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Colección institucional

Hemeroteca Digital Histórica

En esta colección encontrará publicaciones colombianas y extranjeras, editadas entre finales del siglo XVIII y la primera mitad del siglo XX. Estas obras ofrecen una gran riqueza documental, derivada de piezas únicas y grupos de publicaciones de diversas ciudades, que abordan acontecimientos políticos, económicos y culturales específicos, como el proceso de Independencia nacional.

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Imagen de apoyo de  Anales de la Asamblea Nacional -Serie VII N. 5

Anales de la Asamblea Nacional -Serie VII N. 5

Por: | Fecha: 31/07/1908

RE PUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLBA NA IONAL Serie VII ~ Bogotá, Julio 31 de 1908 ~ N úlllero IS.' OON"TEN"ZDO Págs. Acta de la sesión del dra 28 de Julio de 1908. ........ ............. ..... 33 Mensaje del Sr. Ministro de Guerra ........... ... .... .............. ....... 34 Proyecto de ley número ... de 1908, por la cual se modifica la cons-tituciÍln del Montepío Militar.......... .... .. ............ ....... ... .... 35 Mensaje del Sr. Ministro de Guerra....... .. .................. .. ...... ...... 39 Proyecto de ley por la oual se deolaran prescritas ciedas penas y se deroga le. 27 de 1907... ••. ................... ... ... .. ....... ... ............ 39 Proyecto de ley por la oual se apruel>a Ulaa Con-venoi6n... . . .•. . • . 39 Proyecto de ley por la cual se aprueba una Convención......... ...... 40 Proyecto de ley por la cua.l se adiciona. la. Ley 30 de 1907 .. ·. -...... 40 Nota.. .. . .... ................. ................................... ......... ... .. 4.0 ACTA DE LA. SESIÓN DEL niA 28 DE JULIO DE 1908 (Presidencia. del honoral>le Diputado Vázquez Cobo). l . A las dos y quince minutos de la tarde se llamó á lista á los honorables Di pu taJos, y como hubiese el quo'J'um requerido, el Sr. Presidente declaró abierta la sesión. Al terminarse la lectura del acta d~ la sesión anterior, que obtuvo la aprobación de la Asamblea, el honorable Diputado Orduz pidió que se hiciera constar que él no había estado presente al aproo barse en primer debate el proyecto de ley "sobre maestros de escuelas primarias oficiales." TI El Secretario informó que se hallaban presentes en el recinto los Sres. Dres. Roberto Becerra Del· gado y Francisco Montaña, llamados á ocupar puesto en la Asamblea como Diputados por los Departamentos del Cauca y Tundama, respectiva­mente. El Sr. Presidente les exigió el juramento de estilo, que prestaron en la forma reglamentaria. III En seguida el Secretario dio lectura á un oficio del Sr. Ministro de Instrucción Pública, en que avisa recibo del que dirigió el Sr. Presidente de la Asamblea para transcribirle la proposición que honra la memoria del 81'. Dr. Juan de Dios Ca· rrasquilla, y da las gracias á aquélla por tal acto de justicia; á un telegrama del Sr. Gobernador del Magdalena, en que felicita á la Asamblea por' su instalación; al extracto de los demás asuntos sus· tanciados en la fecha por la Presidencia, y al oro den del día fijado por la Comisión de la Mesa. IV Como el Secretario informara que se hallaba presente el k:r. Ministro de Guerra, éste hizo uso de la palabra para presentHr á la consideración de la Asamblea, con las respectivas exposiciones fle motivos, los proyectos de ley "por la cual se de cIaran prescritas ciertas penas y se del'oga la 27 de 1907" Y "por la cual se modifica la consti tu· ción del Montepío Militar." Leída la exposición relativa al pri mel'o de Jo~ citados proyectos, y abierto el primel' debate, el honorable Diputado Restrepo pidió la palabra para sustentarlo y para dar las gracias al Sr. Ministro por la elaboración de este proyecto que entrañaba un acto de justicia. La Asamblea le dio su aproo bación, y el Sr. Presidente encargó de su estudio á la Comisión de Guerra, fijándole tres dias de tér· mino para presentar el informe respectivo. . Igual suerte corrió el proyecto de ley" por la cual se modifica la constitución del Mf)ntepio Mi­litar," despué3 de leerse ja exp0sici6n que lo acom· paña y de cuya total lectura se presciudió por re · soluci6n de la Asamblea. La Presidencia lo pa Ó al estudio de la misma Comisión, con ocho días de término. v Previo el informe que anunciaba su presencia en el salón, el Sr. Ministro de Relaciones Exterio· res solicitó la palabra para presentar los siguien. tes proyectos de ley, a probatorios á 108 acuerdos internacionales que en seguida se expresan: Los celebrados por los Plenipotenciarios y De· legados en la segunda Conferencia Internacional Americana reunida en Méjico, R.~í : El proyecto de ley" por la cual se aprueba un Tratado " (sobre sometimiento á la decisión de árbitros de las reclamaciones por daños y perjui-. cios pecuniarios que no hayan sido resueltas por la vía. di plomática) ; El " por la cual se aprueba una Convencl.o" n " (sobre canje de pu blicaciones oficiales, científicas, literarias é industriales) ; El '1 por la cual se aprueba una U"1 onvenCl' ó n " (relativa á los derechos de extranj~ros) ; El "por]a cual se aprueba una Convención" (sobre ejercicio de profesiones liberales). Los celebrados entre los Plenipotenciarios y De ­legados de la tercera ConferenciA Internacional Americana reunida en Río de Janeiro, Rsí: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 34 ANALES DE LA ASAMBLEA NAC10NAL El "por]a cual se aprueba una Convenci6n" (que fija la condici6n de los ciudadanos naturali­zados que renuevan su residencia en el país de su origen); y El "por la cual se aprueba una Convención" (sobre reclamaciones pecuniarias). Acompañaba estos proyectos una extensa expo­sici6n de motivos que se ley6 por disposición pre­sidencial. En seguida el SI'. Ministro manifestó que siendo muy extensos los Acuerdos internacionales en re· ferencia, y teniendo en cuenta que al discutirse los respectivos proyectos tendrían que leerse uno á uno los artículos de aquéllos, solicitaba del Sr. Presidente dispusiera se prescindiera de su lectu· ra, y terminó haciendo presente que pondrá á las órdenes de la Comisi6n de R.elaciones Exteriores las Actas de las conferencias citadas, en las cuales constan los antecedentes de estos importantes asuntos. La Presidencia pregunt6 á la Asamblea si que· ría se prescindiera en este primer debate de la lecturf,¿ de tales documentos, por raz6n de su ex­tensión, á lo que accedió aquélla. En Ja forma acostumbrada fueron discutidos y aprobados en primer debate los proyectos de que se ha hecho mención. Con término prudencial la Presidencia los pasó al estudio de la Comisión de Relacion es Exteriores. VI ;E~ Secretario iDfor~6 .que esta.ba presente el Sr. MInIstro de Obras PublIcas, qUIen pidió la pala­bra para presentar el proyecto de ley" por la cual se adiciona la 30 de 1907." Puesto en discusión, fue aprobado en primer debate por la Asam?!ea. La Presidencia Jo pasó al estudIo de la ComIsI6n reglamentaria de Obras Públicas, con término de cinco días. vn El honorable Diputado Pulecio, como Presiden. te de la Comisión respectiva, presentó con el in· fl~ rme del caso un proyecto de ley" sobre divi. sión territorial." Leído el citado informe, se discutió en primer debate este proye?to, que result6 aprobado por la Asamblea. Veflfieada la votación á solicitud del h.onora~le Diputa.do Dulcey, aquélla result6 unánIme, clrcunstancIa que se hace constar á pe­tición de los honorables Diputados Cuervo Már. quez y Salazar. El honorable Diputado V élez hizo y sustentó la siguiente proposición: " Pase el proyecto que acaba de leerse á Ulla Comisión de cinco Diputados nombrada por la Presidencia, para que aquélla informe en el segun­do debate." Ab~e~ta la discusi6n, el ho~~rable Diputado 01'­duz pldlÓ la palabra para solICItar se dejara cons-tancia en el acta de que él no había hecho parte de la Comisión que estudió el proyecto. Como resultase aprouada por la Asamblea la proposición que se hallaba sobre la mesa, el Sr. Presidente de$ignó como miembros de la citada Comisión á los honorables Diputados Cuervo Már­quez, De la Cuesta, Orduz, Montaña y Becerra Delgada. Estando agotado el orden del día y no habiendo ningún asunto pendiente de qué tratar, el Sr. Pre­sidente levant6 la sesión á las tres y veinticinco minutos de la tarde. El Presidente, A. V ÁZQUEZ COBO El Secretario, Fernando E. Eaena. -+.:x::<- MENSAJE . DEL SR. MINISTRO DE GUERRA Honora.bles Sres. Diputados á la Asamblea Nacional. Tengo el honor de enviaros para vuestro estudio y consideración el adjunto proyecto de. ley por la cual se modifica la constitución del Montepío Mi· litar. Esta benéfica institución se creó por la Ley 96 de 7 de Diciembre de 1890. La Ley vigente boyes la 153 de 1896, que derogó ia anterior y la 120 de 1892. En muchos países existen institll cione' seme jantes, y las disposiciones que rigen fmtl'e nosotros se tomaron en su mayor parte de la ley chi1ena. Quiso el legislador al establecer el Montepío pro · teger y estimular el ahorro de la clase militar, procurando que los herederos de los individuos que se dedicaron á la carrera de las a 'mas recÍujeran un beneficio después de la muerte del jefe de fa · milia. Desgraciadamente la institución entre nos otros no ha tenido buen desarrollo y los resultados no han correspondido á tan loable fin. El capital del Montepío ha permaneciclo ca~i improductivo, por una pésima administración; sus valores eu efectivo mermaron considerablemente, entre otras causas por la depreciación del papel moneda, y las pensiones que hoy se otorgan á los deudos de mi· litares contribuyantes, por lo exiguas son casi ini· sorias. . Todo el capital del Montepío hasta el 1. o de Agoe to de 1904 quedó reducido á trescientos cincuenta y tres mil once pesos noventa y dos y medio cen· tavos ($ 353,011-92~) papel moneda. Las pensiones actuales son de un valor casi in · significante para los agraciados: la viuda de un General, por ejemplo, recibe hoy mensualnlente doscientos treinta y tres pesos cincuenta centavos ($ 233-50) en papel moneda, cantidad exigua que no alcanza para satisfacer ninguna necesidad. Ca­pitalizada esta pensión en cinco afios forma la suma de catorce mil diez pesos ($ 14,010), con la cual podría asegurarse un modesto pasar. Esta can· tidad colocada á rédito, al interés corriente hoy, le daría mayor rendimiento mensual que la pensión de que disfruta. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 35 El Montep(o paga actualmente por pensiones c~nco mil ciento noventa y cuatro pesos setenta y clnco centavos ($ 5,194-75) papel moneda cada mes. Oapitalizadas estas pensiones en cinco afios ascienden á trescientos once mil seiscientos ochen­ta y cinco pesos ($ 311,685); de suerte que quedará un sobrante de cuarenta y un mil trescientos vein­tiséis pesos con noventa y dos y medio centavos ($ 41,326-92i) papel moneda como capital inicial , después de amortizadas las pensiones. Enumeraré algunas de las reformas sustanciales que introduce el proyecto, sin detenerme á anali­zar aquellas modificaciones que tratan de detalles que no tienen nlucha importaneia. La nueva organización que por esta Ley va á darse al Montepío parece la más adecuada, porque conservándose la parte esencial de la institución, se le da el carácter de verdadero depósito de aho­rros del soldado para después (le sus días. En efec­to, todas las cantidades con que haya contribuido ó contribuya en lo sucesivo un militar, á contar desde elLo de Agosto de 1904 en adelante, forma · rán su capital individual, que se mantendrá en caja de ahorros para entregarlo á sus herederos después de su muerte; y cada cinco afios se liquidarán las ut.ilidades del Montepío y se entregará á cada con­trIbuyente, como prima ó dividendo, la cantidad que le corre~ponda pOl' las utilidades de su capital individual en ese tiempo. Todos los fondos del Mon­tepío exist,entes desde que empezó á funcionar has ta el 7 de Agosto de 1904: se considerarán como capital i nidal del establecimiento, capital que se de3tiual'á para la amortización de las pensiones re conocidas hasta la fecha, pensiones que se capita­lizarán, liquidándolas en cinco afios para pagar el valoi' que resulte como recompensa unitaria, y á 108 respectivos agraciados; cubiertas estas recom­pensas, se cancelarán definitivamente las pensio­nes mensuales que paga en la actualidad el Mon tepio. El sistema de pensiones según el grado del nlili· tar que fallece, establecido en la ley vigente, es injusto, porque quedan en igual condición los que han contribuido durante muchos afias con los que sólo lo han hecho en un tiempo relativamente corto; y es inadaptable, porque el personal de nuestro Ejército no es permanente y la frecuente alterna­bilidad hace que muchos militares no alcancen á completar el tiempo que requiere la ley actual para que eus herederos entren al goce de pensión. Debe procurarse que el beneficio sea proporcional al eBfuerzo. Por estas razones en el proyecto se dispone que los deudos del militar reciban religio­samente las cantidades con que éste contribuyó para la caja de ahorros militares. Oomo un es­timulo se dispone también que cada cinco afios se repartan á los contribuyentes primas por las utili­dades de su eapital respectivo. Se han intn,dueido en el proyecto algunas refor­mas en lo tocante á la constitución de la Junta Di­rectiva dell\tIontepío, para que tengan representa­ción en ella los comandos superiores de unidades donde se hagan descuentos para la institución, como Oomandanci:ls de Zona, de Brigada, etc. Tam­bién se hacen innovaciones sobre examen de las cuentas del Tesorero por la Oorte del Ramo, régi­men interno y muchas otras aconsejadas por la experiencia, que sería prolijo enumerar. Se ha tomado como fecha inicial para la forma­ción de la caja de ahorros militares el 1. o de Agos­to de 1904, porque el capital del Montepío hasta en­tonces, como se dijo atrás, quedó reducido solamen­te á tres mil quinientos treinta pesos ($ 3,530) oro, y porque desde esa fecha en adelante el papel mo­neda se ha mantenido con ligeras fluctuaciones al­rededor del diez mil por ciento, ó por lo menos éste ha sido el precio oficial, circunstancia que es im· portante para poder liquidar' equitativamente á los contribuyentes las cantidades que les corresponden. Hoy el capital de la institución asciende á trein­ta y cinco mil seiscientos sesenta y seis pesos ($ 35,666) oro, según balance de 30 de Junio postre­ro, cantidad considerable que ha servido positiva­mente al Gobierno y á los nlilitares, porque en épocas de atraso en los pagos del Ramo de Guerra éstos han podido hacer operaciones de venta dA sus sueldos al Montepío, donde no se les cobra sino el uno por ciento, rata que no es usuraria. Es incuestionable que urge la necesidad de ]e­gislar sobre esta materia, porque si el Montepío siguiera como hasta ahora, seria prefel'ible exone· rar al gremio militar del gravamen mensual del 3 por 100 que hoy paga sobre el valor de los B.uel dos asignados, y devolver á todos los contrIbu ­yentes las cantidades que han allegado, eliminan­do por completo la institución. Respetuosamente someto á vuestra ilustrada consideración el proyecto de ley adjunto y las ob­servaciones de que hago mérito en el precedente mensaje. Honorables Sres. Diputados. v. OALDERÓN R. -+.-x:+- PROYECTO DE LEY NUMERO.. DE 1908 por la cual se modifica la. constitución del Montepío Militar. La Asamblea Nacional Oonstituyente y Legislativa CONSIDER.ANDO: Que la creación del Montepío Militar tuvo como objetivo primordial beneficia r á los herederos de los militares que fallecen; Que la forma establecida de pensiones á los he­rederos de militares no es la más equitativa y adaptable, porque quedan en igual condición los militares que han contribuido durante muchos afios con los que sólo lo han hecho en un tiempo relativa­mente corto, y porque el personal de nuestro Ejér­cito no goza de la inalternabilidad que tienen los J efes y Oficiales en otro~ países donde existen ins­t, ituciones análogas; y Que para la reorganización del Montepío debe tomarse como fecha inicial e17 de Agosto de 1904, porque su capital hasta entonc~"s mermó conside · rablemente por la depreciación del papel moneda, y porque todas la.s instituciones semejantes, como cajas de ahorros, etc., necesitan para su estable­cimiento un capital inicial que ordinariamente es formado pOl' cuotas de instalación, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. .6 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: OAPITULO 1 partidas, y la suma se retirará del total, de modo que pueda saberse qué cantidad corresponde al Cuerpo y cuál á la caja del Montepío. De la entidad y' sus fondos. Art. 6.° Sendos ejemplares del presupuesto, sus· Art. 1.0 El Montepío Militar creado por la Ley critos por el Habilitado y sus Jefes ó por el Rabi· 96 de 1890 continual'á funcionando en esta capital litado del Cuartel general, Jefatura, etc., y su con arreglo á las disposiciones de la presente Ley. Jefe, según el caso, y una relación nominal de los Art. 2.° Son fondos del Montepío: contribuyentes, se entregarán al Pagador del Cuer- 1. o El capital existente hasta la fecha, tanto en po y al Tesorero del Montepío Militar. efectivo como en créditos y demás valores que se le Art. 7. o Los Pagadores, en vista del presupues· adeuden, y todos los bienes que por cualquier roo· to, pagarán al Habilitado la cantidad líquida que tivo le pertenezcan; resulte á favor del Cuerpo, y entregarán al Teso- 2. o El descuento de tres por ciento que se hará á rero del Montepío lo que resulte á favor de la ins­los Generales, Jefes y Oficiales del Ejército y de titución. Estas operaciones se harán al fin de cada la Marina de guerra, en servicio activo, sin excep- mes. ción alguna, sobre la asignación íntegra que de Art. 8. 0 Los Pagadores remitirán mensualmen· venguen ca~a mes y haya de serIes pagada en mo· te el valor de la cuenta respectiva al Tesorero del neda corriente del Tesoro nacional; Montepío, quien para evitar las remesas procurará 3. o El valor de la diferencia que haya entre dos operaciones de giro. sueldos en un mes, cuando por razón de promo- Art. 9. o Los empleados que omitan la relación ción ó ascenso el General Jefe ú Oficial pasare á ó envío oportuno previstos ell los numerales 5.°, gozar de una asignación mayor á aquel1a que te - 6.0, 7. 0 Y 8.° del artículo 2. o pagarán á la caja del Día al principio de dicho mes; Montepío la multa de diez peso~ oro en cada caso, 4. o Los bienes de cualquier individuo del Ejér- sin perjuicio de las penas legales que puedan co· cito ó de la Marina de guerra que falleciere ab in- rresponderles. testato sin dejar cónyuge, ascendientes, descen- Art. 10. Para hacer efectivas estas multas el dientes ó parientes colaterales hasta el cuarto grado Tesorero del Montepío Militar, llegado el caso, ::ivil de consanguinidad, sin perj uicio de los dere· dará a viso al Jefe superior inmediato del emplea­chos de los acreedores del difunto; do responsable, para que decrete la multa y dé las 5. o Las donacion es voluntarias, capitales inl órdenes relativas á su cobro. Si el superior dejare puestos á ceuso y funda ciones piadosas que se ha· de decretar la multa, quedará también incurso en yan hecho ó se hagan en favor del Montepío Mi la misma pena, y en tal caso el Presidente de la litar; Junta Directiva del Montepío procederá á hacerla 6. o Las "urnas procedentes de haberes de deser· efectiva con el solo aviso del Tesorero. tores desde el día en qne el individuo falte al cual" Art. 11. El Pagador que omita un descuento ó tel hasta el en que se declare consumado el delito retiro, ó lo haga defectuosam ente, será personal­y se dé de baja en el Ouerpo; mente responsable del valor íntegro del descuento 7. o Los sobresu~ldos de los individuos de los y de los perjuicios que reciba la caj ·;t del Montepío; Cuerpos que trabajan en obra6 públicas ó como pero si la omisión depende de descuido en el pre­zapadores, en los días que por cualquier motivo supuesto de un Habilitado, éste será respectiva-no concurran al trabajo; y mente responsable. 8. ° Los descuentos ó multas que se impongan á Parágrafo. En cualquiera de estos casos el Te-los Generales, Jefes ú Oficiales por el no cumpli· 80rero hará inmediatamente el cobro, ya sea ocu­miento de sus obligaciones. rriendo al superior del responsable, ya al Presi- Art. 3. o Los descuentos y retiros se harán de dente de la Junta Directiva. todo el sueldo mensual, aunque esté embargada Art. 12. Los Pagadores ó Habilitados no ten­alguna parte, y en la misma moneda en que se drán emolumento alguno por los descuentos ó re· pague. tiros que hagan en favor de esta institución . .A rt. 4:. 0 Las oficinas que hagan los pagos, al - Art. 13. El Montepío Militar, por virtud de la tiempo de verificarlos harán los descuentos de que presente Ley, tendrá el carácter de caja de a.ho­hablan los ordinales 2.°, 3.°, 6.°,7.° Y 8. 0 del ar- 1'ros para los heÍ'ederos de los Generales, Jefes y tículo 2.°, Y los fondos correspondien'tes al Monte- Oficiales del Ejé 'cito y de la Marina de guerra, pío Militar estarán á la orden de la Dirección ge que hayan contribuido para la institucion. Todos neral del mismo, que existirá en la capital de la los fondos del Montepío exist~ntes desde que em­República. pezó á funcionar hasta el 1.° de Agosto de 1904: Art. 5.° Para que los pagadores de sueldos mili· se considerarán como capital inicial del establecí­tares puedan retirar periódicamente las cantida· miento, y los ingresos deade esa fecha en adelante des que pertenecen al Montepío Militar, los Rabi· servirán para la formación de la caja de ahorros litados de Ouartel genera 1, Ouerpo, etc. las expre· militares. saráN con precisión en el presupuesto mensual, ano- Art. 14. Destinase el capital inicial para la tándolas en columnas extraordinarias que les agre· amortización de las pensiones reconocidas hasta garán á las ordinarias en el número que fuere esta fecha, las cuales se capitalizarán, liquidándo · necesario para hacer figurar las partidas que co· las en cinco afios, para pagar el valor que resulte rrespondan á cada individuo contribuyente, según como recompensa unitaria á los respectivos agra· el articulo 2. ° Al fin del presupuesto sumarán estas ciados. Cubiertas estas recompensas se cancelarán Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL definitivamente lns pensiones mensuales que paga en la actualidad el Montepío Militar. Art. 15. Todas las cantidades con que haya con­tribuido ó contribuya en lo sucesivo un militar, á contar desde elLo de Agosto de 1904 en adelante, formarán su capital individual, que se mantendrá en caja de ahorros para entregarlo á sus herederos después de su muerte. Cada cinco afios se liquida rán las utilidades del Montepío y se entregará á cada contribuyente, como prima ó dividendo, la cantidad que le corresponda por las utilidades de su capital individual en ese tiempo. Parágrafo. La primera prima se repartirá el día 20 de Julio de 1910, y de esta fecha on adelante se verificarán los repartos de utilidades cada cinco afios. Art. 16. Desde elLO de Agosto de 1904 hasta la fecha que éntl'e en vigencia la presente Ley se li quidará á todos los ntilitares la cantidad con que han contribuido para el Montepío y se expedirá á cada uno de ellos una cédula ó titulo en que se ex prese el valor de su contribución. Puesta en vi gencia esta Ley, mensualmente se daIá recibo á cada uno de los contribuyentes por las cantidades que se les descuenten. La Tesorería del Montepío llevará un libro de cuenta individual de contri­buyentes. Art. 17. El sobrante de los fondos del Montepío Militar después de cubiertas las pensiones capita lizadas de que se habló anteriormente, pertenece á la in titueión, así como también todas las canti dades ó valores de propiedad de los contribuyentes que por cualquier motivo no se cobraren. OAPITULO 11 De las asignaoiones. Art. 18. Muerto un militar contribuyente se li­quidarán y tiumarán todas las cantidades con que haya contribuido, y la caja del :Montepío entrega­rá la totalidad de ellas á los herederos que deban suceder al militar. Art. 19. Sólo tendrán derecho á recibir la canti­dad ahorrada la viuda, los descendientes, los as­cendientes y las hermanas del militar finado en el orden siguiente: Heredarán en primer lug~r la viuda y los hijos legítimos, y la asignación se repartirá la mitad para la viuda y la otra mitad para los hijos, por partes iguales entre ellos. A falta de viuda recibirán los hijos legítimos todo el beneficio, y á falta de hijos legítimos lo re, cibirá la viuda. No existiendo viuda ni hijos legítimos gozarán de la asignación los hijos naturales. A falta de viuda y de hijos recibirán el beneficio los padres, por partes iguales, ó en su totalidad el que sobreviva. A falta de padres heredarán las hermanas por partes iguales. Los varones en este caso no tendrán derecho. Art. 20. Ningún otro deudo del militar finado tendrá derecho á asignación alguna del Montepío, y los ahorros, á fal ta de los herederos nombrados, quedarán en beneficio de la institución. Art. 21. No tendrán derecho á recibir asigna. ció n los herederos del militar que fue dado de baja. por mala conducta y deslealtad al Gobierno, ó que fue condenado por Tribunal competente á la pél'di­da de su grado y no se rehabilitó, y finalmente, si fue condenado á pena corporal infaman te y fa\1e ció durante la pena. Son ex~ensivas estas inhabi­lidades á las personas de los deudos llamadas á he­redar al militar contribuyente. Art. 22. Si al tiempo de morir el militar est!lba divorciado legalmente de su eBposa, por mala con ducta de ella, no tendrá derecho á asignación, y ésta vendrá á corresponder por igual á los hijos del finado. Art. 23. Las asignaciones del Montepío son com patibles con cualquiera otra recompensa ó pensión que se conceda á los militares agraciados ó á sus deudos. Art. 24. Loa ahorros en la caja del Montepío no 90n embarga bIes ni enajenables por ningún motivo. Art. 25. Para reclamar asignación por ahorros en la caja del Montepío se necesitan los siguien­tes requisitos: 1. o Comprobar la mu~rte del milital' causante con certificado de la autoridad civil, eclesiástica ó militar; 2. o Acreditar el grado efecti vo del militar y el destino en que sirvió últimamente, con certificado del Estado Mayor general del Ejército; 3. o Comprobar las cantidade" cun que contribu­yó el militar para los tondo ' del Montepío con las cédulas y recibos que ~ le expidiel'on f y en 'u de­fecto, con certificación del Teuorel'o del Montepío; 4. o Las viudas, hijos, padre ó hermanas com­probarán sus respectivos vín(;ulo , Ó con las co· rrespondientes partida' de estado civil, ó con de­claraciones de testigos honol'ables, las cuales pue· den recibirse verbalmen te por el Jefe de E8tado Mayor general y re8umÍrse en un certificado de éste, atestación que será suficiente para acreditar el vinculo ó parentesco y demás hechos que hayan de comprobarse; 5. o Cualquiera que sea el reclamante, comproba­rá con certificado <1el Estado :Mayor general que ni él ni el militar finado han incurrido en las cau ­sales de inhabilidad de que trata el artículo 21. Art. 26. El Estado :Mayor general se cerciorará de la verdad de los hechos sobre que certifique, so ­licitando oficiosamente de las autoridades eclesiás­ticas, militares ó civiles los informes que necesite para proceder con conocimiento de causa. Art. 27. Los reclamos de asignación se dirigirán á la Junta Directiva del Montepío Militar, donde se resolverán sin lugar á revisión ó aprubación su perior. Art. 28. No es obligatorio en las actuaciones 80 - bre Montepío Militar el uso del papel sellado. OAPITULO JI1 Dirección, oontabilidad y '-¿gimen interno. Art. 29. La Dirección del Montepío Militar es tará á cargo de una Junta residen te en la capital de la República, de la que son miembros natos el Ministro de Guerra, que la presidirá; el Coman­dante en Jefe ó J efe de Estado Mayor general; el Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 88 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL In~pector general del Ejército; el Tesorero del Mon· tepío, y el Abogado del mismo. En caso de faltas t~mporales ó accidentales serán suplen tes: del Mi· nIstro, el Subsecretario de Guerra; del Comandan · te .ep Jefe ó Jefe de Estado l\1:ayol', el Secretario MIlItar de la Presidencia de la República~ del lns pector general, su Secretario; del Tesorero del Montepío y del Abogado, el Auditor general de guerra. Art. 30. Serán también mienlbros de la Junta Directiva los representantes que nombren los co· mandos superiores de unidades donde se hagan descientos para el Montepío, conlO Comandantes de Zona ó divisionarios, de Brigada, etc., de modo que dichas unidades contribuyentes tengan repre sentación en la Junta Directiva. Los nombramien· tos para estos representantes recaerán en Jefes que presten servicio continuo en la capital, y cada uno de estos Jefes puede representar hasta dos comandos. . Art. 31. Fuéra de 108 suplentes designados ante · rIOrmente, el Presidente de la Junta Directiva del Montepío, para suplir las faltas temporales ó acci· dentales de los otros miembros de ella, nombrará l?s que deban reemplazarlos, llamando Jefes supe rIOres del Cuartel general del Ejército, á fin de que la Junta funcione con regularidad y con el quorum reglamentario. Art. 32. Son atribuciones de la J un ta Directi va: 1. A Reglamentar la Dirección del Montepío de manera que llene el objeto de 1 in titución, pro curando que el capital produzca lo mayore r n dimientos; 2.& Formar un inventario de los bienes que cou-{ tituyen el capital del Montepío, renovándolo anual mente; 3. a Dictar los reglamentos de contahilidad del establecimiento conforme á las disposiciones ge nerales sobre la materia; 4. & Hacer que todas las personas mencionadas en el articuló 4.°, lo mismo que las comprendidas en el artículo 2. o de esta Ley, cumplan lo que en . ellos se previene; 5." Nombrar Tesorero para el manejo de los caudales del Mont~pío, Abogado, Secretario y Te· nedor de libros, y señalar los demás empleados que sean necesarios para el buen servicio, tomán dolos del Ouartel general del Ejército; 6. a Formar el presupuesto de la parte del capi· tal que deba destinarse para operaciones de anti· cipación de sueldos en el Ramo de Guerra, y fijar la rata del interés de estas operaciones. El resto del capital se colocará en depósito á término fijo en la empresa bancaria que dé mejores segurida­des y abone mejor interés á juicio de la Junta Di· rectiva; 7." Fijar las condiciones y términos de las ope· raciones que deba ejecutar el Montepío, los cuales no podrán ser otros que los señalados en el ordinal anterior, y los giros se harán precisamente con las firmas del Presiden te y del 'resorero de la insti­tución; 8." Resolver las peticiones que ' se hagan sobre asignaciones y las demás relacionadas con la ins­titución; y 9. a Cuidar de la recaudación, buen manejo, con· servación y aumento de los fondos del Montepío, y acordar tod~s las providencias conducente~ á su desarrollo é incremento. Art. 33. El Tesorero deberá asegurar su 11:-1 n(' jo con una fianza hipotecaria de cinco mil peso.., oro, á satisfacción del Ministerio de Guerra. Art. 3:1:. El Tesorero y demás empleados de 1 Oficina del Montepío serán militares en servici( activo y gozarán de un diez por ciento adicional sobre la asignación que les corre p nda en el Cuar ­tel general oel Ejército, sobresueldo que se pagará de los fondos de la institución. Art. 35. El Tesorero rendirá cuentas mansuale y una general cada año en los primeros días del mes de Enero siguiente. Dichas cuentas se exa minarán y fenecerán en primera instancia por], Junta Directiva, y definitivamente en segunda instancia por la Corte de Cuentas. Art. 36. La Junta Directiva se reunirá ordina riamente una vez por semanas y ext)'aordinF.lria mente cuando ella 10 acuerde' ó cuando la convo que el Presidente del Moutepío. OAPITULO IV Disposiciones gene)·ales. Art. 37. Los fondot; del Mont

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VII N. 5

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Anales de la Asamblea Nacional - N. 15

Por: | Fecha: 28/04/1905

RÉPUBLICA DE COLOMBiA ANALBS DB LA ASA OLBA NACIONAL Serie 1 Bogotá\ Abril 28 de 1905 Número 15 CC>N"TEN"XDO El Diputado General Camacho introdujo el al'­Pág~ Acta de la ~e8i61l uel Uía.5 d Ahril d~ 1905 .................. .. ..... .. Extracto de dl'bates de la {:sióll del día 6 de Abril de 1905 . ...... . Proyecto de ley lIobre vías de cOllluniración ...................... .. Notas y telcgralna ..... _._. ........................ . .... .. .......... .. . tícnlo nuevo que se copia en seguida: lIS " rtículo. Queda facultado el Gobierno para que i15 inde lnice á los poseedol'es actuales de minas que ~~~ sufrí el'en perjuicios por virtud de la presente ley, teni ndo en cuenta las condiciones siguientes: C' A DE LA SESIÓN DEL DíA 5 DE ABRiL DE 1905 (Pre~idellcia del Diputado Restrepo (j¡¡rch). 1 Con la concurrencia de la totalidad de ICJs ('es. Dip tados, excepto el r. Jiménez, quien se excusó prev· amente, se abrió la sesióu de e te día á la ulla y cu renta minutos de la ttu·de. El eCl'etal'io dio cuenta: del acta del día ante· rior, ue fue aprobada sin ambio ~lguno; del CUl'· o d~,do pOI' la Presidencia á Jos asuntos t'ntl'ados en la Íecha á la eCI'etaría, y del orden del día de In CQirporación. 11 De cOllformidad con éste se dis(!utió en tercer debat e, y )n Asamblea expresó su voluntad de que pasara á ser ley de la República, el proyecto de ley "por hl cual se 1:lpl'ueba un tratado " (entre los Gobiernos de CoJombia y el Ecuador, sobre Dere­cho internacional privado). 111 Abierto el terc~I' debate del proyecto de ley "p0r la cual se ratifican algunos Decretos de ca. rácter legislativo " (emanados uel Ministerio Ha­cienda), el Diputado Dr. Herrera Luciauo propu. so lo siguiente, que se aprobó: "Vuelva á segundo debate e! proyecto que se discute." ~n segui?a el mismo Diputado propuso el Sl­gUIen te artIculo nuevo: " Artículo nuevo. Facúltase al Poder Ejecutivo para que, en üención á las dificultades monetarias existentes en el Departamento de Nariño, determi . ne con qué ro edas y en qué forma deben pagar. se los derechos de introducci6n en las Aduanas de Tumaco é 1 piales." El Diputado Dr. Carvajal Valencia-hizo uso de la palabra para sustentar este artícu lo, y fue acep­tado por la Asamblea. " ) Comprobación, por ]a e¿ hib'ción del res­p ct· vo título, de h legítin ( po esión yadjudica­ción de la mina m teria del reclamo; " ) Comprohaci6n sufi(~ientemente testificada, por nedio de dec]al'1tciones de individuos prácticos en e laboreo de minns de esmeraldas, de que la que s mnteria de indemnización reúne manifiestas cond icione::! de riqueza : Íacilidade de explota­c' 6n y " .;) Que la mina ha ido trabajada pOI' algún tiem 10; que ha pl'oducido muestra. inequívocas de su b( ,nda,i, y cuya explot ci6n ocasionó gastos dig-no e tener e en cu nta." l hierta 1 di eu ióo, tomaron parte eu ellfl su auto ' y 108 ~J'e . Diputados Angulo, FerUtllluez r Martínez ~ilva, para sustentarlo. El 1'. Ministro de Hacienda hizo .llgunas objc· cione ti la forma que e le dAba á la autorización que 1 ,or el artículo se concelle al Gobiel'no, y excitó al pI' ponente á que retiraJ'i\ el artículo de la dis­cusió n, en 10 cual convino éste, olicitando el pero mi o del caso, que le fue otorgado pOI' la Corpo. l'ació . El Diputado Dr. llenera Luciano propnso el siguiente artículo nnevo: "Artículo. Autorízase al Poder Ejecutivo para facu)ar' á la Gobernación de Nariño, i 110 ]0 quie. re ha !ler directamente, para Jleva!' á cabo In acuña· ción é introducciólI al mismo Departamento, pOI' cuenta de su Tesoro, hasta de un millón de pesos en moneda de plata á la ley de 0,835, que se darán á la cir :ulación en pago <.le gastos y servicios púo blicos. "Parágrafo. Esta moneda, como la demás que circula en ese Departamento, será recogida y cam­biada por la Nación cuando se uniforme la circu· lación monetaria." Explicado por su autor, Íue impugnado por los Diputado Sres. Mal'tínez Silva, ~Huín ('ano y por el Sr. Ministro de Hacienda, y sustentado por el Diputado Dr. Delgado. Vel'ificada luégo la votación, resu Itó negada. Como no se propusieran más artículos, la Presi· denci declaró cerrada la discusión sobre la parte Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 114 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL dispositiva, y como estuviese ya aprobado el t.ítulo. cerró el segundo debate y la Asamblea manlÍestó su voluntad de que el proyecto pasara á tercero. IV Se impuso la Asamblea de un oficio del SI': Pre· sidente de la Junta de Gobernadores, en el cual transcribe una proposición aprobada por aquélla en su sesión del día 3 del presente, mediante la cual se felicita al Excmo. Sr. Presidente de la Re­pública, á los Ministros del Despacho y á la Asam­blea Nacional, á los primeros por la in iciaci6n de los proyectos " sobre reforma constituciúnal " que han presentado á la Asamblea, y á ésta por haber expedido dichas reformas, especialmente la que prorroga el período presidencial del SI'. General Reyes. v Leído el informe su crito por los Uliembro~ de In Comisión reglament ria de RefOl ma constItu­cionales, se abrió el segundo debate del proyecto de acto legislativo ref rmatorio del artículo 185 de la Constitución. Sin observación alguna se aprobaron los uos ar­tículos (le que consta, y que dicen: "Art. 1.0 Corresponde á las Asambleas depar­tamentales dirigir y fomentar por medio de orde­nanzas y con los recursos propios del Depal'~amen­to, la instrucción primaria y la beneficenCIa, lns ind ustrias establecidas y la. introducción de otras nuevas, la colonización de las tierra baldías que existan en el Departamento, la apertura de cami­nos y canales navegables dentro del Departamento y la explotación de sus bosques; el arreglo, d~ la polícia local y cárceles ele circ1lito, la fiscal1Z1:\Cl.Ó? de las rentas y gastos departamentales y. mUlll.Cl­pales y cuatJto se refiera al adelantamIento In­terno. "Artículo. Por el resente acto reformatorio queda sustituído el artÍ('ulo 185 de la COllstitució~.:' Terminada la d iscllsión sobre la part.e disposltl­va, se leyó y aprobó el título, y cerrad I el segundo debate~ el proyecto pas6 á ter'cero por voluntad ex­presa de la Asamblea, en la fúrma acostumbrada. VI Acto seguido, previa lectura del informe ('on que fue devuelto por a Comi~i6n de Instrucción pública, se, abrió el segundo debate del proyecto de ley" por la cual se autol'iza la reglamentación del ejercicio de la medicina y de la abogacía." Sin discusión alguna la Asamblea impartió su aprobación al artículo único del proyl:'cto, redacta­do así: " Artículo. Autorízase al Gouierno para que re­glamente el ejercicio de la medicina y de la Rbo­gacía, de acuerdo con las Qpiniones que emitan sobre el particular las respectivas Academias na­cionales. . "Parágrafo. Los decretos que en tal virtud expi· da el Poder Ejecutivo tendrán fuerza lega], pues para esto se le faculta." Cerrado el debate sobre la parte dispositiva, se discutió el título, que obtuvo el pase de .la Co.rpo­rarÍón. Después de cerrarse por l~ PresIdenCla el seO'undo debate la Asamblea manIfestó su volun­tad de que este proyecto pasara á ser ley de la República. VII El Secretario dio lectura al informe favorable de la Comisión de Tesoro y Uuentas, relativo al proyecto de ley "por la cual se ratifica el Decreto legislativo número 47 de 1905 (6 de Marzo), sobre autorizaciones para fundar un Banco y sobre con­versión y amortización del papel-moneda"; Y al~r,o­bado por la Asamhlea el proyecto de reSOlllClOn que lo finaliza por el cual se dispone dar segundo debate al proyecto, se procedió á considerarlo. En discusión el artíc 110 único original, fue 8 pro bado; dice así: " Ar t. 1.0 Ratifícase en todas sus partef4 el De· creto legislativo número 47 de 1905 (6 de Marzo), sobre flutorizaciones para fundar un Banco y sobre conversión y amortiz~ción del papel-moneda." Igualmente aceptó la Asa~blea los artíGulos nuevos que se iusertan en ~egul~a propuestos. por la Comisión n el respectIVO plIego de modIfica­ciones que acompañó al informe, y que fueron dis­cutidos uno á uno; "Art. 2.° Para el cobro de las rentas nacionales que rua.neje el ~anc~ Cent~al ten~l'á. to?a~}as pre~. minenCIas del FISCO, InClUSIVe la JUl'lSdlCClOll coactI­va, que será ejercida 'por un empleado del Banco designado por el GobIerno; "Art. 3.° Los pagarés .otorgados. á favor del Banco tienen fuerza de escritura públIca para todos los efectos legales; " Art. 4.° Los documentos privados otorgados á favor del Banco tienen prelación sobre los de la misma clase otorgados ~ntre particu.lares; "Parágl'aÍo. L~s eSC1'lturas p~bhcas conse ~va~l siempre la prelaclón de fecha senalada en el CódI-go Civil. " Art. 5.° Para el Monte de Piedad que el Go-bierno ha pedido al Banco funde en esta y ?tras ciudades, regirán los reglamentos que el GobIel'no dicte los cuales tendrán fuerza de ley, pues para ello s,e le facu 1ta" Terminada la discusión sobre la parte dispositi. va se consideró y aprobó el título original, y cerra­do' el segundo debate el Sr. Presidente preguntó á la Asamblea si era su voluntad que este proyecto pa8ara á ser ley de la República, á lo cual contes­tó ésta afirmativamente. Hallándose agotado el orden día, la Presi~enci~ levantó la sesinn. Eran las cuatro menos dIez mI-nutos de la tarde. El Presidente, ENRIQUE RESTREPO GAReíA. El Secretario, .D. Rubio Pa'l'ís . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 115 EXTRACTO DE DEBATES DE LA. SESIÓN DEL níA 5 DE ABRIL DE 1905. son absolutamente exactas las dificultades apunta­das por el Diputado Herrera y algunos otros de mis colegas, y urgente la oecesidaJ d(~ tacilitarle Al proponer el Diputado Herrera Lnciano que al Departamento de Nariño el pago ele BUS del'e­volviese á segundo debate el proyecto sobre los chos de aduana y demás contribuciones nacionales. decretos del Ministerio de Hacienda, qUf~ ya figu- A pesar de cste convencimiento, que creo debe~' raba para tercero en el orden del día, dijo: mío comunicar á la Asamblea, no le dí ayel' lnl "Suplico con encarecilniento á los Sres. Diputa. voto á la proposición del Sr. Diputado Herrera, dos de esta Honorable Corporacióo se digneu\ pOl'q ue su forma me pareció inconveniente. Ho:r, aprobar la proposición que acabo de hacer de que que en forma distinta y aceptable se busca el mi~ · vuelva á segundo debate el proyecto que se discu- 010 benéfico resultado, le daré con mucho gusto te, con p.l objeto de introducirle un artículo lluevo, mi voto á la proposición que se discute. Ella prevé distinto en la torma al que fue negado en la sesión el modo de que el Gobierno trate de ponerle reme· de ayer, pero que en el rondo surte los mismos dio al mal, sin que le reconozca el derecho de llenar erectos, pues consiste en racultar al Gobierno para el sur del Cauca de moneda de baja ley, que es dictar las medidas qne en su acierto estime conJu- Jo que en general debemos evitar." centes á regularizar el pago de contribuciones de acuerdo con la circulación monetaria en el Depar. tamento de Nariño, para facilitar de esta manera el pago de los impuestos y contribuciolles que tie, ne establecidos la ley en esa región, así como en ell'esto del paí. i la facult d tuere b1Jen., el Go· bierno hará buen 180 de ella; pero si no satisfic'el'e para remediar el mal, no la usará. Así, pues, vuelvo á su plicar se apruebe mi proposición, y al discutir el artícu o que voy á introducir, aduciré nuevas aunque breves razones en apoyo de él, las cuales han de llevar al ánimo de mis colegas la con ve nienci. de lo propuesto." Vuelto á segundo debate el proyecto, sentó su proposición el Diputado Herrera, y dijo: "Temo haber ratigado á ]a Asamblea con mi empeño por obten r en la ley aIgun dispo icióll que evite la segura ruina del Departamento de Nariño, si no se le dan facilidades para que pague los derechos del Fisco en monedas distintas de las de plata de 0,835 y 0,900, que casi han salido de allí, ya que por rortuna el papel-moneda aún no ha invadido el Departamento, por las claras razones que aduje ayer y que nadie ha intentado rebatir; y, sin embargo, á pesar de mis justos temores, vuelo vo á insistir, porque creo cumplir con ello un sagrado deber. "El mal está ahí, palpitacte, á la vista de todos; nosotros somos los únicos en capacidad de ponerle remedio. ¿ Por qué, pues, no rogaros que me oigáis para llevar á vuestro ánimo la necesidad de aplicarlo? ¿ No creeis oportuno, Sres. Diputados, derogar la9 disposiciones legales que esclavizan el Dep(jrta­mento de Nariño al uso de monedas con las cuales no cuenta? Pues dadle al menos al Gobierno la facultad de que ponga él el remedio, si llega á con· vencerse, como lo estoy yo, de que dejar las cosas como van es levar á la ruina aquel laborioso De-partamento," . El Diputado Carvajal Valencia dijo: " Por la exper encia que adquirí en el manejo de :a Hacienda departamental del Cauca, cuando ~ran uno Bolo ést¡e y el de Nariño, me ~nsta que 11 Al discutirse la proposición que en desarrollo de la anterior present6 111~go el mismo Diputado Herrera dijo: " En e ta mis la ",esión facultó esta Honorable samble1\ al Poder Ejecutivo par que, en tÜeución á las dificu ltadeR monetarins del Departamento de Nariño, determine con qué monedas y en qué for­¡ na deb n pagarse los derechos de illtrodu ción en las AJu~\llas de Tllmnco é Ipia]es. Esto, Sres. Di­putados, ya es algot pero no eR lo bastante. La facultad está. dnda; deht>¡ ti (tRde Rhol'a las tacili. da./les llecesal'in~ pal'a poder h&cer uso de ella. "No pudiendo ni siquiera pensar en JleVRl' al Sur pnpel-Inoneda p~ra el pago de sus derechos, no le queda má cat lino al Gobierno par'a hacer uso de ]R rflcultad que hoy tiene ya sino uno de éstos: tÍ ordena el reclbo en las AJ nanas dichas de las IDO­neda~ de ley inferio!' que circulan libremente en el Departamento, ó lleva moneda de 0,835 pal'll reem­plazar la de esta mi mn ley que á cada pago hecho en la AJuan:t sale del Departamentu en la propol'­ci6n del 50 por 100 pal'fi el Ferrocarril del Cauca y no vuelve jamás. Según cuadl'o reciente que he tenido á la vista, en un bienio se han remesado á la Empresa del Ferrocarril '222,292 en moneda de 0,835; Y así hay muchas otras. En los inrol" mes sobre esta Empresa del actual Ministro de Obras Públicas, Dr. harcés, puede verse el detalle de estas remesas, que jamás vuelven al Departa· mento de Nariño, ya porque esa moneda va á comprar 01'0 á Panamá, en donde está sólo al ciento doce por ciento, cuando entre nosotros pasa del ciento cincuenta; ya porque va igualmente en buenas condiciones á comprar caré en Centl'o América. " De estos dos caminos á que me refiero, el pri­mero rue ayer rudamente combatido aquí mismo y desechado por completo; no queda, pues, sino el segundo; y es con el ánimo de facilitarlo por lo que he propuesto que le demos autorización al Gobier­no para acuñar moneda de 0,835 con destino al Departamento de ~ariño, 6 para per~itirl,e ~ est.e Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 116 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Departamento que la haga acuñar directamente El Diputado SanÍn Cano dijo: como 'comisiorrado de la Nación, pero que sea de "P~r~ mí la medirla indicada, y que parece ]a un modo ó sea de otro, y con Íondos del Departa. más faCI1, de acuñar monedas de plata á la ley de mento, tengamos pronto buena moneda en los 0,835 con la~ cuales proveer ]os mercados que la mercados del Sur, que hoy agonizan por falta de necesiten con urgencia, como los del sur del Oau· ella, Esto que pido es también una simple autori, ca, es una medida inadecuada para salvar la diti­zación: si el Gobierno la hallare buena, se servirá cultad á que se refiere la proposición del Diputado de ella; de lo contrario, quedará escrita en la ley Herrera. En efecto, si esta clase de moneda aban· y como si no se la hubiéramos concedido." dona los mercados de Nariño porque tiene mejor El Diputado Martínez Silva dijo: colocación en los de Panamá, i cómú lograr que "Siento mucho no estar de acuerdo en esta vez permaneciera en aquellos mercados la que para con mi distinguido colega el Dr. Herrera, pero juz. ellos se acuñara? Mientras las condiciones ecoDó­go que es empírico ell'emedio que propone y que micas de aquella región no varíen, es inútil llevar por lo mismo debemos rechazarlo, Sabido tenemos buena moneda al Departamento de Nariño; ella que la moneda es mercancía, y como tal busca buscará su nivel y será imposible evitar que salga los mercados en donde alcanza mejores precios: si á los mercados en donde es mayor su poder adqui. sale de Pasto y no vuelve, es porque en otras par- sitivo. No veo, pues, otro medio para evitarle al tes la pagan mejor, y no comprendo qué pueda ga. comerci.o de ~ariño las mil dificul~ade~ 9.ue hoy narse con acuñar una moneda que huye del merca. lo aquejan, smo el . de derogar las. dISpOSICIones le­do tan pronto como entra en circulación. Además, I gales qu~ no permlten en las ofiCInas de .la A.dua. la plata se deprecia día por día; sería preferible! Da el reclbo"de monedas (le plata de ley lnÍenor á 1lcnñar monedas de 01'0, si hubiere modo para ello, la de 0,~35, .. que también son recibidas en ]a Aduana. A mi ~I DJP.utado Delgado dIJO: . . juicio, la acuñación de monedas de plata, que en .Con,v~ene. volv~r atrás la ~Irada para apl'eCIal' estos momentos no es adecuada para Colombia, no en J~stICIa SItuaCIOnes calamItosas com~_la qu~ resuelve las dificultades con que lucha hoy el co- atraVIesa hoy el Departa~ento de Narlno: allt, mercio de Nariño. Por estas razoneB le niego mi como en el resto del país, CIrculaban á la par ó P?CO voto á la proposición." me.nos las. monedas de 0,666 y 0,835 cuando \"'lno El D' t d H " d" , la InundaCIón del papel-moneda, que fue exten· " . ~pu a o . erIel ~ lJO. , diéndose del centro á la periferia y rechazando SI la plata,abandona nuest,ro mel,cado, con mu- ante su empuje avasal1adOI la moneda metálica, que cha ma~~r razond ~? abandonana ~~ O\? Además, yo se refugió cerca de los países vecinos, contenida por no veo omo po lIamos consegUIdo. . sus fronteras, En Nariño, ante la yalla de] comer­El Diputado Ma1'tínez Silva-" Exportando lo cio con el Ecuador quedaron circulando no sólo ., " , consegulflan. las monedas dichas, sino ad emás la de 0,500 emi- El m'ador-" Fácil es decirlo, pero )1acerlo no es ti da entonces, y, lo que era aún peor, la chilena lo mismo. Exportamos lo más que podemos, yeso de la misma baja ley que trajo al país el italiano no es suficiente para nuestras necesidades. Si ex. Cerruti. Había abundancia de monedas metálicas, portáramos tanto que el oro recibido en cambio de y como sin nociones claras en la materia el engaño nuestros frutos abundara en el Departamento, no es fácil, el pueblo no alcanzaba á distinguirlas y estada yo trabajando aquí por conseguir moneda todas circulaban revueltas, dejando la de 0,835 de plata. La moneda es UD vehículo: en los países para 1!l Aduana y para comprar oro al ciento cin­ricos abunda el oro, y es como andar en coche de cuenta por ciento de prt3mio, y el resto para las finos resortes; en los pobres, mucho es obtener ir transacciones internas, Habia, como se ve, tI n en· en carro, y por eso me conÍormo con buscal' plata gaño al no distinguir el valor de laR distintas mo· de 0,835 para el Departamento de Nal'iño, Yi!· que nedas, pero todo iba bien y las transaccioues eran tiene tanto inconveniente la de 0,666 y, cuando fáciles, hasta que vino la traición de Panam{l, y la por Íortuna no circula allí el papel, que, siguiendo nueva República, en su empeño de no tener nada ]a comparación, vale por andar á m'ula ó á pie_ común con nosotros, acuñó su Balboa y fijó por Dicha sería que volviera el país todo al régimen esta moneda el precio del 01'0 al cincuenta por de plata, á la moneda decente, como ha dicho el ciento, que quedó al ciento doce por moneda c . Diputad_o Dr. Felipe Angulo. Ello no es posible lombiana de 0,~35, la que naturalmente corre en por ahora, pero ya que en Nariño sí existe ese ré, busca de ese mercado por cuanto en Nal'iño está gimen, sostengámoslo, y para sostenerlo acuñemos el cambio treinta puntos más alto. Es natural: la buena moneda de plata. Todos los países acuñan; mercancía moneda vale más en Panamá que en Ns· i por qué no hemos de acuñar nosotros? La plata riño, y por lo mismo deja éste para buscar aquel se deprecia, es verdad, pero en todo caso es mejor mercado. que el papel-moneda, y dado que no lo fuera, ya "En vista de esto, i qué remedio le queda á nues­la recogeremos cuando la situación fiscal del país tro Departamento? Pues no veo otro que el de acu- Jo permita," ñar la moneda de que carece, y por esto ruego á 1 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 11'1 Asamblea le dé su aprobación á la proposición que de minas particulares. Mucha luz puede darnos á Stl discute." este respecto el Diputado Martfnez Silva, y yo El ~J'. Ministro de Hacienda Jijo: también lo excito para que se sirva informarnos so- "Siento estar en desacuerdo con los Diputados bre el particular, pues abrigo el convencimiento Henera y Delgado, á pesar de que conozco como de que el Gobierno debe tomal' por su cuenta todas ellos las dificultades monetarias del Departamento las minas ele esmeraldas." de Nariño; pero juzgo que es un error la acuñación ! Bl Diputado .\1artínez Silva dijo: rle monedas de plata, cuyo precio como mercancía '[ h Con gusto atiendo los deseos de los Sres. Dipu­ha de llevarlas á otros mercados, máxime cuando tados que me han prece:lido en el uso de la palabra. la ley ti6ne dispuesto que de 1906 en adelante se "No sólo creo conveniente la moción del Sr. Ge .. destine el 25 por 100 de las nlleV:lS rentas para neral Ca macho, sino que la juzgo indispensable el cambio de papel por oro, y entonces la IlIoneda para el porvenir de la l'enta de esmeraldas, que blanca no sólo será inútil sino perjudicial. Esto, ayudará á salvar el país si tenemos el valor de de­fuera de las muchas otras razones ya aducidas en fendeda como la joya valiosa que le queda á la cl debate. AJemás, el derecho de acuñar es Rtribu- familia colombiana_ to de ]a soberanía nacional, que no puede delegar. \ "Ha llegado á tules extremos la especulación se á los Departamentos." clandestina de esmeraldas, el robo descarlldo y en En seguida fue negada]a proposición del Sr. gl'ande escala -para darle su verdadero nombre, Diputado fIerrera, que ya es :verdadera falanje la de los ladrones, de todas las clases sociales-que si no la combatimos 1I1 con enel'gía acabará con nuestra mejor esperanza de Al discutirse la modificación aditi "a al mismo redención, menoq por lo que en sí mismas valgan ployecto, presentauo por el Diputado Rafael Ca- ! las esmeraldas robad, 8. y ne por la competencia macho, el PI oponen te lo defendió así : que]e hacen á lns ( el Gob'erno en los mercados " Está reconocido por toda la Nación, S." Presi- extrnnjeros. No acaha de llegar á Londres, por dente, que las ll}inas de esmel'aldaB de Muzo Bon ejemplo, uua remesa oficiM 1 de esmeraldas, cuan­quizá la mayor fuente de riqueza con que cuenta do aparecen en el mercado una.6 dos más, diz que el Gobierno nacional, y que las otras minas deSCll- de minas particulares, más abundantes y de mejor biertus en eaa región hacen á las d8 propiedad cnlidl~d . i Y cómd pr )bar que éstas fueron robadas pública funesta competencia, por lo cual es pre· en Muzo, si en realidad puede haber otras minas ciso que el Gobierno monopolice todas las min:ls que lns produzcan 6 que parezcan producirlas? del río Minero. Los empresarios que han descllbiel'- HA Ill\die liCIISO, pero sí declaro que si e16obier· to minas en ]a región de que me ocupo y han he, no no monopoliza la venta de esmeraldas en Euro­cho gastos de elab ración en ellas, comprenden cIa- pa, 110 tardará el día eu que Muzo no produzca ni rarnente que en no lejano día tiene que llegar el sus gastos de explotación, ahogada por la compe­Gobierno al monopolio en cuestión, y en previsión tenda que ]p, hagan sus propias piedras 1 de esto no será su ánimo seguir trabajándolas. sino "Conozco los detalles del negocio en la mina y que verían con gusto que el Gobierno nacional en · los detalles del negocio en el Extranjero, y puedo trara e11 posesión de ellas, previo el pago á los ac· asegural' que si Ins ('OSMS siguen como va~, n08 tuales dueños de los ga tos que hayan hecho. Sé quedamos sin renta á pesar de la inmensa rIqueza que el artículo propuesto está en pugna con la de Muzo y del buen precio de la piedra en Euro­Constitución; pero creo llegado el caso de que J e· pa, que será cada día más bajo por lo mismo que formemos en este seutido]a Carta fundamental. pueden darse más baratas las esmeraldas compra· El Diputado Mal'tÍnez Silva, que fue miembro de daA á vil precio á los ladrones, que las que salen la Junta de Amortización, puede darnos datosz im - de la mina recargadas con fuertes gastos de explo­portantes sobre el punto que se trata; y me permi- tación. Por mi parte le doy con gusto mi voto á. to excitarlo para que se digne decirnos qué minas la proposición del Diputado Camacho." se han descubierto y nos dé los demás informes El Sr. Ministro de Hacienda dijo: que á su juicio puedan traer luz á este debate." "'fienE!b razón sobrada los Sres. Diputados que El Diputado Angulo Fernando dijo: desean el monopolio exrlusivo del negocio de es· "Estoy de acuerdo con lo que el Diputado Ca. ) mel'aldas en mano del Gobierno, y por mi pal't~ macho propone, y creo que es medida indispensable r opino que debe dársele, pero en forma más medl' la de que el Gobierno nacional monopolice todas ]as tada y en ocasión más oportuna. No es éste un ~r· minas de esmeraldas, no sólo por el perjuicio que hitrio de poca monta que pueda tratarse como 1D~ sufre con la competencia, sino porque las minas de cidéntal y acordarse de golpe en un debate qu~ particulares dan pábulo á un fraude muy grave: I está al terminar, como si fuera posible que la no sólo hay individuos, sino que se han organizado ¡. ley declarara de propiedad nacional la prop~~da4 compañías para el negocio clandestino de esmeral· particular, que tiene el encargo de a~p~ra~ y prq­das, las cuales se exportan legitimando su proce- teger. La for~a, p~ef?, debemos vartarl~ ~c()rd4Q' dencia con el pretexto de que han sido e~traídas sados pJ·o ' peri· tlad Boyacá, y :ttentos á facilidades que acabái de Ilftl' al pMís para conveniente división teJ'J'itol'ial, respt\tuosamente 08 pedimos decretéis cl'eación de nuevo Depal'tamento, compuesto de Provincias d~ Sugamuxi. Tundama, Norte y Gutiérrez. Demar­cación de esta entidad cOl'l'espondería á 1 \ de la gran Provincia de Tllndama, erigida en mil ocho­cientos cuarenta y siete (1847), que debido á es­cru pu loso manejo de rentas aportó al Erario del actual Depllrtamento ingente suma con que lo salvó de bancal'l'ota. La nueva Sección quedaría con un perí metro de ciento quince miriámetros (115), con rentas pingües, con ricas minas, agl'¡' cultura exu berant.e y en coruunicfición con Casana­re, por pueblos de la banda orientl\l del Chicarno­cha, Iv que 1\1imental'Ía inmigl'ución por el Meta y sus aftuentes. Pueblan territorio de Provincias mencionadas, sin contar todos los de Intendencia, trescientos cin­cuenta mil seres humanos, pródigame~nte favoreci­dos por la naturaleza, pero privados de acción oficial, que atienda eficazmente á vías de comuni­cación, á sel'vbio postal, á sostenimiento de escue· las y colegios, á conservación y mejoras de cárce­les, etc., cosas sin las cuales el pueblo ni adelanta ni trabaja con provecho, ni se moraliza ni vive. Ningún gobernante desde Tunja podrá vigilar de cerca lo que se halla á tanta distancia de él, desde Sien'a Nevada hasta el oriente del actual Departamento de Boyacá. Además, conservación de límites del antiguo Estado soberano es incompa. tibIe con sistema unitario, por cuyo desarrollo cIa· Salamanca, Oelso Jiménez López, Máximo Correa, Alberto Salamanca, José Abigaíl Rincón, José F. Niño, AUl'elio Gil, Elicio Ochon, Domingo M. a1l· garitn, Virgilio Carreñ,), Marco A ul'elio Serrano, José Deogracias Perico, Roso R. Rincón, Pedro León Torres, TomA Salcedo, Jerónimo Ochoa, Roberto Salcedo, Rodrigo Matallana, Luis Alejan' dro GneVfil'a, Pedro V. Mntallana, Víctor M. Pin to, Víctor M. Martínez, Luis M. Becerra, Lorenzo Rivera, Antonio M. Cárdenas, Pedro Martínez, Jorge A. Lozano, Francisco Medrano, Rafael M. Rojas, Abraham Suárez, Darío Niño, Luis 'A. Es­cobar, Marco A. Gallo, Antonio M. Trujil1o, Migue! de J. Porras, Rafael de los Santos Lozano, Faus­tino Ca macho, Antonio Guerrero V., José del C. Rodríguez, Francisco Morales, Julio C. Hel'nán­dez, Efraím Gaona A., Marco Tu1io Perico E., Luis Alejandro Vargas, Pedro A. Morales, Belarmino Rugo Oarreño, Ernesto Salcedo, Luis Antonio Be­cerra, Tiberio Peña, Isidro Peña, José M. Calderón, Pablo E. Perico, Campo Elías Gutiérrez, Cantali­cio Peña, Gonzalo Pél'ez, Antonio L. Guerrel'o C., Eusebio Boada, Oliverio Molano, Lisandro Toledo, Jorge A. Medina, Luis María Niño, Nepomuceno Carreño M., Mario Castro M., Cayetano Becerra, José María Vargas, Luis A. V ásquez. Asamblea naoional-Presidencia­Dése cuenta y publíquese. RESTKEPo GARoÍA. IMPRENTA NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional - N. 15

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie IV N. 1

Por: | Fecha: 05/01/1906

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALES OH LA ASAMBLEA NACIONAL --- SerÍ<~ IV ~ Bogotá, Enero 5 de 1906 ~ NÚInero l.' Relación de Jos ciudadanos elegidos Diputados á la Asamblea Na. cional por los Consejo:! deplutamentales en 1905, Ioeg6n cornuni. caci6n de Jos respectivos Gobernaclores ......... ___ •• . • _ •••• Lista de lo~ Diputado~ á la A"alllblea Nacional ({ue debvn concurrir ~ 18'1 seaiones xtraordiCloria8 de 19D6....... . .. . ...... __ .• 2 Cuadro de comisione • _____ .••••• ............... •••••• ..... ':2 Mensaje del }lresidentc de la Replib1ica .... . ... _... •••• .•..•• B MensaJe del Presidente de la J s mblea c om unicándoJ~ al de la Re. püblica la prlpo»ici6n d sa udo, j cont~ t.1ción. • .... " :1 Acta de la sesi6n de in talaci61l de la Asamblea Nacional Constitu· yente ., Legislati Ya en su se:!iones extraordinarias de 1906 _ , Comunicaciones dl! la Ptesidellc.ia y respuetltas.. .• .. •• .... ...... i PROYEOTOS Proyecto de lt:y "snbre autorizaciones al Poder Ejecutivo en mate-rlas fhcale .. " .. ..................................................... .. Proyecto de Acto legi~lativo número ... de 1906 ( .. de Enero), •• re-formatorio del Título XVIII de la Constituci6n" ................. . Acto legislativo nfimero ... de 1906 ( •• de Enero), "pOI el cual se reforma el Acto Irgi:;lativo número 2 tic 1905" . ............. .. RELACION .. ¡ 8 8 de los ciudadanus elegidos Di putados á la Asamblea Nacional por JOI Con· lejos departamentales en 1905, seglÍn comunicaci6n de los respectiTos Gobernadores. ANTIOQUIA Principal, Rutiuo Gntiérrez. (1) Suplentes: 1.0 Juan C. Arbeláez. 2. o Bernardo Pizano. Principal, Rafael Uribe Uribe. Suplentes: 1.0 Baldomero Sanín Cano. 2.° Juan de la Cruz Gaviria. Principal, Víctor Manuel Salazar. Suplentes: 1.0 Daniel Gutiérrez A. 2.° Juan A. Zuleta. BOLíVAR Principal, Carlos V élez D. Suplentes: 1.0 Felipe Angulo. 2. ° José M. Pasos. Princi pal, Dionisio Jiménez. Suplentes: 1.0 Bal'tolomé Martínez Bossio. 2. o Julio A. de Castro. Princi pal, Francisco de P. Manotas. Suplentes: 1.0 Manuel A. Núñez. 2.° Julio E. Pérez. (1) En reemplazo del Sr. Tulio O.ipina, quien se excu86. BOYACA Principal, Salvador Franco. Su plentes: 1.0 Luis ~1. Holgufn. 2.° Arcadio Dulcey. Principal, Sergio Camargo. Suplentes: 1.- Alejandro Pérez. 2.° Bernardo D. Gutiérrez. Principal, Ignacio R. Piñer . upIentes: 1.0 Rafael Pinto 2. o Luis Suál'ez Uastillo. CAUCA Principal, Fernando Angulo. Suplentes: 1.0 Alfredo Vásquez Cobo. 2.° Hel'nando Holguín y Caro. Principal, J. M. Quijano Wallis. 8uplentes: 1.0 Eval'isto Gal'cÍa. 2. o Franci co N úñez U. Principal, Manuel Carvajal Valencia. (1) Suplentes: 1.0 Roberto Becerra Delgado. 2.° Simón Hurtado. CUNDINAMARCA Principal, Ramón González Valencia. Suplentes: 1.0 Luis Martínez Silva. 2. ° Eugenio U maña S. Principal, Juan E. Manrique. Su plentes: 1.0 Sil vestl'e Sam pel' U. 2. o N emesio Camacho. Principal, Marceliano Vargas. Suplentes: 1.0 Gerardo Pulecio. 2.° José M. Rivas Groot. MAGDALENA Principal, José F. Insignares S. Suplentes: 1.0 Julio A. de Castro. 2.° Ramón B. Jimeno. Principal; José Gnecco Coronado. Suplentes: 1.0 Luis J. Barros. 2. o Teodosio Goensga. Principal, Juan Manuel Iguarán. (2) Suplentes: 1.0 Ramón B. Jimeno. 2.° Honorio Alarcón. (1) En reemplazo del Sr. Nicolb Olano, quien se excusó. (2) En reemplazo del General Pedro Nel Ospina, quien se ~xcu86 .. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL • NARI~O PrincipaJ, Samuel Jorge Delgado. Suplentes: 1.0 Rosendo M. Benavides. 2.° Hermógenes Zarams. Principal, Luciano Herrera. Suplentes: 1.0 Carlos J. Guerrero. 2.° D. Euclides de Angulo. Principal, Bernardo de la Espriella, Suplentes: 1.° Francisco de P. Borda. 2. e Zenón Reyes. SANTANDER Principal, Luis Cuervo Márquez. Suplentes: 1.° Ignacio S. Hoyos. 2. o Rafael uijano Góme . Principal, Ben 'amín Herrera. S plente : 1.0 Julio Silva. 2.° CarIo Camacho. Principal, Lu·s elipe Ul'ibe oledo. Suplentes: 1.0 rancisco Sorza o. 2.° Manuel M. Valdivieso. TOLIMA Principal, Enrique Restrepo García. Suplentes: 1.0 Eduardo Posada. 2.° Manuel S. Niño. Principal, Maximiliano Neira. Suplentes : 1.0 Adriano Tribín. 2.° Lisandro Leiva. Principal, Rafael Camacho. Suplentes: 1.0 Zoilo Cuéllar. 2.° Eladio C. Gutiérrez. Ministerio de Gobierno-Secci6n 4. &-Bovotá, Enero 1.0 de 1906. ~l Ministro de Gobierno, BONIFAOIO VELEZ -+- LIS T A •• loe Diputadol , la Aeamblea Nacional qUd debeu cOIlGurrir , 1118 lesiones extraordinaria. d. 1905. Angulo Fernando. Barros Luis J. Borda Francisco. de P. Cuervo Márquez Luis. Camacho Rafael. Castro Julio A. de. Del~ado Samuel Jorge. .Gutlérrez Rufino. Holguín Luis María. Hurtado Simón. Herrera Luciano. Herrera Benjamín. Iguarán Juan Manue1. Jiménez Dionisio. Manotas Francisco de P. Manrique Juan E. N úñez U. Francisco. N eira Maximiliano. Pasos José María. Pérez Alejandro. Pinto V. Rafael. Pulecio Gerardo. Posada Eduardo. Sanín Cano Baldomero. Salazar Víctor M. Sorzano Francisco. U maña S. Eugenio. Bogotá, 1.0 de Enero de 1906. Es copia-El Oficiall\fayor, OUADRO DE COMISIO RefOlJ''lna8 Oon8títucionale8 : Gerardo Pulecio. Benjamín Herrera. Luis María Holguín. Hacienda " Eugenio U maña. S. Baldomero Sanín Cano. Dionisio Jiménez. Te8oro y Ouentas: Rufino Gatiérrez. Alejandro Pérez. Rafael Pinto V. DOR GÓMEZ ES Gobie'rno y Régimen Político y Municipal: Juan Manuel Iguarán. Eduardo Posada. Francisco de P. Manotas. Gum''l'a : Víctor M. Salazar, Rafael Camacho, Maximiliano N eira. Obra8 Pública8 y Ben'{/ioencia : Luis Cuervo Márquez. Saruuel J01~e Delgado. Francisco N úñez U . Rdacione8 Erotm'iore8 : Francisco de P. Borda. Luciano Herrera. Luis J. Barros. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 8 lnst'J'ucoión Pública: Juan E . Manl'ique. José María Pasos. Julio A. de Castro. (¡redenoiales, Organización Judioial y Revisión: Fernando AngllIo. Felipe Sorzano. Simón Hurtado. El Presidente GERARDO PULECIO-El pri­mer Vicepresidente, BENJAMÍN HERRERA-El e­gundo Vicepresident-e, víCTOR M. SALAZAR-Los Secretarios, Daniel Rubio Pa,'ís--Rafael Espi. nosa G'l.lzmán. BogotA, 1.0 de Enero de 1906. -+- E S AJE Bogotá, Enero 1.° de J906. Hono .bles Miembros de la Asamblea Nacional Constituyente y Legi laliva. Al salutlaros en el Pl1imer día del año, dirijo también mi saludo á todo el pueblo colombiano, que vosotros representáis dignamente. Con satisfacción os anuncio que la paz reina en todo el país y que el amor á ella y la necesidad de :nantenerla son tan grandes y tan intensos, que la tranquilidad pública no se ha conmovido á pesar de la gran calamidad del hambre que sufrió una parte considerable del país por pérdida de las co­sechas pasadas, de la miseria que dejó la guerra de tres años y de las medidas severas, y extraor· dinarias en algunas casos, que el Gobierno se ha visto precisado á dictar, con motivo de los hábitos malsanos que nuestra sociedad ha adquirido por el imperio de las calamidades que dejo apuntadas. El hecho de haber aceptado el pueblo colom· biano con resignaci6n, valor y energía estas medi das indispensables para la Administración jui. ciosa y económica, sobre todo las de carácter fiscal, es prueba elocuente de que posee las condiciones necesarias para ocupar su puesto al lado de las naciones má3 civilizadas. El crédito nacional en el Exterior, perdido por más de veinte años: se ha recuperado, y debido á esto el capital extranjero busca con confianza en nuestro país - que es de los pocos que aún están vírgenes en multitud de industrias - manera de emplearse en la construcci6n de ferrocarriles. Ya está. asegurado el capital para las líneas de Puerto Berrío á Medellín, de Honda á Cambao, de Girar­dot á Bogotá, de Zipaquirá á. Chiquinquirá. y de Buentlventura á. Palmira; algunas de estas líneas están ya adelantadas en su construcción, y todas ellas costarán más de quince millones de pesos en oro. Se espera que el capital parl\ el ferrocarril del río Magdalena á Bucaramanga se suscribirá en estos días, según aviso que ha dado el Concesio· nario de esa empresa. Estos son los frutos de la paz y también de la cordura con que han proce­dido el Gobierno, todos los gremios nacionales y el pueblo en gen~ral. Demos gra('ias á la Providencia por los bienes que nos ha concedido en el año pasado, y pidá· mosle que nos dé fortaleza y constancia para pero severar en el bien y para merecer mayores bene­ficios en el año que principia hoy. En el Informe que os acompaño por separado, dirigido á mis compatriota~, están reseñados todos los actos de la Administración y el modo como el Gobierno ha hecbo uso de las leyes de autoriza­ciones dictadas por vosotros en las sesione& prece· dentes. El país y vosotros juzgaréis si el Poder Ejecutivo ha sabido corresponder á vuestra con­fianza. Por mi parte tengo plena fe en que vue . tros trabajos en las actuales sesiones extraordina­rias serán tan fecundos y ben{'ficos co o fue on vue tras tarens del año que acaba de ·p·rar, y teng particular satisfacción en Dlanifestaros que las relaciones de Colombia con las dem sacio· nes son de cordialidad absoluta, que todas ellas han visto con simpatía los esfuerzos que se hacen por la reconstrucción del paí, y abrigo la espe­nmza de que persistil'án en tan provechosa dispo­sición y contribuirán eficazmente á la obra de nuestra prosperidad. n.REYES Repúblioo. de Colombia - A8amblea Naoional. Presíd6noia-Número 2-Ene'J'o 1.0 de 1906. Tengo el honor de poner en conocimiento de V. E. que esta Corporación aprobó hoy al instalarse y por unanimidad de votos la siguiente propo­sición : "La Asamblea Nacional Constituyente y Le· gislativa, al da.r principio á sus trabajos, cumple el deber de saludar al Excmo. Sr. Presidente de la República, General D. Rafael Reyes; 10 felicita por la gran labor que ha llevado á cabo en bene­ficio del país en el año que acaba de terminar, da gracias á la Divina Providencia por haber conser­vado la paz de la República y la importante vid;t del Jefe de la Nación, y reprueba todo acto &edi­cioso como antipatriótico y atent~torio al bien­estar público y á los grandes intereses de la Na. ción, vinculados á la conservación permanente de la paz. " Comuníquese y publíquese." Soy de V. E. obsecuente, seguro servidlJr, GERARDO PULECIO ~~emo. Sr. Presidente de la Repl1blica-E. S. p: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. , 4 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL P".e~idencia de la República de ColO1nbia-Bogotá, Como hubiera el quo'rfum requerido, el Sr. Pre- Ene1'o 2 de 1906. sidente declaró instalada ]a Junta en sesión pre- Señor: Al acusar recibo de la comunicación de usted fechada ayer, bajo número 2, en que se sirve trans cribirme la proposición que la Asamblea tuvo á. bien votar por unaniulidad, para felicitarme por la labor que el Gobierno ha llevado á cabo en be­neficio del país en el año que acaba de terminar, me es grato manifestar á usted, y por su honora· ble conducto á la Asamblea Nacional Constitu yente y Legislativa, mi profundo agradecimiento por tan espontánea cuanto valiosa manifestación, y hacer constar además mi absoluta confianza en el patriotismo y en las capacidades de cada uno de 108 miembros de la Asamblea para continuar la obra de la reconstrucción nacional, que felizmente se hall ya bien avanzada en la \"Ía de su reali­zación. Dios guarde al Sr. Presideute. paratoria y comisionó á los Sres. Francisco N úñez y Samuel Jorge Delgado para que pusieran este hecho en conocimiento del Excmo. Sr. Presidente de la República. . Minutos después entró al salón el Sr. Dr. BODl­facÍo V élez, Ministro de Gobierno, quien cond uci­do por el Secretario de la Junta, ocu pó el solio presidencial y dijo: " En nombre del Excmo. Sr. Presidente de la República y por comisión especial con que me ?a distinguido, declaro instalada la Asamblea N aclO­na1 Constituyente y Legislativa en sus sesiones extraordinarias del año que comienza; é imploro al Todopoderoso para que ilumine la mente de los Sres. Diputados, á fin de que el es píritu del más elevado patriotismo guíe todo SUB actos." En seguida puso en manos del Rr. Pre idente e Mensaje de estilo. Sr. Presidente de la Asamblea Nacional-E. L. C. +- La Presid ncia l)l'egunt) á la A amble l . R. REYES declaraba instalada, y como ésta contestara afirma­tivamente, dispuso se diera lectura al Mensaj~ presidencial. Leído éste, el Sr. Pr~s~dente m~m· fest6 que sería pasado á una comlSlón espeClal junto con la Exposición del Excmo. Sr. President~ de 18 República á la Nación, para que presente e proyecto de respuesta correspondiente. ACTA DE LA SESION DE INSTALACIQN de la Asamblea Nacion:~t~8oo~~!!~~i:~t~e\~~tsI8tiva en BUS sesiones En este estado el Diputado Dr. Pulecio, en su nombre y en el de los Sres. Posada, Castro Pala· En IR. ciudad capital de la República de Colom- cio, Neira, Cnervo Márquez, Camacho L., Herrera bia, á 1.0 de Enero de 1906, día señalado al efecto Luciano, U maña, Holguín, Manriqoe, Pinto, Gu­por el Poder Ejecutivo en el Decreto número tiérrez, Núñez, Pasos, Borda, Herrera Benjamín 1444, siendo las 11 y 15 minutos a. m., se reunie- y Pérez, presentó la siguiente moción, que fue ron en el salón de las sesione del Senado, en aprobada por voto unánime: Junta preparat01 ia, los siguientes Diputados á la " La Asamblea Nacional Constituyente y Legis: Asamblea Nacional: lativa, al dar principio á sus trabajos, cumple e. Por el Departamento de Antioquia los Sres. deber de saludar al Excmo. Sr. Pre idente dp, lt. Rufino GutiélTez, Baldomero Sanín Oano y Víc- República, General D. Rafael Reyes; lo felicitE. tor Manuel Salazar; . por la gran labor que ha llevado á cabo en bene· Por el de Bolívar el Sr. José María Pasos; ficio del país en el año que acaba de terminar; df Por el de Boyacá los Sres. Luis María Holguín, gracias á la Divina Provi~enc¡a P?l' haber con~er. Alejandro Pérez y Rafael Pinto; vado la paz de la RepúblIca y la lmportante VIdE. Por el del Cauca los Sres. Fernando Angulo, del Jefe de la Nación, y reprueba todo acto sedi- Francisco Núñez U. y Simón Hurtado; cioso como antipatriótico y 8tentatorio al bienes· Por el de Cundinamarca los Sres. Eugenio tar público y á los grandes intereses de ]a Nación Umaña S., Juan E. Manrique y Gerardo Pulecio; vinculados á la conservación permanente de lt Por el del Magdalena los Sres. Julio A. de paz" Castro, Luis J. Barros y Juan Manuel 19uarán; . En seguida se retiró del recinto e1 Sr. MiniR' Por el de Nariüo los Sres. Samuel Jorge Del- tro de Gobierno, acompañado de la misma Co gado, Luciano Herrera y Francisco Borda; misión. Por el de Santander los Sres. Luis Cuervo Már­quez y Benjamín Herrera; y 11 Por el del Tolima los Sres. Eduardo Posada, Mnximiliano N eira y Rafael Ca macho. El Sr. Presidente dispuso se procediera á la elec Presidió la Junta el Sr. General Benjamín He- ció n de Dignatarios. rrera, en su carácter de primer Vicepresidente en ,; Verificada la votación para Presidente, los pi. las últimas sesiones, y designó como Secretario pu tados Sres. Manriq ue y Cuervo Márq uez, de accidental al Diputado Dr. Luciano Herrera, quien ! signados escrutadores, informaron que los 24 vo· llamó lista. I tos recogidos se habían repartido asi: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 5 22 por e1 Diputado Dr. Gerardo Pulecio y uno por cada uno de los Sre~. Víctor Manuel Sa Jazal' y Benjamín Herrera. La Asarn bIea declaró electo Presidente al Sr. Dr. Pulecio, quien ocupó el solio y prestó el juramento d.e estilo, recibién· dolo luégo de los demás Sres. DIputados. En la votación para primer Vicepresidente fue. ron nombrados escrutadores los Diputados Sres.¡ Posada y Camacho, quienes una vez recogidos los I votos, dieron cuenta del siguiente resultado: Por el Diputado General Benjamín Herrera .... ...... ... . .. .. . . . .. 21 votos. Por el id. Dr. Juan E. Idanrique. .. . 2 Por el id. General Víctor Manuel Sao lazar .................. ' .. , ........ 1 Como el Diputado General Benjamín Herrera hubie~e obtenido la mavoría absoluta de votos, ]a Asamblea lo ueclaró electo primer Vicepresidente. Verificada la votación para segundo Vicepresi­dente y recogidos los votos, los escrutadores Sres. Gutiél'lez y Pérez dieron on~nta del . iguiente re sultado: Por el iputado General Víctor Ma nuel Salazar ........ .. ............... 19 votos. Por el id. Dr. Eduardo Posada .oo. . . 3- Y uno por cada uno de los Sres. Dres. RuD.no Gu· tiérrez y Juan E. Manrique. La Asamblea declaró elect segundo Vicépresi. dente al Diputado General Salazar. Antes de procederse á la elección de Secretario, el Diputado Dr. Pulecio pidió la palabra para proponer lo siguiente, que fue aprobado por la Asamblea después de explicado por su autor: "La Asamblea resuel ve nOID brar Jos Secreta­rios de jgUH 1 categ ría para el servicio d~ su Se. cretarÍa; el uno con los deberes que le atrIbuye el Reglamento de ]a Oámara de Representantes al Secretario principal, y el otro con los que le co­rresponden nI Secretario auxiliar, de conformidad con el Decreto número 1448 de 1905, expedido por el Poder Ejecutivo." Verificada la elección para Secretarios, d' o el siguiente resultado, publicado por los escrutadores Sres. Iguarán y Sanín Cano: Por el Sr. Rafael Espinosa Guzmán.. 24 votos. Por el id. Daniel Rubio París....... 24 -- La Asamblea declaró elegidos sus Secretarios á los Sres. Espinosa Guzmán y Rubio París, q uie· nes hallándose presentes prestaron el juramento legal y tomaron posesión de sus cargos; el Sr. Ru· bio con los deberes de Secretario principal y el Sr. Espinosa para todo 10 concerniente á la rela· ción de debates y publicaciones de la Asamblea. El Presidente manifestó á los Sres. Diputados que habían sido invitados al Te lJeum que debe· ría cantarse en la Oatedral Primada á la una de la tarde, y que suplicaba á los que quisieran con· currir se reunieran minutos antes en el salón de la Asamblea, eon el fin de asistir en Corporación á dicho acto y dirigirse luégo al ~alacio presiden­cial á preeentar el saludo de estIlo ,en .este día al Excmo. Sr. Presidente de la RepublIca, á las 2 y 35 p. m., hora señalada para la recepción. A las 12 y 40 p. m. se levantó la sesión. El Presidt'nte, GERARDO PULECIO El Secretario, D. RUBIO PARIS ---$-- Repúbl'ica de Oolombia - Asamblea Nacional. jJresidénm'a-Número 19-E71e'J'o 1.0 de 1906. Ilmo. Sr. Arzobispo Primado de Colombia-E. S. P. Me es grato poner en conocimiento de S. E. ~lma. que hoy ha sido instalada la Asambl~a. NaclOn~l Oonstituyente y Legislativa y que elIgIó. los s!­guientes dignatarios: Presidente, el suscnto; prI. mer Vicepl'eF:idente, General Benjamín Herrera; segundo Vicepresi ente Genera} Vícto:: M. 8a a­Zl r, y Scretarios, los Sres. D, n le 1 RublO París y Rafael Espinosa Guzmán. De S. S: Ilma. atento, ~eguro servidor, GERARDO PULECIO República de Oolomb1.·a - .Asamblea Nacional. P1'esidencia-Núme'ro 20--Enero 1.0 de 1906. Excmo. Sr. Francirico Ragonessi, Arzobispo de Mira-E. S. P. Me es grato poner en conocimiento de ~. E. que hoy ha sido instal~da .la Asamble~ ~aclOna.l Constituyente y LegIslatIva y que eb~ló los s~­guientes dignatarios: Presidente, el suscrIto; prI­mel' Vicepre~idente, General Benjamín Herre~a; segundo, General Victor M. Salazar, y Secre~ar108 los Sres. Daniel Rubio París y Rafael EspInosa Guzmán. De S. E. atento, seguro servidor, GERARDO PULECIO República de Oolombia - Asamblea Nacional. P1'esidencia-Telegrama circular-Número 21. Bne'J'o 1.0 de 1906. Sef'ioI Gobernador de ...... .. •..• Tengo el honor de participar á uAt~d que hoy se instaló la Asamblea Nacional ConstItuyente y Legislativa y que elegió los .siguie~tes dig!l.atarios. : Presidente, Gerardo PuleClo; prImer VICepreSI­dente Benj8mín Herrera; segundo Vicepresidente, Vícto'r M. Salazar, y Secretarios, Daniel Rubio París y Rafael Espinosa Guzmán. Atento servidor, GERARDO PULECIO Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 6 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Nitmero l.°-ArquidiÓcesi8 de Santafé de Bogotá. Ojioina telegtráfoa central-Ojioiat-Número 11'79. Gobierno Eclesiástico -- Bogotá, 2 de Enero Gobernación--Popayán, 2 de Enero de 1906. de 1906. Sr. Presidcntl) de la Asamblea lhcional-E. L. C. Acuso á usted recibo de la atenta nota de ayer, número 19, en que usted se sirve comunicarme que ha sido instalada la Asamblea Nacional Cons. ti.tuyente'y Legislativa, y las elecciones que ella hIZO para Presiclente, Vicepresidentes y Secreta- 1'108. QueJo enteJ'ado del suceeo y pido á Dios N ues­tro Señor les dé á usted y á sus colegas las luces que ne?esitan p~ra cumplir los deberes que como á católIcos y á Cludada nos les incu rn ben. Dios guard e á uste . + BERNARDO, An obi po de B ogotá. Repúbl'ca de Colombia---Oflclna teleg1'á.fica central. Manizales, 2 d(J Enero de 1906. Presidente Aumblea Nacional, Recibióse Importante circular sobre reuni6n A.samblell Nacional. Congratúlome con el país. Afectísimo, ALEJANDRO GUTIÉRREZ u téntico-Rorlríguez. República d~ Oolombia- Ofioina telegráfica C6n. traIr-Gob6rnam'ón-Medellín,2 Enero de 1906. Gerardo Pulecio, Presidente Asamblea Nacional. Oo.n gusto me he impuesto circular sobre ins. taJ Clón ~sam bl~a Nacional y acertados nom bra­m~ ento dIgnatal'l?~. P~ra amigos y colegas van mIS. personales felICItacIOnes por 11\ honrosa y me. reCIda distinción que se Jes ha hecho. Afectísimo, Auténtico-París P. BENITO URIBE Excmo. Dr. Pulecio, Presidente Asamblea Nacional Honor referirme circular vuéstra del l.0, sobre instalación Asamblea Nacional que os eligió u Presidente. Hago voto~ por que labor sea fecunda en bienes para la Rel,ública. Servidor. J efe ~ección, ANTONIO J. BONILLA Auténtico- GÓrnez. Telégrafos nacionale8- Gobernaci6n- F acatativá, 2 de E'lle1'o de 1906. Presidente Asamblea Nacional. Oomp ázcome instalaci lt Corpor ci'n r nombramiento dignat, 'io. Que us ac·o a e· gUl'en autoridad Gobierno, merezcan apr b ción general y gratitud pueblos. Atento servidor, BELISARIO A YALA Auténtico -Murillo. RepúbUca de Colombia- Oficina telegráftca cen· tral-- Gobe1'nación Galán-Númm'o 764-San­gil, 2 de Enm'o de 1906. Presidente ASlmblea Nacional. Hónl'ome corresponder su circular acerca ins­talación Corporación. Patriotismo queda revelado por los dignatario .. Necesitamos paz interior y exteriormente. Hay confianza en que de ]a Asamblea y del Ejecutivo surge. El pueblo galanense está acentuado en SR· ludable lucha natural por la vida y en ello goza. La Asamblea me tiene á sus ordenes. Respetuoso servidor, L. F. URIBE T. Auténtico-·M. Muríllo. Oficina telegráfica central-Número 1260- Go-bernación- Santa Rosa de Viteroo, 2 de Enero República de Colombia- Cficina telegráfica central. de 1906. Zipaqui1'á, 2 de Enm'o de 1906. Preeidente ASMllblea Nacional. Con saludo de afio nuevo envío esa alta como resp~table Corporación mis sinceras felicitaciones por Instalación y elección dignatat:ios en tan ho. llorables eaba1Ieros, y mis votos por que sus labo­r~ s sean benéficas al país. Refiérome telegrama Clrcular número 21. Servidor, !J\NT.IAGO CAMARGO Presidente Asamblea Nacional. Muy satisfactorio me ha sido saber que esa Ho. norable Corporación, á quien felicito por atinada elección dignatarios, inició importantísimas labo· res reconociendo imponderables esfuerzos Excmo, Presidente en bien de la Patria. Seráme grato cumplir vuestras ordenes. M. l3RIGA:aD Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL República de Colombia-Oftoina telegráfioa oen· elección Presidente de ella, que responde á 8U8 tral-{}obernaoión - B,Utoaramanga, 2 de FlneIJ'o reconocidas aptitudes. de 1906. Contesto atento telegramá de ayer. Presidente Asamblea N aciooal. . A n~mbre Santander congratúlome por feliz InstalaCIón esa elevada Corporación, y hago votos por el acierto y eficacia de sus tareas. En este De­partamento reina tranquílidad completa, y amparo de la paz se desarrolla trabajo, renacen industrias y se SIente bienestar. Compatriota, ALEJANDRO PERA. SOLA.NO Au téntico-Lam1JJS. Ofoina telegráfica oentral--Ofioíal-Nútnero 452. Gobel'naoión-Buearamanga" 2 Enero de 1906. Pr id ote AUOlblea Nacional. Al avisar recibo del telegrama sobre elección dignatarios, me congratulo por la instalación de tan angusto Cuerpo y hago votos por lue sus tra­bajos en beneficio de la Patria sean justamente estimados. A. PERA SOLANO Auténtico-Lal1~U8. República de Coloml;ia- Ofioina telegráfica oen­trat- Ofioial-Gobe1tnación-Ibagué, 2 de Ene­. ro de 1906. Prelidente Asamblea. Compláceme saber instalación Asamblea. Del modo como ha p.'incipiado tareaH aprobando por unanimidad proposición aplauso conducta Excmo. General Reyes, y reprobando todo conato sedicio­so, colígese mucho tiene derecho esperar paí~ de esa augusta Corporaci6n. Felicítola por acertada elección dignatarios. Afectísimo, FÉLIX A. VELEZ M. A u tén tico-LaIJnus. Repúblioa de Oolombia-Ofioina telegl'áfioa oen­tral- Ni'tmm'o 978- Gobm'naoi6n-Neiva, Ene­' f'O 2 de 1906. Presidente Asamblea Celebro constitución Asamblea que coronará con sabia labor magna obra del ilustre Jefe Na­ción, presidida como está por person1l1 de tan alta competencia y patriotismo. Felicítola por Amigo y servidor, RAFAEL PUYO Au téntico- GÓmez. Rtpüblica de Oolombia - .Asamblea Naoional 00n8tit?JJyente 11 Legislati'Va- Presidenoia- Ene· ro 2 do 1906. Dése cuenta y pubHquese. PULECIO Es copia-El Oficial Mayor, AMADOR GÓMEZ P OYECTO )E LE l obr. utorh:acionel al Pa er Ej ecutiTo en materia fiscal el. La A8amblea, N aoion~l Oo'ltstituvente 11 .Legi8lativa, DltORET-A : Art 1. o Confiérense a] Poder Ejecntivo las si· guientes autorizaciones: l." Para hacer la separación de las rentas y bie· nes departamentales de la propiedad nacional y para distribuir aquéllos entre la Nación y lo Mu­nicipios, consultando la población, riqueza, situa­ción y necesidades de cada una de aquellas enti· dades; 2.& Para distribuir entre los Municipios que com ponen la República, de acuerdo con las nece­sidades nacionales y municipales, el tanto por cien­to del valor de las rentas nuevas que el Gobierno juzgare suficiente y equitativo para el servicio de la entidad municipal y para su desarrollo y pro­greso; 3.& Para reformar la administración de la Ha­cienda en los Ramos en que se estimare conve­niente en vista de resultados prácticos que ha dado la aplicación de la Ley 61 de 1905 ; 4.& Para hacer los remates de las rentas á que se refiere esta Ley, por secciones terr'toriales que el Poder Ejecutivo determinará, á efecto d e obte­ner los mejores rendimientos; 5.& Para fijar los términos de la autonomía mu­nicipal en cuanto se refiera á la inversión de los recursos municipales y á la constante fiscalización del Gúbierno en el servicio administrativo de los Municipios; 6: Para reglamentar la administración de la Hacienda nacional haciendo uso de las facultades que en materia de contabilidad le confieren la Ley 58 (artículo 1.0) de 1874 y el artículo 5.0 de la Ley 20 de 1905, que se le ratifican por la presente Ley, á fin de que obtenga en este Ramo el mayor grado de expedición y sencillez ; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 8 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 7: Para ejercer respecto de los Municipios las facultades que en lo tocante á ]os Departamentos le concede la Ley 46 de 1905 ; 8.· Para hacer extensivas á todas la., salinas de la República, terrestres y marítimas, las atribu­ciones concedidas al Poder Ejecutivo por el De­creto legislativo número 34, ratificado por la Ley 6.· de 1905; Y 9 .. Para acumular el producto de las rentas destinadas á. la con versión en metálico del pa pel moneda, la que principiará cuando se crea opor· tuno y conveniente, y para disponer de dicho pro· ductú en el caso único de que el monto de las rentas no sea suficiente para cubrir los gast~s vo­tados por la Asamblea. Dada, etc. Presentado por el infrascrito Ministro de Ha· cienda y Tesoro en la sesión del día 2 d':! Enero de 19 o. FELIX SALAZAR J . Secretaría de la Ásarnblea Nacionat- Bogotá, Ene/ro 2 de 1906 En la sesión de hoy se consideró en primer de­bate el anterior proyecto, fue aprobado y pasó en comisión á la Reglamentaria del Tesoro y Cuen. tss, con término de dos días. Regístrese, cópiese y repártase. ESPINOSA G. PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO N.o .. DE 1906 ( " DE ENERO) reformatorio del Título XVlII ele la Constitución, La ABamble~ Nacional Oon3tituyente 'V Legislativa DECRETA: Art. 1.0 La ley podrá variar ó autorizar lluevas divisiones territoriales para la Administración de· partamental.y municipal; y estab~ec,erá ~os !'equi. sitos necesarIOS para crear y suprlmu' Dlstl'ltos y para segregar y agregar términos municipales. Art. 2.° Podrá también su primil' las Asambleas Departamentales adscribiendo sus funciones á otros empleados ó corporaciones administrativas. Al't, 3.° Los bienes, derechos, valores, acciones y obligaciones que por leyes ó pe)r decretos del Gobierno Nacional ó por cualquier otro título per­tenezcan á los Departamentos, se adjudicarán á la entidad que determine la ley, en el caso ~e ,nue­vas divisiones territoriales ó reformas admlOlstra· tivas, y le pertenecerán mientras tenga existencia legal. Parágrafo. Exceptúanse los inmuebles que se especifican en el artículo ~02 de la Constitución. Art. 4.0 Quedan reformados los lil' tíe lll o:i 1 >32, 183 Y 188 Y sustituido el 186 del Título XVIII de la Constitución. Dado en Bogotá, á oo. de Enero de 1906. Presentado por el infrascrito Ministro de Go­bierno en la sesión del día 2 de Enel'o de 1906. BONIFAOIO VELEZ Secretaría de la l1. samOlea- Bogotá, Enero 2 de 1906. En la sesión de la fecha se consider6 en primer debate el anterior proyecto, fue aprobado y pasó al estudio de la Comí Ión e Refornuls Consti­tucionales, con tél'mino de dos días. Regístrese, cópi~Sé y repártase. ESPINOSA G. ACTO LEGISLATIVO N.O •.• DE 1906 DE ENERO) por el cual se refJrma el Acto legislativo ncimero 2 de 1905, La Asamblea Nacional Oonstituyente y Legislativa DECRETA: Art. 1.0 Las Cámaras legislativas se reunirán ordinariamente cada año, por derecho pl'opio, en la capital de la República, el día que deHigne la ley, á partir del año de 1908. Art. 2.0 Las sesiones ordinarias durarán sesen­ta días, pasados los cuales el Gobierno podrá de­clarar las Üámaras en receso. Art. 3. o Quedan sustituidos los artículos 1.0 y 2.1) del Acto legislativo número 2 de 1905. Dado en Bogotá, á ... de Enero de 1906. Presentado por el infrascrito Ministl'o tIe Go· bierno en la sesión del día 2 de Enel'o de 1906. BONIFAQIO VELEZ Seoreta1'ía de la Asamblea - Bogotá, Enm'o 2 de 1906. En la sesión de la fecha se considel'ó en primer debate el anterior proyecto, fue aprobado y pasó en comisión á la de Reformas Constitucionales, con término de dos días. Regí3trese, cópiese y repártase. ESPINOSA G. INPBENTA. NAOIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie IV N. 1

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 81

Por: | Fecha: 03/11/1910

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie única 1 Bogotá, Noviembre 3 de 1910 ~ Núznero 81 CON'TElSTX:OO Acta de la sesi6n del jueves 20 de Octubre de 1910 .... . ........ . Acta de la sesi6n del viernes 21 de Octubre de 1910.... . ...... . Relaci6n de debates •••• _ ...... ___ . ... . .. ...... ... . ........ .. Informe de una Comisi6n .......... _ •• __ ~... ..... •• .•.•• • .. . ASAMBLEA NACIONAL DE 1910 Pág~. 641 643 645 648 ACTA DE LA SESION DEL JUEVES 20 DE OCTUBRE DE 1910 (Presidencia del Diputado Rosas). 1 A las diez de la mañana, con el número regla­mentario, pl'incipi6 la sesi6n de este día, á la cual se habían excusado de asistir los Diputados Es­guerra y Restrepo Sáenz. 11 Leída y aprobada sin observación alguna el acta de la sesión anterior, se dio cuenta del orden del día. III Diose lectura al informe de la Comisi6n de Ne­gocios Civiles y Judiciales, sobre rehabilitaci6n de los derechos políticos de Martiniano Acebedo C. Se puso en consideraci6n el siguiente proyecto de resoluci6n : "La Asamblea Nacional rehabilita á Martinia­no Acebedo C., vecino de Medellín, en el goce de los derechos políticos de que fue privado por sen­tencias del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, de 9 de Octubre de 1898 y 26 de Fe­brero de 1904. " Fue aprobado en votaci6n secreta por veinte balotas blancas contra una negra, según informa­ron los Diputados Hernández y Perilla, nombra­dos escrutadores. IV Fueron a pro bados en primer debate y pasaron en comisi6n, respectivamente, los siguientes pro­yectos de ley: "en desan'ollo del Acto legislativo número ... de 1910," el cual pas6 con plazo de cinco días á los Diputados Perilla y Collazos; "por la cual se dan algunas autorizaciones al Po­der Ejecutivo en relaci6n con el Ferrocarril de Gi· rardot," que con cuarenta y ocho horas pasó á los Diputados Samper y Olarte, y " por la cual se de· termina el artículo del Presupuesto al cual debe imputarse un gasto," que pas6 al Diputado VaI­derrama, con cuarenta y ocho horas de término. V Continuó el segundo debate del proyecto de ley " de Presupuestos." El señor Ministro de Instrucci6n Pública pro­puso este contracrédito, que fue aprobado: " Secci6n 2.· " Artículo 304. Becas y enseñanza primaria y secundaria. Parágrafo 11. Del Ayudante, á $ 60 mensua-les, en once meses ..... . ............... $ 660 Parágrafo 12. Del Portero Escribiente, á $ 35 mensuales .... ..... . . . . ... .... . . . . . . • 385tt Se aprobaron igualmente los siguientes crédi­tos adicionales, propuestos y explicados por el expresado señor Ministro: "MINISTERIO DE INSTRUOOION PUBLIOA "OAPITULO 54 "Sección 4: •• " Artículo 304. Depósito de textos y útiles de enseñanza. " § 18. Del Jefe, á $ 130 mensuales, en once meses . .. . ___ .. ~ .. __ .. _. . .... . ... $ 1,430 "§ 19. Del Ayudante, á $ 60 n1en-suales .... _. . ....... _ . _. r....... .. _ . -- 660 " § 20. Del Portero empacador, á $ 20 mensuales. . . . . . . .. .. . . . .. .. .. .... 220" "€APITULO 54 "Secoión 2.- " Artículo 304. Becas y en~eñanza primaria y secundaria. " § 11. De dos Oficiales Escribientes, á $ 50 mensuales cada uno, en once meses .. , .. $ 1,100" "OAPITpLO 5 4 "Sección 1.. H Artículo 304. N egocios G~nerales. , '§ 8.0 Del Inspector General de la Instrucción Pública secundaria y profesional de Bogotá;.Iá $150 mensuales .. , ..•............. ......... ,., ...... $ 1,650 " Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. '" ea 642 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL "OAPITULO 5 5 " Artículo 307. Biblioteca Nacional. " § 2.o A. Del Oficjal Catalogador, á $ 60 men-suales, en once meses. . . . . . . . . . . . . . . . 660" "CAPITULO 59 " Gastos varios. " Artículo 371 A. Para mandar dos jóvenes co- 10m bianos á estudiar en la Escuela Industrial de Buenos Al.l 'es .... __ ... _. ..... " . _. . _ . $ 1,5 00" "CAPITULO 7 5 "Articulo. Para auxiliar el Colegio de señori. tas, de Sogamoso, dirigido por las Hermanas de la Caridad (Ley 71 de 1909), en el año .. $ 600" 'e CAPITULO 75 "Artículo. Para auxiliar el Colegio de señori­tas de Santa Rosa de Viterbo, dirigido por las Hermanas de la Caridad (Ley 71 de 1909), en ~~ año. . • . . • .. . •.•....• -...•..•. ..... $ 600 "CAPITULO " Oirounsoripci6n Esoolar de E eiva. "Artículo. Para pensiones alimenticias hasta de seis alumnos becados en el Colegio de Santa Librada de Neiva, á $ 10 mensuales cada uno, en diez meses. . . . . . . . . .. . ..........• $ 600" " CAPITULO "Oirounsoripoión Esoolar de Zipaquirá. "Artículo. Para pensiones alimenticias hasta de seis alumnos becados en el Colegio de Le6n XIII de Zipaquirá, á $ 10 mensuales cada uno, en diez meses . . . . . ... . . . . •. . - .... _ ... __ . __ $ 600" "Gastos varios. "Artículo. Para pagar á la señorita Julia He­rrán M. SlUS sueldos como Directora de la Escuela elemental de Uribe, Territorio de San Martín, du­rante los años de 1897, 1898 Y 1899 ... $ 1,000" Los Diputados Rodríguez, Márquez, Valderra­ma y Perilla propusieron este crédito adicional, que fue aprobado: "CAPITULO 75 " Ciro1n&soripoi6n Escolar de Punja. "Artículo. Para becas en el Colegio de Belén regentado por las Reverendas Hermanas Tercia-l'ias Dominicas ....... - o... . ..•...• $ 500 "Artículo. Para becas en el Colegio de varones de Soatá .... - . . ... .. ..,. 1,500" Se aprobó también este otro, propuesto y ex­plicado por el Diputado Bernández: " CAPITULO " Oirounscripción Escolar de FacatatifJá. "Artículo. Para completar las pensiones aH-menticias de once alumnas becadas en el Colegio de la Presentaci6n, de Facatativa .. , ,.$ 240" El siguiente crédito adicional, propuesto :y ex­plicado por el Diputado Rodríguez, se aprobo: , , DEPARTAMENTO DEL TESORO " OapUulo 85. 11 Corte de Cuentas. "Artículo 516. § 5. o De un Oficia 1 Mayor. . . . . .. , . . . . . . .. . ....... -$ 990" A continuación los Diputados SegovI~, SampeI:, Perilla, Salazar M., Vengoechea, MartInez y Go· mez propusieron este artículo: "El Poder Ejecutivo al liquidar los P.resupues­tos no podrá suprimir íntegramer,tt,e nInguna .de las partidas apropiadas para auxtlIOs á. colegIOS privados y obras públicas. Las rebajas á qu~ hu­biere lugar con el fin indicado se harán castIgan­do ó disminuyendo proporcionalmente todas las votadas." Lo impugnó el Diputado Pinzón, y en seguida el Diputado Rodríguez lo modificó así: , "Si al liquidar los Presupuesto~ el GobIern.o tuviere que hacer reducción de partIdas para equI· librarlos, la reducción se hará proporcionalment~. tt Terciaron en el debate los Diputados SegovIa, Del Corral, Pinz6n, Hernández y Rodríguez, quien luégo pidi6 y obtuvo permieo para retirar su mo­dificación. Como fuesen las doce del día, se suspendió la sesión, la cual se reanudó á las tres de la tarde. Se continuó el segundo debate del proyecto de ley " por ]a cual se reforma la 21 de 14 de ~Iay.o de 1907, sobre explotación y c0n:tercio del plat!­no," el cual había que?ado pendIen,te en el artI­culo propuesto por el DIputado Rodngu.ez. El Diputado Holguín y Caro lo modIfic6 y ex-plic6 así: . "Desde la sanción de la presente Ley y Dnen ~ tras se revisan y reforman los Códigos y leyes so­bre minas y tierras baldías, para ponerlos de acuerdo con las nuevas necesidades y convenien cias de la N ación, se suspenderá toda adjudica­ción de esos bienes de propiedad nacional á f!l VOl' de individuos, entidades 6 compañías extranjeras en la región del Choc6 y del Darién. . "En las adjudicaciones que, de ~ales bIenes se hagan en la región ~xpre~ada a naCIOnales colom­bianos durante la VIgenCIa de la prese~te Ley, se impondrá la obligaci6n, so pena de nulIdad, de no poder traspasar los derechos .provenientes ~ la adjudicación á individuos, entIdades 6 companías que no sean nacionales colombianos." El Diputado Salazar hizo leer ~l artículo 37 de ]a Constitución, y el Diputado PInzón el11 ~e. la misma. Se aprob6 y adopt6 en esa forma, HICIe­ron constar sus votos negat;vos los Diputados Sals­zar M. y Olarte, y el suyo afirmativo el Diputado Arango Carmelo. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 6'48 El Diputado Ospina propuso este otro articulo: " Para los efectos del artículo 175 del Código de Minas, se entienden por obras públicas los ca­minos, ferrocarriles, líneas de transporte aéreo, canalizaciones aéreas ó subterráneas para conduc­ción de energía eléctrica y acueductos, cuando estas obras se destinen al servicio del público, y en general, todos los edificios y construcciones que se destinen al mismo uso. " Es entendido que cuando por las necesidades del laboreo haya de resultar afectada alguna de estas obras, no se considerará que hay perjuicio sino en el caso de que el elaborador de la mina no repare por su cuenta los daños causados, de tal manera que pueda seguir prestándose sin in­terrupci6n el servicio público á que la obra afec­tada estuviere destinada." Se aprobó, después de . hacer uso de la palabra el autor y el Diputado Collazos, y de haberse leído el artículo 175 del Código de Minas; á pe­tición del Diputado Lombana Barreneche, y los artículos 79 y 80 de la Constitución y 155 Y 210 del Reglamento, á petición del Diputado Collazos. Hicieron constar sus votos negativos ]os Diputa­dos Arango Ramón, Mesa y Samper. El Diputado Collazos propuso y explicó el si­guiente artículo: "La vigencia de esta Ley no afectará derechos de terceros adquiridos con justo título." El Diputado Rodríguez presentó á continuación esta moción: "Suspéndase la discusión de este artículo y considérese el siguiente: "Artículo. Las minas de platino que al empe­z al' la vigencia de esta Ley se hallen en explota­tación sin que los poseedores tengan títulos de adjudicación, no serán denunciables dentro del año siguiente á la vigencia de la misma Ley sino por los explotadores de ellas." Lo explicó su autor y lo impugnó el Diputado Collazos. Se neg6, lo .mismo que el propuesto por el Diputado Collazos, al cual le hicieron algunas observaciones los Diputados Rodríguez y Holguín y Caro. Se aprob6 en seguida este al~tículo, propuesto por el Diputado Rodríguez: "Las minas de platino que al empezar la vi · gencia de esta Ley se hallen en explotaci6n .sin que los poseedores tengan título de adjudicación, no serán denunciables dentro del año siguiente á la vigencia de la misma Ley sino por los explo­tadores de ellas." El Diputado Lom bana Barreneche propuso y explicó el siguiente artículo, que impugnado por el señor Ministro de Hacienda y el Diputado Del Corral, se negó, y al cual hizo constar su voto afirmativo el Diputado Espinosa: " N o se permitirán adjudicaciones á perpetui­dad, ni podrán redimirse minas de ninguna clase mediante el pago anticipado de ningún canon." Los Diputados Espinosa y Rodríguez propusie­ron este artículo; ., No podrán adjudicarse lninas en los lechos de los ríos navegables, pero sí podrá concederRe el derecho de dragar en ellos, mediante arrendamien­! o; lo~ que obte~gan esta concesi6n no podrán ImpedIr á los naturales que laven las arenas, como lo acostumbran de tiempo inmemorial. "Los contratos á que este artículo se refiere no pod;án celebrarse por un plazo in~yor. de di~z años DI para una extensión mayor de treInta kl- 16metros. " Lo explicó el Diputado Espinosa, y el señor Mi­nistro de Hacienda pidió se discutiera y votara por partes, y al efecto señaló como primera las palabras" no podrán adjudicarse minas en los le­chos de los ríos navegables," y como segunda el resto. En discusión la primera parte, la sustentó el señor Ministro de Hacienda, y se aprob6. Luégo el Diputado Espinosa solicitó y obtuvo permiso para retirar la segunda parte. El señor Ministro de Hacienda propuso y ex­plicó este artículo, que se aprob6 : " Deróganse los artículos 1.0 á 4.°, inclusive, de la Ley 21 de 1907." A las cinco y diez minutos de la tarde el señor Presidente levant6 esta sesi6n, durante la cual el Diputado Martínez devolvi6 con informe el pro· yecto de ley "por la cual se introducen algunas reformas en la Tarifa. de Aduanas." El Pl'esideu te, GABRIEL ROSAS El Secretario, Manuel María GÓll¿ez P. ACTA DE LA SESION DEL VIERNES 21 DE OCTUBRE DE 1910 (Presidencia del Diputado Rosas). . I A las diez y cinco minutos de la mañana prin­cipió la sesión de este día, á la cual se habían excusado de asistir los Diputados Esguerra y Restrepo Sáenz. 11 Leída y aprobada el acta de la sesión anterior sin observación alguna, se dio cuenta del orden del día de la corporaci6n. III El Diputado García Herreros solicit6 la lec­tura del informe rendido por la Comisión -á cuyo estudio pasó la petici6n del señor Ernesto Can­cino, y en seguida propuso: "Antes de entrar en el orden del día considé­rese el proyecto de r~soluci6n con que termina el informe leído." Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 844 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Se aprobó la alteración del orden del día, y en consideración el proyecto de resolución final, que dispone se pase este asunto con sus anteceden­tes al señor Ministro del Tesoro, fue aprobado. IV Diose lectura á un mensaje del Poder Ejecuti­vo, con el cual devolvió sancionada la Ley núme­ro 70, H por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos de 1910," y al infonne de la Comisión que estudió el proyecto de ley .c por la cual se introducen algunas reformas en la Tarifa de Aduanas." Aprobado el proyecto de resolución, que dis­ponía darle segundo debate, uno en pos de otro fueron aprobados los artículos 1? 2? Y 3? y el tí­tulo, se cerró el segundo debate de este proyecto y pasó á tercero. V Continuó el segundo debate del proyecto de ley" de Presupuestos Nacionales." Había quedado pendiente la discusión en el artículo propuesto por los Diputados Segovia, Martínez, Salazar M. y otros, el cual fue modifi­cado por el Diputado Rodríguez así: " Si al liquidar el Gobierno los Presupuestos, tuviere que hacer deducciones en las partidas para equilibrarlos, lo hará proporcionalmente, excepto las de personal y material del servicio público y las destinadas al cumplimiento de con­tratos." La sustentó su autor y la inlpugnó el señor Ministro de Instrucción Pública. A continuación el Diputado Segovia propuso lo que sigue: "Suspéndase lo que se discute y considérese 10 siguiente: " En la liquidación de los Presupuestos el Po­der Ejecutivo tendrá en cuenta el artículo 16 de la Ley 33 de 1892, concordante con el ordinal 18 del artículo 76 y ordinal 5.0 del artículo 78 de la Constitución. "AsÍmismo tendrá en cuenta también los dis­puesto en el artículo 18 de la Ley 33 antes cita­da, á efecto de que no desaparezca totalmente ninguna de las partidas votadas. "Parágrafo. El presente artículo no modifica en ninguna de sus partes la Ley 59 del presente año." La explicó su autor, y aprobada la suspensión, hizo algunas observaciones el Diputado Pinzón y la modificó de la siguiente manera, en la cual se aprobó y adoptó: " En la liquidación de los Presupuestos el Po­der Ejecutivo tendrá en cuenta el artículo 16 de la Ley 33 de 1892, concordante con los ordina­les 11 Y 18 del artículo 76 y S? del artículo 78 de la Constitución. "Asímismo tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 33 antes citada, á efecto de que no desaparezca totalmente ninguna de las partidas votadas. . "Parágrafo. El presente artículo no modifica en ninguna de sus partes la Ley 59 del presente año." Acto continuo el señor Subsecretario de Go. bierno encargado del Despacho propuso y ex ~ plicó el siguiente artículo, que fue aprobado: " En todo lo relacionado con el Departamento de Correos y Telégrafos, el Poder Ejecutivo con­tinuará procediendo de acuerdo con las disposi­ciones del Código Postal y Telegráfico adoptado por el Decreto Ejecutivo, número 1249 de 190 7." Después de ser explicada por su autor, se aprobó la siguiente proposición subscrita por el Diputado Hernández: " Reconsidérese el crédito adicional aprobado ayer, referente á la Circunscripción Escolar de F acatativá." En consideración nuevamente el citado crédito, lo modificó el mismo Diputado Hernández así: "CIRCUNSCRIPCION ESCOLAR DE FACATATIVA "Artículo. Para pagar las pensiones alimenti­cias de diez alumnas becadas en el Colegio de la Presentación, de Facatativá, á $ 10 men-suales .... . , . . . .. . ........... - . .. $ 1,000" Se aprobó, y en seguida el Diputado Escobar present6 este crédito adicional: " DEPARTAMENTO DE DEUDA NACIONAL " Capítulo 93. CI Vigencias anteriores. " Artículo. Para pagar al Tesoro del Departa­mento del Tolima el saldo diferencial positivo en ­tre su activo y su pasivo en 30 de Septiembre de 1908, tomado por el Gobierno Nacional en aque - lla fecha .. _. - -- - .. - - ........... $ 17,034 oS" U só de hi. palabra el proponente para explicar el crédito adicional transcrito, y solicitó la lectura de varios documentos reiacionados con él; lo sus­tentó el Diputado Rodríguez, y después de algu­nas observaciones del Diputado Holguín y Caro, se negó. El siguiente crédito adicional, subscrito y ex· plicado por el Diputado Del Corral, fue aprobado; " Capítulo 104. el Para auxiliar la construcción del templo de La Mesa ..... - - - - - - - . . . . . ... -$ 2,000" Los Diputados Espinosa, Arango Ram6n y Gómez presentaron el siguiente artículo: "Redúcense los sueldos de los empleados na­cionales en las proporciones siguientes: c. a) Los sueldos mayores de $ 300 mensuales, en un 30 por 100; "b) Los sueldos desde $ 200 hasta $ 300 in­clusive, en un 25 por 100; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 645 el e) Los sueldos desde $ 150 hasta $ 200 inclu­sive, en un 20 por 100; ,/ ti) Los sueldos de $ 100 hasta $ 150 inclusi­ve, en un 15 por 100; // e) Los sueldos desde $ 50 hasta $ 100 inclu­ve, en un 10 por 100. "Parágrafo. Exceptúanse de lo dispuesto en este artículo los sueldos de los maestros de es· cuela. . "Parágrafo. Las dietas de los miembros del Congreso serán consideradas como sueldos para los efectos de este artículo." Tomaron parte en la discusión el señor Minis­tro de Instrucción Pública y los Diputados Espi­nosa y Mesa. El Diputado G6mez hizo leer el numeral 2.0 del informe del señor Ministro del Tesoro. . En seguida se negó, é hicieron constar sus vo tos afirmativos los Diputados Rodríguez y Aran­go Ramón. Se cerró la discusión sobre el Presu­puesto de Gastos; el Diputado Espinosa hizo constar su voto negativo á todo él, yel Diputado Gómez el suyo negativo á todo lo que tienda á revivir el Cuadro D. VI RELACION DE DEBATES SESION DEL DIA 7 DE SEPTIEMBRE DE 1910 Al discutirse el artículo propuesto por el Diputado Olarte en el proyecto de ley" sobre vías de comunicación," el Diputado Os pina dijo: Señor Presidente: Como mi nombre aparece entre los ne los que firmaron el proyecto que está sobre la mesa, me creo en el deber de explicar las razones que tuve para ello. En primer lugar haré pr~sente que el Gobierno sometió á la Asamblea el punto relativo á las vías de comunicación. De manera que si pasamos á los Departamentos la carga de la apertura, composición y conserva­ción de los caminos, tenemos que tomar de los fondos nacionales la suma necesaria para que los Departamentos puedan atender taleR gastos. En tal virtud, yo, como Presidente de la cürpo ración y como Diputado, creo que se puede tratar el punto que se discute, y la honorable Asamblea resolverá en su sabiduría lo que estime con veniE'n · te en el particular. Estoy de acuerdo con la opinión emitida por el A las doce y veinticinco minutos el señor Pre- honorabh~ Diput~do Lombana, respecto de q?~ ,se sidente suspendió la sesión. I establezca el peaJe y que pague aSl la composlclOn del camino el que haga uso de él. VII He notado alguna repugnancia por tal medida. Reanudada á las tres y treinta y cinco minutos de la tarde, los Diputados Arango Ramón, Se· govia, Holguín y Caro, Samper, Llorente, Mar· tínez, Salazar M" Pinzón y Rodríguez sentaron la siguiente proposición, que fue aprobada por unanimidad: " La Asamblea Nacional deplora de la manera más sincera el inesperado fallecimiento del señor doctor Eloy Pareja G., Ministro de Obras Pú· blicas, acaecido el día de hoy. La Asamblea re­cuerda con orgullo que el señor doctor Pareja honró con su presencia sus sesiones actuales y colaboró eficazmente en sus deliberaciones como Diputado y como digno Vicepresidente de ella. "La Asamblea concurrirá en corporación al entierro del señor doctor Eloy Pareja G., yen se­ñal de duelo levanta la presente sesión. "Transcríbase por telégrafo esta proposición á la señora madre y á los hijos del finado, y pu­blíquese. " VIII La Presidencia dispuso que no hubiese sesión el día siguiente, por tener que depositarse el ca­dáver del señor doctor Pareja en el salón de las sesiones, y levantó la sesión á las cuatro de la Es cierto que no sólo los transeúntes di frutan de las ventajas de un buen camino: ellas alcanzan á los que permanecen encerrados en sus casaf.:i y no viajan nunca, pues si el camino está en mal estado, suben naturalmente los fletes y se encare ­cen los artículos de consumo. Hasta ahora la discusión de este proyecto va tranquila: navegamos en un mar de aceite. Si la mayorí~ de . mis honorables colegas cree que los caminos deben pasar á los Departamen tos, los pasaremos; pero viene el artículo 1.°, en el cual van á proponerse muchísimas excepciones. Hay que confesarlo: hay un grupo de Diputados que casi nunca piden nada para las Secciones que repres~nta,n. En conjunto, pues, hay que ensefiar­les á las Secciones á manejar sus cosas y á admi nistrar sus intereses, para desarrollar sus medios de progreso. Sucede por esto, con mucha frecuencia, que en el Presupuesto figuran partidas de ciento, de se­tenta, de cincuenta mil pesos para muchas Seccio nes, y para otras no aparece ninguna, porque no se pidieron al Cuerpo Legislativo. Las Secciones en que se divide el país 80n com­pletamente heterogéneas en razas, en tendencias, en situación topográfica; de manera que estamos aún como en los tiempos coloniales, todo lo aguar · damos del centro y éste no puede darnos nada, por­que no lo tiene. Los principios de economía pol1tica que pueden El Presidente, GABRIEL ROSAS regir en unas Secciones no pueden seguirse en otras; no son las multitudes, son los directores de tarde. El Secretario, Manuel María Gómez P. ellas los que deben tratar de organizarlas y de es- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 646 ANALES DE LA ASAMBLEA NAOIONAL * tablecer el orden como base de su desarrollo y bien­estar. SESION DEL DIA 5 DE OCTUBRE DE 1910 Por eso, para llegar á tal fin, hemos buscado la forma más conveniente y equitativa en el proyec­to que se discute. Al discutirse el artículo 1.0 del proyecto de ley" sobre prensa," el Diputado Arbeláez dijo: Tenemos que consultar en 01 importante asunto de que ~e trata hasta los problemas de raza, pues Sefior Presidente: hay reglOnes del país en donde no predomina la raza Lamento que el primer artículo del proyecto blanca, y las diversas tendencias de sus habitantes que estamos discutiendo, al tratarse de una ley que obedecen muchas veces al atavismo. Si n~ cuya necesidad es obvia, contenga una disposición hacemos esto, ¿qué se ~ace? Es neceeario no seguir que en mi concepto debemos rechazar, En efecto c?~mo estamos, .es deC1r, que se cobra la contribu- en ~icha dispos~ción se impone á las personas Ó ClOn de los camInos y no se ve en qué se aplica. ent!da~~s que Int~nten publicar un periódico la Los espíritus tienen como una capa de lama obhgaclOn de consIgnar una suma. que, chica ó están como muertos: es preciso á todo trance des~ gran~e, implica una restricción que pugna con el pertarlos. espírItu y la letra del artículo 32 de la Constitu· En mi opinión, creo que lo mejor sería darles á ción, Además, corno ésta consagra la libertad de los D~par~~mentos.todos los caminos. Recogida la la prensa en tiempo de paz, y sólo la somete á res­c~ ntrlbucIO!l de pIsadura que sobre ell08 se impu- ponsabilidad en los casos en que" atente á la hon­slera, y aphcada honradamente á su reparación y ra de las personas, al orden social ó á la tranquili ­conservación, todo el mundo la pagaría con gusto dad pública," es para mí evidente que al someterla de ello estoy seguro; pero hay que tener present~ á una nueva restricción, como la de que trata el que hasta hoy hay una tradición siniestra sobre el artículo que discutimos, tal restricción es extem· modo como se han repartido esos fondos. poránea! y por ~onsiguiente injusta. En efecto, si I.Jas escuelas y los caminos, honorables Diputa- la doctrIna consIgnada en este artículo hubiera de dos, son los dos rieles por donde avanza el carro aplicarse á casos idénticos, tratándose de prevenir de la civilización. otros. deli~o~! se palparía el absurdo que entrafia Hace veinte afios que suspiramos por la des tal dISpos~clOn. Ella nos llevaría como por la mano centralización de las rentas, y nunca llegamos á á la práctIca .de que se pueden castigar ex post ella. facto los delItos, lo cual está condenado por las Repito que no podemos seguir como vamos. prácti~as ~e toda legislación y aun por nuestra El pueblo tien~ confianza en nuestro. obra, porque ConstItucIón. Además, si bien es cierto .que debe· sabe que en el SIstema parlamentario es en donde mos ~etestar la prensa vulgar y subversIva, lo es s~ escuchan los gritos de sus afanes, de sus angus tambIén que la prensa culta y bien intencionada es t~as, de sus necesidades. Si no hacemos algo prác u.no de Jos elem~nt?s más efic.aces de moralidad so· tICO en su favor, ¿ qué vamos á decir al regresar á Clal, ~ por, conSIguIente del bIenestar de la N~ci?n. nuestros hogares, á nuestras montafias?, ... Nada. ConVIene a la v~z hacer notar que la restrICCIÓn Hemos dado leyes coloniales con nombre propio. que por el mencIOnado artículo se impone á la mala Salvemos, pues, el país. prensa, afectar~a también á la. buena, puesto que á Hagamos una revolución completa en materias ambas las restrInge. No queriendo yo repetir los fiscales; evitemos las leyes de excepciones y el argum~ntos contundentes que en contra del artícu­que estas rentas se apliquen á otras cosas menos lo aludIdo se han hecho ya por los honorables Di· urgen~es, y devolvamos esa renta á aquellas regio p~tados que me han pr~ce~ido en la palabra, me li· nes leJanas del país en donde sí se trabaja pero á mItaré ~ som~terlo al SIgUIente concepto jurídico, las cuales nunca se les ha dado nada. q~e aP!I?ado a él,. no~ dará la: c~ave de su oportu­. Razones de prudencia y de equidad nos aconse nldad o InconvemenCJa. Un dlstmguido tratadista J~n tratar por igual á todos los colombianos, y de filosofía del ~ere?h.o ~a dicho: ': La v.erdad en tengase presente que yo nací aquí en la capital el der~ch~ ,es la .JustIcIa. Ahora bl~n: SI nuestra de la República, de manera que no me mueve ConstItuclO!l VIgente consagra la libertad de la al e.xpresar estas ideas, ningún sentimiento regio~ prensa en ~Iempo de paz, y sólo la restringe en los nahsta. casos aludIdos ya, esta nueva restricción que no N.o hagamos leyes que no se cumplan. está. prevista.en ell~, es una traba que se 'opone á , PIdo al ~e:fior Ministro de Hacienda nos dé una su h.br~ fun~IOnamlento, y por consiguiente con· formula, SI la encuentra mejor que la que hemos trarla a la hbert~d que le estaba prometida, 10 presentado. cual ~ará de esa lIbertad una mentira; y como la Perm~tasem~ q.ue diga que no noto el interés mentIra en. el derecho ~s la ~njusticia, tendremos que debIera eXIstIr en este importante asunto. qu~ convenIr en.que ~a dISposIcIón consignada en el Ayer dije que, á mi juicio, la continuación de artIculo que dIscutImos es i~justa. Por esta y las carreteras es inútil, pues ellas resultan enor. otras razones expuestas ~or ~IS honorables coleo m~mente costosas, mucho más que la de ferroca. gas e~ el curso .de e~t~, dlscusIOn,.le daré mi voto rrIles de vía angosta. ne~atIvo á la dlSposlclOn contenIda en el artículo Q . d' 1 prImero. Ulero e.Jar e debate, y aguardo que se propon· ' ga~ algo meJor, algo 9ue nos salve y que traiga al En discusión en segundo debate el artículo palS el progreso y bIenestar por que clama todos 1.0 de la Ley. ,ce sobre prensa," el Diputado los días. Hernández dIJO: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 64'7 Sefior Presiden te : Empiezo por felicitar al honorable Diputado Ge­neral Segovia por las hermosas p'alabras de su discurso en favor de la libertad .de la prensa. Yo tampoco votaré nada que vaya contra esa li­bertad. No se trata en el presente caso de decidir si la prensa debe ser libre ó nó ; se trata únicamente de expedir una ley en desarrollo del artículo 42 de la Constitución, el cual dice : " La prensa es libre en tiempo de paz," pero res­ponsable con arreglo á las leyes, cuando a ten te á la honra de las personas, al orden social ó á la tranquilidad pública. "Ninguna empresa editorial de periódico podrá, sin permiso _del Gobierno, recibh' subvención de otros gobiernos ni de compañías extranjeras." Reparad, honorables Diputados, que en esta dis­posición n(l se impone gravamen á los periodistas, ni se les impone la obligación de consignar previa­mente suma alguna para respondel' de las faltas que puedan cometer en el ejercio del periodismo; y no se consigna ese ma'ndato porque eso sería tanto como proceder contra el derecho que tiene .todo ciudadano para ejercitar su inteligencia en bien de la Patria, trayendo como pretexto la sim ­pIe posibilidad de delinquir. La ley no da derechos, pero debe garantizarlos. No hay precedente en las legislaciones civiliza­das en que los pueblos, en el pleno goce de sus de ­rechos' hayan consignado disposición semejante á la que estamos discutiendo ; pero si la mayoría de la Asamblea se inclina re á aprobarJ a, además de cometer un atentado cont['a las libertades públicas que está en el deber de garantizar, se expondría á que la posteridad la calificase de estulta y de in consecuente. El artículo 44 de la Oarta Fundamental garanti za á las personas el derecho de abrazar cualquier oficio ú ocupación honesta, sin que la autoridad tenga otro derecho que el de inspeccionar las in· dustrias y profesiones en lo relativo á la morali dad, la salubridad y la. seguridad públicas. Esta disposición consagra la libertad de industria, sin imponer para su ejercicio obligación que tienda á menoscabar el derecho del ciudadano. Es, pues, per fectamente inconstitucional el artículo de que se trata, porque viola los dos artículos constitucio­nales que dejo citados y algunos otros. Exigir doscientos pesos oro á cada uno de los periodistas colombianos para garantizar la efecti­vidad de las penas en que puedan incurrir por trans gresiones de la ley, es exigirles anticipadamen­te el cumplimiento de esas penas, es condenarlos antes de delinquir, y lo que es más grave, es su ­ponerlos de1i::cuentes por el solo hecho de pensar en fundar una empresa periodística, cuando todo ciudadano tiene derecho á que se le considere ino­cente mientras no haya ejecutado acto prohibido por el legislador. En nombre del derecho rechazo este nuevo sistema penal. Oon la misma lógica con que se exige á los periodistas una suma de dinero anticipada, podría la honorable Asamblea exigir á todo individuo que viene al mundo una fianza ó una caución pecuniaria para garantizar con ella el cumplimiento de las leyes; esto demuestra que por este camino se llegará al ab~u rdo, y por consi­guieQte al colmo de la injusticia. El artículo que se discute me hace recordar la anécdota siguiente: un individuo flagelaba sin piedad á su mujer, increpándole infidelidad; pero convencido aquél de la falsedad del cargo por las protestas que su compañera le hacía al soportar la crueldad del castigo, le respondía: "esto para cuando delincas." Una cosa semejante hará la ho ­norable Asamblea si desgraciadamente llega á adoptar la disposición que está sobre la mesa: an­ticipará la pena para cuando el periodista llegue á incurrir en ella. ' . Hay otro punto de vista que llama la atención en estos momentos, y es éste: cuando pretende ­mos que vuelva el país al régimen republicano, esto es: al gobierno de la Constitución y de la ley, después de haber acabado con una ominosa dicta­dura, se quiere borrar la obra con un artículo que desconoce el derecho natural de expresar el pensa­miento por escl'ito, y que le niega al ciudadano el derecho á que se le considere hombre honrado mientras no haya dejado de serlo . La única disposición que he visto parecida á la que discutimos, y de la cual ésta debe ser una co , pia disimulada, es la consignada en el decreto de Napoleón 111, dictado el 17 de Febrero de 1852, á raíz del golpe de Estado que llevó á efecto el 2 de Diciembre de 1851. En el artículo 3.° de aquel memorable documento se dispuso que no podría salir á luz hoja periódica alguna sin la consigna· ción pre via de cincuenta mil francos en París y el Depar tamento del Sena ; treinta mil en las ciuda­des de cincuenta mil habitan tes, y quince mil en los demás lugares. Esto enseñ.a, señor Presidente, que la represión de la prensa por medio de consignaciones previas, es uno de los principales recursos de que se sirven los déspotas para tiranizar los pueblos. Pero hay más : el General Reyes se hizo expe dir leyes que reunieran en sus manos todos,los poderes y todos los recursos que necesitaba para perpetuar su dictadura y colmar su ambición; pero es raro que á pesar de todo eso no fue tan lejos, porque nunca se le ocurrió disponer que los periodistas de su época consignaran á prevención suma alguna para garantizar que no atacarían su gobierno ó lo que él creía que no debían atacar. Este antecedente da la medida de la inconvenien­cia de la disposición y de su inj usticia, la cual, como dije antes, es copia de otra que sirvió para amordazar la prensa en favor de un déspota. Con estas breves razones, entre las muchas que podría exponer, creo haber demostrado la incons­tituciúnalidad de la disposición, su inconveniencia y su carácter draconiano. Pero si no fuere así, dejo el campo á otros honorables Diputados, que con mejores razones, mayor inteligencia é ilustra , ción, sabrán comba,tirla, y me limito, para con­cluir, á pedir á la honorable Asamblea le dé voto negativo, en defensa del derecho, de la civi- , lización y de las libertades públicas, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 648 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL SESION DEL DIA 10 DE OCTUBRE DE 1910 Al discutirse 91 siguiente contracrédito en el Presupuesto de Gastos: "para auxiliar el Instituto de San Juan Bautista de la Salle, $ 1,000," el Diputado Torrente, que lo propu­~ o, dijo: Sefior Presidente: Dos son las razones que me impelen á proponer el contracrédito que se discute. Es la primera, que no habiendo sido ese auxilio decretado por ley anterior, no ha debido incluirse en el Presupuesto vigente, según lo preceptuado en el artículo 76 de la Constitución, y por consi­guiente tampoco es legal incluirlo en el que discu­timos para el afio próximo. y es la segunda, que ese establecimiento de educación, al cual se le da pomposamente el nom­bre de Instituto, no es sino una escuela primaria oficial, cuyos Directores gozan de igual sueldo, si no mayor, que los demás maestros del Departa· mento de Bolívar, donde prestan sus servicios. No son ellos los institutores más competentes de aquella Secci.ón del país, ni los más contraídos; _no hay razón nInguna, pues, para hacerlos de meJor condición, y antes bien es conveniente ponerlos al mismo nivel de eus colegas, porque de lo contrario se producirían en éstos justos resentimientos que podrían redundar en perjuicio de la buena marcha de la instrucción primaria, lo cual estamos en el deber ineludible de evitar. INFORME DE UNA COMISION OREDITOS ADICIONALES Vuestra Comisi6n opina que el Decreto en cues­ti6n contiene disposiciones que no podía dictar el Poder Ejecutivo, esto es, aquellas en que se crean nuevos empleos y se aumentan sueldos, y para ello se runda en las disposiciones terminantes de la Constituci6n (artículo 76, atribuciones 7.9. y 11) Y del Código Fiscal (artículo 1323). Sin embargo de lo expuesto, y teniendo en cuenta vuestra Comisión que ya la Asamblea sen· t6 el pernicioso antecedente de que el Poder Eje. cutivo pu·eda crear empleos y aumentar sueldos, cuando dictó la Ley que legalizó gastos hechos por el Ministerio de Instrucci6n Pública en seme­jantes circunstancias, considera que debe declarar­se correcto el procedimiento en este caso, para ser consecuente, y en tal virtud os propone: " Dése primer debate al proyecto que acompa· ñamos en pliego separado." Bogotá, Septiembre 26 de 1910. Juan Pinz6n Firmo el anterior inrorme, no sin salvar mi opi­nión acerca de uno de sus conceptos. Pedro M. Oarreño PROYECTO DE LEY por la cnal se determina el artículo del Presupuesto al cual debe imputarse un gasto. La Asamblea Nácional de Oolombia DEORETA: Articulo único. La cantidad de novecientos se­I senta y dos pesos ($ 962) mensuales en que por I virtud del Decreto número 348 de 21 de Abril del Honorables Diputad os: corriente año se excedió la partida votada en el El Poder Ejecutivo dictó el Decreto número I artículo 33, capítulo 16, Departamento de Correos 348 de fecha 21 de Abril del corriente año, por el , y Telégrafos del Ministerio de Gobierno, se iropu .. Correo. y Telégrafos. cual se reorganiza la Dirección General de COITeos tarA al artículo 51 de los mismos capítulo y De­y Telégrafos; y comoquiera que por medio del alu· partamento. dido Decreto se crearon nuevos empleos y se au- Dada, etc. Presentado por los subscritos Diputados por l"s Circunscripciones de J\ianizales y Santa Rosa de Viterbo, en la sesión del 26 de Septiembre de 1910. Juan Pinzón-Pedro María Oarreño mentaron las asignaciones de algunos de los exis­tentes, hasta exceder la partida votada para suelo dos en el respectivo capítulo del Presupuesto en la cantidad de $ 962 mensuales, el señor Ministro del Tesoro solicitó la derogatoria del aludido De· creto, por considerarlo ilegal, á lo cual no accedió el señor de Ministro de Gobierno, por considerar que sus disposiciones son estrictamente correctas, Asarnblea Naoional-Sem'etaría - Bogotá, Ootu· concepto éste que rue también el del señor Procu- ore 20 de 1910. rador General de la Nación, á quien se consultó el punto. En presencia de este conflicto entre las opiniones de los diversos Ministeri03, el señor Pre­sidenta de la República resolvió someter la deci­sión del asunto á esta corporación, porque si ha de ser exacta la ópini6n del señor Ministro del Te­soro, sería preciso legalizar el gasto de 962 men­suales en que se ha excedido la partida votada en el Presupuesto, para sueldos de los empleados de la Dirección General de Correos y Telégraros. En la sesión de la recha se le dio primer debate al anterior proyecto. Pasó en comisi6n al Diputa· do Valderrama, con término de cuarenta y ocho horas. Regístrese, c6piese y publíquese. El Secretario, DlPRENTA N.AOIONAL B. Peña V. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 81

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Imagen de apoyo de  Anales de la Asamblea Nacional -Serie VIII N. 9 y 10

Anales de la Asamblea Nacional -Serie VIII N. 9 y 10

Por: | Fecha: 12/03/1909

REPUBLICA DE COLOMBIA = ANALES DH LA ASAMBLEA NACIONAL Serie VIII ~ Bogotá, Marzo 12 de 1909 ~ Nros. 9 yl0 OONTEN'X:DO p,~s Acta de la sesión del día 8 de Marzo de 1909.. •••• ••• ••• •••••••• 65 Acta de la Resión del día 9 de Marzo de 1909...... •••••• .• •• •••• 67 Informe de la mayoría de la Comisión espeoial nombrada por la hQnorllble Asamblea Naoion.l Constitnyente y Legislativa para el eRtudio de los Tratados entre Colombia. Estados Unido8 de Amérioa y ?anamá....... •.••• .••••• •••••• .••••• .••••• •••••• 68 RelHoión de debatt\8-Sesión del día 26 de Febrero de 1909. o,. 0.0 • • 7i Informe de una Comi8ión .............................. o.. •••• . • • • 76 Telegramas. , ..••••••••••.•••.•.••••• _ •..•••••• __ •• . . . . • • • ••• 76 ACTA DE LA. SESIÓN DEL DíA 8 DE MARZO DE 1909 (Presidenoia del honorable Diputa.do Holgurn). 1 A las dos y treinta minutos de la tarde el seflor Pl'esidente dedaró abie,.t~ la sesión, á la cual de­jaJ'on de concurrir los honorables Diputados Dávi la y V élez Peuro. Leída el ncta de la sesi6n anterior, fue aprobada por la As~mhlea sin observación algnna. El honorable Djput~h )O Montana hizo uso de ]a palabra parll iofor'mar 411 e h \bía. devuelto, despa· chado, el pr~yecto de ley ,( por la cual se aprueba u n con tl'Ato ' (el celt-!bJ ado con The Santa Marta Railway Oompfluy Limitad), que le fue pasado pal'a su l'evüá6n, En seguida se entel'Ó la Asamblea del extracto de 108 asuntos substanciados en la fecha por la Pre~idencia, entre 109 cuales se dio lectura á un memorial sub~erito por numerosos vecinos de esta capital, eo que solicitan la aprobación de los Tra­ta~ os celebrados .entre los Gobiernos de las Repú· blIcas de Colombla y las de los Estados Unidos y Panamá, y á los telegramas procedentes de Cali, Barranquilla, Montebdlo y Jeric6, de los vecinos de dichas poblaciones, en igual sentido. 1I Previa lectura del o"den del día, se consideraron en tercer debate, y la Asamblea expresó su volun· t~d .de que pasaran á ser ley de la 'República, los slguIen tes proyectos: El de ley "por ]a que se aprueba un Tratado de arbitraje con la República Francesa"; y El de ley" que aprueba un contrato y da una autorización al Gobierno." (El celebrado con Tl¿e Santa Marta Railway Corn,pany Limited). m El Secretario dio lectura al informe con que los honorables Diputados Vázquez Cobo y. Quijano Wallis devolvieron el proyecto de ley" por la cual se concede una pensión" (á la señora. Sixta Suárez de Fonn€'gra, nieta del General Francisco de Paula Santander). La Asamblea aprob6 p(Jr unl\nimidad el proyecto de resolución que finaliza dicho infor­me, redactado así: "Así pues, señores Diputados, terminamos este informe pidiéndoos que aprobéis por unanimidad el proyecto de ley 'que concede una pensión' á la nieta del General Santander. NO'lotros, hijos de la Repúbliea que fundó Santander, estamos en la obliglción de prestar este apoyo á uno de Jos vás· tagos de sangre del fundador de aquélla. Y con mayor razón si este vást~go es una virtuosa madre de familia que tiene á su cargo ocho hij)s cnya pobreza no puede sobrellevar tranquilamente por las terribles realidades d~ la vida, á pesar da las ocho décacias de gloria que irradian sobre la fiCJ'Uf'R histórica de su progenitor." o Abierto en consecuencia el segundo debate de este proyecto, y pue~to en di~cu ión el artícu lo único de qlle con ta, los es(\rutllrlores de ignados por 1 Pr~sijencili, honorahle~ Diputlid08 R~strepo y Córd.oba, inf()rm}lron que había sido aprobado por cuarenta y cuatro balotas blancas por una negra. Terminada ]a discusi6n sobre la parte diRpositi. va, se ley6 y aprob6 el título, y cerrado el segundo debate, lf\ Asamblea manift3st6 su voluntad de que el proyecto pasara á tercero. IV El honorable Diputado Restrepo pidió informe al Secretario sobre si ya habían sido devueltos los proyectos de ley aprobatorios de los Tratados celebrados con los Estados Unidos y Panamá, y ]a Secretaría inform6 que aún no lo habían sido oficialmen te. v Previa lectura del informe subscrito por los miembros de la Comisi6n de Gobierno y Régi­men Político y Municipal, relativo al proyecto de ley" sobre reuni6n del Congreso Nacional y cons. tituci6n del mismo por elección popular," Ja Pre­sidencia abrió la discusión sobre]a parte resolu­tiva del citado informe, por la cual se dispone se dé segundo debate á este proyecto, resolucIón que fue aprobada unánimemente por la Asamblea. Abierto en consecuencia el segundo debate se consideraron y aprobaron en la forma regla~en .. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 66 ANALEl~ DE LA ASAMBLEA NACIONAL taria los artículos 1.0, 2.° Y 3.° de que consta el proyecto. Terminada la discusión de la parte dispositiva, se leyó el titulo, que fue aceptado por la honora­ble corporación, y cerrado el segundo debate, ésta manifestó su voluntad unánime de que el proyecto pasara á tercero. VI El honorable Diputado Matéus solicit6 ]a pala­bra para manifestar que habiendo disentido del parecer de los demás miembros de la Comisi6n es­pecial encargada del estudio de los proyectos de ley aprobatorios de los Tratados celebrados entre el Gobierno de Colombia y los de los Estados U ni­dos y Panamá, presentaba, como minoría de la ci­tada Comisión, informe por separado. Acto continuo el honorable Diputado Re:tl'epo presentó A su vez el informe subscrito pOI' 108 miem­bros de la mayoría de la citada Comisión, é hizo observaciones sobre el presentado por el honora­ble Diputado Matéus. El honorable Diputado Matéus hizo leer el al'· tículo 92 del Reglamento, y propuso 10 siguient~: " Dése lectura en la forma reglamentaria á los informes que acaban de presentarse." Abierta la discusión, el honorable Diputado pro· ponente volvió á explicar las razones que había tenido en cuenta para separarse de las opiniones de los demás miembros de la Comisión en el par­ticular, y rectificó algunos concepto emitidos por el honorable Diputado Restrepo l't>lntivos al infor­me de la minol'ía. El honorable Diputado Restl epo hizo leer el aro ticulo 203 del Reglamento. El honorable Diputado Matéus solicit6 entonces informe del Secretario sobre si constaba que habia votado negativamente ]os mencionados proyectos al discutirse en primer debate, y el Secretario con testó que no había constancia a]guna de tal hecho. De conformidad con la prescripción reglamen­taria la Presidencia dispuso la lectura del informe de la minoría, subscrito por el honorable Diputa­do Matéos, y después de hacer leer el artículo 202 del Reglamento, declaró abierta la discusión sobre la parte resolutiva del citado informe, redactado así: "Suspéndase indefinidamente la consideración del proyecto. "En seguida el título del proyecto mismo." El honorable Diputado Salazar manifestó que para ilustrar su criterio en el voto que iba á dar al proyecto de resolución que se discutía, solicita­ba la lectura del informe de la mayoría. La Presidencia no accedió á ello, por no permi­tirlo así la tramitación reglamentaria. El honorable Diputado Matéus solicitó que]a votación fuera nominal, en lo que convino la Asam­blea, previa consulta hecha por la Presidencia. Llamada la lista, contestaron negativamente 108 honorables Diputados Aldana Daniel, Angulo D. Euclides, Angulo F- rnando, Calderón Florentino, Camargo Santiago, C6rdoba Jaime, Cuervo MAr· quez Luis, Cuervo Márquez Carlos, Dulcey Arca­dio, Dussán Celiano, Franco Salvador, García Me· dina Pablo, Goenaga José Manuel, Gnecco Labor­de José, Gutiérrez Rutino, Gutiérrez Juan de Dios, Hernández Benito, Herrera Restrepo Alejandro, Holguín Jorge, Hurtado Simón, J aramillo Este­ban, Jimeno B. Ramón, Manotas Francisco de P., Martínez R. Diego, Montaña Francisco, Mutis Au­relio, Neira Maximiliano, Olano Antonino, Ol'duz RaÍael A., Pérez Enrique, Pinto V. José María, Piñeros Ignacio, Pombo Juan B., Pulecio Gerardo, Quijano ,Vallis José María, Restrepo Antonio José, Rueda Venancio, Salazal' Víctor M., Tavera Navas Carlos, Tirado Macias Carlos, Torres EH­cechea I..Iuis F., Vargas Justo, Vázquez Cobo Al­fredo y Vélez Jorge; y dirmativamente el hono· rabIe Diputado Matéus Francisco de P. En tal virtud se dio lectura al informe de la ma­yoría de la Comisión, cuya parte resolutiva dice así: "Dése segundo debate á los proyectos de ley que aprueban los Tratados con los Estados Unidos y Panamá, á cada uno de los dos separadamente." Acto continuo el honorable Diputado Pulecio pidió á la Presidencia ordenara la lectura de ]os siguientes documentos: 1.0 l\:Iemorinl de Agl'avio~ de la Comisión nvia­da A los Estados U nido pOI' el Gobierno de 00 Jombia, á raíz de la secesi6n de Panam~, presidida por el General Rafael Reyes; 2.° Oonte taci6n del Gabinete americano; 3.° Protesta que formuló l~ Comijón colombia­na sobre Compañías de Seguros; 4.° Nota del Secretalio (le Estado llmericano dando respuesta á dicha protesta; 5.° Discurso del doctor Diego Mendoza Pért-'~ sobre el mismo asunto; y 6.0 La carta dirigida por el General Pedro AJ - ' cántara Herrán al doctor Mariano O.3pina, relativa á los Tratados celebrados con los Estados UnidoR en 1846. El señor Presidente manifestó que en la sesión pr6xima daría gustoso la orden solicitada por el honorable Diputado, y siendo las cinco de la tarde levantó la sesión, en el curso de la cual el honora. ble Diputado García Medina, en nombre de la Co­misión respectiva, devolvió con el informe regla­mentario el proyecto de ley sobre Oompanías de Seguros. El Presidente, JORGE HOLGutN El Secretario, ]i ernando E. Baena Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA .N-ACIONAL 67 ACTA DE LA SE916N DEL DfA 9 DE MARZO DE 1909 (Presidencia del honorable Diputado Manotas). A 18s dos y veinte minutos se llRmó la lista, y como el Secretario infl)rmal'a que hahía el quorurn requerido, el señor Presidente declaró abIerta la sesión. Debidamente excusarlo dej6 de concurrir á ella el honorable Diputauo I-Iolguín. Diose lectura al acta de 1 se8ión anteriol't qn~ fue probada por la Asamblea sin observación alguna. En seguida se enteró la honorable corporación: De un oficio dirigido por el honorable Diputado Dávila al señor Presidente, en el cual le comunica que por tener que ausentarse de esta capital le es imJ?osible continuar concurdendo á las presente seSlOnes; ne varios telegramas subscritos por muchos ve­cinos de Bar .. anq uilla, Girardot, Riohacha y Puer­to Berrío, en los que se solicita se aprueben, sin cambio alguno, ]os Tratados celebrados entre los Gobiernos de Colombia y los de los Estados U ni­do~ y Panamá; y Del orden del día fijado por la Comisión de la Mesa. n De conformidad con éste recibieron tercer de­bate, y la Asamblea expresó su voluntad de que pasaran á ser leyes de la República, los proyectos de ley "sobre reunión del Congreso Nacional y constItución del mismo por elección popular" y el "por la cual se concede una pensión" (de $ 100 mensuales á la señora Sixta Suárez de Fonnegra, nieta del General Santander). Este último fue aprobado en votación secreta por unanimidad de cuarenta y dos balotas blancas, según informaron los escrutadores designados al efecto, honorables Diputados Vargas y Cuervo Márquez Luis. u El honorable Diputado Pulecio solicitó se pos­pusiera la lectura de los documentos ~nunciados por él en la sesión anterior, al debate del proyecto de resolución con que termina el informe de la mayoría de la Comisi6n especial que estudió los proyectos de ley aprobatorios tie 108 Tratados ce­lebrados con los Estados U nidos y Panamá, por el cual se dispone se les dé segundo debate. La Asamblea asintió á ello. Verificada la vota­ción del caso, l'6sultó aprobada dicha pl'oposicióD. Los honorables Diputados Matéus y Del Corral hicieron constar sus votos negativos. III Acto continuo se dio Jectura á 108 siguientes do .. comentos insertos en el Libro Azul del Ministerio de Rel1tciones Exteriores: Al M~morial de Agravios suh~crito por el Ge­neral Raí el R"yes como Pre~idente de la Comi­sión especial acreditada pOI' el Gobierno de Coloro­hia ante el Gahinete de Wa~hiDgton, á raíz de la secesión de Panamá; A la respuesta de esta Cancilleria ; A la réplica del mismo Gpn~ral Rp.yes y á la contestacióu dd Secretario de E~t:{do dt:'l Gobier· no ameJ-1eauo_ El Sr ñor Mini:stro de Relaciones Exteriores pi. dió lit palabr~ y dijo: H T ... ngo el honor d~ someter á la consideración de la A amblea Nacional Con tit'lyente y LfJO'iHla­tiva, para que s .. an l",ídos por el Secret~rio, J~s si. guientes docum~ntos : "Los discursos cruzados el 30 de MArzo de 1905 en Wa hington entre el doctor Diego Mdndoza P~rE:'z, Enviado Extraordinario y Ministro Pleni­potenciado de Colombia ante el Gobierno de los J:iJstados Unidos, y el Prt-isidente de esta República. ,e Tllles docu men tos se habían hecho conocer por la prensa; el texto de nna nota presentada el día 21 de Octubre de 1905, por el mismo dO(~tOI' Men­doza Pérez al Secretario de Esta o de los Estados U nidos, y la contestación dada por éste á dicha nota; A i como una comunicación que en referen. cia á las anteriores dirigió el doctor Diego Men­doza PérE:'z al señor Ministro de Relaciones Exte­riores de Colombia. l' E tos tres documentos son de ]a más alta tras­cendencia en esta negociación, y ruego á los sefio­res Diputados se sirvan oírlos con toda atención. "El Gobierno aún no los había publicado ni que­ría hacerlo hasta que la negociación á que se refie· ren estuviera concluida; pero en bien de ]as ne­gociaciones mismas y deferente el Ministerio con los deseos manifr.stados por el honorable Diputado Pulecio, y en atención á la importancia del asunto que hoy se discute, rompiendo la9 prácticas y pre~ cedentes en casos análogos establecidos y determi. nados por la Constitución misma, presenta hoy á la Asamblea estas comunicaciones con ]a respetuo. sa súplica de que en el curso del debate no se ten· ga como precedente la presentación de documentos análogos, porque, como lo he manifestado, es la Constitución de la República la que los cobija con la reserv~." En seguida el Secretario leyó los documentos mencionados por el señor Ministro. Siendo las cinco y cinco minutos de la tarde el señor Presidente levantó la sesión. El Presidente, F. DE P. MANOTAS El Secretario, G8'J'arao Arrubla. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 68 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL INFOR!\iE de la mayoría de la Co~isi6n especial nomrrada. por la honorable Ásamble :n onal Cons~1tuyente y LeiPslativa para el estudio de los Tratados entre Colombla, Estados Umdos de América y Panamá. Honorables Diputados: La Comisión especial que en representadón de todos los Departamentos de la República tuvisteis á bien elegir para que os informara acerca de los Tratados públicos celebrados con los Estados Uni­dos de América y con la República le Panamá en la ciudad de Washington, el día 9 de Enero prÓxi­mo pasado, por nuestro Plenipotenciario sefior Cort~s ! los sefi~res Root y Arosemena, Plenipo­tenCIarIOS tambIén; 'fratados que en realidad de verdad forman una sola indivisible negociación en ­be los tres países, pasa á emitir 9U concepto sobre ello~, mediante algunas co.nsideraciones generales, habIendo ya el ExcelentísImo sefior Presidente de la República en su Mensaje y Su Señoría el Minis­tro .d~, Relaciones Exteriores en la magistral Ex poslcIOn con que los acompafiaron al presentarlos á la Asamblea, agotado la materia discutible, y no prestándose ésta, en su significación profunda á expansivas é inoficiosas palabras. Además, vuestra COI~isión, en ~etenid~s sesiones, tras larga medi tacIOn y estudIO, habIendo oído en puntos dudosos el concepto autorizado de personas respetables y de c nocimientos particulares en el asunto, cree poder hallarse en situación de ánimo suficiente mente ilustrado para proponeros, como os habrá de proponer al fin de este informe, que deis segun do debate á estos proyectos de ley. Vuestra Comisión se ha dado cuenta, honorable Diputados, de la responsabilidad que vosotros ha béis echado sobre sus hombros y de la que ante el país asume ~a Asamblea en la decisión que va á tomar; pero Justamente por tan elevados motivos en que las preferencias personales y las responsa' bilidades singulares desaparecen apela á vuestra conciencia colectiva, como Repr~ entantes de la Nación, é impetra de ella un fallo sereno, tau ~e ­reno co~o el cumplimiento ~el deber nos lo exige :r nos lo Impone. En ffiB:tenas de ]~ magnitud que e~ta comporta, en las Clrcun.stanClas de que ella VIno ro~eada desde que surgIó á la contemplación de propIos y extrafios, ventilándose aquí in tereses de la Patria, de ahora y de otras edades de las ge neraciones que viven r de las que están' por nacet', no c~be,.hon~rables DIputados, aplicar á su solución e! cnteno pl'lv~do del non possumus, que 5e tradu­cuía cuando mas en una pérdida ó sacrificio indi­vidual, aceptados de antemano por vosotros sin duda, á v~estro talante y guisa, con pródigo' des­dén ó estoIca valentía, cual pudisteis ya, cada uno de vosotros á su hora, asaltar una trinchera ó asís tir indiferente á la ruina de su fortuna. El criterio de los negocios públicos DO consiente esos vuelcos del sentimiento íntimo ni esas arro gancias que brotan de cerebros irrefl'exivos y caen luégo sobre lo. comunidad inocente sumiéndola en simas de infortunio que jamás se s~ndearon lo bas­tante. Vosotros sois mandatarios honorables Di­putados, no lo olvidéis. En estos ~omentos solem­nes no se os consulta como á dispersas unidades del pueblo colombiano, libres de decir nó, á riesgo sólo de vuestras pasajeras conveniencias. Repre­sentantes de la Nación, es á ella, es á su voz de madre, á quien debéis escuchar; y será en guarda de sus imperecederos intereses y de sus destinos indeficientes como habréis de resolver y definir las cuestiones que estos Tratados ponen sobre vues­tros nombres y en vuestras manos. Memorables ejenlplos tenéis á vuestra vista, aquí y allá, en-la historia de los mayores imperios y en los anales de los más peQuefios países, que os servirán de térmi ­no de comparación, de estímulo ó de escarmiento, é iluminarán vuestro voto con luz de acierto clara. Ni tenéis que ir lejos á remover archivos y á escu ­drifiar bibliotecas. Desgraciadamente nos anonada aún el peso de acontecimientos contemporáneos (de que estos Tratados son consecuencia inelucta­ble), acontecimientos que golpean con siniestro compás de péndulo en la memoria de todos; y si el varón constante alcanza válida justificación ante la ley de todas las naciones cuando cede al impre­visto que no pudo evitar, así rigurosamente-y por más ponderosos motivos-ha de concederse que 11e vemos á término de componenda honorable aque 110 que ya nos impusieron como hecho histórico irreductible las leyes adustas que rigen el curso de los sucesos humanos. Que no se diga mafiana de nosotros, que no pue da decirse de vosotros, honorables Diputados, por ese augusto concierto de voces que forman en cada época la voz sagrada de la Patria, que en la hora suprema de poder restañar con prudente solicitud heridas abierta, que el tiempo había de hacer más honilas é incurables, tuvimos de preferir, en el egoí 'mo de nuestro orgullo, ó conturbados )101' enconadas snge~tione , dejar suelta la ola devasta­dOl'a golpeando sobre la cot3ta deleznable y tragán ­dose en cada sacudida un territori , antes que co ­rrer previsores á oponerle un dique-el dique del honor y ite la palabra empeñada, único valladar entre naciones desigua1es-que contuviese en lo posible, ya que humanamente no oe puede lo a,b­soluto, el turbión repentino ó la lenta accesión á cuyo influjo hubieran de consumirse otros y otros jirones de esas tierras que hoy amparamos C(\11 esta negociación y que ya mejor apercibid03 sabre mos siempre defender. La varia Fortuna guarda para el que sabe adap tarse á sus reveces y mantener vivaz su expecta tiva cambios inverosímiles, golpes descollcertan tes, satisfacciones completaQ , que llenarán de jú hilo el lnañana, haciendo olvidar el ayer y sus pe­sares. Lo que esta diosa ni divinidad ninguna perdonan y glorifican es la obcecación ciega que no discrimina el bien y el mal en la ocasión palpi­tante, ó el desmayo inerte de quien desesperó de volver á levantarse cuando cayó una vez, así haya sido por artes en que no brillaron la lealtad y la hidalguía. Las naciones 80n inmortales, y el tiempo que mide la eternidad no tiene fin. Las fuerzas consti­tutivas de la nacionalidan colombiana siguen ac­tuando en todos los ámbitos del país con persis­tente energía, inclusive el mismo Departamento de Panamá, por cuyas entrañas vivas andan cla­mando la raza, la lengua, la religión, las costum .. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 69 bres, las tradiciones y las ensefianzas, la experien­cia adquirida y aun el dejo amargo de la copa ex· traña que en maldecida hora acercó á slls labios. Lo que un instante de ofuscación rasgó en cenda· les, aquel fraterno lazo cuyas puntas parece que se buscaran en el espacio para volver á reunirse, con las veladas calmas del meditar consciente toro nará algún día-es piadoso esperarlo-á formar la madeja indestructible con que los hadoR tejen la suerte de Colombia. y si así no fuere; si ha de perdurar irrevocable el hecho consumado que hoy se alza ante nosotros con la mudez de una edfinge, sirva. su ejemplo al menos para desengafio de ilusos, consejo de teme­rarios, enmienda de noveleros y alerta resonan te que despierte y avive el patriotismo, lo propio en el alma del leñador de las riberas del J ul'adó y los montes de Aspave, que eu el pastor da los llanos del Atabapo, en el mercader de las ciudades opu­lentas del interior, ó en el minero del Telembí y el baquiano de las sendas por donde baja el Putu­mayo á engrosar el Amazonas; 10 mismo en el soldado que en el hombre civil, en los grandes que en los chicos, en los humildes que en los poderosos; en todos los colombianos, cuantos somos, que he mos quedado aquende el memorable tránsito, y cuyo ilustre Jefe actual, si fue el primero en re­sen tIr el choque abrunladol', fue también el pri . mero en reponerse del vértigo é incorporarRe avi­sor y pertinaz, á parar el golpe rudo, y á salvar, con la honra de la Patria por divisa, los elemen tos todos que hoy flotan y emer'gen del pasado naufragio. En eSlie dolor no habremos estado solos, como á la hora presente no podrán quedarse encerrados en el recinto de la Asamblea 108 votos de cordura, así lo espel'amos, que coronen este amplio torne parlamentario. Cual no sucede con frecuencia, en esta vez las grandes naciones, las de Europa y Asia, las del norte y el sur de nuestra América, tienen los ojos fijos en 81 Capitolio colombiano. La porten.tosa obra del Canal y todo~ los complejos problemas que se han agitado á su rededor, inte resando aun á las más remotas comarcas del globo en la apertura del paso que para sus carabelas bus­caba Colón al travé3 de estos mares, se rozan y se afectan con el curso que vosotros, honorables Di · putados, tengáis á bien imprimir á este debate y con la resolución final que ha de cerrarlo. Reme­morad con la pertinencia de esta ocasión que no ha de repetirse, que Colombia quiso siempre-y mantuvo en alto ese principio mientras pudo-que esta obra del Canal fuese llevada á cabo bajo sus auspicios y soberanía, á la sombra de su modesta bandera, pero en bien de toda la Humanidad y de sus intereses colectivos, en paz ó en guerra, no importa cuál fuese la ruta preferida para ex­cavarlo, si el Atrato y el San Juan, si el Atrato y el Napipí, si la garganta del Chagres. Por los sucesos que impusieron á nuestra consi­deración estos Tratados y por la situación anómala que ellos van á regularizar, cambió radicalmente el aspocto de aquellos problemas; y allí donde fue­ron los reales de la igualdad, de todos los pabello­nes que se reflejan en los océanos se. asienta hoy y domina solo el pabellón de esa potencia única que suman los Estados Unidos de América, ante cuyo triunfo incruento los otros pabellones se desco­gieron y se izaron, tal vez no sin igual pena á. la que nosotros sufrimos cuando oe opacó en el nués­tro una de las estrellas que le daban su más vivo resplandor. De manera, honorables Diputados, que si es todo de Colombia el honor de haber siem· pre legislado en este priucipalísimo asunto con elevación de miras y nobilísimos propósitos, y ese honor con nadie lo com partiremos en la historia, la congoja de nuestro vencimiento, el dolor de nuestra derrota, son compartibles, son comunes, son adjudicables á muchos otros; con la circuns­tancia excepcionalmente atenuante de que el im­posible de vencer escudó nuestra debilidad, en tan­to que esas otras naciones, fuertes y poderosas, per­dieron AU bien porque quisieron. Y precisamente, honorables Diputados, nos es grato haceros notar en este punto que hoy, al favor de la negociación que nuestro Gobierno supo alcanzar tras ardua brega, la situación nuéstra se ha transformado por modo óptimo, dejando de ser los desposeídos de antes y las presumibles víctimas de mañana, para subir­nos á gozar, al igual de la gran Nación que se im­puso al mundo, ventajas y prerrogativas que nos equiparan á ella, como conduefios de soberanía y de derechos en el Canal y su zona, haciéndonos de condición superior á la de nuestros amigos extran­jeros y á la de nuestros hennanos extraviados. Se ha obtenido pue::; con estos pactos (que tie nen su origen en el vibrante Memorial de Agravios de 1903) una satisfacción de mucha monta por el mal que se nos hizo en aquel año desgraciado; sa· tisfación tanto más digna de aprecio cuanto es de­bida, en parte al menos, á la tlaludable reacción que las fuerzas moraleq y las nuevas orientaciones van operando en la política exterior de los Estados U nidos, con respecto á los países de la América del Sur, ó más propiamente dicho, á los países la­tinoamericanos, Si por desventura no hay todavía en lo internacional Jueces y Tribunales permanen­tes ante quiene8 puedan ocurrir los débiles en de­manda de justicia, y la fuerza y el propio criterio siguen siendo la razón últiII1a á que las grandes potencias eometen sus actos, el veredicto de la con­ciencia humana suele no sancionar todos aquellos hechos, suele desaprobarlos y aún suele revocar­los, provocando por lo menos la composición y el resarcimiento que les quiten su aspecto brutal de rapifia y los reincorporen á formas de derecho san­cionadas. El eco prolongado de la separación de Panamá, sus causas notorias, los medios de que se valieron sus autores y los fines para que la consumaron; ese eco de campana que tocara á fuego, se dejó oír por toda nuestra América y aun más allá de los mares. La solidaridad continental se sintió herida, y aun­que no hubo protestas y aunque se reconoció la fuerza del hecho cumplido, quedó en todo este Nuevo Mundo un cierto sentimiento de sospecha, de intranquilidad, de sobresalto, que no se compa­decía, que no podía compadecerse con la buena marcha de las relaciones amigables de estas na· ciones. El espectro de la conquista, la intervencióp Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 70 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL injustificable, la agitación provocada en oculto, el motín fraguado, la deslealtad estimulada, la felonía con recompensas y honores, la inseguridad al día, el alarma día y noche, todo ese cuadro sombrío apareció á los ojos de cada uno y tembló en su co­razón. Aquel flúido sutil que la presencia de un peJigro común hace pasar por los nervios y carnes de los hombres que presencian un incendio', que corren un naufragio, que van á hundirse en un terremoto, que se sienten de súbito expuestos á un mismo abuso de fuerza incontrastable; aquel flúido misterioso voló por toda nuestra América predisponiendo los ánimos en idéntico sentido. Oon verdad que no puede ocultarse hemos de manifes­taros, honorables Diputados, que fue allá mismo, en la gran Nación americana, en el instinto de sus masas moralizadas, en la pluma de sus pensadores eminentes, en la lengua de sus tribunos y confe rencistas, donde pl'imero despuntó el consenso hoy formado tocante á los suceso,:, del Istmo y á la re paración necesaria que debía cubrirlos y hacerlos olvidar' en lo posible. No fueron extrafias á este retroceso hacia tem peramAntoB de equidad nuestras hermanas de san gre á qUleneH ligan con posotro intereses horno géneos y unos mi~m09 ideales. Las legaciones que en Washington repreRentan y gestionan por la Amédca, á la sombra del lábaro que empuñaron Monroe y Linconl, en la democracia más grandio sa qua VIeron las edade!=l, todas esas legaciones amigas pleitearon con cal'ifio nue tl'a causa y con tl'ibuyeron eficazmente al éxito alcanzado. Ya á raíz de los suce o y al clamor sin ruido-¡ Ibicce gruis I-que dpja en la conciencia todo ult;aje al derecho, todo triunfo inglorioso, elhombre extraor dinario que aseguró la concertada empresa había experimentado un loable enlpeño por otorgar la. esperada satisfacción. Algún agente suyo, de alto renombre, salió de Washington á recorrer todas las naciones del Sur, á calmar la agitación que en todas ellas se sentía y á subscribir con ellas con venios, proposiciones y programas en que se des arrollaba la nueva política fraternal que las nuevas ideas y las nuevas orientaciones exigían. La voz elocuente de! enviado se oyó por doquiera como prenda de seguridad para lo futuro, como repro che subentendido por todo lo pasado. Al fin de aquella gira Cal'tagena abl'ió sus puertas al meno sajero de la paz, y fue allí, en la heroica ciudad de los Heredias, donde se pusieron las bases sobre que se asientan los Tratados sujetos hoy á vues­tro fallo; pues bien sabéis vosotros que los esfuer· zos hasta entonces hechos por nuestra Oanciller~a aquí y por nuestra Legación ante la Oasa Blanca habían sido inútiles. Larga de cinco afios ha sido esta labor, que se inició por el Excelentísimo Ge nera] Reyes desde 1903, como ya os lo dijimos; que continuaron los Ministros don Enrique Oortés, el doctor Clímaco Calderón y el General Váaquez Cobo, y que ha terminado felizmente el actual Mi nistro doctor U rru tia. El eje de esta negociación, como bien lo sabéis, honorables Diputados, su razón de ser con respecto á los Estados U nidos y á Panamá, es el artículo 1. o del Tratado con esta última República, que la reconoce como naCIon independiente y soberand con respecto á Oolombia, cual ya la habían consa­grado los hechos irrevocables del 3 de Noviembre, la protección imperativa de los Estados Unidos y el subsiguiente reconocimiento expreso de todas las naciones del orbe. Esta condición categórica, condición sine qua non de estos pactos, es bien dolorosa por cierto; pero ella, estableciendo la paz y buena armonía para lo futuro, .restableciendo la comunicación y trato entre nosotros y nuestros hermanos del Istmo, y dando espacio al revivir fecundo de ideas y sentimientos que apenas dOl·· mitan, es, en el fondo luminoso de las cosas, la llave única que pueda abrirnos en lo por venir las puertas de lo irremediable. Además, honorables Diputados, de esa cláusula primordial derivan to· das las ventajas, prerrogativas y preeminencias que la Ret>ública ha podido hacerse conceder en la dificultosa alternativa que hemos venido confron­tando, entre negar hechos de evidencia mundial, á rieRgo de lastimar intereses vitales del país y de exponerlo á ignotas contingencias, ó tratar, nor malizando y reduciendo á su mínima. de males aquella situación inexorable. El artículo 11, consecuencia del anterior, dice así: "Habrá mutua é inviolable paz y amistad entre el Gobierno de la Repúblioa de Oolombia y los ciu­dadanos de ella, poe una parte, y el Gobierno de la República de Pan ama y los ciudadanos de dicha Nación, por otra pal'te, f.3in excpptuar' personas ó lugares que estén bajo sus respecl.ivos dominios." El articulo III tra pasa á la República de Colom· bia ciertas anualidades de á do cientos cincuenta mil dólares, que la República de Panamá debla re cibir de los Estados Unidos; en todo, dos millones y medio de pesos en 01'0 acufiado. Oon toJa fr'anqueza os manifiesta vuestra Oomi· sión, honorables Diputados, que hubiera querido ella no encontrarse con este articulo en el Tratado sujeta materia de su estudio. L118 cuestiones de di­nero se aprecian de muy extraño modo entre las gentes quisquillosas de esta raza latina. Nuestro gR ­nio caballeresco no se agacha á ellas cuando se le permite llegar á presumir, aunque sea por sospeehas irritantes Ó por mera proclividad, que con ellas se enturbia ó se deslustra el concepto límpido de otras cuestiones. La presenda aqul de esas monedas ha suministrado pretexto á las más extravagantes su­posiciones de parte de individuos que no leyeron ni entendieron los Tratados, ó que por malevolencia han querido entenderlos enrevesadamente. Como " en consideración de 103 pagos, cesiones y traspa­sos que hace la República de Panamá á la Repü­blica de Oolombia (los susodichos dineros), ésta úl­tima re00noce que y conviene en que la República de Panamá no tiene obligación ni responsabilidad alguna para con los tenedores de las deudas exterior é interior de la República de Oolombia, ni para con la República de Oolombia, por razón de tales acreenQias ó reclamaciones que á ella se refieran"; como por este artículo se liquida y fenece la situa· ción recíproca de Oolombia y Panamá con respecto á las deudas exterior é interior, de que ambas fue· ron responsables cuando formaron un todo, se ha querido ver en esta liquidación (que ojalá se hubie· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 'Z1 ra hecho en un convenio posterior), ya una espe­cie de pago por el reconocimiento de la nueva Re­pública, lo que sería ofensivo si no fuera falso; ya complacencias indebidas con los tenedores de la deuda exterior, lo que es simple y sencillamente absurdo. Oolombia ha estado pagando durante los cinco afios transcurridos toda su deuda interior, y reasumió hace más de tres afios el pago de toda su deuda exterior, por buena fe suya, por mantener en alto su crédito, y sin que se le ocurriera la enor­midad de oponer á sus acreedores internos ó exter­nos la excepción de pleito pendiente con una de las Secciones que integraban su territorio, que se alzó á casa aparte y se gual'eció bajo las alas del águila caudal. De manera que con Tratados Ó sin Tratados la situación jnrídica creada para Colom­bia por el Derecho de Gentes, que es de cumpli miento ineludible, pero ni la situación financiera suya, de mayor ó de menor auge en u hacienda, de alza ó baja en los papeles de su deuda, se ha afectado ni se afecta en un ápice por la presencia de este artículo III y los uos millones y medio de pesos incorporados en su texto; lo que no significa, por cierto, que no gane inmensamente y se conso­lide el crédito del país en el Exterior desde que se apruebe y rija. esta negociación. La suma 8usodi ah a, que viene á los fondos comune del Tesoro Nacional, que está á la vista de todos, y cuya in versión leg(tirn~ satisfará más de u la necesidad del buen servicio públü;o, no rá pagada á los acreedores extranjeros poI' Pan má., IJ rque Pana­má no tiene ni ha tenido para con ellos obligación ninguna, y Colombia, como ya se dijo, l'ea umió tiempo há los pagos de su deuda, haciendo ca o omiso de circunstancias internas que en nada po drían afectar su situación jurídicli con r(~specto á sus acreedores. Es verdad que por el parágrafo b) del artículo v del Convenio Holguín-A vebury se estableció quo " In she event of the claims which Colombia has pending vith the United States of America being terminated by an Arrangement, and that under such Arrangement Uolombia receives a sum in cash by way of indemnity ol' otherwise, the Go­vernment will forthwith haJ\d to the Council the sum of ~ 105,300 in cash, for the purpose of paying , the remaining 30 per cent. of the nominal value of the Certifica tes. " The payment to the holders of the said Certi ficates of the abovenamed percentages of 20 per cent. and 30 per cent. shall respectively be consi­dered as a first charge on the said ahares and on the sum which may be received from the United States. " If Colombia receives neither the 50,000 shares of the New Panama Canal Company nor satisfac­tion of the claims pendingwith the United States, tbe holdera of the Oertificates shall have no claim on the Govel'nment for the last-mentioned moiety of the nominal vaIue of the certificates ..... " (1). (1) En caso de que la reclamaci6n que Colombia tiene pendiente contra 101 Estados Unidos de América se termine por un arreglo, y que por r3z6n de e~e arreglo Colombia reciba una !:luma en dinero por vía de indemnización 6 de otro modo, el Gobierno de Colombia entregará en eguida al Const:jo la luma de R, 105,300 en dinero, con el objeto de pagar el ~O por lO\) T~stante del valor nominal de lo certificados. Como por los presentes Tratados Colombia no ha recibido indemnización ninguna por sus recla­maciones á los Estados U nidos de América, ni és­tos le han dado ni le dan suma alguna imputable á tales reclamaciones, pues el arreglo con Panamá, en que venimos ocupándonos, y que consta en el artículo III atrás citado, versa sobre una materia perfectamen te extrafia á las susodichas reclama­ciones, claro es que los tenedores de los certifica­dos á que se refiere el parágrafo b) no han derecho á participar en forma ninguna en los referidos dos millones y medio de dólares con que Panamá se exonera, por arreglo especial con Colombia, de la obligación natural en que estaba esa antigua por­ción de]a República de subvenir con una cuota aproximada al pago de la deuda exterior; deuda cuyo servicio, se repite, Colombia ha venido ha­ciendo honorablemente. Entiende vuestra Comisión que el distinguido Agente Fiscal de la Repúbli~at seilor don Jorge Ho]guÍn, ha defendido ante los tenedores este asunto, demostrándoles que no tie nen derecho á reclamar nada de Colombia en este caso, que está ya dilucidado y concluido sin me­noscabo de nuestro Tesoro y crédito. El artículo IV del Tratado que venimos exami­nando 'ha dado lugar en el seno de la Comisión á explicaciones y aclaraciones que fijan su alcance innocuo r~specto á la reclamaciones individuales de que en él e habla, ¡: rovenientes de transaccio­nes ó incidentes anteriores al 3 de Noviembre de 1903, á menos que ello~ sean válidos en conformi­dad con las leyes del paí~ contra el cual la recla­mación se haga, de acuerd) con las leyes vigentes el 3 de ovjembre tle 1903. Conviene anotar, en primer término, que lus derechos y acciones indi­viduales de que habla el articulo no pertenecen, no se refieren sino á ciudadanos de cualquiera de las dos Repúblicas, y que por consiguiente quedan excluidas toda otra suerte de reclamaciones, sean las que fueren y si alguna hubiere. Además, ha­biendo caducado ya todos los términos que las leyes vigentes el 3 de Noviembre de 1903 y otras concedían para intentar reclamaciones contra el Tesoro por causas de guerra, si alguna acción ó derecho asomare al favor de este artículo, será al Poder Judicial de la República. á quien toque aco­gerla y decidirlo en la forma ordinaria en que la Nación responde á todos 10d particulares. )?or el artículo V Panamá reconoce que no tiene título ó propiedad alguna sobre las 50,000 acciones del capital de la Compafiia Nueva del Canal de Panamá, que aparecen en nombre d~ la República de Colombia en los libros de dicha CompafHa en París, y la República de Panamá confirma el de­sistimiento de todo derecho y título que respecto de ellas hizo en las cortes de justicia en Francia. El desistimiento que por este artículo se confirma dejó íntegro el valor de las aludidas 50,000 accio- El pago á los tenedores de los dichos certificados de los porcientajel pre­citados de 20 por 100 y 30 por 100 dt:he ser considerado, re pectivamente, como el primer gravamen sobre las dichas acciones y sobre la luma que pueda recibirse de los Estados U nidol¡. Si Colombia no recibe ni las 50,000 accionep de la Compañh. Nueva del Canal de Pallamli ni satisfAcci6n á sus reclamaciones pendientes contra 101 Estados Unidos, los tenedores de dichos certificados no tendrlin derecho para reclamar del Gobierno la mitad mencionada del valor nomin~l de los certi­ficados .•••• Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL nes á favor del Tesoro Nacional, y bien sabido es que con ese valor canceló la República las tE, 70,200 á. que estaba obligada por el parágrafo a) del artí­culo v del Convenio Holguín-Avebury; dejó varios milloneij de fl'ancos en las arcas del Fisco francés; pagó la vieja reclamación que un desatentado con trato sobre privilegio de hacer y vender fósforos nos echó á cuestas, y todavía encajó algún respe ta ble saldo por aquel ítem. de nuestras pretensiones. El protocolo de Wash ington de 17 de Agosto de 1907 no contenía estí pulación ninguna á este respecto, y no fue sino venciendo resistencias obstinadas dfl la contrapar te como pudo reducírsela á subscribir el artículo IX: del Tratado en que nos vamos ocupando. El artículo VI sobre opción de nacionalidad y de· rechos civiles de que gozan ó deban gozar los co lombianos y paname:f1os allá y aquí, según su resi­dencia el 3 de Noviembre de 1903 y su voluntad de seguir siendo colombianos ó hacerse pauamefios ; este artículo, decimos, no presenta objeción nin· guna ni demanda explicaciones, que ya flleron he chas por Su Se:f1oría el Ministro en su concienzuda Exposición. El artículo VII declara que ninguna de las dos Repúblicas admitirá á formar parte de su naciona­lidad porción alguna del territorio de la otra que se le separe por la fuerza. No sin satisfacción nos hemos impuesto en el contenido de esta cláusula, en que se condena por las Altas Partes Contratan tes el flujo de separatismo que suele apoderarse de algunas regiones, cual se apoderó en su día de Pa­namá, que presumen hacerse ricas, poderosas y felices contrariando precisamente la gran ley de unidad de las nacionalidades, mediante la cual to dos los afines, por grandes sentimientos concurren­tes, han tendido siempre y tiendeIJ ahor::t y segui rán tendiendo en el CUl'SO de la historia á constituir naciones é imperios cuya fuerza homogénea pueda garantizar eficazmente los derechos de los asocia dos contra la conquista, la humillación y el venci­miento que otros centros poderosos de expansión quieran pretender imponerles. Como muy bien lo ha dicho Su Se:f1oría el doctor Urrutia, la prohibi­ción de anexiones voluntarias que consagra este artículo sería muy de desearse que se adoptase como principio del Derecho Internacional Amed cano, si no bastaran ya las solas leyes sociológicas y las experiencias lamentables anotadas á conte­ner los mal dirigidos y reprobables conatos que pu­dieran llegar á manifeBtarsesiquiera (¡plegue al Cie' lo que jamás tal sonrojo nos avergüencel) en parte alguna de nuestro territorio. Se establece por el artículo VIII que después del canje y ratificación de este Tratado y del de la mis ma fecha con los Estados U nidos, las Repúblicas de Colombia y Panarrlá entablarán ciertas nego ciaciones sobre arbitraje, extradición, comercio, correos y telégrafos, etc., que serán sin duda de mucha recíproca utilidad para ambas Partes. Objeto del más detenido estudio ha sido por parte de la Comisión el artículo IX de este Trata­do, que determina las fronteras ó límites entre las dos Repúblicas. Aleccionada nuestra Cancillería por todas las enojosas querel1as que para deslindar completamente su territorio ha tenido que sostener desde que somos nación independiente, y que sos ­tiene aún, procuró por todos los medi08 posibles no dejar en este punto pleito pendiente ni cuidados ningunos últeriores. Pero no todo lo que se quiere, por laudable que sea, puede obtenerse á la medida Por esta cláusula convienen y declaran las do!=( Repúblicas, de una manera clara, fija y solemne, su línea de limites invariable desde el cabo Tibu­rón en el Océano Atlántico hasta los altos de Aspa­ve; es decir, la cuasi totalidad de su frontera, so­metiendo la éjació de su parte final en el Pacífi. co á un Tribunal de Arbitraje. Nada debe vuestra Cünlisión, por tanto, adelan · tar en esta materia que va á ser objeto de un jui cío ante elevado Tribunal, y para cuya decisión, como dice el artículo en su parte final, habrán de tomarse en cuenta todas las leyes y tratados y to dos los hechos bien probados de ocupación, pose sión y dominio político ó administrativo, rospecto al territorio ~n disputa, que sean aplicables al caso. Basta á nuedtro propósito que os aseguremos aquí, honorables Diputados, para afianzar vuestro voto, que todas esas leyes y tratados, que todos los hechos de ocupación, posel:iión y dominio ponen á cnbierto suficientemente el derecho de la Repúbli ­ca á la llamada región de J uradó, que jamás se ha extendido más aca del río de este nombre, y que, 80 pena de incurrir en el absurdo, ]a línea habrá de rematar á la orilla del mar Pacífico, entre Uo ­calito y La Ardita, cual lo estableció la Ley de límites de 1855 para los antiguos Departamentos del Oauca y Panamá. No podía una negociación de la importancia que ésta tiene suspenderse ó dejarse fracasar porque Re aplazara por unos meses la determinación final de este detalle; ni era decoroso rehuir el fallo de un Arbitro alegando la misma claridad de nuestro derecho, que él habrá de conqagrar como expre · sión de la justicia. El tercero en discordia será nombrado, dice el texto, por los dos miembros del Tribunal que Colombia y Panamá hayan designado, y caso de que no logren ponerse de acuerdo dentro de los tres meses después del nombramiento del último de ellos, y á solicitud del Presidente de cualquiera de las Altas Partes Contratantes (Pre ­sidente de la República de Colombia ó de Panamá, debe entenderse), el tercer miembro del Tribunal será nombrado por el Presidente de la República de Cuba. No han faltado voces suspicaces que hayan in ­sinuado desconfianzas acerca de esta designación. El árbitro panamefio-han dicho-no se pondrá de acuerdo con el colombiano respecto al tercero, y será llamado entonces el Presidente de Cuba, quien por captarse la v~nia de los Estados Unidos designará un tercero que pueda llegar á ser ad ver­so á los derechos de Colombia. Repugna, en ver­dad, honorables Diputados, descender á confutar esas t.ristes alegaciones, que mostrarían el criterio nacional tocado de insania. El caso contemplado puede no llegar; pero vuestra Comisión declara con sinceridad, honorables Diputados, que sería un honor para Colombia, en cualesquiera circuns-tancias, hoy ó maílana, y siempre, que su derecho Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA A~AMBLEA NACIONAL 18 fuese ventilado mediante la intervención del que lleva en sus manos la band~ra de la Estrella Soli tar-a, con cuya amistad nos honramos y por quien en todo tiempo Colombia manifestó, con algo más que palabras, su profunda simpatía. Por último, honorables Diputados, pAnsar que los Estados Unidos guarden algún interés en este minú3culo proceso, es pensar en ]0 excusado; que si alguno hubieran tenido, que no fuese el nués­tro mismo, apelado hubieran, sin duda, á otros medios más eficaces para satisfacerlo. Queremos repetirlo aquí, honorables Diputados, á riesgo de cansaros: estos Tratados marcan, antas que todo, una nueva éra de justicia y de respeto á los derechos de los pueblos débiles en la política de los Estados U nidos con respecto á todos los de­más paises de América, política á que éstos deben corresponder sin cautelosas reticencias, con franca y cordial amistad, pl'ocurando aunar BUS ebfuerzos con los del coloso, para en paz definitiva y en un solo anhelo conjunto ascender prósperos y felices á las más altas cumbres del progreso. El artículo x declara la indivisibilidad de estos Tratados y los sujeta á una misma. suerte, pues ni éste con Panamá ni el otro con los Estados Uni­dos podrán tener, ninguno de ellos separadamen te fuerza obligatoria para las Partes. El artículo XI y último establece la ratificación y el canje del Tratado en Washington, con la me­nor demora posible. Ocho artículos separados contituyen el Tratado con los Estados Unidos, de la misma fecha que el anterior con Panamá, y que, como ya se dijo, for man un solo pacto internacional. Por el artículo VII se establece que las dos Re públicas contratantes entrarán eu próximas nego ciaciones tan pronto como sea practicable, para la revisión del Tratado de paz, amistad, navega ci6n y comercio entre los Estados Unidos de Amé­rica y la República de Nueva Granada, celebrado el día 12 de Diciembre de 1846, á fin de que las disposiciones contenidas en él se ajusten á las con­diciones actuales, debiéndose incluir en dicho Tra­tado estipulaciones concernientes al arbitraje. Por el articulo VIII se declara la necesidad de que el pacto sea ratificado y que las ratificaciones deben canjearse en Washington tan pronto como sea posible; Por el articulo 1 se expresa que habrá mutua é inviolable paz y sincera amistad entre los Gobier­nos y pueblos de las dos Altas "Partes Contratan­tes, sin excepción de personas ó lugares, bajo sus respectivos dominios. Los artículos 11 y In y IV Y V se refieren todos á concesiones, ventajas y prerrogativas que la Repú­blica de los Estados Unidos de América hace y otorga á la República de Colombia, entre las cua­les descuella, por su significación trascendental, la que consagra el artículo II, cuyo parágrafo prime ro nos iguala, como ya se dijo, á la Gran Repúbli­ca cuanto á la libertad absoluta que gozaremos á perpetuidad para transportar por el Canal para buques que aquella N ación está construyendo al través del Istmo de Panamá, las tropas, materia­les de guerra y buques de guerra de la República de Colombia, sin pagar derecho alguno á los Esta­dos Unidos, aun en el caso de una guerra interna­cional en tre Colombia y otro país. Oon esta Jibertad de tránsito gratuito é irrestric to para nuestra marina de guerra, aun en el caso de cualquier conflicto internacional, hemos queda­do colocados, como muy bien lo expresa Su Sefio ­ría el doctor Urrutia, "en situación privilegiada respecto de todas las naciones del mundo, ya por la concesión misma, ya por la circunstancia ano ­tada de tener nosotros costas y puertos im portan ­tes á uno y otro lado del Canal. Esa situación pri­vilegiada irá acentuándose con el correr del tiempo, y oía llegará en que las generaciones que nos su­c. edan, por el beneficio que de ella reporten, la es­timen en todo su valor." Para darle actualidad á esta cláusula ee estable ce en el parágrafo siguiente que mientras dure la construcción del citado Canal, esto es, por todo el tiempo anterior á la inauguración de él como vehículo utilizable, laa tropas y materiales de gue­rra de la República de Colombia, aun en el caso de una guerra internacional entre Colombia y cual­quier otro país, serán transportados por el ferroca­rril entre Ancón y Cristóbal, ó por cualquier otro ferrocarril que lo substituya, en las mismus condi ciones con que se preste servicio semejante á tos Estados Unidos. y como remate de esta cláusula, cuyos alcances á nadie podrán ocultársele, lOR oficiales, agentes y empleados del Gobierno de Colotnbia tendrán dere­cho de ser transportados gratuitamente por el ci­tado ferrocarril al través del I stmo de Panamá, previa notificación á los empleados del ferrocarril y la comprobación de su carácter oficial. En caso de una guerra entre Colombia y Panalná las ante riores disposiciones de este artículo no serán apli cableH. Por el artículo III queda convenido que los pro ductos del suelo y de la industria de la República de Colombia, tales como víveres, ganado, etc., so­rán admitidos á entrar en la Zona del Canal suje tos solamente á los mismos derechos que se paguen sobre p1'oductos sen~ejantes de los Estados Unidos de América en las mismas condiciones, en tan to cuanto los Estados Unidos tengan derecho ó auto ­ridad para fijar las condicion~s de tales impol'ta ­ciones; y como la autoridad y el derecho de los Estados Unidos en la Zona del Canal no tienen traba, ni cortapisa, ni límite, es claro que nuestros refAl'idos productos serán admitidos libremente y vendidos y consumidos en la expresada Zona en absoluto pie de igualdad con los similaros de aquel origen y nacionalidad. La importancia de esta concesión, particular­mente para los Departamentos del Atlántico y del Pacifico, salta á la vista. Nosotros somos producto­res de varios artículos, de ganados sobre todo, que necesitan mercados donde se les pague bien, y que pueden competir ventajosamente con sus similares de los Estados Unidos; de manera que :durante la construcción del Canal, y en todo tiempo después, como lo declara la cláusula, podrán esos artículos hallar allí una plaza de expendio granilemente fa­vorable, ya por su cercanía á los lugares donde se Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE I~A ASAMBLEA NACIONAL producen, ya por su consumo ingente ya por su y restringe el alcan'ce de toda la cláusula, asimi­elevado precio. . lando los unos buques á los otros, los empleadoR No debe olvidarse que la Zona del Canal será en el Canal á lOE! de forzado arribo, y así desapal' . dentro de poco la más poblada z()na del Istmo y que ce hasta el más lejano pretexto de abuso) si jamá" por lo menos en los dos extremos de la obra y á hubiere la intención de consumarlo lado y lado del Canal se levantarán magníficas Cuanto á los buques de guerra ó mercantes (cua-ciudades, que con el apenas concebible tráfico des- lesquiera) de los Estados Unidos que estén emplea arrollado en aquella vía única, darán mercado pero dos en la Empresa del Canal, el uso inocente que manente y lucrativo á nuestra industria pecuaria puedan hacer de nuestros puertos abiertos al co y á la agricultura en general. mercio, como lugarel:; de refugio, queda limitado y Hasta para los trabajadores colombianos ocupa- definido expresamente por el Derecho de Gentes, dos en la Zona, durante la construcción del Canal, que fija de manera por todos conocida lo que en él ha tenido el Tratado, en el parágrafo segundo de se entiende por lugares de refugio, y por el refugio este artículo 1I1, su provisión especial, permitién- en sí miF3mo. A nuestro entender, los Estados Uni­dolos introducir á la Zona, libres de todo derecho, dos mantendrán empleados en la Empresa del Oa­los vfveres que necesiten para su uso personal, pre- nal buques que lo sirvan y lo defiendan; pero este via una simple declaración ante el respectivo em- servicio y esta defensa aprovecharán tanto á los pleado del Comisariato Americano y mediante ra- Estados Unidos como á Colombia, que usará á su zonables formalidades que garanticen la bona fides turno, en todo tiempo, del Canal en las mismas de la importación. idénticas condiciones que los Estados Unidos. Con- Respecto á las concesiones estipuladas en favor viene pues que demos á la gran Nación todas las de la República por los artículos IV y v, nada te· facilidades que amigos y consocios inteligentes nemos que agregar á lo dicho acerca de ellas en la pueden conceder sin menoscabo de su soberanía; Exposición de Su Set10rfa el l\'iinistro. Recordare· que la ayudemos, en cuanto de nosotros dependa, mos sólo, pues el asunto se discutió en las sesiones á defender la Empresa común cuandoquiera que de la Comisión, que sí hay productos colombianos confabulaciones podero¡;:as ó conflagraciones posi que van ó pueden ir de un puerto á otro de Colom bIes nos amenacen en ella. bia y que pasan por el ferrocarril del Istmo, como Por lo demás, esta cláusula permisiva viene figu-sucede, v~rbjgracia, con el azúcar que del Cauca rando en todas las negociaciones anteriores con los ' ha estado viniendo á 1a Costa y aun aquí á Bogo Estados Unidos, deade el artículo xv del proyecto tá, pOI' Buenaventura y Panamá; y que asimismo I de Tratado que elaboró el doctor Oarlos Mal'tinez hay productos semejantes de los Estados Unidos, Silva (página 98, Libro Azul de 1904) hasta el ar­que han estado pasando y pasan por el fenocarril tículo xv del memorándum que pre~entb á la C~n · del Istmo, y que han venido, vienen ó vendrán de cillería americana el doctor José Vicente Concha, uno á otro puerto de los Estados Unidos, cual su qUfl puede verse á las páginas 170 y 171 del mi mo cede con el azúcar qu de las islas Hawai y de Libro Azul. La exención de derechos de ancl je ó otras procedencias americanas, que por no pagar tonelaje para los buques de guerra y para los bu los altos fletes ferrocarrileros se dirigen de Oalifor· ques de forzoso arribo está con a~rada de anti nia al Istmo, y pasan á Nueva Odeuns, á Nueva guo por la cortesía y la misericordia de nuestra~ York ó á otros puertos de los Estados Unidos. leyes fiscales. La exención otorgada á la sal marina colombia También renuncia Colombia á favor de los Es na que vaya de la Costa. A tlántica á la Oosta del tados U nidos, por el parágrafo segundo de este ar Pacifico es de grande utilidad, principalm~nte para tículo VI, á todo derecho é interés con relación á todo el Valle del Cauca, Tumaco, Pasto é Ipiales, cualquier contrato ó concesión que se haya hecho que consumen sales extranjeras demasiado caras. entre ella y cualquiera corporación ó persona, so En fin, honorables Diputados, el artículo VI del bl'e la construcción ó explotación de un canal ó Tratado y último de este análisis concede á los Es- ferrocarril al través del Istmo. Esta renuncia era tados Unidos (y esta es la sola compensación que inevitable. Corre parejas con el reconocimiento de otorga el conmutativo pacto) el uso de todos los la independencia de Paoamá. Son hechos cumplí puertos de la República que estén abiertos al co- dos no sujetos á revocación. mercio, como lugares de 1'efugio, para cualesquiera No cree vuestra Comisión, honorables Diputa­buques que estén émpleados en la Empl'esa del dos, que deba ocuparse aquí en reafirmar una vez Vanal, quedando este permiso (la palabra misma más la competencia soberana de esta .A samblea limita y define el alcance de la concesión) sujeto para aprobar ó desaprobar estos Tratados. Sería en tiempo de guerra á las leyes de neutralidad que desconocerse á sí misma, desconocer sus tradiciones sean aplicables al caso. Tales buques estarán exen- y actos notorios, que el país ha sancionado con tos de todo pago por derecho de auclaje ó tonelaje prolongado aplauso, y sería descender del alto pe· á la República. De una vez diremos que el mismo destal de su dignidad si recogiera, para rebatirlas, permiso se extiende á los buques en desgracia ó de las improcedentes y ya extemporáneas alegaciones arribada forzosa que pasen ó se dirijan al Canal y que se han formulado contra sus amplias faculta­que busquen abrigo ó anclaje en dichos puertos; lo des. Haremos notar apenas que los mismos que cual ni es permiso que se conceda, ni es nada, sino ayer no más negaban al Congreso Constitucional un mero deber de humanidad en todos los países el derecho de aprobar unos tratados que implica­que se precian de civilizados. Pero esta compara- ban ciertas limitaciones en materias territoriales, ción tiene eu objeto, por cuanto ella circunscribe y pedían una Representación Nacional Constitu- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIO AL 7 yente para que decidiera el asunto, son los mismos se citan no aguardaron un lustro, pero ni dos re ­quizá que hoy incurren en la contradicción de po voluciones de la luna, para decir adiós sobre el ner A cuestión de dudas las facultades de esta papel-nunca sobre la cruz de su esperanza-á Asamblea, cuyo concepto de Constituyente y Le muchas piedras de sus fortalezas y á muchas pul ~ gislativa está diciendo con harta c1aridad que es gadas de su territorio. El dolor ofusca noblemen­ella justamente, y no el Congreso ordinario, quien te; el coraje patriótico puede producir alucinacio ­puede, sin dejar asidero á estériles subterfugios, nes sublimes. Pero ¡ ay! de las almas generosas resolver en firme estas cuestione~, de cualquier que no saben contenerse; ¡ay! del valor heroico naturaleza y entidad que ellas seaD. si dirigió su empefio contra el muro inexpugnable. Permítasenos evocar un recuerdo oportuno de Los miembros de la Comisión que os informa, ho­eucesos no lejanos, ligados íntimamente á la nego norables Diputados, y cada uno de vosotros en ciación ahora realizada. particular, tenemos también un poco de ese valor El 9 de Noviembre de 1903, en 108 momentos de impávido que forma y constituye nuestro carácter salir de aquí en Misión especial á Panamá y á los nac ional. Es UDa afrenta inmerecida, que recha Estados Unidos el sefior General Reye3 y sus com- zamos como colombianos y que la historia ha de palieros Ho)guín, Caballero y Ospina, á buscar al perdonar á quienes pretenden arrojarla sobre nues gdo remedio, alguDa componenda posible á los su- tras cabezas, el insinuar siquiera que cedemos á ceS08 del 3 de aquel mes inolvidable, se elevó aquf bajos motivos, que obedecemos á ocultas intima­al Excelentfsimo sefior Vicepresidente de la Repú ciones, Ó nos dejamos llevar de ligereza punible y blica, por todo lo más granado de nuestras inteli - criminal engreimiento si damos nuestro voto aftr gencias, caracteres y reputaciones, una manifesta- mativo á estos pactos. Nó, mil veces nó. Con la ci60 escrita, que se publicó por todas partes, en la mano puesta sobre el pecho y la frente leTantada que hallamos estos conceptos: juramos aquí, ante el Dios de las Naciones, que " La posibie desmembración del territorio ne la procedemos con buena fe y en sel'vicio ne Colom­Patria y la situación á que ésta ha llegado, nos bia. Ojalá el porvenir brillante que ya divisamos imponen el deber de manifestaros: para ella sea el campo sin espinas donde todos nos . . . . . . . . . . . . . . .. . , . . . . , . . ........ .. . . ,. . juntemos, echados de la memoria los aciagos días "Que para la ratificación de Jos compromisos que nos deparó la suerte, á cantar las hazafias de que dicha Mi ibu adquiera (la Misión á Panamá y sus héroes, los triunfos de sus hombres de Estado á los Estados Unidos, pre!:'¡dida. por el Genel'al Re - y las glorias de su bandera. yes), y para la inmediata sol ución de los demás Con estos votos, por estas razones, con la más problema nacionales, pedimo al Gobierno la con fntima convicción de que os proponemos lo que en vocatoria de una Rep resentación Nacional Consti el momento actual importa un b~en para la Patri~t tuyente, en que figuren todos los partidos pollticos tenemos el honor, honorables DIputados, de pedl-del pals." ¡ ros respetuosamente: Como ya lo observámos atrás, estos Tratados de, Dé80, ~el!un~o .cbh 'ltr ) : los proyectos de le.y,que hoy compendian y resumen los compromisos que apru eb.~n lOS flatados con los E3tados UnIdos y aquella Misión inicial no pudo adquirir entonces, con Panamá, á cada uno de los dos separadamente. pero que el Gobierno ha adquirido ahora, redil Honorables Diputados. ciéndolos á su mínimum posible y contrapesándo los con ventajas n1anitiestas. Para ratificarlos se Bogotá, 8 de Marzo de 1909. ha. conservado la Asamblea Nacional con su carác El Diputado por el Departamento de Antioquia, ter indispensable de Constituyente, sin el cual ni Víctor M. Salazar-El Diputado por el Departa· ella, ni el Congreso, ni el país hubieran podido sa mento del Atlántico, A VáZQ1ffZ Cobo-El Dipu­lir nunca, por modo normal y honroso, del impase tado por el Departamento del At lántico, salvando en que colocaron á la Nación los hechos cumpli mis opiniones en ciertos artfculos, Enrique Pérez. dos en el Istmo al finar el tercer afio de esta cen El Diputado por el Departamento de BOlívar, Die­turia. go Martínez-El Diputado por el Departamento de Durante el lus~ro corrido y como en suspenso, Bo)'acá, l~ablo Garcia Medina -El Diputado por la Nación colombiana ha. meditado lo suficiente en el Departamellto de Caldas, A. J. Restrepo-El la insostenible al par que aflictiva situación creada Diputado por el Departamento d61 Cauea, Fernan ­por la desmembración de Panamá. Encontradas do Angulo-El Diputado por el Departameuto de corrientes de opinión han circulado desde aquella Cundinamarca, Gera'rdo Pulecio -El Diputado por época por los centros pensantes del país, y la emo- el Departamento de Galán, Ca1'los Tirado Macias. ció n profunda que estremeció entonces las fibras El Diputado por el Departamento de Huila, AU1'e ­más sensibles de nuestro espíritu no ha cesado lio Mutis-El Diputado por el Departamento de aún. Por un error lamentable, especie de anacro Huila, Carlos Cuervo Má'rquez-Et Diputado por nismo de la memoria, se confunde ó quiere COD - el Departamento del :Magdalena, José Manuel Goe­fundirse esta negociación de hoy con los hechos naga-EI Diputado por el Departamento de Nari · de ayer que la motivaron y de qqe ella es apenas :ñ ), fi rmo salvando mi opinión sobre ciertos al' ­una. consecuencia paliativa. tículos de los Tratados, Jaime Córdoba-El Dipu o Se habla de festinación como sinónimo de re- tado por el Departamento de Santander, Carlos nunciación; se pretende involucrar en una tran - Tave1'a Navas-El Diputado por el Depa.rtamento sacción jurídica todos los imposibles del olvido y del Tolima, Antonino Olano-EI Diputado por el todos los anhelos del mafiana. Otras naoiones que Departamento de 'rundama, Florentino Oalder6n Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 76 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL R.-El Diputado por el Distrito Capital, D. Eucli· des de Angulo. RELACION DE DEBATES SESIÓN DEL DíA 26 DE FEBRERO DE 1909 En discusión la proposición del honorable Di· pntado Quijano Wallis acerca de la publicación de un memorial del doctor Nicolás Esguerl'a, el honorabl~ Diputado Torr~s Elicechea dijo: "Oonsidero de importancia el voto que ha de dar­se en el asunto que se discute, no en el fondo con motivo del memorial del sefior doctor Esgu~rra, memorial que no conozco y que sin duda será digno de ser leído, como que emana de un ciuda­dano emin8nte, sino porq ne la cuestión se ha aca­lorado tomándola como parte integrante en el asun to internacional que en forma de un Tratado ha de estudiar próximamente la Asamblea. "Es esta la razón que he tenido para hacer uso de la palabra, pues una vez concedida esa gravedad al negocio, yo, cousel~uente con los deberes que me impone el puesto que ocupo y en seguimiento de la costumbre que he tenido de arreglar mi conduc ta á los dictados de mi conciencia antes que todo, debo sefialar las razones que me inducen á votar negativamen te, como pienso hacerlo. ~, Para mí el voto que se dé sobre la proposición que se discute inlplica uno de confianza ó uno de censura al señor general Ho]guín, actual Presiden te de la Asamblea: hace cuatro días no máe que le di mi voto con todo gusto para ese puesto; se trata ahora de contrariar lo que él ha resuelto de acuer­do con atribuciones clal'as y perfectamente bien resueltas en mi concepto, no tengo por otra parte motivo alguno para retirarle mi confianza, luego no debo votar afirmativamente en esta ocasi6n. " Porque veo así las cosas me atrevo á suplicarle á mi honorable colega señor doctor Restrepo :¡ue si h811are justos mis razonamientos, acceda á la so­licitud ya hecha por el honorable Diputado doctor Martínez, de retirar la proposici6n, que me figuro que proceda de un exceso de celo de su parte, pues repito que al votarse le negaré mi asentimiento, no por preveneión contra el doctor Esguerra, ni contra persona alguna, ni por servil imitación ó por espíritu de compafierismo, sino porque creo honradamente que ella no debe pasar." El honorable Diputado Fernando Aogulo dijo: " Había hecho resoluci6n de no tomar parte en este debate, pero no puedo prescindir de hacer al­gunas observaciones. "Explicaré la razón de mi voto. Se ha hecho mis­terio de un documento venido á la Secretaría, y ha querido el señor Quijano que postergando las dis­posiciones del Reglamento se le dé lectura, fundán­dose en que traerá extraordinaria luz para rl3sol­ver un asunto de excepcional importancia, dejando comprender que es preciso que venga del exterior la luz que no se halla en la Asamblea. " He dado mi voto por condescendencia, puesto que por obstinauas exigencias se ha estorbado el darle el curso reglamentario al documento en que me ocupo, no obstante que el sefior Secretario ha bía advertido que no había sido despachado por Ja. Oomisi6n respectiva: era mejor descubrir el espan tajo. ,. Anotaba con aire y tono burl6n el señor Quija­no que el sefior Restrepo calificaba y juzgaba un documento que confesaba. no haber leido, sin ad vertir que podemos conocer el objeto y conceptos de un escrito por ajena información. Y puedo re torcerle el argumento al honorable señor Quijano, que á su vez ha confesado no haber leído el memo rial del sefior Esguerra. No habiéndolo leído, ¿có mo puede asegurar que trae al debate una esplen· dorosa luz que no se halla en el seno do esta cor­poración? ¿ 06mo puede hacerse el fervoroso pane gírico de un escrito que él no ha leído? Y si dice que por informes ]0 elogia sin estudio detenido, ¿ cómo le niega al honorable sefior Restrepo el de recho de formar juicio sobre su contenido y ca­lifiearlo de subversivo? " Puede ser grande la respetabilidad del sefior Esguerra, pero juzgo que no puede la Asamblea, sin menoscabo de su decoro, entendellee de poten cia á potencia con dicho señor; es decir, que no debe darle ninguna conteRtación á un memorial subversi vo, ofensivo para la corporación, sin fun ­damento legal y venido de un simple ciudailano que no bace mérito de la autoridad legal de que se halla investido para pretender sob1' poner su cri ­terio al del Ouerpo Legislativo, llamado constitu cionalmente á dictar é interpretar Ia.~ leyes, y á decidir sin ajeno estorbo de ~us propias facultades y atribucione ." INFORME DE UNA COMISION Señores Diputados: Vuestra Oomisi6n ha estudiado detenidamente el proyecto de ley" por la cual se aprueba un Tra­tado de arbitraje con la República Francesa"; y considerándolo altamente conveniente á los intero ses del país y conforme á Íos principios que han predominado en él desde los albores de su inde pendencia, relativos al modo como deben arreglar se las cuestiones de orden jurídico, ó sobre inter­pretaci6n de los Tratados exi~tentes .con los Esta­dos amigos, cuando no lo hubIeren SIdo por la vía diplomática, tiene el honor de proponeros: Dése segundo debate al proyecto de ley "por la cual se aprueba un Tratado de arbitraje con la República Francesa." F. de P. Matéus-A. J. Restrepo-Víctor M. Salazar-J. M. Quijano Wallis-O. tTavera Na­vas- Aurelio Mutis-Justo Vargas-Luis Ouervo Márquez. --+x~ TELEGRAMAS República de Oolombia-Remedios, 4- de Mar­zo de 1909. Excelenti!limo General Reyes, Presidente honorable Asamblea, Dipu­tación AntioquiB. Mis sinceras felicitaciones por Tratados Estados U nidos, Panamá. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 77 Ruego encarecidamento aprobación medida re ­dentora, intereses futuro porvenir Oolombia, hon- 1'a naciona1. ¡ Loor iniciadores gl'andioso pensamiento! Antonio Aguilar República de Oolombia-Asamblea Nacional Oons­tituyente y Legislativa-Presidencia - Bogotá, Marzo 6 de 1909. Dése cuenta y publíquese. MANOTAS RepúhUca de Colomhia-&govia (MedeUín) , 4 de Marzo de 1909. Presidenoia. Asamblea, Diputados antiguo Antioquia.. Recientes Tratados con Estados U nidos y Pana­má son el triunfo Oolombia en tan justa causa, porque reconoce sus derechos ante el mundo ente ro, y por ende salva su honor, asegura sus intere­ses; son augurio de propiedad. Vue~tra aprobación será moti vo de júbilo. José J. Minera, Oura; Juan Restrepo, Alcalde; Teltno Hernández, Secretario; Presidente Ooncejo Martín E. Jiménez,. Vocal, Valentín Posada,. Vo~ cal, Libardo GÓmez,. Tesorero, Miguel Medina' Vocal Secretario, Zoilo F. Hernández,. Juez Mu~ nicipal, José A. Oeballos,. Secretario, Romualdo Ospina G. ,. Director Escuela, Alejandro Zabala j doctor O. Botero, Manuel A. J aramillo, Roberto Vélez V., Jesús M. Gómez, Bernardo Alvarez, Ni comedes Hernández, José J. Jaramillo, José Medi­na, Juan Ol'rego, Severiano OabalJero, Abrabam Salom, Ramón Villa; por Antonio Selín, Ramón M. Villa; Nicolás Jaramillo, Víctor M. Betancur' Agente Rentae, lrfiguel Angel Delgado j Boter¿ Uribe. República de Oolombia-Asamblea Nacional Oons­tituyente y Legislativa-Presidencia-Bogotá, Marzo 6 de 1909. Dése cuenta y publíquese. MANOTAS República de Oolombia-Garzón, 23 de Febrero de 1909. Presidente .Asamblea Nacional. República de Oolombia - Oficial-Número 1817. Oartagena, 23 de Febrero de 1909. Presidento Asamblea. Impuesto por vuestro telegrama instalaeión esa honorable corporación y acertada elección de sus dignatarios. Hago votos por que el resultado de sus labores sea el que confiadamente espera el país del patriotismo y capacidades de sus distinguidos miembros. Jerónimo Martínez República de Oolombia-Asamblea Nacional Oons­tituyente y Legislativa - Presidencia-Bogotá l! ebrero 24 de 1909. Dése cuenta y publíquese. HOLGufN República de Oolombia-Oficial-- Núme1'o f80-Me ­dellín, ~3 de Febrero de 1909. Excelentísimo General don Jorge HolgQm, Presidente Asamblea Na· oional. Por vuestro telegrama de ayer heme impuesto con íntima satisfacción de instalación honorable Asamblea Nacional y del muy selecto p~rsonal dig­natarios querígenla. Por tan faustos acontecimien· tos congratúlome con ese respetable Ouerpo y con país. Recibid efusivas felicitaciones. Afectísimo, Dionisio Arango República de Colornbia-Asa'1nblea Nacional Cons­tituyente y Legislativa-Presidencia-Bogotá, Febrero 24 de 1909. Dése cuenta y publíquese. HOLGufN República de Oolombia-Número f7~-Goberna­ción- Tunja, Febr.ero 23 de 1909. GenerallIolgn(n, Presidente Asamblea Nacional. Oon positiva complacencia ha tenídose conoci­miento en este Departamento de reunión As~m­blea, fundadamente prometedora de fecundos bie­nes para el país, y de escogencia de dignatarios, motivo de plácemes por lo hábilmente designados. Octavio Torres República de Oolombia -Asamblea Nacional Oons­tituyente y Legislativa - Presidencia. Dése cuenta y publíquese. HOLGulN Celebro mucho reunión; deseo y pido á Dios la República de Oolombia-Ibagué, 23 de Febrero bendiga. de 1909. OBISPO Garzón República de Oolombia-Asamblea Nacional Oons­tituyente y Legislativa-Presidencia-Bogotá, 26 de Febrero de 1909. Dése cuenta y publfquese. HOLGufN Doctor Jorge Holguín-Bogotá.. Ausente Prelado, tócame corresponder telegrama de ayer en el cual participa instalación Asamblea Oonstituyente en sesiones extraordinarias, y elec­ción dignatarios. Oomplázcome saludar augusto Ouerpo y desearle fecundos resultados en ~us tra­bajos. Atento servidor, Blanco, Vicario General Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 78 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL República de Colombia-Asamblea Nacional Cons­tituyente y Legislativa-Presidencia- Bogotá, Febrero 26 de 1909. Dése cuenta y publíquese. HOLGUfN República de Oolombia-Momp6s, 1)3 de Feb"e,'o de 1909. República de (!olombia - Oficial-G~bernaci6n. SinceleJo, 25 de Febrero de 1909. Presidente Asamblea. Compláceme instalación Asamblea y elección Prp.sidente meritfsimo compatriota Jorge Holgufn. Hago votos labor fecunda en bienes Colombia. Gobernador, José Torralbo Jorge HoJgnfn. República de Ool0m.bia-:-.Asamble~ Nacjonal Cons- Cordial felicitación asistencia .Asamblea, mereci- tituyente y Leg'tslat'/,va-Prestdenc~a-BCJgotá, d1simo nombramiento Presidente. Salúdolo. . Febrero ~6 de 1909. Gobernador, Ribón Dése cuenta y publfquese. República de Colombia-Asamblea Nacional Oons HOLGufN tituyente y Legislativa-Presidencia-Bogotá, República de Colombia- (}obernaci6n-Tumaco, Febrero 21 de 1909. 26 de Febrero de 1909. Dése cuenta y publíquese. HOLGUtN República de {Jolombia-Bucaramanga, 1)3 de Fe­brero de 1909. HoJgnfn, Manotaa, V élez-Bogotá.. Cumplidas, sinceras felicitaciones. Amigo, Pena Solano República de polombia-Asamblea NacionalOons· Presidente AlambJ a Nacional. Con positiva complacencia hase impuesto Gober­nación vuestra Circular telegráfica número 1. o del 22, en que os dignasteis comunicar solemne insta. lación Asamblea Nacional, acordada elección dig­natarios. Departamento mi cargo confía plenamen­te en que importantes trabajos esa alta corpora­ción serán fecundos en bienes para el pais. Vicente Micolta tituyente y Legislativa-Presidencia-Bogotá, República de Oolombia-Asamblea Nacional COfts. Febrero 27 de 1909. tituyente y Legislativa-Pre. idencia-Bogotd, Dése cuenta y publíquese. lrlarzo 2 de 1909. HOLouíN Dése cuenta y publfqueee. República de Colombia- Oartagena, 23 de Febrero de 1909_ Jorge Holgnín, F. de P. Ma.notas, Jorge TéleJ. EnvioIes e~presione8 cordial complacencia mere cida elección dignatarios Asamblea. Si hubiera po dido llegar oportunamente, mis votos habrían f\ido para ustedes. Colega y amigo afectlsimo, Antonio R. Blanco RepúJJlica de Colombia-Asambl~a Nacional Cons· tituyente y Legislativa- Presidenci'l-Bogotá, Febrero 27 de 1909. Dése cuenta y publíquese. HOLGUíN República de Oolombia - Oficial- Gobernación. Manizales, ~3 de Febrero de 1909. General Jorge HoJgnln. Impúseme con gusto reunión honorable Asam· blea Nacional. Nombramiento usted Presidente es augurio buen éxito trabajos. José Jesús Restrepo República de Colombia-Asamblea Nacional Oons· Utuyente y Legislativa-Presidencia-Bogotá, Febrero f6 de 1909. Dése cuenta y publfquese. HOLGutN República de Oolombia-Sopetrán, Marzo 1.0 de 1909. Pre idente A.samblea. Ooncejo suplica esa honorable corporación dfg Dese negar segregación Guásimo,. acarrearía per ­juicios rentas, fOll1entaría discordias. Oonsejo Municipal República de Oolo~bia-:-Asamble.a Na~ional Oons· tituyente y Leg~slat'ltva-Pre8~denc~a-Bogotd, Marzo 2 de 1909. Dése cuen ta y pase al Ministerio de Gobierno para 10 que estime conveniente. MANOTAS República de Colombia-Guamo, 1. o de Mar~o de 1909. Presidente Asamblea. Nacional. Encarecidamente pedímosle honorable corpora. ción restablecimiento Juzgado tercero este Circui­to. Cúnlulo asuntos pendientes hace medida uro gentísima para obtener administración justicia. Jorge lriarte, Pedro G. Rojas, Pedro José López, Jeremías Lozano, Roberto Téllez, Gumersindo Cai­cedo Rafael Arciniegas T., Pedro Lozano T., Juan N. Moncaleano, Santiago Sánchez J., Roberto Caicedo. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 79 República de Colombia-Asamblea Nacional Oons tituyente y Legislativa-Presidencia-Bogotá, Marzo 2 de 1909. Dése cuenta y pase al Ministerio de Gobierno para que proponga lo que estime conveniente. HOLGutN República de Colo1nbia-Ambalema, 2 de Marzo de 1909. Presidente Asamblea-Bogotá.. Exposición señor Ministro Obras Públicas, pro­posición Asamblea, r~lativa traslación bodegas Bel tt'án esta ciudad, demuestran patriótica aten­ción por satisfacer necesidades pueblos. A mbalema ha padecido benéfica labor. Refel'Ímonos vuestro atento telegrama. Jorge Pricot, Manuel Guillermo Torrijos, Juan B. Bejarano, M. V. Uruefia, Francisco Pulido, Wenceslao U ruefia, Adolfo A. Carnacha, Valen tin CastalIa nos, C. Lombana Barreneche, Ramón Zá­rate, Manuel A. Gutiérrez, Aristides Casas Cuevas \~., Alberto González, Justino Neira, J. Castilla, Arquimedes Chacón, Martín Pérez, Miguel Raffah, Reinaldo N eira, Agustín Rodríguez, Pío Clopa­tofsky, F. Saldafia, Edilberto Rodríguez, Juan .la ramillo, Tobías Ramírez, Heliodoro Forero. República de Colombia-Asamblea Nacional ()ons-tituyente y Legislativa-Presi .. lencia-Bogotá, Marzo 9 de 1909. Dé e cuenta y publíquese. República de Oolombia-Barbosa, 3 de Marzo de 1909. Presidente Asamblea, Diputaoión antigua Antioquia. Los subscritos veríamos con gt1sto impartiera honorable Asamblea aprobación Tratados con Es­tados Unidos y Panamá, sin modificación alguna. El Alcalde, General Francisco Ram'f,rp.z; Juan B. Ortiz, Presbítero; Andrés M. Bahos, Francisco Isaza A., Antonio F. Giraldo C., Miguel Isaza G., Antonio Henao G., MarceJino Cadavid B., Manuel S. Echavarría M., J uliAn Isaza, Juan de D. Cata­tio, Samuel Henao G., Mal'celiano Cadavid C., Juan Pablo Cada vid, J ulián A. García, Benito M. Ríos, Juan P. Piedrahita, !Ylanuel Desiuerio Ló­pez, Cura; Luis Aguirre, Emilio Ramírez, Maxi­miliano Echaval'rfa P., José Jesús López E., Sacra­mento Henao C., Agustín Mufioz P., Lino Sa1gar C., José E. Gutiérrez, Manuel S. Catafio, Mariano Isaza V., Martín Henao O., Juan de D. Hernán­dez, Marco A. Osorio S., David M. Jiménez, Adol­fo Echavarría Z., Juan C. Mejia, Antonio María H., Jesús del Río, Joaquín Marín H., B1as J. Obregón, J. Alejo Delgado, Luis M. Chaverra, Es­tanislao J aramillo R., Abraham Posada, Nicolás Ortiz, Jesús M. Lima, Julio A. Oadavid, Isaac Aragón, R. Salazar B., Pedro P. Londofio, Celao M_ Mosquera, Jesús M. Mejía, Antonio Henao O., Alejandro Cadavid H., Juan de D. Aguirre, Abel García Isaza, Santiago Gutiérrez, Jesús M. Gil, Jesús M. Sierra Z., Pedro A. OSClrio, Félix Correa, Clemente J. García, Francisco Mejía, A. Arango Z. HOLGuíN República de Colombia-.Asamblea Nacional Cons­República de Colombia-Ceja, 3 de Marzo df'.1909. Honorables Diputados Asamblea antiguo Departamento Antioquia. Os recomendamos aprobación Tratados Estados Unidos y Pa.namá, sin modificación. Presidente Concejo, IIip6lito Uribe; Alcalde, Alejandro Londofío B.; Santiago Escobar, Agus Un M. Botero, Gregorio V élez, Francisco Duque, Ricardo Maya, Carlos Gómez, Francisco M:. Car­dona V. República de Colombia-Asamblea Nacional Cons ­tituyente y Legislativa-Presidencia·-Bogotá, 4- de Marzo de 1909. Dése cuenta y publíquese. HOLGuíN República de Colombia-Caldas, 3 de Marzo de 1909. Presidente Asa.mblea, Diputados antiguo Departamento Antioquia. Recomendámosles aprobación sin modificación Tratados recientes con Estados U nidoA y Panamá. Alcalde, José Marta Pérez; Secretario, Jenaro Laverde. República de Oolombia-Asamblea Nacional Cons­tituyente y Legislativa-Presidencia-Bogotá, 4- de Marzo de 1909. Dése cuenta y publíquese. HOLGufN tituyente y Legislativa-Presidencia-Bogotá, 4- de Marzo de 1909. Dése cuenta y publíquese. HOLGufN República de Colombia-Liborina, 3 de Marzo de 1909. Presidente .Asamblea Naoional. Nombre intereses Patria pedimos honorable Asamblea aprobación Tratados Panamá, Marco Taborda Arango, A ureliano del Río, Félix Isaza, Eliseo Taborda A., Vicente C. Hidrón, l.uis Posada, Neftalí Gaviria, Guillermo Arango, Car­los J ara mino, Antonio M. Arango F., Fabriciano Gaviria, Molinas, Epifanio Robledo Marín, .Al de­mar VelAsquez, Amador Castrillón J., Juan Va. lenzuela, Lázaro Vásquez, Severiano Perea, An­tonio Perea. Repítblica de Colombia-Asamblea Nacional Oons­tituyente y Legislativa-Presidencia-Bogotd, Marzo 4 de 1909. Dése cuenta y publíquese. HOLGUlN República de Oolombia-Ceja, 3 Marzo de 1909. Presidente Asamblea. Recomendamos celebración Tratados Estados U nidos y Panamá, sin modificaciones. Presidente Concejo, Hip6lito Uribe~' Alcalde, Alejandro Londoi'ío Saturnino i Escobar, Marco A. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 80 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL ~~==================~======~~====================~~===--=.~ l-1oyos, Luciano Angel, Agustín M. Botero, Grego- República de Oolombia-La úruz (Pasto), 5 de rio Vélez, Francisco Duque, Ricardo Maya, Carlos MarZb e 1909. GÓmez. República de Oolo'mbia-Asamblea Nacional Oons­tituyente y Legislativa-Presidencia-Bogotá, Marzo 4 de 1909. Dése cuenta y publíquese. HOLGut~ Rep1~blica de Oolombia-Ipiales, 1. o de Marzo de 1909. Excelentísimo Presidente Repúblioa y Asamblea-Bogotá. Transcribo Su Excelencia siguiente proposición: "Consejo Municipal, interpretando sentimientos pueblo que represen to, , , RESUELVE: "Ma ifestal' Supremo Gobierno y Asamblea. Oonstituyente: " 1. o Que hace fervientes votos por que labor alta corporación sea fecunda bienes República; " 2. o Que son incalculables beneficios que se pro mete alcanzar esta importante entidad fronteriza al favor estabilidad sabia Ley división territorial; " 3. o Que el Gobernador de este Departamento, doctor Juan Clímaco Burbano, colabora de modo incansable, inteligente y vigoroso en esta hora de progreso, con beneplácito general." El Presiden te, Oésar Felasco. Presidente Asamblea. Vecinos esta capital anhelan solución favorable Estados Unidos, bien país. Bravo, Pérez, Cajiao, Rodríguez, Rebolledo. (Si· guen muchas firmas). República de Oolon~bia-Asamblea Nacional Oons­tituyente y Legislativa-Presidencia-Bogota, Marzo 6 de 1909. Dése cuenta y publíquese. MANOTAS República de OolO1nbia- Oartagena, 5 de Marzo de 1909. Presidente Asamblea.. Nuevo Tiempo de 20 Enero publicó manifesta­ción aplauso Cartagena por acertada solución cues ­tiones pendientes P namá y Estados Unidos, y luégo enviároose centenares firmas más. Suplica­mos que al debatirse Tratado respectivo sea leída dicha manifestación y considerada como un voto de aprobación dado por e~ta ciudad. Servidores, Jerónimo Mal'tínez, Martínez Bossio, Elíseo Navarro, Carlos Vélez D., Caledonio Pifie­res, Antonio R. Blanco, Gabriel E. O'Byrne, Cami lo S. Delgado, José Ulises Osorio, Pedro Maciá, Ramón Rod ríguez, Antonio Arallgo L., Augu~to Toro, 11ax. M. Méndez. República de Oolombia-Asamblea Nacional Oons tituyente y Legislativa -Presidencia- Bogotá, República de Colombia -Asamblea Nacional Oons Mat'zo 4 de 1909. tituyente 'lj Legislativa- Presidencia - Bogot(j, ~ ése cuenta y publíquese. HOI.GufN República de Colombia-Remedios, i de Marzo de 1909. El(~elen~simo Reyes, Presidente Asamblea, honorable Diputación an­tloquena. Medida patriótica, benéfica intereses Colombia. d~tel'minamos suplicaros ~ncarecidamente aproha~ Clon Tratados Estados UnIdos, Panamá. Vivo en · tusiasmo felicitación General Reyes iniciación con trato, obra salvadora Nación. Servidores, Manuel Porfirio Restrepo Juez Cir­cui~ o, Ant?nio Aguilar; Miguel A. Agdilar, Secre· tarIo, Enrzque Llano; el ~uez Municipal, 1I1arcelino ~. Ceballos; el Se?retarIo, Rarn6n Zapata/ el Pre sldente del ConceJo, Emeterio González j Cesáreo C. Ceballos, Marco A. lsaza, Juan de la Cruz Mar tínez, R. Obando, Ricardo Delgado, Hermógenes Delgado. República de Colombia-Asamblea Nacional Cons tituyente y Legislativa - Presidencia-Bogotá, Marzo 6 de 1909. Dése cuenta y publíquese. MANOTAS J Marzo 6 de 1909. Dése cuenta y publíquese. MANO'fAS República de Oolombia- Oáceres, 5 de Marzo de 1909. Presidente Asamblea, Diputados antiguo Antioquia. Los subscritos pedimos encarecidamente que Tra tados celebrados recientemente con Estados Uni· dos y Panamá sean aprobados por Asamblea sin la más leve modificación, lo cual significaría una muestra más de vuestro illterés por la Patria. Francisco Hernández, Francisco Calle, J ulián Arango, Baldomero Villarreal, Fernando Doval, Carlos Cano, Rafael Estrada, Jesús Piedrahita. República de Colombia-Asamblea Nacional Oons · tituyente y Legislativa - Pre.sidencia-Bo gotá, Marzo 6 de 1909, Dése cuenta y publfquese. MANOTAS IMPRENTA NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VIII N. 9 y 10

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Imagen de apoyo de  Anales de la Asamblea Nacional -Serie VII N. 1

Anales de la Asamblea Nacional -Serie VII N. 1

Por: | Fecha: 25/07/1908

·" . REPUBLiCA DE COLOMB1A ANALES DE LA ASi_~.~=LBA \ NACIONAL Serie VII ~ Bogotá, Julio 25 de 1908 ~ Núznero 1.' OON'TENXDO Págs. Decre to número 440 de 1908 (14 de Abril), po\' el oual se oonvooa á setsiones extraordinar" s á la Aeamblea Naoiona.l Oonstituyen-u y Legislativa ............... .... ...... .......... .. . . . .. Decreto núm o 734 de 1 6 de Julio), por el oual se adio\ona el maroado el número de 1908 ............. ...... .. . ..•..... Lista ale los ci adanos elegid Diputados á la Asamblea Naoio-nd por los Oonsejos departatnentales. que deben conourrir á las sEsi.ones que se inaugurarán e120 de Julio, según el Deoreto nú­merrO 440 de Abril de este año .. -...................... . .,.... .. Lista. e los ciudadanos elegidos Diputados á la .asa.mblea Nacio-nll .!lue conourrirán á las sesiones que comienza.n el 20 de los f'nrrnentes .. .. ....................... . .. ................... . Aota die instalación ... ... .... .... ... . ............ .. .... .. ........ . Act dle la sesión del día 21 de Julio de 1908 .. .. ... .. ........... .. Aof,A dle la se ión del día 22 de Julio de 1908 .- ... . ................. .. Pro to de ley por la oual se ordena la aouñaoión de una meda-lla clonmemorativa ..... .. ........ ................... ...... .. ..... . 1 1 2 :i 5 5 7 DERÓN R.-El Subsecretario del Ministerio de Ins ­trucción Pública encargado del Despacho, DIEGO RAFAEL DE GUZMÁN-El Ministro de Obras Pú blicas, JosÉ MARÍA RUIZ. -f:X:+- DECRETO NUMERO 724 DE 1908 (6 DE JULIO) por el cual se adioiona el marcado oon el número 440 de 1908. El pfresidente de la Repü'blioa de Oolombia, En uso de sus facultades legales, DEORETA: Proye(!)to de ley por la oual se deroga un Deoreto legislativo. . .. Proye(!)to de ley por la oual 8e fijan l8s asignaoiones de los miem-bros de las Oá.maras legislativas ..................... ... oo .... . ........ . CúadrG> de oomisioues............. .. ...................... oo oo.·.· ........... • Notas ............................................... .............................. . Artículo único. Las sesiones extraordinarias '; para que ha sido convocada la. Asamblea. Nacional, ~ y q ne deben empezar el 20 de Julio corriente, duo rarán hasta treinta días. 7 DECRETO NUMERO 44v DE 1908 (14 DE ABRIL) por el mual le oonvoC\a 'sesiones extraordinarias á le. Ase.mblea Na· oional Constituyente y Legislativa, . El PIJ'esidente de le" l-lepúblioa de Oolornbia, En uso de sus facultades legales y oído el dic· tamen fAvorable del Consejo de Ministros, de acuer· do co n los artículos 4.0 y 5. 0 del Acto legislativo núme ro 2 de 1905, y el artículo 8.0 del Acto legis­lativ número 9 del año citado, DEORETA: Artt. 1.0 Conv6case la Asamblea Nacional Cons­tituyente y Legislativa á sesiones extraordinarias, que p,rincipiarán el 20 de Julio venidero. Artt. 2.0 De acuerdo con las disposiciones vigen · tes la Asamblea se ocupará en los asuntos que el Gobierno someta á su consideraci6n y los que le ueren presentados por los Ministros del Despacho. Art. 3.0 Los viáticos, dietas y gtstos de repre­sentaC! i6n de los miembros de la Asamblea Rerán ~os que fijen las disposiciones que estén en vigor, Dado en B0gotá, á 14 de Abril de 1908. R.REYES El Ministro de Gobierno, M. VARGAS-El Ministro he Relaoiones Exteriores, FRANOISOO JosÉ URRUTIA. ~l Ministro de Hacienda. y Tesoro, D. EUCLIDES E A GULo-EI Ministro de Guerra, VíOTOR OAL-Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá,. á 6 de Julio de 1908. R. REYES El Ministro de Gobierno, M. VARGAS. -+:x:+- LISTA de los oiudadanos elegidos Diputados á. lA. Asamblea Naoional por los Consejos departamentales, que deben ooncurrir á las sesiones que se inaugurarán el 20 de Julio, según el Deoreto número 440 de Abril de esta año. . ANTIOQUIA Prinoipales: Rufino Gutiérrez, Carlos de la Cuesta, Víctor Manuel Salazar. Prime1'os suplentes : Juan C. Arbeláez, Baldo­mero SanÍn Cano, Daniel Gutiérrez Arango. Segundos suplentes: .... _ . __ ........... , Juan de la Cruz Gaviria, Juan A. Zuleta. A 'l'LÁNTICO Prinoipales: Francisco de P. Manotas, Roge­lio (tarda H., Emiliano J. Gálvez. J:J~'imel'os suplentes: Abel A. Cepeda, Pedro A. P~lo C., Evaristo Obregón. Segundos 8uplentes: Francisco García Rico, Ra­món B. Jimeno, Abel Paú1. BOLíVAR Principales: Carlos Vélez Danies, Dionisio Ji. ménez, Antonio ·R. Blanco. Prirneros 8uplentes: J er6nimo Martínez, J eró· nimo Martínez, Manuel A. Núñez. o Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 2 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 8egu n dos suplentes: José María Pasos, Julio A. P'l'imeros suplentes: Rosendo M. Benavides, de Castl'o, Julio E. Pérez. Carlos J. Guerrero, Francisco de P. Bords. BOYACÁ Principales: Salvador Franco, Pablo García Medina, Ignacio R. Piñeros. Prrime'ros suplentes: Luis María Holguín, Ale· jandro Pérez, Rafael Pinto V. Segundos suplentes: Arcadio Dulcey, Bernardo B. Gutiérrez, Luis Suárez Castillo. CALDAS P'l'incipales: Juan de Dios Gutiérrez, Antonio José Restrepo, IsaÍas Ramírez. . P".ime'l'os suplentes: Mart,Ín Restrepo Mejía, Max. Grillo, Eduardo Briceño. Segundos suplentes: Juan Pinzón, Alfonso Ro· bledo J., Jorge Julio Mejfa. CAUCA Principales: Fernando ADgulo) José María Quijano Wallis, Manuel Carvajal Valencia. , P'I'imeros suplentes: Alfredo V ázquez Cobo, Evaristo García, Roberto Becerra Delgado. Segundos suplentes: Hernando IIolgoín y Caro, Valentín Ossa, ~imón Hurtado. OUNDINAMAROA P1'irwipales: Ramón González Valencia, Juan E. Mamique, Marceliano Vargas. Pr~'me'l'os suplentes: Eugenio Umaña S., Alejan­dro Herrera R., Gerardo Pulecio. Seg7.¿ndú8 suplente8: Daniel Rn bio Paris N eme· sio Carnacho, J. M. Rivas Groot. GALÁN . Pl'inC'ipales: Luis Feli pe Torres E., CéSAr Ca . tro, Rafael Antonio Orduz. P1,imeros suplentes: José Joaquín Serrano, Ma- . nnel María Rueda, ................ . Segundos suplentes: .. - - .. . ... ~ ... _ . , Carlos Tirado Madas, .... . . .. . .. . .. . Segundo8 suplentes: Hermógenes Zarams, . - - - . . ....• . ... , Zenón Reyes. SANTANDER P'rincipales: Luis Cuervp Márquez, Benito Hernández, Luis F. Uribe Toledo. P1'ime'l'08 suplente8: Ignacio S. Hoyos, José María Ruiz, Francisco Sorzano. Segundo8 suplantes: Rafael Quijano G6mez, Carlos Camacho, Ambrosio Peña S. QUESADA P'I'i'ncipales : Jorge Holguín, Daniel Aldana, José María Pinto V.' Primeros 8uplentes: Carlos Tavera Navas, Ri cardo Holguín, Tomás Angulo. Segundos suplentes : Abraham González, Luis Orjuela, Miguel Navia. ~ TOLIMA Principales: Justo Vargas, Maximiliano Neira, Rafael Carnacho L. Prime1'o8 suplentes: Eduardo Posada, Adriano Tl'ibín, Zoilo Cuél1ar. Segundo.q suplentes: Man uel S. Niño, Lisandro Leiv8, Fabio Lozano T. TUNDAMA P'l'inoipal~s: Florentino Calderón, Gabriel So lano, SantiHgo Camargo. Prim.é1'o suplentes: Francisco Montaña, Octa­vio Torres Peña, Junio Solano. Segundos suplentes: ................ . ..... . . v~ •••••••• "" •• '."_._ ............. ___ •••••• DISTRITO CAPITAL P1'incipales: Francisco de P. Matéus, N emesio Camacho, Jorge V élez. P'l'~mer08 suplentes: Rafael Portocarrero, Lau­reano García Ortiz, Eduardo Espinosa Guzmán. Segundos suplentes: Juan B. de Brigard, J u lío Silva Silva, Ramón Robledo. HUILA I Bogotá, Julio 19 de 1908. P1'incipales: Aurelio Mutis, Celiano DussáD I El Ministro de Gobierno, Celso Noé Quintero. ' Primeros suplentes: Daniel Pardo C., Benjam ':n I Dussán C., Rafael S. Restrepo. Segundos suplentes: Pedro Puyo, Leonidas So. lano, Liborio León. -+.x~ LISTA M. VARGAi de los oiudadanos ele~dos Diputados ¡\ la ..Asamblea NaoioBal que MAGDALENA ooncurriri\n á las seSIOnes que oomienzan el 20 de 108 oorrientea. P".inoipales: José Gnecco Coronado, Juan Ma- • ANTIOQUIA nuel Iguarán, José Manuel Goenaga. Rutino Gutiérrez, Carlos de la Cuesta, Víctor P1'irnero8 suplentes: Honorio Alarc6n, José M. Salazar. Gnecco Laborde, José Gnecco Laborde. ATLÁNTICO &gundos 8.uplentes: José D. Dávila, Teodosio Francisco de P. Manotas, Rogelio Gareía R., Goenaga, LUIS S. Cotes. ' I Emiliano de J. Gálvez. N ARIÑO BOLfv AR P"'inoipales: Zen6n Reyes, Juan B. Pombo I Jerónimo Martínez Dionisio Jiménes, Antonio Venancio Rueda. ' R. Blanco. ' Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 3 BOYACÁ Salvador Franco, Pablo Gal'cía Medioa, Igoa. . o R. Piñeros. CALDAS Juan de Dios Gutiérrez, Antonio José Restrepo, Isaías Ramírez. CAUCA Alfredo V ázq uez Cobo, José María Quijano V{ allis, Roberto Becerra Delgado. CUNDINAMARCA GerRrdo Pulecio, Alejandro Herrera Re8trepo, Arcadio Dulcey. GALÁN Rafael Antonio Orduz, Luis Felipe Torres E., CBrlos Tirado Macías. HUILA Daniel Pardo C., Celiano Dussáo, Ce1so Noé Quintero. MAGDALENA JOScl Manuel Goenaga, José Goecco Coronado, uan M. Iguarán. NARIÑO Zenón Reyes, Juan B. Pombo, Venancio Rueda. SANTANDER LuiR Cuervo Márquez, FrancirJco SOJ'zano, Beni­to Hernández. QUESADA Carlos Tavera Navas, José Marí~ Pinto V., Da niel Aldana. TOLIMA Justo Vargas, Max. Neira, Fabio LozllDo T. TUNDAMA Florentino Calderón, Gabriel Solano, Santiago Oamargo. DISTRITO CAPITAL Francisco de P. Matéus, Jorge Vélez, Nemesio Oamacho. Bogotá, 19 de Julio de 1908. El Ministro de Gobierno, --i::><:+-- M. VARGAS ACTA DE INSTALACION 1 En la ciudad de Bogotá, capital de la Repúbli· ca, el día veinte de Julio de mil novecientos ocho, en el salón de sesiones de la Cámara de Represen. tantes, se reunieron los Sres. Diputados á la Asam· blea Nacional Constituyente y Legislativa, á las once y quince minutos de la mañana, en virtud de la convocatoria hecha por el Poder Ejecutivo por medio del Decreto número 440 de 14 <.le Abril del año en curso, con el objeto de instalarse en Junta preparatoria para dar principio á sus tareas. Fue designado para presidirla el honorable Di p utado Dr. Luis Cuervo Márquez, á quien corres-pondía ejercer este cargo por kaber sido el último Presidente en las sesiones pasadas de esta corpo­ración, y nombró Secretario accidental al honora· ble Diputa.do Carlos Ta~e.ra. Navas, el cua~ entró inmediatamente en ejerclcIo llamando la hsta ue los honorables Diputados cuya elección se había comunicado oficialmente. El quorum constit~cional se encontró for!llado por los honorables Diputados que en segulda.-e expresan, según el Departamento por el cual fue­ron elegidos: Por el Departamento de Antioquia, Rutino Gu­tiérrez Car-los de la liuesta y Víctor M. S~Iazar. Por 'el Departamento del Atlántico, Francisco de P. ~lanotas, Roge1io García H. y Emilia no de J. Gálvez. Por el Depal·tam~nt() n alguna fue aprobada por la Asamblea el acta de la sesión anterior. El Secretario dio lectura: A un mensaje del Excmo. Sr. Presidente de la República en el cual avisa recibo y da las gracias á la Asam~lea por la proposición de saludo que ésta aprobó unánimemente el dia de su instalación' A un oficio del Excmo. Sr. Delegado Apost6lic¿ en que contesta el que le dirigió el Sr. Presidente de la Asamblea participándole la instalación de ésta y los nombres de sus Dignatarios; A sendos telegramas de los Ilmos. Sres. Obispos de Ibagué, Socorro y Pasto y de los Sres. Gober­na~ ores de Antioquia, Caldas y Nariño, de Íelici· taCIones á la Asamblea por haber dado principio á sus. ~rabajos, y de s~ludo á sus Dignatarios ruya elecclOn se les comunICÓ; y Al orden del día fijado por la Comisión de la Mesa. • II El Sr. Presidente hizo leer el articulo 99 del Regl~mento, y de acuerdo. con lo preceptuado en él, dISpUSO que se nrocedIera á la elección de los tres miembros que 'deben componer la Comisión legal de Justicia Interior. Recogidos por el Secretario los votos de 108 treinta y ocho honorables Diputados que se halla­ban presentes, y cerrada la votación, la Presidencia nombró como escrutadores á los Sres. honorables Diputados Vélez y Gálvez, quienes inÍormaron que los votos se habían distribuido así: Por el honorable Diputado García Rogelio ..• 7 Por el honorable Diputado Tavera Navas.... t¡ Por el honorable Diputado Pulecio ..•.....• 6 Por el honorable Diputado Torres Elicechea. 6 Dos votos por cada uno de los honorables Di· putados Camargo, Gutiél'rez, Pardo, Salazar y V élez, y un voto por cada uno de los honorables Dipu tad?s Franco y Restl'epo. En consecuencia, y como úmcamen te los honorables Diputados Gar­c! a y Tavera Navas hubieran alcanzado la mayo­rla de votos requerida, la Presidencia preguntó á la. Asamblea si los declaraba legalmente electo& mIembros de la Comisión citada á lo que aquélla contestó afirmativamente. ' El Sr. Pr~sidente, de acuerdo ~on la disposición reglamentarIa, ordenó se ~procedlera á la elecci6n d.e otro miem~ro de la Comisión, y que la vota­CIón se contraJera esta vez á los nombres de los honorables Diputados Pulecio y Torres Elicechea, que habían obtenido en la anterior igual número de votos, y designó como escrutadores á los hono­ra~ les I?iputados Calderón y Herrera Restrepo, qUIenes mformaron que los 42 votos recogidos por el Secretario se hallaban repartidos así: Por el honorable Diputado Pulecio.. 23 votos. La Asamblea, en la Íorma legal, declar6 electo al honorable Diputado Pulecio. III , La Presidencia hizo leer el cuadro de comisio· nes reglamentarias de la Asamblea, fijado por la Comisión de la Mesa, para las actuales sesiones. lV El Secretario inÍormó que se hallaba presente el Sr. Ministro de Gobierno, quien acto continuo hizo uso de la palabra para presentar á la consi­deraci6n ·de la Asamblea dos proyectos de ley: el primero, "por la cual se fijan las asignaciones de los miembros de las Cámaras legislativas," y el ee­gundo, " sobre reÍormas civiles." Abierto el primer debate del primero de los ci, tados proyectos, rue aprobado sin discusi6n algu. na, y la Presidencia lo pasó al estudio de la Comi· sión de Gobierno y Régimen político y municipal, con el término de cuatro días. Traído al debate el proyecto" sobre reÍormas ci· viles," el honorable Diputado Camacho hizo uso de la palabra para explicarlo y sustentarlo. Aproba­do luégo por la Asamblea, pasó en Comisión á la d~ Organización J udiciaJ, con ocho días de tér· mIno. El honorable Diputado Camacho suscribió la siguiente moción: u Publíquese en hoja volante el proyecto de ley , so bre reformas civiles.' " Abierta la discusión, el honorable Diputado V élez la modificó así: " Publíquese en hoja volante el proyecto de ley , sobre reformas civiles,' y cuando se discuta en se· gundo debate cítese al Sr. Presidente de la Corte Suprema de Justicia." En tal forma fue aprobada y adoptada por la Asamblea, después de que el honorable Diputado proponente explicó su modificación. v En seguida el Secretario informó á la Presiden­cia que se hallaba en el recinto el Sr. Ministro de Relaciones Exteriores, y éste pidió la palabra para manifestar que teniendo necesidad de tratar algu­nos asuntos importantes de carácter internacional, solicitaba de la Asamblea que ésta se constituye­ra en sesión SeCl'etll, á lo cual accedió aquélla, previa la pregunta reglamentaria hecha por la Presidencia, que dispuso se despejaran las barras. Eran las tres menos diez minutos de la tarde. El Presidente, A. V ÁZQUEZ COBO El Secretario, Gerardo Ar1~ubla. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA A~AMBLEA NACIONAL 7 PROYEOTO DE LEY PROYEOTO DE LEY por In oual_se ordena la acuñación de una. medalla oonmemorativa. por la cual se fijan las asignaciones de los miembros de las Cámaras legislativas. La Asamblea Naoional Constituyente y Legislativa La As~mblea Nacional Constituyente y Legislativa DECRETA: Art. 1;0 Con motivo del primer centenario de la proclamación de la Independencia de Colombia se acuñará una medalla conmemorativa que ser· virá de testimonio de honor y de gratitud nacional. Art. 2.° El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley y determinará la materia y la forma de la me­dalla y la manera como deba ser adjudicada. Art. 8.° El gasto que demande la ejecución de esta Ley se considerará incluido en el Presupues­to correspondiente. Dada, etc. Presentado á la honorable Asamblea Constitu­yente y Legislativa en su sesi6n de hoy por el in­frascrito Ministro de Gobierno. M. VARGAS Asamblea Naoional Constituyente y Legislativa­Bogotá, Julio 21 de 1908. En la sesi6n de la fecha se dio primer deba te al anterior proyecto, fue aprobado y pasó en Comisión á la de Instrucción Pública, con cuatro días de término. Regístrese, cópiese y publíquese. El Secretario, DEO RETA : Artículo. Los miembros de las Cámaras legisla. tivas, como todos los demás foncionatios públicos, gozarán de una asignaci6n mensual permanente durante el periodo de su elección y á contar de la fecha en que se reúna la respectiva -Legislatura. Artículo. Los miembros de las Cámaras legisla. tivas no tendrán derecho á viáticos, y s610 se les abonará una suma determinada para gastos de re· presentación cuando no estén en receso. Articulo. Las Cámaras organizarán con los miem· bros de su personal Comisiones legislativas per­manentes, las que se encargarán de preparar las codificaciones nacionales, los proyectos de ley que sea necesario presentar á la Legislatura siguiente, y de dar voto consultivo en las cuestiones legales que se les sometan á. estudio por el Gobierno. Artículo. La presente Ley regirá desde el día en que se reúna el pr6ximo Congreso nacional. Dada, etc. Presentada á la honorable Asamblea Constitu· yente y Legislativa por el infrascrito Ministro de Gobierno. M. VARGAS Baena Asambléa Nacional Constít'll/yente y L egislativa. -f.:X:+-­Seoretaría- Bogotá, Julio 22 de 1908. PROYECTO DE LEY por la oual ee deroga un Deoreto legislativo. La Asarnblea Naoional Constituyente y Legislativa DECRETA: Articulo. Der6gase el Decreto legislativo núme· ro 3S de 10 de Febrero de 1905. Quedan restablecidos los tratamientos oficiales fijados por el artículo 358 de ]a Ley 149 de 1888, disposición que se declara en vigor. Dada, etc. Presentado á la honorable Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa en la sesión del día 21 de Julio de 1908 por el infrascrito Ministro de Gobierno. , M. VARGAS Repúblioa de Oowrnbia-Asamblea N aoional Oons­tituyente y Legislativa-Becretaría-Bogotá, 21 de Julio de 1908. En sesi6n de la fecha se dio primer debate al anterior proyecto, fue aprobado y pasó en Co­misión á la de Régimen Político y Municipal, con cuatro días de término. Regístrese, cópiese y publíquese. Árrubla En la sesión de hoy se dio primer debate al 8 n· terior proyecto, fue aprobado y pasó en comi· sión á la de Gobierno y Régimen Político y Mu­nicipal, con cuatro días de término. Regístrese, cópiese y pu blíquese. .Arrubla -f.X+- CUADRO DE 'JOMISIONE8 Rifo'/'lna8 Constitucionales. Gerardo Pulecio, Luis Cuervo Márquez, Daniel Aldana, N emesio Camacho, Arcadio Dulcey, F. de P. Manotas, José María Pinto V. GobÍ6'/'no y Régirnen Político, y Municipal. José Manuel Goenaga, José M. Pinto V.: Fran­cisco SOl'zano, Antonio José Restrepo, Carlos Ti­rado Macías, Jorge V élez, Rafael Antonio Orduz. Relacione8 &te7'iores . . F. de P. Matéus, Antonio José Restrepo, Car­los de la Cuesta, Carlos Tavera Navas, Arcadio D-ulcey,,José M. Goenaga, Luis Cuervo Má,rquez, Antonio R. Blanco, José M. Quijano WalIis, Flo­rentino Cald~r6n, Juan B. Pombo, Justo Vargas, Zenón R(lyes. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. s A~ALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Hacienda. Carlos de la Cuesta, Dionisio Jiménez, Justo Varga.s, Jerónimo Martínez, Celso N. Quintero, Juan B. Pombo, Víctor M. Salazar, ~ufino Gu· tiérrez. ' Gum·ra. Juan M. 19uarán, Víctor M. Salazar, Maximilia­no Neira, Venancio Rueda, Fabio Lozano, Benito Hernández, Daniel Aldana, Daniel Pardo, Zenón Reyes. h't8trucoi6n públioa. Ignacio R. Piñeros, Santiag() Camargo, Alejan­dro Herrera Restrepo, Jorge Vélez, Fabio Lozano, Luis F. Torres E., Juan de D. Gutiérrez. Teso'ro y (}uentas. N emesio Camacho, Salvador Franco, José Gnecco Coronado,-F. de P. Manotas;,Pablo Garcia Medina, Maximiliano N eira, Santiago Camargo. Obra8 PúbUcas y Beneficencia. A. V ázquez Cobo, Juan de D. Gutiérrez, Gabriel Solano, Alejandro Herrera Restrepo, lanías RamÍ­rez, Celiano Dussán, José M. Pinto V., Víctor M. SaTaza)', Rafael Antonio Orduz, Zenón Reyes. Ored8noiales, O')'ganizaoi6n Judicial y Revisión. Víctor M. Salazar, Antonio José Restrepo, Be· nito Hernández, Luis F. Torres E., Emiliano de J. Gálvez. participa que la Asamblea Nacional Constituyen­te y Legislativa, inaugurada oficialmente ayer pOI" el Excmo. Sr. Presidente de la República, eligió Presidente á V. E., primer Vicepresidente al Sr Dr. Carlos de la Cuesta, segundo Vicepresidente al Sr. General Juan M. Iguarán y Secretarios Dres. Gerardo Arru bla y Fernando E. Baena. Muy agradecido por esta comunicaci6n, envío á V. E. y demás dignatarios mis sinceras felicitacio­nes y votos. + FRANOISOO, Arzobispo de Mira, Delegado Apost6~ioo _ Al Sr. General Válquel Cobo, Presidente de la. Asa.mblea. Naoional. Presidenoia de la República de Colombia-Bogo­tá~ 22 de Julio de 1908. Señor: Tengo el honor de poner en conocimiento de V. E. que he recibido el oficio de fecha 20 del mes en curso, marcado con el número 1.0, en que V. E. se sirve transcribirme la proposición que fue aprobada unánimemente por la Asamblea Na­cional Constituyente y Legislativa en su sesión inaugural, la cual agradezco profundamente. Dios guarde á V. E. R. REYES AS. E. el Presidente de la honorable Asamblea. Naoional Constitu­yente y Legislativa-E. L. C. Justioia Interim·. República de Colombia-Minist'3'rio de Instruoción Rogelio García H., Carlos Tavera Navas, 6erar· Pública-N'll-me1'o 145-Secoión 2.&-Ramo de do Pulecio. ' lnstlJ'uco'¡ón Púhlica P'rimatria-Bogotá, Julio El Presidente, A. V ÁZQUEZ COBO -El primer 22 de 1908. I Vioepresidente, CARLOS D~~ r .. A CUESTA-El segun- Sr. Seoretario de la Asamblea Nacional Con~tituyente y Legislativa. do Vicepresidente, JUAN M. IGUARÁN-Los Secre. Presente. tarios, Gera/J'do ArlJ'ubla, Fe'J'nando E. Ba6na. Para los efectos ~\ que haya lugar tengo el ho nor de manifestar á la honorable Asamblea Nacio­nal, por conducto de usted, que al leer el Inrorme NOTAS que el Sr. Ministro de Instrucción Pública ha pre­. Arquidiócesis de Bogotá-Gobietrno '1Jolesiástico- sentado ó ese respetable Cuerpo en sus sesiones Bogotá, 21 de Julio de 1908. actuales, se ha tomado un error en I~ partida co- Sr. Ge~eral D. Alfredo Vázquez Cobo, Presidente de la Asamblea Na- rreepondiente al número de alumnos del Distrito cional. Capital en el año de 190'7, error que queda recti· Tengo el honor de acusar recibo de la muy atenta nota de usted número 3 de esta fecha, en que se sirve comunicarme la inauguración de las sesiones extraordinarias de la Asamblea Nacio­nal Constituyente y Legislativa en el presente afio y la elección de los Dignatarios de ella. Doy á. usted las debidas gracias por esta aten· ción. Dios guarde á usted. + BERNARDO, Arzobispo de Bogotá. ])elegaoión Apostólica en ()olornbia-Bogotá, Ju­lio 21 de 1908. Señor: Tengo el honor de acusar recibo de la atenta nota marcada con el número 2, en que V. E. me ficado poniendo el número de 4~169 en cambio del que aparece en el mencionado Informe, pues. es aquélla cifra que señala la existencia á las escuelas primarias en el Distrito Capital según el cuadro remitido en 190'7 por el Sr. Director de Instruc. ción Pública. Dios guarde á usted. El Subsecretario del Ministerio, DIEGO R4FAEL DE GUZMÁN República de Colombia~Asamblea Nacionat Cons­tituyente y Legislativa--P')oesidenc-ia-Bogota, Julio 23 de 1908. Dése cuenta y publiquese. A. V ÁZQUEZ OOBO IMPRENTA NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VII N. 1

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 54

Por: | Fecha: 15/09/1910

REPUBLICA DE OOLOMBIA ~~~~=~======~======================~==~ ~~~~ ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie única ~ Bogotá, Septiembre 15 de 1910 ~Número 54 Págs. Ley numero 43 de 1910, sobre aperhlra y conservación de dos vías páblicas ........ •• ... ... ........... . . , . ... • 425 Ach de la 'lesión del martes 30 de Agosto de 1910...... ..... ... 426 Acta de la sesi6n del miércoles 81 de Agosto de 1910 .... ... .28 Relación de debates........ .. .. ...... 480 Informes de Comisione. ..... ...... ... ....... . .. •• . ..••• , .. 4S1 ASAMBLEA NACIONAL DE 1910 LEY NUMERO 43 DE 1910 (9 DE SEPTIEMBRE) sobre apertura y conservación de dos vías públicas, La Asamblea Nacion,al de Colombia DEORETA: Artículo 1.0 El Gobierno procederá á ordenar la apertura de los caminos de Moscopán y Micay 6 Guapi, que pondrán en comunicaci6n el Depar­tamento del Huila con el del Cauca y á éste con el mar Pacífico. Artículo 2.° Para esta obra podrán adoptarse los trazados que ya existen, á menos que un nue vo estudio de las vías determine otras más prac­ticables. Artículo 3.° Los trabajos de dichas vías se eje­cutar~ n ó por administración 6 por contrato, según lo estIme conveniente el Gobierno, quien dictará los decretos del caso. Artículo 4.° Destinase la suma de diez mil pesos oro para .1a ape!tura del camino de Moscopán, y la de Jretnta mIl pesos ~I'o ~ara la del Micay 6 GuapI ; sumas que serAn InclUIdas en el Presupues. to de la vigencia de 1911. Dad~ en Bogotá, á siete de Septiembre de mil novecientos diez. El Presidente, PBDRO NEL OSPINA El Secretario, Manuel María G6mtz P. Poder Ejeoutivo-B )gotá, Septiembre 9 de 1910 (L. S.) CARLOS E. RESTREPO Publíquese y ejecútese. El ' Ministro de Obras Públicas , ELOY PAREJA G. ACTA DE LA SESION DEL MARTES 30 DE AGOSTO DE 1910 (Presidencia del Diputado Balazar M.). 1 A las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana se pasó lista, y como no hubiese el quo­rum l'eglamentario, el señor Presidente dispuso que de .acuerdo con ~l artícul0.124 del Reglamento se deJ~l:a constancIa de los Diputados que, sin excusa legItIma no se hallaran presentes, los cuales fue· ' r?n : Carbon~lI, Del Corral, DuJcey, Escobar, Es­pInosa, GarClR Herreros, G6mez, HolcruÍn y Caro, Lombana Barreneche, Martínez, orarte, Pérez, Queve~o Alvarez, Restrepo Sáenz, Rodrígue~, Ro­sas, Salz, amper, Segovia, ,r engoecl1ea y Vi-llegas. . II . A las diez de la mañana, cou el liúruero reque· 1'1<10, el señOl' Presidente declaró ahierta la seRión. III Sin observación alguna se aprobó el acta de la sesión anterior, Diose cuenta del orden del día de la corporaci61l, y se impuso á ésta de un oficio del señor Gobernador de Cundinamal'ca, relacionado con la compra de la empresa de tranvías ; de otro del señor Presidente de la Academia Colombiana de Jurisprudencia, en el cual of.'ece el concurso de la Academia eu lo rel$cionado con las reformas judiciales, y de un"o del Consejo Municipal de Ramhiquí, sobre división territorial judicial. IV Leí~o el informe de la ~omisi6n de Presupues­tos, hIZO algunas observaCIOnes el señor Ministro de Hacienda, y se aprob6 el proyecto de resoluci6n final, que dispone pasen dicho informe y el proyec­to de ley de Presupuestos al señor Ministro de Hacienda, para que emita concepto en el asunto. V Abri6se el segundo debate del proyecto de ley " por la cual se determina u las vías p\íblicas á car· go de la Nación," y se puso en consideración el artículo 1.0 , modificado así por la Comisión: "Artículo 1.0 Son caminos uacionales los que en seguida se expresan: " a) El que párte de la población de Carlosa- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 426 ANALES bE LA ASAMBLEA NACIONAL ma, en la frontera de Colombia con el Ecuador, se interna en dir~cci6n general al Norte por el te­rritorio del país y cruza las poblaciones de Ipiales, Túquerres, Pasto, Berruecos, La Uni6n, Met'cade­res, Patía, El Bordo, Dolores, Tim bío, Popayán, Piendam6, Tunía, Santander (Quilichao), Corinto, Pradera, Palmira, Cerrito, Buga, San Pedro, Tu­luá, San Vicente, Cartago, Pereira, Santa Rosa de , Cabal, Manizales, Neira, Pácora, Salamina, Agua­das, Abejorral, La Ceja, Ríonegro, Medellín, San Pedro, Entren'íos. Santa Rosa de Osos, Yarumal, Morroazul, Valdivia, Alaví, Cáceres, Ayapel, Sa­hagún, Chinú, Sampués, Sincelejo, MOl'roa, Coro­za}, Ovejas, El Carmen, San Jacinto, San Juan, San Cayetano, Sincerín, Arjona y Turbaco, y tiene su término en Cartagena ; "h) El que se desprende de la línea descrita en el punto a, en la población de La Unión y pasa por Bolívar, San Sehastián, en el camino de Las Papas, San Agustín, Pitalito, Timaná, Naranjal, Altamira, La J agua, Garzón, Ríoloro, Gigante, El Hobo, Neiva. Villavieja, Cabrera, Prado, Purifi­caci6n, Guamo, Espinal, Girardot, Tocaima, Ana­poima, La Mesa, Tena, Madrid, Bogotá, Usaquén, Puente del Común, Tocancipfl, Gachaucipá, Cho­contá, Villa Pinzón, Tunja, Paipa, Duitama, Santa Rosa de Viterbo, Belén de Cerinza, Susacón, Soa­tá, y de aquí busca la frontera con Venezuela por el trazado que se proyecta desde las riberas del Chicamocha hasta la ciudad de Cúcuta, como pro­longaci6n de la gran Carretera Central del Norte. que empieza en Bogotá. El que párte de ali, y pasa por Jamundí, Buenos Aires, Morales, y ter­mina en Popayán; el que partiendo de Bogotti pasa por Madrid, La Mesa, Agun de Dios, Villa­vieja, Neiva, El lIobo, Carnicerías, Paico}, La Plata, Inzá, Silvia, y termina en Popayán ; el que partiendo de Pasto pasa por La Cruz, San Pablo, Bolívar, Almaguer, La Vega, I.At Sierra, Timbío y Popayán; el camino denominado de Moscopán, que párte de Popayán y pasa por Puracé y termi­na en La Plata, y el denominad') del Micay y Gua­pí, que párte de Popayán para El Tambo y termi· na en Guapí. Mientras la construcción de esta ca. rretera se termina, continuará siendo camino na· cional el que párte de Soatá ~or Capitanejo, Enciso, Málaga, La Concepción, Cerrito, Chitágá, Cácota, Mutiscua, Pamplona, Chopo, Chinácota, y Cúcuta; "e) El que pál'te del Puente del Común, des­prendiéndose en este punto de la línea descrita en el punto D, y pasa por Chía, Zipaquirá, Susa, Uha­té, Chiquinquil'á, Puente Nacional, Socorro, San Gil, La Mesa de los Santos, Piedecuesta, Bucara~ manga, de donde sigue un ramal por Ríonegro, Ma tanzas, Suratá, Cachirí, La Cruz, Ocaña, Aguachi. ca, y va á terminar en Puente Nacional, sobre el l'ío Magdalena; y el otro ramal sigue de Bucal'a­manga por Mutiscua, Pamplona, Chinácota, CÚ. cuta, San Luis y ]a frontera de Venezuela; .. . ?t d) El que párte de Bogotá y pasa por Chipa. que, Cáqueza, Quetanle, VilIavicencio, Salina de Cumaral, y tiene su término en la Colonia Penal del Meta; "e) El que párte de la línea descrita en el puuto h, en Ja población de Girardot, por Ibagué, Salento, Filandia, y se conecta con la línea descrita en el punto a, en la población de Cartago ; " f) El que párte de la estaci6n terminal del ferrocarril del Pacífico,.. y por Cali va á conectar con la línea descrita' en el punto a, en la poblaci6n de Palmira; "g) Los que están hoy en construcci6n, y par­ten, el uno de Guadalupe hacia el río Orteguasa, por Florencia, y el otro, de Pasto al río Putuma­yo por Mocoa; \, h) Los que comuniquen puntos de las líneas descritas anteriormente con otros situados en al­gunos de los límites del territorio colombiano; "i) La vía denominada Carretera de Cambao, que comunica el punto de los Alpes con el Puerto de Cambao sobre el río Magdalena." Tomaron parte en la discusi6n los Diputados Guerrero y Bonilla. El Diputado Quevedo Alva­rez hizo leer el artículo 1.0 del capítulo 1 de la Ley 60 de 1905. En seguida el Diputado Pérez propuso lo siguiente: " Suspéndase la discusi6n de este proyecto has­ta la sesión matinal del jueves pr6ximo, y cítese para continuarla al señor Ministro de Obras PÚ­blicas. " Impugnada por el Diputado Guerrero y sustenta­da por el Diputado Pinz6n y el proponente, se aprobó, después de haber hecho algunas observa­ciones el Diputado Bonilla y de manifestar el Di­putado Arango Bam6n que aun cuando no e taba de acuerdo con el informe de la Comisión, 10 ha­bía firmado en obedecimiento al Reglamento. VI Se aprob6 en segundo debate el artículo único del proyecto de ley" por la cual se da una autori­zación al Gobierno " l habilitación del puelto de Guapí), el cual fue sustentado por el señor Minis­tro de Hacienda y por el Diputado Bonilla, quien hizo leer un memorial de los vecinos de Guapí. _ Fue igualmente aprobado el título, y cerrado el segundo debate, pasó á tercero. VII Se abri6 el segundo debate del proyecto de ley " por la cual se manda establecer una Secci6n de Agricultura y otra de Mecánica en la Universidad del Cauca." En discusi6n el artículo 1.0, modificado por la Comisi6n y que dice: "Establécese en la Univer­sidad del Cauca, en Popayán, una Escuela de Agri­cultura y una Secci6n de Mecánica," tomaron parte en la discusión los Diputados Bonilla y Quevedo Alvarez, el señor Subsecretario encarga- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 427 do del Ministerio de Instrucción Pública y el Di- con el Brasil, los determinados por el Tratado ce­putado Pinzón. En seguida se aprobó y adoptó, lo lebrado con esa República, en la parte delimitada mismo que el artículo 2.° de la misma Comisión, por él, y en el resto, los que tenía el Virreinato de concebido en los términos siguientes: la Nueva Granada con las posesiones pUl'tuguesas " Destíuanse para el establecimiento de las men- en 1810; con la República del Ecuador, provisio­cionadas Escuela y Sección cinco mil pesos oro, y nalmente, los fijados en la Ley colombiana de 25 para sueldos anuales de Profesores, cuatro mil de Junio de 1824, y con el Perú, los adoptados en pesos oro, sumas que se considerarán incluiuas en el Protocolo Mosquera-Pedemonte de 11 de el Presupuesto vigente. La última será incluida en Agosto de 1830. lo sucesivo en los Presupuestos " nacionales de " La líneas divisorias de la República con las Gastos. " naciones limítrofes sólo podrán variarse en virtud En discusión el artículo 3.° original, lo lllodifi de Tratados públicos, debidamente aprobados por có el Diputado Bonilla así: ambas Cámaras Legislativas." "Queda autorizado el Gobierno para reglamen- El Diputado Lombana Barreneche solicitó Ee t.ar la Escuela de Agricultura y la Sección de Me- votara nominalmente. Se apJ'obó por veintid6s vo­cánica cuyo establecimiento se ordena por la pre-" tos afirmativos contra trece negativos. Votaron sente Ley, para fijar los sueldos de los Profesores afirmativamente los Diputado~ Arango Carmelo. y pa.ra adquirir las máquinas, aparatos, muebles y Arango Ramón, Arbeláez, BonIlla, Carbonell, Ca-enseres indispensables á tal fin." rreño, Constaín, Escobar, Espinosa, García He- En esta forma se aprob6 y adoptó. rreros, Gómez, Guerrero, Lombana Barreneche, Igualmente se aprobaron el artículo 4.° original Mesa, Perilla, Rodríguez, Rosas, Saiz, Samper, y el título. Se cerró el segundo debate y pas6 á Segovia, Valderrama y Villegas, y negativamente tercero. los Diputados Del Corral, Dulcey, García G., Hol· VIII guín y Caro, Llorente, Olarte, Pérez, Pinzón, Quevedo Alvarez, Restrepo Sáenz, Salazar M., To­La siguiente proposición, subscrita y explicada n'ente y Vengoechea. por el Diputado Pinz6n, fue aprobada: Al d 1 ~1" d R l . "La Asamblea Nacional tendrá dos sesiones a optarse, e .. eñor LV. lDlstro e e aCIones Exteriores propuso la siguiente submodificaci6n, todos los días, de las nueve de la mañana á las que fue aprobada y adoptada: doce del día, y de las dos á las cinco de la tarde." "Son límites de la República con las naciones IX El Diputado Vi llegas manifestó que por no ha­berse puesto aún de acuerdo la Comisión que es tudia e I artículo transitorio de las reformas cons­titucionales, solicitaba nueva prórroga y que se nombJaran dos Diputados mRs, de distintas opinio­nes, para facilitar mejor el acuerdo. La Presiden­cia concedió veinticuatro horas más de prórroga y aumentó la Comisión con los Diputados García G. y Llol'ente. x vecinas los siguientes: " Con la de Venezueln, los tijados por el laudo arbitral del Rey de España; con la de Costa Rica, los señalados por el laudo arbitral del Presidente de la Repüblica Francesa; con el Brasil, los deter­minados por el Tratado celebrado con esa Repú­blica en la parte delimitada por él, y en el resto, los que tenía el 'Tirreinato de la Nueva Granada con las posesiones portuguesas en 1810; con la República del Ecuador, provisiona lmente, los fija ­dos en la Ley colombiana de 25 de Junio de 1824, y con el Perú, los adoptados en el Protocolo Mos- Por ser las doce y diez minutos se suspendi6 la quel'a-Pedemonte, en desarrollo del Tratado de 22 sesión. de Septiembre de 1829. XI Abierta nuevamente á las dos y cuarenta minu­tos de la tarde, se constituyó la Asamblea en se­sión secreta. Reanudada públicamente á las cuatro y veinti­cinco minutos, se continuó el segundo debate del proyecto de" Acto legislativo reformatorio de la Constitución Nacional." Se puso en discusión la modificación del Dipu­tado Vi llegas al artículo 1.°, concebida así: " Son límites de la República con las naciones vecinas los siguientes: con la de Venezuela, los fijados por el laudo arbitral del Rey de España; con la de Costa Rica, los señalados por el laudo arbitral del Presidente de la República Francesa; "Las líneas divisorias de ]a República con las naciones limítrofes sólo podrán variarse en virtud de Tratados públicos, debidamente aprobados por ambas Cámaras Legislativas." El Diputado Pinzón propuso y explicó el si­guiente artículo nuevo: " Los artículos del presente Acto reformatorio serán incorporados en el texto de la Constituci6n, en forma que consulte la debida armonía en su colocación, y los artículos todos de ella se~'án nue­vamente numerados en serie sucesiva. "Para llevar á efecto lo dispuesto en este ar­tículo, el Presidente de la Asamblea nombrará una Comisi6n de Redacción.' I Fue impugado por los Diputados Olarte y Hol­guín y Caro. Se aprobó é hicieron constar sus vo- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 428 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL tos negativos los Diputados Holguín y Caro, Sam­per, Olarte y Rosas. Acto continuo se puso en discusión para adop­tarse el artículo final ya aprobado; el Diputado Carreño sentó luégo la siguiente moción, que ex­plicó y fue aprobada, después de ser impugnada por el Diputado Holguín y Caro: 'e Suspéndase lo que se discute y recollsidérese el artículo 2.° de las reformas," . En consecuencia, se puso en discusión el ar­tículo 2.° Los Diputados Carreño, Quevedo Alva­rez y Araugo Ramón su bscrieron esta modifica­ción: \1 La ley puede decretar la formación de nue­vos Departamentos, desmembrando los existentes, cuando haya sido solicitada por las tres cuartas partes de los Consejos Municipales de la comarca que ha de formar el nuevo Departamento, y siem­pre que se llenen estas condiciones: " l." Que el nuevo Departamento tenga por lo menos doscientos cincuenta mil habitantes y $ 250,000 de renta anual; "2." Que aquel ó aquellos de que fuere segrega­do, quede cada uno con una población de doscien· tos cincuenta mil habitantes, por lo menos, y con una renta anual no menor de $ 250,000 ; Y "3." Que la creación sea decretada por una ley aprobada por dos Legislaturas ' anuales sucesivas. " Para la supresión de cualquier Departamento que se cree con posterioridad al presente Acto le· gislativo, bastará una ley aprobada en la forma ordinaria, siempre que durante el debáte se com­pruebe que la entidad que va á suprimirse carece de alguna de las condiciones expresadas. "La ley podni segregar Municipios de un Depar­tamento, ó suprimir Intendencias, y agregar unos ú otros á otro limítrofe." En seguida el Diputado Holguín y Caro sentó la moción siguiente, que fue negada : " Suspéndase la consideraci6n de este asunto mientr:\s se estudian los informes relativos á la solicitud del Consejo Municipal de Bogotá." XII En el cur80 de esta sesi6n el señor Subsecreta­rio encargado del Ministerio de Instrucci6n Pú­blica presentó El la consideración de la Asamblea un p'royecto de ley "sobre créditos adicionales al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Instruc­ción Pública para la vigencia en curso," y fue· ron devueltos los siguientes asuntos, debidamente informados: por el Diputado SaOlper, el contrato celebrado por el señor Ministro de Obras Públicas con los señores Rafael M. Palacio y Clímaco Cal der6n; por el Diputado Arango Ramón, un infor­me de la mayoría sobre el oficio de la Municipa­lidad relacionado con la compra de la Empresa de Tranvías, y por el Diputado Restrepo Sáenz, el in­forme de la minoría sobre el citado asunto de tranvías, acompañado de un proyecto de ley. XIII A las cinco y quince minutos de ]a tarde el se­ñor Presidente levantó la sesión. El Presidente, CLEMENTE SAL.AZ.AR M. El Secretario, Manuel M. Gómez P. ACTA DE LA· SESION DEL MIERCOLES 31 PE AGOSTO DE 1910 (Presidencia del Diputado Salazar M.). I Se abri6 la sesi6n de este día á la.s diez de la mañana, con el lJuorum legal. Previamente excusados no concurrieron á ella los Diputados Arango Carmelo, Collazos, Esgue­rra, Ferrero, García G., García Herreros, Her­nández, Ospina y Quintero Calder6n. 11 Se leyó, aprob6 sin observaci6n alguna y firmó el acta de la sesi6n anterior, y en seguida se dio cuenta del orden del día de la corporación. 111 El Diputado Holguín y Caro solicitó se le ex­cusara de la Comis6n que estudia el memorial del apoderado de The Santa Marta Raz'tway Company y la Presidencia nombró en su reem­plazo al Diputado Carbonell. IV La siguiente proposici6n del Diputado Restre­po Sáenz fue aprobada : "Antes de entrar en el orden del día considé­rense los informes referentes á la solicitud del Cor.sejo Municipal de Bogotá sobre el asunto de tranvías." Diose lectura á los informes de la mayoría y de la minoría, y se puso en discusi6n el proyecto de resoluci6n con que termina el primero, y que está concebido así: "Dígase á los señores don Mariano Tobar y don Eustasio Santamaría, en respuesta á su aten­to memorial de 27 del presente, que la Asamblea no puede acceder á la petición en él contenida, porque no puede expedir una ley de emisiones, ni disponer de cualesquiera fondos de la Junta de Conversi6n pelra otros fines que los señalados por la ley, ni autorizar empréstitos de las arcas nacionales)- por ser aquello de todo punto impo­sible en el estado de penuria actual. Que la Asam· blea vería con gusto que el honorable Concejo de Bogotá constituyese un sindicato de comer­ciantes hábiles que tratase de conseguir en el país, con acciones pequeñas al alcance de todos. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 429 y á reserva de convertirlo más tarde en un em­préstito extranjero, el capital que necesita, y que hiciese esto estimulando de veras el interés parti­cular y el patriotismo de los colombianos." Fue impugnado por los Diputados Rodríguez, Carreño y Restrepo Sáenz, y sustentado por los Diputados Del Corral, Arango Ramón, Queve­do Alvarez y Segovia. El señor Ministro de Ha­cienda hizo algunas observaciones. En seguida el Diputado Segovia sentó esta moción: " Suspéndase la discusión de este asunto hasta la sesión del medio día del lunes próximo." Pidió la palabra el Diputado Rodríguez; mas como fuesen las doce del día, el señor Presidente se la concedi6 para cuando volviera á tratarse este asunto, y levantó la sesión. v Reanudada á las doce y cuarenta y cinco minu­tos de la tarde, continuó el segundo debate del proyecto de "Acto legislativo reformatorio de la Constitución Nacional." En discusión la modificación propuesta el día anterior al artículo 2<'> de la Comisión, hicieron uso de la palabra los Diputados Carreño, Hol­guín y Caro, Arbefáez y Arango Ramón. A petición del Diputado Torrente se votó no­minalmente la modificación, la cual fue aprobada por veintitrés votos afirmativos contra ocho ne­gativos. Votaron afirmativamente los Diputados Arango Ramón, Arbeláez, Bonilla, Carreño, Constaín, Del Corral, Dulcey, Espinosa, Gómez, Guerrero, Lombana Barreneche, Llorente, Mesa, Olarte, Pérez, Perilla, Pinzón, Quevedo Alvarez, Rodríguez, Rosas, Saiz, Valderrama y Vengoe­chea; y negativamente los Diputados Arango Cannelo, Carbonell, Escobar, I-Iolguín y Caro, Restrepo Sáenz, Salazar M., Segovia y Torrente. Luégo se adoptó. El Diputado Holguín y Caro propuso y ex­plicó la moción que á continuación se transcribe: "Revócase la aprobación dada al artículo 1 2 de las reformas, y reconsidérese." Tomaron parte en el debate el autor y los Di· putados Carreño, Quevedo Alvarez y Rodríguez. El Diputado Bonilla pidió se cumpliera el artÍcu­lo 166 del Reglamento, y la Presidencia hizo al­gunas aclaraciones al respecto. El mismo Dipu­tado Bonilla pidió se constituyera la Asamblea en sesión permanente, á lo cual ésta no accedió. Acto continuo se negó la proposición del Di­putado Holguín y Caro. El Diputado Olarte hizo constar su voto afirmativo. ' El artículo final de la Comisión, ya aprobado, se adoptó. Luégo el Diputado Rodríguez presentó la siguiente proposición, que explicó, sustentó el Diputado Mesa é impugnó el Diputado Espino­sa, siendo aprobada en seguida: "Revóquesc la aprobación dada á los incisos 2<.> y J<'> del artículo 44 de las reformas, y recon· sidérense. " En consecuencia, pusiéronse de nuevo en con­sideración los mencionados incisos, los cuales re· sultaron negados en votación nominal, solicitafla por el Diputado Del Corral, por diez y siete vo­tos negativos contra doce afirmativos, después de hacer uso de la palabra los Diputados Del Co­rral, Pinzón, Espinosa y Quevedo Alvarez. Vo­taron afirmativamente los Diputados Arango CarmeJo, Del Corral, Escobar, Espinosa, Gómez, Lombana Barreneche, Llorente, Olarte, Pinzón, Quevedo Alvarez, Restrepo Sáenz y Torrente; y negativamente los Diputados Arango Ramón, Ar· beláez, Bonilla, Carbonell, Carreño, Constaín, Dulcey, Guerrero, Holguín y Caro, Mesa, Pérez. Perilla, Rodríguez, Rosas, Saiz, Segovia y Val­derrama. El siguiente artículo nuevo, propuesto por el Diputado Rodríguez, fue declarado inadmisible por la Presidencia, por no estar autorizada la Asamblea para tratar de este asunto. " La exportaci6n de los productos nacionales no será gravada con ningún impuesto." Fueron luégo aprobados el preámbulo y título d.el proyecto de Acto legislativo, y pasó en comi­sión, para su revisión, á los Diput.ados Llorente y Rosas. Los Diputados Gómez, Arango Ramón, Espi­nosa y Olarte subscribieron este artículo nuevo: "Queda absolutamente prohibida la emisión de papel moneda de curso forzoso." La Presidencia declaró inadmisible también este artículo, por las mismas razones que el ante­riormente citado. El Diputado Arango Ramón apeló de la resolución presidencial, la cual fue improbada, después de hacer algunas observacio­nes los Diputados Rodríguez y Espinosa. En discusi6n el artículo propuesto, el Diputado Aran­go Ramón sentó esta moción, que se negó: " Suspéndase la discusión de este artículo has­ta la sesión del medio día de manaña, y cítese para continuarla al señor Ministro de Hacienda." A continuación el Diputado Rodríguez propu­so esta modificación: "Queda prohibida toda emisión de papel mo­neda de curso forzoso, en tiempo de paz." El Diputado Arango Ramón pidió la palabra y quedó con derecho á ella, pues por ser la hora avanzada (cinco y treinta minutos de la tarde), el señor Presidente levantó la sesión. VI En el curso de ella el Diputado Bonilla devol­vió, con informe, un oficio y una proposición del Consejo Municipal de Guapí, en el cual solicita la derogatoria del Decreto número 478 de 1908; Y el señor Ministro de Hacienda, en asocio del señor Subsecretario encargado del Ministerio de Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 430 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Gobierno, recomendó á la consideración de la Asamblea los siguientes proyectos de ley: "por la cual se corrige el texto de otra" (la 59 de 19°5); "sobre reformas judiciales" (el que tra­ta del régimen interno de la Corte Suprema), y "que reforma la número 60 de 19°9, que creó una Comisión Legislativa." El Presidente, CLRMENTE SA.l AZAR M. El Secretario, Manuel María GÓ1nez P. RELACION DE DEBATES SESION DEL DIA 26 DE JULIO DE 1910 En discusión el proyecto de ley'; sobre de· rogación de algunas disposiciones relativas á minas de esmeraldas." el señor Ministro de Obras Públicas dijo: Los denunciantes, adjudicatarios de minas de esme­raldas que hicieron sus denuncios de acuerdo con la Constituci6n que regía cuando ellos fueron verificados, y á quienes se les expidi6 el título correspondiente, ad­quirieron un derecho que no puede ser vulnerado por leyes posteriores; y las leyes cuya derogaci6n se pide por este proyecto han vulnerado esos derechos. El hecho de que algunas de esas minas de particula­res sean 6 nó realmente de esmeraldas, nada prueba en contra del proyecto, porque si no son de esmeraldas, en nada afecta los intereses del Gobierno y si lo son la nueva ley no hace otra cosa q ue prot~ger de acue;do con la Constitución derechos adquiridos. Las disposiciones que se trata de derogar prohiben la explotación de las minas de esmeraldas á los parti­culares, porque la Nación se reserva la propiedad de esas minas. ¿ Qué podemos hacer en este caso? ¿ De­bemos ó nó cumplir la Constitución, respetando la pro­~ iedad adquirida? ¿ O debf'mos respetar la ley poste­nor que ordena todo lo contrario? Si la Constituci6n garantiza un derecho que ha sido adquirido legítima y legalmente, es natural, es 16gico que él sea respetado. En cuantc á que en adelante no se perjudique la ren ta de la Nación, el proyecto establece en uno de sus artículos la prohibición á los particulares de denunciar ~inas de esmeraldas. Me inclino á creer que 103 adju. dlcatarios de minas que hicieron sus denuncios antes de ll:expedición de las disposiciones que se trata de dero­gar, si no se expide esta Ley, tienen derecho para ocurrir al Poder Judicial en demanda de sus derechos, y hacer­se amparar sus propiedades. El Diputado Lombana replicó: No opino por que la Nación se apropie los bienes de los colombianos; pero me opongo á que los colombia­nos se apropien los bienes de la Naci6n. Los particulares no tienen tales minas de esmeraldas, y hasta hoy no se ha tenido conocimiento de que se hayan explotado. A este respecto, recuerdo aquí el caso de un señor, á quien no quiero nombrar, porque las discusiones no se deben personalizar, que creyó que era dueño de una mina de esmeraldas; hizo viaje á Europa, llevó muestras, principi6 la consecuci6n de un empréstito para la explotaci6n de esa mina, y no pudo conseguir dinero, porque del examen que se hizo no resultó tal mina. Estas minas de particulares no son sino una pantalla para el fraude á las minas de) Gobierno; no debel1].os anular el precio de las esmeraldas. Es conveniente que los negociadores de esta piedra se entiendan directa­mente con los agentes del Gobierno, única yexclusi­vamente para que el precio de la piedra en el mercado no venga á menos. Recuerdo aquí el caso de un señor París, y lo nombro porque esta es historia vieja, quien poseedor de algunas esmeraldas, se fue á Europa á ven­derlas. El señor París, hábil conocedor de la calidad de estas piedras, presentó al mercader la de inferior clase; éste le ofreció un precio; en seguida le presentó otra de mejor calidad, y le fue ofrecido un precio inferior; por último, le present6 la mejor y por consiguiente la más valiosa del lote, y le fue ofrecido un precio infi ­nitamente inferior. Asombrado el señor París, dijo al comerciante: H He ofrecido á usted la piedra más va­liosa de mi lote y me ha ofrecido un precio menor al de la más inferior en calidad." El comerciante le contestó: "Sencillamente porque creí que no había piedra su­perior á la primera que usted me ofreció; de suerte que si yo pago á usted la mejor de sus piedras por el valor que usted le da, nada de raro tiene que mañana se me presente un vendedor con una piedra mejor, quizá de menor valor." De manera, pues, que no s610 da el precio á la esme­ralda su calidad y su tamaño, sino su mayor ó menor oferta. Soy de opinión que los señores Ministrv ' dl!ben proponer aquí que los particulares no exploten minas de esmeraldas hasta que no comprueben la existencia de tales minas. Entiendo que no hay en el país otras minas de esme­raldas que las de Muzo y Coscuez; hay otros yacimien­tos de piedras, cuyo nombre se me ha olvidado por el momento, pero que no alcanzan á ser esmeraldas. La ley que se trata de derogar es una ley draconiana, pero defiende los intereses del Gobierno. Al derogarse sus disposiciones se anulará completa­mente, se echará por tierra esta renta, que tiene la ven­taja inapreciable de que no sale del bolsillo de los parti­culares sino del seno de la tierra. Desde el momento en que se denuncian los yacimientos de esas otras piedras que no alcanzan á ser esmeraldas, vendrá á facilitarse de una manera extraordinaria el comercio clandestino de esmeraldas; ese comercio dará en tierra con el valor de las piedré1s, y en vez de tener el país una fuente de ri­queza, no tendrá más que una fuente de contrabando. De manera, pues, qut! con la ley que se trata de expe­dir no se defienden los derechos del Fisco, sino que se autoriza el contrabando de las esmeraldas, con menos­cabo de sus intereses. Dejaré constancia de mi voto negativo á es te proyec­to,. en guarda de los intereses nacionales. Todo lo que tiende á facilitar el aumento del contraband de las es· meraldas es pernicioso para el Tesoro Nacional) y ver­daderamente me sorprende que las disposiciones que se trata de derogar no hayan sido reemplazadas con otras que pongan á cubierto esa riqueza nacional. El st3ñor Ministro del Te 01'0 dijo: Creo que los honorables Diputados que han comba­tido este proyecto tienen razón e!n cuanto afirman que Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 431 él es inconveniente, que no es útil para el Fisco; y tam­bién la tienen en cuanto sostienen que las leyes cuya de­rogación se pide son de utilidad nacional. Sin embargo, tengo la pena de apartarme del concepto de ellos en cuanto ese concepto haya de referirse á la justicia de las disposiciones que se trata de derogar. La cuestión ha de tratarse desde dos puntos de vista: el uno, la conveniencia del Fisco; el otro, la convenien cia particular. No me aparto de las observaciones que han hecho los honorables Diputados; ya á mí se me ha­bían ocurrido estas mismas dificultades antes de presen­tar el proyecto. Efectivamente, sería muy conveniente á los intereses nacionales que fuera la Nación el único propietario de las minas de esmeraldas, para que pudie. ra obtener mejor precio y mejores rendimientos para ese artículo; y de ahí que se dictaran las disposiciones de las Leyes 40 de 1905 y 21 de 1907. Es un hecho evidente que el fraude que se hace al Gobierno, á la sombra de las propiedades particulares, perjudica sus intereses, y por este motivo sería conveniente que ningún particular fue- I se propietario de esas tninas; pero esta no es la cuestión. Lo que Ee trata de averiguar es lo siguiente: una vez que hay propietarios de minas de esmeraldas con títulos legales, ¿ qué debemos hacer con esas propiedades? Para resolver el problema es necesario que tengamos en cuen­ta esas observaciones. La legislación minera, con el pro­pósito de favorecer y dar ensanche á esta industria, ha dispuesto que las minas de piedras preciosas sean apro­piadas por los particulares y en virtud de denuncios, y adjudicadas mediante el pago de un derecho; de ma­nera que mientras ellos paguen con puntualidad ese de­recho, tienen perfecto dominio sobre su propiedad y derecho á gozar de ella como de cualquiera otra. Exis­tiendo muchos propietarios de minas que han adqui­rido su derecho bajo el amparo de la legislación mi­nera, la ley debe protegerlos. El Código de Minas de Antioquia, que está en vigencia, dio á los particulares el derecho de denunciar sus minas. Es evidente que muchos colombianos tienen minas de esmeraldas per­fectamente tituladas. La Ley 40 de 1905 fue expedida con criterio de utilidad pública; pero un criterio nada respetuoso del derecho de propiedad, como lo ha hecho notar el señor Ministro de Obras Públicas al referirse al artículo 31 de la Constituci6n. Es natural, es lógico respetar la propiedad adquirida. Se trata de hacer una obra de reparaci6n que puede no ser conveniente para los intereses nacionales; puede ser corriente hoy, con criterio legislativo, apoderarse de lo ajeno; pero el pro­cedimiento puede no ser aceptable mañana. Si esta ley no fuere expedida, los propietarios de minas pueden ocurrir al Poder Judicial en demanda de sus derechos, porque por encima de las leyes que se pide sean dero­gadas está el artículo 31 de la Constitución, que garan­tiza los derechos adquiridos; y no me parece bien que la Nación se vea llena de pleitos, en los cuales resultaría condenada á indemnizar perjuicios. Este es el punto de vista en que el Gobierno se ha colocado, para dirigirse á la Asamblea en solicitud de la aprobación de este acto de reparación. Igualmente debe tenerse en cuenta que entre los propietarios de minas de esmeraldas se en­cuentran algunos extranjeros, que han ocurrido al proce­dimiento de reclamación y amenazan con darle carác­ter diplomático, porque consideran que estas leyes son violatorias de sus propiedades y de sus derechos, y por las cuales se les han arrebatado sus propiedades sin in­demnizarlos. Es necesario, pues, que la Asamblea ten­ga en cuenta esta gravísima cuesti6n. INFORMES DE COMISIONES Honorables Diputados: Se me ha pasado en comisi6n un pl'oyecto de ley, originario del Ministerio de Obras Ptíblicas, " por la cual se abre un crédito adicional al Pre­supue~ to d~ ~a~tos del corriente año," Je tl'einta y un mIl qUlmentos pesos ($ 31,500), destinado á las obras de construcci6n,(y conservación de la Ca· rretera Cen tral del Norte. Según aparece del informe del señor Ministro de Obras Públicas, presentlldo A la Asamblea en sus presentes sesiones, la Carretera central está completamente concluida y en satisfactorio estado de se!vicio entre Bogotá y Santa Rosa; y entre esta CIudad y SoatA se trata de construir un tra­y~~ to de empalme con el ya construido y en ser­VICIO en el valle de Belén, y la prolongación de la misma hasta Soatá. De modo que el Ministerio ha dividido los trae bajos en dos clases: los de conservación y 108 de construcci6n propiamente dichos. En cuanto á los primeros, se ha dividido la Ca­r~ etera entre Chocontá y Santa Rosa en dos seco Clones, que se han puesto á cargo de dos cuadri. llas de peones camineros, ~on personal F.lJficiente ambas bajo la dependencia de un vigilante y cad~ una de ellas dirigida por un sobrestante. En cuanto á los trabajos de construcción del empalme de Santa Rosa A Belén y pr-)]ongaci6n de la carretera de Belén á SoatA, se atiende á ellos por .tres secciones de trabajador'es, con II n número mímmo de sesenta peones por cada secci6n un Vigilante general y tres A cinco Sobrestantes I se­gún lo exijan las necesidades de los tra bajos. ' Para atender á los trI' bajos de esta importantí. sima obra, que pone en comunicaci6n tres grandes y pobladas secciones de la República, Cundina­marca, Boyacá y Santander, la Ley 71 de 1909 votó la suma de * 45,000; pero en la liquidación del Presupuesto verificada por el Poder Ejecutivo, en vista de que las previsiones rentísticas del co. rriente año no alcanzan á cubrir los 9tos orde­nados por el Oongreso, esa cantidad ue rebajada á $ 13,500, de tal manera que, según situación de 28 de Febrero próximo pasado, s610 quedaba dis­ponible para atender á los gastos de la Carretera la suma de $ 6,369-36. Posteriormente se han continuado los trabajos, y según ha podido saber privadamente vuestra Comiaión, no s6lo se han agotado los fondos des­tinados á la obra en la liquidación del Presupues. to, sino que se deben algunas cantidades, tal vez de consideración~ por trabajos ejecutados en los últimos mese.3. De aquí. la necesidad de proveer de fondos al Ministerio de Obras Públicas para atender á tales gastos. Es verdad que en la documentación que acom· paña al proyecto no hay datos justificativos con­cretos de aquellos gastos: el gasto kilométrico de construcción, el gasto kilométrico de conservación, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. J " 482 ,ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL kilómetros que faltan para terminar el empalme entre Santa Rosa y Belén, kilómetros con~truidos en el valle de Cerinza y longitud del trayecto en­tre éste y Soatá, estado de los trabajos, etc. Es verdBd que en la Resolución de 21 de Di· ciembre de 1909, el mismo señor Ministro de Obras Públicas, en el artícuJo 5.°, preveía única­mente la suma de $ 36,000 anuales para atender á los gastos de la construcción de la vía, ó sean $ 3,000 mensual~s, repartidoA de una manera bien singular, es á saber: $ 1,390, para Administrador, ingeniero, vigilantes, sobrestantes, etc., $ 360 para material, y apenas $ 1,250 para peones, que suministran un trabajo erectivo. Es verdad también que según datos que priva­damente ha suministrado el honorable Diputado - Valderrama, en la construcción del empalme entre Santa Rosa y Belén se ha gastado ]a enorme suma de $ 139,624 oro, y que con la misma suma, por el sistema de contratos adjudicados en licitación pública, según informes fidedignos, quizás habria podido terminarse el empalme; y parece induda· ble, por último, que en la construcción de aquella obra capital no se han tomado todas las precau­ciones necesarias para hacerla menos gravosa para el Tesoro Público. Pero como para el segundo debate debería lla· marse al señor Ministro de Obras Públicas, quien podría dar explicaciones satisfactorias sobre el asunto, y como ya se dijo, la obl'a es de importan cia capital, porque sirve de principal arteria de tránsito entre secciones pobladísimas, ricas y prós­peras de la Nación, vuestra Comisi6n tiene el ho­nor de proponeros el siguiente proyecto de re o­lución: "Dése segundo debate al proyecto de ley 'por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso.' " Bogotá, Agosto 1.0 de 1910. V uestra Comisión, Aquilino Villegas República de Oolombia-Asamblea lVacional-Se cretaria - Bogotá, Agosto 4 de 1910. En la fecha fue aprobado el proyecto de resolu­ción con que termina el anterior inrorme. Cópiese y publíquese. El Secretario, M. Y"ibe A. RERABILITAOION DE DERECHOS POIJITICOS Honorables Diputados: Trino Parra, vecino del Socorro, solicita se le rehabilite en los derechos políticos que perdió, á causa de la condena surrida, como reo del delito de heridas, al tenor de las sentencias de primera y segunda instancias, proferidas, respectivamente, por el Juez 3.0 del Socorro, el dia 15 de Diciem­bre de 1904, y el Tribunal de Galán, el día 12 de Julio de 1905. Consta del expediente creado por el peticionario que éste cumplió la pena, con arreglo á la senten­cia, y que su conducta posterior ha sido buena, se­gún Jo reza el certificado del señor Prerecto del 80corro, vecindario de aquél, por el tiempo seña­lado en el artículo 91 del Código Penal. En ~onsecuenci8, vuestra Comisión, en vi3ta de lo dispuesto por el artículo 98 de la Constitución, en su ordinal 1.0, os propone el siguiente proyecto de resolución: "Rehabilitase en el uso de los derechos políticos al señor Trino Pana, vecino del So rorro en el De­partamento de Santander." Bogotá, 9 de Agosto de 1910. Vuestra Comisión, Carrnelo A,1'ango-Ramón .Á.l'ango-José A. Llorente-L11'1's A. Mesa-Aníbal Ua1'c1a He­rre1' OS Asamblea Nacional-Secretaría-Bogot6, .AgOl;to 16 de 1910. En la fecha rue aprobada la parte resolutiva del anterior inrormp, por veinticinco balotas blaD cas contra dos negras. Comuníquese, cópiese y publíquese. El Secretario, "M. M. (}ómez P . Honorables Diputados á la Asamblea Nacional : Rarael Vicente Ord6ñez solicita de vosotros 1ft gracia de la rehabilitación en el pjercicio de los derechus poHticos, de ijue fue privado por s nten ~ cía del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, y para fundar Sil solicitud ha presentado la prueba de lUlber cumplido la pena corporal que se le impuso y la de haber observado constante mente una conducta intachable después de ]a sen­tencia. En esta virtud, y considerando que han trans­currido los cuatro años de que trata el articulo 91 del Código Penal, vuestra Comisión tiene el honor de proponeros el siguiente proyecto de resolución : "La Asamblea Nacional rehabilita á Rafael Vi cente Ord6ñez, vecino de Pasto, en el goce ( e los derechos políticos. "Comuníquese y publíquese." Bogotá, Agosto 9 de 1910. Honorables Diputados. Oarmelo Arango-Ram6n Arango-José AM Llo­rente- Aníbal García Herreros-Luis A. Me a. República de O olombia-Asamblea Nacional-Se­cretaria- Bogotá, Agosto 16 de 1910. En la fecha fue aprobada la parte resolutiva del anterior informe, por unanimidad de veintio­cho balotas blancas. Comuníquese, cópiese y publíquese. El Secretario, M. M. G6'11~€Z P. IMPRBNTA N.A.OIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 54

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie V N. 23

Por: | Fecha: 17/05/1907

RE PUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie V Bogotá, Mayo 17 de 1907 ~ N útner'o ~3 Se dio lectura al mensaje del Excmo. Sr. Presi dente de la República, eon el cual nevuelvé ohje tado en !lU artículo 3. o el Pl'oyedo de ley "por la cual se dispone la erección de un monumento" Ada de la sesión del dí. 8 de Mayo ele 1907 oO. .... ... . .. .. ... _ .... " l77 (á los hermanos Reye~). c\.cta (le Ii, se. i6n extraol dinaria del df. 9 de \fayo de 19117 ....... . Acta de la ,".i6n del db 10 de "fayo de 1907 .• .. .. ... . •• _ . Proyect? d :.lcy • por la cual se cOll fiere una fac u lt ad al Poder I':je. lSIl La Presidencia dispuso se leyera el al·t,fculn 339 182 cutlVO .. . . ... . ... .... . , ••• •. ••. •• .• •. •• •. • •• 0 0' ••••• • • • • • , _ . • ••• J nf,) rlnes de C0l11isio ltes .. 0'0 •• o • •••• • •• • •• • • •• •• • • • _ .. .. .. . .. . , • • • • •• • • T e le¡(ra uIK ... ........ .. ....... . ... ......... . ....... . oO . ..... ... .... .. . . • ACTA DE L \ Sfi:SIÓN DEL DíA 8 DE ~I AYO DE 1907 (Presidencia ,I el hOllorahle Dip\ltado Mutis ). I Hl3 184 18~ A la una y treinta minutos se llamó lista, y co­mo el Secretario informara que habia el q1.wrurn reglamentado, el Sr. Presidente declaró abierta la sesion, á la cual dejó de concurrir con legítima ex· cusa el honorable Diputado Calderón, Leída el acta de la sesión anterior, fue ap1'Oba ­da sin observación alguna. Se dio lectura á un memorial suscrito por las Sras. Cora Jiménez de Gutiérrez y Alaix Jiménez de Alval'ez, hijas del Coronel de la Independen· da Sr. Manuel Jiménez, eu el cual solieitan una pensión' El honorable Diputado Restl'epo propuso lo si · guiente, que se aprobó: " En atención á las razones expuestas por la Sra. Cora Jiménez de Gutiérrez y Alaix Jiménez de Alvarez, hijas legítimas del Prócer de la Inde· pendencia C01'One1 Manuel Jiménez, en el memo rial que acaba de leorse, pase este documento al Sr. Ministro de Hacienda y Tesoro para que to mándolo en consideración provea lo ~onveniente, encareciéndole la justicia de la demanda que él contiene. " En seguida se enteró la corporación de un ofi ­cio del Sr. Ministro de Gobierno en el cual comu nica que se ha llamado al suplente del honorable Diputado Castro. De los mensajes con que el Excmo. S1'. Presiden­tede la República devuelve con la sanción ejecuti va las Leyes números 14, 15 Y 16 del presente afio, "por la cual se adiciona y reforma el Decre to Legislativo número 14:,de 1905," "por la cual se concede una autorización al Poder Ejecutivo, " y " sobre Presupuestos nacionales." del Reglamento, para que la Asamhlea I'etlolviera lo CO llve n Í<~ nte. El honOl'able Diputado Orduz propuso: " Eo eontestar.ión al mensaje que acaba ¡le leer ­se, dígase al Excmo. Sr. PreHidente ne la Repúbli· ca que habielld.> I)bedt-\.:ino e-4ta eorpol'ación, al expedir la Ley de qne ~e tr:lta, al I'lentimiento unánime ne gl'utitud y de jnsticia que anima á todos RUS miembl'os I'es pecto de lo::! grandes y trascedentales hechos de los hermalloH Reyes eo pro del progreso y la ei vilización de la ' Patria, así como á las peticioues que poseídOf' de Ase mismo mobilíflimo sentimiento hiciel'On á la Asamblea la prensa nacional, la Sociedad Geográfica de Co ­lombia, otras muchaa entidades respetables y gran número de ciudadanos de todo el país, siente no acceder á los deseos del Excmo. Sr. Presidente, por cuanto la Nación ha querido con esto que, como la expresión de su voluntad y á sus expensas, se lleve á cabo la apoteosi¡; de 10d que lucharon glorio · samente por la call~a de HU engrandecimiento. " En tal virtud la Asamblea Nacional Constitu ­yente y Legislativa, en uso de sus atribuciones legales, 8e permite insistir muy respetuosamente ante el Excmo. SI' PreRirlente de la República en que sea sancionada por el Pode l' Ejecutivo, tal como ha sido expedida, la Ley 12 de 1907, no sin tener en alta estima los motivos de delicadeza persona) que como hermano y compafiero de los exploradores ReyeR lo han determinado á pedir la reconsideración de la expres'lda Ley en lo ~ue se refiere á la el'ogación de la cantidad necesaria para su cumplimiento. " Esta proposición y el mensaje que ha dado lugar á ella se harán publicar en hoja suelta y en los periódicos de la capital." Los honorables Diputados Manrique y Jiménez solicitaron se procediera á dar cump1imiento ála disposición reglamentaria. La Presidencia declaró inadmisible la proposi · ción; de acuerdo con el texto del artículo leído, y solicitó de la Asamblea el que escogiera uno ú otro de los procedi mientas allí indicados: ó pasar el proyecto objetado á una Comisión para que pre· sentara el informe respectivo, Ó ptescindir de esta formalidad y entrar á discutir las objeciones del Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 178 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Poder Ejecutivo~ lo cual es potestativo de la Asam blea. Los honorables Diputados Vélez y Pinto suscri bieron la siguiente moción, que fue adoptada: . " Prescíndase de la formalidad de pasar á un:::. Comisión el proyecto de ley objetado, y pásese á considerar, de acuerdo con el artículo 338 del Re · glamento, en segundo debate el artículo á que se refieren la's objeciones." Trájose á debate el artículo 3. o, que dice: "Artículo. Considérese como ineluiJo en el Pre · supuesto la partida necesaria para el cumplimien to de esta Ley." El honorable Diputado Reyes solicitó de la Pre sidencia lo excusa.-a de tomal' pal·te en la vota ción, por razones de delicadeza que ya había ex presado anteriormente, y pidió al mismo tiempo se dejam constancia en el acta de este he~ho . La Presidencia resulvió de conformidad con lo pedido. Votado el al'tículo á los honorables Diputados Quintero y Dllssán, deAignados escrutadores, in {ol'maron que había sido aprobado por unanimi· dad de 43 balotas blancas. Cerrado luégo el 'legundo debate, la corpol'a ción manifestó su voluntad de que el proyecto pa sara nuevamente á tercero. II El honorable Diputado Quintero hizo la siguien. te proposición : . " Altérese el orden del día y considérese lo si· guiente: "Habiéndose ausentado de la capital en vía para el Magdalena el Sr. General Juan Mnuel Igual'án, Diputado principal por el Departamen­to mencionado, comuníquese al Ministro de Go bierno para que se llame al respectivo suplente á ocupar el puesto que deja vacante en la Asam· blea Nacional el Sr. Diputado á que se ha hecho referencia. ". Explicada por su autor, y después de que el ho· norable Diputado Manrique solicitó de la Secreta rla infol'me sobre si el honorable Diputado Igua rán había pedido licencia pal"a retirarse, á lo cual se le contestó negativamente, la Asamblea aprobó la pl"Oposición. Los honorables Diputados Pinto y Tavera Navas propusieron: " Conste en el acta de esta sesión la promesa. que hizo ante la Aflamblea ayer el Sr. Ministl"O de Gobierno al discutirse la modificación que preten­dían introducir los Diputados del Departamento de Quesada, relativamente á los Circuitos Judicia­les de Guaduas y Zipaquirá, promesa consistente en que el Sr. Ministro ha ofrecido que tendrá en cuenta las razones del Sr. Gobernador (le Quesada y que se pondrá de acuerdo con él á fin de hacer la demarcación más conveniente para la buena administración de justicia, en uso de las faculta­des que se confieren al Gobierno, según la Ley so· bre demarcación judicial." El Sr. Ministro de Gobierno hizo uso de la pala bra para manifestar que él no había hecho una promesa formal en el particular á la Asamblea, sino que pl'Ívadamente había dicho á los honom-bIes Diputados interesados en ·e1 asunto, que 10 tra­taría con el Sr. Gobernador de Quesada y, de acuerdo con las razones que aquél adujera, resol· vería en la forma más conveniente para los intere ses públicos. Los honorables Diputados proponen · tes ex plicaron su moción, la cual resultó negada por la Asamblea. En seguida se dio Jectura al orden del día fijado por la Comisión de la Mesa. De acuerdo con éste. se continuó el segundo de · bate del proyecto de ley "por Ja cual se aprueba un contrato" (el del ferrocarril tle Amagá). El honorable Diputado Restrepo suscribió la si· guien te proposición: " La Asamblea resuelve no ocuparl:le, al discutir este proyecto, sino en los artículos modificados por la Comisión, entre los cuales está el que con­tiene un aumento de subvención en la parte mon · tañosa que atraviesa el ferrocarril, único sujeto al conocimiento de la Asamblea." El honorable Diputado Cuervo Márquez hizo leer el articulo referente á la subvención que se concedía á los empresarios, é impugnó la proposi· ción. El honorable Diputado Vélez pidió informe sobre las modificaciones intl'Oducidas por la Co · misión. Votada la moción que se discutía, resultó apro: bado por 21 votos contra 1I. En tal virtud tl'ájose al debate el artículo 2.°, re dactado así: "Art. 2.° La línea se construirá con las siguien· tes condiciones técnicas :" " a) La paralela será la misma. del ferrocarril de Puerto Berrío, ó sea de tres pies ingleses entre rieles; " b) Los rieles serán de acero de buena calidad, de sistema Vignole y de un peso mínimo de veinte kilogramos por metro lineal; ., e) La pendiente máxima no pasará del 3 por 100 (tres por ciento); " d) Las curvas no tendrán un radio menor de cien (100) metros, y sólo en casos excepcionales se podrán poner curvas de (80) ochenta metros de radio, . cuando .así lo exija la naturaleza del te · rreno; " e) Entre dos curvas inversas:habrá siempre u na tanjento no menos de (40) cuarenta metros; "J) Los puentes, alcantarillas y demás obras de arte serán de hierro, de mampostería ó de made­ra, según las necesidades; y se emplearán mate riales de la mejor calidad posible. Cuando la obra fuere de importancia se construirá de acuerdo con planos que deben someterse á la aprobación del Gobierno; " g) Las traviesas serán de la mejor madera del país ó extranjera, convenientemente labradas, y tendidas por lo menos á razón de mil seiscientas cincuenta (1,650) por kilómetro; " h) El desmonte tendrá la altura suficiente para la fácil construcción de los banqueos· y cortes con sus zanjas. Los terraplenes tendrán tres (3) me· tros de ancho en corona; los cortes cuatro (4) me· tros en su base, y los taludes los que permitan la naturaleza del terreno; "i) El balastaje de la vía se hará en lo general y Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 179 posible con piedra triturada ó cascajo de buena en corona, y para construirlos se limpiará y aflojará calidad, con un espesor ordinario de diez y ocho el suelo y se escalona.rá donde lo exija la pendien centímetros (18) debajo de las traviesas, y se te transversal. hará cubriendo la superficie requerida para repartir "Los taludes en los teraplenes serán los si· convenientemente la presión de los trenes sobre guientes: los rieles; será permeable para mantener las tra· " Oon tierras arenosaH sueltas, 2 y hasta 3.por L viesas en buen estado de sequedad, y debe tener "Oon ordinario, H· por J. cierta movilidad para dar elasticidad á la vía, y " Oon arcillas compactas ó piedra suelta de aris-con ésta, suavidad á los trenes en movimiento; tas varias, 1 por L ' , , j) Se construirán estaciones principales en Oal· "Oon piedra colocada á mano, ! por 1. das y Amagá, estaciones secundarias en los pun " En ningún terraplén se harán zanjas ó présta· tos donde lo exijan las necesidade~ del tráfico, y mos sin dejar al pie la berma correspondiente." los paraderos y cambiavías que estime convenien· El final del párrafo l) cambiarlo así: ~ te el Ingeniero interventor; " En los curros de pasajeros se consultará, ade- "k) Los planos de las estaciones principales se más de la solidez y seguridad, la decencia y co· rán sometidos á la aprobación del Gobierno; modidad." "l) El material rodante que sirva para el equipo Diose lectura al artículo 4.°, que dice: del ferrocarril será de buena clase y cantidad sufi "Art. 4. o Se fijan los siguientes plazos para en cien te. En ningún caso el ferrocarril tendl'á un tregar construida y dada al servicio toda la vía: número de locomotoras menOt' de dos (2) por " De Medellín á Oaldas, dos afios después de que cada cincuenta (50) kilómetros de línea; tendrá el ferrocarril de Antioquia llegue al pie de la Quíe· servicio para pasajeros de 1. ", 2. a y 3.& clases, y bra; de Oaldas á Amagá, dos afios después de carros de transporte sUlicientes para un doble trá· entregado el trayecto hasta Oaldas, y de Amagá fico diario, al río Oauca, un afio después de que el ferrocarril " En los carros de pasajeros se consultarán las de Buenaventura haya llegado al río Poblanco condiciones de solidez y seguridad, y sobre todo'la Oada afio se construirán veinte (20) kilómetros de· esencial de la comodidad." linea continua, c1lando menos." La Oomisión propone una modificación aditiva Púsose en discusión la modificación propuesta al parágrafo e) del artículo 2.0, consistente en por la Oomisión, que consiste en supdmirle la agregar las palabras" compensado en las curvas," parte final, que dice: En tal forma se aprobó y adoptó. ., Oada afio se construirán veinte kilómetros de Igual suerte corrieron las siguientes modificacio línea continua, cuando menos." nes propuestas por la Oomisión: Tomaron parte en la discusión para impugna.r Después del parágrafo e) ésta: el artículo, diciendo que éste no fijaba plazos cier· "La fijación de límites de pendiente y CUI'va- tos para la c:onstrucción de la obro, los honorables tura no autoriza al contratista pata hacer de estos Diputados Ouervo Márquez y Vélez; el honorable límites el caso común, pu~s debe advertirse y te Diputado AlJgulo para dat' la razón de su voto; nerse presente que los límites se fijan para apIi· el honorable Diputado Sanín Ol1no para pedir al carlos á casos especiales." gunas explicaciones al S,'. Ministro de Obras Pú En el parágrafo f) poner en vez de la palabra blicas, y éste y el honorable Diputado Restrepo " madera" mampostería y made1·a. para explicar y sustentar el artículo. El honora · Al parágrafo g) agregar y tendrán como tipo ble Diputado Mal1l'ique explicó la modificaeión las dimensiones siguientes: propuesta. "Dos metros de largo, veinte centímetros de Verincada la votacipn, !'esultó negada, trayén ancho y quince de grueso." dose al debate el artículo original. • El parágrafo h) cambiarlo así: Los honorables Diputados Ouervo Márquez y "El desmonte y limpia del terreno tendrá la Vélez propusieron la siguiente modificación: anchura suficiente para la construcción de los COI' " Art, 4. o Se fijan los siguiE'ntes plazos para tes y terraplenes con sus zanjas y desagües. Debe entregar construida y dada al servicio público además tumbarse los árboles corpulentos que pue· toda la vía: de Medellín á Oaldas, tres afios des dan caer sobre la línea, aunque estén fuéra de la pués de que este contrato sea aprobado por la zona desmontada. Asamblea Nacional; de Oaldas á Amagá, nn afio " Los cortes tendrán cuatro metros de ancho en después de que haya sido entregado el trayecto su base, con sus cunetas laterales, y una zanja ó de Medellín á Oaldas, y de Amagá al Oauca, un desagüe en;la parte superior. Los taludes deben año después de que haya sido entregado este últi ser los siguientes: mo trayecto." " En roca compacta que requiera a&entes explo Sustentaron esta modificación los honorables Di· sivos, un cuarto y hasta un quinto h~rizontal por putados proponentes, y la impugnó el honorable uno vertical. Diputado Restl'epo. " En roca blanda, t por 1. El honorable Diputado Gutiérrez solicitó que' se " En tierra dura sin filtraciones, i por 1. votara por partes, indicando como primera hasta "En tierras Ol'dinarias, 1 y hasta H por 1. donde dice: Asamblea Nacional; como segunda "En arenas ó grava suelta, 1 i y hasta 2 por l. hasta las palabras á Caldas, y como tercera el "Los terraplenes tendrán 3 metros mínimum resto. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 180 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Votada la primera parte, resultó negada, y en al virtud la Preside li cia declaró virtualmente ne garlaR las dos últimas. El honorable Diputad!! Salazal' modificó aditiva mellte el artículo original, agregál1dole después e laH palahrat:l "al pie de la Quiebra," éstas: en lit hoya del río Nus. Explicada esta modificación por su autor, fue adoptada. ~I hOllorahle Diputado Ca)nacho propuso: ., ReconHidérese la modificación prúpuesta por la Comisión al artículo 4. o del contrato." Defendida la moción rol' su autor é impugnada porel honorab~e Diputado Gutiérrez, resultó negada. minas de cobre vinieron á pertenecer á los dueños del terreno donde están situadas, tales dueños ten drán un año de plazo, improrrogable, para ampa­rarlaS' conforme á las leyes generales sobre minas. \-encido el referido plazo, las minas de cobre en to da la República quedan sometidas á las disposicio · nes generales del ramo." El honorable Diputado Salazar hizo leer el artí­rulo original, y los honorables Diputados Neira, Restrepo y Lozano sustentaron la modificación, que fue aprobada por la Asamblea. El honorable Diputado Neira lo submodificó agregándole el t'iguiente parágrafo: "Los títulos sobre minas de cobre, expedidos conforme á las leyes, hasta el día en que empiece á regir la presente Ley, serán considerados válidos." El Sr. Pn.'sldente convocó á 101' honorables Di­putadoH para Hesión extraordinaria al día siguien­le ~ la h~l'a at:oHtllmhrada; y Hiendo los cinco y tn~\Ilta mllllltos de la tarde, levantó la sesión. Tomaron parte en la discusión el Sr. Miuistro de Obras Públicas y Fomento para impugnar el parágaafo por creerlo innecesario, y el honorable AURELIO MUTIS Diputado proponente para explicarlo y ::lUstentar­lo, después de lo cual S'8 aprobó por 21 votos con · Gerardo Arrubla tra 11, adoptándose en tal forma el articulo. El Presidente, El Secretario. DE LA SESIÓN El honorable Diputado Restrepo pidió se dejara constancia de su voto negativo. ACT A Cl"rrado el segundo debate, la ·corporación expre· EXTRAORDIN ARIA DEL DíA 9 DE MAYO só su voluntad de que el proyecto pasara á tercel'O. DE 1907 II Continuó en segundo debate el proyecto de ley " por la cual se aprueba un contrato" (sobre la construcción del ferrocarril de Amagá), por ha­Con el qU01'um reglamentario el SI'. Presidente ber quedado pendiente la discusión en la modifi· declaró abierta la sesión á la una y treinta y cin· cación propuesta por la Comisión al artículo 8. o (Pre.idellcia del honorable Diputado Mutis). 1 co minutos de la tarde_ del contrato, que se halla redactado así: El Secreta rio dio lectura al acta de la sesión an- "Art. 8':' Para los efectos legales se declara la terior, que fue aprobada sin observación alguna, y ~onstrucción de este ferrocarril obra de utilidad al ol'deo del día de la corporat:Íón. pública, y en tal virtud el contratista gozará de De conformidad con é~te se discutió en t ercer todos los derechos y acciones que la Ley concede d!'bate el pl'oye('.to de ley "pul' la cual se dispone á esta clase de obras." la t:rección de un monumento" (á los hermanos Aprobado y adoptado por la Asamblea, se aproo Reyes). baron luégo los propuestos por la misma Comi· Verificada la votación secreta, los honorables sión á los artículos l8 y ·25, que se adoptaron en Diputados García Medina y Franco, designados es esta forma: crlltadore8, informaron que la Asamblea había "Art. 18. El Gobierno en los casos en que el manifestado su voluntad de que el proyecto pasa· contratista demuestre la necesidad de cruzar las e ra á ::ler ley de la República, por unanimidad de 32 vías públicas, ó en que fuéra de éstas haya graves balotas blancas. dificultades técuicas para extender la carrilera, El honorable Diputado Lozano devolvió el pro· concederá para cruzar aquéllas con ésta el per­yecto de ley" sobre minas, " que le había sido pa miso consiguiente, y aun para extender la segun sado en Oomisión de revisión. da sobre las primeras, pero nunca en extensiones Abierto el tercer debate de e~te proyecto, el mis- mayores de dos kilómetros en cada caso; y no por mo honorable Diputado en asocio del honorable concederse este permiso quedará el público priva- Diputado Restrepo propuso: do del uso de la vía ocupada, debiendo el contra H Vuelva este proyecto á segundo debate para tista ensancharla y estal:>lecer cercas á cada lado considerar el artículo 7. o de él." de la carrilera en toda la extensión que en ésta El honorable Diputado Tavera Navas solicitó la ocupe la vía pública, así como los puertos necesa-lectura del referido artículo. rios para facilitar el acceso á los predios de las Aprobada la moción que se discutía, y abierto orillas. el debate sobre el artículo· 7. e original, los honora "Art. 25. El Gobierno otorga una subvención bIes Diputados proponentes lo modifical'Oo así: de nueve mil novecientos noventa pesos oro co · " Artículo. Son aplicables á las minas de cobre lombiano ó su equivalente legal en cualquiera otra el artí~ulo 2. 0 de la Ley 38 de L887 y todas las moneda nacional al tipo que rija al verificarse el diSputliciunes concordantes con él; esto es, son de pago por cada kilómetro de vía férrea que se cons­nunciable" estas minas, como las de oro y plata. truya, equipe y ponga en servicio público en te. ,l!.;11 aquellas Aeeciones de la República en que las rreno plano, ó sea de Medellín á Caldas, que el:> Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • ANAJ..ES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 181 donde termina el valle, y una de quince mil pe · sos oro por cada kilómetro, de la misma clase, que se construya en terreno montafioso, ó sea de 00.1 das en adelante." Púsose en discusión el artículo 26, modificado por la Comisión a&í: "Art. 26. La subvención se pagará en bonos al portador que ganarán el ¡¡eis por ciento de interés anual y serán amortizables en las Aduanas de la República, con excepción de las del Pacífico, en la cuota parte que á dichos bonos corresponda en el 10 por 100 de los derechoR de Aduana, que des tina la Ley 104 de L892 á la amortización de bo nos de ferrocarril. Esta cuota no será menor del 3 por 100, y si por cualquier circunstancia no al canzare ese 3 por 100 á cubrir los bonos amorti zables en tiempo oportuno, se tomará el comple to de los fondos de las demás rentas nacionales." Tomaron parte en el debate: para impugnar la modificación los honorables Diputados Manrique y Jiménez; para pedir algunas explicaciones al Sr. Ministro de Obras Públicas y Fomento, quien se mostró adverso á la modificación, el honorable Diputado Salazar, y para explicar ésta el honora· ble Diputado Restrepo. Verificada la votación, resultó negada. Traído al debate el artículo original, el honorable Diputado Gutiérrez lo modificó agregándole des pués de las palabras de interés anual éstas: desde el día en que se entreguen al contratista. Explicada esta modificación por su autor, y des­pués de que el honorable Diputado Jiménez le hizo alguna observación, fue clprobada. En discusión para adoptarse, el honorable Dipu tado JiméBez 10 submodificó así: "Art. 26. La subvención se pagará en bonos al portador que ganarán el 6 pOI' 100 de interés anual desde la fecha de su entrega á los contra ti stas, conforme al artículo 28 de esta Ley, y no desde la fecha de su expedició ' l, y serán amortiza bIes en las Aduanas de la República, con excep · ción de la del Pacífico, en la cuota parte que á dichos bonos corresponda, en ellO por 100 de los derechos de Aduana que destina la Ley 104 de 1892 á la amortización de los bonos de ferroca rri1. Esta cuota no será menor del 3 por 100." Hablaron sobl·e esta submodificación su autor y el honot'able Diputado Manrique. Aprobada por la Asamblea: se adoptó con aquélla el articulo_ Se consideró el artículo 27, modificado en la forma siguiente por la Oomisión: " Art. 27. Los bonos correspondientes á toda la línea, cuya longitud se calcula en setenta kilóme· tros más ó menos, serán emitidos por el Gobier no dentro de los tres meses siguientes á la for­malización de los trabajos de construcción. Estos bonos, así como los títulos de las tierras baldías, se depositarán en el Banco Oentral de esta ciudad para que dicho establecimiento los entregue al contratista, de acuerdo con las órdenes que reciba del Gobierno." Sustentaron esta modificación, que fue aproba­ba, los honorables Diputados Restrepo, Pulecio, damacho, Salazar y el Sr. Ministro de Obras Púo Clicas y Fomento, quien manifestó que el Gobier· no daba para la construcción de este ferrocarril el 62! por 100 del costo de cada kilómetro, lo que se hace constar á petición del honorable Di· putada Ouervo Márquez; y lo impugnaron éste y los honorables Diputados Vélez y Gutiérrez. Antes de adoptarse, los honorables Diputados Malll'ique y Jiménez submodificaron aditivamen­te así. Agregarle al fin del artículo lo siguiente: "ano tando al respaldo de dichos bonos la fecha de su entrega. " El honorable Diputado Jiménez explicó esta submodificación, que fue objetada como innecesa­ria por el Sr. Ministro de Obras Públicas, y re · sultó apróbada, adoptándose así el artículo. A moción del honorable Diputado Gutiérrez se consideró el pl;lrágrafo j del artículo 2.°, que fue modificado por el mismo honorable Diputado así: "j) Se construirán estaciones principales en Me dellín, Oaldas, Amagá y el punto terminal de la línea, y estaciones secundarias en los puntos don de lo exijan las necesidad as del tráfico, y los pa · raderos y cambiavías que estime conveniente el Ingeniero interventor." Tomaron parte en la discusión el honorable Di ­putado Restrepo para impugnarla, y el honorable Diputado proponente para Axplicarla, después de lo cual fue aprobado y adoptado dicho parágrafo. A solicitud del mismo honorable Diputado Gu tiérrez la Asamblea consideró el articulo 10, el cual fue impugnado por aquel honorable Diputado y negado por la Asamblea; decía así: "Art. 1 0_ Los operarios, empleados y todo el personal del ferrocarril estarán exentos del servi­cio personal subsidiario y del servicio militar en tiem po de paz." A moción de los honorables Diputados Malll'i­que y Restl'epo se consideL'ó el artículo 32, que fue modifi~ado por los mismos honorables Diputados en Jos términos siguientes, en los cuales, deRpués de sustentarlo los proponentes, fue adoptado por la Asamblea: "Art. 32. Se fija para los pasajeros y fletes, como tarifa máxima, la siguiente: pasajeros de 1. a clase hasta con cincuenta kilogramos de equipa · je, por cada kilómetro recorrido, tres centavos oro; pasajeros de 2. a clase basta con cuarenta kilogra­mos de equipaje, pOI' cada kilómetro recorrido, dos centavos oro; pasajeros de 3. B clase hasta con vein· te kilogramos de equipaje, por cada kilómetro recorrido, un 'centavo oro. El excedente de los equipajes pagará á razón de un centavo oro por cada veinticinco kilogramos y por cada kilómetro recorrido. Oarga de mercancías nacionales y ex­tranjeras de ciento veinticinco kilogramos de peso, por kilómetro recorrido, dos centavos oro, excep· ción hecha del algodón y otras materias textiles similares, que sólo pagarán un centavo oro; carga de víveres nacionales de ciento veinticinco kilo­gramos de peso, por kilómetro recorrido, un cen­tavo oro; maderas y materiales de construcción, lefia, carbón y abonos, la carga de ciento veinti­cinco kilogramos, por kilómetro recorrido, medio centavo oro; ganado mayor, vacuno ó caballar, por cabeza y por kilómetro, tres centavos oro; ga- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 182 ANALES DE LA ASAMBLEA NAOIONAL nado menor, por cabeza y por kilómetro, dos cen tavos oro; minerales en bruto, por cada ciento veinticinco kilogramos de peso y por kilómetro re corrido, dos centavos 01'0; animales domésticos, aves por docenas, por kilómetro recorrido, un cen tavo oro. " El contratista queda autorizado para estable­cer una tarifa diferencial entre los puntos inter­medios, sin traspasar el máximum fijado, teniendo Oerrado el segundo debate, la Presidencia pasó el proyecto en comisión de revisión á los honora bIes Diputados Oamacho y Gutiérrez, con término de veinticuatro horas. Oomo el primero se excusara de formar parte en esta Oomisión, el Sr. Presidente designó en su reemplazo al honorable Diputado Sanín Oano. III en cuenta las necesidades del tráfico. Ouando haya Previa lectura del informe con que fue presen­notable desproporción entre el volum8n y el peso tado por la Comisión, cuya parte resolutiva se de un bulto, podrá el contratista aforar por volu- aprobó en la forma reglamentaria, se abrió el se­men, computando quinientos decímetros cúbicos gundo debate del proyecto de ley "por la cual se por bulto ó media carga. autoriza al Banco Oentral de Oolombia para modio " Para los efectos de esta tarifa se entiende por ficar sus Estatutos." tonelada un peso de mil kilogramos ó un volumen Púsose en discusión el artículo 1. 0, modificado de un metro cúbico. El Gobierno queda facultado por la Comisión así: para aprobar las modificaciones de tarifas; pero "Art. 1. o Facúltase al Banco Oen tea1 de Oolom · en ningún caso ni por ningún motivo podrán bia para modificar las bases de su organización, exceder éstas del máximum fijado. El Gobierno se sometiendo las modificaciones á las prescripciones reserva el derecho Je registrar las tarifas cada tees del Oódigo de Comercio y á la aprobación del Po· años." der Ejeeutivo." A propues'ta del honorable Diputado Gutién'ez Explicada la modificación por los honorables se consideró el artículo 35, que fue modificado por Diputados Vargas, Oamacho, Matéus y Ouervo este honorable Diputado en los términos siguientes: Márquez, fue adotada. Modificación al artículo 35 del contrato: Se aprobaron el artículo nuevo propuesto para " Art. 35. Serán transportados gratuitamente por segundo por la Oomisión, y el segundo original, ~l ferrocarril: los empleados públicos cuando via que quedó de tercero. Jen en asuntos de su cargo, siempre que presenten Están redactados así: certificado elel Gohernador ó del Prefecto respec- " Art. 2. 0 Para los efectos de la emisión de bi tivo de que viajan en desempeño de funciones ofi lletes baucarios cambiables á su presentación por ciales; el Ejército y su equipaje; los reos y su CUS oro Ó su equivalente en moneda legal se conside todia; los materiales para telégrafos y teléfonos ral'án como valor eu Oaja no solamente las mone que sean por cuenta del Gobierno; los útiles para das de 01'0 Ó los equivalentes eu moneda legal, sino establecimientos de educación del Gobierllo ó sub también las sumas que tenga en poder de Bancos vencionados por él, y los correos de corresponden extranjel'os y las barras de 01'0 y plata que exis ­cia nacionales ó departamentales. tan en sus cajas, estimadas éstas por su valor "Todo cambio en las tarifas se anunciará, en intrínseco. caso de alza, con una anticipación de treinta días "Art. 3. 0 En los términos de la presente queda por lo menos, y por medio de cartelones impresos \ reformada la Ley 14 de 1905." Y de los periódicos, en que se indiquen detal}ada Terminada la discusión sobre la parte dispositiva, mente las variaciones. Rstos cartelones se fijarán se leyó y aprobó el título, y cerrado el segundo en todas las estaciones de la línea; sin este requi debate, la Asamblea expresó su voluntad de que sito no será válida la alteración." el proyecto pasara á tercero. Explicada esta modificación por su autor y por Siendo las cinco y quince minutus de la tarde, el el honorable Diputado Sanín Oano, fue aprobado y Sr. Presidente levantó la sesión. En el curflO de adoptado. " ella el houorable Diputado Oamacho devolvió con El honorahle Diputado Vargas hizo y sustentó el informe reglamentario el proyecto de ley "so la siguiente proposición: bre legalización de algunos gastos," "Oonsidérese el artículo 19 del contrato." Traído al debate, el honorable Diputado propo El Presidente, nente lo modificó en la forma que sigue, en la AURELIO MUTIS cual se adoptó: ' Modificación al artículo 19: "Art. 19. El contratista tendrá derecho á tres­cientas hectáreas de tierras baldías por cada kiló • metro de línea férrea terminada y dada al servicio en las condiciones que se estipulan en la presente concesión. El contratista podrá escoger los lugares en donde deben adjudicársele estos terrenos, pero sujetándose en un todo á las leyes y reglamentos vigentes sobre la materia al tiempo de verificarse la adj udicación. Los títulos respectivos se entre · garán al contratista cada vez que haya dado al servicio público un trayecto de cinco kilómetros." El Secretario, Attrelio Rueda A. -+- ACTA DE LA SESIÓN DEL DÍA 10 DE MAYO DE 1907 (Presidencia del hondrable Diputauo Mutis). 1 A la una y cincuenta minutos la Presidencia dispuso se llamara la lista, y como apareciera nú­mero suficiente de Diputados, se abrió la sesión Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES D.E LA ASAMBLEA NACIONAL 183 con la lectura del acta del día anterior, la cual fue aprobada sin discusión. Dejaron de concurrir con excusa los honorables Diputados Oalderón y Tavera Navas. E l Secretario dio cuenta de los negocios sustan­ciados por la Presidencia en esta fecha y del orden del día de la corporación. II El Sr. Ministro de Gobierno presentó un proyec· to de ley •• por la cual s.e concede una autorizaQión al Poder Ejecutivo," sobre un contrato de cable submarino. La Presidencia dispuso se le diera el curso reglamentario. El Sr. Ministro manifestó que como el Gobierno accede á dar una extensión lOayor al proyecto de ley "sobre cnantías," ha bía dispuesto se reuniera una Oomisión de juristas COIl el ohjeto de elaborar el proyecto sobre proce­dimiento judicial, por lo cual esperaba que la ho norable Asamblea designara do entre sus miem bros un distinguido jurisconsulto que tomara par te en los trabajof'l de la Oomisión, p::tra evitar pos teriores dificultades en la discusión. A este fin el honorable Diputado Oamacho pro puso lo siguiente: "La Asamblea Nacional Oonstituyente y Legis· lativa, oída la exposición del Sr. Ministro de Go­bierno en que infol'ma que éste ha resuelto adicio­nar el proyecto de ley de reformas judi ciale~ " sobre cuantías," que se discute, resuelve suspender la discusión del citado proyecto hasta la próxima t:le ­mana y nombrar un abogado de su seno para que i~tervenga en la preparación de las adiciones de que ha hablado el Sr. Ministro, y de acuerdo con sus propias indicaciones." Esta proposición fue aprobada después de una modificación del honorable Diputado Arango en el sentido de que el abogado que debe tomar parte en la elaboración del aludidú proyecto sea nom­brado por la Presidencia, la cual, en cumplimien­to, designó el honorable Diputado Oamacho. III El honorable Diputado Restrepo dio aviso de que se hallaba ya redactado el informe que la Oomi· sión á cuyo estudio pasó el Tratado de límites con el Brasil debe rendir á la Asamblea, por ]0 cual dijo que esperaba que sus colegas de esa Oomisión comunicaran al Ministerio de Relaciones Exterio­res con el objeto de leerlo y firmarlo_ IV Se dio primer debate al pl"Oyecto de ley " POI' la cual se concede una autorización al Poder Eje· cutivo;" fue aprobado, y paHó en comisión á la reglamentaria de Obm!:.'l Públicas, con cuarenta y ocho horas de térmiuo. v Abierto el ter<~er dé bate del proyecto de ley" so· bre minas," se aprobó, y en seguida la honorable Asamblea dispuso pasara á ser ley de la Repú­blica. VI Fue puesto también eo. tercer debate el proyecto de ley "por la cual se autol'Íza al Banco Oentral para modificar SUB estatutos." El honorable Dipu­tado Matéus hizo algunas observaciones sobre el proyecto en geneeal y expuso sus ideas acerca de la circulación monetaria. El honoeable Diputado Arango pwpuso y SUd' tentó que volviera este proyecto á segundo de­bate El honorable Diput.ado Vargas explicó las razo­nes que había tenido la Oomisión para introducir algunas reformas al proyecto primitivo. Intervinieron en la discusión de lo propuesto, entrando en consideración sobre el fondo del pl'O yecto aludido, los honorables Diputados Oamacho, Matéus, Angulo, Jiménez, Ar~ng~, Garc~a. E., Restrepo Vargas y García Rogeho. Ji ... l Sr, MIDlstro de Hacie~da y Tesoro manifestó el deseo de que quedara constancia de que el Banco Oentral n? es establecimiento oficial, sino enteramente partICU­lar el cual ha venido prestando al Gobierno muy importantes servicios desJe su fundación. Después de esta discusión fue aprobada la pro­posición de que volviera este proyecto á segundo debate. En seguida la Presidencia levantó la sesión á las cinco y quince miuutos de la tarde. El Presidente, AURELIO MUTIS El Secretario, Gerardo Arrubla -+­PROYEOTO DE LEY [lor la cual so confiere una faCllltad al Poder Ejecutivo. La Asamblea Nacional Oonstituyente y Legislativa DECRETA: Artículo único. Facúltase al Poder Ejecutivo para indultar á los militares responsables de deli­tos comunes, de que trata e] artícu.lo 1. o de la Ley 26 de 1905, con excepción de los que se hallen sindicados por delitos atroces, cuyo juzgamiento será siempre de competencia de la autoridad civil. Parágrafo. Esta Ley empezará á regir desde que sea sancionada. . Dada en Bogotá, etc. etc. Presentado á la honorable Asamblea Nacional en su sesión del día 11 de Mayo de 1907 por el sus­crito Subsecretario de Guerra encargado del Des­pacho. OLíUACO LOSADA República de Colombia-Asamblea Nacional Cons­tituyente y Legislativa - Secretaría-Bogotá, Mayo 11 de 1907. En la sesión de la fecha se dio primel' debate al anterior proyecto, y fue aprobado, pasando en co­misión á los honorables Diputados Franco y Ruíz, con veinticuatro horas de término. . Regístrese, cópiese y publíquese. Arrubla • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. " 184 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL INFORMES DE COMISIONES Honorables Diputados. Se nos ha pasado en comisión para que informe mos para segundo debate el proyecto de ley "por la cual se confiere una facultad al Poder Ejecu· tivo." Después de estudiar con €JI detenimiento que el asunto demanda el proyecto en referencia, vuestra Oomisión cree que la medida propuesta á esta ho­norable Asamblea por el Gobierno tiende no sólo á llevat' la tranquilidad á muchos ciudadanos, sino que contribuirá de manera poderosa al completo olvido entre los partidos de sus pasados agravios y desventuras. Ponel' en manos del Gobierno actual el indulto por delito~ comunes cometidos en la pasada guerra equivale á llevar al Tribunal más alto de la Repú blica, á la vez que más imparcial y generoso, la suerte de gran número de nuestros compatriotas, que en hora desgradada, y estimulados acaso por pasiones políticas, pudieron cometer actos que aún los tienen bajo la expectativa en una pena que ni se les impone ni se les condona, desde el momento en que, como bien lo ice el Sr. Ministro de Gue­rra en el mensaje que acompaña el proyecto, es de tal manera considerable el número de causas que ha de fallar la autoridad militar, que llegará á hacerse imposible su despacho. Hay además una circunstancia que no debe perderse de vista en este asunto, y es la de que la mayor parte de los sumarios por esta clase de de­Jitos se han elaborado en puntos apartados de los centros más civilizados del país, en donde se carece, casi siempre, de personal idóneo, que á la vez que juzgue con conocimiento de las leyes, lo haga sin pasión. Por estas razones se hace indispensable y Ul' gente que esta honorable Asamblea le dé su voto al proyecto que nos ocupa, á fin de que venga á .ser ley, para que ella ponga término á la situa· ción precaria de los individuos que se hallan su­mariados por los delitod de que nos hemos venido ocupando. Además, si esta Ley se expide, ella no vendría á servir sino para complementar la 26 de 1905, ela­borada pOl' esta honorable cOl'pol'ación en sus se­siones de aquel año é inspirada en el más alto patriotismo. Por las razones expuestas vuestra Oomisión tie­ne el honor de proponeros: Dése segundo debate al pl'oyecto de ley "por la cual se confiere una facultad al Poder Ejecuti vo," sin modificación alguna. Honorables Diputados. Vuestra Oomisión. JosÉ MARÍA RUIZ-SALVADOR FRANCO Honorables Diputa dos: Se nos ha pasado en comisión el pl'Oyecto de ley" por la cual se concede una autorización al Poder Ejecutivo." Estudiados los antecedentes del asunto, tenemos el honor de informaros: El 18 de Julio de 1905 se firmó en. esta ciudad un contrato para establecer y explotar cables tele ­gráficos submarinos. El concesionario, Sr', Francisco J. Femández, es persona perfectamente conocida en el país por su espíritu patriótico y progr'esista. A él se debon, entre otros tiervicios importantes prestados al país, el establecimiento de la red telegráfica nacional y un servicio tan regular como nunca se había teni ­do en Oolombia. Siendo pues el concesionario per30na seria y cumplidora de sus prOmeRa-3, púsolle en camino á Europa para ponel'se á la voz con los estableci­mientos especialistas, de manera de emprender trabajos lo más pronto posible; empero se le han presentado algunas dificultades pura el logro in­mediato de sus deseos, pt'OvenienteR acaso más de forma que de la índole mi",ma del lIegodo. Media la cil'cunsta,ncia de que al ,'egreso del Sr. Fel'nán­dez al paíR ya la ASlimblea había clausurado sus sesiones, y como por cable se dificulta dar instruc­ciones claras, sin las cuales serfa posible que en Europa se pusieran trabas á la pronta realización del negocio, es conveniente que la Asamblea, ya que tiene confianza plena en la patl'iótica iniciati ­va del ~ncarg~.do del Poder Ejecutivo en toda obra que se relacione con el bien del p~í.s, es con ­veniente, decimos, que la Asamblea faClhte la rea­lización de obra tan importante como de la que tratamos, dando las autorizaciones del caso, y que solicita el Gobierno en el proyecto que se nos ha pasado en comisión. Así con tribnirá la Asamblea para lograr la rápida com~nicacióll por _cable pro­pio colombiano: de la capItal de OolombIa _ con los principales centros científicos y comel'clales del mundo. En tal virtud os proponemos: Dése segundo debate al proyecto de ley " por la cual se concede una autorización al Poder Ejecu­tivo. " Bogotá, Mayo 13 de 1907. Vuestra Oomisión.' J. E. MANRIQUE-JOSÉ MARÍA PINTO V.-RA­FAEL ANTONIO ORDUZ-OCTAVIO TORRES PEÑA­EUGENIO UMAÑA, -*- TELEGRAMA República de Colombia- Oficina telegráfica cen­tral- Facatativá, Mayo de 1907. Presidente Asamblea Nacional, Oontestación vuéstra mensaje Excmo. Sr. Pre­sidente sobre artículo 3. o Ley erección monumen­to hermanos Reyes, merecedora aplauso general. Digno conducto felicitamos Asa.mblea sabe inter­pretar sentimiento país. Rafael M. Gaitán-Juan E. Medina. IMPREN'l'A NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie V N. 23

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Lei sobre elecciones nacionales [recurso electrónico] : decreto ejecutivo sobre modelos para los documentos eleccionarios, nombramientos de miembros de los consejos electorales

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Imagen de apoyo de  Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 98

Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 98

Por: | Fecha: 05/12/1910

. H.EPUBLIUA DE (JU1.J()MBla ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie única ~ Bogotá, Diciembre 5 de 1910 ~ Nú=ero 98 ~.'t ~ CON"TEN:J:DO Acta de la sesión del jueves 24 de Noviembre de lIHO .... Acta de la sesi6n del viernes 25 de Noviembre de 1910 . Informe de una Comisi6n . . . . . . • • Telegram3 •. _ ..... _ . ASAMBLEA NACIONAL DE 1910 P~gs. 777 780 782 784 Se cerró luégo el segundo debate y pasó el pro­yecto á tercero. IV Se continu6 el segundo debate del proyecto de ley" en desarrollo del Acto Legislativo número 3 de 1910." Se aprobó el artículo 17 original,. y en discusi6n el 18, lo impugn6 el Diputado Olarte y ]0 modifi­ACTA DE LA SES ION DEL JUEVES 24 DE NOVIEM- có así: BRE DE 1910 " Los Diputados no serán responsables por las opiniones que emitan en el curso de los debates y por los votos que den en las deliberaciones." (Presidencia. del Diputado Perilla). 1 A las diez y veinte minutos de la mañana prin­cipió la sesi6n de este día, con el número r~gla­mentarÍo. Previamente excusados no concurrIeron los Diputados García G., Mesa y Valderrama. 11 Impugnaron esta modificación los Diputados Pinzón y Holguín y Caro, y la sustentaron el pro· ponente y los Diputados Garcia Herreros y Pérez. Se aprobó, é hizo constar su voto negativo el Di putado Holguín y ORro. El Diputado Pérez propuso esta otra modifica­ción : Leída y aprobada sin observación aJguna el acta (C Los Diputados no 'ierán responsables por las de la sesión anterior, se dio cuenta del orden del opiniones que emitan en el curso de los debates día de la corporación; de un telegrama del señor ni por los votos que den en las delibAracioneM ; Gobernador de Barranquilla, sobre la conveniencia pero sí serán individualmente responsables cuan de la acuñación de monedas de plata; de un ~fi. do omitan el cumplimiento de un deber especial cio del doctor Carmelo Arango, en el cual aVIsa y determinado, siempre que esa omisión no se sub· que ha quedado vacante su puesto en la ~~am· sane con suficiente ~portunid~d." ~ -bIes por haber a~eptado el -puesto de MUllstro- -Se ~neg-ó, y fue adoptada en seguida la modifica­ante la Santa Sede; de ot~o del doctor. Juan E. ción del Diputado OJarte. Trujillo, en el cual renunCIa el nombramIento que En consideración este artículo nuevo, propuesto se le hizo para suplente octavo de la Oorte Su- por la Comisión: "El tiempo de duración de los prema de Justicia; de otro de~ doctor José A. Diputados á las Asambleas Departamentales es Llorente, en el cual da las graCIas á la Asamblea de un año, pero pueden ser reelegidos indefinida­por haberlo elegido suplente número no:reno de mente," el Diputado Arango Ramón lo modificó la Corte Suprema, y a~epta tal nombramIento; Y aumentando á dos años el tiempo de duración de de otro del señor PreSIdente de l.a Corte Suprema los Diputados. Impugnó esta modificación el Di· de Justicia, en el cual acusa recl~o de la nota en putado Hernández, y la defendió el proponente. que se le comunicó el nombramIento hecho en Así se aprobó y adoptó. Hicieron constar sus votos los doctores Juan E. Trujillo y José A .. Llorente negativos los Diputados Salazar M. y Hernández. para suplentes octavo y noveno, respectIvamente, El artículo 19 original fue modificado por el de esa Corte. Diputado Holguín y Caro en la siguiente forma, 111 en la cual se aprobó y adoptó: En discusión para cerrarse el segundo debate del " El Secretario ó Secretarios del Gobernador y proyecto de ley "por la c~a~ se da una au.toriza- el respectivo Director de Instrucción Pública ten· ción al Gobierno " (apropIaCIón de la partIda ne- drán voz y no voto en las deliberaciones de la cesaria para gasto.s de juiéios en de~en~a de los Asamblea, y podrán presentar proyectos de orde­intereses de la NaCIón), se aprobó el SIgUIente ar- nanza en nombre del Gobernador." tículo nuevo, propuesto por la Comisión de Re- Se aprobó, y lllégo este artículo nuevo de la visión: Comisión: " Esta Ley regirá desde su sanción." " Las excusas y renuncias de los Diputados, en Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 778 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL receso de la Asamblea, las oye y decide el Go­bernador. Si las admite, llamará á los suplentes respecti vos." El Diputado Pérez propuso y explic6la siguien­te moción, que fue aprobada: " Revócase la aprobación dada al artículo que substituyó al 11 original, y reconsidérese." En consideración tal artículo, el mismo Diputa­do Pérez lo modificó de ]a siguiente manera, en la cual se aprobó, después de explicarlo su autor y de sustentarlo el Diputado Rodríguez: " Habrá en cada Departamento una corporación administrativa denominada A.samblea .Depa?'ta­mental, compuesta de los Diputados que corres­pondan á la población deJos Departamentos, á razón de uno por cada veinte mil habitantes, y uno más por cada fracción que no baje de diez mil; pero ningún Departamento podrá tener me­nos de quince Diputados en la respectiva Asam­blea." Para adoptarse, el Diputado Rodríguez lo sub­modificó así: " Habrá en cada Departamento una corporación denominada Asamblea Depa'rtamental, oompuesta de los Diputados que correspondan á la población de los Departamentos, á razón de uno por cada veinte mil habitanteFl, y uno más por cada frac­ción que no baje de diez mil; pero las de los De­partamentos que no tengan doscientos cuarenta mil se compondrán de doce Diputados." Se negó, y el mismo Diputado Rodríguez pro­puso esta otra modificación, que fue aprobada y adoptada: " Habrá en cada Departamento una corporación administrativa denominada .A8amblea Departa­mental, compuesta de los Diputados que corres pondan á la población de los Departamentos, á razón de uno por cada veinte mil habitantes, y uno más por cada tracción que no baje de diez mil; pero las de los Departamentos que no tengan trescientos mil habitantes se compondrán de quin­ce Diputados." V tOf:4 de los Distritos, de acuerdo con la Constitu­ción y las leyes." El Diputado ArRngo Ramón solicitó adoptase la Asamblea este artículo por partes: señaló como primera hasta el inciso 37, inclusive; como segun­da el inciso 38, y como tercera lo restante. El Diputado Segovia subdividió las partes a~í : la primera, hasta el inciso 31, inclusive; la segun· da, de los incisos 32 á 37; la tercera, el inciso 38, y la c~arta, los Íhcisos 39 á 42. . En discusi6n la primera parte, fue adoptada. En la segunda, el Diputado Segovia modificó el inciso 32 así: "32. Condonar las deudas á favor del Tesoro Departamental, total ó parcialmente. Esto no po drá hacerse sino por graves motivos de equidad y justicia." Así se aprob6 y adopt6. En discusión la tercera parte, la sustentaron los Diputados Arango Ram6n, García Herreros y Rosas, y la impugnaron los Diputados Collazos y Hernández. Fue adoptada, é hizo constar su voto negativo el Diputado Espinosa. En consideración la cuarta parte, el Diputado Segovia modificó el inciso 41 de la siguiente ma­nera: "41. Reglamentar y gravar los juegos permi­tidos." Así se aprobó y adoptó. Se nprobó luégo el artículo 21, modificado pOI la Comisión en su inciso 5.0 así: (, 5.° Imponer gravámene sobre objetos ó in­dustrias gravados por la ley, salvo permiso espe cíal para el efecto, concedido por el legislador." El Diputado Esguerra pidió lo adoptase la Asamblea por partes. Señaló como primera hasta donde dice" ó industrias gravados por la ley," y como segunda las palabras "salvo permiso espe cial para el efecto, concedido por el legislador." En discusión la primera parte, el señor Minis­tro de Gobierno modificó el numeral 1.0 RSÍ : "1.0 Dirigir excitaciones á corporaciones y fun­cionarios públicos, sin perj llicio de las au toriza­ciones contenidas en el artículo 20, numeral 29.' A las once y cuarenta y cinco minutos de la En esta forma se aprobó y adoptó la primera mañana se suspendió la sesión, y fue reanudada á parte. las tres y diez minutos de la tarde. La segunda fue negada. VI Se aprobó el artículo 22 original, y en discu­sión el 23, el señor Ministro de Gobierno 10 mo- En consideración el artículo 20 original del pro· dificó en esta forma: yecto en discusión, se aprobaron las modificacio- "Tienen derecho de proponer proyectos de 01'­nes de la Comisión para los incisos 2.0 y 9.°, con- denanza los Diputados de la respectiva Asamblea, cebidas así: y el Gobernador por conducto de sus Secretario "2.& Conceder privilegios cuando se trate de 6 del respectivo Director de Instrucción Pública." in ventos útiles 6 de vías públicas. En este último Se aprobó y adoptó, y en seguida fueron apro­caso se necesita de la aprobación del Gobierno bados los artículos 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 Y Nacional, cuando la obra interese á más de un 82 originales. Departamento. Fue aprobada y adoptada la siguiente modifi- "9: La administración de los bienes del De- cación, propuesta por la Comisión para el ar­partamento y ]a fiscalización de las rentas y gas- tículo 33 : Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL "Es nula toda ordenanza que sea contraria á El artículo 47 original fue aprobado. la Constitución ó á las leyes de la República, 6 En consideración el siguiente artículo nuevo, cuando viole derechos de particulares legalmente propuesto por la Comisión: "Las entidades depar­adquiridos." tamentales en que se haya fraccionado un Depar- A continuación se apl'obaron los artículos 34, tamento conforme á las Leyes de 1908, de 1909 y 35, 36, 37, 38 Y 39 originales. de este año, serán dueñas por partes iguales de En consideración eJ artículo 40, modificado adi· los bienes, derechos, valores y acciones que per­tivamente por la Comisión con el siguiente pará- tenecían al extinguido Departamento," los Dipu· grafo: (1 El Gobernador sólo puede pedir la anula· tadoi Gómez y Rodríguez lo modificaron así: ci6n cuando objetada por él la ordenanza, la Asam· "Las entidades departamentales en que se blea hubiere declarado fundadas las objeciones," haya dividido un Departamento conforme á las se aprobó, y el Diputado Holguín y Caro solicitó Leyes de 1908, de 1909 y del presente año, serán se adoptase por partes. Señal6 como primera el dueñas de los bienes raíces situados dentro de su articulo y como segunda el parágrafo. respecti vo territorio. Los demás bienes que perte· En discusión la primera parte, la modific6 el necían al antiguo Departamento serán motivo de Diputado Pin~6n poniendo las palabras "los ar- arreglos entre los Departamentos en que haya tículos," en vez "del artículo." Así se aprobó y sido dividido." adoptó. Explicó esta modificación el Diputado Rodrí· En consideración la segunda parte, ]a sustentó guez, y fue aprobada. Para adoptarBe, el Diputado el Diputado Collazos y la impugnaron los Diputa. Segovia lo submodificó aditivamente, con el ~i. dos Holguín y Caro y García Herreros. Fue ne- guiente inciso: gada. "Asímismo ~os nuevos Departamentos serán Se aprobó luégo la siguiente modificación, pro- responsables, proporcionalmente, de las deudas puesta por la Comisión para el articulo 41, la cual contra el Tesoro del DepartAmento t>rimitivo." explicó el Diputado Collazos : Se aprobó, y para adoptarse, el Diputado Her· " El Procurador General de la Nación puede nández propuso esta otra. modificación: asÍmismo promover ]a anulación de las ordenan~ " Las entidades departamentales en que se haya zas en los casos .de la )~y, per? siempre se d~cidirá \ dividido un Departamento conforme á las Leres de el asunto en pnmera mstanCla por el TrIbunal 1908, 1909 Y dAI presente año, serán duenas de del Distrito." ]08 bienes raíces sit uados dentro de su respectivo Para adopta .. e, los Diputados Pinzón y Rosas territorio. Los demá bienes que pertenecían al modificaron d~ la siguiente manera, en la cual se antiguo Departamento eréÍn distribuidos, propor· aprobó y adoptó: . cionalmente, en raz6n de la población de cada uno " El Procurador General de la Nación puede de los nuevos. asimismo promover, por medio del Fiscal respec· "Asimismo Jos nuevos Depal'tamt-ntos serán tivo, la anulación de las ordenanzas en los casos responsables, proporcionalmente, de las deudas de la ley, pero sie~p.re se d~cidi~á _ el . asunt~ _e~ .cQn_tra el T~sor9 del .Departamento ..pl'imitivo.~' - prim-era Instancia por el Tribunal Superior del Dis· Impugnaron esta modificación los Diputados trito Judicial correspondiente." Arango Ram6n, Holguín y Caro y Collazos, y la Se aprobaron en seguida los artículos 42, 43 Y sustentó el Diputado Hernández. Se neg6, y en se· 44 originales. En discusi6n el artículo 45, el Di- guida el Diputado Segovia propuso lo siguiente, putado Hernández propuso y explicó la siguiente que fue aprobado: modificación para el inciso 8.0 : " Suspéndase indefinidamente la consideración "Suspender por causa criminal á los em pleados de este artículo." departamentales, á petición de la autoridad com­petente, cuando esta facultad no esté atribuida á otra autoridad por la ley." Se aprobó y adoptó, y el señor Ministro de Go­bierno propuso para este mismo artículo el si· guiente inciso final, que fue aprobado: " Oumplir y hacer cumplir las ordenanzas de la Asamblea Departamental mientras no sean sus­pendidas ó anuladas." Se aprobó y adoptó luégo el articulo 46, modi­ficado aditivamente por la Comisi6n con el siguien. te parágrafo: " Cuando sea el caso de embargar bienes de los Departamentos ó de los Municipios, se tendrá en cuenta lo que dispone el artículo 25 de la Ley 169 de 1896." VII A las cinco y treinta minutos de la tarde el se­ñor Presidente levant6 la sesi6n. En el curso de ella el Diputado Samper devolvió, con informe, los proyectos de ley" por la cual se deroga el Decreto Legislativo número 11 de 1905," y " por 1& cual se aprueba un contrato y se da una autorización al Gobierno," y el Diputado Rosas devolvió, sin informe, por no estar recomendados por el Poder Ejecutivo; los siguientes asuntos: un oficio del Presidente de la Academia Colombiana de J uris­prudencia; un oficio del señor Ministro de Go· bierno, remisivo de un memorial del señor Buena· ventura Medina Gaspa.r; otro oficio del señor Ministro de Instrucción Pública, sobre auxilio al Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • 780 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Orfelinato de San Antonio, de La Goajira; dos pe· ticiones de los Cabildos de Carlosama 6 Ipiales, sobre indígenas; el proyecto de ley "por la cual se ordena hacer un·s edición de las leyes y de los Códigos nacionales," y un proyecto de ley" sobre reformas judiciales." El Presidente, J ESUS PERILLA V. El Secretario, Manuel María G6mez P. ACTA DE LA SESION DEL VIERNES 25 DE NOVIEM­BRE DE 1910 (Presidencia rlel Diputado Perilla). I A las diez y veinte minutos de la mañana pt'Ín­cipió la sesión de este día, con el número regla­mentario. Se habían excusado de concurrir los Diputados Arbeláez, García G., Mesa y Valde. rrama. II Leída y aprobada sin observación alguna el acta de la sesión anterior, se dio cuenta del orden del día de la corporación. Continuó el segundo debate <1el proyecto de ley "en desarrollo del Acto Legislativo número 3 de 1910." Se aprobó el artículo 4 original, y en discu­sión el 49, ]0 modificó p,l Diputado Pinzón de la siguiente manera, en la cual se aprobó y adoptó: " Corresponde á los Consejos Municipales or­denar lo conveniente por medio de acuerdos y resoluciones para la administración del Distrito; votar, en conformidad con la Constituci6n, la ley y las ordenanzas expedidas por las Asam bleas, las contribuciones y gastos locales; llevar el movi­miento anual de la población; formar el censo civil cuando lo determine; nombrar Jueces, Per­soneros y Tesoreros Municipales, y ejercer las demás funciones que le8 están señaladas 6 se les señalen por las leyes." El Diputado Del Corral propuso y explicó este artículo nuevo: "Es prohibido á las Municipalidades, además de lo que especifica la Ley número 149 de 1888, lo siguiente : "a) Privar á los vecinos de otros Municipios de los derechos, garantías ó protección de que dis­fruten los del Municipio que se administra; "h) Decretar honores y ordenar la erecci6n de estatuas, bustos ó monumentos conmemorativos, á costa de 19S fondos públicos, salvo casos excep­cionales y con apro baci6n de la Asamblea; " e) Prohibir ó impedir de cualquier modo el libre funcionamiento de los mercados que se esta­blezcan 6 ya existan, en propiedades particulares que estén situadas á más de tres kilómetros de la cabecera del Distrito." El Diputado Olarte pidió se votase este artícu­] 0 por partes, y señaló como tales cada inciso. To­das ellas fueron aprobadas, una en pos de otra. El Diputado Rosas hizo leer el artículo 210 de la Ley 149 de 1888. Fue aprobado el artículo 50 original, y el 51 modificado por el Diputado Hernández así: "Los particulares agraviados por los actos de los Consejos Municipales, podrán pedir al Juez del respectivo Circuito Judicial que anule tales actos por causas de in constitucionalidad ó ilegali­dad. El Juez, por pronta providencia, suspenderá el acto denunciado cuando sea notorio el perjui­cio que ocasione su cumplimiento. "§ 1.0 El Juez del Circuito á quien se pida la \ anulación de un Acuerdo resolverá lo que estime legal dentro de diez días, contados desde la fecha en que la demanda haya sido presentada. Den­tro de este término podrá practicar de oficio las diligencias que estime necesarias para fundar su fallo. "§ 2. 0 La resolución definitiva del Juez del Circuito se consultará en todo caso con el Tribu­nal Superior del Distrito Judicial correspondiente, quien decidirá en el fondo, dentro del término de diez días, en Sala de Acuerdo, oyendo previamente al Fiscal del TribunaL" El Diputado Rosas pidió He adoptara por par­tes; señal6 como primera hasta el primer parágra· fo inclusive, y como segunda el segundo parágra­fo. Se adoptó la primera parte, y en discusión la segunda, el ya citado doctor Rosas la subnlodifi­có como sigue, la explic6 luégo, y así fue aproba­da y adoptada: " § 2.0 La resolución definitiva del Juez del Circuito se consultará en todo caso con el Tri­bunal Superior del Di trito Judicial correspon ­diente, quien decidirá en el fondo dentro del tér­mino de diez días, previo traslado por sesenta y dos horas al Fiscal respectivo." Se aprobó luégo el siguiente artículo nuevo, propuesto por el Diputado Hernández : "Cualquier agente del Ministerio Público po­drá promover ante el Juez del Circuito respectivo la anulaci6n de los Acuerdos inconstitucionales ó ilegales, y en este caso se seguirá el procedimien­to establecido en el artículo anterior." El Diputado Restrepo Sáenz propuso y explicó el siguiente artículo nuevo, para después del 45, el cual fue aprobado: "El Gobernador presentará á la Asamblea, al principiar las sesiones, un informe sobre los distin· tos ramos de la Administración que está á su cargo y las reformas que en ella con venga establecer." Fue aprobado el artículo 52 original. El señor Ministro de Gobierno presentó los ar­tículos nuevos que á continuación se insertan, los cuales explic6 y fueron aprobados: "Artículo. En los territorios de San Martín, Casanare, Caquetá, La Goajira y el Chocó, el Po· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 781 der Ejecutivo podrá crear y organizar Corregi­mientos ó Comisarías especiales, si lo estima con­veniente para la mejor administraci6n de ellos. "Artículo. En caso de que lleguen á crearse los Corregimientos ó Comisarías de que trata el ar­tículo anterior, el Poder Ejecutivo señalará, por medio de decreto, el personal que debe servirlos, la remuneración de éste y las atribuciones de los Corregidores y Comisarios, teniendo para ello en cuenta las necesidades de cada Corregimiento 6 Com~saría, los lugares en que se haya creado y las funcIOnes que deben desempeñar los respectivos empleados. "Artículo. Las partidas necesarias para dar cumplimiento á los artículos anteriores se consi­derarán incluidas en los respectivos Presupuestos." Se aprob6 igualmente el siguiente artículo, pro­puesto por el Diputado Hernández : "Los Gobernadores de los Departamentos. al dar cumplimiento á la atribución 7. ro que les con­fiere el artículo 59 del Acto número 3.° del presen­te año, reformatorio de la Constitución, pasarán los acuerdos municipales á los Jueces de Circuito respecti vos, con exposición deta.llada de los moti­vos de inconstitucionalidad 6 de ilegalidad." En discusión el siguiente artículo de la Comi­sión para substituir el 53 original: H Quedan de­rogados los artículos 199 y 205 de la Ley 149 de 1888 ; 1.0, 2.°, 3.°, 10. inciso 1.0, del artículo 11 ; parágrafo del artículo 12; artículos 13, 25, 26 Y 28 de la Ley 20 de 1908; 3.°, 7.°, 8.° Y 19 de la Ley 8.a de 1909; la Ley 10 de 1909, y las demás disposiciones que sean contrarias á la presente Ley:' el Diputado Hernández lo modificó de la siguiente manera, en la cual se aprobó y adopt6, después de sustentarlo, dicho Diputado: - '" Qúe-dart derogados 1ós -artículos 19"9 Y 2'05 -dé la Ley 149 de 1888; los artículos 11, 12, 13, 25, 26 Y 28 de la Ley 20 de 1908; 3.°, 7.°, 8.° Y 19 de la Ley 8. ro de 1900; la Ley 10 de 1909, y las de más disposiciones que sean contrarias á la presen­te Ley." El señor Ministro de Gobierno propuso y ex­plicó este artículo nuevo: " AutorÍzase al Gobierno para obtener, por con ­tratos ó mediante la asignación de sueldos fijos. la colaboraci6n de jurisconsultos, que no pasarán de tres, para la formaci6n ó preparación de proyec­tos de ley sobre asuntos que revistan excepcional importancia en los diversos ramos de la legisla­ción nacional, especialmente para aquellos traba­jos que se encaminen á la expedici6n de nuevos Códigos ó á la revisi6n y perfeccionamiento de los existentes. "En la discusión de tales proyectos pueden to­mar parte los jurisconsultos que hayan colabora­do en ellos, ya sea ante la Comisión Legislativa ó en el seno de las Cámaras; pero no tendrán voto en las decisiones de éstas." El Diputado Pinzón modificó este artículo su­primiendo el inciso final. A las doce del día se suspendió la sesión, la cual se reanudó á las tres y diez minutos de la tarde. 111 Continuada la discusión de la modificación su­presiva, propuesta por el Diputado Pinzón, el Di­putado Rosas sustentó el artículo, y la Presidencia hizo leer el artículo 178 del Reglamento. Se apro­bó y adoptó la modificación del Diputado Pinzón. A continuación fueron aprobados los siguientes artículos, propuestos por el señor Ministro de Go­bierno: "Los jurisconsultos de que trata el artículo anterior se denominarán Abogados Auxiliares, y prestarán sus servicios en los casos y forma que el Gobierno lo determine, como abogados con­sultores de los Ministerios. " Las cantidades necesarias para pagar los ser· vicios de los jurisconsultos de que se trata serán incluidas en el Presupuesto de Gastos de la próxi­ma vigencia." El Diputado -Espinosa pl:opUSO este otro artícu­lo, que e.'plic6, y respecto al cual hizo leer el in­ciso 7.° del artículo 76 de la Constituci6n. " Los jurisconsultos de que tratan los artícu­los anteriores d vengarán un sueldo mensual de $ 150." Impugnó este artículo el Diputado Rosas, y el Diputado lIernández lo modificó aumentando á $ 250 el sueldo de los jurisconsultos citados, Estn modificación fue impugnada por los Dipu­tados García Herreros y Lom bana Barreneche, y la sustentó el Diputado Rosas. Se negó, y el se­rror Ministro·de Gobierno -propuso- otra-madifi:c::t­ción, consistente en fijar $ 200 mensuales el suelo do de cada uno de los Abogados Auxiliares. El Diputado Lombana Barreneche propuso y explicó la siguiente moción, que sustentada por el señor Ministro de Gobierno y el Diputado García Herreros, se neg6: " Suspéndase lo que se discute y considérese lo siguiente: "Revócase la aprobación dada á la modifica­ción del Diputado Pinzón para el primer articulo, y reconsidérese." Continuada la discusión de la modificación pro­puesta por el señor Ministro de Gobierno, la sus­tent6 éste y la impugnó el Diputado Lombana Barreneche. Se aprobó, y para adoptarse, el Dipu­tado García Herreros propuso esta otra modifica ción. que fue aprobada y adoptada: " En caso de que el Gobierno no resuelva ha. cer los trabajos de que tratan los artículos ante· riores por medio de contratos, los jurisconsultos á que dichos artículos se l'efieren devengarán un sueldo mensual de $ 200 cada uno. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 782 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL El Diputado Holguín y Caro propuso el siguien­te artículo transitorio: "Autorízase al Poder Ejecutivo para dismi­nuir hasta en un 30 por 100 las asignaciones ci­viles mayores de $ 70 mensuales establecidas por ley, con excepci6n de las que correspondan á los miembros del Poder Judicial. Esta auto~izaci6n regirá hasta el día 20 de Julio de 1911, y el Go­bierno pasará una exposición al próximo Congreso sobre la manera como haya hecho uso de ella." Sustentaron este artículo el proponente y los Diputados Pinzón y García 1-Ien'eros, y lo impug­naron los Diputados Rosas, Lombana Barreneche, Segovia, quien hizo leer dos apartes del acta de 5 de Noviembre de 1909, de la Cámara de Repre­sentantes, y el señor Ministro de Gobierno Como en el orden del día figul'aba para tercer debate el proyecto de ley "por la cual se da una autorización al Gobierno" (apropiación de la par­tida necesaria para gastos de juicios en defensa de los intereses de la Nación), el cual no había podido ser considerado por falta de número, y en este momento lo hubiese, el señor Presidente sus­pendió la consideraci6n del proyecto que se venía discutiendo, para dar cumplimiento al orden del día. En consecuencia, se abri6 el tercer debate del citado proyecto, y fue aprobado. IV Por ser las cinco y treinta minutos de la tarde se levant6 la sesi6n, quedando con derecho á la pa1abra el Diputado Del Corral, sobre el artículo transitorio propuesto por el Diputado Holguín y Caro. En el curso de esta sesi6n el señor Ministro de Gobierno recomend6 á la consideración de la Asamblea el proyecto de ley" por la cual se de­termina el artículo del Presupuesto al cual debe imputarse un gasto." El Presidente, JESUS PERILLA V. E1 Secretario, Manuel María G6mez P. INFORME DE UNA COMISION CARBONF.RAS DEL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA (Contrato Matamoros, Borda M. y Gutiérrez U.). Honorables Diputados: Estudiado el expediente de que hace parte el contrato de fecha 23 de Abril último, celebrado por t'l Ministerio de Obras Públicas con los seño­res Carlos Matamoros, Carlos Borda M. y Víctor Gutiérrez U., para el denuncio y arrendamiento de unas carboneras situadas en el Departamento ~el Magdalena, encontramos que dicho contrato está comprendido dentro de los límites señalados por el artículo 1118 del Código Fiscal, puesto que su duración no excede de cincuenta años y el be­neficio que úe él debe reportar la Nación no baja del 15 por 100, y puesto que se ha estipulado también que las \das carreteras y férreas, máqui­nas, aparatos y demás elementos de explotación que se empleen por los empresarios, pasarán á ser propiedad de la Nación, á título gratuito, á la ex­piración del contrato. Además, por lo qw~ respec­ta á la adjudicación de tierras baldías, lo pactado se halla de conformidad con lo prescritu en llls disposiciones legales sobre la materia. El precitado artícnlo 1118 del Código Fiscal dice que los contratos que el Poder Ejecutivo ce­lebre para la explotaeión de las mi.nas de carbón y de depósitos de abono, cuya propiedad se ha reservado la República, podrán llevarse á efecto sin necesidad de la aprobación del Congreso, siero · pre que los contratistas acepten las condiciones determinadas allí, que son las que quedan expre­sadas. No obstante esto, como el artículo 8.° de la Ley 59 de 1909, "sobre asuntos fiscales y de mi­nas," preceptúa 10 contrario, vuestra Comisi6n tie ne el honor de proponeros lo siguiente: " Dése primer debate al proyecto de ley 'por la cual se aprueba un contrato.' " Bogotá, 8 de Julio de 1910. Vuestra Comisi6n, Garlos José Espinosa-Augusto N. Samper PROYECTO DE LEY por la. cual se aprueba un contrato. La A.samblea Nacional de C'olombia DEORETA: Articulo __ Apruébase en todas su parteR el contrato de fecha 23 de Abril último celebrado por el Ministerio de OhraR Públicas con los seño­res Carlos MatamOl'os, Carlos Borda M. y VíctOI Gutiérrez D., para el denuncio y alTelldarniento de unas carbonel'as situadas en el I )epal'tamento del Magdalena, que á la letra dice nsí : " CONTRATO "para el denuncio y arrendamiento de unas carboneras en el Departamento del Magdalena. " Los subscritos, Carlos J. Oelgado, Ministro de Obras Públicas, debidamente autorizado por el Excelentísimo señor Pl'esidente de la República, por una parte, que en adelante se llamará el 00- biertno, y Carlos Matamoros, Carlos Borda M. y Víctor Gutiérrez U., por otra, que se llamará los Cont?'atistas, han celebrado el contrato contenido en los siguientes artículos: " Artículo 1.0 Los contratistas se obligan: "a) A denunciar al Gobierno, sin perjuicio de terceros, unaR minas de carbón situadas en terre­nos baldíos en la parte sur del Departamento del Magdalena. Este denuncio se hará presentando al Gobierno, dentro del término de diez y ocho me­ses, contados desde la fecha de la aprobación de­finitiva de este contrato, los planos de la región carbonífera, con la indicación precisa de los luga­res donde se encuentran · los filones deseu biertos ; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 183 " b) A hacer dentro de dos años, contados desde la misma fecha, estudios referentes á la limpia, ca­nalizaci6n y navegación del río Oesar, ciénaga de Zapatoca y sus afluentes y caños, y rendir, al ter­minar dicho plazo, el informe á que haya lugar sobre tales estudios, presentando al propio tiempo las bases conforme á las cuales fuera conveniente al Gobierno la celebración de un contrato para llevar á cabo la limpia, canalización y navegación dichas, y á suministrar todos los datos conducen­tes al enunciado propósito; "o) A presentar, dentro de diez y ocho meses desde la nueva aprobación, un plan general, con sus correspondientes coordenadas geográficas, que comprenda la región carbonífera y los lotes de te­rreno á que se refiere la cláusula primera del ar­ticulo segundo de este contrato; "d) A establecer á su costa, y cuando las nece­sidades de la empresa lo exijan, servicio telegráfi­co ó telef6nico, ó ambos, entre las minas y el puerto 6 puertos que establezcan. Este servicio será exclusivamente para asuntos relacionados con la explotación de la misma empresa, pudiendo hacer el Gobierno uso de aquéllos gratuitamente cuando lo fuere necesario; "e) A suministrar al Gobierno, cuando éste lo solicite, informes relativos á las comarcas conti­guas á la regi6n carbonífera, respecto á sus rique· zas naturales, tanto minerales como vegetales, abundancia de aguas, climas y facilidades para la extracci6n de los artículos que en ella se produz. cau, indicando los lugares más apropiados para la fundaci6n de colonias adonde deba fomentarse la inmigración; "j) A suministrar al Gobierno, á solicitud de éste, los datos que crean convenientes para la ca­- teq uización de los indios motilones; . , g) Los contratistas pagarán al Gobierno, como precio del arrendamiento de las carboneras á que se refiere la cláusula segunda de las obligaciones del Gobierno, el quince por ciento (15 por 100) de ]as utilidadas líquidas d.urante los diez prime­ros años; el veinte por ciento (20 por 100) de las mismas utilidades en los diez años siguientes, y veinticinco por ciento (25 por 100) también de las utilidades líquidas en los últimos veinte años del arrendamiento. Este tanto por ciento se paga· rá por semestres vencidos, en Bogotá, en la Teso­rería General, 6 en Barranquilla, á elecci6n del Gobierno; ,\ h) Para la fijación del tanto por ciento á que tiene derecho el Gobierno, éste se reserva la facul­tad de inspeccionar la contabilidad de la empresa por medio de agentes especiales, quedando los contratistas en 1" obligaci6n de prestarle los li­bros, los cuales se llevarán en la forma que deter· mina el C6digo de Comercio; igualmente queda autorizado el Gobierno para nombrar Inspectores que vigilen los embarques de carbón; "i) Para garantizar el cumplimiento de las obli-gaciones que contraen, los contratistas otorgarán dentro del térlLino de seis meses, contados desde la fecha de la aprobación definitiva de este c"ntra­to, una caución que puede ser hipotecaria, pren­daria ó personal, á su elección y á satisfacci6n del Tesorero General de la República, por tres mil pesos ($ 3,000) oro. " Artículo 2.° El Gobierno, por su parte, en com­pensación del denuncio que los contratistas hacen de las carboneras, de los trabajos que deben eje­cutar, y teniendo además en cuenta que esa región es despoblada y la necesidad que hoy se impone de facilitar la reducción de la tribu de' los motilo­nes á la vida civilizada, fomentando la fundación de establecimientos industriales en la vecindad de las comarcas por ellos dominadas, se obliga: "1.0 A aájudicar á los contratistas, en dominio pleno, cinco mil hectáreas de terrenos baldíos, si­tuados así: dos mil hectáreas á inmediaciones de las carboneras, y las otras tres mil donde las eli­jan los contratistas en la misma región, mediando entre lote y lote la separación exigida por la ley. " § 1.0 Estos terrenos los destinarán los contra. tistas para cultivos, y deberán cultivar lo menos las tres cuartas partes de ellos en el término de diez años, contados desde la fecha de In aproba­ci6n de este contrato; " § 2.° Vencido este término, ó dentro de él, los contratistas presentarán al Gobierno, con los como probantes de haberse cultivado los terrenos en la forma expresada en el parágrafo anterior,]a cons­tancia de ser éstos baldíos, para hacerles la adju­dicación definitiva; ',~.o A darles en arrendamiento, como les da por el término de cuarenta años y de acuerdo co~ lo dispuesto en el artículo 1118 del Código Fi8~al, ______ _ las carbonerás de -propiedad- dé la Náción, situa-das en la región sur del Departamento del Mag . dalena, advirtiéndose que cada filón que denun-cien tendrá como pertenencia y podrá ser explo-tado en una extensi6n de un kilómetro de base por ocho kilómetros de largo, siguiendo]a direc. ción del filón; todo esto sin perjuicio de derechos adquirid03 por terceros; " 3.0 A conceder á los contratantes permiso para establecer, durante el tiempo del arrenda­miento, un muelle en el río Magdalena y los que sean necesarios en la extensi6n de los kilómetros de las minas que denuncien para el fácil embarque del carbón en los precitados ríos Cesar, ciénaga de Zapatoca y sus afluentes y caños, no pudiendo conceder el Gobierno análogo permiso, con el mis­mo objeto de embarcar carbón, á otras personas ó compañías, por lo que respecta al del puerto en ell'Ío Magdalena, en una extensión de media legua á lado y lado del construido por los contratistas; "4.° Si alguna persona ó Uompañía presentare propuesta para la limpia, canalización y navega­ción de los mencionados ríos Cesar, ciénaga de Zap~toca y sus afluentes y caños, y al mismo ti • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 784 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL po hubiere propuesta de los contratistas 6 de al· gunos de ellos sobre el mismo objeto, tendrá la preferencia en igualdad de condiciones, sin que el Gobierno esté obligado á poner en conocimiento de los mismos los términos de las propuestas he­chas por otras personas 6 Compañías. El Gobier­no, en consecuencia, podrá libremente celebrar contratos con el objeto indicado, siempre que los contratistas no hubieren presentado la suya; "5.° A eximir á los contratistas -del pago de los derechos de importaci6n por las maquinarias, embarcaciones, herramientas, alambres, aparatos eléctricos, explosivos, casas de madera y techos que se introduzcan para la explotación y servicio d e las carboneras. "Esta exención, que será únicamente para efectos destinados para la explotaci6n de las minas, sólo se les concede por el término de cuatro años, que principiarán á contarse desde que se haga la pri. mera importación al país, y tendrá lugar siempre que se llenen previamente los requisitos que las leyes prescriben respecto de las aduanas de la Nación. "6.° A declarar á la empresa de utilidad públi­ca, eximiéndola de toda contribución especial, sea ella municipal, departamental 6 nacional. u Artículo 3.° La adjudicaci6n de los terrenos baldíos á que se refiere el numeral 1.0 del artículo 2.0 de este contrato se hará reservándose la Na­ci6n, conforme á la ley, la propiedad de toda clase de minas que allí existan, así como también las caídas de agua, de las cuales podrán hacer uso los contratistas para el desarrollo de sus industrias, sin perjuicio de los derechos que se reserva la Na· ción de acuerdo con la misma ley. " Artículo 4.° El presente contrato podrá sel' traspasado á una 6 más Compañías nacionales 6 extranjeras, previo permiso del Gobierno, y no estará. obligado éste en caso de negativa á expre­sar la raz6n de ella. Cuando la cesi6n se haga á persona ó Compañía extranjera, se tendrá en cuen­ta lo dispuesto en la Ley 145 de 1888, sobre ex­tranjería y naturalización, cuyas disposiciones per tinentes se insertarán en los respectivos contratos de cesión ó traspaso. "§ 1.0 Cuando la cesión se haga á persona 6 Compañía extranjera, el cesionario deberá estable· cer domicilio en Colombia, quedando por consi­guiente sujeto expresamente á la jurisdicci6n de los Tribunales de Colombia, formalidad que debe l~enar~e también respecto de los colombianos ce­SIonarIOS. "§ 2.0 La cesión 6 traspaso no podrá hacerse en ningún caso á Gobierno 6 na{!i6n extranjera. "Artículo 5.0 Terminados los cuarenta años del arrendamiento, pasarán á ser de propiedad de la Nación, sin lugar á indemnización alguna, todas la.s maquinaria.s, embarcaciones, explosivos, casas y, oficinas destinadas á la explotación de las mi· n~j así como el ~elégrafo, teléfono, caminos, tran-vías 6 ferrocarril, y el muelle ó muelles que para el servicio de las mismas minas se hayan construi· do, debiéndose entregar todo en buen estado de serVICIO. ~' Artículo 6.° Si los contratistas no cumplieren con algunas de las obligaciones elitipuladas en este contrato, el Gobierno, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, podrá. declararlo caducado ad· ministrativamente, declaratoria que también hará si los contratistas ó cesionarios suspendieren los trabajos por más de seis meses consecutivos, salvo caso fortuito ó fuerza mayor debidamente compro­bados. " Artículo 7.° Este contrato necesita para su validez de la aprobación del Consejo de Ministros, del señor Presiden te de la República y del Cuer-po Legislativo. . " En fe de lo cual se firman dos ejemplares del mismo tenor en Bogotá, á veintitrés de Abril de mil novecientos diez. " El Ministro de Obras Públicas, " CARLOS J _ DELGADO "Carlos Matamoros-Oa'rlos Borda - Víctor Gutiérrez U.-Testigo, Daniel D'Costa Jiménez. Testigo, Joaquín Vanegas. " Consejo de Minist1'os-Bogotá, Mayo 30 de 1910. " En sesi6n del día 28 del mes en curso tue aprobado pOl el Consejo el contl'ato q ne precede. " El Secretario, ce José M. González Valencia " Poder> lJ{iecutivo Nacional-.Bogotá, 30 de Mayo de 1910. .C Aprobado. "RAMON GONZALEZ VALENCIA " El Ministro de Obras Públicas, " CARLOS J . DELGADO." Dada, etc. Presentado á la honorable Asamblea Nacional por los infrascritos Diputados, respectivamente, por las Circunscripciones Electorales de Bogotá y Cúcuta, en la sesión del 8 de Julio de 1910. Garlos José Espinosa-Augusto N. Samper TELEGRAM1~ Gobe1'nación-Pasto, 14 de Noviembre de 1910. Jes(Ís Perilla-BogoU. Impuesto su telegrama número 255 del 12, siento verdadera complacencia que Asamblea Nacional de Oolombia eligiese para próximo período regla­mentario como Presidente esa corpol'ación á us­ted, y para primero y segundo Vicepresidentes á doctores J. A. Collazos y Abel Carbonell, respecti­vamente. -- S(jrvidor, ELISEO GOMEZ JURADO ----~ IMPRENi'A NAOIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 98

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