Por:
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Fecha:
20/07/1823
GACETA DE COLOMBIA.
N.XCII.
B"gatá domingo 20 de julio de 1823.-U.
TRIM~VII.
tf;_.-,.:,,..,..,.,,.,,..,.,,..,,.,,..,.,.,,.,,_,..,..,.,,...,,....,,..,,.,,.,,..,,..~-~1-.,..,,..,,..,.,,.,,.~.,...,...,.,,...,..,. :;¡c ~..,..,..,..,,..,,.. __J -.,...,..,..,.,,...,,...,,..,...,..,..,.,..,.,,._,,.~~.,..,.• ....,..,...,..., .., .. ~
\ .,
~ E6ttJ gaceta sale len domingos. Se suurihe á e/te en la1 ~
' 11dmimstrGciortes d~ correos de Bogotá, Caracas, Quite, \ ~' La suscrititm anual valt! 12 ps. 6 la del semeiJre ~ S la del ~
~ trzmestre. El -editor 'dJnjzrá los núms. p.o-r los correos á lo.~ ~
.\ slt9critort>s: y io-s de esta ctudod los ,.ecihv á11 en lá tienda .~
~ de Rafael Fwre1;, dondt! tamhie'ft se admiten sUM:'f"iciones y -se ~
~ 'IJendm los númE. á 2 f. reales.. ~
~ &nta--marta , Carlaj eno dtt
p6lvora qt'e se conoció bajo ~1 r~jimen
ea pañol, uo ha sido supt·imido
hasta ahora .por una Jey positi'vu, ui
e1te existe tampoco de un modo ~spreao;
y con1idt'!rando que en la11 drcnstancia1
actuales es de fa mas grane.Jo
Importancia anmenklr l'>s fondos 11úblico1
COI\. aquellos impu~stos (1ne no
ataquen dire~tamente la industria y
la prosperidaIO:-ll di1-
po1iciones que a1~guren el camplimieoto
de esta lt'y.
Bogotá cnutro de julio rcio.- -El viceprt>sideote
del senud·o, JE.n.mnMo ToRRES
El presidt>nte de l:' cá.mura de re·
1,resentautes, DuMINGo CA1cBoo.- El
1ecr~tario dt>.l ,senauo, Jl.ntonio Jost!
Cttro.- El diputado sec1·etario, Joat
Joaq1dn Suariz. "
Palacio de gobierno en Bogotá á
sit•t.e Jejnlio d6 mil ochocientos Teintitrt-
s, ·décime--breiu. Eji~cu.tese,~,
a n ~ f•c.o ru:. e. 8 & NTANDER El
~t>cr~h•r•o de t"~tacio :y vivi~mo, to.
mando al iiri la su~rior1dad, y derrotandO'
-decididamente al cnemig-0. El ha perdid~
en cstoa varios combates mas de 34 hom-
hl'l-s muertn.r ,- entre ellos un oficial: un ca•
pitan prisiont:ro y g hombres de tropa; y
otro capitaD _,, ht:rido:' 42· fusiles y aJguna9
municiones •. El ca¡:>itan Macpherson con ·100
hombres- había marchado hácia Santa·cru.á
ep per-sec1(Cion de los derrotados.
El cornandanre ~o.eral ~~gura tambicn,
haber- ajdo dcatrulla· huta en ·sus clemen•
tos la guerrilla enemiga formada en Jas Gua.
mas _cerca ~e San•~é\Ustino; cay~ndo en
nuestro poder 16 fusalcsi lanzas, art:os, t'°
ftcchas en que consistia su armamento.
El comandante F ariai recomie11da n1ucho
i los individtioa que ae bailaron á sus ó·rdene~
en estas operaciones, princi~lmc:nt-=
á loa de la segunda ~oluna de Boyacá •
EJERCl'(O DEL MAGDAL.EN A CO.K TJl.&
MAR.ACAIBO
Es~e 1-jérdto no ha podido cooperar Opbr.tunamente
con .la csc;lJadra en las o~racio!
1<:5 _centra el enemigo, -á causa; segun ló ha
JU~t1ficado el 1eneral Gomea; de las inunda.
cionts de l~s sabanas de~de d SJlado has~
Sinumaica. El 12 de junio estaba t:l ejér'ti ~o
en la sabana de Cojbro; y no 1mdo si gnir
con s ~ trt"n correspc;mdiente. El 21 ~d
mismo mes se le ha reunido el jeneral l\.1nn.
tilla q\Je . ha ~u~lto á tomar el mando en jt·fe
que babia de1ado, forza40 por la gr:.~etletd
de sus m2lt·s; Los restos de la antigua fütcion
de Ja Cienega han sido perseguidos l'iva.mente
por las acfü•as providencias dt:l gobt
·rnadot de Santa-marta, y destruidos donde
quier~ que les han podido alcanzar. El in ..
te·rior. de la provincia de S..nta-marta perma;
necc en tranquilidad~
8JGt:E EL Dl.lBIO
k la.r operacione8 de /11 escuadra 1olnt!
J Z11lza , al m~ átll Hfl.M· jntr:ral Ju3~
Padilla;
Dia _26. (de. mayo) En 6te dia se han manteni
1o fondeadas al freptc de Mamcaibo siete.
embarcioncs mayores y sds l>iraguas. A lor la harta, y si se adquirian algunas noticias
de nuestras tropas de G~rabuya. Ea
la -~arde d~ este dia se nos avii>Ó cp:tc fue
COJido el hombre que conducia el oficio
para el jefa ck las tropas que obran en Ja
provincia de Coro y que debut lkg:ir á las
puertos· de Alta ... gracia, pero que ma:-có y s~
trag6 el oficio. Con este motivo se comisiono
á otro. individuo con el mismo ob.
jeto !'quin Gori . A lejzuidro Velez--,.Habiendosc
observado en este juicio. te~os los
tr.¡mites prescritos por la ley , y calificado
Jos jueces de hecho con la formula de absuelto
el impreso titulado, Satzsfaccion ,/el
. licenciado lnacio Muños á la imputacion
de criminal, bajo ~uyo pretcsto se le há eseluzdo
en· la nposiczon liecha á la secretaría
de la alta cor:te de justicia de la R~pú6lie11,
denuncia~n el dia C'1to;ce tle jun~o
úttimo por el c11 1dadano Jose Inuce1~ c10
Galviz; la l<:-y absuelve al licenciad o ciudano
Inacio Muño"s, responsable de dic:ho impreso.
Franquese copia Je esta sentencia
al acusador, y otra al acusado 5Í la _pidiere:
pases~ la competente al señor redactor
de la Gaceta par-.s su. publicncion, y paguensc
las costas -p r iu1en correspoi:ide-Pedr•
Lazo de la Yc¡¡n.-Lo prove·yó el sefi-or alcalde
ordinario de primera nomÍ,rncion Pedro
Lazo. Bogotá julio cuatro. de mil ochocientos
vcintitres-Jos~ Maria Mutic:ns.
Bogotá nuroe de julio de mil ochociento1
11eintitre1-lreceno.
· Absuelto de Ja nota de c~dicioso, v ca-lificado
de hbelo infamatorio en seg~mdo
grado-Jo.ré Camilo Ma11rzque-1'vlanuel Be ..
nzt• de Castro-.d9tonio Torre1-Juan Ji'ernand~
s de Soto-Mayor...,--José .Anj¿/-LastraJutm
J,,-fanuel Árrubla&-,J~sé A12tonio Amaya-
Habiendoae observado en este juicio todos
los tramites prescritos por la ley, y calificado
\os jueces de hecho con la formula
de absuelto de la nota de- ccdicioso el " impreso
titulado " Satisface con documentos
" á las attoces calumnias estampadas por el
"sr. ministro juez decano de la Alta.Corte
'-' doctor Miguel Pena, y su digno secreta"
rio lósé Inocencio Galvis en sus impre"
sos publicados el seis y siete del presente
"' mes 0 denunciado el día veinticinco de
junio por el sr. ministro doctor Miguel Peña;
la ley absuelve al licenciado lnacio Mufioz
rcsponsáblc de dicho impreso, y en av.
GACJ!;·r.A. DE COLO}IBJ.A.
consecu~ncia este procedimiento no le causar&
perjuicio ni menoscabo i su buen nombre,
y reputat:ion; pero habiendo sido igual ..
mente Cl)lificado el referido impreso por los
jueces de hecho con la nota de libelo infamatorio
en 5egundo grado,. de que igualmcmte
fue acusado el mismo día por el mismo
sr. ministro doctor Miguel Peña: la ley condena
al licenciado lnacio Munos responsable
de dicho impreso á ·la pena de cien pesos
de multa, y dos meses de pri~ion espre&ada
en el artículo doce de la ley de imprenta de
catorce de setiembre· de ochocientos veintiuno.
Y en su consecuencia mando que se
lleve á debido efecto. Y en ob~ervancia del
artículo cincuenta y cuatro se pagarán las
costas por quien allí se determina, publicandose
en la G.;..ic~ta de Colombia la calificacion,
y e!ta sentencia; á eúyo efecto se compulsará
testimonio, que se remitirá por nos
á. su redacci on-Pedro Lazo dela PegaProYeyose
por el sr. alca ld~ ordinario de
primera nominacion. Bogotá julio diez de
mil ochocientos vcintitrc:s ..LVlanud l'Ylendo1a •
LISTA
de {a3 cauJCl!J criminlllt:s remitida por la
corte $ZJ./Je rior de justicia del distritode/ Sur,
manr/clda publicar por eJ supremo poder cj1:cut1vo
t íJ cumplimiento del fJ:Jrágra/o 11 del
nrt iculo 2 de La ley de 12 de· octubre
del a ño di: 11. ·so~te organizaczm ck tnbwwfrs.
Rebcion de las causa! criminales
que ha conocido la corte superior de justicia
del distrito dd Sur en el afio de mil ochocientos
veintidos, por lo respectivo a la secretaria
do cámara que despacha interinamente
el ciudadano doctor Francisco :Javier
Gutierrts, conforme á lo dispuesto en
el articulo treintidos del reglamento de tribunales
de la r~pubhca ele Colombia.
Mariano Farimmv,o tndlji::mi , natural
de la parroquia de Sambiia, cinco leguas
de e~ta ciudad, avecindado en la jurisdicion
ele la de Posmaqui, de estado casado,
de ofi cio labrador, de edad mayor de veinticinco
año~, por homicidio. Dada cuenta á
la sala con la sentencia pronunciada por
el alcalde ordinario de segunda eleccion de
esta capital: se halla absuelto el reo; fuera
de la prision, y deyuelto el proceso al inferior
d esde 12 de diciembre de 1822.
.Mariano Hodriguez , natural y yccino
de esta ciudad , no se espresa su
calidad , de estado cas2do , n consiguientcs.-Comuniquese
al interesado para que haga d uso que le
corresponcle.=Dado firmado de mi mano,
y refrendado por el ministro secr~tario de Ja
guerra - BOLIV AR-El ministro p,dro
BRI e E ÑO ME N ni: s- Superintendencia jcne.
ral de hacienda Bo.gotá agosto primero de
mil .ochocientos vtinte.-Cumplase, guardt:'se
y ejecutese el antecedente superior decrt:to
del escmo. sr. LIBltRY.ADOlt prC"sidcnte, yal
intento comuniquese á los sdfores ministro¡¡
de la tesorer.ía jeneral para su intelijeocia, y ·
para que n.:mitan los documentos de liberacíon
d~ lc.s cei;isos que en liti fincas e!>pre.
sadas· cerrespondian al Estado-Ha y una rubrica-
MQrales aecretario.
DEUDA ESTERIOR
El sr. }\·1ateo 1\.lacnemara ocurrio al go ..
bie.rno demandando sumas que dt:cia debt:rle
Ja República por avances, & C(.)ntrata& que
babi-.il tenido con ella. E-xaminado el recurso,
el 5upromo poder ejecutivo resolvió
lo que aparece: en la iÍgult:nte:: c;ontestacion
de la socrt:taria de hacienda.
Repúb/((presentaCiont:s y copina que V.
le dirijjó c"on r~chas 16 y 3! de mayo tíltimo,
de que resulta, COIJlO V. mismo debe
conoc~r, -que nada tiene que repetir directamente
contra Colombi~. En ninguna parte de
estos documento~ se encu ent-ra que su gobierno
·hapi .trata~o con V. ni comb :,u comiiionad
o, ni como un negociante con <]uien
haya entrado en estipulucioner' ni contratos.
Así que no lrny un motivo para que ahora
entre en arreglos ~cJbre una cosa que j amas
n:istió. Es verdad' qu~ el jeneral D' Evereu.
x estuvo autorizado por d gobierno dc:Colombia
p:ira reunir y formu la lejion irlan.de.
sa; pero habiendo presentado ~us cuentas d.e
cuanto podía adendarstle, este .r)egocio es
concluido; y cualquiera parte de la suma por
que tst" le hun dado los vales :que ha pedido, i
fi'Je V. s~ considere co'n derecho como su
comisionaQ,o ó repre5<:11tantt>, de . ~l mismo
que fué qukn le nombró y co!lstituyó por
tal, ~s de .quien debe solicitarla. Si él duatendiese
sus demandois ya eate es punto de
justicia por cuya resolucion debe ocurrirá
los tribunales competentes; pt!ro de todos
μ¡Gdos es preciso que V. convenga en que
el gobic:rno nada puede hacer en este negocio
ni tratar directbtC fuerte socorro liOl\ de natu-·
raleza de: in5tpirar en los peruanos una suma
inmensa de gratitud h;icia Colombia v gu Lz.·
BEitTA.DOR, y de honrar etername¡1te á la
patria de los aux1li·•dores. El Pt:'rÚ acababa
de perder en MGquegua una parte forida del
ejercito unido independiente, y la :mterior
admini~tracion habia procurétdo prevoc~r el
resentimirnto de Colombia por habt:r con~
sentKlo en <¡ue nnestra primera di visi0n au.
xiliar ubandonase á Lima, y volvieSe á Guay_
a<1uil. Un enemigo respetable dominando el
pais de rec.uriaGs, y eogreido con los sucesos
de lea y Moc1uegua ten~a facilidad de llegar
á Lima y jeneroso y amigo,
h01briau !>ido motivt)S honestos para ncg:..ir d
auxilio espre5ado. El dt·sprenclimiento de
seis mil sold:.ido~, si prueba que á Ja república
de Colombia le queclába bastan.ti'! po~kr
para completar la libertad de su territorio., y
hat'tet frente á la desespNacion y á. lLJ te1~cidad,
.no prueba menos que el gobierno colombiano
ha h~cho suya la causa del Perú,
y ha identific~do tantG sus intcrt:ses ·con 101
de aquel pueblo, que mira Ja libertad de los
pcruanoa como si fuera la. suya propria. Colombia
y el mundo entero recfinocerán algun
día la ,prevision y acertado C tanto como aétrcarmc a1 jéni~
de América, para cono~r Sú'S' miras 7 planes
sobre este objeto, y po, Ctl•
yo a.nhelo es proced~r en Ja mas petfecbt ~·
momo, y acu~do con V. E.-Marcharia
en esta ocasion á Guayaquil, sino se me
asegurase q~~ á. Ja llegaaciencia-.-Entrc tanto
reciba V. E. los sentimientos más sinceros
.de mi adm1raeion y re5peto--Escmo s~ñor.Joat¡
uzn Campin11-Escmo. señor L.rlÍE•T•non
presidente de la repúbhca de Colombia
SI.KOJf BoLIV..A.a. • ~llEJICO.
A:BDICACION D.E lTUB.BU:>Z
( Gacelts d, Santia10 de la Yega)
Uno de nue•tros papelea de la H~bana contiene
el siguiente artículo bajo el ºtitulo de
Nueva-España, por el que se ve que Iturbide
ha caído dd poder imperial y ha re:.
sut:lto dejar el imperio de Mejico; prt,>bablementt!
para irse á los Estados-Unidos.
"Los artículos siguientes se han leido e11
~) con~r~so mejicano á solicitud dt: S.M. l.
don Agustín lturbide en una sesion eitr.iordinaria
téuida en Mejico el 19 de marzo
de 1823.
1 ª Habiendo reconocido y aprobado el congreso
los proccdim icntos y actas de C~saMa
ta, y dejado de exi5tir las causas -para que
yo retuviera fμerzH en la vecindad de la ca~
pit~l; y como mi unico obj~to ~ra sostentr
y protejt:r aquel cuerpo, la divi•ion por tilntQ
que e5taba por mi cut!nta ha termin~do.
2. Yo acepté la corona con gran repugmmcia,
y solámente conYinc por él d~!!eo
de ac::rvir á mi país. Pero desde el momento
en qu~ h~ conocido que el retenerla sería.
un pretesto para una guerra· int~st.ina, he determinado
abdicada. Yo n<> habia eopcluiclcr
este negocio a causa que no babia un. cutrpo
jeneralmente reconocide que representa~ l.a
nacion, y yo conaideré que cualquier p..-sr;,
dado mi~ntras no lo hubiese, seda inutil, y
per1udicjal al pais. Ahora cxi~te uno, yo ab ..
dico la corona absolutamente.
3 Mi presencia ·en ~ste pais !ería sit.Rlprc
un pretcsto para dist\lrbi"os y proyci.ctos, e.r.1
<]Ue yo nunca lrae . p~n$ldo y qu~ podrí<1.n
atribuirseme~ con d fin de evitar hasta la mas
remota, sospecha yo cltjaré Cite pais y m,f_¿ iré
i otr~ estr.mj ero.
4 Diez ó quince diall serán suficientes para
arreglar mis negocios do111éstico~. v dar las
dí:-po::,icione_-; necesarias p:ara conduc·ir mi familia,
y salir yo igualmente dd país.
5 Solamente requiero del congreso el pagar
de los fondos néttionalcs aquella-s de.uda.;
~ue he contrahido con algu.10~ ilfnigo~ par ..
t1c1Jl~c,, la~ cuales no scu de: mucha (i;O'JlJi.Í ..
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
deracion, '3\l'l'lq\lc el (!ongteso dej-l> á mi arbiltio
~l nsar de díchos fondos como crey~e
tnas '8CC'rt ado, pe'ro )'O 'llO pude ~prophff melos
l>ara tni \lsó patticu1a1", cuando las necesidadt:
s del ejercito, y de otros fundonariO! pú ..
blietrs herían mi corazon.
(1::J» Así acabó su carrera el primer empera ..
dot americano.
INGL.llTEBB.ll.
( J.ama~a Cvurant. )
En la sesion oe la cámara de los comunes del
1' de abril últirno M.el secretario Caning presentó
-varios documentos que manifest~ban
la conducta que babia 5eguido su gobierno
~n el congreso de V erona respecto de Li España,
y los esfuerzos pue habia hecho para
t:vitar que la Francia le declarara la guerra.
Mas Siendo ya e-sui inevitable esr:r.;!SÓ que
Ja conducta de fa Gran-Bretana seria una
cstriéta neutralidad, á menos que el Portugal
fuue injustan\eRte ataeado por lol> franceses-.
M. Canni11g COHcluye asi su discurso ..... Con
tt~pcct<:> al otrG punto, lu posesíones e!paflt>
las en América; que es probable nQs sáque
fuera dd cámino de la neutra.Jidad, en l"l
presente ~stado de C05as no había ekccion~
Mientras la paz, continuo, y Jn España no tenia
enem.igüs fn ~uropa, estaba en nuestro
arbitrio el decidir hasta donde interveniamos
entre ella y sus colonias. Al pt"escnte, sin
embargo, ~l caso ha cambiado enteratmmte.
Como España tiene ahora un cnetnjgo acti1o
Yo y poderoso en la Europa, es necesario
que la Inglaterra declare bajo de que aspettq
mira las provi,ncia&· del Sur-América que
combaten _por su independencia: p.or que co ..
tno España aun .mantiene el- dominio de tic.
'e~h~ . sobre ~nas. aunque haya perdido el
domnuo de hecho! c:amo Francia puede eni.
\'iar sus escuadras y sus ejércitos para apoderarse
de ella-s y cenEJ1:tistarlast y e-0mo á la
ter.minacion de la guerra se pueden hacet
art~glos entre las dos naciones a cerca de
le conquista y .ces!on de aque~las pr.oyinclas.
el gobierno br1tapico se ha visto obhga¡do á
declarar-que él considera que la sep•uacion
de las colonias de E1pana se ha €fectuado ya
~ t~l grad~ q~e él no ~olerará ,por un instante
nmguna ce~1on«1ue la España pueda haecr
d_c colon.ias, _sóbre las c':1~le-s ella no ejerce
una mftuenc1a directa y pos1t1 va-. El gobierno
ingles se ha visto obligado á hacer tal declar;
acion.--"".'" Yo estoy c~nvencid.o, señor, que,cn
t~~os t:stos pu_n:os,1y_en tudas estos procc:dirn1cntos
lps ·-.numstros de S. M. han provisto
p_or todo aqudlo que t9éa al honor de la GranBret.
aña. Y<> se que algunos caballeros, m'iemtJ~
os de-la -ca mara han sido de opinion,qu.e debiamos
haber declarado que una inv:iision de
la Espafia setia una 911erra con Inglaterra.
Pe.ro cuando se ~xamman los tratados existentes
se vé que semejante conducta no estaria
apoyada pot la justicia ni recomendada
por. la política. Estoj reilido con aquellos que
p_rctenden a que. debe hacerse· Ja guerra, 1
sm embarga dicen que la guerra no seria
di&'n~ de este pa_i¡~. Ninguna guerra puede
e~1stu' que no exija todos nuestros csfuernos,
y Jatnas deseo el que nos veamos empeñados en
una guerra . ~n la cua~ n~ _despleguemos toda
nuestra cner1ia,derermmados á con~luir fclis ..
m~nte.Esta,pues, e~ l¡i q1estitm.-¿Está s~lvo
n~stro honor! ' Se ha hecho· todo lo que
está de acuerdo con los serítimientos del
pueblo ingles. Nucstr:-' determinaciones pt:rm.
anecer Jleutrales, conservando una cstriata
ueut:Jtidad;_ u? esa neutralidad simulada f]Ue
adm¡te sent1m1entos v una conducta hostil hácia
una de las .partes:· La línea d~ n~utralídad
que hemos escojído puede descr.~birse en pocas.
pdabra~. Hay u,n~ regla de oro que e~
aplicable as1 en pohtica como en moral. y
es esta.-" Haz á los otros 10 pue quisieras
GA.CETA. DE COLOMBIA.
·se hiciera contigo." Así yo digo a la Inglaterra.
Hai: pa,.a ·con lis ·otros lo güe tri
qui#ieras yue .:stos hicreran para r:ontigo.
lnglarerta como una pctencia b e\ijcrante -puso
las bases de los derecho s de los neutrales:
sus . decisiones susistcn incuestionablemente
como la guia del mundo, y pas3rá.n del mismo
modo hasta la mas remota p,osteridad. Y.a
sra que España ó F rancia tengJn buen suceso
siempre mo acordaré con orgullo que si la
Es.pana hubiera cedido se habria evitado la
gue.rra, y yo tendria hoy d placer de congratular
á la cámara por Ja continuacion de la paz.
-<>-VARIEDADES
( Iris de P'mezaela
Doctrina ríe un sabio contemporá nea acerca
de las leyes cv11stituc1011ales consiéleradus corno
atrtúuto esp1t 6U':J/ de lo• gobiet nos repre
·serita t1vos.
En d mnmento t;n que los diver~os estados
de la Europa y del nuevo mundo son
impdi'clos por una tendencia comun, hácia
el orden con.o.;titucional, no pttede reputarse
como una ind¡,¡g:.icion frívola la <]Ue nos con•
duce al primero de estos actos, <1ue ~e desi é-r. . b
na c:m ~I .nombre d~ const1tucion, de leyes
co11st1tucwnalrs, leye~ fu11dame11tales, á examinar
sa c r:íjen, ~ u cara cter, la natnttnleza
y e::;tensioll' du los poderes que se derivan de
el. La inc<::rticfomb re sobre cuestiunes de tan
g ran:Le importnte de las otras leyt:
s. 'Y o !-1º concibo lo que sería una ley
constltuc10nal, que en nada se distinguic~e
de las <:lemas leyes ordinarias~
Admitir la existencia de una constitucion,
e~ pues reconocer dos ordenes de le"
yes, el uno superior, el otro subo.rdinado.
Reconocer dos órdene~ de leyes, es reconocer
dos órde~es de lejisladores desigual~
s eil poder: el mismo poder no podria t'Íl'.Ct1
vamente formar kyes de una fuerza desi.
gual, é imprimirks una sancion diferente.
De ·aquí se deriva una consecuencia for- ·
zosa, y e~ qu~ et~ todo estado reji?o por
~na 1ey CO~)Stltu~1onal; el poder le1islativo
t~ene ne~esanar_i:iente dos grados: en el inf~rwr
esta el lcj1s1a.~or ordinan9! el superior
corrc~p~nde al, leJislador eon6tituyente: so'lo
este u~timo esta. sobre la constitucion: el primero
es limitado y dominado por ella.
Esta consecuencia produce de si misma
~tra; . y e-.. que la exi9tencia de una ley const1tuc1onal,
no es posible ni en los estados
d.esi}Óti~os, n~ en aquellos en que la n·acion
CJ <:: ~ce Hm'led~atamente el poder kjislativo.
Bajo el despotismo una constitucion seria una
ioco,nsecuenóa: _e_lla. tendrí~ que pont'r límite:>
a un poder ihrmtado por su naturale ~a:
el déspota no reconoce otra ley que su volun!
ad; y una ·voluntad limitada por leyes no
st:ria una voluntad despótica. En los .estados
en que el pueblo ejerce por sí mismo todas
las funciones de aquel poder, no puede haber
dos órdt:n~ de leye_s, pues que no hay
mas que un lejtslador. Siendo una mi11ma la
sancion. de .la ley constitucional, y de la1 Je ..
yes ordmanas, 1 pudiendo por lo tanto la voluntad
nacional abrogar incesantemente lo
. ~ue !iabia ~ecretado ella misma, ninguna ley
podna considerarse como fundamental como
s~p.erior, como marcada con un liello par•
t1~ular.
¿ Endonde pues colocaremos las constitu.~
ion~s ? En los estados en que el poder
leJislativo se descmp&fia por d~l~~ac1on: en
que la voluntad de unos poco1 toma en ~ir ..
tud de aquella el lugar de la voluntad jcne ..
ral~ en una palabra, las constitu ciones son la
linea divisoria: son el atnbuto especial de
los gobiernos repre!entativos.
A ntes de proseguir es necesario observ~
r la lejitim idad de la soberanía represen ..
t ativa .. EHa ha sido atacada por un escritor
cuyo solo nombre es un poder moral, cuya
autoridad fuerza á la conviccion á dudar de
si misma, y ~ entrar en nuevas investigacio.
nes. No siendo la soberanía, dice Rousseau,
smo el t;jerciczo d~ la voluntad j cnera/ no
puede jamas enajenaru,· el soberano no pue ..
de ser rt!preientado sino por si mismo; el po.
der puf.de muy bien trasmitirse, pero no 111
voluntatl • ..• es un absurdo creer <¡;ze la voluntad.
se encadene para lo f uturo, como qu~
no depende de la v oluntad de ninguno con ..
sentir en cosa alguna contraria nl ó1en del ser
que quiere. S t puet el puehlo promete si mp
lemente obedecer, tJueda. disuelto por este ac ..
to • • . • el cuerpo poLítico está destruido. Con.t
rnto social lib. 2, c+ip. l.
E l princi pi o de Rous€au rs sin duda de
rjgorosa verddd cuando se trata de la ena.
j ~1mcÍ ') l1 entera de la soberanía sin resl'.rva
y sin condicic:m, enajenacion cuy a conSt.·cuen.
cia for..:r;osa es el abandono ó p érdida absoluta
de la libe rtad polí tica y civil. Un acto
semc.:jm1t .e. ~erb sin duda absurdo, :.,t:ría evi.
d~nkmcnte úulo, pues to nada contrario :i una medida
t'ac1onal y lejítima. E sre acto á la verdad
disminuye la libertad política, y no puede
ser de otro modo en una sociedad de cual ..
quiera estension; pero él conserva, proteje,
favorece al mismo tiempo la libertacl civil, y
esta sola es el objeto de la organi~acion social.
La libertad política es un medio de ga.
rantir la libertad civil; ' mas ella no es mas
que este medio, y basta parn kjitimar el orden
político. cualquiera que sea la forma de
iobierno adoptada, que e5ta li bt>rtad conserve
la estension bastante para asegurará los ciudadanos
el ejercicio pacifu:o de sus derechos
civiles. El réjimen representativo, asociado á.
la existencia de . uná ley constilucionul lima
esta condicion: tal gobierno no puede entonces
conside'.r"'c&rs~ por ningun respecto ilejítimo.
. Uno de los principales objetos de la so-c1edad
es multiplicat por Ja convinacion de
los efectos individuales las producciones útiles
á la conservacion ó bienestar de la especie
humana. Para obtener este n --sultado no
hay . ~n~ vía mas ~gura, ni mas breve que
la di v1s1011 del trabélJO necesario al intei;1to.
(Se eontmuará )
Remed10 eficaz para 'IVitar laa revolucione$
tnteslina1.
'' Cuando no se quiere tener revoluciones,
no se debe empeáar por hacer lo qlle las produce,
ó por negar las enmiendas que las pre ..
caven. Pero he aquí cuales son los efecto~
de. I@ cohs tumbre de mandar: em/Jrrar:ra ~ ,
eiega, em anece, no ilustra, inspira al que la
tient' la idea de 9u~ p11.ede todo, y 9ue los dema.
r deht1n comportarlo, y cuando estos quieren
poner órden á tamaños desordenes, que
aon fuente de mil pdigros; para ellos se dice
f'!~ .ron reveldés-,focciosos y ~nemigos del
órdm social ¡ Que equivocacion tan ridi.
cula é insolente "-(De Pradt)
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