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En esta colección encontrará publicaciones colombianas y extranjeras, editadas entre finales del siglo XVIII y la primera mitad del siglo XX. Estas obras ofrecen una gran riqueza documental, derivada de piezas únicas y grupos de publicaciones de diversas ciudades, que abordan acontecimientos políticos, económicos y culturales específicos, como el proceso de Independencia nacional.

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El libro de las religiones

Por: Jostein Gaarder | Fecha: 2013

Este Libro de las religiones fue concebido como un útil manual para jóvenes sobre el mundo de las religiones, las corrientes filosóficas y la ética. ¿Qué es realmente el budismo? ¿Qué significa nirvana? ¿Cuáles son las principales diferencias entre catolicismo y protestantismo? ¿Qué sabemos de la Iglesia ortodoxa, tan cercana y al mismo tiempo tan distante? ¿Protestantismo y luteranismo son lo mismo? ¿Es verdad que el emperador de Japón es divino? Y del islam, tan presente en el debate social hoy en día, ¿cuál es su doctrina? ¿Qué creencias tienen en África? Y los que no creen en un Dios, ¿en qué creen? ¿En el humanismo, en el materialismo? A todas estas preguntas nos contesta este Libro de las religiones, que fue concebido como un útil manual para jóvenes sobre el mundo de las religiones, las corrientes filosóficas y la ética por sus tres autores...
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El libro de las religiones

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VI N. 48

Por: | Fecha: 10/07/1907

REPUBLICA DE COLOMBIA --- ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie VI ~ Bogotá, Julio 10 de 1907 ~ N ú:rnero 48 OON"TEN"ZZ>O Pág •• á cada Uno de los fundadores de nuestra libertad; pero eso no es óbice para que hoy cumplamos nuestro deber. Extranjero, dicen; para lo~ gran· Rwlaei6n de debntea de la sesi6n del día 1.0 de Junio de 1907 ....... .. ,Rfclaei611 de debates de la sesl6n del día 11 de Junio de 1907 ....... .. Pliiego de modificaciones al proyecto de ley "sobre legalizaci6n de al. gunos galto." ............ ..... •• ...... ... ..... ........... ....... ...... . 381 des empresarios, para los portaestandartes del pro · S81 gl'eso y la civilización de los pueblos, de que ya 398 hablé aquí en otra ocasión, no hay fl'Onteras, su .. RELAClDN DE DEBATES DE LA SESIÓN DEL nÍA 1. o DE JUNIO DE 1907 Puesto en discusión en primer debate el proyec· to de ley sobre erección de una estatua al Sr. Francisco J. Cisneros, el Diputado Gálvez dijo: " Sr. Presiden te: "Difícil es entrar á discutir con un orador de la talla de mi honorable colega y distinguido ami· g'o Dr. Restrepo, que acaba de atacar este proyecto de ley. Palabra fácil, elocuente, avasalladora casi ,sliempre, nos ha convencido en más de una ocasión, de tal suerte, que no han faltado quienes afirmen que tiene poder para lograr que veamos 10 blanco negro, J viceversa; pero yo me atrevo á entrar en el debate, no obstante la pequeñez de mis fuerzas, por la justicia de la causa y porque para Barranquilla no tendríamos excusas los represen· tantes del Atlántico si no levantásemos nuestra voz, siquiera en forma suplicatoria, para evitar que con un nuevo rechazo de este proyecto se in· fiera nuevo agravio á la memoria de Cisneros, uno de los servidores prácticos de Colombia. "No es que fuese Barranquilla la sola benefi· ciada por la fecunda labor del gran empresario, que lo fue toda la República, pero allí se le estudió muy de cerca y allí pudieron apreciarse las condi· 'ciones de desinterés de quien con haber muerto relativamente pobre, como lo acaba de reconocer 'el honorable Diputado Dr. Restrepo, yeso no obg · t ,ante las atrevidas empresas en que tuvo parte, demostró que era, á pesar de toda su ciencia, no ¡más que un idealista, sí, bien puede decirse no :más que un idealista del progreso. Debo hacer UDa ;a.clal'ación: idealista en cuanto á sus provechos ,personales, pues en cuanto á lo demás ahí está la realidad indestructible de sus obras. "Afirman los honorables Diputados Restl'epo y Angulo que no debemos levantar monumentos á extranjeros cuando son muchos nuestros próceres que no los tienen, afirmación de efecto á primera vista, pues soy el primero en reconocer la conve · niencia de que aun en las más pequeñas aldeas y en el último rincón de la. República se erigiese uno patria es el mundo; y por hijos suyos los consa· gran los paises á que sirven . " Averiguar para vot9.r esta ley si hemos cum plido ó nó leyes anteriores analógas me parece poco oportuno; seamos consecuentes. "Tampoco debo ocuparme en las consideracio­nes que se han hecho con respecto á la apertura de las Bocas de Ceniza, porque ese es un asunto de otro orden que no es materia de este debate. " Lo que debemos resolver en este primer deba · te es si hay conveniencia ó inconveniencia en ocu· pamos en un proyecto de ley que para el pasado significa apenas justicia, pero que para el presen · te y el porvenir. envuelve algo de que carecemos y que urgentemente necesitnmos: estímulo. Esti­mulemos á los hombres empresarios, á los que nos traigan capital y energías para ayudarnos á salir del relativo atraso en que aún vivimos; y si elltre lo poco que hoy tenemos hay mucho que se le debe á Cisneros, aportemos para lo que falta en la obra del progreso, con tanto vigor emprendida por el Excmo. Sr. Presidente de la República, siquiera la garantía de que no somos desagradecidos. " Ya vendrá el segundo debate de este proyecto y en él podrán hacerse modificaciones si se juzga· ren necesarias; para éste insisto en suplicar á miEl honorables colegas le den.su aprobación." -*­RElAOIDN DE DEBATES SESIÓN DEL DÍA 11 DE JUNJO DE 1907 En discnsión el artículo nuevo sobre bienes no embargables, en el proyecto de ley sobre "refor· mas judiciales," el Magistrado de la Corte Supre ­ma de Justicia, DI.'. Gel'mán D. Pardo, dijo: " Sr. Presidente: " Mi espíritu está agobiado por dolorosfsimos recuerdos y quisiera no hacer uso de la palabra que me concedisteis ayer al terminar la sesión. " Sin embargo creo de mi deber bacer un esfuer· zo, porque el artículo nuevo propuesto por los ho · norables Diputados Restrepo y Orduz reviste pal·· ticular gravedad y despierta muchísimo interds. Haré honor á la concesión de la palabra y ent raré Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 382 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL en algunas obsel'vaciones, á fin de colaborar en la tarea ya empezada por el honorable Diputado Dr. Pulecio y por mi estimado compañero Dr. Rodrí guez Pifieres. "Creen ellos que el artículo debe negarse. Yo pienso lo mismo y voy á dar la razón de mi concepto. "Son necesarias algunas indicaciones previas antes de discutir el fondo de las disposiciones pro­puestas. Así lo requiere el orden en que se ha des­arrollado este debate. "Díjose, combatiendo el articulo, que él en­traña una reforma al Código Civil, 10 que ea cier­to, y que en esa virtud es improcedente en una ley de reformas judiciales, que á ello se opone el Código Político y Municipal. " Levantáronse protestas en divelsos bancos de esta honorable Asamblea, interrumpióse vivamen­te al orador que hizo el argumento y se han invo­cado como antecedentes los artículos 47 y 139 del proyecto, propuestos por la Oomisión redactora y ya adoptados eu segundo debate. " Las protestas y las interrupciones tienen razón sólo en aparielílcia, Sr. Presidente. El antecedente invocado no es eficaz. "Los tres artículos de que se trata contienen todos reformas al Código Civil. Voy á demostrar que á pesar de ~er ello así, están bieu adoptados los articulos 47 y 139, Y que debe negarse el que se discute, que el argumento a pari no tiene apli­cación aqui. " La Asamblea de 1905 derogó, sin motivo plau­sible, el articulo 2334 del Código Civil, que f.arma­ba parte integrante del tt'atado de la comunidad. Contenía él una disposición tl'adicional en el De­recho y Be encaminaba al fin tl'aspendental de con­servar en la familia los bienes patrimoniales. Y, vosotros lo sabéis, la familia y la propiedad son dos instituciones venerandas que no pueden existir la una sin la otra. La familia sin propiedad es algo inconcebible. Y la propiedad, que permite subvenir á las necesidades impedosas del hogar y que levanta el espíritu, contribuye á formal' la agrupación familiar, hecho asociante primario y base de la sociedad y del Estado mismo. "El Código Civil mandaba dividir los bienes '- entre los comuneros y disponía, con alto criterio filosófico y jurídico, que SE, prefiriese la división á la venta en ciertos casos. El legislador de 1905 arrancó esa ley tradicional y dispuso que en todo caso prefiriese la venta. Consagró como sistema el despojo, atacó la propiedad y la familia á la vez y permitió que alguno ó algunos de los comuneros, acaso los más audaor mdlvldual, es p,ensal en lo~ cue~tos ?e ~?S de echo á la propiedad de los ciudadanos. m~l y una noches. Solo una ardIente lmagmaC!?n " El Gobierno da seguridad sosteniendo el Po - orIental puede halagar esta.s.utopfas, e~t~s espeJls der Judicial, encargado de la alta y civilizadora mos engafiadores. Y la prIm~ra condlclOn de un misión de administrar justicia, de dar á caela uno hombre de Est~do es amoldal ~~s actos! .sus he- 10 suyo, de ejecutar la ley en casos particulares, de chog á las nec.e~I,dades de I.~ n_aclOn que dll'lge. Es garantizal' el derecho yde hacer efectiva la protec - acaso la condlclOn más pl.mclpal de los cond?cto ­ción del Poder Público cuando los derechos en res .de pueblos. Y Oolombla se . encuentra en, mca confiicto la reclaman, cuando el individuo, con paCldad d~ e~e~tuar por sí mIsma, por el solo ~s ­malicia'ó sin ella, opone obstáculos injustos alli. fuerzo delmdlvlduo, los grandes ~rogresos, los m· bre y eficaz desarrollo jurídico de los demás. ~eDsos adelantos que so~ nec.esarlOs para q~e. se le "¡ Fecunda misión la de ]os Jueces, Sr. Presi- Iespete fuéra, para terCIar, SI no con. ventaJ.a,. ~l dente. ! I Y cuán fácil y cuán difícilllEmarla satis menos con decoro, on el rol de las naCIOnes CIVlh factoriamente ! zadas " Si el Juez se dedica á su noble tarea, si es puro, si es honrado, si consulta la justicia, si con· sulta el orden jurídico genera], si obedece la ley, su misión está cumplida. " Pero si le faltan esas condiciones, necesat'Ías á su instituto, ¡que se rompa en sus manos la vara de la ley, porque entonces carece de autoridad moral para descargarla, airado, sobre las carnes de sus conciudadanos! " El Gobierno da súguridad sosteniendo un Ouer· po de policía, que prevenga la violación del dere· cho y que, llegado el caso, ponga á los culpables á disposición de la justicia represiva. "Para educar la inmensa masa ignorante que puebla nuestros campos, que es carne de catión en nuestras luchas armadas, que abasLece nuestros panópticos y da considerable contingente al cadal ­so, es necesario el apoyo o . 1. La instrucción gratuita, pero no obligatoria, en guarda del inali6- nable derecho á la libertad de conciencia y á la li· bertad religiosa, es el deiiderátum en esta delicada materia. "y mirad cómo llena el Gobierno su misión educadora. "El Gobierno da seguridad costeando un Ouer "Para avivarnuestas incipientes industriae, para po diplomático, que represente dignamente al país talar y colonizar nuestros bosques seculares, para • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 384 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL canalizar nuestras arterias fluviales que den salida á los productos de la industria nacional y nos trai ­gan, fácilmente, lo que necesitamos para nuestros consumos, para abrir nuevos caminos y cruzar de vías férreas el territorio colombiano, lo que no sólo procurará el desarrollo comercial y económico, sino que proveerá á la defensa nacional y á la consar vadón del orden público, es necesaria la interven ­ción del Gobierno, ya en forma de auxilios ó de subvenciones ó en otra que se considere adecuada. " y el país sabe cómo cumple esta parte de su programa científico y económico el Gobierno de la República. " Se calman las pasiones poHticas. Se calman para hacer amable esta patria y para que á la som­bra de 111 paz, que es fecunda en bienes, la labor nacional resucite á este país, que había caído al abismo por nuestros comunes errores. La paz es ~e~i? y fin al propio tiempo. A obtenerla se han dmgldo todos los esfuerzos. Y ella está transfor­mando la República. " Para realizar tan altos fines son indispensa bies los tributos públicos, Ellos son necesarios para que el Gobierno pueda ll enar su misión do­cente y su misión impulsadol'a de esta sociedad; son precisos para combat ít· el marasmo y la ato· nía que se ocultan en el sistema del la issez f aire tan opuesto á nuestras necesidades actuales. " No combatamos el tributo. Y una de las peo res maneras de combatirlo eB la fea maquinación que condena el a rtículo 47. "Ved la importancia, la urgencia de esta dis ­posición, " Ella se justifica por sí sola. Y por eso, de que se haya adoptado por la Asamblea este artículo no se deduce que deba expedirse el que se discute, que sobre romper la tranición civil "está muy lejos de ser conveniente y científico. " Se ha expuesto en defensa de la mOClOn que es objeto del debate, que ella se encuentra en to ­dos los Oódigos Judiciales y que no debe extra­fiarse el que haya sido propuesta en esta ley de re· formaR proceflales. " Quizá no sou muy firme:; en este punto los re· cuerdos del honorable Diputado Dr. Restrepo. " Si lo que se quiere decir es que la institución de los l)ienes no embargables es institución judi· cial: se avanzaría una opinión verdaderamente in· sostenible. " El t.ratado de los bienes no embargables es net·amente sustantivo civil y es consecuencia ló' gica Ó corolario obligado de la cesión de bienes. " Al deudor de ~ena fe qu-e cae en desgracia por accidentes for~tos se le permite ceder sus bien-es para el pago de los acreedores . ./ " Más para aliviarlo en eu infol'tunio, para que éste no sea total y completo, la ley le reserva al · gunos de esos bienes á fin de que pueda subvenir á sus más premiosas necesidªd~s _ Estos son los bie neR no embargables, esos son los que no pueden ir á manos de los acreedores, porquo sobre ellos no pesa la prenda legal prevista en el artículo 2488 del Código Civil. L:t ley atiende solícita á los acree· dores, atiende al pago de los créditos; ,pero miTa con igual interés al deudor y no consiente qlUe los acreedores lo condenen á morir de inaniciólll . Esta es la filosofía y el enlace de las reglas leg;a.­les que rigen la materia. " La institución de los ' bienes no embargables IIlO aparece en ningún Oódigo Judicial, si se excepttúa el nacional sancionado en 1872 y que empezó á re · gil' el primero de Enero de 1873. " ¿ Porqué se dio entrada allí á 108 artfcullos correspondientes ? " En mi concepto, la explicación es sencilla. " N o se había expedido el Oódigo Civil nacion al cuando se sancionó el Judicial. Se incurrió en el grave error de establecer la manera de hacer valer en juicio derechos no reconocidos aun en el Oódi· go de la materia. El Oódigo Oi vil se dio ya ade· lantado al afio de 1873. " Por en tonces regía aún en la República, pa.!a los asuntos netamente nacionales, la caduca leg1s­lación espafiola. . " Los bienes no embargables según las Leyes de Partida respondían á las institucioues y costum­bres de la época de D. Alfonso el Sabio. Y tra s­ladados ellos á una República democrá t ica en el último t ercio del siglo XIX, era una curiosidad, para decir lo menos. Aquello parecería una evoca· ción de fantasmas aterradores. Basta sa ber cuáles eran en l~ Espafia de las Par t idas 108 bienes no embargables para justificar el aserto. " Urgía pues acabar con instituciones fósiles, desprovistas de todo interés de actualidad. " y como el primer Oódigo que se sancion6 fue el Judicial, en él se consignó la institución, to­mándola, sin duda, del Oódigo Oivil de Oundina· marca expedido en 1859, que á su turno la tornó con alguna modificación, del Oódigo de Ohile, obra en gran parte del inmortal Bello. " Expidióse después el Oódigo Oivil, que adoptó la institución chilena con cambios fundamentales. Rompióse así la congruencia y armonía de los 'dos Oódigos federales, y quedó, por lo mismo, tácita· mente derogado el Judicial en lo que fue contrario al Civil. Las reglas establecidas en aquél, sob¡'e el punto de que se trata, tuvieron pues una exis· tencia efímera: consignáronse luégo en el Código sustantivo, que es el asiento de esa materia desde los más remotos tiempos del Derecho. " Juzgo que . osta explicación dejará satisfecho al muy honorable Diputado. "Contestadas as1 las objeciones, voy á tratar los doce incisos.- del artículo nuevo en 10 que fuere pertinente. " Es larga la labor, Sr. Presidente, pero la coo­sidero indispensable para que la cuestión se re­sl! elva con todos los datos posibles. "A.nte todo observo que el artículo tiene por objeto aumentar la por0ión de bienes no embar­gables. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA A~AMBLEA NACIONAL "Yen ocasiones la aumenta tanto que casi no queda qué embargar. " Parecería que se tl'atase de hacer ilusorios el embargo y el secuestro preventivos. , No quiero eso,' dice el honorable Diputado. " El honorable Diputado Dr. Restrepo fue par­tidario de lao medidas de seguridad ya adoptadas por la Asamblea. Lo felicito por ello. , , No hablo de la orientación, de la tendencia de los espíritus. Hablo de la tendencia de las dispo siciones. " Ellast no sus autores, se dirigen á hacer inefi­caces aquellas medidas preventivas. " A nada conducirían éstas si por medio de una disposición como la que se discute, todos los bie­nes del deudor fuesen sagrados para sus acreedores, si éstos no pudieran tomarlos para sa ti::¡facer sus acreencias. "Yen este estado de cosas mejor sería negar francamente las medidas preventivas. Aprobarlas como lo ha hecho la Asamblea y hacerlas inapli­cables después, es un procedimiento de difícil jus- , titlcación. " No tengo objeción alguna que presentar á lo dispuesto en los incisos 5.°, 6.°, ~.o, 8.0 Y 9.° del artículo que se coatrovierte. Ellos repiten la doc· trina del Codigo Civil. El 7. ° la modifica en cuan­to deja al deudor los artículos de alimento y com­bustible hasta la concul'l'encia de lo necesario para el consumo ue su familia en tres meses y no en uno, como dice el Código. La disposición es huma· nitaria y no lo es fuéra de medida. " Pero son iaa0eptables, en mi concepto, los in­cisos 1.°,2.°,3.°,4.°, 10,11 Y 12. " ElLo determina las cuotas embargables de los sueldos, rentas ó ·pensiones para atender al pago de las deudas. _ "No quisiera, Sr. Presidente, tocar este pun­to, porque la Nación me paga un sueldo como Magistrado de la Corte Suprema. Pero á nadie debo un centavo, ni soy acreedor de nadie. Puedo decir de los acreedores y de los deudores lo que decía Galba de Otón y Vitelio: 'no los conozco ni por agravio ni por beneficio.' Llevo una vida mo desta, retirada y humilde. No gasto más de mis escasas rentas. Vivo absolutamente tranquilo á este respecto. No me desvelan las deudas. No me inquieta el temor de una pérdida. Puedo pues hablar con entera imparcialidad. " Dispone el inciso que se tome de los sueldos, pensiones y rentas la cuarta parte con destino á los acreedores, si los sueldos, rentas ó pensiones no exceden de cincuenta pesos mensuales; que se tome un tercio, si exceden de cincuen ta, sin pasar de ciento, y un tercio y la mitad del excedente si pasan de esta última cifra. "La primera redacción decía, acaso por inad· vertencia, que de cincuenta á cien pesos se toma­ran dos tercios dsl sueldo, renta 6 pensión. Así el inciso era verdaderamente monstr'uoso y rompía con toda proporcionalidad, con toda equidad. La nueva redacción es menos objetable en este punto. " Si se observa nuestra lista civil, Sr. Presiden· te, se verá que ella es demasiado modesta. Los em· pleados ganan escasamente la vida, apenas sufra­gan las más premiosas necesidades. Ningu.no en· tre nosotros, que yo sepa, se ha hecho nco con sueldos. Los sueldos no se ahorran. Ellos son, pro· piamente, pensiones alimenticias reml:lDeratorias. Los empleados públicos darán fe de lDlS asertos. " Si pues un portero de oficin.a, qu~ deve.nga treinta pesos, apenas gana la subslstenCla, y sl.~n honorable Ministro del despacho, con una dotaclOn un tanto mayor, subviene á sus gastos, que. son, desde luégo. los que corresponden á.u~ aH? dlgna­tario del Estado, que no puede VIVll·. n~ gastar como viven y gastan los porteros, es lDJustO to­mar al primero una cuota mayor que al segundo. La cuota embargable en proporción al mo.~to del sueldo es, acaso, una verdader.a desproporClou. " Pero si se quiere alguua proporcionalida~) baso taría disponerlo en una fórmula mátemátlCa., en una fórmula breve y sencilla, á ejemplo de Jo que dice el artículo 1617 del Oódigo de Ohile. Según él se embarga un tercio del suel~o menor. de no· ve cientos pesos ($ 900), Y un terclo y la mltad del excedente del que pase de aquella sum~. 'La fórmula del inciso es matemática,' lDterrum· pe el honorable Diputado Resteepo. le Si, sefior; es matemática porque es una fórmu ­la numérica' pero tiene muchos números, bono rabIe Diput~do, es demasiado complicada. y la fórmula legal ha de ser sobria, general, compren­siva, no reglamentada. Los reglamentos pasan; la fórmula sencilla subsiste. Oonsiguar aquello~ en el Código Civil es olvidar que él es una obra clentífi· ca destinada á vivir mllcho tiempo. " Si la honorable Asamblea cree oportuno intro­ducie alguna reforma en esta materia, yo me l?el'­rnitÍl'ia indicar que adoptáse una fórmula preCIsa, á semejanza de la chilena. La demasiada regla­mentación es ocasionada á producir dificultad~s. "Oonforme -al inciso segundo no son embarga bIes 'las prendas de uso pel'sonal frecue~te del deudor y de su familia, y los muebles y útIles del servicio contenidos en su casa de habitación, ex· ceptuando las joyas, los objetos de arte y los mue · bIes adecuados para sala y antesala, según el uso común.' 'Empero, agrega el inciso, también son. em bargables todos áquellos muebles cuyo preciO no ha pagado el deudor, cuando la demanda tiene por objeto el pago de ese precio.' "Todo esto es demasiado reglamentario, Sr. Presidente. "Las leyes reglamentarias, aun siendo mera­mente procesales, y con razón mayol' si son s~s­tan ti vas, dan lugar al casuismo; detrás del casUlS' mo está el leguleyo, el abogado de criterio estre· cho; detrás del leguleyo, el pleito, la iniquidad, la injusticia, la violación del derecho y el quebranto de la ley. Por eso, como ya observé, la fórmula legal debe ser sobria, debe resolver las cuest~on~s con alto criterio jurídico y con elevado cnteno filosófico, que actúe la justicia y haga fácilmente Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. . . 886 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL aplicable la ley misma. Hay que huir de la regla me!1tación innecesaria, hay que destenar de la legIslación y de la jurisprudeneia el catmismo in fecundo que viola la ley, que aniquila el derecho, que se pega á la letra que mata contra el espíritu que levanta y vivifica. . "Aquello de prendas de ~so frecuente es dema· sIado vago. Lo que es fl'ecuente en un caso, no lo aerá en otro. Todo dependerá del criterio del Juez, q.u~ caerá en la arbitrariedad por falta de un pdn ClplO fijo que pueda guiarlo en las aplicaciones. La le.y es desigual; lo que se embarga en un caso, será lDembargable en otro, aun en tratándose de cosas idénticas y de un mismo deudor. Y de un deudor á otro la desigualdad resaltará más aún. " y los útiles del servicio y los muebles de sala y antesala, según el uso común, es algo que carece ~e toda vrecisión. Se caerá en lo inconcreto, en lo mtangible. y todo eso va á ocasional' pleitos, difi cultades, injusticias, desigua.ldades sin cuento. " y se redactó este inciso para sustituir la fór mula parca, sobria y precisa del iuciso 2. 0 del art~culo 1677 del Código Civil, que no ha presenta· do lJlconveniente alguno en la práctica. " Si se estima demasiado exiguo lo que con(:ede este inciso y quiere favorecerse al deudor aumen· tando lo no embargable, bien está; pero meditese un poco más y hágase el aumento en una fórmula que satisfaga. . " El aparte segundo del inciso es una curiosi· dad. y esa curiosidad la engendró el cl'iterio estre cho que presidió en la redacción de todo el inciso. Si 5e da á éste una fórmula más ó menos general, el red~ctor no tropieza con cierta clase de bienes muebles: con aquéllos que el comprador no ha pa· gado. " Si el comprador no los pagó, elUos pertenece'n, al ~enos en justicia y en equidad, al vendedor. La aCCIón más adecuada que él tiene en tal caso e~ la ?e resolución por falta de pago, la cual se halla sUJeta á las reglas civiles pertinen tes. Disponer que esos bienes son embargables siempre, cuando se cobra su precio, es descender el legislador á re· solver caBOS particularee. Es dar un privilegio á los carpinteros y ebanistas contra cierta clase de person~s, contra las Que compran muebles á pla· zo, para pagarse con el valor íntegro de esos bienes. "¿ y si ellos han pasado á terceros de buena fe que en razón de la sola posesión los han hecho su­yos? Nada exceptúa el inciso. El tercero podrá ser desposeído en favor del primer vendedor. Esto es injusto. Esto viola completamente el orden ju­rídico general y el orden legal vigente en el país. " Oonsidero que los incisos 3. 0 y 4. o han de lle· varse las simpatías de la Asamblea, al menos de un gl'UpO importante de ella: del gmpo compuesto de las eminencias científicas que toman asiento aquí para honor de la República. " Se va á favorecer, se dirá, las artes liberales, se va á alentar á los hombres de ciencia que hon· ran el país y que preparan con sus conocimientos los desarrollos industriales y artísticos. " Yo felicito á los honorables Diputados Restre· po y Orduz por su amplitud de miras, por sus. ele · vadas concepciones científicas y literarias, por la tendencia civilizadora de los incisos 3. 0 y 4. o del artículo que analizo. " Ellos proclaman que las bibliotecas no son em· bargables y que tampoco lo son ni las máquinas, ni los instmmentos y aparatos de que se sirve el deudor para ensefiar alguna ciencia ó arte. "Libreme Dios, Sr. Presidente, de no ensalzar, como se merecen, á nuestro'J hombres eminentes que en las ciencias y en las artes ilustran el país, se ilustran á sí mismos y son honra y prez
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Por: | Fecha: 06/04/1907

RE PUBLICA DE COLOMBIA a:=:=====___ __. 0. ___ ._ ANALES . DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie V Bogotá, Abril 6 de 1907 ~ Número l.· ATLANTICO Nota úficial ....................................................... -. .Principales:.T orge N. A hAllo, Rogelio QarcIa H., ] Emiliano de 'J. Gálvoz. Prinulros 81tplentp8: Abol A. Of'ppdu, Pedro A, Polo O., Evariflto Obregón. Lista de los ciudadanos nombrndo3 Diputados á la AI/anlblea 1 aeio,. nal pur los Consejos depsl'tamentsles, q ne deben concurrir H las sesiones que se inaugnraron el 1.' ¡J,·I presente mes, sl'gún ,,1 De-creto nlOmero :BO de Jtehrero último. . • .• .. •• _ .............. -- Ada Je insta,ación .................................................... .. " Segundos suplentes: }I'r:mc1sco GaJ'cía Rico, Ra- ; . f"lón B. Ji mAllo, Ahp] Paú!' Act~ de la scsión del día :.1 ele Abril de 1907 .......... ' ............ .. RdaciólI tlt: debate. !le h sesi6n del tlla 2 .t,> Abril ,le 1!lú7 ........... . 6 Art:l ,le 111 se.ión del día 3 de Abril de 1!107 .............. , .... ..... . .. 6 BOLíVAR Prúyeoto de ley .. I'~f"rmatoria de la 4G de IIIO:!, .m IlIflterin tl~ cuantfas tI •••• o •••• •••••••••••• •••• • oo ••• _ ................... 0 •• • •• • •• o.' Nuta del Sr. Mlni.ll'O ele Gobierno .................... ,_ ................. . Notas cIdl limo, Sr Arzohispo de Bogotá ............. . .. . 11 K Principale8: Oarlos VólAz Danies, Dionisio Ji- Delegación Apost6lica en Colombia .... , .................. .. ........... .. ~ ménez, Antonio R. Blanco. NOT A OFICIAL Re¡ública de Colombin.-Miniefe1·io de Gobierno­/! iecci6n 4. a-Nümero 4~9-Bogotá, 1. o de Abril .• de 1907. Sr. President .. de 1<1 Asamblea N acional- Pl'eSp.nle. T~ngo el honor de remit.ir Ú, usted con la pro· s~nte una li~ta de los Diputados á la Asamblf'a Nacional, principales y suplfmtes, con expresión de )08 que SA han oxcusado, según informe recibi· do de los Gol)ernadol'eR de los Departamentos. 'También envlÍo á Hsted una lista alfabét.ica de los Diputados que deben concurrir á las sesiones de ese honorahlA cnerpo. Dios guarde á usted. D. EUCLIDES DE ANGULO -*--- LIS T A de los ciudadanos nombraclos Dipntados á la A sambl .. a N 8('ional por los Consejos departamentales, que deLen rOllculI'ir á las sesltll1es que se inaugu­raron el ].0 del présenle mes, según el Deoreto "úme)'o 24,) de F.brero ¡¡Itimo. ANTIOQUIA Principales: Hufino Gutiél'1'Az, RRmel Uribe Uribe, Vfctor Maullel Slllazal'. P.rime1'Os suplentes: Juan O. Arbe]ó.ez, Baldome- 1'0 Sanín Oano, Daniel Gutiérrez ~\.rango. Segundos suplentes: Juan de laCruz Gaviria, Juan V. Zuleta. , ' Pl'i11W1'OS suplentes: EduUI'flo B. Gedein, Jeró­nimo Mart.fnez, Manuel A. Núllez. Segulldo3 suplentes: J OS(\ María PaE!os, Julio A. de Oastro, J nlio E. Pél'f'z. BO YAC Á Pnncipales: Ralvnc10r Franco, Pahlo GarcÍa Me· (lina, Ignacio R. PjfíOl'Of!. Primeros suplentes: Luis María Ho)guín, Ale. jandro Pél'ez, Rafael Pinto V. Segundos suplentes: Arcadio Duleey, Bernar· do B. Gotiénez; LuiA S 1.1 ál'ez Oaptillo. Principales: Marc('lino Amngo, Antonio José ReAtrepo, Antollio Gómez O. P,-imeros 81~plentes: Martín Rflstrepo Mejia, Maximiliano Grillo, Eduardo Bricefio. Segundos suplentes: Juan Pinzón, Alfonso Ro· bledo J., JOl'ge Julio Mejía. CAUOA Principales: Fernando Angulo, José María Qui. jano WalliR, Manuel Oarvajal Valencia. P,'imeros suplentes: Alfredo Vásql1ez Oobo, Eva· risto Garda, Roherto Becerra Delgado. Segundos suplente8: Hél'nando Holgufn y Oaro, Vulent,ín OSRa, Sime'm Hurtado. CUNDINAMAROA Principales: Ramón GonzfLlez Valencia, Juan :re. Manriquo, Marcoliano Vargas. Primeros suplentes: Eugellio Umafia S., Silvf1s­tre Ramper U., Geral'ilo Pulf'(!io. Segundos suplentes: Daniel Rubio París, Neme· sio Camacho, J. M. Rivas Gl'oot. I Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 2 ANAL~JR OE LA ARAMBLEA. NACIONAL GALÁN P1"incipales: Antonio M. Rueda Górnoz, OÓRal' Oastro, Rafael Antonio Orc1uz. Prime1'os suplentes: José Joaquín Sprrano, Ma nuel M. Rueda, LU1('\ F. Torres. Segundos suplentes: ....................... , HUIJ. A Principales: Aurelio Mutis, Coliane) DURRán, Oi'l so Noé Qúintero. Prime1'os suplentes: Daniel PaJ'no O., Brmjamin Dussán O., Rafael S. Hestrepo. Segundos sUl')lentes: Pedro Puyo, LponidaR Ro-lana, Liborío León. , IAGDALENA Principales: José Gnecco Coronado, J uan Mn nuel Iguarán, José F. Insignarofl Rir.I'r:l. Pri1neros suplentes: Honorio Alar('{m. Jorp Gn(>('· ca Laborde, José GI ecco Lnhorde. Segundos suplentes: J08(\ D. Dávila, FNlorir.o Goenaga, Luis S. Ootes. NARI~O Principales: Zenón Rey s, Lueial10 IIol'rel'fl, Venancio Rueda. Primeros suplentes: ROReJHlo M. Bonn.virlf\R, Cal' IOR J. Guerroro, Fruncis~o do P. Bordn.. Segundos 8uplrmtes: Hnrmógí'nrR Zam.ma, Zc-nón Reyes. SANTANDER Principales: Luis Cnorvo Márí[lHl7., Bonjn.mín Herrera, Luis F. U ribe Toledo" Primeros suplentes: Ignacio 8. Boyon, J osI" Ma; ría Ruiz, Francisco Sorzauo. Segu12dos suplentes: Rafael Quijano GÓmo7., Oar· los Camacho, A mbrosio Pena. (~UESADA Principales: Jorge Holguín, Dal1i01 Alelana, J osé María Pinto V . .P1'imeros suplentes: Carlos Ts.vp./'n NavaR, Ri-cardo Holguín, Tomás Angulo. Segundos suplentes: Abrnharn Gonziílflz, Luis Orjuola, Miguel Navia. TOLIMA Principales: Justo Vargas, Maximiliano Noira, Rafael Camacho h Primeros suplentes: Eduardo POl'ln.da, Aoriano Tribin, Zoilo Cuéllar. Segundos Bup,le-ntes : Manuel S. Nií1o, LiRundro Leiva, Fabio Lozano T. TUNDAMA Principales: Florentino Oaldorúll, Gahrip.l So­lano, Santiago Camago. Prirne1'os suplentes: FranciRr.o Montn.í'üt, Octa-vio Torres Pefia, Junio Solano. Segu,ndos suplentes: ............ .. .. . .... . . - ........................ ... .................. ~. DISTRITO CAPI'r Al. Principales: Francisco do P. MaMuA, Nt"mesio Camacho, Jorge Vélez. P1'inwros suplentes: Rafaol Portocarl'el'o. Lau· l'flanO Garr.fa O.'tiz, Edllurdo Espinos:l G. Segundos suplentes: Juan B. nA Bl'igard, J.ulio Silva Silva, Ramón Rebolledo. DIPUTADOS EXCUSADOS ANTIOQUIA Rafael Uribe Urihe. BOIJVAR Carlos V úloz Daniefl. C AU OA J08(\ M:. Qaijano Wallin, CUNDIN AMARCA Ramón Gonzálflz Valoncia, Marcpliano Val gas. MAGDALENA J()AÉ' F. 111f~jgnal.'es Rien'a. AANTANDER Bfllljamin HfWl'f\ra. QUERADA J Ol'gP. Ho)guín. TOLIMA Rafael Oarnacha, principal; Zoilo Cuéllal', primer Auplonte. Bogotá, 3 ele Abril dr. 1007. El Minist.ro dI" Gobierno, D, EUCLIDES DE ANGULO -+- ACT A DE INST ALACION 1 E~ la ciudad ele Bogotá, capital de la República, el prImer día del mes de Abril de mil novecientos siete, en el salón de sesiones de la Cámara de Re­presentantes, no reunieron 103 señoros Diputados á l,a Asamblea ~acional Constituyente y Legislativa, a la una y qUlDce minutos de la tarde, en virtud de la convocatoria hecha por el Peder Ejecutivo por medio del Decreto legislativo número 240, de 28 de Febrero del afio en curso, con el objeto de ins­. talarse en Junta preparatoria para dar principio á sus tareas. Fue designado para presidirla el honorable Di- - putado Dr. Gerardo Pulecio, á quien correspondía ejercer este cargo por babel' sirlo el último Presi­dente, en las sesiones pasadas de esta corporación, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ~~NAI.JE~ D~ LA ASAMBLEA NACIONAL 3 y nombró Socretario accidelltal al honorable Di­putado Cal'los 'ravera Navas, el cual entró inme­diatamente en ejercicio, llamando la lista de los honorables Diputados cuya elección se habia co­municado oficialmente. El quorum constitucional se encontl'ó formado por los honorables Diputados que en seguida se expresan, según el Departamento por el cual fue ron elegidos: Por el Departamento de Antiofluia: Hufino Gu tiérrez, VíctGr M. Salazar, Baldomero San in Cano. Por el Departamento del Atlántico: Jorge N. Abollo, Hogelio García H., Emiliano de J. Gálvez. Por eI' Departamento de Bolívar: Eduardo B. Gerlein, Dionisio J iménez. Por el Departamento de 13oyacá: Salvador Fran­co, Pablo García Medina, Ignacio R. Piñeros. Por el Departamento de Oaldas: Marcelino Aran go, Antonio José Restrepo, Antonio Gómez O. Por el Departamento del Oauca: Fernando An gulo, Evaristo Garcfa, Manuel Carvajal Valencia. Por el Departamento de Oundinamal'ca: Juan E. Manrique, Geral'do Pulecio, Eugenio Umaña S. Por el Departamento de Galán: Antonio M. Rueda Gómez, Oésar Oastro, Rafael Antonio 01'­duz. Por el Departamento del Huila: Aurelio Mutis, Oeliano Dussán, Oelso Neé Quintero. Por 01 Departamonto dol Magdalena: José Gnocco Oorouado, Juan M. Iguarán, José Gnecco Laboroe. Por 01 Depat'tamento de, Nariño: Zenón Reyes, Luciano Herrera, VOllancio Rueda. Por el Departamento de Santander: Luil:l Ouer­vo Mál'quez, Luis Felipe Uribe T., José María Ruiz. Por el Departamento de Quesada: Daniel Alda­na, José María Pinto V., Oarlas Tavera Navas. Por el Departamonto del Tolima: Justo Vargas, Maximiliano N eira. Por el Departamento de Tundama: Florentino Oalderón, Gabriel Solano, Santiago Oamargo. Por el Distrito Oapital: Francisco de P. Matéus, N emesio Oamacha, Jorge V élez. En consecuencia el Sr. Presidente nombró á los honorables Diputados Manrique y V élez con el objeto de que pusieran en conocimiento del Excmo. Sr. Presidente de la República el hecho de encon­trarse la corporación constituida en Junta prepa­ratoria : y en disposición de principiar sus traba­jos. Entretanto el Sr. Presidente dispuso se diera lectura al Título 1.0, Oapítulo 1 del Reglamento de la Cámara de Representantes, en los cuales se dis· pone la manera como debe organizarse la Junta preparatoria. Tal lectura se hizo por ser dicho Reglamento el que se ha fijado para que rija en las deliberaciones de la Asamblea. Momentos después penetró en el recinto el Excmo. Sr. Presidente de la República, acompa ñado de la Oomisión nombrada cerca de él y se guido de los Sres. Ministros de Estado en los Des­pachos de Gobierno, de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Tesoro, de Guerra, de Instrucción Pú­blica y de Obras Públicas, y de los Sres. Secretario general y Militar del Despacho Presidencial y de sus Edecanes de honor. Ocupaba la tribuna dusiguacla al efecto el hono­rable Ouerpo Diplomático acreditado ante el Go­bierno de la República. Al presentarse en el salón el Excmo. Sr. P!'(;lsi­dentl~ fue conducido al solio por el Sr. Secretario de la Junta preparatoria, é inmediatamente insta ló la Asamblea con las sigui€JI1tes palabras: , "Oonforme al articulo 70 de la Constitución, el Presidente declara instalada la Asamblea Nacio­nal Oonetituyente y Legislativa." En seguida el Sr. Ministro de Gabiol'llo puso en manos del Sr. Presidente de la Asamblea el Men­saje de estilo. 1I De acuerdo con las disposiciones reglamentarias la Presidencia dispuso se procediora á la elección ue Presidente. Recogidos 108 votos en la uma, se hallaron 4.6, igual al número de votantes. Fueron nombrados escrntadores los honorables Diputados Restropo y Herrera, los cuales informaron á la Asamblea que los votos se habían repartido así: Por el honorable Diputado Dionisio Jiménez, 45 votos. Por el honorable Diputauo Evaristo Gal'cía, 1 voto_ La Asamblea declaró legalmente electo su Pre· sidente al honorable Diputado Jiménez, quien in rnediatarnente ocupó su puesto y prestó el jura· mento reglamentario, recibiéndolo acto continuo de los domás miembro~ de la Asamblea. Se abrió la votación para primero y segundo Vicepresidentes, después de haber dispuesto el Sr. Prosidente que para é:Lbroviar el procedimionto se inflcribieran en una misma papeleta los nombres de los dos candidatos, consideránclolo8 Gomo pri ­mero ó segundo según el orden en que se llallaran expresados. Para esta elección fueron nombrados uscruta dores los honorables Diputadol:l Puledo y Nuil'a, los cuales al verificarla encontraron 46 votos, igual al número de los recogidos. El resultaclo obtenido fuo 01 siguiente: Para primer Vicepresidente: Por el honorable Diputado EvarisLo G.trcía, 44 votos. Por el honorable Diputado Marcelino Amngo, 1 voto. Por el honorable Diputado Antonio José Res­trepo, 1 voto. Para segundo Vicepresidente: Por el honorable Diputado Francisco de P. Ma­téus, 42 votos. Por el honorable Diputado Aurelio Mutis, 2 votos. Por el honorable Diputado José María Ruiz, 1 voto. . Por el honorable Diputado Daniel Aldana, 1 voto. La Asamblea doclaró legalmento electos su pri­mero y segundo Vicepresidontes, respectivamente, á los honorables Diputados García y Matéus, á quienes exigió el Sr. Presidente el juramento re glamcntario. ' .. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • 4 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Abierta la votación para Secretarios, los escru­tadores, honorables Diputados Vargas y Angulo, depués de verificar la e,xac titud de la votación, dieron cuenta del sig uiel,te ree ultado:. Por el Sr. Dr. Gerardo Anubla, 46 votos. Por el Sr. Dr. Aurelio Rueda A., 42 votos. POl' el Sr. Dr. Antonio Mallarino, 1 voto. Por el Sr. D. Hafael Espinosa Guzmán, 2 votos, POt' el Sr. D. Gregorio Beltrán, 1 voLo. Oomo hubieran obtenido la mayorla absoluta de votos los Sres. Anubla. y Rueda A., fueron de­clarados electos Secretados de la corporacibo, y habiendo informado á poco el Secretario acciden· tal que se hallaban presente8 en el salón, presta ron ante la Asamblea el jummento Legal III Se dio lectura al Mensaje pl'euidencial, después de lo cual los honorables Diputados Pulecio, Vé lez y Tavera preoontaron la siguiente proposición: " La Asamblea Nadonal Oonstituyente y Lo· gislativa, al iniciar los trabajos de las presentes sesiones, cumple con 01 deb~r de manifestal' al Excmo Sr. Presidonte de la Repúhlica, General D. Rafael Reyes, BU gratitud por 108 bienes efectivos que ha hecho á Oolombia durante el tiempo de su Administración, establociendo con firme volnntad la concordia nacional mediante el reeo tlocimiento eficaz de todos 108 legitimas derechos; a briendo una éra práctica de progreso eon fll impulso vigo­roso que les ha. dallo á las mejoeas materiales y á la inl' tt'uccion pública 01) todo 01 país, y levantando el crédiLo de és te en el Exterior con el cumpli ­miento honrado de sus ubligaciones. "~Deplora el nefando atentado del 10 de Febrero del afio paRado, y une su voz á la de todos los co lombianos honrados para elevar aceión de gracias á la Divina Providencia por haher salvado la vida del egregio Jefe de la N aeÍón y con ella la paz, la in· tegridad y el bienestar d\) la República. "OomuníquesEl esta proposición al Excmo. Sr. Presidente de la República por medio de una co misión nombrada por el Sr. Presidente de la Asamblpa, y publíquese." En este momento se retiró del salón el Excmo. Sr. Presidente de la República, acompafiado del mismo séquito mel1cionado anteriormente. Al ponerse en discusión la mOeÍón á que se ha hecho referencia, el honorable Diputado Salazar pidió se diera lectura á una proposición que en unión de los honorables Diputados Gálvez, Sanín Vano, Gnecco Labol'de, Gnecco Ooronado, Gómez O., Oastro, Umafia, Gutiérrez, Iguarán, Henera y Arango, deseaba presentar, á lo cual accedió la Presidencia, manifestando, no obstante, que la discusión versaría únicamente acerca de la que se hallaba sobre la mesa. El texto de la citada proposición es el siguiente: "La Asamblea Nacional Oonstituyente y Le­gislativa, al inaugurar sus sesiones de 1907, salu­da al Excmo. Sr. General Rafael Reyes, Presiden· te de la República, y se complace en reconocer que es acreedor á la gratitud nacional por el des· arrollo que ha dado á su progl'ama administrativo y por la alteza de miras con que ha sostenido la paz de la Nación y establecido la -concordia entre los colombianos, no menos que por los fecundos resultados de su labor administrativa en be-nefi· cio de la prosperidad moral y material del país." Tomaron parte en la discusión el honorable Di· putado Restrepo para hacel' algunas observaciones sobre los términos en que estaba concebida la que se discutía, y el honorable Diputado Pulecio para explicar las razones en que se habían fundado para presentarla en la foema en que estaba. El Honorable Diputado Restrepo pidió la pala· bra y la modificó en los siguientes Lérrninos : "La Asamblea Nacional Oonstituyente y Legis ­lativa, al inaug ural' sus sesiones de 1907, saluda al Excmo. Sr. General Rafael Reyes, Presidente de la República, y se complace en reconocer que es acreedor á la gratitud nacional por el desarrollo que ha dado á su programa administrativo y por la alteza de miras con que ha sostenido la paz de la Nación y estahleeido la concordia entre los co ­lombiallos, no menos que por los fecundos resul ­tados de su labor gubel'llativa en beneficio de la prosperidad moral y material del país. " Reprueba y deplora el nefando atentado dAl 10 de Fobrero del afio pasado, y une su voz á la de to­dos los colombianos honrados para elevt\t' acción de gracias á la Divina Providencia por haber salva· do la vida al egregio Jefe de la N ación y con ella la paz, la integddad y el bienestar de la República. "Oomuníquese esta proposición al Excmo. Sr. Presidente de la República por medio de una co ­misión nombrada pOl' el Sr. Presidente de la Asam blea, y publíq uese en cartelos," Los honorables Diputados Vélez y Rueda Gó· mez hicieron UBO de la palabra para sustental' la modificación. En esta forma fue aprobada y adoptada por unanimidad, lo cual se hace constar á petidón del honorable Diputado Rueda GÓrnez. La Presiden· cia designó á los honol'ables DilJlltados Pulecio y Res tt'epo pal'a poner en manos del Excmo. Sr. Presidente de la República la pl'oposición adoptada. A las tres y treinta y cineo minutos el Sr. Presi­dente levantó la sesión. El Presidente, El Secretario, DlONISIO JIMEN}jJZ -'-JI.~-­ACTA Gerardo Arrubla DE LA SESIÓN DEL DíA 2 DE ABRIL DE 1907 (Presidencia del honorable Diputado Jiménez). 1 A la sesión. de este día, que el St'. Presidente de· claró abierta á la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde, dejó de coucurrir, con legítima excusa, el honorable Diputado Matéus. Leida el acta de la sesión inaugural, fue apro ­bada sin observación alguna. El Secretario dio cuenta en seguida: Dal curso dado por la Presidencia á los asuntos entrados en la fecha; del orden del día de la COl" Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 5 poración, y del cuadro de Comisiones reglamenta­rias fijado por la Comisión de la mesa para las ac · tuales sesiones. POl' disposición presidencial dio luégo lectura á los artículos 97, 98 Y 99 del Reglamento, que versan seht'e las comisiones reglamentadas y las legales, y d61 conformidad con lo dispuesto en el último de los aludidos artículo!:! se procedió ft la elección de los miembros de la Comisión legal de Justicia interior. Recogidos los votos de 108 44 honorables Dipu­tados que se hallaban presentes, la Pl'esidencia de· signó como escrutadol'e9 á los honorables Diputa­dos Herrera y Rueda Gómez, quienes, uua vez hecha la verificación del caso, dieron cuenta del siguien te res ultado: POl' el honorable Diputado Augulg, 11 votos. Por el honorable Diputado Gutiérl'ez, 9 votos. Por el honorable Diputado Gal'cfalI., 8 voLo!:!. Por el honorable Diputado Tavel'a Navas, 5 votos. Por 01 honorable Diputado Vélez, 2 votos. Por el honorable Diputado Ruiz, 2 votO!), y 1 voto por cada UBO de los honorables Diputados Gó· ~ez C_, García Mediua, Oamargo, Manrique, Mu· tIS, Arango é Iguarán. Oomo los tres pl'imeros hubioseu alcanzado la mayoría de votos requerida, la Asamblea 101:1 decIa ró electos miembros de la Oomisión citada. JI Hallándose en el recinto los Sres. Ministros del Despacho Ejecutivo, presentaron en la forma re­glamentaria ]os siguientes proyectos de ley: El Sr. Ministro de Gobierno, el apro batol'io de los Decretos de carácter legislativ0 emanado::! de aquel Ministerio, y otro sobre competencia de Jueces; El Sr. Miuistro de Hacienda y'l'esoro el de Pre· supuestos nacionales de rentas y gastos para el presen te afio; y El Sr. Ministro de Guerra, uno por la cual se con­cede una pensión. IJI Los honorables Diputados Ruiz y Restrepo sus cribieJ,'on la siguiente moción: " Lá Asamblea Nacional Oonstituyente y Legis­lativn deja constancia en el acta de este día do su rec~nocimiento al Excmo. Sr. D. Francisco Rago­nes~, Delegado de l~ .Santa Sede Apostólica, por los Importantes ~~rvIclOs qU? S. E. ha venido preso tando á la naClOn colombIana en el sentido de la pacificación y concordia de todos los ánimos dentro de la tolerancia y fraternidad cristianas, desde que por fortuna fue él bien venido á este país en hora propicia para colaborar con el Excmo. Sr. General D. Rafael Reyes, Presidente de la República, en la obra nueva de política nueva y a:lta trascendencia en el porvenit', que se ha sin· tetIzado en la frase consagrada "Reconstrucción nacional. " "pomuuíquese con nota de estilo á S. E. el Sr. Delegado y al Excmo. Sr. Presidente." Aceptada por la Asamblea la alteración del or­den del día y abierta la discusión, el honorable Diputado Restrepo hizo uso de la pala bra pal·a ex· plícal' los moLivos que lo habían guiado á él Y á su honorablo colega para presentar la proposición qu~ se hallaba sobre la me::!a, despuél:l de lo cual obtu· vo aquélla la aprobadóu unánime de la Asambloa, circunstancia que se haco' constar á peLicióu del honorable Diputado H.uiz. IV Acto continuo so dio lectura á un olicio pre¡:;en tado por el Dr. Mini::;Lro do Gobierno, en el cual este alto funcionario, en noulbre uel Excmo. Sr. Geueral Rafael Reym¡, da respuoBkt al Mensaje en que el Sr. Pl'et:liuente de la Asamblea comunicó la proposición aprobada por ésta al aeabal' ele instalat' sus tareas, de saludo al primor Magistrado de la Nación. Se empezó la lecLura de los Decretos de carácter legislativo, lo quo se suspendió luégo, de orden presidoncial, fuudado en quo dichoB Dncretofl SA hallaban publicados eH folletos, los cuales iban a reparLirse á todos los honQrabletl D iputadus á fin de que pudiel'tul ul:!Ludiarlos detenidamente antes de deliberar sobre ol1os. V El honora.ble Diputttdo Augulo hizo uso de la palabra para. presentar la siguieuLe proposición, liue fue apl'obaua en Lodas sm; partes pOI la Asam · blea, previa la lectura del artículo eu ella citttdo: " Continúe aHerado el ol'ueu uel din. y considé· rese lo liiguicn te: " Procédase á la elección del Decretarío auxiliur de la Asamblea, cOBforme al artículo 60 del Re glamento." f En consecuenela se procedió [t la votación del caso, siendo designado::! escrut.adorel:! los honora bIes Diputados RllÍZ y DauÍn Oano, quienel:l, una vez verificada la votación, informaron que los vo tos de los 41 houorables Diputados quo tom~l'on parte en ella se habían repartido así: Por el Sr. Pedro J. Velasco, 31 votos. Por el Sr. Rafael Murillo, () votos_ En blanco, 1. La Corporación declaró elecLo Decretado auxi · liar al Sr. Velasco, que había obtenido el mayor número de votos. VI Por último el honorable Diputano Rueda Gómez propuso: " Continúe alterado el orden del día y considé rese lo siguien te: "La Asamblea Nacioual resuelve publicar el pe­riódico Anales de lu Asamúlea, para imprimir en él los documentos de que trata el al'tículo 68 del Reglamento. " La Asamblea accedió á tIue GonLinuara alt.erado el orden dol día, y uiscutida luégo la })ropo::;Íción, fue aceptada. A las tres y treinta y cinco minnLos tle la tarde el Sr. Presidente levau Ló la sesión. El Presidente, DIONISIO JIMÉNEZ El Secretario; Gerardo Arrubla Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 6 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL RELAOION DE DEBATES ACTA DE LA SESIÓN DEL 2 DE ABRIL DE 1907 DE LA ::lESIÓN DEL DÍA 3 DE ADHIL DE 1207 En la sesión del 2 de A bril los honorables Di (Presidencia del honor"lIle Dipulatlu Jill.éucz). putados Ruiz y Restrepo sentaron una proposi 1 ción felídtando al Excmo. ~r. D~le~ado Apostóli OOil el qttorurn reglalllentado se declaró abierta co por .su obra de concordIa CrIstIana entro los la i:lesión t. la ulla y veinte minutos de la tarde . . color:nbIanos, y cuyo te:x:to aparece en el acta res: Leída el acta del día auterior, file aprobada des­p~ ctlva. El ~o~orable DI~ut~do Res~['ep? sustento . pUÓ3 de una observación que hizu de ella el hono­d1Cha prOpo8lclOn en los SIgUIentes termlllos: rabIe Diputado Tavera Navai:l, y quo se corrigió "No quif3l'o dejar pasar ell silencio la pl'opoi:li - oportunamente. ción que acaba de leerse, á cuya fiema me invitó El Secretario informó al Sr. Presidente ljuo se mi honorable y dignísimo colega el Diputado Sr. hallaba en el recinto de las sesion~s el til'. Fabio General José María Ruiz. Lozano rr., Diputaclo álaAsamblea por el Departa " Es muy conocido on el país mi modo do pell­Bar como filósofo y como particular. Como yo ten go ~l derecho, dado por la naturaleza, que sinteti· za nuestra lengua en la frase conocida castellana, de hacer de mi capa un sayo, ejerzo ese derecho como 10 entiendo; pero como Representante del pueblo, como hombre que ya he tomado parte en la dirección que conjuntamente todas las ioteligen cias colombianas están imprimiendo ahora al país, necesito dejar la constancia que informa esta pro· posición, en la cual me acompafiarán sin duda mis colegas liberales y toda la Asamblea. Porque in ­dudablemente el país ha sentido, han visto nues­tros ojos la obra benéfica que el Sr. D. Ft'ancisco Ragonesi, esta inteligencia tan cultivada y este corazón tan benévolo, vioDo praeticanclo delltro de nosotros, aplacando á un mismo tiempo uo preci flamento á los quo pudimos sor maldiciontes, sino á los que tionen la función ele bendecir y que, exaltados por la!; guerral:l y por lai:l pasionos que nos han enloquecido á todos los colombianos, al gunas veces pueden olvidar su ministerio lo Diputado D. Juan E. Manri-ció n primeramente presentada. que, 4 votos. El honorable Diputado Cuervo Márquez la mo- Por el honorablp Diputn.do D. Venallr.io Rne. dificó así: da, 2 votos. "Considerando la Asamblea Nacional el oficio Por el honornhlo Diputado D. Rogelio García, del Sr. Ministro de Gobierno y la expresa declara 1 voto. toria hecha á nombre del mismo por el Sr. Minis Por el honorahlo Dipntado D. Mll.ximiliano tl'O de Obras Públicas, como una autorización para Neira, 1 voto. legislar sobre reforma constitucional, resuelve Por el honomblo Diputado D. Rutino Gntié-nombrar una comisión compuesta de Hiete Diputa- rrez, 1 voto. dos para que, si lo juzga conveniente, presente un Por el honorable Dipntado D. Antonio María proyecto de acto reformatorio de la Constitución Rueda Gómez, 1 voto. en materia eleccionaria, teniendo en cue¡;ttn. las Por el honorable Diput,ndo D. Emiliano de J_ opiniones emitidas por el país en las diferentes Gálvez, 1 voto. comunicaciones que le han sido enviadas." Por el honorable Diputado D. José Gnecco Hicieron uso de la palabra para sustentarla su Laborde, 1 voto. autor y el honorable Diputado Pulecio, después de . En blanco, 1. lo cual fue aprobada y adoptada. La Presidencia La Asamblea doclaró electos á los honorables dispuso que en virtud de lo resuelto por la .Asam- Diputados Mutis, Ruiz, Restrepo, Arango, García blea sobre la proposición ya mencionada, se proce- Salazar y Pulecio, á quienes el Sr. Presidente con: diera á la elección de la Comisión que debería estu· cedió cinco días dI" tórmino p:1ra proponer lo con­dial' el asunto. A solicitud del honorable Diputado venionte. Tavera Navas la Presidencia manifestó que serían electos miembros de la Comisión los que obtuvie­ran la mayoría relativa. Nombrados escrutadores los honorables Dipu­tados Manrique y Cuervo Márquez, informaron después del escrutinio que el resultado de.la elec-ción había sido el siguiente: . Por el honorable Diputado D. J. M. Ruiz, 33 votos. Por el honorable Diputado D. Gerardo Pulecio, 19 votos. Por PoI hOI1OTahle Diputado D. Aurelio Mutis, 38 votos. Porel honorable Diputado D. SalvadQr Franco, 12 votos. III Se abrió el primer debate del proyecto de ley " reformatoria de la 46 de 1903." Despnós de apoyarlo el honorable Diputado Rueda Gómez fue aprohado y pasó en comiSión á la de Reformas Judiciales, con tres días de término. También fue aprobado en primer debate por vo­tación secreta y con mayoría de 38 balotas blancas contra una negra, el proyecto de ley por el cual se concede una pensián al 8"1'. General Ramón Santo­domingo Vilo., resultado de que dieron cueuta 108 honorables Diputados V élez y Castro. Pasó en comisión á la de Guerra, con tres días de plazo. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 8 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL IV La liquidación general dA los presupuestos para la vigencia en c.urpo fue paRaila por la Presidencia en comisión á la de Hacienda, con el objeto de que elahore para primer debate 01 correspondiento pro· yecto de ley de adopción, y le concedió diez días de término. V En el curso de la Rosión presentó el S,'. Ministro de Obras Públicas los dos proyActos de ley si· guientes: Robre crec.eión de una estatuo. al Sr. Francisco J. Cisno1'os, y sobre l"f~glament.ación del serv,i cio público ile transportes. VI Agotado (\1 orden rle día se )eV:ll1LÍl )a RAsión á las cnatro y quinrA minutos de)a tarde. El PreflÍflf'n1.f', DIONJRIO JIMÉNEZ El Secl'f'.tario, Gprardo ArruMa -.l.l" --'1~.~ PROYECTO DE LEY "reformatolÍa d' la Hi ,Ir I!lO.1 PI1 mnteria de cnantías." La A 8amblea, Nacional Oonstif1lyente y Legislativa DF.CRE'\'A: Art.. En 10 sur('sivo la Corto Snprema no conocerá pOI' recurso de cusación de los negocios civiles ent,re particnlalos cuando la cuantía del pleit,o en la acción principnl sea mflnor de mil pA' SOR Ol'O. Al't. En los juicioR ontro particulares bs de· mandas son de mayor ó menor cuantla. Las prime· ras 80n aquellas cuyo interóR on en acción prind pal flxceda do trescientos peROS 01"0. Las segulildas, aquellas cuyo interés sea do trescientos pesos oro ó menos. Parúgrafo. De las primeras conocerán en pl'i. mera instancia los Jueces de Ci.rcuito, y de Jas se· gUJ)clac; los Jueces muni.cipaleR. Art. Las disposiciones de 10R artículos anterio· res Rólo se aplicarán ti. 108 jnicioR que Sfl inicien después de la vigencia de esta ley. Art. Quedan r eformados los articulos 1. o y 2. o y subrogado el 3. o de la Ley 46 de 1 V03. Dada, etc. . Presentada á la honorable Asamblea Nacional Const.ituyente y Legislativa por el suscrito Minis· tro de Gobierno, en RilA sesiones de 1907. D. EUCLIDES DE ANGULO Sec1"eta1"ía-Bogotá, .A b1"il ¡; de 1907 En la sesión ne 1:1 fecha Re dio primer rlebnte al anterior proyect,o, y fue aprobado. Paso á In Co misión de Rflformas J udicialf\s, con tres días ne tér· mino. Regístrese y cópiese. NOTA DEL SR. MINISTRO DE GOBIERNO República de Colo1nbia-Ministe1'io de Gobierno: Sección 1. ~-NÚ1ne1·o 919J5- Bogotá, 9J de Abnl de 1907. Excmo. Sr. Pl"csidonte de 13 Asa'ilblen Nacional-Presente. Cábeme el honor de acompañar á la presente nota las numeroslsimas solicitudes de las Corpora­poraciones municipales y de particulares en que se solicita la reforma del Acto legislativo número 2, de 28 de Marzo de 1905. El Gobierno considera que la honorable Asam· blea de que S. E. es digno Presidente prestará atención á esas solicitudes, á fin ne reRolvorlas con el tino y sabiduría que le sean peculiareFl. Dios gllarde á S. E. D. EUCLIDES DE ANGULO NOTA DEL IUlfO. SR. ARZOBISPO DE BOGO'\' Á A1'quidiócesis de Santafé dfl Bogotá-Gobiem.o eclesiástico-Nú1ne1'o 9J 1-Bogotá, 3 dt Ab¡'~l de 1907. Sr. Prcsidentr de la As~mble~ Naci;tnal ConsLiLnycnte Iy Legislativa. Tengo el honor do acusar á V. E. recibo de la atAnta nota de 1. o de 108 cOl'l'ientes, en que V. E. Re ha servido comunicarme la instalación de la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa, y los nombreR de los Dignat;arios que han sido ele· gidos por Ha. Dios guarde á V. E. / + BERNARDO Auobispo ne Bogotá DELEGACION APOSTOLlCA EN COLOMBIA Honorable sefior: Tengo el honol' de aCUR:lI' rociho de la not,a de V. S., número 39, en que me participa que ha sido instalada la Asamblea Nacional Cons· tituyente y Legislativa y que eligió Presidente á V. S.; primer Vicepresidonte al Sr. Dr. Eval'is1io Garcia; segundl) Vicepresidente al Sr. Dr. Fran · cisco de Paula Matéus, y Secretarios á los Sres. Dres. Gerardo Arrubla y Aurelio Rueda Acosta. Agradezco la comunicación que he recibido, al propio tiempo felicito á V. S. y demás Dignata· rios de dicha Asamblea por el honor que han me­recido, y hago votos por que la patriótica labor de esa alta Corporación sea coronada del más feliz resultado. Presento á V. S. las seguridades de mi elevada y muy distinguida consideración. Bogotá, Abril 3 de 1907. M. RAGONESI Delegado Apost6lico' Honorable Sr. Dr. D· lli onisio Jim~nez, P"esi,lente de la AS9mblea Nacio. nal, ete.-Presente. IMPRENTA NAOIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VI N. 46

Por: | Fecha: 04/07/1907

kEPUBLI.1\ LJE U Or lBJA .... ~:: -==-------- -- ANALES· DH LA· ASAMBLBA NACIONAL -... .: .. _- - -==- ~---.-.:.--~--- -_:...-.._-=_._-.:'..-.~- Bogotá, Julio 4 de 1907 c-: <> :LV rr .El N -.: :o <> peso fuerte de oro. El medio peso fuerte tendr6 .. ... treinta nlilírnetro8 de diámetro, ley de 835 milési· PíiIC"'1 n108 con tolerancio de tres milésimos en más ó 'en L.~y flIlm~lO!}ú de H)07 (l~ de Junto), sohre régimen moneltuio...... .j65 menos; pesará en gramos 12.500, eon límite do 1."y ntimero 86 de 1907 (t5 de Junio), por la cual se reforma ~l De· peso corriente de tres miligramos y poder liberato creto legi&lativo ndmero 27 de 1906 y se ceden llna~ tierras baldías. :366 1 .' d ~ 1 (\ d t . - r t t d' Ley n1imero 37 de 1907 (15 de Junio' c:obre legalización ele cierto:; 110 e., \) en ca a ransaCClon. ~a pf\8e a en rA ga~tcl'." ; ................ '" . .~'.. .......... ..... .. . . ..... .... ~6711 veintitl'és milfmetI·os de diámetro á la ley dé O'66G, ~ ti ~e)6 sesIón del día 11 u.e Juho de 1907 ................. :,...... ....• .:.67 con t.olel·undn de tres milésimos' pesnl'{L en gra-llelacl6n de debates de In sesl6n del día 23 de }.{ayo ele 190, •• •. ..... 371 . .' • .. Relaci6n de debates de la sesi6n del día 1.0 de Junio de 190i...... . ;~71 I mos 5.000, con límIte de peso corrlent~ ele treo1 . fOllifl('aciones y ad.icion~8 :11 pro~ ccto de ley "folm' COlnp.lii a~ ,le . ) l' tniligramos y poder liberatorio de , 10. en ead ... Segnros extranJeras'.... =============•=• ..=. ..=..=..=..=. .=• .=...=..=.. =. . =... -.=..=...=..=. ::.3:7..:. . tl'UnSaCCiÓll, COlllO equiva1ente á veinte l'(lnta vo~ I de peso fuerte de oro. ¡ El real tendrá diez ocho rnilíolett'OS de diánle· ¡.E Ul\IER9 35 DE 1907 tro á, la 1ey de O' 666, con tres milésimos ulacióu de monedas nacio bnles ó extranjeras cOltinúa en todo su vigor, y en consecuencia toda bligación que se contl'aiga, pagaaera en detel'minala clase de monedas, debe rá. cumplirse en la moreda estipulada ó su equiva lente en monedas legales de la Nación al tipo C()r11ercial de cambio q e tengan el día dt"l pago €'n el respectivo mercado. Art. lO, F~cúltase ti Gobierno para que cuando se haya deterIOrado la 1dición de billete..'! fabrica· <1?S en Inglat.erra, qu stá netualmentA en circula· clón, y h!lya necesida de reponerla, lo haga por otra dA bIlletes ne me,or calidad y que sean por PE sos ~~o en lugar d pesos p pel, verificando la 1 dl1ccIOn á ra7.Ón do u peRO «le pap(\1 pOI' un cen tavo 010. P~rágl'afo. Los bille e que emita u los bancos purtlCulal'es. que tengan autorización legal pat'a hu.cerlo, estarán comprendidos en las disposiciones ~Ol a~ticulo 9, o de esta Ley, os decir, que serán (,;a.~blados á su presentación por las monedas me táhcas que ellos expr sen ó su equivalente en monedas . legales de la Nación, al tipo comercial del cambIO que tengan el día de su presentl\cif>n al respectivo Banco. Art. 11. Quedan derogados los articuloR l. ", 2.-», ~3. 0, 4.0, 5.°, 7. Q, 12, Y modificados los a.rtículos 8. o, 13, 16, 19, 20, 22, 24 Y 26 de la Ley 59 de 1905. . Dada en Bogotá, á doc~ ele Junio de mil nove· el/lOtos siete. El Presidente, El Secretario. LUIS CUERVO MÁRQUEZ Aurelio Rueda A. Poder Ejecutivo-Bogotá, Junio 16 de 1907. PubUquese y ejecútes& (L. S.) R. REYES El Ministro de Hacienda y Tesoro, TOBíAS VALENZUELA -*-- LEY NUMERO 36 DE 1907 (15 DlE JUNIO) por la cllal se reforma el Deaeto le¡gislativo nllmero 27 de 1906 y se ceden UnD~ tiettras baldraa. La A8amblea Nacional fOon.tituyente'!l Legislativa DEClRETA: Art. 1.0 Las adjudica respectivo la altura sobre el nivel del mar en quo esté situado el terreno. Art. 3. o Los que prueben haber cultivado exten sión mayor de doscientas cincuenta hectáreas ten drán derecho oe pt'eferencia al excedente de qui nientas hectáreas á cambio de títulos de concesión de baldíos, siempre que la extensión no exceda de mil hectáreas. Art. 4. o No podrán hacerse adjudicaciones pOI' más de mil hectáreas á cambio de títulos de con cesión, sino en terrenos cuya altul'(}, sobre el nivel del mar no exceda de seiscientos metros. En los terrenos sit,uados á una altura menor de si1iseieu tos metros podrán hacerRe ndjudicacionAs hast.a por cinco mil hectáreas. Art. 5,0 Las disposicionps anteriores 110 tecto rún los derechos adquiridos por culti adorne:¡ qU6 hayan solicitado adjudicación do acuento con laR leyes vigentes al tiempo de la solicitud. Art. 6. 0 Los solicitantes de adjudicaciones poI' más de quinientas hectáreas deberán comprobar que ellos mismos, ó por su cuenta, han hecho los cultivos, ó que BUS df'il'echoR derivan legalmente de otros cultivadores. . Art. 7. o Todos los bonos ó títulos de con<:esióu de baldíos que hayan surtido sus efoctoH en expe dientes fenecidos, serán anulados haciéndoles la correspondiente anotación en el mismo documen to, y dando aviso al Ministerio de Obras PúblicaA para que se anot<>n An el Libro de Registl'O rAS pectivo . Art. 8. 0 También se anularáu los que aparezca de modo inequívoco que son falsificados. A,rt. 9. o Prot'r6gase pOI' un afio más el término concedido en el artículo 9.° del Decreto que se re forma, y el del artículo 17 de la Ley 56 de 1905. Parágrafo. Tanto este artículo como el 17 de la Ley 56 citada se publicarán por bando en dos días feriados, en todos los Municipios do la República, por el Alcalde, dejando constancia del hecho en acta levantada al efecto, de que se pasará copia á los Tesoreros respectivos. Igualmente los Cónsules de la República publicarán por una vez en perió dieos de la mayor circulación los artículos 16 y 17 de la Ley 56 de 1905, el artículo 9. o del Decreto legislativo que se reforma, y el artículo COl'l'espon· diente de esta Ley. Un ejemplar del periódico en que se haga la publicación será enviado al Mini9 terio de Obras Públicas . Art. 10. Los tenedores de bonos territoriales que residan fuéra de la República, sean nacionales 6 extranjeros, harán la inscripción ante el aónsul colombiano respectivo, quien dará cuenta al ~i nisterio de Obras Públicas . .A rt. 11. OMese á la Municipalidad de Oalarcá, Departamento del Cauca, para repartirlo entre los pobladores del Municipio y eus Corregimientos, el globo de tierras baldías comprendido dentro de los siguientes linderos : "De los naeimientos del rfo Barragán en la COl'dillera central, rfo abajo hasta los encuentros con el río Quindío; éste arriba hasta eucontrar los linderos de las tierras que fueron cedidas al Distri· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 367 to de Salento (hoy Armenia) por anteriores legis· laciones ; por estos linderos al Alto del Castillo; de aquí, y siguiendo el camino del Chagualo, hasta donde le sale el camino de Anaime, y siguiendo este camino, hasta la Cordillera central; y por ésta hasta Jos nacimientos del río Barragán, punto de partida." Parágrafo. El Ministerio de Obras Públicas re· glamentará la manera de hacer las adjudicaciones de que tl'ata este artículo, y pxpedirá los títulos definitivos de cada adjudicación. Art. 12. Cédense á la Universidad de Nariflo veinte mil hectáreas de tierras baldías en ellugar que el1a señale á orillas de la laguna La Oocha, y diez mil en la región denominada El Purn, desti nadae al acrecimiento de los bienes y rentas de ese Instituto. OMense al Distrito de Pasto veinte mil hectá· reas de tierra& baldías en la misma zona de la. laguna La Cocha, destinadas á la fundación de colonias agrfcolas y al fomento de la instrucción industrial en esa regibn. Parágrafo. La ubicación, men!3Ul'a y alindara miento do las tierras cedidas se llevarán á cabo de acuel do entre el Gobierno y las entidades favore· cidas, á. costa de éstas y respetando los derechos adquiridos por cualesquiera actuales ocupantes. El Gobierno reglamentará la manera de hacer más benéfica la cosión á que se refiere este articulo. Dada en Bogotá. [ treco de .Junio de mil nove· cientos siete. mI Presidente, TJUIf:! CUERVO MÁRQUEZ ~1 Secretario, Gerardo Al·rubla. Poder Ejecutivo-Bogotá, Junio 15 de 1901. Pubhquese y ejecútese. (L. S.) R. REYES El Ministro d,e Obras Públicas. F. DE P . MANOTAS LEY UMER 37 DE 1907 (15 DB JUNIO) sobre legalizaciOn de Clertos gastos. La Asamblea Nacional UOlIstitttyente y IAgislativa DECRE'!'Á: Art. 1. o Declál'anse legalizauos todos los pagos hechos por anticipación en el afio de 1906 ordena des por los siguientes Ministerios: Por el d43 Gol;>ie1'llo. con iwputación á 108 artfeu los 27, 32, 33, 172 Y 173 del Presupuesto de gast~ de 1906 ........................ $ 245,000 .. Por el de Relaciones EIteriores, con imputación á 101:1 artfrolos 18t, 182 Y 186 del mismo...... ........ 130,000 .. Por el de Guerra, con inputación . á los articulos 273 á 277, ~8) á 283 Y 283 B •..•.••••••..•••••• ..•. ... 406,004 .. Por el de Obras Públicas r Fomen to, con cargo á los artícuos 336 á 338, 343 Y 346 del mismo .. ........ 382,26S C3 Art. 2. 0 Las Oficinas ordmadoras harán en sus libros los asientos rel:lpectJVos y expedirán, de acuerdo con las disposiciúnls vigentes, las corre~ pondientes órdenes de legalEación á las pagadora~, á fin de que éstas describan los suyos en oportu' nidad. Art. 3.0 Condónase el alcance líquido deducido con tra la Srita. Angélica CJ.stro, Telegrafista Ac\ ministradora de correos d Vi11avicencio, pOI' la suma de doscientos setent tres pesos, proceden te de haber vendido por d á centavo doscientas setenta y sois estampilla. le timbre nacional de valor de un peso cada una. Dada en Bogotá, á quinc~ de Junio de mil nov cientos siete. . El Presidento, l' CIS CUEHVO URQUl 7. El t;ecl'etario, A urelio Rueda A. Poder Ejeoutivo-Bogot.l,! Junio ló ele 1907. Publiquese y ejecútese. (L S. ) R. REYES El Ministro de Hacienda.., Tesoro, TOBíAS VALENZUE)II~ ACT~ DE LA SESIÓN DEL DíA 11 PE JUNIO DE 1907 (Presidencia del houorable Dil'utaJo Cuervo Márqu(z). 1 A la uua y cincueJ.lta minutotl el Sr. Presidente declaró abierta la sesión con el quormn l'eglam(ll - I tario. . Dejaron de concurrir á ella debidamente eXCUfa dos los honorables Diputados Franco, Unecco {Jo ronado y Jiménez. . Leída el acta del dta anterior, fue aprobada 8lU observaciones y en seguida se dio cuenta del ordeu del día. II Los honorables Diputados Ca macho, H,estrepo, Lozano, Umaña, Vélez y Manrique suscribieron !a siguiente proposición, que en segu.ida se aprobo' "La Asamblea Nacional Constltuyente y Le· gislativa deja constancia en ~l acta de f'stf' dla rlP Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 368 A1\ALES DE LA ASAMBLEA NACrONAL 811.8 sentimientos de pesar pOl' el ralleeimíeuto del S'. D. Nicolás Sáellz, aCl'ecido en n ciudad de N';Jcva York el sábado lO de 108 corrientes, y I'eco O;Jellda su memoria como la de uno de los más d!stiuguidol:! ciudadanos pClr sus esfuerzos en favor clc;l pl'ogreso patrio y por el ejemplo que constituye 811 laboriosa vida, dedicad¡ al desarrollo de la in­d I8tria y al adelanto naciona1.'· 11. Ooatinuó la discusión en segundo deba te del P,toyecto' de ley ., sobre l'efol'mas judiciales," pen dIente en el articulo nuevo que habían presentado eh la sesión anterior los honorables Diputados Res trepo y Orduz, ,; 80l)1'0 bimes no embal'gabl!38." Después de combatido el Sr. Mngish'a sus matr , " P'!-rágt'afo (nuevo). Ouado se trate de juicio datados, cua~do ellas debau comparecer en juicio 'JJeúutlvo el deudor, en el caso del articulo 2231 como demandantes ó como demandadas. tlel Código Oiv~J, hará uso de su derecho al propo· "Los Notarios expedirán las copias que les fUtl he!, las excttl>OlOnes. En los juicios ordinal'Íos lo ren pedidas pOl' cualesquiera vel'sonau con el fin de nará promoviendo la articulación correspondien te." aCl'edi tal' dicha personería. Oún el cual el articulo fue aprobado y adoptado. ¡¡ Articulo. Si las compafifas de que se trata no . Acto segUIdo el honorable Diputado Pnlecio pro · cumplieren con lo que se (]jspona en los artfculo~ \Juso ~lll artícuJo Huevo para. después del anterior, anteriores, serán representadas en 1:31 juicio en qut! ~Ue dice : hayan de figUL'ar como demandadas por un defen 1 './, Artículo. ~n los' delitos de heridas que dejen sor que se les nombre de acuerdo con lo que se .eezon d~ por vlda ó c~ya inca.pacidad para tr~a. dispone en los articulos 25 y 27 de la Ley 105 de lat' sea.o exceda de 'Vemte dlas, no se concederá el 1890. El Juez competente, que será. el del lugar )e~e~ClO de e:x:caroelación con fianza. en que la compatifa tuviere su empresa ó su.s ne !l" Parágraf~. Ouand? las h~rjdas no de.jen le- goCÍos permanentes, decretará el emplazanuento IOn do por ~l~a y la JUcapacldad que produzcan de la compañía demandada desde que se le presen ;10 eX?;da d? d.u~z días, si el ofendido desistiere de. te certificado del t'espectivo Notario de que no­fl aCClon crlUlmal, el Juez declarará terminado el existe en su Oficina el comprobante de que tratan Proeeso. los anteriores artículos." " Parágrafo. Derógase el inciso úuico del al'tí- El hoñorable Diputado Neira propuso y susteOt·· eu1;, 341 dt:l la, Ley 105 de 1890." . tó un parágrafo nuevo para el al'tículo 139. t ~ Ue ~?l'o??do, .y en seguida el honoraWe Pipu- Se aprobó y dice: ." ¡e.do Unbe loledo propuso este otro también pal'a "Parágrafo. Los juicios promOVIdos baJO el 101 , ""flpués del as: ' puesto de la Ley 55 de 1905 no quedarán afecta- .• l'tfculo ( nuevo), Los iutel'eseS1 qe demora os- dos con lo ñispuest¡() en la presente Ley." Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. AN.ALES DE LA .$.AMBLEA NACIONAL .==================~~~====~~========~========~============================~t El honorable Diputado Gómez C. presentó los. "Artículo. La disposición coutenida en el al'tí-dos articulos nuevos que siguen: culo 110 de esta Ley tiene el C~l'á.cter de ~en.e~ar q Articulo. Las sentencias definitivas de los Jue para toda clase de funeipnarios df'1 orden .IudleJ31\ ces Superiores de Distrito Judicial se consult~rán ó del Ministerio público. , con el Tribunal Superior respectivo, para que éste "'En consecuencia. toda demora <:ID que 111eu' declare si el juicio adolece de unjdad, 8i el vere· rran tajes funcionarios en 0ualquier acto, juicio > dicto del Jurado es notoriamente injusto, y si la diligencia en quo tengan que intervenir no justl ley penal ha sido rectamente aplicada, ficada con alguna excusa lega], . se eastigará CO~I e, Se presume legalmente que es autor de] robo uua multa equivalente á la quinta varte de s'.l () hurto ~e una. cosa el individuo de maJa conduc sueldo mensual, independientemen te d e las deméA ta anterior debIdamente comprobada en cuyo po sanciones ~eñaladas por la ley. . del' se oncuentl'a la cosa hurtada ó robada, siem I " Esta multa se impondlá br~ve y 8umal'lamel pre que .n? . explique satisfactoriamente ~I medio te á vÍl'tud ue queja del inte"l:)Ra<'lo, y aUll df\ ofi' de adqUIslcIón de la misma cosa." cio, así: El Sr. Magistrado Dr. Pardo sustentó uno é im· Ha) A los Personeros munie,ipalel:l y Jueee!:! mu-puso el otro; el honorable Diputado Manrique pi, nícipales, por el Prefecto !le la Pl'ovincia corre!'­dió se votaran por separado, hecho lo cual se apro pondíente: bó 01 primero y se negó el segundo. El honorable "b) A 108 Jueces de Cir~uito y SUI·JOl'iores,;¡ Diputa(lo Rueda Gómez hizo cousta)' su votv afir· los Fiscales de los 'l'ribunales Superiore!:! y á. 10'1 mativo al segundo, Magistrauos de ('80S Tribunales, por 81 Goberna - Al discutirse el articulo 147 odginal, qUl' díCtl: I dor del Depllrtalll nto rospectivo; :- "Art. 147. AutorfzaBa al Poder Ejecutivo para I "e) Al Procurador gell~ral do lá NaclOll. Y: ;¡ nombrar y reglamentar una comisión plural de 1108 Magistrados de ]a Cortu Supl'onla ,le JustICIa, ~-\bogado8 encargada de estudia,' los Códigos na por el Ministro de Gobierllv. cionales á fin de pl'es{;ntal' á lu 00nsideración del " Todo funcionario del orden judicial Ó del MI' Cuerpo Legislativo las reformas que se crea COll- llieterio público tiene el debe! de examinar eu loa veniente introducir á legislación tIe la República." expedientes de que conozc¡t si se ha incmrido por El honorable Diputado PoI(~cio presentó el si otros en demoras, v el de dar iDmediato aviso al óuientc artículo sustitutivo, y en apoyo tIe él hizo I empleado respeotive' 1',11'1\ fJUt' lmpong~ 1<1 mult nso de la palabra. correspondiente. Artículo transitorio. (Para después del 147). ., Los Secretarios dI;' 108 Juzgado!:!, rrribunales '! .1 El Gobierno hará formar una edición del Oó i Oorte Supl'ema tienen el Jeber de remith' men djgo Judicial, tomando únicamente las disposicio - ' sualmente al Prefecto o Gobernador eOl'l'espolJ nes vigentes tanto del mismo Código como de las : dientes ó al Ministro de Gobierno una relación de' leyes que lo adicionan y reforman, las de la pre - \ las fechas en que queden notificados 108 autos d sento y el Decreto legislativo sobre gastos judi. I citación para ::;eutencia de aquellas que quede u ciales, observando las reglas siguientes: I surtidas las audiencias, de aquellas en que los ree ¡¡ 1." Se conservará la numeración del Código y pectivoti ponentea hayan presentado sus proyec ele las leyes refol'matorias; tos y de aquellas en que Be hayan dictado Ia~ seu '! 2. o Los artículos del Código y de las ley~8 ro, tencias correspondientes." formatorias expresamente derogados no irAn en El honorable Diputado Gómez C. propuso 1.1. el cuerpo de la otra, sino al pie de la pAgina co- reconsidel'ación del artículo 70; aceptada esta pro· rrespondiente en forma de notas. posición por la Asamblea, se reconsideró el a~ - u 3. o Los articulos de las leyes re.forJ;natorias I*l Mculo citado. El mismo honorable Diputado Go colocarán en los libros, títulos y capítulos A que mez O. propuso la siguiente modificación, apro ' respectivamente correspondan por la naturaleza baqa en seguida por la Asamblea: . de sus disposiciones." I "Art. 70 .. ..... _ .. ........... ........ . ..' El Sr. académico y el Sr. Ministro de Gobierno I . . . . . . . . . .. .... . ... ......... . , ........ + ••• " sustentaron el artículo, ObSel\Vando, sin embargo, " Indso 2.') •....... . ..... . ........ ,_ . ..... . que debía aprobarse pero no como sustit!ltivo, toda I "Inciso 3.0 Satisfechos los dos requisrtos de que vez que cada artículo respondía á una necesidad. se habla. el Juez declarará. que la junta puede "&n tal virtud se aprobaron el artículo i4'( ori.gi· ~iacutir las proposiciones de arreglo que hicieren nal y el del proponente. el deudor 6 cualquiera de los aCl'~edores," (Se su ~l honorable Diputado Restrepo presentó este prime el inciso cuarto, y los otros dos comO están.) otro nuevo para después del 34. Después de esto presentó el mismo otro artículo "Los Oonjueces de Tribunal Superior ó de 1110 / nuevo, . aprobado y adoptado en seguida: , Oorté Suprema sorteados para conocer en un ne, I " Art-ículo. Al deudor y á 108 aCl:eedores ausen gocio judicial no podrán separarse de 8U conoci· ¡ ~8 qu~ cita,qos en la forma legal uo comparecieJ;'811 miento hasta que 'hayan terminado compIetamen. por 6f ni por apoderados, se les nombrará por el te la_ respectiva instancia ó recurso, aunque con· Juez defensores: uno al deudor y otro distinto á c1uya, ó haya concluido el período para que fueron Jos acreedore~ , - el~idos." " El defensor de los acreedores tendrá persone Después de aprobado, el mismo hopor~bl~ Pipu- ría para representarlos en la Junta general coJl tado propueo y sustentó otro para el capitulo de f~cultad par~ transigir." le DitJPosiciones generales," y que dice: Acto seguido el mismo hQnol·.a.hle Diputado pro' • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA 'ASAMBLEA ' NACIONAL \>Uso que el incíso segundo del artículo 69 quedara 'Como final del 67; así se aprobó, El honorable Diputado Restrepo propUso la re \Jonsideración del artículo 148 aprobado ya. La Asamblea asintió á lo propuesto, y en esa virtud 'Volvió á. la discusión el artículo tnencionado. El honorable Diputado proponente le introdujo la si guiente modificación t en asocio del honorable Di putado Pulecio·: " ESL-e mismo procedimiento se adoptará en los 'casos de pago por consignación, cuando así lo solí 'Cite el deudor en uso del derecho que le da el artf 'culo 2231 'del Código Civil, y para los efeetos del in 'ciso quinto del artículo 1658 del mismo Código; pero 'en ningún caso se liquidarán intereses de suma al· guna á una rata superior al 18 por 100 anual. " Parágrafo. Esta última disposición sobre rata 'de intereses no tendrá efecto alguno respecto á los 'contratos y obligaciones pendientes al tiempo de 'la vjgenci3 de esta Ley' únicamente se aplicará r.para. lo sucesivo," "En esta forma fuo aprobado y adoptado el artí '~ulo después de suetentarlo el honorable Diputado Angulo. Los Sres. DreH. Pardo, ~Iagistrado de la Corte Suprema, y Rodríguez Pifieres, comisionado de la Academia Colombiana de Jurisprudencia, hacen constar que lati ulodificaciones introducidas al al' ticulo 146 del proyecto relativas á la fijación de la rata del interés son en su concepto contrarias á la libertad jurídica que consagra como base de su sistema el Código Ci vil, Y á la libertad económica, quo debe ser la norma del legislador en tratándose de cuestiones de (,sta naturaleza· pero que no se opusieron á la adopción de . tales modificaciones, porque introducidas como fueron ellas en momen· tos en que estaba para cerrarse el debate, temieron que la pro]ongación de éste hiciera fracasar la obra de tantos días, tendiente á la expedición de una ley que precisamente está informada en princi pios contrarios á los que presidieron á las modifi· caciones de que se trata. L08 honorables Diputados Rueda Gómez Y '1'0· 1'res JDlicechea hicieron constar sus votos negativos á toda la modificación, Los honorables Diputados Restrepo y Gómez C. presentaron el siguiente artículo nuevo sustitutivo del original :. . t, Artículo. Quedan derogados el parágrafo 2. o, Oapitulo 5.°, Título 1.0 y el Capitulo 2.0, Titulo 11, Libro 2. o del Código Judicial, y los al't[clllos lb, 65, 71, 72, 90, 101, 104, 112, 172, 226, 361, 745, 842, 861, 886, 867, 885, 886, 887, 888, 892, 1012, 1048, 1049, 1050, 1066, 1367, 1368 Y 1378 del mis· mo Código; 8.° de la Ley 46 de 1887; 56 de la Ley 143 de 1887; 109 de la Ley 57 de 1887; 1.0 de la Ley 4.& de 1890; 2,0 de la Ley 103 de 1892; 19, 20, 21, 22, 23, 24, 58, 60, 102, 179, 210, 246, 268 Y 372 de la Ley 105 de 1890; 10, 11, 16, 30 51, 55 Y 56 de la Ley 100 de 1892; 2. 0 de la Ley 103 de 1892; 2. 0 de la Ley 62 de 1894; 3,°, 16, 18 Y 23 de la Ley 169 de 1896, y 6. o Y 7. 6 de la Ley 55 de 1905. " Quedan reformados los articulos 223, 224 Y 225 de la Ley 105 de 1890." ~o teniendo lnás artículos la parte dispositiva de este proyecto, y como no se presentaran nue vos, la Presidencia cerró la iJiscusión sobre ella. Puesto en discusión el título l el honorable Dipu tado Pinto lo modificó así : . " Proyecto de ley t sobre reformas judiciales.' " En este estado el honorable Diputado Salazar pidió la lectura del artículo 10 del proyecto" sobre cuantías" y explicó sus ideas, lo mismo que el ho norable Diputado Neira. El Sr. Ministro de Go bierno hizo observaciones sobre el particular. El mismo honorable Diputado Salazal' propt1~o y sustentó : « Reconsidél'ese el artículo nuevo relativo al ar tfculo 3. o del Decreto legislativo númel'o 9 d€1 1906. Acel'ca de esta proposición hicieron uso de la pa labra para dar explicacione'1 el. honorable Diputa do Pulecio y el Sr. Minist.ro de Hacienda y Tesol'o. En seguida fue neg;"lda la proposición y aprobada la modificación al título r?ri)pUe-it ~, por el honora ble Diputado Pinto. La Presidencia declaró cenado el segundo deba te de este proyecto y 10 pasó en comisión de revi sión á la misma que l'edactó el proyecto en asocio de 10R honol'ahleQ Djput, adl) '~ Gómez (J . Pint,o. [V El honorable Diputado Salazar devol ió el pro yecto 'sobre régimen monetario. " El Sr, MinIs tro de Hacienda. tomó la palabra para manifestar que en 1 ombre. del .Poder, Ejecutivo solicit~ba de la samblea t'eSolVler ',podía ella conSIderar como objecioneH hechas al proyecto pOi' el Poder Ejecutivo las qU'3 él ustaba manifestando verbal mente; y la Asalnblea, preguntada por el Presi dente, as! lo declaró. En t~l virtud propuso el mi~ mo Sr. Ministro el siguiente parAgrafo nueyo para el artículo 2.0 del proyecto: d Parágrafo. Es entendido que en un mismo pago no habrá obligación de recibir sino hasta diez pesos ($ 10) en monedas de plata, y hasta do:; pesoq ($ 2) en monedas de níquel.' Acto seguido s eel'l'ó el sagu do debate y pasó á tercer ). v El Sr. Ministro de Instl'ucción Pública preseIltó un proyecto de ley "sobre. liquidación j.udicial:' y manifestó que por resolul'lón del Conse.Jo. de Mi nistros lo proponía él en vez del Sr. MInIstro dt, Gobierno. Inmediatamente se le dio pl'imer debate. y aprobado que fue pasó á segundo en comisión á los honorables Diputados Reyes y Torres Elicechea. 1a s 6 p.tU. el Sr. P,·' s,·denta~. . levantó la aesióu. El Pl'8sidente, OARLOS CUERVO MÁRQuEZ El Secretario, A 1,¿relio Rueda .A.. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ÁNALES DE LA A~AMBLEA - AOÍONAl., 3fl I I por éste á los propietarios mientras éstos no de nuncien todo 10 que poseen en sus respectivas fin· caso Casi nunca el d'uefio sabe á punto fijo ciertos Al discutirse el proyecto de ley "sobre estadis- detalles, por ejemplo, cuántos árboles existen en tica nacional," el honorable Diputado Franco dijo: su campo; y acaso sería mejor que 00misiones "Sr. Presidente: especiales hicieran este trabajo, para no hacer H Me creo en el debet' de dat' algunas ex:plica- odioso el recaudo de la principal renta cQn que eiones referentes al proyecto que Sf\ discute, tanto cuentan los Departanlentos y Municipios. RELAOION DE DEBATES DE LA SESIÓN DEL DíA 23 DE MAYO DE J 907 pOl'que hi0e parte de la Comisión que infonnó so " Por otra pal'te, debe tenerse en .Juenta que con bre este asunto, cvmo porque el proyecto en Aí re· motivo de recientes avalúos dados á las propieda· viste excepcional itnportancia. des y con la baja en el valor de éstas, el impuesto "' Como todos sabemos, la ostadfstica es base en algunas de ellas ha venido á quedar subido y fundamental-de toda Administraci -n pública bien no convendría dar una disposición que consign" dirigida, pues cal'eciendo de ella se carecería del da en una ley, no pudiera derogal'se ó calubiarse, dato exacto para imponAl' las contribuciones que cuando el Gobierno lo hallare oportuno e~ vis.ta necesita todo Gobierno par:t su vida j' desarrollo. de las razones que apunto y de otra~ que eXisten De ahí qUt) en palses adelantados se 'preste aten "S0y.,del númer~ de los que creen que ~s .vana ción preferente á este ramo, como observamos que I p.~ten~lon querer dlsf~uta~' de buena admInIstra pasa en los Estados Unidos, en donde constante- ClOn SJn pagar contrlbuCl?neS, y deben p9:garse mente las oficinas del ramo publican datos de la I éstas con gusto á un GobIerno que gara~tlza., la mayor importancia, que á la vez que illlstran so . paz, por se~ la guer.'a la más ouet'osa cont,"lhUClOU hre la materia a,sombran al mundo poniendo de que pueda lnlponerse á un país. manifiesto el desarrollo v riqueza de aquol 'pafs ";Me permito llamar la atención de la hOllJrable privilegiado.' Asamblea hacia la e~cepcional importancia: de que "Entre nosotros, desgl'aciadalTlentt\ no ha su- este pro!ect~ venga a ser ley .d:, la RepúblIca, con l·edido otl'O tanto, y sólo de pocos afios '¡, esta par. las modIfIcaCIones qu~ la Comlslon ~a pl'opuest,o y te se han venido preocupando nuestros Gobiernos las que esta CámarA Juzgue convenlent~s. y Cuerpos Legislativos eon sta materia, avel' gonzados acaso de que Colombia, después de un I siglo de vida independiente, se halle n estado per fectamente incipiente ~n el desarrollo de ~l1S ri · quezas. . ! "Nuestro país, COlno bien sabe os, es el quinto de la América toda, en población y extensión territorial. Si exceptuamos á los Estados U nidos, el Brasil, México, la Argentina y Chile, nosotros deber1anlos por razones obvias ir aoelante del res to de las naciones de la América; pero desgl'acia­damen te nos hemos quedado atrás de casi todas ellas, especialmente en vfas de comunicación, ins trucción primaria y desarrollo agrícola. Las cau ­sas de este atraso son de todos cono'cidas; pero nunca bastante repetidas, pues el hacerlo acaso contribuya á que ellas desaparezcan. En primer término ·están nuestras guerras que, como bien dice Augusto Comte, son ocasionadas principal­mente por la aversión al trabajo. Ha venido como segundo factor de nuestra desventura nuestra mal dirigida educación, preocupados como hemos vivido siempre por formal: doctores, poetas, escri­tores, etc., habiendo descuidado el cultivo· y for­mación de hombres prácticos, tales como agricul­tores cientiflcos que abaudonando la rutina hagan producir á la tierra por medio de los sistemas mo· dernos, todo lo que puede dar un suelo privilegia do; mecánicos, mineros, en una palabra, verdade­ros industriales. Como causa tercera de nuestra mala situación apunto el espíritu secta~io que aiempre nos ha caracterizado, amando y sirviendo más y mejor al partido que á la patria. " Volviendo al proyecto que se discute, encuentro en él un artículo al cual no podría dar lni voto afirmativo, y por eso he propuesto que tie suprima; el artículo es aquel en que se dispone que los Re· caudadores del Impuesto Directo no den recibo -"""=*"..... .-- RELAOION-DE DEBA ES DE 14A SESI6N DEr~ DíA 1 ~t DE .JUNIO DE 190"" Al darse primer debate al proyecto de ley sobré erección de una estatua á Francisco J. Cisne ros, el honorable Diputado Dr. anrique dijo: " N o pensaba tomal' parte en la discusión de este proyecto sino al considerarse n segundo d~ bate; pero debo exponer algunas razones en contra de los diversos argulnentos que han aducido los honorables Diputados que me han precedido en la palabra. " Yo también fui alnigo personal del Sr. Cisne ros, que tenía el dón de encantar á los que con él hablaban. " Era un empresario habiHsimo que vino Barna do por el Gobierno de Antioquia á prestar sus ser vicios profesionales Y:ttrabaj6, como se ha dicho, asiduamente. " Cuando se descubrió el vapor, los primeros que pensaron en surcar con va.pores nuestros ríQ~ fueron colombianos, y para ellos no ha habido ho nores, y sus nombres, que no quiero recordar, no están inmortalizados ni con el bronce ni con el mármol. Esos empresarios que salieron en vapor por el Magdalena vinieron á fomentar y ~ cultivar nuestras industrias y á levantar el comercio co lombiano en un tiempo que representó para nues­tra exportación una edad de oro cuando se ex­portaba el tabaco, como ahora se exporta el café, el cultivo y negocio del tabaco, que hizo que nue~ ~ tro comercio tuviera representación en las plazas extranjeras. "No está por demás decir que prócerés como Caldas, N arifto, Sucre y otras figuras resplatide. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 3'12 A~ALJi.:~ Hh; LA AZ;AMBLKA NA

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VI N. 46

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Imagen de apoyo de  Aves del departamento de Cundinamarca, Colombia: conocimiento, nuevos registros y vacíos de información

Aves del departamento de Cundinamarca, Colombia: conocimiento, nuevos registros y vacíos de información

Por: Sergio Chaparro-Herrera | Fecha: 2019

El departamento de Cundinamarca, Colombia, constituye un territorio con variedad de condiciones geográficas y ecosistémicas que hacen de este una de las regiones con mayor diversidad de aves en el país. Se actualizó el listado de aves y se determinaron los cambios en la composición, así como los vacíos de información. Se recopilaron los datos de campo de los autores entre 1990 y 2015, se revisó la literatura y las bases de datos y se consultaron observadores de aves expertos en la región. Fueron registradas 941 especies de las cuales 24 son endémicas, 72 casi endémicas, 1 especie extinta, 39 amenazadas a nivel nacional, 101 migratorias y 45 con migración local o altitudinal. En total, 701 especies fueron registradas por los autores en 45 localidades (48 registros nuevos para el departamento). Se concluye que existen vacíos de información en los límites departamentales, especialmente hacia la región del río Magdalena y los Llanos Orientales. Sin embargo, regiones donde existe mayor muestreo no se encuentran inventariadas en su totalidad, ya que en estas zonas se siguen encontrando nuevas especies de importancia para la ciencia.
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Anales de la Asamblea Nacional -Serie II N. 35

Por: | Fecha: 05/06/1905

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA -ASAMBLEA NACIONAL Serie Ir ~ Bogot á.. Junio 5 de 1905 ~ N úm ero 35 = ACTO GENERAL adicional y reformatorio de la Constitución nacional. EN EL NOMBRE DE DIOS, FUENTE SUPREMA I ACTO REFORMATORIO NUMERO 2.0 DE 19°5 DE TODA AUTORIDAD, (28 DE MARZO) L()~ Diputados á la Asalnblea Naciona I . Art. 1.0 En.l~ ucesi.v0 l~s Cárnaras legisla .. Constituyente y Legislativa, por los Depar- tlvas se :eun ra 1 ordInarIa ~nte~ pOI de:e· tarnontos de Antioquia, Bolívar, Boyacá, Cau· cho propIo, ~ada dos años, ,el .dla 1. de Febro-ca, Oundinamarca, Magdalena, Naríño, San- I ro, en la ~apltal de !a Republ.lca. . , tanroeederá á hacer nueva designación. § 4. o El ciudadano que ejerciere t-provisio­nalmente ~a Presidencia en el caso determi­nade) en el 'armcúlo . 3.<> de este acto reforma· torio, no ' podrá ser elegido por la Asamblea Nacional ó- p )1- el 8ongreso, en su caso,l para, el r~sto deh período. El ciudadand que' hubiere ejercido ,la' Presi­dencia dentro· de los seis últimos1meses ante­: riOI:e$ a.l .día.1de la . elección del naevo Presi- __ ",,6-__ y ACTO REFORMATORIO NUMERO 7·° DE 1905 (~ DE ABRIL) Art. 10 Corresponde á las Asamoleas de­partamentales dirigir y fomentar por med io de ordenanzas l.. con los recursos propios del Departamento, la instrucción primaria y la beneficencia, las industrias estableddas y la introducción de otras nuevas. la colonización de la':3 tierras baldías que exÍsten en el . De­partamento, la apertura (fe oaminos y cana­les navegables dentro del Departamento y la explotación de ~us bosqtles, el arreglo de la polioía ,local y cárceles de Circuito, la fiscali· zación de ·las rentas y gastos departamenta­les y -municipales y cuanto se r~fiere al rade .. lantamiento interno. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. A0iALES D~ LA A8A.MBLEA N~\CIONAL Art. 2.° Por el presente Acto reformatorio queda substituído el artículo 186 de la Cons­tituoión. --=-*-!!::::- ACTO REFORMATORIO NUMERO 8.° DE 1905 (13 DE ABH.lL) A rt. 1.0 El Senado se renoverá al mismo tiempo que la Cámara de Representantes, y el período de lo~ Senadores será igual al de los Representantes. Art. 2.° Los Senadores serán elegidos por los Consejos departamentales, según lo de· termine la ley. Art. 3.° El Presidente de la l~epública y los Repre. entantes serán elegirlos en la for­ma qUB la ley dAtermine. Art. 4.° En toda elección popular que ten· ga por ob}eto COI stituÍr corporaciones públi· c' s y e } el ombramiento de Senad tes, se reconoue el el recho de representación de las minorías, y la ley determinará la manera y términos de llevarlo á efecto .. Art. 5.° Qu dan derogados los artículos 95, 114, 173, 174 175, 176, 177 Y 178 de la Cons­titución. del Congreso que haya sido elegido antes, y ejercerá las funr;iones legislativas de ést.e la Asamblea Nacional desde la fecha de la ins­tmJación hasta el fin del período constitucio­n al del Congreso sustituído. Art. 7. 0 En la elección de Diputados á la A.samblea Nacional regirán las disposiciones legales prescritas para que tengan represen­tación las minorías. Art. 8.° Si en el tielnpo transcurrido desde la clausura de esta Asamblea hasta la próxi­ma reunión ordinaria del Congreso en 1908, fl1.ere necesario introducir nuevas reformas á la Constitución, de acuerdo (von lo dispuesto en esta Ley, la presente Asamblea será con­vocada por el Poder Ejecutivo para hacer tru1es reformas, sin necesidad de que haya pl!>evia solicitud de las Municipalidades. ACTO REFORMATORIO UMERO 10 DE 1905 (27 DE ABHIL) Art. 1.0 Suprímese el Consejo de Estado. Lt ley determinará los ero pleados que deban c m plir los deberes y funciones señalados á --* -- e ta Corvoración. Art. 2. o Queda derogado el Título XIII de la ACTO EFORMATORIO NUMERO 9.° DE 1905 Constitución nacional. (17 DE ABUIL) Art. 3.0 Esta Ley empezará á rflgir de ~de L C t · ., d 1 R 'bl' su publicación en el Diario Oficial. Art. 1. a ons ltuclon e a epu lca .B ' Ab'l d 1 pod á e reformada. por una Asamblea Na- J ogota, rl 30 e 905. cional co vocada expresamente para este ob- El Presidente de la Asamblea Nacional jeto por el Congreso, ó por el Gobierno Ejecu- Constituyente y Legislativa, Diputado poe el tivo, previa solicitud de la mayoría de las D ,partamento del Tolima, Municipalidades. E Parágrafo. En la ley ó decreto sobre con. NRIQUE RESTREPO G ARCÍA. vocatotia de la Asamblea Nacional, de que 1 primer Vicepresidente de la Asamblea trata e;-;te artículo. se señalarán los puntos Nacional Constituyente y Legislativa, Dipu­de refonna, y á ellos se concretará la labor tado por el Departamento de Santander, de dicha Corporación. Art. 2. 0 La Asamblea de que trata el artícu- B. HERRERA. lo anterior se compondrá de tantos Diputados El segundo Vicepresidente de la Asamblea cuantos .correspondan á la población, á razón Nacional Constituyente y Legislativa, Dipu· de un DIputado por cada cien mil habitantes. tado por el Departamento de Bolívar, Parágrafo. Oada Diputado tendrá dos su- F plHntes. .'ANG ULO . ._\ rt. 3." Los.Diputados principales y suplen- : . El pIputac10 por el Departamento de An­te -- serán elegIdos por las ·Municipalidades de I tloqUUl, IR respeetiva Circunscripción electoral. RUFINO GUTIÉRREZ. Art. 4. 0 Para. que. la reforma se verifique I El Diputado por el Departamento de An­~ asta que sea .dIScntlda y aprobada conforme I tioquia, a lo estableCIdo para la e~pedición de las BALDOMERO SANí CANO. leyes. I El D' t d Art. 5.0 Las sesiones de la Asamblea dura- t' . lpU a o por el Departamento de A rán treinta días, prorrogables á juioio del , loqula, D G' Gobierno. ANIEL UTIERREZ y ARANGO Art. 6. o Cuando llegue el caso de reunirse · El Diputado por el Departalnento de Bo­una ~sa~blea Nacional para reformar la I lívar, ConstltuClon, cesará el período constitucional F. DE P. Mi NOTAS. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 2'76 ANALES D~ LA ASAMBLEA NACIONAL El Diputado por el Departamento de Bo- El Diputado por el Departamento de San- Uvar, tander, DIONISIO J IMÉNEZ. \ L F. U RIBE TOLEDO. I E~ Diputado por el Departamento de Bo- : . El Diputado por el Departalnento del To-yaca, ¡lIma, SAL v ADOR FRANCO. RAFAEL CAMACHO J.J. El Diputado por el Departamento de Bo.1 . El Diputado por el Departamento del To-yacá, ) lIma, El Diputado yacá. El Diputado Cauca, ALEJANDRO PÉREZ. I por el Departamento d0 Bo. I IGNACIO R. P IREROS. I por el Departamento del I El Secretario, El Secretario, El Secretario, MAXIMILIANO NEIRA. Luis Felipe Angulo. Rafael Espinosa G. Daniel Rubio París. FERNANDO ANGULO. I Poder Ejecutivo Naciona,l -130gotá, Abril 90 El Diputado por Cauca, 1 D partamento del J. M. QUIJANO , ALLIS. El Di putado por el Departamento del Cauca, MANUEL CARVAJAL V. . El Diputado por el Departamento de Cuno dlnamarca, LUIS MARTfNEZ SIL V A. . El Diputado por el Departam nto de Cun­d~ namarca, JUAN E. MANRIQUE. El Diputado por el Departamento de Cun­dinamarca, de 1905. Cúmpla. e y ejecútese. El Ministro de Gobierno, R. REYES. BONIFACIO VÉLEZ. El Ministro de Relaciones Exteriores, CLíMACO CALDERÓN . El Ministro de Hacienda y Tesoro, PEDRO ANTONIO MOLINA . El Ministro de Gu rra, D. A. DE CASTRO. El Ministro de Instrucción Pública, CARLOS CUERVO MÁRQUEZ. GERARDO PULECIO. El Ministro de Obras Públjcas, El Diputado por el Departamento del Mag-dalena, MODESTO GARCÉS. J. F. INSIGNARES s. -_+ _ El Diputado por el Departamento del ]trag- República de OolcnYtbia-Asamblea Naoional--Secretaría. dalena, Bogotá, Abril 30 de 1905. JOSÉ GNECCO CORONADO. aro R afael Espinosa G., Secretarb de la Asamblea, encargado del e1tracto de los deb atE's.-Pte. El Diputado por el Departamento del Mag- Para su conocimiento y demás fines, me es grato transo dalena, cribir tí 'lsted la proposición aprobada hoy por la hono' rabIe Asamblea, que dice: SEVERO F. CEBALLOS P. " La Asamblea r~suelve: " Mañana á primera hora, en )a sesión de c)a usura, los El Diputado por el Departamento de Nariño, Sres. Diputados firmarán el Acto general adicional y re· S J D \ formatorio de la Oonstitución, en preseucia del Sr. Pre· AMUEL ORGE ELGADO. sidente de la República. . " Publíquese en folleto, bajo )a dirección del Secreta· . El DIputado por el Departamento de N a- I rio encargado de los debates, el extracto de Jos debates rIño, . I de la Asamblea y los informes presentados por las OO· BERNARDO DE LA ESPRIELLA. misiones.. .... '4 El mIsmo SecretarIo, baJo la dIreCCIón de los Sres, El Diputado por el Departamento de Na- I D~putados Angu)o Felipe, Pulecio y. Quijano Wa~lis, 'pu· 'ff bhcará el Acto general y reformatorIO de la Oon tlfuClón, rl O, I de modo que queden en el cuerpo de la t 'onstitnción y LUCIA NO HERRERA. I en su respectivo lugar las distintas reformas acordadas . por la Asamblea." El DIputado por el Departamento de san- ¡ Dios guarde á usted. tander, _ _ _ _ _ Dan id Rubio Par1.l. LUIS CUERVO MÁRQUEZ. I hfpREN1A NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie II N. 35

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Imagen de apoyo de  Aves del departamento de Cundinamarca, Colombia: conocimiento, nuevos registros y vacíos de información

Aves del departamento de Cundinamarca, Colombia: conocimiento, nuevos registros y vacíos de información

Por: Sergio Chaparro-Herrera | Fecha: 2019

El departamento de Cundinamarca, Colombia, constituye un territorio con variedad de condiciones geográficas y ecosistémicas que hacen de este una de las regiones con mayor diversidad de aves en el país. Se actualizó el listado de aves y se determinaron los cambios en la composición, así como los vacíos de información. Se recopilaron los datos de campo de los autores entre 1990 y 2015, se revisó la literatura y las bases de datos y se consultaron observadores de aves expertos en la región. Fueron registradas 941 especies de las cuales 24 son endémicas, 72 casi endémicas, 1 especie extinta, 39 amenazadas a nivel nacional, 101 migratorias y 45 con migración local o altitudinal. En total, 701 especies fueron registradas por los autores en 45 localidades (48 registros nuevos para el departamento). Se concluye que existen vacíos de información en los límites departamentales, especialmente hacia la región del río Magdalena y los Llanos Orientales. Sin embargo, regiones donde existe mayor muestreo no se encuentran inventariadas en su totalidad, ya que en estas zonas se siguen encontrando nuevas especies de importancia para la ciencia.
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Anales de la Asamblea Nacional -Serie II N. 26

Por: | Fecha: 18/05/1905

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACONAL Serie 11 Bogotá, Mayo 18 de 1905 Núm.ero ~6 Pág~ . nador, de oficio ó á solicitud dEparte, suspenderla por razón de incompetencia 00 la Asamblea in · f~?cción de la Oonstitución ó d~ las leyes, ó viola. Ley n(imero 38 ue 1905 ,27 de Auril). en desarrollo uel ncto refor · matorio por el ellal se deroga el Título XIII de la Constituci6n nacional. _ ...... . .. ...... ....... _............. ... . .............. .. Ley nlÍmero 39 de 1905 (27 de Abril), por la Cllal se ablen varios créditos suplementales á los Presupuestos de 190 l á 1902 Y 1903 Y 19114 en el Departamento de Relaciones Exteriores ...... . ClOn de los derechos de cua.I.luier persona y some· 201 tel' SilI reso 'UCló n al examen'1 del Gobierno, quien Ley n(iDlero 40 de 1905 (~7 de Abril), !lobre minas y comercio de esmeraldas •.. ____ ....... ... . ............... •••• ... .. ........ . Ley n(imero 41 de 1905 (27 de Abril), sobre tlervicio Diplomático y Consular .. ·..... .......... . ... ...... ........ . .. .... .. · ... oo.· .. • Ley n(imero 43 u.e 19~5 .(29 de Abril), sobre procedimientos especi:l. les en lnatena crlmlnal ,.... .... •• •. •• ............. . ......... .. Ley n(imero44< de 1905 (29 de Abril), por la cllill se aprueb:l el Decreto legislativo número 7 del presente año.... ... . ......... . . Ley n(imero 45 de 1905 (29 de Abril), por la eual se adiciona la 56 de 1890 ... .. .. ............. .............. ........... _ .... . .,. .... .. Ley ntlmero 46 de 1905 (29 de Abril), sobre creaci6n de tres Depar· taméntos. • • • •• ..oo. . .. . . ..... • .... .. .. .. ..... . . . . ... • ••. . .. Ley mlmero 47 de 1905 (~9 de Abril), referente á suministros, em· préstitos y explopiaciones .......... • ............... oo... .. ... N ot s y telegramas ......... .... oo .. . .. • .. ...... oo ..... oo . .. . • • . .. .. . . . LEY NUMERO 38 DE 1905 (27 DE ABRIL) ~02 :W2 2113 204 :l06 207 207 208 208 en J r~:uro1J o del acto reformatorio por el cual se delOga el Título XIIJ de la. Constituci6n nacional. La Asa1nblea Naoional Constituyente y Legislativa de Colombia DECRETA : Art. 1. o La Oorte Suprema de Justicia, al re' solver ~obre una sentencia de muerte, deberá dic · taminar acerca de la conmutación de la pena por la inmediatament,e inferior en la escala pena1. Parágrafo, Los dictámene8 de la Oorte Suprema no son obligatorios para el Gobierno, excepto cuan do vote la conmutación de la pena de muerte. Art. 2. o Las concesiones del Presidente de la República sobee el tránsito de tropas extranjeras por el territorio lie la República-artículo 120 de la Constitución, ordinal 12-y estación de buques extranjeros de guerra en aguas de la N ación-or dinal 13 ibídem-t3e llevarán á efecto con la aproo bación del Oonsejo de Ministros. Art. 3. 0 El Presidente, para hacer la declaración sobre orden público de que trata el artículo 121 de la Oonstitución, oirá al Oonsejo de Ministros, y con la firma de todos ellos expedirá el decreto del caso. Art. 4. o La resolución definitiva sobre validez ó nulidad de ordenanzas departamentales acusadas de vulnerar derechos civiles, de incompetencia de las Asambleas ó de ser violatorias de la Oonstitu ción ó de las leyes, corresponde á la Oorte Supre· ma de Justicia. Art. 5. o Dentro de los treinta días siguientes al de la publicación de una ordenanza debe el Gober-puede confirmarla, reformarla (revocarla en todo , , o en parte. § 1. o La suspensión decretala por el Goberna dor es eficaz mientras se decne el punto por el Gobierno. § 2.0 ~a Ordenanza suspendida en cualquiera de 108 casos de que trata este articnlo se pasará á la Oorte Suprema, para que decida definitivamen te subre su validez ó nulidad. Art. 6. 0 En cualquier tiemp.) después de pasa dos los treinta días á que se rmere el artículo 5. o p.uede ser deo llnciada una Ol'dfnanZa por los mo · tlyOS .en él i~dicados, ante el Tribunal Superior del ~lS.trlto JUdlcial.respectivo, qu~n procederá á de· cldIr de conformIdad con lo prfscrito en el artícu· lo 144 de la Ley 14 de 188~. Art. 7.· La Oorte, una vez ncilJido 01 expedien. te, lo dará en traslado al Procu:ador general de la Nación, y devuelto que sea, ob rvarA la tramita· ción establecida en los artículos 147, 148 Y 14-9 del Oódigo Político y Municipal, y decidir'á en defini-tiva sobre la validez ó nulidad e la ordenanza. Art. 8. 0 Oorresponde á la Corte conoce1' del r~ · curso de apelación interpuesto contra las resolu· ciones definitivas de la Oomisión de Suministro:4, Empréstitos y Expropiaciones, cuando la cuantía del negocio sea ó exceda de trescien tos pesos oro. Art. 9. 0 Cuando la Nación sea condenada y el Fiscal de la Oomisión no interpusiere el recurso de apelación, se consultará el fallo con la Oorte, siem· pre que la suma reconocida sea ó exceda de tres · cientos pesos. A rt. lO. Recibido el expediente en la Oorte, se dará en traslado al Procurador' general rle la Na­ción, y devuelto que sea, se 8usüanciará el asunto como si se tratase de la apelación de un acto in terlocutorio. Art. 11. Si el Procurador solidta ampliación dp. las pruebas, el MagistrDdo sustanciador dispondrá que se practique. Parágrafo. En todo caso la OOl'Le, antes de profe rir su fallo, podrá dictar autos para mejor proveer. Art. 12. Tanto en la apreciación de las pruebas como en el reconocimiento del del'echo reclamado, la Oorte procederá verdad sabida y buena fe guar dada; pero en ningún caso reconoeerá crédito al guno en contra del Tesoro sin hallarse justificado con alguna ó algunas de las pruebas especificadas en el artículo 8. o de la Ley 163 de 1896. D '- ll' ,-::~)' 'í" CA tV t ro .:. M -' GO . ~ -CA LUIS - ANGEL ARPJ B\BU ~EMt:ROTECA Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 262 ANALE~ UK LA ASAMBLEA NACIONAL Art. 13. El al'chivo del Oonsejo de Estado y la biblioteca del mismo pasarán al Ministerio de üo­bierno. Parágrafo. La entl'ega de los objetos del Oonse­jo Ee hará por riguroso inventado, bajo recibo, y 1:' diligencia de entrega y el in ven tario He publica rán inmediatamente en el Diario Oficial. Art. 14. Deróganse las siguientes disposiciones: el Título 4.° de la Ley 149 de 1888; el articulo 1. 0 de la Ley 50 de 1894; la Ley 18 de 1896; los artí­culos 35, 36 Y 46 de la Ley 163 de 1896; la Ley 27 de 1904, y todas las d"mAs disposiciones que sean contrarias á la presen te Ley. Se reforman los ar­tículos 34, 31 Y 39 de la Ley 163 de 1896, y el al'· tículo 2. o d~l Decreto legislativo número 104: de 1903. Art. 15. Los empleados de la Secretaría del Con· sejo permanecerán en SU9 puestos el tiempo indis­pensable para la entrega de la Oficina, de acuer· (10 con lo dispuesto en el artículo 13 de esta Ley. Art. 16. Esta Ley empezará á regir desde su publicación en el Diario Oficial. D da en Bogotl;, á veintiséis de il de mil novecientos cinco. El Presidente, ENRIQUE RESTREPO G ARGtA. El Secretario, huís Felipe Ang uZo. Poder h)dcutivo-Bogotá, Abril 27 de 1905. PubHquese y pjecútese. (L. S.) R. REYES. El Ministro de Gobierno, BONIF ACIO V ÉLEZ. -+-- LEY NUM~RO 39 DE 1905 (27 DE ABRIL) por la cual le aLren varios ~rédi'os suplementales á 108 Presupuestos de 1901" 1902 Y 1903 Y 1904 t'n t'1 DOplrt:1mento de Relacioues ExterioTt:!I. La Asa'lnblea J.Vacional 00 11 stituyentey Legislativa de Uolornbia DECRETA: Art. 1. o Abrese al Pl'esu puesto de gastos de 1903 y 1904 un crédito 8upl ~ mental por )a suma de trein ta y cinco tnil peRO ($ 35.(100), con imputacióll al Departamento de Reladolles Extel'ioreH, capítulo 23, servicio consular, artículo 199, en la forma si­guiente: Para legalizar IOR pagos hechos en la Tesol'erla genera), en varios OOIlHU lauoH de la República y en las Aduanas de Banunquilla, Oúcuta y Maracaibo, por gastos causados en el servicio Oon-sular .............................. $ 3~,7183 35 Para pagar á los Sres. Rafael Pinto V., Antonio Pachón y José Joaquín Se­rrano lo que se les debe por los sueldos y viáticos que devengaron como Oón­sules de la República en el Havre, Bur­deos y San José de Costa Rica, respec-tivamente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . • . . . 1,281. 65 Suma ................. $ 35,000) .. Art. 2. o Para pagar al Sr. Luis R. Guzmám lo que se le adeuda por unas publicaciones ordenrudas por el Gobernador de Bolívar, referentes á la se paración de Panamá, $ 250. Art. 3. 0 Abrese al Presupuesto de Gastos del bienio de 1901 y 1902 un crédito adicional pIara pagar lo que resulte á deberse, según 108 com ro bantes respectivos, al Sr. Gonzalo Pére~ por s el dos y viáticos como Secr~tario y Encargado dte la Legación de Colombia en la República del Ecuador, hasta $ 3,200. Dada en Bogotá, á veinticinco de Abril d nlil novecientos cinco. El Presidente, ENRIQUE RES TREPO GAR(cIA. El Secretario, Rafael Espinos G. Poder Ejecutivo-Bogota, Abril 27 de 1905. Publíquese y ejecútese. (L. S.) R. REYES. El Ministro de Hacienda y Tesoro, PEDRO ANTONIO MOLI NA. -+- LEY NUMERO 40 DE 1905 (27 DE ABRIL) ilobre minas y comercio de esmeraldas La Asamblea Nacional Constituyente y Legi sla . tiva de Colvm bia DEORETA: Art. 1.0 Prohíbese á los particulares en 10 suce­sivo denunciar minas de esmeraldas en 1-'1 tel'l·ir.o· rio de la República. Art. 2.° Las minas de esa clase denullci JHS hasta hoy podrán ser explotadas por lo~ ernpre~ii · ríos, pagando al Tesoro nacional un cano!l dt-" f.;e­senta mil pe:o\os 01'0 por año, á contar deHdt' el dLl en que la mina 6 miuas empiecen á prodtlci . P5l · meraIdas. ArL 3.° El Gobiel'no se reserva el Jpl'e(,ht \ de vender jas esmerllldas extraídas de las mina .. de que trata el nrtÍculo anterior, y por cOllsiglliellte no podrliu ser ufrecidas al mercado libremellt t-'U el país 6 fuera de él. - - . - - - . - - - - ..... - - . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES D~ LA ASAMBLEA NACIONAL En onsecuencia, el Poder Ejecutivo dictará portunamente ]os de\:retos orgánicos necesarios LEY NUMERU 41 DE 1905 (27 DE ABRIL) sobre servicio Diplomático J Consular 203 . fin de que los derechos de los duei'ios de esme· raldas sean oebidamente asegurado~, al propio tiempo que las esmeraldas de propiedad nacional La Asam,blea Nacional Oonstituyente y Legisla. queden exentas de competencia en los mercados. tiva de Colornbia. A l't- 4.° Es potestativo de los dueños de minas 41e esmeraldas entrar en arreglos con el Poder Eje- DECRETA: cllti vo, el cual queda facultado por la presente Art. 1.0 El Cuel'po Consular de]a República Ley para indemnizarlos de los gastos hechos en en el Ext 'anjero se compondrá de euat,ro cJuses denu ncio, titulaci6n yadjudieaci6n, en obras eje La Cónsules genera1es. cutada sobre el terreno de las minas para descu- 2. & Cónsules parti(mlares. brir los filones 6 vetas, en construcci6n de acueduc· 3.a Vicecónsules. tos, pu utes, edificios y en cualesquiera otros tra- 4.& Agentes cOllsulales. bajos imilares de carácter indispensable hechos A todos estos funcionarios se les designará en en las rninas con el objeto de ponerlas en estado en estn Ley con el nombre genérico de C6nsules. de exp otnci6n, siempre que los dueños cedall á Art. 2.° Oorresponde al Pode!' Ejecutivo el nom­f~ vol' de la Nación todos los derechos por ellos ad- 1 bramiento de todos los Cónsules y la expedición quirid s. I (le las Letras Patentes. § 1.0 El valor de estos gastos y obrA ~l'á j uS' 1 A I't, 3.° IjoS Agente Diplomátic s le la .Repú. ti preei do por )81'itos nombrad s uno por cada f hlica, y en su deff e ,o lo e/msules generale, )(J. UBa de las dos pal'tes C()ntl'atant~ y nn teJCel'O dráll nombrar Vicecónsules int,cJl'iuos en el p~ís de pOI' el Presidente de la COl'te Suprema de Justicia. Sil J'esidencia, en lo~ C1\SOS ,le falta absoluta 6 tem­Estos )el'itos darán su dictamen en vista de los 1 1 por·al de un Cónsul, ó por' motivo de inmediatn compl' hantes que se les presenten, y el Gobierno convenienciH. podrá aumentar sobre el avalúo, el mayor valor ; Art. 4.° Los U6nsules y Vicecónsules pueden que hayan adquirido las minas en el mercndo. nomhrar, bajo su l'esponsabilidau, Agentes Con· § 2.° Este mayor valor lo ap' ciarán )el'ito:~ shlal'es para uquello!'\ h geU'es del Distl'ito en donde l10mbr dos conforme al parágrafo nterior, toman- ! con venga, á su ju ieio, l~sta }'!t'ecrll l~ (!OIUO nl1xilial'e~ do por base el costo primitivo de cada empresa y de su tl':lbnjo~. el valor que tenían las acciones en que estaba di- Art, 5.° En los dos casos de los artículos anterio­vidida al tiempo de dictarse el Decreto de carác· l'es (lará cuenta el (ine haga el nom hrnmiento al Mi. ter legislativo nÚClel'O 48, de 9 de Marzo de 1905. nisterio de Relnciolle8 Extel'ioreR por el inmediato § 3.0 El valor de las minas de esmeraldas 6 de correo, á fin ue que allí sea avrobado ó improbado las acciones de las mismas, en el tiempl' de que ' el nombramiento, tl'ata e palágrafo auteriol', no )uede sel' otro que Al t. 6." I-Iabl'á un Uonsulado general para cada el que se halla fijado en transacciones verificadas Naci6n. PodJ'á el Poder Ejecutivo, sin embargo, en ar¡uel tiempo pOI' esas minas ó por acciones de establecer más d~ 1111 CunE! 1: do general en las na· ellas, 10 cual debe comprobarse con documentos ciones que por su exten i6n, lal'gas Jist.ancias, con­fehacientes. veniencia del comercio ú otl'a~ circu nstancias así Art. 5.° Para los efectos del al'tículo anterior lo exigieren. los interesados estarán en la obligaci6n de compro- Art. 7.0 1,¡os dará traslado en la segunda ins- gurse de otl'OS asuntos que de los expresados en tancia al r,especti vo Agente dell\linisterio Público 1 10, s nl'tícul~s 2.° y 3.° de la presente Ley, y d~ los por tl't'S (has; y evacuado el traslado, se fijará en que espeCIalmente le delegue el Goblerno o e] lista el negocio por otros tl'e~ días para que la ' Director de la Policía Naciona1. parte uel acusado alegue lo que estime por coove-¡ Art. 27. En casos graveti, á Juicio del Poder Ej~. nien te. Dent ro de los cinco días siguientes la Ho- cutivo, éste podrá radical' las causas 6 procedl­bernaeión Jictará la providencia á que haya lugar. I miento de que trata esta Ley en la Comisarías En e tos ca os el enjuiciado pet'man cerá en Il'i· crendas 6 que s • creen en 10 ucesivo. si6n mientras no ea revocado el auto 'ecurrido. I Art. 28. En ell ll nto á 1: eg un a in t nei , el '>arágl'afo. Si el procesado no pudiere nombrar Poder Ejecutivo queda también f l cuItado pll1:a defensor se le nombrará uno de oficio oportuna- radicar estos negoeios en la Gobernación que estl-mente, eu esta segunda instancia. nle por conveniente, 6 en el Ministerio de Gobiel'no. Art. 17. La sentencia definitiva es apelable pal'a Art. 29. Las penas que se impongan conforme ante la Gobernaci6n. dent ro de las veinticuatro á e' ta Ley se cumplirán en los establecimientos de horas siguientes á su notificación. castigo, ó en los lugares que el Poder Ejecutivo Art. 18 Recibido el proceso en la Gobp.l'nación, determine. por apelación ó por consulta, se fijará en lista pOI' Art 30. La responsabilidad en que incurran por cinco día, y dentro de los diez 'siguientes se reci- razón de demora lOA funcionarios de que trata la birán las pruebas que pidan y 'presenten las par- presente Ley, Re hará efectiva en los mismos té .. · tes, ó que la obernación, en su caso, por una sola minos que la de 10 Jueces ordinarios. vez, ordene practicar. Art. 31. Las }Jeuas imponibles á los reos de los Art. 19. Expirado el término de pruebas, se con· deljtos de que tratan loe:; al'tícu los 2.0 y 3.° serán cederá uno de cinco días á cada parte para que for- las mismas estatuídas en el Código Penal. mule su alegato por escrito. Si hubiere val'ios acu - Art. 32. El Poder Ejecutivo, en ejercicio de la sados, el término de cinco días será comtÍn para potestad reglamentaria, expedirá las 6rdenes, de­todos ellos. cretos y resoluciones necesarios en desarrollo de la Art. 20. Las pruebas pedidas en tiempo serán presente Ley contra las falsificaciones, circulaci6n estimadas siempre que vengan á los autos antes y cercenamiento de monedas, así como para p,'e· de proferirse el fallo definitivo. venir los l'obos y hurtos de esmeraldas en las mi- Art. 2]. Vencidos los térlllinos de que tratan los nas del Gobierno, y para impedir, prevenir y cas­artículos 17 y 18 de esta Ley. se dictará sentenc:a tigar el comercio clandestino ele aquéllas. definitiva dentro de diez días, por la cual se con- Parágrafo. Se entiende por comercio clandestino firme, reforme ó revoque la de primerH installcia. de esmeraldas la venta, dentro 6 fuera del país, ele Art. 22. Son comunes á las sentencias ejecuto- eSDlp.raldas en bruto qt1e 110 vayan acompañadas riadas que se dicten en los casos de esta Ley, las de una guia expedida por alguna antoridad polí­disposicioues vigentes relativas al recurso de revi- tica de Colombia. En la guía debe expresarse el si6n en los asuntos criminales. lugar de procedencia de la piedras, el nombre de Art. 23. Facúltase al Poder Ejecutivo pat'a crear I qnien las vende y la manera como diga que las una Sección dependiente rle la Direcci6n general obtuvo. de la Policía Nacional que se ocupe especialmente Art. 33. Esta Ley empezará á regir en Bogotá en la investigaci6n oe los delitos á que se contrae desde que sea publicada en el Diario Oficial, y la presente Ley. Dicha Secci6n deberá constar oe fuera de la capital desde la fecha de su promul­un Comisario Especial, de un Fiscal y de los de- gación, conforme á las leyes vigentes. más empleados necesarios para el buen servicio, á Art. 34. Las disposiciones concernientes á la juicio del mismo Poder Ejecutivo. substanciación y ritualidad de estos juicios consig- Art. 24. Queda asimismo facultado el Poder nadas en la presente Ley, prevalecerán sobre las Ejecutivo para. crear Comisarías espaciales en los leyes anteriores desde el momento en que deban Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. .206 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL ·empezar á regir aquéllaH. Pero los términos que "2. 0 Que la experiencia ha demostrado que los h~?ieren empezado á correr, y las actuaciones y Depal'tamentos llamados de Hacienda y de Fomen­ ·d·lhgencias que ya estubieren iniciadas, se regirán to requieren para su mayor eficacia, proceder se­¡ por la Jey vigente al tiempo de su iniciación. paradamente bajo distintas personalidades que Ar.·3D. Lol'1 inconvenientes, las deficiencias y los puedan imprimirle á cada uno· una iniciativa 'vados que se encuentren en la I)ráctica 81 aplicar especial; t L 1 E " 3. o Que el Oongreso en sus últimas s siones .e~ a ey, os enmendal'á () llenará el Poder jecn- no alcanzó á expedir la ley sobre creación del Mi- ·t1\T O pOI' medio de decretos que tendrán fuerza nisterio de Fomento ó sea de Obras Públicas, pero .obl~gatol'ia de .ley? ya se refieran al procedimiento sí aprobó la Oámara de Representantes en primer ,6 bIen á la aphcacIón de las penH~ señaladas para debate el proyecto que el Gobierno presentó sobre (el caso. la mateda, lo que prueba cuando menos, que la Art. 36. Autorízase al Poder Ejecutivo para mencionada Oámara estimó conveniente legislar 'q ue, por medio de una comisi6n de abogados, e1a- sobre este particular, .bore un C6digo de Policía Nacional. Este trabajo H DECRETA: será publicado en el Diario Oficial, y, cuatro " Art. 1. o Oréase el Ministerio de Obras Públi-n~ eses uespué~, examinado por el Consejo de Mi- cas, que reemplazará al que existió en otro tiempo lllst1'OS. MedIante el dictamen favorable de esta bajo el titulo de MiniRterio de Fomento, y con la ~o1'pol"aci6n, y con las modificaciones q U(l ella misma precedencia que e~tab]ece la Ley 13 de. mtro~uzcat el Gobierno, por medio de decreto 1890. esp~cla~, podrá ponerlo en vigencia en todo el ¡ "Art. 2. 0 Dicho Ministerio tendrá par i 8U er terrltOllo de la Reptíblica, \ vicio el siguiente peJ'sonal : Parágrafo. El gasto que todo esto ocasione se " Un Ministro y un Subsecretario. considerará)ncluído en el Presupuesto de Ren as " Secci6n 1. a y Gastos de la vigencia en curso. Dada en Bogotá, á veintisiete de Abril de mil novecientos cinco. El Presidente, ENRIQUE RESTREPO GARCÍA. El Secretario, Luis Felipe Angulo. Podm' .Fdecutivo-Bogotá, Ab'J'il 29 de 1905. Publíquese y ejecútese. (L. S.~ El Ministro de Gobierno, R. REYES. BONIF ACIO V ÉLEZ. -+- LEY NUMERO 44 DE 1905 (29 DE ABRIL) por ~a cual se aprlleba el D~creto legislativo número '1 del presente afio. La .Asarl1blea Nacional Constituyente y Legislativa de Colombia DECRETA: Art. único. Apruébase en todas sus partes el Decreto legislativo número 7 de 1905 (17 de Ene­ro), por el cual se crea el Ministerio de Obras Pú­blicat, que á la letra dice: ~, El Presidente de la República de Colombia, " En uso de su~ facultades constitucionales, y ,~ CONSIDERANDO: " 1. o Que la tarea de reorganización de la Ad· ministración pública demanda imperiosamente la subdivisión métodica de los Departamentos E;je· cutivos; " Un Jefe de la Sección. , , Un Subjefe. " Un Oficial de Registro. "Dos Oficiales Escribientes. " Sección ~. a " Un Ingeniero Jefe de la Sección. , , Un Subjefe. " Un Oficial primero y un Escribiente. " Sección 3." " Un Jefe. ., Un Subjefe. " Un Tenedor de Libros. ~'Un Oficial Escribiente. Empleados especiales. " Un Encargado de formar el inventario de los bienes nacionales. " Un Almacenista. " Un Portero. " Dos Oonserjes. "Art. 3. 0 Los sueldos que devenguen los em­pleados creados por el presente Decreto serán los . que les sefíale el Presupuesto de Gastos para la vigencia en curso. " Art. 4. 0 De acuerdo con el articulo 71, inciso 15 de la Ley 149 de 1888, el Gobierno determinará por Decreto especial, lo~ asuntos cuyo despacho deba corresponder al Ministerio de Obras Públicas. " Publiquese y ejecútese. " Dado en Bogotá, á 17 de Enero de 1905. '·R. REYES. "El Ministro de Gobierno, BONIFACIO VÉLEZ­El Ministro de Relaciones Exteriores, OLíMACO CALDERÓN-El Subsecretario de HacienQ-a, ·encar ' gado

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie II N. 26

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Argos de la Nueva Granada - Semestre III N. 62

Por: | Fecha: 26/02/1815

V- t } 1 227 R ~G O S DE LA NUEVA GRANADA. UMERO 62. Domingo 26 tle Febrero de 1815. ~'~J~JJIJJJJJ~,~~~JJ~~J~~,J~JJJ,JJ~~~~J'J~~JJ~~~~J~~~-~J~J~JJ~J,~~,,~~~~~ QUAEP.ERE CONSliTtTIT, SOCIISC(_UE EXACTA RI:FI:RRE. ~JJJJ~~rJ~JJJJ~JJJJJJJJJJJ~JJJ~~J~~J~~JJJJJJ,J~~J,~J~~~~JJ~JIJJJJIJJI CONTI.YUAC10lV' DArgos Ln. tr slacion del Congreso y Gobierno Gene. ral a c:;ta Capital moti1 o la sus¡ encion ele este papel ~<. ·un se anuncio en el extraordinario nu­m<. ro 6 dd l\!artcs lO de--l Enero. Vcrifi-osc ac¡u< lla desde el dia 21 cid mismo; mas no fué po!:.ible continmr desd<:: luego la publi­cacJOn como lo desu )amos. - El obi(!rno de Tunj

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 94

Por: | Fecha: 25/11/1910

REPUBLIOA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACI~NAL Serie única ~ Bogotá, Noviembre 25 de 1910 ~ N úm.er<> 94 OON"TE1\TX:OO Págs. Acta de la sesión dd martes 16 de Noviembre dI! 11110 . . . i4ó Comisi6n Legislativa de Crédito P6blico-Actas n6mer08 ].0,2.'.1, 3.- v 4.0 •• .. ___ .. • .... ....... ........ ... 749 N o'/ls ' ••• __ • . ....... 751 ASAMBLEA NACIONAL DE 1910 ACTA DE LA SESION DEL MARTES 15 DE NOVIEMBRE DE 1910 (PreKillencia del Diputado Perilla). 1 Con el número reglamentario principió la se · sión de este día á las diez y veinte minutos de la mañana. 11 Leída y aprobada Sln observación alguna el acta de la sesión anterior, se dio cuenta del or­den del día; de un telegrama del Gobernador de Cartagena, en el cual da las gracias por la feli­citación de la Asamblea con motivo del aniver­sario de la independencia de Cartagena; de uno de Barranquilla, en el cual solicitan se uniformen los aranceles de las aduanas; de uno del señor - Gobernauor de Tunja; de nueve oficios: del señor Secretario de la Presidencia de la Repú­blica' del Excelentísimo señor Delegado Apostó­lico, del Ilustrísimo señor Arzobispo y de los se­ñores Ministros de Gobierno, Relaciones Exte­riores, Guerra, Instrucción Pública, Obras Públi­cas y Tesoro, en los cuales felicitan á la corpo­ración por la elección de sus nuevos dignatarios; de una nota del señor Secretario de la Presiden­cia de la República, por medio de la cual acusa recibo de la en que se le comunicó la elección de Magistrados de la Corte Suprema, hecha en los señores doctores Augusto N. Samper y Bartolo· mé Rodríguez, y manifiesta que por conducto del Ministerio de Gobierno se enviarán las ternas para la elección de sus suplentes; de otra del señor Jorge Roa, en la cual avisa que ha tomado posesión del puesto de Ministro de Gobierno; de otra del Secretario de la Junta Djrectiva de la Canalización del río Magdalena, en la cual trans­cribé un saludo de dicha corporación; de un me­morial de los vecinos de Sopó, relacionado con el impuesto de harinas, y de otra del Directorio Eleccionario de O breros, en el cual solicitan se dé participación á ese gremio en el Gran Conse­jo Electoral. 111 En primer debate se aprobó el proyecto de ley "sobre administración y explotación de las minas de esmeraldas de M uzo y Coscuez," y pasó, con cuarenta y ocho horas de término, á 'los Diputados Samper y García G. IV En consideración para cerrarse el segundo de­bate del proyecto de ley "de Presupuestos," el señor Ministro de Instrucción Pública propuso y explic6 el siguiente contracrédito, que fue apro· bada: " MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA " Capítulo 58. ti Instrucci6n profesional- Academia Nacional de Mdsica. ,. Art.ículo 342. Sueldos de los empleados en once meses, así : .. Sección de hombres. ,,§ J. ~ DeLDirector Profesor, á $ 100 mensuales .... _ _ ___ . . . .. . . . $ ,,§ 2. 0 Del Secretario Profesor, á $ 60 mensuales. ....... . ....... . ,,§ 3. 0 Del Subdirector Profesor, á $ 70 mensuales....... .. .... . - -.. . " § 4. 0 Del Pasante, á $ 30 men-suales ........ . ......... .. ... _ .. . .. ,,§ 5. 0 Del Bibliotecario, á $ 40 mensuales .... __ ... .. . ..... ,,§ 6. o De diez y ocho Profesores, $ 25 mensuales cada uno - - .......•• " Sección de señoritns. 1,100 660 770 33° 44° " § 7. 0 De la Directora Profesora, á $ 60 mensuales . ... - . . . 660 ,,§ 8. 0 De la Inspectora, á $ 30 mensu~les. - - .. - -. .... . ... - . - - - 330 "§ 9. 0 De siete Profesores, á $ 25 nlensuales cada uno. . . ... . . . . .. ... 1.925 ,,§ 10. Del Portero llavero, á $ 20 mensuales .... _____ .. .. 220 " El mismo señor Ministro propuso el siguiente crédito adicional, que fue aprobado: , Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 746 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL "MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA " Capítulo 58. " Instrucción profesional-Conservatorio Nacional de Música. 4. Artículo 342. Sueldos de los empleados en once meses, así: 1, § LO Del Director, á $ 100 men-suales. - - - - - ......... - . - - - - ., , .' . $ ,,§ 2.° Del Secretario, á $ 50 mensuales ... - - - - - - ... . . . . . .. . .... - "~ 3.° Del Bibliotecario, á $ 25 mensuales.. . . . . .. . . . . .... - ... ... . ... ,,§ 4.° Del Portero, á $ 15 men-suales . . ••• - N - • • • • • • • • • • • • •••• • • ,,§ 5. 0 De la Portera vigilante, á $ 15 mensuales..... . ........... . "~ 6.° De dos Profesores de piano, á $ 30 mensuales cada uno ...... - - - ,,§ 7.° De un Profesor de piano y órgano, á $ 30 mensuales. . ... - ,,§ 8.° De dos Profesores de piano inferior á $ 25 mensuales cada uno_ " ~ 2:0 De dos Profesores de vio­lín, á ~ 30 mensuales cada uno .. - ... ,,§ 10. De un Profesor de violíh, á $ 25 mensuales. . - . . - - - -_. . .... ,,§ I 1. De un Profesor de viola, á $ 25 mensuales.... . . . - ... ,,§ 12. De un Profesor de violon-celo, á $ 30 mensuales ............ . ,,§ 13. De un Profesor de contra-bajo, á $ 25 mensuales .. . ...... • .. . H § 14. De un Profesor de canto para hombres, ú $ 25 mensuales .. ,,§ 15. De dos Profesores de canto para mujeres, á $ 30 mensuales cada . uno .................................. . " ~ 16. De un Profesor de flauta, á $ 30 mensuales... . ................ . .e § 17. De un Profesor de oboe y corno inglés, á $ 25 mensuales .... - " ~ 18. De un Profesor de clarine­te y clarinete bajo, á $ 25 mensuales. ,,§ 19. De un Profesor de fagot, á $ 25 mensuales. - -' . - . . . . . .. .. .. ~ " § 20. De un Profesor de corno, a $ 25 mensuales. - - - - ~ ... - . - - ..... . " § 21. De un Profesor de trompe-ta á $ 25 mensuales ........... , ... . '" ~ 22. De un Profesor de trombón y tubos, á $ 25 mensuales ..... - - - - -­H § 23. De cuatro Profesores de teo· ría, y solfeo, $ 25 cada una mensuales. ,,§ 24. De un Profesor de arnl0nÍa, á $ 30 mensuales. - ........... " .. - .. 1,100 55° 275 660 33° 55° 660 275 275 33° 660 33° 275 275 275 275 275 1,100 330 propuesto y explicado por el Diputado Sala· zar M.: " DEPARTAMENTO DE BENEFICENCIA " Capítulo 13. ,e Parágrafo. Auxilio al Hospital de Caridad de Barranquilla, á razón de $ 100 men-suales, en once meses....... . ... , .... $ 1,100" Fue igualmente aprobado este otro crédito adicional propuesto por los Diputados Pinzón y Constaín y explicadt> por el primero: "MINISTERIO DE GOBIERNO "DEPARTAMENTO DE JUSTICIA " Capftulo 25. " Material. "Artículo 199 bis. Para el pago de arrenda­miento de locales y gastos de escritorio del Po­der Judicial y el Ministerio Público, que son de cargo de la Nación (Ley número 54 de 1909) ............ ' .......... - - .. $ 25,000" Se aprobó y adoptó luégo el siguiente crédito substitutivo, propuesto por la Comisión de Revi­si6n yexplicado por el señor Subsecretario en­cargado del Despacho de Guerra: 'l Capttulo 47. "Ejército de la Repúhlica-Personal. " Artículo 268. § 23. De seis Médicos más para el Ejército, á $ 60 mensuales cada uno $ 4,3 20 " Se aprobaron y adoptaron igualmente los si-guientes créditos substitutivos: " Capftulo 41. " Ejército de la República-Material. " Artículo 276. Auxilios de marcha (aumento de la partida que figura). _ . _ . - ..... $ 12,000 " Ar~ículo 279. Para gratificaciones de casino de 363 Jefes y Oficiales del Ejército, á $ 5 mensuales cada uno - ... 21,780 " Capítulo 49. " Escuela Militar y Superior de Guerra. " Artículo 280. § 21. Para el pago de sueldos de los Profesores de todos los cursos de la Escuela (cinco horas más semanales), á $ 1-50 la hora...... 360 Ce ~ 21 bis. De un litógrafo, á $ 50 mensuales ............. ' .......... - ... ... 600 " Se aprobó luégo el siguiente contracrédito: H Artículo 283. §§ 16 á 27 Y 36 á 39; artículo 284, §§ 4.° Y 5.°, y artículo 285, § 2.° $ 33,55 2 " El crédito adicional y los tres créditos subs­titutivos que en seguida se insertan, fueron apro­bados y adoptados: H ~ 25. De un ~~ofesc:r de contra-punto y compostctón, a $ 30 men- " suales......................... ....• . 33° "Capítulo 5 1 • " Mal'ina de Guerra-Personal y material. "Artículo 288. Cañonero Hércules. § 1.0 bis. Se aprobó en seguida este crédito adtcional, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 747 Del segu ndo Práctico, á $ 40 men-suales ........ _ ...... ____ . $ " CruceroMarroquín. Artículo 289. Para conservación de este crucero (aumento de la partida) ... _ ........... _._ "Capítulo 52. ., Gastos varios ., Artículo 292. Para pago de suelo dos de militares enjuiciados (aumento de esta partida) .............. __ . _ ... . "Capítulo 53. " Vigencias anteriores. " Artículo 303. Para pago de saldos de la vigencia anterior (aumento de 44°" 2,000" 3,200" esta partida). . . .. - . ... . . . ... . _ 100,000" A continuación se aprobó el siguiente crédito adicional, propuesto por los Diputados Salazar M. y Carbonell: "MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS " Capítulo 104. " Auxilios y otros gastos de fomento. " Artículo 615 bis. Para auxiliar la reconstruc­ción de la iglesia de San Juan del Córdoba (Cié-naga) ... - ....... ... . ... _ ... $ 1,000" Se cerró luégo el segundo debate del proyecto de ley" de Presupuestos," y pasó á tercero. V Abierto el tercer debate del proyecto de ley "que desarrolla el artículo 35 del Acto legislati. vo número 3 de 1910, reformatorio de la Consti· tución, y sobre procedimiento para el recurso de - casación,'" el Diputado Ferrero propuso y explicó lo siguiente, que fue aprobado: "Vuelva este proyecto á segundo debate para reconsiderar el artículo 2 1 ." En discusión el citado artículo, el Diputado Ferrero lo modificó de la siguiente manera, en la cual se aprobó y adoptó: "Cada uno de los dos Magistrados con los cua, les se ha aumentado la Corte Suprema de J usti ... cia tendrá un Escribiente. Habrá un Escribiente más de los actuales para el servicio de la Secre­taría. Dichos Escribientes y el nuevo Oficial Ma, yor creado por esta Ley gozarán de sueldo igual al que actualmente tienen, respectivamente, los empleados de igual clase en la Corte. Se consi­dera incluida en el Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso la partida indispensable para el pago de los citados empleados." Como no hubiese número para cerrar el se­gundo debate, la Presidencia hizo leer las si­guientes disposiciones, para que se cumpliera por la Secretaría lo dispuesto en la primera de ellas y se aplicara la sanción del artículo 121: "Artículo 128. Numeral 2? del Reglamento. Los nombres de los Representantes que no estén pre­sentes al tiempo de abrirse la sesión, expresando cuáles son los legítimamente excusados, se inclui­rán en el acta. " Artículo 121. Los Representantes que no pu­dieren asistir á algunas sesiones, por grave per · j~icio que la asistencia les acarreare, ó por nece­sitar de algunos días libres para la conclusión de largos ó urgentes trabajos de que en sus comi­siones estuvieren encargados, habráu debido ha­cerlo presente á la Cámara en alguna sesión an­terior, para obtener de ella la correspondiente licencia. Sin la ·constancia en acta del otorga­miento de tal licencia, los Representantes que no asistieren á alguna sesión por los mencionados motivos ó por cualesquiera otros, se tendrán por ausentes sin legítima excusa." VI A las doce del día se suspendió la sesión, la cual se reanudó á las tres y treinta y cinco lni­nutos de la tarde. VII Se cerró el segundo debate del proyecto de ley "que desarrolla el artículo 35 del Acto legisla­tivo número 3 de [910, reformatorio de la Cons­titución, y sobre procedimiento para el recurso de casación." Pasó á tercero. VIII El Diputado Salazar M. propuso y explicó lo siguiente, que fue aprobado: " Revócase la aprobación dada á la resolución por la cual pasó á tercer debate el proyecto de Presupuestos, y 'récoñsídérese era'rfíéulo 5'36 del capítulo 92, Departamento del Tesoro." En consideración el expresado artículo, el mis­mo Diputado Salazar M. propuso este contra­crédito: " MINISTERIO DEL TESORO "DEPARTAMENTO DE LA DEUDA NACIONAL " Capítulo 92. " Deuda exterior y deuda interior consolidada y flotante. " Artículos 52 7 á 547. Artículo 536 A. Para pa. gar, si llegare á ser necesario, y siempre con re_o serva de los derechos de la N ación, los intereses de los bonos de primera y segunda hipotecas emi­tidos por la Compañía del Ferrocarril de Girar­dot, así: para atender al pago de intereses de bonos de primera hipoteca ....... _ . _ . $ 60,000 "Para atender al pago de intereses de bonos de segunda hipoteca... .... 120,000" Lo sustentó el Diputado Espinosa, y fue aproo bado. En seguida el Diputado Martínez propuso y explicó este ~r~í<;QIQ, que fue aprobado: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 748 ANAL~:~ ()~ LA A~AMBLEA NAOIONAL "DEPARTAMENTO DE LA DEUDA NACIONAL "Capítulo 92. "Si hu~ier~ ,excedente en la partida destinada á la amortlzaClOll de los pagarés del Tesoro, di­cho excedente se acumulará á la partida destina­da á la amortización de los vales por ceses mili­tares." Se cerró el segundo debate del proyecto de Presupuesto, y pasó á tercero. cuatro miembros principales y suplentes que co­rrespondían al Senado. votando por tres princi ­pales y tres suplentes en cada papeleta. La Presidencia hizo leer los artículos 13, 17 Y 18 del Reglamento. Los Diputados Rosas y Espinosa, nombrados escrutadores, informaron que los treinta y siete votos recogidos se habían distribuido así: Para principales: por el señor Carlos Cuervo Márquez. veintidós votos; por el señor Miguel IX Abadía Méndez, veintitrés votos; por el señor Actnio J. 80 de ~910,Y el artIculo 33 de la Ley 42 de 1905, l l'.:1eJla, veIn.tIt~es votos; por el seno.,: Danl~l Me­y m,anlfesto que conforme á tales disposiciones rIzalde, vemtItrés votos; P?r el s~nor LUls Soto debla vo~arse separadamente, primero por los L., catorce votos; po:. el senor Pablo. Rocha, ca .. cuatro mIembros cuya elecci6n correspondía al torce votos; por el senor Juan B. Qumtero, trece Senad?, y luégo por los cinco que correspondían voto~, y .p~r. cada uno de los señores Mariano To-á la Ca.m~ra, por el sistema de voto incompleto y var e Hlpoltto ~acha~o, ~n voto~. . por prtr.clpales y suplentes en una misma pa- <;omo los senore.s ~lmon ArauJo y LUls Zea peleta. U nbe, entre los pnncIpales, y los señores Luis El Diputado Holguín y Caro hizo algunas ob- Soto L. y Pablo Rocha, entre los suplentes, tu-servaciones y propuso: vieran igual número de votos, ]a Presidencia hizo " Para la elección de miembros del Gran Con- leer los artículos 32 , 33 Y 34 del Reglamento, y sejo Electoral se procederá votándose primero de ~c~erdo c~n ellos se.pr?cedió al sorteo para por los cuatro miembros principales que corres- decIdir el mIembro prmclpal y el suplente que pon den al Se~ado, luégo por sus cuatro suplen- debían ser declarados ele.ct~s como de la lninoría. tes; en segu1da por los cinco principales que .En el sorteo de los prmclpales, hecho por el corresponden á la Cámara de Representantes y DIputado Arango Carmelo, correspondió la elec ­últi~ a~ente por los suplentes de éstos." 'ción al señor Luis Zea l!ribe, y en el de los su ~ HICIeron uso de la palabra el proponente y los plentes, hecho por el Dlputado Salazar M., co ­Diputados García Herreros y Hernández. Este rrespondió al señor Luis Soto L. último modific6 así: La Asamblea declaró electos miembros del "Para la elecci6n de miembros del Gran Con- Gran Consejo Electoral, en la parte correspon ­pejo El~ct~ral se procederá á votar por los miem- di~nte al Se~ado, á los, seño;es Carlos Cuervo b~os, pr1nclpale~ y suplentes que corresponde ele. ~arqu;z, Mlgue~ AbadIa !'1endez, Ma~u~l Dá­glr a ambas Camaras, ~n una sola papeleta." vIla Florez y LUIS ~ea U r:.be, como prIncIpales, !mpugn6 esta modIficación el Diputado Hol- y como suple~tes a l~~ senor.es Ed~undo Cer­gUln y ~aro, y. fue negada. Hizo constar su voto vantes, AntonIO .J.lVIeJla, DanIel MerIzalde y Luis afi~matlvo el DIputado Collazos. El Diputado Ro- Soto L., respectivamente. drtguez propuso esta otra modificación, la cual En la elección de los cinco miembros principa­fue ap~obada y adoptada, después de algunas ob- les y suplentes correspondientes á la Cámara de serva,clOnes hechas por los Diputados Pinz6n y Repr~sentan~e?, los Diputad~s. Se~ovia y Lloren­Garcla Herreros: . te, qUIenes hICieron el escrutlnlO, lllformaron que ce P~ra la eleCCión de miembros del Gran los treinta y siete votos se habían distribuido así: Conselo Electoral s~ p~ocederá votándose prime- Para principales: por el señor Jesús Perilla, ro por los cuatro prinCIpales y los cuatro ~uplen- ve~nt~ , ~otos; por el señor José Ramón Lago, tes q~e corr~sp<;>nden al Senado. En seguIda por vemtltres votos; por el señor Antonio José Uri· los cmco prmclpales que corres~onden á la Cá- be, veintitrés votos; por el señor Pedro Otero. mru:a de Repre~entantes y. sus C1nco suplentes, trece votos; por el señor Carlos Liévano, trece haCiendo la debida separac!,ón de principales y votos; por el señor Simón Araújo, once votos; suplentes en .cada pape.leta. , . , por el señor Zoilo Cuéllar, tres votos; por el se- Se Jlro~ed~~,e.t) tal v~rtud, a l~ ele~cJon de los ñor A.dolfo León G6mez, dos votos, y uno por Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE Ll\ A AM.LJ .............. .a .NACIONAL 749 cada uño de los señores Eduardo Posada, Pedro 1, Barreto y Juan C. Arbeláez. Para suplentes: por el señor Augusto Martí­nez, veinte votos; por el señor Laureano Gómez, veintid6s votos; por el señor Juan de Dios Or­tiz, veintitrés votos; por el señor Hip6lito Ma­chado, catorce votos; por el señor Guillermo Martínez M., catorce votos; por el señor Pablo Rocha, once votos; por el señor José J. Caicedo, tres votos, y uno por cada uno de los señores Mariano Tobar, Francisco Tafur, Eduardo Quin­tana y Carlos Bravo. La Asamblea declaró electos miembros del Gran Consejo Electoral, en la parte correspon­diente á la Cámara de Representantes, á los se­ñores Jesús Perilla, José Ram6n Lago, Antonio J osé U ribe, Pedro E. Otero y Carlos Liévano, como principales, y como suplentes, respectiva­mente, á los señores Augusto Martínez, Lau­reano G6mez, Juan de Dios Ortiz, Hipólito Ma~ chado y Guillermo MartÍnez M. IX A las seis de la tarde el señor Presidente le­vantó la sesi6n. por dicha Corte al Ministerio del Tesoro el 25 de Mayo último, en virtud de la petición hecha al efecto por el Ministerio, con el objeto de que la Comisión pudiese tomar nota de ellos. No existe en los doce autos otra observación que la hecha en la cuenta del mes de A bril, con· sistente en hacer notar que los $ 390 emitidos por la Tesorería General, en vales por primaR de exportación, U ' ) figuran en las cuentas rendidas á la Uorte por In Tesorería, omisión de que no es responsable la Dirección del Crédito Público. Se pro0edió en seguida al examen de la cuenta. de emisión del expresado año de 1909, y se halló que el libro de Cuenta y Razón estaba enteramen· te de acuel'do, partida por partida, con la l'elaci6rt presentada pOI' el J ere de la Sección, con los com­pl'obantes respectivos y con los libros auxiliares. Dicha euenta arroja en conjunto el siguiente resultado: Documentos emitidos aU1'ante el año de 1909. Vales de la guerra de 1898 .... $ Vales por recompensas militares. Bonos colombianos ............... . Bonos de la carretera de Cam bao Bonos de licores. .. .. . ...... 552,611 70 59,539 10,314 60 17,500 10,800 J'ESUS PERILLA V. Vales de extrllojeros (nueva emi· M a1t1tel M. Gómez P.18¡óV~le~· pOI' p;'¡ ~ ;,~ .¿~ .~ ':I;~'~t;C¡6~ 331,360 El Presidente, El Secretario, COMlSlON LEGISLATlVA DE CREDrrO PUBLICO (Asamblea Nacional de 1910). AOTA NUMERO 1. o Eu la ciud~d de. Bogotá, á la diez de la rnftña~ na del miércoles veinticuatro de Agosto de mil novecientos diez, se reunió la Comisi6n Legislativa de Crédito Público de la Asamblea Nacional en las oficinas de la Sección respectiva del Ministerio del Tesoro, con el objeto de proceder al examen de la cuenta de emisión y amortización de docu­mentos de deuda pública. Dicha Uomisión la componeo actualmente los sefiores doctor Clemente Salaza.', quien la preside; General Juan C. Arbeláez y doctor Eduardo Res­trepo Sáenz. El Jere de la Sección presentó el libro de actas del examen de cuentas hecho por la Comisión res, pectiva del Congl'eso de 1909, en las cuales consta que fueron examinadas y aprobadas sin observa­ción alguna las cuentas de once años transcurridos de 1898 á. 1908. Se resolvió, en consecuencia, pro­ceder al examen de las correspondientes al año de 1909. La Comisión tuvo á la vista los autos originales del examen provisional hecho por la Corte del ramo, de las cuentas correspondientes á cada uno de los doce meses de dicho año, autos remitidos de 1907.... ......... ... ......... 390 Vales de la guerra de 1895. . . . . 132 20 Libranzas del rel'l'ocarril de An-tioquia (nueva emisión). . . . ..•. . .. 360,000 Vales de la Tesorería. . . . ... . . . . 4,554 Cupones vencidos pOI' intereses de la deuda exterior... ... . . . . . . . .. 2.092,pQQ _ - Empréstito sobre ér ÍeiTocaÍ'rl( - - de la Sabana ........ u.. ... ... ... . ...... 564,400 Pngarés del Tesoro (nueva emi-sión) ......... ' ... H ...... H.. • • • • • • • 112,500 Emisión total en 1909, 01'0 ...... $ 4.116,601 50 A la9 once de la mañana se levantó la sesión, quedando convocada la Comisi6n para p['oceder en la mañana del viernes próximo al examen de 11\ cuenta de amortizaci6n. Se firman en constancia tres ejemplares de est1\ acta, destinados uno para la Asamblea Nacional, otro para el archivo del Ministerio del Tesol'o y otro para enviarlo á la Corte de Cuentas con las relaciones respectivas y con el inrol'me de la Co· misión, para dar cumplimiento al artículo 2185 del C6digo Fiscal. El Presidente de la Comisi6n, CLEMENTE SALA ZAR M. Los miembros, Juan C. A'l'beláez-Ed/tIJa,}'(w Rest1'6pO Sáenz. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 750 ANALES DE LA I ASAMBLEA NACIONAL AOTA NUMERO 2.0 En la ciudad de Bogotá, á las nueve y media de la mañana del viernes veintiséis de Agosto de mil novecientos diez, se reunió en 1a8 oficinas de la Sección respectiva del Ministerio del Tesoro la Comisión Legislativa de Crédito Público de la Asamblea Nacional, presidida por el doctor Cle­mente Salazar y con la asistencia de los miembros señores General J uao C. Arbeláez y doctor Eduar. do Restrepo Sáenz. . Fue leída, aprobada y firmada el acta de la se­si6n de fecha veinticuatro del mes en curso, y de acuerdo con lo resuelto en dicha sesión, se proce­dió al ~xamen de la cuenta de amortización del año de 1909. Comparada pal,tida por padida la relación presentada por el J ere de la Sección coo los com· probantes y los libros respectivos, resultaron en un todo de acuerdo. Dicha cuenta arroja en conjunto los siguientes resultados: Doournentos amortizados du'rante el año de 1909 : Vales de la guerra de 1899 .. _ $ Vales pOI' recompensas militares. Bonos colombianos. . . . ..... . Bonos de la carretera de Cambao Bonos de licores. .. . .......... . Vales de extranjeros. . ........ . Vales por primas de exportación de 1907 .......... _. - ............ . Vales de la guerra de 1895 ...... .. Libranzas del rerrocanil de An-tioquia (nueva emisión) ___ .. _. _ .• Vales de Tesorería _ _ _ _ _ _ ___ ~ Cupones pOI' intereses de la deu-da exterior consolidada. ___ . ____ . _ Vales por ceses militares .. w • __ • Libranzas del Ferrocarril de OCw eidente .......... _ . _ . ____ . ____ . Libranzas del Ferrocarril del Cau-ea (resci9ión Muñoz) .. _ . ____ .... Libranzas del Ferrocarril del Cau-ea (antiguas) ... - .......... oO, _ ••• Libranzas del Ferrocarril de Cú· e u ta . . .... . ,_ . ...... . ... _ _ . . Libranzas del Ferrocarril de Gi-rardot ..... __ ............... . Libranzas del Ferrocarril del To-lima .................... .. ..... . . ,Pagarés del Tesoro (nueva emi. slon) ...... _ ......... _ ....... . 165,154 30 21,157 3,370 85 20,000 14,400 346,420 67,249 28 10 106,500 11,300 1.274,602 50 14,111 161,700 12·,000 1,000 81,000 7,000 900 22,091 _.-.. ~--- TotaL.. ..... ... ...... 2.329,983 75 ceder el lunes próximo á hacer la comparaCIón que ordena el Código Fiscal entre las cueotas de la Tesorería y las de Crédito Público. A las diez y media de la mañana se levantó la sesión. El Presidente de la Comisión, CLEMENTE SALAZAR M. Los miembros) Juan O. Arbeláez-Edua1'do Rest1>epo Sáenz. AOTA NUMERO 3.° En la ciudad de Bogotá, á las ocho de la maña· na del jueves primero de Septiembre del mil no­vecientos diez, se reunió en las oficinas de la Sección respectiva del Ministerio del Tesoro la Comisión Legislativa de Crédito Público de la Asamblea Nacional, presidida por el doctor Cle w mente Salazar y con asistencia de los miembros señores General Juan C. Arbeláez y doctor Eduar· do Restrepo Sáenz. Fue leída, aprobada y firmada el acta de la se­sión del veintisé~8 de Agosto último. De acuerdo con lo acordado en dicha sesión, se procedió á comparar las cuentas examinadas del Crédito Público correspondientes al año de mil novecientos nuev~ con las de la Tesorel'ía Gene­ral je la República, y se eucontró que habían omitido bastantes partidas en las cuentas de esta última Oficina, omisión que explica el Jefe de la Contabilidad de la Tesorería en oficio número 361 de veintisiete de Agosto, oficio que rne leído. En él advierte el Jefe de la Contabilidad que tales omisiones dieron lugar á ]a remoción del emplea­do responsable, y que han quedado subsanadas todas en las cuentas del año en curso, de manera que van hoy enteramente de acuerdo con las de Crédito Público. Para comprobar tal afirmación pUBO la Tesore­ría á disposición de hl. Comisión los libros de este año, y comparadas á la suerte varias cuentas, se encontraron de acuerdo, con lo cual se dio la Co­misión por satisfecha, nd virtiendo la necesidad de poner atención en lo sucesivo á tales cuentas en la Tesore.ría General, para no dar lugar á nuevas ob­serVaCIOnes. El Jere de la Contabilidad hizo también pre­sente que los libros auxiliares de la Tesorería sí han estado y están de acuerdo con los del Crédito Público, como puede verificarse, y que la omisión sólo existe en el libro de Cuenta y Razón. A las ocho y tres cuartos de la mañana se le­vantó la sesión. El Presidente, CLEMENTE SALA ZAR Como no pudieron traerse los libros de Cuenta M. y Razón de la Tesorería General correspondientes á 1909, por haber sido remitidos á la Corte de Los miembros, Juan O. A'rbeláez-Eduardo Cuentas, se resolvi6 pedirlos á la Corte para pro. Reót/repo Sáenz. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBL.mA NaOIONAL 761 AOTA NUMERO 4.0 A las ocho y media de la mañana del lunes cin· co de Septiembre de mil novecientos diez se re­unió en la Casa de Moneda de Bogotá la Comi­si6n Legislativa de Crédito Público de la Asam­blea Nacional, presidida por el doctor Clemente Salazar y con asistencia de los miembros señores General Juan C. A rbeláez y doctor Ed uardo Res· trepo Sáenz, con el objeto de proceder á verificar los documentos de deuda pública amortizados du­rante el año de 1909, y á incinerarlos en el horno de dicha Casa. Por tener necesidad los miembros de la Comi­sión de concurrir á la sesión matinal de la Asam· blea, se suspendió la verificación á las nueve y media de la mañana, y se continuó á la una y me, dia de la tarde. Verificados todos los documentos que forman la cuenta de amortizaci6n del citado año de 1909, resultaron en un todo de acuerdo con la relación correspondiente presentada por el Jefe de la Sec­ci6n de Crédito Público y comparada ya con los libros de cuentas, excepción hecha de la relación parcial número 145 de 31 de Marzo de 1909, de vales de extranjeros, en la cual figura un vale número 976 como de quinientos pesos, siendo de mil pesos. Se tomó nota de esa diferencia para hacer en Jos libros del Crédito Público '{ de la Tesorería General la corrección del caso. ~ Todos los documentos verificados fueron incine­rados. Se verificaron é incineraron también los siguien. tes documentos, qlle no hacen parte de 13s cuentas del Crédito Público, pero que estaban deposita­dos en sus cajas: Dos legajos ' d"e títulos 'cáu'célados de ' tíerras' baldías remitidos por el Ministerio de Hacienda con los oficios números 110 y 115 de 11 de Marzo y 9 de Abril de 1904, respectivamente, y otro le­gajo de los mismos títulos remitido por el Minis­terio de Obras Públicas con oficio número 1293 de 28 de Septiembre de 1909. Todos tres legajos resultaron de acuerdo con las notas remisorias mencionadas, que quedan como comprobante de las incineraciones; importación y reconocida por el Ministerio del Tesoro como deuda de Tesorería, en pagarés del Tesoro, por $ 7,176-25. A las dos y media de la tarde se term! n 11'0n la verificación y la incineración de documentos, dan­do la Comisión por concluido el examen de las cuentas del Crédito Público correspondientes á 1909, sin lugar á observación alguna en contra de los responsables de dichas cuenta¡;¡. El Presidente de la Comisión, CLEMENTE SALAZAR M. Los miembros, Juan a Á'l'beláez-EdualJ'do Resvrepo 8áenz. Bogotá, 6 de Septiembre de 1910 Señor Presidente de la Corte de Cuentas-En su Despacho. Tengo el honor de remitir á usted un ejemplar de las actas de examen de las cuentas de Crédito Público correspondientes al año de 1909, y de las relaciones de documentos emitidos y amortizados á que tales actas se refieren. Ayer terminó la Comisión la verificación de di­chas cuentas y la incineración de los documentos amortizad08, sin lugar á observaci6n ¿¡Jguna en contra de los responsables. Doy á usted este a viso para los fines consi­guientes. Del señor Presidente atento y seguro sel'"idor, El Presidente de la Comisión de Orédito Públi. co de la Asamblea Nacional, CLEMENTE SALA ZAR M. NOTAS República de Oolombia-Ministerio de Relaciones Exteriores-Sección J. a-Número 468I-Bogo. tá, 12 de Noviemb1'e de 1910. Sefior Presiden te: He tenido el honor de recibir la atenta comuni­cación subscrita por usted el día de hoy, número 247. Por la lectura de ella quedo enterado de que la Asamblea Nacional eligió sus dignatarios para el próximo período reglamentario, así: Presidente, primero y segundo Vicepresidentes, á los honora. bIes Diputados doctores Jesús Perilla V., Joaquín A. Collazos y Abel Carbonell. Soy de usted servidor muy atento, ENRIQUE OLAYA HERRERA Al señor Presidente de la Asamblea N aciona). Ochenta y tres vales de extranjeros, de á cinco mil pesos cada uno, cambiados en l~ Tesorería General por otros de menor valor, de acuerdo con la Resolución del Ministerio de Hacienda y Tesoro de fecha 21 de Junio de 1906, y sesenta vales de á mil pesos, destinados al mismo cambio, que so­braron por estar ya amortizados; doce vales de á cinco mil pesos que debiera haber recogido la Te­sorería con aquéllos, todo de acuerdo con el oficio número 989 de 18 de Julio de 1908, de la Tesore. ría General; República de Colombia-Ministerio de Guerra. Una libranza número 71, girada por la Aduana de Barranquilla por devolución de derechos de Departamento Central-Oficio número 6I8-Bo­gotá, Noviembre 14 de 1910. Señor doctor Jesús PerilIa V.-En la ciudad. Tengo el honor de avisar á usted recibo de su atento oficio distinguido con el número 248, de fe­cha 12 del mes en curso, en el cual se sirve comu- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. '752 ANALES DE LA ASAMBLEA NAOIONAL nicar á e~te Despacho que la honorable Asamblea, en su sesIón del 11, nombró dignatarios para el pe· riodo reg.lamentario: á usted como Presidente, y como prImero y segundo Vicepresidentes á los doctores Joaquín A. Oollazos y Abel Oarbonell respectivamente. ' Doy á usted las gracias por su atención, y me es grato ofrecerme á sus órdenes como su atento se· guro servidor, ' Gobernación-Tunja, 15 de Noviembre de 1910. Presidente honorable Asamblea Nacional-Bogotá. Honor acusarle recibo atento telegrama del 12, en que sírvese comunicar la elección dignatarios esa honorable corporación para nuevo período re­glamentario. Servidor atento, Secretario Hacienda encargado, CARLOS A. OTALORA El Subsecretario pacho, de Guerra encargado del Des- República de Oolombia- Ministerio de Obras Pú JESUS M. SOSA blicas - Sección 1. a - Número 2-La ciudad, Noviembre 11 de 1910. República de Colombia-Ministe1'io de Instrucción Pública-Sección 1~-Número 24fJ9-Bogotá 14 de Noviembre de 1910. • , Señor doctor don Jestis Perilla-Presente. Por vuestra atenta comunicación de fecha 12 del presente, número 253, me he enterado con viva satisfacción de que la honorable Asamblea Nacio· nal tuvo á bien elegiros Presidente de ella, y á los sefiore'3 doctores Joaquín A. Collazos y Abel Cal'· b,?nell, primero y segundo VicepreAidentes, re~pec · tI va mente. Os presento mi cordial saludo de felicitación, y os encarezco lo hagáis extensivo á los doctores Co· Bazos y Oarbonell. Dios os guarde. PEDRO M. CARREÑO República de Oolombia-Ministerio de Obras Púo blicas - Sección 1. &-Nitmero 5622 - Bogotá, Noviemb1'e 14 de 1910. Sefior Presidente de la honorable Asamblea Nacional-Pee ente. Por la atenta comunicación de usted, de fecha 12 del mes en curao, marcada con el número 250 he tenido la honra de imponerme de que ]a hono' rabIe Asamblea, en su sesión del día 11, eligió para dignatarios de ella, en el actual período reglamen tario, á los honorables Diputados doctor Jesús Pe rilla, doctor Joaquín Oollazos y doctor Abel Cal" bonell, para Presidente, primero y segundo Vice· presidentes, respectivamente. Soy de usted muy atento servidor, CELSO RODRIGUEZ O. Rep1tblica de Colombia-Ministe1"io del 1 esoro. Negocios Generales-Sección 1. a-Número 1878. Bogotá, 12 de Noviembre de 1910. Señor Presidente tIe la Asamblea Nacional-Presente. Tengo el honor de dirigirme á usted con el fin de acusar recibo de su atento oficio número 249 de esta misma fecha, en que usted se digna comuni carme que ~sa honorable corporación eligió, en su sesión de ayer, los siguientes dignatarios para el próximo período reglamentario: Presidente, pri­mer Vicepresidente y segundo Vicepresidente, en su orden, á los doctores J esúa Perilla V., Joaquín A. Oollazos y Abel Oarbonell. Oon toda consideración me subscribo de usted muy atento, seguro servidor, RICARDO HINESTROSA DAZA Al señor Presidente de la honorable Asamblea Nacional-Presente. Tengo el honor de comunicar á esa honorable corporación que ayer se instaló en este Ministerio la Junta Directiva de la Limpia y Oanalización del río Magdalena. Al mismo tiempo transcribo á us· ted una proposición aprobada por unanimidad: "La Junta Directiva de la Oanalización del río Magdalena, al instalarse en esta fecha, en virtud de convocatoria expresa del señor Ministro de Obras ~ública6, y al inaugurar sus trabajos de conformIdad con las leyes y decretos del Gobierno que reglamentan SUB funciones, cumple con el de · ber de cortesía de presentar atento saludo al sefior Presidente de la República, á la honol'able Asam blea Nacional y á las respetables Cámaras de 00 mercio de Bogotá, Medellín y Barranquilla, res· pectivamente; y asímismo espera fundadamente e~contrar decidido y patriótico apoyo en el Go blerno, para que sus delicadas é importantes fun ciones redunden en provecho del país, y sus labores sean perfectamente eficaces en pro de los intereses de la Oanalización confiados á su cargo. "Comuníquese hoy mismo, por nota y por telégrafo, á las Cámaras de Comer io de Medellín y Barranquilla." De usted atento, seguro servidor, el Secretario de la Junta, Jorge Sarabia G. República de Colombia-Poder Judicial-Presi· dencia del Tribunal Superior-Número 60-Bo gotá, 15 de Noviembre de 1910. Señor doctor Jesús Perilla V. , Presidente de la Asamblea N aciona!. En SIl Despacho ... El Tri~unal que tengo el honor de presidir agra · oece debIdamente la atenta nota de usted, número 243, de fecha 12 del presentü, y se complace al sa ber que la Asamblea lo eligió á usted Presidente de ella, al doctor Joaquín A. Oollazos primer Vi cepresidente y al doctor Abel Carbonell segundo Vicep residen te. De usted muy atento y seguro servidor, RUPF.RTO MELO Antioquia, 15 de Noviembre de 1910 Doctor JeslÍs Perilla V.-Bogotá. Quedo enterado de la honrosa designación hecha en usted y doctores Oollazos y Carbonell para dig~ natarios Asamblea. Los felicito y agradezco galano te aviso. VIOARIO CAPITULAR IMI'RENTA NAOIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 94

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