Por:
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Fecha:
04/09/1825
FACATÁ.TIV
•• ••
Gi-\CETA DEL DEPARTAMENTO
AÑO I República de Colombia-Facatativá,23 de Diciembre de 1908 NUMERO 7.~
OONT~NIDO
Páginas
GOBIERNO NACIONAL
Decreto número 1 149 GIl" 1908, por el cual se dictan ciertas dis·
rosiciones relativas á la rendici6n de cuentas y el examen de
el1::.s por In. Corte del Ramo...... .•. •••. - ... -' -•. - ••••. - 49
Decreto número 1070 de 1908, por el c~al se dicta una di¡posi.
ci6n en relaci6n con los sueldos de los Maestros de Escuelas
prin1arias .•.• __ ...••. - ...•••• -.- •. _ •• _ ••..•.•..•• -....• 50
Resolución á un memoriaL. _ .............. _ •• oo. _ .. _.. ...• .... 50
GOBERNACIÓN
Gobierno y Justicia
Decretos númerOs 39 y 40 de 1'08, por los cuales se hacen unos
n0111braluientos ___ . _,. __ . _ •••.••• _ •••••••.•••••• _.. .••.. 50
Deereto número 4r ele 1908, por el cual se declara inSllb¡istente
un n()tn hramiento y se hlce otro ... _ .... . .............. __ • 50
Decreto número 42 ele 1908, por el cual se suprime un empleo.. 51
Decretos números 43 y 44 de 1908, solJre nombramientos.. •••• 51
Decreto númerO 45 de 1908, por el cual se cambia de ¡itio una
Aduanilla y se hac . UJII. nombramiento .... _ .. _ ••. -........ 51
Decreto número 46 de Ig08, por el cual se establece una Aclua·
nilla y se hace un nombramiento ............. , ••.••••... 51
Decreto r..úmero 47 de 1908, por el cual 'e acepta una renunci.i
y se hace un 11ombramiento ....... ~ .. __ .............. 'OO' 51
Decreto número ... s ele 1908, por el cual se hace un nombra·
lniento_ •.•.• . . - ............. _ ••• _ ...................... 51
Decreto núm r0 56 ele 1908, por el cual sr. di~tribuyen cierto
ga5to~ entre el lJepartamento y lo Municipios.... ........ 51
Resolucione númerO 22 y 23, sobre rebajas de penll....... .... 52
Resoluci6n número 24, por la cual -e niega una solicitud ..•• _ .. 52
Hacienda
Autos números 5.°, 6.CJ. Y 7! ............ ·.... .. .••• .......... 53
A visos oficiales
Requisitoria .. _ •.. _ ............. - •• - ......................... 53
No Oficial
Revista Ilustrada del Ministerio de Obras Pública . -•. " .••• ... 55
Anuncios .. _ •••.•••. "'" _ .••••..••••.••••. , •. _. _. _ •.. .•. .•• S0
RECIBO DEL" DIARIO OFICIAL"
Se recibieron en]a Gobernación los nú·
meros 13,434 á J 3t440 del Dz'ario Oficial, hoy
5 de Noviembre de 1908.
El Oficial de Gobierno y Justicia,
MANUEL LARA O.
GOBIERNO NACIONAL
DECRETO NUMERO II49 DE I908
(26 DE OCTUBRE)
por el cual se dictan ciertas disposiciones relativas á larendición
de cuentas y el examen de ellas por la Corte del Ramo
El Prcsidmtt de la Rcpzíblica dt Colombia
En uso de sus facultades legales,
DECRETA
Artículo J.o Todo empleado de manejo debe enviar
dentro de los diez primeros días de cada mes á la Corte de
Cuentas una relación detallada de las remesas que haya recibido
ó despachado durante el mes anterior, con expresión
de la fecha, número del oficio ó telegrama que anuncie la remesa,
moneda, número de la letra ó giro, nombre del gira-dor,
nombre del libro 6 pagador, y autorización ú orden para
verificar la remesa.
Parágrafo. En la relación de remesas que debe pasar la
Te~orería General se deben determinar separadamente las
oficinas destinatarias, á fin de que se pueda hacer convenientemente
la distribución entre las varias Secciones de la
Corte y se puedan tomar en consideración las remesas efec·
tuadas al estudiar lae; cuentas de las oficinas responsables.
Artículo 2.0 Es prohibido á los empleados de manej.o
asentar en el Libro general de Cuenta y Razón (en el DébIto
de las cuenta~ afectadas) partidas en globo referentes á
remesas. La narración debe detallarse con expre<;ión de los
oficios remisorios, fechas, monedas etc.
Artículo 3.0 Los recibos que expidan los empleados de
manejo por valor de remesas que les sean hechas por el Tesorero
General, por los Agei"ltes del Banco Central) por los
Administradores de Correos Ó por otros empleados, deben
serbien detallados, evitando en ellos la confusión á que pueda
dar lugar la expedición de dos ó mús en un mismo día 6
por un mismo valor.
Artículo 4.0 Todo empleado de manejo que reciba giros
que no fueren aceptados ó cu bicrtos en oportunidad dará.
aviso cuanto antes á la Corte del Ramo para que se le des-cargue
elel correspondiente valor. . .
Artículo 5.° Los responsables que no nndleren sus
cuent'u; dentro ele los términos señalado' po r las dispo..,iciones
en vigencia, incurrirán en una multa de uno á diez pesos
($ I á 10), la cual será fijada é impuesta en cada caso por
el respecti\·o Magistrado examinador.
Parágrafo. De tal apremio se puede hacer uso también
en el ca~o de que los responsables no contesten los autos de
glosas dentro del término ó plazo que se les señale al efecto.
rtículo 6,° El Magi~lrado examinador de una cuenta
podrá relevar de la multa que haya impuesto al r~sp?nsable,
en atención á las razones que éste aduzca para Justificar su
demora en la rendición de la cuenta ó en la contestación de
los autos de glosas.
Artículo 7.0 Las multas. que fueren confirr:ladas por la
Sala de la Corte ó que fueren Impuestas por la mIsma, no son
apelables para ~nt~ la Corte Suprema de Justicia sino al ser
deducidas en los autos de fenecimiento definitivo.
Artículo 8.0 Para la actuación de los juicios de cuentas
que hayan subid.o ó suban en apelación á la Corte Suprema
de Justicia no es necesario el papel sellado.
Artículo 9.0 Ejecutoriados los autos, la p.arte que se
refiere á las multas será comunicada por el PreSIdente de la
Corte de Cuentas al Juez de E.jecuciones Fiscales para que
las haga efectivas.
Artículo 10. Las autoridades encargadas de practicar
las visitas mensuales que la ley previene se hagan en las ~ficinas
de Hacienda, tienen el deber de confrontar las coplas
del Libro general de Cuenta y Razón que se remiten á la Corte
con las cuentas mensuales, para cerciorarse de que son fieles
y autenticarlas, advirtiendo su conformidad.
Si en el examen de las cuentas generales se observase
por el Magistrado que las estudia que no cor~esponden con
el original, se impondrá una multa d~ dos á vemte pesos ($ 2
á $ 20" tanto al empleado visitante como al visitado.
Artículo I l. Los Administradores de Aduanas de puertos
marítimos, al rendir sus cuentas mensuales, enviarán á
la Corte una diligencia de descarga de los buques llegados
al puerto durante el mps de la cuenta, anotando la~ falta.s y
novedades ocurridas en los cargamentos, con especlfir.aclón
de las marcas y números de los bultos.
Artículo 12. Los Administradores de Aduanas terrestres,
al rendir sus cuentas mensuales, enviarán las facturas
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
50 FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTATAMENTO
cor ulares que hayan recibido ó llegado á Sl.S oficinas, sea
que hayan causado ó no derechos de importaó6n los artículos
anotados en ellas.
Publíquese.
Dado en Bogotá á 26 de Octubre de 1908.
R. REYES
El Subsecr _ tario de Hacienda encargado del Despacho,
B. SANÍN CA ro
DECRETO I\UMERO 1070 DE 1908
(30 DE SEPTIEMBRE)
por el cual se dicta una disposición en r2lación con los sueldos
de los Maestros de Escuelas Primarias
El Presidente de la R ejública. de C'Olol'lbia
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
1.0 Que por virtud de la Ley sobre división territorial
se lacionalizaron las Rentas Departamentales, de las cuales
se 'omaba lo correspondiente al servicio de instrucci6n primaria
en cada Departamento;
2.° Que la economía que la Nación obtiene por razón
de la implantación de la di visi6n territorial se ha destinado
para el fomento de instrucción primaria y de obras públicas
en los Dtpartamentos;
3·° Que el sen'icio de la instrucción primaria requiere
.anto el puntual pago ele los ::,ueldlls de los Maestros corno
el que e ·tos sueldos guarden proporción con el mayor
esfuef¿o que ha de .'1girse á aquéllos en el cumplimiento de
los deherc .. ane 'os á ~u delicada m1sion;
4.° Que el servicio de la instruc ción primaria ha estado
exiguamente remuncrado,
DECRETA
Artículo único. Los sueldos ele los .l\f aestros de Escuelas
Primarias que clede el día primero de ctubre
pr " "imo se sati.Jarfm por el Te "oro 'acional no ufrirán
la redu ció n de que trata <:l Vecfl. .. to 375 ele! corriente
año.
Comuníque e y pubJíque c.
Dado en ~10mpós á 30 de Septiembre d 1908.
R. REYES
Por el Ministro de Instrucción Pública, el Ministro de
Ob-a Pública: en comisión,
NEMESIO CA:\lACHO
RESOL UClON i\ UN M EMOR TAL
l\1i~ isterio de Hacienda y Tesoro- Sección 1. "-Ramo de Hacienda-
Bogotá, Octubre 2+ de f908
Yisto el anterior memorial, y
TENIE. 'DO E CUE 'TA
1.0 Que el artículo J09 del Decreto número 339 de
19°" iíjó en $ 20 oro el máximum de la naJuu que pueda
exizirse á los sindicados por fraude á la Renta de Licores,
para {"¡litar su permallclIcia C1l el lllgar del juicio, mientras
ter:nina el proceso, la cual es distinta de la fianza de cárcel
segura de que habla expresamente el artículo 107 del mismo
Decreto, pues la primera es una caución de an (ligo que se
exio-e al sindicado como medida preventi,"a, aun sin haber. e
dictado auto de prisión, y la segunda, de que habla también
el artículo 156o del Código] udicial es la yerdadera fianza
carcelera que presta el sindicado para no s r arrestado ó para
hacer cesar el arresto que ya estuviere sufriendo en virtud de
aut ele detención pro 'isional; y
2.° Que el Decreto número 224 de 20 de Febrero de
19°6, reformó el precitado artículo J 09 en cuanto elevó hast~
do~ci~ntos pesos ($ 200) el máx~n1um. de la fianza; pero
SI ~e tuvIere en cuenta la parte con Ideratl\'a del mismo Decr~
to e verá laramente que la intención del Legislador fue
reformar el artículo indicado tan sólo en lo que se refiert: á
b ji.lll:;(l d~' úi,tc! segura, y de conjguiente la resoluci6n
que este Despacho dictó con fecha 26 de Agosto último. y
que invoca el señor don Juan B. Quintero en el memo.nal
que precede no podía referirse sino á la fianza de arraIgO,.
de que ya se ha hablado,
SE RESUELVE
Corresponde al funcionario co~pet;nte decidir, cor, vista
de la diligencia de fianza respectlYa, a cual de l8_s dos ~ategorÍas
pertenece el caso que ~e cons~lta PO! el sen,or Qumtero,
de conformidad con las. dISposIcIOnes vlgentes e~ la fecha
de su otorgamiento, pudIendo cobrar hasta $ 20 o hasta
$ 200 oro, según el caso.
Comuníquese, cópiese y publíquese.
El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho,
B. SANÍN CANO
GOBERNAC10N
GOBIERNO Y JUSTICIA
DECRETO NU 1ERO 39 DE 1908
(10 DE DICIEMBRE)
por el cual se hace un norr.bramiento
El Gobernadar del Dcpartamento
En uso de sus atribuciones legales,
DECRETA
Artículo único. N6mbrase al señor Julio Morales Ro-cha,
Inspector ad-II01l0rCIIt de la;Imprenta del Departamento.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Facatativá á 10 -:le Diciembre de 1908.
ELI 10 MEDINA-EI Secretario general, RAFAEL
M. GAITÁN.
DECRETO NUMERO 40 DE I90S
(14 DE DIClE lDRE)
pur el cual se hace un n0111br miento
El Gober1lador del Depal'lamc/ltc)
En uso de sus atribuciones legales,
DECRET¡\
Artículo único. Por licencia concedida al señor José T,
Olano, para separar. e del puesto de Escribiente de la ~ecretarÍa
General, nómbrase para reemplazarlo durante el tiempo.
de la licencia al señor Jo é T. Riaño.
Comuníquese y publíquese ..
Dado en Facatativá á 14 ele DICIembre de 1 ;08.
ELL.IO 11EDINA-EI Secretario General, RAFAEL
M. GAITÁN.
DECRETO NU~IERO 41 DE 1908
( I 5 DE DICIEMBRE)
por el cual se declara insub~istente un nombramiento y se hace
otro
El Gober1lador del Departame71to
En uso de sus atribuciones legal s,
DECRl<:l
Artículo único. Declárase insu b5istente el nombramiento
hecho en el señor Pedro José Fonseca para desempeñar
el cargo de Alcalde Municipal de .Zipacón, y n6mbrase en
su reemplazo al señor General J tillo Lamus Obando.
Comuníquese y publí~uese. ..
Dado en Facatativá a 15 ele Dlclembre de 1908.
LISIO MEDIKA-El ecretario General, R FAELM.
AITÁ ' .
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO 5I
es
DECRETO NUMERO 42 DE 1908
( 1 6 DE DICIEMBRE)
por el cual se suprime un empleo
El Goberllador del Departamento
En uso de sus atribuciones legales,
DECrETA
Artículo único. Suprímese, desde ell.o de Enero próximo,
la Inspección de Policía del Corregimiento de La Pradera,
en jurisdicción del Municipio de Subachoque.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Facatativá á 16 de Diciembre de 1908.
ELISIO MEDINA-EI Secretario General, RAFAEL
M. GAITÁN.
DECRETO NUMERO 43 DE 1908
( 16 DE DICIEMBRE)
por el cual se hace un nombramiento
El Gobernador del Deparlammto
En uso de sus atribuciones legales,
DECRETA
. Artículo llllico. N 6m brase al señor Adolfo Gallego, Corregldor
de TcráJl, en jurisdicción del ~J unicipio de Yacopí,
con la asignación mensual de veinte pesos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Facatativá á 16 de Diciemore de 1908.
~LI~IO MEDIN A-El S.?cretario General, RAF EL
M. GAll'AL.
DECRETO UMERO 44 DJi: 1909
(16 DE DIClEl\IBRE)
por el cual se hace un no:nbramiento
El Gobernarlor del Depaltamento
En uso de su . a:ribuciones legales,
DECRETA
Artíc~lo .único. N óm~rase al señor Gregorio Vejarano,
Alcalde pnnclpal, en propledad, del Municipio de Chaguaní.
Conuníquese y publíquese.
Dado en Facatativá á 16 de Diciembre de 1908.
ELISIO MEDIN A-El Secretario General, RAFAEL
M. GAITÁN.
DECRETO NUMERO 4S DE 1908
(16 DE DICIEMBRE)
por el cual se cambia de sitio una Aduanilla y se hace un nombramiento
El Gobernador del Departamento
En uso de sus atribuciones legales,
DECRETA
Artículo I.~ Trasládase la Aciuanilla del Paso del refo
al pu~to denommado Alto de la Cruz, en jurisdicción de
Nocalma.
Artículo 2.°. Nómbrase al señor Javier Bohórquez, Re-caudador
de peajes de la expresada Aduanilla.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Facatativá á 16 de Diciembre de 1908.
ELISIO MEDINA-EI Secretario General, RAFAEL
M. GAITÁN
DECRETO NUMERO 46 DE 1908
( 1 6 DE DICIEMBRE)
por el cual se establece una Aduanilla y se hace un nombra ...
miento
El Gobernador del Departamento
En uso de sus atribuciones legales,
DECRETA
Artículo 1.0 Créase una Aduanilla en el Municipio de
La Vega, en el punto denominado Tabacal.
Artículo 2.0 Nómbrase Recaudador de peajes de la expresada
Aduunilla al señor General Benito UUoa, quien devengará
como honoranos el IS por 100 de lo que recaude.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Facatéltivá á 16 de Diciembre de 1908.
ELISIO MEDINA-EI Secretario General, RAFAEL
M. GAITÁN
DECRETO NUMERO 47 DE 1908
(16 DE DICIEMBRE)
por el cu.l se acepta una renuncia y se hace un nombramiento
El Gober I/ador del Df!tll tamC1lto
En uso de sus atribuciones legales,
DECRETA
Artículo único. En virtud de renuncia aceptada al señor
Roudlfo Burgos, del carg~ d~ Rec~~dador de ~e~j~s de
la Aduanilla. de Petaq/tcI"o, en Jun dlCClOn del MumclplO de
La Vega, se nombra para ocupar ese puesto al señor Ale-jandro
Guevara.
Comuníquese y publíquese.
Dado en l~a.catativá á 16 de Diciembre de 1908.
ELISIO ~nJDIN -El Secretario General, RAFAEL
M. GAlTÁN
DECRETO NUMERO 48 DE 1908
(18 DE DICIE~lBRE)
por el cual se hace un nombramiento
El Goberllador del Departamento
En uso de sus atribuciones legales,
DECR~TA
Artículo unico. Nómbrase A.1calde principal del Municipio
de Guaduas, para el período que principia ell.O de
Enero entrante, al señor Antonio Rubio Rubio.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Facatativá á 18 de Diciembre de 1908.
ELISIO MEDINA-El Secretario General, RAFAEL
M.GAITÁ
DECRETO NUMERO S6 DE 1908
(23 DE DICIEMBRE)
por el cual se distribuyen ciertos gastos entre el Departamento
y los Municípios
El Gobernado!' del Departa11lmto
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
1.0 Que por Decreto número 1226 de 12 de Noviembre
de 1908, dictado en desarrollo de la Ley 20 del mismo
año, el Gobierno declaró definitivamente que el Impuesto
Predial es renta municipal;
2.0 Que por el mismo decreto el Gobierno cedió á los
Municipios el 20 por 100 de la Renta de Degüello de ganado
mayor, en remplaw del 10 por 100 del Impuesto de Lires
nacionales, que le abia fijado la Ley 20 de 1908;
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO
.
3.° Que en el decreto citado se dispuso que los Muni~
ipios pagaran los gastos que ocasione la instrucción pública
primaria;
4.0 Que por Decreto número 1344, de 7 de los corrientes
mes y año, el Gobierno restableci6 el servicio fiscal
de los Departamentos y cedió en provecho de é tos y de los
Municipios el producto líquido de las Rentas de Licores
nacionales y Degüello y todas las demás rentas que eran
departamentales ~l tiempo de la expedición de la Ley La
de J 908, Y dispuso á la vez que los gastos de la instrucci6n
pública primaria se hicieran por el Departamento, con lo
cual reform6 sustancialmente el Decreto número 1 226 citado;
5.0 Que por Decreto número 1408, de fecha de ayer,
el Gobierno ha facultado á los Gobernadores para distribuÍr
entre el Departamento y los Municipios los gastos generales
de unos y otros, teniendo en cuenta las rentas y participaciones
que conforme á las leyes y decretos ejecutivos
corresponden á dichas entidades; y
6.° Que entre los gastos generales el Gobierno considera
como más importantes y dignes de pr:ferencia los de
instrucción pública primaria,
DECRETA
Artículo 1.0 Son de cargo de los Municipios los gastos
enumerados en el artículo 17 del Decreto número 1226,
de 12 de rToviembre de 1905, con excepción de los que
ocasione la instrucción pública primaria, los cuales pagará el
Departamento.
Artículo 2,0 El Impuesto Predial se cobrará, desde el
r.o de i~nero de 1909, p')r los Tesoreros Municipales é ingresará
en las renta comunes que é~tos manejan, para aten,
der á los gastos que los Consejos ~lunicipales acuerden.
Artículo 3,0 Cédense el producto del Impuesto Predial
orresp nctiente á 1908, Y las deudas de e:;e Impuesto correspondientes
á años anteriores, á los Municipios en donde esa
renta no huuiere sido cedida por el Acuerdo administrativo
número G de 19°7.
Artículo 4.° Lo' ga. tos que la instrucción pública primaria
ocasione se harán de la cuota llqui(la que el Gobierno
dé al Departamento, procedente de las Rentas de Licores
N acionales y Degüello,
Artículo S,O Los Recaudadqres Municipales de Ha<:
ien la depart'lmental rendirán las cuentas hasta el 31 de
Diciembre de 1908 á la Administración de Hacienda Nacional
del 1 )ep:utamento, y el 1.° dt: ~Jnero de 1909 entregarán
al '1 esorero • J unicipal respectivo los cata tros) las li.tas de
deu 'lore:;, las ejecuciones pendientes y los demi., documentos
que constituyan el archivo de su ofi -ina.
1 ~t ícul 6,0 Los Consejos 1\1 u l1ici pales procederán á
formar sus Presupuestos de Rentas y Gastos para 1909, teniendo
en cuenta el presente lJecreto, que regirá desde su
pu Llicación en el periódico oficial.
Dado en Facatativá á veintitrés de Diciembre de mil
novecientos ocho.
ELISIO • I~DIN A-El Secretario General, R.\FAET.
1\1. (~,\11 ,\..,
RESOLUCION NU~IERO 22
sobre rebaja de pena
Gobernación del Depar~amento-Facatativá, Noviembre 21 de
1908
E,'aminad0s los documentos por medio de los cuales
solicita .\ nt0nio Riaño rebaja de la tercera parte de la pena
de nuc\'e meses tres días de leclusi6n, pena que esta Gobernac:
ión le convirtió en presidio, se hall~ que el solicitante ha
~bservarlo buena conducta en su calidad de presidiario, que
ya tiene cumplida" las dos terceras p'lrtes de su condena y
que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
coadyuva á este pedimento por Acuerclo número 353 de J 3
de los corrientes.
En tal virtud el solicitante se ha hecho acreedor á la
gracia demandada, !l0r lo cual la Goberna i6n de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 114 del Código Penal,
RE UELVE
R bájase á Antonio Riaño la tercera parte de nue\'e
mc:>e:> tres dhs uc reclu. ión que le impu o el Juez •. 0 del
Circuito de Facatativá como responsable del delito de heridas.
Ordénese su libertad y publíquese esta Resoluci6n co-
1110 lo dispone el artículo 1986 del Código Judicial.
Por el Gobernador, el Secrctario Genend, RAFAEL
M. GAITAN-El Oficial de Gobierno y Ju. ticia, MANUEL
LAR A O.
RESOLUC10N NUMERO 23
sobre rebaja de lUla
Gobernación del Departamento-Facatativá, Novi~mbre 20 de
1908
Nepomuceno Bautista, condenado p::n el Juez 2.° del
Circuito de Facatati vá á sufrir cincuenta y cuatru meses de
presidio en el Panóptico de Bogot~, por el delito de heridas,
solicita de la Gobernación rebaja de la tercera parte de la
pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo I14 uel
C6digo Penal.
De los documentos que vienen con la solicitud aparece
que el peticionario ha observado muy buenl conduta en su
calidad de preso y que ya tiene cumplidas más de las dos
terceras partes de su condena, en virtud de todo lo cual el
Tribunal Superior del Di::.trito Judicial de Bogotá coadyuva
el presente pedimento.
El solicitante reúne pues los requisitos legales para merecer
la gracia impetrada, y en esa virtud la Gobernaci6n se
la concede y ordena que se le ponga en libertad.
Trascríbase esta Resoluci6n al Dirtctor del Panóptico
de Bogotá y publíquese.
Por el Gobernador, el Secretario General, RAFAEL
M. GArrAr r-El Oficial de Gobierno y Justicia, MA 'UEL
LARA O.
R L OLUCION NUMERO 24
por la cual SI! llir.gtl tilla solit:itud
Gobernación del Depul'lamcnto-Facatutiv.í, Noviembre veintitrés
de mil novecientos ocho
En \'Jrtucl ele solicitud del doctor Marco A. Muñol., la
Gobernación cJictt) la siguiente resolución:
¡¡
."" •••••• ~ ••••• " ••• ,,"" .. " e"" •••• "." .. " ..... """""""" .. """"" •• "" .. " •• "."""""""""""""""" """,," ...
En representación del 'ei'lor Benito Zalamea. solicitó el
doctor nlarco A. Jo Iuñol que se orrlenar.l al Registrador de
Instrumentos Públicos del Círculo de Facatati vú el registro
de la diligencia de remate de una casa de propiedad de
Francifico Martín!.!!. y Gumersinda Avila de 'Martínel, verificado
en el juicio ejecutivo seguirlo contra ellos por el mencionado
señor Zalamea, y del auto aprouatorio de ese remate,
rlocumentf.>s que dicho Registrador se llluía denegado á
registrar.
Como en la solicitud aparecía que la casa objeto del remate
era de propiedad de los ejecutados, y de un informe pedido
al Registrador resultaba que esa casa estaba embargada
en un juicio ordinario promovido por el señor León Páez
contra Gumer!:iinda A \'ila, la Gobernación, en vista de lo
dispuesto en el artículo ,42 de la Ley 57 de 1887, decidi6
(lue no era legal el registro de tales documentos.
N otificada esta. decisión al solicitante doctor 1\.1 uñoz, él
pidi6, por escrito de 28 de Octubre último, reconsideración
y revocatoria de ella, insistiendo en que se ordene el registro
solicitado. En esta nueva solicitud hace presente que
Zalamea había rematado la casa corno de propiedad de
Francisco MartÍnez y no de Gumersinda A vila, y que, siguiéndose
el mencionado juicio ordinario contra ésta solamente,
no podía decirse que la casa estaba en litigio para
efecto del registro solicitado, puesto que este juicio ordinario
no se había instaurado contra Francisco Martínez.
Para llegar á un conocimiento exacto de los hechos, se
pidió al Juez 2.° del Circuito de Facatativá, ante .quien se
habían promovido bs juicios en referencia, copias del auto
por el cual se decret6 el em bargo de la casa, de la diligencia
de remate de é:-ita y de las demás piezas que pudieran ser
necesarias para resol ver mejor el pedimento j el Juez remitió
varios documentos entre los cuales se halla la sentencia
ejecutoriada que puso fin al juicio ordinario promovido contra
Gumersinda Avil~, y de tal sentencia aparece que la casa
no es de la expresada señora.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAME .... TO 53
e:
Esta sentencia prueba que el vendedor ~orza~o e~ el
juicio ejecutivo de que se ha ~a.b~ado, n Paez,
creyéndo e lesionado en sus intereses pId~ó por memonal presentado
á este Despacho el 18 de los mIsmos que se anulara
tal Resolución por las razones siguientes:
La Porque con fecha 30 de Scptitll1Ule {Iltimo se hizo
registrar un auto de embargo de la cas~. de. que se ha~la
arrilJa, dictado por el Juez 2.° de este CIrcUlto en una eJecución
seauida por el mencionado señor Páez contra el señor
Fran~isco Martínez, por la cual ,el registro ordenado
pJr la Gobernación es contrario á lo dispuesto en el artículo
43 de la Ley ~ 7 ele 1887, que dice <1 ue no s~ registrará e~critura
alrJuna de enajenaclón, cuando en el Libro de Registro
de aut~5 de embargo, ó en el de Registro de demar¡das civiles
apf'lfczca registrado, bien el auto que ordena el embargo
de 'la tinca t~nclll.
Cópiese, notifíquEse y publíquese.
El Oficial de Ht:cienda, JUA~ E. l\IEDL',\-EI Secretario,
I.{/wcio J[¡mév,:r.
i\I.\NDAMIENTO EJECUTIVO
Rcpút)lic:l de Colombia-Dep1.! tamcnto de Facatativel -Recaud~
ci()') .\! unicipal (1c lIacienda ¡ Tacioo·:tl-C haguaní, No\'
lClllbre 11 OC J 908.
Y;;-,tos: Que apar(!ce por las cuentas de c&ta Oficina
que \ arias fi ncas raíces son ando:i, avisos etc., y no pudiend
dej-:r de cllmplir con su deber, se ve en el preciso
caso de hacer u . .,o de la jllli~dicción coa ,ti\'a de que está investido,
á fin de l,crei! Ir de cada uno de los deudores ó de
las lillea:. re~p~cti\'as el Tmpuesto (lUl: ad uuan sobre el particular.
En tal virtud de 'reta, 'j) nombre de la República y
por atlt ,ridad de I:t Ley, orden de pago el favor del Fi:co
respc ti,o o y en contra de 1.0110s y caela uno de lo. individuos
que en la lista adjunta se insertan á continuación, por
la suma que á c.ac1a cual e]\,; señala y los interc.;ses devengados
y que se de\ en~uen hasta el día dd pago, má:-i las costas
del juicio.
Para el pago de que se trata se tendrán en cuenta aquellos
bienes de más fácil realización, siempre que los interesados
no paguen inmediatamente de notificados, y en tal
ca::;C) denunciarán bienes para el efecto indicado conforme á
lo estipulado, debiendo nombrar cada cual perito y depositario
de ellos, y si no lo verificaren lo hará el suscrí too
Por el hecho cll! hacerles sabcr personalmente el presente
auto ó de ser publicado en el periódico del Departamento,
quedan notificados para los fines e. ·presados.
l)ublíquese por bando en uno ó más díali de concurso y
remítase un ejemplar á la Gobernación para los efectos legales.
El Recaudador, LIBRADO CORREDOR C.
Lista de deudores morosos p(}r impuesto Predial
Acosta A yelino, 30 centavos. Aya V. Leopoldo (heredero),
18 centavos. Ariza Estanislao (herederos). Ayala
Bautista, 36 centavos. Ayala José Eufrasio, 45 centavos.
Agudelo León (herederos), 18 centavos. Ayala Martín, 18
centavos. Ayala Julián,4 pesos 80 centavos. Bonilla ~1amerto,
60 centavos. Bonilla Ruperto (herederos), 1 peso
20 centavos. Basto Demetrio, 60 centavos. Bulla Aureliano,
20 centa"os. Barragán Elías. Campos Angel. Campos R.
Juan, 60 centavos. Campos José l\Iaría. Campos Pío, 60
ce:1tavos. Campos Seba, tián. Campos Mariano (herederos).
Camp')s lariano. Campos Sebastián. Campos Martín (herederos).
Campos Cecilio, 4 pesos 80 c.entavos. Chaves Abdón.
Chaves Rufino. Garda ü,steban, 2 pesos. Guzm3n Pascual.
Guzmán Hilario y Nemesio. Guzmán Librado (herederos).
Hcrnández Ezequiel, 80 centavos. Herrera Alejo,
60 centavos. Herrera Rudesindo, 80 centavos. Hernández
Serafín. Lugo Demetrio. 60 centavos. Lloreda Julio. Millán
Ramón, 18 centavos. Medina Martiniano. Molina Cirilo, 7
pesos 3S centavos. 1\lillán Abraham y José. Murcia Benito
Millán Ramón, 8 centavos. Millán Eusebio. Naranjo Martín.
Naranjo Jerónimo. Noza Próspero (herederos), S centavos.
Pava Mariano (hereJeros). 18 centavos. Pava Látaro,
S centavos. Pinzón Jesú ,30 centavos. Quintero Jesús, II
pesos. Rubio Z. Francisco (herederos), 4 pesos 24 ct:ntavos.
Rubio Efraín, 6 pesos 8 centavos. Rubio Pastor (herederos).
Rubio Roclulfo, 45 centavos. 'Romero Segunda. Rubio
Ignacio (herederos), 18 centavos. Romero Eusebio, 45
centavo. Rubio P. Juan (herederos), 6 pesos 60 centavos.
Rodríguez Victoriano. Romero Jacinto, [60 centavos. Romero
EUSebio (herederos). Silva Modesto. ) 8 centavos.
Sánchel Reye::, (herederos). 30 centavos. Sala José Muía,
36 pesos. Salas José María, 4 peso S0 centavos. San tos J usto,
18 centavos. Téllez Anastacio, 18 centavo,. Téllez
Noé, 15 centavos. Téllez Marcos, J peso, Torres Abdón,
30 centavos. Téllez l\Ianuel, 25 centavos. Ulloa Jeremías, 12
centavos. Vásquez Romero Pedro, 18 centavos. Vásquez,
Germán, 30 centavos. Vargas Adriano, 1 peso S0 centavos.
Ch3guaní, N oviem bre de 1908.
El Recaudador,
LIBRADO CORREDOR C.
AVISOS OFICIALES
REQUI ITOl' IA NU~IERO 108
República de Colombia--Departamcnto de Santander
El Jite:; SlIperio" del Distrito Judicial de San tan tle r, á todas
¡cIS autoridadcs de la Rt}úólictY
Que en esta OllClna s ha dictado auto de captura
éoritra los individuos comprendidos en la pr~sente requisitoria,
en las cau as y sumarios siguiente' :
C1ltHS
.\
A ntonio Rincón y José Isabel Contreras, por ho nicidio
en Pablo Forero Castro, cometido en el Municipio del Carme!
1 en 1 9OT. 1 o hay filia iones.
Antonio Abad nía7.. por homicidio en Mateo uárcl,
cometitlo en Rio de Oro d 9 de .1arzo ele 1900. Filiacion:
mayor de edad, natural y vecino de Río ele Oro, agricultor
y católico.
Andrés Corredor, por homicidio en un hombre desconocido,
cometido en San José de Cúcuta el 4 de oviembre
de 1897. Filiación: natural de l\loniquirá, vecino de San
J osé, d~ 24 años de edad, soltero y jornalero.
Antonio 1\1 aría Pérez, por homicidio en J osé del Carmen
Hernández, cometido en San José ele Cúcuta el 22 dI! Agosto
de 1887. Filiación: de 2 S años de edad, natural y veCInO
de Sa!'} José, soltero y albañil.
Antonio J aimes, por fuerza y violencia, cometido el 12
de Mayo de 1888 en el Cerrito. Filiación: edad, 15 años,
vecino del Cerriw, soltero y jornalero.
A lcides Peña y Florentino Carrillo, por homicidio en
Pedro Rangel, cometido el 31 de Diciembre de 1891 en el
Rosario de Cúcuta. Filiaciones: Peña, de 18 años de edad,
natural y vecino de] Rosario, soltero y jornalero. Carrillo,
de 19 años ele edad, natural y vecino del Rosario, soltero y
jornalero.
Antonio Rodríguez é Ignacio Suárez, por robo y constricción,
cometidos en el sitio ele Mogorolltoquc, jurisdicción
de Guaca, el 2 de Septiembre de 1885' No hay filiaciones.
Asunción Castellanos, por homicidio en Pastor Ramón,
cometido en la fracción de L(l1.Iadero, en Málaga, el día 3 de
Enero de 1892: Filiación: de 30 años de edad en 1892, vecino
de Málaga, casado y agricultor.
Alejandro Pabón, por rapto de María Cabrales, cometido
el 11 de Octubre de 1888, en San José de Cúcuta. N o
hay filiadión.
Alberto Velásquez, por homicidio en Horacio 'Vilches,
cometido el 1 S de Julio de 1898 en la Concepción. Filiación:
de 26 años de edad, natural y vecino del Cerrito, casado y
alfarero.
Alejandro Carrillo, por homicidio en Gregorio Páez, en
el mes de Septiembre de 1885 en Salazar. No hay filiación.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTA;\lENTO 55
Aquilino Franco, por homicidio en Gratiniano Anzola,
cometido en Aspasica el 5 de Septiembre de 1894. No hay
filiación.
Ascensión Martínez Ramírez, por homicidio en .l ullán
Maldonado, cometido el 17 de Julio de 1898, en el sitio de
Capitanes, jurisdicción de Lebrija. Filiación: natural de
Onzaga, vecino de Lebrija, de 26 años de edad, casado con
María de los Angeles Maldonado, agricultor, aserrador y
católico.
Agustín Castrellón, por homicidio en Cipriano J aimes,
cometido en la fracción de Cámara, de la jurisdicción de
Guaca, el 6 de Junio de 1896. No hay filiación. '
Angel María Antolines, por homiciclio en Basilio Vega,
cometido en San Andrés el 1 r de Mayo de 1896. Filiación:
natural de Guaca, vecino de San Andrés, casado con Custodia
Vega, agricultor, de 21 años de edad y católico.
Abdón Villamizar, por incendio, homicidio en José
Sacramento Delgado y heridas en Natividad Caballero, cometido
el 29 de Septiembre de 1896, en Matanza. Filiación:
mayor de 3xrcrimcntar primero, y las lIa-
11tll'a, orientaL:s que guarrl.an el emporio agropecuario del
por\' ~nir, hay ti muro del silencio perpetuo; entre los yalles
del Cauca y todos los pequeños valles de igual altura buomc:
tnca que se xtiendcn en el centro del país, como las
hoja de una palma cuya \'cna fucra el río Magdalena, e,'iste
el di/oreio afono de los peñascos; entre las mesas del sur
y la del mar.izo cordillerano central del territorio, donde
vive la condensada pol)lación indígena y blanca, propia ele la
zona. templada. y (lue por ta afortuuad. ('ircun tancia serán
el teatro ele la cultura intertropical en todas su. manifesta
iOI es, se t.,ticntlen, como aisladores, el frío y silencio
de 1::. .. parameras.
Por :cmejantc des\ illC'ulación topocrráfica y social, no
sería sorprendente Mber que en Pasto t10recen industrias
de G !loci las y :lplic8 bIes en murhas de las Greñas análogas
y or ra le corresponden en una casa de bahareque
y paja, ubicad, en esta ciudad y demarcada por los mismos
linderos que el terreno ya menciO(lado, el cual le sirve de
pie ó cimiento.
Para los fectos legales se fija el presente en un lugnr público
etc la Secretaría, hoy veintiocho ele 1 T ovicmbre de mil no~
vecicntos ocho, por el término de treinta días.
}J Jue1, L I. F. LATORRE .-El Secretario, EfmÍ//-
Rubio tr.
Es copia-l' acatativá, 1 ~ovicmbre 28 de 1908. .
3-1 Ffraíll Rubio G., Secretario en propIedad.
EDICTO EMPLAZA TORIO
El Jut:: de! Ci1cuito de Guaduas
Cita, llama y emplaza á Jos! EfrlJl e/laVarlO, mayor de
edad y <.le este vecindari~, para que dentro dd término de trein·
to díc.1S, contados desde esta fecha, se presente eH este Despacho
á estar á derecho en el juicio civil ordinario sobre nulidad de
un contrato de compraventa de unos derechos en el predio de
Ell1fadu)'al, en esta jurisdicción, y otras cosas que en el mismo
le ha prolT'ovido, por medio de apoderado, Simón Mahe·
cha en su cal idad de esposo de María J ustina Céspedes j ad~
virtiéndole que si así lo hiciese, se le oirá y administrará la justicia
á que hubiere lugar, y si nó, le parará el perjuicio que la
ley prevee.
y para que la comparecencia tenga lugar se fija el presente
edicto en un lugar público de la Secretaría, hoy veintitrés de
Noviembre de mil novecientos ocho, á las nueve a. m.
El Juez, PABLO V. GÓ~IEZ-El Secretario, Jo!é lJ.fmwel
Sa1tdiJlo.
3-2 Es copia--José J'fa1zuel Sa1ldúzo, Secretario
EDICTO EMPLAZATORIO
El Juez del Circuito dI Guaduas
Cita, l1ama y emplaza á los que se crean con derecho á
intervenir en el juicio de suceción del señor Cáltdido Florido,
el clwI ha sido declarado abierto en este Juzgado por auto de
fecha veintitrés de Noviembre último, para que dentro de treinta
días contados desde hoy, se presenten ú hater vóJer sus dechos.
Si así 10 hicieren, se les oirá y administrará lajusticia que
les asista, de lo contrario sufrirán los perjuicios á que haya lugar
según las leyes.
Para los efectos expresadoS:se fija el presente, por treinta
días, en un lugar público de la Secretaria del Juzgado, hoy
cuatro de Diciembre de mil novecientos ocho.
El Juez, PABLO V. GÓMEz-El Secretario, José Manuel
Salldifto.
Es copia-José Jlfanuel Sandíllo, Secretario.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.