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Colección institucional

Hemeroteca Digital Histórica

En esta colección encontrará publicaciones colombianas y extranjeras, editadas entre finales del siglo XVIII y la primera mitad del siglo XX. Estas obras ofrecen una gran riqueza documental, derivada de piezas únicas y grupos de publicaciones de diversas ciudades, que abordan acontecimientos políticos, económicos y culturales específicos, como el proceso de Independencia nacional.

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    • 15 de Julio de 2019
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Imagen de apoyo de  Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 71

Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 71

Por: | Fecha: 15/10/1910

REPUBLIOA DE OOLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie' única ~ ~ogotá, Octubre 15 de 1910 . ~ N útnero 71 OON"TEN"::EDO Acta de la sesi6n del martei 4 de Octubre de 1910..... ..... • ..•.... Acta de la sesión del miércoles 5 de Octubre de 1910 •••.•.•••••..• Relaci6n de debates ••.. , ... . •...•.•••.. , ....... . ...... . Proyecto de ley sobre cambio de papel moneda y fundaci6n de un Págs 561 561 563 "Prescíndase de pasar á una Comieiión las ob­jeciones del Poder Ejecutivo, que acaban de leer­se, y considérense en seguida." En consecuencia, se puso en discusi6n el artículo Banco .• ...... '..... . .. .•• .. ••••• . _. Proyecto de ley por la cual se abre un crédito adicional al Presu-puesto de Gastos de 1910. (Ministerio de Gobierno) .. P~0J:ecto. de ley por la cual se dispone la consolidaci6n de la deuda Intenor flotante.. ••..• .• •.•• •••.•• • ........... '" ., •• '" ....... . 2. o objetado, y después de sustentar la objeción 566 los Diputados Rodríguez y Segovia, se negó el al'- 567 tículo en votación secreta, por treinta balotas ne- 56S gras contra dos blancas, según informaron 108 • Diputados Espinosa y ,Gómez, nombrados escru­ASAMBLEA NACIONAL DE 1910 tadores. ACTA P.E LA SES ION DEL MARTES 4 DE OCTUBRE DE 1910 (Presidencia del Diputado Mesa). 1 A las diéz y diez minutos de la mañana se pasó lista, y como no hu biese qU01'um, el señor Presi­dente hizo leer los artículos 121 á 124 del Regla­mento, y de acuerdo con ellos se retiraron los Diputados presentes y se dejó constancia de los que no habían asistido, los cuales fueron los si· gnientes: Arango Carmelo, CarbonelJ, Del Corra), , Dulcey, Espinosa, García G., Gómez, Hernández, Holguin y Caro, Lombana Barreneche, Llorente, OJarte, Ospinll, Pinzón, Quintero Calderón, Ro­dríguez, Rosas, Saiz, Salazar M., Torrente y Ville· gas. Los Diputados Collazos, Esguerra y Samper se habían excusado previamente. 11 Con el número reglamentario principio la sesión á las dos y treinta y cinco minutos de la tarde. Leída y aprobada sin observación alguna el acta de la sesi6n . anterior, se dio cuenta del orden del día de la corporación y de un telegrama de los ve· cinos de San Andrés, sobre responsabilidad de la prensa en cuanto se relacione con ataques á la Re-- ligión Católica. '. 111 Diose lectura también á un mensaje del Poder Ejecutivo, con el cual devolvió, parcialmente obje­tado, ti proyecto de ley "por la cual se aumentan los sueldos del Poder Judicial y se crean nuevas plazas en algunos Tribunales." El Diputado Rodríguez propuso lo siguiente, que se aprobó: En discusión el título, lo modificó el Diputado Pérez en la forma que se .transcribe, en ]a cual se aprobó: " Proyecto de ley 'por la cual se aumentan 108 sueldos de algunos empleados y se crean unas plazas de Magistrados en dos Tribunales.' " Se cerr6 luégo el segundo debate, y pasó el pro· yecto á tercero. IV Acto continuo se constituyó la Asamblea en sesión secreta, á las tres y veinte minntos de la tarde, á petició~ del Diputado Salazar M. V Reanudada públicamente á las cinco y veinti .. cinco minutos, el Diputado Holguín y Caro devol· vió, con informe, el proyecto de ley "POI' la cual se reforman la número 51 de 1898 y 1.a de 1909, sobre prensa." El Presidente, LUIS A. MESA El Secretario, Manuel María Gómez P. ACTA DE LA SESION DEL MIERCOLES 5 DE OCTU" , BaE DE 1910 (Presidencia del Diputado Mess). A las nueve y cincuenta minutos de la mañana principió la sesión- de este día, con el quorum ~e· glamentario. l. 11 Leída y aprobada sin observación alguna el acta de la sesión anterior, se dio cuenta del orden del día y de un oficio .del señor Presidente d~ la(Asam~ blea al señor PresIdente de la Repúblu;a, co~ .el cual le remite original y completa la Ley Qúmero 50 de 1910, tal como fue aprobad,a yadoptad4r . ¡ . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. / 562 AN A LES DE LA ASAMBLEA NAOIONAL [11 El Diputado Perilla propuso la siguiente mo' ción, que fue aprobada: " Antes de entrar en el orden del día considére­- se lo siguiente: , "Apruébase la resolución del señor Presidente de la Asamblea, por la cual dispone que se remita original y completa al señor Presidente de la Re· pública la Ley número 50 de 1910, tal como fue aprobada y adoptada, para que sea sancionada y adoptada nuevamente." IV En tercer debate se aprobó el proyecto de ley ",,_por la eual se aumentan los sueldos de algunos empleados y se crean unas plazas de Magistrados en dos Tribunales." V Continuó el segundo debate del proyecto de ley de "Fresupues'tos N acionaleg." , El señor Ministro de Relaciones Exteriores pro­puso el ,siguiente crédito adicional, que se aprobó, después de impugnarlo el Diputado Espinosa: " DEPARTAMENTO PE RELACIONF;S EXTERIORES " OAPITULO 27 (1 Ministerio de Relaciones Exteriores. (Personal). " Artículo 201. Sueldos de los empleados. Sec­ción 1.. Servicio Diplomático, etc. : "Parágrafo. Del segundo Subsecretario, á $ 250 mensuales '" ........ '" ............... $ 2,750" Hicieron constar sus votos negativos los Dipu­tados Espinosa y Arango Ramón. Los dos créditos adicionales que á continuaci6n se expresan, propuestos igualmente por el señor Ministro de Relaciones Exteriores, fueron negados: "Parágrafo. Del Jefe de la Oficina de Informa· ciones, á $ 120 mensuales .... _ ............ $ 1,320 "Parágrafo. Del Subjefe encargado de la oorrespondencia y del Boletín del Mi. nisterio, á $ 90 mensuales ............ ____ o. 990" Acto continuo el mismo señor Ministro propuso y explicó este cr~dito adicional : ~ " Parágrafo. Del Adjunto, á $ 120 mensua-les ...•........•..•••........•........• $ 1,320" Lo impugnó el Diputado Espinosa y lo susten­taron los Diputados Segovia y Pinzón, el último de los cuales sentó luégo esta moción: "RecoQsidérense los créditos adicionales que acaban .de negarse." Hicieron uso de la palahra los Diputados Ar· beláez, Espinosa, Segovia, Os pina y el Ministro de Relaciones Exteriores. Se aprobó la reconside· ración, é-hizo constar su voto negativo el Diputa­lio Espinosa. En tal virtud, discutiéronse nuevamente los ya ~itados creditos, los cuales se aprobaron. Hizo co'nstar su voto afirmativo el Diputado Arbeláez y el suyo negativo el Diputado Espinosa. En seguida se aprobaron el crédito-última'mente citado, referente al Adjunto, y cuya discusión habia sido interrumpida para considerar la proposición del Diputado Pinzón, y los siguientes, propuestos ta~bién por el señor M,inistro de Relaciones Ex­terIOres: "Sección 2.a Servicio Consular: "Parágrafo. Del Subjefe, á 90 mensua· les.... ....... ...••........ .. o .' ••• $ 990 "Parágrafo. De un Adjunto, á $ 120 mensuales ........ _ _ ....... o. ......... 1,320 "Parágrafo. Del Fiscal de la Oficina de Reclamaciones de Extranjeros, á $ 120 mensuales ...... o ................. __ • • • • ••• 1,320 "Sección 3.& Archivo Diplomático y Consular, etc.: "Parágrafo. Del Jefe del Archivo di­plomático y consular, á $ 120 mensuales 1,32() "Secci6n 4.& Empleados comunes al Ministerio: "Parágrafo. Del Abogado Consultor, á $ 1 00 mensuales ______ . o ••••• ____ ... _ _ 1,100 "Parágrafo. Del 2.° Traductor Ofi-cial, á $ 80 mensuales. ____ ............. oo. 880 "Capttulo 28. .. Ministerio de Relaciones Exteriores. (Material). " Artículo. Para gastos de aseo y alum· brado, de ratificación de tratados, impre­siones oficiales en el Exterior y subscrip. ción á publicaciones periódicas, como re-vistas de Derecho Internacional, etc...... 1,000 " Oapítulo 29. "Servicio Diplom'tico. " A rtículo. Para gastos de este servicio 50,000 " Capítulo 30. .. Servicio Consular. . ': Artículo 205. Para gastos de este ser- VICIO . . ........... _ " __ •••• __ •• ___ • o • • • 30,000 " Oap'tulo 31. H Gastos varios. "Artículo. Para atender á la repatria-ción de colombianos pobres .......... o... . 4,500 "Artículo. Para atender á los gastos que ocasione la demarcación de límites... 2,500 "Artículo. Para gastos extraordina-rios é i~previstos... . . .. .. __ ... ____ . •• 2,000" VI A las doce y diez minutos se suspendi6 la se­sión, la cual se reanudó á las dos y treinta y cinco minutos de la tarde. VII Abier'to el segundo debate del proyecto de ley " por la cual se reforma la 51 de 1898 y 1.a de 1909, sobre prensa," el Diputado Espinosa propu- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 563 so y explicó la siguiente moción, que impugnada por el Diputado Holguín y Caro, se negó: " Suspéndase 10 que se discute y considérese lo siguiente: " Cítese al sefior Ministro de Gobierno para la discusión de este proyecto." En consideración el proyecto de resolución con que termina el informe de la Co:nisión que estu­dió este proyecto, y que está concebido así: "Dése segundo debate al proyecto de ley' por la cual se reforma la Ley 51 de 1898 y la Ley 1.& de 1909,' con las modificaciones que en pliego separado se acompañan," el Diputado Espinosa lo modificó aditivamente en el sentido de . que se llamase al señor Ministro de Gobierno para que tomara p~rte en la discusión; así se aprobó y adopt6. Se puso en discusión el artículo 1.0, modificado por la Comisión en esta forma: " Además de las condiciones exigidas por el aro tículo 7.0 de la Ley 51 de 1898, será requisito previo, indispensable para la publicaci6n de todo periódico, la consignación, comprobada con el res­pectivo recibo, en la Tesorería Municipal, de la suma de doscientos pesos, si el periódico se edita­re en la capital de la República, y de cien pesos si la publicación se hiciere en cualquier otro lu­gar. Está suma está destinada á responder en todo ó en parte de las multas á que pueda ser condena­do el responsable por infracción á las disposicio­nes legales sobre prensa." Fue impugnado por los Diputados Segovia, Hernández, García G., Del Corral, Espinosa, Vi­llegas y Arbeláez, y sustentada por los Diputa­dos Holguín y Caro, Oapina y Guerrero. El Di­putado Espinosa, á las cuatro y cincuenta minu­tos de la tarde, solicitó se constituyese la Asam­blea en sesión permanente para tratar este artícu­lo, á lo cual no accedi6 la corporación. El Diputado Segovia propuso y explicó 10 si­guiente, que sustentaron los Diputados Espinosa, Salazar M. y Vi llegas : "Suspéndase indefinidamente la discusión de este artículo y continúese la de los demás del pro­yecto." . El Diputado Espinosa pidió algunas explica­ciones á los señores Ministros del Despacho (de Guerra y de Hacienda), que se hallaban presentes, relativamente á la opinión del Poder Ejecutivo sobre el punto que se díscutía, las cuales suminis­tró el primero de los citados Ministros. IX A las cinco y treint.a minutos de la tarde el se­ñor Presidente levantó la sesión. El Presidente, LUIS A. MESA El Secretario, Manual María Gómez P. RELACION DE DEBATES SESION DEL DIA 5 DE SEPTIEMBRE DE 1910 En discusión el artículo propuesto por el Diputado Perilla en lugar deI2.odel ·proyecto de ley" sobre Salinas," dijo: Sefior Presiden te: En la sesión del sábado, al discutirse el artículo que me he permitido someter á la consideración de la honorable Asamblea, en substitución del 2. ° del proyecto presentado por el sefior Ministro de Ha· cienda, el sefior Diputado ViJIegas, vocero del se­fior Ministro, replicó á las razones con que la sus­tenté, alegando que no se podía adoptar desde ahora la libre elaboración para las Salinas de:so.. yacá, porque el Gobierno carece de los datos relati­vos á la marcha y Astado actual de esas Salinas. El señor Ministro, por el contrario, acaba de mani­festarnos que el asunto S~linas está perfectamente estudi~do por él y que el proyecto que se discute es fruto del exacto conocimiento que tiene ds la materia. Interrumpe el Diputado V illegas-Y o no me re­ferí sino á algunas Salinas de Boyacá, pero no á to­das. Continúa el orador-Me parece que es lo mismo, porque desde que se ignora 10 relativo á la marcha de algunas de esas Salinas, es perfectamente claro que el asunto no se conoce íntegramente; y en este caso no me explico cómo pueda armonizarse lo afir­mado el sábado aquí por el Hefior Diputado con la declaración que hace hoy el señor Ministro. Se presen ta, por coosiguiente, este dilema : ó el asun ­to salinas se conoce perfectamente, como es de suponerlo desde que el respectivo proyecto es pre sentado por el Gobierno mismo, y entonces no hay razón para establecer desde ahora la libre elabora­ción en Cundinamarca no más, dejando á Boyacá en una situación excepcional desfavorable; ó no se tiene perfecto conocimiento de la matería, y en­tonces no se debe legislar sobre el asunto. Mi tesis consiste en sostener que no son acepta­bles los términos en que está concebido el artículo 2.·, porque desde que en él se deja al Gobierno la facultad de establecer la libre elaboración en las Salinas de Boyacá cuando lo estime conveniente, exceptuando aquéllas en donde sea difícil vigilar el contrabando, es indudable que desde que no que­dan determinadas las salinas en donde no es fácil esa vigilancia. el Gohierno podrá no eBtablecer nun­ca la libre elaboración en Boyacá, pretextando que en todas las Salinas de este Departamento hay con­trabando. Interrumpe el señor Ministro-¿ Por qué razóD, honorable Diputado? Continúa el orador-No puedo declararle la ~a,­zón que tengo para creerlo asi) pero sí me permito asegurarle desde ahora que así sucederá Interrumpe el sefíor Ministro-Yo le prometo que nó, honorable Diputado, y que la línea de COD ­ducta observada por el Gobierno en este asunto es la cuerda, la prudente y la que debe atenderse, y le ofrezco que apenas tenga en mi poder los datos suficientes respecto de tQdaslas Salinas" impla.nta- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 564 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL ré en ellas la libre elaboración, puesto que ese es En resumen: al pedir la libre elaboración para el fin que me he propuesto al presentar el pro las Salinas de Chita y Muneque, he tenido en yecto de ley que se discute. cuenta]a justicia que asiste á los habitantes del Oontinúa el orador-Ojalá que esto sucediera así norte de Boyacá al reclamar la implantación pyon · desde ahora, pues como lo he dicho y lo repito, no ta de esa medida, como medio único de acabar con hay equidad ni justicia en excluir á Boyacá de la los abusos que en materia: de precio han venido so ­participación por igual á que le dan derecho sus portando durante mucho tiempo; y en segundo lu · Salinas, estableciendo, como se quiere en el proyec gar, que siendo los bosques que rodean esas fuentes to, la libre elaboración inmediata solamente en las saladas de propiedad del Gobierno, puede muy bien Salinas de Cundinamarca. Por eso que recabe con estableGeree desde ahora la libre elaboración en los tánta insistencia. de la honorable Asamblea la hornos y edificios que el Gobierno posee allí, limi ­aprobación del artículo que he presentado en lugar tándose la acción oficial á cobrar á los particulares del ~. o del proyecto. Y no hay que perder de vista un precio racional por cada arroba de sal que com­que no pido la libre elaboración por ahora para to pacten. De esta manera, no sólo no hay perjuicio das la Salinas de aquel Departamento, sino única para el Fisco, sino que, por el contrario, aumentan mente para las de Chita y Muneque, porque consi las entradas líquidas á la vez que se hace un posi­dero que respecto de éstas el Gobierno no se per- tivo beneficio á los numerosos consumidores. judica dándolas libres desde la vigencia de esta En efecto, lá cantidad de sal que se consume ley, y porque es esta una medida que reclaman los mensualmente no baja de diez mil arrobas, según habitantes de aquella importante región para en· datos que se me han suministrado y que están de contrar trabajo que les permita atender á las más acuerdo con los que en el particular posee el sefior imperiosas necesidades de la vida, á la vez que de, Ministro. Si pues se fija como precio de cada arro · ese modo no queden colocados en una situación bao ~e sal $ 25 papel moneda, el Tesoro tendrá una desfavorable para la adquisición de un artículo in- utIhdad de $ 250,OO(} mensuales; y como al esta· dispensable, que hoy por hoy tienen que pagar á blece! la libre elaboración ya no se necesitarán allí un precio más subido que los habitantes de Cundi· los dIez Ó doce empleados que hay actualmente, de namarca. los cuales uno solo devenga $ 25,000 Y los demás A las objeciones del señor Ministro de que sien 12, 10 Y 8,000 mensuales,. fuéra de duda ~stá que do el 'combustible en las Salinas de Chita y Mune' las entra~as serán superlOre~ en mucho a las. de que mucho más caro que en las de Cundinamarca, hoy. Uno o dos emp~eados seran e~t0'!lces sufiClen ­tendría el Gobierno que dar las materias primas tes, y como. s~s funclO~es quedan lImItadas á pesar más baratas que en Zipaquirá y Nemocón, aufrien la sal, p~rClbIr el preCIO, llevar cuent.a exa?t~ de !o do el Tesoro un perjuicio considerable, le contesto que se r~caude y establecer una estrI?ta VIgIlanCIa con dos observaciones: la primera es que en el aro para eVItar el ct>ntrabando,. se ve SI!l mayor es· tíclllo que propongo no se trata de la fijaci6n de fuerzo que de.saparecen los. Inconvenle~~es que se precios sino únicamen te de la libre elaboración. La apuntan para Implantar la lIbre, e}aboracIon. . . proposición presentada por mí y aprobada en la No hay, pues., ~undamento solIdo en l~s ob}e~JO · sesión del sábado se refiere á la reconsideración de nes del señor MInIstro, y por tanto termIno pldIen­los artículos 2.0 y 5. 0; de suerte que al discutir el do á la ~?norable Asamblea se sirva i~J?artir su articulo que propondré en lugar del 5. o, referente á aprobaClon al artículo que me he permItIdo pro· los precios de la sal en Boyacá, será cuando son poner. conducentes las observaciones del señor Ministro, y es entonces cuando me prometo contestárselas con datos fidedignos que poseo. La segunda observa· ción consiste en que tengo conocimiento perfecto de que persona importante de aquella Salina ha presentado al Ministerio de Hacienda un memorial ofreciendo el combustible á razón de $ 15 papel mo neda, para la compactación de cada arroba de sal, y que esa oferta no ha sido aceptada por el señor Ministro. Vese, pues, que la objeción respecto del precio del combustible carece de fundamento, por· que es evidente que si la compactación de cada arro­ba de sal cuesta apenas $ 15 papel moneda, muy bien puede fijarse allí para el agua salada el mismo precio que en el proyecto se determina para la Sa­lina de Zipaquirá, sin que eso cause perjuicio ni al Tesoro ni á los particulares. De manera general y anticipadamente debo decirle desde ahora que si la elaboración en Boyacá es más costosa que en Cundinamarca, el Gobierno para ser justo debe ce · rrar aquellas Salinas antes que permitir que los derechos de los boyacenses ve~gan á menos para ser tratados con un rigor á que no queda sometido el resto de los colombianos. . Al discutirse el proyecto de ley " por la cual se corrige el texto de otra," en el debate del artículo nuevo propuesto. por el honora­ble Diputado Arango Carmelo, el honorable Diputado Arango Ramón dijo: Señor Presidente: Había pedido la palabra, en la sesión de ayer, únicamente para hacer una explicación respecto de las dudas que existían en algunos honorables Di · putados, sobre si habrá alguna disposición que prohiba la libre estipulación de monedas. Recuerdo que en el Congreso de 1894 la Diputa ció n antioqueña presentó un proyecto de ley sobre la libertad de estipulación, y que lo sostuvo con energía el señor General Ospina, quien me acom pañaba entonces en la Cámara de Representantes. Prevaleció, sin embargo, el número sobre la ra · zón, y se prohibió la libre estipulación. lo cua1, como era de temerse, causó inconmensurables males al país. Esta prohibición estuvo en vigencia hasta el año de 1903. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASA~lBLEA NACIONAL 565 SES ION DEL DIA 7 DE SEPTIEMBRE DE 1910 En discusión el artículo del proyecto de ley ¿~ sobre vías de comunicación," referente á las que ha de costear la N ación, el Diputado Ro­dríguez lo modifuó y el Diputado Olarte, dijo: Soy partidario d~ que las vías nacionales sean atendidas y reparadas por cuenta de la Nación. Me permito observar al Diputado Rodríguez que no sólo por dos vías se va de Bogotá á la frontera; por cualquiera otra vía de las muchísimas que existen también se va á la frontera. La parte del camino que va de Bogotá al norte de Santander, ó sea la gran vía del NoroestA, no está en la excepción que hace el Diputado Rodrf guez; vía que es importantísima y que hoy se ha lIa en malísimo estado, hasta tal punto que el via jero que pret~nde transitar pOl' alli, tiene que hacer primero testamento. De manera que yo haré una submodificación en el sentido de exceptuar esa vía de las que han de costear los Departamentos, para que ella sea atendida por la Nación, El mismo Diputado Olarte contestó así las .observaciones hechas por el Diputado Espi­nosa, al tratarse de la contribución de ca­minos: Señor Presiden te: Estoy perfectamente de acuerdo con las opinio· lnes del honorable DIputado que acaba de ocupar .su asiento. Esta cuntribución es igual para todos los ciuda ·danos y la deben pagar en proporción equ ·tativa tanto los ricos como los pobres. En el Departamento de Santander se hallaba es tablecido este impuesto, y todos lo pagaban con gusto, por la manera equitativa con que estaba repartido. Por esta razón yo quisiera que mi distinguido amigo el Diputado Lombana retirase su submodi­ficación y que se a probara el artículo en la forma en que tuve el honor de presentarlo. He querido, con la introducción de este artículo, subsanar el in conveniente muy grave de no hacer recael' única­mente la contribución personal sobre los ciudada nos, como lo dice el artículo primitivo, sino sobre los vecinos del respectivo Municipio. Lo propues to consulta más la equidad y la justicia. Los ciu dadanos, conforme á la Constitución, forman una clase determinada, mientras que los vecinos son todos los varones que perteneciendo al ~lunicipio están interesados en su mejora y adelan to, yade más, son los directamente interesados en la con­servación de 8US propios caminos. SESION DEL DIA 9 DE SEPTIEMBRE DE 1910 Al discutirse, en el segundo debate del pro­yecto sobre "vías de comunicación," la sub­modificación propuesta por el Diputado Pin­, zón, éste dijo: Sefior Presidente : Profunda extrañeza me causa oír á mi honora .ble colega doctor Rodríguez, combatir el artícu-lo que como solución igualitaria y equitativa me he permitido proponer; mas no es sólo esto lo que me extraña, sino también que el debate haya degenerado, ' desgraciadamente, en lucha de inte­reses regionales; además, no puedo aceptar que el honorable Diputado Rodríguez esgrima como arma de combate el argumento de que mi proposición no es seria. ¿ En qué se funda mi honorable colega para hacer tal afirmación? El ártículo que propongo concilia los diferentes intereses seccionales, que pueden estimarse como aparentemente antagónicos, pero q,ue ~n el ~ondo están unidos pOlo el vínculo del comun lnteres por la Patria y por la integridad nacional; la modific~­ción que he propuesto es, pues, serIa, tan serIa como altas son las miras que la informan y eleva· dos los sentimientos que en ella se representan. Aun cuando no participo de las ideas del Diputa­do Rodríguez en la tesis general sobre caminos, ya que son ellas las que han predominado en la Asamblea, creo que se procedería más de acuer­do con los intereses nacionales no excluyendo unas vías importantes, para poner sólo otras bajo la protección del Tesoro de la N ación. De las vías que he propuesto, hay dos que son indispensables para los Departamentos de Calda.s y Antioquia; y como repetidas vec~s las he tranSI­tado conozco su estado y la neceSIdad de reparar ­las i mejorarlas, lo que implica fuertes e~ogacio nes. En cambio, sefíor Presidente, estoy caSI seguro por lo que le he oído, que el honor~bl~ Diputado Rodríguez ni siquiera sabía que eXIstIeran los ca­minos por que abogo, y éstos son de maY?l' ex tens·ón que varios de los que el honorable Diputa· do exceptúa; de aquí que mi procedimi ~ nto en la discusión no sea el de negar la ImportancIa de vías que no conozco; sólo afirmo que el hecho de ser im­portantes las propuestas por mi honorable colega, no quiere decir que no lo sean igualmente las que yo propongo. Entre las vías exceptuadas por el Diputado Rodrí­gue?, se encuentran dos carreteras que parti~ndo de Bogotá y dirigiéndose al Norte p~estan Igual servicio; no veo, por tanto, la neceSIdad de que sea la Nación la que haya de sostenerlas ambas. Ahí figura un camino que partiendo de Chiquin­quirá dice que va á Antioquia; pues bien, no exis­te tal camino que vaya á aquel Departamento, esto es, que después de cruzar parte de Boyacá penetre en territorio antioquefio. En síntesis, analizando las vías exceptuadas poI' mi honorable colega, podemos llegar á esta con­clusión: que en su concepto sólo las que parten de Bogotá y las que pasan por Boyacá merecen ser vías nacionales. Por lo que respecta al camino entre Facatativá y Honda, todos sabemos que perdió en absoluto su importancia desde que el ferrocarril de Girardot comunicó á la capital con el río Magdalena; y si la Nación ha de seguir empleando sus fondos en el 80S tenimiento de aquel camino, ¿ con qué objeto los enormes gastos, los ingentes desembolsos que el Te · soro ha hecho y continúa haciendo en la construc­ción y sostenimiento de aquel ferrocarril? Cual­quiera de las vías propuestas por mí tiene más Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. \ I 566 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL importancia que aquella: la de Mariquita á Maniza­las, por ejemplo, por donde se verifica todo el comer­cio de importación y exportación de Caldas y parte del antiguo Cauca, y de cuya conservación en buen edtado depende, por tanto, la prosperidad comer· cial de aquellas secciones del país. Dicho camino puede equipararse en su .importancia al que comu­nica el Tolima con el Quindío, camino éste que ha sido reparado frecuentemente, en tanto que aquél, el de Mariquita á Manizales, no lo ha sido jamás, de donde fácilmente puede doducirse que es el peor que existe en el país; quien lo recorre y sale iJpso es porque cuenta seguramente con la protección divina. Simplemente lo que yo pretendo es que á vías que se encuentran en iguales condiciones, se las co­loque en el mismo pie de igualdad; así, deben ocupar la misma categorfa todas las que transmontan la Cordill,era Central; la de Las Papas; la del Quindío y la de Mariquita á Manizales, y no como preten de el honorable Diputado Rodríguez, que sólo las dos primeras merecen sér nacionales, pues esto no está de acuerdo con el espíritu de justicia de que nos habla. En cuanto á la carretera del Sur, la conside­ro muy importante, y seguramente también lo será la de U siacuri, aun cuando respecto á la última debo observar que en todo caso son más necesa­rios los caminos que sirven al comercio que los que conducen á lugares de recreo, que Aól0 son usados por los turistas. El Diputado Salazar-Italia y Suiza vi ven en gran pat'te de los turistas. Elorador-Sí, honorable Diputado: Italia y Sui­za viven de los turistas, pero Colombia no puede vivir del turismo. El camino de Cartago á Medellin, que ~s otro de los que he propuesto, tiene una extensión mínima de 4G á 4:7 leguas, lo que por sí solo indicará al co­lega, Diputado Rodríguez, que tiene mucha más importancia de la que él le concede. Ahora, si estimamos la constitución física de Antioquia, lo rugoso del suelo, 10 quebrado de su territorio, tenemos que convenir en que allá más que en ninguna otra parte es muy costoso el soste ­nimiento de los caminos; no es 10 mismo sostener en buen estado las vías de los terrenos planos que las que cruzan pOI' pendientes montafiosas y ladeo ras deleznables; la conservacion de éstas requiere trabajo casi permanente, en tanto que las primeras no necesitan muchas veces sino' de la acción bené­fica del sol. Por lo que reRpecta á las otras dos vías pro pues · tas por mí, ellas demandan todo, el interés, toda la atención de que sean capaces los colombianos, pues atañen á la integridad del territorio, y mirar por la integridad nacional es el primero de los debe ­res, el deber más sagrado, de quien se llame co lombiano; hasta el más leve peligro á tal respecto hay que atenderlo con el mayor cuidado de que sea capaz el patriotismo. Si bien no lo podemos considerar inminente, es el hecho que existe para la región del Chocó el pe­ligro americano; véase si no lo que dice en uno de sus últimos números La República, periódico res petable de Medellío: " ¡ ALARMANTE! "Por carta de Panamá sabeOlos que se hacen ocultos preparativos para apode.rarse de Juradó, y por consiguiente del Chocó. " Damos el alarma al Gobierno, para que no va­yamos á sorprendernos después. "En 1903 hicimos lo mismo en una hoja que publicámos aquí después de la llegada del Nashvi­lle á Colón, y se nos tuvo por ilusos y se mandó recogerla ñoja por el Gobierno. Los aprestos se es­tán llevando á cabo, y el Gobierno se deja adorme­cer por el sopor de las alas del vampiro yanqui. Por piedad para Colombia, ¡ á dormir con un sólo ojo! ¿ No vemos lo que pasa con la desgraciada Ni· caragua? "Un Senador americano. el honorable Kittner, dijo: 'Qué esperamos? ¿ Porqué no nos apodera­mos de Nicaragua, del Pacífico colombiano, y de todo Centro América, si es necesario? Se quiere tener consideraciones con esas gentes ?' "Más claro no lo canta chantecler." (De El Quijote de Cartagena). Esto, como dejo dicho, puede no responder á un peligro inmediato; pero, en todo caso, obliga á los colombianos á tener la mirada fija en la región amenazada. Volviendo á los argumentos del honorable Dipu­tado Rodríguez, bien se ve que ellos en gran parte arrancan de esta consideración: hay Departamen tos que tienen con qué sostener sus vías, luégo deben sostenerlas. Quizás podrían los Departamen­tos de Caldas y Antioquia 80stenel' á medias en parta sus caminos, mas de una manen] completa y satisfactoria siempre resultaría una carga superior á sus fuerzas, y ello no sería equitativo, ni razona · ble ni justo. Para terminar, no considero que el camino adop · tado por la Asamblea en materia de vías sea el más conveniente; pero ya que así lo ha dispuesto, debe la Nación atender á todas las importantes, sin prescindir de las de una de las Secciones, y repito que en mi concepto estaría más acertada la Asam­blea si declarase que son de cargo de los Departa mentos las vías que los cruzan, dejando sólo á car­go de la Nación las que por su importancia y su ex· tensión así se resuelva en lo futuro, quedando por consiguiente el principio tal como se aprobó en el articulo primero. PROYECTO DE LEY sobre cambio de papel moneda y fundación de un' Banco. La Asamblea Naoional de Colombia DECRETA: Artí~ulo. Autorízase al Gobiern o para contra­tar con entidades nacionales 6 ex tranjeras ]a con­versi6n del papel moneda y f11 res tablecimiento de la circulaci6n metálica en el país, para obtener 10 cual puede conceder hasta por treinta años el' de- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 561 recho exclusivo de enlisión, estipulando condicio­nes que no excedan de las siguientes: a) El tipo de la conversión será el de 10,000 por 100, 6 sea un peso oro por cada cien pesos de papel moneda; en el con~rato se fijará el monto total de éste, á cuyo cambio se obligará á atender la entidad contratante; l b) La conversi6n, á la cual se dará comienzo un año á más tardar después de firmado el contrato respectivo, deberá estar terminada prcisamente dos años después de comenzada; c) Fuéra de la conversi6n del papel moneda, la entidad contratante se obligará á establecer en-la capital de la República un Banco de emisi6n, ~iro y descuento, con un capital no menor de qUInce millones de pesos, dehiendo estar este capital como pletamente pagado á los cuatro años, á contar de la fecha en que se firme ~l contrato, y haberse pagado por lo men os una cuarta parte del mismo dentro de cada uno de esos cuatro años. La terce­ra parte de ese capital se ofrecerá, para ser subs­crito en acciones, á los Bancos, casas bancarias y particulares colombianos, y será obligación del Banco establecer no menos de seis sucursales en las principales ciudades comerciales de la Repú­blica, á juicio del mismo Banco, de acuerdo con el Gobierno; d) Si hubiere necesidad de pactar el reembolso, en todo 6 en parte, de la cantidad que la entidad contrayente invierta en el cambio del papel moneo da, el Gobierno podrá estipular que ese reembolso se haga en ti·einta anualidades iguales, la primera de las cuales deberá ser cubierta en el año fiscal subsiguiente al en que se haya terminado el cam­bio del papel moneda. En ninglin caso se abonará interés sobre esa cantidad ni se estipulará el reem­bolso de los gastos que se hagan en esa operación. En el caso d~l reembolso de que se habla en esta cláusula, puede el Gobierno comprometer para ese fin unidades de Aduana, el producto de las minas tIe esmeraldas de Muzo y Coscuez 6 el de los de­rechos de importación sQbre los cigarrillos y el tabaco en otra forma cualquiera que se introduz­can al país; e) El Banco de que se trata tendrá derecho á emitir y mantener en circulación hasta tres veces el valor del capital en oro de que disponga en caja, emisión que será en billetes de Banco cambiables á la vista por oro en las oficinas del Banco y en sus sucursales. Para el cambio de los billetes en éstas, se concederá al Banco un término pruden­cial, de que puede usar cuando así lo exij~ la ne­cesidad de trasladar cantidades en oro de la capi­tal á las sucursales. El exceso de la emisión sobre la existencia de oro en caja estará respaldado, ade­más, por el capital y la cartera del Banco; j) El Gobierno tendrá el derecho de inspeccio­nar y fiscalizar las operaciones del cambio del pa­pel moneda y de la emisión ; g) El Banco de que se trata será aut6nomo; h) El interés á que el Banco imponga su capi­tal no pasará de 9 por 100 anual. Artículo. El contrato que el Gobierno Célebre dentro de estas autorizaciones y condiciones no necesitará de la posterior aprobación del Congreso. Artículo. Deróganse las disposiciones legales contrarias á las que contiene esta Ley.. Dada, etc. . Presentado á la honorable Asamblea Nacional en su sesión del 20 de Septiembre de 1910, por el subscrito Diputado por la Circunscripción Electo­ral de Alltioquia. PEDRO NEL OSPINA Asamblea Nacional-Secretaria-Bogotá, Sep­tiemlne 23 de 1910. En la fecha se le dio primer debate al ante­rior proyecto. Pas6 en conlisi6n á los Diputados Restrepo Sáenz y Del Corral, con veinticuatro horas de término. Regístrese, cópiese y pubJíquese. El Secretario, B. Pf1ña V. PROYECTO DE LEY por la cual se abre un crédito adicional n.t Presupuesto de Gastos de 19tO. (Ministerio de Gobierno). La Asamblea Nacional de Colombia DEORETA: Artículo 1. o Abrese al Presupuesto de Gas­tos de la actual vigencia económica un crédito adi ­cional por la suma de $ 611,571-38, con las si· guientes imputaciones: DEPARTAMBNTO DE POLITICA INTERIOR Oapítulo l. o Con¡reso-Personal-(Asamblea N Ilcional). Artículo 2.° Sueldos de los Diputados á la Asam­blea y de los empleados de la Secretaría de la mis­ma en las sesiones del presente año de 1910 ......... . ............•...• $ 9,732 80 Capítulo 11. Policfa NacionaJ-(PeT~onal y Material). Artículo 23. Par~ gastos impi·e. vistos ____ .......•.... _ --- .... - .. -- DEPARTAMENTO DE CORREOS Y TELEGRAFOS . Oapítulo 16. Gastos generales. I Artículo 34. Para atender al pago 338 58 Pasan . .. ., .... ___ $ 10,071 38 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 568 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL , r . Vienen ....• _____ $ del personal de los empleados de tel'é­g; afos ~n quinientas veintiséis ofi-clnas. .. .. ........ . .. . . . . . . .. .. Artículo 38. Para conducción de correos en la República y creaci6n de nuevas líneas de correos ............... . Artículo 40. Para material y úti­les de escritorio del Ramo de Correos en toda la República ..............•...... Artículo 43. Para conservación de líneas telegráficas", , - , .... '", ........ . Artículo 44. Para arrendamiento de locales para las oficinas telegráfi­cas de la República. . . .. . •...•.• Artículo 47. Para la conservaci6n de la línea telegráfica de Altaqner á ~umac.o, que está servida por admi. nlstracIón ............•.................. Capítulo 17. Vigencias anteriores. Artículo 52. Para atender al pago de saldos pendientes de la vigencia anterior. . . . . . . . .. • ....... . DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Oapítulo 2 P. Ga&tos varios de justicia. Artículo 196. Para los gastos que ocasiouen los esta bJecimientos de cas tigo ......................................... . Capít~do 26. Vigencias anteriores. Artículo 200. Para atender al pago de los saldos pendientes de la vigen-cia anterior , ....... , . .. . . . ..... . 10,071 38 . 200,000 150,000 5,000 150,000 3,000 ... 2,500 ... 30,000 oo. 50,000 JO' 11,000 oo. PROYECTO DE LEY por la cual se dispone la consolidación de la deuda interior flotante . La Asamblea Naoional de Colombia DECRE'l'A -: Artículo 1.0 Autorízase al Gobierno para con- ',' vertir todos los documentos de deuda flotante in­terna que se &mortizan hoy por el sistema de re- 'I mates, en nuevos documentos que se denominarán Bonos de deuda consolidada interna, y se le fa- r culta para celebrar los arreglos necesarios á tal fin con Jos tenedores de los documentos de cuya con- , versi6n se trata. ! Artículo 2. 0 Los nuevos bonos expresados ga- .~ narán el seis por ciento de interés anual, pagadero por semestres vencidos, y serán admisibles, para la amortización del capital, en el pago de dos por ciento de los derechos de importaci6n que se re­cauden en las Aduanas de la República. Artículo 3.0 La conversi6n se hará tomando por base el precio que haya alcanzado cada clase de documentos en el respectivo último remate, au­mentado de un diez por ciento. Los rematados á la par se convertirán á la par. El aumento de por­cientaje que acaba de establecerse se reducirá en los rematados á más del noventa por ciento, de modo que queden á la par. Artículo 4.0 Los reconocimientos que se bagan ulteriormente en documentos qe los comprendidos en la conversión, se pagarán en los nuevos bonos sobre la base determinada para la respecti va clase de aquel10s documentos según lo dispuesto en el artículo precedente. Dada, etc. I , I Presentado á la Asamblea Nacional en su se- 'l Suma " ......... $ 611,571 38 si6n de 22 de Septiembre de 1910, por el subscri· Artículo 2. o Las Oficinas ordenadoras y paga­doras describirán en sus libros las operaciones á que da lugar la presente Ley. Dada, etc. Presentado á la honorable Asam bIea Nacional, por el subscrito Subsecretal'io de Gobierno encar­gado del Despacho, hoy 19 de Septiem bre de 1910. B ERNARDO ESCOVAR . Asamblea Nacional-Secretaría-Bogotá, 19 de Septiembre de 1910. En la fecha fue aprobado en primer debate el anterior- proyecto, y pasó en comisión á los Dipu­tados Samper y Ramón Arango, con cuarenta y ocho horas de término. Regístrese, c6piese y publíquese. El Secretario, M. M. G6mez P. to Ministro del Tesoro, G. MARTINEZ A. Asamblea Nacional-Seoreta'J°ía-Bogotá, Sep­tiembre 22 de 1910. En la sesión de hoy se le dio primer debate al presente proyecto de ley . . Pas6 en comisi6n para segundo, con tres días de término, á los Diputados Segovia y Llorente. Regístrese, c6piese y publíquese . El Secretario, B. Peña V. SEÑORES PERIODISTAS Los canjes de los Anales de la Asamblea Nacio nal deben rotularlos al Director de dicha publi · j cación, y ordenar su cumplido envío. IMPRBNTA NAOIONAL ,:. , I ,: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 71

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Imagen de apoyo de  Argos de la Nueva Granada - Semestre IV N. 100

Argos de la Nueva Granada - Semestre IV N. 100

Por: | Fecha: 29/11/1815

J 602 ARGOS DE LA NUEVA GRANADA Domingo 19 de Noviembre de 1815~ NUMERO 100. SEMESTR'f: 4.0 ~~,~~J~J~JJJJJJ~~~~~,JJJ~JJ~JJJJ~J~~~J~JJJ~J~J~JJJJJJJ~~~~ QuAERl.RE CONSTilUIT, SOC¡IS~VE EXACTA REFERRE. ~~~~~FI~JJJJ~J,~JJJ.rJJJJJJ~~J,~JJ,IJ~Jr~~~~~~JI~J~JJJJJJJJJI'JJ~~ NOTICIAS DEL J.TVTRRIOR. . -------- JusTICIA y MODERII<"I"~'~ nt: Los EsPA~OLES 1ur Mo fPO lt. E:z:t1·ac~~ de c~ rra de un • an.¡ento que emiiJI'o de Mom­jlox al Parroco de aqutl{a C1.1dad re., idclllc .en esta. E l 29 ¡ie f\bril, que entra1·on lo enemigos hubo un sa­qui: u general n tudil la Ciudad, que Y,dió muchos miles, bÍn inclu\r los gr nd~ l> ~ lmac e:: n~s y di e1 o de unos co­merci¡¡. tatci lngle~es c¡ue t t~nbien iueron pil ados. Ha;.¡a el 18. ele: ~U t mbre, que ;,ah ele l\lompó x, !e hablan LJ!i tgi , trLI cot t riouciones forzos s, prcct;,a ­mente e d11 11!l o, sin adn11tir cl>CU~a por JU~ta que fuese, d" ase¡ u e 1aofueron ~:xceptuado~ lo~ E_cae:;ia ttcos,freq ücu• temc.: nte m:.u t:,dus y afligidos por \o:s Espafio1es. Eutre es os i1 S\1\tos es muy notable Ll que se irrogó al T lll t nte de Cura de Santa B:u·bara p r un O.ictal Lopc¿, Esp t­ñol, en union de otros doi, Aquel Eclesmstico, ;.entaciQ una noche poco ma de las 9. a la pnerta ele su e:\sa con \1!1as mugeres que habían ido á \'er (!. u, he1·mana, fue r equ~rido po1· el oficial para que se la entretra e pat·a pasear con ellas. El Sace t rlote, con toda la compo. tut·a posible, le contestó negandose ;l. su solicitud, ele que pa­rct- ien(lo satisfecho aquel, pidió le mauda e trahcr las rnchrtt. A 1 instante hizo sacar un ft·asco de aga.p1 die1a te1 p e1 o el Lopez. no quiso probarlo por no ser de E->pañ c; y como manift:<>tase el Cnra que no lo tema, le co nte~tó aquel lleJJO de indignacion que ca a un enemigo de lo-, es­p ;. ñolc!i. ex ce mul gaclo, con ot•·os insultos, y tira¡ ,drJ del sab\e h bit1'3 S~Cl ific•ado allí mismo a este cele- Í:J.SllCO si las 01\l '~<'re s que le acoa.np,iiahan no 1~ hubiesen s:J.l­- vado. Ai ,; f! Uic· nte dia pus'J su qu.cxa al Comanchnte Cap• mani, q• Jisiones d" Ribon y Piñ ¡·es han sido confis­c: adóls, y las vo¡us s<· e~dn mantc·nil ndo con el ganado de los Pn ~ bit~.:; ros Obéso y Ro y ~ro. Los enemigo se han atrincherado entre la misma Ciudad pol' desconfianza tkl pueblo: entre t-stas trinche­ras e~tá ti Q ua•tel, frente dan fondo de uochc los Buques ficia ­lei H. tales, Pardo, Tercems~a que fui: de tabaco, y p ri vae1o de este empleo por el anti guo gobierno por el alcance que tubo, está de Apmini5trador de la rent.l . .Mompóx .est~ f\tapoblada á pe1.ar de que se han púbhcado .vanoll mdultos para que todos 5.: pn.:s<.·nten. . I-I ~ n s1do lh:vados ~. Santa-I\la1 ta el \. a¡.IÍtan U a qui­JO ele C~rta gt; na, y el Ciudadano Pedro Vtlllla e;.pa.ñol que habJ .. litdo Oficial ele la!l Mi icias Rcpúlllicanas. ARTICULO OFICIAL. En conscqüencia de una propuesta que se hi. zo sobre r e ~t.t bleccr t:1 E.:.tanco de Agurdit.:n­te ~ ~n Cundmamarca por el metodo de arren­damiento, y en vista de dift.:rentes con~ultas que se h •~ n htch,o al Screnbimo Congreso sobre d ml::lmo :.t!lunto, S. A. S. ha dictadu el de­crc: to iguivnte.- , S·,tnafé 20 ele Octubre de 1 ~ 15.-Atc-n• dida la \'ari ~cLad que, al tiempo de la caneen. tracion d~: lrn. r<.~tno de B -1Clt:' llda, se ha encon. trado en el de A ~uardientt , y con~iderando en e ta razon el Congre<>o. - . l. g Que· las prop ue~.tas d~ arriendos par­Ctale~ , do1.de no 'e co 1servaron lo:, antiguqs E s. tancos, o no ~e ha hl·cho de nin~u nit ~mtes, de que deben estar p JH. trudos su:, Gobiernos y Let;i~laturas, de. pende el acierto en la eleccion de los m~dios de poner en contribucion el ramo de Aguar. clientes con d menor gr<1vamen pos~ ble de los. puL blo. , Decreta; Que, no tt"nJendo Jugar, como desde lue. go no lo tienen por ah ora, las propuestas p<~r­tl culurcs de arriendo de la renta de Aguadim · t el. en esta Provinci? de Cundinamarca, pa. ra d:1r á este ramo qn arreglo capaz de ni ve. lar lCJs Provincias contribu) entes con las que no lo son; vuelva e!:>te <1~ unto al Gobierno Ge. ncral, i fin de <-JUe se ex ija de las L egisla. t uras y G obitrnos de las Provincias que se h all01ren en d último ca!:>O la d efinitiva ex. pl!cacion de su concepto por lo¡¡ conocimicn. t os c¡uc dc:ben te ner mas de cerca de la opi­nJOn de los pueplos, ." ~on ve pien (?-del resta. b k cin iento de la ren ta de A trllrovincias­Bar: ralé 2 ck O c unr<> de 13 1 . - D omirz. gue::: de Castillo, S t'crtario de: HtJclenda. El Go )Íerno G L" ner.ll de !m, Provincins-Unidas ele 1: ueva Gran·lcla . De c.::mrlo <: viwr las exaciones en los Pueblos­y que no S(' alr'tSC el sen icio de la R epl.bliqt {-n lu~ oca ~iones t>n que {ltb proveerse <.le ba. g" 'lg"t< ¡¡ h.r~ tropas que m, rcl n por hs Provin. cia<-: decreta: 1 ? ... . T odo Ci d. dano está oblig-ado i s~n ir :ll, P; tria y a la comun defens::¡ ¡m' por. ciorumclo los hagages que ¡,ten en su fJ cultad. 2 ? .. .. p clrél que la rf'part icion de baga. gc>c; ., haga con l:t proporcionadLJ igualdad en. tre 1' s ciu (bcl· nos que ) ~., dl bí:\n !?Um ini ~trilla y carg:¡ que ha­,; a en d di ·trito de su juri:.diccion; y quanJo se ofrezca repartir bagages a l o~ \"ecinos, lo harán ti CCl' ¡\'nte po ·el órd ·n con <¡tae es­tén empadr01 ados , de -. tH·rtc que nin¡:p1no vud~ va á dar ~U'> cahalkria'> hasta c¡uc todos los de. m es que la<> te-r 1g 1n han1n ~erv 1clo con la~ Sll\'as. 3 ° .... l .1· E tado ~olo abona un real· de fl tt "por cada h gua de C< mino: la mitad se abo. nad antc3 de l:.<~l ir del pucllo c¡ue ele las ca~ apones del Gobierno con exprcsion del numero de tro. pas C]~ e ban de ir d ctras; de los bngages que SP necesitan y de los lu gares donde han de h, ccr noche en todo SLJ tran!:>ito, 6 ~ .••• El piquete que gui;;¡ no solo es utíl para faci li tar Jos transportes, sino tamb1cn para proporcionar por medio del Juez local lo5 vi. ve res para la tropa, en el concepto de que quan. do esta march;l solo se le socorre con dos n.tn· chos, d uno poco antes de !:>alir del aloj amit"n• to, y el otro al llegar al parage donde ha de per .. noctar. 7 ~ ...• El Juez local, una vez recon\'eni­do por los gu ias con d p;¡saportr del Gol>ier. no, queda obligado baxo las míl!> se·veras penas proporcionadas al perjuicio que su moro.,id ad ocasiont.> á dar los :lloj<~m i en to !> y bagages nece. sari os, y á solici tar los viveres que st necesiten· á los precios corrientes. 8 ~ ••.. Q tnndn los lugares d el tranc;ito sean tan miserables que bucnnmente no hava esperanza de que puedan suministrar Jos ba­gCJges o víveres, en t .,te caso seguiran ac!d.mte los prim eros, y pa ra los ~egundos se proveer. con anticipncion, hacielldo !.1 remesa convt nit'll · te, o pidiendolos de los pnr . .jes mas inmediatos. 9? ... , P ara im pedir los extrav íos de ba. gag s que s~n los qqe realment(> rt·traen las gt-n. t t!:> de suministrarlos, el juez local para cada cinco be::.tias que proporcione, pondri u 11 ba. gagero de su confianza que las retorne- á !:>U ln­gar, en el concepto de qu e qichn jmz ser;\ res ­pon abi c a lo!:> ducf.o~ de lo!) b<~gages que s.e pi ···J .m. 10 . .... Cacla mozo bagagero ganará qua­tro n:·¡¡ le!:> por j ornadt. , debiemlo mantener:.e a. su co::.trro para pre ­senlarlo al J u ea q•.1e lo comi ~>io no, y en ambos Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ~.-entos sacará certificacion del Juez donde ter. mine u jornada del modo como muria ó e extravió, p a n~ qwc por ella e s ati~fa ga c::l dueno de u importe si la perdida fue de descuido, o se le acr dite la in c ulpabilidad. 13 .•.•• El Juez que de t~les certificaciones no conformes á la real idad de lo sucedido, que. d ará responsable á pagar el daiío gue intenta cubrir, siempre que por el interesado se le pruebe d fraude, 14 ....• Ningun Ciudadano esta obligado á. dar bagages guc no se le pidan p or el conduc­to del Ju z local, y si algun milit..1r los exi gier sin este r q ui!:>ite apro pie, venda, o enagene los bag.tges gu e le suministran ¡n ra ~u transito, será castiaado como ladren en cam­r ana. 17 .• . . • El mil1tar gue por arbitrario maltra. to mate ó inutdi!Se los b :~ ga ge s , pagani inme. d i atame n~e su valor ta3ado a ju icio ele inteligcn, tes, y para que el d4elio na sufra dilacion en el pago, se le hara de cuento.¡ de la caxa del cuerpo qu~ marcha, la qual ~e recmbol ara huciendo )vs correspondientes r bajas oel sueldo del c ul p·tdo. • 18 ...•• El Ciucbdnno que debidamente re­c on ' cnído con bole ta por el Juez local se le Jlt'¡;are por c:~ p r i cl o a dar el al e ~ llniento, o á su ministrnr lo b 1g· ~ s '¡ut se le piden, aclemas de una 1 ulta proporcional al ex0e o, guedará, r espon able a los d n os y perjuicios que sufre la causa publica. 19 .•... L os Ju eces qe cadn pueblo flO se. r:án obligados á dar m ~ " hagage a los ofi ciales. q ue los ~igu i e t.,tes . Al G eneral de un E x ercito, <¡ualquiera que sea !!!U gn·l uacio n, una be!:>tia rle ~ illa y seis ele carga -Al X d<;: de Brig-.tda u na de si ll y dos d cat ga.- Al X <.-'ft ele B tta ­llon o. E g uaclron una de ::.illa y un,, ele c o q~a .­A l C npi tan ~ L,yo r la mi"'m a !:>.~A los d t:más C apitanes una ~ e carga.-A los sub !ternos me. di de carga, ó una para c ach cl r)s o fi c iales.­L os dcma bagageb ']Ue pjdi'-' ren lo· pagaran a nticipadamente a lo5 précios I") Ll los pct~a n los (kmá'l Ciudadano , pues s olan c:n e para los ele. signados en este artí c ulo !:>C en iendc el flete de un real p or legua. 20 .... Quando los O fic iale marchen con sus B .. 1tallones lo har án á ptc; v solo ir an acaba- 11 ar¡u <:llos á ()U Íenes lo pe rmite la O rdenanza. S i fue en empl ·aclos fm ra de ~u .., cuerpos en sen 'cío ·d el contrati te1, y que no sirv·m de prcte.·to para que este intento extor ionar Q vexar á los demás ciudadanos para cubrir su obligacion. 24 ..... El medio mas seguro para evÍt<\r d e ~orclc nes en los b:Jgages, alojamiento, sumi­ni~ tro d<: víveres y d emas relntivo iJ. marchas es no permitir gue los oticiale~ se adelant~n ó atrd­cen de las tropas , y CJU<: el que las comande haga observar con rig-or l,t disciplina de ordtnanza en ellos. Dado en el Palacio del G ohir rno G r'nerd de las Pro in cias-Unidas de lél Nueva G ran;Hltt en Santafé á treintt de O rtu hre de mil och • ciento<; quince.- 1J,[nnuel Rodríguez T orices, Precident~ de las PP. UU. de L11 .V'urva Gra. nada.-.losé M 1guel Pey.-Antonio f/dlaviren­ci().- Am!res Rodrigue:: Secretario inten no d~ Guerra. El Gobierno Generó!! de lac; 6rovincinc;-Un(. das ck la Nnev Gra nada.-for qu anto el Con. gr e~o de las mismas Provincias ha expedid.o en e~ta fecha la re~o luci o n siguien te- Atendidas las indi caciones gue las Provin­cias de .Antío~uia, C ll rtagena, Cundinamarca y otrac; han hecho conelo'.Jjetode concentrar el Go­bierno G eneral en una sola person:1, d espues de meditar este importante m;unto con b mayor ma­durez, 'j considerando: l ~ Que los m o tivos c¡ue huvo para adaptar el Gobierno en trc;:; ind1vidu os, guando el C on. greso lo tenía antes en u no, mmc¡ue f' ntonc s lo hubiesen hecho preferible, ioy condu cen ma~ bie11 a su rc.:stahlecímie nto : 2.0 Que, como lo en en an b ra zon y 1 ex. perienci:J, re olucion en lo c a ~o s ap urad os, cele. ridad <;le ~ocien, plan unifurmc de opera wnes, e· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. cre-to, y ~obre toC'lo tmn txtraor.dinaria fórtaleza, ·s on qualid arl s lll'Ct~:> al G obierno r;n tiempQ de urgen es pe lig r()i y apuro :que- estas quahda. des Se debilitan a prop(JrCIOn qtlt' crt ce d ~1UIJ)trQ de lo<> mi< mbrolt de que se compone el P.oJ;~ r rno, y l>t' aumc: ntan ul contrario á propor~ ion qt.Je se disminuye, de Jll óiloera que :>t hallan en d g-radQ 'mas eminente c::n d dlica, o de las ben. 'o ic1 ones, de la g raL1tud, y dd glorioso reno¡nbre ,dt· Sal vcclc .r ck la f atria: 4? Q lle por gTande unanimidad de opinio. nes y oen timit'ntob <¡uese suponga en tres :.ugetos, e ~ta j amab será tal qt¡e ev1te le ntitudes y IHrgas pm tu d e ri al idad : 5.0 Q u~:. aunc¡ue la Cflnd uct;t ele un solo hom­hre no bc:a lu mtjnr. tam¡ • co ch- b ~ c rt e r ~l Clll t' ~('a e \ ickntt'mC' I1 te maln, :.11 pa..,o que la <~ce ion pr ~ uut;ida por treo voluntnrl <" ha de !it'r e·~ ~ e v·iuen­teme nte d ébi l: que la a utor i d~rl st-r4 t:.ntn mas 'eneradH . quanto ~e haga ¡nas sensib le en una per. sana: r¡ue !a importanc ia, la necesidad de esta re. fnrmu es g-c::n r ra 1 mente reconocida y proclamada r or el voto publico: que en vano sn1an los sa­crifi cios de los pm lllo , en vant> lo::. ~riunfos de. h ielos, ahora Íste c ié\; ti OS 6.0 Que no hasta contar con una pronta y eficaz execucion, si al mi ... mo ti(·mpo no ::.o:" cuen­ta, t n los c:.-~ ... os graves~ d ifi cile~ , con el acie rto d~ la ddiherta clo a ctll a ~ de l;1 <1rlmini. t racion publ ica , cuyo di ctamen po. clra pedirle e l Gobernante quando á bic-1~ ¡o tenga: 7. 0 En fin1 ·qut- siendo d primero y p~inci-: pal o11,i f'to d t: la in titucion , nn° lo h.tbri<) C\.lmplido con solo e~t.:~r , c o¡;no e s t ~ ~ satisf cho de lol> ex fu erzas dL' los individu os a q uienes se confió el c:.:Úcicio del P0de::r Exe::cutivo Gentral.-Decreto; - 1. o Se concentra ~1 Gohi~rno eeneral tn una soJa persona, qll(' ele gira el C 0 ngn s,--,, y ll(·vará. el lj tu)o de Presidente de las Provincias Unida1 de la Nu~va Grant~da. 2°. Su duracion sera de seis mese~; pero po. dra ser reelegiEio. 3.0 Sus facultades seran las mismas atribui.· das al Gobierno General por d fl01n de Reforma, y demas extraordinarias que &t: le hallian conce• elido en decretos posteriort's del Congreso, y prin­cipalmente en el de l ,'' de Julio de este ano. 4.0 Habni u.n Vice~Pn:sidente de las Pro­vincias- U!)idas que suplirá las vecrs del Presi­pente t:Q los !:a~p:.. de impedimento ~etnpnral. 5 ;:> Habri tamqicn un Cons('jo dt: E~tad() e o m puesto del V rce fresident~ de l al (Job1erno en todos )qs casos que el las t' Xlja, &in O lu ~ip n se 9ur'.;¡ ClJt'ntél a las Provincial.>· Ut!HI~ , :i r~!:l~ f\ a d~ lo c¡tH' en lfl :>UC· Cl.'oÍ vo rrled ne y aCUt'f!de propvnerlt-b el {.,on.0r~;~o pkra la ~leccion de 1 reo1de me. ' ~ o rnu n ; gLt e ~c- al Gol>il·mo Gener;_¡l para su 110ticia y para e! fir, arr i hae x p n·s;¡du. -P <--~· ' tn S< ntafé de Bngota en la q ,da de S<'siones rlt'l C on.. ~.-,..c.,n a 15. dt- N nvi t-mbre de l81S.- POR EL CONGRESO.. - Jose Fernandez ¡\1dclrid, Pre. sidemte-.- Fernando Ca y cedo, V rce- Pre!>iden­te.- Fruto~J ua<¡uin Gutierrez, Diputado Secre­tC~ rio. Por tanto, y h::~biendo se decretaJo por este Go­biernn Gene ral su prq111u lgacirm _v cumplimien­to. mamlamos a todab las A utoric!,:tll'S ci viles, militares y eckcias! !c.J!">, v á t· .e los los C iu lada­nos v Ha bi ta n te~ de ~1.., P :·oyin cids U nielas ele la Nueva Ora1nda, que La eumpbn, guarden y exe­cuten., la hagan guardar, c q mphr y ext·cu tár, Cpondn\n ':>U promulgac;ion con la solennidAd corresponrlient , y que be fixe en los .lugares publicos ac o st•)mbrado~ para imc-ligencia de todos.-Daclo en Sanwfe, firm ndo rle nut s. tra mano, sellado con el St'llo del Gobierno Ge­neral y refrendado por nuestro Se crt' tario de Es. tado y Relacione:, Ext~riorcs a 15 d~ Novitmbre de 1815. SANTAFE\../'v-V EN LA lMI'. DEL EsTADO. Per el C . .J 111. Rios. Impresor d~l Congres(l u /fjs PrcriJincia.~-U1Jida, de ia N. (;. • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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Imagen de apoyo de  Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 65

Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 65

Por: | Fecha: 05/10/1910

REPUBLIOA DE OOLOMBIA --~--~ .... ANALES DE LA ASAMBLEA NACI~NAL Serie única ~ . Bogotá, Octubre 4 de 1910 ~ NÚlllero 61> OON'TEN'X:OO Ley número 55 de 1910, por la cual se abre un cr6dito adicional al Presupuesto de Gastos de 1910 ......... ... •• . .......... . Ley nlímero 56 de 1910, por la cual se interpreta la námero 81 de Págs. 518 LEY NUMERO 56 DE 1910 (27 DE SEPTIEMBRE) 1910 y se abre un cr';líto adicional al Presupuesto vigente ...... Acta de la sesi6n del viernes 23 de Septiembre de 1910... .,. , • Acta de 11 sesi6n del sábado 2'{o de Septiembre de 1910 .. por la cual se interpreta la número 31 de 1910 y se abre 518 un crédito adicional al Presupuesto vigente. 614 Relaci6n de debates........ .. ........... .. ASAMBLEA NACIONAL DE 1910 LEY NUMERO 55 DE 1910 (26 DE SEPTIEMBRE) 516 517 por la cual se abre un orédito adicional al Presupuesto de Gastos de 1910. La Asamblea Nacional de Oolombia DEORETA: La Asamblea Nacional de Oolombia DEORETA: Artículo 1.0 La suma de treinta y un mil qui­nientos pesos ($ 31,500) votados por la Ley 31 de 1910, como crédito adicional al Presupuesto vigente, para gastos de la Carretera del Norte, tendrá la siguiente imputaci6n: MINISTERIO DE OBRAS PUBLIOAS DEPARTAMENTO DE FOMBNTO Oapítuw 101. Carreteras y caminos de herradura. Artículo 1.0 Abrese al Presupuesto de Gastos Artículo 535. Para la construcci6n y conser-de la vjgencia económica de 1910 un crédito adi- vaci6n de caminos, carret~l"as y puentes, así: cional por la suma de $ 235,930, con la siguiente imputaci6n: . DEP ARTAMBNTO DE FOMENTO Oapítulo 103. Ferrocarriles. Artículo 541 B. Para atender al pago de lo que se adeuda al· Departamento de Cundinamarca como saldo de la indemnizaci6n á que fue con­denada la Nación en sentencia dictada el 31 de Mayo de 1905, por Tribunal Arbitral, y con oca· si6n de la compra de 6,000 acciones de la Empre­sa del Ferrocarril de la Sabana. __ . __ $ 235,930 Artículo 2.° Las Oficinas ordenadoras y paga­doras describirán en sus libros las operaciones á que da lugar la presente Ley. Parágrafo. Esta Ley regirá desde su sanci6n. Dada en Bogotá, á veintitrés de Septiembre de mil novecientos diez. El Presidente, LUIS A. MESA El Secretario, BeUsarío Peña V. Pode?' Ejecutivo-Bogotá, 8eptíerno'/'e 26 de 1910. Publíquese y ejecútese. (L. S.) CARLOS E. RESTREPO El Ministro del Tesoro, G. MARTINEZ "A. ••• - _ ti' •• ____ ••• .- • • • • • ••• ••• ••• ••• • •••• _._ ••••••• Parágrafo 6. 0 Para la Carretera del Norte ............. o •• • ••••••••• ____ ••••• $ 31,500 Artículo 2.° Abrese al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia econ6mica un crédito adicio­nal por la suma de once mil quinientos pesos ( 11,500), con la siguiente imputaci6n : MINISTERIO DE OBRAS PUBLIOAS DEPARTAM8NTO DE FOMBNTO OapUulo 105. Carreteras y caminos de herradura-Vigencias anteriores. . Artículo 583. Para atender al pago de saldos pendientes de la vigencia anterior y con el fin de pagar las cuentas atrasadas por servicios en la Carretera del Norte ........•.......•..••... $ 11,500 Artículo 3.° Las Oficinas ordenadoras y pagado­ras describirán en sus libros las operaciones á que da lugar la pl'esente Ley, la cual t'egirá desde su sanción. Dada en Bogotá, á veinticuatro de Septiembre de mil novecientos diez. El Presidente, LUIS A. MESA El Secretario, Manuel María Góme~ P Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ~14 ANAL~S DE LA ASAMBLEA NACIONAL Pode'1' Ejecutivo - Bogotá, Septiemb'l'e 27 de 1910. Publíquese y ejecútese. (L. S.) CARLOS E. RESTREPO El Ministro del Tesoro, ley de Presupuestos. El Diputado Lombana Ba rreneche hizo leer el artículo 211 del Reglamento. G. MARTINE:¿ A. Había quedado pendiente la discusión sobre el crédito adicional propuesto por el Diputado Pérez. Puesto en consideración, hicieron uso de la pala­bra Jos Diputados Lombana Barreneche y Pérez, y el señor Subsecretario de Gobierno encargado del Despacho, quien hizo leer 106 artículos 1.°, 2.0 ACTA DE LA SESION DEL VIERNES 23 DE SEPTIEM­y 21 de la Ley 33 de 1892 y la Ley 73 de 1896. BRE DE 1910 A continuación los Diputados Pérez y Arango Ramón subscribieron esta moción: (Presidenoia del Diputado Mesa). 1 A las diez de la mañana dio principio la sesión de este dfa con el quorum reglamentario. 11 Se dio cuenta del orden del día y de un cable que varios colombianos dirigen desde París á ]a Asamblea, en el cual suplican se den facultades al Gobierno para atender al pago de los acreedores extranjeros, pues la demora compromete al país y los medi03 de redención económica. La Presiden­cia dispuso mantener este cable en la Secretaría hasta cuando la Comisi6n respectiva devuelva ei proyecto que se relaciona con tales facultades. JII Se aprobaron en primer debate los proyectos de ley" sobre cambio del papel moneda y fundllci6n de un Banco," y H sobre crédítos adicionales al Pre~upuesto de Gastos de 1910," los cuales paHa­ron en comisión, respectivamente, á los Diputados Restrepo Sáen~ y. Del Corral, y Arbeláez y Her- 'nández, con veIntICuatro horas de término. IV En tercer debate se aprobaron, igualmente, los proyectos de ley "por la cual se abre un crédito adicion.al al Presupuesto de Gastos de 1910" (fe­rrocarrIles) y "por la cual se abre un crédito adi. cional al Presupuesto de Gastos de 1910" (Asam­blea y telégrafos). V Abierto el tercer debate del proyecto de ley "por la cual se suprime la Secretaría General de la Presidencia. de la República y Be crean otros empleos, el DIputado Gómez propuso lo siguiente: " Vuelva est~ pr~yecto á segund? ~ebate y cío tese para BU dIscusIón al señor MInIstro de Go­bierno." El Diputado. ~egovia solicitó se votase por par­tes esta proposIcI6n, y señaló como primera hasta donde dice "segundo debate'" y como segunda parte lo demás. Una y otra fueron aprobadas. "Suspéndase lo que se discute y considérese lo siguiente: "La Asam blea Nacional, teniendo en cuen ta 106 repetidos mensajes del señor Presidente de la Re­pública, los discursos de los Ministros de Hacien ­da y del Tesoro en el recinto de la corporación, la exposición impresa del señor Ministro del Te­soro, el clamor de toda la Nación y el espíritu de que está animado cada uno de los miembros de la misma Asamblea, " RESUELVE : " Considerar y votar de preferencia el proyecto de ley' sobre asignaciones civiles,' el proyecto de ley de Preliupuestos y un proyecto de ley de au­torizaciones al Gobierno para suprimir empleos, rebajar sueldos y hacer toda clase de economías en los diez meses que faltan para la reuni6n del próximo Congreso." Tomaron parte en la discusi6n el señor Subse­cretario de Gobierno y los Diputados Oarreño, Pérez, Ospina, Arango Ramón y Lombana Barre· neche. Se negó, é hicieron constar SUB votos afir­mativos los Diputados Collazos, Lombana Barre· neche, Martinez, O lar te, Perilla, Gómez y Torren ­te. El Diputado Ospina dejó constancia de que no había dado su voto afirmativo por considerar tal proposición irreglamentaria. El Diputado Pinzón propuso' en seguida esta moción: " SUBpéndase lo que se discute y considéres6 Jo siguiente: "Nómbrese por la Presidencia una Comisión para que estudie las disposiciones legales relativas á la formación del Presupuesto é informe á la Asamblea qué facultades tiene ésta, esto es, si puede ó nó disminuir otras partidas de gastos. El informe deberá presentarlo la Comisión en la se· sión matinal de mañana." La sustentaron el proponente y el Diputado Mesa, y después de algunas observaciones hechas por el señor Subsecretario de Gobierno y los Di­putados Villegas y Ospina, fue negada. Como fuesen las doce y quince minutos, se sus­pendió la sesión. VII VI Reanudada á las tres de la tarde, se leyó y aprobó sin observación alguna el tLcta de la sesión Se continuó el segundo debate del pl'oyecto de anterior. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 515 El Diputado Esguerra solicitó del señor Presi­dente que, si no había inconveniente para ello, se hiciera constar en el acta que si él hubiese estado presente en la sesión matinal del 22, á la cual no pudo concurrir por su mala salud, habría votado en contra de la proposición que declaró infunda­das las objeciones del Poder Ejecutivo al 'proyecto de ley lo por la cual se corrige el texto de otra," por las razones que como Representante expuso en la Cámara del año pasado, las cuales consignó en el informe publicado en el número 128 de los Anales de Enero de 1910, que hizo leer y amplió en la sesión del medio dja del 22. VIII Abierto el segundo dellate del proyecto de ley " por la cual se reforma la número 31 de 1910," se aprobó el proyecto de resolución con que termina el informe de la Comisión, el cual dice así: "Dése segundo debate al proyecto de ley' por ll1 .cual se reforma la número 31 de 1910,' con las modificaciones que en pliego separado se acom­pañan." El artículo 1.0, modificado y dividido en dos por la Comisión, en la forma que en seguida se transo cribe, se aprobó y adoptó, deApués de explicarlo su autor, el Diputado Perilla: . " Artículo 1.0 La suma de treinta y un mil qut­nlentos pesos (~; 31,500) votados por la Ley 31 de 1910 como crédito adicional al Presupuesto vi­gente, para gastos de la Carretera del Norte, ten­drá la siguiente imputación: "MINISTERIO DE OBRAS PUBLIOAS "DEPARTAMENTO DE FOMENTO-OAPITULO 101 " Oarreteras y caminos de 7uJ'rradura. " Artículo 535. Para la construcción y conser­vación de caminos, carreteras y puentes, así:. _ .... "§ 6.° Para la Carretera del Norte .•• $ 31,500 " Artículo 2.° Abrese al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia económica un crédito adicio­nal por la suma de once mil quinientos pesos ($ 11,500), con la siglliente imputación: "MINISTERIO DE OBRAS PUBLIOAS 'e DEPARTAMENTO DE FOMENTO-OAPITULO 105 " Oarreteras y caminos de herradura-Vigenoias anteriores. " Artículo 583. Para atender al pago de saldos pendientes de la vigencia anterior y con el fin de pagar las cuentas atrasadas por servicios en la Ca­rretera del Norte ....• _ .••............... $ 11,500." Se aprobó luégo el artículo 2.° original, y en discusión la modificación propuesta para el título: " por la cual se interpreta la número 31 de 1910 y se abre un crédito adicional al Presllpuesto vi­gente," se aprobó y adoptó_ Cerró se el segundo debate del proyecto y pas6 á tercero. IX Acto continuo los Diputados Segovia, Salazar M. y Os pina sentaron esta moción: " Altérese el orden del día y considérense los siguientes proyectos: "sobre crédito adicional al Presupuesto de Gastos de 1910," "por la cual se restablece la libertad de la explotación de las minas de platino" y "por la cual se suprime un impuesto. " Explicada por los Diputados Segovia y Ospina é impugnada por el Diputado Lombana Barrene­che, se negó esta moción_ X Se continuó el segundo debate del proyecto de ley" por la cual se da una autorización al Gobier­no," y puesta en discusión la proposición del Di­putado Segovia, que había quedado pendiente, el proponente solicitó y obtuvo permiso para retirar­la. En seguida el Diputado Espinosa propuso: '1 Suspéndase indefinidamente la discusión de este proyecto." Se negó, y en discusión la modificación de la Comisión para el artículo único del proyecto, la sustentaron los Diputados Esguerra y Ospina y la impugnaron los Diputados Salazar M. y Espinosa, quien hizo leer dos telegramas de Medellín, rela­cionados con el asunto que se discutía. Luégo los Diputados Holguín y Caro y Ospina propusieron lo siguiente: . "Suspéndase lo que se discute y considérese lo siguiente: " Artículo 1. o Autorizase al Poder Ejecutivo para que suprima en lo administrativo los empleos que no estime necesarios; para crear aquellos que por causa de tales supresiones sean indispensables y para asignar á éstos los correspondientes suel· dos. Tales eueldos se considerarán incluidos en los Presupuestos. "Artículo 2.° El monto de los sueldos de que habla el artículo anterior no podrá ser mayor que la suma de las cantidades votadas en el respectivo capítulo del Presupuesto. " Artículo 3.° Las autorizaciones que por esta Ley se confieren al Gobierno, regirán hasta el día 20 de Julio de 1911, y el Gobierno pasará una ex­posición al próximo Congreso sobre la manera como haya hecho uso de tales facultades." La explicó el Diputado Holguín y Caro, la sus­tentaron el señor Ministro de Hacienda y el Di· putado Del Corral" y la impugnaron ]os Diputa­dos Salazar M., Espinosa y Segovia, y después se negó. XI El señor Ministro de Hacienda recomendó á. la consideración de ]a Asamblea el proyecto de ley "sobre asignaciones civiles." El Diputado Hernández subscribió la siguiente proposición: " Suspéndase lo que se discute y considérese lo siguiente: " Autorízase al Poder Ejecutivo para reducir el Presupuesto de Gastos en una Buma que no pase Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 516 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL ( de tres millones de pesos. Dentro de este radio, el Gobierno podrá reorganizar las oficinas públicas del orden administrativo, suprimir á su juicio los empleos que considere inútiles y crear aquellos que sean necesarios para llevar á efecto las econo­mías que se buscan por la presente Ley." guido. el mismo Diputado Lombana Barreneche sentó esta moción, que, sustentada por su autor é impugnada por el Diputado Pinzón, se negó: " Rev6case la aprobación dada al artículo l.o, y reconsidérese." El Diputado Villegas propuso: " Revócase la aprobación dada al artículo 5.°, y re considérese. " " \ La explicó su autor y á continuación el Dipu­tado Salazar M. propuso esta moción: "Suspéndase el proyecto que se discute y con­sidérese en segundo debate el proyecto de ley 'sobre asignaciones civiles.' " La Presidencia hizo leer los artículos 267 y .270 del Reglamento. Terciaron en el debate el proponente y los Di - '" putados Lombana Barreneche, Carreño, Pinzón, Perilla y Segovia. Se aprobó, é hicieron constar sus votos negativos los Diputados Mal'tínez y Pe­rilla. Hicieron uso de la palabra los Diputados Hol· guín y Caro, Espinosa, Salazar M., Villegas, Her· nández, Arango Ramón y el señor Subsecretario de Gobierno. El Diputado Segovia solicitó la po.. labra, la cual le fue concedida para la próxima ocasión que se discuta este asunto, pues por ser las seis de la tarde la Presidencia levantó la sesión. El Presidente, LUIS A. MESA El Secretario, Ma'n'U.el Ma'l'Ía G6mez P. ACTA DE LA SESION DEL SABADO 24 DE SEPTIEM· BRE DE 1910 (Presidencia del Diputado Mesa.). 1 En discusión el artículo reconsiderado, el Dipu-tado Can'eño lo modificó.y explicó así: " " Auméntase en un 30 por 100 el sueldo de los . Jueces de Circuito en lo civil y en un 10 por 100 á los demás empleados del Poder Judicial no comprendidos en los articulos anteriores." Los Diputados Villegas, Guerrero y Rodríguez impugnaron la modificación, y se negó. El Diputado Collazos propuso esta otra, que fue igualmente negada: " Auméntase en un 10 por 100 el sueldo de los demás empleados del Poder Judicial." Se negó después el artículo reconsiderado. Se cerró el segundo debate del proyecto y pasó éste á tercero. Los Di putados Arango Ramón y Gómez hicieron constar sus votos negativos á todo el prQ­yecto. IV A las diez y diez minutos de la mañana princi. pió la sesión de est~ día, con el f}'lto'J'um requerido. El señor Subsecretario de Gobierno encargado del Despacho rresentó un mensaje del Poder Eje­II cutivo, en el cual encarece se legisle sobre eleccio· Leida, aprobada y firmada el acta de la sesión nes, se le concedan autorizaciones para introducir anterior sin observación alguna, se dio cuenta del las mayores economías, y se provea al equilibrio orden del día. de los Presupuestos y á la manera de atender los III compromisos en el Exterior. Abierto el tercer debate del proyecto de ley V " por la cual se aumentan los sueldos de los em· A las doce del día se suspendi6 la sesión, la pleados del Poder Judicial y se crean nuevas pla- cual se reanudó á las dos y cincuenta minutos de zas ec algunos Tribunales," el Diputado Lombana la tarde. Barreneche propuso la siguiente moción, que ex- VI plicó y fue aprobada, después de sustentarla los Se aprobó en tercer debate el proyecto de ley Diputados Villegas, Espinosa y Rodríguez: "por la cual se interpreta la número 31 de 1910 H Vuelva este proyecto á segundo debate." y se abre un crédito adicional al Presupuesto vi- El Diputado Gómez propuso á continuación: gente." "Suspéndase indefinidamente la discusión de Continuó en segundo debate el proyecto de ley este proyecto." "que adiciona y reforma las de elecciones," el cual Hicieron uso d~ la palabra los Diputados Pérez, había quedado pendiente en la modificación del Arango Ramón, Del Corral, Espinosa y Arbeláez, Diputa.do Rodríguez para el artículo 6.° y lnégo se negó. El proponente pidió y obtuvo permiso para re- Vuelto á segundo debate el citado proyecto tirarla, y presentó luégo esta otra, que explicó y " por la cual se aumentan los sueldos á los em- fue negada después de impugnarla el Diputado pleados del Poder Judicial y se crean nuevas pla. Villegas: . zas en algunos Tribunales," el Diputado Lombana "Inmediatamente después de terminado el ceno Barreneche, al ponerse en discusión el articulo 1.°, so electoral, el Jurado Electoral expedirá á los p~dió se votase. por partes; el Diputado Perilla electores inscritos en él que 10 soliciten, títulos ó hIZO' leer el artículo 255 del Reglamento, y en se-l cédulas que tomará de las libretas impresas para , , Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 517 cada clase y que irán firmadas por el Presidente y go se negó el tirtículo 6.° original, respecto del ~ual el Secretario del Jurado. . también hizo constar su voto afirmativo el DIPU- "Tanto en la cédula como en el talón de ella, tado Holguín y Caro. que se consel'vará, se expresará el número de oro El artículo 7.° ]0 declaró virtua1mente negado den, el nombre del elector, la fecha de la entrega la Presidencia. y las demás circunstancias necesarias para su iden· El Diputado Vi llegas propuso: tificación. "Suspénd.ase indefinidamente la discusión de " La expedición de las cédulas será gratuita, aun este proyecto." en el caso de reposición por pérdida. Las cédulas Tomaron parte en el debate los Diputados Ro­servirán indefinidamente para todas las votaciones. dríguez, Sa]azar M., Espinosa, Pinzón, Arbeláez, "Tendrá derecho á votar todo elector que pre- Perilla, Mesa y el señor Ministro de Hacienda. El sente cédula ó que, sin presentarla, se halle ins· Diputadv Rodríguez solicitó que la votación fue¡.¡e crito en la lista de sufragantes que llevará para nomina], y resultó negada la moción del Diputado toda elección cada Jurado de Votación, pasada á Villegas, por veintisiete votos negativos contra éstos por el Jurado Electoral. Después de votar nueve afirmativos. cada elector que hubiere presentado cédula, el Votaron negativamente los Diputados Arango Presidente del Jurado de Votaci6n se la devolve- I Ramón, Arheláez, Carbonell, Carreño, Constatn, rA, anotando al respaldo que votó, y la fecha." Dulcey, Esguerra, Espinosa, Ferrero, García G" En discusión el artículo 6.° original, lo impugn6 García Herreros, G6mez, Guerrero, Holguín y el Diputado Rodríguez, y el Diqutado Villegas, Caro, Llorente, Martínez, Mesa, Ospina, Pér~z, después de sustentarlo, lo modificó así: Perilla, Restrepo Sáenz, Rodríguez, Rosas, Salz, "Inmediatamente despllés de terminado el cen- Samper, Segovia y Valderrama, y afirmativamente I so, los Jurados Electorales expedirán á los electo· los Diputados Collazos, Escobar, Lombana Barre­res inscritos en él títulos ó cédulas que tomarán neche, Pinzón, Quintero Calderón, Salazar M., de las libretas impresas para cada clase. Dichas Torrente, Vengoechea y Villegas. . cédulas servirán indefinidamente para todas Jas El Diputado Salazal' M. propuso lo sigUIente, votaciones, é irán 6rmada8 por el Presidente y el l que explicó, é impugnado por el Diputado Rodrí- Secretario de] Jurado Electoral. guez, fue negado: " Tanto en la cédula como en el talón de ella, I "Suspéndase]o que se discute y coutinúe ~l que se conservará, se expresarán el número de or segundo debate del proyecto que da una auton­den, la fecha de entrega, el nombre del elector y I zación al Gobier o." l~s de~ás"circuostancias necesarias para su iden I Por ser las. cinco y treinta min~tos de]a tard ) tlficaC16n. r el ¡;eñor PreSIdente levantó la sesI6n. Se negó esta modificación, respecto de la cual El p. 'd t hl·C .l eron constar sus votos af i rmatl.v os 1o s D'I Puta' l r eSl en e ' dos Holguín y Caro, Restrepo Sáenz, Vi llegas, El Secretario, Esguerra, Torrente, Salazar M., Vengoechea, Llo­. LUIS l\.. MESA Manuel María Górnez 1!. rente y Lombana Barreneche. Nuevamente en discusión el artículo 6.0 origi· na1, lo sustentaron los Diputados Holguín y Caro, Salazar M. y Villegas, y lo impugnaron los Dipu­tados Segovia, Arango Ram6n y Guerrero. El Di. putado Pinzón lo modific6 de la siguiente manera: H Inmediatamente después de terminado el cen­so, los Jurados Electorales expedirán á los electo­res inscritos en él títulos 6 cédulas, que tomarán de las libretas impresas para cada clase. Dichas cé· dulas servirán indefinidamente para todas las vo· taciones, mientras sus respectivos propietarios no hayan perdido su derecho á ser electores, é irán firmadas por el Presidente y el Secretario del J u· .rado Electoral. "Tanto en la cédula como en el talón de ella, -que se conservará, se expresará el número de oro den, la fecha de entrega, el nombre del elector y las demás circunstancias necesarias para su identi­ficación." Hicieron uso de la palabra el proponente y el Diputado Arbeláez. Se negó, é hizo constar su ¡voto afirmativo el Di,putado Holgufn y Caro. Lué· RELACION DE DEBATES SESION DEL DIA 17 DE AGOSTO DE 1 ~10 El Diputado Holguín y Caro presenta una modificación al artículo 12 del proyecto de re­formas constitucionales, referente á la mane· ra como debe formarse el Senado, y dice: Sefior Presidente: Supe que la modificación substitutiva al artículo 12 del proyecto de la Comisión que tuve el honor de proponer en la sesión de ayer y que establece la manera como debe formarse el Senado, produjo una viva mortificación en algunos Diputadsos, los cuales se expresaron en términos más que vehe­mentes al terminar la sesión. Por mi parte, e pero que aquella inusitada exaltación haya sido cosa del momento y que en el presente debate mac.ten· dremos todos, como lo hemos hecho hasta ahora en las discusiones de esta Asamblea, la más com­pleta serenidad. Espero, por lo que á mí hace, no desviarme un punto de esta línea de conducta. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 518 ANALES DE r~A ASAMBLEA NACIONAL Cuando se discutió el artículo 12 del proyecto, la Asamblea se dividió en opuestos bandos, y mu­chos Diputados sostuvimos en largo debate la tesis que envuelve mi proposición. No habiendo alcanza · do entonces el número suficiente de votos para po· d~r -figurar en las reformas, y persuadido yo, en VIrtud de nuevo y más detenido estudio, de la ne­cesidad de que se acepte un artículo como el que he propuesto, no he vacilado en provocar una nue va deliberación sobre esta materia. Soy consecuen· te con lo que entonces sostuve, y tengo derecho á que se estudien y sean consideradas las razones en que me apoyo. La Constitución de 1858 estableció que todos los Estados eligiesen un número igual de Senadores, tres por cada Estado, y la Constitución de 1863 re· produjo aquella disposición. Dentro del sistema federal creado por esas Oonstituciones tal principio es perfectamente lógico. Se partía entonces del supuesto de que los Estados eran anteriores á la República, que eran e110s quienes daball sér á la Nación; conservaban carácter político, y en virtud de la segunda de esas Constituciones no sólo carác tel' político sino plena soberanía: eran entidades autónomas, semejantes en un todo á las entidades del derecho público universal cuyo nombre de Es­tados asumían también. Siendo esto así, nada más natural que la igualdad de representación de esos ~stados an te el Senado. Senado de Plenipotencia· r~os fue llamado por la Carta de Rfonegro, es de ClL', una especie de Dieta ó Consejo á dond~ concu rrían los representantes de diversas entidades políticas, desiguales en cuanto á su fuerza mate rial, á Sil población, á su territorio, pero idénticas como entidades políticas é iguales ó superiores á la Nación. Esto mismo es 10 que sucede en los Estados Uni· dos de A mérica, cuya organización federal los lle· vó desde el principio á crear un Senado donde to ­dos los Estados tuviesen una representación idén tica: dos Senadores por cada Estado. Pero tampo co podemos decir que todos los Estados federales hayan ido hasta esta conclusión extrema, y así te­nem08, por ejemplo, el caso del Imperio Alemán, cuya Cámara alta ó Consejo Federal está formado por los representantes de los distintos Estados que forman parte de la Oonfederación, pero en la pro­porción admitida por la Constitución, y aSÍ, verbi gr~tia, Prusia tiene allí diez y siete votos; Baviera t::eIS; otros, cuatro; otros, uno. Volviendo á lo que ha sucedido entre nosotros, debo recordar que al reconstituirse la Nación, en 1886., en forma unitaria, los miembros del Consejo NaCIOnal tropezaron con las dificultades que opo nía el. régimen federal que había existido por más de veInte años, y se vieron forzados á admitir den­tro d~l nuevo régimen algunas disposiciones del anterIOr, principalmente en lo relativo á la divi ­s~ ón. del territorio. De ahí el que la Constitución SIgUIese también, en lo relativo á la formación del Senado, la tradición federalista implantada en 1858 Y, en ~863, ó sea el que cada Departamento, como a.n terIOrmente cada Estado, tuviese derecho á idén-tlCa representación en aquella corporación. Dentro del sistema federal esto es perfectamente lógico y lo es también dentro de los preceptos establecidos en 86 para la creación de Departamentos, pues estas entidades conservaron, conforme á los preceptos del artículo 5. o de la Constitución, fuerza de entida ­des constitucionales. Ese articulo ordenaba el voto de la casi totalidad de las Municipalidades de la región que hubiera de formar el nuevo Departa­mento, una gran base de población y que la ley fuese adoptada en dos Legislaturas. Todo ello for maba un conjunto tal de dificultades, que los anti · guos Estados vinieron á conservar el carácter de entidades hasta cierto punto permanentes. Pero desde el momento en que ha desaparecido ese concepto del carácter de la entidad llamada De­partamento; desde que éstos son meras creaciones de la ley; desde que su número aumenta ó dismi­nuye, como sucede hoy, sin sujeción á regla alguna ó á reglas muy débiles, entonces no es posible admi­tir que el Senado se forme por el mismo sistema de antes, y hay que apelar á otra base más científica y que consulte mejor la verdad d~ las cosas. Y esa base no puede ser otra que la población, de suerte que la representación de cada Departamento esté en razón directa del número de habitantes que lo forman. Esto es lo que manda la equidad, esto la justicia; porque la justicia no se funda en la igualdad aritmética, sino en la proporcionalidad ó igualdad geométrica, y así como á un nifio no se puede exigir que lleve la carga que puede soportar un adulto, y así como al pobre no se puede pedir que contribuya con la misma suma que el rico para los gastos públicos, de igual suel'te las entidades administl'ativas no tienen porqué exigir una igual· dad numérica eu su representación. Fundados ein duda en estas consideraciones, los constituyentes de Francia no organizaron el actual Senado dando á cada Departamento un nú mero idéntico de Senadores, sino que, por el contra . rio, conforme á la ley constitucional de 1875, hay allí Departamentos como el del Sena, que tienen cinco Senadores, otros no tienen sino cuatro, otros tres y el resto dos. Otro tanto sucede en Chile, donde cada Provin cia elige un Senador por cada tres Representantes y uno más por cada fracción de dos, de suerte que siempre se conserva una proporción entre una y otl'a Cámara y entre éstas y la población del pais. En Colombia ha sucedido siempre una cosa aná loga. Cuando el sistema constitucional del país ha sido el unitario; cuando ha quedado en manos del legislador la facultad de aumentar ó de disminuir á eu arbitrio el número de Departamentos ó Provin ­cias; cuando estas diviAiones han tenido un carácter meramente administrativo, entonces se ha adopta­do el sistema de que cada Departamento ó cada Provincia esté representado separadamente en el Senado; pero no de una manera idéntica, sino en relación con los habitantes de su suelo. Voy á citar todos los antecedentes qU8 hay sobre esta materia entre nosotros. Las Constituciones de 1821 y 1830 otorgaron idéntica representación en el Senado á los Depar­tamentos y á las Provincias en que respectivamen­te dividieron el territorio nacional (cuatro Senado­res por cada Departamento la primera, un Senador Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 519 por cada Pro~incia la segunda); pero ya en 1828 proponían una modificación á este respecto los auto res de uno de los proyectos de Constitución que se debatieron en la Convención de Ocaña. El artículo 133 del proyecto que subscribieron, entre otros, los doctores Azuero y Soto, decía: "El Departamento cuya población no alcance á cincuenta mil almas nombrará un Senador. Todos los que alcancen á esta población nombrarán dos Senadores." Viene luégo la primera Constitución de la Nueva Uranada, que dividió el territorio en Provincias, y la cual, en su artículo 41, dijo: " El Senado de la Nueva Granada se compone de los Senadores nom­brados al respecto de uno por cada sesenta mil al­mas, y uno más por un residuo de treinta mil. La Provincia que no alcance á este número nombrará siempre un Senador. Si la población se aumentare hasta tal punto que el número de Senadores hubie se de pasar de cuarenta, la ley irá subiendo la base establecida en este artículo, á fin de que nunca pase el Senado del número expresado; pero si la población se disminuyere de manera que el número de Senadores hubiese de ser menos de veinticinco, se bajará proporcionalmente la base, de modo que ounca sea menos que dicho número." Análoga es la disposición de 1843: " Articulo 43. El Senado se compondrá de los Senadores nombra­dos en las Provincias en razón de uno por cada se­tenta mil almas de su población; pero en toda Pro vincia cuya población sea cual fuere, no alcance á setenta mil almas, se nombrará sin embargo un Senador." y no de otra suerte procedió la Constitución de 1853, á pesar del germen federalista que en ~lla se encierra. Su articulo 16 dispone ]0 siguiente: " El pueblo delega el Poder Legislativo del Gobierno general á un Congreso compuesto de dos Cámaras, una de Senadores, en razón de uno por cada Pro vincia, si el número de éstas fuere ó excediere de veinticinco, y otra de Representantes," etc. Pasado el régimen federal que creó la Oarta de 1858 y que culminó luégo en la de 1863, al recons­tituirse la República en forma unitaria, los eminen­tes autores del proyecto de Constitución, presen­tado al Consejo Nacional y tomado por éste como base de sus deliberaciones, propusieron algo idén­tico á lo establecido en la Nueva Granada. Por una parte dieron allegisladol' facultades amplias para crear y suprimir -Departamentos (artículo 5.° del proyecto), y en consonancia con esa disposición, sentaron la siguiente en el titulo VIII: "Artículo 91. En caso de creación de nuevos Departamentos, el Congreso dividirá el territorio en nueve circuns­cripciones senatoriales, á cada una de las cuales corresponderán tres Senadores, y determinará el modo de hacer las eltcciones." Y si el Consejo des­echó este articulo, no fue sino porque anterior­mente había modificado substancialmente lo rela ­tivo á división territorial. Desde el momento en que los Departamentos quedaron como entidades constitucionales, resto del federalismo, era natural que cada uno de ellos tuviese idéntica representa­ción en el Senado. Puedo citar aún nuevos antecedentes que jus ­tifican la moción que he tenido el honor de pre-sentar. Aprobada la Constitución en 1886, y re suelto en ella, como dejo dicho, en sentido federa ­lista el problema de la división territorial, Re vio pronto por muchos hombres públicos qne era pre ciso introducir en esta parte una enmienda á las instituciones; y en efecto, en 1888 presentó el Go­bierno á la Cámara de Representantes un proyecto de reforma al artículo 5. o de la Constitución y con­forme al cual el territorio nacional se dividiría en Provincias. Se volvía, pues, por este proyecto, al sistema de 1832 y 1843. Pues bien: al pro­poner el Gobierno tal reforma, consideró indis ­pensable que se introdujese al propio tiempo la co rrespondiente enmienda en lo relativo á la elección de Senadores, y de ahí el que el artículo 4. o del proyecto estuviese concebido así: "El Senado se compondrá de tantos Senadores cuantos correspondan á las Provincias, á razón de uno por cada Provincia, elegidos por la respectiva Cámara Provincial. " Parágrafo 1.0 El n~m~r? de Senadores no po drá exceder de los_ veIntISIete que actualmente ",xisten. Cuando las Provincias llegaren á ~er más de veintisiete, la ley dividirá el territorio de la Re pública en veintisiete circunscripciones senatoria les, y dirá cómo deben elegirse los Senadores." El mencionado proyecto sufrió algunas modifi­caciones importantes en el Congreso de aquel afio, pero fue aceptado en todo lo substancial; y las Cá­maras, al aceptar la idea cardinal que él entl'afiaba, ó sea la de hacer de los Departamentos entidades meramente legales, adoptó también el principio general del proyecto en cuanto á la formación del Senado. Véase el artículo 5. o de la Ley 105 de aquel afio: " Una vez hecha la división territorial de que trata el artículo 1. o de esta Ley, cada uno de 108 nuevos Departamentos elegirá, por medio de su Asamblea Departamental, únicamente un Sena ­dor. Los Departamentos que tengan más de cien­to cincuenta mil habitantes elegirán dos Sena­dores. " Finalmente, la Asamblea Nacional de 1905 auto­rizó la creación de Departamentos por medio de ley, y ella misma estableció en consecuencia que sería también la ley quien determinaría el modo de elegir Senadores; y lo que hizo la ley fue esta­ble0er circunscripciones senatoriales. Por el resumen que acabo de hacer, se ve que desde 1832 para acá ha habido en esta materia una tradición constante, jamás interrumpida: cuan­do las secciones en que se ha dividido la República han tenido el carácter de entidades constituciona ­les, todas ellas han tenido representación igual en el Senado; y por el contrario, cuandoquiera que no han sido sino meras creaciones de la ley, se ha fijado un límite al número de Senadores, límite que ha estado en la población departamental. Estos antecedentes abonan y justifican plena­mente el artículo que he sometido á la ilustrada consideración de la Asamblea. No vengo á propo­ner en esta materia nada nuevo entre nosotros; vengo, por el contrario, á p~dir que guardemos el orden lógico que han sabido mantener en esta ma­teria los constituyentes todos de la Repúbliea. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 520 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Conforme á tal artículo, ningún Departamento entidaiJes Departamento, Provincia, Intendencia dejará de tener por 10 menos un Senador propio; pudieran suprimirse, porque no son sino divisio­pero no todos tendrán una t'epresentación idéntica neB territoriales creadas para facilitar la adminis· en el Senado: sistema de :b'rancia, sistema de Chi- tración de los intereses públicos. Pero el Munici· le, sistema invariable de Colombia bajo el régimen pio no puede suprimirse, porque es la célula origi. netamente central. Al adoptar la Asamblea esta naria, el elemento cardinal de la Nación; y por moción no haría sino ponerse dentro de la más es- este motivo los Gobiernos, los estadistas, publicis­tricta lógica, dentro de las tradiciones del país, é tas y cuantos estudian el régimen municipal, tra­impedir, como 10 dije ayer, que el Senado pueda tan de darle una gran importancia al Municipio fácilmente ser un cuerpo tan numeroso como la para su más amplio desarrollo, porque saben que Cámara de Representantes. la grandeza y prosperidad dAl Municipio forzosa· y evitará además otra cosa: que el anhelo de mente tiene que refluir en la Nación, que es la tener alguna región de la República mayor repre - suma de todas esas unidades. sentación en el Senado la indJIzca á fomentar su De las justas aspiraciones del Municipio á su propia subdivisión. Pues si no se limita en algún progreso benéfico ha surgido la cuestión de autono­modo el número de Senadores, eso puede venir á mía municipal, que es primera vez-que yo sepa-­ser un estímulo eficaz para la creación de Departa- que se acentúa en Colombia; y para ir]a resolvien mentos innecesarios y tal vez peor que inútiles. do en la medida que la comportan nuestras ins Al tratarse lo relativo á la elección de Al- tituciones fundamentales, debemos tener en cuen D' t d C II d' . ta esta otra consideración: caldes, el lpU a o o azos lJO: El Municipio, como elemento integrante de la Señor Presidente: . Nación, tiene también dos acciones: la administra· Le daré también mi voto afirmativo á la propo tiva, por medio de la cual el Municipio debe ma­sición del Diputado doctor Villegas. Ya que la nejar sus propios bienes, rentas y contribuciones Asamblea no ha querido que los Alcaldes sean y hacer sus propios gastos, como proveer al nom­nombrados directamente por el pueblo ni-por los bramiento de empleados para esos servicios; y la Consejos Municipales, creo que sí aceptará que acción política, que es acción general, por medio sean nombrados por el Gobernador, de ternas que de la cual el Municipio está ligado á la Provincia, le presenten esos mismos Concejos. Es la fórmula ésta al Departamento y éste á la N ación, como re ­que mejor armoniza con el dobl6 carácter que tie curso necesario para que haya unidad y eficacia ne el Alcalde, esto es, de Jefe de la acción admi en la conservación del orden público. nistrativa del Distrito y de Agente del Gober Ahora yo regunto: ¿ el pueblo puede nombrar nador. directamente al Alcalde ó indirectamente por me- Para la solución del problema no hay que per dio del Consejo Municipal? Sí. Pero para esto es del' estos puntos de vista: preciso que el Alcalde sea únicamente Jefe ~e la Son dos las acciones que el Gobierno ó el Eje· acción administrativa distrital, y que el GobIerno cutivo tiene que desempeñar en el ejercicio de sus tenga un agente político distinto en el Municipio, funciones: la acción administrativa y la acción po para la conservación del orden público. Htica. La primera tiene por objeto el fomento ma Pero si el Alcalde es á la vez agente del Gobel' terial, m~)l'al é intelectual de los pueblos; y la nador y Jefe de la acción administrativa del Dis segun~a tIende á la co~servación del orden públi trito, ¿puede 01 Gobernador ó puede el pueblo nomo co y bIenestar ~e esos ~Ismos p~ebl?s. bl'ar exclusivamente el Alcalde? Me parece que CO~? ~stas dos aC~IOnes son l~dlspensab~e~ en nó; porque si lo nombra el Goberna~or, se obliga todo re{pm~n de .GobIerno,. la t~SIS que. se dlscut.A á los Municipios á soportar un tutelaJe que puede no es prIvatIva nI. del pa!t~do hberal nI d~l partl - llegar á ser un elemento retardatario Ó inconve d? conservador,. nI del regImen federal nI del ré niente para los intereses de su bien entendida au. gImen centra~, SIno de unos y de otros. . _ tonomía; y si lo nombra el pueblo, el Alcalde de - En C.olombla, lo q~e hace que llev~m?s vIda!ll jaría de ser agento del Gobernador. dependIente, el PreSIdente. ~e la Re'p~bhca. ha SIdo Luego si queremos que el Alcalde tenga e] doble el Jef~ supre~o de l~ aCClon a?mln.lstratlva y de carácter que la Constitución le atribuye, hay ne l~ aCCIOn p~lítIca nacIOnales .. SI el sIstema de Go I cesidad de que el pueblo, en una ú otra forma, y blerno ha SIdo cen~ral, ha tenIdo agentes ~lamados el Goberuador, intervengan en el nombramiento Gobernadores, y estos á su vez han tenI.do otr~s del Alcalde; y la única fórmula que responde á esa agentes ~lamados Prefe~tos y Alcaldes. SI el régJ ~xigencia es la que ha propuesto el honorable Di. ~en ha SIdo federal, el hIlo se ha roto con la crea - putado Villegas. Clón de Estados. So~eranos; pe!'o cada uno de est.os Por eso, respetuosamente pido á la honorable Estados h~ venIdo a ser un sIstema de ~e~trahs: Asamblea que ]a vote. mo reducIdo, en donde los Jefes MuniCIpales o Provinciales, que eran agentes de Presidentes del Estado, tenían á su vez otros agentes llamados Al SEÑORES PERIODISTAS caldes, empleados que tanto en el régimen central como en el federal eran nombrados por el superior Los canjes de los Anales de la Asamblea Nacio-jerárquico. nal deben rotularlos al Director de dicha publi. Ahora, hay que considerar otra éuestión. Las cación, y ordenar su cumplido envío. unidades territoriales por excelencia en el organis-mo del Estado son el Municipio y la N ación. Las mPRBNTA NAOIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 65

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El Estado debe garantizar a los miembros de la fuerza publica que se encuentran en situacion de discapacidad estabilidad laboral reforzada

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Imagen de apoyo de  Anales de la Convención: órgano de la Asamblea Constituyente del Estado - N. 2

Anales de la Convención: órgano de la Asamblea Constituyente del Estado - N. 2

Por: | Fecha: 19/09/1877

Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA.-ESTJ'.DO SOBERANO DE .IU1/TIOQUlA. ANALES DE LA CONVENCIO • DRGA.XO DE U CDXVE"CID)i ¡;OXSTITUYE:'I'l'E DEL ESTADO. CO~TEN lD O. ACTAS. SI! i<1n ,1,1~~lOn dd di .. 28 de I1I:'""tu .I~ ¡"';í ..................•....•..•.. ............. l~ NEGO CIOS ..... AnIOJ.. O:nnnn;c .o'on ,lcIPr,·.idont" d" I,p ('on"~nd"T\ Coo1tituytn"" "d,,n ni Clud"d,mo J enm-"¡ Jutinu 'l'rujil1o Ir wcd";"uo;hC'l't) (I nclal('cio), R c ~lrcpo (.T osé '00- Illin~n d.·1 d ia; i abierto e] pri n1('l" dt,baLc iÓ en comision pnm seguudo deuato al ciwlntlalLo l\lt'ndOím. I~1U\lm('nte S~ l, se leyó el i llfurme respcctivo i so som.etiú a In. cons ideraeiolJ ue 111. A !'!\m­blt'JI C'I proyecto do resoluci on eon r¡ ne t erminn. l!>,tc, i que dice así: ('Sllspéndase ind efini(lllUl cnto la d iscu­sion de proyectos do la nat.umlf'za ,lel pres(' nlR." El ciudadano Linoo lo modifi có en es tos t.é l'ln inos: "Suspóndase indefinidamento la di :;c; usi on de (,,,te proyecto." Est.a modificnsion fué aprobada i ndoptnda. Agotndo el (¡nl c n d el din, los ciudadanos 1\flU"uLLn­da i Hestrepo B e ni g no prese nt a ron la s ig uiente l'l'opo ­sid on: 11 "La COIl\'en cion del Estado 8 0u (>r:1.1l0 de An 1 inr¡tl ia, en uso de la f~ c llltad que ti ('ne t odo Cuerpo It' ji:-dn. ! i \'o para calífi cn.r su!') miomhros, facull ad clan\mente ll do [lCUlllUlanill votos n un cnndidato, cuando la vnriacion no vC'oga rt. 11 constituir el nonibrc de otro cf\nd idato conocid o; "2.- Q,lC hni cer!idull1bl"Cl moral J e qne los vot os r¡lle (>n las elecciones de DipntacloH (\ la UOD\'e nci t)ll so di(>ron a 1:'cdro Ucs tl"epo M, eran p:1.\'fI. r e.iiu n. se ncullIlIlnmll los "otos cJfl.­dos a Alejandro il[ejia, enconLrí\lulose en cnso idéntico n los antcriorí"'s, seria una injusticia no hacerlo r CR pcc­to de los seíloreS Reslrcpo i Londofi o ; R psucl ve: AeulUúlcnse a P.'Uro Re stn~po U . los votos d ~ los en las últimas eleccioncs a l'odro l1<.'stl'epo M., i n r e­dro V. L ondoño los dados n Pedru U. Londoño, i c o ¡ó~ queseles en ell ugn.r ClIIO cn 1"l\7.0n del total de vo to/:' le5 correspondo entre lo!:! principales i suplentes." Puesto en disctlsion el ciudadano :Barrora 10 ruorli­fic6, ng regnndo las palabras ((redro R t'strcpo" dl'f' lllles de d onde dicp: "Pt'rlro Re¡;trepo :r.I .. , ~n la prato rda­tiva. elo In proposicion. Al considorarse 13 modificncion apuntada) el duda.­dao') Alda:la prolHISO lo siguicnte: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 10 ANALEi:l DE LA OONVENOION. Suspéndase la Jiscusion de estn pfOpOfliciou i plde.n­se al Consejo del Estado las actas de los escrutinios i los rcjistros verificados en los distritos, i pásense a la comisioll de elecciones para que, estudiando esto asun­to, Ül[ormc dentro de tercero dia. lo convoniente sobre el particular." Esta }ll'Oposicion di6 lugar a. un largo debate en 01 cual tomaron parte el autor de ella i los ciudadanos Burrera, Baraya, Marulanda, Estrada, Lince i Bestre­po Benigno. En seguida se vot6 j fué negada, continuando la dis­cusian sobre la introducida por el ciudadano lUal'u­lauclfl. El ciudadano A.IJana volvió a proponer: "Suspéntlase la discnsion de esta. proposicion hasta la sesioo oel dia 26." . El ciudadano Presidente resolvió que era inadmisi­ble esta proposi0ioo, por cuanto que ac[~bab[l" de negar­se otra soure suspension. De e!La. 1'eSOl110iol1 apeló el ciudadano Aldaua, i In. Asamblen. negó la. npelacion. Continuó la discusion de la proposiciou modificada. El ciudadano l\fejía presentó una snbmodificaciou, i siendo contrar·lO. al Reglamento, el ciudatlano Presiden­te la declaró inadmisible. Se procedió a la vot.a.cion i el ciudadano Iragorri propuso que ésta fuese nominal. Obtnvo veinticinco vohos afirmu.tivos, número igual al de los Diputados que so hallaban presentes, pues' los ciudadanos Restrel)Q Pedro i Re3trcpo José Domingo se habian retirado. Antes de adoptarse la proposicion aprobada, el ciu­dndano Aldana propuso: "Snspéndase la aclopcion de esta proposicioy. hastl\ el veintisietc de los corrientes, i pase a una COID1SIOU es­te negocio". Neo'ada esta proposicion, i ac10ptaua la. anterior, el cii.ldu.d~no l~uiz Juan S. sent6 esta otra que igualmen­te fué ne,o.:ada: "Seüálase el veintisiete del wes en curso pura ha­cer In. cuJiflcacion de cada tIno de los miembros de la Couvellcioll." El cindadano Jll.ramillo propuso i so aprobó lo si­guiente: nReconsid6rese la proposicion hecho. ay€r porel que snscribe, relativa a la reuuncil\ del Fiscal del Cil'cúito de Santa-Hosa." Puesta eu consideracion de la. Asamblea la pro}lo- 5icioo n. que :lIude la anterior, rué aprobada; i ensegui­lb el mismo ciudadano Jaramillo hizo esLa. otra: "Acél)tase In. renuncia. que hf\ce el señor Avelioo Gómez del destino de Fiscal del Circúito de Santa-Ro­sa i hága'Se el nombramiento de quien deba reempla­zarlo." A l vel'ific:use la votacion, el ciudadano Estrada. pi­dió qne se hiciese por partes, uesignat;tdo la primera hasta donde dice "Sllntl\-Rosn.": la pnmera parte fué aprobada i la segunda negada .. Siendo llegada 11\ hora el Ciudadano Presidente le­vantó la sasion. El Prcsidente, MANUEL URIBE A.-El Secretario, I sidoro Silva. BESION DEL DIA 25 DE AGOSTO DE 1877. l'R.t:SlDRNCIA DSL OlUDADANO umaE A. A las once del dia se llamó lRo lista i respondieron 8 ella los Ciuda.danos Aglldelo, Bnra.ya, Barrera, Delga­do IraO'orri JaramiHo Lince, Londoño, Llano, l'I!acha­do' .Ma~nlll~da Mejla,' Mendozn., Murillo, Palacio, Po­(. lt'.clR, Restrcf}o' (Benigno), Rcstl'epo (Indalecio), Res-trepo (José Domingo), H,uíz (Juan S.), Ruí7. Quietero, Tenorio, Uribe A. i Vélez. ·Se declaró abierta la sesion; i leida i aprobada el ada de la anterior sin Dlodificacioll a.lguna, so firmó junto con lit del 23. Durante este tiempo ocuparon sus asientos 106 ciu­dadnnos Aldrma, Estrada, i Restrepo U. Pedro. El ciudadano lragorri pl1S0 en manos del ciudada­no Presidente dos proyectos de loi, }lam. qno se les die­se el curso reglamentario, i son: que concede un indul­to, el uno; i el otro "sobre publicn.cion de las lcyes i decretos que se espidan por la Convencion o .Asnmblce. lejisla.tiva dol Estado." En este acto se presentó el ciUtlndano Alberto Gó­mez a 0cu!1nr el puest0 que le eorrespondo en la Asn.m­bien, i el CiUC1:lCltUlO Presidenta le exijió i recibió el jllrruuento do cumplir bien i fielmente las funciones de Sil Cllcn,rgo. Se hi7.0 por el ciudndano Ruiz Quintero la siguien­te proposicion: "J}utes ele (lll~mr en el órdcn del din, dé~o primer debnte a los proyectos de let presentados boi por el ciudndano lragorri i el infrascrito." Aprobacl!\ qlll;l fué éstfl., se flbri6 el primer debate al prilllero de dichos proyecto!';; i en votacion secreta rué aprobarlo pOI' dicz i nlHlVC holas IJhnca¡; cont.m ocho negras, quc C'scrutnl'on 10:-1 ciudadanos Aldana. i Etitra­da. Pasó en comision ni ciudadano l\Iachn.do, con tres diltS de término¡ par:! qtle inforlLlo. El ciudadano Estl'rda prcsentó, l1am ClllO se le die­ra el cnrso reglamentnrio, un pro)!ecto de UDecrcto hon­raudo la. memoria del i\hjistrado lenl & seííol' Pascua.l Bravo", suscrito por él i otros ciudadanos Diputados. Se aprobó en primcr debate el proyecto "sobre pu­blicacion de las leyes i decretos que se espic1nn por la Convencion o AEamblfla lejislati\'H del Estndo" . Pasó en comision al ciudadano Tenorio. El cindadrmo Posado. hizo la siguiente proposicion que fué aprobada.. "Dése primer debrLte nI proyecto que se ha pl'e!;cn­tado honrando la lllCllloria del ciudadano Pascnal Bravo." En COll.',;ccuencia, 1'.Ie leyó dicho proyl'!cto i rué aprc­bada por unnui.midad, pasando en comision, con tres dias de término, al ciudadr:.no GÓlllCZ. El ciudadano Llano devolvió el proyecto "sobre ha· nares 0.1 cilldndano Jeueral Juliall 'rrnjilloi al Ejércit.o del Bnr" ; i leido el infol'm~1 respeotivo, se obl'ió el8e­glln~~ dcbate con las modificaciones in~rodllcidas por In comlSlOn. Puesto en discusian el artículo 1.0 fué submodifica­do por el cindadn.no Uribe A. cambin.udo Jo. frase "Ejer­cito ¡mt,ioqueño" por "Milicias del Estado". COIl esta. submodificaciou fué aprobado. Se puso en discuston el artículo 2.· i despues de snbmodificado en idénticos términos que el anterior, fué igual monte aprobado. En 10. discusion del articulo 3.° tomaron la. p:'Llnbra, sucesivamente los ciud!\dunos Delgado, JIlra.millo, Uri­be A, Llallo, Palacio i Agudelo, i estando discordantes eu opiniones respecto de la idea que entrn.üa el pm.'á­grafo de dicho articulo, el Cilld~dn.no Restrepo (Bemg­no) propuso i se aprobó lo sigmente: "Suspéndase la. discusion de este proyecto ipase nuevamente a unB comision que nombrurri.la Pre&iden­cia poca que le haO'alasmodificficiones que estime con~ ven, ientes teniendo· en cue1nta os razon'amlen tos .que se han aduc'ido eu este debate," Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA. CONVENOJON. 11 Pasó nue"amente en coruision al ciudadano Llano, con tres etos do la proposi­cion nntel'ior. El ciudadano I¡ondoño presentó HU proyecto de 'rr.ci fOllltJutulldu obras p(lulicllS", al ('llal se di6 lL'ctu­ra i tUl' nprou3do en pri lUer debate. Pasó en comiúon I posicioll; i 01 Ciudadano Llano la modificó agrt'gámlo­I le ni fiD: "i nI ('fecto, cscftesc a lo. comisioll de minas para que presente el proyecto del cnso". Con esta modificacií'n fu6nprobndn. al ciudndntlo Delgado, con I(>nllino de trcs o ias. I Diósc lectl!r quo haya obtenido Luis .l? Villl'~ns on la elccciol1 de Diputados ti. la 0011 - ",encion del Estado, i si d ichos VQtos S0 acumularon a los qlle obtnnl Luit'l E. Vill(ogns." Apr(,bada ('sta, so hizo por el ciudadnno Jarnmillo esta ot ra, '}lit' tAmhien fue nprobada: "Dese Jedura al inforllle prcíicntado por el señor Sc­cretario dl' Gobierno en nombre del de l'·omeuto." Re leyó el informe lllL'uc ionndo, i en seguida .el ciu­dadano Y L'!tZ "n-sentó U1l pn,yecto de I(' i, SUSCrito por él i por los ciudad"lfo'l l\Illri llo, l 'alaci(1 i Agudelo, so- 1 bre colocacioll cn 111 Universidad nacional, por cuenta del l<:'ibdo, de ci'_'rto uúmero de nlumno!:l. :Et cilluad"no .i\lu rillo propuso: "D(:se prilUer debfltc ni proyecto de lei presentl\do por Iml diputados Véltlz, Agmlc10 i el que suscribe." Aprobnda Cilla proposicillll, Be nbrió el primer deba­te llcl enllnciarlo proyecto, c-I cual fué IIprobado, l!a­sUll< lo en com i ~ i OIl ni ciudnllano Rest repo lndalecio, con tres di/\:l du tbmino. Sicndo llegada la h ora, el ciudadano Prt~si dente le­vnnt{ l lo. s('!.;ioll. J~ I I'rc.'1identc, MANU~:L UtnnE A.-El Secretario, Isido/'o Silva Z. SESION DEL DlA 27 DE AGOSTO DE 1~77. El Cindndnno AgudclolJTOPUi5Q i la Asnmblea apro­bó lo siguicnte : IIpubliqu('so en el periódico oficil\l el memorial qua acaba de Icerso". El CiudIHlnno Jacinto Echevorri tomó posesion, en In fo rma estableoida, del cu rgo de Diputado },rincipnl t\ la COIl\'encían pml\ que ha sido elejido. Se ubrió el sC'gllml0 debate a l. proyecto de e(Leí que concedo 1111 Iluxi lio" ; i leidos el informe i In 1ll0l1i{jc¡~_ cion do la camisian nI nrHculo l .", se puso ~ste on di8- eusian i fuó nprobndo en votaciou secreta, 110r vcinte bo­las blancas contra sois negras, que escru ltl rOn lllB Ciu­dadanos Restrepo Petlro i Marnlanda. I guahncnte se I nprobó el artlou[o 2 . ~ El 3. - fué negndo ; i puesto cu disclIsion e[ 4.~, el Ciudadano Lince [o moditicó cam­billnJo I!t frase que dice : "Se tendrán como incluidos: en [n lei de PresupuG8l0s", por esta: "Se inc[uin\n en Ila [ei de presu!nwstoa." Con esta modificion fuó npro­bada. Suc('si"amcnto se aprobaron tambien el llreámbul0 sin modifi,:,acion, i el titulo modificado asl, a rnocilln Jo los Cilldllllnnos Bnwo i .l\Iarulanda, a sl.\ber: poniendo la pl\lnbra "Decreto" en vez de "Lei" j i "pOl' el cual so concede" en vez do "concediendo". Pasó en corui­sion de rcvi!:>iou par:\. tercer debate al Diputado Restre­po J osó Domingo. Se di6 lectura nI momorial de los seüores Emiliano Piedruhita i Harnon do J. llenao, solicitando rcblljll. de una parle do la Sllllll.\ que adeudan por I·ctuate dc aguar­dientes en 01 distrito do G uarDe. Paso n IacomiMioll du rootas. El Ciudadano 1\fnrulnnda present6 UD pro)"ecto dc Dec reto, sl\8crito por los Ciudadanos HestreJlo Benigno, Reatrepo Pedro, E s trada, Lince, Barrera, Jllrllmillo, U ribo A. i Dnraya, por el cual so nombra n "arios Co­ronoles ele In GUllrdin Oolombinna J coerales do las llii~ licius del E Mtndo. Aprobada quo fué la proposicioll pre· sentada 110r el Ciudadano Jnramillo, que dice: HDése PIt¡:¡¡IDESCIA nl:r, CIUDADANO U 111 DI; A. Id " primer deuate 0.1 Ptoyecto que acaba e pre8~nta¡-se , So abrió In sesion a Ills oncE' de 1:1. mafinna con nsis- se le d iü lectma. i se puso en discusion. El Ciudadano tencia. :lc los Ciudadanos.Barrera, Delgado, Irago,:r i, Bnn-o prnpllSo. Londllllo, MeudOi':a, Pnlnclo, Posada, R t'lit repo (Bemg- I 1<8 lid' . d t proyecto - pase n. no) l{eshcpo (rndnlcc io) Rcetrcpo U. (Pellro) Res- lI Spr:1H uso (l.. l ~C\lSIO n e es e . I • t ' (1 'l) . ) l' '. (J S) rello • usu 111IlIU~O, ..' -lUZ uun ., l'.1 I1. Z Qu·,'nto" ,or, Im m Ctl lbUl$IOln e'sp ccutl pura.quo lo h. aga1 e steo.s n.,'o aotr03 Uribe A. i \ ·éle~. Fnttaron ¡;.in escusa los Ciudadanos lOnorn .cs patnotlls que merecen Ig~l~ gracia .- Góruez i Mm illo, IlUCH los demas Diputados que deja- II lIabléndose ap~~bado In: proposl clon ant~nor, pn~6 ron da contestar n la listo, ocuparon sus puestos poco el proyecto c!l ~o ml s l ou. ni CIUdadano Bra"oj 1 C!\ ¡;cglU­tiempo despues de abierL'J. la sesion. 1 da, no 11roposwiOO del cl~ldadnno Baraya, se ab~lo ('1 se- Se dió leetum ni acta. do h~ tiesion anterior i rué ~ll~do d.ebato al.do "J.. . el que ordena la coloenclon ?u la aprobada sin lllodificacioo nlgnun. U,llIvcnndad na c l oo~!,. por c.lIenta del Est..~do, .do cle~rto Presentóse el sefi or JOlje Bravo a ocupa r el pucsto nulU.o~o do ~Iumuos , pr~vlI\ I?ctura dell1lfolII~e dI: .Ia que le correspondo como Diputado principal; i al efec- CO ~I S lOU. El artfculo 1. o filó objeto de.una detelllrla dls­to, el Ciudadnllo P residente lo recibió el j urnmeuto que eusiOo, cm ~n quc tomar0!l parto los OlUdadan_oB B:avo, prest6 en la fOlma lesnl de cumplir bien i fielmente lo~ Llnno, .1!J'lbo A., PalaCIO, Delgado, Londouo, ' élez, deberes quo le impone tal dcstin o. lrng';lI:n I .Agl!(lo10j de? pues do In c~HLl so aprob6 con lo. L eido el único del dia el Ciudadano Londouo pro- modlÍlcacloll tntrolo, call1biando las !lahl'- 1..1.'a5 qm' d-iccll: "Ll,j que Onkull la colocaciotl," por (stUR: "I,('i que di:,pollu In COlocllcion". PaS(" l'n comi~ion de re\'i~ion ¡Iara tercer debate ni ciud,\unoo 13r:wo. Hu 1pyb h\ nola de1 setlor UicnrJo Rcstrcpo, Secro­tario dc.! ~slado N1 el ])cspncho dl~ FOllll'nto, 11" esln f~cllil .. lIúmero 7U4, en b ql\t:' }>nrticipa qno el rOdl>r Ejt'f'llti\'o pllr dl'eruto de 24 de JUb COrtiClllt':i, tuvo ti bien IHJlI1lJf,lflo pafo. dtsCIOI,eiial" (~ste cmpleo; ('1 cin­dauallo Prc.;idcnt.c orJ.cuó qua so 11,} acuse el recibo üt.! estilo. El ciudadano I'alr.cio puso ('In manos d~·1 cilula,b­no Pre¡:;ideulp, parn qlw se Ic dé (·1 curso n'I~lallllllltario, U!.ll'ro~·LctJJC ó'Ld III¡'~ cOIl.:!t.:\l,) cit'[ffi auloli lcian al 1"OUI·I· Ejccuth·o", sUl:icri to por él i por los ciudadanos Bcstropo Peuro i Y ~It'z. f'il'l\!lo llegado. la hora el ciudadano Pn'siuenLe lc­nmtó la scsion. El Prp,.;identp, l\I.\Nü.EL "C"mDl; ..;i.-l':¡ Sccretariv, Iéd01'O Silva Z. SESrox DEL 1)[A 28 DE AGOS'l'O DE 1877. J"1l&SIIH::'i"Clh I'J;L Clt·DAlJ..I.!'O Cl\tllE .... En la ciuuud dl~ )'h'¡ldlin ·t-;j('mlo los ouce del dia se llamó In lit'ola i contcqaron I,os cjudadnm's .t\Judt·lo, Aldaun" D,¡mya, Bravo, Ech(\"(·n i, lrago!! i, Jarnmillo, JAn"." Lomlofio, ·.l\11lClmdú, l\ lt:illl, .Mt!l\{lnzn, P oslI!la, Rl'::>!npo (Bt·ni!-;Ilo), ne~;tl"(,po (llldnll'cio), ]~!·btn'l:o (~ru é V 'lI1in:;o), Hui? {~UilLtl'ro, H.uiz {Jn.tn S.), Dri­L\! A., i YeJ..:z. Fu!taroll diJiuitj\'¡uutmle lo~ ciudada­nOl> ~lllrtllandí\ i Gúme-z, con ('scuso- el t)l·illH'ro, i "in ella el M' nnUo. L~l:; d,·mllS Dipulld()s fUL'l"OIl 111'.;auJo paulntiua.IJI{'[Jte en J¡~ prillH"ra hora. lln la spsioll. :s~ h'Yú el acta do la s('loioll llllt·.. . riOl" y filé aprohada sin oí.nl. uh-sl·n·ól.Cion CJue la. quc hizo el ciutladanoJ.Jon­dalia. prlla que St' hiciese ctJllstm la pl"~'5t'ntacioll en 111 Secretada de 1/\ AsnlllvlM de \·arins solicitudes reluti­vas a la!i playas (lel do Cauca. 1'Il'\·iu CIIIlJplilOi\.'llto de las fVl"lllr.lid¡uk's ('stahlcci­d~~) ocupó ('1 sdior redro V. h.mtloiio el punto que le COl"ll'sl'"ndt' en la (j!)tl\'t'llcioll, como tercer snploDte, en virtlld (Id llamamiento que se lo hizo. L t·itlv el ól"(\ell dt'l tIía. sc nbrió el s<'l!untlo debato .nI prÜ}ect.o de la "Lei sobre hOIl!)l"es al cind:ul!\no Je­neral J ulian 'l'ru.iilln i nI Ej('rcito <\el f'iur"l ponién­UO!; j (U di ct\:-io!l d artículo l.- ch'! pro.nctt'l lOol1itl­c: .. J() l' r 1.\ cllIuisioh, el eual Re aplflLó. ]~[ "rLcnl!) 2. fut'; n,:.";lIl Ji n prupo . .,icioll tl·1 ciu\lIHlatlo AguJ..c1o, se fitu.t¡ln~ú con (>\ sig\\h'nt~ que so aprobó: ".\lt. 2.° D~chí.rIIst· CnHI;ulnno C'flclarceido de An­tioqui, l. nI J~ encm(>Jito .' euen~l .1111inn 'l'rujillv i ¡·cco­mil'Il, 1.l.eie ala p""tuidud CVUIO el \cnbdero tipodcl Jen, lal l"l pIlLlic!\uo. l\míg-ratv. La Con\"cncivn le confien~ el titulo de .reueral ('n Jd" do In\:! milicias dcl Estado". 1:1 I\rticulo 3·, prnp\lt'fito lo.mbit'll por (·l cilHla~lflno Agmlt'11) i modificado pOI" el ciudadano Bmvo, agre­g- an¡l{l l'n la pnr1l' corrE'. P.:JDIUt·lllC ('!jta fr:lS~: "i da la (,;olulIIl1a de \·'lIIgullrdia CJIIO iln adiú pOI" 1'\ norte de Co:ih 1·:,lndo", fué apTtluadq i aC('pLwo, Quedó I\si : "AI"t. 3." A!-iciÚlllJese n todos lo~ Jtfl'S, Oficiales i cla.~~·s dl,1 \"al(llf,~o Ej¿'reito tlcl ~lIr, i de la l'olUtllllR /10 yauoLHmlia que in\"tldió por el ~Ol"to del E::1udo, al 11 gmc10 inmf'dinlalll(>llto 6111wl"ior 111 'lile tl'niau (·1 ~ d~ abril últilllo, i uu.-:lúraso 'lile haCen parte uoJlua wili<:if\s del E:,.ludu". El artículo 3.· lit.: las lOodificacionp~ qUi.>dú ('oml) nrtículo 4.", i ('1 4.° como 5.-, suhnlOuiiicnuo por el ~ill­dmlnno Aglldlllo a si : hEI retrato al óleo d(·l ,Jt:nf'mI ,fulian 'l'rujillo, se­ró. colocado en 01 81\lon d\.' las ¡';l~iont':i dt' h Asamblea J ..... jislatim, i ell reCl'SO do ('S la t:U la sala prilLcipnl de In. cn~a de (J obicrDo. El rclra te) lll:\"ar:~ lo. :.iguicn le i 00- en 1'CIOII : El, ESTADO D1~ .\~TIOUH\ M;JL\UCClDO, AL CIt:DA IIAl> O MOUI.I.O [ f:~I'EIt"fO Jf::'iCRAr, .TULI ..i \.. . I"'¡ ·J... . '~LT.:JJ.r..T ... O'~. A.l ad')l'tars(' ('1 articulo G.o el ciudndano Dffl\"O Jo sul)JtU)dificú cambiando t'1>l:\ f"rr. ... ;;c: .. ( 'a"itlllu dt: ga:; ­tU8 t'stnlOnlinllri(¡~", por ('sta: '·Cn,olIIIJo de hOn'H"lS i I"{'COIl1!'{·lIsas". Nt'gntla (,<;tu. sllhmq¡]¡Jic:wiun, s.' l·.l·l­blt'( i6 p' I el (;ilhlnunnu 11.10 1I1i fota utl:~: ··('alilnl) corr~·:,;pundienll' de h loi lie l'n'~uplll·l;tos que se cspi­" tia". As! fue adoptado. AIIl"olmdo el }lrcámb\llo~ Re puso ('n di~cusiol\ el ti­tulo mn..!iJicllclo por la CtHnisiOIl i filé Ilf'gadol lu m¡s­mo que la SIlUmodiJicaci .. n lid c:in·I,lIiall'l ~\gJlllt·lll,fll\(' dice: '·j)d:retu ¡.;nhn' hOIlOh:M a las JÚt:rZ,l:; ll;\dtJrH:1t'~ 'lile roas directa i pOllornl">anwntl' cOlltribuyCH .. 1l al n's- ~ 1nblt."Cimit.nlOdt.! las ill"tituciolll'::icfll·l };otuuu, i alJe­neral 'l'rllji \lo". FIJó IlI,r\lhaun. i adoptada la (Id cinlladaDo Bilraya, forWlllada a. i; I·Detrelo soure hO!lPI"t:t;". '!'t'rtuillath la dil>l"I'.:-!on, TM ) (n c\IUlision Je I"t.!\·i­t; ion al cilHladan'J Lvnd,Jllo 1'j l1l·" \'. He Jt.yó (·1 infurmc de la cOll1isiun n C"Juc pnsód 111";]­y,. cto lie "j,ti dt'r0A";Hlt!O la 134 lit· J!3GU·' i 8l' ]!\r.~<) (U discu .. iJI1 11 propo"it:ion n oh¡ti\·a ('on (IUC l\:1 Illiun di­eho illfUfUII..', que dico: h¿\n::hiH·~O". El cinll .. dallo )!ac:hat!o pro!,'!>'u: 11 t, .\"tu; do resoh{'r ltl l ")l(¡~it:irlll hl'ehn. P0l" la C()­l1liMioll del proyecto Cj\l!' ¡~cau,~ d! ltt·ri'i('l prolwne L'i att· tor que se I tirc de b di. t:usion i J..: t;. ,\ denlCllú !\ ~1Ji:J nutOl"t's tal plP)"ccto '. N('garla cst:l. Pl"rop(,sicion , SC' arrolló 1" lid infurme. Dió:"c lectura ni inj~lrIlle dlHln IJM la comision, aC'Cr­ca del eOlltrato colebm(lo por (·1 };l rUlr ~t'cn't;\rio dI' (Jo­hit" l"no con ('1 SellOl" }'t'{\ro V. J~"ll\llli",). SO]¡H' elHií"fJnn~ 0'.1\ 15eculIlbl"i.l., i se pU:iO ("u discll..;ion lá parle I"c"u\uti­\' tl con'}lll' tel"mina el informe, qlle ('s la siguiente: I nLn Asamblea sc abstiene d!} aprobar por ohom el contr;\to celdHudo 01 14 de juli,) último eutro! 1,1 t;püor I Becl"plario de Gobierno i el Btlñur rudl"o Y. I~llllrlvfio." I Se aprobú csta reholueiml i de"Il\ll's Sí> lpyó (,1 infor-me de b cOlllision 1\ ql¡' 1'<1"0 la I.ut.~ dI"! s ... ül)l·l'rt·~i­dente de la .ham lJlca 1., jisla: i ~ ~ d, 1 l:"tlldo tiC' ~all­talllh r, rciati\·a a la n·furma del urtÍculu 9:2 do 1.\ Cons­titucitlJ\ nacional, quo tel·mina a,.,i: ,. La (Jon \"cucioll CQIH; 1 i tll\·~'n te th'l l'~s tado :-;. do .\11- tiOCJlli!l, d<: nctu·nlo con las O·pilli'lII(,s t."mitidRs (·n d¡lc~­lent( ·s épocns por las _\Fnmhleil;3 L¡~i~lo.li ... ·a6 li", :-;uu~ tflllll('r, Vaue.l., Tolirua i )Ing-~ah'llal so;icito. lid (;011- grtBu nacional la rd~rma del urticulo D2 de la ()oll~ti­tucion, en el sentido do CJuc solo s(' necesitb 01 vulo do la ma.rorln d(·l :-;euaJo ¡lIlm rectificar las rcÍurllll\6 quo 86 hap;nu a h Ulisma Conatitmion. 'l'rnscrihase esta propo ;Í1. .. ion 0.1 rr('siul>ntc do la Asaroblca. 1~\·ji:;latinl. de ~.lntnU{h·l", como contcstacion (1. l.~ nofa /labre que \'"el"l1:\ ('ste iufúrme, i póngnse eu co­I nocimieuto dlJ lns Asambleas ¡le IOIi dUJlas Esl1llhH;, e~ci­lúndolas pnrll quo las que uo lo ha\ lln I.Il:dlO, obren en el mismo sentido." .. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1:3 8 ('1 11l~~O eo di"cu!:iioll csh proposicion i despuos U. 1'1 ministmtivo i la hontndc7. i rectituu do inlenciOIl f'S con llh ddl'IlU(O t1l'u!\h.', 1'11 l1orio, Agmlelo i ]3arnytl, el Diputn- bias. <) do Aldnllll introdujo lInn m0dificn.cion en el sentido de "Reconoce igualmente que los 11onorahl08 Sccrcta.­ngn'gar Ul'!'lpUCS de In. ¡mJ"bra "l\I!\gllt\lcna n, estas: rios dul Cilldf\d¡~no Jefe Civil i Militar han lI('nado ti. "Cumliu:llll:\rc:1, Pall nUl,\ i Bolh'ar" i suprimir el pc- salil'ifnccion del pueblo untioqucuo los deberes de sus rlodo d t'sdc uO[l! le dice: "en el seotido ___ _ hasta "la resl'ecti\'os cIlCfU'gOS. misnllL c.:oo'\tituoioo", la cl\l~ 1 fuó negada. "Una comib'ion compuesta de tres miembros del sc- El ci udadano Agudcl() propuso i se aprobó: no .do esta c.:orpol"lleion pondrá en conocimiento del "Husl'pntlase It~ ¡{iscnsiO Il de este asunto hasta la ClUwente Jel~l.lml 'l'nlj i.lI? esta proposicion para qu.c< GI sesion del 30 de los corrientes" a Sil ve'? se SIrva tmslllllirla., en la parte colTespollollaleo nq\l o mesuscnbo Vuestro atento servidor, COMUNICACION, MANUEL UmBE A.. del Presidente de 1" Oonvenoion Ooustituyeote 0.1 de la Union. Estados Unidos de OoZombia.-E stado Sobel-ano de A ¡¡ lioquin.-Número 2.o- Mc;dcllin, agosto 20 ele ¡ 1877. CONTESTACION, Estados Unidos de Colombia,-J!.,'l P'·esidente provi­so)' 1'o del E /)1.ado Bobel·ano de L1.ntioquia.-11lede- Al Oiudlldutl Preside!l!(I du 11l UlIiOll. - B...gotl\ 'l'engo el honor de parLici paros, para vuestro cono­cimientu, que CII esta fúcha se instaló In COI1\""oDcion C'oll!ltitnyeute d",l ~ -;t aJú ) en esta ciudad, i ql1e :lpro ~ tú por U1l1lllillliJatl de n)tos la siguionto proposicio ll : ('L:t U on \'~ncion (h:1 B!itllUO Soberano ,le Antioquin, haciéndo!'lo intl:rprfJto dd sentimiento dd pueblo qlle repl'cs,·uta, cle\"¡t un \"oto de gracias i do recúnocimicn­tI) al clIlilH'nto Ciuuatbno uoetor Aquilea Parra i a sus dis!.ingllido.; colal.wradvl"l's, así civiles como militares, quo con tllnto I\cicrto, almegneioll i brio contribuyeron 1\ In, salvnciou de Irt8 instituciones uflciolUtl es, i a h~ 1"oi­vindicncion do los derechos del pa.rtido liberal en esta importnllte scccion dt.l la Rt.lpúblicn. TrUSt·rlbase cstn. }lropo~ieion al encargado del 1'0- ,ler Ejecutivo naciomd i llUbliquose on el periódico OÜ- ¡ cial". Al Iml'lmitiros la [lroposic ion inscrtn apro,-eeho In. oportuni!lnd de mf\nif\.'staroa los sentimientos de cOllsi­'\(: rncioll personal cl)n q uo rue suscribo vuestro nten!.o servidor, MANUEL UR18E A. NOTA, del Pro'lidonte de lo. Convencion, trascribiendo ODo. proposicioll. Eltado8 Unúlos de Oolombia.-Estado Soberalto de Anliol}uia.-Presidcncia de la Oonvencion cons­tituyentc.- Nú,I/lcro 3.-lUedellú'J agosto 20 de 1877. :\1 O:cdlloda.llo I"I:elidellte I'nITi.or!o del Elt.a.do Sobtlu.1I0 d(l .A.ntJDqO!II. TIa ('ouvcncion del ] ~lItndo q ue se instaló hoi en es­t o. ciudad, aprobó por una.nimidad do ' ... otos la siguiente proposieion: " La. Convencion del Estado Sobernno de AnLio­quio. cumple con un deber de justicio. i gmt ituu, t ribu­tando al b¡>-ne-mér ito Joneral J uliao 'fruj il lo i a sus dig­nos i escoj idos compañeros del E jército, las mns entu- I ~jnsta8 manifestaciones pOI' 811 compotfnmiento heróico I I denodndo, i por ho.ber tra ido ]a. libertad a esta tierra t an digno. de una suer te "eoturosA. H Reconoco i ag1'Rd('c~ tos impor tantes sen·icios que Eil Ciudntl aflo Jcfu Ci"il i Mili tar ha prestado al E~ta­do ea 108 !Wimer08 diaa do su orgall~aciou: el tino ad-llin, 22 de agosto de 1877. Solior Prcddent(l de la CtlnyelllJlot! OO!IltitUJ~flte.-l'resente, I He t en ido el l,ollor de reoibi r vuestra atenta. carta. oficia.l númoro :3, del lli1120, en q 1I0 me eomu nicn is la 1'1"0- posiciol1 que esa H onorablo Corporacioll se s ir\'ió apro­bar pOI' unauimidad de \'otos. O~ ruego, seüor Preside u!.", que le mnnifesteis mi reconocimicnto i el de mis compañeros del l~jército i en el Gobierno por la benevolencia conq ue se ha dignado apreciar los stl l"vicios que hemos tenido la fortuno. de­prestar al pni f;, tanto para defender la causa do la li­bertad i do ti. lf"jiLil1litlad en los campos de batalla, co­mo para atcuder ti j¡~ reorgnniznciou politiea i ndminis­tmti\' a de es!.e importante I!:statlo en lag dincHes cir­cunstancias producidas llor la wl"rible crisis quo acaba do pasar. Para republicanos y patriotas de corazou lo ónico que puedu recompensar las penalidades de largas i cru­dns campn.iia~, i los asiduos t rabaj os que requiere la [1{1- ministracion ¡!úbl icH en una dificil época de transicion, ~s la aprobncioll espontánea de los pueblos que, en este CtlSO, se ha. n10st.rado de un modo solemne por el órga­no de dllS dignos representantes. Estas manifestaciones de la democracia, que v"len lllas que tocla clase de galal·dones, nlient:ui o. los 8e l'vi4 dores del pais ¡mm no omiLit· ninguna claso do tlacrifi­cios en defensa de la libertad i do las iustitu ciones, i nsi lo harémos mis compañoros i yo en toda ocas ion en que las circunstancias lo exijan para corresponder dig­namente a. lo. confianza i estimacion de nuestros com­patriotas. Con sen!.imientos do considora.cion personal, tengo el honor de susc ri birme. V lJ t!s!.ro atento serviuor, JULIAN TRIJJILLO. REPRESENTACION del oiudadano J UL\D B. Londoño. CruDAo.\!'\'oa DJI'liT .... OO.-; .\ L .... C OSVESOIOS or.L E STADO. Como Jt~ p l'('sontant cs del pueblo nntioqueño, como miclubros caracterizados de l p ar tido liberal, como cr.is.- • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 14 .t.NALEi"i DE LA. CONVENClON. tianos, como hombrcs,cstais en el caso de cumplir un '1 Entrcroc~cn la cuestiono debl'r, 601w:: el euul quillro llamar "ucstra a.tcllcion. S(,.~\lU la lcj¡slacioD del Estado, las lUiu:\~ cxistCll- ]lai j~Zltcs do corazon cODicIado por el egoismo, iu- tes en d pertenecen: sensibles ni dolor ajeno, qua mimn siempre el ¡oteres l." A In. Nacian, las uo esmernlda~ j snljemwa. pluticular COlllO el único móvil de las nccion..:s hl1lUn- 2.· Al Estado, lBS de oro, plata, platina i cauru. nas. No hai esfuerzo alguno, pOI' jCI\e>l"OSO que flCU, ojc- \ 3." Al dtwiio del ll·rrcno todns IU::ll.h~mus de CI1O.1- cutado por el homure eu beneficio do sus hermlluos o quicl"I\ clase que senn. en rcpnrncion do alguna injusticia, qua no atriLuyau n El dominio o lJropiedad ele lns lll.ill:l.~ Re- f\tlquil're: nlgun iUt.NCS pfut.iculal' mlllliHest.o n oculto, 1.0 1)01' ndiudict\cion quo do (lUns haga el Poder 'l'álcli jClltcs son 108 seres mAS desgraciados llc la Ejf'cllli,'o conrc.rme n la It'i, tienR, por<]I1O para ellos no existo la caridad; porque 2. 0 l"or cualqui<:)":l. do 100 otros rnt'<.1ios trr.51nticiC's sumerjidos siempre C11 el fl\ngo elc :m egoismo no po- do dominio, dr(in elevarse nunca a lo. eontemplucion del grandioso 1~1l d capitulo 2. 0 souro dC8CllU¡'iruil'1ltO oc las mi-panornmn de 1n.s oLms maravillosas qllO ha lo\'antndo IHl'> ¡';Q halla l'fjtc nrtitll!o: en (:1 mundo 1:::a. civilizncioll cristillllU, "'!'odo iIH1i\'idllo ql\o conforme n esta 1l'i puede El ti.'IUI,lo donde la madrt; de familiA, eso un.ic1 del adquirir d dominio i pl"Ol'il',1.\(l dl' Ins IllInnR, tic:ne de­hogar, rodenda de Sl1S inocentes hijos elo\"fI. a Dios Sil!> rccho }wliecto pam lJ!t8ca¡', clescu¿d¡' i cctlrco' cual-fel"\ ·ol"osll~ pleg:uias confundit"mll)laa con los ecos miti- q uil'n\ llIina del Estado ____ J' t criOI:iOS i bolemD(:s dt>l órgano o do la orquesta¡ el asilo 'rodo imli\'idno lllll'tlu l1l'nun~'iar ulla mina cunl­do los eRpó5itos, dondo se cria i De educa. los uiiios, que quil'l·a i tiolicitar HI1 adjmlic:lciolJ, pet'o es condicion al nnCCI· tllvil:ron la de;;¡dicha de ser apartados llnra cS(>lIeia1 para (Jbt,,;nNla: siempre del seno maternal; las (':;cue1as püblicas i "rn- Haberla dcscu7n"(')"to, f'i ('3 nueva, llobeda rC8lau-iúitat; donde los hijos ignorados dd puoblo dl'l.)cn n:ci- 1'aclo, si t'stnua auamlonada, bir la luz ne(.f.;<;¡uia para lrasformn;.'lo C!l ciudadanos No n1cam:o a \'(;r f}UC d Gohierno del F,!,¡tado, el útiles, en héroes, en !>flhioR, en JibldrtaJores, en lumhl"e- Gubil'rno que cayó el:; dI! abril tU\"i<:!lil f,lcultad p:\m ras ue la bocioJdml; tOfJ hospitales dOUlto se asiste a los conccuU" la propiedad de una minu llor otros motivos enfermos pobre:;; los lugares donde se recojen los me n- que los quo he esprt'!-iado {111ft., digos, los locml, las illfdiccs que van a ser lllnJres i El lejislador tratando dI' l'romon j' el descubrimi"n-que no licncn hogar ____ pllm llnrh-s proteccionj todos to i la esplotacion de IlIs mi:ms dd Eslado ha. ofrecido ceas establecimientos de henefie(,ilcia, hijos dd cristia- cederlas al que las dl'l;cubra o al fIue las restanrt', cunn­nisllIo, donde el dcs\'alido i el dc¡.;gradndo el!cu,:nlrnn do htw:ln sido abamlnnadM amparo, donde Re ll's ofrecen c01\<;uelo", dando se hace 1':1:11 preciso ofrecl'l" ¡·odt rOS09 estín1ulos ll'\ra el des~ nacel' en el coraZOll 11ll'sperauzo, 1I0ml", <:1 dolor se tras- cubrimiento de las mirn'l, IlI)f(Jllt.l la tarl"';l d,' b"sc(u­forrua en alegria ul aliento divino de esos {mjules qlle las, de clcscltbl'irlccs i cntcurlu& cs p':'llosa, C:i costosa i pasnn por In lil'n'a con el nombre 00 HermanAs de la C'31l\'l'nturnJn. Caridall ____ ; toclosetios DlOUUml"utos donde brilla el .Pero conceder In propiedad de una mina o de \!na amor frat.ernal eu tOU!\ su magllifica grandeza, ('11 toda R('de inmensa dI,) minas del Estado; conceder Ia.s playas su mas sublimo h~nllosUl·a ___ • no tienen esylicacion lIel Callea que {'sfn.Uan d{'~cuuil'l"ta!ol. que han sido con-alguna para el egoi:;ta ____ tinuuUlent(l clabol"mla" dt'sdc Jm~ CpOcll.~ !\lilS remotas 1 bieo, ciudadanos Diputado!'!, yo vengo !l pedil'os fIue nlcanzamos a vislumbrar fL In luz que sobre oHns una lei que no demAnda crogncion n1guna del T~!;oro arrojan la historia d!J estos pnisf..'s i sus tradicioncs; público, i quo sin embRrgo se l)rt~!:iellta n mis ojos tan concederlas o. unos pocos indidclUO!i l'oueroso!:i o nco­grande COIllO esos gmndiosos UJonumentos que' SOIl el modado:::, -sin que de ello l"NlUlte lll'ov"cho algullo para. orgullo de la civilizaciooj vengo 1\ })('(liros Ulll\ lei que el Estallo, miéntrns que si h:l re!'ultado 1111 pct:juicio lHwde contenerse en unas cortas palabras, pero llualoi inmenso pam la riqllezn. Ilúblicn¡ porquo ,,1 estímulo semejauto a la que eSJJidió el par tiJa liberal ahora. 28 para el trabajo personal que (tlltes SI' aplicfll>a con pro­años, sl1primiendo In csclayitud en la República, por- '·l'cho n la estraccion del c·ro, ha ql1eda\lo cnsi totnl­quo cstn .. tambi~n tiene 1'01" objet.o: una restitucion de mente tlestmido, desde quo los pobres quo Sl' han ocu­derechos ilUl)\'l$criptiulesj una jUl;l..icia que uegml:\ hoi ¡mdo si('lurre en eso tiCUl'1l que partir el fruto tIo sus podria mAS tlwdc imponert;e ____ ('sb.llando con furor Inreas con unos seiiores que, sin I'IIzon h'gal alg-una, se i produciendo desnstr08 en la socil'dad; una libertac¡ que dicen dueños de las playas del Cl1uetl; conceder la pro­ningun Gobil:rllO tiene derecho ro lllc:uoseabar, porquo piedad de eflas lOinns a unos pocos indi\'iduoR, atacnn­c~ tá Imllcionada por la cORtumbrc de muchos siglos, i do 11\ libertad i aun la subsistencia lh: una raza, que por necesidades físicas, Uljentes, como la do la subsis- descendiendo de loo lH'imeros pobludores, de 10:> pri­t cncia. meros dneiios da este continente, dcbiR merecer mas Si alguno l>iensn que cn la tarea que he emprendi- con:;idcraciooes o siquiera mn! justicia; conceder esas to paia hai una enfermedad cn- mas uplnonda do su lecho j i luego SlIS nguC\s ni correr uémi?a. qu.c haco ci;lmgof\ en la. poblacion, pero que la lentamente por las playns que accidentalmente cnbrinn Prondcncla h:\ tlnt!o 1" vi rtud el" cnmrlu. a. cierta aglla I ilx\Il arrnstrando el lodo i concentrando el oro, hasta mincral quo hrotn. (On {'¡nfailllos hilos do ciertas rocas; dl"jarlo en capas perceptibles, que no debieron pasar suponed quo 01 Estado so ha Tesen 'nclo la propiedad de desapercibidas n los ojos do una poblacion quo sllspirn­ellos donde qnier¡~ que Sil hullen; i qnctratnnJo do Bld-II ba por nr[lwl motlll, i que por h(Lbito o por necesidnd \'ar In poLlacion do los estrngos crecientes de la peste, momlm en las ri bel'M del camlaloso rio. ~Ili"do por uu jot('res pate'nllll i mui plo.usiblo,estimu- AIII clebia encontmr In, raza un tanto perezos.:l. o ;[1, 110df'rosamrntc el descubrimiento de esos hilos du iudolente do los primit.ivos pobl.:l.dores de estas tierl'8.s. .:l.gua ofreciendo cedcrlos en propiedad (~ los que los dos- medios fáciles de sntisfl\eer sus mas premioso.!! ncc('si~ oubmn, di dade.!!. 'l'endidos I;n In. pln.ya, a In. misteriosa 1117. do 1(1. ¿Q'.16 tl iriuis vosotrOR nsatez do ced<"r 1\ unos tres o ClIlttl'O c::ipceuladores dos por lns brisa'!, ellos dorminn sin necesitn.r abrigoj b propit'c1ad de los hilos do n~na conocidos, de fique- nhrulllmlo!'l por el calor, se deslizaban sobre Ins aguas 110s a los cualcs hf1n oClllTido 8iempre 10-iJ enfermos Im- tibias i deliciosa" del rio sin dificultad algnna; i mpul ~ m cu rarse? sados por el hambre, buscaban ('Il h\ caza o en la pesen. Bien l1tH's, en el Estnc10 de Antioqnin. reinn. ullal! un modo mci l de salisfl\cerln; fat igados ele cflnsancio, c nf~r LJ1edad jon~l'al i endémica conocida con el nombro encontraban solaz l\ la sombm del plátano qllo les brin­rJe pobreza; enfermedad quo h In acostumbrado aliviar daba el (lulctl i rico fruto do sus snzonados mcimos; muchos Ji! 10B pacientes cUl plc:í.Dflose ell le estraccion frulo que un sabio naturalista consideró como In pri ­del oro, do cierto/s lugares donde se sabe i se 11a. sabido lIlcra gota de lecho derrrLlm\!la dol seno fecundo de la ¡;jempre que existe; i de dando lo sacan i lo han fj"tlcallo I natllmloza en los Jao'los de lo. humanida.d, siempre con nlgllnr:. i¡ lcili~lud los pobres (Iue deIDOl'l\U al Llls playas del !"io dt:.-binn ser cOllsidemdas por 10$ sus inmediaciones, primeros pobladores do estas COlUnrcns como mm fuen - El lejisla1 1..l l', tratando do aumentar esas fuente::: do to du 1.il'l1estar, i debie!\do obsorvnr '1UO entre sus are­riqneza púhliefl, procurando que so descubran oLras nas conia en abundancia el 01'0 que ellos tanto apete~ nuevas, o quo se rf'stuuren las que esUn nbandour.clns, ciano ofrece cederlas ell propiedad respectiVtllUcllto a tlflUC- 'Iodo esto está confirmado por la historill i por las 110s que las df'l';cubrnn ° In!:! re¡;¡Ünlrcno tme!i\;iones de estos paises; n~1 como está. confirmndo ¿Quó dirinis vo¡;otros del Gobierno que monopol i- quo In costumbro de sacar oro del Cauca la han teniclo 21\SO en beneficio d d lIDOS pocos ricos ",in provecho nin- 10M dl':;ci!l1Clientes de la m:oa. pl'imith'a trnsmitiGnuola gUDO para las rentas del E:,;tado., i con enorme pcrjui- do 1I 1l0S r~ otros hast.a nuesLrol'l dias. cio para la rir¡u eza. p(¡blicfl, esas fuentes de bienestnl' Yo he visto inclinados bajo el nI'cliente sol de ntlcs ~ jeDeraJ, donde poblaciones enterns han acostumbrado, tm zonn, en las calurosas playas del Cauea, a con tena.­desde ticmpoG inmemorialos, sacar el 01'0 que neccsitn.- res do individuos, homlm¿!'I i lIlujeres, nnnianos i niños, ban para su sllbF:Íl-¡tencin.? cncor\'ndos largas homa del dia, voltenndo las pesadas Tal vez dirillis lo que yo he pensado alf1'unas veces piedras i removiendo las ~rellas, pare. sncar de ellas quo semejante Gobierno no era cristiano que dcberi~ esos gl'flllOS de oro que ell cantidades enormes depositó de ser ateo, '11 nlll la PI'ovid cllcia ; ora como lIn estímulo parn. el tra- 1 sin emb:ugo, el Gobierno erlstinno, el Gohierao bajo, evjtando In. oc!ositlacl ; or~ co.mo un aux ilio para ealól ieo del E ::itlLdo de AIlt.ioquia h" 110cho eso. Él, co- los m~s pob.res, yVltnlldo ID. HHsorm; or[l, en fin, eo~o TUt.ltiondo un gmn recado dl3 impiedAd, i contrarbndo 108 (\l\IlIos 1ll1:>terJosos.do.u!lt\ cadena, COl1la cual UllIa 10. mente do la It'i, cedió a unoe pocos individuos l'odo~ cstreclu:unente u. los mt11vlduos de una raza) para que rosos el anchuroso i prolonga.do !t,eho del Cauca, don- n~ so dispersasen por 13.5 selvn~, paro. que v~vlese n alU do miles de personas buscaban Ja.subsistencia, para que nll éntl\slIega la hora uo ~us verdaderos destH~os. . n:quellos lo esploten a S11S:100r, sin haber tenido que 1 as1colllo yo los .he .VlstO Ultlchns veces, ViOron DlI~ buscar ni descubrir ni catear dicho mineral pues ~ I padres ,a S1lS padres, l1111S an~ocosor~s a SllS nnteccs~res, eataba'descubicl"to enteado i esplotndo d esd~ que el i así Illlsmo en I?s paslldos Siglos \' Iel"~n los conq,lII~~­conquietador csp~iiol llegó por primera voz a estos dores de éstas horras a lo~ amables e lUocontes mdlOs paiscs que moraban en ellns. . 1 . .Mas ¡ni! me ocurre un PQnsamiento que contrista Es t>roonble quo desde .mue~os Siglo!! (iotes lo es- I el corazon: en aquellas épocas los que so ocupaban en taba, corno lo rovelala c~ntldnd IUlnensa (~e oro queso es traer el oro del Cnucr¡, ernn mucllos, emn cieo veces halló en poder do los. hablt.nntes de estas tlel.O!3S, en 108 mas que los que ahora hac(lll ODO mismo. LI\.dom.io~- 8epuleros de sus caCiques 1 en los cewentellOS de sus eion espai10la hizo pl1('s ea t ragos en 11\ poblnclOn; 1 Slll pueblos. " " cmbn"go cn esa larga época de C!pres ion parece qua los ¿~o "OIS que todas las mmns de v~ta del EstndQ indios de aquellas comarcas hll.Cl~n s ';1yo el fnlto .de Sil hao Sido encontrndas" eoteras? No veis que SenHl.n.r~ trabajo; miéntras q no ahora sus mfehce~ des ce nd~ entell por aemau.&. 86 de8cubr~ncentena:tl8 do ellas? ¿No "CUl tienen q'te partirlo con ohos, que se {hcell dueuos de que las minas de aluvlOD, conOCidas con el noruhre do esns minos porquo el Gobierno del doctor Denio se minRs de oro corrido, están casi en su totalidad intaeta8 las cedió. ' eD los1ech09 donde era difleillae.s:trnceiou del oro? Libertad libertad cuánto te han profanado al~n- ¿No nd"ertis quo todas esas minas demandaban nos do los Go" biernos de Amórion, que d ob cn. an a 0- grandes costos lHu8 ICf esplotad&l!J, i que solamente la rarte do rodiUo.e porquo to deben iU existouc ial Si no Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ~6 ANALES DE LA. CONVENCION. tnviéramos la luz do la historia para contemplarte en ~ Hn.i actos que boceo el proceso de los GobirrnoR. tu eterna tarel\ de rOlUper las cadenas que oprimieran ',\ Asombro. vrr ('[ supremo df:'¡;d,'1l con qnf' pI t],lc!.nr Be­a los pueb los, nI prf'sencinr b\n (>tlOrml'S injusticias ('0- rristaumdo, i que no mnTlH'ntc !lalioso es el derecho de propirdatl, base !lI"ecil-ia do la de los particulares i de la prosperidad püblica? 11 exist('Dcia i de la conservaeion de In sociedad. Parece, ciudadanos DiplItn.dOS, que la Providencia Cuando uoo \'e todo el re!lp('to que Jos Gobif>roos lmuiera querido, ahora que cstárellnida la Con\'encion coosCrnulores h:m mostrado por I:l~ garantiAs do aI­del Estado, levantar un 1)OCO el velo con que ha h'llido gllnO$ j1l(liviúnos de eierlo 00101" polttj,co, Re !uhnirn IUns ocnllos ('80s tesoros, para que,eomprcOllil'lH!O su impor. del cinismo con qu(' Ins han violado cn otros iudividuos taneia., trntaseis do eonSCI"\'arlos pum aSl'gUrI\r el !lor- II úo otro color politico. venir de estas poblaciones, i para l('vanlar!,ls un dia de l!tl.c(> algunos aiíos que solicitó de la Lrji~ll\ttlm de la. postmcioll en quo yacen n la altura de los pueblos ('!'ite E<;tado el rl'!conocimiento de ciel·tos cnHito!! HHi­ricos i florecientes, Ese verano de diez meses que he- mos, procl'dentes du dinero que le habia l)I"l·¡¡tHdo 0.1 lUOS tenido últitllament.c, que ha sitIo considerado co· Gohicrno, i comprobados con docmncntos que t,'ni:1 ca­mo uoa gran calamidad por haber cnusado la pérdida da uno la nota de slJr cort'ieutr pnefta por el f;,'iior <1oc­casi total de ]¡lS cosechas de maiz de los labradorc!!, ha tor J0116 :3{arin l\Iurtlnez Po.rdo, .';dministrad"r Jl'ne­disminuido de tal modo las aguas del Cauco, quc han ral del Tesoro 011 afJ.lIt'1 tiempo. i uno ,10 los 11>1ll1bres qurdatlo descubiertofl, o )lorlo ménos fácilmente esplo- mllS probos i distinguidofl del l<:'\tncl'l, i la I,,:ji~latllTa tahlel1, algunos de csos lechos dondo 01 Oro se haU~ pro- !I 1l? ¡;:e pagan por eruln una anuaJ- lar tus loyes; pIJI"O ¡ni! d('1 qUt: crea que Jlllcdl' \"Íolnr­mente, h(\ "i hlo de Sabanalarga los IUIt'mbros del Cnbiltlo me pubhca. ]1,1. pl.utldo !!i)('fal tomó a su cargo la grando pidiPTon que les redactara Hila solir:itud diriji\la. al obra de redImIrlos, mléntraR qlleellmrtijis· oprnman. latura. solicitase de elln una pro\'ideneia que evitasl; ];:ntonces como ahOTl\ el derecho do l1Topiüdnd es los mnles a qne nquella poLladon habia ql1t'd3.¡]o so- decir, un fitlso derecho de pro¡liedad, snliú n coloe~rso metida por cnusa de la euajenncion dl\ esas minaR, La como un eRpeetl"O; pero la ¡¡burtad triunfú, i en nn solo soli(;i~ud se uirijió ni Gobernador (·1 8 de nbril de lSGü, dio. miles dc esehwos quedaron tmsforwnuos t'u l'iutln~ i el doctor nenio resolvió COD f'echll 15 de mayo del dnno;¡, mi¡;mo año que DO estimaba conveniente solicita)' de la NC'gros del Cauen, fJ.ue ahora habeis sido Imi p¡-jme­Lejislntura lo que se pedia, pOl'queeso llevaria con¡.¡igo rof.l en marchar o. la defensa de las iustitut:inne.~, si cl el ataque n las propiedade8 legalmente concedidas por partido liberal hubiem trepidado o retrOCI'did,) !JI} su el Gobicrno. grande oLra de daTOS, o Dlt'jor dicho de restituiros ,"ues- E! derecho de propiedRd! Ved ahl, Ciudadanos Di-' tra lihcrtncl en vez de haber aido ahora los I,,:'ro('s d6 pul~dos, el grande obstúculo, el espantajo que aq\wl lo~ ~ha.ncos, patero, la. Ca~nñ3 i Maoizó.1.-:1 • ••• n',> ha­GoblCrno pUllO para cenar t'1 paso a una reclamncion bnalS SIdo smo Ull08 IIlfehcey abrumado:; bajo ti Vf'BO que un pueh10 hacia fundado en derechos claros é im- de \'Uestrn8 Co.dellaR.-(Continuard). prescriptibles, Ul.1'll.lSTA D.to IIBTADO, DIS8"rOa, 01800 Lllle ••
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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VII N. 9

Por: | Fecha: 05/08/1908

REPUBLICA DE COLoMBIA ANALES DH LA ASAMBLEA NACIONAL Serie VII ~ Bogotá, Agosto 5 de 1908 ~ Número 9.' OON'TEN'::EDC> Págs. Acta de la sesión del dio. 1 «? de Agosto de 19~8 ...................... ·... 65 Mensa.je del Sr. Ministro de Relaoiones Extenore~..... .............. ... ~~ Froyeoto de ley por la oual se a.prueba. un oon VeI;llO ... :.: ............ : • Proyecto de ley por la. oua.l se diot"n algunas dispoBlOlOnes soble im puesto de lazaretos ........•. : .............. ,.. ... ....... ....... .••. ..... ... ~~ Telegramae sobre división territoria.l. ................................. .... . ACTA DE LA SESIÓN DEL DíA 1. o DE AGOSTO DE 1908 (Preiidencia del honorable Diputado Vázquez Cobo). 1 A la sesión de este día, que el Sr. Presidente declaró abierta á las dos de la tarde, dejaron de concurrir con legítima excusa los honorables Dipu. tados Franco, Pinto y Silva. ., . Se dio lectura al acta de la seSlon anterIor, que Íue aprobada sin observación alguna. Se enteró luégo la Asamblea del extracto ~e los asuntos sustanciados en la fecha por la PresIden­cia y del orden del día de la corporación. n Continuó el segundo debate del proyecto de ley "sobre orden público," pendien te en la. segunda parte del artículo 6.° del proyecto, que dlCe : .C Si los atentados de que trata el inciso anterior se ejecutaren contra algún Ministro del Despacho, Gobernador ú otro alto empleado, las penas serán las siguientes, según la gravedad del caso: . " La de presidio hasta por cinco años, la de pl'l­sión destierro ó confinamientó hasta por dos años. "Parágrafo. Si el atentado produjere la muerte del funcionario, se castigará con la pena capital." El honorable Diputado Matéus pidió que se discutiera y votara por partes, é in.dicó como pri­mera hasta donde dice: "confinamIento hasta por dos años," y como segunda. el parág~afo. Aprobada sin observaClón la pnmera parte y puesta en discusión la segunda, los ~onol'able~ DI­putados Montaña y Lozano la modIficaron aSI: " Si el atentado produjere la muerte del funcio· nario s~ castigará con la pena capital, si fuere el caso ,c onforme al derech o com'un . " . Explicada esta modificación por su autor, fue impugnada por el honorable DIputado Dr. Ma-téus, quien sostuvo .que con ella quedaría inútil el parágrafo. En seguIda fue aprobada por la Asam­ble. Verificada la votación á solicitud del honora· ble Diputado Tavera Navas, resultó aprobada nuevamente por 26 votos afirmativos contra 18 negativos. Los honorables Diputados Matéus, Ta­vera Navas y Vélez pidieron se dejara constancia en el acta de sus votos negati vos. DeApués de esto fue adoptada la modificación. Trájose á debate el artículo 7.°, que se hallaba redactado así: " Artículo 7.° Los individuos que esparcieren no· ticias falsas ó alarmantes que turben la traD<),uili. dad pública serán juzgados y castigados admInis­trativamente por el Ministerio de Guerra, por los Gobernadores de los Departamentos ó por la Co­misaría Judicial de la Policía Nacional, con la pena de prisión ha ta por un año; la de confinamiento hasta por seis meses, y la de multa desde diez has­ta cien pesos 01'0. "Parágrafo. Cuando las resoluciones emanen de los Gobernadores 6 del Comisario judicial de­berán para llevarse á efecto ser aprobadas por el Ministerio de Guerra. "El Ministerio podrÁ. revocar, confirmar ó mo­dificar dichas resoluciones." El honorable Diputado Mantafia lo modificó en la forma que sigue: " Artículo. Los individuos que propalen noticias falsa~ que turben la tranquilidad pública serán juzgados y castigados administrativamente por el Ministerio de Guerra, por los Gobernadores de 108 Departamentos ó por la Comisaría J udicia} de ]a Policía Nacional, con la pena de prisión ha$ta por un año; ' la de confinamiento hasta por seis meses, y la de multa desde diez hasta cien pesos oro .. "§ 1.0 Cuando las resoluciones emanen de 108 Gobernadores ó del Comisario judicial deberán para llevarse á efecto ser revisada~ por el Minis­terio de Guerra. " El Ministerio podrá revocar, confirmar ó mo· dificar dichas resoluciones. "§ 2.° Cuando el atentado haya sido cometido contra un Gobernador conocerá ·del asunto el Go· bernador del Departamento más inmediato. "§ 3.° Cuando la sentencia de primera instancia sea dictada por el Ministerio de 6 uerra será revi. sada por la Corte Suprema de Justicia." Tomaron parte en la. discusión su autor para ex- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 66 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL plicar18 y los honorables Diputados Vélez y Pule­cio y el 81'. Ministro de Guerra para impugnarla. El honorable Diputado Restrepo pidi6 que se discutiese y votase por partes, é indicó como tales los diversos incisos del artículo que se discutia. Abri6se el debate de la primera parte, que dice: "Artículo. Los individuos que propalen noti· cias falsas que turben ]a tranquilidad pública serán juzgados y castigados administrativamente por el Ministerio de Guerra., por los Gobernadores de los Departamentos 6 por la Comisaría Judicial de la Policía N aciona1, con la pena de prisión hasta por nn año; la de confinamiento hasta por seis meses, Ó ]a de multa desde diez hasta cien pesos oro." Fue aprobado y adoptado. Igual suerte corrió la parte segunda, respecto de la cual hizo algunas observaciones el Sr. Ministro de Guerra. Decía así: " § 1.0 Cuando las resoluciones emanen de los Gobernadores 6 del Comisario judicial deberán para llevarse á efecto ser revisadas por el Ministe­rio de Guerra. " El Ministerio podrá revocar, confirmar ó mo­dificar dichas resol uciones. " § 2.0 Cuando el atentado haya sido cometid contra un Gobernador conocerá del asunto el Go­bernador del Departamento más inmediato." Fue aprobado después de que el honorable Di­putado Restrepo le hizo algunas observaciones. En discusión para adoptarse, el mismo honorable Di· pu tado lo su bmodific6 así: " § 2.° Cuando el at ntado haya sido cometido contra un Gobernador conoc~rá del asunto ]a auto ridad superior que designe al erecto el l\Hnisterio de Gobierno." En tal forma se aprobó y adoptó. Se dio lectura al parágrafo 3.0 propuesto por el honorable Diputado Montaña, que dice: " § 3.° Cuando la sentencia de primera instan· cia sea dictada por el Ministerio de Guerra será revisada por la Corte Suprema de Justicia." El honorable Diputado Pulecio hizo presente que el Sr. Ministro de Guerra no dictaba sentencia en primera instancia, é impugnó el parágrafo, que resultó negado. El honorable Diputado Vélez propuso y susten· tó el siguiente artículo nuevo, que rue adoptado por la Asamblea: " A rtículo. Los empleados, sean civiles ó milita­res, que con cualquier pretexto inciten á otros ciu· dadanos á conspirar ó atentar contra el orden púo blico en cualquiera forma, además de ser privados de sus empleos sufrirán la pena de seis meses á dos años de reclusión, por el solo hecho de incitar ú ofrecer su apoyo á los desafectos al Gobierno." Trájose luégo al debate el artículo 8.° original, que dice: "Artículo 8.° Las corporaciones ó empleados pú­blicos que se rebelaren contra la Constitución y las leyes vigentes serán castigados con la pena de prisión hasta por dos años y con la de multa desde veinte hasta quinientos pesos. " De estos casos conocerán los mismos funciona­rios y en los mismos términos que determina el artículo .anterior." El honorable Dipn tado Cuervo Márquez lo mo dific6 así: "Ar'tículo. Los empleados públicos y miembros rebeldes de corporaciones que desconocieren la Constitución y las leyes vigentes serán castigados con la pena de prisión hasta por dos años, con la de confinamiento hasta por un año 6 con la de multa desde veinte hasta quinientos pesos. " De estos casos conocerán los mismos funcionR.­rios y en los mismos términos que determina el artículo 6.°" Explicada por su autor esta modificaci6n, y des­pués de que el honorable Diputado ?ulecio hizo la observación de que debía cambiársele )a con· junción y por la de ó, pues la primera le daba otro espíritu al sentido de la Ley, fue aprobada por la Asamblea ]a modificación. En discusión para adoptarse, el honorable Di· putado Halszar hizo leer el inciso 4.° del artículo 1.0 ya aprobado, y en asocio del honorable Dipu­tado Vélez propuso 1a siguientt; submodificación: " Los empleados públicos y miembros rebeldes de corporaciones de que tratR. el ordinal 4.° del ar­tículo 1.0 q ne desconocieren ]a Constituci6n y las leyes vigentes serán castigados con la pena de prisión hasta por dos años, con la de confinamien- ­to hasta por un año,6 con la de lliulta desde vein· te hasta q uinientoB pesos. " De estos casos conocerán los mismos funciona· rios y en los mismos términos que determina el ar­tículo 6.°" Sustentada esta modificación por el honorable Diputado Salazar, rue aprobada, adoptándose en seguida. . Sin observación alguna fue aprobado el artículo 9. 0 original, que dice: " Artículo 9.° Los extranjeros que perdieren su carácter de neutralidad mezclándose en asuntos políticos en contra de la tranquilidad pública, ó que el Gobierno juzgare perniciosos, serán expul­sados del país." Trájose al debate el artículo 10 original, redac· tado así: " Artículo 10. Los individuos que calumniaren á otros como perturbadores del orden público serán castigados con la pena de prisión ó con la de con­finamiento 6 multa, en la proporción establecida en el artículo 8.° de esta Ley. " Parágrafo. De los casos de que trata este artf. culo conocerán los mismos empleados y de] mismo Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 67 modo indicados en el artículo que acaba de ci­tarse." El honorable Diputado Montaña hizo y susten­tó la siguiente modificaci6n al parágrafo, la cual se aprobó y adoptó por la Asamblea en la forma re­glamentaria : "Artículo 10. Los individuos que calumniaren ti otros como perturbadores del orden público serán castigados con la pena de prisión ó con la de confi· namiento ó multa en la proporción establecida en el artículo 8.0 de esta Ley. En este caso la autori­uad ante quien se haya dado el denuncio calum­nioso está obligada á dar al calumniado el nombre del calumniador." Diose lectura al artículo 11.° original, que de· cia: H Artículo 11. No se permitirá la entrada al país á los anarquistas, socialistas ó extranjeros que no presenten su pasaporte debidamente visado y que comprueben su buena conducta. En caso de duda Jos Comandantes de puerto ó los Gobernadores podrán exigir un certificado de los Cónsules res­pectivos y decidir en vista de tal certificado si pl1eden permitir ]a entrada." ~ste artículo se hallaba Inodificado por la Co­misión Así: "Artículo 11. No se. permitirá la entrada al país á. los anarquistas y socialistas, ni á los extran· jeros que no presenten II padaporte debidamente visado y que com prueben su buena conducta. En caso de duda los Comand9.ntes de puerto, los Ad­ministradores de Aduana ó los Gobernadores po­drán exigit' un certificado de los Cónsules respecti. vos y decidir en vista de tales certificados si pue· den permitir la entrada; esto sin perjuicio de 10 dispuesto en el Decreto legislativo número 38 de 14 de Julio de 1906, 'sobre policía de puertos.' " Tomaron parte en la discusi6n el Sr. Ministro ue Guerra para hacer algunas observaciones, el honorarable Diputado Salazar, quien hizo leer el Decreto legislativo número 38 de 1906, y el ho­norable Diputado Restrepo, quien también impug­nó el artículo por innecesario, toda vez que el ci­tado Decreto estaba vigente. La Asamblea negó el artículo modificado y el original. Igualmente fue negado el artículo 12, modifi· cado por la Comiai6n, después de impugnarlo los honorables Diputados Matéus y Restrepo. Se ha­lla ba redactado así: "Articulo 12. El Poder Ejecutivo podrá iniciar tratados con los Gobiernos de los países en que se asilen individuos que desde allí se ocupen en tur­bar la paz de la República, para que tales indivi­duos sean expulsados de aquellos países." Sin observación alguna fue aprobada y adop­tada la modificación propuesta por la Comisión al artículo 13, que dice: . "Artículo 13. Para imponer cualquiera de las pe-nas que señala esta Leyes preciso que resulte del sumario que al efecto se levante la plena prueba de la culpabilidad del acusado." El honorflble Diputado Gálvez presentó en su nombre y t1D el de los honorables Diputados Cuer­vo Márquez, Tirado Macías, Restrepo, Gutiérrez Juan de Dios, Sala zar, Iguarán, Ramírez y Gnec­co Coronado el siguiente art,ículo nuevo: "Articulo. En todos los casos de esta Ley al acusado ó acusados se les comunicarán las prue bas que obren en su contrll, á fin de que puedan redargüirlas dentro del término indispensable para practicar las diligencias justificativas que sean con­ducentes, y en 109 casos de Consejos de guerra, que deben ser ordinarios, se les permitirá nom­brar defensores voceros, aunque éstos no ejerzan cargos militares." Tomaron parte en la discusión el honorable Di­putado Re~trepo para explicarlo y el Sr. Ministro de Guerra para hacerle algunas observaciones, des­pués de lo cual fue aprobado y adoptado. El honorable Diputado Lozano propuso el si­guiente artículo nuevo: "Artículo. En todos los casos en que haya de aplicarse la pena de muerte deber'!l preceder con­cepto favorable de la Corte Suprema de Justicia." El honorable Diputado proponente hizo uso de la palabra para sustentarlo, y el Sr. Ministro de Guerra para impugnarlo. Verificada la votación resultó negado por 23 voto contra 15. Los honorables Diputados Herrera Restrepo, Matéus y Lozano solicitaron se hicieran constar SUd votos afhmativoR. Abrióse el debate del articulo 14 original, que decía: "Artículo 14. A los condenados á las penas de presidio, destierro 6 confinamiento podrá el Presi­dente de la República en cualquier tiempo conce­derles indulto ó rebaja de una parte de la pena que se les haya impuesto." Los honorableR Diputados Gálvez y Restrepo 10 modificaron así: "Artículo 14. A los condenados á las penas de presidio, destierro, reclusión 6 confinamiento podrá el Presidente de la República en cualquier tiem· po concederles indulto ó rebaja de una parte de la pena que se les haya impuesto, ó conmutar la pena capital, con acuerdo del Consejo de Ministros." Fue impugnndo por el honorable Diputado Vé­lez, quien hizo leer el artículo 119 de la Constitu­ci6n ; y sustentado por los honorables Diputados Restrepo y Gálvez, después de lo cual la Asam­blea le dio su aprobaci6n y quedó adopta.do en la forma acostumbrada. Igual suerte corrió el siguiente artículo nuevo, propuesto por el honorable Diputado Restrepo. "Artículo. Declárase incorporado expresamente Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 68 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL en esta Ley el Decreto legislativo número 38 de 1906, sobre' policía de puertos.' " Púsose en discusión el siguiente artículo nuevo propuesto por la Comisión para después del artí­culo 14: "Artículo. La Comisaría Judicial es una Ofici­na autónoma y dependerá directamente del Minis­terio de Guerra. Este Ministerio por decreto es­pecial fijará el personal de que debe éonstar esa Oficina y los sueldos de los empleados de ella." Tomaron parte en la discusión el honorable Di­putado Cuervo Márquez para hacerle algnn~s ob­servaciones en el sentido de manifestar que debía suprimirse en él la palabra autónoma, y el ho­norable Diputado Pulecio para explicar la razón que había tenido en cuenta la Comisión para no suprimirla. En seguida fue aprobado. En discusión para adoptarse, los honorables Di­putRdos Montaña y RamÍrez lo modificaron en la forma que sigue, en la cual se aprobó y adoptó: " Articulo. La Comisaría Judicial dependerá en lo sucesivo exclusivamente del Ministerio de Gue­rra. Este Ministerio por decreto especial fijará el personal de que debe constar esa Oficina y los suel­dos de los empleados de ella." Asimismo lo fne el siguiente artículo nuevo propuesto por el honOlable Diputado Montaña: " Artículo. Para calificar la gravedttd de los de­litos de que trata esta Ley se tendrán en cuenta el móvil, los medioA de que e haya servido el delin cuente, el resultado del delito y las demás circuns­tancias que como agravantes ó atenuantes designa el Código Penal." El honorable Diputado Cuervo Márquez hizo uso de la palabra para observar que hallaba un vacío en la forma en que pe había aprobado la se gunda parte del artículo 6.°, y en tal virtud pro­puso lo siguiente, que se aprobó: "Reconsidérese ]80 segunda parte del artículo 6.0 del proyecto, desde donde dice: . , Si los, atentados de que trata el inciso ante- rlor .... Traída nuevamente á la discusión la parte del artículo 6.° citada, el mismo honorable Di¡.mtado la modificó ' así: "Si los atentados de que trata el inciso anteIÍor se ejeeu taren contra algún Minjstro del Despacho las penas serán las siguientes, según la gravedad del caso: " La de presidio hasta por cinco años, la de pri sión, destierro ó confinamiento hasta por dos afioe." El honorable Diputado Ramírez hizo uso de la palabra para hacerle algunas observaciones y ma nifestar que al aprobarse esta modificación habrfa necesariamente que reconsiderar el artículo 1.0 Los honorables Diputados Vélez, Restrepo y To­rres E;lj~ee4ea tom~ron la palabra para impugnar-la.; el segundo manifestó que creía conveniente in· troducirle otra modificación, 'y la sustentaron el honorable Diputado proponente y los honorables Diputados Lozano y Salazar. Verificada la votación resultó aprobada por 24 votos afirmativos. El ho­norable Diputado Orduz hizo constar su voto ne­gativo. En discusión para adoptarse, los honorables Di· putados Restrepo y Torres Elicechea propusieron la siguiente su bmodificación : ,( Si los atentados de que trata el inciso anterior · se ejecutaren contL'a algún Ministro del Despacho en ejercicio actual de sus' funciones ó por razón de ellas, las penas serán las siguientes, según la gra­vedad del caso: " La de presidio hasta por cinco años, la de pri sión, destierro 6 confinamiento hasta por dos años." Tomaron parte en la discusión el honorable Di­putado Restrepo para explicarla y sustentarla) el Sr. Ministro de Guerra para hacerle algunas ob· servaciones en el sentido de creerla inne~esaria y el 8r. Ministro de Gobierno para hacer leer el ar­tículo 257 del Código Pena1. Verificada la vota­ción, resultó aprobada por 21 votos afirmativos contra 11 negativos, siendo en seguida adoptada. Sin observación alguna se aprobaron por la COl'· poración los artículos 15 y 16 originales, que se hallan redactados así: " Artículo 15. En los términos de la presente Ley queda reformado y adicionado el Decreto legisla­ti vo número 11 de 5 de Febrero de 1906. " Artículo 16. La presente Ley regirá desde' su pu blicaci6n en el Dia'l'io Ofioial." Terminada la discusi6n sobre la parte disposi­tiva, se consideró y aprobó el título, y cerrado el segundo debate, la Asamblea expres6 su voluntad de que el proyecto pasara á tercero. III El Sr. Ministro de Gobierno manifestó que por disposición del Excmo. Sr. Presidente de la Repú­blica presentaba un oficio dirigido por el Ministe­rio de su cargo á la Asamblea, &1 cual por disposi­ci6n de la Presidencia se dio inmediata lectura. En dicho importante document0 se transcriben algunos párrafos de cartas dirigidas por nuestro Cónsul en Hamburgo, Sr. D. Gustavo Michelsen, al Excmo. Sr. Presidente de la República, en los cuales le manifiesta que ha conferenciado varias veces con el Profesor U nna, quien le ha manifes­tado que 'no tendría inconveniente en trasladarse á Colombia con el fin de fundar aquí una leprosería modelo, que de seguro , produciría grandes benefi­cios para los infelices enfermos. Y pone en conoci­miento de la Asamblea que el Sr. General Ruíz, apenas tuvo conocimiento de esto, abandonando el elevado cargo que ejercía de Ministro de Obras Públicas, ofreció generosamente al Gobierno tras­ladars~ á Europa con el objeto de conferenciar con Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 69 el Profesor lJnna y de resolver allá lo más conve­niente de acuerdo con él, oferta que el Gobierno aceptó agradecido. Los honorables Diputados Blanco, García Me­dina, Herrera Restrepo, Tirado Macías y Cuervo Márquez suscribieron la siguiente proposición, que fue aprobada unánimemente por la Asamblea: _ "La Asamblea Nacional Constituyente y Legis. lativa, en vista del documento que acaba de ser leído, se complace en reconocer el patriotismo del Sr. Dr. José María Ruíz al dejar el Ministerio de Obras Públicas que desempeñaba á contentamien­to general, para aceptar una misión cientifica que influirá poderosamente en resolver el importante problema de Ja extirpación de la lepra, ~n el cual se ocupa el Gobierno con loable empeño." Siendo las eeis menos quince minutos de la tar­de el Sr. Presidente levantó la sesión. El Presidente, A. V ÁZQUEZ OOBO El Secretario, Fm'nando E. Baena. MENSAJE DEL filR. MINISTRO DE RELAOIONES EXTERIORES Exorno. Sr. Presidente de la honorabl0 Asamblea. Naoional Oonstitu­,)' ente y Logislativa, honorables Sres. Diputados. Por la Ley número 15 de 1907 autorizasteis al Gobierno para que en la forma que fuese más jus­ta y equitativa arreglara con el Sr. D. Juan de la Cruz Gaviria, cesionario de Carlos H. Simmonds, la reclamaci6n intentada por éste contra la Nación por expropiaciones causadas en la guerra de 1885. No obstante esta amplia autorización el Gobier­no habia diferido la celebración de un arreglo con el Sr. Gaviria hasta que reunido nuevamente el Cuerpo Legislativo pudiera imponerse éste de lo convenido con el citado Sr. Gaviria y darle su aprobación. De esta suerte no s610 quedaría inclui· da en el Presupuesto de gastos la partida acorda­da en virtud de esa aprobación sino que además quedaría mejor resguardada, si no la responsabili. dad legal del Gobierno, ya que éste estaba plena­mente autorizado, sí su responsabilidad moral al acordar una suma determinada. ,-y osotros que ex­pedisteis la Ley número 15 de 1907 podéis juzgar mejor si se ha interpretado bien. . Someto á vuestra elevada apreciación el conve­nio que se ha celebrado con el Sr. D. Juan de la Cruz Ga viria, en el cual figura como condición el que sea aprobado por la honorable Asamblea Na· cional Constituyente y Legislativa. Si en vuestra justiciera apreciación encontráis que lo acordado está conforme con el espíritu de la ley que expe­disteis en el año pasado, solicito respetuosamente vuestra aprobación para ese convenio. Os acompaño copia del referido con venio y el respectivo proyecto de ley. Excmo. Sr. Presidente, honorables Sres. Dipu­tados. FRANOISOO JosÉ U RRUTIA Entre los in:frascritos Francisco José UrrutiB, Ministro de Relaciones Exteriores, uebidamen te autorizado por el Excmo. Sr. Presidente de la Re­pública, por una parte, y el Sr. D. J aan de la Cruz Gaviria, por otra, hemos convenido en 10 siguiente: P'rimero. El Ministro ue Relaciones Exteriores, en representación del Gobierno de Colombia y en virtud de la autorización que éste tiene de acuerdo con la Ley 15 de 1907, entregará al Sr. GaviJ'ia, cesionario del Sr. Carlos H. Simmonds, la suma de cincuenta lnil pesos en vales de extranjero~, en ~a forma siguiente: veinte mil tan luégo como este convenio reciba la aprobación correspondiente; quince mil tres meses después, y quince mil seis moses después de la aprobación. Segundo. El Sr. Gaviria, como cesionario del Sr. Simmonds, declara fenecida en absoluto toda reclamación contra el Gobierno de Colombia, y se obliga á devolver la suma de ciento cincuenta mil pesos en bonos colombianos que se le expidieron en parte de la suma que se le reconoció por el Con· sejo de Estado, suma que :fue la. de ciento setenta y ocho mil ochocientos setenta pec os éon noventa y dos centavo. T6'J'cero. Es condición para la validez de eRte con venio que sea aprobado por la honorable Asam· blea Nsciúnal Constituyente y L gislativa, á cuya c?n8ideración será sometido en las presentes se· SIOnes. En fe de lo cual se extieude el pt'~sente con ve­nio por duplicado en Bogotá, á treinta de Julio de mil novecientos ocho. FRANCISCO JosÉ URRUTI.l JUAN DE LA CRUZ GAVIRIA ~.x+- PROYECTO DE LEY por la. cua.l se a.prueba un oOllvenio. La Asamblea Nacional Oonstit1iJyellte y Legislativa DEORETA: Artículo único. Apruébase el convenio que en cumplimiento de la Ley número 15 rle 190-7 ha celebrado, con fecha 30 de Julio de 1908, el St. Ministro de Relaciones Exteriore~ de la Repúbli. ca con el Sr. D. Juan de la Cruz G:, viria, cesiona­rio de Carlos H. SimmondQ. Dads, etc. Presentado á la -honorable Asamblea N acionA 1 Constituyente y Legislativa en su sesión del día 30 de Julio de 1908 por el infrascrito Ministro de Relaciones Exteriores. FRANOISCO JosÉ U RRUTIA Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE I~A ASAMBLEA NACIONAL Asamblea Nacional Oonstituyente y Legislativa. Seoretaría-Bogotá, Julio 80 de 1908. En la sesión de esta fecha se dio primer debate al. a.nterior proyecto, y fue aprobado. Pasó en co· mISIón á la que estudia l~s reclamaciones de ex­tranjeros, adicionada por los honorables Diputados V é tez y Sil va, con cuatro días de término. Regístrese, cópiese y publíquese. --f.X+­PROYECTO DE LEY Baena por la cual se dictan alguuas disposioiones sobre impuesto de lazaretos. 'La Ásarnblea Naoional9onstituyentey Legislativa DECRETA: Artículo. En las asignaciones testamentarias para encargos secretos se presume, para los efec· tos de la liquidaci6n del impuesto de lazaretos que el asignatario es un extraño. ' Artículo. La entidad lazareto no paga impues­to de timbre nacional. . Artículo. Los inventarios judiciales practicados de oficio para el erecto de liquidar el impuesto de lazaretos serán únicamente válidos para tal erecto. Dada, etc. Presentado á ]a honorable Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa por el infrascrito Mi· nistro de Gobierno en su sesión del día 30 de Ju­lio de 1908. M. VARGAS A~ambtea Nacional Constituyente y Legislativa. Bogotá, Julio 30 de 1908. En In sesión de esta recha se dio primer debate al anterior proyecto, y rue aprobado. Pasó en co­. misión á la de Obras Públicas y Beneficencia, con cinco días de término. Regístrese, cópiese y publiquese. -rX+-­TELEGRAMAS SOBRE DIVISIÓN TERRITORIAL Baena Presidente Asamblea-Bogotá. Galeras, 25 Julio 1908 Interpretando sentimientos pueblo os pedimos creación nuevo Departamento capital Corozal, ciu­dad central, meritoria, histórica, que reúne mejo­res condiciones. Así hará honorable Ouerpo acto justicia. y tnejorará administración pública. Diego Coley, Francisco José Navarro, Pedro Hernández, Luis Hernández, Marcelo Hernández, Martín Heruández, Rieardo Hernández, Pedro Acosta, Pedro J araba, Salomón Simahan, Pedro COley, Jerónimo Jaraba, Ramón Jaraba, Ramón Hernández, Justo Díaz, José Coley, Pedro Baldo­vino, José Matías Severich, Eugenio Cueto, San­tos Arrieta, José María Navarro, Gregorio Nava­rro, Valentín Lastre. Presidente Asamblea. Cereté, 28 Julio 19C08 Entusiasmados felicitamos S. E. creación De­partamento Sinú. Francisco Padrón, Enrique Gómez Pérez, Antro­nio García, Vicente F. Guerra Pér~z, Manuel GU1Z­mán A., Alejandro Dagora, José Chaará, Jos,é Saibes, José A. Rodríguez, Manuel S. Guerra, Am· tonio E. Tabif, Tattin Hermanos, Chagui Hermru.­nos, José M. Padrón H., Isaac Ayazo, Manuffil Burgos, Eustorgio Sierra, Zenón Vellogin, Jua n B. Ortega. Pinchote; Socorro, 1 C? Agosto 1900S Presidente Asamblea - Bogotá.. Concejo hónrome presidir dispuso dirigiéram\e esa corporación solicitando favor atender peticióm hecha pueblos translación capital Socorro. Presidente, Eduardo Moreno S. Presidente Asamblea Naoional. Vélez, 31 Julio 190>8 Transcríbole proposición aprobada unanimidad: " Concejo Vélez, vista posibilidud nueva divi ­sión territorial para Departamentos, pueda ocu­parse actualmente honorable Asamblea, haciéndo­se vocero habitantes Provincia, permítese insinuar i(lea Provincias Vélez, Ricaurte, por relacionel8 comerciales, situación geográfica, uniformidad cOSJ­tumbres, etc., segréguense Departamentos Galán., Boyacá. Constituir un Departamento. Igualmente solicita todo caso capital ésta. Historia ciudad., atención situación, bondad clima, fertilidad suelo, edificios públicos, riquezas naturales inexplotadas, y demás títulos concédenle primacía desde época colonial y luégo división cantones." El Presidente, Isaac Ruiz A. República de Colombia-Presidencia Concejo-So· corro, 1. o de Agosto de 1908. Presidente Asamblea. Esta Municipalidad desea. que Socorro sea capi· tal Departamento, conforme opinión consignada en folleto. Rafael María Ortiz J. Socorro, 31 Julio 1908 .Asamblea Naoiona.l-Bogotá.. Esta Municipalidad os solicita respetuosamente consideréis proyecto capital de Galán en el Socorro, obsequio justicia. El Presidente, Jerónimo Noriega A. Riosucio, 31 Julio 1908 Presidente .Asamblea. Sabemos cursa nuevo proyecto creación Depar­tamentos Marmato, Robledo y Quindío. Adherímo­nos este proyecto que complementa simpática en· tidad. Tomás C. Díaz, Aurelio Durán, Juan de Dios Pie­drahita, Miguel Angel Trejos, Luis F. Hucker, Ro­dolfo Velasco, Martiniano Coloma, Nicolás Durán. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 71 Presidente Asamblea Naoional, Simaoota, 31 Julio 1908 Zapatooa, 27 Julio 1908 Diputados Santander, Galán, General Rafael S. Reatrepo. El Ooncejo os solicita en justicia sean atendidas Informados proyecto división Departamento Ga-peticiones mayoría Municipios este Departamento ' lán, designación Vélez capital. Interesámoslos en­capital en el Socorro. . carecidamen te interpongan influencias sentido El Presidente, Joaquín Amaya preferir capital ésta. Inconvenientes gravísimos Presidente Asa.mblea-Bogotá. Corozal, 25 Julio 1908 Dignaos hacer presente honorable corporación que presidís, al discutirse proyecto ley subdivisión territorial, que Municipalidad ésta tiene disposi ción Gobierno palacio municipal recientemente terminado, edificio escuela superior, casa prisión, otros edificios para oficinas públicas. Todo mamo postería, buen estado y propiedad municipal. Edi­ficio hospital princípióse y continuará próxima· mente. Presidente Ooncejo, Francisco A. Lobo República de Colombia-Socorro, ~7 de Julio de 1908. Presidente Asamblea. Varios y fuertes nexos, no rivalidades mayoría poblaciones Galán con ésta son los que hacen que su aspiración y con ven iencía, manifestadas ya, sean fijar residencia capital Departamento aquí, lo que os pedimos respetuosamente, fundándonos opinión pueblos manifestada folleto que conoceréis. Francisco Albornoz, José V. Salazar, Alberto H. Gómez, Ramiro Lugo Toledo, Pedro J. Rivero, P. E. Gómez y Gómez; Jorge Olarte, Juan de J. Gómez, Gregorio Posada, Florentino NOl'iega, Juan de D. Gálvez, Rafael Neira T., Ricardo Orduz V .. Ulpiano Toledo Ardila, Carlos M. Pi1onieta, Fer nando Rojas, Belisario Moreno, Pedro E. Gómez U., Eufrasio R. Santos. . Asamblea Nacional-Presidencia-Bogotá, Julio e8 de 1908. Publfqueee. V ÁZQUEZ COBO Pamplona, 31 Julio 1908 Presidente Asamblea Nacional-Bogotá. Pueblo pamplonés vería con agrado no se divi­diera Departanlen to; pero caso división exigimos respetuosamente sea Pamplona ciudad capital. Constantino Mora, Isidoro Guerrero, J osué Oa­nal, Luis E. González V., Pedro Peralta, M. M . Olavijo, R. Oorral M., Pablo Oote, J. M. Lamus, Antonio Bustos, Justo Villa mi zar, Marco A. Con­treras, Ricardo Hurtado, Cayetano Peralta, M. Valdivieso, Jerónimo Jaimes, Nepomuceno Rami­rez, V. F. J. Villamizar, Luis E. Oortés, Abel Ar~nas, G. Villamizar H., Luis Villamizar M., F. V. Oalderón, Honorio Lamus, M. Matamoros, Ra­món Hurtado, Luis B. Fernández) Ramón M. Oar­dona, Antonio Villamizar, José M., Ramón Are­nas, Fidel Parada, Bernardo Fernández, Apuleyo Guerrero, Juan N. Fajardo. acarrearía capital V'élez, especialmente distancia é incomunicación. Ventajas esta localidad, laborio­sidad y demás informará General Restrepo, cono­cedor práctico es tas regiones. Servidores, Eduardo Rueda R., Claudio Acebe­do (Presbítero), Juan de Dios Gómez Rueda, Sa­cramento Tristancho, Rafael Antonio Díaz, Luis Ardila G., Luis Francisco Becerra, Guillermo Gó· mez Amorocho, Ramón Vesga P., Jesús Ariza, Marco Aurelio Ariza, Víctor Aurelio Gónlez, Víc­tor Alfredo Gómez, Teófilo Forero, Olimaco Gó­mez Gómez, Oarlos Latorre, Agapito ArdBa, Juan de Dios A rdila, Leonidas Ardila, Pedro Quintero, Enrique Rueda, Pablo Emilio La torre, Ernesto Serrano Arenas, Rafael Ariza, Pedro Ortiz, Tomás Pinilla, Rafael Navas, Oarlos Severo Suárez, José Manuel Acebedo, Aquileo Serrano, Eugenio Gó­mez T., Aníbal Navas, Oarlos J. Díaz, Luis Anto­nio Diaz, Juan Francisco Serrano, Oiro A. Quija­no, Carlos Rueda, Alonso Acebedo, Ricardo Rueda E., Luis Felipe Gómez, Marco Aurelio Gómez, Marco Aurelio Diaz, Luis Jesús Gómez, José Jesús Plata, Juan de Dios Gómez G., Oarlos Julio Ace­bedo, Lorenzo Ortega, Francisco Osorio, Alberto Strauch, Bernardo Acebedo, Santiago Góme7, Pa­blo Antonio GÓmez. Sutamarohán, 1.0 Agosto U)08 Honorables Presidente, miembros Asamblea Naoional-Bogotá.. Felicitámonos, agradecénlosles creación Depar­tamento Chiquinquirá. Importancia comercio, ri­queza, etc. exigen capital aquella ciudad. Servidores, Marco N aira, Elías Pefiarete, Arturo González, Deláscar Pefiarete, Sebastián Velásquez, Julio Domfnguez, J\tfiguel Alvarado, Gabriel A. Pefiarete, Horacio Peflarete, Angel Oárdenas. Garagoa, 29 Julio 1908 Exomo. General Rafael Reyes y Presidente Asamblea-Bogotá. Pueblos Valle Tenza, convencidos de la imperio­sa necesidad de administración inmediata, que haga sentir la acción redentora del actual Gobierno, res­petuosamente solicitan expedición ley erigiendo en Departamento Provincias Neira, Tenza y Mu­nicipios Machetá, Tibirita y Manta. Irán solio citudes. Miguel Pérez (Presbítero), José Miguel Pinto, . Rafael Mora, Régulo Sa]azar, Ismael Alfonso, Ju­lio Guevara, Germán Roa, Aurelio Sánchez, Ela­dio Márquez, F. Montejo, Narciso Gutiérrez, M. Oamacho, Juan N. Mora (Alcalde), Milcíades Var­gas, Aristides Roa, Narciso Forero, Justo Sánchez, Santos Avi1a, Florentino Roa Martínez, Maximi­liano León, Ignacio Guevara, Fulgencio Guevara, A velino Guevara, Delio Medina, Milcíades Dfaz, J osé Angel Toro, Enrique Mejía, Carlos Gross, Agustín .A. vendafio, Felipe Macías, Elíseo A vila, Publio Alfonso. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 12 Á~ALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Presidente Asamblea. Anserma, 30 Julio 1908 Convendría estos pueblos fuera capital rica po· blación Riosucio. Buenos, Quintero, Cadavid, Ortiz, Hoyos, Orozco, León, Posada, Ortices, Hoyos, Betancur, Catafio. Yarnmal, 31 Julio 1908 Pl6sidente Asamblea. Aplaudimos efusivamente proyecto divisibn te· rritorial que marca nuevo rumbo progreso Colom­bia' afirmando imperecederos cimientos paz, que es vida. Nombres actuales miembros de Asamblea grabarán se indeleblemente en anales Departamen- Cartago, 30 Julio 1908 to Berrío, con capital YarumaI. Honorables Vázqnel Cobo, Pombo, Cuervo Márqnea, Cuesta-Bogotá. Presidente Concejo, Paulo Emilio Franco; Con- Cartagüefios intereAámoslos creación Departa- cejales: Le?nardo Mejía, J~an Bautista Fernán­mento formado Provincias M~Hmato, Robledo, ' dez,. ~arcehano Posada, .LUIS M. Soto H.,. Paulo Quindío, capital Cartago. Medida será provechosa E!D1ho A~eb~do M., D~Vld Puerta, Franclsco.~. administración progreso. Quedarémosles altamen. RIvera; Clprlano_ Jarar~llllo M.; Peraonero munlCI­te agradecido~ interpongan valiosa influencia. pal, Manuel J. Pledrahlta; Juan de D. Pérez, Ayu- Roberto Delgado, Pedro Cerezo G., Lisandro dante. Torres R. Presidénte Asamblea. Sincé, 31 Julio 1908 Municipalidad desearía considérese Corozal como ciudad preferente para capital por' su posición céntrica y poseer edificios aparentes para tal cate · goría. Presidente, Espinosa Ca.rtago~ 31 Jnlio 1908 Presidente honorable Asamblea Naoional-Bogotá. Sabedores honorable Asamblea trata división te· rritorial, y siendo esta localidc:td por su posición una de las llamadas á constituir un centro que al luismo tiempo sirva de base al desarrollo del pro greso y al sostenimiento de la paz, respetuosamen te pedinlos la creación de un Departamento com­puesto Provincias Marmato, Robledo, Quindío, con esta ciudad por capital. Esta medida redundará en provecho secciones Antioquia, Tolima, Ouudi namarca, por el desarrollo comercial, industrial que traerá consigo ferrocarril Buenaventura y ser esta ciudad centro iudiscutible comercio entre di chas secciones. Importancia esta población resalta á primera vista. Oficina telegráfica; ocho (8) líneas; segunda República; vías comunicación sur Cauca, Roldanillo, Chocó, Apía, Marmato, Antioquia, Caldas, Tolima, Cundinamarca; término navega ción Cauca; habitantes industriosos, pacíficos, cons­tituyéndola todo esto poderoso núcleo progreso, apoyo orden público. I,nteresada honorable Asam blea engrandecimiento Patria, no dudamos acogerá esta solicitud. Roberto Delgado, Demófilo Oandela, Da vid S. Martinez, Pablo Herrera, José Durán G., Eliseo Caicedo O., Arcadio Soto M., Daniel DurAn Peña, Pedro Oerezo G., Adolfo García, Alberto Salón, Lisandro Torres R., Ramón Zapata G., Olodomiro Jordán V., José E. Serna, Ramón Saavedra O., Carlos Laserna, Pablo E. García, Santiago Serna, Julio Zapata, Tomás Ramjrez G., José M. Hoyos, Juan de la C. Angel, Braulio Romero G., Ernesto Mendoza V., Luis C. Pefia, Víctor Fernández, Oa yetano García F., EfraÍlll Durán E., Eugenio Du­rán, Joaquin Herrera, Clímaco Aguado, Julio Oa­bal, Felipe Pérez, Wenceslao Bueno A.; Rafael Lopera A., Wenceslao Bueno. (Siguen nluchas firmas). Gama; Gachetá, l? Agosto 1908 Presidente Asamblea Nacional-Bogotá. Consejo municipal felicita República reunIon Legislatura, á la cual saluda. Continuación obras públicas importantes exi­gen pertenecer Provincia Guavio á Zipaquirá nue­va división territorial, por solidaridad de interés, lo que impetra el Concejo de honorable Asamblea. Vicepresiden te, N emesio Beltrán; Vocales: Da· vid Urrea, Pablo Garavito, Felix H. Garavito, Primitivo Garavito. Salento, 1':1 Agosto 1908 Presidente Asamblea Naoional. Adherímonoa entusiastas petición cartagüetios creación Departamento compuesto Provincias Mar­mato, Robledo, Quindío, capital Oartago. Pedro Vicente Henao, Daniel Pava, Estanislao Ma.rtinez, Eleuterio López, Leopoldo López, ~a­briel Marin, Antonio José González, Joaquín ArIas, Salvador Arbeláez, Juan Vallejo, Benigno Betan­car Francisco Tabares, Pedro Hoyos, Ananías Ari~s Andrés Naranjo, Abraham Ortiz, Ismael Arias: Jesús Antonio Ocampo, Luis Rivera M., Jerónimo Castillo, Abraham González, Wenceslao Echeverri, Ieaías González, Pedro ~ aranjo, Ra­món. García, Vicente Gómez, Tobías Navarro, Ra· món Alzate, Salomón Arias, Jesús María Henao, Jesús A. de la Pava. Salazar, 1 f! Agosto 1908 Honorable Asamblea Naoional. Oonsejo municipal, representante, interpreta as­piraciones pueblo Salazal', aplaude I?rorecto, crea· ción nuevo Departamento con PrOVInCIas Cucuta, Patnplona, Ocaña, Río de Oro, y vería con suma complacencia tuviéranse en cuenta BUS condicio­nes topográficas y de otro orden al buscar centro nueva entidad. Belisario Calderón, Alejandro Villamizar, Nés· tor Sandoval G., Guillermo Pefiaranda, Luis Pi· miento G., Francisco Bautista, José Antonio Ar· chilla. IMPRENTA NAOIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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El Alcalde Mayor de la ciudad carece de competencia para dirimir controversias y conflictos relacionados con el regimen de propiedad horizontal

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Argos de la Nueva Granada - Semestre IV N. 103

Por: | Fecha: 10/12/1815

G-18 ARGOS DE LA NUEVA GRANADA 1Jolldl1go 10 dt Diciembre de 1815. NUMERO 10 3. SEMESTltE 4.0 -1 ~~~JrJ~~~J~~~~~~,~~r~~~~r~r '~~r;~~~~J~J~JJJJÍ~J~JJJ~-~'~''JJjJ~JJJJJJJ~'• QU .-\Kl~EitE 'ONS TilUIT, SOCIISC{_UE EXACTA RE FE. RRE. ~~~j~J;,JFJ~rJ~rrJrrJJJTJ,rJj~Jr~J~~'~JJJJr~~~~,~~~JJ;J~~JJ~J'J;,JJ~'~~,J~# E l c1i~ í el 1 cot'rÍl"n e tomo <"1!3:tnto crt el Con. .l?;r -· o ·1 C ·n ... rul ele B ~ i g·w: tJ~ge . Tacl co -~os~­llo, Di pil t:alo r:h:ctn por 1,\ p¡-¡ vmcta del Cnoco. Cnn ~~ sc: h!! tompktado l,t Hcpre~..:ntac ion de las Provil·tcias liurés cl"t! la N lleva Granada, v no ba ~· un<~ que no tenga \1 r1ipu tacion en el c ·uer. ro· N tdonal , cosa q~e h111to !:Se haoi:t deseado, y ~u e h .• bian r dard~1rlo mtl ~::~u~as r<'Unidas. . !'\oses satisf.t tnrlo hab r visto v~ncidasb! difi c ul tades, y compl<:to el n~met'o de llutstro5 '1-te pr('-.•=t\tantc:s, y~lo e~ h11nbietl qlle el Choco ha. sYa cl,,•\o una nueva pru~va

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