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Colección institucional

Hemeroteca Digital Histórica

En esta colección encontrará publicaciones colombianas y extranjeras, editadas entre finales del siglo XVIII y la primera mitad del siglo XX. Estas obras ofrecen una gran riqueza documental, derivada de piezas únicas y grupos de publicaciones de diversas ciudades, que abordan acontecimientos políticos, económicos y culturales específicos, como el proceso de Independencia nacional.

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    • 19563 Prensa
    • 1302 Publicaciones periódicas
  • Creada el:
    • 15 de Julio de 2019
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Imagen de apoyo de  Gazeta de Colombia - N. 183

Gazeta de Colombia - N. 183

Por: | Fecha: 17/04/1825

GACETAD E COLOMBIA. Boo.oT.A.-Dol\nNco 17 DE ABRIL nF: 1825.-15. TIUl•lNSTRE 14 Esta gaceta sale los domingos. Se si_:.scrih. .e á elta en. las administraciones de correos de Bo.!fota , Ca~a__cas, Quito~ Santamart~, Cartojena , Popayan, Citara, Panama, Mede/lin, Cumt.má t G uaya.quzl g Maracazbo. La suscricwn anua{ vale 10 ps. 5 la del semestre y 20 ra. la del "' trimestre. El editor dirijirá los núm,t. por los correos á los \ &uscrztores: y á los de esta ciudad cuyas surt:riciones recibe eJ '\, ciudadano Rafael .Plores,en su tienda de 'ªcalle l. del comer-cw núm. 6, .se /es/levarán á sus casas de hahztncron.En la ~ misma t1enda se venden los nú ms. sueltos á 2 reales. \ OF1GIAL PARTE • CONTINUA LA LEY S C·BRE tA ORCAWIZA• CIOlf Y REJI>U~N' POLITICO Y . ECONÓ­MICO DE L• •S DEP.\TAMl::NTt 1S Y Pll<)• VINCIAS D~ LA. Hi::P ÚlHICA, DEROGA­TORIA DE. LA DE 2 Di!. vCfU.BilE D.E.L .AÑO 11.º CAPITULO. 7. o Dx LA• KUNicIPALIJllADEs T JUNTAS PARROQ..UIALES. .Art. 1~. En la,,; ciudade~ y villas ~orno cabece­ras de canton residen bs rnunici(ialidauen de-sempeño, y los que actu:i~m ~~ nk tengan (:Ste ' destino lo rett'ndrán t·n igtrnlt:i términos. _Las jnntas .Provinci'-lh.s ch ~:g11arán d uúmé­ ·ro de muni~ip~lc!S c¡ue dl ha t<.nn cnda Ulla de las municipalicl:idt s de la 1;rnvint:in, con­forme á la pobbci<)n y circonst:mcicis lúca. 'Jes de los pueblo~. ·C1da rnu11 ;t.:i ¡.:.1!i.bc.l de-terminará lus dia~ v h r·ras c!e sus . S.l'~Ívn~s ·S que les cornrponden por ~qul lb asarnhlea; dc.:­jirán ~n rt:jistro sq •:o\rado los que [1lt, n para complt:tár d 11Úmno ele lus ::.idc c¡lle han de compont't la ri~amblea munici¡·al. .Art. 78. Los h'Ji~tros parrnquiaks de la• ~lecciones de elt>ctort'.s munici¡)alc::s se rc..-mi. tirán á ~a munici¡~lidad quien t .1rá, en sc­& ion públicá d ~scruti11io ó rt-gu l:.lcion de los que reunan fa mnyoría de votos, y es­tos serán d ..... cl.¡arados tltctores mtinicip"1lcs; avisandot4·l< s su · nom bmm iento por el presi­dente dé h misma mQnid.palidad. · Art. 19. Las asambleas muniCipales rrti­rudas el rlia designado en Ja sala de la mu­nicipalid~ u\ clejmín en público y en. alta voz·­' rimero: los atro­quiales de todo d canton, y lo.s comisarios parroquia14's de las parroqf1ias que· deban te­n erlos con arreglo á lo c1uc dispone e_l ar-tfo~ lo ~8. · .......... W!l. .~ !!.t'll''6 )¿ __, .,..,.,.,..,...,..,.,..,..,,,_,...,...,,..,.,,,,,,,,.,.,,,..,...,..,.,,..,...,..,..tA P(lrágrafo l. o • Los indiv~luos de Jas municipalidades no podrán ser reekctos sin un inkrvalo dedos anos dundc: lo pt:rmítie­rt:: l:t ¡1oblacinn. P11rtigráfo 2.•. En bs parro-túia'.> donde haya costumbre de elt'jir o¡lcalclt:s indÍJenas, fas asamblc::Js municipaks p11dr :i n numbrar en add01.ntc h .~St..l d tit:mrvl en la ley de 4. g\lu Jas circu~tancias ele c~da publacion in• líjcna. .Art. SO. Conchiidas las eh.:cdoue:; de las a!Samb!eas municipales , su prt-~ídtn-­tc dará aviso á loi, nombrados por ofi­cio aútori.zad<> dd st.•.rctario que sen·irá de titulC't ba~t;mtc p.tra que Ja nttrnicipnii­da~ ponga en P'·!l si m e!~ sus C: . ~Üilo:) á los electos. t:l día primero d~ Clll l'O daudo avi~o de todo al. gobernadnr. Panfigrafa íii1ico: I~J misnm presidente pasará la a<.:ta de ekcci l' lle~ t la 111u11icípa­lidad para qu~ ~e cu~t··~ie t:n ~11 archi''º· .,.f rt. 81. En caso di..' vac:;intt: de.: cual­quier dt:stino en las mm;i l:i 1 10lii.:l~d . s ó t'll las juntas dt: poliGía. de L•:t patr•n¡:1i .1-;, se ltenar:í por, la municipalidad l 0 ..:Sp\.·cl1\·a con la 1~rson:.t o . pt>rsonas que rcsu.k11 con vo­tos en k1 ~eta dt: decciunt'~ de f,, asamb:ca münici;i~,r; pero si'nó r (·sultas1.: p• rs•,fft algu­na coh . v;,to ó votns, la municii'.t;i ,La t de. jiri otra de fot:ra dd cu~ rpo para d oficio vac;.mte. _-f,t. 8~. Los empléos muniéipaks son t:ai-t-;a C->tlSt.;Jt l de que , nadie pu.t"d~ . ese u. s :&rse !.>i110 por c~msa fisiéa que ·k imposi­bi: íte su ck~i.u;tt ño, y que 5ca legalmente ¡u::.t¡ficada y aprobuda por d gobernador. P11rárrafo único. No podrán st-r indivi­dt1 · 1~ d~ las muaici;•tlid:.tdt·s Jos t·mpleados tn la b:.tci\·nda pública, los iueces de die•,nos, los n1ilit;.trcs del ejército pt'rthant:nte, ni loa m~1;i~tnulos y Jút·ccs let~dos. Art. 83. Los 111ii:-mhros que h:m d~ com­. p0nt·r In municipaht.Hks dt! l• 1s nuevos can­. tom·! mantlados eri¡ir por la ky dé diviswri terri:urbl lle Ja Rqlt'•l:Jlica se t:kJir.tn por una ju11ta compu<"Stil a l que tlll efrq•.> c:otnu11icad el po~ tercero, del pronto establecimiento de semenkrios en cáda parroqtrla del can­ton convenientemente situados: cuar·to, de hacer cec.ir o dar curs() á las aguas estan­cadas é i.nsalubres: fUtnto, de r<:mo\'ér todQ lo <]lle en lo~ términos dd canton pueda al­tl'rar la salud pública y la de los ganad,.s. Art. 88. Toca á las municipalidadt:s pro­curar hi comodidad de Jos put.b!os, y para d io cuidZlran: pnmero de la hbt'rtad dd tra­fico de los mercados: &eJtundo, qut· S(" arrt glt!Il Ja.s pesas, pt sos y medidas, sin permitir que se h:.iga liso de pesos falsos ó mt·didas si­sadas ó rebajadas: tercero, que estén bie11 conservadas las fuentt's públicas y con bue­nas aguas; dt! modo que abunden para el servicio de los .hahitantes y para uso de los a11imale::;: cuarto, que c:stén enlo~:.td«s las asé­ras, empedradas y alumbradas ls y .rarajt:s p~blicos, cuanto lo permi .. tan las Cll"CUD::ita.ncu¡s ¿._. cada pu .. ·bJ,._ ( s~ c-.ntmuari1 J TRAT-'.ftO Ce!ehrado tmtre Cel•mht11 y laí Provincias­Un iáas det centró ele A.mértcá. FRANC ISCO Jl.)X PAULA SANTANDER ár: los /rbertadfJres de Yenezuela y Cum/ma- 111arc11, conde'Corado r.tln la crtn: éeBoyaca, jcncrnl tle dzvitzon áe /u ejercitos lle Colom­bia, vic.r~residente de la lfepúb/ica encar~"d<> dd poder ejecutivo. b"c. [,,.,c. Poi• cuanto entre· 14 rtp1lblic11 de Co. l11mhia y lus Pravincias- llnida• tlet centro Ale .11.meriea Be conclnvo 11 Jir­rnó eu. tBta ciudad lle Bogotá el día 15 tlel mes de marzo del uño del aeñor 18!5 por medio d.e plenipotenciario• s 1v-1cientemente. autsrizados por amlla• pades muz convencion de union lz¡;" V r.011federu.cio11 ptrpttul'I. cuvo teni11• palttb1·a po1· palab»a es como sigue • E.!\/ EL JVOAI Bll.Jt DE DIOS AUTOR Y J,EJ/SLADOR DEL UNIYERSO. La república de Colombia y las Provincias­Unidas del centro de América, hallandQi• animadas de los mas sinceros deseos ele po­n~ r un pronto término á: las cahnnidades de la preseQte guerra en que aún se ven em­peiiadas con el gobierno de S. M. catolica el rey de España; y estando dispuesta5 amba5 potencias contr~tante s á combinar todos sus recursos y todas sus fuerzas terrestres y marítim01s, é identificar s1.1.s principios 6 inte­rc: ses ~-n paz y en guerra, han resutlt0 for­mar una convencion de union, liga y confe­deracion perpetua, que ks asegure para. siempre las ventajas de ~u libertad é u1de­pendenci~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Con tan saludable objeto. el vícepTes\.. de111te mcargado del poder ~jecutivo de la republica-de Coloml1ia ha cc:mf~-r-i envfado cstrao'fdina. río y ministro vieHipotenciario cerca del go. bi~mo E!e la r.eforida Rcpú.bli-c.~; h.>s cuales rlespuc:s de h.ü.>c:r canjc:ado en buena y debida :forma sus espr-~sfüfos pknns poderes, han ·con~ irenicJo en lns artícul.:1s ,~iguient~. ..Art. l.0 La rcpú.91ica de Color.abia y las Provincitis-Unidas dd Ct'-ntro de Amé­rica se unen, lig;.\n., y confc:dernn l'erpettrnmc:n~ te·en pa:.: y guerrci ¡¡ara sosten~r con ·5u -influjo y fuerzas disr>onibles mar~ tima-:s y ~crrestres, .su independencia ¡jt>.ra y ast' ~ gurar de esta mnnc:ra su m~tt-i a pro~p<:ridad, la mejor armonírt y buena intdiJe-ncia, asi ~ntre las pueblos y ciudadanos, como con las demas potencias con f.}UÍene::; dcbe.n entrar en relaciones. .l.rt . . 2. 0 l.-1 n¡l-ública de Colombia y Jas ProYincías.,·Unidas del ,centro de Amé­rica, se pro-meten por ta~to y contt"aén espon­taneameute un-a amistad firme y constante y una alianza pcrm~mente, íntinHl y t:b-cr~cha para su deft:osa comun, para la st gtuistres disponibks, cuyo número ó 1u eC)ui­vaknte, se fipra t:n la asamblea de plenipo­tenciarios de que se hablará despues. Art. 4.• L3s Provincias-Unidas del centro de America, auxiliarán del mismo modo á la república de Colombia con sus fuerzas marítim1:1s y terrestres dispeniblcs, cuyo número ó su equivalc:nte se: fi1ará tam­bjé: n en la espre~da asamlDf ea. Art. 5. 0 Amb:ls paFtes contratantes, se garantizan mutuamente la intt'gridud de .sus territorios r.-spectivos contra las tentativas E invasiones rle las vasallos del rev de F.s­pafia y sus adherentes en el misÓ10 pie en que se·haJJaban imtes de la presente guerra de independencia. · Art. 6. e Por tanto, en caso de invasion rept-ntina, ambendido tn estas opera­ciones y se el hacer amistosamente por me­dio de una convencion especial, la demarca­cion de la línea diviseria de uno y otro esta­do, tan pronto, como lo pcnnitan las circun·s­taneias, ó lu~o que una de laa partes maui. fieste á la otra estar dispuesta á entrar en esta negociacion. A.rt. 8. 0 Para facilitar el pro¡reso y ter. GA-OET.A DE COLOMBIA.. ---·- --------··--·----------- rnínacíon fc:Iiz de ta negocia~on de limites d'e que se i1a !o-.ablado en e1 artícu'lo anterior cad1111na "de las part-es -contmtantes estará en libertad ·de nombrar comisr0nados, que !"e­cormn tod<>s fos pun'tos y lugares de las fron .. teras y le\'aAten ·en elfos cart~s · segtm lo crean conveuiente y necesar~o para establecer la línea divisoria, sin qtie la!uutoridades locales pue­datt causarles la mei:wr molestia., smo antes 'Oien prestarles toda proteccfon y -anxilio para el buen desemrcño de su ~ncargo con ta{ <¡u~ prcvlamc:nte ks mani!iC'sten et -pasa­pol'te del gobierno re&f'ectivo autorizi1ufoks itl c::fr.cto • rl desutor ·ó desertores bien entendido que a ta entrega debe preceder la reclamacion de su Jefe ó del :c·omandante ó def capit:m del buque respectivo, dando las seifoles del in­< hviduo ó individuos y ·el nombre, -cuerpo ó buque de que haya desertado, pudiendo en. tretaFito-ser depusitado~ las ·ririsiones públi. <:as, hasta que se verifique la entrega en forma. .Art. 9. 0 Ambas .partes contratante·!!) tks~amlo entretanto í,'rove-er de relRedio ú fos ·rn3ks q ue podri :.in ocasi-unar ~ una y ntra fas colonisaf.'1<>1Ks de a11Jtiiltdo su buena correspondencia y armouía, se forma­rá una nsamblea compuesta de dos plt'nipo­tt" llcia•ios ¡'>or cada parte en los rnismvs tér .. minr.s y con las mismas formalidades q'1e't'n confiirmidad de k~s t1sos est<'\blecidos debt.·n o-\)sc-1·v~1m~ r a-rci el nombram;ffit() de los mi­ni!> tros de igual clase en otras miciont'!. A.rt. l G Amuas partes se ebligan á in­tet: poner sus buenos oficios con los gobil·rno5 de los demas estados de Ja América antes espanola para entrar en este pacto de umon, Jiga y confederocion perpetrn1. .:-t;rt. 17 Luego l)UC se haya conseguido este grande é importante objt:to se r<:unin~ una asamblea jcnerat de los est-ados america­nos comp\1est-:i de sus plenipotenciarios con el encargo de cimentar de un modo mas só. lid o y estable las relacio1~es í nt1mas que de­ben t:Xistir entre todos y cada uno de ellos .Art. lO Para huc-cr cada ve.z mas :ínti­ma y estrech:.i Ja u¡Üon y alian~.i C{)ntt"ahida por la presente co!wencion, 3e estipula y con. \' tt11 ~, además, que lo.s ciudadanos y habitan. t' .S de c ada una c!e las partes, tendr:ín indis­tiutamente lib:-e entrada y salida en sus puertos y tenitorios respc ctivo-s y go-zará.n ~n ellos de todos los se únicamente á los d,rechos , impuesto~ y restricciones á que lo e.::.tu vieren leis ciud~danos y habitantes de cada un-.. clt: i'1 s partes contratantes. Art. 11. En esta virtud, sus buques y car. ~mentos compuestos ele producciones ó mer­cadt: rías n.acionaks J estranjcras rejistradas en las aduanas de cada una de las partes contratan­ks, no pagarán mas dtrechos d<:: importucion, csportaCion, anclaje y tonelada , que los esta­blccidm, 6 que se establecieren para los na­cionaks en los puertos de cada e~t..do, segun las Ie1es vijentes: t:s dt'cir que los buques y eft:ctos procedentes de Colombia, at,onarin los derechos de importacion, <:sportac10n, a11- claje y t r;.nelada en los. put'rtos ele las Provin­cias- U nielas del CC"ntro de América comr> si fot•~sen de d ichns Prnvincia!! .. Umdas, y los de las Provincias-Unidas como colombianos en Jus de Cu!omL>ia. Art. lZ 1\mbas partes contratantes se obligan á pretotar cuantos auxilios esten á su ¡,¡!canee, á sus bajdes de guerra y mc:r. ca11ks que lleguen á los pu~rtr; s d~ su per­te rJencia por causa de ª''erÍ:l ó cualquier otro motivo y como tal podrá u carenarst', repararse, hact·r vi veres, ar.rmsrse, aument<1r su armamento y liUS tripulaciones, h;.ista d e~tado de poder cnntinuar sus viajes ó cru­c~ ros á espt:nsai del estado ó particu!arts .i <¡uienes corrt:spondan. .1trt. 13. 0 A fin de evitar los abusos escandalosos que puedan causar en alta.:_mar l?s corzario5! armados pcr cuenta de los par­t1cularcs con perjuicio dd comercio nacional y lo5 neutrules, conviene::n Gnabas partc:s ('n hacer estensiva la jurisdiccion de sus cortes marítimas a los corsarios que navegan bajo el pab~llon de una y otra y sus presas indis­tintamentt", siempre que no puedan navegar fdcilmente, hasta los puertos de su proceden­cia Ó que haya indicios de haber cometido escesos contra el comercio de las naciones neutrales, con quienes ambos estados desean cultivar la mejer armonia y buena mtelijencia. y que les s irva de consejo t'll los grandes con­flictos, de punto de contacto en los peligros comunes, de fid interprete de sus tratadcs púb11cos cwando ocurran dificultades~ y de juez árbitro y conciliador en su:; di:sputüs y difrrencias. ..llrt. 18. !tst~ pacto de unirm, liga y confederacion, no intt:rrumpirá de manc-ra . alguna d ejercicio de Ja soberanfo nocional di.: cada una de las p2rtes comrat.:intes, ~si por lo que mira á sus kyes y al estableci­mie- nto y forma. de sus respectivos gnbi, rnos. como por lo que hace á sus relaci ni otra nacion «:n perjuicio y menoscabo de esta independen­cia sosteniendo en todas ocasiones y Jugarés sus intereses recíprocos c·an la dignidad y en~rjía de naciones libres, independientes,. amigas, hermanas y confederadas. Art• l 9. Siendo el ltsmo de P2nama una p~1rte integrante de Colombia v ef mas adecuado par~ aquella augusta reuhion esta República se compromete gusto~me~te i prest;·1r á los plenipotenciarios que compou. gan la a!k'\mbtea de los estados americanos todos los auxilios que demnnda la hospita ... lidad entre pueblos hermanos y el caracter sagrado é inviolable de sus personas. .Ar.t. 14 Con el t>bjeto de evitar todo desorden en el ejército y marina de uno y otro país, han convenido ademas que los transfugos de un territorio al otro siemlo sol­dados ó marineros desertores, aunque estos últimos sean de buques .n1ercantes, seran devueltos inmediatamente por cualquier tribu­nal ó "utoridad ba¡o cuya jurisdiccion esté .Art. 20. l .. as Provincias-Unidas del centro de América contraén desde ahora igual obligacion, siempre qu~ por los acon­tecimiento& de la gut:rra 6 por el consenti. miento de la mayoría de los estados ameri. cnnos se reuna la cspresada asamblea en el territorio de su dependencia, en los mismos térmmos en que se ha comprometido la re­pública de Colombia en el artículo anterior, así con rc~pecto al Itsmo de Panamá, como á cualquiera otro punto de su Jurisdiccion que se crea á proposito para este interesan .. tisimo objeto por su posicion central cnllt-e los estados del nonc y del mcdio-dia de esta­América antes española. ':'1r~. !l ~república de Colomb:ia y Jas Provmcuus-Umdas dd centro de América dc:s~ndo e~itar toda interpretaci<~n contG1.-ia á s~s ~ntenctones, declaran que c:u~?quier ven­taja o ventajas qu~ una. y otra potencia re­porten de lu eatipulacaon~ anteriores, an Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. y \kbcn entenderse en virtud y como com~ pensacion de las obligaciones que acaban de contraher en 1a presente convencion de union, liga y conft!deracion perpetua~ . .Art. 22. La presente convenc1on de union, liga y confederacion perpetua será ra­tificada por d president~ ó vicepresidente en• cargado del poder ej~cutivo de la república de Colombia con ~onsentimiento y aprobacion je} congreso de la misma en el término de treinta días, y por el gobierno de las Ptovin­cias- Unidas del centro de América, tan pron­to como sea posible atendidas li.!s dist:mcias; y la~ ratificaciones serán canjeadas en la ciu­dacl de: Guukmala dentro de sei~ meses cc.n­tados tle~de la fecha ó antes, si foese posibie. En fé dt: lo cuc11, nosotros los plenipo­tenciarios de la repLiblica de Colombia y las Provincias-Unidus del centro de América, he­mos firmado y sellac.fo las prtsentes en la ciu­dad de Bogotá el día quince d.: ' ~:ies de mar"zo tld ano c!el Sener mil ochocientos veinticinco. Dec:moquinto de la independenciot de la repú­b !ica rle Colombia--y qumto de las Provin­ViOls- Unidas del centro de América. (J ... S-)-Pcr/roGu A L. (L·S·)-PeúrB MoLINA. Por tanta, ha!Jie1ulo ~xamiual"lo la riferida conveneion. de tmfon, liga y ~011Jetleradon pe1·petua pre1•io el con­• wtimfrnto y aprobadon del cong1•eso ¡e la ·repllhlicadc Colombia conforme al artículo eincue·nta 11 cinco parág:·afo 1 S '1e la co.nstitucion. he "lJeniclo, en uso de fo faePtltatl que me confiere el artículo ciento -veinte tle la minna constilucion en ratijicm·la y por las presentes lo ra­tifico y lo tengo por rato, g1·uto y.firme eu tocios sus artículos y clausulas: y para su cump1imi8nto y exácla obser­vancia por nueRtra parte, empPño y comprometo •nlern11e1ntmte d lwn01•, nudanal En fé tle lo cu.al, he lucho especlir las presentes .fi·rmmlas 1le nii mnnr,. 1elladtu con d g1•a.11 selln de la Bepúblicn y refrencladas por el aecre­tarin "e estmlo tfel tlc!fp(lchn de relacio- · 'ª"~ P!:lPrim·fs en fa capital lle Bogotá á 12 1le af1ril 1Ct-l año rlf' gracia 1825-15. ,J.,. fo in rle.pentlenda ele la >"eptlblica de Colombia. (L.R) FRANCISCl1 DE P. SANTANDER. Por S. E. tl 'PiCf prndtle.nte tle la rcpú­IJlicff ~aeargadn del fWdi!r sJu1LfÍ"l'o­El Sf'cretario d6 estatlo de relctciorie• e8teriore1. Pedro Gu.\.L. RELACIONES ESTERIORES. .llepública de Cr1lomh1a-Sr·cutaría de estado de relactorteJ, esterwre.f.-Pal<1c1t1 del gobre,.no en la capital Bogotá á 7 de marzo de 1825.-15° A S. E . t>l contraimirante Jnr;e11, r.omrzn. dante de la~ fi1n :ras navales tle S. ~[ t:á.ftia­nfsima en las Indiru occidentales &c. &c. &c. SE.ZÑOR. P or d comandante jene-ral del segundo de­partarn(' nto de marína de la república _de Co­lombia. h!" recihido aver una reclam~cmn f)lle V. E • .;e ha 3erviclo· diri1irle desde Fuerte rea1 isla de:> Martiníca, con fecha de 15 de dici~mbre última, sohre un insulto que se dice haber hecho a una goleta de guerra rie S. M. cristianhil'Tla la corbeta colombiana renu11ela, frente á Portovelo, obligando á un níicial frances á venir á su bordo • baJo Ja amenaza de tirar sobre el buque, sino ohedecia prnnta"'ente SU!ll órcl~nes. • Habiendo dado cuenta de todo mmedia~ tamente á mi gobierno, me hallo autoriza­do para iufonnar á V. E. que luego que se tuvo aquí la pritner.i ~(.)ti~ia de este: acen­tecinuento por un per10d1co cstun1cro, 5e aprcsur6 á comunicar órdenes con feclm de GACETA DE COJ30HBIA.. 1·8 de febrero última á CartaJéna, en donde se hallaba la r~ne::.ut:la, pidit:ndo rason da los motivoit (1ue hab1an induc.ido á su ca­pitan á obrar de la mant:_ra que se le atri• buye. Y o espero que V. E. verá en la art­ticipacion con que el gobierno de Co .. lom b1a ha tomado en considera e ion este ne• gocio desagradalJh:, una prueba co11vincen~ te de sus buena~ disposiciones hácia la .-iaciott francesa y de sus gu.&to. Masco­mo la ju::-;ticia exíjt! oir al comandante de la Yenezuela á qui.-n ahora se ncusa, es in .. d1spcnsable examinar oiUS esplicaciont's luego que las cié p~ra que yo puc:-da tener la hon• ra de contestar a V. E. sat isLctorinmente. Etitrdanto, permitamc: V. E. m.rn1frst.arle, cuanto desea mi gobierno qm: ~e le dirija direct~1mt-nlc por d C•Jtducto de esta se· cretarfo de rdac i .. mes ntc:ricres cualc¡uierct reclamacion de uu intere~ comun á nuestros paises rt:s¡~-ecti ·vos. V ~. t:ncuntrará siem· pre al gobierno •. E::;to me induce naturalmente á hablar á V. E. de:: un reclamo íJ'.le a1;aba de hacer en un tono amenazador en Puerto-cabir llo d capitan de navio Dupott:t, en favor dd bu­que frances []rrmia, proct:dente de Bunle­os para la H .1bana por h..iber sido conc1e- 11adas alg'!..rnas propiedadt's cspaiiolas que se encontraron á su b•>nh. T..1do el fundamento de esta reclamacion con!)iste t:n l:.1 opiuion p::irticular del ca pitan Dupotet de que d pa­hdlon libre, hace libres las mercaderías. Esta sin t'mlx1rg(), no es h1 doctrina de! g1.>­bie- rno de Culombio, ni lo es la de ninguna potencia c:uropéa ó americána, f)l.le se ha visto empeñada en una guara, sin tener 11blig.t­ciones convencionaks de diferente naturaistion pw.: sta ca~ital de un ajente dip!om:ítico de S l\f. cristia­nísima, ó al menos parcialmente con la de uno de V. 11:. cuando se tratase de casos particulares. De esta suerte, senor, se esta­blecerían y consolid~1rían cada vez mas las re­fociones íntunas .¡ estrechas que el gubier­no de Cólembia desea cultivar con el de S. l\1. cristianísima y reinaría para siempre en­tre arnb<1s potencias la me:Jor harmonía y una amistad duradera é inalteruhft-. Ruego á V. E. tenga la bonda~ y siete y mt>di~ peso:.. Luego qu~ consig•m hacer su éambi<> por pes o~ fuertes ó por lt-tras sobre Londres; se chcc: que se rttiratc\n, y volverán á Europa. No siendo pues, de despt'eciarne esta iúdi· cacion, sea cual fuete el credito que me­rezca por que el gobierno !liempre debe cui­dar de ptecav.er la introduccion de la montdá fülsa,me encarga el mismo prevenir á V.S.to­mt- tnj<::cutivo no debe preferirlo, pot' muy ju~to c¡ue sea, á otras atenciones urjen• tes y dd momento para las cuales- se le hatl fipcln los f.mck•s disponible:¡;. Sin embargo dt: estas dificultades, el poder ejecutivo ha l"rocurndo conciliar la justicia de la deuaa con las erogaeion~s del tesoro. y en los tres anos corridos de la presente administracion se lrn satisf't-ch? po.co á poco una parte con­siderable de ella. Pero como .;ontinuan prc­s<.> ntmdose reclamaciones, y el ejecutivo n~ 11.lya recibido Jey alguna que le suministre fondos, t'stamos autori~ados para advertir a tl)clos los intereioados y acreedores de esta 1K1tur .~lez.i: c¡ue no se darán órdenes para sa­tisfacer sueldos de:vengados hasta 1821 sino por r:irtt s, unas veces contra las aduapas. y ~tr a s cuntr~ las tesorecias segun que lo per­mitieren otros prderentes ga!:\tos, en intelijen· cia que la parte pagJciera en bienes nacio­naks no se ~omprenderá en dichas órdenes. ESTADOS - UNIDOS. 1'Yasldngtrm fehrerG 10. Juan Qnincy J...dams, d-e llau?i. chusetts, fué electo ~l dia de A.Jer ¡U'esidente de )01 Estados--U nrdos por cuatro a'ños f(Utl .IP.bea comenza1• el "' de mnrzo préxiuua en <¡Ue espt• rarft In nd mímisra~icm de mr. _l'Iooa•n"• Juun E. Culhount de Sur-Caroliua, ha sido lejitinuuncnte electo, por lo·~ 1·otos clcctcu·ale1, para vicepresitle·o­te rle los ~stauJos - U ni<101 por 4 u·ños. fJUe deben comenzar el ~ -de CY1arl!.a próximo, dia e.n qua termína 'el ser­vicio ele mr Tompkins actual vi~el'ro- 1icnte. PARTE NO Ol"'ICIAL CONGn~so. La cámara de r~ pres~ntantes y el senado des Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. pues de "tma escmpul~a y detenida discu~on han clt'clarado pon~namm1d¡¡d absoluta ~lea vo­tos: que el vicepresidente de la Repúbhc~ ha desempenad<> fiel Y.· ~·sactamente la :uton~a· cion que se le conUno en decreto de .)O de JU• nio de 1823 para negociar e.l empréstito. qu: se contrató eon ·la casa de B. A. Goklschrn1td. . .......... . . Hemos publicado hoy las comum'cac10- nf's pendientes con el almirante ~ra_n~<·s rc­tatívamente á la conducta de la d1v1s10n ma­rítima france!)a qwe permanece frente á Puer­to- cabello. sobre la cual habrá. leido d pÚ· blico en 'Cl núm. 23 del Constitucional ·Ca­ra( juefío un articulo dictado pm la dc~co!"lfia.n­sa y prevision dcl mas .puro patnousmo. El caso en c\1estiora, á lo <.1uc entendemol5, no puede ser mas injusto -de parte del ca­pitan .frunces. La fragata franct:sa mere.ante; Urania prccc·dente ~e Burdéos con ~t:stJno a. Ja H abana fue dt.:temda por lns corsarios d~ la república Centella, y. Polli-:--Jlf¡ml!,_l•n por lle­var á su bM; la comu¡idancia Je­uernl de marina procediendo con arreglo nl poirágrafo 11.o dd urt. 3'8 y al ca~o . 4. 0 clel art. 14•. de nut'stra ordenanza de t:<.itsO ckcbró Luemt presa las 1)ropit:ecie de bloqueo es irrfgular, y dt:sco1l0cida, aun en­tre una nacían y un pueblo considerado en el estada de ~uerra civil. Podemos tambien asegurar que d gobier .. no supremo de Colombia no tiene Jnotivo al­guno de desconfiansa de parte del gobierno de S. M, cristianísima: muchas vecc-s I1a de• clarndo d ministro frances al de la Gran­. Brctana, que la Francia será neutral en la contienda de Espana y los estados america:. nos dd sur; y que ele ningun¡¡ manera operará con el rey Fernando á sojuzgar lo que llama s~s antiguas colonias. Pero todavia se refuerza esta declaratoria con las protestas francas y repetidas que darecta é indirecta­mrnte ha h~cho ~ Celombia el ministro frances, reducidas á clestruir los rurilmes de que la Francia ayudaría á Espana c:n lu guer­ra de América. El comandante jeneral de Venezuela des­de que bupo la venida de una escuadra fran­cesa á las costas de Colombia tomó me­di~ as para poner en buen estado de deten• sa e! pai.s que el gobierno le ha enctlrgado,. por que lgllQrando lo que el gobierno solo sabia, t:ra de su. deber en nuestro concepto• no dormir ea una ciega confianza sin per­juir.:: io de trat<1r bien y amigabltmente á las nnciones nf'utr~lcs. Li carta del leneral Pacz .ftl capitan Dupotet insérta en .. el. Censtitu-.. ~tema! Caraquéño ha merecido la aprobacion dd tjecutivo, no meno:> que sus medidas pru­dentes y / enérjicas por la seguridad del de­partamento de su n~ndo. La si~uiente es la respue:lta del capitan .bupotét. -GACETA DB COLOMBIA. .Jtl ,apitan de fiado DuJlotd, nma~dante de unn divzsi~n de la estacio11 d~ /11 .t Ant1llus. A . S. E . el scfir>r jeneral Pat':: dir~ctor de la Kuerra jn el rlepartament• r!e Yenezuet.. SEÑOR .JENE·a.u •• Acabo de recibir la carta qut: V.E. me ha hecho el honor de escribirme relati'' ·de devolver al capitan del butjue fra~ct>s La­ ·Uran(t1 las merc po'r d libre curso que yo d<.:JO al comercio y bur¡u ·5 de gm:rrn. . El gubierno frauces no desea-, lo n:i1s~.º qHe et de Colotr.~i~, ro~per la buena mteh:. jcn~ia q\ie ha extoüia si ~lu juzgado sl'gunyuest'ras leyes de c~)rs·o." El ¡;,o bit rno colon.¡bt •.ri!'lité k:.c:c algunos días, }·o rut>go á V • .E. que ·crea que en nada me hé_separndo de lo~ 'miramknti1S CjUt.' .st= dtben a una poknc1a amiga . .-Ua mnni<1bra de este buqut= y su fuga d•.:laute de u:1a golc:ta de mi divisiou, clt:baan desde luego h<.1é<::rm~lo sospechoso, y mucho mas cuando s~ ha encontrado á su burdo un c­mano que está act~1almt:nt~ en \'Ut:stro pt-..c.!t.rt ha saqueado los bu<1ues frances<':i. He ~abilecto ·utt.inwnwnte t•I 8or. Adami, pa·ueba evidetttc·mcuh~ 111 esr.rlencin dt~~la! hts­l. itu.cioru·it 1·t"puhlicánas. Pa·m·ha tu~­bien t-l IJu(•n seutitlo de un puPlJlo llnstrrú.lo y de unos repa·esN~tante~ ,11ac 8alJ~n sacrHlca.r hi& ¡rnsio~f'S ul bit>n de la com111Hd:1d, tkpnslt:rndo 'DI fin la a11nai11 i!'i trae ion de~ 1 a n:acion. en manos háhilt•s Y. e1fpci·iwe11tadaa -eohrn bs dd s<.~ñor Adams. . El ílustl'e l\lona·oe so a·etirá ·ahora á la ·vida pi·irn :mtiguo y nuevo jnmas ol­vitlarR. c¡ue C'l 1wñ•1· l\louroe dunrnt~ su sáhia aclmini~tracion logc·ó clt'tr,HP la curri~a·a umhicio~a Je :l'}Ue\l:u po .. tencias con\•iil:ulas hajo el impío \wr.J­bre de santa. ulianz:t, V esta·t><·lrnr i. los l~stados nnwa·ican;JS con \'fo<'\1•· los que d ti(~m¡w MO dcstrn11·á jasr::i• .... Et vicepre8itlentt~ Ca!h1n·n PS u~ digno ciudadana, un escdt•nfo <>ra• dor, nn estatlhta lHninente, uu hueo .adminisb-ador, y un amigo sincéró de lus nue\'01 Kstad.os amea·icaoos. York hasta el 14 de Cebre1·0 últinao, sabemos con bustnute placer que la eleccion de p1•c1idvnte ee ve~·ific6 el t del mismo oae1 en la cítma1·a. do repl'uantalltt>s, habiando re1ultadQ electo el houo1·able J uao Quinc1 Tenemos que observar al Cottstilu­ciona/ .d~ Bngolá una f~lt.a á sus promt:sa9 y compr(1meti111iento5. En,;.el numer_o 26 del jutvcs 24 de febrero dijo al público: "tampoco publicarémos Jamas ( ni creemos fJUe nadie tenga dtrecho dt= hacerlo) ccmversaciones ni cartas particulares •••• .f..:I gnm Jdfl·rso11 opina que este es un delito que dcbian. castigar las leyes con la misma pena qu-e '81 falsario. "Un mes ckspues en t:I número 31 dd 31 de mar­zo ha hecho mérito de conversaciones con mo­tivo de combatir el rumor V

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Gazeta de Colombia - N. 183

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Jawetz, Melnick y Adelberg. Microbiología médica /

Por: Stefan Riedel | Fecha: 2020

Como todas las ediciones anteriores de este libro de texto, la vigésimo octava edición de Microbiología médica de Jaez, Mélico y Iceberg se mantiene fiel a los objetivos de la primera edición publicada en 1954, que es proporcionar una fuente de información breve, concisa y actualizada de aquellos aspectos de la microbiología medica que son de particular significado para el campo de las infecciones clínicas y la quimioterapia. Para la vigésimo séptima edición, bajo la autoría de la Dra. Karen Carroll, todos los capítulos fueron revisados exhaustivamente, lo que refleja la extraordinaria expansión del conocimiento medico proporcionado por los mecanismos moleculares y el diagnostico, los avances en nuestra comprensión de la patogenia microbiana y el descubrimiento de nuevos patógenos. A pesar de que la Dra. Carroll decidió renunciar como autora y colaboradora de esta nueva edición, a los autores restantes les gustaría expresar su gratitud por su liderazgo y sus contribuciones a la edición anterior, enormemente ampliada.
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Gazeta de Colombia - N. 185

Por: | Fecha: 01/05/1825

D E COLOMBIA. N.•, 185 BnooTA.- TI ·:lMLNGO 1 ~ DE 1\f H ."O DE 18 ~ 5 .-15. THll\1E8TllE 14 ~===se ~ .. ~~i;;;;;;;=:;;;¡;;;;;;;;;;¡¡;;;;;;a;;;;;;;;;:;;;;¡;;;;;;;;;,;;;;;;;;;;;;;;;;;:;:;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;,;;;;~;;;;;;;;;;;;;..:..;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;.; Esta !?aceta sr:Je /,1s áu11u>Jgos. Se suscrzbe á e ü aQe11 las \ 1 ~ Le: su.scrzcwn anual valP. 10 ps. 5 ia. aet -SL11u: sít"c y 20 r s , ta úet ~ : admimstracio11es de ccrreos de B v!{ofrz , Carneas, uitJ , ~..,. ~ t nmestrt. E l t!dztor dirijirá los núms. por los correos a los ~ ~ Santama ... ta , Cart,jow , Popuyon , Citará , Panamá , ~ ' ~ suscntores: y á los de esta ci-udad cuyas suscriciotu:s r ec.zlif! ~ ~ ~ JJiedeltin, Cumamí. , Uuayaquzl y .1.'lt.la racazo@. \ ~\ cu~dadano Rafael Flores,en su tienda de 1a cálLe l. del comer- ~ ~ 'i 1 .., czc_ 11f:ih1. 6 • .-~e les llevaran á sus casa.s de habztacwn.En /a ~ C.. -~ I ~ n. i.:-;n_~<;_t z enaa se venden los· núm"S. sueltos á 2 reales. \ ~..r, ;_.,..,.,,.,,..,r_,._,.._,..,,..,.,..,.,...,._,..,_,.J.J'J"J'J".IJ"J",,...,,...I'_,.,,..,.,,.._,.,,..,..,.V_.é}, _,-·...~. -~-~~ ~ ...-...J $1.l!?&'¡~J~I J,r..r..r..r_,..,...,.,,,,~,,.,.,,...,-.,. -_.,.,, .,.. ,.., ----·---·-..,-.,..,. .,..,...,. , ..,....,..,,,,.,,..,,.... ",\. ~ CoNC L ~: y _~· L -' L E Y s nnnr-. LA c - nGA~ IZA.­c I . j\' y 11. " ] Il\C· ! J ~(L· r:; l ! l e o y E e o N o - MIC \.) L' E L -·· s DF.P . . ,. f :\ME J\' T '· S y rn(). V 1 N e I A s D l't L ,\ ~ ~ r: p u r. L ¡ e ¡\ 1, lJ E H l G A - To R r 1\ ] j E L _\ n ¡;, 2 l) .e: o e T u .B K E. DEL A Ñ O 11.º CA P.ITGLO }) E LAS JtTNT .•\5 '..'F. P ll fJVINGJ A. Art. 100.Las :..is 1.111.bk as ,.¡, ~;t(lr,1 ; cs lstableci• clas p or d art.30 de Li e< 1' s '.1iu f·in11 pU s c¡ue conciuyan sus f uncioiH::'s e<· •::.tituciona it s ck Ji­r á n á p luralidad dt: V u n re los d l:c ­tores, 11r -v ~· in­te cJ i:IS c r,n ~Í :1 tll) S v ·c; • =.:·. li~ :· ~ • .nr (jj, Z n1 u~ ; p r<-c u ran d1> ·)~:e en ,_.¡: , :; ~ · ·~· :.i u k d n:é ­t< 1d o parh:n :~- 1.wriq <;u ...: :::iL: 08~·. n:a 1.: ll h1 :, c.i­n1:: r as d el C•L. !.lTeS'' • .A1 t. 10:2 . L~s JLl1 1lpre:,;o l'\ dd ct·n­~ o de la c:~bt'cera y den ; ~1s puLblo!'i c¡u .:~ IM­yafl de f~ rm :.i r el 1n1 vvo c:11 1t on; de ~u s t ér- 111inos y d t mas cin:u:,t:: Hcias pn·:,cr it <1s ó que p1escriba la ley p de J;i5 )1Jn­tas provinciales v t>br :;1 bn· h-1 cnns <:T \·c:. c iut1 d\:' )é:ls obr~s públic:l8 í' c ~ t;i? ) kc im 1en t os de bC":neficencía y utiU(bd ccH1H-> n; y pro:nnvér con iuformL·s fund ados, l,1 c1Hi!>trucciun stán (·5t01blccidas r ,:ra su rt.'mt dio. l'.:n con!:: ccne ncia propo 11d r6 11 á los g ébe1 - nadores ln ~ n fo:';n«s que d e lJen hacerse en fos f:;'!:>Cttdas existc.ntn; 1 la:; que convenga estL1blecer; y cual snt la c<)11 cl 11cta, mornli­dad y aptitud de los actuales m ::i t-s.tros. Art. 106. lnform'-lr:in las ju nt~s al poder · e1ecutivo de l0s ~busos l¡n~ n oten en la . ad­~- nini~tracion acom· panar los d atos c;ufi c icn teb y bi..:n c aliflcacJ os, y sin que pot esto ~. u eda n lus juntas mt·z­clarse en \as func iu11t:s y munici pa k s; los 3cfrs ¡~olí tico ~ mu11icipaks, y bs indivtdcos de bs m urnci­p . lidadcs, al te mar p1 JSt !> ion de sus de::.t mos, )' entr:lr en t:I ljt'rtK;io de SU~ fu ncíonl'S pres. t tener .Y ch j _ ndn la con;jtít uc ion; ttenesca; y si la Ldta fuere tcrnpor:al por t:n!'crmedad ó ausen­cia le !:.1 1brc 1gará otrO' provisionalmente la mu­nicip. aii .- h~d, y duraubf;: el impedimento d('.l proptL tano. CAPITULO 9. o DE L A R E SPON SABILIDAD J'>E LOS EM­PL EADO S F.N EL GOBIERNO l'OLJTJCO DE LOS D.E.lj ARTAME)JTOS Y }>llOVlNCJA '> Y EN' LA ADM INISTRACION D~ H ACiE NDA .Art. 111. El códi~o penal ~omptet.de ra touos los casos u 1 que "ºº r r ipohsabl&s los cmpkt' af..::cto Ó desuft-do á alguna pe rsona ó corpr1racion, o en perJuicic de la ca.u sa pública o rie cer­ctro imeresacl o, c1busen de su c,fido n1 el ejt·r­cício de sus func-iones, son t)rev41ricHdores y pt rded.11 SUS t:mpkos, St1eldL)S0 hohores, }' no pr.•drán obtener catgo alguno p~l::>lico. .Art. 113 Sí los empleados publico& cA• metiesen l'lrevaricacíon p ot soborno ó cohecho dado 61 promt:tido á ellos ó cun su n oti-cia á .:;u familia directamehte, o por inft>tpltesta persomi; !>t1frirán ademas tie l<1s pehas espre­sadas la del cuadruplo del '\'alor qu"- hub1t:sen rec ibido • .lirt. 114. El empbdo públicó que por tneptitud, abandono 6 neglijencia use mal de su oficio, set:í privado del empleo, y re~­titu irá los perjuicios que haya causado , ade ... tnas de l&s penas impuestas en lns l("yes es­p eciales ó instrucfilont>s de cada ramo de la hac:enda pública. .Art. 115. Si los snhalternos de cm1k1uiera oficina incurriere eu faltas,dd sc:rvic10 par omi .. sion o tolerancia de Íos Jefes, estos setátt tei• p~ms .. bles )' tambi~n si dejaren de p oner inme­chatamentt: remed10, 5in perjui~io de la res­r> onsnbilidad an que:. igualmc::nte i.ocurren lo& <.spresaclc,s subalterpos. Art._ 116. L~ fdltz de cumpfiilniento de CUóll<]Ulc ~a ky o decreto del congreso, sea por kiltHudj negl~j:ncia ú ?mísion culpaqle; sea pur pura mal1c1a, sera castigada en el funcionario públ.ico .. qu~ la cometa, ('tl el pri. mer caso con la pnt:ac!on de su .;rtipleo ó cargo, y el resarcuhlento de perjuicios. y t'n ~l se~und?,_ á. deinás tle. estas penas coh la de mhab1l1ta-c1on perp~tua pata obte­ner otro cargo púülico á no ser que incurra en cuso que por las leyt:s vijt:nks tenga sena,. lada mayor pena. .Art., l l 7. El funcionario que difiriese eje• cutar ~ hacer t'Jecutar cual.quier2 regla­mento u orc.kn cid podtr e3ecU¡tivo, sufrirá la pc.:rnt de suspension de empleo y r~nta desde utio hasta cit1co afi os, á de mas tlel rei:arsi­miento de perjuicios; pero qued~rá libre de estas pen a ~ en lns cuatro casos siguientt. s: pri .. mt'to, si la órdcn fuere opuesta á. la consti .. tucion1 sin qtie se eillit:hda serlo cuandO' die• te el poder ejecutivo medidas estraordinarias no co!}1prendidas en la esfera ilat1r1ral de sus atribucicm es; con arreglo á lo di~puesto en el e~ art. 128 de lá mi.sma. constitucion: st'gundo s1 no fuere comunicada cori las furméllidades que requiere el art. 138 de la co'nstitu cion o si hay algtm motivo para duaar pruden: temente de la autenticidad de h. órden. ter­cero, -si la te~olucion del poder ejecutivo fue .. re. obtenida . evídenternent~ con enganoi ó evidentemente dada contra ley: cUürto; cuan­do de la ~jecuciun de la órden resulten ó se temari pr(.)b~blernente grave~ males que el poder ejecutivo no haya podido prevec:·r. En esto~ casos f>?drá. el ~jt:cu~or ~tispfnder baja ~u responsab1hdad la éJecUcton para represen­tar al gobierno~· pero sufrirá. las penas res­pectivas qu·e .van esptesadas, SI 110 hiciese 'Ver .en la misma representacion la certeza de los motivo~ que alega . . .Art. , 11~. Los emplea~~s 6. jefes supe,.'. r10res ~ quienes toque el mmediato curnpli­miC! nto. de la ley ú orden incurtirán en la' misma peha que los desobedientes si no la. aplicaren á estos segun permita la ley. .Art. 119. Los adminiistradores de fa9 aduanas que permitieren introducir lais cstam. pas y objetos lúbricc¡¡s indicados en el arti­culo 62 in eurrirán por la primer@ vez en 11' mu !ta cuüvn, ó S ht::chos en c!ne funda ~u agra­vio, y üjue::z deberá admit1rliat inm \:' dia ~amente b aj o la multa de ·ciento hasta quinientoi pesos y suspt: n·~!on de oficio é inhabilitacion p~i ra obtennlo Ctubre del año 11. 0 , la ordt:nan~:i de in. tendentes, é instruccioñ de corrf'jiJ r;res, é igurlmente t~das las n:s, corrt:ji-dores, jueces po ;íticos y munic.ipulidadc-s,de hien .t"m­pJ. eados de que 'lvlbla t' 5tll ky eu tl e1c-rci­(; Ío de ~ us n :-sni::ctivds funciones únicamt:nte á lo <¡ne por ' ella se e~tablrc<.". D~al.t en B(;gntá á ocho de marzo de tnil o ch~H;¡ i:>11t os "~inticinco- - décimoquinto-­. El pres;cknte dd senado, Lu1s A.BAR AL T~ El presidente de la c:i mara de representantes, MANUE·L l\1ARIA QuIJANo-El s~·crt:tario del senc.do-Antonzo Jos~ Caro.-El diputado ~"'cre tario de la cá Mara de rt"pn:scntantes - l71cente del Castdlo. Palacio del gobierno en B 0g ntá á 11 de marzó de IB:2.:J.-15. 0 -F.jecútese-Fn A N­<; tsco DE PAULA SANTAj\ 1DER. - P or S. E. el viet::presidcnte de la R e pública, en­cargado del pocer ejecutivo el secrtt.1rio de estado del UR C ADA MAl!GODE ORO Y DE.UN ll.EALPOR C AD A MAHCO Dli: PLATA e dá oca­sim1 al contrai.rnnck~; DEClll!:TAN: .A'rt. l 0 S::: !l.U -: r~me el im pu esto de un pese> pl)r cada m a r Cl> de oro y de u ;J r~al por cada tnnrco de plata de los q t1e s ·~ introduzcan en Jas c:,sas ck dv JtÜio del año décimo t.e rcern, par¡¡ ·rc.:n t ~\ .dd e;-st..11,)lccimic~to del n-..u~é o . Art. 2. 0 I...ns g}stos y rentas <]Ue se ha,·att é~ invertir <:a dicho c:stablt:cimii.:uto se abo­narán del tesoro nacional. .Art. 3. 0 ·Quecla vijente b citada . ley de veintiocho de juiio del ano décimo t;:rcero en todos los dcmus artícalos qu e tratan d~ dicho estabk cireiento y <¡ll;: ilO tengan rdaciun co11 el impue&tc.J que s-= ~u prime. D a:lo en :B.ig;.;:á., a veinte de ahr!I de mit ochocie11tos vc-inti~inco-dé-cirno qui1l'­tn= El presicknte dd ... senado = Lu Is A. B A R AL T-El jtresidcnte d~ la c i m ~! ra de rc·pre:s t: nt:.lntes.-1\'1ANU1i:L MARIA QuIJ A·­N o-El secn ti:>rio dd s<:nJdo-ANtomo Jo s~ Caro-El dipi ;tat.lo s~· cr<' tario de la cámara de r ;.·p:-es .... ·nt"-1ntes-V'Cl'flft' dr! Castzl/g. P .. tiat;io d~ g ob i:.: :-:111 il:;gnt :í a 21 de ~ bril y de ·2s de Jttlio del ,año 1 l. 0 para n:formar fas cous titu c.icnc::s de los coleji us; y cons1rle­rundo, <¡ue d ¡..-,;~Y~' r e!:>t Ímulu que puede pre­sen!: ur,,,e á la juventud tstudios;;i, es el de obligarla :i mat1i.fe~ta r en público :m aprove­chan1ic- nto, lo q-ue no se consºgue con las co.JJclusiones que se h:.in a1.;c !'>tua.brndo sos­kuer en nu e ~trs de los cur­santes en cada duse, v de una sola de las m::iterias C)Ut! se han ·t·nsl"ifodo t:n el ano; he venido en decretar lo siguiente. .t1rr. l. 0 .En lugar de las conclu sirmes púb:icas c¡ne se han acosturnbrndo ha:>ta ahora se presentarán en todos los co!q ios y casas de ec!ucacion cx amt:nes élnuale:s, igualmente públicos, por c ad:.t u11a de las clast:s que cur­s t'n en ellos, inclus;.is las cl_e kngu::is: estos cxamenes los sufrirán los jóvenes que escoja· d respectivo cateclrático con acuerdo dd rec­tor y compr~11derán todos los ramos que se hayan e ~ t udiado en el ano, quedando t'tCen­tos aquellos estudiantes de los exámenes pri­vados que se a·costumbran en los colejios al :fin del año escolar. Art. 2. 0 Las mismas corporaciones que enviaban réplicas á las conclusiones enviarán examinadores, y además se con vidaráA por el rector las personas que estime convenien. tes, á fin de que tambicn examinen. Ar t. 3. 0 Se autoriza á los rectores de aquellos colejios que tíene-n fondos bastantes para que de ellos puedan conceder algunos pr~mios rn oderndos á los t>sludiantes quo nrns s:: di sti1~ gun t-n el ~ x a m c..' 1 : , ó <:n su de~ .freto otorg-..irks :i<¡m·Ha ~rncia que crean á. proposito p~ir:i estimularlos al c-stúdio • .• /Írt. 4. 0 Del resultado de estos examenes s~ dará cuenta [,! poder <'J<::cutivo por medio de }05 intenlc nckr,i t a n 1Li en á fas c a~;¡ s de estud icis de b s r t f.!'Uiares. Co. nic-nz~:·ra il cumplir::,e en t:l uri~ p-ó x imo escnhr . A ."'l. 7. 0 If..! sccr<:t~ri0 de e~tn~!o c1t·l dt s­pncho dd i1 1ttri1)r c¡u e:d;:a u1c ~¡ rgudo r tsta r~zon d t'jecutiv o ha tratado de f.ici'litar en Eun-:pa ó el ~obre afinado, y tirado en ridts, ó las monedas acufiad tis, por que lt-jos de cos­tar á la Rt"pÚ l:fricccdente» le: resultaría una g.mancia. SECRETARIA DE l{,.\CIENDA El g obierno ha recibido vnrifrl'cirn i ~ ! lt ') S. ~: ; térmÍ!l ') TI• 'ldu t);• ra r~. cibirlas <.·s J ._. cu:itrú m .:st·s c1;nt:J.-Ín<;; d : ~ J e esra f~ ch;1, par. ;J: , d cu:1I 110 :>e athütir:l. · ;·ioguna. PnoruE:TAS PAR .~ LA l\IIN:\. DE CA.LoT1). Fs .. 1 1ni 1n ~»· tu : •: l 1 ......... l1·1 s .. cl; t ... n. d·»· di·1s de i:1 •·c i u r i~ ;l ~¡·~: ¿,;o;,~~Ja - ·l.:i · (:n~t:a·d. ~ dd ,va Í l~ dd Cauc:i, ~L! ~• s ~· g u r a cst ir abancloilathi; y d;;:­sean< lo tr~1br..-sarir::i, pitk: l. 0 Q :ie se le c· m ~:ch p or ·25 ~d'i0s pro. rogabks p:i~r\ ! 1do al g libierno el 5 por ci::1W> d e los metaks qu"' · :se e::.traigan, y t:l qui :Hu <]HC es d~ cos~umb rc'; y por i;1s m1c¡ui . ~ a s 'Y edific:i11s c¡m: haya ~n c.·:!t;JUO di:: servir un 2 por cienN. Y 2. (C Qtte f.e C():•n pn ? ~fte a C()menzar á trab;ojur t~ic:l~ a min:.i ~í los S¿tJ mesu , y si fue re: posi-Ule ames, -.,{Jllt,:d0s !lto: ].. o Que se é nnct: d.l al em:ir·c-;ar!n t ' l'l arren ­dami.:: nto por veint1..· <.rrlo-; pri.)r•ig·ibks png.111. do un 4 por. cie nto dd Vtá mayo lº de 1825-CAsTILLO. RELACIONES ESTF.RIORES El dia 21 de abril ha s estra~rtro pl eni p1 mten­ciari ·l de las Proyincins-Unidas '11.'l Centro de AmErica cerca de nutl.'.stro gobierno, despues de habtrse despedido de S. E. el vicepresiden­te de la R q1ú hica y repr.ticfost> m:Huame11te las seguridades de arnist:i1 y de afccw. El ha perm c.k Bogr>tá se­guido d'e nue-stros mac: sínceros votos por su vrosperidad y bue·n viaje'. COLOllBLl. Y INGl,ATERRA Tenemos la sati s accwn de eomunicar al publico que el d1a l S dd pasado abril se ~ GACET:A. DE COLOHBIA.. concluido por los pleaipotenciari0s de !a repu· blica de Colombia y de S. M . Británica un tratada de amistad, comercio y navt'gacion, el que se ha sometido á la aprol>acion d el c on­greso en cumplimiento del urtículo 120 d~ Ja constitucion. Puede dcciróit: que C0iombia por este acto FlO solo ha acrcs de congratuhicion ~) u1 · d <:\Cto de ju~ticia C]Ut: acnba de hil.cer el g 11bi":'r·10 d ~ h Gran-Bretafüi, d ertemi1nndo r ·.:. ~u i 100 .:r la indepcnd<:ncia y soberanía de Co!umbi:J. E'n 5 se le participó al scnndo haber ad. rni tido C"l poder ejecmivo . il Jr•s línu-i.tes e.le los c:1nt:1nt-s 11 d !'! est~m~jeros en Ver.ez u<'la p :tr ::l fume nt con tnl motivo que nw(\i:1:He;; las r<1 zo1lt:s cspuestas por el ductor l\L1(.h1riag...1 y att:ndiendo á sus méritos, ser­vicios y padt'cimicntris se lt: ~1si :~n ; i 5 e d ~ l··s fond us ¡ní. b\icc:s tlíla pe nsion,- er;carcciendu t:l pronto despacho de este nep.;'1cio. En 26 se inft>rmÓ a\ sen:i, que dichos trattdos, que se aj-ustast'n con los primeros, s~ e xamin;iscn en este ano, y tal vez la naturaleza de ht co­mision del ú itimo requeriria la intervencion urj1:-nte del congreso.- En 28 se pa:só al senado á donde ante­riormente se habian dirijjdo las antecedentes de la materia, una representacion del apode­rado d,·I clero ele Q uito oponiendo varias ra­z0ne- s á la rebaja del interes de lo!j censos sulicitada por la municipalidad de aquella ciudad y por otras. En id se pr~sentó á la resolucion del con­greso poc medio de la misma cámará la so­licitud del cabildo de Barbacoas sobre que no se separe este canton de la provincia de Buenaventura. En 30 se pusieron en conocimiento del se­nado vados documentos relativos ¡\la vacante de la tesorerín de la iglesia catedral de Quito cl_edaracla por el podc:r t:jecutivo y á 1~ cspial­s1on del que ia obte!lia, presbítero Mariana Batotllas. · CAKA.!lA DE R.EPRE ..S. ENT.A.NTES. Jtfes de marz•. En 4. se dirijió una comunicacion igual á Ja que cc>n eiita fecha se Jilasó al senado fe­licit~ ndole por d reconoc1miento de la inde· ptndencia de Colombia hecho por el gobier• no de S. M. Británica. En 9 se S<)llcité una tesolucion que en beneficio del com·: rcio remueva los ínconve­nielii tes, que 2~ada paso se ofrecen á los ca­pit; rnes de buques m<:rcantes por los mariAe­ros que quieren. abandonar la Ravegacion cuando lt:s p3rece, acompanc:•nrlo un t:spedien­tc: i11strnído sobre el particulotr t:n la inten­dencia del l\'fagdalena, que esta elevó al poder t.Jecutivo. Eu id. Se propuso á. la c.imara como oh .. jeto de una ley ó disposicif)n j~nerat la auto. rizacion á las mun_icipalicfades para poder vender y permutar los bienes raices corres. pondientes;}. dla, se acompañó un espediente prurr1 v-•.'ido ~n la intendt:ncia de Cundinamar­ca y se espnsienm las razones· de wtilidad de esta medida. En 10 se hicieron presentes a la cámara 1010 r·naks que resnlt.m segrm el conc~pto del intendente del Ecuador d..: la libertad en que estan los rdijiosos para enajenar sus propic- leci cLts en los departameMtos del EcuJdor y ckl Asuay, con arreglo á. la ley de la 1n~~e ria. DEPAnTAMENTO DEL ECUADOR. Pnov1Nc1a aE PrcH~NCHA Hny en <:-ste1 provincia das escutlas en el barrio de la catt'dral de Ja dudad de Quito,, y una tn cada una de-fas parroquias de Santo­dominf¡' 1, Sa1·1franaisco L!iimerced, S.antabár­bara, S .1 mblas. Sa: 1seb.asti•m, l.YL1gdalcna Chi­Jlug, ilh ,_ l\1;1chaci1Í, 8 :rn~olquí, Sambisa .. Guuíilalmmba, Yaruquí, Tumbaco, y Lata-cw; ga. PROVINCIA DE híBABt1RA. Ea la villa d~ · !barra capital de esta provincia hay una, igual número en las parroquias de Cu~mnH¡uí, Caranguí, Puntal, S1línas, Mira,, y Cangagua: dos en Tulcan, Anjel, U rcu­quí, Coto.1c0lchi, Alontaquí: tres en Otavalo, y cuatro c::n San~ntonio y otr~s tantus en Tusa. PRoYINCIA DP: CHIMBORAse. En e5t:1 l'ny una escuela en todas las párro­qubs s ; guiente~: Sanfrancisco, SanagustÍnp L am(:>rced, Licti:~, Cuan, Chambo, Pungalá,, C t.·barkls, S:c de 1823 dis pu­S'l que 5e c~tablcciese11 cnc;;!.\S d~ t:nsaye y r¡~ scate t-!l las provinci•ts de Cnrt;.1jl·1w, A11- ti(Jqtti:J, Ch(icÓ y B .1rbacó01s, y en d 11Ó , y st gun se lo anuució al congre­::; n ú·:!-.i.k ..:>1t0; .c1 s: lo que ;.u1unci:..1uos para cono(;im1~nto ·de la República. PERU. Nns ha par~cido muy digna de e101io la conducta rJd o.mgreso constítuyt'nte de 1rnes­tra aliada la Rl!púulica del Pt:rú c:n apresurar­se á m:.lnifrstar a. nuestro gobierno su ft'CO­uo- cirniento por Jos inmensos sacrificios que ha ht'ch:l ¡Hlr su indepe-ndc:ncia y el que le haya ciado .l. este acto la mayor importancia con haber d estinado dos individuos de su seno para encarg~rlos de esta- comision. Estos señorei h:m liegado ya al puerto de Buen~­ventura desctt donde han diriJidn al pontacion nacio­nal un subio y vigoroso gobierno cons­t it1:.lido subre Lascs las mas liberales, ha em­prer. dido su marchd. firme· y majestuosa, ri .. vaiiz[tndo con I~s mas antiguas dd vrbe. El congreso Gonstituyente dd Perú; rccnrn icick> ultamente de los heroicos serv1- c;o~ de una aliada ta!l fil'l y jenerosa, Jos ~ue, ckspu : s dt: una gut'rra infructuosa y desola­d :•rS lcú o lus m11s fut'rks c¡ue-;as c on· t ra hl condu c ta del gcibernador i1 :t t rino de L oj a, Cri~. tn> , Pwl,·m<•S a ~1:· g urar que á11tes ck r c:cih :r!:le t:c B , e-1 itá '!<.ilt s imp'!"t:sos se h <1 bia üictado pr l'c hs urtícul• 1.s de los pt riócücos contra l<-s m::iji ::;trados so11 l-·:xactn!-iy ju!:>to!t t·s muy plau~i­ble que lé.1 iniyrc:ni.~1 ·sirve.. de freno a l::is ;;iu­tc •riclades y que lt man Vto, ·l poder jtcutivo hd (1f(J ­cc.- dido u1 el w g c.cio dd gr il>ui1:.1Jur de Loja por lo que · a11u1.cian los it11pn:sos. DEL REi UIHC.A.NO DE POL\.Y1\N. EL TROFEO l)EL EJERCITO DE COLOMBIA c~1yó pnra 1'iempre h.1. ei-.tátua cnlosúl, c1ue l1al >ia nijido en América la tinmia. Los < !:>fucrzos de lolS c iud:1chmlls armados c omplt:turon su iibt:rtud é indq>t:üdt:11c1a ab­soluta. ¡ Héroe-s colombianos: ! J'ª habt is conclui­do la magnifica c...hra dt: que u::.tabais enca.r­g:. idos. Sin vmstro valor t-jt>mp1ar; !>in vuestros sufrimit'ntcs; sin vut strns virtudt·s todus, 110 habria visto vm:stra patria Ja t:::.t~\cic , n ptrpt:- tua de la~ flores, d s iglo de oro. . . • • , Díg~1lo ei mnndo c.-11tc.ro, testigo !a de los hé roes, y i vuestra F él lrl::t Jibrt:: tll C'U t:ntas pmtu; la alumbra <.: se:!. Aun tc:neis la c~c-: bl6 satisfaccion de b!Df r restituido ni sudo de los inc ~: s la lib rwd, que el abatido lt:on de lbnia en vnno quiso ctintrariar. Ya e:.tá dicho, colombi;mos, gue como }:jins predilectos de la libertad y del v:;\lor vosotros n<) podn·is mir::r c o11 in d ift;n:ncia r¡ue un solo ¡rntbl0 de la tierra soporte er.} ugo irracional, imp1.1esto por los tiran< •s. Vo5ctros sol<"'.-; k~ b r· i ~ c0rt:1do casi todas las cabe:-zas e e la bidrn cmpon zofü1d <.1 ; y aca­so ireis á destruir en 11.:j¡\.:r•L'S remota~ las c1ue · 1a rest~m: esto no f·s ~strnnn: clío-anln Bo- • 1":> p1cá ,. C rt r~ , b 1.b1) , C ane1j~ n.:, Pi hinch;.1, ~1 a ra-caibo, )' PU1:.rtu-l ªº' lk: rqJ Ít;-1 11 ~0 J u1;in, Aya­cúcho, J mil l itrn:, C<~ m~.c : s ú~ s;,ngrc y glo­ria, rluode uno de vosutros ha sido ::,uficit:nte para pulveri~ar á ir.uchos esp::ifi<>lc::s, de los CjUC C. Publiquen los venc!dos ~i vosotros sois capaces ele hacer mas prodiJios que los t spartanos. ( Continuará.) SOBRE LA CfJESTION DE CAN­DlDA'ru8. No faltamC'ls á- nuestras promesns es~rihi­endo · cuatr~ palc.bre1s sc.bre rste negocio que t.m¡ •ieza & ajiulr lé1~ plum:.i!S clt:: 11ut-~tn)S coin­patri< .tas. Pan ce ­bac10n. L•1 c.:u·¡_stic. n de-: ~uyo ti.te: 't!>tc- l,ro­cl ·dimit. t1l11; e11 Lll• ~tro Ct >l !C< j' t l i y por lo que '?ie pr;.ictica en lc;s E~ts que dr,ji<'l1 á t1!h' y cr:tic._n á otrod lo~ Céll1- did:.:to::i: t n los r ·u utro me ~s ú ltm ios dd dio pa1'ado 110 se ltt" r::rwc:ico tn ,¡ue no 'se hablo t n iiro ó c c_,ntrn cid St ffr.r Adtfi<>r Clay c¡ue c-ran los cuatro c ~. ndiclc1t1 s; i:ero en l.Mos t x;.imt'lltS jamervicios Ídtncia de la R<·púbhca y perídad de la Hq., ública t s lo qne cltstam es tod(.S los Colom uianus C]U f'.' pr·ch tTl C'S decirnos Clffié!lltC S de· su 111d1.. f cnc1t 1 cía y libt-rtad , y estr.s L>icr.e~ no se aclq11itn n ~iuo te ni('ndo ~"lbios y h< nra­dcs leji~ l:.1 d < re'.;, fü:!rs ej•.cutc;res de las lryc-·s, y rn <1J i ~ trad1 .s Í i . q:;ros <¡ ue e~tt.n devotados del clt !>Cu dd b iu1 Fn.:cun . una!. ~~>- 1\IimtrJS lr.s cnq· l:,~lS público~ tengnn el i1 1cr nti,·o dt"l h •, r,c:r, ó c:e I~ rc-ntn hc.J brá. un cr 1 11~iclu~ble c c.ncurso ele pretenditntes, y mitnt r:.is que d crnpl o bC'U u110 snlo y mucl1os los que aspírnn á él, habrá descon­tl 11tos, y murrr.urüdores, á. quienes su amor pro¡ .. io ks h: ga en tr que son d~ supe­rior n ;éritG ul p_rovi:::;to. E!:>ta c,bservllcion e~ muy (,bv i.1, y c omo pcr ctr:1 pnrte ~ea im­posible que los gobl'rnanantcs tengan balan­zas tan xact•rn ~: n que pe sen el H:Lrito de los ciud ~irlmrns á gusto y contento de to­dos, no

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Gazeta de Colombia - N. 185

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Jawetz, Melnick y Adelberg. Microbiología médica /

Por: Stefan Riedel | Fecha: 2020

Como todas las ediciones anteriores de este libro de texto, la vigésimo octava edición de Microbiología médica de Jaez, Mélico y Iceberg se mantiene fiel a los objetivos de la primera edición publicada en 1954, que es proporcionar una fuente de información breve, concisa y actualizada de aquellos aspectos de la microbiología medica que son de particular significado para el campo de las infecciones clínicas y la quimioterapia. Para la vigésimo séptima edición, bajo la autoría de la Dra. Karen Carroll, todos los capítulos fueron revisados exhaustivamente, lo que refleja la extraordinaria expansión del conocimiento medico proporcionado por los mecanismos moleculares y el diagnostico, los avances en nuestra comprensión de la patogenia microbiana y el descubrimiento de nuevos patógenos. A pesar de que la Dra. Carroll decidió renunciar como autora y colaboradora de esta nueva edición, a los autores restantes les gustaría expresar su gratitud por su liderazgo y sus contribuciones a la edición anterior, enormemente ampliada.
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Gazeta de Colombia - N. 187

Por: | Fecha: 15/05/1825

GACETAD E COLOMBIA.o N ~ 111 BoooTA.-Do11LNGo li DE MAYO DE 189.5.-15. TlUMESTUE 14 \ Esta gaceta salr. Los domingos. Se sz;scri ,e á elta en_ b las \., ' 2., La suscrtcion anuaL vate 10 ps. 5 la deJ semesire y 20 rs. la del \' ~ admmzstraciones de correos de Bogota , Caracas, Quito, ~ • 1 ~ trimestre. EL editor dirijirá los míms. por los ~·orrcos á /os } 1 ~ Santam•rta , Cartajella , .Popayan, (;_itará, Panamá, ., ~ suscritores: y á los de esta ciudad cuyas suscricione~ reczbe el ~ \ J.-Iedellin, Cumaná , Guayaquil y ¡i,faracaibo. ~ , ~-zudadano Rafael Flores,en su tumda de la calle l. del comer- \ ; ~ ~ f ~ ezo_ 11úm. 6, s11 les llevarán á _sus casas de, haózt11c1on.En la ~ ~ j. ~ rmsma tienda se vendt•n Los nilms. sueltos a 2 reales. i ~,,,,,,,,,J_,.,,,,,,,.,..,.~~,.--,~,,,,~,,,..,.-~J..rJl,,..,.,~,.,..,..,,,,,..,.J,,..,.,,,,,,,,_,.,,..,._JVV_,,..~ PARTE OFICIAL SoBR:2 .EL ESTA BLE CIMI F. N TO in: v N BAÑCO EN LA CIUDAD DE CARACAS. El senado y cámarc ele 1·epreunfantes lcas han propUt:sto l\ la lt.Jisltltura parn el t'5t4~blecirr:i1: nto de un banco de co1nei-cio en el ckpartamento de V em::¿utla Y C8HSJDl.RANDO Que segun el parágrafo omercio en J:.i c iuda.<;c ia ?u~y - n Y C-cbt:il?. 1~;1fJ8 l.a5J51~~\'é\'~;~( ·~- ;~~in ins'tlCC· #• ··,.·-··'- •• y - • • ciu:)ad:.is j}or cinco comisionados en h c1uch:d dé C:.:r~ c:ci s , , tres en cada tml) de los (Jtros lu g~irt."s arriba menc10naclos ~ue st:rán ekji; do:s y non1brados por ~l prrslúentc ~¡u~ ...e s ~ fut·re 1 Lnt:S l<..s cr~ mi~ion::i d os ck V <1k11crn, la G u:. ir:.t y Put rto-cabello remitirán Ja u1:a. al t'.Sp!· 1: s~:~o prLsidente de la _cs lue¡? CJ'-17 reciban dichas suscrici~nes proceckran a contarlas, y si resu !ta~en suscrito~ _mas de dm¡ millones entonces dichos com1s10nados re­bajarán ' proporcionalmente el csct~o de! las auscriciones mas grande~. Y t·n el ev.cnto qut- las soscriciones hechas dur~ntc d t~em­po arril nombrados para esta cmdad_ hasta que se ~.ene la suma total de dos nullonrs de pest'ls. .ht. 6. o Al ticmp~ de su~cnb.irse se en-teraran cinco peso., oor cada accion en nro ó i>lata amonedada con el cun0 de la Re­ública, 8 en moneda nn:ses se pc.ga­rán otro~ treinta pc-~o!; pQr cat:racion, :>U p:l­pel scri d propio t<)uivalentc. .i!rt. 7. 0 Los corni~!onados para la ins­peccion de 5Uscriciones ckpo:>iturán d oro ó plata amonedada que hubie!Srn recibido respectivamente de los 5U sc rit~rcs p ~ir<.1 d ca­pital dt:: dicho banco en algun lugar c;t; pkna seguridad con el flr. de t."11lreg1:1rio ~l pn.:·si­ck11te , dirr:·ctnn:.'6 y compnfüa ciel ba11co he;,,.¡_'.-" .. , , .. ~.: s scran rl.'.'yu~auo~ como r -1.- ·a""!:a~~putan una corrorac1on o i.l:.>{~- ciacrnn tivil coa el nombre ara el manejo de los asuntos de enero d::: cada ;ino por los acl;Íonistas o sus apoderadu!I por una mayoría de votos segun d urtículo C]Ue trata de este asunto y se estampe el primer nombra­mie~ to de los directores y presidente al tiem­po y por el periodo que luego se espn:5ata: con dedaracion de que si aoonteciesc en ~1- guA tiempo que h eleccion de directores y presidente no se ~frc!ue en el día prescrito t:n este d~crt:to no se considt·rará por e~ta causa d 15uel!a la corporacion; y hasta que se t'Ícctutn dichos nornbramien~os y elecciones los direc­tnrt: s y prcsicl<.·nte del banco deberán. con­tÍ1ilWr qerciéndn sus funcione1, y serin vá­Jid• is bs que CJt-rzan en cualquier tiempo · sit:mpre que sean c:frctuOAd:.i:, con arrc-glo & las lt>yes y estatutoe particulares de este cs­tabkcimiento: y con declarncion igualmente de que en cuso de muerte,renuncia ó ausencia dd pre~idcnte de esta corporacion los direc­tores han de procedt::r á elejir OtrQ de entre dios mismos: y de que en €1 caso de mu­trtc>, nrnuncia ó au5encia de Colombia e) deposicign ele un director se dejirá. otro del mudo ordinario por los acc'ionistas. [ Se coutmuará ] DECUETO DEL CONGRESO.~· DE e L ..-. n A N lH.1 Q_ u x i.. A 1 L E J 1 T r M I DA n NO ES IMrEDI.MENTO PAUA OJITENER Gl!AD OS EN LAS UNIVERSIDADES NI PA.RA. UECIIlIRS.l:: DE .!BOCADOS. El senado !I camara de. representantes de la upüúlictt de Cutombta rczmidus en ~ongrcs(). CONSIDERANDO: l~ue es un deber cJe ht nacion profrjer t utna conforme al articulo 178 al:.ieio del -gobierno ei: . B~gntá á ~18 de 5\Jril e~~ 1825.-15. 0 -F.Jecutese-r nAN­c1sco DE PAULA S.ANT.AJVDBR. - Por S. E. d vicepresidente de la Re,r>úhlic.a, <:n­c argado del podt:r ejec.utiv? el st·cn}¡¡r1" di! t·•t~do dd ckspacho dd mtcnor-Jc,1Je Jl:Icmuet H.iiTREPO. · . Palacio rle gobierno en Bogot(Í á 25 de enero.de 1825-1"5.-Elvicepre~ ideute de la Rcpítbliea e111argado dtl poder rjecutivo-.Al scmo seiior prBsidente de la cámara~ '1e rc-pr ese11tante1. · EscMo. SEÑOR~ Dije al congr,.so en ('\ men~il.ie. ~ t' ~ ck-1 c~­riente que el tesoro nacional seguma en su antt­gua penuri~ mientra• que el p~tgo de }¡as <~~- u- . das atrazadas carga::s~ sobre lus rentas ordma­rias anuuie~, que demasiado sahi:= et cong:Tso que son inferiores á los gastos comunt's. P1.r esta razQn, y por que no puede sc:r JU ~to e¡ ne. nuestros benem~ritos acret.dores no S!:'nn p'-1 - . gados de algun modo, ahora que la Hq ·Ú­blica por los servicios ele ellos se c1 ~c! 1t 11..: tra en tnttjor est:.1do, propuse que st· f 12 !1; l:1 . se la cieucla n:1cio11nl t·n los términcs c1 ·ff!:S. p0ndiente s. J\1e veo <.ibl igndn á n ·cnrchr < •­ta inbie-rno un füerte y penoso contraste por que de un lado ve que el acreedor ntce­sitado tiene razon de solicitar que se le pague para peder restabkcc-r su arruinada fortuna y socorrer su familia, y de otro se encuentra el ejecwtiv11 sin medios ni arbitrios de poder cubrir tan sagrada eeud~ De aqui debe resul­tar el descontento, las murmuraciones, el de­- sabento para lu futuro, y iiÍ se quiere"t"'lmbien el desorden y pertarbac io.n de la tranquilidad pública. El cuecutivo ha tomado hasta ahora un tem­perameJlt• <¡ue si no ha satisfecho las esperan-.. :zas ele los acreedores, por lo menos tampoco ~es h::i desesperado. Les sueldos atrasado~ dcs­rle el afio ele l~ c.iue debieron haberse pagado conforme á la ley en din~re sonante, tanto á los empleados en el ramo ci-víl, corno ~R el militar, las dietas de lm; congresistas de Gu~­yana, y la de los cid congreso CQnstituyente á. las cuales no &e han apro¡.úado siR-o los ·fon - d-0s del tes. iro., he procurado -irlas cubrien­do p oc0 á pocq, ya ¡,¡bona-ndo en los derechos de a dl.la n~i i.. : :i~\ cuart<1 parte,ya pagando en al­gunas t t:sur:.:rí~us CÍt"rta cantidad mensual, y ya ~ 11tregai~ clo al acwednr por meses en especie una c;.11:tidad de t frctos estancados. Este re­ff.~ dio le nto res-pt>ct<.J de los intert"Sl\Ü&s dej:J ~i cml1rr. un dijicit an1,,1al t-n d ·ingreso de k1s rent as comunc:s. N urstra rlcuda consiste en la qu~ -se c:ltt:;6 -en la prinH-ra épeca de la revoluciun t.11 los difr­r entcs e~ados y provincias ele Jo que cs.Colom­bi<.: en 1~ que se ha causado en esta última é poca: e-n lo~ sueldos retenidos por no aabrr habido fondos con ~u~ satisfacerlos desde d ~rio de -19~· en el hdbcr militar declarado á los sl-!rri ' ~.,-"C'trtpll'aat>s telc!maó *1'Irlud de mm d eclriratoria del LzB.s·a T .A~OR presidente; e)1 la k rctra parte que la Jey de ocho de oc­t \,lurc m ;¡ndó rett-ner: en lo! censos impues­tos . sc~bre el tesoro publico durante el gob1<:rno l"iipanol: ("11 el emprestito estnm:c-ro e~ 18 22. t·11 d emprestito estran~·ro de ·1i24 !, en b s _drn~a~ p<.trtic.ula:cs de e-sttanjeros rlarle los sigu·ientes cono. c1m:er.tus. q11_- · s t"rvirán pgra ir pr-<'.'.parando fo garse, y solo tit·11e presento t" l niterC"s de cinco por ciento, que s c:>gn:i d d e cn:to 'de ·,:,n·i !.1s no esceptuados, y esta es Ja ciue he Ji.i'.> nti)r!¿·ndo paulatinamente : Ja drnclei. 1.wckn c u brirla en su totalidad, ni el ;.::+2.;:'rnn ti.: nc ya propíedades,ni las urjencias t:'" i tc·.;:; m-o nncío:\1l pcrnaiten usar de sus fon­( 1r1~: ; talí1i1nco devenga interes.alguno. La deu­dn c 0:1si~:tei:te en la retencion de la mitad del sm:ido .desJe e! ::\no de 19 hasta fines del de 21 t:e- 1,..~: t<1ml.5ie:' ~facto! para su pago los bienes l ~~t Ó:Hi:!1::s, Ó bs rent_as públicm~ CUantJo SU QAOETA. DE CO-LOlíBIA. -------- --· -·--· - - ·· --- -------- -- - - ----- ----- est~do lo pC'rm itan, y no gana . interes-: sobre la denda causada á vi~ud de fa reb~ja de la tercera pune dd sueldo pre.crita en la ley de ochotlc ocmbre dd ano 11:() nada·ha dicho ·la espresada ley, y po-r cons,igu ientes no tiene ~propiadon,ni ·intereses-; los cen5os ·impuestos por el gobierno espanol y en que son partes ~na multitud de conventos, mona6terios y particulares deveuf;an el interes de cuatro, cin. €0 ó seii por ciento st>-&"Un l:rs condiciones de la imposicion. y se paga segun háy ºde l'nayor ó menor urjencia en el tesoro. Sobre los ernprestitos estranjt>ros de 1S22 y 1124 d congre-so cspidió el ~no •mttrior un de­~ t"to t'·n el c-Hal he m.nnifrstm:lc mi opinion, y t.'fl CUJa importante matt ria creo que no se tf'escuidani el cuerpo lejislativo. Estas ·noci o nt'~ t-a globo qt1e pu,edo dar :ictu .. knente ind1c-arán al congreso cuales son los conccim.icr}tas y noticias que estima nece­saril\ s en el pru- ~iculM, y qué c lase de coopera­oinn cree que debe prestarle ·el ejec-ufrv.o para Ja -fondacioil e·orrir á las demandas frecuentes y multiplic•1l EL CO N GH ESO E N L OS UI. T IM CS TRE:INTA D L '\S D E SU S l:SJON PASAD A . Sb:CRETAIA DEL INTE HIOR. Pr1J.Jiguen las comum.rociones de esta secre­mes áeni"df::.f..á.Ln.rzrtLde 1 1.1rtamentos y pro.,•ittcióis, que hoy se de­vudve t'Jecutada, que los int~nd t> ntes y go­bt ·rnadf.m:s no ton~c:n conodmiento 3lg uno de h s puntos cont~nc1oso' clt: hacienda ni tam­poco ele policfa ni otros ra nws ,/~e ántes Je c.:st::L)Rn atribuidos, si ~n esta lqislatora no se dt· ~ignan los ju ecés q ue dd;~m conE)cer de _tales cat:~s;1s, va á rl'."su l ~ar ~on la publi­c<: 1cron de d~cin ley t-1n y acio mmenso en la c.dministr3cten de j 1.1-st icia. En 14 se .cQ11testó la nnta en que l o~ honornbles pres1dentt>s ele I::s dos e·¡¡ mara~ c omuni'.::aron oil poder ej ecmivo haber presta ­do ambas su ricuerdo y c ons:."n.:im iu1to á. las tned idus que este propuso ic au tc:riz,.1 se el COll­gr~ SO p~ra tomar en b:.:' n·:·fic.: io de 1~ t rn nquil i ~a d y sq¡u:dgada Ja ley de !!8 de julio dd aiio 14. 0 5obre facultades cstrnordinarias: si por las plazas de armas de que habla se entienden las muradas s_olamente, ó ~quellas . ciud:1des litorales que tienen pequenas fort1ficacumes: si la autori­dad militar que reasuma en st1 caso el man­do político se estiende á toda la provincia ~ solo al distrito de la plaza de arma&:· y s1 ~os coma~dantes1enerales de departamentos estan esclmdos tle la facultad de reasumir el mando político. En 26. se pasó á. fo cámara de repre. sent:mt<'s ir;-ual ccmun ic~ cic n á Ia que Cr)n esta fecha :5e mpleo-s. En 29. se oby:tó iguafm('nte en cuanto á Ja forma., el sancion del po<~l:'r ejecutivo en 2 cld corriente mes· mamlando invitar á los que quieran emprenda la apertura para ct·!,·brá r al in­tento y som~te r á la a prnhacion d e l_ e~• ! _,...!'" JC"jl<>l .. w·~ 1 ... vvttll i:llé\ COtl C'l ernpr{'Sólr•O O (l11· t)resarios que ofrc:zcnn mt'_ÍOí f'S vcntaj~~s con. cediendoks t!:J tkrt:r:.hn de p ~ i 11ti,lr nH:dio de má­quin~ s. Los efectos de b agric td tura o manu­factura colom~iana; que ~:.. t:!-- ;1c rtei..-¡ pc)r aquel puerto quedarán tam!Ji ~: n ~'. ct ut-:i~ de t nrh..1 de­recho fuera de los munici¡:ules ¡rnr el mismo tiempo que se conc•~da d ~! e r :' cho d,_. p::a .. ;e á los empresarios del c~ rni no . Cum:1 iierido puts C'1n tal disposiciou el cscmo. '.;dior ·icepre­sídente de la Hepública me ha pr::vcnirk em• plclzar ~los que quiera~. entrf r en di!'.;ba e~­p(_ culacion para que dmpn a esta secretaria sus propocisiones-dentro de seis meses cun• tados desde hoy. El s€cretario de estado dd despacho del interior-REsTR EPO· DONATIVO. El capitnn graduacltt de tenient.e cn.~?nel <:on letras de retiro Carlos C uvalh cecho al Estado Ja parte de su-el.do qu~- pudiese resul­tarle pagadera en el ªJustam1e11to que se le hizo de los que deven!iÓ descle l. 0 de enero de 18.20 hasta 23 oe 11 iembre efe 1822 ouya cesion ha apreciado el gobierno debida• mt:nte. MARINA. Republica de Colombitt.-Núf!Jmuo l~B­El c~mandante jeneral dd seltlmlo dep11rta: 1nc11to de marina-Señor ucretarzo de estafilJ da despacho de ma.riria y guerra. El 18 del presente mes dió fondo en este puerto la fragata cspa~ola nom~rnda Nuestra-Sei'ior9l-dc.la-Asul!C1on (a) la V1~ar• GACETA DE COLOMBIA. rena, <¡ue fué apresada en su navegacion de Cadiz á Ja Habana por d Corsario p dr;fu.J.1·­tamento ele marina-Ser;or 8r:c rc'tar[o de es­tado dr:l despacho de marma y guerra. Con indecible sati~foccion tcngn · d hnnnr de comunicar á V. S. que d pir•:ta que infrstaba nuestros mares y perstgui;in la cur­brta de gm: rr~ Ur ica y g nkta Indept·1dl'1~­cia segun amrncié á V. S. pr.r mi C(1n:u ­nicacion ele ~O de frbrero pró.x i mo p¡,5¡_; !10 bajo el número 9/, ha stdo aprcs;i apresarlo, ~in t•mbarp;n de haber cks­tacado su comamLrnte siete hombres ;;u-matroccder por In re s i ~;te n c ia que le opuso dl'stle ti .:·rra m~1- yor número ck hombres de ~;rrnes de apn::5ar l!n hote del pir:ita con tinuando Ja Inrl~pe11- d me1Li d COI VOY <}U L: <.bb~l h ast;,¡ la i:; la -cabeilo ~O de marzo d~ Hf25-l5--l•~:lipe Estt'-1xs. PEllU RESPUESTA DR l. LmERTADOR .AL CONGRESO DELPERU. Ecsuo. SE :~on.-La rntwificencia dd so­beranu congreso se ha tsce-did1.1 á si misma, con respeto n\ ejército libert~tdor, que ha combatido en t:l campu ele Ayacu cho. Ei jentral tn Jt'Í:-·: e:ran marisca\ lu recil.J irtadores de su pa­tri : , se ha mostrado di-gno de rep~·es<:n tu r á un pueblo augusto:-pero escmo. so·r. ¿no estuba bastante aati~e-cho el C{)~reso con toda la collfütn ~a qu•.! ha d c- posit~ldo en mí ? ¿y con toda la gloria <}Ul: me ha da con demacía, por la liberaliclad del congreso:_ en tanto, te ga1~~don del congreso, con una eft.l!>ion de gratitud, que ningun sentimiento pul'de dig. namente espresar. Sirvase V. E. transmitir al soberano congre:o, á_ nombre del ejército, y del mio los kstuno~10s m~s enpresivos de nuestra pro. ~unda g.rat1tud.= re1!go el honor de ofrecer ª. V. E. Ja~ espres1ones de. mi consic.lcra­c1on y respeto.-liOLIY AR. (tJ'>Tre~ veces renunció el LIBERTADOR. la donac1on persor'lal del millcn de pesos, y al fin <:l congre!!lo dei Perú íl~ solvió c1ue dÍcln cantidad quedase á disposíclon del mismo L r n E R TA no R para fJUe Ja emplease e.Q obras é!c ~eneficencia del pueblo que hnbia tenido la dn:ha de V('rle nacer, y de Jos demas de Colombia. que tuviese por conveniente. ~ NOTICIAS MILITARES. El 16 Ge febrero último hizo una sali .. da d el Cailao una colunna enemiga, y fue cJd t )do az el 20 de fe .. hrc·ro st·gun lo amtnci~ desde Puno al Lr­. B li R TA Do a prt:sidente. PA.H.TE NO OFICIAL. CO:\HDA AL CUERPO DIPLOMATI­CO HI~SIDEN'l;E EN BOGOTA. El domingo 2'1. de abril tuvo el gusto el vicepresid1::nte de la República de dar un es- 1~"' ·'~'"' tli¡i!u;nátic•>, y varios ciucJadanos empl~auo;;.; púb!icns. Concurrieron los plcnipctt:n cinrias britá 111cos coroneles Hamiltorn y Campbt'll, el cor::m<'I \Vats encarP-"nc.1n de nc~ o cios de.· lus E sta(l~)s-Uni1los tleÍ Norte-am6rica, el seirnr Henck rsom con su l Jl'neral nom bra secretariGs del despacho, d prt:,icknte y vicqirt.:sidente del senado, el prtsickl.'lte de la cámara de represer;tantes, algunos otros. mien1bros dL" Ja lejisfatura, el intendt:ntc del clepannnwnto, el sdior R evenga últim() r.ijelil­tc de la República eo Lóndrc-s, el jerieral Bíi­c~ i1o .Mend<.:z último secretario de guerrn, d preside: nte e;~ la alta cort<\ el curnaud;intc del barnilon 1'iraropongo ~ la paz ·y la b.mistnd entre tudos los gobiernos t'uropt:QS y ami:ricanos p~ra la klioidéid del jénero lmmano.,, C3ncion patrotica: l1úr.rtad, libertad_ '&e. El corD1¡ el Iian!iltom. " Q.ue la reun1on c1·e los ph::ni¡wtenc1arios·ae los estados americanos c:n d Istmo de! Panamá cumpktt-, y asegure irevocab k mente la independencia de la América.,. Gancton de Bu~n11-a1Tt$: Oid mortales el grito s i ~ra ci o &.c . .El c~rortel fYats H Que la amistad que cxistt: tntre lo~ Estados-Unidos y Colore .. bia sea tan estrecha y tan íntim0t con\o .tl Istmo c¡ 1.1e rC:'unt:: ias dos Américas ••. El scfwr Campb-r:/l: "Que Colombia desple­gue t:l l Ja paz t:.tntas virtudes cívicas, es-roo h41 desplegado en la guerra sob1imes virtudes militares.,. ~L 1eñor llmdersom: " t .. a felíz certidumbre dt! haberse' establecido pron• tamentl! relaciones política~ y comer• ciales entre Colombia y la Gra"TI-Ilrctana bajó de una base satisfactoria y bie·n ddiniellones: sean dios ekmamente el s\mbolo de la union, dd amor á la libertad y de la civilizacion clel jént'ro humano. El 3enor R estrepo: "Que las dem,á~ naciones sigan Jos pasos de la Gran .. Bretána en •su conducta con la repúbJica de Cvlornbia.,. El iseñGr Castii\o: "'El progreso de la hbertad política, civil, mercantíl, y rcliJiosa de Co-lombia. ,, • EL v1cr·/Jre.~irlente del senado,, L.a espada dt l jeneral BOLIV AR, y la adnumstrac10n dd vicepresidc11te tados. Unidos y Colombia.,, El' senador Soto: "Que la repÚDlica de Co­l~ mbia sea tan fiel en cumplir sus pactos y promt·sas, que pueda llegar á ser proverbio SU fi rlt:lidad,. El representante 1lfonfoya: ",La batalla de \Vattrloo que dió la paz .á lil Europa; y la batalla dt: B oncá fJUe dió vida á la Rt=pública,, I Cu;uw n de Boyacá. ) Dt··sp'ul:'s S !~lJi(:ron varios brtndis volun­tarius tu que i:at: aplautlio atsntamente y con justicia .la conducta de los comisionados in­gleses, del -encargado de ner;oeios de 105 Es- 1ado1 Unido·s,c!el ministro .Andersom &c. Fué sensible que d ministro de Guatemala hubiera escusado su concurrencia por su intn~diato viaje, y que la noche anterior hubiese llegado á. la capital el encargado de negocios d(' M é- · j1ao.La asistencia de ambos habria compktado esta solemne, franca y amistosa funcion. IlIO DE-LA-PLATA. Ley fundamental pt'dc!amada por el c11n1re10 de! Jlin-de-la-P!ata . .Art. l. •-La~ provincias dd R ío-de- la -Plata rt:unicJas t'n congreso reprndu.cen por medio Óe ·SUS diputados, r del moclo mas solemne el vacto C(Jl\ que 5C ligaron desde el rnom~nta ~n <¡ue s:.i cudiendo c::l yugo de:: Ja antigua dun1in a ~i o n t:b o:,,fi ola~ se constituyeron en nacicm incJt·¡x·n¿!ientt·, y protb tan de nue­vo empicar todas sus. .fu-er;z;as, y t<:clos s?S tesoros para ¡¡fianzar su ín ~k p~nd~nt: 1a r.in ~ 1 -de- la . Plata. 111rt. 3. o Pur llihdm y h::ista la promulgacion de ·1_. Constit.ic ion que ha de reorganizar d E"stado, h:s provinci

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Gazeta de Colombia - N. 187

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Gazeta de Colombia - N. 188

Por: | Fecha: 22/05/1825

Como todas las ediciones anteriores de este libro de texto, la vigésimo octava edición de Microbiología médica de Jaez, Mélico y Iceberg se mantiene fiel a los objetivos de la primera edición publicada en 1954, que es proporcionar una fuente de información breve, concisa y actualizada de aquellos aspectos de la microbiología medica que son de particular significado para el campo de las infecciones clínicas y la quimioterapia. Para la vigésimo séptima edición, bajo la autoría de la Dra. Karen Carroll, todos los capítulos fueron revisados exhaustivamente, lo que refleja la extraordinaria expansión del conocimiento medico proporcionado por los mecanismos moleculares y el diagnostico, los avances en nuestra comprensión de la patogenia microbiana y el descubrimiento de nuevos patógenos. A pesar de que la Dra. Carroll decidió renunciar como autora y colaboradora de esta nueva edición, a los autores restantes les gustaría expresar su gratitud por su liderazgo y sus contribuciones a la edición anterior, enormemente ampliada.
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Jawetz, Melnick y Adelberg. Microbiología médica /

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Gazeta de Colombia - N. 189

Por: | Fecha: 29/05/1825

GACETAD E COLOMBIA. BoooTA.-DoMLNGO 29 DE MAYO D& 1825.-15. TRIMESTRE l S ~ Esta gaceta sale los domingos. Se sz:scribe á et/a en_ las " administraciones de correos de B og ,1ta , Caracas, Quito, ~ Santamerta , Cartajena , Popayan , ~itará, Panamá, \ Medeliin, Cumaná , Guayaquil '!I M aracatbo .. \ ~ I ~ L a suscrzcwn anual vale 10 ps. 5 la del semestre y 20 rs. Ja del } , ~ trimestre. El editor dirijirá los núms. por los cot-reos á los , ~ 1 ~ suscrztores: y á los de esta ciudad cuyas suscriciones recibe ;¿/ ~ \ ~ czudadano Rafael .Plores,en su t zenda de la calle l. del comer- ~ \ ~ f ~ czo núm. 6~ se les llevarán á sus casas de habztaczon.Eri /a ~ \ \ . rt: , ~.,.,.,,..,,.,_,.,,,,,..,.,,.,...,.,.,,_~,,..,...,..,..,.,.,..,...,.,,,,J'fi) .J. ..l. misma ttenda se v enden lo! núms. sueltos á 2 reales. ~ -.--..h· ~~ . .,,.,,..,,.,,..,,..,,,,..,,...,,...,,...,,.,,-.,.,,...,.,,..,,,..,,....,..,,...,..,..,.,,.,,..,.,,..,..,,.,,.,..,J'~.¿-·~ PARTE OFICIAL El congreso en virtud de sus facultad es ha negado en resolucion de 30 de abril de 1825, :su consentimiento y aprobacion al tratado de comercio celebrado con la H..:pública mejicá­na, t'n Méjico á .'H de di ciembre de 1E23 c:ntre nuestro m!nistro pleni potenciario el sor. S antan:a rja, y el secretario ele hacienda dor. Francisco Artílbga. .El congreso ha at:ordado c¡ue en atencion á los st::rvic ins que ha hecho en ~ l ejé rcit(} el í:res@Í tt:ro Fnm"isco M ariano F~ rnand~ z. i fa pr; sion guc suf.·ió por las autoridades espa Íl olas y á estar inntil para el ¡¡~rví c io d e la igksia se le suministren del tesoro público cincuenta pesos nw nsuale5. El po­d er ejc::cutivo la mandó ejecutar en 5 de abri l. El congreso ha prestado su cons0 ntimiento pua EJUe el sarr;ento mayor José i\farín Saenz li!e las medallas de lwnor que le concedió el gnbiemo del P eni. El poder ejecutivo ha dado su sansion en 3 del corriente. Ll~Y. FrJ ANDO LA v¡.;r:.uAnERA INTELtJE.NCIA. DE LOS A R TI C ULOS 93 Y 94 D.E LA CO NS· T I TlJC ! O ?f. R ! sf'nrdo 1J cámara de re1'lre.<;entm1te1 de /cJ rtJJú blica de Cr;fombw reumdt)S eri con¡¡rcso. CONSIDERANDO. l o · .Que por la di \'Í-.;ion de un dep*1r­tamento en clvs ó mas, ó pnr la fo! t~ de uno o dos ck los se na du rc ~, c uy.is fun ciones han de durJr ocho nn os, podn:.i du -:L!rse á cual d epartamento correspond ían los se11:.ldores existentes, ó ctiatlt(>S dd>erían nqntbrar h1s resp<::ctivas asJmblcas electorales en 81lS reu­niones ordinarias, por cada uno d ~ los Je­partamentus en que ocurriese el caso; ó co­mc. 1 d eberían ttntónc~s renovarse los d os ~e­nadorc: s (1ue por cada departamento han de termi nar ~us funciones la· cámara de represen­t: mtes.- Vicente del Castillo. Palacio de ·g•1bierno en Bogotá á tres cle mayo de mil ochocientos veínticinc0.-- dé­cimo quinto.- Ejecútese. FRANCISCO llE PAULA SANT.AJ\/DER.­Por S. E. el vicepresíd, nte de lti H.epública, encargadct del poder eJecutivo.- El secretario de estado del deipacho foid interior. l.sJ J.lfanuu~I R.ESTJlE!'o. DECRETO DEL CONGRESO odiczonal á la ley de 2 de agosto del arfo 14,<.• sobre arreglo de trzúunafes militares. El senado V camara de representantes de la república de Colomina rMmidcn m 1011gres(J. Vistas las consulta¡ hechas por el poder e1ecutivo ac<:rca de la ejecucion de la ky de 2 c1e agosto del ano pró~irno pasado que pres­cribe el arreglo de loi tribum1!es milit2.res, ¡ considerando la necesidad de que en nine-un caso falten jueces designados por la ley. 0 D.ECRET..AN';. Art. l.º Pa.ra .completar los conce1os de­gnerra as1 ordmanos como de oficiales jenera­le_ s debC!n considerarse como vocale::~ para los d_ichos conce3os j(~S ofici~les, ya sean del ~Jér .. cito permanente o marina, de caballena ó dragones, r:{·formados ó retirados, con alguna paga, guardandose la debida preferencia: pero nu podrán ser vocales los oficiales de la cqmpailia del reo, :ni los de milicie:1s sino en el caeo de absoluta falta de vt-teranGs. .Art. 2. 0 Si t:n algun departamento no hu~iese suficienfr número de vocales se- pa­sara. el reo con el prf)eeso á la com2ndancia jeneral ma~ inmediata donde los haya. En los Jugares donde hubiere sola una compafüa se r~rnitirá. el reo con Ja sumaria á su cuerpo s1 est.uv1er~ n los m:smes términos. 9 4. 0 Estos ajust~s y li~juiducim;es, qne 'Solo deben -ser de lo que no constare en las :mismas administraciones, ·o.ficinas. comisa­rias y tesorcriai haberse pngado, -Se pasarán .fJOr toda-s elfas imr.ediatatncute á ta tesdrc~~ ria de la capital ·de ·ca s cpe previene para el misma objeto. .Art. 4. o Las tesorerÍc1s y clan pr1;:~elll.at.se ;,:l próximo congreso. .,1.rt. 9. 0 De enero á jt.:rnio del ailo en­trante St; cmltinuarán las lic¡n i daciu~ :es por úi·­tin~- o y Vt:ren t•HÍO t6 rm 1r. ~ , de rn:.mera que de J ~tl10 en addnnte no se admitan preten~ione-s srno de aquellos i : 1~ e~·e sad us á r¡uien c-s por fa­vor de la ky no pt1c:clc correrles término lt'gal. .• Art. 10. L ' 1S intendeott:s ademc.1s de la pul)iic:.icion dores .Je la Re. publica ricurral-1 t'.ll ti ~: mpo h:.ibil a ba'Cet S\J'S je!:.tionrs para la lir¡uit.luciun ele sus deuii~s sq;-un las clases e11 c1ue van divididas en e.s~ t<.' mismo decreto. El sc:ccctario de e~tado del despacho de ha­c1enda 'iueAUl:.A SAh._ T..JJ\.{)E i~ --Ei secrc·tastu sa, que han :.iparecido reciente-mente en aquella provincia, por ctue el g0bierno no tiene aviso!i detalla. dvs cuu\es debiera. El Repr,biican• d~ Pop-z­yan núniero 10 clió noticia de e~ta novedad é in:ormó de las ·medidas que habia dictado el c o man j::r el t:::rrit0rio d~ P atia al Juanambú. Eu el g:.> bi erno n .-, se encuentran nvisos ni ckl p:o. bt:rntidor ele Pusto, ni de otra autoricfod fu era de la de di ccb·l con-ia 1-1dante J eneral, ¡mr que d últirn !) correo de Quito no se ha atn-ndo a pasar. .R.d,:frv:rnH: llte á las medidas de que hace rné::ritn El Repullican" c!t:bernos d ech.1rnr: t¡ue t:l pod(•r eju;uti vo h:.ib ia nrdenaclo la re­mision e.le cincueuta mil p es ns a In caja ele Pop :~Fm antes de que tuvir rct n oticia ntes tro!1as par~ conservar la tranquilidad de Patia, y cooperar con las tropns del Sur que nun. ca han sido tan numerosas como ~hora. Por p~rte del gobierno no hély el mas pequeno interes c:u ocultar, ni estas pequeneccs ni otras d~ mayor consecuencia en qut no hu­biera riesgo de anunciarlas: ya lo han confe­sado otros escritores, " que la actual admi. nistracion tiene ui;a caraéter de fnmqucza muy propio del sistema republicano. " ~ PARTE NO ·OFICIAL. ESTADOS-UNIDOS DEL NO RTE. Alejandro Everet ha sido nombrado minis­tro plenipotenciario á Ja corte de Espaiia: Joel ll. Poinsett á Méjico. Encargados de negocios; William C. So• merville á Suecia: Cristopher Hughes á los Paises-baJo:¡: John M.Forbe5 á Buenos-aires: ~--~~~~~~---~~--.--..-~~~~--='---"i 'Thomas I .. udvell Le-Brcnt á Lisboa: Condy Rognet al Rio-janeiro: William Milkc á. Goatemala. ~ ClULE. .De varies holetmes ele las órdenes g decre; lot del -f:spa­noles seculares y c:cksiásticos que estuviesen en Valparaiso con escepcion de los emplea­dos ó naturalizado·s. Por decreto de 16 de agosto se mand6 c1ucdasen sujetas a! gober­mdor dioces qne los que qtiti:siesí:'n escl~u~trnrse ocurriesen a4 goeernador de la dioccsis, con cnrgo de darles el gobierno suficie::nte congrua mit.'ntras obtuviese un ben-::fici '.> eciesiástico: que ninguna persona recibiese habito ha::>ta no cumplir 21 an-os, precedida p;lra esto y pí\ra l~ profr~ion la licencia del ordinario: ']U e torio convento que no tuviese ocho relijiosos <]Ue­d~ se cerra-do: que en ningun putblo de la República st: permitiesen dos conventos de una misma oTden: que la :ulministr~cion de todos los r.ienes ele ks conventos e orri¡¡ desde a<¡uella &cha a cargo dd .gobierno supremt; ,quedando obligado á sumini5tar 200 pesos para cada regular sacerdote, 150 para los coristas, 100 ~tra los l<"gos, un habito á. cada uno cada diez que oche meses, y los g~­tos nc::ccsarios pnra ei culto conforme á la minuta r\'ancia de los dtas de fiestat asi de me­dio como de rigQroso precepto, y que tales inconvenientes perjudican el hien público y privado: nos en virtud de las facultades apos­tólicas que especialmente tenemos por eJ su ... mo pontífice Leon XII. decretamos lo que sigue. l. 0 Estan dcrngadas todas las fiestas de 10lo obli¡acion de oír misa. 2. 0 Las fiestas de rigoroso precepto que .. dan reducidas solamente á las siguientes: Todos las domingos del ano. La circuncision d~l señor. La adoracion de los santos reyes. La encarnacion del hijo de Dios. La ascencion del sefior. C•rpus Cristi. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Los santos apóstoles san Pedro y san Pablo. La .Astrncion de nue~tra senora. La ·natividad de nuestta senoraº El día de todos santos La ~nmaculada Concepcion de irnestra sen ora. Pascua de Natividad de m1estro senor. S. e Las frstividade~ rle los santos pa­tronos dt cada una ean c~ntenidas en las sobre d ecreto no ente!idemos d isminuir de nlgun modo d c u ito divino prac­ticado hast~ ahora en las iglesias catedrales, colejiales, y ccrnvtntua !es de rtgulares de um­bos sexos en los d ia.-; de las fie·stas d..::roga. clas; antes sí mandamos y quer~mos C]UC qm:­clcn firm es y esttob ies en c-1 tiempo venidero como lo han sido t'n d p::isado todos los oá­cios, misas solemnes, y otras funciones. An:ione5tamns .Y r-~o r tumos en nuestro se­fior Jcsu-cristo Íl tudas los sel1ores ordi­narios, y á tndo el ele: ro secular y regufar, que en publicandose este nuestro indulto insinúen con eficac in á los fidt·s christ!a11<.>s, que este indult0 apostólico de reducci8n de fiestas, lejos de fomentar el ocio y los v-icios c¡ue de él c.:manan, es Cirijido únic:1mente á lla observancia m:1s devota y mas relij iosa de ·aquellas fü·stus que han quedado. En ellas Jos fü:-ks cesando de obrar y tr~bajar, tienen que emplear el tit::mpo ~n honrar á D ivs, t:n asiri.tir con el s, p.iem;a un R b~urdo que no merece discutirse. L'.l construccion de los pa11ebotes se ha hecho t:.m fuerte, que lo::, doce ~n lí nea de batallit podráll sin riesgo presen· tar sus costaclos á las baterfas de los navíos. llu c¡ues ve:)( ros ne> podrían resistir los fuegos de un bergantin, y sería lo m ismo que no tener tales pailebotes, si se hubieran hecho lijeros. Si los censores han querido corsarios p~!r~ npres<1r buques merc:rntes, el gobierno de C olombia ha <1uerido lanchas canoneras para prnte1er lus co~t.-ts, y Jefrnder los la~os y rios. " JENERAL BOLIVAR AUSENTE. Horacio cantó en una de sus mas bellas y espresivns odas (0 los deseos ael pueblo romano por la vuelta de Augusto d etenido en fos Galius. Mudado el nombre, c,~lom­bia püede decir otro tanto á BOL.IV AR "ó tu que naciste ba_;o los auspicios de una be­nigna providencia para ser el númen tutelar d~ la 1ente cobmbiana, advierte que iu ausen­cia es ya insoportablemente larga: acuerdate que prometiste al congreso tu mas pronto re­torno y debes cumplir tu palabra. R estituye, ó gran cupiran la complacencia á tu patr·ia: cuando e lla goza de tu pres(:ncia la::s horas corren ma5 l'lácidas y los dias se vi5ten eu cierto modo de nueva claridad: tu eres p.ira ella como la primavera para toda la naturaleza. L a madre amorosa que tiene un hijo ausente, luchando con las olas del mar Pacífico mas allá del Ecuador, y á quien los vientos con­trarios han impedido por mas de un afio que vuelva á su dulce regazo, busca inquieta por todas partes á este hijo, !g llama con los mas ardientes votos de su corazon, y no aparta su5 01os de fas co5tas por donde espera que ha de venir. A.si la patria herida de ternura clama con incesantes deseos por el regreso de su amado SIMON." (Del Co111titucional Caraqueño. ) AUMENTO DE SUELDOS. Desde que se publicó en esta capital un folleto titulado la voz de /Q justicia supimos que ea la cámara de repre~ntantes se trata­ba de aumentar la!i. asignaciones 6 renta de los empleados en la lista civil. Convenimos desde entonces con los promovedores de este proyecto en qúe en lo jeneral están po­bremente dotados los empleados, y que su- ~0-)- ------------ 8fJr1m1 r¡Qrminum lii. •• ida 5. hiendo de precio diariamente Jos medios de vivir., pa<"e(;e natural que tambien suban las :rentas de fos senidotes de la patria. Vimos tambien que es un prh1cipio inconcuso que fos m aJistnados y Jos administradores de Ja hacienda pública bien dotados no tienen in­c; entivo alguno ni p'1ra vender la justicia ni para de.fraudar el tesoro de la nacían. Pero al lado de es"t~s verdadc-s,la República se vé aco• sada todavia de un deficiente en las rentas co.­~ unes que l1'>S t•bliga á dirijir esta pn~gunta á los representantes: ¿ Es3usto, político y rt'gular aumentar los gasto~ públicos bin au­mentar los ingresos del tesoro? Si el produc .. to de nuestras rentas ordinarias como lu sabe el congrestt. no alcanza todavia á cubrir los gastos de la Rt:pública en el pie econé>mico en que estan ¿ com~ ha de poder cu­brirlos el ejecutivo, si las leyes en vez de dis­minuirlos, los aumentan? La resoluc1on de este problema es la que debe dar el con­greso despues de tres anos en que se ha abandonado al e1ecutivo á. s-us propios recur .. sos v meditaciones. .Ñ uestra deuda estranjera es en nuestr<> concepto Ja que:: de toda prt:ferencia debemos asegurar. Ademas de que la JUsticia manda que el que debe, pague fielmente, la Repú­blica ha salido de empenos importantes, y ha adquirido medios de defensa á virtud de hs deudas C«lntraidas con los cstranjcros. Si es preciso que l"'s empleados mendiguen un pan á trueque de pagar fielmente nuestras tkudas, debemos todos mendigarlQ. Hasta ahorn las leyes que se han dado. son para sa­car linero dd tesoro, y no para introducirlo. Han aumentado los gastos por el presente ano el decreto de recompensas á los vencedores en Ayacucho,el de aumento de el.\tancias en los hospitales mmtares, Ja pension concedida al presbitero Ft:rnandez. el aumento cie cua­tro reales por legua en favor de los diputa­dos del congreso, y la multiplicacien de em­ple~ do s en los departamentos y ~rovinci as en el rarno de justicia y hacienda; han disminui­do las entradas piblicas la abolicion de me­sadas eclesiásticas, de medias annatas, y anua­lidades, y la provision de las cañ«mjias va-­cantes. Si cada ano en vez de aumentar el tesoro, se disminuye, y en vez de disminuir los gastos, se aumencan ¿ que podrá suceder. nos ? Estas razones han obrado en el poder e1ecuti vo y su concejo para objetar el proyec­to de decreto que al fin espidió el congrtse> ordenando el aumento de iueldos á les ser­vidores de la patria • No concluiremos sin ebservar á. los autores de la voz de t.ju1ttcia que el ejército actual­mente por el decreto del ejecutivo de 11 de ~gosto de 1823, está. meJnr asistido que an­tes. Aunque la ley de 1819 le señaló al solda­do di.':'z pess y á las c;lemas clases en propor­cion, una resolucion del presidente LrBERTA• no R ordenó C)Ue solo se pagase en numerario la mitad de sus asignaciones á todos los em­plea< los,quedande la otra mitad en deuda nacic .. nal, y :así se verificó hasta diciembre de l 821. Si la ley del csngreso constituye.nte senaló al soldado diez pesoi mensales y á propor­cicm á las doce, un subteniente veinticinco pesos &c. y en la época de 19 á 21 recibia el primerD· cinco pesos, el segtindo ocho, y el tercero diez y seis pesos y en la de 22 á. 23 el soldado dos .tercios y lo mismo los demas. P0r consiguiente aunque sea cierto que el ejercito esté mal dotado, no lo es que no. raea me3or su suerte despues de espedido el decreto del ejecutivo de 1823 que derc~¡¡6. toda1i las dispesiciones anteriores~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Hoy tenemos que declarar que no hemos sido sorprendidos de leer en el :C~nstztuci"nal del jueves 19 de ma.yo que se ·necesita una Teforma radical y nrny grande en muchos ramos ele la administrac.ion. T:.imbien perte. riecemos nosotros a esta creencia-, mmque no no~ afü.1cn los tewores qu~ parece acosan á sus redactorts-; tal vez será. por que en vez de entrar en Colombia precedentes de lnglatC'rra ó de lo$ Estados-Unidos donde nada haLrá c¡ue rt forn>,1;·, herno·s e~tüdo ob~ serv.mdo ) r :.c,l?anclo d progreso en <-tUe SU­ce: frninH: tik h;1 j, lo la República en todos los ramos de la !adores, sa­bi ~ ·s pc -lí t it''-~• sabios economistas., y sabios en todo jh.t:rn. Cracias á que rcaucdus á nue~~ tras ¡;rq,i• 1s t.·,,fnerz os y esc·asas luces haya. nws p.ic:ido twn l;.is h? n ·s :-1u.ficientes para indic::irliJs• bnr611 tm s 1· 1 \'Ício muy importante al pe.: is en irl H!S . 0 se cks:'. pr~ .1 ; ; ; l:\11 Íd:-s cosdiciones i ·cl:ú ti ~:ít. 3. 0 , y n¡r.robó el ~- · e y 2. u En !iucnii k·ji·-~ •1 y en cua!qui ~: r ~istcma par­fan: t: 1· \:-!fi", si dvspues de aproh::irJa una prn­p c ~ic i c . 1, je .. 1 mi se rechazan algunas escep­ci111 1 t'~ r· n-::>··· ;t ;1C<1s contru r • ¡em·ra! queda <:>prob ~ :fa li::m y l:a. rn:m, 11t . ·. l_,t :-n t"S a~i que la cim:.ira de repre. s~:it : u.t~.- :.. rt< i •é17.Ó ia propos!cion de des~1pro­lJ~ r ~()~ art. e.0 , - 10 dd conttato en ~ucstion; Ju t~,, be, ¡•un\ os cont:·overüblc:s preselltados J)Or b cuni j..,ion de h<1ci cndi.l se dt:c!ararc-.11 fa. v rnblt•me;ite ñ lo~ 01j c ¡1tes,que fué lo mÍsmo que suCl·d;ó, lo <)U (-' nosotros aseguramos y lo que no ha podido n('gar Ja misma Gacettl de Cnrtr1.f.·.11a. H<:bicndo pa~ado d negocio al s.:-rn~dA, esta e:ií. m~ra se conformó con d t.1ic­t :rn1 ..... n el . l:i Cfl n1i!'lin 11 de haci •~ oda :r rechazó el prn) e ccr• d;:: tkcreto ::i¡)r0baclo c:n la de n :pte .. ~e11tar.t\,;s; fue de nuevo eJ asul'lto á la cáma. ra de rtpresentantes y entonces volviendo SO• brc sus pasos., derogó su primera resolucion ( que fué Cte la que dimos noticié.) y unió sus '10tos á la del senado. El pod~r ejecutivo de su pane objdó el decreto, no en cuante> á la sustancia,sino en cuanto á la forma,lo que se podrá ver, luego que sea t1empo de pu"' blicar dicha:. viezas. He aquí el hecho: Jho-. ra t!lecidan nuestros lectcre~ si hemos podi­do merecer la nota de fo/sarros y falsario~ malicío.t'>3. Los s que presentó el uno; y ' 't'f l:.!3 razone~ 41.e opi11iun qúc adujeron los 1..11 ms, tenemos que emplazar a\ respetable p l."r­ma de '-=arta en un P•sta firmadc. S.: que el jeneral Morales nunca ¡.t~ p.arte de la poblacion, , mru ó menos grande, 9ue no siffue sino tic muy lejos las progresos ele la ilustraczon, y que no l~ alcanza smo <Íespues ifUe las luce& han bri/!f¡c/o sm interpretacion por mvchos .si­glos; e11trefanto, e/ jlueúlo recibe sin exámen y consigwentemente con entusitum• l•s doc­trinas t¡ue lés predican los s"-ij_orez iue la wóyugan, ó ltM faccio~os que lo a"jttan.. Sien­ds las O/limones p«.rttculares un monton in. forme de groseras supersticiones, 6 de exaje­raciones ltce11eiosas sirven de putJtos de ajo­yo á tod" jéncro ie tiraníti ó de impostura: ellas son la mejor garantía del poder arhi. trario y del Jloáer usurpad~. e~mo las luce• lo son del pDder l~jitimo. r Denou:, essai sur les agranties individuels. } ~-- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Gazeta de Colombia - N. 189

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Gazeta de Colombia - N. 190

Por: | Fecha: 05/06/1825

GACET-Lt\D E C·O LO MB 1 A. N ~ 190 B P c:nT A.-Hou1 .Nco 5 n» JVNIG UD 1825.-15. TR.UlESTRE J.5 E sta gaceta sale tos doming >s. Se suscriÓ<· ti d1a _en_ las i ' ~ L~ suscrzcwn. anual vale~? p8. 5 la~dt.¡ semestre y 20 rs. la d~l \ ~ admi,;tstra cione~ de crJrreos t .-: B og otá , ~a "":cas, Quito~ ~ • ~ trimestre. .Et e_dztor dzrytrá los nums. púr los correo8 á ÍlJ• \ ~ Santam• rta , Cartajena , p .... payan , Citar,:r, Panama, ~ ' ~ suscntores: y á los de esta ctudad cuyas suscrtcíones rectb~ tJ \~ ~ Medellin, Cumcmá , Guayaquzt y Afaracazbo. \ \ ~zudadano Rafael F/ores)en su !renda de /a 'cal/e l. del comer. ., \ \ I " ~to núm. 6, ª' fe3 //evarán á sus casas de hahttucion . .En ¡11 ~ ~ .l, misma tieuda se venden lo» núms. sueltos á 2 rea/es. l ~ *.,,.,.,,.,,..,..,..,..,..,. ,.¿;>..r..,..,...,..,..,....,..,.,,..,..,..,,,_,..,..,.,..,..,._.,.~e ~ .-- D" .,.,,..,.,,...,.,..,..,,.. _ ,,..,.,, ,,._..,...,..,,._.,.,.,,...,.., ,..,.,,,...,.,,. _ ,,. OFICIAL LgY DE en ET ,, N n o F L F .s TA. B L ~e r M 1 "! N TO DE E s e u t-: L ... s fl E :.¡ A \ · E e ... G I ~\ N E N L () • PU.E RT· s r>E L .\ H r· Pt:.:1~1 IC I\ «_U E l'. L P ~• ­D E R .E J i;. E: u r l \ º ·) E s :· I Jo.! E e ~ · N V E N I E N T E. El senado 11 <'"7 1 1 tr:~r. r/1: r~bresenfrm r c s de la r~púUica de c._: ... /.mdnu rt'UlllíÍr: s t:n con¡;·r(SO C (, N ~ J P. E R A N DO: Que aunque d t.. :.tudio de la n :we gacinn -es tan U t c t-~r i ll p<\ rci fo rmé.Ir pr cfi:s<,res i 11 - tdijenlt' ~ , llO ~S ¡~11::.Í b (e cfar J>Or &!hora la pc-r­fc:: c:CÍOll c¡u~ piden lns t?~ c u e las e ~p C' c inl c:s t:n e llt ·st• t H::-<'ñe esta u t ii1:,i1 n.1 pruf·:sio11; p·. ro que d <. bi~ u .Ju ~ ir dl • \~ 1 1 .. s furi n ar!)t..: cu<>11to antes p.ilr;t1Js C;) p .i;.;c·s de di r iJ 1r los buq1H'S con acierto y co11 vuH:.iJa cit 1 curncrc· c., t ·s indisptnsablc faci litar !Ps medicis <.k: !<'>grados en los pu<.rtvs de h1 Rt publica; D Ec1ntAN: .Art. 1. o El pndn f'_ji?cutivo <"stablecerá ~scuelas rú bhc\'~ d~ n<;vc:g;;tcion c:.>n li-s puer­tos de la Re p ú b!ica, donde crea necesario cst~ e~tabk c\ inid1to. .. -trt. S?. e E 5tils t·scm:las se CfH'tracrá n, por ahora ~ a la t'l lSl fL nza de los elt.. mt'nto ~ pre. ciic~ p~ra el arte dd pilcituje, mientras se org-.mizl ij, · n~ ense ña­rá g rat t 1 i t~: n1t 11 t ~ !t . ~ conocimi1..11tos ekmen­talt s d el a:-te dl'I pi ~ ntaje as ign:indnsele u na re11ta C(' nipd t·nte ._ propnrcic n::.ida á foil cir­custanci ~1s rr-s p ~ ct iv.a s tle los pueblus, y á juic10 dd pml<:'r qccutivo. .Ar t. 4. e T odos los al11mnr.s para ~rr m:J ~ tricu iadüs n i Lts t·scudas d c: bt:rán su­frir un ex:1mt n ¡,ú blko, t:11 lt-tr y ~scribir, y en los primen ,5 princi¡:ios de la 01riLméticél. Art. 5. o Se pr1)porci1·nurá á eispr; ~).?l:' S clel ~st~do el n~ ifi cin c u ~vt:nic: nte para estas escuelas, con los 111!:.tru mf ntni n e ct· ~a .- ios p~. ra la en~eiiauza de l t )S a lnnuins pcr tl inten­dente re sl't· cti~o, y \~on aprtJb6.lcion dd po­der ejecutivo. .Art. 6. 0 Lo5 capitanes é1e los bm1u<·s nacionales st-rá n o bligados á admitir a su bordo sin es-cus'"I :.-: 1g1.~na por un solo viuJe uno de ~stcis •ilurnnos con d prest ~orns­pondiente á l~s marinf.·fos lul'go que se ha­llen en aptitml de t:jert1t:m•e en la prá ctica de la naVt'gacinn, y qu~ acredit:uí.n co!> el examen corn:spondit·nte. ..4rt. 7. o Las escuel:.is pú bHcas menciona­~ as qu'e se t'stahlt sean por cuenta dc::l go­bierao., no i'mpt:diran t n ningun caso d t.S· tablC'cimiento, ó Ja c011tii'rnacion de las esc!.Je­las privadas cte la misma d efse que ~aoaten ­gan; 6 que qoit ran sostt"ner en ~del~nte á su cost3 cuales<¡uil·ra particulares, y que pro. tejerá el gobh:rno ('n beneficio del comer• cio y de la navJ gaciun. Dado en B1 •gotá á treínta de abril de mil oci1ocientos Vt'mticinco décimo quinto. - El presidente d~l senado. - Luxa A. B~RALT. - 1-:1 presidente de la cámara ele representantts - MA wv:u:. ~1.ÁllfA. Qut­J ANO.- El secrt'tario dtl senado. -Antonio José CarfJ.- El di¡:utado secretario de la cá­mara de rt•presentantes-Yzcente del Castrll•. Palacio dd gobierno en Bogotá á 7 de mavn (~~ 1825=15. E1ecútt"se. F~A l'H ISCO DE PA UL.\ SA)VT.Al'tºDER.­Por S- K el vicq;resis, é intt'riuo clt: ks tli:s¡ ,ad1us Je m c..rina v fru n ra. ~P;dro GuAi: En virtud de Ju a r; ~i: ri r i r lev, el poder C'je­cutivo h·· cr<.udo u.c tJ1. li:is en~ Puc:rto-cabello, y l\ {;. ;·acc. ih•.i. CO~GRE S O Y EJECUfIVO. H .!Ji,·ndo p:m ic tpti dO d pod ,-r r j<:eutivo á. las e ~ hmru!S. ltji s ií.lt;v:·!'5 l::s p:·s0s que bahía d(.ldfl d gcbífrno ck S. ·~\'L Bntá ni ca par·a re­c tm .. ct-r fa 111dt prndcúc =a dt: Colombin. y co ri fr~a do que J;! (:onc: 11cta dd primer CUt'rpo kj islr.tivú c1 .i1stil_· 1cion .. i O!ardrnndc_.• c it gamcn­te p or la llit-t)'L1 1,1 t. :) C• !ta en nut ~t r:.' s ini.tit11 cia. n t:-s, ,. vdando {·11 fºU ~hstrv<.lncia ha tt:nid1J .:s i11 cludu al ~:u ¡,41 u1; idlujo eficaz en tan int~ port•lllte actu, h:s c.imarns ac1jicrr.n con rh­Cf'r bs cc n g_:-~1uh1ciunts y sc:ntimit:nh•s del ('jt cmiv", y con este "1otive>- contestaron tun h ;.. nru~"1mr1 1te, que nos ha parecido de~ caso piirt ici ¡:ar s. " El rn.sidrnte de Ja cámara de repre­sentante~ dijo al mismo viceprcsiclt nte lo sigt. ie1-: te : " la d 1Twra me t·ncarga ft H­cit~ r á V. E. por la gran parte c¡ue le c;.;be 01 este pP.blico ngoci10 preparndo !Ün duda pvr Ja ~"'h f 1uacivn dd pc•d<.r ejecutivo, p or la ro11ducta y ciroblar lai c~n e 6tranjertJS. . . . LJS inji cucritu. á saber: Jo~I ltlanuel Restrep• secretarr.o de estado del despacho del tntenor dt:I Kdi,r110 suprem• ¿,la 1·1pú­blic11 de ( .'üloml,;a y Guillermo Ch1iin>ioñ Jo.· 1zes, rnglts de nac1m;ento El prim'°ro ~n virtud ~e f'stat plenamente autorizado por S. E. el . viceprt:side.nte de la República encargado del püdt'r ('jecutivo en . fut:rza c1c la ley de siete clé junio ülumo 5obrc iumigracion de cstranJt:ros, y el se- ~undo como epoelerado. de los s< ñores Car. lo~ Hc-rrmg, Guillermo Graham y Juan O is. ton Powks e_n virtud de . los plenos poderea que le confim:ron en Londres ti !-' de di­ci(" m bre,. de 1~2~, 1 que Jia preS('ntádo a la s~cre:tana del interior, han convenido y con .. v1~Atn en un contrat.Q..cuyo tenor es el si­gu1r- nte. Art. ~· 0 .El supremo pod~r ejecutivo. de CoJ.,mb~ usando de las facultades qu~ tiene · p<.1r Ja c1ta_da ley ~e sick d~ junio üliimr> concecie a los ltnort-s Hcmng, Grá&.01 "f.. PflW/("s negoc>antes dE Lflndr<=-s dt . dC"i'ltas mil fam·g-adas de: tierras baldlas con el des­tino de lacic•n y cul • tivo. Lt~s st notes Herring, Graharu y Pc .w­lr" s se obligan 4 no . distribuir, repartir; tna­jenar ó vend~r d~cha$ tit rras ti11 all('lantc sino es haJo las reglas y condiciont'& espre­~ das en la mi~ma Jey de side, de junio úl­t1mo y en t-1 dr"_crrto del ftt'!tbierno ~C' diez y o~bo del propio mes. Por conSJgtJit nte ¡ nmguno de los colonos q~e V•ngan á Í'P· bla~ las tie;ra~ antedicha~, _se le podrá cnn­cetjt'.' r por htúlp dé repart11n1ente, traspa.s6 ce­: sion 6 Yenta una C$tension qlle. esceda da docirntas fanegadas para cada fafuiliL N.frt. 3. 0 Por una fanegada de tierra se tnticndtn cien varas castdlanas ~n cuadro • tsto es un cuadrad• cuyos cu~tro lados titnen cien nn•s cada uno de i tres pies medida es.pan ola. .llrt. 4. 0 Los s{ñort-s H~ rrin~, Graham y Pc ·wles. se ouligan á pnnci¡.•ilir la poblacion y esh:blecirr«ntos en las tit'rras concedidas dentro de dit:z y ocho. nacees éonta~oa dcsd; u, [echa, y si . no lo vr:rificarc-n p"r el rnis­mQ iwcho. pcrderan Ja cuucesion h(:cha p<;>r ~l ¡.rcsrnte con!1ato. Se o~liga.n igualmente a püblar la quinta parte, 6 cuarrntll mil fa~ negadas de las. tjt:rras conce.d.idas, d('ntro de cinco anos cvntadf)s. d e:~éle c-t.Jati'o tn~!Jes des. rues de c-ste c.ontrat.o, E ij!:.uoblaciori tf.·l!ál d~ las tit:rras i-sprt·sadas. , :Art. 5. 0 Los colonos que v~rigan á ~· blar h1s tierras por cuenta ó á cspensas de Jos s~fieres Herrin~, Graham y Pt:Wles se­rán agricul~ores, artttsanfls, mai:strGs de ofi­cios mecánicos &c. Dichos sdiures cuidarán tambien, como que es de su propio intercs. el que la elt'ccion r~caiga en p~tsonas lionra­das, ;ndustri~s&s y pacificas. .Art.. 6. 0 La compañia de ks 9l"tlo~s Her­ring, Graham y Powl~s se obliga l habilitar ~,los calonos de 111odo que puedan trasfadar­se á Colombia y e5tablecerse en las tirl"J".as que se les seiialen, ttniendo cuidado de que no lt's faltt·n les auxilio• necesarios para nt-.~ar á t-fecto este conttato, cstipuhmdo con e11os ~l medo tn qu"" hayan de rc&arcirlea loa gaatrs y suplementos que lt's hagan. .Art. 1. 0 Loa señ..rt'"s Hc-rring, Gra­ham y Powlea harán su¡ contratas de c:eaion, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ~Sf'B~, .,.t'lfta y l!enrn que tes rpermlt.e et ;artioulo l!e.gundo C~A ilos -colemos., -suj.e. ~ndose URUS !Y mro:5 para fa -eJ~..lcion ·res~ peotiva -á las -1~·~ .f -aut-0ridafles -de Co­lombi~ • .4rt. t. 0 Los ~i~O$ que vcnr;an á zpo-­blar .Y vivan t:n J..~~ tierra:ii ccnced~a;¡, po~ el pres~e 'COntl'atc .¡.r..:fZ!!3'i:R Joo pr-iviltj~C'l ·~ cuicn"teL J.. 0 Serl.m c;i~;c1d.: & t-0-~ ~~ro rr·~ .. litar ¡>M d!ez ;lhns, t''!ia en que .se l-..aslk d e.&~k­- cim1en·l:o. ~~o Tod~ loe in.strurnentesecharen en las clodentas funet;adH de tjerra que ,_e les de­ben repartir en prop~d6id v de los que . se les e-xime p(jr d mismo término de seis anos. Para evit los colonos ó inmigrad~ sujetos á las contribu.::iones muni. eipaks y d~ mera p<>!icia local. .Art. 9. o Estor privilejios deberán coatar­ae respecto de cada cMno desde que tome pcacsion d.e sus tierras, á cuyo C'.fecto ~e llievará un rcjistro csacto en que conste eJ liia que comenzaro:l á correr y en que de­be~ cesar; tambkn &e le dari un documento par.. su resguardo. Art. 10. Lo~ límites y medidas de las ti(rras que se C<1nceden á los sen ores H Y­ring, Grat.am y Po~.·fes se iijarán por los ajcutc!!I dd ~ · bierno de Colombia con arre­glo al ciecn:~o d.~ dici¡ y ocho de ju11aio úl­timo, lo mismo 'llN= d a~-it:nto de las pobla­ciones; pero la d1stribucion de las tierras á. )M COI0110S 1!1: r~r~ J>OT los ajentc:s dd go. biemC' y de lz Cttmpt:füa. Art. 11.. Tvdos los contratos y t'stipula­cioncs que cekbren los senorcs Hl'rring, Graham y Powics con los inmigrados c:-n Inglaterra, en otro pai!S de Europa ó en los Estadt>s-Unidos de América con r~h;cion á Ja empresa de poblar las ti~rras co1;ceclid~s serán ejecutados por los ;ueces y tnbunalt.s de Colombia segun las leyes que e!{is~an, del mismo modo c1ue si aquello~ convemos, contratos ó t"r.tipnl:i.cmnes hubitran sido he­chos en ~1 territorio de la República. .Art. 12. Todos los colonos é inm]gnt.. dos 'fUC vengan á Colombia bajo de es~e contrato se arrtglarán cxact::iment.c á. la cons­titucion y kyes de la República. .Ar.t. 13. No p1=1diendo ejercerse puMiro­IDcntc en Colombia ningun otro cc{to que d católico romano, los colonos dcberm scrne­terse á lo que en la materia pre!criben la constitucion y las leyes; mas, conforme á la de ~2 de agosto del ano undécimo no serán jam2s de modo a:guno molestados á cerca de su cret>ncia. Art a. Se franqueará al apoderado de los señores H~rring, Graham y Powles el duplicado y triplicado de este contrato, dcs­p\ lcS de aprobarse por S. E. el vicepresidente de la república de Colombia encargado del poder t>jecutivo, á los que se les dará ente­ra fi y crédito; quedando el orijinal archin, OilCBT....\ DE COI~OHIUA - - ------ -·-----....... ------~-.-.....-------------- do en la ~ecretwrb rl-el de~pad1:) ·del interior .. lgua~mente se le entregaran copia$ legaliza• das -de fa ley de ·r¡ tle J~.mio úkimo y 'del de-. e.reto de l B dd ~~ismD. E ·n { !.: tje lo cual los infrascritos hcm09 6rmad0 el presente en la 'Ciudad de .fiogotá á -28 Ji: P. SA .. Vf'. f./v DEll..- E.l ~crctaáo de cst..~do dd J~ $pa.:.hu del in .. ter!or-Jos~ ilarrúd Rits'rRE.Po. EDUCACION PUBLICA. La escuda de primera~ !etras de Turhaf\~ s~ ha estab!ecido á esfuerzos del juez político_ .Francisco de P. Herr~ra y el último Ít\· tend~nte dd Ma~dalena jenerat S.mbktte~ re­ciben instru-ccion en dla 55 jóvenes. La escuda lancaste¡:iana de Carta jena· vi á r.:cihir u11~t org•rnie:J.ciun nwjor u.Jjo la di. rec~ion d1.·l ~enor Comctant c¡ue h~ lll"gado aHi procedente de P~mama á donde lo ha­hia destinado el ¡wder l'jccutivn y en la cual tlima intcres el :.tctuaJ intendente interino Jenccal .i\luntil.la. La ciudad de ,,imia puesto en n:ceso de~de d 10 de marzo, y la ptaz:t dc:J Callao st: blo,1nt>uba cada Vt' Z con mas vigor cle!lpues de haber llegado algunos eleme::ntns de sitio remitidos de Guayaqt!ÍI .. No 8e dice cosa segura rel::stivamcnt~ á O~­iieta. FRANCIA. La flepública t:stá perfectamente informa. rla por diferente~ periódicos de las rcclidma­cío! 1t.'S dirijidu~ pe:- lus autoridack5 frnncesas á. las autoridad<:~ subaltcrm~s de la Repúbtica, y Jo::; que:: hayan kido !os num<::"GS 65 Y 66 del ObservG.gul2rid·.,J de dic}!95 reclama. cionee. V ~mos L informar al publico de la co­midon que tr~jo 2. t:stu c~pita: el marq~.i~a de Magn:m. Et f;Ónst!l j~r.ernl, ins/iecto: jencrtz! da co­m~ reio franc~.r en lns isla, d1' Cuba, Fortorioo, a~s depcr-..!encia:¡ t?c. f.;fc .. A. S. E. el mmistro d~ !ns ne¡¡ocftis ntr•~· jnos de la rcf ú óbe<1> r:~ C•lemlna ~n Santa.fe t!~ Bogotá. Estthncu~,, inte:res~ de mis nat:i()nales eo el golfo de Mé-· jito y sobre las costas de la tk-rra firmt:: no 't"s ~in pesar y :sin una s le conduce á Cartajena, permanecerá cruzando sobre Jas co,¡tas de Colombia durante el curso de su viaje hasta Sar.1tafé de Bogotá. Pt°ro el señor conde d~ san Simon que la manda, se ab:mmdrá de todo acto hostíl contra los utH-¡ut·s arMados ó de comer(.;io dt la Rcpublica~ á mt'.nos, sin en:bargo, que. vuest:os atentaüo~ no hagan UrJent Urta <¡Ut.· otra <}llt"ja ;•artlcu la!" fund=-i· da tn hechos poMtlvos. ho& acredltado al mtm­dc que:: tit:nt' bastante ~nt rJÍa vara hact:r caér todo d p~so de liis kye~ sot: .: d q11t: lóle haya infrinjido. Si en el pais que V.r-eside se abrigan irupu. Demente piratas de cuyas o ¡ it"ra ~:í,.ut:s se: qw:. pn con iustícia los comt"rc1c1nk~ y mariut-rn• <.JUI:! trnficóln por c:sr>s m<1rt ·!'l, no sucede- nsi c:n Colombi.i, cuya vigoro!>a administracio11 de JUSti .~idas las r>titcucias maríti­mas que me lisQnj~o habrá solamt:ntl:! bastado l:i residencia de V. por un poco mas de tiempo en esa colonia, para venir en en. nocimiento ele quicm:r.¡ son los autol'98 de tantos males, como hac;en jcmir la humanidad en sus coitas. Apesar de esto, se sirve V producir Ja de. tendon d~ la Uranie eomo un comproban­te de:: la existencia de taks att:ntand•Js. y,, siento diforir e~ncialm~nte de la (\pimon tie V. f'n esta [" dt! su catta. Pu~cir, ~n v' ·r­dad, llan1arse att 11tado toda accio11 crto actel'\k,-r á sem~jant~ epíteto. El no ha hechr> rn~t~ qt~~ cumplir con el artículo 14 de mwstra ordeuenten/ c;:ia de coudenacion ( documento m~ m. 2.°.) Examinese pues, nhora tii el g nbi, ::no de Colombia puede l«:-j itimz.1rn-nte usar ~d principio que lns buques neutrnk3 no pMte_i~· n las propiecfades ~ne migas. E.l {b) modo dt: ;,ipli­car esta doctrina, l a ti.i:.l.~-,, en ven!:id, onjen de disputas desagnl:fahtes entH! neutr~lc-s! y belijerantes, pern no po: eso deja tila c!t: ser menos conforme al dc-recho de j~1Hes recuL:). <:ido, ca.,i desde el tiem¡m .1 '8s -editares del Cor;stitucitm..:Jl rectifica1cn 110 ·errar m que i.~~Mnuron im:d.Jt?rt~d.;, rr.e;-Jt~ efl 4U núm~ro S.i el trarÍl!..{Cfr /a t:•mz:~jc"­C'len del aecret3rto 11~ relaczon!!~ e!!teriorc~ el t:ontra .. almirane~ ,/1,.;rren. En iu.. ¡.iarts m¡;ler,a tic esta 1.:omuni~a~u;m u dice c!a1·umentc f ~l1'l. "'-""ase sút embar .. go con ~uidaáP lo que st ha dit:lt.fJ m C-u~tellantJ al contra-almirant~ J"?ien.y el artfculo 12 de nuedra órdenan%a r1, ~r%fl, ~ 11 ~n•tJnlrQl'iÍ f.odo /() c1nlr11r~ C-LCKTA nB COLOMBIA tica ~nifotll!e• ·':\~n_stánte y seguida sin ínter.a · rupc1on. ~' ~y ltJOS de c:sto ha mayor parte de: las pot~ncm& que ae adhirit:ron o.l sistt:ma llamado " m:U:tr..a :idad armada," con el fin manil~to de establecer prihcipius opu~ ~tos a 1....s que habfan _introducido prinit-ro las ley~s romanms , succstvamt:ntc el consulado dd mar, y los concejos beljicos, y ultimameo· te publicistas tan respetctb!es como V 01ttd, o@rHk la .Rspana en guerra con la republic;u d<: CoJom· bia, no puede t-sta pre:>inlas que ,,se· ~ncontraron á borde> de la Urame, no puede decirse que el ca¡ 1tor haya com<:tido un atentado. Si V. lo l:a cn·ido asi, yo espc:ro que apt'nas se sirva h:<:r '" ~t"ntcncia, se convt·ncerá de lo contra­ri•>. Aun mas; si d gobierno de S. 1\1. cris. tianhima, crt"yese que las máximas ~dopta· tlas en este país perjudican ios inttrcses de lc.s subditos franceses, la consecuencia que me parece se sigue t's i cianea favorables al de S . l\tl. cn:.tianísima sino 'lue actualmente tiene un ajente e11 P <>ris con tal "bJeto, y aun acab,• dt: nombr;...¡r un ministro plenipotenciario que esfm.rct." c·stas protesta~ si fuese ne e, ·::.ario. De todo t>:,to he hablado con la mayor fran­qut za al rnarc:iué-; de Magn:m de cuyo cirac •. tl r c::scel~nte y b"ndi.idoso me prom<:tu hará á V. un infurmc: t'X<.1ctn. Si la::; nwdicbs (-jllt! tomase V. c::n coms ~ cuc::11cia de est<:s esplica­ciones fut>sen de una mn:..1r~dt'za h -i~til, mi gv­bierno tt:ndrá la Ssul.arcs 1~a pueden absolutam"'íl­te est<:nckrs~ á esta rctenci~, ¡wro ha pref \!­rido :.mtori~~ <.irmc estn vez al t>frct•> por que sic. mpre ,.:. s honre.so á todn g ' ·bir:rno, como lo ~s á todo hombre en partic:J1 '1r l1ücer ver qoe Jamás se m de~v iado de la senda mar­cc: d'll ,por la JUstic~a . Lu~go <Í. V. E.:nor teng~ la bcnd'.ld de a­c-: r: ~··!~t' ?a Sl"c.'tlr L~2 d c!e r:ú p~·rfecta con<>ider~­ci<; m y re ~pcto con c¡ue tc ngr) la ho11ra de q ~c y conclicion 'Jll« sean) en los límites que la lt-y ptt'scribe & ti tachar Jos defectes de l9s empleados por falta de actividad ó aptitud t:'n d desempe­na de sus respectivos debcrt'B públicos. Low attfoulos ~ que no demos admision, serán devudtos dentro ele krceto rtia. Los que tengan que d1rijitsr i nosotro9 lo harán por conducto del itnpresor, sor. Juan Af.ltonio Calvo; en dondt: esta abierta )a suscricion á dicho perivdiGo a doce rea­les por trimt.-strc. Las noticias que por su importancia no. ptrmitan e~pera en &U publicac1on. serin dis­ttifuuidas gratis i nuestros suscritorc:s, .y da­rimos lugar sin intt>rt"s alguno a los artlculos y avisos 'l'"e dios nos rt'mitan para su in­~ ercion en nuestro ¡r.:riódico. El número pri. mao salc!rá d j~vcs próximo, y 1i~ .. ig ·ca tts en igual dia de fas semanas subsecuentea. · (Los edrtore1. ) El.. ARGOS DE CARAC/iS. El Arro6 st> ¡m~!Senta al publico pid~; d< 1lc sus !uct-s y su indulJencia, y ie ofrece un an·1ur ardie1~te p•r la libertad y un odi• ~s1:ndn1do á la tirania: llenara siempre sua columnas de este espíritu sin temor al po- · d c·r y sin ultraje á fas personas. No es SOS• tenido por sociedad alguna~ no es mas que \:lna pb ma la que lo llena, ni mas que una mano la que In di~i.Je. Su tribunal único será el Juicio dd JUrddo y para no kmt'rle consultará siempre el gran Jurado de la opi. nion pública y la conci~ncia sana dt' su re­~< tctor. -~Jo se le c:.ilpe ,cuand<' cridqu:..· por q uc la salud ó~l pt:chlc i-.s la suprema lry y ( 1) port¡tu! e! mal 11tJ está c-n Jos e8~' i tos CUllnrlo til­rlar1 sint1 en los maji1tradns ftie dan lt1~a,. 4 r-t~ ls: tzlden. Los perio~ico~ 5us ccrltt-t'd~pe­rineos se cervirán recQnocerlo cerno tal y arlvt'rti:-l~ s:.Js dcs-lic~s con fa libertad que gurs­ten9 catbfe.::hns da 'iue el conoce la rl'cipro­cidad. Lf'>s majistratlos mt.-recerán todo au re~pcto y humilde aprccin, mientras no quit:ral) St"r ma!o\ qut: (2) cj~ntes y comüarto8 tie la n«­ci, m. Pero rld~en esp1.:rar una amarga y fuerte censura s~ alJS'.rna ''ez füc:ren opresore:s e•> porque (5) db>s sorz nsponm6!et J /ti naciot1 de su conducta p f:óltcti. Las palabras de fdici .. dad y pr.o·:speridad naciomd r.~ le inducírat1 jamas á predic~r que se quebnm~en las leyes. ----__.. __ ---------- ( i) !Jeprat año 20 !I !H. (:.) Constut"lOfl de ¡,,. Repúhlica, •rt. 2. (>t·) J\,.os ;eros d1stingurmos d9~ etpccies le' fot'laJ en los mR.,fistrados: 14 m~ crx.ar.d• n~ habiendo ley termmante, ó siendo oscura, G 1e1ftmlfl d~ r.lgi:nN jhcultaá tliscrr:~itmal proce~ ~n mojutra111 á ob1 ar 1u:6=so lo m~noa c•nve­nfrntt: ó úi1/ a! ~um eemun: en este •aro no convemmos eYI rue mere.rea une cmarga. y fue-r­te r:r:t1S"drll, sino ,!os consejo.:; de la amz.rtotl • de la uuf1:1ljencta y áel deseo t/e i¡u e cono%­ca el c#Ej1itto rect~ y &e/fJTrJ. La otra tspe­cie de fal"-':J e3 cu1md6 procede Nn m0Ji•­trad11 contra !t'Y ~spresa /l'n· puro capriclz,,_ por depravaeter th &u co~·azon , por ul:Jiuc dt: la conf • .:nza pública; entónces mere_,.d con j1:dicia censura! tan juerees y arr11zrga• cui'lnt" es de inicqo S!l prGcedim;ento. Contr• majisfr~tlos 11presares rw pt.~eclc- ha.bu mod~ .. ro,,on ni ~alma. ( El rcda\!t( ir de B'>gotá. ) ( S) Con,tituci•n de 14 /i,6/ú61ZG'1t art.. z Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. porque e:sto ~e":-ia bab la!i el lengaaJe. de 1~ anarquía; pero las de orden y tranqu1hdad n.o le impedirán nunca el rt'clamar tl cumpli­miento de lgs que hemos jurado, porque_ esto ~ería arrf'glairse al diccionario dd dtspr(;c.r su ~ derechos en estas asam­bk~. s , -smo q-tJe comprendan Jo que elloE va­len v lo que h:rn ganado en 15 afi os de sa­crificios. H"'mos deseado que nuestros c:wmpatdo­w hubiesm escrito a~unas pajinas para ck­mostrar la delicadesa y i:ravechid del cargo de clectf.•r. ._ ñ(l de ~u~ lo~ pueblos conY.asen ~stc destino á ci'ud:tdklnos de un ¡1atriutisrno, providad y juicio reconocidos. M'uy út_il c>s la discu~ion sohre cand1dato5 para los pn. meros puestos de la Republica, y creemos que el interes que se ha empcza?o á ~ani­festar en el o.sunto corresponde a la hbctra­liaad de nuestro sbtema y á la importancia de la cuestion; pero sin embargo de que ésta discusion prepara la opinion plib.lica y ia ilustra, uaa buena clecc1on de presidente~ y ~iceprcsid\.' nte de: la Repu.blica, de senadures y rtprt:sente11tc~ 'es el fruto dt: buenos electo­rt ·s. Nu nos Hrrojarémos á examililar cua­lts d1..l~n ser b~ cualid en ciudadanos patriotas que nunca sean c:apace5 dtJ vender la República ni por debilidadi ni por. depravacion: su integridad pondrá .á cu­bierto la asamblea electoral de los mane1os tle la intriga. de las, ~tornesas, o ~mc:nazas; y su capacidad le clara mdependencia par« des~m­pc;:¡ ar la confiansa del pueblo, t no adherirse servilmente á llils opiniones de otro. Como los electores no van a administrar la Repú­t. lica ni a d1ilt leyes, no es absolutamente preci­so en nuestro humilde ~oncepto, que sean hotnbres de grandes luces, de esta ó de la otra profesion, sino que amen a su patria y hayan dado muestras de ello, que liléan hontaer sido causada por la ajitacion que S. M. t'spcrimentó en un conceJo dt" t>stado crt que se ddi~erava sobre los nt'gocios de la Esp~na. St dice que S. M. se ha lamenta. tlo del fata] destino que le coloc6 á la ca­beza del gobierno, y se quej'J amargamante de no haber sido jamas ayudado por sus minii;tros aunque les haya escojid& entre las personas <]ue creía Je eran mas adictas. En fin; lit:~\m l<,~ mistnC?S rumores, el rey ha dicho qui: estaba viendo ahora que todo él mundo le hubí:i engañado, y qt1e no vivía sm inqule~ud por su propi2 suerte y la de su familia. Sum cuales fueren las causas de la enfermedad de S.M. , lo que es c!er:. to es que ella ex ita vivas alarmas de tres d1a~ á esta parte. La gota p~recia correrle hácia el e~tómago pero los esfuerzos de los médi­cos. han detenido su progr("so. Cart,as de 1a Goruña aseguran que los 1'0- lunt.arios realistas han sidn alli de~rm~dos y que lds tropas espafiola! de linea han de­jado \a ciudad per temor de tener choques .c;on la guarnicion francesa. Esto 5t> h~ veri­ficado, segun se dice, cen gran satisfaccion de los habítaritea y sin . la menor reaist .. ncia par parte de los cspaiiole~ apesar de que su descontento füe yjgible y su aborrcc1· miente es concentrado; . ¡ Coumr ile L.nclrn.) Y .IJBIEDilDES. Hemos leido Ja esp11sicit1n qu~ htJce al rt'Ju jJetahle púhli6• de Ct>/.f)mhz• la comfsion de ha~ienda de ltt cámara de reprc-.sentar1tes so­llre ,¡ etnJ'rés'tito de 182-', y reparamos que dicha comision ha creído que fue por c:Ua y de ella sola que dijimos en nuestm gaceta num .. 18lque era nimiamenteescruptilosa,1gnvrante~ ó caprichosa.Se ha equivo~do: sin haber visto su dictamen como no to habiamos .visto enton­ces no debíamos fallar tan redondamtnte. N ucstras palabt;¡¡s se contn1jerou á loi artícu­los que se habian publicado infundadamente y á tantos e~travaga1uci! rumores C)Ue oian1os salir de Ja c.-.mara de rc-prest-ntantt:s. Le me­jor prueba de e~to, es que la esposicion ds Montoya publicacla á continuacion de la» palabras qnt: han herido i. la comi!ion de he1citn4'3 c0mpren4!Üedad que empieza á tr"'tar negocios aj enos absolutam~nte fl.e los colonos .. Lo propio ba sucedido a los demas pueblos que del estado de colonias ó de dependencia han pasado af mogo de nacion. .Esperamos que la csposition del sr. Mcn •. tG>ya, qu~ hemos oido decir _est~ ya en ,la imprenta, aclare perfectamente los punto• dudosos y los i?tisfaga dt:"bidament<=". f:l pue­blo .. colombiano necesib. ver estos documen­tos para juzg.ar de la e~ctitud y provida• con 9uc des7~pc-iiaron la Dje~~~ - qu~ les Ct'nfi o el gobierno. Por otra parte ('} mismo !pueblo verá es 26 de mayo: en esta echamvs el guante al autor del e~presado artíeulo; ya que ahora no hay barras donde afüncher:arses y que l~ imprenta le proporeiona thanejar diestramen­te Ja justicia que cree tefier: qúe levaate el guante si es tan inde1enrlie1ite II liire, y su­puesto que conoce al escritor contra quién .e ha dirijido• presente al pú.bli~o sus pruebas de amor á la libertad civíl, á la consti~ucion· y á las leyC$; de deseo del bien de la Rep~·. blica, y de firmesa y caracter contra la titatua y l:.s usutpachnes á ver si las ha dado e~ mayor número, cou mas frccuencia,con mejo~ resultado y en circust:mcfas· peligrosas como au adversario; á quien !al cabo de 15 anos de revolucion quiere initruir en principios derpa5iado practicados por los fundadores de: la República• Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Gazeta de Colombia - N. 190

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Gazeta de Colombia - N. 191

Por: | Fecha: 12/06/1825

• GACETA DE COLO~! ~N~~~~~~~~~~~~~~~~~~-~~~~~~~~~~~~~~~~5~~1~s~~~~~~~~~~~~llllll~s·1·;: ~~ 1s ~ lf'.l lSo.uOT.A.·-DoMUlQO 1.2 DE .J0.10 DE 182 .- • ·;' ;;;;;;==~_::~::a;:=· -=..,~_ ==·- =~~~;S:e; :n;u;c;r7ih=e- ==á7 e-l=ll7l ~«t~a =ú-u~ ~'fl~=La-::~·.. f -f:.cn:~c•: •on:.:_ .. . .. .:..,...,.. ~l~v~a~l~e~l~O~p:~~-~S~ia:;ri~e~I-~8:;,,-:es;,;t !J :;(J 1 s. la dr'i ~ E1ta $ª~ta saJe w.t WJmrngcm Q · lrimutTe. El editor dirij.irá los niims. fior iiu cur.rt'o.f .:: lt'l \ adminr:.ttrac1one1 ele correo1 de .Bogotá , C1?4ra_,ca1'p, uito ~ iwcrttQrei: y á úu ele esta ciudad cuyas suscriciN1t·s nctl e cL ~\ Santam•rtu , Cartajma· ' .Popay~ , ·':.ª'ª' illlllmo, ciucladano Rafael fi'/,ores,en su tienda de lr2 rolle l. dd cmnr:r- ~ Mede/Jin, Cumaná , Guava-'.,,..;.;,.,..,.,,..,..,.,,,,.,.,,.,,. OFICIAL Por dt'creto del cengrcso que obtu ~o . la ..an. cion del ejecutivo en 2 d~ m~yo ultuno se ba rcsudtó, que corresponde a tos gober­nadoreis de pr1Jvincias, y bajo t'.stc c<.'nc<:pto á los intenK s~ntarseks anualmente por los respectivos mayordomos; y que timto <'n el ·arreglo y for- 1m::e un de lus cuentas como en ~u ~xa"1en y arrtibadon se N.'.DOS DEL EMl'ltESTITO PA.JlA l'OHEM• T:AR LA ACRICU LT ORA. El unadc y cámara Je ref*resentflnltl de /:i r~púb/ics de Colombia reumdt11 en conzre111 Vistas las comunieacioues dd poder ~Jecu. ,~vo de catorce dd corrit"nte~ Y CONSI.t>Elt AM.DO! Que el estado de dc:cadi.:ncia en que se halla la agricultura en la República pro­~ iene dd ani·¡uilamiento á que han que­dado reducidas las fortunas .de los r.iu­d. adano s por los ef~ctos de la larga guerra que han . sostenido y d~ otra& cami>artamen­tos ª~~ricol1t&, segun 1'1 mayor ó menor nece­• idad tm que st: hallen. .t.frL $.. ·o El poder ejecutivo formará. el i-~gla~ento ~ue dc::ter.inme el modo de hact'r d préstamo a los agricultores con tildati las ~guridades que estime nece5etrias á fovot del ~fado. A.rt. 4. 0 Los propietarios pagaran un seis por c1entn cie interés anual por la suma que .recibieren con el indicado objeto. Art. 5. 0 La atnortizacion del capital se hará en d término de quince itüos á dis. ereciot~ de los propietarios, quit!des podrán re• dimirlo en todo ó e1, parte cuando IQ creari cU>rweniente dentro dd periodo menciQnado. .Art. G. ~ A ningun propittario se Je po­drá dar una cantidad mayor de seis n1ii pe- ªº'• ni mt-nor de miJ pesos. , .Art. 7. 0 Si alguno· ~o satisfacier~ cada ano con puntuc:ihdcid el i'nteré.s uigna­do por el capital qu.e hargo este pt:incipio no puede fijarse en la época de la decr.ion de los actuales presidente y vicepresidente de la Uepública que d congreso c0nstituyente ce• l~bró estrájeto de c,stablecer Ja marcha de la con~titucio11, smo en el do constitucional desde d dos d~ enen1 de mil ochocientos yeintitres en ~1ue ckbié­ron entrar t:n el e1ercicio dt! sus fonciones los ·senadores y representume-s debe r.omputarse desdt entónces la duracion dd presidente y vicepresidente de fa Rt:publica y tt:rminar en enero de mil ochncientos vcint i si~te. °'·e : Que si el eserutini11 y pt·rf.:cciott de las proxirnas .:lecciones CO ÉN' DECRETAR Y J:) ·ECRETAll: Art. l. 0 Los cuatro anos de duracion del presidente y vicepresidente de la Repú bH­ca se Col't en 1.os ncs de presi­dmtc y vicepresidente de la Rt·puplica se re­mitirán al congreso juntamente y para el ob. jeto con que dt-ben remitirse los rej1stros de las de los ~ares. Art. 6. 0 El adual prcsidante y vicepre­sidente de Ja Republca debt::n terminar sus funciones a la!» doce del dia dos .id mes de e11ero dd año mil ochocientos veintisiete. Dado en Bogotá á 1° de mayo de! 1825-15- El r>resid~nte- del senado. - LuIZ A . .HA.• Jl A LT .- J::l presidente de la cámara dt repre­sent< u1tes.-MA Nl1 E r. MARI"' Qu11 .uw .. - .El secretario del -scoado._ Ant-r1fo Jos'- Caro. - .El diputado se~re.tario de la cámara de t'C• pr~·sentantes._ Vic.e11te del Ctidil/o • . Pa la~io de gobierno en Boguta á 2 de mayo c1e 1825-15- Ejt"cútese. FR,\NCISCO DE PA.ULA SAJVT,,,JN DER.-'­Por S. E. e1 vicepre5idente dt la República, encargado dd pod~r t'jectivc el secretario de · estado del despacho del intt-rior. J1Js~ Manuel R.&sTREPO .. LEY. ESTABLECIENDO LAS REGLAS Q..ITE R.AN DE OB<;EllVARSE EN LA UlCORPVUA.CION .1>& A.BOGADOS D& OTROS ESTADOS EN L~1 ~ TRIBUNAt.'li'S DE 1.A REPUBLTC.A. El senado y ctf mllra de reprcsentqnte.r de· la tep_ública de Cowmbia remzidus en conrreso. E~aminadas las dudas pr:opuestas Al con­greso por la alta cort~ de justicia sobre 111- corpnracion de abogados recibidos en los tn• bul'lales de otros estadclS rimericano~ 6 en ter .. ritorio de la Republica al tiempo que los ocu­pab<\ n lo¡ cspanoles; y considerada la ne­ceaidad, de e~tabkcer reglTCISCO DI". PAtTLA SANTANDER, de los /iberta~!ores de rene::uela y Cwzdin<-1· 1narca condecorade con la cru:z de lJtJyacá1 jeneral de tlivi~zon de lo8 ejércltos de Colom­bia, vicepresulente de la Repitólica encur¡;·ac/<. del poder ejecutivo. &c. '-ic. E:f,:. Para la dc:bida ejecucion del d'"cr<:to e~­pedido por d con~1,-eso y mandado ejecu­tnr por el poder ejt·cutivo en 28 de abril de este año, por el cual se destina dt• los fondos del empréstito, Ja suma de u11 millon de pesos para d fomento de la agricultora, bajo las condicione~ que en él · se cr>!ltit·nen, en observancia de lo que dispone el artíc1.1lo 3. 0 de dicho decreto, he venido e-n dc:cretttr el siguiente REGLAJ-fE.lvTO tara la distrrbücwn del mi/Ion de pe!los des­tinado ,,¡ fommto de la agricultura. Art. 1. 0 El intendente queda autorizado e-n cada departamento para hacer dentro cle ~l, la distribucion correspondiente con todas las seguridades y requisitos previos que des­¡ mc-s se espresarán. .Art. 2. 0 Desde luego se establecerá en la capit .. 1 de cada provincia una Junta com­puesta de cinco ó siete propietarios vecinos de la misma. nombrados á pluralidad de votos por Cl intendente ó gobernador y la muni­cipalidad de las mismas capitales. .llrt. 3. 0 La junta se instalará nombran .. do un presidente y un secretario de entre su» miembro~. Art. 4. 0 La junta tle cada ptoviRcia debe calificar, si los que pretendan alguna parte de la cantidad destinada ~ara el fomento de la agricultura, son verdaderos agricu~tores, personas de ,.~sponsabilidad, capaces de hacer buen uso del clinn-o , conforme á las GACETA DE GOLOMDIA. mir~s del congrcs-o, y no d"e"udores de i-ffa. -=e::; ·ctlmpJido-s al tesoro nacional. ./lrt. 5. 0 La instancia de cada preten .. d-ientc será -tlidjicla al gob~rna-dor de la pro• vinci:!, quien le pasará. á la jtmta de agri­cultÓ' 1'·~s para la rlt:bida calificacion. .4.rt. -O. 0 Si el informe de la junta fuete favorable, el gobernador exijirá una hipo­- tccia que -tenga libre p0r lo menos el valor du-. plo de la cantidad pediaa, la cual no po­dr ·á , gravarse despues. á favor d~ ningua tercero, mi~ntras subsista lá obligación con­traída i favor ele la H<:pública. Arl. 7. 0 A!lunado el pretendiente á satis­fac er fas oblrgacion<'s exijiclus, d intendente á quien ·S'::i dará cuc11ta circ\rnstanciatla de todo, de<:retará la entr-ega se irán poniendo a, clisposicion ele cada inll.'.11- dencia, las su m::is de que pw.:cla disponer d gobierno con arrc-glo á 1o i5ptllldicrntes, to­t\ os lo~ cuales ckbcn pr"ceder contra los mo­ro"' os c o!l la t:jt:cucion y sev1:ridacl prescri• tac; por -las mi5mas k:ycs cuntra 103 dcu· dores de ~a Hcpública. Art. 11. El inten en B ogotá, c;1 pital de la República á ~8 de muyo de 1825.-15.0 (Firmado} FnA Nc 1sco uE PAuL.-.. SA/v'TA.l'v"DER .... El s t· crctarir, d 1: <."' ~stado dd sitiva~ de las ocnrre-nci:i, en este territorio • Desput:s de la pac1ficacion de dicha provin­cia qüeds, le$ acometieron, y robaron, proc~ y circulado el decreto del p oc~ér t>jt·cutivo de 26 de abril ú:timo ar­rt- g!ando tres COf'reos mensalets de Ilng-otá ~ CarncilS via recta d~ Tunja, f>amnlona, .Mé­rida, Trujil!o-1 San-Carlos, Valenc~a, Victoria y Carneas. D eben salir de Bogota los dias 10 20 y SO de cada m~s á lus 6 de In tarde, y deben llt'gar á Caracas fos dias i • 12 y 22 de cada mes, de modo que en 20 á 22 di:¡s r~corrn toda esta vasta carrera. De Caracas debe salir el correo los d ias 7, 17 y 27 y llt·gar á Brigotá los dial:i 27, 7 y 17 de cada rnc>s. Como este r:.i mo necesita de muchos dato& para formar su nrreglo, y por consiguiente de algun tiempn, n0 se <·straiiara que ocurra aigun rel:arc1o ó confusion en les correos trans • versales como c:l de l\faracpiho, Barinas, Gua­yana, y Cumu!!I., en los cuah:s s~ sigue tra. bajando. Tampoco se oh·idará que la tran. sicion de un sbtema lento y desorganizado & otro activo y regular ofrece inconveui<:ntt s y c!ificu ltndi.:s. · 1':1 público verá que por parte del ejecutivct se h:t cuidado de un r-amo tan import;.mte, au. :xiliado de la d ireccionjeneral, y del adminis­tntdor principal de Bogotá. A los intenden. tes y goberntldore~, á los administradvres de correos to~ uhora cumplir esactamente ti de­creto del gobi;rno y vdar en su observancia.. e3'ijendo la competente res¡,onsabilidad á lQs emplead os¡ morosos, ó ineptos. El congre­so <>portunamente fi1ará el importe de las car­tas y encomiend~ s que nc:cei;ita lambien de una variocion sustancial. MAESTRANZA DE BOGOTA. Es falso, que se haya heclto contrta pan1 proveer de:: todos efectos á la maestranza1 se­gun lo ha publicado un folleto. Lo que hay en esto es, que necesitandQ!iC prontamc11te solo de \In número de fomittiras se hizo contrata por él con 'el tenic:nte coronel Barrionuevo, previos los informes correspondientes y el pr~supucsto et ~ lo que han costado las que se h•rn fa .. bricatlo en la maestranza por cuel.lta del eo­bierno y que se han comprado á estranje. ros. El precio ele esta contrata es mucho menor que el ele las otras, y por consiguiente mas vcnt::iJoso al tesoro nacion'll. EDUCACION PUBLICA. 1':1 colejio de Cuenca ha pr~scntadO' º" cert<1men en que el alttnno de la clase de filo. ~wfia J13~é Javier de Jt:rves ha propuesto di­frrentcs t~:se ~ de tnctalisica. aritmética, jeo­m etría, principios de flsica jc:neral, de tnl'cíl­nica, hidrostátic que toma tan grande intC'rcs por todn objeto de utilidad pública le s servicios eminentes que Colom­bia ha P'.estado al Perú en la g_uerra que ha sostenido contra los espanoles hastél con .. st"guir su indcptndencia y libertad. .4. 0 La obligacion en que l'stá la Repú..' bl1ca Peruana por el tratado de federacion para presttir á la de CoJembia toda clase de au xil~os que~ afiancen su seguridad. 5 ...... Q ue sm embargo ele estar el LIBER­T ..... n o R, por el decreto de 10 de febrero úl­timo, hje~o podrá imponer contnhuc1ones estraordmarms. 4. :: Se le enclilrga que purgue discrc.~\o.. nalmente el territorio de la República de los t-nemig()~ de In libN·tad y de Ja independen­c:\ a mü1cana, dr. cualquiera clase y -candi. cton que seoin. 5. 0 Se le autoriza . para qt1e derogue Ju Jeyes c¡ue por lns c1rcustancias consid"e opuc:-stus á la seguridad y libertad del conti. llente, y protnulgue las que crea m~s adap. tablt:s á estos finc:-s. Comuní.qucs~ ~l L1 B ª.ªTA no1_, para que lo mande 11npr1m1r, pubhcar y circular. Da. do ('ll lc.t sala del con~so, f!:n I..ima, á ¡o de marzo de 1825-6. 0 y 1.. o -Josi Gre. gorio Paredes, pre~ident.:-Juan .Bat1ti114 JY"avarrete, d1pu~ado r.~rJretario-Felipe San­tzago Estetros, d1puta'Jo SC'cretari4.>. CURAZAO. .El 4 áe marzo de 1825-El 'e c:titilnd~1tfr5 a~i superiurc:s como infrrion:s·, C•w10 tamhi(.·n dt:'l buen y leal tratam·iento t¡uc ~~lli tu recibidil; pm· lo que te-ngo ei h . ,.rc.>r' de es presar por .:se~\. mis sentim1t·1-ítos ele gratitud, y manifrst<1r á V .. !':. en ·parti­c, ubr, 1ni s i n c~To ~econocrn1ic11to~ oi nto poi· su lrn::.- r:a v~1 1untad há-cia el die h8 .:1fic!al cn­JIH> u1V ic11lo d ::~ ¡; •.ihierno ck io·s P.:list's-ba­J !lS, C\J<;~lt.' ' p1 ,r la bu::-r:a . Y a dd n.-sult<..i rio de tus nt>goci:· ~iones nd t i.' il: e11te c~: rond dt Quartd con V. E. h= t tW'-Í<> Ja o·c:;:;;;on (]e informar á mi ~O• b tt rn<), d qw~ !.i '> d u da ~e-rá muy satisfc.cho con b que y~i :-.,- h<~ ·tr~·:tado y ef .ctuado, sm e m ~.::..:: ' ?•J íh : t"l(\ b::.(:~ rs~ t'n d t ,do rt'alizado la m1 r:~ .. d ·cnmo '..:stara n1i S'.; be­r; rno, de la dL: : .qudla n.·p~íblica, ló ciue ;ne li::-;011i-=:o r.abt:r\;; hecho couocc:r coa 1 ~ m:.nw'r e:xacü'tud, 5~ verá en el caso de llc­ ·v ~~t á.u c:f0 (;t11 ~a n.:!!>olr:cion }Ofübia, J la (Stension de Comunica­éiones rl·CÍprocas entre los súbditos y v<::·ci­nos s gobiernos. J\.11! será muy agrallable de ser en poco \iempo, ~:: mo lo esp~ro, t:1 órgano t.'rtad clt-! recomendar por tsta 3. V. E. R<=ro60 tn los prineipios de jüsticia y Jibt.>­ralidad dd gobieruo de Colombia; y en la buena ElispQt;icion ele aquel gobierno mani­ft: stada act:rc.\,d mio. - A prnvt-cho esta ~casimi ele t'>fr.ecer á V. E.. los sc u~imientos ck la alta ct>h!>iclt:ra­ciμn c(!n q11e tengo el honor de titul¡,¡rmt'". D,~ V. I~: humilde y aknto servidor Escn.ro. scnur-(Firmado) Ctmtz Loar. PAllTE NO OFICIAL4t tle!ea remediar; pero es bastante en nuestras circustancius. TodaVia apesar de fas esph­caciones fjue titra·s veces hemm. '1etho acerca del ~mprébtito "estr;:injero, se oye el r'mdo de 30 millones de pesos, y se calcula sobre una base tan fol~a. Del niont:mte de ·so mi!lünes se destinaron 10 para con!iolida·da deuda de 1820 conforme á la tlisposicion dd artículo 1 ct de la !Ky de muyo antes citada; ti emprés­tito qu.edó por tanto reducido á 20 millone:s ''alot nornin~:l, los cuales predu1eron líquidos á favor de la República de 16 á 17 milk1n~s dt> pesos; de t:~ta canticfarl se n: s~ rvó d hi­kre- s corr<:"spnnd k:nte .i 30 n-. i;(c ne~ p ür dos ~f¡ os, y la bttma convt nida 1 ~i rn empez3r Ja &:1nwnizacion at:l ca pit1d, todo lo cu al in.qw r­tó mas tk trt·s millnnts de pt'bO•: dd n 'sto ~e ha p~a'1<) la d(:uda estranj era liquidada en Ango~n:ra y B t>gotá; se han adq~Jirido ekmen­to- s d~ f.~Ut: ru, l>Ui.¡ucs par~ la m·;,1ri 1~a n<.1c1onal; se han :fo rncntudo la!:> ca::m:.;-- ti l·mpo de: que d ;:iJenk dt: Colombia rinda !a c11 e nta de it ¡greso 1 y egreso ele caudaks d ~ l e m r ;· ¿! stito. Pt:ro portenrns asegurar qut: c·i <} t 'Cli tivo toma el mayor intut· ~ t.'!1 é~(.jar :ihn· d JC h 1 s t11na para k1s fines indicad os, I' ll •: s dt::Hk T 1::"· !"; n¡;uso la idC'o. -al cong rebo 0n!n iÓ lo c ..-11 . vd iien'te para <¡'.rt:: no que clase fru~tf::ncia. R t cuc roese que c;i en otra de nut:strns gact:tns hénws cbdo Ja noticia de t¡ue tres grattdes p ot<:nc1as dindus han t!t:da­rado :.11 gubiá'no t'SpailoI que no t·st:m en si. tuaciou dt: tlarle ~yuda f!ara 1u guerra ame­ricana, está c!eclaracion se sup1:ne part ir de Ja Rusia, Prusi3 y Au~tria, y no dt· Ja Francia• Por otra parte~ his g•~crtas inglesas rt firieil­dose á n- Se h::i püblic:Jdo hoy el decre'o del congrc:so apr o ¡;i~·tvi .-; Hrr uü!km de pesos al fomento de la ;~gríctÚmO la ley .de 24 de mayo ele 18::24 a los cnale~ deb~ el ejecutivo aten. u .-~ .- de prt'frr_cncia; por cohsigúiente el de­C1; eto es1>resado es absoit.lt~mente condicional; cuah d::id0 <]Ue no d<::be pt:rrleri:.e d~ vi•ta por ~;i se t•ncontrnse embatazado d gobierno eri sa t ~ bf1 ct'r sus ·deseos é jotenciohes de com­p l·~ u r y fov nrecer todos )os c!epartam~ntos. U ü rni!ioi:r de pt'sos destinado a) fomento ·de í.': n•·i,.trn arruinánwles de nu estras in~titucio11~i. llevando cm sus manQS Ía cuna de 1.VI:rncu-C.;irac, y contemplando las ·cack:nas Jd Pt:rú rotas por su espada. ,, J.:STADOS-UNIDOS. ( N~tional lutr.Ílgl'licer. rld 8 de mar~o J COLO.MBIA Hemos sido fa\T €Jr,'cidus con una copia del mcn~aJe del encargado del ejecutivo al con­gre!:- o iguales prop·osiciones so hayan he­cho ó 1:>t" h.arán á nuc ~tro gobidno. Si Haytí recibe de él Ja misma re&pllesta que le ctió el gobit:>rno de Colombia, creernos que no ·a.<>rá por Jas mismas consideraciones •. Las miras que contiene el mensaje res­pecto á la educacion y , al establecimiento dd crédito público por in~dio de la funda- . cion clc la d~uda nacional &c. uernue~tran una sabiduría política; y t'n cuanto á las es­cuelas de nautlca, no5otro!i ·vemos que s.e ha establecido una ~ducacioh en que no estim tan avanzarlos muchos gobiernos mas antiiU«> ·que el de Ja república de Colombia. N s 1 d - 0- sotros tenemos e mas gran .e . mtere~ ~n to.do lo que procede de los gob1t>rnos dct S América y por tanto recibimos c

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Por: | Fecha: 19/06/1825

CETADE COLOl\IRIA • Buo•TA.-Dot11N~O 19 DE JUMIO na 1825.-15. 15 OFICIAL LEY. Ccn;cEDIEND.,, .iSC E?iCI!1N.Es A Lns qy• c i ;N Altl?..E:G!.f.l A LO <{_U.I': EN ELLA SI! DISPONE E.5T .... nt.~:.5 CAN p . • sJ\D • .\S o ME. SO N~S J!:N LOS <;AMlNOS l'VllL[(.;OS. EL smadfl y r/í mara dt! ref>resentc nte & de la r~púúiica d".: Colomlm.1 ·rewudos en congrt.sf> CoNs1nERi. Noo: 1: o qne h e~ ea :.: cs ql!e h:1y de posadas, Jnt's1)nCi'!Sr ó n·ntas en los c:nninos public 1 ~s per_i udi!' :l á lclió v1:itl·ros_, y embaraza. el tr•:_{~ 4 co . i11t~r;ur, al prn¡.H> tlt"lllpo que s1 . hu~1c­ra tale~ t'st:.1utccimientos en la proporc.!t~11 corn:s;>011diC"nk las tropas en rn~r~~ recd.>t-ri=. n de dios un u11port:111te serv1c10: . , :¿: O c¡ue por <:'::>tos ffi~ti~' OS <:· ~ llt"Célii'lrlO fo­ll'lt" lltar dich ;>s ustublec1rr.11e_ntos, ) u para c1u~ ks vi ajr-ro~ , ó yá Jas trop~s en mnrd1t\ .te.n­bl" Ull d auxilio c1ue en c:-l!os pue • l . A~ e~minos púb:!cul$ ~ nacmua es y marJ<::ne• y¡¡; lt1s rius rnwt-gáb!nii. .Art. 2. o~ Esta escencion comprende á los criados ó sirviente¡ que sean iadispensable­mtnte necesario9 para el servicica de dicbas ¡>0s;.idas m~sonelli 6 ventas. .JJrt. , 3. o Los poslldt:'.ros, mesoneros, ó venteros que t'~t~blezcau sus posada.:;, meso­nes ó ventas en tierra4l nacion~.le&, que hasta Clh1;r .. se h;m conociJo clln el nombr~ de b:.11. dias, . , .4rt. 4. o La& posadero& rnetoneros, o nn­terus que formen tmi ei,~blecimic:ntos ~n caminos nacionaks ó púl.Jhcos, cp1e atrav1c­~ n páramos ó deciertos ~u«clan eximidos: l. ~ de t<,da contrílmcitm pnr:i los fon. dvs municip~ies en ra•on de la posada, vrnta o mr.san qu~ ('Stabkz~án:. ~ de cualquierot otra c?ntnbu~1on en ra­: zon de la posaila, venta • meron que esta­blezcan. . 4rt. 5. o Para goaar en sus cas?• de las gracif'.ls concc-di. , . Par,gra.fo l.~ Pertenece a los ~efes !flú­nicipales nido u). 1~forme de la mumc1pahdad respectiva y utendadas l~s c1(c11stanCJas d_e lo mas ó· ~euos frccuent:.do que sea el cami­no, v tod.t1 !as que deban t,:·oe!se prcseptt-s; graduar la eap.icldad ctd edificio y el nume­ro de lns criadns ó ~rvit r.tes que sean .lÍ\:c­toa 1 la po~da, venta Ó· m~f:ion. . . ...;.:~--;~~-;::-~:-~ La su1crrcton anual vul~ 10 ps. 5 La del stmu:stre !J ~O rs. lfl del ~ trimedrt!. El editor dirijirá los núms. por lo~ _c:01rws á los ~ suscrttores: 11 á los de ~sta czudad cuyrlS sus-<.'rtc1011t•s ncdt· el .., ciudadano 'Rafael Fiores,en 8U tiemla de 'ª t:all~ l. dC'I c1.·nu:r. ~ cio •Úm. 6, s' le8 llevarún á sus casas de h!:btac1<.m . .E11 la ~ misma t1t!11tÍll st: venden lo8 núms. sur:itos á 2 reales. , ~ it',,..,.,,1,,,.,,.,1.,.,.~1~,,..,..,..,,.,.,~--,-,,,,..,.~~~,,...,.--~ ·;lt Pará~r«fo 2. •De la detcrminacion dd jef.· político municipal en loe caso! de e~te decreto podrá rcclamar!e al gobernador ~e la provincia, quien oído t'I informe de! mis­mo jefe político, ~in mas f'rO};ft"SO, 1 SJ!l <¡ue en nin~un caa• el nq; . x:;io pw·:J;,a ser cuukn­cÍO~ · '> lo d~idirá ~ubc:rnati va.n1~nte. .Art. e. e Los meaonc-ros, pos•dero~, ó vcn~<"ros qu@ no cumnlan att?una de lrimt"ros artículos. Pado c:n 8-Gg•>tá á veinte de abril _E PAULA S~-1.NT.llNDER.­Por S. J !:. d viccpresidt:.nte de Ja República, cucar,;al'.o cld poder ejecutivo el secretario, de cstac.:o dt:l despacho del in~rior. Jos; Mamwl R.EsT~Ero. Repi 6/ica de Ct>lombüz-Cámara de ,.~pre • 1e111ant,-a-.Bo~etá l.• fi~ maya de 18~5-15. ,¿[ 1 r~m•. sM. vic,presidt!nte tk la ll1pM­!: lic11, e rrcarg de Asuay,Ecuador·y Guayaquil, h~ciendo licen­ciar los cue~os de reserya rcu~1dos en Cun­rlinaniarca, Boyac~ y Apure, seis .meses ha, y concediendo su licencia: absoluta á los .solda­dos cumplidos. E~ta 1>tovideocia produce i la 'V!z tres i;rnndes· bienes. el primero el ~hor. ro d~ una grUt·sa su•1":1 de pc:~os que mt:rnmalmente ~ ~•erti~ en esta!i tropa1S; d otro el alivio de k)s pueblo11 y aumt-nto de Ja :igricú lt1&ra,y ~·) tercero la estahi:!<.lad y I" u­g ·r<'~O de fa opinion pública. 1':~a honorable c11:&1<1ra bic-n c ornprtndtrá _ st:nthllit'ntv!S al ejlrcit• y í. V . E. que tau heroicamente i• llrvó al campo de mayor fortuna,-des pue-s de ()lit! el congreso peruano les ha prodigado tan­tos y tan justoia homena.ies de reconecimiento. y despues en fin que el congreso de Colom­bia ha consignado con recucr ~'. os y reco m­pensas satisfactorias el mérito y servici0s de los vencedores en Junin y Ayacuc.hc, el po­der ejecutivo nada puede añadir nuevo ffi bastante para cspre¡ar su satisfaccion y te .. goc~o. _ . . · El escmo. senor v1cepres1~ente de Ja Re­pública encargado del gobierno acepta ~n nombre de ella con júbilo i1!capaz de ser csphcado las ciaco banderas españ~las . que V. E. le ofrece en señal de Ja obed1('nc1a y cstimacien roicos :y siempre m¿.tgnani~os del LIBERT A.JJOR prt-s-ideme por h1 causa dt: l(¡)s .putblos, ·y por d h()nor ú~ Colombia. El poder ejt:cuLivo aprecia altame·nte esta ·5efütl E BARll.llAS.. Estado de las escuelas de pr·imcra.s letras gue se hallan eGtablt:cidas -en e.sla prcvinda ~Mil urreglo á la ky. Cada uno de: los Jugares siguientPS tiene una: á saber la capital d«- la provincia, las ciudacles de Nutrias y Guanarc: las villas de Obisp.-is, !\.f:.1agual, Guan:.i.rito, y Ospino: fas parr¡,<¡uias de Barimtas. Qut"bradoi.-.se~a, Torunos, l)olor~s, Jobo, Sabaneta, Morront:s, Boconó, Tu.cupido y la Aparic.ion de la Corteza. L •)S jovenes que en C!§tas escuelas apren­ckn á let'r, e¡¡cri bir, la gramá. tica ca.stdlaea }' la aritmética son 645-, y hay adc:mas 0 <-s: urliando l:atinio06d en Guanarw. COLE'JIONACJONA.LDE POPAYAN. Relacion del número 4e jóvenes que ac­tualmente se- halla en el espresado, cun dis­tincit> n de cfases. Filosofos Gramaticos de mayores Gramaticos de menores Alll.lmOi lanca~terianos Total PIRA TERIAS. ~2. 53. 47. • 104. • ~28. Habiendo observado el gobierno, en 1a es­posicion que ha 1n1blicado en Pu~rto-cabdlo el capit~n del corsario espai'i ul RorMl lthre, que:: h'.:y -duda acerca de si este buque ha cometido actos de p\ratc::-ria contca el p~be­Jlon franct""s, como lo ha reprc:sentadQ d co­mand;.¡ nte de Ja escu'.idri!la francesa frente á Pue-rto c~ bdló y parece coP-firrnado c:n varias g~ce tas de Jos Estacl os-Uuidos, d vict:·pre­s1dente de la República h::i ordc-nado al co­mandante jeneral del s~~ gunclo dt:partamento de marina proceda á dt.:tener el buque y á formar la correspondiente causa á su capi­tan. Este proct-so aclarará los hc·chos do que se han quejc.dQ las autoridades francesas; y asi como estas deben confiar en la justicia del ~ol)iemo ele Colombia, el capitan Cotarro debe tambkn descansar t-n ella. (*) --------------- (ti!-) Suplicam(!s á 1luestroa colaboradores los ,..ed~ctt;res de periódicos en /11 ReJJú6/ica in- 11erten t-ste avisa en tos suyos, ct.>mo impor­ta_ nte al honor y ~n créditQ de C11lomlm1.~ MONEDA FALSA. Sia pet)uicio d~ las medidas conducentes ·que deben dictar las autoridades competentes para dcscubnr y atajar el curso de me.medas falsas, 'Se avisa al p1i.blíco, y á los t'!-tranjeros, <~ue se ha descubierto en la provincia de An­t1oquia la ·circnlacíon de escudos fal::ms de "Oro con d bustG c~ilol, y con las armas de 1a Repúblic..:.a. Pc:ro por BU .peso, d~biliia en tt:st11~011io do sμ alto reconocimiento, por !os servicios que ha ~eeho ft. su aliad"' y cuilf.ederad~. ~ dd Perú. · 2. 0 Que estos sentimientos se transmi. t•\n al ~obierno de Colombi<.t por el órgano de la comision que de su seno manda d con­greso á aquel estado, pura los dc!mélS fnt:e, ciue h4l tenido á bien ::ic~cfor. Imprím~se, p.ublíques-e, y ·circúlese. D•1do en la sala dal congre~o t:n Lirna i 10 de l ic2~. -6. ~-.losé María Ga.ldiano, prt"sídenu·.- Joar¡uin Arr•~. diput~do tsecretario.=.t1. Iih re.irQs, clip-.:.- tadu secretariu · EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEL PEHU. Po:i CUANTO l:3 PRKCIDCJ l. 0 Pcrp<::tnar con la solemnidad debida la memoria ck los grandes acontecmúentos que mas ltan influido e·n la independenc~ y liber­tad d«:l Paú, á fiu d.: sostene-r y animar d espíritu 11úblico: 2. 0 Tr.ibutitr á los ilustres campeones, que perdiernn sus. v id.--.Ft1fi/Je SalltlOfY'O E .a 1lós, diputado ~crftat"io. • SECR~:TARIA JENERAL DEL CON .. GRESO CONSTITUYENTE DEL ' PERU. Lima fehr~ro 28 de 1825. .Al se?for mwistro de estado en el de.parta3. mento d~ hal'i en.ta. Pue~ta t::n co1is.ideracion ¿,.r cctongreso la nota a ... v. s. relativa á la ~plicaciou ele la h~ci~uda de la Huaca cita en ~1 valle ele Chancay al marit.caJ de Ayacucho, ha re­suc. Ju): l. 0 Que la suerte compensativa i les emf .. nentes !oervícios del nrnriscal de Ayacucho no ~ea comprendida en el mallcu de peso; dt::iitil1ado á. las gratific-..icio1}u dd tjérdro • 2. 0 Que le st·an entregados doc~ntos mil pesos en d_inero ó fincas dd Es.tado, que re~1:ian c:ihdadt-.s capacrs de m~rt'~cr la acep­tacwü dtl agracrndo-· De ord~n del mismo lo ~omun~c_ur:no!; á V. S. para '}lit' poni~ ndo­lo en notme1a d(:" S. E. d L 1BJiR-rA1>~ n ti .. bre las providenci<:1s n ecesarias á su cum~li­miento. -Di0s guarrie á V. S.- .J.uan Ruut1s­ta Navarrett diputado s<:cretario.-J"aguir1 ..,drrese diputado se-cretario. Lima marzo 7 de l82"5=Guardese y cum­pla& e esta orden del s1.1bt:rano congr-eso, co­muníques~ al agraciado, v t"spídan~t las pro­viclencia= a oportunas-BÓL/Y AR--Por or­den de S. E. -- RJpoLW.> Unam1-e. ~ S.llifON BOLJY.,-iR LIB~'.RT.ADOR prestdmte de Ja rcp ú óbca dr: l'olomhi-ii, Li­h~ rtmicr de la del P<'rÚ, V enca r.(i{atÍo de:/ su­premc mando, de ella ~"· &"e &e. Por cmmto el soberano con~res.o ha d~ termmado con ftcha ..28 dt:' frbre-ro ú \ti11110, so C'f.ltrc-guen al marisc!ill dt: AyHcuche, en pr~mio de ~us eminente~ strvicios, docientos mil pe-· sos en di1Jt:ro ó fincas del Est::i.do n. · ~. 0 Que las paisiones qne gravaren sobre ella se rt'conoscan t'n otws fuutl os dd EstadfJ. 3. 0 Que por parte . de: la direccion de tt-m­poralidade:!, á cuya dcpendi:ncia perten~ce la hacicmda, y dd a¡>«>dt:rado dd mariscal de Ayncucho. se nombrt!n intdijentf:s, que pa­sen ú reconocer y taz~r Ja! tierrns y enstres de e1"'1, para en su con!lt'"cucncia, por el valor resultante hacer la aplicacieu que cor­responda.- El ministro de ~St'dck> en el. de­partamento de 1-ntcienda queda tncargado del cumplimiento de este decreto. Dado en el palacio del supremo gobierno en Lima á a de marzo de 1825-6. 0 y-'· 0 -8.rMON" BOLIYAR-Por ordea de S. E.-Htpó/iJo Unanue. · lHINlSTElHO DE E91."ADO. SIJl-ION BOLIY.,-IR, LIBERTADOR. Jlreszdcnte de la repúh/ica de CoMmhia, I,; .. 6etttildor de la del Perú y encar~ado de/ su-. premo mando dt: clltJ ~c. &c. &c. Por cuanto el con¡;reso conf>tituyente ha sancionado lo que sigue: " EL 1tONGJtESO CONSTITUl!EN T& DEL PERÚ. - Considerando lo ~~esario que es fiJ&J" ~~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ~seudo de ar mas que di~tinga á Ja na e ion, su pabellon, bandera. estandarte y escarnpela, que hasta aqui hém sido merameute provisiouale::l. Di;cas.TA: l. 0 Las arm~ de la nacion Peruana con~ tarán de wi escudo dividido en tt'n campos: uno azul celeste á la dt:rC"ch~ que lkvará una vicáñ~ mirando al interior: utro blanco á la izquierd:1, dund: se colocad el árhol de la quina, y otr~ rojo inferior y ma' pequeño, en que se ver a una cotnucop&a dcrra·mando monedas, signiücandose, con f'Stas símbolos, las preciosídades de1 P~rú en los tre!t reinos Jlaturales. El ~seudo tcndni por timbre una corona cívica, vista de plano, é irá acompa· ñado en cada lado df' una bandera y un est.:m­darte de los colores nacioualcs., sefinlados mas adelante. 2. 0 Estas armas con¡tituirán el gran sello del Estaqo, puesta en lót circunferencia Ja. inscripcion: República Pn-uana. 3. 0 El pabeUon y bandt>ra nacional se com­pondrán d~ tres fajas vcrtics cstrc. mas encarnadas, y la iuttrJ:nedia bielnca. en cuyo centro .lle colocará el escudo de las ay.. mas con su timbre, abrazado aquel por la parte infaior de una palma á la derecha. y una ramH de laurel á la izr¡ui('rda entre­lazadas. El pabellon de los buqu~s mercan. tes, será sencillo, ~in escudo ni otra insignia. 4. 0 El <"Stan~rte será de la forma de Ja bandera con solo una corona cívica en el médio. S. o La eSC!lrapela será de color blanco y encarnacLo, intc:rpolados. Cornuníquer.e ·al Lu1 K R T ADOR, para que lo mande impcimi.r, publicar y circular. Dado cu la sala del con~reso ~n Lima á ~4 de f<:brero de 1825. - 4. ~ de l:i R~pú­blica- Jcm~' Gre~'" io Paredu-presidcnte.­Juan IJ1Sutr.st" A'av"rrét,-úuüca.-SL.'1-fOJVBOI..lYAR. Por órden de S. E.-Hípó/zto Unanue. COMISION DEL CONGRESO CONS. TITUYENTE DEL PERU. Bog~tá Sl de moytJ de 1825- .A.J $e1lor secretano de estac/Q en el despa­' lAD «"emu ¡o­bie-. cno de Colombia,á cuya •.;ons~gracinn he. róica y eficáz en favor de la iudept'ndeocia y libt'rtad del Perú, cuando t~do parecí.a canspirar a su ruina, son debidas espccial­meute los asombr•>sos sucesos qwe hnn roto para siempre d úttimo cslabo11 de la anti­gua é ignotTt ini".lsa cadena que a tuba todo un mundo á la n:¡cion mas dt:gradada, y á la vez mas orgullusa de la tit!rra. CircuMtancias á la verdad las mas tristes y ·amargas fueron a1utllas en que el Pcrd .cstuYo envudto cuando su representacion na­cional dió el irme y seguro pa~ de depositar su sume en el jf'nio estr¡¡c.trdinario que le ha aalvéldo. Succ~os de-sgrac1ados en la guerra y pérfidas traiciollt"~ hauia&.1 dilacerado el seno de la patri~: viose tirmolado en ella el funes­to estandarte de 13 é10arql1h y el desorden, y fue en medio ele tantas t.·alamidacles que Co­lombia prodi~•nrlo a los ~fliJid.,s pueblos del Perú sui1 armas .vc.,cedorns y sus inm~nsos recursos, lrs hiz<> entrever los rayos brillan­tes de Ja aurora de ac¡ut-Uos dias gloriosos que asegurando para s1cmpre sus venturosos GA.C1"'A. DE COLOHlUA. destinos, han colmado sus mas cnnstantes y vivos votos, y sus inmen:süs sacrificios por restablrccrse en el goce de sus sacrosantos 6 imprrscritibles dtrt'chns. L:is Jumad~s inmortales de Junin y Aya. cucho lwn humillado C1 poder de uut'stros feroces enemigos , que engreidos con ~us anteriores triunfo~, debidos mas bien que á su valor, á ck~graci..s qm: no pudieron cvi­~ a~naa:abm ya c.'1l su locu orgullo, á la seguridad de todo el contineMte. El jeuiu de: la victoria-el arnigo vt-rclade­ro de los pueblos-el inmortóll BOLIVAR, ha eS<>s y v-i~jos guerreros, que clesdE> las .warJenes mism<.1s del Magdakna y Oriooco despuesde mil co1l'1batcs, hao volade jcueros:l· mente á desagravinrla de tantos, tan anti­guos y borr~nd.os ultrajes. El Perú t'S pu("s libre ya para siempre del odior,o yugo cspailol, y duefio de sus pro· pi?~ dt:stinus: rejirio por las lt-y<:s <.Htc: él mismo 10e ha dad«>, y 1 espirandol§'e c::n él lt aura suave de ~~ libert:.id, acabaron aque­Jlati malhadados ttempos en que c:nc~denado el jcnio de- sus hijos por d d<"spotismu colo­nial~ e:;t'.tban condenados á una vida miserable en medio mi&mo ele sus ricos · y abundantes recursos; y al goz~lr de bienes tan sumos, ob­jeto ct:.ro d~ sus antiguos y mus ardit·ntn votos, Jamás olviclar:í que ellos son c:l rc:suJta­do de su nue .. :.a ~xistencia política,--que cons­tituida ~n el mayor de los peligro:.; fue salva­d.,, por los hr-roicos esfuerzos d~ Colombia. A.si es, que el reconocimiento n~cic>nal le. Yanta yu monu.mentos publi~.os que prc:scn. ten uubiutos el~ gloria tan el.iros hechos á Ja postc=ridad mas remota: pero ningunos serán mas duradt'ros que los que ha erijido en el corazon de todo pcru:mu; pu'"s de esta suer­te su m~muria pasando dt: Jeneracion, c-n je1~l·rac1on, ca.mina_rá á par de los siglo5, ex1tando constantemente )as puras afttcciones del agracle.clmtent<> mn~ acendrado haciil t:~la nacicm tan nohlt>mcnte jenerosa. ~~tos son los sc:ntimicntos de gr á aq.udlas de que con tnnta ~leria sus (·~fut-rzo.s han librado al Pt:rú, este usará de: la mas perfc::cta reciprocidad, Mn reservar en lo menor sos ksuros, armólS, y de-mas recursos p~ra t-1 triunfo de su aJi.acla. E!\rx-ramos, señor St"ccetario, que V. S. se dignará presentar estos votos á S. E ... ~¡ vi­ceprt> sicknte cnc~rgado dd poder ejecutivo, Y. admitir ltJs sentimientos de! mas alto apre-cio y r~spcto can c¡ue 90mos · De V. S. muy at.entos y muy obe­dientes serv itlores M. FerreirtJS.-Jeronimo .Ag¡¡,,,,. .PARTE NO OFICIAL. ED lo sustancial estamos de acuerdo coo el Jarg• llVUo inserto en el ('Qnttituci•nal del JUCTes 9 dtl corriente que conticac una es.­posicion de la CQnducta de la cámara de .te· pttsentantca en el arreglo .de Ja hacienda na­cional. La Gaceta de Colombia publicando el estado de nuestra hacienda .oo ha pretendido culpar á la cámaht, ni err el cjecurivo ha ca­bido hacc:rlo inculplciones. Coa volver Z.! leer las g01cetas á que se refü·\·e d avis.o se 1ogr:ir:i. f:l dtl:it:ngafio.Si hema:s éJÍl:.s...iido algJ.tnas obser­v~ cionts á las notas del l'i<:cutivo con d cangrt:so , nuestra intencioi1 ha sido esci­tar l~s luces y cspericncia de nu~tros con­ciu.' adanos p<:ra que la conceutracion y su mutu'> esfo{"rzo verificasen la organiz;1cio11 dd si~kma de hacicnd.,, y si el ejtcutivo )la dispm:sto la puhlicacion de las piez:ts que se han kido, un dc:ber de que ni debe ni puedo dt:se-ntenderse,así se lo ha dictado.(•) Loas que ~an la coleccion de la Gaceta de Colom­bia pu1:den facilmcntc n-rificar, que mieutras ctros pcriócücos de la República habJab.in del CQngrcso con poca confianza y sin clojio, en riuc-~tra g:iceta hemos procurado cons~n­teme~ te d<1rlc fuc:n:a morar Qf cuerpo lejis­tJttivo. Es por t~mtu iniusto el conce>pto de <]tle la g-Jceta ha siuo hostíl con la cámara de reprl'.seont~n!es. Hemos censurado, es verdad. algunas de 5\1S resoluciones, hemos criticado á ;,¡Jgun<•s dip~tadoi, hemos asC"gurado que lo nas quedan ba.ro t"l poder de la ~nMira 1 de la opinion. públíc01. En la ~posicion á que nos hemc>s referido ac han d~Ja,1'> corr~r c~sion~s severa~ y ata­qu~ s simulados contra el gobierno que al­gunas bien examinadas aon el Dlt-Jor elojio del ~Jccut1vo. El aucor ( que 110 pu~dc menos que s~r miembro de la cámara y correr con su archivo) ha dicho: "que loa purblos pueden St:r ahora justos y reconocido& aprecradores dd ejecutivo por sus oficio& olt,11s~I~•·" Es­to pruéba qu·e en la conducta publica del ejecutivo no hay car&o alguno <1ue hac('rle pw::s lo.s ma;ffitr~dos de Jo que tienen qYe res: ponder á la n:adon y al mundo es solamente lit~ sus hechos y oficios tnle1ut1Jle&, y do nada n1ü~; ¡~or que fuera de que ordfoari:.Jmentc el hombre o~ra como pÍt>Q5a, los funciQflarioa pf!~licos solo tienen que dest"m(>'"ñar deberes púbiicos. A los homhl"cs se Jea juzga por sus a~cicmes, y hecho~ osknsibks.·, por que 'Vas­h111gwm 01te1111/J/,menle salvo á sus com­p <1t::ictas, reunió c:J congr~so y se sometió á Ja tcy~s, se Je llama el dcf<>nzor de fa líber. t ... .;rHT).~rícar.;¡; por que Cesar 01un116kmente t~erntru:· ó las tropas que so&t~nian Ja lil.tertad roman;;-. se apod~ró de Ja autoridad del puebla y St: sobrepuso a las leyes, se le denomina el ti rano s rtpresent1mte1, quecla64 en ttlÚo el alfo a6andon11do á m1 propio, recur .. .0'4 y rneditanones. Para t¡ue u~ hom6re ,~ muera de una pufia/ada, es lo m¡1mo q-"t: 1e lo dé ~¡ mi.uno ó ¡1tc lf ltt d¿ otro • .El r~ JU/lado e1 iKut1I. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. cril>irs•· ~ ¿ S ,·r:í :: ~guna trnmny~ cor: ~a santa uli;.1:i z .1? ¿Se' a :ilg11n convu1il) c.:on i' crmmclo 7 º ? ¿Será a~;u:l triu~wirnto c_orn:_i t-1. cnmo t-1 del IS. bru_m;ir,10,. que C'lWlujo .. Bomtparte al C.Oll~Ulildo ¡> ¿ s~r:l •••• 1'•> hay fjUt: altt-rarse. Toda est:1 .~a n C'1sa ~s aquí de si d Vt."to dei eiecut1vo :9 abso­h! to, ó leg-.tl, poi· que sra ~H'-", como ;n ·éfc:cto lo es, ó eme forrad otrr1, 11mguna lt--y ~ pue­de llamn; t~i sino e.n virtud clel ejt.:fÍUlé li­brt-, ó forz.-du dd prt'~ich:ntc: etc La h .:plibiiu. Por último l:.s lf")t:s t'n los E~t.1do .. -Untdvs no tienc:n otr&:1 frdrn rJUe ta dd a pro: iado que pone d presi.-lcllte y so, y que se ~J man. dn h~< púhJ ic~ cuuwa con un Tenemos la' satisfa.c ~ion de ... :i~im•r la ectuivocaciou qut: contttt~ c dicha gac.:ta én kt n ota <'ll qne s~ us:: gt1n1 ')tp.l~ en la!' cut"nt.s buen tt]islador o s1: cret•1r1o. { Se ctmtinuar4) ~-·"" Al ronstrtuc:eual Ji:: B~)gotá ne ha parecido bien el decreto dd t-jecutivo en que ha or­denado se citen l a~ kyt>s por la fecha de~"' l>all­cio! 1 y no por ;a (¡ue se lt's po1~e en el cu~r­J> º lejiRk"thn al fi n~n!'las lo~ prt:1tdc~tes. ~-1fi­ci! es persui1Jin.1os q~e co_ntra "t"ma drnpns1c1oa con !>t itudr:r.:l.l d~bi.!n serv1r ra2!ones de cun­veníencia p:;ra que d tj~~utur tlc.: la5 l~yt:s s~ cfo.pen:ae de cumplir c ~n su deb~r. Procu­rart ·mos t:f. forzarnos en desenvolver los fun­rl1mentos ck la 6rden dt-1 gobi1.:rno, n:futan-d~> lus argumen~i del Co11slitt1cumal. • Es:>rts:.unt:nte Qice la const1tucion que mn­gun proyecto 4le ley dc:be knl'rse por ky de ·que St: p~n de L"ndrt~ at robi rnn de Jos caudaks que: k han "t"t·cibido cid ' mpré• ti~o !jC carga d t""!>eL·sivo y nu ncll « ido~­guro de 10 eor lCO":. luc go que el ~ ¡ ·.:c!:lllv~ kJ o esta ·nQ\a u1·du10 •1uc Ja secrt :.aria de hacit:"nda Vt:rifi-:-:aae la v<:rdad con vist..t de las focturns rt:mit;das por el mim~tro Hur­tauu, .. <.1e su ""ªt\¡< n rumita-QUt: ias can­tidadc-; remitide1!t t:n e::l l>U llu~ S}leftlv M>lo trat·n por st>guro 3 por 100 : s 'lnc: trajo el ;~r~n ­ti. n nombrndr lüO. Nos será!l p<:rmitidas r stas aclaraciones para l 1uc lo~' .. dhon:s de la GtJ.&efa d~ C•rtaj•­na jk'5r Juego tJU• se ha co­noc: icio el crror,•niformar.do la prác\ica que el mii.mo congr~so hn «"'Wlpt"Zad_o á usar e" las ultimos proyec tt:'S de ley s:mcm~ados pQr el ejecutvo á cuy~ kc~ura n•!:I rtfrnm<'S. L:1 fe­cha en que sale n m.hculo citar el de la paz c;k V tn·ch el de Basilt"a, Ja conv<:>neion de Parí,, ate.' y darlt-s las f~cJ:as de ia• rat!fi· c éicinncs ~1uc Jos aoberanos _die.ron en sus cor­t(" s: adC'lllÍ.S de <1ue una practtcaJencral•cnte recibicln e•tre todae Jas naciones ha con52grado f'Ste uso, lo que no hall;1mos ~e parte del ~odo E.L dtar las leyes de la Repubhca . .El pnmet" tt .rav ce uuestras kycs conllCne ya muy pocas vi1('nte.:;,y como al citar las leyes natural~cnte se; al ude al objeto de que tratan, pue~ cv1tar~c esa confusion que tanto Sr". teme: St Jas ~UJ­l'+: 01c ioncs y errores no puthcran o no de.,1eran entne:mk rse donde se conocen consultando cuanta ~,-:a pt>sible la ~onscrvacion d_el or~en í c•antc~ crrort"s tendnamos que sancionar. El alecato de c¡ue d derecho de objetár que tiene el ejecutivo no es un veto absoluto, nos parc~e que no es tlel c¡¡so, cuaado existe una, dIS­posicion tan teraiaantc cerno la del articulo A.6 de la constituclon en que 5e cil~lara que nin¡¡un prorccto de decreto 6 ley di:icutido, T Ocupados en manifestar cual es el valor de loi s«guros que se haR paga.do por Je.ni suma~ r".!cibiaas, tenemos In mayor it:ttistilc­cion en hacerlo de lgs GUC h an ca 1.1~ado el ar­mamento, eJemen~os etc ~ aerra y otros utiles pedidos por el gobi~rn• y que aF>arecen tam­bten de sus resptctivas facturas. Los carf!:a­mentos de los buqul"!t Specdy, Hemti IYe­/ esley, G01Jerneur 1faucnurt, .Abanee, uphzr, Alex•néer, Her• y Duckenfieid han t~ido ~n su valor los segnros de 3 fJOT l 00: d ve­nido en el buque .Alhitm 6 por 100; el que trajo el buque nombrado Julio Cr.stlr 5 tx'r 100 y el 'JUt: debe lltgar en el l'tft:lantho 10 por 100. Si al segure deJ cargamento de este ulti­mo buc¡ue es el que se rr-fieren los editores de la Ga1eta ~ Cartlljcna d <:bieron haberlo cspli13ado en su neta; en vez de St:Otar una proposicion jenttal. Así les hahriamos creí­do, y no tendriamH jan un claro. N.o sa­bemes si fue que al tirar la gaceta en la ~reri­sa se cscaparoa la& letras que lo centoma­Si lo igootaron IGi editores., ó si debemos atribuirlo á alguna idea siniestra. En el pri­mer caso DO nos admiramos de la casualidad por que es po$ible: en el segunda; en la~ cuentü que x pasan de los securos cata e1 valer de la~ garantías y d-:birron b:ioo!o visto é indiQcJó como i11dicaron lm; ga ~to:; de st'gutos Cll)'• otres gastos i i:rm> de pe&ar por él como hii pa!lado ~it· mpre pur otros gélStus ele Ka:-:rntÍ• c¡Ut· 1'" k b...11 cxijido, y tjUe en su c :l:,,o u, :; .. 1:n1 hnuui~n k s edittires dt: la CtU:t>I" tk ( '11r1.ijn;;J ... ¡ ÍUt."sen asq~urndures, p1:r 4t1< •11 fin 'ª" h .• i~.u c,t··a ct.sa <¡ue· s'·guir }t;:s priucivio:> -.Jo¡ t;.;dos t-u :su profr:;ion. M.\HTlNICA. it Col~m1'idno de C .traf"ns dt- 6 ~r.n rlt:~ii 11 •> a Puerfü-rico, dt· que dm" ·11 noticia al 1 · ·~ L!i ::o c:n nut: stri! gucc:ta dc·I 8 d~ m 4:!)-º<' · rr~ nt"nms <¡ul" repc:.tir nm:­\' aam. nte q 11t· t ~ ! •t n« •tÍ ~ ia dt be sarprc:-nder á. nut:· ~tra· ca •11~ : • '' ~ rc·¡u·¡_·':;entn.utes, pues con­tra l:&s se-- .c ~ 1rúla\ks c¡ ut- le-: d ¡ó d ~jecutivo .subr .. · dicha t-spulid on, creyó al principio •1as ei4·n á los quo: ~firmaron que emn fabas tak~ 11.;, tici a~ ; · qu~ t:r~u. infouda'ut~do dt: Caraca!) que én ti«!m pus ur1entes 110 no!> 1 ú üms~~ e.ifuerztJs JHJrt7 f'•1vit,,. á Cu/Jt! ur.tt t'S! ~d~ .-i~ ri 'I'" se supo11e d1 •e. ! Yw ~ J }.f .,1·nles so/:;r1 C"sta­fi rmé,pur.s i ! ha .~$1·gurt.:du ti/ r~!I t¡M~ tune t:cr .. ''"de Yftnn uela ,_.¡; t:cin)t/ole aux1l1•1 fJJTa .f;Ofl• fUISft:r 4 Caroco~ . " Si i l ¡ ; ú bl~f'-' n ·cut"rda ~ I :.Artículo dd l naeptmclrcnte y lifor~ ~n el c~n.:i­titucional v r t a cü•tllto ha dc:sti.g,urndo t'$.te es­critl, r lfis hc:·chos,pwt-s dá á cntt.·n

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Gazeta de Colombia - N. 192

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