Por:
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Fecha:
21/05/1826
1-GACETAD*E
1 ________ ...,.., ___ ~~-~--------- 1 N 4 :BoGOTA. - DoMINGO 21. DE MATO DE 1826. - 16'" TRJ1"JESTRE 20.
COLOMBIA
1 --..~:·~~~~~ . . ... ' . ~-""~---
l.. Esifl gaceln sale los domingos.- Se ms_cribe a ella e'!' ~s GE Elt.d1~ord1n¡1r.a ~os nums. '!orlos co_rr:eos q lf!s susc_r~lores R.
arlmiuislrndo11es de correos d.e las. coptlales de prov111cm. 1 y a .Jos de esta c1u.d4.d. r_u)'ns .susr.rteto11.es reCl/¡e elr~udodn- ..
· /a del tnmeslre. . ~ 6. se les llwaran a. sus cnsns de hah1tacw11. . hn. /a nusmn l.. La su.scridon o11.ualvole 10.ps. 5 la del semestre r2o reales nQ Rafae/Fiores,en.su ti.tmdadelaral~e r .. dP./r(jn!crt:lo '!"m. 1
Í - tienda se venden los nuins. s¡,¡,e/tos a 2 reales. ---.-----·--------=----:-•=·------------· PARTE OFICIAL.
••H•--
DECRETO~
SusPENDIENno LA Pnov1s10~ DE L.~s
PR}:B1':NDA.s QUE VACAREN E'M LO SUCESIVO
JU.JO CIERTAS RE.GLAS.
El senado :r enmara de re'f!resentar:tu
de. la rr.¡níbiica úe ColoinhUI reum.dos
un con¡;reso.
C OMSIDEBA'kDo:
t. o Qoe la cons~rvacion dél cuitb
tclijioso en la República se halla intitnamenfe
ligada a la . conseryacion de Ja
misma repub1ica de Colombia, .pues que
no podría sostenerse el. uno .s1 la, o.tra
hubiese de perder su exist.entia pohhca.
.2. o Que esta existencia peligra .siempre
que la nacion deje de cumplir .los
empeños que solemnemente ha contra1do
cun s.us respecti,·os acreedores, los cuales
Je hau suministrado medios para arrojar
del país á los enemigos que usurpaban
~u 1 errito1·io, igualmente pa.ra
continuar va(·arcn en lo su<.esiH>, con la
e:.-c r:pc\on <1uc •-r11c
'\·:1l'.:ircn en lo sucesivo, hasta <: t11i11 ::t:t:u· · 1
d r ;~':mt~ co <'1 111cnot· que ~m tener
CO llfo P lli.! a ~: ll CrCacÍOil Ó leyes pn.::.;.istcn
!C:'.
.Prt. 3. e La ECRETd
SOBRE CIV1LIZACION DE ÍNDIJENAS
.El st~nado y t:amara de · ;eprese71;t.a.nfRs
de la republzca dt! Colombia reunidos en
congreso.
CONSIDERANDO:
1 o Ouc dentro de los Jimites del terril
o~·io de la Repúulica· fijados por el
;1niculo 6. ~ de la constitodon, se hallan
las l r ihus de la Goajii-a, Darien y Mosq
ui: os y otras dé mdijcnas no civilizad1
·:-: , t~n-l o mas tíblica, s c1·~ir prolejiuas y v·atacl~s como
colombianos f:.1<.Jrientos <1<' que h~lila el. artíttJJo
2. 0 <.on o de ks Qt·e tra.ta d :U:'tfruk
3. 0 ¡..21a su ce 1:c< .nilt>nto, ERANDo ;
Que es indispensablé establecer Ja fo~
ma del rejistro de buques, la .de las pattntes
de na,'eg¡cion y ~l modo de na-:cionalizarse,
no menos qpe el 1: uu~ autori<
lad públiea por contrav.enc1~n a las
leyes, 3. o los que se nac1<.m~lH· en con
arreglo á.. Ja }Py ORdiere
a diferentes dueños ó compai1cros,
espcesanoo sus. nombre.s, estado y ~omicilio)
que nadie mas llene derecho; titulo;
interes, parte, ó propiedad en él, como
ciudadano ó ciudadanos tener la palenlc,
son ]os siguientes. Por un buque sos.
Art. 11. Los rejístros de los tiuques
se hadan en Jas aduanas de los puertos
á que ellos pertcnescan, con arreglo a lo
que dispone la ley de 27. jislro por la aduana respectiva.
Igual anotation se har<.i cin este
caso, por la capitanía del pucrlo; quedando
sin ' 'alor ni efecto alguno tol)tenido
la pat.enlc de nacionalizacion de un
Luque se ''ariase su forma, chos ya espresad~s.
A rt. 1 4. Si 1 lega re a pcrd erse la patente
de un buque c>rá sacarse otra por
el propif'tario; pero juslificauhernador -del S~- torro
ba becho renuucia· de dicho destino;.
por. que a.«i)emas de :&>referir ~er empleado .
en su .catrera, se lia · enfe1mado en el
lugar de .su . residencia: el pode.1· .ejecu-.
th'o la .ha.admitido y le ha nombrado co- .
irnmdante. de. armas de la nue,·a pro.Yincia .
de Momp.ós en el departamento del Mag- .
dalena~
Habiendo solicitado el tC'ruen1e coronel .
Mosquer~ nombrado intendente de Gua- .
:yaquil lic(mcia. para rn:car~e de Ja b~rida _
que r~cibió en Ja Cara defencJieDdO ·a.
Barbacoas, se la ha co11c~dido el . poder
ejecutivt?, _y ha nombrado en com'ision -
para dicha intendencia al coronel Eusebio
·:Horrero.
El sr. foestrosa ha he.cho r~·nuncia ndido
esto de l~ vulgaridad de pensar· que ningun
GACETA DE COLOMBIA.
dip~1tad.o es pqsit;iv_ame~te liberal y. positivamente
rndcpend1cnte, s1 no se opone ton temeridad
a toda rn~dida indicada por los otr9s
~odé!es, ·partic.t1lar:rr:ente pc.r. el. ~jecutivo, y
Sl_fl0 JU!ga c,on~evenclad r a~nmoíua a J.o~ f UDC.
JOna~J?S pubhcos : el tl<'rupo y. la c1vihsadon
u an desterrando esta mama, y al fin
veremos en las salas del cuerpo lejisJativo
~odales menos adustos, discursos menos -\rulgarrs,
csti·icta impar'ciplíclad, juicio, calhla y
modencion. :tn lo 1rncral no se pu<'de negar
que nuéstro congr<'so ha ti-ahajado con
. eficac131 .Y con el mas viTo deseo de cUIPplir
su m1s1on.
En este año se han espedido muchas leyes,
que por inperfectas que sean, se jnsp;an mejore~
que otrasanteriores. El comércio ha sido
beneficiado con las lex.es de importacion y
ljbre . trafico por ·el interior, y los agricultores
han sido aliviados con la de esportacion
y prorog& de esct>ncion del diesmo cele~
siéÍstico á las nuevllS pJ~ntacion~s de .cacao, café
y añil ; la ley adicioiiál al rejitnen politico
de los iJ<'pa1·tamentos ha puesto en armon~
a con Ja coilstitucion los deberes de las autoridades
lotales; la direccion jeneral, s()hre
cuyos laboriosos trabajos, descansa la adtníiiistrocion
de hacienda, ha recibido mayores ab·iLi.
J.ciones ; Ja milicia nac:ional se puede arreglar
por una · 1ey . clara , el ejhcito ha reci~
idp por primera _v~z una ley orgánica
suficientemente económ1ca ; los derechos del
<'jército l'ihettador en los años de 19. 20. y
21. han qm•dado definidos ; la st'guridad de
.Jas propiedades y del coniércio del Magdale~
a s~ h_an ~sP~r~o tnas; I~ epucacion;pública
· tu~ne un plan vasto, urufortne y digno
_ de hombres libres, y )as rentas recihiran
a1guh incremento con las nuevas leyes de itnportacion,
y esportacitm, la del papel sellado,
administracion de contribuciones directas, arreglo
de tabacos y algunas otras; Estos son
Jos principales actos del congreso de 1826.
sin contar <· ~n varios dectctos que d~hen proporcionar
algun beneficio especial á determinados
lugares, como el ·priYilejio concedido .
a la sociedad emprendedora de Caracas, la
escencion de introoucir añil y amcar en los
puertos del Sur por tres años, las escet1c.io~
es concedidas al puerto de Esmeraldas en
~1 Ecuador, etc. etc. etc. A estas Jeyes de-
· ~eremos agregar la que funda el crédito ·
público _de Cokmhia, capaz por s~ sola de
mmortalisar al congreso de 1826. s1 sus reshl~
ados corresponden a las miras de los le-jisfadores
Jí del ejecutivo. -
Tal e~ el juicio que nos atrevemos a formar
de la S<'sion lejisTativa ral de liber?
licfad, Ílluy ajeno dé personas educadas hajo
el réjiinen tenebroso de España, ni era po·
sible que la transformacion de las ideas fuesf'
obra d~ Jos pocos años que cuenta nuestra
revolucion política. En civilizacion e ilustraeion;
dice un escritor, un siglo ,:'S, tm día.
Pero hagamos al cobgreso la justicia de pu-.
hlicar que ha prndental :. í:-t1gun~s ciudadt>s mer<"antiles
de los Est~d'!s U!'idos, Portugal, Olanda y .
lugares del Balhco: mnumerables hancos ingleses
y muchas casas ele r~speto han suspendid~
ms ragos y ~e l1atl dt'CJar ado en quieb1 a.
Diferentes causas se han Sf.ñttlado como influ- ·
y~ndo en _esta tetriblf> catastrofe, y el discurso
d_el n-y al. pa.-Jan;ieu~o espresó, que .la prin~
1pal era la m~spcn~c1a eón que Jos capitalistas.
mgleses scha11an mettdoá emprt-sas tE"mrrarias ..
Desde entonces los fondos ameriranos han con ....
tinuado haj~ndo, y se .rn~p~ndieron las en!pr~·
sas -mercantiles de la Amenca del Súr. Colomhia
tiene rie:-go «,le ser envuelta l'n esta t'ét~i
jener-al. ha~cacota, .Jme§ la casa de B. A. Goldsehtmdt
y conipama· * ha suspendido :;u.apagos
e~ t5 de feluero ~1!i~o: nose c'?noce hw..ta
d'?n~e alcans,a ~l pefJu1c10 pecunano qile sufyira
1:1 RfpUhlica; pf>ro sea el qhe fü<-rr, su
Sl1ua~l0f! fiscal DO es d~ condicioo de que . le
sea md1ferente la perdida ,:e étl~unos n.dcs de
pe$ntf' fuere
sabiendo el gobierno con todas tas ilt.1sll acio11eS'
que se crea conveni.:nt.«- ha< er fara -, «-rodmient?
de Ja ~acion·, it quirn es fod] u •g¿{iiar
con pmtur~s ltlstes y pardal.-s -t'n esta n:;1tcria,
·que por su ·naturalH.a ·.no eit¿í al .• ak:mcf' jme•
ral. ~u~stros. «Otnp~tno~~ 1nteh1enfes e irnparaafes
hanan Un ~rVJCIO. a SU ·patria, jfoS.
tran~o}a sohre la ru11~ cas~ jene.-a) que 'f>sta'
_sufnepdo el mercado m~~s por «au.sas e.n que
no t1~nen p~rte los gohicrnos de l~ nu~v0$
estados americanos.
PASA Tlf.MrO~
Ap~ov~ch:\mC\s es~e i~fo desocupado para
prt>s<'!l~ar algunas _j)ngudas ;f la r.:acion coIo!
1111ana . con 11'.obvo c1e la Gacela- d~ ('art~
J,.ná del • l 6. ae atril, en que se lia techo
una parodia de _ 1~. prorbina del ,,iceprcs{-~
dente ,de ·'ª Repuhl1t:a. Estas prc:gunta~ comPr.
uehan nue,·an : e~te qn~ ]~ lo lo¡iro ael odio
que es la de la d1tha gaceta. no es. la lojica
de la razon.
1. C'd ¿Ante , qujen sino ant~ ei mismo ccngre~
o eJ. c,t~. r.al rres~*1tó r'luestrc1 ir m¡-rfal Ll-.EERTAI
·OR Ja pf1:μ-era 1envncia c•ue hizo
de Ja presidencia r ~! congrf'SO de Venezue_,,,
la en· GuayaIJ.~ le e~1pó en I 819. -·l ::nte el
mismo congreso hiz9 Ja rt>nt:nc.;a ünles dé
tomar posesion de la presidmc.ia. ·
. ~· "' ¿En donde esta fo ~isp"~i<':on que prevJene,
que un hc.n;.hre desbnado a l :.n < m¡.Aeo
deha t!>mar prevrnmente po.!-esi<.n de él par~
-renunc1ar10? El nombran imto l.asta pai;a
~ar , d~recho . al enrelco, y desde que se ohtien.
e un nomlr~n:uento-, se pueúe enunciar
. el d~r<'cho qu~ se . ba dado al destiro: tal es
el sistema tm1ver~alinente sr~u «lo en 1< das
par.te~ .. Df' ctro modo ser.la <:aLsar id~nitos
per1mc1os al empleado. ·
~ La casa de B A G Id h · _ '. • llO ~e m1t y compa-ml
a el~ L,o n·d re· s antes de nt-g·ociar · ron -e o 19 mb '1 a
e emp~esllto de 1~24, babia negociádQ . otn.s
· empréstitos con Duloma.rca¿ Portugal y. !Jej.ic~
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
~-• ¿Puede cre~~P. en buena razon que el 1
.secretario del despacho que se encontraba en 1
la tema de candidatos para la vicepresidencia,
tuviese int~cion de atacar al gobierno de ,
qne era parte, asegurando· redondnmente que 1
no hahin. adtntnistrncion? Lo mas natural
1
y lo que dit.:ta una justa critica. es reavmír,
que s~ contraC'ria solo a h!lblar def ramo
o negociado que le perlenet1a y sobre el ¡
C.\t;ETA DE COLOMBIA ..
cual unicamente le mandaba lá ley que die- ·
se informrs.
Las respuestas de Jas tres1 preguntas ante- ·
riores muestran hasta donde yan la ignorancia,
o malevolencia de l~ editores de la Gaceta
de Cartajena, a quienes compadecemos
ciertamente por la ridicules en que incurren.
Ell<;>s quiza se en~en~ara!1 cuando p_or al~un
accidente estraordinario impongan s1lenc10 á
SU!I me~qu1nas pa-5Íones, por que el homllt•e
por muy descarriado que camme~ al fin vuel-.
ve en si y se corrije; entonces se avergonza
ran de· leer lo que ah()ra escriben y el único
consuelo que les mit:g:na sri a1oargura, ¡era
ef de que sus escritos sirvieron para probar
hé\st.a donde se estendia la lihertad Cle imprenta
en el primer period,l constitucional deC1)l1Hnbia,
bajo la direccion del jeneral SANTANDER.
ESTAD O S--UNID OS MEJ 1 CAN O S.
JJemos tenido el particular gut.to de examinar las cinco memorias de los secretarios del despacho del gobierno federal,
presentadas al congreso de 1826, las cuales dan á conocer el progreso que IJooa la causa de la libertad eft aquella RePública.
Nos haremos un deber de hablar de dichas memoria$ corno lo permitieren otras ocurrencias. Hoy tocaremos
1a relativa á la hacienda nacional por ser esta una materia om que hacen la suma de 1.541,600 . . Pesos
l:U secrd.ario cakulú c¡ue el pro:.t.7, no poden1os admirar ni
St• :-< pr~·esos fo.cal~, ni d r.ákulo del señor¡
EstC'va, seneíario df" hacit'nda.
Por <>l est.ado cll" ingresos de los ocho primeros
mest>s c1e 1 ~h5. presentado al congreso, se
1~ o l~ra <:ün ril~S d~rin 3 millones de pesos.
J:..l secretnrio 'de Laciwdo de la República
1'ie¡icorlú i11/urma al nmgrtso sobre los préshmos
c.strnujcros qlic ha riegoc!•do, y qt!• no
1
.
han dado ta1¡to que haMar a los escntores
• Luando las le)ei nado y a.m ara de rrpn•se11tant.es ik la rcpit6Uca
ae· Co1ln.i.ia re1.nidc,s en consreso.
COI\ SH· JiR ANDO:
DOMINGO 21. DE MAYO
rnsilia-r del car:ton para qtie los destine á t'Om sentaran al coínaodaDle de armas de la pro' in-paiiia,
y otra de los que han pasado de treint:.. ria, o al jefe que el poder ejecutivo hayéi norn"
cinco años, pé1ta que se dén de baja en Ja brado conforme :J 'artículo alittl" ~or, laa lista;
m.ilicia ausiliar y ¡:asen a la milicia dvica, i~al que se han depositado en la ~unicipalidad, semente
que de Jo¡ que cumplieron c.1torce año~. gun lo dispuesto en t:l paragrafo UliÍCo (id artf,
Art. 8. o En el mes de enno pasarán lo.;; cuJo &esto.
rnmandantes de Ja milicia ausiliar de cada tanUm
al comandante df' a1·mas de Ja provincia ..
un estado de luerza con espresion de la alta y
haja que ha tenido c<.ida compañia. El comandanude
armas reunirá todos los estados de los can··
SECCION SI:.C UN])A..
1Je la ar&aniz.adon de la infanterta. ·
tones de su provincia, formt:rá urio jenual y' lt! Art. 16. ~ El ~omandante de armas cnn pre4
Que es un deber de cada colomLiano es- rtmitirá al comaudailte jtneral del departameit- senda de las listas que el jefe ¡;.olltico mll!l;c¡_
ta~ i iro1:to t'. ll 1000 tierr·pc a ~~n: i~ y defender 10, q~i~1! hará otro ~e tc:do el departamento } pal lé . . Present~, foimara Chmpafüas df'sie dc lar1htar tanto el te rem111_ra al loder ~Jécutno. ta a ciento vemte plazas, procnran.ao en cuanc:
uir.plimié1'10 de este dd:cr en Jc:s· casos ·de una Art."'"9· 0 os jefe:; poH.ticos trmllidpales en eJ :o sea -posibJe que en cadn paHDC¡\IÍa ~ forn1e
im•asiun r cpentir1a estt:rior, una cc.mpañia, o que se u i1all. las inas irunt."dia.iutcri
~r, C' l'll <;· una n ,iJicia r ;.r icon¿¡) J>ien anc~ lados de fu i der :11:.-l~ ancm~s, que r ar;¡_ cf\ÍlS~&ii~r 1~- e~ est.~dl> de] deparla'fnento y )b. rdn!tita ál Jibdér a li p ·;mt>ro y seg~1ndo \(ni~n~es, bn pri~ro y
cJo esto es 11' 1s¡. t:fü.¿ Lrt: or gar.i:rar Ja n.il1t.1a, (Jt' eJeCuhv~ por la secr~tarí~ del 111tenó.r. • negund~ suhumr n&es, un :'éH'")eDfO pr_awero, cuan
1odo <¡uc rc.JJ el n ·t:nor g1·;. , ;.n : <:n f'Ót-ible ,1,. Art. 10. 0 Este ah::starmcnto no pnvata á nm- \TO sar1cntos segund.os, seis tahc.s prnner~, sc:ic
J~s ciuda de Ja éb11StiluC10D; flSé\D~ enle a SU jefe i:.-.mediato, quedando ohjj St'l'a eJ tapÍtélD :óaaS ~ntiguo, 1eDitTiffO de ¡.ib.na
f;ado á servir en el lugar de rn nueva rcsi'1t>t..-ia. m <- )'Or un se l'uoéo ayudan~ de fa ~Jasé ce sub-f>
Ef.RT TAN.
<-.Ail'ITl.O PRlME.RO.
DE LA MlL:CiA l\ .\CWJ\AL.
De la divisi tin 6atjt:1Jto b c:aho de bri•
1rcran ser alistados en la milicia nat:ÍOI!ól_. ~s· tada, y un c.-bo corueta ó tambor.
:.ran eséeritos de todo servicio, el vite-presidc..·1t- S. e unico. Éo doucie no tml.Ít're rna& que
e de la l\e1,ublica, Jos se-c~dores y represen· dos con.pañi~, e) capitan n4as ;,nt.i¡U<> atra d co
·ames y etupJeé.dos de · las rfü·inas del COilf;fe·· ruand.an&e 6 no tendra pfo11a Dla)'1r.
w : fes secretarios dcl despacho y ofü:.iales de Art. 19. Drsde seis nm¡-añi..as ,basta d.ff.L
.;us sureh1rias: los jueces ·y n•ajistrados de todos J~ formarán un batalloa, y t.11 plana ftl~}'or se Ct'IQe
.1 ibtJ1Jales } juzgados de la RepuhJjc~ y lo~ pondrá de un priiuu coínand.1nte. u.n segtJ11do
lileudentes, gol:ernadores, sus f:ecretarws t ofi- <'.otnandante, un ayudante mayor pr!mer tenit-nw
:1J les: Jos jetes municipales: los mit:mbro1 de las te <'OD srado de- capitan, un !.egutulo a-.,udan--
~.rt. 1. e l ,a milicia narit1r.al se divide en au .untas de pr(n-incia y de las muni~ipali <1csde Ja edad de.. '.us ramos: Jos ordeuaao~ m sacns, Jos. beD.tfic1a- ·primero~ un ~1ento primero "· sebrundo, y un
(hez y odw a1 u1> tun\phdos l12sta }a -(1é treinta ) -.A.
Del a/Jst1:.·mient.o de la milicia.
Art. 12. 0 Los individuos qne hayan servid<1
en el ejercito permanente él tiempo que exijf'
la ley, o ÍUf'ren licd1tia iinico. El segundo ayuda.cte. el ta• jen•
clel mes . to brigada y el cla1·&n maes1ro, serán del e;ér-roquialt:
s· en !as parroquias, y las muuic ipalii1a- y orr,á nization será ~I
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
~m'-n~"'Hc ,1eJ e9Cn~1tron si pasa.re de dda com- Art. 3g. 0 Si afoanzase la poblaoion a for- culo veinte y en el para,,.rafo único del art\c~
paw~:; y 110 llegaren á cuatro. mar nue •'e compañias, se dividiran en dos ha- Jo veintilres, son de lih~e el~cioo dd pode~
tallones, de modo que uno tendrá cuatro com- ejecutivo.
SE y ,segundo te'flientes, . un que deb~ form~rse ca~allcria c1vu::a. , . nia doy el presente nombramiento, para qu«=
primero y se'~undo sohtenientes, un sarjento pri- Art. 41. 0 La:i partulas ó cuerpos .de diez se le tenga y con~idcre como tal (sarjento e)
mero, cuatt o urjeotos segundos, ocho cabos prime hombres form~rán una escuadrá, y un~ de ellos cabo) y conclnira lo demas seguo es de estilo.
ros y ocho se~do~ Y. ~e och~"!lla a noventa ~!dados. será cabo prunero y otro se.gun~o. V ~mte hom- Arl. 5~. o Los corn.lndantes y los capitanes
Art. .27. 0 En~ mihba auailiar, las compan\assuel· brea de los cuales uno sera saqento segundo, en lo~ casos del articnlo anterior tienen deretas,
losmedioa ba~Uoues Y. e.scu.adrones, toma~án d otro. cabo primero y otro segun~o, formaran un cho de rech:iz:ir l-ts propuestas y devolverlas panombre
de su cantor&, y s~ h0ub1e~e - ma~ de un ha· ~rcro mandado por , un ;suhteni.ente .. Cuarenta r:i que se r eha 3:-1n e11 caso de qu~ los prot>uiallon
ó escuadron, se cliatiag.iráli estos pot el Y ~ hombres con la misma proporc1on de dos estos no mcresca.n s11 coofi.:mza.
•den numérico. sat'Jentolt ~egu~dos, dos cal.o~ primeros~ dos se- Art. 53. o Las vacantes de oficiales y jeies
gundos y un trompe!-1, formaran dos l~r~10s man·· se llenaran dd mismo modo que se previene en..
dados por u~ teniente y Wl s~htemen~e. Se- los artkulos cuarenta y tres y .cuarenta y cua.
aeuta y d~s hombres con un. saqento ~1mero, lro1 reumendose ante d respecttvo coonndantet
CAPITULO TERCERO.
aa U ro1uuc1oi. T oRGANIZAClON DB l.A C8;iltro sar,entos segundos,sc1s cabos primeros, quien estendcra la acta y al fin sn informe,
1rl.1LfCIA CIVICA. ae1s ca1!_~s segundos y ,do~ trompetas, !ormaran una y la remitir a al gohernad0r, y este al com1n""
compe~1a con un cap1tan, un teniente y dos dante jeneral para los fines del artic11lo cuaren-subtenientes.
ta y seis.
. Art. 42. 0 Segun J~ pob!acion y circunstan- S· o único. Las ~acantes de ca~os y s:irjco-
SECCIOIV PRIMERA~
De lafonnacion de esta milicia. c1as de cada parroqwa se 1-0rmar.i una compa- tos se llenaran como queda prevenido, reunicu~
nia c¡ue podra aumentar~~ con diez hombres y dose ante el comaod '\ate de la comp.iñia.
i\rt. ~8. o La milicia clvica se fonnará r>r uno o dos terci<>G mas. De d~s compañias has- Aart. 54. En crn1paiia no lenJra Ju..,ar el ara
parroquias, villaa y ciudades. ta tres se formara tin escuadron con su plana tkulo antedor, dehiendo observars~ I~ que pre-
Art~ 29- o Los jefes pofüicos en las cabecer ma~or, comp11esta de un primer comandante, un viene la orclen3nza jeneral del ejércit'O parall~ ae canton y los akal•ea parro-quiales en Ju ·par- cap1tao mayor, un segundo ay. uQnte teniente ó nar las vacantes.
l'oqnbs. &oG ·•argaao,j d«i la formacion de ea· alferez, un porta estandarte alférez segundo y
.. milicia. · 11n clarin maestro. SECCION SEGUND\. ..
De la milicia dvtca.
SECl"'.JON SEGUNDA. CAPITULO CUARTO.
ATt. SS. o La provision de oficiales par!l w
1k la i11f0.nt-:na. DE LAS Pl(t>VUEsTA,S. cou1p J.ñi.1s y tercios. se hará á propuesta J11 sus
tudividnos y it pluralidad absoluta de: vo cos de
1'rt. ?.o. e ll'u 1as · parroquias~ en N1ya juris- SECCION PJU1~1EJL.\. los con~urrcn t es. reunidos ante bs 1·t! .; p ~ctivas
Clirri n 11 ll~fi?H~•· · los .alist~~llt coníorme a eata ley juntas parroquiales y municipalidades. Par-a vo- a ,., ' Dt(' J ª" pasen •tt- U'('j"'ª' St' form.lra un.1 D1. la milicia aust"liar. tar e.ó el't.á c; propuestas se necesita ser milic i:lno.
esru;:<~r;.: t!e to.lt~ ello~ con nu !':~\·j e nto segun- . . • . Lot4 sarjeutos )' cabos seran elejirlos del misma
do, un (',1 ~" ~ru.ilieTt> y <>t.ro !::t> ~ uudo; Art. ~~3. 0 I.a pro-.:_i~u~n de ,ofk1ales par.i fas modo; pero hasta para estas propncstas 11. mJ."'
Ar·t. 3.1 . ., f..n b~ que p3se,u 1le treinta hasta ro01p:i1uas de esta nuh~1a se har~ a propne.;;u vorh respt•ctiva de votos.
mecent:., ie l'orm:?.. r :': •1u tercio dl' compaliia con ,fo lo.e; individuo11 de ellas y a pluralidad a L.;o- · Arl. 5t,_ o Los oficiaies nombrados pf)r to11as
•os sarjenl.( .s s<·1: ~..c J1J0~, "' ns . caLns primeros, d0~ lota tle v?tos. de lo~ ~oncun·~u~es,.. reúniJos a nt.- hs compaiíi·t.; q'ac co:n,>ongan' u:i bai.~11_. ,n, reu-.
egund~ y uu WW-'-''; ten1eudo por comandan- el r~spechvo Jefe poht1co omruc1pal. Per<) si no oi•los 1lcl mn•lo espr<'s'.t·lo en el arttc •1«J anteft
ún suhtcn ienl<'· fu~re posible reunir todds Jos milicianos eD lait rior, propono rau los c r,mantbm~_; y oúci:\lcs de
<\r:t· 32· 0 Eu h s qtv• p~s"n .de secenta h2~- cah~ceras tiel c.anton, $e. verific -lrá la propuesl..J. t'hoa mayor a vlurali(lad aLsoh.at.a Je voros de
fa c1P~' ~º? E" form a1 h :. ,,•n.; lerc1os de COUlpJllln cuatro •-· r·,t!n~o' .sq~ untlos, cuatro c:..bos pri- comisione el jefe municipal. Para votar en es . Art. 57. o L ls j11nf.:1s p 1rroqtiialcores v un corneta. est:uadron, reunidos del modo espresádo, pr<>- que se reh.1¡pn, en casC> Je que los propuestos
Art. • 34. e A nna pobladon én que lleguen los pondrán los comandantes y oficiales de plana ma- no me rncao su confianza.
eli~t:\1Jos a docientbs veinte, corresponde ·formar yor a pluralidad absoluta de votos de los con- Art. 59. Los SCC'rctarios de bs j1mtas p.1rro.ona
~01upañia d~ d~nto y ochenta hombres currentes. . quialcs y muuicip.il11la1lcs respcc tiv:i-.; .Jute qaicY
.ld~mas ~ wl tercio ~ otra, ~on los oficiales y . Art. 45. 0 El jefe po!ttico mu?icipal frn:ma- n~s se b~ci e ren estas. propuestas, pasaran .. in ·1 ca.plazas
seu:il.:d~, y asa. p'i'ógreaivamente segun el ra las ac~s de las elecciones de Jefe~ y 06c1ales ~1a •pec16.c.a y c~~· hfic;ltla de ellas al J t>~e poltaomenh>
.•lé la p0Wacio11, P~re1· en estos casos comprendidos en los artlculos anteriores, y se - ttco respech v ~, quien la elevara por c:.H1.l11 :- t()
fos ofi.ci:lles de tos tercios e5'arán en todo su- ran firmadas por todos loa que concurrieren al el gobeniador al inten1leute del dep'.lrl'.Jmento~
j,0 rdina~o~ al capitan de la compañia, ó al que actó y sepan escribir. este o dcvolvera las propuestas, ó d ec;,>a.: h :frá d 1~ ri...:
tJlande bs lo. ó mas que se ·reunaa. §.o t'lnico. A continuacion de estas actas, tro de terceró dia de h -iherlas reci1Ji,lt)1 b~ <:t1r-
Art. '.!\!>. ó Desde dos compañías en adelante, i~tórmara la municipalidad sobre las ~ircustan- respondientes tltulos a todos los ofi ci:il ~.:; , _.~. 11".;.lh ehPdrá.
n lo! ct•;·rpos un ayuda11te mayot ton la é1as de cada uno de los propuestos, dejando co- zandolos en esta forma. Por cuanto 1, l..H 1:,;cu.i.gradv~
cioo de tcni~nte, y sera comandante de pias de todo archivadas.. dra, teróo, comp:iñl.1, baiallou etc.) fi t p ·o;.)11-
elhs el capifaa ttfas antig1.to, debiendo serlo igu- Art. 46. 0 El jefe polHico munlcipal pasar~ esto conforme a la ley ,\e ••. ·: aq¡li l 1 rJ l-. ·lo! e9"
shnC'rtte del t~rcio o lt-rri?s sut>ltos, si resulta- l~s ~ctaa é informes al gobern·adoi: de la pro ta ley) al ciu11 :utino ~. N . P•'lr ( r ..t r itrn, l.•ni. ~ i~sen
,;,J ~unos segun la poblac100. 'Vmc1a, y este al comandante del departamento, Le etc. de tll ll cual ) Por tanto etc. y coucJ.11-
'\.d. 36. o Si el numero de hómbres segun para que se ·dirijan al poder ejecutivo por la se- rá todo lo denias, se gun es de estilo.
b vroerPsion teCc!rida llegase a co1nplctar cinco ret:.tria de guerra. Art. 60. o J.os com:i.ndantes de ha tallon o CS..J
cm'fl :•amas dec_ienfo á ciento od'.\enta plazas con sw §. Q üni~ó. En el departál'fiento dande no .ha- cuadron, espescuadron) jefe polilico municip1l. Estos nomht·amiu_nlo'
Art •. 37. o La plana mayor const3l"á de un ha 6. han propuesto conforme á la ley de ... (aqui c;c h:iran en la forma prescrita eu el artículnt.e, bii segund-0 comandante, la cita de es t:i ley) al ciudadano N. N. por ca- ci ncuen~a y uno.
un avu~at1te mavor primer teniente con grado pitan, teniente etc. de la espresada compaí'iia ) ó Art 61. 0 L as vacat1les de jefes, ofici:iles, sarde
ca.vitan¡ un segtmilo ayúdante teniente, dos pm· (primer coniandanLe, segundo comandante etc.) jentos y cabos se llenaran conforme a los arabawl~
radC'JS subtenientes seg11odos, o.n támbor ilel mismo batalloo, Por tanto etc. y conclui- tic.ulos procedentes de esta. seccion, reunicndos~
mt>yor sarjento ptitnero, uacabo tambor ó cor- ra todo lo demas segun es de estilo. los milicianos aute los jefes respectivos,
Y1f!ta, un tabó y seis gastadores, un maestro Art. 48. 0 El poder ejecutivo podra rechazar
m1hi<"o, y desde diez hasta diez y seis mUsicos y las propuestas, y devolverlas para que se rehagan, CAPITULO QUINTO.
ú\> ~rmeto do~de ~o haya. . . en caso de que los propuestos no merezcan su DE LA IJSsTRUC!ON Y REVISTA."
Arl. 38. 0 Siete u ocho compañ1as, 11 este confianza. . . . .
e'límf'ro correapondiese a la pohlacion, 4Jtma- Art. 49. = El nombramiento de las plazas de Art. 62. o Se estab!cc~r3 en cada .IJat;illon 1)
TÚ un solu bit¡JJ.- ejército permmente que se espcesa.n en el arU- estwidron una academia para la in.sirnec1on 4!'
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
los ~fida!es y sarjenlc.s en Ja t<Ícticá Je stl ar- Art. 'J'J· o Los comañi1<11iff>s re~pt>éti,·o~ :u·cm- ft.rtkuios N'lirnt:. y f'\r.lif>.,..b y ttntJ y~ las ~"fj(
n•a, siguit!11r e: n.•:-tt;o 4 • tJ ,;;flÚi'I:tt' <"hle ¡•ena y('ir·L l.i r<·,u.p.;j'¡ia.
pas lijt'ras, c.ua11do '"·' cut.q.••s se reunan par.'.l ins· a vuestros jefes, i-egui1· c01jMantt•1tter.te las han Arl. ho. 0 El milicj¿,r,o que ~e u1· t;!lat·~ e~
truirse. ]jos sarjeut<•s . y e üL01fc que os estuv1re tt1an f''''.n ,ar,cnic ~11J i.or!c.ffk.
Art. 64. e .bos com:rnyudrn ser dest;tn1<1o9.
cu:adroti, los c¡uc m;.;nt!<'x. "' m11 1. 0 .Por nDa ro11les con arreglo á las leyes. 2~ e Por r¡ue faltt"n . tres YN'.f's cofi1;t"rul i \ aa
Art; 65. e Los comarnJanles respectivos poi!rau a los ejercici(1s d~1c1ri.u;,les y revista ele ~1 ma5'
imponer multas a los oficiales y milicianos dt•st1t: CAP1TUI .O SEPTTMO. sin motive> talíficado de justo por el C()Iosleu Lien iustrnidos, no se les De /ds oUígaciones de la milicia ausilíar. 4. o Por qhe hayan inc..-ido en ef ca. o «lel
obligara a harer el ejcrc1cio sino el primer domingo ;1rticulo ochenta y ocho, en el rual, •pi (.\· i.: fa
de caoa mes, en el qnc a~emas se pasara revisLa Art. 78. o La militia. ausiliar éstá obligada ~eslitucion,. el. comaru!ante del .cut:rpn los 1!t:s-de
armas pnr sus rc~¡ : cctt\'CS ~omandantes. ~ tomélt las armas, cubrir las plazas, fortalezas tmadl 3) e]érnto permanente HD sur1c::do::1.
Art. G6. ° Cac1a al10 •·u los dias de las fi- y demas pontos mililares, desde el momento q,ul'. Art, 901 e La dt"~timcion de los ofic-i:iJes so-estas
naci<;>uales se. !';· ~aa·á ~evi.sta ,1e. inspeccion; las guarniciones del ejército peritlanente_.que cu: lo. puede ser decrete vet·1hC'arse en estos ngan me.-
milicia. char a cauipaña en refuerzo del ejército penna- dio hatallon, baté:lllon ú escuadron, habra uua col'te
Art; 67. 0 l?ara pasar revista de inspeccion. nente. dante jcncral sin pfrdida de tiempo: Art. 92. ° Cada año e1 dia de fa reY:sta de
de armas y en las cabeceras dt! canton por sus Art. 79. o La milicia empleada en los casos inspeccion, ~ sacar~u a la anerte &ps seis oficoD"
andantes resper.tivos. del articulo anterior se relevara cada dos IDl!- ciaJes que beben componer la <-orle de discipJ¡.
Art. 69· e J. .. os com:wclc.totes de esta milicia ses, escecpto cuando marr.he_.a campaña. . . • l'J.a y Jos cuatro ojiciales t'Up~n~s, pAra rt:f'm ..
remitirau al tle ar!!'as iic ,Ja provincia Jos esta-· Art, 80. o A falta de ·tropa de linea la mili- plazar a los que Já.ltaren, o para ca t..aso d~ roi-dos
1·po tendrá
rnat:dante jci:crd~ qu:cJJ formara ei jeneral dd taclo desde el dia en que salen hlfsta en el que su respe..cti"';Ol . .córte.
dtrar;:in•.rut<,. y le t:irijira al poder ejecutivo. regresan a su veciw1ario, recihiran los milicia- Art. q4~ 0 Est.as cortes se revJ?icau á ~onvoi-
J\rt. ; O O JOS i11frt1t1(•t•tCS ~ gobernad1H't'S SU- U'lS e} m\smo prest que la tropa. ~aClOll del OOU&alldante de) cuerpo, Ó a SOJit1ÍtU4l
fkar: bs f;d:as tle 1, ,s <'omamlantes jcner:iles ' Art. 81. o A peticion dd jefe politico mu· rte t.mtfqua<·r di,ial.
de los cr-m~11:.6u11cs c!e arwas, en los casos d1" nkipal 6 alcalde municipal parroquial, d:t . Art. 95. 0 La sente11cía se af'orcJad i:-cr málos
arhrnlo'> anteritires r~ t>sta milicia patrullas p:\ra Ja ~egnriDt1er e.11 t-1 pu«> t:.:.meplc por el comantlante.
que. estime.u ronvcuieutc. ~a her e.1 _huen est~~v jk hio )' sus términos, .1.os de~crlores y n•a~hr.d10- . Art. 96. e: ].a cc.r~e dt' disc~pljña de prm ;illa
mstrucc1011 rlc b .n.d1c1a aus1l1ar·, com1s10n;;. res, y para concurnr ~ las fiestas n.>c1011ales. "'ª solo deberá reumrse para JU7.far ~ Jos <'&o
ra1r a los n·ma111:ar;:c·!:> 1!c a ni.as para '11le por en "efecto 6 f'U<1ndo no sea suficiente Ja trC · 1andantcs dt' ct:erpos, y . o<'hedt t;oinpo11crse de&'
i.i, b p(!r olt os jc!ts i.t oficiales, pasen la revis· pa de linea. El s~rviéio en estos ca~os sera ,(e cua tl'O Las12 Ci( he C'Cn•:)nn las parroquias y e11 Art. 97. o Estas cortes ser~n convocada~ ror
las rabtccra~ tk <'ar1ton ¡.ior sus respccth·os co- Ar~. 82. 0 "l:sta obligada Ja milicia i:ivica a el gobernador, sitmprc c¡m: prt><'t!déi Ht.it·¡·:, a lo rue-niandantcs,
quien<' ~ ¡>a:.ará11 al jefo politico uo tomar las armas, cubrir las plazas, fortalezas os de Ja tercera parle de los ofida es dd' •1-
~1taberna-el
. jé~eral. •lt-l dq"Ut:' Yul:J;té'. )' le di~ijira. aJ po·· cia ~ivica, y a disposiéion del jefe milita~ res- tor de Ja J)royincia. .
der. t.1tt111JH• l'ºr la ~r.nctar1a del rtJterwr. . pect1vo, y se relevara del modo prevemdo en Att. 99. o El o~clal que deba eer Juzgado
Art. ¡t.. 0 l é.s t"1 t. .cci reformar fl CAPITlJLO -uNDECIMO. valen 1 tenient~ coroneles, y los se~~n-dos a
•etden dicta
tiva, provincia y pondrán el cumplase a 101 despa-- en la milicia mariner a.
Art. 1o:i. () El uniforme de la milicia aiadonal, choa que se libren de los jefes y oficiales. Art. 1 i 7. o Los cuerpos de irtili cía reghda
siempre que sea !Jamada a) s~rvicio de campaña, Art. 108. 0 Ademas de los casos prevenidos que han servido como tales, que fue ron forY
fuera de el en actos de servicio, se com- en esta ley, la milicia nacio~al se p~n~rasobre mados bajo de este pie, y ti crn.!o pl.ln .i m1yor
pondra de casaquilla corta y pantalon aztd cott las armas en el del articulo t1euto vemllocho de del ejército permanente, y todo con apro:.ncioll
Lolon amarillo, y hotin b Dota negra. En los 1.a constitu~on, y cuat;tdo el congreso lo decrete. del poder cj(.culivo, se conscrvaraa Or las estos cuerpos se llenaran com.) se previene ea
iguaies r ~i ra todos Jos índividuos, con una cha- !eyes militares, segun el . articulo ciento setenta esta ley y Jet m smo mos amarillos. cito pennanel_lte que componen la plana níayor, pór lo menos en ~us ~rados, en l .1s pr.., visi1Hh!i
Art. 104. o La infantet\a podrá usar en la6 siempre qfte falten a sus deberes, o que haya de que hablan los artl.culos cuárent.1 y tres y
para- del mismo cuerpo. cretb.i sob1'e' la milicia.
i>orcion de costUr el uniforme, usaran por aho- Art. 11:a. 0 En cada cuerpo de milicia sefor- Daila en .Rogota a treinta de marzo de mil
ra rle sol" escarap~la en los casos de que ha- mara un fondo de las donaciones que se hagan ochocientos veintiseis.-Oecimo scsto.-El presii>
Ja el articulo ciento dos. y de las multas impuestas en lds casos de esta ley. dénte del senado.- L u ts A. B U\ALT. ,El pre,¡i-
Art. 113· o Este fondo será administrado por dente de la cam lra de represe0:tanle6- C Á YE T A "'º•
~APITULO DECIMO. un concejo de administracion, compuesto delos AavELO. El secretario del sérJ.amó11daotes jenerales, siendo de cargo de los á los milicianos que enfermen en estos actos de
'l"f:Sf·'"·cti "Os comandan les de milicias cuidar que lo~ diS<"iplina ó poll.cia, ó en consecue11cia de este
milici:mos conservén las armas (fue reciban,. servicio.
iomo respol&Nb!~ del enuamcn'° de tú ~uerpo Art. 115. o Los primeros comandantes _cqui- En. la Imp. de ManuelM. Yiller-Ga/.rkro•
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.