Saltar navegación e ir al contenido principal
Biblioteca digital de Bogotá
Logo BibloRed
Saltar el buscador

Esta ingresando al contenido principal

Colección institucional

Hemeroteca Digital Histórica

En esta colección encontrará publicaciones colombianas y extranjeras, editadas entre finales del siglo XVIII y la primera mitad del siglo XX. Estas obras ofrecen una gran riqueza documental, derivada de piezas únicas y grupos de publicaciones de diversas ciudades, que abordan acontecimientos políticos, económicos y culturales específicos, como el proceso de Independencia nacional.

  • Encuentra en esta colección
    • Otros
    • 8 Libros
    • 20782 Prensa
    • 3 Boletines
  • Creada el:
    • 15 de Julio de 2019
Logo Biblioteca Virtual Banco de la República
Creador Biblioteca Virtual Banco de la República
Imagen de apoyo de  Gazeta de Colombia - N. 233

Gazeta de Colombia - N. 233

Por: | Fecha: 02/04/1826

1·-~ --••:=•···-···· G-ACETA DE COLOMBIA ._._.~~ S N: 233. BoGOTA. - DoMINGO 2. i>E ARBIL DE 1826. - 16 TRIMESTRE 19 1 -~~""~~~~~~--~~ E;ta gnr.eln. snle los domingos. Se suscribe á ella en las . mm El tditor dirijira ~os núms. por los correos d los suscrilor.~s mlminislrnriones de correos de las capitalts de província. r"'-1 y á los de esta ciudml. '?UYflS suscriciones rec"ihe elciudada- 1 .. La suscririon. anual vale 1 o. ps. 5 la del semestre r 20 reales . no Rnfael Flores_, en su tienda de la cal?e 1 •• del comercio núm. la . del tr1.mcslre. ~ 6, se les l/t'paran a .sus casas de hahitaczon. En la mismo - tienda se ·venden los núms. sueltos á 2 reales. -. -~~*·:·-·=·-------:·---:-: _____________ PAR TE OFICIAL. DECRETO OTRO de la imp\~nta dentro y fi.1era d.- ·la Repúblic3 PERMITIENDO LA PERMANENCIA D..,.L TE- Yª dando imfulso ·a Ja empresa mediante el r.. J mflujo natura del gobierno. ' NE~L SucR.E EN LA -REPUBLICA BoLIVA.R. .(lrt. 2. o Se concede . esct"ncion absolúta de CoNC'F..DTKNDO PERMlSo A Los . .AGRACIA- El senw!o ,Y, <:amara de representantes Dos POR E.L CONGRFSO CONSTITU'\'.E~TE de la republzca de Colombia reunidos D:E.I. Pnnr PARA ACEPTAR LAS CONDECO- en congreso. l\ACION.l!:S Y DE1'HS CTRACIAS QUE ESTE LES CONSIDERANDO: toda contri~ucion. directa ó indirecta que entre en . el tesoro nac1onal, y ·de los diezmos y primicias a todos los habitantes . d~ los puerto.9 de _Esmeraldas y b3:hia de Caracas, y bs cer­camas rtos de la Repu• hl.i€a con arreglo a las Jeyes de esta matt"ria. Se C'SCeptuan los aguardientes que pagarim a. su importacion los derechos designados por dichas leyes. congreso. Vistas las not:is 0rc1onarles un efecto que le es esclusivo, °' un precio moderado se-­gun su naturaleza. 2. 0 Que de este modo el espendio del urao sera mayor, mas pronto, y por consi­guiente mas productivo aLerario y benéfico a los com,umidores; Que la provincia de Pichincha carece de un puerto por donde hacer la importacion de DECRETAR. los efectos que consume y la esl)()rtacion de .Ar~. 1. 0 En lo sucesi!'o y desde la pu• las frutos y manufacturas que prQduce y sin hhcac10"! de este e~ la capital de la provincia el cual no puede prosperar,'] rueu. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. t:mu.-CA'ft-'rimt AHU'.f".-F-! sP.~fo del · por su car.a.cter público y personal me-~procederes, b ronsliludon m1 guia y wa~o-L.uis Vi1rgna Tejadn.:¡ll diputado se- .rece de sa obediente humilde servidor¡' jamas me permitiré el menor Jes,·io que -ci:etano ~~ 1a eamara de .. represeataate¡-Ma- . FB.A.NC.ISGo Dlt P. SANTANDER. . .desdiga la alta honra y opinion que he ·nano Afmo. . 1! -- l merecido del. pueblo y del cong1·eso .. ..:...._ Pa1e. 8 ero6. d 6 · e-~ g:,~iern,o enFBo.gota marzo ·2.PS. :M .ENS&..JJt A QUE SE REFIER~ LA. AlCl'.JUUOR 'j Recibid, seño.r, los votos sincero~ y sus •. rl~ los ltl11·rtarlor1:s -de Vrnez.uela y Cun-- Habiendose reu·nido las cama.ras del representantes me han hecho C011~egu.i.1·l· i dmarrwtrca, l'OnÓIJOOr<-fdo.con .za ~;de eenado .y de 1·epr-esentanles el día de a-:,sobre Ja 4ifamacion y las pas}'Om,.;. \B 0J .. ':'~·a. )t~·er-ü: 11"-dR_'1MGl'}'..iie los1.7Prci~ -yer 1·5. (tel corriente, y terminado el es-'1 La l\epublica de Colombia ha sido pro- ;~ de Cowml~ . lHcqrr.si~eme.de lo Repuh& ~~tinio. de los rejistros de· 'C:lecc10nes de ~~iga en demostraci?ne~ hdnru~as hacia el '\ c..a .enu.n IJG-tkJ ..aet fól.UT·IJe'-utn:o etc. ,efJc ~presulente de la ftepuhhca :para el cenor de sus servidores. Despues de sus repn~s~ntantes depositO :\A los -t-.a!es ~u~nd~ 13: .a~tondaa ~jecw.tiva en la <:poca ma~\\ ~erca ~ S. 1\'.a.. b. al. moillento de ~an­por el art.¡cuJ.e 72. de la censtituoon, )' dificil y angustia-de, me Jlama nuenmente a ,~)ear el tratado de a~nJ.Staresentes, y iuego se fe declaró por una . ..;ion. Ser llamado dos vec~s a la segurnk · ·el co mercio ára el proxnll6 periodo cons~1tue1ona ! u1hdad de -e~eer el gohiemo.., y á..tiempc 1> hrllamcos: cuya aceplaoc1on palahca Tengo la honra de pGnerJ..e en cono· '"ºque la p-rimt:?r'a maiistratura ha recaidc ·por palabra es •·orno s~ gue. cimiento de V. E. pata sn satisfacci01 ';n el Liberta4tn~, es un honor que para m~ "El infras.crito plentpf' t<•nciario ·de la re y par-a que se sirva presentarse en este.:.' no tiene igual ·tlLJ ;'Ca de Colombla~hahiendo recibido de ~ ehlia 2.deenerodel año de 1827.J.t, Señor: no es el destino de vicq>residen- ::;, E. els<.'cretario priné~pal d-e GSta:do-enel :prést'ar ant-.e el~tlngreso-el juramento pre- te de la Repuhli€a lo que mas t-eng0 qn eparlamem:o de rn·goc.io8 e8tl'..cinjeros una venido pot el «rtículo 1S.5. de la cons~·' lgradecer al c0t1greso; es la preciosa oca- :icdaracion en que se esp re¿.,a" que á füt titl:ltioft. .~on que el congreso me ha brindado de ·ie evitar cualquiera mala int.-·lijenc1a que Al h.acer a V. E. esta co_mu.nicaciov '.lCreditar a mi palria y 3 S'US enemigos QUf> pudiese ocurrir en Ja ojenucion de aq 11e- 1ne -sedl lícito espresar .la satisface-ion que .,¡ hej 'aspirarlo a tal de.e tino, ni ~<:.<'O, n i Ha vanc .(]el artículo septimo del tratas, y cniom- 1ada los rápidos progresos que ha hecho o.pinion publica cnu respecto a dicba e lec- ¡)i;inos fuera 1omhia :m por subditos de :m Stad pro- . vea -separar de la vida publit'a, y tornaf' vistos de Jlalf' r tes de cnrso pcr los Jorr~ Al l!.'iCTrT().. u. p,-.p.,sidentedel sennila Luí~ A, ¡voluntariame1111l.e a h vi.: Ot1erta~- é in- ·<1.e sil ~c-1..a maje::. lau~iica ha'bna ' '1sto ~l:tengo :se~"'~º~' ~,que 1..1~ues lllO mas elocaenteen.esta v.ez que B1.antas basta~-e pa~notu;~o p~_ra haber ~el. .. br-ado <.q:nes.ts 41 encnngo F"ir l~)s buques de -espr.esiones. pndi.·era emplea: pan mani- que~1 patria tu~ra h11os mas dignos que ~olomb!:t , ~\ condc-1~ados _ ~u. lg~aldad d{! f'es1;ar miconfüsieayreconocuruento. V. E. ye del mando s~pre~o. . . c~rcunstanmas te~ch an d.L:1·ech() ~ ser e 01·- 0lRGCe fas cirC11Bstancias en que se ha 1 Os doy las grac~as, se~or.., .par la 'f>pm1on s1de~ra~J os co°!o buqu<>~ coiu.tn t,1anos ". -verificado esta eleccio~ y debe conside ;qtfe os he merecido; sm esta prueba que · El mfrascr.lto en 'VJrtud de ~os plenos rar basta que pnnt:o habra sebido mi ¡tanta gratitud inspira en mi corazon, yo poderes de que se halla revestido, acep­~ egocijo y satisfaccion. ·~ria eter.n~~nte . el apoloi~ta de l~s ta y ~dopta por k~ presentes dicha ?e- 1\~o á v. K tenga 1a bondad de p~ ,~rtndes cmcas, y ~e l?S ·traba1os del pri- claracwn,. en nom.ore y rep1·csentac1on .rentar al cORgreso el adjanto mensaje, mer congre~o rconsbtue10nal- c.~m~d con de su gob1~-rno. . . dehi1 y pequeña espresion de mis senti-¡:qtre e~ el tiempo en el OQJetQ d.e ·mis· Hurtaoo .. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GACltTA DE COLOMBIK. Por tanta habiendo visto y -cnm.ma- Otro en que la junta provincial de n~pfi~Hra y poi' autorinle ~C' f,úfl!l,a Hr i:ri· en uso de la fa cultad que me eonce ' e iu:-e J.e la coustitu- y del [email protected] hv tihrJo 10 (!e l éi ~. 1, i:-ri aa )as -p1·esentes la. apruebo y rat.1.fico.: y pa- )alcs, y una soJiciturl de los vecino~ d · nh·uaHzas. lll.'J ¡.•t'), Antonio cía poi· nue . .;tra parte -emperío y co~- - · ·os .al~un ·auxilio par.a reparar las r~· - Jl1;:11do, dr. l\ligue) ~iha, '!ft'nle } . ( ·J .. prorneio solernucmente el honor n~<:io litl.as ·que han sufrido por uu i1we1 !di• ·· :"' ro, dr. Josc Dt::omi1 g• :lz, l1<:a . : f"lle Ja conces.ion del privílejio esdusi' o no Gal ,·is. y refrendadas por el secretario de esléJ - )ara fah1-tc·a:r polvora. PFF U. do en el so peruélllo encaq;ado del ejecutivo de la República i día ante.r~or sobre el con~~alo de venta s. L cJ LJLJ- .J, 1 AU(jl, debe,, lilr ~ }>;~néifüa El secretario de esta~o en el ta,ndo J.,s 10. de fcLn~ro. José J.i. lh.V.t.NGA.. ¡;razones que tuvo el goh1emo para e1 :a- ~ALLAO LIBRE. . -- - jienar por venta, y adjudicar ~tdaas ~ie1·- ! NoMBRA.MlE"NTOS DEL PODJ:R EJECUT.IV. O. ¡, r as al ~spresado coronel contorme ~ lo Jeneral en jcft> del ejúcito sitiador y prevemdo pol' l~sley~s de 31 .. octub1e de de la <"osla en• 'tro de la c:.)l'le de Guayaquil que se halla l d1as y de 29. de setiembre del mrc>mo cía cuero :d. de 1 e2 6 en él congreso ha sido nombrado rnteriua- ;tl10 so.bre asigna.ciones de bienes ,ua~·io- Al esc.mo. sr. Yicepa·~si llJ. ::n~o n.~m- (Se continuara.) A tas <.. 11ce y me ha C ' )n1_~rtd:..> el p~le1> Je coronel efectivo al gracluad :· Bogota febrP.ro 11. rocesn segu1Jo contra el subteniente •na y •. :h· 11cl B;is1ho Palacios. )i las sacr ilcgas plantas del haber sacado Seguera s~n fü:encia, del ca- eAlpa_Iwl, esto me ofl·ece el volor de los con .. labozo a un preso llamado Ventancur (y.is tadores de la hhertad del nu{!VO n~un­segun ]as declaraciones corricnl ~8 des<~c do Y tal cn'o dcLemos pr{)meternos d~ fojas cuarta, hasta la sesta pudo el tcm- nüestrcs. S'\.: cesores e~u.cados en la escue· ente Keogx estar receloso, _y prevcnid u 1 la del tnu~1fo y sufnm1cnto p~r la patri~ cuando ya vio , ·olver á Se gu~ra con el Y en el siglo de Jas luces.-Dios guarde> sable en mano: no convcntaja. poi- que es- V. E. Bart.olomé· Saioni. CO~TINU .\ El indiu d : lr.s r.omuni.-:ncir:nes del Po .7er éjecuJi1.·o con el , on.-r:reso en los primeros 3,, dios de sus s t·síou'es. SECR.E'fAillA DEL INTER.!OR. A lacámara de representan-tes En 23 de enero.-Se pasaron tres oficios de la intendencia del Magdalena sobre ~l -proye­cto de erijir 11ua nue,·a provme.1a eu aquel departamento. . . . Jü iu i:a·me del secretario del 1ntenor sobre la suprcsion del convento de santo Domingo de l\.1e ·icla con el decreto en que esLe foe suprimilS . o d d h d 1 2 t,.. La acta de la jnnta. provincial herida no fue .e gr~ve a segun se ª. 1- ------ de Pasto y una. representac1on de. la cho y !o mamfe~t~ su pro_nta curacmn, municipalidaJ del canlon de . su caprtal y sanidad: por ultimo temendo,.presen-,· F.BTADOS UNIDOS MEJií' AY..:o~. en que solicitan algunas esc<:nc~ones para te que aunque el reo en su conf?s:mn ase... Nue~!.ros cornp;,itriotas partic;psperanzas, al1mentandost> siones de este grave nenociado, que tiene sus­su colmo, y la idea. de una felicidad sin ter- pe-nsa la at~ncion de Europa. mino en el desarrollo siempre progrrsivo dC' · . La Francia ha pronunt.iado solen<'m<'nte sus t.antos recursos y elementos de poder y r .grandeza que abundan en la nacion aforhma vo ~ontinente, que en su gaI.inHe prevalcs­J. a ilustraeion; este conjunto maravilloso deseo can los clamores de esos franceses quí' anim;a ~uelve el magnífico plan que trasó la provi ->Íempre. el anror de fa .g~-oria, y que solicitan dencia, aneglando con sabia mano el orden, co~ an~1a un nuevo y ~1co rn':rcaClo para dar los medios y el complemento ·de los destino~' sahda a su abundante 1nduslna. Cualqnier<1 de la República. '}Ue • sea ~a _verdadera faz del acto orijinhl f'U La augusta ceremonia que me ha Todeado la ~1plomac1a, _por el ql-'C se ha reconoddo con inesplicahle placer m10, de los represen' · la mdepcndenc1a dl' Hay ti, él ha justificado tantcs de~ ilustre pueb_lo rnejican?, hoy q1w incontestahlemente el dei·echo de insurrec:cion vuel ven a entrl'garse a sus preciosas tareas · en los pueblos, y elevaido á tri­buJa. r homrnajes al lejítin,o sucesor ele s.. Pedro. y viniC'ndo a las naciones que habitan el frliz emisf<'rio d<' Colon, la justicia y la gra­titud nos obligan á mencionar antes que á. tt.;das, a la mas antigua ele América y la pri­mera del munclo civilizado que' proclarn<> so­ll• nmcmcnte nuestros derechos, púhlicas federadas, que adoptado Pnlre nosotros por el a.tito mas espontaneo de que ha y memoria, nos nivela con la patria de 'iV ashin~lon, rohu&tl"cirn una re- - 1 en !~~ manifestado á los ajcntes dipMmaticos ~lucion definitiva por parte de la ·Francia, es l'enrndos en Lon~re5, la dispGSicion en qn~ . cierto, y de gra~ complacencia para los ami-· COMUNICADO. ~e hallaba el gobierno de S. M. B. de entrai· gos. ~e fa hom.an1dad, que sus actuales dis- Señor~s colombiano'\: sien•cendi".nl" de ~ncd1· 0 del adjunto · . b• rrta• d• es ' que riJe sus pu~" blos en e·q u1· '·<&U \ < atos n1 prue la que o nrgro e su corazon, 1 -- 1 l · 1 l d .e?rpr~h.en iendo a los gaLinelcs de las poten 1ashc1a , ha reconocido un cónsul provwo~l siendo algunos de ellos los que por su estado c1as cohgcdas. Asi se ha revelado el an:ano de .~Iejico, que fw,ciona espeditamcnte en la y representacion en Ja Hepúbli.c..a, da en los asuntos de ]as A.nlh-icas insurreccio .-n b_la Ref.ub!1ca, me espus11 a nornbre de su tmputarrne d cnmen de n1azon, per·o lo c1- na d.e su partido pnes aunque malo soy católico d o Jas ideas lilieral~s. Prnteslas, actos reitera- rusi.a, a c.omun:-cado el nombr~m~ento d~ , apostólico rom~no, creo eu .lrsucristo, lo adoro dos, correspondencia misteriosa t.:on la corle un a1ente comPrc1al en la Repu.Mu.:a, que y obedezco á su vicario en la tierra el S. P. de Madrid, todo esto conspiraba á fundar sos- se halla en esta capital de la fedcracion. Los Luis Marularula. p <'cha de q~e f~sp~ña para salvar las re!íquias propresos de la compañia ele comucio d.el Cle_ s.u dt.munac10n detestable, prncura.r1a ser Hhm han empeñaclo sin duda al gabinete ncia americana. Una que mas se acerca a las posrsiones rusas, ta:: - nacwn eminrnternPnl.P. industriosa en la cual sde ahora en el e otras '!1ac10nes pu<' poseen las materias, m<>morable Ukast> de 28. de setiembre de ·1821. quP el lu10 y las costumbres han hecho necc- que prohibe a los que no sean rusos todo co a :;ria". AcentPcimif'nt.o de tamaña importan - mrrcio, pt'sca e industria con las islas y costas Cla ha abierto la puerta a la comunicacion dr del N. o. de America, desde -el estr~cho de dos 1,11und ~s y Méjico, lbmado por su frliz Bering, hasta los 51. grados de latitud N. y local1nle d_t! _que se hara mérito, se ha dictado el aul~ 1tg111ente.- Bogota rnarzn ditz y ocho de mil ochocientos "·eintiseis.- Autos y vistos: con lo cspnesto por el promotor fiscal: no resultando de la~ dcclaracionrs que se han recibido en el sumario que se ha srguido c.ontra el pres­hilcro dr. 14uis Marulanda cargo alguno de que cuando se le cncontro en la tienda de Leo­nardo Salgado fuese wn el designo de robar, corno se supuso <'n eJ denuncio que se s hPran1a del mar. En la Imp. de ManutlM. Yiller-Calderorl tro goh1ernn. Eu la capital de 1a Rcpúplica re- El santo padre que reune la d;:,ble investi- Gidc el encarg:ldO de OC' '.!;Of·ios de s . .M, a. tlura de s<íbf'rano de RJtna y de cab(';za de la J asociadu ~ 1"lr. .Morier 1 c¡ue arribo a V e- iglesia católica, escita la veneracion y temura "· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. SUPI4'E11ENTO A L.A. GACETA DE COLOMBIA NUM. ~33J ~~~~~~ ~~~~-~~"""~"""~~~ DOMI1YGO :2. DE ABRIL DE 182&-16. P_ARl,E OFICIAL ' oRTACION. p_rirnera clase importados. en ·buques na Unidos un treinta por ' ~iento. LEY SOBRE DF.RFCITOS DE EL .w--nndu y o':.mara t!rs tlr. la re¡nibl/o.L de dos L'IL t.:011¿·n.-~su. 1 cwnal~s procedeutes l'raujcr0;s _JJrccerlent'l's de colo.nías, y 'Fi0Hncnlc con Yarias A 1t. 7. 0 Los efectoa coni·enidos en fa ~rl. 17. I .as rrercaúerias y ef<>clos ma­dl'.!: u111J11aciOrtados en buques na- meute de A sia pagaran veinticinco por ~ - :-:i Todo j t~n·!?ro · Art. 18. Aquellas merca. 'J .Los ~01dfrc: 1·<>s de C<)Stor, lana, /Írt. 10.. Los mismos efectos impor- phi a, Jos g;donc:s , sillas de E lados Uniuos un ,-eintidos y medio J>CJ c.¡ue proceden d(' Eun•pl ó de Jos Es!a­n~ o ulai· de l l:) n~IH·c o wujer, toua espc- . c.ienlo. · 'los { 1 ll:do~: I ero las reclws qu<> 1 c·:-.p·cti..:. c1os;1s, bs piel es c.:11 1'1 id ~! s ~ Jos cuc ~·-jes Je por ciento. i an1ent'e r<.iu~an los que procc·den ;.i- lrei11la por dento, y de Euro¡.m o de :PF,: i:t i) , za pato;; ltech os d~ hombre ¿,{los Estados Unidos Wl yeinticinco por uwjcr, laB Lolas, Lon Parir.grafo 1ín.ico. Si se cnconlra- bcr­- ilocena < > telfa~. EL '1110 n;¡s y t:k\. !( :s quier utro embase dos pesos la :ln-oh:l. !que se kiga la irnporlacinn en el a<:tti hed1os por lGs ·a,· a luad~JJc.s. p < .- tÜ~ tllnu­'\' iué!g~~s ocho H~ale.s 1a. C hubieren conve­besa en qualquiera <.,trl) embasc ocho rea- bordos, propios ó pcrter.ecieules a comer- nido, y si lo contrario los motin1s 't·dancia. Y si el d11cr10, cm;signalariu ó pesos el qu:ntaJ. Carne de puerco salada meros y pertenencias., declarando hajo de . lijcnte no se ccmforrnare con es.ta ~egunda tres pesos el quintal. Carne .dministraa mencionados se total en que fueren estimadas escedierc .relaciones de parentesco dentro del se-. biciere en buques nacionales procedente~ · un veinte por dento al de la factura, se au- gundo g1·;ulo civil de afinid.td ó cuarto de colonias, pagaran cinco por ciento mas mentar;.\ un cincuenta por ciento sobre de consangninidud con las partes intere .. 8obre c-ada uno de ~ichos artículos. el valor estirrtado y los derechos se car- sa:lrtcs: 1· la otra mitad cntr~ los de1.,.las1 Ad _,_o . El p::tgo tot:il de los derechos lranjer:t5:, be; de dos de :l~Mfo del ano e oi plcítdos y rechos Je import.acion. a,·;duaJos con atTc5lo a los prc<:ius <¡ue que ~e ve1'ifo¡uc b. e nt•·"ga cu las aduanas 1 D:ida en Rogols plazos qnP !A. Il..\.RALT--El prc~identc . del senado--L1.11~ p-urgas Te­( jUC las IYH?r cadcnas y efedos 1mpo t·t.ar ó sus lde represcutanlcs--JfttrÜmo .J/dao. Art 38. La persona ó personas q ue l uJorcs, Jos Cl'lalcs p:lg. ¡,}el poder cjecult\"0--_El SCCJ'Clal'io de Cs­d :lS h s me1·c.a d ~ 1 i:ls y efectos que hayan Arf. 4 :.~ . El poder ejecutivo pasar<.i éÍ ¡1.ado del despaclw de bacicnda--J, M. i1 r1po¡1ado , y a sufrir las penas 4uc b :.::da nna de las a - ---- - Art :;9. El 'l~O :-, lo e t. ·há llegado á e~la capital de Ilogota cncar .. el ~os ca us11·cn con Jos fiadon~s princ!pa· i1apodacion

Compartir este contenido

Gazeta de Colombia - N. 233

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  Gazeta de Colombia - N. 234

Gazeta de Colombia - N. 234

Por: | Fecha: 09/04/1826

PAfi'fE OF JCJAT A Coi-;nrnAlJANos! Os debo nna.snma1nmrnsa¡olecto.res U p1 ofu:-1011 , lllJS P ·KOS S1'f' lt'.H·'·· en b SIU l~SlVO el ~·m~1l.o, q .1e .e Í ~ ' ·í O N • . 1 t • • • · ·... - ·:> !, ti1·:::·1w~ :í "n;.ar ci'~ I: s dui~m·as •le b ,: id~i . ~· u_n .e · 0 . se coi~ pr _~n< en en ~s .ª mz.a c1on de mil1Clo s-e ha publicado dos !1 , ._., . . 'l . '"' . .; . ,. t . .11'·.i>t •~1c1on las 1ndetl1'i1zac1or1cs de v1aje ·;1•1y:v.:l, r "!>t'rv:111•:0 :? mu:. ü!C~ ras niano.:; r , . . .. ' . v.e~es con fech?l ~qu1vocada. •a fecha p o- !) :! cui,l:tc1\l d ... cui:~-;qlidar y lwnú:>~t'af la rnnb- del.er!nina-.. Os •!{' ;·l~rn A1t. 2. o Qucd~n derogado~' en . Ja par­Caceta numc1 () 2,ll). . • 1, (llH' esla J'('Sal\.]Cli.~)l <'S ,Je IHI . r>arfe l!Tl' f ;,¡>-· e q11e sean co11ti-a!•ios d. . e sta resotuc1o n , los 1-:-a fo~ ~·a del _ d«~c rel.o del poder ele-,·'¡caii!P. l\o la Mri!J'. 1y~i:; a o,rf~Hlb. y nwn»s dccr~los de 22. ele iuVio de .. 182h y 1 L ~UII YO fqand.o .~·1erta::- 1_rc~.las p''.':::·.·. ~roc:- ·J ª . :'.!c~<'o5,.(.~c .:~¡) s:>r~1d<'~n~~ ...' 1,r_;:(!.:.tra vnltJt~~·~ ·l : de <.il.n·il d~ i825~ ~uc d~signan. las d ietas d~~ r1cn ('f ('¡e1uc1 • HC 1.t i.: 1, t• :· ~ • A d.'- -.¡ n~'. 1~ 1.m.~J ~ n~ .a _rn·1.· .; l:l :'.'-'111·')ª• 'Y vn~:.~!º:; correspo1'l·• 1. tti•t<':::.c:-. 1.1 honihrt." mi - . r)» :LO.-~I yresHle1~ te del scnado,Ll;H A. l .. a Jey <.e H1?port~c1on r~!h.1_c.\ ;; :! .. en . el ;; litar en. cí 1W; n supn'Ch) .• Yo Ct't'O fPrmi .B,t.R i\J:r.-~J pre~wl enle de Ja c~ma1 ·~1 de suplc,~1 !~oto _ • t, -~=·t G.aceta n~:u.en~ '.l~) ~~~ h~-j! uar~;~ pnr 01hora mi ,·ida pública y m ,mca ~n reprcse~tantes CA Y J<:T.~ N.6 . A llBr:~o. -::-i ne 'an~s ·~~!t clu~ y e1 I<•rC~ .RESI DENTE DE LA fiE:PU- · deho prescrnd1r. Henw.vo hoy defante del . . , . . . 1 •• BLiCA OE COLOMUIA A LOS COLOM- c:iel·.• y á ''nestrn prest~nc1a el mas solMmt> sidcot4: _de J~ R e pnbJica e~cai g~~ o. t • .¡~! - BIANOS. ' J inr:unertto de ,,elar síih.-e vuestra lih~r-tatl po poder e1ecuhvo . .El ~tr~l3rm de (':.; 1:.u .o C ·- • . 1vtHnA~ns ! Contra J'nis clC'seos i', lit.ica y civil; mil veces cail;".1 sobre mi vu .Y del despacho de hacienda J. 11-'l~ aeJ ror· ~· il' 1 H·.ia r·<~l¡¡;ra •. 1:1(.' ~· eo nue .. · am;ut~ H.a:..1-~.;tr: ("~ecraci~n ~ -~ª l • .. n1e~a. Hemos ll<'cho ~cnfiuo~ P'~ r nna l'.t)J1.>Í d;•;·:1L1e Tn;1yoria r cstal~~<·ccr mstJtucmne~ _ rr.­] J<·11oso r1c •·,:1uu ne;n- h:~ .• ; ~ DECilETO. El sena o y camnra di! represr.nt.antt•.t ~n Pl co.raZ~>r! de 1 m?- ii.>!rac1 o vi1:tw :~ . .111.. fajo 1k llECL,\R,\ NDO F.bMPnEÑO!DOlJ E'N •:r ARTICULO t 2. de la Rem,. ibizca . de Colombia reunid;,;s e: los pnnc1p1os me he f'o11duud11 en d _pe-¡ nt-: L .\ u .. Y nt·: 8. Jl! o<.TUBnF. DE 18 21 • A J.os en congre'SO. rwJo clN·toral, y el que otra co:;a t>:> tra indcpl•rnl<•ncia lw Cot,tS· puedo atribnirme el :.:icierto, r.l ¡:,lori:m11e .rn congn:'so. &l_c que c~tcis. salisf~chos, , Ho~l1re,. y · h~111l~1·~ ~m espcr1c11c1a. en d ~o~lerno, en la. p~1m~r-~ epoca conshtuc10nal, cu:1.!1d() la adn 11msrnt1on era un caos, cuando lo.s enf'.m;gos (l:01uiQahon una p:-arte de nuestro territorio, ruando Co­lon1hia no era conocida ,f'Dlre las naciones, cuanr ele ab:smo en abismo; p_ero ': si me es._ lídto gl~riarn~<: .de qnr. la const.Jtnc10n pcnetrtJ todo m1 esp1r1tn, de que la he respetado como el libro .santo dP vuestros . derechos, y de que no hP. i~1pe­c1ido que hiciesP. el bien, conforme lo ha dicta­do. Y o os daré una cuenta mnv prolija de mi .. tonYesidente de) seRado- LUIS A. B.'-.R'LT.-· ol>jeóores duranlé la pro-roga--Tenemos El pre.mdenle de la d.arnara de .represen- el honor de partic.ipa·do a V. E :paira su tantes- Cil. VETA.No AUDE:LO-El secretario· conocimi.eJJto-Dios b-ua-t·t.le á V.. E.--1:.UIS del senado~ Luis Var¡;as T.ejada-.-El di- .A. BAJU-LT--CAVETAN~ A.R'V"~Lo. emplearlos en el auxilio del Pení, ni con Jos donativos, ni con las mull.a6, ui con los prestamos ex~jidos para ocur­rir á los ·gastos interiores de la Repúblita .. Art. 6: 0 A fin de que sepa el gol>icr.­no lu -suma á que asciende --esta . SANTANDER. decreto. de los liheriadores de V"enezuela Y Gun- Afii. 7· ° Con vista del informe de dinamarca, C'J-ndecórado con la cruz. dr <~~e habla -el ;frtkulo preccrit for créditos. ca encargado fh.J .poder 'ejeculw5 para · Al Escnut. Sr. Libf'rlarlor prrsr:d,-nt,e t.k d e l mi, smo a-n·o que orgam·z a e l pod er a;. ...... ho o"~-; eto, he ' 'euido -en decreLar ".. · · CuB!o mb:'a ¡·nu:r_,1 .1/ S.·~·11011 Bo//11or. judicial, y decr<-to~ ogot..a :d~ ü::! rr}/1.f·z,~) de I~ho·- ¡G ~ Art/culo 1 • O En la teso re ria prind- SE ,~ OH: CONSlDERA nos: . Los grandes obstáculos que irnpid~n pal del depa1·t3mC'.nto se abrira u_n r~ps- El Yicepresidcn~c de Colombia tiene fijar en la ciudad capilal Je Maracaihú ~ ro en donde se asi-cnlcr! !~<> P~~·Lu.las que lel honor de anunciaros tHL: nu<'va que la res.;dencia de la corte supeáor te.,ren ,oi:~·a ,~ez a la pre1 íJ~ncia del E s tado. La ~ue resida -~n Marida cap;:a1 - pohtic_a deuia . ser su conscn·ahra que Yu~stro jenio ha lc ,·•rntado en ~ido por el poder ejecutivo en el de-· bernadOI" d-e la provincia, quien por lo,)a guerra, Y srn vos, scrior, C o1o rnhia rn> parta1nento del Sulia, tendra su t-esi-. que conste, por lo~ . inform~s qn,e_ dcbe ~¡c1:cc que pu-edc colocarse·eri la cima de lcl dencia en Merida éap~ta:l de la provincia tomar de persoo.as Je intc3~·1Jad e t~par- dicha y prospcril;cos~ la e¡ .·le de fo-s i1! ;tilucioncs Ji­Lu1s A. 8..\.RALT-· El pres·idente de la habla el artíc.ulo 1. 0 dandoselc al m,te~·c- beralcs ,_ el dcfrosor Or ' ·uesti-a Teeleccion; y á vos señor cm Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. las doy, solo por qnc este suceso os pro­porciona nueva o ca::-ion ... e iri.Jicron os ducumento9 en. 1en te scrv1c10, dcr os c~os 1euerales que 1,, l' . . · . . ~ . . n·s1<.len en Caracas-- fi·ascrib~se esta nota I¡ Y so 1c1Luara qne lo lrnga a las i:lkrnars uficiale.;, lle 1. 0 Que por el articulo 90. de la con~- ia corle dd .M.agllalcua é Istmo el que sirve de cuartel a los Lal:-• . ..:;o 24. de 1826-ib. o l ~ Agu ~tin Ho"-'P:*- lloncs Anzoategui y Apure á to Ka, por a prospenua Raimur· do p . . . -: ¡. ·1 o Q 1 de •~ . . l l . 1 a.,qucs, P .• pin.o 1 s. ,,, ue este cargo se ha.l.a compro csl4.l pronncta, po1· e rnen numLre · En l 2.. de 11 .-i.emhre ;i Nlcolas D. F. :Mo-bado éon la esposlcion que hace á la c..l c0 n que se le ha querido .l, Y ª Jer~>I'mno l tJ:ieiro dr ~~1rasao RESUEllTE\ Je los bcuefactores de esta villa· y el ,! En iE. del nusmo-, ~Andrés ~lihl'? de Dina~ Se " . . \ . ·, marca, y á J~yn1e Brovvne de · F~cvcia. admite la espresada acusacion Ífl- ..... ucrpo m~m~lll:11 reco,noc1es, y a mumc1pa 1 ad f 1n Ja y prudente con que Rodr1gu~s1 español. 1826-16. o --- El presidenle del scn:.ldo-- hcm?s siJo predilect.os--Dios guarde tt En 26. d~l tnis~no á Tonias Brown, . ingles Ltns. A. BARALT.-- El secrelario Jcl se- V- E. muchos ar1os--Escmo. sor.--.José con arreglo al al"l.1.cul.> 184. de la coushtm:1on naajo Ja sabia administracion de S.E. e! poder ejecutivo-- Sii•vase V, S. ma.nifestar­selo · de parte de S. E, el Ll.BERTADOl:\ y ac~ptar Jas consideraciones, con quf soy m::iyo -a Frm'lcl..~o Sebasti:m Gan- nipotenci:lrios ele M.ejico se hallaT icrr1 éll (~e , ,, nr- En' 1. e <.k- julio ~ .lai·rn<" l\obrrto An.rler- 'licito ~t fas ~amarro Aleman1a. suhlitnaclo Jii ~loria d" la H'epiH:lira. La <'S-: m é\,.'tintns de fo-.¡ rü1I:\: la c·c,rlc sHpf'r.io'r 1:0 'En 5. :¡rifrto _ que cutrc·tr.nia h~l,i a clir)1!i j<-'neral; este En 17. de ideo-.. a Juan Bautista Ripert,- clí'spu<'s rg:i:ntin r de JO: ücw. H:iy- rnuy En 23. de idcn-. a Bernardo Dasti de. polit1co y ~nponc <'n l~l \'nqral cons1dératwn<>s ·notaLle dtforencta u1tre snsnlar una ccrn.:. '.t".rancia. altan1cnte lwuorílicas á l\icji'co. qnc fue~ ele- petencia, nep.:inc~osc~ l!e h.'< ho á fr'ccncn·r la jido entre toclds fos ~s!:fd d d J • ·~· •· , lu · _ l ele fa -Rcpubhca pa1·a con los df'sgracrnºr e 1 adopta})au nría nuf'.'"ª y mc-jor~1da ·patria, .... les intclijcnd~ _<·lcsmstHi'.1s, y ñon -corre~pon11.:a . no y afan_es muh1CS 1 litar. Por_ C'~ns1gmC'utQ. 1:º :.-:kans~'mos a \.0111- ,.egacio·n la corresponndcr porque s<>a l "1 c·u 1"u"O S· esta ·p 1.0, p u- Jul a, n Cd e U, h1a, hl a a. hal1~~a .que. os qu~ qu~eran 1!1e1orai ª ta r~10 ejrcuti:·o. ª. Jns s ni m1nstos. Hemos Y1 ~to <'Il d t~ ·de la RepuLhc~. Un ~ucrs9 de tant~ n1ag=- i: Gonsiiluáo'!J.o~ qne se ha i1:r~1~ado 'll~1a iujnria n~~nd, y que ha sula O~}~to de las f'l:.l.S ~~:- ¡·:al honoraLl~ ent:~~10 de los Est.ados M~ ; gt\nclo el si:. ~'launcl Ilemtcs ªrti ~os cliputadd pcanos. LaRcp':11lica~se ha coloc~do. en 1.ª : . <1~ la _RepóLhca por dos_ provrn~1as del Sur .altür.a de_ co.ns1derac1?n · ~que. csplica? test•-; i~1 oh~iene~ eínp~co al,guno c.~~fenspacho aje del c. G-u~dnlu.pe Victoria, presi­tlmle de tos Estados V'!Jidos 1''/tjicnnos á las Nirnaras del congreso jenern/, pronunet'arlo en el rielo de a hrir s'Olemrumente sus sesiones nrwalrs nz t. 0 de truro de i 826. i11-i:errum-­pirlo en el nrímero nllterl'or. La rep~hlica de Colomhia para ident~Gcar sus frincip1os ,en pat. y en guerr~ con ~a nu­estra, t"onduyo un tratado de umon, liga y confedPracion perpetua, que ratificado solem­vemrnte es «>l apoyo inviolable . de la arn)o­nía penspues no ~e ha presentado en :Me11co • m1mst!o caractepsa!1o por alguno de los varios gob1Crnos provI.SOr1os oel Peró.. El jefe de las Provincia5 Unidas del Río .le la Plata, me ha protestado la amistad mas firme 1 mas cordial de aquella nacion con la mejicana. • . _ . . La rcpúbhca Chilen'a, no escentá de osc1la­c: oocs momcntaneas, no podra ~ilatar s~ co­municacion mas intima y mas frecuente con Méjico.. . En ·el aña ppsado han tenido lugar a1- g-tlnas contestaciones con la H.e¡>u.Llica del Centro, parasalvar la i~tcgridad del t>staclo ~e las Chiapas, y el goh1erno en consonancia ton las intencion«>S del congreso dara la prf'­ferencia a los medios de' paz y anústad, entre tanto sea posible, que basten a garantir el clecoro de fa nacÍon. Se halla nomhrado un ~ncargado de nuestros neg_ocios en Gualema~ fa,_ que. marchar.a t~ presto ~orno obtenga: la ~pr·ohac1on constituc1onal de la cámara de se­ádares.- No tarclara en realrzarse la sn'sp:rada 1mÍon Je IM representantes de todas fos na~iones ,a.tnerÍcanas en Panama para coilsoiida.r el pac · ta y Ja amístad. ~as franca de l~. gran fa­milia,. que mnlttplicando- los prontal; y l se ha dr.cla:rado en <'l mismo dia a nd,e r a su1 S~uriso lcurral p or e sistema r<'pr<'sentatJvo rep1iu1cancí ral Ramon Frcyre, y la contra la equivocaclon, r-lo ma- escuadra al del virea{miranie Blanco. Ef gohicroo dci estado ha quc'ertdcncia, sino a . fa honorable cámara de rep~csentantes. Ha: ,Eii la Tmp'1 de' 1'.fanuel M. Yiller- Calderon Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

Compartir este contenido

Gazeta de Colombia - N. 234

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  Gazeta de Colombia - N. 235

Gazeta de Colombia - N. 235

Por: | Fecha: 16/04/1826

PARTE OFICIÁL. LEY lmertaderias y efectos del depósit~~ Art. 5 o El due'ilo, consignatario o ajente les podran ser imporlatlos con calidaerán contarsé sino desde el clia en que se ésti·aigan dé Jos almace·: nes de depósito. Si las mercaderias y efectos fueren estraidos con el objélo de rcesportarlos, ya séa para otros puer-· tos lica, alli deberari pagar los derechos en los téi·minos pre,'eni­dos en la ley de imp~rtacion. pibilos, y prescribirá las formalidades · t ue deban observa1·se en la reesportaéion~ Ari. 8. o Los efédos y mercadérias estr.a njcras que transiten por el Istmo deJ .\.1 lai'lticó '11 Pacifico y del Pacifico al A tlantico+ pagaran soto dos por ciento de dérecho ele tránsito sobre P.l valor dé fac­tura. la cual . debera presentarse jurada y certificada tomo se pre"ierie en la l~y ~enóS Ocho rel1JIOSOS COll arreglo a le> ~is_r.uesto P?r varias dispósicioues pon• t1fic1as . y d~ lo~ ~yes tle España\ apli­cando al mismo tiempo sus bienes a Jos colejios de la República . ·2~ o Que subsistil'!udo ei fundamento Y. .fin .iaudables de esta benéfica dispo­s1c1on debe ser ella permf\nenénte, como n á dichos establecimientos con la calidad de inenajénables; DECR..ETAN. . Arl~ 1. o :Los conventos que en el dia de Ja sancion de la le y de 28. de julio !ril.fü-IJsc A. l\¡c.z.l gu~H"dc ~t Y. S.- .Santiago iYlarii.io. ISTRUCClON l?UilLICA. uslros, sino 1'\C completare en el ten:ni- 1 y el s~uauü'r Joaq11i~1 l\ Io .squ~ r;~, y o ! 1·a..s¡ 110 de tres me.ses, y Jos conYCnl.os qu<' nue,·c ~e ~>ro .Y ~l mismo gob_icr- F.l colejio de san Ignacio de Guayaquil t1nua ¡·csidencia. no; usando ng1·eso el arlkulo I 8 r. ue la cuw,- de Ben avente ha p1·csentado los ~igu ien- Llcs s <) que <>l1 a . . . ¡c1ecul1vo Avaluo practicado por p-eritos en 16. 0 El presiden le del scuas-. • , , ¡ uu~ csc:Jcla p3¡·ticu lar Gcquio del viccpre-ca subasta abnl se E OCTUmlE DE 1821. HASTA 31 • .DE llI­CIEl\ IBHE DE I 825. A'tío de i82 i • TiedLido ele la tc.>orcria en noviem-bre y •"ci·1·,licaciufl para conocimiento de las familias de estos oficiales. ONTlNUA de seguir, y Jos recursos que sean ad- hacienda hayan proporcionado hasta aho'"- El int/ice de las comuni'cacíónl's del podrr misiblcs·. Para cnmprobar la esposiéion ra incremento á las rentas. ejP.cutivo cori dcongrt~sode/osprimeros 3oi del cjeculivo se acompañaron varios do- ,.En i el espcdien-~e ; A la camara de representantes. daverifitar en ésta oficina la esaclitud e? que la mnalicjpali1hro¡>ómcndo mN ws para. . . d l 1 10 1 ' . , • • ' ha p , El b" blica de Haiti ha movido al gobierno de a ertura y para el l'" su P · . , l 1 espone haber concem o a a rr1urnc1p qnc el érario , sue os ~ ?5 ser' 1 o~cs e . t .1 1 :e ha usado muy poco de el para gastos co­les rembolse .dé las pérdidas que h.an l <~a. ~l motivo d~ ob1_elarla es e qn-: fHtnes: el ápresto 'l •_r .. c~c> qtJC ' c1ones, menos 11oura a er cua l : tizar ~arle muy respet e e prestJ.mo con-os enemigos. .... < ~· ' ' b ' • - ' • l d · s 3 l · t · · 1 l r.' 1 . "U s q:ie \}UCt.Lm es li- '. estas se aucnenten, sm que las eyes e' trata. o .ell 1 2 : co!_l: a ca~~ ing e:a. de a, A ... a ey 11JC as lp• ue.dll. . . . ti ~ ha va · Gol. intereses y ~ortizacion .or­din~ ri a, 11:.in sido el ohieto ··de su productc. liquido, pcr? con la útiliclad que se adn~ira, eu el c1érnto, en Jos creses de la marma, en la adquisicion de Ulua, en la seguriscadores z;m s-us arbitrio del momento. Ellos se har:lu hahia apresado en la costa de Cuba eu difo- 1~ u"1uf'tivos y ce.sadm las r<'me.sas. J ... os situa- rentes días le hahian asegurado que el jene­, Jo$ a llt>iar, Cohahul.Ia, Chihuahua, y Te>,· as se raJ español Morales babia llrgado en febrt>r0 h an atendido oport.unamenl<'. A las Ca ifor- a Santiago de Cuba con el navio Guerrero , nias se enviaron socorro3 de to-da Pspecie. Los una fragata de guPrra y u.n número considr. 4llmacenes j"neralc•s de la capital se hallan rabie de tro_pas. Los corresponsales del go abastecidos con abund:.mcia de vestuarios y bicrno en Jamayca aseguran con fecha 8. 1e a .-m:nnento. para el .ejercito, lo que asegura su m_arzo, que bas!a. el ;2. de. febrero no _ h:tbia dec<>nle permanenc1a. lli•gato El coint!rdo canal de comunicacion entrl> , toda la correspondeneia de la Havana esta el que consun;e y el que produce, progresa ' de acuerdo en que deben llf'gar dichos navi? de un modo superior a todo cakulo en los y fragata ele refuerzo. de la escuad~a, con mil pnntos lilorales de Mejico; y ni el monopo- ó ma-; hombres completo de las últimas trop{:ls li11;ni Ja riv<1 lida ~xii r una Lreve y comoda circuJacion il\terior, de~1a sahr de la Havan~ e?~ la escuadra e~ á qu (' las dmaras datr\n Ja últil{la mano, panola por febrero o prmc1p1os de marzo sin ~onsiclerando en · su actual reunion <' l PI'.º} ecto conocerse el pnnto y objeto de .sn direc<;ion. de caminos. Apenas se oftecera un asunto ~n &to/. es cuanto podemos com!li;i1car rela;1va - que la opinion se haya esprcsado mas ternn- mente a los rumores de esped1c10n ·espanola. nan.temt•nte. El gobierno de Madrid-ha contraído sus esi'uer· El sistem~ de hacienda, adoptado por la so- s?s á asegurar la po~esion ele Cu.ha y Pu~rto herania de la nacion, se ha planteado .eficaz y neo con tropas, manna y arnphas facultad ~s sumplidamente por el ejecutivo. A ben«>ficio ª· sus iefes conlrfi los pr~l?.ara ti vos .1 que. se de d ~· const'1ntcs e~fnerzos para colmo de nues- c1a, estaban hac1endo ~lepco y Co.omhra para tra ventura, p1wtens<' los pnsilamrnes ~ue desconfiaron los dift;rcnte.s mov1m1entos que han tenu.Jo l~ d e1 lós inme-isos recursos de la naturaleza del t_e~petbvas tropas y armad:>s . . Pensamos, que jenio y . d(! la industria en nuestra patria m1entr~s los enemigo:: tf'man !lna invasion .de bienhadada. cualqmera confederacwn ameri(. ana, se a hslen El ejército ha restablecido la moral, prin dran de mol<>star n~1estras costas y alarmar a ('ipiu de su yid;..., y Ja cli~ciplina ha . ad'elanla los departa~entos. htoi:ales; pero qu~ si, no do. <>n un año sobre tovando su ejercito á las puertas de su riváJ t ificados ele las costas y servicio jores. Otro p(•J'iódico EJ Piloto declama enerji· camente contra administrat..-ion de justicia y pide su reforma, y fo mismo contra la 1110clif e­rt> ncia con que el ministerio mira Ja instruc­cion pública.(•) Resulta de los \>ªPeles de Buenos Airee que todavia no hah1a eesado en el la le1isla­tura de la prnvincia el pl'oyecto sobre Üher­t; id de cultos. • Los d1pntéldos han reconocido el derecho que tiene, un hombre para dar culto a la divinidad en el _ modo ~e lo crea con­veniente: pero las dudas aon, si seria ya tiemp() de pr<;>clamar y garantir este derecho en Bu~ nos Aires, RUSIA. No hay ·duela en que el ittrp~rio roso esti P.n las manos del gran duque Nicolas con el titulo de Nicolas 1. _o La Gaceta rPal de Ja• maica incerta el mani6esto de este emperador de fecha 12. de diciembre de 1 ~h5. en su palacio imperial de S. Petel'shurgo en qne menciona los motivos lejitimos que han in­tervenido para suhir al trono; entre los cuales se lee la abdicacion de su hemlano Constan­tino pr:esentada al ·emperador Alejandto en t4.e de enero de 18:n. UN HOMBRE INCOMBUSTIBLE El Indicador del Drinoco da noticia de existir Manuel Caraballo oriundo del dep·ar­t. arpento de Orinoco con la cualidad estraor­< linaria de incombustible, debida a· un St'C'reto que le comunicó un afr.icano. Carahallo anda a pi.e desnudo en una. ..h ognera' se sienta en­' med10 de ~ua, se acuesta y nvuel('a dete­nidamente, se baña con puñados de brasas y las pre¡enta en sus manos a los concurren­tes. Todo esto lo hace ·vestido con e a misa y pantalon de listado sin que se quemen. Es­tas operaciones las han preccnsiado, entre ·otros, el comandante jeneral B. J. Bertnudés y los redactores del periódico, y ordinariamcn• te las ejecuta en la parroquia de Tunapuy, pues solo una vez las hizo en otra parte. llenne· el tal incombustible la par ticularidad de. comunicar á otros esta cualidad, pues to­mando a algun espectador lo revuel<·a cu la hoguera, r no recibe 1esion alguna ni en su •:uerpo, m en el vestido. ("") Publicamos esto para desmentir a .c.ier­los censores que creen bueno y peifec/.o t.odo lo de otras partes, r malo lo que /iay en Colombia que no es hecho por elfos. El R. de Bogota. fa,,. comp::iñias presidiales se I~s ha dado for Habiendo cometido actos de [email protected] con­m a provisional mi ·~n t ras las camaras resuelven tra este imperió el goJ>icmo de las Provincias la consuha de 23. de marzo último, cui vestuario, armamento y mu· provocado, y sin pr<'via y formal dedaracion ni(' : o~H'S para ltn ¡>OO{'T a las tribu~ n• civili de guerra, despreciando de este modo las for ­zaJ :•s. La di! indios Y aqnis en la alta Sonora mas establecidas entre las naciones civilizadas, se al~o, comet iPut:edentes de colonias, pa- ten en huqu.es nadonales ó estraojeros proce­garan UD veiotidos y media por ciento, r de de.ntes del ffilSIOO COntmente amencuio, quedan Europa ó de los Estados Unidos un diesisiete sujetos al pago de 4erechos que respectivamen­y medio por ciento:. te tam;au los que proceden de colonias, ~ me­. AH. 7. 0 Los c!fectos contenidos en la ter~e- nos que por itatados particulares de comércio no ra cl<1~e importados en ]mques nacionales proce- se estipule otra cosa . dentes de r.o-lonias; pagaran un veinte por ci- · Arl. 19. Los hoques estranjeros pertenecientes El snmd" :r r:ama-ra de "-P~Hnlan'tes de la re ento, y ERECIIOS ns IMI>OllftCION. r· Art. 8. 0 Los nn~mos efectos 1mpo~dos en con arreglo a lo que en ellos se estipule. huquc-0n acion "h cb~e ~port.a.l.os en húques na~10.nales pro- c1pal .de las Jllerta.de1ias y efectos en .los puerto.r tn los diferentes puertos habilitados de Colotnbi-1: ce«tcntes oe colom:.s, p.-igarán un vemt1hre el total producido. de las aduanas y evitando los fraudes y r~ e- ~es cstra!1jer?s proc.cde~tes cie ~oloaias, P" ga~ Art. :u. Pagaran el derec~o espécifico que é 11osca.bos de la.s rentas p~Ucas que han ocas10- mu un vernt 1:'>1ele y me 3. l'G Los sombreros. de castor, lana,, a1gódon Art. 15. Las dem2s. especies de mercad.eria:s embace ocho reales h arroba. i\gllat14ientes de .9 seda, Ja cera ó esperma manufacturada ó en. y efectos comerciables qu~ no estu~iese:n com·· cana y sti com¡)llestos tres peso~ Ja arroba. A .. pasta; los ace~tes de todas clases, los jabones, prendidas en las clases arriba esprt>sa-d:ís, escep10 guardieotes ott:• tald61 aéei1unas, altaparras, y toda especie de el articulo 21. pagarán un treinta por· ciento de llas; Cidra en cu alquiera otrú embace ocho rea­turtií! cs Y. comestibles eslr-aJJjeros. importacion si esta se hiciere en buques e~tran -: les la arroha. Ce rbesa en botellas doce reales ..6 ~ b~.$ ar.a-ñas ~-e cristal, esJ?ejosit toda clase jeros •e procedentes de colonias, y de .Europa ó de docena . Cerbesa en cualquiera otro embace ycho tartüa1-es, los naipes, paraguá~, zap.atos he- los Estados Unidos un veinticinco por ciento. reales arroba. Carne de vaca salada dos pesos chos c!11 hombre ó mujer, las hota.t,. toda d&se· · .,,J;t. 17 ... Las mer:caderiá.s ¡ efectos maD'ufac- el quintal. Carne rle puerco ... alada tr~s pe~os el ie mueh1es ele casa los vestidos y ropas he- turados de rualquiera calida y clase que sean, quinLal. Carne de vaca ahumada doce reales ~s, las flores- arti~cia.tes,, los perfoilles1 esen-' y Jos frutos- naturaies de las D.lciones asiaLicas, el ouintaJ. Carne. de puerco ahumada veinte C1~ aguas- · por ciento, y de Eur6Pa ó de Jos Estadof. proce'den de Europa o de los Es'tados Uñidos;. Art. 23. S.i: la importacion de las m~rcaderiu iudos UI.J' mas mercade r ias' y eféctos qne no y efectos arriba mencíooatlos se hiciere en b11- i6(. G. ~ Lo¡ m~mos efc.c;M)a impor\ado~ en ~an propioa de ~te pais, ya ~a c¡ue se i111por- · <¡ne$ e~tranjeros procedente~ de Euro¡>a o de los Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Esi ·ulos Uni,ks, "{>'.lga1·~n siete y m<'~io por ci- ca•1E>rias y efee.l 111! se 1.1 l :l i 1;nori1 .lo5 y no s·c a cnm:nli.'l.re h factun, ó : /'ftri1g ·r1if o üninJ. Si se encorilraren a.l~u·us 1lelito rr)r Ull trih11.-.:i.I C01n,>etente a :>~fi :!;" t) hs ,.5¡', foe1·e prcs cnl:i th s.i .1 éi 1·c!1uis i1.o . s imro~t'l ! b .. , deh.!r:t .¡ !j. Jos eu es:a l<·y. ~!sla ley, el po•L:r e.1c ,:u1n·o nom:ff.'.l.r.'\ en cach :rnz.1r los 1Jl!rec11os que ello-. c :11.i;;aren con 1hs ~- ú :1 ico . Esccpluanse hs merc:ii!la •1 en el to 'JUC ~hª)'an · ido saL·ad0:; de un .naufr . ~io . . los perS•l_n .1s. bien e :1;'.!~· '.\ 1la.-; rn\a ~n,_.:il:i;ir Lo1h., mis·~'º. puerlo y q•11! sc1n de Ja satisfacci(ln Jel Ar!. 2;). [,JS Í:i<'turas OI' el prÍ1H: i!'Hf Jcwlor .y Stl5 dos fi t •li)rcs. <¡ue h a v ~·n si1lo ·compraclos, o en Ci\SO co11tra· í h pos"Csi :.11 tic sn rl .~ ..; ti :10, :le <~ es ~ rnpciL. r bien !\.rt. 3). El p 1go total de los dcreclv1s ele i•n-rio. del ; ¡cnrc il consi5i1:it..irio qüe ·ios tny·t-com y fidrnenle h s fo :1cin :-1es (!e ~u 1n¡:1is:c¡·io. por: ;:ic i!rn sino se hiciére Art. 3::_ C 1 b t de ,!as mcr~aderi:is y ef~ctos. dc1>Cr:\ C:i l:tr CCrllfi {~.:tJo p11r el C:.'> !l:Vi. I, · vLC CC\.lll - 1 s 1~ 5ml f¡:¡~ CffCUllSlallLJél.S éld .fJ'.lC: r lO a (J: ,le sea11· ~r •• ~<). S1 vencidos los p !a:W3 q11e Con-sul <'i .1 j 1~n1c comercial J·e 'h 'Rcpi1hlir.:i: -y en CJ:io Jcstina:los. ~c :l c el arl.iculo anterior no e vcrificue el pig<> d ~ w> l"<.!Si~ir ning~no ~11•, μor el c1'>~1sul, , ,i_cc- .Put,i;t:''n quien tcc< 1lc lo,; rlc11.s, e~ a:lministr..idor de con:,nl o a~ntc comercial de una n~ 'l?n am1~1 yel·e ,el 1rn:i1bra1~ú c n t o 'le :l~.:l..i.1:101· n ."l pon. ta cjc!·cer la J!•:o fos1on mcrr...!11Il. -· .. . , .le•11erc por tres <'Om~·rc~J.n- • A._:·t. 33. S·;c:nprc <~ue d rhu•nn, co 1 -: ;.~n .;t:ir1 o l¡ ·na~ tle la~ co.:;f ts 1¡ue se caus~rcn en fa e1e­te. s 1Je1 J,~~ar .l e c .1 el a ··L 3 :< .. , tle las adnan.:is nna la hla de los vahres de toJ ·1t L t.que en q .te se h:i;'l h ·imp6rtacion en el :i.ct0 ante el goben1ado¡-, ó en su Ortacion, de ;iduana tfue la faciura y couocun1cnto qu~ .1 v,1lu.:\r Jas mcrc.tdcnH y c fc <:los en cncstlon, l.:i i·(lo. v daran J.I a .lmini lrarlor en el acto de entrar en el puerto al oficial de convenitlo, y de lo coutrano Jos mol!vos de su •lt~t nusmo ano que! prolube la 1•nporl..lct0n de Ja la adu:ina que pasare á bordo, un manifiesto fir- ·li.scodancia. Y si el dueño, consi •Ynat.1rio 6 p:)lvor 1, la de Ja misma fecha que prohil,c la im• m.~do del número -Oe. bultos pue hayan recilJi .. 1jen.Le no se .confori~are. con .esta segun mento au!c ~l administrador! que los que espre- Jduana y de Jo que esponga el interesado, dis- dé.cimoquinto que determinan el mod<> y tér sa d manifiesto son los únicos que ha reci- pondrá lo tjue cn~a de j.uslicia y de su deter- muios de hacerse el paren nom ·\rt. 43. La presente ley deberá tener su r.unt• ta mil pesos. hrados por hs parles p:ira hacer la a valuacion plimiento en todos los puertos ele la Re publica •fas.e Art. 23. Si el administrador de aduana tuvie- de las mercaderias ·y efectos, seran ohlia:idos •le el dia 1. 0 de seliemlire d el presente año. te sospe~has fundadas de 9ue las m~rcadcrias y i aceptar v desempeñ.-1r este erica~go i.ijo b ., O:ula_ en .Bogota a 8. de marzo de "1826.-15 ... efoctos unportados ñan sido apreciados en la f'eoa de cien pt-sos de multa. Esceptuáns~ El ~residente del sen:iao-Luis A. BARALT. -El faciura por menos

Compartir este contenido

Gazeta de Colombia - N. 235

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  Gazeta de Colombia - N. 236

Gazeta de Colombia - N. 236

Por: | Fecha: 23/04/1826

PARTE OFICIAL. DECRETO m~rámente ÍndepPnd~_enfos, ó en fos. q~e .pos- ~ecrefario del senado--Luís Pargas Te• tenormente. se han mcor¡>orado., se t·o~ln~na-- ¡ada.--El diputado secretario interino- ~Án en los Jú~gad.o~ de primera mstémc1a., o en Antonia Torres. _ · ':is corles de 1ust1c1a; en las salas de vista o Palac'o de h. B • , · J)EctABAlU~O "\rALlDA.S LAS SE~TENCtAS PRO ... .tU"N' IADAS PC.R LOS TIUBU"N:ALES DE 'UST.l:ClA DE J.AS PBOVINCIA"S lND!PR"N llll.~ 'I E.S EN LA PRIME­U .EPOCA Dil. LA TR.A~l'ORM:\ClON P (i LlTIC.A.. de revista1 san p°'ler e)ec:ulho·- El se.netario de estado pendientes en .E l senado r ci1m1.ira dr rrpres,,nwntes los tr1b11nal.-s esp::noles, se in- cicl despacho del intenu1·--Jo.sé. Manuel ·;e la repdbiica de Colombia reurtidos en cOllgreso. Co~stnERA ~ oo; tro4urirán ante la alta corte d<', justicia qu.-_ RÉsTBEVo. - c<>nocera de ('llos en una sda mstanc1a con arreglo a las leyf's vi1cntes al tiempo que st- DECRETO DEL PODER EJECUTIVO. Que de~pt~e~ d~ la tr~n~fo~acion po1ítit~ df' interpuso el rt>curso. _ . la República han t"Xlst1do pisg:•dos y !r1hu- 11a1rs nombrados, unos por las autondades rtpμhlitana;s y otros po~ el rey de. "f;spañ~ tn unas mlShH'tS o en diversas .provml"ias de toJo t'l territtwi., qn~ hoy fom1a d de Co­lombia, de doude han resultado dtt la lejit1mid~d Y. suh~istrnrj,a de las , se~tenci­as dictadas pur los m1sn10s 1usgados o t1'1bu11a­lrs o so1•re Jas .rl'vocadas ó annladas por 1 tos' qut> han administrado justicia a nomhn· dr la autoridad rt>al, y dehienlucion política pot l~s ~uto1;dacles, jueces y tri :1uñales -d(• las prov1t1c1as que hoy fo~­man la república de Colornhia, son vali­das y snbsistrntes, si Urgaron a <-jr.cutoriar­se, v $e Uevai-i.n a .-fect0 aun ru:•ndo las antÓridatJe.s, jueces y- tribunaJes "spañoles las Layan revocado ó decbrado nulas. . Art. 2 ~. Son igualmente validas lass~n-tr. ncias, que .-n todo el tiempo de la revo- · lurion polltica dict:1toli l~ j~eces Y. tribuna­les t'Spañoles en __l os terntoi:1os su1et,?s á la dominarion espanola, y suhststentes, s1 llega­ron á eiecutur1arse. \rt. 3 o . Esceptuanse de la re~la je­neral estahlecida en el artkulo ántf'rior tas senténcia$, :tutos o pro\'idencias J?enales, die-' tadas en la f.pnC<". de la revoluc1on politica ~r los juec{\S, o trihunalPs españoles contra al~ha persona, considerandoía criminal en razon de su opinion o servicios por la causa de'~ independencia, pues que estas s~ntencias, a11tos. o ~1·ovidéñci...'\S son nulas, de m~ gun va­lor nt P.ledo, y a aqu~llos contra de los ter­c: E>ros y demas pos1>edores ,cada uno contra su respPtltVO anteCt'SOl", CODÍQnDe a }as leyes. Art. 4 o • Las ramas que se hallaban pen­dientrs, y las no ejPcutonad-·1s detia1tivamente en 1:.s aud1eucias, u otros cualesquiera jus­gados y tribunales españoles en la epoca del estah1ecim1ento r1e las autoridades ,Je la Re­¡> Uhliéa, 7a fu~ en aqutllOi territorios pri- - D3do en B .•golá a 7. de abrll de 1826. 16. 0 -El pr«>sidente del senado--Lu1s A. B ' a.uT.--El viceprf'si dn11swn dP los PJPrc1tos de Co/om­hia, 11iaprr.sidnite de la R PP'lhl/ca ert­cargado del nod-r ejecutivo. etc. rte. Palacio del gobierno en Bugota a 8. de ahril de 1826.- 16r 0 -f!/.er.11.lese-FRA.Nc.Ist·o 1n. P. SANTAND.Ef\--Por S-. E. el virepresi­< lente de la República encarg~1do del poder ciccntivo- El secretario de estado del despa­cho del interior-José Manuel RES-.rREPo. Con el nLjeto· de t:orta1· Jos O A LA. FABRICA DEL PUE~'.tE POR QUE SJ<.: COB!lAN. El senado v camara de representantes de la Reptihlica de Colombia reunidos en congreso. _ · _ . Átf'ndiendo a la necesidad que hay ele fomentar de todos modos la constr.uccion _· reparo de puentes, para que facilitan­dose las comunicaciones de los pueblos se aumente el comércio _y progre:o.~ Ja agri­cultura, y con ellos la riqueza del pct.is, y considerando: que los pueblos que con su trabajo personal o con su dinero han contribuido a la construccion ó reparo de dichos puentes, son acredores A que se les liberle de lós derechos de pontasgo; DECRETAN. Art. 1. o Las municipalidades al for­mar _las tarifas de derechos de pontasgo, y_ los .. intendentes al aprobarlas segun lo prevenido en el artículo 14 e. de la ley de 11. de abril de 1825. eximiran de Jo~ l\o EJ.u.~El Arl r. 0 Ningun oficial del ejfrc:ito pndra salir del nto en que se ha lJe con · Jice11da temporal, sin halit>da ohlenido del gobierno (:On arreglo á lo p1 e­venido eu el ~rtículo :. . 0 títnlo 3o. trat. 1. o · ..... , G u"" r g1 .¡]¡ a 7. de abril de ith >. - l ._ .- ' llAN- C._ l::-Co DE p . SAl\TA-l\lJFH.-PurS.b.. el vicepresidente. - Carios Sot·BI • .ETTE. EDUCACION PUBI.ICA. ~ACETA DE COLOMRIN f d d en las . se podra economisar 1 SA NTANDEn .,_,/rt>prPsirlm!r tlr. la Reprl_. o1n o e lr. d } qu' e . con el tiempo pueda · ¡ . 1 ¡ ¡ · 1· t ! biten,· rncart.>nt .o ar pot rr r¡rru .mo, e c. ·' gi~ma can 1 .. ª<1. dotacion de alguna d-1 Al sr. pr"s,idcurc de Ja honorable camara su ragar pa1 a '' 1 p 1 · l ] b' o ' edra Ó para llenar Jos fines de SU es- soro .r ea c·or· n una1 po.r c·1I 1 i.n . e .< .:1 l- A mm~ida JY1ra C'd1 rcar as 15 cs1as, } e 1non niaivq. l (, 1 1 · l . 1 . d el J ~ ~•~..::- cougn'so . de fe/;n ro ' 1 e de dh•ision d1 los ejircitos de "Colomhin · consl rnrcion de la ir:\. El <·ura l L~ l2· 6 • . púbLica encar¡y.ufo Jcl U:mo leji:1les pai·a hacerlo una di i(· re11t·ia tro laiuh\\una cutre iu~ .i<.Jelani:.in; ,cnto de los JOYencs y ~urna ... ; ó por que co11i!c en la ahulidancw de ~Í11 ,..., a1ilenore1' y ... r ; 1 . nf ¡~ ·e.,;,: .u..1 1 •· e ' u.e harc1. co.u 1o.u1 a e ú u can.o n; O.l f) o e f 1. n f"o rm<' f.º ~ ·- 1n ucsl ros l cnirsos pu'l) I1' cos, <'· J t et l ,.e.,~.. 'T': 1 ct<>t es Y . füC, 1 breo lollló, he ,-eni\.Cré a condenar la 11 i 11 ··un m o.to ""' s" i ¡ e>en '°' · . ú rl. • '° . Los a ci os i i lera rlos 11 ama- i m p 1·c dsio n con r J ue :d gn nos p1' rroros eme Eu el ai10 de l h l . Ccdcn ubras superiores a fas fuer J~,, ga'"'' "' 111 lo, "' b poca cousici<>n 'I'"' n 1u.es• nwn !en< <'11 gravar a1a nanon . e r e e . 11 e ic i i. ,, . 1 . 1 1 ' 1 1 l 1 r 4 p~ra 1~·1al 1.nit.<' o •Hi .' ..... ' l .. j:1uc a:· 1g11e e 1·cct.or, con~11 l.a1H o par~~ con pcdinte11lo~ (.(' a naltll"t.t eza '".' ". " ~i Je. u t·· I d l.< .t i 1C :J v. 1. L . ..... ~ "", º , " u::.s eomo a asis eucia ue os r:t· set1~e, pcl'O veu en e• :i 11111 ce do esa a1 . ª'"i:rnhu o •e p1e1 "" ' . ·. 1 :curaotn». pnr el milo, y un V>H• .~.°'·º" <'con n-deli< ·a1lew en 1.,,. ji.wi.e" . Yo p»t .. "·'' c.ia; I~'·" 1 e. g jio, les !, la carilla a 1 os 1 rl's rnari os par:o ., 1" id a .. , . ., Jo 'J "• sn11 "; utloul 11110s que 1lchen {' lllH,r ' . , . . . t'l : u 1 h de h·1l.Jla••e . <;•~e 'ª' c. ''e'.~: _ 1 ba. i CH <><; ue 1 ¡., ¡,, · • a se 1 ernl riu1 rlc, ¡a es : n "°' 1 ro pais "" rluud e los 1 e nemot os, las L 1 es co11 ·n .uy poG\ <~ite .. . e •• u~~ .~.11s íJil." j uei . 1·, ,sa1·1v que t>C resa a las 6. ra Ir >1·1tu 1ai Siemr:i e ha habidn ,.,..,aCluLC> en • ..,rt. 3 ° . No pu.lieudo sufragar para ; que el gol.icmo esp:rno l les 1-•nn itia atl-tuola iJ"..-1 >agai; "~. . .,,.,....,...,.u- 7· ~au- los al •menlos lla de 1 (;o . '1 "e ,. 1 • .,.. . . . , . ¡,. . . e1 a uo es ro ar que """' e11 I rn < e en . •·idi 11 ("('e qtidé1.es. Le:-. pues .. J~~) Jejio, e.si a cuota ~e aUU:<'llla é.Í cicu re~HJS : el pn'SUJ>Uestu (le gaslns p1íblicos no f1.csc ·o...e t L::.ec, o >. .i.::.ia l , 1 1 L 3 selenta 1.esos « ·mu • ' ' F por e e,;¡ resauo auu <>rn ar. üs •1ue 1 rnhierlo, mas ,1 ·c a .. .,. · . ¡r; "'' a causan a a enunna< a suma, s.aLs- e" pai·le la 11al111·J C1 '. farau lo que fal te para ccmplefar J11 s :¡ Asi creo que puede vermilirsele la , · I J . r ,r1 .1 ~~ta <'r)o(·a . ~ C!-.lüu por as 1 · ·¡· · ara ade l•n! e. l 1""' y for 111a lid:ul e; q uc ;e crean co11ihl-' dicirla;I. . M1u:lws padres >.e ' .eiau, en ~ Art. 4 °. Ji! sec1 el ano Je cslalrn«oo.n nece~ula1l. ele ern·crra1· sus 1~ 1J•,:s 0 · · 1 •· n u ú1 1co asp1u lo <·l e:.pl ad10 deJ mte1·i<>r queda e1.cürb;,¡Ju v ru·•d qtÜern olra da:e de fraude-. E..~ la 1 ) 1t' 1 ·1os e11 el c·u <·11 1 '• CC1 ' · 1 · de ét e¡ccunun cJe este decreto. 1 1 • 1 ,,.. 11 ( • .- 1 . 1 110 r d · · as ·u· . .._ . • Hié:H' . ' - U.1Jp en él p 110 .. fa hep1'1Lfü·a par<. la estt~cc·i1:n 1 · ] •'u < 11 cu11~loJ1<·1a~ f" · · , · • .1 J 8 b 6 - · · ,. mas rnn1 ra s.11 pa flit. - . . . . . " 'W' 1 a • ll. ue mano o e 1 2 .--1 . " r! ,.i u rao, "' 1 as es tracnooes pre .crentei> , · · ANC1sco D~ . ... .1. ~ :. ·t.--- ~ < ue 1e 11 ga qt.e n~cer pa1·a orurnr a a If• e ., 1 I 'ªi •...r u, no pait: a ·~n¡ r•.lar ~"ª '.e MI~ sen e, a1w o1· Leso n a que su Todo ba variado; ceso ta.opre!-.JOH . Jª~ ue . fo t i11 i11ad v h escuela larn:asieriana e ..; :- ;,ueulo p<>r , 111 cdiu ·lc.:a a ver a era re 1 1 10u, y qne •uhirlo. . . d jo á haec1· frarluccitllles rle las fabulas J, da rnl10 a D .o.> ~>: LcneJa .P. hecho hasta ahor<.1. a s~·guu ª '1 . . ' . y primeras r eglas de a an r1.e !1ca, ·-,ANTANDER. e~taruto graYada la rnass Ya ~a nle p o r ascenso ha dic­tado por su parle las medidas que hai­eslado a su alcanre .. para la seguridad dt: V e1.1ezuela. El ~ohicr!1<~ ob5cTYa cun d o lor. que la ley Enero 12. soLr<" eJ cobro~ de fa co ntribuciou uirC'cla Comuníean aha1 :d0no clel castillo el~ san Jué!n . de · lTl1í?. a Ja~. pnr. Íé;ls auto1·idades que i ~rn haberla he- armas nantpulo '"· iyson~ 11 ;1c i,o n;tl, c·uu per juicio por S. R., el Ll BER T ADO l\ pre.".uleulc · hca, sobre grac1:.as a Jos l1~rlc:t ­g~ 1st.os. Por e sto, el fH >ti(>r <~ jecutivo h~t 1 dores .. dispu<'slo _que V.S; 1>.1¡0 fa mas· 5e''('rn 1 Partu·1pando q~1~ e_I poder ejecu1ivo e~ , re!"po11s;1Lnl1;t1~ar dic .. ~10 cuht·o.' PXÍjiendnl:i al mi~.- l t~ 2 ..,.·_ ha as<·cndaC , ~nf 11·;H·~e" b ma·e\·edatl, :1;~·~-s ~fecllvos Automo Ehzalde y cruz ('Ufa opt·rat1011 «'s inn~edJdO la Jt-y en V.S. t">_ , J! las t:omurlccarwh.rs drl po- E 4 d E d · ¡ n 2 • e nero 1•r f'jf'<:U/.1 z10 r on ,. . co '1 ~re sn rn Lo.; pri- 1 l · mayor 1eueral y los estados ma-s F.<.B E fA J\IA nF. R.\.CI ENUA . d l t 1 ~ . . _; .. , · . yor~s cpar ~amen .a es. "Ett > -~Je\ en<'t ~1 d u 1110 <'l poder e1c- Enero 24, c~tavo oficw a . Li ca\ll n .R. ofrc- Comunicando ·los ascensos superiores ~1r_ns por lo~ d~- piracion que se tramaba en Ango:tura. v<'rsos ralJ}o~ de h.1~1e n · ilr~ó :f est:. c:-ap~tal i 7· de fehrt>ro doodP SUS h4'bitauff'S le re(ibierun ele 110 IDO do 1·ior('s. · GRACIAS CONCEDfCÁf. POR EL GOHÍEH~o UhL. Pl' .. HU. J.a.s . ~ucw~ meS "om;;nd;inte jenc1·:tl deJ .E.c.uatio1·, al i~- 11eral en jde L. Jos~ Fra-nci~<: o Bt-rn1uilcz t:la comnn­ ·flante jene1·al .del Su fo~, al -" pc--rado al apresto y e1~,· io de los ausilios al Perú: El comandante jeneral del Itsmo jene­ral Curreüo, el coruandanle jcucral ntaciori pidiendo la continuacion de una 15 . e sm ~mbargo ofr~ee que a .la ma pension nto ban e11 la épol:a pasada dE" la Rcp1'1blic:-i . del congreso lo que f>;" de ~n reso rte. v que se le c.omprendiese en la lev di_. En 9· de euern paao el e1ecutivo á la postliminio, · CHILE, El arrhipi~la~o de C:hilóe se h-i Íri<'orporado · l f>Sta Pnrro a vÍrt!.!d rno .le la f'spe JCJ<.m . la}Jei:ado~a . u en la parte lt}w-e de nuestro terntono. ESTAD06 UNIDOS MEJICANOS. Col.'llTINU~ El me111Mje del c. Guadalupe Picioria pre­sidente de los Estados U nidos Mejicanos o ln.1 ciimaras Je/ congreso jmernl pro­nunciado e1J el aclo tle abrir solemtumen­te sus Sf'sivnes anuales en 1 ° • de 1nero de J826. ixderrumpido· m el numero anterior. Nut"Stra armada despue-s de haber hecho su deber en la rendicion de Ulúa, se halla espedíta para guardar nuestras costas de las incursiones de los piratas y contr;iliandistas. Buques de alto bordo que se esperan, aumen· tarán .sus fuerzas brevemente y prot~jérán el c..>mércio en el golfo mejicano, teniendo i~nal­les atenciones dos bergantines de guerra y una goleta en -el mar del Súr. l..a corresponden­cia con Californias que estaba paralizada por falta d~ huctues, ha vuelto á tomar incremento ton ropiedad, tlel honor y l~ v1da de to.dos los ciudadanos no sean bnllantes qmmeras, ní los juicios otras tantas rede~ pa.r~ f'l inocente, o el fundamento de la nnpunulad c1e los culpadQS- Las cama~s •;ono~en basta .Jondc se estiende .el resorte del gobierno y la jE>ueralidad coa que afecta esta parte compli­cada de la orgamzacion social. "llay trabajos del congreso para que "l alto poder jodicial emprenda su marcha; los adelantados para rl arreglo de la. a~ministracion de Justicia en .~1 distnto y territorios de la federac1on, acabaran de afia.osar á los benemrritas ciudadanos que los componen l~ inestima~les garantias de! ho'?l· l>re en socieda.d. Exammadas las constitucio­nes publicadas «:º los estados, se .. advierte el tino y circunspecc1on con que las le115latur3:s han estal>lecido las l)ases ~n este ramo, ba10 las formas de la constitucion jeneyal y los erm­~ ipios )uμlinosos de la c1enc1a de la le.Jls}a. ~. · Son · asombroso.s los progi:esos _de la n1oral en la República; y ellos test1moman no ~nos el carácter du1ce y suavisíma índole de fos mejicanos, que la regolarid~ !le las ~i ~tuciooes adoptadas y SQ analoj1a. con lu ~ _ .:t.lmbres nacional~. Los ladrones y ÍON­¡ idos aco.sados eu los ~stados, ,. se habian rf!­lügia. do en la gran capital, y a merced .le su nttmerosa poblacion perpl'traban en las som­bras de la noche y aun il la lu:t de! mt:dio­dia sus en.o~es arenta para }og pósito de Jo mas raro y- precioso dé nues- gastos ele g_uerra. l el otro de quince millones tro suelo, para la ilustradon del joven apli..:. d~ pesos. D~ Rio Janeiro salian para .Monte­cado y Ja admiracion de1 viajero. En los es- v1deo tr~S m1l hombre~ de tropa. de los cua­tadós se crean colejiQs para el estt1dio de fas lf's '1os mil son alemanes, y una escuadra ciencias fisicas y morales; cornprehendir.ndo competent.f'. la econotnia. Ja lejislacion y los demas cono- Bl Mensn/t!'o .Arjenlin_oJF.1 ~rgos can~luyo) cimientoo qué volvio. ecsóticos para rtosotros éfo 13. de diciembre parhc1pa que el ·d1a 26. la pusilanimid:id de la administracion espa- de noviembre se efectuo en la ciudad de Tu­ñola. ~Iultiplicanse las escuelas de primeras cumán una revoJucion contra ('} gobt'i-na- la. atencion (l<>l ejecutivo nacional poi' la tran­dades y academias secundan el ruovim1<'nto. quilidad ~e las provincias . ame.nazada pot un rapido de la ilustracion. Los mas de los PS- acto tan 11'J'f'gular y tumultu~no. . tados han adquirido imprent~s, y el lihre Con respecto a la cuestion presentada a las pensamiento del mejicano hace sud.ar 1"15 pren- lej i~laturas provindal~s sobt:e la forma de sas hasta en los confines de Ja República. gobierno, ladtt1éU"a de representantes de Bue­El gobierno se ocupa <'n meditar un plan es- nosaircs ha declarailo que se somete a )() t~nso de educacion, que merecera de fas ca- c¡u~ determine y" sandone el congreso jcneral. mara¡ ]a at~ncion que reclama la primera de . . sus facuhacJcs .esdusiv3s. . Injmuá aclaracion y a~·o ma$. E~ labora.torio de tnÍ!1as· ha dac1~ . t;mpleo a .Protestamos á la faz de Colombia que ne) crec1d~s cap1ta~cs e~tran1eros, ~a v1~ificado ~a hemos imaj1nado llamar moldicienies a los pohlac1on del ,mt~nor Y ha • an.nriado su ;)grt- escritorf's de la Misulama en la gaceta nú­cul~ ot·a Y cemcrno. La ocios1dad. h.a de~apa- mero 234. Clara y t~rmioante~ente dijimos reculo., los brazos hallan ocup~cymes util«-s hablando d<' l'lla ''que hahia inc-urrid\) en Y rev1ven )as esperanzas d~ f::'\rnihás, 90;- ~ora sobre <'l artJ',,.ulo en ue • } 1 r · • q nos comunrca a vis1 ementf': . . a n~s e. pape ' 1.errenas, e:tirhabl~ accion rf'¡mhlicatta del sr. 1\lonroe hornos de vidnos, hilande~i~ de algod o~, t?- último ptesidente d" los Estados Uniclos. De ?o esto comprueba la .~ctividad Y el 1emo nn modo algo seme1ante a brusco rP¡>art.e emprendedor s. m~•res rfores, por que quisri no imitaran al sr. 1\'lon­por el. Istmo de Tehuantf'pe me~iaRle la roe. En ves def corto y rtrny bcónico sermon apertu_a de un c~~ill1 ha cfo~ap~re~ido toda que nos ha predicado. nos pétrecé que debió duda sobre. la fac1bdad de abnr cortos y ,n1t~y citar los casos ~n ue algnn intendente ó huenos cammos carret.e.n~s para el · com~rno o-ohernador no J1a qt~rido admitir ütro de._ del dm ,u nád o.t )L a e• s1>he d1c1on qude el "o'-foi b1('rno t"i· no m· Tr .er•1 or. N osotros de be mos ref"otdar qus e ;:ian ~ ª1!e. paisd .ª dgre~!l ~o hcon rman- coroneles dr.l ejercito libertador ~~1 t818. han :..tes as !jº !C1 ~s Y ~¡n ° s~ is. e<· dos en grd:m s<'rvido de c:rpitanl's de compañias des pues de P de 1 sud es1 gh~05;J _j l s~cre ard~ t 1t 1t~'ªi 0 hal,er mandado un batallon o una brigada, Y, e ¡spa_c ebÍe acifii~s de i3 arh. ª as los ténientes coroneles de teti1rntes, los ·ca· cam(lras do~ mcansa 1 es ... 3 .ª ~s 1 .e • go 1erno pitanes de suhteniente.s y de ayudante n ·a-para no e1u un so o ... ac10 én , os 1mportan ~ d t . é l b · tes objetos de Ja.creacion; f..omento y adelan• /ºr el dnnd.C'!~rpo o ro orol.ndedqdue 1ºY es~ t d l · ·. · · 1enera e 1v1s1on, y t-n ca 1 a e ta es $e o e a orgamzac1on interior. h h t"d l · d o · l 1 6 ( Se continuar'.) an a J o en . a al ~~1m <> rbs. ntQ y a ministro del despacho; kins esta nombrado por el gobierno de de mm1st.ros dt:l. despac~o {>:.~ar ~ juec~s 'ile S. M. Britanica para conC"urrir a· la asam- ~na corte superior de 1ust~crn, o de ~¡entes, blea jeneral del Istmo; ignoramos el ca- a una corte doncle todaVla no ejercian st.1 . . , reprcsentacion: ministros de altas cortf's pasar racter: Dicho sr. saha de Londres a me. - á fiscales de las suneriores o á asesores Je d i· ad o~. d e. fie b r~r? . con e 1 m1· m· stto _P.l em· - vincia. N? mencu>-~namos l' as person'a s pproor· potenc1~rio hntamco que debe resl(br en lqu" son b1c~ conoc1d~s;. pf'ro si hc~os ele ob­esta capital. Jscn:ar,. q1~e s1 al rnf'cl10 s~glo d~ exJStencia de Las cartas de Londres hasta 3. de Ja rcpubhca de los E.stados Uu-.dos se cita el febrero no contienen cosa particular. No ~onroso hecho nal. mes de la sociedad. El gohiei:o~ se complace en la mejora de los estahlecmuentos de edu­cacion en la formacion de otros y en el emp<>ñ~ que se manifiesta por · hacer inest!n­guibles las l~ce~ ~n el pueblo. Una reu?1~n escoiida fir. ciudadanos amantes. de la gl9r1a de la patna, concibió y ha realizado el de-7 sie-r:iio de crear en la capital . . un institul

Compartir este contenido

Gazeta de Colombia - N. 236

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  Gazeta de Colombia - N. 237

Gazeta de Colombia - N. 237

Por: | Fecha: 30/04/1826

SUPLEMENTO A J.,A_ GACETA DE COLOMBIA NUM. 231.- PARTE OFICIAL. LEY ORG"'4.NICA MILITAR El Senado y cámara de upr~sentanús de la rep.uhlica de Colomh~a reunidos en congreso. Co~SlDERANDo: Que es una de las atribuciones del cuerpo leji¡¡¡la­tivo decretar la conscricion y organizac1on de los ejércitos, determinar su fuerza en p...z y en guerra, y 61ar la duracion del servicio mifüar. Que para hacer en el ramo militar las reformas análogas a nuestras actuales circucstancias, es pre­ciso eslabtecer las bases constitutiYas de la fuerza arma efe, designar los objetos a que la ley la destina, fijar los términos en que todos los colombianos de· ~o contribuir á formarla y reem'.,lazarla, y dder­mina r los casos en que to«fa la nacion ó una parte de ella debe armarse ~ara la defensa de Ja libertad é independencia de Ja patria;' "Dti.CRETAN. CAPJTULO l. De lo fuerza armada en ¡enero/. Art. 1. 0 La fuerza armada nacional se com­poll( lra de todos los c~ombiaoos que por la ley :¡can llam .• dos -al serv.icio de la anuas. ArL 2. 0 La fuerza armada se diYide en terres­tre y maritima. Esta Ulti1na sera el o.bjeto de un~ le)" especial. . Art. 3. 0 La fuerza armada ierrestre se diYidc en ejército pennaneote y en milicia naciolléll. Arl. 4. 0 El objeft> de '-1 fuerza annada es de­fen< l~r la iotlependencia y libertad de l.a Republica, m¡¡nfener el órden público y sostener el cumpli-miento de l:ic; leye~ · Art. 5. 0 En caso de urj~ote peligro que ame ; n ace la se~uridad de la ~ .. .,ublica, todo colom -­biono esla otiligadu a t.omar la3 armas. Art. 6. e Si el ¡>{'ligro foer~ ¡>.lrtinuar a un can . ton ó pro.viocia, lodos sus hahita1•les se hallan e11 el r ?iso del .wli('ul;) ar.Jerior. A rt. 7. 0 La foer7..a armada comete delito de alt :i. tr.-1 if'ioo cuando se empica en a!gllnO de los casos siguieules~ 1· 0 p,~'ª .o P :tra impedir eJ libre ejerf:icio y sufrajío de las. asam­bleas parroquiales o ekcwrales preveoidas por la co1istimcim1. 3. 0 Vara impedir la l'euuiou or­d inaria ó estraortlioaria d.-f congrt'SO, ó pMa di­. svih erio duraut4.' las &esÁoa o . C.M1slituC'ionaJcs ordi­v •,-ia.s ó estraordinarias. 4. e ,.ara coaT~r ó vio-­i enL.ar la ühertad de los seo:.d.orcs y repr~St!Dt.._u l~s en sus deliheraciooes kjislJtivas y .tenus iWiciones · que atribuye ;. ~u ramaras la coostiluciGD. Art. 8. 0 . }J militár que obedeciere a su supe­rior para usar de la fücrza ndra Entre los c<.Lsaclos con hijos, é hijos- unicos hahla eu este articulo, enlrarán en sorteo igual­éuerpos .y demas jefe8 que son res'ponsables de las mente que los solteros sie~npre que las vi~d.os ó eperaciones militares en tiempo de guerra, y deJ padres anciauos tengan . ~1cnes .ele qu.e subs1slll', f buen réjimen y discipliPa de las tropas en tiempo no necesiten de su i11meOrteo en Parágrafo ii.nir.o. ~or un reglamento parlicular se prese11ci1' ele la ju111a pa1'i'o_qtúal .Y en las Cdheceras .leterminara la orgaoizaciov, fuerza, servicio )" lle canton cu la C 1kba contribuir la p~rrv_{ru1..1, y se rcemphza­se e~ ta.hlecerá un estado mayor jeneral t:~~ca del ra".J por bolas ~~auca~"· b:en _iguales ;, las l~i> gra;; l!n gob1eruo. su peso y tamano. bn scgm.la el secrcti\rio Har,na- Art. 15. Dependientes de este ·estado mayor ra por su non:bre a '>.ttla uno para q':'e sa:r~e uaa. j~neral habra estados m ;1yores divisioun rios. bola, y si la flUe saca es Llan~a,. se mscnh1ra ~a Puragrofo ~nfro.Un r~~bmeuto parlicular 5 estados mayores divisionarios; y entre f>ar:15n~fo urtir:o. El acto .(:el so:-teo sera publico, .Y tanlo contimaarau rijien::.iles rcmiti10 CAPITULO 111. De la fuerza del' ,jrrcilo pPrmrmmie, d.·I SQrteo y de /o duracion de/ Strvicio. rán copia Jnbiano· a 'lmen tocare por suerte reempla;ara y aumentara de lo$ colQinbi~os que .-numo que p1da la y ks previene, ó a. escluir a ur;os . ·ejecutivo, quedará horrado J e la lis l'' milit ar, sin ¡ Paragr1ifo z'tnic:o. Cuando no hubiere jenerales :que por esto se cousiril de :como agregados a los cuerpos, y se colocaran eu ; t82 6. - 16. o - .El ¡>re.;irleote d el se!1:do. -­! las vacanles qne ocurr:m progresivamente. 1 Lu. 1.s Andres Baralt.--EI presilJ~MO CUNf:EUIOA A LAS NUEYAS PLA~TAClüNES :sen icio siempre que sea necesario. DE CACAO, CAFE Y ANlL. ; Art, 51. En el primer caso que comprende el ,..i rliculo anterior, los oficiales que obtuvieren colo- · El senndo :Y r.rimnra de representn.ntPs df. la : ~ Mi o u es efer.t ivas, conservaran la auLiguedad que 1 b/.' d. C /o b · 'Ji '. ~ t'ng an por sus despachos: en el s.egundo caso, go- repu tea e 0 m la reuut• os ert Collgreso. ;.iaran clcl suclclo eferti,·o de su grado mientra.: ~ st.e n en st!rvicio, y remediada la necesidad qut' ~ obligo a llamarlos. vo.lveran al uso de su retiro. 1 A.-L. 52. Lo que se dispone en l~s tres articulos 'precedentes no impide que los oficiales que estuvie-ren compre111lidos en la ley de retiros y premios soliciten y ohteng:m lo que les corresponda. CoNSIDEB.ANoo: lQue el congreso al espedir el decreto de 18. de lmayo ele 18'.}.(, año 14,. 0 , tuvo por ohj elo fomcn­! Lar y mejorar la a g ricultura; y que para lle1H r este '. fin no son bastantes los térmiuos desigiu. a escua ron e caua er!a 1jera o ,o.. ,ar el diezmo eclesiastico, se h acen estcnsivos en c a.rlo , el po1ler cjet·utivo, en vista de los prcsu- '. icrno· en llogota abril 18. ti numero de ~1ecto1 es nrnn~cipales con los "<.¡ue t>n los rejistros de elecciones ,s}. "ªn co11 la mayc1ría de vot_os. Art. 11. l '.,1_1 ~éls sucesi,·as e)eccione~ de El snwdo y r:imwra de rq>resmfant1•s lÍl' la l'epública de Colombia reunido: ~·n 1_on¡;reso. · .Art. 4. o Los inter1deDtes y demas mif'mLros de la . j~nta . d_e h~<.:ien.da. so• n•sponsables por Ja falta de cum¡>lmn~1to de lo prevenido en el artículo au1eno1-., sPa por omision, coranh·enci a ó · malic.' iét . quedando sujetos a las pf'nas en que eJ cada uno de estos caso.s decreta ·la ley so­f, re responsabilidad de los l:mplea que sc•n goliert1C'ldores, JH"Csidira eJ j~f e p'>l'ttico de la 6tpilal las ·juntas df' ~nidad, za c.Jt} C«111ton fOllfoJme a J.o •hspuest~ en Jos ai·tículos 77. y 79. de la ley c1té:tda (!e 1 1. de n :ar:io. F:xaminarmedad dt'l cofltétdor depa11an1ental cua11do ~r halle encargado del de.s_pachc: tJ e }a i11tentlencia f'ODÍOJ n1e· a lo dis¡. UfStfJ en el artlculo 27. Jea municipal se compl~ta.d1 el míme1'0 de electoi:é.s co~ los q~e s1~an cou niaymfa de. , ·otos en los 1·eJIS~r~.s u.e eleccion~s. Para este ca~o Jas mumc1paJidades designnan lo.s suplen­tes . n~c~sa~io,s al titmpo de "\.erificar el esc~utimo, ó 1 egulat:ion pre,~enida en eÍ articulo 78. de Ja ley. . .Art 13: ·En los cantones en donde· no se -ha 'enf:e~do el nomLr«imiento de eJec­t~ res mumnpaleg en <'onformid«;cl de lo dispuesto en Jos citados arfü:uJo.s ,., fj - ' F · , .se e!ejfrán desde !uego ·cor1 anc~J~ I a d1spos1n~n .deJ arhcnfo 83. y rt>gfa .. m~to ccms1gmen1e del podf'r eJernti,·ó., Estos electores foi tt•aran inrnediatarnente la as<1~hJea electora) que debe nombrar los nueml11'os de las mu11icípalídades d e l as 1. m1 t... .a s d e po1 1· c1. a panoquial . en' eyl vmc1as. . presente ano y en los tres siguientes <.:on·..: ·Art. 8. o Los gobernadores oiran las foime al ar1Íc-ulo 75.. Pero en Jas proxí­solic- itudes y denuncios de minas, y prar· mas eJecdo11es constituricnaJes deLe pro­ticadas las dilijrncias necesarias confor·me· ce~e1·.se con arreglo á Jo ·dit)pue.sto en la á las leyes las rf'mitiran al intendente misma ley. quien t'spd'i rá el correspondiente h,t ~ 1o Art. 14. Las municipalidades designa- Art. 2 . o Las lc)•es) denetos de] pode1 lejisJatJ\ o, 'Y los par­ton. 1en1o JJl.ir conducto s en § único. Los escribanos no. exijiran el caso de recusacion, au~enc: ia enfer­ot; os derechos por cada tít1.1:lo de miia~s medad u otro impedimento d~ t.lichos que los señalados para la primera copia akaldes. de las escritm:as por el artículo 54. de lé. Art.. 15. Pero las Yarantes de los mis­ley de 28. de julio de i824. sobre aran- mos alcaldes municipales · qehen llenarse celes. COÍ1ÍOrme a lo. prevenido en eJ artfr-.uJo § único. Puede t ambícn el poder eje­~ u tivo en los casos orero dcparla- Art. 9. o I.a reunion ~e los. ~lecto- 81. de ley de 11. de rna.rzo .. res muniCipales ·el dia 25. de gundo: que reformadas las leyes df" ;i<'11~n . Art. :).. o .h.n consecuencia el servicw de nmdas, vi~itas etc. que estaba co~tído por la ley á estos emp~eados se har:'1. por el 1l.oS solos y no po.r piquete~ de tropa como estalia prevc?1 establecen en todos los puerto~ habilitados e darse !ugar á m~t~c.iones· y 1 osco DE P. SANTANDE R-P or S. E. el a~ter~c10nes suces1vas de la d1v~1on ter- j¡ vicepr esidentc J~ la R epública ~ucargado ntonal, hasta que con presencia de los pdel poder cjcculfro-EI seuelar io de e~ tado map:1s de todos. los depa1:tamento&, Y de ·,del despacho d~l i.uterior, Jose Manuel los mformcs circunstanciados y esaclos ! R ESTll.EPo. · Jel poder ejecutivo reciba su enter,a perfeccion; ~ __._ DECRETA}(. Art. 1. o El departamento del Apure se · denominara en lo sucesivo departa­mento del Orinoco, y compren~erá Ja provincia de Guayana, a mas de las de Rarinas y Apure en que se dividió por el artículo 4. 0 de la ley de 23. de junio UBLICA. Repzlúl/ca dé Colombi.a.- Cámara del sena.do.- .Bogota 17 de abril de 1826,- 1 ~. A S. E. el je11eral de div /sion Fra ucisca de Paula San tander v icepresi:dr.nt.e de la Rep1lhlica encargado del poder ejecutivo. Art. 2. o Las provincias de Cumana, Barcelo~a y Margarita formaran su de- Escmo. sr.- Tuve ·el honor de someter partamento con el nombre _de departa- a la -consideracion del congr eso r eunido mento de Maturiri. en la noche del 15. del corrienle el mensaje .Art. 3. 0 La provincia de Antioquia, de V.E. ar ministro jues actual de la corte su ii unta como .lo p• eviene la ley y decretos ;>erior de Cundinumarca. El poder ejt'. . Je la materia.- 7. ° Forma)' el tu~, y franquea1· á los inleresas han sido 1( ¡ _nese en 1-a gaceta el ufi r io, la fü~1a an el! ¡' · constan, se ha dado e,·asion quisa: .PARTE NO OFICIAL. un número igual en estos -Ultimos me~e!' ¡ Los ac~cnlos de cada cuatro dias segui 1·~0 ten1endose, y entonces creo que s• I tJn per~cn~~ qu" h1, in : os ;i .. f nuncia del vicep1·esid-ente de la Republica e? llenar. sus deberes, eJ p1íblico que.1en se.rY1do? ¿Y puede ci ·eerme qut ¡ ~a~os la proru~:.ta ~«> ux: 1 ·~( · _n1 to .'' '' l1·y pr<>­admision que fueron los honoraolespresbl.- sm oficiales de pluma en la secretaría se ;,entau? por f'l c1e<>ut1n : 1t f> I~ uN: or.:. ut>s ~t cc: n­tero José Antonio Pe1·es y José Ignacio despache conforme del>e ser? y 0 ase- , grew JCD<>ral cor. n '.º' ' ~'" cfr Ja :·.s;. n.Uea ,,fl Maitin diputados por Caracas, presbi- guro á V .s. a noml1re de la misma comi ¡ lstmo. Nos rle felhl('I t'n :os so jc·IU'!"al que (' ;·n:iuo :ic¡u.d ¡ J" ( !', e to p~ra que la ~epub hc a nunca le atribu~a reclamac10n~s, y los ~1~n1bros qtie com y. él m:~mo congrr·so eu su rcsn l11 c100. T :.rn­n~ el b.1en, m el mal de 1a actual adm1- ponen la misma com1s10n veran recon<. ln~n nos p ro_v:·r.t·n .os .<1" , fa~ :-:1 m ~s <¡ n" r·<.s ruslrac1011. pensados los esfuerzos qne hacen aun m a- . hi~mcla el P"n odic~J El l\ni·;,o,.ol qi e ::-<' ~ -u- MARINA. En el apostad~ro rado ministro jues d6& la corte superio1 OE" lo que sus deberes les iin E . . :· ,tlCa "~ EnPn'·S<)•res, y en d cual s<> t n~e negoc1 · 0 lo creo· t .ponden.l ~ rlc •1ne csfi·1l.e el minist<'riu. En el n i~ r• '~n· 37. de sr. t. . . secre ano e a u ,! oo: . d e d.1C· ·'t <'n1 t -re u' l lt· rr:o 1U.. \\< un arhc' 1· lo , on ima 1m~orta!1c1a, y es· por esta razut 1~ 1 ep{gréife ~·ofl¡rrr.so de Porw mo eu (ll.l <' se qu~ _suplico a V.S. lo mt~rese c.uanl : .. •rocura convenn·r. qu€' Bneu.-saires ni: A c! " l·e este de s~ p~rte ~ S.E. el v1cepres1denk 1·r.mar parte eil. n lr<' ol --as de la Repubhca, a fin de que se remedie; . :irnnes, por que C ole ml.na te n~e. al c.ntra . del Istmo en -que se tlemoestre la JUSt1c1a Of la mdepe:ndencia ametiM.na, es una id't~ CS· trav?.&ante, porque el tiempo Y. l?s s\tteros h"!' ~do ya el lbarilfie8lo y 13 opmio'! de los pn- , 111cros . pu~blt>s ~e E~i:·opa. está : 1.n-r.yocaf>lr ·mente ~miada· a e~e res~ctG. Ni po~· 1:­pluma ni p_or la espada se di.puta. a la Ame­"'~ .la ..fh'Sticia de su causa.,, ?Y sera um. imillas agrias rota-e los c>stados, asi ~omo ·c~r.cmos qne aUa· tampoco tienen igual in!'en·' c~on: unos . y otros h~mos dado rmt>st.ra opi­mon y hemos defendu.lo el honor nacion~l re.5t>rvando al muudo !lustrn.rtad reJijlosa que se . declara por el artículo antf'rior, quedé• St ·j!'to á lo q•1f' pre:;t.Tib<'n la moral, "l orden pü M!co y las 1~,- e~ cxistcnt f'S del pai~ • • D1d1a · lr) r«>c1L1q "} ru.mplnse d1·I po~e a s. I ... a siguif'nt.e es Ja alncucion t!PI gn'h:erru· arj,mtino con· motivo de la guc1·i·a .f'.'l"UBL!CA CIE L4S PRt.·­VlNCJA. S u~rnAs ui.L n.10 v.E LA Pt..ATA. ~o?'-i r.1ubA nAN<;s: el <'I1lp<'radcr 'lel Brasi· l!a dacio al · inundo la últm:~•. prueba de ~· in :usl it·ia y de su política inmor:il é inconsi$teutr­r on 1a pdz y con lá Sí'¡!,111'idacl ,Je ~us \·ÚÍnt1cs q?e los Lra­vos on•·ntaJt>s han d~ma~ioriP: contl'f.ta cen d grito de r,uen-a ; insuha C. inva1l1· ~U «''t"amen'e , y con ,la fu ria de nn tirano sin ley y sin medida reune , uantos el ementos purdr arr:\ncar .-de _ sns i1!felic.d v;isallos para lriH' •. la vt>nganza, la .\O~ .:os! rPsp on da~10s todos al g-rito clP- · ¡\'tierra y 0 la guerra -de la bhertaUPla considcrabl.e en p:igo de las dPuda& • le scntbniento, la csctcradoñ caiga sol•re H q~e , los c~Tombia~os tenian pür somini~tra­_: _lo confunda. c1oncs para la g uerra, ·sin contar con otros BnA vos, que habeis dado la indt'pendeo'Ctlt IM.'n~ficios de que no 'cs. el menos p1incipal, '.t nuestra patria! desc~lgád .. vuestras espacfas. el págo del intcréS de to~la la deuda ~tranjera Un rey nac1do del oU-o lado dé los mares in- hasta m~ro rlcl prt>sentc año. ~ulta nu<'stro rep.o.so Y. .amenaza la gloria y el Aperú1s el em~:rad.8t> decret.a - UD ern-prés~ ito ~u~r.~~ior _al prim~to· que ·conlrat? en Empréstito. Je 1Ju1nosair,s. Paris E>l rmmstro colomb1ano Zca: tonera) St> ha disparado. un. fusil ckspues de la de- ~el ~10 de la Pla!.a há decretad,p 'dos nnpres- clar:=tt<~rfa, y Iª apa~ece ur! f'!erte éompro­t1tos, i el uno de quin'.'<' millones ~e pfsos valor u; et1m1en~() rra,' hi f'D Jos ahorros •que se d<'cia ha­de la guerra t_on el Brasil. La·c.ondt.rda d~l bian hecho las cajas J}ac1onalc>s, ni ei:i la caja ·ongresQ arjentmo ju¡tifica, no .solo las doc-- de descuentos estahle.uda en ~u<'no.sanes co~ ínnas de ·Jos . economistas eli íuateria de tan •buen Sl1Ce30, Dl. en 1~ r1qut>~;t q :re Slll empréstitos, sino . las pa5os que han dárlo "ll habitantes deben. ba.ber.adquirnl? -~h el tiempo iguales circunstancias otros gobiernos eriropcos 1 ele P.ªz Y de qmet~. que ha .. 41~frutado aqu~-· y ameticartos. Aquellos enseñan · qui" los em- lla ~mportaqte y rica prov1nc1a. . ¿Que n~­jn ·f.stitbs que se apropian á los gastos púLJicos, ; sulta de todo · ~sto? Qt;i-é lo,; , goh1ernús tie­son un · . mal para la oacion que Jos recibe; ~ nen .que acudJr al l"U~nos~ .-s1stem_a d~ em­pero q_ue en g;•aves }' ur~entf's ti~cesidades : preshtos cu~r~cl~ s~. _ven ~gov1ados de ~qente5 son el único remedio de ¡alir de ellas. · De Un : ~ Y g1·~~es. ne-:esidades. .&to ~a ensNtadu_ Ja A'olpt! el ' gobiel"Do nt>ce6tlado recih~ Jt>s rectír~ :, e;'Penenc1a de. tuurhos Mgl~, v esto ltan prac-· s?s que 110 puede · suminista·arle e} puel>lo · · hcado . }o¡ g?h1~tnos. ~!.Dencan.os antes qur. el ~mo . en una larga serie de años, y · reparte d~ B-uenosa~res. _D1n1m1os nuestras mas. fer­entre. divt>rsas Jºeneraciones y en la~ tiempo VI~!J.:li!s votos al s~1~~emo ordenador ~el JUUnclo1 la carga que e pronto 06 pudiera soportar por~e el emp1 est1to de· Buenosaires sea em~ la nacion. Lqs gohiernos americanos han pJ cado ~~ ~u . actu~l ~erra. con el suce.so y ocurrido-á Europa en .solicitud de recursos hu~n ex1to con que Colombia ha empleado lo& por ruedio de etnpréstit~; "'! ci1·cuustahci~ . suyos. de q~~ J.o~ pueh1os enpohrf'cidos por ¡.} int-11 ...__.._ cuo sistema l'Spano~ y agot~dos por una guerra l · . . . . . . desastrada DO t>?<1•an .snphr a las necPs1dad('S ' F...n f'~ Consl1lucroTU1l de ~ans dPJ 29. de d ~ l momento; m culn~rlas todas. E_._ta ~~tna- enno .ultln10 se IE>e e1 articulo siguien t<~: ·i<.>n 1lf'gó a desconocerse por alguno~ perio- '¡ "E~tre las- p«"rso~~ que _el min i~trrio b ~ distas de Buenosaires cuetndo nos cchaLan t"'D ~esh!>ado :'Í Ja Arnc•r:tt m?a cna-- 1·:u·a la considerahle deuda eslianjt>ra que h daa q u t> U~) _se p1~de esp~1 car <'On mu~1na ·eniamos contraida, y nos anunciahau CLn Jes- : P3'1ab; a ~ ~l 1d 1 t 1Ir~ara amor~rla y pag·~ r }JHI1Lual-: :' pe Bo~ot.á, ) a l\..r.r L .'.scntaha a Bu<>m~s~u~s en d estado de superiori peso de una ~uerra lar-· Por la ~aceta .de l\Iadr1d del '.2 6. dP d•c1 .. ~a y e~:terminad t_uvu~ ro~ la con11enda to~1 su antigua ilie trd g11 1 cnt~: ~· ~n San1 af~ dt> ~o~ota ha h.~LuJo p• ·!.1 : olvida La u que en. ~-t,Jomhia . se hada fo una v10lenta com.rw~10n orip_nada de que' al­d• ·tf"nsa.' sm a r, y puso prescs. :. m uchos el.el con .. Eu ~· op·a los recursos con qne debia conbatir, .grt>:;o: las cosas u:dm.1i,tabltmu~te no que­v ~'l'.c desde 1816. ~ 1819. los defonsor<'s d e· ~/ar~n en est.e.· estndf>:' •Este sucf' s~ n~~ la frhertap ,-_los n:iaj1strados y todos los eru- :¡ :cl :na á r.rcer la ,notrna que corre df' haher ·¡ilea'J.?.s ~e.l:v1an sm, sueldo ~guno "y qué sus ~u:e~t? ~O LIVAh . . de una enfermedad en las­~ mpenosñscal es C:ºº los estran1eros se rrdnjeron · 1nmed1ac10nes .d~ L ima. a lo m~Y. .PrP.óso, CQmo adqnisicion ·de a r- * L os cspañoh•s han podido invrntar o creer mas, . mu~nciones d~· gucr:a. equipos ·Y costru. tan disformes patrañ:is : el Argos de Cara­dc los JCll<'t'?$OS estran1eros que quisiero1:- ':ns l!a.mó a) jci:ier:1l ·-sANTANDEH traidor ayudarles .• . . S1 el año· de 18:?0. se reconoció .; l-4i1 li bertad, usurpador, y .}a Gaceta de Car­por nn m1ms~ . e.n ~ondres la primera deuda tl'rj t!llfJ tirano amhiciC'rSO, .. etc. ¿Qrn~ .. mas h an qt1c despn~·s conso~1do . en. 1822, l9s objetos :f. .l1cho nunca Cancclacl a, D1as, los edtlorf>s del qioe se hah1~ atcncli~o _con aqu~llas sumas- ~r~u ; d;ario .a ,decrt'tar el úhimo empréstito, las ár~ cunst?ncias eran tan gi:av.es y urjentcs como :· ~. d~Jª conoc~r al cons1derar un pnehlo ar-n: Hnado, t'n.penado en . la mas. cruel y activa .En la Imp. de M ; M. Viller-Calderon guerra, por la cual hah1a co.ntrahido dcmlasin~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

Compartir este contenido

Gazeta de Colombia - N. 237

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  Gazeta de Colombia - N. 238

Gazeta de Colombia - N. 238

Por: | Fecha: 07/05/1826

G-ACETA PART-E- -O·-F­ICIAL. DECP.. ETO. AtTToRU.\t'Do AL POJ)Ell EJ'ECUTt'\'"o. COLOMBIA l>ada en Bogr.ta 3. 20.· de abril de - pénas que e-st.aLltte. Sns cetlr~fo~ d~ 1 82 6.'!"' 16. o - El presidente del senado.- guerra asi 01·dináriQg ~(.;-mo resididos ¡:-or Luis f/"ar.oa.s 1 rjada.- El diputado los cotnaildaDtes jene1ales de n 1;11·ii .a, ó scnctSpcuda, Palacio del gohi~rno en Bogotá a 21. sia que por estt' disposicio¡¡ deba ali.e• de abril de 1826 ... i6. Ejecu.l1~se.· FRA:.N- rarse eJ gobierno intei-ior de los cut·rpos, cisco DE P. SANTANDER -Por S.E. el que sedn rej~do~ ~ep~il Jas diforent~ vicepresidente de Ja Repu~licá ~ncargado reglas de su. particvfa1· in~tituto. El unnd" y camara de representa.ntes de In . rrpdhtica · de -Cofombia reuriu.los ~n cv11¡,-reso. CoNSn>Ei~XN DO. J. o Que el aumento de la rue~a.ma­' rilin :a cxije lamhicn el de Jos oficiales -y tripu lacioncs, para que los buques d~ Ja arruada nacional se por.gau en estado de lt11cn sc>n·icio; 2. 0 Que para la cons~cucio11 de este objeto e~ necesario aumt·J ! i..ar los sueldos asi a }05 oficial~s tomo a los marineros. 3. o Que al­' gnnosº 'ir1diYiJuOS ere la marina S~ ha­llan ::;in iendu en las fuerzas de ben·a, siendo mas ímportantes $US .servicios en aquella, que en estas; nEcR.E'F-A 1'. "Art. 1~ o El podet· ejec.utivt> adm!tirá al scr,;do ara fij.at la cuota que deba pag~.r~eles á estos por .cngan­ ·che~ ..Art. 3. o Del mismo modo qued~~ au­torizado para hacer en la parte admi­. nistrativa de la escuadra, las r~fui·mas que crea necesarias. _--irt. : •• o Si en el ejercito actual hu­biel ·c irnlh-idoos hasta In clase ele cabo pdmcrn inclash·e, qn~ sean de la pro­fesion minine1·a ó que hayan pert.ene­cid o a las antiguas matl'ÍC1llas, el poder eieculivo dispoudra que l?asen a la escua-dra si lo creyere com·cme'nte. . .Ar/., 5 O Los indidf>s y Ir.al~ "érsacion ae Carios SounLi.TTE- los inten~ses de la ba~ítmda pt?bJice en DECRETO. DESIGlU"NDO EL MODO Y TERMUiOS CON QUE U1!.BEN FORMARSE LOS C01'ff:l:JOS D~. GUERR:A PARA JUSG,R . A LOS OFIClAL.f.:$ Y . TROPA DI<~ Í'IARUU. . El ~modo y camara de rel!reSr.nia"'!'í~s de Ja rlp1ihiica tk. Coiombza reurudos . en congreso. • Vi8ta lá cc>munic!acion del poder eJfi .. cutivo fecha 23.. del último tehrero en qu~ pasa al to,.od_miento del cungreso la competencia· sust1tada entre el coman-­dante jenera:l del tercer _d.epartamento de marina y el comandante Jeneral ..l art. 2. e .~e . 18~4. y :á la ordenanza jeneral del e1erc1to en la parte que está víjente¡ debiendo ~orresponder la pt'esiclencia de los conce1os de guerra al comandante jeneral d<: armas ?~I ~e­partamento, ºó jeneral en 1efe del e1ercito. .Art.2. o Los delitos comunes en JS A. BARALT.-El pnswnte de Ja .-~mara de represen~ñte's- t.:A -YE1'Du A 14 Bl.Lo­El secretario drl senado; Lttis 1,,. ari¡.as 'Iejuda.-•EI djput~do seri'ela.rio .-le Ja camara .de l_'epr~e~tam~; ltiari.u11.0 M iiJo-. Palacio del gob1ei',no. en lio@;ot.a a 25. ~ de abril de 1fh6.~-16. o -E;úutPN-Fu:w~ o.seo DE P. SANTANDt: . .r•-For S. E.. el vicepresidente tle la Rc·pól.1wet encar~ado df>I pod.er ejecutivo-El secretario de e~tado del despat~o de marina )' ~erra, CAll.Lo~ SouBLET'IE. SENADO. EJ senado en uso de la atrihucion del artir.ulo 57. de la constitucion: Y CONSID.ERA liDO~ 1. o El perjuido que recibiria Ja l\e• pública si por falta de nliniero no se reu­niese esta camara el dia que fija Ja COftS­titucion para las sesiones ordinarias; ó el poder ejecutivo para las estraordinarias: 2. o Que una '·ez reunido el congreso, los senadores de.ben concurrir todos los dia&. y á la bora que señala el reglamento¡. DEéRET.l\l(. Arl. 1. o El sen;idor ó senadores que .nQ se presenten en Ja camara el día dos . de enero de cada año para las s<'siones ordinarias, ó en el designado por eJ po- . der ejecutivo para las est;raordinatia~, .sin lejitimo im_p~dimento que calificara su mis-­tn: a tánia1~a, incurre en una tnulta de ::loo, á 2000 .. pesos que e} mismo senado gra .... duara ., segnn las circunstancias. Aft. 2. El senador ó senadores que r• Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. incidan la r. ca . vel en la &Ita egpresa­da en el anterior artieulo, serao castiga-. dos con. pena doble de la alli deter~ minada\ § unico ; Ja 2.. cd reincidencia setA ca~ · tigada s~bre la . pena anterior, con la de · destitucion del empleo de senador y .ser declarado indigno de obtener otro empleo de coufianza o de honor en la · Beplllllica. Art. 3. o El senador que durante las ~esiones, sin justa causa manifestada al pre- . sidente o á la camara en su caso, no asis­tiere por el dia ó por la noche, per­derá la dieta correspondiente al dia, quedando a cargo def secretario anotar· las faltas, para '\11e en .el presupuesto mensual se reba1e al que haya faltado la cantidad respectiva a sus faltas .. ,4.rl. 4. o Para que tenga efecto lo: prevenido en los artículos 1. o y .2. o la dmara luego que ha ya declarado incur~ so al senador ausente en la multa que ae haya acordado por las dos terteras par- • tes de sus míemhros, lo comunicar.A al poder ejecutivo para que se proceda con­tra el multado 1 hasta hacer efectivo el entero de la cantidad a la tesoreria pu­blica, y de su cumplimiento le de cuen-ta en su proxima reunion. . .Art. 5. e Sí por falta de· numero no se abriese la sesion por el dia. o por la noche a la hora dé signada en el reglam~n­to' el presidente manifestara a lá cá­mara luego que se reuna los nombres de los indhriduos , por cuya causa se ha dilatado la apertura de la sesion , sin l\aber avisado al presidente ó a la ca­mara en su caso para que conste.en el acta. Art. 6. 0 El presente det~reto .se ten-­drá . por adicion~l y se . agre~ara imfre­~ al i;eglamento que ahora r1Je en .e ·se­nado, y se comunicara al poder ejeculi'7o para que en la gaceta del gobier,nQ se unprima y cirt:uJe. Dado e1.1Bogotaa28._de abril de 1826. 16. 0 -El presidente del se11aJo-.. Lu1s A. BAaAur.-.EI secretario del enado­Luü Yar&as 1ejaJa. - ADMINISTRACION DE JUSTICIA. El senado de la rep6b1ica de Colom­bia. En "ista de la acusadon introducida por la honorable camara de represen­tantes contra el ministro de la alta .:orle de justicia dr. Miguel Peña por atribuirsele · 1a usurpaciob de 25. mil .,ecentidos pesos cuatro reales, y. teniendo e~ consideracion 1. O Que en la t~oreria jeneral de Cartajena recibiO. el dicho dr. Peña 300. mil pesos para condQcir á la de Caracas, y que aunque ~n el aviSo que ae dio se dijo 9ue habiari sido entregados en plata cort1ente, mandado .averiguar por el poder ejecutivo en que moneda ·se babia hf'cho l;a espresada entrega y rem1s100, informo .el int~den~ del Mact­daJena con inclusion de la e~posicion del tesor~ro que lo .babia sido en ~oo. miJ pesos en onzas de oro del coño antiguo · l 1 oo .. mil pesos eri fuertes mejícanos .. 2. 0 Que en la tesorería principal de Cara<'as entrego 99500. pes<.ls .en .fue~ea J e~ resto en ÓllZas de oro al precio. de ~ez y ocho'pesos cada una, y 4.144. pesos ~n plata . macuquina; segun re.sulta del mtO~e de aqnel tesorero remitido por el intendente á virtud de orden del ·mis­rnc. ~"-'· ejecutivo. 3. = -que el dr .. Peña en su contestarion de .fecha 15; de d~ciembre del prcnimo pasado ~o 110 mega est~ hechos J aulo oturte. al ~fujio GACETA tJE COLOMBIA, .. de· que la cantidad se le entrego PC!rde­pósito irregtilar, y tuv.o que abOnar faltas · y hacer gastos. 4.· o Que aun cuando el mismo dr. Peña se considere como depositmo irregular, todo depositario tiene que devolver ·la misma cosa depo­sitada con sus frutos, rentas y mejora$· segun la ley 4 .. ~ tit. 3. o partida 5, <"O · y er.. las que se entregan contadas ó pe­sadas, es obligado á dar la ·cosa u otro ta~to, é a tal como aquella que reci­bio, como lo dispone la ley 2. cu tit. 3. o partida 5. ~ 5. o en fin: que tales an­tecedentes dan una prueba suficiente de que ·ha habido una usurpacion de cau- . dales públicos. Por estas coqsideracio­ ·nes en nombre de la República y por la autoridad de la ley ; DECBETA. Se admite la acu5acio~ propuesta por la honorabJe cam:tra de represéntantes con­tra el ministro de la alta corte · de justicia dr. Miguel Peña, y en conformidad del art • 1 oo. de la con~titucion se le declara sus­penso del ejercicio de su empleo : avisese al poder·ejecutivo para los efectos con~­ ·titncionales y qtie el at'usado comparesca ante ta· comisionnombrada para· Ja instruc­cion · del proceso. Bogota 15. de abril de :i826.-El presidente del senado Luis A. BARAL'r.--El secretario del senado_;. Lúis Yar6as Te¡ada. Es copia-·P-amas 7'ejadá. 0 NOMBRAMIENTOS. El senádo en 'Virtud de las facultades que le da la_constituéion, ha nombrado ministro jues de la alta ~orte en calidad de · mar­cial al -jeneral en .jefe . Santiago M~riño. ~) poder ejecutivo con acuerdo del senado ha nombrado-y ·presentando para tesorero de Ja catedral de :Panama va­cante por muerte .del si:. Nevera al dr. ~amon Eguiguren de la di~cesi~ ·de Bogo­tá y. para chantre de la .1gles1a de San­tama~ t.a \racante por ascenso del sr . .J\i­vera al arcedeanat.o de Ja misma, al dr. Mateo Gonzales Rubio de la diocesis. del dicho obispado. Con acuerdo del concejo de gobierno ha nombrado y presentado para la raci~ on vacapte en la catedral de Quito por ascenso y muerte del sr. Ponce; al dr. ;lose Guerrero medio racionero de Ja misma .. Para la racion de l~ cate,dral de Cuenca v;icante por muerte del sr. Cubillos, al dr. Joaqmn. Añasco cura de Gon.za­namá en la misma diocesis: y para medio . racionero de la misma cate- .dral de Cuenca, al dr. Andres Belu·a.n de' lps Rios, .de la dicha diocesis. El Pod~r -;j~cutivo i propuesta, ~e la alta corte ae JUStic,Ja ha nombrado nnn1stros 6s­cale~ de la corte superior de justicia del Sulia a los doctores Nicoias Quevedo y Franciseo de P. Lopes, J a propuesta de ·1a corte superior de j~stic1a de Cundinamarca y Bo. . yaca secretarios de dicho tribunal, a los ss. Felis lose Lotero, y dr. Jose de Jesus Fonseca. · . · El poder ,ej~tivo ha admitido al dr. Vi­eente Espantoso la renuncia que ha hecho de l!i . plaza d~ ministto ¡ues de Ja corte de jus-­UCla del Eéuádor. Con acuerdo del senado ha nombrQ(\o- go­bemador · de la nueva provincia ele Mompós en el departamento del M~lena aLsr. Juan Baqtista Quintana nat\iral de Ocaiia. payan poi' _muerte del sr. dr. Santos E5'­cobar. . Adtmas de esta quedan vacantes se-· gun se ha públicado anteriormente, en Ca­racas ~l arcedianato: en Santamarta el de­anato y · WJa canonjia de oficio: en C~r­tajeña ta maestrescolia y una canonjia da ·oficio ; en Panama la maestrescolia : en Quito el arcedianato, do$ canonjias de merced y dos medias. r aciones: en Cu-· en~a la . mestrescolia, wia racion y unl media racion; y en ,Bogotá una media racion. • JUNTAS PROVINCIALES. La de Manabi ha solicitado .del poder ejecutivo la separacion de las parroquias Chom y Fosagua del canlon . de l\1o nte­c1 ·isti a que co~~ponden, y su agrega ci. on al de Puertoviejo, en atencion a ser los propietarios de dich3s parroquias vecinos del ultimo, y de presentarse por esta cau .. sa varios embarasos para el cobro ele 1a contribt'J.cion directa y para la pronta ad- · ministracion de justicia: el gobierno ha re .. suelto se pida sobre este particular infor­me al intendente respectivo. La misma junta manifestando la nece­sidad q.uc tiene aquella tim1ad Je un ~ o­lejio mas bien que de un hosDital, p r o- 1 pone al gobierno se destinen p ara funJar una casa de estudios las cantidades del no­veno y medio decimal que se hallan apli. cadas par<;\ hospital: á que se decretó que el poder ejeculi,•o carece de faculla (les para variar el destino que l~s le yes han dado· a las rentas \. DE MA.RINA Al sen1uui. En 22. del · febrero se pidio una resoa- .. lucioo terminante· sobre quien deba p.t­gar lascondu~cioues que hagau los buques mercantes de mari!le1·os inatilizados eR el servicio, cuando por este lfiotivo se retiren al lugar de su domiciho. En la mism;i fecha se indu yó copia de una coqiunicacion del comaud:1nte jeue­ral de la escuadril de operaciones, en la que representa los i11coovenientes t¡ue . le ocurren con res~ecto á la de~ogacion que el gobierno ha he e hu de 1 as or.:ie­nauzu navale~ de 18<>2, declaraado sub­sistentes 5olamente las de 1793. siernlo el citado comandante jener:Al . de opini­on, que se ·continuen ab11crvando amba!!J miea~as la lejislatura dict.a las que de­ ·ban rejir a la marina nacional .. Ea 23. del' mismo se dirijiel"on Yari· ~ copias de las consultas que ha hecho­el com;t.odante jeneral del te1·ce1· dep<1rta- 111ento de marin~, sob1·e sí por el arl. 2 o de la ley de 2 . de agosto del a.iío 1 4. o - en el que comete la ·pre.sidencia de los concejos d~ guerra de jenerales a lus C04 mandantes jenerales de los departamen .. tos militares, queda derogado Jo preyc. 'nido en las ordenanzas jencrales de la armada del año de 1793. (Se continuará.). VA~ANTE ECLESL\$TICÁ. La maestrescolia de . la catedr~ de .Po- • Tenemos orden de :anunciar que el sr~ R~es y Fita cura de lUontecristi en el de­partamento de Guayaq11a de servicios eclesiás­ticos y patrloticos rogó a S.E.el vi~epresid;:nte ~o le tuviera pn:seote en las proviJiooe.s ·ante-· r1oreL ·... • & Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. . ..CONCLUYE. GACETA DE COLOMBIA el poder ejecut~vo ·por las J1lsones que se ve­rán ) pero l)ahiendo insistido las dos camaras, el poder ejecutivo 1o h~ mandado ejecntár en co'mplimicnto del art. 46. de la constitucion. Esta es la objecion: J!!f -tnMsnje Je/ c. · Guadal~pe Yic~rlo pre-_ slt'.iade de los Es/ado~.Vmdos Me¡1ca1'os a lo~ cr.morns del congreso jeneral, pronun­rmnciado eri t!I acto de a/Jri.r solemnemtri­tc .S'us sf'sionu onua/t$ m 1 ° · de enero de J.~b G. inlerrumpido en el mí.mero 236. RepúbHca dé Colom:b/a.- FRANCISCO Permitaseme rustrur a J.as'clmaras en 8 · DE . P . SA.N'1'4NDEll, etc.- Pata­ta séric no interrumpida de prosperidades' cío de gobu:rno en Bprodujc1·on lau'to como los ma .-. ~pañia en _Lornfres en 1824. y por el poder eje­cutivo a qu~ noml:n-ase una cotnision de su seno para que las comparase con ]08 documen-~os orijinales, que no se qui~o esponer a que se perdiesen en el archh-ct. d_c la dimara como se han perdido va-< nos papeles, sobre cuya reslituc.ion ha dictado pr°'·idencias la mi~ma cámara. Creemos que dentro l1mc de los sistemas rouocidos. El código que sea conservar en el notnhre de un (fo la Délcion se r<'1>utaha., t\na tcoria vana ~1tu1dods de p:-c ns1011, fodo hurlarste tnal 'P?e. s<'ri~ largo 1< uto umv~sal, fa. a~+ll.ks1on ·!' las leyes, el departamento con este noinhre; los pue- referir y <'xa111mar; pero la adm1mstrac1on ac­r, csrdo p1'bfulldO ~- las. max~as conscna- hlos y las autoridades se han acostumbrado tual puede gloriarse de que su economia ea 1 - ~Has XW:i'W'1_ll P?htica? todo, todo a-el y la jeografla coJomhiana lo ha reco- palpable a <:!::mtos quieren tocar1a imparcial-h ' u ne al .. poyo de la. sal)1duna y del profundo • . , .. . . , • mente. Q';11s1eral.uos h;1l)cr conocido y co.no-t ~lndo de los Jejísladores mejicanos.. noci- cerio todavia, ese homhre celestial que fudiera ta p a tria c~ronaslcota 8 la grafia JeDetal~ Y u la histo~a: variar hor sacar de un pueblo pobre antes de la n~"olu­¡; rcH~nc.:ia ia y laa virtudes. Desd" necesidad, es contrariar, destt·urr estas me- medi.os suficientes para hacer frente á los g;istos <"StC runto la ntncs T~montar SU nombre a · mol'ias, Y anunciar úha '\'ersatilidad que pif_hJr~os-y DO gastos mperfluos ni de Jujo fo.s. s..jg!os clistant~, · con, Ja majestad de sus r-efluye contra el hono~ f!acional. ~oy sino gast!>s precisos é. indispensahJes para salvaJ prmCiJ!?ºs y Ja inmensidad .de ¡u:s rec~rsos. es '7erdad que esta ' 'aria.élon afecta a un nuestra · independencia. nuestro honor, y colo­L~ ts canrn_ras .del cqngn•so J~ncral ,m_ei1cano objeto de poca ~onsítleracion relativa; umos en el fogarque tenemos. La adminiatra­u 1 la pl<'mtuJ de su podet, Ue."~ran :í s.u pero cllá puede senir de argumento á don civi_I , ·de hacienda dotada mesquinamente w mplcnl<'nto 1a granJcza y felicidad de la l . d l A , . h apenas belie los empleados correspondientes á l'i ep~li ca. IJije . • os ·enemigos e a menea para 'eC ~r- un estado soberano, y a un puel)Jo que debe Om.iszon Sustancial. nos en car a que todos los dias cambia• r~cihir los hit>nes dt¡ la a.so.ciacion col! mas pron• · " ~ . mós las leyes y man.tenemos nl pueblo en .tüus y ~uestra propia 1 l 1 1 .1 '- ; vida, cueste lo que costare, alcanst>n ó no •.1na <.1.e n nsmo sup cmcrito <'ase cas.·. a... uos e uc tanlpoco se haga no, edad en el l lk J · d J LJ h 1 l y I a. CaDScD as relltas, qu~ fª ~.an }> ºº a po a ... su) 1 ) 0 s en ugar tic casal os con hIJOS. departamento de Apure. El rio Orinoco c19h~ la agncUltura y r. comercm. A Jos. 16. Laña fa pro\·incia del Barcelona :r casi añosderevoluciou1cfeloscual~112.porlomenos ~p J\ R TE No o F le l.A L. toda la de Cumana; el Apu.-e atra,·iesa se hau empleado en una kuerra desastraila 1 las clos :prm,incias de Rarinas y Apure y cdstosa solo cJeliel(lOS a los estraujeros 3o. Dl.l"' '.El congr eso en fa noche· qu~ se r-eunio confunde sus aS!.uas en el Orinoco que baria llon~s de pesos, cuya deurc h adrnision de Ja re- 11úncia or el Socorro, Ju:m de Francisco Mar­i. in pcr Cartajcna y N . TaHaferro senador ¡)or el 11.~mo. Consignamos sus nombres pr imero: para que ahora y por siempre t.c ,-ca y rcconosca Ja Jjbertad amp1ia y -absoluta que gosan los representantes del ~u chlo hajo el gobierno del vicepresidente SANTA!\DER; segundo: para que la R cp1íblica nunca les atribuya ni el bien, ní el mal de Ja actual aürninistracion. Se ha publicado en el n11méro anterior ~l de­treto qtte adiciona la ley de clivision terrilorja}: por el art. 1. 0 se camhrnn los anti~fios nombres <:ºº. qnc se dcmomiQal~an los depa1·ta~cntos de O rmoco y A¡mre, k1 oual foé ob¡ei::i.do por ..., coasjsle en efectoa de gueJTa qtie se recihir1'< '" o la pr°'·inda de Guayana. En lo demas muy recargados, ó por cúntratas teme.rarias,. sobre la incorporadon de Guayana al de- que solo la nect'sidad y las <;irtuiRt:im·ia.s cala-= partamento de Apure, el poder ejecutivo mitosas de 1816- 17t r t8: pudieron haller está perfoctamenle n el Je• obligado al gobierno á aprobarlas. La ~.dmi­jislativo asi conro en el resto del pro.. nistraci'?n nctuál (y este es el pr~mer 1·cruerdo á. yecto,. Dios gue. a V.E. Jos escntores sorclos) . no La empefü1do la na- Fn,ANc isco DE P. SANT.A.NDER. cion sino en 20. millones de pesos de deuc1a cstr:mjera, con los cuales se puet.l<'. decir sin e.xageracion que se han hecho ·prodiji,1s, pues que se ha. at€'ndi<1o a rli.ffrentes ohietos y por dos años se~uidos han aliviado al gobierno en to~Qs sentidos. No es el ewpeiio por 3o_ millones de pesos conm todavia lo oimos decir, ni el ~ohierno ha recibido t2l suma: la deuda consol~dada monta á esta suma; pero en ella CUENTAS DEL EMPRESTITO. El demasiado recargo de la impren­ta r las ocupaciones d~ < la secretaria. de hacienda no han perm1bdo Ja pronta 1m­presion de las cuentas del producto li­quido tle los vemte millones de pesos • ne- * Leasc bien que son Yeinte millo~·es Talor nominal- veinte solamente cpie en toda buena im­parcial aristmetica son diez inenos que treinta ~ .En Ja cuenta s~ vera de to que ha dispuesto el gohiP.rno y resulta t¡ue por equivocacion, ó ruala fé se han ~Sl!\do haciendo cuentas alegres con 3o. mi)lones, 6 con ~0. efecth·os. ¿Si se olvi­dará esta nota, como se hañ hecho olTida reCUP.rdos) a Vebez1Jela, Orinoco, Apu1'"Q, l\'bracaibo, -Carta1ena, Panarna, Tun­ja, Popayan y Quito; de mallera que en Bo­' ct.á d·éb<' hah~r siclo la suma d1sponih1e muy mferiot' á lo qn~ se CTPe lejos de la rap ·tal. (11t.imurla del Pnu ~n Ja mavor parte, comd <'andálPs ~xistent.Ps df'I protlbcto del cmprestito de 1 824; JY se p1~d1:á dP~Ír a vista de es!~ bos­qurjo quP la ad{utm!'tracJOtl gasta los nnlJones de pf>~s COIJ profu ~ion, ) qu<> no Sf' ha cuno­cido I~ rconom;::.? Pues á nnes.tro modo de v<>r .)' por la cu~ta qut> ahot'a sacar"mos, na sabe­mo~, orno- es qu .. todavía hay difM'FO del t>m­JJrestito despu<>s ·de dtls años de gastos, v de 11 ~ ber pagado Jlllél consiJerahlé sutna él nuestros :lci·eP.dores. Tvmaremos las cuentas dr nuestras rentas y '~S· os df' 1821 • para aca, porque mas antt>s t>I 'es<'ro ru1.ili<·o rra f'l eoraz<'•n r"publirano y j-·1.Pro.'-0 cie los .-.en-i.dc res de !a patna. La lc­j : l~ci".'º flP li~tcieuda d<>l cm1gr<>so constituyente ck·l,ic> pn;thJCi 1· un gr·an dejicit t·n fas rentas, ldHlo por q r;e m . n:t"nt:~ dos l··s f'mpleoc: y rn vfr~ras dr ( n.f'1 t' nrlt>r la opr• adorn·s m1Ht~r''S en rl sur ti" lri)(Jnciria mucho mas dtt lo que produciiln los rair.(~ abolidos, la f'sptrieneia ha d<>sm.-ntido t>I <:~ lculo. Ello es que sean cuales fuerrn las TM'daderas causas de la rbina de nuestra. ba­tjeoda nacional inclusa 1 jencral propension de defraudar al erario en las importaciones, es­portaéiones Y.'. jr.oerelS est;llncados, el gobierno constitucional se t"ncarg0 d.- la administracion, en ciYcu~ de que los g~stos eran muy superic~re& á los productos de 1as rentas, y de que .se. babia a<'u!1'u1ado ~a deuda esfranjera y domé9t1c.- de los anos antenores al de · 1821. con· traida para scistener la independencia y dar vida a la República. El año de 22. reslt'D li­bertadas Cartajena y Cuman:f, insurrt>cionada I~ provincia de ~oro, y todo el sur desd~ el no Mayo a las fronteras de Guayaquil resisti­endo las :.rmas il'tdependientes, del>io tener un nt~e~o dpfi,ri;! que acreció al jeneral que ya exisba: Pl ano ae 1823. en que por primera w~ sr. rrunio el congreso constitucionál, se le pr,..seotó el pre!'~pueslo de gastos por la snma de 14,811,663. pesos 2. rt'ales, y como las ren­tas no lo ct;ibri~mn por 9ue apenas alcansarian 'produdtde s. á 6. millone.s de pesos, apareció ~no.«'"? defiril de oc~o mill e1 presupuesto 14,543,8.51. pesos 1. l"'Pa)'?. y ta~hien quedo otro tl¡fi,rít por lo menos de su·~ nullODfS; y el año de 26. ha valido ! 1 pTesup1~esto ~ 15,487, 7 1 o. pesos 5. reales ltlchuo el inter .. s. de 1a dt>uda t"stranjna. R:;­aulta por cons1gu1énte que el estado continuo d,. guert~ en que la ·R~ptihlica se ba visto colo­ovl~. ~· la na~ ural pohresa de los ret:ursos de los ctndadanos. han ac:umulado de año en año u::.i:,~cit consiflerahle que ha debido poner en e _re.tos y ingn.stias anualmente a la adminis­tracion. sto no n:aerece e~an1inarse n1a. P"'.. .°-."" 4-''_!a mas daro que la IDz. Se wnd1? el anb ~e 24.. al recurso :í que han Of'Urndo todas las_ nat·;ones en nrieocias del momento •• CÍ UA ~mpr~stito esterinr, este, como lo de1am05 1nd1~do, ha serv·1doyn 1 F2ra ,d h . 1 d... . oso o let~a oga1·. a a a mmL1¡f!ac1on l"n los d para cu nr una porcion de GACETA DE COLOMBIA. -d°e"Odas antiguas que h an contri.buido bastante a ' fomentar el pais, y para autc.iliar a un estad.o limítrofe que hoy no solo nos es deudor de las sumas invertidas t".n la empresa, sino t~.mhieri de .la independencia y libertad que empiesa a disfrutar. .v olve~os. á. pretr-1ntrtr a los <"e!l­sores ¿ pod1a la aG1111n1stTa~1on l1acer cambiar el cu~·so natural dP. est9s S~le('SOS eu la parte fucal? Ha tenido otro qt"K' el divi1to autm· dl' Ja ley de gracia el poder de mantem~r un gran. nia,mero de jenles mnltip!ic~oao m&ravillosa­. meme unos pocos panes? Este cuahe desalr1,tarnos: otros pueblos han pasado por igu:ile.s con1:Uc. ~os y- al En se han dPsem.harasado de las pt>nUl'laS '}lle les cerca}Jan. U na c-cononlia sever~, la perseve ran ·í.-. )' Ja espt>rÍt>n<.:ia les han contlnt'i,lo ;{ uo t 'rmino folis. Prf'ClSO t!ra que mosotros hil· i e~ semo.s ensayos qt~isá p<>rjuria de haci(~nda, f'n esle ol.!jPto que ha agotadd Jos recursos inte)rct ialf'S dP horli hn~s muy ilustrados; y preciw era t~mhi<'u que tropl'sasemos y cay('scmos á cada paso para c¡ue la caída nos señalase el ehstaculo qll~ dí'h1a .... mos r"mover o superar. Hoy podemos decir­nos mas rsperimentadosqu«:> ahora •:u ntro años~ y en efedo Jos h·ahájos del ult imo cougcr.so <>Ii este r<\~lO han merecido la aproLadon de pc r­souas it1tf'lijentes, y se «>sper~ qt.1<' v :.l~an m:i) ~» res procluctos l'r<'tario d(l hacienda en sü memoria c!f'l pn"ente ~.ño, dPhen n(I set .stra hurrailJe opin1on el sr. Castillo no ba pres<'Blado Uft plan de h.acittnda pa··a el año y_ ic'1e:­r:- d sobre el cna) d<' he s«:>gu1.-se tra bajaHt-lo las ideas que ha Hl mini:,t.ra~o al congrr.so. E J?f'fenws puc•s la coopf'Tar'u:m de toc1as las autondades y de t vdo;:. los duda.danos en la ej<'cnc1ou de la:- nu evas I<') e· de had1.nda, y !-i ese gobierno en eu1igo .qu ier<' ~1l fin oir la voz convensamonos de que no L.a llegado " i1·mpo de ret.:ojPr todos los ahu11tlante~ frut-os <] ll uos hemos prometido de la revolucion y de la inde­pendencia. Sobre el Come/a de Corocns numero 18 Buena faha nos ha hecho eu esta sanla ci~dad nn buen Aslronomo que observ ase y nos esplicase la apar icion de este Cvm,la el dia 25. de marzo en Caracas, <'n a <¡u cllo tle los revelaciones. Nosotros a 1ma distancia tan grande y en un mal ohsen-atorio c~i no podemos fijar ide:ts esa etas. V cm65 cof 1ada · una orden de la secretaria del iuterior n j ~fe de Venezuela, y en ' ' <'S de dedudrsc las con­secuen< ·ias que su conlrnido E-um~nist1·a y s<> vienen a los ojos qne no son ;>arc1~tle~, se fi a -­gnan cavilaciones, y se e;,rroja Ja iospccha y la invectiva sob1·c persona gratuita y antigua­mente odiadas. Vemos que se vueh·c á las andapartamento ni ci\ldad1 como si tod:ts no tuvieran capa~idad e inilujo en c':1alqul.e.ra pro- . vecto, el Cometo no solo lo Lrasluce sino que lo vé en Cara,·as. Se le purlicra decir a su autor lo que el cahallero d~ los Leonrs ad­virt ~o al much:;cho de los t1teres de .Maese Pedro: ~ ~n1ño, niñ~> srgu' d vuestra historia li­nea recta, y no os-inetais en las curvas y trans-versales que. para stUnr una verdad' en lim­pio menester son muchrzs prur/Jos y r~ pruebas;'' Señores del Cometa: sigan rids. s'! c:emmo derechamente y CQD s'an.a inten­c1on, que eso de qu.e. ~n Hogota .se haya- pen- 9ado ~n proyectos amLrc1osos y desorganisador~ ne_ces1ta de muchas . prueh~ Y. r~pruehas que V''tls. no presentaran Jamas. S1, Jamas, ja-m~; y para. ~llo retamt)S ~ tod~ foñna y con loo requrs1tos correspondientes a esta clase de due­los á los editores del Cometa a qne se esplj. quen mas claro y mucstrrn l:.is pruebas de su dicho. Acit se tit>nen documentos auténti~ cos sobre la cosa, )' se sabe quienes, donde y porquf! se flan l'n gol fado rn c>se mnremn{fnum d~ awticion, y rejistrando. el mapa de Colom­l) la se descubre que el viento es norte y de {'O"' ta. Para quP. este ~rtfrnln tenga sn poro rle serio cl .. clar:.rrmos qur. en maleria \u de 31. de agosto de : fb4. puhlicado ~n lii~ gacetas y p res<•ulado :il ci: n :~ n~. o ncion:\do com étn d:i htc j-é'n c>ral. y qne se pnl:l'co (a ~mq nc t un fed 11 equivocada por cnlfa del impr~sor) <· ~ la ~ a ·cfa n~~ mero 2 30. de 12. de nrarzo d <·i ~ ·:rrieu tc :mo, en cn)a ord"n se cnt :ffg<'> se evi t;;!se todo mo­t; vo oni­canH'nff',. ju~gncl11 la l\cpúbllca y el ilustrado pucLlo de Venezuela. PROVI \CIALI~!-0. En Colombia t'Om n en otras par l<'s cle1 mun­do hay <>scr itores quejosos fº~ r-tinos pú Llfros. .En Jos ·Fsta Ic:r l.~ nion, por c¡ne alg-u11os (l!> ellos .. r •. n N1t1 r; lf'5 gaciones son p:¡ra los l1i ¡os clf>l Ínfrrior ; d Chn.wu1 Botrnlrmo le 'n<'lvc la pdota y se qu Pja' :í su fn11w: e; tJ·ns p Pr i(Sdiros h élLlan Pn el mismo s<'ntido p <)J' su T<'&f t'cti ét p r o­~ nd a . Nos pa1 ce~ cp1 • st t•l n ~l'i fo X la a~ fltt~ úhl i<·os, t'S inofi­cioso averigu ~ r el h •g a r- dt•l t•irvi cio dd 1•t'tlJ}Íco, no para cunwgurar sus sacrifici s, que por carie recompt>nsas. T odos s.omos ~ol imhi;~nos y nuest,;o propio mérito aos llamara :Í los : t!nos, ora seamos de C:n·acas o de Bogot:\, ();·a ha-- y amos nacido en la mas oscura aldea de la llc•púhlica. . . Al ~o n duir recr.rchrrmos al Chr-s1p.u ·hogo·­laT10 qHe: el sr. ta c1m1r1

Compartir este contenido

Gazeta de Colombia - N. 238

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  Gazeta de Colombia - N. 239

Gazeta de Colombia - N. 239

Por: | Fecha: 14/05/1826

--------·-··· •••=m.i··-------· GACETA DE COLOMBIA ~~_..llLA...-..-.~-.....,..~.-.~"""" ...... ~""'""'11V N. 23g. BoGoTA, - DmlllNGO 14. DZ ••ro DE 1826. - 16 TR.IMES.TRE 19, ¡;;:;;;;¡;·sale los domiTtgos. . Se sus_crihe a e/In. e'! i?s llÍt El ~or dirif.ira ~s rwms por IQs_ co_rt;cos d Ú?~~;;:;;. administraciones tk correos de la~ col!ita.les dé protJmcu1. 1 y a los de . uta ctudad_. ~uyas suscrzcwnes fectbe elcJudada· la dtl lnmestre 6, u 1u /levaron a sus cosas de habl.laceon. erl lo misma 1 La suscricion anual vale 1 o. ps. 5 la del selrzestre t 20 reo/es 1W Rrl{SO f Cr . f'Sfé'r ccndtiido el. l~rmino ccvstih;cicral, c1 c1ia 8. 'Volvió a reumrse est~a ­() rC;LariHu·nit> 3 ~irtud Jido á convocaros estraor­di. uarian n ite en "irtud de u.na de nues­tras 1ei;las hmdamentales. Al cerrar ~uestra sesron ordinaria, recibió el eje­< utivo la deEagradable noticia c)e que no rodia disponfl' de los fondos con que contaba para el pagametito del interes de Ja deuda.esttabje1a y parcial amt>rtizacion del ca¡,ir al. El gobierno ejecutivo ha tenido la ibas fundada esperanza de que la su~esiTa mejora de nuestro sistema de hacienda y la reduccion de los gastos públiros en el ramo de guerra, le pro­porcionasen los medios suficientes par a gatisface1· los empenos fiscales de la Repu­blira sin nel"esidad de recargar al pue­blo de contribuciones ; pero como la wnejora de Jas rentas públicas no esobra del tnotnento, ru ·sea prudente en nues­tn.> achJetl ~s1aclo disminuir el ejercito, el ejecutivo babia apropiado al paga­mento del interes d~ la deuda estra..njera por el presente año una parte ~e la deuda del Pnu. El gobierno peruane>ocurrió a la negociacion de un empréstito en Eur<'Pª pai·a facilitar el · reembolso de la deuda que ha contraido con la repú­blica de Coh·mhia, y por causas que no lian de¡.1endido de él no se ha realisado la nt>go<'iacion. Este inesperado suceso ha cercado de graves dificultades al ejccuti~· o, qt.te solo ,·osotros por la natu­raleza de. vueslras fuuciones podeis re­tnovcr. Interesado "i,·ainente el honor nacional y comprometido el cr~dito pú­blico, yo he jusgado de absoluta necesi­dad convocaros a sesion estraordinaria. La conclusion de la le y que funda el cr~­cfüo plll>lico y de la que la camara de re­presentantes ha empesatt en el orden de las sociedades, nuesttlombaa. perderan hasta las esperab~ade turbar nuestra quie­tud y prosperidad. Os creo animados de estos sentimientos . heoéficos por el bien y honor ·del pueblo colombiano, y me prometo que vuestr&a. deliberaci"oes cor­responderan a sus esperanzas. El ejecutivo moüdo po~ el ardiente deseo de que no se' pierda la oc~ion de tsta stsioli estraordinaria, y considerando que entre la discusion y aprobacion por )05 términos constiluóonales de las dos ~sprésadas leyes; deben quedaros algu­nos moinéntos libres que no es justo desperdiciar. ha estimado conveniente au~orizar .la prese}1ie sesic;>n paraJrose­gmr la discusion del codigo pen· ' que parece estar bien adelantado. Aunque este es un objeto secundario, cuenta el ejecutirn con ' 'uestro celo patriótico para que en las horas libres de la sesion, 0~ ocupeis de Wl trabajo por el cual clama con justicia el pueblo nuestro comitente. Las dos leyes que os he indicado se­ran el complemento de )as meditaciones y patriotismo del primer éongreso cons­titucional. El fruto de vuestros trabajos }ejislatiYOS está Consignado en los codigo de leyes que ha recibido el pueblo y si los resultados corresponden, comd Jo espero, a vuestros deseos, Ja dicha la libertad y la . prosperidad seran el p~tri· monio de ColoinLia, FRAl«C~CO DE P. SANTANDER. ~agota mayo 8. de 1826. 1.6. o --- LEY. . En . 1'Ísta d,e i:i ~otnnnicacion del poder e¡e~uhvo. sobre .~et abuso que se est~ ha~ c1endo ~.las pr~el!as supletorias, manda­das adnatir en ECRETAN. .Art. t . 0 Siempñ qlle los aM'ffdores de la R.epúLfü:a no puf!da11 present~r documentos iJJstru rr: en.tale~ de los suple­mentos que han hecho para &cstcner Ja guerra de indepent!encía, P<-•drim ser ad­mitidos a justificar sus cttditos CC>n prue­bas supletorias. . Art1 2. ~ Se ten dran por dodJmentos 1n•trumentales: 1 . 0 Las certifi~adones de las ohdn0s dt> t.acienda y com.isari¡:,s eón insertion de Jas partidas de los ~ hros en que se hallen sentados lps iU• plemeotos .qúe se huhil."ren hecho: 2 • o Las contratas orijinaJes, siempre que el a~reedor .haga constar q!le por s~ parte ha cu~phdo con las estipufaciolit~S con­tenid~ s en ellas = 3. 0 Las obligaciones 0 documentos de crédito dados a los acre. ~dores . ~or los foncionarios p~hli.cos y Je~es m~htares, que por. no~orie~ad pu­hhc. éi, o por cc.;mpelente 1ustificac1on cons­te ó se arr~tfüe, que se han haUado autorizados para ped·c· ó exi¡ir Jos ausi­lios ó suplementos que se reclaman: 4. o Los comprobantes de dichas erogaciones que hayan dado a los interesados los comisionadós por autoridad com petent& para e~ijirlas: masno. los que l€s franqueen ·posteriormente; y siempre que se acre­dite la referida comisioo y se abone la firma del comisionado. . Art. 3. 0 ~as _ f ustificaciones para acre­ditar la autonzac1on de los comisionados y p3"a el ·abono de sus firmas, se practi• carán ante el juez de hacienda de la provin.cia .en que se hizo el suplemento, con s1tat1on del fücal, o en su detecto del tes9rero, y a falta de este del co­lector. DF..SIG"MANDO LAS PRUEBAS SUPLETORIAS QUE PUED.t:N ADMITIRSE A LOS AC.RE­EDO~ ES DE LA REPUBLICA PARA JUSTIFI· CA·B ~us CREDITOS. El ~enado . y cattüira de representant,es de la tlpúhü,,;.a de 'Colombia reunidos en con/freso. Art. 4. ° Cuando la reclamacion se haga con las pruebas instrnmentales . del art. ;,¿,o, el acreedor oc;urrira Jirecta­mente a Ja comision de liquidaciou, 1 esta en el caso de cali~carlas por bastan­tes, proceded. a la liquidacion del credito t mas si las reputare insuficientes, y el in­te1 ·e¡ado no conrormandose .. OD el iuido Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GACETA DE COI .. 01\'~BIA ~ de Ta comision quisiere insislir en su re- íl lo presente á la cornisioh nloi·io tle la distancia, a:la, el. acreedor en. este caso po- .biendolos presenciado, ó tenirpo de tropas por quien y a quic­afflerior. nes se hicieron. 3. 0 Si no especificaren Art. 6. ° Cuando la reclamacion se las cosas reclamadas espresantlo su nú­intente por pruebas supleto1·ias, el acree- mero a 1o menos aproximadamente. 4. ~ dor delJerá ii1sl ruirlas ante el juez letrado En fin, cuan ademas lo que 1eJ1tlmameote se le a que pudo oca­sionarse, se:. cnal fuere, se les impondrá una multa desde c1 ~tcu e nta hasta quinientos pesos, y en defecto de esta, porno tener con c1ue satisfacerla, se condenara a Los culpa­< los á un arrestodescle tres meses hasta un aii0, sin perjuicio en ambos casos de la pena que tengét impuesta la ley a este cri­men de falseJ ;.1J . .Art. 22. Los iueces letrados de hacienda y los fi scales, ó los tesorer~s ó colecto• res, cada uno en su caso, y los miuistr0s de fas corles de jus ticia que intervengan tomo se previene por la presente l~ y ea est.1s causas de ci·édifo, son tambieH r~ ­ponsabl es ;Í los daiios y per juicios que se irroguen a fa hacie11n arreglo :1esla ley y al re~ lameu lo formado por el pod er ejecutivo, en lo que 1u, sea conlrarJ.o a la misma ley. Art. 24. e Las demandas o r eclama­ciones fundadas en prnel>as s upl ct orias contra Ja h..tcienda nacional p or cazoa de créditos prnceJ c nl.cs de em prcstito s, ó suplementos pa1·a la guerra •le i:1de­pendencia, que no estén ~ }o mc ~ ros pro­puestas en el juzgares ausentes Pn scnicio de la Rep1fülica, se les pro­roga por Wl año mas el tc1·mino sena_. lado en el art. 24. y lamuien á los au­sentes por causa propia, siempre que lo acrediten deLidamente, y que sean acte­ed< n·es principales y no cesionarios. Art. 27 . 0 Deslle la· puhlica{,-ion. de esta ley en la- capital de la llepublíc.1, no admitira ni liquidara la comision de li­quidaciun de ta fupo hada que se les debia, los pueblos rogal1an pot e-1 alivio de las contrihucionl's; ! el. país rnteró pedia ~~ se fomentase con la iotroduccion de capitalés estranieroa. ¿ Qtte no nos sea p.-r• mitidO todavia prfSentar it la llepublica ~l bist~ .cuadro comprobado, q·u~ el e-iet\1tivo pre~ntci al c.ongr.-&o en lá parte re1ati~ a liarien~ ptlbli<:a cuando ae decreto ef r~ppréstito dé 1~24? Per.o no sera tarde el di~ én E¡Ue e-l guhiemo quieta manifestarlo e~ c~probaciou. ele que las n~cesidades de. Ja Repú.blit-a no. han provenido de empresas cahalleresta.s ni de gas­tos de lujo, ni de profusionr.s f'Sl!andalosas, sino det deber de conserva1' y defender la inde... pmE P. SANTANDER. Por S.E. el vice­presidente de Ja República encargado del poder ejecutivo.- El secretario de estado del despacho de hacienda.- José, }f. del CASTILLO. ·- PARTE -N-O· O­FICIAL. BACIDlDA NACIONAL. iosqurj;:,J11W fJl Ja ~ceta anterior el desa­¡ rádabfe ·u~ adro del inpao yt-gr.esodenuestras rt"titu, 1 ~ornes por resultado, que hemos es­taio y acn t'~111nios fonaeos a gastar mas de lo qne ~mw.inente podemos, lo cual debe colot9- ' Ja a~nünistr~ion en conOictos y ~ <'Ontim1a&. Como no se poeie lahlar de r\Jestr.a b2cirnda sm tocar ef em­préttlto dt" 1824, hemos de tTatar hoy tam­liito & bte ne.gocio, y sentiremo.- ~': alguno o algunos •e piquen de )o ~ue escnhieremos. tuia~ . ()\Jr el mu puro deseo del bien pu• hlico, y el de informarmeQUdainellte al pueblo idcnaos fa _profmion de Jos gastos en los primer~ dias de fa rev~la • cion, y hu penurias de las tropas de Cácuta~ ~uca .Y Cartaje~a en los !nmediatos de la 4lisoluc1on del gobierno republicano. Colf?q~ monos en Jos años de 1 816. 1 7. y 18, hasta mediados del 19. ¿ Cual era la llepñblica? ¿Donde estaban los pueblos q'lle c1ehi~n coutri­buil' para los gastos de la guura? Señalenlos los ~ethoy de~lanian contra. fa -:nin~ de nuestrá ba­c1enda, atribuyendola á dilap1dac1ones y-fraudes,. Dif erentts partidas de patriotas dispersas aú y alla, que se reunían rara combatir contra el IK>der entonces colo¡a de los eapañoles, sin l~yes, sin majistrados, sin tesoro público, sin imprentas, eso~ eran los que en la vasta est~- 'onde Colombia, conservaban el pabetlon tri­color I an11nciaban al mundo, que aun DO estahaélominodo JM?r la Espaiia todonuutroter­ritorio: ~stos _patriotas comiendo una escasa rácion, cuancfo podian encontrarla, y casi me­aio desnudos, eran la esyeranza de los pa­triotas que jemian bajo e poder enemigo y ·los vengador~ que el cielo df,,tinaha contra loa que habian ultrajado á los americanos. Los unos confiahan y se consolohan de que la maia jeneral se les uniria cuando no pesase tanto sobre eJlos el -poder de l\lorillo, y los otros sufrian ch silencio las ~ejaciones mas · inkuas esperando reunirse á los -que todav;a existian indomables al yugo opresor. Pero en medio de estas mti~tlas espera11zas, ¿ cuales · eran los puertos donde se cobraban d~rech95 de aduanas _para Jos defcqsorcs de la patria? . ¿quien paga~a alc:thal~s, quien comprah!' papel &enado, qwPn tabaco estancado, qmen en una pal.aJira da.ha un '€?'° real para mantener el ejéralo, .comprar fusilr.s, polvora, un pobre · vesmario~ h!HJ~s, etc. etc. 1!tC.? Luego era fonoso pedir prestado } contraer empeños considera'ble.s ~ra adquinr ·los elementos -que el país no poaia subministrar, ya ~ hast.ante : saaificio bacian.1os que tio pedian sino racion i>a!• vivir por dos años seguidos. • Tal es ~l orijen de nuestras J>•imeras . delldas , deudas sagradas y tan ~~ del aprecio público, que·el congtesó las 'ó lugar Supongamos por un mouient.o que real y positivamf'nte se hubiera nego-ciado el f'm­prestito á la par, y que todos los 20. mlllone& &e hubie!1'an trasladado a Colotbbia en puos fuerte& y onzas de o~o, sin el menor costo ni riesgo; supongamos tamhien que toddS lós ~ r~ tos de guetra emplea-'os y consumidos deade 18.16. a182 t;(quesoa,seis años) nos los lmhittao re¡alado par nuestra linda cara, y que- toda& laS erogacioríea qae desde 1818. al. hlutno año de ~ 1. ha hecho el pueblo colotnhia_no pare. Ja causa p6.hlica, le fueran perdonadas al t e-i- 1Ulto nacional, y que P.n virtud de tantas maravillas Y.. ienf'rosidade.s elaño de 1S22. C"nir6 sirt 9ue Colombia dehi~se 4 nRdiP ni un solo meJio real ¿ se. . d-ee que los 20. JtnlJones del emp~t!to. t>stidan ff ,d~"ia depo~itacfo$ en b a ~reas pu t~hca~? Puf's el que lo~~. no ~:alif -un~ p~ labra de ~uant.o 1!~ pa:;ado en su . prupio p•1s. Li.s Jdicüs·del ano de 2~, del .. r1.3, y_ del 24, caku1ando so1.1mente a señ tnillor.~ J>Of­año, ID<•Dtatl a 18. miUones, . .. u~idos 12. In¡. Uonf"s en quP. por I!:! mt"UC·~ qut'dó t'E df'~·ul.itei-to f'I trsoro p<>r los anos de 25. y 26., 1 3. 1nas 11 ~eno1 que valen los ieter!:,Se!l se dmeTo tol1re aquellos for.d'- s. Luego si este liuhi«"ra ~irlo el retiultado E'Q todas las bipotesis que Lt-mos a1~pnuto ¿que hahria su('ediclo en el caso contraTio d.- tener I• República unas rleudás anti~·uas y <)eno haber di.s~to sino de p1>eo mas de la ·mitad de las tan decantados 20. mil1ones? Eate parere que es palpablt" al oj<> menos perspi<'as, ) •n cucs­t~ o concepto t!S . ~na dl'~ostrati~n matero~ tiea en favor drl gob1c:>rlio. No fah:iran quienP.s en ves de razones hablen mn ef ien­guaje de la ironia y de la burla muy adecuado para cuando se &:arece de huenos argumen­tos, ó qne nos r.•spondan oon teSfos latin°" libremente. traducidos, «S con a)~n t.-U.t>nto de vieja~, porque tenemos la desgt~c1a dr tapamoa los ojos euando no qu~rdnos ver. Per.o, estas materia!mereceo otrn jenio y algnn . crit~rlo, f vara quien los t~n~a nos hemos atreVidb a p[eS«>btar este attic~lo. . La hacienda. óa,.. c1ona1 es la. parte dt>hi1 .de .nue!tra fatr1a,. 1 r~o no hay o.ttos cofoihb1anos que· nosotroa m1stnos, nowtros tenemos que fo1:piar Ja ha­~ ienda coa las coriuihuciones lJt.!e lá ley n~ -imponga, ó llernos de ~~t- nar1on y lleHlt' todas las··cargas ane:ias 8 este estadoi d. hell'!Ulo de tomar ot.rd partido: roa) sc:a ~ite, toca a los Lomhtés ilustrados indicarlo, ~aminarlo .Y c:omprobarlo, y tualqoieta ¡>oijrá srr ~t;enQ. Al dar el grito de iWependencia y derribar tD aepida el trono español estabJeeido por trf!S filloa en utos paises, .-l~- fi&tKaron ~ucli~ que la- f:Omfol'll',laaon Je venlicaba sm opC.111dón, ~el v.u~hlo oo ·someltevaria las cargas de la 1fima, que no .se e$perimentarian s'1Ce1os al­ternati• os y costosos, y que el umbiamentC> de ~ era una <:opioáa lluvia de ore y de · todo jenero de f elicidade1, que rttojeriamos A manos.llellas todo~ c:y,¡aat-os bahitabamosel paia translOrni.ado. La espetieucia dolorosa de 16. ~ AAc:c.mprohado t:t1an distantes estaban estos taltulot de la ,·e:rdad, y he aqui el argumento favorito de Jcs quietistas ó por Qtro numbre de lo~ enemigos de Ja ind.ependenda para arrojar eT odie so1" e una resolucion que tantos sacr16- tios ha costado y cuesta tndavia a Colon1bia. De aqui el hahlar de las contrihúc.iones, de Jos¡asto6 fscesiws, de Ja sangre derramadat de lo,, fJU~ . ocupan pumas ele-vados, y_ de mil° cesas 1Das de que vul_garauumte .se habla e~ un idioma que hace poco honor al ~oiismo .de sus autort s. t:l vininato de la Nueva Gra- 11ada t la ca.Ptania jeneral de V enezue)a que hy formdn fa hien reputada ~ inmortal re-· ¡iúhlica clf' Colombia, eran colonias espatíolas, 'l tD tal ccncepto tt:nian lo .bastante ton dos Jefes encarg:adns de 1.acn b11l1plir fustibu.s el 11,.-iis la rra) , ·oluntad del monarca, tres aμdi­nciu, dos o trt-s cuerpos de tro~s y J~ em­fl'~°' --tDt'argados de ·recaudar las contrihll­rioon en la. wanera q~e mas les placia-: si en ~ p\lertos existian huqnes de guerra, ellos 'enian aparejados y artillados de Ja· PeniosuJa; lilas rtazas rcquel'ÍélD artillería, la PeninsuJa ~' ~ si se ne«sitahao fusites, sables y pstolas, cJ:e al1a "enian igu~lmente, ain que los coloooa tuvieran que dese1nho)sar au .linero para didios objetos. La guerras con Ja E. f~ casi se reduciaQ al contio.ent.e, y ea las i't)aciues HterÍons JJO deñian ~sdarse los Celowbi.Q. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Brmos leiao ~on m\ly part1n11a! g-n~to el pa~ tri<1tico discurso df'l honorable diputado Jose ,Antonio Pcr<'s, que se dice pronunciado e_n la ·camara de rf'presentalite~ y cnya puhh­cacion ha hecho d Colamhinno de Caracas numero 1 So. Como nosotro:s, al contrario de los que se guian por miras privada~, jusga· mus de los hombres por su~ actos ester1ores, no nrgarP.mos al autor del discurso un corazon libre y unas miras laudables. . ~Lsolutamente e~tamos d·~ acuerdo en Jas opm1ones del sr. Peres ac.-rca del cuidado que debe aplicarse para poner a! poder lf'jislati~o fuera ~el a! ­c~ nce e infiuJO que puede ejercer e} e1ecUtt­VO por medio de la facultad de conferir t>t'npleos a los diputados. pero no somos de l~ opinion de que el artítul·o. 65. de la c?ns­t1tucion puede reformarse stn las formalida­des que prescribe el artfculo 1 90 : se~ cual f~ere la razon que hoy exista yara vkr1ficar J1cha reforma, el poder lejislattvo ni puede ni debe dispensarse de ajustar sus procedimientos a las rPglas fundamentales. El congreso que va a acabar el 1. 0 de enero del año próximo pudo haber propuesto la reforma dél art 65. de la constit:uc1on, y el congreso que ernpiesa l'l 2. arr fo del d;s cnn:o jccuLivo: 44 lle dil·ho ~ ..... la o'p1n;.nu pí1,}ica <'S un firme api ·yo J>a•·a fa ;odf'pt·ndrncia y lih«'rtad del poder 1jer.11tnm, sin C'mh::irgo de que alg1.mos pe­riócÍ<' o$ SP han empeli. ?do tal V<'S maliciosa mente <'11 desquit'iarla y tJ"astomarla. Ver dad es "l}Ue como los pnehlos no son tan es· túpi~os. com(.) los supon1•n ~os esr.ritorf's. co­norieron f'R ·=ilrnr.io su l.ien t>star y conve­ni~ n.-i:l, la intP.ndon de la calumnia v su torpf' compl1c:tcion, 1 ha:'l. sabido darles en rr«;ompensa el _desprecio qu~ _ ~e merecen. l\'hrPmos con cmdado esos per-iód1cos, "cono­ceremos que se ba pretPndido en éltos la deg-anerle en ridkulo a la fas de Colombia y del mundo ent.ero. De este modo culpable se pretendió examinar la opinivn pública que no correspondió ~ los deseos de Jos escritores; ella cendeno, por cieno, tan inicuo modo de escribir, sostuvo al eiecu#vo entoda su dignidad; pero le e!1st'ño al n!ismo ti­eu1po el caracter.ral BOLIV AR como jt>fe su­premo de Venezuela al sr. Pueyt'!"edon sn premo director de lai Pro-vinciaa \Jllidaa del G.\CETA DE COLOM1UA Río de la Plata de fer ha 12. de junl.o del dicho año. en respne1ta 1al de 1 9· de noviembre de 1 816. qu.e le dirijió PUf•yrredon ; en este oficio dice el inmortal BOLIV AR '• cuando el triunfo de 1as armas en VeNezut'la complete la obra de su independencia ó cuentes y re1acionf'S mas estre­chas, nosotros nos apresuraremos con el mas l vivo int~res tí en.tablar por nuestro parte el pacto americano, que formnndo de todas nues­INJS ~rpühlitos un cuerpo politico, presmte la Atner,ca al mundo con un aspecto de ma- ¡eslod y grand~za sin ejemplo en las no­cion1s antiguas. La América asi nniaai si el cielo nos concede este dl'Sf'ado voto, podra llamarse la reina de las naciones y la madre de la.s repuhlic:l.$.'' ff,. aqoi que Colombia por 1o menos desde 1818. hahia pt-nsado t'Il una conff!~eracion ame ricana, y que :m LIB.ERTAnoa que concibi1> tan augusto y magnífico proyecto~ lo ha llevado al cabo con una pei:severancia digna de él. Y corno '-'n Goatf'mala se daba ál odien drl pro­Y" cto la fecha cJ,. 182 t, queda demostrada evi­dentemente la equivocac1on. PEilU. El coronel José Gabriel Peres l1a sido en .. cargado p01· S.E. el LIBhRT.\Uou. pre ·it.len­tc por decreto de 16. de fobrero último,. de la secrcbria jeneral l min1strn de estado el 28. de mayo ultimo a los RR. obispos y gt>bcr-­nadores etdesiasticos. y de las resoluciones anteriorPS a que Se refiere, estan comprendidos en aqucllai y por consiguiente deben esperat para f1acer Sú profesion a }a edad de 3o. años los unos y de 25. los otros. -.Soy de V. E. ctc.--Felipe Santiago Esteno6. (ldem.) __ ,,,,, 1\10 DE LA PLATA, Deciaracíon de bl~rtM marítimo contra 1a Republica Arjentina. Manifiesto del comandante de ia escuadra imperial. El dest>o sincero de rttántener 1a mejor ar: monia con las ~tencias nt>utrales, y la urjente nf'cesi!iad f:fe evitar que el enemigo reciba so­corrós de la marjen occidental del Rio de la Plata, asi. como- la de repeler las hostilidades que el gobierno de Buenosains, sin d~clara­cion de guerra, ha hecho y continua haciendo al irnper10, obligan al comandant<' de la escua.-. dra de S. '°l. ~1 emperador del B1·azil a mani­festar lo sigu;ente. 1 o. Todos los pu~rtos y costas Je la ll.e­pi1blica de BuénosaITes, y todos los que en la marjen occidenta1 estuvieren ocupados poi' tropas de Buenosaires, quedan desde hoy suje-tos al mas rigoroso bloqueo. , 2 ° . Los buques de las potencias neutrales, que se hall~n en los _pue~os de la Re~ública de Buenosa1res, podran salir en el t~r.mmo. de catorce dias contados desde la fecha, despues ci" cuyo periodo solo podran salir en lastre los buques espresados no conduciendo personas sospechosas, y por cuyo motivo quedan suie­tos al rejistro ordenado por el comandante d.e la e scuach-a imper~al. A bordo d~ la Cf>rheta Liberal, diciembre 2 t. de i'lh6.--Rodrigo Josi Pereira Lobo, vi1.:e­almiraute. (El patrio/o de Guayaquil.) Cartas de Quito y de Guayaquil anu11- cian que el · UKE.ll.T.\OOR presidcnt1• ha orde­nado se den en su uomhre 1as mas es?r"s;vas gracias á los pnehlos al p1i­hlico una solemne funcion el dia 2. de abril en obsequio del viccprcsident~ de la Rcpii ~ blica. Por ser lar~0s los documento" fi¡) los inscrtaraus ~ pero baste esta noticia para sa­tisfaccioo de las partes interesadas. Con este número concluye el presente trimestre. Imp, por M¡ M, P-iller Calderon. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

Compartir este contenido

Gazeta de Colombia - N. 239

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  Gazeta de Colombia - N. 240

Gazeta de Colombia - N. 240

Por: | Fecha: 21/05/1826

1-GACETAD*E 1 ________ ...,.., ___ ~~-~--------- 1 N 4 :BoGOTA. - DoMINGO 21. DE MATO DE 1826. - 16'" TRJ1"JESTRE 20. COLOMBIA 1 --..~:·~~~~~ . . ... ' . ~-""~--- l.. Esifl gaceln sale los domingos.- Se ms_cribe a ella e'!' ~s GE Elt.d1~ord1n¡1r.a ~os nums. '!orlos co_rr:eos q lf!s susc_r~lores R. arlmiuislrndo11es de correos d.e las. coptlales de prov111cm. 1 y a .Jos de esta c1u.d4.d. r_u)'ns .susr.rteto11.es reCl/¡e elr~udodn- .. · /a del tnmeslre. . ~ 6. se les llwaran a. sus cnsns de hah1tacw11. . hn. /a nusmn l.. La su.scridon o11.ualvole 10.ps. 5 la del semestre r2o reales nQ Rafae/Fiores,en.su ti.tmdadelaral~e r .. dP./r(jn!crt:lo '!"m. 1 Í - tienda se venden los nuins. s¡,¡,e/tos a 2 reales. ---.-----·--------=----:-•=·------------· PARTE OFICIAL. ••H•-- DECRETO~ SusPENDIENno LA Pnov1s10~ DE L.~s PR}:B1':NDA.s QUE VACAREN E'M LO SUCESIVO JU.JO CIERTAS RE.GLAS. El senado :r enmara de re'f!resentar:tu de. la rr.¡níbiica úe ColoinhUI reum.dos un con¡;reso. C OMSIDEBA'kDo: t. o Qoe la cons~rvacion dél cuitb tclijioso en la República se halla inti­tnamenfe ligada a la . conseryacion de Ja misma repub1ica de Colombia, .pues que no podría sostenerse el. uno .s1 la, o.tra hubiese de perder su exist.entia pohhca. .2. o Que esta existencia peligra .siem­pre que la nacion deje de cumplir .los empeños que solemnemente ha contra1do cun s.us respecti,·os acreedores, los cua­les Je hau suministrado medios para ar­rojar del país á los enemigos que usur­paban ~u 1 errito1·io, igualmente pa.ra continuar va(·arcn en lo su<.esiH>, con la e:.-c r:pc\on <1uc •-r11c '\·:1l'.:ircn en lo sucesivo, hasta <: t11i11 ::t:t:u· · 1 d r ;~':mt~ co <'1 111cnot· que ~m tener CO llfo P lli.! a ~: ll CrCacÍOil Ó leyes pn.::.;.is­tcn !C:'. .Prt. 3. e La ECRETd SOBRE CIV1LIZACION DE ÍNDIJENAS .El st~nado y t:amara de · ;eprese71;t.a.nfRs de la republzca dt! Colombia reunidos en congreso. CONSIDERANDO: 1 o Ouc dentro de los Jimites del ter­ril o~·io de la Repúulica· fijados por el ;1niculo 6. ~ de la constitodon, se hallan las l r ihus de la Goajii-a, Darien y Mos­q ui: os y otras dé mdijcnas no civiliza­d1 ·:-: , t~n-l o mas tíblica, s c1·~ir prolejiuas y v·atacl~s co­mo colombianos f:.1<.Jrientos <1<' que h~lila el. artí­ttJJo 2. 0 <.on o de ks Qt·e tra.ta d :U:'­tfruk 3. 0 ¡..21a su ce 1:c< .nilt>nto, ERANDo ; Que es indispensablé establecer Ja fo~ ma del rejistro de buques, la .de las pa­ttntes de na,'eg¡cion y ~l modo de na-:­cionalizarse, no menos qpe el 1: uu~ au­tori< lad públiea por contrav.enc1~n a las leyes, 3. o los que se nac1<.m~lH· en con arreglo á.. Ja }Py OR­diere a diferentes dueños ó compai1cros, espcesanoo sus. nombre.s, estado y ~omi­cilio) que nadie mas llene derecho; titulo; interes, parte, ó propiedad en él, como ciudadano ó ciudadanos tener la palenlc, son ]os siguientes. Por un buque sos. Art. 11. Los rejístros de los tiuques se hadan en Jas aduanas de los puertos á que ellos pertcnescan, con arreglo a lo que dispone la ley de 27. jislro por la aduana res­pectiva. Igual anotation se har<.i cin este caso, por la capitanía del pucrlo; que­dando sin ' 'alor ni efecto alguno tol)te­nido la pat.enlc de nacionalizacion de un Luque se ''ariase su forma, chos ya espresad~s. A rt. 1 4. Si 1 lega re a pcrd erse la pa­tente de un buque c>rá sacarse otra por el propif'tario; pero juslificauhernador -del S~- ­torro ba becho renuucia· de dicho destino;. por. que a.«i)emas de :&>referir ~er empleado . en su .catrera, se lia · enfe1mado en el lugar de .su . residencia: el pode.1· .ejecu-. th'o la .ha.admitido y le ha nombrado co- . irnmdante. de. armas de la nue,·a pro.Yincia . de Momp.ós en el departamento del Mag- . dalena~ Habiendo solicitado el tC'ruen1e coronel . Mosquer~ nombrado intendente de Gua- . :yaquil lic(mcia. para rn:car~e de Ja b~rida _ que r~cibió en Ja Cara defencJieDdO ·a. Barbacoas, se la ha co11c~dido el . poder ejecutivt?, _y ha nombrado en com'ision - para dicha intendencia al coronel Eusebio ·:Horrero. El sr. foestrosa ha he.cho r~·nuncia ndido esto de l~ vulgaridad de pensar· que ningun GACETA DE COLOMBIA. dip~1tad.o es pqsit;iv_ame~te liberal y. positiva­mente rndcpend1cnte, s1 no se opone ton teme­ridad a toda rn~dida indicada por los otr9s ~odé!es, ·partic.t1lar:rr:ente pc.r. el. ~jecutivo, y Sl_fl0 JU!ga c,on~evenclad r a~nmoíua a J.o~ f UD­C. JOna~J?S pubhcos : el tl<'rupo y. la c1vihsa­don u an desterrando esta mama, y al fin veremos en las salas del cuerpo lejisJativo ~odales menos adustos, discursos menos -\rul­garrs, csti·icta impar'ciplíclad, juicio, calhla y modencion. :tn lo 1rncral no se pu<'de ne­gar que nuéstro congr<'so ha ti-ahajado con . eficac131 .Y con el mas viTo deseo de cUIPplir su m1s1on. En este año se han espedido muchas leyes, que por inperfectas que sean, se jnsp;an me­jore~ que otrasanteriores. El comércio ha sido beneficiado con las lex.es de importacion y ljbre . trafico por ·el interior, y los agriculto­res han sido aliviados con la de esporta­cion y prorog& de esct>ncion del diesmo cele~ siéÍstico á las nuevllS pJ~ntacion~s de .cacao, café y añil ; la ley adicioiiál al rejitnen poli­tico de los iJ<'pa1·tamentos ha puesto en armo­n~ a con Ja coilstitucion los deberes de las au­toridades lotales; la direccion jeneral, s()hre cuyos laboriosos trabajos, descansa la adtníiiis­trocion de hacienda, ha recibido mayores ab·i­Li. J.ciones ; Ja milicia nac:ional se puede arre­glar por una · 1ey . clara , el ejhcito ha re­ci~ idp por primera _v~z una ley orgánica suficientemente económ1ca ; los derechos del <'jército l'ihettador en los años de 19. 20. y 21. han qm•dado definidos ; la st'guridad de .Jas propiedades y del coniércio del Magda­le~ a s~ h_an ~sP~r~o tnas; I~ epucacion;pú­blica · tu~ne un plan vasto, urufortne y digno _ de hombres libres, y )as rentas recihiran a1guh incremento con las nuevas leyes de itn­portacion, y esportacitm, la del papel sellado, administracion de contribuciones directas, ar­reglo de tabacos y algunas otras; Estos son Jos principales actos del congreso de 1826. sin contar <· ~n varios dectctos que d~hen pro­porcionar algun beneficio especial á determi­nados lugares, como el ·priYilejio concedido . a la sociedad emprendedora de Caracas, la escencion de introoucir añil y amcar en los puertos del Sur por tres años, las escet1c.io­~ es concedidas al puerto de Esmeraldas en ~1 Ecuador, etc. etc. etc. A estas Jeyes de- · ~eremos agregar la que funda el crédito · público _de Cokmhia, capaz por s~ sola de mmortalisar al congreso de 1826. s1 sus re­shl~ ados corresponden a las miras de los le-jisfadores Jí del ejecutivo. - Tal e~ el juicio que nos atrevemos a formar de la S<'sion lejisTativa ral de li­ber? licfad, Ílluy ajeno dé personas educadas hajo el réjiinen tenebroso de España, ni era po· sible que la transformacion de las ideas fuesf' obra d~ Jos pocos años que cuenta nuestra revolucion política. En civilizacion e ilustra­eion; dice un escritor, un siglo ,:'S, tm día. Pero hagamos al cobgreso la justicia de pu-. hlicar que ha prndental :. í:-t1gun~s ciudadt>s mer<"anti­les de los Est~d'!s U!'idos, Portugal, Olanda y . lugares del Balhco: mnumerables hancos ingle­ses y muchas casas ele r~speto han suspendi­d~ ms ragos y ~e l1atl dt'CJar ado en quieb1 a. Diferentes causas se han Sf.ñttlado como influ- · y~ndo en _esta tetriblf> catastrofe, y el discurso d_el n-y al. pa.-Jan;ieu~o espresó, que .la prin­~ 1pal era la m~spcn~c1a eón que Jos capitalistas. mgleses scha11an mettdoá emprt-sas tE"mrrarias .. Desde entonces los fondos ameriranos han con .... tinuado haj~ndo, y se .rn~p~ndieron las en!pr~· sas -mercantiles de la Amenca del Súr. Colom­hia tiene rie:-go «,le ser envuelta l'n esta t'ét~i jener-al. ha~cacota, .Jme§ la casa de B. A. Gol­dsehtmdt y conipama· * ha suspendido :;u.a­pagos e~ t5 de feluero ~1!i~o: nose c'?noce hw..ta d'?n~e alcans,a ~l pefJu1c10 pecunano qile su­fyira 1:1 RfpUhlica; pf>ro sea el qhe fü<-rr, su Sl1ua~l0f! fiscal DO es d~ condicioo de que . le sea md1ferente la perdida ,:e étl~unos n.dcs de pe$ntf' fuere sabiendo el gobierno con todas tas ilt.1sll acio11eS' que se crea conveni.:nt.«- ha< er fara -, «-rod­mient? de Ja ~acion·, it quirn es fod] u •g¿{iiar con pmtur~s ltlstes y pardal.-s -t'n esta n:;1tcria, ·que por su ·naturalH.a ·.no eit¿í al .• ak:mcf' jme• ral. ~u~stros. «Otnp~tno~~ 1nteh1enfes e irn­paraafes hanan Un ~rVJCIO. a SU ·patria, jfoS­. tran~o}a sohre la ru11~ cas~ jene.-a) que 'f>sta' _sufnepdo el mercado m~~s por «au.sas e.n que no t1~nen p~rte los gohicrnos de l~ nu~v0$ estados americanos. PASA Tlf.MrO~ Ap~ov~ch:\mC\s es~e i~fo desocupado para prt>s<'!l~ar algunas _j)ngudas ;f la r.:acion co­Io! 1111ana . con 11'.obvo c1e la Gacela- d~ ('ar­t~ J,.ná del • l 6. ae atril, en que se lia techo una parodia de _ 1~. prorbina del ,,iceprcs{-~ dente ,de ·'ª Repuhl1t:a. Estas prc:gunta~ com­Pr. uehan nue,·an : e~te qn~ ]~ lo lo¡iro ael odio que es la de la d1tha gaceta. no es. la lojica de la razon. 1. C'd ¿Ante , qujen sino ant~ ei mismo ccn­gre~ o eJ. c,t~. r.al rres~*1tó r'luestrc1 ir m¡-rfal Ll-.­EERTAI ·OR Ja pf1:μ-era 1envncia c•ue hizo de Ja presidencia r ~! congrf'SO de Venezue_,,, la en· GuayaIJ.~ le e~1pó en I 819. -·l ::nte el mismo congreso hiz9 Ja rt>nt:nc.;a ünles dé tomar posesion de la presidmc.ia. · . ~· "' ¿En donde esta fo ~isp"~i<':on que pre­vJene, que un hc.n;.hre desbnado a l :.n < m¡.Aeo deha t!>mar prevrnmente po.!-esi<.n de él par~ -renunc1ar10? El nombran imto l.asta pai;a ~ar , d~recho . al enrelco, y desde que se oh­tien. e un nomlr~n:uento-, se pueúe enunciar . el d~r<'cho qu~ se . ba dado al destiro: tal es el sistema tm1ver~alinente sr~u «lo en 1< das par.te~ .. Df' ctro modo ser.la <:aLsar id~nitos per1mc1os al empleado. · ~ La casa de B A G Id h · _ '. • llO ~e m1t y compa-ml a el~ L,o n·d re· s antes de nt-g·ociar · ron -e o 19 mb '1 a e emp~esllto de 1~24, babia negociádQ . otn.s · empréstitos con Duloma.rca¿ Portugal y. !Jej.ic~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ~-• ¿Puede cre~~P. en buena razon que el 1 .secretario del despacho que se encontraba en 1 la tema de candidatos para la vicepresiden­cia, tuviese int~cion de atacar al gobierno de , qne era parte, asegurando· redondnmente que 1 no hahin. adtntnistrncion? Lo mas natural 1 y lo que dit.:ta una justa critica. es re­avmír, que s~ contraC'ria solo a h!lblar def ra­mo o negociado que le perlenet1a y sobre el ¡ C.\t;ETA DE COLOMBIA .. cual unicamente le mandaba lá ley que die- · se informrs. Las respuestas de Jas tres1 preguntas ante- · riores muestran hasta donde yan la ignoran­cia, o malevolencia de l~ editores de la Ga­ceta de Cartajena, a quienes compadecemos ciertamente por la ridicules en que incurren. Ell<;>s quiza se en~en~ara!1 cuando p_or al~un accidente estraordinario impongan s1lenc10 á SU!I me~qu1nas pa-5Íones, por que el homllt•e por muy descarriado que camme~ al fin vuel-. ve en si y se corrije; entonces se avergonza ran de· leer lo que ah()ra escriben y el úni­co consuelo que les mit:g:na sri a1oargura, ¡e­ra ef de que sus escritos sirvieron para probar hé\st.a donde se estendia la lihertad Cle imprenta en el primer period,l constitucional deC1)l1Hnbia, bajo la direccion del jeneral SANTANDER. ESTAD O S--UNID OS MEJ 1 CAN O S. JJemos tenido el particular gut.to de examinar las cinco memorias de los secretarios del despacho del gobierno federal, presentadas al congreso de 1826, las cuales dan á conocer el progreso que IJooa la causa de la libertad eft aquella Re­Pública. Nos haremos un deber de hablar de dichas memoria$ corno lo permitieren otras ocurrencias. Hoy tocaremos 1a relativa á la hacienda nacional por ser esta una materia om que hacen la suma de 1.541,600 . . Pesos l:U secrd.ario cakulú c¡ue el pro:.t.7, no poden1os admirar ni St• :-< pr~·esos fo.cal~, ni d r.ákulo del señor¡ EstC'va, seneíario df" hacit'nda. Por <>l est.ado cll" ingresos de los ocho prime­ros mest>s c1e 1 ~h5. presentado al congreso, se 1~ o l~ra <:ün ril~S d~rin 3 millones de pesos. J:..l secretnrio 'de Laciwdo de la República 1'ie¡icorlú i11/urma al nmgrtso sobre los prés­hmos c.strnujcros qlic ha riegoc!•do, y qt!• no 1 . han dado ta1¡to que haMar a los escntores • Luando las le)ei nado y a.m ara de rrpn•se11tant.es ik la rc­pit6Uca ae· Co1ln.i.ia re1.nidc,s en consreso. COI\ SH· JiR ANDO: DOMINGO 21. DE MAYO rnsilia-r del car:ton para qtie los destine á t'Om sentaran al coínaodaDle de armas de la pro' in-­paiiia, y otra de los que han pasado de treint:.. ria, o al jefe que el poder ejecutivo hayéi norn­" cinco años, pé1ta que se dén de baja en Ja brado conforme :J 'artículo alittl" ~or, laa lista; m.ilicia ausiliar y ¡:asen a la milicia dvica, i~al que se han depositado en la ~unicipalidad, se­mente que de Jo¡ que cumplieron c.1torce año~. gun lo dispuesto en t:l paragrafo UliÍCo (id artf, Art. 8. o En el mes de enno pasarán lo.;; cuJo &esto. rnmandantes de Ja milicia ausiliar de cada tan­Um al comandante df' a1·mas de Ja provincia .. un estado de luerza con espresion de la alta y haja que ha tenido c<.ida compañia. El comandanu­de armas reunirá todos los estados de los can·· SECCION SI:.C UN])A.. 1Je la ar&aniz.adon de la infanterta. · tones de su provincia, formt:rá urio jenual y' lt! Art. 16. ~ El ~omandante de armas cnn pre4 Que es un deber de cada colomLiano es- rtmitirá al comaudailte jtneral del departameit- senda de las listas que el jefe ¡;.olltico mll!l;c¡_ ta~ i iro1:to t'. ll 1000 tierr·pc a ~~n: i~ y defender 10, q~i~1! hará otro ~e tc:do el departamento } pal lé . . Present~, foimara Chmpafüas df'sie dc lar1htar tanto el te rem111_ra al loder ~Jécutno. ta a ciento vemte plazas, procnran.ao en cuan­c: uir.plimié1'10 de este dd:cr en Jc:s· casos ·de una Art."'"9· 0 os jefe:; poH.ticos trmllidpales en eJ :o sea -posibJe que en cadn paHDC¡\IÍa ~ forn1e im•asiun r cpentir1a estt:rior, una cc.mpañia, o que se u i1all. las inas irunt."dia.­iutcri ~r, C' l'll <;· una n ,iJicia r ;.r icon¿¡) J>ien anc~ lados de fu i der :11:.-l~ ancm~s, que r ar;¡_ cf\ÍlS~&ii~r 1~- e~ est.~dl> de] deparla'fnento y )b. rdn!tita ál Jibdér a li p ·;mt>ro y seg~1ndo \(ni~n~es, bn pri~ro y cJo esto es 11' 1s¡. t:fü.¿ Lrt: or gar.i:rar Ja n.il1t.1a, (Jt' eJeCuhv~ por la secr~tarí~ del 111tenó.r. • negund~ suhumr n&es, un :'éH'")eDfO pr_awero, cua­n 1odo <¡uc rc.JJ el n ·t:nor g1·;. , ;.n : <:n f'Ót-ible ,1,. Art. 10. 0 Este ah::starmcnto no pnvata á nm- \TO sar1cntos segund.os, seis tahc.s prnner~, sc:ic J~s ciuda de Ja éb11StiluC10D; flSé\D~ enle a SU jefe i:.-.mediato, quedando ohjj St'l'a eJ tapÍtélD :óaaS ~ntiguo, 1eDitTiffO de ¡.ib.na f;ado á servir en el lugar de rn nueva rcsi'1t>t..-ia. m <- )'Or un se l'uoéo ayudan~ de fa ~Jasé ce sub-f> Ef.RT TAN. <-.Ail'ITl.O PRlME.RO. DE LA MlL:CiA l\ .\CWJ\AL. De la divisi tin 6atjt:1Jto b c:aho de bri• 1rcran ser alistados en la milicia nat:ÍOI!ól_. ~s· tada, y un c.-bo corueta ó tambor. :.ran eséeritos de todo servicio, el vite-presidc..·1t- S. e unico. Éo doucie no tml.Ít're rna& que e de la l\e1,ublica, Jos se-c~dores y represen· dos con.pañi~, e) capitan n4as ;,nt.i¡U<> atra d co­ ·ames y etupJeé.dos de · las rfü·inas del COilf;fe·· ruand.an&e 6 no tendra pfo11a Dla)'1r. w : fes secretarios dcl despacho y ofü:.iales de Art. 19. Drsde seis nm¡-añi..as ,basta d.ff.L .;us sureh1rias: los jueces ·y n•ajistrados de todos J~ formarán un batalloa, y t.11 plana ftl~}'or se Ct'IQe .1 ibtJ1Jales } juzgados de la RepuhJjc~ y lo~ pondrá de un priiuu coínand.1nte. u.n segtJ11do lileudentes, gol:ernadores, sus f:ecretarws t ofi- <'.otnandante, un ayudante mayor pr!mer tenit-nw :1J les: Jos jetes municipales: los mit:mbro1 de las te <'OD srado de- capitan, un !.egutulo a-.,udan-- ~.rt. 1. e l ,a milicia narit1r.al se divide en au .untas de pr(n-incia y de las muni~ipali <1csde Ja edad de.. '.us ramos: Jos ordeuaao~ m sacns, Jos. beD.tfic1a- ·primero~ un ~1ento primero "· sebrundo, y un (hez y odw a1 u1> tun\phdos l12sta }a -(1é treinta ) -.A. Del a/Jst1:.·mient.o de la milicia. Art. 12. 0 Los individuos qne hayan servid<1 en el ejercito permanente él tiempo que exijf' la ley, o ÍUf'ren licd1tia iinico. El segundo ayuda.cte. el ta• jen• clel mes . to brigada y el cla1·&n maes1ro, serán del e;ér-­roquialt: s· en !as parroquias, y las muuic ipalii1a- y orr,á nization será ~I Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ~m'-n~"'Hc ,1eJ e9Cn~1tron si pasa.re de dda com- Art. 3g. 0 Si afoanzase la poblaoion a for- culo veinte y en el para,,.rafo único del art\c~ paw~:; y 110 llegaren á cuatro. mar nue •'e compañias, se dividiran en dos ha- Jo veintilres, son de lih~e el~cioo dd pode~ tallones, de modo que uno tendrá cuatro com- ejecutivo. SE y ,segundo te'flientes, . un que deb~ form~rse ca~allcria c1vu::a. , . nia doy el presente nombramiento, para qu«= primero y se'~undo sohtenientes, un sarjento pri- Art. 41. 0 La:i partulas ó cuerpos .de diez se le tenga y con~idcre como tal (sarjento e) mero, cuatt o urjeotos segundos, ocho cabos prime hombres form~rán una escuadrá, y un~ de ellos cabo) y conclnira lo demas seguo es de estilo. ros y ocho se~do~ Y. ~e och~"!lla a noventa ~!dados. será cabo prunero y otro se.gun~o. V ~mte hom- Arl. 5~. o Los corn.lndantes y los capitanes Art. .27. 0 En~ mihba auailiar, las compan\assuel· brea de los cuales uno sera saqento segundo, en lo~ casos del articnlo anterior tienen dere­tas, losmedioa ba~Uoues Y. e.scu.adrones, toma~án d otro. cabo primero y otro segun~o, formaran un cho de rech:iz:ir l-ts propuestas y devolverlas pa­nombre de su cantor&, y s~ h0ub1e~e - ma~ de un ha· ~rcro mandado por , un ;suhteni.ente .. Cuarenta r:i que se r eha 3:-1n e11 caso de qu~ los prot>u­iallon ó escuadron, se cliatiag.iráli estos pot el Y ~ hombres con la misma proporc1on de dos estos no mcresca.n s11 coofi.:mza. •den numérico. sat'Jentolt ~egu~dos, dos cal.o~ primeros~ dos se- Art. 53. o Las vacantes de oficiales y jeies gundos y un trompe!-1, formaran dos l~r~10s man·· se llenaran dd mismo modo que se previene en.. dados por u~ teniente y Wl s~htemen~e. Se- los artkulos cuarenta y tres y .cuarenta y cua. aeuta y d~s hombres con un. saqento ~1mero, lro1 reumendose ante d respecttvo coonndantet CAPITULO TERCERO. aa U ro1uuc1oi. T oRGANIZAClON DB l.A C8;iltro sar,entos segundos,sc1s cabos primeros, quien estendcra la acta y al fin sn informe, 1rl.1LfCIA CIVICA. ae1s ca1!_~s segundos y ,do~ trompetas, !ormaran una y la remitir a al gohernad0r, y este al com1n"" compe~1a con un cap1tan, un teniente y dos dante jeneral para los fines del artic11lo cuaren-subtenientes. ta y seis. . Art. 42. 0 Segun J~ pob!acion y circunstan- S· o único. Las ~acantes de ca~os y s:irjco- SECCIOIV PRIMERA~ De lafonnacion de esta milicia. c1as de cada parroqwa se 1-0rmar.i una compa- tos se llenaran como queda prevenido, reunicu~ nia c¡ue podra aumentar~~ con diez hombres y dose ante el comaod '\ate de la comp.iñia. i\rt. ~8. o La milicia clvica se fonnará r>r uno o dos terci<>G mas. De d~s compañias has- Aart. 54. En crn1paiia no lenJra Ju..,ar el ara parroquias, villaa y ciudades. ta tres se formara tin escuadron con su plana tkulo antedor, dehiendo observars~ I~ que pre- Art~ 29- o Los jefes pofüicos en las cabecer ma~or, comp11esta de un primer comandante, un viene la orclen3nza jeneral del ejércit'O parall~ ae canton y los akal•ea parro-quiales en Ju ·par- cap1tao mayor, un segundo ay. uQnte teniente ó nar las vacantes. l'oqnbs. &oG ·•argaao,j d«i la formacion de ea· alferez, un porta estandarte alférez segundo y .. milicia. · 11n clarin maestro. SECCION SEGUND\. .. De la milicia dvtca. SECl"'.JON SEGUNDA. CAPITULO CUARTO. ATt. SS. o La provision de oficiales par!l w 1k la i11f0.nt-:na. DE LAS Pl(t>VUEsTA,S. cou1p J.ñi.1s y tercios. se hará á propuesta J11 sus tudividnos y it pluralidad absoluta de: vo cos de 1'rt. ?.o. e ll'u 1as · parroquias~ en N1ya juris- SECCION PJU1~1EJL.\. los con~urrcn t es. reunidos ante bs 1·t! .; p ~ctivas Clirri n 11 ll~fi?H~•· · los .alist~~llt coníorme a eata ley juntas parroquiales y municipalidades. Par-a vo- a ,., ' Dt(' J ª" pasen •tt- U'('j"'ª' St' form.lra un.1 D1. la milicia aust"liar. tar e.ó el't.á c; propuestas se necesita ser milic i:lno. esru;:<~r;.: t!e to.lt~ ello~ con nu !':~\·j e nto segun- . . • . Lot4 sarjeutos )' cabos seran elejirlos del misma do, un (',1 ~" ~ru.ilieTt> y <>t.ro !::t> ~ uudo; Art. ~~3. 0 I.a pro-.:_i~u~n de ,ofk1ales par.i fas modo; pero hasta para estas propncstas 11. mJ."' Ar·t. 3.1 . ., f..n b~ que p3se,u 1le treinta hasta ro01p:i1uas de esta nuh~1a se har~ a propne.;;u vorh respt•ctiva de votos. mecent:., ie l'orm:?.. r :': •1u tercio dl' compaliia con ,fo lo.e; individuo11 de ellas y a pluralidad a L.;o- · Arl. 5t,_ o Los oficiaies nombrados pf)r to11as •os sarjenl.( .s s<·1: ~..c J1J0~, "' ns . caLns primeros, d0~ lota tle v?tos. de lo~ ~oncun·~u~es,.. reúniJos a nt.- hs compaiíi·t.; q'ac co:n,>ongan' u:i bai.~11_. ,n, reu­-. egund~ y uu WW-'-''; ten1eudo por comandan- el r~spechvo Jefe poht1co omruc1pal. Per<) si no oi•los 1lcl mn•lo espr<'s'.t·lo en el arttc •1«J ante­ft ún suhtcn ienl<'· fu~re posible reunir todds Jos milicianos eD lait rior, propono rau los c r,mantbm~_; y oúci:\lcs de <\r:t· 32· 0 Eu h s qtv• p~s"n .de secenta h2~- cah~ceras tiel c.anton, $e. verific -lrá la propuesl..J. t'hoa mayor a vlurali(lad aLsoh.at.a Je voros de fa c1P~' ~º? E" form a1 h :. ,,•n.; lerc1os de COUlpJllln cuatro •-· r·,t!n~o' .sq~ untlos, cuatro c:..bos pri- comisione el jefe municipal. Para votar en es . Art. 57. o L ls j11nf.:1s p 1rroqtiialcores v un corneta. est:uadron, reunidos del modo espresádo, pr<>- que se reh.1¡pn, en casC> Je que los propuestos Art. • 34. e A nna pobladon én que lleguen los pondrán los comandantes y oficiales de plana ma- no me rncao su confianza. eli~t:\1Jos a docientbs veinte, corresponde ·formar yor a pluralidad absoluta de votos de los con- Art. 59. Los SCC'rctarios de bs j1mtas p.1rro.­ona ~01upañia d~ d~nto y ochenta hombres currentes. . quialcs y muuicip.il11la1lcs respcc tiv:i-.; .Jute qaic­Y .ld~mas ~ wl tercio ~ otra, ~on los oficiales y . Art. 45. 0 El jefe po!ttico mu?icipal frn:ma- n~s se b~ci e ren estas. propuestas, pasaran .. in ·1 ca.­plazas seu:il.:d~, y asa. p'i'ógreaivamente segun el ra las ac~s de las elecciones de Jefe~ y 06c1ales ~1a •pec16.c.a y c~~· hfic;ltla de ellas al J t>~e polt­aomenh> .•lé la p0Wacio11, P~re1· en estos casos comprendidos en los artlculos anteriores, y se - ttco respech v ~, quien la elevara por c:.H1.l11 :- t() fos ofi.ci:lles de tos tercios e5'arán en todo su- ran firmadas por todos loa que concurrieren al el gobeniador al inten1leute del dep'.lrl'.Jmento~ j,0 rdina~o~ al capitan de la compañia, ó al que actó y sepan escribir. este o dcvolvera las propuestas, ó d ec;,>a.: h :frá d 1~ ri...: tJlande bs lo. ó mas que se ·reunaa. §.o t'lnico. A continuacion de estas actas, tro de terceró dia de h -iherlas reci1Ji,lt)1 b~ <:t1r- Art. '.!\!>. ó Desde dos compañías en adelante, i~tórmara la municipalidad sobre las ~ircustan- respondientes tltulos a todos los ofi ci:il ~.:; , _.~. 11".;.lh e­hPdrá. n lo! ct•;·rpos un ayuda11te mayot ton la é1as de cada uno de los propuestos, dejando co- zandolos en esta forma. Por cuanto 1, l..H 1:,;cu.i.­gradv~ cioo de tcni~nte, y sera comandante de pias de todo archivadas.. dra, teróo, comp:iñl.1, baiallou etc.) fi t p ·o;.)11- elhs el capifaa ttfas antig1.to, debiendo serlo igu- Art. 46. 0 El jefe polHico munlcipal pasar~ esto conforme a la ley ,\e ••. ·: aq¡li l 1 rJ l-. ·lo! e9" shnC'rtte del t~rcio o lt-rri?s sut>ltos, si resulta- l~s ~ctaa é informes al gobern·adoi: de la pro ta ley) al ciu11 :utino ~. N . P•'lr ( r ..t r itrn, l.•ni. ~ i~­sen ,;,J ~unos segun la poblac100. 'Vmc1a, y este al comandante del departamento, Le etc. de tll ll cual ) Por tanto etc. y coucJ.11- '\.d. 36. o Si el numero de hómbres segun para que se ·dirijan al poder ejecutivo por la se- rá todo lo denias, se gun es de estilo. b vroerPsion teCc!rida llegase a co1nplctar cinco ret:.tria de guerra. Art. 60. o J.os com:i.ndantes de ha tallon o CS..J cm'fl :•amas dec_ienfo á ciento od'.\enta plazas con sw §. Q üni~ó. En el departál'fiento dande no .ha- cuadron, espescuadron) jefe polilico municip1l. Estos nomht·amiu_nlo' Art •. 37. o La plana mayor const3l"á de un ha 6. han propuesto conforme á la ley de ... (aqui c;c h:iran en la forma prescrita eu el artículnt.e, bii segund-0 comandante, la cita de es t:i ley) al ciudadano N. N. por ca- ci ncuen~a y uno. un avu~at1te mavor primer teniente con grado pitan, teniente etc. de la espresada compaí'iia ) ó Art 61. 0 L as vacat1les de jefes, ofici:iles, sar­de ca.vitan¡ un segtmilo ayúdante teniente, dos pm· (primer coniandanLe, segundo comandante etc.) jentos y cabos se llenaran conforme a los ar­abawl~ radC'JS subtenientes seg11odos, o.n támbor ilel mismo batalloo, Por tanto etc. y conclui- tic.ulos procedentes de esta. seccion, reunicndos~ mt>yor sarjento ptitnero, uacabo tambor ó cor- ra todo lo demas segun es de estilo. los milicianos aute los jefes respectivos, Y1f!ta, un tabó y seis gastadores, un maestro Art. 48. 0 El poder ejecutivo podra rechazar m1hi<"o, y desde diez hasta diez y seis mUsicos y las propuestas, y devolverlas para que se rehagan, CAPITULO QUINTO. ú\> ~rmeto do~de ~o haya. . . en caso de que los propuestos no merezcan su DE LA IJSsTRUC!ON Y REVISTA." Arl. 38. 0 Siete u ocho compañ1as, 11 este confianza. . . . . e'límf'ro correapondiese a la pohlacion, 4Jtma- Art. 49. = El nombramiento de las plazas de Art. 62. o Se estab!cc~r3 en cada .IJat;illon 1) TÚ un solu bit¡JJ.- ejército permmente que se espcesa.n en el arU- estwidron una academia para la in.sirnec1on 4!' Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. los ~fida!es y sarjenlc.s en Ja t<Ícticá Je stl ar- Art. 'J'J· o Los comañi1<11iff>s re~pt>éti,·o~ :u·cm- ft.rtkuios N'lirnt:. y f'\r.lif>.,..b y ttntJ y~ las ~"fj( n•a, siguit!11r e: n.•:-tt;o 4 • tJ ,;;flÚi'I:tt' <"hle ¡•ena y('ir·L l.i r<·,u.p.;j'¡ia. pas lijt'ras, c.ua11do '"·' cut.q.••s se reunan par.'.l ins· a vuestros jefes, i-egui1· c01jMantt•1tter.te las han Arl. ho. 0 El milicj¿,r,o que ~e u1· t;!lat·~ e~ truirse. ]jos sarjeut<•s . y e üL01fc que os estuv1re tt1an f''''.n ,ar,cnic ~11J i.or!c.ffk. Art. 64. e .bos com:rnyudrn ser dest;tn1<1o9. cu:adroti, los c¡uc m;.;nt!<'x. "' m11 1. 0 .Por nDa ro11les con arreglo á las leyes. 2~ e Por r¡ue faltt"n . tres YN'.f's cofi1;t"rul i \ aa Art; 65. e Los comarnJanles respectivos poi!rau a los ejercici(1s d~1c1ri.u;,les y revista ele ~1 ma5' imponer multas a los oficiales y milicianos dt•st1t: CAP1TUI .O SEPTTMO. sin motive> talíficado de justo por el C()Iosleu Lien iustrnidos, no se les De /ds oUígaciones de la milicia ausilíar. 4. o Por qhe hayan inc..-ido en ef ca. o «lel obligara a harer el ejcrc1cio sino el primer domingo ;1rticulo ochenta y ocho, en el rual, •pi (.\· i.: fa de caoa mes, en el qnc a~emas se pasara revisLa Art. 78. o La militia. ausiliar éstá obligada ~eslitucion,. el. comaru!ante del .cut:rpn los 1!t:s-de armas pnr sus rc~¡ : cctt\'CS ~omandantes. ~ tomélt las armas, cubrir las plazas, fortalezas tmadl 3) e]érnto permanente HD sur1c::do::1. Art. G6. ° Cac1a al10 •·u los dias de las fi- y demas pontos mililares, desde el momento q,ul'. Art, 901 e La dt"~timcion de los ofic-i:iJes so-estas naci<;>uales se. !';· ~aa·á ~evi.sta ,1e. inspeccion; las guarniciones del ejército peritlanente_.que cu: lo. puede ser decrete vet·1hC'arse en estos ngan me.- milicia. char a cauipaña en refuerzo del ejército penna- dio hatallon, baté:lllon ú escuadron, habra uua col'te Art; 67. 0 l?ara pasar revista de inspeccion. nente. dante jcncral sin pfrdida de tiempo: Art. 92. ° Cada año e1 dia de fa reY:sta de de armas y en las cabeceras dt! canton por sus Art. 79. o La milicia empleada en los casos inspeccion, ~ sacar~u a la anerte &ps seis ofi­coD" andantes resper.tivos. del articulo anterior se relevara cada dos IDl!- ciaJes que beben componer la <-orle de discipJ¡. Art. 69· e J. .. os com:wclc.totes de esta milicia ses, escecpto cuando marr.he_.a campaña. . . • l'J.a y Jos cuatro ojiciales t'Up~n~s, pAra rt:f'm .. remitirau al tle ar!!'as iic ,Ja provincia Jos esta-· Art, 80. o A falta de ·tropa de linea la mili- plazar a los que Já.ltaren, o para ca t..aso d~ roi-dos 1·po tendrá rnat:dante jci:crd~ qu:cJJ formara ei jeneral dd taclo desde el dia en que salen hlfsta en el que su respe..cti"';Ol . .córte. dtrar;:in•.rut<,. y le t:irijira al poder ejecutivo. regresan a su veciw1ario, recihiran los milicia- Art. q4~ 0 Est.as cortes se revJ?icau á ~onvoi- J\rt. ; O O JOS i11frt1t1(•t•tCS ~ gobernad1H't'S SU- U'lS e} m\smo prest que la tropa. ~aClOll del OOU&alldante de) cuerpo, Ó a SOJit1ÍtU4l fkar: bs f;d:as tle 1, ,s <'omamlantes jcner:iles ' Art. 81. o A peticion dd jefe politico mu· rte t.mtfqua<·r di,ial. de los cr-m~11:.6u11cs c!e arwas, en los casos d1" nkipal 6 alcalde municipal parroquial, d:t . Art. 95. 0 La sente11cía se af'orcJad i:-cr má­los arhrnlo'> anteritires r~ t>sta milicia patrullas p:\ra Ja ~egnriDt1er e.11 t-1 pu«> t:.:.meplc por el comantlante. que. estime.u ronvcuieutc. ~a her e.1 _huen est~~v jk hio )' sus términos, .1.os de~crlores y n•a~hr.d10- . Art. 96. e: ].a cc.r~e dt' disc~pljña de prm ;il­la mstrucc1011 rlc b .n.d1c1a aus1l1ar·, com1s10n;;. res, y para concurnr ~ las fiestas n.>c1011ales. "'ª solo deberá reumrse para JU7.far ~ Jos <'&o ra1r a los n·ma111:ar;:c·!:> 1!c a ni.as para '11le por en "efecto 6 f'U<1ndo no sea suficiente Ja trC · 1andantcs dt' ct:erpos, y . o<'hedt t;oinpo11crse de&' i.i, b p(!r olt os jc!ts i.t oficiales, pasen la revis· pa de linea. El s~rviéio en estos ca~os sera ,(e cua tl'O Las12 Ci( he C'Cn•:)nn las parroquias y e11 Art. 97. o Estas cortes ser~n convocada~ ror las rabtccra~ tk <'ar1ton ¡.ior sus respccth·os co- Ar~. 82. 0 "l:sta obligada Ja milicia i:ivica a el gobernador, sitmprc c¡m: prt><'t!déi Ht.it·¡·:, a lo rue-niandantcs, quien<' ~ ¡>a:.ará11 al jefo politico uo tomar las armas, cubrir las plazas, fortalezas os de Ja tercera parle de los ofida es dd' •1- ~1taberna-el . jé~eral. •lt-l dq"Ut:' Yul:J;té'. )' le di~ijira. aJ po·· cia ~ivica, y a disposiéion del jefe milita~ res- tor de Ja J)royincia. . der. t.1tt111JH• l'ºr la ~r.nctar1a del rtJterwr. . pect1vo, y se relevara del modo prevemdo en Att. 99. o El o~clal que deba eer Juzgado Art. ¡t.. 0 l é.s t"1 t. .cci reformar fl CAPITlJLO -uNDECIMO. valen 1 tenient~ coroneles, y los se~~n-dos a •etden dicta tiva, provincia y pondrán el cumplase a 101 despa-- en la milicia mariner a. Art. 1o:i. () El uniforme de la milicia aiadonal, choa que se libren de los jefes y oficiales. Art. 1 i 7. o Los cuerpos de irtili cía reghda siempre que sea !Jamada a) s~rvicio de campaña, Art. 108. 0 Ademas de los casos prevenidos que han servido como tales, que fue ron for­Y fuera de el en actos de servicio, se com- en esta ley, la milicia nacio~al se p~n~rasobre mados bajo de este pie, y ti crn.!o pl.ln .i m1yor pondra de casaquilla corta y pantalon aztd cott las armas en el del articulo t1euto vemllocho de del ejército permanente, y todo con apro:.ncioll Lolon amarillo, y hotin b Dota negra. En los 1.a constitu~on, y cuat;tdo el congreso lo decrete. del poder cj(.culivo, se conscrvaraa Or las estos cuerpos se llenaran com.) se previene ea iguaies r ~i ra todos Jos índividuos, con una cha- !eyes militares, segun el . articulo ciento setenta esta ley y Jet m smo mos amarillos. cito pennanel_lte que componen la plana níayor, pór lo menos en ~us ~rados, en l .1s pr.., visi1Hh!i Art. 104. o La infantet\a podrá usar en la6 siempre qfte falten a sus deberes, o que haya de que hablan los artl.culos cuárent.1 y tres y para- del mismo cuerpo. cretb.i sob1'e' la milicia. i>orcion de costUr el uniforme, usaran por aho- Art. 11:a. 0 En cada cuerpo de milicia sefor- Daila en .Rogota a treinta de marzo de mil ra rle sol" escarap~la en los casos de que ha- mara un fondo de las donaciones que se hagan ochocientos veintiseis.-Oecimo scsto.-El presi­i> Ja el articulo ciento dos. y de las multas impuestas en lds casos de esta ley. dénte del senado.- L u ts A. B U\ALT. ,El pre,¡i- Art. 113· o Este fondo será administrado por dente de la cam lra de represe0:tanle6- C Á YE T A "'º• ~APITULO DECIMO. un concejo de administracion, compuesto delos AavELO. El secretario del sérJ.amó11daotes jenerales, siendo de cargo de los á los milicianos que enfermen en estos actos de 'l"f:Sf·'"·cti "Os comandan les de milicias cuidar que lo~ diS<"iplina ó poll.cia, ó en consecue11cia de este milici:mos conservén las armas (fue reciban,. servicio. iomo respol&Nb!~ del enuamcn'° de tú ~uerpo Art. 115. o Los primeros comandantes _cqui- En. la Imp. de ManuelM. Yiller-Ga/.rkro• Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

Compartir este contenido

Gazeta de Colombia - N. 240

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  Gazeta de Colombia - N. 241

Gazeta de Colombia - N. 241

Por: | Fecha: 28/05/1826

PARTE OF.1CIAL. ba~tolomé iuclusive hasta Honda indu­siYe. Art. 6. 0 Es obligacion de los inspec­tores- Primero : formar el enrolamiento arc;1c i,mcs scran scfoda el sueldo men.spal de treinta pesos ma1;dadas por patrones, y tripulaJeccn ley, y 'lue llegpen ó pa.seQ. de Mornpos, cuatro tfo~t ri'los sde ·:Magdalena, no las entregaran si no en Sm1luma1·t:1 y Carlaj ~; .a ha ~ la Sambrano perfecto estado de navegar y á patrones i11clushc: t>l de '.Monpos ccmprentfera couocidos por tales ni la tripula.rán sino todos los in i ~rtos y lu{';,, y de los l1urtos que en ellos se cometan. Art. 14. 0 En estos casos Ja autoridad civil ~as inmediat~ al Juga~ en que hayan acaecido; proceder~ de P.fic10 ó a peticion de p;irt,e a Ja aver1guac1on., asociado de dos hombres buenos no~hrados de cuatro q.ue propondr~n ,las partes, y su resolu­c10~ se .llevara a efecto &in embargo de apelacion hasta en cuantia de cuatrocien ... tos pesos: de esta cantidad .para arriba se _otorgará el. rec~60 .d~ apelacion para la corl~ supen?r.de JUS~1c1a respectiva. Paragra¡o upzco. S1 el caso fuere de hurto, Ja a(.cion civil se 1,ot.entara conforme a esle articulo; pero la criminal se seguíra conforme á fas le,es. .Art. 15. 0 J ... os pilotos y bogas queda· ran s~jetos á las penas siguientes 1. ~ Los que dcserta~·en. ó d.b?ndonaren eJ h•Jque en que ''ª yan Sll'Vll'DdO~ seran '1e9l.itlaUtJ:i al. S~Hicio ?e los ~uques de gueri-a por seis meses a do& anos segun ]as circuns­tau~ i~s. tle la cle_se~cion y abandono, si.Q.. .per1mc10 ~e restitmr la parte de salario que ~ubier~n :reciht?o. ~·cu Los que estando en v1~ se reslstan a continuar el ' viaje comenzado, y los que desohed~cieren las .ordenes del ,,patron en razon t!lel ser­vicio, -sufriran una prision de dies a treinta · diás. 3. ~ Los que ofendieren o injw·ia­ren al patron y a los pasajeros,, se¡·an castigados con uno a tres meses de pri­sioa. sin perjuicio, de que se aumente en caso de que la calidad de la injuria conie-. tida tenga señalada pena.mayor. Art. 16. 0 Los insp~~tores procederan ·a practicar las dilijencias com~ñientes para ]a justificacion del . hecho y aprension del reo, y le entregaran al alcalde muni­cipal quien.asociado de dos. hombres bue­nos nombrados por las parte~, oirá al acusado, y sus defensas en juicio v~hal, y dictará c;on los hombres buenos senten- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. dá ab~ohiendo o condenan a las justicias re~per l iyas, proce­deran estas conforme á derecho .. Art. 18. o Los inspeclo1·es oirah las quejas que l?s bogas produscan conlra el patrc;n y-amo del huque por el rt1al tl'alu, falta S d 1 ' lo Brp1;- 1;1;, a paro 1ust'/i.r:ar sw; crhl/tns , ,·11r11 pu­h1 ·1·uu:on sr ,.7 ..,:1t- 1'11 r-11w¡;i1rnie11.to del 1J.rl 28. tie :a u1-i:,r1u.i.. 'Art. 2.4. o J .... as demanitas o reclama­~ i<'tics ftvufabas instrum~n­taJes. y que no hayan O('.Urris fos sei1a-­dúres nornLrauos · coucurtir opm·tuna.• UlClllC a 1a ci.fJClºlUl"a üe fas se~lOUii Or4 GACETA DE COLOMBIA dinarias de cada año, mientras no se h.aHen l~jit~mamente escusad~s. y en al en­c1on : t. 0 a que los senarlores Francisc.o de Paula lcasa y Martin. Tobar no han avisado los irupedim~ntos l~gales que ha­yai~ \enido para no asistir a l"as presentes sdu~nes: 2- 0 •1ue . el senador Santiago Marrno no ha acreditado como es Jel senado­Lu1s A. BARALT.-- El secretario del l!leuado::- Lui.s P argas T t:Jllda. CAM,\R ~ DE REPRESENTANTES~ Repilhl/ca de CJtomh1a. Bogotá 1. 0 de mavo :clúncha Y llafat!J Mosquera por el Cho~ co. Et,i la de tres miJ pesos segun di­e ·~º att~culo, . á los ss. ~eocadio Llona p .r Guayaquil, Pablo Dias por Caracas 1'1cnl~s ~ascones . y 1\tlanucl Satnbran~ Pº! P1c~1rncha. Y al sr. Francisco Cara­bano dlput~d<_> tamLíen pm· Caracas' a mas de la msmu.ada multa de tres mil v~sos, !o ha declarado destituido de la diputacion por el desprecio con que ha im:ta~o :11 pueblo . su comitente; a la c?nsh~uc1on de la Repuhlica y á esta camara de _repres~ntantes.- Te~go la honra de corrn~mcarlo a .V. E. para que surta su ef~~to la C'.itada resolucion.--Dios guardt:, a V. E.--El vicepresidénte.-LEAN• R.Eo En~A. CIRCULAR A LOS INTEN .. DENTES. d_as que esi_uv1eren pendic:nles con espre­s100 de la fecha en que se catJsaron, y los nombres de los deudoa·es; y recuji : las J ilije11cias que se lrnlHcren )H"a<·! ir .' le: la c:Jase en que s<' hallen, si en ·Ja- de ejecu­tivas Ó COJ1l.C't1Ciosas: cf ju.c•gaJc; pero sin pct·iuicio de ~)u~sta 11· 3.de a~ril de 1 ¡87, que hoy es.l~ ley 1. J:¡,) ti~. tít. 3 o lib. i:. e . ~<~,~- \1 yes c:.H.lavercs creen algunos erradamcnle pela <,: para el de So.J.l.1 al ta 1 • Agn::>t~l que no deben enterrarse en los cemcn­C: iicc!do: pat·a el de S.:w jil al dr. lu~ic c¡ic:o te1 íos pt1blicos. La ler 1. ~ , Jcslil ~ O l'~ ! tC~ y } ara que conforme al cspiri!u twincias U1~idas del Cent~o de A~en- ¡ lglc 1as pan-oqutale6 o conY~nlu.ales, ya ca en la asan1hlca americana. Ji.l sr.11 par~ que !.>~ pue es rasaba) es un canónigo qu.~ estuvo en 1~1 1 ann mas terrm~ante. " Sm embargo, .dice, <:ortcs espanolas y me1·cuo la pcrsccuCl- de lo prevemdo en. las or.den~s ':ircu- 011 del rey Fernando. lares de 26. de abril y 28. c•1 algunos pueblos dudas que entorpecen PARrf E NO O F IC I _·'L. ia coustrucciori de cementerio": y a. 11n --·-- t\. de que se promueva enlodas partes c0n de 12. de setiembre de 1806. qne tam­hie~ se halla in1'erta en el suplcn~cn~? á la novisima 1·ccopilacion. se p1·esc1~b10 el modo con que l~c:os. No deLcn pues deteners~ las aulondé-l~e_s ~?­cales ni contemporiz.ar en la matc1 'ª· Las escitarnos a qut! cumplan sus deLcre~ y que erijan cementerios en cada una de las parroquias en donde no los h~ya, Y qne en ellos se entierren los cada\"eres le todos los cindadanos sea cual fuet·~ su empleo, estado, sexo y conduccion d<>I ejército, y d que C<'S<' ,¡e nial{?:asfarsc millones dt' pesos en la c1·mpra de bnq11cs que se estan pndrit>ndo. f'n n11<'s­tr- 0s puertos, por que r.o pocl<'mos tripul~rlos. H:ihlarcnws t.!.e <>stos trf's p1mtrs Cí.lrd!P<1lrs cmpez~ndo por estirn::r E>s. la eficaf ia y prontitud que corres pende, se declara que no pueden las personas El Constiludonal ha inform~uJo al P1íhlico o comunidades eclesiasticas asi seculares '¡' dt,1 1·~sultado que han tenido en la honorable l d la l d mara de representantes las no h:.u los pueLlos que· t ;eraen ya cementerios ; El Colombiano atriln1) e a los errores natu­rales de un gobierno 1iuevo los malrs que pr,•duce d egreso de nn<'slros foridos superior á sn 1ngr«'so. No n<'garcmo.s que C'Il mucha Firte puede ser esta la causa ' snfrio la adm.1m~trac10n por la •.r.espPriencia natural y consi~mente . de los pr:meros majistrados. Un gobierno, a nut>stro nodo de ver f"S como. todos los nmentado para lo sucesivo : ~ma csp~crilanior en f'l ·curso d~ J~s dias. El núsmo sistema ele gnhf>rn;lc­~ 1cn a los ~u;hlos «'n. todas las garantias po­~ ihles, ha rcc1L1do de d1a en dia la mayor per· Pern11· tiddo otros a· suntos dd arles cav1da, y por- · , · les d l l t l 1 que s1f'n o mas ~ntert>sa os 1o s a1· <>nlrs en pre- prov1.~ .1 ona. e )e iaeerse en ~ e,s •o s e. 1 st>tllar a la nac1on_ todos los '1ocurm•ntos que entei 1 ~m\ento de lodos los cad .. n ~1.es s1i; . han intervenido en las enunci:ufas cu('sfioues, esc<'pc1011 alguna de estado, conchc1on o 1 confiamo.s en que bar?m las con·<' pondientes sexo hasta que se estaLlcscan los pcrma- 1 puhlicaciones y con tanta maye!" r:iz ~ ::! n!.'!Dto nenles." Por otra circular del concejo Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. fr.ccion, y todos l~s lite1·atos sabe~ "n re prescatattvu adnal no ~~ 1dmt1c~1 rncnt~ ,1 n;isruo ne la nacion enemiga. .M:is claro, la redt;iccwn absoluta s , lo c\1al no produce ahf,!'ro alguno. lodo <'"I mund~; sa!w, q11<" <>n las 1slas de Cuha y P1~erto H.1co S<' fl::m atUmnlado hast.anl<'S elernentes de gu<>r­J' 3. tanto en fuerzCh1arse , de la inruccJiaciun de dichas islas a EU('.slras costas y .de nu~stro hipotetico Pstado irnl<'fenso, y conv,•rtir ~u m edios ofensivos los quP en sJ1 primer· orijen fu<>1 ·on de mera d<'frnsa. Adt>rnas, es bastante púh}jco que en su p1·irnu·a sPs1on Pl nu.evo t( •ncP ~ o dt> estado de l\'};,·dt·id S<' contrajo a . pfoponer arhitrios para renc;var la gurn-a, los q1~lf's La~iendo sido - ªÍ'rohados por el rey, tr~Lajaban les minis­tros de guerra y de haci,~ncia, el primero e11 da1· orden.es para la reunfon d<' un r.ucivo dt> trop::·s d<> la guardia ·real y de milicias provin­cialrs dest'nado il C11b;i, . y d sPgnndo para t-x ili r de la na:Cion cinco millont~s dr pesos,. apro­piad0s ?\ la cspl'dj •;ion. l•'.n t que la prwlcncia a;_onsf"';e la absoluta rcdnccion :. f> iHrt.ad que todos que­remos rrwjorar, hermoseé\r y conservar. Ln cuarito al gasto d" millones de pesos, en hll ni un soJo -p i>!>O del.e gastarse en huques in-Otiles; pero ni . t> C} cosa qlle ni: rcf!nya en bien de la nacion. Nu,,sfr:l s dn<-11 ' Jí0n JC• grafica, la guerra que b cn:os q ,:;trnido hasla el año de 1823. el p o­cl 0r y r<>cnrsos . r anle el 1nunclo con10 una hacion abas­t. ·~· ida d<> medios de defensa n1aríthna ha11 exif do eme hiciesemos los es fu_erzos posibles p~ra adq\1irir una division naval, y como por Un<\ part<' urj1a C'l tien 1po, y por otra nu..•sl ros astille>1·0."' no propo1·cionahan estos 1·e curses, foe preciso ocurrir a Europa, a esa n ;i ! tT1.1 Europa a donde autes que nosotros ·. o : ll'Ti<>ron lu.s Estados Unidos del Norte en ig1 1ales cirn.{nstancias. Si no es frajiJ nuestra J:fH~moria, nus parece que el mismo Colom­hirmo apoyt} en otra ocasion el proyecto de nu<>s:ro t>fecutivo s españole.s. El llamado nav10 Liber­tador, las corbt>tas Boyaca y f:arnhoho, ~a rrcil"'1~.!cm,.nte armada Uric11, y el hergantlll · Pit:hincha procedieron de contratos del di -. funt.o Zca en que el . ejecutivo no tuvo -}a menor p ,,t.rte, y que S<' pagaron con el emp1:e~- 1 ito de rnarzn de J 822 . La corbeta Consti:­tuciori vino a Cste mal, y el arbitrio d'e solicitar. mar~n e ros estranjeros -supone no . solo fondos süfic1entes para . su. enganche y sullsistencia, sino algmfa mas huena fé en ellos. No puede ser obra 11e cliatro años· tener una marinit militar, ni mercantil: veinticinco c;orrieron antes ele que la marina de los Estados Unidos mereciese . el nombre de mar~na , y es bien notable la d'ffe­rc- ncia entre aquellas colonias inglesas y t!S­tas- españolas,. y entre una Y. oti:a metrópoli; Nuestra manna sera algun d1a, SI de parte de• gobierno hay la perseverancia necesaria en las empresas clifi.ciles: la econoinia nunca es da­iiosa, y si las circunstancias le han eo..dldo obligar a recibir buques de poco serviC10 por huqn~s útil~s, la esp~ricncia y el dc~ahogo de l~ P.ªz. interior le adv_~rtira en lu sucesivo que s1 tiene que gastar m1llone.5 en la a1·mada, el _g;:sto sera justo si la República reporta · alguu. hi efü · *Es· decir que pasaron 25. anos despues de· . Ja .. paz .e.o la ·guerra de la reyolucion para tener realmente marina. ¿¿¿ Cuantos años de paz cuenta Colombia. ??? ;/'.,. La l\b,ria J/ran~i.Sca, y la Cere.s¡ Tierras de tribus salva} es. . En la última gaceta hemos públicado 'ª ley que manda protejer y tratar como colom­h1nnos dignos de la consideracion y especiales cuidados del g<\bierno, las trih-'ls de indijenaS que habit~n las costis de la G:'~=:r'.\ ilar?"n y .~Iosqwtos, y las .de~as no c1~1bzadas qúc ex1stt>n en el terrtlortu :Ji,h~e:i, y autoriza a1 poder ejecutivo para proveer del modo posible y conv~niente á este objeto. He aqui .decidida· del modo mas claro y solemoe la cuestion, de que ya nos ocupamos otra vez. i::ubre la enajenacion ó adjudicaciori que hizo el poder ejecutivo al c~rooel Encinoso de un globo de tierra de la Goajira, y esta ~s la única y mas satisfactoda respuesta qve puede darse al pnte pidio. un targo infó.rme al gobierno .;obre •diferentes puμtos ·conexionados c.on la matPria; y el secretario de haciernJ.~ lo .eYacuó éstensamente con indusloo de varios documen­tos importa-utes. Este inforrnf' fué rruút:do por el poder eier.utivo . éon 1,lna la.rga nuta, e.Q q"!le tocó y desenvolví? a1_gu11as. c.uesti0Df~.S sidente se impriman inmediat11mente en cuaderno separ~do todos los documentos de que _hemos hecho mencion, y al efecto se ha empezado la impresion, y cu1daremos de cumplir la cmnision de que' se circule á todas las provincias, Rasgo· h.Ísforico. En la vida de los hombres ilustres . encon­!. ramt>s l::.s acciones de qne debemos huir y las que• debemos imitar. Un dia acusaba Arlstides a uno de sus i! ~migos, y habiendo c~nduiCP.i l'l'h!l~audo Olf la ~cf.: nc;a . than a condenarle unammecnente; t\r1st1des toma el · acμsado y se echa a los pies del tribunal su .. nlic~ndole que ºY:eseo la def~11~a .~e su ene­, ·! ~ign . ·y no F. privase9 del pr1v1l:no que le concediau las leyes. ¡¡.Que enemigo!! · En otra ucas1110 p;- id ; \:L-;;;. .J.._s un tri­bunal ante el cual vf'1 :tila ·¡an sus derechos dos ciudadanos: el uriu •"'mpczó sn alegato · por decir "que su, ~ont ·-~rio. habi~ hec~o muchos niales a Ans.tides.' Ea a.migo mio · le interrumpió Arísti<.k ... ··• daciS la 'l'' · venga a 1usgar. ¡¡Que j~ez t! En la Jmp, de M. M, riller CaJde~-.. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

Compartir este contenido

Gazeta de Colombia - N. 241

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  Gazeta de Colombia - N. 242

Gazeta de Colombia - N. 242

Por: | Fecha: 04/06/1826

................... 1 GACETA DE 1 ~---;O~-:;NlO DE 1826. -16. . ~ ---~~~,,.....-...-.,.._,...~~""'""""""""'~~""'""....,.."""~V'llll.,_.,......"""~~~~~:-:~v..~,,_"".._....~..,... ....... "".._.~~""" h~ sale los domingos. Se ~uscrihe a 6lla en los - El1ditordirijira los tnims. por/os correos a los suscritore$ Í 1 odmi,f¡:¡:a~iones de correos de los capitales de pr011incin. 1 y á los de esto eiuJaJ. c_u~a_s suscriciones reeihe elciudada- La suscrieion anual vale 10.,,s. 5 kí del semeslre y :io nales '"·no R.ofo.elFlbres. en su liuuiá de la coJ~e 1 •. del co~1ercro num. , ••. la del tr. 1 1 6. se ks· llevaran o sbs casos de hah1tac1on. En la muma • 'llnes re. tienda se 'tienden los nums. sueltos o 2 reates. ·P-A-R-T-E..- ..-O...-F..I- C-IA-L-. ----·-··--=--t-··----------· LEY. r ADICloIUL A' LA ORGANICA bElA PODJtR WUDICIAL DE 11. DE MAYO DE 18:.15. 'El $enado y camara de representant,,,s ·de la República de Colombia teunidos en con¡¡rcso. Vistas las consultas e informes de la alta corte, y cortes , superiores de Quito y Bogotá, sobre las dudas e inconvenien­tes que han ofrecido en la práctica de al­& unas de -las disposiciones de las leyes de 3o. de- abril, y 1. 0 de mayo de 01825. que <•rganizan el poder judicial y el procedimiento en causas contenciosas ci'viles, y considerando que la adaracion y reforma de dichas disposiciones, es tanto mas necesaria cuanto que asi lo exije la espt:riencia de los jusgados y tri­&. wiale.s .. l>ECRETAK. CAPITULO lt De las reformas de la ley ~rganica del poder judiciario. Art. 1 . 0 Los prelJidentcs de las cor,es super iores conoceran en primera instan­cia ele toaya empesado a conocer de una causa en Ja corte su­perior, Ja continuara hasta su fenecim iento en primera initancia, aunque dur ante el curso de ella ha ya dejado de ser presi­dente por haberse nombrado otro en su lugar. Art. ~. ~ L_a corte superior compuesta de los tre'\ jueces espresac1os en el ar tí­culo. anterior. conocerá en segunda ins­tancia de todos Jos negocios contenciosos en que cuoforme a Ja ley haya lugar a este rec u1 su para ante Ja misma corte superior, y en . los casos que deba con­sultarse la sentencia de primera instancia. P aragraj o rlm"co. En el caso de este artículo , el presiros espeditos del triLtm~J ~ quien con-e~p0n ... d.e hacer el nombratniento. Su resolu­c1on se Ue,·ara ~iempre á efecto no ha_br~ ~ugar a ningun recurso, escei;tó ef de q~Jª ~º'! ~rreglo al art~cúlo 17 4. de la ley orgamca del ·po der judicial. ~rt. 9· ~-}º. dispue~t& en la sec.tion 5. e» ~ap~tulo 6: ~e la citada ley de So dE! abril, no ~mp1de q1:1e ;Jos Jiti~antes pue­dan dar sus poderes a cuaJesqui~ra ciu­d~ danos, aunque no sean pt·t.·f u 1 adc, rl's l!el numero con tal qúe sean legos· y a hona­d. os, . y vednos deJ Juga1· donde d e> han ejercer las fonciones de apoderacd1Ya con 1·emision de los <1nlos orii!n¡¡]es, dejando copia l q~ : dizaila de la scnte11cJ&, y qneHa1)<]0 cit:adas las r~1·!cs c.on a~rtribin1ie11fo ~ estrados, y sin n<>rc.sicJacf de nne''º em plazarnient o. Parágrafo. f?!lrnt~ro. La corte s111wrior com.nuesb • · reYoqu.e 1a· r·. sentenn.a ,, en cu yo caso Ja Jlarte cor1td quien se hubiese dictaJo Ja. ~egnmla sentencia, satisfara las co.slas qne hubiere causa.r:os en ra:&uu 1·arc, clcLera te11er las cna­, is ju--g;ulos ·111fe1·iDÍ·es. Art. i5 ~ La alta corle y cortes su­p et·ior('s de justicia en las Ct-111denaciones q11e ha y;rn hecho por lo por <'so se Pntorpesc:a ó rnl·c na. . A rt: i 6. 0 J ... a alta corte y cortes su­pcrior<> S sitare en juicio pa1·a la recia adminislracion de justicia, dchcnín pre.s­t; ir s11s dcclar~wiones ante 1ns jucrt>s ó ti'ilnmales r es::ectiYOS, S<'all civiles , milila-. i-es u e c l ~ s ias iicr\ & ; y 1os mismos jrn•.ces o trilnmalcs pon fos aulos en trasb srg1lndo. El t.frmino de seis h ·en.í el p1·0- ccso por el rll'illl<'l" correo, y sin otra re prc 1ceJimic: 1Lo ,.¡, il, se , ·erifl<:ara Je modo que en e l di.1 de b celeLracion del juicio es ll' 11 f.H'act icaJas tamh~en las pruebas de tachas que ¡me­< lan tener lug~.ir. Art. 3r. e Para ello las p arl es dentro de tercero t presenlaran sus inletTogalurios c()n Ja listé1 de sus rcspec t ivos tc,:~ I i¡.;"s, v Jas peticiones de los d oc11111 enlus gaJo se prese11tar'au y rnan­tendran de r1.1 anilll' slo en la ollcina d el escríliano ac l u ario los in ierroga l.urios, las Jis tas ele t<"s t1gos y las peli(:io nes ~ 0 La disposit:io11 d e l artículo anlc1·io1· ha sido de la ,comandancia jeneral del ~ recibido de ábogado el bachiller R~que ~ncar'YaJica~ se les pro· roga· ·por ur1 arto mas e} término s.eñá­lado en el art. 24. y \ambien á los au­sentes po·r caÚf\a propia, .siempre que ló acr~diten lc. te.soréria dr.parramenta.! á Diego. ?um~ Polanro .qne Jia semdo fa ofic1ll.3 ans1har de la CdO · taduria j.eneral del dt!part~mento: la p1aza que deja Gomts" a Pastor Gabifon, y la a'dmiois--_ traci<>1:,1 de corteos de Tunja· que este servia, a A.ntoruo de · Jesus Goincs. AD'MINISTRACION DE JUSTICIA. Repuh1ica de Colombia, No. to2._.-tnter­dencia del departamento de Cundinarnarca. ' riores. _ 1 Habiendo man'ifestado el jenctal Briccño Mendes ,que. siéndo senador de la Repuuli­l ·ca pa1·a el futuro periodo constitucional, ¡ tenia necesidad pe hallarf.e en B0gota ¡ para el mes proximo. de diciembre. y que ¡ en consecuencia supliGiba se le exorieráse \ del .cargo. de ministro plenipotenciari'o : de Colombia en Ja asambleá -de Panaem~; ¡ el pqder ejecutivo ha detenr.inado a<"cd sigue contc~ los doc:tores Joaqmn Gome.z H'<>:­yo~ y Aguslm Garc1a acusados por Pioquinto Rojas, a cans;¡. ele ha her sido re~usa<}o su com~añero qu~ dió · p~incipio al juicio;; e5tando pendientes van~s a1.·Qculos que envolv1an pun- p ARTE NO Ü F 1.C 1 AL• tos de derecho, había consultado "~n el dr. ' Jose Ignacio .Sanruíguel; por recus"a"c" ion tam.~ ~·-· - bien del asesor, y que con su dictainen babia Miscelanea. ptorg-ad~ la apelacion el 2.7r del coi;rieiite ~ue interpusieron los acusados del auto d~ .pris.ion, En el' nl~mero 3'6 .. de E-ste periódico se. que como el-proceso no jira de ofi~i0, .sinó halla ima éensura sobte el remate hecho por la iluslre munidpa­respo! lsables en todo e':~nto de .s~ macc1on y . lidad Óe esta capital del antiguo derech<> descwdo, puesto qu~ tieneQ. ested~tos. l.qs r.e- '¡ llamado de almotacen, contra la espr"sa pro­cursos .x francas.la& pqertas de a JuSbc1a; que .hibicion del artkulo .4. de la lf'y de 1 l. de . · hast?. ahora no se les .ha neg~do, c<>mo qiae octubre de 1th1. Estamos informadós que no hcnc~ , l~ m~nor que1a de qu~ el jue.z .b.ay:a esta es u.na t>quivoram·n y -que la opera.:.. f~ltado a ~us dehei:rs. Este . . Ps el es1tld4.l· de . cion de la municipalidad' es l«·gál. Abolido d1~h~ causa y lo que d~ho informar a S .. E: el almotacen ·y uruformal (Jppar-esu ª~ 0 e -es e m~()rJYXP . • que ay re- lamento determinó que estos pesos , medidas ~l.lrSO 1 pe¡hen:e a fa COíle Superior, ·y que se se aÍquilaran a ·1~s q_ue vfrnm a lo/m('TCados cu'1lp_ en as eyes en . !1 causa qu.e .se e~presa , y. q.ue no traen Di nno ni .otro. Tat disrosi­no hay fOr. abor§l. neces1da(l d.e q~e lillervenga 1 don q'uer no· traP. la prohivic!on .del artbgno . el pOOf:!I' e1ecutt~o- ~e puhhca:ra ~te df;)C·~- 1 alrootacen, . puPs cada uno · ti"ne ah~.otuta lihu­mcnto. endlal .gace.ta-. ~ay una rubrica)"' El se • t.ad. pa~a traec sus· pesos Y· medidas, ó aiquifar cretar10 e mtén-ctt-.1.u..s'l'l\EPo. · 1o s d e l .ca b••l d o, h a r1e.n."e l o b asta a h ora .rn que .Ja mu nioipalidad df'trrmitio quP. se r('m(\t~ran. El poder ejcc11tivo en .. cumpli@iento _ loi, der:echqs t¡uc pueden producir los alquilcrea Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 8e ms ~o9 y medielas. F.i rah11dad del f!Iodo que le (1a parecido 1IAlil enta1osó, lo rruamo 'j11e pt1111ik hat.erw cua'f~itra particular. Ta~ cre~s fundada la <'ensura d~ la Mis~ea sobre los patrones de pesos y m~didas. Circulada la le} que los arreglaba y que a f'&ct>pcion de la legua colomhiána dejo &Ul>sÍstentes los quP fijó la ley 5. lo) tit. 9· Jib. 9· de la novisima recopilacio•. todos Jos pesos y me­clid., s rle la provincia de BC\gota se han arre­~ h.lo a ios pat rODt>S que babia en e} cabildo de la capital 91Je estallan c-onformes a los de­cretados p>r la ley de Cucuta. El gobierno af'iia1o talnhit>n en ejecucion de la citada ley la marca c¡ae previno el art. 1 2. Parece pues ':!.'.!*" resulta aer infundada la ceU&ura de la •is~eloneo. RIO DE LA l>LATA. l:l gobernadot de Buenosaires jeneral lleras que estaba desempeñando el eje­c: utivo uacional, se hf.l retirado del mando ) el gobierno ha quedado a cargo de un c:oncejo de minis\ros. Asi se comunica de wi modo poaitivo por la via del ·Peru. ESPANA. m P.aY;O Guerrero de 74· t'añones salió el ,. de febrero de C:.dis para Cuha, tra,-endo a su l>onlo al~unas cnnpañfas del celcLrl' rc1in-i"11to df' Guias que af.('sino una parte de1 pueLlo de Cadis el dia 10. de marzo de 1820. y varios ofici:i1es de la :mti~ua espedi­~ jon 1NKlor de Cumana, Casas y_ Tello. El navio S"o Pablo, eshora el Soberano, laa ell~rado en carena en el departamento ee Cadis. En Sf'govia y Oviedo han ocurrido serios ()istnrvios entre. las tropas, y a las voces de ~iva ,¡ ,.,,,,. y muero el rey, han empleado sus armas. Se asq;ura que Vives sera reemplazado ~n d mando de la isla de Cuba por el jf'nf'ral Loriga, ·uno de los jefes del ejército real del l>eru vencido en Ayacucho. Ademas se le dará e) mando de lo que 11-.man ~n la isla de Cu­l> a l'jerrito de operocionc1 al conde de España, cttnocido bast:mte en la guerra de los feotas a C!!Jº frente sostuvo el gobierno .absoluto de Ft>ma11do. El obispo de Huamanga Gu· tit"rres de C.ls, ha sido premovido al ohiJ­JJ ªdo de Pu('rto-Rico. El jencral l\'Ioules est;il.a m l\h:rcia bastante enfermo. El coron«'l B~zau antiguo jefe. político de Va!encia hlzo un desembarc.o cerc:.a de Alicante ' ·on uoa colurun:t de tropas .cunstit™=ionales: los papelt>s de Madrid de 6n~ de fobrero la dan por derrotada, y f'l jefe aprendido y nrnerto en un patlbulo junto con su segundo 41ue Moa Gtro coronel. La junta de cumer cio que lia tomado a au e argt; la catena de los 4. navios, e) Gutr­Tl'ro, el Scherorw, ''ants>s San Pahlo11 el ~erve, y Aljeciras ),' algunos emigrados de Colombia ~ue se h ;- tlan eu "Madrid, presentan todüs }os mi~ados de Cara­ca: i.... La esperanza del rey Fernando y de • Si Jos emigtados españoles y americanos ~onsiguen :. lgunos de nuestros folletos y gacetas y los remiten a E spaña, se pueden ahorrar el tr:..b ajo de hacer pin turas de CoJombia agrada­l> les al .rer , p~es se~un tales pape!es no ~ay en la R epubhca sino cr imenes, desacierto~, lDJUSli­~ ias, ftaudes y todo jenero de maldades. Solo los autores de tales escr jtos son hombres de luces int~gros y pa~riotas. ; Se puede creer que se~ me1antes e~ c nto~es t~n g 1m corazon y entrañas de c0Jomb1anos? Dios les perdone el mal que 90S hacen con sa de(antadá buena iutengon. GACETA DE COLOMBIA. •. gahinet4! tonsiste en ~ t.aftto la Repd• blica como lo& otr<>s estados amerii-.anos han de di:vidirs~ 1 ence~e~e en una ~rra civil tiavorable a SU6 desigseos ~ rara atisar este fuego ( sahe~os de positivo CJ!le se ha or­gamsado una Jtlnta ea una ~iudad europea y c¡ne ae P.reparaha ~tra en el Brasil; y que fi:tn vemdo a~ • Pero al~unos estranjeros con diferentes co~s1?Des y o6ci<>S. Algunos mmistros de las cortes estranieras se emPt:ñan en persuadir al ministerio español 1' necesidad de avenirse de al~10 modo con l~s estados amerlcan~ y trans11ir sus dif eren­c~; pero se les responde que su majestad tiene esperanza de que cambien .los negocios de Amértca por alguna conmocion interior, para la cual haY.: preparados mficientes elementos dentro de los mismos estados. Esta opinion es el resultado de los informes de los emigra.­dos de Am~rica. Cuando nos atrevemos a llamar Ja atencion de las autoridades departamt>nrales y la del pueblo. c:olombiano con Ja publicac:on de es.­tas nobc1as, hemos tenido la autorizacion cor­respondíente fundada en los documentos y avisos que ha recibido el gobierno. RUSIA. • C~ntinuan las tr:opas dt>l imperio prestando l'!ramento. ~e fidel1d~d al empPrador Nicolas. Una· com1sion examina la¡ r~mificaciones y autores de la conmocion descubierta en Pf'tershurgo. ~l '?inistro rnso conde Neselrode ha ~sado la s1gmente nota a Jos embajadores y ministros de las potencias estranjeras acrt-ditados cerca del ("mper~dor: ,, Hahiendado el empe­rador Nicolas el trono del emperadvr Alejandro h:' .~errdado tambien los prmcipios que han · diri1ido la poHtit.a de su augusto preoecesor, y s. l\'J. l. ha pre-venido a sus embajadores ministros y .ajeutes acreditados cerca de I~ pot.-ecias Pstranjeras que les dedar<'n: que S. l\'1. l. marchando con todas sus fuerzas sohre .las huellas del soberano, cuya perdida llora profesara la misma r fidelidad á los empeño~ contraidos por Ja Rusia, el mismo respeto a l~ dencbos que. han . consagrado Jos tratados existentes, la m1sn1a adhesion a ]as maximas coeservadoras ?e la paz jcneral, y de los lazos que subsisten entre todas las potencias. El em~ado! . en recompensa es:eera las mis­mas dispos1c1ones de parte de las pof'!nci un 1levado ronr en el mundo comercial, el no pudo tener bastante fortaleza para suftir la pérdida de. su reputacion. Ca­yo en cama el mismo dia que su casa suspendi& los p3gos ~a ·no levantarse mas. Se supone que ~ria haber evitado su desgrada si hubiera comunicado a sus amigos las dificultades ea que se hallaba: ell<>S le hubieran ayudado en comeensacion de iguales servicios c¡ue el ae CODlJ>lacia en hacer lihera}mente a )oa comerciantes que se hallaban en embarazos. Murió de 49J años de edad. Papeles deAle~atúa anunciaft que en Berlin y en FranHort hahia causado una ' fuerte imprt"sion. la quiebra de la casa de B. A. Gol­dschmidt, pero que st> hahian tomado medidae oportunas para evitar la terrible ::atastrofe que podia haber~ seguido. La gran casa de Herz se vit> obligada a suspender sus pagos en con­secnencia de la quiebra de B. A. Goldst·hmidt.; Mas el principal miembro tomo medidas tan acertadas que mr. Rothschild se comprometio a cubrir sus libranzas. Despues de la quiebra de Goldschmidt he publicado la Gaceta de Londres del 18. de febrero una lista de 3. casas insolventes y So qt!Pbradas; la del 2.8. otra lista de :.?.. inaolventee y 33. quebradas; la del 4. de marzo contiene 2. casas insolventea y So. quebradas ·y la del 13 • 1. i{"lsolvente y 49. quel>radas. El total eo menos de un mes de <'a.e;» decl.'.lradas en quie­bra o bancarrota es de ciento y noventa. En Berlin quebr;u-on en solo el mes de diciembre 20. casa~, y otras muchas en Amsterdam¡ Lisboa. Leipsik y Francfort. ~ Ll razon Je los escrilore8 e lo oposicion. 4:JJ Antn de la quiebra de la nninente I impo1' tonle casa de B. A. Golor que a1i la llaman los papeles de Lomlres de. mayor respetabilidad, y la buena critica enseña que mas razoil' tienen de $3ber en Londres el estado de una casa de c-omércio de la ciudad, que no en Cartajena de Colombia por que mas sabe el loco l'n su casa que el cuerdo en la ajena. Y tamhien hemos llamado a G"Jdschmidt h~nr~do v pundonoroso, por que el hombre 1 que no conoce el honor y la vergueuza, no se muere de pesar al ver envueltas en 5u dr.s­gracia á mumerables familias y arruinangamos dO<'nmentos en que fundamos. Si algnnos poco~ e.c;crltnrca han organisado su sistema d" cal•1mni:\ v Wf'n­tan malamente con la crela f'OD pn1Pha9 autenticas, con6a en el sano inicio de sus Ject~ res y del mundo trasatlantico, y a manera del penitente dil'e lo ci<>rtoS como cierto, v lo dudoso como dudoso. :Mi«'ntrás f') publico britanico y todo h ombre «le ~l~na moral han lamt>ntado la suerte

Compartir este contenido

Gazeta de Colombia - N. 242

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Selecciona las Colecciones en las que vas a añadir el contenido

Para consultar los contenidos añadidos busca la opción Tus colecciones en el menú principal o en Mi perfil.

Mis colecciones

Cargando colecciones