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Colección institucional

Hemeroteca Digital Histórica

En esta colección encontrará publicaciones colombianas y extranjeras, editadas entre finales del siglo XVIII y la primera mitad del siglo XX. Estas obras ofrecen una gran riqueza documental, derivada de piezas únicas y grupos de publicaciones de diversas ciudades, que abordan acontecimientos políticos, económicos y culturales específicos, como el proceso de Independencia nacional.

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    • 19563 Prensa
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    • 15 de Julio de 2019
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Gazeta de Colombia - N. 153

Por: | Fecha: 19/09/1824

GACETA DE COLOMBIA • no&OTA.- l>OMINGO 19. DE !!!ETlEl\lDUE DE 1824.-14. TRUI ESTH Ji1 12 Esta gaceta salt: los domingos. Se st;seri~e á e{ta en_ /a$ us! y á {os FÍc esta c·tuc.lcul ct1yru siur:1·ic1Cm"< .,. n:cll ~ r/ ~ czuda¿addna Ra.fi1e/ Flores,en -su lu:mla de 1C· tubre, llO bct fip do espre sam t~ lltc d a n o d es ck que dcbian comc11zar i cgun el artí culo 9 2, á la cé. mura clt: rcpn:s ... ·11t a11tcs la ca liú ca­cion de las ckci:i n11es y c u ~ ii · lac.l e s de ~us r espec tivos mi embro~ , )' ·tl c b it: 11d1) :;e gttll d nrt íc ulo 93 com p11 llt r:.c t:l senado d t: cuatn> senadores ¡>•1r cada d e part ;,1mt·nto. cuya elec­cion ha ch: ser perfeccioua5 artículos 71, 77 y 78, lo miimo c¡ue las de presidt>ntt! y "iceprt'si cknte de la Republica, como lo dispone-n los artí culos de~de d 71 hasta d 76, y que al t.:fecto es nece~ario se dirijan opor­tunamente lns rejistros de t'stas ekccirnu:-s, s t'gun los artículos 38 y 39 de la misma co nst itu e ion: S.º Que naCJr el artículo 83 de la consti. tucion las primeras elecciones de pre~idt"nte, vk"("presidente y senadores de Ja Rt:pu blica, y r~senado á las asambleas electorales, solo las 'll!!!ll!lll!!!!!!!lfl ......,,.- -- fj).r ,..,.., .,.,,..,,,..,...,,, ,,,,.,,...,,....,..,,.. ,...,..,,.. ,.,.,, ..r.r .,.,,..,...,.,,,..,, ¿ ..,...,..,,...,..,.,,..* de represeiltar\tes, resultó de aqüí una escep­cion ­do la S ¡H.:riod n s ele l a ~ elecdn­hfS ordinari ,1s prc·ve n id as t 11 lus artícui ns 31 , . 54 di: J,1 C ll ll~tituci o n debt·11 co rn enzan;e i contar ck::.de el añu d e mil o ch 1cit·11t;.;s Vc.:intiU:t<) en <]lle d C ' 1 1l~rt' !'iO Cr• n ..., t ituynHe verifi có lus mnleme11to hicieron las e le c ciones d :..: !->•ilo rt:pr~se11télntt l~as ~kctnra lcs procedt"ráu ir1mt·diatame11te á. hac(·r t:l t s. crutiniu de los r<:ji~tros de t"lt:cci n r.es de represehtantt-s, conforme al articulo 3.9 cons titucional. dando av!so el pn:·sidentc á loit nombrados para que ooncurnm .ft la t\·union CJUC correspoud::i• y remitiendo á la cim ~1ra ck reprt'sen~ntes los rej . ~tro~ en pliego edrado y sellado, cun arrt·glo al articulo 39 de la constitucion. .Art. 5. 0 Los tt-presentantc~ que com­pnnt> n aquella c-1 año en que cq11cluycn sus funciones, c<1liñcarán en Mt Últi:mt reutaion l;,is el~cciones de los que fueren nombrndos en el precedente para rt.:etnpluzarlos en la siguiente lejislattJra. Art. 6. 0 E~ congreso que ha de reu­nirse en f"l ano en que cesan en sus funciont·s l-0s representantes y senadores, verificará d escrutinio de los rejistros de St'nadores1 eón­forme al artículo 71 de la constttucion y dará aviso oportuno· á los noMbrados para que concurran áJa capital á pose&ionatse y abrir las sesiones del c.-ongreso el dia doa de enero dd año siguiente • • '1rt. 7 e Las municipalidades de fas capitales de los · departamentosf luego que ttciban los ttJistrns cettados y !elladM rme al ártíctilo 3~ citado, diriJi rán oportu11a.11t'ntc a la c.ámara dd st:nado solo !os plic. g · is que C• 1m irendari los rejistros dt: decciont:,s d1: ::it:m1don:s. c:11 c1mf0rmld::icl dt: lo c1uc:: dispu11t d mi:rnw ar­ti<..: u lo 39. "4.rt. 8. 0 los plíegos cerrados y ~ellá­clns de los rcjistros de votaciorn s p"'. 'drá11 por la· r:i1unicipalid_ad~ pre~idida pcr t: l 111te11de11te, bajo otra ct.tb1erta, que se c er• r .i rá y Sl'llará con el sdlo de ia misma, dan­cl 1> íé el escribano municipal <11 re ver~o del p iic go ele e5te octot y de los rt>j1stros c1ue en t-i !>é c o nt it- n e n. v1rt. 9. La thúnicipalid:.id é!ustodiatá etl Su arch ivo, ó ::irca de tres lla vc:s, los plil g os SE R AF .A Et l\Ius«_tT ERA• E i s~: cretario cid st·11<1ci<->.-.tlntoh i o Jose l'dro .­. El · diputado Sl·cretario de la c:i mta ~ 2 de julio de 1824.= 14.0 Ejt'cÚtt'!tt::-FttA N ··. rs. co DE P. SANTANDER-Por S . .E. el vicepresidente de la Repdblica encargu­d1> del pod~r ejecutivo-El secretario de ts­ta< lo del despacho dd inti:rior.-J'osé Manu~l H.isrREPo. L~~Y. DETALLANDO LAS A1'1llBUCIONES DE Í.OI C Ó NSULES, VICECÓNSULES Y AJENTES CO­M E RCIALES;Y SEÑALANDO LA AUTi,RJDAD .A <{_Ull:N COMPETE SU NOMBRAMIEN"lo. El .prt·setdm1ft'.J de ÍtJ república de Colvmhiu rnmirlo.r en cungre.so toNSIDERANDO: 1. 0 Que es uno de los tha~ escnci:.iles el< bt'rcs de tos qtte tt"1idm1 en 1-ns pt1• .r­t os ó plazas ptincípt tratados vijeutes con la rt¡Jública de Co­lotnbi< i: ~. = Que en tal crincepto, y fJ::ira º'' de .. jar t'~pu c.· sta e~ta park dc:l servicio pú biico á interpretaciones y · arbitrant'd~de::s pt:rjucli­cialt: s, es nece~ario ddallar Jos dt"bt"re~, fun­ciones~ derechos y t:molumt>ntos de los cón­sules1 vicec6nsules y ajentt:s comc:.rcialc.:s: HAH V.ENIDO zn DEC:RE'tAR y DECR&TAM' 1.0 SIGUU:.NT~: Arl. 1. O Los cónsules jent-r-<1le•, y par­ticulares , vicecÓftsules y ~j· · nks clHm:·rcia­)~ sf serán nosnbrndu~ por t-1 pockr t".jt>cutivQ de la Repú blicei en U!)O dl' Mt~ Htr.ib.uci,,he!I c~nstltucionalt-si p~ro loit viat'cón11t1lt'S)' ajeyy.. tes coint:rcialt:s podrán serlo pro\'isioualm~n- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ~ por los cónsul~ jenerales en ca!!OB d'c muerte-, enfermedad, ausencia ú otro -impe· dimcnto lejitimo de los cónsules propi~ta. rios, .dando C1oH' n~a al poder ejecutivo para su a pro pacion ·y al ll)inistro ó encargado de ne­godos respectivo, á. ijn de practicar las di­Jijencias . de costumbre cerca de los ·gobier­nos paTa donde son acreditados. Art. 2. 0 Los cónsules jenerales estarán subordinados al ministro ó encargado de ne­gocios de la República en la nacion eq que residall, y los cónsules particulares, vice­cónsuks ó ajentes· comerciales, al cónsul jeneral. . .Art. S. 0 En uso de la juriscliccion que los c611sules jenerales deben ejercer sobre los particulares, vicecónsules ó ~lje ntes co­merci. iles, podrán suspenderlos de sus fun­ciones, por mala versacion ó ma1a conducta, y T.eemplazarlo's provisiomümei.1te nombrando en su lugar vicecónsules ó ajentes comer.­ciales,. dando .:íntes aviso al ministro ó en­atgado de n~gocios respectivo, cc .. n docu­mentos correspondienks, para que decida si há lugar á tal procedimiento, y dé cuenta de todo A. .la secretaria de . estado y rt:la­cione s e~krior-ci. Art. 4. 0 Son deberes de los 'cónsules vi.ce­c6miules .y ajerites comei:ciales favorc:.cer en cuanto esté á su alcance él conie'rcio m , 8. e y g, ::- , Art. 12. 0 Los cónsult-s jenerales r part i­cul< Jres, ·Vice-c u u:sulc::; y los derechos y emolumentos siguientes: l. o por· irisita de todo buque colombiano, seis peso~: 2. 0 por cada pasap~rte dos pesos: 3. o por autorizar con su firma y ei sello dc:l consulad.o cual­quiera protesta , declaracion , deposicion ú otro actó, dos pesos : 4. 0 .ror tomar po­sesion, inventariar, vender y fina1mente fene­- cer y entregar el producto líquido de los bienes ~uebles, efs:ctos, mercaderias dejadas por algun. ciudadano de la Reptíblica ~u­crto en los lí mit.es de su consuldado, cinco por ciento: 5. 0 por ·tóm~r posesion, ó pro- · ceder de cualquiera otra manera, relativament:e á los efectos bic:11es y mercaderias que deban ser entregados al rc:preseritante lejitimo, ;,an­tes de la liquidacion final, dos y .medio por ciento, y sobre Ja totalidad del prt>ducto de las ventas que haya hecho, dnce por ciento. Árt. 15; Los c6nsules, v.ice-cónsules y aje11tes comerciales CJsicion de su empleo, á una multa que no baje de dos mil pesos, ni esceda de dk.z mil, y si n<;> pudiere pagarla, .á una prision C]Ue no baje de trc:s años, ni pase ar¡uin Suar~s. Pi.ll:.icio dt'I gobierno en Bogotá á 15 de julin de 1824'-14-EJl'CUt~se F'R A' li e ISCO ni: · P. SANTANDER-Por S. E. ~l vi­Ct' presiclt::nte de la R<:·pública ('ncargado del pudcr ejecutivo- El stcrt tario de:: e~tado de rdaciones csterion::s - Pcdro Gu AL. LEY J)ECLARANDO LAS DI E TAS DE Q._UE DEBEM' C ()ZA R L OS S E N A DORES Y REPRF.S F. N'­T A NT E S E N SU V IA J E A LA CAPlTAL DK :t. A H EP UBLI C .~ , y !'.N ES 0 TA. CUANDO SE RET A RD Z LA JNS"tALACION DEL . C <)N­G RESO. El senado y cá mara de representantea­de liz república de Colombia reunidos en congreso . CONSIDER A NDO! Que por no huberse podido verificar la reu­nion del congreso en el presente añ o, hasta el mes de abril, no es facil que en el termino que resta hasta d dia dos de enero inmtdiato puedan los senadores y re presenta ntc::s ir y regresar 1de los l uga re~ de su residencia que estén muy distantes de la capital, para ha~ llurse presentes á la rennion de las cámaras en el periodo designado por · la con¡>titucion; DEC~ETAN: .Art. l. Los senadores y representantes que hayan asistido á las sesiones del presente congreso, y que na»tengan su residencia fija en esta capital ni desiino público con renta pagadera d el tesoro nacional, recibirán de este Ja misma cantidad que les asigna Ja ley para gastos de viaje de ida y regr-cso á sus casas, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. si quisieren pw.manecer en ella hasta 1a pró lXi­Jna reunion dd · congreso. A.rt. 2\ ~a mitad ele esta asignacion se pagará el ~ia primc:-ro de setiembre y ef restó el primero de noviembre del presente afio. Art. 2. L os srnadon:s ó re~resentames qu.é tengau otro emplep público con renta en cual­(¡ uiera lugar de la República distante ciento ó mas kgwas de esta cttpítal; podrán per­manecet en t:lla ha5ta la inmediata reunion -.cld congreso, cuu d goct de la renta asignada al empleo ó con ')a a~1gnacion del artículo primero~ á .. su t:leccion. .An. 4. Si por a;gun accidel'\te Ao se reuniere el con~.¡eso t:l d ia dos de enero cktl ano t:n ­trante, los s em:c!r, re:s y rc·prt·8t"fltante::> que se:: halkn t::n la capi.tal en d icho dia, y no tcngm1 .au resickncia fij.~1 L"ll ellu, reci b-id,n lmbitse núrnero cmn­petenre p;ira ahr irlus, se fuq1rnra listu de los que se h alle·n pn:se11tcs r solo .(¡"stos gozaran de las asi~nacíoues l'.:spr·t.:sadas': Los que llc­garc- o á In capibl desput"S dt::l d1;.1 dos dt: enero las percibi'rél-n ~am bit:n (ksde d d i:1 l'.n que tt.visc·n su ll.!gacfa al presidt'l i ~(! de:: Ju r(·,spec­tiv< 1 vámarn; oon ckcl::.ffaciou c!t.: que sufrirán en la~ dietas c¡ue h 5 toquen .Lklra11tt: las s·i:.sio- 11es t-1 ékscu t:nto CCJffC::!-.OOnOtt:n.te. si la Ca­ma; a cleurt:tH '}lle hu l)idw' culpubk: su rc::tar dacirm. An. ó. Los senadores Q represt:titautes que tuvjen:n dt Mi110 público con n :1-1 l:.i1 g uz.irnn de: dkt á o~a~ de Jqs doce nrnlt'~ por lf'gua ~ue h.:s asigna lo ky, para gastos s!!: MARI:\ DEL HEAI.--.El presi­dente dt.' la c ::. ilwra de representuntt::s-Jos E R A FAEL :\l o s~u.l!RA-El ::wc.r~tario del se- 11ac10-Antomo José Üiro.- El diputado se­cretario d é lü c:lmara ck 1·82·t :_¡4, 0 - .F... .1 ecutese-.-.FnAN­CI ·sc.o nE P. SANTANDER. - Por S. E. c-1 ~i i-cepre side n t e ch: li.I R~públi.c.a t:ll · .cargado dd poder e_J~cl!Üvo._ El secreunio de ha~ienda Jos! 11/'arm del CA:sTl.t;Lo .. DECRETO DEL GOBIEll.NO. ZllANClSC·0 DE p,\ ULA 8ANTAN1JER. de los lther:tador-e s de Y~ne z w:Üt y Cu,ndma­mau ·a, condC"Cor.ado c:on la cruz de Boyacá; jeneral de dmwo1l de los ejérczt.na áeCn'l:om­lna, vr¡,·epre.wlente de la R,,púbtica en~ar .. 1ttd" del podr:r ejecutivo Ei'c. f!i'e. &c. Hahjendom~ aereditado. la esp~rienc1a que ~l modo y c1rcunstanmas eu que se han.hc:­cho varias contratas para eJ equipo y sub­ ·ministro ckl ~jércitQ y marina hao sido ~ra­vosas al erario ptlblico; y dtseando ~vitar para lo. w.cesiv-0 igual gravamen, h..e re- •UAko.. . l. o Las· int'cndt;ntes, oomaadanteJ' jenera .. ~de ejército ·Ó dcpar~mctú.O'" los de mari­na ~ e.ualquiera otra autAlridad que tengan (Jtlt: hacer c.ontratat .Pºr .cfcctOS' de guerr-a9 ves­tuaria ó s.\QQmitW'e~ par.a el ejércit9, madaa ó .i111acenes. de ~! pl~zas. híen sea por orde­l'lCS del gobierno 6 P'"' que se Yean obliga­dos por circunstanciMl urjente~ y dono dar tiempo á ~las,. COl\YOcarán de ante-­mano ' los eiu®dtnos o estranjeros 4 pro .. poner dichas QQntrata& 'f acq.tarlaa, de nio~ GA.C~TA .DE @OLOM:BIA do que la concurrencia de contratistas facili­te á la República la mayor comodidad, se­guridad y ventajas pósili>les. 2. 0 La tonvocacion RO deberá hacerse para qt\e se reunan en Ja habitacion del jefe que la determme,~ino anunciando en los pape- 4f's públicos o por avisos fijados en los p ar:--ijes de mayot concurrencia que se necesi­ta tal rengloi1 de tal calidad y en tanto núme­ro, y qne se admitir.ln propm~$tas deutro de cierto plazo que d~berárt d1rijirse por separa­do cerradas y cdladas al lflkndcnte 6 jefe que la ordena. S. e Oe estas prnpúest~s dará.. cuenta el intendente á la JUnta de hacienda y los co­mandantes ele m:.i.rina á. la d~ su ramo, y én dlas con vista de las ·'\rentajas ·que se ofrescan se re5olveri la ace¡;ta.cion de la que reun.l mayores circlinstancias y S(" Juzgué ma8 útil " conveniente. - 4. º Estas formé}lidadt's solo podrán dis­pensarse en casos tan urjente~ y tan partlcu­larc.: s que de no dispensarlas se siga perjuieio irre p::irnble a la :sc-guridad y trunouilidad p-ú .:. blica. · El secretario de estado del despacho de ha­cita. 1da queda encargado de circular e-ste- de~ creto á qttiencs corr't:8p.oada.-Dado e::n d .Pala(.,10 de l'.obierno en Bogotá á 21 de <:ignst<> de lS24- lit-FR.AilclSeo lH P. S.11.:1\"T.A.iV/JEH.-El secrc-t~1rio de estado del clc.:spac;hu de hacienda José Jl,.f'aria dt!/ CA·S­Tl L LO, OTRO. FRANCISOO DE P AULA SANTANDER, jeut·111cins t.:n qne d rey dt! E~pafüt pre­tt'. nde renovar las ho ~tU1dad1::!;; he vewdo, en t'jt•cuc1on de la ky d ~ l copgrc:so con1itítuyente ch:· 25 de ago::,to d \.: 18:31• y e-n cumplimiento dé kis artí c uic.s 113 y 117 de la consütu•J c;ion, t '. ll d 1.:1.:r1.·tar y decrdo lo s~uiente. ./lrt. l. e lSil tod ~1s fo1' provmGÍ<1~ de lá R epública 8c hará un zilistamiento jeneral de todos los cil1d01dunosf y lo~ contadores d~ los depurfameyitos' 6. 0 los empleados de J1acitmda que manej~n inte­reses dd fondo nacional. .A.rt. 3. En los dcp)• tamentos y provi~ .. cías donde y•\ esrán \tna~ St: dt'positen lbs fü5iles en otra parte que en los almacenes; ó en los cuartdes que tu \IÍeren los cuerpos, y que se repartll freclientt'rnente en las mae5tranzas, á. fin de qut: isít:mpre t:scé11 de buen servicio. Art~ 7. Los comandantes jeneralt>s de los departamento~ llamaran, al servicio para au. ment:ir y reforzar e1 ejército, en los b.l~S de nece~idad, á los cuerpos de tnitic1a!; qtie pcJr sn-·instruccion y discipíimi mt:rt'zC:::n mc1yor confianza- D esde:: que se pongan en ~erviclo activo gozarán las milicias del fuero málit conformt al artículo 114 du In cúnstttucibn • Art. 8. Para hact::Í' las kvas que ord(·Liare la ley, con ÓlJjetlJ de remplabr iús bajas dd ejército permm1eut<>r las mil1ei¡j~ qt:edmi com­pn:: nd1d'as en la poblacion del lugar~ y la ali~ torid~t d ¿ivíl laará t:l repartimiento s11_1 m·ce,; bidad dt: que -intervenga d jt"fe dd cm·rpo de milicias l'n otra cosa que en entr~gar el C'!1u~in­jente. - I~ sto se observará hasta que la ley organica y constitutÍV#l dd tj~rc1to fije n .-glas tn la materia .. Art. 9. El alistamiento se rtnpe-zará á hact r al te:cero dia dt:- la pulllita~ion dt t:ste d~ cretc , ~n la eapital de cada pro;- mcía. y será de. cargo de las· justicias. urtidas" la autoddad . militari el vt:rificarlo. C~da año st repdtra t:'n enero parn alistar á los '}lit han t'Iitradt1 <:-n la edad do dit'.Z y se1~ aiíobj y dar d.e· baja áJos <]Ue ha1un pasado de:: cincm·nta, sin perj-uicio dt: hact:r solo lo 'lue ordtn~ la ky organ~a •intes cnuda. · Art. 10~ J .. os jóvenes mennre~ de diez y St'lS anos. formaran Compaíii¡¿s de jOVCllt:S cuya instruccion encargaráA los comatidm1tes de pro,· inda al oficial que cr~an mus apar~9 St-a reti.r"do ó n6, con tal que no pcacnesca é. batalton dd ejército. . .Art. l l. Lo~ colejiakf. podrán salir' del co­Jejio con uno de sus supericre~ á la ~true.,.. cion en d cuerpo á que pcer.tenccir:ten. el rlia seíi.al'ado para ella; pero si su cuerpo füure llamudo al S<:Fvitio activo los ctJlt-jialt-s per• manect:rári t.'tl st1 enlejio, fot:ta dtl caso de una urj'encia r-~rema; en que setá.n llamado~ t'spresameute; asi ~omo lo :será1t en igual caso los esceptwados por tl artículo segundo de este dt'creto. · · Ar/. 12. Tódos.}0$ cuerpos·c¡ue hnyan siclo creados con ta der10mitracion de guardia .na­t: iona/ ó civica; quedan dt'stru1dos por el prc­Sd1te decreto, y su fü.crza 5etvit.á. para orga...: ni~ar los cuer.pos de milicias deit c¡nipo y pronta ~alida .• El l 3 lie prest'ntó Ja coluni1~\ en ·r t·v ist:1, V ·n1a11ifestó un·a i11stn1c­<.' Íon ,_. !ina -inc~c:ibles en r:.i·z on -d ~ l po­co t iempo en1plt'ad 1is en su f ormacion. El c.lítzco. Ota 'l'o. RI maestro José l'v.lana Crmlzares, en la púúltca y p ont!ficia univ erúrlad, d~I anjé­hco doctor, sostendrá ~n cu est1~n púMica, la , igmente proposieion. El congreso constituyente ele Colomliia f'st.-ibleciendo la libertad de imprenta en h1 ky de 14 c\e setiembre de 1821 fijó la \'erd:.idt:­ra rt'stitucion de la J>Úblicól libertad, y la me~ j (~ r basa ele justicia /que tienen los puc·blos para organizar sus gobiernos, y conseguir );., feli cidad, que es el objeto primario hacer mencion en esta g~: ct"ta ¡; y la mas cuuforme entre nosotros á los prin cii'ios de un s istema republicano. A lg1 :n ti empo hace que se verifico su upL rt 11rn y aunque sus alunnos todavía no han pn·scntado n ingun act<> público podemos a­~ e gurar s<"gun los datos que tene rn os tabkcirt·s que 110 tu v h ·r o 11 t:n su ju\'t·ntud qui< n los t · n ~> f i'i~\ 8( '. La pr1mC:'ra escuda se ubrió t-n l 8 11 y L·n 1812 hubo otrn t·n llris­tol. El rn:~H" íO <¡ue entro t:'ll t:ila :i ªl'ren· dt:r el A, B, C, fue un lv ~ nibre de 63 <1ñ os y una mujer ,,<.le 40. Tambit·n se formó lma i:;ocieclatl pata prkcítniento, y á lós 14 m e ~ e s va ( xistia11 nueve escudas para hombrt·s }~ "otr;;ls 1111 eve para mujeres t:n las Ct! •1l, s hab ic1n aprendido á leer 601 pt·rson:.1s adu ltas. l!:.ri 1814. las t·scut-las de adultos en B ristol t-r2n ya 21 para h ombres y 23 para mujeres, y el número de los que concurrian <.·ra ck 1500 .. ~He nqui un ram~ de bendicencia en que putas escudas dominicales para c¡ue en <:llas apren­diesen á_ k h1:1cen rnencion de este establecimiento durante el ]argo pe­riodo e.arrido cksde Cario m:.1gno hasta Luis XI. rey de Frm1c1a,. que estabiecio corn~ os para su propio st- rvicio. El primer correo dedicado al servicio del público tuvo orijen en la universidad de Paris á causa de que siendo muchos los estudiantes se facilitaron medios de comunicarse con sus familias. En Alemania estahleció los correos .á su costa tm cierto conde de Taxis. En Asia, s~gun la relacion de Marco P olo, habia tarnbien correos. En Inglaterra se establecieron con motivo de la guerra con Escosia en 1461 aunque no se ha podido averiguar si el pú­blico se 'Servia de cate correo. En -tiempo tle Carlos I. Jos comerciantes se valian p.ara sus comunicaciones de mf'nS8jeros p~gados -para cada viaje~ las universidades y algu.na.li 'Ciudades p~pulosas tcnian correos propios. En 1543 existia un correo que Hev41ba car­tas de5~e Londres á Edimburgo. - ~º i.58~ .)'a hab1a en Inglaterra \Jn director jcneral .de correos, y despues del ~no 1603 ae es­tableció una oficina para· el despacho de car­tas ~l estranjero: en 1635 se abolieron lo• corr('OS de los particulares. En tiempo de; Cromwell d sistema de correes r ecibió graa. des mt-joras, . que se ~delantaron durante el reinado de Carlos 11. Los correo~ ingleses segt!n existen hoy, se confirmaron por acta del par lamentG el año de 1771. D e l nglak rra salen correo'" para tog_u ~ mundo, y recor­ren rápidamente su C&lrt"era. (1:J Debt: ñws d educir de este C'Stracto, que (::1 t· s ~<1b k cimiento rt·gulat de los correos no ha sido obra ni de un dia, ni de una kv. Aiii lo habiamos clicho en oc;.1sion d<:: q~e a Colom/Jiczno de Caracas nos echuba en cara q11e 11uestros correos t'Staban mal e:stableci­tlos. Su r::~ t c> , no p:Jra c.¡ue reposemos ya contentano r.nos c ot1 lo que p n'>eemos., sino para confundir á nut·stt qs arista r c ele) congreso constituye~te se ha puesto en acti'vidad en circ ustancias de cime- 11él Zarnos d g1 1bierno t'Spai) ol; no por c¡ue el dc::-crc:to del ejecutivo te::nga unu f, cha rt>ciente. se cJt-be pen ~f\r que eMaba des­cuidada la org;mizacion de:: Ja milicia nacio­nal. El secteté:lrir) de la gm·rra dijo al con­greso en 18:23 qne los h::itallom: ~ de milicias eran 13-y 20 los escuadrnnt's de cnbulkrin, fuera de la parte correspondiente al arma de art11luia. E\ mismo secntario en su me­m oria prese11téldc1 en este ano a la lejislatu­ra inforn1ó que los cuerpos de milici;1s se ha. bian aumentado y ascrnclian ya á 4 7 b atallo­n es y los esc uac!r1Jnt:'s de caballería á 42. Si á estas me didas militan·s ngrt-gamos el cumplimit·nto que se ebtá dando en todas ias pn,vinciac;; á la k-va decretHda por el con­gre~; o para au menli1r d ejérci to, nadie du­dará d e que nut·stros ¡-.re para tivos contra las amenazas del g nbit rno c:·s p:.in o'l correspon .. d \.'n á la d!-gnidad de Cc ilomhia y á la re .. S<>lucion firme de dt'f1:ndc:r nm:stra indepen­d cnc i:.1 h~s ta e l último estremo y sin repa_raJ' en !'mcrific ios. La E spana temlrá. que ;irre­pentirse de haber sonado en rcc on ci ui star á C olombia, por que no enccmtrará ahora Ja opinion publica clt bilitada como en otra .épo. ca de fatal memoria, ni divididos los patrio,. tas, ni entregado el gobierno á una mortal apatía y dc:sconfiansa-·Ahora esperimentará bien á su costa, si se rt"sutlve á reno,'IU' las hGstilidades, que tn Colombia hay op&n~ orden, y gobierno. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Gazeta de Colombia - N. 153

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Gazeta de Colombia - N. 154

Por: | Fecha: 26/09/1824

GACET~t\ DE COLO~iBIA N ~ 1s4. Bot>WTA.- noMINGO 26. DE SP..'I'rEMBllE D~ 1824.-14. TU UJJ~STU ~ J 2 '~ Esta gaceta sale los domingos. ,Se¡ sw:cnl.e á c:tw t: :1 /.1s ."., I"" La sus·crzcwn anual vale 10 ps. 5 la del semestre y ~O rs. la d~el ' ' tidmimstraciones de c9rre~s de Bogotá, Carr¡cas , (.¿uií _ , ~ ~ trimestre. El ,edz:or dinjirá l~s ;:lÍms. pr.-r lo:\· . cwr((,s á /os~ ~ &mtamarta , Cartr~jena , Pnpc1ye.n , C1t. !rá, Pu.1wmú, ~ l ~ suscritore:;: y a los r!e esta c1Uda(J Ct!!f'lS s;,iscrzc1(J11cs recd e ci .., , lf.fedelLm, Cumaná , Guayaquil y Jl.:laracazóo. ~ \ t:?Udadadano Rajhel Flores,e.n su .t1eru/cJ de 'ª c:alle l. del comer- ~ ~ ~ J ~ czo 11úm. 6, se tes /Levarán á sus cusas de haúttar:w11.E71 fa ~ ~ . _:;. ~ n,,isn1t'l tumda se vr:nden los núms. sueltos á 2 reales. ~ ..M, .,..,,.,,..,.,,..,,...,..,..,..,._,..,...,..,.,.,..,.,,..,..,.J ""J'J .,...,,..,,,.,,.. ,.,,..,,..,, ,..,,...,....,. ,,..,,..,,..·~ ,A"il... ~.r ,._,,.,,.,,.,,..,.,,.,,....,...;·.¿ ..,.,..,,...,,,....,. .,..,...,,. ,....,..,.,,...,..,,.,,..,...,...,,. ,,.,,. .,...,....,..,,._,. _,--"L wr f(:Q ~~· ~~ WI ~lf" INTERIOR. Lt:Y. Ü.RCANIZANDO LA ADMl ISTRACIOK DE LA H .o\CIEND -o\ NACIONAL. El senndn 1¡ et? mFT-"a de repn·sentm1te1 de La re¡;ull/c"'a. de Colomb1a 1eumdvs en •011greso. CoNsIDER.'\NDo: Que el mf·dir) m:.is seguro de hJcer pro!';­pernr las re1 t.is nacionales e~ d ck tsta­bleccr un !">n:·n si»terna de adrni11i -.trncÍ<>!! , p ara que b: tlir<."t"r 11n.:s L"n tnrln ip;11 · !:::;, ·; ~,; ¡¡ mas tid. n lle'.<\ qt1c b ck la au. ti !!"ue"u.1d. Al pri11 c ipi11 de cacli.l ailo cco110- n~.:o, los din: elor L!:i :nmhr.id.n á pluri.lli · d:.tcl cua_11do. d s~crt'tar~o de hacil:"11 u ir.i 11 t'll ci:1co si C:\:irnt<:' ~. L ¿1 prÍ1l'l t ra se e:.ca.g-Há de b!:> ti srn~c r_H1s , comprenoit ndo fos n· nt·1s que s~ arl1r1rni:-.tran por n,til~: la segu:: di.l de iéls aduanas: ia tt:rct·rn del ru­n10 de t :-1\.J,H:o:-: !:i cu:irtJ de las cas:is de mo- 11eda; y la qui •. t,t \.k ia r e11t.l p .) ... ICJ prirm'ra wz, eJ gobierno designurá. el r~es; noticias y document•>S ou~ ne ces1t~re, hac1c1~­rlolo siempre t-n nombre o artamento~ y por ncgoc ios. Art. 9. 0 T ,·ndrá tambien la direccirin un portero, encargado de la cu·,todia dd t¡;i;_¡s de su destino. ( Se contmurJrá. ) (l.T N<•s cinec1 :1 111 pnr public1r cn:1trn ky~·s el · c11n·,i ·.1u·;t1 !·· t"-,t ~ · ·: ~,i;1 11 <¡J . ~ ya se e~ :1 n ¡•\t · lJ ! ic~in d' y r.;r:·11! ;nd•> ¡1 : :r~1 s 11 e 1mplin"IÍ;. 11tn: á !:i .tlJ:~ r, la cp11• r:r¡; ·,, ,:z;.i :a '.c1 t' !I L1 C: ~tii~:cÍli­c ar!as Í~ 1 11· ¡-.;irt•.'~ y !:i•.'g\111 ln pt:rmilan l n~ clt:­mJ.~ obJ vt J ::; á. qut:: tcnc-mos que atc11uer. Dl~CHhTO DEI, Gonu;RNO. F R A N e r se o o E P A u L \ S ,-\ N T _'\ N f) E R, de lo f /1 b~ rl t1 1 /orr-s rfr Vr: nt'Z 11r·lr1 y Cumfl - 1u11111Í t cn., c rm.lt•crnrHlo Cfl'l la ou:: de/{: ­yrzc.- i, j ;·11er<1l <Ít: dir; dnn 1!.~ lo.r· \jl:r ,::: t os de C.,f:1111fua, v1crpres · l,·1r t r de /rz R i:¡J.•í. ú l:r·-i enc:a r¡Jr.r!o dd ¡1uder '. 1tlt ,1.1 b~c. C::-'c. f.!/c. En t.j('Cucirm de la ley de 31 de julio dd pre­sente u ilo r c11 uso ele lus facultades que mt= atribuye <.:I artlculo 123 de la ccm::,titucion y prcvú· la fiirmalidart que requiere d artículo 1 J4 he vt·li il.lo en hacer lo!i siguientes num­bram1c1: tn s: A rt. l. Q P::ira directores de la direccion jene nil de h.t c:i('nda á J ··rcminlO l\l"ndoza t:X· contaCios cor respondientes á tcson: ría~, inclu~ ;.ig las rentas ciue w>r ella~ se adn1im~tran; al director Echandi01, el ra­mo de aduanas; al director "\iVilite d aduunas á Jf)tié Orteg :; de la de ca..,as de moneda á ~fariano Escovar; c:le la de correos á N 1colas Manuel Ta neo, y de la de tabacos al que proponga el dircctur re~pectivo. Art. 4. o Los oficiales •escnbientes de ca­da seccion senln nombrados á prnput>sta del din:ctor resp.~ctivo, y serán escojidos de pre­ferencia entre los oficiales de la estinguida contaduría jeneral y tesorería jeneral de la fü:pública. .Art. 5. o La direccion jener:;ll se instalará inmediatamente y ocupará al edificio que ha servido á la cont~duría jent>ral, procuran­do reservar las piezas n«' cesarias para Ja con­tadurla departament:.il. El secrt-tario de h:1- cienda c¡ueda autnrizado para recibir d ju­ramento cnnstituciona 1 á los directores y ofi­ciétleS mayores, 1 loi directort:s para recibir-lo de los dctn:ís empleados dt> dicha direccion~ .Art. 6. 0 Ei primer cuid<.ido de la d1rec­cirn1 jtnerul será pr<•plt cr-1 :se te scirt:rÍ dd cksp· do ia corbt·ta <.1te por cuutro bah1zos de á treinta y dos de:: su 1-mr­< lo. Dt' Panzacola tuvo qut· ir á N ut:·va-York en busca dd dinero lH:Ct:!:iario para re­ra edidlo ~on su prt·sa sin novedad. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GACETA DE COLOMBIA. ~------------... ------· - - · · · -· - · -~~ ~--~~~~----~------~----------~ .... ------------------- ESCUELA DR NAUTICA _DE CAR­TAJENA. f>irercitm de la e.r~uela nautica del tercer tll'pnrtamento de ma.nna-- Cartnjena agosto 10 de 1824-14-A/ sr. sFt:reºtano de estado €'11 ./.os despaclwa de mar·ina y guara. T engo el hr.nnr de poner t'n conocimient(j dt: V. S. q11e t.:n Sl de j~lio último se prescn · turon al público los pnmeros t:'l1sayos de la eplicacion ele Jos jóvt:llt:S ~lt-stit!ado s a la t:S· cuda nautica de cuya d1recc1nn kngo I~ l1onra de esbr encargado. Lüs alumnos !l-c ;.:ir y partir cnterus, <¡ut·brado~ ckcm~~l t s Y d\:·non\Ínad•JS, C•"n sus pru-. ba~; s(; esp11caro11 lo que \;oll razu ne1:1, proporciont· ~_, y. pro. g r t:bJnnts en todas bUS ~onvw~1CJ '. > 11 .- :>. S e esplicó io <]Ue es potencia y s_u r Li Í:&, 5t' ekvuron lns mí mt:ros á pntL·nc1as y se ~~trnj~r,.111 de t'Stas bUS r:..iicl·::.: se - -~· splic ó lo que es reglad<: trc::s, y de compant ~\ y _se n·s11J,1it:run cué\ntos probll:'m la s;1ti),f.i c; :.:in1~ de h act.rlo pre:.t:nte á V. S. para qm.: ~t r va in~­t u :r de t:llo á S. E.. el vicl·\Ht>si rknte de h• RepúblicC\.-Dius guarde á V. S. Bufad CARACAS Hemos vist0 con p<.1rticular pbcer la rela­cv; n de la celt-brncion dd anivers;.irio de la <.k cl.u-.itoria de independencia h echa p nr el ]) rÍ1w:r congreso de Venezuela d 5 de julio de 18 l l. El pueblo de hi ilustre ciu­dad de Carac;is hmi11nsas para los t-twmigos s qui: por su pob1ucinn y agricultura Dll' rt..' C.:' alguna ím¡iortancia. Hemns ht·cho re­cut: rdo cimicbto. El ministro Canning dió las conkstaciones que le ¡)arecicron mas opór. tunas al discurso del orador. El Courier rea­su micndo el dt:hate, concluye asi: En suma, la comunicacion dd sr. Canning fu e tan plena y sati~factoria como podia S( do t.'11 las actullks c ircunstanci~1s. Puede rc:ducirse á los siguil nt1:.·s pun~o s. , l. :; Que d gobit'rno dt' S. ~ ya no <'Sta nbiigado al consickrar l~ cm ::,t11111 de.1 n ·?o­nocimiento á aguardar nmguna c o mu;11cuc1.m ccm F.spnña, sino tros han tomado medi­rlas para infornun;e de la actual co11dicio11 de }()!', rt'spectivos g obiernns r~t:rc> lllll! aun no ks h.1 ll'-'ga de S. l\'1. adhenra firm e .ne 11te á las d t claracio11es que ha hc·chn ~(Jbre t'!>te asunto y que se han presentado :.il parlarnentt). U itimam• nte, que ha reusado por s C:'gun­da vez la u ;j<.11te ir1stanci.s ·de la E~paña para ser parte de un congreso t:n que st:: ha­y~ l0ld p· >{h:r t'j c<.'ut1vo al con­grn,.,. ,., l·.~ ~tt' rlt: cu1w rito nfi c i::i i, diet·, será lt ido con mucho Ílitert ~: éi hacl.· une1 r1:v 1st..t ie 11t:nd lom­. bia tant11 t·n la ¡urte rle sus r1 b c:inm s t:!>te­ri• n«~ s, cnn:i<> en ·h1 <~e su μrn~pt: ridad y re .. r.11rsos i11ter110:-i. S¡-. hac1.: •rn:ndnn c:n este oncu ri1~1Ho 111· 1-. r• :huh111uad eh: una invi:1sion por park de E~p: : Íla p:.ira recupt-rar su anti. gua dominaci<11·; p1.::ro al misnio tit>mpo se confb en los 111•-dios que tiene C1.d• ,mbie1 para so:-.tt-m r su iurlcpt·11dt·L1ci.1·,, ( siJ.[tl~ hr1- cin/(J(} "'' e~tracto de los purilo$ c:ontt:r11dtJs e11 e1 mf'nu~je. ) E i 1'111u·s J:· 25 clt' jnnio dice c1111 igual mo· tiv u: ", 1 n1t ·11b;.1j1.- ve las armas en toda la vasta t'Sten­sion de la H · pu L>lic<.1" ( Cuntinua t'btractando d 01 11Sl-ijt-. ) (fJ .El sr. Hurtado trabaja con teson, discre­c1nn y &uceso t:n I& pnrte diplomat1ca de su carg• >, sin <¡uc: lt' sirvn otro tkmpo ricas y ihrecit:nks pro .. 'Vincias d~ la España, v1.1lvt:rá11 á su Gi>minio. T .. das las r.elaciones que circuli.Jn tl t¡Ut con­trihu- yen á confirmarlos en ~sta opi11i< 1n, á. \ ! rl' ~l:ntar aquellos P,aist S l>UmÍJos t:'ll h1. n.1as grur~de anarq11ia y a creer que la npmwn ¡)úhlica tanto en Mé1ico corno en t:I P~:rú. ~·s C'n fü'''>f dt.• la v1t.:ja España. No hay du yo crto que ántes de que una esp~dicion ~~l¿ pn para­da para salir al mar la i11dt:pt 11dt· 11<.:ia de a<1udlos t"laises será proclamada .en t(1dicion á sir Juan Downt·y cuya sa .. lud ha sirma~tán bajo la inspcccion de los .mJcmt:ro'1 fnmct:i:acs. lZSPAÑA. ~.fatlri1l 21 de m.nJIO ( Co1·u3po11cfrncia pa rticu.lnr.) El mini::;tro 1:K·c.rctu60 de t'~taifo del de!ipa• ch·1 cie- ju~tici~ t::iicribt: lo ~iguJ:"1 1k al c~ p it¡:1•) J <:nn-al de)~ p rn v1 11 <:id de .Ma,lriJ : " .t+:I rey mu:·~t rn st ñ.,r se ha in i;tn uclQ p••r c c muaic;. cio.nt>s diarias dr- qne v'l l w ..; ;1c.s ,. o liL ia: t:s :>Ín tH t ·•Hi1. r á la$t ci rt..:u ·itun r. i.1::i y ,, tksprt·ciandn t c; 11l<.·S y t:1n p.->dl r 1.;3 '>S 1 1. 0 ~ ,, tÍVtJS. que .dd1,cri ~·•n r:i~' -..' ~ rk ~ á tratar con ., consid\; racinn a t t;;d o~; 10 :;. fr1:1ncc:-.<:s que h.i ­'' ct·n purt<.: dd cjérc1to, susc;tJn c o 1P't rsu­,, cion~s que re en ·tus c: ,fe ~s y l)~ro s ,, lug•~n · s públicos. S í\1. advi1..rk al pro. ,, pío tic-mpo qut" e~t11s mismos oficiales ,, salih1do de la esft.·ra dt: sus cooocimit·nt1JS ,. hablan de n ·-gocios diplomáticos y c1.·nsu­" ré\n las disposiciones mas sabi:ts de los ,, gabinetes, sin duda pnr d hábito que la ,. re•oluci1m ha dt•jado esti:ibltct r: D,·st'an­,, do poner rem<::dio á un abuso qut: cn·ce ,, cada dia mas, S. M. me enc:.trga d•tr á co­,, nocer á V, E. sus intt:nciones á fin de que ,, por las.. órdenes de V. E. se haga c-nteudc::t ,, á los difi-rcntes cuerpo~ que es dd dcb:·r ele ., todo oficial esp.iñol d mol>lrar una conducta ,. juiciosa y moderada, y que asi t'S pr<,hibido ,, ·á los oficialt>s de toda clase ~ntablar con .. ,, Yersaciones y discu'3iones dd jénero de ,, ac.¡udlas de: que se trata.-L1.>s ayudantes ,, estan encarg..idos hajo la mas estricta res­" ponsabilidVilla junio o. Desde la Úitima que te ~scribí Jos ne­gocios de este pais han tomado muy diferente ~aractt:r. La organizacion del nuevo ejército e&panol avanza rápidamente en todos los pm·rtos de España, y solo en esta ciudad bay mas de (),OQO hombres de tropa. El dt>creto contra las sociedadss secretas va a darse inmediatamente: él segun se dice será de un rigor y de una sevt:ridad poco comunes.-La amnistía ha despertado el ar­dor adnrmr-cido de lo~ <'Xaltados de Madrid. Las reuniones en las plazas públicas, son ac .. tualmente mas numerosas que lo ordinario;.__ Se ha oido á oficiales antiguos del ejércltó de la fé ccnsur~ ~¡te acto real eo 1~ térw.in06 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. mas injuriQ9ns, y la policía estatldo prel("hte &e ha contentado cou invitar á t·stos indi· \'iduos á entrar en s1.-Ln$ constitucionales i su turno se qu~pn ÍUl'rkrrn:ute y cunsidc:ran la amn1stíaca5Í como nu!i.l. No se ha tila rntrt: los franc"ses sino de la orden del dtt1 dd 1~·neral Digl'on rt:lativa á la m.ircha dt- h~ antigus de JUliio b 1jo la pena de- SL"t conducidos por la 1end..trmeria hasta léis fron­tt'rds.- St> asf"gura que el nnbajadur ha sido sorprt:hendi se le haya con!:Sulta­dr, <·stc puntn, y algunas p(·rsnna-s prete11dt·n que dicho :suc~so ha t:mpt·z .1<1'.> á harbar ya ¡., bm·na illtdijc:ucia c¡ue parecía reinar \.·ntn: 1nr- d t: T.tlaru y d j1 nt:ral t·n j ·fr. 23 dr. may• - T11rb.1ci.,n1..s 111erbs h.~n tt>ni tl•, lug 1r h .. y, c.rn::,adas pqr la f., 1 t~' cit:! pan. Han sHJ,, robadas ffi \1ch:is tic11da:t ck panaderos, y estos maitrat:ldt>s "i1Jkntame11t•.: : uno ds dlr ,s lt..t sido mata<Í• 1: no St:: saht·. c11m1 • se ckt~ndrá d tniill. Sl: han coloc~clo Cl'· .ti­ac- liis c:sp·1ñ·.>las ddante ck las CctSn do~ ti L~ s.-L r )s p:.ma:.il ros á quie ­nes sus n - ~•lC ills llarnJn fuerza de sus c:1sas St! luci:n l'SCnltar p •r ~r>lcfac)•JS t·spa i'i· ,Je:.; ~in «SLt prt'Caui..:i.1n dlns 5terian atacados por d f u::bJ., c¡ue les atrihuye 1.1 f..dtJ de ¡Mn.-L•>S f r"·U\Ct'St'S t..imbic:n S<>n aCU'ia fo.s de Ja t"!o>Q~-t~t· 'i tlL' los g 1·anr>s, p!11:s b jt'11te v11lg .. 1r s .-: im,1j1n.t c¡•Je c:ll•>S lo::, h.m compradu todo~ parad ~us­tcoimiento dd t:'j~rcito. S.: acJba de publicar una prndarna á los h 1hitanks dtl M .ldrid, en la cu.,l se c:mp!t·J•1 tod·lS hs medios de ptrsttJ~Íon pam <' m pen ;1 rlo:s á t vitar los esC(.·s11s que :,e h.in rqx:ti :lo t•n e:Stl):, liltimos clias: dl11:i s 0 1n ad­~ ,·rtidos de ')Ul:' la <-1ut<>rid;1rl ~iempre vi_iilantl!' lu tom 1 lo l • 1· las la'i medí.fas no.·c,·s 1r;,~s p.1ra h ~ct: r c esar u .rn escace-s q11e no es sino f..1c ­ticia, y r¡uc· es produ cida por árcustai1c1a1 qu~ todo f!f mundo conoce· bie11. ,. L·h in ~ li. vidu . 1~ q~i:! cnn r y la s.: vaistólica continúa sus manio­b ·as C' >q grande arel• >r en varias partes s que comp·men la ju:.lta apo:.tólica en .Madrid son )oa siguientes -á a~aber: d je. ni:ral M .Ha-fl.>riect•>r d _. in­fa1\ frria, Ch .. 11nho, l\.l:ri111 ,, el trlilpista, M:m. son, corond Cotntero, y todos lns grandt>s oficiales dd palacio dd in(ante don Carlo5, el · arzobispo de Samora, d arz:>bispo de Tt>· ledo, el padr~ Martinez fr;jile dd convento r.le la . Merced., donde: regularmentt: se reM.- 1e la juma. El señor Etcnardo uno de los ricoa bomba:• de: Esp~iisentacw11 dd cune.jo áe Caitdla á Fernando 7. :> Empieza rt>C?< ~ rdandr1)~ h.ib<:r llama•u·t, s, 11i dt:¡ar de adv l' rt1r la dttscontiunz.1 <¡u ~· J nera!tm.~n­tt' ocu;->a á lo~ uJ;,uii >IL!j •¡ti " 11-· h.111 ccmsa• gr•tdu ul rt>y, y d,·cdich á d-.f( 11 :11.·r sus de• crl't11s, t:» ckcir, a Ju:, uhsr>:uti,tas, f.ütaria á una de su~ rncl-; sagrad.ig,:ci· •llt'!) si 111bre de lilkralt-s, compromt-tiÓ c•mtra .t lias la fi ldidud individlnl de 1,1s qm.· se bonnm dt: ser v.:ts.illos, put·s a:.t"gura qtk 1.a n1z11n y la esperic.:nc1a lt's ha dl mu~trach cu.de.. s son las ideas y planes cfr t'!:)ta cia5c..' ~ he mbrl's figura u ah.ira cnmo h...1n figura to ankriormt·11tt; cuando St" les ve obknl'r lo<» p1il·::.t1>s mas importanti'::,, y 1111itar dd S\'r­vici ~ • de V. M. :i llls ma!. puros y adic. tos va-;all11s1 CU\ a fi :klidad sr 1füc tt'1na una tvrctru n volucion? Y t til'Ol'n g >· z :md., no ~01 , , de la impunidad si1ll> pcn11a­m- ·~ iemh t'n p r)S;,:si"n de: los empkos púl>li­c is y obtl.'nie i:'i dé ellos 111en:1::. af 1rtunaclus ('.Stan en lns calab l::S r):;, y ::.ufren la.-; C• 1ns•·C Lh'llCÍ,1::; d.: hsJui­cio8 que se les sI,{llL'll; pL·ro c¡ue no put:dl'll inspiradt.:s tenl'1r atguno p c)r t'l pmco valor <)lle ~t: da á ll1s rqistros y (hcumt'nt'ls d~ Mis as· i ci ;~c iont.:s, y por <}Ut:' apt:~ar dd ca~i infi11it0 nLÍmc:ro dl~ su st·cta t-n E.spaila no hay una ley 1H1 t ·va para su castig11, ~ino las pt:nas e~tabl 1 e idas por F\ rnand "' 6. = t'O 2 de j11 !io el~ 175 l. P1J11ckra ~u jactancia, su or­gul! 11éins<>it11 cia p:.!rn los que tit n~n difc rt"ntt-s iclt'as y las l'S¡>L'ranzas cnn c¡ue.se lisonJ 1.·an de u11 1111t vu triunfc1, que de vulun­tanos, r¡ue pien!.an habl'r rL·ducido á la na. da á conºsr-cuenc~a de la r .... guh~cion á que se le ha Sllft:'tad o1. Esta p,1rec,· que es t:l prin. cipal motivo de- sus qut:jas, por qut' dice que la rcunion de calidad~s c¡ue se e xijt'n para e11trnr en este CLh·rpn, y p a r ~1 pt: rtllanc·ctr t'll él; h.l fürtun¡,¡ y pri ipiL·dad quo:: se les t:'X ijt·; la-; muc:ha'i obligacio11cs que st: les impn11e11; y s1ibre todo b limitaciun ck su nÚmtT<•; son toda~ medicl::s s, por que esti.> las disminuiría ). Pc1ra persua­dir la necesidad de fomentar ~sta especie de milicia pregunta al rey con qué fuerza pue­de c0ntar para resistir á los const1tuciona. lístas pues nojiay maa que un e¡ército cons· titucional di&eminado en toda España, y IH colunas de los que prdirieron ser hechos pri­sioneros de guelTil á Jurar sil fidelidau al rey. Le .conjura á que no olYide lo paScldo, y que no crea c¡ue cicrtoa lwmbrca a;ao aeráo ya 1~ que fuernn t'n UJZO.• ellos, or último t<.dn t>I em .. peno f'S que se favort aca ai ct1t'T¡>11 dt: rt.:a­lí~ téls volunlllrios p11rquc ha 11ct·jo apt·nas at:a• baba de: ~a:lr dt' la im¡m ,,ta rt al ci d t"< ·rdo llainaclo de amni~tia qttt". si ,Jo t:s t'O t>fecto una lista. de pro-.ci-ii...:i•m. ¡ \{ " ::, l·11tó1u:t's que el crmct:jo de C.1strll.1, , ., 11r1mt.r t.-:l>u1 1al dd rt i110, se qu• j;.a . 111--· U Nllfo~. H :: rtt•1o;; !'lid11 f.1v11r. (:ido~ i...:1H1 11 .1 c~t,.Jc't'l s·'· brt: e'-i!:t mat• íl; 'J'•"· pu­f>; 1 co A .l<.irn ~kVlJlrt minul>rn de la ca1n;1ra d .- rq in ·s .. nt..11\t~· s por l::t c iudctd citan de verh1-gruf1a: se vt-.rá lo l.• ld's sttfrt'll d16cu !tas-U11idl•'3 fos ley1·s S'lhn: contribuciones til-rKn oriJl n t::n ht ca mara de n- prcsenta11tl's. 14:1 c'1ngrcso ti ne: la f:.1c11 trmc-s en todos hu; l· ~tad1,s. V d sem1dc> enm iencla, adici11na Ó r• f. 1rma In; pr• ·yrct ris cliscutid11s y pasaXam1•n cJ. · ia !i rto st:rvicio relativo á la venta de )as tit rras n::tcionaks Ó vaidias, y d..ar infor­mes alé!S cámar~s t'O to1o )q pert~llt'Citnte á estas funciones. -El secr€tdrio v los ciC:mas t·mplt:ados de la tt:s11r, ria no poci'1an ejl'rcer ningun Jé !lern de cnmercin, ni tt· ru r partt> ~l'l los armame11tos de bu.p1t·s, ni comprar tit.>r­ras nacionales, ni t"'!tpec u ldr sobr(' los fond(>9 ó papd de loi Estn circulacion, á lo m•: llo~ una Vc:Z por año .. Talt>s han sido los arreglos ·que en el curso de 30 anos st:: hicin-011 en la dir\!c~ •ion de: 1u rcntai de loa E~tado~ U aidoa. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. lh:WTA-& DE .t.ol EsT.lDO.a-UJTIDO•• Consisten en los siguiemes impuestos. A'aarurs": derechos de import.c1cion sobre mer­' Cadcrias e:!trnnjtTa~ dt:rt"chns c:dispirito~os·, y men::aderias cstranjeras; ci ~bl'e las C'..\Trut1jt"s que sirven para conc!ucir 1)er~ot1aS! sc;bre el ~baco en polvo! ~obre los mo1iuos ptint fabncarlO., · y cuaksqmera -om.t3 máquinas c1ue 5t e~plean en Ja · manufactura dt>l til~co en polvo: gobte la asucar re-finada e11 lfis E st~dos-Unidos-: scbre la venta t"n ~uhH~t~.-: sobre t'l papel; vitela\ y pergan1i110 sdlad: ::i: co"rttribucion directa: ( • ) dt-re­ch ·1s sd1re las m\:'rcaderia~ y otro!S objt-tos mant1facturadüs en lns E&tados-Unido::,: so­bre ·d <•ro~ plat s: sobre d porte de C<:rtas: la venta de bs titrra~ nacionales: el producto de las p~t e nk~ conc(.·dida5: los empréstitos autori:tadns por' h:yes del congresu: los óon1 ó lc::tras de:: la t:..-50- reria cuya t:mision hayiil sid,oautoriz ~ d~ ~ Los créditos en favor de ló! E~tados-Un1dos: d producto de los fond,~>s publicos depos i t a~)<~~ en los barcos,dc los m1Mnos c~taclo~: les s en d tesoro: t:l producto de las Yl:ntais de las p:-esas, de t~s embarcaciones que sirven á. las adw:nas, y ctl'. lo:-J buques dt la marfrm Iiac10- ~al- K:,us !Son las fuentes de las rentas de los Est-ad{)1-UniZ afins á contar de l 790 á 1800 lnclnsives ascendió la renta n~ta del producto de aduanas á. 7i;¿ millones 70 mil 793 r>esos lo que hacia un producto d'I mas de 7 millones por afio \lno con otro. Este producto fue c;e(úendo progr~~iv~mer;i­t~ de modo que el ano de 1815 sub10 a mas de 35 millones de pesas~ Los ga~tos que causó la percep.don de estos derechos fueron ------·-------.- (*) ¿ Qué darán lus gue 111~gurahan 1u~ la contri/;ucion dw.ecta e• ""ª i11vmcion de los gohiern<1s absol11tos ? . i,) .Esta,i ftltn• mon~da.s ~e 1:16.t~: cien f#Cntimo6 lu1<;en un Jlt.• f"'rlt._ GACETA D.B t!OL()Mm:_. de 3 pesos y 79 centimos ~r ciento :tl afi.o en los 10 primero& anos de 1791 á 1800: en }(Js diez años ~iguientes fueron de 4' pe·!o.s y 19 centimos por cient<'. Enun periodo de 25 :inos,clt-sn J}, tesorn-1a a cli~pn~fcion dd prnpr¡etario c1ue és obligado á prnbar b pn ~ prinhid. . Los m ari!1~rns de ·lo~ Estarlo!-Uídos deben cnntró::ir con 20 ce11timos pnr mes p:ira d f >ndu de hn~pi~\l, y esta c ontri hu e ion la en­t,' ra el c ~!t't1ta n del huf1ue al colector •mtes de que se Jc:st·mbarque la tripulaciun. Dc;u hn$ 6fJl1re dt'sttlac.=one6. De-sde 1791 ha~ta · 1814 5e e5t~1blt:cieron diferen­te~ rlerec·hos subre este ratno , y no fue­ron abolidns ::iino en 1817 • .Ellos se c,;bra­ban en raz;on d1,.; Ja capacidad de 11.0s atam. biques, ó mar¡uinns. Los vendedores por menor de vino y ns al ano. Duró t'ste im­puesto desde l 794 kas ta 1802. En la 13 ..e se renovó el dcreeho incluyendo á los mt-'r­caderes de jéneros estnmj_eros, y se aumentó hasta 20 peso~ eon motivo de la guerra­En 18 l 6 se disminuyó dicho derechn, y en 1817 fue abolirlo. El producto de esta contribucion f:.ie dt'5de 1791 á 1801 de 63, 995 pesos pot ano, y los g .astos de co­br. ansa 2 y medio por ciento- (Cofltinuard) SOBRE LA Ó.ACRTA JJE CARTA­Ji'~'/., 1. NUM. 159. Con un lenguaje d igno de las gaceta5 e~~ panolas y capaz de cu11tcntar á los t:nenu­gns tk Colo ml1ia se ha c.-:-scrito en la gaceta tld 28 de a~o~to un artículo ed~turial gue no 4us asegurar 'JUe esta atestado de caiumnias, Ni es esta la primt·ra vez que la imprt>nta rle Cartajena sin· ~ para cn d honor y la probi­dad de alguna corporbre Ja libertad con que se puede censurar y escribir• no¡¡ haHamos en r • ) St u fUÍer~ lnf ·nuevámerl~e. es~, J¡~saje se lulilarlÍ en In (}oeettl de f':o/Qmhu:i número 78 dell l~ de u8r,/1dw !~3 QftÍ~l41• ingratitud. ·la Ga~ta de Cartajcna con un reGucrdo d• la roca Tarpeya. Se nos parece el autor deL artículo, en le de no temer l la roca; al cor­dero que bien asegurado dentro de una casa llt:n-Ó de insultos al lobo. Debemos asegurar positivamcnt~ que por lo que la Gaceta de Cartaj~~ ha dicho. en or­den i l~ comision de los senores Arrubla y Montoya no se ha incomodado ni alto ni ba­jo personaje alguno por que no ire descubré­. realmcnte mal ni perjuicio en que:_se e•ami­ne liiU conducta dt:bidamente. El poder eje­cutivo s ni CHUS?.r d rm·nor mal á la inde~<:'.nOR p1'é:Jideute 'Y la iutrepitles y bie11r1·ín ~ los Üt';.feiuo­rea de la Hbn·t11.1l. Obediente al gobier. no, el s1·. Calrrera mf'1·aió la eaUma­ciou. de lo• 1n.11fi"sh·ado• V tle siu compa­triota3. Se pue.de a:ugm·Mr que ha muer­to ct1n .. 11entimie1tto je1u1·al de cuanto• le conocie1·ou, pues Bu cu·rcl€te1• ainé­bfo y humilde le ponian fuera ele io. tfroa de la enemistatl y lle lti ~ttvi. dia. .lJescmuando ya en la -mllnsion tle lo1justo1, Cabre,·a ha (lt'jadtt el rjem­plo de un eclesiá•tico ot'lojenario ene .. 1ttig:o del gobitrno español y aman'• de la indt'pendeneia. americnn~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Gazeta de Colombia - N. 154

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Por: | Fecha: 03/10/1824

GACETA DE COLOMBIA. N .Q us. BOGOTA.- DOMINGO 3. DE QCTUBUE DK 1824.-14. TRIMESTRE 12 .J6t,a gaceta sale los 'domingo1. Se suscribe IÍ e Ita en las .dmimstraciones de ct1rrec;s conocimi1:ntos neces;:irios para m cjor:ir y llevar á su perfei:t.:inn el sistema adn1iuistr_ativo: para ello exijiri de todas las ofi­lCinas cuantos documt::ntu:;, dat0s, é infur. mes nt:cesitare. ~1rt. 13. Debe formar un cuadro de todas las rentas naci0nales que comprenda d ori­Jen de cada una, la disposicion que la es. tableció, su historia, el método de su adrni­nistracion, sus producto:>, el número y fun­ciones de sus empleados, S\.18 dotl erdrio, los progresos ó decadencias que lnyan tenido, las causas que h<1yan ocasionado lo uno ú lo c.Mo, y Ja conveniencia de que contmuen, ó se su­prim;: n. Art. 14. Este cuadro clebc ser duplicado, el uno será de cad11 ren ~a en CLJUa provin­cia, y d otro jeneral (k toda b Rq: t1blica. Art. 15. La direccíon cx .miin~trá y com­par. lrá todos los reglamc::tus, crdenanz:1s, é instrnccione5 gu -'.~ hayan rejido hasta jl'cu­cion y correjir á los empkados neglijentes, cuya suspension puede proponer al ejt'CU'." tivo pasandolc los documentos por los cua­les resulte que algunos sean culpables, para que proceda conforme al artículo 125 de fa constitucion • .:&rt. 18. En jeneral la direccion está en­cargada de dirijir bclo el departamento, y ma111f...: st<~ c ion de las Cd..:r tjecutivo en lo:'.S pri­meros m ' S('.S del aiío eccmomico, un estado jeneral CdJs la~ rec311<.Lt­ciones y di,.tril:ucion<:s p•,r n facilidad .se veu el total ingreso y t:greso de toda la Rq>Ública, y pueda dispon(:r el gobierno dd sobrante, don­de lo hubiere, ó rt'mitir á los departamen­toi y provincias donde haya ddkit - .drt. 22. Igualmente exijirá la direccion de los intendeutes , contadurfas depur. ta mentales, y adu~nas de los puertos al prin. cipio de cada ano ecunumico, estado!S c!e comercio comprensivos ck la& especies, na .. turalez;t, y valor de las mercaucÍrcar.cí as y espt-cies importadas con su totnl valor, y los frutos y producciones fisportada'5 con d suyo, y io pasará á la secretnría de hacien­da para <]Ue 8e gradúe la cantid::id, que du. rantc el ano ha estado en movimiento de comt'rcio, anad1endo ltales, gas. tos de braceaje y demas noticias necesarias para que se sepa el total producto de las minas y la cantidad acuñada en cada año, y con estos conocimientos formar~ uno je- . neral con claridad y dístincion. que pasará. como los otros á la secretaría de hacienda. Art. 25. Exijirá de las administraciones jenerales de tabaco, ~stados del número de matas que se siembren en cada factoría,del nú- . mero de quintales que producen,de la cantidad que se consume en el país y de la que se espor­ta par.:t el estranjére,con razon circunstanciada del precio á que se paga en factoría del cos­to del empaque, y conduccion á las admi-nistracinn: s, de lo!!; gastos ordinarios y es­traordcn. J rms de: C,.ida una, 1.;e ic.s μr\:'cius de ve11ta, de lé .• s uLilirh1d<. s de.- e.ida adnrniistra­cion jeneral, l"X Í~tt· ncia ~ dd J€:11ero al fü1 de c<1da ~1no, b cantid<1d que n :suit4re inu­tilisacfa, y el d t:Mino que ~e. le hs, cnl!1 las notas que espEc1uen d aume11to ó dimiuucion, y las causas que 1dlm.·;.;n en ello. A.~t. 27. Exiji;·á asi mismo qne en tJ­d os l0s anos le rem1tun lL1do d~ los e-diftt.., \,, :..,, :1!;1:'ª$ c: 1.: 1\e~, fJ.bricas, embarcaciones úe n :sguar­do, utenci!ios y cuant•J de esta especie pcr­kncsca á la 11acion, c11n t.~p n · ::;ion del va­lor ac~ual de cada cosa, y comFn·nsiHl ele todo d di etrit(> de cas uuiformes pétra los estados de: que va hecha m<:-nciun y de­ro as que estime necu;.irio pedi r, á fin de q w:- ~i p:·oba dos puedan comu11icarse á las ~ :. ~t.· : )clt-nt-ias., contadm ías, tt'sorerías y admi­n i· tr;: c~1m(S d t:' part,1m!>nt;;,J<::s para que se cum­¡; b fü· '. rnt nte con d ios. • .. 1 rt. 2 9. La direcc1on jeneral exiji l'á de e< c:.s, sentenciadas y fenecidas, y de los t e;.ultos de C<\da J·uicio. .!lrt. 30 La direc·cion jeneral examinará. si se han observado en todo las leyes y reglamen. tos de la materia, si se nota morosidad, ó connivencia, ó cualquier otro defecto: cor­rejirá los t]Ue estén á su alcance y de to­( fos modos n de (jUt' se habia c:-n d mis. mo art1cul1t antl.:rior, y lóis noticias que ck­ben dar los Í•llendt'1 ~ tcs de los emplc:ados de su nombramiento, 1¡u.: les cono·dé la ky, le facilitará los couocimi ~ ntus ueccsario:i para llevarlo á t:Íl cto. .Art. S4. Ademas de esto, dispondrá que ~n toda8 las oficina~ principal.:::. ::.é formt n hbrt:tas para los emplt-adns, segun el rn1H.le­) o que trabajará, y pn:senlara al g-.:1bíerno para su aprobacion á fin de: qu ~ ¡:or n,te medio se conosca d merito y aptitud de c . 1 ~!:t uno, Jo cual en lo sucesivo Ública en lo economico, gu­bernativo, f»mento y arreglo t-st:í sujeto á la direcci1m j•.:nl.'ral, la cual pres::ntari todos sus tral>.ijos al gobierno por la secretaría de hacie11d--t, para c¡ue sean proptwstos al con­gr<:> so. y este pueda dic~ar las leyes nect"~:l­rias con todos los conocimientos que _ cle­n1an ia un ramo tan 1mpurtante. Art. 36. A la resoluc !on de! todo n f:" g~­cio dd.>c preccdtr un examen, y confr ren ­cia detenida par ..t asq~ur:.-tr el acierto, y t:n cu,rnto sea poi.il>ie !a u nif:-,rmi:.Jacl; y ~: n Lo­do caso prc:-valeccrá d voto do.: l.l nwyorÍ.J . Art. 37 Lo<> directnres puedt"n, c:Ü::ttHlo lo crea!l 11ecesario, salvar Mts V c ~ mtra­rio, sino que dc:ben tambi•:n <:-sponcr lus fundam<.·ntoj graves de su opinion. Art. 38. Di'ArÍJm~ntc se t'stemlerá el acta de las ddil>t-raciones de Ja dirtccion, en la que ae cspr<.'~r:í con claridad y concision la materia ó c:s:je por la tot.ilidad de sufrnjios, ó pnr una pluralidad mayor ó menor, y en to­do C<.IS' • μ11c.!rá hctcerse mencion ck los que ha­y án sidn di"' \'oto contrario. Arr.. 39. Las actas deben firmarse por to­d os los directores. .Art. 40. Los director•s deben tener la asis­tencia diaria de cinco horas pr~cisas dc:: ~de las nu:urdar lo conveniente en cada ne­gocio. Art. 41. Cada director dará cuenta ~n la sala de direccion de:: 5US negocios respt::c tivos llevandol<>S rreparc.tdns y bien instrui­dos; y no pqr eso dejará de votar lo mi:>­rno que los otros, pur-s esta cl1vision del tra. bajo solo titnt: por objeto facilitarle> y ace­lerarlo. .Art. 42. Las resolucion<>s de la direccion se comunicar.in á los intendt"ntes, y por 6U' conducto á tnrlos las oficinas a;ubalter­aas por- el director encar¡ado de la st"c<..:ion rt_-spt-ctiva en nomb:-e y de orden de la di­re~ cion jt"nera{. y lus subdelegados, contadu­rfalii dt-partam<.·tales, y dc:·mas oficinas subal­ternas, podrán h..tcer sus consultas y devar sus qmjas en derechura á la dircccio111enenll. .,1rt, 43. Lo!I informes, consultas, y pro­pm ·stas taría de: hacienda, serán firma­das pnr todos los directores. Art. 44. Los espt-dientt:s que aun no cs­téu concluidos corr~·rán á cargo del oficial m av.-ir, y cuando hayan de archivarse to­lnará t-ste un rt"cibo del archivero. Art. 45 El archive-ro formará sucesiva­blente un índice alfabético de todos los nc­¡ ocioa de que &e haya l1echg car¡p, y adc-mas tendrá un libro en que asiente tlia por di la frcha de su rt:cib• •, y t:l qut: h~ya dado ai oficial rn:.1yor respecti\.'•.->• ( Se co,1ti1Juará.) DECRETO DEL GOBIEB.;\'90. Fa.prcrsco nE PAULA SA.,VTA.NDER, de l1Js ltbertadore$ de r~nezw:la y l'undma­mrzr: ca, ronntes nombr:amientos. .drt. l.º Para la contaduría del departa­me ct ~' ck Cu11dinanrnrca á José Sanz de S;.intam:.ui.1 t·x-cn;itadc;r jeneral. P ara (lrd e nudor aux iiiar á Antonio lbc;nes. P ;1 ra ofi cial prirn t'ro á Antonio Bernal. P .. ra la c n nt;.¡du r ia dd dc:¡.n1rtmnento dd O :·i11oc ' ) :í Vict· 11t ~ L~· cuna ministro del te. !;IJr{) pÚ h!ico de Vl llt'ZUc- ht. Partt b c o ntuduria de V enezucla al que se nom br:ir:í c! e ~pt:t s. P .rn.i i:i c1 ; 11t ~1duna 'ld de d Z11lia :í José Jn.1ci;, n ·1.!H.Jt" llíl e x-n1ini::.tro de la ksort:ria ck¡ arta 1r: t:1:tal. p , ra h c -.:ntnduria del de Apure al que se nombrari <.ks r·. u c · ~. l\:r;1 la c o1 1 t.1 d ~ ; ia dd ele B oyacá á l\'far­tin gut'rra t x-c:' ll L:d cJr j..: IH.:rcil. P.irn orck11arl1 !r ~uxi l i a r á Diego G!>mez ministro que iu ~ido cld tcs or., público. P.1ra b cont<.uluria d el ele: Mr~rá clt·spw: s. P.ira l:ts dd Ecuadqr y Quayaquil, pro­pon~ rán t<:-rnas los respectivos Ílltendentes pnr conducto tld jcf1.: supc-ric.:r dd distrito, quien las remitirá. con su infi:rme. P ara la d el I stmo á Jo~é Vallarino minis­tro tt:sOf f~ ro de Panamá. .Art. 2. 0 Los contadores propondr&n ter­na por conducto de. la dirtccion jeneral para uornbrar ls que pertencscan :í oficinas suprimidas ó re­f '"lrmadas, de prnvidad, intdijencia y adht·sion al sistema político. .Art. 3. :;, Lo!\ · intemkntes quedan auto­riz ~1 dos para instalar las contadurias depar­t:. i:nt: :lta les t"' Xij iendo á lns empkados en ellos el juraruento constitucional. Ellos mismos facilitarán el ~ Para juzgJr dd nú ffit'ro de ofi­ci.. iks que penuite d :..1rtículo $7 ele la rnis­nia J, y, h irán los c outü<.br.:s d epartamen­t< 1l~· s los El st·crt:tario de e5ta Gamba h:.t sido destinado interinanwuk á su vir la asumria dd depar. taml·nto d t" B r,n1c á . -- R l-:LAciON ES ES'TERIORES H -1biendo vil\to puulic<1das .en pt'.riódicos de Lm1dr.:.s ::..1s letr::t<> comt:rnlaticias que prt'sento al gobic::Tno chj But'nOs-aÍrt!S d senor Parish cónsul jt·neral,henl(IS recibido orden de publi­car la sig11ic::11t,... cn-dencial pn:sentada .il go­bierno de la Hepú blica. Oficina. de 11e;;ocfos estranjtros octu­bre 10 de 1823. SE Ñoit- S.M. el rey dd rtino unido de la Gran Brtt<..iña é Irlanda h.;hit-ndo dc::terminado tomur: mt-d1das que eventu:;ilmt-nte puedan conducir al ei.t;_!bkcimi<:uto de relaciones amis. tosas -con el golJit'rno ,te Culombia, ha nom­hrado" :zl coronel H c..nailtom, teniente coronel Campbdl, y Jaime Ht"ndt..rsom sus ajentts confidt-nci01k~ para · tjt·cutar esta importauto comision. El corond Hamiltom c¡ue está. colocado á la cabeza de esta comisíon entregará á V. E. e ~ta carta, y yo tt ngn qut M• plíc4tr, que se dé <:11tt·ro cré por el gobierno de Colc,tnbia á c11::t11to él k rq:rc::.1:11k l:n nombn: de su n1a­j <·stad. Teng •) d honor de s<,r, se ñ or , l corond (te la msrina real de los Paises-fn~jo~, cHbn militar d• Guillc·lmo primt>ro,cnm i~ionado Cf'rcn d~I gobit.·r­no de Ja rt-1u1hJica Je Colombia por el gobierno de CYrazao, en virtud de po­der y autm·izacion de S. M. ~1 · rtty de los Paise111.bHjo@, llegó á e•ta capi· tal el 20 clt•l corrier:it~; y despues de las primeras comunicaciones de eti • queta con el 1e~retario de estado y relacioaea e1te1·iorc1 1 de haberla Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1!!Xibido llU credencin)e8, toJicit.ti "lel' ptP-Sf'o ta do á S . .m. tfl v.i~etpreaíUénte, ,. lo f¡ie .. rccth'":lrneti·te el 2.9 dél cnr• i·ieil't•~ a la~ onctt de la maffana. S., E. el vict>pt•t.•sideute le rec:ibíó acompa• ñt\clo ro de Q•:1artel le diriJió lá palabra en estos tli!·rmin·o1. "Señor: yo siento una viva tatisfac• cion al ser prest>ntatlo fl la andienci.a de V.E. que cun t:m ju,.tos títulos por sus talentos y 1nérito, f'stá encargado de la importante fnuciou de vict>pre .. B;idente de la rep·úhlica de Colombia. " En vit·tml e de Ora~~je, .,Vassrm, tlttqMe de Luxembu:·go &.,c. &c. &c. oth~ ce a\ gobierno supl'?.mo d~ la repúhlicu de CofombiH: S. M. rt~se.a se estahlez­can rrtacioucs comerciales enta·e Co .. lomhia y los Paises . ba;o.!!, para el in­teres com11n d~ nmlws, y cp1ier0 re­mon~,. toc.fos las dudas, si existeu, de qu~ dt-sea estar bajo el mismo pie con esta República, tJiH~ la Gr·an-Bre­taña; nacion muy ~~stirnaüle. hajo to­dos as¡rnctos: en confuhuijár de producir el aunu-nto de confianza· en vu~stros principios y nma prueba · induduble ·de joa de estas rejionPi. "Como yo me veré preci1ado deapú-e• de hah~t tolilndo Mn9ciro lento del come.r.ei.o tllit .para eato1 pais-e:a ~c.. á.-tff!jftr.·esta ·ci-mlad p1a1•a ir .á .los otro¡· puer'tot ·de Cofon,hia á ~~t;;.ftlecer con1ntle1; etiyo1 diplomas seráo igual•· mente en,·itulo1 por f'l conil •'teto or• dinario para que obtengan el t..xeq1t.it4 tur, y lul'go ausentanne para rjt'CU• tar las otras 6rdene• •¡uc me estan eonfiadu; me ~isonje,o lJ'le V.. E · y todos los Yertladeros a•n igo·s d~ Co­. Jombia me recibirán como tal. Yo e1pero que este dichoso pais pod.r.á obtener bien presto· una paz jt-it~ral; qne los sables y l·auzas ·podrán curn .. biar~e en este\· ~s y en azadas, que lf&· agricultura prosperurá y que Cu. ltmíhia podrá gozllr de uo 1•eposo como gozó Pal~atiua t>U t:'l t·t"inado d.el sabio Salomon; que en luK. rnei'­cados estranjea·os se couocel'á dt>ntro de poco la t'Oerjia de ~ste put-bln por h'ls prc1ducci ones de ~11 trttbttjo, q'1e .el. cambio dt:' mN·catft-rias ¡>udrá t•·aer á este pais la 1·i<1twzu y li, abur. .. dancitL como la$ ca•·ahana~ lo h·aj~. ron al pueblo que ,·ivia bnjo ..-1 rey que he nomhraclo; <1u~ lus c11aHdu1lt>:!1 ::unabl~s d~! gobierno; de C11loua.&i1t y demas halaitantl'S ~l~ ~!\te t"ertil p»i• podrán fomentas· In iumigrnr.ion dt fa­milias indnstl'iusaH de tosp ~ 1ñola: t]llt! el t•spfritu y dt>~wo de Co;, .. "bia t•ra mante­nt1r l'ft!l~ciou~!lil amilfotosas v mt•rcauti­ll's con todas lt1s ~acion«·s.de .la th·r­ra, •1n~ con rt>tl(WCto af nom-bt·urnien­to de cónsuh•s y d(;•11tal4 usnutos oÜ­ci ·alt-s t'l caballt'J'~. de Quartd redui· ria l:1s cc.nnunic:ic,io11es eorrespon­ditmtes por mt>dio dt1I sect'f'ta1·io· de est~·do y de relaciunt>!'i estcs·iores; a se­guran1f ole entre tahtu de su apr~cfo partic.ular y dd ~les~o tfo <.jlll! se t-s­tahlc ·ciesen entrt· l11s dos ri acioue1 1•e(uciones ffiUtuaruent~ Vt>Otnjos~8. S. 11). el vic~prt>;iid,~ •:1te hizo rn seguida al cahall~ro de~ Qua1·te!, nlgu­tias preguntas sobre sn viuj<', y des ... JlUl'S ele nn corto rato de co1l \'P.r~rncion familiar, se. ch·~pisenciaron rst.a entrevista las imprt·~iont~s nrns lii-Hjn_­jeras asi &ohre el cnractet• f1·a1;Cü y amable del cabnlluro de ·Qu:..rtel, con10 sobre las e1'p( .. l'anzns ·q1rn nhor~~ se preu~ntan de ver dos pllf' hius . 'tue hHn éorubaticlo coutra la misma tia·a­nía política é inquisito.-ittl-, 1mul9s por 101 't'Ínculo1 de una amistad estrecha .Y sincera. PERU. Con focha S 1 de agosto dirr.je t:l. c1Jman1ia1'1te ;eneral áe Guayaquil t1 la secretaria áe la guet:ra e/ s1¡:uic,.,te imprr:,,o: · GLORIA A LAS ~~ RM·A.S DE. LA. l.18EllT AD. Acaba, de .llegar un ·esprcau con el pute i\gu\mte · d~_t tt-tin~ J~eral .d~l .lit.rü; .al prt-freto de Trujillo~ . Sr\ prefecfo.--:Cbn fettha 7 ·ttel cofríenie tne die~ ei- sectet1irió:Jeneral de s. E. ei Lo :u(~ t-.A·:>~:\\ l'o que copio. . ;, S~tretdrta j.eHertz/ ..-..·C'ilartel }-e~~/ ttt Re_;¡es á 7 áe ~costo d~· lfJZ4-A/ .reñ'Or' ministro. jenet"il'I de toi nego•ros rk1 P.-erii. , • De strperior orden de S. E. t-1 Lnn:a._. 'r.ADólt tt..1gt.1 lá sattsfüC'c'Íb.n .de~ anuncrnr a. V. S. que ·ayd• á las- 5 d¿ la tarde ha su~ frido el ej~l"~íto españot tJ11a tC'rrible hnt.ni• llacion en las ·1láhur~s de Jctnin; 'dhs y me• clin leguas de ~ste lugar. La ·tabalktia, con cuya· fu e r~a ~tmtaban ptinci¡'>nlmente los ene• migos para someter d Perú á la ·do.mifta'li cio1. española, ha sido bcitida de "tal -nHYdo1 que no vol\'etá á preseuta•:st' e11 d ~ampo de batalla. Informado S. E. 'de que lós enenñ~ hahiah veniáo ~ btiséatr-\os con toda su fuer­~ a reunida· • . se puso en marcha . con el -ejtt-, cito libertádor desde: Conoéanch:1·con (:Hin de compt'onttt<;r una b atalla dc:clsiv.a. ,Entre· ' ta11to, ·tos eriemig•·>s que se habían abal'tzado .basta Paseo, volvian sobre sus' pasos á mar .. chas • für~ad·as , en .consecuencia de lá!i no .. t+cias que tuvieron dt> la direccioll que se ... gt11a t'l, t-jerdto. S. ·E. contaba ton forzarlbS a una .accion formal, ~ituando!se á ·sfl r("ta.:.. gu~rdí!< por el camino que ellos- dt"bian llevar á J :tUJa; peto la prectp1tacion con que m:ar.., chab .111 léis proporcionó la f,lichosa casualidad de llcgar1 y aun pasar del punto en que de• h1:'lmo~ enco11trarnns atgunas horas ántt-!l que nue~tro t;y.: rc1t(>, que tuvo que h~ ct'r una jor.i. nada iarga, y por tr-rrt:no t:scabroso y dificil, En este t:~tad1), observando S. E. que los t:n\-migos c<:¡nthnwban 1;in cesar su retirada, y considerand0 por otra parte, que se escapaba de cntr.c l<1s manas la ocasinn de terminar de utt° gt'~lpe la penosa campana t'n que llOS ha .. lÍ•1 mos, y d 1:cidir la suerte. dd pais, resol·· vió · adehrntarse con la calHlkria al trott', man ... duda. inmertes dd primer ·n-jimit:nto de cabulleria del Perú: entre l1 1s se.gundos al bi?"al'rt> jt>1wral Ne­cochea c~n siett: heriria ·enemiga co ·hubiera ~inttadu incesautemente su marcha al trote") y s-11~ mtestf'a hubicra podido volar~ ~o~o ~ra 1'lt:cesario pnra alcanzarla; pOT que todos aTdfan en r 'triunfo d<= J.is urmas libertndoras; y p:arn que "Celebr.andose esta brüiante jornada al tamano cle su impnrtar~cia, se fxalte·tanto ta pú IJli-ca grntimd 11ac:ia lm; ~brav65 que !a han hecho baJO d ·mando de S. E.. ~nmo fas dem~s no­bles pasiones ·i. que en semeja~1ks casos sue. len transporta~e los pechos, para quienes no hay -otro sumo bien t'n la tierra que la liber­tad. Coogratulo á V. S. corno un hijo de Co~ lombia, y á toda su He públic~, por lo que debe el Perú á sus armas, siempre venced0- ras, ·en esta heró ica 2ccion-Dios guarde á V . •' 3.-José Srmchez Carr10n. ~Los e5pafioles de la -reninsula -se con­fundirán con est~ notkia por que no hace mucho que su ministro de rmtrina comunico oficialmente la derrola completa del 1eneral BOL] VAR, su apan"clmiento en Cólrtajena, y la entrncla de Canterac en Bogotá. ¡Mi~ siserables ! ¡ <1ue solo la impostura os consue­la ~n vuestra desesperacion·1 AUXILIOS AL PE'RU. Comunican de Cartajena con fecha 10 dd pasado nft::rente á los b~qttes de guerr~ que convoyaron Ja cohmna del Magdalena á Cha­gr~ s, que ya habian llegado á dicho puerto de Chagr<:s las colunnas auxiliares que se organizaron t."n Venezuela y Orinoco com. puestas de tres batallones de infaoteria, y va­rios escuadrones de caballeria, de modu que estaban reunidos en el Istmo por agosto para :seguir al Perú cinco batallones de infanteria de buena calidad perfectamente equipados 3' armados. El comandante jeneral dd Ori­noco no ha sido menos activo y celoso en el cumplimiento de las órdenes del gobier­no que los otros comandantes jenerales de quienes solos dimos noticia en una gaceta an­terior> l?ºr que se i~noraba aun lo que habia ccurri ültirno, no se huhiera dtjado p:!S«r mucho- tiempo, sin hacer et r~conocimie-nto de la independencia de al. gunos ck los estados suspender el reconocimiento dt: los estados sur-american015. En aqucd tiempo aseguró por si al noble marqués que e!5te pais no te­nia comprometimiento esplícito ó implícito que: pudiera estorb.1rle el reconocer la inde­pendencia de los estados del ~ur-américa. siempre que tuviera por conveniente esta me­dida: que el g:-1bierno estaba en perfecta liber­tad pa:a t-jtrcer su propio juicio~ y que cual­quiera que fuera el resultado de este ejerci­cio, el asunto seria tratado puramente como una cot>stion brita.nica, determinada por los. intereses británicos. Que d eegundo punt() era, ¿ que babia con respecto á Espuña? Que en su respuesta él ha@ia afirmado que era muy desea.ble, si pudiese conseguirse d in­ducir á Espana á ser In primera en el re­conocimiento. Que cuanto babia pasado no hacia mas qile confirmarle en la propiedad de estas mira~. El reconocimit:nto de una ' colonia so](' r)odia em:rn:ír de .iure de la ma­dre p;;trit1; y qtte hu::ita gue no sucediera aquel caso sif·mpre habria al.gun grado de inconve­niente en las relaciones 'ersuadir al gobierno de Espaí~ ::i á. dar este pnso, el gobierno de este pa1s, no se consideraba ligado, cuando llegase el tíentp·::> oportuno de reconocer la il'1depc:n libres en esta cuestion t:rnto con respecto al gobierno dl' España como á cual­quiera etro. El tercer punto era sobre s1 se líabian tomac1o medid~~s, enviando com:sio­nados, para formar un juicio de si los gobier­nos de aguell<)S t-stados estaban en tal cnn­dicion de rncio,1al permam:ncia que aconsejara llevar a efecto un reconocimiento de la inde­pendencia de dichos e!":i"t:ado$. Que esta úl­tima eta la única cuestion c¡ue ahora queda­ba por contestar. Que sus seiíorias sabian que se habi~m mandado comisionados: y que cu­ando as<-guraba c¡ue no se habian recibido to­clavia en e~~tf" país informes sobre el objeto de su rniiion, estaba seguro de haber dicho bas­tante para esplicar por qué no se babia he­cho d reconocimientn. Que ohora solo tenia que repetir que el gobierno de S. M. no te­nia obligacion ninguna que le impidiese el reconocimiento de los estados de Sur-amé­rica, siempre qu<." pareciese conforme con l0s intereses y caracter del pais hacer semej3nte reconocimiento: que los ministros de S. M. h21bian tomado las mc:clidas de obtt:ner los informes necesarios con resprcto a ª'luellos estados, y 'lue obrarian por aquellos informes, luego que se recibiesen. Que creia que lo que babia dicho, abrazaba completamente todos los puntos á que el noble marqués habia atu­dido, y esplic:aba con precisi(rn el ~stado en que estaba la cuestion, con respecto á las rela­ciones de este pais con la Am,erica del sur. ( Ttmes 25 de junio ) Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Gazeta de Colombia - N. 155

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Gazeta de Colombia - N. 156

Por: | Fecha: 10/10/1824

GACETA DE COLOMBIA. N ~ 1s6. IloGOTA.- DOMINGO )0. DF OCTUBUE DE 1824.-14. TRUlKSTR~ 12 { .Esta g aceta sale Los domingos. Se suscribe 2 á e/¡a 1:11 Lrzs ~ ~ La suscrzcz~n anual vab: 10 ps. 5 La del ;,emcstte y ~O rs.. /a del ~ \ arlmimstraciones de ct;rrefJs de ]Jogetá , Cm:acas: QuitJ , ~ ~ trimestre. El edztl!Jr Glirijirá los rtúms. pur los co··reos a /os i ~ &mtamarta , Cartajena , P opuym1 , Citará , P~nr.1má> ~ l ~ suscntorcs: y á los d~ esta czudad CU!fas suscricum;o.s reci,~e 13¡ ~ ~ M~detlzn, Cumaná , Guayaquil y Maracatbo. ~ ; czudmladtrno Rafael .Pt01·es,en su tumcla de ta calLt! l. del comer. ~ ~ ~ { ~ czo_ núm. 6~ SB les llevarán á sus cdsas de habttac/rm.En fa ~ \ ~ ~ mismft· tiem/a se.. venden los núms .. vueltos á 2 reales. \ 'fi''''''''''~_,...,.,,JJJ,,_,...,..J~J''''J~,_,..,.,':""'~tlrr,J,,_,,,_FJ,JJ'J',_,..,.,,,,,,~,,~,~~,,~_,,,,~ lN'rERIO-Il. CONTINUA L A LEY Q_ITE ORG.\NIZ .<\ LA A n r-i 1 N I s T R A c I , N l) E L ,\ H A G r E N D A. .i1A C IO NAL DE CuL· .. U EIA, INT.ERRUJl­PID A E 11 E Lº N.0 ANTEílIOR . TITULO TERCERO. De los i11tenderrtes. Art. 4.6.. El i n~~ ndente t:·s .Jde de la arl. ministrncio:i de b~ci.:111..la en su ft'~pt:ctivo de­J1c. irt:1 m entr~ . Art ~n C1>rrt::'.sponrie ::ll : nt":'n ky-.:s )- ordcllil j ... :m·ra l. t"fl t ·nhs bs ,, n_ :_· ; -1,1'> y e rr~¡;::.:ad os s~· h 1!:~; 11 n :2s !~-:1 :-t•; s ord 1n::lr Í'>S qw· !ns dc'<: r:ui ! . ;·;~lus p :ir ,,; 0 !1. ¡- , Art 49. · El i nt~ ndc1 .t 1.: e kH:cr • t ·n t nch3 bs ofi :.: i~1as J;_¡ '.'1. .ita m r- n ~ ;ia l de arc~1·;, v d tantf•> anual. L r;:; c~tados re­sultan tt-s tfe L •s tanténs m l· 11:,u:\ks v aau3.__,... )es, se imprimir á n y circul.ir:i n. á. h;s muni. cipalida oes dd dep c•ir1 la esposic i,)-n cor:-~s­ponrl1t' 11t-; á la h ji:sl::itma en ~u pró-xima n:::u­nivn. T~TULO L U \ RTO. D<: las ( 'pn tacfurfosjmc:rales. • 11' t . 52. S ·~· e~L1hl t r. e en c_1da d ::-p:Jrt3 men. to U ll:l crmtaduría d ::part:lmt'nta l t::n c.~ ri:: d ~ t.le t Xc: 1lJi11;.r t1llll.il0\t l>!r· , ~ l oz : rr, y f;_ m·c!:'r Jas Ctl t'.lll:-\S Jt' la ti:'S 1us :.cd :nrn:strzcivut"s de r{'ntas qud lrnya tn r-l!üs. Art. 53. L as cnntadurhs d (" pnrt:lmenta­Jes, mientr;):; a; ln1 •-!.a el C<'"srcso la <,rde. rnrnza crnr1 r;'1n por la e c omun ic.:::irá á. ·todas i n ll 1 Ldiutú m ~· 11k. Arl. 54 L !tS c r:·ntadu rias no d~· b e n c.j -:o r­cer jurisdic.:c ion cmltencio~a; pt·ro k ndrán Ja coactiva suficiente p:?ra haca efectivos los uk;rnces lír¡uidos de ctwuws, i Cl-lJO fin l<1s intcnd entt:s ca sus varios conceptos les da­rán todo el amfri11 y ayuda ni:cesarios para <]lle realicen las c11lmrnzas, y se enttrcn lo~ alcn11ct·s que r('sulten. Árt. 55. La contaduría depnrtumental se compcmdrá C.:e un ~ontador, que es el se­j; undo jefr de la ndmimstraciun de hacjen­da cid dt-partamt:ntu, y tendrá. un ordenador auxili :i; .. Art. 56. Las funciont.-s de estos ordena­con s uno ú dos mas á juicio dd poder c>¡vcu ti vo ~e­gu n d rr:ayor _ó ml?nor rnl.n it-ro · de los ne­gncios, y de: es.tas ú itimos ofü:ial<:s llr.ln ha­rá d :ificio d e:· archilTrn. }fabd. tamb~en un portero ¡nra el cuidad1> del cd.ficio. A rt. 58 la C•l!Jtatlu · Í:I dt:p;.1r tam-:: 1:tal Í<:n ?.­cÍd3 una cuenta, d .·9uci : ~11 . su 1:il..;;u1ce, ·lo h l · rá cjecu tnr c on fa juri ~,d i (:\:hn cn~ctiva qul; tle k atribup·, y - 11t<>. .,.J,.t. G'J. L :1 c o nt ~du r ia c~<.: h e f 0rm ~1r ~ o­l~ re la:oi t.:'ll! i ~:·: s que se rm.li~r· ·.n p11r las di­f,: r\ nll:~ oh.:-:1n::ls, h s < ~ldtms clt: . ;¡w: ~ ~ ha­h k1 ~ : 1 los art1..; u lo~ EJ, 20, ·y 22, p ~1 ra d1- ri1 :d •>S i l.i Ín p ;:- rju1c! ~) el.: la is que ~;cpar¡,¡d :unu1tt d1 l;e rcmiur a la Jin·cc¡o:1 c ::da di~in~l pri1 .cip~ 1!. .1.rt. 6 t. E1 corltadvr cun •• , <.;t•rY:_ndo id~ ~ lle ld hac iL•nda en s.u respl..'ctivn" d~ pa¡~ta ­mcnto, Cjercuá accid~ntalmeute las ftll~cio­n e:> de intendente e 11 solo. t:: ramo d~ lw­ci e11 d ~1 , en k1s casos ele ausencia, enf1.:TOH'· dad, nmerte, suspt·nsion, destÍtlH;ion, ó r.:ua l­t¡ uÍL"ra otr~ en pietario , ó i 1; tc rí •. •:1. Art. 62. En C ele tine el c ontad nr c-n­tre ... ccidentalrrn:nte á s{ n'.ir la inknckncia, ei o r1knad.)1 aux!!wr l'J cr ;.;c r.1 b s fu :Jciow:s d e '~ O! l h1 rh;i r, y laS d e este t:I ufi crnl r n :1F'f'P. .Art. 63. L :1;.; C!lnti.\dthi as tomará11 r;;zr :n idi t·rl··~ !':Ira cm;lkad0 1s t·n su < 1 \~p art a· ·nentll _ l1t"v .1n d Íll ct,br,ir p or dlo de. r echo a:gunn. TITULO QUISTO . De las tesorerial' departa1ne11.'.?!e.~ !/ .fi:rti' rDs. Art. 64. S:.: ~ t.i príme la t e:sor t: rÍ::l j t· nenil de la R ._ púbiica y se:: c.on ~c11trn la 4;<.lmiuis ­tr., ci(m CÍt' ·h3ci ::nda ( ·Ji) c:.Ida ckp::rt: ¡1i e:ito, c o~1 ckpendt·ncia de la dirtt:c.iun _Jcn~· r;il. ~1.r t. 65. En cor,su:ut-n c ia se e~r..b l .. :ce en eada depart<-1mento una t ·sr .in:r í :-1 lk¡-- <.iri:.~mi;- n­ta!, isin der•enas en las provincias en que el ~obicrno considere que dt:ben subsistir, recaudarán las rent·as del dis­trito que les sefiak-, y las distribuirán se. gun Jo d ispongan fa ky, o hts rfrde11t·s que reci bi(.:r~'1 de la princ1¡ú1l ; y abre l1js C·• l.H~ n::nt¡j_s que les encarguen las ti:sor<: r i<:s pri11cipi.1ks. por c1uienes serán 11ombntdu:s c~n a¡.m: bacion c!d intt:ndl'nte. Ai,¡. 72 Los n•11nhrumie11tos de los ao­kc~ orei se haran en vi ~ta de ! a varins l:.1 recauduc1011 d1.: rl ift-rt:nks ra­mos, ó dividiendo el cauton tn distrit.is pa~ l'Stc s· >lo t'Í.:cto. con e1 fin de fo1cilitar ·fá re ca u cbcion y aS':gurar la r<.:sponsabilidJd el;: }, is C< 1lec torc-s. r:st•J queda al .trhitrio dt! . la· ksurtria principal con apr• .b.1cion - plenipotenciario de dichos estados. Sera ~!>­metido al próximo congreso opl'>rtunainente y t-sp.eramos c¡ue obtenienao su .ap"rob.wion7 a la vez que eo ·ios Estados-Uuidos la ob. ti:-ng..i del senado se -presentilrá uf munrto d primer t¡·atado :-¡ue uno de los nuevos c;~tados de la antigua América espanola ha celebra­cfo c on una nacion .antigua y que ocupa un lug:or d is.t ing uid0 en b ·~HJCiedad ele las nacio .. n::.-s. La política dd ~qbu:'.rn<> colomb1.1no ~ r Tá mas· c:·splicit;rmenk c onocidS fii os:_.fos, r.r) tnt'nos -que pC1r el princi pl1>. ~k un Cl)nce­da 1wivile.ii,;s ní favur1:s especbltteucia. lCSTA DOS--ONIDOS Se han pubhcudo t-n 'IV ashi11gton ( año ignientcs duto3 estadistico5o-: hay 500 n 11l nin(\s e11 las c·scut-las públicas de h>s E~tados-Unict1•s, 3 mil cstudbnte-s en las l.min· r ~1 d a d e s, 12ú0 en las acadt>mias, 500ei1 Jos s~minarios de teolojia, mtl en los de kv(:s 6 mil abogados, ~ mil templos .-:le it lo::; que-},, creen, como 567 á 28- ( P~·rioclico de Lóndres-t1rulado.: .J.l'1uséo Umvcr~·a: dt: cicneü1s y .JNea. J Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ftA.CETA DE COLOMBIA. w .UBUU;TON GAZKT'rK JtTNIO 28. ..El stñor Salazar ·ministro de la repúbflca de Colombia acompañada¡tlc su secretario privado el sdior Vallenilla ha llegado de Filadelfia á la posada de Brown, d sabado úkimo. Nosotros. espcr6Amoa que él ~matará por ~lgun'Os dias su mausion '-'<)UÍ, y h<:>nrará con su pn-st·1~c·ia d próximo aniversario de la independt"1"1cia, ª' cual 5:1bemus rutber~e convidado cortt:»mente la JUnta dt: com1- fiionados. ·ad.o, en . quienes esperan para lo futur:o, y qttt inspiran · la 1d~a consoladora que si la car­rera de Bolivar terminase, no ~ria dificil el nombrar un sucesor en todos respecto& com­petente para rnankner el edíficio magnifico c1ue él ha levantado. Los documentos á que nosotros nos hemos· referido, manifit>::.tan que no meno• dt> diez mil esp;l\iiolt"S hiln ::.ido bechos prjsioneros por los colomb;anua y enviados á la Habana ¿ pued~ la España (nosolT'.>S no dt.>cimos en &u presente t·stad1> pero b::tjo cualesc¡uiera circustancias i-m·1jinables ) esperar rempla­~ u'rlo~ ? ¿ Puede dla soñar enviar aun diez mil 1mlmbn:s ra ,bs t:stan á sufrir privaciones, d~ que 11!ngun \'.taropeo puede fonn.1rse iclt:a, tt-ncia de ap,s gobiernos. ha vc:nido á ser al presente mu­teria de grande inkres examinur la actu~l condicion de aqucJla que CÍt'rtamente será la primero qu~ obteng-.i d acto del reconoci- 111icnto t"Rtre la~ republicas sur-americanas. Nosotros hemos consultado varios docu mcn­& os oficiales autenticos de C'°lombia de los cuales damos el siguiente estracto. que j~z­~ mns pMbar.á suficientemente.que el gobi~r­n~• obtendrá t· idct~ las seguridades q!.le puede r..xijir Ja prudtncjci. • . . Le. batalla dt Boyeca segmda de una sene ce bri :la.ntes suce~s militares terminó p<,r la ~spulsio11 el~ todo lo que era ejérc.to ~spanol, y t 'Ste n ·sultado ( lo que dd1e knt"rM:: muy presn1tt: ) fue obrd de .Jos esfut'rzo~ aislaS de los cul0t1'lbianos. l•.1 fue- ohtt:mdo bC:tJ<> cjrcu~tancias tau dificilt:a <¡uc habrmn resfriado un pi;u iou~mn mL·nos ~(diente, y que podían Cu~i hac~r dn1t>spernr al valor. Sin ~rmas, y ~orno pu~lina ~l prin­cipio, su valor arr.mc6 las armas de maJ1os del enemigo, y !--ll .propinducta como gut-rrcru y como políti ..:o, le dan un justl) dert-cho á que su nombre sea inscrito t:ntrc: aqueHos que mas se han distinguido como bit-nhtch•,1n:s del jént-ró· humano. Conquistar los t·nt:mi­gos dt:clarados de su pliltria eru una parte de aan trabajo~. Una emprc.-sa n'\l.lS dmcil ('5t.aba á su .cargo: e~ttngu'ir los celos y n:c .. nciliar los ioteTnws ~nc'ontraclos d . los qne estab;.m en la \hta de sns ~migos. El la terminó, y Ira union cordial de V enczuda, N ueva-Gra­nad3 y Qu.ito kstifican tos talentns del ·polÍtico y prueban d valor del patriota. U na v11ried<1r:l de circustancias clt>mU<"stran cuan lnen y fir­tn~ m~nte nque//Qs 11oi~e1 fueron unidos bajo "n gobiernt1 t:rmtral· p~ro mnguna ha dado una eviii11n dd JUri ba sido favorable al ci~aez y Padilla, (•) son hombres á quienes sus conciudadanos miran con gratitud por lo pa- L111s que han cc.nt('mpla y la fil, ·~ofia nt>Wtemana se en~ñan jt'nua,mcntc·.Una <"scul.:la de.~int:ra1ojia y me .. talurJia se ha e~tabkcido en la capit l un jardín botá­nico. Los Cünventos dcsi-..·rtos se han trans .. f..1rmado <:n casas de c·ducacion, mi¡;ntnu¡ que los ¡p1e su~i!>ten son oblig-..tdos á enviar mi­sioneros a las tribus indíJ~· nas recii-n conver­tidas. La t:ducacion fl·m<..'nil tan deicuidada ~n el -rolnerno. espoñol ha sido atendida con particularid<1d. Las escudas por d método lancastcriano St' multiplican y difunden por todo el pais: entrt't~m t<> que la imprenta ( que aptnas se puC'd<: ckcir f'Xbtia antes de la guer­ra de la in< ns evidentes de tranquilidad y ole un g obiicrno t:stabl(·? ¿Son acaso, srntomas de anarq .J ía, 6 indicaciones de una s1tuac iun dt:sarrt·gl..1da de negoc10s? l\1r. Canning con los ilustrados ~11timientos de un hombre de el:>tado y de un filosofo, ha obs(·rva clo mny . ¡ustamente que no deben exijir:;e de una nacion en su infaucia todas · aqm:lb,1" p ruebas y sc:iLtl1:s de una fuerza conso!idada y de una 111,Hluréz pnhttca que se h:.ill~n en las antigué:IS nwnarc¡uíast pero nosotros apt·nas rli'iCt'rnimos c.¡ué especie de conrlt•scendencia o rt:baja puede re un grad~> ck J'onsolidacion á su gobierno infü1 itamrnte suykrior al de cu::ilquiera otro t-;stuuo de la Aménca meridional. D ~ sde c•l perhdo en ']llC el je>neraJ OLIVAR re.unió d co11gre~o en Ang.13- en febrerú de 1819 el progreso ha ~ido orme y ninguna mudañza ó vaci lacion ha tenido lugctr en d gobitTno. Estala absur­das teorias ele sufrnJio umv<:rsal, y de igualdad de derechos p•)líticos ciue -tantD han prevakciuo en Eur.:ip~, son desconocidas en Colombia. El' único deseo, es ~llí de · su cgmpleta independ<·ncia Con aqudl~ porciou el<:: libertad 1-acional y práctica que admite el estado dd pais. Concluirémos 'esta breve ojeada sobre el estado de Co\Qmbia con las d9s siguic::n .. tes cut:stiones. l. cv t La completa ·espul!lien tle los es.. pañult:s, no se manifksta haber:te verificad•> por los e~fuerzos voluntarios de Ja nacion? 2. ~ ¿No tiene estabkcido un gohitmo regular que posee todo :it_ulo para ~er .re .. conocido c12mo tal, y que jamas tuvo'·nacion alguna (en pai:ticular los Estados-Unidos) en circustanGias semejantes. ? Lóndres 21 de julio: En los dos dias ante­riores ha t:6tado ajitado el público con mil rumore~ poco favorables, pero tan vagos y confusos que no se pnede calcular cuales hayan sido ~us fundamentos. Se dijo pri .. mero que una ~scuadra rusa· iria ostensi­blemente á b& costas de lr:laodia, pero que realmente seria á Cádi:t; luego, que una es.. cuadra francesa ~jolreresTo de mani~brar en el Medikrraneo iba dar la vela para la Amé­rica del sur; deapucs que se dlaban hacien­do gr1ndes contratas de víveres ~ naa ma .. nna, y áltimamelltf" que .ac reun1i11 frecuente~ mente. el '"onceJo de: pbiQctc, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. C.l.CE'l'A. !>B COLOMJlll.. No nos entreteri.dremos en decifrar es. toa niisterios; pero podemos asegurar en je· rieral y con la mas.grande confianza que n<1 existe el menor fundamento para creer di­chos rumores. En ninguna epoca como en esta \1ay tanta probabilidad de mantener la paz jeneral; las relaciones amistosas entre nuestro gobierno y los gob~rnos de nuestros aliados, jamb han estado mas co1;solidadas, ni jamás h1s potencias europeas h:Jn sentido tanto la necesidad de permanecer fieles á su :1istctna pacifico. N\lSotros podemr;s aña1ir todavía que actualmente no hay cuestion c1~­tre los gabinetes europe-os que uo sea tratada con la mayor cordialidad. ( l ) I~laNrr11 á rmJ,,. au1 !.om~naj~• 4 dich11 1rcncipio1. Nacla ha/tria 9ue 110 ae noa con­c~ iese, si mr. Cannmr pineae forma'! su poli tzcfl por el model• de la santa-aluittza. La s•licituntra.la Ingla­terra c111z mutivo de los estados u111er ieanos, como que no .procerieu de potencia alguna­N ota del redactor del J ournal dc:s debats. ( 2) Nosotros hem06 manife.rtculo .el desto de v~r 'oncluido uri acomodamümt• entre la .Españ'i y la América e~pañ•llZ. Pero hay lios purito.r 1ohre los cual~s el honor y ,/ tn­teres de la Europa deben 'luedar aatisfochos: l.• n6 es ni seguro tJz lumro60 reet1noct:r gohl~r­nos fimrlad11s sobre hase1 revolucionarias y doctrmas 4nárquic-as: ariUs de todo es menes­ter estar convencido& Je que los nuevos estado$ s•n de 11aturaleio~ q~é han rbíom:s, ufren et. do~le horror ~e fa ~tnb~e y t'slrt:mJclo fr;o sm cam& m cob1p • .f.. . l h:imure quct fuese bastante loco para propllnt'r una sus. cricion en su alivio seria c.·flct·rraclo al m0 .. mento con dimr. En d cm1'pu t ·s aun peor: las. autoridadt's. subal~Proas b<1ct.n todo lo qu6 <1m~r en con Jmpmud.¡cJ; eucic-rran & cual­q_ uier hombre por ~u a11tqf<> y lo!'J pri­saoneros son m_•mt('OJdos t:n perpetuo te• mor de ser asesinado$ por la canalla, movi­da de. los adictos á la iglc~ia y al re'r• que trenen cuidado de di~· idir entre si ·la propiedRCit utes d crimen de que en en St:"r acusados. f:il las ciudades provmciales el número de! pri. siom·ros se ha aumentado téinto uitimamente desde que la amnistía dt-1 rt'y fue publicada que las carceJes no snn suficienks pura con· tenerlos; y son enviados a los conventos donde los frailes son los mt'jort:s carcdt'ros. . La conducta del gobit>rno t:spafio), ó trnu:1 bien dd franc~, t·n permitirlo, con rl·sp<:cto al decreto prometieudo una am1Üstia dt'sn­creditaria á los salvajes; él fue ptiulicaclo cc.n t:l destino de atrapár aque.Uos constitucíona. listas que estaban fuera de sus garras de yerro. , Todo lwmbre que creyó t:-u él y &e prc~~ntó, ~ue cojido9 los !lombr~s de alguna cons1derac10n· fuuou enviados a los cal<. bo­sos y á los pobres se le::s mandó desocupar ~l lugar en el acto de la notificacinn • .11..:l mismo r.osta que llevaba la orden dd n-y para publicar el perdon llevaba otra dul mis­mo rey para aprisionar y perseguir é. todo hombre que se presenta5e en virtud de la real prome~a de perdon: la consecuencia es que la persecucion es die,z veces peor qu~ antes: toda esperanza ha huido del pueblo que obraba honestamente procurando mejo­rar la suerte de su pais. Y o lo repito, toda la culpa es de los franceses que dC'.spues de haber hollado el pais, trabajan por to­dos los medios en mantenerfo en confusicn asi como en hacer que los "spañolcs dett-ste~ todo lo que es español, y rueguen por unie­se á la Francia para gozar las bendiciones del quietísmo. fruto del espionaje y de la policía francesa. Es un antiguo proverbio que un frances se dele-ita en la intriga: aquí ellos la tit.'nt'.ll en alto grado .. La Francia ahora se ocupa de una doble intriga con respecto al Sur­américa. La primera es impedir á los ame­ricanos emanciparse del yugo brutal do. la Espai'ia, y si ~sto no se consigue, plan­tar á los déspotas OOrbones_ en el DUCVG mundo; 1 yo puedo anadir Ull tercer óbjctG de intriga eomo consecHenc ia del suceso de uno de los dos primeros, á saber: privar á. la Inglaterra del beneficio del comercio com ---------.----- ( * ) Llama a.a lff IWllÍkl 4 lo$ ¡¿ .... in-•~·· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. e1 Sur-nmé-ric0t. Este -es __.>l tema <;ontinno de c¡qe se ocupan los espfr1s fo.mceses. Esttl .F r<.mc!a q ue -<.·s !a que bn~ ti ~;ne laa c:spcnm- 2as de Ve r:1a nq ~> de r econ0p1 istar las co!uuias, lo r.1it"nta para preparar t"spediciones; y :iun m ns, el ministro 1':·,:nccs Talaru no ~uarda sc:creto, ha largo t iempo, en :isegurnr -ttmto al rey co n:o al p::-.rtido es¡:añol ciue sostiene lus inter('sc:;s francest s, que los ministro& in­glr--~ es estan convenidos con el gavinete de Fruncia,en que Ja jndt pt;ndencia dd Si..lr-amé­rica solo sirve en ln¡;b terra para hablar de ella; que ta mi ~ion de comisionados y c6n­: su 'es inglest:~ á 1»1 é jico es para tapar la b<;ca á los manufactureros y comcrcÍm!tes. TH po­drás. Juzgar c~e la verdad de·esto. Yo no creo á YÚt:stros miniMros tan ciegos sobre el bien de f>U rajs ni capaces ck tunto do. .E.l duque ch:: Anguult:ma como cabeza del ejercito orde­na á. sns jentrctles en la man<:'ra -mis bri­llante <]lle protejan al hombre d~ bien y re· priman !as paf>ione-s b•~ ;,is en E.spari n Jos vrukctcres dd partido fonático, y l o~ fo. mentNbres ue tudi.i djs:~ordia. Los borboms ele P ar í-, son l0s áng.: 1.-s gtiardianes d ::- la jut;ta <.i ~ c~ t é lica q-u~ tic:ne oprimido al r~ y y !>'.IS r1Ü: 1i ~ t.rü s. Torla n ·al ordén que no ~ ~ crn .f. ,rme á l;as miras de esta juutn t"S acom;:,<1 nada por otra que previene no se e ¡e<::utt:: ll't pr i;uera. El gobernador i los d""s~raciados prisioneros per­manecen tll '-;lis calabozos para ser sacrificados en oportu11id11d cuaudo sea nece-sario h:acer una rc:al carnicuia.1:-:~ta no es, yo te lo é!SC'guro, .una dtscricion exajerada del gobierno kjiti­mo de Frroando 7. 0 • No hal' unn c os ~ igual al g-uLierno; forra de las parédes de l\·h­clrid es un car's h1,rriblt<; el alcalde de la mas des~1rt'ciabie aldta desobed('ce Jas Órqtw .. s dd re y: todos c-llos raHndan órdenes sobic ó r d~­né's, pero ninguno obedc:-ce sino d pobrt; todas las rt-ntas son robad:.is; los mini~ tros C\111tri­buyen á dar cHr11:rn al rey para sus. p hi c cre ~· : 11inguno es p;i~:.ido ~i n o las pnca!i g;unrdi:.;s dt: J\·fodricl, t¡ue ceons ig uen r~ci one s ¡;tro no Vt'Stidos: c ... rea de doc i<:n tos hombrc"s de la guardia ele C orps han sido equipados de 1rn ~ ­v o. lle bido i1 iformado qwe cu-atrocierit t1s hqmbres de: los dos .bf:talloncs de infantt: r ia -costantt:s de cc:rca de dos mil hombres no dejan sus Cuurteles por falta de zup<.tU •'i: los so·id.ldos llt!van alpargates, pero Jos oficial es estan tan nvergonaados de la burla dd popu­lacho que se les ha prevenido tmmt<.:nerse dentro de las puertas; trts meses ha que no !>C les da su p~ g-c:l. En las provincias todo ~archa al re\1ez por ~¡ mismo. El eHrcito de la. fé que ahora se ·Jlam~ de nalistas está en su mayor anjt>: El es el terror dd·pueblo. El goltierno-ha de­jado de darles órdenes dt~de que ello~ no cbedecen sino las de la junta ªflO&'tóHca. Los franceses d eseabao disolver estos je11isnros, pero al momento el partido de la. iglesia ~e pusB t-0do en opcsicion El rey y sus ministros están muy contentos con man­tener sns puestos en M adrid. Aun ' el con­- cejo de CástiUa \•ieodo como marchaban las cosas se unió. al . partido fanático contra el rey y lo5 ministros. Todos lés prttendicn­tes de empleos fijan .ahora su vista sobre el i-ey Carios V. & quien urticamente el mal ~uccso de la conspiracion de .Lisboa le ha GAGETA DB COLOMBIA.. ·impedido el estar en el trono dé ·España me3'és hu: él falló Á. causa de que d pueble -no fue conmovido á la efusion ele sangre aun- -c-iue se hi(;ieron grandes esfuerzos para le- ' 'antarlo: t'.n este . horrible proyecto el coman­cantt! en jefr de los franceses B ourmont tenia una parte;por buena pag:i si11 duda c!e la junta apostólica,la favorita de los ultra .. franceses.Mu­chas ptr~onás de buen entendimiento son ahera de or.>inion, c¡ue esta era una parte de los proyt>ctos d~ Chateaubriand, {JUe si hubiesen tt-nido buen' spceso, millonea de es)iafioles h-1brian pt'recido el dia en que los huesos ele Vinuesa fu eron deSf.' nterrados y pa~eados pda la fucrzu frJncL sa con c:l pre: testo ail ;.;: la inte11c¡on ccnoci(Ja del gobierno franct's, t's mantenerla en colifusion, . para que se le t'xij;i c¡ue su prt' sencm en ella sea per­petua. Aun ll)s mus ignorantes csp:lñot~s co­uocen sus to~cas i utrig.is. Si se fut:ra á ercer i los ofic iales f,•arn:es('S y á. sus cspia1 inu­m a a blc:s, eJ [.. .s son liberale$, protectores de los constitucionafo .. tas; pt:ro el rl'y, dicen, ;10 tomará conseio. E ~ta t>S la escusa re cbn 3 t o do;,, l0s horrore-s que se co­mdén bajo b ayuda, de las lx:y as. T uJas lus c;.i pituh1cio11es con los fran­~ tses son cl <:scnn ::c iúas y rotas diariamente por F er m:11do. Ni:1gun espaiiol se ha sal\·ado en fu erza de la m:.is soh·mne <1ue se haya hcchn con los j t:neraks franct·ses al -r~ndirles las pl~z:.as: ni una sola persona ha sido li. bertada p<1r t>l decrcto de ~mmstia; por el contr•líio se han aum.ent<1 s !>ur- amc-ncanos. seri;i sorprendido 0e la impnrtancia ndo8e obu•rva(lo en var.io.1 pe:·iótlicos inglt-1ws qnt- algnrrni pe.r-. sernas hun .. ntaolado t°t>(0 lamhcionea cohtrn t•l gobierno dt' Celomb.ia y J1t"'ido e m hal'go tic tos foml-Os quft tiene t'P LóndrP-s, ha tlispue.1to el mi•mo A'ohie,.nu cprn por medio dit la' gact>ta se im•ite á todos 101 es. tranjPre>1 (¡ne st.t c1•t-au ¡¡e1•ee.dc..-e1 -Contra l:L Ilt.>púhli<' :-t ·á- di.rijir sns reclarnneiones -compc.•tente.mt!Ote d6• ~urnentadnt á In secrl't1u-ia del d ... s­pacl10 tle hacieru1:t '"'~ d<•~1de pasn•·a:ua á la co·misiun d~ liquhla<.-itln rui ale.o. te en esta capit&LI, r.on cuyo ·ia\fur.me ~I podf:'l' •jttcutfrq en cntnptrmibntO de 1~.,. leye1 re:e=enocei·á li.ts deudat1 '}'He r.~sult-t>n Jn1tificnda!t, ó pedirá las cor. rt>&pont1ientcs 4ts.r1licncionvs: l\l t.•fecto se autoriza·rn. co.mpt\tePteme.1l.te en ~ltB c.apital por parte de las r.erla•· rnimtes á la~ rersonui quo juzgaren eap-ae'f;"s J._, diriji-r a.u1 acdoues. Bogotá. uc:tubre- 4 de t.8~4;==1a secret11rio del Jespnc·ho de ·ha.ci~nda. Jase .iliaria del CAsTILLo. [ l ] Era mnzun doeumento cltl ~ohic rno ingles ílfJarecq sef!l1 ~jante oproóaci~n: por el contrario en la coJtforenoia de 11Jr. Canning. con el príncipe P obgnac se observa tod• 111 CtJntrario:::El redactor. ( 2 J Ll•mase

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Por: | Fecha: 17/10/1824

GACETA DE C .o LO M B 1 A. BonoTA.- DOMINGO. J 7. DE OCTUBllB DB 18~-'.-14. T.RI.HK8TRE l~ .Estt caceta sale los domingos. Se suscribe á el'a en. /a3 ll/Í(lintstraéiones áe correH de .IJogtJtá , ~}ara__cas, Qzato ~ ~ &ntamarttz , C11rtajena , Popaytsn , Cztarll, PaTUJm11, ~ suscricum anual vale 10 /J'· 5 la tle/ semestre y 20 r•. la del l trunestre. Et, editor llirijif'd l.tls núms. p"'r los c.·r1rrt·os álos \ suscritorcs: y a /0,s tie esta ~udad cuyos suscricione-s Tf"ct!Je 11¡ \ ctudatiad11no Rafael Flores,en su tienda de a r:alíe l. det comer- ~ ew_ núm. 6, s11 les llevarán á au.s casas de ha6zt11c10n.En 14 ~ mzsmn tientlo 1e Penden ÜJs núms. suelú>1 á ~ reales. t \ M~llin, Cumanó-, Guayaquil y M11racaÚlo. .,.,..¡,,,,..,..,.,,,~_,.-,,..,._.,...,..,..,..,.~-""'-_,_.,..,...,.,.,,_..,,"' .,. .......... liílil>~ bJ~-_,.,,_,.,_.,.,,,._.....,.,,,_,.,_,.,"""_,_,._,._.,..,..,..,._;tt INTEil.lOR. OoNTINU A. LA l. t: Y (tU 1t <>R G A 111:tA l.A ADMI)l'ISTRACl•• Jl .l.I E .LA H .<. CI .E NDA JrACION.AL D~ C (1L •.MBJ ... , l .N T&JtBl.1111- l'ID.A ZN .El.º N.g ANl' EUIOR. Arl. 74. Los cokctorea no tendrán ~~~&'· nacion fiju, 11JÍuo que gf>2 ,1ran d~ un t .anl) por cirnto pi:c ­t iva, sin derecho á otro gn mei<::nto el tanto Por c4ento que deben g o z~ •. ~t'gun )as circunstancias dél canton, •U abund;rncia j carestía, y el mayor Ó menor producto de ~laia rentas colectadas. Art. 75. E11tos harán los entero!t m~nsua­les en la tt:sorrria ft )r•mea en los quince pri­meros diills de c~da ·mes, y puc:t!e;-i ser r<:mo­v idos por los intenden~c:s á propU<"~ta de lc.:a t~soreros principak!!, en Jos casos de n('gli­j~ ncia en la rccaud¡,¡cion , rttardo eu los enteros, y arbitraric:tfo5 y juz­¡ adoa conforme á las )('yes. Art. 76. Las tesorerÍtt5 foráneas, r~cau­tlarán las rentas <)UC pr:rcib~n los colc=".cto­rcs, las que ~nas aJminil!)trt:h in.mediat1tnu:n­t. e, y la& que dt:ben ~nterar los .idminiwa­dores de J..9 qu4: ~stán t:n particu !ar admi­n} stracion. Todas catas entradas ~e comprcn­dt: rán en loe estados n1emmales qu~ deben pasar á la ¡>rincipa.l. E.su rr-cam.dürá en su provincia lo mismo que las otr-AS, y c:n los rohmaos términos. Art. T7. Todils las tesorerías di1tttib1.1irán las rentas en los gastos y dótac1onc~ dc:-cre­tados por la l<'y, y las fürá.ne;,is obedecc:-rÁn en esta parte ht!i órdenes· dt: Ja principal. .llrt. 78. Solo el gobi~rno put:de d ecretar g~~toap cstrí.lordinarios t:n los drp:.u-t .. 1ncntua, provincias, ó cantont-9, ~n loa caso• qut= le permite Ja l~y, ó ~n que especiilllmente cst6 aUtorÍ:zi&dO (HJr c:I Cong reso. Art. 79. L~ ksoreros no diilrán -~umpli­tl1icnto á ninguna órden para gasto c:straordi­uario qu~ proceda_ ráueo~, dd.Jcn hact·r · t'.Ít-ctivo~ contra los deudorc ~, h!f iit lcauces iícauí<.los que no ne• C(!~itet1 d1~cnsi ri n;com ll ~ 1 1 11 I r >~ <.le ph~so cum­pfüio; y p;¡ra eilo se: lts oonf:itrc todtt & • .1u• r1 ::.d1cc10u co2-cti•Ja, t:a s, y - o!itt:uiJ c>i. p ·.,r ~os i nt<"11de1 i tc.:~ t go. b<.sn.Jort s y ju· Ct'5, ta11to de h.icicnda como cutt lt:~ctuicra otros. .Art. 84. L--us tt:son·c as prinuipal ~ s tonu,. rán l.ttHbtt.'"U r:.zon dt todos los tÍtulu!J 11ue se espiJ1~..,.:n p .. r .1Jcmpk;,dos .wt.-mentiti por intt rin e ­dio oc la::> de las C<-1 p1 t ,1lr-s de provincia t ~ n~ c onocimiento y jnri::.diccion s o b re· t <>das ias foránea-, Ó c o l~ c tuda ~ del é M anuel Ldnda. P:..ra tt sorero principal de d dd Zulia á l\fan~el Benit~s. P ara teson:ro principal ele e l de ayer se ha he .. cho á la dirt:ccinn jc:neral. 5. 0 Las pe-r90nas que actualmente de. 'empcnan las tt:s~rerías de las capitale~ de pruvinci-.i, y forá(}('ae permal)~ccrán en su8 ~~stiuos ltasta q_ue se Vt·rifü¡ue d anr gin¡ .... '11c;,ado en el artículo l.0 de:" este dccrd';• .6. 0 L~s suddos de los tt:sortru~ princi pa;us y fonrneo~, y de 1,-,s oficia.Je$ 5e ~e· g1.nr·an p:.gandu e ll d mo• ·Ca !lif'l •~rado d~ la corn;.1n .l.1 11ci .. . lt·oc.:ral dd tn Ct'r d• ¡ •itrta. m(.·nto pur sus t:11fe rmt.·dacft::s,. y t:i !:;t·J!u ndu ha­Jlandosc cr11zan•l11 t:cm faR corvt:tas /Jo/rr;ar !/ lloyacá, el i;(>b1cmo dc:-stmó a Gua,psquil al e<.1pitan de navío BarbarÁ con otros dicíalt·s subalternos; como lo& único• que por catun­Ct" S tenia disponibles • (tj'"' El Patriota de Guayat¡url del 21 de ~ g os to '1nuncia que monsefior Musi arzo. iú;¡>o d~ Fihpoa vicario apostolico había Jle. g rian los mismos que: t <:.:nian anteriormente V l·ne- 2uda y N ut·va-Granada cuando cstab.an so­n1etidas a la jurisrcit'ron en ellas, como t-11 las d t:mas comprehtndidas bajo sus jurisd icciones respectivas todos aquellos actos propi1:s d ...-1 alto dominio y s<:iíorio, que la Es¡>i.:I Íla tenia snbre ias tierras cultivadas, é incultas s británicas tolt:rasen d cun1c:rcio con las cústas Ct:rcanas pertenecientes á. e~tc plilis, sus b0<¡ues, person;¡s y cargamentos qued:;sban siem¡ire espUt·stos á 1<1 vij ilancia de los guarda-costas espanoks y á st.:r apre­sados cuando los encontraban traficando en ellóls. Mientras d gohi<:"rno c:spafiol existió aquí, ~us órdenes sobre esta matt·ria se obsc-rvar<~n de la manera mas rigorosa y 1rne­do ast.>gurar á V. E. que hasta el ano de 1819 fueron Ct'm<.!enados en Cartajena huquc!i 11roctdentcs de: Jamaica. sin q~e el gobtt:mo de S. M. B. jlica de Culombia sea formalmente n:conocida, Por lo que acabo dt" espone-r me parece ha­ber demostrado la futilidad de los fundamen­tos,. en que se ap1>ya d acta que dichos co­merciantL- s y as( guradorcs dirij1t'ron á V. E.. Por que la república dt! Colombia no tenga estabkcimientos en aqnt"llas costas, no se sigue que no dcha cjvrccr sobre ellas el do­mniio é impericl qne lejitim~rn e ntt: tiene ad­quiridos.• E.;te sa1a un principiv pt rnicioso á ~a paz y tranqu1 ttdad del muudo c1vi liz.1do y u11 orij<:n f,·cundo de dt::savl!m:ncias y dii­gustus sm térmi tHl. Per:nítame V. E. agr<"gar ademas otra razon que e~tá intimaine11te ligada con d re­P'> so de Colombia t'n el estado de guerra en c¡ue d ~ sgracÍ4\damente t, sin esponerse á la menor molestia, ni vejacivn por parte de l<>S guarda-costas de la Rt>pública. Esta prác­tica tan r:1c ional y tan j usta, se halla ya en su fu erz.t y vigor, en algunas partes, especittl­mentc: en la Goajíra, y todos :se han sometido á ella, sin ninguna especie de repugnancia­Es de presumirse que los comerciantes y asegur-ddores prcferirá tt sin duda un tráfico seguro y legal, como el qtte se les ofrece por este medio, á otro que como el an~erior, estaba ..siempre sujeto á continjencias perj~dicialea á sus intereies. a.,trctanto, el gobierno de éolo111bia, espera que V. E. cuyo carácter le: ea alta­mente · apreciable, por· la liberali4ad y JUsticia de s~s principios, ae pen~á ~al fin de . 'JUC no siendo legal el comercie> directo de esa isla, con las costas incukaa 4e Colombia, no puede impartil'$elC Ja proteccion que los co­merciantes 1 ase¡uradgrcs han aolic1tada. Con sentimientos de atta considera~ cion y respeto tengo el honQr de repetir. mede V •. E. Muy humilde, y muy obediente -.ervidor• P.EDllO Gq AL ... En el diario de Jamaica The Pu6Jv: •d· vertiser del 20 de agosto hemos leich una carta que se dice: t'scritiil de Popayan á 5 de julio en que se habla de la a1itacicm e~ qus e-,taba la Rq•Ública por con~l·cucncia de los desastr~s del Pérú, a sabl"r: s~is grandes' der­rotas que habian sufrido los patrifJtas en las inmediaciones d~ Lima por C•mkrac, la de­fec~ ion de trt's mil chiknos, d mmfra1io de 12 buques con 2500 h·nnbres que V(~TI ian de Ch:l.: á ayudará Co¡omhict,la pérc11r1a tle toda la t"scuadra dl IP..rú rendida t.·tt d Callao,y ade- 1rn s la d<'.' d o!-> Íí v;wws fr;1iles qu~ d1 ~put:s de la capiruJacinn tk P<1sto se h . .111 n ·fuj1..do t:n "Po¡m~· an ~· h ;111 logrado pcrm :-t n. ~ct r aH í, n n 0b·,t..111(e las prnvideuc·ias del g0l> i·.·rn• •y las ene­migos de Colombia que invt:"ntan m~ ntilias para hact:rle la guerra con las ú n¡c~ts ar mas que ks <)llt:d;m, o <¡tte dentro de la Rq: u~i­C: t estamos tc1leramlo vivoras que no perdonan ocasion de despcck1z41ria. - n UE.rv-o S-JlIR R s. Lns diarios i11!:{les<'s dan cuenta de ua empréstito nt·gociaclo en Londres por un rnillon dt: lihras l·skrlinas parad gobit"rno de B l1enos-aire~: las concliciont:'S son recibir un 85 por cit-nto, y p01gar un seis por ciento de intc:re~ anual. l\!EJICO. La Gtrceta .lVacuml'll d' Ftlad~{fiil de .21 de juiio último, c"m rcft:rt'ncia al diario de Mé­jico ( EL Sot) a~egurct la existencia y descu­brimiento de una cunspiracion en favor de Iturbide. Por orden del comandante 1eneral de la capital de Méjico, se allanó ~n la no­che dd 19 de mayo una casa, eu la calk de Celay¡¡, y se hallaron 22 individuos t:n un deb de M~jíctl hasta 12 de junio,y en ella vemos confirmadas las noticia!J que vá.n comunice.,•Jas. Guadalajara que fué el ¡>rimer Iug-.tr dolltle uonó el grito de fnkra­cion es ta"1bien b primer~ que se ll;• hur­Jaao de la acta feckml h:t~ta tal punto que el gobierno su prcmo b:i t·mple~,lo la fuerza ar­mad. i para obligarh á i:utrar en su cltber: todas las lejisobturas parciales estan fr~cuen­temt ·ntc en pugna con el CQngn::so jcneral y el gobierno por Ct: aquí parten mil cues­tiones acerca de si tal ó cual renta debe per­tenecer ó nó á la federacion y naturalmen­te los estados no estan muy propensos á des­prenderse de la que ea mas proEluctiTa en dios. Apenas se h.1bia publicado el acta constitutiva frdt:ral, qu ~ d congreso se vió obiigado i conct'ntrur una ilimitada autoridad en una persona, b:.!jo el modesto titulo de supremo dirt:ctor, por que en los consejos de su sabiduria halló que solo i>or este medio podía la nacion mtjicana salvarse dt: la tem:. pestad que le amenazaba con las preten!iiiones de lturbide, las frecuentes conmodones in­ternas que ajitaban la repúbiica, las miras de la santa-lianza y particularmente del gabi­nete de Madrid, y la permanencia de tro­pas espanolas en el castillG de Ulúa. Nos parece muy juicioso el dictamen que una comisíon del congreso le present6 para deci­dirle á tomar la medida de concentrctr la au­toridad eje cu ti va, y revestirla de facultades estraordinarias. El mismo congreso ha espc­. dido un decreto proscribiendo á lt\lrbide. Los miembros dd poder ejecutivo me­jicano han publicado en 2 de marzo un csce- ------.-------- ( * J Est6 Quintal1Ull" 11 n lrffkun11d.r ¡,¡ 1ilt~m11 fld~rlll. •A.Cle'r.&. Ble COLOMBIA.. lent~ tnattHlétU> pttsentando i toit pueblos el cuadro del estado de Ja nacion cuando toma• ron el gc.>biem_o y la conducta que habian observado. Alla se vé que· el gobierno de la ~epublica .mejicana ha testa.bJecido el cre­d1to ester1or, que ha entablado relaciones intimas con CoJombia1 que ha prep~o el plantd de un jar modo á ~vorectr -au regreso á la República meJÍca1~a.-,3. 0 La mi~ma declaraciou se hace . rcspe~to de cuantos de alguna manera protejicren las miras de cualquic::r invasor es­tranjcro; los cnalcs serán juzgados con arre­glo á la misma ley .-Lo kndrá entendido el supre::mo podt·r rjecutivo y dispondrá su CUflll}limiento haciendolo im¡">rimir, publicar y circular . .i\léjico 28 de :.1bril de 2824-4°- 3. 0 -Jose Afana Cabrera presi Pustc:riormente hemos visto cartas de Fil:.iddfia de 30 de julio y gaceta~ de New-Yo1k dd 27 de agost@; las primeras aseguran c¡ue d jeneral Bravo I~izo entrar c.:n su ckber á Guadalnjarn, y una de l~lS sc·gun­das habla del arribo dt Iturbide á Soto la Mari11a con doce pc-rsonas de su comíti\'a, seteun habia dado parte el bergantín rngks Sprinz .. Las cartas dt: Ju Habana recibidas en Ntw-York y en Baltirmore hablan con variedad acerca del suceso, uAas dicen qut: al arrivo de Iturbide se habían declarado IH.lr él cuatro provincias, y otras qu.e habia sidu asesinado. ESPAÑA. En nuestra gaet'.ta anter-ior insertamos una carta dt: Madrid CJUe dá ide-.t clara de la penosa y ajitada situacion tle Ja p~ninsufo; hey tenemos la satisfaccion de anunciar que Ja correspondencia privada de la Coruna con la isla de Cuba apresada en la corveta Mora. guite confirma todo lo qμe sabíamos acerca de la pobreza, partid~ prisiones y desgo­bierno de Espaiia. Ha sido positiva la con­mocion de Aragon contra Femando y en fa .. vor de Carlos V • .- los batalleues franceses acudieron prento á pacificar-Consta de un modo . cv:ldcnte a=r que. el vcsiuario para la leva de ~6, mil horμbres se está const;ru. y~ndo en Francia..t:l) de lo cual es facil de .. duoir que Ja núser•· del erario español ha.. bri lid• reparad¡ por 1aa ~ del ~bietno t~nees. Publica.tc~os. eil Ja ptlme. ra oportumdad Ja ·micva 1ov1tac1on del conde de ~falia al gobierno íngle~ para que con­curriese 5tl congreso CJtie debia decidir de Ja suerte de Am&riéa. Y ahora solo inst'rt'dm o• un éapítl!lo de carta fle Ja Coruña de fecha 18 de junio escrita a la Habana á don Antonio N ovot que dice asii ''Con respecto al crucero de loa colombiano!i c:n esa~ co!>tas no tiene n:tda tic t>Str.lrilt por set en un hlis­mo co11tinente~ lo que dt:be serle á V. al-. go estraño ~s que corsariós de esa misma repáblica estén_ cruzando eh ti estt~cho, e11 la boc_a de Cadia, cabo de San•vicente, Ca. narias y demns puntos que les aéomnd.m • ech;mdo á pique y quemando todo bur¡uc que no les es util, de SU\:rte. qu~ Vi\'t·n lar\ st'guros dt: que no hay· '-"ro <1hont tspcco <¡ue todo se. componcjra, puus ya lelfe· mos iri~lalada la poúcfn, cuyos mujiHm• dos desempeñan SU!i funciont's (':Oll· la. ma­yor activid;\d de suert.: <¡u~._. ¡ lj~ral que se sepa que ha did10 viva y c.:l que se atreva á dc:c ·r que I~ d ifunta era l.aH:11a, le cett:n en­cim• al instante y lo pont:11 á 1.1 s1111 ,br.t .... (•) ~1 mismo autor en otra carta rft.. igual frcha á don Antonio H .;drigu~.- z t>n f~t H.t11ana dict-: "con r4·s¡»t:cto :í notici~s !>oJn le- dirc que han entrado !30 n1il franct:st·s mas en Espana, que nUt'~tros puutus cst~n en la nrnyor par_te bloqueados por corsarios co­lombí:. inos, y que se cM.i hacil'nclo á tto de una ~rande mayoria de la cí mara se mandó imprimir. Creemos digno ele (,h~en· ar tn e::,ta ocurrencia que mr. O. N o¡Jifü s instó fuc:rtem~ntc: al gobinno francc:s para que con respecto á la America cid sur .lta distincion jan1a~ se concede cuando h..iy una mayoraa que disienta de la opmion dd orador. Estamos fuertemente incliuados á. creer tambien que la propension jeneral dd gabinete franct-s se dirije á seguir el curso ent.'t]icarnr:-nt~ la Ce>U!:>a de la indi:-·¡~·!~'_l~rar_:~~, . _. r '-'e in··: que ~u_e~tr~,5 Cc:mpatri•1ta5 kc.:rau Coti gu~\O la noticia b1(1gt'afica, c¡tte de sir J~1oh; s ha QU­blicado d ~~rcer nú tnc.-n> dd kJ~,,1aju~ tJe L()ndru. Sir J;1mrs 1\1;.H.:kiuto~h n"<.: tÓ <"l1 Es?ocia d :tilo de 1765 t.fc: una fürnili:t antigua y di~tioguit.la. S\t pat!re slrlPiÓ t·n Ja guara de :\ letua11ia Ul«>s mo­~ alt-s. El notnb~·c du l\fockinto~h 1wrtehtce a. una ta dividida, COTIS'. nand11M· totlns los dt."~crnc.fü: n­te~. de un::i mbm;t f:111iili~ baj., d j - fe 11'.Tcdi­tano <~~ ~na. Sir Janu_·s recihio 8ll pn·~·era cducacaon en ha t-!)Co•·la pú l>lic• d~ F'or­tros~ de donde pa-;Ó á h• uuiversi rdno dt E.l!lt:Ncia. De <11lí fwe á Ed1mbllíf;O clondt1 c:-~tudió m("dicin~ y tom_ó , d ~!; 1<111 d e doct~r; autHf\lt: nun~a !>.e ~tphco & c &ti.i f..1cult:..t con g.ust•>, ni Ja. e¡t-rctó como prnf.-.:~i · · n. 1::1 jovt·n ~J.-c­k1nsto~ h e.noant...d{l C\.lll l;t bdk:za dt" ta ti. .. )in­~ re en todas. :i;t; s rc:l::.ciont:s m orales y po!í­t1c< b s<" ntim: ote de Europ-.l adqu1nu1(!-' l;J mstruce11m pructic~ que no alcanzan ~ ta rcs­pue~ ta atr.:1jo la att'ncion del crlebre }~ox quie~ lo convidó con ~u amistad y trato~ y d m1smo Burke se hizo amigo dd joven liU antagomsta. Con d candor que es propi<> de tod-. alma nolJle, pro!!lignió M,tckin~tosh ~studiando y observando Jos acontt"cimi~n­tos d.e la revolucion fra11cesa, basta que eon. ''~~cado de !o erroneo y peligroso de los prin­c1 p1os a?stractos que. sus autores aC"gtüan, 8e desdyo de !;US primeras opinion~s fon. daj;¡:; mus e:n el amor al bien, que ~n el ¡:onocimiento de las :laqut::zas y m:.k» que se t-~.cie ,·ran en el ;corazon de los h de fas m~joras po!ític un pul'.'.blo no solo es impo~ible, sino ( 'UC la • • 1 mera tentativa es capaz de ponerlo en peor e~tado que ante5, desapru~ba todo lo que es "10kntar la fuerza de !a opinion establecida. l\1as no por t."So se ha olv1dndo Jamas de que t,o do hombre de luces debe consar.rrar SH vicia • ;) a promove-r los intereses de la libertad lc-P·al tanto política como relijiosa, en la firme c~e­encia de que existe en el hombre un prin­cipio de mc-:jora que, bien diriiioay en la fo{fü, ori~!ltal; pr.rcn:I dima te probó tdn mal qu~ tt~110 , impi­d,~ ndu¡..•. .: a vec~t' trnhl:)J. .t r t'il tl .t:"-. ~.".:-.! _:~_ m. ento , y ~n lil concl'lt ·:ünn ¿e :_¡:~~ historia de ln­;.::-:~~:-;:: - ¡¡11t: C1'l1prcnduí b1ce algunos ::iilos. Su prim~ra ekcc:on 11tl dt.! otfos: cons1suan tn uno hasta - diez pesu~ ~gun 1.i naturaleza del coche: en 1796 ~ uutt1c:nturon ~•to• derechos en una mt•arl, y en mut:~"t"88 fofb~ron en 1813 y 14, hasto qtte 9t: ab.o!it:ron en 1817. En un término ele 1 dio~ á cm1t'.tr dc:sde 179-' produj~> ~st:: impu~:sto 65731 pesos por añ¿ ' crn~to la rec~uducwn un cinco por crento. En 13 lo sr haH:uon fohricados en solo el ca­tado dt' l\Iu.tchusSt't 241-' carrua~s. T.hac<1 en pnlva. Ocho ccntimos se impu~it· rclfl ~n lí9• pw cada libr~ de tabaco mam1~&etun: d0. U ua r~baija igual l\t derf'ch~ tmpue~to se dec~eto p111m lt\ c-~portacmn dd tabnc! compt'tentemente do­cumvntadu á I" 8ecreturia del dea• p1teho de haciet1da de donde pasa:rán á la cotnision de liquidaciun rt>~iden­te en esta capital~ con cuyo informe el podar ejecutivo t-n cu11Jpfüoiento de hu leyes reconoce1·á las deudas qu.e r~sulten j ustifüisdsts, ó pt1dirá lu eor­rHp. ontlientea e..si>licucionH: al t'!f&cto 1e auto1·izür& compet~atem<'nte ea esta capital por parte de los ri:cla­mante1 á lae p~r1ona1 que juzgaren capaers de dirijia· 8UI ac~ionea. Bogotá octuhi·e .e, de 1s2.4.-El ~eer~tario d~ estado dd despacho de hacienda. Jos~ Maria del CAtTILLO. DONATIVO. El ~eñ or representante pc.r la provinciP. de Quito dr. Jo~é Joaquin Chiribo¡f

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Por: | Fecha: 24/10/1824

GACE .TA DE COLO~IBIA. N ~ lss. lloGOTA.- DOMINGO 24. nE OCTUBUE DE 182.C..""-14. TRIMESTRE 12 \ ' ~ ~ ¡Esta. gaceta_ sale los domingos. Se si:scrib.,e á e/ta en. las . ·' La sust::rtcion anual vale 10 ps. 5 la del ~emestre y 20 rs. la de!- \ ) •dmmzstraciones de Cfl[¡{etJs de .lJogBta ~ Caracas, Quito, \ .San!amarta , Carta]1na , Popaysn, Citará, Pa11amú,, trimestr~ · El edi,tor dirijirá les núms. p.;;;.,;.,;.,¡..,.,,.,.;.;.,,..;.;.;. ..,..,.,,.6 ''llli••• ' .• . b_,...;,,..,..,.,,..,..,..1;.,..,,..,,..,.~,,.,,.,.,,.,, .,,..,..,._.,.,.,,..,..,. .,...,...,,._;..;.~.,,.,,..·~ INTERIOR. CONTINUA LA ~E-Y (tUE ORG.AlfIZA iA ADMINISTRACI<;N DE LA HACIENDA J{ACIONAL DE COLOMBIA, iNTERRlTM­Z'IDA EN ~L"' N.0 ANTERIOR. TITULO SESTO. De las juntas de haczend". · Art. 85. Las Juntas de hacienda se for­tnarán del intendente, del contador, y del te­- sorero principal. Art. 86. Cuando una tl{'cesidad llrjente~ imprevista y momentanea, tal que no diere lugar á consulta( al poder t>jecutivo, exijie­se un gasto estraotdi11ario, el intendente reu­nirá la jún~, y esponiendo en ella califi­ ·cadamente, Ja necesidad y urjencia dd g:.ts• to, y la imposibilidad de 3. Entre tantot el po~t-r ejetlltivo procederá tn el nrrt'glo de la! aduanas, con­forme á la~ -rt'glas sigutente~. l.~ Enolos pUl.:rtos habilitados procututá c¡ue en cuanto sea po~ible, se e!:>tabl::::1ca11 la5 aou'ai1as con en­ ·kr2a independencia ·de las tt'sorerías. 2; ~Que ~n toda.s las aduana!J hdya, á mas del admi. nistrador, y contador-vista, Un ~uatda-alnia­cen que será d tt:rcer jef.: de la nf1c,irn:i. 3. c>S Que los resguardós de los puntos sean independiente5 que c:n el se ha~a. v1rt. 95. Estos empleados ddJen tener utt caracter distinto de los guardas que hubo ántest y ser dotado~ compt:tentemct,ite en razon de las funciones que v~n á ejercef j y de la diversa representaciort que se les da, .Art. 96. Para comandantes y ayudantes de resguardosf se destinarán aguellos oficia­les retirados que por su aptitúd y h ,.mradéz; fuesen eapdCeS de este S{'I Vicio; per'ó en el caso que esre 11ombramiento rt>cayt·se én ·otra persona que no fuere de 'la clase ele oficiales retirados, d comandante k11dr:í. el caractt:r decapitan de milicias._ y los ayudan­tes el de tenientes ó capitane~ con las divisas; y suddos de tales por el tiempo que sirvc.m sus <;lestinos. ( Se conti~1uará.) DECRETO IlEL GOBIE.RNO. FnANc1sco n.E PAutA sANl'AN0En1 de lo t libertar/ore~ de P'enezue/a y . Cimdz­namtircrt, condecorado cori la cru;: de n,. yacá f jeneral de division r{e los t>JérclifJS de Colombia, vic~pres1dente de la Repúúl1ca e111argado del poder ej,•cutzvo . ~c. &c. &c. En uso de la autoridad tl1ra. El de la plaza de Cumaná. El de la plaza de Barc<: lona • El de la. plaza de la Guaira. El de la plaz~ de Puerto-cabdlo. El de la vela de Coro. El ·de Ja ~i.udad, de Mar_ac~ht.. El de la cmdad de Riohacha. El de la plaza de Santamarta. El de Cartajená. Y los de Cbagre y Portovelo. EN EL M: A a. i> A e u 1 to. El puf'tto de Guayaquil. El de Esmeraldas El de la Buenaventura. Y el de Panami. ~· Por hingun otro puerto de los que no van aquí espresados podrá hacerse c<:>mercio directo con las naciones t:uropeas, ni emeri­C41nas; y sus colonias. 3. En todos los puertos habilitados se es .. tablecerán a•luai1as se:-paradas enteramente: de 1.1s tesorer:i.as: las adminÍ!:>tradonl's t>ri11cipaks de aduanas establecerán sú tt·sldc::nci;• t·11 r1i .. ch os puertos habilitados; Ja . dt! la provinc.ia de Gu~iJ;ana+ en l~ antigua-Guayana; la de 1, is pnertos dd htmo <:11 eJ Atfanticot ('11 Chagre• r¡uul.mdo en Santotomás de A1 .go;:;tu1·a, y en Portovelo un~ oficina dcpeqdic::nte de la adúana principal. 4. De- los pttettos habilitados púecle hacerse el C!"1merci<> interior precisamente:: en buqud1 nacionales con to9.os tos demas puntos de- la Crista no ·espresados en.- este decrt to; pero de.ben tomarse las guias y énnocimientos llt'Cesarios de laa resptfctiVus ~chtalrns en el modo y térmi110s qne la · ley prescribe para la intt!rnacion de eh.·ctos de. importation. Lo!I buCJUes e~tranjeros que entte~uen sus respec­tivos tnanifiestos en la aduana de la antigua• Guayat'la, pueden ·pros~guir su ·viaje· para Santotomás de Angostura á descargar d todo 6 .parte de su carga siempre que lleven las guias correspohdientes de la aduana i>rincipal • 5, Aunque para llegar -:i Portove1o, no sea necesario tocar antes en Chngre, y .seria gra~ VOSO; .)' aun :lCaso arriesgado a los que· ·se clirijen ~ a<}uel puertof ·obligarlos ·á entrai:' primero en, e.ste; la oficina dt Porto\'elo, ni su ptíe.rtt>, no están destinados pura el comer • cio interior y jeneral del lstmoj ni menos fiar'a el de tránsito á los puertos del Pacifico• y por ta1itq solo . se admitirán am los· carga~ mentos destinados Única y esclusivamente al consumo de la ciudad y su distrito á quie .. nt's s(-ria mol('stot -costosq, y aun_ á veces -imposible proveers~ en otra parte. Las ad· ministraciones de Portovelo y Santotomás de Angostura tendrán. la obligacion 110 solo ele pn..:sentar sus cuentas ~· ffn del ano (!ConómicÓ á sus principales; .sino de pasarl€s en cada mes un estado de las importaciones, y esportaciones que ·por alli se hicieren para que ellas pueqan vijilar y cuidar dé que no se traspasen los límit~s de su institnto. 6. Los administradores de aduanas,donde no hubiere, nombrados comandantes de resguar­dof harán sus pl'opliestas en terna al inten­dente del departamento, y este con su inforJ me h1s elevará al gobierno; pudiendo ~gre-, gar otra diferente propuesta esptesat1Qo las ra4 zones en que haya fundado ·la variacion de, la dd administrador. Uno y otro tendráq presente, asi para . es'a ptopuésta, como para la de ayudantes dd resguardo á los oficialc!l rt'tirados ciue por su providad merescan el destino: y en este caso el oficial que. se em.;. pleare percibirá el sueldo mayor entre el del erripleo, y el de su retiro ó graduacion militar. 7. Donde estuvieren nombrndos guudn~ mnyores, gue hoy se denominan comandantt:!i de-1 res.guardo. y p0r su providacl dl'bnn se­guir en ºdicho destino a j1Jicio del intendente previo d infurme del administrador respectivo, tomarán el carackr de c<-1pitanes de milicias Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. bastando J>ª"ª ~1 uso del distintivo u't.1 oficio del mismo intendente en que as1 lo esprese, t:onforrne al ~trtículo 96 a~ la ley de la mate­f'ia-: lo mismo se veníicará con tos :.&vudantes -del resgu.ardo; cuyo número se íija;á á in­forme de la direc<.:ion jeneral previos los que tila e.stime <:;)nveniente oir. 8. Debiendo cesar el resguardo de aduanas 'Conforme .al artículo 100 rt r ' ' n· PT:J rt'(Lndo C< ·ti la es­caranela nac10nal y .'~ .m 1Jon blanco. Lo~; ofi­ciale's c011 ias l c·s¡>re:-c;.1!in servi cio se Je 1 mpo11dri clara y d1stintnnw1.te de las oblig;!cio~es que cktermin:.i d nrtícnlo 98 de la ley de la ma­teria; en el primer cuso por el comancn:to. Dad 0 en B · 'º·' 1t :\ á 16 ri• :1g- :· ~to '1e 1824 - - M=-F1~ANcuc1.> DE P. SANTi\N. DEH.-E! sccrl't .. rio ':(· , ., l. i.h cir;" 1tviq <-1 --,uder t·jecu'i v:i al be­né: nerito cor• ·1:c! C ;--;rn ·11>a la renunch fun­d~ ri .1 ·1ut· hizc de 1 · ~:~-. 'ber:·;:.1cir_m dl· la isla de Mar~'\. " t '1 , I~ h<:•1t:wér1 :·0 coronel Coba comandante.: ele armas hjcto 1.!e r ~ unir~e al ejér­cito fujitivo de Cunt ~· ril c por d camino - o -o:CD SOLDADOS ! V:1is á completar la obra m :is g-n.1nt.k • ;~ ii.: d c.;i _ iq ha encargado :í los l11imlm:::;- la J ;:· !:':!v:tr un 1wuudo t·11tero de la escbv;tticl. SOLDALO~' ! L os t'neniigos que debeis ch 5t:·uir, se pc: ·11l de <;;,torce anos de triunfos: t: l l -.~ , ¡nws, ::;•. ra:1 drgn•>S de medir sus armas <;on l<1 .; vucsuas i¡ue han brillado en mil combaks. SOLDADOS! FI P erú, y la, América toda nt~ttar:\;; · ;t " '.·s• -trc;¡¡ la paz, hija de la \ •Íctort?l ; y .:iu•1 ;a Eurnp.1 lib ... ·ral os contem­pl ~1 c on t>ucu1w;; por que la libertad del nuevo mundo e ::; !;; ~ .•.: il·ranzn 1J ~ i u r. iverc•). ¿La h: 1ri:;rei :-. ( ·:.? , J,, ! ! \!J ! 110 ! \i u!:>vtros suis IN V E~'-l CU!_, l·:S. Cu:11tt.:I j :: i:er:t! lilwrtad,.r en P aseo á 29 de julio de 18:2.it.-14.-BOLlVAR. II~GLA'.fERRA. El C.mrrr.r ele 29 ros del senado, Soto. ~urtado, Briceiio, y Tor­re¡, aunque sin rebajar erl. mérito de los bierno dos cocstio­nes importantes con n~ucha facilidad y luces. (J::J° Nuestros computriot..is no kenm con en­fado este bosquejo, pues a todos del::e sernos satisfactorib, que tc'ia una n:icion tan culta como la Gran-Bretana se oiga h<1l>lar favorable­mente de nuestros ho;nbrcs públicos. Por otra parte. esta noticia ~<: rvirá de aviso á nuestros lejisladores de que estan obrando delante del mundo, y que iiUS acciones mas incl iferentes dt·ntro de las barras del cu~rpo leji~lativo son conocid~s, Ct'l'lsurac.h1s o aplau­didas- Pertenccimdo de hecho á la socii:dad de las n~cion e s, (por que no queremos entrar ahora t.>n la cut'stion de derecho ) nuestra conducta de he ser muy nt')ble, circucspecta, y digna del nombre que por titulas_ gloriosos merece la republica de Colombia. Cualquit>ra estravio se traduce en Europa contr.:i el honor de la Rq)úhlica y U ila t rc.tfo!':cion siniestra reiativame:-nte al- c,rden y r gulm idad de nuestra marcha politica put-de c;n1snruos ma­yores m.ll es c1ue la pérdida de cuatto batallas. Si la cuntinc la diaria de los e1wmigos de la Jibertad americ:ma es oue , .¡ imos en d de­sorden y t'll anarquía, }· f}Ue no tenernos ca­pacidad para goberni:l;;1os b:•jo un sistt:ma pt:rmant ntt', de nuc:'Stro dcbc:r, tambien es desment ir}(,~ por rnerLo de una c011ducta jui­ciosa, c·stable, y enfrjica . ¡ Lejos del recinto el-onde se reun('n l<·s hjisl.:d ores bs pé!sioncs 1llt:l:iqui11as y put:rilrs ! ¡ Ll"¡ 1 :s de e:;:;.· s;mtua­rio re-spltab!e el C'Spíritu de partido 1 El amor al bien comun, la jus¡íci:l, y la consagracion absoluta á. la i11r.1t:pc.·ndt·ncia y lib<:rtad de C ol<·mhia deb ~n 8l"r los ú11 icos ajentes de fas operaciones y conducta de los comisarios de la naci_on, clt- todas las autoridades, y de todos los colomLliaw..>s. ESPAÑA H C'm01t r--·cibíd0 l..i. Gc.z<.':!fo de .i'1fuclritll1w:,­ta 30 ele j t!lio. D ot:umu1tos muv cé ~~- on .. :> fc.J" citrtl"'.do al n·y por d inc!ultn rju~ pub)i .. có t'n ~; bnl' ocu pa!1 b mayor p:.¡rtr de este pap<"I. Las d e rrot~1s dd j e11<"ral BOLIV AR en d P erú, la a1 itacirm dt: Colon.bia, la anar­quía de Me1ico,denuestos contra los dir•--ctcres de los nuevos e~tate tilo arrogante y d oloso qut< c:.:r::cte­riza á todos los revol11cionarios de Ja tier­ra, di :3culpando pcr ejemplo, la loca y fa- ---------------.-- ( • ) .Algunas ciudadanos cuya o¡imzon respetamos parece que nos Izan censuradó no haber residente Santander suplíca al congreso tenga en eonsideracion que hallandose comprometida la existencia ~ kl República, en tanto que: el Peru se conserve por la }i:spaña, era de uua necesi· dad indispensable el conquistar este dilata­do reino. Este dictlir\en ei, muy descabella• do; por que es muy' l\licil ahora que los in­surj entes vuelvan á con!i• guir jamás venta .. jas en el P~rú ( ** ) . El pueblo es esencial­mente realista, y va a aumentarse su entucias­mo á la simple vista de ios socorros que lleguen de Europa. ,, En cuanto al verdadero estado de la pe .. ninsula no podemos formar juicio por es­ta gaceta, H por que sus majestades no tienen novedad en su importante ¡.¡alud, por que sus mujestades lle~aron sin novedaOr que los pm blos c;,ida día ncudis de 1 ns tres podtTes pit'nsen de un mismo m odo. La t· speri~: n c i a nos ha mostrado que en los tri­b11n< lJes dt• justicia ha habido Ídq t"ntn: las cámaras kjisl~tivas,y c¡ue todns los dias lkgan al l.'jt'ct.ativo prt:tensionl's de igual naturaleza .. Ahora nos limit:..1mos :Í llamar la akncion dd coMgreso á que d eclare la época haMa la cuat pudo dictarnos leyes d gobic-rno e~panol en cuya virtud puedan ser reputadas susistentes por haber rt'jido Jej itimamente. La constitucion en el artículo citado habla de las leyes que hasta la fecha de la :sanc10n del código hubieren rejido; pero co­mo la causa de la independencia ha tenido diversos sucesos en las diferentes secciones de . ¿Quien puede adivinar en es .. tas circustancias cuale!i sean las leyes y de. crdos del gobierno español s con ltt con<>titu­cion- Nnsotro~ nos atr(- vt·mos á indi¡;ar c¡ue débtera s~r dt:"sde que e:-n l 803 t'l rey se se­paró de la pt"ninsulu, por cp1e aunque en 1809 tod:.rvia dt'pendit-ron estns paises de la usur­padora junta de S e villa, _y de la junta crntral d r-t:con<:>cimtl.'nto de ambas aut->ricladcs fue m~ra obra de: la fo erza fisica y lllnral y de la impostum; y su~ órcknes-y decretos relati­vamente á la America no tendiendo sino á mantc-nerla t'll la antigua iumision dt·bieran resentirse de la nrn~ descarada injttsticin. Sea que se adopte esta época, sea c¡ue C"lO ra­zones mas . solidas se ado~te otra p'> ~krior lo importante t'S que se fije una, para que connt·ida no tengamos que rt"jistrar órdenes de fecha pu~tcrior por m<1s compatibles que st:'an con la c o nstitucinn-Dc t ste modo no se estarán viendo todqs los dias cut·stioncs, v s o licitudls fu1 idadas en leves e> rt.·s0lu c iones de frdus Mil\' re ci ente s~ N •> luce m11ch;) que en Cart:1jéna se qui s0 s 11sten e r una rrnl orden <.-Spt'Jida <' ll ~1aclrid en lr.,s mismos dias en que 11uestros gu1::rr-:ros triunf..iban l'll Bon1cá. ~ Nosotros ofrecemos la mnteria con el intert·s de que nu~stra administracion no t"ste sumida en labl'rintos de que 11i con el hilo de Ariadne podemos salir. A los s~bios patriotas toca d:scutirla, y al congrest> resolverla de un modo digno de la República y de los princi­pios de ju st ic ia. SOBRE LAS LEYES. Estamos palpando c¡ue las dos leyes; sGbre allanamiento de casas y violacion de cor­respondencia h1tn escitado diferentes opinio­nes. Cnando en pocas palübras es pusimos la nuestra, estuvimos muy aj~nos de acusar al congreso de iliberalidad y menos de ''iola­dor de los principios saludables consigna­dos en la constitucion: testigos de los sen­timientos liberales y patrióticos de casi todos lo~ representantes de la nacaon, habriamos 'cometido tamaña injusticia desconociendolos. Hablamos de estas leyes por el deseo de descubrir la verdad y de que se ilustrase al · congreso y al ~jccutiYo, por que los bom­b~ s estando espucsto5 i errar 11n que lo evi-ttn sus mejbr:es lnt~ndo\\H, necesita" blr tai discusione's públiat!!h Con ntc motivd dire• mos algo ma~ acerca de la!l esptesa&s leyes .. El prinéipio de que et hogar ~ casa dd ciudadano es \.tn aailo inviolable; y que en ella debe g--0zar toda seguridad alarma á los qúe leen la tey de uUa11am1ento dé c11sas• creyendo qlie dla viola lá seguridad de que dt:bieran. tli~frutar.El ptinC!p\o .t·s ciertc 1~ pero la ley nó dtja d\:! st'r ~a lüiolahl<"; por (¡\.le dt: <>lro mi.do el inocent~ !§e confo1icl1ria cr :h H hla)vado, la prol>id-Jerversidad, los dcrt·chr.s dd ciudndano serian violados á cada pa~o y :se: faltaría al priroario y príncipal o'bjetc> de la :!Sociedad. P,n•a el primero e~ decir p ~tra d ciudadano h!'>nrado <.:!5 que I~ constitlicion t:s• tal.Jlt'ce en el · attículó 169 la. mas completa garantia de1Uro de su cas~; para d segundo es dec1t; para el infractor ele l!is lit:yes c c nsti• tucionalt:s, org:ínicas, civiles 6 críminalc:-s es que lu ley de 31 de julio suspende la garantía. Nos parece qne h t'cha e:sta cla~ific~1cicm st: puede conc"ebir perfectamente la lejitimidad, conveniencia, y utilid ad de dicha ley. Cuando l.ts leyes coartan los dt-rl"chns d~ los ir1d1viclu n!) ~icm p re ckhe re~ult;¡r llJJ bi1.'n . á lJ comu11idad, y a~i t'S <¡ue pud1end1J alla­narse la Cl' ~arantiza la vich.1, propÍ•. ducks y familia de tort'1 is h>S ciudadano!! y suceckria tqdo lo contrario, ~¡ <- ~<>'.i ddin. cuentes pu ctit·ran c¡ued<1r impu11t'S t·11tr<111tlo• se :í una ca~a de d o 11de no ~e pu clil·ran <::~trcier. L a ky h:i cli~pu c sto muy bi~n d allau;rnl it'nto en J:•)(lu~ los casos en qu ~ knga inkrc-:i; la seguridad públicu, ó la eonst·rv :1cvm de.: lc ,g mismos dul:.' no::, d e las cm.<1s, aunqtle por Mra pa rte acasr'> 110 :;e pur d :111 lLtl>l'r fi_r:1do bieu cl ~:ramentl"' las formnlicfa, ks cid proculimient'>. E11 los cas1 JS l. o r 2. o d e la 11..y de Lt ma­teria es de: abs'> luta Ilt'Ct'sicfad d al la11amient8 pnr que se i11Lresa la conservacion y :sq;u­ridad de los que habitan la casa: el 3. 0 c , 111- tic-nc un caso que tiende á conservar la mnral pública, la union y armonia ~ las familias~ y los tkrechns nnturaks. St:guramente que i ninguno de los cengores de la ley r¡t'le fuese e.asado ó padre de familias l~ gu ... taria vivir ~n una sociedad dunde su mujer ó su hija qued:1se 5eparada de Sh lado por <.:¡ue 110 Ja poclia c~trat:'r por medio de autoridc\a~abra y buena fé de que aq\1e­lla moneda tiene el peso legal y el compc~ tente grado de pureza.. Esta mer<:~ncia con talea condiciones ihspira unl!_ confianza j~ne­ral, 7 todoa 101 ¡>ucb~ ·1a usan en svs cam- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. bbs con la seguridad de que tiene su res• pc'ctivo val'Or íntrínseco-. Por este princ1p10 'futú1 que por la .g•mancia que reporta el go:. bte·rno · c·s c¡üe dt.:be-n st:r perseguid·os los Í:1tsiil'cadores dé moneda ~uya1 fábricas ·es furzo:so que se oculten dentro de las caso.\S untes que d que aparecicSen en las calles ó pli:lz:.ts. Sí una casa en q111e resultara que ha­bía fabr íca de moneda no pudiera allanarse para verificar d ClkrpQ dd delito; ya no ha­bría bu·enu Íé en la círcúlacioll de la moneda, ni orden; ni rcgúlaridad en el trato freci.ien­tc á que ella da lugar. ¿ Serfa habitable una ·socit:dad donde el prim~r ajente de la vida, d intermedio en sus cambios no merc:cia l¡\ confianza de los ciudadanost-Un dcpósitó de armas proprias p~rá la guerra que no se ¡101\C:n en Vt"ntá publica ihspirnn sospechas de c¡ue se quiere emplear C6ntra la sociedad ~ por qué á que fin rcknerlas? t Lc>s t:S}>tl­cu !adun:s con nrmas no se inkn·san en la ganancia q1¡e ks proporciona Sll canibio ó l'ent~ ? ¿Y si rehusan eiiita gar:ancia no es vibto que ocultan algun proyt'cto críuünai? ~upongamos, c¡ué st· introducen ·2d ó mas franct:ses l'll divt'rsos puertos nuestros y que cada uno trae dos mil Íusiles que no quit:re pont'.r en venta por c¡ue con dios piensa ur­inar los incautos que se dejaran seducir p~tra establecer una monarr¡uía, y supongan.ws que ho huuiaa tul ley de allanamiento ¿qué sucederia ? 'Nos precaveríamos dt:l resu lta­do con oponer principios abstractos de liuer­tad ? ¿ Seria bastante Jevar1iar en un e!ita11. d:.irte nuestra constitucion para desbaratar d p~·oyecto ? .Que nos respondan los colom­b1ailos patnotas. Los bienes robados sobre que se este Í1:1ciendo averiguacion no pueden queuar se~ guros en la casa en qu~ se ocultan; pur que co•npromdida la soc1eculto un desertor, los lla­nuldos al. servicio y que ho concurrc::n no &on lodavia dt's~rtor.es. La t-xistt-ncía de una fuer­z ~\ armada !<-s au!;olutamentt! Ítidispensable para (lt-Íéll.ftJ sino '/lle~/ gobierno hritáriicd pro11u1;ne fle una vt:z el rec91ioc:Ílnitnto. Por gr":nde qne sea Id o/1osiccon que parece ma· n(fl:starse de parte de lo.1 santos al1tJdos á esta tnl'dl(/a, . ./o~ interest>s riel p11ehlo Óntámcd lá demandan cM 11rje71c1a. Si et Kobiemo iiig!es fofo espera que los mjbrmes de sus com·szona­wzdus co rn-spondm1 tÍ 1r, idea vue se hr1 far ma­do un trono eti-rno u1 d c 0raz'm de:: sus -com­patriotas; si h'ubi t'ra scn·ido fielmente á Ja causa d~ la ·libertad h~t acabado su vida en un patíbulo cargéidü dt' las e~Cl'~rilciones de- fodos' los . republicanos~ Este <:s ti prc.:núo d~ Ja ambicion; y de l:t 0posicio11 a1 t'.'SJJÍritu dd sig!o. lturb1de co11 una confümz:.i igual á lá de Mur~t obtuvo d mismo re~ultado. A VISO OFICIAL. Jfahh•ndose obsel'l'ado en varios periódicos iugl(~ses qm.• alg1fuas per­sonas han Ph.t:Jhlttdo 1·eclamacioues Cohtrn el gob)erno d~ C,•(omlJia y p-ediat'a1·án á 111 comisíuri de fü¡uitlaei.on 1·t·~idt>n· té l'n esta capital, con cuyo iufo1·me el podl'f ejeelitivo en cum plim Ít-nt(). de las leyes ·rt•oonocerá las clt~ucla~ q\1e rt>sulten justificuda~~ ó p~clir·á la~ ('tir .. respondientes e.sf,licurion.-s: al d.t.'dO se auttH·izara compt-teAtemeute en e!§ta capital por (Hll'.tc tle lo~ r~cta. mautes a _ In~ pei·sotHl~ que jnzgarea capact's lit~ f;.w·ru de estn•fo del . de~Jrncho d·e haciendui. Jose • .Mai-ilJ de·t CAsTl.LL". Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Gazeta de Colombia - N. 158

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Por: | Fecha: 31/10/1824

GACETA DE· COLOMBIA e BoGOT.A.- DOMINGO 31. DE OCTUBJlE DB 18::24.-14. TUll\lEf"jTUE 12 Esta gaceta sale los domingos. Se suscribe á etta en la$ \ admtmstrc..ciones de crJrre(js de l'Jogfltá ; Caracas, Quito, '' Santamq.r ta , C:artr~jena , Popr¡yan , Citará~ Pananuí.., ~ MedeLlin, Cumaná , Guayuquit y Maracazbu. L_~ suscrzcw~ anual val~~~ /J;. 5 lu. del .remcstre y 20 rs. /a dt:i ~ t1 urzestre. El editor dinJlra Ü:Js núms. ps .fr .. 1nr¡u1:a r á n innH: ;:L;um, 11- te so C c.le la ni i!:.nU r i ~·m · ~a rt"' sp ; 11~a­hilidacl; y cu:il r¡uÍtT tr!•¡u, ó pi ·¡u L°h· c¡ue se ponga á d1spn~i c.:ir1 n dl.· estus L·mpk;1d Ps, ( st,l­rá a sus órd e ne~, J' l,\5 ob ::- d~· cuá 1 b ,1jn hs pet1:is gue establect>n las o nki'l;rnzas m ilita­res; .contra los qu<.:: fr.Jtan al rc~pt:tu y bUbor­dinacion á s11s jd.-s. . .drt. 99. L :t din .. c c Í• in ieneral sobre estns JlTÍ;1ei ¡-~Í os , forrn :1r:Í l "i rq~k,:nt!t1to J"i.(,ra ;i ·.go )H r11 n, y c¡ue c::.tc j)ft'S<;n.tará, con Ja idi.1 c~pu:m.:ion •. á h., k~ Ji~ !a tu r~. · .Arf. 100. En comwcuenci~, <]UC'cla Hlpri. Íll.id.o d re~~ua rd<> ~h; ad1~:11L1S rp-it: á11its exis­tía, desde ·qu1..· se t.Sbb :t- ~w a. d qúe:· ahtir <.i s_e. disp.one, y será á l:.i mayur hreve·o arl, y _s tr<1 ci11n jt'nernl, re!>idirá en t:l lugar que ~t>a m a~ có~ lllOdO }' propr1rCÍOIH1rt10ó Art. 103. En las provi11c i,1s ~e l~table­cerán bts aclmini~tracioncs r¡ue se est1mt-n co11Vt·nit'11ks á ju icio t:11de,.11 c ia de los"· administrado­res particul;.ires: t'st( ,s bajo la de los admi- 11istradores principaks ; y f'~tus b:.iJ°~) la dd administrador jem mi. · .Art. 106. L as· órdenes dd administrador j~n ernl serán obed t:1.; iclat> por t odns los :su­bulternos, 1gual1rn 1-1tc: r¡ue por lus .factores. Art. 107. Los fact,>res surtir;Íl:l dd jé.­n ero á los admini~trador<:s principdes en vir. t1:1d de las órdenes dd admmistrndor j<::nernl .. Las atlministradone3 principalt-s surt irán á las ,->articular,es, y estas á ICJs cstanquíllos. A,-t. 108. E l poder ejt·rntivo dt- crd~irá el }u¡:;ar y oficina en f)Ue hay an de n traciont:s particul::ires, y pri 1 . c1pal~s l(•S enteros;· pero d princi-pul, y ~o~to que-; tiSlusure el jénero ha~ta la adminis-traciort p ~ indpal, se devolverá á. la factoría que: hizo la pruvi-,i•m, y este será. u :1ó de los pn11cipales cuiú:idos de la aLn j ectlti 'º· J-<:l misínr°J pr¡der ej t-C11tj vo u~~g­n ará pro vi:-.i ona l·m vnk, t-1 !:.U ,ld cl t:v~ntu':ll c¡ue l.DO l. 0 Qne por la ky c)e primero ele jü!io del ano décimc' tercio s ·:· au t · .rizo <11 p11der ejecutivo ¡Mra 1H ... g11c i,!r• ..• l:c 1.t 1r, rt'Ctl lir y di::i­pon e~ de tin empréstito de trvint:t n1illl)11L'S de p e sn ~ . y que L1 di s triliq ~1< i11 '~•1•-· di: e!!. l ~ ;;e pn·v_ino en dc-cretn d~ i g t.1 :.11 f. dn nn ( ·d la m;;¡s c;qm_p! L"ta y confirme al e~Lclo; rá de st r la mtis eomplt. ta garanda. dt! todos sus t' n1pen o ~; DECRETA))'t Art. l. 0 El em¡iré ,tito ele 1:rd.nta millones dt:i "ºº décim .. tc:n:i(> deGl11 c idn la c:.rn ti~ ~lad ncct' s :iria p ::ira t'l ¡'>a p:q _de lt. :s int< n :s t's cor­re~ pondientes a cJq~ t.iOoS, St: 111\lt.rlt!"a por d ordt>n y con ia pr• t~· rencia 1p1e ~igut': primero t n lus v~ks; <;b ligaciones ó p:.1g:.r~s q•J,t• se ~ p ongan en j iro para cimsol:clat lo~ créJ~tos· que re ~mltc n !iqt.iic!adns e1. virtud de;hF "l-Htto . , rizacifln confcri ~.la al p 1>n <:I fomt·1:t(j . ~dé hh; rentas ¡;-ub'.icas para lo 1..:ual 5e u idi1.:un dos Ji1Í) OllcS ele J) t' Só :S: CtWrto C-11 todos lnk: sesto en d pugo de los sueldos de la li5ta diplomatica t·n los p aises estranjeros: setimo en <:l pago del ter­cio de suel!an .de Ja nwkr.ia. D~i<~o ""t'n ~r)gotá á 20 de mayo d<.' 1324. ~ 14 .. - ~·,I prc-~~,c~ l.'. .i~e dd _s(·nadu, J 1rs E \í .\ H l A n E r. R.!! A·r.-1"!:1 vtct".pn:.·sHknt'e re:. s c- nta1Ucb, Ji.>sé J . Suares. PJlabto rf l g• d> :erl\•; t'I\ B ·~q t;Í tn!'W"> - 2·.r de: -1s24:_..rl u - E ¡ ,· 1 : ú ! i.. S t: ~-FwA'H­c1sco DE P. SA .. VT-ANf)Efl - ·Pui ... H. r:. t·l v i cejwt· ~1dt' 1Hc . lica u1ütr­gaílo del poder t·jecutivo~ - El st-cr-etdrio d e h;.1cicnda Jos-E l\1ARIA Dl::L CAsTxLz:b• n~cRgTos DEI) GOBJEilNO;. Fn A Nc1sco DE PA ULl1 SANTANDER; de lo r bóertarlores de Veru·::zu,·/<1 y Ctíndi- 11amit rr.rz, condeco.rodo co•1 In c1 u::. t ' Jl tk~ CC:: t;if- [c.J . . que .sigu<:'. Art L.= Los. intendentes de Jns· d-c"nrta. mt:11tu~ j11fornrnrá11 á la maylir hn.v: d: st~ 11li a>ieru apr1;x 1.ma11, y s·1 tienen ó - no curns; propo11iend1l, ~t _!;t111 lns cnuo­cin ~ i( ntos l11cak::, y la.s circun::.ta11ci;.is ¡;arti­cnlutes del t<.'rntorio, y de los iuttljr mis, que com¡1nnrnu Jus tni!:iÍPlh8, las --nglas que Se pudiénm aclopt:.ir por d f>OUét t JeCútÍVti p •:n1 d t·stabkciniiento, réjirt1t-n y ackla11ta• n1i<·Pt" de Jus esprt-~ad il s hiisiort!'; ;/Jd. $º. ~ra cumplir c on lo que dis• p <>liCil los ut·tfLu li.is !L :::- y 4. ::- de::: lti i~; los in­h: ndt nk~ ii ~forniar .'.Í n ;,,s eCksiaMic(; ~ secu• h1r.cs ·• ó n-rrul..: r~s que p11 t--c~atl dt-stmarse á J~:5 · rnÍ::.i!: lWS, )' Sl Cl)l1h'lldrá clarJaS a aJ~U!l::l cirdt n rtf:?;Uhir, para que las :-;irvu;nias ~1 · 110 lrn bie- i·e ~uficicnte t1úmero de d 1 s1á~tic1.1s, lu infi irmarán ta1~1lnen al 'tuHkr t-je~ritlVo• pidie1.dc el nÚml h", de rt""gul~res que ton­c e¡itúer bastIÍ:.se de 200 fi1m g<1 da~; pero crue sí podrá ser m<:n nr. rrunil ; Í( 'll ( ,frecerá li los i11t< 11 ·f¿·¡1t<: s á I"s mi .. mc.Js i11díj ,·nao.;; que les fl.:irá n her­rnmit ·nt.ts para formur sus casas y ¡>rime- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. cas sementeras, y que se les dará un vesti­do y socorros de aliroentos, mientras tienen con que sosteners@ de sus labranzas. .Art. 5. ° Conforme al art. 0 2. 0 de la ci­tada ley de 30 r1:glas bajo las cuales se han de hacer tales g~:stos, para asegurar su lt>jitima inversinn, micntrns que, dando e utnta con los documentos ó inform('S de la cantidad anual que pueda ser necesaria en carla departamento, el podn ejecutivo fija los g<\stos anuales y fr,rll!:.1 los rc·gtamentos de que habla el tinar ::-.us pr-iductos, dando cuenta para su aprob:1ci 011 ó n.f,Jrma. Art. 7. ~ El si::cri t:.:.ri•J de estado dtl d es­p ··d10 d t·! i1 :t<·rior quula t nc:.irgndo de la t·je­c.. ucior. de t:: .:.te rlecr~to. D.1d r ~ r:: :t el p~ 1 :.r:10 del gobie-rn0 c·n B ·>­g • t ·1 :\ l8 lk ::s tic-mbrc d~ H.L>t. -14.­] Tr.A N'CIS '".o o u. P n ULA SAAºT~1.iYDER.­bl st·c i i::wri-i d,· 1 stado el" 1 dc·sr1ad10 dd in-terior . ..:::Jost .i.llanuel RE.sT RE Po. · FRANcuco DE PALA bANT'ANDER &.e D :':st:ando prmnovt r en esta capital el estu­cli1_; de :a <::c 1in1 1rH !a ¡11,lítica, y á proput:sta t·n d e c.:n:t..ir ln (3ue sigtw. .Art. 1. 0 Se: t!'>tédblect: u11a cátedra de econ•;zr.ia p olítica <-'ll t>l cokjin clt S un Bar­toiomé eon la dotacion de d ocic-11tos c:ÍB­cucnta r;esns :.inu;.ik~ ciue &e: ~<.! lÍ!:>Úrán de una hora t'11 tt-tdos los dias t- 11 que h 1ya clr.ses y por la obra dt Juan Bauti~ta Sa,·; ellas conwnzarán en el ano académico <1ue l Zulia, Vicente U­, _; ¡·0s admini::;trador de aduanas de Santamarta, v Juan de Francisco Mariin del comercio {~e C91.rtajena. GACETA. DE COLOMBIA.: La provincia de Panamá por igual motivo ha nombrado para representante en el con­greso al dr. Pedro Laso de la Vega del comercio de esta capital • Y Ja provincia de Trujillo por la misma causa ha nombrado para repn:sentante al se­no1 Alonso Uscatcgui. PROVISION DE EMPLEOS POR EL PODER EJECUTIVO Han sido nombrados interinamente gobernado­res los siguientes ciudadanos: d coronel Vi­cente Aguirre de la provincia del Chimbora­S: Jj t l teniente coronel Ensevio Borrero "de la ele lmbabura ambas dd dqJartamento del Ecuador; el teni~· nt~ coronel José Antonio Elisn!de de la pnn'inciJ de ~ctn::.ibi del de­p a rt<.\ment~ de G11 (1 y:1 ¡ui ; d t •·11i l:'nte coronel Antonio Farfan d,. .- la de lus P"'stos d<"l dt"par· t<1mento dd Caw: ~· = d t.c ni~nte coronel Vicente Ca~tro de la ck Loju dd n• parté:lmento de Asuny. Ast :s t)r tl<: la intcvlencia ckl Asuay ha sido nombr;.do d d ••Ct·.'r M~nuel Arehak: ele h prcivinci;i de ~fanabi el d nctor J1.1sé Padllb: de I.nhabura «I dr .ctor Vic1:·nte Me­ri11t .; y del Chi)it1buraso el doctor Inacio OcliOntt s snn l :; . .¡ ca ~ tas de 11aturaleza c~/J1: último se espidie­r011 canas wnlon natural que con muchas persona~ notables de Car­tajena concurrió á sotemnizar la funcioB prc-:mió de su peculio á varios jóvenes que se distinguieron en el certamen, y á otros fuerofl aplicados lus pr1.:·mios de~inados por la municip:llidad. La c:;·...: 1H: :a d~ Cart:.j <':·ba que es~a vez ha inspirado á los arnantC's de Jas­luces el placer de Ctintemplar HIS pn gresos en ln tierna juventud, debe ser obJdO d~ muy lisciacion del empré::;tito en Lón .. dr~s estaba reducida á buscar una casa de comercio que quisi~ra dar los 30 millones de pesos en virtud de la ley dd congreso y de los poderes del gobierno, aceptar su ofreci­miento, recibir incontinenti los 30 millones &. toda su satisfoccion, empacarlos luego, y traerlos á Colombia para pagará. todo~ los acreedores; y esto por supuesto se debía ha­cer en cuatrn dias, sin gasto alguno, y sin gravamen de: la República. Pero los que en­tienden la materia y h~n leido los m:gocios fiscales de otras naciones saben muy bieq Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. que no sucede como piensan los que la igno. ran .. El poder ejecutivo cuando despues de muy detenidas discusiones y de una cspe. ricncia irresistible,halló que era indispensable proponer al congreso Ja negociacion de un empréstito en Europa, formó el correspon­diente presupuesto y lo hizo presentar al cuerpo lejislativo: alli se bosquejaron las operaciones que debian hacerse; t:l descuento que debia sufrir; las comisiones de m' gocia­cion . y direccion que ian pagarse; los aeguros de remision, el interes c¡ue dtbia re­servarse per los dos primtrus anos; en una palabra todas cuantas ideas pudo sumiriis­trar al gobiernd el ejemp!c'> de c1tc"s put-blos, céñlo el de tos E~-U.uidos . . El cong.re- . so bajo estos datos, y previos muchos y dete­nidos debates esp1dió el decreto, cuya eje­cncion hemos visto realiz:Hfa con m ejores condiciones '}Ue la~ qu .. : d ejecutivo habi:i previsto en el e ;.mnciado pres4pnesto. Aun úo es.can1os en •lctitud de publicar la ~ontrat1 que nuc·stros ajentcs celebraron con la i.c:spetabli.:: c::isa d ~ G ol dsmi,YJ..t ~ttP <¡ue h.a­b1endose llevarlo a firm ar fut:ra tle f .,¡glaterra, en Yirtud de no st r pt:rlllitid0 d e1itro de su tC'rritorio por las lt yr:- ~ britá nicas,nó ha Jlegado todavia á la r,· ~p l' cti va secretaria. P ero si po­demos asrg 11r~~ r qu ~ en cumplimiento de ~a ley del COt!gTern ck 1. 0 de Julio, y dd de­creto de ig;u;iJ fr cha rr·vocado por d :.!hadas; que lo cstan igualm;nte lns d ·~ una 'p:.;rcinn conside­n>. ble de acredon:s veci nr.•s cleCa racas v M ara­caibo; que algo se b:i empezado á pagar á los d\"! Cartajena y P anamá ; que la renta de:- tabacos d t! C<1 racus, Mérida, Aml:r~tlema y Cumc:u1á ha come nz:.ido á recibir suministraciones t:n mt:tá lico, y que la espedicion auxi li.:ir dd Pc:ru se ha despachado-En lc1s dep:.irtamen­tos de · Cundinamarca y B 1)yacá todavia ne se han gastado 50 mil pesos de los fondos del empréstito y lo que se ha consumido e¡¡¡clusivamente pertenece á las tropas que se estan r1rganizanrio, nQ nos admirada· GA.CETA :DE COLOHBI~ mos de lo que se pretende. y pot el contrario seriamos los primeros en declamar altamente contra el de Colombia por ao haber seguido sus huellas. Pero, que se lea solo la historia. economico-política de los Estados-Unidos, de ese pueblo que sin disputa tiene tnas lu­ces y mas recursos que d de Colombia, que disfruta ya de 40 aÍ1 1>S de: paz, y puede con. siderarsele en poses1on de una suma conside. rable de fdic1das, y un- direc. tor no han ganado entre todo~ ni la comision que 01 dinariamentt: han conctdido otros go­biernos ecoRORÓcos á los contratistas solos. Y en vez de ga~tar much:1&l cantidades en los ~eguros, o~omision de conduccion se ba procurado negociar letras de caml!>10 con un IDendicío muy co11sirlerab11: :í. la R t:pública. Medidas ·son e:-;t~ts sil>le les perjuicios c¡ne na­turalmente d1:bia C.:lUs:.tr la novt:dad de la IDi.\teri :ig-.1ron a dividir las opr:racione8 en proposiciones que a c¡uí se ~e di!"iJ_ia011, y las .vt:ntajas con tn·miclad de h<,cer un e::m­prestit< D muy d e svc n t~1jo5l.1. Tomense en la nrnno los cli;.¡rios ingleses de aqtl': lla época (abril y mayo ) y se verá el d L' rn~ r ito t·n c1m: succ~ivamente fueron crt ndier.l ope­raciones costosas y delicadas. ( * ) . C<>ncluirt:­mos n.:cum.:ndando la opinion ~k los diarios in­gleses mas acreUedr n. ser mas dignos de la rt'pública de Colotnbia, ni su título puede tentt ma­yor gará1itÍa de que será el defrnsor constante de nudtro sagrado código. Ctlebramos cun el gobierno supremo el trabajo qu~ ios ec!ho· res y acc_ior:istas · se _·~"' in1·í <.;t:sto t ñ .. Ti:tv<>r' de los colombianos y hacemos votos 11 .uy sinceros para que jamas 15e aparten soln los ;mimad clt'. ~co de hacer el bien comt.in, y r¡ue rrnr co1 .i:>!guicn­te rt'cibir~n con serenidad las c t- t1sur~s que se hiciert-"n á. los actos dd gobierno y ;l c ~jcrán con placer la razon con que se- l~s con vt:1•sa de sus estravios. Nosotros mbia nadie h~1 · ·~ido edun 1do ¡1ara llt-gar al gobierno, que no. ~~ fn·cut .nk d errar por de¡iravacion de:: la vc1luntad y cp.lt' el ~rma de la censura mmwj·l S cada ano. En 1813 se rt:st•1h '.L<.:.1c-ron con algunus modificaciones. y fueron alJ11lid <1s en 1817 como todos Jo~ dt:mas impm:stos es. tault:cidos con motivo de los estados se reunieron en una asamblea y nombraron de asesor principal á un pro. prietario respetable, y de: asesote5i asistentes á otros proprietarios. Los comisarios redac. taron las instrucciones que debian cumplir los asesores en la ejccucion del decreto del con1'l"eso sobre la enumerc1cion y avahict de la& tierras, ca.as, 1 C$clavoa en loa re~pecti- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 8.1.CETA Dlt COLOMBI~~ ------~~---'---~------~----------· - ------------ 'VO'S (fistr1'11s .. Las c::rSá·~ .Y otto"9 e..djnCios ·se a~ ·bú1n con~c.krar como plata desde que ~u valoi' su b1esc ·tle I 00' peso!:>; las tierras se dehi._n i:b·al·uar ~~gu~1 su cstcnsion, por acre-s ó pit:s -cu4Kdrados; en la c:Homeracinn de los l'Sclavo& :¡;"° cnm1>rtr~di:111 los <~e haoiiln entrado t'U la ~da d de 12 Hnos _y no p~-sas~n de 50, y C\ue f\o tt>nian inCétp:.rcidad~.¡~ic..a para trabajar. Lus pro¡,ie vali.t mas _c:.bJ á cnd•1 tst~d<í ~n t'I rt·p~rtimi i:- n­to ele los dolii miilon ~: ~ "rió con rkn:ch(:S sol>rt: h1s ti.- rr.1s S• venfic3do _por la ley dd con~rc-so .. F..n 1813 St' estahkc1eron oficinas dt: rccau­dac.: ion t-n cada distrito para colectar y asen.tar J,, parte corrcspnndientt! á cé>da uno de ellos~ se compoi:!a t::sb ofkimt de un cokctor ,. de tJn as1 ·sor, tcnit'ndo este ú!ti-mo ddcrt-ch~ de li~nnb_rar de a~ist.ente á_ Ul~ Ú·~~<.·t•1b!e rro. pwtuno. En t-1 mismo ano~ una contribucion directa d(: trts millones fue t$talJ!ccida y distribuida entre los diversos estados t-n la proporcion antes dicha. Cacja estado fue au­torizad. o para vari01r por actos i' re•c ta d e se.i s m1. Hunts : que los intereses no pa~en de IS<:l!s por ciento .anual. Una contribucion di. recta de 19998 pesos ite t"stabkció t-n t:l distrito de Colombia.en 1816. En dicho aifo &e modifico la l~y que impuso Ja contribu. cion de 6t'is millones de pesos reducicndola á -solo la mitad. La suma dd distrito de Colombia fne igualmente• reducida á 9999 pesos y 20 centimos por año-En d ano dt: 17.98 produjo Ja contribucion directa do& millones de pt-sos, poco menos; en 1813 ~as de tres millones, \' en 1815 s<:-is. Patentes: El co~greso tiene la facultad de fo~e.ntar el pr?greso de .las cie-ncias y ~n1:. :¡.. u~1ks conced1enclo por taempo Jia1itado a los autor~s ó inventores el derf:'cho t'sclu: stvo de ~us e~o~itos ·y iles~ubrlmientos-La ley es¡,edida ep 1790 para .(~mentar fas artea fue revocada ~n I°79S, y se sostituyero'ft 1u reglas ~igurent~&: todo dudadano de 101 E~tados-Unidos de los ter-minos de la sol"i'citud, y \1na descrí­ciln1 dt: la ínvencion -ó dt'·scubrimiento, ase­g\ 1ranclo al tYl'el:tnt'rtad de hactr, co11~lr"uir, usar, y vc:ndf'T la dkha inv1.. ncic-n ·ó dt ~cuhriniit· nto. Las pcrsona_s que pt'"rit ccio1.an lr·s cltscubrimit'i1tos ó i!ivcnci1 ·1ws c¡ne' h.in obtt:nido patentes iro t·i1.:m:n faculta(I de h:.ict·t) usar 6 Vt·tKkr d c..le~ctibriminlto oriJinal·, ni d pri. · llH:'r in ventor la tit'ne sobre la inve11don pl"rfr·ccio11;.1da. Cnrnbiar &0lamt-nt& la furma ·ó prc>porcium·s de una máquina, 6 la com­po~ iciun de la tnattrta no at' tiene por nuc. \'o d<"scubrinúcnlo-. Todo invt'ntor antes d·e re~ibir Ja pa. tente c.kbc jurar ó 4lfirnrnr qHc t"S d verda­d ... ro i11ventor cld artt·, o mic¡uina, ó dt la pt.rfeccion dt' ella.. J •:n Ja oficinu cld st:cre­brio de estado ·~e rlepoiitan los distiios Ó m\lt'strn!j !JUC sé.~-prt sentan~ y cn<1ndo "el se. crt-tario lo exij_a, c.:stos J1'\b.c-klo~ dl bt'n acom­pnfü1r}; t:,<,Í · la solicitud. El d"·n:cho de -las p~trntei pu&lc trn~Ítrir.,;c por el inventor á C\ltrndor(·s. Tr~· intil p1.:sos; dd)t:ll pap;~rse ;.,I tesoro por <~ l Hn•ei•t(•r untes cJe~h: :ct>c .. su sol!é!tu dos e:tnc -s tn los E'.. .. t~1 uo!-i-Ü n !d •>s-E! dt·­rt ·c.ho de pak11t<.s prvs ha dejado ensdiado, que el negocia. do de rt'ntus; su imposic10n y administrncion es obra de muy serias meditaciones, de t:~­perit'ncia, y sobrt! totlo de Ja capacidad -le medios productivos. Si compararnos las ma­terias productivas en l(')s E~t,1 d os-Unidos con J..15 nuestras dchertms con v<:-nir t:n (¡ue nos faltan materias imponibles. No tent'mos d~ stilaciones de ~icort-s espirituosos, á escel'• cwn del rom; 111 manufacturas, ni molin en contr1bu1r ~l u1en ,fe: la Re~ publ~l!a, oeijo ~tro puedt:•n ser pt·rjudicia­t~ s. No se habrá_ lt'ido todavía un papd m que 5': indiquen las condiciones qu~ ertcnu1cia para la (· ~ ch :. la de liiíias dt" aque• Ua ciüdad <}l1il P'Jí d , t.! ·ct·> á <.1uc: le: buce: digna. A VISO OFICIAL. Por disposidon del surremo poder ejecutivo e~tá autorizadn el te~.< · r 1: ro principul de Cun• dt11amarca residente t:n B r>g i:itá pará comprar plata labri:ida, O en pasta de cuenta de l.Qs fund os nacionales. F:J precio lio bajuá d~ 6 reales" la onzci~ ni subirá de 7 reales segun Ja tnayor ó menor liga que ruedan ttnu las alhajas; pt:ro no se admitir:in aqudlas q11e restilten con m:-iyor cantidoid de otro qietal r¡ue plata. Se pagará al contado recibienda fos alh:..1jas al pt"so. y desput·s de un com­pt- tente rcco11ocim le u to. En la puerta de la tesorería csbri fijada la providencia del gobierno, en la cual t:'ntrc otras cosas se ha procumrlo poner á cubil'rto contra el robo Ja propried<.1d de las alhajas de pla~a que se lleven a venderse. El secretario del despacho de haCienda C.As TILLO. I11iJ1. de Espinoaa Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Gazeta de Colombia - N. 160

Por: | Fecha: 07/11/1824

D E COLOMBIA. • 160. BoGoTA.- Do:inNno 7. DE NOVIllM!in~ DE 1824.- 14. TRIMESTRE 12 Esta gaceta safe los df.'mingus. St: suscrzhe á etta en las admimstraczonN d:: cGrrt:r!Js de Bogotá , Caracas, Quito, Sanfamarta , Cartf~jena , Popr1yan. CztarJ-, Panamá, La_ S.uscrzcum anual vafe 10 ps. 5 la 'del semestre y 20 rs. fa d./ ~ t rimestre. El editor dirijirá lea núms. p"r los correos ,~ ~' . t , l .J . a'º' Mede/lzn, Gumaná , Guayaquil y líiamcaibo. s usc.1 i on:s: y a os ~e esta czuáud cuya,, suscrid#Jnes recz~e el ~- c:uda~adano Rafael FLar,es,e'! su· tienda de la ca/Le l. del comer. ~ e.o. ~zum. 6, se les_!levaran a _sus casa.s de .. lzcib:taczon.En /a ~ misma tientia se venden lru num8. sueuos a 2 ,.ea/es. ' CONCLUYE LA I . EY ~lJE ADMINI!:-:T1:1. .... r:.tt: 111 l >E f1RGAY':ZA LA L A ~i t.. ~ 1 E .N DA N.'\ CI ('NAL D E C 1:i L 1: ;1{n1 _; , I~r ·Eanu»- PI DA EN EL N . .ANTEIII ') il, .11.rt. 111. C1::!1d') en un d ... -p;-;rtamento no hubiere fi : ctorÍ:l~, tus cid mas inmediato lo prow:c-rá.n á pt·tici•"'ln dd a c\min ist r~dor j ~ ­n eral , y en virtud ele las órrknt's ch: t.i '.!i­reccíon,. que serán comw1 ic~Hlas al i:1.tendC'n­dente; p::ira que l ~\s h :1p;a cumpiir. L-) mis­mo se observará c uand.o t·n un depart:lrntn­to, aunque tengn [1cturía, (":,tén sns ha'l! ­t: rntes acostum br.3d~)s al cnn!;umo c.;So d ~icl· mi nistr:_i~q r jenl'r:.>l del dt-pM:.; ·mento <¡ h ~ Sl' provee, d ebe r::m;tir :i la b \..: i:Oria que l1;1ga Ja provision, d principal y c u!.to . A n:. 112. P ara Jns vni;:~ '.' , i !~:1(bs y d1:mas <1ue ~ea conducente F~ r:'I :i!';q;·ur:ir t"!:-ta rc:n­ta, )' prt• (;;'!Y~r los fra tt-Jc!S, h :~ i )! :i { il cadn d e ­pa:- ü i:t!t'i1tC un rt':-;~11 :1:"i:: i11c.kp{'1l'l.l it :ite c1~ c u:ilqu Í•::r otro r:~:. ;.:; u : 1 r · L, q iw t: r>n.-:;1:.n->i. de ·un co11w11d :::. nt f':, <] , ~ !j 6 m r; ~ tn~r ·~ , :. , .. s a jui~ ci1) ~ 1 ::1 {j r. c~ : r i vo, y •_·n pn · : ~ 1. ·· ..: 1'. m -1. ia. ~s­t t:n:;t'.)n dd n ~ ; ! a: t ;H «·.: 1t (, y l!e 1;1 ~; ~H lnn;·11s­tracio;: es, y ti! · Jdl :r: :· :·,·, ! .:L" r,: ¡)' · ~ ¡iropnr­cion.; I ~~ t \l,tu! de g ·_! ~ · d .:-d q;;;! ~e cunsdt're:n · necesanos pura iit-1wr ='U ohjctr '· ~lf.rt. 113. 'J~os n :::.¡:,uu de los depar­ta. m;:ntrns d ;.:ht:"n i:>er rnu1lt:-tdos. .El coman,. tlante es vi~ Í!' tJor nat.ural ara ::u cnm :.~ ;id n : ~ t e (~•: I n: ~ ~n ardo en el t.1gar dd d r-p;:. ~ t!i-~ t r ;•)ui1á 0 1:r !.:d· ministr:-} Cif;n~ s v factm Lis, s.-gun. lo d1 c;po!1. g a d a­n erat proponga los ::m«-gl0s dd\nitlvos so­bre las bases cfadns. TITULO ill.J"DEC1MO. De la r·enta d l~, y se dtablece dc~dc luego una jene­ral mdepmdiente en c~1 da departam~nto. Ar_t. 1~0. En ]as provincias habrá una .¡n 1ric1pll dependiente en todo de la jeneral, y en tos lug;ires <¡ut: si.:a conveniente se es­tal~~{- ct-rá n !ar:t subF:-inci pak:,, 5 t::stafrtas que exiJ¡c;;u:d¡¡ , A rt. l ~ 2 . L 'l d iret·cinn j e n~ ~·<.il !' ropondrá Lis· rcfo ~ 1·rn1s que 1v::et- ~.1teIJ la:'> c;.i · ,:1rc •s t¡ue sean urj1mks en t:;U ¡i:u te mccumc:¡ p:" ; n precaver su ch:tt-rioro, pt:rft e. cionar y t:1ciiit todo.") lo~ nado, .losé 1Jfariil del Red-El v1ce pr e hidf'nte de la cam<1ra d~ r~prc- sentm itt• s . Antonio Torres.-El secrt."­tario del se 1~ ado, Ant~m o José Caro- El diput3cJo :sccre t~rio d t' ia cá.mua de repre­sentantt ·s, J osé J. Su.art's. Palacio dd gt. bierno ('n B~: ~~)ti a 3 de agostn de 1824. -- E ¡c-n ~ t.e:::se--FRANG:t sco DE P . .\'1LA SA~V7~i!XDí:Ul-- -· !-' n r S. 1'.,. el vic e prc~i d ent ,~· de: la l{e ¡i.ú hl:c~: , e nc1i'g·,..1Ju n el cn1e_jia de C•man! una esctt~ la s se arre-g1aran por t::. p lnclusinne:-; qu~ se h'in ac s, y gozaráti de lo~ d0s krcios de lCDs suelrlos asi gnados á uno y otro destino; au­mentad os aquellos, podrán estar seni.tradus t<.iks d estinos; mas ao por esto se'ran in ... com.patibles. Art. l:O. En favor de los ln1~rfan r~s rrne han perdido sus padres en serv1c.10 de, la rr.:ltria , ya sea en campana ó tu tos p.·ti!Ju.; l o ..: ~ t>l intendente del departamento en cum ... plimre:Jto de Ja ley de 11 de octubre del afü) 11. 0 podrá pagar su edueacion de los fon ... d os comunes del erario nacional, hasta que orgamzal colejio y sufragan_, do los costos de catedras puefla ocurrirse con elbs a la educacion gratuita de dichos hu ... erfanos. Art. 11. Q.ueda -cm~argado el mtendente del Or!noco d e activ~r todo lo necesuriq, a fir, de que f.'Janto nía~ pronto sea posibl~ se verifique la abertura del colejio creado Pºr él pre!:t'nte dec~e to. allanando cuaksqu i<-.r dificultades qtie: ocurran, dandose nl cfc.-cto Inª 6rdcne5 oportun~s por el secrt't~rio ele ess tado del dt:spucho del interior j Datlo en e• Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. <: '· -------·- - - - palacio de gobierno en la capital de Bogotá. á 26 de octubre de 1824-14- FRANCISt:O de P. SANTANDER-Por S. E. el vice­presidente de la República encargado del po­der ejecutiv9-El 5ecret:ario de estado del despacho del interior José ..i. l:ft1!luelRE s T ll E Po. ISTMO. La corbeta de guerra Jenerlll Stmta11der ba sido robada en la bahia de Panamá por la tripulacioi:i estranjera que tenia y se han to­mado medidas de todo jenero para alcanzarla en su viaje á Manila d(')nde se cree que irta, segun las voces de los sublevados. PUERTO DE SABANILLA. El con¡r eso constituyente en decreto licó el d~creto dd congresn y d del ejecutivQ, ocurrio el estr:rnjcro Glen h3.­ciendo presente que en virtud ele estar fran.­co el puerto de Sdbanilla habia colectado va­rias m<::rcallcias t -: rritoriales para es1)ortarl?s y que ~iendole muy gravoso conducirlas á Car­tajena, se le permitiese esportarlas por ~:tba­nilla, á cuya solicitud accedió el .gobierno hallandola justa y circun:!5crita á sus faculta­des, estendiendole dicho permiso solo para los frutos reunidos al tiempo de la publi­cacion de uqudlos decretos. E!>to es cuanto ha ocurrido en el particu­lar y }() 'jUe dará una idea exacta sobre los artículos que en Ja materia ha publicado el Cons11tucional de Bogotá, que 1iin duda pueden calificarse de equivocados. DIA 28 DE OCTUBRE! SAN SIMON. :Este dia es para Colombia dia de júbi-io y de regocijo por que los cnlombianos celebra.' mas el nombre d~ljeneral Sn.1olí BOLIV AR LIBERTADOR presidente de la Reptiblica, y hoy hbntador dd Perú. La ciudad de n.-)_ gotá que no cede á níngun pueblo en patrio­fjsmo y amor á su L1 BE lt't ADOR lo ·ha cele­brado la noche un QOrreo e!Straordinaria del ejercito li­bert:: id1)r con .d parte de la victoria obtenida por d Lr a En TA no R pn:siuente cerea del .. A.purim:.ic, el::: cuyas rl·su lt,1s solo h~;bi~\n ane­dudo. 6. Cantt-rr.c n:il ~;:· icic:nws hombres. El ~iguiente aviso es t1 :mado de la Gacel~ estrac:·.-Jinaria cld. gobierno peru:.mo ~ ertore> s del ene­migo. Ef Vlr't."Y se ha r~unido alj-.::neral Cante­ráo en And<:ihuai!as ·con sola su guárdia de ala­barrkros. El-.reneralVC1ldt·z (d espaiiol),se halla mas allá delPóto~í con dos ó tres mil hombres ~n ubse.rv<1cinn del jeneral Olaneta, situado en Tupisa con cuatro mil.Por proclarnas del pri­mero, sabemos nuevamente que el ¡eneral Ola ñt-ta ~ há declarado por la causa cie los independientes; y que .obra en convfoacion cQn los .patriotas de Salta-Un cu'erpo nuestro, que 8C dU-iji'Ó por Huaocavdica á Hu'a.manga., ha tomad'-> -.á los ·enemigo«. c~atco.cientos·sctenta y .des. füsiles ingleses.-nue.vas y corrientes, y un numero . co.nsidcráble ·de, elementos·de-gucr ... n qpe veniao de lea :á Hu~yo, al ~go dd teniente co.roMI Cton Ramon DW$, cp.te es griaíonero. N ucstr• vanguardia ha enti'cdo. en &amanga ha cinco d1as, y alcun cie sus cuerpos abservan y persiguen de cerca ar enemigo. Manana estará S. E. en aquella ciudad.-Por varios oficiales del ejército ene­migo, pasádos, y por personas rec1ent.emcnte vcnida·s .del Cuzco, se han tenido detalles ( • ) Son Tarma, Juñja, P"mfit1s1 Hutln• cavelica Hu11Titt1 !I HuamanKª• - importaJ.'ltes sobre la~ituacfon del enemigo. Fundado S. E. en ellos, y en las medi­das que ha tomado ¡:>ara destruirlo de una. vez, me manda asegurar á V. S. , que cua­lesquiera que sean las ulteriores combinacio­nes de los jefes espanoles, cualesquiera que sean sus esperanzas; la LIBERTAD DEL PERU quedará. fijada en este aiio, por que el ejtrcito libertador la asegura irrevocable­mente.- Siento una particular satisfoccion al decir a V. S. que por todas partes es recibi­do S. E. con mut:stras espresivas n d Perú estaban encargados al padrt! de Columbia.-Dios guerde á V. S.-José San­ch. ez Carnon. El ·na vio Aria, y el bergantín Aquiles en­trnrnn en el Callao el 12 de st:tiembre esclltklndo t11trar en c0mbate a que fueron provocados por el irftrépido vici..'-a!mirante Guise. La ciudad de Lima foé abandonada por los es-paiioles el l.6 de agosto. · . El director supremo de Chile ha ordenado ('11 decreto de 31 de julio que se pongan tocfos los buques de la escuadra chilérrn á disposicion dd L1BERT.ADOR de Colombia bajo el mando del vice-almirante don Ma­nuel Blanco: que todos los cuerpos de tro­pas estén en actitud de ~uxiliar al mismo L1 BERTA DoR, segu1ltlas exijenciassde la cam­pana; y que saliese mmediatamente para el cuartel jeneral libertador el rejimiento de ca­& l:ldores á caballo. INGLATERRA. E.1 sefior Hurtado ministro de Colombia tuvo _ ayer una conferencia con el sefior se­cretatrio C:rnning en la oficina de negocios cs­tranjeros por tiempo considerable-. ( Ceurier dtf Landre~· de !/ d~ agos tfJ 1824 ) L EL C0URIER DE 2 D.li: AGOSTO. J Ha llegado (tlicr el JtJU1't1al á~s dehats)) un gran número de correus de Pet~rsburgo, Viena y Berlín, y se ha supuesto que la cor­te há. tiempo son conocidas, y se reduct:n á que las potencias aliadas envien una. mision que procure persuadir á los. ·americanos á volver . pacifi.camcnte al ·dom mio de Fernan.,, pro­metiendoles una .amnistía garantida · por toda la EuTopa, 6 á lo menos á hacer arreglos que puedan conformarse· con las principios do lcjitimídad y len debctes i que aon obliga. da• las partes de un ttStado cuando se sepa .. 11an •. EdtO otá m\ly lejos de ser una amenaza o .ibUtrnnclon¡ y ht Rusia ciertamente no da­r& .un. tal paeo, por que ella ha procurado. ha paco· ~ .persuadir á Ja Inglaterra á. entrar en la medida ·pacifica que ha adopta­do. La Austria está perfectamete trancwi­Ja en este punto y toma parte en formar un arreglo por el cual la independencia del Brasil se rcconosca por Portugal, mantenien­do la misma dinastia en ambos tronos con una manera de .succecíon semejante á la 'IUC arregló á España y Napolcs. La Aus- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. tria jamas &e habri~ ~esclade en . una traRsa .. cion como esta, s1 ella no hubiese estado cierta del consentimiento de la Rusia. Con este motivo anade el Ccurier: cual­quiera intentó pare recobrar por la fuerza el dominio perdido de España sobre sus unti. gi.Jas co}onias seria seguramente infructuoso. Nosotros no decimos, que no podri~ derra­marse mucha sangre inutilmente, suponieryclo que veinte ó treinta snil europeos se emplea­sen en una empresa tan desesperada; pero nosotros :aseguramos que el resultado 4e una tal lucha, solamente prob~ria la locura de ha- 1.:-erb emprendid0. La 2<'.:paracion de Sur-a­m& r ir.a esta ~ u ~ tun c ú1!mente decidida, aun­C] llt' ~ ·~ tarrh: cu;i t11:0 se pueda la mera for­m alidad ckl rn ;on ncimiento. ¿Que espe­r. i nza r¡: z c nable hny pue5 de q_ue la pt:rsua­sion cons1:gui r .i lr> <¡ue la fuerza n:-> puede? La persuasion es una nlternati va sábia cuando el st~es·.) de: ia· fuerza t.:s cierto. Pue­de persuadirse á una ciudad sitiada que ca­pitule, cuando la~ miuas ebtán prontas p::ira n::bent:lr, y las b~fü. rias t:ro cual seria la respuesta donrle los sltiados fuer.m mas fuer­tes que ics l::litiadores? Es~ ts preQisaJl\entc! Ja cuestion con respect(J ul Sur-;imérica. Las rcpú bllc¿1s de aqud· vasto conti1: ·nte dest:cha­ri: m < on menosprecio la proposicion sobre c0ns.idernr en r¡ui terminns se les p~rmiti· ria 1h1m¡.¡.-se i!1d:::pendient<:s. Su respuesta se­ria: "ntJsotros somf'!S independie11tes, ' /11 que wsotrcs 11os. co11cedi::is como u:za gract(), noso­tros Í turbacionts en Barcelonn, y que mu­chos ~~nten~res de jóvenes de la 'Ciudad re­corrian las calles llevando en la cabeza un gorrc colorado. En h1s cartas de la Cornna , escritas á la isb rk Cuha intcreeptadas por nuestros cor.:,CJri0s se u.,e;;urú qt1e parte de las trop;ls franct'sas de g11 <1rniclon ~n B:1d•1.io~, Granada y Z aragqu hc:tt sidc acuc::hillad.as por los c~panoles. . Un diari.l. ·ingJes comunica, que mil y plCl> de r~cL; s de Estt~nutrtenc­cicnt. es ~ la le.vu de los 36 q\Íl, desertaron, y se rt.fugfar00 a Pvrtugal. · FJlANUIA El nueVI') ministea·iu se compone de tas. per. · s.ana5 í~úientcs.: del tcaiientc jeneral Baron fla~, ·que aa, mit;1istro· de la gllerra. al1ora mmisrru de negocios estranJeros: de1 marqués de t:le.rm~t T(.)nncfe que era mmistro rse que ha de tr:1t.ir d~ vindicarse de haber st'.r­vi< lo á la causrtante qu~ rdativan1t·nte á la América del sur ocu­pa hnY. á los gabmetes europc::os. Dutémos .un estracto payan le ha suministrado algunas noticias. que naturalmente se resien­ten de la inesactitud de 1.1n viajero cuyas co­nexiones en Colombia fu eron muy rar01s, y cuyos ojos estaban prcparatfos á vetÑo todo por el lado menos favor<.lbl~. Veamos pues la opinion de mr. Malte Brun: " ¿Tiene b América csparida los mcc1ios suficientes para mantener su inUS e :-~ na st y ohiig11ch s á lievar consigo sus v i n· re~ y su '1ruileria. Las tropas amcricaua~ r:o tienr n que fr, ~t'I." sino dl'fcnder l<1s cuestél !~ dt> i.; ¡1.irtc d tu c;.;n .. de no hay po:sicion que no s, a v c nt~1j : .::.1, ks:s bat:¡llonc¡¡ eurvpt­co, fatigar continuamente á los espc\i1 oies, y reconquistar porfia hasta fas plazas foert<::9 c¡ue hun venido · ~ ser p.i Jos baluartes de la rcpú.blic:t de Colombia. " ( Sigue hahl:rnch> mfl° re~pecto, ) y p~-t á otra cut. ~ tion, que t-s la sigui e• tte: " ¿ Pero. estos paises prott:Jidos pcr tlmtns· medios de defensa natural tienen una publa­(; ion bdicosa capáz de- saber sacar l;~id~ de sus 1'cntajrnBs posicionfs? H .Jganrn& un::i clasificac1on de las diversas r;.¡za':i de que s ~ cnmp!mi.; la poblacio;i: ella ~·ie consider1 snbir á 17 1ni1Iones de Jrn:; ctwlt s 7 st• el a n .á i\ Hl Perú, uno á Chiie,. dos al Rio-de-la-Plat~, y medio al P.,ragu:1y.· s~ cree que de esta poblflcion dos millo11es son de cspaiíoles puros, 3 o 4 de cleiscendien­tes de españoles y de indios, 9 á. ·10 de in­dios mas b menos puros, y el resto de orijetl africano. La gran mayoría de indtos, de es. pañoles y mestisos era ah()rn ~ nfios el pueblo mas pacifico dd muudo. Tre.s siglos de paz habi..m absolut~\mt ·nte desacostumbr~~­do á l~ América tspañela del .f uido de la~ armas. Las incursiones de Ant.nn, Vernon, y Morg~n solo habian alcan7.ada á Jas cim.la­des marítimas. Los espanoles descendk11t1 ·~ ce los conc¡uistadores habían ;x:rdido aqnd espiritu heró ico delante del cm./ desaparec!e­ron los imperios de Montesum~ y ci­vilizado, sujetos á. . • una dí~i¡ i!11a n::L•ji•.>5'.l muv severa, ellos no conocintirllientos de gloria y honor, La :.tbunda.ncia de lof alimentolJI y la constante uniformidad de un clima mas insípido que dulce contr\buye.n tambien á quitar á 103 !labitantcs de la parte tnas rl~11ada de la Amé.­rica aqyella activa ~nerjia ,aqael gusto de lc1s empresas, y el (lmor de los peligros sin lo cual no hay soldados. Pero a11ado y en medio du esta ITV1sa inerme, e.x.i9Wn clases mu"· propri<.ls para la vida militae. E$ Colomú{11 .t ·JÓre todrJ la rue efrece el mtN grande tJÚme­ro, y en sus tlanuras d~nde .e encuentran • • .. : . . . Los jefes y los g~ienos han en. sayado introducir la conscripcion y org:mi­znr cuerpos militares con Ja JJllVelltud agríco­la; pern un viajero, mr. Moliett,ha sido cestig() de la r-<..jrngnancia que los pai~anos tienen al i¡ervicio de las armas .•.• et) Si tlOSOtros consideramos ahora la fuerza moral y politica de los nuevos gobiernos enC"..ontraremos la ( 1) La esperzencia desmiente ol .~e flor Mg/zen. Catorce años llevamos de ww guer­ra «ctiva y desrutroza, y nuestros e}ércrtos se han compuesto siempre de pazsanor, qr.re con Mna pequefi11, fostruccicn en el manejo riel fusil !I en lri$ mas precisas .mant116ras se han presentaÚQ m el .. ·ampo de úatt.tl!a ,; alfrente de las f;/<1:ra1 fuertti. /"./inyun ejércitc e1tran-- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. mi11m~ rruniO!l ·ele ventaja~ y s como 1.15 adua­na~, dt:sordenes y dificultades insep ::nJbk~ de unt. fronter:i inmensa mal gu:::rd: •.d", falta de co·mur:icd t rc .;:;as y activas, un clero en lo Je­~ 1.'.T~i p:.~rtil~~~~~ de la indep~n.denci:\ y p nco a. n-;.1g1:. ~ie In l~n~rtnd democrat;ca, nn:-i n ub!e­z~ 1 0 1·gu i!n ~~~ th: ~u onj.;n pero -sin i dluj' •, y qu ~ lo n1!:-;mo h~bla -:ontra la igualdad n .. vo­l-.:::~ 1 ·:naria que centra el. po, )e­?"', · :a l~5 en fin !]UC scrn::jerancs tmeden oprimir le¡ libertad unien­c~ ose. ó d e-snt::HL'~ á ~i m'(smos, clf,1s p··odaciri11 lá i : -c .. ,1.,_fr1 ; mas, u na am-·nuz.\ ó ua ati..11. ¡u~ o; t<; ~· , ; -. r lo::> reunirá parn Li clc;'c-nsa comw 1. E :..;t•·' c-:.:, jJtJr fJUe causas vanas é inescusaUf's han co,t­tri! nudo á ello. ¿Pnr que á qué .f ~1 ( /1vr ~i,,m ñlo ) lza6!arnos de nohle=.a y ríe clt:>ro e11 C'olo;nbia donde las iuees dUimri~das /Jor me­dio de la imprenta, y de la educa.~io ; : /A(J.n d c.r­~ rrido muchos ve/()s que ncultab hombres que habwn 1uiczdo bajo el tenebrosJJ JN:bwrno t:s,fJaF!.ol y que aplican sus fi1crzsfJenencia que llcaso no tienen todavza los h.0111 /J r~:; pubhc1>s de ~as naciones ma~ art­t 1guus, y cuitas ••• Prosigamos viendo las n1a dUicar:1~nes, y la oprnioll 91«<: ¡e ha forma­do úc CviCJmbia. ...~ .. : GA.CET.L\. DE COLOMBIA .. En Cefornbia ( prosigue ) ha~' mas de­mentas d~ d.i~cor t'~1.r;,111jer(.s -i:i. !::is armas proveerían tk _ Vi\"(. fl Sal \'ll ~ Ct«Í que t:l Vell• CÍ d P Vu; \·iu:.e a Sll trci 110 á F«' :Ú 111in::r l : : ~ ky e~., p(lr t¡ne r1.:emeHdose :: 1: 11 ::!:1;u:te d cm rpo J._,ji!>h.:tivc con e:: ~ pre­c::,< i Libj :: t (; ch· C'o rrt) :·b s t""l·l la .pu!"le que st·an p 1 r i t~t: : c~~1:<:s á !:1 e : ::ai::idad, lu=- discusiu1ws ~¡u ¿: :.:· .. Ltc ,d1:.::; ! 0 _: :cit :·u 1 los t".~cri;t.•f('S pú.l>li­<.: iJ ::> 1 ~n s(r;an l! ' : · u ctt.i·sa~ . Jt.J l~n&i'1tucio'1.:Jl t·l!rc.:¡:ft· 1/ t1 h:1 1 - ~·"<. ci:lo 1:~ c:i n !Ín;ir la 11·y que h ;; <11·· ' v11~1 do tina l ittt v~~ S Vt r ~u::,· cib ;;1 ;1.,.- ~,-... :r ,;:cs . Para l g orar mejo,r su lXÍl11 Cí.:nuos <¡u t: put· dt~i1 ~ervirv"' ley r~s p~ct<~ .:iÍ01h: a que --------- ( ~ ) E.~·to no p robaria que la muyonu el.e ks hi:.lntontes del /1ais /uc~e d icta a lo.s. t:s­p c, ii ole1: una pnófacio1l ttzfr~· ra 1io puede se­¡¡ mr alpor/ldo v eucidu, y t'11tonces t'Stáfor­z. ada á jJ/f'gctr se á las ciuustcmctas obedecietz­do a( VC'nc;dor y rifreczcm/()/e les Ítcnnennjes i¡.ue ha mtroducido 'el mie.:1() áe kz guerra. Esto e::, lo que han hecho todos los pueblo.v dt:l mumlo c:n casos .semrjstrá 1·Evoluc1011 han dado una estabzir'dad á mus­tras mstítucwnes odmirabie ¡¡ preeut·sora de g·mndes bienes; ¡;ero en lo sucniv• la ;duea­cwn r¡ue el• gobierno procura jenetalizar> la libertad de imprenta. ln ndquzszcwn tfe tY.Jras ,/emmtales (J., política, y s@bre todD /u espe­r zencra de gozar de un ·$fsiema pt1pular-repre­se11tatzvo, afianzarán sDlzdame11te e3as mismai instituct•ne1, y los que hDy aúedecen por há ­bito, ó por instinto, obedecer,án clespue~ p"r anve11c1miento, y sabrán dcfinder sus der'• ,-/ios, su golm:rno y sus leyes. enjendraron el acemedmiento de Valencia· ya por que la esperiencia ma~ dolorosa habi~ enst:i1ado á los . pueblos que sn insubordi~· nacion civil no había servido sino para esti­mu. J-ar las tmpresas de los espafioles, y fran­qm: arlt's ocasiones ele mvadirlos y ~ubyu-. gntecirn icntos fune~tos hu• hiera de poner tr~bas a 'ªs ·medidas mas lauda. bles y nt'ce~arias. habría sido _preciso presdn~ dir en esta (:poca de hacer esfuerzos para su~­traernos _de 1:1 depenGt:ncia de Espaiia,por que la espenc:ncia nos e&taba ensdiando- que Ja revolucion de Quito en 1809 costó muchas ·vict~ma·s a Ja patria, la independenc~a dt' V e­neztiel< i en 1811 y la guerra que tan glorio­samente -sostuvo en 1813 escitaron el furor· y fas crueldadt:::i de Monteve-rde; ·Boves y l\fo. raks, y últimamente la conducta. de }<¡ N ue­va- Granada puso en manos de l\t1t .riilo y Sámano el [)(>der de' b cii::-.~ r viudass y b~~ ·t ~s son esac­tame• 1te como las medalk1s; que tienen su anverso y reverso: los que las miren y exa­minen solo por un lado hallarán dt'frctos; anom:;tlius, errores y acaso perj uicios; pero si se !a!S mira y t'Xamina por ambos lados se camLiiará de conceptu y se formará un juicio ma5 imparcial. Este examen es el que ne~ cesitan nuestra~ leyes, por que de él debe resultar la verdad. el bien y prosperidad comun. -...... .._...,,..,. - .. ',.._ _.. .AYISO. .._., .• , .. En el n~ 111ero siguiente ,·oncluye el áuoa/. cuno trrmestre de esta gaceta. Imp. ele E3pinosa ·~ __ ":¡• •• ,t Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Gazeta de Colombia - N. 160

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Gazeta de Colombia - N. 161

Por: | Fecha: 14/11/1824

1 L..· GACETA D E COLOMBIA. N .ºun. IloGOTA.-DOMINGO 14 • DE N9VIZMBRE DE 182~-14. TRU1.KSTRE 12 EstQ gaceta sale los domingos. Se sz;scribe á etta en las .dmimstraciones de c~rrees de Bog•ta , <:ara,cas, Quito~ Santamart• , Cartajena , Popayan, <;ztara; PanamR, Mede/lin, Cumaná , Gu."!'!JO'JUtl y Mt1raca160. ~ f ~ La suscrzcton anual val~}~ p's. 5 la, dt/ semestre y 20 rs. fa ~el ~ ~ • ~ trimestre. El editt1r fiiryirá I.a i1ums. p9r lfls coi reos :do1 ~ ~ 1 ~ susc,·itor~s: y á los tle ~lla ~udad cuyas su1c1·ic11mcs ru•rt:re ~ \ ~ ~ czudaf'iada110 Rafael Florea,en su trendtJ de 'ª cal'e l. del c1,mer- ~ ~ 1 \ cttJ núm. 6, s~ le8 llevarán á sus casas de ha/Jitac1on.En /4 ~ lNTER.IOR. LhY. ~UE FIJA LOS DERECHOS ~VE C9RltES­PO N D E N A Lo. J u !!: e g s' E se R 1 B A .N os, !lOTAltlOS Y D!:MAS CU RIALES, Y LOS VNIFOiUfA .E.H TOD.4 LA RE.l'U»LIC.A. El 6eJNtlo y cáma,.a de rr.puse11tant~s de l.:J t'~jJú6/ica de Cu/r;móia, reumdos en con¡¡reso. CoNs I 1>-E R Allf DO: l. o Que los ar~1ncde s que actualmente rij~n en las divf"nsas partes dt la Hepúbltca, y por los cuales st designan los d crc:chos que corresponden á los jti c:cc:s, escribanos, nota­rios 1 demás curiaks, no son uniform("s, ni están concebidos con la claridad que dtbc:n para su fácil. obser\'ancia. 2. ::> Que por lo mismo deben arreglarse ("n términos que sean claros; y los dt:rccho'> q11e fi¡en sean unos misrnos en toda la R epú­blica y en todbs sus tribunalc:S y juzgados, tanto civiles cotno ecksiásticosi D&cnETAll: CAPITULO l. 0 R eglas jenerale.1. Art. l. 0 En . ningun tribunal~ ni Juzga­do de la Rc:pdblica civil, eclesibtico, mili­tar ó cualquiera otro, no podran exijirse en materias contenciosas civiles y criminales otros derechos que los espresados en c.ste ar~ticél. .Art. 2 o No se e.xijirán derechos algunos ' los pobres de-solemnidad .admitidos como taks en los tribunales· ,y juz~ado~, mientrai permanescari en tal esta}io: pero si h:>biendo g.mado el pltito en yu~ litigaban hu?i~s:o con ello llt>gado á ~WJ <>r furwna, S'at1sfanm cn­tónces los dercclios. que hubiesen causaao. Art. 3. ~ Los hospitales y hospicios ten­dr. an a&oÍ mismo la gracia de litlga1 como pe­bres en la defensa de sus dcrc:cbQS e interc:~s. Tampoco se Uc:varán derechos por lo que u. practicare tle· obc10 cm servicio de Ja Re­p1í. blica. Todos los demás privilejio~ que­dan derogados. .llrt. 4° No hay derechos duplos triplos &-<:. tados son seuciJlos. Loa pagará la parte que los hubiere caull&do: ai fueseo vanas se tc­partira entre ella~ á prol'llta. Si una parte hub ierc pagado Jo que correspondia á otra ú "tras, se anota.Ta así al marjen del C6· pediente, para qu~ pueda sati~facc:rse.' La par­te 6 partes admitidas como pobres na pa­garán la prorata que ks corrt:sponda. Art. 5. d En las cauSóls ~riminalt'uegui­das de oficio no ae llevarán los derechos que por esta ley ae señalan, su'i1im1ento de un n :c¡uisitobo de las otra~ justicias, cuatro reak~. Art 21. En los juicios verbales, ó .de con­ciliacion no ha de co11currir usesór, y en su consecuencia no se exijiran dt:re d }o:i algu­nos a escepcion de dos reales por cada foja de la dtlijencia que se e~teriJit:re, los CUól· lea serán para el amanue1ue. CAPITULO 3. o. Jueces letrados. Arl. ~2. Por el auto en que se reciba la r.ausa á pruC"ba, ocho reales. Ari. 23. Por toda sentencia en <1ue se de­cida un articulo~ doce reale~. Art. 24. Por el auto mandando dc!pachar la ejecucion doce r~ales. Art. 25. Por Ía sentt:ncia definitiva, treintá y dos reales · .A.rt~ 26. Por el nombramiento de ttitót y curador, é discernimiento de tutéla y cu­raduría, doce rcttles. kt. ~1. E·n ]as otras dilljencias no eso. ,prnadaa uqui se arreglacán ·a Jos derechos · de los ju~ces legqs. jb. jvai.r ·I. 28. ~or la vista de auto• 1' real hnt y~ CAPITULO 4. o Dwe.htn tk /g~ •&cau• ~a~• fW ~­c111 fUlll:W.tt judH•.- A111. H. Los asesora lleurán · los mia­mos derechos qpe los jueces letrados; es decir; 1~ reales por cada auto ~ntmocu­totio; .Y treinta y dos reales por la sen~ tta d'efi:nltívoj -Rdt:mas de un rc:41 que fC'- hs regulará por cada foja ·que debe tener~ á lo menos, escrita una plana. En -cualr¡u1c:ra vista de éiutos se sat-•n solo los dere­chos de las fojas que ~ hayan aumentado o se aumenten sace::th•artft:nte. Art. SO. Los al>og:idos <¡lit' practiquen por comi:sion cuaksquit:ra dilij(;OCi•is 1udiciules, lkvará11 Jos derechns que por las ffiJ!)mas cor­responderían á los jue:ct:s ktr~dos, couforme á este arancél. .Art. 31. Cuando asistan d~ conjur-ce1,, llevari cuela uno treinta y d •S rt:alt·s ¡.mr Lit \·i1'-ta de la causn, y si la rd:.icion st- rr, . iºMC·~st· 1~or mas de Un dia, ll~'\·arnn rc:-cbc ;s t}''J•' h~p• s<.;brt:­n :nidu C'•ll motivo de m•ct rt-cusadU1, se-rán sic:mpn: d1: targo •.ld rt.'CU '.;a11tt:. CAPITULO s. o DeredifJs de 1os abogados. Art. 33. Por Ja vista de cada foja de k>s nutns lkvt~ncia • Art. 36. El juez á qui~n corresponS ""uleH por ~~ plana. Art. 45. Pqr las confesiones, careos y ni'­iiticad. ones en ia misma proporciou c¡uc po.r las dcclaracione~ de Jos testígos-. .Ar1, ~. .P.(>F loa mforme! y . t'~posici04'l~s t¡ue dkr.-n l~arát\ ros d~tt·chos en '"' m1sma ~on prevm1da rt..-specrodr las Cl ttifictt~ir1!h· s • .4.rt. 41• Pur el mandamiento dt: c:jt'cu­cion och<> r~i.lc$ por Ja priolt"!'a foja, y cua­tro reale& pur lás dc;maa. ""',.;. 48. Por C&lda t>n-gon dos ttulcs. Ar1. '11, Pur ~) rema~ dies y ~í~ r<..1Wts. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. J!rt. 50. Per el despacho ejecutorio de una sentencia ejecutoriada lkvarán por ·1a ])rim-era foju veint1cuatn> reales, y ti-es rea­tes pnr carla una clt' las siguie-ntes. Art 51. 'Por cm1\quieru or la asist~ncia á cualesqmrra oilij t ncias de t-)0:5t:sion, 'Vista de ojos, i11ven­tarin, reco11tJciar.ientl), t n,barg<>, o~ito, ú otros n t g r><.:ins e-u qu~ se invierta· algun tÍt'.'til­po ~¡ rio pasare la ocupucirm de w11a 'hnrn, llt>vará n ocho n:ales, y bÍ pasare g~:n ~1rá n a razon dt> á. cu atro rt:ales por cada una de las sígt1i t'ntt s, 0<111 tal d e que por 11ing11nú dilijencia lkve d e s esp< cies de d t rt:cho-;, a saber, los que aqui s'"" espresan por rnzon del tiempn y en otrns artí culos p nr razon de la naturah· za de Ja ­tancia llevarán cuatro n::.iles por cada lt gua de ida y otros tantos J>res1dentl! de la República en~argarJ9 del poder ej,·cutzvo f!Jc. f!fc. ~c. En cumplimiento de Ja ley de.28 de. julio (]el ano 11. O $Obre establecimiento de CO• Jejios en cada un~ de las provincias, he veni­d. o en d~crctar lo que sigue: Art. J. O Se establece para la provinci~ de GA@ETA ·nli COLOMBIA.. ------------·------- ------ Guayana un enlejio en Ja ciudad de Santoto. más de Angostura, que se denominará cole-jio de Guayana. .. Art. 2. ~ El enlejio estará á cargo de un rt::ctor y de un pasa11te de estudios: t'l rectc}r será d su¡>erior principal del colcjio y 1-ujo de s u inmediata direccion c nrnrá la educi.lcion y e l manejo dl' las rUltropuesta en terna dd gobier­no di: lét pr" vincia, mie;-ntras el plan jen~ral d_e est~di n s no disponga otra cosa. Art. 3. ~ H-ihr:i por ahora en el co1ejio de S.u1t :tíi1 11as de Angostura una escuelei de prim< ras h::tr .. s . por el método lancasteriáno, w1c1 cátt:rlra de gramática castellana, latina y prinl.: .. ti'ins de n :tór .-:a y otr:.l de ·filosofia. A rt. 4. :;, Las cátedras por la primera vez p od r .:i 11 provt·erse;- ~m oposicio1ws concedien­dobs d g 1 1brrnad rir de la provincia previos los iDLrm1.:s 1 i<:~t ~ari <>~ del rector dd nuevo co- 1eji11 a b:; pt·rs• 1nas que c sofia se - darán en castdlano. Art. 6. ~ I<.:l réjimm intcrillr del colejio de S L1 11t,,tomas de Angostura se fi1•uá por d rector en un n :glamt'nto acomodad1> al clima dt:I puis, el que ha de tener la a proba­cion del iutendt·nte c1.m crmsejo de su asesor, hasta 11. o en d art. e 4. 0 Ademas todo jovt'n qm: Viva dentro d~l coltjio dL·berá ruF-ar por un ~1Í: o e:·scnL1r la !:>Ulll:& de cien pé5~s. Art. 8 . :::; El 1 cctnr del colejio dt: Gua. ya11<.t d i ,friJ L,ni d !:iltelclo de trt"'eientos pt·sos <1t111alt s, y ci1,: nt<> cincuenta d pasanh·: d m at str<) de prin!cras l tras gnzar:.Í dt: trecien­tos pesus ~111qalns: <:-1 c a.teante podran al misa1=.1 tic-mp<> st'r cakdr.itio>s y gozarán de lus a~ig m1cÍ c¡ut- i;~ Vt'rificará lu<:go que como se espen1 dd p:;ttri.otí~mo de los habitantes de la provincia .de Gn:.iyt111~ y del cel© del gobtrila­dor y dt:mas autoridaúc:s locaks se hay:Jn pro­porc iunach'i los f, indr is su ficientt:s para eom­p lt:tar d · esta b!t'cimie nto. Art. 11. r•:I cohjio será establecido en algun ~i de las casas que correspondan á ca­pi ~ak3 ck~ti na clos pnra el cokjio, ó en el edi­ficio mas apropos1to que pueda proporcio­nar d g :Jbernador, sea de cunv~ntos supri­mid.-) s ó ele bit:'nt·$ nacionales. ./lit. 12. E ~1 fHor dt: los huerfanos q\1e han [Krdid<> ·sus pqcÍn:s en servicio de la· pa­trj: i, \·a sea e..n c;;mpaifa ó t·n los patíbulos, el inte1;de.n~e dd ~kpartamento e1:a cumplim.iento de la Jev ee 11 de octubre del afio 11. o podr.á pagar &u educaeion de los fondos co­munes del erario nacional hasta que organi­zadas Ja¡ rentas dd colejio, y &ufragando los costos de c~tedras pueda ocurrirse con -ellas á Ja educacion gratuita de dichos huerfanps. vl.rt. 13. Se autoriza al intendente del d<:>partamento que resuelva las dudas y alla­ne las dificultades que ocurran en la ejecu­cion de este decreto, comunicándose las 6r­denes oportunas por el st"cretario de e&tado del despacho del interior. Dado c:n e 1 palacio del ¡obicrno en Bo-gotá a 18 de setiembre de. 1824.-14 - (Firmado) Fl\ANUS~o '»&PAULA SAN­TA. hªDER.-El secretario de <-stado del des­pacho del intt:rior. (Fir n .<1dc )=José Manuel RES1'REP1>. -- FnANCISCO DE P. SANTA.ND~R f!Jc. En virtud d.e la. autorizacion que con­fi ··re al pr1de-r t:jt:Cut1vo el artículo 12 de Ja ley de_ 7 de julio dd presente año, y en atenc11 ~ n a Jos malt-s que ha Ca'C) sado Ja gu e~ra e.n Jus cria.s dt' Ciernu cS1:11n an : convemenk, segun Jo indicaren las circu11stancias. 2. ~ T;Jmpoco será permitida la estrac­cion dt>_ .d ichc>s artículos por dichos puertos c< 111 ~tar no c1uedan compren. d1dns en la pr1 ih1bic.1on dd pre:-sente decreto . 4 . º e o.mo . put-dt'. suctlt1mé dé esta capital dr. J1 1!->é ,.,(aria E'Skvvs s1>brc la conveniencia y utilidad dd estabkéim1ento de una cái:~dra de idiomas. y u-,ando d gobierno de las facultades que le 0 d e los fondes dt:I colejio. y el resto del " frt'cimienlt.r que un hijo del coltjio ha hecht> entre tanto <]lle dichas ren­tas put-dan proporcionar mayor gratificacion al catedratico. Art.2. 0 Serán admiÜdas ála clase de idio­m:: is tc>dns las personas que quieran asi~tir. y serán matriculadas como Jos e-studiantes de las otras clases. Art. 3'. = Los miércoles y sabados aunque sean de fü·sta se darán las lecoion66 por tres cu­artos de h (l>ra, dt-sde las 11 del d1a - menos cuarto hasta h1s once y media, ó per la tar­de dt:"sde las cinco !Jlt~llos cuart!> á las cinco y .media . . El rt'ctor del colejio pmporcionará la pieza correspm,ld1ente al c:fl~cto. Art. 4. o Los·primeros idiomas que de'hen. ensefü.rse á tracjucir, ll"er, escribiT y hablar st:rán el frances; é inglés. At"t.5. o E.l catedrático de idiomas tomará asiento y voz entre los dt'Rlás catedráticos en las funciones en que se re~nan ant.es de los catedráticos de latinidad y depues de loa de Uosofia. .Art. 6. o Par esta vez nombro para ~rvit dicha cátedra al oficial l.º de Ja 8C'CCÍO.tl l~ • de la secre-taria de relaciones esteriores Jos6 Antonio Miralla. En lo sucesivo se. proveerá por oposiei!>n• Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. C.l.CET.l D.E COLOMllll --------------------- - -----~ . -----------------------: · .llrl1. o El ttctor -del colejio cuyo celo por progreso de la ilustracion es tan notorio, que­da encargado de allanar las dificultades que .e presenten, y el secretario de estado del dcspaoho del inttrior de comunicar y hacer ejecutar d presente decre:to.-·Dado en el palacio de gobierno ~n -la -capital de Bogotá. á déSl de 'OCtubre de 1824-14-{Firmado)­Fa. urcucoP.SANT.ANDER...;Por S.E. el vicepresidente de la Repúbiica encargado del peder ejecutivo-El ~ecretario de estado del despacho del interior-{Firmado)-Jo$é J.lf•nu~I REITRE PO.' F!lANcuco DE P. SANTANDER &.,c. No habiendose cumplido por parte ele To­- mas Thompson las condiciones á que se sujet6 por Sli contrata de 24 de agQsto de 1823 para que se le arrendasen las salit)H de Cipaquirá, .Enemocun y T~usa por el término de diez anos, pues siendo la primera adelantar al gobierno 500,000 pesos pues­tos en Cartajena, la mitad de ellos á los seis meses, cuyo pluzo se le prorrogo á treintá días tnas, y la otra mitad á los cuatro de cntr<"gada la primera, no lo ha verificad'O en taa dilatado tiempo que h~ corrido: y sien­do induvitable y constante 't¡ue esta contra­ta se hizo no solo iudepend'iente bitrno en c~~m de no cmnplir su obliga­- cien, como no la ha cumplid&, y en conse­cuc: ncia se. dará.o las órdeot:s corrt'spondien­tes para dt:scontarsele de lo que se le de­be antt:riormente. 3. o El secrt>tario de estado del despacho sofia en el colejio de Pamplona con 25 c-stucliantcs. Esta es la primera V('Z que se presenta el .estudio de la filosofia á "ta juventucJ de aquella provincia. El rector dd .Colejio se. esmeró en dar solemóidact á esta funcion y eJ catedratico doctor Francisco de Paula Orbego~o pronunci6 uo discurso muy patriótico y liberal análogo al objeto. El poder ~cutivo ha exoncradG al doc­tor José M·aria Ramires del rectorado delco. Jejio de Boyncá que ha servido.por dos años con ·perjuicio de la personal asistencia á au bent:fiejo de cura de almas y en S\I lugar ha nombrado al doctor Miguel Jeronimo Moutafics. lguall'D(nte ha nombrado rector del co­Jejio de S.an-Simon ( en Ibagui ) al doctor Estcvan Quintana, Varios estudian~& ~~ fi1osefia del colejio m, "Guancnta"_ establecido en Ja villa de San­jil 7 ~ la casa de cstúdioa de la del Socor. ro, provincia de este nombr~t han defen• dido conclusiones públicas en el mes de ju .. lío últim~. En el primero_ Asisclo Arenas sostuvo la trigonometri.a y la jcometria por et' compendio del W oJfio, Domingo Mar. tinez varias proposiciones de moral y Braulio Camacho otras de. metafisica. En la segun­da la lojica, la aritmé.tica, la jeometria, la cronolojia y la astrono.mía fueron el ~bje­to de las que sostuvieron Urba!lO' Vdlar1 Roman Hijuelos y Pt:dro lVlartmez. E~­tos lucidos actos son una manifes­tacion del aprovecllamic11to de la juven .. tud socorrnna. Veamos nosotros colma· dos nuestros votos por sus progresos en la literatura y aUlnentado .con ella el lustre de esta benemérita provincia. En la ciudad capital de N eiva y parro­quias de Villa-vieja y Y .tguara se han cstaule­cido escuelas de primeras letras conforme al mét0dd" lancasteriano. Los' habitantes de aque­llos pueblos, han dado t-n esta vez una nue­va prueba de su jenerosidad y patnotismo haciendo voluntariamente una suscricion para la cqmpra de lo!t útiles necesarios á ~les es. tablécimientos y dotacion regular de los pre­ceptores. PERU Orgoni:::aci"'.! fUt! tenia e11 ~1 mes áe }ulto el ejérc1to libertador dél PerS. bajo la .dzrec­c1011 inmediata de/ LtB.E.R TA Don. presidente áe Colombia. Comandante en jeft: el jeneral Antonio José de Sucre . IlIVISIOJr DE VANGl1AD1A. Comandante d j~neral Jo~é Maria Córdov~ • .B ll d ~• Caracas-aRtes Zulia. nta ones e ·Pichincha. fnlm1terta de V 1 .. N . ~e ¡, 6 . • o t1Jeros, antes umanc1a. ·O Qm ~ª· 1 B ogotá. 1 El rejimiento de Granaderos ~ ele Colombia. Cabnllerta . El escuadren Granaderos de los Andt·s. 1 Et.escuadronHusaresddPerú. D1v1sroN DEL CENTRO. ( Curn'1ndante el jeneral 1 osé 5 Larnar ( -lf· ) Cuerf>o1 pe- 1 Lt::Jion peruana. . ruanos. ? Núm. l. 0 de la G,unrd1a 5Núm. Lº 1 Núm. 3. 0 1._ Primer tejimiento de caballe- 5 ria del Perú nnks Coraceros. . . ' Seis piezas con su curre!S· Arf'/lerra vo. 1.. pondi<:-nte servicio persona~ tt1lte. ~ y materiul. DI V 1 s ION DE l'l E TA e t1 A n D 1 A.'. 1 Com•rndante el jeneral Ja. .Batallone.J de~ cinto Lara. infantería de Rifles. Colombia. V enccdor en Bo-yacá. ¡ Varg::is. 7_ Tres escuadrones Husares Cohallerfa. 5 de Colombia. ~ Partitlas sueltas al mando del jtnerai Correa c9n un total de 1500 l1ombres. Jefe del estado mayor jeneral, jeneral. Andl'Cs Santacruz. ComaAdante je.peral de Qaballeria Jeneral Ne. cocchea. Conmndante de Ja co1una de caballeria pe­ruana el jenrral Milicr. Comandante de Ja colunna de cablllcría co. lombialla el coronel hucas Carvajal. ESPAÑA Madrid ~5 ú~ juliO-La-. montaña~ de _.__....... __ ....... f *) E&te ~s natural d~ Co/8mói11; pn-1 '""• ""'' atra1 """ 11/ Pn-ú. Ronda y Málaga ~~ infestttáas tfo partidas armadais que interc('ptan las t!~municncion<:si Ha salido por la post.1 _para Ja Coruna urt ayudante dd Jeneral en jt:fe del ejército fran­Ces · condμciendo una orden del rey para que se desarmen los cuerpos rea-listas <¡Ut! éome.: ten escesos contra fa, tropas frahccsas, rd ;25 dejulio-Hoy ha ocurrido el1 t:sta cor.: te un suceso {)'luy dtsagraélabie entr~ l1:1s tl"opa!! _francesas y fos soldados dd cuetpd de Quesa'da; se ha hecho uso de las arme:1s, y lian resultado 6 suldado·s franceses mut:rtos y 12 her1dus. El nuevo mi,1istr'o espaftol Cea Bermudes al retirarse de Lóndres para M:.idrid á 9ervir el nº1i11isteric- de e~tad"o ha pasado · a.l gt:>bier• no ingles, en vfrtud de-~us instrllcc10rrts, uJJa fuerte reclamacion contra los auxilios <']Ue se prestan á los- espafioles liberales- t'.m igrado!t• . El rey Ft'.tnab~o se ha mostrado nltamt:nte disgustado-de que el rey dePortugal hay~ ~~n ~ vocado la!l antiguas cortt::s. No sultligro? ºEs imposible. a tau larga distancia, y con tnateriales tan imperfectos distinguir con prectsion loi intereses y sen'timientos de cada una de las clast-s de los habitantes de Amé­rica. Es indudable que el pacifico agricultor, d artesano y fabrkante, el propietario de mi­nu suspiran por una paz bien ustgurada; ¿pero el ejemplo de la$ contmuas de.sgraczas de la penmsula püede empeñsrlos d buscar el ahjeto de sus deserJ6 en el ant1gutJ srden de C?JSas? Hav· estados ametlcanbs dohde los nuevos gobiernos no dejttn que desear en este purticular: Guat('mala no na ~sperimentado desorden ni alteracion de ninguna especie; Colombia aunque esta muy· eshausta, . toda su poblacion militar está íntimamente ligada á la revolucion. ¿ Podrán los proprietarios americanos suspirar por el restablecinnento de aquellos reglamentos que ordenaban se· ~mancasen las vinas en Méjico para dar sa. lida á los vinos espanoles? ¿-Los agriculto .. res de la N ueva-Galicia desearán ver otra vez destruidas sus pla11tadones de tabacos~ ¿La prohibicion de cultiv:tr el cá.riamo, él lino, el u~:.ifran será un beneficio que estará. sintiendo la A,merica? Convenimos en quo Ja Es¡n\ na éoht!ederá eRtera libertad á Ja agricultura; pero ¿ qQé atractivo podria ten~r una promesa tardia para pueblos que deS­pues de muchos anos go2an de una Jibertad de inctu~tria. completa f Lo misrno sucede con respecta á la libertad del cotnetoio.' na­da hiere mas los espltitus vulgares que la diminucion del premio de las (!ott1odidadéa de la '·ida;desde- que el pueblricana tanto en bienes raíces como t'n otrn~ c 'l pitult-s purec iu qut dt·bian st·r par" el clero un th : >t ~·V l) de i •it ¡n i ~ tuJ y para Jos nun'os ¡·.;(•hit:rnos un obj· t prdudo:t prueba al n'lenu2i qut: una partt: dtl alto clero knia tt:niiorc:s cic1::Tca d\: la:; miras 'üblicanns; los obispos contribuyen pod¡:rosamcute á colocar á Itnr­bicle robre el nuevo trono meJic;mo~ y los frailes gnzan de mucha autoridad en Guate­mala y Chile. Por todus partes la n:aayoria cld clero ha tomado su lugar en el nuevó orden de cosa::.. El negocio importante de la'5 sillas va­cantes esta tuminado por actos en que la cC1r­te romana trata fi.Jh'nalmepte con las repúb!kas de Colombia y de Chile reconociendo en sus presi ., La Sf' paracion de la Amé.tic~ esparfo­Ja n ns parece por t.anto d<:cidida ~¡xasar d:'! la clebil iJ>ld l'ñilitar y pol1tica de las nuevus rc-• públícas, apc-sar de lo& Jérmenes de di .. cor­dta r¡u~ ellas encierr-dn, y apesar de la f.fci li­dad que pudirra encontrar la Espaiia ( !:ii llega á restablecerse) en la br.. i b~ra castdlana pa.­ra tentar en el nuevo mundo aventuras mi. litares, hrdlantcs e inutiles. ci.r:tJ "Pero ¿la separacion de la América Sf' rá. el triunfo de las idt"ai revoh1cion ~:ri11!:i? ¿Trn­drá ella alguna influencia peligrosa sobre Jos gobiernos lejitinio~ del antiguo .contine1t· te ? L os que hayan leido con atenc1on nues­tra csposicion s~bre el estado de America habrán quedado convencidos que predomi­nan etda c·"lmposicion de la sodhl.id ame. ricana elementos monárquicos, teocráticos, y aristocráticos. De aqui se deduce facil­mente que si se abandona la América á su pr• 1pria suerte, el curso natural de los sucesos · dc-senroltará en todo su poder estos elemen• t 0s tan Contrarios al sistema de la filosofia mo­derna y á los códigos poHtiéos· de fn rcvolu­cion:. Ap<\recerán mo11artjuíái y. aristncracms como lo dest'.'ah1n mr Poiigoac y mr Canning ( l ) en su célt:bre conforenda preSC'ntocla ul parlamento británico. Puede ser que tambit'.n aparescan algtinas ciudades anseáticas •••••. '' Supong<1mos ahora, que en lugar de dqar que los sucesos pnr si mismos produscan los resultados que indicamos, se quiera intervc:-n ir por la füerza, entoüces habrá que tomar uno Cle dos partidos inciertos: el uno es el acuerdo de fas grande5 potencia~, acuerdo imposible s.i reflexionamos ·en la con.ducta que h1 e1pa1Jt1/~1 l/eprta GACETA DE COLOMBIA.. temer que ofrecitndose á la rcvolucion un combate desigual se le prepara un nuevo triunfo., mientras que si se la observa, s·u• pcrvijila-, y deja consumir por si misma, se veda sin el>f uerzo, sin desgracias, y sin efu­sion d~ sangre t:nropea que Ja America vol­Yia á un orden de cosas que no causase in. quietud á la Europa. · " Hay todavia otra especie de intervencion fuera de la del ~nvio de ej~rcitos e s ): la lcjitimidad tiene inté.rprctes mas dignos de ella qlle los cafiones y los sables; su idioma es d idiom:S de la paz, su triunfo el triunfo de la razon: la lejitimidad quiere reinar sobre hs cornzones y no sóbte ruinas. ¿N ó tendria la Espa'ña c¡ue desempdiar un papel glorio­so y único en esta grande cri!Sis? ¿Madre de todos t-istos pueblos no haría ella á la vez un sc-r\'ició á sus propios intereses y á su honor ayudat'ldoles a establecer t:l nwjor orden de cusus que penniten la& circu~t"ancias? La Bspaíia puede conf1$1r, y con muy justo or­gullo, que su imperio es muy vasto para q tlC forme una sola soberania, que fas nue\fas tl'lciones de l'ehlos ame,rica11cs en el seno fie sus asambleas r~/Jresentatzvas, y comüni­° t'(Jrles el d~sto 1i11cero de una 't>erdadera re. t-'tmciliru:ion ( 4). Rcunu:nd11 en seguidu un co¡¡gn·so de las Es¡ianas c-uml'ea y am<:rica­na, prc)lJab le nicnt~ se vni.a que la m·ayor partt de t'stas naciont:s pecJian principes de la L:nil ia de B fü1sta d punto de haberse atrev1do & decir mr Canning <¡ue las do1 lng'laterras no for. inaba11 sino una sola nsi por intereses como por sentimientos, umto por sus costumbres como por el idioma ••••• á tal puriló, quejam·ás df'jaria.mv1 urrro1&r á nuestrfJt puerto$ fa bandera de Cttstllla. Se reproduciri1m los dzas de Jlo ma ~r¡ l'artago; g m nue;rtro.f d1scursos, y en nue'$tt"os acto~ púfJ(¡_ cos y fiwliliares t.ontluirfomos s;empre: odie t:tt rnnai gohic:rno y á la nacion espanola. (3) A.qui empieza lo mas gracioso del cur1dro cuytJs colores ha fra11que11do el sefior ]l1olfm, y que otro pincel, no el clel res1et• ble ,i.f'al t11 Brun dehu:ra drhujár. (4) , Hé tu¡.uí los votoz de la re,púMca de Colt1móia: LA NACION COLOMJJIANA ES PARA 5IEMPlti: E . JRREYOCA­BLEME. VTE LIBRE E INDEPEN­DIEN1' E DE LA MOJV.ARQUJA ES­PAÑOi~. Y DE CU.ALQUIRR.d OTRA. POTE.lv·c1.A, o DOMINACION ES­TRA~ VJERwf.-TAMPOCO E_S ,/VI SE:.. R,,,1 NUNCA- RL PATRIM.ONtO· DE NINGU..lVÁ .FAMILIA Nl Pl!RSOJV.A: artíc;uto S:º de la ley .furnfam1tntal de 12 de julio de 1821.::::~.tte /UJ szdo '' voto de 101 puehk>1 Je Colombia· lejili.matne'!te repr~sen- J11d~ VOIDf'Ut! fJRle1 habia1N:tmtiito ~: dfl1e~- 801 actos parcia/ti~ y flif hcn 60Mte~ido .lwr~­.;: am~nte dtir•k • .ttre6 iJRH .~e la f1fp.-. tl~­. aoluntt:ll/ ile . /~ 'l"cion ~iíS6it,1na ff'~ hf'n jllrado $s&,prer lia1ta c.n #1 últimb •ocrifi,riO. el Lt BE .._T ~J>OJil. p~,;¡/,en1e. ·tl4J¡c911r.11.ti"'6f!'! ~, ~~ /μ!'ú"/J/ic-. los tnierujrof de,_ .~O· kJ14~1J•; 141 n11iorid_11tle8 de ~odll e/cu ti p.J,,.; los ilurtres Jenerales .ii jep1 dJ. e.í""-lto" éo/d~~a,no, lo• Ji'h' so/da4o' Je la ¡iGlf'UI, · 1,1 ~ck61ast1~011 !/ lol />lilelllól · t.dfll· '' Puede ser que no•otros no hayamos te. nido para esta disCU$ion Jos i'nfor.lnt-• 1113$ r:xactoStt>or que realmente carecemos de dloel sobre muchos btc'boa. Acaso tampoco tienes, noticias esacta& los gabinetes europeos ......... &ci, M.d.L7E BRUN. (5) AVISO. Habiendo representado Ja ·sefiora Luz Vi .. Ita longa habersele pe~ el doc" mmto es. pedido por el sccretarie de la oo~n prin­cipal de ~partimiento de bienes nacionales con fecha 19 de julio del preseote alie, cer­tificando corrcs¡>Onclerlc el haber de treS' mil setecientos st!tcllta y siete puoa una y tres cuartillos reales Á que dicha com1sion de­claró acreedl1r conforme á la ·ley de 28 de setiembr~ _ dd año ll.0 á i.u difunto hijo teniente Miguel Vargas de quien es tejit1ma madre y uni'ca heretk'ra.; el misr.no se'cr.t:ta­rio lt: ha dado con fe:: cha SO de octubre pro­x imo pasado el dúplicado de dícho docu­mento, y la comísion ha mandado anunciarlo al pubtieo para que se tenga entendido que el principal ha quedado sin uso, y no será. pa¡-cldero t'n ningun poder que se encuen­tre, sic:ndo respon~ble fa indicada senara Villalong-a á las resultas que pudic-t(! haber si en algun tiempo se acreditare haberlo endo~-ado. -·--·----------· - rit ------· . --- 1 1 JV'ECROLOJ/.d. i l JEl 20 de octubre ha muerto de fiebn. ~ en la ciudad de P<1mplona el tcnit-•1U 1 coronel D 0mingo Gutrrt-ro gqbemador 1 ~~ la provinciiA-Jenera!mr ntc ha escita. do los mas tiernos sent1m1entos Ja pér- 1 elida de un jov~n ·benéfi~o~ activo, des preocupado, amigo de la )1bertad~ y obe. 1diente á las leyes. Los hombres que J 1 ~ rat /NUll<"D?JC­cer IH·KrDdfs de ~1tt!6Uid11d · ftlt t#nd !:v t1ue~o1 gobiernos amencanos. Y ~• tam!Jim '"'" deszrtrt:ia t¡ue el seif·'Ot' Molren "9 -~­ra vtfttad~· sino unol fJIJCOs pwl>k>11.- ~ /;ui&wb tratado con p1rsonaJ ctlf>át:el d.~ dtJrle it(P · tnes ma~ ~ltfctos=Ealé vkJj~rc vrμió f'~trclld~ 'del lrdto rid la .todietfad de "otá61es, ptuwaba regul11rme11te ptW cillltl Mtravrod118, ~tJ actmt, /Jaflaha co'1 persónaá dé pocil rep,.t-.on, y ••hre todo enfni::ct1du m /ci pr1neipro1 de la lqt'ttmfddd C1efti JtJ!I~•, r¡ éa~tllla1 ene11ñ­tado1 donde. no hábia sin() molino.J' !J vmt1Z1.· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Gazeta de Colombia - N. 161

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Por: | Fecha: 21/11/1824

GACE·TA DE COLOMBIA. BoooTA.-DoMINGO 21 . DE NOVI•MBllE DB 1824.-14. TRIMESTR~ 13 Esta gaceta safé los domfogos. Se az:scrihe á ella en !as 11dmtmstrGcio11es de cpuefls de Bog9ta , Cara_.ct!l'~c~l t/é /oi e-scrÜlafti11 -.~uondo hacm •( 'fdÍ&i.o de floa "111JKll~ de ccupacio11; como q-tteda di~ .Qbo .~s~cte de los eserm..Qs. .A.r,f,- 87. Lo misrno· seta por la asisten~ ~ pe.Ilion .o t~ea e!~ .tgunos_ bienes, ~ll. i8, Si las dilijenciaa Jt ~i~ dd ",,,,..,.,,,.,.,,,~,,.,.,,,.,..,.J.,..,,,,..,.,,,,~,,..,,,,..,.,,,.,.,,. practicar en lugar distante, Uevará. el ejecu­tor las mismas dietas asign<;ids. .llri. 101. Por asistir como curador á con­fesiones; cart.'os; ú (itras serilejantt:s dilijen­cias llevarán dos reales por la ffsistencia, y si pasare esta de una hora rfevarán un rcral mas pvr cada hora de las que ocuparen. Art. 102. Por asbkncia á inventarios~ va. lúas, r~mates; entregas, posesiones, corree.;. cion de aut<.1s y cualesquiera ~tras dilijen.;. cias de igual naturaicza, llc::varan los 1nis­mos derechos espresados en el páragn.ifo anterior. .Art. 103. Si por causa de la parte de (]Ui~n ("S procurador ó de su abogado no entre. garc los aut6S, y se le redujere a prision, llevara diez y seis reales diarios durante Ja prision, á CGstá dd que hubiere dado Jugar a ella. Ari. 104 Por ei juram"'nto, aoeptacio11, obligaéion, y fianza en causa en c¡ue se:á nombrado curador, ó defensor, ocho reales~ A.ti. 105 En el caso de dicho nómbra. miento et .procurador llevará Jos dt:rt'Chos qu~ aquí' se st:nalan i. los procuradores', y ádemas el juez regulara prudeatemen~ lo• que dcvengoe por sus ajencias: Art. 106. Para evitar la-:s díficultades qu~ pueden ocurrir- en las cuentas de lo& · pro­cu- radores· con fos principal~s lnteresádos, no 5olo los abogados, sino tambien los j.ueces, escribanos; tontadom& y dcmas que deven­garen cu'ale~UMl'a derechos~- anobsran en el éspediente los·que les corresp01,f:tieren; y da­tán i lo~ proeunderc• jos iee.íbQS que les piüam. CAPITULO 13.0 Dereclios ·del arwta:/tu de h-•potecas • . .Art. 107. Por el rt'j1stro y anotnci.m de las hipott-cas d~ cada es~rihano ocll<; rea1es. Art. 108 Por las certificaciont's que se les piden·11 och<> realt's~ .Art. 109. Por la chancelacton de cual.- quit:ra grnvamen cuatro reaks. , (Continuará) • -V"\ DECRETOS D~_;L GOBil4;RNO. FRANCISCO ~E PAULA SANTANOERti de lor bóertarlores d.e Yt!nt'z.uela y Cundi-. nam11rca, co1idecorl1do co,,, la cru~ de B•­! Jacá, jeneral n~tituyenk en 18:2 l y otros de igual n,atur~tlt'ZDit·rno no los ba recibido e1r ~u totalidad y ya por <¡ue en d1cll'> decreto . tle 20 de mayo se· han prd11ado otros obje tos preferentes; dest'and•J d poder e jt-cut1 vo concilinr lí.ls mirns dd congrt'~o y sus (11s­posiciones bendic:.ls á los puehl11s que han hecho tantos sacrificios con las ·vetttapts p9- s1tivas de los cmdan decrdar y ~c-creto. .t1rt. l. e ~n la rt-cc1udac10n de lit cün­tribucion directa del -prox1mn senwstre de· diciembre seran admitidas las bolt'tas, cc:-rti4 ficados. ó vaies que por las ksorer.1as .nacio­nales ó comisarias de gut:rra se hayzm t-s.; pedido como documentos en favor de los pre~tam1stas dd em .restito dt'crttadG por el co11gn·so constituyente o de cualquitc>nt otro t·xijido por dispo~icioÍl dd t'Jt"Cutivo; de los intendentes; ó de: lós comandahtc:!J jenerales de h1s provincicts dt: ilsan1b1c:a don,. de pudieron exijirlos. . _ A.rt~ 2. 0 El vale:: ó documento será re.:: cioido por }<)$ e• kctort'S y en las ksortrias por su valor umnina l. . .Art. 3. 0 L·1 cantidad escedente fJUe re~ sultare en favor de algun contribuyt ntt:" p•lr que la cuota que le corresponde pagar d~ contdbucion directa es menor c¡ue . ia <.JUC vale el dicho d ( ~cumento s~·ra al.Jq1mda al in. frrtsado en otrt> ct:rtíficado por t:I ksorc.:ro dd cantse en diého cc·rtificado la pruceden¿ cm y <\ntiguedC:td dt:" la de u da. Are~ 4. 0 Rr- unido~ todus los pnpdt>s de que habla ei articulo 1. 0 se f •rmará li re.¡_pectiv )S int ~ res:.&dos. E 1 tesorer•> prin .. ci(1al de-ca..da dq>artamt'nt•°l f.1rm:-1ra d t-stado total dd producto dt: la contribucion y re:. mitirá dicho estéldo .á l~ dirt>cCion jenlTal· 1 esta á la Sf>cretarfa rle hacienda• .ñ.ri. 5. 0 De los f md0s dd emprestito se relntC'gr.. ra. a• fondo comun de hacit·ncla de Ja suma n:caudada en vales o paμd St'gun la dinido en cumplimiento de la l~y de 28 de julio del ano 11.º. }' pre­vio d infurmt: del jeneral intendente del de­partnmento tn ckcrctar lo siguiente: .Art. l. 0 En Cl>lnformidad del art. l. 0 de Ja citada ley se estable'Je en la ciudad de Cartajena un colejio bajo las rt'glas que pres. crlbirá por abóra d poder ejecutivu mien­tras se espide d plan jeneral de estudios. Su nombre ~rá: Colejzo de Cartajeua di: ..A.rt. 9. 0 Las rentas que se aplican al co­lejio de Cartajena son: l. 0 todas las que ha goza'1o hasta ahora el colejio seminario rle aquella ciudad, cuyos productos emana­dos de las rentas de la iglt:sia se emplearán en promovér el estudio de las ciencias ecle- . siásucas: ~ o de las fundaciones hechas á favor del colejio de Cartajena por Ma­nuel José de Vega, cuyos capitales cual­quiera que sea d destino que ·anteriormente se les haya dado, Vúlverán á incorpor:ar­se á los fondos dl'l colejio: 3. 0 de todas las rentas que indica la ky de 28 de julio del ano 11. o en d artículo 4. o : 4° de Jas rentas de los conventos suprimidos en la plaza dt: Cartaj<:>na con arreglo á la ll"y del congreso c0nstituyente acordada t"n 28 de julio de que se a_compaiiará co­pia para su ohst:rvancia. Mas no siendo ripro· püsito para colc-jio el td1ficio que servía para el semiuario, el nuevo colejio se pondrá en el convento suprimido de san Agustín, ha. ciendok las ref.:1ccionc-s convenientes de las rentas que se dcs.tinarán al mismo cokjio. El antiguo edificin podra vendt>rse b arrendarse á bull ficio del nutvo establec1mie11to. ..Art. 3. 0 El colcjio qm:dará. á cnrgo de un rector, ele un vic1::-n:ctor, y de un p:.1- ·sante dt estudio1t. El rector será d supe­rior principal de la casa, y bajo su direc­cion inmt:c.iiata debe ' corr~r la educacion y m~mejo d,· las rentas que se <:iplicaren al colejie. .Art. 4. 0 En ti coltjio de Cartajena de C o\ombia se <:stnblecen las sigHientes cáte­dras, una de gramatica castellana, latina y_prin. ~ipios de retóric<1: otra de füosufia y matt:má­ticas que deben ensenarse ~n castellano: otra de medicina; <>tra de derecho -civil, público, y patrio: f)tra de derecho económico y disci­plina tc:esiastica: otra de teolojía dogmu­tiea, y t:.'Scritura:. otra de teolojia moral prac­tico: y otra de ¡s con 400 pesos: la de teolojia dogmatica 300 pesos: Ja : la de idiomas 400 pesos. .Art. 6. 0 Lus cátedras que 1io estén pro­visws se provt"erán por oposicion, cuyos por­menores arreglará el Íntt'ndente del departa­mento :í quien se confieren lé.ls facultades que ci artículo 4 .0 del citado rt>glamento de 1820 confería á los vicepreside11tcs: el mismo in­tendente nonibrará t:.imbien al rtctor, ponien­dose de acm-rclo con el ordinario eclesisti·· co, y por sí solo al vicerector, .pasante y catedr~ ticos, dando cuenta al gobierno su­premo para su conoc_imiento. La provision de las cátedras de teolojia dogmatica correspon­derá al orn al mismo colejin, y <:l m;:ie~tro disfrutará de 400 pesos anuaks. El rector g ozará. la ;tsignucion· de 500 pe­sos, d v ice-n·ct< .r 300, y d pasante 250. .4rt. 11. El "·icc-n:·etor y pasante podrán ser tambiL·11 c...1teclrátic:n:;, disfrutando de am­bas a!:lignacione'3. Art. 1:2. El inh·n(knte dt:l departamento á. gu ic::n se enc:.1rga la ejecuciol1 de este decre­to all~nará cuantas· dific'ultades puedan ocur· rir en ella, y dispondrá lo conv~niente á fü1 de que á la ll'HIY' ·r hre\'t:dctd posible pue­da abrirse e sk t:stabi~cimiento dt: ~tiiidad, y de honor á la República. Dado en t·l palaci'' d el gDbÍ\'rno de Co • l()mbia-en B ogntá a 8 de nov:t·mbre de 1?24.- 14. ( FirnHtdo ) FRANCisco DE PAULA SANT A.JVDE R.-.r:1 sccrt:tario ee estado dd despacho dd interior. ( Firmado ) José Mrinuel Rl:iTRZPO. RELACIONES ESTERIORES. No habiendo acudido á servir Ja sccre· taria de la legemos. ~ ELECCIONES PARA EL· CONGRESO La provincia de Pichincha ha reemplazado los diputados que le faltaban en el congreso, n0mbrando su asamblea electoral á los letra­dos doctor Agustin García asesor de la pro­vmcia de la Buenaventura, y . doctor Inacio Escobar. EDUCACION Et poder ejecutivo previo -el correspondiente acto de oposicion y d inrorme del asistente que presenció el acto y del rector cu colejio de San-bartolomé ha nombrado catedratics de cconomia política al doctor Francisco· soto. PROVISION DE EMPLEOS Por decreto de 17 de agosto de este añe> el poder ejecutivo nombró para tesorero de la provincia de Carabobo á Jos~ Fortique; para administrador de aduana de Cuman:i á Estevara l:Ierrera;para administrador de aduana ~e Ma­racaibo á Diego Cal-all'ero; para administrador ele aduana de Pl.K'rto- cabello á Fr.mcisco Flores para admini~trador de aduana de Guayana á Eusevio Afanador. TRIBUNALES DE JUSTICIA PARA. LA MILICIA. E.1 poder ejecutivo en uso de las facultades de la ley, y previa la propuesta de la alta corte rnarciat ha nombrado para juece~ de la C0rt.- supct"tor ncliente el de1'pacho de v::irias cau s<:ls mil_itares segun lo ha repre­sentado el presidente de la corte se ha nom­brado interinamente al teniente corom:l José Arjona. JUICIO MILITAR. Habiendose formado por el coronel Ma­nuel Rui<: d proceso que precede contra el jencral de brigada Lino de Clemente. para <:xaminar ~u conductél militar en la pérdi­da de Ja pronncia de l\1aracaibo, á consecuen­~ ia de la orden inserta por cabeza de éJ, comunicada por el sor. jent-ral director de Ja guerra., y héchose por dicho sor. re­Jaciun de todo lo actuado al concejo de guerra dl'. oficiales j ~m' r:i ks, celebrado el dia 15 de julio de 1824 en la casa de Ja in­tendencia que elijió el escmo. sor. j1.·neral en. jefr, Santiago .l\1:11"1Í10, que Je pr<"iÍdió, siend0 jueces de él los seíi0n·s jt"nt:rak·s Pe­dro Zien la equivocacion dd certifica. to, .Y cawta del sor. jt'f~ de estado mayor, Jorjc vVoodberry sobre la pérdida de los bu­ques, efectos, y dema5 que se espresa en ella, por las citas evacudas por el j efe polí­tico Jo~é Antonio A!marza, y el teniente co­JJonel Vicente Andara; y que e.stá per<:nto­riamenk comprobado haber sido prudente, ú­til, y militar la deliberacion dt n" encer­rarse en el castillo de San-carios abando .. nar.do tl restd del departamento qu~ debía defrnder, confiando com~ debió con&ar, que el castellanG de San-cáflos lo defendería con arreglo á ~rdenanza, y á los elementos de guerra que ~enia á su _disposic~on 1 cuyo car­go hecho al jeneral Clemente, lo mismo que el de no haber replegado sobre la provincia de Coro están desvanecidos, puesto que el comandante jenerat del departamento es ár­bitre para escojer los puntos mas defensa­bles segun las drcm.tancias en que se en­cuentre; ha declarado el concejo al señor jeneral de brigada Lino de Clem~nte libre de toda responsabilidad, y cargo.-Santiag1 Mariño.-Pedro Zarasa.-Juan .de Escalo­na.- Framlisco Vicente Parejo.-Fr1mcisc• .A.vendafio. - Jo3t Mart4 A.r~1'inde¡:ui.­Carlo- s Nuñez • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. .\ G~«ETA DB COLOM'.BI&. ESTADO f .d manifle•t• el ttúlhero de buqueB que en conformidad tle lct let1 de ·~1 dt aetiembre del año 11 han. sicl ick m. 26 6 Id. Buq: de va¡>or la Mompocina. H ermenejildo Guerra. ,, 51 ,, abril. B 1 aii o. Goleta Britcla. Eujenio Maria Gomez. ,, 54 ,, idem. 24 6 Id. Id. Maria uisa. Gas par lgúttrán. " 42 ,, junio. 3 6 Id. Polacra Br:nt:volencia. Franc. J avir.r Martinez. ,, · SO Id. " ídem. 10 6 Gokta·. R zisa. Luis Bamudt>s. " 38 " idt·m. 26 6 Id. Balandra la Carmdita. Ju lian de la R osa. ,, 20 " ídem. 27 6 Id. Gokta Esperanza. J osé Ant<;ni;) Saisa. " 38 ,, idem. 30 6 Id. ,,136 " Bergmltin Cartajinero. J oaqu in Rio!?. julio. 8 6 Id. Golda Paulina. J ual¡uin Gutierrez. ., 35 ,, ídem. 18 6 Id. Balandra Luisa. Miguel ~1ata. " 6 Id. 20 ,, agto. 14 G ol e.ta Victoria. José Lanje.' ,, 60 ,, 7bre • 13 6 Id. Id. Rolla. Juan Jaciqto Mendez. ,, 30 ,. ídem. 22 6 Id. Id.· &peculadora. Pedro Alvarado. ,, 20 ,, obre. 21 6 Id. Id. el •Amigq. Nic(,)las Limberg. " 16 ,, nbre. 4 6 Id. Id. Gr.an Maria. José Padilla. ,,100 Id. " iJi.-m. 8 6 ld. Calri.ne. Manuel Camilo. ;; 40 ,, dbre. 23 6 Id. PERIODICOS. El Comefa, y d AslrenomCJ se publican en Caracas semam1lmenk: el Samario se ha empezado á publicur t:n s .. u1tamarta, El fi8- ~al y La ley e11 Panamá. L _1 <.:~cases de imprtsores en la impn:nt<1 que hay bue­na , y lo málo de las ot rns imprentas que tien P.n impresorrs ha obli~ado á que se suspenda el Co11stitucwnal t-lil Bvgota, é im­pide la puhlic.1cio11 de otro periódico que está en proyecto. Si el hbre uso de la . im­prc: nta put:de dar f..i\'orabl e-' idea dt un pue­blo qu~ empieza la carrt ra de la libertad, Co­lombia esti en poscsion dt: ella sin disputa. TEATRO. _ Juan Antonio V d t\soo ha convida­do al público de esta ca¡:>itat para algu11as funciones de música y canto en el tt'atru. Dió principio á elhuli d domingo 14 del corriente con una cancion dd Río-de-la-Plata, un con­cierto de pianp de Dus~t'k, un duo cantado por dos individuos de la orquesta, una ober­tura de Haidem, \' una cancion titulada La­venus. El e:-mpr e ~a n3 ha prometido desem­peñar sus idt·as cu¡.mto cabe t:n la capacidad de los medius cun qut: cuenta. ESTADOS--UNIDOS 1 . Las ga ct~ t.1s de to~ Estadr1s-U nidos hab an de la visita que ti cekore jent'ral L rccho ele obsequiarle con frnnqueza y dignidad, y los or:adores el de dirijrrle la pah.tbra para rt"cur­dar C©U transportes de rccünocimicmtr,> los ser .. vicios (¡ue prestó á la causa de' los Estados­U: nidos en el siglo ankriur. La-F ayette hago­zado las satisf.1cciones mas co.mpletas que .pueden llenar tl corazon de los bienhechores del jénero humano. P11rece que estaba reser .. vado á los Estados-Unidos desmentir la im­putaci. on de ingratitud que se ha hecho á las repúblicas: el actual arrivo de La-Fayette, la memoria grata que se hace de Washington, 1 c.i respeto que se trihuta á. los 1n1tiguos presidentes Adams, J dfcrsom • • • . • com­pruc: ban esta V(rdad. ¡ Pueda Colombia imitar si~mpre las vir­tudw do l\l hcrma..a mayor la rcpúbJíclil de Norte-América ! Empleen J.os colombianos su libre derecho de reclam .. r d cumplimits con modt:ruc10n d camino del bl<:n público. Sí; estos son los l'oros que debt- 11 hacer lqs. que amen positi\·a.mente á su patria, y este es el intert:s que se dt'be presentar contra ciertos escrit1.ires que se dsfJ d.frcmcfa.,· á los es¡wñ oles dt:I derecho mÚia cuumlo eran muduJS los 9ue co11trarw lm11 sus esfuer z os. y muy po­~ os los servuJores <Íe la patria, al menos que 110 se les veje tan gratuitamente- El Constitu­~ iona l carc1qm:ño copianr/t:> las doctrinas del re.J{Jetable Br:11tham soúre la este11sio11 de La l'lr ./Jertad de imprentr, ha cons;gnado la slguim­te juzcwsistma nora "" su nü mero 3 . 0 ''1mputaeiunes"mjustas decimos,1:0 mm"dera­ ·das. Cualquier c1urlada110 pulde por la prensa acusQr á un maf1sfrarlo de tran .\~resor de la ley: aéaso en el mudo de co11cebtr!tJ, se ha eqmvo­cado el acusador, y ~ntonces diremos que la im!Julacion es injusta: mas si al contrario ella l!S /6'!(al, pero esplicarla m conceptor que sahieren la perspna y honor del m11jistrado, entonces es indecente ; mmoderada.. Si im functorlarz" público, por serlo, abjurase de he­cho d caracter y dtgntdad soczal de hombre y la3 consiºderacioncs lfUt! por este .. solo titulo le deben sus compatriotas en·virtud dtJ un puc­~ o precedente á les deberes y derechos de su mimsterio pú.blzco, n.adle qu,,ria ser emplea­do. y la prensa vendha á ser un i11strt1men­to atroz y de~rganiztJd~r. cuando ella es el veli~ulo cÚ! la verdadera /ilJertad, el freno d~l . desptJtismo, y el instrumento mas P"deros11 pa­ra restablecer la moral, ins!Jirar idea~ culta&, y ~m6~11.r~tr la 80Qled.d p~r lu1_/uct1 fue IK-HISTORIA DE I.A DEUDA JtUBLICA Dl: :tos EsTAa »os-UN1oos POR ADAK SEYBER't. No solo ~s ~urioso el estracto r¡ue tJamvJ J puMicar, Jme gue suministra bastmites rlO­cione s en tma matena 9ue def.Jemo~· cot¡};:sar ~rn rubor, que t8 desc:unoctda r.n C'olom!11at aqui se ha/lará11 ideas sobre banéoS, J ·f:ÚoJ de amortizaciort, letra$ tfe· la tnoreria ( IJtm!> ) y se verá 9ue los Estados-Umdn$ ayu.datloa t!11 la guerra de sil revolucwn Pi.J' uactom·' poderosa.-r, y m muy poco$ añM dé lzostilida­dei quedar•ll empeflados en sumas · enórmest mayorer escesivamente que las qur dehe /~ repitblica · de Colom61a despues de una luclla tle catorce años e11 que lo:1 colómbranos !OÍO$, liemos sufrtdo tr>dH sus ho~ rt:Jf'él !J t:/f!doa. El congreso de- lo~ J.L::,tadas-Unidos re­conoció t<>das la!!! dt-udcts crmtt'aiclas durante la rt:volur.1on, y se r~scrvó d dt:rtCho do decretar la neg1)ciaciou tfe t'l1lpréstitos sobre el crédito de la nacicm. En 177 5 qtte comt>n• zaron las hostilidades t-ntl'é la G ran-Bretaña y los Estados-U11ido~ tti babia fundos en la tt:soreria publica, ni t'Staba organizado siste­ma alguno de rentas. L as borrascas Cu11si• g11 ientes á una revulucion (dice d uutor) "se amontonaban sobre nm·stro horisunte políti­co; se debia levantar un ejEtcito, y el suceso de la causa de la libertad dt'mandaba in11me­rables sacrificios individuales. " L11s halJit:.111- tes de las colonias no estab::in t-n t ~tadu de sufrir las contribuciont s qm• ru1ut:ria11 los gast(1& de la guerra. El c<,11grt:so aut tanto d gobit>rno fi.dt·ral, como los gobiernos de lvs Estados contrajeron deu­das para cubrir: la administracion civil, y mi. lit.a-r y para proveerse de }05 elt mt:11tos ne­cesario~, <¡Ue lt:s f m·ron d ados á crédito. En 1783 se verificó cid modo (>'Jsible, por no podYrt;C hacer fltuctam«-'nt'-·, que la deu­d< J de los E~ttldc1s-Unidos ¡¡scrndia á 24 millont'a 375 mil p,t'S• •s, y que d interes anual de ~:ate capital era d<· ~ millones -'15 mil 356 pesos. No s~ hubia tomado mcitida ~ilguna para pugar cumplidamente dicho· intcns, y menf)s para .anwniz ,1r el capitdl. El congreso dt'claró que s~1ti:i.f~1c<:-r t'stas obii~aciones á la Vt·z t-ra muy superior á los. recyrso& nacionales: dt: aqu1 provino que los i~itereses de esta dt:uda no solo se pa­gaban írre-gularment<", sino que muchas ve­ces no St"' podian satisfact'r, y el que los in­tereses caídos formasen una parte co1u;idera­ble d~l capital. El gobierno Jmeral no tenia pode!' para obligar á los estetdos á amGrti­Z:. lr el cupital, por lo cual no babia confianza alguna en la fé del 'gobierno y Jos fondos pu­blicos estaban reducidos á una octava parte de s·u valor nominal. Luego que se sancionó Ja constitucion fe­deral sintió el gobit·rno la urjencia de tomar medidas relativamc:nte á este negocio. Sin que se hubit:·sen reconocido previamt'nte las deudas con.traídas, y tomado mt'pt'ri­dad de la nacioP., adoptar mroidas capáces de re:n p:.igacfas en certificados dd inleres de la d(:uda doméstica~ ganaban un interes d~ 3 i>or CÍt'hto-Los dc:rechos de los ácrt:t·dores qoe uo quisi('ton tomar parte en este o\kvo empréstito quedaron c:n su futr• ~a y vigor, y en 1791 les fue concedido un intetes igual al de los acreedores suscritores. Otro ttrcer empréstito de 21 millones 500 mil pesos fue abí<"rto para pagar las deudas de los Estados, habiendo!ie fijado 4l 5Ul'Aa á que podian suscribirse en eada uno de ellos. Tambien ganaba este empréstito un interes de 6 por ciento. Las rentaa que creo el congteso en su se­gunda sesion fueroa destinada~ á pagar los intereses de esto5 empréstitos. y la fé de los Estados-U nidos se comprometió á establecer tm fonlk> permanente para pagar los i.nkreses con regu1atidad ~umento Je la deuda púh/ica_y creacion Je diVer.tH .fondo.1 púhltcos ( * )=Los fon­dos llamados an_tiguos seis por etmt•, los seis por '1ento transportado.1, y los tres p"r ciento fueron creados por ley de 4 de agosto de 1790-Los dos primeros emitidos desde 1791 á 1798 subieron á 42 millones 598 tnil 512 pesos y 48 centimos: de estos fueren amor­ti: tados en pagdmt>ntos anuales mas de 11 millones desde 1795 á 1806: 72 mil 8• pe• aos y 10 centimos fueron pagadoi en tierras en el mismo periodo, y cerca de dos mi­llonés fueron comprado~ y pagados abonando deudas y conmutaciones debidas al erario comun. Los fondos ele tres por ciento emitidos desde 1791 i 1806 subieron a 19 millones 221 mil 336 pesos y 26 centimos y sobre dicha suma fueron pagados en aquel nlis­mo periodo mas de 85 mil pesos en tie1ras, mas de- medio millon-de pesos en abonos de dC'Uda5i y conmutáciones. El l.º de enero de 1811 pertcnecian á Ía ca.Ja de amortizaciOn cerca de dos. millones de -pe-sos de los antiguos seis por ciento, .y mas de un millon de los antJguos seis por dento transportados. ·En 1.a mism,a fecha que­daban en ucuda pública .de los tres por cie~­to 16 ú\illones 158 mil 180 peses y 79 eéu­timos. 'Nó era .creíble que esta suma fue~ rescatada, á menos que los acrecdore$ 110 ---........,__.........~--------------.- r• J Est11 part~ e1 un poco ,omplicadtJ: JJero co.mo purd~ •~tviriz.o81 ae. hll ~rtzd.o fue no d~fJZd onn'lir1I!. C..lCETA. DE COLOMBI~ consinti~scn en alguna modificadon de las condiciones con las cuales se h· de la t1iarwa para p•rg•r los · h u ~ ¡u cs adt¡uiridos i crédit<1 para St:rvicio d ~ Ja nacion. F.~té empré~tito subiá á 711,'700 pesos y el\ 1806 pasó al fondo de amortizacion• como el ankriot. En 1798 se crearon los 8 per cient• para subvenir á las necesidad~~ estra eirdinarias de aqnd aíi~ y se rembolsaron tm 1806-La suma de seis millones 482 mil 500 pt:sos componi:a junto con la de 119300 pesos pa• gados en tierras~ el total de dicho t!mpr6sti• to. que en 1814 5C ~regó al foudo de amortizadon. En 1809 se crearon lo1fonJ01 d~ la Lui· liana á 6 por tiento paTa pag-.¡r dicho terri­torio coA1prado al ~obícrno fnmces.-El cmprestito 1-1egociado con tal objeto su.biÓ á. 11 millnncs 250 mil pe'sm. El 31 de diciem• bre de lllo ~nian los fondos de amortiza4 cion mas de 300 mil pesos· pertenecientes á dicho etnpr&stito-Ert 1'811 die~ tnillone5 de él formaron parte de la deuda pÚblic~ rcmbolsable el 21 de- octubre de 1819. En 1814 estando obl:gados los . Estados­tJ nidos á pagar las cant1dades debidas pol' la Francia á ciudadanos americanos. iC cxiJiÓ un empréstito pata este objc::to qμc ascendió á 7 millones 950 mil pesos .devengando el interes de 6 por ciento; él fue: s~eaivanieri• te rctetnbolsado. / Conti11uará ) ~ ALTA-CORTE MARCIAL. Ofrecemos á nm:stros leji~ladore5 un caso que ha ocurrido en este tribunal, contra cuy:& organizaéion ncs permitimos la libertad de pronunciarnos desde que se publicó I~ ley. Un oficial de graduacion supt:rior acusado de un dehto grave fue juzgado en concejo ~e guerra segun el antiguo reglamento de Sanfe:lis que en aquella época estaba en obM:rva11cia y todo8 los siete jueces le con• denarort á muerte: remitida la causa á la corte marcial~ ante.rior á la actual. se decltitr6 nula por haberse nombr•do de jueces dos coroneles en vez de dos jt"nerales, Reunido un núevo concejo de gut>rra conforme á Ja nueva ley qué hoy se observa. cuyos jue. ces fueron todos diferentes de los primeros. seis votos le vohcit:ron A condenar á muerte y uno itnpuso pena estraordinaria. V oWió seguncla vez la causa á la corte marci8'1 y resultó que .de ctnco jueces de que se eom~ ponet dos collfitmaron la sentencia, dos abs&t­\- icron al acusado· y el otro a[>licó pena ~ traCll'd1naria. Emplil"'4acb a$i la votacion se nombTÍ> uo coojttez~ quedando el 1'C9Ultado de que ·dQS W>toa .solo& ha sido bas~n~ para cqwlibrar q..Uift(;e votos contrarios. Su .. pongase qu~ el toajuez -se agregué á los dos qμe absolv~ton; el acusadu quedará en li~tad,· y enton«5 ttcs. votos han p~didb &JlUW fua q~~ q\li: cOtldenanm. Cietu,. me11te que quisieramos persuadirnos de que esto -es Jüsto y conforme á los principios li­bera- les. En Ja administracion civil de ta ltetJ~blica J:IO se ve aicmejante Impropiedad! del juez inferior que , es 'uno solo se apela á la corte. de justicia ~ y como la &ala se. compone dé tres ministros~ dos hacen sen­tencia• y asit si revocan ia apelada; son doli :V-O~~ • contra un~: si, con·firman; y se ocurre po11 via de suphca a la sala de revista nos eQcontramos con cuatro ministros- de loe cual~s tres son nectsarios para haca sen• ten<;:1a~ estos tres votos en caso de revo­eatoriá ~omponen un número, igual_ a.Jos dos de la sa}á de VIS~~ "f al d~J. JUéZ mferfor, y por tanto no ea iu 1hj\lsto.01 irregular que los tres votos de la sala de revista ide la ley de reformar la senttnciá ie los c~ncejoa . de guerra res~ltaria c¡_ue pos una mm~l"1~ muy nt.tal>le sufriá Ja prná de tnutrte el acusado no. cibsránte que tuviera l:n su favot una consick rable mayor-ja. ¿ Y esto puede ser justo ? ¿ púedc ser conforme ' los prfociplos de libcrtacl ? i Lejis1adore1 t mt:t!itad t>stas (lbsrrvacio­hes, y t'.Mplt'ad VU t" S~i°Q esr 1r~tU de jUlitic~a y vuestro podd' en bien ru hhc:o. No olv1- dds que la clase mi iitar t Má todav.ia sujeta á Ul~ codigo prnal incompatible con -lo• principios de nuestro sistcm:a; y qué es li& unica clase que despues de haber concur­hdo tan eficazmente a levanléit e::} edificio constitucional sufre una desigualdad espan.­tosa y chocante. SI las prnas y las leyes de­ben set iguales para todos lo-'S ciudadanos, el militar deb~ partici¡:>ar de esta nol.Je igual­di¡ cJ. Examinad sus códigps penalt>s1 y hor­torisáos de ver aplicada la pt:na dt! tnucroe áfaltas y delitos qut'. en las dcmas clases de Ja sociedad .no se castigan tan &evt>mmente. El tjército esper.a de vos.otros·la competente cla. sificacion de delitos comunes y

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Gazeta de Colombia - N. 162

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