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 Imagen de referencia Hemeroteca Digital Histórica
Colección institucional

Hemeroteca Digital Histórica

En esta colección encontrarás publicaciones colombianas y extranjeras, editadas entre finales del siglo XVIII y la primera mitad del siglo XX. Estas obras ofrecen una gran riqueza documental, derivada de piezas únicas y grupos de publicaciones de diversas ciudades, que abordan acontecimientos políticos, económicos, históricos y culturales específicos.

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    • 8 Libros
    • 19563 Prensa
    • 1302 Publicaciones periódicas
  • Creada el:
    • 15 de Julio de 2019
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Imagen de apoyo de  Anales de la Convención: órgano de la Asamblea Constituyente del Estado - N. 15

Anales de la Convención: órgano de la Asamblea Constituyente del Estado - N. 15

Por: | Fecha: 20/11/1877

Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ES'l'ADOS UNIDOS DE COLOMBIA.-ESTADO SOBERANO DE ANTIOQUIA. ANALES DE LA CONVENCION. ORU \'\0 lIK L \ W\H\CIO:i CO:\S'l'ITllE)il'K DEL ES'l'.lDO. sfauJ:; 1. = CON'l'ENIJ)O, ACTA.S. I..IJ· 15<1."));1 <1.1 dll, ::'d .. odubl"1l da 18:, .... , ...... . ......... . .. " .............. \13 tk~ion ,¡ .. I d,. IOde nov' .. wb...., de 11111 .................. , .................. 111 6""'00 del di .. I~ dI! ",,,·;cm\)!e de ISI7 ••••••.•• , •.•.•••.•.••.• , •••...•.•.••. \ I t LEY E:; I DECror el eu·,1 &l. "nao· eh 1\ 1" ";,,,1 .• .1 do Anti'>t;'de uu .. uxll ... " lo~ di,trit"" d"·j·.tj,.;bl'!lul,,·"r ........................... , ......................... Ile Leo; num,· ... XXXVII. "Jidon .. ¡ .. 1; """,nI> X:¡¡:XV 111, p". ~I 0",,1 le lo dll "" ... "utoriz"don 111 1'00", J,;j,.cullvodcll:;:,udo ...................... . ....... . .......... , ......... Lltl r.~1 n"¡m~ro XL. por '" cHal"" ".," .... '<1'·0 111 PO'lcr j:j,.., .. tiVI> ... riu Aut"dza_ II ~~~:",,,~~':':; 'LX I :';';'~'~; ~~~·I·~ ~'~,:,:(;: .~.;~~~¡~. 0,:;;;;· ;:,;~' ~~;~: I!O 1I pen.. ....................... ........................ . ........ I~O ~Ú.'IEn.o 15. Pm'" Administrado1' Jcncl'al del 'l'esoJ·o. POI' el ~wííor LiLzuro 1". l .. itlce, quince votoa, Por ('1 SCÜ'Jr MlHinuo LaLvrr(', catorC(l. = Declarnda 11\ elcccion en el seííol' Lincl', !le puso ('11 di¡.;cusioll la proposicion quo Siglll', prescntatlu, por él mi!;llIo: "Adm1!('sc h renllllCir\ que I~áznroF. Lince hace del deslino de Adminislrador JCII('ml d!'! 'l'psoro ¡mm que 1m !'oido nombrado, i proccclasn n recmp!a¡mrlo." Nt'gudn esta pl'oposicioD, continuaron las elecciones. Para MaJislrados del Tribunal Superiol·. POI' el M:ñol' T..u;~ E. Villegas, veintisiete votos. POI' el señal' JORé D. l,ópcz, diezisi('lc, POI' el fwñOr Nicolaf; Ji'. Villa, diezi~('is. Por c1 selior .Miguel G. Ct!bal1o~J dieziseis. POr el señol" Benigno Restrcpo, cat.orce. p~)1' el ¡«·ñar .J U3f( uin Mál'lllll'Z, trece. 1'01' el Mello r Hin fiJl·iallo Villn, OIlCO. Por el Sl.:'ñol· Bt\ojnmin PnJacio, UDO, i _ .... __ " ,,_. __ 11 1'01' tll 8(·ñol' Manuel Posada A, uno. SESION DEL DJA 15 DE OC'l'UBRE DE 1877. Habiendo obt.ellido In mworín lo!; Rcñon~s Luis E. J'I"::&W.·!\CIA 1)1-:1. CIUDADANO unlln: A. COI ... h"'I .... . ¡"1 P(O'a RC1Jt"cbcnla1llts p¡·¡'wipalcs. Por e] ~eiiol' JOlje E. Dt>lgullo, dil'ziliioLc votos. Por el ecfior Ft.'l"Imndo lrngLc. Felipe Rniz Quintero, c1iezisiule Sllnlol'l,r/tramillo, dit'zis ietc. Juan N. Ballestero:;, quince. Ja<:into Ech"'\'erri, quince. Gahrif'1 lJribl', do ce. BI'ujnmin ralncio, doce. Cflllos Vél t'z, d,)Ct'. Ricllrdo Heslrepo, doce. l\lanllt~l de J . .Har ,'orll, doce. FrftDeisro l\Jalulnnda, oncl'. Pedro Restrero, once. Be!jaul'io Guliél'rez, d08. LazAra F. Lince, dos. AIlK1rto 06I11 C7., lIIl O, H ... rnc]io Uribo, uno. Rafael '1'oro, uno. I Vi\ll'glla, Jo~é D. L6pezJ Nit'olus F. Villa, ¡Miguel C . I! Cob:dlos, 11\ Asumblea los declaró le.!;allllento elec1.os. Pidió In palabl'l\ el cindadano Lince i propuso: "Snspéno...\nse 10M nombrnmicntos do empIcados i considérese t!sto: "llágase constar en el acta de esta sesion, 10 sí· I1 guiellte: "La Convencion rechaz'\ como iuesllctll In nsevcrn­cion (pte el Di pu tado Barrera. ha hecho en El5 de .LI.úJ·il, I'(·firil'mlo n disOlUúon sohro (· 1 lU'tlculo JO do la Cons­titnCi( 11l la \'otacioll nominal quo so \'t'l'ilicó sobro lo. pl opo~¡jc i on que dicho señor Dipntado h¡~o pura. volver l\ lerct'r {h· unto aquel Código, deRplles do haber sido aprolll\do, Ilrtnndo i pasndo al Poder Ejecutivo. "Jlncl' constal' tambicn quú el ('spresado o.rtfculo 10 fuó discutido en tr{'s debalt;S i reeuosidt.:l'I\do nnte¡¡ dd cerrar e l tercero, sin que Diputndo alguno lo hubiem ntacado por inconstitucional ni inconveniente; i quo Cli a nd o se nd\'irtió Cjut',SI'g-uu 1\II'l"l'Cl'ptü de tal disposi­(' iOIJ, Re hacia impoRible l'h'jir pMa priruN Designadv del I L~üd cr ~~j t"cnLi\'o a in~ividtlo HO n~siliúl~te .cn el l?rrito- 1'10 rt.ntloIIHeLW, los j)lput.~.los B¡u'nya I Llnco oplnnrOll i "ostltvic-rou que d.·bin. aclarar ... !) o rdúnuarSG nqulII ar­ticulo, i si SB qUhrín. OLrÜti, por Ill~liio do un neto lu.l.ieio- So dpc!nró la ell'ccioll en IO !i 5\1'iifJl't'M Delg:ado, I1R­g'oni, Ruiz ,Jtll\l1 H, Rlliz Quintl:ro l"l'lipp, .rararnillo, Jmm N. Jblh'!l tf'roS i Jo.cinlo E che\'clT i, por haber OU - tenido la Ulnyorla. 11 Pm'a P"ocurado1' del E stado. nul a 11\ C{ln8titncilJD, "LI Convcllciou lU\c(> l~stt\ protestn pnrn ('vital" que la oril,ion I'ltLlicn 1,,' t'btr,wie, ! 01' ,t"t'\'t:lllciom's in<,snc­Ins i t('rii\·cI~¡u·it)llc:-4 do 1()8,aC l O~ de la AS,.lllbIN\ ell Ilrticulo~ de periódico redactadu por un Com·cncional." l>or el 6rfior Alejandro l\rt'jia, ql1ince Por el seilor J1H~1I C . Soto, trece i Por el 8cLior J liaD n. I .. Olll lofio, uno, Se decla.rÓ electo 61 sefiol' lUt:iia. votos . c .. , Se reproduce por babel' r~sultado C(luivocada IR quo b)icé en el numero 10 d. este periodico. Be pu· . , I So npr"hó I1I nnteriol' Ill"Op(\sicion haciendo constar Hit nIto 11l""¡üivo cl ciucl:'uh,uo GÚlIIl·Z, pOI' \;lI:lntQ (jllU no estuvo lH'(';,c lüc t'lI lit fR'l:iioll cu que tuvo lugC\\' I{~ di.sclIE-:vu .1 (lUI;} ~Jla se l'tlJi ... rt'. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1J.1 AXALE~ DE LA C'ox\rE::<:UIOX. Ricn(!o 11<'go.c1n. }n hOI"l\ el ciudndano l't'(,'s idl'nto le­\' o.otó In sf'~iou, a la cual dejó do concurrir pI ciudnlla­no Estrada.. El l'rI'siJ C'uh', ¡'I.\XL'EL UnlItE ...\.-1-:1 Spcrt·tru¡o, I sidQ1'O Silva L. SESION nEr~ DIAIO ]),: NO\'m~IBRE DE 1877. (1'In;f\IDI~!:'CI,\ Dl':L CIUDA1)~\:\o LI,'\NO.) En !\h'dellill, n 18s onco dpl dio diez eh' nO\' it'mbre de mil ochocientos setenta i ~i('te, se fibrió In $('5ion de Jo. ASIll1iblt'l\ Lcjislalivll ('st:lIldo presentes los cinunda­mos A~l1dclo, Alllnllfl, B arrera, Bnllestf'Tos, Era\'!), Di.'I. gndo; l~dlc,,('n i. EfI! rllda, Oúmcz,J arnmillo, J..,in cl,.Lflll­doiio J lsan 13, LOfllloiio P t;tlro V, Llano, :\[t'uilnzn,)lt·· jin, H t'strepo no.'nigno. Ih>str<,po Iudalecio, ltl'::;tn'po Pedro, Rniz Junn H, Bulz Quintero, Toro, Cribe Ue­radio i Vélpz. lt~¡\ltnron con escusa los ciudadanos Irngoni, Posnda Uribe A. Sll leyó el ncta de la spsion anterior i fuó nprobada. Se dió cuenta con el (¡rden del di¡\ i con los nego('ios sustanciados por In Presidl'n('in; i con;;idl'rndas }'15 ol~jc­ciolles hechn:=> por el Pod e r EjC'clttivo al proyecto de lci por la C\l1\1 se exime de cit'rtn rcsponsahilirhu1 n varios indivi(luos, In ASalllLI¡'n las declaró fuudlldm>, i el <'s­pediente pnsó en comi:,;ion 0.1 ciududnno Agudelo para que infurllle. So C('rró el sC'gnndo dl'bale nI proyecto Ile It,¡ COIll­plemC'ntaria ue 11\ do inspecc:ion en mntcrin de cultos, dt'spues do modificado l·1 título a mocion ¡Jpl ciuJada­no Agudel0, en esta forma: "Pro)'('cto de I<>i sohre inslwcc ioo ('o malel ill do cultos i cstrniiamieolo de "a­rios indi\·idnos." Al con tinuarse <>1 se~l1Il(lo d<>hate al proyecto ue elc­creta sobrc rf'organizacion IIC' 11\ Univcniillad {lol E!>tado Sobt'l'I\llo do AntiuCJuia, hubo d(> slIspencl¡·rse en virtud de In. aprobaeion dada a la mocion r¡Utl fijó el ciudada- 110 ]~(>!'ihepo Benigno, qne dice: "Bns péndllsc 11\ ti isclI"ion de e:.>tc ])l'o)'('c to so bre U Il i­wrsidnd hasta quc esté prCSl' llto el Diplltado )Januel UribC' A, ~Ll an!ol'." Sufrieroll tpl'cer debate i fueron nprohallos pn:>nndo a ser ley(>R del Estado, estos do:; proyectOR: El d e ¡lccreto por el cual se CLlnCl·dc Hna autoriza­cian al Poder Ejocuti\'o i un auxilio al Coroncl·,Jo!;ó )luño7. .A_ Siendo cscrlltallor<>R los ciurlnelnnos Toro i Bnl1,·s­tero", di(:'rOIl CH(>nta de hah!'r \, ;dlado \'l'intilln:\ bulns bhncnJol, igual nÚml'l'Ú :.1 du los Diput:l\l,):~ 1m';;, lile" CI! la \'otncion. }I'u6 cClmi)\iOl~arln nar'\ JlOlwrlo l'1l mano:'! del cil¡¡]adano l'n:!-tidt: 11(' el cind:\(I.'1llo E¡'hf'\'t'rri; i El de t!l'crl'Ío 1' ''1' el ('\1:\1 t-IC (',mc ' dI:' 11 ,foa'lu;n OÓ­n1C'? 1HJi\ rt'comr ('ns:\. Fuer,,¡\ I ~('rll:¡' lore:; tu!': cil1;}alla- 11'1$ D,'IW¡'¡O i 1,111 .... '-. iqu('11() If~lr I,adu PO)' rlil'rinlll've holas bhncns t'ont!',\ dOR Tll·.;r3~. Cú.hi,iulladü el ciuda­ul\ no Hui,,, '.Juinti'ro. Tomado el) cOIl<;illerncion ntcR.____________ ___ ________ HI2 id ·E.I Pn,fec to (]('I DCllllrlamentodl'1 Sur __________________________ _ l~l Prl'fl'cto t.1I: 1 Dt'partnmt'nto ,h-I Crlllro ____________________ . ___ _ T, e)s Prt'fl'ct o!-! de los otrr·s l>l'!lIlr-tanwllt os a _______________ _____ _ El J l' fc d<.' ::;eccion de la PlOcum-durj¡~ _________________ . _______ _ El ofi<:iall'Sl'dbiC'lIte de la iJ __ _ ~n.(lfl uno de los c[-"pataces del prf'SIIIIO. ________________ . _____ _ Hllddo de los clllitndios del pre-sidie) t\ _________________ • ______ _ J~l A lcaide de la CÍtrc('1 do Me- dellin. ________________________ _ El enrct'lNo do 11\ misma. _____ _ Cada uno de IOfijendarl1lcs ;30 cell­tfn'os dinrio~, i 20 por dh\ ClHlIlllo Illnrchnr('n en comisiHIl _________ _ _ El Vil'el'l'ctoL ______________ _ :-:~ JI('garon {'lÜIl!'! inci:,in!4: Cada UIlO t.!e 10R Hccretnrios do los Vigitarlill (·s Ih.c alNL _____________ _ "iát ico ue lo!'! Vit;i tll(]01l·!i i sus Secretarios a:3 !-:¿Ocada uno por cn­ua miriií.metro de di!;tnncil\ quo reco-rran ____________ ______ . _______ _ Viúticm; de los Prefecto!'! i S\lS Se­cn ·talios a S 1-20 Ilor c¡~di\ miri¡imetro de lll.dilitnlleb C"JllO reCQrn\n en los vi­sit,\ 8 C"Juc deben hacer en SIlS n.>flpecti- \'os j)<.'purtamentos _____________ _ 1200 id. DGO id. 84.0 0]11 id. 600 id. 240 id. 288 id. 240 id. 380 ir1. 300 id. 960 ¡el . 480 id. 1-20 id. 1-20 iel . A ln s dos i tr('intn i cincCJ lUinlltns se snspC'ndiú el dehnte i Re ('[iú fin a l'L fiesi"n por no 111Lbel' q1lQ1it7lt. LIII­m:\( la la lish\ se h,dlaron en 1'1 ~ml()D los ciudadauos .Al­uana, 13allc:dC'ros, Dclgl\do, E('lw\'crd, (iúlTIp7., Jarami- 110. Lincc, 1.ol1l10iio Pedro V, )h'lHlnz1\, BC'strepo B e­nigno, Hl'str('po ltHlal ec io, H.ufz Quintero, 'roro i Uri­be l1\'nwlio, [,titando 10.'1 cimlndanos que COllcmrie­l'( ln n In s('"ion. Ag-lldl'lo,Barrcm, Brnn\ Estr:vl.a.Lon­duilo. Jllar 13, Llano, )Icjh, l{eslrepo lJ>l:'dro, H.l1izJuall Rr i Vélez. J~os ciudadanos i\gl111NO i Rl1iz J nan S. so retiraron con prt!\'Ío permiso de In Presidencia. El¡;ciior t";ecn·turio do :ESllldo cn 01 Dl'spncho de (1ohieruo !It'volviú sallcionadas por el Poder ) '~jC'C'n livo laH le\'('s X i XI adicional n 11\ de In:.>trllccion púhlica, i por h~ cllal se dl'roga la 282 i !'le conc('~lf' 1IIla nlltorizn­cion, id d<>crdo númNO XVJ(f rol' t'l cual se le da lIna l1nlolÍ;.:·\C'ioll al Poder Ejpcutivo del Esbdo. El cindluJano )Il'.iia prest'nt6 un proyl'c:tl) de l('i por k ('nal l'O abre !lll C!{>dito mli"ion:\l al pre-supucsto \10 ~n .. t(),¡, l'u8l:rito por lus cilllladnno:s Hniz Jllun :-:;, Jam­I, li!lo i Lince. El P~f'~ieh'ntc, 'ff:ODOlIIRO LLA~;o.-EI SccretnrÍ( l.sido,·o Silt:a L. f~E;-;IO:-f nErJ 12 DE XOVIE)1:RRE 1877 1·ln·SIIlE~("I.\ DEL CIL'J).\DA~O l'r.llIF. A. En ilIpr!cllin a la'\ onco del dia docc de novi('mhrc de mil ochol'icu'tos Reknta i sietf', lló\llllllla J.\ li"la de los ciutla(lallos j)ipnl'lllml a \¡\ Allllmbll'n J'l'ji:'llntiwl, sehallaroll pr.:!!-;('utcs: .\glldelo, Ald:lIl!l, no.rrem, Balles­teros, Bnwo, Jh'lg-ndo. Ec.:hc\·oll"i, E,¡trndo, GeJmez, ,Tn.ramillo Linc(' LOllelol1o Juan B., Londoño Pedro " P' R D· V. Llnn o ~Il.:ndozn, 1Ifcjin, oc;nc.:l, C'shepo elllgno, ltc~;lrcI'" .'IlIdalcr.:i?, Hf's~r~po Pedro, .Hui? JllB~ S,! ltmz (Jmntero, '1 uro, ~rLlJo .A,) UnlJo lICrllcho 1 Y~I('7. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. A bi erta la scsion, se leyó t:l a cta de la se.''¡on (I[)ie- ¡I rior i fuú llPlolmda. Faltó con l'SU ll S:\ ul cilHhdano ] m~n rri. I Tl \JI11 ÓSC en cons idl'racion h~ ~ i g l\i c ll te mooion r¡uu fijó el c,itlll¡ldano J a l'alL)il1 ú : '·AILc n.:se el ónh:n d a! di; ~ i c0n~ id ereso i d éti ~ l cctll ri ~ ni proyecto ecrctlld.n. por los Diputados E uheverri i Jllnlmitlo." El ciudadano TJondoiio J lIall D. la adi cionó con es te periodo: "1 Id que nC{~bfl do presen tarse adicional a las de I'nntns. " A 11I"0\)aun cs t,n proposicion modinca tlll, so abri ó el primel" d cuatu ni primero de dich os proypctos. Fué aprobado i pt\SÚ en comision al ciurlad¡lUO Bravo. 115 o b3CrVI)ci'1 1l alg u na, el p royecto do dccreto por 01 cnal so COlIceue un auxilio a dos instit n to ras d.~l E"tndo; i con OLSPI'v llcione::l el de lei Robra rent,¡s i CÚl1trillllCiutH!s. 1 ul sl'iiot" H,'cl"otar io de t·:st'ldo en el J) ~.s p t\clll1 de F umento lIt'vulvió sa uc ionados JI\ por el Pudt-'r l'j t.>l;U­t ivo ill Ipi Vlll por la cual s., fOHl l'nh\n o lmul de ut.i ­li dnd pú bli (~a i el II t'cruto n únH'ro XXiX por ('1 cual se co [\ c~ d o un auxilio n. los d i ~tritos de 'l' itir ibí i .130- 11\'a r, e ig ua lmull te i sin o bse l'vacionC's el p rny~cto de lei por \¡\ cu a l se conceden Cilll" tus autorizaciones ni Po­d( H' E jecuLi vo. El c illd ltdaoo Adolto 'rt' norio ocupó un asie nto en la Atmmblea en vir tud d el ll amamien to qnc se le hizo, para que COIUO su pl ente llene u na d o las \'acnn tes oc con (~et1e una I'egndo 10 ntlti n)o (¡110 elllrticuto 3.° ~l artículo 2.e ruó mOllificado por el ciudadano Bravo, n:¡regflndo d espues d ~ II~ pn.lnut"l\ pública e ~t¡u; : i en la B ene{icellciu/ cambiando la frfl sl' 11ues en este caso pr"H" eRta en cn!l0s caso;,J: i fiuprim iendo ('1 petindo desdodoode d ice : j )C¡'O solo hasltL _____ __ Con estas m od ificnciones qt1l'dó aprouado. 'l\Jnnin:)d l.~ 111. didclloion de los articu!o~, el cilHhnl¡k no Lince propuso i se !~probó: "Snspónrlaso la Jiscusiú ll de este proyecto hnsta lu .ieHiotl de Illaiiaoa. " Quodu, por cOllsiguienfC', ahil'rto el dd)f\t~. El saiio[" Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda dovolvió en nombre d el Poder Ejecutivo, sil! 1 So aprobó es tB del ciudnlla no l,l e jl a : lISuspcuJase lo quo se discute i cOllsidóreso lo si­g uien te: ":-:'eñ á lase 01 dia de nmii :\n'\ pfl r!l hacer los n om­brami ' ~lltc)s de J ueces, l!""' i sc il les iN !\ discusion i abi erto el segundo deba te al proyecto de lei rdorm llLol'ia del Código ci vil, fué !~pl' o · 11 bada el artí culo primoro orijinul i uegado el segund o o S(;fl. el primero do los pro ¡'Hlcstos por h\ COllli si' lfi. Se suspendió el d ebfl.t~ en virtud de haherse nprobndo la prüposiciull quo se ins e rLn, presentada p OI" el ciuda­dano 'l'c nut"io : "Suspé ndase lo. discusion J e este proyecto h n sb~ quo esté presente el ciudadano que iufuI'LllÚ para. se­gundo deufl.te." Vol\'i6 a pro poner el eind!Hlallo L ondoiio. "Al te raso el órdcll d el dia i J ésu t el'l.:el' d ebate al proyc<}to d (; Itli p or h\ cllal R'~ co n ced ~ n ni l >lJdor Eje­CULi\' o Vari¡lS Rutol"izacioll ('S ." A]1l'ohn.tla e!.i ln. propo-i._·io n, se c o ns illt'l'ú f' 1l fcrcer d ~ l,ü o ¡fu": apr lb:ul n, IJ!I-1; Ill\lo 1) sur lui dd E ;:;ttldo, e l p r l'yt'e tú ¡) (¡tl '~ l' lL.~ Sl-> rdh· \"tJ . Siendu ll .... O'a¡la b hura, el cilldadn.no Pres id enta levantó ll~ scsion, con\'ocaudo parn las siete de esta noche. - Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Se iut,!'odlljo po,1'I\ que BO le dé el cmso r eglamen­tario uu proyect o eb., lei por la clInl ¡:;e ¡Hli ciOl1fl ll i !' ~­formlln el Códirro do mina!:! i la lei 292 (]{> 1875, suscri­to p OI' los cil1l1:~dl\no:,; Bra yo i L l'ltldoGo J nao B. E l P rc¡:;iclentc, .MANUEL U RlBE A.-El Secrct lll io J I sido¡'o Silva L. _________________ 0____ . __ . _. __ --- --,---- , DECllETO NÚMERO XXXII (DE G DE NQ" I EAlBnE DI': 1877) por el cual so r('b~jll. nna (len a n Rnmon Querra i Ma ria de jo r"rgns. LA ASAlllll,f:.\ L\:JISL,\TIB m:L ESmO S. DI: AJT IOQUI.\. DECRETA.; Art. ].0 Rcbtíjaso n Ramon Guerra. i a Ma­ría de J es lls Vú,rgas 01 tiempo que les f¡tlta para cumplir 1:1. pena a que fu eron condenados, por el delito ele amancebamiento. Art. 2.° El Podel' Ejeclltivo h~1ni poner en li­bel'tnLl [1. los ngra ciados, tall pronto como sea san­cionado este decrolo. Dado en .Medellin , :1. cinco de noviemhre de mil ochoci entos setenta i siete. El Presidentc, l\I.\~'UEr, U RlBE A.--EI Secre· tarjo, I sidoro SillJl1¡ L. P oder Ejecutivo del EsLado.-Jlfedellifl¡ 6 de noviem­b,' e de 1877. Publíquesc i ejecútese. JULIAN TRUJILLO. El Secretario de Fomento, NICQI,AS F. Vn,LA. LEI NÚMERO XXXIII (np. 7 DI-] NOVI¡¡~!BnJ: )))~ 1811} 1'0)'111 cUIIl ~o concede un auxilio. LA ASAMIILR,\ LEJISLATIVA 1I1:L ESTADO S. lH: AoTIOQVIA, DECRETA.; Art. 1.0 Auxilíasc fLl distrito de Sabmin; ohlig:l.cionCfoi Cfuc contmigfl. ¡mm cou los d onde va n. cmprc nd c¡'sc la. 0\)1'1l, i li bl'e,"\ de tod cl <.luefi o.'i de la propiedau que tuviere que ocup:u', tachrl, que ell opin ion de ellos hai nece~id ad pú- A rt, J ,j, ~ ¡ la 0111'3. (Jue trabl de llcvlu','>\c a. blica. tuall,ifie sta. de quitar la. propi ed ad que trata e fecto f lle re de grande ¡reconocida. im pol'trl.lwia, de espl'opU\\'I.¡e, . , e l Consejo c1p l K , t:ulo p~lcd e fumclltn.rl <~ nuxi liún- D :c J¡~\'a nsc ca sos de ,A'r:\Yc motivo de , n cccs~- II dob has,tt\ con un di ez. por ciellto del c' lpita l que da? publIca prll'a. 11):-\ e lecto)) de C:-ita le l, los Sl- ~e necesIte, o tonmnf!o en In. etnlwcs:t, hRstn. un gUle nll':-i: vei nte por ciento de hts acciones que re p¡'csentc L~ I 1,- i 2." del adíclllo 2," de la lei 180, qne por Cllcnb del E :-itado. :vliciona i I'di.H'ma la lei de lU d l' nov iembre de Al't" l G, [~l a uxilio fl lIC se concede en virtud lS':'!), ~ohl'c or upacioll o e:-; pl'opiacion : de la. :l.utol'izaeion cO ll telli d : ~ en e l al'líeulo .w te- El 2 ,° 5," (j" i 7,° ue la lei de 10 ele noviem- r ior se im p utará. en el capítulo corrcspolld icn­brc de 1850, sobre O C llp ¡v~ ion j e:-;propi ll.cion de I¡t Le del pre .... npuc:-; to de ga s tml, propic\bd pOI' cau ~: t, de II C'ccsid¡t DI': LA OON\' B1-il'J01-i. c!-'tahlc('('¡' i csp' otnl' ~'1J beneficio de f;W I rentas 1 un I lm l'(':¡ :;ohl'c e l rill C:l l tCtl l ('n uu:\, cl'> t cn l'oiOlI de c1i/.'z. kilóIlH.'tr,ls (['ue :-c llH'u i r lÍn (' inco pal'a anilla i Cit.COP11·.L al)ajo) uCt'idc t>\ p llnLo tlOlldc ¡.;c a t ra\" iese el Cilh lc cor r c,~p () n d i cn tc ¡\ di cha bn¡'c:l. T Cl'llli rmdo q ue ~L' a, 1..,1 t ielll po de l privilcjio PO(}!':\, e l (: obic\"ll o de l E~ tad tl c ... , tahlcccl' por ¡..;u cuenta yc hk u! ll:i eu la c ~ tcll ¡., i o ll :1, que a.lude este nrt lclIlo P;U'tl. el p~::;o de la,; pcn;onas, cal'galllcn-t UI:> i bc:-. t ins . I Art. ~ .o La COl'pol'acion mun:('ipal de Antio­quia, no podrá cobrar pOI' las pCI':-;onas 11 objetos que pa!'c ll pOl' la. bare¡L lI1[l.y O l'C ~ del'echos que los t'ig llic ntcs : l." PUl' ca.da per sona cinco centavos . 2.° Por cada cabil,llcl'ía cinco centavus, para e ~ ta"l(,ccl' {1I1n. b:u'ca sobl'ed do Callea i IInl1. aut ol'izacjoll al Podol' l~jccutivo. Dndo ell .i\Jc{lc.'llill , :lo UOS de noviemb,'c de l1Iil ochocientos se lenta ¡ !'o jete. El Pres itlclI1 C', :i\I,\i\ l,; EI~ Un,lBJ..; A,-EI Secre~ tario) l sidol o S i/¿'(t L. Poder J~i'ecltl¡l'o del B slado.-.J[edeUill, 7 ele noviem­bre d,; 1877. Publíqucse) cjecúte~e. JULIAX l'HUJILLO. El Secl'etario de Fomento) NI(;OLM~ F. VILLA. DECRETO NÚ,IEllQ XXXVI ( UI:: 10 DI:: :-1 0 "II!'lIIltt: J)I!: 1877.) 3." POI' cn.oa. cauezl1 de gallado ¡HayOL' ClllCO (lo r.l cUfl l M' cOILCNle un fl,1u: illu f\ lo~ d¡~lril,,~ ,le Tiliribr i D"li'llr. ce l1t",·os. L.\ AS\~fiLU LEJISL.\TIr\ !lLL I.,T.\1I0 S. 1If: AlTWQLI,\, 'l." P OI' cada carga de 100 kilógl':\IllOS de pe- \1 DECRETA.: so di el. centa.vos) i cinco : Im Ata. el ; $: 720. Art. 2 .... So n de ca.rgo del 'l'C!:IO I'O d e l E !o; tlUO todos los gastar; nCM8f1l'ios pnl'f\ el sos tenimien­to de estas esc uelas, con escepcion uc l o!:> oc lo­cal i mobiliario que corresponden n l os tli ::; tritos capitales de 10$ Dapn.rtnmcntos, i en el pres upues­to de cad'1 año se incluirá 1ft. partida que se e s ti­me necefola ria , la cual dcbcl'{i alcall za.r cuando rué­nos n. cubrir los suehlos de los Directores. Art. 3.° Es igualmente de cargo del TesoL'o del Estado el pago de los sueldos que devengllen los Dircctorcs de las escudas elemenln.lcs i rum­Ies que se cRtablczcan en el Estado. Art. 4.° Autol'Ízase igualmente al Podel' Eje­cutivo l):1.ra. crear i proveer segun las disposicio­nes nacionales sobre hL materia, en la ef:. c Llela. nor­mal de inst.itutores sostcuid,L por el E!-lbu.lo, has­ta. doce becas más sobre las doce cren.uas por el P rcsidclI cú¿ del .E'slado.-JlfedcUin 18 77. ' 110viembr e 10 de P tlblí<]nc~e i ciecLHcse . JL'LIA N TR L'J lLLO. El Sccretario d e Gob ic l'll o, J os~; .M, h n ,\RAYA. LE[ NÚMEllO XXXYlI1 ( u.: 10 m: 'iO'U:\1IJnF. 1) 1'; 18 77) p or la Cll nl M' d ... ro:,:" In 2f1:.! i ~I' COIICPECRETA.: en curso, i que por la. no aceptacion..!e esa escue- AI'UctlJo único. Del'óga sc en todils sus pa rtc::! la. por el gobierno na.ciol1ec re- pensftu cs. Art. 7.° Se autoriza tamuien al Poder Ejecu- tndo, I sidoro S ih,,, L. tivo del Estado prua. haccl' del '1'esol'o el pago 1\ de los sueldos de los Vil'litauores de que trata. el Pl'esiden clte del B slftllo.-.l.l[ede/lill l:ol'icmb,'c 10 ele urtículo 26 del Código l:iobl'e instrLlccion pública., 1877. ' mienh'J\R se obtiene del gobierno nacional quc haga. incluj¡· la. pnrtiun. corrcspondicnte a. es te gasto en su re!:lpectivo pl'Clmpuesto, como que a. éL le corresponde. Art. 8.° Autol'Íza.se al Poder Ejecutivo po.m gas tar hasta, tres mil pesos ( S 3¡000) en el tra~pol'te de los Directores de ci'cllela. que deben r ej{~ lllat' 138 superiorcs que se e stablezca.n en el EstJ\do. Dada. en Medellin n. ocbo de noviembre ue mil ochociento:3 seteota. i siete. El Presidente, MA.NuEL Umuc A.-El Secre­tlll'io, Isidoro SillJa L. Publíqucsc i cj cc (¡t e~e . JULlAN TRlTJILLO. El Secrct.ario de Gobierno, J osÉ ,M, " B .\ R~\ Y.\. DECRETO NU~IERO xxxrx (UJl ]0 DI'l NO "IE ~lIl llt; DI: 1817) L I .IS .IMULEA LI:JIRLITII .I IILL rsmo SOll ERI,O DI: 1\ TIOQlI lo J:>ECRET.A : Art. 1.0 Autorízas e al l'lod er E jccutivo para que s e S1I 8cl'iba n. 5 00 l'jemplare-l de l a. R evista. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 120 Lite ral'11tH que con el titulo de liLa Patl'ilL 1J va a. publi car el f'c flol' Ad¡,iuno Páez. Art. 2.° En el prcsupuc5'to de gastos de cada, bicllio, se votará. l:t I;uma s ufi ciente p;tm el pago de dichas SU::icrlcioncs al precio fijado por el em­preSllrIo. Art. 3.° El Poder Ejccuti\'o tomal':t i di stri ­buirá la, ¡(Revista/ ', en el número necesario, entre las escuelas del E::;ku]o, para que ell ellas se dé lectura por los Preceptores a hs producciones mas importantes i adecuada:), remitiéndolas des­pues a In. autoridad pública del di strito p,U'ft que sirvan [L la. formacion o aumento de Bibliotecas populares. D:ldo en i\Iedcllin, a seis de noviembre de mil ochocientos setenta i siete. El Presidente, M.\:i\UJ::L Unll3F. A.-El Secre­tado, lsidoro Silm L. Preúdencia det Estado.-.11edellin) noi'icmbre 10 de 1377. Publíquese i ejecútese. JULIAN TRUJILLO. El Secretario de Gobiernu) Jos}"; 1\1," n~\RAYA. LEI NÚMERO XL (Oll 14 DI'! NOYlE)fBlIP. DI!: 1877) l,or )(1 CIIII! SI' cO !lc ~ ,len (1) I'o')e( Cj eculÍl'o ... ariRs nuto r¡1.~cíones, LA ASAMllLE.I LJ:JISLATI\'.\ IIEI, EST.IDO S. DE mlQOllA, DECRET.A. : Art. 1.° Autorizase a.l Poder Ejecutivo para. que, prévios los arreglos que estime cOlwenientes, i cuando lo crea. útil a los intcre~e.s del Estado) i a la mas pronta ejecucioll de In. obra. del ferroca­rril de Antioqllia) de que tratan los contrntos de 14 de .Febrero de 187J i de 27 de Enero de 1875, permita. al empresario concesionario del privile­jio) Francisco J, Cisnéros, hipotecar en el pais o en el estranjel'o los ucrechos de tercera parte del privilejio i terccl'fl. parte de las obras i accesorios de dicho ferrocarril, cuyo dominio i propiedad se reservó el Estado por el artículo X del contrato adicional de 27 de enero de 1875citado, siemprc que tal hipoteca se constituya. conjuntamente con la. de los derechos -¡ propiedad que en el pl'ivile­jio i ouras aludidas cOlTe14ponden al concesiona­rio Cisnéros, i tenga. pOl' objeto el procurarse re­ClIl';; OS para. la. mas pronta. cOllstruccion del cami­no i se apliquen éstos esclusivamente a tal fin, I Oo. _ Art. 2,° El Poder Ejecutivo de:.,tinarú con pre ferencia n todo otro gUf'to scis mil 'pc~os ($ G,OOU) me nsuales pm'a la, 1I11lortjzaCi91l de los bunos emitido:; o que se elnitan por el Estallo en favol' de la cm presa del ferrocarril. Art. :-;,0 AIILorízasc tambicll al Poder Ejecu­ti YO para Cju(, pueda mandrt.l' abonar un inLel'eB¡ que no ef<.ccdeni del siete por ciento anual, sobre los bOllOS emitido:; a. üwor de la empresa. uel fe~ l'l'octll'l'il de Antioquia) que no serm pagados a su vencimiento. Dada en .Mcdellin, a doce de mil ochocientos r-:.etenta í r.;ictc. novicmbre de El Prcsidente, ~L\.!'IU¡';L URIBE A.-EI Secre­tario, lsidol'o Sih,(t L. I Poder ¡'!ieeul¡eo del .Esludo.-Jfedeltm) 14 de no­viembre de 1877. Publíqucse ¡ejecútese. JULIAN '1'RUJILLO. El Secretario de Fomento, NICOLAS F. VILL.A, DECRETO NÚ~IERO XLI (DE Ir¡ DE NOVJEMBRE DE 1877) 1'(>1' ,,1 cunl ge coo~ ",lo n J';m'luln Oóme¡r; nlla r<'comprnM L.I .lS,IlIBLL.1 LI:JI~L.\TIr.1 DEL ¡RTlDO SOBER 1.0 DE mlOQW, COX'TSIDE:R.A.N'O ~ Que Joaquin Gómez quedó invn1ido por con~ secuencia. de hel'ida l'ccibidn en In. nccion de ':Cascajoll el 4 de enero de 186J, cn defensa del Gobierno conotituciollal del E~tado 1 DECRET .A.: Artículo único, Concéde,':Ic n. Joaquín Gómez una l'ccompen~n de cuatrocientos pesos ($ 400) pagadera del Tesoro del Estado, la cuart.'1. parte al contado i cll'csto pur memll1a.lidndes de a diez pesos, Dado en Medellin) a diez de noviembre de mil ochocientos setenta i siete. El Presidcnte, TCODO.MIRO LLA:so,--El Secre~ tario, ISldoro Silva L. Presidencia del Estado S oúerano de Antioquia.-~·Jle­dellill, 16 de 1/,f.¡¿'iemvre de 1877. Publíquese i cjecúte¡:::c, JULIAN TRUJILLO, El Secretario de liacieuda) JOAQUL.~ ECIIE\'ERRI, 1l1l'n.€!<\TA DEL E~TADO.-Dlltr;CTORI DU;OO LINCE,

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Anales de la Convención: órgano de la Asamblea Constituyente del Estado - N. 15

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Imagen de apoyo de  Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 27

Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 27

Por: | Fecha: 14/07/1910

REPUBLICA nE OOLOMBIA ANALES DE ,LA ASAMBLEA NACIONAL Serie única ~ Bogotá, Julio 14 de 1910 =-~--======~======~~~==~~~================~~= ~ N úc,nero 27 OONTEN'XDO Ley nlimero 14 de 1910, por la cual se autoriza al Gobil'rno para comprar la cata en que naci6 Antonio Ricaurte. en la Villa de Leiva... ..... • ••••••• __ ••.. .... _____ ••• . . .. Ley ntímero U de J910, por la cual !le vota un crédito suplemental al Presupuesto de Gastos de 1910. .•• ... ...... ...... .. . Acta de la sesión del marteo fj de Julio de 1910. . .... .. . _" ... .. Acta de la sesión del miércoles 6 de Jlllio de 1910 . .,. •• Proyecto de ley pOI! la cual se asigna sueldo' un empleado, •••••• Proyecto de ley por la cual se adoptan algunas disposiciones sobr!' la explotaci6n de las Salinas y se fijan 108 plecio" de la sal ......... Proyecto de ]ey por la cual se declaran dos fiestas nacionales ••• Proyecto de ley por la cual se dictan algunas disposiciones sobre ]a Academia Colombiana de la Lengua ......................... _ .. . Proyecto de ley sobre créditos adicionales al Presupuesto de Ga8tos Poder EJecutivo-Bogotá, Julio 7 d~ 1910. Publíquese y ejecútese. 209 (L. S.) RAMON GONZALEZ VALENCIA 209 210 :lll 2J.1. 214 215 216 El Minist.ro de Instrucción Pública, MANUEL DA VILA FLOREZ L~~Y NUMERO 15 DE 1910 (7 DE JULIO) i~: \ por la cualee vota un crédito suplemental al Presupuesto de Gastos de 1910. ================================ La Asamblea Nacional de Colombia . de 1910 .. , ... •••••• ...... .. ......................... .. lolormes de Comisiones.... ... ••• .. ..... _ •••• , ............ . ASAMBLEA NACIONAL DE 1910 DEO RETA : LEY NUMERO 14 DE 1910 Artículo 1.0 Abrese un crédito suplemental al (7 DE JUI.IO) Presupuesto de Gastos de la actual igencia por la cual se autoriza al Gobierno para comprar la casa económica, por la suma de sesenta mil ppsos en que nació Antonio Ricaurte, en la Villa de Leiva. ( 60,000), oon)1\ siguiente imputación : La Asamblea Nacional de Oolombia DEORETA: A..tículo 1.0 Autorízase al Gobierno para que, por medio del Ministerio de Instrucción Pública, compre la casa en q ne nació el héroe de la Inde· pendencia de Colombia Antonio Ricaurte, en la Villa de J...eiva, para dedicarla á local de una. Es· cuela Prima ia Nacional de grado superior, que llevará el nombre de Escuela de Rioa'U/rte. Artículo 2.° Destinase la suma de quinientos pe· S08 01'0 para la compra y rereoci6n del in~ueble de que trata el artículo anterior, y para la adqui. sici6n del mueblaje indispensable para la apertura de la Escuelú el dia del Centenario de la Inde­pendencia. Esta partida se considerará incluida en el Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso. Artículo 3.0 Destinase también Ja cantidad de novecientos sesenta pesos oro anuales para el pago de los sueldos del Director y del Su bdirector de la Esouela de Ricau1'te, y la partida correspon· diente se incluirá en los Presupuestos Nacionales de cada vigencia. . Dada en Bogotá, á cinco de Jnlio de mil nove-cientos diez. . El Presidente, L. SRGOVIA El Secretario, Marcelino D'ribe A ra'llgo MINISTERIO DE OBRAS PUBL OAS DEPARTAMENTO DE FOMEN'l'O Oapítulo 104. Auxilios y otros gastos uesto por la Comisión, está Por ~l DIputado ~Queve,d? Alvarez, el proyecto concebIdo en los térmlOOS siguientes: de ley sobre cr~d.Itos ,adICIOnales, al ~resup~e~to " Artículo 26, En los casos de guerra exterior de Gastos del MInIsterIO de InstrucciOn PublIca ó de conmoción interior podrá el. Presidente, con para]a vigencia, en curso : (capítulos ~2, 63, ...,65 Y la firma de todos los Ministros declarar turbado 66), Y el memOrIal del senor Tomás Sellés F., en el orden público y en estado d'e sitio toda la Re. que s,olicita se dicten disposi~i?~es sobre medios pública ó parte de ella, y deberá en el mismo de. curatlV?S de la lepra y de la slfihs, creto convocar al Congreso, para que se reúna VIII dentro de la convocacloiósn s. esenta días siguientes á la fecha de. El 's en- or M" t d R l' E t ' 1018 ro e e aCIones x erIOre pro- " Si no se hiciere esta co c' , 1 C ' sentó un proyecto de ley " por la cual se declaran d:á' ' . . , 1 . hnvo aCI?n, Me d?DgleSO dos fiestas nacionales;" po J J euollse pOI (el ec o propIO. e lante la El - J\f" t d Ir ' d ~'l declaración de estal' turbado el orden público senor lnIS ro e ,acl ~ ,a: uno, p l' a uedará el Presidente investido de las facultades I cusl 9~ adoptan a}g~ma~ dlspo~lCIOnes sob~'e la ex-q 1 6 1 1 plotaclón de las Salmas y se fijan los precIOS de la que e con eren as eyes, y en su defecto, de las 1" t "b é·I't d" 1 1 P 1 d 1 D h d G t d f d I sa; o ro, so re cr ul os a lCIOna es a l'CSU que e a e . erec o e en es para e en er os t d G t el 1910" ( 't 1 36 45) derechos de la Nación 6 J'eprimir el alzamiento. pues?c e aH os e , capl u os y , y "Los decretos que dentro de estos límites dicte o~ro d ~or la cual se aSIgna , sueldo · á un em-el Presidente tendrán carácter obligatorio, siempre P El o -; Yl\f 't d 1 t " P' br é t que lleven la firma de todos los Ministros, ,,~enor 11018 1'0 t bl ns rucclOf uI wa, ~ os: "El Gobierno no puede derogar las leyes por NPo: al cua d sle tes a 'óecenp' cbul,a rOd nsPáectClOnes d ' d 1 d d S.l! lt d aClOna es e ns ruccI n u ICa, e car c er es-me 10 e os expresa os eCl'etos. us loaco a es . 1 " " lid' t 1 d" se limitan á la suspensión de las que sean incom. p.ecla; b po Ir Aa cuda s~ C lcl an b~ gunads 1lsLPos l ' patibles con el estado de sitio, Clon~s "so re a ca emla o om lana ~ 8; en· "El Gobierno declarará restablecido el orden ú. gua; ~Ol' la, cual se concede una autorIzaCIón al blico tan prollto como haya cesado la O'uerra ~x- Poder EJecutlvo," Y," por la cual se ap.rueba ~n terior ó se haya reprimido el alzamiento, y deja. contrato, so~re tlste~I~lento del ColegIO NaclO· rán de regir los decretos de carácter extraordina, nal de Sa~ ar o om . .. io que haya dictado. El PreSIdente, LACIDES SEGOVIA. El Secretario, " Serán responsables el Pre8idente y los Minis· tros cuando declaren turbado el orden público sin haber ocurrido el caso de guelTa exterior ó de conmoción interior, y lo serán también, lo mismo que los demás funcionarios, por cualquier abuso AOTA DE LA. SESION DEL MIERCOLES 6 DE JULIO que hubieren cometido en el ejeroicio de las facul- DE 1910 (Presidencia del Diputado Segovia), 1 tades concedidas en el presente artículo. Se repu­tará como abuso toda providencia que no tenga \ carácter general y que tienda á hostilizar á perso, Das pacíficas é inofensivas." Con el qttoJ'tt1Jt requerido el señor Presidente Terciaron en el debate lOB Diputados Villegas, declaró abierta la sesión de este día á las dos y Bonilla, Espinosa, Snlnzal' M" García Herreros, veinte minutos de la tarde, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 212 ANALES DE LA ASAMBL:EA NACIONAL i Se había excusado de asistir el Diputado He-rrera. 11 Fue leída y ~probada. sin obs;rvación alguna el acta de la seston anterIOr, y se Impuso á la cor­poración en el orden del día. III En el lugar acostumbrado se había fijado la si­guiente relación de negocios substanciados por la Presidencia: . Oficios: Una resolución de la Municipalidad del Espi­nal, en que solicita se declare libre de todo im­puesto la industria del tabaco. Pasó á la Comisión de Rentas y Contribuciones; Una proposición de la Municipalidad de Ipia­les, en que pide se disponga la anexión á la Pro­vincia de Obando de los territorios montañosos limítrofes con ·Puerres y otros Distritos. Pasó á la Comisión de Divisi6n Territorial; U n memorial documentado del señor Emiliano B. ~~i~1 en _ qu: se ~xige r~paración de daños y perJuIcIos por VIOlaCión de derechos é infracción de artículos constitucionales de las legislaciones colombiana y ecuatoriana. Pasó á la Comisión de Relaciones Exteriores; U n oficio de la Municipalidad de Pradera, al cual acompaña varios documentos relacionados con los l~mites de ese Dis.trito y los de Candelaria y FlOrIda. Pas6 al estudio de la Comisión de Divi­sión Territorial; Una pe~ición documentada del señor José Joa­quín Medma, para que se le rehabilite en el goce de sus derechos políticos. Pasó á la Comisi6n de N egocios Civiles y Judiciales; l!?a resolución .d: la Municipalidad de Purifi­caClOn, en q~e solICita se reconsidere y apruebe e! Decreto nun:~ro 157 del.presente año, que dic­t<;} a GobernaclOn. ~el. Tolm~a, .sobre incorpora­clOn de unos MuniCipiOS y elImInación de uno de ellos. Pasó á la Comisi6n de División Territorial· Dos oficios del señor Gobernador de Pasto: uno, .c?n <=:1 cual remite una resoluci6n en que l~ MuniCipalIdad de Tumaco solicita la autonomía municipal (pase? á la Comi.si.ón que estudia el pro­y~ cto sobre ré~~men mun1cIpal), y otro, remiso­n. o de una soltcltud de la Municipalidad de Gua­pi para que se ?ero&,ue .e},Decreto.n~mero 478 de.1908. Pasó a la Com1Ston de DIVisión Terri­tonal; U n oficio del señor Ministro de Gobierno al cual acompañ~ las so~icitudes .de las Municipali­dades de Mutl~cua, SIlos, Ch1tagá, Cácota, La­bateca y ! oledo, so~r~ creació~ ~;l Departamen­to d~ C.ucuta. Paso a la COmtSlon de Divisi6n TerrItorIal; U n memorial del ~eñor C~rlos Liévano y otros caballeros, en que pIden se mcluyan varias decla- ~ raciones en el proyecto.de reformas constituciol. l' nales. Pasó á la Comisión de Reformas Consti- l tucionales ; U na petición de los vecinos de Tuluá, para que se reforme la orgaqización judicial en el sentido de r~~t,ablecer .e~ !:rib~na~ de. Buga. Pasó á la ComlS10n de Dlvlslon TerntorIal Judicial· 1 U na solicitud de varios empleados de Cartago, para que se r~f~rme el Decreto número 527 de 19°9, sobre credltos de los Departamentos. Pasó á la Comisión de Presupuestos. U n memorial de los señores Aurelio Moya V ásquez y otros, en que solicitan se cumpla la Ley 71 de 19°9, en lo referente á auxilio de la Biblioteca Pineda. Pasó á la Comisión de Presu­puestos; . l! n, memorial del señor Pablo Barreto, en que l~~mua s~ provoquen concursos para la adquisi­clOn de lIbros como el del señor Lino M. de León. Pasó al estudio de los Diputados Samper y Salazar M. Dos oficios de.l,señor Gobernador de Popa yán : un.o, sobre creaclOn de un Juzgado 2. 0 en el Cir­CUIto de Caldas (pasó á la Comisi6n de División Territorial Judicial), y otro. con el cual remite una exp.osici6n del señor IsaÍas Rodríguez, sobre la reglón del Alto Caquetá. Pasó á la Comisión de Obras Públicas; U na petici6n de la lVlunicipalidad de Girardot, para. q:le se considere el pr?~ecto sobre régimen mUnlclpaJ. Pasó á la ComISI6n que estudia tal proyecto; D~s. pe~iciol1es de los vecinos de Inzá y de a ~unlclpalIdad de ~h31parral, para que se elija Pre­SIdente de la Repubhca al General Quintero Cal ~ derón. Asuntos para devolver: U na petici6n de la señora Filomena P. de Ga. ­cía, para que se le conceda una pensi6n 6 recom­pensa. Queda en la Secretaría á disposici6n de la interesada. . T elegrama~ : U no de los vecinos de la Palma, en que píd la inauguración del Municipio de Topaipí para el Centenario. Pasó á la Comisi6n de División Tt­rritorial; U no de la Municipalidad de Pácora, en qLe pide se supriman las pensiones, destinando esé.S sumas al Lazareto de Agua de Dios; U no de Buga, en que se pide el restablecimier­to del Tribunal en aquella ciudad. Pasó á la Oc­misión de Divisi6n Territorial Judicial; Dos del Socorro y Convenci6n, en que piden elección presidencial del General Quintero Ca'· derón; U no de San Benito, en que solicitan la del do(- tor Dávila Flórez: y nueve de Tibaná, Duitamé. Tensap Turmeg,ué. Gramalote, San Luis de Tole- " , Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. A ALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 213 do, Betéitiva, Garagoa y Somondoco, en que pi­den la del doctor Concha. IV En tercer debate fue aprobado el proyecto de ley "por la cual se vota un crédito suplemental al Presupuesto de Gastos de ~910." V En primer debate fLLe~on aprobados los pro­yectos de ley" por la cual se da una autorización al Gobierno" y "por la cual se declaran dos fiestas nacionales." Con veinticuatro horas de término pasaron en comisión, respectivamente, á los Diputados Lom­bana Barreneche y García Herreros y Holguín explicaciones referentes al in~i~ente ocurrid~ Ino­mentos antes. El señor MInIstro de I-Iaclenda usó luégo de la palabra en el mismo sentido y para sustentar el proyecto que se discutía, el cual, aprobado que fue, pasó en comisión á los Diputados Pareja, Saiz y Bonilla, con cuarenta y ocho horas de término. . VIII Fueron aprobados en primer debate los si­guientes proyectos de ley: " Sobre créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de 1910" (Departamento de Hacienda). En comisión al Diputado Samper; " Por la cual se asigna sueldo á un empleado." En comisión al Diputado Del Corral; . y Caro. " Por la cual se establecen cuatro InspeccIones VI Nacionales de Instrucción Pública, de carácter L¡t proposición siguiente, subscrita por el Di- especial." Hicieron usu de la palabra el señor putado Pinzón, resultó negada: Ministro de Instrucción Pública y el Diputado 1( Altérese el orden del día y continúe el se- Quevedo Alvarez. Pasó en comisiór. á los Dipu-gundo debate del proyecto de tActo legislativo re- tados Carbonell y Guerrero; _ .. formatorio de la Constitución Nacional.'" " Por la cual se dictan algunas dlSposIclOnes La Presidencia orden61a lectura de los artícu- sobre la Academia Colombiana de la Lengua." los 165 y 166 del Reglamento, y manifestó: Obtuvo veintiséis balotas blancas contra nueve " Que la proposici6n aprobada anteriormente negras, contadas por los Diputados Villcga y yen virtud de la cual se destinaban las tres pri- Collazos; en comisión al Diputado Ros.as ; . , meras horas do las sesiones para discutir las re 1, Por la cual se concede una al1tortzaCI~n al formas constitucionales, no implicaba, en manera I Poder Ejecutivo." Tomaron parte en la dtS~ll~ alguna, rerornla del Reglamento; y que de acuer- sión los Diputados Lombana Barreneche, P.I?" do con éste, debía tratarse en primer térlnino de zón y O~pina v el 5eñor 1Vlinistro de InstrucCl,on los proyectos que estuviesen para tercero y pri Pública. Pas6 ~n comisi6n á los 1 iputados Plll - mer debat<:." . zón y Ospina ·; y '"' En segUIda el DIputado Olaya Herrera hizo " Por la cual se aprueba un contrato, sobre so~· uso de la palabra y apeló de la resolución presi- tenimiento del Colegio Nacional de San Barto­dencial. Concedida la apelación, usaron de la pa- lomé," En comisión á los Diputados Rosas y 1101 ... lab.r~ los Diputados Lombana ~arrenec?e, p~ra guín y Caro. , '" soltcltar se revocara la resoluclOn presidencIal; El término señalado por la PresIdencIa para el Diputado Segovia, para expresar las razones el desempeño de estas comisiones fue de cuaren· que había tenido la Comisi6n de la Mesa para la ta y ocho horas. formación del orden del día, y los Diputados Quevedo Alvarez, Olaya I-Ierrera, Salazar M. y Espinosa, para hacer algunas observaciones res· pecto de la resoluci6n presidencial. Acto seguido resultó ésta confirmada por vein­ticinco votos afirmativos contra diez y seis nega­tivos. En estos momentos, como hubiera vocifera­ciones en las barras, el Diputado Bonilla hizo leer ]os artículos 101 y 103 del Reglamento, y pidió se les diese cumplimiento. . En tal virtud el señor Presidente suspendió la sesión por quince minutos. VII Reanudada ésta, se abrió el primer debate del proyecto de ley "por la cual se adoptan algunas disposiciones sobre las explotaciones de las Sali­nas y se fijan los precios de la sal." En seguida el Diputado MartÍnez dio algunas IX Debidamente informados fueron devueltos los siguientes asuntos: . Por el Diputado Constaín, un memortal de Juan José Rosas, en el cual solicita se ~ague una suma que le fue decretada, y; un OfiClO del Ad­ministrador de Aduanas de Rlohacha, sobre au­mento de empleados y sueldos; Por el Diputado Rosas, el proyecto de ley" so­bre créditos adicionales al presupuesto de gas­tos del Ministerio de Instrucción Pública para la vigencia en curso." (Capítulos 58, S9 y 69) ; . 1 Por el Diputado Gómez araclon de vías y de edificios públicos; un memonal ~: la señora Mercedes G. de Linares, sobre penslO,n ; una petición de la J unta del Hospital de Sonson, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 214 A ALES DE L~ ASAMBLEA NACIO AL y una solicitud de la señorita Concepción Maldo­nado, sobre pago de pensión decretada por la Corte Suprema; Por el Diputado Perilla, el proyecto de ley " por la cual se abre un crédito suplemental al Presupuesto de Gastos para la vigencia de 1910; y Por el Diputado Collazos, varios asuntos re­lacionados con la división territorial. x El señor Ministro del Tesoro presentó un pro­yecto de ley "por la cual se señala la fecha de la vigencia de otra ley"; :,.::- ' ... que le confiere el artículo 26 de la Ley 149 de 1888." Terminada la lectura el señor Presidente levan­tó la sesión. Eran las cinco y treinta minutos de la tarde. El Presidente, LACIDES SEGOVIA El Secretario, lVla1'celino Uribe A 1'a1tgo PROY~()TO DE LEY pOl' la. cual se asigua sueldo á un empleatlo. La Asamblea Nacional de Colombia CONSIDERANDO: El señor Ministro de Relaciones Exteriores, uno "por la cual se abren al Presupuesto de Gas­tos de la vigencia en curso unos créditos adicio­nales"; y . El señor Ministro de Obras Públicas, uno Que al Portero del Ministerio de lIacicnda es- "por la cual se autoriza al Gobierno para com.. tán adscritas las funciones de Archivero, prar un crédito hipotecario." DECR:E'l'A: XI La proposición siguiente, subscrita por el Di­putado Arbeláez, fue aprobada: " Altérese el orden del día y dése primer de­bate al proyecto de ley por la cual se señala la fecha de la vigencia de otra ley." E'n tal virtud se abrió el primer debate del referido proyecto, el cual fue aprobado y pas6 en comisión al Diputado Pérez, con cuarenta y ocho horas de plazo. ... TU Continúo el segundo debate del proyecto de "Acto legislativo reformatorio de la Constitución Nacional." 1 labía quedado pendiente la discusión del ar­tículo 26, propuesto por la Comisi6n. Tomar!Jn parte en el debate los Diputados Es­pinosa, Lombana Barreneche, Salazar ~1., quien hizo leer un nlemorial sobre la materia, y Hol­guín y Caro. ~7II1 En seguida la Presidencia hizo leer por el Secre­tario ]0 siguiente: " El Presidente deja constancia en el acta de hoy de que, en virtud de los gritos proferidos en 1 a tribuna diplomática por el señor General J or­ge Martínez L., ordenó fuese conducido éste al cuartel de la Policía Central para notificársele la pena de cinco pesos oro de multa, por considerar­se de gravedad la falta cometida por dicho Ge­neral Martínez, por la calidad de la persona que cometió la falta y por el lugar, que es la tribuna donde concurren á las sesiones los miembros del Cuerpo Diplomático, algunos de los representan­tes de la prensa y varios caballeros de indiscuti· ble seriedad y hábitos de orden. Que esta provi­dencia la ha dictado en ejercicio de la facultad Artículo único. Asígnase desde el l.0 de .Julio en curso la suma de $ 60 oro, como sueldo men­sual, al Portero Archivero del ~liuisterio de IIa­cienda. Parágrafo. La partida lJccesaria para atenuer al gasto que uemanda esta Ley se considerará incluida en el Presupuesto de Gastos vigente. Dada, etc. Presentado ét la honorahle Asalll blea acioual en la scsió del día 5 de J utio ~e uno, por el subscrito Ministro de Hacienda. TOMAS O. E S1'~rA~ Asamblea Nacional-Secretaría-Bogotá, .lidio 6 de 1910. Eu la fecha. se le dio primer dchaté al anterior proyecto, y pasó en comisión, para segundo, con cuarenta y ocho horas dc término, al Diput~ do Del Corral. Regístrese, cópiese y publiquest'. El Secretario, lII. Ut'iDe A. PROYECTO D~~ LEY por la cual se adoptan algllllas

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 27

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VIII N. 2

Por: | Fecha: 03/03/1909

REPUBLICA DE COLOMBIA NALES DB LA ASAMBLBA NACIONAL Se ie VIII ~ . Bogotá, Marzo 3 de 1909 ~ Nútnero 2~ CO:N'TEN'::J:DO por la Comisión de la Mesa para la Comisión espA­Págs. clal que debe informar respecto de los pactos in­Acta del"" sesión del día 24 de Febrero de 1909.. ••• .... .••• .... 9 ternacionales celebrados entre Colombia y los Es­Mensaje del señor Ministro de Relaciones Exteriores .••.• --... .. 10 tados Unidos y Panamá; personal que es el si. Proyecto de ley por la. oual se aprueba un Tratado de comercio y • navegación .fluvial con los Estados Unidos del Brasil ..... ...... ... 11 gU1ente: Mensaje del señor Ministro de Relaoiones Exteriores... ............. 12 Honorables Diputados Francisco de P. Ma. Proyeoto de ley por la cual se aprueba. un Tratado de arbitraje # Al d V e b P V con la Repúbhca Francesa.... .................... ................. 12 teus, fre O ázquez O O, edro élez R., D. Proyecto de ley por la que se aprueba un Tratado de arbitraje con 12 Euclides de Angulo, Enrique Pérez, Víctor M. p;:s~::~~~~~;P·¿~~·i6~··d;iMi~ist~~· d~·ii~~i~;;d~·iT;;or~·i Salazar, Carlos Cuervo Márqllez, Antonio José la. Asamblea Naoional - - .•• -••• -...... -....... ....... ...... 13 Restrepo, Geral'do Pulecio, Carlos Tirado Macías, Proyecto de ley por la cual se aprueban los Presupuestos Nacio-nalesde Rentas y Gastos para el año fiscal de 1909 ............. 14 Aurelio Mutis, José Manuel Goenaga, Jaime C6r- Telegramas .... .... .............................. e .......... -..... ••• 15 doba, Carlus Tavera Navas, Antonino Olano, Flo. ACTA DE LA DíA 24 DE FEBRERO DE 1909 (Pr& idencia. del honorable Diputado Holguín). A 1 S do~ y quince minutos de la tarde el señor Pre idente declaró abierta la sesión, á la cual dejó de concurrir el honorable Diputado Cuervo Már· ~ue.r. L i . rentino Calderón, Diego Márquez y Pablo García Medina. El honorable Di putado Quijano Walis observó que no figuraba en la lista que acaba de leerse nin· guno de los Diputados por el Cauca, y que para llenar ese vacio él se permitía indicar el nombre del honorable Diputado doctor Fernando Angu. lo, que era el primero que figuraba en la lista de aq uella representación. El señor Presidente manifestó que desde la or­ganización de la Comisión había sido nom brado el mismo doctor Quijano Wallis para representar al Cauca en ella; pero que como él se había excusa­do de aceptar la designación, no se había llenado la vacante, y que en tal virtud tendría mucho gus­to en nombrar al honorable Diputado Angu 10 en reemplazo de aquél. JI Leída el acta de la sesión anterior, el honorable Di putado Restrepo hizo repetir la lectura referen· te á la proposición subscrita por él, en que se re suelve pasar á una Comisión especial, de la cual .formen parte un Diputado por cada uno de los Departamentos representados en la Asamblea, los Tratados celebrados entre Colombia y los Estados U nidos y Panamá, y pidió se rectificara en el sen· tido de hacer constar que el señor Presidente, al tiempo de discutirse, había dicho que la Comisión De conformidad con el orden del día se proce· de la Mesa abrigaba la misma idea para cuando dió á la elección de miembros de la 'Jomisión Le­se organizara dicha Comisión, por. lo cual le daba gal de Justicia Interior, previa la lectura del a.rti· con gusto su voto á la proposición. culo 99 del Reglamento, ordenada por la Presi- La Presidencia resolvió de conformidad con lo dencia. solicitado, después de lo cual la Asamblea aprobó Recogidos por el Secretario los votos de los cua-el acta que se discutía. renta y seis honorables Diputados que se hallaban El Secretario dio lectura á un oficio de Su Exce. presentes, y verificado el escrutinio por los honora· lecia el Delegado Apostólico y á los telegramas bIes Diputados Jimeno y Aldana, designados al del Ilustrísimo señor Arzobispo de Medellín y de efecto por la Presidencia, éstos dieron cuenta del los Gobernadores de Santa Rosa, Cartagena, Po. siguiente resultado: payán, Cali, Medellín, Barranquilla, Santa Marta, Por el honorable Diputado Carlos Tavera Na· Quibdó, Ipiales, Mompós, Antioquia, Tunja y So· vas.... .... .... . .... - ... - -....... _.. 11 votos corro, en que dan respuesta á los que se les diri· Por el honorable Diputado José M. gieron por el señor Presidente de la Asamblea co- Quijano Wallis. . . . . . ....... _ ... - •. u 7 municándoles la instalación de ella y el resultado Por el honorable Diputado Francisco de la elección de Dignatarios. Montaña ..•..... ~ .... .. . _ ... _ _ . ......... 5 Leído el orden del día, la Presidencia dispuso Por el honorable Diputado Manuel se di 1'a ou nta á la A amble a del personal fijado Romualdo del Corral .............. . 3 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 10 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Por el honorable Diputado Aurelio M u tis _ ......... ...... _ . . _ . . . . . .. . . . 3 votos Por el honorable Diputado Victor M. Salazar ____ . _____ . ____ ...... _ .... _. . 2 Por el honorable Diputado D. Eucli-des de A ngulo .... ~ . .... . ______ . . . . ... 2 Por el honorable Diputado Pablo Gal'- cía Medina ....... ___ .. . .. _ ... _ . . . . . 2 Y por cada uno de los honorables Di- . putados Antonio José Restrepo, Carlos Tirado Macias, Alfredo V ázquez Cobo, Ramón B. Jimeno, Daniel Aldana, José Manuel Goenaga, Gerardo Pulecio, José Gnecco Laborde, Esteban Jaramillo y Rafael Antonio Orduz. ______ ..... _ . . 1- Como los tres primeros hubiesen obtenido ]a mayoría de votos requerida, ]a Asamblea los de­clar~ legalmente miembros de la Comisión en refe­renCIa. III Su Señoría el Ministi'o de H'obiel'no hizo uso de la palabra para manifestar que por rezones de eco­nomía el Gobierno había pensado suprimir los Anales de la Asamblea, por creer que en el IJia1'io Oficial podrían hacerse las publicaciones que fue­ran necesarias; pero que teniendo conocimiento de que algunos honorables Diputados deseaban se pu­blicasen los Anales, habia dado la orden del caso para que desde esta misma fecha empezara su pu­blicación. El señor Presidente, en nombre de la Asamblea, dio las gracias al señor Ministro por esta medida que creía conveniente por cuanto merced á ella no se interrumpiría la historia del Cuerpo Legislati­vo de la N aci6n. IV Su Señoría el Ministro de Relaciones Exteriores presentó, junto con una exposici6n y los pactos in­ternacionales respectivos, los siguientes proyectos de ley: . " Por la cual se aprueba un Tratado de comer- I cio y navegación fluvial con los Estados Unidos del Brasil" (subscrito en Río de J aneiro por los Plenipotenciarios de aro bos países el 12 de Agosto de 1908); "Que aprueba un Tratado de arbitraje con la República Francesa" (celebrado en Bogotá el día 18 de Diciembre de 1908 entre el señor Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia, doctor Fra~cisco José U rrutia, y don Fernand Souhart, EnVIado Extraordinario de la República France­sa); y Previa lectura de la respectiva exposici6n sobre los dos últimos Tratados, de los cuales se impuso igualmente la Asamblea, se discutieron y aproba­ron en primer debate en la forma acostum rada los mencionados proyectos de ley. El señor Presidente los pasó en comisión á la de Relaciones Exteriores, con cuatro días de término, manifestando antes de someterlos á la discusión que no obstante lo preceptuado en el Reglamento, siguiendo la práctica establecida en casos análogos y como un acto de atenci6n a) señor Ministro, los hacía considerar en primer debate para pasarlos á la Comisión del Ramo que llenara las funciones de aquélla á que se refiere la disposición l'egla­mentaría. V El señor Subsecretario del Ministerio de Hacien­da y Tesoro encargado del Despacho presentó á la consideraci6n de la honorable Asamblea. con una exposición detal1ada, á la cual se dio inmedia­ta lectura por disposición de la Presidencia, el pro yecto de ley "por la cual se aprueban los Presu · puestos Nacionales de Rentas y Gastos para el año fiscal de 1909," y una relación del producto de las Rentas y de los gastos hechos en 1908. Abierto en seguida el primer debate de este proyecto, fue aprobado, y la Presidencia lo pasó al estudio de la Comisión reglamentaria de Tesoro y Cuentas, con término de tres días. Su Señoría el Ministro manifestó que daría gustoso á los miem­bros de la Comisión cuantos datos juzgaran neceo sarios para ilustrar su criterio en la materia. La Presidencia dio las gracias al señor Ministro, en nombre de la Comisi6n, por sus ofrecimientos. Hallándose agotado el orden del día y no ha­biendo otro asunto de qué tratar, el señor Presi· dente levant6 la sesión, siendo las cuatro y veinte minutos de la tarde. El Presiden te, JORGE HOLGUÍN El Secretario, Fefrnanao E. Baena. .......r:x::<- MENSAJE DEL SEÑOR MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Excelentisimo señor Presidente de la Asa.mblea Nacional Constituyen· te y Legisla.tiva., honora.bles señores Dipn ta.dos. Tengo el honor de some~er á vuestra _ con8ide~·a . ci6n el Tratado de comerClO y navegaCIón flUVIal entre las Repúblicas de Colombia y de los Esta· dos Unidos del Brasil, subscrito en la ciudad de Río de J aneiro el 21 de Agosto de 1908 por el señor don Luis Tanco Argáez, Enviado Extraor­dinario y Ministro Plenipotenciario de Colom?ia, por una parte, y los señores José María da SIlva Paranhos do Rio Branco, Ministro de Relaciones " Por 'la cual se aprueba un Tratado de arbitra­je con l~ ?ran Bretaña" (subscrito en Bogotá el 30 de DiClembre de 1908 por el señor Francisco José Urrutia, Ministro ele Relaciones Exteriores de Colombia, y M. Francis W. Stronge, Ministro Re dente de Su Maje~tad Británica). ! Exteriores del Brasil, y Eneas Martins, Enviado Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. . NALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 11 Extraordinario y Ministro Plenipotenciario del Brasil en misión especial en Colombia, por otra parte. Por el artículo IV del Tratado sobre limites y libre navegación, subscrito en esta capital el 24 de Abril de 1907, entre mi honorable predecesor el señor General don Alfredo V ázq uez Cobo y el se­ñor don Eneas Martins, Plenipotenciario especial del Brasil en Colomhia, se estipuló que las dos Altas Partes Contratantes concluirían dentro del plazo de doce meses un Tratado de comercio y na \Tegación, basado en el principio de la más am­plia libertad de tránsito terrestre y navegación flu­vial para ambas naciones. Este Tratado debía ser el legítimo complemento del anterior, por el cual se reconocieron recíprocamente Colombia yel Bra­sil el derecho á perpetuidad á la na vegaci6n de sus ríos comunes, sin más restricciones que las que impusieran los reglamentos fiscales y de policía estab ecidos 6 que se establecieran en el territorio de cada una de las naciones contratantes. El Gobierno impartió instrucciones al Plenipo­tenciario de Colombia en Río de Janeiro para el efecto de que procediera á negociar el nuevo Tra­tado, el mismo que subscrito en la data arriba ci­tada se os s mete hoy. El Tratado referido contiene estipulaciones so­bre los sig üentes puntos principales: Libre navegación del Amazonas y de los ríos comunes; E ención de l' gistro é impuestos para las mer­cadeli s en trAnsito directo ó con transbordo en los puertoh brasileño. Las mercaderías de proceden­cia exttanjera q e de Colombia faeren exportadas al Brasil, ó del Brasil para Colombia, pagarán en ambos países los derechos respectivos; Pago, al igual con el comercio brasileño, de ] os derechos de peonaje y almacenaje, cuando se ocu­pen los puertos intermedios ó los depósitos fluvia­les ó terrestres; Goce de todos los derechos y franquicias que se hayan concedido ó que se concedieren á los otros Estados ribereños del Amazonas; Libre navegación de los buques y transportes de guyrra colombianos por el Amazonas y sus afluente y cualesquiera otros ríos que el Brasil abriere á la navegación extranjera, y r~cíprocos derechos para el Brasil ; Arbitraje para dirimir los desacuerdos sobre la inteligencia del Tratado; Duración del Tratado, que se fija en diez años, excepto para las cláusulas relativas á la naV'egación de los ríos com unes, las cuales tienen el carácter de perpetuas. La sola enumeración de estos puntos os mani­festará a importancia de este pacto, destinado á fa VOl'ecer el desarro 10 de nuestros grandes intere­ses nacionales en las regiones que bañan el Ama­zonas y sus afluentes, y asegurar el ejercicio de nuestros indiscutibles derechos en ellos. Preocupado el Gobierno de la urgencia de aten· del' á las necesidades que este nuevo Tratado apa­reja y de aprovechar bien de sus ventajas, resol­vió poner en práctica y desarrollar debidamente el Decreto número 312 que en 29 de Marzo de 1905 se había expedido, sobre creación de la Adua­na del Bajo Caquetá, en la confluencia de este río con el Apaporis. De esperar es que sea esta Adua­na centro importante no sólo para el fomento de nuestros intereses fiscales en las regiones amazóni­cas, sino también apoyo eficaz para la defensa de nuestros derechos territoriales. En lo relativo á arbitram~nto no se llegó á ob­tener, como el Gobierno lo deseaba, el que se con­signara una cláusula general sobre arbitramento irrestricto para toda cuestión que suscitarse pu­diera entre las dos Repúblicas. Teniendo, como tenemos, por determinar una considerable porción de nuestra frontera con el Brasil, hubiera sido apetecible el prever desde ahora el arbitraje para resolver cualquiera dife­rencia que terminarse no pudiera, el caso llegado, en la misma amjgable forma en que se determina· ron las diferencias relativas á la frontera que de la confluencia del Apaporis con el Caquetá se ex­tiende hasta la Piedra de Cocuy. Hay por lo de­más que tener en ~uenta que el Brasil y Colombia su bscribieron la Convención para el arreglo pa­cífico de los conflictos internacionales en la Confe­rencia de la Paz de 1907. Confiado en que encontraréis conveniente para 108 intereses de la República el TI'atado que so· meto á vuestra elevada consideración, me permito presentaros el adjunto proyecto de ley. , Honorables Diputados. FRANCISCO JOSÉ URRUTIA Bogotá, Febrero 23 de 1909. ->:~=<- PROYECTO DE LEY por la. cua.l se a.prueba. un T~tado de comeroio y navegaoión 1luvia.1 . oon los Estados Unidos del Brasil. La Asarnblea Naoional Cfonstituyente y Legi8lativa DECRETA: Artículo único. Apruébase el Tratado de co­mercio y navegación fluvial entre la Repúbli· ca de Colombia y la República de los Estados Unidos del Brasil, celebrado en Río de J aneiro el 21 de Agosto de 1908, entre los señores Luis Tan­co Argáez, Enviado Extraordinario y Ministro PIe· nipotenciario de la República de Colombia en el Brasil, por una parte, y José M~rí~a da Silva Pa­ranhos, Barón de Río Branco, MInIstro de Estado de Relaciones Exteriores del Brasil, y Eneas Mal'­tins, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipo. tenciario del Brasil en misión especial ~n Colom­bia, por otra parte. Dada en Bogotá, á .. - - .. -- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 12 A;NALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Presentado á la honorable Asamblea en su se­sión del 24 de Febrero por el infrascrito Ministro de Re]aciones Exteriores. FRANOISCO JOSÉ URRUTIA República de Colombia-Asamblea Naoional Oons· tituyente y Legislativa-Se01'etaria-Bogotá, Fe· b'rero 24 de 1908. En la sesión de la fecha se dio primer debate al anterior proye~to, y fue aprobado. Pasó en comi­sión á la reglamentaria de Relaciones Exteriores, con cuatro días de término. Regístrese, cópiese y publíquese. ~:;;x:.~ MENSAJE At¡''1'ubla DEL SEÑOR MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Exoelentísimo señor Presidente de la. Asamblea Nacional Constitu· yente y Legislativa., honorables señores Diputados. Someto á vuesta consideración los siguientes Tratados: Un Tratado de arbitraje entre Colombia y Francia, su bscrito en esta capital el día 16 de Di· ciembre de 1908, por mí, como Ministro de Rela­ciones Exteriores, y el señor FerDando Souhart, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotencia­rio de la República Francesa; U n Tratado de Arbitraje entre Colombia y la Gran Bretaña, sub crito por mí, como Ministro de Relaciones Exteriores, y el señor Francis W. Stronge, Ministró de Su Majestad Británica en esta capital, el día 30 de Diciembre de 1908. Consecuente el Gobierno con las tradiciones honrosas de la República que manifiestan c6mo nuestros hombres de Estado, desde los albores de ]a vida nacional de Colombia, fueron propagandis. tas y sostenedores convencidos de los principios de la filosofía y de la razón qua han sido después los regeneradores del mundo internacional, se ha pr~puesto d~jar .constancia de ~u adhe~ión al prin. CiPIO de arbitraJe en pactos InternaClonales so­lemnes. Así se conforma también el Gobierno de Co· lombia al espíritu de la Convención de La Haya del 18 de Octubre de 1907, cuyo artículo XI dice así: " Independientemente de los Tratados generales 6 particulares que estipulan actualmente acudir al arbitraje como obligaci6n para las Potencias Con­tratantes, éstas se reservan el derecho de celebrar acuerdos nuevos, generales ó particulares, con la mira de extender el arbitraje obligatorio á todos los casos que juzguen posibl~ someterle." Aunque la fórmula aceptada en los Tratados que os ~ometo no consigna el pri.nc~pio de arbi­braje SIno con las grandes restrICCIOnes que las Convenciones de La Haya de Julio de 1899 y de Octubre de 190'7 señalaron, es siempre una gal'an· tía de ju~ticia y de paz, y entre otros resultados produce el de igualar prácticamente á las naciones fuertes con las débiles. Los Tratados que ós someto son de los primeros sobre arbitraje que subscriben las dos grandes naciones de Europa · con las naciones de Améri· ca, y desde este punto de vista serán señalados con honor en la historia diplomática americana. Confiados en que merecerán vuestra aprobación, os presento los adjuntos proyectos de ley. Honorables señores Diputados. FRANCISCO J OSE URRUTIA Bogotá, Febrero 24 de 1909. --f.x.=<- PROYECTO DE LEY por la oual se aprueba. un Tra.tado de a.rbitraje con la. Repúblioa • Francesa. La A8amblea N aoional Oonstituyente y Legislativa DECRETA: Al'tículo único. Apruébase el Tratado de arbi. traje celebrado en esta. capital el día 16 de I?i. ciembre de 1908 entre los señores doctor FranCIs· co José Urrutia, Ministro de Re aciones Exterio· res de Colombia, por una parte, y Fel'nand Sou· hart, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipo­tenciario de la República Francesa, por la otra. Dada en Bogotá, á __ __ _ Presentado á la honorable Asamblea en la se· sión del 24 de Febrero de 1909 por el infrascrito Ministro de Delaciones Exteriores. FRANCISCO J OSE U RnUTIA República de Colombia-Asamblea Naoional Oonó'­titwyente y Legislativa-Seo')'eta'l'ía-Bogotá, Fe· brm'o 24 de 1909. En la sesión de hoy se dio primer debate al ano "terior proyecto, y fue aprobado. Pasó en comisión á la de Relaciones Exteriores, con cuatro días de término. Registrese, c6piese y publfquese. -rX~ PROYECTO DE LEY Baena por la. que se aprueba un Tratado do arbitraje con la Gran Bretaña. La Asamblea .1..Vaoional Oonstituyente y Legislativa DECRE'l'A: Artículo único. Apruébase el Tratado de aro bitraje celebrado en esta capital el día 30 de 1?i. ciembre de 1908 entre los señores doctor FranCIS­co José Urrutia, Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, por una parte, y Francis W. Stronge, Ministro Residente de Su Majest8.d Británica, por la otra. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 13 Presentado á la honorable Asamblea en la se­sión del 24 de Febrero de 1909 por el infrascrito Ministro de .H.elaciones Exteriores. FRANCISCO J OSE URRUTIA República de Golonl,bia-Asarnblea J.VaC'ional Cons­tituyente y Legislati'Va-Becretat¡'ía-Bogotá, Fe­bret¡' o 24 de 1909. En la sesión de esta fecha se dio primer debate al anterior proyecto, y fue aprobado. Pasó en co­misión á la de Relaciones Exteriores, con cuatro días de término. Registrese, cópiese y pu blíq uese. Baena PRESUPUESTOS EXPOSICIÓN DEL MINISTRO DE HACIENDA Y TESORO Á LA ASAMBLEA N ACION AL Honorables Diputados á la Asamblea Nacional Constituyente y Le­gislativa. En mi carácter de Subsecretario de Hacienda encargado d 1 Ministerio de Hacienda y Tesoro, y de acuerdo con el Decreto de vuestra convocatoria, tengo el honor de presentaros para vuestra consi­deración los Presupuestos Nacionales de Rentas y Gasto para el año fiscal de 1909. Dichos Presupuestos aparecen nivelados, su­mando cada uno de ellos 16.600,000, pero en el de Rentas se ha apropiado la partida de 2.000,000 para formar un fondo que asegure al papel mone­da su valor legal; fondo que se compone de la di­ferencia entre)as rentas y los gastos; de manera que en realidad el Presupuesto de Rentas excede en $ 2.000,000 al de Gastos. En cuanto á ]a distribución de las Rentas para su inversión, se ha hecho con equidad I de manera de atender eada Departamento administrativo, se· gún sus necesidades, con los recursos requeridos para su buena marcha. Cada uno de los Ramos de Política Interior, J ustici~, Beneficencia, Correos, Telégrafos, Rela­ciones Exteriores, Hacienda, Tesoro, Deuda Públi· ca, Pensiones, Ejército, Policía, Instrucción, Fo­mento y Obras Públicas está provisto de acuerdo con la importancia que demanda, distribuyéndose entre todos ellos las Rentas con bien medida pro· porción. . Para la formación del Presupuesto de Rentas se tuvieron en cuenta los productos en los años de 1907 y 1908. La producción de la Renta de Licores Naciona­les, en lo corrido del año, ha disminuido transito ­riamente, á causa de hallarse en estado de reorga­nización, por haber el Gobierno asumido su admi: nistración .oficial y tener que hacer los gastos que demanda su instalación. Por tanto no está dando por ahora los rendimientos que está llamada á producir cuando se termine su instalación y esté en pleno desarrollo y producción. En vista de esta situación pasajera, y con el ob· jeto de tratar de conservar siempre el equilibrio de los Presupuestos, el Consejo de Ministros, en sesión reciente, resolvió hacer una reducción del 20 por 100 en los gastos, medida penosa en algu­nos casos, pero que exigida por la prudencia se ha llevado á efecto sin causar mayores perturbacio. nes en la marcha del servicio público. Acompaño á la presente exposición una rela­ción de los productos reconocidos y recaudados en el año próximo anterior de 1908, por la cual se ve que la suma reconocida á favor del Tesoro fue de $16.344,967-34, y la recaudada de $ 15.949,562-90; la diferencia, ó sean $ 395,404-44 es en las Adua­nas en donde re8ulta, por DO cobrarse los derechos de importación de contado. Los productos re­conocidos en el año de 1907, según los infor· mes de la Superintendencia de Rentas, fueron de $ 16.053,750-97, lo que da un aumento para. el año de 1908 de cerca de $ 300,000. En la misma relación aparece que los gastos efectivos del año fueron de $ 14.681,'7'79-48, 6 sean $ 1.663,18'7-86 menos que el producto de las Rentas, diferencia que con iste en su mayor parte en que muchas cuentas de los pagadores aún no han sido recibidas para su ine rporación, y en que siempre hay existencias en caja en las Oficinas de Hacienda. En el Presupuesto de tiastos se ha apropiado una partida de $ 2.007,600 para entregar á. los Departamentos la participación en el producto de las Rentas que se les cedieron por el Decreto nú­mero 1344 de 1908. Con tal disposición no se ha es~ablecido un Tesoro Departamental distinto ó independiente del Nacional, puesto que las sumas que lo constituyen son producto de Rentas N acio nales, y nacionales son los gastos que con ellas se hacen en los Departamentos, lo que demuestra que la entidad DepalJ\talJnento es esencialmente admi­nistrativa y no política. Esta medida se adoptó con el fin de facilita.r ]a administración pública en las Secciones, aprovechando al efecto los conoci· mientos más directos que de las necesidades de ellas tienen los señores Gobernadores. Por esta circunstancia de ser n·acionales tanto las Rentas como los gastos de los Departamentos, los Presupuestos de éstos deben ser sometidos á la consideración de la honorable Asamblea Nacional. Próximamente y por separado tendré el honor de presentaros dichos Presupuestos con el informe correspondiente. En cuanto al funcionamiento administrativo, puedo informaros que se practica con orden y re· gularidad. Las Rentas se recaudan correcta y puno tualmente y los gastos se hacen de la misma ma- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 14 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL nera y de acuerdo con la minuciosa y esmerada tramitación establecida por el actual Gobierno. Honorables Diputados. LINO DE POMBO Subseoretario de Hacienda enoargado del Despaoho de Haoienda y Tesoro. Bogotá, Febrero 23 de 1909. -f.x+­PROYECTO DE LEY por la. oual se aprueban los Presupuestos Naoionales de Rentas y Gas­tos para el año :fisoal de 1909. La .A..sa1nblea Nacional Constituyente y Legislativa DECRETA: Artículo único. Apruébanse los Presupuestos Nacionales de Rentas y Gastos para el año fiscal de 1909. Dada, etc. Presentado á la honorable Asamblea por el in­frascrito Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho en la sesión del 24 de Febrero. LINO DE POMBO Bogotá, FeblJ'ero 24 de 1909. En la sesi6n de esta fecha se dio primer debate al anterior proyecto, y fue aprobado. Pasó en co· misión á la de Tesoro y Cuentas, con cuatro días de término. Regístrese, cópiese y pu bliq aese. Baena PRODUCTO de las Rentas en el año de 1908. (Falta la in­corporaci6n de algunas cuentas que no han llegado). Reconocimien tos. Reoa.udos. Aduanas. ___ ._ .. __ .$ 6.503,816 20 6.145,529 62 Derechos de Faros y To-nelaje .... ..... _ . _ . . _ ... 140,578 51 138,909 36 Renta para la destruc· oión de la langosta . _ . _ .. 131,542 03 117,197 20 Derechos consulares .... 412,169 10 412,169 10 Oorreos . .. _ .......... 73,767 14 73,767 14 Telégrafos 225,980 15 225,980 15 Patentes de privilegios. 339 80 339 80 Bienes nacionales . .. . 1.011,651 38 1.011,651 38 Producto de fe r r o ca· rriles . . . ................... .... 19,745 36 19,745 36 Derechos sobre pesca de caimanes _ .. __ . _ ....... _ 524 ... 524 ... Derechos sobre minas . 52,507 43 52,507 43 Acuñación de moneda ... :ií62,685 79 262,685 79 Salinas . .. .......... . .... .. 1.147,374 94 1.147,008 11 Renta de Lazaretos .. __ 106,032 82 105,138 14 Oonsumo de tabaco. __ . 619,492 43 619,492 43 Derecho de Degüello y. Pieles .......••• " ...... 1.608,251 51 1.608,251 51 Minas de esmeraldas ... 80 92 80 92 Papel sellado y timbre nacional . . . . .. . ..... . . __ 472,697 41 472,697 41 Renta de Licores Nacio· nales y Extranjeros ....•• 2.206,391 76 2.206,391 76 Renta de Oigarrillos ... . Renta de Fósforos ... -. In gresos varios. _ .... _ . Rentas de vigencias ano teriores .... _ ........ ... - Impuesto Directo ó Pre· dial ~ ...... _ ..... _ ...... . Impuesto de Registro y Anotación. _ . --. . . ... . -. . Derecho de Peaje _ ... _ . Pontazgo y pasaje d e ríos _ ............ - ... _ . Degüello de Ganado Me-nor. _ . . . . . . . . . .• . ...••. Bienes departamentales. Ingresos varios departa-mentales . _ ... " .......... . Productos de Imprentas Impuestos Varios De· partamentales .• _ ..•..• _. Rentas Departamen t a­les de vigencias anteriores Rentas Departamen t a· les .. _ ... _ .. __ . . ........ . 299,566 48 444,325 94 95,663 74 443,093 22 19,503 04 16,896 53 4,257 91 4,722 85 3,872 30 74 .. 28 35 483 48 1,323 34 199 95 15.327 53 299,566 48 444,325 94 95,209 40 423,705 19 19,503 04 16,896 53 4,257 91 4,722 85 3,872 30 74 ... 28 35 483 48 1,323 34 199 95 15,327 3 Suma .. .. .... $; 16.344,967 34 15.949,562 90 Saldo por recaudar .. $ 395,4.04 44 V ALOR de los reconocimientos por gastos hecho ' en el año de 1908. (Falta también incorporar los pagos hechos en algunas Oficinas, cuyas cuentas 110 han llegado). Reconocimientos. Pago hecho en 1908. Departamento de Políti· ca Interior .. . . .. - .... i 548,912 3ü 448)180 62 Departamento d e O o-rreos y 'relégráfos .... _.. 965,176 81 1.182,252 63 . ~epartamento de J uso tiCla ............ -- . -.. -. 710,544 29 776,030 38 Departamento de Rela· ciones E~teriores ..... _ . . 253,523 06 317,528 99 Departamen to d e H a· cienda ....... _ ..• . -. . ... 4.401,132 38 4.888,133 05 Departamento del Te· soro ...... _ ....... -.. .. . 572,933 38 894,973 29 Departamento de Deuda Nacional. ..... '. . . . . . . .. . 659,271 53 887,050 20 Departamento de Peno siones. _ ......... -_ . . . . ... 166,541 19 216,444 ~4: Departamento de Gue-rra ............ _ .. _ - •. _.. 2.446,800 52 ~.4:47,583 98 Departamento de Ins-trucción Pública. _ . .. . .... 421,537 36 4: 77 ,822 .. Departamento de ·Bene-ficencia . . . . . . . . . . . . . . 52,249 94 53,799 84 Departamento de Obras Públicas •......... _ .. -- 592,399 49 600,846 90 Departamento de F o . mento.. . . . . ... .... .... 1.314,583 69 1.491 133 36 Sumas .... . _ .. $ 13.105,555 99 14.681,779 48 Saldo por reconocer .... $ 1.576,223 49 Bogotá, 17 de Febrero de 1909. El Director de la Oontabilidad General de la Repú. blica, JOSÉ J. LIÉVANo Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA A~AMBLEA NACIONAL 15 TELEGRAMAS por que vuestras delicadas y trascendentales labo- República de Oolombia-Ofioial-Nítmero ~065. res sean provechosas para el país, y hónrome en Gobernaci6n _ Facatativá, ~3 de Febrero de ponerme á vuestras órdenes. 1909. Atento servidor, Eduardo Ferrer Presidente Asamblea N aoional. Moti vo complacencia para Departamento y para mi es la instalación de honorable Asamblea yacer­tada elección dignatarios. Gobierno tendrá concurso patriótico de Repre­sentantes de la Nación, y ésta recogeFá frutos be­néficos. República de Oolombia-Asamblea Nacional-Pre­sidencia- Bogotá, Febrero fJ4 de 1909. Dése cuenta y publíquese. HOLGuíN República de Oolombia-Oficial-Gobe1'naci6n- Elicio Medina Momp6s, ~3 de Febrero de 1909. República de Colombia-Asa'lnblea Nacional Cons­tituyente y Legislativa-Presidencia-Bogotá, Febrero 934- de 1909. Dése cuenta y publíquese_ HOLGUÍN República de Oolombia-Oficial-Número 106~­Gobernación- San Gil, ~3 de Febrero de 1909. Presidente Asamblea Nacional. Distinguidísimo personal dignatarios esa augus· ta corporación enorgullece á la República, es pren­da acierto en so!t¡ción delicados problemas llama­dos á resolver en esta vez. Dignaos aceptar calurosas felicitaciones. Refié­rome Circular de ayer. Servidor, Secretario encargado, Duarte República de Oolombia-AsambleaÑacional Cons· tituyente y Legislativa-Presidencia - Bogotá, Febrero 934 de 1909. Dése cuenta y publíq uese. HOLGUÍN República de Oolombia - Gobernación-Número fJ99-Ipiale.s, 23 de Febrero de 1909. Presidente Asamblea. Apresúrome ma nifestar Su Excelencia esta Go­bernación ha recibido con sefialado entusiasmo aviso instalaci6n Asamblea con dignatarios que indica telegrama número 1. o del 22. Pueblos confían en que labor alta corporación que Su Excelencia preside dignamente será fecun­da en bienes República. Presidente A.sam blea N aciona,1. Impuesto satisfactoriamente instalación solemne ayer honorable Asamblea por Excelentísimo sefio!' Presidente, asistiendo Ministros Despacho, Ouer­po Diplomático, altos funcionarios, y nombramien­to dignatarios. Nación confía en brillante resulta­do trabajos augusta Asamblea, dignamente presi­dida por Vuestra Excelencia, correspondiendo los esfuerzos patrióticos del Excelentísimo Magistrado que rige sus destinos. Pantale6n Ribón República de Oolombia-Presidencia-Asamblea Nacional Oonstituyente 'lj Legislativa-Bogotá, Febrero ~4 de 1909. Dése cuenta y publíquese. HOLGufN República de ColO1nbia-O.ficial-Barranquilla, ~3 de Febrero de 1909. Jorge Holgufn, Presidente Asamblea Naoional. Compláceme corresponder atento telegrama cir­cular núm o 1, por el cual comunica Su Excelen ­cia importante noticia instalación ese honorable Cuerpo en sesiones extraordinarias y acertada elección dignatarios, á quienes presento sinceras felicitaciones por merecida diAtinción. Gobernador, José F. Insignares S. República de Oolombia-Asamblea Nacional Oons­tituyente y Legislativa-Bogotá, Febrero ~4- de 1909. Dése cuenta y publíquese. HOLGuíN República de Oolombia-Oficial-Santa Marta, J. Olímaco Burbano ~/J de Febrero de 1909. República de Oolombia-Asamblea Nacional Cons­tituyente y Legislativa-Presidencia. Dése cuenta y publíquese. HOLGUÍN . Rep1tblica de Colombia-Gobernación-Quibd6, ~3 de Febrero de 1909. . Jorge Holgu(n, Presidente Asamblea. Impuesto instalación honorable Asamblea, con· gratúlome por acertada elección dignatarios y es­pecialmen te por honrosa, merecida designación be ha en vos para Presidente de ella. Hago votos General Jorge Holguín, Presidente Asamblea Nacional. He tenido honor recibir Circular en que os dig­náis participarme instalación esa honorable cor ­poración y acertadísimos nombram~entos digna ­tarios. Hago votos por que labores Asamblea sean fecundas en bienes para la N ación, como prométe­lo patriotismo sus miembros . Gobernador, 1i ergara Barros República de Oolombia-Presidencia-Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa--Bogotá, Febrero ~4 de 1909. Dése cuenta. y publíquese. HOLGuÍN Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 16 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL República de Oolombia-Oficina Telegráfica Cen- República de Oolo'lnbia - Gobernaci6n - Antio-tral- Medellín, fJ3 de Febrero de 1909. quia, ~3 de Febrero de 1909. Presidente Asamblea Na.cional. Agradezco Vuestra Excelencia telegrama en que me comunica reunión extraordinaria esa corpora­ción. Felicítolo por nombramiento y pido al Cielo luces y acierto en trabajos. Atento servidor, A'I'zobispo Presidente Asamblea. Congratúlome por reunión augusto Cuerpo, de cuyas deliberaciones tánto bien espera el país. Nombres dignatarios elegidos revelan que acierto, patriotismo é ilustración presiden sesiones. Secretario encargado, Rafael del Oor'l'al República de Oolombia-Asamblea Nacional-Pre· sidencia-Bogotá, Feb1'e'l'o 1J/¡. de 1909. A,l~amblea Nacional Oonstituyente y Legislativa. Bogotá, Febrero ~/¡. de 1909. Úése cuenta y publíquese. HOLGuíN República de Oolombia-Popayán, ~t~ de Febre'l'o de 1909. Presidente Asamblea Nacional. Ruego á Dios asista augusta corporación con su luz celestial para bien de la Patria. Servidor, el Vicario General, Aristides Salcedo Asamblea NacionalOonstituyente y Legislativa. Bogotá, Febrero 9J/¡. de 1909. Dése cuenta y publíquese. HOLGufN República de Oolo1nbia-Oficina Teleg'l'áfica Ceno tral- Gobernación - Duitama, 23 de Febre'l'o de 1909. Pre idente Asamble'\ Nacional. Os felicito, aSl como al honorable Cuerpo Legis­lativo que dignamente presidís, por solemne insta­lación sesiones extraordinarias y elección dignata­rios que os servís comunicarme por telegrama de ayer. Honroso me será cumplir vuestras órdenes. Atento servidor, M. A. Torres E. República de Oolombia-Asamblea Nacional Oons­titu, yente y Legislativa-Presidencia. Dése cuenta y publíquese. HOLGuíN República de Oolombia-Gobernaci6n-Oali, 23 de Febrero de 1909. General J orga Holguín. Por vuestra Circular del 22 impuesto de manera como Excelentísimo Presidente instaló ayer Asam­blea Nacional Constituyente y Legislativa, la que os designó como su digno Presidente, á doctor Ma· notas y sefior Jorge V élez para primero y segundo Vicepresidentes, y doctores Arrubla y Baena para Secretarios. Dios inspire vuestros actos. Servidor, Ulpiano Riascos Asamblea Nacional Oonstituyente IY Legi.c;lativa. Bogotá, Febrero 9]/¡. de 1909. Dése cuenta y publíquese. HOLGuíN Dése cuenta y publíquese. HOr~GutN República de ColO'lnbia-Tunja, 23 de Feb'l'ero de. 1909. Genera.l Holguín, PreRidente Asamblea. Bendiga Dios trascendentales labores esa hono­rable Asamblea, cuya solemne instalación ayer en sesiones extraordinarias y vrimeros actos me co­municasteis en telegrama circular, honrándome con ello en manera muy sefialada que 8' agradece ros. Recibid mi cordial pláceme por vuestra elee ción á la Presidencia. Atento servidor, Eduardo, Obispo de Tunja. República de Oolombia -Asamblea Nacional-Pre sidencia--Bogotá, Febre1'o f13 de 1909. Dése cuenta á la honol'abl Asamblea y pubU. quese. HOLGutN República de Colo1nbia-Oficial-Gobernaci6n­Popayán, 23 de Febrero ~e 1969. Presidente .Asam blea.-Bogotá. Hónrome avisar recibo Vuestra Excelencia Cir­cular de ayer en que Vuestra Excelencia se digna comunicar instalación Asamblea y designación dig­natarios. Felicito Vuestra Excelencia por mereci­da exaltación que honra Asamblea que hízola, y deseo éxito completo importantes labores. Por Gobernador ausente, Secretario General, Arcesio Arag6n República de OolO'lnbia-A~amblea Nacional Oons­tituyente y Legislativa-Presidencia-Bogotá, Febrero 23 de 1909. Dése cuenta á la honorable Asamblea y publf-quese. HOLGIDN IMPREN~A NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VIII N. 2

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie II N. 34

Por: | Fecha: 03/06/1905

JlEPUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie 11 Bogotá~ Junio 3de 1905 Número 34 CON'"TEN"XDO Acta ue h sesión ión vit,l.ici'l de jllhi ¡acJón ..... _ ................. o ............. ..... ............. .. fufolme de la Comisión que estudi6 llara seguudo debate e, proyerto de acto reformatorio Ile la Constitución" pur d cual se !Ieruga el artíl!ulo 204 de la misoli " .. ...... .... .......... .. . ... . Abierto el tercer debate del proyecto de ley 271 "por la cual e abl'( n vnrio, eré ito adicionales I al Presupuesto d gtl t03 para el bienio ele 19 5 212 Y 1906," el ~iputaclo Dr. Carvajal V len cía pro· puso: 272 "Vuelva á segundo debate este proyecto con el 271 nforme de la Comisión ¡ue est.udi6 pard seguhdo <=='- ~l Diputado Dr. Quijano Wallis hizo uso de la 1 Vienen ............ ______ $ palabra para explicar esta modificación, que fue I "DEPARTAMENTO DE CORREOS y TELÉGRAFOS en seguida impugnada por el Diputado DI'. D~l . " )' 1 . ., galio y sustentada pOI' el Diputado Dr. PuleclO. G'(1p~tulo 1 !O-. Gasto~ genelale . El Diputado DI'. Cuervo Márquez propuso: "Art. 39, Para devolver á los destina· ., 8uspéndase lo que se discute hasta las tres de . tarios de encomiendas que se extravían la tarde, hora en que esturA presente el Sr. Minis estando bajo la garantía del Gobierno y tro de Gobierno." mientras se practican las diligencias ju­En la discusión tomaron parte su autor para diciales conducentes para obtener el que explicarla y el Diputado DI'. Pulecio para obje- ser. reintegrado su valor por el emplea-tarla. do ó agente que resulte res- Verificada la votacióL, resultó aprobada por 13 ponsable hasta .... _ ...... $ 500 votos afirmativos contra 6 negativo~. ' ___ -_ VIII I "DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Di6se lectura al informe con que la Comisión ti Capítulo 13 -Poder Judicial y Mini terio Pliblico. de Tesoro y Cuentas devohió el proyecto de ley I " Corte Supl'euw de Ju tioia. (¡ bre crédito adicionnle pal't\ IR vigencia de H A 't 41 .. t u .le cscritoIio)' 1905 Y 190e." 1 • ara gas o~ u bo l• er t o e 1 d b t . t'ó lumbrado de la Corte. u ren 11 de Jus- egl n o e e, 1 c 1 1 Y apJ 0-1 .. 'r'h J d bó sin obs rvación alguna ~ at'tículo único, que tSlCl '. r u da e C ! ~tzg o$~ 40 dice' I uperlOres y e U'CUl o, - . ... 'Al'ticulo único. Abrense al Podel' Ejecutivo I "A.rt l · 42. Padra ~asttos dde 1o s s.lgU.le ntes cré dl' tos adI.C.IO na 1e s que 8~1 ecteu e1 1lm aIterdIa y artr en faim' len o e 1': 000 Pl'esu pue to de gasto de 1905 á 1906, con In si. oca es e es as o Clnas . . ;), ... guiente imputación: " plJ'oouradulJ'ía: ,fle'iUJ'l'al de la .. 1905 A 1908 ! Nao~on .. , MINISTERIO DE GOBIER . O , ." A~t. 43. Para utIles, de es- ., DJo;PAHT IE~TO DE POL1'l'ICA lNTERlOn I crltorlO de la P~gadurIa ge-nern1 de la .4. aCIón ..... _-- l. Ca p[tulo !J o - ~ [ Iteri 01 de vari.1' oficillas, 40 .. ' " Pode?' Ejeouti o Nacional. I " Fisoalía . " Art. 21. . Para útiles de escritorio en el de pa· I "Art. 44. Para útiles de es-cho del Pre~ldente de la Re- 1 critorio arrendamiento de 10- pública... .. . _. - - - ....... $ 240 o., cales etc. de las Fiscalías de (¡ § 2. o Para sostenimiento l los T~ibu~alest Juzgados Su-de lo. s caballos y reparos del I periores y J uzO'ados de Cir-coche del Presidente de la cuito ....... __ ~ .... , . . . . ... 200 .. República .... , ...... --..... 180... 420 1 __ ---- , Oonsrjo de .Estado, "Art. 22. Para útiles de escritorio v alumbrado del Consejo de Estado .. , ... $ " Ministe,,'io de Goh1,·e1'no. "Art. 33. Para útiles de escritorio y alumbrado del Ministerio ................. _ " Oapitulo 1 O-Gasto8 val·íos. , Art. 25. Para gastos del personal )' material de la Imprenta N a-cional. ......................... $ 30,000 .. I "Capitulo 21-Gastos va ríos de j u.'3tioia. i "A.rt. 197. Para los gastos que ocasio· nen los establecimientos de castigo de Jos 80 Departamentos en personal y material, con excepción del de Cun-dinamarca.. . . .. .... . .... $ 1,000 .. 1 000 " Art. 198. Para atender al , ¡ pago que ocasione el servi-cio del Panóptico de la ca­I pital de la República, inclu- ¡ sive el sueldo del Capellán .. 100,000 I "Art. 199. Para continuar la obra del Panóptico de Bo- 37',5>00 500 ,280 H Art. 27. Para gastos im-previstos del Ministerio ue gotá, hasta ....... __ . ... 8,000.. 109,000 Gobierno .......... _ . _ .. , . 1,000 ... " Art. 30. Para levantar el censo general de la Repll- . ~li~~ (~~y. 8~ • .d~ ~ 9.0~) ..• ' . .. .' . 5,000 ... Pasan ............ , .... $ 36,000 37,500 ., .' Total de los tres D~partamentos .... $ 152,280 ., Dada, etc:' Terminada la discusión sobre la parte dispo~i ­tiva; be "leyó 'e! título, . que obtuvo el pase de ·Ia Asamblea, y cerrado el segundo debate, ésta ex- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 267 o presó su voluntad de que el pro)Yecto pasara ~ " P , f C·1 D' d d CI aragra o. aua lputa o ten l'á dos suplentes. terceJro. "' Art. 3.° Los Diputados principales v suplentes VI serán elegidos pOI' las Municipalidades de la res- C01mo el ~ecre~ario diera informe de que ya eran pectiva circunscripci6n electoral. las tr(es y dIez mInutos de la tarde, la Presidencia H Art. 4.° Para que la reforma se verifique basta l'esolwió se continuara la discusión en segundo de- que sea discutida y aprobada conforme ~ lo esta­bate (del proyecto de acto legislativo reformatorio blecido para la t'xpedición de las leyes. de la Constituci6n, por el cual se sustituve el a1'- H Art. 5. 0 Las sesiones de la Asamblea durarán tículo) 209 de la misma, pendiente en fá modifi- treinta días prorrogables ~l juicio del Gobierno. caci6m introducida al artículo 1.0 por los Diputa- ., Art. 6,° Cuando llegue el caso de reunirse una dos S)res. Quijano Wallis y Pulecio. Asamblea Nacional para reformar la Constitución, ACltO seguido el Sr Ministro de Relaciones Ex- cesará el período constitucional del Congreso que tCl'iol"es hizo y sustentó la siguiente proposición ha:>:a si~o elegido antes, y (.ljercel'á las funciones que fue aprobada: legIslatIvas de éste la Asam blC':l Nacional, desde " l)ése segundo debate al proYHcto de ley por : la fec,ha ,de instalaci6n hasta e! ~n del período la cuml se concede una pensión. H I constItuCIonal del Congreso sustItUIdo. En tnl virtud se dio lectura al informe favora .. \ H Art. 7,° Queda en estos términos sustituído el hle c.wu que fue devuelto tI a,ludido proyecto por I nrtíc.ulo 209 de la Constitución de la República." el DIJ;.u~ado Dr. Herrera Lucmno. .. , Los misnlos Diputados Sres. Quijano \Vallis y Al }etto e! s.egundo del~ate, se puso. en. dISCUS1?n P ledo propusieron los sig;uientps artículos nue .. el,3.l't lCulo HnICO, concebtdo eU los SIgUIentes ter vos que fueron ap"ohados : ., C'once~dese a' la vI'ud'" '). 1 1 .. . lt .. tl-l tlCU o. n la e ecclón e Iputados II nllnO$ : I " ... " 1 E ' 1 ' d D' , la J C C. y a as (OS liJas so eras A bl N ' I " 1 ' .. de a met distin uido colombiano una ensi6n de sam ea. nClOna reglran as dlSPOSIC]One~ lega~ $ 130. En cas! de muerte dI' . P , 1 I le~ pr~scrltas para que teng:u\ representac16n las . .e ,cua qUIela o cua CS~ 1ll11lOl'las. qUIerm de ellas, las sobreVIVIentes gozal'fln de la H' .., • pensi<6n íntegra," ArtIculo. 81 en el tIempo t .. allscurr·I~o desde El Sr. Ministro de Relaciones Exteriores hizo l~ ~Iausll:ra d.c e.sta ..~. SéJnl hlen hasta la pl'óxllua reu­uso ,dIe la. palabra para expone~' las rélzones que nl~!l ~rdl1larl~, ~cl C::n,gl.''', ~o . ('~) ,1 ~~8, fuer~ ne~e­habla. temdo en cuenta el GobIerno al presentar sal JO lntroduclJ nUe\,flS 1 efollll,H; a 1.\ ConstItncI6n cst proyecto. de acuerdo con lo dIspuesto en esta Ley, la pre- Sonuetido el artículo á votación secreta resultó sente Asamblea. ent convoc3da por el Poder Eje­aprob> ado por unanimidad de 24 balotas' blancas cutivo para ha,cer t~l~s reformas, sin. n.ece~idad d~ que elscrutaron los Diputados Sres, Manrique y que hay~ prevIa s~hClt~d de las Munlclpahdades. Cuerwo Márquez, ' Ternllnad;t la d~scns1011 sobre la parte disposi- Telrminada la discusi6n sobre la parte tlisposi- tlvn, se leyo el tItulo, que fue aceptado por la tiva, se aprobaron el preámbulo y el título. Dice ~samblea, y cerrado el segundo debate, ésta mR­así el primero: nlfestó su voluntad t!t' que el proY(-'cto pasara á tercero. "La A.samblea Nacional Oon8tituyente y Legis­lativa, , •• Eln at~n~ión á los eminentes ser~icios prestados n la Repubhca por el finado Dr. RIcardo Becerra, " DECRETA: ti C~ n'ado luégo el segundo debate, la Asamblea manI:fest6 su voluntad de que el proyecto pasara á terC!er debate. . Co ntinu6se la discusión del artículo 1.0 del pro ­yecto de acto r.eforUlatori~ de la Constitución "por el cu:al se sustItuye el artIculo 209 de la misma" modiffic~do por los Dipu~~dos Sres. Quijano "\Val1is y Pu]eclO como se CopIO atrás, el cual se aprobó y adopt6 por la Asaro blea. }g1!.l,al.mente fueron aceptados los artículos 2. 0 á 7, o 'Igluales, que se hallan redactados así: l' • rt. 2.0 La Asamb1ea de que trata el artículo anterolOl' se compondrá de tantos Diputados cuan­to~ correspondan á la población, á razón de un DlpU tado por cada cien mil habitantes. VII Por lÍltimo, previa lectura del informe con que fue devuelto por la Comisi6n de Obras Públicas y Beneficencia, se abri6 el segundu debate del proyecto de ley 4C por la cUSil se (ede un edificio nacional. " Sin observación alguna se aprobó el artículo único de que consta el proyecto, que dice: " Artículo único Cédese al Municipio de Buga el uso de la casa que la Nación posee en el costa­do norte de la plaza pública de esa ciudad, por compra hecha al Sr, General Dr. Belisarlo Losada, con la expresa condición de que se destine á es­c~ elas de industrias, artes y oficios, y el Munici­pIo la reforme y conserve en el decoroso estado en que deben tenerse los edificios públicos." Terminada la discusión de la parte dispositiva, se considereS el preámbulo, que obtuvo el pase de la Asamblea. Se halla redactado así: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 268 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL "La Asamblea Nacional " CONSIDERANDO: y así se ha servido indicármelo el Sr. DI'. MoliDa, Ministro del ramo, que si dejamos las cosas COD10 I están introducirnos espantosu confusión en hl c n- "1.0 Que el Consejo l\1:unicipal de Buga ha I tabilidad nacional. TenemoR dispuesto el aumento pedido al Gobierno la cesión al Municipio de una de los sueldos, cosa que no quiero modificar, y} é­casa que la N ación posee en el costado norte de I go, que tal a umento se pngue por octavas par eH la plaza de esa ciudad; I mensuale~, de este mes en Rdelante. es decir, . ue •. 2.° Que esa casa se compró para cuartel, que I durante ocho meses es distinto el sueldo de ca.da hoy no se necesita en Buga,'y el Concejo la pide empleado y exige distinta liquidación y distillUl par:. escuela de sombrerería de reciente fundación cuenta para cobrarlo, lo que puede ocasionar no y para organizar más tar 1l Vt>Z de uno, para convocar ]a Asamblea que mosle válvula de escape á )a opinión pública para deb~ oen parAe eH reforma.' la Constitución. Así que la máquina no estalle. Facilitemos las refor­hahremos trazado un camillo fácil para ]as refoJ" mas para que ellas puedan iniciarse por el Presi­TJ1IlS, es verdad, pero ocasionarlo por su misma dente ó por el Congreso cuando la opininll 18s facilidad á llevar las reformas más alla de io que reclame; lo cual no obsta para que las Munici­la prudencia aconseje, ]0 cual puede dar lugar paJidades, eco autorizado de esta opinión, las soli. á que algunos de Jos Sres. Diputados se \'eall citen cuando lns crean convenientes." pn la necesidad de negarle su voto; para evi· t al' esto y facilitar, sin justo temor, la aprobación de ln modificación, está complementada ésta de modo que la Asamblea sólo pueda oeuparse en (l lt P]JHS reforma para que haya sido convocad a. De est(· modo creo que la Asam bIea votará de buen grado la modificación discutida. Tan enemi. go soy de grandes facilidl\des pfll'a reformar la Co stitu('lóTl , que pueden ser ocasionadas á el rOl', como de establecer tales dificultfldes parM ello, que ~ I fin .Y al cabo ]as reformas senn poco ruenos que 10 posibles. En el término roed io creo está la modio fi.(~ación propuesta, que ruego á la A8amhlea se Sl va aprobar." E l Diputado Delgado dijo: " Como el que más deseo que la reforma cons­tituteional pueda llevarse á cabo en el momento pOl''tuno, sin requisitos que la entraben de] todo, y por esto desearía que el artículo discutido pres­cind iera por completo del voto de las Municipali. dades, que, ó pueden no ser consultadas á tiempo, si e Presidente no desea las reformas, 6 pueden dem orar mucho 1a consulta que se Jes haga. No debemos olvidar que legislamos para el pOl'venir y que por ]0 mismo no debemos contar con que sie nlpre sea el Presidente persona de tan amplias :n ras como las de] General Reyes, y digo esto en "ef erencia con el medio de reforma indicado en el rtículo original, que en cuanto se Iefiere al indi­ca o en la modificación discutida, menos aún se ne,cesitnrÍa la condición de que el Congreso con· su ltara Ja opini6n de las Municipalidades para saber si podía convocar ó no la Asamblea Consti­tuyente. " "-El Diputado Quijano Wallís. J ustanaente lo que manda la modificaci6n discutida es que el Congreso pueda libremente convocar la Asam blea Constituyente sin necesidad de consultar con las Municipalidades, que '-ólo deben serlo en el caso que sea el Presidente quien convoque la Asam~lea." "-Bien está el punto, continuó el or~dor, en cuanto se refiere á la convocatoria por el Congreso, pero hallo inconveniente la traba que se le pone al Presidente para convocar la Asamblea, y esto El Diputado Pulecio dijo: u Después de ,la discusión que tuvimos ayer. cOllsultalnos el 81'. DI . Quijano Vi all is y yo la opini6n del Goh'el'uo en el par ticular, y de acuerdo con el1a acordamos la modific'\ción }>l'opuesta, que juzgo por todo extrelllO (·onveniente. La reforma de 1886 se llevó á (abo con la aquiescencia de las l\1unicipalidades de] país; otro tanto ha sucedido con ]0 que nosotros estamos realizando ahora. ¿Por qué no proceder de igual manera en lo sucesivo, para la convocatorin de la Asamblea? El sis­tema, adenHl~, no ('s ni difícil ni peligroso. No es difícil, porque encargando Él los Gobernadores de consultar el voto de las Municipalidades, ellos pueden hncE'rlo en corto tiempo y sin consentir demoras innecesarias; y uo es peligroso, porque la mayoría del país. ó al nlenos de quienes forman las Municipalidades, es tlp gE'nte consciente, que sabe lo que hace y que respondería con acierto toda consulta que se ] ~ hiciera ; de las mil y más Municipalidades del país, podríamos con­fi~ r por lo menos en mil. La Constitución debe encerrar los deseos del pueblo, y ya que no ha de poder manifestarlos en las pl~zas públicas como en Roma, dejémoslo que los manifieste por boca de las Municipalidades, qU(l son su más genuino representante. Debemos considerar buenos á todos los hombres mientras no esté comprobado lo con­trario, y por lo mismo, no es del caso temer que vengan Presidentes malos, que resistan el querer del pueblo y se abstengan de consultar las Muni­cipalidades cuando el país todo reclame ésta ó la otra reforma. Ahora, si ta 1 desgracia viniera para el país, es claro que serían inútiles cuantas leyes expidiéramos.. . Por lo demás, requisitos como el de que tratamos existen en todas las COllstitu· ciones del país, y seguramente éste es el que da más facilidades para reformar con acierto la Cons­titución, de modo que la Asamblea Constituyente no desquicie por completo lo que existe, sino úni­cnmente estudie aquello que las Municipalid~des hayan pedido, ya por su pi"opia voluntad dirigien. do sus solicitudes al , Congreso, ya por iniciativa Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 270 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL -del Presidente, cuando éste las consulte sobre en lugar prominente entre los más ilustres hijos -convocatoria de la Asa.mblea v sobre los puntos de la América latina. 'que deban reformarse." . ., Los más entusiastas latidos de su corazón " De e 'ta lI\:Lnel'tL la reforma de nuestra Consti· I fueron siempre para Colombia, su patria, y para 'tución sel'á. lIl :t-; fácí I que la de 11 iogún otro país, I Venezuela, patria de su esposa. hija del Genera 1 según puede colt!O'il'ae de la intel'esante relación , Soublette; las glorias de uno y otro país le mere ~ ,de las COIl:;titllcil)~ea ame/'ieanas que he teni lo á I cieron culto fervoroso, y á ellas se consagró con l~ vi ta y .-Artículo 132. Dos Legislaturas y taban frescos, á inclinarse ante el poder civil, dos terceras partes de los votos en cada una. emanado de las leyes, y ech6 así las bases de la , Venezuela. -··Artículo 132. Solicitud de la ma· verdadera República entre nosotros, Desgrada ­y •• ría de los Diputados de los Estados sobre refor· damente perecieron esos documentos, excepto la mas concretas. correspondencia de Soublette, el edecán de con ­I( Á1'gentina.-Artículo 30. El Congreso con el fianza del Libertador, en el incendio del vapor que voto de las dos terceras partes declara ]a nece- lo trafa de Nueva York á Venezuela! Fue Cbt idad ,le la J'eforma y convoca una Convención uno de los más v'vos dolores de su vida, y segu nacional. ramente tamhién, irr parabl pérdida para 1 0'10 " & tado · Unido8.-Artículo v. Exigir para la riosa historia de aquella época legendaria. "efoI'01n Ó el voto de las dos terceras parte de "En Venezuela, entristecido pOI' la pérdida de lA. ambas CámarH.Q, ó la petiCión de la dos terceras viRta, nueva desgracia que probó SllH energías pltl't de lo EstadoH de la Unión para conVOC/H' pero no vencido ni de animado, se COu:'Hlgró (l( una Convención. nuevo á su J~lbore históricas y á trabajar pOI' el " Oolombia -Constitución de 1 63. Exigía vo- pl'ogreso y P()/' la paz de la tierra de su espo a, Juntad de la mayoda Je Ins Legi latuJ'lls de los esforzándo e con ti amigo el Sr. General lJel'tlán ­Estados y el voto unánime del Sena o. dez, como luégo pudo comprobarse, para q lit' no . ~ " Creo no equivocarme al asegurar que el ar- lanzara á la revolución que proyectaba. Tu vo en tículu en discusión satisface todas las aspiraciones esa época la mala suerte no sólo de ver perd ido - del país, y por esto ruego á la Asamblea que se sus esfuel'zos: sino de que se le calumniara haciéll­sirva aprobarlo," dolo aparecer como instigador de la revuelta, y en· Suspendida la consideración de este proyecto, tonces, ciego y escaso de bienes de fortuna, fue ti H­por moci6n del Diputado Cuervo Márqueí., mien- terl'ado una vez más y hubo de husc:!r hospitalid~1I1 tras 1legaba el Sr. Ministro de Gobierno, fue con- en extrajero sueJo, seguido después por su e ,'ORa tinuada una hora después, y la Asamblea aprobó y por sos hijas, que le servían de cariñoso lazari· el artículo tal como 10 presentaran los Diputados 110 y fueron, como lB hija de Milton, quienes le e ~· Pulecio y Quijano WaIlis. cribieron los últimos trabajos con que enriqueci/, Al discutirse el proyecto de ley por la cual se nuestra liter;ltura y nuestra historia. No fuera concede una pensión, el Sr. Ministro de Relacio- más que éste el mérito de la viuda y de las hijaR nes Exteriores, DI', Calderón, dijo: de Becerra, que hoy sufren en e: destierro ¡ ... iva .. En Nueva York tuve el honor de apreciar ciones y escaseces, y yH tendrían ellas derecho para muy Íntima y detenidamente al Sr. Dr. Ricardo ' que Colombia, en recuerdo de cuanto le debe al Becerra; allí~ al noble calor de los recuerdos pa- ilustre proscrito, les sirviera la pensión (1 ue \~ n trios, que se purifican y agigantan en la ausencia, nombre del Gobierno he venido á solicitl1f' de la admiré su desinteresado patriotismo, su clarísimo Asamblea Nacional, cuyos votos inspirados sielll tale~to, su pl'odigiosa ilustraci6n, y puedo asegu- pre en la equidad y la justicia, me hacen esperar raros que si 110 alcanzaba al nivel de los grandes que la concederá por unanimidad y como muestr[t hombr~s consagrados por la Histolia, si figuraba de simpatía de los colombianos todos, menos por ~1 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 271 ardor'oso 1 nchador político, <¡u e por el abnegado patl'iot~ que -consagl'ó IO:i mejores años de la vida al pr'ogreso y á la gloria de Colombia. Hagamos hoy nosotl'OS lo mismo que hizo Inglaterra cuando Gladstone murió, y honremos la memoria de Bece­rra dentro del espíritu de concordia que prima en nuestra patria, Bin t'ecordar luchas políticas que nada valen ante la majestad de la República, y pensando s610 en los deberes que tenemos para con quienes consagran al servicio de Colombia toda su inteligencia y toda su actividad. "Felices los pueblos q ne Haben rendir merecido tributo de honor á sus hijos distinguidos." La ley en discusión fue aprobada por unnnimidad. El Secretario, tadas en la forma ordinaria de las leyes, no sucede lo propio cuando dos afios des pués se s~met~n á la segunda Legislatura, ya porque las eXlgen?taS po líticas hacen negativa la voluntad del legIslador, ya porque es muy difícil concertar exa~tamentA la opinión de las dos terceras partes del total del Congreso subsiguien te. Así ha n encallado las va rias reformas que se propusieron desde 1892. El acto reformatorio que hoy presenta el Go bierno al estudio de la Asamblea Constituyente Y Legislativa viene á obviar las dificultades apun tadas, porque facilita la reforma des~l~és ~e que por el voto de la mayoría de las Munl~lpahdatl~s sea conocida la voluntad de la Nación en el sentI ' do de que sea necesario introducir cambioR á la Carta fundamental. La reforma propuesta hace que ni la~ reformas se Rafael Espinosa G. puedan desatar con tanta facilidad que cada Con gres o sea Legislador Constituyente, lo qu~ eebarí~ por tierra la estabilidad de las in tituClOnes, nl ta poco pone á las reforma~ tra.b, Hile tal natura --*-- 1 (leza que las haga iInposibles. INFORME DE LA CO! ISION El artículo 3.0 del proyecto dIspoue que los Di-que estudi6 ~ara s.egundo debate el proyecto.de ley 1, por la cual se p'rol'ro- I putados que hayan de verificar las reformas sean ga la vIgencIa de . los Prt'supuesto8 na('lOnales de 19G1 y 1902, 1 e 1egl·d os por 1a s Mu nl.c.l pa l'd d d] s respectivas 1 a es e a . Sres. DIputados: circunscripciones electorales; como éste slst~m.a Paso á rendil' un brevH informe sobre el proyec- introduce una modificación sustancial en el regl­to de ley" por Ir cual se pl'ol'r ga la vigencia de ¡ Inen establecido por la Constitución CfituJo XVII), los Presupuestos nacionales correspondientes al ¡ que determina cuáles sou las corp()radon~~ electo­bienio de 1901 á 1902," preseutado á la Asamblea ('ales, es preciso, á juicio de vuestra ConuslóD, que pOI' el SJ% Ministro de Hacienda y Tesoro. I antes de adoptar la reforma que comporta el pre Creo conveniente la prórroga de la vigencia sente proyecto, se haga la del título que aca~a de antedicha para poner á Ba]vo los derechos de mu- citarse, á fin de que haya arlnonía entre las dlver· chos acreedores del Tesoro nacional que no pudie sas disposiciones que se refieren al Ramo electoral. ron cobrar sus cuenta' ni en el transcurso del bie I Por lo expuesto, vuestra Comisión tiene el honor no, ni en el afio de prórroga sefíalado por las dis l de proponeros: • posicioneH fiscales vigentes. Suspéndase la discu::;ióll de e:ste proyecto en y ya que el Gobierno, consecuente en las prác I segundo dcbate mientras el Gobierno presenta el ticas de orden y seriedad que ha iniciado en la de reformas electorales l'elati vo al Titulo XVII de la AdminiHtración de la Hacienda pública, ha pedido Constitución. la expedición de una ley como la propuesta en el Bogotá, Abril 3 de 1905. proyecto que estudio, nada más natural que apre · Sefiores DiputaiJos. SUl'arse para que este proyecto pueda ser ley de GERARDO PULECIO-F. ANGULo-B. HERRERA. la República en los día~ que faltan para la finali zación de las tal'eas del Cuerpo legislativo. Por tanto vuestra Comisión, renunciando el tér­mino que se le ha dado para informar, os propone lo siguiente: Dése segundo debate al proyecto de ley " por la cual se prorroga la vigencia de los Presupuestos nacionales del bienio de 1901 á 1902." Bogotá Abril 27 1905. LUCIANO HERRERA. ---==*~- INFORME D~ LA COMISION que e"tuuió par.l ~ egundo debate el proyecto de ley .. sobre refoun a ' cona­titucionales." Sr~s. Dip~ta¡Jos : Las condiciones exigidas por el al'tículo 209 de la Constitución para poder reformar la misma, ban resultado en la práctica poco menos que im­posibles de llenar, pues si en la primera Legislatu­ra á la cual se remitan las reformas ellas son adop- -+- INFORME DE LA COMISION que estudió para segundo debate el proyecto de" acto reformatorio del ar­tículo 185 de la Constituci6n." Sres. Diputados: La reforma del artículu 185 de la Constitución, que hoy se somete á vuestro estudio, consiste sinl plemente en eliminar de tal artículo ciertas facul­tades concedidas á las Asambles departamentales, que en realidad no corresponde á esas entidades; tales son: la inmigración, que por su naturaleza co· rresponde al Gobierno nacional, puesto. que tiene relación íntima con el derecho internacIOnal y los tratados públicos; la apertura de caminos, canales, y construcción de vías férreas, que por la reforma se limitan á las obras de esa clase que no salgan de los límites departamentales, pues es absurdo suponer en la ley que un Departamento tenga derecho á ejecutar obras en otro Departamento, sea que á Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 272 ANALES DE JLA ASAMBLEA NACIONAL éste le convengan ó no. Oomo se ve, la reforma propuesta tiende á establecer en el orde n arlmi. nistrativo la verdad legal, setlalando á las entida des departamentales el radio lógico ele acción que les corresponde dentro del Ai~temCl. ~~entt'al sobt'e el cual está fundado el régimen político que infor­ma la Carta fundamental de la República. Por Jo expuesto, vuestra Comisión tiene el honor de proponer'os: Dése segl1udo debate al proyecto de" acto re forma torio del artículo 185 de la Constitución." Bogotá, Abril 5 de 1905. Señores Diputados. GERARDO PULECIO-B. HERRERA-F. ANGULO. -+-­INFOR tE DE LA COJISIOr que t'. tullió para. gunrto Jd) te el proyectu ti ley" por I ('11 I e ollccde UIl:\ pensión vil licia de jubi!aci6n." Uono(uulc Diputa o : En efecto, por razones de todos conocidas, y cuyo recuento por lo mismo no viene 1\1 easo, el Gobiet'no carece de recursos inmediatos no s6lo para el pago regular del servicio público, sino tam bién para la satisrnccjón de otl'as necesidades de carácter urgente y de pública utilidad, tales como las relativas á las mejoras materiales, de in­aplazable realización, tendientes preeisamente al mejoramiento económico del país y que demandan gastos diarios. Confiemos, honorables Diputados, en el buen sentido y patriotismo de los legieladore~ de ma­ñana, y facilitemos hoy al Ejecutivo su labor ad­ministrativa, accediendo á lo que pide en el pro­yecto de acto reformatorio de la Constitución, á que se refiere este informe. En consecuencia, vuestra Comisión os propone: Dése seO'undo debate al proyecto de neto l' ,­formatorio de la Constitución, " por el cual e de­roga el rtículo 204 de la mism " Bogotá. Marzo 27 dl~ 1905, GERARDO PULE Jo-B. HEltnEU,A-F. ANG LO. --+-- INFORME El proyecto de ley ,. pOlo el cual se concede una pensión vitalicia de jubilación" á la Srita. Enrique­ta González Borda es un act.o de justicia análo go á los ya ejecutados pOl' la Asamblea a -ional al conceder la jubilación á dos dignos empleados públicos_ No es menos lnerecedora á esta gracia la Srita. Gonzál z B , como lo prueban los 'onsi ­derandos del proyecto qu estudIamos, fundados todos ellos en la documentación que ha presenta I de la Comisi6n que estll~i6 para egundo debate el ,~royecto de ley" por la do la peticionaria, y de la cual resulta que la Srita. ' unl se da una autOrizacIón á las Gobernad re~. (Ley n(Ímero 63 ) González B. ha sido la pl'inlet'a mujer telegrt fista res. Dlputaclo _ que ha habido en Oolombia. "abriendo así con su I ~, . , ejemplo, una nueva esfera de actividad para la Der; a el Pod l' EJecutIVO qu e nutOl'lCcl á los mujer en una ocupación proporcionalmente remu 1\ Gobel'nadores de los DepartaU4entos para que, en nerativa y de las más adaptadas á las costumbres rece o de la A ambteas, pueda1n Cl't'ar becas en la y.á la c~n 'tituc~ón física: de la mujer," 'omo lo Fac~ltad ue. Matemáticas é In'geoie r.íi\ de la U ni· ~lce el SeCl'~tarlO de RaCl.enda y F.oment.o de 1872, vel'sldau ~aclOnal y en el.Tall r ofiCIal de tejidos Sr. D: AquIleo Par.fa, qUIen. firmo el prImer nom- de la capItal de la RepúblIca. bl'am18nto de la ?rlta. Gonzalez ~'.. Tal deseo del Gobierno naci nal es eH extremo E,u c?uSeCU~nC1a vuest~a OO~.lSl?n os propone lau?able: emancipánuose de 1 vieja, cnlamitosa el SIguIente pt oyecto de r esolUClOn. rutma ya no se busca la creaci6n ue bec . Dése segundo debate al proyecto de ley" por f' '. d D h .. ,a~ pal a la cual se con0ede una pensión vitalicia de jubi- 01 m~l o~tores en e;ec o y lenClas PohtlCa~, Ó lación " en FIlosotla y Letras, o ea para acrecen tar la Cifra Bog'otá, Abril 7 de 1905_ de proletarios letrados, s~perfetaci?n brillante JUAN E. MANRIQUE-LuIS MARTfNEZ SILVA-J. p~ro estorbosa ?e ~olombIa; se qUiere que l~s F. lNSIGNARES S. dIneros del públIco ~lrvan para. educar, en atrnos· fera netamente naCIonal, domInadores de] agrio suelo que nos ha tocado en suerte, o¡.>el'arios que con su industria nos exoneren de Ulla parte uel cuantioso tributo que hoy pagamos á naciones -+-- INFORME de la Comisi6n que estudió para s~gulldo debate el proyecto de acto ¡efor- extrañas. matorio de 11\ Constitnci6n .' por el cual se deroga el artícu lo 204 de En tal virtud, vuest.ra Comisión os t Iropone : la misma." f' Dése segundo debate al proyecto de ley "por Honorable miembros de !a Asamblea Nacional. Se ha p.·esentado á vuestro estudio por el Sr. Ministro ue Gobierno un proyecto de acto refor­matorio de la Constitución" pOI' el cual se deroga el artículo 204 de la misma," y vuestr'a Comisión conceptúa aceptable la reforma pedida, en aten­ción á los motivos que, en su sentir, la hacen neo cesaria en estos momentos. la cual se da una autorización á los Goberna­dores." Bogotá, 26 de Abril de 1905. SAlIUEL JORGE DELGADO - LUl CUERVO MÁR­QUEz- B. SANÍN CANO. IMPRENTA NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie II N. 34

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Anales de la Asamblea Nacional - N.

Por: | Fecha: 19/06/1905

RE PUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie 11 Bogotá, Junio 19 de 1905 ~ NÚInel'o 41 OC>N"TEN"XDC> Garzón y r:T'eiva, que tendrá por capital la ciudad de Neiva; Ley uíimero 63 dt! 190& (30 de Abril), .• sobre divi -:6n territorial y organización judici~1 "... . .... oo . . ......... . .............. . Extracto de debates de la sesi6n del dí. 18 d~ Ahril de 1905. (Con. clu~i6n) ............. . , ......... " .... " ............. . .. Pág '. a23 a24 11. El del Magdalena, compu~sto de los Uircui tos de Riohacha, Santa Marta, 'Yenel'ife y Valle de ;117 Upar, que tendrá por capital la ciudad de Santa Marta; Tel~gl. ma...... . .. ....... '" .. .. ..... .. •• _. . .. .. ......... . LEY NU~ E O 63 Dg 1905 ~ 30 DE ABRIL) ~obl'e divisi611 tt'tritorial J organización judicial. La Asamblea Nacio lul Constituyente y Lt~gislati'l)a de Colombia DEORETA: Art. 1. o Pal a la .'.1dmini~tración dt j II ·tida, di vídese el territorio de la República en J(}~ })igllien. tes Distrit.os J ndiciale, : 1. o El d Allti ljuia, compile ·tu de los Cil'l,;uib)~ de Abejorral, Anlalfi, Ande~, Antioquia, ]~redonia, rvuL'llo, . edcó, Marillillu, Me lIin, R medios. Riúnegl'o, Sau ta Rosa, Santo Dt)min TV, Sonsón Sopetrán, Titiribí, Urabá y YarumaJ, qlle tendrá p r capital la ciudad de Medellín; 2. o El del Atlántico, compuesto de los Oil'<.:uitos de Barl'ullquilla y Saballalat'ga, que tendrá por capital la uiudarl de Bal'canquilla; 3. o El de Bogotá, formado del Municipio del mismo nombre, capital de la República; 4. o El de Bolívar, compuesto de los Oircuito~ de Sinú, Cartagella, Oarnleo, Curozal, Chinú, Magan gué, Mompós, Providpucia y 'incelejo, que tendrá por capital la ciudad de Cartagena; 5. o El de Boyacá, compuestu de los Circuitos del Centro, Neit'a, Occidente, Tenza y Ricaurte, que tendrá por capital la ciudad de Tuuja; 6. o El de Oaldas, compuesto de lo~ Circuitos de Manizales, Salamina, Pel'eira y Marmato, que ten· drá por capital la ciudad da Manizales; 7. 0 El del Oaucél., compuesto de los Oircuitos de Arboleda, Atrato, Buenaventura, Buga, Oaldas, Oali, Oaloto, L3. Plata, Palmira, Popayáu, Quin­dIo, San Juan, Santander y Tuluá, que tendrá por capital la ciudad de Popayán; 8.° b de Oundinamarca, compuesto de los CiJo cuitos de Funza, Facatati va, Guadnas, Oriente, San Martín, tiumapaz y Tequendama, que tendrá por capital la lnisma del Departamento; 9. o El de Galán, compuesto de lo... Oircuitos de Oharalá, Guanentá, Socorro, Vélez y Zapatoca, que tendrá por ca pital la ciudad de San Gil; 10. El del Huila, compuesto de los Oircuitos de 12. El de r ariño, conlpuesto de los Oircuitos de Barbacoas, El Mayo, Obando, Pasto, Tumaco y Túquel'res, q e tendrá por capital la ciudad de Pasto. El de Pananlcl, como lo orgul ice e Poder Eje· cutivo. 13. El de Quesada, compuesto de los Oircuitos de Chocontá, Gtlatavita, lJbat.é y Zipaquirá, que será su capital; 14. El de Santander, compuesto de los Oircuitos de Bucaramauga, Cúcuta, Málaga O Jafü, Pam· pIona. y Salazar, que tendl'á por capital la ciudad de Bucaramanga; l5. El del Tolim' , compue$to de lo~ Oircuitos de Ambalema, Guamo, Herveo, Honda é Ibagué, que será ~11 cc1.pital; 1 fi El rtl'l 'rundarna, compuesto rle tos Oircuitos de Oa~atlal'e, Gutiérrez, Norte, lIgalluxi y n (lama, qUf~ tendrá por capital la dudad de Santa Rosa. Ar't. 2 o Quedan suprimidos lo~ Di tl'itos Judi­ciales creados anteriormente y no enumerado en la pr'esente Ley. Art. 3. () Lo~ Oircuito; del Distt'ito Judicial de Antioquia quedan integrados con 108 Municipios que á continuación se eXpl'eHall : 1. u El de Abejorl'al, compuesto de 108 Municipios de. Retiro y Abejorral, que será ~u cabecera; 2. o li~l de Amalfi, compuesto de los Municipio; de Anod, Yolombó y Amalfi, :}ue será su cabeCt-~l'a, con un solo Juzgado que conoee'á en ambos ramos; 3. o El de Andes, compuesto de los Municipios de Bolívar, ~algal', J ardfn y Andes, que será dU cabecera; 4. o El de Antioquia, compuesto de los Munici­pios de AllZá, Betulia, BUl'iticá, Giraldo, U nao y Antioquia, que será su cabecera; 5. o El de Fredonia, compuesto de los Municipios de Santa Bárb~ra, Amagá y Fredonia, que será BU cabecera; 6. o El de Fl'ootino, compuesto de los Municipios de Oafiasgordas, Oadeiba y Frontino, que será su cabecera; 7. o El de Jericó, compuesto de los Municipios de Támesii3, Valparafso, Nueva Oaramanta y Jeri­có, que ::lerá. su cabecera; 8. o El de MariniJla, compuesto de los Municipios de Pefiol, Santuario, Vahos, Cocorná, San Carlos, - Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 818 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Oarmen, Guatapé, San Rafael, San Luis y Marini· \la, que será su cabecera; 9. o El de Medellín, compuesto de los Municipios .]e Oopacabana, Girardota, San Pedro, Envigado, Itagüí, Prado, Estrella, Oalda.s y Medellín, que Rel'á t!U cabecera; 10. El de Remedios, compuesto de lOe Municipios de Segovia, Zaragoza y Remedios, que será su ca beceril, servido por un solo Juez, que conocerá de ambo~ ramos; 1 L El de Rionegro, compuesto de los Municipios de Guarne, San Vicente, La Ceja y Rionegro, que será su cabecera; 12. El de SantA. Rosa , cOlnpuesto de los Munici­pios de Carolina, Don ~1:atías, Entl'erríos, Zea y Santa Rosa, que será su cabecera; 13. El de Santo Domingo, compuesto de los 11u­nici pios d Ba rbo 'u Ooncepción, Pavas, Puerto Berrío an Roque y HiU1LO Domingo que será su c3b e ra; 14. El de Son Óll, cOlupuesto de los funicipios de P ensilvania y Sonsón, que cou'i HU C becera' 15. El de Sop trán, compuesto de los .MunicipioH de San Jerónimo, Evéj ico, Sucre, Libol'ina, Saba­nalarga, Belmira y Sopetrán, que será su cabecera; 16. El de Titirihí, compuet1to de los Municipios de Concordia, Helieonia y Titiribí, que el':l su cabecera; 17. El de Urabá, compuosto de los Municipios de Murindó, Pavarandocito, Turbo y Riosu(:io, que será su cabecera; 18. El de a rum 1, ornp est. oe 10an Andl'é ~, tuango. Oáceres, Oam pamento y Yarumal, que será su cabecera; A.rt. ~. o Los Circuitos del Di ti ito Judicial del Atlántico quedan integrados con los Munieipios siguiellte~ : 1. o ~l de Barl'auq llilla, com puesto el )08 Muui­cipios de Galapa, :::>abanagl'ande, 8anto 'l'omás, Tubrná, oledad y Bananquilla, que será su ca bec ra; 2." El de t)d.bJ.n .. dar'ga, compuesto de los .Mu ni eipio' (le Barauoa. Candelal'i.-\. Campo de la. Oruz, U Siat:lll'Í, J na n de (;üsta, Puebl~Hl uevo, Manatí, Palmar de \ al ~I ll y 8auanalal'ga, que Herá su ca becel·ct. Art. 5. o El Cit'euito del Dl8tl'it'J J udidai de Bo gotá queda integrado ~~Oll el Municipio del mismo nombre. Art. 6. 0 Los Oil'cuito~ del Dit\trito Judidal de Bolívar quedan integradoR con lo~ siguiellte~ Mu­nicipios: 1. o El de Sinú, compue ,to de 108 Muuicipi0s de Ciénaga de Cro, Ohimá, ~i()nt.el'ía, San Pelayo, Cereté, Purísima y Lorica, que sel'á ~u cabf1cera; 2. o El de Oartagena, com IJuesto de los Mu uid pios de Arjona, Ualamal', Mahate"', San E::;tallis­lao, S,anta Rosa, rrurbaco, Villanueva y Oal'tagena, que oerá su cabecera; 3. o El del Oarmen, cOlnpUeGto de Jos Municipios de Guamo, San Jacinto, Sau Juan, Tetón, Yuc;al, Zambrano y Oarmen, que será su cabe0era; 4. o El de Uorozal, compue:;to de los Municipios de Morroa, Ovejas, Sincü y Corozal, que será su cabecera; 5. o El de Chinú, compuesto de los Municipios de Ayapel, Oaimito, Sahagúl1, San Andrés de Sota­vento, San Benito Abad y Ohinú, que será su ca­becera; 6. o El de Magangué, compuesto de los Munici­pios de Majagual, Sucre y Magangué, que será su cabecera; 7. o El de Monlpós, compuesto de los Municipi08 de Barranco de Loba, Morales, San Fernando de Occidente, Pinillos, San Martín de Loba, Simití, Margarita y Mompós, que será su cabecera; 8. o El de Providencia, compuesto de los Muni· cipios de Providencia y San Andrés de Providen· cia, que será su cabecera; 9. o El de Sincelejo, compuesto de los Municipio de Palmito, Sanlpués, Tolú viejo, Tolú y Sincelejo, que será su cabecera. Art. 7. o Los Circuitos uel Distrito J udicial de oyacá quedan integrados con estos Municipios: 1. o El del Centro, compuesto de los MuniciplOh de Boyacá, Ojén, ga, Cómbita, Cucaita, Ohiribf Chíquisa, Ohibatfl., J enesano, Leiv, ~fotavita, Oicatá, Ramiriquí, Sáchica, Sanlacá, Siachoque, Sora, Soracá, Sotaquirá, Tibaná, Toca, Turmequé, 'l.' uta, Umbita, Ventaquemada Viracachr , Zeta­quirá y Tunja, que será su cabecera; 2.0 El de Neira, compuesto de los Municipios de Campohermoso, Ohinavita, Macanal, Miraflores, Pachavita y Garagoa, que será Su cabecera; 3. 0 El de Tenza, compuesto de los Municipios de Tenza, Guayatá, Somondoco, Sutatenza, Capilla de T nza y Guateque, que s rá su cabecera ' 4.° El de Ricaurte, compuesto de los Municipios de Arcabuco, Ohitaraque, Guatoque, Gacha tiv , Pare, Santa Ana, Togüí y Moniquirá, que será su cabecera. Art. 8.° Los Oircuitos del Distrito Judicial d Caldas quedan illtegrados con los siguientes 1vlu­nicipios: 1.0 El de Manizales, compuesto de los Munici­pioe de Filadelfia, N eÍl'a y Manizales, que será su cabecera; 2. o El de Marmato, compuesto de los Ivlunicipi ' .. de Ansel'lnaviejo, Quinchía, Supía, Apla, Marma­to y Riosucio, que será su cabecera; 3. o El de Pereira, compuesto de los MunicipÍLH de María, San Francisco, Santa Rosa de Cabal, Segovia y Pel'eira, que será su cabecera; 4. o El de Salanlina, compuesto de los Municipit ~ de Aranzazu, Aguadas, Pácora y Salamin::t, quo será su cabecera. Art. 9. 0 Los Circuito del Distrito Judicial d .l Caucg, quedan integrados con los siguientes Muni· cipios: 1. o El de Arboleda, compuesto de los Municipios de Toro, Unión, Bolivar, Huasanó y Roldanillo, que será su cabecera; 2. o El de Atrato, compuesto de los ~1:unicipio s de Oarmen, Lloró, Bagadó, Bebará y Quibdó, q\ e será su cabecera; 3. o El de Buga, compuesto de los Municipios (I~ San Pedro, Guacari, Oerrito y Buga, que será . 11 cabecera; 4. o El de Buenaventura, compuesto de los Mn nicipios de Anchicayá, Córdoba, Micay, San Fra 1 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES D~~ LA ASAMBLEA NACIONAL 319 I cisco de Naya, Timbiquí y Buenaventura, que será I . '7. o El (le San Martín, compueRto ele los Mutl.ici. 8U cabecera; - pIOS de Medina, Satl Martín, Cahuyaro! Ul'lb&, 5. o El de Caldas, compuesto de Jos Municipios Villavicencio y de los C()lTegimiento ~ de Buena­ne Aln1aguer, Mercaderes, San Pablo, San Sebas- vista, Oumaral, Jiralnena, San Juan <1P Arama y tián, La Vega y Bolívar, que será su cabecera; San Pedro de A.rimena, que tendrá por cabecera 6. o El de Cali, compuesto de 108 Municipios de la ciudad de Villavicencio. J amundí, Pavas, Yumbo, Papagayeros, Vijes, Art. 11. Los Circuitos que forman el Di~trito Yo toco y Cali, que será su cabecera; I Judicial de Galán quedan integrados con IOH si 7.0 El de Caloto, compuesto de los Municipios guientes Municipios: ele Tori?ío, Espejuelo, Corinto, Jambaló y Caloto, 1. o El de Charalá, compuesto de los Municipios que sera su cabecera; . " de Oincelada, Confines, Encino, Ocamonte y Cha- 8. o El. de ~a Pla~a, co~pueuto de los MunlC1plo~ ralá, que ~erá su cabecera; . de Oarnlcenas, Palco}, Paez y La Plata, que sera 2. o El de Gua.nentá, compuesto de los Municl - su cabecera; . . .. pios de Aratoca, Barichal'a., Oabrera. Cll1'ití, Gua 8.° El de Palmlra, c?mpuest? de lo~ :rv{~nlclploS nf', Jordánt Mogote', Onzagi I Pincho te, ban Joa de ,Pradera, CandelarIa, FlorIda y Palmlra, que quín, El Valle y San Gil, <}uP Rel'á HU cabecera; sera su; , cabecera', , . . . 3. . . ' . , o El de Sor,orro, compuesto de los MunICIpIOS lO. EJl de Popayan, compuesto de los MunICIpIOS d O t, t ," Oh' - G' l 't Guadalupe d O l 'b' C "b' D 1 P t' P , Q'1 e on la aClOn, lma, an})1 a, , e , a RI ' 1b0,I aJI 1T0 , bO oTre's , b' a Tla , í urLa ceS, ' Ul I G uapo tar , H a t 0, O]' h'a , Pa] m- ."l. l. P a 1m as', Pa'1'(a mo , ca. ('e',, 10 .anco, am o, 1m 10, un a, a" le.rra' , Sl' maco t a, S ual' ta y S OCOlTO, qu~) sera. s u e' abecel"c". , SIl~l:l , Pescad~l, I\forales',Ooconuco, TotOl o, Panl t . o El d Vél' ·t( (h l( s 1IullieipioB de {l Ulta y PlJp~yan, que sera su cabec l'a' :,¡ e, ez, co~npl~e. /. ../ ' G" 1 El 1 " . di t d J M ... Ag uada Bohvar, Ohlpata, C I t p . ( rUiI bat,a, :xuep a • J ( e "t In 0, compu s ° os UDIClplOS, J . M J - 1 Q B . -h .Ia la rcá li-'inlandia Salel to Obando La Vico I e~u : arJa, J. , 1 ~z, Pum te N aclOna , Qa enl toria y C:31!tago que s~rá su cabecera' ' to y Velez, que s€ ra su cabecera; . 12. El de Sa¿ Juan, compuesto d~ los Munici 5. o El .de ~ap~toca, co~pnesto de los ~lun.tc~pIo.- . d B d' S' í ' C '11 N"t rn d' e de Bet ha, Jalan, San "\ 1 pnte de OhUCUfl) Za plOS e au o, lp o ue ar, OVl a, .1.a o, -Oil , " ." doto é Istmina, que será su cabecera; patoca, que sela f..u cD.beceta, . . 13, El de Santander, compuesto de los MUllici . , A~'t: 12. Los . On'cultos q~lC forman pl DIstl'l too píos de Buenosaires, C Santos Arauquita, Chámeza, Ohire, Lope, 'Marroquín, Mo reno, Maní con el Oorregimiento de BarrobJanco, Nunchía, Pore, Pajarito con el Corregimiento de Recetor, Sácaroa con el Corregimiento de Mune­que, Santa Elena, Támara, Trinidad, Ten, Tame, El Viento, Zapatosa y Orocué, que será su cabe cera; 2~ El de Gutiérrez, compuesto de los Municipios de Capilla d 1 Cocuy, Chiscas, Chita, Espino, Gua camayas, Güicán, Panqueba, Salina de Chita y Cocuy, quu será '5U abecera; 3. 0 El del Norte, c mpuesto de los Municipios de Boavita, Covarachía, Jericó, La Paz, átiva norte, Sátivasur, Socotá, Susacón, Tuta á, Ubita y Soatá, que será su caberera; 4. o El de Occidente, compuesto de 10ti Munici pios de Briceflo, Buenavista, Oaldas, Copar, Mari­pi, Muzo, Pauua, Ráquira, Saboyá, Sutamarcbán, Tinjacá y Chiquinquirá, que será su cabecera; 5. o El de Sugamuxi, compuesto de los Munici pios de Cuítiva, Cbámeza Norte, Firavitoba, Gá meza, Iza, Labranzagrande, Mongua, Monguí, Morcote, Paipa, Pesca, Pisva, Pnehloviejo, Tópa­ga, Tota, Tibasosa y Sogamoso, que será su ca becera; 6. o El de Tundama, compuesto de los Municipios de Belén, Betéitiva, Busbanzá, Cerinza, CorraJes, Duitama, Floresta, Nobsa, Paipa, Socha, Tasco y Santa Rosa, que será su cabecera. Art. 19. Suprfmese en el Distrito Judicial de Cundinamarca el Circuito de Villeta, cuyos Muni­cipios quedan agregados á los Circuitos Judiciales de Facatativá y Guaduas. Art. 20. Quedan suprimidos los Circuitos de Ba· fichara, Ohinácota, Uramalote, Piedecuesta, San Andrés y Suaita. Parágrafo. Los Municipios de estos Circuitos quedan agregados á los Circuitos de Guanentá, Zapatoca, Cúcuta, Salazar, Bucaramanga, Socorro y Málaga. Art. 21. Suprímense los Juzgados de los Oircui­tos siguientes: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 321 ---- En el Distrito Judicial de Oundinamarca, el J uz- cial de Boliva J' tendrá tres Magistrados para lo gado 3. o del" Circuito de Oriente. Lels dos Juzgados civil y lo criminal. ..' restantes se denominarán 1. o y 2.-, Y conocorá Art. 30. El Tribunal Superior del DistrJto JUdl-aquél de lo civil y éste de lo criminal. cial de Boyacá tendrá tres Magistrados, qu~ c.ono- En el Distrito Judicial de Boyaeá, el 3. o y el 5. o cerán promisGuamente de lo civil y de .10 ~flmina!. del Oircuito del Centro. Los tres J uzgad08 que Art. 31. El Tribunal Superior del DIstrIto JUdl- . quedan se denominarán 1. 0$ 2. o y 3. o, y conoeerán cial de Oaldas tendrá tres Magistrados, que cono­los dOR primeros de lo civil y el último de lo eri cerán promiscuamente de lo civil y de .10 ~rimina!. minal. Art. 32. El Tribunal Superior del DIAtnto JUdl cíal del Oauea tendrá seis Magistrados que forma- El 3. 0 del Oircuito de Occidente. Los dos J uz rán dos Salas, una para lo de lo civil y otra para gados que quedan se denominarán 1. o y 2,°, Y eo- lo de lo criminal. nocerán promiscuamente de lo civil y de lo cri Art. 33. El Tribunal Superior rlel Distr~to Judi mina1. cial de Oundinamarca tendrá tres Magistrados, El 3. o del Circuito de Gutiérrez. Los dos que que conocerán promiscuamente dé lo civil y de lo quedan se denominarán 1. o y 2. o, y conocerán in crIminaL distintamente de lo civil y de lo criminal. Art. 34. El Tribunal Superior del Distrito Judi- En el Distrito Judicial de Nariño, el a. o del Oir- cial de Galán tendrá tres Magistrados, qu~ c.ono­cuito de Pasto. Los dos Júeces restantes conoce ceráll indü;tintamente de ]0 civil y de lo crImInal. rán: el 1. o, de los negocios civiles, y el 2. 0 de los Art. 35. El Tribunal Superior del Distrito Judi criminales. . d cíal del Magdalena tendrá tres M~g.lstra os, q~e Art. 22, Uréanse los siguiente Juzgados Supe- indistintalnente conol' rán d lo C1Vll y de lo cn-riOle : m·nal. a) uu en el Distr-to Judicial del Ca ca, que se Art. 36. Distrito Judi ial d } N rifio tendrá denomirá 2_ o, con un Juez, un Secretado, dos Es Tribunal Superior compuesto de cuatro Mag~s~ra­cribientes y UI Portero. El Juzgad _ que actual· dos, que cono0el'án promiscuamente de lo CIVil y tnen te existe se llamará 1. 0; I de- lo criminal. b) Uno en el Distrito Judicial de Boyacá, que Art. 37. El Tribunal Superior del Distrito Judí-se denomin'1rá 2. o, con un Juez, un Secretario, cial de Santander tendrá t J''>~ Magistrados, qu.e dos Escribientes y un Portelo Escribiente. El J uz- conocerán promiscua mente de lo civil y de lo cn-gado que actualmente existe se denominará l. o; minal. e) Uno. en ~l ~istrito Judicial del 'rolirrla, q~e Art. 3 . El Tl'ibun~l Superio~ del Distrito Judi-se deno~ll~ara 2. , con un Juez,. t~n SecretarIO, cíal del Tolima tendrá tl'eR MagIstrados, qU? c~:)DO dos Escl'lblentes y un Por~ero EscJ'lble~te. El Juz cerán promiscuamente de 10 eivil y de .10 ~rImina~ gado que actualmeI?te ~xIste s~ l.lamara ,LO; Art. 39. El Tribunal Superior. del Distrito Judi-d) Uno en .el Di tnto JudICial de antander, cía} del Huila tpndrá tres MagH;trados, qU? c?no q.ue se deno~l1!lará 2.°, con un Juez, l!n, Secreta cerán promiscu, mente de lo civil y de lo crImIna!­no, dos ESCribientes y un Port~l'o ESCrIbIente .. ~l ! Art. 40. El Tribunal Superior. del Distrito Jud!. J~zg:do que actualmente funCIona se denomina- cial dp Que,'ada tendrá tI" \~ M~g~8trad08, qu~ c?no ra 1. cerán promiscuament de lo ~IVll y de .10 ~flmlna~. Art. 23. En cada uno de los Juzgades creadOR Art. 41. El Tribunal SUI eLlor del DistrIto J ud!. por el articulo anterior habrá un Fiscal Superior. cíal de Tundama tendrá tres Magistrados. que c~- Art. 24. Oréase en el Oircuito de Oa]j, Distrito llocerán promiscuamente de lo civil y de lo cn Judicial del Oauca, un Juzgado más en lo civil, minal. que se de~ominará 2. o • E! actual Juzgado 2. o ee Art. 42. El personal subaltt3rno de los Tribunales llB:m~¡-á 3. , Y conocerá unlcamente de los asuntos Superiores del Distrito J u icía} será el que esta- 0flmlnales. blece el artículo 2. o de la Ley 4.& de 1890. Parágrafo. El per~onal y asignaciones del J uz Parágrafo. Los Tribunales pueden suspender la gado 2. ° serán los .mlf~~os del Juzgado 1. o provisión del personal subalterno. que les corres Art. 25. Las aSlg~acIOnes ,de los empleados de ponda cuando dispongan, por medI~ ~e Acu~rdos, los Juzgados SuperIOres ~T FIscales. de que tratan que no se necesita para el buen serVICIO yúbhco. los artículos 22 y 23 seran las mIsmas que hoy Los Acuerdos serán pasados al Goblerno para tienen los emple~dos de igual. categorí~.. . los fines consiguientes. . Art. 26. El TrIbunal SuperIor del DIstrito Judio Art. 43. Los nombra1nip.rltos de los MagIstrados cial de Antioquia tendr~ ~eis Magistrados, así: de la Oorte Suprema y de Tl'~bunales S~periores se tres para la Sala de lo CivIl y tres para la de lo harán en la forma y térmInos prescntos por la criminal. Oonstitución. Art. 27. El Tribunal Superior dsl lJistrito Judi Art. 44:. Los nombramientos de Jueces Superia cia'! del, Atlánti.co tendrá tres Ma.gi.strados, qu.e res de Circuito y Ejecutores se harán en la forma conoceran promiscuamente de lo cIvIl y de lo crl - prevenida en el artículo 1. o de la Ley 39 de 1898. minal. Parágrafo. Los suplentes de los Jueces no nece- Art. 28. El Tribunal Superior del Distrito Judi· sitan acreditar los requisitos de q~e trata el a!tfcu ­cial de Bogotá tendrá tres Magistrados para la lo 2. o de la citada ley para posesionarse y ejercer Sala de lo Civil y dos para la de lo criminal. las funciones de Juez. Art. 29. El Tribunal Superior del Distrito Judi- Art. 4:5. Los Jueces municipales y sus suplentes Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 322 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL ---==-=- - - ---- -----==~= __ --,I'- ...,..-P' --.1.-- serán urHnbrados por los Consejos municipales respectivos. Art. 46. El período de los Magistrados y Jueces de la República. ~'erá el siguiente: El de los Magi trados de la Corte Suprema, de cinco afio~, cuya fecha inicial será elLo de Mayo de 1905. El d~ los MagiAtl'ados de 103 Tribunales Superío res, de cuatro añ.o~, enya fecha inicial será elLo de Junio de 1905. El de Juecet=; Superiores de Circuito y Ejecuto re8, de dos afio', euya fecha inicial será elLo de Julio de 1905. El de los J uece: municipales, de un año, cuya fecha inicial será el 1. o de Agosto de 1905. Art. 47. Los Distritos Judiciales no enumerados en el al'ticuto 22 de esta Ley, pero que figuran en el artículo 1. o de la misma Ley, tendrán un J uz­gado Superior con el personal iguiente: un Juez, un Secretario, un Escribiente y un Portero Ese i· bie te, de libre nombra mi n to y remoción del Juez, y Jos Agentes de Polici que fu ren necesu. rios, con excepción del Distrito Capital, que ten· drá un uzgado con el personal siguiente: un Juez, un Secretario, dos Escribientes y un Portero Es· cribiente. Art. 4:8. En cada uno de los Juzgados á que se hace referencia en el articulo anterior habrá un Fiscal Superior. Art. 49. Los Circuitos creados pOI' esta Ley ten drán cada uno un Juzgado con el siguiente perso nal: un Juez, un Secretario, uu Escribiente, un Portero Alguacil. de libr nombramiento y remo cióD d 1 Juez. Todos los demás en que han sido divididos los Distritos Judiciales tendrán el lnismo personal que han determinado la leyes sobre di visión judicial. Art. 50. Eu el Circuito de Funza habrá tres J ue­ces: dos para lo civil y uno para lo criminal, con el personal siguiente: un Secretario, un Escribien te, un Portero Alguacil, de libre nombramiento y remoción del Juez. Art. 51. En el Distrito Capital habrá siete Jue ces de Circuito, cuatro para Iv civil y tres para lo criminal, un Juez Ejecutor y dos Fiscales. El per­sonal subalterno de los Juzgados será el siguiente: un Secretario, dos Escribientes y un Portero Al· guacil, de libre nombramiento y remoción del Juez. Disposiciones generales. Art. 52. La Corte Suprema resolverá las dudas que ocurran sobre pormenores relativos á la orga· nización judicial de los Tribunales, que no hayan sido previstas por las leyes. 'parágrafo. Los Tribunales á su vez resolverán las que ocurran á los Juzgados Superiores y de Circuito. Art. 53. Los expedientes que pertenezcan á Mu­nicipios que I3n virtud de esta Ley correspondan á nuevos Distritos ó Circuitos Judiciales, teniendo en cuenta los principios y reglas sobre jurisdicción, se pasarán oportunamente á los Tribunales ó J uz gados re8pectivos con el inventario del caso. Art. 54. Los empleados que resulten creados por esta Ley disfrutarán de un sueldo igual al de que gozan los de la misma denominación existentes ~'11 el respectivo lugar ó territorio; caso· de que no pueda aplicarse esta t'egla, el Gobierno fijará. pro­visionalmente los sueldos mientras la ley lo esta blece de una maner'a definitiva, y las ~umas nece sarias se considerarán incluídas en los re, pectivos Pret:upuestos. Art. 55. Los Jueces de Circuito ejercerán bUS funciones en la forma prevenida por las leyes de organización judicial. Art. 56. Suprimense los Fiscales dA Circuito, empleos cuyos nombramien tos corresponden al Go bierno, Dichos funcional'Íos cesaráu en el ejercicio de sus cargos desde ell.O de Junio de 1905. Art. 57. Las funciones dA los Fiscales de Circui to, en lo referente á juicios y diligencia~ de carácter administrativo, ó civil df) jurisiticción voluutaria. serán cumplida.s poI' los Personero' municipales ante los Juzgados de Circuito, excepto en la~ ca beceras de Di. trito J ndicial, II dond e 'toas iun ciones corresponden al Fiscal del Tribunal En cuanto á los a untos cl'Ímillale , los Jueces y d( loás funcional'Íos se abstendrán en lo Ilce::li o d" dar participación al ~Iinisterio Público. en todo lo que se relacione con los Fiscales ~upl'iJnido' Art. 58. Los Fiscales de los TdbunaleR de Dis trito Judicial llevarán la voz del Ministeri,) Púl>li co ante los Juzgados de Circuito en los juicios de jurisdicción contencio"a en que medien intereses nacional y departamental, ó que sean de la com petencia de dichos Jueces. En los Juzgados de Circuito que no st;)an cabe· cera de Distrito Judicial, aquelloí:! Fi~cales podrán constituir apo erado vara las gestiouo~ del caso, pero someterán á la aplobación del Gobierno 1()~ convenios de mandato que celebren. Art 59. Los Personeros municipales que desem · peñen el puesto á título oneroso quedan eximidos de otro cargo público que no sea remu nerado. y de la.s contribucioned directas con que se grave á los vecinos de Id. respectiva localidad. Art. 60. Los archivos de las Fiscalías que 'le , u· primen serán devueltos á los Juzgados respecti vo" para que se les dé el C'lfSO correapondiente. Art. 61. Autorízase al Gobierno Nacional para que determine el Circuito ó Distrito Judicial á que deban pertenec;er los Municipios de nueva creación ya hecha, y los que en lo sucesivo se creen ó que no figuren en la presente Ley, teniendo en cuenta para ello la continuidao del territorio; autorízasele igualmente para que determine á qué Distdto ó Circuito Judicial debe corresponder el territorio de los Municipios que hayan quedado segregado por motivo de la creación de nuevos Departa­mentos. El Decreto que al efecto se expida será sometido á la consideración del Poder Legislativo para Sil examen definitivo. Las porciones de territorio que sean Corregi mientos y figuren en la presente Ley como ~1:uni cipios, continuarán haciendo parte, como tale, Corregimientos, de los respectivos Municipios, se gún las Ordenazas departamentales. Art. 62. Autorízase al Poder Ejecutivo para suprimir Circuitos Judiciales y Juzgados de Cir Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 323 cuito, y para crear uuevos Circuitos ó Jueces de I que se han introducido, las cuales irán intercala­Ojrcuito y variar la eabecera de los existentes ó de das en los lugares que les conespondan del texto, los que se creen. y en ésta se suprimirán los artículos que ha~an Páragrafo. Para llevar á efecto toda variación sido totalmente derogados, ó e,o Otl'(l fOl'ma SI lo en la división territorial ó judicial, el Gobierno estima conveniente. ., .' solicitará los informes del caso á los Tribunales Dada en Bogotá, á veIntInueve ne Abl'Il de mIl respectivos. novecientos cinco. Art. 63. Autorízase al Gobierno para que, pre· El PL'esidente EN{UQUE R.ESTREPO GARCfA. vio el dictamen del Gobernado!' L'espectivo, pueda . '. . , crear llueva~ Notarías ó modificar las existentes. I El SecretariO, Dan~el Rubl,O Pans. rt. 64, La autol'Ízación que se concede al Poder Poder Ejecutivo-Bogotá, Ab,.il 30 (le 1905. Ejecutivo en los dos artic1Ilos anteriores no podrá I ejercerla el Gobierno sino por una sola vez, por nledio de un decreto que tendrá fuerza legal, y no Publíquese y ejecúte e. podrá ser variado sino por el Ouerpo LegiSl~tiVO' 1 Art. 65. Los Gobernadores darán cuenta lnme· (L. S.) R. REYES. diatanlente al Poder Ejecutivo de to~a. a.l~eració~ I El Ministro de Gobierno, que se haya hecho ó se haga en la dIVISlOll terrI tonal municipal. BONIFACIO VÉI .. EZ. l't. 6G. En t,odos lo' 'fribunales de Distrito J u- I dieial creado ... po"! Vletlel te Ley, llevar,." la voz I del l\linisterio Público un :B'iscal. Art. 6i. En los 'rl'ibunaleR en que la pl'e~ente J~.~ X'f'RA'''rO l}Ji} DEBA/rES \J Ley crea un Magistrado lnás, al ingresar éste se DE LA SESIÓN DEI. DÍA 1 b DE ABRIL DE 1905 ha á nuevo repartimiento de todos los negocios e 1 '6 J.U dl'C .l a 1e s que este' n a I d espach o. t one 11~1 11). Lo propio se har~ e~ I?s Oir'cuit~s Judiciales I El Diplltttdo Mallota~, contillúa lnégo: e.o que 'e aumenta o (hsmmuye e n n ero de los I "De que eh tenenOB que fuer'oH de l'u:lguat'dos Jueces. queden aún iudfgenas, 110 ~~ sigue qUH todo8 los Art. 68. En los Oieeuitos Judiciales en que hu teneno::; sean de -108 iudígen¡." que Axist'tn en ellos. biel'.e un ~uez de lo civil y .otro de lo criminal, d~ Oada indígena tiene 111 108 ter1'011O de la eomuni los llnpedlmentus y r CUSll(;lt>ll . del uno conocera dad á qu i pert ne oía, un p ,qneñ del' 'cho qu es el ~1 otro Juez, quien, llegado el caso, a~umirá el. co que la ley manda n~, petad , y para esclarecerlo no('imieu to del negodo ó negocios de que debIere es para. lo que el proyecto dispone en ~u artículo .4: ° conocer el Juez impedido .. Los sup~enteR. no erát.l original, que intervengan los Personeros mu.n~~l llamad~~ e11 e3tos C·l~·O, ~ln? p r lmp dI mento o pales. Este artículo fue adicionado pOI: la CornlsIOll l't:H'USaCIOn de todos 1< s 'pr.l~(;lpale~. con un parágrafo que itnpone á 10H ~ndf~ena~ la . Art. 69. Ouando un JUICIO hubIere e tado pal'~ ' obligación de presentar las pruebas JustIficativas hz' do ó en suspenso por más de seis meses, la pn de su derecho. Con estas disposiciones se ponen á mera resolución que se dicte en él se notificará salvo los derechos que quisieron darles á los indios personalmeute á todos 108 litiganées que se halla- los Reyes de Espafia para que tuvieran tierra pro ren en el lugar del juicio; pero si pasados tres días pia en donde trabajar y de la cual derivaran su no hubieren sido halladas la::; partes ó alguna de subsistencia. e.l~as, se ~otifi(;ará por medio de edicto que durará Oon estas aclaraciones me parece que queda liJado treIn ta días en la Secretaría del Juzgado que definida la idea cardinal del proyecto, cuyo artícu conozca del juicio y se publicará pOl' dos veces en lo 3. o del cual nada he dicho se limita á mandar el periódico ;,oficial (lel Departamento. , que l~s nuevos Municipios, c~so de formars~, ten- Art. 70. En t?~OS los casos en q~e confor.me a gan como suyos los terrenos de resguardos que la ley sean admISIbles c IDO prueba InformaCIones queden en su jurisdicci6n. Confío, por lo tanto, en de nudo hec~o, éstas podrán. ser. lev~ntada~ a~te que la Asamblea querrá impartirle su aprobación." los Jueces. EJec~tores, ó de O.U'CUltO, o de DIstrIto El proyecto fue aprobado e~ .segundo debate con de la resIdencla de los te::ltlgos, observando en las modificaciones de la OomlsIón. cada caso las formalidades respectivas. Art. 71. Esta Ley principiará á regir desde su pu blicación en el Diario Oficial. Art. 72. Deróganse la Ley 118 de L890; articulos 8.°, 9.° Y 39 de la Ley 105 de l890; 1.0, 2.°, 5.°, 6.° Y ~,o de la Ley 113 de 1896; 1.°,2.°, 5.° Y 6.° de la Ley 171 de 1896; 2. ° de la Ley 52 de 1904:; el aro tículo 107 de la 147 de 1888, y cualquiera otra dis· posición legal que se oponga á la ejecución de la presente Ley. Art. 73 (transitorio). IDl Gobierno procederá á la mayol' bl'evedad á hacer una edición nueva de la '1onstitllción de la República con las reformas IIr Al discutirse en segundo debate el proyecto de ley que manda pagar en moneda corriente las exacciones sufridas en la última guerra por los militares en servicio, el Diputado Franco, dijo: " Agradecería á la Oomisión que es~udió este proyecto, se sirva decirnos á cuánto ascIende, más ó menos, la cantidad que habría de erogar la República en caso de que este proyecto llegara á ser ley. Hoy estas exacciones se pagan en papeles de crédito que la República amortiza lentamente, y quizá no sería patriótico imponerle un gravamen Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 324 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL excepcional que aumente las dificultades fiscales dos servidores durante la pasada guerra. Conozco que nos abruman. el caso concreto de un meritísimo servidor público, El Diputado Angulo (Fernando): Si he de con rico, mny rico antes de la guerra, que abandonó testar en conciencia, debo declarar que la Comí familia, hacienda, comodidades, todo, en fin, por sión ignora á cuanto ascenderá la cuantía del salir á campafia en defensa de sus ideales, que son gasto propuesto, que de seguro el mismo Gobierno los nuéatros, y que hoy quedaría en completa rui­ignora también, pues al formular el proyecto Jnás na si hubiera de pagársele el valor de lo mucho ha pen:ado en la justicia de HU excepción que en que le expropió la Nación, con los avalúos de en · los medioR de llevarla á la práctica; por eso los tonces y en papeles de crédito que no se venden IniembrOH de la Comisión, previendo la. dificulta- ni por el veinticinco por ciento de su valor nomi· des del pago, hemos introducido la modificación nal. Bueno que estos papeles ee den en pago á de que éste se verifique en dinero, si la situación aquellos servidores que hicieron sus campai'ías en del Tesoro lo permite. No ordenamos el pago en la ciudad y seguramente también su agosto, nego dinero, sino que apenas lo permitimos para el caso ciando en vestuarios y semovientes; pero es iujus de que haya con qué hacerlo, y e'o únicamente si ticia atroz que se les quiera pagar de igual modo la expr piación se verificó estando en campaña el á los Jefes militares que todo lo abandonaron para Jefe perj udicado. " ir á ofrecer su ~angre al servicio del Gobierno. Yo ., . ~.. '. ". ruego á lnis colegas que se sirvan reconsiderar el El ~lpu~ado Pnle(jlO, pldlO la p~labra ! dIJO. p oyecto y darle su voto de aprobación." " Mi AUllllO es el d no darle n11 voto a este ~ro Acordada la l'econsideración del proyecto, el Di. y ,..t?, rorque es.toy seguro ~e ~Il él le tI aera al¡ p tado Pulecio introdujo al rtículo 1. o la modi C:rObWfllO g,.a í::nrlla co!npl~CaClOn(.)s y no pocos ficacióu que tenía anunciada y además la de que desagrados, fuera del perJulclO q l' lF! cause al 'fe se limite la concesión únicamente á los Jefes su. soro Nacional. La condición de qu pI pago se haga periores que hicieron campatla en defensa del Oo. en dinero si la situación fiscal I permite, no es bierno. su~ciente á contener exigenci~.s Nadie piensa en Luégo pidió la palabra el Diputado Quijaño Wa. el Inmenso monto de la erogaclOll total y c~da cual Bis y propuso que se reconsiderara el proyecto, alega~'á que pala el pago de lo suyo, relatlvam n para con~ider do en votación secreta, y dijo: te PXIgUO, no es pOSible 9-ue falten fondo.s en l~ "Creo, Sr Presidente, que al considerar est ~esor~ría. Los comprom!sos se atl'~pellaran) ~era proyecto debenlos proceder eon toda regularidad, lnlposible desatender a~Jl1gos y ~el'vldo"e .pu~hcos para evitarnos merecidas censuras y aún para evi. que han _ x'Jue tl> ~u VIda ~or la ca~ a y a qUJelleQ Car qu .. 'e ponga en duda la validez de la 1 y si es la. ley qUIete favorece,., y ~la llegara de seguro en que la Asamblea llega á expedirla. En mi concep qu~ se ordene un pago ~e est?s cuando .n~ haya en to debemos considerar este proyecto en votación caJa para gastos más uuperlOsos. DeCIdIdamente secreta de acuerdo con el artículo 302 del Regla l~ daré mi voto negati~o. a,l proy~cto, p 1'0 si hu mento,' por cuanto él concede una gracia. á deter­blere de pasar, me permItIr modifica rlo para que lninada clase de individuos ó sea á la de los Jefes el pago se haga después de que el Consejo de Es I superiores que hicieron campafia eu defensa del tado confirme la sentencia de la Comisión de Su· Gobierno. ministros, Empréstitos y Expropiaciones. Por mi Además el artículo 30! siguiente, manda que práctica n el Oonsejo de Estado, conozco á fondo Ila votació~ sea secreta cuando algún Diputado estas recla~aciones, sé ~ómo se improvisan y con la pida y siempre que l~ Asamb~ea la acue~de cuánta fa~1l1dad se fabrIcan los co~probantes que sin discusión. Yo, Sr. PreSIdente, pIdo la votaCIón ellas reqUIeren, y pue~o asegurar a la A~amblea secreta para este proyecto y espero que la Asam­que son muchos los mI~lones que el Co.oseJo le h~ I blea cOllvenga en ella sin discusión alguna." ahort'~do al ~aís al l'eVIsa~' .!as sen~en~las de prl Aceptada la moción del Diputado Quijano Wallis mera InstancI~. ~sta l'eVISlOn, es lndIApendable y I se (jonsideró el proyecto en votación secreta y fue aun lo será mas Si se llegare a hacer el pago en definitivam~nte negado. dinero! cosa que ojalá no ~utorice .la Asamblea, El Secretario Ra-iael Espinosct G. por mas que en el fondo sea J u8ta la Idea propuesta I ' r:J por el Gobierno. Preferiría en beneficio de la Na __ + _ ción que las cosas quedaran como están." TELEGRAMA Al defender su proposición pa:ra reconsiderar e1 1 Rlmública de Colombia- Telégrafos nacionales-proyecto una vez negado, el DIputado Martínez vr m G t 27 d Ab 'l:J 1905 S'l d·' .l.-enza, ua eque, e r~ ue. . 1 va, IJO: Presidente ASimblea Nacional. "No soy yo de los Diputados que más fácilmen- Este pueblo acoge entusista feliz idea de reforma te autorizan las erogaciones del Tesoro público; constitucional en cuanto á división territorial, 01" muy alto he declarado que pOl' lo generullleva mi den administrativo. A propósito de ello verianss balota negl'a, todo proyecto de pensión ó de gracia con agrado creación nuevo Departamento con pus por justo que parezca, y sin embargo, hoy estoy blos esta región y algunos Cundinamarca, que Be. en desacuerdo con nluchos de mis honorables co· . d vara por capital Guateque. legas. Pero es que no so trata de pensióI~ n~ . e El Alcalde, SAL01{ÓN AVILA. gracia, se trata de pagar, y de pagar en JustICia, (Siguen lnuchas firmas). lo que la Nación honradamente debe, lo que en __________ _ fu rza d la necesidad les quitó á ~sus más abnega· IMPRENTA NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional - N.

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 89

Por: | Fecha: 18/11/1910

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALES DB LA ASAMBLBA NACI~NAL Serie única ~ Bogotá, Noviembre 18 de 1910 ~ Núntero 89 Ley número 7'1 de 1910, por la cual se abre un cr4idito adicional al Presupuesto de Gastos de b vigencia en curso ................ , .. . tos de la vigencia econ6mica de 1910 los si· Págs. guientes créditos adicionales, por la suma de cua· renta mil pesos, con la siguiente imputaci 6n : 705 Ley nlÍmero 78 de 1910, por la cllal se abren vRrios crt!ditos adiciona. les al Presupuesto de Gastos de la ectual vigtmcia económica..... 706 Ley nlÍmero 79 de 1910, sobre crMitos adioionales al l?resupnesto de Gastos de 1910 ............ '_' •• ........................ 706 Ley nl1mero 80 de 1910, que adiciona y reforma las de elecciones.. 706 Acta de la sesi6n del martes 8 de Noviembre de 1910.. .. 'i07 Relaci6n de debates........ ... ...... 710 Informes de Comisiones ....... ............... .. 711 ASAMBLEA NACIONAL DE 1910 LEY NUMERO '77 DE 1910 (9 DE NOVIEMBRE) por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso. La Asamblea Naoional de Oolombia DEORETA: Artículo único. Abrese al Poder Ejecutivo, con imputación al Depal'tamento de Relaciones Exte­riores, capítulo 31, artículo 212, del Presupuesto de Gastos de la vigencia econ6mica de 1910, el siguiente crédito adicional: Para atender al pago de gastos imprevistos. - -tales - como -honorarios de abogadas, gastos en­arbitrajes, etc., en el Exterior, Gcho mil pesos ($ 8,000). Dada en Bogotá, á siete de N oviembre de mil novecientos diez. El Presidente, GABRIEL Ros.ts El Secretario, Manuel María G6mez P. Poder Edeoutivo-Bogotá, Noviembre 9 de 1910. Pu blíquese y ejecútese. (L. S.) CARLOS E. RESTREPO El Ministro del Teioro, G. MABTINEZ A. LEY NUMERO 78 DE 1910 (9 DE NOVIEMBRE) por la cual Be abren varios créditos adicionales al Pre· supuesto de Gastos de la actual vigencia económica. La Asamblea Naoional de Oolombia DEORETA: Artículo 1.0 Abrense al Presupuesto de Gas- MINISTERIO DE OBRAS PUBLIOAS DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLlOAS Oapítulo 95. Edificios nacionaleg. Artículo 525. Para construcción, reparación, conservación y aseo del Capitolio y otros edificios nacionales ... - ,. .. - ... - - ........... $ 12,000 DEPARTAMENTO DE POMENTO Oapítulo 101. Artículo 535. Para construcción y conserváci6n de caminos, carretel'as y puentes, así: 9 10. Para el camino de Mocoa (Pasto al Putumayo) ................... ___ -.. . § 1.0 Para el camino del Noroeste, vía Chiquinquirá y Socorro ........ . . . § 2.° Para la carretera de Cambao ... . § 35. Para el camino del Quindío ..... . 20,000 2,000 4,000 2,000 . - - - - - - - - - - Total1 .-..-.-..-..-.-. (. ••- $ .. 40, 000 Al,tículo 2.° Las Oficinas ordenadoras y paga­doras describirán en sus libros las operaciones á que da lugar la presente Ley, la cual regirá des ... de su sanciono Dada en Bogotá, á siete de Noviembre de mil novecientos diez. El Presidente, G ABRlEL ROSAS El Secl'etario, Manuel Ma'l"ía Gómez P. Pode,!1 Ejecutivo-Bogotá, Noviemb'J'e 9 de 1910. Publiquese y ejecútese. (L. S.) CARLOS E. RESTREPO El Ministro del Tesoro, G. 'MARTINEZ A. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANAL~ DE LA ASAMBLEA NACIONAL LEY NUMERO 79 DE 1910 (9 DE NOVIEMBRE) 80bre crédito8 adicionale8 al Pre8upuesto de Ga8to8 de 1910. La Asamblea Nacional de Oolombia, CONSIDERANDO: Que conforme á lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo número 212 de 1.0 de Mayo de 1909, los empleados de las Aduanas y de las Salinas tienen derecho á disfrutar de ud sueldo eventual igual hasta otro tanto de su sueldo fijo, según lo per­mita el producto mensual de las respectivas ren­tas; y que se halla agotado el crédito destinado para atender al pago de dicho sueldo, pOl' haber resultado insuficiente la partida que se apropió pal'a ello en el Presupuesto de Gastos de 19.10, DEORETA: Secoión de Oalamar. Parágrafo 62 bis. Para pagar el sueldo fijo del segundo Jefe del Resguardo de Calamar, en once meses que estuvo trabajando sin habérsele reco­nocido sueldo, por haber quedado suprimido en el Presupuesto, seiscientos sesent~ pesos $ 6~O Artículo ... Pal'a pagar el sueldo del SecretarIO de la Cámara de Comercio de Bogotá, en once meses del presente año, seiscientos se-senta pesos._ ... _ .... _. __ e _ __ ........ $ 660 Artículo . _ Para auxiliar por UDa sola vez á la Academia Colombiana de la J.lengua, mil quiniéo-tos pesos..... ...... . .. . ...... ____ ...... $ 1,50~ Dada en Bogotá, á siete de Noviembre de mIl novecientos diez. El Presidente, GABRIEL ROSAS El Secretario, Manuel Maria Gómez P. Artículo único Abrense los siguientes créditos Poder Ejecutivo-Bogotá, Noviernm'e 9 de 1910. adicionales al Presupuesto de Gastos de 1910: DEPARTAMENTO DE HAOIENDA Oap'tulo 35. Aduanas-Personal. Artículo 228. Para pagar el sueldo eventual que devenguen los empleados en actividad de las Administraciones y Resguardos de Aduanas de la República, cuarenta mil pesos . . •• ____ $ 40,000 Oapítulo 37. Salinas-Personal. Artículo 233. Para pagar el sueldo eventual que devenguen los empleados en actividad de las Salinas de la República que se hallen adminis­tradas oficialmente, conforme á disposiciones vi. gentes, veinte mil pesos. , .............. $ 20,000 MINISTERIO DEL TESORO DBPARTAMENTO DEL i'ESOBO CapUulo 90. Gsstos varios. Artículo 493 A. Para legalizar los pagos hechos por el Administrador de Hacienda Nacional de Facatativá en el mes de Abril del año pr6ximo pa­sado, y no incorporados en su cuenta, por deuda del Departamento anterior al 1.0 de Octubre de 1908, doscientos veinticinco pesos ...... $ 225 MINISTERIO DE HAOIENDA DEPARTAMENTO DE HAOIENDA. Capítulo 35. Re8guardos de Aduanas. Artículo 227. Sueldo del personal de estos Res­guardos, así : Publiquese y ejecútese. (L. S.) CARLOS E. RESTREPO El Ministro del Tesoro, G. MARTINEZ A. LEY NUMERO 80 DE 1910 . (10 DE NOVIEMBRE) que adiciona y reforma 18S de elecciones. La Asamblea Nacional de Oolombia DEORETA: Artículo 1.0 Hay dos clases de electores : pri. mera, los colombianos varones, mayores de vein­tiún años, que sepan leer y escribir y los que, careciendo de esta condición, sean propietarios de finca raíz de valor de mil pesos ($ 1,000) oro, 6 tengan renta anual de trescientos pesos ($ 300) oro; y segunda, los demás ciudadanos. Artículo 2.0 Los electores de ]a primera clase votan en todas las elecciones populares, y los de la segunda solamente en las de los Consejos Municipales y en las de los Diputados á las Asam bleas de los Departamentos. Artículo 3.0 Es base de las elecciones popula­res el censo electoral permanente de los ciuda­danos vecinos del Municipio. El censo será for­mado por los Jurados Electorales de cada M uni­cipio, y custodiado por ellos, bajo responsabilidad solidaria de todos los miembros y de su Secre­tario. Artículo 4.0 En la formaci6n del censo electo­ral servirán de base á los ' Jurados Electorales el último censo oficial de población del Distrito, las listas dé contribuyentes, las anteriores de su- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 70'1 fragantes y los demás datos que tengan á bien consultar. Artículo 5.° Ningún elector puede votar en Mu nicipio distinto del de su vecindad, y ninguno puede tenel' dos vecindades para los efectos polí­ticos. Artículo 6.° El Gran Consejo Electoral de que habla el artículo 133 de la Ley 7.· de 1888 se compondrá de nueve miembros principales y nueve suplentes, elegidos en votaciones distintas, . cinco por la Cámara de Representantes y cuatro por el Senado, conforme al sistema del voto in­completo. Parágrafo transitorio. La Asamblea Nacional, en sus presentes sesiones, elegirá por el mismo sistema todos los miembros del Gran Consejo Electoral que debe funcionar pr6ximamente, y cuyas atribuciones empezarán apenas sea pro­mulgada la presente Ley. Artículo 7. 0 Los Consejos Electorales de los Departamentos tendrán cinco miembros elegidos por el Gran Consejo; las Juntas Electorales de cada Circunscripci6n tendrán cinco miembros ele­gidos por los Consejos Departamentales; los Jurados Electorales de cada Municipio constarán de tres miembros elegidos por las Juntas, y los Jurados de Votaci611 tendrán cinco Vocales elegi­dos por los Jurados Electorales. Todas estas elec ciones se verificarán por el sistema del voto in­completo. Artículo 8.° Autorízase al Poder 'Ejecutivo para señalar las fechas en que deben reunirse las corporaoiones electorales y hacer los nombra­mientos que les correspondan, y para fijar las fechas en q ue deben verificarse las pr6ximas elecciones para Diputados á las Asambleas De- - partamentales; Senadores y -Representantes; Artículo 9.° Para la elección de Senadores se establecen las siguientes Circunscripciones: Antioquia, compuesta de los Departamentos de Antioquia y Caldas, con cabecera en Medellín; Bolívar, compuesta de los Departamentos de Bolívar, Atlántico y Magdalena, con cabecera en Carta gen a ; Boyacá, compuesta del Departamento de Bo­yacá, con cabecera en Tunja ; Cauea, compuesta de los Departamentos del Cauca, Nariño y el Valle, con cabecera en Po­payán; Cundinamarca, compuesta del Departamento de Cundinamarca, con cabecera en Bogotá; Panamá, compuesta del Departamento de Pana­má, con cabecera en Panamá; Santander, compuesta de los Departamentos de Santander y Norte de Santander, con cabecera en Bucaramanga; y Tolima, compuesta de los Departamentos del Tolima y Huila, con cabecera en Ibagué. Artículo 10. Las Circunscripciones Electorales creadas por el Decreto Ejecutivo númeroa 167 de 4 de Marzo de 1910 servirán de base para la elección de Representantes; pero el Poder Ejecu­tivo queda autorizadó para dividir en dos cada. una. de ellAS. • Al'tículo 11. Sólo son. causas de la nulidad de las elecciones 6 de los registros electorales, res .. pectivamente, la primera, segunda y cuarta del ar­tículo 108 de la Ley 7: de 1888, y la primera y quinta del artículo 109 de la misma Ley . Los que dieren lugar á las demás causales de nulidad de elecciones ü registros electorales que establece la Ley citada, serán castigados con pena de multa de cien á quinientos pesos. Artículo 12. De las causas de responsabilidad y de cualesquiera otros delitos cometidos en asuntos electorales, conocerán los Jueces del Circuito, salvo los casos en que por la ley corresponda el conocimiento á otros funcionarios. Los juicios de que conforme á las l~yes de la materia conocían los Jueces de Escrutinio, serán de competencia de los Jueces del Circuito. Artículo 13. En los términos de la presente Ley quedan reformadas las vigentes sobre elecciones, l' y derogadas todas las disposiciones contrarias. Artículo 14. Esta Ley regirá desde su sanción. Dada en Bogotá, á siete de N oviem bre de mil novecientos diez. El Presidente, GA.BRIEL RosA.s El Secretario, Manuel María G6mez P. POde1' F{jecutivo-Bogotá, Noviemb1'e 10 de 1910. Pu blíq uese y ejecútese. (L. S.) - - - - - CARLOS E. RESTREPO El Subsecretario de Gobierno encargado de DesPJ1cho, BERNAR 00 Esoov AR ACTA DE LA SESION DEL MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 1910 (Presidencia del Diputado Rosas). 1 A las diez y veinte minutos de la mañana co­menzó la sesión de este día, con el número regla­mentario. 11 Leída y aprobada sin observación alguna el acta de la sesión anterior, se dio cuenta del orden del día. y de estos telegramas: cuatro de Clicu ta, Cali, Pasto y Popayán, en los cuales solicitan se apruebe el contrato sobre acuñación de moneda de plata; uno de Medellfn, sobr~ la necesidad de legislar respecto del juioio ejecutivo, y dok de Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. \ t08 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL rl Guasca y Guatavita, relativos á la continuación Gastos de la vigencia en curso la partida indispen-del impuesto de harinas. sable para el pago de los citados Escribie~te~." El Diputado Pinzón la modificó suprImIendo 111 este inciso: Se continuó el segundo debate de) proyecto de " Habrá un Escribiente más de los actuales para lId 1 Al' el servicio de la Secretaría." ley" en desarrollo de ~rtícu o 35 e c.to egls- Sustentó la modificación el proponente, y la im. lativo número 3 de 1910, reformatorlO de la S Constituci6n y sobre reformas judiciales." pugnaron el señor Presidente de la Corte upre· ma y el Diputado Rodríguez, quien hizo. leer la En discusión el artículo 18 original, lo modificó parte pertinente del Presupuesto. El DIputado el Diputado Pinzón así: Olarte pidi6 la lectura del artículo 3.° de la Ley " En lo sucesivo habrá dos listas de Conjueces: 100 de 1892. una de doce, para la Sala de Casación, y otra de Se negó esta modificación, y en discusión el ar­seis, para la Sala de Negocios Generales. La re- tículo del Diputado Rodríguez, el Diputado Sala­unión de las dos listas formará la de Conjueces de zar M. solicitó se discutiera y votara por partes, y la Corte plena. Cada año, en los quince primeros señaló como tales cada inciso. días del mes de Diciembre, formará la respectiva Se aprobaron la 1.'" 2.& Y 3." partes, é hicieron Sala su lista de Conjueces para el siguiente año. constar sus votos negativos á la 2.1l los Diputados Las mismas Salas llenaráu las vacantes que vayan Salazar M. y Pi~zón., .., ocurriendo en BUS respectivas listas, por faltas ab- En consideraCión el articulo 20 orIgmal, o se~ solutas de los Conjueces ó por haber dejado éstos el 1.0 del recurso de casación, el Magistrado V~. de ser vecinos de la capita1." · llegas pidió algunas explicaciones al señor Presl- Sustentó esta modificación el Magistrado Ville· dente de la Corte, quien hizo uso de la palabra gas, y fue aprobada y adoptada. En seguida se con tal objeto. aprobó el artículo 19 original. IV Fueron aprobados luégo los siguientes artículos . . d' nuevos, propuestos por el Diputado Pinzón y sus. A ~as doce y dIez mInutos del día se suspen IÓ tentado el primero por el Magistrado Villegas: la se~lón, que~ando con derecho á. la palabra el "Artículo. Cada Sala intervendrá. exclusiva-I MagIstrado Vlllegas. mente·en los negocios de que tratan los ordinales V 4.°, 5.°, 6.° Y 7.° del artículo 47 nel Código de Or- Reanudada aquella á las tres y diez minutos de ganización Judicial. La Corte plena intervendrá la tarde, el Diputado Pinzón hiz? algunas observa privativamente en esos mismos casos, cuando ocu- ciones y modificó el ya citado artículo 20, cam-rran en asuntos de su competencia. biando la palabra" Corte" por" Sala." ~'Artículo. Cada Sala dará ]os informes que Impugnó éste y los siguientes artículos del re· constitucional ó legalmente deba rendir, según sus curso de casación el Magistrado Vi llegas. Se atribuciones. La Corte plena dará los informes aprobó la modificación del Diputado Pinzón, y que correspondan á los asuntos que le incumben para adoptarse, el Diputado Holguin y Caro la privativamente. submodificó de la siguiente manera, en la cual se "Articulo. El señalamiento del día y hora para aprobó y adoptó: ofr á las partes, cuando lo crea conveniente 6. nece- " La Sala de Casación se ajustará á este proce· sario una Sala en los negocios de su incumbencia, dimiento: vencidos los términos de que habla el lo hará exclusivamente la misma Sala. Si se trata artículo 152 de la Ley 40 de 1907, el Secretario de asuntos en que conozca la Corte plena, lo veri· de la Corte pondrá sobre la mesa del Magistrado ficará ésta. substanciador, con el debido informe, el expediente "Artículo. Cuando haya empate en la Sala de que debe ser objeto de su estudio, para que l'edac­Oasaci6n para las adopciones ó rechazos de pro- te proyecto de sentencia dentro de veinte días. yectos de sentencia, para los nombramientos que Vencido este término, el Magistrado devolverá el le correspondan, etc. la dirimirá uno de los Con- expediente con el proyecto al Secretario, quien j l1eces de dicha Sala, sorteando en la forma legal." anotará la fecha de su presentación." El Diputado Rodríguez propuso y explicó este En discusión el artículo 21 original, el Diputa-otro artículo: do Hernández lo modificó reduciendo á tres los "Cada uno de los dos Magistrados con los cua- cinco días de término para cada Magistrado. Lo les se ha aumentado la Corte Suprema de Justicia impugnó el Diputado Salazar M., y lo sustentó el tendrá un Escribiente. autor. Se negó la modificaci6n, y fue aprobado el ce Habrá un Escribiente más de los actuales para artículo original. el servicio de la Secretaría. Dichos Escribientes A continuaci6n se aprobaron los artículos 22 y gozarán de un sueldo igual al que tienen los de- 23 originales, y se negó el 24, después de impug-más en la Corte. narlo el Diputado Pinzón. "Se considera incluida en el Presupuesto de Fue aprobado luégo el artículo 25, y en discu- 1 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASA~MBLEA NACIONAL 709 si6n el 26, el Diputado Pinzón lo modificó cam­biando la palabra "Corte" por "Sala." Así se aprobó y adoptó. En consideración el artículo 2'7, lo modificó el Diputado Rodríguez, así: "El Magistrlldo de la Sala de Casación á cuya disposición se ponga un expediente para la redac­ción del proyecto de sentencia, examinará de pre­ferencia si el recurso se ha interpuesto oportuna­mente y por parte legítima, y si la sentencia es de aquellas contra las cuales puede interponerse el recurso conforme á la ley. Si faltare algún re­quisito legal, presentará á la Sala el proyecto de­bido, y éste fallará dentro de cinco días." El Diputado Pinz6n hizo leer el artículo 381 de la Ley 105 de 1890. 'l'omaron parte en la discu­sión 10B Diputados Ferrero, Salazar M., Garcia Herreros y el proponente. Se negó la modificación y se aprobó luégo el artículo. Se aprobó igualmente el artículo 28 original, después de explicarlo el Diputado Ferrero y de hacer leer el Diputado Pinzón el artículo 151 de la Ley 40 de 1907'. Se aprobó y adopt6 luégo la siguiente modifi­caci6n, propuesta por el Diputado Ferrero para el artículo 29 : "Cuando la Sala de Negocios Generales conoz .. ca por apelación ó consulta de la sentencia defini­tiva pronunciada en juicio civil ordinario 6 en juicio especial que se haya convertido en ordina­rio, 6 en juicio de conCU1'SO de acreedores, proce derá de la manera e3tablecida para la Sala de Ca­saci6n en los artículos que preceden, á partir del día en que se haya vencido el término para los alegatos por escrito de que tratan los artículos 155 de la Ley 105 de 1890 y 110 de la Ley 40 de 1907'." - - -En-discúsf6ñ el artíéuto- 30- 6rrginál; él -Uipu-tá­do Pinz6n lo modificó y explic6 de la siguiente manera, en la cual se aprobó y adopt6, después de hacer algunas observaciones los Diputados Rodrí­guez y Ferrero : " Concédese á la Sala de Negocios Generales el término de diez días para dictar las siguientes resoluciones: autos interlocutorios en asunto civil 6 criminal, sentencias en materia criminal ó de responsabilidad y sentencias de revisión en mate­ria criminal." -FUe aprobado luégo el artículo 31 original, últi-mo del recurso de casaci6n. El Magistrado Villegas dijo.: " Pido que conste en el acta de esta sesión: "l.u Que hice de leer de un golpe todos los artículos que versan sobre el recurso de casación, en el proyecto de ley en desenvolvimiento del al" tículo 35 del Acto reformatorio de nuestra Carta, número 3 de 1910, y sobre reformas judiciales; "2.° Que hablé por una sola vez, antes de con· sideral' uno á uno esos artículos, y llamé la aten· ~i6n sobre que casi todos ellos son repeticiones de lo que disponen las leyes vigentes, ora en repro­ducción textual, ora en reproducci6n con otras pala bras y con leves modificaciones; "3.° Que respecto de los artículos á que se re­fiere el ordinal 2.°, opiné que no debían derogarse 6 reformarse tácitamente, para tornar á decir lo que ellos disponen; "4.° Que 10 único verdaderamente nuevo que hallaba yo en los artículoM leídos era el traslado obligatorio de cinco días para cada Magistrado de la Sala de Casaei6n, después de que se presentase el proyecto de sentencia por el Magistrado ponen­te, y antes de que dicha Sala entrara á estudiar á fondo semejantes proyectos; "5.° Que ese traslado no lo queríamos mis co­legas doctores Navarro y E. (Vicepresidente de ]a Corte), Suárez Murillo, N annetti, Barco, García y yo, por estas raZDnes: 1.&, porque no es preciso para estudiar bien el negocio, allegando en cuanto es posible probabilidades de acierto; 2.\ porque según las actualeslleyes, el Reglamento de la Coro te y el hábito de los Magistrados, después de que el ponente presente el proyecto de sentencia, la Sala de Casaci6n entra á considerarlo, leyendo la demanda y su contestación, las sentencias de pri­mera y segunda instancias, el escrito ó escritos en que se funda el recurso de casación y 'el escrito ó escritos en que se le confuta; volviendo casi ~iem­pre sobre ]as piezas más importantes del proceso, y entrando luégo en la consideraciones de laa le­yes substantivas y adjetivas que se indican como quehrantadas; 3.-, porque cada uno dI:" los Magis­trados que DO quedan satisfechos con ese estudio colectivo, goza de derecho, según el citado regla mento, para que se le entregue el juicio, por un término de uno á cinco días, con el fin de hacer qn_ e~t!lgi9 Jqdjvjdullly- profundo_de _él; _4.B , por". - - - - - - - - - - que de este modo se pal pa que el traslado forzoso del proceso es innecesario; 5.&, porque, por lo mismo, se trata de un trámite más, que complicR. sin necesidad el procedimiento; y 6.a , porque ese trámite implica un término que alarga hasta trein· ta días más la decisi6n del recurso; justamente cuando por el monstruoso cúmulo de negocios de casación atrasados, lo que el simple buen sentido está pidiendo es que no se dil.9.te inútilmente el fenecimiento de Jos muchos recursos de esa clase que tienen atraso de uno, dos ó tres años, y aun de mayor tiempo; " 6.° Que la Asamblea no se había servido negar ese traslado del proyecto de ley ; y " 7. ° Que yo no había hablado luégo de los de­más artículos de casaci6n, ni para apoyarlos ni para impugnarlos, porque la honorable Asamblea había admitido ese traslado, clave de los demás artículos, que á mí se me antojaban inútiles, en­torpecedores y perjudiciales para la menos lenta administraci6n de justicia." A continuación se entr6 á considerar el artículo 32 originalt primero del juicio ejecutivo. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. '110 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL El Diputado Pinz6n lo modific6 suprimiendo la palabra" sonante," en el inciso a, y las palabras " á juicio del acreedor," en el inciso g. El Diputado Arango Ram6n hizo leer el infor· me de la Comisión q ue ~studi6 el proyecto de ley " sobre juicio ejecutivo" y las modificaciones pro­puestas por tal Comisión para el artículo que se discutía; luégo propuso esta modificación substi· tutiva: e, Artículo. En el juicio ejecutivo el Juez de la causa, 6 el comisionado en su caso, tiene los de he· res siguientes: elLo Notificar personalmente al deudor el auto ejecuti vo. La diligencia respectiva se firmará por el Juez, su Secretario y el ejecutado. Si éste no supiere, no quisiere ó no pudiere firmar, firmará por él un testigo, expresándose el motivo de esto en la diligencia; " 2. o Exigir del deudor que pague lo que se le demanda, de conformidad con lo dispuesto en el mandamiento ejecutivo; "3.° Si el deudor no paga en el acto de la no· tificación, se le exigirá bajo juramento relación pormenorizada de los bienes que tiene, los cuales indicará rigurosamente en este orden: " a) Dinero; "b) Bienes raíces situados en el lugar del juicio; "o) Bienes raíces situados en el Departamento á que pertenece el lugar del juicio; "d) Bienes raíces situados en el Departnmento á que pertenece el lugar del domicilio del deudor; "e) Bienes raíces situados en otros Departamen­tos de la República; "f) Bienes raíces situados en países extranjeros; "g) El sueldo, renta 6 pensión que por su em· pleo, oficio 6 profesión ó por cl!alquier otro moti· vo goce el ejecutado; " h) Los créditos que el deudor tenga á su favor; "i) Los demás bienes muebles; ",j) Cualquiera otra cosa que el deudor mani· fieste como de su propiedad; "4.° Embargar en el acto los bienes que de la manera expresada manifieste el deudor, depositar­los y hacerlos avaluar en oportunidad por peritos nombrados por las partes ó por el mismo Juez, de contormidad con lo dispuesto en el Capítulo 6.°, Título 2.°, Libro 2.°, Y en las demás disposiciones sobre peritos y depositarios; "5.° Si el ejecutado no presenta en el orden in­dicado en el numeral 2.° los bienes que tenga, el Juez procederá á embargar, deposit~r y hacer ava­luar los bienes que el ejecutante, jurando no pro­ceder de malicia, denuncie como de propiedad del ejecutado; ¡, Parágrafo. Si fueren muebles los bienes de­nunciados para el pago por el ejecutado ó el eje­cutante, el Juez procederá á depositarlos inme­diatamente, sin necesidad de que se notifique el auto de embargo; "6.° Dictar todas fas providencias necesarias para la suspensión del pago de cualquier sueldo, depósito, pensión, renta ó cantidad que corres­ponda al ejecutado y que él haya manifestado ó haya sido denunciado por el acreedor; "7.° Finalmente, el Juez dictará todas las pro­videncias necesarias para la suspensión del pago, en la proporción debida, de cualquier sueldo. de­pósito, renta, pensi6n ó cantidad que corresponda al ejecutado y cuyo embargo se haya decretado." Pidió la palabra el Diputado Perilla y quedó con derecho á ella para cuando vuelva á tratarse este asunto. VI A las cinco y treinta minutos de la tarde el señor Presidente levantó la sesión, durante la cual el Diputado Restrepo Sáenz devolvió, con informe, un memorial del señor Dionisio Mejia. El Presidente, GABRIEL ROSAS El Secretario, Manl1~l Malría G6mez P. RELACION DE DEBATES SES ION DEL DIA 21 DE SEPTmMBRE DE 1910 Al discutirse las objeciones hechas pOI el Poder Ejecutivo al proyecto de ley "por la cual se corrige el texto de otra," el Di pu tado Collazos dijo: Sefior Presiden te: Varios puntos de vista presenta esta cuestión, que en mi concepto deben estudiarse para avel'i guar cuál es la solución que la Asamblea debe darle; yesos puntos de vista. pueden ser estos: el articulo 33 de la Ley 59 de 1905 ¿es ó nó clandesti ­no, y en caso de serlo, es ó nó justo, y en caso de ser justo, debe la Asamblea sancionarlo ó ratifi carlo? En cuanto al primer punto, tengo para mi que el articulo 33 es clandestino, porque no sufrió los debates que prescribe la Constitución, y por consi ­guiente no tiene fuerza de ley. Para hacer esta afirmación me fundo en todos los informes que han venido rindiendo las varias Comisiones que lo han estudiado confrontando el texto de la ley con las actas originales en donde hay constancia de la marcha que siguieron los debates. Esto no puede remitirse á duda; y, asimismo, creo que es al Cuer­po Legislativo á quien corresponde hacer este reco­nocimiento, porque en guarda de la integridad de sus funciones, debe declarar espurio todo lo que DO haya sido objeto de ellas. Pero con el artículo 33 pasa una cosa muy es­pecial, y es que él no está incrustado subreticia ­mente en la Ley 59 con el objeto de cometer una iniquidad individual, un atropello social ó un ve­jamen político; nó, él sanciona un acto de estricta justicia y una reparación al derecho y á la moral. El dice así: "Las obligaciones pendientes que tengan por Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NAOIONAL 711 objeto cantidades de dinéro en monedas de oro ó de plata, nacionales ó extranjeras, deben cumplir­se- cualquiera que sea la época en que se hayan contraído-pagando en la moneda estipulada ó en­tregando la cantidad equivalente en billetes del Estado, según el cambio corriente el día del pago; pero el deudor tiene el derecho de exigir que se rebajen los intereses devengados en el tiempo transcurrido del diez y ocho de Octubre de mil ochocientos noventa y nueve (18 de Octubre de 1899) al treinta y uno de Diciembre de mil nove­cientos tres (31 de Diciembre de 1903)." ¿ Hay cosa más justa, más sensata y más meri­toria que lo que dispone este artículo? ¿ Qué de­recho sacrifica él? ¿ Qué propiedad arrebata? Si yo recibo cien pesos oro, en a 19una forma, á título de deuda, ¿ qué me aconsejan que pague el simple sentido común, la razón natural, la espontánea inspiración de mi propia conciencia? ¿ Me aconsejarán acaso que pague con cien pesos billetes, equivalentes á un peso oro, ó sea á la cen­tésima parte de lo que recibí? Para suponer qUA la contestación á estas preguntas pudiera ser afir­mativa, se necesitaría que el orden moral se hu­biera trastrocado en todos sus fenómenos, y que lo que es vicio fuera virtud y que lo que es robo fue­indemnización de ninguna clase, porque precisa­mente estas contingencias funestas son inherentes al curso forzoso de la moneda fiduciaria. Pero si yo, contraviniendo á la ley, vendo por oro ó por plata una cosa, la estipulación es nula; y en este caso, es principio de derecho universal que declarada la nulidad, las cosasr.vuelven al es­tado que tenían antes de celebrarse el contrato nulo: las cosas, pues, no pierden su equivalencia, y el deudor no adquiere el derecho de pagar en bi­lletes una suma igual á la que pactó en oro ó plata. Si la ley hubiera dicho que toda obligación con· traída en oro ó en plata se pagaba en billetes, sin averiguar equivalencia ningunas entonces sí ten drían razón los que invocan el principio de los de· rechos adquiridos. Los ~ue opinamos por la conservación del artí­culo 33 no queremos sino facilitar la eficacia de las obligaciones pendientes á. este respecto, como medio de armonizar mejor las relaciones comer­ciales, las sociales y aun las internadonales. Por eso soy de concepto que deben declararse fundadas las objeciones del Ejecutivo; y por mi parte así votaré. INFORMES DE OOMISIONES ra industria lícita. Yo le preguntaría al honorable Diputado Gene- OREDITOS ADIOIONALES ral Arbeláez, defensor del proyecto de ley, si él, Honorables Diputados: habiendo contraído una deuda en oro, dejaría de Oon imputación al Departamento de Relaciones pagarla en esta moneda. Exteriores, capítulo 31, artículo 212 del Presu - Contesta el honorable Diputado interpelado- puesto de Gastos de la vigencia económica de Tan cierto es esto, que cumplí religiosamente las 1910, abrió el Ministerio del ramo e] crédito adi. deudas que contraje, pagándolas en la moneda que cional de ocho mil pesos () 8,000) para atender se estipuló en el respectivo contrato. al pago de gasto's Im previstos, tales como honora· Continúa el orador-Esta cuestión liO debemos . d b d b' resolverla ni con criterio de Juez ni con criterio de r!os ~ a oga os, gastos en ar Itrajes, etc., en el abogado, sino con criterio de hombres de Estado; ExterIOr, por haberse agotado la partida respec· debemos situarnos en un punto más elevado para tiva del ~eferido perí~do , .. _ _ _ _ _ _ __ _ ~onterpplar_ mejorJa misión -que nos- corresponde - Co~prende el er-édItO' adIcIonal. el pago de ho­desempeflar como legisladores. norarlOS de abogados que la Legacl6n de Oolombia Creo yo que si el artículo 33 no es válido, nos- en Madrid ha empleado en servicio de los dere. otros debemos declarar que es válido, porque, chos de la Nación, con motivo del litigio pendien. como ya he dicho, él encierra un acto de estricta te sobre límites entre el Ecuador y Perú y los justicia, un principio de moral. gastos relativos á las funciones de la C;misión La principal objeción que se le hace para no re · Mixta que debe decidir conforme á la respectiva conocerlo como válido es que vulnera derechos Convención de arbitraje y en cumplimiento de la ad~~;~i~~qUisiera que se me dijera cuáles son esos Ley 27 de 1909, acerca de las diferencias pendien­derechos. tes entre, los Gobiernos de Colombia y de Italia El artículo 25 de la Ley 37 de 1886 dispuso lo sobre la ejecuci6n del laudo Cleveland pronun-siguiente: ciado el 2 de Marzo de 1897, á fin de ~btener en "Los billetes del Banco Nacional continuarán cuanto haya lugar la liquidación y restitución al siendo la moneda legal de la República, de forzoso Gobierno de Colombia de] depósito de ' ~ 20000 recibo en pago de todas )as rentas y contribucio- esterlinas consignadas por el último en el B~nco nes públicas, así como en las transacciones parti- Hambro de Londres, en el mes de Agosto de 1898 culares, subsistiendo la prohibición de estipular como garantía del cumplimiento de tal laudo. ' cualquiera otra especie de moneda en los contratos Por lo expuesto, os propongo el siguiente pro-al contado ó á plazo." yecto de resolución : ~ Conforme á este artículo, podían presentarse " Dé d d b t 1 estos dos casos: que se diera á mutuo, que se ven- se segun o e a e a proyecto de ley 'por diera á plazo ó se arrendara una cosa, por billetes, la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto y que la depreciación del papel moneda hiciera re- de Gastos de la vigencia en curso.' " cibir mucho menos de lo que se había estipulado. Bogotá, Octubre 25 de 1910. Aquí la pérdida la sufre el acreedor, sin lugar á .A.nibal GalJ'o~a He'n1ero8 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 712 ANALES DE LA ASAMBLEA NAOIONAL comSION DE PRESUPUESTOS Honorables señor Presidente de la Asamblea Nacional y señores Diputados: La Comisión de Presupuestos ha estudiado el proyecto de ley sobre legalización de ciertos crédi­tos presentados á la Asamblea por el sefior Minis· tro de Gobierno, y puede, por tanto, daros el si· guiente informe: Según el proyecto, se declaran legalizados los créditos suplementales y extraordinarios abiertos al Ministerio de Gobierno en el Presupuesto de Gastos de este año (1910), con estas imputaciones; DEPARTAMENTO DE POLITIOA INTERIOR OAPITULO 1.0 Oongreso (Per8onal) Cámaras del Senado y de Representantes. Artículos 1.0 Y 2.0 Para atender al pago de los sueldos de las Secretarías, del 1.0 al 11 de Enero de este año (Decreto número 144 de 1910, lJialJ'io Ofioial número 13947 de 22 de Marzo último) ....... ~ .......•. ~ .......... ( ....... $ 1,894 66 OAPITULO 9. o Oficina 11 Parque de Vacunaci6n. Cr'dito extraordinario. Artículo 14. Para materia], en el afio (Decreto número 379 de 1910, Diario Ofloial números 13992 y 13993) OAPITULO 12 GastoB 'Darios. Artículo 27. § 1.0 Para gastos im­previstos del Ministerio de Gobierno (Decreto número 378 de 1910, lJiar'Ío Oficial números 13992 y 13993) .. __ . DEPARTAMENTO DE BENEFIOENOIA GAPITULO 15 Vigencias anteriores. Artículo 32. Para atender al pago de saldos pendientes (Decreto número 378 de 1910, J)ia1'io Ofioial números 13992 y 13993) ...• . .. oo' ............ _ • DEPARTAMENTO DE OORREOS y TELEGRAFOS OAPITULO 17 Vigencias anteriores. 500 ... 9,000 •.. 2,199 99 Artículo 52. Para atender al pago de saldos pendientes (Decreto citado).. 34,376 51 Artículo 52. Para atender al pago 1e saldos pendientes (Decreto citado). 5,15'1 41 Pasan .......... , •...•.. $ 53,128 57 Vienen .......•••.•...... $ 53,128 5t DEPARTAMENTO DE JUSTIOIA OAPITULO 21 Tribunales de Distrito Judicial. e rédito extraordinario. Artículo 70. Para honorarios de Oonjueces de los Tribunales que ejer. zan funciones en el año (Decreto nú­mero 183 de 1910, lJialJ'w Oficial nú· mp,ro 13953) ......................... . OAPITULO 25 Gastos 'Darios de JUBticia. 500 ••• . Artículo 197. Para personal y ma­I terial del Panóptico de Bogotá (De. creto número 183 de 1910).. . . ... . .• 27,000 OAPITULO 26 Vigencias anteriores. Para atender al pago de saldos peno dientes de la ,igencia anterior (Decre­to número 378 de 1910, .Diario Oficial número 13992) ...... __ oo ••• , . ' ... • • • .. 5,422 20 ---- Total. __ . _ •. __ - - - ••• 86,050 7'1 La apertura de estos créditos está justificada de acuerdo con lo dispuesto en los articulos 1.° á 5.° de la Ley 19 de 1894, y en cumplimiento del artículo 6.° de la misma Leyes como el señor Mi· nistro ha presen tado e l proyecto de legalización. La Comisión estima conientes estos créditos, y únicamente cree «febe reducirse á la mitad el que se ha abierto al capítulo 12, Gastos varios, artí­culo 27, y por esto concluye proponiendo: " Dése segundo debate al proyecto de ley 'so­bre legalización de ciertos créditos,' con la modifi· cación que consta en pliego separado." Bogotá, 23 de Junio de 1910. Vuestra Comisión, Eudoxio Oonstaín-Juan Pinzón-J. M. Lom· bana Barreneche-Olemente Salazar M.-Augusto Martínez. Repúblioa de Colombia-Asamblea Naoional-&· c'retaría-Bogotá, Ootubre 29 de 1910. En la fecha fue aprobada la parte resolutiva del anterior informe. Oópiese y publíquese. El Secretario, M. M. Gómez P SEÑORES PERIODISTAS Los canjes de los Anales de la Asa1nblea Nacio· nal deben rotularlos al Director de dicha publi­cación, y ordenar su cumplido envio. Los Anales se remiten á todos los periódico!:-. ____ _ lHPBINTA NACIOKAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 89

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 17

Por: | Fecha: 25/06/1910

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie única ~ Bogotá, .Junio 25 de 1910 ~ Núznero 17 Ley nllmero 12 de 1910, por b cual se da Ul\~ facultad ti los S{odicos de los I.aZafetos... . . . .. Acta de la roesi6n del lunes 13 tle Junio de 1910 .... ...... . Acta de )a sesi6n del martes 14 de Junio de 1910 . .. .. ___ .. . .. Acta de la sesi6n del miércoles 15 de Junio de 1910 Acta de la sesión del jueves Hi de Junio de 1910 .•. _ . ... Proyecto de ley por la cnal se ahre un cr6dito aclicional al Presn - J29 129 131 132 131 recauden provengan de cantidades que hayan dado á mutuo, en los casos de la presente Ley. puesto de Gastol de 1910 ... __ • ...... . ._ .. .. .. Artículo 4.0 Los Síndicos que, en los casos á que se refieren los artículos anteriores, no pudie. ren recaudar las cantidades de que en ellos se tra­ta) quedan exentos de responsabilidaq, si hubie­ren hecho las dilh!encias conducentes para recau- 133 '-J FlOyecto de ley por la enal se abre un crédito adicional al Presl1' dar]as; y, en el easo de que se trate de cantidades puesto ~igeDte, imputable al Departamento de Obras Pl1blica~ .. Proyecto de lpy por la cual se concede una autorización nI 'Poder Ejecutivo •••• __ •• Proyecto de ley por la cual se abre un crédito aclicional al Depar- 134 daclas á mutuo, si hubieren hecho el préstamo 134 legalmente autorizados. tameDto~de Guerra, para la vigencia económica de 1910 ......... _ Artículo 5.° Los capitales y rentas de los La~a· 1M Proyecto de ley por la cual se abre I1n erlldito adicional al Prpsllpnes - retos no podrán darse á préstamo en ningún caso. to de Gastos de 1910 ... • •• ~. •••••• . Proyecto de ley sobre créditos adicionales al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Instrucción Pública, para la vigencia en cnrso. 135 Dada en Bogotá. á trf.ce de J uniD de Juil no· Proyecto de ley sobre publicaciones oficiale~ de Jos Tribunales de 135 vecientos diez. Distrito J udicill) ....... _ •• • ... .. ... ...... •• .... ... . Proyecto de ley por la cu:1l se orden:! publicar una colecci6n ele los olensajes presidencia les ... • _.... .. ............. • ........... .. ASAMBLEA NACIONAJJ ])E 1910 LEY NUMJiJRO ]2 Dfi~ l fHO (18 DE JUNIO) por la cual Re da una facultad á Jos Síndicos de 108 Lazaretos. La Asamblea Nacional de Colomúia DEORETA: 136 l8G Artículo 1.0 Los Síndicos de Lazaretos Ó RUS Agente~ tienen personería para hacer efectivos ante las autoridades judiciales, los créditos Ú obli: gaciones á favor de la entidad que representan, cualquiera que sen. el origen de dichoR créditoR Ú I obligaciones. El PreAident.e, RAJ\fON ARANGO RI ¡ "ecl'etal'io, MarceUno lj'ribe A'I'rengo Poder Ejecutivo-Bogotá, .Iu'n1io 18 de 1.910. Pnblíquese y ejecútese. (L. R.) RAMON GONZALEZ VALENCIA liJ} Ministro de Gobierno, MIGUEL ABADIA MENDEZ ACTA DE LA SESION DEL LUNES 13 DE JUNIO DE 1910 (Presidencia del JJipnt~do Arango Ramón). 1 .EI señor Presidente declaró abierta la sesi6n á las dos y veinte minutos de la tarde, (lon el quo. IJ'''urn reglamentario. Se excusaron previamente ue concnrrll' IOR Di. putados Ospina y Vargas Santos. JI Artículo 2.0 Autorízase á los mismos Síndicos pRI'a que, previo acuerdo COll el Gobernador res­pectivo, puedan, en el caso del artículo anterior reducir á Jos deudores, por sumas ·que le~ haya~ dado á mutuo, el interés estipulado, á una rata nó menor del uno por ciento (1 por 100), siem· pre que el pago de capital é intereses se haga dentro de los noventa días subsiguientes á aquel en que éntre en vigor esta Lev. Artículo 3.0 El diez por 'cien to (10 por 100) señalado como remuneración á los Síndicos de Lazaretos, 6 el cinco por ciento .C 5 por 100) á sus Agentes, por el articulo 1.0 del Decreto Ejecutivo número 1247 de 21 de Octubre de 1905, sólo se deducirá de los intereses cuando las sumas que Leída el acLa ue la sesión anterior, se aprobó sin observación alguna, y se firm6. Diose cuenta en seguida del orden del día de la corporación y oe 10R negocios substanciados por la Presidencia. 111 Se procedió á la elección de Presidente de la Asamblea para el próximo período reglamentario. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1~0 A ALE DE LA A :1AMBLEA NACIONAL Los Diputados Mal'tínez y Escobar, nombrauos ¡ naciones vecinas los siguientes: con la de Vene­escrutadores, dieron cuenta de que los cuarenta zuela, los fijados por el laudo arbitral del Rey de y dos votos recogidos se habían distribuido así: España; con la de Costa Rica, los señalados por Por el Diputado Segovia, veintidós votos; el laudo arbitral del Presidente de la República Por el Diputado Arango Carmelo, die7. y ocho; r Francesa; con el Brasil, los determinados por el Por el Diputado Ferrero, uno; y Tratado celebrado con esa República, en la parte Un voto en blanco. delimitada por ellos, y en el resto, los que tenía el Como hubiese obtenido la mayoría requerida el Virreinato de la. Nueva Granada con las posesio- Diputado Segovia, la. Asamblea lo (Ipclaró electo nes portuguesas en 1810; con la República del Presidente. Ecuador, proviBionalmente, los designados en el En la elección para primer Vicepresidente ob Tratado de 9 de Julio de 1856; Y con la del Perú, tuvo treinta y siete votos el Diputado Llorente. los que tenía el Virreinato de la Nueva Granadft Hubo uno por cada uno de los Diputados Carre- con el del Perú. tio, Samper y Jlolguín y Caro, y dos en blanco. " Las líneas divisorias de Colombia con las nacio- Prestaron el servicio de escrutadores los Dipu- nes limítrofes, no señaladas definitivamente, se tau.os Olaya Herrera y G6mez Ochoa.. Fue decla- fijarán por tratados públicos, pudiendo éstos sepa · rado electo el Diputado Llorente. rar8e del principio del 'I/,U possidetis de del'f~eho Los Diputados Pinzón y Pérez, nombrados es· de 1810." rutadores en la elección para segundo Vicepresi- La Comisión propone el siguien te: dente, informaron que los cuarentl\ y dos votos " Los límites de la República sólo pouran va-recogidos habían dado el siguiente resultado: riarse en virtud de tratados público~ debidamente Por el Diputado Bonilla, veintidós votos; aprobados por ambas Cámaras Legislativas." Por el Diputado Holguín y Caro, dipz y seis; En discusión, tue modificado por el Dipnt,ado POl' el Diputado Salazar M., dos; 01aya Herrera en e ta forma: Por el Diputado Arbeláez, uno; y " Las Hneas divisorias de la República eoll . Ja~ Por el Diputado Ferrero, uno. naciones limítrofes s610 podrán variarse en vil'tull La Asamblea deelaró electo segu ndo Vice- 'de tratados públicos debidament~ aprobados por presidente al Diputado Bonilla. ambas Cámaras Legislativas." Tomaron parte en el debate ]08 DipntadoB Ola· IV ya Herrera, Vi llegas, Holguín y Caro, Carreño y En tN'cer debate fue aprobado el pl'oyeet.o ele Rodríguez. ley" por la cual se da una íacnltRd á lo~ ~{n(lico8 Fue aprobada y adoptada. de los Lazaretos." El Diputado Villegss hizo constar Sil votn afir - y mativo á la modificación del Diputado Olaya H~ · Al abrirse el segundo debate del pl'oyecto de ' Acto legislativo reformatorio de la Constitución Nacional," el Diputado Bonill~ propuso y explicó lo siguiente, que se aprobó: "Inviérta e el orden de) día y dése segundo debate al proyecto de ley' sobre Gendarmería Nacional.' " Leído el informe y aproba(lo el pl'oyecto de re-solución con que terminH, se abri6 el segllndo debate de dicho proyecto. Al ponerse en disCll~i?n el :u:tícnlo primero, 100dincado por la Coml8Ión, el Dlput.ado Salfizal' M. :fijó la siguiente moción: "Suspéndase la discusión de eote proyecto y cítese al señor Ministro de Guerra, para continUfil'­la en la sesión de mañana." Después de ser sustentada por su autor é im­pugnada por el Diputado Bonilla, se aprobó. VI Continuó el segundo debate del proyecto de "Acto legiRhltivo rerormatorio de 1" Constitución N aciona1." El Sl,tículo 1.0 ol'iginal, dice; " Articulo. Son límite de la RepúblicR con las I'rera. Los Diputados Rorlríguez, Lombana BBI'J't .. · neche, Escobar, Zúñiga, Collazos, Al'heláez, Mesa y Bonilla hicieron nonsta}' sus votos npgat.ivo:-! al artículo. VII Acto seguido el Diputado Holgnín y Caro Rnhli ' cribió la moción que 8e inserta : " Las tres primeras horas de las sesiones se Uf\­dicarán exclusivamente á las reformas constitu. cionales; y promué\ase lo con venientp. por la Presidencia para proveer de luz el salón n 1 8 h()ras de la tarde." En discusión, el Dipntado Roddguer. mo lifi ó eu el sentido siete Capitaues, siete 'Tenientes, siete Subtenieutes, seseut,a, Gendarmes de primera . El t oder EJecutlV? de:olvlO, debidamente san y doscientos cuarenta de segunda clase, dist1'ibui- Clonadas, las Leyes numeros 6 á 10 de 1910; "por dos de acuerdo con las necesidades que el servicio la cual se autoriza la circulaci6n de monedas de exija." niquel"; "por la cual se abre un crédito adicio· Después de tomar parte en la discusión lO!:J Di. nal al Presupuesto de G!lstos de 19~0 "; (, P?r la putados Pinzón y BonillR y el señor Ministro de cual se legalIza un crédIto extraordInarIO ~bIel'to GueITa, el articulo fue aprobado y adoptado. Al .P!esupuesto de Gastos de 1910 y se dIsp~ne Los demás artículos del proyecto se aprobaron >t\hclO,n~r el de Rentas"; ': por la cual se legahza originales, con excepción del último, que se adop­un Cl"edito suplemental abIerto al Departamento t6 modificado por el Diputado Holguín y Caro en d e G uer~8, "y" ~Ol' 1a eua1 se 1e gal I' za un cre' dl o' tes't a fOl'ma : ) extraordlnarlO abIerto al Departamento de Guerra." "La presente Ley regirá. desde su promulga, ción." IV ' .. El Diputado Carreño propuso lo siguiente: I Cerrada la discusión sobre la pal'ttj dispositiva, y fue aprobado se aprobó el título, y . pasó ~l proyecto á tercer de­bate. " Altérese el orden del día y dése segundo de­ba. te al proyecto de ley l sobre Gendarmería Na­ciona1.' " El Diputado Lombana Barreneche manifest6 quje habia votado negativamente, porque en el día anterior se había aprobado por una gran mayoría uDaproposici6n en virtud de la cual se destinaban 189 tres primeras horas de las sesiones á la dis­cusión de las Reformas constitucionales. El Diputado Sala zar M. dijo que había votado negativamente, porque no se había revocado pre­" hmlent 18 proposición .aprobada el día anterior. VI El Diputado Villegas fijó la siguiente moción que expli.c6 : "Continúe altel'ado el orden del día y considé· rese el proyecto de ley 'por la cual se concede una facultad á la Juntn de Conversión.' " Fue aprobada, después de ser impugnada por los Diputados Olaya Herrera y Lombana Barre neche y sustentada por el Diputado Pinz6n. El Diputadu Salazat' M. hizo constar su voto negativo. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. \ 182 NA! ~S DE LA ASAMBLEA NACIONAL -~- ~- - '-'=-======= En consecuencia, continuó el segundo debate del mencionado proyecto. III En tercer debate fue aprobado el proyecto de ley" sobre Gendarmería Naciona1." . IV En discusión el proyecto de resolución con que termina el informe, que dispone se le dé segundo debate con las modificaciones propuestas por la Comisi6~, el Diputado Gómez Román, miembro de ésta, solicitó permiso para retirar las modifica. ciones, el cual le fue concedido por la Presidencia. Después de algunas observaciQues expuestas por el Diputado Espinosa, el Diputado Mesa solicitó se votara por partes el proyecto de resolución que se discutía. La primera, ó sea la que dispone se le dé segundo debate al proyecto, se aprobó. La segunda, ó sea el resto, foe negada. Continuó el segundo deb~te del pl'oy~cto. de " Acto legislativo reformatorIO de la ConstItuCI6n Nacional. " El artículo 2.0 de la Comisión está concebido en estos términos: A petición del Diputado Espinosa se dio lectura á un memorial relativo al asunto que se trataba. El artículo 1.0 del proyecto fue modificado por el señor Ministro de Hacienda en los términos si­guientes: "Para contribuir á la fijeza del cambio en las operaciones mercantiles, la Junta de Conversión comprará cuantas letras y monedas de oro le ven­dan al tipo legal del 10,000 por 100, y venderá esas mismas monedas y letras á quien se las com­pre al 10,000 por 100. "Cuando compre, pagará el precio, y cuando venda, lo recibirá en billetes nacionales contra­marcados." . Después de una importante exposición del se­ñor Ministro, sobre siRtema monetario y asuntos económicos en general, el Diputado Espinosa pro­puso: n Suspéndase la consideración de estos proyec· tos hasta el sábado próximo." La sustentaron su autor y el Diputado Zúñiga, y resultó negada. Acto seguido, por ser avanzada la hora (cinco y treinta de la tarde), el señor Presidente levantó la sesión. " El territorio nacional se dividirá en Departa­mentos y éstos en M·unicipios 6 Distritos Muni· cipales. "La creación ó supresión de Departamentos deberá ser decretada por una ley, aprobada en ter­cer debate por los dos tercios de los votos de cada Cámara. " Podrá la ley también crear ó suprimir Inten­dencias en las partes poco pobladas, ó agregarlas á los Departamentos vecinos." Al ponerse en discusión, el Diputado . Bonilla propuso: "Suspéndase la discusión do este artículo hasta que la Comisión de División Territorial rin· da el informo correspondiente." Hicieron uso de ]8 palabra los Diputados Bo. nilla, Holguín y Caro, Rodríguez, Mesa y Pérez. El Diputado Rodríguez modificó en los térmi­nos siguientes, que explicó: " Suspéndase la discusión de este artículo hasta que la Comisión de División Territorial presente su informe sobre los proyectos de ley por los .. cua­les se crean nuevos Departamentos." Fue impugnada por el Diputado Salazar M., y la Presidencia la ueclaró inadmisible. En seguida se negó lo propuesto por el Dipu·· tado Bonilla. Continuó, en consecuencia, la discusión del ar- LACIDES SEGOVIA ticulo segundo. Hicieron uso de la palabra los Diputados Pino El Presidente, Jt l· TT.·h A zón, I-Iolguín y Caro y Salazar M. arce ~no urt e rango Como se encontrase en el recinto el señor Minis- El Secl'etario, tro de Hacienda, el Diputado Mesa propus~ y ACTA DE LA SES ION DEL MIERCOLES 15 DE JUNIO explicó lo que s:gue : DE 1910 "Suspéndase lo que se discute y continúe el Presídencia del Diputado Bego ia). 1 Con el qU¡O'J'urn reglamentario, á las dos de la tarde, el señor Presidente abrió la sosión. No concurrió á ella, debidamente excusado, el Diputado Ospina. 11 Se dio cuenta del orden del día de la corpora· ción y de los negocios substanciados por la Presi­dencia, después de haber sido aprobada ain obeer­vació n alguna el ~cta de la sesión anterior. debate sobre el proyecto de ley 'por la cual se concede una facultad á la Junta de Conversión.' " Se aprobó, después de ser impugnada por el Di· putado Espinosa. En tal virtud, continuó el segundo debate del proyecto citado. Tomaron parte en la discusión de la moqiB.ca. ción propuesta por el señor Ministro de Hacienda para el artículo primero del proyecto, los Diputa­dos Villegas, Segovia, Holguín y Caro, Pinzón y el señor Ministro de Hacienda, quien quedó con derecho al uso de la palabra para cuando se vuel­va á tratar este ~sqnto, pues por ser avanzada la Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ' ASAMBLEA NACIONAL 133 hora-cinco y quince minutos de la tarde-el se­fior Presidente levantó la sesi6n. El Diputado Pinzón hizo algunas djsertacione~ genel'ales sobre ]a misma materia. . El Presidente, Acto seguido el Diputado A rango Cal'melo LÁCIDES SEGOl'IA. subscribi6 la siguiente propo~ici6n : "Suspéndase la d~cusi6n de este proyecto y Ma"'celino U1'ibe A'J'ango n6mbrese por la Presiaencia una Comisi6n de tres Diputados, para que, en unión del señor Ministro de Hacienda, presente un proyecto nuevo dentro ACTA DE LA SESION DEL JUEVES 16 DE JUNIO de cuarenta y ocho horas, teniendo en considerA.- El Secretario, DE 1910 ción las opiniones emitidas en el debate sobre el (Presidencia del Dipntallo Segovia). particu lar. " 1 Después de una breve exposici6n hecha sobre el proyecto en general por el Diputado Segovia, A la una y cuarenta y cinco minutos de la tar- la proposici6n del Diputado Arsngo CSl'melo flle de dio principio la se~i6n de este .día, con el quo- aprobada. . f. rurn requerido. El DIputado Osplna se había ex En esta virtud, paso el proyecto nuevamente en cusado previamente de asistir. I comisi6n á los Diputados Salazar ~1., 'Tillegas y 11 Leída, aprobada sin observación alguna y fir­mada el acta de la sesión anterior, se impuso á la corporaci6n del orden del día y de los negocios substanciados por ]a Presidencia. 111 Diose lectura en ~eguida á varios telegramas de autoridades civiles y ecl~siásticas, en los cuales felicitan á la Asamblea por la elccci6n de nuevos dignatarios. IV Al continuar la discusión, en segundo debate, del proyecto de Acto legislativo reformatorio de la Constituci6n Nacional, el Diputado Villegas fij6 la siguiente moción, que fue aprobada: (l Altérese el orden del día y considérese el pro· yecto de ley 'por la cual se concede una .autori· zación á la Junta de Conversión." En consecuencia se puso en consideración el artículo }.O del proyecto, modificado por el señor Ministro de Hacienda, quien us6 de la palabra por haber quedado con derecho á ella en la sesión anterior. El Diputado Arango Ramón solicitó alguna ex­plicaci6n del señor Ministro, relativamente á las opiniones emitidas en el curso de su peroraci6n. El Diputado Espinosa impugnó la modificaci6n, y pidi6 la lectura de una parte del informe rendi· do por la Comisión Legislativa á este respecto. La Presidencia no accedió á ello, de acuerdo con el artículo 193 del Reglamento, el cual fue leído. Después de haber hecho los Diputados Ville· gas, Escobar y Espinosa algunas observaciones en pugna con la modificación propuesta por el señor Ministro, éste hizo nuevamente uso de la palabra para contestar los argumentos. El Diputado Arango Carmelo habl6 en seguida y apunt6 ciertas inconveniencias que, en su con· cepto, contenía la reforma propuesta por el 8eñor Ministro. Restrepo Sáenz, con el término q ne la proposici6n señala; }' como fuesen las cinco y cuarenta y cinco minutos de la tarde, el señor Presidente levant6 18 sesión. V ~n t'l curso Je elJa los Diputados GSl'cía He­rreros, Vengqechea y Cal'reño devolvieron, con IOR informes correspondiente~, los siguientes proyec­tos de ley: H Por ]a cual se reforma la númel'o 60 de L909, que creó una Comisión Legislativa"; (( Por ]a cual St-} concede una autorización 1\1 Poder Ejecutivo"; y "Adicional y reformatoria de la 87 de 1909, , por ]a cual se crea una Comisión '" (asunto Pa­namá). VI El señor Ministro de Obras Públicas present6 los siguientes proyecto& de ley: "Por ]a cual se determinan las vías púhlicas á cargo de ]a Nación" ; "Por la cual se reforma la número 21 Je 14 de Mayo de 1907," sóbl'e expol'tación y comercio del platino); y "Sobre colonización." y el Diputado Wallis presentó una VrolJosici6n, aprobada. por el Consejo Municipal de Espejuelo en la sesi6n del 18 de Mayo del afio en curso. El Presidente) lJÁCIDES SEGOVIA El Secretario, Ma1'cetino aribe A1'nnflr) PROYECTO DE LEY por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos de 1910. La Asamblea Nacional de Colombia DEORETA: Artículo único. Abrese un crédito adicional al Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 134 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Presupuesto de Gastos de 1910, por la suma de anterior proyecto. Pasó en comisión, con veinticua" setenta mil pesos, con la siguiente imputación: tro horas de término, al I).iputado Gonzalo Péréz. ~egístrese, cópiese y publíquese. MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLIOAS Capítulo 99 Gastos Vó.rio8. Artículo 528. Para obras de fómento, con mo­tivo de la celebraci6n del Centenario de-1a Inde-pendencia, sesenta mil pesos ........ , .. $ 60,000 Dada, etc. Presentado á la honorable Asamblea por el in­frascrito Ministro de Obras Plí.blicRs, en su sesión de 7 dé Junio de 1910. CARLOS J. DELGADO República de Colombia-Asamblea Nacional-Se· cretaria-Bogotá, Junio 8 de 1910. En la fecha aprobó la Asamblea el anterior proyecto en primer debate. Pasó en comisión, con veinticuatro horas de término, al Diputado Olaya Herrera. C6piese, regístrese y publíquese. El Se retario, ~- . PROYJi~CTO DE LE M. Uribe A. por la cual se aure Ull crédito adicio:Jal al Presupue8to vigente, imputable al Departamento de Obras públicBs. La Asamblea Nacional de Colombia DE RETA: El Secl'etál1io; PROYECTO DE LEY por t" ohal se couc8t:1e uua autoríZ!lcióu al PocIer J:4Jjecútivo. La Ilsurnbtea .LVaciona¿ de 9olombia DECRETA: Artículo único . .L~utol'Ízase al Poder Ejecutiv) para que con las formalidades legales compre seis nlil vestidos para el Ejército, en las mejores condiciones que le sea posible, pagando su valor en sal de la que tiene el Gobierno en el puerto de Buenaventura. Dada, etc. Presebtado á la honorable Asamblea Nacional en su sesi6n de la fecha, por los infracritos Mi· nistros de Guerra y de Hacienda. Bogotá, Junio 7 de 1910. J OSE MEDINA C.-AN'l 'ONIO .J OSE CADAVID Republica de Colombia- Asamblea Nacional- Se crelaria-Bogolá, Junio 8 de 1910. En la fecha fue aprobado eu primer debate el anterior proyecto. Pasó en conlÍsión, con cuarenta y ocho hora · de t "rmino, al Diputado Vengoechea. H,egfstres , cópiese y 1'u blíque c. El Secretario, Artículo 1.0 Abrese al Presupuesto de Gastos PR YECTn DE LEY de la actual vigencia econ6mica U11 crédito adi- pOl' la cnal se abre un Ol'édito adicional al j)epa.l'tall1~l1 cional por In suma de $ 28,000, con la siguiente to de Guerra, para la vigencia económica de 1910. impntaci6n : . La Asamblea Naoional de Colo'mbia DEPARTAMENTO D.I!l OBRAS PUBLICA~ DEORETA: Oapítulo 100. Artículo único. Abres~ al Ministerio de GuelTa _Artículo 534. Para atender al pago de saldos un crédito adicional para la vigencia económica pendientes de la vigencia anterior ..... $ 28,000 'en curso, con la siguiente imputación: Artículo 2.0 Las oficinas ordenadoras y paga­doras describirán en sus libros las operaciones á que da lugar la pres.ente Ley. Dada, etc. Presentado á la honorable Asamblea por el in­frascrito Ministro de Obras Públicas, en su sesi6n del 7 de Junio de 1910. DEPAR'fAMENIO DE GUERR.A Capítulo 53. Vigenoias anterioref>. Artícu.lo 315. Para paga.r los saldos que quedan pendientes de las vigencias fiscales anteriores á la presente, cien mil pesos 01'0 ............ $ 100,000 Dada, etc. ----- CARLOS J. DELGADO Presentado á la Asamblea Nacioual en su se-sión de la fecba, por el infrascrito Ministro de República de OolO'Jnbia-Asamblea Nacional-Se- Guerra. m·,talJ·w-Bogotá, Junio 8 de 1910. JOSE MEDI,NA e._ En la fecha fue aprobado en Pl'imer deb!\t el Bogotá, Junio 7 de 1910. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. A DE A ·ASAMBLEA NAOIONAL 185 R~pública de Colo1nbia-As!l'Jllblea Nflcional-Se ­cretaría- Bogot,á, Junio 8 de 1f1.10. En la fecha se le dio primer debate al anterior proyecto. Pas6 en comisión, con cuarenta y ocho horas de término, á la de Pr.esupuestos. Regístrese, cópiese y puh1íquese. }~1 Secretf\J'io, M. Uribe.A. PROYECTO DE LEY por la ellal se abre nn crédito adicional a.1 Presupuesto • le Gastos de 1910. La A samblert J'.laoional de Golombia DECRETA: .t\rtículo 1.0 Abrese al Presupuesto de Gastos de la actlJ,al vigencia econ6mica un <;~édito 41di-cioual por $ 31,500, con la siguient.e impll4\ción : DEPAJlTAMENTO DE FOME TO Cflpítulo 101. Oarreteras y caminos de herradura. Artículo 535. Para la cOllstrución y conserva­ción de caminos, carreteras y puentes, así: ParágrAfo 6. 0 Pnra la carretera del Norte ________ ... ____ ____ ... . ...... $ 31,500 Artículo 2.° Las oficinas ordenadoras y paga­uora de. cri birt\u en sus libros las op rnciones á que da. lugar la pre ent Le~·. Dada, etc. Presentado á. la honorable. Asamblea por el in­frascrito Ministro de Obras Públicas, en su sesión del 7 de Junio de 1910. CARLOS .J. DELGADO Re,pi"blica de Colombia-Asamblea Nacional-Se­cretaría- Bogotá, Junio 8 de 1910. En la fecha se aprobó el antel'ior proyecto en primer debate. Pas6 en comisi6n, con cuarenta y ocho horas de t.érmino, al Diputado Villegaa. Cópiese, registre~e y pnhliqu8se. El Secretario, PROYECTO DE -LEY MINISTERIO DE INSTRUCOION PUBLICA Oapítulo 56. Instruoción industrial. Artículp 325. Para pagar los sueldos de cuatro Profesores del Asilo de Niños Desam parados, Escuela Central de Artes y Oficios, {t $ 20 meu-suales cada uno, en once meses. ___ .... $ 880 Artículo 325 A. Para pagar los' suel-dos de tres Ma~stros de la misma E&cue-la, á $ 20 mensuales cada uno, en once meses. . ... . . . . _____ . ~ ..................... . Artículo 326. Para pensiones alimen­ticias de los cuatro Profesores antedi. chos, á $ 12 mensuales cada uno . ....... . 04pítulo 57 . Beca.s y auxilios. Artículo 334. Parágrafo 1.0 Para au.­mentar de $ 12 á $ 14 el valor de las veintiocho becas que sostiene el Gobiel'no en el Colegio Nacional de San Bartolo mé, en los diez meses lectivos ...... - Capítulo 58. Instrucoión profepional. Artículo 350. Parágrafo 3.° Pal'a pagar los sueldos de nueve Profesores más en la Academia NAcional de Música, á $ 30 mensuales cada uno, en once meses .. .. Capít'ltlo 70. Oirounsoripci6n ERcolar de Popayáu. Artículo 428 A. Para pagal' el sueluo del Capellán de la Escuela Normtd de Institutores de Popayán. á $ 10 mensua· les, en once meses ....... - - - - - - - - - - - - Oapítulo 79. Vigencias a.nteriores. Artículo 478 A. Para pagar los saldos á cargo del Tesoro Nacional, por el ser­vicio de la instrucción púbUca nacioDa­HiAda, ~n los meses de Octubre, N 0- viemb¡e y Diciembre de 1908 (aproxi- 660 528 560 2,970 110 q¡aci6n) ......................... - - . ... ... 8Q,GQO Suman los créditos Dada, etc. .... -. ..... $ 85,108 sobre créditos adicionales al Presupuesto de Gastos del Presentado á la honorable Asamblea Nacional Ministerio de ] nstrucción Públioa, para la ~igenoi~ en por el subscr~to Ministro de Instrucoion Pública, curso. en S\l sesi6n

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 17

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie II N. 38

Por: | Fecha: 13/06/1905

RE PUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie JI ~ Bogotá, Junio 13 de 1905 ~ Número 38 OON'TEN'ZDO Acta de la sesi6n del día 14 de A bril de 1905 ................. __ ....... . Extracto de los debates del día H de Abril de 1905 ................. . Notas y teleO'ramas ........................................ .. ............ . ACTA DE LA SESIÓN DEL níA 14 DE ABRIL DE 1905 (Pref>ideucia del Diputado Restrepo Garera). 1 Págs. 293 295 299 Con el qU01'u,n leglamentario el Sr. Presidente declaró abierta la sesión á las dos y cinco minutos de la tarde. Previamente excusados dejaron de concurrir á ella los Diputados Sres. Angulo Felipe, Catnacho, Ceballos, Gnecco Coronado é Insignal'es. El ... ecret~ río d'o lectura: A 1 acta de la sesión anterior, que fue aprobada sin observación alguna; al extracto de los negocios substanciados en la fecha por la Presidencia, y al orden del día de la Corporación. 11 De conformidad con éste se procecii6 á la elec­ción de Dignatarios para el nuevo período regla­mentario que principia en la fecha. Verificada la votación para Presidente, y recogi­dos por el Secretario los veinte votos de los Dipu. tados que se hallaban en el recinto, los Diputados Sres, Pérez y Gutiérrez Rufino, designados escru­tadores, dieron cuenta del siguiente resultado: Por el Diputtldo Sr. Enrique Restrepo G. 12 votos. Sr. Luis Cuervo Márquez 2 Sr. Salvador Franco, . .. 2 Sr. Felipe Angulo..... 1 Sr. Gerardo Pulecio .. ____ 1 Sr. Fernando Angulo. .. 1 En blanco ___ w - • • • • • • • •• • •••• _ _ _ _ 1 Como el Diputado Dr. Restrepo Garcia hubiese alca~zado la mayoría de votos requerida, la Asam­blea le declaró elegido su Presidente. En la votación para primer Vicepresidente fue­ron nombrados escrutadores los mismos Sres. Di­putados, quienes informaron que los votos recogi­dos se habían repartido así: Por el Diputado Sr. Benjamín Herrera .... 12 votos. - - Sr. Rafael Carnacho ....... 3 - - Sr. Juan E. Manrique. ... 3 - - Sr. José M. Quijano Wallis. 1 - - Sr. Luis Martfnez Silva..... 1 - La Asamblea declaró legalmente elegido &1 Di· putado Herrera. =----- La votación para segundo Vicepresidente, en la cual fueron escrutadores los mismos Sres. Diputa. dos, dio el siguiente resultado: Por el Diputado Sr. Felipe Angulo ..• _ .• 104: votos. Sr. Salvador ]'ranco.. • .. 2 Sr. Luciano Herrera. . .• 1 Sr. Luis Cuervo Márquez 1. '1'. Samuel Jorge Delgado ] En blanco . . .. . .. . . . . . .... .. . _. •. 1 L Corporación declar6 elegido segundo ice­presidente l Diputado Dr. Angulo. 111 El Diputado Dr. Quijano Wallis yrop'uso: . , "Antes de entrar en el orden de dla consIde· rese lo s'guiente: " La Comisión de Reformas constitucionales se pondrá de acuerdo con el Sr. Mini tl'O de Gobier­no para elaborar y presen~ar ':lo proyecto ?e acto reformatorio de la ConstltuC16n que modlfiqu 6 derogue el ordinal 5.° del artículo 78 de la misma." Abierta la discusión, tomaron parte en ella s~ autor para sustentarla y los Diputados Sres. Url­be Toledo y Martínez Silva para impugnarla, des­pn és de 10 cual fue negada. IV Los Diputados Sres. Herrera Luciano, Sanín Oano y Delgado suscribieron la ~ig?iente propo­sición, que fue aprobada por unanImIdad d? votos, de lo cual pidió se dejara constancia el DIputado Dr. Angu]o Fernando. . '~Continúe alterado el orden del día y royecto." en el país.:' El Diputado Dr. Delgado pidi6 que se votara Traído al dehate el articulo 3.° en la forma en por partes, é indicó como primera la que dispone que fue modificado por la Oom'sión, fue aprobado pasar el proyecto á una comisión especial que pl'e· .y adoptado, Se halla redactado así: sente por separado un proyecto que regule el1'4mo " .A I't. :l.O :B"'acúltase al Gobierno para fomentar d~ 'Olinas de esmeraldas, y como segunda la que las fábril'as de tejidos, de refinería de azúcnr y dlCe: "tomando como base las disposiciones con- cuale quiera otras indm~trias que á su juicio se tenidas en este proyecto." encuentrell en estado de ser impul~adas con pro· Ambas partes fueron aprobadas después de vecho. Este auxilio puede ser de subvenciones que el Diputado Dr, Martinez Silva solicitó de la directas en dinero, ó tomando acciones ó garnnti­Presidencia concepto sobre si en la Asamblea zando un interés sobre el capital invertido, ú otor­podían presentarse proy~ctos elaborados por la gando primas de exportación á sus productos." sola iniCIativa de sus miembros; consulta que fue Terminada la discusión sobre la parte dispo i r~suelta en sentido negativo. La Presidencia de· tiva, Re aprobaron el preámbulo y el título. El SIgnó como miembros d o la comisión en referencia primero está concebido así: á los .Diputados Sres. Ángulo Ferllando y Martí· "La .Asambtea Naoional nez Sllva. VI "OONSIDERANDO : -. -El Diputado Dr. Manl'ique solicitó de la Pre. ! /\ Que para impul 'ar las vías férreas en tI país sldencia que nombrara una Comisión con el fin de es necesario que el Gobierno pueda, como mejor Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALE DE LA ASAMBLEA NACIONAL 295 con venga, comprar los ferl'ocarriles existentes y vender ó hipotecar 108 que la Nación posea, y que hay necesidad de que el Gobierno pueda fomentar las ind ustrias fahriles en el paíR bien su bvencio· nándolas ó tomando acciones en ellas, " DEORETA : •••• " Cerrado el segundo debate, la Asamblea expre­só su voluntad de que el proyecto pasara á ter-cero. IX Por último, leido el informe suscrito por los Diputados Sres. Franco y Herrera Benjamíu, rela. tivo al proyecto de ley It por la cual se reforman algunas disposiciones del Oódigo Militar," la Pre· sidencia declaró abierto el segundo debate de este proyecto. Sin cambio alguno "e aprobaron los artículos ].0 y ~. o originales. Dicen así: , Al't. 1.0 Son de conlpetelH'ia de lf\s autorida­des milital'es los delito comunes COIU tiJos pOI militares del Ejército nacional ó de las fuerzas revolucionarias durante la guerra pasada, si se hu bieren hallado en la fecha de su perpetración en servicio activo ó en comisión militar. "Art. 2.° Los delitos de que trata el artículo 1.0 'Serán juzgados p,0r Cunoejos de Huerla ord'nar:o ó de Oficiales generales, en el lugar que determine el Ministerio de Guerra, y de acuerdo con las for­malidades prescl'ita por el Código :Militar, " Parágrafo. En con~ecuencia ce ará todo proce­dimiento en los juicios que se sigan ante los Jue· ces y Tribunales ordinarios por tales delitos, y los expedientes respectivos pasarán á la oficina que desiglle dicho lVlinisterio para que se les Jé el curso que les cOlTesponda." Los articulor; 3.° y 4.° fueron aprobados y Rdop· tadoB en la forma que los propuso la ComiEli6n. Están redactnJos así: u Artículo. Los individuos que hubieren sido juzgados por delitos comunes, políticos ó militares, cometidos durante la última guerra, tendrán del'e­cho á que se les juzgue de nuevo, Ai ellos lo solio citan, ó 'á pedimento de cualquier ciudadano en caso'de que éstos no lo hicieren, por la jurisdicción militar competente, aunque hubieren sido condena dos, y aunque los reJ3pectivos juicios ó sumarios se hallen pendientes ante los Jueces comunes. " Artículo. La eentencia de un Consejo de Guerra será consultada con el General ó Comandante en Jefe l'pspectivo, y confiJ'mada, reformada ó revoca­da por el ~resirlp.n te de la RepúbLica, el cual, uni· camente, puede mandarla ejecutal' bajo su respon· sabilidad. " Parágrafo. El Presidente de la República puede delegar la facultad que le confiere el artículo an terior, á los Jefes de Hjél'cito respectivo, salvo el caso aquí mismo el Senador Vélez, la mina de Muzo es el Do­rado de la Repú blica, natural es que como á tal la tratemos y dictemos su reglamentación sin confun­dirla con la de las minas de sal y carbón. Por lo mismo que el robo de esmeraldas en Muzo ha toma­do proporciones enormes, que hay muchos lalrones en la mina, que descaradamente obran de a:uerdo con los compradores de fuera, que no creen delito comprar la cosa robada, se impone una legislaci6n especial para Muzo, y ya que hemos vuelto á segun­do debate este proyecto general de expropia'lanes, retiremos de él lo referente á MU7 o r demos ley Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. LES DE LA ÁSAMBtEA NACIONlL especial, asi para defender la propiedad nacional NOTAS Y TEL~GRAMAS como para castigar á los que de un modo ú otro se República de Colombia-Telégráfos nactonales- Ja roban. En el proyecto de minas no caben las de Marinilla, 10 de Abril de 1905. esmer'aldas.' , -lEl Diputado Delgado: "Se refiere á dos minas, luego bien puede referirst! á tres. Tan minas son unas como otras." -El orador: "N o niego que las de esmeraldas son minas, pero sostengo qu ~ deben reglamentarse aparte para evitar que se las sigan robando. Esta es mi op inión y claro la manifiesto para que vea el país el esfuerzo que todos hacemos aquí en defensa de sms derecnos y de sus propiedades." El Diputado Martínez Silva, dijo: u O reo como el Dr, Manrique que la Comisión no puede incluir las de esmeraldas en el proyecto espe­ci 1 d minas, que más ien tiend á prevenir ciertas di[¡ r da entre particulares, y c mo en realidad convi ne que diet mos una ley cspecial sobre esme­raldas, voy á modificar en este sentido la proposición discutida y ruego á la Asamblea que se sirva aprobar mi modificación, pues ella satisface los distintos deseo manif

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie II N. 38

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 72

Por: | Fecha: 17/10/1910

REPUBLICA DE COLOMBIA ,ANALBS DE LA ASAMBLEA NACI~NAL Serié única ~ Bogotá, Octubre 1 7 de 1910 ~ Núm.ero 7!;l CONTENIDO Págs. Acta de la sesión del jueves 6 de Octubre de 1910... .. • .. ... 569 Relaci6n de debates . oo.·.. • ......... oo. 572 Proyecto de ley por la cual se confieren varias autoIÍzaciones al Poder Ejecutivo... .• ..••• .••.. ............ ......... 575 Proyecto de ley por la cual se da una autorizaci6n ¡¡ los Bancos. •• 575 Proyecto de ley sobre créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de 1910............ ............ ...... ........... 576 Próyecto de ley reformatoria de la Ley 61 de 1878, que ordena la limpia y mejora del Río Magdalena .... ... 576 ASAMBLEA NACIONAL DE 1910 ACTA DE LA SESION DEL JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 1910 (Presidencia. del Diputado Mesa). 1 Con el quorum reglamentario principió la se­sión de este día á las diez de la mañana. 11 Leída y aprobada el acta de la sesión anterior, el Diputado Restrepo Sáenz pr9puSO y explicó la siguiente moción, que se aprobó: " Antes de entrar en el orden . del día considé .. rese 10 siguiente: " Autorízase al Secretario para que entregue á los interesados, mediante recibo, los doculnen­tos presentados para ' solicitar recompensas ó pensiones. " En seguida se dio cuenta del orden del día y de dos telegr~mas de Bucaramanga y Guaca, en los cuales solicitan se expida una ley que refren<:? la prensa que ataca la Religión Católica. 111 Se continuó el segundo' debate del proyecto de ley "de Presupuestos." El Diputado Restrepo Sáenz propuso el crédi­to adicional que se transcribe, el cual sustentó el señor Ministro de Hacienda, y fue aprobado: " MINISTERIO DE HACIENDA " Oapítulo 39. " Parágrafo 7 bis. Para pagar al Municipio de Zipaquirá el auxilio para las rentas municipales, la iglesia y la beneficencia de que trata la Ley 44 de 1910, hasta ..... ., ...... , .. ____ $ 20,000" Se aprobó igualmente este crédito adicional, propuesto y ~xplicado por el señor Ministro de Hacienda: " DEPARTAMENTO DE HACIENDA " Oapítulo 33. " Ministerio de Hacienda (Personal). "Artículo 2 16. Sueldos de los empleados: le § 3.° Del Subjefe ..................... $ 1,100 " § 4. o De un Oficial..................... 880 " Secci6n 2. 8 -Aduanas. "§ 8. 1,100 0 Del Subjefe ....................... . "§ 9. 0 Del segundo Subjefe encarga-do del Ralno FluviaL ...................... . "§ 1 o. Del Oficial Escribiente de éste. . . . . . . . . . . . . . .. . ............. . 660 " Secci6n 8. a-Salinas y Bien(!s Nacionales. "~ 14. Del Subjefe ... ________ .... 1, too " Secci6n 4."-Contabilidad. " S 18. Del Oficial Mayor . . ... _ .... 880 " Empleados cspeciaJe~. (( § 22. Del Abogado Consultor 1,3 20 t - __ 8,47°" Se puso en consideración este otro crédito adi­cional, propuesto por el señor Ministro de Ha­cienda: " Oapítulo 34:-Aduanas-Per8onal. " Aduana de Barranquilla. ce Artículo 21 7-§ 2. 0 De un Contador Intero. ventor ............................ '" ......... $ 1,100 (( § 4. 0 De dos Ayudantes del Guar-daalmacén .......... o ••••• o" ••••••••••• o •• e' § 5.0 De un Reconocedor. _____ .. (( § 6. 0 De un Fiel de Balanza , ....... . ,,§ 9.° De un Ayudante del Cajero .. . (( § 11. De un Liquidador .. ,,§ 14. Del Ayudante del Oficial de Estadística. . . . . . . . . . .. ., ............. . 'e § 16. Del Auxiliar del Oficial de reclamaciones.... . ......................... . ,,§ 18. Del Auxiliar. - . - - -.. _ .. __ . (( § 19. De tres Escribientes ........ -.. l' § 20. Del Oficial Escribiente ...... . (( § 23. Del Oficial encargado del Ra· mo de Estampillas ......................... .. (( § 24. Del Custodio de las mercan­cías en el ferrocarril ....•............ 1,100 660 660 55° 660 880 55° 550 . 1,320 . 440 550 . 88Ci) Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 5'10 ANAL~S DE LA ASAMBLEA NACIONAL " Aduana de Cartagena. "Artículo 2 1 9-§ 10. Del segundo Fiel de Balanza ........................... $ ,,§ 12. De un Liquidador ......... . ,,§ 14. Del Revisor ................... . "§ 1 6. Del Archivero ................ . ,,§ 17. Del Ayudante del Guardaal-macén... .... . ... ... ... ... ... ..... ... .... " "~ 18. Del Ayudante del Tenedor de Libros.. . . . . . . ...... . .. . ...... . ,,§ 19. De dos Cabos despachadores 660 880 660 55° 55° 55° de mercancías... ... ... . . . . ... ... ... ... ... ... 660 "§ 7? De un Escribiente del Conta-dor Interventor.... ....... . .. _ ... $ " § 8? De un Escribiente de la Admi-nistración ............... : ........ o •• "§ 1 l. Del Almacenista de sal vijua de segunda ...... .. ... . .......... . "§ 1 6. Del Celador de las carboneras "Artículo 233. Sueldo del Visitador Fiscal ___ " __ . __ .. __ . _ ... _ ... ' . ____ _ " Oapítulo 40-Administraciones de Hacienda. Personal. 44° 330 44° 77° 1,100 "§ 20. Del Ayudante de Estadística. 440 y ,,§ 20. Del Intérprete ... __ . . 660 " "Artículo 240. Facatativá, §§ 18, 19 20. . . .. .... . ............. ____ _ 2,035 1,43° 1,43° 1,43° 1,43° 1,43° 1,430 1,43° 1,43° 1,43° . El Diputado Salazar M. lo modificó, incluyendo en la Aduana de Barranquilla este parágra fo : "Del Intérprete en 'Puerto Colombia, á $ 100 _________ . ___ .. __ , ______ .... $ 1,100" Hicieron algunas observaciones al respecto el señor Ministro de Hacienda y el Diputado Sala­zar M., quien solicitó luégo permiso para reti­rar el parágrafo que había propuesto, y concedi­do que le fue~ propuso este otro: ,. Del Intérprete en Puerto Colombia, ~ $ 6o. _ _ . _ . . . . ~ _ _ _ _ . _ _ _ . _ . _ . $ 66o " En esta forma fue aprobado. Se aprobaron igualmente, uno después de otro, los cuatro siguientes créditos adicionales, pro­puesto's también por el señor Ministro de Ha­cienda: " Oapítulo aS-Resguardo de Aduanas. " Resguardo de Cart9gena. "Artículo 221-§ 33. Del Ayudante $ " § 34. De cinco Cabos .............. . e, § 35. De dos Pilotos ............... . " § 39. Del Auxiliar del Vigía ...... . " § 40. De tres Prácticos .......... - . . "Secci6n de Tola. " § 47. Del Ayudante .................. . " Sección de Ríosurio. ,,§ 53. Del Ayudante ... . .......... . " § 54. De tres Cabos .. - .. - . - . - - - " § 57. De cinco Remeros_ ... - - - - - .. Resguardo dI:! C6cuta. ce § 76. Del 1 nspector de bodegas .... e, § 77. De tres Ayudantes del Res-guardo ___ . - ... - " - - . - - . - . - - .. ____ . .. Re$guardo tle Ríohacha " § 85. De dos Ayudantes. o..... - - - .. Resguardo de Santa Marta. " § 100. Del Ayudante... . ... ... . u Oapitulo 37 -Salinas- Personal. .. Zipaquirá . . " Artículo 232-§ S? De dos Ayudan-tes del Contador Interventor ....... - .. 77° I,J75 660 275 99° 660 660 825 1,320 55° 1,4°5 1,100 f,IOO 880 "Antioquia, §§ 30 Y 31.- ... - . - ... . " Bu ga, § § 32 Y 33 - -- -- . . . . . . ... . " Jericó, § § 38 Y 39· .................... . " Mompós, §§ 40 Y 41 ........... . "Sinceleio, §§ 46 Y 47··· ........ ··· .. .. " San Gil, § § 50 Y 51.··.· ............ - "Santa Rosa, §§ 54 y 55 . ........... .. " Sonsón, §§ 58 Y 59.· .. · .............. .. ce Zipaquirá, §§ 60 Y 61 .... . .. . ... . •• Distrito Capital. " § 72. Del Contador Interventor ..... "§ 73. Del Visitador oficial de las rentas de la capitaL ................. , ...... . " § 79. Del Ayudante........ . .. . "Artículo 244. Sueldos y viáticos de dos Visitadores Fiscales ................... . " Oapítulo 44-Estadística Nacional-Personal y material. Direcci6n General. " Artículo 246-§ 2. 0 Del Subdirec· 1,100 99° 660 5,600 toro . ... . .. . . . . .. . . . . . . . . . . ... ...... 1,320 " § 3. o Del Secretario........ ....... 1,540 " § 4. 0 De dos Jefes de Sección. ...... 1,980 " § 5.0 De un Oficial primero......... 880 ,,§ 6. 0 De un Oficial segundo......... 770 ,,§ 7. 0 De dos Oficiales terceros. .... 1,3°0 " Hizo constar su voto negativo á los créditos aprobados el Diputado GÓmez. El Diputado Restrepo Sáenz propuso este contracrédito: "Artículo 235-( Zipaquirá) § I? Para gastos de elaboración, explotación 'y otros .... $ 10,000 ., Artículo 237. Para atender á los gastos de personal y material en las Sa-l ·m as man, t.l mas...... . . . . ... ... ...... $ 5°,00o ." El Diputado Segovia hizo algunas observacio­nes y dejó constancia de las siguientes palabras: " Llamo nuevamente la atención del señor Mi- I nistro de Hacienda sobre el asunto del monopo­lio de la sal luarina, porque mientras más lo me­dito creo que al consumidor no le vendrá prove­cho alguno con la supresión de tal monopolio, pues éste pasará de las manos del Gobierno á las de los particulares, con mayor gravamen para Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 571 el consumidor; y al decir esto, dejo constancia de que como conocedor del ramo puedo llegar á ser uno de los negociantes del artículo; pero quiero en todo caso poner por sobre los intereses personales los sagrados intereses generales que me comprometí á defender desde que acepté el puesto de representante del pueblo." Después de algunas explicadones del señor Ministro de Hacienda y del Diputado Restrepo Sáenz, se aprobó el contracrédito propuesto por el último. Fue igualmente aprobado el siguiente crédito adicional presentado por el Diputado Rodríguez: • , Oapítulo 44-Gasto8 vario8. "Artículo 2S6-§ 3.° Para pagar el auxilio concedido por la Ley 44 de 1910 á la iglesia de Chámeza, á $ 15 mensuales ......... $ 165." IV A las once y cincuenta minutos de la mañana se suspendió la sesión, la cual se reanudó á las dos y veinticinco minutos de la tarde. V Continuó el segundo debate del proyecto de ley "por la cual se reforma la número 5 1 de 1 898 y I ~ de 1909, sobre prensa." Había quedado pendiente el debate sobre la proposición de sus ­pensi6n indefinida del artículo J . 0, presentada por el Diputado Segovia ; y COlno éste se hallara ausente en ese momento, el Diputado Rodríg uez presentó esta moción : " Suspéndase la consideración de esta propo­sición mientras se encuentra en el recinto de la Asamblea el Diputado proponente." El mismo Diputado pidi6 luégo permiso para retirar su moción, y concedido que le fue, el Di­putado Segovia pidió y obtuvo analógo permiso para retirar su proposición. Acto continuo el Diputado Holguín y Caro solicitó permiso para retirar su n10dificación al artículo I?, el cual le fue concedido, después de algunas explicaciones del solicit,?nte. por treinta votos afirmativos contra uno negativo, del Dipu­tado Guerrero, quien lo hizo constar asÍ. En seguida el Diputado Ferrero solicitó y ob­tuvo permiso para retirar el artículo 1.° original, solicitud que hizo en su nombre y en el del Di­putado Ospina, como autores del proyecto. La Presidencia declaró virtualmente negados los artículos 2? de las modificaciones y 2?, 3? Y 4? originales. Se puso en discusión el siguiente artículo nue­vo, propuesto por la Comisión para después del 4.°: "En el caso del artículo . I 7 de la Ley SI de 1898, si el Director del periódico no insertare dentro del plazo que allí se señala las modifica-ciones ó aclaraciones á que hubiere lugar, la au­toridad ó el particular interesado podrá quejarse al Alcalde, quien ,oyendo á las partes en juicio verbal, dentro de las cuarenta y ocho horas si­guientes á la presentación de la queja, resolverá definitivamente el punto. á más tardar veinti­cuatro horas después. El juicio versará únicamen­te sobre la obligación de insertar el comunicado." El Diputado Villegas hizo leer los artículos 12 Y 13 de la citada Ley 51, Y el Diputado Espinosa un artículo sobre ' prensa, publicado por el doctor Fernando V élez en un periódico de Medellín. Des­pués de algunas observaciones del Diputado Hol­guín y Caro, se aprobó el artículo . En discusión el 5.0 original, terciaron en el de­bate los Diputados Collazos, Pinzón, Villegas, Ferrero, Perilla, Arango Ramón, Espinosa, Ro­dríguez, Rosas, Hercández, quien hizo leer los artículos 420 á 422 del Código Pena], Salazar M., quien pidió la lectura de los artículos 179 Y 180 de la Constitución y el 155 del Reglamento, y Holguín y Caro, quien lo modificó en esta forma, en la cual se aprobó y adoptó: " Para la aplicación de los artículos 420 á 423 del Código Penal se seguirá el pro~edimiento es­tablecido por la Ley 51 de 1898 y por la presen­te, siempre que los delitos allí mencionados se cometan por ]a imprenta ó por otro medio análo­go de publicación." Hicieron constar sus votos negativos los Dipu­tados Salazar M., Collazos y Olarte. P uesto en consideración el artículo 6. o original, lo impugnaron los Diputados Collazos y Vi llegas y lo sustentó el Diputado Rosas. El Diputado F erre ro lo modificó y explicó así: " Los que por medio de escritos, grabados, pin­turas, estampas ó caricaturas denigren ó ridiculi­cen á los miembros, entidades ó símbolos de la R-e­ligión Católica, sufrirán un arresto de quince días á tres meses y pagarán una multa de $ 10 á 200; Y tales escritos, grabados, etc. serán secuestrados por el Juez de la causa." Hicieron uso de la palabra los Diputados Ro­sas y Salazar M. Se aprobó, é hicieron constar sus votos negativos los Diputados Collazos y Pinzón. Para adoptarse, el Diputado Rosas submodific6 en esta forma, en la cual se aprobó: "Los que por medio de escritos, grabados, pin­turas, estampas ó caricaturas denigren ó ddiculicen á los ministros, entidades ó símbolos de la Religión Católica, sufrirán un arresto de quince días á tres meses y pagarán una multa de $ 10 á 200; Y tales escritos, grabados, etc. serán secuestrados prontamente por el funcionario de instrucción, cuando haya lnérito para ello." Hicieron constar sus votos negativos los Di­putados Salazar M., Espinosa, Vengoechea, Co­llazos, Olarte, Torrente, Lombana Barreneche y Del Corral, y el suyo afirmativo el- DiputadQ Ar- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. .572 ANALE~ DE LA ASAMBLEA NACIONAL beláez. Para adoptarse, el Diputado Salazar M. .sustentó esta submodificación : ., Los que por meJio de escritos, grabados, pinturas, estampas ó caricaturas denigren ó ridi­culicen á los ministros, entidades ó símbolos de la Religión Católica, al Presidente de la Repúbli­ca, los Ministros del Despacho, los miembros de las Cámaras Legislativas, los Gobernadores, los Magistrados de la Corte Suprema y Tribunales, y además á todos los que ejerzan algún cargo pú­blico, sufrirán un arresto de quince días á tres meses y pagarán una multa de $ 30 á 5°0 ; Y tales escritos,. grabados, et<:. serán secuestrados preventivamente por el funcionario de instruc­ción, cuando haya mérito para ello." Tomaron parte en la discusión el proponente y los Diputados Holguín y Caro, Del Corral y Espinosa. Se negó, y en seguida se adoptó la mo­dificación propuesta por el Diputado Rosas. El siguiente artículo nuevo resultó negado: "Los que por medio de la imprenta, litografía ú otro medio de publicación divulgaren malicio­samente hechos relativos á la vida privada, que sin ser injuriosos, puedan producir perjuicios ó graves disgustos á la fanlÍlia á que la noticia se refiere, sufrirán una multa de $ 20 á $ 200." . A continuación se aprobó el artículo 7.°, origi­nal, que explicó el Diputado Ferrero. Hicieron constar sus votos negativos los Diputados Colla­zos, Espinosa, Salazar M., Pinzón y Olarte. En discusión el artículo 8.°, originai, lo modifi ­có el Diputado Rodríguez de la siguiente nla­nera: " Para el juzgamiento de los delitos contra la religión y el culto, que define el Título 2. °, Libro 2.° del Código Penal, y que se cOlnetan por medio de la prensa, regirá el procedimiento es­tablecido en la Ley 51 de 1898 y en la presente." Así se aprobó y adoptó. Hicieron constar sus votos negativos los Diputados Salazar M., Pin­zón, Olarte, Espinosa y Villegas. Fue negado el siguiente artículo nuevo, q\1e impugnó el Diputado Espinosa y sustentó el Diputado Holguín y Caro: "La Policía no permitirá la fijación en lugares públicos de hojas ó carteles que contengan car­gos que puedan afectar el honor ó la buena re­. putación de un individuo ó corporación, ó enca· minados á causar agravio ó menosprecio." A continuación se aprobó este artículo nuevo, propuesto por el Diputado Rodríguez: 4' Al que no pagare dentro del término corres­pondiente la multa á que fuere condenado por sentencia dictada en proceso de prensa, se le con- · vertirá en arresto, á razón de un día de éste por . cada dos pesos de aquélla." V A las cinco y veinticinco minutos de la tarde el señor Presidente levantó la sesión, durante la cual se leyeron dos mensajes del Poder Eje~utivo, con los cuales devolvió sancionadas las Leyes núnle­ros 62 y 63: "por la cual se aumenta~ los sueldos de algunos empleados, y se crean unas plazas de Magistrados en dos Tribunales," y "por la cual se abren unos créditos suplementales al Presupues­to de Gastos para la vigencia de 1910," y fueron devueltos los siguientes asuntos: Sin informe, por no estar recomendadas por el Gobierno, el Diputado Restrepo Sáenz seis pe­ticiones de las señoras lfigenia Olaya de Mora· les, Amelia Escobar de Ramírez, señoritas Elena León Gómez, Dolores y Mercedes Varela, Anre­lia Ramírez, y señores Benigno y Juan de D. Ro.:. dríguez; y el Diputado Pérez, una petición de las señoritas María de Jesús y Petronila Martínez R.; Con su respectivo informe el Diputado Pinzón, los contratos sobre el ferrocarril de Girardot; El Diputado Constaín, un telegrama del Gober­nador de Medellín, sobre aumento del sueldo de los Telegrafistas; Otro de Cartagena, en que piden una partida para celebración del Centenario d~ esa antigua Provincia; U no de Pasto, en que piden se apruebe un cré­dito suplementario; U na petición del señor Juan N. Bravo y otro, para que se incluyan unos sueldos en el Presu­puesto; U n memorial de los señores Patricio Montes y Víctor Lesaca, en el cual hacen varias solicitudes; U n oficio del señor Ministro del Tesoro, en el cual pide se expida una ley que abra un crédito adicional; El Diputado Carbonell, una acusaci6n del se­ñor Valentín Perilla contra el señor Marceliano Vargas; un memorial del señor Jorge MartÍnez, en el cual pide que el señor Ministro de Gobier­no dé cumplimiento á un auto; un memorial de los señores Santos Rodríguez y Roberto Acosta. en el cual renuncian el indulto que pueda conce­dérseles en los sucesos de Barranquilla, y un me· nlorial del señor Juan N. Toledo, en el cual re-nueva un denuncio por atropello. . El Presidente, LUIS A. MESA El Secretario, Manuel María Gómez P. RELACION DE DEBATES SESlON DEL DlA 31 DE AGOSTO DE 1910 En discusión el artículo propuesto por el honorable Diputado Carreño sobre división territorial, el honorable Diputado Holguín dijo: Señor Presidente: Pasaré por la pena de dar mi voto neg~tivo al Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALE~ D~ LA ASAMBLEA NACIONAL 573 artículo propuesto por el honorable Diputado se­fior Carrefio, en reemplazo del que había adoptado la Asamblea en materia de división territorial. Mi distinguido amigo el autor del nuevo artículo ha­bía propuesto, en el proyecto de ,'eformas consti tucionales que presentó á la Asamblea, un articu lo que á la letra dice: " La ley podrá alterar la di visión territorial de toda la República, formando el número de Depar tam~n~os que estime conveniente para la mejor admInIstración pública." Hoy, obedeciendo á nuevas corrientes que se han hecho sentir en esta corporación, propone el mis mo una fórmula que destruye el derecho dellegis lador para creal' Ó suprimir Departamentos. Res pe.to, como es debido, los móviles que haya tenido mI honorable colega para modificar sus ideas en punto tan importante, pero no lo seguiré en el nuevo camino que él nos traza. En materia de división territorial hay dos ~ÜJte mas opuestos y extremos: el que permite á la ley altel'ar libremente las Circunscripciones depar tamentales ó provinciales en que se divide el país, y. el 9ne establece ciertos requisitos previos y muy dIfícIles de llenar y á lo~ cuales tiene que sujetarse el legisJador. El primero de ellos fue el que rigió entre nosotros invariablemente desde la fundación de la República hasta 1858, y es el mismo que ri· ge en todos los paí8e~ de régimen rigllrosamente central; el seguodo se estableció, como el'a natllral, en el citado afio de 1858, en virtud del principio federal que informó las institueioned; coutinuó bajo el imperio de la COIJstitución de H,íonegro y fue aceptado también, por razone el qu~ voy á ocuparme luégo, por b Carta de L886. A eHte sis tema puso fin ulla de las reformas de 1905. Cllando s~ discutió este a.sunto en la. presente Asamblea, muchoH Diputados nos adhel'ímo~ sin vacilar al primer sistema, al que es rigurosamente lógico dentro del espíl'itu que domina en IlLleS t~'as instituciones; otros Diputados, pOl' el cOlltra 1'10, preferían y defendían con ahinco el sistema opuesto. En presencia de tan opuesto:-> pareeel'es, la Asamblea optó por un término medio, confornle al cual el legislador tendría que atenerse á ciertas reglas generales para la creación de nuevos Depar tamentos, pero reglas que apenas imponían algu nas condiciones en extremo fáciles de cumplirse. E.l de~eo de llegar á una transacción fue lo que dIO orIgen al artículo aprobado por la Asamblea y cuya substitución se discute ahora. Y siendo esto así, es de observarse que no hay razón plausible para que la Asamblea cambie hoy de parecer: las razones que tuvo presentes para aprobal' el ar­tículo que hoy se trata de borrar no han podido mo ­dificarse ni se alega ningún nuevo motivo que au· torice tal mudanza. Por el contrario, la Asamblea ha procedido ya en este asunto, obrando como Cuerpo legislativo, en sentido opuesto á lo que dice el artículo que está en discusión, pues al decretar la formación de . los Departamentos del Atlántico y del Norte de Santander, procedió no sólo sin sujeción á regla al­guna, sin tener en cuenta población, renta, voto d,e las ~unicipalid~4es, etc., sino que decretó la creación de dos Departamentos que no contienen ninguno de los requisitos que se exigen ell¡ adelan· te para la formación de otros nuevos. De suerte que la Asamblea ha sentado precedentes incontro ­vertibles, conforme á los cuales Re demuestra de una manera patente lo que tuve el honor de decir en la discusión de este asunto al principio de las sesiones, ó sea que toda regla que se fije en esta materia es más ó menos arbitraria, y que hay cir· cunstancias dentro de las cuales es forzosa la crea· ción de un Departamento, aunque no tenga detel' ­minada población ó determinada renta. ¿ Porqué, pues, si la Asamblea, por propia experiencia, ha visto que hay casos en los cuales no caven tales reglas, quiere desde ahora y para siempre hacel' que á esas reglas queden sujetos los futuros legis ladores? ¿ Porqué este decreto de la propia infa ­libilidad? ¿ Porqué se anticipa hoy la At:mmblea á resolver que en lo futuro no habrá casos conlO los que ella misma ha tenido entre manos, y en los euales se ha visto forzada á creal' Departamen tos pOl' razoneH de alta conveniencia pública, Hin fijarse en qué renta tienen ni cuál es el número de sus habitantes? Pero hay más, y 8S que conforme al artículo que se discute, si ll~ga á ser ley constitucional, su­cederá algo muy singular. Por una parte, resulta rá que 80n muy pocos los Departamentos actuales que tienen las c.ondiciones que se exigen para for mar en lo futuro nuevas entidades de este género, de suerte que implícitamente se declara que los actuales Departamentos no tienen, eo oU mayor parte, razon de existir. Pero hay otra cosa más ~erja , y AS que el artículo de que se trata es de im· posible cumplimiento y lo será durante largob afio!.:!, pues excepto los Departamentos de Antio­quia, Boyacá y Cundioamarca, no hay ninguno que llegue ni remotamente á tener 500,000 habi tan tes, y como esta cifra se nece~ita para que un Departamento pueda subdividÍl'se, 8e~úu aquella disposición, resulta que en verdad el artículo se expide á fin de que no haye:. t;ino tres Departa· mentos que puedan subdividirse y dejar los de más, de3de ahora y para 8iempre, exactamente como están hoy. Un articulo de imposible cumplí miento no debe decl'etal'se, pues e~o es algo así como faltar á la buena fe que debe presidir á to dos los actos del legislado r. Mediante esta disposición lo que se hace, pues, es poner una camisa de fuerza al país, que impedi rá la expansión natural de muchas regiones. Una disposición análoga en la Constitución de 1886, re· tardó por cerca de veinte años la fOL'mación del Departamento de Narifío, y esa misma disposición fue causa de que mientras estuvo en vigor, no pu· diera nunca pensarse en decretar la existencia de Departamentos tan importantes como el de Caldas y el del Valle, cuya razón de ser es hoy evidente para todos. Dije atrás que sólo en fuerza de circunstancias excepcionales quedó incrustada tal disposición en la Carta de 1886, y esa es la verdad. El proyecto primitivo disponía algo enteramente distinto; su fórmula era muy semejante á la que adoptó la Asamblea y que hoy se piensa destruir. Y en el Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE IJA ASAMBLEA NAOIONAL Cons~jo Nacional prevalecía la opinión de que no d~bían ponerse esas trabas absurdas á la creación, de nuevas entidades seccionales; y si la mayoría d~l .consejo cedió en esta materia, fue por razones de prudencia, porque la~ circunstancias políticas del momento así".lo exigían. El General Payán, en efecto, hombre entonces eminente en la política del país, d~ jnflueneias inmensas ~n el Oauca, se opuso resueltamente á todo lo que pudiera dar por resultado el fl'aeclollamiento de ese Estado; el Ge neral Reyes, Delegátario del Cauca y depo~itario ~n 'ese momento de toda la confianza de Payán, así lo pizo saber en Lérminos perentorios, en discur~o que corre publicado. En fnel'za de esa presióu, que era preciso ~tender entonee.s, la mayoría del Con sejo cedió, y esa fue la causa de la redacción que se dio definitivamente al artículo 5. o de la Oonstitu ción. Dos años después, cuando las circunstancias hacían posible la reforma, los mismos miem.bros del Consejo Nacional, como Ministros de la Ad ministración Holguíu, presentaron el pl'oye,cto de reforma á aquella disposición. Fue también la po lítica la que vino luégo á hacer frustrar este nuevo esfuerzo. Debo observar finalmente que si la honorable Asamblea acepta el artículo propuesto por el se fior Carrefio, será forzoso que enmiende lo eRtatui do sobre elección de Senadores. Si hemos quitado la representación i(léntica de todos los Departamen tos ante el Senado, ha sido precisamente pOl' cuan · to los D~partamentos no tienen el carácter de en tidades constitucionales y por cuanto HU número puede aumentar indefinidamente. Si por el con ­trarÍo, HU número queda limitado de un nJúdo de · tiniti vo pOlO la Constitución, entonces será forzoso volver al sistema de los tres Senadores por Depar­tamento ó á cualquiera otro que mI e8te punto los coloque en un pie de igualdad. El mismo Diputado Holguín y Caro propo­ne que se reconsidere lo aprobado acerca de la manera de elegir Senadores, y dice: * Señor Presidente: Fui yo mismo quien propuso en una de las ante­riores sesiones un artículo constitucional que otor­gaba á cada Departamento la facultad de elegir un Senadol' por cada 120,000 almas de población. El mismD artículo disponía que los Depart:\mentos Ct:ya población no alcanzase á aquella dfra, elegi ­rían en todo casO un Senador. Largamente expuse entonces los lnotivos en que fundaba mi Pl'oposición, pero ella encontró tan vi va8 resistencias políticas de parte de algnnoH miembros de la Asamblea, que fue forzoso ceder y busc,al' una nueva fórmula que uniese al principio de la representación proporcional de los Departa­mentos en el Senado, la de la representación de las minorías en cada elección senatorial. De ahí surgió la nueva fórmula que, sin satisfacerme ple­namente, presenté yo también en asocio del ho norable Diputado Segovia, y la cual alcanzó la aprobación de la Asamblea. ---- , • Se reproduce e~te discurso por haber salido con varias incorrecciones en el ntimero 69 de 108 Anales. Me veo ahora, sefior Presiaente, en la necesidad de pedir que de lluevo se reconsidel'o y se niegue lo ya aprobado, y qne volvamos al sistema de los tres Senadores pbr cada Departamento. Y al pe· dirlo, no soy yo quien se pone en contradicción consigo mismo; sería la Asamblea quien vendría á establecer en la Oonstitución dos sistemas con­tradictorios si después de aprobar, como la ha he · choJ el artículo del ho::.-orable Diputado Carreño sobre división territorial, -no accediese á mi peti ción. , Ese artículo se acaba de aprobar no solamente sin mi voto sino contra· mis opiniones explícitas; y al discutirse, apunté las dificultades en que n08 ponqría en lo relat¡.v.Q á la elección de Senadores, dificultades de que no podemos salir. si es que obra­mos como hombres de buena fe, sino negando lo aprobado en esta materia y volviendo al sistema viejo, como. ha vuelto al sistema viejo la Asamblea en punto á división territorial. J • En efecto: todas las razon,e;$ en que nos funda mos los sostenedores de la disposición que' estable· ce un número limitado de Senadores, estribaban en que la ley podía crear nuevos Departamentos; que pudiendo ser indefinido ó poco menos el número de los Departamentos, habia que buscar en alguna parte una limitación al número de Senadores; que 'esa limitación no podía estar en otra parte que en la población, yen fin, que si los Departamentos no el'an entida.de~, constitucionales, mal podían E1xigir: con derecho perfecto, una representación idéntica en el Senado. Todo esto, á mi modo de vel'. es perfectamente exacto y lo he comprobado con anLecedentes COLlH titucionales ilJdiscutibles; pero por la mism~ razón, si 1:1 Asamblea, como lo acaba de hace .. , al aceptal' la modificación . Carrefit), eleva los Departarilentos á la ~ategol'ía de entidades con titucionales; si exi ge, COn10 lo acaba (le resol ver, que se reú nan COIl· diciones imposibles (le llenar para la fOl'mación de nuevos Departamentos; en suma, si ha limitado ya de este modo el número de Depal'tamentotl y cun él el de Senadores~ entonces ha destruido por su base todo el sistema creado para la elección de éstos, y es forzoso que les devuelva su dereeho á tener la representación idéntica dH que 108 ha privado. En otros términos: la. cuestiÓn de la divi sión territorial y la de la elección de Senadore8, están íntimamente ligadas;' según como se resuel · va la primera, así habrá de resol verse la segunda. Adopte la Asamblea cualquier sistema, pero no haga de uno y otro una confusión deplorable. Digo que conforme al artículo que acaba de apro barse es imposible la creación de nuevos Departa­mentos, y la razón es clara: se exige, según él, que cada Departamento quede por lo nlenos con 250,000 habitantes, así el que va á crearse como aquél del cual se segregó; de tiucJ'te que para po­derse dividir un Departamento se necesita que tenga por lo menos quinientas mil almas. ¿ Cuán­tos Departamentos están en este caso? Solamente tres: Antioquia, Boyacá y Oundinamarca; de forma que existen hoy once Depa!'tamentos que no pueden subdividit'se, ni lo podrán en muchísimos años, pues todos ellos tienen una población muy inferior á Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 575 aqu~lla cifra; ! los tres.q?e. qued.an como excepción, m~nistración de las minas expresadas, por un tér­tampoco podran subdIVIdIrse SIno en el caso nada mIno hasta de veinte años con la misma entidad pl'?~able ~~ 9ue la .región que quiera tener una ad que haga el empréstito ú ~tra, fijando en todo caso mInIst~,aCI?n pr,?pIa, ~uente exactamente con una 'la cantidad de esmeraldas que pueda extl'clerSe poblacIOD Igua] ~ la mitad de la del De'par~amento. anualmente. Esto no sucedera nunca, y en la conCIenCIa de to A" 1 ° F ' 1 ·1 G . . dos está que la mayoría de la honorable Asamblea, ItlCu o ~. acu. tase ~ obIe~no pa,la que al adoptar aquel artículo, lo que ha querido es im ponga fin a las dIferencla~ pendIentes con. la pedir prácticamente la creación de ningún nuevo Eme1'ald Company, por medIO ue una transaCCIón Departamento. que permita á aquél disponer de la~ esmeraldas y hay algo más: se exige que cada nuevo Depal' existentes aquí y en el Exterior. tamento quede con una renta de $ 250,000 anuales; A¡,tículo 5.° Esth I.Jey regirá desde su sanción. es decir, una renta superior á la de casi todos los Dada, etc. Departamentos actuales; y por último, como si todo esto constituyera trabas demasiado débiles, se decreta que tal ley deba ser aprobada en dos legis­laturas anuales sucesivas; es decir, j la creación de un Departamento se convierte en una verdadera reforma constitucional! Si la Asamblea, por motivos que acato pero Presentado á la Asamblea Nacional en la sesión de 22 de Septiembre de 1910, por el subscrito Mi­nistro del Tesoro. G. MARTINEZ A. que no acepto, eleva los actuales Departamen tos al .Asam.blea Nacional-Secretaría-Bogotá, Sep~ rango de entidades constítucional6s; si bace impo tiembre 22 de 1910. sible su futura división, entonces que vuelva atrás también en lo relativo á la formación del Renado; ó ~e perderá ella, según frase inmortal, por falta de lógica. Por mi parte, al proceder como lo hago en este momento, cumplo apenas con un deber elemental de consecuencia, de lealtad para conmigo mismo y de lealtad para con el país. Mientras la Asamblea se mantuvo dentro del principio de dejar' en la Constitución disposiciones ~encillas para la subdi visión del territorio, sostuve de buena fe y movido POl' ntima convicción, la necesidad de poner a)gu na limitación al número de los Senadores; pero desde que la Asamblea abandona aquel principio y acepta una idea diametralmente opuesta, me apresuro á pedirle que guarde consecuencia con ­sigo misma; y salvo por mi parte, sobre este punto importantísimo, toda ulterior responsabilidad. PRO'YECTO DE LEY pOI' la. cu¡.~l se confieren varias autorizaciones al Poder Ejecutivo. La Asamblea Nacional de Colombia DECRF.]TA: Artículo 1.0 Autorízase al Poder Ejecutivo para que contrate en el Exterior un empréstito hasta de cinco millones de libras esterlinas, con un des­cuento inicial no mayor de un diez por ciento é interés al seis por ciento anual, y para que dé en garantía quince unidades de la Renta de Aduanas y el producto de las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez, ó ]a participación de la Nación en este producto. Artículo 2.° El empréstito se destinará á uni­ficar y cancelar las ueudas de la H.epública en Eu­ropa, no consolidadas, y á convertir el papel mo­neda en razón de un peso oro por cien pesos papel. Artículo 3.° El Gobierno podrá contratar la ad- En la sesión de hoy se dio primer debate al pre. sente proyecto de ley. En comisión para seO'unuo al Diputado Arango Ramón, con término p~uden. cíal. Regístrese, cópiese y publíquese. El Secretario, B. Pefla V. PROYECTO DE LEY por la cual se da una. auturización {t. los Bancos. La Asamblea Nacional de Oolombia DECRETA: Artículo 1.0 Autorízase á los Bancos existentes en el país y á los que en lo sucesivo se funden en él,. en cuanto su capital pagado !lo baje de medio n1111ón de pesos oro, para que emItan billetes ban .. carios representativos de oro y cambiables por oro á su presentación. Parágrafo. Cada Banco podrá emitir los expre­sados billetes hasta por el doble de su capital pa­gado. Artículo 2.° Para que los Bancos puedan hacer uso de esa facultad, deben sostener en las cajas de' la T~sorería General de la República, como res-' paldo de sus emisiones, una cantidad en bonos de' la deuda interna consolidada, equivalente al vein­ticinco por ciento del valor de los billetes que pon-gan en circulación. . . Artículo 3.° Los Bancos de emisión no podtán , cobrar más del diez por ciento en los préstamos y demás transacciones que hagan. Artículo 4.° El Gobierno podrá nombrar un Inspector de Bancos para cada Departamento que vele por el fiel cumplimiento de lo dispuest~ en esta ley. Dada, etc. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 576 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Pr~sentado á la honorable Asamblea Nacional Presentado á la honorable Asamblea Nacional· en su sesión de 22 de Septiembre de 1910, por el por el subscrito Ministro de IIacienda, en la se-subscrito Ministro del Tesoro. sión del día 21 de Septiempre de 1910. G. MARTINEZ A. República de Oolombia-Asamblea Nacional-Se­, cretaría-Bogotá, Septiembre 9J9J de 1910. En la sesión de hoy se aprobó este pl'oyecto en primer debate, y pasó para segundo en comisióu, con término prudencial, á los Diputados Salazar y Martinez. Regístrese, cópiese y publíquese. E 1 Secretario, B. Peña V. PROYECTO DE LEY sobre créditos adicionales al Presupnesto de Gas.tos de 1910. La Asamblea Nacional de Colombia CONSIDERANDO: Que conforme á lo dispuesto en el Decreto eje­cutivo número 212 de 1 o de Mayo de 1909, los empleados de las Aduanas y de las Salinas tienen derecho á disfrutar de un sueldo even tu al igual á otro tanto de su sueldo fijo, según lo permita el producto mensual de las respectivas rentas; y que se halla agotado el crédito destinado para atender al pago de dicho sueldo, por haber resul­tado insuficiente la partida que se apropió para ello en el Presupuesto de Gastos de 1910, DEORETA: Artículo. Abrense los siguientes créditos adi­cionales al Presupuesto de Gastos de 1910 : DEPARTAMENTO DE HACIENDA Oapítulo 35. Aduanas-Personal. TOMAS O. EASTMAN Asamblea Nacional-Secretaría-Bo.qotá, Sep· tiembre 23 de 1910. En la sesión de hoy se le dio primer debate al presente proyecto de ley. En comisión á los Dipu­tados Arbeláez y Hernández, con veinticuatro horas de término. Cópiese, regístrese y publíquese. El Se~retario, B. Peña V. PROYECTO DE LEY reformatoria de la Ley 61 de 1878, "que ordena la lim pia. y mejora del río Magdalena." La Asamblea Nacional de Oolombia DECRETA: Artículo. La Junta de Cánalizaci6n del río Magdalena, de que trata el artículo 1.0 de la Ley 61 de 1878, se compondrá del Ministro de Obras Públicas y de un miembro nombrado por cada una de las empresas de vapores que prestan el servicio de navegación en el río Magdalena, que tengan su residencia en Bogotá, en Medellín y en Barran­quilla, ó que se estRblczcan en lo futuro en dichas ciudades ó en alguna otra de la República. Artículo. Queda derogado el artículo 1.0 de la citada Ley 61 de 1878. Dada, etc. P.'esentado fí ]a honorable Asamblea Nacional, por el subscrito Ministro de Obras Públicas, en su sesión del día 9 de Julio de 1910. CARLOS J. DELGADO . RepúbUca de Colombia---Asambléa Nacional-&e- Artículo 228. Para pagar el sueldo eventual que c'retaria-Bogotá, ,lulio 25 de 1910. devenguen los empleados en actividad de las Ad-ministraciones y Resguardos de las Aduanas de En la fecha se le dio primer debate al anterior la República . .. ______ ....... ____ ...... $ 40,000 proyectd°,' y pasó en comisi6n, para ~egundo, con cuatro las de término, á los Diputados Salazar M. Oapítulo 37. y Arango Ramón. Regístrese, cópiese y pu bJíq uese. Salinas -Personal. Artículo 233, Para pagar el sueldo even­tual que devenguen los empleados en ac­tividad de las Salinas de la República que se hallen administradas oficialmente, con-forhle á disposiciones vigentes .......... . 20,000 El Secretario, M. Uribe A. SEÑORES PERIODISTAS Los canjes de los Anales de la Asamblea Nacio­nal deben rotularlos al Director de dicha publi· Suma ..... ~ ... . ...... $ 60,000 cación, y ordenar su cumplido envío. Dada, etc. IMPRENTA NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 72

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie V N. 9

Por: | Fecha: 22/04/1907

RE PUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLBA NACIONAL .=-0....- -==- - ==~=-=,========= ==='-='--"~======= =o====~c========= Serie V ~ Bogotá, Abril 22 de 1907 ~ Número 9 I 1 I El honorablt> Diputado Camargo, en nombre de la Comisión respectiva, devolvió el proyecto de ley I sobre cl'eaciólI de una Oficina de Procuradores re- Pág>~~ : visores de CUel1taR, advil'tiendo q ne en el informe Acta de la sesión del día 18 de A.bril de !907. ............. . ~6 faltaban las firmas de los honorables Diputado!'> Próyecto de ley" "obre estadígtica n"cion~l" ............... .. Proyecto de ley" sobre formaci6n del escalaf6n militar .Ie la Re· ptíblica" ..... ,. .H. .. • ........... "_"",, ........ .. Proyeoto de ley" por la cu~1 se clall au torizaciones al Poder Fjecll-ti\' o sobre E.cuelM Normale .... . .. __ ....... . lnfotTnt- d~· una CIllllháóll.. . 0.0 ..... . ........ . Mnnife"t~ci6n de varios vecinos de Tunja Telegrama ........... ___ •• _ .................................. . Carnacho y Mijtéllsj la del primel'o, por habel' fila 70 nifestado éste que prt)¡.;entaría informe po!' separa 71 do, Ji la del beguudo IJOI' halla,.se enfermo. La 71 PresIdencia di!:lpuSO pasar'a al hOllol'able Diputado g eamacho parll loa fines legal~s, con veinticuatro horas de térmlllO. ACTA DE LA SESIÓN DEL DíA 18 DE ABRIL nE L $107 (P". 'ijcl~n l·¡. d~l hOlloraol. Dll'lItttdo Jiménez). 1 A la uua y cuarenta minutos de la ta.rde se a.brió l' la sesión. Se dio lectura al acta de la sesión anterior, que fue aprobada sin observación alguna. El Secretario dio cuenta del curso dado por la Presidencia á los negocios entrados en la fecha y del orden del día de la.corporación. De acuerdo con éste se entró á considerar en tercer debate el pl'Oyecto de ley "que reglamenta el servicio de la industria pública de transportes" ; fue aprobado, y la Asamblea expresó su voluntad de que pasara á ser ley de la República. En seguida S9 dio lectura al mensaje ron que el Excmo. Sr. PresideBte de la República devuelve sancionada la ley 3 del presente año, "pOl' la cual se establece la forma de pago de la ueud pendien · te de Tesorería." Se leyó el informe con que la Comisión de Gue na devolvió el memorial en que varios Generales solicitan la expedición de un acto legislativo sobre fo\,macióll del escalafon militar de la República, al cual acompaña la Comisión al proyecto de ley respectivo. Abierto el primer debate de este proyecto, el ho­norable Diputado Mutis, como Presidente de la 'Comisión de Guerra, hizo uso de la palabra para explicarlo. Fue aprobado, y la Presidencia encar'gó de su estudio al honorable Diputado Franco, con término de tres días. II El honorable Diputado Pulecio devolv.ió con el informe reglamentado el proyecto de ley "por la cual la Nación cede al Municipio de Sabanalarga los terrenos llamados de El Santísimo." III Leido el i/lforme eOl"l'e~poudi€mte, y aprobado el proyecto de n'solución cou quP termina, se abrió el segundo debate del proyecto de ley" pOI" la cual cede la Nación al Municipio de Sabanalarga los te rrenos llamados de El Santísimo." Puesto en discusión el articulo 1. Q del proyecto, el honorable Diputado Pulado pidió al Sr. Ministro de Obras Públicas y Fomento algunas explicacio nes relativas á los fines qtle había tenido eri mira al proponerlo, las cuales le fueron dadas por el Sr. Ministro. El honorable Diputado Vélez propuso el i:liguien te parágrafo para el articulo que se discutía, el cual fue aprobado: "Parágrafo. Quedan á salvo los derechos de ter cero adquiridos con anterioridad á la expedición de la presente Ley. " Adoptado el articulo, ia Asamblea aprobó el al' tículo 2. o y el titulo, y cer['ado el segundo debate, manifestó su voluntad de que pasal'a á tercero. IV El SI'. Presidente solicitó de los honorables Di· putados que tuvieran proyectos á su estudio la de· volución de éstos dentro del término señalado, ha ciendo presente el corto tiempo de que se disponia para darles eva::;ión, y ordenó á la Secretaria hi · ciera uua relación de aquéllos cuyo término se hubiera cumplido. El honorable Diputado Manrique devolvió en nombre de la Comisión respectiva, con informe y pliego de modificaciones, el proyecto de ley "adi · cional y reformatoria del Decreto legislativo nú· mero 14 de 1905." Leído el informe y aprobada POI- la Asamblea la parte resolutiva que lo finaliza, por la cual se dis. pone se élé segundo debate ~1 proyecto, se abrió éste. Púsose en discusión el artículo 1. o modificado por la Comisión, así: " Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 66 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL "Art. 1. o Considérase como calamidad pública la res y rematadores de Rentas públicas son agentes presencia y propaga'Ción de la lepra en el país, y de la Dirección general de Estadística, y tienen, reconócese la obligación en que se halla el Gobier- en consecuencia, la obligación de remitir perió~i­no de impedir esta propagación, reduciendo á la camente á las oficinas respectivas de estadístICa zaretos á los individuos atacados de ella." todos los datos, informes y demás conocimientos Tomaron parte en la discusión para impugnar de interés general que por ellas se les pidan. En el artículo el honorable Diputado Uribe Toledo, y el mismo deber están las empresas y administra para sustentarlo y hablar sobre todo el proyecto, ciones particulares. el Sr. Ministro de Gobierno y los honorables Dipu - Art.. 4. 0 El Direct.or general de Estadística que tados Manrique y Lozano. da facultado para compeler con multas hast.a de El honorable Diputado Pinto hizo y sustentó la $ 200 á las corporaciones, empleados ó funciona-siguiente proposición; rios públicos, á los rematadores y á administrado- " Suspéndase lo que se discute y considérese lo res de Rentas nacionales, departamentales ó mu-siguiente: nicipales que no suministren los datos que se les " Aplácese la consideración de este proyecto has - pidan, ó qUe no los remitan en la forma y tiempo ta la sesión próxima_" ordenados, ó que suministren datos falsos, ó que El Sr. Ministro de Gobierno impugnó la propo- los adulteren. En caso de reincidencia, sin perjui sición, que resultó negada. cio de esta sanción, la Dit'f'cción gelleral ele Esta Aprobado el artículo que se discutía y en disCll 1 dística informará al Gobiomo 8ohr'e hu; faltas en sión para adoptarse, el honorable Diputado Hes que incun'an y solicitará la remodóu dol culpable. trepo lo submodificó en la forma siguiente: § 1. ti Las empresas, establecimientos ó socieda­'., ., Art. 1. o Considérase como calamidad pública la des civiles y los particulares que incurran en las presencia y propagación de la lepra en el país, y mismas faltas sufrirán pena de multa, que variará reconóceS8 la obligación en que se halla el Gobier según la gravedad de ellaL Las multas de que tra­no de impedir esta propagación redUCIendo á colo- ta este artículo serán decretadas por el Director nias ó lazaretos á los individuos atacados de ella." general de Estadística y se harán efectivas por los Tomaron parte en la discusión los honorables empleados de Hacienda con jurisdicción coactiva, Diputados Garcia Medina, Angulo y García Eva- previa la orden del caso. risto, quienes sustentaron el proyecto. § 2,0 Estas multas serán previamente consulta· A las cinco de la tarde el Sr. Presidente suspen das en el Ministerio de Hacienda y Tesoro. dió la sesión. Art. 5. o Todas los oficinas públicas que por su El Presidente, . El Secretario, -*-- índole son ó pueden ser depositarias de datos de DIONISIO JndNEz interés general están obligadas á est:tblecer un ser vicio estadístico, de manera que éste pueda satis- Aurelio Rueda A. facer los pedidos que haga la Dirección general en la forma y tiempo que ella estime conveniente. Art. 6. o Los datos estad1sticos que coresponde recoger y compilar á la Superintendencia de Ren­PROYEOTO DE LEY sobre estadl>tica nacional. tas, de acuerdo con el Decreto número 1258 de 1906, serán de la competencia de dicha Oficina" pero los pasará semestralmente á la Dirección ge neral de Estadística para que los incluya en sus cuadros é informes. Art. 7.0 Los Gobernadores departamentales dis pondrán lo conveniente para que en las oficinas de recaudación del impuesto directo se exija á los Art. 1. 0 Autorizase al Gobierno para organizar contribuyentes los datos é informes relativos á la la estadística nacional en los términos de la pre ganader1a y á la agricultura que pida la Dirflcción sente Ley_ general. Con tal fin dichas oficinas no entregarán Art. 2. 0 La Oficina central (:reada por Decreto los recibos de contribución sin que los interesados ejecutivo número 1298 de 25 de Octubre de 1906, hayan hecho antes las declaraciones del caso, al con el nombre de Direcci6n general de Estadística tenor de los respectivos cuestionarios. Si los con­de la República, dependiente del Ministerio de Ha· tri~uyen~es dieren informes falsos, dic~a falta cienda y Tesoro, continuará en ejercicio de sus sera castl~ada con una multa hasta de cIncuenta La Asamblea Nacional Oomitit1,yente y Legislat'iva DECRETA : funciones en el Distrito Capital. 1 pesos, segun la gravedad de ella. La Dirección general de Estadística tiene auto -¡ Art . . 8: 0 Es de cargo,de la Dirección general l.a ridad propia y derecho coercitivo para exigir y fOl:maclOn de ~stadístlCas anuales sobre las 81 - adquirir de las corporaciones, empleados ó funcio· I gUlentes materIas: narios públicos, de las corporaciones y soeiedades \ a) El territorio; civiles y de los particulares los datos de interés ge b) Comercio de exportación, de importación, de neral que necesite relacionados con asuntos que I cabotaje, costanero interno, y movimiento mal'íti-son del resorte de la Estadística. mo y fluvial de 108 puertos de la Repúblic~; Art. 3. 0 Todas las corpomciooe~, empleados ó c) Correos, telégrafos, teléfonos, ferrocat'ciles, funcionarios públicos y militares, de cualesquiera I tranvías y demás vías de comunicación terrestres ~lase y denominación que SRan, los administrado y fluviales de la República ; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 6'1 d) Indu~tl'ías agrícola y pecuaria, minera y fe Bolívar y Santander, á ochenta pesos; los de Bo-bril; yacá, Cundinamarca, Ga1án, Nariño, Quesada y e) Deuda. hipotecaria y transmisión de la. pro- Tolima., á 8et,ent,a pesos; los de Caldas, Huila, Mag-piedad raíz; dalena: Tundama y el Distrito Capital, á sesenta f) Movimiento económico que comprenderá las y cinco pesos; los Oficiales primeros, á cuarenta operaciones bursátiles, el catastro de la propiedad pesos, y 108 segundos, á treinta pesos. raíz; los gravámenes de la misma, las fuentes na· Parágrafo 2.° En cada una _de las Intendencias turales de riqueza, tales como terrenos baldíos, sa habrá también una oficina de Estadistica, depen· linas y demás minas de toda especie, productos es diente de la Dirección general, con el mismo de­pontáneos de los bosques, sabanas y ríos, tanto recho coercitivo de las departamentales, y con el vegetales como animales; siguiente personal: un Director, con cuarenta y g) LOR presupuestos, cálculos de recursos fisca - cinco pesos mensuales de sueldo, y un Escribiente les de los Departamentos, provincias y municipios; con treinta pesos mensuales_ h) Ceoso de población y movimiento del estado Parágrafo 3.0 Los nombramientos de los em-civil de las personas, de la inmigración y emigra- pleados de que tratan los dos parágrafos anteriores ción; se haráp por el Ministro de Hacienda y Tesoro. i) Beneficencia; Parágrafo. 4.0 Los gastos de escritorio de las Di· j) Instrucción pública y privada, institutos es - recciones departamentales y de las Intendencias peciales, bibliotecas, museos y producciones bibJio serán fijados por el Ministl'o de Hacienda y Tesol"O. gráficasj Art. 12. El personal de la Oficina de la Direc k) Religión y cultos; ción general queda distribuido así: la Dirección l) Criminalidad y establecimientos de castigo; general se compone del Director, el Subdirector y 1n) Estadística judicial en el ramo civilj el Secretario; la primera Sección, de un Jefe de n) Ejército; Sección, un Oficial primero, uno segundo y dos Ji) Gendarmel'ia. tel'ceros, y la segunda Sección, del miemo número Art. 9. o Las investigaciones económicas enco· Y clase de empleados que la primera. mendadas por el artículo anterior aparecerán en Art. 13. Son atribuciones de la Dirección general: un libro que la Dirección general publicará anual La Iniciar y ensanchar siempre las investigacio mente con el título de Estadística general de la nes en todas las órdenes de hechos que son sus República de Oolombia, y servirá de apéndice á la ceptibl~s de una expresión numérica, ¿¡iendo á 1 a Memoda ó informe que debe presentar al Congre- vez de índole social ó económica; so el Ministro de Hacienda y Tesoro. Cada cinco 2." Dirigirse en consecución de datos á todos los años se publicará un Anuario estadístico de la Re- funcionarios públicos, civiles, militares y eclesiás· pública, en que aparecerán reunidos los dato!; más ticoB, y también á todas aquellas corporaciones y importantes coleccionados en el quinquenio. empresas privadas y á los particulares que puedan La impresión de estos trabajos deberá hacerse ser depositarios de datos de interés público; en la Imprenta Nacional. por orden del Ministerio; 3." Redactar los programas de investigación es pero si por causa del acopio de trabajo en ella tadística, trazar el plan de las compilaciones, die hubiere de demorarse la publicación, el Ministerio tal' el reglamento interno de la Dirección genera! de Hacienda y Tesoro podrá contratarla en otra de Estadística y distribuÍl' convenientemente el imprenta, observando Plll"a ello las prescripciones trabajo entre los empleados de la oficina; legales. 4 .• Redactar las consideraciones que deben pre· Art. 10. Por el Ministerio se fijará la suma que I ceder á los trabajos estadísticos que se hayan reco­habrá de invertirse en la impresión de formularios pilado y estén destinados á ver la luz pública; para e,l servicio de la ~stadfstica ~acio~al. 5.& Cambiar temporalmente el trabajo á los em A.~tlCU~o ! 1. La o~,cIDa ?e ~a ~IreeClOn ?enet'al pleados de la Oficina.' proporciona,ndo a.quél á las de Esta(:hstlCa tendla el slgUlent.e personal. aptitudes de éstos, siempre que aSl lo eXIJa la bue - Un Dlre~tor t?eneral, con ?OSClen~os pesos men na marcha de la Oficina, la urgencia ó la natura suales; \ln Subd]rec~or, con ?Iento ve.mte pesO!:~ men- leza de los trabajos; 6uales~ un S~cretarlo, co.n.~lento vemte pesos men ~ '1 6.& Dar á los Jefes de las Oficinat! de Estadistica suales, dos Jefes de SecclOn, _con noyenta pesos departamentnles y de las Intendencias las ilJstruc cada uno en el mes; dos OfiCIales prImeros, . con ciones que los habiliten para prestar eficaces t:lerví ochenta pesos cada uno en el mes; dos OfiCIales " d eración en 108 trabaJ'os que haya de segundos, con setenta pesos cada uno en el mes ', ClOt:l e cooP D · . - I cuatro Oficiales terceros, con sesenta pesos cada efectual' la IreCClOn genera '. .. . uno en el mes, y un Portero escribiente, con trein. _ 7.* Preset;ltar anualmente al MmIsterIO de Ha­ta pesos mensuale:;. I Clenda y Tesoro ~n proyecto d_e pres~p,!esto . de Parágrafo 1.0 Habrá en cada capital de Depar. j gast?s ~e la Oficma para el ano adm~mstratlvo tamento una Oficina nacional de Estadística de- subSIgUIente, de acuerdo con las necesJ.da~es que pendiente de la Dirección general, también c~n de. hubiese. creado para el año próximo ven~d~ro el recho coercitivo y con el siguiente personal: un pro~r~slvo desarrollo de los dIferentes serv\ClOS es· Director, un Oficial primero y uno segundo. Di- tadIstlCos; chos empleados gozarán de las siguientes asigna- 8. a Proponer al Ministerio, en el caso de produ­ciones mensuales: los Directores de los Departa- cirse vacantes, loa empleados que deben ser ascen ­mentas de Antioquia y Cauca, á cien pesos; los de didos para llenarlas, y las personas que han do Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 68 ANALE,' Dl~ LA ASAMBLEA NACIONAL ocupar laR que con tales ascensos se produzcan en IOR puestos de menor categor1a.; 9.· Promover el canje de las IJUblicaeiones que haga la Dirección general con las de la misma c1a !:le y con las q ne en materia de ciencia::; sociales se hagan en el Extranjero, á fin de enriquecer así la biblioteca de la Dirección general de Estadística; y 10. a El Director general podrá, cuando lo estime necesario para el buen despacho de la Oficina, aumentar hasta en dos horaA diarias la duración ordinal'ia de lat:; tareas oficiales. Art. 14. A la primera Sección corresponde el es· tudio, análisis y cómputo de 101'1 datos relacionarlos con las materiaA indicada,; en lo~ sei~ primeros in­cisos del articulo 80 de esta Ley, y á la Sección se· gunda, las indicadas en lOA incisos restantes del mismo artículo. Art. 15. El Directol' ~enera hal'á la distribu ción de Jefes y Oficiales en cada Seeción, de la manera que estime más (',ouveniellte. Art, 16. El Director generall'esolverá. con apro bación del Ministerio de Hacienda y 'resoro, los casos no previstos en la presente Ley, siempre que sus resoluciones no t1'aspasen el límite de atribu· ciones superiores á las suyas, pues en tal caso debe dirigirse al Ministório dando cuenta llel he· eho, para que allí se resuelva lo conveniente. Art. 17. El Director general es responsable ante el Ministerio del cual depende del estado y mar· cha. de la Oficina de su cargo. Art. 18. Ouando las autoridades nacionales, de· partamentales ó provinciales soliciten datos de que dispone la Oficina, la Dirección general los suministrará con la amplitud que sea posible. Lo propio hará cuando los empleados diplomáticos ó consuJares acreditados en el país soliciten esta clase de datos. Esto último no podrá verificarlo sin previo permiso del Ifinisterio de Hacienda y Tesoro. t Art. 19. La Direccion general de Est.adistica suministrará á los Directores departamentales de Estadistica los formularios que han de sel emplea· dos en la recolección de 108 dato8 pedidos. Art. 20. Todas las entidades, funcionanoB civi· les y militares, etc., de que tratan los artículos 3.0, 5. o y 7. o de esta Ley recopilarán en cuadros especiales, con la debida separación de los Muni· cipios y de los ramos á que se refieren, los datos estadísticos que les sean pedidos por la Dirección general ó por las Direcciones departamentales. De cada uno de estos cuadros formarán mensualmen· te dos ejemplares, uno en viarán á la Dirección de· partamental en los diez primeros días del mes si· guiente al que se refiere el cuadro, y el otro lo con· servarán en el archivo de su oficina. Las Direccio· nes departamentales recopilarán en la misma for­ma y cada dos meses los cuadros que reciban de las Provincias y Municipios y los demás datos que obtengan; remitirán un ejemplar de cada uno de los cuadros que formen con esos elementos á la Dirección general y conservarán otro en su archi­vo para la formación de la Estadistica departa· mental, provincial y municipal. A rt. 21. Para el solo efecto de obtener con la J]layor exactitud posible los datos referentes al movimiento del estado civil de las pet'sonas, y sin que lo dip.puesto en esta Ley envuelva derogación ni modificación de lo que estatuyen el Título 20 del Libro 1. o del Oódigo Oivil" los artículos 22 de la Ley 57 y 79 de la Ley 153, ambas de 1887, y el artículo 22 de la Oonvención adicional al Ooncor dato de 31 de Diciembre de 1887, se observarán las siguientes reglas: 1. a Dentro del territorio de la República jodo padre de familia en cuya casa se verifique un nllci miento está obligado á hacerlo presente al Alcal ­de municipal respectivo, á más tardar dentro dt' los ocho días siguientes al del nacimiento de la persona. Debe indicar al Alcdde, en presencia del Secretario, el día del nacimiento, y si fuere posi­ble la hora, el sexo, nombre y apellido del recién nacido; el estado, la edad, la profesión, la religión y los nombres de sus padres, si es hijo legítimo; y si fuere ilegítimo y el padre no permite que su nombre figure, 10El datos no 8e referirán sino á la madre del recién nacido, en punto á 8U ascenden cia. Se indicará además la. vecindad de los padres, y si son colombianos ó extranjeros, ó sólo uno de ellos lo es. Si el nacimiento ha sido doble ó múlti · plo, se indicará, además, esta circunstancia. sin perjuicio de hacer una inscripción para cada uno de los recién nacidos con las condiciones apun tadas. La persona en cuya casa se exponga un recién nacido está obligada á cumplir, en cuanto pueda, 10 prescrito en el aparte precedente. La muerte del recién nacido antes de hacer la manifestación del nacimiento no exime de la obli gacíón de hacer extender las actas cOl'1'espondien · tes en los registros ñe nacimiento y defunción. El Alcalde hará la anotación respectiva, que suscribirá con el Secretario después de haberla leído el interesado; 2. & 'rodo jefe de familia en cuya casa muera una persona lo participará al Alcalde dentro de los cuatro días siguientes, á partir del momento en que tuvo conocimiento de la defunción, y el Al calde extenderá un acta en que se expresará: el nombre y apellido del difunto, el día y la hol'a en que acaeció la muerte, si ésta fue natural ó vio lenta, la enfermedati ó causa que la motivó, la edad, el domicilio y el estado del muerto; si dejó cónyuge sobreviviente é hijos; si era colombiano ó extranjero, su religión y profesión, y si sabia ó nó leer y escribir. Oualquiera persona que encuentre un cadáver fuéra de habitación, ó en casa que no tenga habi tan tes ni vecinos, tiene la obligación de dar el aviso al Alcalde ó á cualquier Agente de Policía, para que éste lo haga el Alcalde. En caso de muerte de alguna persona en una co­munidad, hospital, cuartel, cárcel ú otro estable· cimiento semejante, el Director ó Administrador del establecimiento dará al Alcalde el aviso del caso. Los Alcaldes darán á los interesados una holeta en que conste que se hizo la inscripción de la par­tida de defunción de que se trata, para que ellos la presenten al encargado del cementerio donde deba hacerse la inhumación del cacláver. En nin- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 69 gún eementerio públko ó privado se da¡'á sepul· tura á ningún cadáver sin que se haya presentado dicha boleta. La infracción de este precepto será penada poe el Alcalde respectivo con multas de UIJO á diez pesos ó arresto de uno á tres días. 3.a Las pe¡'sona!" que contraigan matrimonio están en el deber dB dat' el aviso correspondiente al Alcalde á más tr~l'dat' dentl'O de los ocho días siguientes al del matrimonio. Esto i'in perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 95 de 1890. En el acta respectiva, que susCl'Íbirán los cónyu ges ó un testigo pOI' ni que no flepa leer y escribir, se dejara constancia del nombre, apellido, edad, domicilio, estado, profesión y religión de los cón· yuges, si son colombianos ó extranjel'os, ó sólo uno de ello~ lo es, y cuál el! cada casn; el lugar y el día en que se celebró el matrimonio y el minis­tro ó funcionario que lo autorizó, si 108 cónyuges son hijos legítimos ó lJatmales, Ó UlIO legitimo y otro nó, indicando cuál es el legítimo y cuál el ilegítimo. 4:." Los Agentes de Policía que por cualquier motivo tengan conoeimiento de que haya nacido ó muerto una pel'soua, Ú que se haya celebrado un matrimonio en el Distrito ó Hección en que ellos ejercen su empleo, tienen el deber de dar por si, ó hacer que se oé por quien corresponda, el aviso al Alcalde respectivo. 5. a Los Prefectos ó Alcaldes provinciales vigila­rán que se lleven bien y cumplidamente los re · gistros de nacimientos, defunciones y matdmo· nios, pu'diendo con tal fin compeler á los indivi· duos y á los empleados públicos obligados á dar los avisos de que aquí se trata, con multas de uno á diez pesos, ó arrestos hasta por tl'ef-l días, para que cumplan el deber que queda establecido. 6. a Por el Ministerio de Gobierno tle solIcitará de los 8re!:!. Obispos de lal:! Diócesis colombia nas se sirvan ordenar á SUH respectivos párro coa que den estrito f:umplimíento á lo prevenido en el :utfculo 22 de la Oouvención adicional al Concordato de 3l de DiCIembre de 1887, apl'obada por ]30 Ley 34 de 1892, enviando al efecto, en la debida op~t'tunidad, los datos sobre registro ci vil que tienen á su cargo á la corresplmdiente Di­rección depa¡'tamental, y los que ella Holicite, lle· gado el caso, en relación con el mismo estado civil. Art. 22. Copia de las partidas anotadas durante el mes en cada uno de los tl'e~ I'egistros que lleva· rán los Alcaldes municipale~ será remitida por éstos á la Dirección depal'tamental de que son in· mediatos agentes, en los ctiez primeros días de] mes siguiente al de la inscripción. Los registros de estado civil que llevarán los Al cal des deberán estar foliadoR en serie numél'Íca continua de uno en adelante, y en la primera pá· gina se extenderá una nota que indique el número de folios que contiene el registro. Esta nota será firmada por el Alcalde y el Secrerarlo al tiempo de abrir el registro. El día 1.0 de Enero del afio si­guiente al del registro extenderá el Alcalde otra diligencia al pie de la última inscripción, en que deje constancia del número de inscripciones que contiene el registro y de las fojas que de él se uti­lizaron. Hecho esto, el Alcalde enviará por el in-mediato correo dichos registros al Notario del res· pectivo Circuito para su custodia en el archivo de la Notaría; y :3i el Alcalde reside en el mismo lu · gar con el Notario, la remisión se hará antes del día tres de Enero. Dichas inscripciones podrán servil' de pruebas supletorias del estado civil, á falta de las principales I'econocidat'l Gomo tales por la ley. Art. 23. Log bancos y demás compafifas anóni· mas existentes en el territorio de la República en· viaráu á la Dirección general de Estadística un ejemplar de los estatutoR y de sus balances anua les ó semestrales que presenten á las Asambleas genet'ales de ac(;ionistas; y las bancos indicarán además cuál es el tipo del interés que cobran y pagan en sus opel'acione>o\. Art. 24. Los Gobernadol'es visitarán mensual­mente las oficinas de JUt-l Direcciol1e ~;¡ departamen tales de Estadística, á fin de cerciorarse de que los trabajos se ejecutan eu oportunidad y con la debi da corrección, extenderán un acta de la diligencia, y copia de ella eIJvial'án á la Dirección general por el inmediato correo. Los Gobernadores prestal'án eficaz apoyo á los Directores depar'tamentales de Estadística, á efec· to de que sus órdenes sean cumplidas y sus traba jos no se interrumpan por culpa de los agente!; proviuciales y municipales. Art. 25. El Podet' Ejecutivo nombral'á cada dos afio s una Junta honoraria de tres miembros en cada UDO de los Departamentos, y los Gobernado res otra, honoraria también. en cada una de las Provincias de su jurisdicción, encargadas de esti· mUlal' el progreso de las investigaciones estadísti· caso Las J untas departamentales serán presididas por el Gobernador, y en ellas tendrá voz y voto el Director departamental de Estadístieaj y las pro vinciales serán presididaE. por el Prefecto ó Alcal . de provinciaL rt. 26. El M.inísLro dA Hacienda y 'l'esoro die: tará las medidas uonducentes á fijar el tipo medio del valor estadístico de los artículos que constituyen el objeto de nuestw comercio de importación y de exportación, tomando para ello como baf:e los pro cedimientos adoptados en otros países y muy e~pA cialmente en Jos hispanoamericanos. Art. 27. La partida necesaria para atender al gasto que ocasiona la ejecución de la preseute Ley se considerará incluida en el Presupue8to de gas· tos para la vigencia en curso. Art. 28. El Gobierno, en uso de la facultad que le concede el inciso 3. o del artículo 120 de la. Cona · titución y de lo que dispone el articulo 10 de esta Ley, expedirá los decretos, órdenes y resoluciones que estime convenientes pal'a el mejor desarrollo y cumplida ejecución de ella. Art. 29. Esta Ley empezará á ¡'egit' desde su pu· blicación en el Diario Ofiical. Art. 30. Quedan derogadas las Leye:> 107 de 1892 y 151 de 1896. Dada en Bogotá, etc. Presentado á la Asamblea Nacional Constitu yente y Legislativa por el suscl'ito Ministro de Hacienda y Tesoro. TOBÍAS V A LEN ZUELA Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 70 ANALES DE LA ASAMBLEA NAOIONAL Secretaría de la Asamblea-Bogotá, Abril 16 de 1906. En la sesión de la fecha se dio primer debate al a~t~~iol' proyecto, y fue aprobado, pasando en co· mJSlOn á la de Tesoro y Cuentas, con cinco días de término. Registrese, cópiese y publfquese. --*-­PROYEOTO DE LEY Arrubla sobre formaci6n del escahf6n militar de la Rep1!blioa, La Asamblea Nacional Oonstituyellte '11 Legillativa de Colombia, DECRETA: Art. 1. o Siendo de llnpel'iosa necesidad recons. truir y levantar la canera militar en el país, pro­cé? as~ á f~rJ?ar el escalafón militar de la Repú­blIca IUs?~'lblendo en él los nombres y graduación de los mIlItares que figuran en el de la Memoria de Guerra de 1888, que 8e toma por base, y además los de los G:enerales, Jefes y Oficiales cuyos grao dos, conferIdos después de aquella fecha llenen los siguientes requisitos y sean J'evalidad~s en 'los términos de:la presente Ley: Que el grado haya sido concedido conforme á las disposiciones del Código Militar; . Que para los aSCElnsos posteriores hayan concu· rrIdo las condiciones exigidas por los artículos 93, 95, 97 Y 98 del Código citado; y Que lervidos por individuos civiles tendl'án sueldo especial; por Lanto quedan prohibida!" las asimilacionet> á empleos militares . Art. 13. Unicamente el Poder Ejecutivo, en paz ó en guerra, podrá conferir ascensos en la forma que establece el Código Militar. Los Comandantes en Jefe y Jefes de operaciones en campafta pro veerán las vacante~ que ocurran en sus cuerpos de Ejército por medio Je nombramientoR hechos c~u el carácter de il'ansitorios Ó en comisión, pero sm otorgar ai'1censos. Art. 14. Una vez arreglado el esüalafón militar de la República en las condiciones que se:ñala la presente Ley, se tomat'á de él el persoo9.! que ha de fOI'mar el escalafón de Jefes y Oficiales en serví · cio activo, con lá graduación que al1f tengau , y el resto del personal que lo constituye quedará como cuadro de Jefes y Oficiales en disponibilidad Art. 15. Por decreto ejecutivo el Gobierno de signará los Jefes y Oficiales que entren al servicio activo, de acuerdo con las necesidades del Ejército. Art. 16. Facúltase ampliamente al Poder Eje· cutivo para dictar por medio de decretos y regla· mentos todas las providencias necesaria" al cum plimiento y desarrollo de la presente Ley. Art. 17. Esta Ley regirá desde que sea pt'o-mulgada. ' Presentado á la honorable Asamblea por los in· frascritos miembros dI:' la Comisión de Guerra en la sesión de la fecha. Bogotá, Abril 17 de 1907. fón militar de la República, que el Ministerio de AURELIO MUTIS-JOSÉ MARtA RUlz-JUAN MA· Guerra hará publicar inmediatamente después en NUEL IGUARÁN-MAXUIILIANO NEIRA-FABIO Lo· el Diario Oficial y en folleto auténtico. ZANO T.-'-VENA NCIO RUEDA-VíCTOR M. S,¡\LAZAB Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 71 Secretaría de la Asamblea Nacional Oonstituyen· te y Legislativa-Bogotá, Abril 18 de 1907. En la sesión de la fecha se dio primer debate al anterior proyecto, y fue aprobado, pasando en co· misión al honorable Diputado Franco Salvador, con t,res dfas de término. RegíRtrese, cópiese y publ1qllese. Arrubla -*- PROYECTO DE LEY por la cual !e dan autnriucione. al Pode,' gjezlJtivo ~obl'e F..dcuelas Nor­males. La Asanlblea Naoiollal Uonlltitullente JI Legislativa DEORETA. Autorizase al Poder Ejecutivo para establecer con fondos nacionales Escuelas NOl'males de va· rones en los lugares donde lo estime necesario. Queda así reformada la Ley número 16 de 1905. Dada, etc. Presentado á ]a honorable Asamblea Nacional por el infrascrito Ministro de Instrucción Pública, en sesión del día .... de Abril de 1907. .J. M. RIV AS GROOT República de Uolombia-Sec1'eta1'f,a~Asamblea Nacional 0011,stituyente y Legislativa-Abril, ?JO de 1907. En la sesión de la fecha se dio pl'imel' dabate al anterior proyecto, y fue aprobado, pasando en co­misión al honorable Diputado Reyes Zenón, con veinticuat.ro horas de término . l{egíst1'8Se, cópiese y publfquese. titución militar, por la cual tanto se interesan los pueblos cultos y seriamente gobernados. Así piensa también la gl'an mayoría de la Na· CiÓD, que ve con pena la deoadencia á que ha llega­do entre nosotros la cart'eJ'a gloriosa de las al'mas, no sólo por causa de nuestras abominables y co rruptoras revoluciones, sino también por la inefica­cia y el descuido con que se ha mirado todo lo que tocante á ella fue antes motivo de interés y respe· to de parte de los Gobiernos de Ja República. Por todas estas razones, y teniendo en cuenta que el Gobierno ha sometido este negocio á la con­sidel'ación de la Asamblea, os presen tamos el ad junto proyecto de ley confiados en que él merecerá vuestra aprobaciólI. Honorables Diputados. Vuestra Comisión. AURELIO Muns-JosÉ MARíA RUIZ-MAXIMILIA­NO NEIRA-JUAN MANUEL IaUARÁN-VENANOIO RUEDA-VíCTOR M. SAJ~AZAR-FABIO LOZANO T. Bogotá. Abril 17 de 1907. -*­MANIFE8TACION DE VA.RIOS VEOINOS DE TUNJA Honorable A.amblea N aoional Legi.lativa-Bogotá Los vecinos de la ciudad de Tunja, altamente reconocidos de la honorable Asamblea Legislativa por la ley que acaba de expedir dando un auxi lio de $ 40,000 oro para el Acueducto de esta ciu­dad, hacemos pública manifestación de gratitud á todos y á cada uno de los miembros de la expre sada Asamblea por este ~ C a~tJ r(), Li¡:¡andl'o n~ n dia, An aué de O. Guevara, Emiliano Naranjo, Pliuio Nei tonio Ort,ega. ra, Juan de J. Rojas, Paulino Millán P. , Miguel " . . A. Galán, Arquimedes Naranjo, J. Adán Villate, Rep,ublwa de Cot01~bta-:-Asarnbl~a Na?wnal O~ms Napoleón Galindo, Justo Zubieta A., Francisco A, I t~tuyente y Legtsla.twa- - Pre8 Ld~ncu,,-Abnl ~o Castel R., Mar tín Dado Neira, Rafael Ramfrez D., de 1907. Santiago Brigard, Ignacio Suárez A., Jesús Sola Dése cuenta y publ1queR8. JIMÉNEZ no, J oaquin Liévano, Luis F. Pulido, Horacio Mo-lina O., Ricardo Salgado, Álberto Momoy, Zaca *- rías Sanabria, Bonifacio Valiente, Santiago.Oortés, Santiago Becerra M., José Alejandro Pulido P., TELEGRAMA Pedro Nifio, Eufrasio Gómez, Bernardo Sanabria, República d.e Colombia-Oficina telegráfica ceno Mariano Alvarez, Ismael Alvarez, Vicenté F. Pa ral-Ministerio de Guerrrt - Oali, .9 de A bril 1.907 . rra, Eladio Vargas M., Oelestino Boyacá S., Justo' Presidente Asamblea Nacional. Pulido V., Abl'aham Quijauo, Luis A. Velásquez, Eu Palmira recibí notir.ia iustalación esa hono ' Enrique Urrutia, AbrahamGama M., Pedro L. Cas rable cOl'poración y aeel;ca elección dignatarios, tillo, Ernesto Márqu(,z, Celso N. Carrillo! Jorge An- que satisfáceme plenamente, porque elegidos re­gulo Mares, Miguel S. Pardo, Pedro León Moreno, únen dotes magníficas y acendrado amor á la Patria, Nicanor Gómez Q., Mamerto A. Barrera, Lino Cu por cuyo bienestal' debemos trabajar de consuno. rrea, Pedl'o Forero O., Eduardo Mutis M., Melitóll Quiera Dios que el Ouerpo Legislativo, empapa­Morales, José Joaquin Mesa, Rafael Salgado Gó do en ideas de concordia y progreso, labore por en­mez, Julio Rodríguez G., Manuel .()rtiz Castillo, grandecimiento Oolombia y secunde·administración Eulogio Rozo O., Esteban Arias, José Alejandro del actual mandatario que tanto y tan eficiente. Pulido P., Francisco Martínez, Pedro Galán, José mente ha trabajado y trabaja por l~ ugrandecer el .Mpría Neira, Angel María Santos, Marco J. Arias, país. Ismael Vargas V., J. del O. Rodríguez, Baudilio En la Cartera que represento coadyuvaré para Africano,' Marco Antonio Bernal, Pedro A. Rebo- que esa ilustre corporación corone 8US nobles as~ no, Vicente Luna, Juan de Dios Cantor, Zacarías pi raciones, que contribuirán una vez más al des­Sanabria, ~ristide8 Rodríguez ~". Gerardo Am~ . arrollo del hermoso programa "más aqministración ya, . An~o~lO , M. Salazar, ~panclO Du~rte, GUl- y menos política " Hermo TlDJaca, Dámaso Gomez. Obduho Ayala, . El1as Sepúlveda, Eduardo Umafiá, Juvenal Borda, ! SerVIdor, MANUEL ~ SANCLEMENTE. Juan de J . Zárate, Ricardo Sánchez, Milcíades IMPRENTA NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie V N. 9

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