Por:
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Fecha:
21/08/1825
GACETA DE COLOMBIA.
N~ 201 IJOGOTA.-DOMINGO ~l DE A.GOSTO DE 1825.-1.S TRIMESTRE 17
Esta gaceta sale los domingo3. Se s__uscribe á elts e~ las r I ~ La suscrzcion anual vale 10 ps. 5 la del semestre y 20 rs. la del $.
• dmimstraciones de correos de B ogota , Caracas, Quu'o , ~ • ~ lrunestre. El editor dirijirá los núms. por los correos á ¡03 ~
6antamart«. , Cartajena , P opayan, Citará, P anamá, \ , \ suscrztores: y á los de esta ciudad cuyas suscriciones recibe el ~
J Medellia, Cumaná , Guayaquil y Maracailc. ~ ~ czudadano Rafael Flores,en su tienda de la calle l. del comer- \
1 ~ J ~ czo núm. 6, se les llevarán á sus casas de habztaczon.En /a ~
t.~ ~- . ~ misma tienda se venden los núms. sueltos á 2 reales. "t
., ~ ..,.,,.__ A . · ~r~~ ------ ·--- .,,.,,..,.,,..,.,,._,._,._,._,. _,..,.,..,....,..,,,,..,.,,.,.,,._,.,..,.,..,.r.,..,..r,,..,...,..r.,,.,,..,..,.~. ~- ~~-: · .,..<-:.J.:.W- "EQ~ ~·:§- ~,,. _____ .,.,. ___ .,_,,.._,..,,,.,,..,,,..,.,,...,.,,.._,._,.,..,...,..,.,..,.,,..,,..~
PARTE OFICIAL.
LEY
M.ulDANno c o:r.I J>.H A rt :r0~ cuEN '.t A DE
~A HACIENDA PUBLICA LAS :BARRAS DE
GRO MEZCLADAS C ON 1'LATIN A QUE .E. X IS-
7.AN EN LAS CASAS ];).E M ONE.DA.
El senado y cámm·n de represen tan te~ de la
~1}ú/J/i11a de Colombia reunidH en congreso.
CO>f SI I> EltA N DO:
Que en las casas de moneda segun lo:;
informes del poder ejecutivo exi ~tc n a lg una&
barras de oro m t.>sc'fadas con 1;latin€,, cuya
~eparacion es dificil y costosa: pero ~uc
los propietaríos reclaman justamente su importe,
por ser la mezcla con platina, sin culpa
alguna suya, m de los fondi~p.:rintcnckntec d~ fas ca.
as de mon{';]a, p•· ~ ·v i o el ensay ~ é informe
conven~entc de los e n~ya-::ic res, ó qpimico~
de dentro, ó fa era d :.· <~'.ias , comprurt. r. !ns barras
piaiinadas pm.· e! ¡.;recio justo ó a prc::;x imad,.,,
q ue e:SLi •. ~~l • lo:; tni sn 1~s e1.sayador.::s
é> q11Ímicos q ·~ c.: pn-.d:qGen ld o peracion.
.Art • .1. e La s':pnrac:on de la platina de
las misrna::: barras, l>e ver ific n jeneral empieza a3i.
··A1~tes de dar cuenta al gobierno ele sus
trabajos en los diversos remos de haeit:ncia
la direccion jeneral cree que no sera inconducente
preGentarle alrunas Gb~crvaeiones
preJirninarei, que se deben tener pre5entes;>
ara formar un recto juicio de ello¡.
La historia de las revolucjones enseña,
que por imp~riQsas que hav:.n sido las circ1.
utancias, y por Iaudabl•:! "'que haya sido el
objeto que ha obligad>; ~ les pu~bl os á arrostrar
con los males, y peligros i.1&0 que es m¡,¡y UÍficil, U{~mp Íé' X ~ rJos t:ll
la ~~mi.tu~traciC#n d ~ n:rlt~ ~. Sí los E•mdes ..
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
U1»dos, y la Francia ln n &u fr ide e5to1 male&,
y fom csper~ mentJdo esto! · inconveniente1,
cuaato mas debi•m pesar sobre -Colombia,
que por la Gprni•n dd ~obiemo español
;apenas pedja c.ontar c-ntr~ loa hijos del
pais con un economista practico, á emplca-
·do habil en la materia; pues la prevision de
aquel gl)bierno había procurado 1iempre desvi<
1rlos ae estos coaodmientos con el doble
·objete de m;mtener:los en la depení\encia, y
·de propGlrcionar á los peninsulares todos Jos
J>UC5tos de luci:o 9 influjo como ªJ~nt~s de
quienes podia fiarse con mas seguridad p(\r.a
perpetuar su donünacion, obsc-rvandu i~ual
política en el comercio -que estando ca1ti es.
duiiYantente en manos de los espaúoles, e1upleaban
f'~tos siempre CQO prderencia dependicntt-
s eur-npeos, privando de ~ste mos del p;iis aun de aquellos conocirnie11t1J~
jen l' r~l•s de esta e!pt:cie qu.e
podi:m hal'wr suplido C'n la •scaces de su;etos
mas ido11e•.:.~ pura ll t nar las vacantes.
De ªle
no ha dc-piio d t: ¡>roclucir mucho utrazo en
ia org:mizJci•m de todos los r<1mos d.e ha-ciencb
p -:.ir qur! no t'í.J d:íbl<: que unos horabres
inr'.s pc:rto1 en d manejo de las ofü:::ina&
pudies('n lknar Jas fuocitines de sus empleo~
-con todo d arreglo que lo hicieran SUJdos
mtts practicos en ellas; y desg-rac hls p:.ira despedirlo sin que sc:1n capaces
de aqut-llas pruebas legaks que t-:si ..
jen lcts tribu!1ales: y parece por otra parte
cosa mestruosa <]UC teniendo el ejc-cutivo la
{.acuitad de rc:-moYeT á su disorecion al S;!cretario
de hncienda n() la tenga p:wa un
crnpleadt> 1aubttltt"rne. En este conceptn que se ha enc•ntratlo el
cobicrno para el am:gl• de la hacienda pública
despuvs de una lucha sangrienta de
catorce años con un enemigo feroz, que
l1abia aniquiJade las rcntds huta en sus elementos
con ht destruccim1 de las propiedases
y con haber sacrificad• con prdcrc.ncia á.
)Cils ciudadann mas ilustrados en tocia& las
anateri»s; y en este eoncepto hay que admirar
muche :mas lo que se ha trabajado para
1au restablecimicnte, que estraflar que no se
hayan hecho todavia todas las a1ejoras que
1íilio 1e p~den esperar progresivilllenie del
tiempG- de la esperiencia y de circustanci~s
m:-alli fdices. No hay duda que es mucho
m3s facil criticar las eperaciones en este
nm\o de administroteion, que allanar las dificultad
es que se prc:St:ntan a CÍllda paso
.á los encar~:idos de crear, y organizad o pc::rn
en utos caae! solo el tiempo y los rcsuitados
pueden juiiÜÜca1' si la crítica haya sida
justa, y mas vale que: se 01bu~ á veces de
la lit,ertad de ir.iipr~nta, que pri va:- á los
empl~ados d~ liis ~ dvt:rtencias útiles que p ut d~
u recibir por esta via.
La ley erg:mic:-.A de h ac i~ 1 úfa d ~ 3 1
de jHIÍo del afie pro x:m;J p~ ~; :.:.dn que
estobleció una direccinn j e1 :c:-d ~: :' !':.d ! ~~ ~ uk
·.: ! e nte :n~nte SUB ck b e • f''.> y h (; u ~! ::: 1!.:.lci•.>n
d \!be espuu de su cr~ a c ¡ ·.>r . Esu SL instaló
C'l cli.i 1 de s~tiembre dd mismo ano y tr3.t~
;i}w ra rle informar :.1 gobi~rno de los tr.aha_
ios de };,is respectivas sc:ccionc& que están
ti lliU car~&,, ( S# csmtm-ucní. )
GUERRA.
Contrn úa la relaci.m de {;Js ifr.ctos de ff'UeT1"tl
remitidl•s /J""ª el servu·io Js con IH fon·
dos ele/ ém>resltlo Cc)!lfúflfl~ á ia ley.
Fusile s con sus b:lyonetas " y b;.iylléiS , , , , ,, 8.>20. 1 s ,, 8320.
IlA L .\ S .a .•- ZAS.
Dd ·cnlihrc ~e i 32 li br:!S ,,3092.
Dt:l 1Jnn oc; ~t id . ·4.1 H l. 1
D .. J ickm el de "' enez uela_ A ningua
depm·tamento se faa i emitido tanto dinero
como i Ven ~ zu ~ la: fos 150 mil pesos enviadQs
en doblones por el sdfor Z ca ~lli se consum;
eron, y los Ebros de fa~ cajas de B0gotá.
y Il1>yacá c~tan atestados de partidas de d
á él ha incurrido d i~) bit: rno ? (.•)
Ha b: t:ndo~ prQpUe:sto al g-ob1-~ rno compr2r
mil <.>choc:e:1t<:1t ~rr~b a s de tabJco inut1! que
exi5~c:n (!11 las of..ci1ns de la <1d minis<:r;;ci I rey de Espana,como un e:,tÍrnulo
part que l;,i. América n :tnrnt á. su dt'~ra d:.wte
de pcndenci~, se hun espedido por lu secrd~ría
de relaciones esterfort:s dos circulares á lo::¡
revereados ol>ispos~ y dt·mas preh111ics eclt:siásticos
cun fechi.t de 6 de julio y 16 d\!
;¡1osto eorriente en las cu~Jes se ks l-: ~ ccn
las curre~pondientes prt:VC'ncinnci;o y V- ks t·s.
cita i emplear su !llJtcrid.:.1d en el na.antenfrnie-Qtv
dd orden pú blic_, y co"servaciua del W-.
tt-.-ia político.
PARTE NO OFICIAi~
Como se f('Canoce de la orden cspcdida
por la s<.'crdaria de hacitnclil que dcjJmcfa
publicada en otra parte, d ejecutivo rua ctiidado
como tm de su do, ó la~ renlas del •epar ....
r11ment1J pro;uce11 I• Óastante para ten~r S4-
,,.~#lw el ejh~il•, ó n•• 1i lo pri111.ero ¡ gu•
$• hac•~ ~ Yie,.• aca.s• á Bo~otd un salfl1'
di• real ? :f s1 lo segurzJ" ¿ ele f Ue med•
es gu~ et t>jecutivo f'ued8 lzac8r productivo l.
fue HO /g es ? ¿ ó de que modo puede º'"'"r
"'n dru lo <¡ut ru:ce..sita se1f ? El red~ct8r,
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
-------- ~,~~----~~~~~~~~~~--
~o al trário public• Ja1 ~nancias procedcnk•
del cambio de h~ onzas de oro. El ¡ol>
ierno para cerciorarse contra les rumores
·CJ\le se han difundido acerca de que las cntrcsgas
hechas de CAudales que se remitian de la
tcsorcria deCartajc~a á las del Zulia, V ene:zuela
y Orinoco no re han vcrificade de las mismas
monedas recibiqa5 t:n rlicba te~ru ia, ha ordenado
se pidan los correspondientes infor.
m es, resuelto á no toic:rar ni disimular por
consideracion algun:l el que se defr:mde al
te:mra de la :iacion cd ramo de aprovechaxnientollk
De otra manera, Ja Re?úb~ica cspcrimentaria
una per 'lUe p:1< 1\tll•
e-un tÍt\:llO podrian mer.;cerio. Laa g~n~ncias
que hall prnciucide el jiro de las letras de
cambie c0!1Ñ'a JanüÜca y Londres, d prem!o
eon que se han J~radu <.:n los E~tado~Unido:
s del nort~, el intercs que deveng-:i el
dcpo&ito dd dinero, el aum.euto ttue ha u:uido
la onsa dd cu h o colot'.'lbiano "1 en trélr en
Ja República, la ley que han recibid<> las barraa
de oro ven~dus
l• anos de au .iugusto sobera·no. L01 coucurrencia
fue eminC"'nkmcnte lucida y numerosa
y el sefior Cumpbell H ~111meró en S. CQncurrr-ntes et.tuvo 1>. E. d vicc:presitlc.ate
de la .Re¡iúbliea c¡ue n:cibió mil :.'ltenci"1SJlet
de parte cic1 c:nc;ir¡aclu de nq;ocio» de
U.M.B.
S.OBRE LAS PROXIMAS ELECCIONES
CO~STITUCIONALES.
Esta materia se ha empez~do á trntur con la
debida anticipacion. A los ciudadanos vtrdad\!
ros amantes de •u patria ha p:.m~ cido útil,
conveniente y aun n~ce s uio el que se haya tra~
·do por ¡nedio de la impre1ata un punto de cuva
deá.~ion dependerá el bien y prosperidad pú
blica. Na!otros creemos qu~ en est2s cue~tiu-
11es debemos todos ser gu16ldos por el espíritu
de sinceridad y buena fe, evitando incurrir en
la nota de escritores parciales ó intrigantes que
desviados del objeto procY.munal, sole aspira.
mos á que triuafcn nuestros afectos ú odio1.
En cuanto á nosotros particuiarmeate aemos
prometido no hablar de candidatos para los
destinos del poder ejecutivo, y ahora ofrcccJnos
que ni para el Jcjislativo; cscribicado en
una Gaceta que &e publica bajo los OJOS del
gobierno, aunque no pueda caliicarse toda
.:lla lit" l»loisterial, teneraos bastante motivo
pata evitar recomendaciones que la exaltacion
f μdiera OCU5r de mini~teria.le.a.
.. - -- -------------------------.
Pero esto no obsta para que dediquemos
un lugar á designar la~ cualiddcs que deben
tener los miembros del cuerpo k j islativo;dcsignacion
eiue tiene por objeto propender
á que tos pueblos hagan unas e!.cciones que
honren á la República y de los cuales reparten
verduderos benefi cio~. Nuestras observaciones
no pueden ser orij !nales: escritores
de grande reputacion han h.:ibl~do ya de b materia
con propiedad, y el mejor homenajea
que podemos hacer á su~ doctrinas, es adqp•
tartas en cuanto nos sean aplicables.
Las aaambleas representativo5 en quienes
el pueblo deposita el ejercicio dd poder lt!jislativo
estan destinatilas á meditar y profundisar
las cue~tiones mas 2rduas, v lils mas co1np!
icades y dificilcB; por consigu k-nte tirnm
nece~dad dt' mayor aabic!uría, rtfl1:xion, calm3,
imparci:llid.-1d, y modcracion . .E.s p~·eciso
que ellas esten á. cubierto contra b confusion,
el tumulto, y d espíritu de desorden y de
partido; que cad;t uno de sus m!~mbros tenga
focilid¡.d de desenvolver p nd ficé~ ln e ntc su
o;>inion, soster.erla, y discutid a con hbertac!;
y 6]Ue d res1Jlt.:.ldo '~e l;-i?S delibr-:-raciones
y la manifest mas dificil en
un ~r:.m número de diputados encontr:..tr l~s
virtuc::s ouc con mois facilid~d se encuentran
en u~o pequcno. Largo y dil~1tudo seria
entrar en demostrar el bien que resulta de
qtie un cue-rpo dice otro elilcritor,
hace comunm'enl' mu dti!lo fUe ~l
defuto de ~apacid11rJ en ai¡uelles file ~tan 4
la 11aóe%a de los negoczos público1; y en todos
Ie·s estados, el punto importante cona1ste en
aplicar1Se á formar ciudadanos de buenas costumbre•
y que tengan respeto i las J~yes e11
proscribir de la sociedad todQ lo que pu~da
corromperla, y sobre todo no elevará fos
cargos públicos sino á. loa hombres de bien.
En la mayor parte de· las antiguas repú ..
blicas de la Grecia era menester haber llena.
do honrad~mente los destinos inferiores para
pod~r ser elejido en los primeros 4iestinos
dd Estado ( * ). Un publicista ha tiicho con
este motivo: Solom para llenar dos objetes
):iabia estatuido que ninguno pudiera set
elejKlo Areopajita sin que hubiese ocupad<>
loii puestos mas impeHantes y delicados sin
sufrir acusncion alguna. Entonces se puede
contar, no solo sobre ~ capacidad, sino sobre
la providacl y desiateret; como cualidades muy
esenciales. Cuando en ocasisnes dudosas no
1e ba vacilado, esta conocido el carácter
del hon-tbre. En Roma se cxijia que el scnad0r
hubiese ejercido antes algua atto en ..
cargo público. La edilidad, la cuestura eran
f?;tados por los cuales se debía pasar para ~r al
~enado. De este modo se adquiría espcriencia,
y d pueblo "º vr1a tomar asientC1
entre lo:! 5enndorcs, sino á los hom8res que
por sus sufrajios habian ya sido elevados á
la~ ~iii<1s curales . .En Venecia casi succdia lo
propio, y m Berna (Suiza) para ser nctmbra ..
do senaclor es preciso haber sido miembro del
gran conce1~ por diez anos. En Inglaterra
)a mayoria de las dos cámaras se compone
de miembros que han sido jueces de pazMirabeau
en un discurso pronunciado en la
asamblea nacional demostró la importancia
de subir gradualmente á los puestos mass
importantes desde los inferiores. Las circunstancias
pecul.:iares en que nuestra patria
se ha encontrado no pcrrniten imitar estoa
rjemplo~;pero si pueden los colC"jios electorale!I
<'SCúJer la~ virtudes cívicas y morales quo
dej .. m0s indicadas :í fin de.que 105 representant~
s dd pueblo colombiano trabajen por él
con Ja eficacia y dignidad de que es merece.
dor sin ccmtrari¡,¡r la marcha del siglo.
EDUCACION.
Di1c•r,. c•n IJ"e $e "'ó .>rincipio al cer;
támm je111ral lie .fi/nofia pre!entad. en lo•
•iat .C. y 5 de .fulio últim• 1•r .¿5 jóvene1
1ül eolejio de San .llortolomé de esta capi ..
tal ilaj• la diruc1on del tlr. F~fü Restn:p"
1nini1tr11 juer de la alta corte de justiciG li#
/e Rc/ú6/ic11 y 1u 1're1uitnte actual.
~
Nada hay mas importante al bien de la 90.;,
ciedad que el establecimiento de colejios y
cuerpoa literarios, donde se instruya la JllVCll•
tud en . el estúdio de las ciencias de las arte.a
y de las bellas letras. Son losjóvenes la parte
mas preciosa del jénero humano, y pueden
compararse á unas plantas tier-nas en qu•
están encerradas las semillas del heroi&mo y
de la v frtud que fomentadas con el riegar'
de la cnsenan2a, deben algua dia producir
frutos a~undantes en beaeficio de la relijioo ,
y de la patria. Totloe los padres de i:,amilias ,
que estiman á sus hi;os con ua amor s6l: ,_.
do y juicioso, están persuadidos. de que t1~
pueden hacerles mayor benefi~io, que procv ,~
rarle!I la perfeccion del espíritu con el estv_ .. ;
dio de las ciencias~ ellos depositan gustOF ~as
Citas tiernas prendas de su cariño en Joe C'.>leiios,
con el mismo designio t:on ·que el
r• J N,;;;;;;;;;;~ntci,alidt1dei pu;;;;;;;_
vir de crisol jJara esperimentar ~l ;,nt~r61 ·
celo, Jlr•hulad, p1ttrioti.1mo, tal~t1t'.J1 y l•mt.i~
~ua/ull¡dt1 dt "" mitm6r• 1'tl c.ngres..
Elmlact~
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
bbr:iundai-ltes frutos.
L O\ hia:>toria no ha olvidado mQinÍkstarno5t los
c u~ii~~fo s y defjVelos que todas las naciones
ci;.· i1iza tíl~s han t~ n id_o en instruir la juventutl.
E llas estabmt bien persuadidas que para
t('ner ciudadanos amantes de Ja equidad
y de 1•1 j u$ticifrfonio~ y m::is de una vez se le vió
huini~lnr á Ja puerta de aquel filósofo las
fo c.:;s ccnsufares. Cesar nos recuerda t}Ue de.
bió mas ú. ~u pluma que á su espad:., y que
en medio d:..: km combP.tes jamas o!Yídó el cui,-
fado de las estrellas. Las repúblicas mas pod
ereSRs del u niverso, Grecia y Roma no 11€·
garo;) al mayor grado de e:'ple?dor y gio:ia;
~ir10 r:u2ndo cultivaron Jas c1enc1as~ Tan cierto
es que para lograr Ja protecdon de ~!arte,
es preciso haber obtenido primero el fa.
vor de Minerva. En fin, sea que- cC)nsultemo~
Ja historia de los siglos pasados ó que Yolvamos
la vista á los presentet, quedaremos
convencidos de la verdad de esta maxima
importante: "Ja nacion sábia está destinada
á mandar, y la ignorante á. obedecer." .
La república de Colombia no ha olvidado
~ste útil documento cuando en una de sus
leyes ha encargado aJ peder ejecutivo eJ fo ..
1nento de los estudios. Esta ley observatia con
taF1ta puntuafidad como celo por el actual
vicepresidente de la República, va produciondc
los efectos mas felices. No hay dia en que
~n alg uno de sus f>Untos no se levanten nue-.
Uli altares á Minerva. Po~os anos hace c¡ue
GACETA DE COLOMDI~
el gobierno españel babia fijado como último
término de la sabiduría americana ~l beber
leido las instituci()n~s filosófieas de Goudin:
los profesores er~A privados con d<'sbonor
de :rns destinos si ~alían de este térmi.
no fatal: las leyes dd movimiento, del sonido;
de la luz, eran enteramente desconocidas á
}a jUV~ntud: el hnblar del sistema CO{lernicano,
el defender el movimiento de Ja tierra,
se tema por una impit dad cligna de los anatemas
de la iglesia ¡ gracias á la libertad de
pensar y de t:scribir ! d culombiano para dar
a , l1:1z sus pro, vi!kre. Efü1
no brilla, es v ~ rcla d , por la mngnificc::ncia de
los palacios, ui el Ju jo de los habitadort'&, pero
goza los biene ~ mas preciosos de Ja naturak
za, instituciones Hberales, costumbres
humanas, y libertau racionai. El infame tormento,
la tenebrosn inguisicion, y la infernal
esclavitud, han huido lejos de su recintot
con la celeridad con que los animálei:; nocturnos
desaparecen delante dt: loa primeros rayos
de lil aurora.
Y o os felicito _p ue~, república dtt Colombia;
nacida como el Fenix ele las cen!zas del despotismo
espati ol. A vres-v tros hablo Jdes de
Coiombia; á tí l...i.BE~TAl>.O!l ilustre, que
rodcaura de amargurr.s, riesgop y €!1ficultades
sin núm~ro, c onct:bisteiz y llevastci:: ni cJ!nar?os;
ftUe despues de haber l\rrojado de st: seno á
los ent:migos, f'.mpkais VU('~tra espada en
defender su constitu~iv< ¡. A vosotros lcjis..
}adores sibios, de cuy2.:: laces ·y desveles C!I·
pera su ultima perfeccion. A V.
de imitar ntestros ejemplos: y ele sacrificarse
por d engrantlt:~ ~ miento y perfeccion
de la obra que con tai~ta g!o:-ia h-cbeis ·comeazado.
FRANCIA.
Continúa la 1e6ion d~ la .:á:narc; cic lo•
Jipntados.
Tomó Ja palabra e! mir.istro de ~~de nda ;
Conde-Villele: sres. se "'JOflen dos ~ond1cione!l
para aprobar el presu:mesto que está. o1 \·uestra
dcliberacion: la pn=r. ~rn que los ministres
del .rey declaren en ~sta tribun4' que rechazarán
lo que·&e acaba de llamar, la insolencia
de loa cstran1eros; y la otra que el~os den
~rantía de que los intereses comerciales de
la Francia serán protejidos por d ~obiemo
del rey. Nuestm respuesta ·será breve: nosotros
no vemos esas prdensiones éstránjeras
de que nos hablabA el orador; ( mr. Foy J
y si hay alguna cosa capaz de dar una prueba
contraria á sus aserciones es d ~echo
mismo que el ha presentado. tJn personaj~
eminente por la pQS.¡,ion .¡ue ~cuptl en oiro
pais, . ha hecho, se dice., en el nuestro, una.
:mans1on que ha dado lugar á las mas alar.;
mantes intcrpretaciont'&; á mi me parece ar
'Contrario que este viaje ha pasado como si
hubiese acontecido cuarenta á cincuenta añ6>S
ha. Así, la prueba opuesta á estas preten...:
sienes de que hablaba el pr~opinante puede
ser precisamente sacatia de los hechos mi1 .. ·
mos que él lia espuesto á la cámara.
Sin embargo, se dice, tJUe se han esparcido
alarmas: se teme por nuestra forma de go-·
bierno; se téme por Ja libertad de la im.
prenta, y se afiade que un discurso pronunciado
ayer por un ministro del rey ha pa ..
reciclo autorizár c:st~s temores. Nada hay
en d discurso de que se trata que l\aya
podido ser ¡)ropio para propagarlos. El minisuo,
si yv me flcuerdo bien, ha dicho que
una circunstancia estrllorcinaria, una «:>pinion
que no era conforme á la del gobierno so.brc
una ley (le que se trataba, le habia hecho re~
onocer la necesidad de su~pender la libertad
de Ja imprenta; esta disposicion, de que
es inutil hablar en este momento, ha 1durad•
cinco ó seis semanas, en una época en que
los oracdores que se han inqmetado con ella,
habrian podidd recordar, é inmediatamente
despues ia medida ha cesado. ·
¿Serán mas fundadas jas inquiet11d~
acerca de la forma de nuestro gobíerno? Pero.
sen ores, yo os pregunto con confianza 'en
qué época la forma dé nuestro gobierno ha
sido mas respetad;! por todo e\ munao y ha
recibido mayor desarrollo ? ¿ En qué época.
diré yo á otro órador, que recordaba que nosott
·os babiamos sin c esar reclamado la liber ..
tad de la imprenta, en qué otra é~oca que
~n la del actual ministerio ha gozado l~
Francia d~ esta lihertad con Ja estension que
no~otros vemoi,; est~ n&ion que ciertamente
nadie sae atreverá á mirar como insuficiente?
( grandes rizas ••••• voces numerosas). Nadie
~'-'fS'-4-X;;'!l.~r.te •. Y -~ c:iue ~ esta tribunai
&lOS es permitido, como a nuestros antagon
ístas; ckcir francarHc;üe nu;:stra ,,pinion, si
aiguno trabaja contra la libe&·t~d de la ímprenta
¿ ne serán mas bien aquellos que la
llevan hasta el punto de hacer!tros e1-
tais reunidos, y él os habr~'l hecho coni>cet
el mal, y os babria prop1esto el remedio.;
¿ Ha dicho el una sola palabra capat: de au.:
torizar los temores con que tiC ~ueria condu•
cimos á esplicaciones contrarias-& nuestro déber?
No señores; la presencia del persona1C:
de que se ha hablado, ha !'Jido una demoa ..
tracion honrosa para el gobiernó' france5 como
tambien para el qu( lo ha honrado con su con.
fi¡nza, y no ha sidc en manera alguna nu acto~
que pudie~ dar motivo a fas inquietudes dJ
que el orador n03 acaba de hablar ( b misma.
1-:ensa{:ion). (Se c1mlinu•rá}
RASGO f A TRIOTICO.
El señor Manuel Sitntos Escobar; digni•
dád maestre escuela de la catedral de Popa•
yán ha representado al goQi~rno por conducto
de la secretaría de hacienfJa, que estaade1sele
debiendo 17 48 pesos i y i real de Jos diezmos
de la provincia de Antioquia; y consí ..
derando que con Ja renta de su dignidad
trndria lo suficiente par3 mantener~c::'> había
resuelto que 4e esta antidad ~ hiciesen tr;f9'
partes, una para el Estado. ptra para Ja catcdrnl
en que .sirve, y otr.a para · el enlejio: de Me ..
dellin. El gobierno.en consecuencia ha aoep.tado
tan jcnerosa sesinn. mandando se le:
den las gracias y se de la ~rdcn corr~spendientc
para que tengan efocte> las iutcnc.i ~ncs
benéficas del señor don.iote.
Trop-. 11 .. &pina$a.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
~UPLEMENTO A LA GACETA DE COLOMBIA NUM !Ol • •
DELDOJIINGO 21 Dl!. AGOSTO DE 18~5.-15.
PARTE OFICIAL.
Teniemlo 71ti noticias po3itt11a• ele que
l« con-veneion .;111eral de paz, amistad,
•••eKaci.Dn y comercio conluicla en
ca-ta capital d tlia 3 de octubre del añ•
IJ•Htlo ha sido . ra tijic1ula por d presi.
flente de lo• El'tados- Unidos rle .Jlme1•ica
t;OJJ eonsejo y COWU'ltlimiento {Jel seiurdo
11,e .lOs mismo•, creemos tle nuestro de"
er no difet•ir por mss tiempo la p"ublicacion
d~ t'm importante documento.
REPUBLlCA. DE COI"'O~'.lRIA.
FRANCISCO · DE PAVLA SANTANDER,
de lo8 ltbertadi>re! de Yenczuela y Cundinamarca:
cundec.oradf# con la cruz de JJ,,,yacá,
jener11l d.e division d~ los ejérqitos de Co-l•
m6ia, vzce;res~dente de la Repúhlomhia
11 los .Eslado6-Unfrio1 de .Amérir.ri se concluyó
y .firm6 en esta ciudad de B ogotá el
tlz• tres d~ octubre S de la tierra por
merodnccioaes, manufactura•, "! merca<
l e ría~, y no paga1·an otros ó mayo ..
1·t-s derechos, impuestos ó emolumen ..
tos cualesquiera, que los que las naciones
ma1 fayore~idas estaet ó estuTieren
obligadas á pagar; y gozal'án
todos 101 d~rechos, privileJfoS y escenciones
que gozan o gozaren los de
la n•cioo m2s fa\'ot·ecida, con respecto
á naYt!gaciou y comercio, sometiendose
no obstante á las leyes,
decretos, y usos establecitlo~, á. los
cuales estao sujeto• los súbditos é
ciudadanos de las nacione5 mas f11vorecidas.
Del mismo motlo Jos ciudadanos
de los Estado1· Unidos de
Améa·ica podrán frecuentar todas las
co1ta1 y paises de la república de
Colombia, y residir y traficar en ello1
con toda suerte de producciones; ma ..
nufacturat y mercaderías, y no p:iga ..
ráo otros ó mayeres derf'choa, impuesttts
ó emolumentos cualesquie-ra
que }09 que (aj nacionea maa favorecidas
estan 6 estuvieren obligadas á
pagar; y gozarán de todos 101 dere ..
chos, pri\'ilejio1 y eseenciones que
gozan ó gozaren los de la nacion mas
favorecida con respecto a naTegacion
y co.mercio1 sometiémlose no .ob~tante
á las leyes, decretos y u101 establecidos,
á los cuales estan iUJctos les
súbditos é ciudadanos de laa oacione.s
mas favorecitlaa.
.1.rt. -' 0 So convien.e ad,mis, qua
será enteramente libre y permitirle
á loa comerciantes, coman'dantes d•
buques, y otros · ciudauarws de ambos
paises, el man~jar su1 negoaios por
si mismo!!., en todos los puertos y · 1u.
gares _SUJ~toi á lajuri.sdiceion d~ uno
·ú ·~tr9, asi. reipectO ele las consigna·..
ciones, y ventas pot' mayor y Rlen-or
de sus ef~~tos 1 ·mercaderías, como
de la · carca-, · de e carga . y dPSpacho
de· sus buques, debfondo en todos· estos
oas-os, se1· tratados co_ooo ciudada ..
uos del pais en que ··~esid~o, ó al menos
puestos sobre un pie igual con
los súbditos 6 ciudadanos de las na•
ciones mas favorecidas.
Jl.J>t. 5. e Loi ciudadanos de una ú
otra parte, no poclran ser embargades
ni dett-nidos con sus embarc~cionest
trípulaciotu~s, mercaderías, y efectos
éomerciales de su pertenencia, para
alguna espedicion militar, usos púLlicos,
ó pa1·ticulares cualesqui~a·a que
sean, &ie cctnceder á. los ,illte1·esados
una suficiente indemniz-acion.
.fJrt. 6. e Siempre que los. ciudaia-.
DH de alguna de las partes contratantes
se vieren precisados á buscar
refújio, ó A.!iilo en 101 rios, bahióils,
puertos é dominios de la otra, con sus
buque1, .ya sean mercantes ó de guer~
ra,públicos ó particulares poi· mal tiempo,
perseeucion de piratas ó enemi ..
gos, aerbn recibidos y tratado¡ coa
humanidad, dándoles todo faYOr y proteccion,
para reparat• sui lmqu~s, procurar
víveres,, y ponerse en situacion
. de continua1· 8U viaje sin ostáculo ó
estorbo de ni•gnn jénere.
.Art~ 7. e Todos los buque~, t1lerca""
der_ías, y efectos perteuecieutes a. los
ciudadanos de una de las partes Col.l_tratante8,
f{Ue sean apresados por ph·ata.s,
bien sea dentro de los límites de su
juri1diccion,ó en alta-mar, y fueren
llnado11 ó hulla.dos en los rios, radas,
babias, pue1·tes ó dominios de la otra,
11erán enti·egados á sus dueños, pro~
ban&o esto8 en la terma propia y 4..,.
laida, sus tlerechos ante los tribunales
competentes; bien enteotlido, que
el a~eelamo ha de hacene dentro del
término de . u11 año por las misrnas
partes, sus apode·rados, 6 ajentes de
los 1·espeetivo1 gobiero.os.
.!J.1·t. l. ° Cuando alguo buque pertene~
iente á los ciudadano• de alguna
de las partes coatratantes, oáufrague,
encalle, ó sufra al;una avería e_a
las costas, ó dentrodo los dominios de
la otra, 1a les dará. toda ayuda y pro ..
teecion, del mismo modo que es uso y
costumbl'a con loa buques de la nacion
en doude suceda la aYel'Ía; peruiitiénd1.
le1 ieacargar el dicho buq1..ta
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
(si fuere ne~nl'io) tle su& merCll•
cir::c· i a~ y efectos~ siu <:•hr~r por esto
ha ~ ta <¡ue sean esportadas, ningoii
tic r i··cho, impuesto ó c0-n.tt-ibuciQn.
Jfrt. 9. 0 Lo1 ci·uda•lano·s de cada
trnu de. las pa·rtes col1tratantcs te.n.ddm
Jdeno poder paru di1pone1· de .sus bien~
¡t<:r"sGnal~1e, dentro de la jurisdieci6n
a"te, sneet.ll'rao á au.s dfoh91 bienes
pel·sonales, ya -sea ·por te.sta.mento, ó
« 11 inttBlalo, y podrán tom n&• potesioT~
tle ~llBi, ya sea por "!Í nliiRlCls, o
. f.!:'-' ot;·<;s que olJa·ea por ellos,. y dispober
de los rui~rnos segun su volun.
tad, pagando su1uellas cargu aolamfl'nt~,
que les hat>itant«.•s del pais ~n dande
estan 101 referidus bienu," estuviereo
suje1:os ~ p_aga1• en iguales caso§ ..
Y si en el c~so de hietnn rnic~e!i, loa
(li~hos hereder(~i fue.sen im ¡:>tadid os
tlo entrar en b posesion da la herencia,
por rszon de su caa·ácter de ostrun~
jeros, se les dará ~l ténnine de t1•°'s
años, pa1•u tlis poner de ella, como JUZguen
conveniente, y para estfnea• el
produe.to sin molestia, y esc~utna detodo
-tlerr.dto d~ ! y ens~nndus de los
en~migos de ambas pnrte!!, ó de alguna
de ~llas, sin ninguna oposicion
ó disturbio cunitp1iera, no solo día·sc."'.
tameute y t•sc~11to tndn Iu· .fJUe iC ha.
llar~ a horrlo de los huqllt'8 pe:·rtene.
·cieutc.ss á. In~ ciu.t.lnda;ws do cualquiua
·a de las pa1·tt>1J co11t1·atantes, aunque
1.oda la car¡;n, e parte de ella pe1·te.
Dezmt á eut>migos du una ú otra, cs-
-ceptuanclo sicmp1·e los articulus d•
-contrahanflo du gue1•1·a. So cosviene
tamuien df'l miamo motlo,en que la mi1-
ma lihtff.t.ad se ~sticnda a las persouas
<1uu ae encn~nta'eo á. bordo de boquea
.librt·& con l"l linde que auur¡ue dichat
per111niuJ suan ent.~migu1 de amhat
purfos, ó da al.cuna ele ellas, oo dt!llan
ser Htraido~ d" los bnq ues lihr~i, á
meno1que1rnaJt oficiales'ó 11aldade1 en
ectnnl aervi.ufo da lr,)1 ane1nigos: á condicion
ao ul11tantt1, y .se con lieue aqui
ep esto, «JllV In t'ltipuluciunllS . couteaidus
en el pr~15ente nr.tículo, dccla ..
rando qno ol palwllon cub1•a la pt'O·
piedad, s" en tPndtH"án o plic2hlH 1olam~
nt.., áaqu~llas pnttmcia1 qu0 1·ecoaocen
e1~0 pl'inci piu; pero si alguna de
la1 do~ (H:U'ttt!I contratante• e1tuvi,~se
en guttt•ra cun una t~rcera, y la otr:1
pe1·01aoeciese nentrsd, la bandera de
la neutral cubl'irafa prnpi~dad de 101
-eoemi~~, cuyos ¡:obiernoa receuezcau
estf" principio y uo de otro1 ..
A·t·t. H. Stt c.nviene igualmente
qua en ""l ca$o de que la bandera ne-ut1
·;¿l de una de las partea contratantes
protP-ja las propiedacl.,1 du 101
ea~migos de la otra, en Tirtud de
lo estipulado arriba, deberá siempre
entenderse, que lai propie.dades neu•
trales, cncoutradas á. 1.ordo de tale1
buques enemigos, han de tenerse y
coniiderarse como propiedades euemiga1,
y como tales estarán 1ujetns
á deMlo.ci~n 1 co116.1cacioo.; ca<:ef•
tuando solarmmte aquellas propieda•
des que hubic•en !ido puestas a ho,l· ..
d·o de tttlca buques, ántes de la de·
-0laracion de la guerra, y aun despues.,
si hubies.en sido embareadas ••
dichos buques sin tener noticia dala
guerra;~ se conviene, que pasa.dos
dos .neees despnos de la dodaracicm,_
los cimhulanos du una y otra parte,
uo podrán ale::ar que la ignoraban.
Por el cunta·ario si la bnn~e1·a neutral
no protejiese la8 propidades enemig~
s, entónces serán libres los ~rectos
y me1·caderias de la pnl'te neut1
·al emb:u·a.adns en huqnes unt~migos •
.8.1·t. u. Esta lihcr·tad ti~ na,'egacion
y ~omerci l) s~~ est.eudera a todtt
jenerit t'Ofi, obuc•1,.
11ed re ros, trabucos, rn osf¡tltl tos, fusiles,
rifles, carabinas, pi~tolas, pica•,
esptul~s, sables, lauzns, chuzo~, nlabarilus
y granadas, bembas, polvora,
mee.has, bulas, eon las dernali cosa ..
correspondiente¡¡, al uso de e~ta.&
arrnat11.
2. ~ E1cudo1, casquete1, corazas,
cotas de maJln, fornituras v YHtiara
hact!r Ja ¡:uerra por mar 6 tie1·ra.
.1.rt. 15. Todas las tlemas me .. -
eaderías y efectos no eomprendidoe
en los artículos de contrabando, eiptícitameute
~numerAdH, y elasificadus
en el artículo anterier, sea·áo tenidos
J r~putados por libres y de lícito
y libre comf!rcie, de modo qu&
ellos puedan aer trasportados y llevado$
de la manera mas lihl00 por loa.
ciudadnnos de amha1 partos cootratauhs,
au1a á lo-s lugares pet·tenecil"
utcs á un eoemigo de una ú.
otra, esceptuandtt so\amente aquell.s
Jng~res ó plazas que estan al misme>
tiempo sitiad.as ó hloqueadas: y parL-l.
e\·itar tod~ dnda en el particular, ia
decla·ran sitiadas, ó plot1ueadas aquellas
plaza~ rpte e11 la nctualidad estu.
\''it'sen atacadas por una fuerza de tHl
bPhjerante capa2' de impedir la entr&•
l:l dul neutral.
JJ.rt. 16. Lo1 ártículo1 de eontra.
bando autes enumerados y clasificados,
qu6 se hnllen en uo buque tlestinad
o á pnerlo enemigo, estal'áll suJetos
á detencien y coutiscacif)lit, tlejantlo
libre el a·esto del cargamento,
y el bnqne, ~ara que los dueñQs
puedan disponer de ello» comn lo
crean conveniente. Ningun buque do
cualc¡uiera de las dos na~iO!ies, seri
de te oido poi· teneir á. bordg artfoulH
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
{
~. contrabando, siempre que el tnae1.
'"'' capitan, ó 1obrecdrga dtt dicho
buque quiera eatregar los artículo1
tle contrabando al apresador, á. me.
n~ que la eaatidad de estos artículos
sea tan grande y de tanto Tolúmeo,
41ue no puedan ser recibidos á.
Lordo del hllque apresador sin grande1
incenvenienles; pero eo este, como
en todos Los otros casos lle justa dete11cí~
o, el buque '1etenido será enviado
al onerto mas inmediato, cómodo
y i. • l 11e~m·o, para ser JUzgnf o y sen-tenciado
~on forme a las le-yes.
Jl.1·t. 17. Y por cuanto frecuentemente
e-ucede .:me los hu<¡ues unTegan
pa1·a un puortúbllco ·6
particular, se eocou.trase cou un neutral
d" Ja otra prutl~ contratante, el
primero p~rmsrn~ce1·ú. fuea·a de tirn de
.c;añc,R, y podrá man eXllU-1(! n de lus papeles
concernietitcs á In. propiedad y carga
del buc.1ue, sin oc::tsionat• la menar eatorcion,
''iofonciu, 6 10nl tratamiento,
por lo qne los oomandnutea d~l dieho
buque a1·.mado irnrírn responsables
CQft su! personas y bienes; á
cuyo efecto, los eomi;lnlJantea de buques
armados-, por enenta tle partieulares,
estarán obligfidos, antes ele
entregaraeles su• cop1isiones ó patentes,
á dar fianza suficiente pat•a res.
ponder de loa perjuicios que causen.
Y sa ba convenido eapresamellte que
en niagun caso 11e exijirá á la parte
neutral que vaya á bordo del huquo
examinadol" con el fin de exhibir sus
papeles, 6 para cualquier et1·a objeto,
llea el que fuere.
Art. 19. Para evitar toda clase de
wejámeu 1 abu10 en el examen do
C.i.CET:A. DB COLOMBIA
-----------------------
los papelei.. relativos A fa propiedad
de 101 buques pertenecientes á. los
ciudadanos de las dos partes contratante!
·, han convenido, y convienen;
que en caso de que una de ellas estuviere
en guerra, los buques y bajeles,
pertenecientes á los ciudadanos
de la otra, serán p1·oy·istos con letrai
de rnar ó pasu.portes, espresm~do el
nombre, propietlad y tamafio del huqul',
como tambien t-l nombre y lugar
de la residencia del mafüHre ó coman•
dante, á fin rle r¡ne .!te Y~?. rprn ttl btlqu"
real y verdaderamente pertem•ce á
los ciudadanos ien pro,·istos de
ce1·tificatos que conteng:m le~ pormc•
1tores s Jd lugar do la pro.
cedenci~ t.lel buque en la fo1·ma iicostumhr:
ula; ~in cuyos rcr¡n~~itos el dc iwr uete!•ifect"", eou te' ~ ti tllullÍ05 t'!lteramente
cq1frrnfcntcs.
Art. 20. Se ha conven~do ademM,
que laa estipulaciones ante~"tores relativas
ftl e~aMlen y ,·isita do bu ..
quea, se aplicaran s~tamente á los que
navegan sin comboy, y que cuando 101
dicho1 buques eetn\·icsen bojo de cooboy,
aea•á. lu1stante la declaracion v .. r.
bal del comandnnte d~l comboy bnj•
su palabra de hcmor, do que lo~ buques
que ~RtUR ba.10 su prot~eci<>n
pertenecen á la Racion cuya ban•lera
lleTan, y cuandu se ctos, ó- propiedad
l'eclamada por los ciudad;rnos de la
otrA parte, la sentencia, ó decr..to
hará mencion de las r1tzoncs ó mo ..
tivos en qne aquella se h~ya fundado,
y se entrC'gará sin dem-..rtl .alguna, -
al comundante ó UJcnte de dicho buque,
ei lo solicitase, uo testim-0nio au.
téntico de la aentencia ó decreto, o do
todo el proceso pagando poa· el loa d"·
rechos legal~s.
Jlrt. ~!. Siempre .¡ue una de las
partes co.ntratantes estuviere empeñada
en guerra con otro Htado, nin•
gun ciudadado ele la otra parte contratante,
aceptará una comision ó letra
de 8'Uca, para el objeto de ayudar
6 cooperar hostilmente con el dicho
enemigo contra la dicha parte •pie eeté
asi en guerra, bajo la pena de ser
tratado como pirata.
Art. 23. 5i por alguna flltnlided,
que no pttede esperarse, y que Uios
no permita, las dos partes contratan~
tea se viesen empeñadas en guerra
una con otra; han convenido y convieucn-
de ahora para entonce·s quo
se concederá el té1·mí110 de seis me~
es ú. los comernian tes re!identes en
lns costas y en los puertos de entrambas,
y ~1 término de un uñe• á los
que 1rnbitan t!D el in~erior~ para at·l't'glar
sus negocios y tt•as portar sus
efectos h. donde <¡uieran. dan&lolca
r.l salvo.conducte SH1Ces~u·io para ello;
q ne le! sirva de 1mticiente proteccion
hasta que lleguen al -puerto qu6
designen. Los éiudadanos de otras
ocupaciones que se hallen utable•
ci
qu~ IR rc1Júhlica de Colombia ó los
~~stado8-Üu~tlos de América tcng:.m.
¡uu~ ~onVéniete dispensar á. los en•
,·iani.
cto .sid~ ), ·estul'an esc
e ntos rle teclo set-Vicio público, y
tatHhil•n de toda @specie de per.laos,
i111¡rnttstos y contribucione1, esci~ ptua.
n do aqndlas que .estén obligados
fA p ~ gar llOl' 1·azon de comét"cio ó
pl'Opa e rlad, y á. las cuales_ estaa suj~
to !!I los cindadano·s y habitantes natua
·ales y estranjeres del pais en
que residen, quedando en todo lo
de m as suj~tos á las te yes ele los . respe"
tirns estados. Los archivos y papei
es de los con!!! ulados s~rán -•·esJ.
H~tt-Hlos in violahle.mente, y ·bajo ninguuo
pt·t'!testo los ocu¡u1rá majistrado
tilgu no ui teodd1. con ellos binguna
iuterY-enciun.
.,1rt. 29. Loi dichos cénsules tenthán
portt' I' de requt"rir el auxilie dé
Ju ::..i u tu r ic.iack s Jocáles para la pris
ion ; j ~ to se dii'ijil'áo á los ta·ibu•
nμl c s, ju ~ ces y oficfalu colllpetent~
s y pedirán los dichos desertores
ppr escrito; probandb pel' una pres~
ntacion de los rejistre& de Jos buqut-
11, r9l del equipaje, ~ etroa do·
cumentos públiéos, que aquellos hom•
· bres eran parte de lae dicbai tripulaciones,
y á es.ta demanda a&i pro.
h :ld-a ( t11eno1· n«,> obstante . cuundo se
probase lo contrario ) no 1e rehusará
la entrega. Semejan_tes desertores lue~
o . que . •~an arre»tad~s, se -~ondran
a d1s¡)()SICIOD .de los . d1cho1 .CODIUlu, y ¡1ueden ser depositados en las p~·isiones
públical!l á-solicitud y espensal!i
de lo'11 que. Ío rec-latnen; para ser e·n.;
.Yiados á 101 h.uqti~s Íl. que éorre11pon_
d en, ó ~ otros de la misma naéion. ·
Pero si nQ fueren manda.dos deD.tro -~·
fl.i.Clll'"- DD COLOM.RI.l.
-·- - -· - ·----.. -- - -----------------:--
dos mes·es, contados ·desde el llia d·e
su a1•resto, se1·~• puestos en libert~
d y '·no Toh·el'{m . á ser presos por
la misma -(!ansa~ .
JJ.tt. · 30. Para_ protej~r tnas efectinmen~
e su comercio y n a~· egacion, la1
dos pa·rtes . contratant~s se convjenea
en formar, luego que las -cii·c.unstan'
cias lo pe1·tnitan; una conYcncion con
·sul~r, que tle~lnre mns ·e specialmt-nte,
Jos prá permanente y
perpétuamente -0tllígatorio para am.;
bas potencia1.
2. 0 Si alguno ó algunos de Jos ciu·
dad anos · de una u otra parte, infrinjiereo
alguno de 101 artículos contenido~
en el presente tratad•, dichos
ciudaftanea 1erán peraonalmente 1·espomrnbJes,
sin que poi· esto se interrumpa
la harmonía y buena co1·respondencia
entr~ las dos nacionés, compromctiendose
cada una, a no pl'otejer
de aiudo alguno al ofensor, ó iaD•
eionar 1emej_ante vi.olacien.
~. o Si ( •o que á Ja verdad nd
puede esperarse ) df!'sgraciadame11te
algun• d~ los artículos 'conteo-idos
en el presente trat_ado fueHn en alguna
otra man.era viola.tos ' ó jg ..
frinjido8, se estipula esp1·esamente
que ninguna _de las dos partes coa.
tratantes , ordenará , ó auterizará
ningunos actos de repre•alia ni deélarará
la gu~rra contra la otra, por
quejas de inj_uria1; 'ó daños, haAta que
la parte qutt se crea ofendid~, haya·
presentatlo á lá otra; una ~sposicioli
·de aquellas inj'=1riás,. ó daños, verifi-cad~
con pruebas y ·tHtimonic:>s competente~,
e;xiJiendo jriiticia y ·8atisfaccion,
y esto haya sid·o . negado ó di.
ferido sin rázeD•
4. e:> Nada ·de . cuanta se éontiene
eU ·el prtsentc trata.lo se construirá/
ain embargo, ni obrará en ·contra
de · etros trata'1os públi~os anurforts
y exlitcntes con otros'sl>bera.nos 6 estados.
. El presente. tratado de_ paz, navegacion,
"! comercio será r:ltificado por
·el ptesideiate ó \'ice-pl'esidente de la
repú blica de Colomia, encar~ado del
poder f'JHlÍ~t\' o, con 'consentimiento
~ aprobaciou d el cong.-eso de la 1;nii1-
tll'a,y· J>OI' el l>l'l' Sidt>ote de los Es~adosUnidos
de A m é 1·ica ~''º consejo ·y
coosentimit>uto d ehwnado de los misl:
no~; y lüs ni 1,i flc~ r· i nr1 e s sP.rÁ.n . ean-
. jeadas llD Ju r it: dud de 'Vaihing ton,
den.tt·o ·de tJ cho 1neses conta
nciarioa de la rt?púbica dt~ Co.lom
bia y . de Jos Estüdoi-U nidos de
América hemg·a fü·mado y sell!1do las
pres.entes. . .
D adas c·n la c i ndn~ de RGgoti
eJ dia tl'cS tic {)Ctubre, del año de(
~wñor mil oc-Jwcieh to8 veinticuat'ro.- -
Décimo cur.rto de la indt>pundencia
u•~ la 1·.,¡1ú L!ica dt· Cdombia, -y c1,1aurtij
é s imo ll () H O d e la de IH Estadus.;_
Uui , COMER C IO . Y N../\ Vf.. GAGION ~
previo ti conse11tum enio y nprohucion tiel
&ongreso de la rt"f úbltca de Ccilvmhi• , cnnfarme
al artículo ci11cucnta y iweo, portigrafa
di'z !/ "cho de /11 constit11c11.1r1~ he v enulo ea
2'SO de la facultad IJUC n, e concede el artícuI•
cicntfl veinte de la misma etmsti t t1c111n, en
ratrficarl11 , Cf)mo por las presente.1 lo ratifico y
tengo por rato, grato y fi.1 me tn t11d•s sua
srtz<>ulo.1 y tlattsulas. Y p11.ra su cumplimiento
y exactti. ol>servcmcia / j6r nuestr11 · jJarte,
emjJeñ• 11 •om!Jrometa solennemente el hr:nor
fUlczenal.-.En fé de lo cual, he hech9 espetiir
las pr'3ente1,firtnada-a de mz N1ano, sellad«$
~•n el ~ran· ~~//11 de la repúhlica de Colt1miia,
y refre11dalia.1 por el secretario de est fildo y del
#le1pach11 ie relaéione.t estértores, en la ••li- .
tal d' .Bo§otá, ·4 V6itJtise1s de mar%o lie mil
•cho~11ntos "li>eintiéinco.~ d4ctmo · quirtto de /a,
indepmtJ11ncill de fa rejlú 6/ic• de Colt1mlna.
· ( Firmado ) F it A N e Is e o IH P .A 11 L .A.
S.ANT.ANDERº
(L. S.) Por S. E. ~l t.•tcepreszdente, enéargat/
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BOGOTA
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