Saltar navegación e ir al contenido principal
Biblioteca digital de Bogotá
Logo BibloRed
Saltar el buscador

Esta ingresando al contenido principal

Colección institucional

Hemeroteca Digital Histórica

En esta colección encontrará publicaciones colombianas y extranjeras, editadas entre finales del siglo XVIII y la primera mitad del siglo XX. Estas obras ofrecen una gran riqueza documental, derivada de piezas únicas y grupos de publicaciones de diversas ciudades, que abordan acontecimientos políticos, económicos y culturales específicos, como el proceso de Independencia nacional.

  • Encuentra en esta colección
    • Otros
    • 8 Libros
    • 19563 Prensa
    • 1302 Publicaciones periódicas
  • Creada el:
    • 15 de Julio de 2019
Logo Biblioteca Virtual Banco de la República
Creador Biblioteca Virtual Banco de la República
Imagen de apoyo de  Gazeta de Colombia - N. 143

Gazeta de Colombia - N. 143

Por: | Fecha: 11/07/1824

GACETA DE COLOMBIA. .Ji o us. BocoTA.- noMINGO 11 DE JtJLto ne 1824.-u .. TRIME8TRE 11 Esta gaceta sale lus domingos. s~ suserihe á dta en las administraciones tie corret1s de Bogotá , Caracas, Quito, StJntamarta , Cartqjena , Popayan, C(itará, Panamá, La ruscncum anual vale 10 fJS. 5 la del semestre y 20 rs. la dt:1 \ trimestre. El _etizto~ "fhr_ijirá l, ~6 les llevará" á su:t "Casas de haóttucton. En la ~ misma tzen•a Je ~ntlen ÚJ• nú m~. :tuelto:t á 2 rea/e3. ~ .Medellin~ Cumaná , Guayai¡.uzl y Maracatho. INTERI-OB CONGRESO. El 1mad• y cámara úe repreuntrmtes d~ 'ltl repúbilca. de Colm~6ia rewndo~ ~" conzr.eso. Con· el objeto de rcsü h'<~ r la duda t: n a l:.1 ~1 referido artícu)o G9 de la l;Ons titu c ion por minimun dt' su uur2dof1, no h<1 cc otra cosa que continu .. rla hasta d rna:x.intuu qüc d la lt: pt>rmite. 2. o Que no es neceS?.ria pnra continuar cosa alguna que se hace en virtud de la ky, lo que no lo ha sines y en uso de la fac .. lt-ad que cohctdc al congreso el artículo 189 de Ja ~nstitucioh para rt'aolver cmi l~ (,JUicl' duda sobre ht íntdijcncia de algunos de: 5US articulos DEcaj:1'Aái. Los acuerdos de las d'iS cárnntas lejislativas $Obre prorogacion de sus se-si' 1nes por e 1 tér. piino que designa el artículo 69 de:: la_ cons­ti~ ucion, catan esceptuados de la sanc1on del poder ejecutivo. Dádo en B ogotá á 28 de junio de 1824--14-El vicepresicknte dd senado FaANCISco ~oTo.El vicepresidente de ia cá­mara de representéintes- JosJ:. RAFAEL Mos• O: Que u necesario s&CR&T..lM LO S IGUIENTE: .4rt. 1° Suni un deber de todoli los re- -... ........11 11?,,... b'"'""""'",_..,..,.,.,.._ ., .., ...,.,..,...,..,. _, _,,.,,._,...,.,,..,,.,,..,..,.." prese111tahtes de Colombia en cualquier p01is •stranjer<>', protejer á Jos ciudada"os de la Repúbliea~ reclamar sus derechos ,¡ les fue­ren violados; y prestarles todos los ahxinos que l~s sean nl'cesarios y t:steil al alcance de sus f.1cultades. .Jrt. 2.• Lo st>ri igmilm~nte velar sobre la observancia y cumplimic11to de los trata. dos cele~r-ctdos entre C<•lombia y fa n~dua1 en la cu<1l estén acredit~do5'. .llrt. 5.0 Tamhien t '" un dLber ' ele los re­prt:~ entante s de Colombia en cualquil:f p1is t-stra nj t-rn n. cla n\nr t n su ca ~o los h .irticularmcnk r:ot e l~· .bit r­no, y las qn<'" se le comunicart"n tn lo ~üct."~Ívo por c:l conducto dtl ministerio nap1..divo. ..Art. 5. o Los mini~tros ordin arios o rc5i­dente- s tienen la facu lt.id dt' conceck r lla ~a . portes á los indiv1 un colombU.no, y su cualidad pero tgdos esto• actos serán gratis. .,lrt. 6. 0 ~:l poder ejecutivo designará el uniforme que ha}·an de usar los tmph aclos .diplomático» en }¡.\& funcionu púbricas á qm: deban concurrir por ttiqm-ta. Dado •n Bogotá á 28 de juni0 de 1826- 14-El virepresidt-nte del senado °titANCU­~ o Soro-1':1 vict!pn·si d esde el dia el,.l qu~ se le haya cotn0t1icado por el :cbierno la concesion del privilt'jio, y é;1 lo haya aeeptado por &U (Mirle. D ado en Bogotá á 1 de julio de 1824·-U. El vicepre~idt"fltc . tlel senádo Ftt A Hcisco So. To~ El vicepttsidehte de Ja támara de repre­sentantes JosE RAFAEL M• · s~tTERA-EI sccr~ tario dd sent.lclo Antomo J(Jsé Cera- El dipmwdo secrdario de Ja cám~ra de repre- 1Senrnntes José Joaqum Suur~~. Palacio dd g<~bierno en . Bogotá a~ d(' julfo ch- 1~¡¿4- 14.-.Ejet:utcse-F-n .u1c1séo JU P. SA.JVT.ANDER.4-Por S . .E. el vicepresi­, h-nte _de la _!{epübli~ t:ntatgado del pnder tj t cutJvo-F.l secretario de dtadt> del éf.es­padio del interire dt- su majt stild el tty dd reino Unido de U, Grnn-R.rdana ' Irlanda ,¡-(tl) T ambic:n ha permitido en resoiucion de igua 1 frcha Ja aceptacion y uso de la con­dd! orac ion de Ja lcJion de mérito . de Chi-= con que d director de dicha tepública ob~­quió al hl)n?r~blc Joaquin Mosquera tninistro plc:11lpoknc1atto de Colombia cu Chile. Repúh/lca d, C•lom!J;a~. éJmar• de repr~ .. senftlnt~s _ .Bogf!tá 2 de julio de i824.-l¿• AL eimo. sr. vict'presidente éle /(j rcpú/,lrc• encargado del poder ~ecutivo. .Esmo. sr.-La ca mara de ~pr .::!e-ntant~s ('n sti sesion de la manana del diá .cJe ayer sen. tt:ncio Ja ~usa S<'g~-ida f!ontra su presidente d St;nor Ignacio Herrera destituyehdolo de lu t>re~idencia por el desorden que causo ·en f'lla en la noche del 28 de abril de ~ste año; y por cuya razón lo au.spendió de dieho des­tino en ~9 del mismo, co°'o lo cotnunic6 t-i,ta cámara á V. t:. per .oficio del die 30. Para llenar ~&ta vac-.mte elijio la cárnara ~n la •~sión de Ja noche .lnteriot' al qtte t-j l'rcia la vic~presidencia y que ahor.1 suscribe; 1 para este ultirno destino al Riior Antonio 'rorrt·s. A nombre de la c:ímára lo comu- _________ _.__ ............... ___ _ r•) La 11guiente e1 la ctzrtrJ 9ue ~1 'VlCt"• prúide11t~ de lli Repúb&a ha drrijtdo al jf'.fo de la comi1ion lle S. M. JJ. Al lionorah/e cor•nel J. P. Hatnflton jtift! de la 'Comi1zo11 de S.M. D. tetta tleJ gubicrno el~ Colomhia. Selior-ijabiendo concedido el Congreso al t-scmo. sdíur 1liceprcsidf'ntc de .Ja R e-pú­blica d pt-rmiso requtrido por nuestra e· ms­titucioh para admitir la caja· de polvo que V. S. le pre!-!entó en tiptnbre t1e +S .. M .. B. Como Una sdia! ·de SU e~timac1on; S. f:. la admite con los mas vivos se..:tirnicntos de tes¡X·to y gratitud. El vicepresitAEL J.\1o~tJEnA-.. El 'Con'greso ha resuelto }Jro·ro-gat la r>re. t!ente se~ion por el ~r:mino que le perm it~ Ja constitucion con el objeto de concluir at­}! unas ley~s impottantes qQe estin en discusfon. Lm1 senores Peres y Caatillo representan­tes de la Repñ.blica por- la provinchí de Ca­nicas han tomado as"iento en ln cáma't"a de Rpresentarites el din dos del corriente. El seiior cor0nel Narvaes senador de la Repú bfü:-a por .i departamento dd Mngda­' 1ena ·se hél incor..porado á "!"ll re~pectiva cá­mara el dia 5 dd presente~ TllATADO ENTR~ COLOMBIA Y l\1EJICO. REPUBLIU.A .. llE COLOMBIA.. ~RANéISCO b .E PAUtA SANTADER de los libertadores de Yenezuela y Cund111a­marca, condecorado con la cruz l'Íe lJoyacá, Jeneral de divtsion de los ejerc1tas dt: C~ra sll defensa comun obligandose á so .. 'O-Orrerse mutuamente, y á 'l'e'ch41~t en co .. mun todo -Qtaquoe ó invasion que pueda de alguna mnncra ame11az•r Ja securidad de su inde¡mnl~tja 1 libertad, su bien recíproco y jent>ra1, y Stl .tranquilidad lnterkw, 1iem. pr~ _qll;e para este último caso preceda re­quenm1~ nto· pot Ull'O ú etro de anlbos goa bierrios kjiti-rnamente estahittidos. . .,~rt. 3.0 A fin d~ c-0ncurrir á los objetos md1cados en el art1cülo anterior, la~ p01rtes c-onttatantes se comprom~tell á au~iharsé rt?CÍprocamcnte cun d AÚmeru de fuer2as t~ rrestrcs que se acuerde ponconvenios par­trcu! a~s, segun lo <:xijun his c,:ircunstancias, )' mientras .dure la nc:ci:sidad 6 conveni~nda de ell;.1s. .Art. 4 .0 L3 marina nacinnal de ambas par. tes, cualc¡uicra (ftle se01, tstará m~i mismo dis .. 1 ui:stn ul cumpiim"iento de las precedcnt1~s e~tipulaciones. .·1rt. 5.0 En los CílSos repentinos de mu­tuD auxilio ambas p 1 :.:rtes podrán obr¡:¡r ho!J­tilmente con tod~s sus füerza~ disponibles <:n tos territorios de la dependcn~ia (je una u otra, siem¡;re qhe ·1as clrcustan~1as tld mo­mc- nto no dc:u h1gar á ponerse de acuercfo ambos gobierno~. Pt'ro la parte que a\ti obrn­s1~ fü:btrá c.urhplir y hacer cumpHr tos está­tutos, 0ordenan2a·s y leyes del estado respectivo en cu3nto lo permitan las milima~ · circuns­tancias, y h;Jcer tt- sp ~ ta r y obedecer _ su go­bierno. Lns ga!'>tos que se hubiesen impt:ndi. clu- en '"stas cpenic1ones se lic¡u'ldarán por conv<'.'nic:,s separados~ y se abonarán un año dt:s¡ 1u c~ dt- In e< lile 1 u~·1on de Ja· presente guerra. Art. ttº AmL;.\s parte~ contratantes ~ oblig<.:n á prestar cuantos auxilios esten á su. alcance a 108 bajeles de guerra y mer­cantes que llt-garen á los puertos de su pertenencia por causa de avería, ·Ó cualquier otro motivo, y como tul podrán carenarse, tepararset hucer víveres, nrmarse, aumC'ntar 5l! armamento y sus tripulaciones hasta d estado de pode r continnat sus viajes 6 cru. ceros á espensas del estado ó p articulares á CJl.I ien1·s c orresponx.nbre~ tw:- b?lentos~ ~~icioso~, y tfiemlg<>& de las IO.• b1ernos lej1t1mamcnte constituidos por el vcito de lo!S pueblo! libr-es, tJtlieta y pacittca­lnente_, espresado en virtud de sua leyts, am­bas partes se comprometen, sol~mttt: y for. mabnehtc á ·hucer causa comun contra elios, ~u.i:tliaBdótc mutuamente con- cuantoa-~dios. esten en su podtt hasta lograr el rcstabled­mien. to del orden y el imperio de sus lcya eh los terminos y bajo las <:ondici-ones -­presadaa en los artículos 2. o ~ 5. o . 4rt. 1.t. To-dil pe~vea fJUC lftlblenndae h1c.1ere armas contrd uno ~ otro gobiern<> establecidos por. los IDQdos J~jítimos espre. sados. rtt ~l artículo anfenor, y fugandose tle la jUst1c1a fuese encontrado .en el territo­TÍO de algana de lns partes CQlltcJtteaks seri e1~tregadil y ~mitida á d~po,sicioo a.f go­b1<: rno que tiene coq.ocím1ento dd delito, y ~n cuya J urisdiccjo1? deba ser juzga9a, lu~g~ que la parte 1)fond1da haga $U reclarpactofi en .forma. Los desf'rtores de los ej6rcitos y fuerzas ~avales de una y otn parte serái;i comprendidos en este artículo. Art.. 12. Para estrechar mas los vínc;úlos que deb~n unir en lo venidero á amb0;s es­tados~ y allanar cualqttiera dificu!tad qde puede presentarse é "interrumpir de alguq modo su buena corres¡¡gndencr.t,) y-"a.IJnerpetJla. :Art. 14. Luego que ~e haya ~onseguicb este grande 6 importante objeto ~ rettoiti un~ asamblea jem:r.:tl de los estados amcr~ nos, compuesta de su~ plenipotenc.i.~~-CPU el encargo :de císnentar. de u,n modo ~o­lido y ~s~ahle- ~ -relaclOnes ÍO\Ü;Jlas1P~_.~ G~n exrst1r entre .todo.» y cada .uno dC ell• y que les skva de collcajo. e,n klt· graptla conflictos, de punto de cont3cto ~t'l .16$ ~~ ligros comunes,- . Art. IS. Siendo el l!itttto de Paóámi ~na parte iotegran.te de Colombia, y d pμoto mus adcéuudo piira nquell~ augusta· .rét1nioil, esta República si:: compromete gustosnmeutc á prestar á. .los pl~nipotenci:al"i~-s que· cOJl;tf­pot) gan la asaanble~ de los esbldos· a'tnt'rka'--: n"..d~ 1a so~~nía na­cional de cada ·una .de las partes contratantes, asi por 4) que mira á ·,sus .l~y~s, y -ff !1!s.­tablecimicnto y forma de sus gobic;mQs· ~res-. pectivos, comG ; cou . r-cs~ á .sus , rda~fones ·con las demas ·naciones~ es.tranjer&a. Pero · ~ obligan cspresa é irl"evocablemente .á no ·ac .. ceder á las demandas d~ indcmnizacion, tri- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. buto• ó esacáones que eJ gobierno espanol ptitda entabUir por la perdida de su antigua supremacía, sobre es.tos paises é, cualquiera otira nacion• en no.mbre .y n:pTescntacion suya; ni«nt!llr en tratado alguno con Espaüa_ n .. otra rtaeion ert perjuició r mcnoacalto de nuestra ·independencia. 1os~1entló en todas ~y lugarn- sus intercaes recí proeos con la. digoidid y enerjía propias de nacio¡ nea. libre é . independientes amips, herma• Iμts y conféderadas. Jl.r,. 18. Este l.ratade de amistad,,_ liga; y csonfedetacioit perpetua~ será ratificado por el .gobierno dé. la nacj'on ·mejtcana en el tér­mino, ck. dOli meses; c.ontados desd.c la fecha; y. poi' el de la repid1lica. de· Colombia taa pmnta·mcnt~ corno puedá obtener d con• senti·miento y aprobacj(tn dcl congreso en- ob­~ rnm~ia. tle lo dispuesto. m el. artículo 1'8 sesion !l. ni . ... d.c la constitucion dt: la Rei. púulica. Las ratificaciones serán ·canjeftda.s sio. de mota y en- el término -q.ue pcrmité-·la dm&anc"ia que rirpan1 á ambos gobiernos. En fé de-'lo cuál -los ¡\1~ncionados .p.lenipotcnJ f:iar1os :han firmado esta "Cé>nvencion, y sellad& CD:fl los sellos rt"spectivos.-li,echo enla ciu• ciad:ck: Mejico á 3 de octubre de mil·ochocieno. tos velnti .tres 'decimo tercio:de la in9épe8den.;. . aa: de:· Col&mbia, y tttrc~ro -~~Ja de Mejico-­Mtgu~/ 6ín'l•r. ""·M. ARI A~Luttu AiA~Alf . A. .. ~:erstllo de' Colorirbia-Ac1u! c:l de Mejico.,. " >P'fl' ~nio!.hdbi:endo visto}' examinado el 4id1Vic t.rat.Poide· amistad, u11ioíl.. liga y .con .. fedlrroci011 · pctp~·~uh prcv·io d co11se~im~ntdDI> lejitimos, ,- espresa­áos en· el Grtículo antérior, . y, fu~and"se de la JU.Sticui -fuere · mcori.tr«d~ ·en ei -terrif.,ri"' de a/cuna· de ia-s parte1 contrat411_les, se~ r.á e11tregt1fia y 'remituia á di.rpoajcio11 del p/Jiem• que tien~ ·co1l0Cimzento dd de/; ... t" .y .en ·e11ya· j'ur(srlicczon d~ba ur juzKada, Jut'go qué fa _pílrte· n en· forma: y en · d 14 lila -palabras j1tez árbitr.o. Y pora ,sti cumpli.mi.entoy,csncta ob~tn'érncia · por n.uestra .partt: ~mpefio ,57~~m~ prom ~to solemrn.:n1cnte d , honor nacional.­En . fé . de lo cual h~ hech0: es¡redir la pre-· sen te, firmada _sidmte de la Repúblu:a encar.~·ado del poder ·eje~ut ivo-El secretarió de estado· de relucion'es esterúJres Pedro Gv AL. EMPLEOS. .E,l poder ejecutivo !w nombrado ,con atuer­do y cons~ntimi~11tD del senado mtendenrc ~/ tlepartamento de Gua!J11quil at jc-neral de hri­gu. da· Juan Paz.del Castill~, iriiende11te del de­j> art«meute del Asuay al coronel Inoeio Tor­r. M.,_ y g~bernador de /a provinr.ia de Bueml• ventura ot tmient~ coronal Tomás .Jfost¡u.era. SESIONES DEL CONGRESO. Es muy sensible que oo se _h_ay&n podi. do vencer los ostáculos C]Ue impiden la publi­cacion del rejístro diario ele lo.s d ebates y re­soluciones del congrdas qúe por su na.:.. turaleza· son largas y eomplicadas._ Acaw sería· conve-nientt que ,se publicase· ch cada-sesion un indice de .las leyes y dec~­~ os .discutidos y aprobados por el eongrcso; y de J~s que ctuédaban pendientes, así c.oin(j el gobierno· por !sU parte h~ ·procurado ·mo~trar á 1a nacion la parte que toma ch su felici­dad, puWicañdo d índice de sus comunica­cionel> cori d cuerpo ltjislativo. Esta gact:ta podría llenar el oajeto. ÉDUC.ACION PUBLICA~ COLEJIO D..tL ISTMO~ . .E81e ~stahktzmlénfo. decr~rqdti p~r, ~' go~ ln~rno ~11~ 6 áe oct~hr"t:. de .18123 :s~ hatla yá 1ntmf(Jdo de 11n -modo hasta11t'c . ':'g;ilar. El r1dortUla li,a .8JtÍ(J eón.fiado 11! pretJbittr'& ¿,,a­tar · Juan Josí Cab11rca1,_ y · ed<:,,~ ~~Ít:&i~sti&n h_a -desplrgado m ·•u.fttVor .todo el .Celo que &u patriDtWtz• le ínrpira p<>t' fa itüstraf:um de /Q . juv~ntud, avencuando ~ .asegúrando .ru.1 r:en,tas~ . t'efi>rmatJilv el edifino y e sta(;lecit'mid las cátedras. Hacm· 1in embargu notiJ~/~ J.alla eñ: "q1te/ ú~p11rtainmto /Jt"ntJ~a.r ms~ruiá¡¡s ,,, _las · fo~u(tadé1 · m_ayot•s á tar é.rto..'i -. •á'tc.dras. lzanan u11 :stt"&Jtf:fp, d la ' ite• pÍíblrca m 6e1ujici.o at: la--educ•cum. JENE:RQSIDAD PATRIOTI~A. El LrilEilTADOR presi6etlte 'pot c<'induc­to del gobit:rno ha hecho ren1rncia ant:: el cóhgreso d~ · lns trei nta rtiil pcso.5 ~ue la ley de 23 de jlllio de 1823 le sd'ialó durante su. vid~., ~ .·vor que 110 la necé-sita par:.i vivir entre­tanto que el"crario públ'ico está agotado. u PASTO~ El faéddso Agu·aJongo ·en su desespera~ cio11 tomó ht ruta• hácia :a-.rbacoas y ha sido uatido á lüs' in_mediacíones' dt! dicha ciudnd,sc­gu~ lo p~ftici¡>a d ·comandante de Pasto con fecha 8 del rir6 Kitno pasado. E~,eomundante tld dc:stac;ariH:·11to · qt1c cui,re la línea del no !v1l!)·o ha destinado Ufl" de que la comiiüon remita . ~I gobierno -los - inform~s que tant¡.as veces ha dicho el ministro Canning que ~speraba para wm~r definitiv..am~9i~ cq cousiderac10n el re. coaocimiento de Colombia. ¡ Djal~ que e1. ttts h1formes sean de una natutale2a tan agra­dable., que por sü~ efectos y rcaultadps- reser­ve la füstona de _ Colombja. una pá.jina á Já actual comision· británica! . .PE-RU. El comandante de l>asto ( coronel Flo ..... res ) con ftcha 8 de junio c-ncarga al co­mandante de nuestra Hll(:a d~i l\tfoy.o avi-' s~ al g~bíe.rn9 q,ue sabt: que el jehnat Olafü:ta. ( .español ) ha derrotado al jt:1~q-al. Catarralμ ( espai'.iul} y c:1ue Una CÍt: fas oí visio­nes realistas se ha pasado al ejército 0.c·I L1- .a & n L A..Uia c .. us;,¡do entre las tropas n:alistas der f>er~ el 1wm­branfieilto de virey en O laneta. n~11tru .mos comu11i.cc.ci.<>.­tlel Perú y sabremós todo JO que se nos ha comunice;,fitica COR UÍl pueblo ·valiente y jt-nl>rO• so, 1n~s .numeroso que los mismo~· e':spafiolt3s1 y m~ afürtuqado . en soste(ler sus lib~rta­des ~ independt:ntia? Acuerde!.e el et:füor ·tic París de que, en el reeonoqim ~ento dd c~rác• ter naciorwl. de los nuevos gehÍL-rnos del S1,1d• americ~ nue!h·o, ~ongreso rompió l:.i már.:; cha, instando . al 'presidente' á. obrar; y dé tju~, entre nosotros, el co.ngres<>' es el '*que tiehc; la bolsa y la eipad_t. Y $~)bte todo, ilo clebia ser tifl escritor miñistéria.l_frahces el que foi.blase el~ l~ . incompetc:nciá d~ ' lirri itar· la obediencia de Jos: vasallos, una ve.t · que Ja misma Frailcia fu~ .la ·que así.tío á los· E~ta~ d os:: UnidQs ,para sosttnet una . li~itacion d~ mucho mas volú·men en 1776.' Si Luis ~VIII desea d~moier lo que LUis"XVl a'yu-. dó i ed.ifica~; si él y los demas ~yes d~ la s:mta-Hr;a,.quieren arrancamos nuestras .ins­tituciones ·Jibres, y el derecho d~ stistentar. Jns'; lá únicaresptiest~ que tenemos c¡ue- dar­ks es, á imitacion de una npcion de la· au .. tiguedad: i¡u,-tfengan y hagan la prueba. Parece 'lue la ·a·mbiéiori de Jos monar.­cas< de b_ sant~-liga se ha ·inB.a!U.ado CQn ."l la idea 4íia p3rece que los 'bll' hecho creer que s.on inven~i.bles. Se cnganaria~l tc:.r• riblt-mente si ~e in;iajinasen que el pu~b!o ~ l~eon , pudie:ron reaHzar -~~te fara creer que ellos pedr·an cfef;!t~31'1a bajo 'una forma nueva y ·sóbrc un continente de CJUC están separados por Un oceal1D in• mensa? El ~cmpó, la muerte, y la -rázon humana, desttuiran, como en otros casos, t o­dos sus proy~ctos. Y cl'iidado _ -con c1uc no nos estm dando aquellos potentados ttna lec­cion de interferencia en ·lds ~gocios ~e lAs naciones estranjerás,'no sea que á vue'ha d~ una ccqturia, tratemos ta'm~-1.en nosotros á nuestro turno de dar lá ky en Paris y e111 S:m­PetersburgQ. Que valotm fa estensiun 'de nuestro territo~o, 'y los. rápideis ,progrdos 'de nUt'~tra .poh?ácion. El editor de Paris ha ·de~figurado tam­bien la cucstion existente entre los Estados.. Unidos y la Rusia tocante ájurisdiccion bÓ­bre l:is rib>eras dd ·Pacíico. ·Ru'litia 1 prett.'.ndia la p~crogat1va de bloquc-o sobre el oceano vacifko del Nort~, y t:I der~cho territorial en América., ·mas. 'alla de sus propios límites, ·1tin maa 'p'rctension á colo)lÍa que d na ufr~jió ·acci~~rital ~e -unos po'C:os desdichados 1m1ri11<:­ro's. Ni ·1os Estados-Unidos ni la 'Gran-Bre­mña e~taban dispm:stos á allanarst: á esta usurpacion; y ~1 .Auto'irata, que dific;;ilmuH~ hasta aquí, babia hech~ una pausa, ahuc ~ se dctit'ne con las 'réconvcncion~s d·c dos po. tcncia!!I á qme·nes ·se vé obl~do á 'respHe:1r, h'l invitado i una negociacion ~bfe el · asun­to; y al cabo se verá precisado á dcja't sus pn:teasioncs. INGLATERRA. Londres r4 de a6rtl. Apesar de la.s absurdas notiCias 'que ci­ertos diarios dd continente han pu'blic:1do sobre la &ituacion de lo~ nuevos t'atados de la Am·~rica del ·sur, sus fondos están si­empre en aumento en rtue.~a lohja . y .Ja tasa á que el\os se han elevad'o-· .. hace largo h~mpo es la mejor scflal de la conlian2a <¡ue se tiene ~n la solidd de la i~dependencia de las re­públicas amc:ribahal. Aúncfu~ la ~d Perú pa­rece Ja menos consol~dada IO.s vaks perna. nos están á 87 y los vllletc~ de ém~ pttstito ~e cs'e pais ganan yá. ~ por cimto de premio. El nuevo émprestito de: Colom­bia ha sido tan solicitado qu~ se han hecho ~frecimiento& escedcntes di~z veces á su ¡pontante. ( Cou-rner Fran~ats ) GACETAS DE PUERTO-RICO ·:DEL 2 Y 3 DE ABRIL. El redactor de esta gaceta 'hace su pro­t'Ision de noti~ias en Cu~zae, aunque pan ce (\~ la t>t-ihtlpal fb~nte está en nti~s~rns c iil­dadca_ litoFal~s . de dQndc los cnem 1r,os so­~ doa ~omunícaíi lb que se . lt's antoja, Lá gaceta de Puert~fi~o hablab2t t'n abril de la !iμSpension de el Yenezoltzno como de una cosa positiv~. aunque de su parte l:lnad~ n del ptriodico si fueac cierto que provcnia de taks mjras liniestras. El _gacekro de Puerto-rico empeñado en ver las co~;,is .al revt'z atribuye nuestros pre­[> arativ()s de defensa y seguridad á peligros hu.J;iu.Qs de Colombia._ Si se cnnciuyc una :$tacada doble en Puerto-cabello ; si se 'OI'.~ de artillería el mirador de Solano, Q.l.CE'r .l. DE COLQM.BI.l. 'si se apr,9-visiona _-~1 castillo ~e 'San-Felipe para ·1u,-i ·año, si se fonn~n depo'sitos de armas en eh\pur~ .. 'todo,'dice, qüe estonsecucncia de 13 derrota del jent>rál Boli\rai" en el -Pt:rú, y del tle~corit~nto ·Y f'Jitacion de loa pueblo• colonibianus. ¿Qué cfíra :-este impo-stor gace­tero cuando sepa que 'se ·ha cerrado la barra de Naram'bo con una nueva fortiñcacion, que se •evantan . otras en 'Margarita, Bat­celona, a.ínHiná, 'ú Magdale'tla,é•Istmo, quclos parques y almadenes se sU'rtcn de. · ~lemc:;ntos · de guerrd, «jue "i~ levantará1\ 50 triil 'hombres mas sobrt la fu~a cxist~te, y quepue~ra armada navál recibirá refuerzos comsideiá._ bks? Nos pintara - entonces en l~s 'ultimas ugm;¡Ías de nm:~trn ex1Ste11cia. Pt!O estas me­' Cl1das que á los e;-sp:mole& pagados para en­g a fü1r con mt.:ntiniS., l«!:s parteen los <1goni­:; ant~s t· ~tue-r.zos de un cut:rp,o moribundo, á kts dt:=lllas naciom·s tic ·se presenU&rán 'a.irio c'omo la prut: b:il ele Ja pn:\•ision del gobierno) . ,¡e: la orga¡1izacion ere la República y de la .fi,rme rt·solucion de sú'~ biibitant~s. Bien q·ui­& it-ra t'f gtrie11cia y ia fi punk~ de l< s. ?-sp-. riolts h•m _.inspir::s tn<.-mi~'us ·l:t khradan no hallar. '8t-gun - t:stas fanw~é.is gactt•JS no paña y á- lás díficultad¿s que fü~né par'd reconqui~tar las llam::idu colohias, poi' que .la gaceta de Puerto-rico asegura que e~\ notrcia~ son fafsas. Lo ·ma·s gracioso ~e 'toda esta caterva de emhustes es, que el gacettro tom.n el mas vi'rt> interb en favor de Colombi3: él se qμe­ja 'de. <1ue por dar auxilios, al Perú 5e deJaia clespr11vízt1~ t/I!- 'tr:11pás t"!<;.los los departamentoa del nort~ de la Repul/'lz~a.• D'e Cuando acá Ja rH} persona cuida tanto de la barbona? Este lenguaje eh beca ae un español ~ne• migo de la Amer~ca prue~ que su ve::ré1ade­ro inttfeS. COj)SiSk t:n .im pedir que SOCOfra­IDOS oportunamente al Perú y destru)' alno~ ~t" U ml Vt. Z t'sa á ncnra de la~ · esperaO"ZWS tfe la Espana. En d Pt:rú uni~" m(:nte d dste una fue~a espanola,, y pudien~o ella prolon.:. g-Jr su existencia ~n aquel pais, amugá de~dc· :.tllí ihvadir OU-05 tstados y reanim~ las espe.:. rnhzas de su gob~~o~ .Esto es á lo qu~ pr; ? de vitu~tic~i pcr .. m1t1das 6 prohibidas, utdes o ·perJUd1cialc.·1, somcticndolu todas á la conciencia, c.c;tt: jut• infalible á la 'Rz que testigo 1rrectu1able., J.Upitcr segun loa ~utiguós füosolos no ~staba eacoltado por 1a ·e·q'uid~d .y la jμ,st.ii:ia, pt>r que ·era ,la .mistna jl,lsticia ~ f'q'ui~d. ~º. ~ace~ . ~ano, a_ 'cjtr~ 'es la ptim~ qla de la Jbs~~cta: ~~~a.Se rt·y \1" de 'ier mas *rand~ C)U'C yo, sino <·S mas justo? Plutarco ob~t:rva con e~te rno­tivt>', que Ajésílus j'uZ'gaba ele la grandC'za d• los reyes por d '•únnr . a la jü s~icia. ¡Cuan toa priricipt:s qli'e han mertcido 'd n:nombrc do­grnndt'~, Vt'ndriun á quedar fouy pequdio• si fuesen medidos po'r e~ta 'itXla ! La ·virt\1d de quit-n d pheblo ts el mejiori jue:z, 'aq\.1dla cuyo ejt-rcicio Je u util y pri>-. vechoso, es la j"usticia. '.Et \1u"blo perdona~ los prin'tipes qu'c llO sean ctt·mentea ni jet1e­ro~ os p0'r , que su cldti'~h'cia y j~ncrosldad> frecuentl!"1entc cede ·en bendiJ:io cic utsoa cortcsancis, ó favoritos; pero no les petdbna_ que sean injustos, por que la jua.ticia d hc­cttsaria Á todos y . sobre tbtio al pobre t d débil. Lt. j\J~ticia es tan rtt-t!e~rhi á 10$ hom•' bresque foti mismos crimihak'a cret:n .'Juc .e!la es una de las condiciones · de sil fatal . €x.i5ttencia. Enirc ·los saltc~dores, aqbd que 'roba aJgo á. <,tro satt~ador . a caiilicil~o do ladron y ar't'ojado de Ja pahilfa. 11~ jrfe do pihlias que. fü~ibuyc~e las l>ttsas fraUtlulca .. tamentc ser.iia ~ondcnado á fuüerte 6 ahncnea ·seria abandonade por sus 9bltlatlos~ Cicerón nos enSt'fia que Bardylis, famoSb sgJ~~ador c!c }liria no a.rr\(>ilt<:>nÓ inmthaas rit¡Ud~as &ino. por que: fué siempre justo en Ui reparticion de! botin-: ••• Past;al rlia-·: "que la justiciá sin la fuer .. za es impotent(', J,t-ro t1bt: la fütttza sin la ju5ticia ~'s ti riíhica. No. püdimd9· hacerse quo lo .'que es justo fuese fuertf't_Se. ha hecho quca. Jo c1ue es fu t-rtc:: fuese:= ju i to.'.' Lo que el des. potisino sufre con maybr impaciencia e11 Ja V('rrlad, y Ja jústÍci~; redücido Í. ·con11ervatt los nombres, c}('struyc lai C()S8S • ., .llama· vér. dad 16 c¡ue ,es rnehti:ra ·. )' juaticia fo que es verdadera . viokhcizt~ M. Gbizot 'ha demos­trado erktjica;nente el modo t tm que la justi­Cia ha sido íilvadida por· la pulhica y el de que su rcunion ~s fottal á una y otra. ( E • .huy. ) DE V~Nl:A. En, ia tienda cid ciudadano Vicen­te Losada y rn .las administraciones d~ correos . de las ca pitales de los departamen­tos 3e halla un eateci(mo políti10 arreKla­flo á nuestra constttuczcn d~ 1821 muy pro­prio para la t:dtic:.icion de · Ja juventud y aun para la instruccion de todos las ciuda. danos, se ha impreso de orden del ¡obierne suprcdH>. -- ERRATA SUSTANCIAL. En ~1 númt:to anterior colunna •· ~ tintas es y. 85 dice .. - - Quito ... • ,. . kase - ... .Ecu11dlr." / Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

Compartir este contenido

Gazeta de Colombia - N. 143

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  Gazeta de Colombia - N. 144

Gazeta de Colombia - N. 144

Por: | Fecha: 18/07/1824

GACETA DE COLOMBIA • . N° U4. IloooTA.- DOMINGO 18. DE JULIO DE 1824..-14. T1UU.E8THE 11 ~ Esta gaceta sale los domingos. Se suserióe á ettil en las ~ -/ ~ La- 'suscrzcu:m tmual vate 101':>s. 5 la del senu:stN y 20 rs. la del \ \ administraciones de correos de Bogntá , Caracas, Quit-0 9 ~ • ~ trimnlre. El editor diriJirá los nú ms. por los correos á les ~ ~ Spntamarta , Cartajena , Popayem., Citará-, Panamá; ~ f ~ s«.scntores: y á los de esta ciudad cuyas s·uscrieiones rec1.be t:J ~ ~ Medeltin, Cumaná , Guayaquil y Martzcaibo-. ~ \ czudadaddno Rafael Flór~s1 en su tr.erula de ta c:alle l. dei comer- ~ , ~ ¡ 1, el~ núm. 6, se fes llevarán á -sus casas de habztacioh. En la ~- ~. · . . ... ,.,,..,,. >.r.;..,...,.,,._,,..,,...,..,,...,...,..J"V"".,,.. ,...,..., .,,...,...;._,,..;..,..,.,,..;, ,..;..,.112>~~..a. .. ..;_. ~ rmsma ttemla se venden los núms. sueltos á ~ reales. ' ~.... ~ a.,..,.., .,..,..,..,...,..,,..~,,...,..J".,,.,,...,..,..,,, . ..,.": ,,....,. ,,...,.,,...,,..,."'.,.,,...,,...,. ,,.,.,..,..,.,,...,.·~ INTERIOR. CONGRESO. DECRETO CON e E Diltlf Do e u A TJlO MIL Pl'.'.SOS A· NUAL~S PARA. LA FABRICA DE LA IGLE::lIA ·DI: CIPA~l7IRA. Pon cr.Nc.:o AÑos. El senado y ccímara de rf'prtsemtatltes dt! /a república dr;: Co/umóia reumdos e1i f;ongreso. CON SI DE R.A N DO~ Que l~s razones qu2 tuvieron h lejislátli• ra y gobi'emo de Cundrna nrnrca ~n l::il 'Jpoca anterior de la Repáblica pATRONC S DI!. LA ODnA-PIA FUNDADA POR EL DOCTOR MARCEI;,INO RANJEL EN LA CIUDAD DE 1\1.E.RIDA. El aensrlo y cá /lriara de representantes de la repúúliea de Coltnnóuz reumdo8 en c&n­gresp. CONSIDERAN :OO: l. 0 Qtie los patronos nombrnaos para la obra-pia que fundó el doctor don 1\tfarcelino 1-tanjel con el objeto de dotar ·ninas p~:.bres cu la ciudad de Mérida. no pueden desem­penar - cumplidament~ sus funcione!': asi p0r Ja distancia que separa de dicha ciudad i uno de les patronos, como por <1pe -. faltan los otros que pudiernn ~jercer d patronato.' ·. 2. º Que cortesponQ.e al cútrpo iejis1ativ_d dictar las resoluciones convenienies para ·I:s ~onservacíon de los establecimientos de bene­fieencia, o de los capitalt's c¡ue leis pertt·lfescan JlaT-a Ja lejitima inversion de sus réditos y para que en todo caso pu~da t-xijirse lt\ de­bjdn ~~sponsabilidad de los que dejen de cumprir sus obligílcio'nes en esta m.a.teri~1: 3. -o- Que si los patronos fuesen d reve­rendo obi~po y la rnunicipali_dad de Mérida h-nbria · enton.ces. mayor interes en la justa d~ccion de las nifias que deberían dotarse-; como tambicn en IR consc:rvacion del capital; DECRETAN! .Art. i'.0 Ser:i pntrono ·de la ohra-pia funda~a. por el doctc r ~Jon l\brct.:lino Ranjel para dotes de ninas po.bres e-n l.i ciudad de l\1é.rida, el revcrencfo ol is1 o de aqudla anterior. , vlrt. 4. 0 La cólntidad con <¡ue d~bc. tan dotarst:: las ni.nas~ no pasará de mil pcsGs ui bajará de <]Uinirntos. Dado en iJ, ·gotá á 26 de junio de 18:24- 14 E·I vicepresid~11te del sena~fo Fn A :Nc1 s c·o So­ro--- El vicepresiclcnte de I~ d . mar ... de repr~­r; ent.mtes JosE RAFAEL 1\-1 o sq_UERA- El st>cretario del semido A;:tonio Jvs8 Caro- El tjiputado se:crt·tario de la cámara de repre­se nf!antes José J1,>r11¡11in Sun.u·-::. P.dlaci·:~ dt 1 gobierno e.n Bc,gc-tá a 23 de jtinln de- 1824-14. ,-Ejet.:u~e~e-F.RANcisco nil P. SA . iVTA.NDER.-Por S. ,E. el vicl'Hresi~ e:k· ntr.~. ele la .11epública enc[lrgaclo dt:l pc~d-f'r ejecutivo-El secretari;") de t'stado d~l dec;­pacho dd interior -José Manud REs 1t'ltEPf.:. LEY ESTABLf:CIENDO .E;L DERECHO UNICO DE :Es PORTA e ION. El aenado y cámarci de representantes de la repúb..ltcct de Colomóit'l n:umdos e11 congreso CONSIDE1L~N DO: . Que . l?s c1ert>chos de e-sportac.ion que de­ban e::x13inse de los frutos y producciones de; la República .á su salida para el esttanjero; c!eben ser de tf!l naturaleza que no desa­~ 1enten. de modo alguno ·la agrict1ltura, la rndustna y el comercio;· y atendiendo á que sucedería toclo lo contrario·; si indistinta­mente ~e ex1jiesen de cu:into se espor­tase, hac1endolos recaer sobre producciones, que k:mendo una grah concurrencia en los mercados del mundo disminuitjan hts deman­das de nuestros puertos p.or q\ie podrían obtenerse á mejor mercado en otros paises; DECllET.J..N: Art . . l. 0 Los derechos que antes se pagaban por esportacion de frutos v produc­tos dt::l pai~ cdn· varias_ denomi11aciones, que- · dan desde luego reducidos á uno soio; que se denomin:.irá. derecho de esportacion, v se fijará por la present~ ley. - Art. 2. ° Con ningun ·motivo, ni ·b~jo de otra denominácion, se cobrará en adelante en los _ pue~to~ de la Repúbli~a ~l~un _otro dc::recho, o unpuestO; cualqrn~ra que haya sido su orijen, al tiempo de fa espoftacion de los ·frutos del pais. Art • .3. º. Los cueros sin curtir pagarán un diez por ciento: el cacao un quince por ciento, d café un seis p-ot ciento,. y el añil un cinco por ciento, sobre lc·s prectos corrientes de la plaza. . Art. 4. 0 Las madera:s-de tínte üñ- tin­co por ciento. .. . .Art •. .S. 0 Las mu fas_ pagad.n el derecho fi10 de veinte pesos por cabeza: -16ls c;aballos el de diez y seis pesos: los burros el de seis pe: sos; y ·e1 de doce pe~os y medio el ganad·o ba .. cuno, .t undécimo; y los cnntrave prosperarán con l i:1. y dt cuy1.1s bit nes p odrá s:1 a ctl 1al po setUl"dan km r dichos bit:nes no aumente ni dismi1:uya lól 5uc~· ~irn1 que corrt5ponc.Ja á d1cho suct-s11r• inmediato. · Art. 5. ~ Las s de d t:rt·cho l;l ran las que rit:bt:n guardar~t! para <:rct:ro. · .Art. 8. o Es nula toda fu11d acion · de capellanías y patronatos de kgos que:: se haga con Ja cláusula directa ó indirecta de no t-naj~nar loa bienes en que consit;ta la fundacion. Art. 9. 0 Se permite la fundacion d~ capellanías y patronatos de legos cuyos bie­n es puedan enajenan;e libre-mente ó trai.pa­sarse por contrnto de censo. Art. 10 Todus las fincas correspondien­tes 6. capcllanias, patronatos de legos, ó á cualquiera Gltra abra-pía, se podrán vender ó rcconocienclose á cen&o redimible su valor i favor de la fu ndacion, ó al contado impo­nienduse en otras fincas con las formalida­des p t t-scritas para estos casos. .Art. 11 Los bienes raices que por tes­tamento u de cualquiera otro modo se deja­.: en en lo swces1vo á las manoi muertaa de- O ACETA .. DB COLOMJU .. l.. hen venderse ~n a lr·rn ";t'rse su producto Q. cc:trst 1 u 1 l. s t ' s< 1r e ri :1s nat i0nu­h- s, aplicandost: l.1 pu1<,ion ~11 n1 ...il a l objt'to sd1alado t>ll t.:l , :111 1t_ r :lt1J que ::.La titulo pura la :.i , " 11't.:u:<1c1<·n o ~o~ t!tucÍ OL i se rc· ¡,uta act u: .J ¡i: ~t t cl1 ir para lo5 efectos r n ·11it'11tr- de la c á mnra de npn-­s< ·11f •• : l1•s j SE HA F.-\ EL !\11 s Q_u E i?A-- El sccn t. 1 í' • r~t: i .-.t nado .1,,11.1110 J;, ,\e Caro-El di p ut ~, - ~ .. s T r• t ; :· i., ci . l.1 t · <\ 111<1rct de rt:. ¡>'>re­s c·11t. 11 1t . ~ J•-1·i· .l11r1..¡ U. .' !t Suáre:z.' Pc.tlnc i . 1 ~ 1..! p· , l . i . r rn1 c11 B del dL·spacho del intL" rior Jc,sé ;.11:mw:l HE s TREPO. LEY P r: f' H I B I E W I> O L A I 1•1 P n R T A G I O N D E S A L ES .:i S TRANJ ER .\S EN T ODOS Lt>S PU.E.KTOS DE L A Hli: PU BLI C A. El s enado y cámara de representantes de la r~prí Ó11ca r Do: l. Que l:.t n .. f>li bl ica e-u todo su territorio tient.• s ali11:1s al>uns t'Stranj..- ra ~ en todus los ¡)ucrtos de la RepÚlJ:i\·a. .llrt. 2. El huc¡ue que las importare será decombi1do i ~ U <1 : m, tite que la~ sales. .Art. 3. No 1;),: i11curre t"tl Id pénJ d~ cc,rniso ::.i solo se hal i ••• ·e t. 11 d b ur¡uc: la sal nt- c~ ~a ri a para d consumo d,· !>U t ri;.mldcion . Art. 4. F.l ¡:rorluc tll dd c u111i~1 > dcdt1cicfos las costas S\ rá d1 ~t r i huid i:) pc1r tc r cius ¡ iartt'.S t:ntre la huc1e11da publica , d d t: nui.ciank y el aprensor; y si nu h11biere denunciant<.", ob­tendrá la hacienda pública la pt:trte c.¡ue á. este- se 'le ~~ñata. Art. 5. Esta l~y tendra t'fecto tres meses t·ñdt'ncia-Ei presidente dd St' trndo-JosE M·ARIA DEL REAL-El prcsid<'ntc de la cámara d~ n:prest: ntantcs J o sE RAFAEL 1\18S«_UERA-El secretario cid !'Jetl<.tclo .Anton10 JH.s; Caro-El diputado secrt.'tario dct la cámara de representantes José Joaquín s" ... ':I"*· P al:.wi'J ele ·-gt~b\t roo en Bogotá julio 10 de '.1824 -1'1.-Ejt·cQte-se-FRAKcrsco DE P. S A NT./IXDER-Por S. E. ,¡ 1ucepre­s identc: · tle /v. Re-pu/J/1ca encargarlo dr.I poder ej1&utivo-El secn:tariu de t::;tHdo dd dt& At1T toq_,vu. En el mes anterior se ·taa pre.sentade> al pú­' blico la juventud de eate col~jio á manisfes­tar su aprovechamiento y el -~.smero que en su inatrucéion han pucstn los preceptores. Seis actos pú~ han momado la frcundijio de Antioqui~. Un ('.Xa 11 1ea jeneral ~e Hritmt-tica y áljebra <1fru :ió la juventud al vicepresidente de la R ::- p ú b lit a t'.11 sei'ial de gratitud por d csta b lu .:1mi1:nto dd colejio: olro <:xr asesor d octor 'I'o bar; v tn s c c,r.clu s ion es e;nbre Jas mi ~mas materiS J"fé'Ce pt11n ·5 }' lt:bre Hü.11, eTJ la que st.' encuentran algww.v mue.v/1 as singrelar,,,1 por stt cristalisacwn ~ucase:: . .La mayur }Jt11 t-e d~ estos mmeralt-r vit'm·11 de Europa y de otras p ;Jrtes muy n: n~r~ las. Tiene t1/gwrDI pedazos de '/uerru mc-teurfro t'nco11tr1zdos t:n diferentes partes de la Rr:públrca !! anoh:::.adn /)or l"s sr.florts R 1t:ero y lJoussengnu!t. Muc!ttJs h11f'sr1s r./t! a111mo/1 ,, s i:olJl·r- 11adores, curas, Jueces polftz~nr , y alcalútS re­mitan todas aquel/<1s cosas curi'1sas, ccmo mi­nerEtles, ommales, pájaras, mscctos, reptíles peces, c1mchas f§'c: E!fc. : /ns que pueda,., '!-'enir vivos serán mas aprecirzó/t's; d11 /~ contrartfJ se ~nv~aran del modo prio. de primera nomiuacion S :!uastian Herrera­' Bogotá julio cinco de mil ochocientos vein­tic'uatro á ias ocho ele la noche-Etdemo de Elorga. CONTINUA. la reprrsentacion hecha cÍ la cámara-. áe t:cflresentantes por la corte superior de jus. ti&ia dt:I Centro qut>janrlase.. contra /a,a/ta ·<:or. te de La Repúótica, interrumpida m el 11úmt:· ro 141. ( * ) ;>egun los m.1s s?bios j~1risc~n~4ltos, , y entre_ ellos Cobarruv1a~, la 1111ust1cia notoria consiste, e~ la espresa y directa tr:..insgn:cion de la l~y. o en su mala aplic:icion á los hechos que 1·esulten d~ autos, y Ja nulidad en la invetsion del orJen judiád, ó ·en la. omi­$! on d~ las so_lernnidacles sustanciales del jui­cn; siendo wdudclb le que cuan Jo pr:>r las leyes antiguas se conocia en d ~c.mc;:-jo de uuu c.'lusa por rl.'curso dt" injusticia n•;t'>ria declarada esta , er::i -consigttiente la rcvoc~: toria dt la sentencia, como e5 ro once, título ve-jntitr\·s de la novisimi rccópilacion, y cédula de siete de marzo de .n!ll setecientns doce, c-:>liJiend ó crimin leyes, y en el momento que l~s han traspasado, han usurpado la jurisdic­c1on y km. mc~rrido en un criminal esceso, y en una t1rb1trariedacl digna de rt'frenarse. A vuescdensia wca graduar las fu. f.!eStas consecuencias que se Sl"'guiri:rn, si con tiempo no se cortase tan panicioso abu~o. La suert: dt: un estado; no solo peligra cuando se. v~ amenaz~~do r')r las armas dt: sus ene­migos: Ja sentan la aj.itacion en la Pcm.nsula siempre eu aam:-11t;o. La am-irquia es contmua _en Aragon, y Custilla-\·wja; en Leon h~ ocurrido t'l ú icimo clorningo una c<111mo­c10n .ropular; muchas pt-rs01u1s conocidas por sus opinionts liberales füeron asaltadas en las cailes, y ·dus ta escentn ·de otras fat::11idades. Solo en Galicia tiencn seguridud los hombres de bien por CjUC el espíritu público ·está mas tra~ quil n; los aúsolu ti~~Rs :;011 ·pocos aquí y no pueden entregan;~ a. fr:s venganzas que ejer. cen en otras prov:nculs . . El jeneral Bourmun_t comandante dd ejer­cito frapcés de ocupacton en España ha sido relevado. Se·cree qu~ ~l canonigo Saez con. frsor del rey voivera. a ocupar d ministerio ele estado: los absolutLstas desean un cambio total en ~ la atlminístracion. La gaceta ele Madritl llena sus colunnas con noticias .icc:rca m?mentos de regocijo y · del arroba1me~\to consecuente á · tan dificil triun­fo para olvidar ó espresa ó virtua.lmente re­vocar la~ promesas y conccsioues. parciales á. que d e b1~ron aq_ue~ gr~do de entusiasmo y d€ devoc:on. Masticaba.se entre tanto el mo­do y tiempo de dar un sentido mas definido á la innecesaria y redundante estipulac10n de ~brar conforme á justicia y á la caridad evanjá­hca, "pacto á que se dió el nombre de santa­alianzi: l; ,, y cuando los monarcas del medio­día i6 sorprender á ~uantas tcspeta­tJen sa pro pía indq1endenci~ ó la felicidad na. cioual, m.as dt:aíasiado.é ha­llo ella en la necesidad de conced1:r.' que el Austria individualmente podriu halbrse en circunstancias que la autqrizi'ls1:n á defender su st>guridad intt'fior; combatiendo en d ~er­ntorio vecino principios de gobierno income patibles con lo~ suyos }" que se ;isp1rab3 a propag.ar. Procuro!)e adelantar algo háci.1 la univc:rsdl s:mciou d~ la dl-cJa,.uciori de L DibaL.h, ebfurzandost á. que se dec!~1rase en V ercma, <¡1.1e la nect,sicfad doctrina europea, con­tt'stó con lus mismos pri11cipios que holla­ba ar¡ueHa · doctrina, si>skniendo, ~1ue ha­blandQ solamente t:ntonces al put'blo franct-s, ninJ?;una otra nacion tenia el dt-recho de darle regfai> de. gobierno, ni de impugn:.ir lo que no se decia en perjuicio suyo. La invasiuu de la peninsula, que inmediatamente se si. guío habria i:_rcsentádo á los amigos d~ la indcpc:nd~ncia de las naciones la oportuni­dad de refutar de otro modo unn doctrina <1ue necesita de sofismas para ~ustt-ntarse; mas Ja estraordinaria brecha q\le d oro y d es­píritu de . corru1)cion h::tbian abierto ya en d si~ema aonstitucional de la penin!Sula no solo precipitA los élC•rnttcimientos de la gticr­ra, sino que justificó aparentemente el pre. ksto adicional d~ intentars~ solamt:nte en au­. xiho de Ja nacion y dd r~y contra la foc­cion ciue ~e· d ·cia oprimirlos. Singular y ;¡formante como es esta Jiga tnnto por la orijinal concordia con que obran los aliados, como por las «rtl'. rfos con que l..t :sostic11en y d p\."'ljgro con que amt'nazan las instituciones é independt:ncia de. la~ dt mJs naciones, sorpreudt-ri mas t- J ob5't:rvar la ma­~ stria con que se prncura hact:rla dnntdtrap fortaleciendola con la opiuion dt:" los putblos y distrayendo la atencion de ·estos del abati­miento e.n que se encue-uttan.Ha habido en to­dos tiempos monar<¡uias absolutas; mas, el cie­go abuso dd poder, la embringue-z con que ~n otro tiempo se oponia la voluntail de unó solo á la de la nacis.• vese en de­cadencia d sistema de ensefü:mza mutua, eo~a!sado un grado de upionaje para ne Ja reputacion de ser d mas bnndados1l ·oe los aliodos) me-jora los can1i1w s, nn1itip ! i c~l los canales, f"vore-L:e !a concficinn del pobre, fomenta la ngricultura y lu~ artes y no ~olo ha de¡.,tntido aun la som l1ra dt: gol.Jil'rno rcpresentat! vo gue ex is­ti ó .c:-n los nuevos c~tados f)Ue ha ndc¡uirido, encadena la imprl:"nta ~n los nneV':1S y los viejos y condena cí carcere duro y á carcl'!re duri.s1mo á los itnlianos, que ·Ó eran amigos de los f1Ue hiciüon la revolucion tn Nápoles y d Pls confederados. La Prusia ('!:.taba constituid~1 e e moCie de lejish1tur.ls depar~ tur:1t1 ; tr. lc:~, c-¡ue ·no snn otra -cosa que unas est<:ns: 1s municipalic~ c; ch. s que obrando sin tmiclad sobre 111·goc1os estrictamcntt: locaks y su.1ct ó instrumento de c~te, mas no puede.1. 11i ann apadri11 ~ 1r a los colejiales ó al catetlr'á tico ó al autor á quien ~e ca~t1g_:t como á. reos de estado por haber discuticlo,enst' Í1,1cables sus deci­s1< mes, La Pru&1a sujct~ dt-sde tit'.mpo in~ memoríal a la vulu1w1d de un solo jete, si lite esfuerza á aliviar la penosa condicion de los siervos, á introducir eJ lujo y la!:3 cos. tumbres europeas t::ntre lo~ señores, y á for· mar colonias que propendan al comercio y la educacion de fas diversas y remotas paT­tes del imperio. les cht tambien una educa­cion pum. y cstrictame1ite milit~r, presenta como perfe-ctas sus instituciones sancionndas por tantos siglos, inculca principalm(~nte d dt'.ber de ser ficles á. lu reiijion nacional de que es jefe y moderador el mismo rríncipe· y estas mismas mejoras que tanto aumt:ntan el poder, é infh:ijo de la Hu!:iia con respecto á las dt:mas 11acioncs, fortakcr~ n allí a l poS verdad que el fomento . que se dá á Ja ltlasa de las riquezas individualrs facilita el bien conocido rt>curso de contraer pré~tamos que hagan mas llevaderas y de pronto menos dc-sagradabk-s al pueblo las cargas pública5.; y que esos mismos caminos y canales que con otro ob ... jeto se pretenden abrir, aumentan y abaratan la mobilídad de las tropas·. Pero no C"S me­nos cierto que las luce·s, cuya adquisicion se permite todavia a los puc.-blos, son un in.;, sentivo de su propagacion y de su aumento1 y <¡ue ~i se siente: la necesidad y las ven­taias titucionales; el ejem­plo del Hannover, á qu it n se respeta p(lr con .. sidc:-rncion á la Gran--Bretana, el tjemr;lo de la HnJrsnda que en defensa ele sus institucio­nes multiplica de continuo las fortalezas, que J:¡ preservan del contajit? , el de la 8'Jecia que sin t;mbargo de l~ antipatía que ha pro­curado sembrnrstt entre una l\<;bkza antigua y un mon>lrca que ha llc:-gdldo al tro110 por la carrera qe la virtud, descuella progresiva .. tuente y fortifica su si~tema represt:ntativo. estePldic:ndoio á clases que no lo tenían antes; el ejt!'mplo dé la miserable España, si faltase otro, ó mas bien todos estos rjc-mplos y t'f>timulos para mejorar gr~dualmcnte las institucion("s políticas de las grandes poten­cias, ó lo conseguirán por si solos ó lo con. seguirán 3. in~taL~ cias ó ;;iuxiliados de las micioncs en donde la ley es la cspresion de la vnl.untéld jeneral y que incapaces ya de enganar5e subr~ el principal t>mpeño de l.a alianz:¡ continental v et:losas d~ sus inestima­bles goces, procura(án pont'rks á cubinto si es' po~ible escittmdo á. los mom1rcas veci­nos á. disminuir la responsc.1bilidad df"l cetro y á. hacerlo mas soporta\Jle ~uxiliandosc do la ddiberamisfrrio americano como Jas insti­tuci un ~ & que hemos preferido estan en lucha con el intento primario de ac¡uella asociacio11. Por fortuna lr.s declaraciones hech~s ultima. mente á nuestro favor por ras dos naciones que tienen el im¡krio de los mares, dejan fuera del alcance de los aliados de la España d disminuir la impotenC'1a en que se halla ge hostíllsarnus, y la hi5toria de su ultima guerra, conocidas ya l~s <'speci~: s; de ataques de gue como en ta pei,insuh.l pueden usarse p:;ir~ trastornar el orden n;t:1blt:c1do, . hará que nu~ .~trns rc;sp<' Ct;vcs gobiernos siempre djlijentes, siempre alerta, no dejen desmayar por un momento, ni ser engañada la virtud de nuestros conciudadanos. Imp. de :Espinosa. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

Compartir este contenido

Gazeta de Colombia - N. 144

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  Gazeta de Colombia - N. 145

Gazeta de Colombia - N. 145

Por: | Fecha: 25/07/1824

GACETA DE COLOMBIA. •. • us. Bo•oT.a...- DOMINGO ~5 DE .Jt7Llo 1n1 1824.-1.(. . ' l'.RllUESTilE 11 ist• rauta sale los domingos. Se ·suserióe ti efta en_ las dmin:stracion,s tie 1,·9rret1S de Bogstá , Carac1u, Quito, } S11ntamart• , Cartajens , PfJpayem , C(itará, Panamú, ' M~d~ilin, Cumand , Guayaquil '!I Mtzracaa6o. La J+user:eitm •nua/ vale 10 Jll$. 5 la cleJ 3emestf'e y ~O r1. la de/ \ lrim,stre. El edztM áirijirá /s$ nÚ1TJS. flt1r los c11rreo.r á /o1 ~ suscritores: y á los tle e6t11 ~iudad cuyas suscrici1111es recite eJ ~ ~1udatlaÓ4'no Rafael Flores,en su.henda tle 1a ca/le 1. del comer. \ ~,_ n#m. ·6, ~"les llnJarán á su.r casas de hahztac10n. En /á ~ l misma tien" ae vendtn los núms. auelto.r á 2 rea/es. ~ ,.,,,..,.,,~,,,,_,.,,.,.,.,,,,_,..,.,.,..,..,.,,,,.,,,,,,..,..,,ffj) 6J'~~~'""'~'~''""'"f"'"'''-'"'~,.....,.,,_,.,,,..,.,,.,,~,,., .. INTERIOR. CONGRKSO. LEY lio:aJtZ :ElT .l. Bl.EºC Íiui: X TO Dlt TRI lltr- >r .l.L:&S S.SPECI.A.LJ:S D.K COM!:RCJO. ~l """º y ~4inorá d# re/Jr,11ntant.n ti~ la repú.bli"' di c.~m6ra reunulo• 111 •.n- 1rea. CO>l SI Dl:ll "-» :r:>O: Que vario5 ciudalc dichas causas, 5in CJUC los individuos de esta util pn;1fosion · e~pe rimt·ntt:n las demo· ras indispem1al>l~s en los juzgados ordina­rios de primera in=>tancia qut! son c;.iusa de atrasos y per.Juicios considcr¡¡blcs en sus contratoe, viajes y e1peculacionea5 DECRETAJr: Arl. l.• En todas las capitalt's de loa ~partamentos y provincias se establecerá un tribunal especial de comercio que co.ftosca de lu causaa de este ramo en la forma que por esta ley se previene, y tanabien en laa otras ciudades y vi1l:as donde por haber un comercio considerable lo considc:rc necesa­rio el gobierno. Art. 2. • El juez de primera instancia, 6 alcalde ordinario, al cual ocur_ra el actor, será quien conQzca de los asuntos que designa eata Jey, y de1 modo que ella det~rmina. .Ar,t, S.0 Serán juzg-ctdoa con arreglo ¡ eta ley todos los pleitos y difcrcaci¡¡s que Of·urran aobre actos de comercio, entre cua­lesqui~ ra individuoa auAque no Kan co­merciantes, con tal que no b~jc la cantidad 90brc que versen de ci~n pesas. Art. 4. 0 La l~y rt-puta actos de eo111f'r. cio las empreüs y ventas de frutos y mer. cadcrias: los contratos de manufactUras, de comisiones por tierra ó por agua, las e111- prC1iH de provisiones , ajencias, tienda~, ó mostradores deo efrctos merantilcs, estable­cimientos de ventas en alm.oncda publica, operaciones ele cambio, banco, Ó corredurías: todas laa obligaciones con respecto á las le­tras de cambio, vales b pa1;3rés, y reme1as de tiincro hechu de una plaza a otra para objetos de comercio: toda empresa de construccion ~val, y todas las compras ventas y revcntaa de embarcaciones, sus utilu y aparejos para la navegacion interior y esterior; los contratos .Obre ftetes de carretas y caballeria11 para trans. portes de m--ctos de comercio, y todos los letcs de buques.· el empréstito ó préstamo ' ha gruesa, los s~guros, cuentaa de cempa­& u.. faetonas, quiebras, naufraj1os, la averia gruesa ó sencilla: hs acuerdos y convencio­nes de salarios con la9 tr1pulacioncs de los buques, los conocimientos y ~ontratos entre sus capitanes y los fletadores, y todos los emas asuntos que ~e h;\ll:m designados en la erdenanza de Bilvae y demas leyea vijentcs a la República, ó que en adelante rijieren. .Art. 5.0 El juez de comercio hará el ofi­cio de consiliador entre los litigantes debien­do pr~ceder siempre esta dilijencia en todos los casos ne eaaceptuadoa por la licy de doce *- ·Getubr del ano \llldicimo, 1 observan-dose las circu nstaneias 1 formalidades que en ella st: previenen. Art. 6. 0 Si las partes no se avinieren con el juicio de consiliacion, ni quisieren com­prometer el negocio en el juicio de arbitra. dores, y amigables componedores, cstcndida una rdacion suscinta y clara de la dilijen. · cia de C()nsiliacion se procederá á form;,er un tribunal de Ja manera siguiente. Art. 7.° Cada uno de lo» litigantes pre­scatará. uaa lista de cinco comerciantes qu~ tengan las calidlildea que _rec¡uiere el artículo veintiuno de la ~anstitucion para ser clcc• tor, no i:,iendo nt:cesaria la de vecindad, y tn pre!'!encia del juez irán aJtcrnatÍv44mcntc: b ur. nmdo uno d i: la Jista prr.sentada por su con. tr~ ri o, hflst01 que no queden !!.ino cuatro, á s¡,¡ber dos de cada parte, y estos en "1ninn del juez que los presidid . .formarún c1 tri. bumal de prim~ra in~tancia de couiereio. Art. 8.0 Bajo la denomiinacion de c.om~r. ciantes son entendidos lu:s que ie' cmpkan eo actoe de comercio, haciendo de dios su ocupadon hnbitual .. -'''· 9.° Cuando los litigantes ÍUt:'f'e'O mas de dos, se consideran c9mo una aola part i¡ual que sea pQaible de las liita9 de 5US contrarios·, si ~obre el núm~ro cuatro re!ultare algun re­siduo en laa listas ac echaran en cátUara todos Jos nombrados, y por su~rte se sacará de ella un mí.mero igual al de dicho resi­duo. Los que asi salga1t serán cscluidos, de manera que siempre sean solo cuatro los qwe queden de las listas par.a qut: con d juez de pri~era instancia formen un tribunal de cinco personas. .Art. 11. No pO!]rán si:r propuc:"stos •las listas para conjueccs los que twv1eren com­pafiia con alguna de las parte~, 6 i~ltert:111 en el pleito, ó pnrentesco con dhas dentro de cuarto grado de! consangúinidad 6 ~egundo de afinidad, ó enemi&tad conocida. Art. 12. Deipues de cscluidos los lJUC no pueden ser conJueces, conforme ;,¡l ürti­culo an~etior, y de bQrrad2s la• fo~to.ts, no pO· drán ser ·recusado• 19s que· ·<1ucdt;n, sino con causa lejitima y probada. Art • . 13. Nin¡¡un comerciante podrá exi­mirac d~ este cargo, á menes que &ea por causa grave que se lo impida í. juicio dd juez y conjueces testantes, el que de (Jtfa manera se escuse podrá. 1ter compelido con una multa aplicada al teiiero público, qu~ no baje de sincuenta pcS06 ni pase de docien­tos, todas las vecca que rehuse el nombra­miento • Árt. 14. Para el remplazo del- que, ó los que ~a,n acparadoa por escusa,. ó recu~cion lej1tima, la parle que propwso en su lilta .á Ja pe~na 6 personas recusadas, ó cscusailils, bolvcrá á presentar un número duplo de laa personas separadas, y borrada la mitad de este número por la recusante ó por la p.artc c:ontraria á la qu.c propuso á la C5CU· sada, la otr:I mitad comp!etará el tribunal. Art. U. Este tribunal asi compuesto será el competente para &iccidir por mayoria ab­soluta de votos, todos 101 pleitos, 1 causas que ocurran sobre los aecoéios cspresados en e) artículo cuarto .. Y 1os conjucces nom­brados, en cada negocio, lo serán para todas ~ ye~ea que ac ·ueQemt 111 ~ol1Curr~ hasta la conclusion. Art. 16. Tambien podrá Stt recusado cOh cawsa Icjitima y probada ante d otro· alcalde el que esté dc:scmpdiando h iS fm1cinnes s de d1stanc1a ele tes­tigos, de su ausencia uccts.aria ú ( 1Lro iu.sto qtotivo •podrán recibirse sus decfar.tcione.S sin estar presente y reunido el ti íbunaJ, po¡t el juf'z; ·ó por aqud á quien este: cometa la dilijencia. si dichos testigos- se hallatcia en otro lugar. .Art. 21. Lu competencias con atgun otro tribunal ó juzgado ile .decídirán por la cort~ au perior. .Art. 22. En los pleitos que no pasarc1t de la cantidad de quinit:ntos pc'os nó habrá. lugar á apelacion. · Art. 23. E• los que esc~diercn de esta. cantidad se concederá apelacion para la co~ superior del dis~rito, la que proc.ed~rá en esta y las ulteriores instancias con .arreg.Jo á la le.y de do~e de octubre del año uñ~cimo •. Art. 24\. Sea cual fuere la ca~tidad . S?­bre que se verse el pleito habri sieatprc 41.­gar en sus re&pectivos caso~, y éon arrc;:g;o á la l~y de doce de octubre del añ() undé­cimo, al r~curso de nulidad. _Art. ,~S. La sentencia pronunciada ~ll. primera instancia se ejecutará siempre sin . cro.­bargo de cualquiera recurso t)UC dt ella ae in,terponga, dandose en este caso 1-. corres­pondiente fianza por. la parte en cu.yo fa:vor se ejecuta de estar á la~ resultas dd juiéio 1. si se r~vocase la aentcncia en últi.mjl instan­cia ó si se maoda&e repOncr d proceso ~"­caso de ntllidad. .Art_. 26. Se. declará no haber fuero ~lguno en aqueUos !legocios que sGn dd rcaortc del tribunal creado per ~sta. ley. . Art. 27. E l escribano 4e la municipali...­dad respectiva lo se(á tamb1~n de los negp •• cio~ de los tribunales de comercia y eD defecto de este el que nombrase el jll~. kl. 28. Queda dero¡ado el articulo ·7s Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. -..&.CETA. BK COLOMBl..A..' "--~-----------------------...-· ·---- - - - --- --· - ·-- . -·- ele la ley de 12 de octubre del ano undc­cimo, y las cédulas de creccion de consu­lados de comercio. Las causas de este ramo se decidirán por las ordenanzas de Bilvao, y en su defecto por -las leyes comunes en cu­anto no se opongan unas y otras á las que han sido dad&s 6 que en adelante se dieren por el congreso. Dado en Bogotá. á 9 de julio de 18~4-14. El vicepresidente del senado F1t AJJ.crsco So­To- El pre¡¡idente de la cámara de repre­sentantes Jos E ~A:F .AEL Mo5q__UERAi--El secretario del senado A11tonio Jo.sí Cero-El diputa'do secre~ario de la cámara de repre­sen\ antes Jesé J•afuin Suarez. Palacio del gobierno en Bogotá a 10 de juico de 1824-14-Ejecutcse-FRANc1sco JU P. SANT ANDEit.-Por S. E. el vicepresi­dente de la República epcargado del poder ejecutivo-El secretari& de estado del dea~ pacho del interior .As; Manuel RE11'•.EPO. SENADO. En ~9 del pasado resolvió la cámara del .senado: que en atencion á haberse estendi­do · eri algunos pueblos de la República la voz de qut: varios individuos del congreso habian exijidQ y percibido dietas de ida y vuelta, sin embargo de que desde los anos anteriores al de su elcccion hun tenido su residencia en esta capital, exijiese el p'>dcr ejc~utivo los informes necesarios sobre si al­guno- de lqa miembros del senado ha per­cibido dichas dietas y lM señaladas desde d dos de enero hasta la reunion del congreso, 110 ostante que tuviese &u residencia e~ta· blecida en esta ciudad-En consecuencia la tesoreria jentral ha informado que solo se ~aa pagado 3783 pesos c:'n razon de dietas de ida y vuelta y de permanencia aquí despues del dos ,de ·enero últime á los se1,adóres si­guientes: seiior Bricciio que tiene su resi­dencia en la provincia de Mérida: senor Ba­raona en hl de Popayán: señorCuens en la de Tunja: senor Real y señor Revollo en la de Cart~jena: senor Márquez en Ja de Santa­rnarta: senor Mendez en·Ia de Harinas: sefior Baralt en la de Maracaibn: senor Pcrt's Ar­royo en Popayan: y &enor Larrea en el de­partamento de Quito. R~suelttJ P"r el senado en k sesien del 1 de Jum• de 1824.. Visto: el proceso de la .acusacíon hecha por la honorable cámara de r~present.ante! ante la del S{'nado contra el asesor intendente interrno P11yai6 situa­do ·en las costas del Mo~quito, y ·conside­rando que semejantes ernpresaa de aventure. 1,'0S desautorizados pueden ser perjudiciales á los intereses de .la República, y á ellos mismo~; he venido, por tanto, en decretar en v·irtud de lo prcvt'.nido en el artículo 5. o de la 1ey fuudamental, y decrc:to- lo sirui­cnte. Art. l.Se declara ilegal toda empresa que se dirjja á colpnizar CU:.llquier punto de aqudla parte de la costa de Mosquitos d'esde .el cabo Gracias-á-Dios inclusive 'hacia el rioCha. gres que corresponde en dominio y pt o piedad a la república de Colombia, en virtud de Ja declaratoria formal hecha en San-Lorenzo á 30 de noviembre de 1803 por la cual se agre­gó definitivamente dicha parte de la costa de: Mosquitos al antiguo vireinato de Ja Nueva Graa.tda separo.ndola de la juri~diccion de Ja capitanía j encral de .Guatemala-, á que antes pertenec.ia. Arl.2-Se declara· igualmente á toda persona ó· tJ"rsonas que en cont.ravencion al anterior ar­tículo intentasen de hecho fundar colonias ó estabkcimientos estranjcros c:'n la espresada costa de Nfosguitr;& hasta el cabo Gracias-á­Dios inclu&ive, incursos en las penas á que se lucen ncreedores los que usurpan violen. ttlmente las propi~dadcs naciomtles, y per­turban la pn y · tranq-~tilidtid intel'.'ior, siem­pre que para ello rt~ hay.e precedido Ja apro­bacion y consentimic:htQ del gobierno con­forme á las leyes. Art. S. Se declara asi mismo que no ha­biendos~ cor:-cetá bajo s'-' inmediata jurisdicc'oin ó patte . de elia, cualqui;:-ra ·persona 6 personas cil:Jdador jf'neral de la renta en la provincia de Mariquita para que la visitase escrupulosamentt: verificad-et la vi­sita, ha informado que la dicha administra· cio11 esta servida con bu~·n arreglo; que su administrndor y contadc>t se Cflnduéea con el celo é intelijencia d<:bid"os y que solo en Ja tercena ha encontr.ido defectos en el modo de llevar los libros, los cuales provienen de la costumbre intruducida bajo d ankr\or CS· tingi.lido siskma. El gobi~rno ha ordenado inmediat&mente la reforma de dichos defectos y que se dé este aviso para intelijenoia del público y ~tisfacc1on de dichos empleades. ESCUELAS DE PRIMERAS LETRAS El rdijioso franciscano fray Seb!.stian Mo­ra á qui~n (:l gobierno destinó á difundir la ensefümza mutua en .Jos departamentos del Sur, i su tránsito por Cali ha dejado plan­teada en aquella ciudad la escuela de prime. ras letriolS conforme a este método y con to­da la rt:gularidud y orden pos1blt', en un sa­lon <'n <1ue. c;¡ben lllªS de ciento ochen• ta ninos. Es muy loable la franqueza con que todo el vecindario de Cali se ha prestado á ·facilitar los :mxilioli nt:cesarios pa­ra cite establecimiento que su patnetis­mo reclamaba; pero muy particularroente s« ha hecho digno de aprecio el celo .. con que el doctor Vicente Lucio Cabéll y el reve­rt: ndo · padre fray Inacio Ortis hrtantcs tn -d exitfl de la 1u~rfe feliz de la República Peruana. El jenio de la gucrTa civíl apode­rado del Perú desde los Pizarros, y Alma. gros ha acojido bajo su proteccion á La­cerna, C:mterác, Valdez. Olañeta, y demas tiranos peninsula~!t. Hablando de ~sto la Gac'­"' Jrl ro6rerno en Trujillo el 13 ~ mayo dice: "He nqui desvanecidos como el humo estos gr3nde& ejercitas. La perfidia llego i organi­zarlos y la justicia los disuelve. El justo ciclo se ha eansado al fin de sufrir f. los malvados, ha vuelto pcr nuetra cauaa, y por sus altas disposiciones hace que un español, un hom. brc d m12s adicto al sistema real sea el pri. mero que conosca la razon y se incorpore coo su ejército á los libertadores de Améri~. Camitala. ha sido batide y H mismo ha cs­~ enado las cadenas que nos preparaba. Ola- . lleta abandona el sistema del despotismo, re­conoce la justicia de la causa y respeta nues­tros der~chos. 11 I...a mi~ma gaceta anancia que las .guerri­lfas patriotas entraron en Lima el 5 el~ 111a­yo; y que reconocieron toda la ciudad. -Las tropas reales se encerraron en d convento. de Ja Merced, y en un choque que tuvieron en la plaza de la catedral perdieron un oficial 1 dos soldados. Laii guerrilla~ desocuparon la capitál sin ser molestadas. Los h<>spitalea tienen mas eufertl\us que soldados buenos liay eo loa cuarteles. Nada se dioe de los bu­ques cspanoles salidos df: Cadiz en enero. En el Callao parece que solo hay, 400. hom­bres de gtJarnicion. Algunos cuerpos avan­zados sobre el enemigo habian obtenido suce­. aos parciales que siempre contribuyen á crurne11br la mor;.il y confianza del ejército á que pertenecen. i-:1 jeneral .Arenales ha siclo nombrado go· bernador de Salta, y se espera con funda­mento qne este intrépido y patriota militar organice algun cuerpo de tropas que por la parte del Alto-Perú coopere á la libertad de la República-Peruana. (]:::J* Por todas estas noticias y por el len­guaje que emplea ~l Lni:~ T ABOll pretti­deute en sus cartas al vicepresidente cree­rnos que Lima habrá. sido ocupada por nu~stras tropas y que se habrán cstendido las operaciones hasta Jaugacy tal vez mas le. jos segun el estado del enemigo y de los refuerzos ql\e deben ha~r llegado al Lx­Jl .i R TA. Do.a. El asegura que si le llet¡.m cuatro mil colombianos aguerridos, n• fU~­t/ ará en /11 Amfrzca del sur un e'/J•fz•l. AJ lado de Cito¡ suceaos militare& llOi presentan lás gacetas del Perú varios decre­tos y providencias del Lni:TADOlt organi· zando el sistema de cuent.a y razon, haciendo repartir á los indijenas sus tierras. inventan• do ingresos para el tesoro nacionaJ, y afianzan­tio la traaquilidad pd.blica por medio de tribunales especiales que cuiden de ~na. T.llm· bien se lee en la gaceU& del 10 de abril lo •iguicnte: (J:::r Conforme á las disposiciones del congreso constituyente, habiendo resulta­do vacante la dignidad de dean se ha servi­do S. E. el Li:a 1t ll TA noa presentar para di­cha dignidad al arcediano doctor don Juan lnacia Machado, y p~ra la de arcedi.ino al dr. don Carlos Pedcmontc y Tal:avcra de Ja congregacion de sau F clipc N cri •... .r:.J) ( • ) CHILE· Et jeneraJ Freyrc ha salido de Concepcion con tres mil hombres centra Chiloe. BOGOT.! ~; le julio de 18!-'=14. El Perú auxiliado por · Colombia en su pre. sentc contit:nda ea el objeto de este artículo .. Una ky ha iiutorizado al poder ejecutivo pa. ra auxiliar el ejército que obra ea el Perú á las órdenes del LIBERTADOR presidénte con tropas, armas y demas elementos D1.ilitarea que sean necuarios segun las dc:mandas del mismo •LIBERTADO:tt, siempre que no se comprometa la st'guridad de la ReplÍl,lHc;a colombiana. Antes de que esta ley haya sido conocida en los c:strcmos de Colombia, be­m. s vi»to la opínion de do• periódicos de una importante: ciudad da ia parte dC'l norte en los. cuales .e eatablccc d principio de que no debe Ja República hacer .acrificios para auxiliar nuevamente al ferú. No1totros trat:lmos de sosten• todo lo contrario en bien de la libertad ~mericana, en bendicto de la misml!l Repiulica y t:n favor de la rcsolu.c10n del congreso: ojalá que acertemos i coaven­cer á. nuestros conciudadanos, por que su coavenc·imiento será un -C!tÍmulo podcro10 para la . pronta t"jccucion- de la ley espresada. Polrtimos del principio que Colombia al prestar sus· nu~vo5 auxilios al Perú debe consultar su propria segundad, y que en nin- ­gun caso dcbcria csponerse a un p~ligro cierto por ocurir i ayudar á su amigo y ve. cino. El congrt:ao no .ha olvidado esta con. dicion, y en su ley esprcsa1*emte Ja ha con. signado erijifi'ndo al poder cjrcutivo "º ju~z árbitro para decidirla. Convtndrán todos con nosotros que esta condicion d4! ,, que se auxilie al Pc:rú Slll perjuicio e~ Ja seguridad de Colombia" es de üna aaturrometer la st>guridad de la Republi­ca, no parecerá á otrQs. Ninguno mejor c1ue· el gobierno que está al corr~tendienle ejercm ~l P•tro11attt sin c•ntr11. ,¡¡ ct"ion de /.a }ue6ln ni de la silla 'l>ost•lica. ¿-Y 10/0 el de C•lom6• Ju, de sufrir el qut: aJrunH tle .ru1 · hij•s, nm~ los etcDrpiones 1~ •fn11i~rt11n nntr• f Uim le1 h. el.di ,¡ '" ? la 1bs~tuta p'rdid;a del Perú, ~httatcn,o! ~ \'est1gar la nccesiclad y eonv~nicnc ia de ~c~i­Jiar á aquel pa1s. Si fut:~a posible Ja publica­cion de' los debates dd' cuerp{I lt·ji~latívn; cl'I ellos se v~ri~n las razones c:n qttt' t:I L t. ti 't K­' r ADOlt prt"sidentc fundó Ja ckmatida tk 11ue_.. vos :mxiiios, las ']Ue akgó d po;icht1. .El Perú dcsgraciada1m·nk 1 p~>r cau.,,1~ •¡ue sería vergonzoso d(:~ignat, Jl>tiga 111 ú11iéa fuerza espafiola 0tpá.z de iihpt'clu• la libel"­tad del país que domina y de emprt-mkt coll sus· recursos la invasion de Cltali¡uieta rk ka ~stados limítrofes. Las prm•i11cia~ cid H.io •. de-la-PJ¡.sta ftt:cuentt"mentc h~m sitJ: 1 fati­gadas con las iucursio11t:s ó amai~c.15 de 1~1 tropas enemiga! apoc.lt-r-.ida~ dtJ Alt_u-P, rú: ·Chile fué invadido por uu cm·rpo rt.-sptt..iblé 'de·tropas que en :M:.iipú put\o ckcidir tic la libertad de ariuella .r~pú hlicéi; y nusotrus 3omo1 testigos de las vqaciofü-i; .y u.tr•1cida­dcs que el dc:parrumento de Quito ~ufrió por las divisiones orga11iz01da.s C(lfl c.-1 cJi11ero, y con cuadros de boa prcsi .. dente tn la dura altttnativa. ó de retirarse del norte del Pe.rú hácia Colombia, ó de. ~pcrar allí los nuevo' auxilios que el con­greso ha decretado y los que a·ntts el gobicr .. no babia destinado á Guayaqu~ Re~ era facilitar la diaolucion de una parte del ejercito por que los aoldados peruanos tal ve~ 1!Íirarian con repugnancia el abandono de sus hogares> era entregar al enemigo un de .. part.amento fertil en ptoduccionc a naturales y en patTiotismot.era aumentar los recursos del cneñ}igo dismiQuyendo los proprios, era car­gar á los puc~lo~ de Qt~ito, Guyaquil y Cuenca los sacr1fic1os que stn Ja retirada ha.a hecho los de Tru jil lo y parte de la Si~rra; t"ra csponer la pérdida ó de: Guayaquil 6 de Cuenca, per que no pudiendo cubrir amb0$ departamentos con fucrzaa iguales i Iu que el cncmi;o podia introducir por elloJ, ~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ,..,:oia. ó debi1itar d cr:crpo defensivo div!­° Uifl1d~lo, ó abélndon.ar uno dt los dos tern­torÍo•~ · aa t'n fin nieter la guerra e~ Colom­l ~ i:l ". !1 ~t:er l :.l pat·tkipe mas inmcclutas de Colombia se di~persai~ mtnos en razo!1. de la clbtancia que los separa 'de sus fanuha~; d ~jercito se mantiene sin tocar l_as propneda­- des colombianas; sus operaciones puedl·n empez¡¡r~ ma~ pront_? com.? que d teatro _rt~na · mente cuando los bd11erantcs no son separa ~ dos por grandes ·dist:mcias. ¡ 9ue dif~rente es hoy la situacion dd Pc:rú hab1t'.nds y conquistado p•lmo a pal­mo su territorio, ha alargado su mano 1•ode­rosa á un estado vecino y amigN y c~dc en fin en honor del primer soldado de la libertad y del mas virtuoso de todos los g~:.rn.Jes hombres. Que Jos otros estad<;>s 2mer~ca~os se rcduscan enhorabuena á cuidar de si m:s­mos y á ver con ser~nidad ta h.~cha ele. la libertad coutra la tirama; la repubhca de Co­lombia que por esperic:ncia y P1:>r penosos. sufrimientos &abe lo que vale la hbertad,_ P.! puc:de dejar de llevarla a costa propria a sus dcmas hermanos lo~ habit-.mtes de la América. Ella se desprende en esta vez de un número considerable de sus recur­sos. confiada en que le qu~dan tres. millones de ciudadanos dispuestos siempre a renovar los dias heró icos de Margarita, Apu~•, Bo­ncá y Magdalena. Su propria segundad no ~ued~rá compro'!'eti?a por ~~bcr prestado al Perú un nuevo ejercito auxiliar! que deSJ>~e~ de depr libre aquel hermo~o pa1s, regr~sa~a a su patria por entre arcos trmnfales y cant1cos de gratitud y admiracion-Colombia entonces mcrccera la gratitud de todo el nuevo mundo. ClA.CETA. n~ COLOMBIA_. __________ ~-- SANTA-ALIANZA. Hemos alarmado rnuchas veces á nue!.trOs compatriotas y aun á las autoridades ac~rca de loa ajentes secretos d~ la santa-ahan­z. a, c¡ue punlen introd~1c1rse en nuestro país. Lt1 . 1'~r:mcia ma11t1;11c una conducta cquí Yoca con rtspt'cto a lo~ ~s~dos-ame­ricauos indepemfü:ntes y los diarios ~e Pa,­ris que son con~idt-rJldüs p~tr10t41s sent~rl.n muc~o5i1 .rrupomen­donos reformus en la comit1tuc1on, como el único mtdio de cranjearnos let 11.cept::1cio? de los gobiernos civiliz~dos r}.c 18 Europa, o como rec\?rso eapáz dt: asegurar la marcha de la República sin espc,nersc á l_os ~ligr~ ce la democracia • de la anarqu1a. fc ... l nu­litar flCl'á alhag-.t~tr­no absolutamente popular ttp~~tivo; el comerciante hallará en ~ ofrccmuentos dd t'nemigo de su patria multiplicados los canales para sus especulaciones y :1s.cgyradas sus ganancias. A cada per.sona ae le ira habl~r.­do e!l idioma que pudiere alhagarlo, para introducir de esta manera la desconfianza, el deseo de Ja rcf•rma, la~ divisiones y cm~­aiguientemente la anarquía. ~Que c:s lo que· se h:¡ hecho en Espafia ? El consejo de una re-forma en au constituc::ion fue lo primer~ que se les pr~ntó á los Jibt-rales; de aqu1 tuvo orijen la iHie""'1 del mnJlo, y los par. tidos que se ~uscitaron f'ntre ~a .nob!eza, las cortes el ejército T aun el mm1ster10. Una wz ~ue &e lo~ó ..d ividir á lo~ prin~ipales ajentes de la naClcn, M aprovecho el mom~nto para hac~ prosélitos en favor de_ los emigra; dos "f de los facciosos; el pueblo fue poco a poco degradandosc y al callo se declaró pro­tector de lo& ejércitos de la fe. Este era el punto en tfuc el gobierno francea deseaba ' 'Cr á la península para anunciar•e cona? el 5alv~­dor del pueblo e1pañol y podtt mtrod.l!c1r un fuerte ejército en España que protej1esc á los buenos vawloa contra los anarquistas y revolucionarios. . . Esta hiatoria es demM1ado sabida; pero no. sotros tenemos el deber de recordarla frecuen • temcnte para que tcuicndola cada momento delante de nuestra vista, sepamos precaver. noa contra las -insidiosas asechanzas de nu~s­tro comun enemigo. Dt:sprceiemos todo ofre­cimiento qué se noa haga per concNctos sos­pechosos, y jamas demos oído á las ~ropo. sicioncs de reformas que nos deben llevar ~ la muerte. Unátnonos cac!a vez mas estre. ~hatncnte, y pongamos en conocimiento d• las autoridades cualquiera noticia que tea. gamos del proc~dimiento ile-gal ~e los_ q.m• se introducen baJ e el a•pecto de naturahst•s.. ó de conductores de pliegos •. Convenz~­rnonoe de que se tr~ta de adormecer nucstr:,¡· vijilancia, de desumrno~, y de prevalerse ~e la desunion para "onqu1starnos. A Colomb'°' se estienden primariamente todos los ~oaatoa de desorganisacion, por que Colo!Ilbta c:s Ja que ~a fijado la suerte de Ja Am6rica, y tJcn; capacidad de sostenerl~. Aaora ha llegado a Maracaibo un naturalista frances para exa. minar lo·s peces del lago, . y se anuncia quo de!tpues debe visitar el, Ormoco. N º. sabc!Il.os que misterio envolvcra este peregrmo v1aj~¡ pero sea lo que fuere, la vijilancia es pre~ c1sa é ia para. poder ir á Lond~e.s á. formar la c?m· pañia y hacer las prop0ii1c1ones por la:t mm.u que quiera arrendar. .Bozotá 6 de julio de 1824. J,fariano Riu ero. ,. OTRO El eia l s del corriente ha sido recibido el 4i.octor Francisco José Hoyos «n el numer• de los abogados de la República, por la alta corte de justicia , previos los cumenes 1 dc-mas requiait09 legales. · OTRO El señor U nda ha suplicado avisemos. al público: que sin embar~o de la absoluc1on pronunciada por el yur1 á. favo.r del coronel lile milicias Gonzales, no ha abandoftado sus acciones para vindicar aau honor con. arreglca á la constitucion y leyes de la materia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

Compartir este contenido

Gazeta de Colombia - N. 145

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Compartir este contenido

Planos con cortes laterales de la Biblioteca Pública Virgilio Barco

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Compartir este contenido

Planos de las fachadas norte y oriental de la Biblioteca Pública Virgilio Barco

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Compartir este contenido

Cosas de Casa - 26/04/24

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  Gazeta de Colombia - N. 149

Gazeta de Colombia - N. 149

Por: | Fecha: 22/08/1824

GACETA DE C O L ·O M B I A. 'Bo&OTA.- DOMUtGO ~2. nE AGOSTO .bE 182..f..-14. T.RIM.ESTRH 12 ' .Está g acctfJ sale lo's domingos. S e suscribe á elta en las \ admintstr r¡ciones d<: c1Jrref}S de Bogetá , Caracas, Quito, ~ Santamarta , Cartajena , Popayan, Citará·, Panamii, Lt: suscncion anual vale 10 p~. 5 la del stJ.mestre y ~O rs. la del \ trimestre •. El etlztDt dirijirá los 11úms. pr;r los correos á /66· ~'~ suscrztores: y á los se esta ciudad cuyas suscricio11es rect!Je r.J c1udadad~mo Rafize.l Plores,en su tiemla de ta callr l. del comer- ~ czo. 'núm. 6, se lés llevarán á sus ,,·asas ele hahztuc10n. En la 2 misma tiemia ie venden 1•1 núms. sueltoa á 2 reales. ~ ~ .Ji edelfi,,, .<:;umaná , Gua!14qr,¿zl y Marscaibo. ~ INTJ~~RIOR. LEY. lU~'CltETANI;>O LA CONSTRUCCIO>l DE J'A.I• LEB" T.ES. .El_ senadn y cámara de uprese1Jtantes'de lar~­púólzc: l !>taS contra 1 ~_,s c rk m ig:JS de nuestra in pendc: n c i J ~ impida d c 1;(n 1:: r­clo clandt stino qm: puedu i11teu ta r!>c p or al­gul'ws de nuestros puertos no lnbi liti.ld us, ni ~un p:.ira t>l comercio líe ito, pr11teja ....J · d~ cabotaje de esta naturakza, y en fü1 c on . duzca la c or.respondrncia puhiica y dL" p.i rti­cúlurt> s ele unos á otros de nuebtr para . hacer h:s variacio n•. s i11di:..ptn::.11ble!S en Jo~ bu1ines ch: guerra c1ue uctmdme11 tt: ti~· ue la R~ públicu , ó pnrn que los rt:e mplact: p or otros, así co m o tambit'n d que puedan i.lí­till~ rse U tll>S y ot ros dd mos puertos dé la Rt:púbiic::i r1ue proporcionen mayores ventajas para. esta op.r:racion. · .tfrt. 2.. 0 Igualmt'nte hará 'JUe 109 bu­que: s de guerra qut: hoy tiene la R epúbiica reciban las variaci , pudiendolos reemplazar por otros en caso d t: pl.l i ~e s e s tranj t ros. · .Art. 4. .. ~ F..l portificaciones de las costas, y p:irn kvanUr,: otras en los puntos que J¡1s crea rna5 ne­c es clrá igu almente el rn!l er tj e ­cutivo h'1 cer de los 1~ 1111..los dd rd~ ri d o etn­pres tito, et gasto que en cumplimi.-nto de lna leyes t'Spec ia1 c-s de la matnia se h ab it r~ Crina. Dado en B u~' 'ti á 23 de juli(') dt: 18 ~4- 14.-EI vÍ ct"pre i-,i ·lt-ntc: dd senud'> FRA N CI SC'J SoTo--E.! presi dL't ite ck la cá maru sentantes J o sE RA.F ,\EL M os <{_ur.: RA-El St'cretario el ·l senttdo Antonio Jos/: Caro- El d i pu ta~lo secr.::tario de la c ~ 11l :.ira de: r 1... ~Jr c ­se11t::. mtes J asé J oaq11in Suarrs. P alaGid dd g11bi é rn11 en B ng· •t .Í a .29 de julio de 1824 - 14.-Ejeoutest-F 1l J. N e 1 seo n F. P. S. ."1 .1VJ',,J.VDEll.-Pur S. E. d vi c~- prt· :, i. dem~ de la He pú b lica t:"nc~:rgad o dd poder eje c utivn-l~J si·cr··t ario d e murina y gut r ra /-'edro Buc.!~o .l\1 EN of.z. LEY Di:cRl:ThNno EL DEREcnn DE p n sTz.I­ ·>uN10 A L 0 S MlLITAR};S PRIHON!:ROS Ó Q._U E. NO HAN PODIDO VOLVE~ DI: Slf EMICR.A:CION. El scnad,o y cámara de representante1 de la república dr: Colo mbi.u-reu11ido6 en congreso Co:NsI I>E ttA >Jno: Que los individwJs militares de la Repú­blica que han C:.lÍdu prisioneros en pot,kr dd enemigo, ó que en fu erza de los n:vec ,·s que ha sufrido la causa de la inde pt'nde11ci:i, se han visto pn::cjsados tn las últ.imas t·stn:o1i­dades de Ja pérdida de una plaza maritin ~ a , Ó de la casi tot2I oet1pllci1,n de la tierra p t ~ r el enemigo. á emig tHI" á 1 ,jses t·str:.11!j .:-ros; d1:bc-n gozar dt: lns dt:rech .. .>s de po~t : i.u~: ; i .. , reconnci·do ~ c::n fas n;1ci1mc-s c u!t.1~; pt:" ro qu·.: e~tos derc:c:;flo ~ d~ beu c onsi:iars.e, con ¡,;s c¡uc dt1rant~ d t.crnpo dt: :.iust ncia ele ac¡u l·i:• ;s, hayan adc1uiridet otros militares por su s1:r­vicio en los ejercitos,· DECRETA•: Art. l. 0 Los individttos tk1 ejéccito d e la Repúhlioa que ~H n sido ó fo crt·n h n: h o ~ prisioneros, consi.: rvar:ín, el gra~o y ant igw:­déld que knian antt·s de su prisinn, Crto c::strunjt::ro, si~mpre <]UC esta permanencia, y el no hal>erse vuelto á incorporará las tropas de la Rt'públjca, ha­va sír d tit:mpo de su pmnon la mitad dd suddu que lt-s c-or­respunda pr,1· su grado; y dt la otra mitad se pagarán los co~t0 s q~1 e el . t:nemigo haya h l" c:.hu <:n . ~u sus1stencia, nnentrai; los h¡¡ya tcmdo ,rris1•merns. A los comprt'ndidos t.:n los art1culos 2. 0 y S. e nad<1 se ks abona-d. en razon de sueldo ó habe r. Dado en Bogotá á 28 dt: jUJi() de 1824. 14.- El vice rreside·,\te dds•.:na.rCISCO D~ P. SANTANDER-Por S. E. d vicc­prL sidc:11te dt-1 po­Lk r <:'JL:Cuti vn-EI ~t:crduri•) ck marina y gue rra Pedro B'RIC.EÑo ~1i:Ho' Ez. L&•:Y DEcLAnAND8 DEJtEcHo A Lf.S vur­DAS Y HUERl'ANt •S ltfElfOllES DE :Jl A ÜO S PARA .AD<(_uIRIR CARTA DE NA.Tl1• RALEZA, CUYO M ARIDO Y PADRE ltfUHJ() ES.TAN DO .F.Ñ EL CASO DE OJITENE.RLA.~ El senado y cq '1)ara de represmtonte& dt! la repúú/ica de Colombia reumd&1 en congreso- Con el objtto de resolver Ja duda que ha ocurrido al μoder ejecutivo, St1bre si Ja viu­da de la R~ptí~~ea ant~s de obt~nt:r carta de llaturaleza. estando en el caso d.e obtt·nt:rla se entienda comprendida en la disposicion de la ley de cuatro de julio del año decimo 'tt:rcio, :y con!iidt'rando-1. 0 que el artículo dt- la ci­t< lda l~y de cuatro de juho cld aiío decimo t ·r­cio dt'clara, : 1ue en cabtt2a dt:"l mando quedan naturali•ndosr la mujer y sus hijo~ m~ uo .. reos de veintiun S .f.1sé J ooquin Suarc:::. Palm•to dt' ¡¡11ó.;en10 t::z Bogotá á 3 rft! arcreto: Arti. I. 0 Los jefes oficiales y tropas , que cooperaron á. la lib~rtad del Sur en mil ocho .. cientos veintidos obrando de P opayan h ácia .Quito, recibiran la medalla votada por el 'pue­blo de Quito, por ·~a sGla. y· esclusiva· direc. cipn y órdenes del L1BERT ~noa presidente de la Ref)ública ó de la persona que tuviere su espbcita ddebra,cion. Art. 2.0 Quedan esceptuados los j~f~s, ofi. · ciales y tropa que justificaren haber sido he. ridos en Bomboná, loa _ euales recibirán su diploma del secretario de estado y del des­pacho de gúerra. GACETA DE COLOMBIA.. Dado firmado por mi mano y refrendado por el secretario de estado en los despachos de marina y guerra en el palació de gobierno en Bogotá á 10 de ago¡t<> de 1824-14. FRANcJsco DE P. SANT ANOER-Por 8. E· el . vicepresidente-Pedro B.uc•Bo Mt:NDE:z. ALTA-CORTE\ Habiendo resultado vacante una de las iisca. lias de este tribunal por habt'r sido nombra .. do mini~tro juez el senor Azuero. el poder ejecutivo conforme á la constitucioo la ha provisto interinamente en el doctor Fran. cisco Soto~ CONSULADOS. El supremo poder ejc-cutivo ha no~brado~ previas las fonnalidades constitucionales, cón­sul jeneral en Lima al corond José Gabrid Perez oficial mayor de la secretaria de re• laciones esteriore~ y secretario del L1.aER­T A n9R presidente. CONGRESO Prostgue el rnrl1ce rle las comUn/Caczónes pasadas á las cámaras lejislativas en lt1s tt!r­ceros treinta dias de .vus sesiones, inter­rumpidas en el uümero anterior. &ECRE f A RI Á l>E Jl A CIEN l)A AL !SENADO. En 25 de junio se le comunicó la noti. cía que se había recibido de la transacion d­n. uestros nt:gocios fiscales en Londres. .En 29 se le transcribió el oficio que en la misma foch:i se p~ s ó á la cámara de re­pn~ sentantcs manifestundole loG embarazos en que quedaba ti ejecutivo á la disolucion del éÓngreso sino se le prm'eia de los fot1. dos qt\e había pedido, sino 'se arreglaba la ad. rninistracion de hacienda, y sino se dlltcrmi­naba e! aumento de. la marina. .A LA CAMARA DE R.EP.ESEJfTA.N_T!:S En 2 se objetó el primt;r proyectQ de le]' .de la contribución estraordinaria. En 5 se le luzó pr~~e ríte la necesidad, tañ.. tas véces manifestada, de fondos para cttbrir los gastos urjentes de la lista ici.vil, militar y de haeie~da, sin Jo cual el ejecutivo ·no pocurnr que fas Jeyes tengan fn claridad y perfrccion posible. No es estraño que estas no participen de las dichas cualidades~ ni de una· redaccion limpia y pura put's es bien notorio que se discutieron y redactaron con precipitacion por el 4.!hinco de que sa­lieran firmadas de las c á"maras antes de i:.u re­ceso; nsi fue que la ley del gobierno po• lítico de los departamentos se trajo al go­bierno el dia dos de agosto en que con­clu ia sus trabajos e.J. congreso, y la de tr&.. bunales á las diez y media de la noche. Pa· rece pues que es mejor y mas conveoknte á. la utilidad y bien comun, que; estas leye8 se· tomen d.e nuevo en consideracion en la proxima lejislatura;. el término de cinco me­ses que corre h..tsta el dos de euero inmed iato es muy corto para que pudiera inducir un gra-vc mal a la .República la suspension de las leyes espresadas; tal v~z se hariá mayor· y mas grave mal, si estas importantes leyes ~e publ.icar.an en estarlo imperfecto. Si el g obierno pudiera COllOCe r las ra:tones y fon .. damentoS en que se ha motivado cada una de lrovincia de Buenaventura teniente coronel Tomas Mosquera ha dado parte al comandant(' j ~ne .. mi del Cau.ctinguido por su entu­ciasmo patriotico los veci11os de Barbacoas que en medio dc:-1 incendio de sus casas y de la ruina de sus intt'n- s ~ s solo atendían á. la comun dc:frnsa. El e-nnnigo perdió en el combate á J t' ronirr)(I Ttiro·, uno de sus ca­beci: las, y mas ck 40 mm:rtos, llevando con­sigo mu.chos heridos; p_ur nu~stra parte fut-ra del coma&mte l\.1nsquera, tuvimos hc:rin promovilla r:oc los b,)t1.1sí provi­no, de que siendo él adicto al sistema abso­luto encontr~ oposicion en otros jefes, adic- . ~·>s al sistema const1tucional espunol. Esto su­(', ·riia antes de saberse en el Perú el éxito c1c !:-1 causa liberal t.n la pe11insuia. Parece r órdt>nes de }¡¡ ..::•·i te d t.= Ml1drid ó por convenio particu­J •. :- entre ellos; Olnneta estenc.lt~t mucha·s ve. ces su jurisdicc10n dentro de los términos {~ .... .- la dl'l otro,_y t:stc á su ve-z l1:1cía lu mis­mo respecto tras cn~~:s dice; "el cliscur~o dd vicepresi -- !{'.!ltt~ li 11.is cornisiena­dos ha siclo muy 'ti · 1 caso. C. !ll un nrntivo tan honrozo, es prc:ci:;·' qui.:: nosotn11 kpi• tamos, por que al fin l>- idcmo~ h.icr.-rlo, nuestra congtatulacion á 11u ~: strus lt:ctorcs por la ele\'acion dt:: Colombia al ran~Q so. berano de las naciones. El corout:l Hamilton con una fdíz deccion tk e~prc:siones presentó a) vicepresidente en nombrt! dd rey de In­glaterra uua caja dc:: polbu;d corrn1d concluyo su arenga as1 gurando al viceprts1dt::nte que ningun prJder c:stranjern Íllt{ rvendria en los negocios políticos de:: Colombia. ,, ~ Todo el tenor de la ultima corrcspondf'n• ci:.t dd Su1·--Am"'íica ( observa el Courier del 9 de junio ) ha stdo de naturalt-za de confirmar lus mas firmt:s c:speranzas de los que consider~ban la eventual indcpcmh:ncia de aqu1. llns f" ;lÍ!->t:S futra del alc puede dtc ir~e que las dift:rentes reμublicas de aqud hemisfcno hctu avausado igualmé'nt~ hicia la consoiidacion de sus go­biernus; pero con t·scepcion del Pei:ú , si verdatk·ramente aun pu~de esceptuarse aque!lú :su .:c iun, no h;.1y una porcion del ter .. ritorio que reconozca i.l antor1d.ld dt: la ma .. dre patria. Es naturnl qut· <-queUus que tienen intt:resefi p•:tlítico:; ó CvtJ1t·rc íaks en la cuesti­on &ientan una gnmdc a11:sit·de1Cl por sabt:r, cual será b poiítica i p1al'l srn inkr­tupcion d~sd~ que se fümo e:l trutadn G-.11 el o~jdo de alentar sospl''1has¡ los l~jt uh s. t.le la corrupcion se han dirijido y·1 a lds l~s .. tadoi-Unidos, para ir da aHi ti Sl,3 tfl stinoa respectivos. Por otra parte c:l gobierno frall• c<::s, bajo el pr€i:esto de asc·gurar la trat'\t¡ui• lidad d;;: sus colonias occidt:ntale.st C:,t4 e11a ~iando frt:cuentemt"za un tiombrt bien c.onocincia entre los ajenk!:i que estan en América, y los gabineks e~¡ .añol y frances. En una nota datijida á rnr. de: Vi­Uclc por la persona t:ncargada de: iu~ ne .. gociaciones en Mt:jicn, se · astgura p%itiva .. mente que los primeros movimientos que se emprendan para destruir el gubit-rno inde,.. pendiente tendrán suceso, si estáa ~11ste nidos por tropas t::uropt:as, y· que ~'.':! prl·c·1 :;0 r:u­nejar las cosas cmmto sea posible. (J:J8 Si nuestras lectores recuerdan lo r¡ue hemo1' anunciado en nuestras anteriores gace­tas acercad~ la ambtguedad que observa el mi­nisterio frances en los neg'>cios de lo.i e:staló tan 'ci.~darnenk de b espHanzü que en e U o~ li­brabai~ los enemigo¡ de la independencia de América,. que casi. ~lijo lo mismo que hoy e~tamos \•1endó publicado en el artículo dd Szm que que (·stensamente hemo~ leido los detalle¡¡ de t:!>ta funcion t·n otr<> dia. rio, ~os publica1'!1os con gusto; . pues t-s en rcu111oncs semepiltes que ~ espresan sen. timientos conlial.:s y por los cuaks se trnsiüce t:l t:spirítu público. L :1 reunio11 h1 co~ponian perso-nus rc-~r-e." t~bks_r n~udv :s n11en1bro~ cld parh1mt·11to. El st 11nr He1 nug c¡u~ pre~idia; l>rimló á la salu~l ditsas y mutuamente benéficas cS á 1 í. ifürlieiparlos por mc:dio de rt'• lnciorn:s fu 1 i.lr ::rus progresos. El iba á pro­po~ e~ a la soc1 e~a se levan.:. t~ba con particu lar gusto t'll la ocnsion pre­. sentl':: p :ira prl'poner ai lá compañia un brindis " por d c~»11gn~o. _de ~olombia. ,, Ar¡t~d cm·rpo hnb1:\ adqumd<>. titt1!03 á la gratitud ck ::.us pr.n¡:u;s comp~tnot:is pnr la sabiduría de sus d: libt·r,tciones, :· st: lübia recomcildaclo ¡nch ros;1mc:nt•~ -'11 n-~¡>t"to del mundo en je~ n ~ra l, m,>:-.'i rdin de lus 1nuchas ci!"c.:u .sLtncias qu~ 0brcn1ant"ra rica en todas las p_ro~1ucc.iones naturales de la tierra y aque­lla d:st1r.gu1da· por la posesion de los frutos dd .hombre. .Entre n·jiones de ta1cs clt'cu~tu ncrns dt bt:n esperar11e relaciones de fo mas agradnlr~ta con la persona que deberá estar instruida y autorizada coru: pctentcm.ente rara c:llo. Bogoti 8 de agosto d~ 1824~ OTRO . Hd:iienño dispuesto ui1a ky que los miem­bros dd coogres,., c¡ul! voluntariame nte se queden en esta capital para concurrir á la próxima scsíon reciban el l." de setiembre~ 1° ?~ novit·mbre sus dida~ de viaje, como st postt.'vamt-nte fueran y vinieran de sus casas, ha d1spl.Í\.:Sto el lt<>bit-rnO en cumplimiento de la l~y c_¡uc los sc:rrores cHputad<)S que hayan dehtktado 11dm • .mecer t"ll esta cimhld pa~n á la secretaria de hacienda d avliO corres .. pomlien.te en los d~as citados con espresiort de 1 lugar de donde han venido á. asistir al congrc~o, y c!e la misma secrc·taria recibirán la ordeu corrt:sponcliente para tum::ir las dieta'S 'en la tesort:ria de Bog:ltá. OTRO Estando pendiente la f-jecucion dé la ley q~1~ manda t·stub~ecer erijas de rescate y fun­d~ c1ont:s dt oM ei1 algunas provincias se in. ~~ta por c:-1 pn:st-nte á. los ens.ayadores y fun .. d1dcre8_ exi~tentes t:n la H cpubli.cu á hacer sus pret~ns1ones, en int<.:lijenci;.1 C]Ue deben sufrir prev1

Compartir este contenido

Gazeta de Colombia - N. 149

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Compartir este contenido

Resolucion 1442 de 2024

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Compartir este contenido

Resolucion 1442 de 2024

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Compartir este contenido

Resolucion 1442 de 2024

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Selecciona las Colecciones en las que vas a añadir el contenido

Para consultar los contenidos añadidos busca la opción Tus colecciones en el menú principal o en Mi perfil.

Mis colecciones

Cargando colecciones