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 Imagen de referencia Hemeroteca Digital Histórica
Colección institucional

Hemeroteca Digital Histórica

En esta colección encontrarás publicaciones colombianas y extranjeras, editadas entre finales del siglo XVIII y la primera mitad del siglo XX. Estas obras ofrecen una gran riqueza documental, derivada de piezas únicas y grupos de publicaciones de diversas ciudades, que abordan acontecimientos políticos, económicos, históricos y culturales específicos.

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Imagen de apoyo de  Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 14 y 15

Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 14 y 15

Por: | Fecha: 22/06/1910

RE PUBLICA DE COLOMBIA ~========~===================================================================~ ANALES DE LA· ASAMBLEA NACI~NAL Serie única ~ Bogotá, Junio 22 de 1910 ~ Nros. 14 y 15 OONTENIDO Ley námero 8 de 1910, por la cual se legaliza un crlidito extraordi. nario abierto al Presupuesto N !lcional de Gastos ele 1910, Y se LEY NUMERO 9 DE 1910 (JUNIO 13) adiciona el de Rentas .. •• .. Ley námero 9 de 1910, por la cual se legaliza un crédito suplemen . por la cual se legaliza. un crédito suplemental abierto al 105 Departamento d .. Guerra. tal abierto al Departamento de Guerra. • _. __ • - ____ • . ... Ley número 10 ele 1910, por l!l CU!l1 se legaliZ!l. un crédito extraordi . naTio abierto al Departamento de Guerra ... . . ... ... .... .. . Acta de la sesi6n del viernes 10 de Junio de 1910 106 La Asamblea Nacional de Colombia DEORETA: Proy~.:to de ley sobre r~gimen municipal... .. .. .. . - __ • Proyecto de ley por la cual se orrlena hacer una edici6n completa tle las Ley~s y de los C6digos Nacionales. . . . .... __ .. _ .. ___ • Proyecto de ley sobre reformas judiciales en materia criming) Nota~ y telegramas.. .. .... . .. . ...... . J05 106 107 Artículo único. Legalizase el crédito su plemen. 118 tal por cien mil pesos oro ($ 100,000), abierto al g~ Departamento de Guerra, capítulo 53, artículo 315, por Decreto Ejecutivo número 217 de 1910, publicado en el número 13946 del Diario Oficial. ASAMBLEA NACIONAL DE 1910 LEY NUMERO S DE 1910 (13 DE JUNIO) por la cual se legaliza. un crédito extraordiua.rio abierto al Presupuesto Nacional de Gastos de 1910, y se dispone adicionar el de Rentas. La Asamblea Nacional de Colombia DEORETA : Artículo l.Ci Legalízase el crédito extraordina­rio de $ 12,120, abierto al Presupuesto Nacional de Gastos de 1910, con imputación al Departa­mento de Hacienda, capítulo 44, artículo 256 A, para atender á los gastos que se ocasionen en la Administración de las Rentas de Licores y De­güello en el Territorio de la Intendencia del Meta, de que trata el Decreto Ejecutivo número 427 de fecha 9 de Mayo de 1910, puhlicado en el Diario Ofioial número 13996. Artícu]o 2.° Al Presupuesto Nacional de Ren­tas de este año se agregará, en liq uidaci6n adicio­nal, el producto problable de las Rentas de Lico­res y Degüello en el Territorio de la Intendencia N acional del Meta, producto que no ha sido com­putado (numeral 3.°, artículo 1344 del Código Fiscal). Dada en Bogotá, á diez de Junio de mil nove· cientos diez. El Presidente, El Secretario, RAMoN ARANGO Ma1'oelino 01'ibe Arango Poder Ejecutivo-Bogotá, Junio 13 de 1910. Pub1íquese y ejecútese. (L. S.) RAMON GONZALEZ VALENCIA .El Ministro del Tesoro, AN'l'ONIO JOSE CADAVID Dada en Bogotá, á diez de Junio de mil nove­cientos diez. El Presiden te, El Secretario, RAMON ARANGO Ma1'oetino Uribe A rango Poder Ejecutivo-Bogotá, Junio 13 de 1910. Publ íquese y ejecútese. (L. S.) RAMON GONZALEZ VALENCIA El Ministro del Tesoro, ANTONro JOSE CADAVID LEY NUMERO 10 DE 1910 (JUNIO 13) por la cual se legaliza un crédito extraordinario abierto al Departamf'nto de Guerra. La Asamblea Nacional de Oolombia DEORETA: Artículo único. Legalízase el crédito extra­ordinario por cincuenta mil pesos oro ($ 50,000), abierto al Departamento de Guerra, capítulos 47 y 48, artículos 261 A Y 276 A, por Decreto Eje­cutivo número 184 de 1910, publicado en el Dia- 1'io Oficial números 13948 y 13949. Dada en Bogotá, ti diez de Junio de mil nove· cientos diez. El Presidente, El Secretario, RA1IION ARANGO Maroelino Uribe .Al'ango Pode'}' Ejeoutivo-Bogotá, Junio 13 de 1910. Publíquese y ejecútese. (L. S.) RAMON GONZALEZ VALENCIA El Ministro del Tesoro, ANTONIO J OSE CADA. VID Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 106 l1NALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL ACTA DE LA SESION DEL VIERNES 10 DE JUNIO DE .1 910 (Presidencia. del Diputado Arango Ramón). 1 Declaró abierta la sesión el señor Presiden­te á las dos y cinco minutos de la tarde. Previa­mente excusados dejaron de asistir los Diputados Ospina y vVatlis. 11 Leída el acta de la sesión anterior, el Diputado Mesa manifestó que tanto él como el Diputado Rosas habían hecho constar sus votos negativos á los créditos adicionales votados tanto para las Colonias Agrícolas del Caquetá como para el fe­rrocarril de Girardot. Después de esto fue apro­bada y firmada el acta. III Se dio cuenta del orden del día y de los nego­cios substanciados por la Presidencia. IV Como estuviese presente el señor Benjamín Guerrero, Diputado principal por la Circunscrip­ción Electoral de Pasto, el señor Presidente le exigió el juran1ento legal. Igualmente le fue exi. gido al señor Gonzalo Zúñiga, suplente del Dipu. tado Nicolás Esguerra. V En tercer debate se aprobaron los proyectos de ley " por la cual se legaliza un crédito extraor­dinario al Presupuesto de Gastos de 1910" ; "por la cual se abre un crédito adicional al Presupues­to de Gastos de 1910" (con lnotivo del Cente­nario); "por la cual se legaliza un crédito ex­traordinario abierto al Departamento de Guerra," y " por la cual se legaliza un crédito suplemental­abierto al Departamento de Guerra." VI Al ponerse en discusión en tercer debate el proyecto de ley " por la cual se legalizan varios créditos, abiertos por el Poder Ejecutivo, con im­putación á los Departamentos de Obras Públicas y de Fomento, para la vigencia de 1910," el Di· putado Espinosa propuso y explicó lo siguiente: "Vuelva este proyecto á segundo debate." Aprobada esta moción, pasó el proyecto en comisión, con tres días de término, á los Dipu­tados Espinosa y Segovia. VII Leído el informe de la Comisión y aprobado el proyecto de resolución con que concluye, se abri6 el segundo debate del proyecto de ley 'por la cual se da una facultad á los Síndicos de los Lazaretos." Los artículos I? á 4? fueron apro­bados. Luego se puso en discusi6n el 5?, conce­bido en estos términos: " Los capitales y rentas de los Lazaretos no podrán darse á préstamo en ningún caso." Fue explicado por el Diputado Carreño, y el Diputado Escobar hizo algunas observaciones y lo modificó en esta forma: " Los capitales y rentas de lo:; Lazaretos no podrán darse á préstamo sino con aprobación de la Junta de Beneficencia respectiva y sobre ga­rantía hipotecaria." Esta modificación fue explicada por su autor y luégo impugnada por el Diputado Carreño. Se negó y en seguida se aprobó el artículo original. El Diputado Pinzón fijó la siguiente propo­sición: "Revócase la aprobación dada al artículo l? de este proyecto y reconsidérese." Tomaron parte en la discusión los Diputados Pinz6n, Carreño, Holguín y Caro, Pareja y Ro­dríguez. Fue negado lo propuesto. Cerrada la discusión sobre la parte dispositiva, se aprobó el título y pasó el proyecto á tercer debate. . VIII El señor Ministro de Gobierno presentó un proyecto de ley" por la cual se confiere una fa ­cultad á la Junta de Conversi6n." A petici6n, aprobada, del Diputado Llorente, se le dio pri ­mer debate. Lo explicó el señor Ministro mencio­nado, y aprobado que fue, pasó en comisi6n, con veinticuatro horas de término, á los Dipntados G6mez Román y Guerrero. IX La proposición que se inserta en seguida, subs ­crita por los Diputados Espinosa y Rosas y ex­plicada por el primero de estos Diputados, fne aprobada: "Publíquense los proyectos procedentes de la Comisi6n Legislativa, y aprobados en primer de­bate, no se pongan á segundo debate hasta que hayan sido repartidos á los Diputados para su estudio." X El Diputado Martínez fijó la siguiente moci6n: " Los mienlbros de la Asamblea N aciona], . osos de contribuir pecuniariamente á la termi. lción de las obras que la Comisión del Cente-nario tiene á su cargo, ceden á su favor la suma de cuatrocientos sesenta pesos oro, que como asignación legal les corresponde en uno cual­quiera de los días del presente mes, suma que á su debido tiempo entregará el Tesorero respec­tivo al Secretario de esta corporación." Después de haber hecho algunas observacio­nes el Diputado Lombana Barreneche, el autor de la proposici6n pidió permiso para retir:!rla, el cual le fue concedido. XI El Diputado Quintero Calderón devolvi6 el Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 107 telegrama del señor Gobernador de Santander, en el cual pide la creación de un Cuerpo para es­colta de correos. Leído el informe, se aprobó el proyecto de resolución final, que dice: . "Contéstese al señor Gobernador del Depar­tamento de Santander que su solicitud telegráfica de fecha 4 de los corrientes. sobre provisión de escoltas de correos y presos, se tendrá presente al discutirse el proyecto de ley de reorganización de la Gendarmería N aciona1, presentado por el señor Ministro de Guerra." XII El Diputado Villegas devolvió las solicitudes de los Consejos l\1unicipalés de Fómeque y Choachí, sobre creación deun Circuito Judicial, yel telegra. ma de los vecinos del Guamo¡ en que solicitan el restablecimiento <..le los Juzgados de Circuito exis­tentes antes. Leído el respectivo informe, se apro­bó el proyecto de resolución final, que dice: ,~ Pasen los memoriales y telegrama á que se refiere el presente infurme, á la Comisión que ac­tualmente estudia el proyecto de ley 'sobre di­visión territorial judicia1,' para que loe; tf'nga en cuenta." ~ TIII El Diputado Constaín presentó una petición de algunos vecinos de Guapi, en 13. cual solicitan 1a expedición de u na ley que (Jedare la habilita· ción de ese lugar como puerto para Popayán y Pac;to ; y df'volvió la solicitud del señor Francisco L. Cuervo y un proyecto de ley e, por la cual se abren varios créditos adicionaleCi al Presupnesto Nacional de Gastos para 1910." Se dio lectura al informe referente i la petición del señor Francisco L. Cuervo, y se aprobó la siguiente resolución con que termina: "Transcríbase al señor Francisco L. 1uervo este informe, en respuesta á su memorial fechado en Tunja el 30 de ~1ayo próximo pasado." Igualmente se aprobó el proyecto de resolu­ción con que termina el informe de la Comisión que estudió el proyecto de ley "por la cual se abren varios créditos adicionales al Presupuesto acional de Gastos para 1910"; Dice: "Cítese al señor Ministro de Hacienda para la discusión en segundo debate del proyecto de ley 'por la cual se abren varios créditos adicio­nales al Presupuesto Nacional de Gastos para 1910, imputables al Departamento de Hacienda, capítulos 35, 38 Y 40.' " XIV Como no hubiese otro asunto de qué tratar, el señor Presidente levantó la sesión á las cuatro y veinticinco minutos de 1a tarde. El Presidente, RAMON ARANGO El Secretario, M. Uribe A 1'1Zag'O sobre régimen municipal. .El Uongreso de Oolombia DECRETA: CAPI1'ULO 1 Disposiciones pteliminares. Artículo 1.0 El territorio sometido á la. administración de una. Municipalidad, constituye con sus habitantes un Municipio ó Distrito Municipa1. Artículo 2.0 La organización muni~ipa.l comprende la creación, nombre y demarcación del Distrito y la forma de su régimen administrativo. Articulo 3.° La. administra.oión municipal comprende todo lo relativo al f'jercicio de las funciones de los em­pleados del Districo y al manejo de los intereses de éste. Artículo 4.° Oorresponde á Jos Oonsejos Municipales arreglar los pormenores de la administración del Distrito, sin cootl'avouir {t las disposiciones de la Oonstitución, de la~ I~yes y de las ordenanzas departamentales. Articulo 5,° La ley no reconoce otros intereses muni· cipales que los de los Distritos. Las obras ó establecí­mient03 públicos de la Naeión ó del Departamento exis­tentes en los Municipios se consideran gu!idad y ordeu público, en el modo y en la 4.0 Promulgar los acuerdos municipalfls por medio de fOl~~a ~!'escrJtos . por l~s leyes, ?rdenanz~s y acueroos ; ,la prensa, ó á falta de ésta, pur hojas fijadas en la 2? ~Jercer la ~DI~edIata sup~r~utendenCla de t?~as latt ¡puerta exterior de su ofici~a, ó por bando; , ofiCInas, estaol ~~Imle~tos, ser.vICI~s y obras mU~lCIpale~, 5.0 Convocar el OonceJo á reuniones extraordinarias I y.decr~tar provIoenCIas transitorias para su m~l?r a?ml- .cuando .un caso grdve y urgente lo exija; OlstraC1~n, cou c~rgo de dar cuenta á la MuniCIpalIdad 6.0 Ejecutar, con arreglo á las lflyes, á las ordenaDzas, I en Sil pr.lmera st's~ón; . . ;á los acuerdos y á las resoluciones de la Municipalidad, .24. DlCt~r p!ovIdenCIas del mIsmo car~c~er r con J~ 'tod.08 los actos administrativos en que el Municipio haya I ~I~ma obhgaCI( n d~ ~ar cueuta. á.la MUD1Clp~lldad., dt· de Interveuir fuéra de juicio; rtgIdas á la consHvaClón y segundad del veclDdarlO, á 7.0 Oumplir los deberes de Jefe de Policía. ell el caso mante[wr expeditas la", vías públicas y el curso ne las .de la primera parte del artículo 72' ~ aguas de la publación, y á prevenir los incendios, epi 8.0 Residir en la cabecera del Di~trito dODde tendrá demias é inuodaciones y á remediar sus estrag08 ; su .de~pacho y de d0!lde 00 podrá ausentarse por más 11., . 25. Ooad~uvar activamente á la ejecución. de las ~e 'vemtlcuatro horas SIn permiso de la Municipalidad y siu oldas que dICten Jos empleadoij <.le lDstrncCIón pública, .estar pres~nte alguno de los weute los empleado~ de ejercicio. de sus fuuciones; . serán de libre oombra~it".nto su Ollcll~a.y dar poseslóll de 8tH! ,lestinos á los emplea- Y rem?Cl?n ~lel. Alcald.e; .eJercerán d e utl'(~ de los IlIDI l ('8 dos mUD1C1pale~, con h\t.~ eJ:cO{JeiOll l' que e~tablezcau la d su Jun dlCCIÓU las {auclOol ' corre poudumt 8 á los Al · leyes, ordenanzas ó acuerdos; calcletJ, con las limitacioues que esta t>lezcan las Muuici 12. Nombrar y remover 108 empleddoti del Distrito palidades, y darán cuenta al Alcalde de todas la ~ citR ' cuya. elección y remocióu no esté atribuida á otra autori posiciones que dicten, para que sean aprobadas, impro· tlad,. aceptarles las renuncias que hagan, conoederles lí. badas ó modificadas. . cenma hasta por quinoe días y suspeuderlos por mal des- . Artículo 79. Oada Oorregldor podrá tener un Secreta­empeño de sus funciones, dando cuenta de todo á lti rlO, de su libre nombra.miento y remoción , el cual podrá Municipalidad; Rer á la vez Recaudador auxiliar de rentas en el Gorre 13. Presentar al Oousejo Muuicipal los proyectos d~ gimiento. a.cuerdos que juzgue convenientes á la prospMidad del Artículo 80. El ~mpleo de Oorr~gidor es <.l~ forzoda Distrito; aceptación, y pu~de ser remunerado 6 lIÓ, segúu lo did 14. Formar, con arreglo á la ley, el Presupuesto anual pongan las Munioipalidades. de ~entas y ~astos y presentarlo á la Municipalidd.d en la prImera qUl~cena de Noviembre de cada año, junto con una memoria acerca del estado de la administración general del Distrito y de las medidas que convenga too mar para mejorarla; 15. Vigilar la recaudación de las reutas l1lunioi pales de acuerdo con el último Presupuesto; , 16: ~~pedir las órdenes de pago por 10:J gastos del ~U!lIClPlO, co:lforme al presupuesto, á Jos acuerdos IDU Dlclpales y á los reglamentos de contabilidad' 17. Visitar periódica y extraordinariamente la Teso reria Municipal é inspeccionar la contabilidad' .18. ~~blioar, dond? ello sea posible, ó man'tener á la ~ISposlC1ón de los vecInos, para su examen en cualquier tIempo, los presupuestos y en general todos los docu mentos qne permitan conocer la marcha. de los diversos servicios municipales; . 19. Imponer multas hasta de diez pesos oro, y arresto hasta de cinoo días, á los que desobedezcan los decretos q.ue dicte en uso de sus atribuciones, y multas hasta de mnco pesos oro, ó arresto hasta. por dos días, á los que no cump an las órdenes escritas ó verbales que dé con­forme á la ley, lo mismo que á quieneti le falten al debi· CAPITULO X Personeros, Secretarios y Tesoreros Municipales y Recau,lacJores nuxi liares. Artículo 81. Son atribuciones del Persouero Municipa' : 1.0 Velar por el cumplimiento de la Constitución, leyel'4. ordenanzas, acuerdos, resoluciones y órdeut18 superiorett cuya ejecución interese al Distrito; 2.° Promover)o que estime conveniente á la prosperi· dad del Distrito, ante cualquier autori '1ad ó empleado; 3.0 Averiguar la existencia de los bienes y rentas muo nicipales, y promover lo conveniente para la ijt>guridad y conservación de los unos y para la. puntual recauda.· ción y exacta. inversión de las otras, siu perjuicio d~l deber que sobre estos mismos objetos tengau otros fuu· cionarios; 4.° Averiguar del mismo modo la existencia de los bienes y rentas pertenecientes á los esta.blecimientos de beneficencia y de instrucción pública, que interesen al Municipio; inquirir si dichas rentas se invierten debida mente y si las cuentas se presentan oon exactitud, y re cabar de quien correSponda las medidas conducentes á enmendar cualquier abuso á ese respecto; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 114 A:r~:ALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 1J 5.0 Solicitar la adjudicación de los bienes, derechos y acciones que corresponden 811 Municipio, conforme á las instrucciones que le comunique la Municipalidad; 6.0 Aceptar Jas don!!ciones y fundaciones que se hagan y las obligaciones que se otorguen á favor del Municipio y de sus establecimientos públicos; otorgar y aceptar las escrituras; celebrar Jos contratos, y subscribir cuales quiera otros documentos en que tenga interés el Distri to, conforme á las iustrucciones que reciba del Cons~jo Municipal; 7.0 Llevar la \70Z dd Ministerio l>úblico ante el Juz gado del Distrito y ante las demás autoridades y corpo raciones, en los negocios en que deba intervenir para defender los derechos del Municipio, y excitar á las mis mas autoridades y corporaciones para que d ieten las providencias que sean objeto de su reolamo; 8.0 Inspeccionar los establecimientos de carácter muo nicipal, para cerciorarse del cumplimiento de !as dispo siciones qoe los rigen; advertir á los superiores ó di· rectores los dE:'fectos que note en la administración, y re · presentar á las respectiva autoridad ]0 que le parezca pertinente para que se corrijan tales faltas y se exija la responsabilidad á los culpables; 9.0 Inspeccionar cada tres meses los libros y documen tos que constituyan las cuentas de las rentas municipa les en curso; 10. Promover cuanto contribuya á mejorar y extender la instrucción primaria entre los habitantes del Muni· cipio; 11. Llevar la voz ante las autoridades del Distrito, en favor de los huérfanos menores de edad que no tengan tutor ni curador, y promover lo convenionte para que se les nombre guardador; 12. Oir las quejas de los pal ticu]al'e~ por violación de 8UB garantías y por denegación de j ustÍcia, y si creyere que hay motivo fundado, promover Jo conveniente para que cese el mal y se castigue al responsable; 13. OoncurrÍl' con voz p ro fiin voto á las ·~e iones del Oonsejo Municipal, y proponer lo~ proyectoli de acn r· dos que estime cODvenieut fI; 14. Vigilar Ja conducta ,1 A 101:1 wpleados del DI strito y promover que se leR e 1Ja la re::;[)cJDsabilidad n que pudieren in()urrir por las fa.ltas ó delitos que cometieren; 15. Suministrar los informes que se le pidan para el buen servicio público, y solicitar Jos que necesite con el mismo:fin; ==1=- 3.° Pasar mensualmente á la Municipalidad el baIL.n. ce comprobado de las entradas y de los ga.stos del ;des anterior y el balance de cada t)4jmestre, y formar y pre· sentar la cuenta d~ inversión anual, a,nteR del 1.0 de Fe, brero; y 4.0 Los demás que le señalen las leyeli, ortlenanzas ó acuerdos. Artículo 84. El destino de Oolector de Hacienda po· drá nnirse con el de Tesorero Municipal en una. misma. persona, con asentimiento de la Municit.lalidad y siem­pre que de ello no resulte inconveniente grave. En tal caso podrán acumularse las asignaciones de ambos cargos. Artículo 85. En <"Iquellas fra cciones en que la Munioi· palidad 10 crea con veniell te, po'lrá establecer, á solicitud del Tesorero, Recaudadores auxiliares nombrados por él y que obrarán bajo su inmediata uependencia y res· ponsa bilidad. Articulo 86. S01\ deheres especiales del Secretario de la Municipalidad: 1.0 Redactar las actas de las sesiones y llevar el libro correslJondiente, así como los demás que determinen las ordenanzas y acuerdos respectivos, ó que disponga el Presidente, quien los autenticará en su primera página, junto con el Alcalde y el Juez Municipal; 2.° Dar cuenta á la Municipalidad, en su primera re­unión, de todo documento que haya recibido para la corporación: 3.0 Oonservar el archivo y hacer las publicaciones que se le ordenen; 4. o Expedir en papel s~llado y por orden del Presiden· te los certificados ó las copias de los documentos que hagan parte del archivo á su ca.rgo, que solicite cual· quier particular, y que bajo ningún pretexto pneden ser le negados; p ero serán de cargo del solicitaute los gad tos de escritorio y amanuense; caso de negativa ó demo· ra para expedir las certificaciones ó copias requeridas, el peticionario tendrá el recurso de queja para. ante la Municipalidau, el Alcalde ó el Personero; 5.° MO/iltl'ar dentro do FlU Oficilla cualquier doüutnelJ · to público del Muuicipio, al ciudadano que solicite exa minarlo, tilO perjnicio del despacho; 6.° Llevar el registro civil de los habita.IlLes del Muni· cipio y recoger los demás datos estadfsticotJ del mismo, con arreglo á las instrucciones y modelos de la Oficina Oentral de Estadística; 7.° Llevar la lista de pobres de solelllnillad á quienes se debe asistencia pflblica; y 8.0 Los demás que le atribuyan las leyeti, ordenanzas ó acuerdos. CAPITULO XI 16. Presentar anualmente á la Municipalidad, en la segunda quincena de Diciembre, un informe general so bre los diferentes negocios en que haya intervenido, y del éxito que haya logrado, con las indicaciones que á 8U juicio convengan á los intereses del Municipio; 17. Dar informe, al principio de cada año, al l!~iBcal llicnes renta., y contribucior.cs de los MlIlliciplO~ del Tribunal respectivo, sobre la marcha de los asuntos ' (, ... del Ministerio Público, relaciouados con el Distrito, en Artículo 87. Pertenecen ~. los MUDlClplOS: . el año anterior, y acompañar loS cuadros estadísticos co .1.0 Los terrenos de sus eJldos, los ba.ldiOt; y l~s ~em rrespondientes acomodados :t 108 modelos prescritos blene~ raíces y muebles,. derechos y aCCiones, pnnClpales para el caso; y y censos q.ue por cualqUier. título hayan estado poseyen- 18. Los demás que le senaleo las leye::;. do') Ó o adqUieran en lo. SUceSI.'VO; . Artículo 82. El Municipio tendrú, un Tesorero espe I .J. L?s s~lareB y tI~r~a~ IDcul~as que! esta~do dentr~ cíalmente encargado de la. administración, l'(\cauuación del terrt~rlO del Mun.l?lplO, .apaIezcan ~ID dueno despn~ . y contabilidad de las rentas municipales. de practicadas las d~hgenCIas necesarIas para complo El Tesorero tendrá el sueldo fijo que ]30 Municipalidad barIo, y los demás bIenes vacantes y mostren.cos que se le señale, ó (ma asignación que podrá ser hast'li del 10 hall~n. a~ora ? en adelante dentro de los l~mlt~~ de los por 100 de las sumas que recaude. MU~lClplOs,.sIempre que no tengan otra aphcaClón lega~~ El Tesorero prestará una fianza que no podrá bajar del ,_ 3. L?s bl~nes de personas que hay~n mue~to ó m . equivalante de sus sueldos ó emolumentos eu dos años. rIeren SID d~Ja~ herederos testamentarlOS ó abIntestato, ( _ 4.0 Los edIfiCIOS, mercados, mataderos, lavaderos"puen. Artículo 83. Sou deberes espeCiales del Tesorero: tes, acueductos, cloacas y demás obras cuya construc· 1.0 Oobrar los créditos, rentas y contribuciones muui- ción se haya hecho ó se haga con fondos del Muuicipio ó cipales, custodir los fondo , hacer los pagos de acuerdo con el trabajo de sus habitantt's, por cuenta. del mismo con el Presupuesto y las prescripcione legales y llevar Municipio; la contabilidad; 5.0 Las sumas que la Nación ó IOd Departamentos hu· 2.0 Reunir y conservar 10M locumentos que c m prue bieren quedado á deberles por participación en las reno ben 108 derechos del l\IuniciplO. y formar y llevar uu iu tas, por subsidios. decretados á su favor Ó VOL' cual,:!uiera ventario detall¡¡do de 10B bienes oomuuales ;. I otra oa.usa; y Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 115 6.° Los demás que les señalen las leyes ó las orde· Artículo 91. Los Municipios 'Iue no teugan establecí· nanzas. dos los siguientes impuestos pueden establecerlos: Artículo 88. Las rentas municipales se compouen : 1.0 Sobre cantinas, lwtmerías, chicherías y demás In 1.0 Del producto de los bienes municipales, cuales I gares de expendio ue bebidas alcohólicas ó ferwentadas ; quiera que sean, y de las sumas que iogresen al Erario 2.0 Sobre clubes, boticas, tejares, depósitos (le cal y Municipal por la venta de esos bienes, verificada con· de sal, anís y co~sumo de naipes; forme á la ley; 3.0 Sobre caballerizas 6 pesebreras, establos y corra· 2.° De los réditos de los capitales que tengan á iDt~· les donde se mantengan ó guarden animaleN, y sobre rás ó censo; otros establecimientos industriales insalubres ó peligro· 3.° De la contribución directa Ó predial, que"l) ade sos dentro de los poblados, corno tenerías, fábricas de -tante pertenecerá fntegramente á los Munioipios y que velas y jabones, y, en general, manipulación de materias en ningún caso podrá pasar del tres por mil ; auimales, destilerías, depósitos de madera. de cueros, de 4.0 Del impuesto personal ó trabajo subsidiario; petróleo, de pólvüra y otras materias in flamableR 6 ex· 5.é Del derecho de degüello de ganado menor; plosivas; 6.0 De la. participaoión que corresponda. á lOA l\1uui I 4.0 Soore ruinas eu el centro de la8 poblaoiones; cipios en las rentas del respectivo Departamento, y táoulos públicos 12. Sobre permIso de caza 3! pesm\ y porte de á('wa~. u d 1 1 . ~ Artículo 92. La reglamentaCión para, 1 cobro de 10H q e pue an gravarse ega me?te, y .. ,impuestos enumerados en los a.rticulos quo prec8(leu CIJ· 13 •. I?eI producto de cualqUIer otro arbltl'lO renUstl.o rresponde á las ordenanzas departamentu,le , Y e11 (le-permItIdo por las leyes ó por las ordenanzas. fecto de éstas, á los acuerdos municipales. Artículo 89. En casos especiales, como los de compra ó construoción de edificios ú obras indispensables para el buen servicio municipal, calamidades públicas ú otras semejantes, podrán los Ooncejos decretar una contribn ción extraordinaria, pero el acuerdo en que lo hagan de· berá ser sometido á la aprobación del Gobernarlor. Artículo 90. No se reputará como impuesto sino como retribución de servicios lo que las MunicipalidadAs cobren: 1.° Por ell'amo de aguas para el abastecimiento de las poblaciones, cuando la Municipalidad se hubiere re servado su administración ó tuviere su monopolio. 2.0 Por alumbrado público, servicio de sereno~ y de extinción de incendios, y por los baños públicos muni­cipales; 3.° Por barrido y aseJ de calles y plazas y por nume· ración de puertas; 4.° Por arrendamiento de puestos en los mercados, mataderos, lavaderos y demás edificios de propiedad municipal; 5.° Por derechos de desagüe en cloacas construidas por los Municipios; 6.° Por dereohos de análisis qnímico en ]os laborato· rios municipales; 7.° Por servicios de los dispensarios, hospicios y hos· pitales, ser",icios que no se cobrarán á los pobres de BO­lemnidad; y 8.° Por desinfección de looales, ropas, cadáveres, ca· rruajes, vagones, letrinas, acequias, etc. CAPITULO XI! Administración de los hienes y relltas III11uiciI'1Ie -. Articulo 93. Los bienes y rentas de los l\Iunteipimi son de propiedad exolusiva de ellos, y gozan de htt:l mismas garantías que las propiedades ó rentas tIe los pa.rticu­lares. En consecuencia, los bienes y rentas muniCIpales no podrán ser ocupados sino en lo~ mismos términos y con los mismos requisitos con que lo sean los de los partl' culares, ni serán gravados con los impuestos el la Na ción ó del Departamento. Artículo 94. Oompeten á la Hacienda Municipal todos los favores y exenciones de que soza la Hacienda Nacio naI en jnicio y fuéra de él. Artículo 95. Los bienes que por su fundación ú origen estén destinados á uu objeto especial, como los de ins ­trucción pública y beneficencia, no podrán tener en ni ti gún caso otra aplicación. Artículo 96. ~os bienes raíces que pertenezcan al Mu· nicipio no podrán ser enajenados ó gravados sino eu caso de necesidad ó utilidad reconocida y declarada por el voto de las tres cuartas partes de los Oonsejeros Muni· cipales en ejercicio. Artículo 97. Toda enajenación Ó arrcndamieu to de bie­nes raíces ó de rentas munioipales, toda obra Ó trabajo cuyo importe pasare de cincnenta pesos oro, y, en gene· ral, todo contrato ó negocio sobre bienes municipales, deberé. hacerse en subasta pública; sólo podrá. omitirBe Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 116 ANALES DE LA ASAMBL~A NAClONAL ésta cuando la naturaleza del contrato lo impida, como en )a permuta. Artículo 98. Para la venta de bienes municipales en subasta pública se observarán las siguientes reglas: 1.- Se avaJuará. la finca jUflicialmeute; 2: Se anunciará la vent:.\ en el periódico oficial del Departamento, con sese/lta días de anticipación, por lo menos, y por el mismo término se fijará el anuncio del caso en lugares públicos de la capital del Departamen to, de la cabecera d el Disll'Íto en que exista la finca y en )as de Jos Distrito ' colindantes; 3.& El anuncio ele que trata el inciso anterior deberá expresar el valor de la finca, el día, hora y lugar de) re· mate y las condicioneR substanciales de él ; 4.- En los tres días de concurso que precedan imue· diatamente al remate, se anunciará éste por medio de un pregón; 5.& El remate debe hacerde ~n la cabecera del Distrito en donde exista la finca, en día de concurso y previos pregones por el espacio de Ilna hora, á, 10 menos, en que se anuncien las posturas y mejoras que se hagan; 6. & Para que sea admisible una postura, debe cubrir el avalúo de la finca, á menos que por algún motivo es· pecial se haya acordado que sea admisible la postura por las Cllatro 'quintas partes de dicho avalúo; 7.- Oua.ndo antes del remate hubiere fundado motivo para crt'ür que hubo fraude, colusión ó error en el ava­lúo, la Municipalidad dispondrá que éste se repita por otros peritos; pero después de celebrado el remat~ sólo podrá ser anulado conforme al derecho común; y 8.& Ouando se venda á ¡Jlazo una finca raíz tIe propie­dad mllllicipal, auemás de quedar hipotecada para. al pago, be exigirá otra hipotec~ sllbsidiariloL que responda ele la t~rcera par te, por lo menos, del valor del capital y de los ré\litos que devengue, En est08 contratos se es tipulará expresamente, ó de no hacerlo quedará tiobreeu t~ndi(lo, que si se dejan de pagar 108 réllitos correspou ­dlenteli á dos años segui ,los. la finca será sacada á l'e· rnattl y e procederá también contra la hipoteca subsi diaria, para cubrir el déficit que pueda ha.ber tlU el nuevo remate y los réditos devengados y no satisfechos, 810 9ue el poseedor moroso tenga derecho al abono de me Joras. Artículo 99 En los MuniciVios donde haya capitales de fondos comunes, d tl in~trncción ó de beneficenoia, se colocarán á interés ó se Í!1vertirán en la compra de fin oas notoriame rJte productivas, á juioio del Ooncejo. Para oolocar sumas á interés se observarán las mismas reglas que para el remat~ d~ fincas, en cuanto fueren aplicables. Artículo 100, Para el aseguro de una suma se admiti· ráu .fiadores abonados ó finols raíces; en el primer caso, 1.,8 documeutos deben ser renovd.dos anualmente, con la misma fianza, si fuere suficiente, ó antes, si el Ooncejo lo creyere conveniente; en el segundo, el OO llcejo exigirá la comprobaoión del valor y libertad de 180& fincas. Articulo 101. Ouando el aseguro de un capital se haga sobre una finca raíz, no podrá concederse término mayor de suiR años, pero se estipulará que si la finca viene á menos, podrá declararse venCIdo el plazo) si no se mejo ra la seguridad á satisfacción del Concejo. Lo dispuesto en los dos articulos que preceden s¡, iu, sertará como cláusula en los respectivos oontratos. Artículo 102. Todo arrendamiento de fincas municipa, les se hará también en pública subasta ... ,; el de predios rústicos lJodrá hacerse hasta. por ocho años, y el de pre­dios urbanos hasta por oinco; pero cuando el arrenda· tario haya hecho mejoras considerables en la finca y las deje á favor dol común, la Muo icipa1idad podrá prorro· gar el contrato hasta por cuatro años más, en ambos casos, siempre que así lo acuerd.e por el voto de las dos terceras partes de sus miembros. Artículo L03. No podrán concurrir para la adquisición ó arrendamiento de bienes mnnicipales los funcionarios , del Distrito ni los OoncejeroR que hubieren deliberado sobre la enajenación ó arrendamiento de dicbm~ bienes. Artículo 104:. Ninguna renta municipal podrá arrendar se por más de un año. Artículo 105. La Municipalidad no podrá acordar re bajas de los arrendamientos de propiedades y do rentas, ni alterar en perjuicio del Municipio contrato alguno, ni dispensar tiel cumplimiento de laE! obligaciones contraí das á su favor. Articulo 106. Los que contrajeren obligaciones respec to de la Municipalidad, por cualquier clase de contrato, deben dar fianza á satisfacción de aquélla. Artículo 107. Las vías, puentes y acueductos públicos, como bienes de uso común, no podrán enajenarse tú re ducirse en ningún caso. Toda ooupación permanente que se haga de esos bienes es atentatoria de los derechos del común, y los que en ello tengau parte serán obligados á restituir en todo tiempo la parte ocupada y un tanto más de su valor, además de los daños y perjuicios de que puedan ser responsables. Artículo 108. Nadie podrá redimir ni traspasar un principal del común cuando no haya cláusula expresa para p0der hacerlo, sino con el consentimiento del Oon cejo, quien no lo dará sino en el caso de que no desme jore la seguridad. Artículo 109. La adquisición de propiedades para esta blecimientos municipales ó para abrir calles, plazas ú otras obras análogas, ó para dar ensancho ó comodidad á las que existan, se llevará á efecto por los dos tercio~ de Jos votos de los Ooncejeros en ('jerci cio. Las expropiacioues on que tenga interés el Municipio se re~irán por la misma loy vi,;ente para la Nación. Artículo 110. Para la adquisición de bienes por hereu cia., legado~, donación ó fideicomiso se requiere qut-l la Municipalidad preste su con:)~utimiellto. En Cusie('~n gravám enes permanentes, deberán coocurrir al acuerdo de aceptación los dos t l:rcios de lo~ OOllcejeros en ejer­cicio. Articulo llL La Muuicipalidad sólo podrá coutl'l:i.tar em ¡Jré8titos para obras locales extl'aordillaria~ de salud bridad, instrucción, vias públicas y beueficencia. El total del empréstito no podrá exceder del monto de las entralias lounicipaltls en 10:i últimos cinco años. La amortización deberá extinguir la deuda en el plazo de veinte años, á lo más. El empréstito deberá ser acordado con el voto de laH tres cuartas parte~ de los Ooncejeros en ejercicio, y será sometido á la aprobación de la Asamblea Departa mental. Artículo J.l2. Ningún empréstito municipal podrá h:\ vantarse en el Extranjero sin autorizaoión previa del Oongreso N aciona1. Artículo 113. Para celebrar transacciones en pleitos pendientes ó en acciones que la Municipalidad tratare de ejercitar, ó que hubieren de entablarse eontra ella, deberá calificarse la utilidad de la. transacoión por los dos tercios de los Concejeros en ejercicio. Artículo 114. Oualquier ciudadano puede instaurar acciones en favor del Municipio, para lo cual dará fian­za de responder por las costas del juicio y de estar á las sentencias que dicte el Poder Judicial. ELl tales casos, la Municipalidad no podrá transigir sin el consentimiento de los que hubieren entablado ó sostenido las accione~. En caso de buen éxito, la Municipalidad deberá innem nizar los gastos á la persona que hubiere seguido el jui ­cio' y recompensarle sus servicios en proporción al re· sultado que hubiere obtenido. La remuneración debe fijarse por común acuerdo entre las partes, ó por decl sión judicial, si no llegaren á un arreglo. Artículo 115. No podrán celebrar contratos con la Mu nicipalidad, ni ser concesionarios ó fiadores de ellos, los Consejeros Municipales, ni los empleados del Municipio, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 117 ni sus padres, hijo~, nietos y hermanos carnales ó poHti· C08, ni sus socios comerciales. Es nulo todo acto ó contrato en que se contravenga ti esta disposición, y el que la infringiere responderá de los perjuicios resultantes. Artículo 116. Ningún Consejero Municipal 6 empleado del Municipio podrá defender pleitos ó gestionar nego­cio alguno contrario á los intereses municipales ó en que la. Municipalidad tenga parte, so pena de la pérdida del puesto. CAPITULO XIII Presupuestos y cuentas municipales. Artículo 117. Anualmente, en la segunda quincena de Noviembre, la Municipalidad discutirá y aprobará el Prf:supuesto de Rentas y Gastos que para el año si· guiente le hubiere presentado.el Alcalde. Artículo 118. Los gastos se clasificarán en fijos, va riables y extraordinarios Son gastos fijos aquellos cuya cuantía se d~termine por medio de acuerdos de efecto permanente, como sueldos de empleados, gastos de bene ficencia, instrucción pública., etc. Son gastos variables los que se destinan para alg~n servicio municipal, sin saber R. punto fijo la parte de ellos que se invertirá en el afio, como los fondos para la conservación de los ca· minos, salubridad, etc. SOl1 gastos extraordinarios los que se votan por. una so la vez para. UD objeto deter· minado, como la adquisición de UDa propiedad, la cons trucción de un edificio, etc. Artículo 119. Tanto el Presupuesto de Rentas como ~l de Gastos se dividirá en capítulos, artículos y pará· grafos. No podrán insertarse en el Presupuesto disposiciones que no se relleran directamente á la fijacióD de los gas· tos y las rentas y á la inversión de éstas. Artículo 120. Cuando por cua!quier motivo la Muni· cipalidad no vote el Presupuesto para el correspondíen te año econ6mico, coutinuará vigente el Presupuesto del diño anterior. Artículo 12L. Al discutir el Presupuesto de Rentas, la Municipalida.d fijará la tasa de las contribuciones para el año pr6ximo, dentro del máximum fijado por la ley. Sólo es exigible COIOO renta lo que estuviore especifi­cado en el Presupuesto vigente. Artículo 122. Los gastos forzos03 de cada Distrito son, por orden de prefereDcia, los siguientes: 1.° Los que demande la administración y recaudación de las rentas municipales; 2.° Los de publicación de Jos Presupuestos y cuentas de in versión; 3.° LOA de personal y material de instrucción pública; 4.° Los de personal y material de las oficinas públicas municipales; 5.° Los de con~ervación de ]os bienes comuuales ; 6.° Los de servicio de las deudas contraídas; 7.° Los de manutención de detenidos pobres que aean de su cargo; 8.° Los que demande la defensa de Jos intereses del Dis~rito ; 9.° Los que requieran laconstrucci6n, conservación y mejora de las vías de comunicación oorrespondiAotes al Distrito, coo arreglo á ]a ley de la materia; 10. Los que demanden los servicios de alumbrado, pI'ovisi6u de agua potable, desagües, pavimentaci6n, aseo y ornato, dispensarios, etc. ; 11. Los de compra ó construcción de edificios para casa consistorial, escuelas, hospitales, cároel, mercado, matadero y demás establecimientos necesarios al co m(Ín; y 12. Los demás que haga necesarios el cumplimiento de los deberes impuestos á las Municipalidades por esta Ley. Artículo 123. Las partidas que 1303 Municipalidades deben incluir en el Presupuesto anual de Gastos para cada uno de los servicios á que se refieren los incisos 3.0, 9.0 Y 10 del articulo que precede, uo podrán Ber menores del diez por ciento del total de dicho Presu­pnesto, ó sea del treinta por ciento de ese total para tales servicios. Toda Municipalidad está obligada á sosten~r, cuando menos, una. escuela de varones y otra de mojPrl~s por cada dos mil quinientos habitantes. Artículo 124. Los Municipios actualeR que (lerltro del término de cinco años, á contar de la entrada en vigen ­cia la presente Ley, no hubieren adquirido. ó ?onstruido los edificios ó locales enumerados en el mClso 11 del artículo 122, y/que no hubieren organizado conveniente· mente los servicios prescritos en los incisos 3.°,9.° Y 10 del mismo artículo, perderáD su categoría de ~uni ­cipios y pasarán á la de Oorregimientos, rtep~nd)entes de las ca.beceras á que se les agregue, en \"'irtud de or denanzas departamentales dictadas al efecto. Artículo 125. La comprobaci6n de los hechos dt~ qu~ habla el artículo que precede, como condición indispen­sable para que los actuales Municipios puedan subsistir, se hará por las respectivas Municipalidades ante las Asambleas Departamentales, con la atestacióu del Al cald(~, del Personero ó del Juez ifunicipal; pero cual· quier vecino podrá oponerse, aduciendo las pruebas del caso. Artículo 126. El Presupuesto de Gastos del ~t:'rvicio ordinario municipal no podrá exceder en uingúu caso del presupuesto de entradas ordinarias. A rtícalo 127. El proyecto de acuerdo sobre el Presu puesto, antes de que sea votado en segundo deuate, será publicado ó sometido al libre examen de lo~ ciudada· nos, durante diez días. Cualquier vecino POdI á pedir las modificaciones que le parezcan conveniente8 á los ¡TIto· reses del Municipio. Articulo 128. Después de acordados los Presupuestos, la MuuicipaJidad no podrá aprobar nuevos gastos siu designar al mismo tiempo el ramo de renta.s ó contribn ciones en que haya sobrante disponible, ó el em !)réstito ya admitido de donde deben tomarse Jos fOf) ,lo:f. A.rtículo 129. Las partidas no in vertidas en el cu.rso de-l año no podrán serlo después, si no se incluyeu en el nuevo Presupuesto'. Articulo 130. La Municipalidad sólo eliminará

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 14 y 15

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VI N. 27

Por: | Fecha: 24/05/1907

RE PUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie VI ~ Bogotá, Mayo 24 de 1907 ~ Núrnel'o 27 Págs_ Acta de la sesi6n <1el día 17 de Mayo de 1907 _ ..... _.. • ••• ...... .. 209 Acta de la sesión del día 18 de Mayo de 1907...... . .... .. ......... 212 Relación de deb.tes de la sesión del día 26 de Abril de 1907... ilS Inflltmes de Comisiones......... •• ....... ••• .• •••• .. .... ..... ... 214 ACTA DE LA BESIÓN DEL OlA. 17 DE MA.YO DE 1907 (~residellcia del honorable Diputado Mutis). 1 A la una y cuarenta minutos de la tarde el SI'. Presidente dispuso se llamara lista, á la cual de jaron de contestar con excusa los honorables Di· putados Oalderón, Gómez y Rastrepo. II El SI'. Presidente ordenó se constituyera la Asamblea en sesión secreta, con el objeto de con sideral' el acta de la sesión secreta antedor. III A los dos p. m. se abl'ió la sesión pública con la lectura del acta del día anterior, que fue aprobada sin discusión. El Secretario dio cuenta de los negocios sustan· ciados por la Presidencia y del ol'den del día. IV Por haberse aprobado la siguiente proposición de los honorables Diputados Carvajal, Valencia y García Rogelio, continuó el segundo debate del proyecto de ley "sobre división territorial judi. cial" : " Antes de entrar en el orden del día considé­rese lo siguiente: "Mientras se presenta el Sr. Ministro de Ins· trucción Pública la Asamblea resuelve ocuparse en la discusión en segundo debate del proyecto de di· visión territorial judicial." Puesto en consideración el artículo 25 modificado por la Comisión, el cual dice: "Art. 25. Los Circuitos del Distrito Judicial del Norte del Cauca quedan integrados con los Muni· cipios que á continuación se expresan: " El de Arboleda, compuesto de los Municipio~ de Toro, Unión, Bolívar, Huasanó y Roldauillo, que será su cabecel'a; "El de Buenaventuru, compu~sto de lOA MUllid pi os de Maya, Timbiquí y BUAllaventllra, qUIl "erá su cabecera; "El de Cali, compuest,o de llH MllnkiJ)lo~ de Dagua, Jamundí, Pava!'!, YUlllbo, Yotoco, Vijt'>; y Cali, que será su ca becera; " El de Quindío, compuf'sto de JOq Munici pioH ele La Victoria y Cartago, que será su cabecora; "El de San Juall, compuesto de los Municipios de Baudó. SipI ó Cuéllar, Nóvita, Tadó, Oondoto é Istmina, que !'erá su cabecera; " El de Armenia, compuesto de los MuniClpios de Calat'cá, Filandia, Circasia y Armenia, que será su cabecera." Fue apl'obado y adoptado. El artículo 26 lo presentó la Comisión modifi cado en la fOl'ma siguiente: " Art. 26. En la cabecera del Circuito de Cali habrá tres Jueces; en la de Arboleda habrá dos, y en las de los demás Oircuitos enumerados en el articulo anterior habrá un solo Juez." El cual fue aprobado y adoptado. El artículo 27 original fue aprobado: "Artículo. Los Circuitos del Distrito Judicial del Sur del Cauca quedan integrados con los Mu nicipios que á continuación se expresan: 1, El de Buga, compuesto de los Municipios de San Pedro de Guacarí, Cerrito y Buga, que será BU cabecera; " El de Caldas, compuesto de los Municipios de Almaguer, Mercaderes, San Pablo, San Sebastián, La Vega y Bolívar, que será su cabecera; " El de La Plata. compuesto de los Municipios de Oarnicerías, Paicol, Páez y la Plata, que será su cabecera; " El de Palmü'a, compuesto de los Municipios de Pradera, Candelaria, Florida y Palmira, que será su cabecera; "El de Popayán, compuesto de los Municipios de Cajibió, Dolores, El Bordo, Morales, Pat1a, Puracé, Silvia, Tambo, Timbío, Totoró, Tunía y Popayán, que será BU cabecera; " El de Santander, compuesto de los Municipios de Buenos Aires, Caldono, YambaJó y Santander, qne será su cabecera; , " El de Tuluá, compuesto de los Municipios de Bugalagrande, San Vicente y Tuluá, que sel'á su cabecera. " ~~1 honorable Diputado Vélez pl'UpUSO se recon siderara el articulo 24, aprobado lo cual el mismo Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 210 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL onorable Diputado lo modificó en la fOI'ma siguien · te, en que fue adoptado: "En la cabecera del Oircuito de Manizales ha· brá tres Jueces; en Pereil'a y Riosucio dos en cada uno, y en los demás enumerados en el artícu lo anterior, sólo uno." v "El de Vélez, compuesto de los Municipios de Aguada, Bolívar, Ohipatá, Oite, Guabatá, Güep­sa, Jesús María, La Paz, Puente Nacional, San Benito y Vélez, que será su cabecera; " El de Zapatoca, compuesto de los Municipios de Betulia, Galán,' San Vicente de Ohucur! y Za patoca, que serl!. su cabecera." El artículo 30 original, que dice: Como eHtuviera presente el Sr. Ministro de "Art. 30. En la cabecera del Oírculo Judicial Instrucción Pública, la *.Presidencia dispuso se con. del Soc~rro habrá cuatro Jueces; en la del Oírcl!­tinuara la discusión del proyecto de ley "por la lo de Velez, tres Jueces; en .la ~el de Guanenta, cual se da una autorización al Poder Ejecutivo so. dos Jueces, yen las de los OIrcuItos de Oharalá y bre Escuelas Normales." Zapatoca, ~n Juez." . El honorable Diputado Manrique pidió se diera Fue modIficado. po~' el honorable DIputado, 01' lectura á los artículos 13, 14 Y 15 de la Ley 39 de du~ en la forma slgUlent~, e~ la cual se adopto: , 1903, Y el 4. o de la 16 de 1905. El honorable Dipu- En la cabecera del OIr~Ulto. del Socorro habra tado Ouervo Márquez la del artículo 5. o de esta cuatro Jueces, en la del OIrcuIto de Guanentá y última Ley. e~ el de ~~patoca dos en cada uno, yen el de Oha El honorable Diputado Gal'cía (Evaristo) pidió ralá uno, . .• . la palabra con el objeto de hacer observaciones Los artículos 31 y 32 orJg~nales tuerle acompafian. Honorables Diputados. Vuestra comisilJn. F. DE P. MATÉus-NEMESIO CAMACHO-JOSÉ GNECCO CORONADO G.-PABLO GARCtA MEDINA-SALVADOR FRANCO-SANTIAGO CAMARGO-EDUAR­Con nota del Ministro de Hacienda y Tesoro y DO B. GERLEIN. acompafiada de varios documentos entre los cuales figura la nota del Secretario general de la Presi dencia en que se recomienda incluir la condona ción del alcance del Sr. Roberto Pieschacón en el proyecto sobre el cual nos toca informar, ha sido presentada á la honorable Asamblea la petición al.zada ~or este ciudadano ante el Consejo de Mi. Honorables Diputados. n~stros. Es e~ caso del ~r. Pieschacón uno que re VIste grande ImportanCIa y que requiere legislación sobre el particular. Del almacén del Sr. R. Pies· chacón fueron extraídas, falseando una cerradura Tenemos el honor de devolver con el informe reglamentario el proyecto de ley "sobre reedifi­cación de las ruinas de las Galerías de Bogotá." especies venales que él guardaba como expendedo~ La idea que informa dicho proyecto es por ex­segundo da papel sellado y estampillas en esta ciu- tremo plausible y una prueba evidente del vivo dad. El Sr. Pieschacón hizo ¡levantar diligencias interés con que el Sr. Ministro de Obras Públicas ante la autoridad competente, y de ellas resulta y Fomento se preocupa del adelanto y embellecí­que la cantidad de $ 25,893 fue robada de dicho miento de la capital de la República; y vuestra Co aln;tacén. ~a Corte de Cuentas, que no tenía por misión, que abunda en idénticos sentimientos, que est~dIar el asunto más que de estudiar el pun porque cree cuestión hasta de decoro nacional el to de VIsta de la Contabilidad, dedujo contra el transformar las actuales ruinas, que afean yen· Sr. Pieschacón un alcance líquido por la suma en tristecen la plaza principal de la ciudad, que ~s especies que dejó de entregar, y sólo por inciden asiento de los altos poderes nacionales, en bellos cía dice que le fueron robadas al expendedor se- edificios, bien quisier3: apoyar sin reservas este pro­gundo, según él lo manifiesta por medio de dili yecto; pero al exammarlo hemos tropezado con gencias que,. levantadas ante la autoridad compe- .obstáculos constitucionales y legal~s, que va:mos á tanta, han SIdo pl'e:3entadaOl á aquel Tribunal. El exponeros brevemente, para que bIen exammados MagiOltt'ado que conoció de este asunto sólo dice por vuestro ilustrado criterio, deis á este asunto que las espe?ies q uo faltaron de la oficina particu la solu~ión . que _ m.ás cuadre con la justicia y la lar del Sr. Ple3chacón parecen haber sido robadas. convemenCla publIcas. No habiéndose presentado tales diligencias á la Las disposiciones de este proyecto no vendrían á -Asamblea, y puesto que se trata de un asunto que tener eficacia sin la que consagra el artículo 3. 0 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 216 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL En éste se dispone que si pasado el término sefia· mayor parta de los colombianos, con una ineme lado por la Gobernación del Distrito Oapital no se diable escasez de dinero, que no se consigue aun hubiere da.do pr'incipio á la edificación, se proceda á plazos largoR ni á bajo inte rés, ni aun teni~ndo por la autoridad competente al avalúo, embargo y buenas propiedades Ó bienes muebh!s para realIzar. remate de los lotes donde se hallan lan ruinas, por y lo creemos así, porque no es presllmible que tra· cuenta del duefio de éstos. tándofie de aprovechar un sitio tan ventajoso para Vuestra Comisión conceptúa que una disposición locales de expendio de toda clase de artículos y así sería violatoria del derecho de propiedad, tal para habitaciones y hoteles, y pudiendo hacerlo, como está definido y garantizado por las leyes vi- haya quien prefiera perder la pingüe renta que de gentes, y principalmente por la Constitución. allí derivaría y renunciar á la satiKfa cción de po· Esta dice en el artículo 31 lo siguiente: seer un inmueble valioso y bello, pOI' el inexplica· " Los derechos adquiridos con justo título, con ule capricho de tener unas varas de t ierra inútiles arreglo á las leyes civiles, por personas naturales ó y de aspecto desapadble. jurídicas, no pueden ser desconocidos ni vulnera· y menos sería justo ni equitativo, en tal caso, dos por leyes posteriores. . agregar á esa penuria y á la ingl:nte pérdida su· " Cuanilo de la aplicación de una ley expedida por froi da por el incendio, la pena de pe rder por este motivos de utilidad pública resulta ren en conflICto nuevo siRtema de ex propiación una finca en que los derechos de particulares con la necesidad reco acaso funde su dneño lisonjeraR e~pE-)ml1zas para nocida por la misma ley, el interés privado deberá un día ¡lO lejano. El Gobierno mi¡;nw por idéntica ceder al interés público. Pero las expropiaciones causa ha dejado tmrJ:;cunir má!' de veinte aftos que sea -preciso hacer requieren pll~na indemniza ! sin reedifiear la parte del Oapitolio que está en ció n con arreglo al artículo siguiente." ruinas, y sólo hasta ahora en que el Excmo. Sr. y en el Acto legislativo número 6 de 1905, que General Reyes se ha propueRto no dejar nada por reformó el articulo 32, esto otro: hacer de cuanto ceda en bien y progreso del país, ., En tiempo de paz nadie podrá ser privado de es cuando van á inaugurarse los trabajos que fue· su pl'opiedad, en todo ni en parte: sino en los casos ron suspendidos desde la Administración Otálora, siguienteFl, con arreglo á las 'leyes expresas: si mal no rl3cordamos. "Por contribución general; Estas son las consideraciones generales que nos "Por motivos de utilidad pública definidos por ha sugerido el proyecto en cuestión; pero no ha· el legislador, previa indemnización, salvo el caso biéndouos podido ponel' de acuerdo en las conelu· de la apertura y construcción de vías de comuni siones, porque dos de nosot ros opina n por que s caciónr en el cual se supone que el beneficio que rechace en absoluto ~l proyecto, otros por que se derivan los predios atravesados es equivalente al transforme en otro más general y eficaz, y otros precio de la faja de terreno necesaria para la vía; porque se le introduzcan modificaciones~ hemos pero si se comprobare que vale más dicha faja, la resuelto presentaros con est.e informe el adjunto diferencia será pagada." proyecto sustitutivo, sin perjuicio de los que pre En consecuencia con estas disposiciones, el inci· sente la minoría. Por tanto os pl'oponemos: so 2. o del artículo 18 de la Ley 153 de 1887 dispone Abrase el segundo debate del proyecto de ley la previa indemnización. "sobre reedificación en las ruinas de las Galerías Si se adoptara la tramitación de este proyecto de Bogotá," y considérese el proyecto adjunto. en el caso de no construcción dentro del término H bl D· t d fijado, vendría á tener lugar una venta forzada, onora es IpU a os. una verdadera expropiación-que consiste en la Bogotá, Abdl 23 de 1907. traslación del dominio de una cosa, y en el pre· sente caso de un inmueble á otra persona sin la voluntad de su duefio,-lo cual pugna, como hemos dicho, con las disposiciones constitucionales transo critas, que previenen la previa indemnización; y ni el proyecto de que se trata ni las layes vigentes incluyen entre lel:'> motivos de utilidad pública el embellecimiento de las poblaciones. Pudiera también suceder que el duefio de los lo· tes, por sí ó por interpuesta persona, hiciera el re mate, porque siendo para él el precio, podría ele varIo cuanto quisiera, y entonces quedaría una ó más veces burlada la ley, á no ser que las faculta­des otorgadas al Gobernador del Distrito en el al'· tículo 4. o hallasen la manera de evitar esta even· tualidad. , POl' otra parte, y tr'atándose de este caso partí · cular, es' muy probable que los duefios no hayan llevado á cabo la edificación por falta de recursos suficientes, pues una obra de esta magnitud escoso tosa; y los dichos propietarios es también probable que se encuentren en la misma condición que la JUAN E. MANRIQUE-EuGENIO UMA:&A-CÉSAR OAS'rRo-RAFAEL ANTONIO CaDuz-JoSÉ M. PIN· TO V. LIBROS DE VENTA AL DETAL EN LA IMPRENTA NAOIONAL OMigo Penal, $ 200. Recopilación Historial, $ 100. Decretos ejecutivos de carácter permanente, $ 200 Decreto número 909 de 1906 tiobre timbre na-cional, $ 10. Leyes de 1896, á $ 20. Leyes de 1903, á $ 60. Leyes de 1904, á 3\ 40. IMPREN'l'A N ACION AL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VI N. 27

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie II N. 27

Por: | Fecha: 19/05/1905

REPUBLICA DE COLOMBtA ANALBS DB LA ASAMBLBA NACIONAL Herie 11 Bogotá, Mayo 19 de 1905 Número 27 OC>JSrTEJlSTX;oO los Sres. l-Ierrera Benjamín y Franco, con tres días de término; Acta de la esi6n del cHll 10 de Abril de 1905 .. ........ , ....... .. . Relaci6n de debates de la sesi6n ele) día 10 de Abril de 1905 ..•• _ .. AG1'A Al de " acto reformntorio de la Con tituci6n por ~~¡ el cual se sustituyen los artículos 95, 114, 173 á 178 de la misffin." Pn Ó en comisión á la de Refor­mas constitucionales, con el mismo 'érmino del an­terior; y · DE LA E IÓN DEL DíA 10 DE BRJJ.. . DE 1905 (Pre idcncia d : Diputado DI. Felipe Angu.o) . 1 A la sesión de egte día, que el Sr. Pl"'Hidente ,lecJ 1'6 abierta á 1 1 Y 25 minutos de In tarde, dejó de concurri .. coa excu R el f)i pu tndo Dr. Mttl" tínez Sil va. P lesta en discusión 1;1 acta del día antel'ior', el Diputad!) I )r. Guti('JTeZ Rufiuo pidió qu . He deja 1'8 coustullcia d~ q He .. i él habíu retirado la pl'opo. ición sob"e límites entre Autioqllin y el 'l'olirna en 1¡ sesión anterior, era porque figUI'H ba en el mismo pl'oyecto un artícul, mediante el cnal se confería !lU torización al Gobierno para hacer los cambius que eMtlIDul'1l convenientes en Jos límites actu les de los Departamentos. Acto continuo se aprobó el acta. S impu u luégo la Asamblea de~ curso dado por la Presidencia el lo negocio:i e trados en la fech á la Secretada, y del orden del día de la~Cor. poración. 11 Se consiJeraJ'on en tercer debate, fueron aproo bnuos y la Asam Llea manifestó su voluntad de que pasara u á el' leyes ue la República los siguien. tes proyeetos : El de ley "por la cual 'e aprueba un contrato sobre construcción Je HU ferrocarril desde el gol­fo de U rabá á Medellín ; " y El de ley "RO bl'e división tt:l'ri tOl'iaL " El Diputado U ribe Toledo solicitt'l se dejara constancia de que votaba negativamente el Sll't,ÍCU­lo por el cual se fijaba como capital Jel Departa­mento de Galán la ciudad de San Gil, en vez de la del Socorro. 111 En la forma reglamentaria la Asamblea dio su aprobación en primer debate á los proyectos que pasan á expresarse: Al de ley" por la cual se reforman algunas dis· posiciones del Código Militar." Paso al estudio de Al de ley ,< sobl'e cl'editos adicionales al Pl'esu­pue to de Ga tos p l'a la vigeacin de 1905 y 1906," respecto del en 1 d be informar para eguu io tle. bl te 1: Comi ión de r e l' V On litas, 'on os ías de tér((lino. .. Previo permiso ,'olicitado de la Pre~idencia, el Diputado Dr. Quijano Wallis dio lectu I'a al infor­me con que devolvii) el proyecto de ley, ohre el ~a ci6u de Ball(~OS hipotecarios. \ bierto I uégo el egundo debate, e nI" ()i,aron 1'01' la As~rnblea los artículos 1.° ¿i 10 origillfiles, '1 ue se hallnn redactado u. i : " Art. 1.0 ~l Gobierno de la República fomen­tará y e timlllará el establecimiento y organizacióu - de Banco~ hipotecarios, COI1 emisión Estatll tus y de las J'('­formas que se les hagan. " Dichos documentos serán pu blicados inmediata­mente en el Diaroio Ofioial. "O) A dar aviso al Gobierno nacional de los nom­bramientos que haga para deseml'eñHI' la Gerencia de sus negocios; no 111 bl'amientos que el Gobierno comunicará á la Corte Su prema de J usticin. "o) A publicar mensualmente el balance de sUs libros. '- d) A permitir al Gobierllo ó á su comisionado la práctica de una visita mensual á cada uno de Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. , ~10 ANALES DE LA ASAMBLEANACIONAL los Bancos, á efecto de examinar sus libros, como conforme á la presente Ley, el Juez de Circuito á probar las existencias y cerciorarse de que no se que corresponda el lugar en donde exista la oficina han emitido cédulas por una suma mayor que la central del respectivo Banco l1ipotecario; sin pero inveJ'tida en préstamos hipotecarios. juicio de que el Banco pueda ejercitar sus nccio- " 2.11 En cambio, el Gobierno hará á los Bancos ó nes hipotecarias ante el Juez del Circuito en cuyo ~ecciones hipotecarias, en los respectivos contra· territorio estén situadas las hipotecas que persiga. tos, las siguientes concesiones: "Si el Banco prefiere la jurisdicción del Juzgado '~a) La de emitir cédulas ó billetes de crédito en cuyo territorio esté ubicada la finca hipotecada pontra su Caja, pagaderos al portador; pero su que persiga, el Juez de dicho Circuito será com­Ulonto no podrá exceder del importe de los crédi- peten te para conocer del juicio. tos constituidos por hipoteca especial en favor del "Art. 2. 0 Los Bancos hipotecarios no podrán ha­Banco, bajo pena de ret.irál'sele esta concesión por cer otras operaciones que las de dar préstamo sobre el Gobierno, en vista de los libros y cuentas del hipotecas especiales; recibir anualidades pnra cons­respectivo establecimiento. tituír capitales en favor de las personas que los "b) La de que dichas cédulas y los títulos de consignen; recibir capitales para convertirlos en acciones al portador tendrán validez en juicio 3unM rentas anuales á favor de las personas que los con· que no se extiendan en papel timbrado; y estarán sigilen ; emitir cédulas ó billetes, sean al portador, libre del impuesto de timbre nacionaL ~l la orden, Ó en nombre de personas determinadas, "o) I.J8- exención de todo cargo oneroso y del ser- garantizados con 108 títulos hipotecarios adquiri­vicio militar para todos los empleados de tale es- dos por el Banco; comprar, vender, dar y recibir _ tabledmientos. en arrel damiento finc 8 l'aices por cuenta ajena, ce d) La custodia militar ó de policía que pueda I administrar, mientras se enajen D, las fincas 'aíces necesitar, á juicio de] Director del Banco, siendo que lleguen á recibir en pago de sus acreencias. de cargo de éste el pago de tnl servicio. "Art. 3.° Las Sociedades de Bancos hipotecarios "e) La de que en las ejecuciones que se lihren á se consideran Sociedades civiles, y en cualquier su favor por obligaciones garantizadas con hipo· caso de graduaci6n de créditos, se observarán las teca especial, otorgadas directamente en Javor de I reglas establecidas por el C6digo Civil nacional. los Bancos, s610 se admitirán las excepciones de l' "Art. 4.° Las obligaciones pasivas de los Bancos pago efectivo y error de cuenta. Para que se nd quedarán garantizadas con las hipotecas que se mita la primer'a deher{t pf'psentan;e el documento otorguen en favor de ellos y con su capital social qu,; acredite el pago. . .. " Art. 5.° Las alter, ciones que las ley s hagan f) La de que en las m1smas €'JecuelOnes de (lue en las monedas nacionales no afectarán las obli­trata el i~ciso anterior cOl'J'esp~nderú. al Banc~) Ó gaciones á favor de los Bancos ni las contraídas ~ancos eJe?utante" el nombramIento de deposita- por éstos antes de la expedición de las leyes qU{~ 1'10 de. lORo blent's .<1 ~Ie haya! ngal' ~ em bal'ga,'. El hagan dichas alteraciones. depo ItarlO admlD1strará dICho bIene por cuenta "n· h br . r' d d Y riesgo del denflor. y aplicar:.l lo::; reudimielltos IC as o. 19aclOnes sl~ c~mp uan an o en 1 l fi á 1 t 1 I Ad . - t . 6 pago una cantIdad de metá ICO Igual en peso y ley (e, as lncas: 1 ? gals os ( e J lt 1 ,mtIms raCJ n en á la prometida. pnrner ugar; uego a pago e os In ere\ es; en , e- .. .. ; guida al del capital, y pOI' último n. las costa del "L~ dlSpos~Cl6n que contIene el pre~ente artlCu-juicio. lo se l~sertara en el contra~o re~pectlvo. para la ':g) La de que en dichas ejecuciollef; uo Re admi- fundacIón del Banco ó SeCCIón hJpotecal'la. til'án tampoco tercerías excluyentes 6 de dominio "Art. 6.° Es obligatorio á los Bancos hipot ca­COIl documentos de pl'opieJad (lue pl'oeedau del rios, bajo pena de perder los privilegios que en deudor y tI ue sean posteriores á la techa de la es- esta Ley se conceden, la formaci6n de un fondo de critura de hipoteca dada al Banco. reserva en adici6n ~l su capital social, compuesto "h) La de que en los rnismosjuicios DO se adrni· de no lUenos del 10 por 100 de las SUIllas que tirá ninguna tercería coadyu van te sin que se pl'e- anualmente se declaren como utilidad repartible sente el documento público ue la deuda, ni tel'ce- entre los accionistas. rías ~xc]uyente~ ~i no presenta el tít.ulo l~g~1 de " Art. 7.° Es también obligaci6n de los Bancos pro~le~ad, aumIsIble contorllle al Cóthg\) OIVIl. hipotecarios, presentar anualmente al Gobierno \'~) La d~ q ue.en los casos de cOllcurso de aCl't'e- nncional, para su publicaci6n en el periódico ofi­u~) J'e~ 18.s. eJeCUCIOnes entabladas J)(~)'. los Bancos cial, las siguientes noticias acerca de la llInl'cha hlpotacanos no se aeurnu lill'án al JUICIO general, y de cada establecimiento. sólo se llevará á la masa del concurso el sobrante del valor de las finca~ hipotecadas, cubierto que sea el Banco de su capital, réditos y costas. \'j) La de que es Juez competente en todo caso, pal't\ conocer de las acciones hipotecarias que ejer­citen los Bancos hipotecarios que se establezcan h 1: Importe de] capital suscrito por los accio­nistas; "2." Importe del capital pagado por los accio!1is­tas; " 3." Importe de los préstamos hipoteca rios h~- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA A8AMBLEA NACIONAL 211 chos en el curso del año. con expresión de la rata I "Al't. Ninguna IIcción podl'á excedel' Je] valol' de interés á que se hayan verificado; nominal de cien pesos oro. H 4 .... Importe de las cédulas hipotecarias ellliti- "Art. Las concesiones de que trata esta Ley se das y amortizadas; I otorgarán por el Gobiernt) de la República, me· " 5." Importe de los créditos hipotecarios paga- I diante contrato con los Bancos que hoy existen, dos por los deudores v del saldo á favor del Ban- I para la fundación de Secciones hipotecaria~) ó con co; y oJ ¡los sindicatos que se organicen para fundar nnev<]s " 6 .... Importe del fondo de reserva. I Bancos exclusivamente hipotecarios, " Art. 8.° Los Bancos hipoteca.rios tendrán liber- "Art. En los contratos se estipulará el térm~no tad para estipular los intereses, comisiones y cuo- de la ct>flcesión, que no podrá ser mayor de CIen tas de amortización que hayan de cobrar y de pa- años ni menor de cuarenta." gar9 así como los plazos de sus obligaciones acti- .Trájos~ al deLate este o~l'(~ artículo. nuevo, del vas )) pasivas y el modo de cumplirlas, mIsmo ol'~gen que los dos ultlmos ya cItados: " Art. 9.° Los Bancos hipotecarios podrán tener ': ED dIchos contrfitos. se estipulará que las cou· en circulaci6n una cantidad de cédulas ó billetes ceSIOnes legales y efectl VfiS que se otorguen á los igual: Bancos ó Secciones hipotecariaH DO podrán s 1 Va · " 1.0 Al ¡nonto de los créditos hipotecarios vi- ri.adas ti u I'ante el plazo d~ la. COllC ~~jón , pj pOI' ley gentes constitnídos á su favor; nI por decreto 6 l'es~luclón e 'e(m.tlva. ~n ca o de " 2.° Al total itnporte de las (!édulas vendidas y I que lo fueren, la ~ntlJat . ba~carl, J.~s onada ten­de las emitidas por contratos de constitución de ! dl'á derecho á una llldellll. zac 61. equ vale te á la c~ p:tal ó de rentas distintas del de pré, tamo ; j mitad del, J'espectivo,e .. l'i~: l.' " 3,° Al total importe de los instalalnentos p: - J D~S pl e~ e una J.l~CU 10 1 l. que tOlna ron parte odrán P ' d"6 1 t' 1 t ser vanada dUl'nnte el plazo de la conceSIon por usose en ISCUSI n e ar ICU o nu evo propues o · t'd 1 d G b' 1 1 ] e "" l' mnguna en 1 at e o lerno, y en caso l e que o po"r Aa t omElSIlon' Eq ute t( Ict e: d 1 B fuereD', d" d d r. n os s a u os que acuer en OA an o h ]a entl ad bancarIa leSIOnada ten l'á ere· Á • I " " . 1 á 1 . d h ' t' á 1 •.• 1 1 c o u una lOe emmzaClOn equIva eote a mIta. cos IpO. ecadr lOs consdag rar o e pl'lllCIplO ( e . a d e1 respec t'IV O capI. t a 1. " con rac(uón e votos e manera que una aCCIón. '" . . represen t e un vo t o h' as ta 'CIe n aCC.I Ones v d espu é ~,Sln o bservaclOn alg.una S.P. apr obaron lo" s slguIen-d d ·, t á 't'" tes artICulos nueVOA, mtr'oduCldos tamblen por la ca · tez aCCIOnes represen al' n un vo o, SIn con- e "6 :f • d d . ,. 1 l omlSl n: ta. l' raCCIOnes ed ec'en"a, nI pennltlr a acumu a- " A rt .7, o L a de Cl"S6l n (1 e es ta 'In d emm.z acl'6 n se cI6. n de~ vo·1to' s h et aCCIOnIdst as mdIe mdb rosf i'dde udnea cdretaráI peor '" .. mIsma laml a ol'te Supl'ema de JustIcIa, en la as a. .s egun , o gra o. e a Ol a. y proceso breve y sumarl,O y e.n VIr tud de pe d'l men" cuarto ue con~angulnldad, nI de SOCIOS comercIales t d 1 B . d' 1 6 "1 " o e anco perJu ICa( o. CI VI es. . , ' A rt .8. o L as conceSI.O nes d e que trata esta Tomaron par~e en el debate el DIputado .Dr. Ley 00 se podrán otorgar' por el Gobierno sino á Carnacho, '1para Impugnar el artículo 9.°; el DIpU. Bancos 6 Sindicatos que por la cuantía de su ca· tado Dr .. Gnecco Coronad?, pa~'a hacerle ~]gunas pital y por la respetabilidad del personal y orga observa.~IOnes al gue se dIscu~Ia, y el DIputado llización inspire confianza suficiente para darle el Dr. QUIJano Walhs para explIcarlo y sustentarlo, derecho de emitir cédulas y demás beneficios de-después de 10 cual s~ aprobó. .. , terminados por esta Ley. Igual suerte. corrIeron. !os SIgUIentes artlCulos "A.rt. 9.° El radio (le acción de un Banco ó Sec-nuevos de la mIsma ComIsIón: 1 ción hipotecaria no se hará extensivo más allá de "Art. La disposición auteriol' r~girá para las los límites del Departamento en que esté domici· Secciones hipotecarias que se establezcan en virtud liado el respectivo establecimiento. de esta Ley. en los Bancos comerciales que hoy "Art 10. La limitación del artículo anterior se existen, para los cuales se expedirán reglamentos I refiere úuicamente al otorgamiento de préstamos orgánicos por la Junta Directiva de la respectiva (pero no á la circulación de .&édlllas~ y todas la~ entidad bancaria, y que serán considerados C0ij10 I operaciones comerciales de una sociedad anónima Estatutos especiales d~ la expresada Sección hipo. dentro y fuera del país." ~ecaria. I El último Íué explicaq.q por el piputadq pro Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 212 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Quijano W:l11is. El Diputado Dr'. Camacho hizo A las cinco se restableci6 la sesión pública. constar q He su voto era adverso á este artículo. Continu6 el 2.° debate del proyecto de ley" so- La Asa 111 blea (lío su a probación al último al'· bre asuntos fiscales y ílwnetarios," se aprobó y tlculo de ln Comisi6n, que dice: adoptó el artículo 1.0 modificado por la Comisión " Al t. 11. En cada Dep:lrtamento no podrá ha- así: ber más de un Banco ó Sección hipotecaria sin " Art. 1.0 AutorÍzase al Poder Ejecutivo para permiso expreso del Gobierno, y una vez hecha conseguir en el Exterior un empréstito hasta por una cuncesión no SE; POdl'á otorgar á otras entida- la suma de cinco millones de libras esterlinas des sino en casos muy excepcionales, determinados (;f 5.000,000) en las condiciones más venlajosas por el Gobierno, para el Tesoro público, y procurando que la tasa "Parágrafo. Si hubiere varias entidades que al de ivterés. descuento inicial, fondo de amortizacióu, mismo tiempo pidieren la concesión, el Gobierno etc. no afecten al buen servicio fiscal ordinario." la otorgará nI establecimiento que tenga mayor La Asamblea aprob6 el artículo 2.°, 1Il0difica­respetabilidad por su organización, personal y do por la Comisión en los términos siguientes: capital-" H Art, 2.° El producto del empréstito se desti- Al ~]'se á cerrar la discusión sobre la parte dis- nará fí la conversión del papel moneda por oro á positiva: d DiputaJo Dr. Neira hizo y sustentó la la tasa del 10,000 por 100, á la construcción ue siguiente pruposición, que fue aprobada en la fOr-¡IOS ferrocarriles de Bogotá al Pacífico y al bajo ma reglamental in: Magdalena y , promover y efectuar arreglos rela- " Rev6ca~e la apl'obación dada al artículo 9.° de cionados con la deuda exterior" la Comisión, y I'eeonsidérese," Abierta la discusión para auoptarse el artículo, Traído al debate el citado artículo, hiCIeron uso el Diputado Cuel' o Márquez lo modific6 nditiva­de la palabra para explical'lu y sustentarlo el Di· mente en ln forma que sigue, en la cual se adoptó putado D.', Quijano Wallis, y para impugnarlo los definitivamente: Diput.ados Srs. C~nnacho, Nell'a y Jiménez. Ha- "Parágrafo. Tendrá preferencia el ferrocarril b]al'on tamhién los Diputados Angulo Fernando y que parta del hajo Magdalena y pasando por el Sanín Cano; el primero sobre el alcance que él le valle de Ctlcuta se dil'ija á Bogotá por la vía que duba a] artículo q ne nuevamente se discutía, y el se estime más conveniente. Queda autorizado el segunuo rara pedir algunos datos al Diputado Dr. Poder Ejecutivo para entrar en los arreglos nece Quijnllo W ~lli I quien los dio en seguida- sarios con las vías férreas existentes, á fin de cons- El último de los Sres citados, en unión Je ] s truÍr en el más oreve plazo la línea de que se Diputados Neira y Jiménez, pl'OpUSO la siguiente trata." modificaci()n, que fue aceptada y adoptada pOI' la Traído al deb&.te el artículo 3.° original, el Di­A~~ AmbleaEI r d " d B 6 S '6 putado Dr. Gutiérrez Rutino 10 modific6 de la ma- . rt.. rae lO . e aCClOn e un anc~ ~CCI n nera que sigue: hlpotec~r)a ~et'á fiJ,ado por, el Poder EJ~cu~:vo al "Autoríz~s~ al Poder Ejecutivo para garanti-celebra. el ! espectl vo contl ato de conc;sI6n. zar el emprestlto que se contrate, con lAS minas ~e acepto el, título, ! cerl'ado el 2, de~ate, .la de esmeraldas, el Ferrocarril de la Sabana y la As,'lmblea expresó su \ onllltad de que el ployecto Renta de Aduanas, en la parte que sea necesaria ,,>a~ara á tercer debate. 1 f . ., . . y El O' t I ~ H B" 'b'ó I en a Ol ma que estIme mRS convenIente á los ID- , . lpU H( o ~~. errel'a enJamln suscn I !l tereses del país." slgute.Ite pl'Oposlcl6n, q1le fue aproha,la por unant- E l' ,1 d'fi ., midad de votos: ~xp lcaua por su autor esta mo 1 caC10n fue "El Sr. Presidente ,le la Asamblea Nacional adoptada. dar'á. las ordenes correspondientes para que sea Sin observa~i6n. se aprobó el artículo 4,° origi~ pn hhcado ell follt>to y en los .Anales de la .Asam- nal que es el siguIente: hlea y SH dist,,.i huya profusamente, el informe del H El Gobierno fija)'á )a fecha desde la cual deha Diputado Dr. J. M. Quijano Wallis sobre el H pro- empezarse á hacer Ja conversión del papel moneda yecto de ley por la cual se fomenta el estableci- por oro ó por plata, en el caso de que se consiga miento de Bancos hipotecarios." el empréstito, J determinará hasta cuándo puede El Diputado Dr'. Restrepo García suscribió la verificarse dicha conveJsión." siguiente moción que fué aceptada por la Asam· El artículo 5.° modificado por la Comisión. se b]ea: adoptó por la Asamblea; dice así: " Altérese el orden del día y dése 2·° debate al " Art. 5.° Si la conversión del papel moneda lwoyecto éIe ley sobre asuntos fiscales y mone llegare á hacerse con fondos provenientes del em­tarios." préstito, el 25 y el 50 por 100 de las l'entas esta­Ltlído el informe c·;.~respondiente. el Diputado blecidas por el Decreto LegIslativo número 41 de Dr. Restl'epo García solicitó de la Presidencia que 1905 destinadas á aquel obje.to acreecerá la suma la Asamblea se constituyera en ~e~i6~ s~creta. destinada al pago de los intereses y amortización Eran las cuatro de la tarde. d~l ~ismo e~pr~stito, si fuere ~ece~a~io, ~ s~ des"! Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 213 tinarán al fomento v ensanche de las vías de comunicación más necesarias á juicio de] Gobier­no, ó á atender á los gastos cOmutleS de la Admi­nistración pública, si los recursos que le quedaren al Gobierno para ese fin fuesen suficientes. "Parágrafo. Mientras se hace la conversión del papel moneda por metálico, el producto íntegro del exceso de las nuevas rentas se aplicará tam­bién á dicha conversión, con excepción del 10 por 100 que eJ Gobierno podrá destinar al fomento de las obras pllblicas que interesen á los municipios." Se aproharon los artículos 6.° Y 7. ° originale8~ que se hallan redactados así: " Art. 6.° El Gobierno podrá restablecer, cuan· do lo estime conveniente. la acuñ?ción de mone­das de oro y de plata en la. Casas de Bogotá y de ~fedellín. comprar al Depaltamento de Antioquia la Casa de ~Iollcda que le pertenece y proveer á ésta y á la de Bogotá de la maquinaria que falte para 1H0ntallas conveuientmnente. e, Arf" 7.° El ohiel'no señalará J. ley el peso, la leyenda, la forma y el valor de la. moneda me­tálica de oro y de plata que se acuñe en las Casas de Bogotá y de MedeIlín." Traído al debate el artículo 8.° original. el Di­putado Dr. SanÍll Cano lo modificó eH la forma siguiente, en la cual se ~ probó y ado )tó : " Art. 8.° Si el Gobi(~rno lo estimare necesnrio para los canlhios menores, podrá tam bién oecretar la acuñaci6u de monedas fraccionarias de uíquel, cobre () bronce de aluminio, adecuado, con valor represent.ativo de cinco (5) d(ls (2) y Ull (1) centa­vo de peso." La Asamblea impartió su aprobación 11 los ar­tículos 9.° á 11 originales. Están concebidos en estos términos: "Art. 9.° Autorízase al Gobierno para introdu­cir la moneda fraccionaria de que trata el artículo anterior, si juzgare que es más ventajoso para el Tesoro adquirirla del Exterior. "Art. 10. A utorÍzase al Gobierno para organi­zar y reglamentar las Casas de Moneda y estable­cer los derechos de amonedación por la acuñación que se haga por particulares, si creyere conve­niente permitir á éstos la introducción de barras ó pastas metálicas con el objeto expresado. H .i\.rt. 11. Si para poner al corriente el pago del servicio ordinario en la presente vigencia, fue­re necesario consolidar 6 flotantizar las Hcreencias á cargo del Tesoro Nacional contraídas hasta el • 31 de Diciem bre último, el Gobierno podrá dispo· ner que se verifiquen tales operaciones determi­nando la unificación y con versión de los documen­tos que representen aquellas acreencias, el interés de la deuda, el fondo de amortización, la manera de hacer ésta y todas las demás formalidades que sea n necesarias para asegurar el arreglo y buen servicio del crédito interior. "Parágrafo. El Gobierno se~alar~ el plazo de~- tro del cual deba hacerse la conversi6n de los do­cumentos de que trata este artículo, y termina­do que sea dicho plazo. los que no se hubieren presenta~o quedarán sin valor alguno. "Parágrafo. En la conversi6n que se decrete no quedan incluídos ]08 documentos de crédito cuya forma de pago esté expresamente deternlina­da por la ley." Se aceptó el artículo nuevo propuesto por la Comisión para después del 12. que dice: ,. Art. 12. AutorÍzase al Gobierno para que pur sí ó por medio de sus agentes en el Exterior contra­te en lo~ términos que estime más convenientes, la construcción de un ferrocarril desde el puerto de la Dorada hasta cincuenta kilómetros abajo de Puer­to Berrío sobre el río Magdalena, y la de los men­cionados en el artículo 2 ° de la presente ley. Tam hién podrá el Gobierno com pral' tramos fe­rroviarios ya construídos, si los nece itare para completar la r d que requipl'e el país." Los artículos 13 y 14 orio-inales fueron apro - bados. I)icen así:' o "Art. 13. AutorÍzase igualmente al Gobierno vara que pueda aplicar 11 1 servicio del empréstito que se obtuviere á la conversión del papel-mone­da y :l la construcción de las obras de que trat.an los ~ntículos 2.° v 12 y cua esq lÍera otros recursos extraurdinarios "que' puedan ingresar :il Tesoro por cualquier motivo. " rt. 13. Lo con tr' tos que el Gobierno cp}c­bre en uso de las autorizaciones que le concede la p.resente ley, no necesitan de la aprobación poste- 1'10r del Cuerpo Legislativo de la República." El Diputado Dr. Maurique pidió se dejara cons­tancia de u voto negativo á estos artículos. . Terminada la discusión sobre la parte disposi­tlva, se discutió el título que obtuvo el pase de la Corporación y, cerradu el segundo debate, ésta manifestó su voluntad de que el proyecto pasarn á tercero. A las cinco y veinte minutos de la tarde el Sr. Presidente levantó la sesióll. En el curso de ella se presentaron los siguientC's proyectos: Por el Sr. Ministro de Gobierno el de lev Hsobre pensiones civiles y jubilaciones;" 01 Por el Sr. Ministro de Relaciones Exteriores, el de ley "por la cua.l se abre un crédito suplemen­tal al Presupuesto de gastos de 1903 y 1904 (De­partamento de Relaciones Exteriores) ;" Por el Sr. Ministro ue Instrucción Pública, el de ley H por la cual se da una autorización á los Gobernadores;" y Por el Sr. Ministro de Obras Públicas, el de ley " por la cual se reforma el Presupuesto naciomi'l de Gastos para la vigencia de 1905 y .1906; el de ley po~ la cual se cede un ed~ficio nacional; el d~ \ " . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 214 ANALES DE LA , ASAMBLEA NACIONAL ley que da una autorización al Poder Ejecutivo; y el de ley, sobre vías de comunicación." El Presidente, ENRIQUE RESTR:&PO GARCíA. El Secretario, Luis Felipe Angu10. -+- EXTRAOTO DE DEBATES DE LA SESIÓN DEL DÍA 10 DE ABRIL DE 1905, 1 En discusiÓn para segundo debate el proyecto de ~ ey sobre creaciÓn oe Bancos hipotecarios, 1ey6 su Iuforme el Dipu tado Quijano Wallis, y dijo: "Bien que en el informe que acabo de leeros he t~cad,~ los puntos más salientes del proyect~ en d.lscusI6n, :lún podria haberme extendido muchí- 810.:0 más, pues el tema se pl'est~ á largas diser­taclOne, todas intel esan tes, pero no quiero fati ga!' demasiado la atención de Ja Asamblea, y como 11~s s~~ores Diputado conocen de "eguro la orga­m~ aCl?n general Je los Bancos hipotecarios, me li­r~ ntare á explicar en su caso, el alcance de las prin­Cl, pale~ disposiciones del Proyecto y las varias IDO­( hficaClones que he tenido el honor de introducirle." Al discutirse la modificaciÓn sobre contracci6n de votos (artículos 11 y 12 de la Ley), el Diputa. do Quijano WalIis, dijo: " Esta disposición es á mi juicio, de notable im­porta? cia en la organización de todo Banco, para lJl'oteJer el derecho de 10R lJeq ueños accionistas hac,ien?o pesar su voto más que el de los grandes aCCIonIstas, de modo que aquéllos no sean en abf:!o, Jut? dominados por éstos, como lo serían si á cada acc!ón ,le diéramos un voto sin limitación alguna, y Rl bIen ella figura en los reglamcln tos de casi todos ,los institutos Bancarios, conviene que la ley. la Imponga como obligación y no como volun­tarIa conce8ión (le los accionistas fuerte~, que en cualquier momento pueden modificarla. Además, tal como lo propongo, se evita la burla, frecuente­mente observada, de que un gran accionista repar­tl. l las acciones que posea entre sus socios y a11e­gad? s y les dé así' un numero de votos que no pebIel'an tener. Todos conocemos Bancos con dis­posición semejante á esta que se discute, según las pua]es cada acción, hasta cien, tiene un voto, y luégo un voto más por cada die~ acciones; de modo que un accioni~ta con quinientas acciones sólo ten­~ Ir~a derec~o á ciento cuarenta yotos ; y ~in embar­go, no es raro ver ' que tal accionista reparta sus ~ccioues entre cinco miembros de su familia para a~eg~rarse así quinientos votos en vez de los cien· ~o cuarenta á que los respectivos estatutos le dan derecho~~~ien ven? pues, los Sres. Diputados, la ponveniencia de aceptar la modificacion que tengo ~l honor de proponer á este respecto." El Diputado Gnecco Coronado, dijo: "Comprendo que se les imponga ]a obligación de que se t.rata, á los Bancos que se funden por virtud de la ley en discllción ; pero no me explico que SP­les imponga la misma obligación á los Bancos existentes que se fundaron pOI' virtud de leyes que no la imponían No creo que la acción oficial deba primar sobre ellos, y antes biell estimo que debié· ramos respetar la libertad industrial que hasta ahora ha dado vida á los Bancos del paí~." El Diputado Quijano Wallis, replicó. ., En general es just,ií la observación del Sr. Di putado, y lnal haríamos en impouer lluevas obli gaciones á los Bancos que se fundaron sin C(ln­tal' con ellas; pero como ésta que se discute es RóJo para el caso de que quieran establecer seccione hi· potecarias al tenor de esta ley, bien podemo~ im­ponérsela, que a1Já sabrán ellos si les con viene aceptarla ó no aceptarla, En nnd~ Vll lncramos la libeJ'tades de q lle hall gozado hasta hoy, y le.io~ de eso, por el artículo que viene luégo (14 de la Ley) pueden adquirir los privilegio que esta Ley concede á los Bancos hipotecarios. Bien pOllemos, pues, imponerleR la obligacióu discutida. ,- Fue aprobado el artículo de la Comisión. 1I Al discutirse el artículo í)l'opuesto por la Co­misión, (9 de su proyecto) pat'a limitar la acción de cada Banco al territorio del Departamento en donde funcione, que vino á se!', modificado, el 19 de la Ley, el Diputado Camacho, dijo: "Pasaré por la pella de negarle mi voto á este artículo, pues rile repugna la idea de que e ... cluya. mos á algunos Departamentos da 108 beneficios de esta Ley, y por lo mismo cumplo con el debe!' ne oponerme á una excepción que considero inicua. El Departamento del Tolima, pOI' ejemplo, que tengo el honol de I'epresentar, el de Boyacá .Y qui­zás el del Cauea y aun los de la Costa, no pod ráu en mucho tiempo fu ndar Bancos hipotecal'ioe, y si aceptamos la odiosa excepción propuesta, resulta-rá que ellos no podrán aprovechar la benéfica ac­ción de esta Ley, que debe ser general para todo el país, Además, les limitamos su radio de acción á los Bancos que se funden aquí ó en A ntioq llil't, Ó en Santander, é impedimos con ello que obten · gan gran parte de las utilidades á que puedan as­pirar. Si el Banco hipotecario de Bogotá, pOI' ejemplo, quiere negociar sobre una valiosa pro­piedad del Tolima ó de Boyacá, cuyos tüu los • le inspiren plena confianza, ¿ por qué hemos de ~n) pedírselo ~ ¿ Por qué impedimos las legítimas ga· nancias que tal operaciÓn pudiera producirle ~ No, Sres. Diputados, no le pongamos trabas á la in· dustria, no nos convirtamos en tutores de entida­des que bien saben lo que les conviene hacer, y borremos de la Ley la excepción propuesta por la Comisión." Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 215 El Diputado inrormante, dijo: '"Si las cosas p&saran como las imagina mi distin­guido colega el Sr. General Camacho, seguramen· te no habria fijado yo la limitación del radio de acción de los Bancos que él eonsidera excepción inicua; pero desgraciadamente no todo es tan rácil y con'ecto como él 10 imagina, y bien pudiera su­ceder que si autorizamos al Banco de Cundina­marca, vaya de ejemplo, para negociar sobre PI'O­piedades de otros Departamentos, lo pusiéramos en el peligro de sufrir graves pérdidas por 18 di­ficultad de comprobar así el valor como la propie­dad y la libertad de la finca de q ne se trata. En todo negocio debemos suponer buena re; pero esto no q uita que el legislador se preocu pe por cerrar· le todo paso á la mala re, tan común en lo huma­no. Si viene un pl'Opietul'io 11 proponer operaci6n sobre una propiedad situada en el Tolima 6 en Boyacá, el Banco debe asegurarse de su valor real y de que ni h sido empeñada, ni hipotecada ni \Tendida, y éstas todas 'on cosas de difícil compro­bación, y por lo mismo dan oca ión para que el Banco sea perjudicado. 1, Cómo saber, en efecto, que l1ua finca propuesta al Banco para sus opera­ciones, está libre de gravamen enando el certificado en que tal conste tiene fecha ocho ó diez días ano teri()l'? ¿ Cümo saber que n n, finca vale 10 que su propietario diga, cuando el Banco no tenga ni no­ticia de ella, por]o lejos que He halle del centro de sus operaciones? " El .Diputado Carnacho: l' Para e os son los Re· gistl'adores y el telégrafo y los perito avnluadores." -" Es \'e .. datl ; pero ¿qué necesidad tiene el Ban· co de tomarse tantos trabajos para una operación que fáciirnellte pOllrá reemplazar con otrR seme· jaute, sobre lJJ'opiedadeR más cereanas y más cono­cidas? Dejar á lOH Bancos la libertad que desea el Sr. Diputado pOI' el Tolima, es ponerlos en graves con1iictos, ocasionados á pérdidas que á todo tran· ce debemos evitarles, Por estas razones ruego á la Asamblea que apruebe el artículo tal como he te· nido el honor de proponerlo." El artículo fue nprobado como el Diputado Qui. jano Wallis 10 proponía. Traído al debate el artículo nuevo de la Comi· Rión por el cual se dispone que las concesiones he· ehas á los Bancos hipotecarios no podrán ser va· riadas ni por ley ni pOI' decreto ejecutivo, el Diputado Quijano Wallis dijo: "La dolorosa experiencia me obliga á presentar y sostener este artículo, que hube de consultar con el Sr. Miuistro de Hacienda para asegurarme dA su bondad y de la oportunidad de cristaHzarlo en 1.:1. ley. Hal'á veinticfós años funcionaban en el país Bancos hipotecarios en plena vía de prosperidad, gracias á generosas concesiones legales; el legisla. dor retiró estas concesiones, y los Bancos hubieron de liquidarse. Fue un gran mal, cuyas consecuen· cias seguramente estamos surriendo todavía, y que debemos preocuparnos por que nunca más vuelva á repetirse. Para esto, para evitar que se alTuinen los Bancos creados al amparo de la ley qne es· tamos discutiendo, es para 10 que q niero introdu. ch'le este artículo protector, esta gal'antia de que por ley posterior no puedan al terar'8e los dere­chos adquiridos por los Bancos que se funden de acuerdo con la presente ley, y que, si llegan á ser vulnerados tales derechos, sean indemnizados 108 Bancos de los perjuicios que por ello reciban. Eso y no otra cosa es lo que significa el a I'tículo que espero se sirvan aprobar los Sres. Diputados." El Diputado Pulecio dijo: " Este artículo, Sres. Diputados, me parece ah· solutamente intHil en la forma en que est:í conce· bido. No creo que tengalnos derecho para ~wohi. birle á los Congresos futuro. que Iflgishm sobre este ó el otro punto, y aun cuando se lo prohibié­ramos es claro que n) habl'ÍamoR dH ser ohedeci· dos. Mañana viene un Congl'e o, y ,Jn uso de sus atribucione legaleR . icta Ul a ey pOI' la enal de­roga la que estnmos dando 1l()~otI'OS hoy; ¿ qué quedará entonces del artícu]o I 'l'otectol' diseutido en estos momentos? Para mí tengo que no queda­rá nada, y por 10 tanto creo que es inútil el'eUT esa muralla que de una plumada pue,IH de:-lspHl'eceJ', Dice t'l artíc 1} /) en cuestión '}ue fus conee. iOIl~s que se otor~uen á los Bancos hipvtecal'ioR 110 pfldJ'án ser varIadas ni por ley ni por decreto Ó l't>solución ejecutiva, ¿ Cree el Sr. Di putado qne esta Asam .. blea tenga derecho para. tratar <.le im pedir q u fl los Oongresos venideros legislen obre este ú otro puuto cualquiera? Pensar tal es ponel'no:3 en opo­sición con los má triviales principios de Ciencia Constitucional; es querer coartar d .. mltnel'a in u­sitada la libertad de acción del legisbdoJ', Por mi parte, cumpliré con e] deber de negarle mi voto al artículo discutido." El Diputado Quijano Wallis replicó: "Con la misma decisiva raz6n con que defendí el artículo anterior puedo defender el de que tra. tamos ahora. En todo contrato, para que 10 sea, debe haber obligaciones recíprocas entre los con· tratantes. Al fundar un Banco de acuel'do con la ley en proyecto, se ajusta un verdadero cuasicon­trato entre el Gobierno y los accionistas del Ban. co; éstos y aquél tienen definidas ~ns obligacio­nes, y así como á éstos les imponemos penas para cuando ralten á las suyas, así también debemos imponérselas al Gobierno cuando viole las que le corresponden. Fijar esta sanción es el objeto pri. mOl'dial del nuevo artículo, y en ningún caso el de impedir que el legislador expida la ley que crea sabia y conveniente. Al contrario, por lo mismo que puede derogarse de una plumada la que vamos á expedir, y arruinar los Bancos rundados al amparo de ella, es por lo que quiero establecer una san. ción que indemnice los perjuicios que los Bancos sufran. No quiero impedir que el legislador dero· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 216 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL gue nuestra ley, sino fijar en justicia el camino que _miento. Parn ello obró poderosamente la acción debe seguirse para salvar la institucióu bancaria oficial, los obligó á emitir, con garantía de fir:.cas, en caso que tal derogatoria tenga lugar. UOIl toJo, hatos ó haciendas situadas á grandes distancias, y para expres1\r mi deseo de maneJ'a que no se millones de cédulas que no pudieron recoger, preste á confusiones, voy á modificar mi artículo y su ruina fue inevitfible. El capital inglés, co­dicienuo entidad de Gobierno ell vez de ley, y así locado en esas cédulas por muchísimos millones, espt'J'o que sea aprobado por toJos los Sres. Dipu. sufrió con esto grave golpe, se retiró de los mer­tados, inclusive el Dr'. ?ulecio. Tengamos en cuen· cados argentinos y vino la enorme crisis de que ta que el C1'édit Foncie)' viene en plena prosperidad aún no sale ese riquísimo país. Todo esto es lo graeins á concesiones semejantes á la que ahora que nosotros debemos evitar, y para ello no hay pido para los Bancos hipotecarios," más remedio que restringir el radio de acción de El artículo así modificado fue aprobado por la cada Banco. Repito que no quiero excluÍ!' ningún Asamblea, previa lectura del artículo 31 de la Departamento de los beneficios de la ley, sino que Constitución, solicitada por el Diputado Neira. los aprovechen creando sus Bancos propios en ca- Al cerrar la parte dispositiva (lel proyecto, el da u~o de ell.os.; ~i no los ~undan es porque n~ los mismo SI', Diputado propuso que se reconsiderara neceSItan. NI. lImIto el numer? de Bancos, nI ~os el Rrtículo 9.° de la Comisión, y una Tez aprobada I defiendo ; qUlero defender se~Clllamen t? el cr~dlto tal J I'oposición pOI' ll\ Asamblea dijo: d ~ las cédul as, .que es el crédIto de] palS. ~'1anan a " 1 ", VIene un negocIe nte á tratar eoo el Banco sobre . Creo que no debernos ceJ'r:tr el debate In mee, rica finca del alto Caquetá, cuyo vaJOl sólo él sabe; (~ l' ti ti poco má el alc,ance de e. te artículo y no· la opl'ración ,e verifica v 1. s céd ulas . e emiten.

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie II N. 27

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Argos de la Nueva Granada - Semestre II N. 49

Por: | Fecha: 13/10/1814

.186 ARGOS DE LA GRANADA. NUMERO 49. Juev~s 13 di Octuürt d~ 1814. SEMESTRE 2~ ~j~~JJ~~~~~~~~~,~~~~JJJJ~~~J,~J~JJJ~JJJ~J~j~JJJJJJJ~,,~~J~ QU AERERE CONSTITUfT, SOCJiti~UE EXACTA REFERRE. ~J,~J~~~JJ~JJJ~~JJJ~JJJJJJJJJjJJ~J~JJJrJJ~I~J~J;JJJJJ~JJJJJJ,JJJJJJ~ ./\.OTICJAS EXTRANGERAS. ~- ESP:\N:\. No hay tranquilid.rd en 'Esp e~ na. El Rey repenti­n. Jm<:nte s<~lio de Madrid la noche d el 10 de Ju nio,· por que se h tbi.t turb.tdo la ¡i:rz pública y !:le ha­b i.,n pÚblicado v .. ríos pnpeles y hecho d e mo'itrt~ cío­ne de des.Jecto. Sería unH ofensu al caracter na­CIOnal supon<"r que los F.~:p. rnoles _h que h m sufndo desde el regreso dd wnad(f Fetnando. C..tnrce pt rioclicos establecidos en Mddrid durante d imperio de las Cortes, par.t la defi,li cinrl' de la v rd clC''i po!í tica:s y mor,.k s, se han ~u pri­m do; y el e!scritor de esta noticia ( un l<:sp .• nol ) bax.r ment<:: dice, que h .bria sido nHj or para l·,s­pan<~ , que los tres que se h:.~ promrtido continuar hu bies n tenido lu mism.t suerte. Bien puedt n los­espanoles que h-.n derr:..1m rd" ~u sangre pbr 1<~ res-· t¡~urJci on de ~ ~~ Re.v, exclamár con d patriota mo .... ri h undtJ d<- L1 antig·Üt•d .d. Heu Vlttus / (!olui tt! ut re m sed tu nom~n inane. ---- ----·~---- P :\ IU:o; J ULIO g. I...eetn0Sf'n la f'y a z t·ta de- 0< twv ' del 27 del pasarlcr q ~~<.: d Vi t j R :y de .E p na Carl o~ 4 ~ ha pedido á los \'lOII<~rc: ts rl iaclo'J que k re:-.t.:bkzcan en su_ trono, efe CJUt' fue <~ rrnj do con videnCÍ<1 , en virtud d,.. un 1 renuncia f·1rz od.t, contr.t b qtte recl.rmÓ en tiempo ( Extr'Jcto de papeks l 11gk!ses 1 ' ¿ ~ o tendrá e .r rlos 4 ~ Sll p;lrtido ~ S! J.¡s re­nuncie~'> de B ry<>nél son nul-1s, por qu'e fueron for• z d·Js, debe ca lific,trS(' t.r l f.t de Arcrnjuez,. Ct rt.lllcada (.'11 1111 tumulto·, y prote-;t.rda O}l1Jrtll l l<~m e nte. S()bte todn, si la parte e~tupldct cid pueblo de E sp¡¡na de~ea con1o se cree, volver ¡¡J antiguo despnti~m,o ttntr a Carlns, que ul fin' es maS' dntiguo~ Dé..,potr. Ello es que el buen Carlos no se habrá · ~ riO!ii, y vamo ~ a vt-r Ulls_., p·1nr les en tratandose de oprimir11o~ y robarnos,rin. d. n su~ homena~s al Demonio mismo que leapo-, d ,·re ele la Soher:.tnia de la Pc;,j lSIIIü : toda !'!U c0lt.:1 fl.uetJ dtsde 808, nos acrc:dita c:stu verdad;· y jan1ás-· les f.,ltar~ u hJ Deidad, en cuyo no m hre no" as"' i nen • ..;J A 1 r::. J rOldS, pues , Comp ttfl• t s. L 'S l•:spa­n nles Sé'. reunen contrct llOSl)tr•lSj 'llll1que é:11tre :-.Í es. ten diviclJdn ·. R~ un 1 m l)n o~ n o~otru : no el <>mw e­mos en h obru c¡ue h ·mos empez..tdo; nb Jierdo~le­tno<; saCf'ifi -::io algtlno: ·•rrontemonos y bt-7.c m0s, COtnO ed a eb1d0, nuestros C \U l:tles, OUestrciS C:IS.tS; nllf' titr s ptr~omls y nu t'str.ts vid t!; ; .,aq que todo V<~Je la inrkpylld L· ncÍJ, d e sola vo,el co~ u ti vo todo lo ~xp 11e por su red ncion. N·> 5e tr.tt Lt na Ciu. d'~ci, d unr Provincia de un Reyno: 110 se tr 1ta de nnsntrn ; se tr,,t.t d utl mundo cautivo, que rompiÓ '>tt'> C.tden tS~ ~· a c¡uien ~e ']LlÍerc rem rCh.l r- 1 1'\ {le nuevo, de modo c¡ ue sea siempre lo r¡ ue ,rt rtt'!i f té,, y que quede St:Vl'r tmc: nte cu tig do: ;,t: tr . t~J de L1 VId 1 dé ¡, f()r[ll ,l!l dd lirJtiOr ele l.t prest•nte ge­net'. rciurl, v stt r id.td; é ser d oprobio de !1 especie hu­m .tll 1, y d nbj ~ to do Id oornun exe·c r,tC Íflll. So~ten -. ga os tt·n,tz nen tc l.t ni rs sant 1 d~e l18. Por cnrt:.'ls de e •rt lg •fí' ¡ y de Po¡ n·,•,¡n "ol.' h ¡I)J¡ ele la ckstruccion d el t x. rcit' re. di~t de L imu por el R ·puhlic·mo dt: Bw no - \ yr,• -,: se refi ·re la ex­pu lsioq de t\bascil,1' 1' md.: pend ni.1 de ·tqud lky­no. Se a- tde r¡ue T'ctco lt, .\1 1yor Gcnt:r.,} el ·1 c-xt·r­cito de'itruido. ha venido a Quito r rt~ m .rch tr~e con' slt rtluger qtfe est:-tb,t allí, y que }¡ bicJtclo'>e corlfirniaclo por él ·tquel su•_·eso de que ya ~(' h l­bla1 r<: l:j!: fltÓ tambieo en Quito h min •; poiiÍCn­dose a f.¡ e lht'Zil' rle L-t r V' >l ueion c-1 fi ·i tl .-\ tr.:ro de qtk-ha: rest tlt.1cto !,1 e~ ¡w bioll o fi q?; 1 de .\1 o ntes ... No somns g .r mks eL e~t •S noti c í<~s , q tle sin cmb,lr• go no creemos dd tndo f.1lsns. .!VQTIC,l,IS DRL L\"1 R !UOR. El ·~fia 5 del corrie11te tnm ron pose · lll lo-; miem~ hr~ suplentes dd G .>b. ·rr1o Gent: r.d est ·r blec!clo á tc11n ..:r por :,Í medidas t.l Gobi rno en í tiene toda la e nerp;i:.t que es de segu ri cbcl , hoy que h.1 ces.1 c!o :.Jquel motivo, to~ nccr aria en l<~s ctrcunstancia ; pero las del ti e m- do h vuelto o dt be volver n-ttllr • .lm~nte por un po son notorias, y s rÍatt iuuules todos los e::.fuer- rttroceso u111forme á su .tntiguo ·:,t•slo. Supone .zc's de u miembro:~ , i los Gnbi rnos de la Pro. que e t~ paso se hü retnrd .do iu1Ícamente por du-v incia , y los Ciudadanos de tod:.~s clases no le pres- d di'st: en ql1e término · Ó baxo c¡ue princi1 íos de-t. imn u oopt-rc~cion . Lcria volver al seno de la ~acion e~,p .. no ht la Pro- L os propietarios nombrados; son los Ciudad n- vinci~ de C trtgen •: y en 1)q~uid.1 níiaclc; Ami, á nn Manuel Rodrigue?. T orice , Custodio Gracia quien por tH.:r tt: ha tocndo eren e~t os domínioa; Ro ira, • Jo é Manuel Restrepo. . el or ano de su S. : 1. en las presentes circuns- L o~ suplent s, lo Ciu '-•clcll)os José M et ria tan ia s, es á qui -n p~r tencct: así mi mo r~3olv ér tr~rd cami11o recto dt: la paz l'lladrid. yde h• fdicid...tcl cumun. J\ o lz.r¡y otro ( contilta )que · Ha ido nombrado Secre · rio de E tado, Con la umdad é integndad de la \ acion j111·anrlo g ;¡r¡r. enc:Jrgo interinamente dd Despnch r) de H~ cienda y dar la 'onstitucwn de la .. lvionarquw e ·prrño!a .ran-uerra, d Ciudad· no Cri :.tnto V c~ len zu la. czonada por las ('orl es g eneralr's y extraordmarias ~ ~n 18 12 , y ser fieles al Rey: qualquu:r ctro mean- Con focha 15 de Julto último d1rig ió al Gobierno veniente accesorio, que 110 esté er' eontrarlitcion r·on de Cartagc>na, desde S anta-ll1arta, el M arz:;cal el decfJTO dr la .Honarqllla !/ con los mtcrr•s::s gene-de C'ampo de los Exercito de r sp m7a, D . Jíran- roles scrá.facd y üór:ra/m .. ntf' allanado unrr. v e::: que cisco lVbntnluo que se t rtula Capttan General qüe las buses ~stén conv enidas, y acOJ dmlas. "' i _ de la J\·ut:Va Gt·nnadft y f/enezuftla, un ofir:w m guen am 11á :z •:S y t:.nf1rnmad, s .Y con--luye: así que int~nta 1·educir la P rovincza á su oiJediencia y Proximo :1 fin al iz .r tnl e xi'>tt'nc.t , no teniéndo á la del Gobierno Espaii t..Jl, el qual -rr:ferirémos en ya otr c~ co&a que ambic10n •r, si ·1o mi dc~r tuso, r;a extracto por qu( ~s largo. y conceÓ?Cio en el estilo p a r<~ mi la ulLima ~ati!->fa c ·ci on pre s ~· ntár a !.1 cl~rn :t - ordmario de los que quteren opnmirnos, p ara qu~ CÍ.li'i ol, elt l-~U rt)p 1 por las t ro pa · de B on..1parte en nor, CJllc- n11raré Cflmo el mej.Jr pn·mi0 de rnis 3t·r- · 1 0~, y el modo pérfido con que hi:w e ~ te conducir vi e io:,, con el u iré mis di 1 con 1 Julct: re.:ucrdo de al Rey y su reul famiha prí!:>ionera a Francia, pro- h aber dej . do en p .~ z á. mis Conciucl c1d.u tu~ d,, !a d uxo e r. las Provinci.ts de Amerí _a el temor de que Amen ca dd Sur, e'>pt.:rando d L' l.t ilu ~tracion de U . t al vez ib1s obl tg-tciones ~ll ]tle le con tituye su q ue la Metropoli. Fué consigu í' nte á e to el crt!cl." encargo, l, pronta y c :1tegoricu cotJtc:-s.t:.H:Íon que en ( continua ) que debian tom<~r l exige d bi ·n comu n. niente5 al fin de asegur.tr su existencia política, y --------- pt1ra ello se declctra ron J>él n ol por las a rm:ts fr.'I11'eSJ5 a rnn l <] ü "nci ~ de lJlle por un clamor pop ular declaró 'U ;,bsoluta in- la conde~ce n denria ' trJta lo :.mtlriorcs d·-1 C .ll:i-dependenc i <~ , de ·pues, en un· f11rmal Convencio" lit ' ncte E ¡nnol on et"Emper .. rior de los t•roncc e-, li r11ÍlÓ gunla suerte d ~ a F.uropa en le1 guerra ac- ni el p ligm' ni los d-t·..,pne 3. reí ·rir que la injusti cia m i:. m a del aten~ ucontecímientu;, pc.slt rion:::. ele la Pu1in~:: 11.1, en q t: tHdo de N"poleon conmovió i la Espana contra el G ubiernns te ·ucccdi ·ron 1 á pid mente y se destru - á los Monarca · de Europa i lig.trse narñ salvar yeron unos a otros, cOn\'injendo~c solo c:n hac '~"- aquella parte del mundo . H ll "oluutad, y en n ¡_ progre sos de las armas de la coali cion hi!Sttblecimiento de los B orbones; y quiere d ad y el ele jJ'Jtismo del nnti .•.,.ttu !>i~tr·nn, lo que h ace r creer que t:l térmmo de tan grandes suc:esos obligó á e!ita :i t0111ár el phrtirto de sHcudtr hU bar-s el esttp.ti1a no há. tenido ni ti ne un justo derecho pare~ oponerse:: a é-,t" solicitud. ¿ QL4it>n b hizo dudio de estos tl:r­r! torio , ni cómo puede llamár ju ta y heroyca u re oluc10n de re::.i::,tir á los Fr.ance!>es sacudir un ~· u g~> extra n¡;c.ro, si uó confit>5a é-,te mi rno dere­cho en 1.:~ Améri<.:d p.1ra re i tir el suyo? La anti­gii -.d td de una t: ::.urpacion .tgr,t va d delito, no lo j \l t ifi c:.t. Lu l\foros clomin.1ron 700 anos a Es-p :1 a, y E ·p•tn 1 e ere' ó con den-chn p tr:t arrn-i rlos de In Fenin::.u l .-L , caJd,, del Emper :dor clt! los frmce e ·, dLbe e ns~.n ar á los dt mas g'llh · r-n 111 tt'S de h tier¡;- 1, que:: lo::. trono solo se afi .~ oz · an por la justiciil, y que JI momento que ¡ , VlOle olcta hi de !:>er ÚnÍLO .l pfl ·o e. tan expuesto á pere-c~r b ,L'O de sll::. propta · ruin 1::.: st:vero exetnplo de esc:~ rmi c nto qne ::,i j.1más pt.eck tener una justa an io c1on es en nue::. ro CJ · en que un:.t simple I:i ote nci.~ de F:urop.a prctet 1de domn1ár a u11 mund ent~_ ro.- L·1 N tClons-s de •• <]L,!el conrtnente que uo h.1n podido tolrn\r la dom~n,aci.n~a _ ~e !..1 Fr.anChl en él ni las trab 1s con r¡w"' c¡ut'io 11 nttar '>ll come-re to, n¿ miraran con Íllc!...ferencu la de E!>p tn.1, ni el ex­clusivo monop•tlio que hÍ por de~gr<~CÍ.l cll s q11ieren ser inju td~ con _i<~ Ameri~a c:nsén da por la Esp,tfi..t en :.u reststen ctl, l u c ht~~ll co_n s_u~ pro­pio · ree ur::.os, y csper.1ra que, l-a, m•~~~" JU~ttcu m_­mutc~ hk: f eterna t¡ll C de U anÍ JUÍJ , cion, ele r¡ue 110 p·oLit·a rep tr· r t• en mucho~ ::.iglos : olvidemn el Ítl-flu J((J que ~obr - dla exercit.1ra 1 la!> p•>tellCJ.I!'> ._. x:_. tr 111g't' f a-:,: ¿ p LTO ']li t es lo q ne no-; pro uete?­ ¿U tu Ct)ll'>titncion que yá <~bnlió e~ \'1?n.trc ,a, Ó un Mun.arc.a a quien condell ¡, Con~tttllClOil? ¿Por quien e::,tá n h()}' los gobern.antt·s; de :\ méri r:.1 que ))I)S illtim lll b sumi!->Íllll? ¿Re~r t t ll a 1.. N CÍC)al, áriJitra quedice ser de s ~ ~y e , y c¡u~" se h 1 re:.,;.,. t? ¡ QuaaHo n~rts á tJ ia <::> h.t .-\ll1é­ri ca que ya no C)lll l:rt dt: pender dt: esto-; ..tCO•tttc l­lflientos, y qut: bll':>Cil en !:>ll St:l\0 1-t~ leyes j' los COIISt'jos acomnd .. dos a sus dr.::un -.,t anejas que ~a deben dirigir!-Que olvtden puu; 1 nn.tro::. t'llt'Ull· e-os d c-m peno de ::.ometcrl,a á "ill .trbi tr,\ ri.a vuluu­~ cl. P.cro ~¡ por de~gra cia se ob::.tiaYan e11 su n:~olll­cion de h.Jcerl" e:,clav.~, i;t'P" que la de .'\men e.~ es ser libn·, y que lo~ guerra y lo~ m de~ que tH•!:> ame nuz,,n no IIOj intimidan. Mas crud y a:;¡ol<4dOr han hech0 h1sta nquí en nombre de quanta-; <~utond acles se h tll levan tuda en t:::.p.an t; pero us c q,n ~e qü e ncJas, no es á lo. Gt>bi ~Tnos Ameri c.mos :i qu1cnes se deben impn­tár, 1110 ~la temend.tcl y al org ullo de lo5 qne nos at..tc,¡n, 1~ •. 1 q~e pel~d. tn s~ e aS~l por defenderse y por arrop.r a un 111JU to Inv,¡sor, usa del pnmero y mas ~~ ~ agrado derecl.o que concedio Dios al hom­bre en su credcion: el que lo acosa y persigue en LIS hog-<~ res p ar.a oprimtrlu )' para aprovechJr:;e del­fruto de su !:>uclor, es un m(,ll!>truo que deshonra á l-1 huma aid sd. N.,d.t h:ty c¡u<:: no se<.~ licito al pnme­ro P·Jr,¡ su propi1 cun::.t.:rv..acion , nada que no ·ea cruntn ,¡ é imput.tble al st'guudn que lo provocó. La N u e va Gr lt1.li1<1U .a ha ido h•tstkt aquí moderada b1e11 ac o~ta suya COt1 lcJ · in::.trume- nto'> y los agente• clt ::.u ('pre::.i " ; pero si por 1 t f. ,tulidad que preside á lu · cons•jo:-; de E p. •n~· , lleve dice e tpitan Ge::ta r 1 y Xefe súp.::n or l><)l íti··o del Re_, no, nue - tr.t concl•l ct 1 v tru ra t un l) ien al rn i '11o p •so. v él y us st:m j nt tc' sl'rán pl· rs l ' l.tlm nte rt::.po rt~~ bles de un" gw:n· 1 i o~j u:,Lt d ~ ·u p .rte en r¡ ucrer csclovi­z .r pueolos, nece · ari 1 ' !1 m.ts le~?,·í tim:1 por la n w trc1 p .r.1 dt fehdt:rno ·.-L,t Con t1tucion p.a rti­cu ~á r de Cartagcn ntcl .. há influido ni infl ttve c:n 1, suerte de l t. ueva Gr,Hl ldo~ . Unid 1 como io e5. toi •quell t Provin c i ~t á tt!) ht"ratl n.1s, l,s re olucion tt tll Vcr:;al de ell , , que h;l. -,idu y es ltt misma de t':;t: pueblo pr h:l nn ,nd > expontanedment su in­( kpeaadeucia, ·era -,u ú tic 1 r'~gl 1.-T d es L1 res­¡, ucstJ g tt' d orá V 1•:. cd G.>bern.tllle de S.u l tc~­M .rt s, á su in ti n 1 ~Ío.1 ck 15 de Julio, en noanbre her:n 1no .-Dt o~ gu.ard c- á V E. mu­ch l!> ,, iíus T'u nj 1 Sdic.mbre 6 ele 1814.-C.milo 'forres r're<..i 1t me del Congreso- Exmo. Sr. Go­bcrn,¡ c\or de C:Jrt.lgena. VJ!RIEDADh'S Observaciones sobre el articulo intllu/,ulo . PREvE N. CION CO.NTR \ L tS E FUE l Z lS D E L' •S HEA· L r · T As p it ~/,cado ~11 la (hzeta d Cunrfiwz­ ·• marc.L rlr: :25 rle .1gosto 1tltimo,' y sigatfnte, y" r~rmpreso rlf'spues en este period1co. ---------- ------------- Et nu11c r¡wr'sct>r~m . ac tacerenm, niti h.ec pro pa­tritt dim mt10 ess~ t. . . . . . . . L iv i"s H<.tré ju -,• icia a 1 IS juin : •. rt fle .- io !\'"• y p l tl'ltl­ti:, mo que rc::.pira t>ste e!>critrJ; pero j trn :i-. pcrcl<)l\,¡ré a Sll ·~ ~ltOr la SU posÍC:Íon fJU t h.tCt', }' -.obr1. j U\.. ru ·da 6U dt:,c,;urso, dt 'luc d Clt:ro y nobka.L de America Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 18~ t )enen un mtcrés t>n la su'hyugano11 rti: r¡ue.rtro sil e-lo. Y u ~toy ~l'gu ro CJlle ~to do cuerpo·s cu lt: t'll,t ­fl. tll Hl ll _\' 111 . 1 :. U ~ i11tt'rest s, si St' Jle pi"~· 1l a pcr~ ll c n ro, en q ue se r pu ·iese 1,, antigutra hi btori ,,, :lo otros nombre de ~.:c k iabticos casi ÍRII, r¡nc no !t:s n( gará la poste• rid ..:d imp<~ rc i ;.l y J•U' t .. , ni los que \'lven á e no~ pc:rmi irá d .. c ir1 que h .mJs vi to al fren­te Jc los 11élj0 ÍOS S ~tCerd o tl..' bcneméntos, CIJO p¡striotisrnu !le h' putsJo á Ls prl~<:: l > •s m<~s rigoro­:,~. s; qnc los p11lpiw-, han res.ll1L1do COll sus exortct­cioncb cvang;elical) en fi,vor de nuesltd justa ~nde­p ¡::t denci , y qut: h<\Sta en sus co n ver~ac iones famt­liJt ·es han per üadido eficazmente 1 ~ nece!>idad de s ~1btr 11.:rnos :í. L\ clmnin.tclOn ~.\lropé.t, que con si· der n con r.tZ ()i1 1 n\ ,il'lanti ·,l m ~ ~ fecundo de los criment:h, que h, n cubi<:rto un Pdis, que si se go­L~ rn;tse po:- si mi;,mu serid la lll vit d, que ennoblecía 5 1:1 !! ... r,i mos, y Jo¡, hac! ~ volv~r dtl ia mas funesta:¡ pt·eo­ctlpaciC> e ~ " E ~cucl 2.d les decía nu ::.Lros hermanos de la Pcni n'!\l lll, htm · cr.n o~, pido \t . tr<~ s costumbre!!, re­ducilndo las g<:11 LS tl. l pais -~ u na ex trema miseria, que la L<' c ondu cido '.t c;cli tos, q ue ddH..rian habc.r huido mas q1,1o la mt¡crt , 1' •J'lJ t: i l yuc h!tn in ,urrido por la fragili ­d. td Lum;ura, 4 <.~.us tk la :o¡itu<~ ¡c,n deplorable en que las h ft puesto la oo ic •·: del Gobicl/( o E ~ pa rtol, y de sus agen• les. No vt:is la c s p:1. ;.;a mi~.!ria y o~;t.ll\IC!l!z, en qu~ te hallan io.; u a~.. i t.v c 1, c~ t":} pJ' en In abuu• daJ,cia una pob1.., cion n1i1 ve:t.~ts mayo~· que la que actulll• )¡,, lll t! CO IJt ll:. !> ·? ( lt C~ ~:, la pobl't.Zil1 ef>ta faJta aUII de Jo, Jl l'CCS.t rto.t n {J tiC " ' viuw::., pr ovienc de las injustu e:x.4c­Ciolt<. S del GoiJÍI l'l>O que hc..moh t.:J.ido hasta aquí; del mo• Douopo.il) que han e xercido lo1 cometci~thtes de la Pe· IIÍUbU a, b <~ xo la so mura de m• Gobierno1 que los ha fav04 roú~o ~>i~mprc con pel'juici.o tk !~ Allleri~o• ido la o ml1lÜt:ud .Qe empleado~lque se despachaban, com 11amente ele la Pouinsulfi, y q ue yenian a gozal• de Cl'ecídos !!Ue ldoa, que salian de fa í angre de los Ame ncanos, y c¡ ue dcspu es se vo!vi an al Paía de su nacimiento, con el fl'uto de sus d épreda ciones, ll e'Yanclose todo el dinero que del>ia corret· Cl)tr'e no s otro:~, "! se)·vir a In manteh IOn de los pobres, c21denas. O s repitg, que sereis culpables de1a nta de Dios, s lill, haceis los mayores sacrificios¡ para que vu­estros hijos, y vu e11tros nieto::. vi van felices sobr.:: estas tier­ras que el Señor os di6 parfl vuestl'1 mamencion, y 1:1 de vue stros de1cendientes. Qua11 D11minu• D cu¡¡ v e•lef' dedit -vobi• .. Conservo en mi poder esta pieza t·ecomendable, ll en& de n:~ax!m!ls saludables, emanadas de la l.Joca de un \"J. ron ilustl·adn y pi.adose, q ue pO tá. engsñado el autor, que 11<- \"0 itado. qllando nos qui .. t·e alarmar contra esta porcion del Est~do, la m~s int e resada en la pureza ~e . las costumbres, que 'depenclc a.:ncial· ment e

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Argos de la Nueva Granada - Semestre II N. 49

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie V N. 24

Por: | Fecha: 20/05/1907

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie V Bogotá, Mayo 20 de 1907 ~ Número 24 Págs. Ley ndmero 16 de 191)7 (7 de ~hyo), sobre Presupuestos nacionales... 185 Ley númelO 17 de 1907 (Mayo 8), sobre formación del Escalafon mi-lihr de la República...... ... ....... ............ ...... . ...... .••• .. .. . 186 Acta de la sesi6n del dfa 11 de Mayo de 1907 .••. __ ... .. ...... ... . . ... IS7 Relaci6n de debates de la sesi6n del dfa '20 de Abril de 1907 .. ... .... ) 89 Telegrama.. .. .. ..... ... •• . . ... . ....... ..... ........... . ... ........ ...... •• 19~ Errata............ ............ .. ... ......... ....... .................... 192 LEY NUMERO 16 DE 1907 (7 DE MAYO) sobre Presupuestos Ilacionalc" La Asamblea Nacional Oonstituyente y Legislativa DECRETA: Art. 1. o Apruébanse 10!:1 Presupuestos naciona. les de Rentas y Gastos para la vigencia económica de 1907, y el Decreto del Poder Ejecutivo núme· ro 353 de 18 de Marzo del afio en curso, que 108 dicta, con la siguiente modificación: "Dedúcese del parágrafo 1.0, artículo 233, ca· pítulo 37 del Departamento del Tesor J, la canti· dad de $ 4,800, Y agrégase al artículo 246, capítu lo 45 del mismo Departamento." Att. 2. o Autorízase al Gobierno para trasladar, dentro de los Presupuestos generales de Rentas y Gastos, los excesos ó defectos de los Presupuestos especiales de los Ministerios, con el fin de atender á las necesidades del servicio público; y para apli­car el exceso del producto de las Rentas ó ingre­sos presupuestos, á lo que estime más conveniente para el país, y en especial para la canalización del río Magdalena, lo cual hará por medio de decretos ejecutivos. Art. 3.° Caso de que el Cuerpo Legislativo no se reuniere en tiempo oportuno para dictar los Presupuestos de Rentas y Gastos correspondientes á la próxima vigencia económica y á las subsi· guientes, los presentes Presupuestos continnarán rigiendo con las modificaciones consiguientes al producto de hs Rentas y á las que en virtud de autorizaciones especiales les introduzca el Poder Ejecutivo. Dada en Bogotá, á tres de Mayo de mil nove­cientos siete. El Presidente, AURELIO MUTIS El Secretario, Gerardo Arrubla Poder Ejecutivo-Bogotá, Mayo 7 de 1907. Publíquese y ejecútese. (L. S.) R. REYES El Ministro de Hacienda y Tesoro, TOBíAS V ALENZUELA MODIFIOACIONES que .Ia ~0~jsi6n de Hacienda de la Asamblea Nacional Constituyente y Leglslatlva IOtroduce en el proyecto de ley aprobatoria de los Presupues­tos de Rentas y Gastos nacionales para el año de 1907. CRÉDITOS SERVICIO DE 1907 Ministerio de Gobierno. DEPARTAMENTO DE POLíTICA INTERIOR Capítulo [o-Gastos generales. Art. 35. Para pagar los sueldos de los empleados de co-rreos y telégrafos en el año .................. $ 588,000 .. . Art. 36. Para material de las Oficinas de correos y telégrafos, líneas de correos, con­servación de líneas telegráficas y estableci-miento de nuevas líneas de correos............. 4~O,000 ... Ministerio de Relaciones Exteriores. DEPARTAMENTO DE RELACIONES EXTERIORES Capítulo 25-Gastos varios. Art. [86 A. (N uevo). Para atender al pago de reclamaciones de extranjeros que deban legalmente cubrirse en dinero ................. . Ministerio de Hacienda y Tesoro. DEPARTAMENTO DE HACIENDA Capítulo 34-Gastos varios. Art. 230 A. (N uevo). Para pagar á los De­partamentos de Boyacá y Tundama la in­demnización decretada por la Ley 2 de 12 10,000 ... de Abril de 19°7................................. 100,000 ••• DEPARTAMENTO DEL T.I!SORO Capítulo 45. Art. 246 B. (Nuevo). Para pagar la pen­sión decretada á favor del Sr. General Ramón Santodomingo Vila por Ley La de 9 de Abril de 1907........ ........... ........................ 1,800 .•. Pasan ............................ 1.17<),800 .. . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 186 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Vienen ......... . ................. $ 1.179,800 ... Ministerio de Obras Públicas. DEPARTAMENTO DE OBRAS P6BLICAS Capítulo 79-Gastos 'Uarios. Art. 361 A. (Nuevo). Para auxiliar la fá-brica de tejidos de Medellín ...... .. .. . .... .... .. 4°,000 ... Suman los créditos ... .. .... ........ .. . $ 1.219,800 .. . El Presidente, El Secretario, RESUMEN Valor de los Presupuestos de Gastos ... $ Créditos que introduce la Comisión .... . Suman los gastos .................... $ Contracréditos que introduce la Comi­sión sin hacer la deducción relativa á suel­dos de los Magistrados de la Corte de Cuen­tas, por estar los presupuestados de acuer­do con la Ley II de 19°5, que está vi-gente .. .. .. .. .... ...... .. ........ .. .. .. .. .... .. . Valor definitivo del Presupuesto de Gas- AURRLIO M UT IS Gerardo Arrubla 15.494,583 1.21 9,800 tos ... . ..... .. .................. ... .............. $ 15.744,863 .. . A esta cuantía debe igualarse el valor del Presupues-to de Rentas para mantener la nivelación. Rentas del Presupuesto .................. $ Aumento á la renta de Aduanas ........ . Aumento á la renta de Salinas .. ....... .. 15.494,583 50,280 200,000 Suma de las Rentas igual á la de Gastos ........................................ $ 15.744,863 El Presidente, AURELIO MUTIS El Secretario, Gerardo ArruMa -+- LEY NUMERO 17 DE 1907 (MAYO 8) sobre furm aci6 .. del E scalrlf6n militar de la Repóblica. .La A samblea Nacional Oonstituyente y Legislativa DECRETA: Art. 1. o Siendo de im periosa necesidad recons. truir y levantar la carrera militar en el país, pro ­cédase f. formar el Esca.lafón militar de la Repú ­blica, inscribiendo en él los nombres y graduación de los militares que figuran en el de la Memoria de GlÍerra ó documentos de aquel Ministerio en 1896 que se tomen por base, y además los de los Generales, Jefes y Oficiales cuyos gl'ados conferi­dos antes ó después de aquell~ fecha-llenen los si ­guientes requisitos y sean revalidados en los tér ­minos de la presente Ley: Que el grado haya sido conferido conforme á las disposiciones del Código Militar; Que para los ascensos posteriores hayan concu­rrido las condiciones exigidas por los artículos 93, 95, 97 Y 98 del Código citado; ó Que 108 grados de Teniente Coronel para arriba hayan sido aprobados por el Senado de la Repú­blica, según la atribución 5.·, artículo 98 de la Constitución. Parágrafo. Reinscríbese en el Escalafón militar en su grado de General en J efe del Ejército al Ge­neral D. Sergio Camargo. Art. 2. o Los grados de los militares inscritos en el Escalafón de 1896 no requieren revisión ulterior ni otra formalidad para que sigan siendo válidos. Art. 3. 0 Los grados militares que se hubieren concedido desde la fecha expresada en adelan te necesitan ser revisados y revalidados por decreto especial y expreso del Poder Ejecutivo, á solicitud escrita del respectivo interesado y con conocimien · to de causa. Art. 4. o Los individuos que tengan grados mi­litares adquiridos con posterioridad á la fecha in­dicada en el artículo 1. o de esta Ley debel'án di­rigi rse al Ministerio de Guerra antes del 31 de Diciembre del presente afio, acompafiando sus des­pachos ó documentos que los Huplan, y las prue­bas de que tales grados reúnen las condiciones exigidas en la presente Ley, para que se les revi · sen, se les revaliden y se incluyan en el Escalafón legal. Art. 5. 0 Después del 31 de Diciembre del afio en curso cesará la revisión y revalidación de títulos militares. A rt. 6. o Fijase la fecha del 1. o de Enero de 1908 para que quede definitivamente formado el Escalafón militar de la República, que el Ministe­rio de Guerra hará publicar inmediatamente des ­pués en el Diario Oficial y en folleto auténtico. Art. 7. o Los pensionados militares podrán con­tinuar figurando con los gmdos que tienen en las listas del Fisco, para el sólo efecto de que sigan disfrutando de las pensiones; pero pam ser ins­critos en el Escalafón es indispensable la revisión y revalidacion de sus títulos. Art. 8. o En juicio ó fuéra de él sólo se tendrán por lf'gales los grados militares inscritos en el Es­calafón de 1896 y los que se inscriban en el Esca­lafón general de la República con arreglo á la pre­sente Ley. Los militares no inscritos serán con­siderados en las relaciones públicas como simples ciudadanos. Al't. 9. o Exceptúanse de la disposición preceden· te los grados de los militares difuntos, que segui­rán teniendo efecto lega.l en lo relativo á honores y pensiones, sio. necesidad de revisión y revalida ción expresa. . Art. 10. No se incluirán en el Escalafón gene­ral, y se borrarán del de 1896, los nombres y gra­dos de militares difuntos. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 187 Cuando fallezc.a un militar inscrito se borrará ipso jacto su inscripción. Art. 11. U na vez formado el Escalafón que oro dena arreglar la presen te Ley quedarán sin valor los que le sean anteriores. Art. 12. Nadie podrá desempeñar e~ el Ejérci­to cargo cuyas funciones no correspondan á un grado reconocido en los términos de esta Ley. Los destinos administrativos en el Ejército servidos por individuos civiles tendrán sueldo especial; por tanto quedan prohibidas las asimilaciones á em· pleos militares. Art. 13. Unicamente el Poder Ejecutivo, en paz ó en guerra, podrá conferir ascensos en la forma que establece el Código Militar. Los Comandantes en Jefe y Jefes de operaciones en campaña pro· veerán las vacantes que ocurran en sus Ouerpos de Ejército por medio de nombramientos hechos con el carácter de transitorios ó en comisión, pero sin otorgar ascensos. Art. 14. Una vez arreglado el Escalafón militar de la República en las condiciones que señala la presente Ley, se tomará de él el personal que ha de formar el Escalafón de Jefes y Oficiales en ser· vicio activo, con la graduación que allí tengan, y el resto del personal que lo constituye quedará como cuadro de J efes y Oficiales en disponibilidad. Art. 15. Por Decreto ejecutivo el Gobierno de· signará los Jefes y Oficiales que entren al servi cio activo, de acuerdo con las necesidades del Ejército. Art. 16. FacúItase ampliamente al Poder Eje­cutivo para dictar por medio de decretos y regla­mentos todas las providencias necesarias al cum­plimiento y desarrollo de la presente Ley. Art. 17. Para la calificación de los títulos que acrediten los grados militares créase un Tribunal de calificación, compuesto del Ministro de Guerra, que lo presidirá, y de tres miembros que nombra· rá la Asamblea Nacional y tres que nombrará el Poder Ejecutivo. Art. 18. Ante el Tribunal de calificación militar presentarán sus peticiones documentadas los indi­viduos que pretendan se les incluya en el Escala­fón militar. Art. ] 9. Se concede el recurso de apelación pa­ra ante el Poder Ejecutivo de las calificaciones que haga el Tribunal de calificación militar. Art. 20. Esta Ley regirá desde que sea promul­gada. Dada en Bogotá, á siete de Mayo de mil nove· cientos siete. El Presidente, .A URELIO M U'l'IS El Secretario, Aurelio Rueda A. Poder Ejecutivo-Bogotá, Mayo 8 de 1907. Publíquese y ejecútese. (L. S.) R. REYES El Subsecretario de Guerra encargado del Des­pacho, CLÍMAOO LOSADA ACTA DE LA SESIÓN DEL DíA 11 DE MAYO DE 1907 (Presidencia d~1 honorable Dipuhdo Mutis). 1 A la una y treinta y cinco minutos de la tarde el Secretario pasó lista, y como hubiera el quorum reglamentario, el Sr. 'Presidente abrió la sesión. Leida el acta, que fue aprobada sin observación alguna, el Secretario dio cuenta que se hallaba presente en el recinto de la Asamblea el Sr. Teo­dOBio Goenaga, suplente del Diputado Sr. Juan M. Iguarán. En consecuencia el Sr. Presidente le recibió el juramento reglamentario ante la corpo ración. Se dio cuenta de la sustanciación de los negocios llegados en la fecha á la mesa de la Presidencia, y del orden del día. II El Excmo. Sr. Presidente de la República de­volvió con mensaje y debidamente sancionada la Ley 18 dfl 1907, " sobre matricula de las embarca­cionfls. " III Tuvo primer debate y pasó á segundo, en comi­sión con veinticuatro horas de Mr ino á los ho­norables Diputados Gutiérrez, Gnecco Laborde y Gnecco Coronado, el proyecto de ley "por la cual se fomenta una industria nacional." IV Oontinuó la discusión en segundo debate del proyecto de ley" por la cual se da una autoriza­ción al Banco Cen tral." Los honorables Diputados ' Arango, Jiménez, Gal'cia (Rogelio), García (Evaristo), Restrepo (A. J.), Oamacho, Vargas y Quintero propusieron el siguiente artículo sustitutivo del primero ori­ginal: "Art. 1.0 El Gobierno podrá autorizar al Banco Central para modificar la base a) del artículo 1. o del Decreto de carácter legislativo número 47 de 6 de Marzo de 1905." Tomaron parte en la discusión los honorables Diputados Aldana y Matéus. Los artículos 2.° y 3.°, que habían sido aproba­dos anteriormente, fueron de nuevo adoptados sin más modificaciones. Dicen así: "Art. 2. o Para los efectos de emisión de billfltes bancarios cambiables á su presentación por 01'0 Ó su equivalente en papel moneda legal, se conside­rarán como valor en Caja no solamente las mone­das de oro ó los equivalentes en moneda legal, sino también las sumas que tenga en poder de Bancos e-xtranjeros y las barras de oro y plata que existan en sus cajas, estimadas é"tas por su valor in trinseco. " Acto continuo el honorable Diputado Restrepo propuso este otro artículo nuevo, que fue aproba­do y aceptado sin discusión: 11 Artículo nuevo. El Inspector oficial qE! Ba.u- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 188 ANALES DE LA ASAMBLEA NAOIONAL cos, al pasar visita al Oentral, tomará nota por separado de los valores á que se refiere el artículo anterior, y de los establecimientos extranjeros en que estuvieren depositados, y ese informe será publicado mensualmente por la prensa para cono cimiento del público." Oerrada la discusión sobre la parte dispositiva del proyecto, y puesto en discusión el título, el honorable Diputado Arango lo modificó en la si· guiente forma: " Proyecto de ley por la cual se da una autori· zación al Gobierno respedo del Banco Oentral." El artículo que figuraba como 3. o del proyecto, al reconsiderarlo fue aprobado como estaba. Oerrado el segundo debate, la Asamblea determi­nó que pasara á tercero. El Sr. Ministro de Hacienda y Tesoro pidió se diera lectura á una ampliación de sus exposiciones á propósito del Banco Central, y que de ella se de ­jara constancia en el acta de la sesión : " EXPOSICION que hace el Sr. Ministro de Hacienda y Tesoro en el debate del proyecto de ley referente al Banco Central para explicar alguno8 puntos que deben ser conocidos de la honorable Asamblea y del plÍblico. "1. o FUNDACIÓN DEL BANCO CENTRAL "Ouando el Gobierno se propuso fundar este es· tablecimiento el Tesoro público tenía una deuda atrasada por todo el servicio público y por indem­nización á los extranjeros, de más de. 4.000,000 oro; se debían varios meses de ración al Ejér­cito, que estaba desnudo y hambreado y en situa­ción de sublevarse; se debían en el Exterior los intereses atrasados de más de diez afio s de la deu­da exterior; la mayor parte de las escuelas y cole gios estaban cenados por nO' haber con qué pagar á los profesores é illstitutores; los caminos públi cos estaban intransitables, y las ciudades, desde la capital de la República, las de los Departamentos y muchos otros, en completa ruina. Esto en cuan to á la situación oficial, que en lo que respecta al comercio es sabido que el interés del dinero fluc­tuaba entre el 3 y el 5 por 100 mensual, y que -el cambio sobre el Exterior tenía oscilaciones del 10 al 20 por 100 de un correo á otro. "En cuanto á las rentas públicas, éstas no pasa­ban efectivamente de $ 5.000,000 oro anuales, á pesar de que las rentas que hoy producen el tri· pIe eran las mismas pero desordenadas, y la anar­quía en ellas hacía que se perdieran las dos terce­ras partes, debido á la falta de corrección en el manejo de ellas, y así se fomentaban el agio y las especulaciones inmorales. I'La falsificación de billetes era en ese entonces una industria consentida y que se miraba con in­di~ erencia; en los seis primeros meses de la actual ,Administración se aprehendieron más de cincuen- . ta falsificadores de billetes, y á la par que se des­truyeron las planchas oficiales para su fabricación, .se destruyó también mayor número de las de los ~aI8ificadores, que tenían capacidad y elemen­tos para hacel' una fabricación mayor que la oficial. "Esta era á grandes rasgos la situación fiscal y e~pp.9rn,icfl del país cuando el Gobierno rogó á los Bancos existentes en esta capital que aceptaran los privilegios y concesiones que dio al Banco Cen­tral, cuando aquéllos no quisiero recibirlos en cambio de mayores obligaciones de las que el Ban· co Oentral tomó después cuando los Bancos de la ciudad rechazaron la propuesta del Gobierno. "En ese tiempo se tení::l como una locura ó como un suefio el proyecto de la fundación de este Ban co para que salvara no solamente al Gobierno de la ruina fiscal que dominaba en f\1 país, sino á éste de la ruina económica. "Los enemigos del Gobierno S6 unían á lo segoís­tas ó escépticos para impedir que este estableci­miento se fundara. "A pesar de todas estas dificultades el Gobierno encontró hombres patriotas y de clara visión que hicieran el negocio que otros rechazaron, y el Ban co quedó fundado y su Junta Directiva abrió sus cripciones de sus accione"! en todos los Departa­mentos por la fuerte suma que el Gobierno le exigió conforme á su contrato que diera al públi co, el cual suscribió lo que á bien tuvo durante el plazo que se sefialó y la prórroga que el Gobierno pidió al Banco que diera para que se pudieran to­mar más suscripciones. "2. o LO QUE EL BANCO HA HECHO DESDE SU FUNDACIÓN "a) Abrió al Gobierno un descubierto en cuenta corriente por tres millones de pesos oro, que el Go · bierno ha usado casi en su totalidad, lo que le ha permitido pagar todos los servicios atrasados, arre­glar nuestra deuda exterior y recuperar el crédito perdido, equilibrar presupuestos y tener hoy €\l servicio interior y exterior del país al día. "b) Bajar el interés del dinero al 1 por 100 del 3 al 5 por 100 mensual á que estaba cuando se fun · dó, y facilitar crédito á los agricultores y comer­ciantes á la medida de sus recursos, para atender á sus necesidades. "e) Fijar de manera estable y definitiva el valol' del papel moneda á $1 papel por un centavo oro, de suerte que este elemento de cambio, que antes era una amenaza para el país, se ha convertido, como en los Estados Unidos, en donde también tuvo gran· des oscilaciones hasta el afio de 1872, en que se co · tizaba al 70 :eor 10U, en elemento de riqueza y de prosperidad por la fijeza de su precio y porque el Gobierno usa esta moneda . sin tener que pagar in· tereses sobre ella; en los Estados Unidos el públi­co no ha querido cambiarla por oro, y lo mismo puede suceder en Oolombia si se continúa mane­jando bien y convenientemente el Fiseo nacional. "d) Ha fijado el cambio sobre el Exterior, que:te­llía oscilaciones del 10 al 20 por 100, á la par, y así lo ha sostenido durante Jos años, y hay razón para confiar que si en peor situación ha podido hacerlo, en lo futuro le será más fácil. La fijación del cam­bio sobre el Exterior acabó con el agio sobre el cambio, que era una eSpecie de juego de suerte y azar que arruinó mucha gente y cuyas víctimas eran el comercio y la industria . "e) Permitió al Gobierno el haber podido arreglar la deuda exterior haciendo honor á su crédito, que el capital extranjero viniera al país á emplearse en la construcción de ferrocarriles y en la explota- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 189 ción de minas, y puede calcularse que en el tiempo transcurrido en la presente Administración el ca· pital que ha entrado al país pasa de tres millones de pesos oro, y que aumentará progresivamente. Esto explica por qué el cambio sobre el Exterior se ha podido mantener á la par, Ó t;ea $ 1 papel por un centavo oro. ''!) En el Exterior el Banco Oentral está tan acre· ditado, que se le han concedido grandes créditos para girar, y hasta hoy no ha hecho uso de ellos; pero el dfa que 10 use esto aliviará grandemente la actual crisis económica. "g) El Banco reorganizó las rentas públicas que el Gobierno se declaró impotente para hacerlo y mediante una. comisión del 10 por 100; al Gobierno le costaba la administración oficial de estas reno tas más de 20 por 100, las que hizo pl'Oducir cinco veces más y desde elLo del presente año se rebajó la comisión del 10 por IDO, por mutuo acuerdo, al 5 por 100, ó sea á lo que cobra cualquier comer­ciante ordinariamente. "h) Las órdenes de pago de los empleados públi· cos se vendían con un descuento hasta del 30 por lOO, y los sueldos hubo que reducirlos en un 25 por 100 porque el Tesoro público no alcanzaba á pa· gar más. Hoy este 25 por 100 de rebaja se ha su­primido y los sueldos se pagan al presentarse á la Tesorería la. orden respectiva, como si fuera un cheque de Banco, y últimamente ha contratado el Gobierno con el Banco Oentl'al, sin abonarle comi­sión alguna, que se sitúen en todos los puntos de la República los fondos que se necesiten para los gastos administrativos; de fluerte que desde el mes pasado se pagan los sueldos de todos los empleados en los Departamentos con la misma regularidad que en esta capital. "i) Los fundadores y accionistas del Banco tu vieron el valor y la inteligencia de emplear su ca · pital para fuudar este establecimiento, que salvará no solamente al Fisco sino al comercio y á la in· dustria nacionales que estaban en ruina y en la anarquía, y han pagado totalmente el valor de sus acciones. "Los hechos que quedan relatados son del domi Dio del público, y los que se refieren al contrato del Banco con el Gobierno han sido examinados por una comisión del Ouerpo Legislativo, cuyo infor· me, completamente satisfactorio, se publicó oficial· mente. "3, o MISIÓN DEL BANOO EN EL PORVENIR virán muchas industrias que hoy están agonizan· tes por su escasez. "b) Establecer agencias ó sucursales en centros comercia.les é importantes como Oalí, Medellfn, Barranquilla, Bucaramanga, etc. Parece que con este fin partió ya uno de sus Directores. "c) Para regularizar y fiscalizar las operacione.8 del Banco Oentral con el Gobierno se creó la OfiCIo na de Superintendencia de Rentas nacionales y se nombró de Jefe de ella al Sr. Lino de Pombo, Presi· dente de la Oorte de Ouentas, y éste ha presenta· do informes que se han publicado oficialmente, y además dio un reportaj~ á uno de los diarios de esta ciudad, en los cuales consta la manera correc­ta con que el Banco ha procedido. "Esta es la historia de 'la fundación del Banco Oentral y de su acción benéfica; y como soo hechos del dominio público, se excita á que se pruebe lo contrario de lo que se ha expuesto." La Asamblea aprobó la siguiente proposición del honorable Diputado Quintero: "Publiquese en hoja. volante el importante in forme del Sr. Ministro de Hacienda y Tesoro que acaba de leerse." V A las dos y cuarenta minutos de la tarde se de claró la Asamblea en sesión secreta. A las cinco y diez minutos se reanudó la sesión pública con el objeto de dar lectura á un oficio del Sr. Subsecretario de Guerra ellcargado del Des pacho, con el cual remite el proyecto de ley "~or la cual se confiere una autorización al Poder EJe · cutivo." Incontinenti se abrió el primer debate de este proyecto, y aprobado, pasó al estudio de los hono rabIes Diputados Franco y Ruiz, con veinticuatro horas de término para informar. A las cinco y treinta minutos de la tarde se le­vantó la sesión. . AURELIO MUTIS El Presidente, El Secretario, Gerar do Arrubla -+""11--- RELAClON DE DEBATES "a) Aunque este establecimiento podría haber DE LA SESIÓN DEL DíA 20 DE ABRIL DE 1907 puesto en circulación su billete bancario, no lo ha hecho hasta hoy obrando con acierto, porque ha En discuflión el artículo que prohibe el matrimo­estado aumentando sus existencias en oro para nio mixto del proyecto de ley "adiciollal y refor­que el billete bancario, una vez que se dé á la cir· matoria del Decreto legislativo número 14 de 1905 " culación, sea cambiable inmediatamente á su pre· (sobre lazaretos), el honorable Diputado Lozano sentación por oro ó su equivalente en moneda dijo: legal conforme al contrato vigente. Actualmente ", . . se nos informa que el Banco está en actitud de Sr. PreSIdente. ayudar á aumentar la cantidad de moneda real y "Durante dos sesiones consecutivas hemos dia · sana que el país necesita para sus transacciones, cutido aquí el proyecto de ley sobre lazaretos, y la con su billete bancario cambiable á su presenta-! casi totalidad de la discusión ha girado al rede· ción. Por este medio se conseguirá no sólo bajar el dor del artículo que prohibe los matrimonios mix­interés del din~ro, sino que aumentando éste, revi· tos, artículo que el Sr. Secretario acaba de le el'. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 190 ANALES DE IJA ASAMBLEA NACIONAL "Un observador superficial pudiera imputar esta asegurar que mi memoria haya conservado tex­prolongada discusión á la manía latina de hablar tualmente las palabras. . mucho. Y sin embargo, ella está perfectamente ' La prohibición del matrimonio es ineficaz-se justificada por la importancia capital del asunto ha dicho-porque es imposible impedir las relacio­que es objeto del debate, por la brillantez, por la nes de los sexos, y por lo mismo es imposible im ciencia, por la donosura de muchas de las oracio- pedir la infracción del mandato legal.' nes que se han pronunciado y, finalmente, por el " El hecho de que se pueda infringir el manda· alto espíritu de patriotismo y de pifldad que ha to legal será razón para que se aplique el castigo tenido un verbo elocuente y convencido en cada correspondiente al infractor; pero no, jamás, para uno de los oradores que, por fortuna mía, me ha dejar de poner en práctica una mertida que el le­tocado escuchar. gislador puede y debe dictar como necesaria para "Dicho está pues que no acepto la teoría de contribuir á la extinción de un mal que amenaza q.uienes consideran que este debate ha debido omi- la felicidad del pueblo y el progreso de la Repú­tIrse, á fin de dar tiempo para poder dar vado, en blica_ los pocos días de sesiones que le quedan á la Asam- " Con ese extrafio criterio de las posibles infrac­blea, al cúmulo de asuntos pendientes. No. Todo ciones podrían atacarse todas las leyes que prohi­asunto importante debe ser estudiado atentamen ben el asesinato, el robo, el incendio, la estafa, la te y votado con conciencia de lo que se vota. Si calumnia; con ese argumento se podría-si él lo no alcanza el tiempo para despacharlos todos, pre fuera-echar por tierra el majestuoso edificio de forible es que no se les despache, antes que votar la seguridad social, que la humanidad ha ido for­leyes poco meditadas. mando paso á paso, día por día, á costa de luchas ". Todos los ~royectos que se discuten son origi- seculares y al través de dolores indecibles. nanos del Gobierno. El debe saber porqué los ha " Oon ese extrafio criterio de las posibles infrac­presentado: á nosotros nos toca estudiarlos sere- ciones caería de un golpe-vencida para siem­namente; no votarlos sin estudio. pre--la legislación universal, que tiene por norte, " Por eso, aun á riesgo de fatigar á la Cámara, por objeto, por razón de su existencia, la segu­vuelvo yo, Sr. Presidente, á intervenir en el deba ridad. te: para reiterar las razones del voto afirmativo "Si porque pueda haber quien infrinja una que rtaré al artículo que se discute; razones como prohibición legal, ésta debe borrarse de los Códi­yo honradamente las entiendo; razones que obran gos ó no decretarse nunca, es preciso concluir que con energía en mi ánimo, pero que-felizmente- toda ley carece de objeto, y retrogradar á 108 albo no me pl'oducen la obsesión de creer que sean in- res de la humanidad, cuando sólo existía el dere ­tocables, absolutas, infalibles; razones que no pre cho del más fuerte, ese derecho maldito que ejer­tendo, pues, imponer á nadie, y que sólo someto citó Caín. de la manera más respetuosa á la consideración 'La caridad-se ha dicho-exige que los lepro-de mis honorables colegas. sos sean tratadOR con las mayores consideraciones, y es una crueldad impedirles el matrimonio, es "S1'. Presidente: decir, las caricias, los cuidados, la tierna solicitud " Hay una serie de hechos en que todos, eu esta de las esposas.' Cámara. convienen: que la lepra es contagiosa; " Es la verdad, señores, que el leproso, más que que hasta ahora no está resuelto el problema de su ninguno otro sér humano, tiene derecho á todo el curación; que es necesario el aislamiento de los le· carifioso interés de la caridad cristiana. prosos, como uno de los medios más eficaces para "Por eso he dicho yo en ocasión anterior, y e,vitar la propagación del mal, y que la sociedad ahora lo ~'epito y lo pido, que decretemos cuanto tIene el derecho de decretar ese aislamiento. sea necesario, cueste lo que cueste, para que en . '.' Convenidas, aceptadas por todos estas propo los lazaretos tengan sus habitadores comodidades slcIOnes, el debate ne simplifica. Se simplifica tan- para la vida, atenciones médicas é higiénicas para to más cuanto que entre los sabios profesores que sus dolencia5, esparcimientos pata su espíritu, com~ate~ el artículo dos han dicho que el matri- que les permita gozar siquiera de es::¡, forma de la momo mIxto es malo, pero que debe combatirse vida, ya que la vida material es para ellos, inevi­~ o por la ley sino por la accióu docente del conse tablemente. una concreción de dolor. J~, de la reflexión, de la enseñanza; y otro ha " Pero la caridad con los leprosos no debe lIe ­dicho que no le da su voto al artículo, pero que varnos á la crueldad para con sus hijos. Si la vida co.mo n~édico nunca lo daría tampoco para el ma- del leproso es un infierno, ¿cómo vamos á pormitir tnmoDlo de un leproso, mucho menos aconsejaría que se imponga á los seres que han de venir de tal matrimonio. los matrimonios mixtos? ¿Oómo vamos á permitir "Está pues aceptado también por todos que el que se imponga esa pena aberrante y por consi· matrimonio mixto es inconveniente. Sólo se discu - guiente no sólo ya pena del infierno: sino pena te, en consecuencia, si el legislador colombiano de · por todo extremo odiosa? be elevar al derecho positivo la prohibición de los "Si la función primera del legislador es dar se-matrimonios mixtos. guridad; si el criterio de la seguridad debe ser su "'[oy á referirme á los argumentos que se hall criterio, él no puede hacer, en el presente caso adUCIdo en contra de esta tesis; es decir, en con- sino escoger entre males. Y es, sin duda, meuos tra del artículo que es objeto del debate. grave, aunque profundamente doloroso, reglamen­" Diré la esencia de cada argumento, sin poder tal' el derecho de los leprosos aotualesl prohibién- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 191 doles el matrimonio con personas sanas, que arro, " Y el caso del italiano, sefialado aquí oportu, jan al turbión humano ondas sucesivas de lepro- nísimamente por el Sr. Dr. Restrepo, demostrando sos, ondas sucesivas de estigmatizados, de infelices, está que si hay leprosos que no son católicos y de cadáverl'3s vivientes. que buscan en la ceremonia civil la legalización " Hay un sacerdote á quien el Sr. Ministro de de sus matrimonios . . Gobierno se ha referido, y cuyo nombre no doy por " Bien es cierto que aquí se ha dicho, sefiores, no estar autorizado para ello; pero sí aseguro á la que á los lazaretos sólo van católicos. Extrafia Asamblea. que nadie tiene en Colombia mejores afirmación, que sólo podría aceptarse cuando S8 títulos que él para llamarse benefactor de los le- comprobase que nuestras leyes prohiben el acceso prosos. Pues bien: ese sacerdote no cree faltar á de los disidentes á los lazaretos; ó que la natura­la caridad cristiana al acoger, como acoge con leza ha retrovertido sus leyes y distingue, para 'el entusiasmo, el proyecto del Gobierno sobre prohi, estigma, de religiones y de sectas; ó que la lepra bición de matrimonios mixtos. Y ese sacerdote es es exclusión de la más grandiosa de todas las re-la caridad hecha hombre. ligiones, la religión católica. , La prohibición del matrimonio mixto es in- 'La libertad-se ha dicho-tiene sus fueros ú~il-s~ ha dic~,o-:-porque en Colombia rige el ma- que es preciso respetar. La libertad de los lepro~ trlll~omo. ~~lesI~s,tI~o, y por tanto puede burlarse sos no se respeta si se les prohibe el matri-la dlSposlcIOn CIVIL monio.' "Sí, sí, rige el matrimonio eclesiástico; pero "C ti t t me causo' VI 'va t b" , 1 t' "'1 '1 1 'á t' on eso que es e argumen o ~m .Ien rIge e n:ta. rlmomo ClVI ; y SI e ec eSI s lCO impresión, tanto por la altísima respetabilidad tIene alcances CIVIles, es porque la ley se los ha moral y científica de su autor el honorable Dipu-otorgado. _ ' . " Bl' en es t a- que t engamos prof un d o respe t, o por.t ado Cnerv. o dM 1a rquez,t " como por tl a excepcional 1 r" tT b' tI; 1 h d ImportancIa e a cues IOn que se ra í a a 1 d e b a t e. a re 19IOn ca ? Ica; len es a que se e, aya e· Pero lo he estudiado serenamente, y hallo que ~1~X;ete e~l~~~~~seel~~:n!~~:l s~~d~~s ;~~~~~ lee~~ na~a estamos . haciend~ contrario á ,l~s ,~ueros de r el1' 9l"O n, o t ros 1o s d e1 po de l' C"IV1I; que la '01 ' b1' t: 1. la ltI b.e rtad. qUlf.m et s peHdI m11o s la p1r ohlblClOn' de los en que gira el poder eclesiástico es distinta de la ma rlmomos mlX os, a o que os que aSl proce- o- rb 't '1 d "1 demos nos hemos dado cuenta exacta de lo que 1 a en que gIra e po el' CIVI . l l'b t d . d d . t' "Nosott,OS no estamos legislando aquí para la es a. 1 el' a en una sOCIe . a crls lana, y que por Iglesia, ni estamos haciendo nada que sea privativo esa lIbertad esta~os trabajando. de la Iglesia. Las disposiciones del proyecto que "Honorable DIputado: se discute caen todas bajo el dominio exclusivo "La libertad humana tiene sus fueros, es ver-del poder civ11. dad, y muy nobles y muy grandes, La libertad "Además, acaba de decirlo el Sr. Ministro de es sin duda la más hermosa y la más constante Gobierno: consultado por él ese proyecto con sa- aspiración del alma. La libertad, que eleva y dig" cerdotas ilustrados, han dicho que nada contiene nifica al hombre, es el más seductor anhelo de la que pueda ser objetado por la Iglesia. Digo esto vida. para contestar al honorable Diputado que expre· " Pero allí donde hay fueros, también hay cor­eaba temores sobre posible colisión entre la Iglesia tapisas; allí donde hay derechos, se generan los y el Estado, con motivo de esta ley. Y digo más: deberes. Yes de esa correlación magnífica del si, como lo ha expresado el honorable Diputado derecho y del deber de donde surge, esplendorosa Cuervo Márquez, el país debe seguÍl' en asuntos y augusta, la justicia. administrativos la bandera que lleva en alto el "Suprimid uno de sus soportes, y la justicia General Reyes, como otros siguieron algún día el muere; suprimid el derecho, y surgirá la tiranía; penacho blanco de Enrique IV; en asuntos religio, suprimia el deber, y surtirá el libertinaje. sos bien pueden los católicos de Colombia seguir " El legislador debe ser justo, porque la justicia el penacho blanco del actual Gobierno, pues en es, como ha dicho un pensador, la gran razón de materia de acendrado respeto por la religión ca- las cosas, tólica, de fervoroso credo católico, nadie va ade- "Para ser justo debe hacerse una verdad del lante del General Reyes, ni de su Ministro de derecho; pero del derecho que detiene su expan­Gobierno, el General Angulo. sión en el punto preciso en donde se encuentra "Pero volvamos al asunto principal: puede ha, con el derecho ajeno. ber individuos, y los hay, que pOL' no ser católicos "La naturaleza misma nos lo ensefia. El dere­ó por cualquier otra circunstancia prescindan del recho es como el mar: impetuoso y violento en sacramento y se atengan al contrato. Y para esos sus dominios; respetuoso y sumiso en el dominio hombres, enpre los cuales puede haber leprosos, no ajeno. El derecho es como el mar: que se arroja será inútil la prohibición. Bastaría, sefiores, pa- prepotente y. terrible hacia la playa, y al llegar á ra justificar esta Ley, que un solo matrimonio, uno ella se abate, la saluda y se va. Y ¿ porqué? Por­siquiera, pudiera evitarse. Ya con esto la Asam· que á ese derecho d~l mar se opone otro derecho: blea Legislativa de 1907 habría salvado de la des el derecho del hombre á poseer la tierra. gracia á muchos seres inocentes, habría salva, "Por todo esto, sefiores, el legislador no ataca guardiado el derecho de muchas criaturas huma ningún derecho legítimo, ninguna libertad justa, nas; habría procedido con criterio cristiano y ninguna conquista de la civilización, cuando prohi-jurídico. be el matrimonio del leproso. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 192 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL El Diputado Mutis interrumpe al orador:-'¿ Cree el honorable Diputado que la lepra es hel'edi­taria ?' El orador-" Ni lo creo ni ,dejo de creerlo; pero siguiendo la opinión más general de los mfldicos, acepto que no sea hereditaria sino contagiosa. Y á mi turno pregunto: si se acepta el contagio por débiles y raras conexiones de los leprosos con los sanos, ¿ cómo no aceptar con entera certidumbre, que ha de contagiarse el niñ.o que vive en contac­to permanente con su madre? ¿ Cómo dudar que ha de contagiarse cuando acerca sus labios, en los cuales puede haber cualquiera excoriación, á los labios enfermos de la madre; cuando acerca su piel delicadísima á los corroídos tegumentos de su madre? ¿ Cómo dudar de ese contagio, cuando al acercarse al peeho de su madre ha de beber allí, en vez del néctar de la vida, el germen desgracia­do de la muerte? El Diputado Mutis:-' Pero ese niñ.o podría tomar­se al nacer y sepul'arll) para siempl'e de la madre.' El orador:-" Ahl señ.or. Esa sería la más horri­ble de las crueldades: condenar de antemano á millares de criaturas humanas al vacío espantoso del hospicio, al olvido de los padres, á la priva­ción del calor, de las caricias, de las ternuras de la madrel Eso sería para una madre la más cruel de todas las torturas: impedirle el más noble, el más sublime de los atributos de la maternidad: la crianza de los hijos. "Sefiores: he encontrado en algún comentario de nuestro conocido jurisconsulto Angarita las pa­labras que voy á leer, y sobre las cuales me per­mito pedir la atención de la Asamblea. , La unión del hombre y la mujer, dice, cuando se verifica con el objeto de vivir juntos y formar una familia, produce efectos tan varios, tan per­manentes y extensos, que con ra.zón ha dicho un publicista notable que el matrimonio, es decir, la" misma ~nión reglada por las leyes, es el víncu­lo de la sociedad, la base fundamental de la civi­lizaci6n. La naturaleza de esta unión. continúa Angarita, exige que no se la abandone al capricho de los que quieran contraerlo: debe prohibirse ab - solutamente entre ciertas personas ........... , .. 'Estas preecripciones son t~n necesarias é impe­riosas, que ningún pals civilizado las ha omitido en su legislación. Ningún legislador ha pretendido abolirlas, y si alguna persona-concluye Angari­ta- lo hubiese simplemente propuesto, se la ha bría considerado tocada de locura.' "Sefiores: si conforme al aUforizado concepto de Angarita el matrimonio debe prohibirse abso­lutamente entre ciertas personas, no sé cómo pu­diera desconocerse que entre ese grupo de personas están los leprosos. Los leprosos, incapaces, por su enfermedad, de trabajar y llevar á ::lU casa los medios de subsistencia; los leprosos, incapaces de dar una profesión á sus hijos y de entregarlos á la sociedad sanos y útiles; los leprosos, capaces solamente de sel' campo fértil, campo ubérrimo para la propagación de la lepra en su desgraciada descendencia. "Señ.or Presidente: no quiero distraer más á la Asamblea, aunque el campo es muy vasto. "Para concluir pido respetuosamente que se fije la atención en estas dos consideraciones: "Primera - Votal' negativamente el artículo que se discute sería obstinarnos en una resisten­cia que no tiene fundamento sólido ni en la Oons­titución ni en la ley, ni en los principios que rigen la Jurisprudencia universal, ni en la caridad ni en la justicia. " Segunda-Aceptar nosotros, como hemos acep tado, que la lepra es contagiosa; que el problema de su curación no se ha resuelto; que es necesario el aislamiento y que tp-nemos facultad bastante para decretarlo; aceptar todo eso, digo, y autori · zar el matrimonio de leprosos con sanos, sería un acto de falta de lógica increíble, imposible de jus­tificar ni hoy, ni mafíana, ni nunca. Sería un acto del todo incongl'Uente con 1m; graves deberes de Diputados á la Asamblea Legislativa y Constitu­yente de Colombia. " Confío en que con entel'a serenidad se juzgue y se vote este importantísimo asunto. Y por lo demás, yo espero que los lepl'osos mismos acepten de buen grado las dolorosas medidas que imperio sas necesidades de la Patria y de la humanidad nos obligan á decretar; y que fíen en nuestros sentimientos de calurosa, de ardiente simpatía hacia ellos; en la paternal f301icitud del Gobierno, y en el carifioso interés del pueblo colombiano. "Ellos, que de manem tan ruda y tan intensa confrontan diariamente las tristes realidades ne la vida, deben tener alma suficientemente grande para ~frontar, valerosos, esta nueva é inevitable prueba dé su infortunio. " y la tendrán, señ.ores, porque el dolor, como el fuego, aparta las escorias, que son debilidad; porque el dolor, como el fuego, sólo deja palpitan­do eu el crisol de la vida lo que es valioso, incon ­taminado y fuerte. " He dicho." -*­TELEGRAMA República de Oolombia-Oficina telegráfica nacio­nal- Manizales, 13 de Mayo de 1907. Presidente Asamblea Nacional. Felicito Asamblea patrióticos trabajos ejecuta­dos, especialmente por ley que dispone erección monumento á los hermanos Reyes como grandes obreros de la civilización y del progreso. Servidor, ALEJANDRO GUTIÉRREZ -*-- ERRATA-En el número 23 de este periódico, en el acta de la sesión del día 10 de Mayo, página 183, en el aparte 111, donde dice: "que esperaba que sus colegas de esa Comisión comunicaran, etc.," debe leerse: " que sus colegas de esa comisión con­currieran, etc." IMPRENTA NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie V N. 24

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VI N. 49

Por: | Fecha: 11/07/1907

RE PUBLICA DE COLOMBIA ANAL.ES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie VI ~ Bogotá, Julio 11 de 1907 ~ Número 49 o o lSI" T :El lSI" :J: X> o ARTíOULO I Págs. Le) número 38 de 1907 (15 de Junio), por l-a cual se aprueba unn Convenci6n (Colombia-Ecu.dor) ........ . .......................... ..... . Ley nllmero 39 de 1907 (Junio 15), por la cual se ordena la solemne celebraci6n del centenario de la Independencia nacional. .... , .. .. .. Acta de la sesi6n del día 14 de Junio de 1907 ........ .............. .. .. .. Acta de la sesi6n matinal del día 15 I1 orah.le Di putado Cuelvo Márql1ez ' . 1 En virtud de la convocatoria hecha por el Sr. Presidente en la sesión anterior, se reunieron los Los honorables Diputados Pinto, Franco, Torres Peña y Oamargo suscribieron y presentaron la siguiente moción, que fue aprobada por unani· midad: "La Asamblea Nacional Oonstituyente y Le· gislativa deja constancia en el acta de la presente sesión de la manera inteligente y patriótica como los Sres. Secretarios de la Asamblea y demás em· pleados de la Secretaría han desempeñado sus funciones, y les presenta muy sincera expresión de reconocimiento por la eficacia de su colabora· ción." - A continuación se aprobó también por una· nimidad esta otra, suscrita y presentada por los honorables Diputados Restrepo, Gerlein, Rueda Venancio, Salazar y Ouervo Márquez: " La Asamblea Nacional Oonstituyente y Le· gislativa asocia complacida el nombt'6 del benemé · rito Dr. Manuel José Angarita, inteligente y laborioso compilador y anotador de nuestras leyes Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 393 en los últimos afios, al de sus colaboradoree en la preparación de la ley sobre reformas judiciales y en otros trabajos de importancia. "Comuníquese al Sr. DI'. Angaríta y al Sr. Ministro de Gobierno." . La .Presidencia dispuso se diera también pu­blIcacIón á estas dos últimas proposiciones. Fueron aprobados en tercer debate y declarados l~yes de la República los dos proyectos de ley que sIguen: "sobre liquidación de algunos gastos/' y "por la cual se ordena la solemne celebración del primer centenario de la Independencia na­cional." v El Sr. Presidente convocó á los honorables Di­putados á la sesión de clausura, la cual había de comenzar á la una de la tarde, por estar citado el Excmo. Sr. Presiden te de la República para la Por el Tolima, Sres. Justo Vargas, Maximiliano Neira y Fabio Lozano T.; Por Tundama, Sres. Flonmtino Calderón~ San· tiago Camargo y Octavio Torres Peña; y Por el Distrito Capital, Sres. Francisco de P . Matéas, Nemesio Camacho y Jorge Vélez. Debidamente excusados dejaron de concurrir el Sr. Ludano Herrera, Diputado por Nal'iño, y el Sr. Evaristo García, Diputado suplente por el Cauca. Ocupaba la tribuna designada al efecto el hono rabIe Uuerpo Diplomático aCl"editado ante el Go­bierno de la República, algunos Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y otros altos funcio narÍos. Abierta la sesión, se leyó el acta de la matinal, que fue aprobada sin cambio alguno. una y treinta minutos. De conformidad con el De0reto ejecutivo núme­ro 558 de 13 de Mayo último, por el cual se prorro­ga el término de las sesiones de la Asamblea, este es el día sefialado para que tenga lugar su cIausu- 1 'ra. En tal virtuclla Pre:::iidBncia designó á los ho as norables Diputados Pifieros y Sanín Cano par.t poner en conocimiento del Excmo. Sr. Presidente de la República que la Asamblea, después de haber LUIS CUERVO MÁRQUEZ finalizado sus labores, espera la declaratoria oficial de quedar clausuradas las sesiones, conforme al Acto continuo se levantó la sesión. Eran diez de la mafiana. El Presidente, El Secretario, Gerardo A1·rubla. artícul? 70 de la ~onstituci~n. '. I Se dIO lectura a la compIldclOil de actos lefor· matoríos expedidos por la Asamblea, suscritos por todos los miembros de ella.. SESION DE CLAUSURA I Se dio lectura: á los mensajes con que el Excmo. Sr. Presidente de la República devuelve sanciona­I das las Leyes números 33 y 34 del presente año, En la ciudad de Bogotá, capital de la República "por la cual se concede una prórroga" y "de ho-de Colombia, á los quince días del mes de Junio nores al Sr. Francisco Javier Cisneros," y á un ofi· de mil novecientos siete, se reunieron en el salón I cio del SI'. DI" Rafael M. Carrasquilla, Rector del de las sesiones, siendo la una.de la tarde, los hono· Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, en rabIes Diputaflos, así: que da las gt'acias por la proposición aprobada en Por Antioquia, Sres. Rufino Gutiérrez, Víctor ¡la sesión de ayer por la Asamblea, asociándose á Manuel Salazar y Baldomero Sanín Oano; la idea de la erección de una estatua al ilustre fun Por el Atlántico, Sres. Jorge N. Abello, Rogelio dador de aquel plantel, el Illmo. A l'zobispo de Bo - García H. y Emiliano de J. Gálvez; I gotá Fray Cristóbal de Torres. Por Bolfvar, Sres. Dionisio Jiménez, Antonio R. Los honorables Diputados Blanco, Lozano y Blanco y Eduardo B. Gerleinj García Rogelio suscribieron la siguiente proposi· Por Boyacá, Sres. Salvador Fmnco, Pablo Gar· ción, que fue aprobada por unanimidad: cía Medina é Ignacio R. Piñeros; " La Asamblea Nacional Conetituyente y Legis Por Caldas, Sres. Marcelino Arango, Antonio J. !lativa, al cerrar sus sesiopes de 1907, presenta al Restrepo y Antonio Gómez C.; Excmo. Sr. Presiden.te de la República el testimo- Por el Cauca, Sres. Fernando Angulo y Manuel nio de su adhesión franca y decidida á la política Carvajal Valencia; de concordia que él desarrolla en beneficio del país; Por Oundinamarca, Sres. Juan E. Manrique, declara que en sus labores ha sido eficaz y patrió Eugenio Umaña y Gerardo Pulecio; ticamente acompañada por el Gobierno, y hace Por Galán, Sres. Antonio María Rueda Gómez, votos por que éste pueda avanzar en su tarea de Rafael Antonio Orduz y Luis Felipe Torres Elice· I reconstrucción nacional en el seno de la paz, me chea; diante el concurso desinteresado y leal de las di· Por el Huila, Sres. Oeliano Dussán y Oelso Noé ' versas colectividades políticas." Quintero; Momentos después entró al recinto el Excmo. Por el Magdalena, Sres. José Gnecco Coronado, I Sr. Presidente de la República acompañado de la José Gnecco Laborde y Teodosio Goenaga; I Comisión de la Asamblea y de los Sres. Ministros - Por N arifio, Sres. Zenón Reyes, Luciano Herre· I de Estado en los Despachos de Gobiel'llo, de Rela - ra y Venancio Rueda; I ciones Exteriores, de Hacienda y Tesoro, de Gue Por Santander, Sres. Luis Ouervo Márquez, Luis rra, de Instrucción Pública y de Obras Públicas y Felipe Uribe Toledo y José MarIa Ruiz; Fomento, y de los Sres. Secretarios general y mi - Por Quesada, Sres. Daniel Aldana, José María ¡litar de la Presidencia de la República y de sus Pinto V. y Carlos Tavera Navas; Edecanes de honor, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 394 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL ==============---~~-=~~-==~------~~~==~~----~========~~~== ~ E:l E;xcmo. 81'. PrBsidente de la República leyó cuanto á los presupuestos de los Departamentoe, el sIgUiente mensaje: los Gobel'lladores han contestado que no se ha per- " Honorables Di"pu tados: dido el eq uilibrio en este pri mer semestre econó " En el mensaje del 1. o ue Abril próximo pasa· mico. Este hecho es do grande importacia, porque do, ~í~ ~e vuestra instalación, que tuve el honor prueba que la reorganización que se ha dado á la de dIrIgIros, os dij~: Hacienda pública es sólida y adecuada é inspira , El país y el Gobiel'llo tienen absoluta confianza confianza de que el segundo semestre de este afio en vuestro patriotismo, en vuestro sano criterio y económico terminará como el primero. A los Go en vuestras capacidades, para que en los cortos bernadol'es se les encargó q!le examinaran si los días de estas sesiones extraordinarias aseO'lll'éis presupuestoB de los Municipios habían conservado a?n más la estabilidad de la paz y deis el be~éfico su equilibrio en este primer seme>;tre, y que traba· ejemplo, tanto en el interior como en el Extedor jaran en el sentido de que no OCUrriera desequiJi­de que en el seno de nuestro Cuerpo Legislativo y brio en el segundo semestre. C~msti.tuyente ~~ habrá los acalorados debates y "El Consejo de Ministros resolvió que se redu­dISCUSIones pohtlCas que fueron propios de algu jeran en $ 50,000 mensuales los gastos del Minis ­nos de nuestros Oongresos, porque todas vuestras tedo de Guerra, y en $ 10,000 los del Ministerio energías se dedicarán á ayudar á la reconstrucción de Relacioues Extel'Íul'es, y que estas sumas se de nuestra Patria, que tanto necetlita de reposo y aplicaran pal'a constl'uil' en el espacio de treinta tranquilidad.' meses, á con ta l' del próximo mes de Julio, ó séa '.' Vuestros actos en los dos y medio 11leH8S (le hasta fines de 1909, importantes vías ó caminos seSIones que hoy telminan prueban e}ocuentern n públicos, entL'e los cuales anoto los siguientes: te que habéis correspondido á la confiallza que en l. La prolongación de la carretera de Belén á ton ces afirmé que el país tiene en vosotl'os. I Soatá en una. extensión de ochenta kilómetros, " Habéis ~echo labor intensa y fecllnda en bien que s~ pl'esupone costará S 300,000 01'0. Esta ca­de )a ~epúbhca; habéis expedido dos actos refol' l'l'etel'a servil'á poderosamente al def'::l.I'l'ollo del co · matorlOS de la Constitución y ~erca de cuarenta mercio y de la industria de los DeparLamentos de leye~! todas. de grande importancia y trascendencia; Santander, Galán, Tundama, BtIY:1Gá, Cundina-habeIs de~lCa~o vuestras capacidades al servicio marca y Quesada. . d~ la ~atna:" SID que en una sola ocasión haya ha- I "La carretera de Tolú á SinceleJo, en una ex­bldo.? ISCUSIOn por intereses banderizos ó de parti tensión de ciento ocho kilómetros; se presupone su dpone comunicar el norte de Santander, por Gramafote ó Sardinata, con La Gqajira, y con este fin ha ordenado que se explore la mejor vía para abril· un camino de herradura. " Estas son las vías principales que el Gobierno se propone hacer construir hasta fines del año de 909, por medio de contratos ele administración y conforme al Decreto reglamentario sobre la ma· teria, número 655 de 6 del mes actual. En la cons trucción de estas obras se emplearán seis mil tra bajadores y se dará ocupación á varios adminis· tradoreB, contratistas, ingenieros, sobrestantes, etc. etc. Las fuertes sumas que hayan de erogarse ayudarán á mejorar la situación económica del país, porque á la vez que emplearán numerosos brazos abaratarán los transportes y aumentarán el consumo, y los individuos que hoy solicitan ero pleos públicos encontrarán ocupación lucrativa en esas obras y en la explotación de los terrenos que aquellas vías atravesarán y abrirán al comercio y á, la industria. " La apertura de estos caminos será poderoso auxiliar para la construcción de los ferrocarriles que están ya contratados y para los que se contra teu, porque facilitarán y aumentarán la carga para éstos y atraerán el capital extranjero para que exploten 1as grandes riquezas minerales que encierran nuestras cordilleras. " Para los gastos que corcespondan á los De­partamentos en estas obras el .Gobie!·no les sumi· nistrará los fondos necesarios on forma de prés tamo, que se reembolsará con el aumento que ten­ga la participación departamental en la Renta de licoros, y así lo han aceptado ya aquellas enti­dades. " Nuestras relaciones con las Repúblicas herma­nas se han conservado en pie de estricta cordiali· dad, y el Gobierno se esmera en que la ley de po· licía de fronteras Se' cumpla puntualmente. y Be esforzará como hasta hoy para que estas relacio­nes ¡.:o mantengan y acrecienten en beneficio mu­tuo para pueblos de un mismo origen, de unas mismas tradiciones y de comunes intereses; y por lo que respecta á la Santa Sede y á los demás Go biel'uos, nuestras relaciones continúan en perfecta armonía, á lo cual contribuye eficazmente el ho­norable Ouerpo Diplomático acreditado en esta capi tal. " El Gobierno se ha esmera.do en levantar la instituc\ón milit:l.I', y se propone colocarla en su verdadero puesto, y fundar una escuela naval. Oon este fin ha contratado Oficiales chilenos de infantería.Y de artillería, que se encuentran en Bogotá, y de Marina, con residencia en Oartag~­na, y ya e'tá fundada en esta capital la Escuela Militar y organizado el servicio para instruir el Ejército conforme al sistema moderno. El próxi­mo 20 de Julio, en celebración de la fiesta nacio· nal, se inallgurán oficialmente en esta ciudad la Escuela Militar y el Cuartel Modelo para artillería é infantería, y en Cartagena la Escuela Naval. " De esta manera y con el ensanche de la ins · trucción pública, el Gobierno devuelve á los pue· blos el mayor producto que se obtiene de las Ren­tas públicas no por nuevas contribuciones, sino mediante la organización que se les ha dado du­rante la presente Administración. " Me he extendido en este informe sobre nues­tros caminos, porque creo que es el asunto de ma­yor importancia que actualmente tiene el país. " Os deseo un feliz regreso á vuestros hogal·es, y confio en que seguiréis como simples ciudadanos en vuestra labor en favor de la Nación." El Sr. Presidente de la Asamblea, Dr. Luis Ouer­vo Márqyez, contestó: " Excmo. SI·: " Os ha tocado ser Jefe de la Nación colom· biana en una de las épocas más difíciles de su vida independiente: época de transición al orden y á la estabilidad, sólo comparable por la intensidad de la obra acometida á la de organización que siguió á los triunfos de la Guerra Magna. " En vuestra fecunda labor habéis abarcado to­dos ·los campos de la actividad humana, y en nom­bre de la Nación, en todos habéis sido triunfador. Habéis, en -muchos casos, adoptado procedi- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 396 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL mientos nuevos, porque nI progreso es ley ineludi· ción, y com~ es natural! ha ~ozado de absoluta ble y fatal de los pueblos, y porque el generador y independenCla en sus delIberaclOnes. regulador de las fuerzas sociales tiene que modi- " Oonsolado!: para el patriotismo es ver cómo los ficarse en su aplicación en cada etapa que en su más arduos asuntos han sido tratados en el seno viaje indefinido recorren las naciones. de la Asamblea sin que nunca el partido haya "La convicción profunda en los métodos nue eclipsado á la Nación. vos implantados tanto en la Administración como "Oomo Enrique IV á la Asamblea de Rouen, en la política, la voluntad inquebrantable de todos podríais Excmo. Sr., decir á la Oonstituyente y los momentos p~r¡1 aplicarlos, l~ adaptab.ilida~ Legislat'iva de Oolombia:. . para amoldarlos a cada caso particular, la mtelI· , Bien sabéis que cuando DlOs me llamó a ocu­gencia poderosa que toma todo 10 bueno del anti· par este puesto encontré á mi Patria no solamen' guo régimen y lo funde con las nuevas ideas para te en ruinas 'sino casi totalmente perdida para. orientar así la marcha de Oolombia, ha sido la nosotros. Po; la gracia de Dios, por el apoyo de fuerza poderosa é incontenible de los procedimien- mis conciudadanos, por la colabornción de mis tos gubernamentales de la época actual de la Na· amigos la he sal vado de u na ruina total. N o os ción. . '. he llardado para que aprobéis mis ~ntentos: os he " Oon la VlSlOn reservada á los conductores de reunidú para recibir vuestros conseJos, para creer pueblos, comprend!steis y ~os e~seftasteh:l que el en ellos y para seguidos. En una palabra, para mal que aquejaba a Oolombla mas estaba en la ponerme totalmente á vuestra merced: deseo que Administración que en la politica, y, desde sus rara vez es expresado por Jefes de pueblos y Oon primeros momentos, el Gobierno que fOl'masteis se quistadores.' dedicó á l~ Administr.ación pública, metodizando " La Asamblea Legislativa os felicita po: .Ios los trabaJ?s, reorgamzando, que no creando, l.as progresos alcanzados y os ofrece su leal y dec~dld~ rentas eXistentes, y sentando las bases de nn SIS' colaboración para continuar la obra emprendIda. tema financiero cuyos benéficos l'6sultados palpa El Excmo. Sr. Presidente de la República decla~ y agradece el país. . ró entonces clausuradas laE! sesiones de la Asam- " Estamos en período de bonanía, y el baróme· bloa con estas palabras: tro popular marea tiempo firme y sereno. Por ello " Declaro cerradas las presentes sesiones extra:~ se levan las anclas y se despliegan al viento las ordinarias de la Asamblea Nacional Oonstituyente vela~ de la pl'osp~l'Ídad na~ional. ~or eU? vuestro y Legislativa." Gobierno ha podIdo redUCir en CID(;O mIllones de Acto continuo se dio lectura á la presente acta, pesos el ~a~to mensual del Minist~rio de Gue~ra y que fue aprobada, firmándose por el Sr. Presiden· e~ un mlllon ~e pesos el de RelaclOnes E~~eno~es, te y por los Secretarios. BID que!o .pnm~ro afecte el buen servlcl.o nI el A las dos y quince minutos de la tarde el Sr~ orden pubhco, nI lo segunrlo amengue la digna re· Presidente levantó la sesión. presentación que la Répública debe tener ante las El P 'd t naciones amigas. reSI en e, "Vuestro Gobierno invierte el producto de talee LUIS OUERVO MÁRQUEZ economías, factible por el estado de tranquilidad El Secretario, del país, en instrucción pública y en vías de co· Gerardo Arrubla. municación que, .atraveAando el espinazo de los Andes, pondrán en contacto rápido y regular las El Secret~rio, A U1'elio Rueda A. agrupaciones aisladas de nuestros valles profundos __ ================== con las de las montafias, dándoles á todas fácil ac· ceso al mar y á nuestros grandes ríos: nunca la paz fue tan benéfica como lo ha sido hoy para Oolombia. " La institución militar ha sido, no ennoblecida, porque en si misma es noble, pero sí levantada merced á esfuerzos de vuestra Administración. El concepto de la. vida. que tiene el soldado de hoy, humanamente tratado, como lo vimos en la visita extraoficial practicada antier en los cuarteles de esta ciudad, no es, ni puede serlo, el mismo con· cepto que tuviera el soldado de ayer. HaMis, con la honda reforma introducida en la vida militar, levantando el nivel moral de la Nación á un alto grado, yel porvenir reconocerá que á esa medida se deberá la civilización de nuestras masas popu· lares. " La Asamblea Nacional, en su actual período de sesiones, ha colaborado en su órbita constitu· cional en la grande obra emprendida. Ha estudia· do y discutido amplia y profundamente todos los asuntos que le han sido sometidos á su considera· LIBROS DE VENTA AL DETAL EN LA IMPRENTA N AOION AL Leyes de 1896, á :$ 20. Leyes de 1903, á :$ 60. Leyes de 1904, á $ 40. Oonstitución política de Colombia, Actos Iegí~ lativos que la reforman y Leyes de 1905, $ 200. Ley número 32 de 1905, sobre timbre nacional, $ 40. Leyes números 20, 63 Y 67 de 1877 y decretos dictados por el Podel' Ejecutivo en ejecución de ellas, $ 5. Oodificación de Decretos legislativos de 1899 á 1903, $ 50. Decretos legislativos de 1904 y 1905, $ 60. Oódigo Oivil colombiano, última edición, $ 200. Oódigo Fiscal, $ 200, IMPRENTA NAOIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VI N. 28

Por: | Fecha: 29/05/1907

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie VI ~ Bogotá, Mayo 29 de 1907 ~ Núm.ero 28 ============================~~~-=====~==~~====~------====~ OON"TEN":J::I:>O Pligs Mensaje... ..................... .......... ..................... ..... ..... .. 217 Decreto n(imero 617 de 1907 (Mayo 27). por el cual .e prorrogan lss actu~les sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente y Legis. lativa ................ ............................................. . .. . ... 217 Proposici6n aprobada unánimemente en la sesión del día 24 de Mayo de 1907 y contestaci6n del Ilmo. Sr. Arzobispo de Bo¡totá .. 21i y 2]8 Proposición IIprobada por unanimidad en L seai6n del 27 de byo de 1907 .... ....................... ...................... ... ..... .. 216 218 1 DECRETO NUMERO 617 DE 1907 (MAYO ~7) por el cual se prorrogan las actuales sesiones de la AMmblea Nacional Constitllyent. y Legislativa. El Presidente de llJ, República de Oolombia CONSIDERANDO: Acta de la sesión del día 20 de Mayo de 1907 ......... .. .................. .. Relaci6n de debates de la sesi6n del día 1.0 de Mayo de 1907 ......... ,. Relaci6n de debates de la sesi6n del día 3 de Mayo de 1907 ............ .. ~~~ Que es indispensable para la buena marcha de la administración de justicia legisla!' sobre varios puntoa de este Ramo con toda la atencióu que tan importantes cuestiones requieren, lo que deja aún subsistentes los motivos que tuvo el Gobieruo para dictar el Decreto número 558 de 13 de Mayo, por el cual se prorrogan las sesiones extraordinadas MENSAJE Honorables Diputados : Desde que principió á discutirse el proyecto de ley sobro reformas judiciales, y aun antes, de distin· tos lugares de la República le llegaron al Gobierno solicitudes en el seutido de apoyar las reformas, indicando ya los vacíos que han podido observarse, ora la necesidad de derogar ó reformar no pocas de las disposiciones vi~entes; y como ha privado en el seno del mismo Gobierno el deseo de satisfa· cer tan juetas exigencias, acatando la opinión ilus trada de ciudadanos bien intencionados, se dispu· so que se preparase el proyecto de ley correspon diente. De esta labor importantísima fue encargada una comisión, compuesta de dos Mínistros del Despa· cho, un Magistrado de la Corte Suprema de Jus· ticia, un miembro de la Asamblea y otro de la Academia Colombiana de J ul'isprudencia, presidida por el Sr. Ministro de Gobierno. Esta Comisión, que con laudable interés ha trabajado día y noche hasta dejar terminado su cometido, lo tiene en condiciones de ser discutido por vosotros, y á vues· tra ilustrada consideración será sometido por el Sr. Ministro del Ramo. de la Asamblea Nacional, DECRETA: Art. 1.<> Prorróganse hasta el día 15 de Junio próximo las actuales s~siones extraordinarias de la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa. Parágrafo. Los Ministros del Despacho some terán al estudio de la Asamblea. los proyectos de ley que el Poder Ejecutivo crea necesario pre· sentar. Art. 2. 0 Seftálase á los taquígrafos de la Asam· blea, durante las presentes sesiones, un sobresueldo de cincuenta pesos mensual.es. Art. 3. n Los gastos que ocasione el presente De· creto se considerarán incluidos en el Presupuesto de gastos de la vigen~ia en curso. Comuuíquese y publfquese. Dado en Bogotá, á 27 de Mayo de 1907. R. REYES El Ministro de Gobierno, D. EUCLIDES DE ANGULO + El Gobierno estima que es angustioso el tiempo de que podéis disponer para dar término á los asuntos que aún están pendientes y para conside· rar los nuevos proyectos de ley que os serán pre- PROPOSICION sentad?s. Con este motivo ~a resuelto pr~rr0!!iar APROBADA UNÁNIMEMENTE EN LA B s' DEL DíA por qumce días más las seSIOnes extraordmar]as I 24 D O PRES E I~N de la Asamblea; en consecuencia ha dictado el De. E :M:AY DEI" ENTE A O creto respectivo que tiene el ¡¡onor de presentaros. La Asamblea Nacional Oonstituyente y Legislativa, Honorables Diputados. I Como homenaje al Redentor del mundo, R. REYES I RESUELVE: El Ministro de Gobierno, I Hacerse representar por una comisión plural D. EUCLIDES DE ANGULO nombrada por el Presidente de ella en las solemni. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 218 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL dades religiosas que se efectuarán en La Catedral Primada de Colombia con motivo de la festividad del OORPUS CRISTI, que celebra la Iglesia católica el día treinta del presente mes. CONTESTACION Arquidiócesis de Santafé de Bogotá-Gobierno eclesiástico-Núme1'o 38--Bogotá, ~5 de Mayo de 1907. Sr. Presidente de la Asamblea N acinnal Constituyente y Legislativa. Tengo el honor de acusar á usted recibo de su atenta nota número 4:1, por la cual se ha servido usted comunicarme la resolución de la Asamblea Nacional de hacerse representar por medio de una comisión plural en las solemnidades religiosas del CORPUS. Este homenaje ofrecido al Redentor del mundo es un noble ejemplo digno de todo encomio y por él doy ~ usted y. á sus respetables colegas las más expresIvas gracIas. Dios guarde á usted. -+- PROPOSICION + BEHNARDO A rzobispo de Bogotá APROBADA POR UNANIMIDAD EN LA SESIÓN DEL 27 DE MAYO DE 1907 . La Asamblea Nacional Constituyente y Legisla· tIva de Oolombia, próxima á clausurar sus sesio· nes de 1907, y teniendo en cuenta que dentl'O de PO?o cele~rará el mundo católico el quincuagésimo amversarlO de la ordenación sacerdotal del insigne Pontífice Pío x, que tan paternal interés ha de· ~ostrado por la. causa del bienestar y la tranqui . hdad de OolombIa, se asocia desde ahora al rego cijo que este feliz suceso habrá de causar al pueblo católico que ella representa, y hace votos fervoro sos pOI' la prolongación de la vida del ilustrísimo J efe de la Iglesia. . 90muníquese al Excmo. Sr. Delegado Apos­tolIco, al Ilmo. Sr. Arzobispo de Bogotá con nota de estilo, y al Sr. Ministro de Re1acione~ Ex­teriores para que se sirva tran.smitirIa por cable á la Santa Sede. --*-- ACTA DE LA SESIÓN DEL bíA 20 DE MAYO DE 1907 (Presidencia del honorable Diputado Mutis). 1 Con el número reglamentario de Diputados el Sr. Presidente declaró abierta la sesión á la una y cincuenta minutos de la tarde. Llamada la lista, dejaron de contestar á ella de ­bidamente excusados loa honorables Diputados Sa o lazar, Camacho y Torres Elicechea. Leída el acta de la sesión anterioL', el honorable Diputado García Rogelio le hizo alguna observa­ción de que se dejó constancia en tal acta; después de lo cual se aprobó. El Secretario dio cuenta de los negocios despa ­chados por la Presidencia y del orden del dja. II Los honorables Diputados V élez y Reyes hicie· ron la eiguiente proposición, que se aprobó sin dis· cusión: " Antes de entrar en el orden del día considé rese lo siguiente: " Procédase á dar cumplimiento á lo estatuido en el artículo 17 de la Ley 17 del pro e te año, 90 bre nombramiento de t,res miembros que ha d hacer la A~a rnblea pam el 'rribunal de califica­ción de los grados militares. " En seguida los honorables Diputados Arango, Blanco y Neira pl'esentaron esta otra, que susten· taran lo~ honorables Diputados Gutiérrez y Aran · go é impugnó el honoL'able Diputado Vélez, siendo al fin aprobada, " Señálase la sesión de mañana, á primera h()· ra, para efectuar la elección de los miembroA del Tribunal calificador de grados militares, á que se refiere la moción que acaba de aprobarse." III Con tinuó la discusión en 2. o debate del proyec­to de ley "sobre monedas," que había quedado pendiente en el artículo 4:. o original, modificado por el honorable Diputado Salazar. Este al'ticulo original decía: "Art. 4:. 0 Habiendo desaparecido el temor de las fluctuaciones de la moneda de papel, los fono dol'l destinados para su conversión en moneda me tálica seguirán aplicándose á los gastos comunes del servicio público, de acuerdo con los Presu­puestoR de rentas y gastos para la presente vigeu· cia y para las subsiguientes." Con la modificación dicha quedaba en la forma siguiente: " Los fondos destinados para la conversión de la moneda de papel en moneda metálica, seguirán aplicándose á los gastos comunes del servicio pú­blico, de acuerdo con los Presupuestos de rentas y gastos pa.ra la presente vigencia y para las subsi · guientes, " Después de sustentar el aL'tículo original el ho­norable Diputado Manrique, fue negada la modi­ficación. Acto seguido el Sr. Ministro de Hacien· da y Tesoro propuso y sustentó esta otra modifi cación: Art. 4:.0 Habiendo desaparecido las causas prin­cipales de las fluctuaciones de la moneda de papel, los fondos destinados para la amortización segui­rán aplicándose á los gas!ios comunes del servicio público, de acuerdo con los Presupuestos de ren­tas y gastos para la presente vigencia y para las subsiguientes. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 219 " Parágrafo nuevo'. En caso de que se presenta· una explicación sobre ella el honorable Diputado ren nuevas fluctuaciones en el precio del papel Lozano, y una vez contestada por el honorable moneda, el Poder Ejecutivo' queda autorizado pa· Diputado Jiménez, fue negada. También son de la ra hacer su amol"tizacióD. y cambiarlo por metá· Comisión los dos articules nuevos que siguen, los lico, aplicando para este fin loe recursos que la ley cuales fueron aprobados: ha puesto á su disposición." "Art. 8. 0 nuevo. Queda además facultado el El honorable Diputado Jiménez hizo leer el al'· Gobierno para que cuando lo estime oportuno y ticulo 8.°, propuesto por la Comisión, que dijo es con los recursos de que disponga el Tesoro públi­taba de acuerdo con el parágrafo propueeto por el co, establezca la circulación definitiva de monedas Sr. Ministro, y fue de concepto se aprobara. metálicas. Al adoptarse, lo submodificó el honorable Dipu· "Art. 9. 0 lluevo. La libre etitilpulación de mone-putado Manrique de la manera que sigue: das nacionales ó extranjeras continúa en todo su " Habiendo deeaparecido las causas principales vigor, y en consecuencia toda obligación que se de las fluctuaciones de la moneda de papel, los fon contraiga. pagadera en determinada clase de mo· dos destinados pat'a la amortización ó para la con neda, deberá cumplirse en la moneda estipulada ó versión seguirán aplicándose á los gastos comunes su equivalencia en monedas legaler de la Nación, del servicio público, de acuerdo con los Presupues al tipo comercial dH cambi(l qu~ .. engan el día del tos de rentas y gastos para la pre ente vigencia pago en el respecti\'o mercad"." y para las snbsiguientes. El egunclo lo su tentó el honorable Diputac o " Parágl'afo nuevo. ~n cai:!O ue que se presen· Jiménez, después de 10 -0s hacer resaltar ante el país toda la importan­cIa que le dábamos nosotros á una provincia prós-pera y comercial, tratando de fomentar los intere­ses de esa región hacia Colombia, que tiene hoy más contacto, mejores comunicaciones y más comercio con las naciones vecinas, puesto que lo que constituye á los países es, al fin y al cab?, los intereses, el dinero! el comercio, la propIedad rural. " Esas conquistas no se pueden hacer si no fo­mentamos la construcción de ferrocarriles, que más que ferrocarriles nacionales son arterias que se crean para que la sangre común llegue á todas partes. "No creo que la Asamblea deba alejar la proba­bilidad de que si algún día se consigue un emprés­tito suficiente, sea para emprender esa o~ra enca­minada á dar cohesión a nuestro orgamsmo na­cional, y por eso suplico encarecidamente á la Asamblea que no divida la inversión del emprés­tito, pues as110 haremos ineficaz, porque ~o p~e­de alcanzar á la obra gigantesca de la canahzaclOn del Magdalena, que viene preocupando el pafs de¡=¡­de el tiempo de la colonia, haciéndonos creer que el r10 puede dejar de ser navegable. El río corre impetuoso primero, arrastrand~ ~renas de la cordillera, y luégo encuentra plaDlCles y corre en remanso y siempre estará arrastrand? arenas, recogiendo los árboles y piedras movedIzas y l ~s depositará sobre su cauce obedeciendo á leyes ffsI­cas, donde la corriente sea mayor y donde el cau ce del río se vaya ahondando. Cuando llega á ciertos lugares se ~xtiende el agua en d~lgada capa sobre la maleza, pero siempre el práctIco_ en· cuentra el modo de dar la vuelta y de segUIr la: vena liquida. El río no deja de ser navegable, y. SI dejare de serlo, será dentro de muchos años, _qUIzá de muchos siglos, cuando todas las montanas de las riberas hayan cegado los orígenes de los afluen ­tes de ese río. " Mientras nos preocupamos de que el río Mag­dalena deje de ser navegable y de canalizarlo, nos vamos á olvidar de la bella Cúcuta, que queda lejos, que está muy aislada y de que Venezuela !e tiene cerradas la boca y las narices y no la deJa respirar, obstruyéndole también el paso por el lago de Maracaibo nuestra salida natural conforme con los principios del Derecho Internacion~l. " Ruego pues á la Asamblea que no. deJe pas~r una disposición que va á distraer el obJeto patri?­tico y dominante que se tuvo en cuenta al exped Ir la Ley número 19 de 1905, que fue buscar un re­curso para restablecer y reforzar la unidad de la Nación." LIBROS DE VENTA AL DETAL EN LA IMPRENTA NACIONAL Leyes de 1896, á $ 20. Leyes de 1903, á $ 60. Leyes de 1904, á $ 40. Constitución política de Colombia, Actos legis­lativos que la reforman y Leyes de 1905, $ 200. IMPRENTA NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VI N. 28

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VI N. 44

Por: | Fecha: 26/06/1907

REPllTBLICA DE COLOMBIA ~~~~==========================================~========= ~======~-=====- ANALES DE LA ASAMBLEA NkEIONAL Rerie VI' ~ Bogotá, Junio 26 de 1907 ~ N úmel'o 44,1 Plíll> Acta ce la ~esi6n del día 10 de Junio de 1907...... ••. 349 Rel.ci6n de debates de la sesi6n del dra l!9 de ~[ayo tle 1907.. .••• S5:.! I .. formes de Cumisiones.. ... ..... ........ .. •• ..... .• .... 3;H Telegramas ................. _ ............... .. ........ ___ ..... ....... ...... 356 ACTA DE LA SESIÓN DEL DíA 10 DE JUNIO DE 1907 (Presidenci. del honorable Diputarlo Cuervo Márquez). 1 Con el quorum requerido se abrió la sesión á la upa y cuarflnta minutos de la tarde. Previamente e cU3ados dejaron de conclll'rir los honorablos Di putados Garc1a Evaristo, Herrera y Jiménez. Leida el acta de la sesión anterio!', el Sr. Minis­tro de Gobierno hizo una observación referellte á las palabras pronunciadas por él al discutirse el articulo 47 del proyecto de ley ¡¡ sobl'~ reformas judiciales"; y el honorable Dipntado Uamacho rectificó lo que se deda acerca de algunos concep tos emitidos por el Magistrado DI'. Pardo en el mismo debate, después de lo cual se apl'ob.ó el acta, dejándose la debida consta ncia de tales acJa raciones. Se enteró la Asamblea del curso dado por la Presidencia á los negocios en tradol:! en la fel:ha y del orden del día. Il Diose lectura al informe con que los honorables Diputados Restrepo, GarCÍIl Evaristo y Herrera deVOlvieron el memorial del SI'. Benjamín Novoa Zel'da, en el cual pide se le compren unos dor;u mentos que posee referentes á límites con algu nas de nuestml'l vecinas Hepúblicas, y se puso en discusión el siguiente proy.ecto . de resoludón con que termina: " 1. o La Asamblea estimil que deben reinte gral'se al archivo nacional los documentos ma Duscritos que tiene actualmente en su poder el SI'. D. Benjamín Novoa Zerda, referelltes todos ellos l\cuestiones que importan á la República; " 2. o Que aunque esa reintegración ha debido hacerse tiempo há por los medios indicados en el Decreto ejecutivo número 386 ele 1886, existiendo preliminares de contr'ato entre el Milli~tel'io yel SP. Novoa, la Asamblea preferiría que á este sefiol' 8ele tomaran los legajos mediallte lllla moelerada indemnización; -<.. " 3. o La Asamblea recuerda ahincadamente todas las autoridades de la República y á todo3 108 colombianos los patrióticos mandatos que Gon· tiene el memorado Decreto número 386, y ¡;le per­mite encul'ecel'les que velen plll' su cumplimiellto; de suerte que nuestros archivos, bibliotecas y muo seos sean inviolables para manos enemigas, y guaro I den, couservpn y acrecienten los te8oros de evi· , ilencia. de arte y sabiduría con que el pasado y el ¡ (H'e&ente eontlibuyel'oll á la grandeza del por , \'enil·." I .hll honorable Dipu tado Rueda Góruez pidió qu . se votaran separadamente cada uno de los incisos. La Asamblea dio su apl'Obacióll al primero, .des· pués de explicarlo y sustentarlo el hOllomble Di putado Restrepo y de apoyarlo el honOl'able Dipu· tado Aldana. Puesto en discusión el segundo, el honorable DiputaJo PuJecio]o modificó así: "La Asamblea cree que sel'Ía conveniente que el Ministerio de Relaciones Extel'Íores comp"ara al tiro Novoa Zerda los libros que á su juicio cr'ea de utilidad para la Nación y recobrara los manus· critos que tiene el mismo Novoa Z. pertenecien tes al archivo nacional, según el DacI'eto que se deja citado." Explicada por su autor e:-:\ta modificación, t'e­sultó negada por diez y seis votos afirmativos contra diez y siete negativos. Oontinuó el debate del inciso original, que fue modificado por el honol'able Diputado Restrepo en la forma que sigue: "2. o Que aunque esa reintegmción ha debido hacerse tiempo há por los medios indicados en el Decreto número 386 de 1886, existiendo prelimi­nares de contrato entre el Minister'io y el SI'. No· voa la Asamblea p/'eft"'riría que á éste sefiol' se le tomaran esos legajos mediante una moderada in­demnización, á justa tasacion de peritos." Sustentarou esta modificación el h(Jnorable Di· putado propouente y los honorables Diputados Aldana, Matéus y Salazal', y la impugnó el hono­rable Diputr.do Pulecio. El honorable Diputado Rueda Gómez solicitó que la votación fuera secreta, apoyándose en las disposiciones del ar'Uculo 302 del Reglamento, que hizo leer previamente. El honorable Diputado Restrepo sostuvo que no era 01 caso tlefialado en el citado artículo, por lo cual erefa que la wotación debía ser ol'dinada, y excitó al honorable Diputado Rueda Gómez para. que retirara su solicitud. Este defirió su opinión á lo que resolviera la Presidencia. El Sr. Presidente manifestó que aun cuando él Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 350 · ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL opinaba que la votación debiera ser ordinaria, so metía el punto á la Asamblea, la que lo· resolvió _ en el mismo sentido, y aprobó la modificación, así como el inciso 3. o original. El honorable Diputado Pulecio propuso lo si guiente, que se aprobó: "Pásese copia de este informe al S1'. Ministro dé Relaciones Exteriores y publíquese en el Dia rio Oficial y en otto pel'Íódico de la ciudad." El SI'. Mini~tro de Gobiel'l1o presentó en nom­bre del Sr. Ministro de Hacienfla y Tesoro el pro yecto de ley" pOI' cual se flotan tiza una deuda," y en el suyo los proyectos de ley" en desarrollo del acto reformatol io número . ... de la Ooustitución" y el .• pOI' la cual se ordena la solemue celebración del cel) tenario de la Independencia nacional. " III Se dio lectura al mensaje con que el Excmo, Sr. Pre~idente de la República devolvió sancionada la Ley número 32 del presente año, "sobre di visión terrl'Ítorial judicial." IV En la forma reglamentaria se cOllsideraron y aprobaron en primer debate los siguientes pro yectos de ley: Previa lectura del oficio con que fue remitido por el Sr. Ministro de Hacienda y Tesol'O, el " so­bre lega lizaCÍón de algu uos gastos"; pasó al estudio d los honorables Diputados Va rgas y Abello, con ter;nino de veiticuatl'o horas; , El " por la cual se ordena la sQlemne celebra ción del centenal'Ío de la Independencia nacional, " que pabó en comi¡,;ióll eon el mismo término á los honorables Diputados Matéus, Rueda VeDancio y Ol'duz; El . , por el cl:al ce flotant.iza una deuda. " Deben informal' respecto de él, dentro del mismo plazo, los honorables Diputados Salazar, Pinto y Sanín Oano; y El "en de~arrollo del acto reformatorio núme ro .. de la Constitución." Oon dos días de término laPresideucia ellcal'gó de su estudio á 108 honora bles Diputa.dos Pulecio y Ruiz . V El honorable Diputado Salazal', como miembro de la Oomisión de revisión del proyecto de ley " sobre ¡-égimen monetario," objetado por el Poder Ejecutivo, hizo uso de la palabra para impugnar las dispoDiciones del artículo 2. o del proyecto, y consultó á la Asamblea sobre si la Oomisión podía modificar dicho artícule> ó nÓ. - La Presidenciél pidió informe al Secretario res pecto de si este artículo había sido objetado por el Poder Ejecutivo, y aquél respondió negat~va)D.ente. Los houorables Diputados Sanín Oano y Salazar hablaron para combatir el artículo en ref~rencia, y el último, después de hacer leel' el artículo 348 del Reglamento, sostuvo el principio de que la Asa m bIea podía reformado. - El Sr. Ministro de Gobierno hizo uso de la pala-bra para manifestar la conveniencia de oír dO este asunto al Sr. Ministro de Hacienda -v Tef'Ol'o, por haber sid~ el proyecto origina río de aquel Ministe­rio; y el honorable Diputado Sanin Oano informó que el artícülo 2. o había sido introducido por los honorables Diputados Jiménez y Oamacho, miem­bi'os de la Oomisión que estudió el proyecto para segundo debate, los cuales se hallaban ausentes en ese momen too El honorable Diputado Pulecio hizo leer el artí· culo 87 de ]a Oonstitución nacional. La Pre~idencia dispuso que se suspendiera la discusión hasta la sesión próxima, y OI'denó al Se­cretario que citara para ella á prÍmel'a hora al Sr. Ministro ,le Hacienda y Tesoro. VI Oontin uó el.segundo debat.e del proyecto de ley "sobre reformas judiciales," pendiente en la parte relativa á juicios de sucesiónpor causa de muerte. Los honorables Diputados Neil'a, Rastrepo y Pu­ledo propusieron el sig uiente artículo nuevo para antes del 38, el cual, después de ser explicado por el primero de los {JI'oponentes, fue adoptado: " Al tículo. Los cargos de partidor y de árbitro en causas en que tengan interés personas bajo po· testad ajena no podrán ser conferidos sino á in­dividuos mayores de edad, de buena reputación y que sean aptos para desempeñarlos. La falta de cualquiera de estas condici0nes dará derecho á que el nombrado puena 8er tachado como cualquier pe­rito ; pero si dent ro del respectivo término no se opusiere tacha ni objeción legal alguna por los in­teresados, el nombramiento quedará en firme y el nombrado podrá ó deberá, según el caso, proceder á desempeñar el encargo." Igual suerte corrió el artículo 138 original, que dice: "Art. 138. Los recursos que se concedan de los autOR que se dicten en couformidad con lo dispues· to en los artículos 1~81, 1284, 1285 Y 1286 del Oo· digo Judicial, se sustanciarán por elsupel'Íor como interlocutorÍos y se fallarán en sala de decisión," Los honorables Diputados Gómez O. y Gal'cía Medina propusieron este otro artículo nuevo, {}ue fue aprobado por la Asamblea después de susten· tarlo el segundo de los proponentes: "Artículo. El impuesto de lazaretos sobre mor· tuorias se cobl'al'á sobre todas aquellas cuya cuan­tía exceda de cien pesos." También se aprobó el que sigue, introducido por el honorable Diputado Restrepo: " Ouando en una sucesión se decrete el beneficio de separación en favol' de un aMeedol', yen este decreto se comprendieren bienes muebles, el Juez · depositará dichos bienes en persona designada por él." Entró~e á discutir la parte referente-á la divisi6n­de bienes comunes, que encabeza el artículo 139, redactado así: "DIVISIÓN DE BIENES COMUNES :{ '~ "Art. 139. En todo caso puede pedirse por cual· quiera de los comuneros que la cosa coplún se di· vida ó se venda para repartÍl' su producto. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 351 - , "La división tendrá prefet'enda siempre que se trate de un terreno. y la venta cuando se trate de una habitación, un bosque Ú otm cosa que no pueda divi!lirRc fácil y ~()nvenientemente en porciones." El hOJllIl'ablp. Diput, ición de ellos pOI' el término común de treinta. "JUICIO DE CUENTAS dfal'l, durante los cuales podrán examinar el expe· \ diente y presentar 8US alegatos. \, Al'tículo. El que se crea con del'echo á que " A rt 143. Surtida la audiencia las partes pue· otro .le rinda cuent~s según las leyes civi1eFl sus I den prt:sental' dentro de los tres día~ siguientes, tantlV¡1S, presentara su demanda al Juez compe por escrito, un resumen de sus alegaCiOnes orales. tente y acompañará la prueba del referido derecho. Vencido dicho tél'mino empezará á COl'rer el que " 1\ rtículo. Si de esa prueba, que debe sel' plena, la Oorte tiene para fallar. resulta! e claramente la obligación de rendir las "E~ta disposición se a¡)licat'á en su caso á las ale-cuentas exigidas, el Juez, dentl'O de veinticuatro gaciones orales hecha!'! en los Tribunales. , •. horas, ordenará al demandado que las presente Tl'ájose al debate el artículo 14:4, concebtdo en dentro de un tér..uiflO que sefialará prudencial · estos términos: mente, atendida su naturaleza y ext~nsión, el cual "Art 144:. En materia criminallaH causales por empezará á cont,al'se desde la notificación perso las cuales puede interponerse el l'ecurso de casa· nal de la orden, y que podrá prorrogarse á solici ción 80n éstas: tud del respúnsable si alegare pal'~ ello una causa .. 1.. Ser la sentencia violatoria de ley sustan· justa. tiva penal, por haberse aplicado al l'eo la pena. " El demandado puede oponer durante el térmi capital fuéra de los casos determinados por la ley. no que tiene 'para rendir las cuentas las excepcio " La Corte, al considerar esta causal, debe ate· nes perentonas que cl'ea le favorecen, las cuales nerse al veredicto del Jurado, que fOl'ma plena se sustanciarán y decidirán como las dilatorias, prueba sobre los hechos, salvo lo que se dispone segúu el articulo 471 del Código Judicial. en la regla 2.-; . "Si las excepciones fueren declaradas no pro "2.· Ser el veredicto del Jurado, en concepto de badas, el demandado rendirá las cuentas en los dos la Corte, contrario á la evidencia de Jos hechos dias siguientes. que constan en los autos. Esto no ten?rá cabida. "Áltículo. Cuándo la demanda no sea para que cuando la sentencia se funde en el vel'~dlCto de un se rindan cue~tas sino para que se declare que al segundo Jurado reunido en virtu~ de haber de' guno está oblIgado á rendirlas, ~e seguirá un jui clal'ado el Tl'Íbunal injusto el veredIcto; cio ordinal'io, sin ninguna especialidad" " 3.· Haberse incurddo en alguna de las causa· Sin observación alguna se aprobaron los si les de nulidad detel'minadas en los ordinales 1.0, guientes artículos relativos á la parte que tl'ata del 3.°, 4. o 5.°, !l.o Y 7.° del artículo 264 de la Ley 57 '1"ecurso de casación: de 1887." El Sr. Ministl'O de Gobierno propuso Y sustentó la siguiente modificación, con la cual se aprobó y adopto: "RECURSO DE CASACIÓN "Art. 140. El proceso en que se huya dictado una I:!entencia contl'a la cual puede interponerse ·el recurso de casación se mantendrá en la Secre­ ·taría del Trilmn:ll por el término de quince días, contados desde la notificación de la sentencia. ¡¡ DUl'ante ese término la parte que quiera hacer uso del derecho de interponer ese recul'so dirigirá un escrito al Tl'ibunal, el1 el que expresará que lo interpone, y designará la causal ó causales en que lo funda. 11 Art. 14 L. Concluido el tér'mino de la fijación en lista, el Magistrado ordenará que se entl'egue "Art.144 ............. ·.··············,····· ........... " ....... ' ........... , ............. . "Regla l~ ...... " .... ···,··'·'·' ..•.. , ...• •.••......•. ,. . .. ¡ ..............••.......•.•. "tf "Regla 2.- Ser el veredicto del Jurado, en con· cepto de la Corte, contrario. á la evidencia de loS hechos. Esto no t·endrá cabtda cuando la senten­cia se funde en el veredicto de un segundo Jurado reunido en virtud de haber declarado el Tribunal injusto el veredicto primitivo." 19ualmente lo fue el siguiente artículo nuevo, que propuso el mismo Sr. Ministro: •• ~..J' ) _ ANGEL AAANGO Jir:.MEROTECA Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALJJS DE LA ASA'MBLEA .NAOIONAL "Articulo. Cuando ocurra el caso previsto en hecho constar su valol' al tiempo de la entl"~ga la primera parte de la rE'gla 2. & del artículo 144, la por tasación aprobada judicialmente; pero podrán Corte casará la sentencia y ordenará la formación embargarse por el valol' adicional que después ad· de nuevo Jurado." quieren; Los honorables Diputados Restrepo, Puledo, " La dis)Josición contenida en el primero de 108 Neira y Lozano introdujeron el siguientf': miembros del presente ordinal se entiende única· "Artíc:ulo. Las I~esoluciones de los Tribunales mente respecto d~l individuo mismo á quien se Superiores de Distrito, por laR cuales se prive á hayan legado ó donado tales bienes; uno ó· más individuos de la facultad de litigar, no "11. Las pem\iones que el U-obierno haya con­se lIevarán 'á efecto mientras no sean consultada!:! cedido, las que haya otorgado el Montepío militar con la Corte Suprema de Ju.sticia y confirmadas y las cantidades que deben devolverse de confor­por é~ta, con conocimiento de cauFa." midad con 10 estatuido en la ley Robre Montepío Tomaron parte en la discnsión los honorables Militar; y Diputados Neira y Restrepo y E'l SI'. Ministro de "12. Las propiedades públi~as." Gobierno, después de lo cual se aprobó. Fue combatido por el Dr. Rodríguez Pifiares y Asimismo lo fue el 145 original, que dice: por el honorable Diputado Pulecio y sustentado " Art . . 145. En el caso del artículo 390 de la por el honorable Diputado Restrepo. ley 105 de 1890, devuelto el expediente por el El honorable Diputado Rueda Gómez pidió que Procuradol', se dará en traslado por seis días al de- se votara por partes. fensor del reo para que presente su alegato. El Siendo las seis de la tarde el Sr. Presidente le Secretado exigirá al defensor un fiador abonado, ' valltó la sesión, quedando COII derecho á la pala que res¡.Jtmda con él de la oportuna devolución del l bra el Sr. Magistrado Dr. Pardo. pl"oces~.". . El Presidente Por ultImo los honorables DIputados Restrepo ' y Ol'duz propusieron el siguiente artículo nuevo para después del 43: LUIS CUERVO MÁRQUEZ "No son embargables los siguientes bienes del deudor: " l. o Las tres cuartas partes del sueldo, renta ó pensión que por su empleo, profesión ú oficio, ó por cualquiera otro motivo goce el deudor, siem pre que dicho sueldo. renta ó pensión no excedan de dncuenta pesos; si excedieren de esta cantidad sin paSélr de ciento, no son embargables las dos terceras partes; pero si exceden de ciento e"l em· bargable, además de la tercera parte, la mitad de dicho exceso; . " 2. o Las prendas de uso personal frecuente del deudor y de su famila, y los muebles y útiles del servicio c,'ntenidos en su casa de habitación, excep tuando las joyas, los objetos de artA y los muebles adecllados para sala y antesala, sl:'gún el uso co mún. Empero, t.ambién 80n embargables todoR aquellos muebles cuyo precio no ha pagado el deu dor cua,~do la demanda tiene por objeto el pago de ese precIO; " 3, o Los libros é instrumentos de la profesión liberal del deudor; " 4. u Las máquinas, instl'umen tos y aparatos de que se sirve el deudor para la ensefianza de alga na cioncia ó arte; " 5. o Los utensilio!:! del deudor, artesano ó la brador necesarios para su trabajo individual; " 6. o Los uniformes y equipos de los militares. según su arma y grado; - "7. o Los artículos de alimento y combustibles que existan en poder del deudor, hasta la concu­nencia de lo necesario para el consumo de su fa - roilia durante tres meses; - "8.° La propiedad de 108 objetos que el deudor posee fiduciariamente; "9.° Los derechos cuyo ejercicio es meramente personal, como los de uso y habitación; "10. Los bienes raíces legados ó donados con la expresión de no embal'ga"bles, siempre que se haya El Secretario, Gerardo Arrubla RELAClON DE DEBATES DE LA SESIÓN DEL 29 DE MAYO DE 1907 Al discutirse el artículo nuevo propuesto por el Poder Ejecutivo, para el proyecto de ley" sobre régimen monetario," que dice: "Artículo. Facúltase al Gobierno para que cuando se haya deteriorado la edición de billetes fabri.::ados en Inglaterra que está actualmente en circulación, y haya necesidad de reponerla, lo haga por otl'a de billetetl de mejol' calidad y que sean por pesos oro en lugar de pesos papel, veri­ficando la reducción á razón de un peso papel por un centavo 01'0." El honorable Diputado Salaz ... r dijo: " He sostenido, Sr. Presidente, que las monedas de plata, cuya acufiación se ordena por la ley que estamos discutiendo, deben considerarse económi· camente como monedas de vellón, por cuanto al equiparar un peE'O de plata á un peso de oro con cierto poder libel'atorio, al primero se le atribuye U!l valol' oficial muy superiol' á BU 'valor intrín­seco," (El orador pide la lectura del artículo que se dis­cute y continúa). "La disposición -contenida n el artículo nuevo que acaba de leer el Sr. Secretario reviste, en mi concepto, caracteres de extraordinaria gravedad. En los momentos actuales de la vida económica y comercial de Colombia es cierto que un peso de nuestro papel moneda equivale á un centavo oro, porque el cambio fluctúa, casi insensiblemente, al rededor del diez mil por ciento, circunstancia har· to lisonjera que debemos á la perseverante y bien Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 353 sostenida labor del Excmo. St'. Presidente de la un billete que, como pretendo haberlo demostr'ado, Re pública en el sentido de mejorar las condiciones estará siempre expuesto á las mismas fiubtnacio· económicas del país y de conservarle la paz. Pero nes del actual billete de cnrso forzoso. Se repeti­no debemos olvidar, honorabJeR Diputado~, que la I'fa en ese caso un hecho semejante al que ocu­estabilidarl y la fijeza del cambio depel:lden-entre rrió en Antioquia allá pOI' los años de 1885 y 1886". nosotl'Os-principalmente de la estabIlidad de la LOil Bancos particulares de aquel Departamento paz; y que si hoy, bajo el imperio de ella y hala· habían emitido grandes cantidades de billéteF! que, gados por la feliz circunstancia de tener al frente según su leyenda, debían ser pagados al portador, á de los destinos del pafs á un Magistrado que dispo la vista, en moo edas legales. Las monedas legales de ne de energías incontra!-1tables para conservarla, eROS tiempos eran las de plata á la ley de 0,835; pero es una verdad económica el hecho de que un peso como en 1885 se dispuso, pal'a salvar ciertas difi· de papel moneda equivale á un centavo oro, ma cuItades del Gobierno, que el billete del Banco fiana, si de~graciadame!lte se altera nneiÜro estado Nacional era moneda l'?gal, algunos de aquellos económico ó se abrigan temores de que la paz sea Bancos de Antioquia se aprovecharon del manda­interrumpida, el cambio puede elevarse al doce, to oficial, cambiando sus billetes no ya por plata al quince Ó al veinte mil por ciento, según sea la de U,8R5, sino por billetes naeionales, muy inferio· intensidad de aquella alteración (j la gravedad de res en valor á aquellas monedas." los temores; y en este caso un peso de nuefltro pa El honorable Diputado Restrepo (Antonio JORé). pel moneda no equivule ya á un centavo oro, por " -El Banco de los Sres. Restrepo & O.a no en-la natural depreciación del primero. t ró en esa especlllación." "Establecidos estos antecedentes, fácilmente SA El hoool'able Diputado Sala za l': colige que el papel representativo de valores en " - 'riene razón mi apreciado amigo el D I', Res-oro que se ha propuesto para reemplazar el papel trepo, y creo que el Banco del Progreso tampoco que tellemos hoy, va á estar sujeto, cuando lo teo entró en ella, gamos, á las mismaa fluctuaciones del a.ctual, sen 11 Pues bien, St'. Presidente; ]0 que ocul'l'ió en cillamente porque por más que la leyenda de esos Antioquia en 1885 y 1886 podría repetirse por el nuevos billetes rece que su valor es el de un peso Bauco Oentral, si esta disposición fuese aprobada, oro-por ejemplo,-ese valor no es real si no hay sin alguna modificación que allane el peligro de que una oficina de cambio que 10 respalde Ó una enti hago mél'Íto, esto es, que 109 billetes de dicho B,m - dad que eficazmAnte t'esponda por él." co en oro fuesen cambiados á la pat' por un bi- El honol'able Diputado Ouervo Márquez. llete expuesto á oscilaciones peligrosas para el co- "-¿ B}I honorable Diputado me permite una inte· mercio del país. rru pcióu ?" " Bueno que venga el bHlete del Gobierno re· El honorable Diputado Salazar: presentativo de valores en oro á reemplazar la "-Oon muehfsimo gu~to . " edición actual, porque al menos esta medida obe· El honorable Diputado Cuervo Márquez. dece á un elevado pensamiento; al pensamiento de " El ntlevo billete que se emita, representativo reducir el volumen de la moneda, conservándole de valores en oro, estará respaldado por las rentas el mismo poder adquisitivo, y así, mejot' y máS públicas y será rflcibido en las oficinas del Go· fácil y cómodo es manejar diez mil pesos oro en bierno," esos billetes que un millón de pesos en la moneo El honorable Diputado Salazar: da de hoy. Aplaudo pues el saludable propósito " El billete que tenemos hoy también estuvo, que aquella disposición entraña, en cuanto mira á ha estado y está respaldado por las rentas públi la contracción del volumen de nuestt'a moneda; cas y ha sido recibido en las oficinas del Gobierno pero es indispensable prevenir los peligros que po' con poder liberatorio ilimitado, y sin embargo el dl'fa prellsentarnos en uo futuro más ó menos re­cambio ha fluctuado desde el ciento por ciento moto, y para ello debemos disponer con la más hasta el veinte mil pOto ciento. absoluta claridad que los Ba.ncos particulares que 11 Pero lo más gl'ave de la disposición contenida han obtenido ú obtengan en lo futuro el derecho ~ en el artículo nuevo que contemplamos no es lo de emitir billetes en oro tienen el deber de cam · que a<.:abo de decir, sino ·10 que diré en seguida, y biados por su valor nominal en esa moneda ó por en lo cual ruego á esta honorable Asamblea que su equivalente COMERCIAL en cualquiera otra mo-fije muchísimo su atención. neda legal. " Según el artículo 3. o del Decreto legislativo "No olvidemos, SI', Presidente, que en nuestro número 4:7 de 1905, aprobado por esta Oorporación billete nacional hay que distinguir dos equivalen' en sus sesiones de aquel afio, el Banco Oentral cias: la oficial, que es la que señala el Gobierno tiene el privilegio exclusivo por treinta años para (hoyes el 10,000 por 100), y la comercial, que es emitir billete bancario, en oro, cambiable á su pre la que fija el comercio. La pl'imera no puede esta.· aentación por su valor nominal en esa moneda ó blecerla el Gobierno, equitativamente, sino siguien· por FlU equivalente en cualquiera otra moneda le- do lae rotaciones de la segunda, y ésta la fija el gal. Si mafiana, cuando el Banco 'Oentral emita comercio sujetando su criterio á la orientación 8US billetes, en lISO del privilegio que le fue conce I económica del país, al desarrollo de la riqueza na­dido, existen los billetes del Gobierno representa cion~l, á las necesidades comerciales y al estado de tivos de valores en oro, correríamos el peligro de la política, factor este último de la más visible im­que el Banco pretendiese cambiarnos sus billetes portancia en las finanzas de todo país que tiene á la par por el billete del Gobierno; es decir, por , como moneda el billete de curso forzoso. Y si esto Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 354 ANALE~ HE LA ASAMBL~A NACIONAL es así, Sr. Presidente, si efectivamente existen esas se inauguró el 1 de Agosto de lQ04 y ]a altísima dos equivalencia~, las operaciones entre particula- confianza que inspira toda promesa del ilustre Ma­r~ s deben l'egirse por la comercial, ]Jamada á ins gistrado que hoy rige los destin)s del Estado; y pIrar mayo., confianza en el ánimo- del público, . vuestra-Comisión, que ahunda en los mismos ele­puesto que es la resultante de los illtel'e:;es comel' vadoR sentimientos y que ha visto con regocijo­ciab] es ' contrapuestos, en lucha constante, pero patriótico el l'estable~imiento del crédito oficial, obedeciendo siemp"e á la leyes económicas que se ha"ta Ilegal' á una altut'a á qUI-l sólo se le vio en cumplen, de modo inevitable, p()l' más complejas los días más próspews de la Repúhlica, no quel'l'la que parezcan en sus causas y en sus efectos. que aquella eonaanza fuese menoscabada por ]as "He dicho, Sr. Presidente." consecnencias de UII acto legislativo cuya necesi· dad no se impone en el e!'ltaoo actual del p~ís . INFORMES DE COMISIONES Honor;,hles Diput.c\ns : VuestrA Comisión ha estudiado detenidamente el proyecto de ley" pOI' la cual se flotantiza una deuda," y cumple con el deber de rendiros el in forme reglamentario, dE'spné8 de haber examinado en Jos Ministerios del De::pacho, hasta donde le fue posible, la n-aturaJeza y cuantío de los créditos p~ sivos del Tesoro provenientes de servicios presta dos con pOl:lterioridatl al 1. n de Enero de 1905, que no hayan sido pagaoos .a ún. Considera )a Oomisión que el proyecto ohedece al jU:3.to y )egítinlo anhelo del Gobierno de mante ne!' equilibrados 108 Presupuestos nacionales, sin dejar pendiente el pago de ninguno de los servi­cios que se hayan prestado á la Administración pública en el período & que dicho proyecto se re fiere; y opina que ilesde eEe punto de vista los propósitos del Gobierno merecen el aplauso call1 'roso de la honorabfe Asamblea Nacional y del país entero; pero, at-=mdiendo á la naturaleza d~ 10s créditos que faltan por pagar y al carácter de los servicios que los han motivado ("sueldos de emplea dos público~, ejecución de obras nacionales, mate riales de construcción de las mismas, participación de los Departamentos en las Rentas reorganiza· das •. y otros de índole semejante), no menos que á la cll'cunstancia muy significativa de que los pa garés del Tesoro circulan con notable descuento en e) comercio, descuento que sería muchísimo mayor si se expidiese en esos d,)cumentos una nueva cantidad cOClE'iderable, vue!:tl'a Comisión concep~úa que en e3te CaRO el proyecto podría prodUCIr ell el público ciel·ta alarma, incompatihle con .el o:3(1íritu de equidad que ha caractel'izado todoH 10::1 ados de la presente Administración y COIl el orden y método establecidos por el Gobier no para el pago puntual de Jos serviciou públicos. Concr.etando un poco más su pensamiento la Oomisión estima que convertir en pagarés del Te­BOro los eréditos pl"Ovenientes de aquellos servicios (sneldos, ohras públicas, materiales para las mis­mas, etc ), equivale á reducir á menos de la mitad probablemente el 'valor de dichos créditos sin que medie, en estos momentos, una causa justificativa de semejante providencia. Para el paft.~ es demasiado lisonjero contemplar la manera estncta como ha atendido al cumpli­mit'lIto dt1 la palabra oficial la Administración que Cree vuestra Comisión que las dificultades de carácter mecánico que pudieran presentarse para el reconocimiento y pago de los créditos de que trata este proyecto, es decir, las dificultades I-elativas á contabilidad, He allanan con las dispo- 8iciones del Dec.'eto número 416 d' 6 de Mayo de 1905 y cou las pal'tidas que se apropiaron en el Presupuest-o actual para atender al pago de loa saldoo ile vigencias anteriores. No obstante las anterioreA consideraciones, vues­tra Comisión, deseosa de que Re obre con la mayor cordura y prudencia en un asunto de tan visiblEt importa licia comí) ésto, y temel'osa al mismo tiem~ po de que ::;us opiuiones no lleven el ':jello (lel aciel'­to, termina el ¡lresente informe con el siguiente proyecto de resol ución: Dése segundo debate al proyecto de ley "por ]a cual se flotan tiza una deuda." Honorables Diputados. Bogotá, Junio 13 de 1907. SANí]!O CANO-VíCTOR M. SALAZAR-J oSÉ MARÍA PINTO V. Honorahles Diputados: El Sr. D. Benjamín Novoa Zerda, de esta ciu· dad, se dil'igió á la honorable Asamblea Constitu­yente Legi::llativa, en mem'whl de fechl L8 de los corrientes, en solicitud de que se nombrara una Co­misión plural de Diputados, "á fin de que hiciera un estudio concienzudo de su refedda colección de documentos (documentos intemacionales, de dereeho, de marina, históricos y geográficos), y juzgara, con la autoridad de su competencia y rec­titud, del mérito y valol' de ella, así como también de otl'OS hechos que constan en el expediente so­bre la compraventa aCOI'dada entre el Ministel'Ío de Relaciones EKte-riGI'6S y ~ St'. Novoa Zerda, que se halla en dicho Despacho y que para el efee· to puede pedil·se." Los hechos á que se I'efiel'e el peticionario se re­!' lumen así: que ya los expresados documentos han servido á nuestra Cancillería. en la dilucidación de varias cuestiones de límites de sumo interés para la República; y que esa colección puede seguir sir­viendo en los litigios pendientes aún, de donde de­duce el peticionario que la Asamblea debe resolver en este asunto" lo que crea conveniente," El memorial en qne nos ocupamos nos fue pa­sado en comisión "para informar sobre el pal,ti. cular, en vista de los documentos," y vamos á cumplir nuestro cometido. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. :\NALE~ Uf!. LA A~AMBLEA NACIONAL 355 DeseoHos de llenar de la manera más satisfact¿ ria la comisión ' que nos fue encomendarla, nos tra81~d~mo~ á la casa particular del bl', Novoa y al MlnJsteno de Relaci()nes .h:xteriores. Eu la pl'Í mera vimos y hojeamos algunos volúmenes im presos, atlas y mapas en que hay noticias y datos geográficos é históricos que pueden servÍl' como documentus colaterales, de más ó menos remota utilidad, para fijar los Hmites reconocidos en di· versas épocas á la República; y algunos documen tos manuticritos relativos también á esa materia doc~mentos que á todas luces deben rf'putars~ oficwles y pel't.enecieron á los archivos públicos, co~o que son .1Oforrhes, relaciones y trabajos de antiguos funCIOnarios espafioles al servicio de Su Majestad Católica. Vimos en el Ministerio otros documentos de esta última clase, que se nos dijo pertenecían al SI', Novoa Zerda, y un expediente abultado sobt'e propuesta del peticionado para que se le compren sus mencionados papeles. Hablando el Sr, Novoa de su colección dICe " que ha sido formada con el transcurso de mu chos afios y el'Ogacio~es cuantiosas de dinel'O, que pudo ~a~?l' en otr? t~empo cuando su muy holga da poslclon peCUlllal'¡a se lo permitía," y finaliza su pedimento con las siguientes palabras que nos parece deben llamar la atención de la honorable Asamblea, 8.un apreciándolas en su justo valor: .. Para termmar el presente escrito debo hacer presente á esa honorable Asamblea que he renun· ciado á la adquisición de grandes sumas de dinero que ~e ~ubierall proporcionado la recQperaciól1 de mis bIenes de fortuna, venciendo ese tentador halago sólo por conserval' al'mas positivas para .defender la integridad del país y la honra que á ella le es inherente," .De una vez dirá vuestra Comisión que ella no a~lgna á los documentos susodichos la importan Cla que su t~n~dor actual les atribuye, y que esti mando patrIótICo el proceder del peticionario al no venderlos, conceptúa, no obstante, que la mayol' pal'te de los volúmenes de el:ita escasa colección pertenecen al comercio universal y pueden obte· nerse en las librerías y bibliotecas á moderados precios, .. En cuant\J á los manuscritos que, como ya se dIJO, SOI1 documentos oficiales aunque care cen también de valor esencial en cu'alquiera de los litigios d.e límites, fenecidos Ó pOl' fenecer, sí con servan CIerto valor histórico y probatorio que les comunica una apreciable utilidad. No pone en duda vuestra Comisión la buena fe del a.ctual p~seedor de estos legajos, que le hal>rán cost~~? s~ dl?el'~, según él afirma, ,aunque no nos exhlblO [Ilngun tItulo ó constancia plena de tms· paso que se le hubiera hecho por algún otro po seedol' ó d.llefto; pero ne presenta al ánimo por más desprevemdo que él e!! té, la cuestión pertinentísi· ma del origen y verdadera propiedad de tales ma­nuscritos, Por más doloroso que sea proclamarlo así, el:i fuerza recordar el abandono lamentable en que han estado nuestros archivos, bibliotecas y museos, y la facilidad con que de ellos se han sus traído, en todo tiempo, los expedientes y legajos ~s pre?i080s, los lib~os más estimables y los oh Jetos mas raros y codIciados, Desde los cuadros de nue¡;;tro ilustre Vásquez y Ceballos hasta. los de preclaros maestros espafioles, que pOt' acaso vinie ron aquí traídos por ricos indianos, que los paga­ban á su peso en 01'0, y pOI' eminentes autol'Ídades públicas; las vestimentas de nuestms catedl'ales, conventos y capillas; los vestigios auténticos de las razas autóctonas, y hasta las banderas y tl'O' feos de la época de la conquist~, que · pasaron con la independenda á la nueva Patria; todo, todo, honombles Diputado~, ha sido objeto de::;graciado de tráfieo venal, de avances indebidos, cuando no de indecorosa desidia por parte de funcionarios desleales ó indolentes y de ciuda.danos y eutidades pal·ticulares ajenos á la alta noción de patl'ia y á los debel'es sacro"antos que ella compol'ta. Fres· cos en la memoria están ciertos escándalos ocurri· dos en nue3tro Museo Nacional, y se recuerdan con rubol' las infidencias de algún empleado del Ministerio de Relaciones Exteriol'es que comunica­ba á extranjeros documentos importante::; de nues tra Cancillería, Queriendo ponel' coto á estos d smanes, y como un alel'ta que debe estar sintiéndose á toda hora en las oficinas públicas, en las bibliotecas y mu­se03 de todo el país, pel'tenezcan á quien pertene· ciel'en, dictó el Poder Ejecutivo, presidido entono ces pOI D, J, M, Campo Serrano, el Decreto nú­mel'O 336 de 1886, que á la letl'l\ dice: " DECRETO NUMERO 386 DE 1886 "(25 DE JUNIO) . " por el cual se mandan recoger varios efecto8 pertenecientes ji la Naci6n. ee El Presidente de la República de Colombia e e CONSIDERANDO: " Que de los arch i vos nacionales y de 108 de los Es~ tados han deSílpal'ecido, al través de los t~empos, muchos documentos de histól'Íca importancia y no pocos docu mentos de interés general; ." Que tales objetos se hallan seguramente en po­der de particulares, quienes, flea cual fuere la ma­nera como lo~ hayan obtenido, los retienen inde· bidamente; " Que á más de que es un deber del Gobierno guardar todos los documentos que pro~ucen 108 debates públicoe, sucedo con frecuenCIa que se desprenden de esos documell~os der~chos en favor de los pat,ticulares y del GobIerno mismo, " DECRETA: -" Art. 1.0 Los individuos en cuyo poder existan documentos ó expedientes que por su naturalw;a misma pertenezcan de hecho y de derecho á 108 archivos de la Secretaría de Relacioues Exteriores, del antiguo Virreinato, de la8 CasaR ,de Moneda, de la Ouria, de la Biblioteca Nacional, de la Corte Suprema, de los Trib.unales y Juzgados, de 108 Estados, de las Corporaciones municipa.les ó de oualquier otro archivo público, quedan en el deber de consignarlos en la Secretada de Gobierno .ó en rpanos pe la Comisión de que se tratará más ade­lante, antes del 30-de Julio del afio en curso, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1\.NALE:S VE L:'\ ASAMBLEA NACIONAL " Art. 2. 0 Pasado el término fijado en el artículo anterior, quedan las autoridades administrativas autorizadas para recobrar, pOI' los medios de que p,ueden hacer uso de la actual , ituación del país, todos los documentos, obras, impre!\os, mapas, di seños, croquis y demás objetos que aparecen en poder de particulares y que pOI' su naturaleza so vea que pertenecen a los anunciados ar0hivos, al Museo ó al Observatorio Nacional. " Art. 3.° Pat'a la calificación de los objetl)::I que puedan ser recobrados por la autol'idlld, esto es, para decidir si ello~ son ó nó de propiedad pública, se crea en la capital una Comisiór1. compuesta del encargado del Archivo Diplomático y de 10'3 Sres. Wenceslao Saudino Groot y Diego R. de Guzmán Fué ra de la capital designará 10'1 miembt'os de la J unta la a utoridad polí tica Hupel'ior del Di~tri to. Contra la deciqióll de I~Hta CI)l1li~ i ón qll~da eX:H~di ta á los pal'tieulares la vía judicial. " A rt . 4. ° A l par t.il' del día 1." de Ag'Jsto próximo todo individuo, salvo las ex(;~pciooe" de la ley, est á en el deber de denunciar á la a utoridad poli tica del Distrito la exis ten cia de cualqaiera de lo,; objetos supracitados. El denunciante tendrá de recho á una gratificación de $ 10 á $ 100, á juicio de la Comisión de que trata el artíclllo 3.°, la cua l se pagará cuanuo se pel'ciba y califique dt1 propie dad pública la cosa denunciada. El pago He hará por el Gobieruo de la e ntidad política á que perte nezca el objeto l'ecobrado. "AI't. 5. o Todo i nllividuo que r etu viel'e en su po der, después del 30 de J uli o pl'óxim.), algu no ó al gUllos de lo .. objetos enumerados en este Decreto, sel'á juzgado y penado de conformidad con lo pre ceptuado en el artfcqlo 36 •.1 : del Código Penal. " ()omunfquese y publíquese. "Dado en Bogotá, á 25 de Junio de 1886. " J . M, CAMPO SERRANO " El Secretario dB Gobierno, 2. 0 Que aunque esa reintegradón ha debido ha ­cerse tiempo há pOI' los medios indicados en el D~creto número 386 de 1886, existiendo prelimina­res de contmto entr'e el Millistedo y el Sr. Novoa, la Asamblea preferiría que á edte seIíol' se le to­maran e,;os legajo::! mediante una moderada in demnización, á justa tasaeión de peritos; 3.0 La Asamblea recuerda ahincadamente á to o da

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VI N. 44

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VII N. 10

Por: | Fecha: 06/08/1908

RE PUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLBA NACIONA OON"TEN":r::DC> Págs' A.cta de la sesión <1el dfa 3 de Agosto de 1908 ....... . ............. L.. 73 Proyeoto de ley por la. cual se deureta una. exención de responsa· Te~~~~:!·~~·::.:·:"".::::::":: .. ~.:::"::"· .": .. ::: .. ::. :::~ .. :::: ::: .. ::: ::: '::,:. ~~ ACTA D}i~ LA SESIÓN DEL DíA 3 DE ÁGOSTO DE 1908 (Presidencia del honorable Diputa.do Vázquez Cobo). A las dos de IR tUl'dl:! el Sr. Presidente declaró a bierta la se ión, tí la ellal dejaron de concurrir con legítima excusa los honorables Diputados Be­(~ erra, Delgado, GoenagR, Gnecco Coronado y To· 1'res Elicechea. El Secretari l'o pl'opues t o por 1a C omI"Sló n: MmI nal. ' _e.l d"e stlOo que debe dárseIe ueu ti o (e os " Artículo. El Gobierno nacional toma á su caJ'- UnlCIplOS. ., , hBcer oLe 0'0 el activo de los Departamentos extinO'uidos Ton:aron parte en l~ (iIS?l~SlOn para . ' hp or esta L ey. T oma t am b1'é o á su cargo e1 ópaS.IV O seJ'vaClones sobre las' dIlSpo'slCdIones de eenS ltp-elH;J; t ICU- o Ro J' . d d ']0 que estaban caSI com pl'enl 1 ::lS v. y de. as nlIsma,s e~tI a es, y en .consecuenCl.a cum- b d 1 honorables Dipu taJos Go tiérl'ez phrá sus obhO'aclones en los mIsmos térm1nos en apro a o, . os '. . . que és t os 1o s oh u bl' eran con t I'al' d o. " Rnnno y Jlménez' qUle1nes expresaG ro nb ~'u,s oplndlO' ' . . -' nes respecto de la forma en que e o lel no P\ Comlsión c.ntI~ad~s, que se eX~Inguen por In l~l'esente Ley la y 7.0 original que dicen: hquIdaClon de los bIenes que estUVIeren compren- A' 1 'D 1 fbl 1 ]0 - bienes didos en el presente artículo." :' l'tlCU o. e a~el'vo repar 1 e ( . '. , ,, o ralCes que pertenecIeron á lo Departa entos q~e Sl!l observacIón a]gu.n~ se adopt.o el artICulo 6. se extinguen pOI' e ta Ley se tomar:in prOp~r?Io. modIficado por la COrol Ión, que dICe: nalmente las cantidades nece arias para ~/lqulr]r Ó "Artículo. El Poder Ejecutivo queda facultado construir los edificios que se necesiten para la ad· para hacer con fondos del Tesoro nacional y con- roinistraci6n nacional en 108 Departamentos nue­. forme á los Presupuestos respecti vos toda clase de vamente creados. obra públicas en los ~unicipios, cuando las r~;t. ,; Artículo. ] acültase al Poder Ejecutiv para tas de éstos .fueren defiCIentes, así ~omo tamblen l'~glamentar pOI' medio de decretoA la presente Ley, para. C?nC1Ulr á costa del Tesoro naCIonal las. casas para resolver las dudas que se pl'esentefl en su municIpales que se encuentren en construccIón. ejecución y para modificar los límit 8 de 10 De- "Parágrafo. El Poder Ejecutivo fomentará por partamentos y de los Municipios." cuantos medios estén á su alcance la mejora de la Abrióse la discusión sobre el siCJ'uiente artículo admin.istración municipal.", .. nuevo propuesto por la Comisi6n : 'O , TráJose al debate e~ .artIculo SIgUIente, nuevo, (Artículo. Facúltase al Gobierno para 'am blUr propuesto por la COmI?I?n : . , ]a capital de los pepart.ame~tos D?-evamente creR' " ~~tí?ulo. Las partICIP.aClo~e~ oiol'g~das a los dos que no hubIeren SIlo lnT?~d~atamenLe nnt 's unlclploS por leyes y dI pOSICIOnes VIgentes en capital departamental; para dlVIdIl' solamente ~n cras Rentas reorganizadas serán pagadas por la dos los Departamentos que por esta Ley e bu bH3· [Nación; pero queda autorizado el Poder Ejecuti· ren dividido en tres ó más, y para suspender la o para convertir esas participaciones en un c.anon división de cualquiera de los actuales Dep~['~a. jo anual, sobre la base de la más severa eqUIdad, mentos, cuando así lo aconsejen la bnena ad mlll1S para determinar el destino que debe dársele den- tración y los intereses nacionales." ro de los Municipios." Tomaron parte en la discusión para im pugna,r El honorable Diputado Vélez hizo y sustentó la el artículo los honorables Diputado' Pulecio.y TI-iguiente modificación: rado Macías ; para explicarlo e! ~onorable Dlputa- "Artículo. Las participaciones otorgadas á los do Cuervo Márquez, y el Sr. Ml111S.tl'o Je GobIerno !lunicipios conforme á 1a presente Ley por leyes para obs~rvar que lo ~reía ~onvenIente. La Asam· f disposiciones vigentes en las Rentas reorganiza- blea le dIO su aprobaCIón. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Los h( nOI'ahh·"! Dipu tados V éle~ y Henera Res· trepo proL u>lier 00 el siguiente artícnl.o nu~vo ; I{ Artículo. Facúltase al Poder EJecutIvo para rflstablec l' en el Distrito Capital cuando lo el a conveuiente el extiuguido Consejo municl paJ, de conformidad con lRs Jeyes vigentes, "Parágrafo. La sanción, promulgación y ejecu ­ción de los aCllel'd(l~ del Consejo municipal corres­ponderá al Gobernado!' del Distrito Capital." Ex pliüado 101' el honol able Diputado V élez y de~pué8 de que el honora ble Diputado] ranco .. 0- liclLó algunas explica.ciones de la Comisión, que le fueron dadas por los honorables Diputados Cuer­vo Mál'qu z y Plllecio, toe adoptado por bl co/'po rRción. En seguida se a¡>l'obaron y adoptaron, respecti­vamen te, los siguientes artículos: el 8. 0 original, nuevo propuesto por la Comisión, 9.° modificado por la misma, y nuevos propuestos por ésta, que dicen: "ArtÍclJlo. Las Administraciúnes de Hacienda uacional de Circuito continuarán COll la misma juri¡;luicció~ y .f~ncioues q u~ hoy tienen, ruieotl'~s el Poder Ejecutl o por medIO de decretos no dIS­ponga otra cosa. "Artículo. Quedan incorporadas en las Rentas y ~(Illf~1 ibueiones nacionales de que trata el artícu­lo 6.° de la Ley en de 1905 las departamentales (1 ue 1101' virturl <.h~ la [I'esen te Ley pasen á ser na- -iooal s. "Artícu lo. E~ta Ley no afecta eo úada la di vi­sión judicial e ·tabl(jcida, la cual queda en pleno vigor; pcr t::'1 Poder Ejecutivo queda au torizad para hacer las modificaciones que dem nde la n ne­va di vi ión territorial. HA rtículo. La iustrucción pública y la benefi cencia, comu ramo de exclusiva dirección naeio­nal, serán materia de reglamentación especial por el Ministerio respectivo. ¡. A rtículo. El Gobierno podrá conservar ó va­rial' las circunscripciones escolares, sin considera· ei6n de la división política que decreta esa Ley." A briósu el debate del siguiente artículo nuevo, Plopuest por la Comisión: 'Artículo. Los Municipios no podrán establecer e nLribucioues de tránsito ni de otra clase que entraben la libertad de inuustria y de comercio entre las diversas secciones en que queda dividido por esta Ley el territorio naciona1." El honorable Diputado Dulcey 10 modificó adi­Livamente, así: 'Parágrafo. Queda su primida la llamada con­tribución de peaje." Explicada esta modificación por I3U autor, fue objetada por el Sr. Ministro de Gobierno y por los honorables Diputados Aldana, Reyes y Gutié· rrez H.ufino. El Sr. Ministro de Hacienda observó que había una ley que prohibía á los Municipios establecer el impuesto. de peaje, y el ho?o~·B.ble Diputado Montaña exphcó e.l aJ'tícul~ rnmItlV:0. El honorable Diputado Qmntero ~ObClt6 se dIS­c6ti ra y votara por partes, é indicó como tn.les el :utkulo original y h modificación. En la forma acostumbrada se aprobó y Há, I Antioquia, 22 Julio 1908 21 de JuUo de 1908. I Pl'oflldeute ASl1mblea Nacional -Bogotá. Presidente A ble~ Nacional-Bogotá. I Impú. mB Cü 1 'atisf pl'ometell 11\ uch) bien. 1-. ervitlol', V1'(,(I/'io general Gobernación--Pa 'tn, ~l df. ,fulio de 1901. . Presidente Asamblea. Enterado por ,ll atento t 1 grama dE-' ay r de acertada ele ci6n Dignatario Asambl a, hago vo · tos porq u trabajos (,ol'plll'ación fi ,nn fe II ndo~ en bien para la P:\tri~. J71tiún Bucheli República de Colom,bia- Goóel')UfOión -- Neivü, Jutio 22 de 1908. ' PreRidente Asamblea-Bogotá. Por su honorahle e nducto pl'eAellto 1'6Ap tum~o saludo alta corpor:\ción pre~üJ. us ceJ. Servidor, Rafa6l Puyo Excmo. r. Presidente de la ARl.\mulea aoiona!. ComphízcOIUe tU transmitir á S. E. la siguient proposición Rplobada p r n nanimidau n la seslón de anoche: " Consejo administrativo al clausul'/U' sus sesio ne extl'aordinariá del corriente año presenta al Excmo. Sr. Presidente de la República y á la Asam­bl a N aClonal, con su respetuoso saludo, solemne plote ta contra 108 perturbadores del orden públi­co, y hace :fervientes votos al Cielo porque las la­bores del primer Magistrado en favor de la Patria sean patrióticamente secundadas por los Represen­tante de la Nación, á fin de que resulten tan -fe· cn ndas en el presente año como en los anterioref'1, y les pl'~senta al mismo tiempo sus congratulacio. nes entusiastas por la pacífica y solemne instala­ción de la Asam hl a Nacional eu el 1 ía de la Patria.' Servid 01', Rod'ríguez A. am.blen Nacir,nal Constituyento V Legislativa. Presidencia.. Dé, e cuent.a y pu blíquese. Bogotá, Julio 23 (le 1908. A. ViZQ.UEZ CURO IMPRENTA N AOION AL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VII N. 10

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 19

Por: | Fecha: 28/06/1910

REPUBLIOA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACI~NAL Serie única ~ Bogotá, Junio 28 de 1910 ~ Número 19 CONTENIDO tos se llenarán las condiciones que establezca una ley preexistente. Aota de la sesión del s~bado 18 de Junio de 1910 . ..•• . ••• Relación de debates . . _ ... ... . ~_. . .. . .. " . ., ....... . Proyecto de ley por la cual se adiciona el C6digo J udiciaJ. . . ,. _ ••• Proyecto de ley por la cual se regulariza el servicio de Cabo de posta y Policía rurlll.... '" . ., Informel de Comisiones _.. ••• • .... , ....... ... .. ..... __ ••••• Pá¡s. 145 146 148 "Parágrafo. La ley podrá segregar Municipios de un Departamento, 6 su primir Intendencias, y agregar unos ú otras á un Departamento limi- 150 trofe." 1.50 ASAMBLEA NACIONAL DE 1910 · ACTA DE LA SESIÓN DEL SÁBADO 18 DE JUNIO DE 1910 (Presidencia del Diputado Llorente). 1 El señor Pl'esidente declaró abierta la sesión de este día con el número reglamentario, á las dos y quince minutos de la tarde. Previamente excusa­dos no concurrieron á ella los Diputados Segovia, 01aya Herrera, Ospina y Vargas Santo~. 11 Fue leída y aprobada el acta de la sesi6n ante· rior. En seguida se impuso á la corporaci6n en el orden del día y en los negocios substanciados por la Presidenci 8. 111 Esta design6 para reemplazar al Diputado Es­guerra, como miembro de la Comisi6n de Relacio­nes Exteriores, al Diputado Pareja. IV Continu6 el segundo debate del proyecto de Acto legislativo "reformatorio de la Constituci6n Nacional. " En discusión para adoptarse el artículo 2.°, mo­dificado por la Comisi6n, el Diputado Bonilla pro· puso y explic6 lo siguiente, que se negó: "Suspéndase la adopción de este artículo hasta &1 día 23 del presente mes, para conocer la opio ni6n de la Comisión de Divisi6n Territorial." Tomaron parte en la discusi6n los Diputados Rosas, Salazar M. y Holguin y Caro. La submodificaci6n siguiente fue subscrita por el Diputado Rodríguez: " El territorio nacional se dividirá en los Depar­tamentos é Intendencias que determine la ley. "Para la creaci6n Ó supresi6n de Departamen. Hicieron uso de la palabra los Diputados Hol· guín y Caro, Pérez y Rodrfguez. A petición del Diputado Bonilla, se vot6 por partes. Señaló como primera hasta donde dice: 4, •••• que determine la ley," y como segunda el resto. La primera se negó y la segunda la declar6 la Presidencia virtualmente negada. "El Diputado Pérez fij6la submodificaci6n que se inserta en seguida: "El territorio nacional se dividirá en Departa. mentos y éstos en Municipios 6 Distritos Muni­cipales. " La ley podrá crear y suprimir Departamen. tos. Para la creación se tendrá en cuenta que nin. gún Departamento podrá tener menos de ciento veinte mil habitantes ni presupuesto efectivo de rentas cuya cuantfa sea menor de ciento cincuenta mil pesos oro anuales, y que la creaci6n sea soli­citada por las tres cuartas partes de los miembros de los Consejos Municipales de la comarca res­pectiva. Para la supresi6n bastará una ley expe. dida en la forma ordinaria, siempre que durante el debate se compruebe que la entidad que va á suprimirse no reúne alguna de las condiciones re. queridas. "Podrá la ley también crear 6 suprimir Inten­dencias en las partes poco pobladas, 6 agregarlas á los Departamentos vecinos." Antes de ponerse en discusi6n, el Diputado Holguín y Caro solicit6, de acuerdo con el artícu­lo 196 del Reglamento, que fue leído, se pregun. tara á la Asamblea si se declaraba suficientemente instruida. Hecha la pregunta por el señor Presi· dente, la Asamblea la contestó afirmativamente. La Presidencia resolvi6 que, en virtud de haber sido presentada la submodificaci6n del Diputado Pérez con anterioridad á la petición hecha por el Diputado Holguín y Caro, se procediera á la vo· taci6n de la citada submodificación, la cual fue aprobada. Los Diputados Holguín y Caro y Mar. tínez hicieron constar sus votos negativos. . Al adoptarse la modificaci6n del Diputado Pé. rez, el Diputado Salazar M. propuso una submo­dificaci6n, consistente en fijar en cien mil el núme. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 146 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL ro de habitantes, en vez de ciento veinte mil. Esta submodificación fue negada, lo mismo que las que á continuación se transcriben, subscritas por los Diputados Constain y Salazar M., respectivamente: l.a " El territorio nacional se dividirá en Depar­tamentos, y éstos en Municipi.os 6 Distrito! Muni· cipales. "La ley podrá crear y suprimir Departamentos. Para la creaci6n se tendrá en cuenta que ningún Departamento podrá tener menos de cien mil ha· bitantes, ni presupuesto e:fectivo de rentas cuya cuantía sea menor de cien mil pesos oro anuales, y que la creación sea solicitada por las tres cuartas partes de los miembros de los Consejos Municipa· les de la comarca respectiva. Para la sU(jresión bastará una ley expedida en la forma ordinaria, siempre que durante el debate se compruebe que la entidad que va á su primirse no reúne las con­diciones expresadas. 'e Podrá la ley también crear ó suprimir Inten. dencias en las partes poco pobladas, ó agregarlas á los Departamentos vecinos." 2.a "El territorio de la República se dividirá en los Departamentos que existen actualmente, á los cuales se agregarán los de Barranquilla, como puesto de las Provincias de Barranquilla y Saba· nalarga, y Cúcuta, compuesto de las Provincias de Cúcuta, Pamplona y Ocaña; los Departamentos se dividirán en Distritos ó Municipios. "La ley podrá crear y suprimir Departamentos. Para la creación se tendrá en cuenta que ningún Departamento podrá tener menos de ciento veinte mil hahitantes, ni presupuesto efectivo de rentas cuya cuantía sea menor de ciento cincuenta mil pesos oro anuales, y que ]a creación sea solicitada por las tres cuartas partes de ]os miembros de los Consejos Municipales de la comarca respectiva. Para la supresión bastará UDa ley expedida en la forma ordinaria, siempre que durante el debate se compruebe que la entidad que va á suprimirse no reúne las condiciones expresadas. " Podrá la ley también crear ó suprimir Inten. dencias en las partes poco pobladas, ó agregarlas á los Departamentos vecinos." A petici6n del Diputado Perilla se dio lectura al ' artículo 196 del Reglamen too La Presidencia dispuso que el artí(·ulo que de· bía adoptarse el'a el ya aprobado, propuesto por la Comi6i6n. El Diputado Espinosa apeló de esta resolucióc pl'esidencial, la cual no rflsultó confir­mada por la A sam blea. Al adoptarse la modificación propuesta por el Diputado Pérez, el Diputado Bonilla su bmodifi· có as{: " La creación de Departamentos deberá ser so· licitada por las tres cuartas partes de los Con se . 108 Municipales de la comarca que ha de formal' ej nuevo Departamento, y siempre que llene estas condiciones: "1.n Que el nuevo Departamento tenga por lo menos ciento cincuenta mil habitantes; "2.a Que aquel ó aquellos de que :fuere segre· gado quede cada uno con una población de ciento cincuenta mil habitantes, por lo menos; "3.& Que el presupuesto e:feetivo anual de reno tas, tanto del nuevo Departamento como de aquel 6 aquellos de que :fuere segregado, no baje de ciento cincuenta mil pesos oro anuales; "4.& Que la creación sea decretada por una ley aprobada en ambas Cámaras, en tercer debate, por los dos tercios de los votos; "Parágrafo. Podrá también la ley decretal' ]a supresión de Departamentos, siempre que esa ley sea aprobada en tercer debate por los dos tercios de los votos de ambas Cámaras." El Diputado Salazar M. solicitó la lectura del artículo 215 del Reglamento, y los Diputados Ro­sas y Samper, respectivamente, el 223 y el 230 del mismo. La submodificación propuesta por el Diputado Bonilla resultó negada. A las cinco menos quince minutos de la tarde, á petición del Diputado Villegas, se constituyó la Asamblea en sesión secreta. VI En el curso de la sesión pública el Diputado Restrepo Sáenz devolvió, con informe, la solicitud de los vecinos de La Cruz, sobre auxilio á los en· fermos de lepra de ese Distrito, y el Diputado Sa­lazar M. solicit6 una prórroga de cuarenta y ocho horas, la cual le :fue concedida, para in:formar sobre el proyecto de ley 'e por la cual se concede una facultad á la Junta de Conversión." El Presidente, JosÉ A. LLoRENTE El Secretario, Matroelino Uribe Arango RELACION DE DEBATES SES ION DEL DÍA 7 DE JUNIO DE 1910 Al continuar la discusión, en segundo de· bate, del proyecto de ley" por la cual se autoriza la circulación de una cantidad de moneda de níquel, " (véase la Relación de de­bates del día 6, publicada en el número 16 de los ANALES), hablaron los Diputados Carbo·· nell y Lombana Barreneche, como se verá en seguida. El Diputado Carbonell dijo: Señor Presidente: Puedo suministrar al honorable Diputado Lom­bana algunos de los datos que desea conocer, aun· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 147 que no de una manera precisa, por carencia de do cumentos á la vista. Entre los tenedores de ese níquel, honorable Diputado, no los hay de mala fe, pues caso de ha· berlos, no podrían ser sino los Jefes del movi­mien to'o N ó; ,el J efe militar Genera] Suárez, u na vez vencido, necesitó ser auxiliado para los gastos de fuga por el doctor Vengoechea, aquí' presente, y á cuyo testimonio apelo. En cuanto al Jefe civil, doctor Carbonell) me bastará recordar que cuando el General González Valencia fue electo Presidente, miles de liberales, encabezados por la plana mayor de ese partido en Bal'ranquilla, pidieron al Gobierno que lo nombra­se Gobernador del Departamento. Semejante ho­nor no se hace á ningún hombre, y menos á un adversario político, si ese hombre no está por en· cima de toda sospecha en materia de manejo de caudale8 públicos. Respecto al alcance político del 4 de Julio, no debe considerarse como delito que se trate de . sostener por todos los medios lo que de buena fe se considera como la' verdadera legalidad. Y ~i en la apreciación de este punto se equivocaron en Barranquilla y si estábamos en un error los que creíamos que al General González Valencia corres­pondía el ejercicio del Gobierno, sfrvanos de ex­cusa que con nosotros se equivocaron jurisconsul. tos tan eminentes como los doctores Nicolás Es· gueITa y José Vicente Concha. y sea esta la oportunidad de hacer una aclara­ción á mi discurso de ayer, el cual algunos respe­tables diarios han interpretado mal. Dije que Jos revolucionarios del 4 Julio estaban de acuerdo con el actual Presidente, en la manera de apreciar la situación política de aquella época; no dije, ni podía decirlo, porque no es cierto, que el General González Valencia autorizara aquella actitud bé· lica. Termino manifestando á mi ilustre colega doc· tor Lombana, cuánto me complace el celo que muestra por el principio de autoridad. Eso prue­ba que nos vamos acercando más de lo que parece, y que el santo derecho de insurrección para el ho· norable Diputado no es santo ni es derecho. El Diputado Lombana dijo: N oto al señor 'Ministro un poco indeciso en con­testar mis preguntas. Este procedimiento en un Ministro de Estado no es correcto. Por ejemplo: pregunto al señor Ministro cuánta fue la cantidad de níquel que los revolucionarios de Barranquilla pusieron en circulación, y el señor Ministro me contesta vagamente que él no sabe. Las cajas de níquel estaban en la Aduana mu­cho tiempo antes del movimiento de Barranquilla; i cómo es que el señor Ministro no tiene conoci. miento de la cantidad de níquel que hace falta ~ Ahora, i por qué raz6n, habiendo llegado ese ní· quel mucho tiempo antes del movimiento, había permanecido en la Aduana y no se había traído á Bogotá para ponerlo en circulación ~ Muy raro se me hace que siendo en aquel entonces sumamente urgente la necesidad de dinero, el Gobierno no lo hubiese hecho venir para ponerlo en circulaci6n. i O era que el Gobierno juzgaba que ese níquel no podía ser puesto en circulación porq ne no llenaba las condiciones que debe tener esa clase de mone­das ~ Aguardo que el señor Ministro dé una con­testaci6n categórica. Dice el señor Ministro que el Gobierno debe perder ese níquel. Ya lo creo, puesto que no supo defenderlo. Pero queda la acción subsidiaria con­tra los que 10 tomaron y pusier~n en circulaci6n. á sabiendas de que aquella moneda no había sido declarada legal por el Gobierno. Hablaba un Diputado de que el General Ricar­do Gaitán Obeso, en el 85, había tomado de la Aduana de Barranquilla los valores que allí exis­tían; pero el General Gaitán siempre fue conside- . rado como revolucionario, y lejos de premiarle sus hazañas militares con puestos públicos ú otras distinciones, fue condenado por nn Consejo de Guerra y murió en SlA prisión de Panamá...... y alganos aglegan que no de muerte natural. El Diputado Ma~·tínez-AI General Gaitán lo asisti6 uno de los mejores médicos del país, el doctor Jorge E. Delgado. Continúa el Diputado Lombana-Yo no pre­sencié lo que afirma el Diputado; pero me ale· graría mucho de que eso fuera cierto. De manera, pues, que el General Gaitán y sus compañeros, terminada la revolución, no vinieron á ocupar puestos públicos. Como la moneda de níquel que se pretende dar á la \Jirculaci6n por medio de esta ley no es corriente, me voy á permitir proponer que se sus· penda la discusión del proyecto hasta tanto que se haga un análisis de ella, para saber si tiene las condiciones legales, es decir, el peso y el valor in­trínseco que debe tener, aun cuando sea moneda de vellón, porque el valor de su acuñación se fun· da en el del precio de los metales de que se fabri­ca y del costo de la fabricaci6n, y no es con la vista, como dice el señor Ministro que lo ha hecho, como se pueden resolver todas esas cuestiones. Para terminar agregaré, ya que se ha hecho tánto hincapié sobre la pnlcritud con que se lle­varon las cuentas de la revoluci6n y el finiquito que á ellas recayó, que el señor Ministro del Te- . soro no ha podido decir á cuánto asciende el ní· quel que quedó en la Aduana, porque hasta ahora que está llegando aquí (es decir, casi un año des­pués de los sucesos) se está contando. No se ex­plica cómo se han fenecido cuentas sin saber cuán­to níquel tomó la revoluci6n de )a Aduana de Barranquilla, y si hay diferencia entre la existen­cia actual y lo que dicen los Jefes revolucionarios que tomaron; se impone la necesidad de hacer ]Ra averiguaciones del caSo. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. , 148 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Con ]a expedición de esta ley se va á. sanciooar una emisión ilegal hecha en Barranquilla por la revolución del 4 de Ju Ho de 1909. PROYECTO DE LEY por la cual se adiciona el Código Judicial. El Congreso de Colombe'a DECRETA: Artículo. El desahucio judicial consiste en la noti­ficación ó aviso anticipado que una de las partes hace ó da á la otra por medio del Juez para poner fin al con­trato de arrendamiento, cuando el término para la du­ración de éste no ha sido fijado de an teman o, ó no está determinado por la costumbre ó por el servicio espe­cial á que la cosa arrendada se destina. Parágrafo. Si la cosa arrendada fuere mueble, ó casa, ó predio urbano, la anticipación se ajustará al período 6 medida de tiempo que regule los pagos; pero si ese tiempo no se ha fijado, regirán los plazos siguientes: tres días contados desde la notificaci6n del desahucio} si se tratare de arrendamiento de muebles 6 semovientes; treinta días contados del mismo modo, si se tratare de casas 6 predios urbanos. Parágrafo. Si la cosa arrendada fuere un predio rús­tico, la anticipación será de un año, contado desde la fecha de la entrega de la finca al arrendatario y aunque el desahucio se haya hecho algún tiempo antes. Parágrafo. No obstante esto, las partes pueden pac­tar un período especial de desahucio, al cual debe ate­nerse el Juez. Artículo. La notificación del desahucio, y el conoci­miento de las diligencias consiguientes para obtener la entrega de la cosa arrendada, corresponde al Juez Mu­nicipal del lugar donde estuviere situada la cosa; pero si se tratare de finca raíz cuyos límites traspasaren los de un Municipio, conocerá del asunto, á prevención, uno cualesquiera de los Jueces Municipales bajo cuya jurisdicci6n se hallare la finca. Artículo. La solicitud de desahucio, se presentará al Juez Municipal con la prueba del contrato de arrenda­miento. Esta prueba consistirá en el documento ó escritura pública que reza el contrato, 6 en confesi6n de parte, sea judicial ó extrajudicial, ó en declaraciones de tes­tigos. Parágrafo. Cuando la prueba sea testimonial, las de­claraciones deben versar sobre el hecho de haber paga­do la persona 6 personas que ocupan la finca, á la per. son a que pide el desahucio, el precio ó renta correspon­diente á uno 6 más períodos; ó sobre el hecho de haber ejecutado el ocupante ú ocupantes cualquier acto de re­conocimiento del carácter de arrendador en el deman­dante. Artículo. El escrito de desahucio debe contener to­dos los requisitos que para las demandas exige el artí­culo 265 del C6digo Judicial y expresar la situaci6n y linderos de la cosa arrendada, si ésta fuere finca raíz. Artículo. El Juez ante quien se presente una solici­tud de desahucio exigirá al peticionario juramento de que el contrato de arrendamiento á que se refiere el desahucio no es simulado, y de que el ocupante tiene la finca en calidad de arrendatario. Si el demandante ju-rare falsamente, se le exigirá por ei Juez competente la responsabilidad del caso por el perjurio. Artículo. Prestado el juramento, el Juez ordenará inmediatamente que se notifique personalmente al arrendatario la solicitud de desahucio, y le prevendrá en el auto que dicte que el término del desahucio em­pieza á correr desde la notificación de dicho auto, si se tratare de muebles 6 de casa ó predio urbano; y desde la fecha del día de la entrega de la cosa, si se tratare de predios rústicos. "" Parágrafo. El auto en que se ordene la notificaci6n del desahucio no es apelable; pero aquel en que se nie­gue lo será por el arrendador en el efecto suspensivo. Artículo. Si el arrendatario, vencido el término del desahucio, no restituyere la. cosa arrendada, el Juez, á petici6n del arrendador, le ordenará que dentro de los tres días siguientes entregue la finca, so pena dellan­zamiento y de resarcir al arrendador todos los perjui­cios de la mora y los demás que contra él competan como injusto detentador. Esta providencia se notificará personalmente al arren· datario, y desde que se surta la notificación quedará éste constituido en mora. Artículo. Si el arrendatario no fuere hallado para no­tificarle personalmente el desahucio ó el auto en que se le ordena la restitución de la finca, el Secretario infor­mará al Juez de este hecho y de las diligencias condu­centes á la notificación, que por sí ó por el dependiente del Juzgado se hayan practicado en tres días diversos. El Juez citará entonces á dicho arrendatario por medio de un edicto, que durará fijado por cinco días en un lu­gar público de la Secretaría, copia del cual se fijará por cinco días en la puerta principal ú otro lugar visible del inmueble, si se tratare de esta clase de bienes; y si á pesar de este llamamiento no compareciere, se le nom­brará un defensor, á quien se le harán las notificaciones y con quien se entE'nderán las diligencias posteriores. Artículo. Muerto el arrendatario, la notificación del desahucio, 6 la del auto de entrega se hará personal­mente á sus herederos, 6 á alguno de ellos, ó á la perso., na que ocupe la finca 6 á cuyo cargo se halle la admi­nistraci6n de ella. Artículo. Pasados los tres días señalados en el ar .. tículo •• _ .sin que el arrendatario haya entregado la fin­ca, el Juez decretará el lanzamiento dentro de cuarenta y ocho horas, el cual se llevará á efecto haciendo uso de la fuerza, si fuere necesario, y á costa de aquél. El lanzamiento puede notificarse por edicto, y contra él no hay lugar á recurso de ninguna clase. Artículo. El lanzamiento lo practicará el mismo Juez que lo dict6, dentro de los tres días siguientes á su no­tificaci6n, pidiendo á la autoridad política del lugar el auxilio de la fuerza, si fuere necesario; pero el Juez po­drá comisionar para el lanzamiento, en el Municipio donde lo haya, á un Inspector de Policía, quien deberá llenar su cometido al siguiente día del en que reciba el despacho del caso, sin dar lugar á recurso alguno, ni á diligencia que retarde el cumplimiento de la comisión. Parágrafo. La, falta de cumplimiento del Inspector de Policía lo hace responsable de las costas de las diligen­cias y de los perjuicios causados al arrendador, los cua­l~ s el Juez comitente, una vez que el Secretario haya liquidado las costas y el arrendador jurado los perjui­c~ os, decretará sean pagados al arrendador por el Ins­pector, pudiendo el Juez, al mismo tiempo que decreta el pago, embargar el sueldo del Inspector para ese efecto. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 149 Artículo. Si dentro del término del desahucio ó del señalado para la entrega de la cosa, el arrendatario pre­senta debidamente registrado un título á su favor, tras­laticio de dominio de la finca, ó constancia auténtica de que ésta le ha sido depositada en juicio especial, ó prue­ba sumaria de que es poseedor de ella desde hace más de un año, y en general un título que le dé derecho para continuar en su tenencia, el Juez no decretará la orden de entrega ó la suspenderá si ya la hubiere de­cretado. En este caso quedarán á salvo al arrendador las ac­ciones posesorias ó de tenenció sumaria que según las leyes pueda tener. Artículo. Cuando el arrendatario, al ser notificado del desahucio ó del auto en que se le ordena la entrega, manifestare ante el Juez que él ha hecho en la cosa arrendada reparaciones ó mejoras indispensables, no lo­cativas, que conforme á las reglas del Código Civil el arrendador está obligado á indemnizarle, ó sea que tiene derecho de retención, el Juez ordenará de oficio una inspección ocular y el avalúo por peritos de las dichas reparaciones ó mejora~, ó de los perjuicios á que tie­ne derecho el arrendatario, para el caso de qUé resul­ten comprobados, y si el arrendador no pagare ó ase­gurare satisfactoriamente el pago del val o,! de estas me­joras ó de los perjuicios, se abstendrá de decretar la eatrega de la finca ó suspenderá la orden de entrega si ya la hubiere dictado. Artículo. Cuando al verificarse el lanzamiento la fin­ca estuviere ocupada por persona distinta del arrenda­tario, que alegue algú derecho para retenerla, el Juez, ó el Inspector de Polic en su caso, tomará nota de las pruebas y alegatos que presente; pero no suspenderá el lanzamiento si el demandante diere fianza suficiente, á juicio del Juez ó del Inspector, para responder de los perjuicios que el lanzamiento cause al ocupante. Artículo. Cuando en la casa ó habitación en la cual se va á practicar un lanzamiento, se encontrare alguna persona que padece de enfermedad grave, cuya vida peligre si fuere sacada de allí, probados estos hechos por el dictamen de médicos, ó de peritos á falta de mé­dicos, el Juez ó Inspector suspenderá el lanzamiento y de acuerdo con el concepto pericial fijará nuevo día para la diligencia. Parágrafo. Las pruebas de la enfermedad y demás circunstancias deben practicarse el mismo día ó á más tardar . al día siguiente de la fecha señalada para el lan­zamiento. Artículo. El arrendador puede pedir en cualquier tiempo antes de la desocupación y entrega de la cosa arrendada, que se haga efectivo en su favor el derecho de retención que le confiere el artículo 2000 del Códi­go Civil. Parágrafo. El Juez, dentro de las cuarenta y ocho ho­ras de recibida esta solicitud, dictará auto fijando uno de los tres días siguientes para entregar por riguroso in­ventario, al arrendador, todos los frutos existentes de la cosa arrendada y todos los objetos con que el arrenda­tario la haya amueblado, guarnecido ó provisto, excep­ci6n hecha de los no embargables. Parágrafo. Mientras esta diligencia se practica, el Juez dará aviso á la Policía para que vigile la cosa arrendada y no permita que de ella se extraiga ningún objeto. Artículo. En cualquier momento en que el arrenda­tario pr~s~nt~ la prueba de haber satisfecho la acreencia del arrendador, el Juez levantará la retención y le hará entrega de todo lo retenido, citando al efecto al arren­dador, á menos que el arrendatario no haya pagado las costas del juicio, caso en el cual subsistirá la retenció.n de los bienes en la parte proporcional para el pago de dichas costas. Parágrafo. El Juez, á petición del interesado, hará rematar los bienes retenidos con las formalidades del juicio ejecutivo, si dentro de treinta días el arrendatario no ha pagado 10 que debe al arrendador por su acreen da y las costas del juicio. Artículo. Cuando alguna finca haya sido ocupada de hecho, la autoridad de policía ante quien se presente y jure la queja, acompañada de la prueba sumaria del do­minio y de la posesión anterior, se trasladará al lugar en que está situada la finca, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, y si los ocupantes no exhibieren título alguno que les dé derecho á retenerla, ó se ocul­tan, procederá á verificar el lanzamiento, sin dar lugar á recurso alguno ni á diligencia que tienda á retardarlo. Parágrafo. Esta acción de policía deberá promoverse dentro de los treinta días siguientes á aquel en que se ha verificado la ocupaci6n de la finca. Parágrafo. El Jefe de Policía moroso en el cumpli­miento de este deber, es responsable para con el dueño ó administrador de la finca, en la forma y términos del artículo .... Artículo. En los contratos innominados en que una de las partes confiere el uso y goce de alguna cosa y la otra se obliga á pagarle Ulla cantidad ó cuota de frutos ó á prestarle un servicio, el desahucio para terminarlo, si no se ha fijado término, y el procedimiento para obte­ner la entrega ó restitución de la cosa, se aj ustarán á las reglas de esta Ley. Artículo. Cuando el contrato de arrendamiento haya terminado, por haber vencido el término señalado para su duración ó por otro motivo que el desahucio, y el arrendatario no cumpliere con la obligación de entregar la cosa arrendada, el arrendador 10 requerirá por con­ducto del Juez Municipal, quien, al recibir la solicitud del requerimiento, ordenará la entrega de la finca den­tro de tres días y notificará personalmente esta provi~ dencia al arrendatario. Parágrafo. Si el arrendatario, á pesar del requeri. miento no entregare la finca, se procederá al lanza­miento conforme á las reglas de los artículos prece­dentes. Artículo. Lo dispuesto en esta Ley respecto del arren­dador y del arrendatario, es aplicable también á todo aquel que suceda á título universal ó singular en los derechos ú obligaciones del arrendatario sobre la cosa arrendada. Parágrafo. Cuando el arrendatario sea quien pro­mueva el desahucio, se observará un procedimiento aná­logo al establecido para el arrendador. Y si vencido el término del desahucio para que el arrendador reciba la cosa arrendada, no quisiere éste recibirla, podrá el arren­datario entregarla á la autoridad de Policía respectiva, y desde ese día cesará su responsabilidad. La entrega á la Policía se hará por inventario. Artículo. Las solicitudes sobre desahucio en contra­tos de arrendamiento de valor que no exceda de dos pesos oro mensuales, se. podrán hacer también ante los J efes de Policía, quienes conocerán de ellas y las falla­rán conforme á la presente Ley. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 150 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Artículo. Deróganse la Ley 57 de 1905 y las demás disposiciones que sean contrarias á la presente Ley. Dada, etc. ComistOn Legislativa-Bogotá, 14 de Mayo de 1910. El proyecto anterior recibió los debates reglamenta­rios en las sesiones de los días II de Marzo y JO Y 1 [ del presente mes. El Presidente, ANTONIO J OSE URIBE El Secretario, Carlos Tamayo República de Colombia-Asamblea Nacional-Secnta­ría- Bogotá, Junio 8 de 1910. En esta fecha se le dio primer debate al anterior pro­yecto, y pasó en comisión á los Diputados Joaquín A. Collazos y Augusto Martínez, con término prudencial. Regístrese, c6piese y publíquese. El Secretario, M Uribe A. PROYECTO DE LEY por la cual se regulariza el servicio de Oabo de posta y Policía rural. El Oongreso de Oolombia DEORETA: Artículo 1.0 Desde la sanci6n de la presente Ley uo podrá obligarse á ningún ciudadano á prestar servicio gratuito de Cabo de posta ni de Policía rural 6 uI'ba.na, en ninguna forma, y las Municipalidades retribuirán debidamente esa clase de trabajo, asignando para ello la partida necesa­ria en el respectivo presupuesto. Artículo 2.° La custodia de presos ó detenidos en las cárceles municipales y su conducci6n den­tro de) territorio de un mismo Municipio, serán de cargo del Tesoro del Distrito y se harán por la Po­licía Municipal ó por individuos remunerados. La conducci6n de pliegos 6 comunicaciones ofi­ciales dentro del territorio de un mismo Munici­pio se hará de la manera que se indica en el inci ... so anterior. Los mismos servicios á que . este artículo se refiere, cuando hayan de prestarse de un Distrito á otro, serán de cargo del respectivo Tesoro De­partamental. Artículo 3.° Los Alcaldes, empleados 6 funcio· narios públicos que contravinieren á la presente L~y incurrirán en una multa de veinte á treinta pesos oro, sin perjuicio de la responsabilidad exi­gible por abuso de autoridad, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. El individuo ó individuos perjudicados por la contravención á las disposiciones de la presente Ley podrán reclamar ante el Juez Municipal indemnización de perjuicios, con s610 presentar en debida forma las pruebas correspondientes. El Juez Municipal, previo estudio de la solicitud, y una vez comprobado el fundamento de ella, dictará la providencia del caso, á fin de que se indemnice al perjudicado, tomando la cantidad necesaria de la multa en dinero de que habla el inciso primero. Artículo 4.° Lo dispuesto en esta Ley no se opone á que en los Municipios cuyo Tesoro no sea capaz de remunerar la policía rUI'al se con­fiera el cargo á individuos que quieran desempe­ñarlo, previa una raci6n que se les dará en dinero, calculándose el número de días que emplearen para cumplir dicho cargo. Por cada día que gas­tare el comisionado en el deEsempeño de su comi­sión se le expedirá un recibo que equivalga á un día de su contribuci6n personal. Ningún individuo está obligado á prestar en el servicio de Cabo de posta y -Policía rural mayor número de días del que le correspondiere como contribuci0n personal. Artículo 5.° Las disposiciones de esta Ley se aplicarán también en favor de los jornaleros, y especialmente de los indígenas que hay en el te­rritorio nacional, aunque sean de los que gozan de los terrenos llamados de resguardo. Artículo 6.° Queda absolutamente prohibido á las autoridades municipales obligar á los ciuda­danos á prestar cualesquier servicios, tales como conducir pliegos oficiales, presos, hacer citaciones, inhumar cadáveres, etc. etc. Artículo 7.° Esta Ley se publicará por bando en todos los Municipios y Corregimientos de la República, en tres días feriados consecutivos, á la hora de mayor concurrencia en cada población. Artículo 8.° Los Gobernadores, Prefectos y demás autoridades quedan encargados de vigilar el estricto cumplimiento de esta Ley. Dada, etc. Oomisi6n Legislativa-Bogotá, ~9 de Diciembre de 1909. El anterior proyecto sufrió los dos debates que el Reglamento determina, en las sesiones de los días 28 y 29 de Diciembre, y la Comisión resolvió presentado, por conducto del Ministerio respecti­vo, al estudio del próximo Congreso. El Presidente, ANTONIO J OSE U RIBE El Secretario, Carlos Tamayo. República de Oolombia--Asamblea Nacional- Se · cretaría-Bogotá, Junio 8 de 1910. En la fecha se le dio primer debate al anterior proyecto. Pasó en comisión, con término pruden­cial, á los Diputados Rodríguez y Dulcey. Regístrese, cópiese y publíquese. El Secretario, M. U'I'ibe A. INFORMES DE COMI~IONES Honorables Diputados: El señor Ministro de Obras Públicas ha presen­tado el proyecto de ley "por la cual se concede una Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 151 autorización," la de que por el mismo Ministerio se apliquen las partidas que figuran en el capítulo 101, artículo 35, del Presupuesto de Gastos de la actual vigencia, como auxilio para la carretera " Dése segundo debate al proyecto á que se re­fiere el presente informe." Nicolás Olarte-Tomás Quevedo Alva1'ez del Porce y para concluir el Puente Nacional ó Honorables Diputados. de Alcantuz. El proyecto de ley que nos ha sido pasado en Las obras á que se aplican las partida~ qe que comisión tiende á obtener la legalización de un habla el proyecto no corresponden á la Nación, crédito extraordinario, destinado á cubrir los inte­ni ésta tiene allí trabajos á que deba atender dí- reses de los bonos de primera y segundR hipoteca rectamente con sus propios fondos; la carretera del Ferrocarril de Girardot. del Porce corresponde al Departamento de An- Como los contratos referentes al Ferrocarril de tioquia y el Puente de Alcantuz al Municipio del Girardot están al estudio de la Comisión de Cré­Puente Nacional. . dito Público de esta Asamblea, y como el asunto Hay pues un error en la colocación de esas par- de que trata se roza íntimamente con la cuestión tidas en el Presupuesto de la vigencia actual; no de legalidad de dichos contratos y obligaciones figuran en el capítulo de auxilios, en donde de- que ellos legítimamente imponen á la Nación, bieran estar, y sí equivocadamente en el capítulo vuestra Comisión opina que debe ser la de Crédi- 101, que se refiere á los gastos que tiene que ha- to Público quien, en posesión de datos legales y cer la Nación en sus propias obras. precisos, informe sobre el particular. Por tanto os A corregir este yerro y á restablecer la justicia proponemos: que entraña el pago de un auxilio tan necesario en " Pásese este proyecto á la Comisión de Crédito consideraeión á. la importancia de las obras á que Público, para que lo estudie de acuerdo con el se destina, tiende sin duda el proyecto aludido, trabajo que adelanta sobre los contratos del Fe­presentado por el señor Ministro de Obras Públi· rrocarril de Girardot, en relación con el emprésti. caso Se ve claro que este alto funci~n~rio, llevado to proyectado, que le fue pasado en comisión." por un extremo ~e celo en el cumplImIento. de sus Tomás Quevedo .A1Jvarez-Nic?lá8 Olart8 deberes, ha deferIdo á la voluntad del legIslador I - antes que á la propia para enmendar el yerro ó República de Oolombia-Asamblea Nacional-- Se-irregularidad de que se ha hablado, aun echando cretaría - Bogotá, Junio 4 de 1910. á un lado consideraciones de otro género, tales En esta fecha se aprobó la parte I'esolutiva del como la urgencia del gasto en lo que se refiere anterior informe, y por lo tanto pas6 el proyecto principalmente al Puente de Alcantuz. Esta obra en referencia á la Comisión de Crédito Público. es de grande importancia: presta el servicio de El Secretario, Marcelino Uribe .Arango tránsito y de comercio á una gran región, á todo el sur de Santander, con los vecinos Departamen- Sefiores Diputados: tos de Boyacá y Cundinamarca; está en el gran Los subscritos, miembros de la Comisi6n de Cre-camino central del Norte, vía de Chiquinquirá y denciales, tenemos el honor de informar que he­Socorro. El hermoso puente cuyo montaje se tra- mos examinado cuarenta y tres credenciales que ta de hacer costó ocho mil pesos oro ($ 8,000), la Secret&ría nos ha pasado para su estudio, y que tiene diez y nueve metros de luz por cuatro de corresponden á los Diputados que en seguida se anchura, está arrimado en un dep6sito expuesto á expresan: dañarse, esperando el momento en que haya fon- José Antonio Llorente y Gonzalo Pérez, por la dos para el montaje, y el Municipio de Puente Circunscripción Electoral de Pasto; Nacional no tiene los recursos que se necesitan Juan N. Wallis, Eudoxio Constaín y Luis En-para afrontar esta obra, No menos importante es rique Bonilla, por la de Popayán ; la carretera del Porce. Para juzgarlo así, baste Joaquín A. Collazos, por la de Cali ; saber que ella une la ciudad de Medellín con el Juan P. Gómez O., Juan Pinzón y Aquilino Vi-ferrocarril de Puerto Berrío, con lo cual queda llegas, por la de Manizales; dicho también que presta grandes servicios al co- Nicolás Esguerra, Ramón Arango y Jesús del mercio de esa bella y rica región. Oorral, por la de Antioquia; V uestra Comisión estima justo y conveniente Román Gómez, Tomás Quevedo Alvarez y Pe· que al proyecto aludido se le dé segundo debate dro Nel Ospina, por la de Medellín ; y continúe el curso reglamentario. A tiempo de Eloy Pareja G., Carmelo Arango y Lácides Se-la discusión en segundo debate nos permitiremos govia, por la de Cartagena ; introducir una modificación al artículo 1.°, enca- Clemente Salazar M., Julio A. Vengoechea y minada á corrAgir la cita del artículo 35 por la del Abel Carbonell, por la de Barranq uilla ; 535 del Presupuesto, que es propiamente á la que Emilio Ferrero, Augusto N. Samper y Benja-ha debido referirse el proyecto. mín Herrera, por la de Cúcuta; En consecuencia vuestra Comisión termina pro- Guillermo Quintero O., Nicolás Olarte y Aníbal poniéndoos: García Herreros, por la de Bucaramanga ; • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • ! 152 AN ALES DE LA ASAM LEA ACIONAL Luis A. Mesa, Pedro M. Carreño y Rafael Val· Carl :; José Es in osa, Emilio Saiz, Eduardo Res· derrama, por lá de Santa Rosa; trepo Sáenz, Julio M. ~scobar, José M. Lombana Jesús Perilla, Bartolomé Rodríguez) Nemesio Bal'I neche, Rernando Holguín y Caro y Augus. Dulcey, por la de Tunja , to M rtínez. Gabriel Rosas, Enrique Olaya Herrera J Juan " Lee documentos pasados á esta Comisiónjy que C. Arbeláez, por la de Facc.tativá; envuelv u queja ó protesta respecto de las decIa· Carlos José Espinosa, Emiho balZ y Eduardo rat,ori' s de elec~l "' n de Diputados hechas por algu. Restrepo Sáenz, por la de Bogotá; y nas J utas Eleút rales, envíense al señor Procu· Julio M. Escobar, José M. Lombana Barrene· lador General de la Nación, para los efectos de la che, Hernando Holguín y Caro y Augusto Martí- ' respons bil' au a que pudiere haber lugar." nez, por la de Neiva. Bogotá, 30 de Mayo de 1910. Dde lconfíorm l idad dconlloCdispues~o en el ordinal Emilio Fe'J'1'e'ro--Juo,n Pinzón-Augusto N. 4.° e art cu o 103 e a onstituclón, corres pon· Bamper. . de á la Asamblea Nacional-por cuanto ella ejerce las funciones atribuidas al Congreso y separada­mente á cada Cámara-u examinar si las creden­ciales que cada miembro ha de presentar al tomar posesión del puesto, están en la forma prescrita por la ley"; y con arreglo á lo prescrito por el aro tículo 30 de la Ley 42 de 1905, toca á la Junta Electoral de la cabecera del Departamento Electo· ral respectivo comunicar la elección de Diputa dos; por consiguiente, hallando que las credencia­les de que hemos hecho mención aparecen todas autorizadas por dichas Juntas Electorales, para llegar al conocimiento de lo cual hemos tenido en cuenta el Decreto número 294, de 2 de Abril del presente año," por el cual se nom bl'an Juntas Electorales," estimamos que tales credenciales es tán en forma legalmente correcta. Por lo que respecta á las credenciales de los subscritos miembros de esta Comisión, hubimos de adoptar el procedimiento de examinar y calificar la de cada uno por los otros dos restantes. Aun cuando á esta Comisión se le han pasado documentos que tienden á poner en tela de juicio la validez de la elección de algunos Diputados. es· timamos que al tenor de las disposiciones arriba citadas no incumbe á la Asamblea decidir enel fono do de la validez ó nulidad de las declaratorias he· chas y comunicadas por las Juntas Electorales, pues estas son funciones atribuidas por la ley á otras autoridades. Por lo expuesto vuestra Comisión os propone: "Decláranse en forma legal las credenciales de los siguientes Diputados: "José Antonio Llorente, Gonzalo Pérez, Juan N. República de Oolombia - Asamblea Nacional. Secretaria-Bogotá, Mayo 30 de 1910. En la fecha fue aprobada la resolución con que termina el anterior informe. Pu blíq uese y srchí vese. El Secretario, M. Uribe A. Honorables Diputados. Belisario Rojas S., detenido en el Panóptico de esta capital, se queja ante vosotros, por medio del memorial de 23 de Mayo último, de varios atro· pellos de que ha sido víctima, ejecutados por in· dividuos particulares y por alguna~ autoridades del Municipio de Pandi y de la Provincia y Cir­cui to de Sumapaz; y os pide remediéis el mal para que la seguridad individual sea efectiva, ha ciendo verdadera la administración de justicia. Como los poderes públicos son limitados y ejer. cen separadamente sus respectivas atribuciones, se gún el artículo 57 de la Constitución, y como el artículo 143 ibídem atribuye expresamente al Mi· nisterio Público la obligacion de "supervigilar la conducta oficial de los empleados públicos y perse guir los delitos y contravenciones que turben el orden social," vuestra Comisión os propone lo si­guiente: "Pásese el memorial de Belisario Rojas S. al señor Procurador General, para que ordene la averiguación de los hechos denunciados y procure el castigo de los individuos que resulten respon­sables." Bogotá, 6 de Junio de 1910. Wallis, Eudoxio Constaín, Luis Enrique Bonilla, Oarmelo A'rango M.-LuiB A. Mesa -José A. Joaquín A. Collazos, Juan P. Gómez O., Juan Pin- Llorent~-Ramón A'J'ango-Aníbal GaIJ'oía He· zón, Aquilino Villegas, Nicolás Esguerra, Ramón r'J'e'I'OS. Arango, Jesús del Corral, Román Gómez, Tomás Quevedo Alvarez, Pedro Nel Ospina, Eloy Pare. ja G., Carmelo Arango, Lácides Segovia, CIernen. te Salazar M., Julio Vengoechea, Abel Carbonell, Emilio Ferrero, Augusto N. Samper, Benjamín Herrera, Guillermo Quintero C., Nicolás Olarte, Anibal García Herreros, Luis A. Mesa, Pedro M. Carreño, Rafael Valderrama, Jesús Perilla, Barto­lomé Rodríguez, Nemesio Dulcey, Gabriel Rosas, Enrique 01aya Herrera, Juan Clímaco Arbeláez, República de Oolombia- Asamblea Nacional-Se cretaría-Bogotá, Junio 6 de 1910. En la fecha se puso en consideración de la Asam· blea el proyecto de resolución con que termina el anterior informe, y fue aprobado. Ejecútese de conformidad, cópiese y publíquese. El Secretario, M. Uribe A. IMPnENTA NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 19

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