Por:
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Fecha:
1909
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
-· .... · ----- __ __ ,.,.._. ___ _ J. BOLETIN
DE LAS
RENTAS REORGANIZADAS
DIRECTOR , ENRIQU i GREIFFENSTEIN
A G O S T O D E r 9 o 9·
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SUMARIO .
P ágina.
h•·onllt. del Ad mioialrnd or Gencrnl de la~ R entas lteorgaoiza das hast a Ju-nio
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BOGOTA
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B~tETIN D~ LA~ RENTA~ RE~RGANIZADAS
·~·-
Dlr~ctor, ENlUQtTE G:REI!'i'ENSTEIN.
Bogotá, Agosto de 1909.
RENTAS REORGANIZA DAS
SU ORGANIZACION Y ADML~ISTRACION
Informe General h:lsta Junio de 1909
El Banco Central, á virtud de con tr atos celebrados con el Gobiern~~
ha administrado varias Rentas nacionales que por contrato de r 4 dd
mes en curso se devuelven á la Nación y :\ fos Departamentos.
La Administración de algunas de esas R entas ha estado á cargo
de las oficinas qu e se han ll a mado de Rentas Reorganizadas, y como
tengo el honor de ser el Administrador General de ell as, rindo el presente
1 nforme á la Asamblea General de Accionistas del Banco Central
qoe se refiere á todo el tiempo de su Administración. '
En lo $ E.>tatutos y en la prácti ca el Banco Central ha dado autonomía
á la Administración, que hasta Febrero del año en curso estuvo
á cargo de un Gerente d e Rentas y de un Administrador General,
y después só lo cle un Administrador General. Con todo, se hao.
consultado ordin ariamente l os acto s de trascendencia co n l os Ger
entes del Banco y con la Junta Directi va del Establecimiento.
En la mecá nica interna de las R entas R eorga nizadas no h a intervenido
el Gobierno Nacional, pero si en unos pocos casos en la elección
del persona l. El Gobierno, en uso de sus derechos, ha inter venido en la
aprobación y modificación de los contra tos de rentas, ha ejercido vigilancia
p ermanente so bre la Administración, y h a dictado las providencias
que por necesitar la sa nción oficial se Je han so licitado, ó que
ha creído convenientes.
En estas condiciones, y por haber intervenido desde el 20 de Noviembre
de rgo5 en las Rentas Reorganizadas como Administrador
General de ell as, hago la siguiente exposición de la historia, funcionamiento
y resultado de la Administración de R en tas, para que pueda
juzgar el público de có mo se ha procedido.
Los .Ya dichos vínc ulos naturales y obligatorios con el Gobierno
y con el Banco Central, pero má s que t odo el ser las oficinas de las
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Rentas Reoganizadas oficinas rccaudnrioras ele impuestos, sirven de
prete.."to para que, por pasiones polltic<~s y per:-ouale s, se ataque con
rudeza v apasionamiento á la enhdRd encargada Jc la administración
de aqué1 Jas.
Espero que Jos datos que sumin istro y los drm:\s que se me exijan,
llevarán a l {lúblico el convencimiento de que se han adminis trado las
Rentas Nac10nales con excelente rrs u lt11do pa r a el fisco y con absoluta
honradez y correcció n .
En Ja dura y penosa torra que nos ha toca,lo á los empkados de
las Rentas Reorganizadas, podrlin ccnl'urár senc •s deft!ctos ue administración,
pero nadie podrá levantar la voz contra la rrobidad, honradez
y cUidado con que se hnn manrjado Jos fundos de país.
Gran suerte ha sido para mí tener tficaces y honorables colaboradores
en l a Administración de las Rl' ntas, y tengo el honor de presentarles
mis a~radec i mientos.
Es de JUSticia hacer nc.tar que á Jos Sres. José Manía Sierra S.,
Félix Salazar J. y Salvador Franco, que ha n desempeñado la Gerencia
de Rentas,,se deben en su mayor parte los buenos resu ltados de la administración.
R U FINO GuTtÉRREz .
Bogo tá, Junio 30 de 1 gog.
Sres. Miembros de la A~a nb'ea Geoeral de Acciooi,Las del &neo Ceotrnl-P.
En Marzo de 1905, al empezar el Banco Centra l á administrar
las Rentas Nacionales que el Gobierno confió á su cuidado por contrato,
el Sr. José Marfa Sierr a S., nombrado Geren te de Rentas por la
Asamblea Genera l de Accionistas, se ocupó en la orgilnización de ell as.
Al efecto, el Sr. Félix Sa lazar J. ·fue nombrado Ad minist r ador Ge ne ral
en 29 del mes ci tado, y se crearon Adminis traciones Departamentales
en:
Antioquia, con cabecera en Medtllín.
Bolívar y Magdalena, con cabecera en Barranquilla.
Cundinamarca, con cabecl'ra en Bogotá.
Santander, con cabecera en Bucaramanga.
Tolima, con cabecera en !bagué.
Cauca, con cabecera en Palmira.
Nariño, con cabecera en Pasto.
El Sr. Sa lazar J. continuó de Admi nistrador Genera l hasta :.n
de Noviembre de 1905, fecha en la cual se separó para ocupar el Mi ni
sterio de Hacienda y Tesoro, y entró á reemplaza1 lo el Sr. Rufino
Gntiérrez, quien hasta la fecha ha venido desempeñando el empleo .
En Mayo de 1906, con motivo de babnse hecho cargo el Banco
CfDlral dt la Administración de la Renta de Timbre Nacional, se creó
una Acmini stración Drpa1 la men tal fn Boyacá, dende sólo habla existido
ocasionalmt'nte. Su cabecera fue primitivsmfnle Duitarr.a.
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BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 1899
Por o·s,• mismo ti empo se establecieron Visitadurfas Departamentale
s, e u' a~ j uri,di ccw ncs han iJo carnbianclu según lu s necesidades
de las rr !{111;,,.~'; las hub o en los siguientes Departamento.s:
Anti;;11e~ Dr p»rlnmrnto rl t• Antioqu ia.
Antil(uo Dqmrtnmt•nto dtl Ca uca.
Anll~uo Drput la mento ele Nariño.
Aoliguos Departamentos de Atlán tico y Magdalena.
Antiguos DepartamPntos de Bol/var y actual Quibdó.
Antiguos Departame>nlos de T ol ima y Huila.
Anti~uo Departaneo to de Boyacá.
Antiguo Departamtm to de Santander.
Departamento de San Gil.
Departamento de Zipaquirá.
Departamento de Facatativá y Distrito Capital.
A fin es de tgo6 se trasladaron á Cali y Tunja, respectivamente
las Administraciones Departam entales del Cauca y de Boyacá, y á
principios de 1907 se es tablecie ron Administraciones Departamen tales
en Cartagena para el entonces Departamento de Bolfvar, y en San
Gil para el de Galán.
En Noviembre de ese año se es tabl eció en Villavicencio una Admini
stración Departa mental, porque el Banco Central se hizo cargo de
admi01strar las Aduan as de Arauca y de Orocué y la s Salinas de Cumaral
y Upín.
En Marzo de tgo 8 se estable ció en Quibdó un a Administración
Departam en tal.
Y por último, á principios del año en curso, y con moti vo de haberse
hecho cargo las Rentas Reorganizad as de administra r directamente
la R en ta de Licores Nacionales en algunos Departamentos, se
crearon la s Administraciones Principales (desde mediados de 1908 se
dio este nombr e á las Administraciones de Depart amento) de Popayán
y Santa Marta, para que ate ndiera n á todas las Rentas.
E o la fecha hay, pue~, la s siguientes Administracio nes Principales:
Medellln, á cargo del Sr. Ramón A. Restrepo (comprende los
Departamenaos de Medellln, .Mani zales, Antioc¡uia, Jericó y Sonsón);
Barranquilla, á cargo del Sr. Francisco Cabo L. (comprende e)
Departamento de Ba¡;ranquilla);
Cartagena, á cargo del Sr. Aug usto 'l'ono (comprende JosJDepartamentos
de Cartagena, Sincelejo y Mompós);
Santa Marta, á cargo del Sr. Celerino Jiménez ( Departamen t o
de Santa .Marta);
Quibdó, á cargo del Sr. Guillermo Hoyos (comprend e el Departamen
to de Quibdó);
Cali, á cargo del Sr. Miguel Angel Losada (Departamentos de
Cali y Buga); ·
Popayán, á cargo del Sr. Ricardo M. Pardo (Departamento de Popayán);
Pasto, á cargo del Sr. Juan de Dios Vásquez (De partamentos d e
Pasto, Ipiales y Tumaco);
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1900 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS
Ibag ué, á cargo del Sr. Te lésforo Jiménez (Departamentos de !bagué
y Neiva);
Bo~otá, á cargo del Sr. Emilio Pieschacóo ( Departamentos de
Facatattvá, Zipaquirá y Distrito Capital);
Tunja, á cargo del Sr. Enrique Price (DepArtam e ntos de Tunja y
Duitama); '
Villavicencio, á cargo del Sr. Ernesto Losada (antiguo Territorio
de l Meta);
San Gil, á cargo del Sr. Ramón Afanador (Departamento de San
Gil ); y
Bucaramanga, á cargo del Sr. Juan de Dios Arias (Departamentos
de Bucaramanga y Cúcu ta ).
Además hay Administradores es peciales de Lico res para los D&partamentos
de Cartagena, Sincelejo y Mompós, á cargo del Sr. Celedonio
Piñeres; para los Departamentos de Cali y Bu ga, á ca rgo del Sr.
Francisco Jaramillo O ; y para parte del antiguo T e rritorio de Cundinamarca,
á cargo del Sr. Alfonso Arango.
Los Sres. Adminis tradores Principales de Barranquilla, Santa
Marta, Popayán, Bogotá y Bucaramanga, administran t a mbién la Renta
de Licores en s us respectivas jurisd ic ciones. En las otras regione.'J
est á rematada esta Renta, y por tanto los Administradores Principales
para nada inter vienen en ella, porque los Rematadores se entienden
directamente con la Administración General.
Ocasionalmente se administró en J 906 la Renta de Lico res de
los antiguos D eparta mentos de Santander y Boyacá, por quiebra de
los respec tivos R ematadores, mientras se sacaban á nuevo r emate. La
Renta de la antigua Provincia de La Plata (Cauca), que también fue
quebrada, se administra desde Junio de 1907.
Desde fines del año de 1908 se empezó á ;¡tJmiois trar la Renta de
Licores de Barranquilla, Cartagena, Sincelejo, Mompós, Distrito Capital,
Facatativá y Zipaquirá, por haber sido quebradas unas, y otras
por arreglos con Jos rematadores.
El Gerente de Rentas, D. José María Sierra S ., renunció en Noviembre
de 190g el cargo, y entró á reemplazarlo el S r . Félix Salazar
J., quien lo dese mp eñó hasta el 7 de Agosto de 1907, fecha en la cual
se hizo cargo de la Gerencia del Banco Cen tra l y fue nombrado Gerente
de Rentas el Sr. Salvador Franco.
El Sr. Franco renunció Ja Gerencia en Enero de este afio, y la
Asamblea General de Accion istas, al aceptársela, el J . 0 de Febr ero,
eliminó el puesto.
Desd e entonces todo lo relativo á Rentas Reorganizadas está á
cargo del Gerente del Banco y de la Administración General de l as
Rentas R P.o rga nizada s.
E l Decreto 339 de 1905, que re_ulamenta la Renta de Licores, estableció
que l os Tenientes Políticos co no cie ran de los fraudes á esa
Renta, y dispuso que fueran nombrados por los Prefectos, de ternas
presentadas por los Rematad ores; el s ueldo era de cargo de éstos.
En Enero de I go6 d,ispuso el Gobierno que el pago de esos sueldos
fuera de cargo del Tesoro Nacional, y así se efectu ó has ta 31 de
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Dicieo-1bre de ese año; desde esta última fecha Jos Rematadores pagan
el valor de los sueldos de los Tenientes Polflicos y de sus Secretarios.
Para atender al fraude de las demás Rentas que administraba el
Banco Central se facultó en 1906 á los Tenientes Políticos de Jos Rematadores
para conocer de las respectivas causas, pero esta medida
no dio buenos resultados, y por tanto la Gerencia de Rentas, autorizada
por el Decreto número r563 de 1906, nombró desde el r.0 de Enero
de 1907 empleados que con el carácter de Jueces de Rentas conocieran
de los fraudes que se hicieran á las Rentas que administraba
directamente.
En Marzo de ese año se crearon los Juzgados Superiores de Rentas
que en segunda y última instancia han conocido de las causas por
fraude á todas las Rentas Reorganizadas. Hasta antes de esta creación
el conocimiento correspondía á los Prefectos, lo que ocasionaba demo¡
·as perjudiciales para las Rentas y para Jos enjuiciados.
Los Jueces de Rentas, tanto lo.s Seccionales como los Superiores,
están facultados, en uso de la jurisdicción coactiva, no sólo para perseguir
y castigar Jos fraudes, sino también para cobrar ejecutivamente
las a creencias de las Rentas; y además se les declaró competen tes
'ara conocer de juicios de responsabilidad de los empleados.
Los Jueces deben funcionar con un Secretario, pero para hacer
economías y por razón de la facultad que tienen de nombrar Secretarios
ad hoc, en la mayor parte de los casos han funcionado los Jueces
Seccionales con los Celadores ó Guardas de las Rentas, como Secretarios.
Los Jueces Secciona les son también Visitadores, y como táles visitan
las Agencias de su dependencia mensualmente. En el periódic()
oficial de las Rentas se han publicado las relaciones de estas visitas,
las cuales ascienden á 1972.
Esto sin perjuicio de las visitas practicadas por los Visitadores
departamentales, de las cuales han llegado actas en número de 1542.
Todas estas visitas se han examinado y se han hecho las observaciones
que de ellas se desprenden á Jos Administradores y al empleado
visitador.
Hay establecidos Juz~ados Superiores de Rentas en Cartagena,
Barranquilla, Medellfn, Bucaramanga, Tunja, Bogotá, Cali, !bagué,
Popayán, Pasto y Manizales.
Uno que existía en Neiva fue recientemente suprimido, y la juri.;;
dicción del Juez Superior de Rentas de !bagué se extendió al Departamento
de Neiva.
En cada una de las ciudades de Medellín y Cali ha habido últimamente,
con carácter de transitorios, dos Juzgados Superiores de
Rentas, debido al recargo de trabajo.
De la labor de los Jueces de Rentas puede juzgarse por los siguientes
datos:
A los Juzgados Superiores hao entrado 7275 asuntos, de los cuales
han sido fallados 6455· Se han seguido 47 ejecuciones y 50 juicios
de responsabilidad.
Los Administrarlores Principales de Rentas (antiguamente departamentales)
se entiendsA~lttJ!let~ ~~inistración General,
!l!B!JOT:CA - J • ANGEL AAANGO
---- -- -·?A:CA
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y son el ór~ano de comunicación entre ~sta y las Administraciones Sec ·
cioo::~lcs y las An-cncias. .
Algu nas A~ministracio nes Seccionalcs se entienden con las Agencias
é inc11 rporan las cuentas de lo s Agentes de su dep endencia; pero
e n la maJ or parte de las Administraciones Principales n o hay Administraciones
Seccional es, y por tanto se entienden d irectamente con
los Age ntes, y estudian, fenecen é in corporan las cuentas de éstos, rindiendo
á la Administración Geuera l, el día q uin ce de cada mes, su
cue nta, e n la cual h an i nco rporado la del mes anter ior de las Agencias.
L os Autos qu\: dicta 1~ AJministra~ión General sobre las cuentas
de las Arlministracion es Princip ales se publican en el BOLETÍN DE LAS
R ENTA S R eoRGAN IZA DAS. Bastn pasar l a vista por esos Autos para observa
r que sólo en poquísimos casos n o se han rendido las cuentas en
las fechas fijada~, p ero s1empre se han dado explicaciones sa tis factorias.
Es muy consnlatiM p ara un p a ís que p oco se ha preoc upado por
educa r Administradores de H acienda Pública, y donde se creía que
era escaso el personal co mpeten te, que se haya lo~rado en poco tiempo
form ar en toda la R epública un personal suficientemente apto. E n
-el manejo de Jos fond os públicos, c on muy contadas excepciones, ha sido
muy es cru pu loso (á los responsa bles se les ha castigado si"mpre severamente),
y no ha dado lugar á quejas ea s us relaciones con los contribuyentes,
co mo tienen que reconocerlo has ta Jos mis mos adve rs arios
d e las Ren tas R eorga nizadas ( 1 ) . Ciñéndose á las leyes, decretos, reglamentos
y órdPnes , rinden hoy s us cuentas bien formadas, comprobadas
y en las époeas fijadas, todos los empleados de man ejo.
No sólo h a logrado crearse un l ucido y numeroso cuerpo de Adminis
trador es id óneos de la H acienda Públi ca , sino tambié n de celosos
fiscales de la misma, en términ os que á casi todos los individuos que
han d esempeñado Visitadur{as y Juzgados Seccionales de Renta!' puede
confi á rse les hoy la mi sión de fi scal izar cualquier oficin a de maMjo,
porque se les ha enseñado á examinar cuentas y comprobantes y á no
limi tarse, co mo antes s ucedía, á a n ota r e n las actas datos estadísticos
que tomaban de los libros ó daba n l os empleados visitados, y las cual
es cu s i nunca leían los S uperiores.
Quizá haya stdo ésta la l abo1· más importante y d e mayor tras cen
d encia de la Administrac ión confiada al Banco.
En varias ocasiones ha suced ido que en algunas Administracio n
es Princi pales han logrado incorporar en su cuenta mens ual las de
todas las Agencias y Subagencias de s u d ependencia.
Para poder a preciar este h ec ho, que habla tan alto de la organización
de las Rentas R eorganizadas, téngase presente que las largas
dis ta n cias y la fa lta d e correos en much os Municipios podrían disculpar
e l que no se incorp orar an a lg un as cuentas oportunamente; y sobre
todo téngase pr esente que una cuenta no puede ser incorporada en la
del inm ediato S uperior s i no es tá bien com probada y bien formulada .
( 1) Debe tenerse prese nte que coa frecuen cia las falLa s de los empleados do Remnladorcs
se han atr1bufdo á los de los Reatas Reorn-anizadas coa maligna inlen·
ción 6 por creerse que el personal de h\ R enta de Li co~es rematada d ependía de las
Reata¡¡ R eo r g an izadas .
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BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 1903
La contabilidad se ll eva pnr el sistema oficia l, y cada uno de Jos
Ingresos y Egresos se comprurbo.
La Superintendenc ia de Rentos exami na la cuenta de la Admi·
nistración General y la pasa lné go á la Cor te de Cuentas .
Con grao satisfacción pu edo co municar que l as cuentas de esta
Administrac ión es t án examinadas y feuecidtts ha sta la correspond ien·
te al mes de Mayo, y que nu nc a ha habido lugar á que se haga la más
pequei\a observación por la Cot'L~ ciel Ramo.
El día último del mes h1 pl'imcra autor idad política del lu ga r pasa
visita á l a respectiva Agcn !Ía ,Je Rentas y pone el Visto Bueno á las
cuentas. Un eJemplar del acta se acornpnña á las cuentas.
A pesar de que se ha in sistido mucho con los Sres. Gobernadores
para que dicten medidas muy st've ras (véasP. BotETlN, página I54o),
no se ha logrado que en to das las Prov in cias practiquen los Prefectos
y Alcaldes opor tun amente las vis itas, y sobre todo que las hagan tan
minuciosas como hay necesidad para que ll enen so objeto. En el BoLETfN
se han publicado instru cciones pre cisas sobre la manera de hacer
las visitas .
Sin emba rgo, debidú especia lm ente á la co ntinu a fiscalizaci ón que
hao ejercido las Rentas Reorganizad ás, só lo se han presentado en
t odo el ti empo de la Administración unos do ce casos de que Agen·
tes se hayan alzado con los fondos de las Rentas. Casi siempr e se ha
logrado hacer que los responsab les ó sus fiadores reintegren los fondos
distraídos; varios de los responsables han sido aprehendidos y
sen tenciados, y unos pocos se han fugado.
El Fisco nacional no ha perdido por esta causa sino pequeñas
~a ntid ades, y eso porqu e los fiadores respectivos se vo lvieron insolventes.
Todos los empl eados de las Rentas que manejan fondos tienen
prestada fianza que los obliga á res ponder solidariamente con el fia dor,
no por suma limit ada sin o por el valor total de los fondos que se
les conflen, aun en los casos de descuidos 6 pérdidas no maliciosas.
Debido á esto se ha logrado que en alg uu os casos en que han
ocurrido robos que no estaban sufictenteme nte comprobados y que podian
ser simulados, las ~entas Reorga nizarlas hayan hecho efecllva
la responsabi li dad pe cuniaria de lo s a;entes y de sus fiadores, porque
se ha ordenado terminantemente que los fondos se conserven en segu
ridad y en lu gar donde puedan ser custodiados por los Agentes.
Los fondos recaudados en las Agen cias se envían de casi todas las
Agencias á s us sup eriores jerárquicos semanalm en t e, por correo de
· cor responde ncia, hasta la ca ntidad que permiten las dispo siciones postales,
y el r esto por correo de encomiendas, por gi ros y por medio de
guardas-correos ó J ucces de Rentas y Visit adores que al efecto han
prestado fianza.
Conviene advert ir que las Rentas Re01·ganizarfas, para hacer esas
traslaci ones de fond os ord inariamen t e se han valido de g iros de particulares,
sobre los cuales nunc a se ha co brado prima; y que por
aquella razón pArte considerable de los f·mdos quedan circu lando en
el Municipio. Con estos giros se h.1 prestado oo servicio muy impor.
tante al comercio en todo el p nls.
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1904 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS
Además, Jos gast us públicos naciona les en los Departamentos han
sido he chos co n fondos que las Rentas Reorganizarfas han entrt>gado
en las Administracion~s ue Ha cienda Nacional mediante giros ordenados
por la Tesorería General.
Por disposi ión del Minie.terio de H acienda y Tesoro las Rentas
Reorganizadas entregan tlesde Febrrro de rgo8, en la s Administraciones
y en las Recaud»cioms de Ha<·wnda Nacional, los fondos necesarios
para raciones y conrfurción de pre)OS. Los comprobantes de
esas erogaciones Jos envían Jos Agentes como remesas de dinero, y á la
Administración General de Rl·ntas le cubre su valor· el Ministerio de
Hacienda, mediante órdenes de pago del Ministerio de Gobierno. En
algunas localidades se cubren en las oficinas de las Rentas las nóminas
del Poder Ju:licial, por cuenta y ordt>n del Ministerio de Gobierno.
Este Ministedo debe aún $ 48,298-68 por valor de esas raciones
y de nóminas del Poder Judicial pagadas por su orden, según comprobantes
qte se le han pasado oportunamenlt'.
Con el fin de facilitar la consultad<' lns disposiciones relativas á
Rentas Reorganizadas, y teniendo en r nl'nta que el Diario Oficial no
~a á todos Jos Municipios de la RepúblicH, ni en él po día n publicarse
Resoluciones, cuadros estar!(sticos, etc., que sólo interesan á las Rentas
Reorganizadas, desde Junio de 1 go6 se publica mensualmente el
DoLETÍN DE LAS RENTAS ReoRGANIZADAS, que es el órgano de comunicación
con los empleados.
La Dirección, Administración, corrección de material, etc., ha estado
á cargo ele empl eados de las Rentas, de suerte que no ha habidolugar
á ningún otro gasto que no fuere el de imprenta.
En el periódico se han publicado todas las Leyes, Drcretos y Resoluciones
oficiales referentes á las R entas Reorganizadas, desde que
éstas se establerieron, y aun muchas dispClsiciones que no han stdopublicadas
en el Diario Oficial, pero de las cuales ha dad) aviso oficial
el Ministerio de Tlarit.nda y Tesoro. Arfemás, se han publicado
cuadros estadlsticns, circulares de instrucci9nes, modelos, estudios
c:omparativos con rentas de otros paCce..c:, los inform es que se mes tralmente
rind en las RentAs Reorganizadas á la Asamblea Grneral de Accionistas
del Banco, autos de cuentas, balancel'. etc. rlc. Esta publicación
contiene la historia completa de la nar.ionnlización de las Rentas
Reorganizadas y el*' s u administración. Sólo para compendiar escribo
el presente infurmr, porque en el BoLETÍN se encuentran todos Jos
datos.
Es tal la importancia riel prriódico, que hav muchos ~uscriptores
y continuamente se venden ntírneros sueltos cor~o texto de consulta.
En la partida general de Rrntas Vurias, en el cuadro que se ncompafla,
figura refundido el producto de esas ventas.
Otro ramo al cual se ha prt' stado mucha atención es el de Estadistica,
y debido á ello se ha lograJo educar á los empleados para que
suministren debidamente por mcs"s IM datos de su incumbencia. Por
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 1905
eso, al rendir las cuentas en vfan la relación de las reses degolladas en
el MunicipiO, con especificación de sexo; el cuadro (valor y número)
de los documentos privados que se hao certificado; el númt>ro de estampillas
y papel sellado vendidos, por clases; la relación de cultivos
de Tabaco para los cuales se han sacado licencias, con anotación del
número de matas, área cultivada, situación, estado y duefio; informe
de introducciones al Municipio de licores extranjeros, fósforos y cigarrillos,
por Cllnt idades, etc.
Los Jueces de Rentas en vfan además copias de las actas de visitas
practicadas por ell os, en las cuales constan esos mismos datos para
cada Agencia desde la fecha de la última visita que practicaron.
Ha podido, pues, la Administración General conocer el estado de
cada una de las Agencias, no sólo por Jo que respecta á sus -productos
según las cuentas, sino á sus detalles y marcha por las vis1tas y por
los datos estadísticos.
Los Jueces envían además el cuadro mensual de los negocios judiciales
en q_ue han conocido en el mes. En esos cuadros consta la
fecha de inic1ación de Jos sumarios, actuaciones, estado actual, renta
defraudada, penas, ele., y por tanto se puede saber si hay morosidad
en el despacho. Como los Jueces Superiores de Rentas envían también
los cuadros de su oficina, se puede juzgar por el número de sentencias
confirmadas ó reformadas, de la aptitud del Juez de 1 .a instaucia
.
La Gerencia de Rentas rinde semestralmente á la Asamblea General
de Accionistas, un informe. Esos documentos se publican en el
BoLETÍN.
La Administración General de las Rentas Reorgaaizadas es visitada
continuamente por el Revisor de l Banco Central ; y con mucha
frecuencia se ha visi tado su contabili dad por el Agente Fiscal del Ministerio
de Hacienda, el Superintendente de Rentas, el Inspector General
de Aduanas y Rentas Reorganizadas y por comisiones nombradas
por la Asamblea Nacional en sus varias sesiones.
Paso á ocuparme en cada una de las rentas que administra el
Banco Central. Los datos se refieren en Jo general hasta el día de hoy,
porque en 8ta fecha se desprende aquel Establecimiento de la admiOJstracióo
de las Rentas de Licores Nacionales y Degüello, que, por
la Ley s.a del presente año, fueron devue ltas á los Departamentos, y
entrega al Gobierno Naciona l la administración de las otras rentas
nacionnles por haber rescindido sus contratos. No hay tiempo suficiente
para que hayan llegado todos Jos datos de las Administraciones
Prmcipales, lo cual debe tenerse presente.
En rigor, pues, el informe se refiere hasta 30 de Junio en cuanto
á incorporación en los Libros Generales de las Rentas, pero no en
cuanto á productos y gastos hasta esa fecha, los cuales no podrán
saberse sino cuando sean rendidas las respectivas cuentas de los Agen·
tes de Municipios, Provincias y Departamentos.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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.. 190{) BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS
Las canti dades de que se trata en este infol'mc son en oro, r).)rque
en esa moneda-al cambio o6cial-sc lleva la contabilidad, e){' orden
del Ministerio de Hacienda y Tesoro.
Aun cuando la G erencia y la Administración General de las
Rentas dependen del Banco Centra l, estas nfic io as han funcionario en
rigor con autonomía p ero cousultando los asuo tos con la Junta Directiva
y con el Gerente del Banco, cua ndo la gravedad del a!.unto, los
estatutos del Establecimiento ó las disposiciones del Gobierno lo han
ex igido.
No por vanidad ni para reivindicar eu favclr de los que h emos
trabajado en las Rentas Reorganizadas E'l reconocimiento de que hemos
consagrado todas nuestras energías y ti emp o en favor de Jo Administración,
he hablado de la autonomta de la A ·lministración, sino
porqut: queremos hacer notar que en estos momentos en que para el
Banco Central sólo hay censuras, a re,Jtamos gustosos la responsabilidad
que nos correspo nda como Administradores de Rentas. DI! allí
que se escriba este informe, que se refiere á todo el tiempo en que las
Rentas R eorganizadas fueron adminiQtradas por co ntrato con el Gobierno.
Pieles y DegÜello.
En Marzo de r905, por Dec reto Legislativo número 41, se creó
como renta nacional la de Pieles, que existía como renta departamental
en el Cauca, donde estaba dada en arrendamiento, y en Nal'iño,
donde la administraba el Departamento.
Mientras se organizaba la Renta de Pieles en la AdmioisLr:~ción
confiada al Danco Central, .Y en vir tud de lo disp~esto por el Decreto
número 259, de 1905, se coiJró hasta el 1 1! de J ulto de ese año el valor
de la Renta por medio de la contribución de Degiiello, así :
En Cundmamarca el impuesto que se cobraba era de$ 2. Por
cuenta del Departamento estaba vendido lo correspondiente á un
p eso, y por cuenta de la Nación se enajenó el resto de la cuota. Los con tratistas
co n el Departamento r esci ndieron el contrato con esta entid
ad y arreglaron con el Ministerio de Hacienda y Tesoro un contrato
por el cual pagaban á la Nación la suma d~ $ 4,6oo mensuales.
De 13 de Marzo á 30 de Junio se rec a ud aron por va lor de ese
arrendamiento$ 16,560;
En Boyacá la R enta es taba a rrendada por cuenta c.lcJ Departamento
con un gravamen de$ 0--35 hasta el 20 rlr. Abril, y-1a Gerencia
de Rentas cobró e l complemento de $ 2 d<'sde el 20 d1~ Marzo h asta
el 15 de Mayo, todo del año citado; produjo$ 5,9oo;
Desde el 15 de Mayo de 1905 has ta el 31 de Di ciem bre de 1909
la Renta fue dada en arrendamiento al Sr. J esús Maria Tobón, 4 razón
de$ 2,ooo mensuales, en li citación de 12 de Abril de 1905; produjo
en todo ese tit:mpo $ 39,000;
En Santander el Gobierno departamental tenía, cuando se nacionalizó
la Renta, enajenado el Degüello á razón de $ 1 -so por caheza,
y la Gerencia, desde el 21 de Marzo de 1905, hiz o efec ti vo el complement
o de S o-so ; produjo $ 7 ,84o;
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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BOLETJN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 1907
En Tolt'ma el GobiPrno departamental cobraba $ r por degüello
de cada cahrza, y desde el 17 dt> Marzo se cobró por cuenta de fa Nación
á $ 2; produjo la Renta $ 25,443;
En Antior¡uia el Gohierno departamental cobró hasta el r. 0 de
Abril $ o-So p01· res macho ó hembra inútil para procrear, y $ 1 -6o
por hernbra útil. Desde l11 fecha dicha la Gerencia de Rentas cobró
mdistin la m en te á $ 2 ; produjo $ as, 1 3 J -so ;
En Naniio el Departamento cobraba $ 4 plata por cada res macho
y $ 3 p'lr res hembra, más $ r para el Municipio y la exacción de
la piel. Dc:sdc el 29 de Marzo Ja Gerencia de Rentas cobró á $ 2 oro
p01· cabeza de res; produjo la Henla $ 4,792-50;
En Bolluar y ~fagdalena estaba gravado el Degüello por el Departamento,
así : $ r -50 ror res macho y $ 2 por res hembra en BoUvar;
y con $ 1-50 en e Ma gdalena, tanto el macho como la hembra.
Se empP.zó á administrar por cuenta del Banco Central desde el
1.0 de Abril; produjo, á razón de$ 21 $ ¡,84o.
Como en SAntander la Renta de Degtiello estaba rematada en
algunas Provincias, se celebraron contratos de rescisión, y el Banco
Central recibió en ellas la Renta en 30 de) unio.
El 1. 0 de Julio de 1905, habiendo cesado ya las dificultades de
administración, se establ eció en lugar de la Renta de Degüello la de
Pieles, que se hizo efectiva en toda la Repúbhca, con excepción de
Boyacá, donde, como se dijo anteriormente, estaba dado en arrendamiento
el Degüello hasta el 31 de Diciembre de r go6, y del Cauca,
donde la Renta de Pieles estuvo arrendada por cuenta del Departaroen
to hasta esa mrsma fecha.
El Impuesto de Degüello subsistió en la Provincia de Casanare y
en el Territorio del Meta, y ha sido dado en arrendamiento junto con
otras rentas, como se verá más adelante al tratar de Licores Nacionales.
La Renta de Pieles de la Goajira fue dada en arrendamiento á
razón de $ 500 oro mensuales al General Juan M. !guarán, desde el
1.0 de Enero hasta el 3' de Diciembre de tgo6. Pero por Resolución
de 1.0 de Mayo de 1907 el Ministerio declaró libre el comercio y exportación
de pieles de ganado mayor en el territorio de la Goajira.
En el segundo semestre de 1905 se dio en arrennamicnto la Renta
de Pieles del antiguo Departamento de Santander á una Compaftfa,
á razón de $ I r ,ooo mensuales, de Julio á Octubre, y de $ 1 2 ,ooo,
de Noviembre á Diciembre. Esta Compañía ofreció pagar en adelante
por arrendamiento S r4,ooo. F.l Banco Central no aceptó la . propues- ...
ta, y por tanto se administró desde el I •0 de Enero de 1 go6.
Exisl ió la Reo ta de Pieles ha sta el 1. 0 de Mayo dt I 908, fecha
en la cual, á virtud de lo dispuesto en el Decreto 333 del mismo aüo,
volvió á cobrarse en su lugar el impuesto de Degüello á razón de
$ 2-50 por res macho y $ 3 por res hembra.
En todo el tiempo en que existi ó la Renta de Pieles se recaudaron
I.I 16,::.~¡6, de las cu ales se exp ortaron 895 ,849 y se vendieron
para la industria 220,427.
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rgo8 BOLETlN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS
Las exportaciones se hicieron á la consignación de las siguientes
casas:
En Nueva York: G. Amsinck & C~, Kunhardt & C~, Camacho
RoJdán & Van Sickel, Columbia Trading C.0 , H. Schütte, Gieseken
& C.0 , The United States Leatter & C.0
;
En Londres: Credit Lyonnais, Cortes Commercial & Bankin C.0~
Scriven Brothers;
En Hamburgo : Aepli & C~ ;
En Bremen : H. Schütte, Gieseken & C. 0 ;
En Barcelona: Eusebio Cortés;
En Amberes: C1rlos Nauts & Ebrhard
A estas dos últimas casas en pequei'ías cantidades y por vía de
ensayo. .
Las pieles se asegpraban bajo póliza flotante de la Compañía Co-lombiana
de Seguros. .
Para los transportes de las pieles se celebraron contratos en los
cuales, por ser de cargo de los Agentes del acarreador )a secada, doblada
y envenenada de las pieles, se hac/an responsables Jos contratistas
del demérito ó pérdida del articulo. Las pieles se recibían en las
cabeceras de los Municipios, y los Agentes de las Rentas en los respectivos
puertos fluviale.s y marítimos hacían los despachos.
Cotno las pieles se contramarcaban con el nombre del Departamento
de procedencia, pudo llevarse la estadística de exportación, que
fue así:
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CBADRO GENERAL
de e.xportac1ón de pieles y sus precios de venta, de Abril de 1905 4 Diciembre de 1908.
1905. 1906. 1907. 19 08. TOTALES. u:)
o
E DEPARTAMENTOS. ....., =s·l· IRI ~~~~~ ~ o VA.LOR. PlELBS. VALOR. PIELES. VALOI\. PIELES., VALOR. ce:
~ -- -- ---1- S S . S S S Ant ioquia y Caldas .•. t4,453 50,755 31 48,225 215,1 g8 8t 6!):!37 225,048 21 3o,732 Q2,299 93 155,247 589,302 2tl 3 770
Costa Atláoties ....... 3o,447 n6,157 4t 61,989 25p,3o, 25 62,907 227.547 27 32,286 go,487 96 187,629 6g3,4g3 8g 3 754
Boyacá y Tundams ... -- ......... . -............ ......... -....... -. -- 7,047 23,57o o2 6,638 19,510 95 r3,685 43,o8o 97 3 148
Cauca ............... .. .. .. --- .. .. .. . .. ... .. . ......... ····-- .... 4t,260 126,621 23 24,357 67,101 28 65,G t7 193,722 51 2 952
e undinamarca ..•••.. 19,54o 71,521 91 54,o65 .22S,17o 44 52 ,992 194,o74 20 35,598 to4,744 3o 162,195 595.510 85 3 67o
Nariño .............. 4,362 10,!)21 75 12,237 47,282 86 12,3s5 35,54o .20 5,501 t6,2t8 36 34.485 115,s63 17 a 1151
Santander y Galán .... ........ - --·--- .... 48,t65 220,917 98 5o,g66 187,255 og 4t,226 12o,887 85 t4o,357 52g,o6o 92 3 769
Tolima y Huila ...... t6,8r6 ~ 65,601 11 4r,g67 18.2,018 o6 51,421 185,260 16 26,43o 75>759 27 r3ts,o34 508,638 6o 3 720
~ --- -------r--·- ----------------------
Suma •••••••• s5,618 326,557 49 266,648 t.t4g,889 4o 34o,8r51 t.2o4,916 38 202,768 587,009 go 8g5,84g 3.268,373 17 3 64811
El Contador B. FEWNDEZ D.
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1910 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS
El producto total de las pieles vendidas en f'l Exterior fue de
$ 3.268,373-17, y el de las pieles vendidas en la Reptlblica para la
mdu stria fue de $ 675,2 13-64.
En el Cuadro general de productos de todas las R ,·ntas que seacompaña
á este informe figura en la partida de gastos de Pieles para
la industria el valor de honorarios por recaudación, envenenada,
transportes, etc., de todas las pieles, pues esos gastos no podrlan llevarse
á otra cuenta porque los hacían las Administraciones Departamentales,
quienes no tenían por qué llevar cuenta de ventas en el Exterior.
Esa es la razón para que figure mayor suma por gastos que por
entradas, y no la de que el valor de ventas de pieles para la industria
sea inferior á los gastos d e administración de la -Renta.
Por Decreto número 1\46, de 1905 (Septiembre), se fijó el precio-de
las pieles para la industrla, así, por quintal : _
En el Distrito Capital, Cundinamarca, Quesada, Antioquia, Cal-das,
Tolima, Huila, Santander, Galán, Boyacá y Tundama ........ $ 15
En Bollvar, Atlántico y Magdalena. ..... ....... .......................... 14
En Nariño ........... ... ............... .... ................... ................... ,............ 1 1
todo para pieles en buen estado, de peso de quince libras ó más; para
las defectuosas ó de men or p eso se fijó el precio de $ 8 por quintal.
En Julio de 1906 (Decreto número 835) se modificaron esos precios
y se fijaron así, para pieles en buen estado de q•1ince ó más
libras:
Para Distrito Capital, Cundinamarca, Quesada, Antioquia, Cal-das,
Santander, Galán, T~lima, Huila y Cauca .............. ................ $ 15
Para Bolívar, Atlántico y Magdalena....................................... t·6 '
Para Nariño, Boyacá y Tundama.... ....................................... 13
Para las piele~ de menor peso de quince libras ó defectuosas. 11
La Gerencia de Rentas, por Resolución , de 12 de Febrero de
1907, a.Probada del Ministerio de Hacienda y Tesoro, hizo distinción
entre p1eles secas y pieles frescas, y dispuso que en Bolívar, Atlántico,
Magd.alena, Cauca, Santander, Galán, Cundin~marca, Quesada, Distrito
Capital, Antioquia y Caldas· se vendieran las pieles frescas á
$ 4-50 cada una; y en Tolima, Huila, Nariño, Boyacá y Tundama,
á$4· .
Era condición indispensable que la venta se hiciera dentro de las
tres primeras horas de la extracción de la piel Y' que ésta no pesara
más de sesenta libras para donde se fijó el precio de J 4-50, y de cincuenta
libras para donde se fijó el de ' 4. I:as libras excedentes y las
pieles que se .vendían después de las tres primeras horas de su extracción
pagaban de acuerdo con el Decreto 835 de 1906, citado anteriormente,
ósea á quince centavos libra en Distrito Capita~undinamarca,
Quesada, Santander, Galán, Tolima, Huila, Cauca Antioquia y
Caldas; á diez y seis centavos en Bolívar, Atlántico y dalena, y á
trece centavos en Narifio, Boyacá y Tundama.
Un mes después se suspendió la limitación de peso para las pieles
frescas que se vendieran dentro de las tres primeras horas de su extracción.
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BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 1911
Por Decreto número 129 de rgo8, desde r.0 de Marzo, rigieron
los s.i&\'uientes precios para pieles secas de 12 libras ó más:
En Distrito Capital, Cunrlinam11rca, Quesada, Antioquia, Caldas_
Santander, Galán, C&uca, Tolima y Huila, á trece centavos libra;
En Bolívar, Atlántico y Magdalena, catorce centavos libra;
En Nariflo, Boyacá y Tundama, doce centavos libra;
Las pieles secas de menos de doce libras en toda la República, a
11 centavos libra.
Para las pieles frescaR:
En Bolívar, Atlántico, Antioquia, Caldas, Magdalena, Santander,
Galán, Cundinamarca, Quesada, Distrito Capital, $ 4 cada piel ;
En Narifio, Tolima, Huila, Boyacá y Tundama, $ 3-50.
La Renta de Pieles subsistió hasta 1.0 de Mayo de 1go8. Desde
esa fecha para acá (Decreto 333) se cobra en su lugar el impuesto de
Degüello á razón de$ 3 por res hembra y$ 2-50 por res macho.
La Ley número 8 del afio en curso ordenó devolver á Jos Depar·
tamentos la Renta de Degüello para que por su cuenta sea administrada,
y señaló el valor máximum de la contribución en $ 2-50 para
la res hembra y $ 2 para el macho. ,
Para dar cunplimiento á esta Ley se han tomado por parte de la
Administración General las providencias de que se da cuenta en el
respectivo Capítulo de este informe.
En las distintas épocas en que el Banco Central administró la
Renta de Degüello: Marzo á 30 de Junio de 1905 (con excepción de
Santander, donde estuvo hasta Diciembre de ese año, J:de Boyacá, donde
estuvo arrendada hasta Diciembre de 1907) y Mayo de 1908 á 1.0
de Julio de 1909, produjo esta Renta$ 1'299, 206-25.
El Gobierno Nacional, deseoso de favorecer al Lazareto de Agua
de Dios, dictó las siguientes Resóluciones relativas á Pieles:
RESOLUCION NUMERO 28.
Mirlisteri'o de Goóierno.-Seccidn 6.a. de Lazaretos.-Bogotá, Julio 18 • de 1906
CONSIDERANDO:
1.0 Que para proporcionar á los enfermos de Agua de Dios la
carne que consumen á un precio menor que el corriente se les concedió
exención del pago del impuesto de pieles;
2.0 Que á causa de que á los matadores de ganado á quienes se
hace esta exención no pueden vender las pieles por estar prohibido t
Jos particulares exportarlas, no han podido gozar Jos enfermos del beneficio
que deseaba el Gobierno otorgarles;
~.0 Que el Administrador de las Nuevas Rentas Nacionales ha
oftec1do dar al Lazareto una suma mensual que reemplace el valor de
lu pieles,
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1912 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS
RESUELVE:
1.0 Desde la fecha Je la presente Resolución queda suspendida la
exención del pago del impuesto de Pieles concedirla al L11zareto de
Agua de Dios, siempre que el Administrador de las Nuevas Rentas
consigne en la Caja del Administrador del Lazareto una suma mensual
equivalente al valor de las pieles de las reses que se beneficien para
el consumo del Lazareto. Las pides se pondrán á la disposición del
Administrador de la Renta. Las que se haiJan en el Lazareto se entregarán
igualmente al Administrador de la Renta, quien pagará el valor
de ellas á los actuales tenedores.
2.0 El Administrador del Lazareto de Agua de Dios llevará una
cuenta separada de estos fondos, que quedan á la orden de este Ministerio.
El Ministro, DroNrsro A RANGO,
RESOLUCION NUMERO 57·
Bogotá, Febr<}ro 27 de 1907.
El Ministro de Gobierno, visto el informe del Administrador del
Lazareto de Agua de Dios, sobre el prorlucido de las pieles de las reses
degolladas para el consumo del Laz-areto, y considerada la propuesta
que la Administración de las Rentas Reorganizadas ha hecho
á este Ministerio para el pago del valor de las pieles de las reses que
se degüellen en lo sucesivo en Agua de Dios,
RESUELVE:
al! Desde el dia 1.0 del mes de Enero próximo pasado, la cantidad
que debe pagar mensualmente la Administ~;ación de Rentas Reorganizadas
como valor de las pieles de las reses que se.degüellen en
Agua de Dios, será la de cien pesos oro (roo) mensuales, que se -consignarán
en la Administración del .Lazareto ;
2.0 En caso de que en cada semestre el promedio de las reses que
se degüellen en el Lazareto sea mayor de ochenta y seis reses mensuaes
(86), la Administración de las Rentas Reorgamzadas pagará el excedente
á razón de dos pesos oro ($ 2) por cabeza.
3.0 El Administrador del Lazareto d; Agua de Dios entregará a~
Agente del Administrador de las Rentas Reorganizadas en ese Lazareto
todas las pieles de las reses que allí se degüellen, secas, y cuidando
de que no las corten los dueños de la res al desprenderla.
Comuníquese y pubHquese.
Por el Minístro, el Subsecretario, LuGIANO HERRERA.
GuaRdo se estableció la Renta de DegüeUo, se eximió al Lazare- .
to del pago del impuesto.
Por Dec('eto número 1 og6, de 1908, se autorizó á ]a Gerencia de
Rentas pAra recaudar en l~s localidades habitadas por ind1genas don~
de no circulara la moneda nacional, Ja piel dP. las reses en lugar del
.. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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BOLETIN DI•: LAS RENTAS REORGANIZADAS l9t3
Impuesto de Degüelln, y para rebajar el impuesto y dar facilidades
para su pago en Distritos donrle por circunstancias especiales fuere
con venienlc.
El M1nisterio de Hacienda y Tesoro había eximido de l impuesto
de Degüello al Territorio de la Goajira, y la Gerencia de Rentas,
en uso de la autorización conferida por el Decreto 1 o~6 citado,
resolvió, con aprobación del 1\linisterio, y después de oír elmforme de
los respectivos Gobernadores y el de los empleados superiores de 1\entas,
rebajar desde Enero del año en curso el precio de l i mpuesto de
Degüello que hubiera de cobrarse en el Corregimiento de San Sebastián
de Rábago (Departamento de Santa Marta), á un peso por res
macho y á un peso cincuenta cenla\'OS por res hembra. Igualmente
dispuso que en la parcialidad ne Guambfa (Departamento de Popa yán)
se recibiera á los indlgenas, á cambio del Impuesto de Degüello,
las pieles de las reses.
Desde Enero del afio en curso (Decreto 878, de 1908) se ordenó
cobrar como único impuesto de De~üello en la antigua Provincia de
Casanare y en la Jefatura Civil y Militar del Meta, un peso por cada
res bovina que se diera al consumo en las cabeceras de los Municipios
6 Corregimientos, y se dispuso que quedaba libre del impuesto el degüello
de ganado en los hatos.
Según se dijo anteriormente, la Renta de Degüello en Casanare y
el Meta está dada en arrendamiento junto con la de Licores.
Para evitar que de las localidad es favorecidas por las concesiones
dichas se hiciera fraurle á la Renta, se fijó la cuota de contribución
que hubiere de pagarse por la intruducc1ón de carnes á Municipios
que no gozan de exenciones.
Favorecí los en apariencia por el Tratado de Comercio que tenemos
con el Ecuador, de la frontera colombiana se pasaban ganados
á aquella República é introducían á Colombia las carnes sin pagar
impuesto. Para remediar el mal se elaboró una Resolución que tuvo
el pase del .Mtnisterio de Relaciones Exteriores y que estaba á la sanción
del Sr. 1\linislro de Hacienda y Ttsoro cuando se expidió la Ley
8 de este año, que devuelve la Renta de Degüello á los Departamentos.
Con graves inconvenienl~ tropezó la Administración de las Ren·
tas Reorganizadas, tanto cuando exislfa la Renta de Pieles como en el
tiempo en que se ha cobrado el impuesto de Degüello, porque mu chas
autoridades municipales, ya en una forma, ya en otra, 1mponían contribuciones
sobre el Degíiello de reses bovinas; pero la Adminjstra·
cióo siempre impidió, á la medida de sus alcances, estos abusos, y obtuvo
del Ministerio de Ha cienda y Tesoro que dictara repetidas órdenes
para que los Sres. Gobernadores no tol erara n sobre el Degüello otro
Impuesto que el de matadero, en la proporción de treinta centavos por
cabeza de ganado en los Municipios que tu vi eran edificio ¡;>ara Matadero
público,'!. de diez centavos donde sólo se hubiere des1gnado lugar
para sacr1ficar.
A los Visitadores de las Rentas se les exigió siempre informes li
este~especto para impedir abusos con tea el Fisco nacional y contra los
particulares.
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1914 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS
Como lo que la Nación gravaba era el consumo, tanto en el tiem-
po en que existió la Renta de Pieles r.omo cuan·io se cambió por Ja de
Oegúello, se establecieron reglas que favorecían á los dueños del ganado
cuando, por caso fortu ilo,-como enfermedad de la res, etc.,- no
podían utilizar la carne. En esos cAsos no se cobraba el impuesto.
Al establecerse la Renta de Degüello, entre otras medidas que se
dictaron, debo llamar la atención á las tres siguientes, porque en la
práctica dieron muy buenos resultados, y porque en r.oncepto de la
Administración General no deben suprimirlas las Administraciones
que establezcan los Departamentos:
Fianzas. -Para facil itar la matanza en los campos se permitió que
se pudiera degollar sin sacar previamente licencia para cada res, mediante
un dowmento de fianza y comprometiéndose el interesado á
p resentar el valor del impuesto y la relación del caso ante el Agente
municipal el día último de cada mes;
Relacion.-No sólo para fiscalizar á los Agentes de Rentas sino
también para poder llevar la estadística, se obtuvo del Gobierno nacional
que ordenara á los Alcaldes y Corregidores que llevaran la relación
men~;ual de reses degolladas con especificación de sexo. Si bien
no todos los Alcaldes y Corregidores han cumplido con este deber, en
<:ambio los Agentes sí lo han hecho. Eu vista de esas relaciones que
ellos enviaban mensualmente al superior jerárquico, puedo presentaros
Jos siguientes datos:
CUADRO que manifiesta el movimiento de la Renta de
Deg\iello
DEPARTAMENTOS MACHOS HEMBRAS TOTALES
Atlántico ....... : ........................ 8.488 7·355 1§.843
Antioquia ........ ....................... 4r. lg2 17.082 5 .2 14
Bolívar ..................................... 8.5 7 24.851 33·438
Boyacá .................. , .................. 6.164 6.844 13.008
Cauca ....................................... 18.798 11.503 30·301
Cundinamarca ......................... 34·277 12.82 ( 47.098
Galán ........ ............................. 11.158 7·215 18.37~
Magdalena ....................... ....... 4.851 5·387 10.23
Nariño ...................................... 4.902 3·107 8.oog
Santander ............... , ................. 23.648 6.003 29.651
ToJima ... , ................................ 19.608 13·509 ~ Quibdó ..................................... I42 247
-------- --
Totales ........ l 81.755 1 15·924 9
Estos datos se refieren desde 1.0 de Mayo hasta 31 de Diciembre
de 1 go8; el del primer semestre de este año no se ha completado por~
ue apenas hoy termina el semestre y no hay datos completos. ·
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BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 1915
Estampillas.-Estafo rma li dad de rrgla mentación, que el Gobierno
aceptó y le dio fuerza por medi o de artícu los de los Decretos números
545 y 546, d~ rgo8, se puso en prá ctica desde r .0 de Septiembre del
año pasAdo, y, como dije, ha dado excelentes resultados, porque es el
mejor y más eficaz medio de fis ca lizar á los Agentes.
Cuando se hizo la innovación se dijo por Circu lar á los Administradores
Principales de la~ Rentas, entre otras cosas, lo si~uienle:
"Corresponde á lo s Admini stradores Provinciales ó Departamen·
tales, en su caso, proveer de las nuevas guías de degüe ll o á las
Agencias Muni cipales. Las gulas deberán ser repartidas en cantidad
suficiente, lo menos para un trimestre, y serán numeradas por el Superior
remitente en serie continua, que empezará por el número uno
para cttcia localidad . A la remesa de guías debe acompañarse la de las
correspondientes estampillas especiales. En las Administraciones encargadas
de la provis ión de guías debe llevarse un cuadro en que se
anote el número de gulas despachadas, evitando así alterar la numeración
de cada Agencia cuando haya nuevas remesas .
"La estampilla correspo ndiente al impuesto debe adherirse al freo·
te de la guía, teniendo cutdado que la parte más pequeña de ell a quede
adher·ida en la guia del centro, ósea en la destinada á la comprobación
de la cuenta, y la parte principal en la guía que se ha de entregar
al interesado. Esta guía es la que ocupa el tercer lugar y ser'
firmada por el Agente.
" La gula que queda en el talón la debe conservar el Agen te en el
archivo de la oficina, la dd centro ó estampillnda debe remitirse como
comprobante de la cuenta mensual, y la tercera se entrega al interesado.
ceLa nu meración de la es tampi ll a corresponde al Agente; debe ser
puesta á pluma, con números claros qu e no se presten á enmendaturas,
y debe ser un mismo número el de la guía y el de las dos partes
de la estampilla; si ocurriere el caso de una enmenciatura ó corrección
en la numeración de la estampi ll a ó en el texto de la guia, el
Agente certificará el hecho al respaldo de ésta.
"La estampilla ha de adherirse en todo caso, aun en el de que la
guía sea anu lada por cualquier mo ti vo.
n El arltculo 14 de l Decreto número 545, de 1 go8, señala el procedimiento
que ha de adoptarse cuando no se da al consumo una res para
la cual se ha sacado ya gula, pero como la primera parte del citado
artículo es un poco oscura, es necesario ac lara r que el interesado en la
devolución del impuesto está obligado á devo lver al Age nte la guia
primitiva en los dos casos, y no únicamente cuando se saca nueva
guía.
"Al Agen te á quien se le hace una remesa de esas estampillas se
le cargará su valor y se le harán l os abonos á medida que haga envios
de dinero y de comprobantes de egresos."
Se han cump lido esas instrucciones, y por tanto ningún Agente
ha podido defraudar al Fisco, pues es responsab le de l valor de las estampill
as que se le confiaron, y como en las Alcaldías no se puede visar
ninguna guia que no esté estampillada y los talonarios están numerados
por el superior, con es te ststema se ha logrado un comp leto
control.
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1916 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS
No sucede lo mismo usando únicamente guías, las que se prestan
ftlcilmente á fraudntas
hacer efectivo el impuesto de consumo y de introducción de licores en
todo el país, con excepción del antiguo Departamento de Antioquia,
donde la RQnta de Licores extranjeros estaba dada en arrendamiento
por cuenta de él, conjuntamente con la de Licores nacionales. Sin embargo,
como el champagne no quedaba comprendido en el remate departamental,
sobre ese licor sí pudo cobr.ar el Banco Central la cuota
ae contribución.
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BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 1917
El 1. 0 de Enero de 1908 terminó el remate departamental, y la
introducción de li cores extranjeros á ese Departamento fue libre,
pero ~u jeta, como en el resto del país, al pago de los respectivos derechos.
El Decreto Legislativo número 46, de 1905, autorizó a l Gobierno
para permitir el expendio de Licores extranjeros que había en el país,
mediante el pago de hasta cincuenta centavos por litro, y el Decreto
número 259, de l mismo año ( 15 de Marzo), estableció el impuesto, que
fijó en cincuenta centavos.
Algunos poseedores del a rt iculo pagaron el va lor de la contribución
en especies, que se vendieron por cuenta del Gobierno á los Rematadores.
La introducción de licores fue gravada desde el r.0 de Enero de
11106 por el Decreto r o46, de 1905, así, por htro :
En Enero .............................. ................... $ 1-8o
En Febrero ..................... ................. ......... t -6o
En Marzo.... ................................ .......... .. 1 -4o
En Abril................ ..... ......... ...... .. .............. 1-20
y de Mayo en adelante con un peso, que es la cuota que actualmente
rige.
Quedan comprendidos en la denominación de Licores extranjeros,
para el pago de la contribución el brady ó cognac, el champagne,
pousse cafes, chartreusse, cremas, curazao, circh, pisco, comini ll o, rozoli
; los extractos ó espíritus concentrados para la fabricación de esos
licores; los vinos espumosos y los simi lares de todos los enunciados,
etc. Los vinos pagan á la Aduana los derechos de acuerdo con la res·
pectiva clase de la tarifa.
La fabricación de vinos en el país sólo es permitida al arrendatario
de la Renta de Lico res nacionales, pero en la práctica se ha hecho
una gran competenr.ia á la s Rentas, porque se han introducido vinos
de alta graduación y muy concentrados que se han mezclado con otros
de mala ca lidad.
El Gobierno, por repetidas instancias de las Rentas Reorganizadas,
dictó el Decreto 25 r, de 1909, sobre clasificación de vinos. Esta
medida fue largamente meditada, y para proponerla se hicieron estudios
prácticos y se acopiaron muchos datos. Aún no se han sentido
todos los benéficos resultados del Decreto, porque es de muy reciente
expedición.
Los Licores extranjP-ros, por el primitivo derecho de consumo, y
más tarde por el de introducción, han producido desde Abri l de 1905
hasta el3o de Abril del año en curso,$ 855,170-23 .
Figura en el cuadr<> general de las Rentas una fartidd de
$ 2,623-12 por va lor de devoluciones que se han hecho a rectificl'tr
las liquida ciones de derechos con los datos de factura, pues el pago so
hace al presentar el conocimiento en la Aduana, y al practicar el reoconocimiento
para entregar la mercanc(a al comerciante, con frecuencia
resulta menor peso, J>Or frActuras y por otras causas.
De Abril de 1905 á Diciembre de 1908 se ha introducido el si~~'uien-te
número de kilos: e
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1918 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS
BrandJ:··· ......................................... 524,997-600 gramos
Otros licores .................................... r65.318-58o ,
Total............................ 690,3 r 6-J 8o gratnos
Ctgarrillos.-El Decreto 259, de 1905, de 15 de Marzo, estableció
un derecho llamado de consumo, que se cobró. á razón de un
peso por cada kilogramo de cigarrillo extranjero que había en el país
y del que se fabricaba aquí con tabaco extranjero, y de $ 0-50 para
el fabricado con tabaco nacional.
El Gobierno intentó dar en remate público esta Renta y aun llamó
á licitación, pero habiendo cambiado de opinión, estableció por
medio del Decreto r o46, de 4 de Septiembre de J 905, como único Impuesto,
el de$ 2-50 por introducción de cada kilo de cigarrillo extranjero,
cuota que en Enero del año si~uiente (Ocaeto 79) aumentó á
$ 3-50, porque ese cigarrillo hacía competencia al de fabricación nacional.
El impuesto ó derecho de introducción se ha seg~ido cobrando
desde entonces. por las Rentas Reorganizadas á esP. precio.
El impuesto de consumo, que es como se ha llamado el de elaboración
de cigarrillos en el país, fue uniformado por el Decreto ro46,
de 1905, que señaló la cuota de$ o-50 por cada kilogramo de cigarrillos
que se fabricara, fuera ó no con picadura nacional ; pero como
)a introducción de picadura extranjera está gravada con un p ~o por
kilo, la protección á la industria nacional es efectiva.
Por derechos de elaboración ó consumo se han rec:~ udado desde
Enero de 1906 hasta Marzo de J 909 .............................. $ 79·34r-84
Por derechos de introducción desde Marzo de r 905 r. 24o, 120-68
Total .......................... $ r ·3 rg,462-52
Se han introducido al país 323,822 kilos y 68o gramos de ciga-rrillos.
·
Los gastos, que por todQ ascienden á$ 6,g8r-65, provienen en
su mayor parte de devoluciones de derechos al rectificar liquidaciones
en vista de los reconocimientos hechos en las Aduanas.
La fabricación de cigarrillos en el pAÍS ha tomado un poco de desarrollo
en los últimos tiempos, pero todavía no es muy apreciable; en
rigor la elaboración se ha hecho con picadura extranjera, y las principales
fábricas están en Dogotá, Cartagena, Bucaramanga y Popayáo.
En el Departamento de Nariño está muy generalizada la fabricación
de cigarrillos, pero allí no se ha cobrado el impuesto de elaboración,
por orden del Gobierno; es allí una industria doméstica J ¡idemás
se introduce mucho de contrabando, por ser casi ·imposible cuidar la
frontera con el Ecuador, que es muy extensa y abierta.
La Administración General de Rentas dictó el 20 de Diciembre
de 1905 el Reglamento orgánico de la fabricación nacional de cigarrillos,
que fué aprobado por el Ministerio de Hacienda y Tesoro.
El fabricante de este artículo presta previamente una fianza, y
está sujeto á la continua inspección de Jos empleados de las Rentas.
Las cajetilfas que ha de emplear son selladas, y el tabaco en depósito
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BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 1919
pesado entes de ser elaborado, y también cuando está conve rtido ya en
cigarrillos. Para el pago del valor del impuesto se conceden cortos
plazos, med iante st>guridades.
Son estas las disposiciones generales que, como se ve, aseguran el
impuesto sin entrabar la industria.
Por Decreto número r66, de rgo8, se dictaron providencias r~
glamentarias de IR fabricación de c i~arri ll os .
Por DcorAto nt\m ero 99· de 1906, se adscribió al Banco Central
e l conocimiento y decisión de r~:clamaciones por fábricas de cigarrillos
y fósforos, pero no 'e presentó el caso de que se hiciera ningún
<:ontrato.
Fósforos.-El derecho de consumo de este artículo fue establecido
por Decrt.'lo 259, de 1905 ( • 5 de .Marzo), á razón de$ o-85 por
kilo de fósforos de cera y similares, y de $ o-25 para los de paltto,
todo sobre las P.xistencias que hubiera en el país. En Agosto del mismo
año (Decreto 997) se estableció que su introducción se gravada con un.
"25 por 100 sobre la Tarifa de Aduanas, sin perjuicio de esos derechos,
pero el Decreto ro46, de 1905 (4 de Septiembre), estableció el siguiente
único impuesto, que es el que toda vía rige:
Por kilo de fósforos de cerilla introducidos ........................ $ 1 20
Por kilo de fósforos de palito introducidos............................ 6o
Por kilo de fósforos de cera fabricados en el país. ............... 6o
Por kilo de fósforos de palito fabricados en el país................ 30
Por derecho de consumo, al establecerse el impuesto, y por der~
-chos de introducción, se han recaudado de Marzo de 1905 á Abril de
r909, $ 68o,552-45. El número de kilos introducidos hasta Diciembre
de 1go8:
Fósforos de cerilla ................................ kilos 260,262 500 gramos
Fósforos de palito .... .................. w .......... kilos 462,339 250 gramos
Total... ....... kilos 722,601 750 gramos
· La elaboración de fósforos únicamente ha producido $ 7,780-or,
por ser ésta una industria nueva entre nosotros, y, sobre todo, porque
hay dos privilegios exclusivos para establecer fábricas en los Departamentos
del interior del país. De esas fábricas ha estado funcionando
la que tienen en Bogotá.Jos Sres. Teófilo Moneada é Hijo, pero por informes
privariossetiene conocimiento de que acaba de maugurarse ya
en Medellfn la de que son dueños los Sres. Juan E. Ola no é Hijos.
La introducción de fósforos de cerilla ha disminuido mu chísimo
en los últimos años debido á esos privilegios, y aun han abandonado
los comercia nt es muchos bultos del artículo en las Aduanas por no
pagar los derechos de introducción. Estos artículo s aba ndonados se
han vendido por cuenta de las Rentas.
Los Concesionarios de esns privi legios t.ienen grandes exenciones.
de derechos de Aduana, y cumo rmroduceo libres de derechos las ma-
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1920 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS
terias primas, en rigor el país nn se aprovecha sin o ele lo que se paga
por la obra de mano, y el Fisco sólo percibe la mitad de los derechos
que debieran p ercibi rse tratándose d e introducci ones. Además, éstas
pagan los derechos sobre el peso bruto, en tanto que en la fabricación
se c obra por ~ eso liquido.
Tabaco.- La introducción de Tabaco fue gravada desde Septiembre
de 1905 (Decreto I046) á razón de $ 3 por kilo de Tabaco extranjero
en forma de cigarros, y de $ 1 en cualquiera otra forma,
inc lusive picadura. Los derechos de ésta se elevaron á$ 1-50 desde
Enero de 1 go6 (Decr eto 1 33).
Por todo se han introducido hasta DiciPmbre de 1908:
Tabaco en cigarros ............................... kilos 5,677 548 g ramos
Tabaco en otras formas ..................... ... ki los 286,277 215 gramos
Tota l ................... kilos 291 ,95 l~ 765 gramos.
con un producto total de .................................. $ 386,433 .. ..
Para la introducción de Licores, Cigarrillos, Fósforos y Tabaco.
se estableció desde un principio el requisito de la P a tente. Es este un
documento que los Administradores de las Rentas R eo r ganizadas en
las ciudades frincipales especifi cadas en el Reglamento, ex piden g ratuitamente
a comerciante que desee hacer una int roducción. Dicho
documento lo presenta el interesado r. n la respectiva Aduana antes del
arribo de la mercancía, y es una· ga rantía de la buena fe con que procede,
y sirve no sólo para fiscalizar á los Agentes de las Rentas sino
tambié n para conoce~Ja exist f' n cia de esos artículos en poder de Jos.
comerciantes, y por tanto una buena g uía para perseguir las existencias
fraudulentas.
L os contrabandos, que antes eran muy numerosos, h asta el extremo
de que el brand y y los cigBTriUos se vendían e n Bogotá á un precio
que apenas compensaba el de principal, han disminllído extraordinariameñCe,
sí bieñ es cierto que no se han podido impedir de l t odo,
por fa lta de ciertos elementos, es p ecialmente lan chas de vapM que
estén recomen a o las costas, los que se hacen por las fronteras de V c-nezuela
y el Ecuador, y especia lmente por la Goajira. .
Cuando una paten te de introducción no se presenta á tiempo, se
reca rga el impuesto con un dos por ciento de su valor, y si la Introducción
se hace si n haber solicitado la patente, el recargo es del diez
por cien to.
La introducci ón de l os a rtículos en que me he ocupado ha sido.
la siguiente:
'
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Ol1.A:C30 ele Smpo:taolonea de articUloa cuyos derechos cobl'llo el Sanco Central, de 19015 & 1908.
l!RANDY. LICORES VARIOS CIGARRIJ...LOS. CIGARROS
FÓSFOROS FÓSFOROS
P ICADU.RA. '! 'ABACO 11
DE CERA. DE PALO. VARIAS POR:AS •
.,; ...; ~
.. ... ..; .: ADUANAS.
...
..; ., .. ..;
., ., ..; ., ..; .,
e: ~ ~ ..; ¡:; ¡:; ... e: ¡:; ¡:; ..; ;, e¡!
~ & ~ ~ ~ ~ & ~ ~ ~ & ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ e
"" --- -- - - - ~ --- --- -- --- G -- --- t""' tr. 1 9 o 5. ...,
Barranquilla. 36,962 341 200 550 8,390 2,687 lOO ....
Oa.r tagena.. . .. ... 381 3,649 5,570 H,173 z
Oúcuta .. .. .. ..... 5 500 35 t:)
Buenaventura .... $55 txl
19 o 6.
Ba.rranquilla. .... 109,170 8,256 600 86,237 530 1,058 970 59,755 500 55,654 500 18,378 8,220 500 t""'
Oartagena ... ... .. 1,511 2,017 5,626 452 500 2,977 39,658 19,800 50,979 >
Cúcuta ...... . 79 82
VI
Buenavent ura .... 7,920 4,888 702 9 508 318 25,756 475 :;ti
Santiunarta. ...... 400 1 so o txl
Tumaco .... ... .. .. 773 759 5,576 z
Riohacha. .. ... .. . 655
...,
1 9 o 7. >
Barranquilla ... 211,187 400 95,457 270 118,629 1,424 790 105,419 78,652 750 6,013 860 968 VI
Oarta.gena .. ... ... 5,768 1,750 885 640 595 51,240 15,007 42,650 7-'
Cúcuta .. ... 789 71 1,709 14 txl
Buenaventura .... 5,811 2,754 500 160 21,965 o
Santamarta .. ..... 100 S 1,057 :;ti
Tumaco 492 470 11,981 Q > 1 9 o 8. z Barranquilla ..... 169,192 200 57,673 450 71,055 010 1,464 280 87,250 36,161 25,580 1,047 Cartagena ...... .. . 2,175 3,200 1,141 151 2,542 51,542 24,992 755 29,858 450 Ñ
Cúcuta ... .......... 1,877 ~.758 600 106 500 >
Buenaventura 8,757 4,347 962 104 500 579 58,432 728 o
Santa marta .. ... .. 228 279 711 9 600 >
Tnmac-.o .. .. ....... . 1,368 742 1,264 51,949 VI
Riohacha ... ... .... ··r··· 190
I piales .. .
• •• •• 00 27 9 ... \0
Sumas ......... 524,997 600 165,518 980 325,822 680 5,677 548 2'60,262 500 462,589 250 135,671 215 150,606 050 N
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1922 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS
Tabaco
El Decreto Legislativo número 41, de 1905, ~ravó el consumo del
Tabaco Nacional y fijó los derechos de introducción, según se dijo en
el capitulo respectivo.
Para efectos de la contribución de consumo dividió la hoja en
seis clases, qne respectivamente pagaban$ 1-20; $ r, $ o-8o, $ o-6o,
$ o-50, y $ o-4o por cada 1 2! kilogramos. El Decreto 259, de r fi de
Marzo del mismo año, redujo á dos las clases: la r.a pagaba $ 1-20,
y la 2.l', S o-8o.
El Úecreto 702 bis, de 27 de Junio, estableció la Renta de Tabaco
en forma de monopolio para la venta y exportación del artículo.
La producción fue libre, pero el cultivador estaba obligado á vender
al dueño de la Renta el Tabaco que produjera, que para ese objeto fue
dividido en tres clases. El Decreto 951, de ro de Agosto sigui en te,
abolió el monopolio de este artículo y permitió su exportación y venta
con un derecho de consumo que se fijó para s~is clases de Tabaco.
Finalmente, por Decreto 997, de 25 de Agosto, y r 220, de 13 de
Octubre, el impuesto se fijó en·$ o-15 por cada kilogramo, sin distinción
de clases.
La exportación de Tabaco fue declarada libre, y se éspecificó que
el gravamen sobre la venta del articulo en el país se causaba desde el
momento en que el cultivador aparejara la hoja en atados para darlo
á la venta ó para entregarlo al dueño de la hacienda que lo produjera.
La cuota de contribución fue modificada más tarde por Decreto
334, de rgo8, y quedó reducida á$ o-14 en Mayo y Junio; á $ o-13
en Julio y Agosto; á $ o-12 en Septiembre y Octubre; á $ o-11 en
Noviembre y Diciembre. Desde el r.0 de Enero del año en curso se ha
cobrado á razón de $ o-ro.
Tan variadas disposiciones, y, más que todo, las falsas noticias
que maliciosamente hicieron cir~ular en un principio algunos interesados,
hicieron que la administración de la Renta demorara mucho
tiempo en regularizarse. Sin embargn, hoy se halla en muy buen pie
de administración, y su producto, á pesar de la gran rebaja de derechos,
es muy considerable.
Esta es la renta más difícil de administrar por su naturaleza,
puesto que, con excepción de algunas regiones esencialmente exportaaoras,
como el antiguo Departamento de Bolívar y el centro del antiguo
Tolima, en todo el resto del país el cultivo se har.e en pequeñísima
escala, de manera que en muchas localidades constituye una industria
que puede calificarse de doméstica, puesto que el cultivo se
hace en huertos y aun en jardines de las habitaciones rurales y urbanas,
y la elaboración y consumo de la h~ja es ocupación de Jos miembros
de la familia, por lo cual es muy difícil y casi imposible de evitar
el fraude sin un cuerpo de celadores, que costaría más de lo que prod.
uce la Ren~a: Sin prohibir en absoluto los cultivos que se hagan en
ctertas condtctOnes, lo cual no está en armonía con las ideas que al
respecto priman en el país, la Renta no puede reglamentarse bien.
. Con algunas medidas Administrativas que no dudo dictará el Gohlerno
en desarrollo de la Ley 8.a de 1909, si atiende l:~s indicaciones
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BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 1923
que se le lum hec ho, se colocará esta Renta en el puesto que por su
importanc ia está llam arla á ocupar; prro si desatiende los const>jos de
la práctica, lo mt>jOJ; será que se ceda á Jos Dep11rtamentos para que
la aprovechen las pocas en tid ades que aún conse rvan sanas Lradicio·
Bes de recta administ ració n .
Los cultivadores, que al principio de la nacionalización de la
Renta ll egaro n hasta destruir las siembras, han vuelto á hacer sus
plantaciones, de manera que actualmente los cult ivos ti enen mayor
Im por tancia en cantidad y ca li dad que an tes de la naciona lización de
la Renta. En el BoLETiN DE LAS RENTAS RsonGANJZADAS podéis hallar
mu cho dato estadistico de plantaciones. La exportación ha sido muy
considerAble.
Los Decretos orgánicos de la Renta imp usieron á Jos Alca ldes la
obligación de Jlevar un registro del denuncio de plantaciones de Ta·
baco, pero en la mayor parte de los Municipios no se ha logrado que
cumplan con esta obl i;.ación, que serviría muoho para la estad ística
nacional y para fiscalizar l a Renta. Dchido á esto las Ren tas Reorganizadas
han tenido necesidad de mantener un cr ecido número de ce-ladores
en las regiones prorl uctoras de la hoja. ~
A los ex portadores se les han dado las mayores facilidades posibles
para que puedan hacer su negocio sin gravámenes, pero siempre
atendiendo á que con ese motivo no defrauden la Renta. Para ello se
dictó la siguiente Circu lar :
u Para el Tabaco que se transporte de un Municipio á otro con ánimo
de reunir va ri as cantidades de distintas procedencias, para exportarlas
jun tas, se expedirá gu ía de transporte una vez que se haya
prestado la fianza acostumbrada; al llegar el artículo al Municipio de
su des tino será presentado al Agente de la s Rentas, quien hará la
confrontación del caso y pondrá la anotación correspondiente en la
guía, quedando desde ese momento el Tabaco bajo la vigil ancia y re sponsabilidad
de dic ho Agente, como si se hubi era producido en el
Municipio. Dicha guía, con In anotación mencionada, debe ser presentada
al Agente que la expidió, y en vista de ella procederá á cancelar
la fianza.
"Cuando se haya reunido y acondi::ionado el Tabaco que haya
de exportarse, el Agen te del Municipio donde se uaya hecho la O{le·
ración exped ir á una guía de exportación para el total, debiendo el rnt~
resado prestar una nueva fianza que respalde toda la cantidad, la
que se cancelará cuando sea n presentados los comprobantes de que se
Jia ll evado á efecto l a exportación, los cuales s~rán los indi cados en
la Resolución de 13 de Febrero de 1907.
"En caso de que no se exporte todo el Tabaco que representaban
las guías primitivas, el excedente debe pagar el impuesto en el Municip
io á donde fue conducido.
"Para la operación de preparar el Tabaco para la exportación se
concede un plazo de sesenta días, contados desde la fecha en que fue
presentado en el Municipio de su destino.
''Para la presentactón de los comprobantes que se exigen en el
reglamento del Ramo, sobre la expor tación del Tabaco, se concede un
plazo de sesenta dlas, que empezarán á contarse desde la fecha en
que haya vencido el pl azo sei'l.alado en el num eral anterior. El Tabaco
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1924 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS
que se exporta directamente del Municipio productor tiene los noventa
días de plazo qne estaban fijados para la presentación de los comprobantes.
"En caso de que no se pague el impuesto por el excedente del destinado
á la exportación al expedirse la guía de exportación, ese excedente
se considerará como contrabando.
"Si á la expiración de los sesenta días de p lazo de que habla el
numera l 4. 0, no se presentaren los comprobantes de haberse hecho la
exportación, se aplicarán las penas señaladas en las disposiciones vigentes
sobre la materia."
La Renta de consumo de Tabaco ha producido desde Marzo de
I 905, $ 2.059,219-74•
En el antiguo Departament o de Antiuquia era en el único en que
existía la Renta de Tabaco, y como por cuenta de esa entidad estaba
rematada, el Banco Central sólo entró á administrar la de esa región
desde el t9 de Enero de 1906 .
El producto de la Renta en Antioquia, por afios, en oro, de
acuerdo con el cambio corriente en el comercip, fue el siguiente:
Año. Papel moneda. Promedio cambio. Producto líquido
en oro.
t8g8 -...... .... 85,902
r8g9............ 91,056
1 900 ........... ~JI ,365
1901............ 91,383
1 902~.......... 1501000
1903 ........... 459,ooo
1904 ........... • 459,450
1905 ............ 10.715,482
29I!ofo ........... ..
437i0 /o··· ......... .
r,o45t0/o .......... . .
2,74oofo ............. ..
7,2830/o ............. ..
9,7 17°/o ............. ..
l. t)l g,g~2 8 ............. ..
to,og8°/ ............. ..
Promedio anual ........ , ................... $ 221488 47
Promedio mensual........... ............. 1,874 o4
En el antiguo Departamento de Antioquia, en los cuarenta meses
(Enero de 1906 á Abril de 1909), de la Administración del Banco
se ha recaudado la suma de $ 672,390-6r, que da un promedio líquido
anual de$ 201,7 17-00 y mensual de$ 16,8 ('19-?fí ·
Bastan es tos datos para comprobar lo que ha stdo la Administración
confiada al Banco Central.
LICORES NACIONALES.
El Decreto Legislativo número 41, de 1905, estableció como renta
nacional la de Licores, que dijo cCJnsistía en el monopolio de la prodocció~,
introducción y venta de licores destilados embriagantes.
Mtentras se sacaba á remate esta Renta en las distintas secciones
del pats, con excepción de lo s Depart amentos de Antioquia, Cauca,
~ar1ño y Santander, donde estaba rematada por cuenta de los respectivos
Departa mentos, se esta bleció por cuenta de la Nación el sistema
d e patentes á razón de $ o.4o por litro.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 1925
Las existencias de Licores Nacionales que había el 25 de Marzo,
cuando se expidió el Decreto Legislativo número 4r, de 19 05, debían
pagar á razón de $ 0.32 por litro, pero l! ra obligación del rematador
comprar las existencias á los particulares, teniendo en cuenta para el
prec1o el valor de los dos impuestos pagados ya á la Nación.
Los Rematadores dieron cumplimiento á esa obligación en la mayor
parte de los casos; pero como algunos se n egar on á pagar el valor
de fuertes existencias de ron, las Rentas Reorganizadas so licitaron
del Ministerio de Hacienda las órdenes necesaria s para que los interesados
fueran provistos de guías de expendio.
A la licitación se llamó conjuntamente para las Rentas de Licores
Nacionales y Extranjeros, rero por fAlta de postores en unos CHSOS, y
en otros para dar cabida a mayor número posible de licitadores, los
remates primitivos no se hicieron siempre por las dos Rentas, como se
verá más adelante al hacer la historia de los remates.
Aun cuando e l Gobierno nacional se reservó el monopolio del
alcohol impotable, creyó conveniente cederlo en el primer período de
remates, y se incluyó este derecho en la licitación de la Renta de Licores
Nacionales. En el curso de ese primer arrendamiento los rematadores
cedieron al Gobierno nacional el monopolio del alcohol impotable
á cambio de rebajas en el precio del arrendamiento.
Para hacer esas reb:~jas, que, oomo se verá, han sido muy cuantiosas,
tuvo además en cuenta el Gobierno nacional que los primeros
Rematadores habían tenido que comprar las existencias que había en
poder de particulares y aun de la Nación (provenían éstas de abandonos
que habían hecho los interesados á cambio de los derechos de consumo)
en grandes cantidades, y que en rigor resultaban pagando doble
impuesto sobre ellas los Rematadores: uno, como arrendatarios de la
R enta, y otro, co mo compradores que desembolsaban á favor de Jos tenedores
el valor del impuesto por ellos pagado á la Nación.
También influyó mucho en el ánimo del Gobierno el hecho de que
lo s Rematadores, que en ese primer período fueron ~n su mayor parte
industriales de caña melar y que eran noveles en achaques de rematea,
habían ido á éstos sin conocer los datos necesarios, pues en algo·
nas regiones no existía el monopolio de Licores, y por ell o hicieron
propuestas que elevaron el valor del aforo inconsideradamente.
Alegaron también los Rematadores que era justo que el Gobierno
reconociera sus servicios como colaboradores eficaces en la implan·
tación del monopolio. ·
Aun cuando todas estas razones eran muy poderosas, las Rentas
Reorganizadas se opusieron siempre á las rebajas, porque en su carácter
de Administradoras de bienes nacionales estaban obligadas á ello,
y porque no convenía sen ta r el funesto precedente. Esta cposición fue
siempre Lan tenaz, que los Rcmatadores llegaron á considerarla como
hostilidad.
Aunque estos hechos son del dominio púhlico en la correspondencia
de esta oficina con el Ministerio de Hacienda y Tesoro haHaréis
esos datos; y sería muy sa tisfactorio que se pudiera apreciar
debidamente la conducta de la Administración de las Rentas en asuntos
que tan a~riamente se han censurado al Gobierno Nacional como
arma de opos1cióo.
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1926 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS
Por haber intervenido en estos incidentes no soy el Jlamado 4
juzgar de la conducta del Gobierno Nacional, pero no sólo respeto lo
hecho por él, al igual de coino entonces acaté sus- órdenes, sino que
estimo que si no se hubieran concedido algunas de las rebajas, el monopolio
de Licores no se habría podido implantar en algunas regio-nes
del país. ·
La Renta de Licores nacionales ha sido dada en remates públicos
y administrada directamcnle. Por separado trataré de cada uno de
estos sistemas :
REMATES
TOLIMA
Se celebró un contrato provisional por un mes mientras la Renta
se sacaba á remate, por$ 3,ooo.
Fue arrendada á partir del 1.0 de Junio de 1905 (Provincias del
Centro, Norte y Herveo) á una Compañía formada por los Sres. Rafael
Camacho, Guillermo González, Francisco Laserna y otros, que__pagaron
$ 19,650 por el primer mes. Por contrato de rg de Octubre se
redUJO el canon de arrendamiento así: ·
Segundo semestre de 1 905, á $ 1 1, 790 mensuales.
Primer semestre de 1906, á$ 13,755 mensuales.
Segundo semestre de 1906, á $ 15,72•i memmales.
Las Provincias del Sur y Neiva fueron arrendadas desde el mes
de Junio de 1905, también hasta Diciembre de 1 go6, á razón de
$ 5,ooo mensuales, y por contrato se hizo una rebaja de $ 1,500 mensuales
como indemnización por el alcohol impotable.
Para efectos del remate en el segundo periodo {Enero de 1907 á
Diciembre de 1 908) se dividió la Renta del antiguo Departamento del
Tolima en dos secciones, que fueron adjudicadas así :
Departamento del Tolima, al Sr. Clímaco Mejía, á $ r 6,330-20
mensuales;
Departamento del Hut1a, al Sr. Clímaco Mejía, á $ 6,233-22
mensuales; ·
.El arrendatario pagó el valor de las mensualidades, pero aún dehe'
por Jntereses de demora:
Por R.eota del Tolima, $ 2,200-33·
Por Renta del Huila, $ 684-38.
En el tercer periodo, que 'comprende el año en curso, se adjudicó
la Renta de Licores en Jicitación celebrada en Ibagué, así:
Departamento del Hut1a, al Sr. Francisco Laserna, $ 6,501 mensuales.
Provincia, de Ambalema y Honda, al Sr. Francisco Laserna,
$ 7,531 mensuales.
Provmcta de Saldaña, Comhelma y Libano, al Sr. Francisco Ja-ramillo
O., $ 8,598 mensuales. '
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BOLE TIN DE LAS RENTAS R EORGA NIZADAS 1927
Fue dada en arrendamiento en 1.0 de Junio de 1905 á 31 de Diciembrede
1906, á los Sres. Alfonso Arango, Carlos E. Pinzón y otros,
por la suma mensual de$ 1o,ooo. Por contrato de 9 de Noviembre de
1905 se redujeron los precios así:
Para los meses de 1905, á $ 4,ooo mensuales.
Para los meses del primer semestre de 1906, á $ 5,ooo mensuales.
Para los meses del segundo semestre de 1 go6, á $ 6,ooo menauales.
Para el segundo período (Enero de 1907 á Diciembre de rgo8) se •
dividió la Renta, que fue adjudicada así :
Departamento de Boyacá, al Sr. Pedro Martín Páez, $ 3,goo mensuales.
Departamento de Tundama, al Sr. Pedro Martín Páez, $ 3,100
mensuales.
El arrendatario no cumplió sus compromisos y la Junta Directiva
del Banco Central ordenó la quiebra de la Renta, lo cual tuvo lugar
el 7 de Febrero, y la Administración General de las Rentas Reorganizadas
se encargó de manejarla mientr..ts volvía á arrendarse.
Se citó para nuevo remate para el 20 de Marzo, pero como las
propuestas no satisficieron, se llamó á nueva licitación, y en ella, el
25 de Abril, se adjudicó la Renta de Licores Nacionales de Boyacá y
Tundama al Sr. Manuel Escalante, por la suma mensual de$ 4,6oo, y
por un período de diez y siete y medio meses ( 1 5 de Mayo de 1907 á
31 de Diciembre de •go8).
Por el valor de la quiebra, $ 66,577, se sigue ejecución contra el
Sr. Pedro .Martín Páez.
El Sr. Escalante hizo cesión del Remate al Sr. Roberto Tohón,
pero la cesión no fue aceptada por la Junta Directiva del Banco
Central.
Es deudor el Sr. Escalante de la sum~ de$ 8,735-57, saldo á su
cargo por valor de mensualidades é intereses, y por la cual se le sigue
ejecución.
En el afio en curso la Renta está rematada as(:
Departamento de Boyacá, al Sr. Francisco Laserna, $ 2,700 mensuales.
Departamento de Tundama, al Sr. Francisco Laserna, $ 2,300
mensuales.
CUNDINAMARCA
La Renta en las Provincias de Facatativá, Girardot, Guaduas,
La Palma, Tequendama y Suma paz fue partamento del
Cauca estaba rematada por cuenta de esa entidad en 1905 cuando se
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BOI.ETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 1931
nacionalizó la Rrnta, y por tanto el Banco Central no intervino en su
manejo sino desde el r.0 de Enero de 1907.
En Popay~n se sacó á remate la Renta por Provincias, y fueron
adjudicadas así, para el período de r.0 de Enero de 1907 á 31 de Diciembre
de 1 go8 :
Buga !/ Santander, al Sr. Leopoldo Angel,
por.................................................... .. .............. $ 3,845 .... mensuales.
Po/mira, al Sr. Gabriel Ordóñez, por......... 4,348 45 ,
Popagdn, á los Sres. Zamhrano & Constato
y otros, por............................... ............................. r ,651 55
Buenaventura, al Sr. Alonso .Madriñán,
por............................................... ........................... 1,529 ....
,
" Cali !/ Atrato, al Sr. Manuel A. Medí na.... 7,ooo 4o
Qwndío !/ San Juan, al Sr. Pedro U ribe
Ruiz .... ........................ ............... ....... .......... ........ lr,56o .... ,
Tuluá y Caldas, al Sr. Pedrn PaLio Caicedo 2,791 4o ,
Arboleda!/ La Plata, al mismo, por........... 1,700 .... ,
Marmalo, al Sr. Sixto Jaramillo, por........ 2,ooo ... . ,
Robledo, al Sr. Alfonso Arango, por............ 3,750 .... ,.
Los Dis tritos de Turbo, Murindó y Riosacio, al Sr. Gonzalo Zúñi-ga,
por S 630 mensuales. . .
Para uniformar el período de todas las Secctones se remató sólo
por un año la Renta de las Provincias de .Marmato y Robledo, y de
los Municipios de Murindó, Turbo y Riosucio, que pertenecían antes
al Departamento del Cauca, y correspondieron después á Caldas aquéllas,
y á A ntioquia éstos. Los remates se efectuaron en Bogotá.
El 3 de Mayo de 1907, la Junta Directiva del Banco Cent:-al declaró
en quiebra la Renta de Licores de las Provincias de Cal :las y La
Plata, por falta de cumplimiento en los pagos de parte de los Rcmatadores.
La Renta de esas dos Provincias se administró directamente hasta
el r.0 de Septiembre de ese mismo año. El r .0 de Agosto se li citó
de nuevo la Renta de esas dos Provincias, en Manizales, y se adjudicaron
para el período del r.0 de Septiembre de 1907 á 31 de Diciembre
de 1908:
La de la Provincia de Caldas, a l Sr. Francisro Jaramillo O., por
$ 500 mensuales.
La de la Provincia de La Plata, al Sr. Daniel Gómez, por S 4 JO
mensuales.
La Renta de esta última Provincia fue declarada en quiebra por
la Junta Directiva del Banco Central, y l as Rentas Reorganizadas se
encargaron de administrarla desde el 21 de Junio de 1908. El Sr. Gómez
debe la suma de S 2,925-66, por la cual se ordenó seguir ejecución.
El valor de la primera quiebra de esa Pro,•incia y de la de La
Plata fue cubierto por el rematador Sr. Pedro P. Caicedo.
A los Rematadores de la Renta de Licores del antiguo Departamento
del Cauca se les obhgó á servir la vacante durante,. el mes de
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r932 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS
Enero del año en curso. Desde el r. 0 de Febrero siguiente se administró
directamente la Renta en los Departamentos de Popayán, Cali y
Buga.
INTENDENCIA DEL CHOCÓ
DI!Sde el r . 0 de Enero del año en curso hasta el 31 de Diciembre
de r~ 10, está arrendada la Renta de Licores nacionales de esta In ten~
dencta, por los limites que tenía el 20 de Junio de rgo8, al Sr. Pedro
Uribe Ruiz, por$ 3,ooo mensuales. .
NA RIÑO
La Renta cie Licores de este Departamento estaba también arreo~
dada por cuenta de esa entidad cuando se naciona lizó, y por eso el
Banco Centra l no se hizo cargo de ella s ino desde el r. 0 de Enero
de rgo7.
~En Pasto se sacó á licitación para el periodo de Enero de 1907 á
Diciembre de rg o8, y le fue adjudicada al Sr. Epaminondas Navarrete
por la suma mensual de $ 24,ooo plata .
El remate para el segundo período de Enero de 1909 á Diciembre
de 19 ro, se efo:~ctuó también en Pasto, y la Renta fue adjudicada así:
Al Sr. Epaminondas Navarrete:
Provincias de Núñe.z, $ 4,12o.
Pasto é Intendencia del Putumayo, $ 6,o76-7o.
Túquerres, $ 5,26 r -70.
Ohando, S 5,448-25.
Al Sr. Sergio F. Córdoba :
Provincias de Juanamhú y La Cruz de Mayo, S 3,484-so.
Provincia de Barbacoas, S 2,720-85.
Estos precios son mensuafes y en moneda de plata.
PUTUMAVO Y ALTO CAQUETÁ.
Esta Renta había sido rematada en Pasto por cuenta de la Nación,
y la Intenden cia del territorio estuvo usufructuándola en virtud del
Decreto dictado por ell a y aprobado por el Ministerio de Hacienda.
La Administración de las Rentas logró reivindicar el derecho que el
Banco ten ía á su manejo, pero el Gobierno nacional dispuso que se
cediera t>l producto al Departamento de Nariño. Era rematador el Sr.
Gabriel Martínez B., quien pagaba S 612 plata mensuales.
Al entrar el Banco á administrar la Renta de Licores del Depar~
lamento de Nariño, se remató para el período de r 907 y r go8 la Renta
del Caquetá, junto con la Provincia de Pasl.o, en $ 5,306 plata mensuales,
y en el segundo período ( r 909 y r 91 o) á razón de S 6,o76-7o,
plata.
Además, en el p ~rlodo de 1907 á rgo8 se dio en remate a l Sr.
Pedro Puyo el Alto Caquetá por la suma mensual de $ 100 oro.
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BOLETIN D E LAS RENTAS REORGANIZADAS 1933
ANTIOQUIA •
También esta Renta es taba arrend ada por el Departamento y no
entró á la admini strac ión del Banco sino desde el r .0 de En ero
de 1908.
En Medellín se sacó á li citació n la Renta en Octubre de 1907 y
fue rematad a en la suma men sua l de$ 65,050. El remate se hizo por
un período de cua tro años (Enero de 1908 á Diciembre de 191 1).
La Renta de Licores Nacionales de An tioquia, una de las más
antiguas del pafs, fue rematada por cuenta del Departamento cuando
empezaba el desprestigio del papel moneda, y como los rematadores se
comprometieron á pagar en esa especie hi cter on exorbitantes ganancias,
qu e alucinaron á los qne como licitadores se presentaron en la
li ci tación hecha por cuenta del Gobierno Nacional.
Desde los primeros meses de la arfjudicación comp rendieron los
interesad<'s que el precio de arrendamie nto á que había s ubid o el remate
les traería pérdidas cua ntiosas, y solicitaron rebaja s y res cisiones
á. las cuales se negó el Banco Ce nt ral, para no sentar el precedente de
h acer nu gatorias las licitaciones públi cas. Sin embargo, á insinuaciones
del Gobernador del Departamento y para evi tar trastornos econÓ ·
mi cos, el Gobierno Naciona l autori zó al Banco Central para aceptar
el co nv enio celebrado entre el Departamento por medio de apoderaio
y l os interesados.
Por este convenio se rebajó el canon mensual de arrendamiento
hasta quedar en la forma que se verá más adelante, y los Rematadores
se obligaron á permitir la fiscalización de la Renta y dar al Gobierno
Nacional en la s utilidades liquidas que se obtuvieran el 50 por roo el
primer año, el 4o el segundo, el 30 el terce ro y el 20 el cuarto año.
Des pués de algunas cesiones, que fueron ap robadas por la Junta
Direct~va del Banco Central, el remate ha quedado constituido así, por
mensualidades :
REMATADORES
Sierra Vásque.r
& c.o. Primer s.ño Sogundo afio Tercer niío CuarLo a ii o
Centro ........ . $ 17,56g 54 $ 19,326 49 $21,083 44 $21,961 9a
Nordeste .. ....... 5,759 42 6,335 36 6,911 JO 7.199 27
Aures ............. 2,665 38 2,931 91 3,198 44 3.3 31 72
Sopetrán ......... 11000 ... 1, 100 ... 1,200 ... 1,2 so ...
Oriente ............ 2,000 .. 2,200 ... 2,400 ... 2,500 ...
l itcardo B otero:
Fredonia ...... ... 4,589 9~ s,o84 93 5,507 9'! 5,737 42
Justo P. Restrepo :
Suroeste ........... 4,033 os 4.436 35 4,839 6s 5 .04 1 JI
Alvaro Puerta :
Urab~ ....... ..... . 1,000 ... t,too .. . 1,200 .. . 1,250 ...
Sixto Jaramillo:
Norte ... .... ...... 2,8o8 64 J,089 so 3,370 36 3,510 So
Ohdulio Toro :
Occidente ........ 1,620 19 1,782 20 ' ·9t4 21 2,025 24 -- --- ---- ----
Suman .... ..... ....... $43,046 16 $47,350 74 $51,655 Jl $53,807 68
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DE LAS RENTAS REORGANIZADAS
Posteriormente se eximió á los RemaLaJores que así lo solicitaron
de la fiscalización de la Itenta y del pago de l a participación de utilidades
en favor de la Nación.
CALDAS.
El r . 0 de Enero de 1 go8, habiendo terminado ya el remate de l as
Provincias que pertenecieron al Departamento de Aotioquia y el de
las de Robledo y Ms:trmato que enajenó el Banco Central por cuenta
del Gobierno nacional, pudo el Banco d ar en arrendamiento la Renta
del Departamento para un período de dos aíios, de Enero de rgo8 á
Diciembre d e 1 gog.
El adjurlica tario fue el Sr. Pedro Uri be Ruiz, y el canon de
arrendamiento mensua l fue el de$ 1 3,ooo. L:1 licitación tuvo lugar en
Manizales.
Los Municipios de Marulanda, Ma n zanares y V ictoria, que habían
perten ecido en lo polítiro al Departamento del Tolima y que paliaron
á formar p ar te del De partamen to de Caldas, se sacaron á l ic itación
en Ibagué en Agosto rie l ::.ño pasado, y fueron adjudicados al Sr.
Francisco Laserna por la suma de$ r,oor mensuales.
El arrendam ien to comprende únicamen te el año eo curso. Se hizo
el remate aisladamente y p or ese tiempo para que á su expiración, que
coincide con la del remate del D epartamen t o de Caldas, pudiera reintegrarse
completamente esa Sección polltica.
TERRITORIOS DE CASANARE Y SAN MARTÍN
La Renta d e L icores Nacionales de Casanare fue dada en arrendamiento,
junto con la de Licores Extranjeros, Cigarrillos, Fósforos y
Degüello, por cuatro años, á partir del r.0 de Junio de 1905, á razón
de$ 650 oro mensuales, á los Sres . Pompilio Gutiérrez, J oaquín A.
Cruz, Julio Tobón y Ramón Escobar.
Por contrato de ro de Enero de rgo6 fue reducido el canon de
arrendamiento á la suma de$ 458-34 mensuales en todo el período.
El 1 .0 de Mayo de rgo6 la Junta Directiva del Banco Central
declaró quebrada esta Renta por demoras en los pagos.
Como se llamó á licitación Á nuevo r e mate, l a Administración General
de las Rentas creyó co nveniente, dado lo corto del plazo, las
grandes dista ncias y lo dispersos q ue están los centros que componen
el territorio, no enviar empleados á re ~ibir las Rentas, p orque antes
de que se hubiera terminado el recibo habría habido necesidad de
hace r entrega a l nuevo R ematat.lor, ocas ionándose así gastos inútiles.
El 10 de Octubre d el mismo año de 1906 se ced ieron las Rentas
de Licores Nacionales y de Pieles del antiguo Terri torio de Casanarr,
basta 31 de Di cie mbre, por la suma total de $ 6oo.
La Renta de Licores Nac ionales del T erritorio de San Martin se
dio en arrendamiento al Sr. Rafael Mejia B., por los meses de Abril y
Ma)O de 1905, y produjo$ 6oo.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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Del1.0 de Junio rle ese ai\o á 3' de Enero de tgo6, la Renta estuvo
rematada por el Sr. Ernesto Reslrepo Tirado, á razón de $ 1,005
mensuales, incluyendo las R entas de Lico res Extranjeros, Cigarrillos,
Fósforos y DegüP.Jlo.
Desde el 1. 0 de Febrero h asta el 31 de Diciembre de 1906
fue Rematador el S1·. P t•dro M. Mutis, quien pagó á razón de$ r,oo5
mensuales, pero incluycn.lo únicamente las Rentas de Licores Nacionales
y DegueJio.
En licitación púhlica y .va reunirJ.as en un solo grupo la !i Rentas
de Licores Nacionales y de Degüello de los Territorios de Casanare y
San Marlfn, se adjudicó el rema te al Sr. Fidel Reyes M., por un periodo
de dns años, del r. 0 de Enero de r 907 al 31 de Diciembre de 1 go8,
á razón de 2,500 mensuales, cuota que fue reducida posteriormente á
$ r,soo.
Desde el r. 0 de Enero del año en curso hasta el 31 de Diciembre
de rgro la Renta de Licores Nacionales y de Degüd lo de los dos dichos
Territorios está arrendada al Sr. Pedro .M. Mutis, á razón de
$ 2,oo6 mensuales.
Es preciso tener en cuenta que el Impuesto de D egüello en ese
Territorio fue rebajado desde Enero de este año, según se dijo en el
Capítulo Pieles y Degüello.
Por motivos de conveniencia pública el Gobierno Nacional prohibió
el expendio de Licores Nacionales en los Lazaretos, Colonias Pe-nales
y Militares y en Juntas de A pulo.
A'los re matadores se les han cobrado intereses de demora á razón
de:& por roo mensual, y por esa causa han entrado fuertes sumas.
Los contratos :le arrendamiento se han hecho en licitación pública,
ante el Sr. Ministro de Hacienda y Tesoro y la Junta Directiva
del Banco Central, cuando se han efectuado en la capital de la República,
y ante el respectivo Gobernador y su Secretario, un representante
del Banco Central y dos comerciantes honorables, cuando han
tenido lugar en capitales de Departam ento. La caución ha sido hipotecaria
en la mayor parte de los casos, cuando no prendaria, y cobija
el valor del remate en la cuarta parte de su período.
Las escrituras de aséguro han sido aprobadas por el Ministerio
de Hacienda y Tesoro y por la Junta Directiva del Banco Central.
Para las licitaciones se ha llamado con anticipación no menor de
noventa días, y los remates se han hecho por Provincias ó por Departamentos,
consultando las conveniencias del Fisco y los intereses locales.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
En el monopol io del alcohol i mpotable que se reservó el Gobierno
Nacional sólo ha intervenido esta Oficina para ayudar á la expedición
de su Reglamento, pues en su carácter de Adminililradora de la
Renta de Licores Nacionales estaba en la obligación de armonizar
Jos intereses de los Rematadnres de Licores N acionalcs y de los conceaionarios
del alcohol impotable, impidiendo el grave perjuicio que los
agentes de estos últimos pudieran causar á aquéllos.
El Gobierno Nacional celebró contratos para producir y vender
alcohol impotable en los Departamentos de Boyacá, Quesada, Huila,
Tolima, Cundinamarca, Santander, Galán, Tundama, la Costa Atlántica,
Cauca y Distrito Capital. Por informe.<~ privados he tenido conocimiento
de que en varios de Jos dichos Departamentos no se produce
ni se vende el artículo.
El Sr. Clímaco Mejía, que fue remalador de la Renta de Licores
Nacionales de Bolívar y Atlán tico, ha en tablado demanda ante la
Corte Suprema contra el Gobie rno Nacional y el Banco Central, por
estimar que se lesionaron sus derechos al disponer el Ministerio de Hacienda
y Tesoro que se expidieran guías para que una Casa comercial
de Cartageoa vendiera libremente una existenCia de Licores que Mejia
debió comprar como rematador, dt! acuerdo con las disposiciones
vigentes, y que no compró.
ADMINISTRACIÓN DE LA RENTA
En los antiguos Departamentos de Antioquia y Nariño no hubo
Jugar á cobrar el d~recho de consumo, porque, como ya se dijo, cuando
la Renta se nacionalizó los Licores estaban rematados por cuentli de
esas entidades. En dich os Dt> partamentos no ha habido administración
dlreeta, porque desde que pasó la Renta á la Nación ha estado
rematada. •
Por la razón primeramente dicha, en el Departamento del Caucano
se cobró el derecho de consumo, pero a llí ~e administró directamente
la R enta de la Provincia de La Plata, cuando tuvo lugar su quiebra,
ósea desde 21 de Junio hasta 31 de Diciembre de rgo8. Produjo
en es.e ~iem~o la s_uma de $ 5,269-35, con on gasto de$ 3,143-6~ de
admmlStractón d1rrcta.
E l resto del antiguo D epartamento del Cau ca se administra directamen.
te desde el 1.0 de Febrero del presente año, y sus productos
han stdo :
Departamento de Pop~yáo .......................................... $ 26,378 8g
Dep2rtamentos de Cah y Bug!l .................................•... g4,r57 43
:ylosgastos~scendieron, respectivamente, á$ 22,541-97 y á 51,618 58
. o Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 1937
· E n el antiguo Departamento de Santn.nder se administró cuando
se declaró quebrada la Renta á cargo de la Compañia Santandereana,
desde r8 de Junio hasta 1. 0 de Agosto de r go6. En tan corto tiempo
en rigor sólo se alcanzó á recibir las existencias y enseres de Jos Estancos,
objetos que JuéA'o se vendieron al nuevo f\ematador, Sr. Joaquín
Angel H., y el varor se abonó á la cuenta de la Compañía quebrada.
Volvió á administrarse oficialmente desde ~ ~de Enero de l año en
.curso, y produjo $ 90,455 14. Los gastos de administración ascienden
é $ 35,033-56.
Departamento de Bogacá. Al quebrar la Renta, de que era Rema·
tador el Sr. Pedro Martín Pácz, se administró desde el 7 de Febrero
hasta el 15 de Mayo de 1907. Prod ujo$ 22,376-79, con un gasto de
$ J J ,868-79·
Costa Atlántica . .En Jos Departamentos de l Litoral Atlántico se
cobró el derecho de consumo, y después el de Patentes, hasta 1. 0 de
Julio de 1905. En esa fecha empezó el prime r período del remate.
A los rematadores de la Renta de Bolluar y Atlántico hubo de
dec larárseles en quiebra porque se negaron á pagar el precio de arreo·
damiento, é msistían en no hacerse cargo de la vacante que se les adudicó
para Jos meses de Enero á Abril inclusive, del presente año; por
tanto, desde 1~ áe Diciembre del año pasado se administra la Renta, y
ha producido:
Departamento de Bolívar,$ 1 oo,7 1 6-r 4; Departamento del Atlántico,
$ 6 1,539-82, con un gasto de $ 38,20 x-64 y 30,887-64, respectivamente.
En el Departamento del Magdalena se administra la Renta desde
~~de Marzo del afio en curso, porque aun cuando el contrato de arrendamiento
terminó en Diciembre anterior, se prorrogó por esos dos
meses. No hay datos de lo que se haya recaudado.
En el antiguo Departamento de Cundt'namarca la administración
se ha hecho así :
En el Departamento que conservó últimamente ese nombre se
admimstra desde 1.0 de Enero en curso; ha producido $ 4g,4 1 o-u,
con un costo de $ 68,79 I -62.
En el de Quesada se administra desde el 1 ~ de Di ciembre del año
pasado, porque, como se dijo, el Rematador cedió por contrato sus de.
rechos á ese mes. En todo' el tiempo ha producido esta renta y la del
Distn1o Capt~al donde el Rematador cedtó sus derechos desde el:¡4 de
Octubre del año próximo pasado, $ 81,932-39, con un gasto de
$ go,:~sg-8o.
Esta misma Renta del Distrito Capital había sido quebrada á mediados
del año pasado, por fa lta de pagos, pero el remalador se allanó
á pagar y no imbo lu~ar á adruinistarla sino unos pocos días.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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1938 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS
Otro tanto sucedió con la Renta de Licores Nacionales de algunas
Provincias de A ntioquia. Los Rematad ores, Src.s. Sierra, V ásquez &
C~, á pesar de haber aceptado la modificación del contrato ele arrendamiento,
que les concedCa una rebaja de considerAción, se nt>gaban á
asegurar escrituranamente, y hubo necesidad de tomarles la Renta, que
pocas horas después se les devolvió, cuando llenaron su compromiso.
Como se ha visto, los gastos de administración directa de la
Renta de Licores Nacionales han sido muy considerables; pero esto
es muy natural en todo principio de administración, y con mayor razón
en la de Licores, pues hay que empezar por comprat· y montar
fábricas, comprar existencias de licores, semovientes para los Lransportes,
enseres, mobi~iario, vasijas, etc., 'para los estancos. Además, en
los primeros meses hubo que sostener un numeroso personal de. Celadores,
porque los Remalddores en Jos últimos meses de sus arrendamientos
no celaban las Rentas, por econom(a y porque el contrabando
no h2bía de perjudicar á ellos. Hubo necesidad de comprar también
los edificios en que estaban montadas siete de las fábricas del antig11o
Rematador. ·
Con todo, la mayor parte de Jos gastos se reembolsarán con las
ventas que se hagan á los Departamentos al devolverles la a :lminist
ración de la Renta de Licores de acuerdo con la Ley 8.'~ del afio en
curso.
La administración directa, que fue acordada en Consejo de Ministros
en el año de rgo6 para las Rentas de Licores que no fueran rematadas,
se estableció definitivamente por Decreto número 1 323, de
1908, para todas, á medida que terminaran Jos contratos de remate.
Este sistema hubiera dado grandes resultados en fav·or del Fisco nacional,
porque á sus arcas habrían ido las utilidades que derivaban los
remata dores.
•
Si se prescinde de Jos gastos ·iniciales de que hP. hablado, los
cuales, como dije, serán reembolsados, se verá q11e la Renta se ha administrado
con un porcientaje muy'pequefio á pesar de que las mieles,
que estaban á$ 300 papel moneda la carga cuando se empezó
la administración, s ubieron después hasta$ 11300. ·
En la mayor parte de las regiones administradas se establecie-.
ron fábricas por cuenta del Gobiea·no Naciunal en lugar de hacer contratos
de producción con los particulares, para que de esa manera no
hubier:~ dentro del monopolio un segundo monopolio, y que por lo
tanto la demanda de mieles favoreciera á muchos mdustriales.
En la preparación de los licores se ha tenido especial cuidado,
lo que no sucedía á todos Jos rematadores, que llegaron á dañar fuertes
cantidades de ron viejo de las mejores calidades que se prorlucíao
en el pafs mezclándolos con rones recién fabricados y de mala calidad,
para regar el artículo á bajo precio al terminar su período.
La Administración tuvo que seguir permitiendo el expendio de
esos rones, porque el que ella empezaba á fabricar con grandes cuidad.
os y con la Ín tervenctón de empleados muy .hábiles, no estaba sufictentemente
añejo, y porque en el paCs no existe ya s ino muy pequeña
cantidad de ron nacional bueno. ·
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 1939
La Admin istración oficial de la Renta de Licores tuvo grandes
di6cultad•·s qut> \•encer: cuando se implantó se hizo creer por algunos
inleresadt•S que cesaba el monopolio, y naturalmente mucha gente se
preparó para cjt!rcer la industria, y al ver defraudadas sus esperanzas
hostilizaron á la Renta. En la confianza de que disminuye la vigilancia
en lo3 últimos meses en que la Renta ha pertenecido a l Gobirrno Nacional,
muchos inrliv iduos se han dedicado á produci r licores fraudu lentamenll
·, en Lanto que los expendedores a l por mayor se han abstenido
de co:nprar el articulo por temor de que al pasar la Renta á poder
de Jos Departamentos sus existencias les ocasionen mo lestias ó que
se les obligu" á pagar por ellas nuevo impuesto.
No ha ~ido menor el perjuicio causado por algunas autoridades
que hao hostilizado á los empleados de la Renta de Licores, especialmente
en la épocc1 de elecciones, á pesar de que la conducta que observaron
fue tan correcta que hasta ahora no se ha presentado contra
ninguno de ellos una queja fundada por asuntos polí~icos por parte
de las autoridades ni de Jos particulares.
Pero sí debo dejar constancia de que las altas autoridades, y muy
especialmente el Excmo. Sr. Presiden~ de la República y Jos Ministros
de Hacienda y Tesoro, prestaron siempre completo y eficaz apoyo
.á las Rentas Reorganizadas.
Al establec la indemnización
concedida p or la sal que .á dicho ~r. Sierra, en su carácter de
contratista, le tomó el Gobierno en varios almacenes en la guerra
de 1899· .
. Los d efectos anteriores de ad ministración, y más que todo, el
hecho de que no se persiguiera el fraude, y la existencia de numerosas
fuent es de producción, á las cuales no se podía atender debidamen te
porque estaban situadas en lugares desiertos donde la vigilancia es
muy difícil, fueron causa de que en un principio fa administración
del Banco Central tropezara con g raves inconvenientes.
Hubo que lu char con los habitantes de la ,Goajira, que nunca habían
reconocido el derecho que tenia la Nación á las Salinas de la Península,
y que no sólo las usufructuaban sino que lleva ban libremente
el artículo á las Provincias vec inas. La hostilidad de los indios fue tan
grande, que ll egaron has ta apoderarse por la fuerza de fa Salina de
Babfa(~o nda, quemaron la población, asesinaron á algunos vecinos
y arrojaron al mar la ex istencia de sal en depósi to que no pudieron
lranspC'rtar á sus rancheríos.
A la pesca se entrega una g ran parte de los habitantes de la
Costa Atlántica del Magdalena, y para evitar que siguieran utilizando
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 1941
libremente para la salazón de pescados la sal que ellos explotaban en
infinidad de charcas, hubo necesidad de crear numerosos Resguardos
y de cegar muchas salinas, hasta que se acostumbraron á comprar la
oficial; y fue preciso explotar la de mala calidad para venderla á
bajo precio.
Naturalmente hubo grandes censuras de parte de los interesados
en que no se cegaran las fuentes de donde ellos se proveían libremente,
pero la medida dio muy buenos resultados, porque ya concentrada la
sal en pocos puntos, no sólo se pudo perseguir el fraude sino que los
consumidores se vieron obligados á comprar el artículo.
La licuación ó destrucción fue nece.saria por esas razones, pero
m u¡ principalmente porque ha