Por:
|
Fecha:
10/09/1826
~
i8 'H0~~------ {~ ~'. .
~ G.1\C_ETA DE~ -
1 COLO~IBIA
lt ~"""~--~~~~~~
Íl N. ~.J6. BoGo·u. - DoM1N. •O 1 0. Dli. SETtEMB ! DE 1~h6. - 16. TRIMESTRE 2a
6 """..-...~ "'" _.,~,~~~~...-..,.~~ ~'-"'~~~~--......~ ~-~~...-...,,.~,~~~
~ Eslrr. ¡.r_aceta. sale ros domingos. Se ~u~cribe a e/to e~t ft_is !12! J-,.11 tddor d_irijirn tos núms. por los corre.os a los suscritur j¡
Z. ndmuu.slr_a~iortP.S de correos de lrrs capitales de prm.·uuw. ~11 '.) a los dt· esta ciudad. c_uyns suscriciones recibe etciudada- g
¡í Ln su ·rr1rwn miual vale 1 o. ps. 5 la del semestre r 20 reales l 110 Rt.1fael Flores, en su llcndn de la calle 1. del comercio nlÍm. ;··
~ la del lrimi:stre. ~ ti. se les llevaran a sus casas de habilacion. En la misma
.~ t1.t'11.da ~e venden. los nums. sueltos a 2 reates • ~~~-~-- ~ ~ .. ·---~~~--~-
PAH.TE OFICLAL.
DECB.E1'0
de! poder ejecutivo.
J'u~rTc;c.o DE P. S;\ _ T.\J DER jme ..
r1.1( ded-'vi:;ion de los eiircltos de Colomb
·,,,. 1. •iar··~s/tÜ n, .... d1? República encr;,
rga-do aei pO'Urejecut/vo, etc. etc etc.
san Ignacio pnclrá al mismo tiempo set· ¡
caleddüico, y 1 fru tar J,_ amba enlas. :
Art. 8. o El . .ecretart--~ de estad11 dd 1
tlespach, > del interior tfu<"da ern::aq~ado j
de la ejccucion de este decreto. 1
Dad.) en el palacio dt-i g1>hierno en Bo- 1
gotá a 2.9.de julio de ,;·hb.-16. O - i · HAN ~ 1
c1sc o~ P SAt · T l UEI\.- El . euet~
r1o de ; · tado rl'jn·uti¿10 a•S. F:. d LLD1•.RTAOon .
n.l'.' :inltan .1<> de hs inf.irmes deJ in-tcn.
tcnt~ de Gua _\a l til, qu~ en esta pro- A S . E. P.l L1 RERT \ D· H\ prrsidrn.vinci<
t .se han sup ·unidu los con ven- drn.fr de CoL01nhlu y del l )i!rit. et c.
tos .ue1nre: .1~ 5 ,••l f•':i 1 \sco~sau Agus- E. S. B•lGOTJ\ J lo 9. OE 18 6.
t;,¡ .' Ja 1derct>ti; cumplienJo COn Ju que 11•ngo el tt~·1 la. le:- e' 1k 28 de julio r11 úli i:no; he . reoido en decre- e Veuezuela, que es en conc~pto Jel
tar l tl qu~ ;-;igue. g( biel'OO la Sf"úal del l"{impimieuto fieles conce- ·as, r::I pric.ru.·ro al poder ejecutivo y
dió ~· \o_: c.qn•te . ~ <'\ u pri1ni1los de sa) ta 2 . coa :í !a camara de representante~
Ah·1!'tin, an l'1«HJC~5co y la 'Merced, al contra !1,sprocedimientos y medida que
q .. e p3 .idm con to•ll s los gra,·amenes el co andant jeneral del por los fundadores. to 9 je.nerat J{ó)sé Antonio Paez, babi.a
Art. 2.. ~ La entrega se verific;;ara a toma donde estaba el colejiose poudd la el jencral Paez sobre todos los cargos
es~ueL1 lancastcrian,i. que le hacia aquel maji trado, y que este
ArL 4. ~ La c;\lcchas creadas en di- enviase una justific~cion de ellos para
chn c:,,Jeiio de an f ~nacio por el LI- dictar la providenria que prefijaran las
B~~HT \DüH.,pr si·J(•11tc tenll('11a, laLina y pru cipios 2unque en ~l informe que me exijió,
. v 1 de derecho nacional de formes que babia exiji, ·1 se J .) ~ a pt>r a h01·a ik la de naútica . las 1·eglas con titucionales, el senado
uc .~da para <'I 1·0! ju. ...<'s cátedra se declaró que habia lugar a la acu aci n,
}>l'<>H'ct·.;11 co11f,H t:.1c ~. lo disvue to en ' v que en consecuencia quedaba el jeneh
conslil H:ion d ·J t.:olt'ii ). ral Paez suspenso del empleo de coman-
Art u. :> Ds' l>i1·~1 !,H;e )H1hlicar en este el ~' l.tn d~ e~ t1iJws- y arreglo c1c Ja clis osicion del arl. coo. de 1a consu
. 1; ~ {'r ;d.tdc · ~ c t, l•'I• ' '~' '-C establece··an titucion: el .::> fo11dos del Jo cumplir la ref~rida~ y proveyó in-c
c, ·, ; i . >; c ... tn·Lan; ., c .:- : •.·~ se arregla- te1 inamcnle la comandancia je11eral en
.,.. ':: , y '-\'. nto estaba deti
\' o.> '-'et ·out·ant qu<- h.: ~. , satisfechas S1)cupado en Vene~uela, tomando tam-
1 1.5 , ·arg;1 · dCt 11; !<-: d ·! (' f) !ejio. ' l>ic11 var!;s.s medidas á b neficio icrno se notar ~u1 algunas
~t'li.ale.s de S Cétdaveres a la r.ue1·ta Ol' la rnunicipolidall
el Jia 3u. La mu11ícipalilecimicnto del onloo . dC1partamento de Venezuela; pero como Enumerar los males que h~· traido á
c!:n .; tituc·ional~ antes resamente la cons- no pueria uete británico arrepentido inete írJgles
tarJa como e tacJos i11depenuientes, apa- procedimiento de la mm1i<·ipalidad de desistiendo de sus miras y quiza uni.
recer una faccion militai· dando leyes á la Valencia en el m.;.ulos en perlen
haber recibido. ele becho Je saco de su casa y le in- sar y d(,Jor, al abcr la 1·cfra ei<,n accle.-
No pnedo r.omunkar a V~ E . hoy lo \ trodujo en Ja sala municipal; pero la cida en Valencia, amcnazaJa ~u ex1~que
re.meh·a ei .gobierno acerca de tan ¡ municipalidad pudo r lica, .com<, 1 mando de la pro,·incia. El gol>iern0, al ejfrcito colomL1éillO, que Yola.-¡, a salsu
J..IBEUT.ADOl~. como el padrt de I \er que un tumulto popul.H" de uua varsu patria de :a dcsunion, y comJa
patria, como el soldado de Ja libertad , ¡ ciudad, es el que ha dictado fa ley con- prometida la <:ausa americana. Si Jos
y como el primer suhia \'t> la · le)<'.S des~
titncion y de las leyes ¡torne eJ partiJo ! sus aut• ·1·idade:s nu em¡;!e;tron Ja fuer¿a pcdazatlas, er, no puede me110S que alnhuir a Ja heranreparada la tea ublico ......... Es im-
'\'C pelig1·0 de perecer, y V. 'E es el cahaban con sus propias manos, se ar- posible concluir un cuadro tan triste y
único que debe salvarla. Entret~rnto, roJaron a clabar el puñal en el cora- melancólico ¿Y quien ru~ra aplicar lns remedios que en la rcstitucion del jencral Pacz la es posible que t r c-s mitlone ideracion y respeto. como si fuera representante del pue- tcria hará justicia, y el mundo que sabe
Soy de V. E. humilcic servidor. blo, y como i la voz de una muni- condenar con la esrecracion pt.'.iUlica a
F1U.NC\SCO DE PAuu. SANTANDEH. ¡ lidad fuera capaz de imponer Ja ley los que inYÍeTlen el onlen lcjitim~mente
Reptlblica de Colomh-i.a--Secretaria de
estado del despacito del 1rdtm:or.--Palacio
det gobt.'cfrno en Bogoüz a 10. de
¡iinio de 1826.--Al sdwr g'Jóernador
de La provincia de Caruhobo.
Cuando recihi la nola de V. S. ierno participó de antemano
del .senlimicnlo qt·c ta municjpaliuad de
Val.ern:i"'. esprc!'ó <'1; su acla de 29 de
abnl ull.UJ.\o, leucJ.· por la S~J.':!raciun
a 14il nacion. v: S. procedió con rcgu- cs lablecitlo y se ce .nicl"lcu en .Jicta a ~~.d ie se de su
cular á los jueces polílicos de los dis- casa á apacjgu:.r el lun1ullo, y a r ·dulritos
la acta de 31;. de abril, y mucho cir a SU dcb~ r b fuerza armadLlacioncs, y que nunca scri:rn tales los i11con·.-cni cnics q 11c tu-la
adhesion de cuautas municipah- . ,·ie:--c, que putli<'ra vi11d!ca1· pe i·r cta<
laoes sean imajinautes l)Osl:i cocspera
que V S. le r~·-·t~f!quc 11:•¡· t!;- j rnu1ÜC'-1 ~iou, ¡mrquG el g vL.it:n1u t¡uicrt:,
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
:; c:r- 1.J previene a V. S. por mi con ..
d:1do, 11uc b tr;-iscriba ;'1 la municipai
i:b ¡ dt' \ ' :i!enci.i y a las tc:10:) onlcn senadores Juan J\'.lartines y
Francisco Javier Yanes minislros jueces
de Ja corte superior de justicia del
departamento rior legales.
~on el objeto de dar cumplim.ieato al
ar!1~ulo 18. de la ley, acordo 41mh1en la co-.
m1s1on quo los tenedores de obligaciones
de la. deuda in_terior em~ti.das por la se~
crctaria de hacienda, cert1fieaciones de ha-1
' ~~res militare~, mcnte clespu<'s o estados americanos,
aumcuten sn prosperidad.
Al 1nismo tiempo me ~s altamente Jisonje1
·0 a egurar a V. E. el singular apreci<>
y ~incera amistad que profesa a la tlislin -
guid? persona de . E .
E ernanlino Rivado v/a.
F.scmo. sc!ior Yiccpresidcnte de la república
d~ Colomb\a.
Partenoolicial
Cuestio11Ps sobre los nt'gocios políticos
del dia.
¿Puede el LJ.nERTAt1on convocar la grgal. Como
LIBERTA.Don. él11tc.i r an la voz solicitando
reft)rn1as, se apoyai-ian en la fnerza arm:ihf,1s y las 11111
IDÍcipafülades y se insub~rd í narian al ~~ 1l1i·
emo, alev;anJo las nuli pu
hlica de Colombia soto a l rnng1csl) conc1·d
ta facultad de ('otlvootr dich . ~ c 1·m ·N1c1m1,
}' nin!;una <)t.ra au toridad puede suslitujrs•
arb1tra •·Ía nu•nte á él.
-F.l Lrn1:.l:\TA.DOR en cal idad de presidC'nl<'
d " l;1 R1·pú blica o f>JffCP el gohiH1w, u
lilO. S• lo «' jt> rcí', tienf' ohl ;g;u·ior! de ainst.1•·
SUS f ro· ('• if'H.'S a las r C'gfos (ff" fiJrH·1 d r ci) á l.si th·rn·:a 1 J,·gal Ji
.1. '"· Al f. ··m:.rs1• la repúhHc-a d«> C.>
lo111\ 1ia, ro1 vino rl ¡i11ebl11 rolornhiano l'fl
fi T!P l. ul,i1•:-f' u na l-''·1·:-11na eneargatla cl1 1 po
ckr •¡uf' l1:u111í c·ircutivo, y f'spn·sc.uu•ntf' le
ck!- i¡;1 ,; f111 c i1 ,nc ·. y deLrres, ponie11doic una
, ·;11 :.-. ,¡,. l;i •·w1 si p0>saha, comf'fr r ia lrr1(ion. De aqui restth:.
'1'"' la c·o11Yo1.::;.ituria poi· 1 ;a 11111;.t por f .. 11 :1 O('. a 11tor:i<~arl, Y. s1enJ,,
11nla 1•0 · r-.f(• c;,.pjiulo m Ir"·; 11l;iilo solirf' Lasf's l:io clelt>: nalilt>.>
C mnniciral ida d1
·s Ol'~N•n que• St' h ;1 ~ a po,. t•l ~obif'fnu o
pnr d L11st-.. 11 P non fa convo1·aturia Uf' la
&?' )in cor.',.,,, Íc 11 , oo parece que ,.) pu<'l1l• 1
n ·Ísw· • ¡,.~ font.Pde 1,. autoridad qu«> les uil'ga
la 1. , fuml;,111cutal ?
DP 11in;! 11 11a manera. El puPhlo colom
li;1n" riu 1·,,ta f'U clisociacion: por el f"oll
h ;.i r ;,, , rxisll una lf'y fundamental convenida
) .. ;.,,,.¡, ,u ;ult' pnr sus JPjítimns reprí'SM1
t;i1;! , ·s l1·~:tln • 1·1.t • «onvoc) 111 ~anint, dr manera quí'
('11:,l1\ui1•r;; fin1cio11 f'Sffé1Íla a Sil:- sprf'sar si
f'P11vi1 ·11t' b uo CC111vorar la conv••n<.·ion. "
R f'r 1cis ,¡ Sf'ttn H<'f"t'sarias las rPforn1<1s pollti:
«as. J1:if'•i1·st· en e:.to l:·s u.m1ici1mli.lad<·s es
hm : . h~1111lo y tan irrr~tul;1r , «Onlo si S<' ren
n ;,.S"•' :< •·j1·ÍTe1· la facuh:•d ,,,. coPsiguit>nfr cu;.lquiE>ra esprrs
·, 11 dt> un~ '' n•l••·ha n : t11 1Í1 ipaliJOS.¿:;S
f.I prn·Ho colombiano J1a f'Sfafl1i1lo rn tas
J,. ~ f'S fun«lros r<'prescntaa~
cs l'ara dit;lar leye~ ur~anicas, y
GACETA DE COI..OMRIA~
civiles, cuidar ele su interes comun., y aumentar
o restriHjit· las fun ciones rno . No solo seria ri
cl if"nl.1 y ahsur Ímu ejer
1-irio , si11 .i q1H~ es r.nnti·a f'l derN:ho pnlí
ti. o 1 ··n ·1imtioual. Lueg·• no teniendo las
u111uicipa.fülarlf's !;, r«>p n~.-1 • ntacion tl cl p11Phfo
q1H' solo tiene erJ cougr<>so, no ptH'r pompeñ• un I 1lere
cho ne derecho
de pl'licion ?
. Lo tieu l' , <'01110 n1;¡lq11i«>ra ciudadano: pero
a s1 «11111 11 lcis ciudadanos iod1virmtnan les
t.lf' la couslitucinn, la~ C•>rvoraciun1>s la . "º
ml"l c•n ma_)' or cu<-1nrlo iut enlan q1lf' s•· c.pw·
h!«tllt<' Ja l<'y fun1lanw11tal, por que 110 t'S
panulo.ia la doctr·ina cJc un aposl•1l d r la
J1ht rtad que e11~"tti.i, qu<' los ciuda1Jan•1s
IÍ1 ·1tf'11 iler1•ch .. ,., y los fwit.ionarios puh Ítos
dcl1rres. Aparw rUu('stra
sahia y pr1Jf11ndauw11L(', f'nt r l' otros el <'&
critor del dia, (-=) y si 1•1 puchlo en mas:1 no
1·-ji·•Te un pode.- ilimitado ¿.In po1lrau 1•j1·rC1T
l.~ ciwlada11os inJiviJuahucn! •, (; fa.
muuit·il'aliL.tadcs?
~ESTOSSON LOS PlUNCIPros.v
¿Y ~1 rongr-<'so veuidt'ro podr:t cunvoca;
la convf'nd.011 ?
Ttlmpoco puct.le. Si la sobf'rania del pue ·
blo tiene ju::tos y debi. como lo
acab~n 1C>s de indicar, sus r<'pr('~ntant.es ncCC'sar1amt>
nle deL<'n <'j<'rc<'r pnJf'rf>s limi tados;
}o UOO por q11c SUS ·comÍff'Tll<'S c•jrrSf'n
el suyo bajo ci ('rlas li111itat iont>s, ) lo
otro porqur. (:1 pueblo ptlí'd<' rP ~triniu- los
lt'rminos sn v.-nidP.ro Sf" rcunP " !'der lejislat.ivo, y son válidas
sns dl'lih<>rac1oues, porque hay una con&titncion
tp1e Je dien• is de que hayan pasado
ciiez o mas arios de ensayo rl~ la actual
Cualquiera convocatoria antt>s d«> este ter7
mino es il1•jítima y contraria t>l pacto frm
damental, y bajo tal cnn<·epto puede ser
Uf'mhedcc\1<'rutjvo, por
todos sus ajcntcs, por todos IA.s trihunale.s
y c-orpo..aciont'S y por ttldn "' pnf'IJo. La
f'leccion de diputados para rlif"ha convrnC"um,
sn congrt-g:\cion y dclih«>rarione& St>rian tan
11ula-s eu est~ caso, t·omo hrn1os demos·
tiiria _d_o__ qne 11>- -son ""º"º< :"ll'flnh 1·' p•1-
d1'1' f!jecu\1vo, y tracri.a por consi~ni c- nf<- la~
mismas funestas cun ccuen«ias. ~
~ESTOS SON LOS l'Hl1 CíPIOS . ._€:J
Porcslos prin<:ipios empn ·nrlímos la tr .i~formacion
en 181 o pur •:U 1.s s i• h:\ conhati~
l o con gloria, por t>llos h:m <1 urda,J
c n h1er Los los campus de hatalla 11 ~ c·a d aq~ res.
c.olombianos, por ellos el p ill•bln h a 1·111:
_
ris ~ a c 1: fü·ios cn <'I :ilti\
r. <.le la in. ! "~ "'n nc · a , p•1r c-ll ris h:1 pe:
••f"1t.lo cu los p:t~il:ulu~ ~ m,¡.¡:- rnorr;is 11 n_.1 p¡¡r•c
1l u<:trc y benen>enta de nu · sl r:i~ ct111 n:1.1 l : lanw,
y por ellos hay iu i:,_s h : érfa r1 :1 ~ , , 111<. 11_
d:go; ; por estos p r i1u·i ¡>Í o.:. ;,"rn "$ . ;ciq c1plau •
d1dus en el m_nndo civil :za 1lo, pH •S nu nor:i ~ac.ri G a-
111os g11st·1sos ~ n tf's q ·1r hacer n:1 au 1..har la
glvóa de 16. años. i' S ·, si, si.
SEM }':J \:NS\«;.
Rep.::t'>:mdn la hi.sroria <11" n11~ t ra lr.tsform:
t1..i ·•~1 ¡1 ·lítica, •··,. p"Ss u,.ct
ivo p1l1ler e·<·c11 ti vo, se en> ., 1111a e.,n1;; ira
y un jeneral en jefe .áP. e1{>:•,".Ílo, ) e 1110
era n~ t ural , hubo .su e.sprc>siun d <' ir1l'j,1- y
ag1·av1os contra el goh·lf'rn •, <11' l¡w1·11 se
pr.-trn 'i! r~ t!P. V1.• nf'z~
wla. Entonces se ·piuti) ,,¡ j«u ;•;· .1 lil. )LIV
\R como un usurp:·d , r di' l.1s l;f"nsrade~
públicas. ambichs-> y ti··ano, • u \ .1 1.,o.
lítica fata.1 y to.r luosa. Op!·imh :í 1. ,s H 'lle•·
zolanos, l!llf~c1 l.1a h lilwrlad ,fe 11 1>;i i1,
y í'-1 r • • r on ti~umenlo df' su i11d1·p"' 11 ·1•111:i:i:
por las nacroncs eu<••pea-..: se le a•· u. 1; f'tlton.
es de que aspir •J,:1 ;Í r orn1s:11·s" ' al-.
z~ rse ,.con. la anlnri fo "m"·:-111" 1le V1· n,.
z111·l~ p~r lns º!~i :nt1s V<'ll · z 1l<1no" p·il r ii.r.
ta~ . El jt>tlt>r:\l :\larm 1 rlí'ht- a.- 11:-ilar·si' 111 •1 '1()
a r ·1n
fnsil, ni arn1.1 : lg11n :t ,.,.,¡ii l:t, v ,: 11 ·1han -
~sa qu<' liah;a nw•litado el1lw1
·tar sn p:ttria, ct intand .. ,·011 la fl,J,dicla i
d; s;1s _compañeros de armas. co 1 :;u p1·:1-
p10 t~mo y su f'Slr'\ordi11a1· ; ~ ~ctivi.fa 1 drsharat~
todo :1q11el c·umplot. y al <':th.i rlel<
is :1nos .- u .: h~u·hos rf'futaron to,f ·s l.>9
~:mifi~stos , y papel.-s 1lcl gnh:1•rnill, r ., . .,i.1-
c1 •1narm. 1<.n na1h re l1;¡ ;;trn•t la~ mtri"ª' ·le
los ajitad ires v se,Jicios•;s el 1rn"a·it·1 y" ~ 110-
CPpt.o del ien<'ral B ili,·ar: {>I 11pnniP1; loh~ ch<~
sá paf'<'le-;, ~ac riflcios a pal:ti,,r:ts , y oper.
tc1onrs a la da:t.rhtant•rin1presa, contenfanc.Jos~ con ap"la r al tiempo
par.1 que I<> vinclic .. sP.
Hoy t"nf'rnos renovada fa épnc;¡ hi
.. rno de Cariaco. En Va11•ncia . ,.. ha da.lo
1·l grito dr liberta•l contra un g ·hit>t"W' tia
·ano, usu'"p.tldor, inicuo etc. , . Sf' 111nlt .ph·a11
lo~ manifiesto¡ y J05 di:trios, rC'pi•iell'l•1 la$
m1smas frases y los m1smos pc>riud •s. El ·ohii
·rno .de su parte opone la r :1zon á la$
<-alummas, la moderarion it l.1s ti1·u11 :'sl 1lS,
la l~y á la arbitrariedad, confi.1.J:, f'O <¡ne
ef tiempo rPsolverá la cu~ti11n d" !-; IPnia
razon el poder eiecntivo ó 1;¡ t ·nÍ:1n 111" rPvolucionarios.
FJ ~ohif'rno d"' '" n•uÍtttr. y
confia sin duda. e" qnf' hay no . p 1ula por;
dnmfp et munrfo imparci:•I .--.a111i111» ,. r ••m-,
pare su ,~on•111c·ta asta p:mta,
f"S la constitnt~ion: ('O c}I. .. rsHn PS ·r·it ;.is l,>S
tleheres y funcioo<'s del potd<'r •'ii•n•tit""o. Si
Sf' compn1eLa clara r ev;,J,entt>m<'nlt> fl"" 11a
faltado :. t>llos, lo:s revubtciun:ll";()S le VenrzuE>
la tÍPn«>n razon Jr. qnl'jar-;.-, ;111•_1c¡ue
no rl" hat1rrse alzado cont.ra 1,..~ l1•vrs: st nG
JO rnmprneban, <'I pode,. pjrc11! i\'1; rstil per·
Í<'rta y ampli;imt>nk v~nilit:;1do, ' l.1 naq un
qut>dará satisfoi:ha. ·
~f,.casr ,¡ snpf.nrnrnl•'·
lmp de 4:/ulluel lJ-:1. s. ~til.,,- L,·iuJero"l
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
S U P I~ E }I E N To
ALA
Gi CETA DE COLOMBIA NUM. 256,.
DOMINGO 10. DE SETIEMBRE DE J.826--16.
PARTE NO OFICIAL.
---~---
SOBRE LOS Sl'CESOS DE VENEZLELA.
lkjuwr irn d la ar.fa arordada por los diputados
dP /ot muninpalidol. s en el honor del gobierna <¡u · librcmeute
ha eslablecido ,i porque, que otra.
r c fu1:::cion n1ejor y mas incuestiouahle po01· . halJer faltaclo a la. confianza Je SU"
com1ten1es, otr<1 que ha stJo acusado ante el
¡eua que aseguren nuestra lrauquilidad
interior, la defensa de nncslros enemigos
e leriores y la prosperidad jeneral."
R futacion : los diputados toman a Sil cargo
hablar por el departamento de Yenezucla con
esclusion de los otros, lo que prueba uua
de dos cosas: o que el resto de la RepubJica,
que es la mayor parte, no ba esperimenla,lo dd
gohicrno ejecutivo. y de las le es t!SOS males
que se decantan en la acta, y culourcs
el gobierno se ha portado bien con la parte mayor
de la sociedad, o solo represenian por una
minima frac ion de Colombia, y entouce el derecho
polí1ico no l1::s coucede el de allerar el réjimen
aprobado y reconocic.lo por tocia la nac ion.
En cualquiera de los dos ca.sos la rebelion de Valencia
es rehelion, y la Revública dche condeuarla.
Tranquilidad inlerior haLia antc:s ele
la reforma .de VaJt'ncia; luego no hay .. azun
para Lu carla en vari;o~ioues escandalo.as: la
clcfcnsa contra los enemigos esleriores cs1aba
previ:.ta y ase~urac~a ; luego no hay razon para
hu. cada vor medio de alentados: ta prosperi<
lad jencral no es efecto ele una ley sola ni
Je un corto espaciQ de tiempo; luego no ha)
ra:wn para solicitarla trastornando el orden
púMico. J.os colombianos ele Venezueb Ji.s-·
frutaLan de libertad poJltica y civil, de> la
segm·iJ.ad de sus personas, y propiedades, que
sou Jos primeros goces clcl homl.u-c eu sociedad;
o al menos el poder ejecutivo á nadie
privo de ellos. Pero veamos los comprobantes
del parr .• (o sobre que hemos haLlado.
Dice Ja acta:
44 Desde que cu el departamento de V ene-;
zuela se vio 1a consi.itucion hecha en la illa
del Ros.ario de Cucula eu el año dt! 1821,
la l. M. de Caracas se apresuró á protestarla,
p,ublico su protesta y la municipalidad succesora
entro a ejercer sus destinos Lajo Ja
misma garantía. Ella no es la obra de representantes
elejidos por la voluntad de estos
pueblos, que entonces estaban desgraciadamente
en poder de Jos enemigos; sino el resul.
tado de aquella~ ~ircustancias. El jeneral
}'n~ ·cisco DE PAULA SANTANDER previno
al mtendente de este departamento que hiciese
acosar el impreso que contenia la protesi.3
bien 'ºe Ja acusacion se declaro sin luga;
por el 1urado. . Desde entonces comenzó a violar
Jos derechos de los oueLlos, quebrantando
el prin~ipio evidente. de que /u justü:ia del
¡¡ode.r sicion ) él iut ·n'. 11<• la socictlad
la ha C"tmsagran;ue
lo rc~ú st•elicio.so, en , -jr11Jil ele cp1c• la""" ele- imprt•
ul:i lbu1a esenio :-;1·1lit:io:-.o eu el arlic-1;10 4.s.2.
á los que• se dirijt'n :t c xitar la rdwlion o la
pc!rturLacion ''" la 1 anr¡uiliclad p11bl1ra, V a
q11c! el articulo 11 3. l'ucarga C :' pn: i:ll111eu1 ~ :il
e•j1•c·utivo la tr;1uqnili1la
podia d:u·se un m< ll '\O mayor ele v1·rlr.11·bar
esta tra11<1uiliclali, <¡ue <•111pc'!'o:J111lo •111a 1111111i cipaJidac.
I pHr Jes ·ouocer las leyes. 1"111 1latn'i:ntales
el primer clia de su puhlic·;:cion. Et ,.¡_
ct>pr"side11t" 110 c¡ui10 e111pl c,11· l.1s facultad\!s
estra nlinarias al i.wicu 1ribnnal
desiguaclo en nuestro codigo para ele. hac-e:r
la equi,·ocacion. El jurado clecJaró, no haher
lugar a b formacion tic caus , "j d cjt:n11ivo
110 volvio a hablar en el particular. 1; Puencionada prol.esla,
que se comciio de~le prmc:ipios clcl alio tk
1822. ,Iporque 110 se elevo al cou~reso e11 bs
sesiones Je 1823. o en 1~h4. 1oz5, y dh6?
l¡ Para que la lolcraro1 los "·cuezoW.110,,; :' ,¡ Pa,
ra alegarla hoy de jusliÍI< aute ele sus alt'ntadcs?
Pues es uu aq~umenlo muy Jchil y
ridicuJÓ, l!Ut: lcjo. ele ·, iudicar a los 31JdfquislaS
los condena in-emisilile111e11le.
Dicen los c1iputado~ cu su ac.:t.l 44 <¡ucj la
' justicia Jcl poclt:1· ele lvs gol1t!n1anlcs a·esulta.
clel consen1i111ieu10 de lc1s g0Lcn1ado~,, y csl~
pl'incipio cierto y cvidcnt'c cuawlo ~e trá1a de
~ constituir y org:HIÍl'.ar una n.1cio11 in cm1 ·1: :nitla
y clcsorgani,.:a1la, lo <¡uicrcu aplic:w i¡.: uora11te,
u mali io:..1111t·nlc: al ca. o el,· la iu:;urreciun
actual ¡ •¿uc iuesactilud e imc11sJlt;,i !
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
El ano ile 1821, en que se congregaba la
Rc·pulilic:.t por medio de sus represent:mlcs
~ d:1rsc una cousrirucion, era cierto que niu
g1111 gobcru~ntc, pt?clia ejercer j~s.t.a.m·~"?te sus
funciones, .1iuo a virtud del consent1m1ento de
los gohernados, y .asi fue q~e el primer aclo
del congreso conslltuyc.:nte, fue mandar que
con1inuasc:1 en sus destmos todos Jos que provi..;
c-.1·iamcntc ejl!1·cian alguno en Ja hasta estension
de la parte liln·e de ColcHnLia. Da,la
u 11a vez la constitucion consintie1·on Jos go:
Lern ados en las reglas que ella conliene, en
los términos én que se rodia reformar, en Jas
personas que dcbia~ ejercer los ~ltos podere~,
e 1: el modo de proveer los dcstrnos, de ex1 ·
jir la responsabilidad a los emplc.ldos, etc. etc.
ele. y se puLJicó la constitucion,
resulto Ja j11s1tcia del po~er. de los goLernantes
colomLiaoos deJ conse11.t1miento d-.: los goberna.
los. ,i Que es lo <1ue. pi~n.san los dip_~tados
de Valenóa; que cada todividuo de los gobernados
debe concurrir con su consentimiento.
d1· l .ll modo 'lue si uno no pudo o no quiso
prestarlo teng.1 der~c.ho ~e . alzarse contr~ el
;si 1rma y con Ira las autonda.cles? Pue~ d1gan
entonces mas claro, que quieren que vivamos
en :rnaiquia perpetua, porque jamas ~e ':'e~a el
prc.Jijio, de que uo b.1ya un .s~lo 1nd1vu\uo
<¡•le no reru " f!e el réjunen p~htico ó.!as per-
5onas que gc~iernan. L~s mismos ~Jlla1lores
1Sufririan el mal de seme1ante doctrina, pues
nr. uno, sino miJl ,,res de individuos del departameuto
de Venezuela odian y detest..;n , las
tumultuarias variaciones que se han hecho desde
el 3o. de abril. Trecientos mil haL1t.rntes
estan sometidos a la autoriclad del jeneral Paez;
porque asi io quisieron dos municipali_ilades,
y si la ju.,ticia del poder de los gobernanles
resulta tlel consenlimiento tle los gobernados,
el j('neral Paez solo rian asentado hechos falsos o
desfigurados como este y los que siguen. 'Cuando
se hahla en el calor de las pasiones, tod.b
las cosas se tel'jiversan y los objetos se veo
al cevez.
Dice la acta:
'~ Tambien se sábe que se han establecido
cátedras de derecho publico y de idiomas.''
Pero Ja herejía mas solemne que en .poH.tica
potli:in emitir Jos di puta dos de V ~l~~c1~ es la
de afirunr a Ja faz del mundo CiYll1zado que
'' es n.n prett>sto, el pr inc.ipio de que el voto
de Ja menor parte debe ~eder a los de la ma .
yor" · Pretf>ste el primero y mas . saludal>
le a ici~ma en la polltica constituciona~ ! ¡'Pretesto
el principio que emana del mismo de.recho
natural! Estaba reservado a los perturLadores
de Venezuela clar esta profunda
llerida al derecho polítjco en el siglo 19. y en la
repúhlica de Colombia ¡de que .. cargo tan
enorme es responsa ble el vicepres1det;lte de la
n:icion al haber afirmado, que Caracas como
parte menor debia ceder á los votos de la
p:t.rte mayor del pueblo colom~ia~o. que era
la qut" hahia sancinnado la constttue1on ! ¡Montes,¡
uieu, Constant, D'Tracr:, LePage? Fritot •• ·
Lejisladores de todos los siglos, escritores del
derecho conslilucional ~enid todos a snfrir con
Verdad: y tambien se han establecido en
Sanbar10Jome y en el colejio del Rosario nuevas
caterlras de 6losofla; en Sanbartolorné dt>
economía política; efl el de Guaoenta, Tunja y
Cuenca de derecho publico etc. ,! Pero se hau
dotado con rentas del tesoro nacional f .1\ o ·
se han dotado COD )a renta de los i:nisrnos Colejios,
. con las donáciones de algunos hrie11os
hijos de ellos, y con el ahorro de. sus económicos
rectores. Si en Venezuela 110 tienen rentas su::
colejios para dot~r nuevás catedras, ni hay qui~11
tenga voluntad de contribuir ¿que cuJpa p1terle
haber en el poder ejecuti vó :· Esto es lo mi;;mo
que si se .9uejara~ los de Venezuela de tfUC
los · socorrenos y quiteños son industriosos, de
que Jos antioqueños y chocoseños tienen ricas
mina~, de que los cticuteñ<>s cojeo mucho cacao
y caf~ y est .. diferen•ia seo la :itrilJuyl'.scn ..i.I
poder· e¡· ecutivo. . Pt•r" ¡; ca hasl<1
donde J ega Ja injustie~ia de los quejosus, ponemos
de manifiesto:' que en 1 S. éle ..thril de·
1823. se mandó que fp<; réditos cai4.ios ro tle 1Sh6: en to. de abril 'Jicrno hahia ·c•Jnerido .1/ discreto
proviso;· 1! !: . C:i;·acas 1>ara que redujese al
m_ínímmn posible las c..lrgas de mis . .'.ls 11~e graqt
.• h .10 sohre las 1·entas de los coriveuL·1s su-
1•··iu1it.los, á fin s escritos.
Dice la acta:
"El jeneral SANTANDER desde qu~ se
encargo del P. E .. e~ fuer~ de .la conshtucion,
formo el des1gmo de impedir y_ embarazar
Jos progresos de Venezuela. Sin luces
ni hay virtudes. ni adelantos ~n lo que
constituye la perfecr1on de !rn g~h1ern.o._ Hemos
visto con placer las disertac10nes literarias
dedicadas en el colejio de san Bartolome
de Bogota al mismo vicepresidente: por.
ellas se conoce que hay alli un plan especial
de estudi.os esacto y propio para formar en
breve tiempo hombres utiles al Estado."
se le , comunicó quedar suprimid • la cltedra de
moral práctico en la univer~idad de Caracas y
('reada en su lugar' un~ catedra de derecho
publico· con la' dotacion de 400; pesos, y se
creo t:\mbien una cátedra .le medicina dotada·
con ~gual cantidad; en Ja misma· fecha se ordenó
que· el intendente de Venezuela de acuerdo'
c'on la universidad de C:iracas concediese'
gratúitamenle· grados' m'ayores a estudianles
pobres· f aprovechados; en 15. de junio· se'
mando enseñar, a'ii en las escuelas de Vene-·
zuela como en· todas hs' de la Repuhlir1 el catecismo
político compuesto por el dr. Gran;
n.tcional. le contribuy~ con Ja cuota en que se ha
arrendado.-¿ Y donde estar~n esos edificios 'fue
se han construido, ó se estan construyendo para
secretarias? En .Bogota no parecen~ y no de-
3edrian poco los -res. secretarios, sus oficiales,
V los que tienen que venir a ellas· habitar un
Jocal siquiera comodo y unido. ¡ Tiles son los
cargos' de los perturb!i.rlores de Venezuela contra
el ejecutívo ! Por eso dijimos anticipadamente
que esta acta ele Valencia era el rnejo1· documento
en favorde h :idmi!.1istr :.:.ciondctual, por
. que reunidos los dip!.1; .Aos p,ira c n1:onfr..tr motivos
de queja y ag:·:i.vio en ..;¡11c.1 atíos del
mas dificil y terrible periodo aispornlién:cs, soh;·c los cuales pmJier:.a el
_,ol,it·mo <'slaLJecet· un colejio, y todos los
informes SOll OC' ualtlJ :ilcza tic 110 vodC'l' eslabkccrse
; 1a ley r a Dio , la rclijinn revehda, y el poder
.le la iglesia que instituy1'1 el autor de ley de
gracia. Si hubiera suprin1i'10 aque11as caLedras
~hora le harian el cargo n de una r.;ccion de la
~ociedad contra la mayor parte, ta nulidad
l cle-n.><:hu ~u l;E<"o-"
E . cierto. },a ley ,l icc en el art. 5. o se
autMi1.a al poder ~ jel'ntivo para que en las
p n1vi1:c i,:s do.1(1!: no n ·snllart:'I• rt·ntas hasLant.es
p .• ra eJ est ablecimiento (lt· las cileI art. 2 , 0 i' quP uo hnezuela f•11 rarla ele 7.de marzo
esta delerrninacion . y tsl es.pe~iente pasó al
congtcso . Este prnc ·•cler 110 manifi~sla desprecio
de ningun mo· oi·: irbran Jos rliputaclos
reunilcas á Puertocabello, y le previene
que acaratone las tropas eh el pur1to m;is comorJo
v proporcionado para ocurrir en liempo
a i.ortar y contener ctialqnier desorden
o turh ~ C'i(\n de ta tranquilicl:id publica, que
puedan rau ar aquello~ escritores, a quienes,
sin einb "lr~o se asegura que no forman la
opinion de la parte sana, y les clasifira de
api.')stoles ile Ja discordia, enemigos del orden,
¡f<' la inierno encargado tle Ja observaacia y cumplimiento
dc- las leves, es en este caso el primero
que las inírinje, haC'iendo calificaciones
desconocidas en las leyes, y usurpando al
iurado sus peruliates atriLu<'iones, dando ademas
<>n csle v otro d~creto facnlt:.ut al romand:
inle yeneral p:tra pro.-eiler C"ootra ellos
r.on arre~to al cJts en Venc7.ucla y :~nn
en ~o :h h n~p 1'1h!in J ::!>t:n rtcneceriin los
sres. Gual, Revenga, SouLlettc y Clemente,
que fueron o son parte de la admi.nistraci0n:
los sres. Lopcz .M ntlcz, Palacios, Jlello, los
jenerales Toro, l\lontilla, Carreño, Castillo y
i\lanrique: coronel'l!s Flores, Conde, Muñoz,
CaraLai'io, Ayala, y cien mas hijos de Vepczuela,
que han sido ó son empicados por '!l
gobi~rno en otros departamentos. Esto no
rrterece r.efutarse sei-iamente. Ahora, si se han
quedaciones? y las aprobó segur:u~enlé
por que las enconta·o ju. tas y razonables. ¿De
que puede ser responsaMe tu e te aso ei
poder ejecutivo? J~I ,lecreto de 3o. y aJgúna
tropa es1ranjera, y pillando el territorio abandonado
por el encmi~o. Asi foe romo s<> h.izo
la guerr:l, porque los departamentos de los
cuales suponen los dip111ados de V :\lencia· qne
se sacaron recur os, la mayor parte estaba·en
poder del · enemigo, y la otra ... o tenia mas
que ganado y caballos. ¡ Cua!llas veces tuvo
el jeneral Paez que invadir á Barinas para
que su tropa se saciase con el botin ! Cuantos
centenares de mulas no vendio el mismo
jeneral en Apure a comerciantes introducidos
por f'7Uayéfna ! I .. a administracion del j'eneral
Santander se encontró con la grue a deuda
«:ontraida desd~ 1816. a 1819. para sostener
léi guerra en Venezuela, con fa gloria con que
se sosruvo, y él lía tenido que ocurrir al pa~
go de una parle considerahle, en el modo qlie
á su tiempo diremos.
Despues de( año de 1819:- Ja Nueva Granada
proveyó de recursos, y esta es otra parte ce la deuda oue encontró el jeneral Santander
al en.t.ru en la administrarcion en 1821~ La
primera p:tga que recihi6 el ejército lihcr1a
cine con~ los recur~os ile los departamentos r¡ne
iu~ican en la acta de ·valencia se lrnbicra
so.;;tenido la guerra.
Dice la acta:
"Y apenas hahia contraido la República
una tleuda iusignificante.''
Ciertamenle que era insignificante respeclo (1,:
la de lngiat rra, ó de E paña. pero norcspeclone
nosotro. . Cuan-a_do
por el mismo ejército y por los empleados ó viles
desde febrero rnos '1el
mu11do. Si el 1•mprés1i10 de 1824. huhit:ra si1lo
dcsli 11.ldo á manl··ner el lujo de una corte
asiaiira, a f;lll"rras cap1·ic.hosas, cslahlecimicn!
OS .sure• Aoos ú 09 . cmcjante, el congreso y
t•I ejecutivo car~arian con una re pon. ahili•iad
t!O(ffm ·; pero e te e•mprest!ro foc negr.ci -i•lo y
aplicado para s;irisfacer aec(~s icla
CúnsideraLles ausilios al Per-u *, y el comércief
luio ? .~Co n t 7. millones
qüe produjo liquíclo, d.e los cuales a Co.
lombia apenas hahran veoiclu •·ualro, se po:1Ía
haher hecho el rnil'1gro de gaslar por (f,,s
años se t•ijera, y lo que Gnl1lsb(:midl 1¡ued6
rno ... 10 pu 'º hacer siuo lo qne hicit!ron
los Estados rnidos, V lo que hao becl10
dcspues l.\Jejic:-o, Chile, Peru.. lluenosaires
y Goaremala.
El ejccutifo no tiene que responia, parrial ú inrparciaJ, el congreso es
el que debe responder, no el vicepresideute
de la Republica. Se concluiru.
• Estt1. es rwitidad tfú:tiva de que puede disponer
la ad11d11istrar.io1i y que por cousiguien~
no esta consumida.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.