Saltar navegación e ir al contenido principal
Biblioteca digital de Bogotá
Logo BibloRed
Saltar el buscador

Esta ingresando al contenido principal

Colección institucional

Hemeroteca Digital Histórica

En esta colección encontrará publicaciones colombianas y extranjeras, editadas entre finales del siglo XVIII y la primera mitad del siglo XX. Estas obras ofrecen una gran riqueza documental, derivada de piezas únicas y grupos de publicaciones de diversas ciudades, que abordan acontecimientos políticos, económicos y culturales específicos, como el proceso de Independencia nacional.

  • Encuentra en esta colección
    • Otros
    • 8 Libros
    • 19563 Prensa
    • 1219 Publicaciones periódicas
  • Creada el:
    • 15 de Julio de 2019
Logo Biblioteca Virtual Banco de la República
Creador Biblioteca Virtual Banco de la República
Imagen de apoyo de  Gazeta de Colombia - N. 143

Gazeta de Colombia - N. 143

Por: | Fecha: 11/07/1824

GACETA DE COLOMBIA. .Ji o us. BocoTA.- noMINGO 11 DE JtJLto ne 1824.-u .. TRIME8TRE 11 Esta gaceta sale lus domingos. s~ suserihe á dta en las administraciones tie corret1s de Bogotá , Caracas, Quito, StJntamarta , Cartqjena , Popayan, C(itará, Panamá, La ruscncum anual vale 10 fJS. 5 la del semestre y 20 rs. la dt:1 \ trimestre. El _etizto~ "fhr_ijirá l, ~6 les llevará" á su:t "Casas de haóttucton. En la ~ misma tzen•a Je ~ntlen ÚJ• nú m~. :tuelto:t á 2 rea/e3. ~ .Medellin~ Cumaná , Guayai¡.uzl y Maracatho. INTERI-OB CONGRESO. El 1mad• y cámara úe repreuntrmtes d~ 'ltl repúbilca. de Colm~6ia rewndo~ ~" conzr.eso. Con· el objeto de rcsü h'<~ r la duda t: n a l:.1 ~1 referido artícu)o G9 de la l;Ons titu c ion por minimun dt' su uur2dof1, no h<1 cc otra cosa que continu .. rla hasta d rna:x.intuu qüc d la lt: pt>rmite. 2. o Que no es neceS?.ria pnra continuar cosa alguna que se hace en virtud de la ky, lo que no lo ha sines y en uso de la fac .. lt-ad que cohctdc al congreso el artículo 189 de Ja ~nstitucioh para rt'aolver cmi l~ (,JUicl' duda sobre ht íntdijcncia de algunos de: 5US articulos DEcaj:1'Aái. Los acuerdos de las d'iS cárnntas lejislativas $Obre prorogacion de sus se-si' 1nes por e 1 tér. piino que designa el artículo 69 de:: la_ cons­ti~ ucion, catan esceptuados de la sanc1on del poder ejecutivo. Dádo en B ogotá á 28 de junio de 1824--14-El vicepresicknte dd senado FaANCISco ~oTo.El vicepresidente de ia cá­mara de representéintes- JosJ:. RAFAEL Mos• O: Que u necesario s&CR&T..lM LO S IGUIENTE: .4rt. 1° Suni un deber de todoli los re- -... ........11 11?,,... b'"'""""'",_..,..,.,.,.._ ., .., ...,.,..,...,..,. _, _,,.,,._,...,.,,..,,.,,..,..,.." prese111tahtes de Colombia en cualquier p01is •stranjer<>', protejer á Jos ciudada"os de la Repúbliea~ reclamar sus derechos ,¡ les fue­ren violados; y prestarles todos los ahxinos que l~s sean nl'cesarios y t:steil al alcance de sus f.1cultades. .Jrt. 2.• Lo st>ri igmilm~nte velar sobre la observancia y cumplimic11to de los trata. dos cele~r-ctdos entre C<•lombia y fa n~dua1 en la cu<1l estén acredit~do5'. .llrt. 5.0 Tamhien t '" un dLber ' ele los re­prt:~ entante s de Colombia en cualquil:f p1is t-stra nj t-rn n. cla n\nr t n su ca ~o los h .irticularmcnk r:ot e l~· .bit r­no, y las qn<'" se le comunicart"n tn lo ~üct."~Ívo por c:l conducto dtl ministerio nap1..divo. ..Art. 5. o Los mini~tros ordin arios o rc5i­dente- s tienen la facu lt.id dt' conceck r lla ~a . portes á los indiv1 un colombU.no, y su cualidad pero tgdos esto• actos serán gratis. .,lrt. 6. 0 ~:l poder ejecutivo designará el uniforme que ha}·an de usar los tmph aclos .diplomático» en }¡.\& funcionu púbricas á qm: deban concurrir por ttiqm-ta. Dado •n Bogotá á 28 de juni0 de 1826- 14-El virepresidt-nte del senado °titANCU­~ o Soro-1':1 vict!pn·si d esde el dia el,.l qu~ se le haya cotn0t1icado por el :cbierno la concesion del privilt'jio, y é;1 lo haya aeeptado por &U (Mirle. D ado en Bogotá á 1 de julio de 1824·-U. El vicepre~idt"fltc . tlel senádo Ftt A Hcisco So. To~ El vicepttsidehte de Ja támara de repre­sentantes JosE RAFAEL M• · s~tTERA-EI sccr~ tario dd sent.lclo Antomo J(Jsé Cera- El dipmwdo secrdario de Ja cám~ra de repre- 1Senrnntes José Joaqum Suur~~. Palacio dd g<~bierno en . Bogotá a~ d(' julfo ch- 1~¡¿4- 14.-.Ejet:utcse-F-n .u1c1séo JU P. SA.JVT.ANDER.4-Por S . .E. el vicepresi­, h-nte _de la _!{epübli~ t:ntatgado del pnder tj t cutJvo-F.l secretario de dtadt> del éf.es­padio del interire dt- su majt stild el tty dd reino Unido de U, Grnn-R.rdana ' Irlanda ,¡-(tl) T ambic:n ha permitido en resoiucion de igua 1 frcha Ja aceptacion y uso de la con­dd! orac ion de Ja lcJion de mérito . de Chi-= con que d director de dicha tepública ob~­quió al hl)n?r~blc Joaquin Mosquera tninistro plc:11lpoknc1atto de Colombia cu Chile. Repúh/lca d, C•lom!J;a~. éJmar• de repr~ .. senftlnt~s _ .Bogf!tá 2 de julio de i824.-l¿• AL eimo. sr. vict'presidente éle /(j rcpú/,lrc• encargado del poder ~ecutivo. .Esmo. sr.-La ca mara de ~pr .::!e-ntant~s ('n sti sesion de la manana del diá .cJe ayer sen. tt:ncio Ja ~usa S<'g~-ida f!ontra su presidente d St;nor Ignacio Herrera destituyehdolo de lu t>re~idencia por el desorden que causo ·en f'lla en la noche del 28 de abril de ~ste año; y por cuya razón lo au.spendió de dieho des­tino en ~9 del mismo, co°'o lo cotnunic6 t-i,ta cámara á V. t:. per .oficio del die 30. Para llenar ~&ta vac-.mte elijio la cárnara ~n la •~sión de Ja noche .lnteriot' al qtte t-j l'rcia la vic~presidencia y que ahor.1 suscribe; 1 para este ultirno destino al Riior Antonio 'rorrt·s. A nombre de la c:ímára lo comu- _________ _.__ ............... ___ _ r•) La 11guiente e1 la ctzrtrJ 9ue ~1 'VlCt"• prúide11t~ de lli Repúb&a ha drrijtdo al jf'.fo de la comi1ion lle S. M. JJ. Al lionorah/e cor•nel J. P. Hatnflton jtift! de la 'Comi1zo11 de S.M. D. tetta tleJ gubicrno el~ Colomhia. Selior-ijabiendo concedido el Congreso al t-scmo. sdíur 1liceprcsidf'ntc de .Ja R e-pú­blica d pt-rmiso requtrido por nuestra e· ms­titucioh para admitir la caja· de polvo que V. S. le pre!-!entó en tiptnbre t1e +S .. M .. B. Como Una sdia! ·de SU e~timac1on; S. f:. la admite con los mas vivos se..:tirnicntos de tes¡X·to y gratitud. El vicepresitAEL J.\1o~tJEnA-.. El 'Con'greso ha resuelto }Jro·ro-gat la r>re. t!ente se~ion por el ~r:mino que le perm it~ Ja constitucion con el objeto de concluir at­}! unas ley~s impottantes qQe estin en discusfon. Lm1 senores Peres y Caatillo representan­tes de la Repñ.blica por- la provinchí de Ca­nicas han tomado as"iento en ln cáma't"a de Rpresentarites el din dos del corriente. El seiior cor0nel Narvaes senador de la Repú bfü:-a por .i departamento dd Mngda­' 1ena ·se hél incor..porado á "!"ll re~pectiva cá­mara el dia 5 dd presente~ TllATADO ENTR~ COLOMBIA Y l\1EJICO. REPUBLIU.A .. llE COLOMBIA.. ~RANéISCO b .E PAUtA SANTADER de los libertadores de Yenezuela y Cund111a­marca, condecorado con la cruz l'Íe lJoyacá, Jeneral de divtsion de los ejerc1tas dt: C~ra sll defensa comun obligandose á so .. 'O-Orrerse mutuamente, y á 'l'e'ch41~t en co .. mun todo -Qtaquoe ó invasion que pueda de alguna mnncra ame11az•r Ja securidad de su inde¡mnl~tja 1 libertad, su bien recíproco y jent>ra1, y Stl .tranquilidad lnterkw, 1iem. pr~ _qll;e para este último caso preceda re­quenm1~ nto· pot Ull'O ú etro de anlbos goa bierrios kjiti-rnamente estahittidos. . .,~rt. 3.0 A fin d~ c-0ncurrir á los objetos md1cados en el art1cülo anterior, la~ p01rtes c-onttatantes se comprom~tell á au~iharsé rt?CÍprocamcnte cun d AÚmeru de fuer2as t~ rrestrcs que se acuerde ponconvenios par­trcu! a~s, segun lo <:xijun his c,:ircunstancias, )' mientras .dure la nc:ci:sidad 6 conveni~nda de ell;.1s. .Art. 4 .0 L3 marina nacinnal de ambas par. tes, cualc¡uicra (ftle se01, tstará m~i mismo dis .. 1 ui:stn ul cumpiim"iento de las precedcnt1~s e~tipulaciones. .·1rt. 5.0 En los CílSos repentinos de mu­tuD auxilio ambas p 1 :.:rtes podrán obr¡:¡r ho!J­tilmente con tod~s sus füerza~ disponibles <:n tos territorios de la dependcn~ia (je una u otra, siem¡;re qhe ·1as clrcustan~1as tld mo­mc- nto no dc:u h1gar á ponerse de acuercfo ambos gobierno~. Pt'ro la parte que a\ti obrn­s1~ fü:btrá c.urhplir y hacer cumpHr tos está­tutos, 0ordenan2a·s y leyes del estado respectivo en cu3nto lo permitan las milima~ · circuns­tancias, y h;Jcer tt- sp ~ ta r y obedecer _ su go­bierno. Lns ga!'>tos que se hubiesen impt:ndi. clu- en '"stas cpenic1ones se lic¡u'ldarán por conv<'.'nic:,s separados~ y se abonarán un año dt:s¡ 1u c~ dt- In e< lile 1 u~·1on de Ja· presente guerra. Art. ttº AmL;.\s parte~ contratantes ~ oblig<.:n á prestar cuantos auxilios esten á su. alcance a 108 bajeles de guerra y mer­cantes que llt-garen á los puertos de su pertenencia por causa de avería, ·Ó cualquier otro motivo, y como tul podrán carenarse, tepararset hucer víveres, nrmarse, aumC'ntar 5l! armamento y sus tripulaciones hasta d estado de pode r continnat sus viajes 6 cru. ceros á espensas del estado ó p articulares á CJl.I ien1·s c orresponx.nbre~ tw:- b?lentos~ ~~icioso~, y tfiemlg<>& de las IO.• b1ernos lej1t1mamcnte constituidos por el vcito de lo!S pueblo! libr-es, tJtlieta y pacittca­lnente_, espresado en virtud de sua leyts, am­bas partes se comprometen, sol~mttt: y for. mabnehtc á ·hucer causa comun contra elios, ~u.i:tliaBdótc mutuamente con- cuantoa-~dios. esten en su podtt hasta lograr el rcstabled­mien. to del orden y el imperio de sus lcya eh los terminos y bajo las <:ondici-ones -­presadaa en los artículos 2. o ~ 5. o . 4rt. 1.t. To-dil pe~vea fJUC lftlblenndae h1c.1ere armas contrd uno ~ otro gobiern<> establecidos por. los IDQdos J~jítimos espre. sados. rtt ~l artículo anfenor, y fugandose tle la jUst1c1a fuese encontrado .en el territo­TÍO de algana de lns partes CQlltcJtteaks seri e1~tregadil y ~mitida á d~po,sicioo a.f go­b1<: rno que tiene coq.ocím1ento dd delito, y ~n cuya J urisdiccjo1? deba ser juzga9a, lu~g~ que la parte 1)fond1da haga $U reclarpactofi en .forma. Los desf'rtores de los ej6rcitos y fuerzas ~avales de una y otn parte serái;i comprendidos en este artículo. Art.. 12. Para estrechar mas los vínc;úlos que deb~n unir en lo venidero á amb0;s es­tados~ y allanar cualqttiera dificu!tad qde puede presentarse é "interrumpir de alguq modo su buena corres¡¡gndencr.t,) y-"a.IJnerpetJla. :Art. 14. Luego que ~e haya ~onseguicb este grande 6 importante objeto ~ rettoiti un~ asamblea jem:r.:tl de los estados amcr~ nos, compuesta de su~ plenipotenc.i.~~-CPU el encargo :de císnentar. de u,n modo ~o­lido y ~s~ahle- ~ -relaclOnes ÍO\Ü;Jlas1P~_.~ G~n exrst1r entre .todo.» y cada .uno dC ell• y que les skva de collcajo. e,n klt· graptla conflictos, de punto de cont3cto ~t'l .16$ ~~ ligros comunes,- . Art. IS. Siendo el l!itttto de Paóámi ~na parte iotegran.te de Colombia, y d pμoto mus adcéuudo piira nquell~ augusta· .rét1nioil, esta República si:: compromete gustosnmeutc á prestar á. .los pl~nipotenci:al"i~-s que· cOJl;tf­pot) gan la asaanble~ de los esbldos· a'tnt'rka'--: n"..d~ 1a so~~nía na­cional de cada ·una .de las partes contratantes, asi por 4) que mira á ·,sus .l~y~s, y -ff !1!s.­tablecimicnto y forma de sus gobic;mQs· ~res-. pectivos, comG ; cou . r-cs~ á .sus , rda~fones ·con las demas ·naciones~ es.tranjer&a. Pero · ~ obligan cspresa é irl"evocablemente .á no ·ac .. ceder á las demandas d~ indcmnizacion, tri- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. buto• ó esacáones que eJ gobierno espanol ptitda entabUir por la perdida de su antigua supremacía, sobre es.tos paises é, cualquiera otira nacion• en no.mbre .y n:pTescntacion suya; ni«nt!llr en tratado alguno con Espaüa_ n .. otra rtaeion ert perjuició r mcnoacalto de nuestra ·independencia. 1os~1entló en todas ~y lugarn- sus intercaes recí proeos con la. digoidid y enerjía propias de nacio¡ nea. libre é . independientes amips, herma• Iμts y conféderadas. Jl.r,. 18. Este l.ratade de amistad,,_ liga; y csonfedetacioit perpetua~ será ratificado por el .gobierno dé. la nacj'on ·mejtcana en el tér­mino, ck. dOli meses; c.ontados desd.c la fecha; y. poi' el de la repid1lica. de· Colombia taa pmnta·mcnt~ corno puedá obtener d con• senti·miento y aprobacj(tn dcl congreso en- ob­~ rnm~ia. tle lo dispuesto. m el. artículo 1'8 sesion !l. ni . ... d.c la constitucion dt: la Rei. púulica. Las ratificaciones serán ·canjeftda.s sio. de mota y en- el término -q.ue pcrmité-·la dm&anc"ia que rirpan1 á ambos gobiernos. En fé de-'lo cuál -los ¡\1~ncionados .p.lenipotcnJ f:iar1os :han firmado esta "Cé>nvencion, y sellad& CD:fl los sellos rt"spectivos.-li,echo enla ciu• ciad:ck: Mejico á 3 de octubre de mil·ochocieno. tos velnti .tres 'decimo tercio:de la in9épe8den.;. . aa: de:· Col&mbia, y tttrc~ro -~~Ja de Mejico-­Mtgu~/ 6ín'l•r. ""·M. ARI A~Luttu AiA~Alf . A. .. ~:erstllo de' Colorirbia-Ac1u! c:l de Mejico.,. " >P'fl' ~nio!.hdbi:endo visto}' examinado el 4id1Vic t.rat.Poide· amistad, u11ioíl.. liga y .con .. fedlrroci011 · pctp~·~uh prcv·io d co11se~im~ntdDI> lejitimos, ,- espresa­áos en· el Grtículo antérior, . y, fu~and"se de la JU.Sticui -fuere · mcori.tr«d~ ·en ei -terrif.,ri"' de a/cuna· de ia-s parte1 contrat411_les, se~ r.á e11tregt1fia y 'remituia á di.rpoajcio11 del p/Jiem• que tien~ ·co1l0Cimzento dd de/; ... t" .y .en ·e11ya· j'ur(srlicczon d~ba ur juzKada, Jut'go qué fa _pílrte· n en· forma: y en · d 14 lila -palabras j1tez árbitr.o. Y pora ,sti cumpli.mi.entoy,csncta ob~tn'érncia · por n.uestra .partt: ~mpefio ,57~~m~ prom ~to solemrn.:n1cnte d , honor nacional.­En . fé . de lo cual h~ hech0: es¡redir la pre-· sen te, firmada _sidmte de la Repúblu:a encar.~·ado del poder ·eje~ut ivo-El secretarió de estado· de relucion'es esterúJres Pedro Gv AL. EMPLEOS. .E,l poder ejecutivo !w nombrado ,con atuer­do y cons~ntimi~11tD del senado mtendenrc ~/ tlepartamento de Gua!J11quil at jc-neral de hri­gu. da· Juan Paz.del Castill~, iriiende11te del de­j> art«meute del Asuay al coronel Inoeio Tor­r. M.,_ y g~bernador de /a provinr.ia de Bueml• ventura ot tmient~ coronal Tomás .Jfost¡u.era. SESIONES DEL CONGRESO. Es muy sensible que oo se _h_ay&n podi. do vencer los ostáculos C]Ue impiden la publi­cacion del rejístro diario ele lo.s d ebates y re­soluciones del congrdas qúe por su na.:.. turaleza· son largas y eomplicadas._ Acaw sería· conve-nientt que ,se publicase· ch cada-sesion un indice de .las leyes y dec~­~ os .discutidos y aprobados por el eongrcso; y de J~s que ctuédaban pendientes, así c.oin(j el gobierno· por !sU parte h~ ·procurado ·mo~trar á 1a nacion la parte que toma ch su felici­dad, puWicañdo d índice de sus comunica­cionel> cori d cuerpo ltjislativo. Esta gact:ta podría llenar el oajeto. ÉDUC.ACION PUBLICA~ COLEJIO D..tL ISTMO~ . .E81e ~stahktzmlénfo. decr~rqdti p~r, ~' go~ ln~rno ~11~ 6 áe oct~hr"t:. de .18123 :s~ hatla yá 1ntmf(Jdo de 11n -modo hasta11t'c . ':'g;ilar. El r1dortUla li,a .8JtÍ(J eón.fiado 11! pretJbittr'& ¿,,a­tar · Juan Josí Cab11rca1,_ y · ed<:,,~ ~~Ít:&i~sti&n h_a -desplrgado m ·•u.fttVor .todo el .Celo que &u patriDtWtz• le ínrpira p<>t' fa itüstraf:um de /Q . juv~ntud, avencuando ~ .asegúrando .ru.1 r:en,tas~ . t'efi>rmatJilv el edifino y e sta(;lecit'mid las cátedras. Hacm· 1in embargu notiJ~/~ J.alla eñ: "q1te/ ú~p11rtainmto /Jt"ntJ~a.r ms~ruiá¡¡s ,,, _las · fo~u(tadé1 · m_ayot•s á tar é.rto..'i -. •á'tc.dras. lzanan u11 :stt"&Jtf:fp, d la ' ite• pÍíblrca m 6e1ujici.o at: la--educ•cum. JENE:RQSIDAD PATRIOTI~A. El LrilEilTADOR presi6etlte 'pot c<'induc­to del gobit:rno ha hecho ren1rncia ant:: el cóhgreso d~ · lns trei nta rtiil pcso.5 ~ue la ley de 23 de jlllio de 1823 le sd'ialó durante su. vid~., ~ .·vor que 110 la necé-sita par:.i vivir entre­tanto que el"crario públ'ico está agotado. u PASTO~ El faéddso Agu·aJongo ·en su desespera~ cio11 tomó ht ruta• hácia :a-.rbacoas y ha sido uatido á lüs' in_mediacíones' dt! dicha ciudnd,sc­gu~ lo p~ftici¡>a d ·comandante de Pasto con fecha 8 del rir6 Kitno pasado. E~,eomundante tld dc:stac;ariH:·11to · qt1c cui,re la línea del no !v1l!)·o ha destinado Ufl" de que la comiiüon remita . ~I gobierno -los - inform~s que tant¡.as veces ha dicho el ministro Canning que ~speraba para wm~r definitiv..am~9i~ cq cousiderac10n el re. coaocimiento de Colombia. ¡ Djal~ que e1. ttts h1formes sean de una natutale2a tan agra­dable., que por sü~ efectos y rcaultadps- reser­ve la füstona de _ Colombja. una pá.jina á Já actual comision· británica! . .PE-RU. El comandante de l>asto ( coronel Flo ..... res ) con ftcha 8 de junio c-ncarga al co­mandante de nuestra Hll(:a d~i l\tfoy.o avi-' s~ al g~bíe.rn9 q,ue sabt: que el jehnat Olafü:ta. ( .español ) ha derrotado al jt:1~q-al. Catarralμ ( espai'.iul} y c:1ue Una CÍt: fas oí visio­nes realistas se ha pasado al ejército 0.c·I L1- .a & n L A..Uia c .. us;,¡do entre las tropas n:alistas der f>er~ el 1wm­branfieilto de virey en O laneta. n~11tru .mos comu11i.cc.ci.<>.­tlel Perú y sabremós todo JO que se nos ha comunice;,fitica COR UÍl pueblo ·valiente y jt-nl>rO• so, 1n~s .numeroso que los mismo~· e':spafiolt3s1 y m~ afürtuqado . en soste(ler sus lib~rta­des ~ independt:ntia? Acuerde!.e el et:füor ·tic París de que, en el reeonoqim ~ento dd c~rác• ter naciorwl. de los nuevos gehÍL-rnos del S1,1d• americ~ nue!h·o, ~ongreso rompió l:.i már.:; cha, instando . al 'presidente' á. obrar; y dé tju~, entre nosotros, el co.ngres<>' es el '*que tiehc; la bolsa y la eipad_t. Y $~)bte todo, ilo clebia ser tifl escritor miñistéria.l_frahces el que foi.blase el~ l~ . incompetc:nciá d~ ' lirri itar· la obediencia de Jos: vasallos, una ve.t · que Ja misma Frailcia fu~ .la ·que así.tío á los· E~ta~ d os:: UnidQs ,para sosttnet una . li~itacion d~ mucho mas volú·men en 1776.' Si Luis ~VIII desea d~moier lo que LUis"XVl a'yu-. dó i ed.ifica~; si él y los demas ~yes d~ la s:mta-Hr;a,.quieren arrancamos nuestras .ins­tituciones ·Jibres, y el derecho d~ stistentar. Jns'; lá únicaresptiest~ que tenemos c¡ue- dar­ks es, á imitacion de una npcion de la· au .. tiguedad: i¡u,-tfengan y hagan la prueba. Parece 'lue la ·a·mbiéiori de Jos monar.­cas< de b_ sant~-liga se ha ·inB.a!U.ado CQn ."l la idea 4íia p3rece que los 'bll' hecho creer que s.on inven~i.bles. Se cnganaria~l tc:.r• riblt-mente si ~e in;iajinasen que el pu~b!o ~ l~eon , pudie:ron reaHzar -~~te fara creer que ellos pedr·an cfef;!t~31'1a bajo 'una forma nueva y ·sóbrc un continente de CJUC están separados por Un oceal1D in• mensa? El ~cmpó, la muerte, y la -rázon humana, desttuiran, como en otros casos, t o­dos sus proy~ctos. Y cl'iidado _ -con c1uc no nos estm dando aquellos potentados ttna lec­cion de interferencia en ·lds ~gocios ~e lAs naciones estranjerás,'no sea que á vue'ha d~ una ccqturia, tratemos ta'm~-1.en nosotros á nuestro turno de dar lá ky en Paris y e111 S:m­PetersburgQ. Que valotm fa estensiun 'de nuestro territo~o, 'y los. rápideis ,progrdos 'de nUt'~tra .poh?ácion. El editor de Paris ha ·de~figurado tam­bien la cucstion existente entre los Estados.. Unidos y la Rusia tocante ájurisdiccion bÓ­bre l:is rib>eras dd ·Pacíico. ·Ru'litia 1 prett.'.ndia la p~crogat1va de bloquc-o sobre el oceano vacifko del Nort~, y t:I der~cho territorial en América., ·mas. 'alla de sus propios límites, ·1tin maa 'p'rctension á colo)lÍa que d na ufr~jió ·acci~~rital ~e -unos po'C:os desdichados 1m1ri11<:­ro's. Ni ·1os Estados-Unidos ni la 'Gran-Bre­mña e~taban dispm:stos á allanarst: á esta usurpacion; y ~1 .Auto'irata, que dific;;ilmuH~ hasta aquí, babia hech~ una pausa, ahuc ~ se dctit'ne con las 'réconvcncion~s d·c dos po. tcncia!!I á qme·nes ·se vé obl~do á 'respHe:1r, h'l invitado i una negociacion ~bfe el · asun­to; y al cabo se verá precisado á dcja't sus pn:teasioncs. INGLATERRA. Londres r4 de a6rtl. Apesar de la.s absurdas notiCias 'que ci­ertos diarios dd continente han pu'blic:1do sobre la &ituacion de lo~ nuevos t'atados de la Am·~rica del ·sur, sus fondos están si­empre en aumento en rtue.~a lohja . y .Ja tasa á que el\os se han elevad'o-· .. hace largo h~mpo es la mejor scflal de la conlian2a <¡ue se tiene ~n la solidd de la i~dependencia de las re­públicas amc:ribahal. Aúncfu~ la ~d Perú pa­rece Ja menos consol~dada IO.s vaks perna. nos están á 87 y los vllletc~ de ém~ pttstito ~e cs'e pais ganan yá. ~ por cimto de premio. El nuevo émprestito de: Colom­bia ha sido tan solicitado qu~ se han hecho ~frecimiento& escedcntes di~z veces á su ¡pontante. ( Cou-rner Fran~ats ) GACETAS DE PUERTO-RICO ·:DEL 2 Y 3 DE ABRIL. El redactor de esta gaceta 'hace su pro­t'Ision de noti~ias en Cu~zae, aunque pan ce (\~ la t>t-ihtlpal fb~nte está en nti~s~rns c iil­dadca_ litoFal~s . de dQndc los cnem 1r,os so­~ doa ~omunícaíi lb que se . lt's antoja, Lá gaceta de Puert~fi~o hablab2t t'n abril de la !iμSpension de el Yenezoltzno como de una cosa positiv~. aunque de su parte l:lnad~ n del ptriodico si fueac cierto que provcnia de taks mjras liniestras. El _gacekro de Puerto-rico empeñado en ver las co~;,is .al revt'z atribuye nuestros pre­[> arativ()s de defensa y seguridad á peligros hu.J;iu.Qs de Colombia._ Si se cnnciuyc una :$tacada doble en Puerto-cabello ; si se 'OI'.~ de artillería el mirador de Solano, Q.l.CE'r .l. DE COLQM.BI.l. 'si se apr,9-visiona _-~1 castillo ~e 'San-Felipe para ·1u,-i ·año, si se fonn~n depo'sitos de armas en eh\pur~ .. 'todo,'dice, qüe estonsecucncia de 13 derrota del jent>rál Boli\rai" en el -Pt:rú, y del tle~corit~nto ·Y f'Jitacion de loa pueblo• colonibianus. ¿Qué cfíra :-este impo-stor gace­tero cuando sepa que 'se ·ha cerrado la barra de Naram'bo con una nueva fortiñcacion, que se •evantan . otras en 'Margarita, Bat­celona, a.ínHiná, 'ú Magdale'tla,é•Istmo, quclos parques y almadenes se sU'rtcn de. · ~lemc:;ntos · de guerrd, «jue "i~ levantará1\ 50 triil 'hombres mas sobrt la fu~a cxist~te, y quepue~ra armada navál recibirá refuerzos comsideiá._ bks? Nos pintara - entonces en l~s 'ultimas ugm;¡Ías de nm:~trn ex1Ste11cia. Pt!O estas me­' Cl1das que á los e;-sp:mole& pagados para en­g a fü1r con mt.:ntiniS., l«!:s parteen los <1goni­:; ant~s t· ~tue-r.zos de un cut:rp,o moribundo, á kts dt:=lllas naciom·s tic ·se presenU&rán 'a.irio c'omo la prut: b:il ele Ja pn:\•ision del gobierno) . ,¡e: la orga¡1izacion ere la República y de la .fi,rme rt·solucion de sú'~ biibitant~s. Bien q·ui­& it-ra t'f gtrie11cia y ia fi punk~ de l< s. ?-sp-. riolts h•m _.inspir::s tn<.-mi~'us ·l:t khradan no hallar. '8t-gun - t:stas fanw~é.is gactt•JS no paña y á- lás díficultad¿s que fü~né par'd reconqui~tar las llam::idu colohias, poi' que .la gaceta de Puerto-rico asegura que e~\ notrcia~ son fafsas. Lo ·ma·s gracioso ~e 'toda esta caterva de emhustes es, que el gacettro tom.n el mas vi'rt> interb en favor de Colombi3: él se qμe­ja 'de. <1ue por dar auxilios, al Perú 5e deJaia clespr11vízt1~ t/I!- 'tr:11pás t"!<;.los los departamentoa del nort~ de la Repul/'lz~a.• D'e Cuando acá Ja rH} persona cuida tanto de la barbona? Este lenguaje eh beca ae un español ~ne• migo de la Amer~ca prue~ que su ve::ré1ade­ro inttfeS. COj)SiSk t:n .im pedir que SOCOfra­IDOS oportunamente al Perú y destru)' alno~ ~t" U ml Vt. Z t'sa á ncnra de la~ · esperaO"ZWS tfe la Espana. En d Pt:rú uni~" m(:nte d dste una fue~a espanola,, y pudien~o ella prolon.:. g-Jr su existencia ~n aquel pais, amugá de~dc· :.tllí ihvadir OU-05 tstados y reanim~ las espe.:. rnhzas de su gob~~o~ .Esto es á lo qu~ pr; ? de vitu~tic~i pcr .. m1t1das 6 prohibidas, utdes o ·perJUd1cialc.·1, somcticndolu todas á la conciencia, c.c;tt: jut• infalible á la 'Rz que testigo 1rrectu1able., J.Upitcr segun loa ~utiguós füosolos no ~staba eacoltado por 1a ·e·q'uid~d .y la jμ,st.ii:ia, pt>r que ·era ,la .mistna jl,lsticia ~ f'q'ui~d. ~º. ~ace~ . ~ano, a_ 'cjtr~ 'es la ptim~ qla de la Jbs~~cta: ~~~a.Se rt·y \1" de 'ier mas *rand~ C)U'C yo, sino <·S mas justo? Plutarco ob~t:rva con e~te rno­tivt>', que Ajésílus j'uZ'gaba ele la grandC'za d• los reyes por d '•únnr . a la jü s~icia. ¡Cuan toa priricipt:s qli'e han mertcido 'd n:nombrc do­grnndt'~, Vt'ndriun á quedar fouy pequdio• si fuesen medidos po'r e~ta 'itXla ! La ·virt\1d de quit-n d pheblo ts el mejiori jue:z, 'aq\.1dla cuyo ejt-rcicio Je u util y pri>-. vechoso, es la j"usticia. '.Et \1u"blo perdona~ los prin'tipes qu'c llO sean ctt·mentea ni jet1e­ro~ os p0'r , que su cldti'~h'cia y j~ncrosldad> frecuentl!"1entc cede ·en bendiJ:io cic utsoa cortcsancis, ó favoritos; pero no les petdbna_ que sean injustos, por que la jua.ticia d hc­cttsaria Á todos y . sobre tbtio al pobre t d débil. Lt. j\J~ticia es tan rtt-t!e~rhi á 10$ hom•' bresque foti mismos crimihak'a cret:n .'Juc .e!la es una de las condiciones · de sil fatal . €x.i5ttencia. Enirc ·los saltc~dores, aqbd que 'roba aJgo á. <,tro satt~ador . a caiilicil~o do ladron y ar't'ojado de Ja pahilfa. 11~ jrfe do pihlias que. fü~ibuyc~e las l>ttsas fraUtlulca .. tamentc ser.iia ~ondcnado á fuüerte 6 ahncnea ·seria abandonade por sus 9bltlatlos~ Cicerón nos enSt'fia que Bardylis, famoSb sgJ~~ador c!c }liria no a.rr\(>ilt<:>nÓ inmthaas rit¡Ud~as &ino. por que: fué siempre justo en Ui reparticion de! botin-: ••• Past;al rlia-·: "que la justiciá sin la fuer .. za es impotent(', J,t-ro t1bt: la fütttza sin la ju5ticia ~'s ti riíhica. No. püdimd9· hacerse quo lo .'que es justo fuese fuertf't_Se. ha hecho quca. Jo c1ue es fu t-rtc:: fuese:= ju i to.'.' Lo que el des. potisino sufre con maybr impaciencia e11 Ja V('rrlad, y Ja jústÍci~; redücido Í. ·con11ervatt los nombres, c}('struyc lai C()S8S • ., .llama· vér. dad 16 c¡ue ,es rnehti:ra ·. )' juaticia fo que es verdadera . viokhcizt~ M. Gbizot 'ha demos­trado erktjica;nente el modo t tm que la justi­Cia ha sido íilvadida por· la pulhica y el de que su rcunion ~s fottal á una y otra. ( E • .huy. ) DE V~Nl:A. En, ia tienda cid ciudadano Vicen­te Losada y rn .las administraciones d~ correos . de las ca pitales de los departamen­tos 3e halla un eateci(mo políti10 arreKla­flo á nuestra constttuczcn d~ 1821 muy pro­prio para la t:dtic:.icion de · Ja juventud y aun para la instruccion de todos las ciuda. danos, se ha impreso de orden del ¡obierne suprcdH>. -- ERRATA SUSTANCIAL. En ~1 númt:to anterior colunna •· ~ tintas es y. 85 dice .. - - Quito ... • ,. . kase - ... .Ecu11dlr." / Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

Compartir este contenido

Gazeta de Colombia - N. 143

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  Gazeta de Colombia - N. 144

Gazeta de Colombia - N. 144

Por: | Fecha: 18/07/1824

GACETA DE COLOMBIA • . N° U4. IloooTA.- DOMINGO 18. DE JULIO DE 1824..-14. T1UU.E8THE 11 ~ Esta gaceta sale los domingos. Se suserióe á ettil en las ~ -/ ~ La- 'suscrzcu:m tmual vate 101':>s. 5 la del senu:stN y 20 rs. la del \ \ administraciones de correos de Bogntá , Caracas, Quit-0 9 ~ • ~ trimnlre. El editor diriJirá los nú ms. por los correos á les ~ ~ Spntamarta , Cartajena , Popayem., Citará-, Panamá; ~ f ~ s«.scntores: y á los de esta ciudad cuyas s·uscrieiones rec1.be t:J ~ ~ Medeltin, Cumaná , Guayaquil y Martzcaibo-. ~ \ czudadaddno Rafael Flór~s1 en su tr.erula de ta c:alle l. dei comer- ~ , ~ ¡ 1, el~ núm. 6, se fes llevarán á -sus casas de habztacioh. En la ~- ~. · . . ... ,.,,..,,. >.r.;..,...,.,,._,,..,,...,..,,...,...,..J"V"".,,.. ,...,..., .,,...,...;._,,..;..,..,.,,..;, ,..;..,.112>~~..a. .. ..;_. ~ rmsma ttemla se venden los núms. sueltos á ~ reales. ' ~.... ~ a.,..,.., .,..,..,..,...,..,,..~,,...,..J".,,.,,...,..,..,,, . ..,.": ,,....,. ,,...,.,,...,,..,."'.,.,,...,,...,. ,,.,.,..,..,.,,...,.·~ INTERIOR. CONGRESO. DECRETO CON e E Diltlf Do e u A TJlO MIL Pl'.'.SOS A· NUAL~S PARA. LA FABRICA DE LA IGLE::lIA ·DI: CIPA~l7IRA. Pon cr.Nc.:o AÑos. El senado y ccímara de rf'prtsemtatltes dt! /a república dr;: Co/umóia reumdos e1i f;ongreso. CON SI DE R.A N DO~ Que l~s razones qu2 tuvieron h lejislátli• ra y gobi'emo de Cundrna nrnrca ~n l::il 'Jpoca anterior de la Repáblica pATRONC S DI!. LA ODnA-PIA FUNDADA POR EL DOCTOR MARCEI;,INO RANJEL EN LA CIUDAD DE 1\1.E.RIDA. El aensrlo y cá /lriara de representantes de la repúúliea de Coltnnóuz reumdo8 en c&n­gresp. CONSIDERAN :OO: l. 0 Qtie los patronos nombrnaos para la obra-pia que fundó el doctor don 1\tfarcelino 1-tanjel con el objeto de dotar ·ninas p~:.bres cu la ciudad de Mérida. no pueden desem­penar - cumplidament~ sus funcione!': asi p0r Ja distancia que separa de dicha ciudad i uno de les patronos, como por <1pe -. faltan los otros que pudiernn ~jercer d patronato.' ·. 2. º Que cortesponQ.e al cútrpo iejis1ativ_d dictar las resoluciones convenienies para ·I:s ~onservacíon de los establecimientos de bene­fieencia, o de los capitalt's c¡ue leis pertt·lfescan JlaT-a Ja lejitima inversion de sus réditos y para que en todo caso pu~da t-xijirse lt\ de­bjdn ~~sponsabilidad de los que dejen de cumprir sus obligílcio'nes en esta m.a.teri~1: 3. -o- Que si los patronos fuesen d reve­rendo obi~po y la rnunicipali_dad de Mérida h-nbria · enton.ces. mayor interes en la justa d~ccion de las nifias que deberían dotarse-; como tambicn en IR consc:rvacion del capital; DECRETAN! .Art. i'.0 Ser:i pntrono ·de la ohra-pia funda~a. por el doctc r ~Jon l\brct.:lino Ranjel para dotes de ninas po.bres e-n l.i ciudad de l\1é.rida, el revcrencfo ol is1 o de aqudla anterior. , vlrt. 4. 0 La cólntidad con <¡ue d~bc. tan dotarst:: las ni.nas~ no pasará de mil pcsGs ui bajará de <]Uinirntos. Dado en iJ, ·gotá á 26 de junio de 18:24- 14 E·I vicepresid~11te del sena~fo Fn A :Nc1 s c·o So­ro--- El vicepresiclcnte de I~ d . mar ... de repr~­r; ent.mtes JosE RAFAEL 1\-1 o sq_UERA- El st>cretario del semido A;:tonio Jvs8 Caro- El tjiputado se:crt·tario de la cámara de repre­se nf!antes José J1,>r11¡11in Sun.u·-::. P.dlaci·:~ dt 1 gobierno e.n Bc,gc-tá a 23 de jtinln de- 1824-14. ,-Ejet.:u~e~e-F.RANcisco nil P. SA . iVTA.NDER.-Por S. ,E. el vicl'Hresi~ e:k· ntr.~. ele la .11epública enc[lrgaclo dt:l pc~d-f'r ejecutivo-El secretari;") de t'stado d~l dec;­pacho dd interior -José Manud REs 1t'ltEPf.:. LEY ESTABLf:CIENDO .E;L DERECHO UNICO DE :Es PORTA e ION. El aenado y cámarci de representantes de la repúb..ltcct de Colomóit'l n:umdos e11 congreso CONSIDE1L~N DO: . Que . l?s c1ert>chos de e-sportac.ion que de­ban e::x13inse de los frutos y producciones de; la República .á su salida para el esttanjero; c!eben ser de tf!l naturaleza que no desa­~ 1enten. de modo alguno ·la agrict1ltura, la rndustna y el comercio;· y atendiendo á que sucedería toclo lo contrario·; si indistinta­mente ~e ex1jiesen de cu:into se espor­tase, hac1endolos recaer sobre producciones, que k:mendo una grah concurrencia en los mercados del mundo disminuitjan hts deman­das de nuestros puertos p.or q\ie podrían obtenerse á mejor mercado en otros paises; DECllET.J..N: Art . . l. 0 Los derechos que antes se pagaban por esportacion de frutos v produc­tos dt::l pai~ cdn· varias_ denomi11aciones, que- · dan desde luego reducidos á uno soio; que se denomin:.irá. derecho de esportacion, v se fijará por la present~ ley. - Art. 2. ° Con ningun ·motivo, ni ·b~jo de otra denominácion, se cobrará en adelante en los _ pue~to~ de la Repúbli~a ~l~un _otro dc::recho, o unpuestO; cualqrn~ra que haya sido su orijen, al tiempo de fa espoftacion de los ·frutos del pais. Art • .3. º. Los cueros sin curtir pagarán un diez por ciento: el cacao un quince por ciento, d café un seis p-ot ciento,. y el añil un cinco por ciento, sobre lc·s prectos corrientes de la plaza. . Art. 4. 0 Las madera:s-de tínte üñ- tin­co por ciento. .. . .Art •. .S. 0 Las mu fas_ pagad.n el derecho fi10 de veinte pesos por cabeza: -16ls c;aballos el de diez y seis pesos: los burros el de seis pe: sos; y ·e1 de doce pe~os y medio el ganad·o ba .. cuno, .t undécimo; y los cnntrave prosperarán con l i:1. y dt cuy1.1s bit nes p odrá s:1 a ctl 1al po setUl"dan km r dichos bit:nes no aumente ni dismi1:uya lól 5uc~· ~irn1 que corrt5ponc.Ja á d1cho suct-s11r• inmediato. · Art. 5. ~ Las s de d t:rt·cho l;l ran las que rit:bt:n guardar~t! para <:rct:ro. · .Art. 8. o Es nula toda fu11d acion · de capellanías y patronatos de kgos que:: se haga con Ja cláusula directa ó indirecta de no t-naj~nar loa bienes en que consit;ta la fundacion. Art. 9. 0 Se permite la fundacion d~ capellanías y patronatos de legos cuyos bie­n es puedan enajenan;e libre-mente ó trai.pa­sarse por contrnto de censo. Art. 10 Todus las fincas correspondien­tes 6. capcllanias, patronatos de legos, ó á cualquiera Gltra abra-pía, se podrán vender ó rcconocienclose á cen&o redimible su valor i favor de la fu ndacion, ó al contado impo­nienduse en otras fincas con las formalida­des p t t-scritas para estos casos. .Art. 11 Los bienes raices que por tes­tamento u de cualquiera otro modo se deja­.: en en lo swces1vo á las manoi muertaa de- O ACETA .. DB COLOMJU .. l.. hen venderse ~n a lr·rn ";t'rse su producto Q. cc:trst 1 u 1 l. s t ' s< 1r e ri :1s nat i0nu­h- s, aplicandost: l.1 pu1<,ion ~11 n1 ...il a l objt'to sd1alado t>ll t.:l , :111 1t_ r :lt1J que ::.La titulo pura la :.i , " 11't.:u:<1c1<·n o ~o~ t!tucÍ OL i se rc· ¡,uta act u: .J ¡i: ~t t cl1 ir para lo5 efectos r n ·11it'11tr- de la c á mnra de npn-­s< ·11f •• : l1•s j SE HA F.-\ EL !\11 s Q_u E i?A-- El sccn t. 1 í' • r~t: i .-.t nado .1,,11.1110 J;, ,\e Caro-El di p ut ~, - ~ .. s T r• t ; :· i., ci . l.1 t · <\ 111<1rct de rt:. ¡>'>re­s c·11t. 11 1t . ~ J•-1·i· .l11r1..¡ U. .' !t Suáre:z.' Pc.tlnc i . 1 ~ 1..! p· , l . i . r rn1 c11 B del dL·spacho del intL" rior Jc,sé ;.11:mw:l HE s TREPO. LEY P r: f' H I B I E W I> O L A I 1•1 P n R T A G I O N D E S A L ES .:i S TRANJ ER .\S EN T ODOS Lt>S PU.E.KTOS DE L A Hli: PU BLI C A. El s enado y cámara de representantes de la r~prí Ó11ca r Do: l. Que l:.t n .. f>li bl ica e-u todo su territorio tient.• s ali11:1s al>uns t'Stranj..- ra ~ en todus los ¡)ucrtos de la RepÚlJ:i\·a. .llrt. 2. El huc¡ue que las importare será decombi1do i ~ U <1 : m, tite que la~ sales. .Art. 3. No 1;),: i11curre t"tl Id pénJ d~ cc,rniso ::.i solo se hal i ••• ·e t. 11 d b ur¡uc: la sal nt- c~ ~a ri a para d consumo d,· !>U t ri;.mldcion . Art. 4. F.l ¡:rorluc tll dd c u111i~1 > dcdt1cicfos las costas S\ rá d1 ~t r i huid i:) pc1r tc r cius ¡ iartt'.S t:ntre la huc1e11da publica , d d t: nui.ciank y el aprensor; y si nu h11biere denunciant<.", ob­tendrá la hacienda pública la pt:trte c.¡ue á. este- se 'le ~~ñata. Art. 5. Esta l~y tendra t'fecto tres meses t·ñdt'ncia-Ei presidente dd St' trndo-JosE M·ARIA DEL REAL-El prcsid<'ntc de la cámara d~ n:prest: ntantcs J o sE RAFAEL 1\18S«_UERA-El secretario cid !'Jetl<.tclo .Anton10 JH.s; Caro-El diputado secrt.'tario dct la cámara de representantes José Joaquín s" ... ':I"*· P al:.wi'J ele ·-gt~b\t roo en Bogotá julio 10 de '.1824 -1'1.-Ejt·cQte-se-FRAKcrsco DE P. S A NT./IXDER-Por S. E. ,¡ 1ucepre­s identc: · tle /v. Re-pu/J/1ca encargarlo dr.I poder ej1&utivo-El secn:tariu de t::;tHdo dd dt& At1T toq_,vu. En el mes anterior se ·taa pre.sentade> al pú­' blico la juventud de eate col~jio á manisfes­tar su aprovechamiento y el -~.smero que en su inatrucéion han pucstn los preceptores. Seis actos pú~ han momado la frcundijio de Antioqui~. Un ('.Xa 11 1ea jeneral ~e Hritmt-tica y áljebra <1fru :ió la juventud al vicepresidente de la R ::- p ú b lit a t'.11 sei'ial de gratitud por d csta b lu .:1mi1:nto dd colejio: olro <:xr asesor d octor 'I'o bar; v tn s c c,r.clu s ion es e;nbre Jas mi ~mas materiS J"fé'Ce pt11n ·5 }' lt:bre Hü.11, eTJ la que st.' encuentran algww.v mue.v/1 as singrelar,,,1 por stt cristalisacwn ~ucase:: . .La mayur }Jt11 t-e d~ estos mmeralt-r vit'm·11 de Europa y de otras p ;Jrtes muy n: n~r~ las. Tiene t1/gwrDI pedazos de '/uerru mc-teurfro t'nco11tr1zdos t:n diferentes partes de la Rr:públrca !! anoh:::.adn /)or l"s sr.florts R 1t:ero y lJoussengnu!t. Muc!ttJs h11f'sr1s r./t! a111mo/1 ,, s i:olJl·r- 11adores, curas, Jueces polftz~nr , y alcalútS re­mitan todas aquel/<1s cosas curi'1sas, ccmo mi­nerEtles, ommales, pájaras, mscctos, reptíles peces, c1mchas f§'c: E!fc. : /ns que pueda,., '!-'enir vivos serán mas aprecirzó/t's; d11 /~ contrartfJ se ~nv~aran del modo prio. de primera nomiuacion S :!uastian Herrera­' Bogotá julio cinco de mil ochocientos vein­tic'uatro á ias ocho ele la noche-Etdemo de Elorga. CONTINUA. la reprrsentacion hecha cÍ la cámara-. áe t:cflresentantes por la corte superior de jus. ti&ia dt:I Centro qut>janrlase.. contra /a,a/ta ·<:or. te de La Repúótica, interrumpida m el 11úmt:· ro 141. ( * ) ;>egun los m.1s s?bios j~1risc~n~4ltos, , y entre_ ellos Cobarruv1a~, la 1111ust1cia notoria consiste, e~ la espresa y directa tr:..insgn:cion de la l~y. o en su mala aplic:icion á los hechos que 1·esulten d~ autos, y Ja nulidad en la invetsion del orJen judiád, ó ·en la. omi­$! on d~ las so_lernnidacles sustanciales del jui­cn; siendo wdudclb le que cuan Jo pr:>r las leyes antiguas se conocia en d ~c.mc;:-jo de uuu c.'lusa por rl.'curso dt" injusticia n•;t'>ria declarada esta , er::i -consigttiente la rcvoc~: toria dt la sentencia, como e5 ro once, título ve-jntitr\·s de la novisimi rccópilacion, y cédula de siete de marzo de .n!ll setecientns doce, c-:>liJiend ó crimin leyes, y en el momento que l~s han traspasado, han usurpado la jurisdic­c1on y km. mc~rrido en un criminal esceso, y en una t1rb1trariedacl digna de rt'frenarse. A vuescdensia wca graduar las fu. f.!eStas consecuencias que se Sl"'guiri:rn, si con tiempo no se cortase tan panicioso abu~o. La suert: dt: un estado; no solo peligra cuando se. v~ amenaz~~do r')r las armas dt: sus ene­migos: Ja sentan la aj.itacion en la Pcm.nsula siempre eu aam:-11t;o. La am-irquia es contmua _en Aragon, y Custilla-\·wja; en Leon h~ ocurrido t'l ú icimo clorningo una c<111mo­c10n .ropular; muchas pt-rs01u1s conocidas por sus opinionts liberales füeron asaltadas en las cailes, y ·dus ta escentn ·de otras fat::11idades. Solo en Galicia tiencn seguridud los hombres de bien por CjUC el espíritu público ·está mas tra~ quil n; los aúsolu ti~~Rs :;011 ·pocos aquí y no pueden entregan;~ a. fr:s venganzas que ejer. cen en otras prov:nculs . . El jeneral Bourmun_t comandante dd ejer­cito frapcés de ocupacton en España ha sido relevado. Se·cree qu~ ~l canonigo Saez con. frsor del rey voivera. a ocupar d ministerio ele estado: los absolutLstas desean un cambio total en ~ la atlminístracion. La gaceta ele Madritl llena sus colunnas con noticias .icc:rca m?mentos de regocijo y · del arroba1me~\to consecuente á · tan dificil triun­fo para olvidar ó espresa ó virtua.lmente re­vocar la~ promesas y conccsioues. parciales á. que d e b1~ron aq_ue~ gr~do de entusiasmo y d€ devoc:on. Masticaba.se entre tanto el mo­do y tiempo de dar un sentido mas definido á la innecesaria y redundante estipulac10n de ~brar conforme á justicia y á la caridad evanjá­hca, "pacto á que se dió el nombre de santa­alianzi: l; ,, y cuando los monarcas del medio­día i6 sorprender á ~uantas tcspeta­tJen sa pro pía indq1endenci~ ó la felicidad na. cioual, m.as dt:aíasiado.é ha­llo ella en la necesidad de conced1:r.' que el Austria individualmente podriu halbrse en circunstancias que la autqrizi'ls1:n á defender su st>guridad intt'fior; combatiendo en d ~er­ntorio vecino principios de gobierno income patibles con lo~ suyos }" que se ;isp1rab3 a propag.ar. Procuro!)e adelantar algo háci.1 la univc:rsdl s:mciou d~ la dl-cJa,.uciori de L DibaL.h, ebfurzandost á. que se dec!~1rase en V ercma, <¡1.1e la nect,sicfad doctrina europea, con­tt'stó con lus mismos pri11cipios que holla­ba ar¡ueHa · doctrina, si>skniendo, ~1ue ha­blandQ solamente t:ntonces al put'blo franct-s, ninJ?;una otra nacion tenia el dt-recho de darle regfai> de. gobierno, ni de impugn:.ir lo que no se decia en perjuicio suyo. La invasiuu de la peninsula, que inmediatamente se si. guío habria i:_rcsentádo á los amigos d~ la indcpc:nd~ncia de las naciones la oportuni­dad de refutar de otro modo unn doctrina <1ue necesita de sofismas para ~ustt-ntarse; mas Ja estraordinaria brecha q\le d oro y d es­píritu de . corru1)cion h::tbian abierto ya en d si~ema aonstitucional de la penin!Sula no solo precipitA los élC•rnttcimientos de la gticr­ra, sino que justificó aparentemente el pre. ksto adicional d~ intentars~ solamt:nte en au­. xiho de Ja nacion y dd r~y contra la foc­cion ciue ~e· d ·cia oprimirlos. Singular y ;¡formante como es esta Jiga tnnto por la orijinal concordia con que obran los aliados, como por las «rtl'. rfos con que l..t :sostic11en y d p\."'ljgro con que amt'nazan las instituciones é independt:ncia de. la~ dt mJs naciones, sorpreudt-ri mas t- J ob5't:rvar la ma­~ stria con que se prncura hact:rla dnntdtrap fortaleciendola con la opiuion dt:" los putblos y distrayendo la atencion de ·estos del abati­miento e.n que se encue-uttan.Ha habido en to­dos tiempos monar<¡uias absolutas; mas, el cie­go abuso dd poder, la embringue-z con que ~n otro tiempo se oponia la voluntail de unó solo á la de la nacis.• vese en de­cadencia d sistema de ensefü:mza mutua, eo~a!sado un grado de upionaje para ne Ja reputacion de ser d mas bnndados1l ·oe los aliodos) me-jora los can1i1w s, nn1itip ! i c~l los canales, f"vore-L:e !a concficinn del pobre, fomenta la ngricultura y lu~ artes y no ~olo ha de¡.,tntido aun la som l1ra dt: gol.Jil'rno rcpresentat! vo gue ex is­ti ó .c:-n los nuevos c~tados f)Ue ha ndc¡uirido, encadena la imprl:"nta ~n los nneV':1S y los viejos y condena cí carcere duro y á carcl'!re duri.s1mo á los itnlianos, que ·Ó eran amigos de los f1Ue hiciüon la revolucion tn Nápoles y d Pls confederados. La Prusia ('!:.taba constituid~1 e e moCie de lejish1tur.ls depar~ tur:1t1 ; tr. lc:~, c-¡ue ·no snn otra -cosa que unas est<:ns: 1s municipalic~ c; ch. s que obrando sin tmiclad sobre 111·goc1os estrictamcntt: locaks y su.1ct ó instrumento de c~te, mas no puede.1. 11i ann apadri11 ~ 1r a los colejiales ó al catetlr'á tico ó al autor á quien ~e ca~t1g_:t como á. reos de estado por haber discuticlo,enst' Í1,1cables sus deci­s1< mes, La Pru&1a sujct~ dt-sde tit'.mpo in~ memoríal a la vulu1w1d de un solo jete, si lite esfuerza á aliviar la penosa condicion de los siervos, á introducir eJ lujo y la!:3 cos. tumbres europeas t::ntre lo~ señores, y á for· mar colonias que propendan al comercio y la educacion de fas diversas y remotas paT­tes del imperio. les cht tambien una educa­cion pum. y cstrictame1ite milit~r, presenta como perfe-ctas sus instituciones sancionndas por tantos siglos, inculca principalm(~nte d dt'.ber de ser ficles á. lu reiijion nacional de que es jefe y moderador el mismo rríncipe· y estas mismas mejoras que tanto aumt:ntan el poder, é infh:ijo de la Hu!:iia con respecto á las dt:mas 11acioncs, fortakcr~ n allí a l poS verdad que el fomento . que se dá á Ja ltlasa de las riquezas individualrs facilita el bien conocido rt>curso de contraer pré~tamos que hagan mas llevaderas y de pronto menos dc-sagradabk-s al pueblo las cargas pública5.; y que esos mismos caminos y canales que con otro ob ... jeto se pretenden abrir, aumentan y abaratan la mobilídad de las tropas·. Pero no C"S me­nos cierto que las luce·s, cuya adquisicion se permite todavia a los puc.-blos, son un in.;, sentivo de su propagacion y de su aumento1 y <¡ue ~i se siente: la necesidad y las ven­taias titucionales; el ejem­plo del Hannover, á qu it n se respeta p(lr con .. sidc:-rncion á la Gran--Bretana, el tjemr;lo de la HnJrsnda que en defensa ele sus institucio­nes multiplica de continuo las fortalezas, que J:¡ preservan del contajit? , el de la 8'Jecia que sin t;mbargo de l~ antipatía que ha pro­curado sembrnrstt entre una l\<;bkza antigua y un mon>lrca que ha llc:-gdldo al tro110 por la carrera qe la virtud, descuella progresiva .. tuente y fortifica su si~tema represt:ntativo. estePldic:ndoio á clases que no lo tenían antes; el ejt!'mplo dé la miserable España, si faltase otro, ó mas bien todos estos rjc-mplos y t'f>timulos para mejorar gr~dualmcnte las institucion("s políticas de las grandes poten­cias, ó lo conseguirán por si solos ó lo con. seguirán 3. in~taL~ cias ó ;;iuxiliados de las micioncs en donde la ley es la cspresion de la vnl.untéld jeneral y que incapaces ya de enganar5e subr~ el principal t>mpeño de l.a alianz:¡ continental v et:losas d~ sus inestima­bles goces, procura(án pont'rks á cubinto si es' po~ible escittmdo á. los mom1rcas veci­nos á. disminuir la responsc.1bilidad df"l cetro y á. hacerlo mas soporta\Jle ~uxiliandosc do la ddiberamisfrrio americano como Jas insti­tuci un ~ & que hemos preferido estan en lucha con el intento primario de ac¡uella asociacio11. Por fortuna lr.s declaraciones hech~s ultima. mente á nuestro favor por ras dos naciones que tienen el im¡krio de los mares, dejan fuera del alcance de los aliados de la España d disminuir la impotenC'1a en que se halla ge hostíllsarnus, y la hi5toria de su ultima guerra, conocidas ya l~s <'speci~: s; de ataques de gue como en ta pei,insuh.l pueden usarse p:;ir~ trastornar el orden n;t:1blt:c1do, . hará que nu~ .~trns rc;sp<' Ct;vcs gobiernos siempre djlijentes, siempre alerta, no dejen desmayar por un momento, ni ser engañada la virtud de nuestros conciudadanos. Imp. de :Espinosa. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

Compartir este contenido

Gazeta de Colombia - N. 144

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  Gazeta de Colombia - N. 145

Gazeta de Colombia - N. 145

Por: | Fecha: 25/07/1824

GACETA DE COLOMBIA. •. • us. Bo•oT.a...- DOMINGO ~5 DE .Jt7Llo 1n1 1824.-1.(. . ' l'.RllUESTilE 11 ist• rauta sale los domingos. Se ·suserióe ti efta en_ las dmin:stracion,s tie 1,·9rret1S de Bogstá , Carac1u, Quito, } S11ntamart• , Cartajens , PfJpayem , C(itará, Panamú, ' M~d~ilin, Cumand , Guayaquil '!I Mtzracaa6o. La J+user:eitm •nua/ vale 10 Jll$. 5 la cleJ 3emestf'e y ~O r1. la de/ \ lrim,stre. El edztM áirijirá /s$ nÚ1TJS. flt1r los c11rreo.r á /o1 ~ suscritores: y á los tle e6t11 ~iudad cuyas suscrici1111es recite eJ ~ ~1udatlaÓ4'no Rafael Flores,en su.henda tle 1a ca/le 1. del comer. \ ~,_ n#m. ·6, ~"les llnJarán á su.r casas de hahztac10n. En /á ~ l misma tien" ae vendtn los núms. auelto.r á 2 rea/es. ~ ,.,,,..,.,,~,,,,_,.,,.,.,.,,,,_,..,.,.,..,..,.,,,,.,,,,,,..,..,,ffj) 6J'~~~'""'~'~''""'"f"'"'''-'"'~,.....,.,,_,.,,,..,.,,.,,~,,., .. INTERIOR. CONGRKSO. LEY lio:aJtZ :ElT .l. Bl.EºC Íiui: X TO Dlt TRI lltr- >r .l.L:&S S.SPECI.A.LJ:S D.K COM!:RCJO. ~l """º y ~4inorá d# re/Jr,11ntant.n ti~ la repú.bli"' di c.~m6ra reunulo• 111 •.n- 1rea. CO>l SI Dl:ll "-» :r:>O: Que vario5 ciudalc dichas causas, 5in CJUC los individuos de esta util pn;1fosion · e~pe rimt·ntt:n las demo· ras indispem1al>l~s en los juzgados ordina­rios de primera in=>tancia qut! son c;.iusa de atrasos y per.Juicios considcr¡¡blcs en sus contratoe, viajes y e1peculacionea5 DECRETAJr: Arl. l.• En todas las capitalt's de loa ~partamentos y provincias se establecerá un tribunal especial de comercio que co.ftosca de lu causaa de este ramo en la forma que por esta ley se previene, y tanabien en laa otras ciudades y vi1l:as donde por haber un comercio considerable lo considc:rc necesa­rio el gobierno. Art. 2. • El juez de primera instancia, 6 alcalde ordinario, al cual ocur_ra el actor, será quien conQzca de los asuntos que designa eata Jey, y de1 modo que ella det~rmina. .Ar,t, S.0 Serán juzg-ctdoa con arreglo ¡ eta ley todos los pleitos y difcrcaci¡¡s que Of·urran aobre actos de comercio, entre cua­lesqui~ ra individuoa auAque no Kan co­merciantes, con tal que no b~jc la cantidad 90brc que versen de ci~n pesas. Art. 4. 0 La l~y rt-puta actos de eo111f'r. cio las empreüs y ventas de frutos y mer. cadcrias: los contratos de manufactUras, de comisiones por tierra ó por agua, las e111- prC1iH de provisiones , ajencias, tienda~, ó mostradores deo efrctos merantilcs, estable­cimientos de ventas en alm.oncda publica, operaciones ele cambio, banco, Ó corredurías: todas laa obligaciones con respecto á las le­tras de cambio, vales b pa1;3rés, y reme1as de tiincro hechu de una plaza a otra para objetos de comercio: toda empresa de construccion ~val, y todas las compras ventas y revcntaa de embarcaciones, sus utilu y aparejos para la navegacion interior y esterior; los contratos .Obre ftetes de carretas y caballeria11 para trans. portes de m--ctos de comercio, y todos los letcs de buques.· el empréstito ó préstamo ' ha gruesa, los s~guros, cuentaa de cempa­& u.. faetonas, quiebras, naufraj1os, la averia gruesa ó sencilla: hs acuerdos y convencio­nes de salarios con la9 tr1pulacioncs de los buques, los conocimientos y ~ontratos entre sus capitanes y los fletadores, y todos los emas asuntos que ~e h;\ll:m designados en la erdenanza de Bilvae y demas leyea vijentcs a la República, ó que en adelante rijieren. .Art. 5.0 El juez de comercio hará el ofi­cio de consiliador entre los litigantes debien­do pr~ceder siempre esta dilijencia en todos los casos ne eaaceptuadoa por la licy de doce *- ·Getubr del ano \llldicimo, 1 observan-dose las circu nstaneias 1 formalidades que en ella st: previenen. Art. 6. 0 Si las partes no se avinieren con el juicio de consiliacion, ni quisieren com­prometer el negocio en el juicio de arbitra. dores, y amigables componedores, cstcndida una rdacion suscinta y clara de la dilijen. · cia de C()nsiliacion se procederá á form;,er un tribunal de Ja manera siguiente. Art. 7.° Cada uno de lo» litigantes pre­scatará. uaa lista de cinco comerciantes qu~ tengan las calidlildea que _rec¡uiere el artículo veintiuno de la ~anstitucion para ser clcc• tor, no i:,iendo nt:cesaria la de vecindad, y tn pre!'!encia del juez irán aJtcrnatÍv44mcntc: b ur. nmdo uno d i: la Jista prr.sentada por su con. tr~ ri o, hflst01 que no queden !!.ino cuatro, á s¡,¡ber dos de cada parte, y estos en "1ninn del juez que los presidid . .formarún c1 tri. bumal de prim~ra in~tancia de couiereio. Art. 8.0 Bajo la denomiinacion de c.om~r. ciantes son entendidos lu:s que ie' cmpkan eo actoe de comercio, haciendo de dios su ocupadon hnbitual .. -'''· 9.° Cuando los litigantes ÍUt:'f'e'O mas de dos, se consideran c9mo una aola part i¡ual que sea pQaible de las liita9 de 5US contrarios·, si ~obre el núm~ro cuatro re!ultare algun re­siduo en laa listas ac echaran en cátUara todos Jos nombrados, y por su~rte se sacará de ella un mí.mero igual al de dicho resi­duo. Los que asi salga1t serán cscluidos, de manera que siempre sean solo cuatro los qwe queden de las listas par.a qut: con d juez de pri~era instancia formen un tribunal de cinco personas. .Art. 11. No pO!]rán si:r propuc:"stos •las listas para conjueccs los que twv1eren com­pafiia con alguna de las parte~, 6 i~ltert:111 en el pleito, ó pnrentesco con dhas dentro de cuarto grado de! consangúinidad 6 ~egundo de afinidad, ó enemi&tad conocida. Art. 12. Deipues de cscluidos los lJUC no pueden ser conJueces, conforme ;,¡l ürti­culo an~etior, y de bQrrad2s la• fo~to.ts, no pO· drán ser ·recusado• 19s que· ·<1ucdt;n, sino con causa lejitima y probada. Art • . 13. Nin¡¡un comerciante podrá exi­mirac d~ este cargo, á menes que &ea por causa grave que se lo impida í. juicio dd juez y conjueces testantes, el que de (Jtfa manera se escuse podrá. 1ter compelido con una multa aplicada al teiiero público, qu~ no baje de sincuenta pcS06 ni pase de docien­tos, todas las vecca que rehuse el nombra­miento • Árt. 14. Para el remplazo del- que, ó los que ~a,n acparadoa por escusa,. ó recu~cion lej1tima, la parle que propwso en su lilta .á Ja pe~na 6 personas recusadas, ó cscusailils, bolvcrá á presentar un número duplo de laa personas separadas, y borrada la mitad de este número por la recusante ó por la p.artc c:ontraria á la qu.c propuso á la C5CU· sada, la otr:I mitad comp!etará el tribunal. Art. U. Este tribunal asi compuesto será el competente para &iccidir por mayoria ab­soluta de votos, todos 101 pleitos, 1 causas que ocurran sobre los aecoéios cspresados en e) artículo cuarto .. Y 1os conjucces nom­brados, en cada negocio, lo serán para todas ~ ye~ea que ac ·ueQemt 111 ~ol1Curr~ hasta la conclusion. Art. 16. Tambien podrá Stt recusado cOh cawsa Icjitima y probada ante d otro· alcalde el que esté dc:scmpdiando h iS fm1cinnes s de d1stanc1a ele tes­tigos, de su ausencia uccts.aria ú ( 1Lro iu.sto qtotivo •podrán recibirse sus decfar.tcione.S sin estar presente y reunido el ti íbunaJ, po¡t el juf'z; ·ó por aqud á quien este: cometa la dilijencia. si dichos testigos- se hallatcia en otro lugar. .Art. 21. Lu competencias con atgun otro tribunal ó juzgado ile .decídirán por la cort~ au perior. .Art. 22. En los pleitos que no pasarc1t de la cantidad de quinit:ntos pc'os nó habrá. lugar á apelacion. · Art. 23. E• los que esc~diercn de esta. cantidad se concederá apelacion para la co~ superior del dis~rito, la que proc.ed~rá en esta y las ulteriores instancias con .arreg.Jo á la le.y de do~e de octubre del año uñ~cimo •. Art. 24\. Sea cual fuere la ca~tidad . S?­bre que se verse el pleito habri sieatprc 41.­gar en sus re&pectivos caso~, y éon arrc;:g;o á la l~y de doce de octubre del añ() undé­cimo, al r~curso de nulidad. _Art. ,~S. La sentencia pronunciada ~ll. primera instancia se ejecutará siempre sin . cro.­bargo de cualquiera recurso t)UC dt ella ae in,terponga, dandose en este caso 1-. corres­pondiente fianza por. la parte en cu.yo fa:vor se ejecuta de estar á la~ resultas dd juiéio 1. si se r~vocase la aentcncia en últi.mjl instan­cia ó si se maoda&e repOncr d proceso ~"­caso de ntllidad. .Art_. 26. Se. declará no haber fuero ~lguno en aqueUos !legocios que sGn dd rcaortc del tribunal creado per ~sta. ley. . Art. 27. E l escribano 4e la municipali...­dad respectiva lo se(á tamb1~n de los negp •• cio~ de los tribunales de comercia y eD defecto de este el que nombrase el jll~. kl. 28. Queda dero¡ado el articulo ·7s Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. -..&.CETA. BK COLOMBl..A..' "--~-----------------------...-· ·---- - - - --- --· - ·-- . -·- ele la ley de 12 de octubre del ano undc­cimo, y las cédulas de creccion de consu­lados de comercio. Las causas de este ramo se decidirán por las ordenanzas de Bilvao, y en su defecto por -las leyes comunes en cu­anto no se opongan unas y otras á las que han sido dad&s 6 que en adelante se dieren por el congreso. Dado en Bogotá. á 9 de julio de 18~4-14. El vicepresidente del senado F1t AJJ.crsco So­To- El pre¡¡idente de la cámara de repre­sentantes Jos E ~A:F .AEL Mo5q__UERAi--El secretario del senado A11tonio Jo.sí Cero-El diputa'do secre~ario de la cámara de repre­sen\ antes Jesé J•afuin Suarez. Palacio del gobierno en Bogotá a 10 de juico de 1824-14-Ejecutcse-FRANc1sco JU P. SANT ANDEit.-Por S. E. el vicepresi­dente de la República epcargado del poder ejecutivo-El secretari& de estado del dea~ pacho del interior .As; Manuel RE11'•.EPO. SENADO. En ~9 del pasado resolvió la cámara del .senado: que en atencion á haberse estendi­do · eri algunos pueblos de la República la voz de qut: varios individuos del congreso habian exijidQ y percibido dietas de ida y vuelta, sin embargo de que desde los anos anteriores al de su elcccion hun tenido su residencia en esta capital, exijiese el p'>dcr ejc~utivo los informes necesarios sobre si al­guno- de lqa miembros del senado ha per­cibido dichas dietas y lM señaladas desde d dos de enero hasta la reunion del congreso, 110 ostante que tuviese &u residencia e~ta· blecida en esta ciudad-En consecuencia la tesoreria jentral ha informado que solo se ~aa pagado 3783 pesos c:'n razon de dietas de ida y vuelta y de permanencia aquí despues del dos ,de ·enero últime á los se1,adóres si­guientes: seiior Bricciio que tiene su resi­dencia en la provincia de Mérida: senor Ba­raona en hl de Popayán: señorCuens en la de Tunja: senor Real y señor Revollo en la de Cart~jena: senor Márquez en Ja de Santa­rnarta: senor Mendez en·Ia de Harinas: sefior Baralt en la de Maracaibn: senor Pcrt's Ar­royo en Popayan: y &enor Larrea en el de­partamento de Quito. R~suelttJ P"r el senado en k sesien del 1 de Jum• de 1824.. Visto: el proceso de la .acusacíon hecha por la honorable cámara de r~present.ante! ante la del S{'nado contra el asesor intendente interrno P11yai6 situa­do ·en las costas del Mo~quito, y ·conside­rando que semejantes ernpresaa de aventure. 1,'0S desautorizados pueden ser perjudiciales á los intereses de .la República, y á ellos mismo~; he venido, por tanto, en decretar en v·irtud de lo prcvt'.nido en el artículo 5. o de la 1ey fuudamental, y decrc:to- lo sirui­cnte. Art. l.Se declara ilegal toda empresa que se dirjja á colpnizar CU:.llquier punto de aqudla parte de la costa de Mosquitos d'esde .el cabo Gracias-á-Dios inclusive 'hacia el rioCha. gres que corresponde en dominio y pt o piedad a la república de Colombia, en virtud de Ja declaratoria formal hecha en San-Lorenzo á 30 de noviembre de 1803 por la cual se agre­gó definitivamente dicha parte de la costa de: Mosquitos al antiguo vireinato de Ja Nueva Graa.tda separo.ndola de la juri~diccion de Ja capitanía j encral de .Guatemala-, á que antes pertenec.ia. Arl.2-Se declara· igualmente á toda persona ó· tJ"rsonas que en cont.ravencion al anterior ar­tículo intentasen de hecho fundar colonias ó estabkcimientos estranjcros c:'n la espresada costa de Nfosguitr;& hasta el cabo Gracias-á­Dios inclu&ive, incursos en las penas á que se lucen ncreedores los que usurpan violen. ttlmente las propi~dadcs naciomtles, y per­turban la pn y · tranq-~tilidtid intel'.'ior, siem­pre que para ello rt~ hay.e precedido Ja apro­bacion y consentimic:htQ del gobierno con­forme á las leyes. Art. S. Se declara asi mismo que no ha­biendos~ cor:-cetá bajo s'-' inmediata jurisdicc'oin ó patte . de elia, cualqui;:-ra ·persona 6 personas cil:Jdador jf'neral de la renta en la provincia de Mariquita para que la visitase escrupulosamentt: verificad-et la vi­sita, ha informado que la dicha administra· cio11 esta servida con bu~·n arreglo; que su administrndor y contadc>t se Cflnduéea con el celo é intelijencia d<:bid"os y que solo en Ja tercena ha encontr.ido defectos en el modo de llevar los libros, los cuales provienen de la costumbre intruducida bajo d ankr\or CS· tingi.lido siskma. El gobi~rno ha ordenado inmediat&mente la reforma de dichos defectos y que se dé este aviso para intelijenoia del público y ~tisfacc1on de dichos empleades. ESCUELAS DE PRIMERAS LETRAS El rdijioso franciscano fray Seb!.stian Mo­ra á qui~n (:l gobierno destinó á difundir la ensefümza mutua en .Jos departamentos del Sur, i su tránsito por Cali ha dejado plan­teada en aquella ciudad la escuela de prime. ras letriolS conforme a este método y con to­da la rt:gularidud y orden pos1blt', en un sa­lon <'n <1ue. c;¡ben lllªS de ciento ochen• ta ninos. Es muy loable la franqueza con que todo el vecindario de Cali se ha prestado á ·facilitar los :mxilioli nt:cesarios pa­ra cite establecimiento que su patnetis­mo reclamaba; pero muy particularroente s« ha hecho digno de aprecio el celo .. con que el doctor Vicente Lucio Cabéll y el reve­rt: ndo · padre fray Inacio Ortis hrtantcs tn -d exitfl de la 1u~rfe feliz de la República Peruana. El jenio de la gucrTa civíl apode­rado del Perú desde los Pizarros, y Alma. gros ha acojido bajo su proteccion á La­cerna, C:mterác, Valdez. Olañeta, y demas tiranos peninsula~!t. Hablando de ~sto la Gac'­"' Jrl ro6rerno en Trujillo el 13 ~ mayo dice: "He nqui desvanecidos como el humo estos gr3nde& ejercitas. La perfidia llego i organi­zarlos y la justicia los disuelve. El justo ciclo se ha eansado al fin de sufrir f. los malvados, ha vuelto pcr nuetra cauaa, y por sus altas disposiciones hace que un español, un hom. brc d m12s adicto al sistema real sea el pri. mero que conosca la razon y se incorpore coo su ejército á los libertadores de Améri~. Camitala. ha sido batide y H mismo ha cs­~ enado las cadenas que nos preparaba. Ola- . lleta abandona el sistema del despotismo, re­conoce la justicia de la causa y respeta nues­tros der~chos. 11 I...a mi~ma gaceta anancia que las .guerri­lfas patriotas entraron en Lima el 5 el~ 111a­yo; y que reconocieron toda la ciudad. -Las tropas reales se encerraron en d convento. de Ja Merced, y en un choque que tuvieron en la plaza de la catedral perdieron un oficial 1 dos soldados. Laii guerrilla~ desocuparon la capitál sin ser molestadas. Los h<>spitalea tienen mas eufertl\us que soldados buenos liay eo loa cuarteles. Nada se dioe de los bu­ques cspanoles salidos df: Cadiz en enero. En el Callao parece que solo hay, 400. hom­bres de gtJarnicion. Algunos cuerpos avan­zados sobre el enemigo habian obtenido suce­. aos parciales que siempre contribuyen á crurne11br la mor;.il y confianza del ejército á que pertenecen. i-:1 jeneral .Arenales ha siclo nombrado go· bernador de Salta, y se espera con funda­mento qne este intrépido y patriota militar organice algun cuerpo de tropas que por la parte del Alto-Perú coopere á la libertad de la República-Peruana. (]:::J* Por todas estas noticias y por el len­guaje que emplea ~l Lni:~ T ABOll pretti­deute en sus cartas al vicepresidente cree­rnos que Lima habrá. sido ocupada por nu~stras tropas y que se habrán cstendido las operaciones hasta Jaugacy tal vez mas le. jos segun el estado del enemigo y de los refuerzos ql\e deben ha~r llegado al Lx­Jl .i R TA. Do.a. El asegura que si le llet¡.m cuatro mil colombianos aguerridos, n• fU~­t/ ará en /11 Amfrzca del sur un e'/J•fz•l. AJ lado de Cito¡ suceaos militare& llOi presentan lás gacetas del Perú varios decre­tos y providencias del Lni:TADOlt organi· zando el sistema de cuent.a y razon, haciendo repartir á los indijenas sus tierras. inventan• do ingresos para el tesoro nacionaJ, y afianzan­tio la traaquilidad pd.blica por medio de tribunales especiales que cuiden de ~na. T.llm· bien se lee en la gaceU& del 10 de abril lo •iguicnte: (J:::r Conforme á las disposiciones del congreso constituyente, habiendo resulta­do vacante la dignidad de dean se ha servi­do S. E. el Li:a 1t ll TA noa presentar para di­cha dignidad al arcediano doctor don Juan lnacia Machado, y p~ra la de arcedi.ino al dr. don Carlos Pedcmontc y Tal:avcra de Ja congregacion de sau F clipc N cri •... .r:.J) ( • ) CHILE· Et jeneraJ Freyrc ha salido de Concepcion con tres mil hombres centra Chiloe. BOGOT.! ~; le julio de 18!-'=14. El Perú auxiliado por · Colombia en su pre. sentc contit:nda ea el objeto de este artículo .. Una ky ha iiutorizado al poder ejecutivo pa. ra auxiliar el ejército que obra ea el Perú á las órdenes del LIBERTADOR presidénte con tropas, armas y demas elementos D1.ilitarea que sean necuarios segun las dc:mandas del mismo •LIBERTADO:tt, siempre que no se comprometa la st'guridad de la ReplÍl,lHc;a colombiana. Antes de que esta ley haya sido conocida en los c:strcmos de Colombia, be­m. s vi»to la opínion de do• periódicos de una importante: ciudad da ia parte dC'l norte en los. cuales .e eatablccc d principio de que no debe Ja República hacer .acrificios para auxiliar nuevamente al ferú. No1totros trat:lmos de sosten• todo lo contrario en bien de la libertad ~mericana, en bendicto de la misml!l Repiulica y t:n favor de la rcsolu.c10n del congreso: ojalá que acertemos i coaven­cer á. nuestros conciudadanos, por que su coavenc·imiento será un -C!tÍmulo podcro10 para la . pronta t"jccucion- de la ley espresada. Polrtimos del principio que Colombia al prestar sus· nu~vo5 auxilios al Perú debe consultar su propria segundad, y que en nin- ­gun caso dcbcria csponerse a un p~ligro cierto por ocurir i ayudar á su amigo y ve. cino. El congrt:ao no .ha olvidado esta con. dicion, y en su ley esprcsa1*emte Ja ha con. signado erijifi'ndo al poder cjrcutivo "º ju~z árbitro para decidirla. Convtndrán todos con nosotros que esta condicion d4! ,, que se auxilie al Pc:rú Slll perjuicio e~ Ja seguridad de Colombia" es de üna aaturrometer la st>guridad de la Republi­ca, no parecerá á otrQs. Ninguno mejor c1ue· el gobierno que está al corr~tendienle ejercm ~l P•tro11attt sin c•ntr11. ,¡¡ ct"ion de /.a }ue6ln ni de la silla 'l>ost•lica. ¿-Y 10/0 el de C•lom6• Ju, de sufrir el qut: aJrunH tle .ru1 · hij•s, nm~ los etcDrpiones 1~ •fn11i~rt11n nntr• f Uim le1 h. el.di ,¡ '" ? la 1bs~tuta p'rdid;a del Perú, ~httatcn,o! ~ \'est1gar la nccesiclad y eonv~nicnc ia de ~c~i­Jiar á aquel pa1s. Si fut:~a posible Ja publica­cion de' los debates dd' cuerp{I lt·ji~latívn; cl'I ellos se v~ri~n las razones c:n qttt' t:I L t. ti 't K­' r ADOlt prt"sidentc fundó Ja ckmatida tk 11ue_.. vos :mxiiios, las ']Ue akgó d po;icht1. .El Perú dcsgraciada1m·nk 1 p~>r cau.,,1~ •¡ue sería vergonzoso d(:~ignat, Jl>tiga 111 ú11iéa fuerza espafiola 0tpá.z de iihpt'clu• la libel"­tad del país que domina y de emprt-mkt coll sus· recursos la invasion de Cltali¡uieta rk ka ~stados limítrofes. Las prm•i11cia~ cid H.io •. de-la-PJ¡.sta ftt:cuentt"mentc h~m sitJ: 1 fati­gadas con las iucursio11t:s ó amai~c.15 de 1~1 tropas enemiga! apoc.lt-r-.ida~ dtJ Alt_u-P, rú: ·Chile fué invadido por uu cm·rpo rt.-sptt..iblé 'de·tropas que en :M:.iipú put\o ckcidir tic la libertad de ariuella .r~pú hlicéi; y nusotrus 3omo1 testigos de las vqaciofü-i; .y u.tr•1cida­dcs que el dc:parrumento de Quito ~ufrió por las divisiones orga11iz01da.s C(lfl c.-1 cJi11ero, y con cuadros de boa prcsi .. dente tn la dura altttnativa. ó de retirarse del norte del Pe.rú hácia Colombia, ó de. ~pcrar allí los nuevo' auxilios que el con­greso ha decretado y los que a·ntts el gobicr .. no babia destinado á Guayaqu~ Re~ era facilitar la diaolucion de una parte del ejercito por que los aoldados peruanos tal ve~ 1!Íirarian con repugnancia el abandono de sus hogares> era entregar al enemigo un de .. part.amento fertil en ptoduccionc a naturales y en patTiotismot.era aumentar los recursos del cneñ}igo dismiQuyendo los proprios, era car­gar á los puc~lo~ de Qt~ito, Guyaquil y Cuenca los sacr1fic1os que stn Ja retirada ha.a hecho los de Tru jil lo y parte de la Si~rra; t"ra csponer la pérdida ó de: Guayaquil 6 de Cuenca, per que no pudiendo cubrir amb0$ departamentos con fucrzaa iguales i Iu que el cncmi;o podia introducir por elloJ, ~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ,..,:oia. ó debi1itar d cr:crpo defensivo div!­° Uifl1d~lo, ó abélndon.ar uno dt los dos tern­torÍo•~ · aa t'n fin nieter la guerra e~ Colom­l ~ i:l ". !1 ~t:er l :.l pat·tkipe mas inmcclutas de Colombia se di~persai~ mtnos en razo!1. de la clbtancia que los separa 'de sus fanuha~; d ~jercito se mantiene sin tocar l_as propneda­- des colombianas; sus operaciones puedl·n empez¡¡r~ ma~ pront_? com.? que d teatro _rt~na · mente cuando los bd11erantcs no son separa ~ dos por grandes ·dist:mcias. ¡ 9ue dif~rente es hoy la situacion dd Pc:rú hab1t'.nds y conquistado p•lmo a pal­mo su territorio, ha alargado su mano 1•ode­rosa á un estado vecino y amigN y c~dc en fin en honor del primer soldado de la libertad y del mas virtuoso de todos los g~:.rn.Jes hombres. Que Jos otros estad<;>s 2mer~ca~os se rcduscan enhorabuena á cuidar de si m:s­mos y á ver con ser~nidad ta h.~cha ele. la libertad coutra la tirama; la repubhca de Co­lombia que por esperic:ncia y P1:>r penosos. sufrimientos &abe lo que vale la hbertad,_ P.! puc:de dejar de llevarla a costa propria a sus dcmas hermanos lo~ habit-.mtes de la América. Ella se desprende en esta vez de un número considerable de sus recur­sos. confiada en que le qu~dan tres. millones de ciudadanos dispuestos siempre a renovar los dias heró icos de Margarita, Apu~•, Bo­ncá y Magdalena. Su propria segundad no ~ued~rá compro'!'eti?a por ~~bcr prestado al Perú un nuevo ejercito auxiliar! que deSJ>~e~ de depr libre aquel hermo~o pa1s, regr~sa~a a su patria por entre arcos trmnfales y cant1cos de gratitud y admiracion-Colombia entonces mcrccera la gratitud de todo el nuevo mundo. ClA.CETA. n~ COLOMBIA_. __________ ~-- SANTA-ALIANZA. Hemos alarmado rnuchas veces á nue!.trOs compatriotas y aun á las autoridades ac~rca de loa ajentes secretos d~ la santa-ahan­z. a, c¡ue punlen introd~1c1rse en nuestro país. Lt1 . 1'~r:mcia ma11t1;11c una conducta cquí Yoca con rtspt'cto a lo~ ~s~dos-ame­ricauos indepemfü:ntes y los diarios ~e Pa,­ris que son con~idt-rJldüs p~tr10t41s sent~rl.n muc~o5i1 .rrupomen­donos reformus en la comit1tuc1on, como el único mtdio de cranjearnos let 11.cept::1cio? de los gobiernos civiliz~dos r}.c 18 Europa, o como rec\?rso eapáz dt: asegurar la marcha de la República sin espc,nersc á l_os ~ligr~ ce la democracia • de la anarqu1a. fc ... l nu­litar flCl'á alhag-.t~tr­no absolutamente popular ttp~~tivo; el comerciante hallará en ~ ofrccmuentos dd t'nemigo de su patria multiplicados los canales para sus especulaciones y :1s.cgyradas sus ganancias. A cada per.sona ae le ira habl~r.­do e!l idioma que pudiere alhagarlo, para introducir de esta manera la desconfianza, el deseo de Ja rcf•rma, la~ divisiones y cm~­aiguientemente la anarquía. ~Que c:s lo que· se h:¡ hecho en Espafia ? El consejo de una re-forma en au constituc::ion fue lo primer~ que se les pr~ntó á los Jibt-rales; de aqu1 tuvo orijen la iHie""'1 del mnJlo, y los par. tidos que se ~uscitaron f'ntre ~a .nob!eza, las cortes el ejército T aun el mm1ster10. Una wz ~ue &e lo~ó ..d ividir á lo~ prin~ipales ajentes de la naClcn, M aprovecho el mom~nto para hac~ prosélitos en favor de_ los emigra; dos "f de los facciosos; el pueblo fue poco a poco degradandosc y al callo se declaró pro­tector de lo& ejércitos de la fe. Este era el punto en tfuc el gobierno francea deseaba ' 'Cr á la península para anunciar•e cona? el 5alv~­dor del pueblo e1pañol y podtt mtrod.l!c1r un fuerte ejército en España que protej1esc á los buenos vawloa contra los anarquistas y revolucionarios. . . Esta hiatoria es demM1ado sabida; pero no. sotros tenemos el deber de recordarla frecuen • temcnte para que tcuicndola cada momento delante de nuestra vista, sepamos precaver. noa contra las -insidiosas asechanzas de nu~s­tro comun enemigo. Dt:sprceiemos todo ofre­cimiento qué se noa haga per concNctos sos­pechosos, y jamas demos oído á las ~ropo. sicioncs de reformas que nos deben llevar ~ la muerte. Unátnonos cac!a vez mas estre. ~hatncnte, y pongamos en conocimiento d• las autoridades cualquiera noticia que tea. gamos del proc~dimiento ile-gal ~e los_ q.m• se introducen baJ e el a•pecto de naturahst•s.. ó de conductores de pliegos •. Convenz~­rnonoe de que se tr~ta de adormecer nucstr:,¡· vijilancia, de desumrno~, y de prevalerse ~e la desunion para "onqu1starnos. A Colomb'°' se estienden primariamente todos los ~oaatoa de desorganisacion, por que Colo!Ilbta c:s Ja que ~a fijado la suerte de Ja Am6rica, y tJcn; capacidad de sostenerl~. Aaora ha llegado a Maracaibo un naturalista frances para exa. minar lo·s peces del lago, . y se anuncia quo de!tpues debe visitar el, Ormoco. N º. sabc!Il.os que misterio envolvcra este peregrmo v1aj~¡ pero sea lo que fuere, la vijilancia es pre~ c1sa é ia para. poder ir á Lond~e.s á. formar la c?m· pañia y hacer las prop0ii1c1ones por la:t mm.u que quiera arrendar. .Bozotá 6 de julio de 1824. J,fariano Riu ero. ,. OTRO El eia l s del corriente ha sido recibido el 4i.octor Francisco José Hoyos «n el numer• de los abogados de la República, por la alta corte de justicia , previos los cumenes 1 dc-mas requiait09 legales. · OTRO El señor U nda ha suplicado avisemos. al público: que sin embar~o de la absoluc1on pronunciada por el yur1 á. favo.r del coronel lile milicias Gonzales, no ha abandoftado sus acciones para vindicar aau honor con. arreglca á la constitucion y leyes de la materia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

Compartir este contenido

Gazeta de Colombia - N. 145

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  Gazeta de Colombia - N. 146

Gazeta de Colombia - N. 146

Por: | Fecha: 01/08/1824

GACETA DE -=~ N ~ 146. Bog.oTA.- :ooinNco l.= DE AGos'l'.o DE 1824.-14. TUIMESTRE 11 .Esta gaceta sale los d<'"vungos. Se sr;seritJ~ á e/la m . fas arimim5tr.acio12e$ de ctJrre(}S de lJognta , Caracas, Quito, S i.mlamarta , CartaJens • Popayetn , Citará, Panamá, Mcdeltin, Cumaná , Guayaquzl y Maracad10. La suscrzcum mzμal vafe 10 ps. 5 la d¡:/ ~emesÚc y 20 rs. ln del trimestre. El editor dirijirá los núms. 1fJor los correos á l'Os suscritore.s: y á los fie esta ciudad cuvrz.r sustriCitJnes recz!Je e/ czudaelaquno Rafa~! Flores,~n su tienda de ta calle l. riel comer. czo tJúm. 6, se le$ {lt:Varán á sus casa.s d~ naó:t11éron. En Id INTERIOR. CONGRESO. LEY. EsrA.iLEcnuEND0 tL DERECHO u:rnco DE CON SUMO El senado y eá wrrr_ra de reprnentantes de la repú úlica de Colomó1a rew11Jos en c~m­greso t:ONSIDER ~ ND ~l ! ! Q.ae d ohjeto de lü5 ley ·s relativas al co­lftetcio debe ser faci lit~ tenc r arpJe\J ;15 Vt:Ott1ja -;, ~Ín disntltl tl ir las entr•1das d~ este, f.' s ¡ i~ ciu iment~ t·n un tiempo, cu qne b:; urj 1 ' m.:i ~1 s son conti!lt:s s.dudal>ks, p ~ 'r que mu ti1> ~ ica las trabas del comercio, perjudi L:a la lib~· rtad de este , y :.;utoriz'-1 en ci 1:'rto modo Ja~ vej:lciunes, ó los fraudes de los co111t'r­ciantes; DECRltTAN: Art. 1.º To los d e - impo~ta cion, ya p1.1r el con­~ urno, C')mo el d~ alcabali.:1, yn por el ele i.1- ternaci rn1 d~ las m ercaoc i::lsj ClllTIO el ele pesn, se r -:-ducirán á u;10 solo d t.numinado ckre­cf10 dt: consumo. Art. ~- Pnr e ~!<:: d erecho se cobrara un tres p or cienrn sobi·c el ;ifnro que se diere en los puertos á la · m e rc:rnci~1s Ífflportadu.s, y que liquidarán las mismas :.i J uan~1s en .s p s en igual término dt:> seis me­se$ improrogables, en -la tesorería de h1~ pr:.ovincias, a cuya sati~faccion debe st:r la fianza. .A1 t. S. Para asegurar b recaudacÍtm de ~ste derecho, las admm::1s de los puertos, po.r donde se hicieren 1as import;.;ciones fran­quearán á los negociantes que internen mer­cao.. eias una guia en que se esprese el número tle. fardos bultos, cajas, cofres &c. con sus mj.r~as y peso, e»presando~e tambien los efec­tas~ ontenid.os, y aforo qne se ha hecho de cad~~ un~ S t· f~ r_;tns C)tlt' co11tic11e 11 c rirrcsponclen énn e:-l p;ir me. nor que d1.:be é1i~ 1tc:>ncr::>e en la gui¡,¡ antes <.:!1- pn· ~•1 Úa. .Art. 8. Los. Ínk:1d1: 1.tc:s y ~r;hcr11<.H1un: s de hs pro vi11c1as tkl trá 11 'jito , lo:s J i :r:-c~ ::; nH:n1ci­t>< tle.'S y <.•rdi11 <1 r1 . 1:-,, c~~an <1Ut 1 ri21 ~ tk:i para f'xijir l:st;i5 g111:¡s, y. cnm1)ar.ir C•1n dhis el nú111ero de terci CJ ~. bulto~; c:-ij rrn es , y cofre-;, SUi lli<.lfC<.lS y llÚt,ltt"fU qu 1:· ~·..: C()fld\l!->C::n, s!n t::St~11d•, :"!:>V a <1Ú·a C<>Sat t¡lle a let C<> l'Jl'l j;:lr.1du n y t:n d c;1~ 0 ele que compreendait C«q.?,"<1l\l t !1- tc s :1in gu'.:1, ó cu:1k!Sn11i e r<1 (. f.:ct'>:,, .c :PHl :-• e in les L1;:ra dé t ·l!u ., k:r~n 511 ckiJicb jn~ti n. r.:.1c.:i ()n, y cJ,¡r;\ n cuent:i i.!1 jHez di.:: ktr<.1s ele la pnH·inci:1, encargado d 1· lo.s n:·g:i e inii < •. Art. 9. El a¡)r\ he11s<1r h:1 c·~ St!}'' tnci11 d va lnr de lo ckc ~ 111íi~adn, dl'dt!Cir. · Art. 1 I . L as mismas ;idu~m<1 s dt los put'r­tns, al <::sp -:! ele' tod o~ los bnlt1Js. krein~; c <:j nnes, cofn.s, &c. q\le b~ h;:yc1n ele i: .tLr­rniq pero en lus ~iciuanas no bt cobrará dc:­recho alguno μor e::.ta opl..'facio11, ni por ia c-sp< dicion de l;1 h'll!U.• Art. 13. L'lS intanadorr·~ presentad.n dt'n. tro ele vei11ticuatro h nnis. clt:·sput>~ de l l q; ~ 1- clo el cargamento al lugar de su d t stino, la guí~ con que h:m cnnd\1cido sus mcrc;_¡ncias al k5orero de b provinciu ó colech.>r de n-n­tas del cetntnn. Este hará la c0111paracio11 de Ja cnrg~ con la guia, y exijir::í d :..!sdt: !ue. go el pngo del derech11 al colH<3doi 3il'm¡;re qne no ~e h ay~ prn;t~lo la í! :mz;.i dt: que: se: h ~1 h ablado é"lnte rinrment ~. Art. 14. En cCJnsec1lencia quedan suprimi­dos cuale:5(jUÍ,,ra rJtros dsrechos que nntes se cobral?an por el con~u mn.; ó int~rn ; :CÍ' ) f'l yn seóln nacionales, o ya qut con t"l r~rn11hre de municipaks se cobrabun en las aduanns y ent~b:m 1 en c:-1 tesoro nacio11 á l, ignalmente que llts oficinas establecidas parC:J su recuucfo:.. cion, v los com e rci~rntes en ~us ventas su­cesivas no serán oblig~\ -El ~ecrt:tar10 de estado cld dc-sp.icho de hacienda. Jo!c ll.Ei. REAL-El presidc-nte de la cán1ara de representantes-Jos E R .A FA .E i. 1\.1 o:-; C{_U ERA - l':I secretario del ~enado-Antcmio José Cnro-­El di1,ut:.ido secrdario de la cámara de rc::pre .. hcnt:-.tnt1·s-José Joaqum Sumes. . Palaci" cid gob\t-rno en B · 1g()tá :í 23 de julio nteradas en la tesort·ria ¡iuhlica las canudadc·s que d gobier­no haga tr.;.tsl~da(" á los dé'partament<.>s o pro. "inc1a~, ·d ink ndt:nk ó gobtTn<.td' JI" dispondrá con toda seguridad la rt"mh~ion de los cau­dah s dtonu que h<:ya C• 111rluciclo \.·l dim ro. La caj~ kntirá precis .. me::ntt: rm.ilidad y i>t:guridad se irán rt:mitic1'H.l•> por d adn1í11i~trador al factor n ·spectivo la~ cantidarlt-s 11t-ce:-~~rrns para pagar á los cu:t1vadort.s de tabacos por Ja cosecha prt:sc::11tr-, a 4uit:ne::s por ningun caso se les hará p~g-.ime11tus c:-11 otra e!;pt'Clt: ó jent.'ro sino t·n mont:da corri~· nte. _ 4. o En d libro corn:spondat:nte se asenta­rá Ja partidc t'll que conste d dint·ro entre­gado al cosechero y Sl'" firmará p r·r t'ste y ~or el empleado que segun ley ó instruccio­ne:: s drba hacer d pctganie::nto,. y :::.i= esprtsará <1ue la suma pagada c::s dd dint:ro rt:mitiml·ntll dt: la r<:nta. 5. ~ A(lemas de la cm·nta C)Ue <"l factor y d arln1 inistrador dl b1·n f. 11 n~.ir y pr.c:sc11tar conforme: á la lt-y ó co~tunibr~ kjitim;,c. mente introduc:ida, se f..,r1uara un c:atad1~ l'n or d nú ml·ro dl' an ob~s de tabaco qut: á ellas -.;CJrrt·sp• 1ndd, y se rt-­rnitirá al intt'nd··ntt: dd dt"part..imcl'lto por cuyo conriucto Vt'11drá á l&.1 st crt turia providt n­cias '¡ne: lus l. ~· t · i:, k p< rmitan. 6. = Cl)ncluidu r 1 n c1l.>11 v t'!:tPt:nrlio dt< la C<>• &t:cha ck cada u'; ei ñ · • :-.~ fi •rmü r a e 1trn e!<) ta. do t"ll <)Ut:' COll!>kn las C a 11tÍcl<.1Jc~ dt~ tab;1CO vendidas al 11·Úlll1co, las c:-xi~tn1tcs. !5US cla­ses, y las utiliduclt-s que hayan Ct'SU ltado en fav11r (,,~ la R vpública. 7. e Cada admini~trador presentar?. al in­tenclt: ntt rlc:-ntro dd térmi1>0 posibll' un~ no­ticia de su ar101i11istracion, la c:mticlad que st· nece. sita para pagar á Jos culthadort s, los g~1stos de empa<¡Ul· y rt:misi1m á la~ divl·r::. .1s udmi. nistrar.iont·s, los sut-ldos de los t'lllpleachs, y la utili:iad que dt:be lic, calculan. do por c11m,i¡sμiente lns costos c--~tt· dC'.'Cf':'tfl can•~u CllmpJi1nÍ1 ntn. Darh c·11 Bng• tá á :;¿Q ju lin di- 1824-14. FRANCISCO DE P. SANTANDER -El S<::· ere.: tan o dt" t :,tado d1 1 dt"spacho de hacit>nda Jos,~ Maria titl e As T 1 L LO. EDUCACION PUBLrCA. DECR~TO DJ;:L PODER !:J EC U T IVO • FRAlfCISCfl DE PAULA SAlVTA/"VDER j(merRI de drvwon de los l'jércitr18 de Co­lomb1a vic,.hresidente rle IG Rr.ftúbhca en­cargado del peder #!jecut1vo. f!lc. &c. Considuando que el colejio dt< Scln José d~ Guantntá t"St3baecido t"n )a villa de s~u J1l rarcl la provincia del &corro tiene fondos CACETA DE COLOMBIA. suficientes para sostt"nersr~ y atendiendo á la nec~sidad d~ San Francisco di:- Vd, z sc-r3 UlW Cl:l::>a de t:duca­ci•> ll Cu\l U11a t:,ClJl·la de primtras ldras y una catc Íl rr ,o !>'\ll_)H;m ') 'h< 1ll 1bn1ra t l primer Oltr< ., f1cult.a11d1 ~t: a l intendente d~ B ·.1 ~·ac.A i'ªr'1 h..ic1..r t:I 111 1mbr .. u1i1.. ntl' ui !o \tt 111der11. .Art~ 3 ° Üt'. lr 1s · c:ipitul1..·s imput·~tns á fa. vor ckl cun'Ve11t11 stl, n111ido lle San Fnmcis­co se de~tímm quí1 ;ce mil pt:s11s_ pura la casa de eltta11dosele el ~mddo con arrt>gln á la ky dt: 2 de: agqsto dd «tilo u11décimo. .41 t. 4.0 La aplicHCÍnn que se hi.ibia he­cho por tlecrt:tu dt: 22 d1_· 111C1}°'' Último, de los capital s ckl 1·n11v. 11t.1 ~u¡ . rimido t:'n Vt>­lez p arn rl ci •'c.:J Í:> d Gua .. c: .. ti, sulo tendrá lugor t ·n d M1br¡_¡1.tc. El s ecrdario d ... estud<> del dc-Sp!llcho dd inkri, •r <1ueda euc .. 1rg .. do dt: Ja c.j( cucion de t·stt• d 1•crt"tn D ado l ll el p1lacÍ1l dt:l g1 .hi· rnc.> t-11 B--go. c~í a 7 de i u lil) p<>chu -U111d •. s d~ que la npublica de Colombia cu1-. tribu~·a por su park á la abs·. )uta t·~t1rp<1ci : m dd ab• anmablc:= .. trafico de n.clav11s. tn~tm1d11 a: cu· rpo lq1sl..U1vo tonlc en c11usi ; kraci1 ~ 11 · estt: i111porta11tl.· 11e­g · 1c10 y ckc.r' te las ~-lt nas á qui:' deban. su­jetan!~ los cnntrave11tor. ~, ¡u .~. Slº put:cltu jllZ· g1r incursos t ·11 :a-s ck p r...1 tc:· 1:1· , C» 111 ·1 111 ha dt:clar:1d•• d co.ngresn <.k lus b::-;tiJJ,,o;-Unicl.os. 1lfago 12- S~- S • i lll t tit-rf• •OaCltlll dt".l c1,ngn so rl ns clecrc:t"s e~1 c¡u•· se non,1- hran cl «s :.1j1 nk~ dt:' comt'rc10 de la Rcpll:· blica uno t n Kin~gton J amui :a, y (,tro t'B J1- hraltar, el pri1m·ro con d 11s h1il ¡1t:sos uuualt:~ r el scguncio ( 'tat1vo t:n c¡uc se: dt'· tamimm las '.1bligacion1·s, s dt= la R1:pública t:n paises t'S· tronjeros. 5JC UEH LAS DEL MES DE ]UN 10. AL SENADO. Junio 4-Se dirijit'rnn copias de fas ratifi­caciones c:spt"di~las conforme - ~ 1.a a~roh:i­cion que prc:sto el CUt'rpo lt>j1slet~1vo a lo~ tratados Ct'kbr.idos entre Colombia. el Pcru y Chile, y devolvier,_>n los duplicados ori~ina­lcs de Jos rc:~pect1vos decn:tos csped1dos en 10 de julio del añn pasado por el primer congreso coniatitudonal. Jm1fo 4-St' acompañó el trat<&do sobre Jími• tes t:ntre la rt."pública dt:Colombia y la del Pe-· ru,concluirto t.·n Lima por lo~ n ·spt'ctivos ple. 11ipotc-11ciuri• :s d día 10 d~ d1ckmbre del afio rai,ari11, h >!CÍt.:ndo acuca de el varias vhsr · r~aciom- s para ·c.·n ir autorizados con t. l si llo naci'>nat Jumo 14- Se dcvoh. ió d duplicado orijinal dd ckcrt:to dd congn-so dt'.. 9 de los corrientes en <¡UC' prest6 lét ªl'r" b¡1cion al tratado de amistad ,. alianza ct:lt hradn t'ntre Colom­Lia y But ll " ~-uirc. s, é incluyó co¡ 1ia de la ustificaci1 .n < :>pi elida por d t·jecutivo • Jumo 14. - S: . • 1v1!->Ó • ¡Ul.· si ha knido por cn11vt'1ÍÍl 11tt: c1 1111i1 -11 .ir provi:,i11nalmt:>nte 104; t-ncargacl11s d~ ''' g ·CÍ"s qul· d sr. Mosquera clljn a ~" ~a l ig;ili<~ itud dt= la mu­nicipalicl• 1cl dt' B ... rim1s sohrt:. que se ~.:-ciare c¡uc lus sol~rt":, t·n <1Ut' t ~tuvieron cthfic::i~as las ca~as dt: ac¡m lla ciudad, que han sido dl !)fruidas á const cut:"ncia de la gut-rra, no s11n una pn\pH.dad de los c¡ue fut·ron ~ue• fin!i ele ¡, s edificios, y que por lo mismo el c:..bildo 11uede t'najc-narlo• de nuevo. . En once ~e dirijió la consulta dd ID• tendt:nk dd Cuuca, sobre c¡ut: las .~pe• laciones d~ la t'rovinci<' d~ Po¡ aran y to~as las que st: intt-rp011gao • dt' la ~•·>tt'!1~toc1a, veng.a11 á la corte supenc·r dt> JU!>tJCta del Centro hasta la ¡¡bsoluta pacificuc1on de: Pasto; hacit:ndosc prt·sentc la utilidad que r~sult!• Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ria de que la rf'sofucion en estR materia, fuese jcntral parot k-s casos que puedan Ocurrir. En velntidn$ se (Jbjdó el proyecto de ley, en que el st·nado y cámar& de ttpreSt'n· tanM declararon,oo d~bcr intervenir el poder ejrcutivo ~n la ¡iroroga de sus sesiont·s, y c:l poder ejccutiv'> propuso un medio cuncilia­tori<>, que protcjiesc Ja independencia dd por h jir..1ati'=º· ( ff'· ) En v1...·intiseis se objeto como inconstitucio· nal la t~y que trata sobre asamblea-; pri­marias y "l~ctorales v1:rificables d ~ño pro­ximo de 25, ~on el objeto de allanar l&s gran­des ditiéultades que presenta la reunion dd congttso del ano de 1827 En veintinueve se consultó de qué modo debt-n hacer5e los primeros nombramientos de re1idorc. s y demas oficiales de las muni­~ ipalicladt s nm·vamcnte creadas, en atencic 1n á provey6 la c/ta-cone d,- J1ur1ttd de Colum/Jia, y lo firmaron y ru6rrrarcm tos St"ñorc.r Jttf"CrS fJUC la componctt, en /Jvgntá á uet11tt! CÍt' julm rle mil ochocumto3 t.Jei11titua• tro-GcJlvrs $t:l'1'r:tario. Pétra provet·r la plaza de ministro juc~ de dil:ho tribuual vctcante por renuncia dd rlr. C0t·ro, d p1 .\cll'..- t'jt·cutivo propuso á la camara dt: tt- 1,res1·nt1mtes á los senores,Vicen­te Azm·ro fhcai de la alta corte,J osé l\'laria Sdazar, Ú:,c~il 11f:mbrudo pera t:lla, y Fran­CÍ'! ICO Javirr .YlltKS ministro de la corte de justicia s mil c¡ui11ient01s libras dd mismoD(. mi.. heli eures. Bam-bridg.:- s por endoso del st-nor J .ice 1bo T oller. • • • • ,2500, • , Por gastos ."lgadtJs :i lS dt: 50 mil pesos '-tºt'." prt:srar:1n ui gohkr­no t:t1 1823 crn it; 1tme ül d~ .. ere lo del Ct •llgt'" sr> c!e 30 de julio d~ J.823. • • • • • . • • ,ll-199,18,6, Acldttas de estas t:anfülades se han jirado ,;obre rtt"'>d!'J de lus Estados- U .ildos 300 n1il li­bras p:,u·a (1bjt tu~ de guerhl y 600 mil pe!)os !i• Jbr .~ •:.d "itl!'! de U11a de las aglas rías de t.1 1\ . c 1 1~ 1k Caril~ cas, B.4riua:;, Ori1 a- >•!"' ~ Zal1t"l1tu á 11!> tomar' las armas contr¡,¡ Culnntb1a ha~ta st r d t:bi.lamt-11k cctn• jt'ados, SC1ffit:!tie11close t 'n ca~o de iufracci•út de esta prom~sa ii. sufrir, slt"ndn aptc11dido1;• la pena de muerte, estip11laoa para los c•111- travt:ntort's c:n t:l artículo 14 dt' la CD pi­tu Jacion C{'lehrada d 4 de <1~11st o dd a n · • Ú l­t1mo en Maracciibo• t ntrt: t'.1 j·11c-ral ó t· la R ·­públic< l Manut-1 M .1nri<¡m.' y d ~ilc.1 li l"j'• r.1- ju · utne11to t:n la furrtta 1·s ¡ir1·sarla, á no t11m1:1r las arn1as contra la H.r-·¡iú blica hasta bd eanjt-a l 1 1M, fir_ m ... ndo por rlup, t'll virtnci ch·I t.?llal h<1n salido la fut-ra dd pais, á. t•seepci ·1n ele ocho dt tropa, c¡ue los St'guíran oport1111anw1 1tc ~ l;;is Antil 1.is. E.I cackte don Ma•1Ut· l E lijio de ~; y d resto de tqdos los prisiont-ros que t: xi~ti~n u1 Cartajena, y han sid1J juramcutadós, es d siguit" llt<:. Coronel d. B<.1ftolomé Sdlgaóo:=Tenientes coroneles d. Ju:m Anclrc.-s Paez., d. Juan Mé· dina, d. Concepcion H c-rraa, d. R.1imm1do C~pillt1, el. Manud Vidal, y d. Pt:dro de la Pefia.-Capitanes: d.Alejandro Diuz, d. Cris­tobal Mnldeto, d. Franci:;:co V al lés, d. ]\fa_ nud Gusman, d. J.:-rónill'lo l Garcia, d. F .iustino B.·rddl, d. j, •sé R ' nk Ortiz •. d. J mm Antonio García, d. 111!'.é Guti, rrt z. d. Maouc.-1 Vidal, d. Toma~ Calvo, d. V ~· ntura Coromina, d. Jo~é 1\-faria Ruiz, d. Franci~o Fabrega, y dun Franci~co Ascnjo-Sub Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. tenientes·: d. Felipe Alechandr~ d. Francisco v~\l\ejus, d. Franctsco Gomez) d. FranC'lSCO Lt:on, d. José Romero, d. Antonio Gomez., d. Alvaro F n-tiand.ez, d. José :Izquieta, d. l oaquin Alvelll, d. Francisco Benavidez, d. Lucas Vicente, el. José Antoniu Aldave, d. Juan Argandolh~ d. ·Salvador Q.uero, d. Gre .. go:-;o hasmt>n~, · d.· Fnmcí~cc, Peneir~ d. José lnacio .AJz-tga, d. José Herrero~ d. Jmm Roldan) d..'Ftancisco Ecbeverria d. Juan Moya., d. Santmgo Cárdenas, d. Julian· Va­liente, d. Pedro Cerda) d, l\fanano Hcr.nantlez y d. losé Ga•°"1 Fil@to-d. Antonio Lora Contralor d. Luis Garate- Ciruianos d. Juan A~ J. Uario Par2das y d. Ignácio Seclan o-Sarjentos ·primeros Antcnio I...an"' ~eró, F·ranc16co L:.ugo y ·F'éHs · Rivas- . (Se cantiflnará) MEJICO El supremo podet' ejecutivo de Mejicó} por decreto d~ 17 de marzo, ha dt:ter­mina< lo no permiti< que se íntróduscan d:l-c­tos de cualquíera punto de la costa~ y hoJo cualquiera vandera que .vengan. sicmprt: que J>rocedan de íug-ctres sujetos al dom11üo es­p. i iio!. INGLATERRA. ( Gaceta real de Jamaiea de 22 de ju11fo) Mayo 7--Mr. Canning aseguró la ultima noche en b camarn de lo$ comun'=s que k s los bu-qi1es de guerra <]Ue h•1bie1n sa!Jdo ·ck , los puertos de Fra11cía , y ::.ui:. d1f...·.r.entt: ~ xi:;tia una estacion naval en d mu.n­do t'll qm: la fuerza de este p•Üs no C!lceda compl· ·tan1t-11te la á de cualquiera otro. 0 Ei:;ta t:"S l• preminencia cp.ic debe corres­¡ ronde-r á la ma.ynr potencia rnaritima dd 1nundn, y cuan victoriosamente rf'fut:l t·sto hu quejéis fc1cciosas, .que oimos ames y aho­ra, sobre la administracidn:.:de nuestros n<='go­cios na \1a l<. s. l .. oNonEs. Com.itla al Br. llurtado. Los srcs. Herring. Graban, y P1nvks contratistas dd primer empréstito colombiano han dado, el m1ercoles en la taberna dt: Lon­dres, un dcgante convite al sr. i\Januel José Hurtado, mrni~tro de Colombia, al cual con­curno ~na compafüa escojida. Lns srcs. l:.!i­mc 1"facintosh., M. P. Roberto vVilson, M. P. doctor Lusl)ington ,M. P. Alderman B 1d­ges, l\.1 P. Alderman Thompeon, IyI. P. Attwod. 1\-1. P · &c. &c., eran de Ja-comitiva. J·~l sr. Jat~e Macíntosh dijo, que el 5<:: hubia hecho un :Jeber de ccucurrir á la pre­sente cem¡,aiiia con .el fin de teunirse á. pa­gar su tributo de respdo y bienvenid<\ al ronto· la s~tíI:1~cic,H1 de d'irijir"se como rn ini~tro de . la república <.lé Colombia. Dt.·sde d prmcipio de .la lucha por la libertad en el Sur-amé­r! ca. e.I haLia sentido el mas vivo mteres por sus progresos. El entonces propuso la salud dr:l Jene1·::il $..kN TA N DE R v 1cepre­sidenre ' .scbtc. 11ir4•. f ünmr.iAGipio átb~tracto é -'11 .. mutable: que todo es r8~<> y .capri~hoso; (1ue el ak-r,iato de éon\·~u1enciu, eatac:kr Ele ju ~:~t."~ 1 y mil otl"~:s- ovntinféncias, pt1ed~n hacer liii lt·y rdom:r t.11 t;n hmnhre-, c::i crhnco pm· que otro eS' #condena­do. Entre la m1?:t1tu.~ de~afiumo~ á Cl,lalciuier~ i que fo:1de ~obre la s<.:guridad y ju.~ticia · .cie su causa,alguna.e~ptrtrnza racional de ganarhu a! .Contri.!rlO t'H otros nai~es, lln hombre eutr~ en un trib unal rle jtisti~ia COJl la Mgu idad <}Ue provkm· rld t'Jt rcido de pri t1cipio~ .m.~i ' >• bdo~; y com.o el ·éxito. dciJt"l!dc infalitlle. mente dd mérito dtt !Sll litis, solo se nece~ita tá?.On y btrcn ::;tnticto p.:1ra llt>gar á conclusio. nes Ót"rtás s obr~ d r¿~u:tado. Péro ·t:ntre no­s otro$ tenemos n;p<::nm;;,a tJÍn c!ertcho, y de­recho ~in t:sp:.:mnza. Asi pues conveninv)S m1:n• cordialm t t!te t'ft b nc:.·cesidad de u n;¡ r liberales qne largo tiempo han animado á nnestros v~cinos con respecto á la c.:ducncion públicr la ¡"rese11c1a ch:l 5eñor Lancaster y lns 1 1'11portantt's..inte.re~s .nacionale5 enlaza. emos: que c:ijencíal á­jJtJf! n! Cunteruc ~· e halla aquf c:n llogatá: que eL LrBKRTAD1)B p residente de Colomóia está en Carf<~jt:ill'l, y qut•· el ccngrt".\'O se Iza v zsto obligarlo á tras/ar!aru: á OWJdunlitv. Pero al la.do de trzn sensibles suces!1s, vemos que el jcneral Sucre ha querlarlo .:1l . ._r:1ru¡uipa. ~spe-rando auxtl:o1 de Yc1z"z.uela ¡ ii Que noti· czas ! ! ! ]JOG01'.A agosto l.<> de 124-14. No sin sorprescl lzemns .a1do opinar 'jltt: la fa· cu.lt11.d que coneede la co11st1tucinn r:n el artí­cid~ 125 al podfr ejecutivo de su.spendt:r de sus destmos · á /.o.'l emplea(/04 inrpt1Js Ó. que ddirmm en n;iz~tJ de su eficio dt{;c M. re11dd'1~ UJ/o ctm l•l t1'1fJÜad111. f4Jlt CJl!rU. jumclm a( ram• CJe~tiv.•. Na s&nu1s. dt1 .. ,. o¡Jit1ttrn, y nuestra convicczon ~e funda ·~n .la• r11%(Jnes fUe '&141110.S. á pr.4serrtiJr'. El 'tMo'r d• las pala._br11_~ o ucu.paei011 h.onnsa. E.;,1p/etJ. pu11¡ta, ocupa .. c1on, •Jic.t.o. Mm~u~, o.fficium. No leeinos en estas las t¡ue. fJert~m:uan a/ ~'111f) de u~ P":lc:r, szno qu~ jer;eralme11te son rep.u. ta~ p.(Jr to/e.t cuantos t'rngan algnn puesto, oou'parzolf 'Ú ~fictfJ pu-hbco. Lri mismri ~nn8-r t/..luB1M ha /.Uihlado en diTJerareatlieT:tfe de l'fa v.~z lo.r mirústro• dd poder jru·icia/.110, .fueic-n e1.aplc:ados de fo1 inc/.wdos t'll dicho a..ttfrrtlo, nn ,f(f _podía pl()hl­tur .que los tmemÓn.M de las rnrtcs de JuJf1c1a fuesen s~n"f. de les emplendo·s á indos l"s que ob­tumen 11omhr1i11iienttJ d,../ ·p,xler ejecutrvD: el artícu'lo 185 al espresc.;r á quzer;rs se debe e:x·~jir ~l juramento tfe J>Osfener !! d~ftnder la con.rt1t11.t:t0n d ·ce que SBll á los empleados d4 la Repú/Jlu.:a, y en los rlos articu/.,s &zguientes 1'/umera ¡,, ,\. mas pri>~r.·1¡wle:: e1'1:fre los cuales se ·leen lvs m1mstrrJS ae/ poder jur!ú·uzl. La:J /eyl's de la R.epU/;br.a conset·umlcs i'mt eJ e.c.piritu de /a constituczon han ente11dirlo sftm .. pre qur. emplel>re tndo huda­dano que t enga. algw1 t•mpleo púfilzco .Jt'a el qur. fuere, con la sola cJcc¡,á.m de cqucllos empleados á ·qN1e11f's ltt m iun ~ c011sf1f11c:i011 /zaya .m.1tu1id9 del podttr del g oóierr10 por una dt.'termznacion (!S/>t·d nl, qm10 son los senado- . t ' t'.S y rep1·ese11tanies dura11te el t'Jerc1cw de sus juncttJncs y cuando no se trn-te tÍ.Q los casos ~sceptuados en el arr:frulo 66 del cód•go. . , AVISO. El di:t 17 de julio ha ~j Jo recibido por b altá corte ele jus~1cia c1e ::ibogado de los tribunales de Ja R epúblic;• el

Compartir este contenido

Gazeta de Colombia - N. 146

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  Gazeta de Colombia - N. 147

Gazeta de Colombia - N. 147

Por: | Fecha: 08/08/1824

GACETA DE COLOMBIA. N ~ u1. Bo&OTA.- DOMINGO 8. DE AGOSTO DB 1824.-14. T"RIMESTRE 11 ~ .Esta gaceta sale los domingos. Se suseribe ti. elta en las ~ tulmimstraciom:s tle cfilrre•s de .lJogBtá , Caracas, Quito, Santamarta , Cartajene , Popayan, Citará, Panamá, Medettin, Cumuná , Guayaquzi y Ma.racaibo. La suscrieio_n 1mual vale 10 ps. 5 la del senu·stre y 20 rs. la t!lel t trimestre. El editor dirijirá los 11ú ms. p((;r los correas á ltn \ suscr:itores: y á los de esta ciudad cu?,.1as su.fcrfcumc's rt'c1/;r. t~J ~ czudatiadtRno Rqfoel F!ort:s,en su tzenda de w calle l. deL cmRer- ~ c1• núm. 6, se /es/levarán á .sus casa.;· de hah1taC?r>n . E11 la ~ mismtt tierula se venden los núms. sueltos tÍ .1. reales . ~ INTERIOR. CONGRESO. D.tca&To .&.uToRIZANDo .AL PODER EJE­ctrTIVO l'.AllA. SEÑALAR. itlELDOS A l.08 •uEVOS .!:M:PLEAIH.>5 A <{_úun:s NO SE JIA\'A. ASI&NADO POR L!:Y •. Zl sen:.ido otros dc:sti­nos, cuvo sueldo no ha podido fijarite por Ja ley de su creacion; D.f.Clt:l.TA..:W: El poder eje-cutivll, arn:·g lans po~kri <:>rmente á 1?U p'Jblicaciont ó gne se crt:aren por la pre-. ~nte lejiBlatura; siempre que no hayan sid0 :fijados en la ley de su creacion, dando cuen­ta dd uso que haya hecho de esta autorizac1on al proximo congreso. Dado en Bogotá. á. 24 de juli~ de 1824-14 .. El -Y-icepresidente dd senado F R A Ne 1 seo SoTo-F.I presidente de la cámara de re­presentantes- Jo u:. RAFAEi. M9s~UXRA.= El secretario del senado-Antonio Jos¿ Caro­El diputado secretario de la cámara de repre- 1entantes-Jos¿ Jooqum Suarcs. Pal~cio de gobierno en Bogotá á 22 de julio de 1824- 14= .E:) ·entese- FRANcu­co de P. SANT ANOER.-Por S; E . d vicepresidt:nte de la Republica encarga­do dd podt"'r ejecutívu.-EJ secr~tario de hacienda Jos¿ .A/aria d(;L CASTII.J.O. LEY JHSPOl'filtNDO .EL ESTAllLECIJ.ÍIJ!:lrJTO DJ: UNA CAJA DE AICO.RTl.Z.ACION. Elsent1,d• y cámrzra de representant's de le repúólicc1 de Colombia rF.umdos en cr:mzrno; CoNSIDEnANno: l. o : Que habiendose: constituido Ja na­cion responsable por la ky fu ndam('ntal de la union de los pm:blos de Colombia á las deudas que hnn contraído ~r: patadameute, en­cargando al C()ngreso que destine á su pa­g0 les ramos ~as productivos de las ren .. tas públicas; y que crt:asc tambien un fondo de amortisacion con que redimir el capital, y satisfacer los intereses. 2. 0 : Que para llenar este encargo, y para ocurrir á otros objetos. s<: ha mandado ne­gociar un imevo empréstito de treinui millo­ne! il de pesos por la ley de treinta de junio dt'l ano décimotercio, emμerfando la bnena .(é, y el honor de Colombia al exacto complimien­to de lo que conviniere el pod~r ejecutivo. 3. 0 : Que d crédito de de la nacion "úni­ca fuenre segura de eu prosperidad, y uno de sus rna» precio5ios bienes, 110 podna susis. tir sin un fondo y cilja de amortisacion, bien calculado y establecido. 4. 0 : Qnc teniendose noticia de que el ~mpréstito de tr c it~tn millones ha sido eon. seguido ya en Londres deben tomarse mttdi .. das eficaces, parad establecimiento de un fon­io y caja de amortis.ieion forz osa. 4. o Los productos de los arrcndami::'ntos de las minas de metales y piedras preciosas que se arrendaren d,,s¡:mes de: la aantio1i de esta ley s cscepto las de platina. . . .. . .,irt. 5. 0 Lo,s productos. de los fondo'k qué detf'rmina el artículo anterior, y que se re­cauden desde ta ptiblicacion de e~1:a ley. se depositarán provisionalmente en el tes~ro na­cional, y este fondo uo podrá invt:rtírst! eri tode, ni en parte ni por ningun , motivo en tro objet~ diferente~ _ . Art. 6. 0 ,El congreso en cu próxima llt'li­nibn decretara el réjimen iiidministrativd dd fondo y. c~j~ de amortisacion~ Ari• 7. 0 El poder ejecurívo ademas ele los estados de ingreso, y ~greso anuales cJd tesoro nacional; prc~cntará los datos que la esperÍencÍá le ensene Sf:r conducentes para pt:rft:ccionar el e~1:;,iblecitioiento del fondo y C&:lja ~C amortisacian, proporcionado a pag<1 r con la mas eli:ácta puntualidad Ja parte ~id principal,qiie debe estinguiric y los rcd1tos en lc:is pe~io'dos dcterrnina~o5. · _Dado en Bogotá'. á 23 de julio· de i824.- 14 ° -:-El vicepresidente del senado--FRA -N­e r ~ <:'o So To.-=-E! P,i-e~i'o zi· DERECHO DX • . TON .i LA D~ S. •. .El senado V cámara de rejlresentaRtt:-8 de" l• r~pú b/icfl -de Colt>mbia rt'uniáo6 en con¡¡r~ so· . CoiisJ'.IHRA:Nno: Prim~ro:· que la uniformidad y arreglo d.c ios derechos dé tónelad~s qu~ deben pagarse en lüs puertos habilitados de Ja República no puede dejar dé facilitar y aumentar el comercio na­cional y estranjero. iikgundo: que e•te arreglo de los derecho¡ de to~elaclas no debe perjuim fuerte~ y los nacionales un real por cada toilclada. . . vlrt. ~. 0 Los buques nacionales de vein­te tóneladail para ~bajo ho pagarán derecho· alguno d~ to1~t~ lada. _ _ Art. 4. 0 Los nacionald procedente9 do un puerto ~ otro de ht Renúblíca de mas los derechos de toneladas. .A.ri. 1. 0 Pero si en los puertos á donde haj:m entrado los buques, residen c6rnm-.. les, ó <.ijentes de comercio y marina; repre­= ae:-ntantes de la nacion a que pertenect'.n ios buques; entonces los :aclmii.istra, ~entes , :siempre que estos Jas pidan ; bajo sdr. recibo y . rc3pons3bilidad de ·~Ct· ¡ efrctiv,o el pl.igo_ d~ los derechos de tondadaa .q\te ha­yán caüsado, concJujda que st'a la descarga de los buques; ó diez dias dt:spues de su· entrada. · .Art. 8. 0 Todos los meses se enterará.ii ~n fas cajas de las aduanas los. fondos pro~ cedentes del derecho de toneladas en · 1 0 ~ mis­'." º~ _términos que los de introducciun }··es .. · tracc1on. .Art. 9. 0 Se derog~ ia ley ci~ hiniisiete . ele srtiembre del año undér.imo1 sebre dete~ chos de toneladas. . _ Dado en Bcgotá á 28 de:ju1iri de 1824-14 : El vicepresidente dd senado. - FR A HCISC<> • Soio.- El víceprctsidente de fa cámara de . represt:ritnnt<'s J .. RaFAEL" Mosq__UEl1A·- · El secretario del senado - Arttomd Jo8 ¿ . üirfil-EI diputado ecretari~ :Ele la cátnara ­dt: representantes .losé Joat¡uzn Suuez. Palacio de jobiern,o en . .l1i1gotá "á 28- áfJ : jil/zo de 1824-14 Ejecutese -FRA:Ncrsc<> t>.K P. SANTANDER.-Por S. E. ei vi- : cepresidente de _ !a_ Repúblj~a encargado del · poder ejecutivo -:-,E l secret;;lrio cie esf;ado d ·l · despacho de hacienda. Jos~ lrfarüi del· C.As TILLO. · LEY r;· -En o i A. N ri o· . i As t J! y E s Y ni: e RE To¡; et rr ~ ' P·R E se!': I B" 1 A N L A e o Ns 1 G ,, A e 1 o N D ~ Lo lit c:o:M~RCI.AN·T.ts Ji:laTRANJEROSt;~ J;;¡ senada y cámara de represe .· tes de lc.,.V\ Repú/Jlzca de Colombiu reunido '!:. ctmjresaJ CONSIDERANDO: , #-. ..._ '\ -=i-, ~~ l. Q : Que ColornLia _ha abierto~Ll?!!!\~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. tos al comereio de todas las naciones amigas y neutrales é iiwitado á. cstablecerse en su ter- ­ritorio á., todos los t>Str'anjeros c¡ue qt1ieran ejercer en el cu:ilquiera industria, ó disfru­tar de las ventajas <1ue ofrece su suelo para ·1a ngricultura, lo mismo c¡uc de las rique-zas que 1:11cierra en :m seno, bajo un gobier­no y leyes liberales. 2. o; Qut.: á esta conducta franca y jener-0- -sa son _<_>puestas l~as kyes que pone11 trabas al corrn:rcio llt'ohivkndo á los estr.mjeros nianejar por si nüsmos sus intereses; DECRET ,\N: -.Art. 1. 0 Se derogan las leyes y decre­tos que prt'scrib1an á los estranjeros la cori · signa;~ ion de sus merca d e l g obierno en Bogotá a 30 de ju lin de 18:24 -- -1 •,_ Ejec.uk se - FR A ~c.1sco DE P. SANTANDER-Por S. E. el vicc­}> íl &id1 nk de' la Hepública t'l1Cargado del · podt:r ejt-cutivo-El secretario de e ~tado del de a pacho dd interior José Jltlanuel RE s TREPO. LEY DECLARAN DO CONFI SGABLES EN F-A VOR D.E LA REPUBLICA L ü S .BIENE"S EXIS­TENTl!: S EN SU TERRITORIO, PERTENE­CIE N Tli: S A l.OS S UBDITOS ESPAÑOLE S. EL senado y cámara d(! represe11tantes de la república ile Colombia remudas en ~en­greso CONSIDERANDO: l.'º Que el gobierno espanol confisca y ha confiscad ~ siempre .Jós bienes de todo~ los que han sido fieles á la causn de . Colon1bia ó que pern.u1nt:cen el\tre los colombianos aun cuando r.o hayan defendido su causa con las armas, sino que;: solo se han sometido al gobierno: 2. 0 . Que por_ una justa represa!Íél puede el gobierno de Co!ombia hacer lo mi&mo con los bienes de los espanoles ó americanos que han sido fieles a la causa ele Espana, y que viven sometidos á su gGbierno, nun cunndo no hayan tomado las armas ni .dado auxilio cnntr.? Colombia: 3. 0 Que todo subdito del gobierno espa­ñol d ebe reputarse en el dia por derecho de jentes como enemigo de Colombia: 4.-0 Que los subditos del gobierno espa­: fiol ciue tienen bienes en el territorio de la República en lo"s catorce anos de guerra no han dado al gobierno la menor senal de querer venir á este territorio á vivir sujetos á las .leyes de la R epública, ni aun de su cpinion en favor de la inde pendencia de ella, sino que por el contrario han perma­necido y permanecen bajo la dominaciones- GACETA DE COLOMBIA.. paiiola,dando ct>n esto una prueba de su aclhe. sion á la eausa de Espana, y de su des­afecto á la de Colombia: S. o Que no es justo que los subditos mencionados despues de haber servido con eelo contra la República, ó por Jo menos de no haber servido al pais en que está sμ for­tuna, vengan al fin de la conti_enda a recojer y gozar unos bíenes que habian c~nservado las leyes que ellos quisieron o de~aron des-truir; · DECRETA X: Art. l.º Todos l.os bienes muebles, semo vientes ó inmueble~, crt:clit• •S; dert:chos y acciones que estén t:·n el territo_rio de la Re­pública ptrtenl'cientt's á subditos del rey de J..:spana, deberán ser sectú:strados y confis­cados. A1 t. 2. Cuando lns subditns del rey de España á quien:s (kba11 ~onfiscarse .los bie- 11es segun d tenor d t:l a1üculo antt-nor ten­g an herederos f->rz n ~ns que estén t 'll d terri­torio de la R e 1')ú blica, la confiscacion tendrá lugar solamente en d tercin y <¡uinto, dejan­dl> lo ckmas para dichos herederos. Art. 3: No tent" nd encm, ó antes de la revo­lucion s, ya sea por deuda CCJn hi­pot~ ca ó sin elb, ya por fundaciones piadosas; capelhmias ó cualesquiera otras; á que algun particular teng..i kjitimo d t:recho, les serán ac;ljudicadas y reservadas á los señoríos en lro si que ellos son el fruto de los brn nos deseos é in­te. nciones de los lejisladort:s y c1e1 g-obit-rno. En ciento veinte dtas de sc·si.ont-s S(· ha pro­curado llenar las vacíos que entr •r¡1t.'<'ián la marcha de la administracion, y rc:formar los defectos é inconvenientes c¡u .. : se h.1bian tocado. Este mismo trabaJ1l habrá c¡uc hacl r ·t.'n las lejistaturas suct-sivus, por qm: los kjislariodo cons­tituci<> nal, jamás se ks podrá negar el rt1érito de haber tralx1jado en u1w ép0ca ·dificil y de haber contribuido dicasmente á consolidar el a.ctual sistema profr~ando un santo respeto á la constit-ucion, y acreditando los mejores d es eos en favor de la independt·ncia y liber­tad. Estos pasos no pued en menos de ins­pirarnos la mas pkna confianza sobre la sutrtc:; futura de nue~tra querida patria. El presid~nte del 5ienado, y el vicepresiden­te de la cámara de representantes al anunciar que el congreso se ponia en rect so hasta d 2 de en<'ro del proximo aií o dirij1tron á sus respectivas cámaras u11a al o cuci~n en que pro­cururon d emostrar que los representantes dd pueblo habian trnbajado con absoluta consa­grnci ~m por d Lien públicu,ajustando sus pro­c edimientos i las reglas constitucionu les, y apli cando todos sus esfuerzos al buen cl esem­pen o de la confianza qtae s.us comitentes les . habian ckppsitado, y que si sus trabajés no mt:recian 1:.1. aprobacion pública, d ebían por lo menos tem:-r el consuelo de que de su parte babian puest~ el mayor celo y cuidado en que fu esen útiles á la fü:publica y contri­buyesen á consolidar su independencia y libertad. NEGOCIOS ECLESl.ASTICOS. Antes de que el poder e1ecutívo san­cionase la ley sobre el derecho de patro­nato que una diputacion 4el congreso le .pre­sentó el día 22 del pasado, espuso al cuer­po · lejislativo por medio de la cámara del senado el procedimiento del gobierno en materias eclesiásticas como que era un ne­gocio de tanta importancia-En la siguiente nota se vera lo que se habla avanzado en el particular. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ".Al e1cmo. w. presidente del 1niad4. . E1cmo i,..-La premura del tiempo t-n que Yá á ponerse en receso el éongreso, y la ntcnsion del J'royecto de ley sobre pattona­to que ayer hé recibido, me · obligan á infor­mar al congreso de los pasos que há dad<» el poder ejecutivo en orden á la provision de prelados cclt'siásticos~ que hoy teserva dicho pro~cto á la eleccion del congreso­. El congreso constituyente en decl'do de doce de octubre de 1821 dispüs'o! " que el gobierno pudiese en\riar comisionados á la silla apostólica para nc:-gociar un conéotclato que arreglase todos los puntos necesarios at mejor orden y estabilidad de la iglesi~ sentó · orijim1l, al reverendo obispo de Mériti"LICCionc-s la soliéitll< de que se nomb!°ast:n algu·nos obispos allxili<4res Jlara las dioce ~is Vac-.nks, como c¡uc no h..iy otro medio de nsegutar la estabilidad an sucesivamente al culto de los ministros de sc-gondo 'ordm.('·t·) En 18 de julio de 1823 se volvió á tocar d mismo punto qe obis­p o s auxiliares t·n otto concejo ele ~obiernoJ asi para llc:nar algunas vacantes c¡11in y Bogotá. Se ha 5olicitado la erec­cirm ele Q :r ¡to en arzobispaclo,y la ele Guaya­quil en obi.-;p:.ido, p ti smo , y ac0nse janduse con el concejo de g obierno, y privadamente con t:I r c:vt'rt'ndo obisr o d ·.: M~rida, ha designado, ó presentado al pana los rl'1c pueden mert!­ct. r lois prelaturas. Yo espero que ambas ca· rnaras m:.mifiesl t'n la rc-~ o lucion que cn:pn dd caso en vista d ~ la prc- ~t nte ('Sposicion. ,, (1J» Esta esposician, vista que fue por d se­nado, pasó á la c ámara de representantes donde part'ce que se su1c1tó una discusion acalorarla contra leí~ medidas dd gobi~rno · pr0movicla partkularmcnte l?ºr los senort:-s O sfo v · Arbelo • No podemos todavía ;ibrir c~ncept'l acerca de' Ja Justicia ó injusti­cia de la discusinn, por C'JUe carecemos aun de los documentos que el g<>bierno ha soli­citado de la cámara. L-:i República como el juez competente ele Ja conducta ¡níblica de sui¡ a1entes ó comisarios Juzgará Ja m~teria. --------------.- ( • } De Pradt en la o6ra de /01 ·cua1ro concordilto1. GACETA DE COLOllBIA ----------------------- ACTOS LITERARIOS DE LA JUVE N run DE BoaoT A. Los attos lit(:rnrins de t>ste ano han cor~ ~e·spondldo i 108 esfut>rzos dd gobierno y han maniiestado los l'rog~csos que Ja il~s­' tracion y los buenos principios hacen en B '.)­gotá-. i:l modó ma~ directo dé que ~l públi­co juzgase de .cfü:h•)s progresos seriu inser .. lar ~n t:ste periodíco las n1aterias que se:: han tratado; p(~ro ya que 6U estension na lo permite dart:mos \.ma s\Jscinta idc:a. Ademas de los c1:rtán1enes di! costum• bre, sobre teofojia. sagrada escrit l..lra~ ma­terias médicas y cursos de filosofb y ma­tematicas, se ha pre!)entado en uno y otro col~jio un examen jeneral de clasi::s enteras sobre la éon~titucion tle la Rq1úhlica; en que con mucho acierto y propit:dad ltm siclo tsplica Un cuadro mo cukji0, ofreció otro cert ámen jeneral dt: toda 1:ill clase 5obre nri:)mt tica y jc-ometriJ, dedicado al rector ycokjio de 8a n-Ba rtolomé~ dan jios y de qut' han desaparecido esos odios y opm;icion que lejos de ex ilé1r una noble y virtuosa enrnlacio11, l"t'an mas bien u~ per­nicioso medio por el Cllal t:n d antiguo ré­jimen se d ;·rrarnab;.in Jt!rmenes de discordia en los corazones nd1a eon su di~cHm1o Francisco de Paula Vargas~ varia~ r,uestio­nes sobre la necesidad rf<- tina reliii'm r~­veJada, cual Jo era la catóHca; at. ntopÍo H­empo que sobre Ja tolerancia estcrlor y ci"': vil, que esta misma relijion dlVírta fo ndamo que n\> tkce.,íta de em. prt'star á la ignora ncir.1 y á la impust ura ~u s rig-0res y SÚS perS<:'CUCÍollt'S; Sino q ue br illa ,y rt:sphmdece mas con la luz l=b j as, r.omu t ul'na bien los rector~tt ima. pc.r {pl~ a&i f:l~ a cf@:_ ICtnta y uniforma la in..,trucch n ~n ltJdns los t'.studiantl'S y se ks i11spira una mutua y p,,_ d ~·rosa c-mu lacion. N u~otrn-. 1.i recomt"11d a• mo!; á. loi; directi>n:'S de todas ll\s t: :>~ ud~tt d v i ~1: prt-sidéntt.: d et bntiguo d~ ¡•urtaru en n de Cundinam de dios en d cokJio rld Rvsario fue ckc.11- cado aJ congr.:·sn, y otro en c::ida uno de ir is do~ colejios al vicL'prtsider,te de la R eplÍ• blicn; homenaje n1uy debido á un cucrpo y á Uf.l jefe tan int,·resadcs ("h e ! forn t>11to de las ciencias y de h is pri11clpios libPt P.les. Concluiremos c on observar <..¡lle la juvr-n. tud bngotana, }' en· j ::nt'tal toda la cie C oll)m• bia, crece }' se forma ¡,ura d b los y los sabios que: la han prt:~t=l 1'io C!wgr1 s. fé, y se luz servido S. M. cn_,1-La 'qúe t · a.\·la·. db á Y. E. de ot"deh de $. M.,a,.n .fil delndo ~umplimiento-flios guardt r. E . mucho1 años San-lorem:,, 30 cié novu:tnhre dc.1803- Soler--Scñor virey de Santa.fé. 1 TUR llIDE JtX-EM PE kAbOA DE .l\.ÍEJICO• La gaceta ( Suncby Tlrt1es ci~/24 rlc mayo) in.t"rta untz car fa r!e TturMde á un am; go sur¡o anunr1anrln/~ fJtlP Iba. ñ p~rf1 r /inra ]f.{ eji-ctJ de donde. t!ra lkrmarlo. r¡ á1Jnr!e cret"q ur rf!­cesdrl< J para c:onsnNril'lr lo rm1.rn r/P lrl inrf,._ /Jéhtfett<;frz. El 11 rle mnyo .r,. emliurcó pqra S1l rlf'stmo, y por not1r.fm1 porfit:111are.t; .~e qñrt~ r/e qui! tuvo 1m11, enf.rPT.1i.r'n cttn el jeriera1 San- 11iarti11 gue hahia pa1ado flor Francia á r ... _ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ghitrrra. No qmsteramos acertar 'º" lo 'ftle SO.\;pech(:mos de este vio.fe: no.rntros cree1110s 9ue la 11uu·dw de: lú.trótde á Af ¿j1co es suscl­tada J•or l<1s uje11tn; ·de lv.v et1e1mgos de la in. dtprndenNa umencana 1:011 eL dt•s1g1lio de l:!Jcender riw:vamc-nte la guerra en oq;,u://t 7:a11jeti­do~, mtrrrumptdu tm el núm. anteriu. S:·rjentos st:·gundos Franc.isco Sanches,Ramon S'1nches, José Castaneda, Cayet•mo !Vltiií11a y Jose Diaz...._C~é Sa 11clws, Francisco Gorri, Mar­tín Vulero, J l, ~é Garcia, Ilario Leoh~rdo, Jo~é Duque, J ;,cinto G:..irciu, Manüd Lemozano, Ernnci~. co Valero, José L·opez, Jo~é Nogut'S Vict>nte B lanco; A11tonio Ramirt·z, Antonio Pnchay, Vict'11le Vasc1uez, Dit'go García, .l\1igud P oz<.> 1 A nicet~ Cuadrado; Carlcis Fer­rir, ~·fanut-1 Pert·z, Juan Cantador, Pt'dro J'fr,drigut'z, J < isé 1\fartinez~ SantiHgo Gomez ·Miguel A nwy~, Antonio Silva, Antonio Cor­l1t' 1 <•, Jmm Antonio G :ilicia, Jusé Betancur, l\'L:ric.mo Insa, J uun de Rc)jas, Blaz Sanson, José Antonio Millan, Frn11cisco Rodrigutz, Niculas Est:.1nqu ero. Manuel Jiment'z, Fran­cbco Valks Lorc-nzo Amaro y Pedro Diólz. POR,.fUGAL. Despucs de nuestro último número han llegado 11oticias á e~tt' pais de otra revolu­cio11 t'.n Portugal, en la que los principales conspiradores eran la rt:ina y el infante dun l\tig11el. El ultimo se colocó en la maria­na del 4 dd corriente á la cabt4::a de las tropns y so~tenido por ellas dió una procla­ma, invitando la milicia y . el pueblo á unir~ sclt": "en la grande obra que él había co .. rnen~ado de restablecer al rey ~u padre en su JU!)ta autoridad y librar á Portugal de la faccion que por algun th:·rnpo le había gobernado. ,, Las tropas rodearon entonces el palacio dc:l rey, á quien dlas tuvit-r<ílll pri­sionero por cerca de dos dias. .Entrt: tanto fueron · arrestados todos los ministros, t-scep­to el conocido s~1rnpayo, y varios de los ofi­ciaies de e btado, a)1Udantes de campo y ofi­cialt's militares &c. que fueron cond u cid ~>s á la prision. El conde Palmelfa foe Jibe:rtado por la i"nterposicion del t:mbajador británico y se refüjió mmediatarncnte á bordo de una fragata ingl~sa-Se previno que el castillo de \Vilson estuviese pronto para recibir al rey en caso que las circunstancias hiciesen necesuria aquella precaucion. Todos los em­bajadores estranjerns protestaron fucrteme11- te contra estos procedimientoi y en conse­cuencia las tropas :se retiraron def pa1acio. El infante sin embargo, aun continua en el GACETA DE COLOMBIA. manio y por sus órdenes han sido arresta .. d in1pt:rio del Brnsil1 é iutt:rinrme11tc su hijo Stt·gundo, de c o1H.: i t" tto c nri su mudre ~&tá actu ~ lmente ern­peíiaclo t't• arr:.incarle el cetrs1 ¿ Puet.le haber r ebdicn en ttl d!t!Cionario de la santa-alian­za cuandn d rcbdde es un déspota? 'Si t ·!:ito t·s a~í. que vcnrlrá á ser de la · presl:nt~ ~i tuaciu n de Port11g1l.~ N oticrn:s u ltt ric,n·!:: dt: Li&bna,aseguran, que el rt"y h:..i dadt> lllllica de Colombia el escmo. stnor vicepn !';iuente Frar cisco de P .mla Santander jt:nrral de clivision; y akndiendo al mi~mo tinnpo a c¡ue los rclevantc:s méri­tos ck t·ste jt-ntral l xijen no rn en<)S la públi­ca grntituJ rle la nacion colombiana, que la dt·I ~enado y cámara de rt"pr<:-sentantes, S. E. t-1 LIBERTADOR . prt:s1dente cree tHl deber de justicia propon~r al sd'ior j enernl S;.in­tandt" r para jeneral en Jefe dt: los ejércitos de la República V. S. se servirá elevar esta propuesta de S. E. el LrBE'.RT.UWR á la respectiva c:i ­mara mm1ifrstandole al mismo tiempo el sentimi1:11to qué ha causaau á S. E. no haber sido el ¡.rimero c:n dar este paso que oficio­samente ha hecho Ja cámara de represtntan­tes .... n obsequio de tan benemérito Jenera} y mnJÍitrado.=Dios guarde á V. S.-Senor secretario-José de Espinar. Secretario inte­rino ,de S. E. el LuER T •EoR presidente. El paso de que habla el LIBERTADOR es el sigui~nte proyect~ de d ecreto que aprobó con absoluta ummirnidatl de votos la cá:mara de reprc~ntante s en la sesion de 1823. El senado y cámara de representautes d~ la república de Colombia reumdos en congreso. Atendiendo ~ que el jencral de di-vision Francisco de :Paula Santander, des. de que se ·encargó de Ja vicepresidencia l!Q. tigua de Cundinamarca, y despucs coma vi. cepresidente de la Repúblic~, ha sido el di. rector de Ja .guerra, á cuyoi¡ csfu~rzos 'Y luces se ha det>1do la pronta y mult1plieada orrsanizacion de Iois v~rios cuerpos que hal\ obrado y obran contra los enemigos,su instruo.. cion, equípo y armamento, y sus operacio ... nes, igualmente que Ja creacion de la mari. na que; hoy po~é ia República; y cansi. derando que estos servicios ·importantes a los cuales se deben sus progresos, y actual prosperidad no deben f¡Uedar sin la agra. decida r.em_uneracion de que son dignos, han venido en dt"crctar y decrt:tan lo mbram.i~uto y espc. pedir su clt:spacho, dt:be ccmsidt-rarse im­p edido para esk t"Íecto, y el prt-sidente del se nado, a quien corre~ 1 ;o nde sostituirle dcf)J: hacer s11 no mbra miento y espedirle c:I corrca­pot1clie11tt: dl:'spacho, esprc:~ando en su ca.. beza c¡ue lo hace por no estur en eiercido del podt:r tjt·cutivo, d LIBERTADOR presiden .. te: t ~st..ir impedido d vicc::pn:siden\e. A VISO OFICIAL Aunque se han n ·cibido tn la secretaria de guerra varias propue ~tas paru dar el vestua• rio dd tjé rcito y marina, el g obierno há dispuesto se }nvite por la gaceta á Jus per­bn11as que' quieran hucer contrata al eft:cto. Se nect:s1tan de SO á 50 mil vt·stuarios com .. pue.sto~ de gorra de zuda, dos chupas ó chaqur:tas, dos cam1sas, dos pantalones, za .... patos bptincs~ corbatin, bota para caballeria, gorra de c:.tbaHt:ria, sillas.La chura y pantalón-, una St'rá de paño y otra de brin, ó Tona tina. Se recibirán las propuestas por d térmiilo de ci111co. meM~s y se dirijiran á la secrt:t¡¡ria de guerra •. Ei gobierno admitirá lo que e~ time mas ventu10~0 y proceddá la secrt raria á hac\·r la contrnta con la persona, que debe­rá. t:star instruida y autorizada co01 petente. rm· nt~ para dlo. Bogotá 8 de agosto de 1824. ERR/1.T.AS DE LOS HUMEROS a11terio1·es. NuM. 144. Columna 4. '1S linen" 9 v 10 dice es­tabluit/ 01 len~c t-~tahlt:cidas- Linea 11. ase d,,. .finili-va ó que.- I,iuea 69. ,Jice y si se 1·e1wcase lease si se revocasl",­Lin• ·'ª -7 8 dice nombrust. leaae noru· brare. Columna 4. o! linea 7. Q: dice han lease hayan. hnp. d.t: Bspinosa.. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

Compartir este contenido

Gazeta de Colombia - N. 147

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  Gazeta de Colombia - N. 148

Gazeta de Colombia - N. 148

Por: | Fecha: 15/08/1824

GACETA DE COLOMBIA .• BocoTA.- DOMINGO 15. nE AGOS1'0 oP. 18:24,-14. "J'íUUESTRE 11 E sta gaceta ... ale los dommgos. Se s!iseri~e á t:l1a et'I_ lus vrlmmrstrar.ioru:s d~ cu rrtJl),f de /Jogota , . Caraca , Qmto, S rzntama ... líl , 01trt()jena , Popnyen , C1~a.rá ; Pa11am t1~ I.a suscncton, anual vi.lle !.º f~·. 5 ''!'del semestre y 20 rs. la del \ t n•1,,,,.,1re. El ed1ttir fÍu·yrra. los 1111_ms. p or los cu1 r eús :í loi ~ susc 1torn:' y á lo,\· de: ~ta ciwla.d c11y11$ stucr;<:1 f.!11<:s rec1!.e el ~ c 1udatladn110 Rafael 1l:lecltllúr, Cultlüná -; Guayaquzl y Moracazbo~ P .'orea,en su t zrnda de a oa//~ l. d~I coriur. ~ INTERIOR .. LEY l>ECLA n A Non L OS e "A sos ~E INTKRC ~~TAK$ ~ Y ~-N Q_UE PUE ~ EXAMINARSE L A e t) R B ... s· p o Ñ .ó E. N e i A p A B. T.i e u L A R. El senad() y ccfow m áe_reprcuntantu dé lo repú úticsto ~n el cspresado ~ n la ;s c~sos siguien tes - P s y corre!apondencia de cual­< Jl iicra colo mbiano \Í otra pt:rsona resi pruebe jmr te~t i go~ Singulares do~ ó mas acto& y exi\·mfoarse los pa pe· lc~ y c artas d~ 'fUt' habb d parágrRfo t ercero se V<"r i fi cará d 1'xa111en t>Gr autoridad compe tente a presen. ci-a del inwresado á quien ve11,gari diriji clos; y ~n d caso de no e nc•mtr.1i-sl· é ste <"0 el lugar ~n la dd procurador j (.""tit:ral ú . otra pt·rsona J'to1nhn1da para el efecto· que fi:-rtn rá c on d ju<"z y ~scribalio; ó te"stigos en su d& ctu, 1':1 dalij~Jlt·ia ~1ut- -se pF11tr€g aráh en el actq :l<¡uit:n se diriJc.n, ó á su. poder¡ pero en el caso. contrclrÍ'? ~e reserv;.1r-án por la autoridad cnmpetehte ráta hact.r de ~ llos t:l uso que oorrttSfJQ~das . A rt. 4. 0 En los t1ci~ s que mjm¡trcn los pape~ y cartas reeonoc1da:s, siempre que e-stas noücias St:" \•e-rsen sobre asunto5 nu rmnc 11t@ partic ulares. ~ Art. d. ~ Si alg•.ma de las p ersonHs <)lle' ~on c urnc: re al e:xamNt ó ré"jistro de c¡uc:- s..: trata en esta k·y, comuni-care ó divulgare fos c o n ocimientos )' noücias puramente. ¡>a rti cl\~ lares de CfUt' hrobad¡\ 1<> a ccion se le. condenará ~I resar.eiiniento de dJi'ios y p e rjui­ci os~ é incurso en las pco:is qúc lSt."nalari la fe . ~en t;.¡1 1 tl::i J u s :<. R A FA E i. ·l\rb gQ_u f: R A~E l secrtc t~ff¡ü d el sf'11ad o .A11to1,;o J o;>'é Ca..-•-El diputado secrt:tario de la cini ~1ra .tt·jer la pru¡rngaci'>n rld cristianismo y l~ civi lizacion de la-. trib11.s de iudij t:rnts j f" n t i­les q ue v iv~n crr,mtc:s d entro d~ los lÍmites d e su territ<>riu: 2. = : Q 1.1e p<>r c onsl:'cur ncia de fa gtierra d e i11dq >cllrltncia no h .1 ~i c;fo p1.>sibfe fomen­t ;:tr ampliamente las· n\ ;si:mes estabkcid413 en f,1v ~) r d lT t'jecutivo d~ la~ tier. ras \'alütrn qi1íais, n:j1d.is y g· ,banapu­t: sto para lus d ~ rnas de 1.1 Rq1ublica. .Art. 2.-::: H ará se auxilie, en (manto futre posible, cada un.t ele cli c. has tribus con lo n t .c <:-s ario para ~u estahlt>cimiento á pru­p or.cion pe su llÚmero y de ~us m c o.:: sida­des, hacíl·ndo los g astos dd k som púu1ico. Art. 3. ° C onfurme á la k-y hara que se provea de I>i'.lrrocos S l!an secultires, ó regula­r es, tanto á las nuevas pub laciont"s, .como á )as antiguas que r-arescan de ellos. . Art. 4. : Cuaircb en una füocesis no ·hu­biest: suÍi.cit:nte número de eck~iá~tjcos q\1~ se puedan . dt:stinar a las m isiones, los re­gulares ck otras dioct"Sis·se tmplt-arán tn este ministaio y d poder tj t-cutivo dará al efecto bs 6rdc:nc::s cvnve nu.~ ntes cJC.iji1:ndo prt'Ces1ten <.' 11 la!> iglesias de lo& conven­tos sup~imi~os, 6 .-¡uc:- 1io s~ hayan aplica.ha a otrus 1gks 1as, y t""ll c ;1~0 de <¡tic no haya ~ll l o~ convi:-nt'>:s sliprHuidos los f)ar:1rnentos ne­c es a rios, d puJer t-j~cutt\:'O hará. del t~soro público los gctstos ind i:,peu~bh s p~r. . el ser­vido d el cll ltn. eu l~s 1hisi0111: s. .Ari. 6. 0 .El poSJ! n Af ~EL Mosq_u .F:R A. El s~cr1."t<1 no del senado .Antcm.Jo Jusé Caro~ J·:1 'Jipu tado ~t·cretario cfo la c¡¡mara de rt:pre.:. sent=lnks José Jo,1t¡rii11 Suarrs, · . P.1taci,> del gpbiE>rn~ e:-n Bogptá .á 3 de agosto d ~ 1324-14.- .Eje.cutese- ·Fn A Hc tsco Di'. P. SA.NTA.JV'DF.R-Pur s. E. e.1 VJCt­presidcnte de la HepL.iblica Pnéargado del pod ;::r t"j t-cutivo......:..E1 SéCrdariu d~l intt:tiot .Tos"é ~l1anutl R.EsT.a.EPoi LEY-DETA Lr:ANno LOS C.Á S! 1S . Elf q_UE RA. LUGAR EL .ALl.AJlAMl.ENTO DE CASAS" RI serl'(ldci y ~ámarr:z de rr.prt-.ft'ntontn dr- .'a · ~­púúltca de Q.J/omhui rt'unl'io6 en congreso. CoNSIDERAN Do: Que por el articulo 16g dt> la constitucion se prC"vi1::ne c¡ut: nunca podrá st:r allanada Lt c asa de Mgun col<;mbiano; ::.ino en los ca• sos dt'termi_naélni,; p(lr la lc·y y bajo la res­po11s0bilidad dd ju ~. z <¡ne e .. pida la orclt··n; cuya dis~osicion c11n!'>t1túcic1m1l 1 ,lJliga á fijar y d<:krmtnar los casos t:n t¡\ie puLda- tener lugar d alJanami~nto ; y d modo de t.$- cut.arlo; . DECRl!:Ti\tf." .Art. l. 0 La casa de un cnl<;tnhiano pndrá. ser alla:11ada en los ca&os siguienks. Primero': de inct:ndin . 6 inundacion y cuando St' ad­vlt- rta asfijia ó muc-rie apart.nte causada por el rayo, los var,ores dd earh•.•n. ó et~ otras SilStane ias, y nn ~etá l)t'Ct:"S.trio Cf ue se pidá at1xi ii·o. S<:gundo: cuai1do se t>igaA voces den• tro de 1~ casa C-JUt! · anunci<·n t·starse ~ome­t i ~ndo algun ddito, Cómo f t•PO, asesin~to ó \'lobcion, o t:stat- on riesgo de pa&·r l.t vida tiolentamente alguna pers~1na, {i cuando sin oir~e voces dentro de la ca~ut se tk nuncie i)or testigos- haber "°i sto per~ s o 1ias c¡ne la han asaltudo ó introduciclcio de la 11ochc. En t-$tos casoia 110 se espt:ra­rá á que se solicite directament~ d au­xilio. - Tercero: cuando ltn tnnrido, pa· dre, madre, abuelo, hermano, tío, tutor, cu­rador, u pu blica para dc::»truir :.u gobim:io. Se:ito: cuau Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. do resulte ·que en la "tasa hay fabrica licita, ó en fundarr. t'ntn ~ 11radas en las ca· )ks <¡lit" r11cle:..in i.J C<1!-ta, c11n ordt 11 de que dttengan y ln~1 1:ncia tkl jut·z las pcr~ 1111 a;, qu :· !->~llg~in, y las cosas que intc•llaa l·stn!".r, li :11ittt11J· ·se la urden :i srno las pt·rs .. 11;1s o e• ,as r¡i.rc el jnt z ü fuuc11.marin ¡itil111cn rlt .. ~1g11.ir:i con t·spt:cili­cacion de l<1s ~t:l),1i e s i;)1i1vidu <1l1 s 1111e l.1s t:i!­racterícen, St gu11 d rc:-cl;.1mu ó inf;,rmc que tcng-a. Art. 5. ° Cuando lnya lug:-ir al al!anamien. to el juvz ó runc ionario público ac<1mpll chkcl•> dc dos vt:cinos lionrnc.l is, se 1 • rl'~c:11tar:Í t ' ll d pllrt:il ó primera pit:za de h1 ca::;a, llamará al due­iio, y le h.1rá &abtr r¡ue ha decr<:'tado el alla­namil'nto . confi1r1J1:: á <·&ta ky. Si se m·garc 11:· hará segrn.da i11ti111 ::cio11, y si á ('Sta tambicn se m·g•ire i:roccrl · r;Í á allan:ír la casa, va­li...: ndose Si l.1 l•tl ·. rta c :.tnior de la t:i.lsa t'~tuvit'St.' c <.:n-acb , 1'.! Jii .·z ó funcio 11<1:·j, 1 pÚ­lillico lhniar:i ¡.ur l'• s \!n>. s l'il voz <:!t;1 ..:u ;1 intervalos r•-¡.;1il .. : r1: ~ <.1UU !1CÍ<111d11 que e~ h1 ¡11 1- torid<'. .llrt. 7. e L.1 r v ~i ·-.tc ncia de que h 1blan l1 1s artícul<·!-i 4. 0 y 5. = M .' C < 1~t1~:1 rá cnn una n iulta pistular ::;i1ruen los cast ·s c¡ue de!--igne ),, le:-y. .A.rt. 9. e En los casns 3. e , 4.. e , 6. o y 7. 0 del ~trtL· ulo l. e d allananii•:nto deb,t:ra hucer::.e de dia tomancliise las prccnucioms de que k1bla t>I artículo 3. e dun:nte Ja 110. che pnra impt·dir la fuga ó {-Stracci,i;1. Art. 10. En t-1 caso 5. 0 del artículo l.. 0 podrá hacerse el ~llanamiento que practicare p~:ra d :.:!la­namiento, y ele s1.1 rei:.ultado, poniendo por cabeza las dt>clc;racio11es jutad..;s de t·o ucac11.1n, hosp1ta. les, hospicios, cuartc::t.-:,7 oficiuots públicas y cualesquiera t:'difici(?S pertL n. cit·nt1 ·s á algu­na s{)cic.:Jad p:.1;-t:cll:,1r, la intimacinu de que habla el artícu io 4. = se h:1ra :.ti juez ecle .. siástico, cur~1, prl'iado, n ·ctor, din::ctQr, co. nlandante, jcfr. pre ~identv, ó ~u ¡wric •r res­pectivo. Si t:s igksia que g .,za d >l dere­cho de asilo, se ubsavarán las leyes vijen» tt s en la mut(~ ri;1. Art. 13 Cu ·rn~ln la c~sa q•.ie cL ba allanarse en los ruism o:, c .. bns. ci tar.\ot; en d artículo an .. tt'riur sea cm1ve1•t•l d , rd1ii.,::;;;s, bt·nt1 rir>, c1>• ¡, jio, ó cm,a (k ;::u ucacilln cli- 11 in;;s, ú h o~picio rlt: mujt·rcs, la intilll<1C i1·1u de que ha b!a el at­tícu lo 4° s ·.· h<•d. :.ti Jtlt z u:h :-: i ~:s ticn, :.\i di rc-c­t: Jr Ó ~Upt'rir.r,tpikn ch:berá e::co nip<4Íl ':ue St> , .. x.ji ;--ren c r>nfor­me a C':>ta I· ~- Sl a l ic;,\rnn al h s11ro ll-E! p· t' !>;, :·. : ,\•.· dd ~( ·11·: rl . 1 -J os E l\1A RIA j)EL lh:AL-L .. ; r: <'.k 11tr· .·e la cá1mira de r ('prese nta: : :-e~-J. H .1 F "EL \-1 · :s <{_u En A- El s1 ·crct;;ri o (k: s ~·r. ~1d11- -- . ·htr.1:io .losé Carn. - El ciipu:a:Jo t: " r:.·, t ;;rÍ : 1 , : · 1:1 Cc'.l 111<.:ra de rc­pn · .... cnt ; 1n~t ·~;---J1:.1 r; ./. S1f// r·s - Pa l;,ci ,1 il(> , ~, , :,,. 1· " ' v11 B ·r;· :t5 ¿¡ 3 de :.1g : 1s tt1d~ I ;l:2 .. f. __ t ·: .. -:- ·- ¡·>r·r ·1H•: -;c·-FnAN­c. rs '.;1i DE P. ;) -\ :n·t\.'.\ DFH. _ P or S. i • •• el •: Íc•.·¡· :·· ~ ·i:: :·"t• d ·· l.i H e i úhlica t"ll­c ; · ··· r: ! c!·~ ·J J ~I rnLrior Ju~é .lJla­rwd H ~s'f JU. Po.· DECt!ETO. p H :\ H : 'G· A N DO l" L 1' L -~ Z O C ' N C' E DI DO A CAaf.. •S l•:sr l'Al~T C ocHHA NNE PARA E M P l·: Z .\ H l. A .E M 1' !{ E .S • \ l) E L A PE l:>C -'. DE l'EL: l. l'.S . E/st'nrzt!1>' !/. c,1 morri <Íe re/1rescntantes de la rc¡1 !t Uu.:1l di: Colom ina. rt·zm1CÍúS e71 -ermgreso 'l'L·nit:-nd ., t-'n com:idt>racion hls r~zones q11 r: ha es;1n ~ ad•i C «r!os S :uart C nchr,mnt", qu e le irn ¡i i•k11 cu111 ¡; iir t'l te11ór ele las obii­g <•ci1.m:s <.¡rn: ~e im¡H1so en c:-1 ¡irivil •jio es­ci11 sivo qn: st.· co1icl·dió á b c1111;p.aília ele HuiHle!L Bri;.:: \f' y Ifol\C.kll p :.irn la rt· ~ ::: a de pe1i .. is <:-n d té•·1 ;·i 11<> qm· :se •~si g nó u1 el d t> ­crdo de 6 d1: a ~:; · ·::,t. 1 d C" i <1ilo pni.x.imo pasad cr; y c¡11e u¡c.ti·.·ns dt equidad r1.gue dicho término por un plaz•.1 proporciu11¡¡du; DECRETAN: El ti<.:n~ ;1 0 de di ... z r od11> mes t'S sencilado en d ar :. ícu!o .11. ,;_.¡ d e crc·tq dl'. ()de ago~to clei <1 iiu 13. p~•r a que se dt<.. st· pr!11ci pio á. i:1 ji(':-5 ' .' '.I 1·~ .... • I'' r[a<; t 11 bs ce 1:-,ta:; de h Rq> tl­b !!c.~1 L' il vin Jd d1. l p ri,· ilr'j i; esc \nsivo c •.nce­tfüio ál;i c o mp :.J~'i ia de nu11¡_kil lliiJ ge yHun­< l cll , se ('~ti..:: n d l· ni de tri i:1ta lllt·st·s ~onta dus d esde d dia de la pubiic:icion dd prt::,idt'11tot de la Rt.::publica encarga. do dd poder ejtcutí vn.-EI secretario de hacienda José lJllaria dcJ CASTIL1.o. CONGRESO . Habiendo el sr. Agustin Baraona renun. ciado d cargo de senador que obtt:ma por el departamento del Cauca d congr(:"so admi­tió su dimisrnn y nombró para rtcmplazarlc ·al sr. Pedro Antonio Ho}·os. Porsigtu el indice de las comunicaciones ptJstl• das pgr la secretaria dt:l mteri'or á las cá. maras /,,jislativas en los terceros tremta duu áe .sus_ sesiones interr"mpida Fn el 11úmero 146. A LA CAllARA DE REPHESEN'TANTES En primero de junio se Pª"" el espedi .. ('nte promovido por el rt lijioso vi~itüdor de !.os ·ccmvcntos de san Juan de D10s de la costa del M ,.¡gcfalena solicitando el arreglo tld hospitéi,l de Mompos. En dos st conk!:>tÓ á Ja comunica. cirin c¡11c: el día ankrior hizo la cámara par­t icipomlo huhl"r :;iclo ekjido d sr. AntoFiio Torre<> St"Crt>t."1rio suplentt-, á cnusa de que las c.:1 :fermectarks dd prqpietario le impedían algunas VK Ct"' ~ l.l concurrencia al despacho; hacit·nd ost· p rest'nk la conveniencia de que los actos l .-¡i'.'>)ativos viniesen firmados por el propietar•:;. En cuatro ~e prcipu-;o b duela, de si las Órdents que h cien ara acqr~i0 se espidiesen pnra que las ion ele n·mmcias de vari"s d :· sus miembros eran inmediata m entt~ cs¡w .. l.Í. hl '!> pur la cá ¡nar·a, ó por el podl.'r t-} c111.n····· En !a propia f~ ch.1 :.l' pa:-.0 la t"Sp()sicion p~­rlida Cbrc: i,i se puede formar uo depiilrtL1mt·nto n­tíil el colt-1io de ordt.:naodos est,iblecido en t· ~ta capital. VACA~TSS ECLESIASTICAS. • Zu f:umjJ ·'imie1;to de !u fry se /mblzám las /..Jiesas r¡uf' t:;'"f~: :;,'en V!Jl'i lllf es en las catedra/ea rlr• In H.,·púbbr.a S!!f.f l/1'1 rt' .<;11 / /_:1 dt: las r.otrcias Bo.f.!;otá L2 d :g-ní ri ral.:Íont:s­U n:i mt:dia n.:cion .. En la. de Quito El cl t'anato- El tes• ·rero por haberse r~os­crísto t'I que l•> <:rdia ra.:: i· ·n. En la de Panamá La chantrÍt1-D0 •s c:1 11onjias de merced. En la de Cartnjena El deanato-El arcedtanato-La chantría. La tesorería-Una canonjía de merced. E" la de Santamarta El deanato-El arcedcanato por emigra­cion h1erno por Ja secretaria del rntt-rwr con lolli cum1..ntos de . su ~n1tigued~1d ele servici.o en la iglesia, test1m<>rn <11t:.'s ck su prelado é tnformes de los intt'11d e11tu; v nuttJridadéS civiles sobre su cnnduct.1 pJ;Ít1ea y :.l'fvicio á. la Re¡1úblicot. Lo:') i11 tt-11dc.:nks puL·den conforme al ;.irtículo 7 de la lt y de putrll11af1> informar oficiosamente al gobieruo si !brc l11s {' Cit.~i<1sticos que en ~u d~p~irtamcnto l1:1yu11 digdlls de ocupar las dig­mdades y prcvcnclas c·c k siasticns por su cit:n­cia, concluGta y c rJ s tu rnbr, s. El gnbterno hd :.<. o.ahido el término de cinco m e.s~s contJdos desde hoy parn hacer la prr. ns1 0 11 (Jll•-· le corresponde. Bogutá agosto 14 de 1824-RESTREPO. EMPRESTITO F.STEIUOR La 1v·g nciacion dd empréstito d -;: Colom­bi. 1 VH sin ducLt á proporcionar cu1!:iU:·as y c.u<:::,t1on{·s b.1~t•~nte dl· s a~ ni -:h: bks, p r;r que sic-ndo un nq~·1.c10 nuc:vo d c , i1\lr y co11 e:-~tc moti\.'•> hemcs '.•i:lo av...11bar prop1is1ci1>1lt"S que no ten•: mos i11co11v(· nie11te u 1 calificarlas e.le li­j c r<.~s é i11fun :la á sus ajentes, y dcspues )J rt'l: :c: 11111 (a en tnn c.:C' ~ es pr11cukr cun iije. n · z :1 ª ' ·v11turar d juicl"l. N .. s ,Jcr .. s fH1th.n 1us as·. ~1in1r 'f'Je ¡m: vienclll c-1 f!, .bit:r11" q11 c la nnv, dJrl r mu1:!i·)s <>jos y por muchas n1 an11s, y m1ch se li.t n.:sut:lt •' si11 o ír previ:.i­Tnt nte c-1 dictamen ckl C l 11tci;:jo de g ,b1{'fno sin enil>argo de no ~t-r caso cx.ijido p L·r la cun<;ftu c inn. Por t:I Último correo ele C i:.lrtajena t<::ne­aw is noticia oficial de habl r ~mpezado a r t'CÍ­liir-;~ t'n a luellél te~on-: ia parte dd producto ele 1;1>ran z;.is cid intt-n­dente del Zulia por suple- Pesos-rs. m1tntos qtH: h izo al aario. 64,141, 5, • Id. Una á favor del mismo como apnderaci.> del señor Manuel RJmire:-z, tambit:n por supkm-:ntos. . • • • • 7,000, ,, • Jd. Siete, a favor del sr. Mar-cos Antonio Marcantony, 71,l-'1,, s. > G..l.CETA n~ C·OLOl\IBIA.. como apóderarlodel sr.Fratt.. 71~141, 5, • ciscoPenot,t.-n p ;:gn del prin-cipal ~ int1.:rcs!-s de una dl u de su. plt-m...-ntns hechfJs ul t'.rario. I,~49, 4 • Id. Una á favor SU• ra s en p.:go de su deuda reconocida como c::s-tranjera .••••••• · • • • .20,90, 5 Id. cinco a fovor del sr. Ma. nud Marcdino Nufies en pago de SlJ!) co11tratas, como ast ntist<-1 dd krc'"r departa-mu ato de marina. • • • • • 50,000, ,, • Id. 19. D. is á favor uci. Híslo p y <:o mpafiia en pago dt: fu. sile-s. · • • • • • . • • • • • 15,000, ,, • Id. 22. Una á fav or del seiíor Maurn:l R .unirez en · pa(J'o de libranza dd i11tendcn~c dt:l Z11lia por ~up le mentos ·que hizo al tTario. 8,0-4.3, 3 ;. Id. ~9. Una á füv nr del sr. ';y cli\\'01.J1.i Hislnp t:ll pl:lg<> al tTd r ii>. • . . . • • • 12, 750, ,, • Id. Una á f..i,·or d el mismo sr. B c1ral t, corno .a1>0dcrado dd .sr. S e bastictn Torrea bu en pago del prí11c1pal e intert:ses de- su crédito reconocido por el mi8mo motivo. • • • 10,181, ,, • I.I. Drns á fov"r dd sr. José Simon P1:.·ña en pago de li· hran z us dd intendente del Zuiia po r supk-mentos 'JUC h ; zt) al er:.irio . • • • . • 9,997, 4 • ld 19 Una á f.ivur dd sr.Ja ;n es H ('.'nckrson por dinero cn-trvg 1<11 J al g •)bit:rno ••.• _ 6,9SO, ,, • Id. 21 Una á favcir del sd1or Juan B ernardo Elvers. en pag."l de fus~b~ que ven-dió á la Hepú blica. . • • 16,000, ,, • Id. 25 Seis, á favor dd sr. Mi­gud Calvo, como apodera­do de los señores Felis Su­reau y Compania por el prin cipal é intert:st'-8 de su ~ cré­ditos reconocidos como deuda estranjera • • • • • • 35,328, 5 • Id. Una á favor dd mismo sr. Calvo ptar su júbilo y gratitur) á l11s (¡ut> cun ~•Js lur-:ts v su es¡Jada h:.u1 fundudo lu H. pública. El r~ CUt: rd•.1 dc.I u ~ li\·, r~ .. . ¡, ,cfr.- /J,;!J' IC<.Í . .,':" h:t tf; e" tuado en los er pro,q111c1:,rh una t:iocue•iCc oracÍ; ;11 d l1 .!'-IH rt <:-.ptd1cicm,\rio, y que ckspues había m,,~tradn su n1ist:ric11r. día u;viundule t-1 ejercito Jibt:"rtue en d rango que actualme11te ocupa. Pür I~ 11oche M~ lt-gante baile en el palacw, cuyo concurso fue tan numt·:-o. so, como magnifico. El miui':ltro de l:is Es. tadt,s-Unidoscon su s• nor::i, V los s· il11rts comisiunados de &. M. B. l -b ~·1i:t<>n r Ht·n. der':>nn tumbic:n C• •ll su bt Íi• .ra tuvl1::rou la buncJad d~ c1,ncurrir á !;;, fu11cion. El dia 8 ccssi tndo el pueblo !§e reunio en la idameda de S.invin: .ritw á manif. star sus bentimit ntns dt: p~trÍ1 · ti1>mn, d<" fr¡¡ti.:rni­dad y de grutitud. á ~u~. bt· nl ti.tet< irt·s. Los cuerpos milit<.irts, y a!g111•as f,.1; 11i : i ~1s cnmicrun allí. La fra11queza y 'I · dt:'cur11 rt·inzur. No t'S dable .re::ft:rir la unirin y !:>et1tiniiu1t":-1 rp1e h emns \'lsto ~n c:sk d1a; t111~as dt· la g'l guL:rra. INGLA~rERRA. ( The Tunes 17 de mayo) La cuestion de reconocer como indepen .. dientes las antiguas poscsio11es de Espdna en América, ó a lo menos aquellas que n0 se ha­liun t.'n estado de guerra civil, cada dia llama mas imperiosamente la atencion de Jos mi­nistros. Nosotros 110 queremos decir que la política de Ja medida tomada c0n rt·specto á las cortes estnmji.:ras haya sufrido alguna nueva altt•nwion, por que dtl>d<: la puhlica­cion de a• ltidl 1 polÍL!ca nos part:"ci ó !-ll r rncues­ticmal> le; pero por lo que n.> ~pecta á l1)s' in­tereses dd corrn:rcio britanico ha \'t.nido á. ser eJ deber inmediato del gubi1-rno adop­tar una conducta mé:ls decidida. Es imposi­ble dtjar empréstito recibir~n 11ue­'\ las ·obJj:;acioncs por la mi5ma suma y con las mismas condiciones que la~ que estt1ba11 en circu~acion. Estas oLligacioncs ('Stan fir­madas dd sr. Hurta.do ministro plt:nipl.lh.:n­ciario de la república de Colombia. Por t:st.¡ noble y sábia conducta, Colombia conci!iu los principios de derecho con las m&XÍJIHlS de e á decir que el gobierno lubia recibid·> comu11ical..!ionts desagradables, I<> cu:l I nos atrn•"tn'"S á creer que es. iufu nda. do. A L 'm drn~ h.rn llegahlerno de Colombia es, que el pre!:>idc:nte BOLIV AR ha estado ausente ele Bogotá por ispaciv de ano y medir, V su au­srncia no ha impedido á los colornbiunos · administrar sus negocios del modo mas tran­quilo y mas regular. { Et Couricr de 22 de alml. ) ESP.A.NA. El conc~jo de S. M. católica no cede ni al convt:ncimiento de la csperiencia. NG solo st: deniega á entenderse con las c1uc fueron colo­n. ias t:spañolas y hoy son estados sobcranf)s, smo que hace esfuerzos para reunir algunas tropas, ó almtnos para h~cer creer c¡ue p!.!e d~ todavía invadir la América. La Gaceta de · Ma­drid de 30 de abril habla de un decreto del rey ordenando eJ rec,utamicnto de $6 mil hombre&· para la seguridad de la península y para otros objetos no meno1 impqrtantes. Car­tas. pa.""ticulares de Cacliz dicen que J'e prtllsaha c~iar contra Méjico· una espedicion de diez Jntl hombres; y contra Colombia otra de cinco mil ( * ). Para ello ~e contaba con los oficiales del ejército de Costa-firme que habian regre­sado á · Espana y se les hab1a ordenado reu. nirse eñ depósitos 0). El · gobiernú espafiol parece que esta muy confiado en que estas espediciones irá u ganando tier1.11to en favor de ------------------ (* J ! Gran puñado¡ Con cmcg mil esp11- fl1les no te11em•s m para cBmenztJr. 0) Ya le1 ~onocemo~ perfeclam~nt#. GA.C'E'rA DE ·coLOMBIA. España y cletenclran la marcha de Tos estados !'mericanos hácia su perfecta estabilidad.No es improbable que el rey confie con fundamento CIJ la ayuda secr~ta de su pariente el rev Luiz 18.º• y qne se congratule ya con la idea de separar á la Gran-Bretaiia dd d¿signio de reconocer nuestra independencia. ES TRACTO ~ una obra titulada La Europa y la Ame­nca e~1 1822 y 182.3 por mr. de Pradt antiguo arzobispo dt: Malmas. · ( 1824.) COLONlDIA· El peJo rle lri guerra que la .Espsfla Iza he­cho á la Amériro ha ?rávltado casi tntera­' mcmte sobre este estad~. Comen-rada en uno entre. /as trop•18, Ir.• ... pg,rfidario.1 de la España !J l(Js tle la 111.dr:penrle11t,•;a, prosrguida c:on fur nr en 1815 por 1l!1Jrdlo, esta ~uerta acabu de t~rmmm·se c ~m· la rMdtcúm de Puertfl­eali'r! fo, y la Espat'Ja no /wsee · ya un palmo r/<: t1erra en estrsis!t'nt;«J En r,fi-r:to ,rlcs¡mc., dt.: la part! d/u que lwcer, que ma1c:s ·J!o ha tt>mdo t¡Ul' sr:fi tr en. ttna guer­ra cumlm:1da con ta11ta animosulatU .Alas, p11r fin ella puede res¡1irar. s" tr.rritono &e es­tiende de norte. rí ·mr:diod1a des¡fe el l'Jarien luuta mas allá del Ormoco, y del ~ste al oeste desde e/ -:ltiant:r:o llasta el mar Pacifico: osi una de s!'s.fre11tt•s mirtt á la E11ripa y la ctra al., .. <:ra. ¡ · QH.t pos1r.ion tan ar-/mzroóle ! 'l'vdn a6wul(~ en su ~t:lo, él f"stá virjcn, ba . f'lpcjo por r,;1l arroyrJs de agua y vmifir.arlo por los fuegos dt:I ecuador . .Alü dt:hl• h~lfa:•e Ja 1'1W!:o1· ft1 t•liJnrl del ~/lo/10 y Colomb;a t·s­ccderá t'1l nqw·~n dt: p~CJÚucc1ones á las tt1:r­rt1 ·s que se t1r.m·11 en t.•tmctpto dt' ser lc.:s mas fc:cu1ula.,.-Rio& imne11so6 recr.rre1l su terri­torin, los puertos abundan eu sus costas, y todos los medios materw!t·s tle 11na grande marma se hallan en .su m~er:vr • .E~te pais sen:( pues con t-~ t1nnf10 un e.sfado muy podero50. P1·tJptamer1te lzab/ando, la gue1·ra de Cn~omóza tcrmmó con la purttda de Morillo. Desde e11tonce1 el director supremo d~ Co!om­/ Jui vvlvzt'11do al rednlt>r suyo sus rmrad•s, 1:· Iza c,cupado de la libertad 1le les potses ve­cinos .. n ~u patda, y ha ufo á trnbai11r en ellos por sz m1sn.-o. U;, cuerpo de tropas colomhia­nas1h( f pasarlo al Peru para ayuliartc ó iles­emo( fta3arse · del rcstt1 de las fuerzas es­pa! t"las. Le corr~ra de BOLIYAR se ediende ae eleva y s~ t11.fpe;1e á esceder asi en brd/; como en uttlidad á todas las de que la historia In trazado ~I cuadro mas imponente. Cuoti­d~ ~e conside':a 1l punto de donde él hlf par. tzclo, los ostaculos que luz tenido r¡11e vencer, '!I el resultado de sus trohaJos no puede d~ar­se de reconocer que ha llenad• uno de /u mes, bellos papeles que nit~gtm personaje hi~tort~o ha r"epresentado jamás. La llheriad <Íe una gran parte de la Am;rtca ierá obra suya. Colomhis goza de una constilucion r't"ru­Jar, su º!'(amzaci~n rnt'~ier a~ ha compütad• y su c:eaito C#erzor se afirm•. En lo venidn-• ol alm&o d~ toda guerr• e1t11 ~rande Jfep•.- 6/te• no pnede menos que adquirir une· pn;..-, perirlad ta11· rápitkl como estmsa. BOG01'.I. 15 de agosto de 1824-1" I>os leyei de hastante interes hemo.r publica­do hoy, á saber: las 'JUe seiffillfln !o'J casos !I mt1do con 'l'~e .Putda ser allanada la cas<:1 y papeles pa,t1culares del ciudadan<>. Tal ve% pBdrán parecer poco libera/6s eJtas· leye1- per" es preci#o tener presente que /czs circus­tancia1 en que t11davia se halla la Repúhii­ca no permiten ensanchar mas la seguridad del hogar del t'iudaduno y de sus papeles pn­' Vadu. El gnúierño <¡uzz á lzabr·za aóstmidose <Í~ ~anczonar estas leyes, si por una parte el tiempo de ponerse en rt·ceso el ct:m¿reso no hulnera ,ut:jido <Ít'masrar!o, y si /Jor otra no hubiera creul" q"'~ sup-o.-1u:mlo l,z r.01lst1tuc1orz estas dos lr:yes y r;,{rt·c11:ndou frecur¡ntemente cas~s ele la naturaleza qu~ t•t!us tratan, era llSf')Or tener alguna 1·c:glrz que mvelas~ Is Hmclucla de los ju<'rt's, qu.· no e.arecer a'>solu­men/ t' <Íf',t•/la y t'star es/•1u!sf<,s á la en m11p-u11 CJSO deóeria hace1 se re-jistro de papel<'s"' particulares, ni c:n ni11gun. caso hacer.ye uso en juicio

Compartir este contenido

Gazeta de Colombia - N. 148

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  Gazeta de Colombia - N. 149

Gazeta de Colombia - N. 149

Por: | Fecha: 22/08/1824

GACETA DE C O L ·O M B I A. 'Bo&OTA.- DOMUtGO ~2. nE AGOSTO .bE 182..f..-14. T.RIM.ESTRH 12 ' .Está g acctfJ sale lo's domingos. S e suscribe á elta en las \ admintstr r¡ciones d<: c1Jrref}S de Bogetá , Caracas, Quito, ~ Santamarta , Cartajena , Popayan, Citará·, Panamii, Lt: suscncion anual vale 10 p~. 5 la del stJ.mestre y ~O rs. la del \ trimestre •. El etlztDt dirijirá los 11úms. pr;r los correos á /66· ~'~ suscrztores: y á los se esta ciudad cuyas suscricio11es rect!Je r.J c1udadad~mo Rafize.l Plores,en su tiemla de ta callr l. del comer- ~ czo. 'núm. 6, se lés llevarán á sus ,,·asas ele hahztuc10n. En la 2 misma tiemia ie venden 1•1 núms. sueltoa á 2 reales. ~ ~ .Ji edelfi,,, .<:;umaná , Gua!14qr,¿zl y Marscaibo. ~ INTJ~~RIOR. LEY. lU~'CltETANI;>O LA CONSTRUCCIO>l DE J'A.I• LEB" T.ES. .El_ senadn y cámara de uprese1Jtantes'de lar~­púólzc: l !>taS contra 1 ~_,s c rk m ig:JS de nuestra in pendc: n c i J ~ impida d c 1;(n 1:: r­clo clandt stino qm: puedu i11teu ta r!>c p or al­gul'ws de nuestros puertos no lnbi liti.ld us, ni ~un p:.ira t>l comercio líe ito, pr11teja ....J · d~ cabotaje de esta naturakza, y en fü1 c on . duzca la c or.respondrncia puhiica y dL" p.i rti­cúlurt> s ele unos á otros de nuebtr para . hacer h:s variacio n•. s i11di:..ptn::.11ble!S en Jo~ bu1ines ch: guerra c1ue uctmdme11 tt: ti~· ue la R~ públicu , ó pnrn que los rt:e mplact: p or otros, así co m o tambit'n d que puedan i.lí­till~ rse U tll>S y ot ros dd mos puertos dé la Rt:púbiic::i r1ue proporcionen mayores ventajas para. esta op.r:racion. · .tfrt. 2.. 0 Igualmt'nte hará 'JUe 109 bu­que: s de guerra qut: hoy tiene la R epúbiica reciban las variaci , pudiendolos reemplazar por otros en caso d t: pl.l i ~e s e s tranj t ros. · .Art. 4. .. ~ F..l portificaciones de las costas, y p:irn kvanUr,: otras en los puntos que J¡1s crea rna5 ne­c es clrá igu almente el rn!l er tj e ­cutivo h'1 cer de los 1~ 1111..los dd rd~ ri d o etn­pres tito, et gasto que en cumplimi.-nto de lna leyes t'Spec ia1 c-s de la matnia se h ab it r~ Crina. Dado en B u~' 'ti á 23 de juli(') dt: 18 ~4- 14.-EI vÍ ct"pre i-,i ·lt-ntc: dd senud'> FRA N CI SC'J SoTo--E.! presi dL't ite ck la cá maru sentantes J o sE RA.F ,\EL M os <{_ur.: RA-El St'cretario el ·l senttdo Antonio Jos/: Caro- El d i pu ta~lo secr.::tario de la c ~ 11l :.ira de: r 1... ~Jr c ­se11t::. mtes J asé J oaq11in Suarrs. P alaGid dd g11bi é rn11 en B ng· •t .Í a .29 de julio de 1824 - 14.-Ejeoutest-F 1l J. N e 1 seo n F. P. S. ."1 .1VJ',,J.VDEll.-Pur S. E. d vi c~- prt· :, i. dem~ de la He pú b lica t:"nc~:rgad o dd poder eje c utivn-l~J si·cr··t ario d e murina y gut r ra /-'edro Buc.!~o .l\1 EN of.z. LEY Di:cRl:ThNno EL DEREcnn DE p n sTz.I­ ·>uN10 A L 0 S MlLITAR};S PRIHON!:ROS Ó Q._U E. NO HAN PODIDO VOLVE~ DI: Slf EMICR.A:CION. El scnad,o y cámara de representante1 de la república dr: Colo mbi.u-reu11ido6 en congreso Co:NsI I>E ttA >Jno: Que los individwJs militares de la Repú­blica que han C:.lÍdu prisioneros en pot,kr dd enemigo, ó que en fu erza de los n:vec ,·s que ha sufrido la causa de la inde pt'nde11ci:i, se han visto pn::cjsados tn las últ.imas t·stn:o1i­dades de Ja pérdida de una plaza maritin ~ a , Ó de la casi tot2I oet1pllci1,n de la tierra p t ~ r el enemigo. á emig tHI" á 1 ,jses t·str:.11!j .:-ros; d1:bc-n gozar dt: lns dt:rech .. .>s de po~t : i.u~: ; i .. , reconnci·do ~ c::n fas n;1ci1mc-s c u!t.1~; pt:" ro qu·.: e~tos derc:c:;flo ~ d~ beu c onsi:iars.e, con ¡,;s c¡uc dt1rant~ d t.crnpo dt: :.iust ncia ele ac¡u l·i:• ;s, hayan adc1uiridet otros militares por su s1:r­vicio en los ejercitos,· DECRETA•: Art. l. 0 Los individttos tk1 ejéccito d e la Repúhlioa que ~H n sido ó fo crt·n h n: h o ~ prisioneros, consi.: rvar:ín, el gra~o y ant igw:­déld que knian antt·s de su prisinn, Crto c::strunjt::ro, si~mpre <]UC esta permanencia, y el no hal>erse vuelto á incorporará las tropas de la Rt'públjca, ha­va sír d tit:mpo de su pmnon la mitad dd suddu que lt-s c-or­respunda pr,1· su grado; y dt la otra mitad se pagarán los co~t0 s q~1 e el . t:nemigo haya h l" c:.hu <:n . ~u sus1stencia, nnentrai; los h¡¡ya tcmdo ,rris1•merns. A los comprt'ndidos t.:n los art1culos 2. 0 y S. e nad<1 se ks abona-d. en razon de sueldo ó habe r. Dado en Bogotá á 28 dt: jUJi() de 1824. 14.- El vice rreside·,\te dds•.:na.rCISCO D~ P. SANTANDER-Por S. E. d vicc­prL sidc:11te dt-1 po­Lk r <:'JL:Cuti vn-EI ~t:crduri•) ck marina y gue rra Pedro B'RIC.EÑo ~1i:Ho' Ez. L&•:Y DEcLAnAND8 DEJtEcHo A Lf.S vur­DAS Y HUERl'ANt •S ltfElfOllES DE :Jl A ÜO S PARA .AD<(_uIRIR CARTA DE NA.Tl1• RALEZA, CUYO M ARIDO Y PADRE ltfUHJ() ES.TAN DO .F.Ñ EL CASO DE OJITENE.RLA.~ El senado y cq '1)ara de represmtonte& dt! la repúú/ica de Colombia reumd&1 en congreso- Con el objtto de resolver Ja duda que ha ocurrido al μoder ejecutivo, St1bre si Ja viu­da de la R~ptí~~ea ant~s de obt~nt:r carta de llaturaleza. estando en el caso d.e obtt·nt:rla se entienda comprendida en la disposicion de la ley de cuatro de julio del año decimo 'tt:rcio, :y con!iidt'rando-1. 0 que el artículo dt- la ci­t< lda l~y de cuatro de juho cld aiío decimo t ·r­cio dt'clara, : 1ue en cabtt2a dt:"l mando quedan naturali•ndosr la mujer y sus hijo~ m~ uo .. reos de veintiun S .f.1sé J ooquin Suarc:::. Palm•to dt' ¡¡11ó.;en10 t::z Bogotá á 3 rft! arcreto: Arti. I. 0 Los jefes oficiales y tropas , que cooperaron á. la lib~rtad del Sur en mil ocho .. cientos veintidos obrando de P opayan h ácia .Quito, recibiran la medalla votada por el 'pue­blo de Quito, por ·~a sGla. y· esclusiva· direc. cipn y órdenes del L1BERT ~noa presidente de la Ref)ública ó de la persona que tuviere su espbcita ddebra,cion. Art. 2.0 Quedan esceptuados los j~f~s, ofi. · ciales y tropa que justificaren haber sido he. ridos en Bomboná, loa _ euales recibirán su diploma del secretario de estado y del des­pacho de gúerra. GACETA DE COLOMBIA.. Dado firmado por mi mano y refrendado por el secretario de estado en los despachos de marina y guerra en el palació de gobierno en Bogotá á 10 de ago¡t<> de 1824-14. FRANcJsco DE P. SANT ANOER-Por 8. E· el . vicepresidente-Pedro B.uc•Bo Mt:NDE:z. ALTA-CORTE\ Habiendo resultado vacante una de las iisca. lias de este tribunal por habt'r sido nombra .. do mini~tro juez el senor Azuero. el poder ejecutivo conforme á la constitucioo la ha provisto interinamente en el doctor Fran. cisco Soto~ CONSULADOS. El supremo poder ejc-cutivo ha no~brado~ previas las fonnalidades constitucionales, cón­sul jeneral en Lima al corond José Gabrid Perez oficial mayor de la secretaria de re• laciones esteriore~ y secretario del L1.aER­T A n9R presidente. CONGRESO Prostgue el rnrl1ce rle las comUn/Caczónes pasadas á las cámaras lejislativas en lt1s tt!r­ceros treinta dias de .vus sesiones, inter­rumpidas en el uümero anterior. &ECRE f A RI Á l>E Jl A CIEN l)A AL !SENADO. En 25 de junio se le comunicó la noti. cía que se había recibido de la transacion d­n. uestros nt:gocios fiscales en Londres. .En 29 se le transcribió el oficio que en la misma foch:i se p~ s ó á la cámara de re­pn~ sentantcs manifestundole loG embarazos en que quedaba ti ejecutivo á la disolucion del éÓngreso sino se le prm'eia de los fot1. dos qt\e había pedido, sino 'se arreglaba la ad. rninistracion de hacienda, y sino se dlltcrmi­naba e! aumento de. la marina. .A LA CAMARA DE R.EP.ESEJfTA.N_T!:S En 2 se objetó el primt;r proyectQ de le]' .de la contribución estraordinaria. En 5 se le luzó pr~~e ríte la necesidad, tañ.. tas véces manifestada, de fondos para cttbrir los gastos urjentes de la lista ici.vil, militar y de haeie~da, sin Jo cual el ejecutivo ·no pocurnr que fas Jeyes tengan fn claridad y perfrccion posible. No es estraño que estas no participen de las dichas cualidades~ ni de una· redaccion limpia y pura put's es bien notorio que se discutieron y redactaron con precipitacion por el 4.!hinco de que sa­lieran firmadas de las c á"maras antes de i:.u re­ceso; nsi fue que la ley del gobierno po• lítico de los departamentos se trajo al go­bierno el dia dos de agosto en que con­clu ia sus trabajos e.J. congreso, y la de tr&.. bunales á las diez y media de la noche. Pa· rece pues que es mejor y mas conveoknte á. la utilidad y bien comun, que; estas leye8 se· tomen d.e nuevo en consideracion en la proxima lejislatura;. el término de cinco me­ses que corre h..tsta el dos de euero inmed iato es muy corto para que pudiera inducir un gra-vc mal a la .República la suspension de las leyes espresadas; tal v~z se hariá mayor· y mas grave mal, si estas importantes leyes ~e publ.icar.an en estarlo imperfecto. Si el g obierno pudiera COllOCe r las ra:tones y fon .. damentoS en que se ha motivado cada una de lrovincia de Buenaventura teniente coronel Tomas Mosquera ha dado parte al comandant(' j ~ne .. mi del Cau.ctinguido por su entu­ciasmo patriotico los veci11os de Barbacoas que en medio dc:-1 incendio de sus casas y de la ruina de sus intt'n- s ~ s solo atendían á. la comun dc:frnsa. El e-nnnigo perdió en el combate á J t' ronirr)(I Ttiro·, uno de sus ca­beci: las, y mas ck 40 mm:rtos, llevando con­sigo mu.chos heridos; p_ur nu~stra parte fut-ra del coma&mte l\.1nsquera, tuvimos hc:rin promovilla r:oc los b,)t1.1sí provi­no, de que siendo él adicto al sistema abso­luto encontr~ oposicion en otros jefes, adic- . ~·>s al sistema const1tucional espunol. Esto su­(', ·riia antes de saberse en el Perú el éxito c1c !:-1 causa liberal t.n la pe11insuia. Parece r órdt>nes de }¡¡ ..::•·i te d t.= Ml1drid ó por convenio particu­J •. :- entre ellos; Olnneta estenc.lt~t mucha·s ve. ces su jurisdicc10n dentro de los términos {~ .... .- la dl'l otro,_y t:stc á su ve-z l1:1cía lu mis­mo respecto tras cn~~:s dice; "el cliscur~o dd vicepresi -- !{'.!ltt~ li 11.is cornisiena­dos ha siclo muy 'ti · 1 caso. C. !ll un nrntivo tan honrozo, es prc:ci:;·' qui.:: nosotn11 kpi• tamos, por que al fin l>- idcmo~ h.icr.-rlo, nuestra congtatulacion á 11u ~: strus lt:ctorcs por la ele\'acion dt:: Colombia al ran~Q so. berano de las naciones. El corout:l Hamilton con una fdíz deccion tk e~prc:siones presentó a) vicepresidente en nombrt! dd rey de In­glaterra uua caja dc:: polbu;d corrn1d concluyo su arenga as1 gurando al viceprts1dt::nte que ningun prJder c:stranjern Íllt{ rvendria en los negocios políticos de:: Colombia. ,, ~ Todo el tenor de la ultima corrcspondf'n• ci:.t dd Su1·--Am"'íica ( observa el Courier del 9 de junio ) ha stdo de naturalt-za de confirmar lus mas firmt:s c:speranzas de los que consider~ban la eventual indcpcmh:ncia de aqu1. llns f" ;lÍ!->t:S futra del alc puede dtc ir~e que las dift:rentes reμublicas de aqud hemisfcno hctu avausado igualmé'nt~ hicia la consoiidacion de sus go­biernus; pero con t·scepcion del Pei:ú , si verdatk·ramente aun pu~de esceptuarse aque!lú :su .:c iun, no h;.1y una porcion del ter .. ritorio que reconozca i.l antor1d.ld dt: la ma .. dre patria. Es naturnl qut· <-queUus que tienen intt:resefi p•:tlítico:; ó CvtJ1t·rc íaks en la cuesti­on &ientan una gnmdc a11:sit·de1Cl por sabt:r, cual será b poiítica i p1al'l srn inkr­tupcion d~sd~ que se fümo e:l trutadn G-.11 el o~jdo de alentar sospl''1has¡ los l~jt uh s. t.le la corrupcion se han dirijido y·1 a lds l~s .. tadoi-Unidos, para ir da aHi ti Sl,3 tfl stinoa respectivos. Por otra parte c:l gobierno frall• c<::s, bajo el pr€i:esto de asc·gurar la trat'\t¡ui• lidad d;;: sus colonias occidt:ntale.st C:,t4 e11a ~iando frt:cuentemt"za un tiombrt bien c.onocincia entre los ajenk!:i que estan en América, y los gabineks e~¡ .añol y frances. En una nota datijida á rnr. de: Vi­Uclc por la persona t:ncargada de: iu~ ne .. gociaciones en Mt:jicn, se · astgura p%itiva .. mente que los primeros movimientos que se emprendan para destruir el gubit-rno inde,.. pendiente tendrán suceso, si estáa ~11ste nidos por tropas t::uropt:as, y· que ~'.':! prl·c·1 :;0 r:u­nejar las cosas cmmto sea posible. (J:J8 Si nuestras lectores recuerdan lo r¡ue hemo1' anunciado en nuestras anteriores gace­tas acercad~ la ambtguedad que observa el mi­nisterio frances en los neg'>cios de lo.i e:staló tan 'ci.~darnenk de b espHanzü que en e U o~ li­brabai~ los enemigo¡ de la independencia de América,. que casi. ~lijo lo mismo que hoy e~tamos \•1endó publicado en el artículo dd Szm que que (·stensamente hemo~ leido los detalle¡¡ de t:!>ta funcion t·n otr<> dia. rio, ~os publica1'!1os con gusto; . pues t-s en rcu111oncs semepiltes que ~ espresan sen. timientos conlial.:s y por los cuaks se trnsiüce t:l t:spirítu público. L :1 reunio11 h1 co~ponian perso-nus rc-~r-e." t~bks_r n~udv :s n11en1bro~ cld parh1mt·11to. El st 11nr He1 nug c¡u~ pre~idia; l>rimló á la salu~l ditsas y mutuamente benéficas cS á 1 í. ifürlieiparlos por mc:dio de rt'• lnciorn:s fu 1 i.lr ::rus progresos. El iba á pro­po~ e~ a la soc1 e~a se levan.:. t~ba con particu lar gusto t'll la ocnsion pre­. sentl':: p :ira prl'poner ai lá compañia un brindis " por d c~»11gn~o. _de ~olombia. ,, Ar¡t~d cm·rpo hnb1:\ adqumd<>. titt1!03 á la gratitud ck ::.us pr.n¡:u;s comp~tnot:is pnr la sabiduría de sus d: libt·r,tciones, :· st: lübia recomcildaclo ¡nch ros;1mc:nt•~ -'11 n-~¡>t"to del mundo en je~ n ~ra l, m,>:-.'i rdin de lus 1nuchas ci!"c.:u .sLtncias qu~ 0brcn1ant"ra rica en todas las p_ro~1ucc.iones naturales de la tierra y aque­lla d:st1r.gu1da· por la posesion de los frutos dd .hombre. .Entre n·jiones de ta1cs clt'cu~tu ncrns dt bt:n esperar11e relaciones de fo mas agradnlr~ta con la persona que deberá estar instruida y autorizada coru: pctentcm.ente rara c:llo. Bogoti 8 de agosto d~ 1824~ OTRO . Hd:iienño dispuesto ui1a ky que los miem­bros dd coogres,., c¡ul! voluntariame nte se queden en esta capital para concurrir á la próxima scsíon reciban el l." de setiembre~ 1° ?~ novit·mbre sus dida~ de viaje, como st postt.'vamt-nte fueran y vinieran de sus casas, ha d1spl.Í\.:Sto el lt<>bit-rnO en cumplimiento de la l~y c_¡uc los sc:rrores cHputad<)S que hayan dehtktado 11dm • .mecer t"ll esta cimhld pa~n á la secretaria de hacienda d avliO corres .. pomlien.te en los d~as citados con espresiort de 1 lugar de donde han venido á. asistir al congrc~o, y c!e la misma secrc·taria recibirán la ordeu corrt:sponcliente para tum::ir las dieta'S 'en la tesort:ria de Bog:ltá. OTRO Estando pendiente la f-jecucion dé la ley q~1~ manda t·stub~ecer erijas de rescate y fun­d~ c1ont:s dt oM ei1 algunas provincias se in. ~~ta por c:-1 pn:st-nte á. los ens.ayadores y fun .. d1dcre8_ exi~tentes t:n la H cpubli.cu á hacer sus pret~ns1ones, en int<.:lijenci;.1 C]Ue deben sufrir prev1

Compartir este contenido

Gazeta de Colombia - N. 149

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  Gazeta de Colombia - N. 150

Gazeta de Colombia - N. 150

Por: | Fecha: 29/08/1824

GACETA DE COLOMBIA. N ~ 1so. Bo&oTA.,- DOMINGO ·29. DE .A.Gos:re DB 1824.-14. TRl.UES.,..fRE i 2 . .Esta ga<;e ~a sale los -dom ingos. _ S e suuribe . á e /ta en las arre~. r de B og e.tá , Caracfrs, Quito,~ ,S anta mtlrta , Ca r t r1l1e ht: 1.11 >;-L·r ­vabu du rante el g obierno cs p:1i1\li , e: .... r.. 11 ; n ,1. m ente gravoso á los p tH b: 1. 1" <¡11-::: C<;n~. , : . n ,-n estos jém·ros y de ¡)': c ·1 u ti iidad p<1 1 · :~ t l Es­tado, por los nt\.1 chns [r;¡u (k s á · 1111e d:i lu­gar, y s~ en meten _f .1citmc-11t1:! 2.• ·Q ue C rc ~i!es p or c ada libra de u rá o c c co, y se ve n pur~1 su e:-.pentn1ccion, .Art. 5. :: C oncl uida <]11 €: s1:·a la e- ~tr~cci o n el ad 111 in 1::.t rudor- dará p:..1rk ri l. subtr.1Jnr de la rC11c~1 ric uri () y' ·c.1da u i 1 ~ ,EL · \ 1 1 1:;Q.ue .Il A -i~~\ ~· - cr\:"Ltr i o héa t:'lt· cnq;:H.ló dt:l p oRADAS P O R. LA G .. Ú ERHA. Ó CA-SOS FORTUITOS. El s ~·na clo !I cá~n S fun t'.::.tL'S c pagar los rt;ditr>s v e: 11c id_,>~ ~ ó pd· que la s pc.:rsec u c io nes y ·ho::. til icfack s . los dore~ que procuran resi~tir el rago d t.fi:·n­diendose con los est ra go ~ d..: la guerru, ó de lo~ tetre~otos~ en cuyas circunstancias la .autoridad JJÚblica1 conbultando á la ec1u i d ~1d sin faltar á la jüsticia dtbe dietar las· pro­videncias con\·enient ~ s para-terminar c:stu lu­cha dispendiosa entre los ciudadanos, y con­servar . la armonia, tan in.terc·sante á la tnmC:Jui., lidad; y buen ord·en, dispen&~ndoles al niis­mo tiempo . la ptoteccion á aqudlos, cúya fortuna ha sido destruida sin culpa, en foerza solo de acóntecimientos de~gtaciberan chansel;irse la~ c:-Scritu­ras sin que pueda.Ti •r rec;onv~nidos lus ccn­suatarios o rcéonocedort·s dti cü1so 1ii sus J.~· ~e. por '.º s mismos ht~tiVP!:> dt:i ar~í culo' j>r\'.Ct4ehk, y s l _valor anten· >r: pcrte nt:C}a t od o ~1 censo; d . c .qHtul de t·ste .c¡u ·da rt'ducido a lo qu~ exihta )" t1at;.1rins á ¡1ng ar n.:ditos t:n a ., ó d .. t..-riorach1s p e,¡- las tnu sas s · ,b n.: di.: c!ns te nirtn Hdem<.is b~etvará 'fc>dq Jo r¡ue disrone el artí éulo St·g u hdo para l~ h ipotecas c-SpecialtS <¡Ut: st ha llan en d mis.; mo caso • .Art. 6. e Los censuatuios ·ni su5 her.ecJC.. ros &trá n obligs en M1s pro .. ductns p(Jr consecuencia de:: h1 gu(·rra jr di! los tt:rrem~tds_, .dc:ben g n ~ u t .de lmet t~ baja en Jos r<'dttoS de C~llS<~~ d t:sde .. ti éli,a pri­m e: ro de enerc1 dt- 1812 hasta t-1 :31 éle cll~ c it'mbrc de 1823. E~ta rt.baja' dt:-be st-r équ~ t <:tiva y .. pr-o porciorti1da ál t:m·noscaho -t1úe h:.lya sufrido e-u ti pt"ric)do sdi;.il.adci én- los proclüctos y t~nfo.s ·ck los bit'1H:s liip o kJ~~.; tt r1$ J Cé11c~ ! ada St ibre ·Ja Utilich1d CJUC: rt'st)(t~i al cei1su:.lti~a de percibir (JQa par~~ d~ ;Slls réditos sin espont>tse á _ pt:rderJos todo5> ó á; C00"llfnÍrSe en pleito~~ . A 1 t. S. e P;.~ra r¡tie tengá .efecto Id di$• puesto en c1 artículo anterior; lt-s censtialis• t :¡s .r censtr.;ltarios ,que no se . avi11,1t'tttl entre -tii sobre Ja n:baja de réditos - d~ cioe se (rata tq1· e l dich0 artículo nombrarán a-rbitros uno por· c ada. parte-; y ~stos tercero -en discordia &i la hubiese .e::n su dt"terminacion. En "el · compr~­miso r ~ ra este arbitr:.i,nento dt ben espnaar !os inte rt· ~ad o~ bÍ se Tl serv::m ó flO el-derecnO' de ape lar clc la sentt'ncia de. los árbitros. Ár.t. 9. 0 En -s<-gui, y despues de oir el ditamen de los asocia:-18 8, cle ­tcrruinará con parecer de asesor, si b pidie­ren las partes y dentro de se_is u ias precisos lo correspondiente, y su dcterminaciun se ejecytará. sin otro recurso á e:;ccpcion del de nulid!ld. .A.rt. 11. Los pleitos sobre censos que cs­ten pendientes en primera instuncic.l por al­guno de los casos de C]Ue trata esta l_ey el dia de su pubiicacion ~ n C[lda cabe c t' i·a de canten, se sustaL1ciarán y ckc1d irán cnnforme á ~u tt:nor. Lo-; que se lullen p e ndi~· nt ~ s en cual'luiera de las ulteriores in stan~i a s , la d -:: ­cidirá n por los principios que ella determina. .llrt. 12. Los censualistas cuy0s censos hubieren ~ufriJo disminucion, ocurrirán á lm; ordinarios t"ciesiisticos autorizados por ei concilio d •.:! tn:·nto para b n.:ducci on de las misas,. fie~ta s o lirn <1snas q ue t:steh se­ñaladas en bs fundaciones. Art. 13 L :>s Un1Jures s, no adquieren un derecho en virtud d(! esta ley á la devolucion tde lo que asi hayan pa­gado ó redimido, sra cual fuere el deterioro de la finca hipotecada. Dado en B og 1>tá · á. 31 de julio de 1824·. 14.- El preside.,te de~ senado, J osE i\1AR.IA J>EL REAL- El presidente de h camara de representantes, J. RAFAEL M os Q._U E 1t A-El secretario dtl s<:nado, Antonio hsé Curo -E 1 diputado secretario de la cam:ira ele represen­~ tes, Jos~ J. Suares. Palacio del gobierno en Bogoti á l l de agosto de 1824 - 14 - ~:.rccutese-FRA 111 cisco nx P. SANT AND F: R-Por S. E. el vice­presidente de l:.t H::¡iúbiica encarga clo-dt:l po­der ejecu'tivo-El secri:"ta rio de <:stGdo del despacho del interiorJosé 1l{a11ucl HEsTREPo DECRETO DEL GOBlEilNO. F.RANCHCO DE PAUL A . S~ 1 ./V7: .J .. VD E R de los Lrbe r tadar~~ de Yen e:: w:!a 1¡ C1111rlnuz­marcr1, condecorado con la cru:::: de E u.lrzcá, je11eral de d i v1sw11 ele los ejh c1tos di} Colom-bia, vicepresidente de la Rr/1 '( iJ/ic11 enctlr­gad. i del poder ejecutivo &fe. 'de. ~'c. En ej ecuc.;ion ele la ley te d t:'c rt:¡ .,. D .i bia­F 1u. N c 1 s c o DE P. SANT.,1JVDLR-El s~ . c rdario d e. e:.tado dd d es pacho del inte­r ior José M anud HE.sTRl:P·o. COLOJMHiIA Y PERU. Ofrecimos cfar una idt:a al público acerca de la conducta dd poder ejecutivo dt: Co­lombia con respecto á. ta suerte de la R epÚ· blica Peruana, y procedemos :i cumplir con tan in, portante s de b aprobacion t:n vista de que el go. bicrno no ha h echo otra cosa que suj ete.irse t'Stri ctamentc a los Ut-heres <¡ue le impone la c.i1istitucbn .. L a R t'publica ha visto el d ecre­to en q ue e l con;;rcso pt'rnilÍÚÓ al presiden­te L1-n E R T A D C1.lt :,al ir fu era del territorio de C 0Lm1 bia á dírij~r ht g uerra tn el Pení, pres­t :rndose jenero~1m ..: ntc á. las repetidas insi. nuacione:-s dd g <1hiernn y pueblo peruano, y c ,rn frirmanrt. D .rsde est¡,¡ epoca thtan :mos el informe q ut: cl<> !';eamos present:.ir, una vc.:z qne en las gacetas anteriores está consigm1da la cond ucta ckl gobit>rn0 relativamente á la g ~ 1erra de nuest ros d c p:.irturnentos del ~.ur. El pe rmiso concedido por el co ngre~o no envoh ·ió la condicion de que el go l~ i t" rnO de Cokim bia prc ~tase al presiclen t::: L 1 B E RTA­D o l.l lus auxilins que pidil'se, ni se encueu­trn t'.'. il 1 ~ u e-strns ¡,:yes disposicion alguna que o!)l igas--: n! g obierno á fo:mc¡urnr en auxilio L:·ú otra cosa que lo que se ha estipu­l< rbierno no cuidase eficazmente virniento de los indíjenas d~ la Cieneg-.i, y la .inc~ del cornnel espaiiol Lopez en el Upar. En lg de .iulio se ordeno al comundante jeneral dd Zulin que inmediatamente que se ·reocu¡'la­se M a rnca.ibo remitiese al Istmo el bátallon Ca1·tajena an™cntadn hs.sta 1300 plazas, y en 22 del mismo mes al jefo superior del Norte la remisíon de 600 reclutas del departame-nto de Venezueia que d e bi~n tocar en el Hacha. En 30 ele octubre dd mismo ano de 23 se dieron ordene~ al comandante jencral del Zuliá de haca march~ir al Istmo el batallon Zulia reforzado con los cuadros de otros cuerpos y alg-una recluta hasta compktarlc mil plazas. Al int~nd e nte del Cauca se le previno en 21 de t'nern de este ano que en­viase á Guayaquil 500 hombres, y al inten­depte del Istmo se le tenia prevenido ciue en la parte mil.itar cumpliese las ordenes del LrB E RTADon , siempre que cJe su cumpli­micntu no r~suit a se inmediatamtnte com­prometida la seguridad deI departamento. Tales f':leron las medidas que t:l g obierno acordó para satisfacer l;:is miras del pres : . ~e nte L1a E RT A DOR sin embargo d mplacion del soberano con­greso todas las- rt"fl.t:xiones que ha hecho, para r¡ue en su vista se sirva acceder a la re. mision de d oce mil colombiunos, á saber: los tres mil pc:-didm; anticipadamente de Jos que se tt·ni01 noticia navegaban ya de Carta­jena para ~1 htmo, y del htmo para las cos .. tas del Perú; tre& mili que se pidieron des. pues, y sei'5 mil que pitle ahora nuev~m c nte á S. E. el ,. icepresidente. ,, Estas pahibras demuestran que estab:.t convencido el pre-:i. siJ~ntc L111 En.TA D OR de que el poder· eje­cuti vo n •1 p se reunió hasta prir.cipios de ~: bril, y d g o biL·rno no h:.ill aba un medio con r.iliatnrio e-ntr:·! los difi ciks estrcmos de no usurparse la autorid ad del cong-rc:so tan esc:rndnlos:1mnnc, y lítica de los en ::- m: ~r i ~ d :: la iadependencia ame.ricana, débese Ct)llf'--sar la prw.lt:ncin y circunspec­cion c0n c¡ue procedió d ~obierno. Er1 d\.¡ue­lloc; meses se ig11oraban las protestas r.onsig­na chls pnr t: I pru;idi::nte rvionroe en su mt::n­saje de 2 de S­clusivamente de la seguridad de la R c-pública debia CJcuparse de t:lla y prescindir del riesgo en C]Ue estu v·ieran ótros estados por mas c¡ue Ja a fectase muy ele cerca. El conbreso reuni­do en abril aunque ya ¡iJUdo d ellbcrar con otros chtoS 'lllC garantÍs Istmo y Jirardot; en 19 de enero dio parte de haber 8alido para Guayaquil d batallon Cartajena: el coman­d: mte jeneral del Magdalena . ha dado aviso GACBTA. DE COLOlmIA.. ·-- -------L. ·--- --- de haber remitido al Istmo tina parte de r~ recluta: el l 7 de mayo hghia _llegada á la Puna el batallon Zulta y los Dragones de V en~~uela y estaba ya en Panllma por el mismo mes de mayo un Cllerp~ de caba .. Hería de 190 soldados llaneros. Si los mares no dividieran unos departamento!. de otros1 y si nuestra armada hubiese sido de tal naturaleza que hubiera estat'fo lista y siempre tapáz á primer aviso para mover~, el pre .. sidcftte L1BEltTADCl,ll habri"a podido dispo• ner oportunamt'me de los primeros tres. mil hombres que el poder ejecutivo ha hecho marchar al sur antes de qu{' la suerte de Colombia estuviese garantida por Ja política de Ja Gran-Bret.irna y dt> los Estados-Uni­dos, y por el suceso de nuest,ras arn1att en Mar4caibo y Puerto-cabello. No hemos ha:­blado de los auxilio~ 59Cados de los departa· meatos dd sur, por: que ellos han permane­cido bajo d influjo y autoridad del Luu .. TA DO R presidente, ni de los ~UC d gobier­no esta prestando directaml"nte al Perú en virtud de la ley de 6 de mayo ultimo, por que ~n oportunidad y por separado presenta­remos el correspondiente estado. Esta es lB serie de procedimientos que han tenido lugar ~n Colombia relativamente al Perú. De un lad9 se pre¡¡enta un ejér­cito colombiana auxiliar de un estado amigo pidienn ór ... denes de estrt:char por th-rra á Lima y el Callao\ mit"ntr~s ('I contra ... ~1minrnte Gai-2 con la Prueba: 1a P-1Jia, la Macnlnnir1, J el C'1mgreso cerrab:. púr mar la cumumcacion enttt los castillos y la ciudad. CHILE La ~sp~dici11n. diriJida r.ontra Chitc>e parece que ha vudtu a Valpataiso sm habt·r podido lograt el fin que se proponía. El gobtern:> rlC" r:'hik activa con mucho i:lteres d n:paro y aumento de ht m<1riua. Un buqut: chil~no c1ue arrivó a Huanchaco dio f'sta noticia. ESPAÑA. Por fin se ha publicado la annistía ·o indtt.1- to . ( ~_egun d i~oma del rc:y ) que por espacio de un ano se ha estado n1editan­do y "uunciando. El decreto está irmado en Aranjues á l. 0 dt n1ayu compuestG de 11 ar.tíeulos, y de 14. escepciunc-s. Por d pri­mt ·r artículo .se concede un petdon jent'raf., con escepcion de la pena COF(?oral y pecuniaria· á. todas las J>ersonas que hayan tenido p:~ rte en los desordcnt:'s. causa~os durante el rt"jimt.-n­llamado constitucional.- No goza.rán del perdon las personas comprt-ndidas c:n las 14 escepciones siguientes: 1 "' Jo's principales autores de las rt:voluciones militare.is dt· Llls..; cabc-zu~, isla · ~fo . Lt:on, C•Jruña, S<1nig11za7 Oviedo y .Barcc;lona, donde se proclces y re .. latores en las caus;is c uropt·c,s f)Ut' tuvi<.:ron parte directa y c las dem:.¡s per~onas no ct.rup .... ndic h1s en las 14 escepctont'.~ antedicha!:>·, t¡u n lan li. bre.s de pena, sa!Yo d den·cho de tectru y del fisco, y salvo tambien (artículo 5 ) t:I rc~ ul­tado de las justificacionrs que la5 n:!.i¡~t:ct1vos autoridades d<.bcn hacer sobre: la acllu.!>1on r1ue hayan mostrado las no e•Ceptúadas al r('jim t n coi-tstitucional. La~ que hayan !itido com11ren­rlidas en capitulaciones hechas con jt frs dd ejercito real t:spañol co~petentemente ~uto .. rizados, son dtclarados hbres aunque esten inclusas en las escep cib11~ del decrttto. (tr'Nut~tfos kctores ad~ira'.án, como l? ad .. n1iramos nosotros, las restnccrones que hace este -dtcretc mal llamado de annistía. La pe­niusu la vá á ~r una gran cárcel, y los tri­bunaks 110 se ocuparán, sino de cond~nar á pn.·cidiog, destit:rros y muerte. Los hombrés de ala-un valimiento por sus Jue;es buscarán un :;¡~Jo en otras nacjon.es privando á s.u pa. tria de los servicios c¡ue ha menester. E1 odio, y la VC'11~anza prfsiden el destino de la tstú­pi< la Espafia, y entretanto -que un· _rty otras veces aduraday arrancado ~d cltst1tr­ro & fuer~a de sacrificios decreta pt:rsccu­cio1ws y muerte contra su!:S paill~nos y sa~ lilx-rtadun·s, ·piensa ,.n renovar e,n la _Amé. rica 3quellas {SC< nas de horror y de sangre que h :.111 us(Jmbrado al mundo obsnv~dor~ y que no han &ido capaces ?e . ~1sl!mar el ccr:J~oft dd monarca-El JC'DlO ch: la destruccion strá siempre el nombre que calificará la actual admi11istracion de t-sa Espana insensible al bi<:n que Je ha ofrecido la indepmd$ncia y amistad de la Amfrica. NUEVA ESPEDICION ESPAÑOLA. Despues de la fanfarr'onada ?el g~binete de Madrid en su rtsput stconocer la independencia de sus coloM1~s, era muy natural que saliese un decrt:to d1s­pnniendo la reunion, equipo y cmb;.irque de un cuerpo de tropas contra los ei:,tados ~me­ricanos. Solo así podía su majestad c~tó lica ostentur que la nacion tenia mét:S habian avnnsado :!Obre Ja ¡~potencia en que et.taba Espana de em¡-rcnder la suj ' CÍon de sus . antig11us Pº; :st' iones. Como se tkn.l"'n ac¡ut eu BogcJt:iL n otici;,is directas de :Madrid ha!:iti.l 20 de mayo, s h&ya ya ~nsUtrn'Ul) I IC3. C 00 \Jna ditet :- rCllCÍl\ de se is ú ocho dic.1!', ti r~y :Feman­nmióo y d·cougrcsc¡.cle Colombia dtcn.:t ... ban e-1 ;1u1111:.nto de 5Us rt:$pt-ctivos t:jc.rcitoi, ric¡ud parn lrnct:r la · guerra á la independencia, y t stct pórn ase~ur.:rlu contra la5 empresas de sus enemig<;s. En Madrid se decrt:taba Ja lev.a dt." 36 mil homf)res para ·empkarlus en la Península, contra 1'-1éjíco., d Ptrút y ColQmÜia, y en B og<)ti se d<-cr~tába la- de 50 mil hon1ures sotJ\c: la fuerza cx1stc::nte para dt'f1:11der á Colombia, y auxiliar ai Perú. Cunndo en lVfadrid -s e· negociabn . un em. pi:é:;üto, y-. ~t de Colombia estnba ajttsñltio1 cuando allá se pensabll en buscar b0t1ues .acá se tetlian los ba~t:.mtes p:ira defender fas col>01::1 v las pazas. Por lo demas, nuestros ·alni:lce1 "es, l un rt:cib.do y toda·,,ia estin- r~ci ­bi~ ndo fo111lt's, municiene~ artillería, y los demas tkmcntos ch:: guerra ºrtece5.: .rios, sin que nus.. l!cnse el t!"fl_l~~ de que d prod~c­to . de nuestto empre~utu 5e etnplt:e en 1os pAseo5 de u~a numero a corte ni _en i11dc rrmis§lciont's á füerza alguna estranJe­rn. Tndo t:sto lo dt:cimbs, no p<:r:a a&l.Jstar á los esμcnol<::s que puedan venir á ca~ bar ~~is sepulcros, l§'ino.para que. las. ~acio~ ncs que nos hnn h ~chP la · JUat1~1a de creemos orgmiisa.dos y enn la ~pac1dad y rt'solucion ~ufic1 e 1 1 t(."'5 para sostt:net nuestra inckpend~cie y nut'l5_tras kyt:"~,. se co~plas· can t·n la ( xactitud de sus JUICIOS. S1 es­criuietumos e~te .art\é\llo con el designio de attrrur á ~s nuevos espero no t'S e'sta 1 mes. tra intenc10n: d tiempo de hacer la guerra con pap~l~ y pinturas poeticas ha quedado mu;r 1tras. Ya tt'.1-.en8s .rrobado ai mundo que nuet.tras tropas s~ mtden con );¡S den~ostrará, si los Lulombhu'los somos capaces de responder con cuenta y razon de cüantas e~pedi<:ione1 ~~ · envíe la antigua madre patn~. 81 se venfJC> care la que no.11 estan anuncia'?do, ella ~­guirá la suerte de In de Mo~tllo~ aunque· no tan tard~, por que la es11enenc1a, los re­cursos, y la opil1ion jeneral estan de nwestra parte para c¡ue no se retarde esta uoel'a prue­ba que ofrece~&s dar ~l mundo y muy p::irticularmentc a la humillada nac1on C'spa­ño. Ja d~ que Colomhkfl sobe d rescate y fundic.io­nes de oro en alt¡nnas provincias se in.vita por tl presente á. lo50 ensayadores y fundi­dores existt.:nte·s en la República a ha"Ccr sus pretensionea.:a en in~lij'eucia que debetl sufrir previamente el ~xanit:fü OTRO. !:l presideqte de la cotnision dé liquidacion de la deuda nacional domestica y ('Stranjera ha representado -al ... gobiérno por medio de la secretaria de hacienda? que hallahdose muchas vecés la coniision 110 5atisfrcha plenam~nte con los i;,Lrme it •C<1tl\'<:nie 1.te ·auun­ciandoie tli la Guct't~ que: lvs a:.;rec:-ckre¡_ de­ben preparar los espvdit ntt·$ de <:.u~ rkmnndélB con las cspres::idas f, rm<1!iduclés ante$ de ocur­rir á. la cc-.mÍ!:>Í•)flt y en C\"il1sc: cu1::ncin d gn­t> 1ttno así lo b'.l resuelto por pro"idencien ir '-=om­probados -en e1 modo rekr1do sin cuyo requi-. sito "1<' podrá1' ser admitidos\ y sufriráh in­dispensablemente sus solicitucks las dllacionctt á que da lugar c11ta omlsion. JtfJWBOLOJl.6. La mtmoria de un cltrrigo 'l'ii·tuos•"t­de ilusl1·acion y de gramil' p11ll-iotis111• tne>•ece 1in· ,,.eca~rdr.> h1mrt1•0 eJ~ -e1ta Gá• cetli. El doctor .,1famul Campos cura de la pm..,.oqu.ia tle Cho11chí 01·iun1/J •I• la. tJ-Mvineia 1lrl Socorro, e' el tclesiás..­tico dtJ quien flabl11moa, !/ cttytt muerte tkbe ser .ensible á la .lltp~blica • d (" ighsia catolic1t. El doctor Campo• lleci­& ida muy te111p1·cmo por la. santa caH•a dt lalihe>·tacruiu,jenero10 •in vanidad,lmmilde sin bajeM. Campua honraba tl e1tatlc uluidstico y ttui~ la'!f eualiifat1ts de un buen ~iudatlano. Hon:remos su m¿moria, im.itatul.o 1ua virlude• cívica• JI mornlu. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

Compartir este contenido

Gazeta de Colombia - N. 150

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  Gazeta de Colombia - N. 151

Gazeta de Colombia - N. 151

Por: | Fecha: 05/09/1824

GACETA DE COLOMBIA. NQ . 151. Boco'rA.- DOMINGO 5. DE SETJEMBUE DE 1824.-14. TIUUESTRE 12 Eaa gaata sale los domingos. Se suseribfl á e/ta en las cs,en su tzewla de a ca·l l.e ¡ . -u.'_.. ,¡ co·m e err.- c. 1, ~ czo. 11um. 6, se les evaran á -sus casu.r de lutfllf!1w wti.En la ., INTERIOR. LEY SO"BR.1!: .ADMINISTJt ACION DE LAS SAL IN AS ».& .L.ARE..P.UBLICA T PB.~CIO DE SVS SALE$. El ~enado y cámara de representantes de 1-r'!Júhíica de ColombitJ rnmidos en cohgreso toNSID.ERANoo : Que es un d t:b <:>r del congtesn ptocurar que los bient·s pcrknecientes á Ja Republica v~ngan á ser productivost á fin de que con ellos se QCUrra á l o ~ g astos neces:uios que &be impc.:nder en la c o n~e rv~ci o n ch: la Jj. bertad é inde~11denda nacii mal; DEcal:.TA~: Art. l. T od.is las sa l i1\.1s de la R~ put ,lica que no estcn c.- najet1ad.1s pt·rtcnect·11 .a t'il.i, y por.tanto se tendrán como p :.1ne de las rent tuncias t'll que se h:.il lun, Art . . 3. El podl't ejecuti\•.o fiij ar:i el m~- ~imun cid prt>cio á <¡lle pttedci venderse la sal en cada u11a de las s~linas, sea que las ad­ministre por cucn.ta de la 8 epúbhc:.i, ó que las ponga en arte11ch1mieoto~ cou dt:clartlcinn de crue nunca podrán aumc:ntarlo los arrt:n• dadores 6 adrnini~tradores . .Art. 4. Igualmente dará al congreso en la ando arnglar lns tribunJh:s militares, cmmto t:s posible en bs actuak~ circunstan­cias, ha liecli11 'ºn la e1dverte11cia de t'JUt' al gohu·rno parece ~quivocarla la cita que en su art1culo 10 se lwa del 5. 0 y 6 ° de la misma: que en crm­cepto suyo son el 6. 0 y 7" los que se qui4ie­ron citar, y <¡ue del mismo modo cree 110 ctJrrespo11der ai a ~ tfrulu 5 º, smo o/ 6·º la 9ue en el 12 ,re lwce del pnmulíl de e.stva dos. "1:!-""stns ohservocivnes rw pudo hacerlas el "}e­cut1vo p or ser la /"t'y de que tratumos una de las manr/adas ejecutar en virturf de la insiset1i­t: la de la lf'_jislatura en cuyo ca.tn cesa el dere. cho que él tiene de olju1011; as; como por que le fué pasada ~¡ dza del c1J fU~ esta se puso ~h rc,·eio. ' mismo ttemia se vendrm ios núms. sueltos á 2 reafos. \ ,._. •1111111•n111llli'~lw bJ_,...,..,.,_,.,., ,..,...,...,.,,..,. .,,,...,..,. ..,.,.,..,..,..,.,. ,.,...,..,.,.,...,..,..,..,...,...,.. .,,...,. ..,....,...,..,..,..;.,,.·;¡. fesion obtengan una mas espedita admmis. tracion de justicia <::n las cansas y nt'gvcios.1 y considerando c¡u·e la lt'y de dos d~ agosto ~e mil ochocientos veintitrt:'S se aoc r~t é n esceptuadns por dicha orclt-mrni :1 )' le­yts existt-nt(·s, conto t:klitus o· d1lpu.s Je-. ves, corn-sponde & tln C(lnce:.-j<> ele ~u n ra C estos lus ~u hk 1 1ie:.- 1ltl !:i • A1 t. 2. 0 El cnn"cimiento en prim ~· ra ins . tancia de todas la& causas s o bre dc lit ·~ s mi­Jitarc:: s ó comunes c.<>rnpren;:Iidns por leí o~­denanza y kyes t.·x1stc11tes tn el fttern tt11- lirnr, en rp1e incurrieren I n ~ nfi ..; iales de bs tropas de tierra y mar, d !"S1fe la cl;Jse de suh. t"'ni<: nte ím:lu s ive ha!ta la . Art. S. 0 Los pr(JC<.S<•S de unns V rma pr~ v, nida p<1r otclc..:nanza ; pero d r eo pntro ~e c:u .- ~w· ; p ero sí d de- jos (Jl- guerra; ya se~n otd111anos, ya de 0Gc1aks J_~· 1 i ~ ralcs se ya~'l;a ,el pruceso al ast'sor de guer- 1 .1 f,-;1 l(i hu b1<:r~ o a otro abogado pnra que ma.1. r:t.1 <" ~te por dictamen escnt< •, si se halla n no , t:n estado ?~ ve~se e? concejo, ó si fal­L111 algunas d1hJe~c1as1 o si hay que sub­sanarse al!una t1uhdad: )' se practicara e11 t: i. r<:- ca!'\o el parecer de dicho 615t'Sor. '!'am­hi t>n a ~-i~tirá li. los conct'jos de guerrá tanto nrdm~n•. )s cun!o dt ieneral<. sf el use~or de guer­r< 1¡ 1-11 In hub1t're, b t:n su dc-fi·cto otro ·abo­~ ·1ri ~~t o!'J votaran ltbrt'tn~nte sin nt:'Ct'Sidad u<. ligarse 3. su clictl.\mt-n. .Ar t. l 01 Asi fa~ senkncias de Jos con­Ct'Jos de gut'rra ordinarios, como las de }tJS oficiult's je:-w·re1les, no Cortlpr<'ndidas en los · c:1~.. o s de. los a~~íeuL:s 5. 0 ) ' 6. o s :, rán eje­cutadas rnmc-~1yts. Art: 11. Pata los casos én qu~ la alta corte en calidad de :ilta corte marcial conosca de causas de militares, concurrirán con los mi • nistros de ella dos jueces militares dd ca ... t <1ct<.:r de jt'nt:'rales ó. curonelt-s, Jos que st:rá11 n '. imhradns en la misma L rma que los mi­rn !>trns ~e Ja alta cortt'; y pnmaneccrán ea sus destmo~ durante su blten dtst"mμdio. -¡1rt. 12. para las causas de que h:abla el articulo 5 .• 0 y de ,que dt'bl'n conocer la" c.:o rki& ~upt' riores de justicia en calidad de c n rte sup<:-ri(lr marcial1 C1>HCUrr1tán con los n • ini5trus de ellas dos j Ut:'Ct s de la clase" ele cr1ro11<:-ks Ó tenientes cnrondts1 n nmbr<:iru pt:tsta.de la ~tltacc rte- 1 n ;:; n: i ~i1 por el por1t-r t'JCClltl Vo , y pernwnect r á n e i1 sus élcs­t1llns durante llill buen d t scmpc no. . A1t. 1~. Lss faltas kmp or;.dcs de los Jlll.' Ct s m1lita n s de que hal, :an ks al':l cu­IC1:; ~nte rion · s, será 11 ~11p l iclas de. l n1i:smo mo­do que conforme á la ky orgán it~1 a,_.. tribu .. ncti va pnra que s1 la senknc ia hub1t·rc sido pro11unciada con­tra ordcna11za 6 ky t-~pr~a se (kclklre- l:• ttspnn::;:,bi1j·s 'de ckp::i.rtame11to 6 provin cia, c 1 ,n dictá mc 11 ch l asesor de guerra, ot0 r gar~ d o las a pe l ~1 ci o nes y recursos dt! ngravio p ara la corte su¡n: rior d e j-n :.-,ticb H los cactos <¡ue h~1ya lugl' hallen pendientes en cll<1, se resolver .in por la alta cnrte, orgauizandose el tribunal conforme á esta lev. Art. 19. El reg1amento de Snnfdis, y la ley de dos de agosto del ano 13 (lllel g o bierno en Bognti á 11 de agosto d~ 18:24-14-I-bbiendust: cumplido con d artícuio 47 de la con~titu c i < >n, e1-c­cut<: sc b a11terior como ley de la Hepública-­FR A N:c1sco DE P. SANTANDER-Por S. E. d vict' presirn1 t s necesari~s p~ra saber t:I número de salii'\US que en su departnmento corn·sponde :í la Hepública, su :situacinn, especie, y dernis cmwci1r.icntos corrt>spondientes. E ~ ta razon y la de que h;1bla el artículo ant~rio r se re. m itirá n o portu r.amente i la secretaría de ha­cielida, ó á la dircccion jeneral, si estu­vit ·se \·a t: t;tabkcida. .A;t. 8. 0 Lo~ intendentes harán que en las s;alina:s de la R epública, ó en las que se le h;iytraccion de las sa,. ks, y pc.:rcib:i fidmente el dt-rt.·cho, s1 no se na· e11h·r,1, y será. a plic~:da al dt"·1.u 11ci:mte ó aprt-nsor deducido t:I pago dd rlo d e los de rechos que df'biaon pagarse ~ i :>e hu l> i l' !>~ lH:c ho la estr;.1ccion h::jitirua­men~ t'. Art. 15. Las pena ~ del vista, ó tesorero si r<.:!>tilure complicado será n las mismas que impone el artículo l. 0 de la ley de 5 de ago~to del ano 13. á los empleados defrau. cladorc-s. .Art. 16. Este decreto deberá empezar a tent-r su efecto desde el dia de su publica­cion en las capitales de lus depurtamentos y provincias, que será á lo mas tarde al tercer dia despues de que en ellas se reciba1,. .Art. 17. Los intendentes dirijirán á la se­cretaría de hacienda, ó a la direccion jene­ral si ya estuviere establecida, no solamente los informes de que habla el artículo 7. o sino ~u?ntos creyesen convenientes con tos conoc1m~ent~s que tengan y ks suminii¡trc la espenenc1a de las ventajas o perjuicio• que faallaren en el cumplimiento de este de­~ reto, y sobr; .el método que estimaren mas justo, mas üt1f, y mas eficas repecto a su departamento, para el manejo de las salinas con arreglo a la ley de la materia. Art. 18. El secretario de estado del des. p_acho ?e hacienda · queda encargado de su c1rculac1on y cumplimiento. Dado en el palacio del e;obierno en Bogotá. á 17 de .agosto de 1824.-14.- FnAN­éISCO DE P . SAJ\lTANDElt-EI secre­tario de estado del despacho de hacienda José M<1rza del CASTILLO. Concluye el mdu~-e de las t:omunicacunn:a dt:! poder eJecutivo con el congreso en los ter­ceros trei11ta dias de sus sesfrmes. inter­nunpido e11 el t1 1Í mero. 149-Y sigu~ el áe las que se le pasaro 11 en los treznta últimos. ••caZTARtA DE Cl1•ItR4 AL SENADO. En !ii3 ele junio-Piclit"nclo una ley que se­ñale. lo~ rremios á c¡ue &e h~ig:m acreed<1'AtS los md1v1duos de las clas<·s dd ejército que 1?º pueden ser recompensadas con grados .mi­latares. A LA CAVAJltA DÉ ll~PR..l.S~NTAJrT:E&. En 2 de junio-Acompanando las repr4:SCQ­taciones del comandante v oficialidad del ba­talloo primtro de n:serva· situado en la pro­vincia de Panamá. En 7 de junio-Aeom_paflando copia de un oficio del !:>ecretario jql{·ral de S. E. el L1- B .E R TA noR presidente sobre la nect-sidad de que ae le auxilie con socorros pecuniarios. En 30 de! junio-Manifi:stando la Jlt'cesi­dad de: destinar una suma de dint"ro para d reparo de las forttficaciones de nuestras pla­zas, y para la con!.trucci1Jn de algunas nuo­vns muy importantes. Tambkn se indica que deben destinurse los fondos para d aumento d;: la marina y sobre auxilios al Pc:rú. SECRETARI A DE M A ~INA A LA DK REPRESENTANTES ~n 2 rm ado para examinar la nei:;esidad de variar la formu la adoptado:1 , para averiguar ~l arql!eO ae }oli bu :¡ ll t:S nac ÍrmaicS y t.Stran­j C: ros, y cobrarles t'I ckrtcho de tonelada!> ~s­tub !ecido por la ky de 27 de st:tiembrc: del afio undécimo. A LA DEL Sl!:NADO. En tres del mismo se incluyeron las obset­v ~1ci o 1 ws hechas al proyt·cto de ley orga nica de m;:rina por d co rn;indante jem:ral dd ter­cer de part~1mc:nt o . En la misllla frcha se pidió hs nutorisacion corrcspondientt: para c:stableccr los arc(;nales dd St'gundo tercero y cuarto d<:partamentosi de rnario.- segun el m odo que se proponia. y se inclu)'Ó un proyecto de la obra y costo que se cansaría en el tercer d epartamento (.lemostri.lndo ia:s veutaj e1s de que .se haga este establecimiento en la isla de Mango dentro de la bahía de Cartajena. Rli.LACIONES ESTERIORES . AL S~NADO. En 8 de julio se acompanó copia Jega­li~ ada de la ratificacion espedida por el po­d er e jecutivo l ' n consecuencia cld cons~nti­tl'\ Íento que pre3tÓ el senado, ~ los tratados ndrin á la siguientt:. En lu mism;1 f.:chn se le p~ 1saro '1 los dn­cument'> s remitiS al poder ejt:"c.:ut ivo por el sefior Francisco de Paula !casa con el fin de justificar la renuncia que dice haber dirijido al senado, del destino de senador que obtitme por el el cumplimiento de la resolucion de aquella cámaí·a re lütiva á la publicacion de . una lísta de las leyes, decretos y resolucio­nes acordadas en su sesiQn prt· ~e1ite y d~ los proyectos que han cjUedado pendientes. ( Se continuará. } PROVISION DE EMPLEOS~ JUSTICIA. Los coron"les e-fecctivos Antonio Ohando y Vicente:: Gonzales hail sido nnmbrados in• terinamente·miembrus de la ~uprema corte marcial por d supremo poder ejecutivo. Por dimision del dr·. José Maria Torres ha sido nombrado asesor en propiedad dd departamento del Istmo el rnA. Habiendo sido jubilado conforme á la Jev el contador de la casa de moneda de t'.sta c~pital Joar¡uin C<:-rrt·snela, d poder c:jecu. tivo ha nom~ra.do para dicho dt: ~tino al <.:d. ministrador principal d~ correos de Cundi­namarca Camilo l\hnriqut•, y para la plaza de admini~trndur de corrcc1s a N icuh1s Tanco. La adrninistracion ele la mina de Uráo se ha confrrido á Nicolas Gu::rrem con el sueldo anual de 700 pt:sos. Los dos guar­das que p::ira dich:i administracion ha prefi­jado la ley serán nombrados por el intenden­te á propueota dt'I a'! de la gaceta.-­Dios guarde á V.E.-Dr.José Miguel Peña. JUICIO MILITAR Joié A11tcmw P A EZ del nrrll'IJ de !tbertarfo­res, Jenaal en Jr.Je timoilio de l«t causa seguid~ al ~r. ca pitan ele nav io J. D. Dant:ls, por L.i conducta o!.iservada t:n el combate naval del primt l. 0 título ó. 0 de las orde1 , s jenerales se encuentra la sentencia del tenor _. :g-~ nte· " En virtud dd decreto del escmo. st:fulr .. ._ jeneral dire~tor de la guerra, presentudo el 24 de octubre para que se procediese á instruir inform~cion contra el capitan de i1avio Juan D. Oanels pant averiguar su conrlucta en el combate nuval del primero ae mayo del presmte Qno; formado el proéeso por informacion, rt'Solucion y con .. frontacion; y hecha relación ele todo al con­cejo de guerra de oficiales jenerales que á dte efectos~ convocó el dia 22 dd me::; de d¡ r. i­embre de 1823 anos, el cüal·fue presidido pr.r el escmo . . sr. jeneral en jefe belkmcrito J u~ . é A11tonio P.1ez; y toe.lo bien t '.K<1mi11ado h ~1 n sentencia­' reg vocaks por un:Jllimtdad de v ot f1s c¡!.se -el ~fr. ca¡ ihn de navío J1wn D. D .mt ls s ... ·:1 pll- -e·s:to en libertad, por t1abcdo h.il 1:..ido ~cv 11k y ·que esta ·i¡e11kncb sea pu<"sta t·n la orz c"n la provincia dd Socorro. Lt15 aluni1os ril M Ín¡¡tal6 en Trujiilo la corte superior de justicia. Las autorrdaá. des todas de esta ciudad se hallaron ¡1resen­tes A la solemnidad de este ácto, qüe inspiró en todos los mas tiernos sentitnientoii de: confianza y gratitud há.cia al héroe de Co­lombia. Este jenio sublime tnientras que es­gtime con una .maüo la espada tan terribla a los tiranos' ha levantado con la otra el Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. CACETA-DB COLOMBI.~. .------------------------------------------------------ ---- ~ran templo d~ Témis. Ta~ Alosofo C?ñl" guerrero, cono~e. que _no ~~e ,!i~ber liber­tad sin la admtms'trac1on de JUst1c1a. Esta es la 'lue mantíene d ayo de aquella autoridad sm tí m ite!> que d pm.·· blo le_ ha co1:1fiado, y de la que usa tan solo para hacerlo f~liz. Postr:to5 delante de este 5a11tuario de la ley, en cuyo pórtico se ~scribirá para las jrneraciones futuras. ll01~1V AR E~ MEDIO DF.L TU­: MUL fO DE LAS ARMAS FUNDO ESTE ASILO ALA JUSTICIA. El nfüiistro jemttl de estado de _ la República Peru:iua .doctor . don José San­cho •CarrM'h, despues de habet recibido -c;l juramento del pl.'t:sidente y vocales, . p_ronun. ció un discur5o elegante· recomcndaudu la buena administracion dé iv~ticia E1 entre oü.as CQ~as dijo: ¡Gracias sean dadas al héroe del sf!1/o de los pueb!u, que desr,ues . de- haber fundado l,lna Repú­bliea al otro· lado de 1as r<:jiones ecuatoria .. 16, ha v-énido á visitar l:a tierra del sol, con d iínico fin de· q~e á la par de Ja lum­bre de· e~te astro, padre de la natural~za, luzca tambien &obre ell<1 la antorcha de la hbertarl, nija pri~oj~nita del Dio~ que tokta i los r~yes sblt> ·por eastigo de - la ti<:mJ ¡Lom" ekrno al guerrero ilustre C')Ue vá á destruir para skmpré fos ominosos trl•koa de Castilla! · ¡Brillant~, C()mo -el que luto . ele un encrnig1' knuz y ostinado no se tc~iste ni se ahula con bellas teorias;- ¡qué. cierto es ,, que lo mejor ·no es lo mejor para ·todo.,, ! - ESPANA. Laa ·tfttP88· fta~esas de ocupacion pcr­u.- aeecerán _en 1t1 peninsula hasta l. 0 de enero · de l825. Una nueva conv<:ucion ha prolongado el termino anteriorment~ concer­tacJ~ entre los resP.<>ctivos gobiernos. Si la Gran-Bretaña sostiene su declaratoria de .,. qlle todo armamento espa.ñol que s¡llga para Atl\érica durante la ocupacion ·de la peniu­sula poJ' tropas francesas aterá mirado C01JU1 armamento estra~~ro ;~ no se ~eal~arán las decantadas e·sped1cmnes reconquistadoras has• ta t::l ano entraúl:~~ BOG01.'.a. S nE SETUMB1'lt D.Ji: 1824. tnoi en beneficio de una clase tan beneJJ)e• rita, y que sin riesg~ de inJ uriar á nadie~ po­demos decir que ha sido la fundadora de la independencia . y de la libertad~ y será eter­namente acreedora de tan preciosas .bienes. PR1.VILEJIO ESCLUSIVO. Nuestra gaéda de hoy contiene la ley que estabkce cortes ·n\itt'ciales.. La formula em­pl~ ada en el '~ ejecutc-se ,; Indica q\.te el poder ejecutivo ha procedido a sancionarla obligado por la ~rentoria dis1~osición dd :artículo 41 de la. coastit\.ldon. Desde 1820 á esta techa se har! ·e'spédjrlo tres leyes en la m<.iteria, _y _ t:sto part:ce _probar: que ella es muy- difkll y .cklica t:n ~tatlo di:'. .guerra .. las co­mi~ iont:· s militm°t"~ t:-sp(:ciuks par¡,¡ ju~g<.: r lo~ .esp!as y t>r: ganchud ~,ft'!::,: los cuncljos de gm:r- Wdlwood Hislop y Ricardo Rennie Izan hecñ. la solilitud 11gufrnte se•re ~se les conceda przt>tlcjiu· utlusivo par<1- tStáóluer fabricas d~ papel en !a Ref1#bitct1, 'i"~ publlc•mo6 m cum• plitnil:nto dél 'tlrtícu[,,, 6 de la -ley d' 28 de ju· li" del ano 13. ra \ spt·ciaks para Juzgar á lo~ th sut1 in·s; y Jos c<:lllc<:jns de g<1t-rra ~straordinario~ para juzgar á ks milil<.in:s t¡ue hubh::rnn pndido Una accion, ca¡iitu l<1úo ó c::~trt ~ad~ el pues. to (¡ pt!lza que mandaban. 1. .. oda t:'Sta multi­tud de trib.unale!S col)~~uestos solamente de tnilítart:s tkbiu formar Un ,t:'mbrollo ~n la ad­mini-!:> tracion et~ j.u'itlcü..Nosotros sien1pre sos• tt:ndrcinus ~a co11vt."niencia y tt-gttlatidad tle los cuucej t>s pcrmanentc:s pI cm1ct:jo·, y se descubre ci,·rta conflJsion t1l ~l conocimiento de cam;as bien sea sobre d~li.t.os puramente militares+ ó bien sobn: ddit1,1s comunes. La ley parece fotmur la eilac1on dt:l castigo de tm nri .. lit<.1r dd ejército pennauent~, y cuand0 se c::n• _ t:uentran ·dc:-sacupados bastante:s jt"fes dignos p r;r s.U pr(Jbibre la vida y honor de iiUS cumaradas. En nuestra humilde opinicn es tan t'Stra\'ag•mte que un lt:tratitucion, por otra los eminentes servicios que ha ht:-cho el t:'.jército de Colombia, y por último el riesgo que ccrrtn los militares Iibettadores de ser juzgados por el espíritu de pnrtido y por. los resentimientos que ha deiado la guerra, antes que por sus iguales. son· pllntos que embarazan bástante la for­macion de una ky orgánica dé tribuna·les ~ar<( la -milicia. Sin embarg'o; de la ¡abiduria }' pru­denda de los lejisladores y de la coopt-racion del ejecutiYo ~sperdmos que en la ¡)roxhna &e5Íon se rcctilique nias 1" ley de que trata- 1- 0 Piden el ptivilejío csclusivo de fabricar papel ~n el territorio de · Colombja por el espacio d~ •eintiun anos contcdos deld~ ... fecha en que s~· le conceda dicho privilejiq. 2. 0 Los pri vil~jiados se obligan·: a ~stabhr­cer l\_na fábric~ de papel eu el llano.,-0 cerca de Bogotá y dar un plit'go hecho eh ella de:ntro -de tres afi~ prim:ipiando dentro de· doce, ó á lo mas de diez y ocl10 ma.cs (Id· la t't:>cha del privilcjio. .S. o Se. obligan tambien á e~tablecer ott'.a fabrica de papel t'n Caracas y dar un pJie~ l~vcho en ella d~ntro dt= tres aifos, y á princi .. pi~r drntto d~ doce 6 á lo rnaa de- diez · y ocho me~t:s de: la frcha dd privilejio. -'· 0 Se ~stell\krán graduulmenfe Id fá­bricas á otros puntos dt:: la Rep~blica que tengan Jaa v<: ntaj as ncé~Sari3 s pi.Ira talt's esta­pled~ i~ntos segun se é\Ulllt:lite la poblacion y lo permita d c :i u~cho1 contribudon. ni rcstriceion alg11na por etui­barcar ~l papt:l fabticado en Colombia ni por s11 introdU_ccion etl 1os pm·rtos de la Repúblicu• acrediti:indo c¡ue es íabri<:ado en el país. 7. 0 No tse imμc:mdrá derecho . alguno al papclfabricado en Colombia y que se tras­por~ e p_or el i\lterior de dls. 8. o L0s pr!vilejiados tendrárt et dercchv de esportar el papel de sus fá bríca á toda5 las republicas é islas_ adjunt:ts de los oceanos Atlantico y. Pacifico y á 101' pai~es estcanje¡:o9, sin derc::cho, c;ontribucion, ni reM.riccion W. _guna. 9. 0 l~os privilejiados se obligan á en8'5- fiar á los jóvenes colombianos el arte de fabricar el papel convinie ndus~ ellos á. oblr. garse por detcrminudo número de anos, ca. mo se acostumbra invariablemt:nte en ·1- lnglatt:rra. - 10. Como Ja poblac1on de Colombia se h .. disminuido á consecm:rtda de la larga y sangrienta lucha c¡ue ha sostt-nido por su libt:·rtad, la co leccínn de trapos et1 su tt'tritorio st·rá por m.uchos anos muy ·corta e insuficien­te par~ d con~umo de las fábricas, y f>O!' este motivo , los ptivilt de c11ya nrden se m1u12. ~zan al públíco esta,, proposic1tJnes ha se flala_dtf el término de cuarenta d1as eout

Compartir este contenido

Gazeta de Colombia - N. 151

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  Gazeta de Colombia - N. 152

Gazeta de Colombia - N. 152

Por: | Fecha: 12/09/1824

GACETA DE COLOMBIA. BoGOTA.- DOMINGO 12. DE SETIEM.BUE DE 1824.-14. 1.,RIMESTRE 12 Esta gaceta sale Ífls domingos. Se suserióe á elta en las ~ .1 i La suscrzci restantes t:n la construccion de una oficina, y almact::nt:"s de aduana en el puerto de Ch•tgres en el de-partamento del lst.m?. . . Dado en Bogota a. 26 de jUho de 1824- 14.-El vicepresidente dd senado F lt. A Ne 1 seo SoTo--El presidente de la cámara de repre­sentantes Josg RAFAEL Mos«._UERA.-El s~cretario del senaJ1> Antonio José Caro-El diputado secretario rle la cámara de repte­sent< lntes José .THaquin Suares. Palacio del gobierno en Bogotá a 28 de julio de 1824-,14-Ejecutcse- Fa.ANc1sco Dü P. BAl\lT .A.NDER-Por S. E. el vice­presidente de la Heptíblica encargadt1 del po­der ejecutivo-El secretario de hacienda Jo1é Maria del e As TILLO. LRY. CoNc~DIENDO ¡.·AcULTADES .tSTRAonDI· Jl.A.RIAS .AL PODER EJECUTIVO .EN LAS PROVINCIAS «._UE DECLARE DE ASAMBLEA. El senado y cámara de representantes de la re­pú6' zca áe Colombia reunidos en congre10 TE N 1 E N o o E 1f co N s 1 n E R A e 1 o N: 1.0 Que el decreto de 9. de octubre del año 11.o en que se conceden al poder ejecutivo y al presidente en campaña facultades estraor­dinarias para ejercerlas en los lugares donde :se hace la guerra ha producido en su eje­cucion algunos inconvenientes· en medio de las grandes utilidades y ventajas que ha cau­sado á la nacion: 2. 0 Que es un deher del congreso pro­curar disminuir aquellos inconvenientes y con. i:.ervar estas utilidad1.-s y ve-pt<1jus, principal­. mente cuando han variado algunas de las circunstancias que babia al tiempo de la san­cion del e Spr'esado decreto: 3. o Que es igualmente un deber del con. greso· proveer á la· conservacion y esplcm­dor del ejercito1 <]Ue en virtud de los trata~ dos celebrados con Jas repúblicas aliadas esta'. obrando tt en &_delante obrare fuera del territo­rio de Colombia, y que seria de peor con. dicion por hacer d sacrificio de oponerse al enemigo leJos de su pattia, si no se· recom­' Pensasen sus servicios con prontitud y oportunidad. Por estos motivos, y en uso de Ja atribucion que les concede el paragrafo 25 artículo 56 de Ja const1tucion; DECRETAN: A1 t. 1. 0 Et poder ejt:cotivo podrá declarár provincias de asamblea: l. 0 La provincia ó provincias en las cuales se haya verificado una invasion esterior y repentina, o una in­surrecciun i11terior á ·mano armada. 2. ~ La provin.éia ó provincias respecto de las cuales tenga dato<> fundados de que están próximas á. verificarse una invasion interior y repentina ó una insurreccion in­terior á mano armada. 3. 0 La provinéia 6 provincias, en que por su contigilidad con las espresadas tn el parágrafo 1. 0 de t:"ste articulo y por la ne­cesidad que h:.\ya de procurár prontos re­? ursos para la dt:frnsa del pais invadido ó rn.surrecto, sea preciso usar en <.:llas de las fa­cu! t<1des estra irdinnrius que aqui se cspresan. Art. 2. :; Pudra exijir comrihucic.•tit"s en la pro\·rncia ó provincias, que haya dedurado provinciris de as:lmblea. Art. 8. = Podrá 1.:n diclns provincias ha­cer el ,nlistami·~nto de trop:.:s que considere ne cesa no. .Art. 4. 0 En Ja provinéia ó provincias In Yadidas ó insurrt'cta$ Cro­vincias á Jos dt'safiderite de la c:i n1 ;1ra de representan~es-J os E R A F .A EL l'vf s <.t.U E R A­El s.ecretano dd senadc-,,-::Antonh1 .!vsé Caró.­El diputado se:-cretario de la cámara de:: re­prt> sentantes - José Joaqui11 Suares. Palacio del gobierno en B •gota á. 28 de julio de 1824 =14.0 . Ejecú1ese-F RANr:xs. co DE P SANTANDER -P.l)r S. E. el vicepresid~nlt: de la He-pública encarga­do del poder ejecutivo-El St'Crdario de: t"S• do del despacho dd interiur.-Jvsé Alanu~t Restrepo. DF.CHETO so B RE A p L I e A c I o N DE L !) s E DIJ' I e I ') 6 PUB Lic u s. El ser:ado y cámarti d~ rep~·esentantes <Íé la república de Colomlna reumdos en congreso C oN st DE n A JJ D •>: Que :1 e~t~blecirni euto_ de cortes superio~ res de Jllst1caa, contadurrns departamt'ntaies y tesorerías exije que se proporciontn tc!i­ficios convenientes y acomodados pata su despacho; DECRETAN: Art. l. 0 El poder ejecutivo oido el infor. me de los i11tende11tes, destinará pata el des. pacho de las cortes superiores de justicia, c<>ntadurias de¡n1rtamentales, y tesorerias los edific!(>s del Estado que 5ea1~ mas aparentes de los que haya en las capitales r<:spcctivas de los departamentns y pruv.incias 11uc:: no tengan ntm destino. .Art. 2. 0 Donde no Jos hubiere, · ó que no sean al propósito, el poder ejecutivo ha• tá lo's gJstos pn:cisos pata ~es cada uno y P. ehto d~be t:stt-nderse la fianzy se ej~cutará en todos los putrtos dt:sde que sea publicada en cada uno de dlns. Dado t'll B, •g"tá á 2 de a~osto de 1824- 14º de la inckpt nd~ncia-F.1 presidente del 1tenado-Jc.sE MARIA DEL REAL-El presi. dt-nte ele:: la cámara de r t' pre::,ent<1 ntt's-Jus E RAFAEL ~1osctUERA-El secretario d t l se­nado- Antonio .fosé Caro.-EI diputado se­cretario de Ja cámara de repre::,entantes­José J . Suarcs. Palacio del gobierno en Ilngotá á 3 de ago~to de 1824 -14. 0 - EJecutese- Fn A N­c1sco DE P. SANTANDEH. ·- Pt •r S. E. d vicepn·si que strvian de administra­ciones de aguardic.-ntes, y corres1mnclen al Estado, están comprendidas c-n los bi1-nes adjudicablt-s á los militares por sus hahtT<. s, y considerancio que con el dc·sestancn de los aguardi•:nk!> han quedado estos bit.:nes sin de!> tino; DECRETAN: El p0der ejecutivo dt·stiuará para fos ofi­cinas públicas de haciendci, ó para el des.l peeh<) de las cortes supc-riort•s de justicia los edificios que bajo el g f) bit·rno t-spanol e::,ta­ban sirvic:nclo para bs dt·::ttilaciones de :.tguur­rlit'nks, y que no se hay'1n ciplic:ido á otrc lS usos piiblicfls, y t:O caso de;· que 110 sean úti­les á t:ste obj e to, podrá ~idjudic.:L Ri:AL.- El prt·sidt·ntc de la cám01ra de reprts~nt1mks J. RA.F A .EL l\'fosq u1rn.A­El secretario cid senado - .A11to11zo J~sé Caro-El diput~do secr~tario d~ la cárnara derepres~ntantes Jo1é Joaquín Suarez. Polac10 de gobierno en B()gotá á 3 lle •gosf11 a~ 18:24-14-Ej~cutese=Fn A Ne I seo J>.E P. SANTANDER-Por S. E. el vice presidc:nte de la Rt'púl.Jlica encargado dd po­der l"j-:cutivo-El secrc:tario de hacienda Jo$¿ Marza del CAsTILt.o. DECRETOS DEL GOBIERNO. F.RANCJSCO DR PAULA SANTANO"ER, jeneral de diviston de los e}érc1to~ de C"­Jomhia, de lo r libertar/ores de P'erzez.ue/a y CU1ldmamárca, co"decorado con la cruz de Boyacá, v;cepresidenu dela Repúbltca en­cargado del poder ejecutiva E:/c. E!Jc. Considt'rando: 1. 0 que 1a guerra actual que sostiene" 1a R.~ pub ! ica Pc:ruana ha redu­cido á los trt's dt¡pluta de P;,isto re l"ll fi n : c¡uet.I LIBERTADOR pr\.·siclentt! h ;1 estimadq c o1weni.: 11te y nece!\ario mante­m ·r en dichos cl c· p~irta nwnt os un jefe autnri­zado con las fa cu lt én el . crd..1r _In ~rg u iu1te. l. e En la:1 p rov ÍH <.:i-spresa­d • ·s ckp,n n mn ·_· n tlen ch: cl<.;,t' CU•nta al g rÍZ(!cion en los dos ca­sos si g 11i•· 11tr s . Lº Cu ~ 11d u los sucesos milita­res del P"rú n ·muc va11 J11s pel igros qul" to su actual estad<> ofrl.pc.·n a ia parte dt-1 sur. 2. 0 Cuando el LIBERTAD n R prt-hidc' n t:e pise nuestro teri itori11; en cuyo CctS•) d L1 n E R TA­DOR quech1 nt1 l"V<Ímn1t1.: i11vl :-;tid<\ ~in rn nric­cion a lgun.1 d ~ t11das lt.is fa cuiracks e::,trac..>rdi­narÍ¡ 1s q w ..: la J:..-y conc1..:ck y d g<,bit:ruo le atribuye. · 5. ~ L~ prnvincia de los P astos t "tl virtud del clt crtto del congTt>so de 9 l inter.ior-Jos¿ ~anud REsTREPll· f'RANCISCO DE PApLA SANTANDER, jmeral de dtvisio" de los ejércitos de Co. lombia v icepresidente de la República en­cargado del poder ejet:utzvo ffl. &. Considerando: l. 0 que revocado el de-creto de 9 de octubre del ano de 1821 por el de 28 de julio de este año, deben cesar todas las facultades que emanaron de aquel: 2. o Que el estado de guerra en que se halla Ja flepú buca hace t emer invasiones repentinas en los departamentos de la costa atlántica, que no ~rian lugar á que se ocur­riese a la capital para ponerlos en actitud de rechazarlas: 3. 0 Que este temor está co11firmado por las ultimas noticias rt>cibidas de Europa, se­gun fas cuales el gnbi~rno español persiste en sus intentos de &ubyugár á la América, y prepara medios para llevarfos á efect~;- e11 uso de las facultades que 111e atribuye el decrt'to de 8 de mayo último, y el C'itado de 28 de julio, he ven.ido en dt.'cn:tar, y dt·crt'to. Art. l. 0 Dt:sdc: d momento en que una espcdic10n ennn1ga invada rt"fl'ntirn.1 me11te• Ó haya dato~ fundarlos de qm· t ~tá proxima a Vt'rificarse .la inva:sÍon C::ll CUalquina pro­vincia de lc•s cle¡:art'1 mt::11tos d e l Orinoco. Y enez uda, Zulia, Mé:igdalt'na, ó d htmo de Panamá, S\: r an h.1s dd Magdalena y Cauca. Todo t·sto sin p\·rjuicio de las de­mas mt'd.inera1 del de .. partotmento i11l'ad1d•>, • ó proximo á serlo. conforme a lo s artícuh.-, aritt·riores entrará desde luegf) en ejtrci<; ir> dt' I~ facu ~ t-ddc:-s es­tranrdin; 1rn..1s dt'kgadas al g nhicrno por; los ar­tí c u)r,~ st"gunrlo, ttrct:ru, c;t;::,to y st'tímo del d ccrc:to ele:: ~8 de julio de t;!~tt:: año para cicurrir á su ckfrnsa. Art .. 4. 0 Lo~ im.lu lt()s j enerales y espe­ciak s de que h.ibla d urtíru"lo St:Sto del de­crdo citado de 28 de 'ju lin, M~· entenderán ~olo n:!->pt cto ;,¡l dq~rt-. m ~· nt o Í1H'rldido sin que comprencJan r in~urn:ccion intt-rior i mano armada; ó que baya datos fundados para temer dicha insurrl'ccion. Art. · 6. 0 !vlit-ntras no lleguen los casos previstos en los artículos l. ~ y 5. 0 de e5tt:: decreto, los comandantes jtmt:rales no ej t"rcerán facultad alguna cstrac"°dinaria de las que se conccde:11 por él, y llc·gado el cuso de ejercerlas instr:uirán detalladamt.:nte ~¡ g<>­bierno dd uso que hagan de c::llas; informan­do: l. o el numero dt:: trop<1s que hayan levantado ó mandado lev:rntar, cuantcts de: cada arma y si se las ha organizado en nue­vos cuerpos ó en aumento de! los c¡ue exis. tan en cada departamento: 2. 0 qué cantida­des han cxijido como contribncian, en qué provin~ia, cuales son los medios de recauda­cion que se hayan dispuesto, y á que objeto · de gasto se ha ~plicado su producto: 3. o cualc::s son las· personas es pulsadas, y Jos motivos que hayau obrado contra dlas, cua­les los indultos concedidos, el objeto qu.e se proponga conseguir por t:llos, y qué per~ sonas se hayan acojido y entren á gozarlos; y 4. 0 el grado, empleo, nombre, y apdat.i VQ de los· jef~!! y oficiales enemigos que so Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. pasen enn los documentos 6 pruebas que hayan producido para comprob arlos, el nom­bre y fu('rza del cuerpo enetnigo que h a.ya sido admitido; haciendo respecto a los jeft!S y oficiales de él las esprt:sionea de que . ae ha h ablado \'~ . Art. 1. e ·Q uedan derogadas y sin valor alguna cuantas focultades estraordinarias ae habfon concedido h asta ahor:.t en virtud de lá ley de'9 de octu bre de 18:21; bien sea que se hubiesen C•)\\CL·dido por dt:creto j encral o espt·cial, ó de cualquier otro mudo. .Art. 8. 0 Rl St"Crt-tario de marina y guer .. n queda encarg:ido de la ejecucion del pró­sente decreto que comunicara á quienes corresponda, y que st·tá SQmt\ido ·a la pro· xima lt'jislatnra. Dado firm is,on de /03 ~Jer<:1tos d~ Co­lomhtd, v ice¡u-rs idtmU de la Repúóltca. tm· cargad'Q del pvdcr t;jecú:ivo Ve. &c. En cumplimk·nto d t!l artículo 115 de- Ja cOllstitu ... ·ion he venido en decrdár y decrdo. Art . . l. 0 Se c tmv<.,ca el c ongte~o de la R epút}lica para el dia dos de entro lirín c1m e-;k d t'crdo lle­n ando b s o bTiga ci»nt:s tJUe lt's imponen h s leyes, y las d cm :.>s r¡ut! lt:s impu~;.> el, go­bit'rno coo igu:.11 motivo-en d d~cn~to a utt:rior de 20 ele: a ~osto de 1823. . .Art. 3. e 1':1 secretario de estado del despa­ch'> dd i 11terwr c¡ueda encargado de la ejecu­cion del ptt"sente d t'crHo. Dado en• el palacio cretario de t·stado dd despacho del interior. J. Af anue/ .Rt: s TREPO. C(}nr:!uye el znrltet: de . las comu11ir.ac1ones pasrldas al co:1g reso p or e{ poríl·r ej ecutivo int errumpido en el n ú mero a 11terwr. SECRET AR!:\ DEL'TNTEHIOR. A L 'A C AM:\.ll A D E REP !l~ S E NT ,\N" 'tES. E11 3. de j uli !> con r em ision . de ¡ .,~ iu; l( i_'.:; s . iJ v; ~jés que 't'Xi&eu en v::!'ia!i p:ar t<'c; d.! la H. ptÍ ~J iica . E n igual r,:clu se ¡n!>.\!"Dll á b cámara d~ repres.entantes las rdt1rt'.s~· n tac ion e s del maes .. tro J uiln D 1as ele A bi la y dd pn:~b í kro G :i ­brid Sutis pidie ndo dispensaci (m ara podt-r übkner grauos mayores t'.'ll ~~ta fac ult.a.d ~fin de <1ue d c ong n:sd n sudv~ e st:a s o:1c1tud cuya determinacion no corresponde al poder ejecutivo. En 6. se acompañó ta solicitud c;le )~ U!Cinos de 'Chirt en ·la provincia de Casanare sobre que. se lrs conced:J la libertad de la sit-mlya ad tabacu ú otra e s c'encion que 01>11tribuyctor en teolojia. En 14 se pasó a Ja ca.mara de rcpr('sentan. ks el decr<:to <¡u ~ anlt's se babia aomcfído al congreso. por m~d í c~ del se rnvJ.p, es¡n!di· do cün f,'.clu ·;;,7 Jt: fc.:brcro de 1~22 pn:scri· hiendo' a los t:8tr:rnj cro; f.t c1111.,ig1rncion éfo ~s mcrcadt: ria:s t'n lo~ cn1m.:n .: Lntt-s col.>m· bíanos, y cs.•u so el p n•lt"r .:.jf·C1;Üv1J c¡ue allll· que habi;i d icta;(,, t-st':l m :'• l:.l:\ en ejt:Cucion dt: las lt'.y<."s· t" ~p. d1 · .1Js nn dt' r .>g'Hla..,, Ct'('ycn• d l>la 1wc/s.1ria ¡ ••lru f 1m\:11 tar l1 ue.,tro naGi~nte comerci1.J n:1cidnal, l..i es ¡Jeri1.·ncia de dos añ o~ le lu c · 11 1 vc' n C~1o rpt: de: dla- ~e siguen á la R::p'Ublic;a gravt.:~ m~iles y pur tahto de­ ·bja rt'v1 1c :mse . En la m1sm:i f.. nha se dirijieron nun-a­menk :í la ccimüra d~ represe-ntantes los do­cu mention de pit:,!'la!i ,l'cl ('.s13sticas que el gobierno hizl) en el coto de: \;,¡ c ,1t t'dral d.e B (>gotá, i11firf'. mando ni cuerpo lt-ji~fotivo ~teui;amente de h.t conduct:.1 qne h -. L>~a observado t:ri la ma. t(:ria .y dt; luti· fo ild . unentos que para ello bahía k JlÍdo. Eu 24· se le pasar<>n los d'Jcmnentos diri. jidlls al p•Hkr c.jt·cutivo para acreditar los in. conven.ienk s <¡ut h etn impedido al St"ñ11r Jo~é G {Jrotiza rep r t"s<:-mantc por la provincia d é G11aya<1uil vcuir á. dt·sem!>tdfor sus funci :1m.·s y ras- contesl-\.1cionc ·.; cl.1rbs pnr los sen<>n:s Migud C: 1rri ~m y !\Lrn~d Rmnn á la intima­cion que se ln; · hizc) por el I i11temk11te dd depart01mento para que concurric.·st:n al miitmo efecto. · En 30 se le presentaron las objc·ciorws qu<» el poder eje~utivo ha creidn convenit:n. te hacer al proyt"do de lt'y propuesto en la Cá ffl rt:St: ll t<.l11tLS Y l:\Ct,rdado por ~i m k: !:» !:mbrt n duccion c!t iocli !is j nitiles y sa lvaj ::s al c ri::.ti:.a1isaw y al t staJ o clt: ci,·i. 11z~t ¡; ion. SECRET~-\RIA UE HACIENDA. CAllAR.\ DX Rt:PR.ESEN TA NTES. En dos d e- julio se pn ~ó 5. la e ~ m:.ira de repn:·st-nta ntc.:-:; d c 8p ~· d H.· nte n ltiti v11 á la ~e­clamacinn (¡ne d sr. 1'1 zu<".1 C ulvo aj t·nte de los scn•in·s . Fd i ~ S:.irrnu y c ~ 101 pa n i a de H•(~ t i h:i h• clvl c ~ H H :a h1 l{qiú !-,lica ¡>\IT b s sumas c¡ue s.u;1!¡er<111 al j e 11t r.d lVh cgn.-g or en j u11io y j ulio cl ·:l hia obst" rv:.1rse ·con lus o n>s CjUe L'Xls t ian f:'n c~i s:.i de rno1wda p ertenccientt":i i panicu lares é introd ucid os en ella c •m nH· zcb de platina. En vei nte se le hizo presente los sacrifi­cios rotori1.1s é i11mt-nsos de los pueblos de Ja Rep.ública;- para que tomase en conside­racion la ju1ot ic ia y co nYt:ii i~ncia dt c¡ue por un decreto se intiuno se le exitó á. la revocato­ria dd d ecreto del congreso constituyente de 26 de' junio del año 11 , por el cual se con e-e.dieron varias cst:CC.bcÍOnes en favOI" de los introductort"s de fusik·s y plomo. En veintiocho se Je recordó la necesidad de la resolucion que babia pedido para fijar las bases de la civilizacion y cultura de Jas tribui salv~es, y para mantener el dominiQ ~\Je en t~ costas. d~t f?atÍent Mosquil() y" Goa.· Ji-ra tenia la Rctpublicat y que dt.l.>ia 1¡ctvit para . tort.at l?s allusus que hasta hat;ra sá hall u:troduc1do y ·que be rt-pikn con r. e:~ cuenc1a. l En id. se devolvió nbjebdo d ¡)timel' proyt cto de= ley sobre ad n.in·iistracion d..: la bólCÍt-llda, AL ·SE.Ji A.no. l~n cinco de julio se contt:stÓ ~ ta dthara tkl ~e ui:do su 11ot:.l de clo!l dd mi~n10 r:-i-.- c¡11e ni:mrfrstaba iüs trabajos dt! que se babia· oc u pudo, · En die~ v sds se dt>vnlvió t>bjt-tatlo el proyecto de decreto sobre ~bt.lbltcin.it:11t1 i de una caja de· amortiiz:acion. En veinte y trt·s se dt"\·o!vio ohjetado d proyecto de ley de t:najt'nucwn de fa·rres vaJdías. Cl:J" Hemos, concluido ya .Ja publicacion ele las comunicacic1nes dd pqd'-·r tjt-CUtlV (> f'.1 n el congreso dmante la ú:t 1ma ~c s ion. Escc prncedimic:-11tu ha sido califü:<1 de ha­ll~ r!a ck:st1tu~du d 1· Jl1Sl1cia. E l t:"J• cutivo 11<1 Ira te111d'~ otra mira al prt.:.Yn•ir dich 1 C1kn 11 1slrdrle -~rlieu t...- s d !riJ1 lt:\11 segui1lo opilrtu.na• ni t-nte su · &Ut;~n natt1 i al, y qu ~ . lus partt.:s in­krc!) u.:!as supk~t(1 . cu.il t:-ra_ rl 1:\~d,·1 üe b.llS rwgucios. 81 hub1<:ti.I si.lo po~ihll· p1bi1~ar d r cj1stro .diorio cid rrucl·:kis dlj ias cá e na ras, la ll b­j t tos mesc¡,1inos y pueriles ~ino opjet•is de Ull iukres oot1lun y positivtl'llt!nte bt:nefico y l&til. PASTO La tranquilidad de este territorio ~stá perf'ec. tamente re::,tabkcida. l .. os ú ltimos tres cor .. r l'.os ele: Q.'iito y Guaya·¡u·il han transitado por alli sin n o vedad. La mu1)ici.palidaJ de P:1tisfüccion la Cé:lrta dt: \. S. dd 30 de jtili 1• de gue le dí cuenta, en la cm\1 a:;t'gUra · V .. S. que ese territorio queute tl'~li· c¡uilo á b ~ ndkio dt! las continuas fatigas de: las tr011as y de las providencias actÍVaB y de equidad que v.~. ha t.f'>mado. El go.b1t:rtlO· ha visto realb adi.IS aus i:.-SV~ ~!1ZllS en la pacifi. cacion de P .. sto, y admira lai1 constancia ·t: infl' trep"id t-s que ~sa coluna ha m.os.trado en et larg" pt:riodo de su campaña, y dcSemHlo rccomp~n ... sarla, me ha ordenad'o pi~a "á v.s.aun esfado 'iPminal cle tQdos los indÍ"t.id.u<.>!t que·mas s~ ·hayan .J .istingü·idO',·con espresion de la tíl .. tima Í\."Cha en que havan sido condt·cor'"cldQ• con su actuaf ~mpleo ·ó grado. El ... obieroo además me. manda preS&:ntar ' v.~. I"'-' Ja coluna de su mando Ia espresfon,de sus· se¡¡. timientos de a'ylr.cdo por la éonducta que han aci"ed1taQo, realaando el hQnot el~ J. armu Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. c1t la l\epííblica, '! W!üy 1)a'f'tic'ubrmcnté en~ cargo í. V~ S. de su orden, . que por medio dd e'X.a'élo 'cumplimimlo de las leyes, y dd resp'tto dt:hido á los dcrc·cho-s ·cte los ci'uda­tlnl1' l5 se ·haga 'oNitlar á esos {Júehlo~ los hol"l> rot"e'S d-e ki guerra-, y se les hága cacla dia snas adkto·'.'5 y ·apasionad.o!i al -si~kma !ib,•ral .sobr~ ·que la R c- p.úbliéa ha p\lt'sto los fünda­~ entos de su feliéida°'~la ¡)ropia t:.xistencin, cuando t>s­tán divididos en lo interior por las gut'.rras civiks, y amt.'aazados por fuera con un t-Jér­cito numer(•so guiado _por un hcto~, cuyo solo nombre hace temblar á los tiranos, ¿cual st"ría su b~rbarie si la fortuna ,favort:­ciese sus ple:tnt~? ¡Hombres incautos ·tiue ha­beis confiadu t:n sus vahas promesas ! : apr~u­ded á conocer y detéstar ¡)ara siempre á los tirano!§. Muchos dt'st:speráron de la !>alud de Ja patria ·en aquellos dias de con~ternacion y desorden en que . la perfidia nos vendió "11 t"nemigo y rniscaron asilo ~n sus bra;.os: roeJ1.1r Jo hubieran buscado en los montes entre las fieras, que si S-Oll tan cruelt-$1, no hu bit-tan sido tan insidiosas.. N osótros ckr­ramamos lágrimas sobre tantos males en un país que nos ha-prestado un Jenero!m a!Silo. ell un pais (,}He p<~r tres veces ha, sido _el re~tau­rador de la libertad del Peru, y donde un Jcnio criador ha hecho brotar de la nada in­jentes ' recursos para organizar un ejercito numeroso, que vá á romper por última v~z el in&ufrible yugo que oprime á nuestros hetmann~. De~de aquí volaremos. e:n su so­_ coITo; ahora <1ue iod<) ha cambiado de aspee- · to, y que cesó el fatal periodo del desarrollo de las pasiones, periodo que en todas ~pocas ha sido aci.:igo en las primt'ras oscilaciones de l hablar de si ini~mos y sus guerras civiles, guarden sobre estas el mu estricto silencio, cuando nos pa- GACET..l. DE COLOMBIA. ... · - -. -· -·· - ·-----------------......:;~--------...... teda qtJe dtbia convenir ~ sus int~reses el instruirá los ptreMos con hechos falsos ó verra'Vadas idea~ con las armas~ Pot mas que cé!llen-, d ·altár esta dcscubiert°" y c:stan patentes los planes ele lo"s que se llan1nban antes JitJ<.:rales y que han abrazado ahora 'Contra -s\:.l voluntad ~l partido clel servilism'ú .. Nada les servirá el haber cumbia~o de más:cara·t y si tintes con la primera e'nganaron á Tagli:' y á itts ilusos secuaces, no cn~afü1rán -ahora á nauie. Todo se sabe apesar d<: la esttcmada cautda que gunrd&in por ocultar ~us hechos escandalosos~ S .ilxrnos i~arros asolaton t. stos paist·s, asi tambicn l.as guer­rns e i v iks entre los actuales J.-fos \iengun1 en ella á la hun,1a1üsos~ é impíos• llamando asi · á los jt·fr..s españoles constitucionales que en aque­lli 1-__dw haci<~ n ga:-..:. tu d t>eni de liberales, Tambi..:n conti(;nt: la gaceta d siguiente parn1f<•: Ya c¡ne ks e'panoles no nos C')Uieren dar n o ti ~: ias qm.: les interesan sobre mamra, 1t s darn11 os tH)Si vn, la dt:l Perú, y las tres corbt:t<1St un b<:-rgantin y una golt-ta 9t go• h .:rnador de la pro\'incia el bt'netnérito je· neral d. Jmm Grt:rr ·-t'io de las Ht:ras. La sala de representantt-~ ha tnani(cstad.;, qne sabe apreciar el ver ESTADOS-UNIDOS El mens~je dd vic~presidehte de la R<"pú. b!ica _US reclamacioue:-s con el previo inforrne...del mi .. wstru ó ministros del tesoro~ v ccn Ja cor1 t-s .. pondi ~nte int~rvencion del goberhador de la provit1cia t'n

Compartir este contenido

Gazeta de Colombia - N. 152

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Selecciona las Colecciones en las que vas a añadir el contenido

Para consultar los contenidos añadidos busca la opción Tus colecciones en el menú principal o en Mi perfil.

Mis colecciones

Cargando colecciones