, con cinco días de término. Regístrese, cópiese, etc. Ar'l'ubla Dése cuenta y publíquese. HOLGUíN IMPRENTA NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VIII N. 5

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La Organización - N. 323

Por: | Fecha: 05/03/1909

0 1reC10r .. , U ,MUlO l.<)I'EZ ~O~ERl' , nr.,. ~ O ". 1J roJ)letarlo~: I'Ji'!} "HIT ~ S'"/ ') ~< CUlo o ~ d1!!iil :.. :' 3d n: ~ft ne de ".y .lcucho. Númer09 227 y :329. Apartado de correo número 20. DireccIón telegráfica: "OROA" Administrador: MIOUEL A. LOPEZ Teléfono número 383. AÑO IV. Serie 14. ----_.. . ------ ~IEDELLJN, ~JARZO 5 HE 1909. CONDICIONES: Serie de 10 números, pago antici-pado, oro inglés , , , , .. , ......... , . '.2' Un número " " "" , . " " .,."" •.• 2 Avisos, cent. lineal de cohml1a " 8.'4 " p4lr una vez, como remItidos. Los aVISOS de 2 centlmetros O lile-nos pagarán, además, el timbre, Remitidos, columna , . '. " . 18,01 Las rectificaciones á cargo del remite.to. La suspensiOn de un aviso no excusa el pago por todo el tiempo contratado. Número 323 DERECHO AL TRABAJO derech o. N ótese bie n que d ecimos I dables , pe ro, cobal'des el,1 emi~'os, y re-I Le tienen sin cuidado. tan ruine(! como los editores se fig'llran. mentos, fué fusilado sobre la cubierta del socialmen te, y no momlme nte. c~am a Imp e rlOs ame l~tc ,. sm qUItar .~ :s u s vVash ington , 28. _ L os a taques No es posible deLerminar en ?'e ltitte- acorazado Piamonte. No se crea, sin embargo, que el fI ases, el color d? ,suplICa, un au xl~~ á qu e s le está n haciendo en el Con- ?'(l/I'iCt dónde empieza un siglo y acaba La lista de los salvados Al repetir principios yá r ep etidos, DI' Vélez n eg'anel o e l derecho al sus glandes amigos de boy, eneml,.,os , . ' R lt 1 i' 1 otro, y, por mi parte, me niego á acep- la estlán form ando el Arzobispo de. Mesina á propósito de los sentados por el .. ", , . de ayer según su cl'iterio impenetrable. greso a ?osev.e , e lenen comp e - tal' al pié de la letra el orden cronológi- y el Diputado Micheli. D V 1 dó é l .. tr~~aJQ, q~lela abo:l~ ~a p r opiedad Otras, poseído del esp íritu de la. más t~'!1 en lo sm ?Uldado. Más q ue ~lOr- co oficial. Puede consentirse de buen r. é ez, per nenos que lOSIS- prn ada, fi1 que, cahflCandolo como burda malio'nielad ensaya epig-ramas tlfi carle le dIstraen e n las postrlme- g rado- pues no sólo de pan, sino tam-tamos en cosas que le son tan ma- deber, d~see abogar por el socialis- despuntado~ que {; nadie mortifican ni rías de ~u p e ríodo presidencial. bién de convencionalismos, vive el hom-nuales, porque' hemos prometido mo utÓpICO. Claro se ve en sus es- á nadie divierten, pero sí menguan en ," . = bre-que empezando á contar desde la desde antes ser deferentes aun con critos que desecha este socialismo, mucho el caritativo concepto que de él época de Cristo, dividamos en trozos el nuestros intérpretes de mala fé. En- como nosotros, inclinándose más tienen las personas compasivas. MINISTRO DE tiempo, y que cien años sean un siglo y tre éstos, sin embargo, y excuse de bien hacia el anarquismo científico. Cort~l,(lo s de una Revista científica, S M B n IT AN 1 CA 365 días sean un año. No me opongo á nuevo el doctor que en discusión con Si su bondad no se agota, lo v er e - ~xtran J era naturalm?l1.te .. g'uardo yo re- • • ~ , esto. Lo que no admito- en lo que al él recordemos á tales intérpretes, los mos pronto en eflte camino. tratos de, cret1~nos e IdIOtas. Hay en- , Ayer tarde llegó á esta ciuda del , Arte literario concierne- es que esos hay que aparentan mala fé al tergi- tre ~os'prlm~roo .uno al, q~le de seg~- 1 Excmo. Sr. Francis S tronge, Minis- cien años que constituyen un siglo, ten-versar nuestras ideas. A esos tales REVISTA COMERCIAL 1'0 slr~ló E¡nfal11o de orlgmal. La ml- I tro de Su Majestad Británica en Co- gan por principio y por fin las fechas los hacemos á un lado, negándoles ra~a , mdeClsa y coba~'de , la frente de- I lombia. que señalan los almanaques. 1 d h dr' prJml~~ en forma de an.g·ulo agudo ,c~- Uno de nuestros Corredactores ha y no me rebelo contra el orden esta-e erec ~ . e m~ IOla que apare!l- I COMP4,ÑIAS ANONIlIIAS yo -:é rt lCe ~e en cuentra,~onde e.mpIeza_ I ' sido enca. rgado de presentar á Su blecido por el solo gusto de rebelarme. tan. EIll?u.bhCO bIen sdabel[ue no tie- , (Vl. de 1 acción en $ oro. ) el ,husuto ,cabello, la nallZ de forma ca I ExcelenCia grato saludo de bienve- I Tengo mis razones. La mayor parte de nen ma ICla; y cuan ,o e os se pre - Banco Central." , , '" $ 45 prIchosa mcomparable, y el gesto de nida en nombre de LA ORGANIZACION. los genios literarios con que se enorgu-se~ tan ~omando el.raba~o por las Banco de Sucre, , " , , ,,50 los lablOs IrÓtllCamente amargo, repug- llecía el siglo XIX vivieron también y hOJas, slmulando plcardla, la gente Banco Republicano.... 11 nante. - - trabajaron-en el s-iglo ant-erior. La obra se ríe de ellos, y nosotros también. Sociedad de Zancudo. , 20,000 [28aya] En moral es un sér negativo, pues DE R E V I S TA S de Wolf-obra admirable de erudición Habíamos dicho pues que la ac- "de «(La Cascada» 13,000 no t iene ni las más elementales nocio- y de críticd.-pertenece por igual á las tividad del hombr~ puede endere- "de «La Constan· nes del bien y del ma1, aunque practica dos centurias. Los famosos ProlegÓ7ne-zarse á la explotación de los hom _ ci~: "d~ 'D~b~ib~::: ~ ~ N88 [nominal] en cierto modo el bien por rutina y hu- ESPAÑ A. MODEltN A. nos se publicaron en 1795; doce años 6,500 ye del mal por comodidad. Sus accio- ~.~~ después, yá en pleno siglo XIX, terminó bres, ó á la explotación de las cosas, "de Unió~. " , , , , [?] nes se ajustan todas á un limi tado nú- ~l ma.rtirio tle PO]OJlia'-,Eorique Wels- aquella inmensa labor, que tuvo el do-y con este principio hemos venido I Compa~~a Ant10queña 100 mero de preceptos que á fu erza do cous - 0h1Oger, del IDStlt~tO de FranCIa: ~xpone en la ble resultado de fijar irrevocablemente b~scando el'pr0!S~eso en la r.ealiza- c:~::J1~od~ i~' .C'~~~~~ [Fosto] tancia lograron inculcarl e en S!lS pri- Revtte Hebdont(~datre los pl'o?edmllent~s á. que el texto de Homero y de abrir á la crí-clón de la JustiCIa, con la Idea de ceria Antioqueña " , 120 meros años, y esto, si no hace de éL nn 1 apelan los alemanes en Poloma para ext~rpa,r la tica de sus poemas el camino que si-que toda disminución de explotación Compafi~a de F. C. de hombre útil, al menos le impide se:, n ~la ¡lengua del país y para ll e~ar á sU,asl,mllamOn, guieron después los Halbkart, Müller, humana corresponde á un progreso Amaª,~"" " """" 100 [nominal] alimaña perjudicial, lo cual no es poco, 510 lograrlo. Nota~ au t~ntlCas é mdlscutlbles I Sphon, etc., etc" . . Y como el gran he-de la justicia de Dios. Copiamos del C~~sp~~la ,de ~~a~~~or~ ya que tántos hombres de talento no pr~eban que las ViolenCIas e mpleadas con tal 1 lenista alemán, así el gran helenista Padre Prisco, para mayor claridad: Compañía de I. C, , . ' . ' 14-5g [cap. pag .] sirven t ampoco para maldita la cosa y obletO, son má~,atl'oces todavl~ de lo que podrla francés Paul-Louis Courier-en quien ~ El hombre- dice- tiene relaciones Compañia de la Choco- en cambio son abominablement e per- cre~rse. A las 1OJunas, á los lDsultos, á los ul- hay que estudiar dos naturalezas y dos 1 te ' A ti - (Ch) O 80 versos. Por mi pa.rte creo que la 80cie- tl:aJes de todo género, á las amenazas, á,la pér- personalidades-obtiene sus mayores oon las cosas y con las personas,. yana n oquena - cs. dad actual valdría mas compues ta de dlda de puestos y de clases, á las exp~lsI~nes, á triunfos como crítico de la antigüedad estas relaciones reducidas á sus ca- ME])ELLIN Epifanios, que lo que vale hoy, forma- lo~ enCIerros y ~ las multas, á la pnvaClón de clásica allá por el año de 1792, cuando tegorías generales son las de medio Café en perg3:mino @"." ,$ lG5_á $ 170. da de sabios inú tiles y perjudiciales y a~lmentos, á,lOS lDternados ~n ~asas de COl'rec- publica la célebre Lett?'e a Mr. Renouard¡ y de fin . Las cosas tienen respecto Cueros : el qum;~E'TES'" ,$ 1,2bO. de ignoran tes presun tuosos y malos. ! clón, C0010 SI se, tl'Dtara d~ cl'lmmales pr,ecoces; pero su gloria más legítima, la de ~ran PUENTE DE LA AMERICA Libre de peaje. DECRETO N. o 152.-(Por el !lual se su­prime un pontazgo).-El Gobernador del Departamento, en uso de sus facultades: Visto el Oficio de fecha 3 del presente diri­gido al Prcsidente de la Junta Departa­mental de Obras Públicas por el Presidente de la Junta Municipal de Caminos de eata ciudad, en el cual se da cuenta de que se han iniciado arreglos con los 8c.reedoresque en 1904 suministraron en préstamo fondos para la construcción del puente de San Juan sobre el rio Medellín, en la vía para la Frac­ción América, en atención á lo cual la ex­presada Junta Municipal toma á su cargo el pago de dichas deudas en dos contados que vencen en 1910 y 1911, destinando para el efecto, y con aprobación de la Junta De­partamental, el 15% de la Contribución da Caminos del Municipio, que corresponde el Departamento, por lo cual no es necesario' que sobsista el odíoso impuesto que actual­mente se cobra por el paso por dicho puen­te, cuyo producto está afecto al pago de las mencionadas deudas: DECRETA: Artículo único. Desde esta fecha queda suprimido el impuesto de pontazgo que se ha venido co­brando por el uso del puente dc' San Juan sobre el rio :ryredellin, en la via para la F F.ae­ción América, según Decreto N, o 941 de 20 de Mayo de 1904, dictado por la Goberna­ción del extinguido Departamen-to de An­tioquia, el cual queda derogado.-Comuní­quese á la Junta Municipal de Caminos de esta ciudad, y pubhquese.-Dado en ~rede­llín, á 4 de Marzo de 1909.-DIONISro ARAN­del hombre relación de medio, y las ' " TROCAR ¡ GO.-JesÚs M. Amngo R. á I~S golpes d~ Junco aphca~os en los plés de~- satírico, la de pam,phletCti?'e, no comlen-personas entre sí la relación de fin. A Palmichala: nuuos, agregan los maestJos alemanes, pal a za hasta el año 1816 cuando da á luz la Por esto toda persona tiene el de- (Muy escasos ). e o M E Re 1 o ~ vencor la : osistencia horoica de miles de nilíos Pétition CtUX cleu.x Oh'arnb?·es. ¿A cuál de NOTICIAS CORTAS Carga de café, , , , , , , , ' , , , ' ... , , , ,$ 340 resueltos a sufnr todos los tormentos antes que los dos siglos pertenece W olf y á cuál ber de tratar á las demás como se- Arroba dc cueros, , , , , , , , , , , , , , , ,$ 36 1 hablar la lengua de BUS verdugos, los puñetazos Courier? ' res dotados de un fin propio, y no • CABLE LA PUBLICIDAD I Y los punl<1piés en pleno rostro, el arranque á " .. " ' .. '"",, , . . ... ,' . .. '" .. " .. ' • Ha sido aceptado por el Gobierno de Chil. como medio á los fines de otros. Es- recibido de los Sres. Fould & C. o, de Pa- puñados de los eabelIos, y hasta las quemadu- El espíritu humano es él mismo en el proy~cto que el escultor Benllh!re ha presen-te es el Glerecho á 7a dignidad pe1'SO- rís, fechado e13 de Marzo de 1909: Vl-ir.mmc Q.uí ll úu Rsit. I ras hechas con ganchos de hierro O con badilas todas las edades y en todos los pueblos. tado para el monumento que aquella Repllblica na7.» (1) Esta facultad moral de to- te~t1~~'cado de café en Nueya-York, sos- '" ,No hay P,lb'oldudcto l1'1!lnU factUl t ' adO quc i enrojecidas al fuego, m A través de los siglos se enlazan el pe- elevará al héroe de la. Independenci'a. Ganeral do hombre de moverse hacia un fin Prec' io: do ce y tre~ cuartos (12 % ) centa- no se.a ,s ustc eptl c cd ye"r su vent a ry pdo r , Los documeutos q~' e tiono á la visl<'l. \'V els- sl'ml's'mo de Job y la desesper'ación de Bulner. propio,toma el carácter de 'inviolalile vos, libra». conslgUJ en '~ ,su pro UCC100, cen ,up lca a chingor demuostl'an que los maostros, furiosos Leopardi. Hermanos son el Fausto, de • • L'Osservatore Romano. anuncia que el Papa l 'd . 1 é' f 1 d por la publICIdad. Est~ es la vcraad para por las respuestas que los niños les dan en po- Gcethe, y el Manf'?'edo, de Byron. Hoy ha resuelto nombrar arzobispo de Burd80s, en en a VI a sOCla, m orma e ere- todos ~os . pro~ ucto~, tratese de produc~os laco se entregan á todas las sevicias atormen- ' oho de libertad de conciencia y el INFORMACIONES metalurglCos o tcxtlles, de metales, de qum- ' . " como ayer, la inocencia hablará el len-, sustitución de Monseñor Lecot, al actual oblsp. de independencia, por. el cual . cada TELEGRAFICAS callería, de útiles , de máquinas, de paños, tando ,an cruelm~nte á los alumnos, que éstos, guaje de Dafn,is y Cloe .. y el info~tu- de Mar~ella, Cardenal Andrieu. de sedas, ¡le calzados, etc" etc ,; de todos ¡ll,teralmen te ~u~lertos de golpes ó pateados, nio lanzará las ImprecaclOnes de Edlpo. * Ha publicado ,El Defensor.,de Granada (Es-hombre procura su bIen proplO se- . los artículos dc uso corriente y {J,ue sc vcn- pIerden conOCimiento y quedan luégo atacados Gcethe hace en sus obras revivir la paña.) ,un a.rtlculo de su redactor Vallader, titu-gún la ~or~a del propio juicio, y Próxima reunión del Congreso. den en todas partes al'pormenol' , , , , i de temblores norviosos que les quitan toda po- Grecia , y en él el espíritu helénico se lado ,El Centenario del Gran Capitoin., pro-los demas tIen en deber de respetar Jlos'otá, l . o ' , , ,Quien d~ja W~ btten negocio pa7'(( : sibilidad de trabajar. Los procesos verbales de vi ste de carne. PARA EL ARTE NO HAY poniendo que se cumpla la Real Ol'den de 15 d. ~se derecho. E~tos ~os der~ohos de I Sres. Directores ORGANIZACION.-Mede- busca?' otro '111élio,:, hace t l,n cam~io nUtlo. ! esas violencias hacen estremeoer: aquI son ma- PATRIA NI TIE~fPO. Enero de 1857, firmada por Isabel Il y 8U Mlni.­libertad de conClenOla y de mdepen- llín.- uN'ueyO Siglo l,.- -Rione,ql'o.- Honor, fl'e~'~~~ (~7~~~.~~~{~1~1~~f<'1~~?·(lC al el'lente, 1t11.Ct ! ~~~I~~~l~~~:~~Sn~l~nu()eSdel~O c~l~r~~I:~o ~~:':~~~ I Nihil nO'~1n sub sole., Eld,feminhis~o tro Nocedal, en la que se dispone que lilS restos dencia personal, son derechos, de 1 e~pecial complacen?ia informar que en se: VAYA UD. HACIA J¡L CLIENTE, ]I;O ESPEnE : , , ' -otra cuestión, que,segun ICen, a e del caudillo sean encerrados en una urna d. obrar' y presuponen el de r echo a la slOn , dA ~l~y HOl"orabl,,: A sa~blfla presento Ur'. QGE E L YENO,\ z' UD. ba< ton,,"o$, sllleta,os, puntapiés en la. cabeza, dar nombre al s iglo xx-es cosa más madera fina, resguardada' por otra de 'phmo. . .' , d al Sr. Mmlstl'o de GobIerno mteresante pa- ¿Y cómo va Ud. hacia el cliente? e ~ los hombros, e~ los brazos, en el p~ChO, en el vieja que el rascar. Bn tiempos de la • La Academia Espafiola celebrO el 17 de Ene-vIda , pe~o co~o esta no pue e sos - triótica exposición en nombre Excmo. Sr. Pues avisando, y avisando sin descan- VlentJ'e y en ~as piernas; aquí son orejas anan- Grecia histórica yá fué practicado el fe- ro del presente afio, la recepción como individuo tenerse SID alJmentos, el derecho de Presidente de la República, acompafiando so " " " cadas de CURJO per aquellos bá~baros, que le- minismo, y a.un en los tiempos legen- de nú:nero de D. Antonio Hernández Fajame~, obrar para vivir incluye el de tra- proyecto por el cU,al el Con~reso se reunirá vanylll del Suelo á las pobres cflaturas P?r las darios hubo amazonas cuyo empuje no catedrático de Lógica Fundamental de la Uni. bajar para conseguir el necesario por derecho propio" el pnr,nero (1. O) de E L CA B LE Febrero de m11 noveCIentos diez (1910), ele- OJ.·eJa, s y se quedan con ellas en la, s manos, o des- llal1 sob¡'epuJ'ado las de hoy, con ser las versidad Central y Senador por la Universidad sust~nto. . giuo couLll'lue ¡Í, las leyes vigcntes que g-a- Vla('lones del rostro cuando les tiran por las na- de hoy tan bi'avuconas y tan amena- de Zal\llgoza. , BIen sabIdo es que el derecho á la rantizan la representación de las minorías, rices; allá ojos acarcJe !~ alados, barbas hundidas, zantes"" ., En RIo de 'Janeiro, los marineros que reci-propiedad externa halla su justifica- y cesan.do en conse~u e~eia desde es~ dí~ las (SERVICIO OFICIAL) labios desgarrados ,- .b'e?'ltnndo Araujo. No anticipemos los sucesos. No pon- bían asistencia en el Asilo del Buen Jeslls, pro-ción en la necesidad moral que tie- atrlbuc10nes constltuc1Onale? y legIslatIVas Rat ificación por el Senado. g'amos motes á los siglos. Continuamos vocaron un motln, poniendo fuego al edificio, 1 h b d r fi de la Asamblea, que no podra, desde ahora, CRON~¡,Il/;'#A EXTRANJERA aún, en la esfera de lo intelectual, den- después de rendi.da la guarniciOn que alll)1abla, pnieo ,e yao qmu er el a ve irdeaa fIízsaicra s ues nc opnrdoi -- aplazar más la reunión de al..luéi. Inmenso ''\lTa shl'n g'ton Fel. reI'o 20 Los t dI' 1 IX Má delant" allá M h di' . á las lh- entu~iasmo, de que se hará eco Colombia en- , VI ,u o. - , TO e slg o x. s a e, UC os e os marInOS se arrOjaron .~ ción indispensable de la vida moral. tera, acogió por parte de Diputados y nu- 'Iratado.s c e lebr~dos con P anama. y NUESTRO SIGLO veremos. Yen todo caso, amigos míos, mas, antes de consentir en rendirse. ' ~ Pero consideran los filósofos cristia- meroso y se,lecto p~blico, es~e paso en el i Colom bla, ;relaClOuados ?~n el ca.nal no nos hagamos ilusiones, ni con los • Para continuar las obras de salubridad en nos ue á más de este título hay ne- ~ual el GobIerno, mas aten0 a Jos g~andes I de Panama, fueron ra[.lfi cados pOlo Verdaderamente, cs un animal de es- sig los venideros ni con el siglo actual. Panamá y COI6n, la. Comi:liOn del Cana1"solicitó , q , . mtercses del pueblo colombIano que a cua- el Senado previa la aprobación e n la pecie ra rísima ol. hombre de estos ticm- «No es seguro- ha dicho Renan-que del Congreso de los Estados Unidos S UOO,OOO. cesldad de tener un modo legItImo, lesquiera otras consideraciones, prescinde, l " J • • , ' pos. Suele CJuejarse de la escasa dura - la tierra alcance su destino, como ha '" El Presidente GOmez (de Venezuela) dlapU8() el cual no es otro que la ocupación con patri?tismoyenterezaque lo cna~te~en, nllsm~ Camara .d~ una. r esoluclOn ción de la vida, y t iene á gala el enve- , suced ido pl'oba.blemente á innumerables destinar una cantidad de los toados pllbllcos unida al trabajo' en una palabra : el de poster1Ores ap~az3:mle?~os. Unammldad qye tIene por obJ e~o ,obvla.r l a . n ece - jece]'. I mundos, y hasta es posible que nuestro para las víctimas de Italia. Todavla no ha dicho trabajo Sin éste' no puede haber de- Asamblea .. acepto slmpatiCo proyect:J de ; sldad de some ter a arbltra'Je la s No conLento con haber vivido en el tiem.po sea considerado un día como el cuánto. recho ef, ectIV. O d e propl.e d au..J . Y aun- hboliyc,a nciasmmbol anednotraee gsua llEaxrdcaesle nfrcaisac s edl e Prreepslil-- ' cuestiones r efer entes á las r eclama- S,I',2_.' lo pasado- si es que ha pasado el si- punto c'·llml'nante después del cual la --- --- --....:..--.--- ---- L que lo que vamos diciendo se apli- dente de lal\s~mblea! ~?rpora;ción que con ciones de las ciudades do P a.n amá y glo ése- se ufana de vivir en el presen- Huma nidad no haría más que descen- EL CORREO que 86]0 á la propiedad originaria, n,oble be.n~placlto recl~lo aquel, y su Sefio- Colón contra las autoridades de la te . Nadie se a cuerda yá á estas horas d er. ~ -- Puede también aplicarse á la trans- na. el Mmlstro de Gobierno, su afortunado Zona del Canal. del asendereado siglo XIX, al que se Pll- ¡ ANTONIO CORTON DISCURSO DEL KAISER introductor. Merece el mejor de los aplau- . ... sieron iánLos motes, llamándole siglo de _ _ _ ______ ____ ____ '_ mitida, porque la primera es la fuen- S?S de parte de l~ Prens?-. y de los buenos Las Pot encias acep .. an. I las lu ces, siglo de las nacionalidades, si- LA CAT ASTRO FE te de toda propiedad, y no podría cmdadanosla ~ehz s,oluclOn que la cordur:;; I París, 28.-Las Potencias si g'na- glo de J uan ó de Francisco. El haber I Parcce que el discurso que en Enero pro-sostenerse que los que llega1'Onála yelamorpatno umdos acaban de dar a t,· d 1 T t d d 13 'ti ~ h l)ertenecidoen cuerpo y almaáunacen- E N 1 TA L I A nuncióelKaiserenunbanquetemilitar,ha ese hermoso, trascendental problema dc la anas e ~a a: o ., e el n ~n t " " ., , inquictado sobremanera á los políticos ale-vida en la hora de nona, carezcan pronta representación popular, que me a- acep tado la lllvitaOlon de FranCIa I tUlla tan g lorlosa po.r las cosas qUJ hl; manes. La prensa de Europa le ha ecneedi-del derecho á la propied'ad porque prcsuro comunicar colegas y amigos como para inducir á S ervia en el sentido 1 zo, a':lnque no todas fueron. bu~nas, ya A t' l f't' do gran trascendencia y se ocupa de él ex-no haya Tes nullius. Dírector del más an tiguo periódico liberal. d , . t d . O' " _ n,o «vIste» á las gentes que qUIeren lu - , t ICU o ~~o. e ICO.. , tensamente. Refiriéndose á la desgraciada ; Es el trabaJo o, no un dere- -Afectísimo, ARTURO QUlJANO, e que aesls ,~ e su~ eXloenclcLS l??- Clr la l'tltima moda. Lo elegant.e, lo rno- , Un eJen;plar !lel penodlco mesmes E¿ T~- interviú que «The Daily T~le~r~p~J publi-u .. ra que Austna le do compensaclOn del"lt slyle es ser hijo del siO'lo xx. Pero I léfono, fuc enViado al Cardenal Merry. DI- có en días pasados y que motivo ViVas pro-cho, sino un deber? Socialmente ImportaclOn y fletes. territorial. este títul~ en puridad cor;'esponde só- C~10 di?-l:io publ,iCó el día de Navidad un testas con tra el e~perador en el Parlamen-considerado es un derecho, preci- Sofia,3. 1 á 1 " d el 1901 h '_ v1Olentlslmo articulo censurando y anate- to alemán, dijo el Kaiser: . t 'd d ORGA.-Meclcllín,- Existencia carga ilU - Desinfección de ca sas. o os sel es que es e an vem ' maLizando á todas las clases sociales. ((Me- ,Es posible que me haya eqmvocado, pe-o samen e porque es una neceSI a 11. .1 d 'd "8 S h h h do á. este mundo,amarg'o , , , , ,1 ~,'llla-d ecl'a el ~rtl'clllo-scra' destrul'da en 1 E t t ' . portación, nueve mil (9,000) bulto ; flete H a rt , ¿ .- e an ec o deso - ~ ~ ro la. autoricé pensando en el bien de mi mora. n o ros ermmos: porque es ordinario, quinientos (500) ,-MIRA , cupar varias casas de los barrios Slg'lo pretencIoso éste que ap,el: a.s 11 breve por un temblor de tierra. Asi ex~iará pais». un deber para con Dios, fin propio b acaba de nacer, que aún no ha reCibido su falta de caridad para con los desvahdos, Entra luégo á ocuparse de la situación del hombre, se convierte en derecho e R o N 1 C A ajos, que eran otl'OS tan los Jacos ningún moie,y yá tiene más humos que y éstos morirán junto á los ricos por no ha- militar dcl Imperio, y lee un articulo publi-pal'a con los hombres, es decir, en de infección . Todas estas ca sas ha.n la chimenea de una fá bri ca. , , , . No es ber tenido ánimos para hacer valer su dere- cado en la .Revista Alemanat, en el que el facultad moral invio7able. Yá se sa- sido desinfectadas. de él la culpa, sin embargo. Es m{¡s ' cll0 á la vida,D 1 ' conde Schlíeffen con un pesimismo raro en Beneficio de las minas. bi en ele sus impacientes y gratuitos ad- To?os los red~ctores de E,l 'l eléJonon llaune un oficial del ejército alemán, pinta con r.e-be que no existen derechos para con EPIJi'ANIO mil'''dores que sin esperar á que mani- llluert,-ch(t?n'P el mejor tIe . artículo refleja sus propias opinion.es. Se deduce de lo anterior que quien caricaturesca humanidad Epifanio el que el benefi cio r ecibiclo de las mi- los sig los. Dicen que promete mu cflO , Para la rema Elena , «Ambas naciones están rodeadas-agre-niegl). e el derecho al trabajo, niega Bueno, como le llaman algunos, ó Epi- nas es hasta ahora de diez y ocho sobre todo en la cuestión social. Pro- ' conccderá-á petición de las damas mllane- ga-de una cintura de fortificaciones. Fran-todas estas cosas: el derecho de pro- fanio el Tonto si los calificativos se apli - millones q uinien tos mil dólares. , meterá, no lo discuto , y aunq ue su pro- Isas-el Gobierno italiano, la medalla d~ oro cia, que no ha renunciado á la revancha, piedad, pues que el trabajo es el can en su significado neto y no por an- mesa halagadora no la haya hecho an te de salva,mento, por los ,actnarios .y vGcabularios se hallará sin d~po~ ralan en mccho- da u un total en los cambios de cerca de 143,000 librarla d~1 peligro, matando á Holofernes. neA sobre Al! f l't'lnte. Su pecho aparecía des- y medio millones, cn lugar de 133,135 millones Per.fumose e~ r?.st~o y el cu e~po con r~ras nudo, y lo alzaba y bajaba una respiraciÓll en 1906. eeenclas, y, euonenClose con ncas vcstldu- fatigosa. Aquellos miembros velludos esta- El pl'ilner lugar lo ocupa Inglat(>rl·a. El total ra9,se hizo conducir á la tienda del General ban an imados de una vida espantable aun de su comercio exterior ha sido de 29,:151 millo­asirio. entre la indefensión y la inmovilidad del nes, de los cuales, 16,286 están dcstinados á la Era un bárbaro de gran talla, inculto y sueño. importación, y 13,065 mi.Jlones á·la expor tación formidable, de mirada cruel. Oha á vino, á !udith le miraba, empuí'lando con las dos grasa y á carne. manos la espada desnuda, y sus ojos se di- y reexpor tación. Judith, apenas vióse en su presencia, lataban de horror. Viéndote crei~ oír las El año anterio r la suma del comercio exterinr arrojóse á sus pitis, llorando y diciendo que plegarias y las lamentacionp.fi ne toclo~ los era de 26,950 millones, los que se ropartlan en no podía soportar las privaciones del asedio uer~os de Inglaterra. El café uc profunda de ql1~ el rumor de que no~ o~u- CHINA las colo mas Situadas en la faldade la Sierra pamos ~s una SImple ?ola echada al pubIJqo Mataron al emperador. Nevada resulta de exc"lenLc calidad y el para reIr de su credulIdad. Se nos hace dl-cacao que se cultiva en ¡La Esperanz;» en f!cil ~reel' que la Asociación que se ha dis­el camino de Santa Marta á Riohaeha ' ha tmguldo por su dulzura en la educación de obtenido mejores precios que el caca~ de los niflos, por su fé en la .efi.cacia del estl­Cace res en los mercados europeos. Estos mulo, en la fu.erza. del sentimiento del honor hechos son halagadores, y demuestran que y de la pr~p)a dIgnIdad, tenga enemigos la agricultura en nuestro país nos sacará bastan t? baJOS para lanza~ c0.n tr~ eUa una de penuria.. calumma rastrcra, tanto mas difICIl de com­Nueva- York, F ebrero 10.-En la ofi­cina central de la Asociación re formis­ta china se ha recibido un despacho ci­frado de Hong Kong, en el que.se le confirma la noticia cnviada anterior­mente por otro conducto, en la que se partiqipaba que el emperador no había muerto de muerte natural. EL conocido poeta Julio Flórez dió en batir cuanto más vaga y anónimase presenta. Barranquilla una velada literaria que fué M.edellm, 2 de Marzo de 1909. La Asociación ha cablegrafiado al príncipe Chun y al Ministro americano en Pekín, MI'. Rockhill, participándoles que el emperador fué envenenado trai­doramente, y pidiéndcles la ejecución sumaria de los culpables de tal crimen. Los reformistas se muestran muy satis­fechos de la destitución de Yuan Shi Kaí. de g ran éxito. RIcardo Restl'epo C., José María Escovar, INFORMA un periódico de Barranquilla Nolasco Betan?ur, ~iborio E?havarria Vé­que yá salieron de los Estados Unidos pa- lez .. Juan de Dl?S UrIbe, Jose F. Restrepo. ra Barranquilla, los ingenieros con la; ¡;uá- (Siguen otras firmas. ) quinas para contiuuar los trabajos hasta cn­contrar la fu ente principal, en los terrenos petrolIficos de Tubará. Para ayudar á CfJntrarrestar los efectos de un. falso rumor, perjudicial á la entidad á qUl eI?-.se defiende, damos acogida á la recti­ficaCIon que precede, no sin notar que en esta hoja nada sc ha dicho sobre el asunto de que alJi se trata. ESTADOS UNIDOS Negación de un proyecto. Washington, Febrero 2.-La Cáma­ra de Representantes ha negado en se­gundo debate el proyecto de crédito de quinientos mil doHars para aeronaves militares. EL MERCADO público de Barranquilla produce en la actualidad 38,000 pesos oro anuales,y llegará a produciL' $ 50 000 según informa á .El Conservador», de áquella ciudad, el SI'. Juan B. Roncallo . EL 18 d~ Abril se celebrará en Bucara- EL CAM B 1 O manga la fiesta de los Juegos Florales. tRIGOLETTO" de Barranquilla repro-' duce gran parte del edito rial sobr~ «Elec-ciones. quc publicó LA ORGA 'lZACIO/\ en Banas al 10,:'50 %. días p as a d ,?s: DI' L. E. á 30 d1 V • allO,G50%. ~mos as graCIas al colega. Dólares á 60 d¡v al 10,8~ 0 %. LA MUDlClpalldad de Barranquilla ha vo- "á la vista al 11, lOO %. tad,?,la suma de $ 1,000 oro para la termi- Marzo 4. naClOn del Teatro Municipal. ______ _________ _ Por el judío Mendelssohn. La iglcsia de Saint Paul estuvo a tes­tada esta mañana en conmemoración del centenario del nacimiento de Men­delssohn. Después del panegírico del artista hecho por el rector de la iglesia, se cantó el famoso cuarteto de Men­delssohn, .Lauda Sion. , Se comenta mucho el hecho de la · conmemoración que hacen los católicos del judío Men­delssohn . ALEMANIA EXPLICACION NECESARIA . En los úl timos días ha circulado en ('¡¡L CIUdad el rumor de que uno de los alumnos del Colegio de San José reg en tado por los Hermanos de las Escuelas Cristianas, f llé maltratado por alguno de los superiores de manera tan cruel, que la muerte sobrevino como consecuencia de los golpes recíbidos. Interesados nosotros en la buena marcha y e~ la limpia reputación del Colegio de San Jose,en donde se educan nuestros hijos he- Viaje de Zeppelin y ParcevaI. mo.s ~ntcrrogado detenida y minuciosa~en - Hamburgo, F ebrero 2.-El conde Zep- ~ a e:;tos, como el medio más natural y la pelin y el mayor Parceval han acepta- VIa mas recta para averiguar la verdad dcl do las invitaciones para ir á. Francfort dcaes cor ureelladtaadd ol ayn ezla dfuons dacmonetnrato adlOe 'luonso odaerg looss y 00ncurrir á la exposición aérea que se He~mal1os . Nue.stros hijos, so rpr~ndidos por efectuará. allí del 10 de Julio al 10 de el ~nte::ogatono, nos han con testado sin Octubre. Viajarán en sus naves aéreas vaCllacl.on alguna, que el cargo es una pura en Friedrichshafen y Bisterfeld, res - oalum;:lla; q.ue no ha.ocurrido suceso alguno pectivamente. Durante la exhibición gue de slql:llcra apanencias de iundamen to hará.n una serie de ascensiones con pa- a la espeCIe ~irculada, y que los castigos sajeros. corp~ll'ales estan absolutamente prohibidos La Compañía Zeppelin hamanifesta- no solo po~ las Constituciones y Reglas d¿ la Or~en, smo 1;>01' la Lrad ición constante de do la intención de extender sus viajes sus mIembros, a quiencs la cxpcriencia ha abajo del Rhin hasta Dusseldorf y á la e.nseñado que la dulzura y el estímulo ob­parte superior del Lago de Constanza, tIenen f.rutos 9ue jamás sl:rian alcanzados si empre que en Francfort se erija un con la VlolenCla y el miedo. salón de globo semejante al de Frie- Es vc:daderamente incomprensible que drichshafen. e~ una Cluda~ .como Med~llin, cuya extcn- Zeppelin está pensando también en :~01?- y poblaclOn no p cr~ll~n aún los mis­hacer de Hamburgo una de sus estacio- 1 ~I'lOS de las grandes capItales, y en dondc nes. Ayer se hizo inspeccióll . de un 10- In° asd poos coesn ssuuc efsuocs ntqeu, ed I.osccUutlI·:deons syo cno mexeanmtai-- .~~l ~or agen tes _de la ~Zeppehn Compa-_ do~ por todos los intercsados y por los que EN LA FERIA MARZO 3 N ovillos gordos. . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 434 " de ceba... . ....... . .. . . 280 Ganado de levante ... ' . . . . . . . . . . . . . 85 Vacas paridas ... ... . . . . .... ... . . . . . 26 B e~ tias mulares. . . .... . . . ..... . ... 120 " caballares. . . . . . . . . . . . . . .. . . 56 La feria para los vendedores de ganados gordos fué muy mala. Se vendieron de és­tos partidas de Ayapel, desde $ 3,200 hasta S 3,800. (Material en pié se caleuló á $ 200 la arroba ). Entre los ganados flacos hubo de Ayapel 150 novillos, que no se vendicron. Durante los DIeses de Diciembre, Enero y Febrero últimos, entraron al Departamento (anLig ua Antioquia) 6,064 novillos de Aya­pel, cuyo valor fué el de S 13.692,680 p. m. De esto, próximamente, publicaré un cua­rl ro-detalle, en el cual constan: el nombre del introducLor, cl del comprador on ésta, y el precio de cada partida, durante los meses diuhos. Bel'lUH'do Soto. REVISTA DE MERCADO MA.~TECA AMERICANA en tarros) á S 135. HARIN.\ A>1ERrCANA, arroba á :s 300. PETROLEO, á 8 840 caja. CIGARRILLOS Legitimidad, á $ 2,350. e< e< corriente, á $ 1,150. " Emiliani, á S 1,800. CAFE de consumo, arroba de S 100 á 130. " b con pergamino, arroba de S 165 á 170 TABACO, harinas, arroba de S 300 á 400. media plancha, arroba de S 500 á 520. plallcha, arroba á S 650. ARROZ americano superio!', carga á S 1,600. " interior, carga á S 1,500. de San Jerónimo, carga A $ 1,700. de Pitó, carga á $ 1,600. de Yarumal¡ carga á $ 1,550. ~LHZ, buena calidad, carga de S 5GO á 580. e< ordinario, carll'a de $ 400 á S 450. P ANELA¡ carga de $ 650 á 750. CARNE ae res, arroba á $ 280. de cerdo, arroba á S 350. FRrsOL, común, carga de S 1,400 A 1,500. H liborino, carga á $ 1,600. H cargamanto. carga á S 1,650. AZUCAR calidad buena, arroba á $ t70. calidad inferior, arroba á $ 120. VELAS de esperma, arroba de S 320 á 600. VELAS de sebo, arroba á $ 100. SAL de Guaca, arroba á $ 200. e< del Retiro, arroba á $ 180. H de BocanA, arroba á $ 140. CHOCOLATE La Herradura, libra á S 40. " Cardona¡ libra á S 10. " Chavea, ibra j, $ 40. Sebo en rama, arroba, á S 200. " derretido, arroba, á S 330. Jabón blanco, arroba, á S 300. e< rubio, arroba, á $ 2GO. negro, arroba, á S 200. MEDELLIN Puente de la América. En lugar preferente hemo!' publicado el Decreto que su Señoría el Gobernador ha dictado sobre sU,sl?ensión de peaje en el Puente de la Amenca. Van nuestras felici­~ iones para los vecinos de aquella Frac­Clon y nuestro aplauso pa.ra su Señoría el Gobernador. El ,Club Unión •• Este importantísimo centro social obse­quiará con un banquete en sus salones el 8 de los corrient~~, al Excmo. Sr. Fr~ncis Stronge, Ministro de su Majestad Británi­c~ en, ~sta Repúbli9a. Sabemos que se in­Vltara a aquel acto a su Sefioria el Gober­nador del Departamento. al Illmo. Sr. Ar­zobispo de Medellín, al Sr. Presidente de la Corporación Municipal, á varios miembros de la Colonia Inglesa, al Sr. Presidente de la S . dc M. P., al Cuerpo Consular y á los representantes de las Compañías Mineras de Remedios y Marmato. El miércoles en la tarde, cerca á la Aduanilla Sur se desprendió un brazo de un sauce caus~ndo la mll:~rte del (¡olfo Jesús M. Q> Naranjo. Le romplO la roca cerebral yduró vivo una hora. Se ha hecho yá, en la CaUe de Ayacucho la reparación de que hablamos en uno de ¡{uestros núme­rlea sin vaeilaeio­nes 6 dudas. /:::iu buena taIIIA ea la sólida base en qne se eimenta la 16 del público y el buen nOBl­bre tiene que ganarlo por bueno. resultados. Para los fine¡¡ para 'los cuales se recomienda es leal 11 á . , , e caz y pr ctica. haee preeisa­mente lo que tiene Ud. derecho á esperar de ella. Ea tan sabrOl& como la miel y contiene todos los principios nutritivos y eura­tivos del Aceite de Hígado de Bacalao Puro, que extraemos di­rectamente de 108 hígados :frea­coa del bacalao, combinados con Jarabe de Hipofosfitos Compuei­to, Extractos de Malta y Cerelo Silvestre. Merece la más plena confianza en casos de Anemia Escrófula, Debilidad N emosa ; General, Tos, Influenza :Bron­quitis, Gripa, Impurez~ de la Sangre y Afecciones AgotanteJ. "El Dr. Raimundo de Castro de 'Habana, Cuba, dice: He 'usa: do la Preparación de W am~le obteniehdo un resultado muy fa­Yorable. Eficaz desde la pri­mera dósis. " Nadie sufre . UD desengatlo con esta. ·De· venta en las Droguerías 1. Boticaa. 11 ~cT&~1~~~~~~~¿;i~~~ n~2tg~~!f~~s~~W~~~~a,~' CIENTOS NUEVE. El Sr. Francisco Luis ~~~~~~~;;~~--~~--- i· ..... j)~~i~ .... I·r- II MEDICdO CIRUJAN.O .1 lLA iJIU@1RlPA\llllAGANAIDlOS Sal de Bocaná. •• Ejerce su profesión en esta ciu ad. i I Viaia á las poblaciones. i I Consultorio: ~alle de B~lívar. Puente de Arco. I l• ........ T.E.LE.FO .N:O . N.U.M.E.RO. .68. .....5 .I. r Dr. Francisco Betancourt 1 MEDICO CIRUJANO Especialista en vías urinarias y en­fermedades de los climas cálidos. Es­tudios recientes en París. Consultorio: casa de habitación, es­quina · de las calles de Colombia y Cundinamarca. 5 M. J. ALVAREZ & C.A '1 De venta en la Oficina de Basilio Martínez, á $ 140-00 la arroba. --- Por mayor se hacen buenos descuentos. PI" a eae Sal marina reHnada. LA MEJOR PARA LA MESA De venta pernlanentemente en la Ofi cina de I En la ciudad de Medellín, el día Navarro por .. ... ..•.. , . tres de Febrero de mil novecientos El Sr. Pablo Gutiérrez 800 " nueve, ,l. las 12 m., día y hora seña- por .. .. ", ... . ........ . · 5,250 " lados para la reunión ordinaria de la El Sr. Camilo C. Res- I Asamblea_?enera~ de Accionistas de trepo C. P?r ... . . .. . . . . . 1,229 " ¡la

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La Organización - N. 323

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República de Colombia. Comandancia en gefe del ejército de la libertad. Medellín setiembre 21 de 1829

Por: José María Córdova | Fecha: 21/09/1829

Carta enviada a Simón Bolívar de parte de José María Córdova, militar y prócer de la Independencia. Córdova interroga al Libertador sobre sus intenciones en la formación del sistema de gobierno de Colombia. Según el militar, en el discurso de Bolívar se evidenciaba un hombre republicano, sin embargo, en la práctica sus acciones distaban de ese sistema político.
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