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Colección institucional

Hemeroteca Digital Histórica

En esta colección encontrará publicaciones colombianas y extranjeras, editadas entre finales del siglo XVIII y la primera mitad del siglo XX. Estas obras ofrecen una gran riqueza documental, derivada de piezas únicas y grupos de publicaciones de diversas ciudades, que abordan acontecimientos políticos, económicos y culturales específicos, como el proceso de Independencia nacional.

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Imagen de apoyo de  Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 71

Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 71

Por: | Fecha: 15/10/1910

REPUBLIOA DE OOLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie' única ~ ~ogotá, Octubre 15 de 1910 . ~ N útnero 71 OON"TEN"::EDO Acta de la sesi6n del martei 4 de Octubre de 1910..... ..... • ..•.... Acta de la sesión del miércoles 5 de Octubre de 1910 •••.•.•••••..• Relaci6n de debates ••.. , ... . •...•.•••.. , ....... . ...... . Proyecto de ley sobre cambio de papel moneda y fundaci6n de un Págs 561 561 563 "Prescíndase de pasar á una Comieiión las ob­jeciones del Poder Ejecutivo, que acaban de leer­se, y considérense en seguida." En consecuencia, se puso en discusi6n el artículo Banco .• ...... '..... . .. .•• .. ••••• . _. Proyecto de ley por la cual se abre un crédito adicional al Presu-puesto de Gastos de 1910. (Ministerio de Gobierno) .. P~0J:ecto. de ley por la cual se dispone la consolidaci6n de la deuda Intenor flotante.. ••..• .• •.•• •••.•• • ........... '" ., •• '" ....... . 2. o objetado, y después de sustentar la objeción 566 los Diputados Rodríguez y Segovia, se negó el al'- 567 tículo en votación secreta, por treinta balotas ne- 56S gras contra dos blancas, según informaron 108 • Diputados Espinosa y ,Gómez, nombrados escru­ASAMBLEA NACIONAL DE 1910 tadores. ACTA P.E LA SES ION DEL MARTES 4 DE OCTUBRE DE 1910 (Presidencia del Diputado Mesa). 1 A las diéz y diez minutos de la mañana se pasó lista, y como no hu biese qU01'um, el señor Presi­dente hizo leer los artículos 121 á 124 del Regla­mento, y de acuerdo con ellos se retiraron los Diputados presentes y se dejó constancia de los que no habían asistido, los cuales fueron los si· gnientes: Arango Carmelo, CarbonelJ, Del Corra), , Dulcey, Espinosa, García G., Gómez, Hernández, Holguin y Caro, Lombana Barreneche, Llorente, OJarte, Ospinll, Pinzón, Quintero Calderón, Ro­dríguez, Rosas, Saiz, Salazar M., Torrente y Ville· gas. Los Diputados Collazos, Esguerra y Samper se habían excusado previamente. 11 Con el número reglamentario principio la sesión á las dos y treinta y cinco minutos de la tarde. Leída y aprobada sin observación alguna el acta de la sesi6n . anterior, se dio cuenta del orden del día de la corporación y de un telegrama de los ve· cinos de San Andrés, sobre responsabilidad de la prensa en cuanto se relacione con ataques á la Re-- ligión Católica. '. 111 Diose lectura también á un mensaje del Poder Ejecutivo, con el cual devolvió, parcialmente obje­tado, ti proyecto de ley "por la cual se aumentan los sueldos del Poder Judicial y se crean nuevas plazas en algunos Tribunales." El Diputado Rodríguez propuso lo siguiente, que se aprobó: En discusión el título, lo modificó el Diputado Pérez en la forma que se .transcribe, en ]a cual se aprobó: " Proyecto de ley 'por la cual se aumentan 108 sueldos de algunos empleados y se crean unas plazas de Magistrados en dos Tribunales.' " Se cerr6 luégo el segundo debate, y pasó el pro· yecto á tercero. IV Acto continuo se constituyó la Asamblea en sesión secreta, á las tres y veinte minntos de la tarde, á petició~ del Diputado Salazar M. V Reanudada públicamente á las cinco y veinti .. cinco minutos, el Diputado Holguín y Caro devol· vió, con informe, el proyecto de ley "POI' la cual se reforman la número 51 de 1898 y 1.a de 1909, sobre prensa." El Presidente, LUIS A. MESA El Secretario, Manuel María Gómez P. ACTA DE LA SESION DEL MIERCOLES 5 DE OCTU" , BaE DE 1910 (Presidencia del Diputado Mess). A las nueve y cincuenta minutos de la mañana principió la sesión- de este día, con el quorum ~e· glamentario. l. 11 Leída y aprobada sin observación alguna el acta de la sesión anterior, se dio cuenta del orden del día y de un oficio .del señor Presidente d~ la(Asam~ blea al señor PresIdente de la Repúblu;a, co~ .el cual le remite original y completa la Ley Qúmero 50 de 1910, tal como fue aprobad,a yadoptad4r . ¡ . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. / 562 AN A LES DE LA ASAMBLEA NAOIONAL [11 El Diputado Perilla propuso la siguiente mo' ción, que fue aprobada: " Antes de entrar en el orden del día considére­- se lo siguiente: , "Apruébase la resolución del señor Presidente de la Asamblea, por la cual dispone que se remita original y completa al señor Presidente de la Re· pública la Ley número 50 de 1910, tal como fue aprobada y adoptada, para que sea sancionada y adoptada nuevamente." IV En tercer debate se aprobó el proyecto de ley ",,_por la eual se aumentan los sueldos de algunos empleados y se crean unas plazas de Magistrados en dos Tribunales." V Continuó el segundo debate del proyecto de ley de "Fresupues'tos N acionaleg." , El señor Ministro de Relaciones Exteriores pro­puso el ,siguiente crédito adicional, que se aprobó, después de impugnarlo el Diputado Espinosa: " DEPARTAMENTO PE RELACIONF;S EXTERIORES " OAPITULO 27 (1 Ministerio de Relaciones Exteriores. (Personal). " Artículo 201. Sueldos de los empleados. Sec­ción 1.. Servicio Diplomático, etc. : "Parágrafo. Del segundo Subsecretario, á $ 250 mensuales '" ........ '" ............... $ 2,750" Hicieron constar sus votos negativos los Dipu­tados Espinosa y Arango Ramón. Los dos créditos adicionales que á continuaci6n se expresan, propuestos igualmente por el señor Ministro de Relaciones Exteriores, fueron negados: "Parágrafo. Del Jefe de la Oficina de Informa· ciones, á $ 120 mensuales .... _ ............ $ 1,320 "Parágrafo. Del Subjefe encargado de la oorrespondencia y del Boletín del Mi. nisterio, á $ 90 mensuales ............ ____ o. 990" Acto continuo el mismo señor Ministro propuso y explicó este cr~dito adicional : ~ " Parágrafo. Del Adjunto, á $ 120 mensua-les ...•........•..•••........•........• $ 1,320" Lo impugnó el Diputado Espinosa y lo susten­taron los Diputados Segovia y Pinzón, el último de los cuales sentó luégo esta moción: "RecoQsidérense los créditos adicionales que acaban .de negarse." Hicieron uso de la palahra los Diputados Ar· beláez, Espinosa, Segovia, Os pina y el Ministro de Relaciones Exteriores. Se aprobó la reconside· ración, é-hizo constar su voto negativo el Diputa­lio Espinosa. En tal virtud, discutiéronse nuevamente los ya ~itados creditos, los cuales se aprobaron. Hizo co'nstar su voto afirmativo el Diputado Arbeláez y el suyo negativo el Diputado Espinosa. En seguida se aprobaron el crédito-última'mente citado, referente al Adjunto, y cuya discusión habia sido interrumpida para considerar la proposición del Diputado Pinzón, y los siguientes, propuestos ta~bién por el señor M,inistro de Relaciones Ex­terIOres: "Sección 2.a Servicio Consular: "Parágrafo. Del Subjefe, á 90 mensua· les.... ....... ...••........ .. o .' ••• $ 990 "Parágrafo. De un Adjunto, á $ 120 mensuales ........ _ _ ....... o. ......... 1,320 "Parágrafo. Del Fiscal de la Oficina de Reclamaciones de Extranjeros, á $ 120 mensuales ...... o ................. __ • • • • ••• 1,320 "Sección 3.& Archivo Diplomático y Consular, etc.: "Parágrafo. Del Jefe del Archivo di­plomático y consular, á $ 120 mensuales 1,32() "Secci6n 4.& Empleados comunes al Ministerio: "Parágrafo. Del Abogado Consultor, á $ 1 00 mensuales ______ . o ••••• ____ ... _ _ 1,100 "Parágrafo. Del 2.° Traductor Ofi-cial, á $ 80 mensuales. ____ ............. oo. 880 "Capttulo 28. .. Ministerio de Relaciones Exteriores. (Material). " Artículo. Para gastos de aseo y alum· brado, de ratificación de tratados, impre­siones oficiales en el Exterior y subscrip. ción á publicaciones periódicas, como re-vistas de Derecho Internacional, etc...... 1,000 " Oapítulo 29. "Servicio Diplom'tico. " A rtículo. Para gastos de este servicio 50,000 " Capítulo 30. .. Servicio Consular. . ': Artículo 205. Para gastos de este ser- VICIO . . ........... _ " __ •••• __ •• ___ • o • • • 30,000 " Oap'tulo 31. H Gastos varios. "Artículo. Para atender á la repatria-ción de colombianos pobres .......... o... . 4,500 "Artículo. Para atender á los gastos que ocasione la demarcación de límites... 2,500 "Artículo. Para gastos extraordina-rios é i~previstos... . . .. .. __ ... ____ . •• 2,000" VI A las doce y diez minutos se suspendi6 la se­sión, la cual se reanudó á las dos y treinta y cinco minutos de la tarde. VII Abier'to el segundo debate del proyecto de ley " por la cual se reforma la 51 de 1898 y 1.a de 1909, sobre prensa," el Diputado Espinosa propu- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 563 so y explicó la siguiente moción, que impugnada por el Diputado Holguín y Caro, se negó: " Suspéndase 10 que se discute y considérese lo siguiente: " Cítese al sefior Ministro de Gobierno para la discusión de este proyecto." En consideración el proyecto de resolución con que termina el informe de la Co:nisión que estu­dió este proyecto, y que está concebido así: "Dése segundo debate al proyecto de ley' por la cual se reforma la Ley 51 de 1898 y la Ley 1.& de 1909,' con las modificaciones que en pliego separado se acompañan," el Diputado Espinosa lo modificó aditivamente en el sentido de . que se llamase al señor Ministro de Gobierno para que tomara p~rte en la discusión; así se aprobó y adopt6. Se puso en discusión el artículo 1.0, modificado por la Comisión en esta forma: " Además de las condiciones exigidas por el aro tículo 7.0 de la Ley 51 de 1898, será requisito previo, indispensable para la publicaci6n de todo periódico, la consignación, comprobada con el res­pectivo recibo, en la Tesorería Municipal, de la suma de doscientos pesos, si el periódico se edita­re en la capital de la República, y de cien pesos si la publicación se hiciere en cualquier otro lu­gar. Está suma está destinada á responder en todo ó en parte de las multas á que pueda ser condena­do el responsable por infracción á las disposicio­nes legales sobre prensa." Fue impugnado por los Diputados Segovia, Hernández, García G., Del Corral, Espinosa, Vi­llegas y Arbeláez, y sustentada por los Diputa­dos Holguín y Caro, Oapina y Guerrero. El Di­putado Espinosa, á las cuatro y cincuenta minu­tos de la tarde, solicitó se constituyese la Asam­blea en sesión permanente para tratar este artícu­lo, á lo cual no accedi6 la corporación. El Diputado Segovia propuso y explicó 10 si­guiente, que sustentaron los Diputados Espinosa, Salazar M. y Vi llegas : "Suspéndase indefinidamente la discusión de este artículo y continúese la de los demás del pro­yecto." . El Diputado Espinosa pidió algunas explica­ciones á los señores Ministros del Despacho (de Guerra y de Hacienda), que se hallaban presentes, relativamente á la opinión del Poder Ejecutivo sobre el punto que se díscutía, las cuales suminis­tró el primero de los citados Ministros. IX A las cinco y treint.a minutos de la tarde el se­ñor Presidente levantó la sesión. El Presidente, LUIS A. MESA El Secretario, Manual María Gómez P. RELACION DE DEBATES SESION DEL DIA 5 DE SEPTIEMBRE DE 1910 En discusión el artículo propuesto por el Diputado Perilla en lugar deI2.odel ·proyecto de ley" sobre Salinas," dijo: Sefior Presiden te: En la sesión del sábado, al discutirse el artículo que me he permitido someter á la consideración de la honorable Asamblea, en substitución del 2. ° del proyecto presentado por el sefior Ministro de Ha· cienda, el sefior Diputado ViJIegas, vocero del se­fior Ministro, replicó á las razones con que la sus­tenté, alegando que no se podía adoptar desde ahora la libre elaboración para las Salinas de:so.. yacá, porque el Gobierno carece de los datos relati­vos á la marcha y Astado actual de esas Salinas. El señor Ministro, por el contrario, acaba de mani­festarnos que el asunto S~linas está perfectamente estudi~do por él y que el proyecto que se discute es fruto del exacto conocimiento que tiene ds la materia. Interrumpe el Diputado V illegas-Y o no me re­ferí sino á algunas Salinas de Boyacá, pero no á to­das. Continúa el orador-Me parece que es lo mismo, porque desde que se ignora 10 relativo á la marcha de algunas de esas Salinas, es perfectamente claro que el asunto no se conoce íntegramente; y en este caso no me explico cómo pueda armonizarse lo afir­mado el sábado aquí por el Hefior Diputado con la declaración que hace hoy el señor Ministro. Se presen ta, por coosiguiente, este dilema : ó el asun ­to salinas se conoce perfectamente, como es de suponerlo desde que el respectivo proyecto es pre sentado por el Gobierno mismo, y entonces no hay razón para establecer desde ahora la libre elabora­ción en Cundinamarca no más, dejando á Boyacá en una situación excepcional desfavorable; ó no se tiene perfecto conocimiento de la matería, y en­tonces no se debe legislar sobre el asunto. Mi tesis consiste en sostener que no son acepta­bles los términos en que está concebido el artículo 2.·, porque desde que en él se deja al Gobierno la facultad de establecer la libre elaboración en las Salinas de Boyacá cuando lo estime conveniente, exceptuando aquéllas en donde sea difícil vigilar el contrabando, es indudable que desde que no que­dan determinadas las salinas en donde no es fácil esa vigilancia. el Gohierno podrá no eBtablecer nun­ca la libre elaboración en Boyacá, pretextando que en todas las Salinas de este Departamento hay con­trabando. Interrumpe el señor Ministro-¿ Por qué razóD, honorable Diputado? Continúa el orador-No puedo declararle la ~a,­zón que tengo para creerlo asi) pero sí me permito asegurarle desde ahora que así sucederá Interrumpe el sefíor Ministro-Yo le prometo que nó, honorable Diputado, y que la línea de COD ­ducta observada por el Gobierno en este asunto es la cuerda, la prudente y la que debe atenderse, y le ofrezco que apenas tenga en mi poder los datos suficientes respecto de tQdaslas Salinas" impla.nta- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 564 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL ré en ellas la libre elaboración, puesto que ese es En resumen: al pedir la libre elaboración para el fin que me he propuesto al presentar el pro las Salinas de Chita y Muneque, he tenido en yecto de ley que se discute. cuenta]a justicia que asiste á los habitantes del Oontinúa el orador-Ojalá que esto sucediera así norte de Boyacá al reclamar la implantación pyon · desde ahora, pues como lo he dicho y lo repito, no ta de esa medida, como medio único de acabar con hay equidad ni justicia en excluir á Boyacá de la los abusos que en materia: de precio han venido so ­participación por igual á que le dan derecho sus portando durante mucho tiempo; y en segundo lu · Salinas, estableciendo, como se quiere en el proyec gar, que siendo los bosques que rodean esas fuentes to, la libre elaboración inmediata solamente en las saladas de propiedad del Gobierno, puede muy bien Salinas de Cundinamarca. Por eso que recabe con estableGeree desde ahora la libre elaboración en los tánta insistencia. de la honorable Asamblea la hornos y edificios que el Gobierno posee allí, limi ­aprobación del artículo que he presentado en lugar tándose la acción oficial á cobrar á los particulares del ~. o del proyecto. Y no hay que perder de vista un precio racional por cada arroba de sal que com­que no pido la libre elaboración por ahora para to pacten. De esta manera, no sólo no hay perjuicio das la Salinas de aquel Departamento, sino única para el Fisco, sino que, por el contrario, aumentan mente para las de Chita y Muneque, porque consi las entradas líquidas á la vez que se hace un posi­dero que respecto de éstas el Gobierno no se per- tivo beneficio á los numerosos consumidores. judica dándolas libres desde la vigencia de esta En efecto, lá cantidad de sal que se consume ley, y porque es esta una medida que reclaman los mensualmente no baja de diez mil arrobas, según habitantes de aquella importante región para en· datos que se me han suministrado y que están de contrar trabajo que les permita atender á las más acuerdo con los que en el particular posee el sefior imperiosas necesidades de la vida, á la vez que de, Ministro. Si pues se fija como precio de cada arro · ese modo no queden colocados en una situación bao ~e sal $ 25 papel moneda, el Tesoro tendrá una desfavorable para la adquisición de un artículo in- utIhdad de $ 250,OO(} mensuales; y como al esta· dispensable, que hoy por hoy tienen que pagar á blece! la libre elaboración ya no se necesitarán allí un precio más subido que los habitantes de Cundi· los dIez Ó doce empleados que hay actualmente, de namarca. los cuales uno solo devenga $ 25,000 Y los demás A las objeciones del señor Ministro de que sien 12, 10 Y 8,000 mensuales,. fuéra de duda ~stá que do el 'combustible en las Salinas de Chita y Mune' las entra~as serán superlOre~ en mucho a las. de que mucho más caro que en las de Cundinamarca, hoy. Uno o dos emp~eados seran e~t0'!lces sufiClen ­tendría el Gobierno que dar las materias primas tes, y como. s~s funclO~es quedan lImItadas á pesar más baratas que en Zipaquirá y Nemocón, aufrien la sal, p~rClbIr el preCIO, llevar cuent.a exa?t~ de !o do el Tesoro un perjuicio considerable, le contesto que se r~caude y establecer una estrI?ta VIgIlanCIa con dos observaciones: la primera es que en el aro para eVItar el ct>ntrabando,. se ve SI!l mayor es· tíclllo que propongo no se trata de la fijaci6n de fuerzo que de.saparecen los. Inconvenle~~es que se precios sino únicamen te de la libre elaboración. La apuntan para Implantar la lIbre, e}aboracIon. . . proposición presentada por mí y aprobada en la No hay, pues., ~undamento solIdo en l~s ob}e~JO · sesión del sábado se refiere á la reconsideración de nes del señor MInIstro, y por tanto termIno pldIen­los artículos 2.0 y 5. 0; de suerte que al discutir el do á la ~?norable Asamblea se sirva i~J?artir su articulo que propondré en lugar del 5. o, referente á aprobaClon al artículo que me he permItIdo pro· los precios de la sal en Boyacá, será cuando son poner. conducentes las observaciones del señor Ministro, y es entonces cuando me prometo contestárselas con datos fidedignos que poseo. La segunda observa· ción consiste en que tengo conocimiento perfecto de que persona importante de aquella Salina ha presentado al Ministerio de Hacienda un memorial ofreciendo el combustible á razón de $ 15 papel mo neda, para la compactación de cada arroba de sal, y que esa oferta no ha sido aceptada por el señor Ministro. Vese, pues, que la objeción respecto del precio del combustible carece de fundamento, por· que es evidente que si la compactación de cada arro­ba de sal cuesta apenas $ 15 papel moneda, muy bien puede fijarse allí para el agua salada el mismo precio que en el proyecto se determina para la Sa­lina de Zipaquirá, sin que eso cause perjuicio ni al Tesoro ni á los particulares. De manera general y anticipadamente debo decirle desde ahora que si la elaboración en Boyacá es más costosa que en Cundinamarca, el Gobierno para ser justo debe ce · rrar aquellas Salinas antes que permitir que los derechos de los boyacenses ve~gan á menos para ser tratados con un rigor á que no queda sometido el resto de los colombianos. . Al discutirse el proyecto de ley " por la cual se corrige el texto de otra," en el debate del artículo nuevo propuesto. por el honora­ble Diputado Arango Carmelo, el honorable Diputado Arango Ramón dijo: Señor Presidente: Había pedido la palabra, en la sesión de ayer, únicamente para hacer una explicación respecto de las dudas que existían en algunos honorables Di · putados, sobre si habrá alguna disposición que prohiba la libre estipulación de monedas. Recuerdo que en el Congreso de 1894 la Diputa ció n antioqueña presentó un proyecto de ley sobre la libertad de estipulación, y que lo sostuvo con energía el señor General Ospina, quien me acom pañaba entonces en la Cámara de Representantes. Prevaleció, sin embargo, el número sobre la ra · zón, y se prohibió la libre estipulación. lo cua1, como era de temerse, causó inconmensurables males al país. Esta prohibición estuvo en vigencia hasta el año de 1903. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASA~lBLEA NACIONAL 565 SES ION DEL DIA 7 DE SEPTIEMBRE DE 1910 En discusión el artículo del proyecto de ley ¿~ sobre vías de comunicación," referente á las que ha de costear la N ación, el Diputado Ro­dríguez lo modifuó y el Diputado Olarte, dijo: Soy partidario d~ que las vías nacionales sean atendidas y reparadas por cuenta de la Nación. Me permito observar al Diputado Rodríguez que no sólo por dos vías se va de Bogotá á la frontera; por cualquiera otra vía de las muchísimas que existen también se va á la frontera. La parte del camino que va de Bogotá al norte de Santander, ó sea la gran vía del NoroestA, no está en la excepción que hace el Diputado Rodrf guez; vía que es importantísima y que hoy se ha lIa en malísimo estado, hasta tal punto que el via jero que pret~nde transitar pOl' alli, tiene que hacer primero testamento. De manera que yo haré una submodificación en el sentido de exceptuar esa vía de las que han de costear los Departamentos, para que ella sea atendida por la Nación, El mismo Diputado Olarte contestó así las .observaciones hechas por el Diputado Espi­nosa, al tratarse de la contribución de ca­minos: Señor Presiden te: Estoy perfectamente de acuerdo con las opinio· lnes del honorable DIputado que acaba de ocupar .su asiento. Esta cuntribución es igual para todos los ciuda ·danos y la deben pagar en proporción equ ·tativa tanto los ricos como los pobres. En el Departamento de Santander se hallaba es tablecido este impuesto, y todos lo pagaban con gusto, por la manera equitativa con que estaba repartido. Por esta razón yo quisiera que mi distinguido amigo el Diputado Lombana retirase su submodi­ficación y que se a probara el artículo en la forma en que tuve el honor de presentarlo. He querido, con la introducción de este artículo, subsanar el in conveniente muy grave de no hacer recael' única­mente la contribución personal sobre los ciudada nos, como lo dice el artículo primitivo, sino sobre los vecinos del respectivo Municipio. Lo propues to consulta más la equidad y la justicia. Los ciu dadanos, conforme á la Constitución, forman una clase determinada, mientras que los vecinos son todos los varones que perteneciendo al ~lunicipio están interesados en su mejora y adelan to, yade más, son los directamente interesados en la con­servación de 8US propios caminos. SESION DEL DIA 9 DE SEPTIEMBRE DE 1910 Al discutirse, en el segundo debate del pro­yecto sobre "vías de comunicación," la sub­modificación propuesta por el Diputado Pin­, zón, éste dijo: Sefior Presidente : Profunda extrañeza me causa oír á mi honora .ble colega doctor Rodríguez, combatir el artícu-lo que como solución igualitaria y equitativa me he permitido proponer; mas no es sólo esto lo que me extraña, sino también que el debate haya degenerado, ' desgraciadamente, en lucha de inte­reses regionales; además, no puedo aceptar que el honorable Diputado Rodríguez esgrima como arma de combate el argumento de que mi proposición no es seria. ¿ En qué se funda mi honorable colega para hacer tal afirmación? El ártículo que propongo concilia los diferentes intereses seccionales, que pueden estimarse como aparentemente antagónicos, pero q,ue ~n el ~ondo están unidos pOlo el vínculo del comun lnteres por la Patria y por la integridad nacional; la modific~­ción que he propuesto es, pues, serIa, tan serIa como altas son las miras que la informan y eleva· dos los sentimientos que en ella se representan. Aun cuando no participo de las ideas del Diputa­do Rodríguez en la tesis general sobre caminos, ya que son ellas las que han predominado en la Asamblea, creo que se procedería más de acuer­do con los intereses nacionales no excluyendo unas vías importantes, para poner sólo otras bajo la protección del Tesoro de la N ación. De las vías que he propuesto, hay dos que son indispensables para los Departamentos de Calda.s y Antioquia; y como repetidas vec~s las he tranSI­tado conozco su estado y la neceSIdad de reparar ­las i mejorarlas, lo que implica fuertes e~ogacio nes. En cambio, sefíor Presidente, estoy caSI seguro por lo que le he oído, que el honor~bl~ Diputado Rodríguez ni siquiera sabía que eXIstIeran los ca­minos por que abogo, y éstos son de maY?l' ex tens·ón que varios de los que el honorable Diputa· do exceptúa; de aquí que mi procedimi ~ nto en la discusión no sea el de negar la ImportancIa de vías que no conozco; sólo afirmo que el hecho de ser im­portantes las propuestas por mi honorable colega, no quiere decir que no lo sean igualmente las que yo propongo. Entre las vías exceptuadas por el Diputado Rodrí­gue?, se encuentran dos carreteras que parti~ndo de Bogotá y dirigiéndose al Norte p~estan Igual servicio; no veo, por tanto, la neceSIdad de que sea la Nación la que haya de sostenerlas ambas. Ahí figura un camino que partiendo de Chiquin­quirá dice que va á Antioquia; pues bien, no exis­te tal camino que vaya á aquel Departamento, esto es, que después de cruzar parte de Boyacá penetre en territorio antioquefio. En síntesis, analizando las vías exceptuadas poI' mi honorable colega, podemos llegar á esta con­clusión: que en su concepto sólo las que parten de Bogotá y las que pasan por Boyacá merecen ser vías nacionales. Por lo que respecta al camino entre Facatativá y Honda, todos sabemos que perdió en absoluto su importancia desde que el ferrocarril de Girardot comunicó á la capital con el río Magdalena; y si la Nación ha de seguir empleando sus fondos en el 80S tenimiento de aquel camino, ¿ con qué objeto los enormes gastos, los ingentes desembolsos que el Te · soro ha hecho y continúa haciendo en la construc­ción y sostenimiento de aquel ferrocarril? Cual­quiera de las vías propuestas por mí tiene más Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. \ I 566 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL importancia que aquella: la de Mariquita á Maniza­las, por ejemplo, por donde se verifica todo el comer­cio de importación y exportación de Caldas y parte del antiguo Cauca, y de cuya conservación en buen edtado depende, por tanto, la prosperidad comer· cial de aquellas secciones del país. Dicho camino puede equipararse en su .importancia al que comu­nica el Tolima con el Quindío, camino éste que ha sido reparado frecuentemente, en tanto que aquél, el de Mariquita á Manizales, no lo ha sido jamás, de donde fácilmente puede doducirse que es el peor que existe en el país; quien lo recorre y sale iJpso es porque cuenta seguramente con la protección divina. Simplemente lo que yo pretendo es que á vías que se encuentran en iguales condiciones, se las co­loque en el mismo pie de igualdad; así, deben ocupar la misma categorfa todas las que transmontan la Cordill,era Central; la de Las Papas; la del Quindío y la de Mariquita á Manizales, y no como preten de el honorable Diputado Rodríguez, que sólo las dos primeras merecen sér nacionales, pues esto no está de acuerdo con el espíritu de justicia de que nos habla. En cuanto á la carretera del Sur, la conside­ro muy importante, y seguramente también lo será la de U siacuri, aun cuando respecto á la última debo observar que en todo caso son más necesa­rios los caminos que sirven al comercio que los que conducen á lugares de recreo, que Aól0 son usados por los turistas. El Diputado Salazar-Italia y Suiza vi ven en gran pat'te de los turistas. Elorador-Sí, honorable Diputado: Italia y Sui­za viven de los turistas, pero Colombia no puede vivir del turismo. El camino de Cartago á Medellin, que ~s otro de los que he propuesto, tiene una extensión mínima de 4G á 4:7 leguas, lo que por sí solo indicará al co­lega, Diputado Rodríguez, que tiene mucha más importancia de la que él le concede. Ahora, si estimamos la constitución física de Antioquia, lo rugoso del suelo, 10 quebrado de su territorio, tenemos que convenir en que allá más que en ninguna otra parte es muy costoso el soste ­nimiento de los caminos; no es 10 mismo sostener en buen estado las vías de los terrenos planos que las que cruzan pOI' pendientes montafiosas y ladeo ras deleznables; la conservacion de éstas requiere trabajo casi permanente, en tanto que las primeras no necesitan muchas veces sino' de la acción bené­fica del sol. Por lo que reRpecta á las otras dos vías pro pues · tas por mí, ellas demandan todo, el interés, toda la atención de que sean capaces los colombianos, pues atañen á la integridad del territorio, y mirar por la integridad nacional es el primero de los debe ­res, el deber más sagrado, de quien se llame co lombiano; hasta el más leve peligro á tal respecto hay que atenderlo con el mayor cuidado de que sea capaz el patriotismo. Si bien no lo podemos considerar inminente, es el hecho que existe para la región del Chocó el pe­ligro americano; véase si no lo que dice en uno de sus últimos números La República, periódico res petable de Medellío: " ¡ ALARMANTE! "Por carta de Panamá sabeOlos que se hacen ocultos preparativos para apode.rarse de Juradó, y por consiguiente del Chocó. " Damos el alarma al Gobierno, para que no va­yamos á sorprendernos después. "En 1903 hicimos lo mismo en una hoja que publicámos aquí después de la llegada del Nashvi­lle á Colón, y se nos tuvo por ilusos y se mandó recogerla ñoja por el Gobierno. Los aprestos se es­tán llevando á cabo, y el Gobierno se deja adorme­cer por el sopor de las alas del vampiro yanqui. Por piedad para Colombia, ¡ á dormir con un sólo ojo! ¿ No vemos lo que pasa con la desgraciada Ni· caragua? "Un Senador americano. el honorable Kittner, dijo: 'Qué esperamos? ¿ Porqué no nos apodera­mos de Nicaragua, del Pacífico colombiano, y de todo Centro América, si es necesario? Se quiere tener consideraciones con esas gentes ?' "Más claro no lo canta chantecler." (De El Quijote de Cartagena). Esto, como dejo dicho, puede no responder á un peligro inmediato; pero, en todo caso, obliga á los colombianos á tener la mirada fija en la región amenazada. Volviendo á los argumentos del honorable Dipu­tado Rodríguez, bien se ve que ellos en gran parte arrancan de esta consideración: hay Departamen tos que tienen con qué sostener sus vías, luégo deben sostenerlas. Quizás podrían los Departamen­tos de Caldas y Antioquia 80stenel' á medias en parta sus caminos, mas de una manen] completa y satisfactoria siempre resultaría una carga superior á sus fuerzas, y ello no sería equitativo, ni razona · ble ni justo. Para terminar, no considero que el camino adop · tado por la Asamblea en materia de vías sea el más conveniente; pero ya que así lo ha dispuesto, debe la Nación atender á todas las importantes, sin prescindir de las de una de las Secciones, y repito que en mi concepto estaría más acertada la Asam­blea si declarase que son de cargo de los Departa mentos las vías que los cruzan, dejando sólo á car­go de la Nación las que por su importancia y su ex· tensión así se resuelva en lo futuro, quedando por consiguiente el principio tal como se aprobó en el articulo primero. PROYECTO DE LEY sobre cambio de papel moneda y fundación de un' Banco. La Asamblea Naoional de Colombia DECRETA: Artí~ulo. Autorízase al Gobiern o para contra­tar con entidades nacionales 6 ex tranjeras ]a con­versi6n del papel moneda y f11 res tablecimiento de la circulaci6n metálica en el país, para obtener 10 cual puede conceder hasta por treinta años el' de- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 561 recho exclusivo de enlisión, estipulando condicio­nes que no excedan de las siguientes: a) El tipo de la conversión será el de 10,000 por 100, 6 sea un peso oro por cada cien pesos de papel moneda; en el con~rato se fijará el monto total de éste, á cuyo cambio se obligará á atender la entidad contratante; l b) La conversi6n, á la cual se dará comienzo un año á más tardar después de firmado el contrato respectivo, deberá estar terminada prcisamente dos años después de comenzada; c) Fuéra de la conversi6n del papel moneda, la entidad contratante se obligará á establecer en-la capital de la República un Banco de emisi6n, ~iro y descuento, con un capital no menor de qUInce millones de pesos, dehiendo estar este capital como pletamente pagado á los cuatro años, á contar de la fecha en que se firme ~l contrato, y haberse pagado por lo men os una cuarta parte del mismo dentro de cada uno de esos cuatro años. La terce­ra parte de ese capital se ofrecerá, para ser subs­crito en acciones, á los Bancos, casas bancarias y particulares colombianos, y será obligación del Banco establecer no menos de seis sucursales en las principales ciudades comerciales de la Repú­blica, á juicio del mismo Banco, de acuerdo con el Gobierno; d) Si hubiere necesidad de pactar el reembolso, en todo 6 en parte, de la cantidad que la entidad contrayente invierta en el cambio del papel moneo da, el Gobierno podrá estipular que ese reembolso se haga en ti·einta anualidades iguales, la primera de las cuales deberá ser cubierta en el año fiscal subsiguiente al en que se haya terminado el cam­bio del papel moneda. En ninglin caso se abonará interés sobre esa cantidad ni se estipulará el reem­bolso de los gastos que se hagan en esa operación. En el caso d~l reembolso de que se habla en esta cláusula, puede el Gobierno comprometer para ese fin unidades de Aduana, el producto de las minas tIe esmeraldas de Muzo y Coscuez 6 el de los de­rechos de importación sQbre los cigarrillos y el tabaco en otra forma cualquiera que se introduz­can al país; e) El Banco de que se trata tendrá derecho á emitir y mantener en circulación hasta tres veces el valor del capital en oro de que disponga en caja, emisión que será en billetes de Banco cambiables á la vista por oro en las oficinas del Banco y en sus sucursales. Para el cambio de los billetes en éstas, se concederá al Banco un término pruden­cial, de que puede usar cuando así lo exij~ la ne­cesidad de trasladar cantidades en oro de la capi­tal á las sucursales. El exceso de la emisión sobre la existencia de oro en caja estará respaldado, ade­más, por el capital y la cartera del Banco; j) El Gobierno tendrá el derecho de inspeccio­nar y fiscalizar las operaciones del cambio del pa­pel moneda y de la emisión ; g) El Banco de que se trata será aut6nomo; h) El interés á que el Banco imponga su capi­tal no pasará de 9 por 100 anual. Artículo. El contrato que el Gobierno Célebre dentro de estas autorizaciones y condiciones no necesitará de la posterior aprobación del Congreso. Artículo. Deróganse las disposiciones legales contrarias á las que contiene esta Ley.. Dada, etc. . Presentado á la honorable Asamblea Nacional en su sesión del 20 de Septiembre de 1910, por el subscrito Diputado por la Circunscripción Electo­ral de Alltioquia. PEDRO NEL OSPINA Asamblea Nacional-Secretaria-Bogotá, Sep­tiemlne 23 de 1910. En la fecha se le dio primer debate al ante­rior proyecto. Pas6 en conlisi6n á los Diputados Restrepo Sáenz y Del Corral, con veinticuatro horas de término. Regístrese, cópiese y pubJíquese. El Secretario, B. Pf1ña V. PROYECTO DE LEY por la cual se abre un crédito adicional n.t Presupuesto de Gastos de 19tO. (Ministerio de Gobierno). La Asamblea Nacional de Colombia DEORETA: Artículo 1. o Abrese al Presupuesto de Gas­tos de la actual vigencia económica un crédito adi ­cional por la suma de $ 611,571-38, con las si· guientes imputaciones: DEPARTAMBNTO DE POLITICA INTERIOR Oapítulo l. o Con¡reso-Personal-(Asamblea N Ilcional). Artículo 2.° Sueldos de los Diputados á la Asam­blea y de los empleados de la Secretaría de la mis­ma en las sesiones del presente año de 1910 ......... . ............•...• $ 9,732 80 Capítulo 11. Policfa NacionaJ-(PeT~onal y Material). Artículo 23. Par~ gastos impi·e. vistos ____ .......•.... _ --- .... - .. -- DEPARTAMENTO DE CORREOS Y TELEGRAFOS . Oapítulo 16. Gastos generales. I Artículo 34. Para atender al pago 338 58 Pasan . .. ., .... ___ $ 10,071 38 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 568 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL , r . Vienen ....• _____ $ del personal de los empleados de tel'é­g; afos ~n quinientas veintiséis ofi-clnas. .. .. ........ . .. . . . . . . .. .. Artículo 38. Para conducción de correos en la República y creaci6n de nuevas líneas de correos ............... . Artículo 40. Para material y úti­les de escritorio del Ramo de Correos en toda la República ..............•...... Artículo 43. Para conservación de líneas telegráficas", , - , .... '", ........ . Artículo 44. Para arrendamiento de locales para las oficinas telegráfi­cas de la República. . . .. . •...•.• Artículo 47. Para la conservaci6n de la línea telegráfica de Altaqner á ~umac.o, que está servida por admi. nlstracIón ............•.................. Capítulo 17. Vigencias anteriores. Artículo 52. Para atender al pago de saldos pendientes de la vigencia anterior. . . . . . . . .. • ....... . DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Oapítulo 2 P. Ga&tos varios de justicia. Artículo 196. Para los gastos que ocasiouen los esta bJecimientos de cas tigo ......................................... . Capít~do 26. Vigencias anteriores. Artículo 200. Para atender al pago de los saldos pendientes de la vigen-cia anterior , ....... , . .. . . . ..... . 10,071 38 . 200,000 150,000 5,000 150,000 3,000 ... 2,500 ... 30,000 oo. 50,000 JO' 11,000 oo. PROYECTO DE LEY por la cual se dispone la consolidación de la deuda interior flotante . La Asamblea Naoional de Colombia DECRE'l'A -: Artículo 1.0 Autorízase al Gobierno para con- ',' vertir todos los documentos de deuda flotante in­terna que se &mortizan hoy por el sistema de re- 'I mates, en nuevos documentos que se denominarán Bonos de deuda consolidada interna, y se le fa- r culta para celebrar los arreglos necesarios á tal fin con Jos tenedores de los documentos de cuya con- , versi6n se trata. ! Artículo 2. 0 Los nuevos bonos expresados ga- .~ narán el seis por ciento de interés anual, pagadero por semestres vencidos, y serán admisibles, para la amortización del capital, en el pago de dos por ciento de los derechos de importaci6n que se re­cauden en las Aduanas de la República. Artículo 3.0 La conversi6n se hará tomando por base el precio que haya alcanzado cada clase de documentos en el respectivo último remate, au­mentado de un diez por ciento. Los rematados á la par se convertirán á la par. El aumento de por­cientaje que acaba de establecerse se reducirá en los rematados á más del noventa por ciento, de modo que queden á la par. Artículo 4.0 Los reconocimientos que se bagan ulteriormente en documentos qe los comprendidos en la conversión, se pagarán en los nuevos bonos sobre la base determinada para la respecti va clase de aquel10s documentos según lo dispuesto en el artículo precedente. Dada, etc. I , I Presentado á la Asamblea Nacional en su se- 'l Suma " ......... $ 611,571 38 si6n de 22 de Septiembre de 1910, por el subscri· Artículo 2. o Las Oficinas ordenadoras y paga­doras describirán en sus libros las operaciones á que da lugar la presente Ley. Dada, etc. Presentado á la honorable Asam bIea Nacional, por el subscrito Subsecretal'io de Gobierno encar­gado del Despacho, hoy 19 de Septiem bre de 1910. B ERNARDO ESCOVAR . Asamblea Nacional-Secretaría-Bogotá, 19 de Septiembre de 1910. En la fecha fue aprobado en primer debate el anterior- proyecto, y pasó en comisión á los Dipu­tados Samper y Ramón Arango, con cuarenta y ocho horas de término. Regístrese, c6piese y publíquese. El Secretario, M. M. G6mez P. to Ministro del Tesoro, G. MARTINEZ A. Asamblea Nacional-Seoreta'J°ía-Bogotá, Sep­tiembre 22 de 1910. En la sesión de hoy se le dio primer debate al presente proyecto de ley . . Pas6 en comisi6n para segundo, con tres días de término, á los Diputados Segovia y Llorente. Regístrese, c6piese y publíquese . El Secretario, B. Peña V. SEÑORES PERIODISTAS Los canjes de los Anales de la Asamblea Nacio nal deben rotularlos al Director de dicha publi · j cación, y ordenar su cumplido envío. IMPRBNTA NAOIONAL ,:. , I ,: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 71

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Gazeta de Colombia - N. 202

Por: | Fecha: 28/08/1825

r ftACETADE COLOMBIA. BofJOTA.-DoMl1'GO !I n• .&GOITO Dll U~S.-li TRIMESTRE 17 \ La su6crzcion anual val~ 10 ps. 5 la del semestre y 20 f's. ":del ~. lrtmeltre. El edtttJr dfrijirá los núm$. por los. correH a los f auscrztores: y á los de esta ciudad cuyas suscricfones rectl•e 11/ ~ ciudadano Rafael Flores,en su tienda de ta calle l. del cotner- \ ti~ núm. 6~ se les llevarán á su.r casas de hahztatzon.En la \ misma tnmda ;e vmden los núm.r~ sueltos d 2 reales. \ ~..,....,, a,_.,,..,..,,.,,..,..,...,.._.,,,_~--.,..,..,..,,..,.-------;,..,._,__~-·9' .... ~ #" b r~~_,.,.,,..,.,__,.,.,.,,.~,,..,41'.1'.~ ......... ....... u- PAR'rE OFJCIAL. Co>rTilftTA J.A L:EY ~ua CL•SIFICA &01 X1tGOCIP S ctU~ COXRESPOND.EH A &:AJ)¿ UN.A. »Z 1.A-a CINCO S.l.Cl!!:TARI.A.S Z>• •sT~»o D~L sv•Rli:MO PODER JtJ&CV-TIY• •E LA R~PUBLICA.. .Árt. l~ Todas lt.'!1 comunie.ac_iones que e hicien:n al secrdirrn .. 1 rt~ cd ac1ones e~te­riotts por los mini'StHi'i de otraa naciones 6 r los t:mbajadnrl':'.s ~ cérns~l\ s . de la Re. ~blica ó por t:~tr:.inJt:r q"* ~i\ ;1, :-; ~. son de 1.1ª• turaleza tal n, i nacioo, qut: son las ~ena la­das g su d espad-.o, dt.'bl'ra ri~ ~arla s t la sc­crt'taria respt.·l..tiva, p:1ra q¡:¡.e 1;or est.A .se co. •nuni<1utt ia resoiuc Í(J ~ din::Ctl.l?'en,t <:', s1 se. ha de hact'r A los emUaJm:i •.•ít"S '°' CO ~ ~ulea de la Rcpáblica, ó á t.stra11jer<>!3 rt:sid c.-ntes en el país, ó . indirecta~Pk V' .r e_I ~ouducto ee la aecretaratt dt: rclac1onc:s t ~k • lo•~s, cuand~ llayan de hact."rsc. á ministros .c.stra113c::-ros .. º á particulares rt.·~1dt:ntes fua,. O• <;olo01b1a; Je modo que s1empr~ l:.is rcboluc111ues 4d -poder ejecutivo. se han de d~r P: •r la~ . s~~ cretarias respt:ctn1es con arrq:;l•• a la d1str1- bucion de nc-g(O)cio8 que .comp•·c:tH:k ei.ta ley; eunque en sus caso~ pu~da h .ll:;.:r e~ sc~rt:­mrio de rclac i on~ estt:rm.rc: ios ltn ¡'1r t·nde I()!\ cstablec1nuentos de .ckncías y bellas arks. 3. ~ Lo corres­pondiente á ¿onstruccion de. caminos, ca.nales y puentes, H111p1eza de: nos; deseca~1oi:ies de lagunas, y pantano~ t t<;.:ta obra puhhc:a de utilidad y ornato. -'· '- ~l ramo de sani­dad. 5. o Todo lo <¡ue ¡mr l~s kyes taca al poder ~jecutivo p•ra P.rcn.n nv1.r Y. f:.. mt'n­tar la agric~ltura, comercio mtc not' e indus­tria nacional en todos sus ramos y en los respectivo• l'Stablt-cim.it>nt~s pú.blico'3. ~· e La policía de la navl: gacion. 1~tc:nor. 7. L<~s hospitalt'St carcdt-s, pres~d1ns, casas de .mi­eericordia de bendicenc1a y d~ corrc:cc111n; y tudo lo' rel.ativo á la fü~d~cion y co~lst-r­vacion de d tchns ~stablt'CHhltntos. 8. La ljacion dt: ií mitcs de lus pro\·incias y pue­blos con al·rt'.glo á las lt.yes dd co11~r~.so. 9. o La cstadistica y Ct-11ao de p~>blac1un de los mi~mos. 10. L as presC'ntac1ones y nombramientos de las pit l:as t:cksiástieas y los nombramientos de las plazas dé judica .. tura y majistratura con :arreglo á la ley. 11. Las 6rde'.'nes y rcsolucian<::s que ton­- vengan para promuVt't y activar la rt:cta a.d• niinistracion de JUSticia. 12. L11 t¡ue se die­ren s6lbre asuntos de patronato, p• ilicia au­perior ecl~aiástica y ctstablccimientos rega.la­tcs. l3. Avisar y comunicar sus mmtbra­inientos á todos loa at"cretarios dd despótclio. ¡,. Redactar y comunicar ~ las. demaa ae­cretaríaa los dt·crt!tos que acuerde el poder ·ejecutive paru sn mejt.n··organiaacfon. 15. La provisión 4e todoo. les empleos correspon­diente• á loe diversos tamo11 que est¡¡n en .. ~rgatlos a\ esta secr.ctaría. 16. Espedir las cartas de naturalt-za. 17. La guarda .del aello de la República. 18. .El rt'jistro de las c•Ó• ~ltasy acucnioa del tonceje de ¡obicrno. 19. Presentar en fin A la secretaria de hacienda el presupuesto de los gasto s nece&arios. en los dift-r,er1tea ramos de su despacho y cu1dat de 5U le1ítima inver~ion. NOMBRAMIENTOS DEL EJECUTIVO. Canfonne al articulo 153 de la constitucion y au!I rt'Íi.:rentt's ha nombrado el pod~r t-iccu­tivo ~o lwrnador interino &e la pru.nnc1a dé Rio-ha~ha asl tenit"ntc coronel Franc1~n Ma .. drid1 y dt" l~ proYincia de Antioqui~ psr re .. nuncia del coronel Urdanc.:ta,. al tcim:nte co­ront" l Gregorio Maria Urrt:ta oficial primero de una St:ccion de la secretaría de guerra. ALTA CORTEDE JUSTtCIA. Conforme á la ley de 11 4e mayo d~l t>reaenk año que dete~mina la composi­cion de <=&te: suprem• tri~mnal ,eo~ nueve ma1is trados 41e los cuales s1~te aera~ JU~c~s y d•is fhcales, d poder ejecutivo en CJert:tcno de la f.icultad que le concede el ~rtículo l~i de Ja cont1tituc1on y uidn el concejo de _golnerno Cf.'tn arrc~lu al artículó, 134 y au refc::rertt~ ha nombrado interinamente para formar dicho tribunal á In§ sdiores letrados Ftancist:o Ja• vic·r 'Cuevas, Estanislao Ver¡:ara. Luia Fer. nando de Vinro, y Antonio Malo, los cua• les con los tres ministros existeates, y el fis­cal interin<' doctor Frar.cisce Soto componen la a lta-corte. Por escusa lcJitima del doctor B ermirdino T ovar que servia la plaza del misnistro au~penso doctor Prña y por la su­secuente dd doct(lr Leandro Ejca, el podc:r' ejecutivo nombró inte~inamc~tc dt's~e ! de julio último al doctor Eusebio Maria Ca• nabal. ·~ PROVISIONES MILITARES. Para que en todas sus partes .quede cumpl~­da la ley f!Ue ordena la aeparacion 1kl mando de armas del mando político, se han llc:-cho por el tjecutivo los aicuient<=s nombranaien­tos: comandante jt"neral 4el dc:partameeto del Aijuay el coronel Lu~s Urdanda; c:kl .depar­tilme• to de Guaya_qull el benemErato Jencral de div11ion Manud Valdei: del de Apure en comisinn t:l betu:mErito jeneral de brigada Miguel Guerr~ro: la comaadanda ~e armas de l• pr•vincia de Coro al benem.€nto corron~I Francisco Urdaneta. Subs1iten reunidos estos dos mandos en Margarita, provincia de A~ure; y de Buenaventura por razont"s de que ae ha hecho eargo la le)' en los casos que ha dc:te~minado. . Para provt"er d mando de armftl d~I ~epar­tamento de Orinoco, 1 el de ras PJ'.8VIAC1H de Santa Marta, Mérida, Trujillót lmbabura, Chimboraso t Manabi; Verag-uas, L•ja; y Mainas se llan pedido 1•forme• de que •~se­cita ei gobierno en circustanc!aa ele que hay ocu¡>ad-.s muchos jefe& en el ejercito y en el Perú y qu.e necesita de otros para el establ•­cimiento de los estados mayores eegun una resolucion pendiente espcdi4a por el con .. 1reso. ~ l!:DUCACION PUBLICA. •• muy satisfactor~a lea noticia.. que diariamente <*l\inua ~tbicndo el ¡vbicrno ~e 101 tJrogresos que hace fa educacion en los dift>reatc:s dt'part~mt:nt()S de la Re¡,ública. En el colt-jio seminario de San-Luis dt: la ciu­dad de: Quito se ha pu ~sto un cc1 ta mt:n lu­citJo bajo lit dirt"ccioh dd catc:dr~tico de. fito. Sdad, los priucipi<.JS de hidrc1státic:a, de hi­draulica .; de aitronoinía; clt' jer.>grafüt 1 ·de cronoloj1a: la lu3 y su-s propit·dades, las pro­piedades jenerales del Rire y del agu.i; "'º fin la clettrít:idad. Es¡>~ram•s que t'Sta~ se­millas de las cienci.as natucalt:s esparcidas t-n un tt:rreno tnn prepio como el de .Quito détrán con el ticm po copiosos frutüs a la Re.o pública, ·En el nuevo éolejio de Pamplona; dep:.irt::J• mento dc:Boyao-á,se nlin prest'ntado t;.-tmbieo t"R d misftlo mes de julio último Ct"r.támu1es y act<>s lucido!, por las difertntt-s clast'.'s, c1 itne fueron por los JÓVénes de la C:'Scuela Ja11ca~te­tiaRa, á quienes se tXarninÓ sobtt- l OS vrin. cipíus dd espresado sisteaua, sobre los ele­m!! ntos de primt.-ras letras y de lit ~ritmdica, sobre nuestra constitucion; histotia t'Cksi­á1ttica de . FJeuri y doctrina cristian~ : trea alunrno!!I del mismo colejio fueron . señor viceprcaidt'nte de l.. R. pública, otro al intendehte del departamento y otro al re­Vt'rendo obisptt de Mtrida. Se debe una eran parte de los adelantamiehtos que tiene este nuevo co1ejio á &u benemfrito rector doctor . Raimundo Rodrigut·2, y al dirt.cMr de estudios de la provincia y catc:drá.t1c• de filosofia doctor Orveroso. EJERCITO DE VENEZUELA. Mientras mas documentos se rtj.i:5tr~n én loe archi-voa .te Jas St'.crdarjas mas apart""Ce n<> híl­bl'rae descuidado la sut'rte de la! tropas t¡ue gu.trnecen el ~t.· partamento e11 .e/ ,,,_ tuero anteri1Jr. I--bbla·ndo de la "ten'ta erie d~ años; otras v&riaa caui.a-s, fu~a. dé! l,a devastacion de la ~uerra bon COntnbutdo a. Sll dt:caflc::ncia, mas SG dc:be colucar coO}o la primera y principal de e!tas, 'Una f¡.ue se deriba ele ella, rantes, t~nie11do 1.¡ue so-stentr-se ambt>S de Jos rC'cursus del país, y estes es·ca~t· andose de dia ett d( ;s 11 ;3 product1 s de ios tabacos sin deducfr tn pri n1e-r lugar d costu de ,dlos á foyor d::: l CHS·. chtro, c¡ut: dj t nl"üs, ·se ve. ia tn la prcci~i 11 n ~le abandrn11arbis, 6 de éi­travinr una ¡«.1 r1e dt: la Co1'•..>cha y ve nderla á l?s c"ntr11v~11ih.st<.i!S, -r.ara tt'nc:r co'n tos mane¡o!', y h1.1bituados á faltar i las obiigaoiun~1a que le1 imponian sus contrnta~ Cúll c:·i g ubierno pnr razon de habrr faltado este. i loo pbierno .-ufrió lu may•­res dificultC1<1k~ pe.ir falta de rnetlios para so1. tenerst', y tan Jej as de addant.:1r la pcoiperi­d'acl dd pa!s c .m la estincion del estanco se destruvó c0n ~ Ha d cul"tivo dd tabaco <'0 aquell~ provincia, pues lets eultivallotes que 5on li:ibraStricta de los reglamentos y owos mucbr a. todos a prnrata se hun reser­vado l.Js fo1"tdos para pagar con puferei 1ciu solo á ·ac¡uello:s que se all¡,¡naban á h-.ict>r d nacriñcio tomando recibo de las cantidacks por entero y datandtJlos 2tii en sus cut>utaa cnn cuyo ma~~jo han llenado aus llolsiltos y hau dejudo las cajas de la renta vicias por que ta·nt•i el labr:icfor qu~ no ha sido p,tMmo el tjUe l1a t~ nido qu~ perdt:r una gran 1rnrte para cobrar lo restantt>, ha lluscado t•\\ el cóntr~baR• dista un cot!1 prado t. deoi~s, tn·regundo a la renta con10 marclunt~ se. gu ,.(} 1.ts calidutks que nf> ¡iodia vt:n­c\ ur:ic á otro con ventaja. Y no es de que potlia hab~r mucho& reparos en la cali­dad de las especies por parte dt: aqudlos que se ocupaban ~n e~tos manc1os, v Cile aqui re1ulta la cantidad cunaifil'rabl~ d¿'l tubaeo inutil. La sesta, el aumentu dd coetrabanda á un grado dtfitconocido, ta1\to por las faci­lidadt: s f]Ue ha logrado por las distrílccienes de 1;1 guerra, como par la Í<1 lta de cdo, ó por la cofinivenr.ia de aquellos á cuyo car- -~q está e\ impedirlo: afiadt:H á esta, que la¡ form:.llic.bdt:s que exijt: la ley par-. perse,uir d coutrab~nd1> en las ca!ias de los contrabl.lndistas tr¡aen tantas demora!l.que p-.r lo r"gular se hace ilusoria la diliji:ncia de loi g:..¡ardu para apr~n­dtrlu, aun, cuacdo estos quitrau cumplir con su deber •n esta parte. E~te contrub;indo r;tl.) se hOAce 1ola por tit:rra. s~ introducen p1>r la co~ta y los puertos hls tabac~s de Virjinia y la Habana que son del gu•to de algunos püt::blqs y est• sole se puede cortJr por un rt:s¡uardo marítimo, y con una ley que! d~­clare ccmfiscab! p~mtiticc Leon Xil que ha isid• literalmente traduci-. da W: zu.a orijioal. AL AMADO HIJO F_.rn~ntl• _r:azcnl• r Fl11r~~. ,,,rceiz/,n,, y v1ctu10 ~a1111ul.r lle lo i¡:l~n• mt:lr•polita,.. 41 Santtif;. vlmad~ /,;)•, 1•/url; !I a~tJ1lólic• 6entlr1i811. Por mano de nuestro venerable humano el obispo de Mericla. ~~a'\01 rt:cibido \'U*6tra• ktru da{lat en 19 de mayo dd nlio. pa~do,. en las qu~ reven-nte y estudiosamente no.s signiúcnia vuestra ale¡ría por RUotra el~ccii it~ al sumo pontificado, y nos instruyes de 'ia precea hc:·chus _por nos á solicitud vues.tra. Quedamo~ sumamente agr;.idecidos á •:stos vue5tros oficiv1, y á lu +:sprt:sion~s de .au.rnr y reverencia, fJUe los fieles de es¡s provio ciaa nos dieron con este motivo. Sean ter, t~as rst:.s nuestras ktr~s de la paternal f';aridad con que abru~amos smcuament~ á ~f~ parto dd rcbafto del 5;enor, que se nos ha cncQ­mcndado, aunque tan St"parada dr.: noa.otru.& por la distancia tic lfl& lugares. Igualmente deseamos ardentis~mam("nte pC'tder, cuanto antei se::a posible, dólcus un pas­tor, y vui¡otros que con tan ardi ·~ntes tlest:os pedili ~&to mismo, ha~ed con v•...1c:!.ltros ruegoa y orac1on~s, que DlOs nos abra camin.. r modo de ejecutarlo. Ec ~ re tanto, precu~ad ca vuestru nrce­sida. df.'s espírituales ocurriF .i nuestro vene­rable acrmano el arzobi1po Ele Philípos, que es lo que hemoit podido hacer en la dificul­tad d@ lo! tiempos, el destinar para esa Amé.­rica meridiooal un vicario apastó lico con Ja poteitad y facultades necesarias al efecto. El estad.o de eaa lgl_~sia y dioc~is, que nos espusiM:e1& compend1osameo~e 001 tterá. útil, y por lo mismo lo hemo~ re~ibido ecn ánimo benicno, y á tí .e~b:vrtames, que entre tanto emplees todo ~ll_',dado, y solicitud para que los fieles ~nc;.,mendado~ á vuestro cuida­do, s:.~o~rve¡¡ dilijentisimamente·cn la san- · ta rcd.i~·.on, y en la &>bediencia á eata sanQ 6Cae, come tiÍ c.cntn> de la fj cat&lica. Atíy Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. j ellos cen propenaisima vt>luntad, y tle todo rmeatro cornon; impartimos I• · bcpdfoion •postoliea. . Dado en Roma en San Pedro el dia l .• de enero de 1125-Año 1.0 tle nuestro p•ntificado. LEOH PLPA XIL · Otra carta hay del papa al reverendo obispo de Mérida que despues inser&arem-03, &WH&UC eca i¡ual en sentimientos. PARTE N"O""'" "' OFIDIAL. El d611lingo 20 d<: :11gosto se ha publicado en esta eiudad y circu!C1do auturidad.:s,sean d :.! la catcgóri::i que fueren: lo que nos aor­p :-cnch: y lo ftUe nos oblig:i á escribir este ~1rtículo e5, que se quiera llamar inco1utitu­c icrnal, y 1.1su rpacion ad vigor de las leyes. Por quQ entrmces, ó se hubina ~uipendido b tje(.:ucion dd didw decrt-to bajo la positiva rc::s po nsabi iicfod d~ lu~ que tlictaron la suspcnsion ó la municipalidad se lmbiera urr<-'glado á lo que llil l~y d., iut<;'udente5 determina para c.asos de usurp::icioncs netori:u1. 8entin1os haber kni "}Ue t scri~;)ir estos po­C03 rcnglonq;; por que si d el lado de allá no se ti e n~1, mirnmientos,di:: este ~do nuestro si­l~ n~ío ~e caiifico:iría una confrsion tícibt dt: Ja f;tlt.1 que se ha imputado. ESPAÑA y CUBA. No queda duda en riue ha arrivado á la i1la ele Cuba una escuadra froincé~a ele 15 velu~ Y h11n dcst:mbarceiclo en un punte de lu Isla ein~o mil hombres de la lnisma nacion. Los diarÍi>s in­glcsee no han h~cho ruencion de est~ armameu­ta, ni parece tiue hao traslucido d piar;; pero los t:lianos franceses del mers. de mayo que se supo- 11en érr-.moa del ministerio discutían las d~s­venta3as que se causaban a la Europa ii la isla de Cuba llegaba á abrazar el partido de Ja indepemiencia.Hemos podido tra&cen4lcr: que ~l gobi .. rno espaiiol bien asegurado del de._ graciado suc•so de su~ armas en Ayacucho, y tto.meroso de que los estados americanos Uev~n su8 victorious armas á la isla de Cuba )¡a ocurrido al medio único de r;uarnccer la isl~ cQp tr•f6lli Ífall~csa.s1 1 dejar libre1 la1 tro- OACETA DE CO.'LOMl'UA. ~as e!pañolas pam_ emprender alcuna opera­c1on SC9bt~ cualqmcra de los estadQS antes colonias ~sp?ñ .. las. Para el efecto hay en la Hubana 12 o 1-4. buques de .gat'rra esμafi<.tles, ~ que se ~~u11:1rán l12s do• _nut".vas friilgatas de a 5.f, lberuz y Le11ltaJ, y a las trop.is recien. temcnte nnidas de: la Coruna y de Canariaa se reunirán dos rejímiento1 espanulc¡¡ <1ue c~taban liitos á dar l~ vda del F crrol ó d~l Mi,mo puerto de fa Coru na. A tod~ esto E ~ • en . spana ae contaba C<;fl que ÜiC1 fieta y Tnstan conservaban d ei pue5 de Ayacudao un ÍUC"rte cuerpo de tropas, cpiniones de alguno¡ •rticuli~tlls nucstn>4 comp•triotae, Colombia no dt:be tc:'mer st:r invadida, pues la E~pafia se contt:utará con nse¡urar las colania1 que :e: '-lll ~ dat1 bajo iU d•pendencia; pero si h~ m o'S de calcular por lo~ preparativos que de antc-man•-1 ha heigho el gobit>r•o proveyendo !os :. !macent·s y par­qt! t:-~ss. aume~1tand• la m¡¿r ina, <1rg aui:iand1J la ~111Lc1a, y d1étando otras mul idas que no rs tiempo de. revdar, y por lus n-cdc is y activas prov1deuc1as de los coma nd ;.mte~ jen~ralts de h>s d.-partamcr.tus l it::>r<.~ k!'S, c;-cwnl'ls que hay bastante motivo }l.1ra 11u vivir ¡¡d,.irme­cidos CD una f: it:.d cn11fi ·111 7. a . l!.1 pu:: b lG co­lombiann, y su~ heroicus d :>f-:nsorc:s fsabran en t>edo cas i) C .,J n~r v ar su glc;niil y l:.l OUO\ ce aus sacrificios. .P~rmítaseno~ aqu.i un d '°sahflgo patriótico m.1c::ntnts •¡ue l"'s t:11em¡go! púb!icna dt Co­'- ~) r :: ü-,i.a no vermcntar rivaliclad<:s, de d1~minuir · la focr. za m ural de 111tli lcyt·s y del gobierno. A loa di»s_r~tremos m&I crujen la.s 1rnpreutas pubfü:¡\1'clo dicterios, y calun­rna> contra 1011 -­cabdlo co11tra d vicepr t· ~identi:: imput,Lndole deslices muy ::ijt:n oa d~ urt rm1jbtra olv1d•- mos que los abominablea coriféos de los clubs en la época sangri~nta de la rn·olucirm franct>iot tarnbiu1 apelaron al ara()r de la pa­tria · y de.! la libertad. QuiMer¡¡mo.s, Dios C'S testigo de Huestras inteHciunes, qwc nuestra voz fuera ba st~nte capar: pttr11 que tte nc,5 oyeat': sm una cflrdial 1mion, 1 un ;rofut1d• reJ~eto ' /.as le.fles, Colomhza 119 veriÍ cvrJ- 111/i.dada su imiepmáencJa y .sistema /Diític•. CONGRESO DE l\JILA.N. Desde .runio último ae estaban congregan .. do los soberanos y ministr05 que deben oisis­tir al congreso de Milan. Las cuatro gran. des potencia5 aliadas, les_ principes de.Italia, la Gran-Bretafic.1, Roma y aasta la Esparta ha­brán toml.ldo parte en la reuni"n. Dos objetos se dice, que ventilara y arreglará este con. ¡:reso: el i • lmJ negocios de la Grecia, y el ~º convenir en formar de la Italia una con· federacion á ~mejanza de la Jérmanica. Aun. que no se hace r~ferencia de America, es sos. pechosa la asistencia de la España que ver­daderamente representa un pe(1ueño papel en asuntos del oriente y de los eaudos de Italia. ( Ikl .Astrt11111rm ¿, Ccraco1 número i<:ndo tenido fuerzas ni política para 'im­pedir nuestra emancipacicm, cuando ni h:ibia­mos organitlado un gobierno, ni descubierto por una feliz, aunque costosa esperiencia toda la estension de nuestros recursos para sostener le> hecho. La segunda va á ser alla­naJa por la Jent'rosidad de los amigos de Co­lom hia en Inglaterra. Hc:mos leido en el Cons­titucional de Bngotá. numero •• la empresa de una socic:dad que alli se ha formado con fondos abundantes para auxiliar la inmigra .. cion, y dar impulso á la agricultura de Co­lomuia. De lo mas íntimo de nuestro corazon deseamos ver realiiza'53', que no adoptó ninguna por e~el~siva ni do­minante. ·El artículo 183 permite~, que totlos " los estrdnjeros· de ·cualquitr nadon ·sean ad­-.,, mitidas en -Cvlombia ,., afi.ansando!es " :s que: st-an ·coloft'.bianos por nt1{;m1ic: nt~ y ya ttntmos hijt-uc:mi­ritos, los cualt:s han nacido en ·Colunab1a,. y qu_~ st·guramente ~c.·ran t:ducados en . 1:.i ·reliti<.n de .Mis padres, c¡ue -no ·c::s la Citélica. Este c~ ~o , qut: se. t~tá vitndo-, aum}tle ·no lo lJU~· sit:rnmo~., l:S un dt-5engafio manriksto' dt: que, por gr·ande que l!>t<:t d it !'ftUJO ·de 'UUt-stros sa. tot 1·d ntes tn l( rS congrt·s0s, y pt-ir . mas :grande que haya sido la contt'mpbcion dd _actual mini~teri'> C(in 8U ititolerancié:t, ya t:sta cor­rido el velo ¡;r;r .una conseé\Jencia 0-vit•blc c:le l ttÍ!Skma justo, y líbe::ral ~n qu«"-, ¡>itra n':1t'S· tro n1ayor bitn, ht:· mei~ t"ntrado. Dt.> -n:..da sirve Ja repugmmcia á m~fr(."bCJr dt acuerdo con. ~u• Jir incipios: t l CUn>1> ·natura} dt las Cn 1bres, no S(>lo tjtlt: aband( •n:.u•en su país nativo, y con él la vi8ta de ttus paric:-1~tt: s y -amig· s, sus usos y costumbrt's, ~us ¡¡hrneu­to_ s &.c. &.c. smo «JUC & t-bt:.u~ privaciS ~" las piaYa~ Ó t'O hut-rtos de rartÍculart'S• C0"10 SU0 ·ct'dt: ;ntrt" n 1. sc 1tr0s con opn•vio de la civili­. zacion cid pa is. En fin. te t · g~ mos prt>sente; que ~~ths e:-tero inws impurtan t1:s st. rvicic1s dt: t'btos hetm­brt'! i, nu e ~tros. projimos; aunque de d1stinta rt liJick mos al dc-l>cuido con que hasta ahora han dt·jado st1bbistir nuestros lejisladores el iMpedim<-nto del matrimonio por Ja dispa­ridad de ~ulto. El ne se conoció en Ja igle­fiitl h4tita d ~i¡le VI oi guattia confcmnidad •ACETA. DB "GOLOMDiA. cen ta doctrina del apóstol (1) 9uien lejos de petlsaT que la union coflyugal ~ntre indivi. d\Jos de difer-ente culto 1H·dm <,casi'On'u Ja ptrturbacion de Ja fe catófrca, r:nt-~ fü.1 v¡ae r/ 'Varon infirl s·e ju,stifi1:ó -n:u~lw& tUU6 po, su enlace ~on '111 n1~e1jir-I, y Ja hi'atoria tcksÍéts­tica c<.,n 1prueha 1a nrdad d~ su ·n · ~xin . a~ ·Santa Mónica fue -casada cun un ttnic<,, ó jentíl-. y no p~r t'~ dcJÓ de. -:su santa, ni &u hijo eJ gr~nde Agustinc, aunqu~ se t:ducó en la cru-ncia de: ~u padrt'. P<;dl"iam n~ citar otros much,;:a c:je111plart'.59 pero lo~ umitilflf.)I p-er <¡ue no Til •S fon-.-os proput'stQ trat n'e 11~­~ imu tn lo sesion de la cámcru de dtJlclUI· fi116 dt! 10 se mwro últtiku int~rrumpid11 eon -.1 .t1úm~ro ·•,,:~tier. Una 'M-t;unda cU<"atioil se •• os ha rrt"!Jf·n­tado. El C<•mt rcio franCt$. se d icf'; 1 ·a.riect'; él no gwia ·e, ,m• d dt las ~1 tras n8cio­R• • dlt las vt ntaja3 t¡ue podria ·S en el m i ~mu n>• .ftltnto nos M>tro• 11t>tá1 ÍS ttqui una espt"c i~ dt' cm1tra!diccion; 11<>1rqur ~¡ t-1 C• 1D1t'.r .. cm que ntisotH •s haccnu•s C\if\ u~tm, t::o lt)nia~ ~stnmjt"ras es et( ·bit> dd que: hact: YJ11 -s ce •1' las nut strds c:s prut'ba de t¡\lt- t:ste C()m(·rcio 111t ·uti t~n Heno de trabas y ti!n dOOudurlado por el gobierno como ~ hct pn tendido. Puo hay una in~sac:titud t-n t ste hec ho, p1 r ·10 cuaal yo .-.e v«:o (Jbligttd(). aUIHJUI': con pena; á rt'.ct.rdar al orad,,r h1s a ntl'Ct:d1 ... tt ~~ que á Ja vtrd~rl~ no P"'"st~ n rn ;-,r ju1 ptt ra l:.1a incul­paci~: nc.-!ii n•lJ que ha t1 -n1¡,¡dn d blit 11 l-.. mi. nv, t:rit rt"tcmto <¡Ut> 1:0M1trrn; h". nws t• .1-..,éido el nial!,, t iro<' n ·liic ic·nt:s cou lus p aÍM s dt: qu< . M' trata? n, tide el ano IBOI, ~ ¡ ·• · Ca · t-11 11:1 c:u:1l B om1partt' entró t-ll Espafia. L .. t.Sp< dicio11 tk .E!'>p¡¡fia hizo pase.ir á manos dé le •5 i11g!t"St.S la prntt-ccion, y por cunsi. guitnte d comt rci• y todliis )as '\' t. 1r1ta_J ~· ~ que ofn-cian ~st;,es, vast:.s y bd l a~ cuk ni¡,s tbt •ª· fi (Jlas. Dt. i,de d año de 1808, lo" mglt>st e t'~tán c:n polit"~ion d~ e::stt> con.t-tct•\ y io hriosa de 1 i25 acaba de afirmar tste tronm y t>strechar los víncu­los que las um n y bajo ningun asprcto era ~1 momt·nto de hacer, contra los inte. re s~s de la Esp8na y apt'sar de sus protea­tas, un acto que ella habria ccnsiderado -co:-mf)_ u_n_a _v_io_la_ci_on_ _d_e _su_a_ d_e_re_~h_e_s y un ......__ (1) .b). 1 á /01 CtJr. ~ap. 7 Y. 14 j' '1'• 111*• 'de ·1l\le$b'a 11osicion. Aq'ui yo me atre.; \!o. ·Á decirlo: los principios estalian de acuer. do con la· poH tica. . l!/ pa.>el "J"e r. Francia 't!stá llamrula ~ ·'1arer-entr1 ÚI E$p•ñ• y la Á.mirtca ~6 el de rnedüldnr1r;.u1 dt 8etJ constan tr 1 a ~J, de ·oln-:ar un• rt:~Uct/i•cr(.;n út1L ·á e11trt1mf.>a1.E~ ·IT6-r:ia e~t• tb n,mv 1ue -se lu.m enromm11do ~ 6e t-n:. -camm"'l aus e.ifue• %(1$. Elr, ¿ no es ~llt!. Jlre¡:ur;te !/'~ , -r:I f4li~~) spuc·sto á ag. f rir J n j uicii:s qu~ no •llfre-n l<>S c.1t f't11t ne­gt 1cia1 1tc b? Esto t't. lo <.¡'Je ~t: ha q ur rido ptnpa. gar e• ·B w <:lamac ifln t- s ' n1 nut .strns dudadea c1 muc üdt s: t·:..-to t s lo qu.- hh ht 1... 9,., que dur;.a•K un tinto t it>mpt; t'I com< rc iu fre¡n. cu1 &t. }¡¡,y a St t vide • de pubr-Honl's t-st rn nj<.. ros para ir á c <..·n ·• idar á :aqut.11~) 1\ paiSt b. La t-:&­P' rit ncia lt: ha t.-n~t n udo qut: kjos dt" tt-1 .tt <¡ut: prt..itnr cu l~· n· s e stranjt ros; los ar"ñ iado­rt s fraucu~t s St ri:·a1 recibidor. e11 dh.s co• n1as crn:fianz::i bajo ~u pn ·pio pa~llon.• "JU• d lnt. no pag ... riUn a lli bino los miamo& cle~­chos im Fut:stos á las •.tras r·aciont s: a!)i las t>-~prdicic . nu; &alidas de oueMrt 1s pm·rh s si­¡ ut-n al\llra gin ninguna d e:: estaa inutiléil ¡yrt:caucivn"s. Ningun intere1 pues,sufre en ccnsccuen .. cia dt: i:.t marcha qu<: ha tomado el gohi<'rne» del · rt·y. En cuOAnto á su conducta p1 lítica t-lla ha iido lo que tl t'bia ser¡ y lo que será siempre• es d t:cir cot1formc al houor y á loa inter"s<:s de la nacion. Yo pit-ttso ru~s, 5tn ore1; que nada de Jo qut' ha ati.lo «iicho por el orador puede s~r consid <:ratio por voittroa como un motivo. no diril pata desechar •I presu puc-sto del miilistl'ri(~ de relaciunes esttriores, pues no­sotros s1:1bea10. que el ·a.nuncio de titas c0n. clu siont"• es vna man<'ra de habletr sobre lá política c-&terior; (Nr. Casimiro P•rir'r, este es un derecho nuestro) pero que nadu de lo que lit" º" ha dicao os impedirá el vo­tar, convencidoa que la linea de conrlucta que el gobierno ha adoptado en lo estt:rior rae. rece vu~!itra a¡:>robacion, y que la que Ita obst-rvado en el interior no ha dado lugar & las sosptchas que •e acal?a~ de ~a11ifr111tar en ~&ta tribuna. {Un 1nov111m'nto 1eneral de aprobacion sucede á esta im provi~aci oa). ( 3, H1Ctt11u«r1Í. ) bn1. J, Espin•111. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Gazeta de Colombia - N. 202

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Imagen de apoyo de  Anales de la Asamblea Nacional -Serie VIII N. 8

Anales de la Asamblea Nacional -Serie VIII N. 8

Por: | Fecha: 10/03/1909

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 'eloje VIII ~ 'Bogotá, Marzo 10 de 1909 ~ NÚIUero 8 OOlSTTElSTX:DO . P6.i'. laciones de amistad y de promover y facilitar en sus regiones amazónicas y por las fronteras que han quedado felizmente establecidas el comercio • Ley número le:' de 1909 (5 de Marzo), por)a cual se aprueba u;t T'ratado de comercio y navegación fluvial con los Estados Um-d( s del Brasil. ........... ___ •.• _ •••••••.•••••.•••••.••••••.•• Tra.tado de comercio y navegaoión fluvial entre la Repúb~ica de Clolombia y 11\ República de los Estados Unidos del BrasIl. .... Ley númoro 2 de 1909 (5 de Marzo), por la oual ee aprueba un 'f'ratado de arbitraje con la Gran Bretaña... .•••...• ••. .•••.... 59 Con venio entre la República de COIOlp.bi,!, y el Reino Unido ~e la Gran Bretaña sobre arreglo por arbitraJe de algunas cuestIOnes y la navegacion fluvial, han resuelto deternlinar'en 57 un Tratado especia1 109 principios y la" base~ de 57 dicho comercio y navegación, y con tal fin han nombrado Plenipotenciaf'ios, á saber: El Presidente de la República de Colombia, al se qme puedan surgir entre los dos Gobiernos .............. ""-..... . Aot,a de la sesión del día 5 de Marzo de 1909 ... -............... . fior Luis Tanco Argáez, Enviado Extraordinario y 59 Ministro Plenipotenciario en el Brasil; y Act;a de la sesión del día 6 de Marzo de 1909 ............... , .. .. ~~ El Presidente de la República de los Estados Uni Inf¡ rmes de comisiones.. ............... .. ........ . . . ... •• . ....... . Telegramas .....••••.•••...•.......•••....... -••••...•.. - ••• 62 dos del Brasil, á los seflores José María da Sil va 64 Paranhos do Rio Branco, Ministro de Estado de LEY NUMERO 1.0 DE 1909 (5 DE MARZO) por fa cual se aprueba un Tratado de oomerOlO y navegaoión fluTial con los Estados Unidos del Bra H. La .Asanwlea ..i.Vaoio'nal Oonstituyente y Legü,lativa DECRETA: .... ltículo único. Apruébase el Tratado de comer cio y navega.ción fiu vial entre la República de Uo· lo bia r la República de los Estados Unidos del Br sil celebrado en Río de Janeiro el 21 de Agos· to e 1908 entre los señores Luis Tanco Argáez, En viado Extraordinario y Ministro Pleni potencia­rio de la República de Colombia en el Brasil, por un parte, y Jusé María da Silva Paranhos, Barón de Rio Branco, Ministro de Estado de Relaciones Exteriores del Brasil, y Eness Martins, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario del Br sil eu misi6n especial en Colombia, por otra. Dada en Bogotá, á 5 de Marzo de 1909. El Presidente, JORGE HOLGuíN El Secretario, F8'I'nando E. Baena. Poder F{jeoutivo-Bogotá, Ma'l'zo 5 de 1909. Pu blíq uesa' y ejecútese. R.REYES El Ministro de Relaciones Exteriores, FRANCISCO JosÉ URRUTIA TRATADO DE COMERCIO Y NAVEGACIÓN FLUVIAL EN­TRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA DE LOS ESTADOS UNIDOS DEL BRASIL La República de Colombia y la República de los Estados Unidos del Brasil, animadas siempre del de"eo de consolidar cada vez más sus antiguas re· Relaciones Extel'iores, y Eneas Martins, Enviado Extraordinario y Ministro Pleni potenciarío en mi sión especial en Oulombia; Quienes después de haber canjeado sus plenos poderes, que hallaron en buena y debida forma, han convenido en los al'tículos siguientes: ARTICULO I La navegación de los rloG reconocidos comunes á Colombia y al Brasil por su Tratado de límites de 24 de Abril de 1907 es completamente libre para los buques mercanteg colombianos y brasilefios, y para los primeros es igualmente libre la navega· ción del Amazonas y de IOR otros dos que el Brasil ha abierto ó abriere en lo sucesivo al comercio de todas las naciones, y no sean objeto de acuerdo especial en tre los dos países. Los buques colombianos y brasilefios quedan su· jetos á los reglamentos fiecales y de policía esta­blecidos ó que se estableciet'en por cada una de las dos Repúblicas dentro de sus límites territoriales. En esa libertad de navegación no se comprende el comercio de cabotaje, ó de puerto á puerto del mismo país, comercio que continuará sujeto en cada uno de los Estados á sus respectivas leyes. ARTICULO II Los reglamentos fiscales de policía, á que se re­fiere el artlculoanterior, serán tan favorables como fuere posible al comercio y á la navegación, y guaro darán en los dos paises la posible un!formidad. ARTICULO 111 Serán considerados brasilefios en los puertos de Oolombia y colornbianos en los puertos del Brasil los buques que fueren poseídos y tripulados según las lAyes del respectivo país. ARTICULO IV No se cobrará impuesto alguno sobre las merca· derías en tránsito por el río Amazonas en buques de cualquiera nacionalidad, y por los ríos á que se refiere el presente Tratado, en buques colombianos Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 58 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL ó brasilefios, aun cuando fuere necesario el trans­bordo de dichas mercaderías de un buque á otro en los puertos aduaneros de los dos países, ó su pasaje por los puertos intermedios, ó depósitos fluviales ó terrestres, con el fin de esperar otro buque. En este último caso se cobrarán los derechos d'e pernaje y almacenaje, conforme. á la legislación de cada país. ARTICULO V Los bultos que contengan mercaderías en trán­sito no serán abiertos por las autoridades aduane ras de los puertos intermedios. ARTICULO VI Salvo el uso de papel sellado ó de timbres no se cobrará derecho alguno por los documentos re­lativos al despacho de tránsito de las mercaderías almacenadas. ARTIOULO VII En reemplazo de los antiguos derechos denomi­nados de faro y balizas. en beneficio de la navega­ción Colombia y el Brasil cobrarán en sus puertos fluviales el derecho único de tonelaje sobre la capa cidad total del buque. Gravará ese impuesto tan sólo las embarcaciones que descargaren en dichos puertos, excepto las que 10 hicieren por motivo de fuerza mayor. ARTICULO VIII El máximum del derecho de tonelaje será: De $ 5 oro en Colombia y 16 $ 000 en el Brasil para los buques de treinta á ciento cincuenta tone­ladas; De $ 10 oro en Colombia y de 32 $ 000 en el Bra­sil para los buques de más de ciento cincuenta has­ta doscientas toneladas; De $ 15 oro en Colombia y de 48 $ 000 en el Bra­sil para los buques de má9 de doscientas hasta cua­trocientas toneladas; De , 20 oro en Colombia y de 04 $ 000 en el Bra­sil para los buques de más de cuatrocientas hasta setecientas toneladas; y De $ 25 oro en Colombia y de 80 $ 000 en el Bra­sil para los buques de más de setecientas toneladas. ARTICULO IX Están exentos de pago de derecho de tonelaje: I-Los buques y transportes de guerra, siempre que no conduzcan artículos para uso mercantil; n-Los buques mercantes que midieren menos de treinta toneladas; In-Las embarcaciones que viajen por motivo oficial, ó puramente científico, ó de recreo; y Iv-Los buques que arribaren en el caso de fuer­za mayor, siempre que salgan con el mismo car­gamento de tránsito ó cuando éste haya sido transo bordado y siga para su destino. ARTICULO X A excepción de los derechos de pernaje y alma­cenaje en el caso del articulo IV, de los derechos de papel sellado y de timbre mencionados en los artí­culos VII y VIII, el tránsito, tanto fluvial como te­rrestre, no podrá ser gravado directa ni indirec­tamente con impuesto alguno, sea cual fuere su denominación ú objeto. ARTICULO XI No habrá nacionalización de mercaderías. ~n consecuencia las mercaderías de procedencia ex tranjera que de Colombia fueren exportadas para el Brasil, ó del Brasil para Colonlbia, pagarán en ambos países los derechos respectivos. ARTICULO XII Para el despacho en tránsito de artículos de im portación ó exportación Colombia podrá mantener Agentes aduaneros en las Aduanas brasilefias del Pará ó de Manaos y en los demás puertos adua ­neros que el Brasil haya establecido ó estableciere en las regiones á que se refiere el presente Tratado. En reciprocidad el Brasil podrá mantener Agentes aduaneros en las Aduanas ó los puertos fiscales que Colombia haya establecido ó estableciere en esas regiones. ARTICULO XIII Las embarcaciop.es empleadas ~n el comercio de tránsito podrán conducir funciona,rios fiscales de ambos paises, según las exigencias del servicio, á fin de comprobar el destino ó la procedencia. ARTICULO XIV Colombia y el Brasil gozarán de los demás dere · chos y franquicias que en cuanto al comercio y á la navegación fluvial cada uno de ellos haya reco nocido, ó concedido, ó reconociere, ó concediere á los otros Estados que sean ó se consideren ribere · Íios del Amazonas ó de sus afluentes. ARTICULO xv Los buques y transportes de guerra de Co)om­bia podrán navegar libremente por las aguas brasi­lefias del Yapurá ó Caquetá, y por el Amazonas y los otros ríos que el Brasil haya abierto ó abriere á la navegación extranjera, y los buques y trans­portes de guerra del Brasil pod.rán navegar libre mente por las aguas colombianas del Yapurá ó Caq uetá, reservándose los dos Estados la facultad de limitar de común acuerdo el número de buques de guerra que hayan de navegar por las aguas de su respectiva jurisdicción. Los buques y transportes de guerra que tempo­ralmente recibieren ó condujeren artículos para uso mercantil quedarán sujetos á los reglalnentos fiscales y de Policía del país de tránsito. ARTICULO XVI Cualquier desacuerdo sobre la inteligencia ó la ejecución de este Tratado será dirimido por arbi· traje. ARTICULO XVII Con excepción de las disposiciones del artícu­lo 1. 0, sobre la libre navegación de los ríos reco­nocidos comunes por el Tratado de Limites de 24 de Abril de 1907, derecho que ambos paises se han reconocido en él á perpetuidad, el presente Tratado será obligatorio por diez años, á contar desde el día del canje de las ratificaciones, y continuará en vigor hasta que una de las dos Altas Partes Con­tratantes lo denuncie, ó manifieste el deseo de modificarlo. Cuando se trate de modificaciones, el artículo ó los artículos á que se refiere la notificación conti· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 59 nuarán en vigor hasta el día en que principien á tener ejecución las nuevas cláusulas estipuladas; y cuando una de las Partes denuncie el Tratado en general, cesará éste en todos sus efectos á los doce meses, contados desde el día en que la otra Parte reciba la notificación. ARTIOULO XVIII El presente Tratado, después de aprobado por el Poder Legislativo de cada una de las dos Repúbli­cas, será ratificado por los respectivos Gobiernos, y las ratificaciones serán canjeadas en la ciudad de Bogotá ó en la de Río de Janeiro en el menor tiem­po posible. En fe de lo cual los Plenipotenciarios arriba nombrados firmaron el presente instrumento en dos ejemplares, cada uno en los idiomas portugués y castellano, y los sellaron con sus sellos, en la ciu­dad de Río de Janeiro, á los veintiún días del mes de Agosto del afio de mil novecientos ocho. L. S. (Firmado), LUIS TANOO ARGÁEZ L. S. (Firmado), RIO BRANOO. L. S. (Firmado), ENEAS MARTINS. Es copia. Río de Janeiro, 24 de Agosto de 1908. Legación de Colombia, TANOO ARGÁEZ -;:.x.~ LEY NUMERO 2 DE 1909 (5 DE MARZO) por la cual 8e aprueba nn Tratado de arbitraje con la Gran Bretatía. La A samblea Nacional Oonst'ituyente y Legi8lativa DEORETA: Artículo único. Apruébase el Tratúdo de arbi· traje celebrado en esta capital el día 30 de Diciem­bre de 1908 entre los señores doctor Francisco José U rru tia, Ministro d e Relaciones Exteriores de la República de Colombia, por una parte, y Francis W. Stronge, Ministro Residente de Su Ma­jestad Británica, por la otra. Dada en Bogotá, á 5 de Marzo de 1909. El Presidente, flictos internacionales firmada en La Haya el 29 de Julio de 1899; Considerando que por el artículo 19 de dicha Convención las Altas Partes Contratantes se re­servaron concluir acuerdos sobre arbitraje en todos los casos que juzguen posible apelar á ese recurso, han autorizado: El Gobierno de la República de Coloro bia, al sefior doctor Francisco José Urrutia, Ministro de Rela­ciones Exteriores, y el Gobierno de Su Majestad Británica, al sefior Francis William Stronge, Mi­nistro Residente, para acordar las disposiciones si­guientes: ARTICULO I Las;cuestiones de orden jurídico ó relativas á la interpretación de los Tratados existentes entre las dos Partes Contratantes que surgieren entre ellap, y que no hubieren podido arreglarse por la vía di­plomática, serán sometidas á la Corte Permanente de Arbitraje establecida por la Convención del 29 de JuHo de 1899 en La Haya, con la condición en todo caso de que no comprometan ni los intereses vitalett ni la independencia ó el honor de los dos Estados Contratantes, y de que no afecten los in­tereses de terceras potencias. ARTICULO JI En cada caso particular ]as Altas Partes Contra­tantes antes de dirigirse á la Corte Permanente de Arbitraje firmarán un compromiso especial en qu~ se determine claramente el objeto del litigio, la extensión de poderes de los árbitroR y los tél'minos que hayan de observarse en lo concerniente á la constitución del Tribunal Arbitral y al procedi­miento. ARTICULO III El presente Convenio permanecerá en vigor por un término de cinco años contados desde el día en que se firme. Hecho en Bogotá, por duplicado, el treinta de Diciembre de mil novecientos ocho. (L. S.) FRANCISCO JOSÉ URRUTIA (L. S.) FRANCIS STRONGE Ministerio de Relaciones Exteriores-Bogotá, ~4 JORGE HOLGuiN de Febrero de 1909. El Secretario, Gerardo Arrubla. Es copia auténtica. Poder Ejecutivo-Bogotá, Marzo 5 d6 1909. Pnblíquese y ejecútese. R.REYES El Ministro de Relaciones Exteriores, FRANOISCO JOSÉ URRUTIA CONVENIO ENTRE LA REPÚBIJICA DE COLOMBIA Y EL REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAÑA SOBRE ARREGLO POR ARBITRAJE DE ALGUNAS CUESTIONES QUE PUE-DAN SURGIR ENTRE LOS DOS GOBIERNOS El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Su Majestad Británica, ~ignatarios de la Convención para el arreglo pacífico de los con- El Subsecretario, ->:x.~ ACTA Francisco Ruiz DE LA SESIÓN DEL DIA 5 DE MARZO DE 1909 (Presidenoia del honorable Diputado Manotas). 1 A ]as dos y treinta y cinco minutos de ]a tarde el señor Presidente declar6 abierta ]a sesión, á la cual dejaron de concurrir, debidamente excusados, los honorables Diputados Holguín y Vélez Pedi·o. El Secretario dio lectura al acta de la sp.sión anterior, que tue aprobada sin observación alguna. • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. . / 60 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL . . En seguida se impuso la corporaci6n de los te-legramas de varios vecino~ de Envigado, Barran· qui11a, Santa Marta, Cali, Jamundí, La Unión, Santa Rosa de Osos, Gómt'z Plata, San Jerónimo, Copacabana, Estrella, AmHlfi, San Roque, Girar­dota y Heliconia, y de los Consejos Municipales de Palmira, Cali y Buenos Aires, en que solicitan la aprobaci6n de los Tratados celebrados con los Es· tados Unidos y con Panamá por el M.inistro de Co­lombia en Washington. II Leído el orden del día continuó la discusión del articulo 11 original del contrato que contiene el proyecto de ley" por la cual se aprueba un con­trato" (el celebrado con The Santa Marta Rail· way Company Limited). La Asamblea dio su aprobación á este artfculo, así como al 12 original. El señor Ministro de Obras Públicas y el hono· rabIe Diputado Salazar propusieron el siguiente artículo nuevo para 2.C del proyecto: Artículo nuevo para 2.° de la ley: "Artículo. El Gobierno queda facultado para declarar exentos de derechos de exportación los aro tículos de producción nacional, por un término hasta de veinte Años, cuando se hiciere preciso para fomentar la exportación el dar tal garantía á q uie­nes hayan de producirlos." Abierta la discusión, el honorable Diputado Var­gas le hizo algunas observaciones á este artículo, ne fue explicado por el señor Ministro de Obras 'Públicas. El honorable Diputado V~lez Jorge hizo leer el artículo l.0 de la Ley 22 de 1908. El honorable Diputado Vázquez Cobo sustentó el artículo, disertando sobre la conveniencia de dejar al Gobierno la facultad de rebajar los im· puestos á los artículos de exportación, en espe­cial al ganado. El honorable Diputado Pinto hizo algunas ob­servl\ ciones al artículo en discusión, y lo modificó en la forma que sigue: Artículo nuevo para 2.° de la ley: " ltrtículo. El Gobierno queda facultado para de· claraIJ' Ubres de derechos de exportación los artícu­los de producción nacional, por un término hasta de veinte años, cuando se hiciere preciso para fomen· tar la exportación el dar tal garantía á quienes hayan de producirlos." El Honorable Diputado Vargas fue de opini6n que se declararan libres del pago de derechos de exportación las plantaciones de bananos en todo el país. Los honorables Diputados Gutiérrez Rutino, Montaña, Calderón y Quijano WalJis disertaron sobre la convelJiencia de eximir· de todo impuesto 108 articulos de exportación, con el fin de fomen­tar )a industria agrícola en el pais, y estuvieron • acordes en sostener que no debía limitarse e tér· mino de la concesi6n hecha en este artículo á los productores, dejando al Gobierno facultado para fijarlo, según las circunstancias. El honorable Diputado Aldana propuso: " Suspéndase 10 que se discute y considérese lo siguiente: " Artículo nuevo para 2.° de la ley: "Artículo. Decláranse libres de derechos d~ ex· portación los artículos de propiedad naciona1. ' El señor Ministro de Obras Públicas sostuvo el artículo primitivo en el sentido de que la conce­sión en él establecida quedaba consignada en un contrato bilateral que no podía variarse, en tanto que el que se proponía, por tratarse de una gracia en general, podría derogarse por la próxima Le­gislatura, que quizá hallaría en la práctica incon­venientes en é1. Los honorables Diputados Aldana y 01ano sos­tentaron el que acababa de proponer el primero. Verificada la votación, la Asamblea convino en suspender el debate del que se discutía, por treinta votos afirmativos contra diez negativos. En consecuencia se trajo á la discusión el artículo propuesto por el honol'able Di pu tado Aldana. Hicieron uso de la palabra para objetarlo, por creer más práctico y conveniente el artículo primi. tivo, el honorable Diputado Cuervo Márquez Luis yel señor Ministro de Obras Públicas, y para sus· tenta}' el que se discutía, el honorable Diputad Calderón. El honorable Diputado Vázquez Cobo sub Cl'i­bió la siguien te moción: " Suspéndase lo que se discute y cítese para la próxima sesión al señor Ministro de Hacienda y Tesoro." Explicada esta proposición por su autor, quien estuvo de acuerdo con el señor Ministro de ObrAS Públicas en que era necesario oír la voz del señOI Ministro de Hacienda sobre la cuantía y necesidad que hubiera de sostener los gravámenes que hoy tienen ciertos artículos de exportación, como la tagua y el oro, fue apoyada por el honorable Di· putado Angulo Fernando. El honorable diputado AJdana volvió á hablar sobre la conveniencia de fomentar la exportación, eximiendo del pago de todo impuesto los artículos que la constituyen en la República. Votada la proposición de suspensi6n, fue aproba­da por la Asamblea, que aceptó en seguida la se ... gunda parte de l.a proposición del honorable Di· putado Vázquez Cobo. El honorable Diputado Salazar hizo uso de la palabra para devolver en nombre de la Comisión de Relaciones Exteriores, con el informe regla­mentario, el proyecto de ley" por la cual se aprue­ba un Tratado de arbitraje con la República Francesa." Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NAOIONAL 61 Siendo las cuatro y veinte minutos de la tarde pany I/Í/Jnited), pendiente en el artículo nuevo el señor Presidente levantó la sesión. propuesto para segundo de la ley por el honora- El Presidente, ble Diputado Aldana. F. DE P. MANOTAS El Secretario, Fernando E. Baena. ACTA DE LA SESIÓN DEL DíA 6 DE MARZO DE 1909 (Presidenoia. del honora.ble Diputado Holgufn). El honor8ble Diputado Vázquez Cobo objetó en parte este artículo y solicitó del señor Subsecre­tario de Hacienda y Tesoro ancargado del Despa­cho inrorme sobre si su aprobación traería desequi. librio á los Presupuestos Nacionales. El señor Ministro citado después de impugnar el artículo por exótico en el proyecto en referen­cia, manifestó que la renta que por aquél hacía desaparecer ascendía á la suma de $ 60,000 oro 1 anllaleFl, la cual no quedaba reemplazada en el A las dos y veinte minutos de la tarde el señor proyecto por ninguna otra, y terminó dando el Presidente declaró abierta la sesión, á la cual de· dato que le pidi6 el honorable Diputado Salazar jaron de concurrir legítimamente excusados los respecto á los artículos de exportación que h~)y honorables Diputados Jimeno y Dulcey. pagan derechos. El Secretario dio cuenta: Los honorables Diputados Angulo Fernando y Del acta de la sesión anterior, que fue aproba. Gutiérrez Rufino objetaron el artículo que se dis· da sin observación a]guna; cutia, y sostuvieron el primitivamente propuesto Del curso dado por la Presidencia á los asuntos por el señor Ministro de Obras Públicas y por el entrados en la fecha á la Secretaría, y entre los honorable Diputado Salazar y modificado por el cuales se leyeron varios telegramas procedentes honorable Diputado Pinto. de Cartagena, Caldas, Remedios, Don Matias, En· Los honorables Diputados Martínez y Quijano trerríos, Cáceres, San Pablo, Segovia, La Oruz y Wallis sustentaron el que se discutía. Ovejas, firmados por algunos vecinos de dichaq El honol'able Diputado Aldana, después de ex­poblaciones, en los que se solicita la aprob~lci6n plical' los fines que había tenido en cuenta al pro­de los Tratados cp.lebrados entr'e los Gobiernos de ponerlo, pidió permiso á la Asamblea parll reti­Colombia y los de los E tados U nido y Panamá; rarlo del deb!\te, y ésta accedió á ello. Del orden del día de la corporación. PúsosP, en cousecnencia nuevamente en discu- II sión el artículo primitivo ya citado, que dice así! De conforml' -lad con e' te, 1 S t' d' I "Artículo nuevo (Jara egundo de la ley: u e ecre arlO 10 ec- "A t' 1 El G b' 1 r 1 d d tura al informe con que la Comisión de Relaciones r l~U o. o lerDO 'luec a acu ta . .o para e- Exteriores devolvió el proyecto de ley "p l' la c~aral' hb1'e de deJ:echos ~e exportaclon los ~r­cual se aprueba un Tratado de arbitraje con la I bculos de ~roduc~16n naCIonal, po~ .un terml.no República Francesa," y abierta la discusión de la hasta de veInte ano~, cu~~do se hICIere preCIRo parte resolutiva que finaliza dicho informe, en la pa~'a fomentar la export~Cl()n ,~l dar tal garantía á que se dispone se dé segundo debate 111 proyecto, qUIenes hayan de prodUCIrlos. fue aprobada por la Asamblea. Explicado por el señor Ministro d,e Obras Pú- Uno á uno, en la rorma reglR.mental'Í~, lo rue- blicas, fue sustentado por los honorables Diputa­ron igualmente los tres artículos de la Convención dos 01ano, Martínez y Pinto, quien hizo presente celebrada en esta capital el día 16 de Diciembre que con ]a disposición contenida en él se atendía de 1908, entre Su Señoría el Ministro de Relacio- á la solicitud elevada en la fecha á la honorable nes de Colombia, doctor don ]j'rancisco José Urru- ARamblea por la Sociedad de Agricultores esta· tia, y el Enviado Extraordinario y Ministro Pleni- blecida en esta ciudad. potenciarío de la República Francesa, M. FerDand El honorable Diputado Vélez Jorge impugnó Souhart. el artículo porque con.tenÍa autorizaciones que á En seguida se consideró y aprobó por la hono· su juicio venían á desvirtuar las leyes. rabIe Corporación el artículo único de que consta También lo combatió el honorable Diputado el proyecto. Angulo D. Euclides. Terminada la discusión sobre la parte dispo- En el curso de la discusión el honorable Dipu-sitiva, se adoptó el título por la Asamblea, que tado Jaramillo consultó á la Presidencia si era lle· expresó luégo su voluntad de que el proyecto pa· gado el caso, de acuerdo con el artículo 196 del sara á tercer debate. Reglamento, de preguntar á la Asamblea si se de· In cIaraba suficientemente instruida sobre el punto Continuó en seguida el segundo debate del pro­yecto de ley" por la cual se aprueba un contrato n (el celebrado con The Santa Ma'l'ta Railway Oom. que se discutía. El señor Presidente manifestó que no lo creía así por est~r aún discutiéndose el artículo dentro de la segunda sesión. . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 62 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Verificada la votación, la Asamblea aceptó el aro tículo en referencia. Terminada la discusión sobre la parte disposi­tiva, se consideró el título, que fue modificado por el honorable Diputado Salazar, en la forma que sigue, y ;lSÍ se adoptó: "Proyecto de ley 'por la cual se aprueba un contrato ' (el celebrado con The f)anta Marta Railway Oornpany Limited, por el cual se modio fica en parte la tarifa de fletes de la Com pafiía, se establecen garantías á favor del cultivo del guineo y se le da una autorización al Gobierno)." Cerrado el segundo debate, la Asamblea mani festó su voluntad de que el proyecto pasara á tel­cero. La Presidencia lo pasó en comisión de revisión, con término de veinticuatro horas, al hono['able Diputado Montafia. El honorable Diputado Salazar pidió informe al Secretario sobre si la Comisión respectiva ha· bía presentado el proyecto de ley referente á Compañías de Seguros, y éste contestó que aún no lo estaba. Siendo las cuatro de la tarde el señor Presi· dente levantó la sesión. En el cur1;O de ella el ho­norable Diputado Angulo D. Euclides, como Pre· sidente de ]a Comisi6n de Gobierno y Régimen Político y Municipal, devolvió con el informe del caso el proyecto de ley "sobre reunión del Con­greso Nacional y constitución del mismo por elec· ción popular.·' El Presidente, JORGE HOLGuíN El Secretario, Gera'J'do Ár? ubla. -+.x+- INFORMES DE COMISIONES Honorables Diputados: Tenemos el honor de devolver con el pl'esente informe el proyecto de ley' 'sobre reunión del Con· greso Nacional y constitución del mismo por elec· ción popular," presentado á esta honorable Asam­blea por el señor Ministro de Gobierno. F~jase por este proyecto el día 1. o de Febrero de 1910 como fecha definitiva para que tenga lugar, por derecho propio, la réunión ordinaria del Con· greso de la República; y aunque esta misma fecha estaba ya sefialada al efecto por el artículo 3. o del Acto Legislativo número 1. o de 1907, la Asamblea estaba autorizada para retardar dicha fecha por medio de una ley, en caso de exigirlo así las con veniencias públicas. _ ueda pues al adoptarse esta ley dicha por parte de la Asamblea la última palabra en cuanto á la época en que debe reunirse el Congreso, y sal­vo acontecimientos imprevistos no habrá lugar al aplazamiento de que se ha hablado. El brote de entusiasmo con que ha sido acogido este proyecto, no sólo en esta Asamblea, sino por la opinión pública de esta capital, da por sí solo la medida del acierto con que el Excelentísimo sefior Presidente y su Ministerio pulsan las convenien · cias y necesidades del país. Si en 1901 se aplazó, por medio del Acto Legis­lativo ya mencionado, hasta elLo de Febrero de 1910, la reunión del Congreso, en vista de numero· sas peticiones de ciudadanos, de corporaciones y respetables entidades y gremios, y por el patrióti­co motivo de alejar toda causa de desasosiego, hoy, cuando ya está sólidamente afianzada la paz, aque · llos motivos y razones han dejado de existir, y lo natural, lo patriótico es cumplir la promesa hecha al país en el artículo 3. o del Acto Legislativo nú· mero 1. o de 1907. Asilo ha comprendido la clarísima visión políti­ca del ilustre estadista que rige actualmente los destinos del país, quien á fuer de sincero patriota desea que volvamos á las prácticas directas del Go­bierno representativo y democrático, de elección popular, que h3.n formado desde el nacimiento de la Patria, por así decirlo, como la atmósfera en que vive y se desarrolla el espiritu nacional. Debemos esperar que nuestro pueblo, alecciona· do por la experiencia de nuestras civiles discor· dias, que han empobrecido y humillado al pais, al concurrir de nuevo á los comicios electorales, lo hará con la sensatez y civismo que cumple á una nación cristiana y civilizada, y que todos los ciu­dadanos sabrán respetar la autoridad, y la ley, y los legítimos derechos de 108 otros ciudadanos, y que asilas próximas elecciones no producirán las hondas conmociones de otras évocas, sino que su resultado será la fiel expresión de la voluntad na­cional. Estamos seguros de que esta ley será recibida por el país entero con verdadero júbilo, como lo ha sido este proyecto en esta capital; y que el paso firme y la conducta eoo que él entra de nuevo en la normalidad de sus antiguas y predilectas cos­tumbres políticas, serán signos precursores de un lisonjero porvenir para la Patria. En consecuencia os proponemos: Dése segundo debate al proyecto de ley "sobre reunión del Congreso Nacional y constitución del mismo por elección popular." Honorables Diputados. I D. Euclides de Angulo-José M. Pinto V.- Víc-tor M. Salazar-Francisco Montafía-Jorge Vé· lez-A. J. Restrepo-Carlos Tirado Macías. Bogotá, Marzo 4 de 1909. ~.x+- Señores miembros de la. Asamblea Naciona.l. Los infrascritos Diputados nombrados en comi· sión para informar sobre el proyecto de ley que cODcede una pensión á la sefiora Sixta Suárez San­tander de Fonnegra, nieta del General Francisco de P. Santander, tenemos el honor de presentaros el informe reglamentario. Después de la aprobación casi unánime que ob· tuvo el proyecto en primer debate, de los elocuen· tes discursos que durante la discusión pronuncia­ron el General Holguin y el doctor Restrepo, y del alto espíritu de justicia y de patriot!smo que ins- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 63 pira los actos de la Asamblea Nacional, es innece ­sario expresaros las razones de conveniencia pa­triótica, de gratitud política y de deber nacion al en que se funda nuestra opinión, completamente favorable al expresado proyecto. Pero dando expansión á nuestros sentimientos personales y haciéndonos intérpretes de los de la Asamblea, queremos aprovechar-esta ocasión para pregonar una vez más, siquiera sea á grandes ras gos, los méritos y los servicios del más ilustre de los próceres grauadinos, hoy colombianos, en la época de más pura gloria que registra nuestra his­toria, cual lo fue la epopeya de emancipación. Oorría el afio de 1816. La Patria naciente acaba­ba de ser ahogada en la cuna por las huestes de Morillo. Garcla Rovira y Liborio Mejía estrellaron, para inmolal'se, los restos del ejército libertador en la Ouchilla del Tambo, como los últimos romanos en Filipos, para no presenciar la agonía de la Re pública. Reinaba el terror en la prístina Nación. Bajo la cuchilla del Pacificador caían las cabezas de los sabios, de los jurisconsultos, de los filósofos, de los estadistas y de los militares, de los más no­bles y abnegados, de los más ilustres fundadores de la nacionalidad. La terrible reacción estaba con­sumada. Una paz sepulcral imperaba. No había más sefiales de vida y movimiento que en el cadalso, y la bandera colonial, tefiida en san­gre' flameaba en toda la extensión del territorio granadino. Fue entonces cuando un pufiado de patriotas que habían escapado del hierro exterminador de los pacificadores, se juntaron, como los fugitivos de un cataclismo sísmico, en las soledades de Oasanare. Ese grupo reducido de héroes, los únicos, abso­lutamente los únicos sobrevivientes de la catástro fe, entre los cuales se hallaban Serrano y Valdés, U rdaneta y Serviez, resolvió elegir un jefe que los comandara y condujera, si no á la victoria por la inmensa desigualdad de la lucha, sl á la inmola ció n sobre la tumba de la Patria muerta. El jefe elegido por ese puñado de conspiradores sublimes, e tre esas catacumbas republicanas de Oasanare, fue el más joven de entre ellos, fue un guerrero de veintitrés años que ya se habia distin­guido, casi adolescente, en su región natal, en 1814 y en 1815: fue el Ooronel Francisco de P. San­tander. De esa época data la rápida y brillante carrera de Santander. Internados en Venezuela, juntáronse después de gr.andes dificultades con el General Bo lívar, que había arribado á Guayana con la segun­da expedición libertadora. Voló Santander á Oa­sanare, y su actividad y su genio organizador res­tableciet'on la moral y la disciplina en las guerri­llas de los patriotas de aquellas regiones, que se hallaban de~pedazados por rivalidades y discor­dias intestinas. Con estos elementos discordes for­mó un ejército regular de cerca de 2,000 hombres. Fue ésta la época más gloriosa de la historia mili­tar de Santander. Con marchas y contramarchas heroicas y sabiamente dirigidas, durante seis me­ses, en la llanura y en la cordillera, debilitó y ani quiló la expedición pacificadora de Barreiro. Cuando Bolívar concibió el más atrevido plan de campafia que jamás ejecutara militar alguno, y que consistía en burlar la perspicacia y vigilancia de Morillo y venir desde los llanos ardientes de Ve­nezuela hasta las cimas heladas de la Oordillera Oriental, con un ejército desnudo y sin víveres, en la estación lluviosa, arrastrando annas y muni­ciones por entre lagos y atravesando caños y rlos salidos de madre, para sorprender á los realistas de Nueva Granada, á Santander, Oomandante de la vanguardia libertadora, le cupo la parte más di­fícil y heroica de esa inmortal campaña. La pri­mera batalla fue una primera victoria alcanzada por Santander al vencer á los enemigos en la fuerte posición de Paya. Imperturbables los héroes con­tinuaron su atrevida marcha, á pesar de que se re· doblaban los rigores de la estación; de que más de cien llaneros perecieron por la intensidad del frío en el Páramo de Pisva; de que muchos otros caye­ron extenuados de fatiga; de que se agotaron los víveres y tuvieron que alimentarse con la carne de los caballos que acarreaban las municiones, las cuales fue preciso transportar á espaldas de los in· fantes; de que los vestidos, convertidos en jirones, no les ofrecían ningún abrigo en una región que tocaba al límite de las nieves perpetuas. llespués, por certeros y estratégicos movimientos, haciendo infructuosa la pericia de Barreiro, interponiéndo­se entre él y la capital para que no pudiera recibir recursos, llegaron al Puente de Boyacá.. Allí se li­bró la batalla más gloriosa y trascendental que re­gistran nuestros á"nales militares. Con esa victoria, alcanzada por dos .mil héroes~ aniquilados por la fatiga de la campafia, sobre uno de los mejores ejércitos de Espafia, dirigido por uno de sus más hábiles Jefes, compuesto en gran parte por solda­dos vencedores de las tropas imperiales de Napo­león 1, fue libertada toda la inmensa extensión del territorio que constituía el Virreinato de la Nueva Granada, y en el cual flameaba sin oposi­ción alguna, el día anterior, el pabellón espafiol. La vanguardia, comandada por el General Santan­der, fue la primera que ocupó el Puente, la que más rudo combate sostuvo con la vanguardIa ene miga, que opuso la mayor resistencia, y fue la que decidió la victoria. Oomo si no fueran suficientes tánta labor y tánta gloria, encargóse á Santander de la persecución del enemigo, al cual acosó hasta Ventaquemada. El Jefe-dice un historiador-que más se distinguió en esta inmortal jornada por su acierto y firmeza, por su actividad y valor, fue el General Santander. Ooronada la gigantesca empresa de los libertado­res con los triunfos en Venezuela, reunió Bolívar el Congreso de Angostura para constituir la na· cionalidad naciente. Ese Cuerpo memorable, que dio existencia oficial á la Gran República, eligió sin oposición alguna Vicepresidente de la Nueva Granada, ó sea Presidente del Departamento del Oentro, al General Santander, cuando apenas aca· baba de cumplir veintiséis años. EIOongreso reunido en Oúcuta para confirmar el bautismo de la República en Angostura exaltó al General Santander del puesto de Vicepresidente de Nueva Granada al de Vicepresidente de la Nación Unida, ó sea de la Gran Colombia. En esa , Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 64 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL época el General Santander no contaba con la edad que requieren las Constituciones más avanzadas para ocupar un puesto en un Senado ó en una Cor­te de Justicia. En 1826 fue reelegido Vicepresiden­te de Colombia. La historia de sus Administraciones como Vi­cepresidente en ejercicio duran te tres períodos es la verdadera historia de Santander y casi toda la historia política y administrativa de la primera Co lombia, de la cual no podemos ni sefialar el glorioso indice en los estrechos límites de este informe. Bas te á nuestro objeto decir que en el período de 1819 á 1821 como Vicepresidente de la Nueva Granada, y en el 1821 á 1826 como Vicepresidente de Co­lombia, el joven Magistrado, transformado de hom­bre de la guerra en el Hombre de las Leyes, desple gó una actividad inaudita y reveló talentos tan múltiples y al parecer opuestos, que asombran por la eficacia é intensidad de sus labores al historia­dor y al patriota. Al mismo tiempo que organiza­ba la nueva República y creaba los diversos De­partamentos administrativos, enviaba soldados, municiones y recursos de toda especie al Ejército libertador que combatía en la patria de Bolívar bajo la dirección del más ilustre de sus hijos, y á los colombianos que luchaban en la tierra del sol para que irradiara siempre el de la libertad en América. Doble es la gloria de Santander como dobles fue ron su genio y su labor. Hase llamado á Carnot el or­ganizador de la victoria, porque desde su Gabinete como Ministro de la Guerra sostenía los ejércitos francese8 que luchaban contra la Europa coligada. A Santander puedp la historia llamar!o con toda propiedad el organizador de la paz y la victoria. porque al mismo tiempo que con los recursos que enviaba á los campamentos aseguraba el éxito de las batallas, con sus sabias medidas administrati vas creaba y avigoraba la li rtad civil. Santander es la segunda figura de la epopeya guerrera de la Independencia, pero es la primera en la historia política y en la formación del Esta­do. Si Bolívar fue el fundador de la Patria, San ­tander fue el fundador de la República. No todas las espadas son de acero. Hay también espadas de luz, como la del Guardián del Paraíso. La de Santander fue al mismo tiempo de acero y de luz. Con la una exterminó á los opresores, con la otra estableció los derechos de los libertados y consagró el imperio de la ley. Así pues, sefiores Diputados, terminamos este informe pidiéndoos que aprobéis por unanimidad el proyecto de ley "que concede una pensión" á la nieta del General San tander. Nosotros, hij os de la República que fundó Santander, estamos en la obligación de prestar este apoyo á uno de los vás ­tagos de sangre del fundador de aquélla. Y con mayor razón si este vástago es una virtuosa ma­dre de familia que tiene á su cargo ocho hijos cuya pobreza no puede sobrellevar tranquilamente, por las terribles realidades de la vida, á pesar de las ocho décadas de gloria que irradian sobre la figura histórica de su progenitor. Seilores Diputados. A. V ázquez Oobo-J. M. Quijano Wallis TELEGRAMAS República de Colombia-Oali, 24 de Febrero de 1909. Presidente Asamblea. Consejo Municipal de Cali complácese en pre ­sentar atento saludo Asamblea Nacional Constitu­yente y Legislativa por vuestro digno conducto; felicítala por acertada, mererida elección dignata­rios, y hace votos por que sus labores en los tras­cendentales asuntos sometidos á su alta considera ­ción se traduzcan en bienes para el país y en una garantía más de que se coronará la magna obra de reconstitución nacional emprendida por el Exce lentísimo General Royes. Presidente, Manuel Robledo; Vicepresidente, ls mael Hormaza S.; Vocal, César Fl'anco; Vocal, Jaime Rodas; Vocal, Didimo Reyes; Vocal, Ri ­cardo Nieto; Vocal, Jorge Vel'gal'a; Vocal su­plente, Justiniano Lloreda; Secretario Concejo, Mateo Gamboa. República de Oolombia-Asamblea Nacional Oons­tituyente y Legislativa-Presidencia-Bogotá, Febrero 25 de 1909. Dése cuenta y publíquese. HOLGufN Reptüblica de Oolombia-A ntioquia, 24 de Febre­ro de 1909. Presidente A amblea, General ¡¡olguin. Mis plácemes Aioceros á esa alta corporación por su feliz inauguración y grande acie"'tC' e1 cción dignatarios, que simboliza paz, concordia y pros peridad y constituye solemne ejecutoria de salva­dora política nacional. Afectísimo, Rubén Ferrer República de Colombia-Asamblea Nacional­Pt ·esidencia-Bogotá, Febrero 25 de 1909. Dése cuenta y publíquese. HOLGuíN República de Oolombia-Di6cesis-Socon'o, 24 de Febrero de 1909. Presidente Asa.m b 1ea-B ogot~. Me impuse con satisfacción en su telegrama de anteayer por el cual comunicame instalación Asamblea Legislativa y nombramiento de sus dig­natarios. Felicito á Usía por acertada designación Presidente y deseo para BUS labores todo el acierto que ellas reclaman. Afectísimo estimador, EVARISTO, Obispo República de Oolombia-Asamblea Nacional Oons­tituyente y Legislativa-Bogotá, Febrero 24 de 1909. Dése cuenta y publíquese. HOLGufN • IMPRENTA NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VIII N. 8

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Argos de la Nueva Granada - Semestre IV N. 100

Por: | Fecha: 29/11/1815

J 602 ARGOS DE LA NUEVA GRANADA Domingo 19 de Noviembre de 1815~ NUMERO 100. SEMESTR'f: 4.0 ~~,~~J~J~JJJJJJ~~~~~,JJJ~JJ~JJJJ~J~~~J~JJJ~J~J~JJJJJJJ~~~~ QuAERl.RE CONSTilUIT, SOC¡IS~VE EXACTA REFERRE. ~~~~~FI~JJJJ~J,~JJJ.rJJJJJJ~~J,~JJ,IJ~Jr~~~~~~JI~J~JJJJJJJJJI'JJ~~ NOTICIAS DEL J.TVTRRIOR. . -------- JusTICIA y MODERII<"I"~'~ nt: Los EsPA~OLES 1ur Mo fPO lt. E:z:t1·ac~~ de c~ rra de un • an.¡ento que emiiJI'o de Mom­jlox al Parroco de aqutl{a C1.1dad re., idclllc .en esta. E l 29 ¡ie f\bril, que entra1·on lo enemigos hubo un sa­qui: u general n tudil la Ciudad, que Y,dió muchos miles, bÍn inclu\r los gr nd~ l> ~ lmac e:: n~s y di e1 o de unos co­merci¡¡. tatci lngle~es c¡ue t t~nbien iueron pil ados. Ha;.¡a el 18. ele: ~U t mbre, que ;,ah ele l\lompó x, !e hablan LJ!i tgi , trLI cot t riouciones forzos s, prcct;,a ­mente e d11 11!l o, sin adn11tir cl>CU~a por JU~ta que fuese, d" ase¡ u e 1aofueron ~:xceptuado~ lo~ E_cae:;ia ttcos,freq ücu• temc.: nte m:.u t:,dus y afligidos por \o:s Espafio1es. Eutre es os i1 S\1\tos es muy notable Ll que se irrogó al T lll t nte de Cura de Santa B:u·bara p r un O.ictal Lopc¿, Esp t­ñol, en union de otros doi, Aquel Eclesmstico, ;.entaciQ una noche poco ma de las 9. a la pnerta ele su e:\sa con \1!1as mugeres que habían ido á \'er (!. u, he1·mana, fue r equ~rido po1· el oficial para que se la entretra e pat·a pasear con ellas. El Sace t rlote, con toda la compo. tut·a posible, le contestó negandose ;l. su solicitud, ele que pa­rct- ien(lo satisfecho aquel, pidió le mauda e trahcr las rnchrtt. A 1 instante hizo sacar un ft·asco de aga.p1 die1a te1 p e1 o el Lopez. no quiso probarlo por no ser de E->pañ c; y como manift:<>tase el Cnra que no lo tema, le co nte~tó aquel lleJJO de indignacion que ca a un enemigo de lo-, es­p ;. ñolc!i. ex ce mul gaclo, con ot•·os insultos, y tira¡ ,drJ del sab\e h bit1'3 S~Cl ific•ado allí mismo a este cele- Í:J.SllCO si las 01\l '~<'re s que le acoa.np,iiahan no 1~ hubiesen s:J.l­- vado. Ai ,; f! Uic· nte dia pus'J su qu.cxa al Comanchnte Cap• mani, q• Jisiones d" Ribon y Piñ ¡·es han sido confis­c: adóls, y las vo¡us s<· e~dn mantc·nil ndo con el ganado de los Pn ~ bit~.:; ros Obéso y Ro y ~ro. Los enemigo se han atrincherado entre la misma Ciudad pol' desconfianza tkl pueblo: entre t-stas trinche­ras e~tá ti Q ua•tel, frente dan fondo de uochc los Buques ficia ­lei H. tales, Pardo, Tercems~a que fui: de tabaco, y p ri vae1o de este empleo por el anti guo gobierno por el alcance que tubo, está de Apmini5trador de la rent.l . .Mompóx .est~ f\tapoblada á pe1.ar de que se han púbhcado .vanoll mdultos para que todos 5.: pn.:s<.·nten. . I-I ~ n s1do lh:vados ~. Santa-I\la1 ta el \. a¡.IÍtan U a qui­JO ele C~rta gt; na, y el Ciudadano Pedro Vtlllla e;.pa.ñol que habJ .. litdo Oficial ele la!l Mi icias Rcpúlllicanas. ARTICULO OFICIAL. En conscqüencia de una propuesta que se hi. zo sobre r e ~t.t bleccr t:1 E.:.tanco de Agurdit.:n­te ~ ~n Cundmamarca por el metodo de arren­damiento, y en vista de dift.:rentes con~ultas que se h •~ n htch,o al Screnbimo Congreso sobre d ml::lmo :.t!lunto, S. A. S. ha dictadu el de­crc: to iguivnte.- , S·,tnafé 20 ele Octubre de 1 ~ 15.-Atc-n• dida la \'ari ~cLad que, al tiempo de la caneen. tracion d~: lrn. r<.~tno de B -1Clt:' llda, se ha encon. trado en el de A ~uardientt , y con~iderando en e ta razon el Congre<>o. - . l. g Que· las prop ue~.tas d~ arriendos par­Ctale~ , do1.de no 'e co 1servaron lo:, antiguqs E s. tancos, o no ~e ha hl·cho de nin~u nit ~mtes, de que deben estar p JH. trudos su:, Gobiernos y Let;i~laturas, de. pende el acierto en la eleccion de los m~dios de poner en contribucion el ramo de Aguar. clientes con d menor gr<1vamen pos~ ble de los. puL blo. , Decreta; Que, no tt"nJendo Jugar, como desde lue. go no lo tienen por ah ora, las propuestas p<~r­tl culurcs de arriendo de la renta de Aguadim · t el. en esta Provinci? de Cundinamarca, pa. ra d:1r á este ramo qn arreglo capaz de ni ve. lar lCJs Provincias contribu) entes con las que no lo son; vuelva e!:>te <1~ unto al Gobierno Ge. ncral, i fin de <-JUe se ex ija de las L egisla. t uras y G obitrnos de las Provincias que se h all01ren en d último ca!:>O la d efinitiva ex. pl!cacion de su concepto por lo¡¡ conocimicn. t os c¡uc dc:ben te ner mas de cerca de la opi­nJOn de los pueplos, ." ~on ve pien (?-del resta. b k cin iento de la ren ta de A trllrovincias­Bar: ralé 2 ck O c unr<> de 13 1 . - D omirz. gue::: de Castillo, S t'crtario de: HtJclenda. El Go )Íerno G L" ner.ll de !m, Provincins-Unidas ele 1: ueva Gran·lcla . De c.::mrlo <: viwr las exaciones en los Pueblos­y que no S(' alr'tSC el sen icio de la R epl.bliqt {-n lu~ oca ~iones t>n que {ltb proveerse <.le ba. g" 'lg"t< ¡¡ h.r~ tropas que m, rcl n por hs Provin. cia<-: decreta: 1 ? ... . T odo Ci d. dano está oblig-ado i s~n ir :ll, P; tria y a la comun defens::¡ ¡m' por. ciorumclo los hagages que ¡,ten en su fJ cultad. 2 ? .. .. p clrél que la rf'part icion de baga. gc>c; ., haga con l:t proporcionadLJ igualdad en. tre 1' s ciu (bcl· nos que ) ~., dl bí:\n !?Um ini ~trilla y carg:¡ que ha­,; a en d di ·trito de su juri:.diccion; y quanJo se ofrezca repartir bagages a l o~ \"ecinos, lo harán ti CCl' ¡\'nte po ·el órd ·n con <¡tae es­tén empadr01 ados , de -. tH·rtc que nin¡:p1no vud~ va á dar ~U'> cahalkria'> hasta c¡uc todos los de. m es que la<> te-r 1g 1n han1n ~erv 1clo con la~ Sll\'as. 3 ° .... l .1· E tado ~olo abona un real· de fl tt "por cada h gua de C< mino: la mitad se abo. nad antc3 de l:.<~l ir del pucllo c¡ue ele las ca~ apones del Gobierno con exprcsion del numero de tro. pas C]~ e ban de ir d ctras; de los bngages que SP necesitan y de los lu gares donde han de h, ccr noche en todo SLJ tran!:>ito, 6 ~ .••• El piquete que gui;;¡ no solo es utíl para faci li tar Jos transportes, sino tamb1cn para proporcionar por medio del Juez local lo5 vi. ve res para la tropa, en el concepto de que quan. do esta march;l solo se le socorre con dos n.tn· chos, d uno poco antes de !:>alir del aloj amit"n• to, y el otro al llegar al parage donde ha de per .. noctar. 7 ~ ...• El Juez local, una vez recon\'eni­do por los gu ias con d p;¡saportr del Gol>ier. no, queda obligado baxo las míl!> se·veras penas proporcionadas al perjuicio que su moro.,id ad ocasiont.> á dar los :lloj<~m i en to !> y bagages nece. sari os, y á solici tar los viveres que st necesiten· á los precios corrientes. 8 ~ ••.. Q tnndn los lugares d el tranc;ito sean tan miserables que bucnnmente no hava esperanza de que puedan suministrar Jos ba­gCJges o víveres, en t .,te caso seguiran ac!d.mte los prim eros, y pa ra los ~egundos se proveer. con anticipncion, hacielldo !.1 remesa convt nit'll · te, o pidiendolos de los pnr . .jes mas inmediatos. 9? ... , P ara im pedir los extrav íos de ba. gag s que s~n los qqe realment(> rt·traen las gt-n. t t!:> de suministrarlos, el juez local para cada cinco be::.tias que proporcione, pondri u 11 ba. gagero de su confianza que las retorne- á !:>U ln­gar, en el concepto de qu e qichn jmz ser;\ res ­pon abi c a lo!:> ducf.o~ de lo!) b<~gages que s.e pi ···J .m. 10 . .... Cacla mozo bagagero ganará qua­tro n:·¡¡ le!:> por j ornadt. , debiemlo mantener:.e a. su co::.trro para pre ­senlarlo al J u ea q•.1e lo comi ~>io no, y en ambos Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ~.-entos sacará certificacion del Juez donde ter. mine u jornada del modo como muria ó e extravió, p a n~ qwc por ella e s ati~fa ga c::l dueno de u importe si la perdida fue de descuido, o se le acr dite la in c ulpabilidad. 13 .•.•• El Juez que de t~les certificaciones no conformes á la real idad de lo sucedido, que. d ará responsable á pagar el daiío gue intenta cubrir, siempre que por el interesado se le pruebe d fraude, 14 ....• Ningun Ciudadano esta obligado á. dar bagages guc no se le pidan p or el conduc­to del Ju z local, y si algun milit..1r los exi gier sin este r q ui!:>ite apro pie, venda, o enagene los bag.tges gu e le suministran ¡n ra ~u transito, será castiaado como ladren en cam­r ana. 17 .• . . • El mil1tar gue por arbitrario maltra. to mate ó inutdi!Se los b :~ ga ge s , pagani inme. d i atame n~e su valor ta3ado a ju icio ele inteligcn, tes, y para que el d4elio na sufra dilacion en el pago, se le hara de cuento.¡ de la caxa del cuerpo qu~ marcha, la qual ~e recmbol ara huciendo )vs correspondientes r bajas oel sueldo del c ul p·tdo. • 18 ...•• El Ciucbdnno que debidamente re­c on ' cnído con bole ta por el Juez local se le Jlt'¡;are por c:~ p r i cl o a dar el al e ~ llniento, o á su ministrnr lo b 1g· ~ s '¡ut se le piden, aclemas de una 1 ulta proporcional al ex0e o, guedará, r espon able a los d n os y perjuicios que sufre la causa publica. 19 .•... L os Ju eces qe cadn pueblo flO se. r:án obligados á dar m ~ " hagage a los ofi ciales. q ue los ~igu i e t.,tes . Al G eneral de un E x ercito, <¡ualquiera que sea !!!U gn·l uacio n, una be!:>tia rle ~ illa y seis ele carga -Al X d<;: de Brig-.tda u na de si ll y dos d cat ga.- Al X <.-'ft ele B tta ­llon o. E g uaclron una de ::.illa y un,, ele c o q~a .­A l C npi tan ~ L,yo r la mi"'m a !:>.~A los d t:más C apitanes una ~ e carga.-A los sub !ternos me. di de carga, ó una para c ach cl r)s o fi c iales.­L os dcma bagageb ']Ue pjdi'-' ren lo· pagaran a nticipadamente a lo5 précios I") Ll los pct~a n los (kmá'l Ciudadano , pues s olan c:n e para los ele. signados en este artí c ulo !:>C en iendc el flete de un real p or legua. 20 .... Quando los O fic iale marchen con sus B .. 1tallones lo har án á ptc; v solo ir an acaba- 11 ar¡u <:llos á ()U Íenes lo pe rmite la O rdenanza. S i fue en empl ·aclos fm ra de ~u .., cuerpos en sen 'cío ·d el contrati te1, y que no sirv·m de prcte.·to para que este intento extor ionar Q vexar á los demás ciudadanos para cubrir su obligacion. 24 ..... El medio mas seguro para evÍt<\r d e ~orclc nes en los b:Jgages, alojamiento, sumi­ni~ tro d<: víveres y d emas relntivo iJ. marchas es no permitir gue los oticiale~ se adelant~n ó atrd­cen de las tropas , y CJU<: el que las comande haga observar con rig-or l,t disciplina de ordtnanza en ellos. Dado en el Palacio del G ohir rno G r'nerd de las Pro in cias-Unidas de lél Nueva G ran;Hltt en Santafé á treintt de O rtu hre de mil och • ciento<; quince.- 1J,[nnuel Rodríguez T orices, Precident~ de las PP. UU. de L11 .V'urva Gra. nada.-.losé M 1guel Pey.-Antonio f/dlaviren­ci().- Am!res Rodrigue:: Secretario inten no d~ Guerra. El Gobierno Generó!! de lac; 6rovincinc;-Un(. das ck la Nnev Gra nada.-for qu anto el Con. gr e~o de las mismas Provincias ha expedid.o en e~ta fecha la re~o luci o n siguien te- Atendidas las indi caciones gue las Provin­cias de .Antío~uia, C ll rtagena, Cundinamarca y otrac; han hecho conelo'.Jjetode concentrar el Go­bierno G eneral en una sola person:1, d espues de meditar este importante m;unto con b mayor ma­durez, 'j considerando: l ~ Que los m o tivos c¡ue huvo para adaptar el Gobierno en trc;:; ind1vidu os, guando el C on. greso lo tenía antes en u no, mmc¡ue f' ntonc s lo hubiesen hecho preferible, ioy condu cen ma~ bie11 a su rc.:stahlecímie nto : 2.0 Que, como lo en en an b ra zon y 1 ex. perienci:J, re olucion en lo c a ~o s ap urad os, cele. ridad <;le ~ocien, plan unifurmc de opera wnes, e· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. cre-to, y ~obre toC'lo tmn txtraor.dinaria fórtaleza, ·s on qualid arl s lll'Ct~:> al G obierno r;n tiempQ de urgen es pe lig r()i y apuro :que- estas quahda. des Se debilitan a prop(JrCIOn qtlt' crt ce d ~1UIJ)trQ de lo<> mi< mbrolt de que se compone el P.oJ;~ r rno, y l>t' aumc: ntan ul contrario á propor~ ion qt.Je se disminuye, de Jll óiloera que :>t hallan en d g-radQ 'mas eminente c::n d dlica, o de las ben. 'o ic1 ones, de la g raL1tud, y dd glorioso reno¡nbre ,dt· Sal vcclc .r ck la f atria: 4? Q lle por gTande unanimidad de opinio. nes y oen timit'ntob <¡uese suponga en tres :.ugetos, e ~ta j amab será tal qt¡e ev1te le ntitudes y IHrgas pm tu d e ri al idad : 5.0 Q u~:. aunc¡ue la Cflnd uct;t ele un solo hom­hre no bc:a lu mtjnr. tam¡ • co ch- b ~ c rt e r ~l Clll t' ~('a e \ ickntt'mC' I1 te maln, :.11 pa..,o que la <~ce ion pr ~ uut;ida por treo voluntnrl <" ha de !it'r e·~ ~ e v·iuen­teme nte d ébi l: que la a utor i d~rl st-r4 t:.ntn mas 'eneradH . quanto ~e haga ¡nas sensib le en una per. sana: r¡ue !a importanc ia, la necesidad de esta re. fnrmu es g-c::n r ra 1 mente reconocida y proclamada r or el voto publico: que en vano sn1an los sa­crifi cios de los pm lllo , en vant> lo::. ~riunfos de. h ielos, ahora Íste c ié\; ti OS 6.0 Que no hasta contar con una pronta y eficaz execucion, si al mi ... mo ti(·mpo no ::.o:" cuen­ta, t n los c:.-~ ... os graves~ d ifi cile~ , con el acie rto d~ la ddiherta clo a ctll a ~ de l;1 <1rlmini. t racion publ ica , cuyo di ctamen po. clra pedirle e l Gobernante quando á bic-1~ ¡o tenga: 7. 0 En fin1 ·qut- siendo d primero y p~inci-: pal o11,i f'to d t: la in titucion , nn° lo h.tbri<) C\.lmplido con solo e~t.:~r , c o¡;no e s t ~ ~ satisf cho de lol> ex fu erzas dL' los individu os a q uienes se confió el c:.:Úcicio del P0de::r Exe::cutivo Gentral.-Decreto; - 1. o Se concentra ~1 Gohi~rno eeneral tn una soJa persona, qll(' ele gira el C 0 ngn s,--,, y ll(·vará. el lj tu)o de Presidente de las Provincias Unida1 de la Nu~va Grant~da. 2°. Su duracion sera de seis mese~; pero po. dra ser reelegiEio. 3.0 Sus facultades seran las mismas atribui.· das al Gobierno General por d fl01n de Reforma, y demas extraordinarias que &t: le hallian conce• elido en decretos posteriort's del Congreso, y prin­cipalmente en el de l ,'' de Julio de este ano. 4.0 Habni u.n Vice~Pn:sidente de las Pro­vincias- U!)idas que suplirá las vecrs del Presi­pente t:Q los !:a~p:.. de impedimento ~etnpnral. 5 ;:> Habri tamqicn un Cons('jo dt: E~tad() e o m puesto del V rce fresident~ de l al (Job1erno en todos )qs casos que el las t' Xlja, &in O lu ~ip n se 9ur'.;¡ ClJt'ntél a las Provincial.>· Ut!HI~ , :i r~!:l~ f\ a d~ lo c¡tH' en lfl :>UC· Cl.'oÍ vo rrled ne y aCUt'f!de propvnerlt-b el {.,on.0r~;~o pkra la ~leccion de 1 reo1de me. ' ~ o rnu n ; gLt e ~c- al Gol>il·mo Gener;_¡l para su 110ticia y para e! fir, arr i hae x p n·s;¡du. -P <--~· ' tn S< ntafé de Bngota en la q ,da de S<'siones rlt'l C on.. ~.-,..c.,n a 15. dt- N nvi t-mbre de l81S.- POR EL CONGRESO.. - Jose Fernandez ¡\1dclrid, Pre. sidemte-.- Fernando Ca y cedo, V rce- Pre!>iden­te.- Fruto~J ua<¡uin Gutierrez, Diputado Secre­tC~ rio. Por tanto, y h::~biendo se decretaJo por este Go­biernn Gene ral su prq111u lgacirm _v cumplimien­to. mamlamos a todab las A utoric!,:tll'S ci viles, militares y eckcias! !c.J!">, v á t· .e los los C iu lada­nos v Ha bi ta n te~ de ~1.., P :·oyin cids U nielas ele la Nueva Ora1nda, que La eumpbn, guarden y exe­cuten., la hagan guardar, c q mphr y ext·cu tár, Cpondn\n ':>U promulgac;ion con la solennidAd corresponrlient , y que be fixe en los .lugares publicos ac o st•)mbrado~ para imc-ligencia de todos.-Daclo en Sanwfe, firm ndo rle nut s. tra mano, sellado con el St'llo del Gobierno Ge­neral y refrendado por nuestro Se crt' tario de Es. tado y Relacione:, Ext~riorcs a 15 d~ Novitmbre de 1815. SANTAFE\../'v-V EN LA lMI'. DEL EsTADO. Per el C . .J 111. Rios. Impresor d~l Congres(l u /fjs PrcriJincia.~-U1Jida, de ia N. (;. • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 48

Por: | Fecha: 01/09/1910

REPUBLIOA DE OOLOMBÍA .' ANALBS DB LA ASAMBLBA NACI~NAL Serie única ~ Bogotá, Septiembre 1.° de 1910 ~Número 48 OON'TEN'%.DO / Págs Lr-y ndmero 88 de 1910, por la cual se crea un empleo y ie propia partida para pagarlo.. ...... . . . ... ... .. . ... .. . . •. ....... .. 377 Aeta de la sesi6n del lábado 18 de Agollto de UHO . .... . .... ... 877 Aeta de la sesi6n del marte& 16 de Agosto de 19]0. .... . .. .. .. ... 879 Relqei6n de deDates........ . .... ...... .. . ... ....... 381 Proyecto de ley que adiciona y reforma las do elecciones. • . . . . . . ... BiS Informe de una Comisión ...... - .......... '" ••••••• oo... ......... 88. N otas y telegrarna.... ... ... ... • • • • •• •••• ..... ... .. •• _ ••• 384 ASAMBLEA NACIONAL DE 1910 ' LEY NUMERO 38 DE 1910 (26 DE AGOSTO) por la oaal S~ crea un empleo y apropia partlda para pagarlo. La Asamblea Nacional de Oolombia DEORETA: Artículo 1.0 Créase el puesto de Médico Oficial del Cuerpo de la Policía N aciona], con la asigna. ción de oc~enta pesos ($ 80) mensuales. Artículo 2.° Abrese un crédito suplemental al Presupuesto de Gastos de 1910, por la suma de quinientos sesenta pesos ($ 560), con la imputa. {'i6n al Departamento de Política Interior, capítu­lo 1I, Policía Nacional, artículo 16, parágrafo 13 bis, para oubrir el sueldo de] empleado que se crea por la presente Ley. Esta Ley empezará á regir desde la fecha de su sanción. Dada en Bogotá, á veinticinco de Agosto de mil noveoientos diez. . El Presidente, CLE lENTE SALAZAR M. E I Secretario, Belisat¡'io Peña V. Pod6?' ~eouti·vo-Bogotá, Agosto 26 de 1910. Pu blíquese y ejecútese. (L. S.) CARLOSRRESTREPO El Subsecretario de Gobierno encargado del Despacho, BERNARDO ESCOVAR - -.,----- -==---:. AOTA DE LA SESION DEL SÁBADO 13 J?E AGOSTO DE 1910 (Presidenoia del Diputado Holgofo y Caro). 1 Principió la sesión ue este día á las diez de la maiIanl, con el quorum reglamentario. F ue leída y aprobada sin observación algu¿a el acta de la sesión anterior, y se dio cuenta del orden del día de la corporación. 11 Continuó la discusión sobre las objeciones del Poder Ejecutivo al proyecto de ley" por la cual se concede una autorización al Gobierno ". (80Qr~ rebaja de penas). Al discutirse la submodificación del Diputado Samper, que aprobada había quedado pendiente para adoptarse, el Diputado SeO'ovia la submodi. flc6 así : " Redúcese á la mitad el tiemp señalado p 1 el.C~djgo Penal para la prescripción de la acción cnmmal y de las penas. Esta gracia no tendrá efecto sino respecto de los delitos cometidos antes del 20 de Julio de 1910 y siempre que DO sean de los comprendidos en el artículo 3.° de esta Ley." Explicada por su autor, sustentada por el Di. putado Rosas é impugnada por los Diputados Pé· rez y Perilla, fue ap bada. fIicieron constar sus votos negativos los Dipu­tados Bonilla, Samper, Perilla, Quevedo Al varez y C?llazos, y el suyo afirmativo el Diputado Se govIa. ' En discusión para adoptarse, el Diputado Pino zón la su bmodificó así: "RebAjase la tercera parte del tiempo señalado por el Código Penal para la prescripción d ]a acción criminal y de las penas. Esta gracia no tendrá efecto sino re8pecto de los delitos cometi. dos antes del 20 de Julio de 1910 y siempre que no Bean de los comprendidos en el artículo 3.° de esta Ley." Tomaron parte en la discusión los Diputados Restrepo Sáenz, Pérez, Segovia, Rosas, y~Ilegas, Samper, Del Corral y el proponente. En seguida se aprob6. Hioieron constar sus votos negativos los Dipu. tados Perilla, Del Corral, Samper, ViUegas y 'Que. vedo Alvarez, y el suyo afirmativo el Diputado Segovia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NAOIONAL Al adopta~Be, el Diputado ~erilla subscribió la submodificaClón que se tránscrlbe: ce Autorízase al Poder Ejecutivo para reducir hasta la tercera parte el tiempo sefialado por el C6digo Penal para la prescripción de la acción oriminal y de las penas. Esta au tor~zación no .ten­drá efecto sino respecto da los dehtos cometldos antes del 20 de Julio de 1910 y siempre que no sean de los comprendidos en el artículo 3.° de esta Ley." El Dip~tado Segovia pid~ó se, rechazara por inconstitucIOnal esta submodlficaClón, por cuanto con ella se confería al Poder Ejecutivo el de­recho de reformar el Código Penal. La Presiden· oia declar6 inadmisible la petición del Diputado egovia, y suspendió la sesión por ser las once y cuarenta minutos de la mañana. Quedó con dere­cho á la palabra el Diputado Perilla. IIr te principal el feliz resultado, altamente satis~a?­torio para el patriotismo, obtenido en las festIVI­dades del Centenario." " Oomuníquese esta PI'oposici6n á 1ft mencionadll Comisión y publíquese-" V Continuó el segund~ uebate del proyecto d "Acto legislativo reformatorio de la Constitución N aciona!." Los artículos 65 y 66 de la Oomisión fueron aprobados y adoptados. Fqe igualmente aprobado el 67. Al adoptarse, lo submodificó en esta forml\ el Diputado Espi ­nosa: "Corresponde á los Consejos Municipales orde nar lo conveniente, por medio de acuerdos ó regla· mentos interiores, para la administración del Die· trito; votar, en conformidad con la Constitución, la ley y las ordenanzas expedidas por las A8am- Reanudada la sesión á las dos y cuarenta y cinco bleas, las contribuciones y gastos locales; llevar el minutos de la tarde, presidida por el Diputado Os· movimiento anual de la población; formar el ceno pina continuó la discusión sobre la submodifi· so chTil, cuando lo determine la ley; nombrar J ue. oaci6n del Diputado Perilla, quien hizo uso de]a ce8, Personeros y Tesoreros ~lunicipales, y ejercer palabra para sustentarla. . las demás funciones que les sean señaladas.:' Después de hablar el DIputado Ro as, fue apro Terciaron en el debate los Diputados Escobar, bada y adoptada- ... " Holguín y Caro, Espinosa y Salazar M. Este últi "e discutió el articnlo 3.°, modIficado SSI por I mo hizo leer el inciso 3.° del artículo 119 de la la Comisión : ~ . Constitución, y el Diputado Perilla olicit6 se le- "Lo diq~uesto .en. e! arbculo a~terIOl' no com- yera el artículo 142 de la misma. Se apropó, y prende á nmgún mdlvIduo c0!ll~lICado en la ~e- en discusi6n para adoptarse, el Diputado Del Co. paración de Panamá, á. los remcIde~tes de delIto rral propuso y explicó esta submodificación : grave, ti los reos de delItos atroces nI á. ~quel1os á " Corresponde á 10 Consejos Municipales ord _ quienes se haya ?on~utado la pena capItal por 11\ nar lo conveniente por medio de acuerdos 6 reglaw inmediatamente lnfenor en la escala penal.' mentos interiores para la administración del Dis- Fue aproba~o. Al adop.tar~e, el Diputado Sam- trito; votar en conformidad con la Constitución y per lo submodtn.có de la sIgulente manera.: ¡la ley las contribuciones y gastos locales; llevar "Lo dispuest.o en }os. a.rtículos an~erlOl'e DO el movimiento anual de la población; formar 1 comprende á nlDgú~ mdlvld. o . comphcado e~ la censo civil, cuando lo determine la ley; nombrar separación de Panama, á.los relDCldent~s de delItos Jueces, Personeros y Tesoreros Municipales, y graves, á los reos de dehtos atroces D1 á a.quellos ejercer las demás..funciones que les sean seilaladas." á q.uiene~ se haya c.onm?-tado la pena caplta~, por Después de ser impugnada por el Diputado la lnme,dlatament.e mfen?r en la escala penal: Quevedo A1varez, se negó. Hizo constar su voto El D~utado PlDzón hIZO algunas observaCIOnes, afirmativo el Diputado Del Corral. y pidi6 la lectura del artíc~lo 1.0 de la Ley núme· Al adoptarse la submodificación del Dipntau) 1'0 42 de 1909. Acto contmuo fue aprobado y Espinosa, el Diputado Holguín y Caro la submo. ftdoptado. difi~ó suprimiendo las palabras " los Jueces." ~"\ue Se cerró el segundo debate y pasó á la Comí- negada, después de haber hecho uso de la palabra són de Revisi6n. I el proponente y los Diputados Espinosa y HeJ" IV nández. La siguiente moción, subscrita y eXplicada por El Diputado Rodtfguez, al ir á adoptarse la. el Diputado Holguín y Caro, fue aprobada: submodificacion del Diputado Espinosa, subscri· "Altérese el orden del día y considérese ]0 si- bi6 la siguiente: guiente: "Corresponde á los Consejos Municipales 01' .. "La Asamblea Nacional de · Colombia cumple denar 10 conveniente por medio de acuerdos 6 re­un justo y patriotico deber al reconocer pública- gIamentos interiores para la administración del mente los importantes servicios prestados al país Distrito; votar en conformidad con la Constitu· por los sefiores miembros de la Comisión nacio- ció n y la ley 6 las ordenanzas departamentales, na! del C ntenario de la Independencia, á cuyo las contribuciones y gastos locales; formar e] ceno e~fuerzo enérgico y desinteresado se debe en par- 80 civil, cuando 10 determine la ley; nombrar 108 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NAOIONAL 879 empleados municipales que les permitan estable­cer la ley 6 las ordenanzas; presentar ternas á los Gobernadores para el nombramiento de Persone· ros Municipales, y ejercer las demás funciones q ne les señalen la ley ó las ordenanzas," En el debate tomaron parte los Diputados Es· pinosa y Hernández. En seguida se negó, y se adoptó la propuesta por el Diputado Espinosa. En discusión el artículo 68 de la Comisión, hizo algunas observaciones el Diputado Espinosa, y lo impugnó el Diputado Rosas, quien hizo leer el artículo 200 de la Constitución. Hicieron uso de la palabra los Diputados Sego­via y Del Corral, después de lo cual fue negado. A continuaci6n, el Diputado Espinosa propuso ,.. el siguiente articulo nuevo: " La acción administrativa en el Distrito corres­ponde á un Alcalde de elección popular, funcio· • llario que tiene el doble carácter de mandatario del pueblo y agente del Gobernador." VI El seilor .Presidente levant6 la· scsión á las cua­tro y treinta y cinco minutos de la tarde. En el curso de ella el Diputado Arango Carme· lo devolvió, debidamento informados, el proyecto do ley" sobre asignaciones civiles" y ,rarias soli­citudes sobro sueldos de empleados. El Pl'eaident , PXDWJ 'TXL O PINA. El Secretar io, Manuel María Gómez P. CT~ DE LA SESIÓN DEL MARTES 16 DE AGOSTO DE 1910 (Presidenoia del Diputauo Ospina). A las diez de lu. manauu el señor Presidente declar6 abierta la sesióu con el quorum legal. Se había excusado de asistir el· Diputado García He­n'eros. 11 Leída y aprobada sin observaéióll alguna el acta de lA. sesi6n anterior, se dio cuenta á la cor­poraci6n del orden del día. III Los siguientes asuntos fueron devueltos debi­damente informados: . Por el Diputado Quevedo AlvRl'ez, una petici6n ue los vecinos ue ~Iedellín, en la cual solicitan 11\ reforma de la ley elel Congreso que redujo los empleados y sueldos de ]a Banda de ~1úsica de esa ciudad; Por el Diputado Rodríguez. un luemorial del señor Arsenio Zamudio, en el cual solicita que la Asamblea dé interpretaci6n auténtica á la Ley 17 de 1894; Por el Diputado Uuerl'el'o, el proyecto de ley " por la cual se determinan las vías públicas á cargo de la Nación .,; y _ Por el Diputado Constaín, el proyecto de ley " por la cual se da una autorización al Gobierno" (sobre habilitación del puel'to de Guapi); y un memorial de los señores Ricardo Bejarano y J. Clímaco Rivera, en el cual ~o1icitan la fundación de un Banco en Popayán. IV Leido el informe de la COlUisión respectiva 1)0- bl'e l'ehabilitaci6n de los derechos políticos de Lu. ciallo Henao, fue aprobado en votación secreta el proyecto de resolución final, que dice: "Rehabi­lítase al señor Luciano Henao, yecino de ~fede­llín, en el uso de los derechos políticos," por vein­tid6s balotas blancas contra tres negl'as, contadas por los Diputados Quevedo Alvarez y Pinzón. Acto continuo el Diputado Quevedo Al rnrcz sent6 la siguient.e lUoci6n . " Altérese el orden del día y considérese lo si· guiente: " Revócase lo resuelto por esta. Asam bIea l'e1a­ti TO á la rehabilitación pedida por fanuel Delga· do C., y l'econSidérese.'· Esta moción fue aprobada después de haberla sustentado su autor, quien hizo leer varios docu­mentos, y de babel' usado de la palabra el Dipu .. tado Arango Cal'Ulelo. El mismo Diputado (Juevedo .. Alval'ez pl'opn~u en seguida lo siguiente: ., Rehabilítase á ~Ianuel Delgado O., yeciuo de Alejandría, en el uso de los derechos políticos." Lo cuall'esultó aprobado por veintiocho bn.lo­tas blancas contra una negra, según informe ren· elido por los Diputados Pél'ez y Rodríguez, nOlll-. brados escrutadores, Por unanimidad de veintiocho balotas blancas fue declarado rehabilitado en uso de sus derechos políticos Rafael Vicente Ord6ñez, después de ha­berse oído el informe de la Comisi6n, cuya re­solución final está concebida así: "La A.samblea Nacional rehabilita á Rafael Vicente Ord6ñez, ve­cino de Pasto, en el goce de los derechos políticos." Hicieron el escrutinio en esta votaci6n los Dipu­tados Rosas y Guerrero. Por el Diputado Arango Car'melo, el proyecto de ley" sobre divisi6n terl'itOl;ial judicial" y va­' ias peticiones relativas á este asunto; Diose luégo lectura al informe de la Comisi611 sobre rehahilitaci6n de los derechos políticos de Arcesio Ruiz, vecino de El Tambo. La Cowisi6u termina proponiendo: "La ASRlnblea Nacional rehahilita á Al'cesio Ruiz, vecino de El Tambo, en el goce ele lo::; derechos políticos de que fue pl'i .. vado por seutencia uel Tribuua.l Superior del Dis· trito Judicial de Popaynn." Los Diputados Sego- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 380 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL via y Bonilla, nombrados escrutadores, informa.­ron que tal proposición había obtenido veinticinco balotas blancas contra dos negras. tas blancas contra nueve negras, escrutadas por los Diputados Del Corral y Villegas: "Uehabilítase en el goce de los derechos políti­cos á ,José Joaquín Medina~ vecino de Pasto." v Por idéntico resultado en la votación se aprobó, según lo manifestaron los que hicieron el escruti­nio, Diputados Arbeláez y Espinosa, el siguiente proyecto de resolución con que concluye el informe A las once y cuarenta y cinco minutos de la respectivo: "Rehabilítase en el uso de los derechos mañana el seño\' Presidente suspendi6 la sesi6n. políticos al señor Trino Parra, vecino del Socorro, VI en el Departamento de Santander." Para la petición elevada á la Asamblea por el Para la de la tarde, Que dio principio á las dos señor Gregorio Cano en el mismo sentido, la Co- y veinticinco, se había excusado de asistir el Di ­misión propuso la siguiente resoluci6n, que se putado A rango Ramón. aprobó.: "fJR Asamblea Nacional declara que no hay lugar á cQnceder la rehabilitaci6n en el goce de los derechos políticos pedida por Gregorio Canó, vecino de Medellín." VII Diose lectura á un. telegrama de unos comer ~ ciantes de Cartagena, relativo á" la prolongación de una vía férrea, y á un memorial de los Delegados de las Municipalidades. VIII Fue igualmente aprobada la que en se~uida se transcribe, después de haberse leído el Informe respectivo: "N o ha lugal' á la gracia de la reha­bilitación en el goce de 10s derechos políticos so· licitada por José Joaquín Medina." Al abrirse el tercer debate del proyecto de ley Diose lectura á continuación al informe de la "por la cual se concede una autorización al Go Comisión que estudió los documentos enviados á bierno" (sobre rebaja de penas), el Diputado Ro­la Asamblea con la petición que para rehabili- dríguez fijó la siguiente moci6n, que se aprob6, tación de sus derechos políticos hace el señor José después haberla explicado su autor y de haber Félix Restrepo M.. y al proyecto de resolución hecho algunas observaciones el Diputado Pél'ez : con quo concluye : HNo ha lugar ú la rehabilita- "Vuelva este proyecto II segundo debate para ció n de los derechos políticos pedida por José Félix reconsiderar el artículo 2. O" Restrepo M., vecino de Angelópolis, por falta de Puesto de lluevo en consid ración el artículo 2.°, la prueba de su buena conducta durante sú per- el Diputado Pérez lo modificó como sigue : manencia en el establecimiento .de . castigo en que "Autorizase al Poder Ejecutivo para rebhjar cumplió la reclusi6n." hasta una tercera . parte del tiempo señalado por ' Result6 llegada, después de haberla impugnado el Código Penal para la prescripción de la acción el Diputado Pinzón y sustentado el Diputado Pérez. criminal y de las penas. Esta autorización no El Diputado Pinz6n subscribió luégo esta pro- tendrá efecto sino respecto de los delitos cometi-posición: dos antes del 20 de Julio de 1910 y siempre que "La samblea Nacioual rehabilitu. ti J, Félil no sean de los comprendidos en el artículo 3.° d estrepo ~I., vecino de ngelópolis; ~n el goce de esta Ley.' I los derechos políticos. Fue aprobada, en seguida de haber hecho algu " Comuníquese y publíquese." nas observaciones el Diputado Rosas. Tomal'on parte en la discusión los DIputados En discusión para adoptarse, este mismo Dipu- Villegas, Pérez y el proponente. El Diputado E~ tado propuso esta submodificación, que se aprobó: guerra solicitó la lectura de los artículos 96 y 98 "Rebájase hasta una tercera parte del tiempo de la Constituci6n. Después se aprobó en vota- señalado en el Código Penal para la prescripci6L ció n secreta, por trece balotas blancas contra de la acción criminal, y autorÍzase al Poder Eje­nueve negras, contadas por los Diputados LI01'en- cutivo para l'ebajar en la misma proporción el te y Restrepo Sáenz. . tiempo señalado en el mismo Código para la de El Diputado Llorente propuso lo siguiente: las penas. Esta gracia no tendrá efecto sino reb - "Revócase la aprobación dada á la parte reso· pecto de los delitos cometidos antes del 20 de Ju lutiva del informe sobre rehabilitación en el goce lio de 1910 y siempre qne no sean de los com ­de los derechos políticos de José Joaquín Medina, prendidos en el artículo 3.° de esta LeX'" y re~onsidérese." Los Diputados Samper, Perilla y ] éd ' ' . ez nscn o, .n? cuando tanto conservadores como liberales hayamos de- se e €XPl l~le a c . ula cOrt .esp0!ldlente q~e s~h~], puesto nuestros odios para abrirle campo á la raz6n y tare, 6 á qUlen, habIéndola leClbldo, se le lmpldl~­á la justicia, habremos alcanzado nuestro anhelado bien' re votar,. esta.rá exento del pago de toda espeCle tlltar. r de contnbuClones en el afio en que hu bi re pade. cido ]a pri v'ación de] uso del sufragio_ . PHOYECTO DE LEY I Artículo 9.° Ningún elector puede votal' sin c6 - que adieioDa y reform lils de 1 coiones. ¡Jet A samblea Nacional df'- Colombia dula ni en Municipio distinto del de su vecindad, y ninguno puede tener dos vecindade pal'a los efectos politicos. Artículo 10. En el acto de votar, los electores DEORETA: I darán sus nombres para que el Secretario del tI u. Articulo, 1.° Hay dos clases de electores: rado Jos anote en la lista de sufragan tes ; intrega 1.& Los colombianos varones mayores de vein· rán al Presidente su~ cédula~ para que después tiún afios, que sepan leer y escribir, y 108 que, ca- del escrutinio sean enviadas al Presidente de la reciendo de esta condición, sean propietarios de Municipalidad, á fin de que comparndas con el finca raíz 6 tengan renta anual de $ 200 01'0; Y censo electoral, Be forme la lista de los que nó vo· 2.& Los demás ciudadanos. taron, la cual será pasada al Tesorero :MunieipaJ, Artículo 2.° Los electores de la primera clase con el objeto de hacer efectivas las multas. votan en todas las elecciones populares, y los de En seguida el Secretario Municipal clevo] verá la segunda solawente en las de Consejos Munici· las cé~uJas á los electores. . pales y en las de Diputados á las AsambleaA de ArtIculo 11. El Gran ConseJo Electoral de que IOB Departamentos. I habla el artículo 13~ de la Ley .7 (~e 1888 se corn - Artioulo 3.° El sufragio no es un derecho pero pondrá de nue,,:e m1embros .prmcIpales y nueve sonal sino un encargo público 6 funci6n constitu- suplentes, el~gldos en votaCIOnes distintas, cinco donal que los ciudadanos ejercen en nombre del por]a Cámara de Re~resentantes y cuatro por el pueblo. En consecuencia, el sufragio es obligatorio Senado, conforme .al ~Istema del \·oto incompleto. para todo elector, bajo multa de un peso oro, con Parágl'afo translt?flO. La ~samblea N aClOual, -destino á la instrucci6n pública del Distrito, por en sus presentes ~eslOnes, elegIrá por el mismo sis­eada vez que deje de concurrir á las votaciones, tema todos los mle~bros del G!an Consejo Elec~o salvo ausencia 6 enfermedad-comprobadas. ralo qu~ debe funclOnaf pr6xImamente y cuya'3 Artículo 4.0 La base de las elecciones popuJa· atrIbUCIOnes empezarán apenas promulgada la res es el censo electoral permanente de los ciuda· presente Ley. danos vecinos del Municipio. El censo es formado Artículo 12. Los Consejos Electorales de los por las Municipalidades y custodiado por ellas y Departamentos tendrán cinco miembros elegidos por sus Secretarios, bajo responsabilidad solidaria. por el ~ran Consejo ; laa Juntas Electorq,les de. Artíoulo 5.0 En la formaoi6n del censo electo. cada CIrcunscripción tendrán . . cinco miembros ele r Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 384 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL gidos por los Consejos Departamentales; los J u· rados Electorales de cada Municipio constarán de tres miembros elegidos por las J ontas, y los J u­rados de Votación tendrán tres Vocales elegidos por los J nrados Electorale . Todas estas elecciones se verificarán por el sistema de voto incompleto. porque, según consta en el respectivo ex pediente, la partida señalada al efecto por el Ministerio de Obras Públicas, que omiti6 al ex pedirse la. Ley de Presupuestos, fue aprobada por el Senado tal como la envió la Cámara de R epresentan tes. Lo que ocurre es que no hubo oportu.nidRd de sub· sanar aquella omisión. Por tanto vuestra Comisión- os propoue el si· guiente proyecto de resolución : " Dése segundo debate al proyecto de ley e pOl la cual se abre un crédito extraordinario al P1'tsu· puesto de Gastos de la vigencia econ6mica de 1910,' presentado por el señor Ministro de Obras Públicas." Bogotá, 11 de J ulio de 1910. Vuestra Comisi6n, A 'ltgusto N. Samper Artículo 13. Autorizase ampliamente al Poder Ejecutivo para reglamentar la presente Ley, en relación con las anter,iores sobre elecciones, y en especial para determinar la manera de llevar el censo electoral; para seiIalar la fecha en que debe empezar á formarse y en que deben ex ped.irae las cédulas ; para decidir la forma y color de las dis­tintas clases de éstas, y los datos que deben con: tener ellas y sus talonarios ; para asegurar el se­creto del voto ; para selíalar las fechas en que de· pen instalarse las corporaciones electorales y hacer los nombramientos que les corresponden ; para fijar las fechas en que deben verificarse las próxi Asatnblea Nacional-Secretaría - Bogotá, Julio mas elecciones de Consejos Municipales, de Hepre. 1'2 de 1910. sentantes y de Diputados á las Asambleas Depar- En esta fecha, en sesión matinal, se aprobó la tamentales, así como la reunión de éstas para ele- proposición con que terminR este informe. gil' Senadores, y para convocar el Congreso. El Secretlir io, Artículo 14. En los términos de la presente Ley M. Uribe A . quedan reformadas las vigentes sobre elecciones y derogadas todas las disposiciones contrarias. IOTAS y TELEGRAMA Artículo 15. Esta Ley comenzará á regir desde Seüar Otnen! Pedro Nel Ospina, Presidente ut> Ja· Aeamble. Nacion'uL 8U promulgación. I En la chldad. Dada, etc. Presentado á la honorable Asawbl l\ en su se­sión del 27 de Agosto de 19 t 0, por el Aubscrito Ministro de H acienda, j ,/ '1'0.1 fAS O. }1~AST::\[AN Por su atenta nota número 122, de 13 del nlea quo cursa, tuve la complacencia de saber qu esa honorable corporación, en la ses,ión del 12 elel cita· do, tuvo el acierto de elegirlo á usted Presidente, y primero y segundo Vicepresidentes ~ los sefiores Olemente Saluzar M. y Hernando Holgutn y Caro, respecti vamen te. Repiíbl;ca de Oolombia-Asamblea Nacional-Sl" Dios g uarde é. usted. eretarta- Bogotá, Agosto tE7 de 1910. j El Subsecretario de Gobierno ... ncal'gado del Despacho, ~n la sesión de la fecha se le dio primer debate I BERNARDO ESCOVAR al anterior proyecto. Pasó en comisión ti los Diputa. d08 HoJgufn y Carot Rosas y Del Cor ral, ron tér I República de Oolombia-Gobernación de Cundí mino de tres días. ~ namarca-Tribunal de Ouentas- Presidencia }1~ 1 Secretario, M. M. G6mez p. Número 13tE-Bogotá, Agosto 13 de de 1910. INFORME DE UNA COMISION Honorables Diputados: Señ~r OeneralV

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 48

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 65

Por: | Fecha: 05/10/1910

REPUBLIOA DE OOLOMBIA --~--~ .... ANALES DE LA ASAMBLEA NACI~NAL Serie única ~ . Bogotá, Octubre 4 de 1910 ~ NÚlllero 61> OON'TEN'X:OO Ley número 55 de 1910, por la cual se abre un cr6dito adicional al Presupuesto de Gastos de 1910 ......... ... •• . .......... . Ley nlímero 56 de 1910, por la cual se interpreta la námero 81 de Págs. 518 LEY NUMERO 56 DE 1910 (27 DE SEPTIEMBRE) 1910 y se abre un cr';líto adicional al Presupuesto vigente ...... Acta de la sesi6n del viernes 23 de Septiembre de 1910... .,. , • Acta de 11 sesi6n del sábado 2'{o de Septiembre de 1910 .. por la cual se interpreta la número 31 de 1910 y se abre 518 un crédito adicional al Presupuesto vigente. 614 Relaci6n de debates........ .. ........... .. ASAMBLEA NACIONAL DE 1910 LEY NUMERO 55 DE 1910 (26 DE SEPTIEMBRE) 516 517 por la cual se abre un orédito adicional al Presupuesto de Gastos de 1910. La Asamblea Nacional de Oolombia DEORETA: La Asamblea Nacional de Oolombia DEORETA: Artículo 1.0 La suma de treinta y un mil qui­nientos pesos ($ 31,500) votados por la Ley 31 de 1910, como crédito adicional al Presupuesto vigente, para gastos de la Carretera del Norte, tendrá la siguiente imputaci6n: MINISTERIO DE OBRAS PUBLIOAS DEPARTAMENTO DE FOMBNTO Oapítuw 101. Carreteras y caminos de herradura. Artículo 1.0 Abrese al Presupuesto de Gastos Artículo 535. Para la construcci6n y conser-de la vjgencia económica de 1910 un crédito adi- vaci6n de caminos, carret~l"as y puentes, así: cional por la suma de $ 235,930, con la siguiente imputaci6n: . DEP ARTAMBNTO DE FOMENTO Oapítulo 103. Ferrocarriles. Artículo 541 B. Para atender al pago de lo que se adeuda al· Departamento de Cundinamarca como saldo de la indemnizaci6n á que fue con­denada la Nación en sentencia dictada el 31 de Mayo de 1905, por Tribunal Arbitral, y con oca· si6n de la compra de 6,000 acciones de la Empre­sa del Ferrocarril de la Sabana. __ . __ $ 235,930 Artículo 2.° Las Oficinas ordenadoras y paga­doras describirán en sus libros las operaciones á que da lugar la presente Ley. Parágrafo. Esta Ley regirá desde su sanci6n. Dada en Bogotá, á veintitrés de Septiembre de mil novecientos diez. El Presidente, LUIS A. MESA El Secretario, BeUsarío Peña V. Pode?' Ejecutivo-Bogotá, 8eptíerno'/'e 26 de 1910. Publíquese y ejecútese. (L. S.) CARLOS E. RESTREPO El Ministro del Tesoro, G. MARTINEZ "A. ••• - _ ti' •• ____ ••• .- • • • • • ••• ••• ••• ••• • •••• _._ ••••••• Parágrafo 6. 0 Para la Carretera del Norte ............. o •• • ••••••••• ____ ••••• $ 31,500 Artículo 2.° Abrese al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia econ6mica un crédito adicio­nal por la suma de once mil quinientos pesos ( 11,500), con la siguiente imputaci6n : MINISTERIO DE OBRAS PUBLIOAS DEPARTAM8NTO DE FOMBNTO OapUulo 105. Carreteras y caminos de herradura-Vigencias anteriores. . Artículo 583. Para atender al pago de saldos pendientes de la vigencia anterior y con el fin de pagar las cuentas atrasadas por servicios en la Carretera del Norte ........•.......•..••... $ 11,500 Artículo 3.° Las Oficinas ordenadoras y pagado­ras describirán en sus libros las operaciones á que da lugar la pl'esente Ley, la cual t'egirá desde su sanción. Dada en Bogotá, á veinticuatro de Septiembre de mil novecientos diez. El Presidente, LUIS A. MESA El Secretario, Manuel María Góme~ P Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ~14 ANAL~S DE LA ASAMBLEA NACIONAL Pode'1' Ejecutivo - Bogotá, Septiemb'l'e 27 de 1910. Publíquese y ejecútese. (L. S.) CARLOS E. RESTREPO El Ministro del Tesoro, ley de Presupuestos. El Diputado Lombana Ba rreneche hizo leer el artículo 211 del Reglamento. G. MARTINE:¿ A. Había quedado pendiente la discusión sobre el crédito adicional propuesto por el Diputado Pérez. Puesto en consideración, hicieron uso de la pala­bra Jos Diputados Lombana Barreneche y Pérez, y el señor Subsecretario de Gobierno encargado del Despacho, quien hizo leer 106 artículos 1.°, 2.0 ACTA DE LA SESION DEL VIERNES 23 DE SEPTIEM­y 21 de la Ley 33 de 1892 y la Ley 73 de 1896. BRE DE 1910 A continuación los Diputados Pérez y Arango Ramón subscribieron esta moción: (Presidenoia del Diputado Mesa). 1 A las diez de la mañana dio principio la sesión de este dfa con el quorum reglamentario. 11 Se dio cuenta del orden del día y de un cable que varios colombianos dirigen desde París á ]a Asamblea, en el cual suplican se den facultades al Gobierno para atender al pago de los acreedores extranjeros, pues la demora compromete al país y los medi03 de redención económica. La Presiden­cia dispuso mantener este cable en la Secretaría hasta cuando la Comisi6n respectiva devuelva ei proyecto que se relaciona con tales facultades. JII Se aprobaron en primer debate los proyectos de ley" sobre cambio del papel moneda y fundllci6n de un Banco," y H sobre crédítos adicionales al Pre~upuesto de Gastos de 1910," los cuales paHa­ron en comisión, respectivamente, á los Diputados Restrepo Sáen~ y. Del Corral, y Arbeláez y Her- 'nández, con veIntICuatro horas de término. IV En tercer debate se aprobaron, igualmente, los proyectos de ley "por la cual se abre un crédito adicion.al al Presupuesto de Gastos de 1910" (fe­rrocarrIles) y "por la cual se abre un crédito adi. cional al Presupuesto de Gastos de 1910" (Asam­blea y telégrafos). V Abierto el tercer debate del proyecto de ley "por la cual se suprime la Secretaría General de la Presidencia. de la República y Be crean otros empleos, el DIputado Gómez propuso lo siguiente: " Vuelva est~ pr~yecto á segund? ~ebate y cío tese para BU dIscusIón al señor MInIstro de Go­bierno." El Diputado. ~egovia solicitó se votase por par­tes esta proposIcI6n, y señaló como primera hasta donde dice "segundo debate'" y como segunda parte lo demás. Una y otra fueron aprobadas. "Suspéndase lo que se discute y considérese lo siguiente: "La Asam blea Nacional, teniendo en cuen ta 106 repetidos mensajes del señor Presidente de la Re­pública, los discursos de los Ministros de Hacien ­da y del Tesoro en el recinto de la corporación, la exposición impresa del señor Ministro del Te­soro, el clamor de toda la Nación y el espíritu de que está animado cada uno de los miembros de la misma Asamblea, " RESUELVE : " Considerar y votar de preferencia el proyecto de ley' sobre asignaciones civiles,' el proyecto de ley de Preliupuestos y un proyecto de ley de au­torizaciones al Gobierno para suprimir empleos, rebajar sueldos y hacer toda clase de economías en los diez meses que faltan para la reuni6n del próximo Congreso." Tomaron parte en la discusi6n el señor Subse­cretario de Gobierno y los Diputados Oarreño, Pérez, Ospina, Arango Ramón y Lombana Barre· neche. Se negó, é hicieron constar SUB votos afir­mativos los Diputados Collazos, Lombana Barre· neche, Martinez, O lar te, Perilla, Gómez y Torren ­te. El Diputado Ospina dejó constancia de que no había dado su voto afirmativo por considerar tal proposición irreglamentaria. El Diputado Pinzón propuso' en seguida esta moción: " SUBpéndase lo que se discute y considéres6 Jo siguiente: "Nómbrese por la Presidencia una Comisión para que estudie las disposiciones legales relativas á la formación del Presupuesto é informe á la Asamblea qué facultades tiene ésta, esto es, si puede ó nó disminuir otras partidas de gastos. El informe deberá presentarlo la Comisión en la se· sión matinal de mañana." La sustentaron el proponente y el Diputado Mesa, y después de algunas observaciones hechas por el señor Subsecretario de Gobierno y los Di­putados Villegas y Ospina, fue negada. Como fuesen las doce y quince minutos, se sus­pendió la sesión. VII VI Reanudada á las tres de la tarde, se leyó y aprobó sin observación alguna el tLcta de la sesión Se continuó el segundo debate del pl'oyecto de anterior. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 515 El Diputado Esguerra solicitó del señor Presi­dente que, si no había inconveniente para ello, se hiciera constar en el acta que si él hubiese estado presente en la sesión matinal del 22, á la cual no pudo concurrir por su mala salud, habría votado en contra de la proposición que declaró infunda­das las objeciones del Poder Ejecutivo al 'proyecto de ley lo por la cual se corrige el texto de otra," por las razones que como Representante expuso en la Cámara del año pasado, las cuales consignó en el informe publicado en el número 128 de los Anales de Enero de 1910, que hizo leer y amplió en la sesión del medio dja del 22. VIII Abierto el segundo dellate del proyecto de ley " por la cual se reforma la número 31 de 1910," se aprobó el proyecto de resolución con que termina el informe de la Comisión, el cual dice así: "Dése segundo debate al proyecto de ley' por ll1 .cual se reforma la número 31 de 1910,' con las modificaciones que en pliego separado se acom­pañan." El artículo 1.0, modificado y dividido en dos por la Comisión, en la forma que en seguida se transo cribe, se aprobó y adoptó, deApués de explicarlo su autor, el Diputado Perilla: . " Artículo 1.0 La suma de treinta y un mil qut­nlentos pesos (~; 31,500) votados por la Ley 31 de 1910 como crédito adicional al Presupuesto vi­gente, para gastos de la Carretera del Norte, ten­drá la siguiente imputación: "MINISTERIO DE OBRAS PUBLIOAS "DEPARTAMENTO DE FOMENTO-OAPITULO 101 " Oarreteras y caminos de 7uJ'rradura. " Artículo 535. Para la construcción y conser­vación de caminos, carreteras y puentes, así:. _ .... "§ 6.° Para la Carretera del Norte .•• $ 31,500 " Artículo 2.° Abrese al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia económica un crédito adicio­nal por la suma de once mil quinientos pesos ($ 11,500), con la siglliente imputación: "MINISTERIO DE OBRAS PUBLIOAS 'e DEPARTAMENTO DE FOMENTO-OAPITULO 105 " Oarreteras y caminos de herradura-Vigenoias anteriores. " Artículo 583. Para atender al pago de saldos pendientes de la vigencia anterior y con el fin de pagar las cuentas atrasadas por servicios en la Ca­rretera del Norte ....• _ .••............... $ 11,500." Se aprobó luégo el artículo 2.° original, y en discusión la modificación propuesta para el título: " por la cual se interpreta la número 31 de 1910 y se abre un crédito adicional al Presllpuesto vi­gente," se aprobó y adoptó_ Cerró se el segundo debate del proyecto y pas6 á tercero. IX Acto continuo los Diputados Segovia, Salazar M. y Os pina sentaron esta moción: " Altérese el orden del día y considérense los siguientes proyectos: "sobre crédito adicional al Presupuesto de Gastos de 1910," "por la cual se restablece la libertad de la explotación de las minas de platino" y "por la cual se suprime un impuesto. " Explicada por los Diputados Segovia y Ospina é impugnada por el Diputado Lombana Barrene­che, se negó esta moción_ X Se continuó el segundo debate del proyecto de ley" por la cual se da una autorización al Gobier­no," y puesta en discusión la proposición del Di­putado Segovia, que había quedado pendiente, el proponente solicitó y obtuvo permiso para retirar­la. En seguida el Diputado Espinosa propuso: '1 Suspéndase indefinidamente la discusión de este proyecto." Se negó, y en discusión la modificación de la Comisión para el artículo único del proyecto, la sustentaron los Diputados Esguerra y Ospina y la impugnaron los Diputados Salazar M. y Espinosa, quien hizo leer dos telegramas de Medellín, rela­cionados con el asunto que se discutía. Luégo los Diputados Holguín y Caro y Ospina propusieron lo siguiente: . "Suspéndase lo que se discute y considérese lo siguiente: " Artículo 1. o Autorizase al Poder Ejecutivo para que suprima en lo administrativo los empleos que no estime necesarios; para crear aquellos que por causa de tales supresiones sean indispensables y para asignar á éstos los correspondientes suel· dos. Tales eueldos se considerarán incluidos en los Presupuestos. "Artículo 2.° El monto de los sueldos de que habla el artículo anterior no podrá ser mayor que la suma de las cantidades votadas en el respectivo capítulo del Presupuesto. " Artículo 3.° Las autorizaciones que por esta Ley se confieren al Gobierno, regirán hasta el día 20 de Julio de 1911, y el Gobierno pasará una ex­posición al próximo Congreso sobre la manera como haya hecho uso de tales facultades." La explicó el Diputado Holguín y Caro, la sus­tentaron el señor Ministro de Hacienda y el Di· putado Del Corral" y la impugnaron ]os Diputa­dos Salazar M., Espinosa y Segovia, y después se negó. XI El señor Ministro de Hacienda recomendó á. la consideración de ]a Asamblea el proyecto de ley "sobre asignaciones civiles." El Diputado Hernández subscribió la siguiente proposición: " Suspéndase lo que se discute y considérese lo siguiente: " Autorízase al Poder Ejecutivo para reducir el Presupuesto de Gastos en una Buma que no pase Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 516 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL ( de tres millones de pesos. Dentro de este radio, el Gobierno podrá reorganizar las oficinas públicas del orden administrativo, suprimir á su juicio los empleos que considere inútiles y crear aquellos que sean necesarios para llevar á efecto las econo­mías que se buscan por la presente Ley." guido. el mismo Diputado Lombana Barreneche sentó esta moción, que, sustentada por su autor é impugnada por el Diputado Pinzón, se negó: " Rev6case la aprobación dada al artículo l.o, y reconsidérese." El Diputado Villegas propuso: " Revócase la aprobación dada al artículo 5.°, y re considérese. " " \ La explicó su autor y á continuación el Dipu­tado Salazar M. propuso esta moción: "Suspéndase el proyecto que se discute y con­sidérese en segundo debate el proyecto de ley 'sobre asignaciones civiles.' " La Presidencia hizo leer los artículos 267 y .270 del Reglamento. Terciaron en el debate el proponente y los Di - '" putados Lombana Barreneche, Carreño, Pinzón, Perilla y Segovia. Se aprobó, é hicieron constar sus votos negativos los Diputados Mal'tínez y Pe­rilla. Hicieron uso de la palabra los Diputados Hol· guín y Caro, Espinosa, Salazar M., Villegas, Her· nández, Arango Ramón y el señor Subsecretario de Gobierno. El Diputado Segovia solicitó la po.. labra, la cual le fue concedida para la próxima ocasión que se discuta este asunto, pues por ser las seis de la tarde la Presidencia levantó la sesión. El Presidente, LUIS A. MESA El Secretario, Ma'n'U.el Ma'l'Ía G6mez P. ACTA DE LA SESION DEL SABADO 24 DE SEPTIEM· BRE DE 1910 (Presidencia del Diputado Mesa.). 1 En discusión el artículo reconsiderado, el Dipu-tado Can'eño lo modificó.y explicó así: " " Auméntase en un 30 por 100 el sueldo de los . Jueces de Circuito en lo civil y en un 10 por 100 á los demás empleados del Poder Judicial no comprendidos en los articulos anteriores." Los Diputados Villegas, Guerrero y Rodríguez impugnaron la modificación, y se negó. El Diputado Collazos propuso esta otra, que fue igualmente negada: " Auméntase en un 10 por 100 el sueldo de los demás empleados del Poder Judicial." Se negó después el artículo reconsiderado. Se cerró el segundo debate del proyecto y pasó éste á tercero. Los Di putados Arango Ramón y Gómez hicieron constar sus votos negativos á todo el prQ­yecto. IV A las diez y diez minutos de la mañana princi. pió la sesión de est~ día, con el f}'lto'J'um requerido. El señor Subsecretario de Gobierno encargado del Despacho rresentó un mensaje del Poder Eje­II cutivo, en el cual encarece se legisle sobre eleccio· Leida, aprobada y firmada el acta de la sesión nes, se le concedan autorizaciones para introducir anterior sin observación alguna, se dio cuenta del las mayores economías, y se provea al equilibrio orden del día. de los Presupuestos y á la manera de atender los III compromisos en el Exterior. Abierto el tercer debate del proyecto de ley V " por la cual se aumentan los sueldos de los em· A las doce del día se suspendi6 la sesión, la pleados del Poder Judicial y se crean nuevas pla- cual se reanudó á las dos y cincuenta minutos de zas ec algunos Tribunales," el Diputado Lombana la tarde. Barreneche propuso la siguiente moción, que ex- VI plicó y fue aprobada, después de sustentarla los Se aprobó en tercer debate el proyecto de ley Diputados Villegas, Espinosa y Rodríguez: "por la cual se interpreta la número 31 de 1910 H Vuelva este proyecto á segundo debate." y se abre un crédito adicional al Presupuesto vi- El Diputado Gómez propuso á continuación: gente." "Suspéndase indefinidamente la discusión de Continuó en segundo debate el proyecto de ley este proyecto." "que adiciona y reforma las de elecciones," el cual Hicieron uso d~ la palabra los Diputados Pérez, había quedado pendiente en la modificación del Arango Ramón, Del Corral, Espinosa y Arbeláez, Diputa.do Rodríguez para el artículo 6.° y lnégo se negó. El proponente pidió y obtuvo permiso para re- Vuelto á segundo debate el citado proyecto tirarla, y presentó luégo esta otra, que explicó y " por la cual se aumentan los sueldos á los em- fue negada después de impugnarla el Diputado pleados del Poder Judicial y se crean nuevas pla. Villegas: . zas en algunos Tribunales," el Diputado Lombana "Inmediatamente después de terminado el ceno Barreneche, al ponerse en discusión el articulo 1.°, so electoral, el Jurado Electoral expedirá á los p~dió se votase. por partes; el Diputado Perilla electores inscritos en él que 10 soliciten, títulos ó hIZO' leer el artículo 255 del Reglamento, y en se-l cédulas que tomará de las libretas impresas para , , Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 517 cada clase y que irán firmadas por el Presidente y go se negó el tirtículo 6.° original, respecto del ~ual el Secretario del Jurado. . también hizo constar su voto afirmativo el DIPU- "Tanto en la cédula como en el talón de ella, tado Holguín y Caro. que se consel'vará, se expresará el número de oro El artículo 7.° ]0 declaró virtua1mente negado den, el nombre del elector, la fecha de la entrega la Presidencia. y las demás circunstancias necesarias para su iden· El Diputado Vi llegas propuso: tificación. "Suspénd.ase indefinidamente la discusión de " La expedición de las cédulas será gratuita, aun este proyecto." en el caso de reposición por pérdida. Las cédulas Tomaron parte en el debate los Diputados Ro­servirán indefinidamente para todas las votaciones. dríguez, Sa]azar M., Espinosa, Pinzón, Arbeláez, "Tendrá derecho á votar todo elector que pre- Perilla, Mesa y el señor Ministro de Hacienda. El sente cédula ó que, sin presentarla, se halle ins· Diputadv Rodríguez solicitó que la votación fue¡.¡e crito en la lista de sufragantes que llevará para nomina], y resultó negada la moción del Diputado toda elección cada Jurado de Votación, pasada á Villegas, por veintisiete votos negativos contra éstos por el Jurado Electoral. Después de votar nueve afirmativos. cada elector que hubiere presentado cédula, el Votaron negativamente los Diputados Arango Presidente del Jurado de Votaci6n se la devolve- I Ramón, Arheláez, Carbonell, Carreño, Constatn, rA, anotando al respaldo que votó, y la fecha." Dulcey, Esguerra, Espinosa, Ferrero, García G" En discusión el artículo 6.° original, lo impugn6 García Herreros, G6mez, Guerrero, Holguín y el Diputado Rodríguez, y el Diqutado Villegas, Caro, Llorente, Martínez, Mesa, Ospina, Pér~z, después de sustentarlo, lo modificó así: Perilla, Restrepo Sáenz, Rodríguez, Rosas, Salz, "Inmediatamente despllés de terminado el cen- Samper, Segovia y Valderrama, y afirmativamente I so, los Jurados Electorales expedirán á los electo· los Diputados Collazos, Escobar, Lombana Barre­res inscritos en él títulos ó cédulas que tomarán neche, Pinzón, Quintero Calderón, Salazar M., de las libretas impresas para cada clase. Dichas Torrente, Vengoechea y Villegas. . cédulas servirán indefinidamente para todas Jas El Diputado Salazal' M. propuso lo sigUIente, votaciones, é irán 6rmada8 por el Presidente y el l que explicó, é impugnado por el Diputado Rodrí- Secretario de] Jurado Electoral. guez, fue negado: " Tanto en la cédula como en el talón de ella, I "Suspéndase]o que se discute y coutinúe ~l que se conservará, se expresarán el número de or segundo debate del proyecto que da una auton­den, la fecha de entrega, el nombre del elector y I zación al Gobier o." l~s de~ás"circuostancias necesarias para su iden I Por ser las. cinco y treinta min~tos de]a tard ) tlficaC16n. r el ¡;eñor PreSIdente levantó la sesI6n. Se negó esta modificación, respecto de la cual El p. 'd t hl·C .l eron constar sus votos af i rmatl.v os 1o s D'I Puta' l r eSl en e ' dos Holguín y Caro, Restrepo Sáenz, Vi llegas, El Secretario, Esguerra, Torrente, Salazar M., Vengoechea, Llo­. LUIS l\.. MESA Manuel María Górnez 1!. rente y Lombana Barreneche. Nuevamente en discusión el artículo 6.0 origi· na1, lo sustentaron los Diputados Holguín y Caro, Salazar M. y Villegas, y lo impugnaron los Dipu­tados Segovia, Arango Ram6n y Guerrero. El Di. putado Pinzón lo modific6 de la siguiente manera: H Inmediatamente después de terminado el cen­so, los Jurados Electorales expedirán á los electo­res inscritos en él títulos 6 cédulas, que tomarán de las libretas impresas para cada clase. Dichas cé· dulas servirán indefinidamente para todas las vo· taciones, mientras sus respectivos propietarios no hayan perdido su derecho á ser electores, é irán firmadas por el Presidente y el Secretario del J u· .rado Electoral. "Tanto en la cédula como en el talón de ella, -que se conservará, se expresará el número de oro den, la fecha de entrega, el nombre del elector y las demás circunstancias necesarias para su identi­ficación." Hicieron uso de la palabra el proponente y el Diputado Arbeláez. Se negó, é hizo constar su ¡voto afirmativo el Di,putado Holgufn y Caro. Lué· RELACION DE DEBATES SESION DEL DIA 17 DE AGOSTO DE 1 ~10 El Diputado Holguín y Caro presenta una modificación al artículo 12 del proyecto de re­formas constitucionales, referente á la mane· ra como debe formarse el Senado, y dice: Sefior Presidente: Supe que la modificación substitutiva al artículo 12 del proyecto de la Comisión que tuve el honor de proponer en la sesión de ayer y que establece la manera como debe formarse el Senado, produjo una viva mortificación en algunos Diputadsos, los cuales se expresaron en términos más que vehe­mentes al terminar la sesión. Por mi parte, e pero que aquella inusitada exaltación haya sido cosa del momento y que en el presente debate mac.ten· dremos todos, como lo hemos hecho hasta ahora en las discusiones de esta Asamblea, la más com­pleta serenidad. Espero, por lo que á mí hace, no desviarme un punto de esta línea de conducta. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 518 ANALES DE r~A ASAMBLEA NACIONAL Cuando se discutió el artículo 12 del proyecto, la Asamblea se dividió en opuestos bandos, y mu­chos Diputados sostuvimos en largo debate la tesis que envuelve mi proposición. No habiendo alcanza · do entonces el número suficiente de votos para po· d~r -figurar en las reformas, y persuadido yo, en VIrtud de nuevo y más detenido estudio, de la ne­cesidad de que se acepte un artículo como el que he propuesto, no he vacilado en provocar una nue va deliberación sobre esta materia. Soy consecuen· te con lo que entonces sostuve, y tengo derecho á que se estudien y sean consideradas las razones en que me apoyo. La Constitución de 1858 estableció que todos los Estados eligiesen un número igual de Senadores, tres por cada Estado, y la Constitución de 1863 re· produjo aquella disposición. Dentro del sistema federal creado por esas Oonstituciones tal principio es perfectamente lógico. Se partía entonces del supuesto de que los Estados eran anteriores á la República, que eran e110s quienes daball sér á la Nación; conservaban carácter político, y en virtud de la segunda de esas Constituciones no sólo carác tel' político sino plena soberanía: eran entidades autónomas, semejantes en un todo á las entidades del derecho público universal cuyo nombre de Es­tados asumían también. Siendo esto así, nada más natural que la igualdad de representación de esos ~stados an te el Senado. Senado de Plenipotencia· r~os fue llamado por la Carta de Rfonegro, es de ClL', una especie de Dieta ó Consejo á dond~ concu rrían los representantes de diversas entidades políticas, desiguales en cuanto á su fuerza mate rial, á Sil población, á su territorio, pero idénticas como entidades políticas é iguales ó superiores á la Nación. Esto mismo es 10 que sucede en los Estados Uni· dos de A mérica, cuya organización federal los lle· vó desde el principio á crear un Senado donde to ­dos los Estados tuviesen una representación idén tica: dos Senadores por cada Estado. Pero tampo co podemos decir que todos los Estados federales hayan ido hasta esta conclusión extrema, y así te­nem08, por ejemplo, el caso del Imperio Alemán, cuya Cámara alta ó Consejo Federal está formado por los representantes de los distintos Estados que forman parte de la Oonfederación, pero en la pro­porción admitida por la Constitución, y aSÍ, verbi gr~tia, Prusia tiene allí diez y siete votos; Baviera t::eIS; otros, cuatro; otros, uno. Volviendo á lo que ha sucedido entre nosotros, debo recordar que al reconstituirse la Nación, en 1886., en forma unitaria, los miembros del Consejo NaCIOnal tropezaron con las dificultades que opo nía el. régimen federal que había existido por más de veInte años, y se vieron forzados á admitir den­tro d~l nuevo régimen algunas disposiciones del anterIOr, principalmente en lo relativo á la divi ­s~ ón. del territorio. De ahí el que la Constitución SIgUIese también, en lo relativo á la formación del Senado, la tradición federalista implantada en 1858 Y, en ~863, ó sea el que cada Departamento, como a.n terIOrmente cada Estado, tuviese derecho á idén-tlCa representación en aquella corporación. Dentro del sistema federal esto es perfectamente lógico y lo es también dentro de los preceptos establecidos en 86 para la creación de Departamentos, pues estas entidades conservaron, conforme á los preceptos del artículo 5. o de la Constitución, fuerza de entida ­des constitucionales. Ese articulo ordenaba el voto de la casi totalidad de las Municipalidades de la región que hubiera de formar el nuevo Departa­mento, una gran base de población y que la ley fuese adoptada en dos Legislaturas. Todo ello for maba un conjunto tal de dificultades, que los anti · guos Estados vinieron á conservar el carácter de entidades hasta cierto punto permanentes. Pero desde el momento en que ha desaparecido ese concepto del carácter de la entidad llamada De­partamento; desde que éstos son meras creaciones de la ley; desde que su número aumenta ó dismi­nuye, como sucede hoy, sin sujeción á regla alguna ó á reglas muy débiles, entonces no es posible admi­tir que el Senado se forme por el mismo sistema de antes, y hay que apelar á otra base más científica y que consulte mejor la verdad d~ las cosas. Y esa base no puede ser otra que la población, de suerte que la representación de cada Departamento esté en razón directa del número de habitantes que lo forman. Esto es lo que manda la equidad, esto la justicia; porque la justicia no se funda en la igualdad aritmética, sino en la proporcionalidad ó igualdad geométrica, y así como á un nifio no se puede exigir que lleve la carga que puede soportar un adulto, y así como al pobre no se puede pedir que contribuya con la misma suma que el rico para los gastos públicos, de igual suel'te las entidades administl'ativas no tienen porqué exigir una igual· dad numérica eu su representación. Fundados ein duda en estas consideraciones, los constituyentes de Francia no organizaron el actual Senado dando á cada Departamento un nú mero idéntico de Senadores, sino que, por el contra . rio, conforme á la ley constitucional de 1875, hay allí Departamentos como el del Sena, que tienen cinco Senadores, otros no tienen sino cuatro, otros tres y el resto dos. Otro tanto sucede en Chile, donde cada Provin cia elige un Senador por cada tres Representantes y uno más por cada fracción de dos, de suerte que siempre se conserva una proporción entre una y otl'a Cámara y entre éstas y la población del pais. En Colombia ha sucedido siempre una cosa aná loga. Cuando el sistema constitucional del país ha sido el unitario; cuando ha quedado en manos del legislador la facultad de aumentar ó de disminuir á eu arbitrio el número de Departamentos ó Provin ­cias; cuando estas diviAiones han tenido un carácter meramente administrativo, entonces se ha adopta­do el sistema de que cada Departamento ó cada Provincia esté representado separadamente en el Senado; pero no de una manera idéntica, sino en relación con los habitantes de su suelo. Voy á citar todos los antecedentes qU8 hay sobre esta materia entre nosotros. Las Constituciones de 1821 y 1830 otorgaron idéntica representación en el Senado á los Depar­tamentos y á las Provincias en que respectivamen­te dividieron el territorio nacional (cuatro Senado­res por cada Departamento la primera, un Senador Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 519 por cada Pro~incia la segunda); pero ya en 1828 proponían una modificación á este respecto los auto res de uno de los proyectos de Constitución que se debatieron en la Convención de Ocaña. El artículo 133 del proyecto que subscribieron, entre otros, los doctores Azuero y Soto, decía: "El Departamento cuya población no alcance á cincuenta mil almas nombrará un Senador. Todos los que alcancen á esta población nombrarán dos Senadores." Viene luégo la primera Constitución de la Nueva Uranada, que dividió el territorio en Provincias, y la cual, en su artículo 41, dijo: " El Senado de la Nueva Granada se compone de los Senadores nom­brados al respecto de uno por cada sesenta mil al­mas, y uno más por un residuo de treinta mil. La Provincia que no alcance á este número nombrará siempre un Senador. Si la población se aumentare hasta tal punto que el número de Senadores hubie se de pasar de cuarenta, la ley irá subiendo la base establecida en este artículo, á fin de que nunca pase el Senado del número expresado; pero si la población se disminuyere de manera que el número de Senadores hubiese de ser menos de veinticinco, se bajará proporcionalmente la base, de modo que ounca sea menos que dicho número." Análoga es la disposición de 1843: " Articulo 43. El Senado se compondrá de los Senadores nombra­dos en las Provincias en razón de uno por cada se­tenta mil almas de su población; pero en toda Pro vincia cuya población sea cual fuere, no alcance á setenta mil almas, se nombrará sin embargo un Senador." y no de otra suerte procedió la Constitución de 1853, á pesar del germen federalista que en ~lla se encierra. Su articulo 16 dispone ]0 siguiente: " El pueblo delega el Poder Legislativo del Gobierno general á un Congreso compuesto de dos Cámaras, una de Senadores, en razón de uno por cada Pro vincia, si el número de éstas fuere ó excediere de veinticinco, y otra de Representantes," etc. Pasado el régimen federal que creó la Oarta de 1858 y que culminó luégo en la de 1863, al recons­tituirse la República en forma unitaria, los eminen­tes autores del proyecto de Constitución, presen­tado al Consejo Nacional y tomado por éste como base de sus deliberaciones, propusieron algo idén­tico á lo establecido en la Nueva Granada. Por una parte dieron allegisladol' facultades amplias para crear y suprimir -Departamentos (artículo 5.° del proyecto), y en consonancia con esa disposición, sentaron la siguiente en el titulo VIII: "Artículo 91. En caso de creación de nuevos Departamentos, el Congreso dividirá el territorio en nueve circuns­cripciones senatoriales, á cada una de las cuales corresponderán tres Senadores, y determinará el modo de hacer las eltcciones." Y si el Consejo des­echó este articulo, no fue sino porque anterior­mente había modificado substancialmente lo rela ­tivo á división territorial. Desde el momento en que los Departamentos quedaron como entidades constitucionales, resto del federalismo, era natural que cada uno de ellos tuviese idéntica representa­ción en el Senado. Puedo citar aún nuevos antecedentes que jus ­tifican la moción que he tenido el honor de pre-sentar. Aprobada la Constitución en 1886, y re suelto en ella, como dejo dicho, en sentido federa ­lista el problema de la división territorial, Re vio pronto por muchos hombres públicos qne era pre ciso introducir en esta parte una enmienda á las instituciones; y en efecto, en 1888 presentó el Go­bierno á la Cámara de Representantes un proyecto de reforma al artículo 5. o de la Constitución y con­forme al cual el territorio nacional se dividiría en Provincias. Se volvía, pues, por este proyecto, al sistema de 1832 y 1843. Pues bien: al pro­poner el Gobierno tal reforma, consideró indis ­pensable que se introdujese al propio tiempo la co rrespondiente enmienda en lo relativo á la elección de Senadores, y de ahí el que el artículo 4. o del proyecto estuviese concebido así: "El Senado se compondrá de tantos Senadores cuantos correspondan á las Provincias, á razón de uno por cada Provincia, elegidos por la respectiva Cámara Provincial. " Parágrafo 1.0 El n~m~r? de Senadores no po drá exceder de los_ veIntISIete que actualmente ",xisten. Cuando las Provincias llegaren á ~er más de veintisiete, la ley dividirá el territorio de la Re pública en veintisiete circunscripciones senatoria les, y dirá cómo deben elegirse los Senadores." El mencionado proyecto sufrió algunas modifi­caciones importantes en el Congreso de aquel afio, pero fue aceptado en todo lo substancial; y las Cá­maras, al aceptar la idea cardinal que él entl'afiaba, ó sea la de hacer de los Departamentos entidades meramente legales, adoptó también el principio general del proyecto en cuanto á la formación del Senado. Véase el artículo 5. o de la Ley 105 de aquel afio: " Una vez hecha la división territorial de que trata el artículo 1. o de esta Ley, cada uno de 108 nuevos Departamentos elegirá, por medio de su Asamblea Departamental, únicamente un Sena ­dor. Los Departamentos que tengan más de cien­to cincuenta mil habitantes elegirán dos Sena­dores. " Finalmente, la Asamblea Nacional de 1905 auto­rizó la creación de Departamentos por medio de ley, y ella misma estableció en consecuencia que sería también la ley quien determinaría el modo de elegir Senadores; y lo que hizo la ley fue esta­ble0er circunscripciones senatoriales. Por el resumen que acabo de hacer, se ve que desde 1832 para acá ha habido en esta materia una tradición constante, jamás interrumpida: cuan­do las secciones en que se ha dividido la República han tenido el carácter de entidades constituciona ­les, todas ellas han tenido representación igual en el Senado; y por el contrario, cuandoquiera que no han sido sino meras creaciones de la ley, se ha fijado un límite al número de Senadores, límite que ha estado en la población departamental. Estos antecedentes abonan y justifican plena­mente el artículo que he sometido á la ilustrada consideración de la Asamblea. No vengo á propo­ner en esta materia nada nuevo entre nosotros; vengo, por el contrario, á p~dir que guardemos el orden lógico que han sabido mantener en esta ma­teria los constituyentes todos de la Repúbliea. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 520 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Conforme á tal artículo, ningún Departamento entidaiJes Departamento, Provincia, Intendencia dejará de tener por 10 menos un Senador propio; pudieran suprimirse, porque no son sino divisio­pero no todos tendrán una t'epresentación idéntica neB territoriales creadas para facilitar la adminis· en el Senado: sistema de :b'rancia, sistema de Chi- tración de los intereses públicos. Pero el Munici· le, sistema invariable de Colombia bajo el régimen pio no puede suprimirse, porque es la célula origi. netamente central. Al adoptar la Asamblea esta naria, el elemento cardinal de la Nación; y por moción no haría sino ponerse dentro de la más es- este motivo los Gobiernos, los estadistas, publicis­tricta lógica, dentro de las tradiciones del país, é tas y cuantos estudian el régimen municipal, tra­impedir, como 10 dije ayer, que el Senado pueda tan de darle una gran importancia al Municipio fácilmente ser un cuerpo tan numeroso como la para su más amplio desarrollo, porque saben que Cámara de Representantes. la grandeza y prosperidad dAl Municipio forzosa· y evitará además otra cosa: que el anhelo de mente tiene que refluir en la Nación, que es la tener alguna región de la República mayor repre - suma de todas esas unidades. sentación en el Senado la indJIzca á fomentar su De las justas aspiraciones del Municipio á su propia subdivisión. Pues si no se limita en algún progreso benéfico ha surgido la cuestión de autono­modo el número de Senadores, eso puede venir á mía municipal, que es primera vez-que yo sepa-­ser un estímulo eficaz para la creación de Departa- que se acentúa en Colombia; y para ir]a resolvien mentos innecesarios y tal vez peor que inútiles. do en la medida que la comportan nuestras ins Al tratarse lo relativo á la elección de Al- tituciones fundamentales, debemos tener en cuen D' t d C II d' . ta esta otra consideración: caldes, el lpU a o o azos lJO: El Municipio, como elemento integrante de la Señor Presidente: . Nación, tiene también dos acciones: la administra· Le daré también mi voto afirmativo á la propo tiva, por medio de la cual el Municipio debe ma­sición del Diputado doctor Villegas. Ya que la nejar sus propios bienes, rentas y contribuciones Asamblea no ha querido que los Alcaldes sean y hacer sus propios gastos, como proveer al nom­nombrados directamente por el pueblo ni-por los bramiento de empleados para esos servicios; y la Consejos Municipales, creo que sí aceptará que acción política, que es acción general, por medio sean nombrados por el Gobernador, de ternas que de la cual el Municipio está ligado á la Provincia, le presenten esos mismos Concejos. Es la fórmula ésta al Departamento y éste á la N ación, como re ­que mejor armoniza con el dobl6 carácter que tie curso necesario para que haya unidad y eficacia ne el Alcalde, esto es, de Jefe de la acción admi en la conservación del orden público. nistrativa del Distrito y de Agente del Gober Ahora yo regunto: ¿ el pueblo puede nombrar nador. directamente al Alcalde ó indirectamente por me- Para la solución del problema no hay que per dio del Consejo Municipal? Sí. Pero para esto es del' estos puntos de vista: preciso que el Alcalde sea únicamente Jefe ~e la Son dos las acciones que el Gobierno ó el Eje· acción administrativa distrital, y que el GobIerno cutivo tiene que desempeñar en el ejercicio de sus tenga un agente político distinto en el Municipio, funciones: la acción administrativa y la acción po para la conservación del orden público. Htica. La primera tiene por objeto el fomento ma Pero si el Alcalde es á la vez agente del Gobel' terial, m~)l'al é intelectual de los pueblos; y la nador y Jefe de la acción administrativa del Dis segun~a tIende á la co~servación del orden públi trito, ¿puede 01 Gobernador ó puede el pueblo nomo co y bIenestar ~e esos ~Ismos p~ebl?s. bl'ar exclusivamente el Alcalde? Me parece que CO~? ~stas dos aC~IOnes son l~dlspensab~e~ en nó; porque si lo nombra el Goberna~or, se obliga todo re{pm~n de .GobIerno,. la t~SIS que. se dlscut.A á los Municipios á soportar un tutelaJe que puede no es prIvatIva nI. del pa!t~do hberal nI d~l partl - llegar á ser un elemento retardatario Ó inconve d? conservador,. nI del regImen federal nI del ré niente para los intereses de su bien entendida au. gImen centra~, SIno de unos y de otros. . _ tonomía; y si lo nombra el pueblo, el Alcalde de - En C.olombla, lo q~e hace que llev~m?s vIda!ll jaría de ser agento del Gobernador. dependIente, el PreSIdente. ~e la Re'p~bhca. ha SIdo Luego si queremos que el Alcalde tenga e] doble el Jef~ supre~o de l~ aCClon a?mln.lstratlva y de carácter que la Constitución le atribuye, hay ne l~ aCCIOn p~lítIca nacIOnales .. SI el sIstema de Go I cesidad de que el pueblo, en una ú otra forma, y blerno ha SIdo cen~ral, ha tenIdo agentes ~lamados el Goberuador, intervengan en el nombramiento Gobernadores, y estos á su vez han tenI.do otr~s del Alcalde; y la única fórmula que responde á esa agentes ~lamados Prefe~tos y Alcaldes. SI el régJ ~xigencia es la que ha propuesto el honorable Di. ~en ha SIdo federal, el hIlo se ha roto con la crea - putado Villegas. Clón de Estados. So~eranos; pe!'o cada uno de est.os Por eso, respetuosamente pido á la honorable Estados h~ venIdo a ser un sIstema de ~e~trahs: Asamblea que ]a vote. mo reducIdo, en donde los Jefes MuniCIpales o Provinciales, que eran agentes de Presidentes del Estado, tenían á su vez otros agentes llamados Al SEÑORES PERIODISTAS caldes, empleados que tanto en el régimen central como en el federal eran nombrados por el superior Los canjes de los Anales de la Asamblea Nacio-jerárquico. nal deben rotularlos al Director de dicha publi. Ahora, hay que considerar otra éuestión. Las cación, y ordenar su cumplido envío. unidades territoriales por excelencia en el organis-mo del Estado son el Municipio y la N ación. Las mPRBNTA NAOIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 65

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie V N. 7

Por: | Fecha: 19/04/1907

RE PUBLICA DE COLOMBIA " ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Bogotá, Abril 19 de 1907 ~ NÚlllero 7 Men ~ aje ............... '" .................... 0 .' lO ......................... ... ... . ........... . Acta de la sesión del día 15 de Abril de 1907 .......... _ ..... _ ........ .. Acta de la sesi6n del dla 16 de Abril de 1907............ • .... _ ..... Proyecto de Acto reformatorio" por el cual se sll~tituJen los artícu. lo. ISa, 184 y 189 de la Constituci6n ........ _ ................. _'" Proyecto de ley lo que reforma el Decreto legislativo número 27 de 1906, sobre tierras b, IMas ............ _. _._._ ...... _. . _. . .. _. .. . -•. _. .... . froyecto de ley" por la cual la Naci6n cede al Municipio de Sabana. larga lo tetrenos Ilamaao. Del SantbiUio ..... '" ., • . _ ••• Rel"d6n de debates de 1" sesi6n del día 6 de .'\ bril de 1907 .......... .. • ota ¡lel Ministerio de Gobierno .. _ '. __ . _..... _ ................. .. Nota !lel Mini.terio de Hacienda y Tesoro ....... _ ...... . ............. .. MENSAJE Así lo habéis hecho, y el Gobierno tiene que re· conocer que movido por el deseo de que los ciuda · danos ejerciten el derecho y el deber de sufragio, Págs. carecía de fundamento positivo cuando pedía que 49 se anticipara la fecha de las elecciones de Repre- 60 sentantes y Senadores al próximo Congreso; y con· .n fieso honrada é ingenuamente que han tenido m 53 zón las Municipalidades y 109 ciudadanos al solici-tar que se posponga dicha fecha, y que vusotroH 68 habéis procedido sabiamente al posponerla. La .~4 inmensas desgracias que han caído sobre la Repú ~~ blica han producido una poderosa reacción en con· ss tra de las exageraciones y utopías polfticas, profe· sadas muchas veces con honradez y patriotismo, y formado una poderosa opinión popular y nacional en el sentido de que se atienda más á la adminÍ!~ · tración que á la política; prueba de esta asevera BogoU, Abril 16 de 1907' ción son vuestra actitud y la. del pueblo colombia no posponiendo la fecha para las próximas elec cionos generales, por temor de que ellas pudieran alterar la tranquilidad y calma en que el país stá actualmente reparando las pasadas desgracias, y la sanción que el Gobierno ha dado al Acto que vosotros habéis decretado. Honorablps Di¡.lut a do ~ : La principal razón que tuvo el Gobiemo para convocaros á estas sesiones extraordinarias fue la necesidad de someter á vuestra consideración el asunto relativo á las elecciones del próximo Con greso y á la fecha en que debe reunirse, asunto Según este acto, la fecha sefialada para la re· que habéis resuelto por el Acto legislativo núme· unión del próximo Congreso es el 1. o de Febrero de ro LO del presente afio, que ha sido ya sancionado 1910, y el Gobierno tiene la facultad de anticipar por el Poder Ejecutivo, y que habéis dictado en dicha fecha, así como vosotros la de posponerla si atención á la iniciativa popular en vista de las nu- asífuere conveniente para los intereses de la Na merosas peticiones que fueron pasadas á vuestro ción; pero el Poder EjecutIvo juzga necesario que en estudio. vuestras presentes sesiones legisléis acerca de las En la exposición hecha por el Poder Ejecutivo á elecciones de Consejeros municipales para que ten· la Junta de Delegados del Comercio y de la Indus gan lugar en el presente afio, y para que las Muni· tria de los Departamentos que se reunió en Bogo- cipalidades, que son las corporaciones que más in ­tA el afio pasado, y en otros documentos oficiales, mediatamente representan los intereses de los aso· hay constancia de los deseos del Gobierno por que ciados, elijan los Diputados que deben formar los se anticipara la fecha de la reunión del Congreso. Consejos administrativos ~ncargados de dirigir los La mencionada Junta no participó de las opiniones intereses de los Departamentos. del Gobierno, sin duda por las mismas razones que De esta manera se habitllarán los pueblos al han tenido casi todas las Municipalidades de la Re· ejercicio del derecho y el deber de sufragio, base pública y gran número de ciudadanos notables de toda democracia bien organizada en favor no para pediros que retardéis prudencialmente la fe- de exagerados partidos Ó cÍl'culos polfticos, sino cha en que debon verificarse las elecciones para de los intereses generales de la Nación. miembros del Congreso. El Sr. Ministro de Gobierno someterá á vuestra El Gobierno no debía presentaros proyecto le consideración un proyecto legislativo que atiende gislativo alguno en este sentido ni pediros que le I á estas necesidadss, y si tal proyecto lJegal'e á Ber gislarais de conformidad con las solicitudes que se decretado por vosotros, el mismo Sr_ Minist.ro de os han dirigido, tanto porque ya habia hecho mani· Gobierno os presentará nu proyecto ue ley para su festaciones en contrario, como porque su deber era desarrollo. dejaros en absoluta libertad para decidir esta im portante cuestión, en concordancia con lo que os indicaran vuestro patriotismo, vuestra inteligencia y el bieuestal' de los pueblos que representáis. Houorables Diputados. R. REYES Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • 50 ANALES D.b; LA ASAMBLEA NACIONAL ACTA DE LA SESIÓN DEL DíA 15 DE ABRIL DE 1907 (Presidencia del honol'able Diputado Jiménez). I t Obras Públicas y Fomento por medio de Agentes ; encargados, unos de la inspección técnica y otros de la administrativa. " Art. 2. o La Inspección técnica se ejercerá por 1 uno ó más Ingenieros inspectores, y la admin~ 8 tra · tiva por uno ó más comisarios inspectores. A la una y treinta y cinco minutos de la tarde El Ministro de Obras Públicas y Fomento fija el Sr. Presidente dispuso se llamara lista, y como en cada caso el número de Inspectores y BU sueldo, hubiera contestado el número reglamentario de y los nombra y rem~eve lib~emente." . . Diputados, se abrió la sesión. Dejaron de concu· Al a~tículo ~.o ~e mtroduJ.o el .?onorable DlpU · rrir debidamente excusados los honorables Dipu- tado Velez la éngUlente modlficaclOn, que fue ne· tados Iguarán y Matéus. ga~a : _ _ _. . ' " Leída el acta fue aprobada sin observación al· 'La InspecclOn teclllca se eJerce pOL' uno o mas guna. ' - ingenie!'os, y la ~dmiI:istrativa por los Insp.~ctores En seguida se dio cuenta de los negocios sustan· de C~.mlllOS,. de VIas ferreas y d~ navegaclOn. El ciados en la fecha por la Presidencia y del orden Goblerno fija en cada caso el numero de los Ins­del día. pectores y su sueldo, y los nombra y remueve li - El Excmo. Sr. Presidente de la República devol· bremente." vi6 con la sanción constitucional el Acto legislativo El honorable Diputado Pint.o presentó esta otra número 1. 0, "por el cual se sustituye el Acto le· modificación: gislativo número 2 de 1905." • 'Los Ingenieros y los Oomisaríos inspectores no II El honorable Diputado Pul'ecio devolvió debida· mente revisado el proyecto de ley "por la cual se establece la forma de pago de la deuda de Tesore · ría," y se procedió inmediatamente á darle tercer debate. La Asamblea manifestó su voluntad de que este proyecto pasara á ser ley de la República. III Se abrió el primer debate del proyecto de ley " por la cual se reglamenta la explotación de las minas de platino." En esta discusión tomaron parte el honorable Di ­putado Restrepo para hacer observaciones al pro­yecto, y los Sres. Ministros de Relaciones Exterio· res y de Obras Públicas con el objeto de explicar­lo. Fue aprobado y pasó en comisión con dos días ele término á la de Obras Públicas. IV Como se en~ontrara entre los asuntos del orden del día para primer debate el proyecto de ley " por la cual se aprueba un tratado con el Perú," el Sr. Presidente resolvió que fuera considerado en sesión secreta. Así se constituyó la Asamblea á las dos y quin. ce minutos de la tarde. v A las tres y cinco minutos se reanudó la sesión pública. Se dio lectura al informe de' la Comisión que es­t. udió el proyecto de ley "por la cual se regla· menta el servicio de la industria pública de transo portes." Aprobaelo el proyecto de resolución con que termina, se abrió el segundo debate, y fueron aprobados los artículos 1. o y 2. o originales del pro· yecto. Dicen así: "Art. 1. o El Poder Ejecutivo tiene inspección sobre todas las empresas públicas de conducciones ó transpoÍ"tes, derecho que ejerce el Ministerio de podrán, bajo la pena de prevaricadores, recibir co · misiOnes de pinguna empresa pública de conduccio­nes y transportes, aunqne se trate de una empresa diferente de aqnella en la cual ejerzan sus funcio nes, ni desempeñarles tl'abajos, sean ó nó remune­rados, ni recibir de ellos sueldos, emolumentos, gratificaciones Ó pagos, ni hacer con ellos contrato alguno. ' En esta forma fue aprobado y adoptado, con lo cual quedó sustituido el artículo original, que se hallaba en la siguiente forma: "Art. 3. 0 Los Inspectores del Gobierno no po· drán, sin autorización de éste, recibir comisiones de ninguna empresa pública de conducciones ó transportes, aunque sea una empresa diferente de aquella en la cual ejercen sus funciones, ni des­empeñarles trabajos, sean ó nó remunerados, ni recibir de ellos sueldos, emolumentos, gratificacio­nes y pagos, ni hacer con ellas contrato alguno. " El articulo 4. o original del proyecto, que rtacía: " Art. 4. o La empresas públicas de conducciones ó transportes están obligadas á transportar gratui tamente á los Inspectores cuando viajen en des· empeño de su cargo." Lo modificó la Oomisión así: " A rt. 4! Las empresas de transportes públicas están obligadas á conducir gratuitamente á los Inspectóres de cualquiera empresa del Ramo cuan­do viajen en desempeño de su cargo." En esta forma fue aprobado y adoptado. El artículo 5. o original, que decía: "Art. 5. 0 Las tarifas y reglamentos de las em· presas públicas de conducciones deben ser someti­dos á la aprobación del Ministerio de Obras Púo blicas y Fomento, ' y no podrán regir sin ella. La aprobación tiene por objeto impedir que aun aqueo llas empresM que por contrato ú otro título cual· quiera pueden fijar libr~mente sus tar.ifas! exce· dan los límites de la eqUldad y convelllenClas pú­blicas. En cuanto á las tarifas que hayan sido pactadas con el Gobierno, se estará é 10 estipulado en el respectivo COll,trato." Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 51 Lo sustituyó la Oomisión con el siguiente: "Art. 5. 0 Las tarifas y reglamentos de las em· pl'esas públicas de conducción y de transportes que hayan sido subvencionadas ó privilegiadas en alguna forma deberán ser sometidas á la aproba­ción del Ministerio de Obras Públicas y Fomento, ' y no podrán regir sin ella, salvo estipulación ex­presa de los respectivos contratos, caso en el cual se estará á lo convenido en ellos." Pero la Asamblea lo negó por 21 votos negativos contra 18 afirmativos, y aprobó en su lugar el ar­tículo original. La Presidencia declaró virtualmente negado el parágrafo que á este artículo le agregó la Oomi­sión: "Parágrafo. Las empresas de navegación fiu vial, aunque no hayan recibido subvención ni ob­tenido privilegio alguno, deberáu asimismo somo­ter sus tarifas á la aprobación de una Junta for­mada por el Ministro de Obras Públicas y Fomen· to y dos individuos más, designados por el Gobier no nacional, de entro los comerciantes exportado res é importadores más respetables de la capita1." El Sr. Ministro de Obras Públicas pidió permiso para retirar el artículo 6. o, sobre el cual et'a de concepto la Oomisión que debería suprimirse, lo mismo que el artículo 7. o; uno y otro dicen así: "Art. 6. o Las empresas do transportes ó de conducciones puramente seccionales ó municipales someterán sus tarifas y reglamentos á la aproba· ción de la primera autoridad administraLiva de la Sección ó del Municipio á que correspondan, la cual ejercerá respecto de ella la inspección atri­buida por osta Leyal Ministerio de Obras Pú­blicas. .c Art. 7. 0 Las Oompañías de seguros mercanti­les nacionales y las extranjeras que tengan agen­tes legalmente acreditados en el país tienen dere­cho de proponer ó indicar al Gobierno las medidas necesarias para la protección de sus intereses y para el nombramiento de las personas que deben ejercer las funciones de Inspectores." Fue concedido el permiso para retirar el 6.°, Y el segundo de los mencionados se negó de acuer· (lo con la Oomisión. El artículo !:S. o original decía: "Art. 8. 0 La inspección técnica se ejercerá en los términos y formas que fije el reglamento espe· cial sobre la materia." Fue modificado por la Oomisión así: "Art. 8. o La inspección técnica de las empre· sas de transportes será confiada exclusivamente á ingenieros nacionales que tengan título pniversita· rio que acredite su idoneidad, quienes, una vez en posesión de su cargo, lo ejercerán en los términos y formas que fije el reglamento sobre la ma­teria. " En el curso del debate la Oomisión lo retiró, y fue aprobado el original. Se declaró virtualmente negado el parágrafo que acompañaba á este artí· culo en el pliego de modificaciones, redactado así: "Parágrafo. La inspección técnica de que trata este artículo debf,rá ejercerse así durante la cons· trucción de las obras, vehículos ne transportes, etc., como durante su explotación y uso." Fue aprobado el artículo 9. o original, que dice: "Art. 9. 0 Los Oomisarios inspectores están en cargados de todo lo que se refiere á la ex~lotación comercial, á las relaciones entre el públIco y los empleados de la empresa afectos á dicha explota­ción: á la acción y vigilancia que al Gobierno co.I? · pete ejercer sobre este personal, á. la conservaCIOn y reparación de las respectivas vías públicas, y. á la seguridad de la circulación en caso de alt~raCl?n del orden público. Tendrán además las oblIgacIO ' nes y facultades que los decretos ó reglamentos del Gobierno les prescriban." El artículo 10 original que se hallaba en la forma siguiente: " Las empresas públicas de conducciones ó traus portes están obligadas á dar á los Inspectores todos los informes, datos y noticias concernientes á la empresa que éstos les exijan." Lo modificó el honorable Diputado Gutiérrez con esta proposición: "Art. 10. Las empresas públicas de conducciu nes ó transportes están obligadas á dar á los Ins pectores todos los informes necesat'Íos al desempe fio de las funciones de Inspector, concernientes á la empresa dentro de las prescripciones del Oódigo de Oomercio." La cual fue aprobada y adoptada. El honorable Diputado Manrique p1'OpUSO un al' ti culo nueTO concebido así: " Art. Las empresas públicas de transportes que tengan privilegio ~ reciban subven~ión d~l tesor? público, en cualqUIera forma, estan oblIgadas a trausportar, sin preferencias, la carga que lJegu.e á las estaciones, en el tiempo señalado para rOCl · bida en el reglamento de la empresa." y la Asamblea le impartió su aprobación. En la discusión de este proyecto hicieron uso de la palabra los honorables Diputados Vélez, M~r: rique, Pinto, Dussán, Sanín Oano, Oastl'?,. GutIe­rrez, Ouervo, Jiménez, Abeno y el Sr. MInIstro de Obras Públicas. A las cinco y cinco minutos de la tarde el Sr. Presidente levantó la sesión, quedando pendiente para la sesión próxima la discusión del proyecto referido. El Presidente, El Secretario, -+­ACTA DIONISIO JIMÉNEZ Aurelio Rueda ..4.. DE LA SESIÓN DEL DÍA 16 DE ABRIL DE 1907 (Presidencia bli ­gada al saneamiento del dominio de dichos terre nos, ni responde de la exactitud de los linderos ex­presados. Art. 2. o Facúltase al Sr. Ministro de Obras Pú­blicas y fomento para que lleve á efecto la cesión de que se trata , otorgando la correspondiente es critura. Dada, etc_ Presentado á la honorable Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa en su sesión del día 16 del corriente mes por el infrascrito Ministro de Obras Públicas y Fomento. F. DE P. MANOTAS , -*- RELAClON DE DEBATES DE LA SESIÓN DEI., DíA 6 DE ABRIL DE U)1l7 ~n discusión eu vrimer debate el ¡jroyecto d C' Acto legislativo l' por el cual se sustHl.lye el :Acto le ­gislativo número 2 de 1905," el honorablo DIputado Ruiz dijo: " Me cr'eo tanto más obligado á emiLir mi voto en este importantísimo asunto, cuanto que he for ­mado pa rte de la Comisión que ha suscrito el pro­yecto. II Suplico á la honorable Asamblea l:Ie sirva ex cusarme que éntre en breves disgresionesl en las que muy á mi pesar tengo que ocuparme, en par te, de mi persona. " Desde muy niüo, Sr. Presidente, haco de eH to cuarenta y cinco ó más años, he sido testigo y actor, de mayor ó menor importancia, en muchas do la:s guerras civiles que han ensangrentado y empobrecl do el país. ,Entre los vencedores unas veces, oLras entre los vencidos, siempre con la conc~en cia de miR actos, midiendo las causas que los han producido y el resultado que he obtenido, se ha venido forman­do en mi ánimo, lenta pero irr evocablemente, la convicción de que la :) pelación á la fuerza es la más imbécil de las sinrazones ; que el recurso de las armas es siempre ineficaz para fundar el domi nio del derecho ó para restablecerlo. "De tiempo atrás he veuido siendo defensol' oba tinado de la paz, como elemento primordial de la existencia de las naciones. No son de hoy estan opiniones, Sr'. Presidente : de palabra, en mi eo rrespondencia particular y ppr la prensa me he de clarado partidario decidido de la paz. Reclamo el honor de la intervención que en asocio de los Sres, Generales Pinzón y Casabianca, ya finados, tuve durante la guerra, para conseguir el restablecimien ­to del orden público. Reclamo asimismo ese honor para mi ilustre colega Sr. Dr. Manrique, aquí pre ­sente, para mi distinguido amigo José M.aría Qui· jano Wallis y para otros caballeros que, como yo, fueron iniciadores de la paz, ó á lo menos de la regularización de la guerra desencadenada en nuestro territorio. "Mis compañeros soportaron con heroico estoi ­cismo el torrente de improperios que sobre nos­otros lanzaron los que creían que la guerra era el único medio de hacer triunfar sus ideales poli ticos. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 55 ~ =- ======================================~==================================: ====== "No es en són de recriminación, ni siquiera de reminiscencia, como digo esto: es únicamente para hacel' ver que hoy todos los colombianos estamos unidos en el sentimiento de la conservación de la paz, por sobre todo y por sobre todos. No es recri minación, porque ni mis compañeros ni yo nos prometimos absolutamente otra cosa sino que el tiempo viniera á sanciol'ar la exactitud de nues tros pronósticos y que llegara para nosotros la dul­ce fruición que produce el deber patriótico y leal­mente cumplido. " Ouando en el año (le 1876 el partido conserva­dor se levantó en armas contra el Gobierno en nombre del que se llamó santo derecho de insu­rrección, yo condené tal derecbo y me puse en armas para combatir contra los que lo invocaban. " En 108 años de 1885 y 1895 apelé yo á ese de­recbo que entonces me pareció también muy santo. " He venido después á meditar que no existe ese derecho de insurrección, ó que, si existe, es un exe­erable derecho. e. Desde que tuve la edad necesaria concurrí á Jos comicios á depositar mi voto. Oon franqueza republicana declaro que muy pocas veces me ins­piró absoluta confianza el resultado de las eleccio· nes. Juzgo que por motivo de nuestl'a falta de educación republicana eran las épocas elecciona rías épocas en que más que como pueblo civilizado nos exhibíamos como salvajes; en esas épocas to­dos fuimos homicidas, Sr. Presidente, si no en el hecho, J!or 10 menO;3 en la intención, como dice la escuela católica; tal era la incandescencia de las pasiones. " El honorable Diputado Rueda G., dijo: " Oreo que en este momento solemne de la vida de la República un Representante del pueblo no puede guardar silencio y debe dar la razón de su voto eu un asunto tan importante. "Cuanuo se reunió la Juuta de Oomisionados del Oomercio, la Agricultura y la Industria, á la que tuve el honor de concurrir, se trató de antici­par la fecha del Oongreso, y entonces manifesté que no convenía, é hice la historia de los Congre­sos y de los males que han causado desde el tiem­po de Nariño, en que produjeron la división de los patriotas y la invasión de M01'illo, y más tarde la Convención de Ocaña, el crimen , del 25 de Sep­tiembre, hasta la Oámara revolucionaria de 1898, que trató de impedir la posesión del Dr. SancIe­mente, y el Oongreso de 1904. "Vienen generalmente los .. que se llaman Re­pl'~ sentantes de la soberanía de! pueblo á ultrajar la autoridad del Presidente de la República, cual­quiera que !:lea; vienen también unas barras in­conscientf's á aplaudir á los Representantes oposi­cionistas y á ultrajar al que se atreve á defender al Gobierno. Hoy estas dolorosas eSCAnas se repe· tirían más fácilmente, puesto que el principio de autoridad ha venido desprestigiándose. "Voy á refer~r un becho que tuvo lugar el afio de 1898: la Oámara revolucionaria de ese año pre­tendió ensangrentar' las calJes de esta capital por oponerse á la prisión de los individuos que habían sido sorprendidos apaleando á un Seuador de la Re­pública. Entonces el Dr. Mutis, aquí presente, que á la sazón era Ministro de Gobierno, celoso en el cumplimiento de su debe!', y haciendo hono!' al nombre de sus antecesores, el sabio José Celestino Mutis, Sinforoso el compafiero de Nariño en 1794, y Manuel Mutis Gama, el héroe de San Lorenzo, trató de sostener la autoridad aun con sacrificio de su vida, y por un acto inconcebible de debilidad se le removió del cargo que desempeñaba, dejando así burlada la autoridad y ultrajada la majestad de la República en la más. alta Oorporación legisla­tiva del país. Lástima de que ese miedo de que se dio muestra no se hubiera tenido en la memorable y nefasta noche del 31 de Julio. " Esos Representantes, Sr. Presidentf>, que han venido en diversas épocas llamándose rept'esentan­tes de la soberanía del pueblo, no han sido sino conspiradores: Jos conveDcionalistas de Ocaña, los representantes del 53, los del 61; y sin esas cons­piraciones no habría venido el 29 de Abril y el 23 de Mayo, que son vergüenza de nuestra historia. " Todos los partidos políticos han' proclamado la soberanía del pueblo cuando les ha convenido para combatir á Gobiernos que no les eran simpáticos; y parodiando una frase conocida podríamos dedl': j Oh soberanía del pueblo, cuántos crímenes se han cometido en tu nombre! "Veo con gusto que todos los ciudadanos que componen esta corporación están de acuerdo en que se prorrogue el térmi.no de las elecciones en bien de la paz y del sosiego públicos, y teniendo en cuenta además que el país no está suficiente­mente educado para ejercer esa función. / "Los Sres. Diputados que tengan el valor 'nece­sario para votar afirmativamente-como yo lo ' haré-el proyecto que se discute, deben saber que se bendecirá su nombre por las generaciones veni· deras. "Para terminal' felicito de todas veras á los Sres. Diputados liberales que han suscrito este pro yecto, por fl patriotismo de que han dado ejemplo. " He dicho." -*.- " NOTA DET~ l\HNISTERlO DE GOBIF!RNO Repítblica de Colombia-Ministerio de Gobierno. Sección l."-Bogofrí, 16 de AbTil de 1907. Sr. Secretari,) de la Asamblea Nncion:d-Presente. Oomo en los Anales de esa honorable corpora· ción se han estado publicado las manifestaciones relativas al Acto legislativo número l.a del prasen· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 56 ANALE~ DB LA ASAMBLEA NACIONAL te afio, con tal fin tengo el honor de remitir á usted el oficio número 1012, del 27 de Marzo último, pro cedente de la Prefectura Provincial de Oali y las Resoluciones dictadas por varios Oonsejos munici· pales de aquella Provincia. Oon el mismo objeto le envio además un memorial suscrito con fecha ~2 de Marzo último pOl" vari03 vecinos de Aguadas, en el mismo sentido) en el cual piden también la creación de un Juzga(lo de Oircuito en est(~ último lugar. Dios guarde á usted. D. E. DE ANGULO ¡':xr,mo. Sr. Pr~si(ler.l. de 1.1 A8~mble" Nací"oal , Sr. Mini<;tro

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie V N. 7

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Anales de la Convención: órgano de la Asamblea Constituyente del Estado - N. 2

Por: | Fecha: 19/09/1877

Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA.-ESTJ'.DO SOBERANO DE .IU1/TIOQUlA. ANALES DE LA CONVENCIO • DRGA.XO DE U CDXVE"CID)i ¡;OXSTITUYE:'I'l'E DEL ESTADO. CO~TEN lD O. ACTAS. SI! i<1n ,1,1~~lOn dd di .. 28 de I1I:'""tu .I~ ¡"';í ..................•....•..•.. ............. l~ NEGO CIOS ..... AnIOJ.. O:nnnn;c .o'on ,lcIPr,·.idont" d" I,p ('on"~nd"T\ Coo1tituytn"" "d,,n ni Clud"d,mo J enm-"¡ Jutinu 'l'rujil1o Ir wcd";"uo;hC'l't) (I nclal('cio), R c ~lrcpo (.T osé '00- Illin~n d.·1 d ia; i abierto e] pri n1('l" dt,baLc iÓ en comision pnm seguudo deuato al ciwlntlalLo l\lt'ndOím. I~1U\lm('nte S~ l, se leyó el i llfurme respcctivo i so som.etiú a In. cons ideraeiolJ ue 111. A !'!\m­blt'JI C'I proyecto do resoluci on eon r¡ ne t erminn. l!>,tc, i que dice así: ('Sllspéndase ind efini(lllUl cnto la d iscu­sion de proyectos do la nat.umlf'za ,lel pres(' nlR." El ciudadano Linoo lo modifi có en es tos t.é l'ln inos: "Suspóndase indefinidamento la di :;c; usi on de (,,,te proyecto." Est.a modificnsion fué aprobada i ndoptnda. Agotndo el (¡nl c n d el din, los ciudadanos 1\flU"uLLn­da i Hestrepo B e ni g no prese nt a ron la s ig uiente l'l'opo ­sid on: 11 "La COIl\'en cion del Estado 8 0u (>r:1.1l0 de An 1 inr¡tl ia, en uso de la f~ c llltad que ti ('ne t odo Cuerpo It' ji:-dn. ! i \'o para calífi cn.r su!') miomhros, facull ad clan\mente ll do [lCUlllUlanill votos n un cnndidato, cuando la vnriacion no vC'oga rt. 11 constituir el nonibrc de otro cf\nd idato conocid o; "2.- Q,lC hni cer!idull1bl"Cl moral J e qne los vot os r¡lle (>n las elecciones de DipntacloH (\ la UOD\'e nci t)ll so di(>ron a 1:'cdro Ucs tl"epo M, eran p:1.\'fI. r e.iiu n. se ncullIlIlnmll los "otos cJfl.­dos a Alejandro il[ejia, enconLrí\lulose en cnso idéntico n los antcriorí"'s, seria una injusticia no hacerlo r CR pcc­to de los seíloreS Reslrcpo i Londofi o ; R psucl ve: AeulUúlcnse a P.'Uro Re stn~po U . los votos d ~ los en las últimas eleccioncs a l'odro l1<.'stl'epo M., i n r e­dro V. L ondoño los dados n Pedru U. Londoño, i c o ¡ó~ queseles en ell ugn.r ClIIO cn 1"l\7.0n del total de vo to/:' le5 correspondo entre lo!:! principales i suplentes." Puesto en disctlsion el ciudadano :Barrora 10 ruorli­fic6, ng regnndo las palabras ((redro R t'strcpo" dl'f' lllles de d onde dicp: "Pt'rlro Re¡;trepo :r.I .. , ~n la prato rda­tiva. elo In proposicion. Al considorarse 13 modificncion apuntada) el duda.­dao') Alda:la prolHISO lo siguicnte: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 10 ANALEi:l DE LA OONVENOION. Suspéndase la Jiscusion de estn pfOpOfliciou i plde.n­se al Consejo del Estado las actas de los escrutinios i los rcjistros verificados en los distritos, i pásense a la comisioll de elecciones para que, estudiando esto asun­to, Ül[ormc dentro de tercero dia. lo convoniente sobre el particular." Esta }ll'Oposicion di6 lugar a. un largo debate en 01 cual tomaron parte el autor de ella i los ciudadanos Burrera, Baraya, Marulanda, Estrada, Lince i Bestre­po Benigno. En seguida se vot6 j fué negada, continuando la dis­cusian sobre la introducida por el ciudadano lUal'u­lauclfl. El ciudadano A.IJana volvió a proponer: "Suspéntlase la discnsion de esta. proposicion hasta la sesioo oel dia 26." . El ciudadano Presidente resolvió que era inadmisi­ble esta proposi0ioo, por cuanto que ac[~bab[l" de negar­se otra soure suspension. De e!La. 1'eSOl110iol1 apeló el ciudadano Aldaua, i In. Asamblen. negó la. npelacion. Continuó la discusion de la proposiciou modificada. El ciudadano l\fejía presentó una snbmodificaciou, i siendo contrar·lO. al Reglamento, el ciudatlano Presiden­te la declaró inadmisible. Se procedió a la vot.a.cion i el ciudadano Iragorri propuso que ésta fuese nominal. Obtnvo veinticinco vohos afirmu.tivos, número igual al de los Diputados que so hallaban presentes, pues' los ciudadanos Restrel)Q Pedro i Re3trcpo José Domingo se habian retirado. Antes de adoptarse la proposicion aprobada, el ciu­dndano Aldana propuso: "Snspéndase la aclopcion de esta proposicioy. hastl\ el veintisietc de los corrientes, i pase a una COID1SIOU es­te negocio". Neo'ada esta proposicion, i ac10ptaua la. anterior, el cii.ldu.d~no l~uiz Juan S. sent6 esta otra que igualmen­te fué ne,o.:ada: "Seüálase el veintisiete del wes en curso pura ha­cer In. cuJiflcacion de cada tIno de los miembros de la Couvellcioll." El cindadano Jll.ramillo propuso i so aprobó lo si­guiente: nReconsid6rese la proposicion hecho. ay€r porel que snscribe, relativa a la reuuncil\ del Fiscal del Cil'cúito de Santa-Hosa." Puesta eu consideracion de la. Asamblea la pro}lo- 5icioo n. que :lIude la anterior, rué aprobada; i ensegui­lb el mismo ciudadano Jaramillo hizo esLa. otra: "Acél)tase In. renuncia. que hf\ce el señor Avelioo Gómez del destino de Fiscal del Circúito de Santa-Ro­sa i hága'Se el nombramiento de quien deba reempla­zarlo." A l vel'ific:use la votacion, el ciudadano Estrada. pi­dió qne se hiciese por partes, uesignat;tdo la primera hasta donde dice "Sllntl\-Rosn.": la pnmera parte fué aprobada i la segunda negada .. Siendo llegada 11\ hora el Ciudadano Presidente le­vantó la sasion. El Prcsidente, MANUEL URIBE A.-El Secretario, I sidoro Silva. BESION DEL DIA 25 DE AGOSTO DE 1877. l'R.t:SlDRNCIA DSL OlUDADANO umaE A. A las once del dia se llamó lRo lista i respondieron 8 ella los Ciuda.danos Aglldelo, Bnra.ya, Barrera, Delga­do IraO'orri JaramiHo Lince, Londoño, Llano, l'I!acha­do' .Ma~nlll~da Mejla,' Mendozn., Murillo, Palacio, Po­(. lt'.clR, Restrcf}o' (Benigno), Rcstl'epo (Indalecio), Res-trepo (José Domingo), H,uíz (Juan S.), Ruí7. Quietero, Tenorio, Uribe A. i Vélez. ·Se declaró abierta la sesion; i leida i aprobada el ada de la anterior sin Dlodificacioll a.lguna, so firmó junto con lit del 23. Durante este tiempo ocuparon sus asientos 106 ciu­dadnnos Aldrma, Estrada, i Restrepo U. Pedro. El ciudadano lragorri pl1S0 en manos del ciudada­no Presidente dos proyectos de loi, }lam. qno se les die­se el curso reglamentario, i son: que concede un indul­to, el uno; i el otro "sobre publicn.cion de las lcyes i decretos que se espidan por la Convencion o .Asnmblce. lejisla.tiva dol Estado." En este acto se presentó el ciUtlndano Alberto Gó­mez a 0cu!1nr el puest0 que le eorrespondo en la Asn.m­bien, i el CiUC1:lCltUlO Presidenta le exijió i recibió el jllrruuento do cumplir bien i fielmente las funciones de Sil Cllcn,rgo. Se hi7.0 por el ciudndano Ruiz Quintero la siguien­te proposicion: "J}utes ele (lll~mr en el órdcn del din, dé~o primer debnte a los proyectos de let presentados boi por el ciudndano lragorri i el infrascrito." Aprobacl!\ qlll;l fué éstfl., se flbri6 el primer debate al prilllero de dichos proyecto!';; i en votacion secreta rué aprobarlo pOI' dicz i nlHlVC holas IJhnca¡; cont.m ocho negras, quc C'scrutnl'on 10:-1 ciudadanos Aldana. i Etitra­da. Pasó en comision ni ciudadano l\Iachn.do, con tres diltS de término¡ par:! qtle inforlLlo. El ciudadano Estl'rda prcsentó, l1am ClllO se le die­ra el cnrso reglamentnrio, un pro)!ecto de UDecrcto hon­raudo la. memoria del i\hjistrado lenl & seííol' Pascua.l Bravo", suscrito por él i otros ciudadanos Diputados. Se aprobó en primcr debate el proyecto "sobre pu­blicacion de las leyes i decretos que se espic1nn por la Convencion o AEamblfla lejislati\'H del Estndo" . Pasó en comision al ciudadano Tenorio. El cindadrmo Posado. hizo la siguiente proposicion que fué aprobada.. "Dése primer debrLte nI proyecto que se ha pl'e!;cn­tado honrando la lllCllloria del ciudadano Pascnal Bravo." En COll.',;ccuencia, 1'.Ie leyó dicho proyl'!cto i rué aprc­bada por unnui.midad, pasando en comision, con tres dias de término, al ciudadr:.no GÓlllCZ. El ciudadano Llano devolvió el proyecto "sobre ha· nares 0.1 cilldndano Jeueral Juliall 'rrnjilloi al Ejércit.o del Bnr" ; i leido el infol'm~1 respeotivo, se obl'ió el8e­glln~~ dcbate con las modificaciones in~rodllcidas por In comlSlOn. Puesto en discusian el artículo 1.0 fué submodifica­do por el cindadn.no Uribe A. cambin.udo Jo. frase "Ejer­cito ¡mt,ioqueño" por "Milicias del Estado". COIl esta. submodificaciou fué aprobado. Se puso en discuston el artículo 2.· i despues de snbmodificado en idénticos términos que el anterior, fué igual monte aprobado. En 10. discusion del articulo 3.° tomaron la. p:'Llnbra, sucesivamente los ciud!\dunos Delgado, JIlra.millo, Uri­be A, Llallo, Palacio i Agudelo, i estando discordantes eu opiniones respecto de la idea que entrn.üa el pm.'á­grafo de dicho articulo, el Cilld~dn.no Restrepo (Bemg­no) propuso i se aprobó lo sigmente: "Suspéndase la. discusion de este proyecto ipase nuevamente a unB comision que nombrurri.la Pre&iden­cia poca que le haO'alasmodificficiones que estime con~ ven, ientes teniendo· en cue1nta os razon'amlen tos .que se han aduc'ido eu este debate," Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA. CONVENOJON. 11 Pasó nue"amente en coruision al ciudadano Llano, con tres etos do la proposi­cion nntel'ior. El ciudadano I¡ondoño presentó HU proyecto de 'rr.ci fOllltJutulldu obras p(lulicllS", al ('llal se di6 lL'ctu­ra i tUl' nprou3do en pri lUer debate. Pasó en comiúon I posicioll; i 01 Ciudadano Llano la modificó agrt'gámlo­I le ni fiD: "i nI ('fecto, cscftesc a lo. comisioll de minas para que presente el proyecto del cnso". Con esta modificacií'n fu6nprobndn. al ciudndntlo Delgado, con I(>nllino de trcs o ias. I Diósc lectl!r quo haya obtenido Luis .l? Villl'~ns on la elccciol1 de Diputados ti. la 0011 - ",encion del Estado, i si d ichos VQtos S0 acumularon a los qlle obtnnl Luit'l E. Vill(ogns." Apr(,bada ('sta, so hizo por el ciudadnno Jarnmillo esta ot ra, '}lit' tAmhien fue nprobada: "Dese Jedura al inforllle prcíicntado por el señor Sc­cretario dl' Gobierno en nombre del de l'·omeuto." Re leyó el informe lllL'uc ionndo, i en seguida .el ciu­dadano Y L'!tZ "n-sentó U1l pn,yecto de I(' i, SUSCrito por él i por los ciudad"lfo'l l\Illri llo, l 'alaci(1 i Agudelo, so- 1 bre colocacioll cn 111 Universidad nacional, por cuenta del l<:'ibdo, de ci'_'rto uúmero de nlumno!:l. :Et cilluad"no .i\lu rillo propuso: "D(:se prilUer debfltc ni proyecto de lei presentl\do por Iml diputados Véltlz, Agmlc10 i el que suscribe." Aprobnda Cilla proposicillll, Be nbrió el primer deba­te llcl enllnciarlo proyecto, c-I cual fué IIprobado, l!a­sUll< lo en com i ~ i OIl ni ciudnllano Rest repo lndalecio, con tres di/\:l du tbmino. Sicndo llegada la h ora, el ciudadano Prt~si dente le­vnnt{ l lo. s('!.;ioll. J~ I I'rc.'1identc, MANU~:L UtnnE A.-El Secretario, Isido/'o Silva Z. SESION DEL DlA 27 DE AGOSTO DE 1~77. El Cindndnno AgudclolJTOPUi5Q i la Asnmblea apro­bó lo siguicnte : IIpubliqu('so en el periódico oficil\l el memorial qua acaba de Icerso". El CiudIHlnno Jacinto Echevorri tomó posesion, en In fo rma estableoida, del cu rgo de Diputado },rincipnl t\ la COIl\'encían pml\ que ha sido elejido. Se ubrió el sC'gllml0 debate a l. proyecto de e(Leí que concedo 1111 Iluxi lio" ; i leidos el informe i In 1ll0l1i{jc¡~_ cion do la camisian nI nrHculo l .", se puso ~ste on di8- eusian i fuó nprobndo en votaciou secreta, 110r vcinte bo­las blancas contra sois negras, que escru ltl rOn lllB Ciu­dadanos Restrepo Petlro i Marnlanda. I guahncnte se I nprobó el artlou[o 2 . ~ El 3. - fué negndo ; i puesto cu disclIsion e[ 4.~, el Ciudadano Lince [o moditicó cam­billnJo I!t frase que dice : "Se tendrán como incluidos: en [n lei de PresupuG8l0s", por esta: "Se inc[uin\n en Ila [ei de presu!nwstoa." Con esta modificion fuó npro­bada. Suc('si"amcnto se aprobaron tambien el llreámbul0 sin modifi,:,acion, i el titulo modificado asl, a rnocilln Jo los Cilldllllnnos Bnwo i .l\Iarulanda, a sl.\ber: poniendo la pl\lnbra "Decreto" en vez de "Lei" j i "pOl' el cual so concede" en vez do "concediendo". Pasó en corui­sion de rcvi!:>iou par:\. tercer debate al Diputado Restre­po J osó Domingo. Se di6 lectura nI momorial de los seüores Emiliano Piedruhita i Harnon do J. llenao, solicitando rcblljll. de una parle do la Sllllll.\ que adeudan por I·ctuate dc aguar­dientes en 01 distrito do G uarDe. Paso n IacomiMioll du rootas. El Ciudadano 1\fnrulnnda present6 UD pro)"ecto dc Dec reto, sl\8crito por los Ciudadanos HestreJlo Benigno, Reatrepo Pedro, E s trada, Lince, Barrera, Jllrllmillo, U ribo A. i Dnraya, por el cual so nombra n "arios Co­ronoles ele In GUllrdin Oolombinna J coerales do las llii~ licius del E Mtndo. Aprobada quo fué la proposicioll pre· sentada 110r el Ciudadano Jnramillo, que dice: HDése PIt¡:¡¡IDESCIA nl:r, CIUDADANO U 111 DI; A. Id " primer deuate 0.1 Ptoyecto que acaba e pre8~nta¡-se , So abrió In sesion a Ills oncE' de 1:1. mafinna con nsis- se le d iü lectma. i se puso en discusion. El Ciudadano tencia. :lc los Ciudadanos.Barrera, Delgado, Irago,:r i, Bnn-o prnpllSo. Londllllo, MeudOi':a, Pnlnclo, Posada, R t'lit repo (Bemg- I 1<8 lid' . d t proyecto - pase n. no) l{eshcpo (rndnlcc io) Rcetrcpo U. (Pellro) Res- lI Spr:1H uso (l.. l ~C\lSIO n e es e . I • t ' (1 'l) . ) l' '. (J S) rello • usu 111IlIU~O, ..' -lUZ uun ., l'.1 I1. Z Qu·,'nto" ,or, Im m Ctl lbUl$IOln e'sp ccutl pura.quo lo h. aga1 e steo.s n.,'o aotr03 Uribe A. i \ ·éle~. Fnttaron ¡;.in escusa los Ciudadanos lOnorn .cs patnotlls que merecen Ig~l~ gracia .- Góruez i Mm illo, IlUCH los demas Diputados que deja- II lIabléndose ap~~bado In: proposl clon ant~nor, pn~6 ron da contestar n la listo, ocuparon sus puestos poco el proyecto c!l ~o ml s l ou. ni CIUdadano Bra"oj 1 C!\ ¡;cglU­tiempo despues de abierL'J. la sesion. 1 da, no 11roposwiOO del cl~ldadnno Baraya, se ab~lo ('1 se- Se dió leetum ni acta. do h~ tiesion anterior i rué ~ll~do d.ebato al.do "J.. . el que ordena la coloenclon ?u la aprobada sin lllodificacioo nlgnun. U,llIvcnndad na c l oo~!,. por c.lIenta del Est..~do, .do cle~rto Presentóse el sefi or JOlje Bravo a ocupa r el pucsto nulU.o~o do ~Iumuos , pr~vlI\ I?ctura dell1lfolII~e dI: .Ia que le correspondo como Diputado principal; i al efec- CO ~I S lOU. El artfculo 1. o filó objeto de.una detelllrla dls­to, el Ciudadnllo P residente lo recibió el j urnmeuto que eusiOo, cm ~n quc tomar0!l parto los OlUdadan_oB B:avo, prest6 en la fOlma lesnl de cumplir bien i fielmente lo~ Llnno, .1!J'lbo A., PalaCIO, Delgado, Londouo, ' élez, deberes quo le impone tal dcstin o. lrng';lI:n I .Agl!(lo10j de? pues do In c~HLl so aprob6 con lo. L eido el único del dia el Ciudadano Londouo pro- modlÍlcacloll tntrolo, call1biando las !lahl'- 1..1.'a5 qm' d-iccll: "Ll,j que Onkull la colocaciotl," por (stUR: "I,('i que di:,pollu In COlocllcion". PaS(" l'n comi~ion de re\'i~ion ¡Iara tercer debate ni ciud,\unoo 13r:wo. Hu 1pyb h\ nola de1 setlor UicnrJo Rcstrcpo, Secro­tario dc.! ~slado N1 el ])cspncho dl~ FOllll'nto, 11" esln f~cllil .. lIúmero 7U4, en b ql\t:' }>nrticipa qno el rOdl>r Ejt'f'llti\'o pllr dl'eruto de 24 de JUb COrtiClllt':i, tuvo ti bien IHJlI1lJf,lflo pafo. dtsCIOI,eiial" (~ste cmpleo; ('1 cin­dauallo Prc.;idcnt.c orJ.cuó qua so 11,} acuse el recibo üt.! estilo. El ciudadano I'alr.cio puso ('In manos d~·1 cilula,b­no Pre¡:;ideulp, parn qlw se Ic dé (·1 curso n'I~lallllllltario, U!.ll'ro~·LctJJC ó'Ld III¡'~ cOIl.:!t.:\l,) cit'[ffi auloli lcian al 1"OUI·I· Ejccuth·o", sUl:icri to por él i por los ciudadanos Bcstropo Peuro i Y ~It'z. f'il'l\!lo llegado. la hora el ciudadano Pn'siuenLe lc­nmtó la scsion. El Prp,.;identp, l\I.\Nü.EL "C"mDl; ..;i.-l':¡ Sccretariv, Iéd01'O Silva Z. SESrox DEL 1)[A 28 DE AGOS'l'O DE 1877. J"1l&SIIH::'i"Clh I'J;L Clt·DAlJ..I.!'O Cl\tllE .... En la ciuuud dl~ )'h'¡ldlin ·t-;j('mlo los ouce del dia se llamó In lit'ola i contcqaron I,os cjudadnm's .t\Judt·lo, Aldaun" D,¡mya, Bravo, Ech(\"(·n i, lrago!! i, Jarnmillo, JAn"." Lomlofio, ·.l\11lClmdú, l\ lt:illl, .Mt!l\{lnzn, P oslI!la, Rl'::>!npo (Bt·ni!-;Ilo), ne~;tl"(,po (llldnll'cio), ]~!·btn'l:o (~ru é V 'lI1in:;o), Hui? {~UilLtl'ro, H.uiz {Jn.tn S.), Dri­L\! A., i YeJ..:z. Fu!taroll diJiuitj\'¡uutmle lo~ ciudada­nOl> ~lllrtllandí\ i Gúme-z, con ('scuso- el t)l·illH'ro, i "in ella el M' nnUo. L~l:; d,·mllS Dipulld()s fUL'l"OIl 111'.;auJo paulntiua.IJI{'[Jte en J¡~ prillH"ra hora. lln la spsioll. :s~ h'Yú el acta do la s('loioll llllt·.. . riOl" y filé aprohada sin oí.nl. uh-sl·n·ól.Cion CJue la. quc hizo el ciutladanoJ.Jon­dalia. prlla que St' hiciese ctJllstm la pl"~'5t'ntacioll en 111 Secretada de 1/\ AsnlllvlM de \·arins solicitudes reluti­vas a la!i playas (lel do Cauca. 1'Il'\·iu CIIIlJplilOi\.'llto de las fVl"lllr.lid¡uk's ('stahlcci­d~~) ocupó ('1 sdior redro V. h.mtloiio el punto que le COl"ll'sl'"ndt' en la (j!)tl\'t'llcioll, como tercer snploDte, en virtlld (Id llamamiento que se lo hizo. L t·itlv el ól"(\ell dt'l tIía. sc nbrió el s<'l!untlo debato .nI prÜ}ect.o de la "Lei sobre hOIl!)l"es al cind:ul!\no Je­neral J ulian 'l'ru.iilln i nI Ej('rcito <\el f'iur"l ponién­UO!; j (U di ct\:-io!l d artículo l.- ch'! pro.nctt'l lOol1itl­c: .. J() l' r 1.\ cllIuisioh, el eual Re aplflLó. ]~[ "rLcnl!) 2. fut'; n,:.";lIl Ji n prupo . .,icioll tl·1 ciu\lIHlatlo AguJ..c1o, se fitu.t¡ln~ú con (>\ sig\\h'nt~ que so aprobó: ".\lt. 2.° D~chí.rIIst· CnHI;ulnno C'flclarceido de An­tioqui, l. nI J~ encm(>Jito .' euen~l .1111inn 'l'rujillv i ¡·cco­mil'Il, 1.l.eie ala p""tuidud CVUIO el \cnbdero tipodcl Jen, lal l"l pIlLlic!\uo. l\míg-ratv. La Con\"cncivn le confien~ el titulo de .reueral ('n Jd" do In\:! milicias dcl Estado". 1:1 I\rticulo 3·, prnp\lt'fito lo.mbit'll por (·l cilHla~lflno Agmlt'11) i modificado pOI" el ciudadano Bmvo, agre­g- an¡l{l l'n la pnr1l' corrE'. P.:JDIUt·lllC ('!jta fr:lS~: "i da la (,;olulIIl1a de \·'lIIgullrdia CJIIO iln adiú pOI" 1'\ norte de Co:ih 1·:,lndo", fué apTtluadq i aC('pLwo, Quedó I\si : "AI"t. 3." A!-iciÚlllJese n todos lo~ Jtfl'S, Oficiales i cla.~~·s dl,1 \"al(llf,~o Ej¿'reito tlcl ~lIr, i de la l'olUtllllR /10 yauoLHmlia que in\"tldió por el ~Ol"to del E::1udo, al 11 gmc10 inmf'dinlalll(>llto 6111wl"ior 111 'lile tl'niau (·1 ~ d~ abril últilllo, i uu.-:lúraso 'lile haCen parte uoJlua wili<:if\s del E:,.ludu". El artículo 3.· lit.: las lOodificacionp~ qUi.>dú ('oml) nrtículo 4.", i ('1 4.° como 5.-, suhnlOuiiicnuo por el ~ill­dmlnno Aglldlllo a si : hEI retrato al óleo d(·l ,Jt:nf'mI ,fulian 'l'rujillo, se­ró. colocado en 01 81\lon d\.' las ¡';l~iont':i dt' h Asamblea J ..... jislatim, i ell reCl'SO do ('S la t:U la sala prilLcipnl de In. cn~a de (J obicrDo. El rclra te) lll:\"ar:~ lo. :.iguicn le i 00- en 1'CIOII : El, ESTADO D1~ .\~TIOUH\ M;JL\UCClDO, AL CIt:DA IIAl> O MOUI.I.O [ f:~I'EIt"fO Jf::'iCRAr, .TULI ..i \.. . I"'¡ ·J... . '~LT.:JJ.r..T ... O'~. A.l ad')l'tars(' ('1 articulo G.o el ciudndano Dffl\"O Jo sul)JtU)dificú cambiando t'1>l:\ f"rr. ... ;;c: .. ( 'a"itlllu dt: ga:; ­tU8 t'stnlOnlinllri(¡~", por ('sta: '·Cn,olIIIJo de hOn'H"lS i I"{'COIl1!'{·lIsas". Nt'gntla (,<;tu. sllhmq¡]¡Jic:wiun, s.' l·.l·l­blt'( i6 p' I el (;ilhlnunnu 11.10 1I1i fota utl:~: ··('alilnl) corr~·:,;pundienll' de h loi lie l'n'~uplll·l;tos que se cspi­" tia". As! fue adoptado. AIIl"olmdo el }lrcámb\llo~ Re puso ('n di~cusiol\ el ti­tulo mn..!iJicllclo por la CtHnisiOIl i filé Ilf'gadol lu m¡s­mo que la SIlUmodiJicaci .. n lid c:in·I,lIiall'l ~\gJlllt·lll,fll\(' dice: '·j)d:retu ¡.;nhn' hOIlOh:M a las JÚt:rZ,l:; ll;\dtJrH:1t'~ 'lile roas directa i pOllornl">anwntl' cOlltribuyCH .. 1l al n's- ~ 1nblt."Cimit.nlOdt.! las ill"tituciolll'::icfll·l };otuuu, i alJe­neral 'l'rllji \lo". FIJó IlI,r\lhaun. i adoptada la (Id cinlladaDo Bilraya, forWlllada a. i; I·Detrelo soure hO!lPI"t:t;". '!'t'rtuillath la dil>l"I'.:-!on, TM ) (n c\IUlision Je I"t.!\·i­t; ion al cilHladan'J Lvnd,Jllo 1'j l1l·" \'. He Jt.yó (·1 infurmc de la cOll1isiun n C"Juc pnsód 111";]­y,. cto lie "j,ti dt'r0A";Hlt!O la 134 lit· J!3GU·' i 8l' ]!\r.~<) (U discu .. iJI1 11 propo"it:ion n oh¡ti\·a ('on (IUC l\:1 Illiun di­eho illfUfUII..', que dico: h¿\n::hiH·~O". El cinll .. dallo )!ac:hat!o pro!,'!>'u: 11 t, .\"tu; do resoh{'r ltl l ")l(¡~it:irlll hl'ehn. P0l" la C()­l1liMioll del proyecto Cj\l!' ¡~cau,~ d! ltt·ri'i('l prolwne L'i att· tor que se I tirc de b di. t:usion i J..: t;. ,\ denlCllú !\ ~1Ji:J nutOl"t's tal plP)"ccto '. N('garla cst:l. Pl"rop(,sicion , SC' arrolló 1" lid infurme. Dió:"c lectura ni inj~lrIlle dlHln IJM la comision, aC'Cr­ca del eOlltrato colebm(lo por (·1 };l rUlr ~t'cn't;\rio dI' (Jo­hit" l"no con ('1 SellOl" }'t'{\ro V. J~"ll\llli",). SO]¡H' elHií"fJnn~ 0'.1\ 15eculIlbl"i.l., i se pU:iO ("u discll..;ion lá parle I"c"u\uti­\' tl con'}lll' tel"mina el informe, qlle ('s la siguiente: I nLn Asamblea sc abstiene d!} aprobar por ohom el contr;\to celdHudo 01 14 de juli,) último eutro! 1,1 t;püor I Becl"plario de Gobierno i el Btlñur rudl"o Y. I~llllrlvfio." I Se aprobú csta reholueiml i de"Il\ll's Sí> lpyó (,1 infor-me de b cOlllision 1\ ql¡' 1'<1"0 la I.ut.~ dI"! s ... ül)l·l'rt·~i­dente de la .ham lJlca 1., jisla: i ~ ~ d, 1 l:"tlldo tiC' ~all­talllh r, rciati\·a a la n·furma del urtÍculu 9:2 do 1.\ Cons­titucitlJ\ nacional, quo tel·mina a,.,i: ,. La (Jon \"cucioll CQIH; 1 i tll\·~'n te th'l l'~s tado :-;. do .\11- tiOCJlli!l, d<: nctu·nlo con las O·pilli'lII(,s t."mitidRs (·n d¡lc~­lent( ·s épocns por las _\Fnmhleil;3 L¡~i~lo.li ... ·a6 li", :-;uu~ tflllll('r, Vaue.l., Tolirua i )Ing-~ah'llal so;icito. lid (;011- grtBu nacional la rd~rma del urticulo D2 de la ()oll~ti­tucion, en el sentido do CJuc solo s(' necesitb 01 vulo do la ma.rorln d(·l :-;euaJo ¡lIlm rectificar las rcÍurllll\6 quo 86 hap;nu a h Ulisma Conatitmion. 'l'rnscrihase esta propo ;Í1. .. ion 0.1 rr('siul>ntc do la Asaroblca. 1~\·ji:;latinl. de ~.lntnU{h·l", como contcstacion (1. l.~ nofa /labre que \'"el"l1:\ ('ste iufúrme, i póngnse eu co­I nocimieuto dlJ lns Asambleas ¡le IOIi dUJlas Esl1llhH;, e~ci­lúndolas pnrll quo las que uo lo ha\ lln I.Il:dlO, obren en el mismo sentido." .. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1:3 8 ('1 11l~~O eo di"cu!:iioll csh proposicion i despuos U. 1'1 ministmtivo i la hontndc7. i rectituu do inlenciOIl f'S con llh ddl'IlU(O t1l'u!\h.', 1'11 l1orio, Agmlelo i ]3arnytl, el Diputn- bias. <) do Aldnllll introdujo lInn m0dificn.cion en el sentido de "Reconoce igualmente que los 11onorahl08 Sccrcta.­ngn'gar Ul'!'lpUCS de In. ¡mJ"bra "l\I!\gllt\lcna n, estas: rios dul Cilldf\d¡~no Jefe Civil i Militar han lI('nado ti. "Cumliu:llll:\rc:1, Pall nUl,\ i Bolh'ar" i suprimir el pc- salil'ifnccion del pueblo untioqucuo los deberes de sus rlodo d t'sdc uO[l! le dice: "en el seotido ___ _ hasta "la resl'ecti\'os cIlCfU'gOS. misnllL c.:oo'\tituoioo", la cl\l~ 1 fuó negada. "Una comib'ion compuesta de tres miembros del sc- El ci udadano Agudcl() propuso i se aprobó: no .do esta c.:orpol"lleion pondrá en conocimiento del "Husl'pntlase It~ ¡{iscnsiO Il de este asunto hasta la ClUwente Jel~l.lml 'l'nlj i.lI? esta proposicion para qu.c< GI sesion del 30 de los corrientes" a Sil ve'? se SIrva tmslllllirla., en la parte colTespollollaleo nq\l o mesuscnbo Vuestro atento servidor, COMUNICACION, MANUEL UmBE A.. del Presidente de 1" Oonvenoion Ooustituyeote 0.1 de la Union. Estados Unidos de OoZombia.-E stado Sobel-ano de A ¡¡ lioquin.-Número 2.o- Mc;dcllin, agosto 20 ele ¡ 1877. CONTESTACION, Estados Unidos de Colombia,-J!.,'l P'·esidente provi­so)' 1'o del E /)1.ado Bobel·ano de L1.ntioquia.-11lede- Al Oiudlldutl Preside!l!(I du 11l UlIiOll. - B...gotl\ 'l'engo el honor de parLici paros, para vuestro cono­cimientu, que CII esta fúcha se instaló In COI1\""oDcion C'oll!ltitnyeute d",l ~ -;t aJú ) en esta ciudad, i ql1e :lpro ~ tú por U1l1lllillliJatl de n)tos la siguionto proposicio ll : ('L:t U on \'~ncion (h:1 B!itllUO Soberano ,le Antioquin, haciéndo!'lo intl:rprfJto dd sentimiento dd pueblo qlle repl'cs,·uta, cle\"¡t un \"oto de gracias i do recúnocimicn­tI) al clIlilH'nto Ciuuatbno uoetor Aquilea Parra i a sus dis!.ingllido.; colal.wradvl"l's, así civiles como militares, quo con tllnto I\cicrto, almegneioll i brio contribuyeron 1\ In, salvnciou de Irt8 instituciones uflciolUtl es, i a h~ 1"oi­vindicncion do los derechos del pa.rtido liberal en esta importnllte scccion dt.l la Rt.lpúblicn. TrUSt·rlbase cstn. }lropo~ieion al encargado del 1'0- ,ler Ejecutivo naciomd i llUbliquose on el periódico OÜ- ¡ cial". Al Iml'lmitiros la [lroposic ion inscrtn apro,-eeho In. oportuni!lnd de mf\nif\.'staroa los sentimientos de cOllsi­'\(: rncioll personal cl)n q uo rue suscribo vuestro nten!.o servidor, MANUEL UR18E A. NOTA, del Pro'lidonte de lo. Convencion, trascribiendo ODo. proposicioll. Eltado8 Unúlos de Oolombia.-Estado Soberalto de Anliol}uia.-Presidcncia de la Oonvencion cons­tituyentc.- Nú,I/lcro 3.-lUedellú'J agosto 20 de 1877. :\1 O:cdlloda.llo I"I:elidellte I'nITi.or!o del Elt.a.do Sobtlu.1I0 d(l .A.ntJDqO!II. TIa ('ouvcncion del ] ~lItndo q ue se instaló hoi en es­t o. ciudad, aprobó por una.nimidad do ' ... otos la siguiente proposieion: " La. Convencion del Estado Sobernno de AnLio­quio. cumple con un deber de justicio. i gmt ituu, t ribu­tando al b¡>-ne-mér ito Joneral J uliao 'fruj il lo i a sus dig­nos i escoj idos compañeros del E jército, las mns entu- I ~jnsta8 manifestaciones pOI' 811 compotfnmiento heróico I I denodndo, i por ho.ber tra ido ]a. libertad a esta tierra t an digno. de una suer te "eoturosA. H Reconoco i ag1'Rd('c~ tos impor tantes sen·icios que Eil Ciudntl aflo Jcfu Ci"il i Mili tar ha prestado al E~ta­do ea 108 !Wimer08 diaa do su orgall~aciou: el tino ad-llin, 22 de agosto de 1877. Solior Prcddent(l de la CtlnyelllJlot! OO!IltitUJ~flte.-l'resente, I He t en ido el l,ollor de reoibi r vuestra atenta. carta. oficia.l númoro :3, del lli1120, en q 1I0 me eomu nicn is la 1'1"0- posiciol1 que esa H onorablo Corporacioll se s ir\'ió apro­bar pOI' unauimidad de \'otos. O~ ruego, seüor Preside u!.", que le mnnifesteis mi reconocimicnto i el de mis compañeros del l~jército i en el Gobierno por la benevolencia conq ue se ha dignado apreciar los stl l"vicios que hemos tenido la fortuno. de­prestar al pni f;, tanto para defender la causa do la li­bertad i do ti. lf"jiLil1litlad en los campos de batalla, co­mo para atcuder ti j¡~ reorgnniznciou politiea i ndminis­tmti\' a de es!.e importante I!:statlo en lag dincHes cir­cunstancias producidas llor la wl"rible crisis quo acaba do pasar. Para republicanos y patriotas de corazou lo ónico que puedu recompensar las penalidades de largas i cru­dns campn.iia~, i los asiduos t rabaj os que requiere la [1{1- ministracion ¡!úbl icH en una dificil época de transicion, ~s la aprobncioll espontánea de los pueblos que, en este CtlSO, se ha. n10st.rado de un modo solemne por el órga­no de dllS dignos representantes. Estas manifestaciones de la democracia, que v"len lllas que tocla clase de galal·dones, nlient:ui o. los 8e l'vi4 dores del pais ¡mm no omiLit· ninguna claso do tlacrifi­cios en defensa de la libertad i do las iustitu ciones, i nsi lo harémos mis compañoros i yo en toda ocas ion en que las circunstancias lo exijan para corresponder dig­namente a. lo. confianza i estimacion de nuestros com­patriotas. Con sen!.imientos do considora.cion personal, tengo el honor de susc ri birme. V lJ t!s!.ro atento serviuor, JULIAN TRIJJILLO. REPRESENTACION del oiudadano J UL\D B. Londoño. CruDAo.\!'\'oa DJI'liT .... OO.-; .\ L .... C OSVESOIOS or.L E STADO. Como Jt~ p l'('sontant cs del pueblo nntioqueño, como miclubros caracterizados de l p ar tido liberal, como cr.is.- • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 14 .t.NALEi"i DE LA. CONVENClON. tianos, como hombrcs,cstais en el caso de cumplir un '1 Entrcroc~cn la cuestiono debl'r, 601w:: el euul quillro llamar "ucstra a.tcllcion. S(,.~\lU la lcj¡slacioD del Estado, las lUiu:\~ cxistCll- ]lai j~Zltcs do corazon cODicIado por el egoismo, iu- tes en d pertenecen: sensibles ni dolor ajeno, qua mimn siempre el ¡oteres l." A In. Nacian, las uo esmernlda~ j snljemwa. pluticular COlllO el único móvil de las nccion..:s hl1lUn- 2.· Al Estado, lBS de oro, plata, platina i cauru. nas. No hai esfuerzo alguno, pOI' jCI\e>l"OSO que flCU, ojc- \ 3." Al dtwiio del ll·rrcno todns IU::ll.h~mus de CI1O.1- cutado por el homure eu beneficio do sus hermlluos o quicl"I\ clase que senn. en rcpnrncion do alguna injusticia, qua no atriLuyau n El dominio o lJropiedad ele lns lll.ill:l.~ Re- f\tlquil're: nlgun iUt.NCS pfut.iculal' mlllliHest.o n oculto, 1.0 1)01' ndiudict\cion quo do (lUns haga el Poder 'l'álcli jClltcs son 108 seres mAS desgraciados llc la Ejf'cllli,'o conrc.rme n la It'i, tienR, por<]I1O para ellos no existo la caridad; porque 2. 0 l"or cualqui<:)":l. do 100 otros rnt'<.1ios trr.51nticiC's sumerjidos siempre C11 el fl\ngo elc :m egoismo no po- do dominio, dr(in elevarse nunca a lo. eontemplucion del grandioso 1~1l d capitulo 2. 0 souro dC8CllU¡'iruil'1ltO oc las mi-panornmn de 1n.s oLms maravillosas qllO ha lo\'antndo IHl'> ¡';Q halla l'fjtc nrtitll!o: en (:1 mundo 1:::a. civilizncioll cristillllU, "'!'odo iIH1i\'idllo ql\o conforme n esta 1l'i puede El ti.'IUI,lo donde la madrt; de familiA, eso un.ic1 del adquirir d dominio i pl"Ol'il',1.\(l dl' Ins IllInnR, tic:ne de­hogar, rodenda de Sl1S inocentes hijos elo\"fI. a Dios Sil!> rccho }wliecto pam lJ!t8ca¡', clescu¿d¡' i cctlrco' cual-fel"\ ·ol"osll~ pleg:uias confundit"mll)laa con los ecos miti- q uil'n\ llIina del Estado ____ J' t criOI:iOS i bolemD(:s dt>l órgano o do la orquesta¡ el asilo 'rodo imli\'idno lllll'tlu l1l'nun~'iar ulla mina cunl­do los eRpó5itos, dondo se cria i De educa. los uiiios, que quil'l·a i tiolicitar HI1 adjmlic:lciolJ, pet'o es condicion al nnCCI· tllvil:ron la de;;¡dicha de ser apartados llnra cS(>lIeia1 para (Jbt,,;nNla: siempre del seno maternal; las (':;cue1as püblicas i "rn- Haberla dcscu7n"(')"to, f'i ('3 nueva, llobeda rC8lau-iúitat; donde los hijos ignorados dd puoblo dl'l.)cn n:ci- 1'aclo, si t'stnua auamlonada, bir la luz ne(.f.;<;¡uia para lrasformn;.'lo C!l ciudadanos No n1cam:o a \'(;r f}UC d Gohierno del F,!,¡tado, el útiles, en héroes, en !>flhioR, en JibldrtaJores, en lumhl"e- Gubil'rno que cayó el:; dI! abril tU\"i<:!lil f,lcultad p:\m ras ue la bocioJdml; tOfJ hospitales dOUlto se asiste a los conccuU" la propiedad de una minu llor otros motivos enfermos pobre:;; los lugares donde se recojen los me n- que los quo he esprt'!-iado {111ft., digos, los locml, las illfdiccs que van a ser lllnJres i El lejislador tratando dI' l'romon j' el descubrimi"n-que no licncn hogar ____ pllm llnrh-s proteccionj todos to i la esplotacion de IlIs mi:ms dd Eslado ha. ofrecido ceas establecimientos de henefie(,ilcia, hijos dd cristia- cederlas al que las dl'l;cubra o al fIue las restanrt', cunn­nisllIo, donde el dcs\'alido i el dc¡.;gradndo el!cu,:nlrnn do htw:ln sido abamlnnadM amparo, donde Re ll's ofrecen c01\<;uelo", dando se hace 1':1:11 preciso ofrecl'l" ¡·odt rOS09 estín1ulos ll'\ra el des~ nacel' en el coraZOll 11ll'sperauzo, 1I0ml", <:1 dolor se tras- cubrimiento de las mirn'l, IlI)f(Jllt.l la tarl"';l d,' b"sc(u­forrua en alegria ul aliento divino de esos {mjules qlle las, de clcscltbl'irlccs i cntcurlu& cs p':'llosa, C:i costosa i pasnn por In lil'n'a con el nombre 00 HermanAs de la C'31l\'l'nturnJn. Caridall ____ ; toclosetios DlOUUml"utos donde brilla el .Pero conceder In propiedad de una mina o de \!na amor frat.ernal eu tOU!\ su magllifica grandeza, ('11 toda R('de inmensa dI,) minas del Estado; conceder Ia.s playas su mas sublimo h~nllosUl·a ___ • no tienen esylicacion lIel Callea que {'sfn.Uan d{'~cuuil'l"ta!ol. que han sido con-alguna para el egoi:;ta ____ tinuuUlent(l clabol"mla" dt'sdc Jm~ CpOcll.~ !\lilS remotas 1 bieo, ciudadanos Diputado!'!, yo vengo !l pedil'os fIue nlcanzamos a vislumbrar fL In luz que sobre oHns una lei que no demAnda crogncion n1guna del T~!;oro arrojan la historia d!J estos pnisf..'s i sus tradicioncs; público, i quo sin embRrgo se l)rt~!:iellta n mis ojos tan concederlas o. unos pocos indidclUO!i l'oueroso!:i o nco­grande COIllO esos gmndiosos UJonumentos que' SOIl el modado:::, -sin que de ello l"NlUlte lll'ov"cho algullo para. orgullo de la civilizaciooj vengo 1\ })('(liros Ulll\ lei que el Estallo, miéntrns que si h:l re!'ultado 1111 pct:juicio lHwde contenerse en unas cortas palabras, pero llualoi inmenso pam la riqllezn. Ilúblicn¡ porquo ,,1 estímulo semejauto a la que eSJJidió el par tiJa liberal ahora. 28 para el trabajo personal que (tlltes SI' aplicfll>a con pro­años, sl1primiendo In csclayitud en la República, por- '·l'cho n la estraccion del c·ro, ha ql1eda\lo cnsi totnl­quo cstn .. tambi~n tiene 1'01" objet.o: una restitucion de mente tlestmido, desde quo los pobres quo Sl' han ocu­derechos ilUl)\'l$criptiulesj una jUl;l..icia que uegml:\ hoi ¡mdo si('lurre en eso tiCUl'1l que partir el fruto tIo sus podria mAS tlwdc imponert;e ____ ('sb.llando con furor Inreas con unos seiiores que, sin I'IIzon h'gal alg-una, se i produciendo desnstr08 en la socil'dad; una libertac¡ que dicen dueños de las playas del Cl1uetl; conceder la pro­ningun Gobil:rllO tiene derecho ro lllc:uoseabar, porquo piedad de eflas lOinns a unos pocos indi\'iduoR, atacnn­c~ tá Imllcionada por la cORtumbrc de muchos siglos, i do 11\ libertad i aun la subsistencia lh: una raza, que por necesidades físicas, Uljentes, como la do la subsis- descendiendo de loo lH'imeros pobludores, de 10:> pri­t cncia. meros dneiios da este continente, dcbiR merecer mas Si alguno l>iensn que cn la tarea que he emprendi- con:;idcraciooes o siquiera mn! justicia; conceder esas to paia hai una enfermedad cn- mas uplnonda do su lecho j i luego SlIS nguC\s ni correr uémi?a. qu.c haco ci;lmgof\ en la. poblacion, pero que la lentamente por las playns que accidentalmente cnbrinn Prondcncla h:\ tlnt!o 1" vi rtud el" cnmrlu. a. cierta aglla I ilx\Il arrnstrando el lodo i concentrando el oro, hasta mincral quo hrotn. (On {'¡nfailllos hilos do ciertas rocas; dl"jarlo en capas perceptibles, que no debieron pasar suponed quo 01 Estado so ha Tesen 'nclo la propiedad de desapercibidas n los ojos do una poblacion quo sllspirn­ellos donde qnier¡~ que Sil hullen; i qnctratnnJo do Bld-II ba por nr[lwl motlll, i que por h(Lbito o por necesidnd \'ar In poLlacion do los estrngos crecientes de la peste, momlm en las ri bel'M del camlaloso rio. ~Ili"do por uu jot('res pate'nllll i mui plo.usiblo,estimu- AIII clebia encontmr In, raza un tanto perezos.:l. o ;[1, 110df'rosamrntc el descubrimiento de esos hilos du iudolente do los primit.ivos pobl.:l.dores de estas tierl'8.s. .:l.gua ofreciendo cedcrlos en propiedad (~ los que los dos- medios fáciles de sntisfl\eer sus mas premioso.!! ncc('si~ oubmn, di dade.!!. 'l'endidos I;n In. pln.ya, a In. misteriosa 1117. do 1(1. ¿Q'.16 tl iriuis vosotrOR nsatez do ced<"r 1\ unos tres o ClIlttl'O c::ipceuladores dos por lns brisa'!, ellos dorminn sin necesitn.r abrigoj b propit'c1ad de los hilos do n~na conocidos, de fique- nhrulllmlo!'l por el calor, se deslizaban sobre Ins aguas 110s a los cualcs hf1n oClllTido 8iempre 10-iJ enfermos Im- tibias i deliciosa" del rio sin dificultad algnna; i mpul ~ m cu rarse? sados por el hambre, buscaban ('Il h\ caza o en la pesen. Bien l1tH's, en el Estnc10 de Antioqnin. reinn. ullal! un modo mci l de salisfl\cerln; fat igados ele cflnsancio, c nf~r LJ1edad jon~l'al i endémica conocida con el nombro encontraban solaz l\ la sombm del plátano qllo les brin­rJe pobreza; enfermedad quo h In acostumbrado aliviar daba el (lulctl i rico fruto do sus snzonados mcimos; muchos Ji! 10B pacientes cUl plc:í.Dflose ell le estraccion frulo que un sabio naturalista consideró como In pri ­del oro, do cierto/s lugares donde se sabe i se 11a. sabido lIlcra gota de lecho derrrLlm\!la dol seno fecundo de la ¡;jempre que existe; i de dando lo sacan i lo han fj"tlcallo I natllmloza en los Jao'los de lo. humanida.d, siempre con nlgllnr:. i¡ lcili~lud los pobres (Iue deIDOl'l\U al Llls playas del !"io dt:.-binn ser cOllsidemdas por 10$ sus inmediaciones, primeros pobladores do estas COlUnrcns como mm fuen - El lejisla1 1..l l', tratando do aumentar esas fuente::: do to du 1.il'l1estar, i debie!\do obsorvnr '1UO entre sus are­riqneza púhliefl, procurando que so descubran oLras nas conia en abundancia el 01'0 que ellos tanto apete~ nuevas, o quo se rf'stuuren las que esUn nbandour.clns, ciano ofrece cederlas ell propiedad respectiVtllUcllto a tlflUC- 'Iodo esto está confirmado por la historill i por las 110s que las df'l';cubrnn ° In!:! re¡;¡Ünlrcno tme!i\;iones de estos paises; n~1 como está. confirmndo ¿Quó dirinis vo¡;otros del Gobierno que monopol i- quo In costumbro de sacar oro del Cauca la han teniclo 21\SO en beneficio d d lIDOS pocos ricos ",in provecho nin- 10M dl':;ci!l1Clientes de la m:oa. pl'imith'a trnsmitiGnuola gUDO para las rentas del E:,;tado., i con enorme pcrjui- do 1I 1l0S r~ otros hast.a nuesLrol'l dias. cio para la rir¡u eza. p(¡blicfl, esas fuentes de bienestnl' Yo he visto inclinados bajo el nI'cliente sol de ntlcs ~ jeDeraJ, donde poblaciones enterns han acostumbrado, tm zonn, en las calurosas playas del Cauea, a con tena.­desde ticmpoG inmemorialos, sacar el 01'0 que neccsitn.- res do individuos, homlm¿!'I i lIlujeres, nnnianos i niños, ban para su sllbF:Íl-¡tencin.? cncor\'ndos largas homa del dia, voltenndo las pesadas Tal vez dirillis lo que yo he pensado alf1'unas veces piedras i removiendo las ~rellas, pare. sncar de ellas quo semejante Gobierno no era cristiano que dcberi~ esos gl'flllOS de oro que ell cantidades enormes depositó de ser ateo, '11 nlll la PI'ovid cllcia ; ora como lIn estímulo parn. el tra- 1 sin emb:ugo, el Gobierno erlstinno, el Gohierao bajo, evjtando In. oc!ositlacl ; or~ co.mo un aux ilio para ealól ieo del E ::itlLdo de AIlt.ioquia h" 110cho eso. Él, co- los m~s pob.res, yVltnlldo ID. HHsorm; or[l, en fin, eo~o TUt.ltiondo un gmn recado dl3 impiedAd, i contrarbndo 108 (\l\IlIos 1ll1:>terJosos.do.u!lt\ cadena, COl1la cual UllIa 10. mente do la It'i, cedió a unoe pocos individuos l'odo~ cstreclu:unente u. los mt11vlduos de una raza) para que rosos el anchuroso i prolonga.do !t,eho del Cauca, don- n~ so dispersasen por 13.5 selvn~, paro. que v~vlese n alU do miles de personas buscaban Ja.subsistencia, para que nll éntl\slIega la hora uo ~us verdaderos destH~os. . n:quellos lo esploten a S11S:100r, sin haber tenido que 1 as1colllo yo los .he .VlstO Ultlchns veces, ViOron DlI~ buscar ni descubrir ni catear dicho mineral pues ~ I padres ,a S1lS padres, l1111S an~ocosor~s a SllS nnteccs~res, eataba'descubicl"to enteado i esplotndo d esd~ que el i así Illlsmo en I?s paslldos Siglos \' Iel"~n los conq,lII~~­conquietador csp~iiol llegó por primera voz a estos dores de éstas horras a lo~ amables e lUocontes mdlOs paiscs que moraban en ellns. . 1 . .Mas ¡ni! me ocurre un PQnsamiento que contrista Es t>roonble quo desde .mue~os Siglo!! (iotes lo es- I el corazon: en aquellas épocas los que so ocupaban en taba, corno lo rovelala c~ntldnd IUlnensa (~e oro queso es traer el oro del Cnucr¡, ernn mucllos, emn cieo veces halló en poder do los. hablt.nntes de estas tlel.O!3S, en 108 mas que los que ahora hac(lll ODO mismo. LI\.dom.io~- 8epuleros de sus caCiques 1 en los cewentellOS de sus eion espai10la hizo pl1('s ea t ragos en 11\ poblnclOn; 1 Slll pueblos. " " cmbn"go cn esa larga época de C!pres ion parece qua los ¿~o "OIS que todas las mmns de v~ta del EstndQ indios de aquellas comarcas hll.Cl~n s ';1yo el fnlto .de Sil hao Sido encontrndas" eoteras? No veis que SenHl.n.r~ trabajo; miéntras q no ahora sus mfehce~ des ce nd~ entell por aemau.&. 86 de8cubr~ncentena:tl8 do ellas? ¿No "CUl tienen q'te partirlo con ohos, que se {hcell dueuos de que las minas de aluvlOD, conOCidas con el noruhre do esns minos porquo el Gobierno del doctor Denio se minRs de oro corrido, están casi en su totalidad intaeta8 las cedió. ' eD los1ech09 donde era difleillae.s:trnceiou del oro? Libertad libertad cuánto te han profanado al~n- ¿No nd"ertis quo todas esas minas demandaban nos do los Go" biernos de Amórion, que d ob cn. an a 0- grandes costos lHu8 ICf esplotad&l!J, i que solamente la rarte do rodiUo.e porquo to deben iU existouc ial Si no Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ~6 ANALES DE LA. CONVENCION. tnviéramos la luz do la historia para contemplarte en ~ Hn.i actos que boceo el proceso de los GobirrnoR. tu eterna tarel\ de rOlUper las cadenas que oprimieran ',\ Asombro. vrr ('[ supremo df:'¡;d,'1l con qnf' pI t],lc!.nr Be­a los pueb los, nI prf'sencinr b\n (>tlOrml'S injusticias ('0- rristaumdo, i que no mnTlH'ntc !lalioso es el derecho de propirdatl, base !lI"ecil-ia do la de los particulares i de la prosperidad püblica? 11 exist('Dcia i de la conservaeion de In sociedad. Parece, ciudadanos DiplItn.dOS, que la Providencia Cuando uoo \'e todo el re!lp('to que Jos Gobif>roos lmuiera querido, ahora que cstárellnida la Con\'encion coosCrnulores h:m mostrado por I:l~ garantiAs do aI­del Estado, levantar un 1)OCO el velo con que ha h'llido gllnO$ j1l(liviúnos de eierlo 00101" polttj,co, Re !uhnirn IUns ocnllos ('80s tesoros, para que,eomprcOllil'lH!O su impor. del cinismo con qu(' Ins han violado cn otros iudividuos taneia., trntaseis do eonSCI"\'arlos pum aSl'gUrI\r el !lor- II úo otro color politico. venir de estas poblaciones, i para l('vanlar!,ls un dia de l!tl.c(> algunos aiíos que solicitó de la Lrji~ll\ttlm de la. postmcioll en quo yacen n la altura de los pueblos ('!'ite E<;tado el rl'!conocimiento de ciel·tos cnHito!! HHi­ricos i florecientes, Ese verano de diez meses que he- mos, procl'dentes du dinero que le habia l)I"l·¡¡tHdo 0.1 lUOS tenido últitllament.c, que ha sitIo considerado co· Gohicrno, i comprobados con docmncntos que t,'ni:1 ca­mo uoa gran calamidad por haber cnusado la pérdida da uno la nota de slJr cort'ieutr pnefta por el f;,'iior <1oc­casi total de ]¡lS cosechas de maiz de los labradorc!!, ha tor J0116 :3{arin l\Iurtlnez Po.rdo, .';dministrad"r Jl'ne­disminuido de tal modo las aguas del Cauco, quc han ral del Tesoro 011 afJ.lIt'1 tiempo. i uno ,10 los 11>1ll1bres qurdatlo descubiertofl, o )lorlo ménos fácilmente esplo- mllS probos i distinguidofl del l<:'\tncl'l, i la I,,:ji~latllTa tahlel1, algunos de csos lechos dondo 01 Oro se haU~ pro- !I 1l? ¡;:e pagan por eruln una anuaJ- lar tus loyes; pIJI"O ¡ni! d('1 qUt: crea que Jlllcdl' \"Íolnr­mente, h(\ "i hlo de Sabanalarga los IUIt'mbros del Cnbiltlo me pubhca. ]1,1. pl.utldo !!i)('fal tomó a su cargo la grando pidiPTon que les redactara Hila solir:itud diriji\la. al obra de redImIrlos, mléntraR qlleellmrtijis· oprnman. latura. solicitase de elln una pro\'ideneia que evitasl; ];:ntonces como ahOTl\ el derecho do l1Topiüdnd es los mnles a qne nquella poLladon habia ql1t'd3.¡]o so- decir, un fitlso derecho de pro¡liedad, snliú n coloe~rso metida por cnusa de la euajenncion dl\ esas minaR, La como un eRpeetl"O; pero la ¡¡burtad triunfú, i en nn solo soli(;i~ud se uirijió ni Gobernador (·1 8 de nbril de lSGü, dio. miles dc esehwos quedaron tmsforwnuos t'u l'iutln~ i el doctor nenio resolvió COD f'echll 15 de mayo del dnno;¡, mi¡;mo año que DO estimaba conveniente solicita)' de la NC'gros del Cauen, fJ.ue ahora habeis sido Imi p¡-jme­Lejislntura lo que se pedia, pOl'queeso llevaria con¡.¡igo rof.l en marchar o. la defensa de las iustitut:inne.~, si cl el ataque n las propiedade8 legalmente concedidas por partido liberal hubiem trepidado o retrOCI'did,) !JI} su el Gobicrno. grande oLra de daTOS, o Dlt'jor dicho de restituiros ,"ues- E! derecho de propiedRd! Ved ahl, Ciudadanos Di-' tra lihcrtncl en vez de haber aido ahora los I,,:'ro('s d6 pul~dos, el grande obstúculo, el espantajo que aq\wl lo~ ~ha.ncos, patero, la. Ca~nñ3 i Maoizó.1.-:1 • ••• n',> ha­GoblCrno pUllO para cenar t'1 paso a una reclamncion bnalS SIdo smo Ull08 IIlfehcey abrumado:; bajo ti Vf'BO que un pueh10 hacia fundado en derechos claros é im- de \'Uestrn8 Co.dellaR.-(Continuard). prescriptibles, Ul.1'll.lSTA D.to IIBTADO, DIS8"rOa, 01800 Lllle ••

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Anales de la Convención: órgano de la Asamblea Constituyente del Estado - N. 2

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VII N. 9

Por: | Fecha: 05/08/1908

REPUBLICA DE COLoMBIA ANALES DH LA ASAMBLEA NACIONAL Serie VII ~ Bogotá, Agosto 5 de 1908 ~ Número 9.' OON'TEN'::EDC> Págs. Acta de la sesión del dio. 1 «? de Agosto de 19~8 ...................... ·... 65 Mensa.je del Sr. Ministro de Relaoiones Extenore~..... .............. ... ~~ Froyeoto de ley por la oual se a.prueba. un oon VeI;llO ... :.: ............ : • Proyecto de ley por la. oua.l se diot"n algunas dispoBlOlOnes soble im puesto de lazaretos ........•. : .............. ,.. ... ....... ....... .••. ..... ... ~~ Telegramae sobre división territoria.l. ................................. .... . ACTA DE LA SESIÓN DEL DíA 1. o DE AGOSTO DE 1908 (Preiidencia del honorable Diputado Vázquez Cobo). 1 A la sesión de este día, que el Sr. Presidente declaró abierta á las dos de la tarde, dejaron de concurrir con legítima excusa los honorables Dipu. tados Franco, Pinto y Silva. ., . Se dio lectura al acta de la seSlon anterIor, que Íue aprobada sin observación alguna. Se enteró luégo la Asamblea del extracto ~e los asuntos sustanciados en la fecha por la PresIden­cia y del orden del día de la corporación. n Continuó el segundo debate del proyecto de ley "sobre orden público," pendien te en la. segunda parte del artículo 6.° del proyecto, que dlCe : .C Si los atentados de que trata el inciso anterior se ejecutaren contra algún Ministro del Despacho, Gobernador ú otro alto empleado, las penas serán las siguientes, según la gravedad del caso: . " La de presidio hasta por cinco años, la de pl'l­sión destierro ó confinamientó hasta por dos años. "Parágrafo. Si el atentado produjere la muerte del funcionario, se castigará con la pena capital." El honorable Diputado Matéus pidió que se discutiera y votara por partes, é in.dicó como pri­mera hasta donde dice: "confinamIento hasta por dos años," y como segunda. el parág~afo. Aprobada sin observaClón la pnmera parte y puesta en discusión la segunda, los ~onol'able~ DI­putados Montaña y Lozano la modIficaron aSI: " Si el atentado produjere la muerte del funcio· nario s~ castigará con la pena capital, si fuere el caso ,c onforme al derech o com'un . " . Explicada esta modificación por su autor, fue impugnada por el honorable DIputado Dr. Ma-téus, quien sostuvo .que con ella quedaría inútil el parágrafo. En seguIda fue aprobada por la Asam­ble. Verificada la votación á solicitud del honora· ble Diputado Tavera Navas, resultó aprobada nuevamente por 26 votos afirmativos contra 18 negativos. Los honorables Diputados Matéus, Ta­vera Navas y Vélez pidieron se dejara constancia en el acta de sus votos negati vos. DeApués de esto fue adoptada la modificación. Trájose á debate el artículo 7.°, que se hallaba redactado así: " Artículo 7.° Los individuos que esparcieren no· ticias falsas ó alarmantes que turben la traD<),uili. dad pública serán juzgados y castigados admInis­trativamente por el Ministerio de Guerra, por los Gobernadores de los Departamentos ó por la Co­misaría Judicial de la Policía Nacional, con la pena de prisión ha ta por un año; la de confinamiento hasta por seis meses, y la de multa desde diez has­ta cien pesos 01'0. "Parágrafo. Cuando las resoluciones emanen de los Gobernadores 6 del Comisario judicial de­berán para llevarse á efecto ser aprobadas por el Ministerio de Guerra. "El Ministerio podrÁ. revocar, confirmar ó mo­dificar dichas resoluciones." El honorable Diputado Mantafia lo modificó en la forma que sigue: " Artículo. Los individuos que propalen noticias falsa~ que turben la tranquilidad pública serán juzgados y castigados administrativamente por el Ministerio de Guerra, por los Gobernadores de 108 Departamentos ó por la Comisaría J udicia} de ]a Policía Nacional, con la pena de prisión ha$ta por un año; ' la de confinamiento hasta por seis meses, y la de multa desde diez hasta cien pesos oro .. "§ 1.0 Cuando las resoluciones emanen de 108 Gobernadores ó del Comisario judicial deberán para llevarse á efecto ser revisada~ por el Minis­terio de Guerra. " El Ministerio podrá revocar, confirmar ó mo· dificar dichas resoluciones. "§ 2.° Cuando el atentado haya sido cometido contra un Gobernador conocerá ·del asunto el Go· bernador del Departamento más inmediato. "§ 3.° Cuando la sentencia de primera instancia sea dictada por el Ministerio de 6 uerra será revi. sada por la Corte Suprema de Justicia." Tomaron parte en la. discusión su autor para ex- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 66 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL plicar18 y los honorables Diputados Vélez y Pule­cio y el 81'. Ministro de Guerra para impugnarla. El honorable Diputado Restrepo pidi6 que se discutiese y votase por partes, é indicó como tales los diversos incisos del artículo que se discutia. Abri6se el debate de la primera parte, que dice: "Artículo. Los individuos que propalen noti· cias falsas que turben ]a tranquilidad pública serán juzgados y castigados administrativamente por el Ministerio de Guerra., por los Gobernadores de los Departamentos 6 por la Comisaría Judicial de la Policía N aciona1, con la pena de prisión hasta por nn año; la de confinamiento hasta por seis meses, Ó ]a de multa desde diez hasta cien pesos oro." Fue aprobado y adoptado. Igual suerte corrió la parte segunda, respecto de la cual hizo algunas observaciones el Sr. Ministro de Guerra. Decía así: " § 1.0 Cuando las resoluciones emanen de los Gobernadores 6 del Comisario judicial deberán para llevarse á efecto ser revisadas por el Ministe­rio de Guerra. " El Ministerio podrá revocar, confirmar ó mo­dificar dichas resol uciones. " § 2.0 Cuando el atentado haya sido cometid contra un Gobernador conocerá del asunto el Go­bernador del Departamento más inmediato." Fue aprobado después de que el honorable Di­putado Restrepo le hizo algunas observaciones. En discusión para adoptarse, el mismo honorable Di· pu tado lo su bmodific6 así: " § 2.° Cuando el at ntado haya sido cometido contra un Gobernador conoc~rá del asunto ]a auto ridad superior que designe al erecto el l\Hnisterio de Gobierno." En tal forma se aprobó y adoptó. Se dio lectura al parágrafo 3.0 propuesto por el honorable Diputado Montaña, que dice: " § 3.° Cuando la sentencia de primera instan· cia sea dictada por el Ministerio de Guerra será revisada por la Corte Suprema de Justicia." El honorable Diputado Pulecio hizo presente que el Sr. Ministro de Guerra no dictaba sentencia en primera instancia, é impugnó el parágrafo, que resultó negado. El honorable Diputado Vélez propuso y susten· tó el siguiente artículo nuevo, que rue adoptado por la Asamblea: " A rtículo. Los empleados, sean civiles ó milita­res, que con cualquier pretexto inciten á otros ciu· dadanos á conspirar ó atentar contra el orden púo blico en cualquiera forma, además de ser privados de sus empleos sufrirán la pena de seis meses á dos años de reclusión, por el solo hecho de incitar ú ofrecer su apoyo á los desafectos al Gobierno." Trájose luégo al debate el artículo 8.° original, que dice: "Artículo 8.° Las corporaciones ó empleados pú­blicos que se rebelaren contra la Constitución y las leyes vigentes serán castigados con la pena de prisión hasta por dos años y con la de multa desde veinte hasta quinientos pesos. " De estos casos conocerán los mismos funciona­rios y en los mismos términos que determina el artículo .anterior." El honorable Dipn tado Cuervo Márquez lo mo dific6 así: "Ar'tículo. Los empleados públicos y miembros rebeldes de corporaciones que desconocieren la Constitución y las leyes vigentes serán castigados con la pena de prisión hasta por dos años, con la de confinamiento hasta por un año 6 con la de multa desde veinte hasta quinientos pesos. " De estos casos conocerán los mismos funcionR.­rios y en los mismos términos que determina el artículo 6.°" Explicada por su autor esta modificaci6n, y des­pués de que el honorable Diputado ?ulecio hizo la observación de que debía cambiársele )a con· junción y por la de ó, pues la primera le daba otro espíritu al sentido de la Ley, fue aprobada por la Asamblea ]a modificación. En discusión para adoptarse, el honorable Di· putado Halszar hizo leer el inciso 4.° del artículo 1.0 ya aprobado, y en asocio del honorable Dipu­tado Vélez propuso 1a siguientt; submodificación: " Los empleados públicos y miembros rebeldes de corporaciones de que tratR. el ordinal 4.° del ar­tículo 1.0 q ne desconocieren ]a Constituci6n y las leyes vigentes serán castigados con la pena de prisión hasta por dos años, con la de confinamien- ­to hasta por un año,6 con la de lliulta desde vein· te hasta q uinientoB pesos. " De estos casos conocerán los mismos funciona· rios y en los mismos términos que determina el ar­tículo 6.°" Sustentada esta modificación por el honorable Diputado Salazar, rue aprobada, adoptándose en seguida. . Sin observación alguna fue aprobado el artículo 9. 0 original, que dice: " Artículo 9.° Los extranjeros que perdieren su carácter de neutralidad mezclándose en asuntos políticos en contra de la tranquilidad pública, ó que el Gobierno juzgare perniciosos, serán expul­sados del país." Trájose al debate el artículo 10 original, redac· tado así: " Artículo 10. Los individuos que calumniaren á otros como perturbadores del orden público serán castigados con la pena de prisión ó con la de con­finamiento 6 multa, en la proporción establecida en el artículo 8.° de esta Ley. " Parágrafo. De los casos de que trata este artf. culo conocerán los mismos empleados y de] mismo Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 67 modo indicados en el artículo que acaba de ci­tarse." El honorable Diputado Montaña hizo y susten­tó la siguiente modificaci6n al parágrafo, la cual se aprobó y adoptó por la Asamblea en la forma re­glamentaria : "Artículo 10. Los individuos que calumniaren ti otros como perturbadores del orden público serán castigados con la pena de prisión ó con la de confi· namiento ó multa en la proporción establecida en el artículo 8.0 de esta Ley. En este caso la autori­uad ante quien se haya dado el denuncio calum­nioso está obligada á dar al calumniado el nombre del calumniador." Diose lectura al artículo 11.° original, que de· cia: H Artículo 11. No se permitirá la entrada al país á los anarquistas, socialistas ó extranjeros que no presenten su pasaporte debidamente visado y que comprueben su buena conducta. En caso de duda Jos Comandantes de puerto ó los Gobernadores podrán exigir un certificado de los Cónsules res­pectivos y decidir en vista de tal certificado si pl1eden permitir ]a entrada." ~ste artículo se hallaba Inodificado por la Co­misión Así: "Artículo 11. No se. permitirá la entrada al país á. los anarquistas y socialistas, ni á los extran· jeros que no presenten II padaporte debidamente visado y que com prueben su buena conducta. En caso de duda los Comand9.ntes de puerto, los Ad­ministradores de Aduana ó los Gobernadores po­drán exigit' un certificado de los Cónsules respecti. vos y decidir en vista de tales certificados si pue· den permitir la entrada; esto sin perjuicio de 10 dispuesto en el Decreto legislativo número 38 de 14 de Julio de 1906, 'sobre policía de puertos.' " Tomaron parte en la discusi6n el Sr. Ministro ue Guerra para hacer algunas observaciones, el honorarable Diputado Salazar, quien hizo leer el Decreto legislativo número 38 de 1906, y el ho­norable Diputado Restrepo, quien también impug­nó el artículo por innecesario, toda vez que el ci­tado Decreto estaba vigente. La Asamblea negó el artículo modificado y el original. Igualmente fue negado el artículo 12, modifi· cado por la Comiai6n, después de impugnarlo los honorables Diputados Matéus y Restrepo. Se ha­lla ba redactado así: "Articulo 12. El Poder Ejecutivo podrá iniciar tratados con los Gobiernos de los países en que se asilen individuos que desde allí se ocupen en tur­bar la paz de la República, para que tales indivi­duos sean expulsados de aquellos países." Sin observación alguna fue aprobada y adop­tada la modificación propuesta por la Comisión al artículo 13, que dice: . "Artículo 13. Para imponer cualquiera de las pe-nas que señala esta Leyes preciso que resulte del sumario que al efecto se levante la plena prueba de la culpabilidad del acusado." El honorflble Diputado Gálvez presentó en su nombre y t1D el de los honorables Diputados Cuer­vo Márquez, Tirado Macías, Restrepo, Gutiérrez Juan de Dios, Sala zar, Iguarán, Ramírez y Gnec­co Coronado el siguiente art,ículo nuevo: "Articulo. En todos los casos de esta Ley al acusado ó acusados se les comunicarán las prue bas que obren en su contrll, á fin de que puedan redargüirlas dentro del término indispensable para practicar las diligencias justificativas que sean con­ducentes, y en 109 casos de Consejos de guerra, que deben ser ordinarios, se les permitirá nom­brar defensores voceros, aunque éstos no ejerzan cargos militares." Tomaron parte en la discusión el honorable Di­putado Re~trepo para explicarlo y el Sr. Ministro de Guerra para hacerle algunas observaciones, des­pués de lo cual fue aprobado y adoptado. El honorable Diputado Lozano propuso el si­guiente artículo nuevo: "Artículo. En todos los casos en que haya de aplicarse la pena de muerte deber'!l preceder con­cepto favorable de la Corte Suprema de Justicia." El honorable Diputado proponente hizo uso de la palabra para sustentarlo, y el Sr. Ministro de Guerra para impugnarlo. Verificada la votación resultó negado por 23 voto contra 15. Los honorables Diputados Herrera Restrepo, Matéus y Lozano solicitaron se hicieran constar SUd votos afhmativoR. Abrióse el debate del articulo 14 original, que decía: "Artículo 14. A los condenados á las penas de presidio, destierro 6 confinamiento podrá el Presi­dente de la República en cualquier tiempo conce­derles indulto ó rebaja de una parte de la pena que se les haya impuesto." Los honorableR Diputados Gálvez y Restrepo 10 modificaron así: "Artículo 14. A los condenados á las penas de presidio, destierro, reclusión 6 confinamiento podrá el Presidente de la República en cualquier tiem· po concederles indulto ó rebaja de una parte de la pena que se les haya impuesto, ó conmutar la pena capital, con acuerdo del Consejo de Ministros." Fue impugnndo por el honorable Diputado Vé­lez, quien hizo leer el artículo 119 de la Constitu­ci6n ; y sustentado por los honorables Diputados Restrepo y Gálvez, después de lo cual la Asam­blea le dio su aprobaci6n y quedó adopta.do en la forma acostumbrada. Igual suerte corrió el siguiente artículo nuevo, propuesto por el honorable Diputado Restrepo. "Artículo. Declárase incorporado expresamente Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 68 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL en esta Ley el Decreto legislativo número 38 de 1906, sobre' policía de puertos.' " Púsose en discusión el siguiente artículo nuevo propuesto por la Comisión para después del artí­culo 14: "Artículo. La Comisaría Judicial es una Ofici­na autónoma y dependerá directamente del Minis­terio de Guerra. Este Ministerio por decreto es­pecial fijará el personal de que debe éonstar esa Oficina y los sueldos de los empleados de ella." Tomaron parte en la discusión el honorable Di­putado Cuervo Márquez para hacerle algnn~s ob­servaciones en el sentido de manifestar que debía suprimirse en él la palabra autónoma, y el ho­norable Diputado Pulecio para explicar la razón que había tenido en cuenta la Comisión para no suprimirla. En seguida fue aprobado. En discusión para adoptarse, los honorables Di­putRdos Montaña y RamÍrez lo modificaron en la forma que sigue, en la cual se aprobó y adoptó: " Articulo. La Comisaría Judicial dependerá en lo sucesivo exclusivamente del Ministerio de Gue­rra. Este Ministerio por decreto especial fijará el personal de que debe constar esa Oficina y los suel­dos de los empleados de ella." Asimismo lo fne el siguiente artículo nuevo propuesto por el honOlable Diputado Montaña: " Artículo. Para calificar la gravedttd de los de­litos de que trata esta Ley se tendrán en cuenta el móvil, los medioA de que e haya servido el delin cuente, el resultado del delito y las demás circuns­tancias que como agravantes ó atenuantes designa el Código Penal." El honorable Diputado Cuervo Márquez hizo uso de la palabra para observar que hallaba un vacío en la forma en que pe había aprobado la se gunda parte del artículo 6.°, y en tal virtud pro­puso lo siguiente, que se aprobó: "Reconsidérese ]80 segunda parte del artículo 6.0 del proyecto, desde donde dice: . , Si los, atentados de que trata el inciso ante- rlor .... Traída nuevamente á la discusión la parte del artículo 6.° citada, el mismo honorable Di¡.mtado la modificó ' así: "Si los atentados de que trata el inciso anteIÍor se ejeeu taren contra algún Minjstro del Despacho las penas serán las siguientes, según la gravedad del caso: " La de presidio hasta por cinco años, la de pri sión, destierro ó confinamiento hasta por dos afioe." El honorable Diputado Ramírez hizo uso de la palabra para hacerle algunas observaciones y ma nifestar que al aprobarse esta modificación habrfa necesariamente que reconsiderar el artículo 1.0 Los honorables Diputados Vélez, Restrepo y To­rres E;lj~ee4ea tom~ron la palabra para impugnar-la.; el segundo manifestó que creía conveniente in· troducirle otra modificación, 'y la sustentaron el honorable Diputado proponente y los honorables Diputados Lozano y Salazar. Verificada la votación resultó aprobada por 24 votos afirmativos. El ho­norable Diputado Orduz hizo constar su voto ne­gativo. En discusión para adoptarse, los honorables Di· putados Restrepo y Torres Elicechea propusieron la siguiente su bmodificación : ,( Si los atentados de que trata el inciso anterior · se ejecutaren contL'a algún Ministro del Despacho en ejercicio actual de sus' funciones ó por razón de ellas, las penas serán las siguientes, según la gra­vedad del caso: " La de presidio hasta por cinco años, la de pri sión, destierro 6 confinamiento hasta por dos años." Tomaron parte en la discusión el honorable Di­putado Restrepo para explicarla y sustentarla) el Sr. Ministro de Guerra para hacerle algunas ob· servaciones en el sentido de creerla inne~esaria y el 8r. Ministro de Gobierno para hacer leer el ar­tículo 257 del Código Pena1. Verificada la vota­ción, resultó aprobada por 21 votos afirmativos contra 11 negativos, siendo en seguida adoptada. Sin observación alguna se aprobaron por la COl'· poración los artículos 15 y 16 originales, que se hallan redactados así: " Artículo 15. En los términos de la presente Ley queda reformado y adicionado el Decreto legisla­ti vo número 11 de 5 de Febrero de 1906. " Artículo 16. La presente Ley regirá desde' su pu blicaci6n en el Dia'l'io Ofioial." Terminada la discusi6n sobre la parte disposi­tiva, se consideró y aprobó el título, y cerrado el segundo debate, la Asamblea expres6 su voluntad de que el proyecto pasara á tercero. III El Sr. Ministro de Gobierno manifestó que por disposición del Excmo. Sr. Presidente de la Repú­blica presentaba un oficio dirigido por el Ministe­rio de su cargo á la Asamblea, &1 cual por disposi­ci6n de la Presidencia se dio inmediata lectura. En dicho importante document0 se transcriben algunos párrafos de cartas dirigidas por nuestro Cónsul en Hamburgo, Sr. D. Gustavo Michelsen, al Excmo. Sr. Presidente de la República, en los cuales le manifiesta que ha conferenciado varias veces con el Profesor U nna, quien le ha manifes­tado que 'no tendría inconveniente en trasladarse á Colombia con el fin de fundar aquí una leprosería modelo, que de seguro , produciría grandes benefi­cios para los infelices enfermos. Y pone en conoci­miento de la Asamblea que el Sr. General Ruíz, apenas tuvo conocimiento de esto, abandonando el elevado cargo que ejercía de Ministro de Obras Públicas, ofreció generosamente al Gobierno tras­ladars~ á Europa con el objeto de conferenciar con Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 69 el Profesor lJnna y de resolver allá lo más conve­niente de acuerdo con él, oferta que el Gobierno aceptó agradecido. Los honorables Diputados Blanco, García Me­dina, Herrera Restrepo, Tirado Macías y Cuervo Márquez suscribieron la siguiente proposición, que fue aprobada unánimemente por la Asamblea: _ "La Asamblea Nacional Constituyente y Legis. lativa, en vista del documento que acaba de ser leído, se complace en reconocer el patriotismo del Sr. Dr. José María Ruíz al dejar el Ministerio de Obras Públicas que desempeñaba á contentamien­to general, para aceptar una misión cientifica que influirá poderosamente en resolver el importante problema de Ja extirpación de la lepra, ~n el cual se ocupa el Gobierno con loable empeño." Siendo las eeis menos quince minutos de la tar­de el Sr. Presidente levantó la sesión. El Presidente, A. V ÁZQUEZ OOBO El Secretario, Fm'nando E. Baena. MENSAJE DEL filR. MINISTRO DE RELAOIONES EXTERIORES Exorno. Sr. Presidente de la honorabl0 Asamblea. Naoional Oonstitu­,)' ente y Logislativa, honorables Sres. Diputados. Por la Ley número 15 de 1907 autorizasteis al Gobierno para que en la forma que fuese más jus­ta y equitativa arreglara con el Sr. D. Juan de la Cruz Gaviria, cesionario de Carlos H. Simmonds, la reclamaci6n intentada por éste contra la Nación por expropiaciones causadas en la guerra de 1885. No obstante esta amplia autorización el Gobier­no habia diferido la celebración de un arreglo con el Sr. Gaviria hasta que reunido nuevamente el Cuerpo Legislativo pudiera imponerse éste de lo convenido con el citado Sr. Gaviria y darle su aprobación. De esta suerte no s610 quedaría inclui· da en el Presupuesto de gastos la partida acorda­da en virtud de esa aprobación sino que además quedaría mejor resguardada, si no la responsabili. dad legal del Gobierno, ya que éste estaba plena­mente autorizado, sí su responsabilidad moral al acordar una suma determinada. ,-y osotros que ex­pedisteis la Ley número 15 de 1907 podéis juzgar mejor si se ha interpretado bien. . Someto á vuestra elevada apreciación el conve­nio que se ha celebrado con el Sr. D. Juan de la Cruz Ga viria, en el cual figura como condición el que sea aprobado por la honorable Asamblea Na· cional Constituyente y Legislativa. Si en vuestra justiciera apreciación encontráis que lo acordado está conforme con el espíritu de la ley que expe­disteis en el año pasado, solicito respetuosamente vuestra aprobación para ese convenio. Os acompaño copia del referido con venio y el respectivo proyecto de ley. Excmo. Sr. Presidente, honorables Sres. Dipu­tados. FRANOISOO JosÉ U RRUTIA Entre los in:frascritos Francisco José UrrutiB, Ministro de Relaciones Exteriores, uebidamen te autorizado por el Excmo. Sr. Presidente de la Re­pública, por una parte, y el Sr. D. J aan de la Cruz Gaviria, por otra, hemos convenido en 10 siguiente: P'rimero. El Ministro ue Relaciones Exteriores, en representación del Gobierno de Colombia y en virtud de la autorización que éste tiene de acuerdo con la Ley 15 de 1907, entregará al Sr. GaviJ'ia, cesionario del Sr. Carlos H. Simmonds, la suma de cincuenta lnil pesos en vales de extranjero~, en ~a forma siguiente: veinte mil tan luégo como este convenio reciba la aprobación correspondiente; quince mil tres meses después, y quince mil seis moses después de la aprobación. Segundo. El Sr. Gaviria, como cesionario del Sr. Simmonds, declara fenecida en absoluto toda reclamación contra el Gobierno de Colombia, y se obliga á devolver la suma de ciento cincuenta mil pesos en bonos colombianos que se le expidieron en parte de la suma que se le reconoció por el Con· sejo de Estado, suma que :fue la. de ciento setenta y ocho mil ochocientos setenta pec os éon noventa y dos centavo. T6'J'cero. Es condición para la validez de eRte con venio que sea aprobado por la honorable Asam· blea Nsciúnal Constituyente y L gislativa, á cuya c?n8ideración será sometido en las presentes se· SIOnes. En fe de lo cual se extieude el pt'~sente con ve­nio por duplicado en Bogotá, á treinta de Julio de mil novecientos ocho. FRANCISCO JosÉ URRUTI.l JUAN DE LA CRUZ GAVIRIA ~.x+- PROYECTO DE LEY por la. cua.l se a.prueba un oOllvenio. La Asamblea Nacional Oonstit1iJyellte y Legislativa DEORETA: Artículo único. Apruébase el convenio que en cumplimiento de la Ley número 15 rle 190-7 ha celebrado, con fecha 30 de Julio de 1908, el St. Ministro de Relaciones Exteriore~ de la Repúbli. ca con el Sr. D. Juan de la Cruz G:, viria, cesiona­rio de Carlos H. SimmondQ. Dads, etc. Presentado á la -honorable Asamblea N acionA 1 Constituyente y Legislativa en su sesión del día 30 de Julio de 1908 por el infrascrito Ministro de Relaciones Exteriores. FRANOISCO JosÉ U RRUTIA Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE I~A ASAMBLEA NACIONAL Asamblea Nacional Oonstituyente y Legislativa. Seoretaría-Bogotá, Julio 80 de 1908. En la sesión de esta fecha se dio primer debate al. a.nterior proyecto, y fue aprobado. Pasó en co· mISIón á la que estudia l~s reclamaciones de ex­tranjeros, adicionada por los honorables Diputados V é tez y Sil va, con cuatro días de término. Regístrese, cópiese y publíquese. --f.X+­PROYECTO DE LEY Baena por la cual se dictan alguuas disposioiones sobre impuesto de lazaretos. 'La Ásarnblea Naoional9onstituyentey Legislativa DECRETA: Artículo. En las asignaciones testamentarias para encargos secretos se presume, para los efec· tos de la liquidaci6n del impuesto de lazaretos que el asignatario es un extraño. ' Artículo. La entidad lazareto no paga impues­to de timbre nacional. . Artículo. Los inventarios judiciales practicados de oficio para el erecto de liquidar el impuesto de lazaretos serán únicamente válidos para tal erecto. Dada, etc. Presentado á ]a honorable Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa por el infrascrito Mi· nistro de Gobierno en su sesión del día 30 de Ju­lio de 1908. M. VARGAS A~ambtea Nacional Constituyente y Legislativa. Bogotá, Julio 30 de 1908. En In sesión de esta recha se dio primer debate al anterior proyecto, y rue aprobado. Pasó en co­. misión á la de Obras Públicas y Beneficencia, con cinco días de término. Regístrese, cópiese y publiquese. -rX+-­TELEGRAMAS SOBRE DIVISIÓN TERRITORIAL Baena Presidente Asamblea-Bogotá. Galeras, 25 Julio 1908 Interpretando sentimientos pueblo os pedimos creación nuevo Departamento capital Corozal, ciu­dad central, meritoria, histórica, que reúne mejo­res condiciones. Así hará honorable Ouerpo acto justicia. y tnejorará administración pública. Diego Coley, Francisco José Navarro, Pedro Hernández, Luis Hernández, Marcelo Hernández, Martín Heruández, Rieardo Hernández, Pedro Acosta, Pedro J araba, Salomón Simahan, Pedro COley, Jerónimo Jaraba, Ramón Jaraba, Ramón Hernández, Justo Díaz, José Coley, Pedro Baldo­vino, José Matías Severich, Eugenio Cueto, San­tos Arrieta, José María Navarro, Gregorio Nava­rro, Valentín Lastre. Presidente Asamblea. Cereté, 28 Julio 19C08 Entusiasmados felicitamos S. E. creación De­partamento Sinú. Francisco Padrón, Enrique Gómez Pérez, Antro­nio García, Vicente F. Guerra Pér~z, Manuel GU1Z­mán A., Alejandro Dagora, José Chaará, Jos,é Saibes, José A. Rodríguez, Manuel S. Guerra, Am· tonio E. Tabif, Tattin Hermanos, Chagui Hermru.­nos, José M. Padrón H., Isaac Ayazo, Manuffil Burgos, Eustorgio Sierra, Zenón Vellogin, Jua n B. Ortega. Pinchote; Socorro, 1 C? Agosto 1900S Presidente Asamblea - Bogotá.. Concejo hónrome presidir dispuso dirigiéram\e esa corporación solicitando favor atender peticióm hecha pueblos translación capital Socorro. Presidente, Eduardo Moreno S. Presidente Asamblea Naoional. Vélez, 31 Julio 190>8 Transcríbole proposición aprobada unanimidad: " Concejo Vélez, vista posibilidud nueva divi ­sión territorial para Departamentos, pueda ocu­parse actualmente honorable Asamblea, haciéndo­se vocero habitantes Provincia, permítese insinuar i(lea Provincias Vélez, Ricaurte, por relacionel8 comerciales, situación geográfica, uniformidad cOSJ­tumbres, etc., segréguense Departamentos Galán., Boyacá. Constituir un Departamento. Igualmente solicita todo caso capital ésta. Historia ciudad., atención situación, bondad clima, fertilidad suelo, edificios públicos, riquezas naturales inexplotadas, y demás títulos concédenle primacía desde época colonial y luégo división cantones." El Presidente, Isaac Ruiz A. República de Colombia-Presidencia Concejo-So· corro, 1. o de Agosto de 1908. Presidente Asamblea. Esta Municipalidad desea. que Socorro sea capi· tal Departamento, conforme opinión consignada en folleto. Rafael María Ortiz J. Socorro, 31 Julio 1908 .Asamblea Naoiona.l-Bogotá.. Esta Municipalidad os solicita respetuosamente consideréis proyecto capital de Galán en el Socorro, obsequio justicia. El Presidente, Jerónimo Noriega A. Riosucio, 31 Julio 1908 Presidente .Asamblea. Sabemos cursa nuevo proyecto creación Depar­tamentos Marmato, Robledo y Quindío. Adherímo­nos este proyecto que complementa simpática en· tidad. Tomás C. Díaz, Aurelio Durán, Juan de Dios Pie­drahita, Miguel Angel Trejos, Luis F. Hucker, Ro­dolfo Velasco, Martiniano Coloma, Nicolás Durán. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 71 Presidente Asamblea Naoional, Simaoota, 31 Julio 1908 Zapatooa, 27 Julio 1908 Diputados Santander, Galán, General Rafael S. Reatrepo. El Ooncejo os solicita en justicia sean atendidas Informados proyecto división Departamento Ga-peticiones mayoría Municipios este Departamento ' lán, designación Vélez capital. Interesámoslos en­capital en el Socorro. . carecidamen te interpongan influencias sentido El Presidente, Joaquín Amaya preferir capital ésta. Inconvenientes gravísimos Presidente Asa.mblea-Bogotá. Corozal, 25 Julio 1908 Dignaos hacer presente honorable corporación que presidís, al discutirse proyecto ley subdivisión territorial, que Municipalidad ésta tiene disposi ción Gobierno palacio municipal recientemente terminado, edificio escuela superior, casa prisión, otros edificios para oficinas públicas. Todo mamo postería, buen estado y propiedad municipal. Edi­ficio hospital princípióse y continuará próxima· mente. Presidente Ooncejo, Francisco A. Lobo República de Colombia-Socorro, ~7 de Julio de 1908. Presidente Asamblea. Varios y fuertes nexos, no rivalidades mayoría poblaciones Galán con ésta son los que hacen que su aspiración y con ven iencía, manifestadas ya, sean fijar residencia capital Departamento aquí, lo que os pedimos respetuosamente, fundándonos opinión pueblos manifestada folleto que conoceréis. Francisco Albornoz, José V. Salazar, Alberto H. Gómez, Ramiro Lugo Toledo, Pedro J. Rivero, P. E. Gómez y Gómez; Jorge Olarte, Juan de J. Gómez, Gregorio Posada, Florentino NOl'iega, Juan de D. Gálvez, Rafael Neira T., Ricardo Orduz V .. Ulpiano Toledo Ardila, Carlos M. Pi1onieta, Fer nando Rojas, Belisario Moreno, Pedro E. Gómez U., Eufrasio R. Santos. . Asamblea Nacional-Presidencia-Bogotá, Julio e8 de 1908. Publfqueee. V ÁZQUEZ COBO Pamplona, 31 Julio 1908 Presidente Asamblea Nacional-Bogotá. Pueblo pamplonés vería con agrado no se divi­diera Departanlen to; pero caso división exigimos respetuosamente sea Pamplona ciudad capital. Constantino Mora, Isidoro Guerrero, J osué Oa­nal, Luis E. González V., Pedro Peralta, M. M . Olavijo, R. Oorral M., Pablo Oote, J. M. Lamus, Antonio Bustos, Justo Villa mi zar, Marco A. Con­treras, Ricardo Hurtado, Cayetano Peralta, M. Valdivieso, Jerónimo Jaimes, Nepomuceno Rami­rez, V. F. J. Villamizar, Luis E. Oortés, Abel Ar~nas, G. Villamizar H., Luis Villamizar M., F. V. Oalderón, Honorio Lamus, M. Matamoros, Ra­món Hurtado, Luis B. Fernández) Ramón M. Oar­dona, Antonio Villamizar, José M., Ramón Are­nas, Fidel Parada, Bernardo Fernández, Apuleyo Guerrero, Juan N. Fajardo. acarrearía capital V'élez, especialmente distancia é incomunicación. Ventajas esta localidad, laborio­sidad y demás informará General Restrepo, cono­cedor práctico es tas regiones. Servidores, Eduardo Rueda R., Claudio Acebe­do (Presbítero), Juan de Dios Gómez Rueda, Sa­cramento Tristancho, Rafael Antonio Díaz, Luis Ardila G., Luis Francisco Becerra, Guillermo Gó· mez Amorocho, Ramón Vesga P., Jesús Ariza, Marco Aurelio Ariza, Víctor Aurelio Gónlez, Víc­tor Alfredo Gómez, Teófilo Forero, Olimaco Gó­mez Gómez, Oarlos Latorre, Agapito ArdBa, Juan de Dios A rdila, Leonidas Ardila, Pedro Quintero, Enrique Rueda, Pablo Emilio La torre, Ernesto Serrano Arenas, Rafael Ariza, Pedro Ortiz, Tomás Pinilla, Rafael Navas, Oarlos Severo Suárez, José Manuel Acebedo, Aquileo Serrano, Eugenio Gó­mez T., Aníbal Navas, Oarlos J. Díaz, Luis Anto­nio Diaz, Juan Francisco Serrano, Oiro A. Quija­no, Carlos Rueda, Alonso Acebedo, Ricardo Rueda E., Luis Felipe Gómez, Marco Aurelio Gómez, Marco Aurelio Diaz, Luis Jesús Gómez, José Jesús Plata, Juan de Dios Gómez G., Oarlos Julio Ace­bedo, Lorenzo Ortega, Francisco Osorio, Alberto Strauch, Bernardo Acebedo, Santiago Góme7, Pa­blo Antonio GÓmez. Sutamarohán, 1.0 Agosto U)08 Honorables Presidente, miembros Asamblea Naoional-Bogotá.. Felicitámonos, agradecénlosles creación Depar­tamento Chiquinquirá. Importancia comercio, ri­queza, etc. exigen capital aquella ciudad. Servidores, Marco N aira, Elías Pefiarete, Arturo González, Deláscar Pefiarete, Sebastián Velásquez, Julio Domfnguez, J\tfiguel Alvarado, Gabriel A. Pefiarete, Horacio Peflarete, Angel Oárdenas. Garagoa, 29 Julio 1908 Exomo. General Rafael Reyes y Presidente Asamblea-Bogotá. Pueblos Valle Tenza, convencidos de la imperio­sa necesidad de administración inmediata, que haga sentir la acción redentora del actual Gobierno, res­petuosamente solicitan expedición ley erigiendo en Departamento Provincias Neira, Tenza y Mu­nicipios Machetá, Tibirita y Manta. Irán solio citudes. Miguel Pérez (Presbítero), José Miguel Pinto, . Rafael Mora, Régulo Sa]azar, Ismael Alfonso, Ju­lio Guevara, Germán Roa, Aurelio Sánchez, Ela­dio Márquez, F. Montejo, Narciso Gutiérrez, M. Oamacho, Juan N. Mora (Alcalde), Milcíades Var­gas, Aristides Roa, Narciso Forero, Justo Sánchez, Santos Avi1a, Florentino Roa Martínez, Maximi­liano León, Ignacio Guevara, Fulgencio Guevara, A velino Guevara, Delio Medina, Milcíades Dfaz, J osé Angel Toro, Enrique Mejía, Carlos Gross, Agustín .A. vendafio, Felipe Macías, Elíseo A vila, Publio Alfonso. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 12 Á~ALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Presidente Asamblea. Anserma, 30 Julio 1908 Convendría estos pueblos fuera capital rica po· blación Riosucio. Buenos, Quintero, Cadavid, Ortiz, Hoyos, Orozco, León, Posada, Ortices, Hoyos, Betancur, Catafio. Yarnmal, 31 Julio 1908 Pl6sidente Asamblea. Aplaudimos efusivamente proyecto divisibn te· rritorial que marca nuevo rumbo progreso Colom­bia' afirmando imperecederos cimientos paz, que es vida. Nombres actuales miembros de Asamblea grabarán se indeleblemente en anales Departamen- Cartago, 30 Julio 1908 to Berrío, con capital YarumaI. Honorables Vázqnel Cobo, Pombo, Cuervo Márqnea, Cuesta-Bogotá. Presidente Concejo, Paulo Emilio Franco; Con- Cartagüefios intereAámoslos creación Departa- cejales: Le?nardo Mejía, J~an Bautista Fernán­mento formado Provincias M~Hmato, Robledo, ' dez,. ~arcehano Posada, .LUIS M. Soto H.,. Paulo Quindío, capital Cartago. Medida será provechosa E!D1ho A~eb~do M., D~Vld Puerta, Franclsco.~. administración progreso. Quedarémosles altamen. RIvera; Clprlano_ Jarar~llllo M.; Peraonero munlCI­te agradecido~ interpongan valiosa influencia. pal, Manuel J. Pledrahlta; Juan de D. Pérez, Ayu- Roberto Delgado, Pedro Cerezo G., Lisandro dante. Torres R. Presidénte Asamblea. Sincé, 31 Julio 1908 Municipalidad desearía considérese Corozal como ciudad preferente para capital por' su posición céntrica y poseer edificios aparentes para tal cate · goría. Presidente, Espinosa Ca.rtago~ 31 Jnlio 1908 Presidente honorable Asamblea Naoional-Bogotá. Sabedores honorable Asamblea trata división te· rritorial, y siendo esta localidc:td por su posición una de las llamadas á constituir un centro que al luismo tiempo sirva de base al desarrollo del pro greso y al sostenimiento de la paz, respetuosamen te pedinlos la creación de un Departamento com­puesto Provincias Marmato, Robledo, Quindío, con esta ciudad por capital. Esta medida redundará en provecho secciones Antioquia, Tolima, Ouudi namarca, por el desarrollo comercial, industrial que traerá consigo ferrocarril Buenaventura y ser esta ciudad centro iudiscutible comercio entre di chas secciones. Importancia esta población resalta á primera vista. Oficina telegráfica; ocho (8) líneas; segunda República; vías comunicación sur Cauca, Roldanillo, Chocó, Apía, Marmato, Antioquia, Caldas, Tolima, Cundinamarca; término navega ción Cauca; habitantes industriosos, pacíficos, cons­tituyéndola todo esto poderoso núcleo progreso, apoyo orden público. I,nteresada honorable Asam blea engrandecimiento Patria, no dudamos acogerá esta solicitud. Roberto Delgado, Demófilo Oandela, Da vid S. Martinez, Pablo Herrera, José Durán G., Eliseo Caicedo O., Arcadio Soto M., Daniel DurAn Peña, Pedro Oerezo G., Adolfo García, Alberto Salón, Lisandro Torres R., Ramón Zapata G., Olodomiro Jordán V., José E. Serna, Ramón Saavedra O., Carlos Laserna, Pablo E. García, Santiago Serna, Julio Zapata, Tomás Ramjrez G., José M. Hoyos, Juan de la C. Angel, Braulio Romero G., Ernesto Mendoza V., Luis C. Pefia, Víctor Fernández, Oa yetano García F., EfraÍlll Durán E., Eugenio Du­rán, Joaquin Herrera, Clímaco Aguado, Julio Oa­bal, Felipe Pérez, Wenceslao Bueno A.; Rafael Lopera A., Wenceslao Bueno. (Siguen nluchas firmas). Gama; Gachetá, l? Agosto 1908 Presidente Asamblea Nacional-Bogotá. Consejo municipal felicita República reunIon Legislatura, á la cual saluda. Continuación obras públicas importantes exi­gen pertenecer Provincia Guavio á Zipaquirá nue­va división territorial, por solidaridad de interés, lo que impetra el Concejo de honorable Asamblea. Vicepresiden te, N emesio Beltrán; Vocales: Da· vid Urrea, Pablo Garavito, Felix H. Garavito, Primitivo Garavito. Salento, 1':1 Agosto 1908 Presidente Asamblea Naoional. Adherímonoa entusiastas petición cartagüetios creación Departamento compuesto Provincias Mar­mato, Robledo, Quindío, capital Oartago. Pedro Vicente Henao, Daniel Pava, Estanislao Ma.rtinez, Eleuterio López, Leopoldo López, ~a­briel Marin, Antonio José González, Joaquín ArIas, Salvador Arbeláez, Juan Vallejo, Benigno Betan­car Francisco Tabares, Pedro Hoyos, Ananías Ari~s Andrés Naranjo, Abraham Ortiz, Ismael Arias: Jesús Antonio Ocampo, Luis Rivera M., Jerónimo Castillo, Abraham González, Wenceslao Echeverri, Ieaías González, Pedro ~ aranjo, Ra­món. García, Vicente Gómez, Tobías Navarro, Ra· món Alzate, Salomón Arias, Jesús María Henao, Jesús A. de la Pava. Salazar, 1 f! Agosto 1908 Honorable Asamblea Naoional. Oonsejo municipal, representante, interpreta as­piraciones pueblo Salazal', aplaude I?rorecto, crea· ción nuevo Departamento con PrOVInCIas Cucuta, Patnplona, Ocaña, Río de Oro, y vería con suma complacencia tuviéranse en cuenta BUS condicio­nes topográficas y de otro orden al buscar centro nueva entidad. Belisario Calderón, Alejandro Villamizar, Nés· tor Sandoval G., Guillermo Pefiaranda, Luis Pi· miento G., Francisco Bautista, José Antonio Ar· chilla. IMPRENTA NAOIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VII N. 9

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Argos de la Nueva Granada - Semestre IV N. 103

Por: | Fecha: 10/12/1815

G-18 ARGOS DE LA NUEVA GRANADA 1Jolldl1go 10 dt Diciembre de 1815. NUMERO 10 3. SEMESTltE 4.0 -1 ~~~JrJ~~~J~~~~~~,~~r~~~~r~r '~~r;~~~~J~J~JJJJÍ~J~JJJ~-~'~''JJjJ~JJJJJJJ~'• QU .-\Kl~EitE 'ONS TilUIT, SOCIISC{_UE EXACTA RE FE. RRE. ~~~j~J;,JFJ~rJ~rrJrrJJJTJ,rJj~Jr~J~~'~JJJJr~~~~,~~~JJ;J~~JJ~J'J;,JJ~'~~,J~# E l c1i~ í el 1 cot'rÍl"n e tomo <"1!3:tnto crt el Con. .l?;r -· o ·1 C ·n ... rul ele B ~ i g·w: tJ~ge . Tacl co -~os~­llo, Di pil t:alo r:h:ctn por 1,\ p¡-¡ vmcta del Cnoco. Cnn ~~ sc: h!! tompktado l,t Hcpre~..:ntac ion de las Provil·tcias liurés cl"t! la N lleva Granada, v no ba ~· un<~ que no tenga \1 r1ipu tacion en el c ·uer. ro· N tdonal , cosa q~e h111to !:Se haoi:t deseado, y ~u e h .• bian r dard~1rlo mtl ~::~u~as r<'Unidas. . !'\oses satisf.t tnrlo hab r visto v~ncidasb! difi c ul tades, y compl<:to el n~met'o de llutstro5 '1-te pr('-.•=t\tantc:s, y~lo e~ h11nbietl qlle el Choco ha. sYa cl,,•\o una nueva pru~va

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