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 Imagen de referencia Hemeroteca Digital Histórica
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Hemeroteca Digital Histórica

En esta colección encontrarás publicaciones colombianas y extranjeras, editadas entre finales del siglo XVIII y la primera mitad del siglo XX. Estas obras ofrecen una gran riqueza documental, derivada de piezas únicas y grupos de publicaciones de diversas ciudades, que abordan acontecimientos políticos, económicos, históricos y culturales específicos.

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie V N. 10

Por: | Fecha: 23/04/1907

REPUBLICA DE COLOMBIA ~~- ~==============~~~========================================== ANALES DE LA AS~MBtEA NACIONAL Serie V Bogotá, Abril 23 de 1907 ~ Número 10 1 Al adoptarse, el honorable Diputado Restrepo lo I submodificó así: I "Artículo. Considérase como calamidad pública ,\cll de la sesi6n del día 19 dé Abril de 1907 .. " .......... ...... . Proyecto de ley 11 por la cual Se aprueba un contrato sobre construc­ci6n del ferrocarril de Amagli "...... .. . .. .. -- Informe de una Comisi6n .. __ ...... .... .. ......... ...... ............ .. Págs. la presencia y propagación de la lepra en el pals, 73 y reconócese la obligación en que se halla el Go 74 bierno de impedir esta propagación reduciendo :1 80 colonias ó lazaretos á los individuos atacadof'l de ACTA DE LA SESIÓN DEL DÍA 19 DE ABRIL I>E 1907 (PI· .. sjdenci~ d ~1 honorable Diputado JimGnez). 1 A la sesión de este día, que el Sr. Presidente de­clal'ó abierta á la una y treinta y cinco minutos de la tarde, dejaron de concurrir con legítima excusa los honorables Diputados Oalderón y Matéus. Se dio lectura al acta de la sesión anterior, que obtuvo la aprobación de la Aeamblea. El honorable Diputado Franco devolvió con in· forme y proyecto de resolución el de ley "por la cual se reforma la 46 de 1903, sobre cuantías." Se dio cuenta de los negocios sustanciados en la fecha y del orden del día de la corporación. De acuerdo con éste se consideró en tercer de· bate el proyecto de ley "por la cual la Nación cede al Municipio de Sabanalarga los terrenos lla ­mados de El Santísimo." La cotporación expresó su voluntad de que este proyecto pasara á ser ley de la República. Oontinuó el segundo debate del proyecto de ley " adicional y reformatoria del Decreto legislativo número 14 de 1905," (sobre lazaretos). Se puso en discusión el artículo 1. o modificado por la Comisión, que dice así: "Art. 1.0 Oonsidérase como calamidad pública la presencia y propagación de la lepra en el país, y J'econócese la obligación en que se halla el Gobier­no de impedir esta propagación reduciendo á la­zaretosá los individuos atacados de ella." Tomaron parte en la discusión los honorables Diputados Ruiz, Uribe Toledo, Ouervo Márquez y el Sr. Ministro de Gobierno. El honorable Diputado Ruíz hizo leer el artículo 196 del Reglamento, en virtud de lo cual la Presi­dencia preguntó á la honorable Asamblea si se con· sideraba suficientemente instruida sobre la materia del articulo 1.0 en discusión, y como hubiem dado respuesta afirmativa, se procedió ti. votarlo y fue aprobado. ella." Así fue aprobado y adoptauo definitivamente, El artículo 2. o original concebido así: "Art. 2. 0 Reconócese la convenieneia de fomen tal' los Lazaretos de Agua de Dios, Cafío de Loro y Oontratación, y la de hacer real y efectivo el aisla miento ó secuestración de las personas atacadas de esa terrible enfermedad." Lo presentó la Oomisión en la siguiente forma: "Art. 2. o Reconócese igualmente la necesidad y conveniencia públicas de organizar los Lazaretos de Agua de Dios, Oafio de Loro y Contratación sobre un pie que permita hacer efectivo el aisla· miento de los enfermos. proporcionándoles al mis­mo tiempo las comodidades y recursos necesarios para atender á su subsistencia y enfermedad," en la cual fue negado. Vuelta la discusion al artículo original, el honorable Diputado Blanco le hizo la siguiente modificación, que sustentó: " Art. 2. o Reconócese la conveniencia de fo­mentar los lazaretos y de hacer real y efectivo el aialamieuto ó secuestración de las personas ata­cadas de esa enfermedad; y facúltase al Gobierno para trasladar á sitio conveniente los lazaretos que no reúnan las condiciones para el aislamiento y tratamiento de los enfermos." En esta forma se aprobó y adoptó. La Oomisión propuso en el pliego respectivo que se discutiera como artículo 3. o el 4:. o del proyecto, modificado así: " Art. 4. o Todo leproso calificado como tal pOlO los médicos nombrados al efecto tiene derecho á una ración diaria que s.., le suministl'ará de los fono dos públicos destinados con tal fin; pero para reci birla es menester que se halle sujeto al aislamien­to prefijado y á los reglamentos de la colonia." Tomaron parte en la discusión los honol'ablBS Diputados Pinto, García Medina y el Sr. Ministl'O de Gobierno; los dos últimos para explicar asuntos relativos á las rentas y 4 los gastos de los lazare­tos y el primero las razones de las modificaciones. El honorable Diputado Manrique pidió permiso, como Presidente de la Comisión, para retir'ar la modificación referida, en lo cual convino la Asam bIea. Volvió la discusión al articulo 3. o del original, que dice: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • 74 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL . "Art. 3. o Cada lazareto tendrá un personero de libre nombramiento y remoción del Poder Ejecuti­vo, ~ncargado de la representación l~gal de todos y cada uno de los enfermos aislados, tanto en sus negocios civiles como en los criminales, siempre que el interesado no nombre apoderado especial que lo represente." Lo modificó el honorable Diputado Gurcía Me­( lina así: " Artículo. Fuéra. de los lazaretos, los enfermos aislados en ellos que no constituyen apoderados judiciales, serán representados por los Síndicos del lazareto ó por los agentes de éstos, llegado el caso, según el lugar donde se hubiere de promover Ó ventilar el juicio." Después de sustentarlo el autor, fue aprobado y adoptado. Oomo la Presidencia observara que la Comisión proponía numerosas trasposiciones de los artículos del proyecto, resolvió se pusieran en discusión se· gún el orden del original, reservando para la Oo· misión que habría de revisarlo la disposición defi­nitiva de los artículos. Dispuso también que se pu­sieran en discusión los artículos 5. 0 , 6. o y 7. o del proyecto, que la Comisión proponía fueran supri· midos. El artículo 4. o dice así en el proyecto ori· ginal: "Art. 4 . o Todo leproso calificado como tal por los médicos nombrados al efecto tiene derecho á una ración diaria que se le suministrará de los fondos públicos destinados á tal ·fin; pero para re· cibirla es menester que se halle sujeto al aisla­miento prefijado y á los reglamentos de la co· lonia." Fue aprobado. A las cinco y quiu ce minutos el Sr. Presidente levantó la seslón . El Presidente, DIONIRIO JIMÉNEZ El Secretario, Gfrardo Al'ru,bla . --*- - PROYEOTO DE LEY por la ellal se apl'l1 eh.1 un co ntrato sobre constl'l1 cciÍlll del F errocarril d~ Am3gá La Asamblea Nacional Oonstituyente y Legislat'iva DECRETA: Articulo. Apruébase el contrato celebrado pOI' el Gobierno con fecha 16 de Abril de 1907 con el Sr. Alejandro Angel sobre constl'Ucción dAl Ferro can'i] de Amagá, que á la letra dice: " OONTRATO celebrado con el Sr. Alejancl lo Angel pal'a la constl'Ucci6n del ll'err ocarril de Amagá " Los suscritos, Francisco de P. Manotas, en su carácter de Ministro de Obras Públicas, debida mente autorizado por el Excmo. Sr. Presidente de la República, por una parte, que en adelante se llamará el Gobiemo, y Alejandro Angel, en su su Vropio nombre, por la otra parte, que en ade· lante se llamará el Contratista, han celebrado la convención que contienen las cláusulas siguientes: "a) El Oontratist a se obliga á organizar una Sociedad anónima que gire con la razón social de Ferrocarril de Amagá, tenga su domicilio eu las Al ponerse en discusión el artículo 5. o original ciudades de Bogotá y Medellín y se proponga por redactado así: objeto toma-r á su cargo y beneficiar la concesión "Art. 5. 0 Prohíbese á todo funcionario llamado á legalizar los matrimonios, autorizar los mix· tos. Entiéndese por matrimonio mixto, para los efectos de esta Ley, el que trate de efectuarse en· tre leproso y persona sana." Tomaron parte en ella los honorables Diputados Restrepo, Ouervo Márquez, Malll'ique, Rueda Gó ­mez, Mutis y el Sr. Ministro de Gobiemo, quedan do pendiente para la próxima sesién y con del'flc:ho á la palabra el honorable Diputado Angulo. II para construir, equipar y explotar un ferrocarril entre Medellín y un punto de las márgenes del río Oauca, situado entre las bocas de la quebrada de Amagá y las del río Poblanco; "b) El capital de la Sociedad será dé un millón de pesos oro ($ 1. (lOO, 000), dividido en acciones de á cien pesos ($ 100) oro cada una, las cuales serán al portador y darán derecho á un voto por acción en la Asamblea general de Accionistas !le la Oom­pafiía. De este capital pagarán los accionistas el 30 por 100 el mismo día en que la concesión de que aquí se habla sea aceptada en firme por la dicha Oompafiía, y el resto del capital será pagado en la En el curso de la sesión el SI'. Ministl'o de luso forma que establezcau los respectivos estatutos, tl'ución Pública presentó el proyecto de ley "por que deben ser sometidos á la aprobación del 00 la cual se dan autorizaciones al Poder }i~jeC lltivo I bierno; sobre Escuelas Normales," 1 "e) Las ac? io~ es do la Compañía serán a~ign~daR Devolvieron las ComisioneR respectivas 1 ' . de preferencIa.a las persona~ naturales y JurídlCas O'uientes proyectos de ley: os SI que han a~endldo al llamamIento que les ha hecho D el contratIsta, de acuerdo con comprobantes que " Que crea y organiza una Oficina de Procurado · obran en su poder y en el del Gobierno; res revisores de Ouentas "; "d) Si fuere conveniente y necesario aumentar "Sobre aprobación dA un Tratado dor"; y "Sobre Presupuestos nacionales." con el Ecua. el capital de la Compañía, la emisión posterior de acciones que se hará para el efecto se verificará en las condiciones que ncu rde la respectiva Junta Directiva de la Oompatlía; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANAIJES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 75 "e) El Contratista se obliga á dejar legalmente organizada la expresada Compafiía dentro de tres meses, contados desde la aprobación de este contra· to por la honorable Asamblea Legislativa y Cons­tituyente. Se obliga asimismo á transferirle la concesión que se le otorga subrogándole en todos los derechos y obligaciones que por este contrato adquiere el Contratista, sin exigir por el traspaso remuneración alguna; "f) El contrato de cesión ó traspaso que el con­tratista debe otorgar con la Sociedad que organi­ce quedará perfeccionado cuando más tarde quin ­ce días después de que haya quedado legalmente formada la Compafiía, so pena de caducidad de la concesión, si así no lo verifica; "g) Las bases para la construcción del ferro ca l'ril entre la ciudad de Medellíll y el río Canea son las que contienen los artículos siguientes: "Art. 1.0 El Contratista se obliga para con el Gobierno á construir, equipar, conservar y ex plotar un ferrocarril que principie en la ciudad de Medellín y termine en el punto que el Contratista escoja de acuerdo con el Gobierno sobre las ribe ­ras del fío Cauea, entre las B00as de la quebrada de Amagá y las del río Poblanco, pasando por los Distritos de Oaldas y Amagá. "Art. 2. o La línea se construirá con las siguien tes condiciones té,micas: "a) La paralela será la misma del Ferl'ocanil de Puerto Berrío, ó sea de tres pies ingleses entre rieles; "b) Los rieleD serán de acero de buena calidad, de sistema Vignole, y de un peso mínimo de vein­Le kilogramos por metro lineal; "e) La pendiente máxima no pasará del tres por ciento; "d) Las curvas no tendrán un radio menor de cien metros, y eólo en casos excepcionales se podrán poner curvas de ochenta metros de radio, cuando así lo exija la naturaleza del terreno; "e) Entre dos curvas inversas habrá siempre una t¡,tngente no menor de cuarenta metros; "/) Los puentes, alcantarillas y demás obras de arte serán de hierro, de mampostería ó de ma­( 1 Ara, según las necesidades, y se emplearán ma­k riales de la mejor calidad posible. Cuando la obra fuere de importancia se construirá de acuer­do cún planos que deben someterse á la aproba­ción del Gobierno; "g) Las traviesas serán de ]a mejor madera. del país ó extranjera, convenientemente labradas y tendidas, por lo menos á razón de mil seiecientas cincuenta por kilómetro; "h) El desmonte tendrá la anchur'a suficiente para. la fácil construcción de l.Os banqueos y cortes con sus zanjas. Los terraplenes tendrán tres me­tros de ancho en corona; los cortes cuatro m~tl'OS en su base, y los taludes serán los que permita la naturaleza del terreno; "i) El balastaje de la vía se hal'á en lo general y posible con piedra triturada ó cascajo de buena calidad, con un espesor .Ordinario de diez y ocho centímetros debajo de las traviesas, y se hará cu­briendo la superficie requerida para repartir con­venientemente la presión de los trenes sobre los rieles; será permeable para mantener las traviesas en buen estado de sequedad, y debe tener cierta movilidad para dar elasticidad á la vía, y con ésta suavidad á los trenes en movimiento. "j) Se construirán estaciones principales en Oal­das y Amagá, estaciones secundarias en los pun­tos donde 10 exij an las necesidades del tráfico, y los paraderos y cambiavías que estime cúhvenien­te el Ingeniero interventor; l( k) Los planos de hs estaciones principales se rán sometidos á la aprobación del Gobierno; "l) El material rodante que sirva para el equi­po del ferrocarril será de buena clase y en cauti dad suficiente. En ningún caso el ferrocarril ten drá un número de locúmotoras menor de dos por cada cincuenta kilómetros de línea; tendrá servi ­cio para pasajf,ros de primera, segunda y tercera clases, y carros de transporte suficientes para un doble tráfico diario. En los carros de pasajeros se consultarán las condiciones de solidez y seguridad, y sobre todo la esencial de la cúmodidad. "Art. 3. o Los planos y perfiles definitivos de la línea hasta Caldas se entregarán al Gobierno para EU aprobación Reís meses después de perfeccionarlú este contrato, sin perjuicio de dar principio á los trabajos de construcción en ese término. Los pla­nos y perfiles hasta Amagá se someterán á la apro bación del Gobierno un afio después de aprobado 01 contrato, y los relativos al trayectú hasta el río Cauca dos años después. Un ejemplar de ellos qne ­dará en el Ministerio de Obras Públicas y Fomen­to. Las modificaciones que posteriormente se ha­gan á los planos y vel'files, trazos de ingeniería, etc. etc., serán sometidas también á la aprobación del Ministerio de Obras Públicas. En caso de im­probación se concederá un término prudencial para la presentación de los planos y perfiles debidamen ­te reformados. " Art. 4. o Se fijan los siguien tes plazos para en­tregar construida y dada al servicio público toda la vía: " De Medellín á Caldas, dos afias después de que el ferrocarril de Antioquia llegue al pie de la Quie­bra; de Caldas á Amagá, dos afios después de en· tregado el trayecto hasta Caldas, y de Amagá al río Cauea, un .año después de que el ferrocarril de Buenaventura haya llegado al río Poblanco. Cada afio se construirán veinte (20) kilómetros de linea. continua cuando menos. "Art. 5. o Se entenderá que un trayecto de fe­rrocarril está construido y que se da al servicio pú­blico si la vía, el materialrodante y demás anexi· dad es reúnen todas las condiciones técnicas que se estipulan en este contrato, y si una locomotora arrastrando un tren ordinario cargado recorre la. carrilera con la velocidad usual, sin tropiezo. " Art. 6. o El ferrocal'l'il se construirá y explotará COil sujeción á lús reglamentos y prevenciones de policía y seguridad de ferrocarriles vigentes ó que se expidan en lo futuro con carácter general. Los reglamentos del ferrocarril serán sometidos á la aprobación del Gobierno, quien ejercerá la supre­ma vigilancia legal sobre el ferrocarril y sus de­pendencias, "Art. 7. 0 Es obligación del Contratista mante Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 76 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL ner la línea férrea, después de construida, en buen estado de conservación y servicio. « Art. 8. o Para los efectos legalea se declara la construcción de este ferrocarril obra de utilidad pública, y en tal virtud el Oontratieta gozará de todos los derechos y acciones que la ley concede á los empresarios de ferrocarriles. « Art. 9. 0 El Gobierno concede exención para la empresa durante la construcción y cinco años más, de todo impuesto nacional, departamental y mu­nicipal, de los derechos de importación ú Qtros im­puestos ya establecidos ó que se establezcan, para todos los materiales, herramientas, útiles, maqui­naria, instrumentos, aparejos, alambre para telé­grafos y cercas, aparatos telegráficos y telefón!cos, mobiliario para las estaciones y demás objetos que requiera la construcción, el huen servicio y la con­servación en buen estado de la vía y sus acceso­nos. De esta exención quedan expresamente ex cluidos los derechos consulares. " Art. 10. Los operarios, empleados y todo el per sonal del ferrocarril estarán exentos del servicio personal subsidiario y del servicio militar en tiempo de paz. ., Art. 11. El Gobierno suministrará gratuita· mente la policia y fuerza mjlitar que sean necesa­ria. s para la protección y seguridad de la.s personas y bienes de los viajeros y de los empleados, de los operarios y demás individuos al servicio de la em· presa del fel'1'ocal'ril, y para garantizar la libertad, seguridad y regularidad del tráfico, que á su jui­cio fuere necesario. "Art. 12. La empresa del ferrocarril no podrá ser gravada con empréstitos forzosos ni exaccio­nes y contribuciones de guerra. Art. 13. El Gobierno permitirá el uso gratuito, conforme á sus reglamentos, de las líneas telegrá­ficas y telefónicas de la Nación, para los asuntos relacionados con la construcción y explotación del ferrocarril. "Art. 14. El Oontratista podrá construir las lí ­neas telegráficas y telefónicas que crea necesarias para el servicio del ferrocarril, sujetándose en todo á las leyes y reglamentos vigentes. El Gobierno tendrá derecho para fijar una línea. telegráfica en los postes de la empresa sin obligación de pagar indemnización ni por este servicio ni POl' la con­sel'\ ración de ella, que será de cargo del Oontratis­tao Los telégrafos y teléfonos que establezca el Oontratista sólo podrán ser explotados para el ser­vicio del ferrocarril, de los pasajeros que por él viajen y de los remitentes ó consignatarios de car­ga en asuntos relacionados con el mismo ferroca­rril. N o podrán ser explotados de ninguna otra manera, ni en servicios diferentes, sino con auto­rización del Ministerio de Obras PúblicaB, el cual tendrá derecho en todo tiempo de revocar la au torización concedida. "Art. 15. Las escrituras y los instrumentos pú­blicos de todas clases, los traspasos, hipotecas y cancelaciones y demás instrumentos que se otor­guen ante Notario durante la construcción del ferrocarril, en todo lo que se relacione con la em presa, á favor ó cargo del Oontratista, están exen­tos del pago de toda clase de derechos de timbre, de registro y de anotación y desauotación de hi­potecas. « Art. 16. De conformirlad con el Acto legislati. vo número 6 del año de 1905 y sus decretos con ­cordantes, el Oontratista podrá ocupar la zona in · dispensable de terreno en las propiedades de par­ticulares, para la construcción de la vía y sus estaciones. El Gobierno prestará mano fuerte al Oontratista para dicha ocupación sí los dueños se opusieren á ello, quedando éstos con el derecho de exigir del Gobierno, mediante comprobación judi­cial, la diferencia que pueda haber entre el valor de lo expropiado y el beneficio que la finca afecta da reciba con la construcción de la nueva vía. Las sumas que por tal concepto hayan de pagarse á los particulares serán de cargo del Gobierno, pero éste las descontará de la subvención. "Art, 17. El Oontratista no podrá ocupar las carreteras, ni los caminos departamentales ni mu­nicipales. En caso de que sea necesario Cl'uza una carretera ó camino departamental ó municipal, no se hará el cruzamiento sin que ésttl sea autori zado por el Ministerio de Obras Públicas. « Este, al autorizar el cruzamiento, fijará las condiciones y reglas á las cuales debe' sujetarse el Oontratista. "Art. 18. El Gobierno, en los casos en que el Contratista demuestre la necesidad de cruzar las vías públicas, ó en que fuéra de éstos haya grao ves dificultades técnicas para extender la carrilera, podrá conceder, para cruzar aquéllas con ésta, el permiso consiguiente y aun para extender la se­gunda sobre las primeras, pero nunca en exlen siones mayores de dos kilómetros en cada caso; y no por concederse este permiso quedará el público privado del uso de la vía ocupada, debiendo el Con tratista ensancharla y establecer cercas á cada lado de la carrilera en toda la extensión que en ésta ocupe la vía pública, así como las puertas ne ces arias para facilitar el acceso á los predios de las orillas. "Art. 19. El Contratista tendrá derecho á tres ­cientas hectáreas de tierras baldías por cada kilóme­tro de linea férrea terminada y dada al servicio, en las condiciones que se estipulan en la presente con­vención. El Oontratista podrá escoger los lugares en donde deben adjudicársele estos terrenos, pero sujetándose en un todo á las leyes y reglamentos vigentes sobre la materia. Los títulos respectivos se· entregarán al Oontratista cada vez que haya dado al servicio público un trayecto de cinco kiló­metros. "Art. 20. JJ;1 Gobierno otorga al Oontratista privilegio exclusivo por el término de cincuenta años, contados desde la fecha en que se perfeccio ­ne este contrato, para que durante ellos no se pue · da construir, sin permiso del Contratista, ninguna otra vía férrea, ni de madera, ni de cables de alambre, ni eléctrica entre Medellín y el río Cauca en una zona de cinco kilómetros de ancho á cada lado del eje de la vía construida, de acuerdo con esté contrato; pero sí podrán cortar y atravesar esta zona los ferrocarriles ó cnminos . que gocen de privilegio anterior, ó cuya construcción per­mita el Gobierno, siempre que no estén destina - Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NAOIONAL dos á ligar entre sí los extremos ó puntos inter­medios del ferrocarril materia de este contrato, ó que se extiendan en una dirección tal que puedan venir á aprovecharse del tráfico de la comarca dentro de la cual se construya el ferrocarril. "Art. 21. El Gobierno otorga al Contratista pri­vilegio exclusivo para usufructuar el ferrocarril y todas sus anexidades, por el término do cincuenta afios, contados desde que esté dada al servicio pú blico toda la vía. Expirado el privilegio, el Contra­tista tendrá derecho de usufructuar el ferrocarril por veinticinco años más, y durante ellos, en cual, quier tiempo, el Gobierno podrá comprar la em presa, y el Contratista tendrá la obligación de vendérsela., por el precio que le fijen peritos ava­luadores nombrados así: uno por el Gobierno, otró por el Contratista y el tercero por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia. "Si transcurren los veinticinco años sin que el Gobierno compre el ferrocarril, el Contratista se guirá usufructuándolo por veinticuatro añós más y durante ellos el Gobierno podrá. comprarlo, y el Oontratista estará obligado á venderlo, por la mi· tad del precio qUE' le fijen peritos avaluadores nombrados según queda establecido. "Art. 22. El Gobierno tiene derecho al 25 pol' 100 del producto líquido del fe!'1'ocarril durante los veinticinco años siguientes á la terminación del privilegio, y al cincuenta en los últimos veinticua­tro años. "Art. 23. Terminada la época del privilegio y del usufructo, si el Gobierno no hubiere compra­do el ferrocarril, éste: con todas sus anexidades y dependencias, en buen estado de servicio y sin gravamen de ninguna clase, pasará á ser propie­dad del Gobierno, sin indemnización alguna á fa ­vor del Contratista. "Art. 24. En caso de compra, el precio fijado se pagará d<3 contado en moneda corriente, yel Con­tratista tendrá obligación de entregar la empresa con todas sus anexidades, libre de todo gravamen. "Art. 25. El Gobierno otorga una s~bvención de nueve mil novecientos noventa pesos (~9,990) oro ó su equivalente en moneda colombiana al tiempo de verificarse el pago, por cada kilómetro de vía férrea en terreno plano que se construya, equipe y ponga al servicio público, con las condiciones que se estipulan en este contrato; y una de quince mil pesos ($ 15,000) oro por cada kilómetro de la misma clase que se construya en terreno mon­tafioBo, á juicio del Gobierno. "Art. 26. La subvención se pagará en bonos al portador, que ganarán el 6 por 100 de intel'és anual y serán amortizables en las Aduanas de la Repúbli- 01', con excepcián de las del Pacífico, en ]a cuota parte que á dichos bonos corresponda en ellO por 100 de los derechos de Aduana que destina la Ley 104 de 1892 á la amortización de bonos de ferrocarril. Esta cuota no será menor del 3 por 100. "Art. 27. La totalidad de Jos bonos correspon­dientes á todo el trayecto del ferrocarriJ será emi­tida por el Gobierno dentro de los tres meses si­guientes á la formalización de los trabajos de cons­trucción. Estos bonos, así como los títulos de las tierras baldías, se depositarán en el Banco Oentral de esta ciudad para que dicho establecimiento los entregue al Contratista, de acuerdo con las órde nes que reciba del Gobierno. "Art. 28. Los bonos de la subvención y los tí · tulos de los baldíos se entregarán al Contratista en la proporción que cOl'responda á 0ada trayecto de cinco kilómetros de vfa férrea en linea conti nua que se dé al ~ervicio público á satisfacción del Gobiemo, y empezarán á amortizal'se dos me­ses después de la fecha en que sean entregados al Contratista, en el tres por ciento del producto bru­to de las Aduanas de la República, con excepción de las del Pacífico. "Art. 29. Las partes de carrilera construidas aisladamente no oal'án derecho á subvención al­guna basta que no hayan sido incorporadas á la linea general, y con ella dadas al servicio público. Para los efectos del pago de la subvención se con siderarán los apartaderos que SE' construyan con carácter permanente como anexidaned de la vía y como si hicieran parte de la línea continua, y por tanto gozarán de la subvención, pero no se tendrán en cnenta para los efectos de la tarifa de transportes. "Art. 30. El Contratista podrá, con autol'Íza· ción del Gobierno, hipotecar el ferrocarril y f3mÍ tir bonos ú obligaciones respaldados con ]a propie dad y el usufructo de la empresa ó cualquiera parte de ella; pero en ningún caso podl'á gravarse el ferrocarril ó sus anexidades por un tiempo que e:x-ceda de la duración del privilegio y usufructo. En las escrituras de hipoteca y en las obligaciones hípotecarias se hará constar que al concluir el término del privilegio y del usufructo el fel'l'oca · rril cen todas sus estaciones y dependencias que­dará libre de todo gravamp.n, hipoteca ó respon­sabilidad, aun con motivo de obligacione8 contrai das con anterioridad. Se harán constar también los derechos y obligaciones que la Nación tiene, en caso de caducidad, en las dichas escrituras de hi· poteca ú obligaciones hipotecarias. " Art. 31. Las tarifas para transportes de ferro carril se pagarán en oro ó en su equivalente en moneda corriente al cambio legal, y se fijarán de común acuerdo entre el Gobierno y el Contratista, dentro del máximum fijado en el artículo siguiente. Para el Gobierno regirán tarifas especiales, pero nunca serán éstas mayores de la mitad de las 01' dinarias. Para la carga del .Gobierno y la sal na· cional regirá una tarifa especial, que no será ma· yor en los tres primeros años dl:lla. tercera parte de la tarifa ordinaria. "Art. 32. Será fijada para los pasajeros y fle ­tes como tarifa máxima, la siguiente: pasajeros· de primera clase, hasta con cincuenta kilogra­mos de equipaje, por cada kilómetro recorrido, tres centavos oro. Pasajeros de segunda clase, hasta con cuarenta kilogramos de equipaje, por cada kilómetro recorrido, dos centavos oro. Pasajeros de tercera clase, hasta con veinte kilogramos de equipaje, por cada kilómetro recorrido, un centa­vo oro. El excedente de los equipajes pagará á ra· zón de un centavo oro por cada veinte kilogramos y por cada kilómetro recorrido. Carga de mercan cías nacionale9 y extranjeras de ciento veinticin· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. I ./ 78 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL co kilogramos de peso, por kilómetro recorrido, dos centavos oro. Carga de víveres nacionales de ciento veinticinco kilogramos de peso, por kiló metro recnrrido, un centavo oro. Maderas y ma· teriales de construcción, leña, cartón y abonos, la carga de ciento vointicinco kilogramos, por kilómetro recorrido, medio centavo oro. Gana­do mayor, vacuno ó caballar, por cabeza y por kilómetro, tres centavos oro. Ganado menor, va· cuno y caba]]ar, por cabeza y por kilómetro, dos centavos oro. Minerales en bruto, por cada ciento veinticinco kilogramos de peso y por kilómetro re conido, dos centavos oro. Animales domésticos, aves por docenas, por kilómetro reconido, un ceno tavo oro. El Contratista queda autol'Ízado para establecer una tarifa diferencial entre los puntos intermedios, sin traspasar el máximum fijado, te niendo en cuenta las necesidades de tráfico. Cuando haya notable desproporción entre el va· lumen y el peso de un bulto, podrá el Contratista aforar por volumen, computando quinientos decí· metros cúbicos por bulto ó media carga. Para los efE'ctos de esta tarifa se entiende por tonelada un peso de mil kilogramos ó un volumen ne un metro cúbico. El Gobierno queda facultado para aprobar las modificaciones de tarifas; pel'O en ningún caso, ni por ningún motivo, podrán exceder éstas del máximum fijado. El Gobierno se reserva el derecho de revisar las tarifas cada tres años. "Art. 33. El Contratista estará obligado á transportar masas indivisibles que pesen más de dos mil kilogramos. En caso de hacerlo, los pre­cios serán convencionales. También lo serán los del oro y la plata amonedada ó en barras, y las piedras preciosas en joyas y las substancias infla· mables ó explosivas y los animales bravíos. "Art. 34. Los bultos que permanezcan en los almacenes, bodegas y depósitos del ferrocarril por más de tres días, pagarán al Contratista un dere cho de almacenaje de dos centavos oro por carga por cada tres días de demora, -siempre que no sea imputable legalmente á la empresa. " Por la pólvora, los fósforos, la dinamita, los ácidos, los artículos inflamables y explosivos, las damajuanas y otros objetos que requieran especial cuidado para su transporte y depósito, se podrá cobrar el doble de los precios comunes de transpor­te y depósito. "Art. 35. Serán transportados gratuitamente por el ferrocarril: los empleados públicos cuando viajen en asuntos de su cargo; el ejército y su equi· paje; los reos y su custodia; los materiales para te ­légrafos y teléfonos que sean por cuenta del Go bierno; los útiles para establecimientos de educa ción del Gobierno ó subvencionados por él, y los correos de correspondencia nacionales ó departa­mentales. " Todo cambio en las tarifas se anunciará, en caso de alza, con una anticipación de treinta días por lo menos y por medio de cartelones impresos y de los periódicos, en que se indiquen detallada · mente las variadones. Estos cartelones se fijarán en todas las estaciones de la línea; sin este requi· to no será válida la alteración. "Art. 36. El Gobierno podrá declarar adminis · trativamente la caducidad de este contrato por conducto del Ministerio de Obras Públicas y Fo mento, en cualquiera de los casos tliguientes: " 1. o Si 110 se entregan los planos den tro de los términos estipulados en el artículo 3. O-de este con trato; " 2. o Si no se da principio y se concluyen los trabajos de construcción dentro de los términos fijados en el artículo 4.°; . " 3. 0 Si no se construven en un año veinte kiló metros de línea cuando menos, salvo caso fortuito ó fuerza mayor debidamente comprobados; " 4. o Si el ferrocarril no se construye en las con · diciones técnicas estipuladas en el artículo 2. o de este contrato; "5.° En caso de que s1n causa justa de SUSpÚIl dan los trabajos de construcción ó so intelTum pa el tráfico del ferrocarril por más de treinta días consecutivos. Se exceptúan expresamente, para la explicación de este artículo, los casos fortuitos ó de fuerza mayor debidamente comprobados; "6.° Si se enajena el contl'ato ó alguno de los derechos en él concedidos, sin previa autorización del Ministerio de Obras Públicas. "A rt. 37. La caducidad será declarada adminis trativamente por el Gobierno, previa audienda del Contratista ó de sus representantes, al cual se le señalará un término de tres meses para que dé dentro de él las explicaciones conducentes. En todo caso de declaración de caducida ll administra.· tiva quedará al Contratista. el derecho de ocurrir al poder Judicial, para que éste decida definitiva mente si el Contratista no se conforma C011 la ne claración administrativa. "Art. 38. En caso de que caduque el privilegio por cualquiera de las causas arriba mencionadan, la empresa con sus anexidades, todo debidamente inventariado, pasará á poder del Gobierno, pero se reconocerá á cargo de la misma empresa y á favor del Contratista ó de quien lo represente la suma que compmcbe haber sido útilmente inver tida en la obra, siempre que los valores represen tados por tal suma existan en esa época, y que se deduzca á favor del Gobic,rno el valor que ést3 haya dado por subvención en bonos ó títulos de tierras baldías. "Art. 39. En caso de interrumpirse totalmente el servicio del ferrocarril por culpa del Contmtista, el Gobierno tomará desde luégo las disposiciones necesarias para continuarlo provisionalmente á costa del Contratista. ... " Art. 40. Es condición precisa para que UD caso sea declarado fortuito ó de fuerza mayor, que el Contratista ó quien lo represente dé cuenta por escrito é inmediatamente de lo ocurrido al Ministerio de Obras Públicas, presentándole den tro de un mes de haber pasado el acontecimiento las noticias y pruebas concernientes á esto, y ex ­plicados con la debida claridad estos puntos: " 1. o Las circunstancias y detalles del hecho q ne constituyen el caso fortuito ó la fuerza mayor; " 2. ° Las medidas que la empresa empleó para cortarlo; "3.° El tiempo probable que dure el atraso en Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 79 el cumplimiento de las obligaciones contenidas en dada, á satisfacción del Gobierno, cuya cuantía la concesión. sea de ciucuenta mil pesos oro ($ 50,000) cuando "Art. 41. El Ministerio de Obras Públicas y Fo· menos. mento, en vista del aviso dado por el Oontratista, "Art. 49. Si apar~cieren dificultades referentes practicará las diligencias necesarias para el escla· á alguna ó algunas de las cláusulas de este contra· recimiento de los hechos, y pedirá al Ingeniero in· to, ó al cumplimiento de las obligaciones en él terveutor y á las autoridades que sobre el particu· contraídas por ambas partes, ó á la extensión de lar puedan instruirlo, los iaformes que estime los derechos que pOlo este contrato se reconocen á convenientes, y resolverá si el caso está compren· los mismos, di::lhas diferencias serán resueltas, sin dido en los casos de caducidad. Si decidiere afir· apelación, por un 'l'ribunal arbitrnl compuesto de mativamente, fijará el tiempo extl'aordinario que tres miembros, de los cuales uno será nombrado debe abonarse al Contratista. por el Gobierno, otro por el Contratista y el terce ,; Art. 42. El Contratista podrá traspasar esta ro por los árbitros principales que hubi.eren sido concesión libremente por la primera vez, pero los nombrados. traspasos posteriores necesitan la aprobación del Si la diferencia proviniere de la apreciación de Gobierno. algún punto técnico relativo á la construcción ó "Art. 43. En ningún caso podrá el Contratista servicio del ferrocarril ó sus accesol'Íos, se deci-ó quien sus derechos represente traspasar, hipote· dirá por peritos ingenieros, que se nombl'arán uno cal' ni en manera alguna enajenar ni el contrato por el Gobierno y otro por 01 Contratista, los cua ni, ningu~o de l~s der~~hos en 81 ~ontelli~os, á nin~ les peritos, antes de conocer el litigio, nombrarán gun Gob~erno. ,0 naClOn ext,ran.Jera, SIendo nul.a. uno tercero en discordia. La decisión de los peritos t

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie V N. 10

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Anales de la Convención: órgano de la Asamblea Constituyente del Estado - N. 18

Por: | Fecha: 10/12/1877

Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA. ESTADO SOBERANO DE ANTIOQUlA. ANALES DE LA CONVENCION. ORGHO DE 1.\ CO:iíEXCIOX r.O~STITL1EXTE DliL ESTADO. > NÓMERO 18. CONTRNIDO. 11 ,Pue~ta en discllsion, el cilldnllano G6mcz la modi-fi: u pomcudo: en lodo cl1llcS en curso en v{'z de en los ACTAS. 1M). CUICO fUas próximoa i el cilld!ulnuo J nv~orri solicit6 S~ion n ... du.n .. del di .. ~l de no"i~mb .... de 18:; .... o.. ..... ........ ... . .... qUQ se volllra p o r pnrtcs, componiéodoso ~!ldn n,,- d. 88~e.oiio"n"n dOro de lftH.... •••.••..••..••.•••••• .••. .•••.. .• I! d " ,. .. ~3,1~"''''ictnbrodeJ8'' () o.S O uno de sus puntos. Votada Ir! primen\ fué Seaion d~1 di" N de noviembre de 1m .•••••. ,.: '::.:::::::: ::::.::',::: ::::: nprobada. ~(l s(>p;ull(h~ .se votó nominnlmoll to n pcdi- Sellon noc~urna d.1 di. ~I de no .. i~",I ..... d" IS,¡.... •••••• ......... •.• ...... rDel1to el.el ciudadano üómez i fuó ne!.!Rda con lo!! votos !k.ion dd dio.:!6 de nO"-;~lDb~ de IS,7...................... ............... I (I~ 1O S Clll(l ti( a1i10ti D13m.vo, ( 'Igf\do, I r-agorri, JaraOlillo, LEYES I DECRETOS L, C· R l JI R I n ~-, ys r~po ' " O ll1g~o, . estrepo. Jnd nl E:'cio, H.ui:!: Leinúm~roLXIII,JlOrl .. cu .. l"'conoe de la Asamblca ceden con igual fin ]M8 di\·ttlS que a cada. uuo corresponden en 108 cinco diaa I'l"úxlmol:l. 3.- La Asamblea envla su exprcsion de profunda condoleucia a. SUB hermanos de Cura~ao por el mdo golpe con que la Providoncia acaba de probarlos." "Art. No ohstante 10 dispuesto en los articulas nn­toriores, el Gohiemo Sf> rest!I"\·(\ el uso de la ca!l!\ hasta. que ad'luiero. local donde establect>r sus ofi cinas." :Modificacion: suprimir el periodo desde donde dice !taRta que arlquiCl'a i reemplazarlo con éste: u par el télmino de dos l\ño~, ese In yendo el de las pieza8 dcl piso bajo que dan t\ la calle" . A solicitud del ci udadano llIejía, 80 \'ot6 pste artí­culo con In modificacion por partes, señAló como pri­mera hasta ln palabra mIos, i como se .... lmtla el resto. Fué aprobada la primero. i negada la 8~gunda. Aprobndos el prNllllbulo i el Ululo, 8'" cerr6 01 se­gundo dt'hllte, habiéndose Ilf'gado Antes la nlOcion que fij6 el ciudadano Lla no para que se reconsiderase el ar­ticulo 7 .0 A las nuc\"e i. treinta. minutos el oiudadano Presi­dente h::\'anL6 la sesion. El Presidente, UANUEL TInrnE A.-El Secrelnrio, Isido1'o Silva L. SESTON DEL DIA 23 DE NOVIEMBRE. PIl ESI DENCIA DEL CIUDADANO URJOE A. En l\[edell in, a las once del dia vcintilres de no­viembre de mil ochocientos setenta. i siete la Asamblea. I(-'j i!>lati\'l\ principi6 sus tmbajos en ('stl') dio. estauJo pre"entes sus miembros Agudelo, Aldana, Barl'era, Bal1estNo8, Bravo, Delgado, Echeverri, G6me'I., [ rn.­~ orri, Jtlruruillo, Lince, Londoño .ruau D, LonlloiiO P edro, Llano, 1't1eniloza, ]'¡IOj tB. Posadn, Hestrcpo Be­nigno, Rt'strcpo Indnl ccio, R t'strepo Pedro, Ruiz JUAn S, Rulz Qnintero, 'l'oro, U l'ibo R , Uribe .A . i Vl'Iez. Fllltó con (-'sc usa 01 ciudadllno Tenorio, i sin ella el ciudadano Restrel'o José Domingo. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1:38 AKALES DE LA OONVENOION. Aprolmun, el ncta. de la st'!iion aute ri \l1' se tomó en consideracion In. Ulocioll q~l u fijó el ciudadano Aldllua en esta forma : ('Anfes de ent.rar alórdcn del día consi !lcl'cse 10 si­guionte: " L f~ Asamblea doplorfl. prO f!lJl(lRmente fine do las prensa!'! llel Es bulo salga tl Jl l'Od !lccio nes t] ne dé'!; \' i l' tll ll.n­do las instituciones, prolongan el ma lestll.r J e Antio­quin i del pa is.'· El ciudadano llan el'a In. mOll ificó pr,n i('nllo "La 'mayo'ría de la A samblea." en w·z dI" " L a A samblea ." Peru haLiéndfJse concretado la votaciou a la ultemcic)fi del Órd¡':l del dia., se ll C'gÓ, ]lor lo cllal no h ubo In ;;a.r a ,"a tar In, parte es posili\'1l. Se aprobó por u oanilllid lul 1,t prop osiciol1 que ('11 uegnidll se inserl i\, Pl'(jflt'IJl-n cln. Jlor los cin!ladunos D el­glldo, Imgti1'l'l í Ruiz Qllilltl:' l·O. .Altélt:se el órden del dü i considerese esto. pl'OpO- 51Clon : " La Asamblea L ejisl¡lti\'a del E stado Sohemnn de Antiofltlia dá un voto de Aprohacioll a l¡l cond ucta n o ~ hlc i d('!;linteresada del modesto re puLlicano cimladllno Jenernl E zequi Ell Hurtado; reconoce los servi cios im­p ortantes i oportunos qne prestó n. la causa de la Jli.~ u erLad en la cam]Jaiia. que t('rminó el 5 de nbl'il próxi­mo pasado, i lo consid era como lino de los IOns h~ al es i abnega dos defensoros el!,) las id eas civilizarla,,> del siglo. rb "7 =~ T1l'u eba de r ec onocimiento del Pll ebla 1 era. n ut lOq~lCllD '"J't:- p',_ .. j~lo en cstfl. allp;nsla C () \'~ pOJr\ clO n, 01. c.mdadano rreS~(l em.e - <:.e.Wrú t.tnSCl'ibir esta propOSlclOO 01 benemérito Jcneralli~u.....," Propuso el ciud!~dano Lince: "An tes de entrar nI órdell del dip., considérese In. sol ici tud de los señorcs Anto nio Mai·ía. i Estéuan Me­za i el informe de la comision." Se !legó esta. prollOsicion; pero ll:lbrendQse flp1'Oba­do la de reeonsic1 emciol! que i.nmediatalliente fijó su autor, se reconsideró i fue llprobatla. Leído ~I informe so J)Uso en cliseusion e11Jl'oyocto de resolucion con gue termina, i dice ::1.81: . "Estando las morLuorias libres Ilf' derechos por la 1el 276 de 27 de n.gosto de 1875, sobre bienes i rentas ' ~ e J E stado, devuéh'anse ol·ijinn.les estas dilijencias a los -10 teresad os." La Presidencia dispuso que so devuell'tln los docu­mentos a los inleresado"J. Se negó la lllocion fijada por el ciudadano Delgado, .&. saber: "Prc\'ia alteracion del órden del cIia dése segundo debo te al proyecto de decret.o por el cual se apnlcba la ..compra de un retmto, ul decreto sobre COllUHltacioD do pena a Rafuf'l Vélez l\f~j¡a, i ni de lei por lo. cuut 8e auxilia. la educacion de un jóvco." Su:.'rió segundo debate el proyecto.de lei de Crédi­t os adicionales ~l presupuesto de gastos de 1876 i 1877. l"ué aprobado. El proyecto de lei sobre asignacion\'s civiles, gne ya hn.bia sido aprobado en seguudo debate, pnsóen co~ mision de revision a cargo del ciudadano Ruiz Quin­tero. (tA bierto 'el segundo debato al proyecto de leí re­formatoria del código pon[1l, i no estando presente el cinchd:ll1o que informó, se aprobó la proposiciou del eiLHlac1auo Lince, qlle sigue: c:Susp6ndase la discusion de este proyecto hasta 1,\ scsion del clia de mañana." Con lo cual quedó agotado el órdeu del clin.. Túllia\'6nsc en considcl'ncion en segundo debate los proyectos quo a continuaeion se espresfln: 1.- E l de decret.o por el cual se conmuta a Rafael Vó lez l\l ejia una pena. SB negatOn en votacion S{-I(; l' l." tD, pscrut ndos los votos p OI' los ciudadanos Lince e II'II .~r)­ni, tant o el ar ticulo primero del proyecto da la cOll1i­sioo como el oriji rutl, quedando por consiguiente nega­do el l' royl1c to. 2.° E l de Ici por In cual se ord ena la cODs trl\ ccion de una pcni lt'nc iarin, I'es pec to del c tl ~ 1 h:lLi ;l. (¡tlNlado pendiente la di sc usiún sobre la morl ificacion d el cilHla­dn. no AIllnlJa nI art i01110 2. ", modificacion que fuó Jle'­g'lldn, sie1Jelu aprobnda la q uo ptOpuso ptll'R el nrticulo 3." com;is tenle eu poner t,einla mil p esos {'n vez de veinticinco mil. Antes de cerrarse e l debate el ciu rlarlano Llano propuso un Iln eV(l artículo que fuó negado, i l'H ('ste: '¡Art. Ordenase ip;unlm ellte al P od er Ji:.i cc lltivo quo tan lllego como la situilcion (l el Tesoro ro pel'lllitn, c1is­pongfl. la consLl'lIcc ion de un cnartel Cllera del rcdnto de la ciudad, procu l'alldo que tal edificio lt"ne las c o n~ di eiones del obj eto a qne s~ destina. En t~1 obm pue­do in"e\·ti rse hasta I!\ f;uma dn \'einte md pesofl." Se cerró ("1 d¡,lnte i se dispuso que se remita en có­pino ni POll er Ejec utiv-o. 3." El de lei por el cual se concede un allxi!io a las ,,¡otima!; del t emporal de Curazao 0022 i 23 de setiem­bre de 1877. Este proyecto fn6 nprohn.do sin otra modificncion Que la que lwopnso el cincll1dilllO Lomloüo P. 1\1 nrtiClI- 10 primero ponicnlloJ rudo (folpe que awúan de slif?'/''J' en vez de 1·/tdo [Jolpe con q1te la Providencia aCdba de l)1·obarlolS. - Be.co>rrÓ el t1(!bnl~" i 4." El de decrdo por ~ "'\lJtl s~ arrucba In compra do un retrato. Se aprobó SID 1ll0o.rtkncíon nl"'ulH\ i se cerró el deLat\'o o El ciudadano Jnrnmillo presentó un proyecto de lei adiel0nnl a la. de rentas, s.uscrito por él i por los ciudadauos Delgndo, Echeverri, Ruiz Quintero, B.es­trepo Imlalecio, Lonc1oiío Jllftn D, Londoiio Pedro, Imgoni, H.uiz Junn R, Bravo, Toro, Ballesteros i Agu­delo, i estableció cslu fJroposicion: "Dése pril'L1\'\' deuate a los proyectos de lei adicio­nall'l. la de reutas; ni de decreto soure honores, presen­tado en la sesioD. de ayer; al de Jei por la cual se abre un crédito suplementario fLI presupuesto en "ijencia, i al que concede lIn auxilio a los distritos de Santar061i i.Neira." Aprobada la cual ss·consitleraron en primer deba­te los proyectos quc ella espresfl., en. este órden. 1.° .EI de Id ¡trliciODnl El. 1M de l'ell1;¡IS. Fuó apro­bado i pasó en Gomiliion al cilldarlano Mf'jia, haciendo consta]' sus votos ueg/lti\'os los ciudad/\JlOS Uribe A, Uribe H, Gúmez, Barrera. i Restrepo Benigno. 2.' El de decreto sobre honoros. N egu.do por doce bolas blancas contra tl'~S negras, escrutadas por Ioseiu­dudanos Ruiz Qnintel'o i Aglldelo; 3.° El de lei por la. cual se auxilia la. edllcacion del jóven José A. Arnugo P. Se negó por diez bolas blan­cas i diez uegras, siendo escl'lltadorealos mismos ciu­dadanos, 4.e El de lei por 10. cual se allre'un crédito suple­mentario al presupucsto de gastos en vijenúio. Se npro­bó i pasó en comision al ciudadano Delg-ndo. Siendo llegada la. hora, el ciuc1.lllano "Presidente levantó la acaion, desplles de hnuer recibido del seilar Secretario de GoLiernQ los proyectos de decreto por el cual so {'onJonau 1111:1S llillltnal sin oLjeciones, i con ellas el de lei p(lr la c\Ud so elimiua 01 distrito dA Yolombú; la lei número X V adicional a la. de asignaciones civjles Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. , ANALES DE LA OONVENClON. 139 S E S[O:-¡ DEL m.\ 24 D1~ :-¡ OI'l E)[llllE. i ell tl :c,·( \t l) Il ÚJlll't'o xxx r, p or 1, 1 e lla! se co nce d e (L J OU'l,1I1Il GÚllll'Z 110 11 r('CV mI H'n~u; est.()~ déhida m e n h' a~n c LOnuc1 o !J p o r 1'1 r u tll'r Ejt'{~ lI t i \'o. e n c uy o no mbre q I'HI:!,HJ)EX( I\. DEI. UUP.\DANO unlDl: .\. hiZO 1.'1 s e ii or S l'crdildo t nl d l'volIl Cio ll. \1 . En ;\r cd,:II,in , n ln~ once del d in vcioticuntr,) do no- El Pn>sid tH!h .', !\IA NU . ; L UHIIH': A.-EI Sec retario \'1t'!1'l bre de !l Id Ol'h'lC ll' ntm; IIp t c ll bl i sictc se ublió 13. I s idol'o S ilva L . ' seslO lI. d o J[I. Asalublt'u L e'ji,d ativa c.stall~ l o presC'ntl'B SE:::;lO~ NO OTUnN A DEL 23 DE NQ\'lE :\ rllH.E. SUR tIlll'm b rl1S A ~tH h · l o. A Id ana, llanwa , Ralll':-;tcros, \ 11 Bl'U vo .• l) "I~~w lo, gc llU\'t'rri, J ':~trndn., J rn!!r.lrri •• J' ..... n'; - • n ::ilIHSt; I.\ n E I~ Cl l ' D.\O ANO CRIBE A.) 11 T 1 1 ., '" .. E '1 1 11 0, .. r)(~t', ,1m, mio .) unn B L un, lorio Pedro Y 1 1-"0 '.11 ~' t' \ e in, a ' as s il, t C' d e 'o. 1I 0('" h o d d v l·inti trcs l\t .. :\ 1 1 ' , .¡ •• " , d . I 1 '1 1 ")1(\, ~ l' ll( I\:: n,. P nsaua, l{1'sln'po D e n igno, Ht"~tr UH crédito a favor de la 8e- prei\ lllhulo i el título sect'rr6 el d cll<~tc dosP Ul '~ ,1" 1, .... iiO"!4 A,?t1I'Nl, IzasA. i de S~IS h ij()M, ; i. .... 1I bcrstl nt'gado IIn u dt c~ ¡Jo IlUI ~ V (\ .""" l'IICj,¡tO 1,0r el ci uda.- 4 . A 11\ n: fílflnatol' m dt'1 Código CI\' II. 1I dun u Bruvo, e l c uro! J .yO lo Rlg ur cnte: Se o.llToLó la propo:,icion i se nb¡j(¡ 01 seg undo dc. h L o;o h ;j 'l~ d e m atr im onios celeb m d os, !ll.'gn n los ri-bllta~ nll'rimNO de 1~l s proyl-'Ct os qu~ e lla C l1Unt",r", o.;f t OS tic los con trayell te!l, d \!lnloJ 1863 h as t a l a fec h a, tic-cual fllé nprohado si n: U¡¡l .. e lIIodificado n tlue la que c s· nOIl Sudoeste, su capital Jt.>ric6, compuesto tambien dl'I GnlO Jurado. del di ~trito d l' ('ste norubre i los de Antll's, 1301ivn.r, "Art. El perlodo do durnciotl do los oua t ro miam- Concordia, }'r~'donin, Nucvn-Camwallto., 'ráruesis, 'fi_ bras del (Jmn Jurado uombrados por In. Asambleu L e- ti¡-i!JI i Valpumiso." jislati\"l', scni. de dos fl..ños, n partir dd primero do ene- El ciudadano. Ql1inlCfO Ruiz deposit6 en la Sccr~- ro siguiente El su clacclOll. tarla para que se II1cluyn ell cIneta una Dota concobl- "Art. El emploo de miembro uel Gran Jurado Sll- da en estos términos: r ti 011\:'1'050, do forzosa aceptncioll e incompatible con «Noviemure 24, por la noche. El ciudadano Ruiz cualquicl' Qtro Cml)leo do canictl:l' público. Ql1illtero sol ic}tó so hicicsC'. cou')t¡u su ,'oto uf'gativo ni "Art. J ... 08 miembros del Gran J ¡¡rado tendr{tn cua- aol/\ do In ~erHon do este dm, porque tal u<,cunwnto no iro sn"If'llt,~ s que entrarán II funcir)llar por Sil órc1cn l'S la rclncion ('xacta de lo ll11e pasó en In miama sc¡;ion, cuando falten Jos priooipalt'¡¡, debiendo scr tnmbien cOllforme lo pa\'ieue el reglameuto. Huiz Quintero nomhrados por 11\ Asamblea. (fil'lnado).'1 Art. Esta lei rejirií. desde Sil sancion." El ciudadano Bravo n cargo de quien estuvo la co- 1'111'(1, cerrarse el sc~ulld() deb,Ib.' al proyecto do lei lllil:\ion de l'C\'il;inn lit:! proY('cto de lei sobro demllrcn­sobre dcmnrcneiou i di\'ision tcrritorial del Estado, so cinn. i di\'isio ll ll.!rl'itol'ial del Es tado, so li<.:itó pelluiso considerarun la'! modifieflciol]('s introducida~ por la co- I ara rutila!' este proyl'cto para prcsC' ntnrlo t::n J¡~ pró­misioll do I'('vision. Se negó lo. propuesta al al ticulo 6.° xim:~ sesion 00 11 el iuformu respectivo, on el <':111\1 hnni q uedllndo vijcnto d dcLorijiunl aprobado. 1 qucd6 peo - n:fcrencin dfllas lIIodificnciol1l's que lo ba iutroducido; diente In cliscusion so bre In del iu cillo 4.° del (ll·tI<.:ulo pero ('::tando ya I>ollwthh n discusion una de dichns 8,°l i con la pnlabm el <.:iudadaoo Londoi"io J. D. por nwdificnci",ws i otra aprob:uln, la Prcll idlDcia dt'clll1'6 Ber llegadn la hnrn i hab¡;!' lcvnutndo la. seoiou el ciu- quc no t.:Jt\ dü su incumlltloeia permitir o liÓ Ilu.) so I'C­dndllllo PI esidt'ote. tirase del c1l'bi\te este proyecto, i sometió n la Asamblea El PI('"idente, MANUEL UBnm A.-EI Sceretruio, " Il\ \lt'cisioll do ('tita sol idLIlc1, la cllal se IlI'g6. Isidoro Silva L. S~ aprobó la moeion del eiudadaoo Hesl.repo 13e- SESlON NOOTUHNA DEL 24 D1': NOYlE)Il3HE. l1ignn, fonlluhll]t\ a~í : " Discütase i \'úteso en scsion permanente el pro-l'lH: SIOENCJA DEI, CIUDAl.I.\NO LLA!'óO. yecto ue qllo s~, tl'l\t:\." En M"dcllin, n Ins siete de la noche del "oinlieua- llPl'ol'Ól;O L\ pl'opo~icion, quedootlo, ('1) tal \'il'tud, tro neOntrull,", IlrCSl'lltl'S los ciuut\uarHlS ti",;. Se orijinú un Jlrolon~.pl l, ) dobato sostl'llido p OI' los Aguddo, *\IJanR, Barrera, Bdll'lStl'ro~. n.,·,\\"o Dl'l""a- eiwhdanos .\ 111.1111, Uribt! H, Barrera, L ')ud ui'io .Junn do, Et' h{'\'crri, b:struda, h agoni, J 1\1'11 mi Ho, Li riel:". l .. ~n . n, n.·stn·pu 11), \'Ilt'('i,~, ,Jamllli 110 i Llano. El ci lII.laJa­doLia ,TU llO E, LlullO, Mt:iia, P osada, R,.~tn·po B~'nig-- no l.l.lr1'f>I'a, al t"l'minflT ~u lli sCIl i'SO fué llamado 111 ór­llO, TIe!>tropo Jndalecio, Ruiz Junn S, Huiz {~II¡nt(.'nl, d,>u pOi' la l'n'sidl':H~ia con mOli\·o :101111001' \'('rti,loes­T oro, Uribe Ir. i Véll'z, se dió pl'illcipio a la f:, NlIC\·aclu·nlUUtlbl, Bolivnr i C()~eordia." 1)ro)'l'c I0 do I('i rd'ol'lllaturia dl'l código civil 110 ftlé por N"gau;l h ¡>roposieion en!>u parte l'o!;ltivaa In sus­el ciudadano Bmvo AillO PUl' él mi:uuo. Votada el acta pf>os¡,m do Iv qUl' se diticute i ~ons id ernc i o n de los nuc­se aprohó, h'lcil'wlo constar bU \'ot,) 1ll'<1nlivo d ciuda- vos incisos, ell·ilHlad:.lno ~IL'jin estableció esta otrn: dano H.uiz Qnint .. ro, por cuanto qlle el7 ella no so dice nSllspéllda!;c lo que so discute i considéreso lo si~ la \'enlud Ul' lo q ue tU\'O lugar l'll la Hc~i(">n. g ui unlc : E n ~l'I;\l¡,la cstllbl('ció d ciudadano R uatl'epo Be- "H.t!vúenac la proposicion d el cimlf\dano Bcni:::no Dia......n o lu I->iy;uil'ntc Illocion : Hn l'stn'l'0 f'1l quo se (I ecluro, que este lll· ..· oc iu(lo debo " Antes do entrar 1\1 órden de Tn se3ioll tómese en Jiscuti rse en t:ll'sioll pcrmanente." e cOllsid'·lacion el proyecto de 1"t'lIollloion por el cual so autoril.lI ni Porler l~jc(, lIt.i\'o pnrn cclcbmr un nlTC'glo YotU¡J,. la Jll"olpo"icion de BlIspension rf>Sl1lt6 empa-con el Iwlior EUllanlo Nicho!lH." tatl¡l, i cOl1t in ~¡ú 11\ di~cIl.iion sobre ébtn. mi ~-una; pero ]~lH'stl\ en di:lctlsioll, 01 ciudatlnno Bnn-o In modi- buho de SL1!l)1t'lllh'rse pOI' no habercl quo)'ltm n:.-",Iallleu-ficó ngrl'galltlo e!oik periodo: tado. L1.ulIllda la list:l, n '!oipond ieron a ella lo~ ciudn- HEl pro.neto de Il'i snhre codifit.'acion do ci('rtfl.s dau(lti Aldnnnl Ihrrera, 13rilvo, Ballf'stl'rosl Del.raJo, leses i d de decreto flobl'c inclllltolj i \'lIéln\~f' a H'~lllld,) ]t;:>tmJa l Jra~,)rri, L()mloiio Juao TIl LInDo, Po~atla, d ebale ('1 proyecto de ki l"(:·fvl'lllnturia 1..11:.1 Código civil. ,. U,'¡;trepo B,:uigno, nestrepo lndalecio, U rilw 11, i V6- .ti,1I0c8ivumente SI.! negarou la modilkacioll i la 111"0- !L."" {¡¡Itondo por eousiguiootc, Inta cobre el ciud t¡,dallO 'l'c llorio propuso: ~Jl "rro, p I aUlO 1. morcurio, de los depósitos de 'c al'bon , u Sll!;péllll.lse lo que se discuto i considérese cste mármol, cnl, )'(':10 i las fuontes de a"ua salac(¡l." 'articul o: 1 una. Uloúiücacion fulitivn ¡)11m ~I artículo 39 , con- u Autorizaso ni 1. " O(I el' Ej ec utivo para. h acer exa-sistento Cll {l."l'e/""1" 'Ir: i lodos los dccl'etos eJ iecutivos con- mi.l lar pOI' conlmto I a~ cllentas de que tratll l's ta I el." lbraauroios sl oas eos.lt'etl,c Iudlo.! l.A lUba!i se UdOptlll'OIl i fueron Ilpro- S ~ t1pl'Ou•.O. I .. IL PI'OI'0tlICIOU du slI spension i se puso E en dllhntc e1artkll !o i tlllUl>ienla. modiücacion aditiva '1 ciudadano Llano fiJ'ó esta pco¡)osicion: I S I tlel ciud¡u lUlO Bravo, forlllulada as!: artíc"u lolI,s pólldase o q uo se discut~ i considérese esto ¡¡ .Gn cuyo caso no se ll .'vará a efec to 10.. crcncion do ti Quedan suprimidos el juzgado 2.0 en 10 civil, el la oficina ct> llt'c itll du conto. bilido.d ni lo disllUesto ,por juzgado 2.° cn lo criminal i el 2,0 Fiscal utll circ lí.ito el artiCUlo l~." del C~ntro. A Jlcticioll del ciud adano T~ u o ¡-i o so yotó por pa r- "§. La~ Cilwms pcmdientes en lo civil i criminal en tes, di\·it·IIIII)la en 1" misma for lUl\ en que So.' propuso 10sjuzgau0s suprimidos pas,lrán a los nuevos circuitos i rllsultó u pro\Hua ]¡\ )ll'i nH'm i n ... gad'l h j).":;umlll, La. Q que res¡H'ctiV!lIlH'lItl.l COI·I·CSpouut'Il." Presidenci.1 dec laró \·irtu.llmente negndos los Ilrticulos Se. npr i !'le co ncl·deu ;¡]¡;un.\s autorizllciones al P odo," lla.Li6ndo.'le nprobado, 8e puso en discusion el citn- e jPll uti t'lI, ruó IIpl"Jbuuu en tillgUllllo deuate, I jl Hl que­tado articulo 28, \,;1 ctml modificó el O,,¡u'cliado ciudtl- lió c{'l'mdo, con ('li tas lUodifi clwúmt!s introducidas llor dano Llunl) do t'titt> 1000.0: ,101 ciudll,lnll<) Bnn'll, o. subel': HArt. En ( l l cil'cúito do l\Iedellio habrá dos Jueces, El) d liltl culn 3.· panul' S !lO pOI' ciento en vez de uno para lo civil i oLro ¡mm lo C1imiutll i uu }l'iscnl. 10 por cielito, tln arllculo lluevo l)!lf(\, el fin, concobido "§. Lo!; lIl'A:0cios civiles pemliolltcs i los sumarios en es!..)!; t6rminos: i CfLllSIlS que [Iún l'st:í.n por dcspaouru' clllosjuzgados (¡All. Ald ol lzllse tnmbiC'n 0.1 Poder Ejee ut ivo para civil i criminal que so tmpl'illlt'll, Jl3tinrán a los circui. cstahl\:c.'i' \Ina oíh:illtl do fU1Hticion i ('Ilsnye de roinera­tos a qno I'c,,¡¡wclivamenle corl'c!;pollllcn." les i mehdu~ preciosos, UUI;:.'ít\ tL la. casa do ruoneda do Antes da poo('rsO' en discusion, cll\utol'solicitó por- 1 esta. oiullnd," mi130" ¡ la ASl1wblea so lo oto1'"6, para. rtltimr el ¡Jará¡;;ra- . (Co1lcl ll irci). Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES Dl'; LA OO.NVENOTON. ~ ___ . __________ ~ ... _0, ______ LEJ NÚMEIW XLuT (DI; 1G DE NOVIE.\!nI!H lH: 1877) {lor la c\\nl se concede l\tl p1 ¡,·ji".iia :lnónilllo. LA 1SlllllLE.\ LWIL.lTI\'.\ 111:1, ESTAIJO SOBEmo un AjTIOQEL\, DECRETA.: Art. 1.0 Concéc1esc privilcjio al 1nüivic1Llo o compniiia., que construya. UlI puente colgante de a.bmurcs, citdenfls o bltlTftS de [jorro ~obrc el rio Cauea) dentro de In. zona cOlllj)l'cnc1irb tl'es kiló­metros para arriba 1 otros ta.ntoR para. ahajo, me­didas desde el centro rIel paso de "Picdr:"lsH , en el cn.mino J1Llc- collluni-ett. ·o.-lo,.; di::;hito!:i da Fl'cclo­; nia, rJt:rlCO. Art. 2.0 El pl'ivilcjio dUl':ll'tÍ haRta. por el tér­mino ele h'eintn. aii.os¡ dun1.nte los CLmles el pri­vilejiftdo¡ o su rcpresentnnte legal, poclní cobrclc el di[~ en que se haya dado principio a In. construccion de ella; 2." De los quince fL los veinte años uel p"ivi­lejio, pagando únicamente el capital invertido en hL con"trllccion i cOllsel"vacion del puente; 3.° A los vcinticinco anos de la eoncesioll, pagando la. mitad del cn.pital cmpleauo en lo.­construccion ; Art. 7.° El puente no tenJI'{~ ménos de tres metros de a.nchlll':t, i ~e lc pondrán barandas de ficrro n. ámbos lados, de un lIlcb-o, a lo m~nos, ue ::Lltllt'fI., PILI'fl., hacer mas seguro el trCLIlRito por él. Al·t. 8.° Corresponde al Pudelo Ejecutivo del Estndo pouer al pri"ilejiaclo, O It quien lejítima­mente lo represente) en poses ion del privilcjio) despues de ser examinado el puente i dc ver qne se hayan lIena.do la.s condiciones de ~egllt'itlad, nnchum i e:-;tn.bilidad necesarias, i en cllyalecha. pl'incipiadL a cOlltal'::iC el tiempo del pri\'ilejio. Art. 0.° Para hacer electivo el pl'ivilejio a que se refiere esta lei) se prohibe durante el tiem~ po de a.quel) la. COllRtruccion de cualquiera otro puente sobre el 1'10 Ca.lIca, en una esiension de dO!i> kilómetros húcia at'l'iba i otros tn.ntos hácia abajo del punto en que se ba.ya levltutado la obra.. Art. 10. Si el concesionario cobmre en alguu cnso mayores dCl'ecllOS que los fijados en el :\rtí­culo :¿.", pagará unA, multa quíntupla. del valor de aquellus en f.'tvQt· del Estado i de la persona El. quien se hubieren eobmuo. AI·t. 11. Declárase esta ohra. de necesidad i conveniencia públicas) i lf\s e!'>propiaciones n par- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. .üNALES DE L lc'c OONVENOION. 143 tic ubres que la. olm\ h iciCl'c indispensables, se practicarán con :llTCglo a la lei de la. materia. i previa. indcmnizacioJl en Lodo caso. Art. 1~. P OI' 1:1, conccsion de este privilcjio 110 se mcno:-ocn. h:l rI e l'ct·\¡o a.lguno al pasaje i n a.­vegncion del rio Callea por metlio de canoas, barcas &. D:tda en Mctlcllin,:1. dos de noviembre de mil I .ochociellt.os sdentn. I s iete. El P¡'csid cntc, J\.b NOCL Uurm: A.--El Secl'c­'- tario) Iúdoro SitNt L. Poder Eiecutiz'() del E8trlllo .--_~Iedcllin) 16 de no­vicn¡ bl'(J de 1877. Publíquese i ejecútese. (L. S.) JULIAN TRUJILLO. El Sccrctrtrjo de FO(I1Clllo) NrcoLA.s F. VILT.A. LEI NmmRO XLIV (1).: J7 I)¡'; N OVIDIIlIlH DE 1877.) rul i, ¡ollal n In d~ ,,~i:::nllrhm(>s.c¡\·j:('s. LA AS.mLU LWSL.\TII'.\ DBL EST.\\l9 SO OBlliINO Dr AlITIOQUI.I, DFr.CR1·~TA.: A.rtículo único Los yj¡'tticos.dc l'cgl'eso de Jos I Diputados de la pl'ese.nte Convencion se paga.r{m a raZOll de Cl1:tLro pesos por cada miriámetro de distancia. desde el lug:u' de la.s ~esiolles ni de sus respectivos dQlniqilios. § 1.° Entiénuc¡.¡e por domici1io pam los efec­tos de·este lUtiUUto, el que tcni:m los Diputados (Hües de I::L revolucion que terminó el cinco de abril último. §. 2 .° Esta lei comenz::Lrá :l. reJil' de.sde ~u sanClOll. Dada en Medellill, :l. r¡uin-ce de novicmbl'e de mil ochocientos f;ete ntrL i siete. El Presidente, MANUEL URIBE A.-El Secre­tario, I8idoro S~'ll:a .L . . Presidencia del Estado Soberano de Antioquia.-l1Ie­., dellin, noviembre 17 de 1877. Publiquesc i ejecútese. . JULIAN TRUJILLO. . El Secretario de llaciendn., .T O..l.QUlN ECIlEVERRT. DECRETO NUMERO XLV ... (VE 17 VI-; NOVL~:)llJn¡.; DE 1877), SU\)I'1l :1!'uitrios JlSCflle~. t.\ ASAM1lL'll.\L!J1SLATIVA DDI, ESTADO SOllllRANO DIi ANTIOQUlA, DEC~;ET.A.~ Art. 1.° Los g:lstO~ que haya necesidad de ha.­cer parn la. ejccueion dd decreto número 13 de 1:° de octubL'O próximo pa.!'lado se harún por contl'l~ hucion for;wstl, distribuida entre los individuos pu-dienles del E~tml0, qno sean hostiles desafectos e illd iü~l'elltcs, a l Gobiel'no exisLente.' Art, 2.° No será.n gnwfLdos en htl contribu ... cion los jOl'llalcl'os i 10_'1 inui viduos que tengan una renta. que no C:;CCd¡L de trescientos pesos anua.les, fL 1116n08 que COJl posterioridad a l cinco de a!Jl'il de e,ite a.fio, IlI1.yn.1l cometido actos de hostil~dad al actual Gobicl'llo, Art. 3.° Ademas l1e los conocidos como ad­vcnms ~ 1 n.ctn,L! Gohierno, serún reputauos como desa.1'ectos n él, yam lo~ erecto.,:> de este dccrcto, todo~ los qne, td.ulá.nuosc defensores de las nctua.­lo!; illslitllciollc!';, C'ntl'cn de cualquiera manera. en 1'01::1oion c.on el dCl'O i IOflrebcldcs para lmlicarles o ¡¡LcilitiLrle.'llos n)edif)~ de eludir lalei o 1oito. Araogo Miguel Antouio. bozo Félix .\Iada. Arango M~reo Aurelio. I TsnZ'l JUI'!! OriSÓ9tomo-~ An1ugo P. Pedro. J:lrnmillo U. Rara!:!!' Arango Cdrloe. Jannuillo Epir.,nio. AiI'ul'cZ José l\Illrfa. I JiUlénez Balvioo. Arc¡la Jesus, Jiméllez T obal Arias R~lDOD. Jiw(;o('z José Bertulfo. Bacon J"sus Antpoio. I Jimcncz Tuodorniro. Betaucurt Antonio. Ji"aldo l\I:ortio. Betancur~ Libaría. Jiraldo S,dvador. Bctnnourt JU:l.n. I Jiraldo .l\j,.rcelioo. notel'o J osé Joaquin. , LOlldoño M. \Venccslao. Botero R"faeJ. Lood"ño P. Dionisia. Botllro Juan de Dio!!'. I Londviío l\ll1lluull\.laria. Botero V. Mateo. J~ond (,iío Domingo. Botero Pedro Antonio. Mejh Heliudoro. Cldle Sulvad.-..r. I M~jill Obdulio. Culle Junu dc Jesus. MeJíll Domingo. CSl'tauo n.. Justo. Puerta C. n "n rique. Castaño J crman. I Patiño Cel<'stioo. Castaño Guillermo. lt'lmirez Heliodoro. C(lrdoM. Ilipólito. Ramlrez DimllB. C:'rdc,na Gr .. gorio. I Rall1írez Rcinaldo. DUljue Joeé Muria, R 'uuirez Isidoro. Duque NepomuocDo. Relltrcpo S .. bllsti.1.n. Duque Juan de 111. Rosa. I Hestrtlpo O. Lucio. l~ ohevcrri l\Iunuel Antonio. Res trepo J o~é de la Cruz. Jt:cheverri Cruz. R estr.·po V. J osé María. l1tlieverri JUDO Francisco. Restrepo Próspero. I~ chever ri Gonzalo. Restrepo Pedro Antooio. ll'lórez Norverto. Sn'luzur Dionisio. Franco Cipriano. S .. lllzar T tllésforo. GuzOlun J,di:IO. Salazar Ellas. GUtlllau Rafael. Uribe Jnejuto. GU1.mao Francisco. I Uriba Fraucisco Antonio. GUZWUD Juao de Jesoll. Uribe Pe.lro. GuLiérrez Juan de Dios. VillégllB Ricnrdo. Gutiél'rez J. Simon. \ Villégu6 B .. 1isuio. Gutiérrez Aparicio. Vil1égas Heliodoro. Gutiérrez Cárlos. Villégos Mnreo Antonio. Gutiérrez JeBus Antooio. I Villég8S Pedro l\ohrÍII. GOllzález Bernardo. VillégaB Pedro Nolasilo. GOllzlilci'. Juan do Dios. Villégas Eusebio. Gurda Rafael. , Villéglls LiSIl[;dro, Gsrcía Jacobo. Villégas JOl'é María. Abejorral, noviembre 14 do 1877. El Presidente, BAL'u.sAR ll:oueVltRRI.-El primer Vice. preBidente, RAI/.t.EL JARAMILLO.-El,lofio B. Ca~taño.-Jo,í Maria Jaramillo.-EI Seoretario Dluuicipal, J 'uan de J. Gua,. rl'CII d. &creta)'Ía de 1(1 Cotlvencion.-lUedellill, 1Iovi~mbre 21 de 1877. Aprobada en la sOlion de hoi siu alteracioD alguna. Silva L. lAU'nEN'rA DEL .E6TADO.-IllREO'l'OR, llllCGO J.JNO!;.

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Anales de la Convención: órgano de la Asamblea Constituyente del Estado - N. 18

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 47

Por: | Fecha: 31/08/1910

REPUBLIOA DE OOLOMBIA ANALBS DB LA ASAMBLBA NACI~NAL Serie única ~ Bogotá, Agosto 31 de 1910 47 OONTlDNXDO P'gs :\.cta do le lesi6n deljuevel 11 de Agosto de 1910 .... .....• 369 A.cta do la Hli6n del viernea 12 do Agosto do 1910 .... •.•• ••• 371 Relación dd debates ............... . ..... ........ ............ .__ .. oo. 878 Iolorme. d. Comision.s. ...... ... ........ .......... •• .•.• ••... 874 ASAMBLEA NACIONAL DE 1910 AOTA DE LA SES ION DEL JUEVES 11 DE AGOSTO DE 1910 (Presidenoia del Diputado Ferrero). I Con el quorum reglamentario, el señor Presi. dente declaró abierta la sesión á las diez y quin­ce minutos de la mañana. Se excusó de concu­rrir el Diputado Garda Herreros. n Leída y aprobada el acta de la sesi6n anterior, el Secretario dio cuenta del orden del día y de la . siguiente relación de negocios substanciados por la Presidencia, la cual había sido fijada en el lu ­gar acostumbrado: Oficios: U na solicitud de vario:; ciudadanos, para que se restablezca el Departamento de Buga. Pasó á la Comisión de Divisi6n Territorial; U na petición del señor Pedro Mondragón, en la cual solicita un auxilio. Pas6 á la Comisi6n de Pe­ticiones; U na solicitud del Consejo Municipal de Calarcá, para.que se le concedan facultades para desarro­llar la Ley 36. Pasó á la Comisión de Rentas y Contribuciones; U n memorial del señor Migtlel Camacho, en el cual pide se le rehabilite en el goce de sus de· - rechos políticos. P.as6 á la Comisi6n de Negocios Civiles y Judiciales; Una solicitud de varios vecinos de Popayán, en la cual piden un auxilio para la terminaci6n del camino del Micay. Pasó á la Comisi6n de Peti­ciones; U na not.a del señor Ministro de Obras Públi­cas, remisoria de un memorial de Tite Great Nottkern Central Raz'lway oj' Colomb'z'a L'z'm'l·ted. Se agregó á sus ar.tecedentei; Otra del mismo Mmisterio, en la cual recomien .. da el proyecto de ley sobre los caminos de Mos­copán y del Micay. Se agregó al proyecto en re­ferencia; U na petición del señor Miguel Castro, en la ~ual solicita un auxilio. Pasó á la Comisi6n d~ Peti· ciones. Telegramas: U no de varias Casas de comercio, relativo á refinerías de petróleo. Se agreg6 á su~ antece­dentes; U no de Antioquia, en el cual se solicita un I auxilio para el Orfelinato de niñas de esa ciudád. Pasó á la Comisión de Peticiones. 11I El señor Secretario inform6 que se hallaba presente en el recinto de la Asamblea el doctor José Gregorio Hernández, Diputado primer su ­plente por la Circunscripci6n Electoral de Faca­tativá, quien venía á reemplazar al doctor Enri ­que Olaya Herrera. El serior Presidente le reci ­bi6 el juramento legal. IV En discusi6n la parte resolutiva del informe d la Comisi6n que estudió las objeciones hechas por el Pod~r Ejecutivo al proyecto de ley upar la cual se concede una autorización al Gobierno (rebaja de pena)," que dice : (C 1.° Declára~se in­fundadas en tesis general las objeciones del Poder Ejecutivo relativas al artículo 2? del proyecto, el cual artículo debe ser reconsiderado, negado y substituido por el artículo 1.0 del proyecto del ho­norable Diputado doctor Pérez, con las modifica­ciones de la Comisión; y 2. 0 Discútanse reglamen ­tariamente tanto lo propuesto en el ordinal an ­terior como las modificaciones que en pliego se· parado se acompañan," hizo uso de la palabra el Diputado Rosas, después de ser leídos los artí­culos 338 y 346 del Reglamento. El Diputado Segovia pidió se votara por partes) y señaló como primera hasta donde dice (( Artí-culo 2.° del proyecto." . Los Diputados Villegas y Perilla, nombrados escrutadores, dieron cuenta de que había sido aprobada en votación secreta esta primera parte, por veintitrés balotas blancai éontra seis negras. La seg.unda parte, ósea 10 demás del. primer inciso, fue negada. ... .-. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 370 ANAL~ DE LA ASA aLEA ACIONAL La tercera parte, es decir, el resto, fue apro­hada. En discusi6n el artículo 2~, introducido por la Comisi6n en reemplazo del 2.° original, que dice: "Redúcese á la mitad el tiempo señalado por el C6digo Penal para la prescripci6n de]a acci6n riminal y de las penas. Esta reducción no tendrá efecto si el término fijado en este artículo no se cumpliere antes del 20 de Julio de este año," el Diputado Segovia hizo algunas observaciones. IX ;r uvieron igualmente tercer debate y fueron aprobados los siguientes proyectos de ley: ti Por la cual se concede una autorizaci6n y Sf'" deroga una ley," y " Sobre auxilio á un invento colombiano 11 (mi. quina de escribir). Este lo fue en votación ~e ­creta l por veintiocho balotas blancas contra tres negras, según informaron los Diputados Restre­po Sáenz y Rosas, que hici ron el escrutinio. En votaci6n secreta fue aprobado por veinti­cuatro balotas blancas contra cuatro negras, se­gún informaron los Diputados Carreño y Rodrí-guez, quienes prestaron el servicio de escruta- Continuó el segundo debate elel proy eto d~ dores. HActo-legislativo reformatorio de la Constituci6n Nacional." . En discusi6n para adoptarse, el Diputado Sam- Per lo submodificó así: Se puso en consideraci6n el artículo 63 de la Comisi6n. Está concebido así: H Redúcese á la mitad el tiempo señalado por HArtículo 63. Son atribuciones del Gobernador: 1 Código Penal para la prescripción de la acci6n criminal y de las penas. Esta reducción s6lo "1 ~ Cumplir y hacer que se cumplan en el .De-tendrá efecto en los casos en que la primera par;~'lmDe~t? 1.as 6rde~es del C?o.biern.o; ·t d d 1 té . dI ' "6 h b' . 2: lrIglr la accl6n admlOlstrattva en el De- n:1 arde 1 rml~o Jer a dpres~rlP:~ n ~e ~ le~e partamento, nombrando y separando sus agentes, c lmf IhO:; 20 e t1 lO e es e no, an es e I reformando 6 revocando los autos de éstos y dic-esaE letc a. b d'fi '6' d 1 D' tan d o 1a s prOVI' denC'l as necesart. as en to d o, 1o s d Ss a su ~lO / caCI n, tn1pugna ~ por e S LpU- ramos de la Administración; tu. oh ' egovIa, lue aprobada. E. l Diputado ... ego- 11 3a· 1 lId 1 D t t : .' J evar a voz e epar amen o y repre- 'la IZO constar su voto negativo. sentarlo en asuntos políticos y administrativos; . V I "4:: Administrar la justicia como 10 uetermine'; ' la ley; Como fuesen las doce del día, se suspendió la I Cl5~ Ejercer el derecho de vigilaucia y protec - . esi6n. ci6n sobre las corporacionec; ofi ciales y es t:lbl~ - VI I cimientos públicos; Reanud6se á las tres de la tarde. VII .16!- Sancionar en la forma legal las ordenanzas que expidan las Asambleas Departamentales; l . 7~ Suspender de oficio 6 á petici6n de parte . agraviada, por resolución motivada, dentro del tér- En discusión para adoptarse la submodificación mino de diez días después de su expedición, las. propuesta por el Diputado Samper, el Diputado I ordenanzas d~ las Asambl:as que no ?,eban correr S~ovia s~nt6 la moción siguiente, que se apro o . po~ raz~n de IncompetencIa, mfraccton de leyes b6, después de ser explicada por su autor: : 6 v101ac~6n de derechos de t:rcero, y someter la 11 Suspéndase lo que se discute hasta la sesión I suspensI6n decreta~a al Gobierno, parrt que él la matinal del sábado pr6ximo.'· . confirnle 6.revoque, .. . "8~ ReVIsar los actos de las Municipalidades y VIII los de los Alcaldes, suspender los primeros y re­vocar los segundos, por medio de resoluciones Acto continuo de abrirse el tercer debate del razonadas, y únicamente por motivo de incom­proyecto de ley "que autoriza una cesión en favor petencia 6 ilegalidad. De la suspensi6n de los de un establecimiento de beneficencia,1) el Di· I primeros debe dar cuenta al respectivo Tribunal putado Espinosa propuso lo siguiente: ¡ Superior, para que éste decida definitivamente de "Vuelva este proyecto á segundo debate." su exequibilidad; Usaron dt! la palabra el prop~nente y 'el Di- "9~ Las demás atribuciones que por la ley le­putado Holguín y Caro. El Diputado Perilla so- competan." licit6 la lectura del numeral 18 del artículo 76 de Hizo algunas observaciones el Diputado ~s­Ja: Constitución. En seguida se negó lo propuesto pinosa; el Diputado Esguerra solicit6 la lectura por el Diputado Espinosa, y pasó el proyecto en del artículo 195 de la Constituci6n, y la Presi­terce~ debate, en votación secretal por veintiuna dencia la del artículo 236 del Reglamento. Des­~ lotas blancas contr~ diez negras, contadas por pués de ser aprobado, el Diputado Esguerra s~ ·. }Os Diputados Vengoéchea y Samper,. nombrados lici.t6 se adoI?tara por partes, senalando ~ como escrutadores. . . tates los numerales de que se compone 'el artículo Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 8~1 --- =-======-- ---=:: --;-::.. ..... =-=- -=.--~ Para el numeral r?, el Diputado Espinosa pro- XII puso la siguiente modificación, que se neg6 des- Los siguientes asuntos fueron devueltos, debí. pués de ser impugnada por el Diputado Holguín dameote informados: y Caro, explicada por su autor, y de haber?e d~,do Por el Diputado Arango Ramón, una solicitud lectura á los artículos 20 y r 96 ae la ConstltuclOn, del Cuerpo de Inválidos, para ~ue se vote una solicitada por los Diputados Perilla y Martínez, partida para pagarles sus medios sueldos; una respectivamente: petición del señor Jesús M. Molano, para que se 10 Cumplir y hacer que se cumplan en el De- conceda un auxilio para la terminación de Uí1 partamento las órdenes legales... del Gobierno." parque en Palmira; una solicitud de la Munici- A continuación se adoptó la primera parte. palidad de Amalfi, para qu~ ~e restablezca el ser- Igualmente 10 fueron los numerales segundo á vicio postal entre Barranqullla y ?aragoza, y , sexto. una petición de los alumnos del 1 nstltuto de Tun· En discusión para adoptarse el séptimo, la Pre- dama, para que se conceda un auxilio á ese sidencia lo declaró virtualmente negado, después plantel; . de haber hecho algunas observaciones el Dipu- Por el Diputado l\lartínez, un proyecto de ley tado Espinosa. . . " por la cual se abre u n crédito extraordinario al Para el numeral octavo, el Diputado SegovIa Presupuesto de Gastos de la vigencia económica propuso la modificación que se transcribe cn se- de 19 ro (Ministerio de Obr~s Públicas) "; y guida: Por el Diputado Pinzón, un proyecto de ley ,. Revocar los actos de los Alcaldes por medio " por la cual se suprime la Secretaría General de de resoluciones razonadas y únicamente por mo- la Presidencia," tivos de incompetencia 6 de ilegalidad." A las cinco y cuarenta y cinco minutos de la Tomaron parte en la discusión el proponente tarde el senor Presidente levantó la sesión. y los Diputados Rosas, Del C?rral, Pérez, H:r- El President , nández, Holguín y Caro, Rodnguez, Mesa y Es· , pinosa. Fue negada. Hicieron constar sus votos ¡ EMILIO FERRERO afirmativos los Diputados Collazos, Del Corral, El Secretario, VilIegas, Hernándcl, Espinosa y Salazar 1\[ .J' /anuel ¡lIaría Góm6z P. En diSCUSIón para adoptarse la parte octava. el Diputado Rodríguez submodific~ ~sí:. AarA DE LA SESION DEL VIERNES 12 DE AGOSTO. " Revisar los actos de Jas ~lunlclpaltdades y DE 1910 (Presideucía del Diputado .l!'errero). 1 los de los Alcaldes, revocar los últimos por moti­vos de inconstitucionalidad 6 ilegalidad, y hacer observaciones á los primeros por iguaJes motiv~s y pasarlos á la autoridad judicial para que decl· Con el número reglalDt!utario, declaró el senor da sobre su exequibilidad." Presiden·te abierta la sesión 1\ ]8S tres de la tardo. Se aprobó, después de ser sustentada por su autor. Al adoptarse, el Diputado ~oIgufn y Caro la submodificó en la forma que sIgue. "Revisar los actos de las l\tlunicipalidades y los de los Alcaldes, y por motivos de incompe­tencia ó de ilegalidad, revocar los últimos y pasar los primeros á la auto~i~~d jl1~,icial para que ésta decida sobre su exequlblhdad. . . Hizo uso de la palabra el proponente, y pidIÓ constase en el acta que, en su concepto, la f6r­mula que se discutía, igual en el fondo ~ la del Diputado Rodríguez, envuelve la suspensIón del acuerdo, porque es la misma que emplea la Constitución respecto á las leyes que pasan á la Corte Suprema, porque ésta decide .sobre su e~e­quibilidad. En uno y otro caso, nI la ley m el acuerdo tienen fuerza suficiente en cuanto el Po­der Judicial no decida de una manera definitiva sobre el punto controvertido. XI '. La Presidencia desi.gnó á los I?ip~t~dos LIo­rente y Rosas para reIntegrar la Comls16n de In­fracción de Constitución y Leyes. Ir Diose lectura al acta de la sesi6n anterior, 18. cual se aprobó sin ob8el'v~ci~n alguna. En segui­da se impuso tÍ la corporaCIón del ol'd~n del dIa y se ley6 la ·siguienté. rela~i6n de .negoclOs s~bstan­ciados por la PresIdencIa, previamente liJada en el lugar de costumbre: - Oficios: . Una comunicaci6a del Concejo de Colos6, en la cual reitera una solicitud sobre la oreación del De· partamento de Sincelejo. Pasó á la Comisión de División Territorial; . U n memorial de Sopetrán, fi~mado por Fran~ls, co Mejía Guzmán, en el cual pIde la condonaCIón de una multa. Se agreg6 á sus aptecedentes ; Una solicitud del Concejo de Alejandr!a, en la cual pide una facul.tad p~ra el Se~r.eLarlO. A la ComIsión de NegoCIO CIvIles y J ~dlCIales ; U na petición del señor A ureho Zapat~, en la. cual solicita un auxilio para la reconstrucCIón del puente que existía Robre eL río Suárez, en el paso de San Ignaclo. Pae6 á la Comisión de Fomento· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Un memorial de los Delegados por las Munici­palidades de Santander y Caloto, en el cual se pide la autonorhía municipal. A la Comisión que estudia el proyecto sobre régimen municipal; Un memorial de los seliores José Vicente y Jor· ge Natifío, en el cual solicitan una pensión como descendientes . del Precursor. la Comisí6n de Peticiones. Telegramas : Uno del Concejo de Cepitá, San Andrés, en el cual se pide la conservaciÓn del Juzgado del Cir· cuito. A la Comisi6n de Di visi6n 'ferritorial J u· dicial; Uno del Concejo de Mompós, en el cual se pide la crellción de ese Departamento con el nombre de Rib6n, y otro de varios vecinos d 9 la misma ciudad, en el cual se dan las gracias pOI haber pasado en primer debate dicha, creación. Se agre­¡ ó á sue antecedentes; Uno del Obispo de Tunja, en el cual acusa re· cibo de la circular sobre posesi6n del Presidente; Uno de Orocué, en el cual varios vecinos piden el restablecimiento de la Intendencia de Casan are, con capital en dicha población. Se agregó ti sus ano tecedentes. 111 3.° Ley sobre elecciones; y 4.° Asuntos que el Gobierno, por medio de 108 respectivos Ministros del Despacho Ejecutivo, so· meta, por estimarlos muy urgentes, á la considera ción de la Asam blea. V Se dio cuenta igualmente á la corporación del mensaje del Poder Ejecutivo, con el cual devuelve sancionadas las siguientes Leyes: número 32, "por la cual se aprueba un contrato sobre sostenimiento del Colegio de San Bartolomé " ; número 38, "que autoriza una cesi6n en favor de un establecimiento de beneficencia " ; número 84, "sobre auxilio á un invento colombiano," y número 85," por la cual se concede una autorización y se deroga una ley." Ley6se después un memorial elevado á la Asam· blea por los Delegados de las Municipalidades, el cual pasó, por disposición de la Presidencia, á la Comisión que estudia e1lproyecto sobre Régimen municipal. . Fue leído un telegrama del senor Presidente del Ecuador, en el cual da las gracias á la Asam bIea por el saludo que esta corporación le dirigió con motivo del aniversario de su Independencia. VI Debidamente informados fueron devueltos los El Diputado Martínez sentó ]a siguiente moción, siguientes asuntos: I que se aprobó: Por el Diputado Lombana Barreneche, el pro- // Antes de entrar en el orden del día procédase yecto de ley" por la cual se da una autorización á la elecci6n de Dignatarios para el nuevo período." 111 Gobierno" (níquel antiguo) ; En consecuencia procedióse á la eleccióo de Por el Diputado Garcfa Herreros, el proyecto Dignatários, la cual dio el resultado que en segui. de ley "por la cual se abre un crédito extraordi da se expresa: nario al Presupuesto de GastoA de la actual vigen. Para Presidente: da economica" ; . Por el Diputado Pedro el Oopin8, veintiooho Por el Diputado Salazar M., el proyecto de ley votos; I~ por la cual se corrige el texto de otra" (reÍeren. Por el Diputado Restrepo Sáenz, d08 votos; t.e á la 39 de 1910); Uno por cada uno de los Diputados Mesa y Sa· Por el Diputado Del Corral: 01 proye to de ley lazar M., y dos en blanco. tI sobre Régimen municipal" ; Escrutaron los Diputados Bonilla y Segovia Por el Diputado Pinz6n, el proyecto de ley La Asamblea declaró electo Presidente al Dipll " por la cual se concede una autorizaCIón al Poder tado Ospina. Ejecutivo" ; . Para primer Vicepresidente: El Diputado Lombana Barreneche presentó un Por el Diputado Salazar M., diez y ocho votos ; memorial de 108 vecinos de Guayabal de Síquima Por el Diputado Espinosa, trece votos; en el cual solicitan la derogatoria del Decreto Eje: y un voto por cada uno de los Diputados Res cntivo número 328. de 1906. trepo Sáenz, Mesa, Collazos y Loro bana Barreneche. Fueron nombrados escrutadores los Diputados líV Hernández y Escobar. El señor ~nbsecretario de Gobierno enoargado del Despacho presentó, en nombre del Ejecutivo, el Decreto número 712 de 1910 (11 de Agosto) por el cual se prorrogan hasta por treinta día~ más las sesionos de la Asamblea, y un mensaje en que el Gobierno recomienda á su consideración los siguientes asuntos = 1. o Las reformas constitucionales; 2.0 Proyecto de ley" sobre Presupuestos Nacio· nales de Rentas y Gastos para la vigencia eoonó-mica de 1911 "., . Como hubiese obtenido la mayoría absoluta el Diputado Salazar M., la Asamblea 10 declaró elee to primer Vicepresidente. Para' segundo Vicepresiden te : Por el Diputado Holgnín y Caro, veinticuatro votos; Por el Di pu tado Mesa, tres votos; Por el Diputado Rodríguez, dos votos; Un voto por cada uno de los Diputados Carbo ne11, Restrepo 8áenz, Espinosa, Rosas y Collazos, y uno en blanco. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Al~ALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 373 ~==~~-==========~~==========~==~~========~==~~~~ -~,==================== Informaron del resultado de esta votaci6n 10B Diputados García Herreros y Rodríguez. F ue declarado electo segundo Vicepresidente el Diputado HoJguín y Caro. VII Continu6 el segundo debate del proyecto de !'Acto Legislativo reformatorio de la Constitución N acion a1." Había quedado pendien te ]a discusión sobre ]a moditlcaclón subscrita por el Diputado Helgufn y Caro para el numeral 8.IJ del artículo 63. Para adoptarse, el Diputado Rodríg~ez submo· tlificó así : " Revisar los actos de las Municipalidades y los de los Alcaldes, y por motivos de inconstituciona· lidad, ilegalidad 6 incompetencia, re~ocar los últi· mos y Rasar los primeros á ]a autoridad judicial para que ésta decida sobre su exequibilidad." Se aprob6. En discu si6n para adoptarse, el Di· putado lVlesa sub8cribió la siguiente modificación, q u~ su autor explic6, el Diputado Collazos impug­nó y fue negada: " Revisar los actos de las Municipalidades y los de los Alcaldes, y por motivos de inconstituciona- 1idad, ilegalidad ó incompetencia, revocar los últi· mos y pasar los primeros á la autOJidad judicial para que ésta decida sobre su exequibilidad." Acto continuo se adoptó ]a modificación del Di . putado. Rodríguez. . El numeral 3.0 fue aprobado y adoptado. Después de aprobarse el ar tfculo 64 de la Co­misión y en discusión para adoptarse, el Di putado Espinosa hizo algunas observaciones y el Diputa. do Quevedo Alvarez propuso la Bubmodificaci6n que se transcribe: " Los Gobernadores estarán sujetos á responsa­bilidad administrativa y judicial. Son responsa· I bles ante la Corte Suprema por los delitos que cometieren en el ejercicio de sus fu nciones." Fue explicada por 8U autor é impugnada por el Diputado Espinosa. Se aprob6. Al adoptarse, el último de ]os nombrados suhmodific6 como sigue: " Los GobernadoreR estarán sujetos ti responsa· bilidades administrativa y judicial. Son amovibles por el Gobierno por infracci6n de la Constitución 6 de las leyes 6 por desobediencia á las 6rdenes legales que les dé, y 80n responsables ante la Corte Suprema por los delitos que cometan en el ejerci­cio de sus funciones." Hicieron uso de la palabra los Diputados Hol· guín y Caro y Rodríguez para impugnar y el pro· ponente para explicar la modificación. Result6 negada. En seguida el Diputado Pinz6n propuso y ex· plicó 10 siguiente: . . H Los Gobernadores Bon responsables ante la Corte Sllprema por los delitos que cometieren en el ejercicio dé 8U8 funciones." Tomaron parte en la discusi6n los Diputados Pórez y Espinosa, y luégo se negó. El Diputado Rodríguez propuso lo siguiente : "Suspéndase indefinidamente la consideración de este artículo." La impugnó el Diputado Quevedo Alvarez, y el Diputado Llorente solicit6 la lectura del artículo 196 de la Constituci6n. Fue negado lo propuesto. Diose lectura después ti los artículos 232 y 241 del Reglamento, ti petición de la Presidencia, y 81 280, á solicitud del Diputado Bonilla. La submodificaci6n subscrita por el Diputado Quevedo Alvarez fue adoptada. El Diputado Pé· rez apel6 de la adopción de la submodificaoi6n ci· tada; us6 de la palabra para sustentar su apela­ción, lo mismo que el Diputado R0888. La Asam. blea declar6 en seguida anulada la afior ión, y de consiguiente negado el artfcul0. VIII A las cinco y quince minutos de la tarde el se. nor Presidente levantó la sesión. El Presidente, EMILlfl FEBRERO El Secretario, Manutl Ma1'ía Gómez P . RELACION DE DEBATES SEstON DEL DtA 5 DE JULtO DE 1910 En la discusión sobre la responsabilidad del Presidente de la República, el Diputado Arbeláez dijo : Desde que se expidi6 la Constituci6n de 1886 com­prendí que se había cometido un grave error al consig­nar en ella la irresponsabilidad del Presidente. El trans­curso del tiempo nos ha demostrado las fatales conse cuencias que ha .traído consigo esa irrresponsabilidad . Los artículos que se han presentado aquí, y en los cua­les se exige la responsabilidad al Presidente, no están de acuerdo con mi manera de pensat á este respecto, y por eso les he dado mi voto negativo. Esos artículos, cuál más, cu11 menos, exigen la responsabilidad del Presi­dente y determinan los puntos salientes en los cuales el Presidente tiene mayor responsabiJidad si los infringe. De manera) pues, que no ha habido contradicci6n en el modo como he votado. En la Constituci6n de 1886 se limita la responsabilidad del Presidente á cuatro 6 cinco casos; no creo que esta responsabilidad pueda limitarse. Si al Presidente se le hace responsable por las grandes faltas, no me ex plico yo porqué se le ha de eximir de las pequeñas. No caben dIstingos en las infracciones de la Constituci6n y de las leyes, con los empleados públicos. Si procedemos en contrario, forzosamente vamos á dar al absurdo, pues le exigimos responsabilidad por unas faltas y por otras n6. El artículo J 8 del proyecto del Diputado Esguerra me parece que consulta la opini6n de la mayoría de la Asamblea á este respecto, y, por consiguiente, creo que debe ser ése el que haya de aprobarse. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. l\;N·A-LES ··DE ~ LA' ASAMBLEA NACIONAL · El Diputado Collazos dijo: Daré mi voto negativo al artíc-ulo que se discute, por­que parir mí tengo que la solución que debe darse á este asunto es la pro puesta por mi distinguido amigo el Di· putado Lombana. Tanto en el artículo del proyecto del Diputado Esguerra COmo en el que aprobámos ayer, hay incongruencia, porq·ue si negamos el artículo 122 de fa Constitución y deja·mos en pie el 20 de la tnisma, por el c~al se dispone que todos los empleados públicos son responsables de todas las infracciones que cometan con tra la Constitución y las leyes, queda, á mi modo de ver, solucionada la cuesti6n. De mañera, pues, que en este artículo 20 queda in­Cluida la responsabilidad del Presidente. Sin embargo, si los Diputados Salazar y Esguerra me convencen de que al aprobar el artículo 18 del proyec­tbde este último Diputado, no hay incongruencia con el artículo 20 de la Constitución, tendré el mayor gusto en darle mi voto, pues para mí lo interesante es establecer como canon constitucional la responsabilidad del Presi· dente en todos los casos, grandes 6 pequeños, en que ~s~e alto fqnc~ona.rio infrinj -l la Constitución 6 las leyes. El Diputado Espino~a dijo: por el Decreto Ejecutivo número 1263 de 1906 se prohibió su circulaci6n. Desde que circularon legalmente a(!uellas mo· nedas de níquel hasta la fecha de la expedici6 del citado Decreto número 1263 de 1906, un peso en moneda de níquel equivalía siempre á un peso papel moneda, y con ese valor circulaba p,n el mero cado, por lo cual no hay razón ninguna que juati. tical'a dar á esa misma moneda un valor distinto del que le corresponde. El Gobierno Rarticipa de la misma opinión, puesto que en la nota del setior Ministro del Te· soro, número 818, de la Secci6n primera del Ramo de Negocios Generales, del 6 de Junio último, en la cual comunica á la Asamblea los telegrama loe· cibidos de Ambalema, Honda y Santa Marta sobre la circulación del níquel antiguo, dice 10' siguiente: " Advierto, respetu06lamente, que el nfquel de antigua emisión que circuló hasta la prohibioión decretada por la Admini8tl'aci~n del sanor Gene· ral Reyes, tenía un valor de cinco y dos y medio centavos papel moneda cada pieza. S~ se pone en Nos hemos extraviado en cuestión de forma, dun . 1 .c.uande> todos estamos de acuerdo en el fondo del aro Clrcu ación hoy, sólo podrá ser como representati- Héulo-sobre responsabilidad del Presidente. Para algu. vo de aquellos valores." . nos Diputados, f!n el artículo aprobado ayer hay redun Es cierto que unas pocas persouas,. hala adas dáncia. Yo no lo cr<;o; pero aunque así fuese, bien con la esperanza de que el Gobierno del Gener 1 valdría' la pena de cometer una redundancia para quitar Reyes les comprara ese niquel á un precio alto, de la Com~titución Nacional el bprrón de .la irrespon-.. para hacer ona ganancia fabulo a, de la ue aco . sabilidad. . . tumbraban hacer los favorecidos por dicho o- Se dice qOl! estMjlica de Colombia-Asam,blea Naoional- Se· existían elLO de Enero de 1905, y por su 8.rtículo cretarfa- -Bogotá, Julio 6 de 1910. 8.0 dispuso que ce las Provincias actuales Bubsisti.; En la fecha se le dio primer debate al anterior proyecto, y pasó en Uomisión para segundo á los Diputados Lombana Barreneche y García Herre· I'OS, con cuarenta y ocho horas de término. rán con los mismos límites, Municipios y capitales que hoy tienen, mientras el Congreso resuel"vn lo convenient~." De la explicación práctica de estos dos ar~rculQ8. Regístrese, cópiese y puhIíquesp. ha resultado una antinomia manifiesta. :r _ : A El Sp<,retario, 90mo ]09 Departamentos de Facatativá y Zipa M. Uribe A. qUIrá no comprobaron que reunían los requisitos exigidos por el artículo 2.° de dicha Ley '6.5,' de Honorables Di pu tados : hecho se im puso la reintegración del Depar.tamen. El sefior Ministro de Gobierno, por medio del t~ de Candinamarca por los límites que ténla' el oficio marcado con el número 149 y íechado el 23 1.0 de Enero de 1905, esto es, por el Sur, el río de

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 47

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Anales de la Asamblea Nacional - N. 8

Por: | Fecha: 10/04/1905

REPUBLICA DE COLOMBIA ~~========~====================================~====~=-~. ----- ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Bogotá, Abril 10 de 1905 Número 8 Pruyectu d~ acto reformatorio tle Í;l Cunstitución por el mnl ilt' de",- ga el artfculo 20-1- de la mismol... . .... ............... ....... ..... . Proyecto de ley por la cual se dictan varia~ di posiciolles fiscales y de cont:.bilidad oficid y mercantil ... .. . .. .. .... .. .. ...... ..... ,. " Ployecto de ley pOl el cllal se ahren v.lrios cléditos adicionalt' al Prt'.llput'sto de gasto!> para el bienio de 1905 y 1906 ....... ... .. . Ada de la . esión tlel rlfa 30 de Marzo de 190.5...... . .. ...... .' .' ~:ttracto de los deb3tes tic la sesión del día :30 de :Marzo de 1905 ... . 1 nforme' de COlnisiones ,. ' .. '" . ........... _ .... , .......... . , .. , ... . Art. 2.0 La disposición del artículo anterior se refiere ÚniC81l1ente al servicio de legalizaciones ; no afecta el examen y fenecimiento ó glosa de los pa· 57 go~ en referencia, y tieuf por objeto la saldllCión 57 y eliminación de la cuenta de Gastos por legalizar 58 de vigellcins económicas expiradas y la saldaci6n 58 permanente durante el presente año. de los Capí­~~ tulos del Presupuesto de 1903 .r 1904. Art. 3.0 El Poder Ejecutivo podrá ,'efol'mal' y fijar el sentido de 11\s disposiciones fiscales de las leyes que nfectltn el serv1Cio de la Contabilidad, ft efecto de adapt J' ~us precepto, de de el pI' s nt PRO 7~~ 'ro D~~ eTO R~~~'ORMATOIUO DE JJ eo 'fI'rUClO por 1,1 cu.tI se dero~1I el artículo 204 de la misma La A sall¿blea .LVacional de Oolom.bia DEORETA: Artículo único, DeJ'ógt\ e el al,ticnlo 204 de la Con titucióu. Dado, etc. Pl'e::Jentndo lH~1' el infrascrito Mini8tl'o de Gobier, no á In ARall1 hletl Ntleioual. 8ef')'eütJ'í{{ de la Asalnblea- Bogotá, .Llfu?'zo 21 de 1905. bjll la r,·(~ha. fUfl npl'ohado el Ilnteriol' proyecto, y IHtRÓ tlll eorni~ióll, (~Oll o('ho con el informe reglamentario el proyecto decreto 47 fue suprimido en el segundo debate de de ley "pol']a cual se l'~tifican IlJgunos deCl'etos ese proyecto, que ya es ley de la Repúblic¡;¡, por de c:lrácter legislati\-o " (Jos que han tenido origen haber recibido los tres debates y esta}' sancionada en el Ministerio de Obras Públicas). pOI' el Ejecutivo, El Diputado DI'. Quijano Wallis, Presidente de LIl. Presidencia manifestó que en la duda que ]a Comisión de Gohiel'110 y Régimen político y surgía respecto del debate que deLe darse á este municipal, devolvió con informe y pliego de mo .. proyecto, punto delicado y trascend~ntal, ~e .abs· dificaciones el proyt'('to de ley" por la cual se tenía de resolver y Rometía la cuestIón al dIcta- aprueban varios dp.cl'etos de carácter legislativo." men de la Asamblea. El Diputado Sr. t 'arvajal El Diputado DI'. Cuervo Márque~ hizo uso de Valencia, miembro de la Comisión que presentó la p:ilñbra. para informal' á In Asamblea que habí$ el prqyecto, hizo uso de la palabra para sustentar I cumplido, en nnión de sus demás compañeros de la teoría de que el proyecto debía someterse á ~e comisiólI, la que se les hahíu confiado por el Sr. gundo debate y no á primero, porque el decreto I Presidente para poner en manos de la señora viu­cuya aprobación se pide por este proyecto figura- da del Dr. José Carnacho Carrizosu la proposición ba entre los decretos enumerados en un proyecto ue condolencia ;\!,robada por aquélJll. El Sr. Pre­que sufrió primer debate en días pasados, sidente dio Jas gracias }\ los Sres. Diputados por Entonces sometió el Sr. Presidente á la Asam- t!l desempeño de esta comisión. blea la siguiente cuestión: Previa Jectur:t del informe correspondiente, se " 7 Estima la Asamblea que debe Jarsl'> primer abrió el segundo debate del proyecto de ley ,e por debate al proyecto de que se trata ~" La COl'pO- la cual Re ratifican algunos decretos de ('arácter ración contestó negativamente. - legislativo." En seguida formuló la Presidencia en estos tér- Sin observación se aprobó el artículo único, que minos la cuestión: dice: .1 i Resuelve la A.samblea que este proyecto debe " Artículo único. Ratifícanse con el ca,r4cter de disCllt rse en segundo debate 1'-' La resplleattl en I leyes permanentes de la República de Colombia ~sta \' ~ fue Jlflrmativa. ' los siguientes dt'Creto8 legislativos e pedidos por Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 60 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL el Gobierno en uso de las facultades que le con- y pidió informe al Seeretal'io sobre el estado en cede el artículo 121 de la Constitución: que se hallara dicho trabajo, El Secl'etario con­" 1.0 DeCl'eto legislativo número 11 de 1905 testó que aún no estaba tel'mina(lo, por habel' care­( 23 de Enero), I por el cual se declara caducada la cido en los últimos día" la Imprenta Nacional de Ley 108 de 1888 ' ; energía eléctrica, pero qUt> se activaría 10 más po­" 2.° Decreto legislatho número 34 de 1905 sible la impresión en refereneia. (10 de Febrero),' sobre autorizaciones al Poder Acto continuo se aprobó y adoptó la ruodifica- Ejecutivo' ; ci6n que se discutía, "3.° Decreto legislativo número 40 de 1905 Por último se consideraron en primer debate, (28 de Febl'ero),' sobre desecación de lagunas, cié, y la Asamblea manifestó su voluntad de que pa· nagas y pantanos' ; saran á segundo, los siguientes proyectos presen­" 4.° Decreto legislativo número 42 de 1905 tados en la misma sesión por el Sr. Ministro de (3 de Marzo), ' por el cual se deroga el marcado Obras Públicas: con el número 1842 de 1902 ' ; El de" acto reformatorio de la Constitución Na- "5.° Decreto legislativo número 48 de 19051 ciona), que sustituye el artículo 32 de la misma" y (9 de Marzo), , sobre demarcación y alTendamien· I que pasó en comisión á la de Reformas constitu-to de minas' ; cionales con ocho días de término; y "6.° Decreto legislativo número 52 de 1905 El 'e pOI' lit cual se aprueba un contrato t, (el ce- (11 de l\farzo), ' pOlo el cual se adiciona y reforma lebrado con e] Sr, Henl'y G. Granger para la cons­el marcado con el número 11 de 23 de Enero trucción de un ferrocarril entre el golfo de Ul'nl)á próximo pRsado, que declara caducada ]a Ley 108 y la ciudad de Medellín), después de leerse, á so­de 1888.' licitud del Sr. Gutiérrez Rutino, el contrato á que " En consecuencia, las disposiciones contenidas I se refiere el proyecto, en los decretos citados: tendrán ]a fuerza de ley y Este pasó al estudio de la Oomisión de Obras continuarán observándose en el territorio de la públicas y Beneficencia, con el mismo término d~l República." anterior. Terminada Ja discusión sobre la ¡'Hu'te disposi- E] Diputado S.'_ Carvajal Valencia propuso, ti va, se leyó y aprobó el título. Cerrado el segundo I acto seguido, 10 siguiente, que se aprobó: debate, la Asamblea manifestó su voluntad de que " PubJíquese inmediatamente en hoja volante el el proyecto pasal'a á tercero. proyecto que acaba de aprobarse, y distribúyasc á El Diputado Dr. Pulecio hizo y sustentó la si. los 'Diputados antes de considerarlo en segundo guiente proposición: debate," 'e La Asamblea Nacioual resuelve que el Sr. El Sr. Presidente orden6 á ]a Secretaría dispu Presidente de ]11. COI:p.o;·ación dirija á .ltf mayor siera]o conveniente pnl'3 dar' cumpli.miento á la brevedad una exposI~lon de los tr~baJos de la citada resolución; y como se hallara agotado e] Asamblea, sus aSpll'aClOneS y tendenClas, etc., á fin orden del día se levantó la sesión. Eran las tres y de que el país conozca el objeto de las labores de diez minutos de la tarde. esta alta entidad y los fines á que éstos se diri· gen." Dada al debate, el Diputado Dr, Quijano Wal1is la modifieó así: "~a Asamblea Nacional, resu.e~ye que el, Sr, ! El Presidente, ENRIQUE RESTR};PO G ARCÍA El Secretario, Rubiú Patris. -+- PreSIdente de la CorporaClón (.hrIJa al termInar i las sesiones ordinarias de la Asamblea una ex po· \ EX/fRAC/l'O DE LOS DEBATES aición á la Nación, en la cual se le dé cuenta de los I DE LA SESIÓN DEL DÍA 30 DE MARZO DE 1905 trabajos dt-' la Asamblea, á fin de que el país co- I •• Ilozca el objeto de las labores de esta entidad." En la dISCUSión del proyecto de ley" por la cual puesta. en discusión la anterior modificación fue se aprueba el Decreto legislativo número 47 so explicada por su autor é impugnada por el Dipu. br~ autorización para ~undal' un Banco, etc~ etc.," y t::ldo DJ:. Pulecio, quien sustentó la Ol·igina1. ¡ a1ll1formar el Se~l:etarlO que est~ proyecto, pl'csel)- El DIputado DI', Manl'ique hizo uso de la pala· (tadu por la ComISIón para ser dISC~ltldo en seguQ­bl'a para solicital' de la Presidencia dispusiera que do deba.te] ~ebería serlo antes en prIme.I·~, pOI' cuan· j~nto con ]11. exposición de que se tt'ataba se re par· to á su J~IClO es un pr~yecto nue~o, pl~~6 la pal~o­tIera en hoja volante el informe de la Comisión bra el DIputado CarvaJal ValenCIa y dlJO: encargada de dal' n~spuesta al mensllje de) Sr. , " No creo· que el proyecto que hemos dp.vuelto Presidente de la República á la Asamblea el día pal'a segundo debate n~cesite ser consiJerado en de su instalació". pl'imel'o como proyecto nuevo, y fundo mi opi .. El SI'. Pr'esidellte manifestó que se había urde· nión, que es también )a de mis compañeros de co­° nado hacer en ]a Imprenta Nacional una cuantiOSA misión, en que el Decreto de que se habla fue rati­edición de 1¡.ojas sq.eltas cOQ el alQdiqo doclJll1ento, ijcado en primer debate al ratificar algunos otl'Q~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 61 Decret.os del mismo Ministerio del Tesoro, que hoy con que devolvimos el proyecto que se discute y ya tienen fuerza de ley y pal'll.los cuales infol'mn. que se I'educe á investir al Banco de todo el poder lOOR en segundo debate limitándonos á separal' el necesal'iu par'a recaud8r las rentas nacionales que que hoy presentamos y otro que aun tenemos ell va á manejar y pJil'a hacer efectivl\s sus act'eencias, estudio, Es decir, que todos los decretos del Mi- sin las nJiturales demoras de los cobros judiciales, nisterio del Tesoro fueron aproba(los era primer Las ff~clll tades que la modificación le concede al rlebate, de una sola vez y en un solo prnyecto, al Banco no son nue\Tas en nuestra legislación: ya, presentarlos el Gobierno, que luégo de ellos hizo la antes que el Banco Centra), las tuvieron, que yo Comisión tres proyectos distintos y que así como recuerde, Bancos l>Rrticu)nres del Cauea. y de la el que presentAmos primeramente entró de hecho ¡ Costa, y si esto e hizo con ellos que no maneja~an sí ser considerado en segundo debate, así t,ambién intereses nacionales, sin falsear nuestra legislaCIón debe suceder con el que hoy tenemos el honor de civil ni provocar' los graves peligl'os que anota el pI'esentar y que, lo repito, juzgo ya aprobado en Sr. Diputado Pulecio, con cuanto mayol' )'azón se primer debate." impone la necesidad de darle facultades semejan- Resuelto el punto poI' la Asamblea, de confor'· tes nI Banco Central que, dada su organizaci~ll, mida.n con lo expuesto por el Diputado Carvajal, viene á ser pJiI'te integrante de la Tesorería Naclo y nn discusión pOI' 10 mismo lo propuesto pOI' la nal para efecto de cobrt\l' determinadas rentas! En Comisión, pidió la palabra el Diputado Pnlecio, genel'al, los privilegios del Banco afectan sólo á dijo: los delld l'es moro os y i A éstos no les satisfacen e, Siento no estar ( e acuerdo con la primera de ni la p1'el cióu que al Baneo le concedemos, ni los lls adiciones al Decl'eto que la Comisión propone; recll rsos y proctHl imi ntos d ue lo in vest,i o pel'o encuentro que ella es demasiado I:.ta yen cier· parll la demanda y cobl'tl de las rentA nucionales, to modo perjudicial para terceros que ni siquiel'a fácil les e~ evitarse todo peligL'o ó desagrado, abs­hayan negociado con el Banco, y pOI' lo mismo de- teniéndose de negociar con el Banco, Por mi parte ~eo q He In Asamblea la limite A lo estrictamente neo ruego á la Asamblea se sirva aprobar la modifica· ·esar'¡ ) para (seg lal' la bllel a marcha del B~u co y ciól pI' JpUCSbl," , el cobro eficaz de las rentas que debe r'ecaudal'. La Volvió á tomar la ¡udahl'a el Diputado PulecJO absoluta prelación de las aCl'eenclus del Banco y dijo: ob,'e t.odas las demá del mi "mo deudol', i'luiera " L~s razone alegñda por los miembros de la Relln hipotecnrias, hace nugatorio los derecho de Comi~ióll mue~trHn superabundantemente la con· tercer'o, cuyas acr'eencias, aun cuando sean (lutedo· veniencia y la necesidad ele darle prelación al B,an. res á las del Banco, quedan postergada de hecho f~O y jlll'i dicción coactiva como agente del Gobler· por virtud del artículo que se discute, y bien pue· no pllra el cobro de la ren. as nacionales que m,a­de suceder' (lue un simple pagaré A favor del Ban neja; ello es nar uml y si se quiere hasta inneCPSarl?, co requiera para ser pagado todos los bieneH de pues el Gobier'no tiene pleno derecho para investIr un deudor y quede en descubierto otro acreedor de jUl'i di ::t·ióu coactivH ;\ cualquier l'pcaudador de (llle tuviera hipoteca á. su favor' constituída sobl'e rentas públiefls; per'o no sucede 1<1 mismo en cuall· ello~, Esto así es verdadel'ame'nte monstruoso, tal· to se ¡'efiel'e al ('ooro de ~us acreencias particulares, sea toda nuest)'a legislación civil y "Iegul'amente es decir, á la percepción ,lel dinero que ,Ié presta. lasa los límites de lo que 18 Comision ha quel'ido do y cuyo reintegro debe asegurar con todlts las en el particular. Por estas razones pido que se vo- cauciones que estime conveniente, pero sin nlejar te por partes el proyecto de resolución que la Co· al público de sus Cajas, pues justamente el Banco misión presenta, pal'u poder modificar la parte de se ha tundado para ayudar A salvar la crisis fiscal, y él á que acabo de referirme." no sel'Ía natural decirle á quien va á servirse de, é El Diputado Angulo Fel'nando, miembro de la que, si no le gustan las condiciones que quiera 1m- Comisión, dijo: ponerle, puede Íl'Se á otr'a parte á buscar el dinet'o ,: Detenidamente meditamos la modificación que que necesite y ~í pagar los altos inter'eses qu~ l~ Ja­se discute, la cual fue aceptada por el Sr', Ministro bol' del Gobier'no en este particular quiere hmltar de Hacienda, y no le- hallamos los graves peligros á lo justo y equitativo. , ' que hoy le ve el Sr. Diputado. Al contrario, ella "y no es que quiera dejar al Banco en la dIfícIl e~, en concepto de la Comisión, en extremo be· eondición de acreedor como otro cualquiera; lo né · ca para aseguI'al' el cobro de las rentas que que deseo es modific~u la concesión que se le h~ce maneja el Banco y á la vez los derechos del Banco y no supl'imida del todo, No creo justa la prelaCIón mismo; con ella sólo pueden sufrir los deudores tal como está concebida; pero en cambio creo neo ro rosos, pero en ningún caso los que 3ean puno cesario darles á los pagarés del Banco el valor de tUl\les en el cumplimiento de sus obligaiones," escl'itul'a pública, de modo que sus deudores pue· El Diputado Carvajal Valencia, también miem· dan ser ejecutAdos sin necesidad de reconocer fir-bro de la Comisión, dijo: mas ni ninguna otra traba legal, y que el pagaré " Insisto como mi respetable colega el Dr, Angu- del Banco tenga prelación sobre otro cualqUIera ~o, en que aprobemos tal C0tn0 est4 Jll modificación particlJlar y aun sobre esorituras p»blicaa de fecha Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 62 ANALES DE LA A.SAMBLEA NACIONAL post.el'iol' á la auya, y en ningún caso sobre otl'as del Banco mismo, sino que también sobl'e el con· tS~l'1turas l'oc~- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. NALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 63 1'ril, para buscal' seis meses más tarde una lucrati­va rescisión. Lo peor que podría suceder sería que el contratista no pudiera conseguiJ' la realización de su empresa, y en este caso e) país no perderá Ilada~ pues es corto el plazo fijado pa)'a dar princi­pio á los trabajos, y la su bvención que se le fija no se empezará á paga)' sino después de construidos les tt'es primet'os kilómetros. cimientos de in trucción pública y beneficencia en las concesiones hechas por In Ley 29 de 1904, de fecha 15 ue Noviembre; p¡,oyeeto que pasó. en co­misión á la de Obras públicas y Bt'nefic.tIlCIR. En vista, sin duda de la uesvalol'izaC161l que ha sufrido en los último~ años nuestro medio circu· lante, los legisladores de 1903 dispusieron que "el pago de los cien mil pesos en moneda eolom­biana de que trata el artículo 25 Jt'} Concor~ato, lo mismo que los que tengan por 01'1gen el mlsmo Concordato" se hicieran en ei siguiente año en Por razones especiales no entramos á hacer ver ventajas de otro orden, qlle pllede derivar el país en caso de realizarse esta obra, pero las haremos presentes en el debate si fuere necesario. No sien­do, pues, gravo o para el ] isco y pudiendo su rea­lización satisfacer urgentes necesidades públicas, vuestra Comisión os propone el siguiente proyecto de resolución: Dése segundo debate al proyecto de ley "por la cunl se aprueba un contrato." Bogotá, Abril 6 de 1905. flonorable Diputudos. J UAN E. A TRI UE-L 18 Al1Tf TEZ IL A-J. F. NSIGN RES. filll Diputado: La l'efoJ'ma del lll'tículo 185 de In Constitución, que hoy se somete á vue 1'0 e tudio, e nsi te sim· plernentB en ehminnt' de tal artículo ciertas facul­tttd s concedida á las Asambleas deplu'tnmenta. les, q Uf' en realidad 110 cot'J'esponden :\ e s enti­dade ; taje' OH la inmigr'ución, que PO)' ti natura­leza cOl'l'e ponde 1 obierno nacional, pue to que ti ~ne )'elnción Íntima con el derecho intet nacional y lo" rata.dos público ; la apertll ra de camino, I canale" y constJ'ucción le vía férreas, que por la l'eformn se limitan á las obras de esa clase que no An.lgan

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Anales de la Asamblea Nacional - N. 8

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Anales de la Convención: órgano de la Asamblea Constituyente del Estado - N. 13

Por: | Fecha: 18/11/1877

Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA.-ESTADO SOBERANO DE ANTIOQUIA. ANALES DE LA CONVENCION. ORGl'iO DE LA. CO:'i\"EXCIO)l COXS'Ul'UlENTE DEL ESTADO. Sf:RIE 1. l\Icdcllin, 8 de noYI<,nnl:n-e do 1~7"i". NÚMI:RO 13. CONT};NIDO. II "Solo en el CASO do quo 1Rs rentas del d¡l'Itrito no ,,('nn suficicntcij, P?dró.~) las Corporaciones munici\mlcs , establecer h~ cont.nbLlClon de que trata este urticlI o." ACTAS. plJ' SHion ,Id ,li .. 30de ocl.ubreda un .. . " ........... .. ......... ... .. ......... 91 El ciudadano Bravo propuso igllalmente 01.1'0 pnrñ.- a.:;..ion,l .. ld¡ .. 311l00f'tubro" 31 de O<'tubre de 1871. .••••. ••.•••. .•.. .••...• •••••• ro ce fisl' 8e.ioD nocturul\. ntrllQrdinatin deL di. .. 1 .• \10 noviembre do 181; ,." •• , •• '", ll1 • ~.ioo \lel di .. 2 do navicmhro de 11>,' ...................................... 1.19 " Quedarán exentos del pago de la cont.ribuciou de NEGOCIOS VARIOR ro.liao dd l'.-itlente ooo,lituci.:ma¡ ,Iel J::ol.ada Soh<'rana d& Anlioquin ... 100 lle¡>rNentadon lid .o:ílar Adriano l'ioc;r; ... , .. , .. . , ........ ".,.·, .. ·,.".,. 103 SESlON DEL DIA 30 D1~ OO'J'UnTIE DE 1877. l'HESJDENCIA DEL CIUDADANO LLANO. En Medellio, a las once del 41ifl treinta de octubro de mil ochocientos setenta i siete, I~amada la li $t: ~ do 108 Dil'utudos se l,alhuOli presentes IOR ciudadanos 13a~ rret'A, Bnllcsteros, Bravo, Delgado, Echo\'erri, E stra­da, lrag:1I'ri, ,TamOlillo, Lince, Lonuoiio Jllnn E , Lon~ doiJo t'~'d\'o V, Llano, 1\lendoza, l\Icjill, Palacio, H.es~ tl'epo Buuigno, Rcstrepo Jndalceio, Rl'sf.l'epo Pedro, Ruiz Juno S~ TMO, Uribe 1l0mclio i Vélez. F',~ltf\ron con eS(!I!<;a los cimllldanos AglHlelo, AhIalln, Renjifo i Huiz Qnintcl'o, i sin ella los cilldnclnnos Posada i Gó~ mezo A IJiCI'Lo. In. ses ion se loyó i fué nprobada el neta do 10. o.ntel'ior, El ciudadano Jarnrnillo presentó dos proyectos) suscrit08 pOI' él i por el cim.laduno Echen'rri, que son: de decreto 80bre indulto, el uno, i d~ lei derogando el decroto número 186 i la Id 190, elotro. El cilldarlRno Ruiz Juan S. fijó In. mocion que en seguida 66 inserta: "Allteo de entl'llx en el órelen dol clia reconsidól'esc el nrtic:1I10 1.0 dol proyecto do c. lei sobro ¡'cntas i COIl­tribuciones", aprobado en 11\ 60l>iol1 elo a.yer," Lo. Presidencia d'!claró inndmisiblo I'!.ta proposicion por estar cerrado el sl'gulIdo debate del proyecto a que ella so refiere; i el mismo ciududano TIlIjz elitableciú es­ta otl'fl: "Autes do entrar en 01 órden dol dia considórcso esto: uVuclva R segundo dehato el¡woyccto do "Iei so­bre reo tn8 i coo tri bucioues." Tnrubion la (h~c~nr6 inadmisiblo Irl Presidencia por el mismo motivo quc In untcl'iol'; i hahiendo sOlUoticlo esta resolucioD n la decision de 1(\ .A sulUblen., 68t(\ lo imparti6 8U aprobneioD. que f.mta esto (l¡·t(culo todos aquellos edificios qUQ no esceda su "alar de S 500." I Votado en segili~la el nrtlculo orijinal fuó nep:ado nsi co~o tall1bi~n los dos nllevo~ que sllct'!'livnruento propusiCron los CIUdadanos Bravo 1 Londofio P, en es­to ón.len: Articulo del ciudadano BI'avo. "Las COl'poracio­nes municipales pueden imponer unB eoutribucion quo no esceda do cinco ccnLl\vos mensuales p OI' cll1 nctn de la 8esioll anterior fué nprobada.j i habiéndogc dado cnenta con el órden del di!\, se Lom!\­ron eu cousi-deracion' los negocios que adelante so r ela­cionau. 1. Lo. pro.)losicion que fijó el ciudadano. Lince conce­bida ('11 f'stOli t.urlllinos~ /CAotes do eut.mr en el Ól'd'eu del dia considérese lo eiguiente: CI],a po~('sion constitucional del ciudadano Prl:"si­dento del Estado. i de los Designados para. ejc;'cer el Podor Ejl'ClILivo tendrá luga r el primero uc nO\'iembre próximo, n las ocho de la noche'. La sesion se verifica­rá ('TI el tehtro do esta cfudad, propanluo convenioute­mente el local. "La A<;amblen por medio de una. comision de su seno, condlll·ir{L nI ciudadllllo Presidente i ti. los Desig­llados, de la rcsidC'ucin de aquel al lugar donde UI!OC ycrificars.o el acto. De If decreto pOl" el cI1111 se concede un auxilio nI distrito de Sllnta~B{¡,rbara", suscrito por el ciudadano .lHt'jla; ne '1lei nor la cual se determina la. tlnrncion de !i una. licencia,." suscdtoa por lo~ ciudadanos Llano, Ja­ramillo i Rul:!. Juan Sj De If decreto por el cual se concede un auxilio a la Oorporncion IUllnici¡ml ele MltUi:!.álcfl", suscrito por lo~ ciudndanos Palacio, 'roro i BI"tl.\'O; i De H lei por In cual se hace una ('csir'lO a los De­partamentos", suscrito pOl" ~l ciudadano Palacio. -IV. Se nproLó en primcl- de1.mte el lll·oyeclo ele "Il'l adicional a la de nsignl\ciom~s civiles ", haciendo cons­tar su voto oegati \'0 el ciudadano Agud~lo. V. Se·consideró el pl"Oyecto de ret'lIJlucioll cnn qUl" tOI"~ mina el inforllle de 11\ comi!ólinn que eXI\lllinó el U!('!lW­rinl elevado pOI' \'arios cO'lllcrcinntea de esta Cilllhd, i elel cnul ee slll:lpeu~li6 In rtisclIsion el 2:~ del preseotc, :lo virtULI de proposioll del ciudfl{l~lIlO Aldn.na, que se apro­bó, parí~ solicitar los documentOl:! oficial el:! rplllcionados con este nSlIllto, que 86 hallan ya en la Secretada. Aproba.do el )lI"oyeclo ele resolucion en r efe re n cia, I el ciudadano Aldann propuso i rué tambicn aprobado. ·''"Recom:idórése el proyecto de I'csO"llIcion que sa ha aprobado r eferente a la solicitud de los cOllu~rcin.llteB de estn. ciuda.d." Con tal motivo-se puso de nuevo en di¡;cusion el rcfcri(]o proyecto, i el mismo cimL\daDO Aldana propu­so estfllllodific(lcion que se aprob{,: uEI(;\'cse por la Asamblea lejislati\'1\ unn solicitud ni Congreso nacionnl, pidienllo In. rebnja de los dere­chos Ilsignndos n Ins lUercancias estrn.njems por el nr­th: ulo 3.° de In lei 51 de 2-1 de m~lyo ültiruo, que aclA­ra. In 11 del presente uña, sobre autorizaciones del Po­d~ Ejecutivo." VI. "Lo", gastos que cetQ demande so h nrnn inmediata­mente cid 'resoro del Estado i se pagmfi.1l por nntici-d .. l' 1 .• JI' Abierto el segundo debate :\1 proypcto de" lei SCt- pacion por el A IUIUlstnt( or Jeoera uc r 'esoro,:l qUi en b " . J 1 se comunicl.\l{\ esto. resolucion. re crédito público, so puso en disctllólOn e nrticu o primero por cada una de sus partes. 1 .. n parte priltlern "Nómbrese nna comision del seno de ('s la &nlll- fllé modificndü. por el cillc1ntlaoo Brf\vo; eon!>isticndo lu bien para q11e se cnoal'gue d e la eODyenienLe l'roparu.- modifiencion en subdividirla en dOB pil.rtes, t:n esto. cion del local." f flrm.:\ ~ Aprohnda. In propo¡:¡iáou, la Presideucia designó n. ':Art. l." EllDstndo r ecoooco i acepta n enl·go de los ciudadanos Urib" H, Restrepo Btmigno, Aldann, su Tesoro las siguientes dcudas: RcnJ·ifo, P,liacio i llm"o para conducir al ciudadano d J 1· ... Las 1)1·o\'enientes e gracias, recomllcnsi\S, o Jencml .1nlian rl'rujillo nlrccinto de a ASlLmblea, i a . D J d J . auxilios concedidos· pl)r Jeycs eSJHlciaks o pOI' decrete> los ciudadanos Lince 1 e gn o, lHUCl e conVCDlcnte J Icjislati,·o. IllTf,lglo del locn . 11 11 2." Las pro\'cuicntes de contratos, C'stipulaciones i . cOlwenios co1('brados por el Po..t~r Ejecutivo en ,·irtuU Sl~ aproua.l"on en tercer debate, pasando a. ser leyes de lei ('spreslL o aprobn(los postcl"iormollLc por el cuerpo uel Est::l.llo, estos ·proyectos. lej.islati\'o del Elótndo." El .Ie " 1¡ti p or la. cunl se concedo un auxilio". Re QlIe~la.ron asi flprobadas eslns dos partes i en eegu.i-nomurócn cOlllisioo nI ciuuaJnno Aguddo para poncr- da. se. aprob6 tambien la 2.· del proyecto que quedará l,! el) IU'\?OS del ciuuadano Pl·esideote·rroviaional del 1 corno 3.. ' Estado; I Puestf\ en discl1sioll la parte ·3.", (') caprcindn ein- El tlo 1, decreto por el cll(ll so concede indulto tl. uadaoo- Br¡wo estableció otra Ulodilicacioll diL'isiv~, Pedro N. Ü¡;holl." La volacioll fuó sccreta i se halla- na!: ron n'intidos holas blancns i .dos negrf\8, eit!ndo CSCI"U- 4."" I~a proveniente do owprésti.t~, ""6umini1Jiros, o tadon:s los ciudo.dallos lnL'jl[l i I.ondollo J nan B. ,e csprop inciones i servicios de cua]¡luiem naturaleza pres. comil:"iionó al ciudadano 'roro para. conducirlo nI Poder tados al Estado ,1C'sde l'l B de agosto de 1976 hnsta el Ejl;cut.iIJo. G de abril de 1877, que no sean do cargo de l Gobierno Il!. 1 nncional. Pum fJuo se le dó el curso reglamentario fueron prc- ~ .• J .. ~ .l>ro\'enienle ~e suministros o cspropi~cio-sentndos estos proyectos: II nes I ~erVIC10S ue cualqUiera nntl1rnlezn prestados 1 quo Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANAL!<:S D"ELA OONYENCTON. se Ilfl'sten al ERlndo hnsla. ('1 n[:SIOr:~CIA DEL CIl"),\DA~O unIBf; A. En l\It,¡J cllill, n. 1M Riete i lrointn. minl1tl)s do la no­cho dl·1 priUHH'O de noviombre de mil ochocientos seteu­tn. i siete, 83 abrió 11\ Res ion estrnonlinaria en virttl(l do COIl\'ocntol'in ('spc('ial qnc para ello hizo'el citulndn­no Prl!~id l, tlte 011 hL s(>6ion pníxima ante rior con \11 ob­jeto de dar fl0,;esion al ciudnclauo J enernl jnlian 'l'rll_ jilll) del destino de Presidente del ~tndo pnnL que fuó el(Jjido pOI'ln OI)I1\'OnOIOIl COllstiLuyonte del E lit'Hl,),¡mra ('1 periodo oon,!\titucional quc principia en est'l. fecha, LIl\lnad¡~ 11\ Itst!L ánt(,fi do darse principio nI a cto Re ho.llunlU pr-eReutcs los ciudadano ... Ag:lHlt:lo. Alt1a'na, Barrem, ll.J.llestoros, Dmvo, Delgado, Ec1uJycn i UÚ­mez, l mgorri, Jnramrllo, Linct', Londoiio .J 11:\11 B r.on~l.oiío ,Pedro V, 1.l~al1o, Mendoza, }\[rjíll, Palacio; H.l'n.!lfo, ht>fill'epo BenIgno, Rcslmpo J ndalccio, Uuiz ,fnan R, R\li:t. Quintero, T oro, Ul'il,c )[C1aeli'J, Uriuo A, i Vél(·z; i ftdtaron A'U escusa los ciudt\tlnllo::l E':Ilra­da i ['osarla, i con ella el c iudm!tHlo Hes h'ppo l'cdro, Re leyó i fuó l~pl'ubada el actn dc la sesio!l lIocLnr­na :'mtel'ior, Los ci1ll1ltdnnO!J quo (uC'ron ue!<;ignndos para condll~ "ir ul cinll!Lclano Jeneml J nliun TrujiUo prot't>di,woll a t1l'HeIJlpt'ü~r su comisiun; i en f;:fccto, pOCO>ll'10mentos dpS)ltll'A SI.: p!'t'seutnroll acompRiiRdos dti este ('illdacla_ no i d{, los t;cfioJ:c~ quo hastn el diA. ele "yl.>r formnban el ministNio del ESltlllo. El éilltlntIano Pr('sid('nte de la ASllmblt':l le r(>cibió nI cilHlndl\llo .Jt'uer:\1 .llIliao 'l'mjillo h pronW,;f\ ql:o 11rt'st{¡ {'n 1" {\)nnt\. le:;al de dt'sempciiar bit'l\ i ¡¡cimen­te las funcion(>s de Pn-'sirh'l1tc con!!titlieionnl {h·\ E~tu­do para 'lile hn Aido uomlmHlo, 'lucdtllldo por tllntocu pos('sitlTl dI' dicho I'm"leo, l~n Af'guida se dirijicron los diseun.os de ('Rtilo, termim'wdose la ses ion tt las llueve i cllar('nta i cinco [!Cinutos de h\. noche, ]~I l'1'('s idcmto, :MANUEL UnWE A,-EI SecretalÍo, Isidol'O Silva II, P uesto (' o <1 iRc lIRion el mismo inci;;o o rij inal dúl SEHION DEL ])[A 2 D E NOVI EMDHE DE 1877. p royt'clo, el c iuJudulln JI"/I ~0n i "id ió quo se vota ra por pnrtes! l lL'b· I~nflm I° como prilU(·I"!\. Il Hat" la p!\h\bra. lf¿~s- 11 l' IU:SI D~7"CIA, DEI. CIUDADANO unl1J!: A. lado, I C{J l\lu segunda el re~ t o, Fué IlP rohadu la prime- "En l\fl'dl'1lin , a. dos do novielUbre de mil orhocicnlos "ta i lH'gad'l In st'gnmla, a!lí CII IIIO t a rrl lJion el inciso setenta i bil·I(', siwldn:I:I!I once del dia, so abrió IH.-- se ion n uevo pI'n l'lH'sto por 1[\ coruh;iou q ue informó. ti,) la A,,~~mblea ('ou asistpncifl da los CiUllucla1l0fi Agu- E l artieulo 2,- lo Illodifil'ó el c iudadano Huh: Junn ripio, Aldnll~1 13,:I.IT('m, Bal1f'steros, Bm\'o, E chc\'\' rri, ~, ngrq~I\IIlI ,) dt-'s lHll'S de dondo dice de la primcra, g~t.radn, Góuwz, l ra~<)ITi, Linct!, Lonclnilo J llllU B, esta"! palullrnl': i (11' la segunda clase. Con est1\ modi- L Olldoií() [,(·tlro V, LlflIlO, lIIcndo7.ll, lUcjil\, P¡dacioJ 6caciou tI'wdú aprobado. L{l'njifil, H.cfltrl'pO B¡'lligno, R t;:fltrE'po I OIla.h'cio, Hes- I trt'po 1"'111'0, Ruiz .J uan SJ Hui ..... Quint\!I'Q, T oro, Uri .. os nr!Í.c n los ei~lIi('ntcs hasta 011,° inclusive Cee- [ U V r on apro \¡ alI 08 SI.O ~n 1"n r u. Il crael.O ll a Ig uua, be 1" ribo A_ i élez, .-l,o¿' I 8,° fué mOl]i fU' CIH10 po r el c iudadano B ravo rcem- Fll lt.nr.o n cIo n CI$ ClH.m Il os cí Ildadanos Delgado i J ara- millo, I RII1 e la tl cnlt .Hlrm o Po~ada_ Leyó.9c el ucttL pInzando (¡sla frn~¡p: Dasi" que cada ú¡[eJ'esa(/o tenga de la sesion nnterior i rué nprobadu, u ua Cllcn¿a abie)·[rr. en el gran lib,'o de la A dministra-cioIlJI'tlt'J'(/ l del T esoro, eDil es lll: B rt8ta aúrir a cada El cimlad"no Hm\-o present.ó dos proyectos tlo lei interNado UlU' cuenla Cl¿ le, Adminisl1'ucionjenc1'al suscritos por el i por ('1 cim]uduno Londoüo Pedro V, del '1'~S(J1'O, 8URt.U \' il.' roll 01 ucbnlo los cindadll nos Lla- pOI' el UIIO se reconOCf'n ci~rtos c réditos, i 801.11'0 JlOno- 1I0J Li m'e i lt llíz .'"I\n S, i queJ ó pe ndi t,; oto en ... i rl.ud rcs i recompomms el otro. de hab,'rso npro ufHlo Iü. mocioo qUé fijó e l ciudada no So d ió c l1e ntn con el órden del dia. i In. Asamblea Lince, fllr lll\ll l\llt~ asl : en t ró l\ ocu l'fiI'SC de los siguientes nSllulos : "~nSl' é ll¡J llse la di scl1iJion de este Pj-oyccto h asta la l. lIe,ion dol vié l'll CS rróximo," Cnnt in úo In diseusiol1 sobre el articulo B,o d(>l Onu f>Rto se t t'r1uinó la sesioll a. las nueve i tceintn proyl'clo lIl' loi sohro créd ito p úblico, m odifit:ado por el roimftos du la nacho, c iudada no :ara va, quion estableció esta propoHiciou : El Pn'R idonto, TEODOlllRO LLANO.-EI Sec retario, " Vuelva. t'ste p royl~cto n- uaR comisiou compuesta I 8idoro Silva L . do s u a utor i do d08 D iputados Dlas para quo Jo pl'e~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 100 ANALES DE LA CO.NVENOION· sentc uuevamen te, teniendo en cucnta las observocio­n t"3 que se han aducido durante el dcbaLo, Fué aprobauo, i el proyecto pasó en com ision, pa­ra. 10R efectos que ella. es presa, ll. los ciudadanos Llano autol· de el, Bm\'o i Rui:::; Juan S. Se consillernrou en tercer debate i paGaron a ser le­yes del E¡;t.auo: II. Aca.bamos de salir de una de las más Rau­g ricntas g ue l'ras que durante el curso do este si­g- lo han aOijido i contristado el alma. de In. pa.tria , i buscamos con ahinco el remedio que deba traer­nos el reposo, la, calma, la. paz ji con ellas, el tra­Lajo, el progreso i In. ventura. No es preciso ser g rtl.U pensador, ni fil óso­fo profundo para. comprender fácilmente, que si 1.0 ~I. proyoct~ de decrelo ]' 01' el cllal so concedo 1I ell'uitlo de la.s batallas 110 ajita ya nuestra fati­u. o amaho Il. la senora Cármcll l\I-al:ulanda.. En vota- o-adn. sociedad sí la p erturban i conmueven los Clon secreta, fué aprobado por vellltlUon bolas blancas::' 1 te t' . 1 'to d t 1 d d 1 cont.ra dos negras oscrutadas por los ciudadanos Res- sm;,;u'l'OS a. -n es 1 os g I'l s es erup a os e as trepo Beniguo i Ballestel'os, Comisionado para llevarlo pastones n.ltcl'n.das: . . . al ciudadano J' resideuto el ciudadano Echevorri, En este h ervulel'o SlUlestl'O de propensIOnes 2," El do lei por la cu~l se foment.an obras de ntili- contl:arias, do idea~ di ver~as , de Jll"ineipios ,mal dnd püblica; comisionado el oiudtll'esidento apa.sionados del licye la virtud, fOl'man la.. síntesis dd E,'unjelio; fitnatismo i las cOl1vnlsiones tt1rb111ellta. ~ propia.s i flllfLlmcntc, reconozca. que el camino más seguro de una euucacion defectuosa i de lluesLI'os Lábitos para restahlecer la. armonia i'iocial i h tranquili­coloninles, un.u uc los pueblos, es el de que sus Ministl'Os 1'C-Ciertamente::, Sei'iOl') la llistorin. nos demue:::lra. cLlcrdcn e imiten el ejemplo de los eminentes que toclas las Naciolles han pasado por la inCIll- 8rtccnlotes Caicerlo, Rosillo, Ol'cloftez, Gómcz PI a­cia., lajuventud i la Vil'iJidfl.d, sujetas a las mis- ta, Tórres, Garal, E::>té\'ez i ateos cuantú~) que ma.s vicisitudes i cOlJtI'al'iecla.dcs que hoi viene con su cOIHluob~ escnci.1.lrnentc cristia.nil, fijaron esperimenbndo nuestra Patrin) i que dc~pues tIe el salnch,ble precedente de qne sí se puede n.mrtr profundos sacudimientos es cuando han poJido i scrvil' tl¡ b. Patria.; sin. {hItar a la lei ele Dio~, satisfa.cer sus aspimciones, corontludo el frllto de que l)l'escribe a los hombres hllir de la, discordia, sus fa.tigas, Pel'o, pel'mitidme que os recucrde a.mal'~·e como herm~nos i protejcl'~c recíprocn~ a.hol'fl., que aun en In. República, llel Norte, que mente con la. bencvolel1cia. Pl,opia de los qllC des­con mucha 1'[\;I,on se ha citado corno mo(Jclo, en- cicnuclI de I1n patl!-e ·colrwn ... con tramos que e1b. fué tambien teniblcllIentc 1 volviendo n lo pC\:sonal,- no Pllcdo méuos, azotada por l111ft guerrn. sl1l1grienLa. i fOl'midablc, señal' Presidente, qlle reconuccr lleno del mas pro­para esti I'pa.r la lepra hum ilbn te de ln.. e~cb vi tud, f'undo n,gn1.decim ¡cnto In. bono¡'iflcn, disti neion con que al tl'a.ves de muchos ai10s de existencia n.pa~ qu'C me hft quel'ido fhvol'ccer el pueulo de Colom­rccia allí como una manchn. insostenible en me- bifl, al designfl.!'I'ne, como lo ha beis anul1ciaun, pa­dio de esa constelacion ele estrellas que forll1f1l1, I'n, I'ejit, los dest,flloS de la. n.epública" i OJui espc­a la. verdad) un gran fa\'O levantado en eSrt ór- cia.llllcnte el de AntiofJuia al elcjirmc, COIIIO lo ha. bib:t. inmensa que con paso Gl'me i fecuudo viene hecho pOi' medio de sus digr;lOs Rep]'esellt:tnte,~, describiendo la libcrtn.d en América., para gobernnl' el Estauo. Cún toda la. efu:,;ion de No tenemos, t)ues, pOI'r¡llé extrañar el que, mi espíritu i la fl'anqne-,,/.'t que Jebe lIsarse en si­por' ha haber n.lcan:.o;ado a f'acndil'l1os lle los húbi- tuaciones solemnes como la. pl'e.'3entc, lJUerlo n:sc­tos n.l'rrtiga.dos que heredamos de nuestra. lTIallt'c gura.los que no habní esfuerzo en In, mcuid:l de ,Patria, cont.inuemos aún pl'ese:1tanuo el eS~(It~lJa- I llliS pequeñas aptitudes¡ r¡~le no csté d,i~pue8t0.a' 10 de dc."pedu.z:1l'nos en contIendas frfl,tncILla.>;, emplell.I' p:ll'rt mostl'f1.rme dIgno del cal'lIlO de mIs por esa. lucha lójica que sUlje de las resistencias comitentes i de eRO votojeneroso de coufianza. del pasndo conti'fl, los poderosos impulsos de b lHiélltl'as pueda. pcnun.1lCCCi', pues, n.l fl'cnle civilizacion i del prog¡'e¡,;o,qucll1n.rcan induda.ble- del Gobierno os lJ1'oroeto que, siguiendo los COli­Hlente las espemnzas lisonjeras del porvenir. ~bs sejos de la. probida,c1, la enel:jía i el pa.tl'iotism.o, en medio de todas estn.s contraricdades, pI'cciso mi conn.to lo fijaré principa.lrHcnte en afianzar las es reconoce¡' al mismo tiempo que el pais lLVanza. instituciones corr que la. respetable Convencion i que el pueblo busca en el trabajo i la instruc- acaba de constituil' el E::itado, conserva.r la. paz, i cion, el bienesta.r, la perfeccioll moral de Sl.l espi- I apai'ccer, en la esfera, de la Constitucioll federal, ritu i el afianzamiento de la República. bajo las como un ajente leal del Gobierno de la Un ion. inspiraciones- benéficas de la justicia; que a su Convencido como estoi de q.ue h empl'esa. del turno los Gobiel'nos encargauos de conducir la fel'l'ocarril de Antioquia forma con justicia una lJa.ve del E::itado, a fuerza de estudio, de labor de las mas ardientes i lejítima.s aspil'n.ciones del i dc constanch, resolverá.n las cuestiones econó- pueblo, porque con ella puede esperimentar una micas, socialcs i momles qúe se uebaten con ahin- sorprenuente trasformncion económica .i social, co, pudiendo ent6nces fijar sus ancla.s '.m el puer- que le haga feHz en el porvenir, le prestaré todo to feliz en que haya de a.lmmza1' In. plenitud ele cl apoyo moral que me 5ea dable, i le suminis­sus elevados destinos; i pasando así la época de traré a la vez los auxilios que la.s leyes i la si~ pUl'ificacion de quc habla el célebre publicista 11 tuacion del Tesoro permitan. Escusado me es Fichte) en la. cual se curan los pueblos de sus ma.. deciros que seré infatigable en trabajar por que Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANAl_ES DE L o\ .. CONVENCION . lO3 In. il18tl'Ucci on públi ca tome t e cloel d esarrollo CJIIO jas útiles o ins lrn ct ivfls que Me repartan g mtúilnmcnto .d ema nda. e l mov imie nto l'ejenCl'ndOl' de la ép oca,j ¡ por mitlares hns tn cn las u!dl'uS mus hurnildclJ i e~ll9-s i fin a lme n te, que procura ré , COIllO 10 dije yfL. al chozas tle los CU.m pChltlOS. l:cnd ir la. promesa legal, i lo repito a hora, ma n- Para 0:«.0 dl'bl'1l es tahlecerse Socicdadea el1 bados t e nerme a tento al ,c ullLpli mic nlo de todos los l os Es ta{~ os,.(, l l. tQdos los .D.ep aJ·(amclIto8 i Ilún ('o to­d eberes que m.e prescriben lo. Constitucjoll j las dos los (bstntoB. .Los .Goble rnos pUN1(' n, volnr n!1u?,l-le es - II mente ~m l.l s u m.!, d (>s tulf"d.a. ,Q., l~ fll lld nclOn de 13 1 ~ 1 1O - y . . . tecas pu bli cas, I las MI Ill ~c} p !~ILlhul c.,> hacer lo IlIlSIUO R cspetuoso, ClUdn dano P resld e n tc, al fJll c¡'e r eo pro porc ioll 11. la I'iq uczl\ i iJo hlncio ll .. de cu¡\1\ u isLr ito, (le In. opin io n , 110 tc n u r ~ que h : ~c cr g ¡'andc csfu c,r - n~ j é n t l"l~S <1110 las indi c;Lcl n.s . /?or..:ie(~adc <: .. (Socicdadcs 7.0 pn.nt colocarme e n la. corrl c nte d e ella , a; fin li.n\nklln su 1!"!11!\1l en} I:oncla) r,ee,oJe n fon(l;os por ~ne" de poder ma r c hal' eon el \tpoyo d e esa. 1m ta n en. po.- d iO d e : 8 11 ~c n c l.'lI\es. pübhcfl!', 1"e~l bl~mlo. el dún \',aIJ Qs() d el'o!':a firme i f;icrcn o s irviendo con h o nrauc.,; al del CalJltalh to. I (:1 obo lo d e l obrero I del prolutlJ.r10. pucblo' (IHC m e h n. h e~110 e l .a lto I\OUOl' d .e COl1fin.¡'- , ..si did~as .Socied~\de.s,~xi,s ti erlln en Ctll mr:nte RI! mis iotl, sin ll ccClilturse lo. illLervencioll dd g !:itado p ucs fl In ioi c ildi \'n. vnrt.icll lar i hll's plritll dc a soc ia~ cion ucbensc In,s ohras Ip ns g:mudes J:,lcl &.i~l o, P or des­grac ia¡ ni t, \:i!-l tcn ni se es t tLblcccrál1 aún CSIIR S·)cieda­O(' S , i es p rcuis(J. Jlarn t odo n'ct ll"!" i .. al E stado, ('s to es, ni Go.bi cl"l1o, flue ti ene en RU pod ... r las fu erzas vi vas del pais, 1\1e di ri.io, pllCS, a \'oso Lros¡ representantes del pueblo, pnm Ilmnif't-staros q lH' , te nicndo 1" COll\'i cciou profll nda do q uo ('s iodis pemmb!'1 i lURlrur pl'onlo la in­tclijencia i la conciencia de las masas PQPul lltA!.!I , si que­remos evitar q uc éstas se C.OJll lu'Ollll'Lfl.n eu nuc\'f\S ¡;:OSr tosns rp volll,c iflll cs; " i ~Qdo que la ú.ltimu guerra nos arrebató las hojus de illslrllcci,.n pública que cx i sl i a n~ ('nlIC ot.ras la e>iceleote. $ scucla N.o,. mal~' CO ll1encido do q ue nada , n,lJsolutnmenLe nada, sen;' tun I:fiCI\7. pp.­m J¡~ cO lls oli¡.I¡tcioLl de los Gobiernos \ilJemleil i J e las i n¡;tiLuci(l ll es i li lJeral('s del pais; he resuelto fundar un pe­ri ód ico de c,.te j óne ro, UlI órgano de instrll cc iulI i pro - S i al tCI'll1iual' mis func io ncs o fi c inlcs ll ego, por m ed io de uun. oonduc ta. dig na , justa i pa t rió­tica, n. m e rcccr la. g ratitud i cstimac ion de mili conci ueb dunos, será ést a. la m ejor recompell sa .i la g loria. mas va.l iosa. con q uc v uclnl. a. In. "ida privada., n. 1Ienal' ¡;;in v itu pera.blc orgullo los de­. hcl'cs de s imple ciudadano. REPRESENTACION dpl sl'ilo r Atlriano 1'1\1'1.. U IUD .... DANOS DIPUTA DOS. U uo. ele lns mas n rjr nt elO ncce!;idn(] (>s q ue t.iene nues­tro paiR es lo. de plI blknciones. se nc illa s, b :lm tus, ci en­tíficas i npnrentes puro. el pueolo, S in 2Je f'i odismo p opular se dific ul ta CIl . .cXtJ:C IUO Ja educac ioll de Ins c la se'! ig norantes, Sin pcriodismo p op ul aJ' el edificio .republicano Ci; ­tnr( 1 fu ndado sobre tLrena. Rill JUriod :'s1no papilla,)' es casi imposiblc di f unu ir la ci vili zncion. La prC'llsn ctllnll1binnn. ha }lrcs tndo inllt C"nsos ie r\'i­cios pnrn, d C'st.ablecimientos ole la!i ius titucio nes u emo­crá ti cas; pero h asta ho;' 8010 ha sen 'ido a las clasea ILla!i il ust radas o pri\·jlt>j iadns de nl1 ~ sL ra tlocieu nd, 8011 po­cos s iempre los periódi cos que se imprimeo en B 0A:0t ¡i i en 108 E s t a d os, lIill!;1I110 ti ene mn!i d e 1,000 s uscti to­leS, i se ocupan exclu sivamente de poli t ica o de Jitem­tllr~. P or lo mismo, n pesar ¡J u BU mérito, quo me complav.co o.n reCO IlOC(lr , no ll enan e l o l ~je to quo ti ene -..eu mira el p (> l'i odi~rno .po pular: lleva }' ci~ncia, doct )' i - 11 0. , CWif',lrl11zns, colt~'uelos i amor al mayo1' número poai¿h. de individllos de U1.¡. ptt i8. B nRt n. cit a r el nÚlllero de ~i e lD.pI 6reJil (i uunCIl pasa de 1,000) q lW se di ~ tribny e n dd periódico mas 1I0tn­ble, órga no do un partido p olitico¡ pa ra comprender que ning una boja de t'sta clase pe l1 etra hasto. las capas I inferio res d t3 la soc.iéund, i qm', p or lo Illnto, losJ.w ne­fi cios d ",1 pe riodi ¡;: rno son. Ll bsolu tamcnte t.lc.scol1ocid os .d ~ nu e~ t l"o pucWo, ]~ " t o h lec ons prE'Curin i di ficil In obm ch·jJizndo rn. !:',ue h a ll "Illpreud idu 108 go bi ~ rn oa libcl'nies : es to fa ci­lata 108 ubu go~.e l ec{;j on ari o.s , los r.ro nllll c¡nmientos i l(ls re\'oluoiollt's. Un puc· blo_ qup- no Icc es IIn pueblo CAsi Qn CRLo.du de biLrburia.: tlll pucblo q.ue noJ ec C"stá l\ IO m'­N.' d do 10 1\ inb-i .... nnlcs, du los lLmbiciosos, ú.x pucsto a. ser ('sp lotado po~ h\'i c ln¡::es in tcl ijen.tcs, !\ ser d omina­do por pequeñas olignrflull\s o por l'idlc ulos timll08, E s, ¡HI1'>S;, urjl'nto fUllllar biblio lecas en las princi­pales I!ill dn d e~, I"r'ullir libros en nucstros ESLllbleci mien­tos cJo-cltlU.:acioll j C"atu.Llccer en Lodos los E8tlLdo ~ ha· !l l\ .... a ndu· i \·en .... o a [led il'os, en nombre de Iz ~ pntria i en, "r" ll Lertli,. d.o .lU.uc.h os milJünc~ (lO hOlllu'· rcs, que l\Ie prcs - teis 01 apoyo ll ect'~rU"i o para Ih.l\'lu· a c3bo tal C'mprcsn. i rc par t ir ~s tl\ lwja en Lodos los d istritos del E stado, P ermi lidme os ind i'lue en brevcs pa lnhr:t !'l c u.á l so rá el pl"ogra ~l l1 do eah\ publicacion, A s[ podreis ¡'csol rcr I I ~ S;OJl "QlIl col e. l . L a llOj n que os pl"l;'sento t i tulo.ch..La P atria no (la. .la menor i¡Jen do la pulJl icllcion ·quc con d mi:!ln 1 titu ­lo :l¡lIIrecen\ 01 ;1.0 dp e1.J.CI·o pló ximo, si Cllcm to con .la. ilu!< trndll coo pcrncion do les re jlfc sc nL3u h's d t,1 ]latS , La P atr.ia.. litme hoi pocas pnjinas i a llllreCt' cn da llll'S: e l OlW\'O I'('riódico se publil'nr,Í, d f)S o eu ü ru .~'eces al mes, 0 11 ll lll\ edic ioll semejnnte, COII 24 a 48 l' (IJ IIlOS c.1.­du número. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 104 ANALES DE LA CmrVENCION. St'l'ia Ulla Revista de instruccion pública: la co- 1ccci oll formaria, poco 3 poco, una especie de peqllcita encicl()pedia p opular. R l·dacf,nlian SIlS el1itori(\1(>5 los publicistas e in8t1'1I0- cionistns mas acreditados del pais, pues es indndnbJe que me prestnrian todn. Sil ayuda pum una obra de es­ta espf'c i (> ; i se trnturin. en f:>sa Receian de cunnlo pu­diern f\I Ul e ntar el prC'lgrcso intelectual, moml i material de nues tro pueblo. Ade mas do esa parte, ('D In. cunl, repito, exnmina­r iamos todus lo s asuntos rolativos a ('seueJa::!, caminos, industrias en Colombi.\ & tendrin el periódico lns sec­ciones siguientes: Crónica naciona1.-Crónica do los Bstndos.-Cró­nica de 11\ instruccion púhlico Cll Europn.-CI'ónicn d e ]a ill~Lruccion p(lblica cn NOl'te-América.-Cr6nica de la. ill s trl1<,cion públic;'\ en Rur-América.-Crónicn Cil'U­tificfl.- üróuicn. ccon6mica.-Cróuica agrfc oln.-Cró­nica ilUI11~tri a l.-Cr6nica de l biE'1l o de In. virtlld.­Confcrcn cifls )1oplllnres.-Coll vCl'saciones fami lia rcs.­Ecos del pcriodismo.-Literntura populnr.-Literaturn de la illf:ulcia.-Cartas literarias i cientificns de Fran­cia, luglalcrm, Alemania i los Estados Unidos. En rcsúmeD, Ciudadu.uos Dipulados: E sa R evisla estudiaria i cxnminnria e.specialmente 10 que se refiere nI progreso intelectual, moral i Illf\te­rial (In Colombia; i c ontendría nocioncs exactfls o im­portantes ~ohre muchos ramos del saber hururmo, no­ciones enteramente nlLevas i en extremo 1ltilcs para el l>ueblo colombiano. r o l' fanto, esa Revisla podrá. ser leido. con prove­cho, no s610 por los niñ os i las clases pobres, sino por touos los ciudadnnc s, que eocontmrán alli do.tos úLiles sobro las ciencias, la iudustria, la literntum &. r.J os maestros encontrsmin allí tn.mbien noticias so­bre lo~ UUCY OS métodos i !; ish'mas de enseñanza, t.ex­tos, en fin, cuanto concicl"IHL n. su importante profesion: pnra l os niti na d e¡;;tillarém os una scccioll con ul titlllo "Literatura do la infancia" en que so dar.in 3. luz obras maestrA!! de Anllers",n, Stal, i cien escritores mas des­conocidos en Cofombia. En la. seccion de "literatura populo.r" daremos a luz obms maestrus tambieo, eou espiritn de momlidad i de virtud, qne ejerzan Iln:~ in­fluencia benéfica sobre la illlajin3.cion i el cornzon de los clu!'cs pobres. As!. fUl"llu\1"inmos cadR seis meses un vol(¡l!len lleno do preciosos dalo!'l que podria guardarse en la!! Biblio­tecas como un Libro del Jlucblo. Para que todos pudieran ll>erlo no costaria la sns­cricion mas de Cllal"ellta o cincuenta centavos por tri­mestre: esto es, soria In publicacion mos variada, i ba­, ·ala del país. II. ¿Qué eS necesario pam Tealizar este plan? Qlla los Resprcse ntant.es de los Esto.dos, ompezando por YOSO­tros, destinen nllunllllnnte la. sumo. ueCClml"Ía para to­mar por lo m~nos unas mil s\l¡¡criciont·s de esta Reris­tao ~l gll! meses esta­ria Arruinada In empresa. 'l'eniOOllo como bnso las snscriciones oficiales de los Estados ya puedo pensarse en algo formal; en algo que no so eVa!IOre tan apl"i~a. COUlO la niebla de la mañana. ,1 El gasto, repito, scria insignificante: los rN;uItndos incalculables. (Puedo habln1"05 con esta fmnqncza ]101"­q I!Cl la Revista no scrin. la obra de un hombre sino de 1ll11cllllS intelijencias). l"igl1rMs el cfecto civilizader que producirian 20,000 o 10,000 ~iemplares do una hCljn semejuntc es­pnrcido!' l en la República. A los dos aflos n ' cojeriamos ya los frutos de esta simient('. So propagnlia el gusto pflr las lech\ms ¡;;ólidas, científicas: se amarian h\ eivi­lizacion i In libcrto.d! Os suplico, Ciudadanos Diputndos, que escllcheis esta voz humilde q110 clama. por el bien ¡la inslrnccion de nuestro desgraciarlo pUf>blo , asfixiado por la igno-rancia, en la I"(~ion de las tini~blas i de la. Uluerte ___ _ Os 10 pido en nombre de 11\ cnridnd, en lJombro de la lihertad, 1'11 nombre del ¡oteres publico i de la civilizn­ci o n cristinua. Tenemos 1\ la. vistn ejf'mrlos elocucnt('s, palpitan­tes ensei"iauzns. En la última revolucion el ft\oatisUlo encontró apoyo en la ignorancia de 1M maslls i logró llovnr tlUn parte de estas nI combllte i al sncrificio: sin el coi<"'¡io i la esencia, C]ne sallaron n lu arena, repre­sentados por lIlillnres de jóvenes l ,·ibrantes lle entu­sin¡;; mo i de pasion, no flamearia hoi la bnnd.'rn do la cnsefinnzn i do la liberLad de conciencia en el Cllpitl)- lio nncional! ____ No estariais yosotros discurrielldo le-yes, sino en oscuros cahlbozos sinti('.ndo el peso do las cadenas ____ La ('!1 c llela nos sa.h·ó, como

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Anales de la Convención: órgano de la Asamblea Constituyente del Estado - N. 13

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VIII N. 25

Por: | Fecha: 28/04/1909

REPUBLICA DE COLOMBIA A A ES DE LA ASAMBLBA NACIONAL ::lerie VI1iI ~ Bogotá, Abril 28 de 1909 ~ NÚlnero ~5 OONTEN::J:DO Págs. Acto Legislativo número 5 de 1909 (8 de Abril), por el cual S8 re-ti rma el señalado oou el número 5 de 1905 (30 de MarJo) ......... 193 Le. número 10 de 1909 (12 de Abril), que organiza 108 Oonsej&8 Administrativos Departamentales..... _...... ............ __ •• 193 Le número 11 de 1909 (12 de A bril), por el oual S8 fijan las die-t 8 do los miembros del Oongreso N aoional.......... .............. 194 Le. número 12 de 1909 (14 de Abril), por la oual se aprueban los r!e~~8~~.S:~~. ~ ~~~~~~~~~ ~e. ~~~ ~~~ . -: . ~~~~~~ _ :~~ _~l. ~~.o. ~~~.~~ 195 Ac a de la. Resi6n del día 13 de Abril de 1909 ........................... 195 Aota de la sesión de olausura .... f" .. ........ .. lO ............ _ ...... • • ••• 197 Memorial .................................................................. 200 ACTO LEGISLATIVO NUMERO 5 DE 1909 (8 DE ABRIL) tli' el cual se reforma el seña.lado con el número 5 de 1905 (30 de Marzo). L t Asa1nblea Naoional Oonstituyente 11 Legislativa DECRETA: Artículo 1.0 En caso de falta temporaló absolu· t del Presidente de la República lo reempJaz rá el Ministro que para esto haya aquél designado de antemano. A falta de Ministro en quien haya re­caído esta designación se encargará del Poder Eje­cu ti v otro de 10R Ministros en el orden de prece· dencia establecido por la ley; á falta de Ministros se encargará del Poder Ejecutivo el Gobernador del Distrito Capital ó del Departamento que se halle más cercano á la capital de la República, por su orden. Parágrafo. La designación que haga el Presiden· te puede revocarla en cualquier tiempo y hacer una nueva. Artículo 2.° En caso de :falta absoluta del Pre, sidente de la República el Ministro 6 Gobernador que se encargue accidentalmente del Poder Ejecu, tivo conforme al artículo anterior, convocará el Congreso dentro de los ocho días siguientes, para que en el curso de los sesenta días posteriores á la falta del titula.r proceda á elegir al ciudadano que deba reemplazar al Presidente por el tiempo que fal te del período constitucional. Si el Designado no convocare en el término expresado el Congreso, éste se reunirá por derecho propio con tal objeto. Si el Congreso estuviere reunido cuando ocurra la falta absoluta del Presidente de la República, procederá inmediatamente á elegir el ciudadano que deba reemplazarlo por lo que falta del período constitucional. Parágrafo (transitorio). En caso de ocurrir la falta absoluta del Presidente antes de la instala­ción del próximo Congreso Nacional, la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa, por derecho propio, llenará las funciones que por el presente Acto correspondan al Congreso. Artículo 3.0 Quedan en toda su fuerza y vigor los artículos 1.0, 4.°, 5.° Y 6.° del Acto Legislativo número 5 de 1905 (30 de Marzo), y derogados los artículos 2.0 y 3.° del mismo Acto. Dado en Bogotá, á 5 de Abril de 1909. El Presidente, AURELIO MUTIS I El Secretario, F(jlrnanao E. Baena-El Secre· tario, Gera'l'do Arrubla. Podel' Ejeoutivo-Bogotá, Ab'l'il 8 de 1909. Publíquese y ejecútese. R.REYE El l\IIini~tro de Gobierno, M. VARGAS LEY NUMERO 10 DE 1909 (12 DE ABRIL) que organiza los Consejos Administrativos Departamentales. La A8amblea Naoional Oonstituyente y Legi8lativa DEORETA: Artículo 1.0 En cada Departamento habrá una corporación llamada Oonsejo A dministrati1Jo De· pa'l'tamental, que reemplaza á las extinguidas Asambleas en el desempeño de las antiguas fun­ciones administrativas que correspondí n á aqué­llas. Artículo 2.0 El número de Consejeros én cada Departamento será de nueve, en el cual tendrán representación las minorías confor me á las leyes. Artículo 3.0 Los Consejeros serán elegidos por los Consejos Municipales en IR. forma siguiente: el día 1.0 de Noviembre de cada año se reunirán los Consejos Municipales en sus respectivos Distri­tos y designarán á uno de sus miembros para que en representaci6n del Concejo concurra á la capi­tal del Departamento el día que señala esta Ley, á formar la Junta Electoral que debe elegir los Consejeros Departamentales. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. / 194 AN ALE S DE LA ASAMBLEA NACIONAl Artículo 4.° El <.lía 15 de Noviembre del año en que corresponda la elecci6n de Consejeros se reunirá la Junta Electoral de que habla el artículo anterior, en la capital del respectivo Departamen­to, y una vez instalada nombrará Presidente; he­cho lo cual procederá el mismo día, 6 á más tar­dar en uno de los siguientes, á nombrar los nueve Consejeros Departamentales principales y nueve su plente~. La elecci6n se hará por mayoría de vo­tos y se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artí­culo 33 de la Ley 42 de 1905. Articulo 5.° Los suplentes son personales y en­trarán á reemplazar en las faltas absolutas 6 tem­porales al principal respectivo, llamado por el Consejo. Artículo 6.° La Junta Electoral de que habla esta Ley no podrá funcionar sin que en ella esté representada la mayoría absoluta de los Consejos Munici pales del Departamento. Artículo 7.° El período de los Consejeros Depar tamentales será de dos años contados desde el día 1.0 de Enero siguiente á su elecci6n, fecha en la cual deben instalarse los Consejos en la capital del De· partamento, por derecho propio, en sesiones ordi· narias y con la mayoría absoluta de sus miembros. Artículo 8.0 Las sesiones ordinarias de los Con· sejos Departamentales durarán treinta días im· prorrogables, pasados los cuales s610 podrán re­unirse en sesiones extraordinarias por el tiempo que fije el Gobernador, para tratar únicamente los asuntos que él les someta. Toda l'euni6n en otr¿J, forma es ilegal y apareja responsabilidad á los Consejeros, conforme al Código Penal, siendo nn los los actos que ejecute. Artículo 9.° Cada Consejo tendrá un ecretario de su libre nombramiento y remoción, y dos Escri­bientes, que podrán ser designados por el Gober­nador, de los empleados de la Gobernación. Artículo 10. Las sesiones de los Consejos serár, públicas, y los Secretarios del Gobernador tendrán voz pero no voto en las deliberaciones del Consejo. Artículo 11. Las resoluciones que adopten los Consejos se llaman Acuerdos Depatrtam 6'll tales, y éstos, una vez sancionados por el Gobernador y publicados, tienen fuerza obligatoria en todo el Departamento. \ Artículo 12. Los Acuerdos Departamentales pueden ser objetados por el Gobernador dentro de los cinco días siguientes á aquel en que se le hayan pasado para su sanción; pero si el Consejo insiste, el Gobernador deberá sancionarlos, sin perjuicio de ]0 que se dispone en el artículo siguiente. Artículo 13. Los Acuerdos de los Consejos De­partamentales podrán ser suspendidos por el Go­bernador y anulados por la Corte Suprema, cuan­do sean contrarios á la Constituci6n, á las leyes de la República 6 violatorios de derechos civiles. Parágrafo. La anulación de los Acuerdos podrá ser solicitada por el Gobernador, por el Fiscal del Tribunal ó por los particulares, dentro de los treinta días siguientes á la publicación de dichos acuerdos. Artículo 14. La suspensi6n de un Acuerdo or­denada por el Gobernador se consultará con el Go­bierno por conducto del Ministerio del Ramo, quien podrá reformar 6 revocar lo resuelto por el Gobernador. Artículo 15. Para la anulación de los Acuerdos la Corte Suprema procederá de conformidad con ]0 dispuesto en la Ley 38 de 1905 respecto á las ordenanzas derartamentales. Artículo 16. Los empleados creados por los Con­sejos Administrativos para el servicio del Depar­tamento serán nombrados por el Gobernador 6 por el Jefe de la oficina á la cual se destinen, según el caso. Artículo 17. l)e las excusas y renuncias de los Consejeros conocerá el respectivo Consejo, y en re­ceso de éste el Gobernador. Artículo 18. Las funciones de los Consejos De­partamentales serán las señaladas en el Acto refor­matorio de la Constitución expedido en el presen­te año bajo el número 1.0, de fecha 29 de Marzo. Artículo 19. El reglamento del Consejo será el de la antigua Asamblea respectiva, con las modi­ficaciones que el mismo Consejo estime convenien­te en armonía con esta Ley. Artículo 20. Los sueldos y viáticos de 103 Con­sejeros y de los empleados del Consejo los fijará el Gobernador, con aprobaci6n del Gobierno. El gasto que ocasionen será de cargo del respectivo Departamento. Artículo 21. Los miembros de la Junta. Electo­ral te~drán derp.cho á que se le abonen por el De­partamento los gastos de viaje. Artículo 22. En los términos de la presente Ley quedan reformados los artÍcnlos 118 á 15 l del Có­digo Político y Municipal, y el artículo 6. 0 de la Ley 38 de 1905. Dada en Bogotá, á 6 de Abril de 1909. El Presidente, A URELIO MUTIS El Secretario, Om·a".do Artruóla. Pode". Ejecutivo-Bogotá, Ab?'il12 de 1909. Publíquese y ejecútese. R. REYES El Ministro de Gobierno, M. VARGAS LEY NUMERO 11 DE 1909 (12 DE ABRIL) por la oual se fijan las dietas de los miembros del Congreso Naoional. La .Asamblea Nacional Oonstituyente'!l Legislativa DEORETA: Articulo 1.0 Los Senadores y Representantes disfrutarán de un sueldo mensual de trescientos Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALE~ DE LA ASAMBLEA NACIONAL 195 pesos ($ 300) mientras duren las sesiones ordina· rias 6 extraordinarias del Congreso. Artículo 2.° Los viáticos de los Senadores y Re· ~resentantes de los Departamentos, los gastos de representación de los miembros del Congreso resi· dentes en la capital de la República y los sueldos de los empleados de las respectivas Secretarías serán los fijados en los artículos 1.0, 2.° Y 3.° del Presupnesto Nacional del año próximo pasado. Parágrafo. Los Senadores y Representantes que concurran al Congreso en representación de las nuevas entidades creadas por la Ley disfrutarán de los mismos viáticos asignados á los Senadores y Representantes de los antiguos diez y seis Depar­tamentos de que fueron segregados. Artículo 3.° Los suplentes de los Senadores y Representantes disfrutarán del sueldo que corres· ponde á los principales, durante el tiempo que desempeñen las funciones de éstos. Parágrafo. Cuando un suplente desempefie al principal por todo el término de una Legislatura, tiene el derecho á la totalidad de los viáticos; cuan· do lo reemplace solamente por parte del tiempo de duración de las sesione , tendrá derecho á la mitad de los viáticos, de conformidad con lo diApuesto en el artículo 111 de la Constitución. Artículo 4.° Las Cámaras fijarán por ley el per­sonal de Secretaría de cada una de ellas; mientras tanto tendrá cada una el (¡ue señala para la Asam­blea Nacional el artículo 1.0 del Presupuesto Na· cional de 1908. Artículo 5.0 Derógase en todas sus partes la Ley número 5 de 1908, " sobre dietas de los miembros de las Cámaras Legislativas," y las jemás disposi. ciones que sean contrarias á la presente. Dada en Bogotá, á 6 de Abril .e 1909. El Presidente, AURELIO MUTIS El Secretario, Ge'J'ardo AfJ1f}'ubla. Poder Ejeoutivo--Bogotá, Abril 12 de 1909. Publíquese y ejecútese. R. REYES El Ministro de Gobierno, M. VARGAS ~ LEY NUMERO 12 DE 1909 (ABRIL 14) por la oual 8e aprueban los P:esupuestos Naoionales de Renta8 y Gas­tos para el año :fiscal de 1909. La Asamblea Naoional Con8.tituyente y Legislativa DECRETA: Artículo 1.0 Apruébanse los Presupuestos Na· cionales de Rentas y Gastos para la vigencia eco· nómica de 1909 y el Decreto del Poder Ejecutivo número 77 de 16 de Enero del presente año, por el cual se hace la liquidación de dichos Presu· puestos. Artículo 2.0 Autorízase al Poder Ejecutivo para que haga en los Presupuestos las modifioa· ciones que requieran el cumplimiento de la Ley sobre descentralización administra ti va. El Gobierno procederá á hacer las reformas y reducciones de gastos en los diversos Departa­mentos Administrativos que sean indispensablef¡ para conservar el equilibrio de los Presupuesto". Artículo 3.° Con el fin de evitar IR. desorganiza­ción de las Rentas que por la Ley sobre descen­tralización administrativa se ceden á los Departa· mentos, y para procurar que cuando éstos las r('­ciban continúen dichas Rentas produciendo por lo menos RU máximum de rendimiento, el Gobier· no celará como hasta hoy la buena administración de ellas, vigilando especialmente el fiel cumpli. miento de las disposiciones que las organizan y reglamentan. Artículo 4.0 Si á consecuencia de las disposi­ciones contenidas en IR. misma Ley se estimase con­veniente por el Gobierno introducir modificaciones en la distribución y compo ición de los Ministerios del Despacho, podrá el Ejecutivo hacer las que creyere necesarias pJ\l't\ el mejor servicio admini~ trati VOl Articulo 5.0 Facúltase 111 Gubierno para reducir á uno solo varios de los Departamentos existentes, si al poner en práctica la Ley de descentralización administrati va algunos (le ellos no pudieren aten ­der con el producto (le la ' entas cedida á los gasto que oJ'dena dicha L y. Dada en Bogotá, á 13 de Abril de 1909. El Presidente, A. MUTIS El Secretario, Fe1'nando E. Baena. Poder Ejeoutivo-Bogotá, Abril 14 de 1909. Publíquese y ejecútese. El M.inistro de Hacienda, ---f~:<­ACTA R.REYES N. CAMACHO DE LA SESIÓN DEL DíA 13 DE ABRIL DE 1909 (Presidenoia del honora.ble Diputado Mutis). Con el quorurn reglamentario el señor Presiden­te declaró abierta]a sesión á las dos de la tarde. El Secretario dio lectura al acta de la sésión de la víspera, que fue aprobada sin observación alguna. Acto continuo el señor Ministro de Relaciones Exteriores pidió la palabra y dijo: "Excelentísimo señor Presidente: " Antes de que se clausuren las presentes sesio­nes de la honorable Asamblea Nacional Constitu. yente y Legislativa desea el Gobierno que sea de­bidamente informada de la forma como contribuyó Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 196 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL él á la celebraci6n del Jubileo Sacerdotal de Su Santidad el Sumo Pontifice Pío x. " El Excelentísimo señor Presidente de la Re­pública, intérprete fiel de los sentimientos acen­dradamente cat6licos del pueblo colombiano, se h8 esmerado siempre en el cultivo de nuestras rela­ciones con la Santa Sede, la cual á su vez acredita constantemente sus sentimientos de predilección hacia Colombia. "Al cultivo de esas relaciones, que reposan so­bre un completo acuerdo entre la Iglesia y el Es· tado, coadyuvan notable y eficazmente, su es­fera respectiva, tanto el ilustre Representante de Su Santidad en esta capital como el venerable Ar­zobispo Primado y los demás Arzobispos y Obis· pos de Colombia, eximios patriotas á quienes me complazco en tributar en esta ocasi6n solemne tri· bu to de admiraci6n y respeto. "Con ocasi6n del Jubileo Sacerdotal el Gobier~ no acredit6 una Misi6n Especial ad 7wrwr6m en Roma, confiándola al señor don Ul piano A. de Va· lenzuela, quien se traslad6 á la Ciudad Eterna con el objeto de desempeñar su alto encargo y en­tregar á Su Santitlad un artístico y valioso traba· jo que al mismo tiempo que simbolizaba el tributo de amor de Colombia al Santo Padre, acreditaba la riqueza inmensa de nuestros minerales de Muzo. El obsequio fue fabricado en París por el joyero Boucheront, justamente reputado como el mejor de los joyeros franceses, y consiste en una hermo· sa cruz de oro que se levanta sobre una roca 6 gan­ga natural de las minas de Muzo, erizada de finas esmeraldas sin pulir; en Jos tres extremos superio· res y en el centro de la cruz hay esmeraldas de gran valor. "Este artístico y valioso objeto, que eobresa1ió justamente entre los presentados con ocasión del Jubileo, mereci6 el ser especialmente exhibido en el Vaticano." Los honorables Diputados V ázquez Cobo, Qui. jano WaIlis, 11errera Restrepo y Pulecio subscri· bieron la siguiente proposición: "La Asamblea Nacional Constituyente y Legis. lativa deja constancia en el acta de la sesión de este día de la alta complacencia con que se ha im­puesto de las manifestaciones hechas por el Go­bierno de la República á la Santidad del Sumo Pontífice Pío x, con ocasi6n de su Jubileo Sacer­dotal; manifestaciones con las que ha traducido lealmente el Gobierno los sentimientos de adhe­si6n del pueblo colombiano hacia el augusto Jefe del Catolicismo." Explicada por el honorable Diputado V ázquez Cobo, y solicitada ]a votaci6n nominal, fue aproba­da unánimemente con los votos de Jos honorobles Djputados que se hallaban presentes, así : ..~ ldana, Angulo D. Euclides, Angulo Fernando, Calderón, Camargo, Cervantes, Córdoba, Ouervo Márquez Carlos, Dávila, del Corra], Dulcey, Dussán, Fran· co, Gnecco Laborde, Grillo, Gutiérrez Rufino, Gu­tiérrez Juan de Dios, Hel'nández, Herrera Restre­po, Hurtado, Jaramillo, Jimeno, ManotaE!, Martí· nez, Matéus, Montaña, Mutis, Neira, Olano, Orduz, Pérez, Piñeros, Palecio, Quijano Wallis, Rebolle­do, H.ueda, Salazar. Tavera Navas, Tirado Macías, Torres Elicechea, V ázquez Cobo y Vélez. TI ído el orden del día, se entr6 á considerar el pro cto de respuesta á la nota que dirigió á la ho· norable Asamblea el Presidente del Grupo Parla­mentario Francés del Arbitraje Internacional, ela­borado por los honorables Diputados Vázquez Cobo y Quijano Wallis, que fue aprobado sin ob­servación alguna. Se halla redactado así: " La Asamblea Nacional Constituyente y Legis. lativa de la República de Colombia ha visto con satisfacción y con sentimientos de confraternidad internacional la muy interesante comunicaci6n q ne el G~upo Par~a!Dentario Francés del Arbitraje se ha dIgnado dlrlgirle con fecha 25 de Febrero úl· timo. " En respuesta á tan importante documento la Asamblea Nacional de Colombia se apresura á ex· presar sus votos entusiastas de adhesión y apoyo á los nobles propósito de los Estados neutrales para ejercer acci6n conciliadora y desarrollar polí­tica de paz en los Balkanes. " Al expresar lo anteriores votos la A amblea Nacional se inspir'a en los principios humanitarios de concordia y j llsticia universal con agrados en la Convención de L·\ Haya y se hace intérpreto del sentimiento unáuime del pueblo y del Gobierno de Colombia." En seguida. se discutió y aprobó en tercer de­bate, manifestando la Asamblea su voluntad de que pasara á ser ley de la República, el proyecto de ley" por la cual se aprueban los Presupu stos Nacionales de Rentas y Gastos para el año fiscal de 1909." Por último el señor Ministro de Gobierno, en nombre del Excelentísimo señor Presidente de la República, manifest6 que hallándose" aprobado en tercer debate el proyecto de ley" sobre Presu pues­tos Nacionales," cuya discusión fue uno de los mo" tivos que tuvo el Gobierno para convocar la Asam· blea á las presentes sesiones extraordinarias, y es· tando para reunirse próximamente el Congreso Nacional, retiraba del debate los proyectos que aún se hallaran en discusión, los que serán someti· dos á la prÓxipl8 Legislatura, y anunciaba á la ho· rabIe corporación que el Excelentísimo señor Pre­sidente de la República vendría al día siguiente á las tres de la tarde á clausurar las actuales sesiones. Acto continuo el señor Presidente levantó la se­sión. Eran las dos y treinta minutos de la tarde. El Presidente, A. MUTIS El Secretario, Fernando E. Baena. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. AN\AiLES DE LA. ASAMBLEA 'NACIONAL 197 ACTA DE LA SESIÓN DE CLAUSURA. En ]a ciudad de Bogotá, capital de la Repúbli­ca de Colombia, á los catorce días del mes de Abril de mil novecientos nueve, se reunieron en el salón de las sesiones, siendo las tres de la tarde, los honorables Diputados que en seguida se ex­presan: Por Antioquia, señores Rufino Gutiérrez, Ma­nuel Romua1do del Corral y 'Tíctor Manuel Sa­lazar. Por el Atlántico, señores Francisco de P. Ma­notas, Enrique Pérez y Alfredo V ázquez Cobo. Por Bolívar, señores Diego Martínez, Pedro V élez R. y Ramón B. Jimeno. Por Boyacá, señores Salvador Franco, Pablo Garcfa Medina é Ignacio R. Piñeros. Por Caldas, senores Juan de Dios Gutiérrez, Maximiliano Grillo y Esteban J aramill Por el Cauca, señores Fernando Angulo, José María Quijano WalIis y Simón Hurtado. Por Cundinamarca, señores Gerardo Puledo Alejandro Herrera Restrepo y Arcadio Dulcey. Por Galán, señores Luis Felipe Torres Elicechea, Carlos Tirado Macías y Rafael Antonio Orduz. Por el Huila, señores Aurelio Mutis, Celiano Dussán y Carlos Cuervo l\fárq uez. Por el Magdalena, señores José Manuel Goena· ga, José Gnecco Laborde y Jo é Domingo Dávi1~. Por Nariño, señores Juan B. Pombo, VenanClo Rueda y Jaime Córdoba. Por Santander, señores Carlos Tavera Navas y Benito Hernández. Por Quesada, señores Edmundo Cervantes, José María Pinto V. y Daniel Aldana. Por el Tolima, señores Justo Vargas, Maximi· liano Neira y Antonino Olano. Por Tundama, señores Florentino Calderón, Francisco Montaña y Santiago Camargo ; y Por el Distrito Capital, señores D. Euclides de Angulo, Francisco de P. Matéus y Ramón Rebo· lledo. Ocupaban la tribuna designada al efecto el ho· norable Cuerpo Diplomático acreditado ante el Gobierno de la República y algunos otros altos funcionarios de la Nación. Abierta la sesión, se leyó el acta de la anterior, que fue aprobada sin observación alguna. Los honorables Diputados JaramilIo, Vázquez Cobo y Goenaga subscribieron la siguiente pro· posición, que fue aprobada por unanimidad: "La Asamblea Nacional Constituyente y Le­gislativa, antes de terminar sus sesiones, deja constancia de sus fervientes votos por la conser· vación de la paz pública; por que permanezca in­alterable la concordia entre los colombianos, que con tánto acierto ha sabido fomentar el Excelen­tísimo señor General Reyes; por que las eleccio­nes á que ha convocado el Gobierno se verifiquen con la cultura y el respeto al derecho que son propios de pueblos civilizados y cristianos, y por que los Representantes de la Nación elegidos por el sufragio popular se inspiren en altos senti­timientos de amor patrio y colaboren eficazmente con el Poder Ejecutivo para la acertada solución de los problemas nacionales que se sometan á su estudio, y para que el ejercicio de los derechos re­publicanos sea fuente de bienestar y de progreso para la Patria." Los honorables Diputados Matéus, Tirado Ma­cías, Camargo, Herrera Restrepo y Orduz subscri­bieron esta otra moción, que fue igualmente apro­bada: "La Asamblea Nacional Constituyente y Le­gislR. tiva, antes de terminar sus labores, se com­place en reconocer, dejando constancia de ello en el acta. de la última sesión, la acuciosidad, inteli· gencia y consagración con que los Secretarios seño­res doctores Gerardo Arru bla y Fernando E. Bae· na han llenado los deberes del importante cargo para que fueron designados por esta honorable corporación. " El honorable Diputado Grillo propuso: "Publíquese en carteles la proposición que se aprobó, subscrita por los honorables Diputados J aramillo, V ázquez Cobo y Goenaga." Sin observación alguna fue aprobada la anterior moción por la honorable Asamblea. De acuerdo con lo dispuesto por el Poder Eje. cutivo respecto de que la clausura de la Asamblea 'tenga lugar en la fecha, la Presidencia designó á los honorables Diputados Córdoba, Rueda y Sala· zar para poner en conocimiento del Excelentísimo señor Presidente de la República que esta corpo· ración, después de haber finalizado sus labores, espera la declaratoria oficial de quedar clausura· das las sesiones, de conformidad con lo prescrito en el articulo 70 de la Constitución Nacional. Momentos después entró en el recinto el Exce· lentísimo señor Presidente de la República acom­pañado de la Comisión de la Asamblea, de los se­ñores Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno, de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Tesoro, de Instrucción Pública y de Obras Pú­blicas, y de sus Edecanes de honor. En seguida se dio lectura á la compilación de los actos reformatorios de ]a Constitución N acio­nal expedidos por la actual Asamblea, subscrita por todos los miembros de ella. Acto continuo el Excelentísimo señor Presiden· te de la República leyó el siguiente Mensaje: 11 Honorables Diputados: "Antes de clausurar vuestras presentes sesio­nes extraordinarias creo conveniente y oportuno tratar los siguientes puntos: ,( Renunoia pr8sidenoial-En mi Mensaje de 13 de Marzo próximo pasado os expuse las razones Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 198 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL que me hicieron presentar mi renuncia de la Pre· sidencia de la República. " Al imponeros de aquel documento resolvisteis por unanimidad que no f'Je me aceptara la renun· cia, y así me lo hicisteis saber por medio de una Comisión de vuestro seno, por conducto de la cual os pedí que antes de dictar una resolución defini­tiva sobre el particular, y para no obligarme á dar á mi renuncia el carácter de irrevocable consulta­rais la opinión de las Municipalidades de todo el país. Esta opinión, puede decirse, Íue unánime en el sentido de que no se me aceptara la renuncia, y á mí directamente se me pidi6 que no insistiera en ella, por las mismas corporaciones y por gran nú­mero de ciudadanos notables de todos los par· tidos. "Confirmasteis entonces vuestra resolución de no aceptarla, y os contesté: 'Agradezco proÍun. dam~nte el voto de confianza que me dan mis com­patrIOtas, y obedezco sus mandatos. No insisto en mi renuncí~, y mientras tenga su confianza y su apoyo contInuaré desempeñando el puesto que me han señalado .... ' "El país entero ha hecho en este acto solemne un~ nueva elección presidencial en Íorma plebisci­tar~ a, la más auténtica, al mismo tiempo que ha ratIficado vuestro carácter de Ouerpo Constitu· yente y Legislativo. "El nuevo y espontáneo voto de confianza que me han dado mis compatriotas me impone el de· ber de continuar sin vacilaciones ni desaliento des· empeñando el puesto que me han señalado, como lo he. hecho hasta hoy y como lo haré hasta que termIne mi período constitucional. " Dejo constancia de este hecho para hacer sa­ber á los que abogan por las prácticas republica. nas que el modo más honrado de respetarlas y ha­cerlas respetar es acatar la voluntad popular cuan­do, como en el caso presente, se manifiesta de ma­nera tan clara y terminante; y también para evi· tal' el .alal'~a que los agitadores de oficio preten­- de.n difund.Ir en el público con el falso anuncio de mI separacIón del poder. "Oong?'8so-Anualmente habéis sido convoca­dos J?or el Poder Ejecutivo para ejercer vuestras Íu.nCIones de Cuerpo Legislativo. A petición del mIsmo y c~mo Asamblea Nacional Constituyente reformasteIs la Constitución de 1886 en el sentido de que la reunión de las Cámaras Legislativas por derecho propio fuera anual en lugar de bienal, como aquélla lo disponía. .:' E? mi ~ensaje de 22 de Agosto de 1908 os dIJe: Es mI más vehemente deseo, como Jefe del Go!:>ierno y como ciudadano, q lle el Cuerpo Legis· latlvo se reúna con 11l. mayor frecuencia posible, y que mediante la expedición de Jeyes acertadas se· ñale al Ejecutivo el mejor modo de administrar los intereses nacionales. Esto es lo que sucede en los países bien organizados, que no están amena-zados por el peligro de las guerras civiles, y es á lo que debemos aspirar como verdaderos repu bIi· canos.' "Yen el de 22 de Febrero próximo pasado: , El Gobierno solicitó en todos los años la coopera· ción del Cuerpo Legislativo, representado hoy por vosotros, para atender mejor á la buena Adminis­tración Pública, que, merced á esta ayuda, ha sido cada día más regular y eficaz. De esta manera se ha dado cumplimiento al mandato constitucional de la reunión anual del Cuerpo l~egislativo. 'Deseando el Gobierno anticipar las elecciones del Congreso, dirigí á los señores Gobernadores de los Departamentos la Circular telegráfica que transcribo en seguida: , Gir(JUla?~- Urgentiiimo-Bogotá, En6"'o 5 de 1909 ¡ Gobernador de._ •••• , Recomiendo á Usía darme su opinión sobre lo siguiente: , Creo conveniente y aun necesario nnticipar la fecha de la reunión del Congreso para el 20 de J u­lio próximo, y al mismo tiempo elegir Municipali­dades. Conforme Ley 11 de 1908, Representantes serían cincuenta y Senadores veinti iete, que debe· rían eiegil'se buscando candidatos honorables que representen comercio, industrias y diversas opinio· nes políticas, y que sean amigos de la política de concordia nacional. , Infórmeme : , 1.0 i en ese Departamento podría hacerse sin alarmas ni dificultades la elección de Municipali· daues y de miembros del Congreso en condiciones dichas, 6 qué dificultades podrían presentarse, so· bre todo respecto de orden público; '2.0 En qué fecha convendría que se hicieran ta­les elecciones. , Oonsulte opinión Municipalidades, autoridades eclesiásticas y ciudadanos notables, sobre conve­niencia de hacer inmediatamente las elecciones. , Observo que hoy habría menos dificultades que más tarde para hacerlas, y que el Cuerpo Le· gislativo de elección popular es necesario para la formación de hombres públicos, al propio tiempo que es una válvula de expansión. 'REYES' c, He reproducido aquí los anteriores documen· tos para que quede constancia de cuáles han sido los propósitos del Gobierno respecto de este deli­cado é importante asunto. "Vosotros conocéis las contestaciones que á este respecto se recibieron, y aunque la mayor parte de ellas son adversas á las elecciones, por razones que reconozco son patióticas, el Gobierno insistió en la conveniencia de que el Congreso de elección popular se instalara el 20 de Julio próximo, y para este fin se expidieron los Decretos Ejecuti· vos del caRO. Por el conocimiento que tengo del país y por las noticias recibidas de todos los De- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 199 ' •. partamentos abrigo la convicci6n de que las elec­ciones se harán pacíficamente y de que los elegi­dos del pueblo continuarán la obra de la recons­trucción nacional y de mejorar la Administración Pública en todos sus ramos, en la cual vosotros habéis trabajado en vuestras diversas sesiones con buena voluntad, con miras altamente patrióticas y con grandísima eficacia. " Orden público-La conservación de la paz es el anhelo vehemente y unánime del país. Los trastor­nos ocurridos en la capital de la República en el pasado mes de Marzo no solamente no tuvieron eco en ninguna otra parte de la República sino que fueron enérgica y resueltamente condenados por la Nación entera. "Puede decirse que la civilización moderna re­posa en la ley. Si se suprimiera la ley, la anarquía sucedería al orden, la fuerza privaría sobre el de­recho, y todo sería confusión, desasosiego y desaso treo De ahí que los Gobiernos, por inclinados que sean á la benevolencia, tengan que ser inflexibles en el cumplimiento de las leyes, especialmente de las leyes que se refieren á la conservación del oro den, que es la primera necesidad de todo país. "Considerando el Gobierno que muchos de los individuos que tomaron parte activa en los deplo. rabIes sucesos de Marzo lo hicieron tal vez obede­ciendo á erróneos pero sinceros sentimientos de pat.riotismo, y en atención á q ne esta circunstan­CiR atenúa la falta, sin apartarse de las prescl'ipcio. ne legales, ha creído conveniente amnistiar á to­do los responsables, excepción hecha de los dos que aparecieron como autores principales de los motines, los cuales fueron juzgados conforme á las leyes por el Tribunal competente. " Los males causados por los agitadores popula. res son, eutre otros muchos, el alza del cambio so­bre el Exterior en un 20 por 100; 10 que ha su· fri o el crédito del país en el Exterior; la dismi. nución de lRs Rentas públicas, que obligará al Gobierno, como lo habéis ordenado en la Ley de PreHupuestos, á reducir los gastos para impedir su desequilibrio; la supresión del crédito en el inte· rior, etc. etc. Estos males van desapareciendo, y debemos confiar en que antes de la reunión del próximo Congreso habrán cesado por completo. " La dura lección que se acaba de recibir desau­torizará á los agitadores de oficio que pretendie· ren poner nuevamente en peligro los intereses so­cia, es, y dará gran autoridad moral al Gobierno para las medidas legales que tuviere que aplicar­les en caso de reincidencia. ,. DescenflralizaGÍón fiscal-Cuando se llenen las condiciones estipuladas, el Gobierno pondrá en práctica la ley que os pidió decretarais para que los Departamentos administren sus Rentas y con sus productos atiendan á los gRStos que la misma Levordena, y pondrá especial cuidado en que esa Rentas Departamentales no se desorganicen, como ha prAtendido hacerse, para que de esta ma­nera y de conformidad con lo que habéis dispuesto puedan entregarse á los Departamentos produ­ciendo, si no más, si el máximum que actualmente producen. "En la Ley de presupuestos habéis facultado al Gobierno para que si hubiere alguno ó algunos Departamentos que no pudieren subvenir á sus gastos con el producto de las Rentas cedidas, se refundan en otros, lo que podrá hacerse fácilmente si se tiene en cuenta que las entidades departa­mentales son hoy puramente administrativas. "U na vez más cumplo con el deber de jus. ticia de reconocer el patriotismo, la buena volun­tad y la alteza de miras con que habéis cumplido vuestras funciones constituyentes y legislativas. "Tengo confianza en que vuestra labor servirá de ejemplo á los Cuerpos Legislativos venideros y en que cuando la historia os Juzgue imparcialmen­te, reconocerá la bondad de vuestra obra." El señor Presidente do la Asamblea, General don Aurelio Mutis, contestó: H Excelentísimo señor Presidente de la República.: "Reputo como una positiva honra para mí el llevar la voz de la honorable Asamblea Nacional en estos momentos en que terminadas sus labores de cuatro años, des~o trstificaros el al to y constan· te apre~io en que ella ha tenido y tiene vuestra obra y la confianza que sus miembro hemos pues­to indeclinablemente en vuestras capacidades y vuestro prestigio de hombre su perio}'. Inconclu­sa como está todavía esa obra vuéstra, ella tiene ya tal ello de grandeza y ha consultado de modo tal nuestras necesidades de pueblo aislado, incipiente y atormentado por la discordia, que bien se ve que su autor no es un utopista extraviado por teo­rías más ó menos infecundas, sino un hombre aje­no á todo lo que no sea el sentido real de las cues­tiones, como ya lo dijo alguien, y un trabajador que tiene en menos estima á las palabras que á los hechos. "¡ Cuán laudable sería el que todos trabajáramos por inculcar ese mismo criterio entre nuestro pue­blo y por hacer que la idea de la Patria y el con­cepto del orden y de la autoridad se sobrepusieran en todas ocasiones á cualesquiera otros más ó me· nos inconsistentes ó engañosos! "Cuestión ya de vida 6 m uerte para nosotros, el mantenimiento del orden tiene que ser, en efec· to, primordial objeto de todos los cuidados y des­velos del Gobierno. Puede un país adolecer de 108 más graves males, pero ninguno es comparable al de las conmociones políticaH; ninguno semejante al de la guerra civil, que sintetiza y refunde todas las abominaciones y desgracias que hayan de caer sobre una Nación. De aquí se deduce que hay que Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 200 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL ser inexorable con los elementos agitauores, y que no tendría justificación el gobernante que dispo­niendo de los medios que en sus manoa ponen leyes previsorias y esencialmente humanitarias, permitiera que los grandes intereses nacionales quedasen á merced de los perturbadores sin con­ciencia. " Identificada la Nación con vos, que habéis sa­bido imprimirle nuevos rumbos, y suavizadas, como vos mismo lo deseáis, ciertas asperezas de vuestra magna obra, que no por haber sido tallada por mano maestra en bloque de granito, exige menos ciertas cuidadosas rectificaciones, francas como vuestro cará~ter, los triunfos de Colombia serán tantos y tan resonantes como grande es ya el des­prestigio de quienes aún pretendiesen fomentar la discordia y el desconcierto entre los colombianos. "En estas ideas, fruto de madura reflexión y de desengaños harto dolorosos para el patriotismo, se ha inspirado siempre y sin vacilaciones la presen­te Asamblea, cuyos trabajos, favorablemente juz­gados por la opinión nacional, han tenido constan ­temente por norma el interés común. En todo caso preciso es reconocer que si ella ha acertado en sus esfuerzos, el honor que le corresponde debe como partirlo con el Gobierno de que sois Jefe eximio, y que más de una vez á ella le sirvieron de ejemplo vuestro celo por el engrandecimiento nacional y vuestra infatigable actividad, de la cual dan fe vuestros compatriotas todos, y particularmente los que desde los bancos de este recinto hemos com­partido con vos las responsabilidades inherentes al poder. Al Congreso de elección popular tocará dentro de poco el asumir esas ponderosas respon· sabilidades. Felices sus miembros si aleccionados por la historia realizan obra de cordura y recon . cen que antes que á cualquier filiación 6 parciali­dad pertenecen al gran partido de Colombia, cuya prosperidad no puede basarHe, según la expresión del Libertador, sino en la sabiduría de sus Jeyes, en el sosiego público, en el amor de los ciudadanos y en el horror á la anarquía." El Excelentísimo señor Presidente de la Repú­blica declaró entonces claueuradas las sesiones de la Asamblea con estas palabras: " Declaro oficialmente cerradas vuestras presen-tes sesiones extraordinarias." . Una vez que el Excelentísimo señor Presidente de la República se retiró del salón acompafiado de su comitiva, se dio lectura á la presente acta, que fue aprobada, firmándose por el sefior Presidente y por los Secretarios. A las tres y treinta minutos de la tarde el señor Presidente levantó la sesión. El Presidente, AURELIO MUTIS Los Secretarios, Gerra'rdo Arrubla, Fernando E. Baena. MEMORIAL Bogot', Abril 6 de lU09 Señor Presidente de la honorable Asamblea Nacional Oonstituyente y Legisla.tiva. Sefior Presidente: El infrascrito, alentado por el patriótico pro­yecto de ley que el Supremo Gobierno ha tenido á bien someter á la deliberación de esa honorable Asamblea, está organizando una seria y fuerte Compafiía Nacional de Seguros, en la que todo el comercio de Colombia podrá tomar participación. Cuenta para ello con la adhesión de las más res­petables firmas comerciales de todo el país, princi­palmente en Bogotá, Medellín, Barranquilla, Cú­cuta, Cali, Manizales, Bucaramanga. Con este motivo se permite llamar la atención de la honorable Asamblea sobre las siguientes ra­zones que justifican el mencionado proyecto de ley: 1. Porque retiene en el país una gran parte de las primas de aseguro, repartiendo entre naciona­les las pingües ganancias que hoy perciben las Compafiías extranjeras; 2. Porque la formación de Compafiías nacio­nales dará ocupación provechosa á un gran núme­ro de conciudadanos; 3. Porque con la ley se evita la deprimente anomalía para la soberanía nacional de que los contratos de aseguros destinados á surtir sus efec­tos en el país, sean firmados en el Extranjero, y sometidos por consiguiente, para su juzgamiento, á jurisdicción extrafia; 4. Porque todos los cOlnerciantes podrían con­tinuar asegurando sus mercaderías en el Extran­jero en la forma actual, es decir, encargando á sus comisionistas de asegurarlas en la Compafiía que más confianza les inspire; con la sola diferencia de que no podrían someter sus reclamos al conoci· miento de autoridades colombianas, como lo harán en Oompafiías nacionalizadas; 5. Porque la ley no excluye ni sefiala ningún requisito á los Comisarios de Averías que han sido confundidos en el curso del debate con los Agentes de las Oompañías de Seguros; 6. Porque el capital nacional necesita el apoyo y protección del poder público para establecer en el país una industria ~ueva y lucrativa, que está protegida ya en todo el resto del mundo civili­zado. Por estas razones suplico á la honorable Asam­blea se digne prestar su aprobación al mencionado proyecto de ley. F. O. Velásquez República de Colombia-Asamblea Nacional Oons­tituyente y Legislativa-Presidencia-Bogotá, Abril 1~ de 1909. Dése cuenta y publíquese. MUTIS IMPRENTA NAOIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VIII N. 25

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VII N. 11

Por: | Fecha: 08/08/1908

REPUBLIC1\ DE COLOMBIA - e ANALES DE LA ASAMBLEA ·NACIONAL Serie VII ~ Bogotá, Agosto 8 de 1908 ~ Número 11 OON"TEN"ZDO Págs. Ley námero 1.- de 1908 (5 de Agosto) sobre di vi ión territorial... 81 Aota de la sesión dEll día 4 de Agosto de 1908.. ... ... ...... ........ 84 6.° Departamento de Baga, capital Buga, como puesto de los Municipios que formaban la~ Pro· vincias de Buga, Tuluá y Arboleda, por sus ac· tuales límites; 7.° Departamento de Neivo, capital NeivB, como pue~to de los Municipios que formaban las Pro· 86 viucias de N ei va y La Plata, por SIlS actuales lío 87 mites; Proyeoto de ley por la oual se aprueba uu Convenio. . .. .... .. . . 86 Convenio oelebrado entre los Gobiernos de Colombia y España pam da.r oumplimiento á las sentenoias eh'i1es dictadas por los Tribuuales de ambos países .•••..• __ ............................... . .. Informe de una Comí. ión.. . .. .. . .. ... .. ...... ......... .. .. .... . Proyeoto de ley por el ouallle aprueban los Presupuestos na.cio· nales de reotas y gastoR para el período eoonómioo de 1908 .. .. Nota elel Sr. Ministro de Gobierno. .. .. .... . ... .. . .. ... ... . ...... .. Telegra.mas sobre división territorial.. .. .... .. ........... ... ... ...... .. 87 8.° Departamento de Garz6n, capital Gaf'z6u, :~ compuesto de los Municipios que formaban la Provincia de Garzón y del Territorio del Caquetá que pertenecía al Departamento del Huila, por los ~ límites actuales; LEY NUMERO 1.0 DE 1908 (5 DE .AGOSTO) 9.° Departamento de Ibagué, cnpital Ibagué, compuesto de los ~lunicipios que formaban las sonRE DIVISIÓN TEltRITORIAL Provincias de Combeima y Sal daña, por los linde-ros que actualmente tienen; l¿a Asarnblea Naoiollal Con tituyente y L egislativa 10. Departamento de Honda, (lapitnl Honda, DE RETA: Art. 1.0 De de la vigencia de ]a presente Ley el territorio de la República se d ividirá en los si· guientes Departamentos : 1.0 Depal'tamento de Tumaco, capital Tumaco, compuesto de los Municipio que formaban las Provincias de N úüez y Barbacoas, por sus actua· les límites; 2.° Departamento de Túquerres, capital Túque. rres, compuesto de los Municipios que formaban las Provincias de Obando y Túquerres, del extin· guido Departamento de Nariño, por sus actuales límites; 3.° Departamento de Pasto, capital Pasto, como puesto de los ~1unicipios que formaban las Pro· vincias de Pasto, La Cruz y J uanambú, del ex· tinguido Departamento de N ariño, y de los Ten'i· torlOS del Caquetá y Putumayo, en la parte que pertenecía á este Departamento, por sus actuales límites; 4.° Departamento de Popayáo, capital Popayán, compuesto de los Municipios que formaban las Provincias de Caldas, Angulo, Popayán, Sil vía, Santander y Camilo Torres, por sus actuales lími· tes, y la parte que corresponde al extinguido De· partamento del Cauca en el Territorio del Ca· quetá; 5.° Departamento de Ca1i, capi tal Cali, como puesto de los Municipios que formaban las Pro· vincias de Palmira, Cali y Buenaventura, por sus compuesto de los Municil ios que formaban las Provincias del Líbano, Honda y Ambal ma, por sus actuales Hmites ; . 11. Departamento de Facat~lt ivá, capital Faca· tativá, formado por lo Muni ci pio~ que componían las Provincias de F acatativá, Guaduas y Rione· gro, por lo :lcton al es límites; 12. Departamento de Gil'ardot, capital Girardot, compuesto de los Municipios que formaban las Provincias de Tequendama, Gil'ardot y Sumapaz, por sus actuales límites; 13. Departamento de Zipaquirá, capital Zipa. q1lirá, compuesto de los Municipios que formaban las Provincias de El Guavio, Guatavita, Zipaqui. rá y Oriente, del extinguido DepartA.mento de Cundinamarca esta últi ma, por sus actual es limites ; 14. Departamento de Chiquinquil'á, capital Chí· quinquirá, compuesto de los Municipios que foro mabau las Provincias de Occidente y Ubaté, que pertenecían al extinguido Departamento de Que. sada esta última, y la primera al de Boyacá, por sus actuales límites; . 15. Departamento de Santa Rosa, capital Santa Rosa, compuesto de los Municipios que formaban las Provincias de Tundama, Gutiérrez, Norte, Su gamuxi y Valdel'rama, del extinguido Departa. mento de Tundama, por sus actuales linderos; 16. Departamento de Tunja, capital Tunja, como puesto de los Municipios que for.maban las Pro· vincias de Centro, Neira, Tenza, Márquez y Cho· actuales límites; contá, por BUS actualeB Iinderos;/ L¿' f;'/"' ) ' -<'üE> d / .i! ~¿' ./l"é~- ~ /Y'if {J2f-d~·- / - ·/2 ;1::Z/7/'e;:-v:?i?~ ,~ Z ~ .){L/y6~~-J.~ _______ 2t.'~.c1 l" ~. .#A-I!,c7~ # :I't1 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 82 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 17. Departamento de Vélez, capital Vélez, como puesto de los Municipios que formaban las Pro· vincias de V élez y Ricaurte, por sus actuales lí­mites; 18. Departamento de San Gil, capital San Gil, compuesto de los Municipios que formaban las Provincias del Socorro, Guanentá, Suárez y Chao ralá, por sus actuales límites; 19. Departamento de Bucaramanga, capital Bu­caramanga, compuesto de los Municipios que f0r­maban las Provincias de Soto, Los Santos, For­tool, García Rovira y Pamplona, por sus actuales límites; 20. Departamento de Cúcuta, capital Cúcuta, compuesto de los Municipios que formaban las Provincias de Cúcuta, Ocaña y Río de Oro, por sus actuales 1inderos; 21. Departamento de Manizale , capital Mani­zales, compuesto de los Municipios que formaban las Provincias de Aranzazu, Manizales y Manza­nares, por sus actuales límites; 22. Departamento de Cartago, capital Cartago, compuesto de los Municipios que formaban las Provincias de Marmato y Robledo, del extingui­do Departamento de Caldas, y Quindío, del extin­guido Departamento del Cauca, por sus actuales límites; 23. Departamento de Medellín, capital Mede­llin, compuesto de los Munici ios que formaban las Provincia del Centro, Norte y Nordeste, p l' sus actuales límites; 24. Departamento de Antioquia, capital Antio­quia, compuesto de Jos Mucicipios que formaban las Provincias de U rabá, Occidente y Sopetráu por sus actualea límites; 25. Departamento de Jericó, capital Jericó, compuest de los Municipios que formaban las Provincias de Sudoeste y Fredonia, por sus actua­les límites; 26. Departamento de Sonsón, capital Sons6n, compuesto de los Municipios que formaban las Provicias de Aures y Oriente, por sus actuales lío mites; 27. Departamento de Barranquilla, capital Ba­rranquilla, compuesto de los Municipios que for­m~ ban las Provincias de Barranquilla y Sabana­larga, por sus actuales límites; - 28. Departamento de Santa Marta, capital San­ta Marta, compuesto de los Municipios que for­maban las Provincias de Santa Marta, Valled u par y Banco, por sus límites 'lctuales; 29. Departamento de Riohacha, capital Rio­hacha, compuesto de los Municipios que formaban la Provincia de Padilla y del Territorio de la In­tendencia de La Goajira, por sus actuales límites; 30. Departamento de Quibdó, cnpital Quib­dó, compuesto de los Municipios que formaban las Provincias de San Juan y A trato, por sus actua­lea límites; 31. Departamento de Cartagena, capital Car­tagena, compuesto de los Municipios que forma· ban las Provincias de Cartagena, Sinú y el Cal'· men y de las islas de San Andrés y Providencia, por sus límites actuales; 32. Departamento de Mompós, capital Mompós, compuesto de los Municipios que formaban las Provincias de Magangué y Mompós, por sus ac - tuales límites; . 33. Departamento de Sincelejo, capital Sincele­jo, compuesto de los Municipios que formaban las Provincias de Corozal y Sincelejo, por sus limites actuales; 34. Departamento de Panamá, capital Panamá compuesto de los Municipios que hoy lo forman. § 1.0 El Territorio del Meta seguirá adminis­trándose como lo ~stá actualmente. § 2.° El Distrito Capital continuará existien· do como hasta hoy y se considerará para los efec · tos electorales como un Departamento. § 3.° Para los efectos eleccionarios el Territo· rio del Meta se eonsiderará como parte integrante del Departamento de Zipaquirá. Art. 2.° El person8J administrativo de cada Departamento se compondrá de un Gobernador y demás empleados de-libre nombramiento y re­moci6n del Gobierno nacional, y de un Secretario y demás empleadOR subalternos, do libre nombra­miento y remoci6n nel Gobernador. Parágrafo. El nlimer de tales empleados será fijado por el Gobierno nacional. Art_ 3.° Los sueldos de los Gobernadores y de­más empleados departamentale serán fijados por el Poder Ejecutivo, atendidas las necesidades par ticulares de cada sección, y pagados por el Tesoro nacional. Art. 4.° Los empleados de que habla el artículo anterior no podrán devengar otros sueldos, sobre­sueldos ó emolumentos cualesquiera de los Teso­ros municipales. Art. 5.° Las rentas y contribuciones de los ex· tinguidos Departamentos ingresarán al Tesoro na· cional. Parágrafo. La Nación pagará los servicios de instrucción pública, beneficencia y demás que an­tes se hacían por estas entidades. Art. 6.0 El período de los Gobernadores será d dos años contados desde el día 10 de Agosto del año en curso. Art. 7.° El Gobierno nacional toma á su cargo el activo de los Departamentos extinguidos po esta Ley. Toma también á su cargo el pasivo de las mismas entidades, y en consecuencia cumplir sus obl!gaciones en los mismos términos en qu éstos las hubieran contraído. Art. 8.° El Poder Ejecutivo distribuirá entr los Municipios de los nuevos Departamentos, d manera justa y conveniente, el producto de los bie nes que les pertenecían como parte integrante qu fueron de la entidad extinguida, lo mismo que 1 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 83 participación que les corresponde en las Rentas reorganizadas, pues la Nación recobra sobre tales bienes su pleno dominio para distribuirlos como queda dicho. Parágrafo. F~cúltase al Poder Ejecutivo para que arregle de manera justa y equitativa con las entidades que se extinguen por la presente Ley .la li~uidaci6n de los bienes que estuvieren compren­didos en el presente artículo. Art. 9.0 Los bienes y rentas que hoy pertene­cen á los Municipios serán de exclusiva propiedad y administración de éstos, y se aplicarán al objeto á que fueren destinados. I Art. 10. El Poder Ejecutivo queda facultado para hacer con fondos del Tesoro nacional, y con­forme á los presupuestos respectivos, toda clase de obras públicas en los l\Iunicipios, cuando las rentas de éstos fueren deficientes, así como tam­bién para concluir á costa del Tesoro nacional las casas municipales que se encuentren en cons· trucción. Parágrafo. El Poder Ejecutivo fomentará por cuantos medios estén á su alcance la mejora de la ad ministraci6n municipal. Art. 11. Las participaciones otorgadas á los Mu· nicipios, conforme á la presente Ley por leyes y disposiciones vigentes eu las Rentas reorganizadas ú otras serán pagadas por la Nación; pero queda autorizado el Poder Ejecu ti v p::¡ra con vertil' esas participaciones en un canon fij aUllal obre In base de la más severa equiuau, y para determinar el destino que debe dársele dentJ o de los Muniq,ipios. Art. 12. Del acervo )'epal'tible de los bienes raí· Cf s que pel'teneciel'on á los Departamentos que se extinguen presta Ley se tomarán proporcional­mente las cantidades necesarias para adquirir ó construir los edificios que se necesiten para la ad· ministración nacional en los Departamentos nue­vamente creados. Art. ] 3. Facúltase al Poder Ejecutivo para re­glamentar por medio de decretos la presente Ley, para resolver las dudas que sa presenten en su ejecución y para modificar los límites dp. los De· partamentos y de los Municipios. Art. 14. Facúltase al Gobierno para cambiar la capital de los Departamentos nuevamente creados que no hubieren sido inmediatamente antes capi­tal departamental; para dividir solamente en dos los Departamentos que por esta Ley se hubieren dividido en tres ó más: y para suspender la división de cualquiera de los actuales Departamentos cuan­do así lo aconsejen la buena administración y los intereses nacionales. Art. 15. Facúltase al Poder Ejecutivo para res­tablecer en el Distrito Capital cuando 10 crea con­veniente el extinguido Consejo municipal de con­formidad con las leyes vigentes. Parágrafo. La sanción, promulgación y ejecución de los acuerdos del Consejo municipal correspon­derá al Gobernador del Distrito Capital. Art. 16. Los Administradores de Hacienda na· cional de Circuito continuarán con la misma juris. dicción y funciones que ~oy tienen, mi,entr!ls el Poder Ejecutivo por medIO de decretos no dlS· ponga qtra cosa. Art. 17. Quedan incorporadas en las Rentas y contribuciones nacionales de que trata el artículo 6.0 de la Ley 61 de 1905 las departamentales que por virtud de la pre~ente Ley pasen á ser nacio- ! nales. Art. 18. Esta Ley no afecta en nada la división judicial estahlecida, la cual queda en pleno vigor; pero el Poder Ejecutivo queda autorizado para ha­cer las modificaciones que demande la nueva divi­sión territorial. Art. 19. La instrucdón pública y la. beneficen­cia, como ramos de exclusiva direcci6n nacional, serán materia de reglamentaci6n especial por el Ministerio respectivo. Art. 20. El Gobierno podrá conservar 6 variar las circunscripciones escolares sin consideración á la di vi~ión política que de~reta esta Ley. Art. 21. Los Municipios no podrán establecer contribuciones de tránsito ni de otra clase que en­traben la libertad de industria y de comercio en­tre sí ni entre las diversas secciones en que queda dividido pOi' esta Ley el territorio nacional. Art. 22. El Poder Ejecutivo por decretof:\ com­plementarios de la división territorial adoptada {Jor esta Ley pJ'()cederá á verificar en ella las co­rreceiünes parciales necesarias á la mejor com po­sieión y administraci6n de las nuevas entidades. Art. 23. Las entidades creadas por la presente Ley O( tendrán derecho á nombrar Diputados á la ASfimblea Nacional Uonstituyente y Legislati­va, que continuará como está constituida hasta la reunión del próximo Congreso, excepto el caso de falta absoluta de uno 6 más principales y sus res­pectivos suplentes de los actualmente elegidos. En este caeo la vacante se llenará por lJn Consejo compuesto del Gobernador del Departamento en donde estuviere situada la capital de ]a antigua entidad en tmya Diputación hubiere ocurrido la vacante, de su Secretario, del Fiscal del Tribunal de la misma capital y de los Secretarios de los nuevos Departamentos en que se hubiere dividido el antiguo. Parágrafo. En los Departamentos que no hubie­ren sufrido alteración en su antigua demarcación la elección de que se trata la hará un Consejo compuesto del Gobernador, su Secretario y el Fis· cal del Tribunal. Art. 24. La presente Ley regirá desde el día 1.0 de ~nero de 1909, pero el Poder Ejecutivo podrá anticipar ó retardar su ejecución en aquellas Sec­ciones en donde 10 reclame la conveniencia pública. § 1.0 Se exceptúa de la disposición de este artículo lo referente al día en que principia el pe· ríodo de los Gobernadores, sobre el cual regirá desde su publicación en el Dia1'io Ojioial. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 84 ANALE~ DE LA ASA1\lBLEA .r ACIONAL § 2. 0 La vigencia de esta Ley extingue los anti guos Departamentos y Provincias conforme á lo que la misma estatuye. Dada en Bogotá, á cuatro de Agosto de mil novecientos ocho. El Presidente, ALFREDO V ÁZQUEZ COBO El Secretario, Gerardo Arrubla-El Secretario, FelJ'nando E. Baena. Podér Ejecutivo-Bogotá, Agosto 5 de 1908. Publíquese y ejecútese. R.REYES El Ministro de Gobierno, M. VARGAS ACTA DE LA SESIÓN DEL DíA 4 DE .AGOSTO DE 1908 (Presidenoia del honorable Diputado Vázqnez Oobo). 1 A las dos menos quince minutos de la tarde se llamó lista, y como el Secretario informara que había el quorum requerido, el Sr. Presidente de­claró abierta la sesión. Debi amente excusados dejaron de concurrÍl' á ella 10 honorables Diputados Becerra, Delgado, Camal'go, Gálvez, Goenaga é Iguarán. Leída el acta de la sesión anterior el honorable Diputado Reyes hizo uso de]a palabra para ob­servar que en el inciso 2.0 del artículo 1.0 del pro­yecto de ley" sobre división territorial" había un error en el nombre del Departamento y de su ca­pita], pues éste era Túquerres, y no Ipiales, de conformidad con lo que solicit6 la Comisión que lo estudió para segundo debate. La Presidencia dispuso se hiciera la rectificaci6n del caso. El honorable Diputado Gutiérrez Rufino ma· nifestó que había un error en la l'elaci6n que se había hecho respecto de la indicación que hizo el dí~ anterior referente al Departamento de Mede· llín, y pedía se hiciera la rectificación, pues 10 que él había dicho era que el Municipio del Retiro debe hacer parte del Departamento de Sonsón ó de preferencia del de Medellín, porque del de Je­ricó queda más distante y se interponen territo­rios de otros Distritos, de manera que hay solu­ción de continuidad entre el territorio de aquel Distrito yel de los que formarán el Departamen­to de Jericó. Que hace esa manifestación para que se tome nota de ella cuando se trate de hacer uso de las autorizaciones que da la Ley al Ejecutivo. La Presidencia dispuso se hiciera la rectificaci6n del caso. El honorable Diputado Manotas hizo leer la parte pertinente ,del acta .'elati va á IRs palabras ¡ pronunciadas por él en la sesión anterior, en laque dejó constancia de que el Gobernador del Atlán­tico, Dr. Insignares, no había cobrado nunca so­bresueldos de ninguna clase, y]o rectificó en el sentido de que constara que tampoco había cobra­do nunca sueldos nacionales. En seguida el honorable Diputado García Ro­gelio ratificó lo dicho por el honorable Diputado Manotas, agt'egando que deseaba dejar constancia de que el Dr. Insignares, en las veces que ha sido Gobernador de Bolívar y del Atlántico, ha renun­ciado sus sueldos en favor de establecimientos de caridad y beneficencifl. El honorable Diputado Orduz pidi6 se hiciera constar en el acta que el Gobernador de Galán tampoco devengaba sobresueldo de ninguna natu­raleza. En seguida se aprobó el acta por Ja Asamblea, y el Secretario dio cuenta del curso dado por la Presidencia á los asuntos entrados en la fecha á la Secretaría y del orden del día de la corporación. II El honorable Diputado Montaña deTolvió con el informe reglamentario, en nombre de la Comi­sión de Obras Públicas y B neticencia, el proyecto de ley" por la cual se dictan algunas disposiciones sobre impuesto de lazaretos "; y El honorable Diputado Torres Eliceches, en su nombre y en el del honorable Diputado Sorzano, devolvi6 el proyecto de ley "adicional á 111 núme­ro 27 de 17 de Octubre de 1903, sobre reconoci­miento y pago de crBditos de extranjeros por exac­ciones en la última rebelión," que les había sido pasado en comisi6n de revisión. III El honorable Diputauo Sorzano suscribi6 la si­guiente proposición: "Antes de entrar en el orden del día considérese lo siguiente: "Reconsidérese la parte final del acta aprobada en la sesión de ayer en lo relacionado con la pro­posición que trata de la conducta levantada y pa­triótica del benemérito General José María Ruiz." El honorable Diputado proponente manifestó que deseaba únicamente rectificar algo que no le era posible dejar pasar inad vertido, cual era el que figuraba su nombre al pie de aquella proposición sin que nadie le hubiera tomado su parecer. La Presidencia pidió informe á la Secretaría so­bre el pal'cicu lar, y el Secretario manifestó que la aludida proposici6n le había sido dada por algún honorable Diputado, y que en ella figuraba el nom- . bre del honol'able Diputado Sorzano. El honorable Diputado Cuervo Márquez hizo explicaciones sobre este incidente. El honorable Diputado Sorzf\no pidió la pa1abra y dijo: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 85 "Respetuosamente solicito de la Asamblea que q ede constancia en el acta de hoy de si de an te· m no se me hubiera consultado si deseaba suscri­bir dicha proposición, con el mayor gusto le hu­biera dado mi firma, porque creo digna de encomio la conducta de un hombre público que abandona es ontáneamente el elevado cargo que desempeña pa.ra ofrecer sus valiosos servicios al país en aquel ramo donde se oye más de cerca el lamento cons­tante de nuestros infortunados compatriotas." El honorable Diputado Cuervo Márquez torn6 ti. hacer uso de la palabra y manifestó que "tanto para satisfacer al honorable Diputado Sorzano cu nto pal'a que no hubiera necesidad de ha­cer rectificación :tlguna en el acta, pedía se dejara constancia en ella de las palabras que acababa de pronunciar el honorable Diputado Sorzano." La Asamblea negó en seguida la alteración del orden del día. IV A bierto el tercer debate del proyecto de ley ., sobre divisió~ tel'titorial," el honorable Diputado Vélez pidió informe al Secretario sobre si este pro­yecto había pasado á una Comisión de revisión, y d ecret. l'io i uformó q ne nó. El honorxble Diputado Pinto hizo lee,' lo :iI' tícu lo 2-14 y 245 del R glamt·u too El Sr. PI esi dente lllHnift 8t() 'lue St~ había omitido aquella for malidad pOI qUf:' era pottlati vo de lA Pl'e idencia el pasar ti ti proyecto Ó nó antes de celTar el se­gundo deb'Üe ;\ un~ Comi i6n de revi ióu. Votado ~l proyect y verificada 18 v taeión á petición del honorable Di pu tado Puleclo, resultó aprobado pOI' unanimidad, y la Asamblea expresó su voluntad de que pasara á ser ley de la Repú­blica. v El honorable Diputado Salazar, en nombre de la Comisión de Guerra, devolvió con el informe re­glamentario el proyecto de ley" por la cual se de­claran prescritas ciertas penas y se deroga la 27 de 1907." VI De conformidad con el orden del día se abrió luégo el tercer debate del proyecto de ley" sobre orden público." El honorable Diputado Matéus pidi6 la palabra r ara explicar la raz6n de su voto negativo á este proyecto. El honorable Diputado Salazar hizo observacio­nes referentes á ]a falta de congruencia que con el resto del proyecto tenía la disposición del pará· grafo 2.° del artículo 6.° y el inciso del artículo].o En el mismo pentido habl6 el Sr, Ministro de Guerra. Los honorables Diputados Salazar, Cuervo Már. quez, Neira y Lozano suscribieron la siguiente moción: "Vuelva á segundo debate el proyecto de ley 'sobre orden público.' " Abierta la discusión, el honorable Diputado Franco hizo uso de la palabra para pedir alguna explicación á los honorables Di putados proponen .. tes, la cual le fue dada por los honorables Diputa­dos Salazar y Cu ervo Márq u ez. El honorable Diputado Pulecio hizo observacio­nes sobre la conveniencia que habría en unificar las disposiciones de los artículos 2.° y 12 del pro­yecto, respecto á los Consejeros de guerra. El honorable Diputado Pinto propuso la si. guiente modificaci6n : " Vuelva á segundo debate el proyecto de ley , sobre orden público,' y puse á una Comisi6n de revi.jón, de acuerdo con el artículo 244 del Regla­mento." Los honorables Dipntados Lozano y Pinto hi­cieron leer, respectivamente, los artículos 244 y 245 del Reglamento, y el último explicó la modi­ficaci6n por él propuesta. El Sr. Ministro de Guerra convino en la modi­ficación que se discutía, y solieitó de la Presiden­cia que caso de aprobarse esta proposición se le determinaran á la Comí ión los puntos sobre que debían versal' la modificaciones que hiciera al proyecto. El Sr. Pre idente manife tó que n í se haría. Votada en seguida la modificl\ción que se dis­cutí , resultó aprobada, ndoptándo e en la forma acostumbrada. La Presidencia designó como miembros de la Comisión de revisión á los h norab!es Diputado Pardo, IIernández y Ctddel'ón, quienes deben He· nar su cometido en término prudencial. VII Abl'i6se el primer debate del proyecto de ley " por la cual se decreta una exención de responsa· bilidad." El honorable Diputado V.élez pidió al Sr. Mi­nistro de Gobierno algunas explicaciones sobre los fines de este proyecto, con el objeto de ilustrar su criterio en la discusión. El Sr. Ministro satisfizo los deseos del honora­ble Diputado. Verificada la votación secreta, los honorables Diputados Manotas y Orduzf designados al efecto escrutadores por la Presidencia, informaron que el proyecto había sido aprobado por 25 balotas blan· cas contra 6 negras. Pasó en comisión á los hono­rables Diputados Salazar, Fernández y Vélez, con tres días de término. Por último se consider6 en primer debate el proyecto de ley" sobre revisión de procesos crimi­nales." Tomaron parte en la discusi6n el honorable Di· putado Franco para solicitar la lectura de los ar­tículos de la Ley 105 de 1905 de cuya derogato· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL r~a trata el proyecto; el honorable Diputado Pule· Cl~ para hacerle algunas observaciones, y el Sr. MInistro de Gobierno para explicarlo y sustentarlo. El honorable Dipu tado Pulecio suscribió la si­guiente proposición, que fue aprobada después de ser sustentada por el honorable Diputado Mon­taña: "Cítese á la Corte Suprema para el Begundo de· bate de este proyecto." La Asamblea dio su aprobación á este proyecto, y la Presidencia encargó de su estudio para antes de segundo debate á los honorables Diputados Piñeros, García Rogelio, Montaña, Pinto y Franco, con término de cuatro días. Acto continuo el Sr. Presidente levantó la se­sión. Eran las cuatro de la tarde. El Presidente, A. V ÁZQUEZ COBO El Secretario, Gm'a'rdo Art¡'ubla. -r.:x;~ PROYECTO DE LEY por la. cual se a.prueba. un Convenio. La A~amblea Naoionat Constituyente y Legislativa DECRETA: Artículo flnico. Apruébase el Convenio entre Colombia y España para el cumplimiento de sen­tencias civiles suscrito en Madrid el día treinta de Mayo de mil novecientos ocho por el Excmo. Sr. D. Juan Evangelista Manrique, Enviado Extraor­dinario y Ministro Plenipotenciario de la Repúbli. ca en aquel1a Corte, y el Excmo. Sr. D. Manuel Allende Salazar y Muñoz de Salazar, Ministro de Estado de S. M. Católica. Dada, etc. Presentado á la honorable Asamblea Nacional C.onstituyente y Legislativa por el infrascrito Mi­Dlstro de Relaciones Exteriores en la sesión del día 3 de Agosto de 1908. FRANCISCO JOSÉ U RRUTIA .A.,ambl~a Naoional Constituyente y Legislativa. Bogotá, Agosto 3 de 1908. En sesión de esta fecha se dio primer debate al proyecto anterior. Fue aprobado, y pasó en comi· si6n á la de Rellwiones Exteriores, con término prudencial. Regístrese,. cópiese y publíquese. -+.:><:;:<­CONVENIO Baena celebrft.do entre 108 Gobiernos de Colombia y España. para dar cum· plinuento á las sentencias civiles dictadas por los Tribunales de ambos países. El Gobierno de la República de Colombia y el de S. M. el Rey de España, deseosos de estrechar cada día más las relaciones de amistad y buena co· rrespondencia felizmente existentes entre las dos naci nes, han resuelto celebrar un convenio para el cmmplimiento de las sentencias civiles dictadas por los Tribunales de ambos paises, y al efecto han nombrado para este fin : E 1 Gobierno de la República de Colombia, a] Exc mo. Sr. D. Juan Evangelista Manrique, Envia­do Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en esta Corte, y E/l Gobierno de S. M. el Rey de España al Excmo. Sr. D. Manuel Allende Salazar y Muñoz de Sala zar, Gran Cruz de la Orden Piana de Cristo de Portugal, de la O,'den de Victoria de la Gran Breftaña y de la Legión de Honor de Francia, Mi. nist o de Estado, etc. etc., quienes debidamente autorizados han convenido los artículos siguientes: ARTíOULO I Las sentencias civiles pronunciadas por los Tri. bun.ales comunes de una de las Altas Partes Con· tratantes serán ejecutadas en la otra siempre que reúman los requisitos siguientes: Primero. Que sean definitivas y que estén eje­cut riadas como en derecho se necesitaría para eje­cut. rlas en el país en que se htlyan dictado; egnndo. Que no se opongan á las leyes vigen­tes en el Estado en que se solicite su ejecución. ARTíCULO II La primet'a de las circunstancias á q ne se refie. re el artículo anterior se comprobará por un certi. fica.do expedido por el Mini'iterio de Gobierno 6 de GI' cia y Justicia, siendo la firma de éstos legali. za a por el correspondiente Ministro de Estado ó de Relaciones Exteriores, y la de éste á su vez por el Agente Diplomático respectivo acreditado en el lugar de la legali~ación. ARTíCULO 111 Antes de ejecutarse la sentencia deberá oírse al Mi nisterio público ó Fiscal, de acuerdo con las le­ye de cada uno de los dos países contratantes, y contra el auto ó sentencia que dictare el Tribu­nal requerido no podrá interponerse apelaci6n . ARTíOULO IV El presente Convenio será ratificado· conforme á as respectivas legislaciones, y las ratificaciones se canjearán en Madrid tan pronto como sea posi. ble, permaneciendo en vigor hasta un afio después del día en que una de las Altas Partes Contratan­tes lo denunciare en todo 6 en parte. En fe de lo cual los infrascritos han firmado el presente Convenio, poniendo en él sus sellos. Hecho por duplicado en Madrid, á treinta de Mayo de mil novecientos ocho. JUAN E. MA BIQUE-·MANUEL ALLENDE S4L~,U~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 81 INFORME DE UNA COMISION Honorables DiputadoR: Como el Sr. Ministro de Hacienda y Tesoro por comunicación número 3315, de 22 de Julio, diri­gida á la Asamblea Nacional Constituyente y Le gislativa, autoriz6 á ésta para legislar sobre los Pre­supuestos nacionales de rentas y gastos dictados para el período económico de 1908, vuestra Comi­sión de Hacienda, después de haber estudiado con­cienzudamente aquéllos, conceptúa que es llegado el caso de formular un proyecto de ley aprobato­ria de los referidos Presu puestos y que en pliego separado se Rcom paña. En consecuencia vuestra Comisión tiene el ho· nor de proponeros: Dése primer debate al proyecto de ley" por ]a cual se aprueban los Presupuestos nacionales de rentas y gastos para el año económico de 1908." Honorables Diputados. Garlos de la Cuesta, Justo Va1'gas, Ruflno Gu­tiérrez, V. M. Balt1zar, Juan B . . Pornbo, Celso N Quintero ---+.~+­PROYECTO DE LEY por el cual se apruebau los Presupuestos naoiona.les de rentas y ga.s­tos para el periodo eco::lómioo de 1908. La .Asamblea Naoional Constituyente y Ligislativa DECRETA: Artícu)o único. Apruébanse los Presupuestos nacionales de rentas y gastos para el período eco­nómico de 19u8. Dada, etc. Presentado ti la honorable Asamblea NacioDxl Constituyente y Legislativa en la sesión del 3 de Agosto de 1908 por lo~ suscritos miembros de la Comisión de Hacienda, en virtud de 8U torizaci6n expresa para legislar. Carlos de la Guesta, Justo Vargas, Rufino Gu­tiérrez, V. M. Halaza1', Juan B. Pombo, Cetso N. Quintm·o. Repúblioa de Colombia-Asarnblea Naoional Cons· tituyente y Legislativa - Bem'eta1'ía - Bogotá, Agosto 3 de 1908. En la sesión de esta fecha se dio primer debate al anterior proyecto, y fue aprobado. Pas6 en co­misi6n á la de Hacienda, con tres días de término. R.egístrese, c6piese y publíquese. -+x.~ NOTA DEL SR. MINISTRO DE GOBIERNO Baena Repúblioa dé Cotornbia- M-in i terio de Gobierno. 8eooión 1.1l-Númm'o 1735--Bogotá, 31 de Julio de 1908. Honora.bles Diputa.dos : Con fecha 5 de Junio último nuestro Cónsul en Hamburgo, Sr. Gustavo Michelsen, dirigi6 al Excmo. Sr. Pl'esidente de la República una impor­tante comunicación, de la cual me es grato transo cribiros los siguientes apartes: Dicen así: " Hace dos días que el Profesor U nDa nos pidió al Dr. Noguera y á mí que fuéramos ti su casa para conferenciar con él respecto de sus ideas para la construcción de un lep1'osO'l'io en Colombia, en que pudieran colocarse doscientos enfermos esco­gidos dentro de los casos más graveR, para experi­mentar el tratamiento de él y seguir un método curativo y preventivo que pronto diera como re­sultado el que la lepra desapareciera en Colombia 6 quedara reducida á pocos casos. . "Me suplicó el Profesor que manifestara á V. E. de su parte que era una cosa sumamente impor­tante, en su sentir, el lugar que se escogiera para establecer elleprosorio; debe ser un lugar en don· de haya mucha agua y en donde se puedan apro­vechar las caídas de ésta para producir electricidad en cantidad suficiente para todas las necesidades del hospital, si fuere posible. Insiste el Profesor también en la absoluta necesidad de aislamiento del hospital, no solamente para bien de los enfer­mos y del público en general, sino especialmente por con venir' así á los mismos médicos. Como yo no conozco á Agua de Dios, no he podido formar­me idea de si a~ uellllgar llena las eondiciones que el Profesor U nna considera necesarias, por no de­cir indispensables, para establecer allí un lepro­s01' io. ~l me encarga que diga á V. E. de su parte que tratándose de una obra tan importante y de la cual el país derivará sin duda enormes benefi­cios, no debe subordinarse :i prejuicios ó á ideas de falsa economía que darÍ.qn por resultado que los gastos y el trabajo que en ella se emplearan vinie­ran á quedar sin objeto práctico n]guno. Cree el Profesor que si hoy día en Agua de Dios no se puede disponer de suficiente agua como fuerza motriz, y si el nuevo hospital no puede aislarse completamente en un sitio que al mismo tiempo reúna las condiciones climatéricas y de belleza na· tural que él le indicó á V. E. en su Memoria, sería más con veniente buscar otro punto que reuniera aquellas condiciones para establecer allí el lepro-sorio. . "Recientemente escribí /á V. E. y le manifesté que el Profesor Unna deseaba 'que se activaran las cosas de manera que él pudiera trasladarse no muy tarde á Colombia. El tiene necesidad de tiem­po para poder arreglar aquí sus asuntos de mane­ra conveniente, y como es hombre activo y de em- ' puje, quiere, ya que está trabajando en esto, hacer lo que sea necesario y hacerlo pronto. El, como nosotros todos, considera que la campaña contra la lepra iniciada por 'T. E. no es imposible llevar­la á buen término, y que los resultados serán para V. E. y su Administración timbre de altísimo ho- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. '" 88 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL nol', que hará que V. E., por ese solo hecho; sea Rf'pública de Oolombia-Departamento de Galán. considerado como benemérito de la Patria. Alcaldía-Hato; Socorro, 1. o de Agosto de 1908. " Soy S'le m pre, e t c . ... Honorable Asamblea Naoional-Bogotá. " MIOHE(SEN " Ooncejo y vecinos aquí suplican respetuosamen te esa honorable corporación dar curso proyecto so­Bien sabéis, honorables Diputados, que hasta bre translación capital Departamento al Socorro. hace poco tiempo los esfuerzos del poder público en tan delicada cuesti6n de policía sanitaria se ha­bían dirigido s610 á procurar el aislamiento de los leprosos expulsándolos de los centros poblados 6 asilándolos en nuestras mal organizadas leprose­rías, sostenidas con los rendimientos de una renta exigua, y particularmente con la caridad pública. Cuando el Dr. José María Ruiz, dist.inguido mé· dico de nuestl'a Universidad Nacional y especia­lista en lep ,'ologíEl, ramo al q ll, ha consagl'ado largo tiempo

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VII N. 11

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 82

Por: | Fecha: 04/11/1910

• REPUBLICA DE COLOMBIA ANALBS DB LA ASAMBLBA NACIONAL Serie única ~ Bogotá, Noviembre 4 de 1910 ~'Nú=ero 82 OON"TEN"XDO Proposici6n aprobada unánimemente por la Asamblea Naeional eula sesión de I a fecha. _____ . ____ • . .. • _____ •••••••• ___ •....•• Artículo 3.° Esta Ley será ejecutada de acuer­do con lo prescrito en el artículo 1.0 de la Ley 24 649 de /1898. Págs. Ley n6mero 71 de 1910, por la cual se introducen algunas reformas en la Talifa de Aduanas Acta de la sesi6n del lunes 24 de OctubIe de 1910........ . . . . Acta de la sesi6n del marteo 25 de Octubre de 1910 . Relaci6n de debates ....... ...... ...... ........... ......... • .• ~. . ... . Proyecto de ley por la cual se legalizan unos gastos Proyecto de ley reformatoria del procedimiento judicial en mateIia de apertura de testamentos cerrados otorgados en el Extranjero •.••• Informe de una Comisión ....••• ASAMBLEA NACIONAL DE 1910 PROPOSICION 649 649 651 652 655 655 656 aprobada unánimemente por la A.samblea Nacional en la sesión de la fecha. Antes de entrar en el orden del día considérese lo siguiente: En esta fecha luctuosa para la Patria, la Asam­blea acional, interpretando fielmente los senti­mientos del pueblo colombiano, protesta una vez más contra los actos de violencia que la han pri­vado de la posesión actual de sus derechos de soberanía en el Departamento de Panamá, y de­clara que la Nación no renuncia á éstos, ni acep­tará acto alguno que tienda directa 6 indirecta­mente á sancionar la mutilación de su territorio. PubIíquese en carteles. Dada en Bogotá, á veinticuatro de Octubre de mil novecientos diez. El Presidente, GABRIEL ROSAS El Secretario, Manuel María Górnez P. Poder Ejeoutivo-Bogotá, Ootub'l'e 27 de 1910. Pu blíq nese y ejecútese. (L. S.) CARLOS E. RESTREPO El Ministro de Hacienda, TOMAS O. EAST)[AN ACTA DE LA SES ION DEL LUNES 24 DE OOTUBRE DE 1910 (Presidencia del Diputado Rosas). 1 A las diez de la mañana, con el número regla­mentario, el señor Presidente declaró fl,bierta la sesión, á la cual, previamente excusados, no asis­tieron los Diputados Esguerra, Mesa, Restrepo Sáenz y Torrente. 11 Bogotá, Noviembre 3 de 1910. Leída y aprobada sin observación alguna el Manuel Ma')'ia Gómez p. acta de la sesi6n anterior, se dio cuenta del orden del día de la corporaci6n. El Secretario, 'LEY NUMERO 71 DE 1910 111 (27 DE OCTUBRE) Fue aprobado en tercer debate el proyecto de ley " por la cual se introducen algunas reformas por la. cual se introducen algunas reformas en la Tarifa en la Tarifa de Aduanas." de Aduanas. La Asamblea Nacional de Colombia DEORETA: Artículo 1.0 Decláran~e libres de derechos de importación el papel sin cola, para imprenta, y 'la tinta de imprenta. Artículo 2.° Decláranse igualmente libres de derechos de importación los abonos de cualquiera clase, desnatuloalizados para otros usos ó indus­trias. IV Continuado el segundo debate del proyecto de ley "de Presupuestos," el Diputado ConstaÍn propuso y explic6 los siguientes créditos adicio­nales para el Presupuesto de Rentas: "24. Rentas de la Intendencia Nacional del Choc6 ____ ...•........... 0 ........ $ 38,100 "25. Rentas de la. Intendencia Nacional del Meta ............ _ •• _ _ 19,000 ••• H 270 Navegaci6n flu.viaL ••• o... 89,508 65 /' Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. " 650 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL "28. Limpia y canalizaci6n del Ospina. El Diputado Lombana Barreneche pidió río Magdalena •••. ,~ .... _ •....... _ $ 63~ 728 53" al Secretario le informara si había sido alterado El Diputado Pinzón los modificó en la forma el orden del día por medio de proposición, y como que á continuación se transcribe, en la cual se se le contestara que n6, hizo leer el orden del día. aprobaron y adoptaron, después de \lacer algunas y solicit6 constara en el neta su protesta 6 recla­observaciones el Diputado Constain : IDO por haberse continuado en la sesión de la tarde "24. Rentas de la Intendencia Nacional del el proyecto sobre platino, que en el orden del día Choc6 .. _. . .. ____ . _ .... _ . $ 38,000 figuraba para la sesión matinal. "25. Rentas de la Intendencia. La Presidencia manifestó que como la sesión Nacional del Meta.... . .... . . . . ..• 19,000 de la tarde no era sino una continuaci6n de la de- .L 27. Navegación fluvial. __ . _. _ 89,000 la mañana, como podía comprobarse con la lec- "28. Limpia y canalización del tura de las actas que siempre decían: "se reanu· río Magdalena ........... _ . . . . ... . . 63,000 "d6 la sesi6n " ; que como además ya la Asamblea Se cerr6 la discusi6n sobre el proyecto, y pas6 en ocasiones anteriores había discutido por la tar-en comisi6n de revisión á la de Presupuestos. de proyectos que s610 figuraban para la mañana,. había dispuesto se continuara la consideraci6n del proyecto sobre el platino, teniendo asÍmismo en cuenta que el Diputado Lombana Barreneche po­día introducir en la discusi6n los articulos y mo­dificaciones que deseara. v Continuó el segundo debate del proyecto de ley " por la cual se reforma la número 21 de 14 de Mayo de 1907, sobre exportación y comercio del platino." El Diputado Lom'bana Barreneche propuso este artículo nuevo: "La propiedad de las minas se conserva única. mente por el laboreo de ellas. La mina en que se deje de trabsjar por cuatro años consecutivos se considera abandonada y es denunciable. " Se entiende por laboreo el montaje y explo tación de la mina." Lo explic6 su autor y lo modificó el Diputado Pinzón así: . " Las minas en que se deje de trabajar por diez años consecutivos se consideran abandonadas y por consiguiente son denunciables." Tomaron parte en la discusi6n el proponente y los Diputados Lombana Barreneche y Ospioa. El Diputado Llorente hizo leer la parte del informe de la Comisi6n Legislativa relacionada con el punto en discusión. A las doce del día se suspendi6 la sesi6n, la cual se reanud6 á las tres y diez minutos de la tarde. Continuada la discusi6n sobre la modificación propuesta por el Diputado Pinz6n, se neg6. En consideraci6n el artículo propuesto por el Diputado Lombana Barreneche, fue igualmente negado. El Diputado Espinosa propuso y explic6 IUÉgo el siguiente artículo, que impugnado por el señor Ministro de Hacienda, se aprobó; "Los denunciantes de minas de platino no po­drán impedir que los naturales laven las arenas de los ríos, como lo acostumbran de tiempo in­memorial. " Acto continuo el Diputado Pinz6n present6 esta moción: " Reconsidérese el artículo que acaba de apro-barse." . La explicó su autor y la sustentó el Diputado El Diputado Lombana Barreneche hizo leer el artículo 165 del Reglamento, y apel6 de la t'eso­luci6n presidencial, la cual confirm61a Asamblea. El mismo Diputado hizo constar su voto negativo· y su protesta por la alteración del orden del día. Continuado, en consecuencia, el debate del proyecto del platino, y en discusi6n la proposici6n del Diputado Pinz6n, se neg6, lo mismo que la siguiente moción, propuesta y explicada por el Diputado Lombana Barreneche : "Reconsidérese el artículo propuesto hoy por el subscrito y que fue negado." Cerrada luégo la discusión sobre la parte dis­positiva, se puso en discusión el título, el cual fue modificado por el Diputado Pinzón en esta. forma: " Proyecto de ley' por la cual se reforma la 21 de 14 de Mayo de 1907, sobre explotación y co­mercio del platino, y s dictan algunas otras dis­posiciones sobre minas.' " Así se aprob6, después de hacer leer el Dipu­tado Lombana Barreneche el artículo 315 de la Ley 153 de 1887. Cel'r6se el segundo debate y pasó á tercero. Hizo constar su voto negativo á todo el pro­yecto el Diputado Lombana Barreneche. VI Leído el informe de la Comisión que estudi6 el proyecto de ley H que reforma la número 60 de 1909, que creó una Comisión Legislativa," se puso en consideraci6n el proyecto de resoluci6n final, el cual está concebido así: " Dése segundo debate al pr9yecto de ley 'que reforma la número 60 de 1909, que cre6 una Co­misi6n Legislativa,' con las modificaciones pro­puestas en pliego separado por vuestra Comisi6n." El señor Subsecretario de Gobierno pidió se votara este proyecto de resoluci6n por partes: se- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 651 ñal6 como primera hasta donde dice "Comisi6n Legislativa," y como segunda el resto. Terciaron en el debate el señor Ministro de Hacienda, el señor Subsecretario de' Gobierno y los Diputados Espinosa. Salaiar M., Pérez, Hol­. guín y Caro y Rosas. El Diputado Lombana Barreneche hizo leer los artículos 79, 80 Y 84 de la Constituci6n. Se aprob6 la primera parte, y como fuese avan­zada la hora (cinco y cuarenta minutos), el señor Presidente levant6 la sesión. En el curso de ella e) Diputado Salazal' M. devolvi6, con informe y modificaciones, el proyec­to de ley" por la cual se aprueba un contrato," y el Diputado Rosas devolvi6 también, con informe, en su nombre y en el del Diputado Llorente, las observaciones del Poder Ejecutivo al proyecto de Acto legislativo" reformatorio de la Constitución Nacional. " El Presidente, GABRIEL ROSAS El Secretario, Manuel María Gómez P. ACTA DE LA SESION DEL MARTES 25 DE OCTU­BRE DE 1910 (Presidencia del Diputado Rosas). 1 Dio principio la sesión de este día á las diez de la mañana, con el número requerido. Se ha­bía excusado previamente de concurrir el Dipu­tado Esguerra. 11 Leída y aprobada sin observación alguna el acta de la sesión anterior, se dio' cuenta del orden del día y de un oficio del señor doctor Celso Ro­dríguez O., en el cual participa que en virtud de nombJ;"amiento hecho por el Poder Ejecutivo, se ha encargado del puesto de Ministro de Obras Públicas. 111 Se ley6 el informe de la Comisión que estudió las observaciones del Poder Ejecutivo al proyec­to de " Acto legislativo reformatorio de la Cons­tituci6n Nacional," y se puso. en consideración el proyecto de resolución con que termina, el cual dice así: "1.0 Vuelva al primer debate de que trata el ar­tículo 347 del Reglamento el proyecto de 'Acto reformatorio de la Constitución Nacional,' para considerar las objeciones del Poder Ejecutivo á los artículQs 7.°, 27, 54, d, e y f, de conformidad con lo propuesto en pliego separado por la Co­misión; "2. ° Decláranse infundadas las objeciones refe­rentes á los artículos 1.°, 5.°, 6.°,8.°, 12, 13, 14,· 24, 34, 37, 39 Y 50." Lo explic6 el Diputado Rosas; el Diputado Lombana Barreneche hizo algunas observacio-nes y pidió la lectura del artículo 87 de la Cons­titución. En seguida el Diputado Holguín y Caro presentó esta ~odificación, que explicó: " Vuelva á segundo debate el proyecto de ' Ac­to legislativo reformatorio de la Constitución N a­cional,' para el solo efecto de considerar las observaciones del Poder Ejecutivo, y cítese al debate al señor Ministro de Gobierno." La sustentó el Diputado Salazar M., y el Dipu­tado Rodríguez propuso lo siguiente, que ex­plicó: "Suspéndase lo que se discute y considérese lo siguiente: "La Asamblea Nacional considera que ni la Constitución, ni los actos reformatorios de ella, ni las leyes, facultan al Poder Ejecutivo para hacer observaciones á los Actos legislativos reformato­rios de la Constitución, y resuelve, en consecuen­cia, se le devuelva el Acto legislativo reforma­torio de la Constitución, aprobado por esta corpo­ración, al cual ha hecho observaciones el mismo Poder Ejecutivo, para los efectos legales ulte- ri.o res. " El señor Ministro de Hacienda solicitó se cons­tituyera la Asamblea en sesión secreta, á las once y veinticinco minutos de la mañana. IV Reanudada públicamente á las tres de la tarde, el señor Ministro de Hacienda presentó un pro­yecto de ley" por la cual se da una autorización al Gobierno," y á continuación el Diputado Se­gavia propuso: "Antes de entrar en el orden del día, dése primer debate al proyecto de ley que acaba de presentar el señor Ministro de Hacienda." Se aprobó esta moción, y abierto, en conse­cuencia, el primer debate del citado proyecto, fue aprobado, y pasó en comisión:á los Diputados Co­llazos y García Herreros, con dos días de tér-mino. V Continuó la discusión sobre la proposición del Diputado Rodríguez, que había quedado pendien .. te en la mañana. Fue sustentada por los Diputa­dos Arbeláez, Collazos, Perilla, Espinosa y Mar­tínez, é impugnada por los Diputados Rosas, Holguín y Caro, Hernández, Salazar M. y Llo­rente, quien hizo leer el Acto Legislativo número 9 de 19°5. A las cinco_ y cinco minutos de la tar­de el Diputado Holguín y Caro pidió se discu­tiera este asunto en sesión permanente, en 10 cual convino la Asamblea. Acto continuo el Diputado Rodríguez propuso y explic6 10 siguiente: " Revócase la aprobación dada á la proposi· ción sobre sesión per.manente, y suspéndase lo que se discute hasta la sesión de mañana.". La impugnó el Diputado Holguín y Caro, y el Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 652 ANALES DE ' LA ASAMBLEA NACIONAL mismo Diputado Rodríguez solicitó y obtuvo permiso para retirarla. . En consideración la proposición del Diputado Rodríguez, anteriormente citada, se aprobó la su~pensión, á la cual hicieron constar sus votos negativos los Diputados Holguín y Caro, Sala­zar M .• Arango Carmelo, Rosas, Llorente, Olar­te y lfernández, y se pasó á discutir la segunda parte de la proposición. Terciaron en el debate los Diputados Holguín y Caro, Pinzón, Espinosa, Arango Carmelo, Co­llazos, MartÍnez y Rodríguez, quien pidió que la votación fuese nominal, en lo cual convino la cor­poración. A continuación el Diputado Segovia sentó la siguiente modificación: "La Asamblea Nacional lamenta que ni la Consti tllción, ni los actos reformatorios de ésta, ni las leyes, atribuyan al Ejecutivo la facultad de objetar las reformas constitucionales, por lo <;ual pasa por la pena de devolver para su sanción el proyecto observado." Tomaron parte en la discusión los Diputados HolguÍn y Caro, Espinosa, Segovia y Pérez, des­pués de lo cual el Diputado Segovia solicitó per­miso para retirar su modificación, el que le fue concedido. En seguida el Diputado Collazos presentó esta otra modificación: " La Asamblea resuelve no entrar á examinar las observaciones del Poder Ejecutivo, porque considera que ni la Constitución, ni los actos re­formatorios de la misma, ni las leyes lo facultan para hacer observaciones á los proyectos de re­formas constitucionales. En consecuencia, decide devolverle el proyecto para los fines legales ul­teriores." . En votación nominal, fue aprobada por diez y siete votos afirmativos contra trece negativos. Votaron afirmativamente los Diputados Arango Ramón, Arbeláez, CarbonelI, Collazos, Dulcey, Escobar, Espinosa, Gómez, Guerrero, Martínez, Márquez, Mesa, Perina, Rodríguez, Saiz. Sego­via y Valderrama, y negativamente los Diputa­dos Arango Carmelo, Constaín, Del Corral, Gar­cía G., García Herreros, Hernández, Holguín y Caro, Llorente, Pérez, Pinzón, Rosas. Salazar M. y Torrente. El Diputado Holguín y Caro pidió se dejara constancia en el acta de que había vo­tado negativamente, porque creía que, conforme al artículo 4. o del Acto Legislativo número 9 de 1905, el Poder Ejecutivo tenía la facultad de ob-jetar los proyectos de reformas constitucionales. VI A las siete y treinta y cinco minutos de la no che el señor Presidente levantó la sesión. ~l Presidente, GABRIEL ROSAS El Secretario, Manuel María Gómez P. RELAOION DE DEBATES SESION DEL DIA 13 DE OCTUBRE DE 1910 Al discutirse el proyecto de ley "sobre prensa" el Diputado Segovia d.ijo: Primer discurso. Sefior Presidente: Creí que este asunto no se trataría sino en la se­sión de la tarde, y precisamente estaba tomando unos datos de la Ley 51 para fundar en e1108 mis razonamientos acerca de la proposición que acabo de sentar, por lo cual tendré que limitarme á una que otra observación que he anotado para explicar el objeto de esa moción. Estimo, señor Presidente, que la Asamblea debe fijarse mucho en la cuantía de las multas y en la imposición de la pena de arresto, así como en la gravedad de los delitos á que esta Ley se refiere. Ayer. en brillante peroración en su forma, se manifestó en este mismo recinto, que los delitos de prensa son siempre de mayor gravedad que los delitos comunes, porque, en tre otros casos, era más grave robal' la honl'a á un individuo que arrebatarle sus bienes ae fortuna, y que por esta razón deberían ser castigados con mayor severidad. Examinada la cuestión á -la luz de los principios del Derecho Penal, la teoría no es aceptable. Los delitos de imprenta son perfectamente distintos de los delitos comunes, y en ningún país se han recla­mado para el castigo de 10!::l primeros las penas que se imponen para los segundos. Esos delitos se di­ferencian entre sí, en que los delitos comunes 10 son sociales y los de imprenta personales, y aun­que es verdad que es muy difícil determinar, con precisión, en materia criminal, dónde comienza el interés personal y dónde termina el interés sllcial, también es cierto que tratándose de los delitos de calumnia é injuria la línea divisoria está perfecta­mente demarcada. De aquí que todo homhre, al ser calumniado ó al irrogársele una ofensa, queda satisfecho, y has­ta borra generosamente de sus recuerdos ingratos el hecho cumplido, si el ofensor ó calumniador le da una explicación en forma que lo satisfaga. La sociedad no se opone jamás á que así quede sin castigo legal el acto que la ley erige en delito; ni nadie se cree autorizado para demandar justicia en otra forma ante los J ueees y Tribunales después de un arreglo amigable. Así se borran en lo social esa clase de ofensas y esa clase de delitos, cuyo castigo está encomenda­do más á la sanción pública que á la obscul'idau de los calabozos, más á la vergüenza de quien lleva el estigma de calumniador que á las penas pecunia­rias ó corporales que se le impongan en nombre de la ley; y si ésta no prescinde de esas penas, es porque la perversión de algunos seres haace difícil sefialar una regla que determine cuándo son sufi­cientes como castIgo las penas morales y cuándo debe recurrirse á las legales. No sólo adolece esta Ley del defecto de la cuantía de las multas, sino que en ella no se han consulta­do las reglas para la gradación de la pena, pues ni siquiera establece la diferencia de responsabilidad Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 653 = entre los autores principales y los cómplices y en la vida de los hombres que intervienen en su auxiliadores. expedición. Asf~ vemos que el articulo 15 cctstiga con mayor Segundo discurso. severidad la imputación falsa hecha á un emplea- Sefior Presidente: do público que la pena que debe imponerse al que El honorable Diputado Holguín y Caro rechaza falsamente acusa á un particular. En mi concepto mis argumentos, no por combatirlos en sí mismos, el delito, en el primer caso, reviste menos grave sino porque interpreta que yo los expongo como dad que en el segundo, porque los actos de los emitidos por él. Nó, honorables. Diputados: yo. empleados públicos están de hecho bajo la censura hago mención de que el hOllorable Diputado Hol­del público, mientras que la vida privada del par- guío y Caro es partidario de la supresión de los ticu]ar pertenece sólo á éste y A su familia. arrestos y de que yo lo soy tamb~én; él _tiene esa Hay hechos que están en la conciencia pública, opinión porque cree que los delItos de Imprent:=t y sin embargo no pueden probarse, y no pocas ve obedecen á la idea del lucro, y por eso deben aplI­ces sucede que un alerta á tienlpo, bien intencio- carse las penas pecuniarias; yo opino en cont~a de nado, dado por uno de Jos órganos de la prensa, los arrestos por las razones que expuse en mI an­evita grandes males ó.detiene á un empleado en t~rior discurso; de modo que nos encontram~s de un camino torcido, por lo cual juzgo que las die acuerdo en un punto cardinal, aunque por dIVel'­posiciones de los artículos 22 y 23 de la citada Ley sos fundamentos. 51, amparan al empleado público para entrar en la Aceptar como principio general el desarrollado senda de los malos manejos, desde luégo que el por el honorable Diputado Holguín y Caro, es periodista, para for~ularle un cargo, tiene que I aceptar que toda la prensa del país está perfe?ta. crear antes un expedIente de pruebas. . mente desmoralizada, perfectamente corrompIda, Así podría hacer algunas otras anotaciones, que y yo no creo que eso sea exacto; m.ás : . muchas probablemente haré en el curso del debate, si esta veces el periodista cae en la calumnIa. SIn haber proposición fuere aprobada, 10 qce dudo mucho. tenido la intención de llegar á ella, bI~n sea po~ Yo también como el honorable Diputado Ho]- un error de apreciación, por un mél-l Informe, o guin y Caro ~reo que los al'restos deben suprimir- por cualquier otro error; de modo que por, c~atro se porque ~omo diJ-e antes lo que se propone Ó ó cinco casos que haya habido en estos ultl[r~os de"b e proponerse el legislador' al de.termIn ar penas tI. empos, d e perl"O dI'C OS que se. h an lanzado al .I n-para los delitos de imprent~, es conseguir la san- sulto gratuito, á la calumnia Infame,. no se cohge ción. contra ellos' sin .extrem.arse e n el castigo. Iq ue toda nuestra prensa sea de. la mIsma ~ndole; aún más: algunas de esas hOJas han tenIdo por BIen sé que esta actItud de mI parte ha de cau-. á e la maldad el hambre' sí seño-d d á h t 11 á · . orIgen, ID s qu , . e , , • , sar. esagra O muc os, en re e os mIS propIOs I res: el hambre. Conozco redactores que estuvie-amIgos ; p~ro á este le.spe~to, I;>ermítaseme que ron solicitando de puerta en puerta trabajo antes haga una lIgera referenCIa hlstOrICa: . de emprender la repugnante labor en que tratab~n Refiérese ';lue un ~el'mano de San ~U1s Gon,zaga de explotar más el ridículo inofensivo que el In· tenía un pleIto 'pendI~nte con,un veC1no. La tIra?- sulto procaz, y no encontraron en ninguna parte t~z. de la~ relaCIOnes Iba haCIéndose ?ada vez ma~ un puesto lucrativo que ocupar, ni hubo UDa ma:no v~sIb~e, SIn q?e.los cont~ndores.pudle:an llegar a I generosa que tratara de aliviar la pesada, la dlff­nlngU? avenImIento sa.tIsfactorlO. ASI las. cos~s, cH situación en que se consumían. el veCIno propuso el arbItramento y nombro de al'- I La calumnia no es un delito que está en la men­bitro al óa~to varón. Es.te. !lceptó, y después de I te de los periodistas, dijéramos como un mal endé· ha~er estudIado la e~p08IclOn de ~mbas partes, mico en el organismo humano; afortunadamente saco por consecuenCIa que la .razo~. estaba de nó, y podemos asegurar que la generalidad de lú8 par~e ?e. su her!ll.ano, el?- ~uya sItuaclO!l el santo l casos de calumnia han sido engendrados por la pa­raCI? CI~O así: SI sentencIO a favor. de mI herI?a~01 sión política, por esa fuerza violenta que con tán­el publIco tachará el f?llo. de parCIal y l? atrIbUI~a ' ta facilidad juega con el organismo. m~r~l, á veces al deseo de fav~recer a. IDI . ~ermano ; SI sen ~enclO de conciencias insospechables, de IndIVIduos q?e e~ co.ntra, sacrIfico la JustICIa, y por ende mI CO?- jamás pensaron en injuriar ni en deprimi: á nadIe. CIen?Ia ; de modo qu.e e~ .este caso no .. h~y mas Jrnponer penas que castiguen el delIto, .Y.9ue camIno que el de la JustIcIa. Y sentencIO a favor hasta pueden prevenirlo) esa es nu~str~ . mlSlOn ; de 8U hermano. pero penas que estén dentro de la JustICIa y den, Dejo.á cargo de los que me escuc~an sacar la tro de la equidad, si se me permite el voca?l~. moraleJa que me propongo con esta CIta, y deter Yo no trato por medio de esta proposlclOn de minar cuáles son la espada y la pared dentro de las entorpecer la expedición de esta Ley; yo no trato cuales me encuentro ahora, y establezco también de enmendarle todos sus defectos para que pase á lni raciocinio: para el hombre que quiere vivir en nueva comisión de revisión, porque la falta de paz con su conciencia no hay más camino que el tiempo nos lo impide, y si hago mención de las de la justicia. ~i conciencia me dice que las penas irregularidades, es como un argumento más en fa-que establece esta Ley no son justas, y yo por eso VOl' del fin de la proposición. . las combato. El próximo Congreso completará nuestra la~or, Espero que se mediten los argumentos que introduciendo las reformas que sean necesarIas; aca170 de exponer, y que no se olvide que leyes de pero en cuanto á las penas, es mej.or que esa c?r. \ esta naturaleza crean grandes responsabilidades poración enmiende nuestro trabajO en el sentIdo Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 654 ANALES DE LA ASAMBLEA NAOIONAL de hacerlas más fuertes y no en el sentido de que se nos diga que fuimos demasiado severos, pues aplicando la máxima de una lumbrera de la Igle­sia Católica, "es preferible absolver á cien culpa· bIes que ~ondenar á un inocente," es también preferible pecar en materia de penae por defecto, que pecar por exceso. Llevados por nuestras ansias de progreso, por no atribuirlo á otra cauaa, queremos siempre transportar á nuestro pals, en materia de legisla ción, todo aquello que rige en países más avan­zados que el nuéstro, sin consultar las peculiari­dades de esta Nación, con prescindencia de las circunstancias, á vece~ excepcionales, en que nos encontramos colocados; y así se dice que las penas que se establecen por la presente Ley son en su mayor parte iguales á las que rigen en Francia, olvidándose de que mientras en Francia las em­presas periodísticas, en lo general, son verdaderas empresa~ de rendimientoR efectivos, entre nosotros raros SOll los periódicos que dan para sus gastos; mientras las comarcas francesas están siempre re gadas por una ola de bienestar y de progreso y los ricos se cuentan por millares, acá la ola es de mi­seria y los ricos se cuentan con los dedos de la mano. Por otra parte, si lo que queremos es imitar, imitemos á aquellos países donde por considerar 108 delitos de imprenta como delitos personales, sus leyes sobre la materia no establecen propia­mente penas, sino indemnizaciones para el ofendi­do. ,Mas si esto no fuere posible porque no hemos avanzado lo suficiente para llegar allá, bueno es dictar leyes para detener á los hombres en el ca mino del delito; pero conveniente y necesario tam­bién es que los legisladores no caigan en el camino del abuso de sus facultades; éstos no pueden ni deben o)vidal' que la intensidad de la pena debe estar graduada por la gravedad del delito. SESION DEL DIA 31 DE OCTUBRE DE 1910 Tercer discurso. Sefíor Presidente: Se ha dicho en esta discusión que el hombre honrado insulta pero no calumnia, y yo rectifico: el hombre honrado ni calumnia ni insulta; el pe­riodista mesurado que trata de convencer y pro­ducir provechosos frutoR por medio de sus escritos, no incurre en ninguna de las dos faltas, porque si la calumnia es arma de dos filos que hiere también á quien la esgrime, la injuria, valiéndome de la expresión de un pensador bolivarense, es hija de la pasión, y ésta extravía el criterio y embota la razón. Para sostener que los periodistas quedan favo­recidos con la presente Ley, se traen en apoyo los artículos del Código Penal referentes á la calum­nia, haciendo presente que las sanciones que esos artículos imponen son mucho más fuertes que las que impone la presente Ley. En primer lugar, nuestro Código Penal podemos llamarlo anticuado; su adopción data de antes de l~ mitad del siglo anterior, sin que nuestros legis­ladores se hayan preocupado nunca por enrique­cerlo con las fórmulas más conformes con las observaciones emanadas de los estudios, cada día más inttresantes' y avanzados, de los grandes criminalistas. En segundo lugar, la prescripción rápida que establece para la calumnia, y precisa ­mente el ser muy fuertes las penas que establece dicho Código, son las causas por las que nunca han tenido aplicación, porque es propiedad de las penas excesivas llevar la repugnancia contra ellas hasta á los mismos Jueces encargados de aplicarlas, hasta á los mismos ofendidos al demandar repara­ción. Pero aun prescindiendo de esa$ consideracio­nes, la afirmación tampoco es exacta, porque para demostrarla debería ocurrirse á la disposición más reciente sobre la materia, y esta no es otra que la Ley 9 del año pasado, que rebajó las multas á la décima parte; y si la Ley de hoy las eleva á la mitad, es claro que lejos de favorecer á los perio ­distas, se les aumenta en un cuarenta por ciento la cuantía de las multas que, llegado el caso, tendrán que pagar_ ¿ Dónde, está pues, el favor? ¿ Dónde la beoig­nidad de esta disposición en relación con la Ley 9 citada? La afirmación del honorable Diputado García Herreros, de que bien estuvo que el periodista del caso citado por mí, en mi anterior discurso, no en contrara oficio lucrativo ni ocupación honrada, por­que su conducta posterior demuestra que no era un hombre honrado, me parece aventurada y reñjd~ con la caridad cristiana: yo lo reto para que á la luz de las creencias cristianas y de la más severa mo· ral, por los actos externos de un individuo determi­ne la inmoralidad de éste; para que determine con precisión en la vida de un individuo dónde termi­na el hombre honrado y dónde comienza el hombre inmoral; y si esto no le es posible, como no lo será, no tiene derecho á lanzar anatemas como el que combato, ni aun apoyándose en las eRtrufas que acabo de recitar. Quien juzga de los actos hu­manos tiene que invocar ante todo la justicia y la imparcialidad. Al citar el caso dicho, al mencionar el hambre como causa, no preconicé la práctica, no justifiqué el hecho; hice mención de la fuerza impulsora como causa atenuante, como prueba de que no es la tendencia inmoral la genitora ~iempre de todos los delitos. N o me negaréis que no es la misma la culpabilidad, por ejemplo, de quien acosado por la miseria contempla á sus hijos devorados por el hambre y roba para llevarles pan y abrigo, que la de aquel que roba por codicia de los bienes ajenos, para acumularlos ó gastarlos en su propio pro­vecho. Con argumentos falsos, con frases bellísimas en las regiones del sentimentalismo, pero débiles en el campo del legislador, se continúa sosteniendo que no hay delito más grave que el de la calum­nia, y yo continúo en la creencia de que esa afir­mación es exagerada. Si la tesis fuera exacta, los que la sostienen deberían pedir aquí que la calum­nia se castigue con los afíos de cárcel determina­dos para el homicidio y aun para el asesin~to. Ya he demostrado que los delitos de calumnia y de injuria se borran muchas veces, socialmente, sin recurrir á los Juzgados, y se borran de modo Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 655 definitivo en la mayoría de los casbs; pero Ja he­rida que sobre el cuerpo humano hace la acerada punta del pufial no se borra jamás; allí queda in deleble y permanente la cicatriz; la sangre que se derrama no se recoge nunca; la vida que se arran­ca no se restituye de ningún modo, y la8 priva ciones de la familia, á quien el ratero roba los ahorros para el diario sustento, no se borran por­que vuelva la abundancia á la comunidad como fruto de nuevos esfuerzos. Cualquiera que oiga á alguno de los oradores que han hablado en esta sesión, sin escucharme á mí, dirá que yo vengo aquí á defender á los calum­niadores y á pedir la im punidad para los otros de­litos de imprenta; nó, sefiores Diputados: yo no pido tal cosa; yo lo que indico es qu~ así como creemos necesario dictar reglas para detener una corriente cuyo desborde se teme, ejerzamos las fa cuItades de que estamos investidos, con prudencia y moderación; que ejerzamos nuestro~ poderes dentro de los limites de la justicia y que no vaya­mos, al tratar de corregir un mal 6 de castigar un delito, á incurrir en el delito de extralimitación de nuestros derechos como legisladoras. Yo estoy en la vida pública, y mal puedo querer que quien me calumnie quede mafiana impune; yo tengo sangre en las venas y no puede serme indiferente que cualquiera se crea con derecho para injuriarme prevalido de ]a impunidad; yo soy creyente, no como los escriba,s y fariseos; yo soy católico convencido y practicante, y lo digo con orgullo y en alta voz, porque no me avergüen­zo de las creencias que profeso, y tampoco puedo querer que mis convicciones religiosas estén ex­puestas á la befa y al escarnio del primer despre ocupado que quiera convertirlas en objeto de burla; yo soy padre de famiJia, y no puede serme indife­rente que circulen con libertad esas inmundas y obscenas pinturas, que entrando en mi hogar, van á destrozar la inocencia de mis hijos; pero nada de eso habla con suficiente fuerza á mi conciencia para decirme que hago mal en pedir lo que estoy pidiendo. Aprobad la proposición que se discute, honora bIes Diputados, y hagamos lo que sea posible en la vía de corregir errores, en la vía de evitar injusti­cias. En todo 'caso, si el resultado fuere contrario, esa proposición será la constancia del esfuerzo hecho en tal sentido. PROYECTO DE LEY por la cual se legalizan unos gastos. La Asamblea Naoional de OolomlJia DECRETA: Artículo. Decláranse legalizados los gastos he­chos en pago del sueldo fijo y eventual devengado del 1.° de Enero III 10 de Febrero del presente año, por los siguientes empleados de la Aduana de Barranquil1a, que habiendo prestado sus servi­cios en aquellos días, por estar incluidos en el Pre­supuesto de 1909, fueron suprimidos en el año de 1910 sin haber tenido noticia oportuna de este hecho. Por el Intérprete de la Aduana ...•..• $ Por tres Cabos del Resguardo de Ba-rranquilla .. _ _ _ _ _______ . ______ .... Por el Intérprete del Resguardo de Puerto Colombia •••• ___________ ..... . Por dos prácticos del mismo Resguardo 135 70 240 ••• 135 70 162 80 Suma - ____ • ______ $ 674 20 Dada, etc. Presentado á la honorable Asamblea Nacional, en la sesión del díR. 27 de Octubre de 1910, por el subscrito Ministro de Hacienda. TOUAS O. EASTMAN Asamblea Naoional-Se01'etaría-Bogotá, 28 de Ootubre de 1910. En la sesión de hoy se dio primer debate al presente proyecto. Pasó en comisión al Diputado Constaío, con veinticuatro horas de término. Regístrese, cópiese y publíquese. El Secretario, B. Peña V. PROYECTO DE LEY reformatoria del procedimiento judicia.l en materia de apertura de testamentos cerrados otorgados en el Extranjero. La Asamblea Nacional de Colombia DECRETA: Artículo. El testamento cerrado otorgado por un colombiano 6 por un extranjero que tenga 8U domicilio en Colombia, de conformidad con el artículo 1085 del C6digo Civil, podrá ser abierto por un Ministro Diplomático de Colombia, por un Secretario de Legaci6n que tenga título de tál, ex. pedido por el Presidente de la República, ó por un C6nsul que tenga patente del mismo Presiden­te, á petición de la persona en cuyo poder se en­cuentre el testamento, ó de cualquier colombiano, en caso de que el testamento haya quedado en poder del funcionario ante quien se solicite la apertura. Artículo. La petición de apertura será hecha por escrito é irá acompañada del comprobante de la defunci6n del testador, así como del pliego que contiene el testamento, cuando éste no hubiere quedado en poder del funcionario que va á abrirlo. Articulo. Si el funcionario que va á abrir el testamento no tu viere Secretario, nombrará un Secretario ad hoc para que intervenga en ]as dili­gencias de apertura, el cual Secretario, si fuere posible, deberá ser colombiano. Articulo. El funcionario que debe abrir el tes­tamento se someterá al procedimiento que deter­minan los artículos 1082 del Código Civil, 1217 y 1218 del Código Judicial y 45 de la Ley 100 de 1892. Es entendido que lo que en los citados artícu- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 656 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL los se dice del Juez, se aplica al funcionario á quien se pide la apertura del testamento, y q~e lo que en los mismoA artículos se dice del NotarlO se aplica al funcionario que au torizó el.testa~ento. Si no pudiere comparecer el fUnCIOnariO que autorizó el testamento, los testigos que comparez­can deberán además de reconocer su firma y la del testado; reconocer tam bién la fit'ma de dicho funcionario y afirmar que éste concurrió al acto del ot.orgllmiento y que el10s le vieron firmar el testHmento. Artículo. Verificada la apertura del test.amento y firmada por to~os l?s concurre?.. .t es el acta res­pectiva, el funcIOnarIO que abrIo el testamento sacarA copia de éste y de las diligencias de aper­tura, y remitirá los originales directamen~e ~l Ministro de Relaciones ExterIOres de la Repubh­ca, quien después de autenticar )a firma de! fun­cionario remitente y la de aquel ante qUIen se otorgó el testament'o, pasará dichos originales ,al Gobernador del Departamento donde tuvo su ul· timo domicilio el testador. El Gobernador pasará el expediente al Juez del Circuito de ~icho último domicilio, el cual ordenaJá que, prevIO el corr~s­pondiente registro del testamento, se protocohce el expediente en una de las Notarías de la cabe­cera del mismo Circuito. La copia mencionada será firmada por todos los que concurran al acto de la apertura del tes-tamento. . Artículo. El funcionario que abra el testamen­to conservará en su archivo dicha copia para en viarla al Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia, en el caso de que ést~ la pida por ex­travío del expediente original. Llegado ese caso, tal copia tendrá el valor y surtirá los efectos del testamento original. Artículo. En el caso de que se trata no será admisible oposición á la apertura del testamento, pero ésta no impide que en juicio ordinario se ventile la validez del testamento. Artículo. En los términos de esta Ley quedan reformadas las leyes civiles y procedimentales re· lativas á la apertura de te~tamentos cerrados. Dada, etJ. Presentado por el subscrito Subsecretario de Gobierno encargado del Despacho, á la honorable Asamblea , en su sesión del día 27 de Octubre de INFORME DE UNA COMISION CREDITOS ADICIONALES \ Centenario de la Independencia. - Honorables Diputados: . Con oficio número 2653, de 5 de los corrIentes, remitió el señor Ministro de Obras Públicas á ]a honorable Asamblea un proytcto de ley "sobre apertura de dos créditos adicionales al Presu pues­to de Gastos de la vigencia en curso," por la sur:na de $ 15,723-60, con el fin de saldar un déficit que ha resultado en la cuenta general de gastos del Oentenario de la Independencia. A dicha nota acompañó el señor Ministro otra de la Oomi~ión Nacional del Centenario de la IndependenCIa y una cuenta ó relación de las partidas destinadas por la Nación para la celebración de dicho Cente} nario fechadas elLo del que cursa. Aparece allí claramente que la Nación destinó para el objeto indicado $ 187,900, de los cuales recibió la Comisión en dos partIdas $ 177,000, Y que esta diferencia, $ 10,000, está representada en dos órdenes de pago de á $ 5,000 cada una, 9,ue giradas en Diciembre de 1909, deben ser revahda­das hoy, por corresponder á una vigencia eXI?i~ada. Por esta cantidad es por lo que el seño~ Mln~s~ro de Obras Pública~ pide se abra un crédIto adICIO­nal con imputación al capítulo 100, vigencias an­teriores, artículo 534 del Presupuesto de Gastos de la actual vigencia, para recoger las órdenes ex-presadas y cubrir su valor. . El otro crédito, por 5,723-60,. pedIdo P?r el mismo señor Ministro, con imputRCl6n al capItulo 99, gastos varios, artículo 528, ~epresenta. un descuento del 5 por 100 que sufrIeron las lIbras esterlinas en que fueron pagadas las 6rdenes del Gobierno al sel convertidas en papel moneda, es­pecie en que hubieron de verificarse lo~ gastos; descuento que ha sido reclamado al GobIerno. Vuestra Uomisi6n es de concepto que para sal­dar esta cueota y dejar. concluida la er?gación acordada para la celebrac1ón del CentenarIo de ]a Independencia Nacional, debe aprobarse el pro· yecto referido, y por tanto os propone: " Dése segundo debate al proyecto de ley 'por la cual se abren dos créditos adicionales al Presu­puesto de Gastos de la actual vigencia económica.'" Bogotá, 10 de Septiembre de 1910. Eudoxio Oonstaín - Juan Pinzón - Augusto 1910. Martínez Olemente Salazar M.-J. M. Lombana BERNARDO Esoov AR Barreneche. Asamblea Nacional-Secretaria-Bogotá, Octu· bre ~8 de 1910. En la sesión de esta fecha se dio primer debate al anterior proyecto, y pasó en comisión para se· gundo al Diputado Restrepo Sáenz, con dos dí28 de término. Regístrese, cópiese y publíquese. El Secretario, B. Peña V. Asamblea Naoional-8eO'retaría-Bogotá, Ootuln'e 10 de 1910. El anterior informe no fue considerado por cuanto el proyecto á que se refiere entró á segun· do debate por recomendaci6n expresa del Poder Ejecutivo. El Secretario, B. Peña V. IMPRENTA NA.CIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 82

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VII N. 20

Por: | Fecha: 19/08/1908

RE PUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLBA NACIONAL S.erie VII ~ Bogotá, Agosto 19 de 1908 ~ N ú:rnero 20 OON"TENX:OO Págs. Acto ltegislatito nómero l? de 1908 (6 de Agosto), por el oue.l se sustütuyeu los artículos 93, 99 Y 178 de la Oonstituoión y el 2.· del .JActo legislativo número 8 de 1905 .......................... ......... 153 Ley núímero 5 de 1908 (12 de Ag03to), sobre dietas de 108 miem-bros de las Cá.mara.s Legislativas .. ... .................................... 153 Acta :x.~ ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL DOllINGO 16 DE AGOSTO DE 1908 (Presidencia del honorable Diputado Vár;quea Oobo). 1 A las nueve y treinta minutos de la mañana se llamó lista, y como el Secretario informara que había el quo1'um reglamentario, el Sr. Presidente declaró abierta la sesión. Previamente excusados dejaron de concurrir á ella los honorables Diputa­dos Camargo, De la Cuesta, Franco y Reyes. El Sr. Presidente manifestó que no obstante lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento, al Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 156 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL que hizo dar lectura, la Asamblea se reunía por su expresa voluntad y en vista del mucho trabajo que aún estaba pendiente. En seguida el Secretario dio lectura á los men­sajes con que el Excmo. Sr. Presidente de la Repú­blica devuelve, con la sanción legal y con todos sus antecedentes, las siguientes leyes del presente año: El Acto legislativo número 3, "por el cual se sustituye el artículo 1.0 del Acto legislativo núme­ro 1.0 de 190'7 ;" La Ley número 8, "por la cual se aprueba una Convención " (entre Colombia y el Ecuador); La Ley número 9, "por la cual se ordena la acu­ñación de una meda] la conmemorativa"; y La Ley número 10, "por la cual se aprueba una Convenci6n " (con la Santa Sede), una Convención" (la suscrita en Bogotá el 22 de Diciembre de 1906 entre el Ministro de Relacio­nes Exteriores y el Ministro residente de S. M. Británica) relativa á la propiedad industrial. Sin observación alguna se aprobó el artículo único de que consta el proyecto; asimismo lo foe el título, y cerrado el segundo debate, el proyecto pasó á tercero por voluntad expresa de la Asamblea. v Se dio lectura al informe suscrito por la Comi­sión de Relaciones Exteriores relatil'o al proyecto de ley "por la cual so aprueba una Convención" (sobre derechos de extranjeros, suscrita en Méjico por los Delegados y Plenipotenciarios de la segun­da Conferencia Internacional Americana), y se dis· cutió y aprobó la parte resolutiva que lo finaliza, II por la cual se dispone se dé segundo debate á este Se discutió en tercer debate el proyecto de ley proyecto. que adiciona y reforma la número 149 ·de 1888, Abierto éste y puesto en discusión el artículo sobre Régimen político y municipal. único de que consta, hicieron uso de la palabra Tomaron parte en el debate para hacer algunas para explicarlo y sustentarlo el Sr. Ministro de observaciones sobre la lorma en que habían que- Relaciones Exteriores y los honorables Diputauos dado ciertos artículos el Sr. Ministro de Hacienda Matéus, Vázquez Cobo, Rastrepo y Montaña, des­y Tesoro y los honorables Diputados Montaña, pué s de lo cual lue aprobado. García Rogelio y Restrepo. La Asamblea lo apro· Terminada la discusión de la parte dispositiva, b6, manifestando su voluntad de que pasara á ser se consideró el título, que obtu vo la al robación, 'ley de la República. La Presidencia dispuso que de la Asamblea. el proyecto pasara en Comisión de Redacción á la Cerrado el segundo debate, é ta manifestó su misma de Revisión, compuesta de los honorables voluntad de que el proyecto pasara á tercero. Diputados Montaña, Pulecio y Pinto, á ]0 que dio VI inmediato cumplimiento el Secretario. El Sr. Ministro de Hacienda pidió la palabra ID para presentar un informe del Superintendente de Ley6se el informe con que la Comisión de Re- las Rentas públicas, documento al cual di. pu o ]a laciones Exteriores devolvió el proyecto de ley Presidencia se diera inmediata publicidad. " por la cual se aprueba una Convención" (entre VII Colombia y Suiza), y la Asamblea aprob6 el pro- Por último, el Secretario dio lectura al informe yecto de resolución con que termina, por el cual se con que la Comisión de Hacienda devolvió el pro­dispone se dé segundo debate al proyecto. yecto de ley "sobre arrendamiento de Rentas na- Abierto éste, se puso en discusión el artículo cionales." único, aprobatorio de la citada Convenci6n. La Asamblea aprobó el proyecto de resolución El honorable Diputado Quijano Wallis hizo uso con que termina proponiendo se dé segundo deba· de la palabra para dar las gracias á la Comisión te al proyecto en relerencia. Abierto éste, se puso por los elevados c<,>nceptos con que lo distin- en discusión el artículo 1.0, propuesto por la Co· guía en el inlorme y para explicar la importancia misión, que dice: que entrañaba el Acuerdo internacional de que se "Artículo. Ninguna rebaJ'a en el canon de trataba. arrendamiento de 108 bienes y Rentas nacionales La Asamblea aprobó un4nimemente el artículo tendrá valor ni efecto sin la aprobación del Cuero que se discutía. po Legislativo de la Nación." Terminada la discusión sobre la parte dispositi-va, se aprobó el título, y cerrado el segundo de- Hicieron uso de la palabra para e~p1icar el al'· bate, la Asamblea expresó su voluntad de que el tículo original el Sr. Ministro de Hacienda y Te· pJ.'oyecto pasara á tercero. soro, y para sustentar la modificaci6n propuesta por la Comisión el honorable Diputado Salazar. IV . El honorable Diputado Neira observó que esta Previa lectura del informe con que fue devuelto modificación era sustitutiva, y propuso: por la Comisión de Relaciones Exteriores, cuya " Suspéndase la consideraci6n de las modifica· parte resolutiva se aprobó, se abrió el segundo de- ciones propuestas por la Comisión, y considérese el b~te del prorecto de ley" por la cual se aprueba artícul{) original del proyecto, modificado así: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 157 "Artículo. Sólo el Poder Legislativo nacional podrá conceder á los rematadores de Rentas na· ciona1es rebajas en el canon de arrendamiento que se hayan comprometido á pagar según los contra· tos celebrados al efecto; pero el Poder Ejecutivo queda autorizado para transigir y arreglar de modo equitativo las cuestiones que estén pendien. tes relacionadas con contratos ya expirados 6 para expirar, siendo entendido que los convenios de transacci6n verificados ya quedan virtualmente aprobados." Sustentada esta moción por su autor, fue obje­tada por el honorable Diputado Salazar. Votada la primera pal'te, resullió aprobada por 19 votos afirmativos contra 8 negativos. El honorable Diputado Salazar pidió se dejara constancia de Sil voto negativo. Traído al debate el artículo propuesto por el honorable Diputado Neira, fue explicado por éste, y después de que el honorable Diputado Montaña emitió la opinión de que debiera discntirse y vo· tarse por partes, fue aprobado por la Asamblea. En discusión para adoptarse, el honorable Dipu. tado Salazar propuso lo siguient~ : t, Artículo. 8610 el Poder Legislativo nacional podrá conceder á los rematadores de bienes y Ren· tas nacionales rebajas en el ca non de arrendamien­to que se hayan comprometido á pagar según los contratos celebrados al efecto; pero el Poder Eje­cutivo queda autorizado para transigir y arreglar de modo equitativo las cueationes que estén peno dientes relacionadas con contratos ya expirados ó por expirar, siendo entendido que los convenio de transacción verificados ya quedan virtualmente aprobados." Tomaron parte en la discusi6n para hacer ob servaciones sobre la proposición aludida el Sr. Ministro de Hacienda y Tesoro y el de Obras PÚo blicas y los honorables Diputados Salazar. Mon­taña y Cuervo Marquez. El honorable Diputado Jiménez hizo leer el ar­ticulo 196 del Reglamento. La Asamblea aprobó la primera parte de la pro· posición, y paesta en discusión la segu nda, ó sea el artículo modificado por el honorable Diputado Sao lazar, el honorable Diputado Lozano pidió á la Presidencia lo excusara de tomar parte en la dis­cusión, á lo cual a~cedió aquélla, ordenando que se dejara constancia de este incidente en el acta del día. La Asamblea aprobó el artículo que se discutía. Al ir á adoptarse, el Secretario informó que no había el quorurn reglamentario, por lo cual el Sr. Presidente suspendió la sesión. Era la una menos veinte minutos de la tarde. El Presidente, A. V ÁZQUEZ COBO El Secretario, Fm'nando E. Baena. INFORME DE UNA COMISION Honorables Diputados. El Tratado de amistad, comercio y navegación celebrado en Washington entre nuestro Ministro, Sr. Cortés, y el Ministro del Imperio del JapÓD, Sr. Takahira, ambos Plenipotenciarios, el 25 de Mayo último, aproqado ya por el Poder Ejecutivo, ha venido al conocimiento de la honorable Asam­blea Nacional para que esta alta corporación ejerza sobre él la atribución de aprobarlo ó desaprobarlo definitivamente, según el ordinal 20 del artículo 76 de la Constitución; y para que el voto que re· caiga en materia de tánta importancia pueda ser mejor fundado, pasa vuestra Oomisión de Relacio· nes Exteriores á exponeros sobriamente las razo· nes favorables que á su juicio justifican esta ne­gociación_ Es de notoriedad universal, honorables Diputa­dos, que el Japón ocupa hoy puesto de honor en el concierto de las naciones civilizauas, gracias á su poderío militar en mar y tierra, á su población nu­merosísima, á su riqueza ingente, á su vasto co­mercio, á sus adelantos sorprendentes en todas las ciencias y artes que hasta ayer fueron del dominio excluaivo de las naciones occidentales, y más que todo á la sabiduría de su Gobierno y pueblo, que se han asimilado COIDO por ensalmo los principales sisternas, métodos, conocimientos y prácticas de los llamados pueblos cristiano. , con quienes hoy cultivan relaciones, comercian y trafican en per­fecto pie de igualdad. Por tanto, honorables Diputadod, cuando el Tra­tado sometido á vuestra consideración coloca á esta nación oriental en el misnlo nivel que á las naciones europeas y á los Estados U nidos de Amé· rica, para el efecto de concederle igual tratamien­to, iguales derechos y prerrogativas que á esotras, el aludido pacto se atempera al hecho manifiesto reconocido ya por las mayores potencias, y por consiguiente nada tiene de objetable para vuestra Oomisión á ese respecto. Al contrario, más bien parece que debiéramos felicitarnos de la nueva amistad q\le se nos ofrece (y que procuraremos cultivar con esmero), ya que ella nos viene de un pueblo heroico, abnegado, su­frido, paciente y sobrio, cuyo ejemplo de energía y constancia nos será siempre confortante en nuestras adversidades y estimulará en lo por venir nuestros alientos de pueblo joven para la lucha por conservarnos libres y por predominar fuertes. Vecinos como sornos del magnífico Imperio del Sol Naciente, puesto que el mismo mar Pacífico que golpea en nuestras costas despobladas y na· mativas besa rumoroso las ciudades, puertos, as· tilleros y arsenales opulentos del Japón, y para 109 medios comunicativos de que hoy dispone el inge-: nio humano no hay distancias, nada más oportu­no que convertir por medio de Tratado expreso la vecindad aproximante en una firme y fiel amistad, que sea el comienzo augural de un trato activo y estimación recíproca de las dos naciones, cuyo actual apartamiento é indiferencia de la una por la otra apenas si se explican por nuestra insipien­cia de ayer y la repulsa inveterada con que los an- . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 158 ANALES DE LA ASA'MBLEA NACIONAL tigoos colonos de España pudieron mil'ar un tiem- regir y administrar toda laya de establecimientos po cuanto sonara á extranjerismo y novedad. industriales, mineros ó agrícolas, así como fundar Por fortuna, al influjo de nuevas ideas, de una toda suerte de institutos permitidos por las leyes; más amplia filosofía y de las necesidades crecien- y no han faltado entre nosotros voces autorizadas, tes del progreso general, las preocupaciones de ra- aunque imbuidas quizá de imaginarios temores, que zas, las intransigencias de las religiones, las barre· miren estos hechos futuros como ominosos, como ras de las lenguas, los monopolios comerciales y présagos de males positivos para nuest.ra nac~ona­tod? s los exclusivismos de la antipatía dañina, han lidad en alguna ó alguna~ de sus manIfestacIOnes cedIdo el paso á las grandes corrientes de la con esenciales. fraternidad humana, que acercan, abrazan y como Para vuestra Comisión, honorables Diputados, penetran á los pueblos todos del globo, llevando el verdadero mal que nos aqueja y que no remedia­por ley de cada uno el respeto al derecho ajeno, remos sino en décadas de años, es el aislamiento, es cada día mejol' definido y garantizado; por medios la soledad de nuestro cuasi inhabitado territorio, que de acció~ el esfuerzo re'munerado y libre, sabiamen- reclama á voces cuantos brazos quieran venir á él te combIna:do y dividido, y por objetivo preferente para domarlo de su aspereza, para explotar sus mi­e_ l adapta mIento final del planeta á la vivienda fe- nas prodigiosas, acrecer sus praderas siempre ver· hz de una humanidad transfigurada. Este y no des, extraer de sus bosques las variadas riquezas otro es el propósito que persigue esta clase de tra- que los doblegan, y al propio tiempo canalizar sus tados públicos, y á él corresponde perfectamente ríos, nivelar sus canlinos, extender rieles por todas el que vuestra Comisión ha tenido á su estudio. partes, é incorporar en suma este incomparable t~" Equipara tambiéa este instrumento á los japone- rritorío, que sefioreamos apenas, en el mercado unl ses con todos los otros extranjeros en crolombia, versal como un factor que cuente por millaradas pa~a .el efecto de ser admitidos en el país, de poder los pobres números dígitos de nuestra actual arit reSIdIr y establecerse en él, de comerciar con nos- mética económica y fiscal. otros, de ejercer aquí sus profesiones ú oficios, de Se ha dicho con fundamento que la buena poli. adorar su Dios, de practicar su culto, de enterrar tica interna consiste en atraer y no en repeler, alu , sus muertos y de vivir, en fin, en nuestra comuni· diendo á los partidos políticos disidentes. Con ma­dad y al amp~ro de nuestras leyes, ?omo pueden yor razón, á nuestro entender, debe aplicarse ese hacel:lo del mIsmo modo nuestros naCIOnales cuar:- principio en relación con los demáq pueblos y na­doqulara que al Japón vayan y se pongan baJo ' ciones sin cuyo concurso y colaboración, directa ó -aquellas leyes y Gobierno, gozando unos y otros, indire~bamente, ningún Estado moderno puede vi aqu.Í y a~lá, de l?? ben?ficios y ~re~minencias con vir y pl'osperar. i Ay del. que va solo! dijeron los cedIdos a la NaclOll mas favoreCIda. antiguos como regla prIvada de conducta, que !le. esta igualdad de tratamiento disfrutarán tiene su máxima aplicación á las naciones. 00- a~lmIsmo los buques y mercaderías de las dos na- 10mbia por fortuna. cultivó siempre con lealtad la Clones contratantes en los pu~rtos y mercados de arnistad de sus vecinos y ha podido gloriarse de ser la una y de la otra, pues se estipula absoluta li - consecuente á ella aun con sus más exigentes y á bertad de comerci~ entre ellas (con excepción del la~ veces inj ustos relacionados. Y es lo cierto que llamado de cabotaJe, que conforme á las leyes se su cancillería, á pesar de alnargas pruebas, ha con­reserva á los solos nacionales); pudiendo importar- servado en todo tiempo serenidad y cordura, dig­se ~ cada uno de los dos países ó exportarse de cual- nidad y sapiencia, cual voz salida de las entrañas qUIer~ de el~l~s para el otr? toda suerte de g.é~eros de un pueblo que sab~ respetar y se ;espeta. de trafico lICIto, en las mas generosas co~dlCIOnes Por eso vemos no SIn orgullo patrIO que á nues­que los altos poderes contratante!=; hayan concedi- tras fiestas nacionales asisten los Plenipotenciarios d?, ó concedieren en lo futuro á cualquiera otra na- de casi todas las grandes naciones, y que nuestro Clon. pabellón es saludado en su día por todos los pabe· Por ~Itin:lO, el Tl'ata~o pu~de ser denunciado en llones que la ci".ilización tiene de~cogidos en las cualqUIer tiempo con solo seIS meses de plazo para más altas cimas de sus progl'esos. Sl pues otra na­ponerle fin, menos en ~u~uto á paz y amistad, que CiÓD, de pergaminos viejos como el mu~do, viene se han pactado como solIdas y perpetuas en buena á nosotros ahora . tendiéndonos mano amIga, estre­hora. chemos esa mano, haciéndole sentir al propio El Tratado "á nuestro estudio suscita, empero, tiempo, en la efusión de nuestro abrazo, que si honorables Diputados, la tan debatida cuestión del estimamos con largueza todo lo que ella vale, no peligro amafrillo, Ó riesgos, dificultades y proble- en absoluto desconocemos lo que la nuéstra puede mas que puede traer consigo la inmigración malaya, valer, si no en actual potencia, á lo menos en las japonesa, china, etc., á nuestras costas y regiones enormes potencialidades latentes que es capaz de interiores. Si por el artículo IV del Tratado se con- desarrollar mañana; y que si otros méritos intrín­viene en que cualquier favor, privilegio ó inmuni- secos no tuviéramos, el coro ~e amigos que están dad que gocen ó puedan llegar á gozar en Oolom- junto á nosotros y honran con su presencia uues­bia los extranjeros ue la nación más favorecida, tra casa, sería como caución expresiva que á los serán gozados también por los japoneses, respecto recién venidos satisficiese por demás. i Cuán otras á comercio, navegación, oficios, ocupaciones per y cuán desgraciadas tendrían que ser nuestras pa· sonales, tránsito y residencia, claro está que los labras, honorables Diputados, si en vez de este len­súbditos del Mikado podrán venir á establecerse guaje jubiloso de quien se siente comprendido y entre nosotros, adquirir aquí propiedades raíces y apreciado en la grao familia de los pueblos, por la. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALÉ8 DE LA ASAMBLEA NACIONAt 159 'corrección de sus actos y la modestia de sus pre · tensiones, nos viéramos forzados-por atravesar nuestro país alguno de esos períodos de tinieblas que á los más bellos y nobles pueden sobrevenir y ensombrecer-á dirigirnos á v'osotros en aullidos de lobo, cual suelen oírse lanzados á la faz del mUI!­do en marcha desde el aduar salvaje donde se en­covan modernos Picrocholes, que hacen de la in­justicia norma, de la jactancia fuerza y de la vocinglería gárrula ruido de armas y pasos de le­giones ! i Vae soli ! Bien entendido, honorables Diputados, que si la buena diplomacia, fundada en la veracidad, en la justicia, en la fidelidad estricta á la palabra empe­fiada, puede atraernos el respeto y el apoyo de las grandes naciones, y pesar ,cualquier día ventajo­samente en sus deliberaciones respecto á nosotros, como elemento moral muy atendible, esa misma diplomacia, realizada dentro del país en leyes pro tectoras de todos los intereses legítimos, en segu­ridad efectiva para que el fruto del trabajo no se lo coman el robador ó el haragán, en pago puntual de las deudas contraídas en el Exterior, en exacto cumplimiento de los contratos con extranjeros ce lebrados, en amparo eficaz y permanente á las eIn· presas que el extranjero funde, exponiendo aquí sus capitales, su misma salud y vida, al par que creando acá nuevos centros de producción, de in · dustria y de riqueza. ; esa n1isma diplomacia, deci­mos, atraerá hacia Colombia las corrientes de in­migración que hoy van á otros lugares, ahuyenta das de este suelo próvido, donde todos los climas y todas las producciones se dan la mano, no por lo ardiente de las costas y lo fragoso de las montaña'3, sino por nuestros pasados desórdenes revoluciona­rios, que nos consagraron en la fama como ineptos para las luchas de la paz é incapaces de hacer respetar en el forasteL'o que busca establecerse en tre nosotros la seguridad y el orden que al propio regnícola negábamos. Ya hoy, C0010 vosotros lo sabéis, honorables Di­putados, el cambio radic '1 que en las orientacio nes de nuestra política ha efectuado la filano firme que rige nuestros destinos, desarraigando viejos hábitos y dando satisfacción á todas las aspiracio­nes que dentro de la paz y el orden se agitan, es prenda segura de que podemos mirar al pOl'veni r sin desconsuelo y buscar en el trabajo perseverante, en el ahorro guarecido y en los senos inexplotados de este privilegiado país, el bienedtar, la grandeza y la felicidad á que son acreedores los pueblos hon­rados y pruden tes. La inmigración japope~a, honorables Diputados, se dirige por ahora á otros países, ignorante como ha estado de las ventajas reales que el nuéstro pue de ofrecerla, y por falta sin duda de un convenio positivo que la premuna contra los temores de lo ignoto desconocido. Pero aprobado este pacto, como espera vuestra Comisión que 10 aprobéis, deja de ser posible para ser probable que á nos otros se encamine esa peregrinación, por las amo plias vías que le ofrecen nuestros puertos del ' Pa· cifico. El japonés se recomienda como sencillo y frugal, como laborioso, bien quisto y honrado; se amolda fácilmente, y las respeta en todo caso, á las costumbres de la tierra á que llega, y la civili­zación no tiene para él se01°etos ni aspecto'3 inacce­sibles. ¿ Qué campo máe propicio pudiera hallar á su exuberante población que nuestras feraces cos­tas del Mataje á Panamá, de Veragua8 al Golfo de Maracaibo? Dueño como es hoy de una marina mercante que comienza á competir con las más em­prendedoras del mundo, ¿ no habrá de establecer líneas directas hacia la América del Sur, que des­banquen la especie de monopolio que en aquellos mares del Oeste ejercen hoy poco menos que SOl08 dos pabellones extranjeros, multiplicando así los factores de progreso y abaratando con la compe­tencia el transporte é intercambio de los productos val'iadísimos de aquel Odente soñado con este Nue­vo Mundo del ensuefio? La hulla no más, que el ferrocarril de Buenaventura va á transportar ba­ratísima á cuantos buques la demanden en aqueo llas costas que de ella carecen, será como un nue­vo resorte propulsor en la maquinaria que empuja la vida en aquellas latiiudes. Ya ~ el canal que ha de unir los dos mares y que acercará de un tercio á la Europa del Asia, con tránsito obligado por nuestras costas, va á conmover el mundo de los negocios y á imponer nuevos rumbos al cardumen infinito de barcos que surcan el piélago llevando y trayendo á la humanidad movible, con sus frutos y . riquezas, de un punto á otro de la tierra, en in­cesante flujo. Para ese dla, que clarea ya, el Japón debe ser uno de nuestros convidados predilectos; y ojalá tantos hijos del Sol Naciente de hoy viniesen á festejar con nosotros ese acontecimiento, como tuvo aquí de adoradores el sol fenecido de los chibchas, los quimbayas y catíos. Sí, ojalá que los ojos mansos de los mejores servidores del Mikado pudiesen saludar desde los miradores de su casa, y sobre nuestro territorio, aquella fecha ventura, que ya se inscribe, por la mano de otro gran pueblo, en 109 fastos de la historia. Digamos, pues, honorables Diputados, al indus trioso japoné , con10 hemos dicho al inglés y al ita­liano, al español y al francés, al suizo y al alemán, al belga y al dinamarqués, y á todos nuestros her­manos de la América: venid, sin temol' de dolo ni violencia, al suelo cololnbiano; venid á nueetras costas, subid á nuestras altiplanicies, hollad nues­tros montes y nevados; armad vuestra vivienda en el valle hondo de la caña y el cacao, del banano y de la piña, del café y los limoneros, del algodón y del coco, ó pasadla arriba donde el trigo y la ce­bada remedan al arroz de la llanura y la patata sil­vestre revienta por montones entre las raíces de los árboles; caed á las quebradas y romped el blan­do humus que cubre apenas los filones y placeres de nuestras minas, ó recoged el caucho, la sarra · pia, la tagua, el bálsamo y las maderas preciosas que esos bosques guardan. Entrad á nuestras ciu­dades hospitalarias y atractivas sin horror- de la­drones y asesinos; cruzad por las veredas más re· mot~s, por los más tortuosos senderos, y en esas soledades, en esas chozas y tambos, hallaréis aco­gida cariñoEa, un pedazo de pan y un lecho humil­de donde podréis dOl'miros con millones en la bolsa, sin que .os despierte el sobresalto ni os prevenga su celada la codicia; abrid tienda de comercio, mon .. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. leO ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL tad fábrica ó taller de cualquier arte; erigid temo plos ó escuelas dentro de la moral .cien ifica uni· versal, puesto que si venís á u~ pueb19 católico en 8U mayorfa., venís también á un pueblo modernoJ que ningún fanatismo degrada, que ninguna into· lerancia aleja de la urbanidad y cortesía que á los otros pu~blos y religiones se deben; arribad sin zo­zobta á nuestros puertos en dos mares, donde nin­guna peste emp'onzoñó el ambiente y tranquilas ensenadas dan abrigo; allí escucharéis todas las lenguas y fra tevnizaréis con todas las razas; allí, en fin, veréis o # ear en el espacio, como emblema protector de vuestros derechos-del derécho huma· no en toda su amplitud,-la bandera colombiana, jamás arriada por miedo, ' jamás .encubridora de perfidia, nunca presente al desp.ojo de los hiles, tenaz y porfiada como la es-pe llnza en guá' tla de las promesas dal futuro. Por estas razones os pedimos respetuosamente, honorables Diputados, que aprobéis la sigüiente proposición: Dése segundo debate al proyécto de ley 'por la cual se aprueba el Tratado de paz, amistad, co mercio y navegación celebrado con el Imperio del Japón,' que ya la Asamblea discutió y aprobó en primer debate. Bogotá, Agosto 12 de 1908. Honorables Diputados. F. de P. Matéus-A. J. Restrepo-C. Tavera Navas-F. Calder6n R .-José Manuel Goenaga­Antonio R. Blanco-J. M. Quijano Wallis-A . Dulcey-Juan B. l>ombo-Luis Cuervo Márqu,ez­Zenón Reyes. -t.:x:~ NOTA DEL SR. :MINISTRO DE GOBIERNO República de Colombia·-Ministerio de Gobierno. Sección l."-Númer·o 1841-Bogotá, 17 de Agos. to de 1908. Honorables Diputados : Tengo la honra de poner en vuestro conocimien· to que el Gobierno ha tenido á bien dictar el De­creto número 860 de esta misma :fecha, por el cual se prorrogan las sesiones extraordinarias de esa honorable corporación. Para los fines consiguientes me es grato remiti· ros una "opia auténtica del Decreto ejecutivo arri­ba citado. Con sentimientos de la más distinguida conside­ración y respeto me suscribo vuestro atento ser­vidor, M. VARGAS lIo~ora~les Diputados á. la Asamblea Naoional Constituyente y Le­gislatIva. "DEORETA: " Artículo único. Pl'orr6ganse hasta el día 22 de lús corrientes .las sesiones extraordinarias de la Asamblea Nacional Constituy®te y Legislativa. " Comuníquese y publíquese. " Dado en Bogotá, á 1 ~ de Agosto de 1 fJ08. " El Ministro de Gobie:r:no, --+x+­TELEGRAMA "R. REYES " M. VARGAS" ') .•.. SOBRE DIVISION TERRrToRIAL ;~ Yolomb6, 13 Agosto 1908 8r._ Presidente de la Asamblea Naoional-Bogotá.. . Consejo municipal, demás empleados y pueblo confían en neutralidad relativa á pretensiones se­g . egación nuestro territorio y estación Sofía. De­seamos integridad limítrofe de esta parte, pues pronto la fracción Yolí erigiráse en Distrito segre· gando considerable porción que reducirá la juris· dicción un tanto, dividiéndola por el San Bartolomé. Este Distrito con once mil (tI, 000) habitantes que­dada reducido á un perímetro pequefiísimú si. se accediera otra segregación. Confiados que esa ho· norable corporación, investida é inspirada de patrio· tismo para la conveniencia pública, atenderá nues­tra justa solicitud. Presidente Concejo, Martfn E. A10nsalve M.; el Concejal, Marco A. González B. ; el Vicepresidente Emiliano Ramírez _.\.; Cura párroco, Cipriano Pé· rez; el Concejal, Secundino Gómez; el Cura, J oa· quin Emilio Giraldo (Presbítero); el Personero mu­nicipal, Isidoro Echeverri; el Concejal, José Valen· cia; el Concejal, Luis Estrada; el Alcalde, Juan C. Oaballos; el Secrútario, Miguel M. Cardona; el Juez. Bonifacio J aramilio; el Tesorero, Miguel A. Cárde­nas G.; el Secretario, José Ignacio Isaza; Jesús M. Toro, Raimundo González, José A. Ceballos N .. Ricardo González, Simón Ramít'ez, J oaqurn A. Oe­ballos, José de J esüs Ceballos Pino, José María Ga­llego R., Heraclio Jaramilo, José Maria Márquez Marco A. J ara millo, Jorge E. Isaza, Marco A. Arango S., José de J. Cardona, Sérvulo A. Díez . Roberto Oeballos, José M. Giraldo, Leopoldo Bote· ro H., Adolfo González, José Tulio García, MartÍI: Montoya, .t acinto Saldarriaga, Francisco A. Bote· ro R., Gerinán Gaviria· O., Aparicio Bernal, Joa· q uín Ochoa, Julio Llano, J ustiniano González, Pastor Emilio Arroyave, Martín Cortés, Vicente A. Berrío, Angel M. Orl'ego; Rafael A. Estrada. "DEORETO NUMERO 860 DE 190.8 Asamblea Nac2'onal-Bogotá, Agosto de 1908. "(17 DE AGOSTO) Dése cuenta á la honorable Asamblea y publí "por el cual S6 prorrogan las sesiones de la Asamblea Naoional Con s- quese. tituyente y Legislativa. A. V ÁZQUEZ (JOB " El Presidente de la Repúblioa de Cfo lo mb'ia , ,e En uso de sus facultades legales, IMPRENTA NAOIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VII N. 20

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie V N. 4

Por: | Fecha: 14/04/1907

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALBS DH LA ASAMBLBA NACIONAL Serie V Bogotá, Abril 12 de 1907 ~ Núm.ero 4 Oano suscribieron la siguiente moción, que fue aprobada: Págs. " La Asamblea Nacional Oonstituyente y Legis· Acta de la spsi6n del día!l de Abril d,e 1907 ........................ . Proyecto tle ley "qne crea y organiza una Ofie;n, tle Procuradores revisores de cuentas IJ ••• _ .. ..... . .................................. . Proyecto de ley" sobre reedificación en las ruinas de las Galerías d,' Bogotá " .. , ..... _..... ••••......••...... . .. ...... _....... . . . .. -.o. 15 lativa registra con pella en este día la muerte de 2" ¡lOS honorables Diputados Bernal'do de la Espl'ie)]u 2~ y Severo F. Ceballos, acaecida durante el recoso de las sesiones, se une al duelo causado por su fa 27 Hecimiento en los Departamentos de Narifio y Mag 29 dalena, y recomienda á la República el recuerdo P"oyecto de ley" que establece la matrícula de las embarcaciunes que na\'egan los líos de la N aci6n ......... .... .. ........ , . " ...... . .. Preyecto de Ley soble explotaci6n de bosques nacionales • • • ••.••.• Relaci6n de debates de la sesi6n del día 6 de Abril de 1907 ••.. .• ..•• Informe de \lna Comisi6n ................................... . ;3$10 de los servicios prestados por estos b uenos co l om Telegramas • •• •• __ •••••• O0 ••••••••••••••••• t o •••••• 0 • • •••••••• 0 ••• '0' 0'- al bianos á la causa de la concordia nacional y de sus esfuerzos en beneficio de la cultura y del pro greso de la Patria." ACTA DE LA SESIÓN DEL DíA 9 DE ABRIL DE 1907 (Presidencia del honorable Diputado Jiménez). 1 A las dos menos diez minutos de la tarde el Sr. Presidente declaró abierta la sesión, á la cual dejó de concurrir legalmente excusado el honorable Diputado Franco. Leida el acta de la sesión anterior, fue aprobada sin observación alguna. Impuesta la Asamblea de los negocios sustan ciados en la fecha por la Presidencia y del orden del día de la corporación, entró á com~iderar en tercer debate el proyecto de ley "por la cual se concede una pensión" (al General D. Ramón San­todomingo Vila): El honorable Diputado Cuervo Márquez hizo uso de la palabra para pedir que se dejara constancia en el acta de su voto afirmativo á este proyecto, y expuso las razones en que se fundaba para ello. Verificada la votación secreta, la Presidencia designó como escrutadores á los honorables Dipu. tados Cuervo Márquez y Sanín Cano, quienes in­formaron que la Asamblea había manifestado su voluntad de· que el proyecto pasara á ser ley de la República, por unanimidad de 31 balotas blan· caso II Previa lectura del oficio con que 10 presentó el Sr. Ministro de Hacienda y Tesoro, se abrió el pri­mer debate del proyecto de ley "que crea y orga­niza una Oficina de Procuradores revisores de Ouentas." Fue aprobado y pasó al estudio de la Oomisión de Tesoro y Ouentas, con término de tres dias. Los honorables Diputados Glltiérrez y Sanin A las tres y quince minutos de la tarde y ha· lIándose agotado el orden del día, el Sr. Presidente levantó la sesión. El Presidente, DIONISIO J IMÉNEZ El Secretario, Gerardo Al'rubla, El Secretario, A~trelio Rueda A. -+- PROYECTO DE LEY que cre~ y organiza Ilnn Oficina de Procuradore~ revisores de Cuenta¡. La Asamblea Nacional Oon8tituyente y Leg'islativa de Colombia DECRETA: Art. 1.0 Para la fiscalización del manejo é inver· sión de los caudales nacionales que la ley ha enco­mendado á la Corte de Ouenta::3 se crean dos Pro­curadores revisores de Cuentas, para que inter­vengan como Agentes del Ministerio Público en los juicios de las que examina la Corte del Ramo, con las mismas atribuciones detalladas en el De· creto ejecutivo número 757 de 7 de Julio de 1905, el cual queda incorporado como parte de esta Ley. Art. 2. o Estos Procuradores Revisores tendrán, además de las indicadas en el artículo anterior, las siguientes funciones: 1." Dar por escrito su dictamen en los juicios contenciosos de cuentas. Este dictamen se agrega. ­rá al expediente respectivo, para que en vista ne él y de SllS antecerlentes resuelva el Tribunal com· petente; 2: Examinar Iae cuentas de carácter especial que á bien tenga el Poder Ejecutivo, y dar por es · crito su dictamen motivado; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 26 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 3, & Formar, en vista de los comprobantes que se les envíen, las cuentas de carácter especial que el Presidente de la República ó los Ministros del Des· pacho tengan á bien encomendarles; 4. a Formal' por tanteo las cuentas de los respOn" sables del Erario cuya rendición no haya podiélo obtenerse de ellos ni de sus fiadores ó herederos, para lo cual el Presidente de la Oorte de Ouen· tas les dará el aviso respectivo, junto con los da­tos y documentos que tenga y den luz sobre el asunto; b?- Representar á los responsables del Erario que por cualquier motivo dejen correr por más de tres meses los término'3 para contestar las glosas que se les hagan, ó para apelar de los autos en que se lf.ls declaren alcances, y practicar todas ha diligencias que ellos practicarían hasta dejar fenecida defini tivamente por la Oorte la respectiva cuenta. Por el tiolo hecho de que hayan pasado los expresados términos y los tres meses siguientes, los Procura· dores quedal'án investidos de la personería legal para proceder ; 6.· Hacer las liquidaciones de los créditos activos ó pasivos en que tenga interés el Erario público, que no les corresponda formar ni á la Oorte de Ouen­tas ni á ningún otro empleado según las disposi ­ciones vigentes, dando oportunamente cuenta al Ministerio respectivo. Art. 3.0 Los Procuradores revisores de cuentas que se crean serán nombrados por el Poder Eje· cutivo; y para el efecto del cumplimiento de sus deberes y distribución de los trabajos de su oficina desempefiará cada cual alternadamente y por tri - mestres las funciones de Jefe de ella, en la forma que lo disponga el Gobierno. Art. 4. o Para facilitar los trabajos de la oficina de los Procuradores revisores de Ouentas créanse los empleos de un Secretario, dos Oficiales auxilia· res y un Portero; y los sueldos anuales de los Pro­curadores y demás empleados serán los siguientes: Los de los Procuradores revisores, á $ 1,920 cada uno; el del Secretario, $ 1,080; los de 108 Oficiales auxiliares, $ 600 cada uno; el del Portero, $ 300. Art. 5. o El Poder Ejecutivo reglamentará los trabajos de esta oficina, cuyos empleados disfruta" rán de la misma gracia que á los de la Oorte de Ouentas otorga el artículo 18 del Decreto ejecuti. vo número 1375 de 1906 (14 de Noviembre), que también queda incorporado en esta Ley. sables en la puntual rendición de sus cuentas, contestaciones de glosas, etc. Art. 8. 0 Ouando aparezca que alguna Sección de ­mora sin justo mo~ivo el examen de S1,lS cuent9s ó que no lo haga en los términos y con los a"premios sefialados por el artículo 21 del Decl'eto número 567 de 1906, los funcionarios arriba mencionfldos darán cuenta al Poder Ejecutivo para los efectos del artículo 28 del mismo Decreto. Art. 9. 0 Los Magistrados de la Oorte de Ouentas que hayan cumplido sesenta y tres ó más afios de edad y tengan veinticinco afios de servicios al Go· bierno, dentro y fuél'a de la Oorte, serán retirados honrosamente de ella con una rensión mensual vitalicia que no será menor de la mitad del último s ~eldo, también mensual, de que hayan disfrutado, nI mayor que el sueldo entero; esto ti. j uicio del Gobierno, según los medios de subsistencia con que cuente el Magistrado al quedar retirado. Art, 10. Dec1áranse incluidos en los Presupues tos de gastos nacionales de la presen te vigencia económica y de las subsiguientes, las partidas ne­cesarias para dar cumplimiento á la presente Ley, la cual regirá desde la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, etc. Presentado personalmente por el suscrito Minis· tro de Hacienda y Tesoro á la honorable Asamblea Legislativa y Oonstituyente en sesión de hoy. Bogotá, Abril 9 de 1907. T OBíAS V ALli:NZUELA Secretaría de la Asamblea- Bogotá, Abril 9 de 1907. En la sesión de la fecha oe dio primer debate al anterior proyecto, y fue aprobado, pasando en co· misión á la de Tesoro y Ouentas, con tres días de término. Regístrese, cópiese y publiquese. Arrubla PROYEOTO DE LEY sobre reedificación en las rujnas n, duran te los cuales perdióse hasta el signo monotario de valor intrínseco, se cristalizó en la última guerra qUél estalló en 1899. "Renuncio á describir ese cuadro de contorsiones epilépticas de la República y dEl la Patria, cuando una ola de codicia insaciable rebajó los caracteres, cuando el odio y la pasión política intransigente nos convirtió en fieras humanas de la peor especie. "El ave negra revolucionaria se cernió pOl' los ámbitos del país, y todas las fuerzas vivas de la Nación volaron á los campos de batalla á discutir no sé qué ideales de libertad, á defender no sé qué formas de administración. "De esta culta capital, llamada con razón la Atenas de la América, salió la juventud, vigorosa para el trabajo, simpática encamación poética de la libertad, para morir ametralla.da, digamos, con­tra los mul'Os de Bucaramanga. La luctuosa lid · ticia cubrió de llanto los hogares de muchas fami ­lias honorables, y se extinguieron para siempre quién sabe cuántas potencias latentes ubilízables pal'a el progreso eí vilizador del país, " Mientras las furias infernales salidas en tropel de la Caja de Pandora de la Guerra se extendían por toda la superficie de la Nación, se desanollaba el drama sangriento de carnicería humana en masa, representado durante veintiún días en los catnpo~ de Palonegro. No se sabe qué admirar más, segúti critica extranjera, si el valor tenaz del pueblo co­lombiano, ó la falta de pericia militar de los Jefes, que no pudieron evolucionar de alguna manera para suspender el hacinamiento de carne humana, Ello es la verdad que con las ojeroSás calaveras de ese campo de batalla se pueden levantar am- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 31 plias y lúgubres pirámides, altas, más altas que de miedo á los argumeutos contundentes puestos 1as torres de los templos. ' en acción por los que querían triunfar. "Todo un partido · doctrinario, la mitad de la Nación, quedó real y materialmente vencido, y el vencedor le puso d pie en el cuello, sin dejarle es peranza .de reac.ción, sin derechos de ciudadano ' como parlas eu su proplO suelo . ... j Adiós de idea· lismos republicanos! "La otra mitad de la Nación, ebria con el triunfo, tornóse ambiciosa de mando sedieuta de ~ujo, degradada por el alcohol y corro~pida por el Juego. El cáncer penetró en el organismo socia] y los homb~eB do trabajo y economía, que forma~ la base paClente de la sociedad, no t uvieron ya ni el placer de la vida: los superhombt'es de esa filo · sofía del más fuerte, audaces opresores hicieron perder el sentimiento del patriotismo. ~ Patriota tú, que tienes sueldo y firmas los contratos' re· plicaba un labriego; ' nosotros no tenemos ;lada qué perder.' " Nu~st.ros conductores de ideales republicanos, de sent~mlento~ generosos en teoría, no supieron ó no pudIeron eVItar la desmembración de la Patria dejaron perder la joya valiosa que más resplande: cía en el Exterior. " Por fortuna en los organismos sociales como en el organismo humano, hay ['eaccI'ones e'Volutl'. vas que nacen de la común desgracia , Angustia­dos, nos apretamos con los lazos de la ami~tad le to~amos horror á las guerras y tomamos co'mo úlllca tabla de salvación la paz la concordia y el trabajo, ' " Oonv,inimos en sa,crificar voluntariamente par· te de las Ideas republIcanas, de los idealismos de libertad, y seguir nuevos rumbos; experimental' otras formas más prácticas y juiciosas en los pla· nes de Gobierno; ensayar la paz á todo trance' la paz por la razón ó la fuerza. ' Bien sabemos que la juventud, con esos hori · zon.tes resplandecientes del pOl'venir, no abandona fácIlmente los campos de libertad republicana ta?~o más .cuanto nosotros DO le podemos trans~ mItu' el mito de la experiencia del pasado. Per? ella ha de seguirnos en la penumbra de este echpse voluntario del idealismo, para ver si podemos combatir la disposición atávica de raza de tomar pOl' los caminos tortuosos de la conspi. ración y ~e las guefra.s, para resolver los proble­~ as polítICOS, economlCos y sociales, cuando tro­pIezan con alguna contradicción. Debemos atra­vesar la somb.m para llegar á campos luminosos donde evolucIOne en los parlamentos y discuta con la prensa científica, juiciosa y razonarla. " Ouanto á las elecciones que hemos aplazado, no las creemos oportunas todavía. "Recordemos esas zambras cuando los discípulos desconocían su nombre ante el maestro del que se habían servido para consignar los vot~s' cuando el ejé~'cito vota~a co~ .uniforme de gala,' después con simple vestIdo mlhtar y en seguida con el traje de paisano; de esas farsas populares donde el hom­bre honrado no se atrevía á ejercer la augusta función ni cubierta la cabeza con casco de metal , "Hacemos constar desde esta alta tribuna nacio nal, que nosotros hemos entrado con profunda con · v!cc~ón patriótica en estas pacíficas evoluciones, sIgm.endo como conductor experimentado al SI'. PreSIdente de la República, militar valiente, de corazón generoso, trabajador audaz en los desier· tos del Amazonas, leader ilustrado en el gl'Un libro de los viajes yen el trato de los grandes hombres. "Conste que no obramos como masas inertes atraídas tal vez por los resplandores del poder, ni votamos como escuela modelo reglamentada, de signación de amarga ironía con que nos nombran los sectarios irreductibles. Nó. "Nosotros sabemos por propia experiencia de dónde venimos, y, por lo menos, ii dónde va mos. , . , Trabajemos con fe y persevera licia. La­boremos." --*-- INFDRME DE UNA CDMISIDN Honorables Diputados: Después de estudiar con detenimiento el proyec· to ~e ley. que s~ ha prese?tado por el Poder Eje· CUtlVO reconoCIendo una mdemnizacion á los De partamentos de Boyacá y Tundama, proveniente ella del producto de las minas de esmeraldas de Muzo y Ooscuez, vm.stra Comisión ha encontrado de justicia el que esta Ley sea aprobada por haber pertenec.ido al ant!gllo Esta

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