Por:
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Fecha:
05/08/1908
REPUBLICA DE COLoMBIA
ANALES DH LA ASAMBLEA NACIONAL
Serie VII ~ Bogotá, Agosto 5 de 1908 ~ Número 9.'
OON'TEN'::EDC>
Págs.
Acta de la sesión del dio. 1 «? de Agosto de 19~8 ...................... ·... 65
Mensa.je del Sr. Ministro de Relaoiones Extenore~..... .............. ... ~~
Froyeoto de ley por la oual se a.prueba. un oon VeI;llO ... :.: ............ : •
Proyecto de ley por la. oua.l se diot"n algunas dispoBlOlOnes soble
im puesto de lazaretos ........•. : .............. ,.. ... ....... ....... .••. ..... ... ~~
Telegramae sobre división territoria.l. ................................. .... .
ACTA
DE LA SESIÓN DEL DíA 1. o DE AGOSTO DE 1908
(Preiidencia del honorable Diputado Vázquez Cobo).
1
A la sesión de este día, que el Sr. Presidente
declaró abierta á las dos de la tarde, dejaron de
concurrir con legítima excusa los honorables Dipu.
tados Franco, Pinto y Silva. ., .
Se dio lectura al acta de la seSlon anterIor, que
Íue aprobada sin observación alguna.
Se enteró luégo la Asamblea del extracto ~e los
asuntos sustanciados en la fecha por la PresIdencia
y del orden del día de la corporación.
n
Continuó el segundo debate del proyecto de ley
"sobre orden público," pendien te en la. segunda
parte del artículo 6.° del proyecto, que dlCe :
.C Si los atentados de que trata el inciso anterior
se ejecutaren contra algún Ministro del Despacho,
Gobernador ú otro alto empleado, las penas serán
las siguientes, según la gravedad del caso: .
" La de presidio hasta por cinco años, la de pl'lsión
destierro ó confinamientó hasta por dos años.
"Parágrafo. Si el atentado produjere la muerte
del funcionario, se castigará con la pena capital."
El honorable Diputado Matéus pidió que se
discutiera y votara por partes, é in.dicó como primera
hasta donde dice: "confinamIento hasta por
dos años," y como segunda. el parág~afo.
Aprobada sin observaClón la pnmera parte y
puesta en discusión la segunda, los ~onol'able~ DIputados
Montaña y Lozano la modIficaron aSI:
" Si el atentado produjere la muerte del funcio·
nario s~ castigará con la pena capital, si fuere el
caso ,c onforme al derech o com'un . " .
Explicada esta modificación por su autor, fue
impugnada por el honorable DIputado Dr. Ma-téus,
quien sostuvo .que con ella quedaría inútil el
parágrafo. En seguIda fue aprobada por la Asamble.
Verificada la votación á solicitud del honora·
ble Diputado Tavera Navas, resultó aprobada
nuevamente por 26 votos afirmativos contra 18
negativos. Los honorables Diputados Matéus, Tavera
Navas y Vélez pidieron se dejara constancia
en el acta de sus votos negati vos. DeApués de esto
fue adoptada la modificación.
Trájose á debate el artículo 7.°, que se hallaba
redactado así:
" Artículo 7.° Los individuos que esparcieren no·
ticias falsas ó alarmantes que turben la traD<),uili.
dad pública serán juzgados y castigados admInistrativamente
por el Ministerio de Guerra, por los
Gobernadores de los Departamentos ó por la Comisaría
Judicial de la Policía Nacional, con la pena
de prisión ha ta por un año; la de confinamiento
hasta por seis meses, y la de multa desde diez hasta
cien pesos 01'0.
"Parágrafo. Cuando las resoluciones emanen
de los Gobernadores 6 del Comisario judicial deberán
para llevarse á efecto ser aprobadas por el
Ministerio de Guerra.
"El Ministerio podrÁ. revocar, confirmar ó modificar
dichas resoluciones."
El honorable Diputado Mantafia lo modificó en
la forma que sigue:
" Artículo. Los individuos que propalen noticias
falsa~ que turben la tranquilidad pública serán
juzgados y castigados administrativamente por el
Ministerio de Guerra, por los Gobernadores de 108
Departamentos ó por la Comisaría J udicia} de ]a
Policía Nacional, con la pena de prisión ha$ta por
un año; ' la de confinamiento hasta por seis meses, y
la de multa desde diez hasta cien pesos oro ..
"§ 1.0 Cuando las resoluciones emanen de 108
Gobernadores ó del Comisario judicial deberán
para llevarse á efecto ser revisada~ por el Ministerio
de Guerra.
" El Ministerio podrá revocar, confirmar ó mo·
dificar dichas resoluciones.
"§ 2.° Cuando el atentado haya sido cometido
contra un Gobernador conocerá ·del asunto el Go·
bernador del Departamento más inmediato.
"§ 3.° Cuando la sentencia de primera instancia
sea dictada por el Ministerio de 6 uerra será revi.
sada por la Corte Suprema de Justicia."
Tomaron parte en la. discusión su autor para ex-
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66 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
plicar18 y los honorables Diputados Vélez y Pulecio
y el 81'. Ministro de Guerra para impugnarla.
El honorable Diputado Restrepo pidi6 que se
discutiese y votase por partes, é indicó como tales
los diversos incisos del artículo que se discutia.
Abri6se el debate de la primera parte, que dice:
"Artículo. Los individuos que propalen noti·
cias falsas que turben ]a tranquilidad pública serán
juzgados y castigados administrativamente por el
Ministerio de Guerra., por los Gobernadores de los
Departamentos 6 por la Comisaría Judicial de la
Policía N aciona1, con la pena de prisión hasta por
nn año; la de confinamiento hasta por seis meses, Ó
]a de multa desde diez hasta cien pesos oro."
Fue aprobado y adoptado.
Igual suerte corrió la parte segunda, respecto de
la cual hizo algunas observaciones el Sr. Ministro
de Guerra. Decía así:
" § 1.0 Cuando las resoluciones emanen de los
Gobernadores 6 del Comisario judicial deberán
para llevarse á efecto ser revisadas por el Ministerio
de Guerra.
" El Ministerio podrá revocar, confirmar ó modificar
dichas resol uciones.
" § 2.0 Cuando el atentado haya sido cometid
contra un Gobernador conocerá del asunto el Gobernador
del Departamento más inmediato."
Fue aprobado después de que el honorable Diputado
Restrepo le hizo algunas observaciones. En
discusión para adoptarse, el mismo honorable Di·
pu tado lo su bmodific6 así:
" § 2.° Cuando el at ntado haya sido cometido
contra un Gobernador conoc~rá del asunto ]a auto
ridad superior que designe al erecto el l\Hnisterio
de Gobierno."
En tal forma se aprobó y adoptó.
Se dio lectura al parágrafo 3.0 propuesto por el
honorable Diputado Montaña, que dice:
" § 3.° Cuando la sentencia de primera instan·
cia sea dictada por el Ministerio de Guerra será
revisada por la Corte Suprema de Justicia."
El honorable Diputado Pulecio hizo presente
que el Sr. Ministro de Guerra no dictaba sentencia
en primera instancia, é impugnó el parágrafo, que
resultó negado.
El honorable Diputado Vélez propuso y susten·
tó el siguiente artículo nuevo, que rue adoptado
por la Asamblea:
" A rtículo. Los empleados, sean civiles ó militares,
que con cualquier pretexto inciten á otros ciu·
dadanos á conspirar ó atentar contra el orden púo
blico en cualquiera forma, además de ser privados
de sus empleos sufrirán la pena de seis meses á
dos años de reclusión, por el solo hecho de incitar
ú ofrecer su apoyo á los desafectos al Gobierno."
Trájose luégo al debate el artículo 8.° original,
que dice:
"Artículo 8.° Las corporaciones ó empleados públicos
que se rebelaren contra la Constitución y las
leyes vigentes serán castigados con la pena de
prisión hasta por dos años y con la de multa desde
veinte hasta quinientos pesos.
" De estos casos conocerán los mismos funcionarios
y en los mismos términos que determina el
artículo .anterior."
El honorable Dipn tado Cuervo Márquez lo mo
dific6 así:
"Ar'tículo. Los empleados públicos y miembros
rebeldes de corporaciones que desconocieren la
Constitución y las leyes vigentes serán castigados
con la pena de prisión hasta por dos años, con la
de confinamiento hasta por un año 6 con la de
multa desde veinte hasta quinientos pesos.
" De estos casos conocerán los mismos funcionR.rios
y en los mismos términos que determina el
artículo 6.°"
Explicada por su autor esta modificaci6n, y después
de que el honorable Diputado ?ulecio hizo
la observación de que debía cambiársele )a con·
junción y por la de ó, pues la primera le daba otro
espíritu al sentido de la Ley, fue aprobada por la
Asamblea ]a modificación.
En discusión para adoptarse, el honorable Di·
putado Halszar hizo leer el inciso 4.° del artículo
1.0 ya aprobado, y en asocio del honorable Diputado
Vélez propuso 1a siguientt; submodificación:
" Los empleados públicos y miembros rebeldes
de corporaciones de que tratR. el ordinal 4.° del artículo
1.0 q ne desconocieren ]a Constituci6n y las
leyes vigentes serán castigados con la pena de
prisión hasta por dos años, con la de confinamien- to
hasta por un año,6 con la de lliulta desde vein·
te hasta q uinientoB pesos.
" De estos casos conocerán los mismos funciona·
rios y en los mismos términos que determina el artículo
6.°"
Sustentada esta modificación por el honorable
Diputado Salazar, rue aprobada, adoptándose en
seguida. .
Sin observación alguna fue aprobado el artículo
9. 0 original, que dice:
" Artículo 9.° Los extranjeros que perdieren su
carácter de neutralidad mezclándose en asuntos
políticos en contra de la tranquilidad pública, ó
que el Gobierno juzgare perniciosos, serán expulsados
del país."
Trájose al debate el artículo 10 original, redac·
tado así:
" Artículo 10. Los individuos que calumniaren á
otros como perturbadores del orden público serán
castigados con la pena de prisión ó con la de confinamiento
6 multa, en la proporción establecida
en el artículo 8.° de esta Ley.
" Parágrafo. De los casos de que trata este artf.
culo conocerán los mismos empleados y de] mismo
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ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 67
modo indicados en el artículo que acaba de citarse."
El honorable Diputado Montaña hizo y sustentó
la siguiente modificaci6n al parágrafo, la cual se
aprobó y adoptó por la Asamblea en la forma reglamentaria
:
"Artículo 10. Los individuos que calumniaren
ti otros como perturbadores del orden público serán
castigados con la pena de prisión ó con la de confi·
namiento ó multa en la proporción establecida en
el artículo 8.0 de esta Ley. En este caso la autoriuad
ante quien se haya dado el denuncio calumnioso
está obligada á dar al calumniado el nombre
del calumniador."
Diose lectura al artículo 11.° original, que de·
cia:
H Artículo 11. No se permitirá la entrada al país
á los anarquistas, socialistas ó extranjeros que no
presenten su pasaporte debidamente visado y que
comprueben su buena conducta. En caso de duda
Jos Comandantes de puerto ó los Gobernadores
podrán exigir un certificado de los Cónsules respectivos
y decidir en vista de tal certificado si
pl1eden permitir ]a entrada."
~ste artículo se hallaba Inodificado por la Comisión
Así:
"Artículo 11. No se. permitirá la entrada al
país á. los anarquistas y socialistas, ni á los extran·
jeros que no presenten II padaporte debidamente
visado y que com prueben su buena conducta. En
caso de duda los Comand9.ntes de puerto, los Administradores
de Aduana ó los Gobernadores podrán
exigit' un certificado de los Cónsules respecti.
vos y decidir en vista de tales certificados si pue·
den permitir la entrada; esto sin perjuicio de 10
dispuesto en el Decreto legislativo número 38 de
14 de Julio de 1906, 'sobre policía de puertos.' "
Tomaron parte en la discusi6n el Sr. Ministro
ue Guerra para hacer algunas observaciones, el
honorarable Diputado Salazar, quien hizo leer el
Decreto legislativo número 38 de 1906, y el honorable
Diputado Restrepo, quien también impugnó
el artículo por innecesario, toda vez que el citado
Decreto estaba vigente. La Asamblea negó
el artículo modificado y el original.
Igualmente fue negado el artículo 12, modifi·
cado por la Comiai6n, después de impugnarlo los
honorables Diputados Matéus y Restrepo. Se halla
ba redactado así:
"Articulo 12. El Poder Ejecutivo podrá iniciar
tratados con los Gobiernos de los países en que se
asilen individuos que desde allí se ocupen en turbar
la paz de la República, para que tales individuos
sean expulsados de aquellos países."
Sin observación alguna fue aprobada y adoptada
la modificación propuesta por la Comisión al
artículo 13, que dice: .
"Artículo 13. Para imponer cualquiera de las pe-nas
que señala esta Leyes preciso que resulte del
sumario que al efecto se levante la plena prueba
de la culpabilidad del acusado."
El honorflble Diputado Gálvez presentó en su
nombre y t1D el de los honorables Diputados Cuervo
Márquez, Tirado Macías, Restrepo, Gutiérrez
Juan de Dios, Sala zar, Iguarán, Ramírez y Gnecco
Coronado el siguiente art,ículo nuevo:
"Articulo. En todos los casos de esta Ley al
acusado ó acusados se les comunicarán las prue
bas que obren en su contrll, á fin de que puedan
redargüirlas dentro del término indispensable para
practicar las diligencias justificativas que sean conducentes,
y en 109 casos de Consejos de guerra,
que deben ser ordinarios, se les permitirá nombrar
defensores voceros, aunque éstos no ejerzan
cargos militares."
Tomaron parte en la discusión el honorable Diputado
Re~trepo para explicarlo y el Sr. Ministro
de Guerra para hacerle algunas observaciones, después
de lo cual fue aprobado y adoptado.
El honorable Diputado Lozano propuso el siguiente
artículo nuevo:
"Artículo. En todos los casos en que haya de
aplicarse la pena de muerte deber'!l preceder concepto
favorable de la Corte Suprema de Justicia."
El honorable Diputado proponente hizo uso de
la palabra para sustentarlo, y el Sr. Ministro de
Guerra para impugnarlo. Verificada la votación
resultó negado por 23 voto contra 15.
Los honorables Diputados Herrera Restrepo,
Matéus y Lozano solicitaron se hicieran constar
SUd votos afhmativoR.
Abrióse el debate del articulo 14 original, que
decía:
"Artículo 14. A los condenados á las penas de
presidio, destierro 6 confinamiento podrá el Presidente
de la República en cualquier tiempo concederles
indulto ó rebaja de una parte de la pena
que se les haya impuesto."
Los honorableR Diputados Gálvez y Restrepo
10 modificaron así:
"Artículo 14. A los condenados á las penas de
presidio, destierro, reclusión 6 confinamiento podrá
el Presidente de la República en cualquier tiem·
po concederles indulto ó rebaja de una parte de la
pena que se les haya impuesto, ó conmutar la pena
capital, con acuerdo del Consejo de Ministros."
Fue impugnndo por el honorable Diputado Vélez,
quien hizo leer el artículo 119 de la Constituci6n
; y sustentado por los honorables Diputados
Restrepo y Gálvez, después de lo cual la Asamblea
le dio su aprobaci6n y quedó adopta.do en la
forma acostumbrada.
Igual suerte corrió el siguiente artículo nuevo,
propuesto por el honorable Diputado Restrepo.
"Artículo. Declárase incorporado expresamente
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68 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
en esta Ley el Decreto legislativo número 38 de
1906, sobre' policía de puertos.' "
Púsose en discusión el siguiente artículo nuevo
propuesto por la Comisión para después del artículo
14:
"Artículo. La Comisaría Judicial es una Oficina
autónoma y dependerá directamente del Ministerio
de Guerra. Este Ministerio por decreto especial
fijará el personal de que debe éonstar esa
Oficina y los sueldos de los empleados de ella."
Tomaron parte en la discusión el honorable Diputado
Cuervo Márquez para hacerle algnn~s observaciones
en el sentido de manifestar que debía
suprimirse en él la palabra autónoma, y el honorable
Diputado Pulecio para explicar la razón
que había tenido en cuenta la Comisión para no
suprimirla. En seguida fue aprobado.
En discusión para adoptarse, los honorables DiputRdos
Montaña y RamÍrez lo modificaron en la
forma que sigue, en la cual se aprobó y adoptó:
" Articulo. La Comisaría Judicial dependerá en
lo sucesivo exclusivamente del Ministerio de Guerra.
Este Ministerio por decreto especial fijará el
personal de que debe constar esa Oficina y los sueldos
de los empleados de ella."
Asimismo lo fne el siguiente artículo nuevo
propuesto por el honOlable Diputado Montaña:
" Artículo. Para calificar la gravedttd de los delitos
de que trata esta Ley se tendrán en cuenta el
móvil, los medioA de que e haya servido el delin
cuente, el resultado del delito y las demás circunstancias
que como agravantes ó atenuantes designa
el Código Penal."
El honorable Diputado Cuervo Márquez hizo
uso de la palabra para observar que hallaba un
vacío en la forma en que pe había aprobado la se
gunda parte del artículo 6.°, y en tal virtud propuso
lo siguiente, que se aprobó:
"Reconsidérese ]80 segunda parte del artículo
6.0 del proyecto, desde donde dice:
. , Si los, atentados de que trata el inciso ante- rlor ....
Traída nuevamente á la discusión la parte del
artículo 6.° citada, el mismo honorable Di¡.mtado
la modificó ' así:
"Si los atentados de que trata el inciso anteIÍor
se ejeeu taren contra algún Minjstro del Despacho
las penas serán las siguientes, según la gravedad
del caso:
" La de presidio hasta por cinco años, la de pri
sión, destierro ó confinamiento hasta por dos afioe."
El honorable Diputado Ramírez hizo uso de la
palabra para hacerle algunas observaciones y ma
nifestar que al aprobarse esta modificación habrfa
necesariamente que reconsiderar el artículo 1.0
Los honorables Diputados Vélez, Restrepo y Torres
E;lj~ee4ea tom~ron la palabra para impugnar-la.;
el segundo manifestó que creía conveniente in·
troducirle otra modificación, 'y la sustentaron el
honorable Diputado proponente y los honorables
Diputados Lozano y Salazar. Verificada la votación
resultó aprobada por 24 votos afirmativos. El honorable
Diputado Orduz hizo constar su voto negativo.
En discusión para adoptarse, los honorables Di·
putados Restrepo y Torres Elicechea propusieron
la siguiente su bmodificación :
,( Si los atentados de que trata el inciso anterior ·
se ejecutaren contL'a algún Ministro del Despacho
en ejercicio actual de sus' funciones ó por razón de
ellas, las penas serán las siguientes, según la gravedad
del caso:
" La de presidio hasta por cinco años, la de pri
sión, destierro 6 confinamiento hasta por dos años."
Tomaron parte en la discusión el honorable Diputado
Restrepo para explicarla y sustentarla) el
Sr. Ministro de Guerra para hacerle algunas ob·
servaciones en el sentido de creerla inne~esaria y
el 8r. Ministro de Gobierno para hacer leer el artículo
257 del Código Pena1. Verificada la votación,
resultó aprobada por 21 votos afirmativos
contra 11 negativos, siendo en seguida adoptada.
Sin observación alguna se aprobaron por la COl'·
poración los artículos 15 y 16 originales, que se
hallan redactados así:
" Artículo 15. En los términos de la presente Ley
queda reformado y adicionado el Decreto legislati
vo número 11 de 5 de Febrero de 1906.
" Artículo 16. La presente Ley regirá desde' su
pu blicaci6n en el Dia'l'io Ofioial."
Terminada la discusi6n sobre la parte dispositiva,
se consideró y aprobó el título, y cerrado el
segundo debate, la Asamblea expres6 su voluntad
de que el proyecto pasara á tercero.
III
El Sr. Ministro de Gobierno manifestó que por
disposición del Excmo. Sr. Presidente de la República
presentaba un oficio dirigido por el Ministerio
de su cargo á la Asamblea, &1 cual por disposici6n
de la Presidencia se dio inmediata lectura.
En dicho importante document0 se transcriben
algunos párrafos de cartas dirigidas por nuestro
Cónsul en Hamburgo, Sr. D. Gustavo Michelsen, al
Excmo. Sr. Presidente de la República, en los
cuales le manifiesta que ha conferenciado varias
veces con el Profesor U nna, quien le ha manifestado
que 'no tendría inconveniente en trasladarse á
Colombia con el fin de fundar aquí una leprosería
modelo, que de seguro , produciría grandes beneficios
para los infelices enfermos. Y pone en conocimiento
de la Asamblea que el Sr. General Ruíz,
apenas tuvo conocimiento de esto, abandonando el
elevado cargo que ejercía de Ministro de Obras
Públicas, ofreció generosamente al Gobierno trasladars~
á Europa con el objeto de conferenciar con
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ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 69
el Profesor lJnna y de resolver allá lo más conveniente
de acuerdo con él, oferta que el Gobierno
aceptó agradecido.
Los honorables Diputados Blanco, García Medina,
Herrera Restrepo, Tirado Macías y Cuervo
Márquez suscribieron la siguiente proposición, que
fue aprobada unánimemente por la Asamblea:
_ "La Asamblea Nacional Constituyente y Legis.
lativa, en vista del documento que acaba de ser
leído, se complace en reconocer el patriotismo del
Sr. Dr. José María Ruíz al dejar el Ministerio de
Obras Públicas que desempeñaba á contentamiento
general, para aceptar una misión cientifica que
influirá poderosamente en resolver el importante
problema de Ja extirpación de la lepra, ~n el cual
se ocupa el Gobierno con loable empeño."
Siendo las eeis menos quince minutos de la tarde
el Sr. Presidente levantó la sesión.
El Presidente,
A. V ÁZQUEZ OOBO
El Secretario, Fm'nando E. Baena.
MENSAJE
DEL filR. MINISTRO DE RELAOIONES EXTERIORES
Exorno. Sr. Presidente de la honorabl0 Asamblea. Naoional Oonstitu,)'
ente y Logislativa, honorables Sres. Diputados.
Por la Ley número 15 de 1907 autorizasteis al
Gobierno para que en la forma que fuese más justa
y equitativa arreglara con el Sr. D. Juan de la
Cruz Gaviria, cesionario de Carlos H. Simmonds,
la reclamaci6n intentada por éste contra la Nación
por expropiaciones causadas en la guerra de 1885.
No obstante esta amplia autorización el Gobierno
habia diferido la celebración de un arreglo con
el Sr. Gaviria hasta que reunido nuevamente el
Cuerpo Legislativo pudiera imponerse éste de lo
convenido con el citado Sr. Gaviria y darle su
aprobación. De esta suerte no s610 quedaría inclui·
da en el Presupuesto de gastos la partida acordada
en virtud de esa aprobación sino que además
quedaría mejor resguardada, si no la responsabili.
dad legal del Gobierno, ya que éste estaba plenamente
autorizado, sí su responsabilidad moral al
acordar una suma determinada. ,-y osotros que expedisteis
la Ley número 15 de 1907 podéis juzgar
mejor si se ha interpretado bien. .
Someto á vuestra elevada apreciación el convenio
que se ha celebrado con el Sr. D. Juan de la
Cruz Ga viria, en el cual figura como condición el
que sea aprobado por la honorable Asamblea Na·
cional Constituyente y Legislativa. Si en vuestra
justiciera apreciación encontráis que lo acordado
está conforme con el espíritu de la ley que expedisteis
en el año pasado, solicito respetuosamente
vuestra aprobación para ese convenio.
Os acompaño copia del referido con venio y el
respectivo proyecto de ley.
Excmo. Sr. Presidente, honorables Sres. Diputados.
FRANOISOO JosÉ U RRUTIA
Entre los in:frascritos Francisco José UrrutiB,
Ministro de Relaciones Exteriores, uebidamen te
autorizado por el Excmo. Sr. Presidente de la República,
por una parte, y el Sr. D. J aan de la Cruz
Gaviria, por otra, hemos convenido en 10 siguiente:
P'rimero. El Ministro ue Relaciones Exteriores,
en representación del Gobierno de Colombia y en
virtud de la autorización que éste tiene de acuerdo
con la Ley 15 de 1907, entregará al Sr. GaviJ'ia,
cesionario del Sr. Carlos H. Simmonds, la suma de
cincuenta lnil pesos en vales de extranjero~, en ~a
forma siguiente: veinte mil tan luégo como este
convenio reciba la aprobación correspondiente;
quince mil tres meses después, y quince mil seis
moses después de la aprobación.
Segundo. El Sr. Gaviria, como cesionario del
Sr. Simmonds, declara fenecida en absoluto toda
reclamación contra el Gobierno de Colombia, y se
obliga á devolver la suma de ciento cincuenta mil
pesos en bonos colombianos que se le expidieron
en parte de la suma que se le reconoció por el Con·
sejo de Estado, suma que :fue la. de ciento setenta
y ocho mil ochocientos setenta pec os éon noventa
y dos centavo.
T6'J'cero. Es condición para la validez de eRte
con venio que sea aprobado por la honorable Asam·
blea Nsciúnal Constituyente y L gislativa, á cuya
c?n8ideración será sometido en las presentes se·
SIOnes.
En fe de lo cual se extieude el pt'~sente con venio
por duplicado en Bogotá, á treinta de Julio de
mil novecientos ocho.
FRANCISCO JosÉ URRUTI.l
JUAN DE LA CRUZ GAVIRIA
~.x+-
PROYECTO DE LEY
por la. cua.l se a.prueba un oOllvenio.
La Asamblea Nacional Oonstit1iJyellte y Legislativa
DEORETA:
Artículo único. Apruébase el convenio que en
cumplimiento de la Ley número 15 rle 190-7 ha
celebrado, con fecha 30 de Julio de 1908, el St.
Ministro de Relaciones Exteriore~ de la Repúbli.
ca con el Sr. D. Juan de la Cruz G:, viria, cesionario
de Carlos H. SimmondQ.
Dads, etc.
Presentado á la -honorable Asamblea N acionA 1
Constituyente y Legislativa en su sesión del día
30 de Julio de 1908 por el infrascrito Ministro de
Relaciones Exteriores.
FRANOISCO JosÉ U RRUTIA
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANALES DE I~A ASAMBLEA NACIONAL
Asamblea Nacional Oonstituyente y Legislativa.
Seoretaría-Bogotá, Julio 80 de 1908.
En la sesión de esta fecha se dio primer debate
al. a.nterior proyecto, y fue aprobado. Pasó en co·
mISIón á la que estudia l~s reclamaciones de extranjeros,
adicionada por los honorables Diputados
V é tez y Sil va, con cuatro días de término.
Regístrese, cópiese y publíquese.
--f.X+PROYECTO
DE LEY
Baena
por la cual se dictan alguuas disposioiones sobre impuesto de
lazaretos.
'La Ásarnblea Naoional9onstituyentey Legislativa
DECRETA:
Artículo. En las asignaciones testamentarias
para encargos secretos se presume, para los efec·
tos de la liquidaci6n del impuesto de lazaretos
que el asignatario es un extraño. '
Artículo. La entidad lazareto no paga impuesto
de timbre nacional. .
Artículo. Los inventarios judiciales practicados
de oficio para el erecto de liquidar el impuesto de
lazaretos serán únicamente válidos para tal erecto.
Dada, etc.
Presentado á ]a honorable Asamblea Nacional
Constituyente y Legislativa por el infrascrito Mi·
nistro de Gobierno en su sesión del día 30 de Julio
de 1908.
M. VARGAS
A~ambtea Nacional Constituyente y Legislativa.
Bogotá, Julio 30 de 1908.
En In sesión de esta recha se dio primer debate
al anterior proyecto, y rue aprobado. Pasó en co.
misión á la de Obras Públicas y Beneficencia, con
cinco días de término.
Regístrese, cópiese y publiquese.
-rX+-TELEGRAMAS
SOBRE DIVISIÓN TERRITORIAL
Baena
Presidente Asamblea-Bogotá.
Galeras, 25 Julio 1908
Interpretando sentimientos pueblo os pedimos
creación nuevo Departamento capital Corozal, ciudad
central, meritoria, histórica, que reúne mejores
condiciones. Así hará honorable Ouerpo acto
justicia. y tnejorará administración pública.
Diego Coley, Francisco José Navarro, Pedro
Hernández, Luis Hernández, Marcelo Hernández,
Martín Heruández, Rieardo Hernández, Pedro
Acosta, Pedro J araba, Salomón Simahan, Pedro
COley, Jerónimo Jaraba, Ramón Jaraba, Ramón
Hernández, Justo Díaz, José Coley, Pedro Baldovino,
José Matías Severich, Eugenio Cueto, Santos
Arrieta, José María Navarro, Gregorio Navarro,
Valentín Lastre.
Presidente Asamblea.
Cereté, 28 Julio 19C08
Entusiasmados felicitamos S. E. creación Departamento
Sinú.
Francisco Padrón, Enrique Gómez Pérez, Antronio
García, Vicente F. Guerra Pér~z, Manuel GU1Zmán
A., Alejandro Dagora, José Chaará, Jos,é
Saibes, José A. Rodríguez, Manuel S. Guerra, Am·
tonio E. Tabif, Tattin Hermanos, Chagui Hermru.nos,
José M. Padrón H., Isaac Ayazo, Manuffil
Burgos, Eustorgio Sierra, Zenón Vellogin, Jua n
B. Ortega.
Pinchote; Socorro, 1 C? Agosto 1900S
Presidente Asamblea - Bogotá..
Concejo hónrome presidir dispuso dirigiéram\e
esa corporación solicitando favor atender peticióm
hecha pueblos translación capital Socorro.
Presidente, Eduardo Moreno S.
Presidente Asamblea Naoional.
Vélez, 31 Julio 190>8
Transcríbole proposición aprobada unanimidad:
" Concejo Vélez, vista posibilidud nueva divi sión
territorial para Departamentos, pueda ocuparse
actualmente honorable Asamblea, haciéndose
vocero habitantes Provincia, permítese insinuar
i(lea Provincias Vélez, Ricaurte, por relacionel8
comerciales, situación geográfica, uniformidad cOSJtumbres,
etc., segréguense Departamentos Galán.,
Boyacá. Constituir un Departamento. Igualmente
solicita todo caso capital ésta. Historia ciudad.,
atención situación, bondad clima, fertilidad suelo,
edificios públicos, riquezas naturales inexplotadas,
y demás títulos concédenle primacía desde época
colonial y luégo división cantones."
El Presidente, Isaac Ruiz A.
República de Colombia-Presidencia Concejo-So·
corro, 1. o de Agosto de 1908.
Presidente Asamblea.
Esta Municipalidad desea. que Socorro sea capi·
tal Departamento, conforme opinión consignada en
folleto.
Rafael María Ortiz J.
Socorro, 31 Julio 1908
.Asamblea Naoiona.l-Bogotá..
Esta Municipalidad os solicita respetuosamente
consideréis proyecto capital de Galán en el Socorro,
obsequio justicia.
El Presidente, Jerónimo Noriega A.
Riosucio, 31 Julio 1908
Presidente .Asamblea.
Sabemos cursa nuevo proyecto creación Departamentos
Marmato, Robledo y Quindío. Adherímonos
este proyecto que complementa simpática en·
tidad.
Tomás C. Díaz, Aurelio Durán, Juan de Dios Piedrahita,
Miguel Angel Trejos, Luis F. Hucker, Rodolfo
Velasco, Martiniano Coloma, Nicolás Durán.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 71
Presidente Asamblea Naoional,
Simaoota, 31 Julio 1908 Zapatooa, 27 Julio 1908
Diputados Santander, Galán, General Rafael S. Reatrepo.
El Ooncejo os solicita en justicia sean atendidas Informados proyecto división Departamento Ga-peticiones
mayoría Municipios este Departamento ' lán, designación Vélez capital. Interesámoslos encapital
en el Socorro. . carecidamen te interpongan influencias sentido
El Presidente, Joaquín Amaya preferir capital ésta. Inconvenientes gravísimos
Presidente Asa.mblea-Bogotá.
Corozal, 25 Julio 1908
Dignaos hacer presente honorable corporación
que presidís, al discutirse proyecto ley subdivisión
territorial, que Municipalidad ésta tiene disposi
ción Gobierno palacio municipal recientemente
terminado, edificio escuela superior, casa prisión,
otros edificios para oficinas públicas. Todo mamo
postería, buen estado y propiedad municipal. Edificio
hospital princípióse y continuará próxima·
mente.
Presidente Ooncejo, Francisco A. Lobo
República de Colombia-Socorro, ~7 de Julio de
1908.
Presidente Asamblea.
Varios y fuertes nexos, no rivalidades mayoría
poblaciones Galán con ésta son los que hacen que
su aspiración y con ven iencía, manifestadas ya,
sean fijar residencia capital Departamento aquí,
lo que os pedimos respetuosamente, fundándonos
opinión pueblos manifestada folleto que conoceréis.
Francisco Albornoz, José V. Salazar, Alberto
H. Gómez, Ramiro Lugo Toledo, Pedro J. Rivero,
P. E. Gómez y Gómez; Jorge Olarte, Juan de J.
Gómez, Gregorio Posada, Florentino NOl'iega, Juan
de D. Gálvez, Rafael Neira T., Ricardo Orduz V ..
Ulpiano Toledo Ardila, Carlos M. Pi1onieta, Fer
nando Rojas, Belisario Moreno, Pedro E. Gómez
U., Eufrasio R. Santos. .
Asamblea Nacional-Presidencia-Bogotá, Julio
e8 de 1908.
Publfqueee.
V ÁZQUEZ COBO
Pamplona, 31 Julio 1908
Presidente Asamblea Nacional-Bogotá.
Pueblo pamplonés vería con agrado no se dividiera
Departanlen to; pero caso división exigimos
respetuosamente sea Pamplona ciudad capital.
Constantino Mora, Isidoro Guerrero, J osué Oanal,
Luis E. González V., Pedro Peralta, M. M .
Olavijo, R. Oorral M., Pablo Oote, J. M. Lamus,
Antonio Bustos, Justo Villa mi zar, Marco A. Contreras,
Ricardo Hurtado, Cayetano Peralta, M.
Valdivieso, Jerónimo Jaimes, Nepomuceno Ramirez,
V. F. J. Villamizar, Luis E. Oortés, Abel
Ar~nas, G. Villamizar H., Luis Villamizar M., F.
V. Oalderón, Honorio Lamus, M. Matamoros, Ramón
Hurtado, Luis B. Fernández) Ramón M. Oardona,
Antonio Villamizar, José M., Ramón Arenas,
Fidel Parada, Bernardo Fernández, Apuleyo
Guerrero, Juan N. Fajardo.
acarrearía capital V'élez, especialmente distancia é
incomunicación. Ventajas esta localidad, laboriosidad
y demás informará General Restrepo, conocedor
práctico es tas regiones.
Servidores, Eduardo Rueda R., Claudio Acebedo
(Presbítero), Juan de Dios Gómez Rueda, Sacramento
Tristancho, Rafael Antonio Díaz, Luis
Ardila G., Luis Francisco Becerra, Guillermo Gó·
mez Amorocho, Ramón Vesga P., Jesús Ariza,
Marco Aurelio Ariza, Víctor Aurelio Gónlez, Víctor
Alfredo Gómez, Teófilo Forero, Olimaco Gómez
Gómez, Oarlos Latorre, Agapito ArdBa, Juan
de Dios A rdila, Leonidas Ardila, Pedro Quintero,
Enrique Rueda, Pablo Emilio La torre, Ernesto
Serrano Arenas, Rafael Ariza, Pedro Ortiz, Tomás
Pinilla, Rafael Navas, Oarlos Severo Suárez, José
Manuel Acebedo, Aquileo Serrano, Eugenio Gómez
T., Aníbal Navas, Oarlos J. Díaz, Luis Antonio
Diaz, Juan Francisco Serrano, Oiro A. Quijano,
Carlos Rueda, Alonso Acebedo, Ricardo Rueda
E., Luis Felipe Gómez, Marco Aurelio Gómez,
Marco Aurelio Diaz, Luis Jesús Gómez, José Jesús
Plata, Juan de Dios Gómez G., Oarlos Julio Acebedo,
Lorenzo Ortega, Francisco Osorio, Alberto
Strauch, Bernardo Acebedo, Santiago Góme7, Pablo
Antonio GÓmez.
Sutamarohán, 1.0 Agosto U)08
Honorables Presidente, miembros Asamblea Naoional-Bogotá..
Felicitámonos, agradecénlosles creación Departamento
Chiquinquirá. Importancia comercio, riqueza,
etc. exigen capital aquella ciudad.
Servidores, Marco N aira, Elías Pefiarete, Arturo
González, Deláscar Pefiarete, Sebastián Velásquez,
Julio Domfnguez, J\tfiguel Alvarado, Gabriel A.
Pefiarete, Horacio Peflarete, Angel Oárdenas.
Garagoa, 29 Julio 1908
Exomo. General Rafael Reyes y Presidente Asamblea-Bogotá.
Pueblos Valle Tenza, convencidos de la imperiosa
necesidad de administración inmediata, que haga
sentir la acción redentora del actual Gobierno, respetuosamente
solicitan expedición ley erigiendo
en Departamento Provincias Neira, Tenza y Municipios
Machetá, Tibirita y Manta. Irán solio
citudes.
Miguel Pérez (Presbítero), José Miguel Pinto,
. Rafael Mora, Régulo Sa]azar, Ismael Alfonso, Julio
Guevara, Germán Roa, Aurelio Sánchez, Eladio
Márquez, F. Montejo, Narciso Gutiérrez, M.
Oamacho, Juan N. Mora (Alcalde), Milcíades Vargas,
Aristides Roa, Narciso Forero, Justo Sánchez,
Santos Avi1a, Florentino Roa Martínez, Maximiliano
León, Ignacio Guevara, Fulgencio Guevara,
A velino Guevara, Delio Medina, Milcíades Dfaz,
J osé Angel Toro, Enrique Mejía, Carlos Gross,
Agustín .A. vendafio, Felipe Macías, Elíseo A vila,
Publio Alfonso.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
12 Á~ALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Presidente Asamblea.
Anserma, 30 Julio 1908
Convendría estos pueblos fuera capital rica po·
blación Riosucio.
Buenos, Quintero, Cadavid, Ortiz, Hoyos, Orozco,
León, Posada, Ortices, Hoyos, Betancur, Catafio.
Yarnmal, 31 Julio 1908
Pl6sidente Asamblea.
Aplaudimos efusivamente proyecto divisibn te·
rritorial que marca nuevo rumbo progreso Colombia'
afirmando imperecederos cimientos paz, que
es vida. Nombres actuales miembros de Asamblea
grabarán se indeleblemente en anales Departamen-
Cartago, 30 Julio 1908 to Berrío, con capital YarumaI.
Honorables Vázqnel Cobo, Pombo, Cuervo Márqnea, Cuesta-Bogotá. Presidente Concejo, Paulo Emilio Franco; Con-
Cartagüefios intereAámoslos creación Departa- cejales: Le?nardo Mejía, J~an Bautista Fernánmento
formado Provincias M~Hmato, Robledo, ' dez,. ~arcehano Posada, .LUIS M. Soto H.,. Paulo
Quindío, capital Cartago. Medida será provechosa E!D1ho A~eb~do M., D~Vld Puerta, Franclsco.~.
administración progreso. Quedarémosles altamen. RIvera; Clprlano_ Jarar~llllo M.; Peraonero munlCIte
agradecido~ interpongan valiosa influencia. pal, Manuel J. Pledrahlta; Juan de D. Pérez, Ayu-
Roberto Delgado, Pedro Cerezo G., Lisandro dante.
Torres R.
Presidénte Asamblea.
Sincé, 31 Julio 1908
Municipalidad desearía considérese Corozal como
ciudad preferente para capital por' su posición
céntrica y poseer edificios aparentes para tal cate ·
goría.
Presidente, Espinosa
Ca.rtago~ 31 Jnlio 1908
Presidente honorable Asamblea Naoional-Bogotá.
Sabedores honorable Asamblea trata división te·
rritorial, y siendo esta localidc:td por su posición
una de las llamadas á constituir un centro que al
luismo tiempo sirva de base al desarrollo del pro
greso y al sostenimiento de la paz, respetuosamen
te pedinlos la creación de un Departamento compuesto
Provincias Marmato, Robledo, Quindío, con
esta ciudad por capital. Esta medida redundará
en provecho secciones Antioquia, Tolima, Ouudi
namarca, por el desarrollo comercial, industrial
que traerá consigo ferrocarril Buenaventura y ser
esta ciudad centro iudiscutible comercio entre di
chas secciones. Importancia esta población resalta
á primera vista. Oficina telegráfica; ocho (8) líneas;
segunda República; vías comunicación sur Cauca,
Roldanillo, Chocó, Apía, Marmato, Antioquia,
Caldas, Tolima, Cundinamarca; término navega
ción Cauca; habitantes industriosos, pacíficos, constituyéndola
todo esto poderoso núcleo progreso,
apoyo orden público. I,nteresada honorable Asam
blea engrandecimiento Patria, no dudamos acogerá
esta solicitud.
Roberto Delgado, Demófilo Oandela, Da vid S.
Martinez, Pablo Herrera, José Durán G., Eliseo
Caicedo O., Arcadio Soto M., Daniel DurAn Peña,
Pedro Oerezo G., Adolfo García, Alberto Salón,
Lisandro Torres R., Ramón Zapata G., Olodomiro
Jordán V., José E. Serna, Ramón Saavedra O.,
Carlos Laserna, Pablo E. García, Santiago Serna,
Julio Zapata, Tomás Ramjrez G., José M. Hoyos,
Juan de la C. Angel, Braulio Romero G., Ernesto
Mendoza V., Luis C. Pefia, Víctor Fernández, Oa
yetano García F., EfraÍlll Durán E., Eugenio Durán,
Joaquin Herrera, Clímaco Aguado, Julio Oabal,
Felipe Pérez, Wenceslao Bueno A.; Rafael
Lopera A., Wenceslao Bueno. (Siguen nluchas
firmas).
Gama; Gachetá, l? Agosto 1908
Presidente Asamblea Nacional-Bogotá.
Consejo municipal felicita República reunIon
Legislatura, á la cual saluda.
Continuación obras públicas importantes exigen
pertenecer Provincia Guavio á Zipaquirá nueva
división territorial, por solidaridad de interés,
lo que impetra el Concejo de honorable Asamblea.
Vicepresiden te, N emesio Beltrán; Vocales: Da·
vid Urrea, Pablo Garavito, Felix H. Garavito,
Primitivo Garavito.
Salento, 1':1 Agosto 1908
Presidente Asamblea Naoional.
Adherímonoa entusiastas petición cartagüetios
creación Departamento compuesto Provincias Marmato,
Robledo, Quindío, capital Oartago.
Pedro Vicente Henao, Daniel Pava, Estanislao
Ma.rtinez, Eleuterio López, Leopoldo López, ~abriel
Marin, Antonio José González, Joaquín ArIas,
Salvador Arbeláez, Juan Vallejo, Benigno Betancar
Francisco Tabares, Pedro Hoyos, Ananías
Ari~s Andrés Naranjo, Abraham Ortiz, Ismael
Arias: Jesús Antonio Ocampo, Luis Rivera M.,
Jerónimo Castillo, Abraham González, Wenceslao
Echeverri, Ieaías González, Pedro ~ aranjo, Ramón.
García, Vicente Gómez, Tobías Navarro, Ra·
món Alzate, Salomón Arias, Jesús María Henao,
Jesús A. de la Pava.
Salazar, 1 f! Agosto 1908
Honorable Asamblea Naoional.
Oonsejo municipal, representante, interpreta aspiraciones
pueblo Salazal', aplaude I?rorecto, crea·
ción nuevo Departamento con PrOVInCIas Cucuta,
Patnplona, Ocaña, Río de Oro, y vería con suma
complacencia tuviéranse en cuenta BUS condiciones
topográficas y de otro orden al buscar centro
nueva entidad.
Belisario Calderón, Alejandro Villamizar, Nés·
tor Sandoval G., Guillermo Pefiaranda, Luis Pi·
miento G., Francisco Bautista, José Antonio Ar·
chilla.
IMPRENTA NAOIONAL
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.