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Colección institucional

Hemeroteca Digital Histórica

En esta colección encontrará publicaciones colombianas y extranjeras, editadas entre finales del siglo XVIII y la primera mitad del siglo XX. Estas obras ofrecen una gran riqueza documental, derivada de piezas únicas y grupos de publicaciones de diversas ciudades, que abordan acontecimientos políticos, económicos y culturales específicos, como el proceso de Independencia nacional.

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Imagen de apoyo de  Anales de la Asamblea Nacional -Serie II N. 33

Anales de la Asamblea Nacional -Serie II N. 33

Por: | Fecha: 31/05/1905

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie 1I Bogotá, Mayo 31 de 1905 Número 33 L y nÚ'l'lero 68 de 1905 (30 ele Abril), por 11\ cual se apt \leba~ los t -dtados de ami .. tad. comercio y navegttci6n, de prnpiedad lnte­' t',~tllaJ y de extradición celebra'los con el Gobierno de los Es- Págs • l . los Unidos "Iexicanos .. ' ...................................... . Telt>i{' Ilna ............................................................. .. LEY NUMERO 58 DE 1905 (30 bE ABRL) todo servicio militar en el Ejército, en la marina y en las gU!ll'dias 6 milicias naci?naJ~s" y del pag? de empréstlt()~ forzosos, de contl'lbuClOnes y requl­siciones militares, á metlos que seal1 impuestos 6 i:r requeridos sobre la propiedad inmueble del país, en cuyo caso deberán pagarlos de la misma ma­neta que los nacionales. Tamf oco poürán ser em­bargados ó expropiados sus buq uds y m . 'candas para expl3d iciones m ·tit l'es 6 para algún otro ob .. jeto público 6 particuJ' r, sin la. ir demnizaci6n prf1via, S b 'e bases ju 1. s y e'!uitativHs. por 1.1 cual ~e aprueban los Trahiios ele amistad, comercio y navegaci6n, de r ied el intelectual y le extr dICi6 . celeura.lo éoh el Gdbiero Uf> J08 Estado!! Unido' 1~xil·Hno .• Asamblea Naaional (J)llstituyente y Legisla. Uva de Cololnbia, Vistos los Tratados de amistad, comercio y na­vegación, de propiedad intelectual y de extradi. ci6n, celebl'ados entre Colombia y los Estados U idog exicanos, que á la letra dicen: , El Presidente licas Contratantes gozan en el territorio de la otra de los mismos derechos q e Jos natu rales, sin má, excepciones que las estable­cidas expresamente en las leyes, se declara que los daños causados por los sublevados en tiempo de insurrección 6 de guena civil, 6 por las tribus salvajes sustraídas á ]a obediencia dell'espectivo Gobierno, 6 por individuos particulares, y en ge­neral por casos fortuitos de cualquiera especie, uo darán derecho á indemnizaciones especiales; e tan­do s610 obligados los Gobiernos de las dos Repú­blicas á conceder á los naturales de la otra la misma protección en sus personas y propiedades que las leyes conceden á sus propios ciudadanos. Solamente cuando esta protección no sea dada, bien porque se desatiendan hs gestiones intentadas, 6 porque se las resuelva con manifiesta injusticia, y después de agotados los recursos legales, habrá lu­gar á la intervención diplomática. ti ARTICU;LO XXIV " Los Agentes diplomáticos de una de las do~ Repúblicas en paises extranjeros donde no existan Agentes de la otra, harán toda clase de gestiones permitidas por el Derecho Internacional para pro ­teger los intereses y las personas de los ciudada­nos de esta República, en los mismos términos en que deb~ll hacerlo respecto de los eiudadanos de su propio paí~, siempre que su intervención sea solicitada por la parte interesada y admitida pOI" el Gobierno cerca del cual residen. _ .. ARTICU LO XXV " Las Repúblicas Contratantes, deseando man­tener tan firmes y durad~ras sus relaciones amis­tosas cuanto lo permita l~ previsión humana, con,­vienen en que, si uno ó más ciudadanos de una de los dos Partes Contratantes infringieren cualquie­r& de los artículos de este T"atado, ó alguna 6 algunas de Ja~ estipulaciones existentes entre IQ~ dos países, el infractor ó infractore~ ser~t;l per~9,. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ·\.NALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 261 nalmente responsables, sin que por ello se turbe ]a estipulación de Su al tículo 1, y en cuanto á lo 6 interrumpa la buena armonía y correspondencia demás durará diez años contados desde el dí~ entre las dos Repúblicas, comprometiéndose cada) en que las ratificaciones sean canjeadas; pero SI una de ellas á no proteger de modo alguno á los ninguna de las partes anunciure á la otra por ~na infractores, ni menos autorizar en ningún sentido dealaración oficial, un año ante~ de la expira.Cl6n semejantes infracciones. de este plazo, su intención de hacerlo termInar, "ARTICULO XXVI cont.inuará siendo obligatol'iu para ambas haRta " Cada una de las Partes Contratantes se reser- 1 un año después ue cuttlquiel' día en que se haga va el derecho de expulsar de su territorio respec- tal not.ificación por u na de ellus. • '] • ~ H ARTICULO XXIX tIVO a os cIudadanos .de la otra que, c0D;fol'me a "Este Tratado'será ratificado, y]as ratificaciones las ,le~es corres.P?UdIentes, fueren consIderados serán canjeadas ~n ]a ciudad de México tan prono extlanJeros pernIclOSos. to como sea posible . .. ARTICULO XXVII " En fe de lo cual los Pleni I'0tenciario~ han fir- "La dos Repúblicas convienen en que, si des- mado el presente Tratt\C1o y puesto en él sus graciadalnente llegaren á interrumpirse las rela· selJos. ciones de amistad entre ollas, no apelarán á las "Hecho por duplicado en la ciudad de ~éxico armas antes oe agotar las vías de negociación y e! día veintitrés de ~eptiembl'e del añu IDll ocho­en tanto que no se haya perdido la e:)perauza de Clentus noventR y nueve. obtene por éstas la s ti f ccion debida. " (L. .) "La. contJ'oversia., que e su 'it n obr la in " (L. .) LORR ZO ~ARROQUÍN . t f( l' t 'i6n ó f'jecución del presente TI' tado, 6 sobre las eOllS 'cllencias de a]gu na violación de él, se sometenin, cnando se agoten los medios de arre· glo dilecto por convenios ami tosos, á la decisión de Comisiones de Arbitraje, y el re'ult8do de este arbitraje será obligatorio paJ'a ambos Gobiernos. "Lo miemblos de estas Comisiones serán nomo brados de común con entimiento por los dos Go­biernos; y no estando de acuerdo, cada una de las Pat'tes nombrará nn árbitro, Ó un número igllal de IGNAolO A 1 AL. "Poder Ejeeutivo naciuLll - Bogotá 25 de Julio de ] 904. " Sométase á la consideración del Congreso, para los efectos constitucionales. (( JO E MANUE~ ~MAR OQUI . "El Ministro de Relaciones Exteriore , "F. DE P. MATEus. árbitros, y 10 árbitros a í nombra os designarán". . . un tercero para el caso de discordia. El. PresIdente de la RepúblIca. de Colo~bla y " Las Partes Contratantes determinarán en cada el Pre ldente de los Estados UnIdos MexlCanos, ca o ·1 procedimiento del arbitraje, y no estando con el propósito ?e favorecfll' la propiedad intelec­de acuerdo, la Comisión de Arbitraje estará facul. \ tual, han convenIdo en celebr!lr un .Tr~tado, y al tada para determinarlo de antemano. e~ecto han nombrado sus PlenIpotenCIarlOS respec-h En todo caso, la resolución definitiva debe ser tI vos. . escrita, motivnda y alltorizada ('on las firmas de "El ~resid;,ente de ~a ~epúbli?a. de COlol~bla, á todos los miembros de la Comisión. Los disentien. su EnVIado ExtraordmaJ'lo y MInIstro Plempoten-tes, si los hubiere, pueden hacer constar, después ci~:io D. L~renzo Marroquín, y . . de firmar el laudo los motivos de su disenso El PresId<>nte de los Estados U mdos MeXIC8.- " Las Altas Pa;'tes Contratantes convien~n en nos, al Licenciado D. Ignacio Mariscal, Secretario que contra el laudo que pronuncie la Comisión de d€ Relacione~ Exteriores, quienes después de. ha­Arbitraje no cabe más recurso que el de revisión, berse comUnIcado sus plenos pode:es respectIvos, caso de que surja un hecho nuevo, de influencia Y enco~trándolos e~ buen~ y. debIda fOI'ma, han dee isiva en la cuestión, y desconocido tanto de la convenIdo en los artlCulos sIguIentes: parte que lo invoca cuanto de ]a Comisión que ,. ARTICULO I haya fallado. "Serán considerados como nacionales, vara los I La parte que se crea perjudicada con el laudo efectos de la presente Convención, los autores Ó debe interponer, antes de que pasen treinta días de sus representantes legales de obras científicas, lite· haoer sido notificada, el recurso de revisión, del rarias ó artísticas, quedando al úmparo de las leyes que conocerá la misma Comisi:m de Arbitraje. que protegen en Colombia y en México, l'especti. Esta Comisión resolverá, previamente y dentro vamente, la propiedad intelectual y los derechos del plazo estipulado en el compromiso, si el recuro de autor. Por consiguiente, en caso de contraven­so de revisión está bien interpuesto, y sólo cuan- ci6n á las disposiciones del presente Tratado, los do la resoluci6n sea afirmativa substanciará y deci· Tribunales aplicarán las penas respecti,as de la dirá dicho recurso. misma manera que si la ¡nfl'acción se hubiera co- 11 ARTICULO XXVIII metido con peljuicio de una obra ó de una pro· " El presente Tratado será perpetuo en cuanto á ducción de autor nacional. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 262 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL "ARTICULO II " A fin de estrechar los sentimientos de confra· ternidad que felizmente ligan á las Altas Partes ~ontratantes, pOI' medio del cambio de sus respec· tIvas producciones liter8l'iaA ó científicas ambos ~obierno~ se enviarán mutuamente, con l~ regula­rulad pOSI hle, tres ejern pIares de la., publicaciones de que se trata cuando se hagan por su cuenta, ó espontáneamente remitan sus ~utores número sufi­ciente de ejemplare~. De su l1egada se dará noticia en el Diario Oficial de cad8 Gobierno. _ tI ARTICULO III " Este ~on ve,nio em pezará á regil' desde el canje de SU8 ratificacIOnes, y continuará vigente hasta un a.ño después de su denuncia por uno de los GobIernos. El canje de ratificaciones se efectuará en la ciudad de México tan pronto como sea po­sible. . "En fe de )0 cual los Pleni putenciarios respec­tIVOS han firmado esta Uonvención y puesto en ella sus sellos. " Hecha por d II plicado en la ciudad de México e~ día veintitr'és de Septiembre ele) año mil ocho­cientos noventa y nueve. "(L. S.) LORENZO MARRO QUIN. "(L. S.) IGNACIO MARISOAL, " Poder Bjeoutivo naoional- Bogotá, Julio 25 de 1904. "Sométase á la consideración del Congreso para los efectos constitucionales. ' JOSE MANUEL MARRO QUIN, "El Ministro de Relaciones Exteriores , H F. DE P. MATEUS. duos condenados 6 perseguidos por las autoridades com peten tes de uno de los Estados contratantes, como nutores Ó c6mplices de los crímenes 6 delit.os indicados en el artículo lI, si se hu bieren refugiado en el t~rritorio del otro. " Para los efectos de esta Convención Re consi· derarán como parte integrante del territorio nacio­nal sus aguas territoriales, sus buques mercantes en alta mal', las naves de guerra, donde quiera que se encuentren, y las moradas ó domicilios de los respectivos Agentes Diplomáticos . .. ARTICULO II "Darán lugal' á la extradici6n los uelitos In· tencionales del orden común que, conforme á las legislaciones de los dos Estados Contratantes vi· gentes al hacel'se el requerimiento, sean punibles con penh corporal más grave que un año de prisión . "También habrá lugar á la extradición por la tentativa de esos delitos, por la complicidad en ellos 6 por su encubrimiento, cuando sean puni. bIes la tentativa, la complicidad ó el encu brimien· to con pena corporal más grave que un año de prisi6n, según las leyes de ambos Estados. "La determinación de la menor edad de las personas que haya de tomarse en cuenta par'a la extradici6n por delitos que suponen tal circuns­tancia, se hará con arreglo á la legislación del Es. tado requiriente. .. ARTICULO lIT " La pena mínima de un año de prisi6n, consi­derada en el artículo anterior, deberá ser la que fijen las legislaciones de los dos Estados para el delito que es objeto de la demanda de extradición, independieutemente de la pena aplicable al caso por efecto de las circunstancias atenuantes ó agra­vantes que en él concurran. , El P 'd · ARTICULO IV , ,resI ente de la Rppública de Colombia y el Pre ldente, de los Estados Unidos Mexicanos, "No se concederá la extradición: con el Drop6sIto de fa\'o recer la buena administra, "1.0 Cuando el reo reclaml1do estu viere enjui-c~ 6n de justicia',de 'prevenir los delitos y de impe ciado ó hubiese ya sido juzgado y sentenciado (I~r que sus ~erl'ltorIoS respectivos sirvan ele refu. debidameute en el país donde se halle refugiado glO á los (le,l Incuen t es, h an convem' do ~n celebrar por el mi mo delito que motive la demanda de un Tratado de ext,radici6?, ., con tal objeto han extradición; Dom hrado sus Plenlpotenclarlos respect.i vos: "2.° Cuando con arreglo á las leyes del país al "El Presidente ele la República de Uolomhia á cual se pide la extradici6n hubieren prescrito ]a S? ~nviado Extraordinario y Ministro Plenipot~n. acción penal ú la pena; cIarlo.D. Lorenzo Marroquín y "3.° Por delitos de culpa de imprenta ó del "E. l PI' e S'ld en t e (fe 1o s E sta'd os UD'Id os Mexica orden religioso ó militar', nos, al Licenciado D. Ignacio Mal'iRcal, 8ecl'etal'io "4.0 Por delitos de carácter puramente político. de Relaciones Exteriores "No se reputará delito político el atentado COll- "Q U.l enes d espue' s d' h b tJ'a la vida del Jefe de uno de los Gobierno, ó con- H H erse comunicado sus pleuos poderes respectivos ,t á d 1 tra los Ministros de Estado, cuando el hecho que buena y debl'da formo ha y encon 'd r n, n convenI on e no lOoSs aern- lo. con. stituYH sea el ho1m icidio ó la tentativa ó cons-tículos siguientes: plram6n para cometer o. "A RTTCULO 1 I .. ARTICULO V " Los Gobiernos Colombiano y Mexicano se com- ¡ "Cada uno de los dos Gobiel'llvd puede, á su prometen á entregarse recíproeamente los indivi- exclusivo arbitrio, rehusar la entrega de su~ nacio- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANAL~~ DE LA ASAMBLEA NACIONAL 263 nales al otro Gobierno. Si se tratare de extranjeros naturalizados en uno de los dOR paises, no se con· siderarán como nacionales d~ éste, para los efectos del presente artícu lo, si el delito fue cometido an­tes de la fecha de su naturalización. .. ARTICULO VI "Cuando la pena aplicable al reo sea la de muerte, el Estado que otoJ'ga la extradición podrá pedir la conmutación, la cual, en caso de ser con­cedida, se llevará á efecto de acuerdo con las leyes del país en que la sentencia fuere pronunciada. u ARTICULO VII '4 Si la demanda de extradición recayere sobre un individuo considerado como extranjero en el territorio de las dos Altas Partes Contratantes, y el Gobierno del país:á que pertenezca el perseguido 10 reclamare también paJ'a hacerlo juzgar por el mismo delito, el Gobierno de quien se solicita la extradición podrá, á su elección, hacer la ~ntrega á cualquiera de los dos E~tados que la pidan. " ARTICULO VIII " Si el sentenciado ó enjuiciado cuya extradición se pida por alguna de las Partes Contratantes fuere reclamado por otro ú otros Gobiernos, se concederá la extradición á favor del país que la haya solicitado por el delito más grave, á juicio del Estado requerido. " Si éste reputare los delitos de igual gr'avedad, será preferida la demanda de fecha anterior. .. ARTICULO IX " Si el individuo reclamado se hallare procesado 6 sentenciado por infracción cometida en el raís donde esté refugiado, podrá retrasarse su extradi· ción hasta que se sobresea en la causa, se abauel­ya al procesado 6 cumpla él la con\lena que se le Imponga, "ARTICULO .x. "Los Gobiernos Contratantes pueden solicitar la extradición, ya sea directamente, ya por medio de sus Agentes Diplomáticos ó Consulares. " La demanda para ser favorablemente resuelta debe ir acompañRda, según los casos, ya de la sen teneia condenatoria, ya del auto de prisión ó de la orden judicial de detención, expedidos en la forma pr~Rcrita por ]a legislación del país que presente la demanda; indicándose en todo caso, y con exactitud, la infracción de que se trata, la dispo. sición penal que le es aplicable y, hasta donde sea posible, la filiación Ó señas personales del reclama­do. Los documentos con que se acompañe la de­manda de extrsdici6n se remitirán originales ó en copia certificada debidamente autorizada. .. ARTICULO XI " En los casos urgentes, y especialmente cuando se tema la fuga, cada uno de los Gobiernos, apo­yaoo en la sentencia condenatoria ó mandamiento de captura, podrá, por el medio ó vía mAs rápida, pedir y obtener del otro la detención, con la con­dición de formalizar la demauda de extradición y de presentar los doaumeutos justificativos á que se refiere el artículo anterior, dentro de un plazo de tres meses. ,. ARTICULO Xl[ " Si al juzgarse el delito que motivó la extradi­ción se descu bre que el reo lo es de un delito dis­tinto y más grave, comprendido en el presente Convenio, el Gobierno requiriente podrá hacerlo juzgar por este delito, iJartiei pándolo á la otra Parte Contratante. .. ARTICULO XIII " Si el Gobierno requerido no hu hiere concedi .. do la extradición de un nacional suyo, seO'ún la facultad que le reconoce el artículo v, <.l(~berá suje. tarlo á juicio conforme á sus leyes, si ellas le dao jurisdicción par,l juzgarlo, y comunical'á la senten­cia definitiva al Estado requil'iente. "ARTICULO XIV " Cuando haya lugar á conceder la extradición los papeles y demás objetos que se encuentren e~ poder del individuo reclamado al detenerle y que tengan relación con el delito y sus autol'es' se en­tregarán á la nación reclaman te, au n en el 'cas) de que la extradición ya concedida no pueda verifi­carse por muerte 6 fuga del reo. "Los papeles y objetos aludidos deberán ser devueltos después de terminado el juicio i hu­biere terceras personas que 'alegaren dere~hos 80 bre ellos. H El Gobierno al. ~ual se hubiere dirigido la demanda de extradICión podrá retener provisio­nalmente dichos objetos mientras fueren necesa. rios para la instrucción de algún proceso relacio ­nado ó no con el hecho que hu hiere dado lugar á dicha demanda. oc ARTICULO XV " Los gastos de captura, detención y conducción del acusado, hasta su entrega .en el puerto ó lugar de la fr'ontera del país requerldo señalado al efec­to, serán ahonados al hacerse ésta, por el Gobierno que haya presentado la demanda de extradición. .e ARTICULO XVI "Cuando en el curso de una causa criminal nno de los dos Gobiernos juzgare necesarias las decla­raciones de testigos domiciliados en el territorio del otro, dirigirá un exhorto por la vía di plomA­tica al Gobierno del país donde deberá hacerse la indagación, y éste la llevará á cabo en la forma requerida por su legislación. Ambos Gobiernos renuncian á toda reclamación de gastos de proce­dimientos originados por este motivo. . 11 ARTICULO XVII 'e Si en una causa criminal fllere necesaria la comparecencia personal de un testigo, el Gobierno del país á que pertenezca ó en que resida lo invi. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 264 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL tSl'á á acce,ler á la citación que Be le haya hecho.j r1enuncia,lo por uno de los Estados Contratautes. En caso de asentimiento, le ~el'án acordados por "El presente Tratsdo será ratificado, y las rati­el Gobierno q ne solicite su presencia, gastos (le ficacioIlp.s serán canjeadas en la ciudad de México viaje d e ida, de permanencia y de regreso al lugar tan pronto como sea posible. de su domicilio ó residencia. " En fe de lo cual los Plenipotenciarios t'e~pec· " Ni ugún testigo, cualq u ¡era que sea su nacio- tivos han firmado este Tratado y puesto en él AUS nalidad, que así citado Ó invitado en uno de los sellos. dos países compareciere voluntariamente ante los " Hecho por duplicado en la ciudad de México Jueces del otro, podrá ser perseguido ni detenido el día 23 de Septiembre del año mil ochocientos por hechos ó condenas anteriorés, civiles ó crimi· noven ta y nueve. nales, ni por complicidad en los hechos objeto de "(L S \ la causa en que figura como testigo. · .) " (L. S.) LORENZO MARROQufN. IGNAOIO MARISCAl,. " ARTICULO XVIII I "Las Altas Partes t;ontrntantes se comprome I ten á notificarse recíprocamente las sentencias con- " .Poder Ejem.ttivo naoional-Bogotá, Julio 24 denatol'ias que dictaren los Tribunales de una \ de 1904. parte contra los ciudadanos de la otra, por cual· "SométRse á la coneideración del Congreso, para quier crimen ó delito. lOA ,~fectoB constit.ucionales. " l\~ta ?oti~caciún .se llev~u'á á ~aho. ellvtundo "JOSE MANUEL ?tIA RROQUIN. or la VI dlplomát ~a la sentencla dICtada en definitiva, al Gobiernu del país de quien es ciuda­dano el st-mtenciado. " C~lln uno de los Gobiernos dará al efecto las instrucciones necesarias á las autoridades compe­tentes. " A RTICULO XIX " Pé.ra la cond ncción de los reos cuya extradi· ción se haya acordado, cada una de las P~U'tes COl} ratant enviará op ¡'tunamente sus Agentes de policia, quienes se limitarán á recibir al aCUAa­do Ó. ntenciado en el lugaJ' convenido entre los dOR G bienIOS y á ejercer la vigilancia necesaria para ¡mI edir la invasión. "Si el Gobierno á cuyo favor se hubiere decre­tado la extradiciór. dejare pasar cuatro meses, contados desrle que el preso esté á su di~posidón, I sin extraerlo del país mediante los expresa(los Agentes de policía, dicho preso recobrará su liber­tad y no podrá volver á ser detenido ni será entre· \ gado al Gohierno requiriente por el mismo delito que sil'vió de causa á la demanda. ,. ARTICULO XX " Am bos GubierDos se comprometen á permitir el tránsito por el territorio rle sus re. pectivos paísfs, de lo~ l'eOB elIya extradición se hu biere concedido por una tercera potencia, siempr'e que no fueren ciudadanos de la Nación por cuyo terri. torio deben pasar. "Ouando proceda el l'e1e1'1<10 tránsi to, el Go­bienIO respectivo hará que sus autoddades pro· porcionen los medios necesarios para impedir la evasión del reo. .. ARTICULO XXI " Este Tratado permanecerá en vigor durante cinco años, contados desde el día en que Re haga el canje de las ratificaciones, y seguirá siendo obli· gatorio ha~ta un año · des'pués de que hubi~l'~ sido " El Ministro de Re1acioneg Exteriores, "F. DE P. MATEUS." DF.ORETA: Artículo único. Apl'llébanse en todas SUB partes las Convenciones insertas en la pre"ente Ley. Dada en Bogotá, á veintinueve de Abril de mil novecientos cinco. El Presidente, ENRIQUE RESTREPO G ARotA. El Secretario, Luis Felipe Angulo. Poder Ejecutivo-Bogotá, Abr'il 30 de 1905. Publíquese y ejecútese. (L. S.) R. REYES. El Ministro de Relaciones Exteriores, Cr.fMAoo CAIJDERON. --+-- 'fELEGRAMA República de Colombia-Telégrafos nacionales­Salento, 6 de Abril de 1905. Presillente Conve:lci6n. Esta población entusiasmada, aprueba medida división territorial. Agradecel'Íamosle quedáramos incluidos nuevo Departamento, compuesto sur An­ti() quia, norte Cauea y Chocó. Respetuosos servidores. SALENTINOS. República de Colombia-Asamblea Nacional Cons· tituyente y Legislativa-Presidencia. Dése cuenta y poblíquese. RESTREPO GAROíA. --------- IMPRENTA NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie II N. 33

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie V N. 22

Por: | Fecha: 15/05/1907

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie V Bogotá, Mayo 15 de 1907 ~ Número 22 reconócese la obligación en que SEl halla el Gobier· no de impedir esta propagación, reduciendo á CI)· Págs. lonias ó la7.aretos á los individuos atacados de ella. Decreto nlÍmero 5~8 de 1907 (13 de Mayo), por el cual se prorro. gan las actuales sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa ....................... ... ___ .......................... .. Art. 2. o Reconócese la couveniencia de atender lli9 á los lazaretos y de hacer real y efectivo el aisla· miento ó secuestración de las personas atacadas de 169 la enfermedarl de lepra; y far.últase al Gobierno 171 para trasladar á sitio conveai ute los lazaretos 171 que no reúnan las condiciones necesarias para el 176 aislamiento y tratamiento de los enfermos. Ley nlÍtDero 14 de 1907 (3 de Mayo), que adiciona y reforma el De· creto legislativo nlÍmero 14 de 1905 ................................ . Ley nlÍmero 15 de J901 (6 de Mayo), pOI la cual se cOllcede una autorizaci6n al Poder Ejecutivo ........ . ..................... . Acta de la sesi6n del día 7 de Mayo de 1907 .......................... . Proyecto de ley" por la cual se fomenta uIta industria nacional" .... .. ===================== Art. 3. o Todo leproso calificado como tal por los médicos nombrados al efecto, tiene derecho t. una ración diaria que se le suministrará de 109 fondos públicos destinados á tal fin; pero para recibirla es menester que se halle sujeto al aislamiento pre· fijado y á los reglamentos de la colonia ó lazareto. DECRETO NUMERO 558 DE 1907 (13 DE MAYO) por el cual se I'rol'rúgan las a~tu~le8 .esioncs de la Asamblea Nacionnl Constituyente y Legislativa. El Presidente de la República ele Oolombia, CONSIDERANDO: Que subsisten todavía los motivos que tuvo el Gobierno para dictar el Decreto número 504 de 29 de Abril próximo pasado, por el cual se prorro­garon las sesiones de la Asamblea N acional Co~s· tituyente y Legislativa hasta el día 15 del mes en curso, DEORETA: Art. 1. o Prorl'óganse hasta el día 31 del presente mes de Mayo laE< actuales sesiones extraordinarias de la Asamblea Nacional Constituyente y Legisla­tiva. Parágrafo. Los Ministros del Despacho some­terán al estudio de la Asamblea los nuevos pro­yectos de ley que el Poder Ejecutivo crea necesa­rio presentar. Art. 2. o Los gastos que demande la prórroga de que trata el presente Decreto se considerarán in­cluidos en el Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso. Dado en Bogotá, á 13 de Mayo de 1907. R. REYES El Ministro de Gobierno, D. EUCLIDES DE ANGULO -*- LEY NUMERO 14: DE 1907 (MAYO 3) que adiciona y reforma el Decreto legislativo número 14 de 1905. La Asamblea Nacional Oonstituyente y Legislativa DECRETA: Art. 1. o Considérase como calamidad pública la presencia y propa.gación de la lepra en el país, y Art. 4. o El Gobierno tomará á su cargo los ni fios que residan en una colonia ó lazareto Ó que nazcan allí, y los sostendrá y educará en estable· cimientos que creará al efecto; pero en ningún caso estarán en un mismo local Jos nifios enfermos de lepra con los no leprosos. Art. 5. o Los Personeros de los respectivos laza­retos serán los tutol'es y, en su caso, los curadores de los nifios de que se trata en el arLfculo anter!or, y quedan, en el desempefio de su cargo, sujetos á las disposiciones de las leyes civiles sobre tutores y curadores. Art. 6. 0 Cada colonia ó lazareto tendrá el núme ro de Persoueros que designe el Poder Ejecutivo, los cuales serán de libre nombramiento y remoción de éste. Dichos empleados serán los represn.n tan tes le gales de todos y cada uno de los enfermos residen · tes en los respectivos lazaretos ó colonias, así en los negocios civiles como en los criminales, siem· pre que el interosado no nombre apoderado que lo represente. Ifuéra de los lazaretos ó colonias, los enfermos asilados en ellos que no constituyan apoderados judiciales serán representados por los Síndicos de lazaretos ó por los Agentes de éstos, llegado el caso, según el lugar en que deba ventilarse ó promover­se el juicio. Art. 7. o Los individuos declarado~ leprosos é in­corporados en los lazaretos ó colonias no podrán salir de allí, ni celebrar contrato alguno fuéra de dichos establecimientos sino por medio de man- , datarios generales ó especiales legalmente consti­tuidos, ó del Personero respectivo. Los contratos celebrados en contravención á Iv • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 170 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL dispuesto en este artículo, serán nulos, y por tan­to no producirán efecto alguno. Art. 8.0 En cada lazareto habrá una Notaría pública en la cual se protocolicen los documentos que según las leyes deben protocolizarse. El N otario llevará los libros que de acuerdo con la ley civil deben llevarse en todas las Notarías. En el Minutario se hará, además de las inscripcio­nes de que trata el Oapitulo 2.°, Título 42, Libro 4.0 del Oódigo OiviJ, la anotación de las pólizas é instrncciones para el Personero ó apoderado que represente al leproso fuéra del lazareto. Art. 9.0 En los juicios y diligencias en que sea parte un enfermo de lepra, y en lo que á éste co­rresponda según el artículo 51 de la Ley 105 de 1890, la actuación se seguirá en papel común. Art. 10. Para los efectos del artículo 291 de la Ley 105 de 1890 y del Decreto legislativo núme ro 1. o de 1906, considérase á los leprosos califica­dos como amparados por pobres de solemnidad. Art. 11. En todos los j uicios ordinarios en que figure un leproso ca lificado, sea como demandante ó como demandado, quedará exento de la obliga­ción de prestar la fianza de que tratan los artícu ­los 103 dI;) la Ley 105 de 1890' y 20 de la Ley 169 de 1896. Art. 12. El médico de la colonia ó lazareto debe certificar acerca del estado leproso del individuo y del aislamiento en que se halle, certificado que en -las cuestiones judiciales ó administrativas debe presentarse al Juez ó á la autoridad competente para los efectos legales. . Art. 13. El Juez ó Magistrado que conozca de un asunto judicial en que figure como parte un leproso calificado podrá decretar de oficio ó á pe­tición del interesado, por una sola vez, las diligen­cias conducentes á establecer la au tenticidad del certificado expedido por el médico respectivo y la veracidad de los hechos á que dicho certificado se refiere. Si se demostrare que no son ciertos los hechos á que alude este artículo, el Juez ó Magistmdo de­clarará que ha cesado para el pretenso leproso el beneficio de litigar como amparado por pobre. Art. 14. Las notificaciones que según la ley de ­ban hacerse personalmente, se harán á los lepro sos en la persona de alguno de los Personeros del respectivo lazareto ó colonia. Este empleado lle­vará un libro en el cual deje constancia de que ha puesto dicha notificación en conocimiento de su representado, y ambos suscribirán esta diligencia. Art. 15. Ouando sea indispe.nsable hacer valer en juicio ó fuéra de él alguno de los documentos eecritos ó protocolizados dentro de un lazareto ó colonia, se hará la correspondiente solicitud al Personero para que éste los facilite en copia auto rizada; pero en ningún caso se llevará á término la solicitud sin que se hayan practicado las opera ciones de desinfección que prescriban los regla mentos ó que el caso requiera; circunstancia que debe certificar el Personero y sin la cual no puede hacerse la remisión ó entrega de tales documentos. Las demoras que las formalidades de desinfec­ción ocasionen en el procedimiento se consideran = como suspensiones en los respectivos términos ju. diciales. Art. 16. Las promesas de contrato y cartas de venta de fincas raíces ubicadas en Agua de Dios ó en otro lazareto; otorgadas con anterioridad al Decreto legislativo número 38 de 1905, deben pro­tocolizarse en la Notaria del lazareto respectivo é inscribirse luégo en la Oficina de registro de ins­trumentos públicos, siempre que la tradición se haya hecho con justo título. Art. 11. Ouando se promuevan juicios ó diligen ­cias judiciales ó administrativas en que esté inte­resado algún leproso, el Juez ó funcionario que conozca del asunto citará al Personero del respec ­tivo lazareto para que se constituya parte y reciba instrucciones del demandado, si éste no nombra apoderado; y si 10 nombra, el poder, como queda previsto, se otorgará ante el Notario, y de la dili­gencia se dará aviso al Personero para que lo trans­mita al apoderado. Art. 18. Los actos de enajenación tendientes á distribuir por causa ó á ti tulo de herencia los bie­nes de una persona que no ha fallecido, en otra forma distinta de la de donación entre vivos y con el objeto de defraudar los derechos del laza­reto, deberán considerarse siempre como donacio­nes entre vivos para el efecto de liquidar el dere­cho del Ramo. Art. 19. Si por testamento se asigna á una per­sona la nuda propiedad y á otra el usufructo, se avaluarán por separado aquélla y éste, teniendo en cuenta la duración fija ó probable del usufructo y las demás circunstancias que sean pertinentes para el efecto de liquidar el impuesto del lazareto. Si por escritma pública ú otra forma legal se asigna á personas parientes del otorgante el usu­fructo Ó la nuda ¡propiedad de bienes inmuebles, esta forma de transmisión de la propiedad se con­siderará como donación entre vivos y pagará el derecho correspondiente de lazareto, requisito sin el cual no procederá el Notario á otorgar la res­pectiva escritura. Ouando se trate de usufructo, los otorgantes fijarán en la escritura el valor en que lo estimen, para el pago de los derechos. Art. 20. Para disfrutar de las concesiones otor­gadas por esta Leyes indispensable que quien se acoja á ellas sea leproso calificado, esto es, recono­cido y declarado como tal por los médicos oficia,· les, y que resida dentro de uno de los lazaretos ó colonias reglamentados por el Gobierno. Art. 21. Autorízase al Gobierno para crear los Juzgados, Notarías y Oficinas de registro que es­time convenientes para el buen servicio de los la­zaretos, y para fijar los sueldos de que hayan de gozar todos los empleados de que trata esta Ley. Art. 22. En todo caso de apelación ó de consulta de juicios ó diligencias que cursen dentro de las colonias ó lazaretos, los expedientes originales quedarán en la Oficina respectiva y se enviarán copias al superior que deba conocer de la apelación ó consulta. Los Personeros tomarán dichas copias en papel común, las cuales, al ser devueltas, no irán á las Oficinas del lazareto sino á las del Personero, quien Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 171 las conservará para que sirvan en todos los casos de apelación ó consulta con las agregaciones á que haya lugar. El expediente que haya sido resuelto se remitirá al ~ersonero, quien comunicará á la respectiva Oficma la resolución del Superior, para que se agregue al expediente original y se le dé el curso que le corresponda. Art. 23. El Gobierno se entemderá con la Santa Sede á fin de obtener de ella que dicte, si fuere posible, las medidas convenientes para evitar el matrimonio católico entre persona sana y persona leprosa. Dada en Bogotá, á primero de Mayo de mil no­vecientos siete. El Presiden te, AURELIO MUTIS El Secretario, Gerardo Arrubla Poder Ejecutivo-Bogotá, Mayo 3 de 1907. Publíquese y ejecútese. (L. S.) El Ministro de Gobierno. R. REYES D. EUCLIDES DE ANGULO --+~- LEY NUMERO 15 DE 1907 (MAYO 6) por la cual se concede una autorización al Poder Ejeclltivo. La Asamblea Nacional Oonstituyente y Legislativa DEORETA: Art. 1. o Autorizase al Gobierno para que en la forma que fuere más justa y equitativa, y tenien­do en cuenta la manera como se hayan pagado ca­sos análogos, arregle amigablemente con el Sr. Juan de la Oruz Gaviria, cesionario de Oarlos H. Sim­monds, la reclamación intentada pOl' éste contra la Nación por expropiaciones causadas en la gue­rra de 1885. Art. 2. 0 Autorízase igualmente al Gobierno para que en la misma forma que indica el artículo an­terior arregle amigablemente con el Sr. General Vicente Villamizar la reclamación que tiene pen diente por suministros y expropiaciones de guerra. Parágrafo. La suma que ocasione el cumpli­miento de esta Ley se considera incluida en el Presupuesto de rentas y gastos de la vigencia en curso. . Dada en Bogotá, á seis de Mayo de mil nove­cientos siete. El Presidente, AURELIO MUTIS El Secretario, Aurelio Rueda A. Poder Ejecutivo-Bogotá, Mayo 6 de 1907. Publíquese y ejecútese. (L. S.) R. REYES El Ministro de Hacienda y Tesoro, TOBíAS V ALENZUELA -+-- ACTA DE LA SESIÓN DEJ~ DíA 7 DE MAYO DE 1907 (Presidencia del honorable Diputado Rniz). 1 Oon el quorum reglamentario el Sr. Presidente declaró abierta la sesión á la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde. Debidamente excusado dejó de concurrir á ella el honorable Diputado Oal derÓn. Se dio lectura al acta de la sesión anterior, que fue aprobada sin observación alguna, y al orden del día de la Asamblea. El honorable Diputado Pinto suscribió la si­guiente moción, que fue aceptada: " Inviértase el orden del día y procédase á dar segundo debate al proyecto de ley sobre división territorial judicial, por hallarse presente en el re­cinto de la Asamblea el Sr. Ministro de Gobierno." En tal virtud se dio lectura al informe con que fue devuelto el proyecto en referencia por la 00 - misión, y aprobada su parte resolutiva que dispo ­ne se dé segundo debate al proyecto, se abrió ~ste. Púsose en discusión el artículo 1. o modificado por la Oomisión en su inciso primero así: "Art. 1. o Para la administración de justicia divídese el territorio de la República en los si­guientes Distritos Judiciales, con un Tribunal en cada uno de ellos: " El de Antioquia, compuesto de los Oircuitoe de Abejorral, Amalfi, Andes, Antioquia, Fredonia, Frontino, Girardota, Jericó, Marinilla, Medellín, Remedios, Rionegro, Santa Rosa, Santo Domingo. Sonsón, Sopretán, Titiribí y Yarumal, que tendrá por capital la ciudad de Medellín." El honorable Diputado Rueda Gómez pidió in­forme sobre esta modificación, el cual le fue dado por el honorable Diputado Gómez C. Se adoptó la modificación. La Asamblea aprobó los incisos segundo y ter­cero originales, redactados así : " El de Bogotá, compuesto de los Oircuitos de Bogotá, Ohocontá, Facatativá, Girardot, Gua­duas, Guatavita, Guavio, Oriente, San Martín, Sumapaz, Tequendama, Ubaté y Zipaquirá, que tendrá por capital la ciudad de Bogotá; "El de Bolívar, compuesto de los Oircuitos de Atrato (Intendencia del Ohocó en el Oauca), Ba­rranquilla, Oartagena, Oarmen, Oorozal, Ohinú, Magangué, Mompós, Providencia, Sabanalarga, Sincelejo y Sinú, que tendrá por capital la ciudad de Oartagena." Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. . 112 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Traído al debate el inciso cuarto, que decia: "El de Boyacá, compuesto de los Oircuitos del Oentro, Neira, Occidente, Ricaurte y Tenza, que tendrá por capital la ciudad de Tunja, la Oomi­sión lo modificó en el sentido de agregarle el Oir­cuita de Miraflores, y así se adoptó después de explicar la modificación los honorables Diputados Restrepo y García Medina." Sin observación se aprobó el inciso quinto ori­ginal, que dice: "El de Oaldas, compuesto de los Oircuitos de Aguadas, Anserma, Manizales, Marmato, Manza­nares, Pereira y Salamina, que tendrá por capital la ciudad de Manizales." Discutida la modificación propuesta por la 00- m~sión al inciso sexto, se explicó por el honorable DIputado Salazar y se sustentó por el Sr. Ministro de Gobierno, adoptándose en seguida; dice así: "El del Norte delOauca, compuesto de los Oir­cuitas de Arboleda, Armenia, Buenaventura, Oali, Quindío y San J uan (de la Intendencia del Ohocó), que tendrá por capital la ciudad de Oali." Se aprobaron los incisos séptimo á doce origina les, redactados así: ." 7:0 El del Sur del Oauca, compuesto de los OIrCUItos de Buga,' Oaldas, La Plata, Palmira, Po pay~n, Santander y Tuluá, que tendrá por capital la cIUdad de Popayán ; " 8.° El de Galán, compuesto de los Oircuitos de Oharalá, Guanentá, Socorro, Vélez y Zapatoca, que tendrá por capital la ciudad de San Gil; " 9. ° El de Huila, compuesto de los Oircuitos de Garzón y Neiva, que tendrá por capital la ciu­dad de Neiva ; "10. El del Magdalena, compuesto de los Oir­cuitos de Riohacha, Santa Marta, Tenerife y Va lledupar, que tendrá por capital la ciudad ne San­ta Marta; " 11. El de Nariño, compuesto de los Oircuitos de Barbacoas, El Mayo, Obando, Pasto, Tumaco y Túquerres, que tendrá por capital la ciudad de Pasto; "12. El de Panamá, 00mo lo organice el Poder Ejer,utivo." Discutida la modificación propuesta por la 00- misión al inciso trece, el Sr. Millistro de Gobierno pidió explicaciones sobre ella, las que le fueron dadas p,or el honorable Diputado Ruiz, aprobán ­dose luego. Está redactada así: " El de Santander, compuesto de los Oircuitos de Bucaramanga, Ooncepción, Ohinácota, Oúcuta Málaga, Ocaña, Pamplona: San Andrés y Salaz al': que tendrá por ~apitalla ciudad de Bucaramanga." Sin observación alguna se aprobaron los incisos 14 y 15 originales, y los artículos 2.°, 3.°,4.°,5. 0 Y 6. 0, que dicen: "14. El del Tolima, compuesto de los Oircuitos de Ambalema, Guamo, Herveo, Honda, Ibagué, y Líbano, que tendrá por capital á Ibagué; "15. El de Tundama, compuesto de los Oircuitos ~~ Arauca(del territorio del Meta), Oasallares, Gu tlerrez, ~ ortA, Orocué (del territorio del Meta), SugamuxI y Tundama, que tf-mdrá por capital la ciudad de Santa Rosa. "Art. 2. 0 El Tribunal Superior del Distrito Ju· dicial de Antioquia tendrá siete Magistrados: tres para la Sala de lo civil y cuatro para la de lb criminal. "Art. 3. ° El Tribunal del Distrito Judicial de Bogotá tendrá ocho Magistrados: cinco para la Sala de lo civil y tres para la de lo criminal. "Art. 4.° EL Tribunal Superior del Distrito Ju· dicial del Sur del Oauca tendrá cinco Magistrados: tres para la Sala de 10 civil y dos para la de 10 criminal. "Art. 5. 0 El Tribunal Superior del Distrito Ju· cial de Nariño tendrá cuatro Magistrados, que ca· nocerán promiscuamente de lo civil y de lo cri­minal. "Art. 6. 0 Oada uno de los demás Tribunales de que trata. el artículo tendrá tres Magistrados, que conocerán conjuntameute de 10 civil y de lo cri­minal." Puesto en discusión el artículo 7.°, que decía: "Artículo. El personal subalterno de los Tribu­nales Superiores será el siguiente: un Secretario, un Oficial Mayor, tantos Escribientes como Ma­gistrados y uno más para la Secretaría, y un Por· tero Escribiente, excepto el Tribunal de Galán, que no tendrá Oficial Yayor. Todos estos em­pleados son de libre nombramiento y remoción de los respectivos Tribunales. "Ouando el Tribunal se divida en dos Salas, cada una de éstas tendrá, fuéra de los Escribientes y del Portero común, un Secretario, un Oficial Mayor y un Escribiente. "Ouando el Tribunal se reúna en pleno será Secretario el de la Sala de 10 civil. "En el Tribunal de Bolívar habrá un Oficial Escribiente más para la Secretaría. "En el Tribunal del Distrito Judicial de Bogotá habrá dos Oficiales Escribientes en la Secretaría de lo civil y uno en la de lo criminal, y un Portero Escribiente para cada Sala." El honorable Diputado Rueda Gómez modificó el articulo suprimiendo las palabras "excepto el Tribunal de Galán, que no tendrá Oficial Mayor," y así fue aprobado. Tomaron parte en la discusión el honorable Di putado proponente y el honorable Diputado Orduz para sus ten tarla, y el Sr. Ministro -de Gobierno para hacer algunas observaciones, después de 10 cual se aprobó adoptándose en tal forma el artículo; El articulo 8. ° se aprobó; dice así: "Artículo. Oada Tribunal tendrá como colabo­dor un Fiscal." El honorable Diputado Pulecio propuso el si­guiente artícúlo nuevo, que fne aceptado, después de que el honorable Diputado proponente lo expli­có, á solicitud del honorable Diputado Gnecco La­borde: "Artículo nuevo para después del 8, o En los Distritos Judiciales en donde el Tribunal esté di­vidido en dos Salas, para la elección de Jueces cada Sala en el respectivo Ramo presentará una terna de candidatos, y el Tribunal elegirá de la terna el que deba ser nombrado en cada caso. "Estas ternas se formarán por mayoría de la respectiva Sala. Puede prescindirse de esta forma- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL lidad cuando el Tribunal unánimemente acuerde el nombramiento." La Asumblea aprobó los articulos 9. o á 11 origi­nales, que dicen: "Art. 9. 0 Los Fiscales de los Tribunales de An­tioquia, Bolívar y Bogotá tendrán un Jefe de Sec­ción y un Oficial Escribiente. Los Fiscales de los de­más Tribunales sólo tendrán un Oficial Escribiente. "Art. 10. En la capital de cada Distrito Judi­cial habrá un Juzgado Superior, con jurisdicción en todo el territorio de aquél, excepción hecha de los Distritos Judiciales de Antioquia, Bolívar y Bogotá, en los cuales habrá dos Juzgados, que se denominarán 1. o y 2. o "Art. 11. Cada Juzgado Superior tendrá un Fiscal. " Púsose en discusión el artículo 12, que dice: "Art. 12. El personal de los Juzgados Superio­res será: un Juez, un Secretario, un Escribiente y un Portero Escribiente; estos últimos empleados de libre nombramiento y remoción del primero. "Parágrafo. Los Juzgados Superiores de Antio­quia, Cauca, Bogotá y Bolívar tendrán un Escri­biente más." El honorable Diputado Abello lo modificó po · niendo en el parágrafo en vez de las palabl'as un Escribiente más, éstas: un Oficial Mayor. Explicada esta modificación por su autor, fue adoptada. Sin observación alguna se apt'obaroll los articu los 13 y 14 originales y los incisos 1. o á 5. o del artículo 15. Dicen así: "Art. 13. Por motivo de conveniencia pública y para facilitar la administración de justicia, uno de los Juzgados Superiores, cuando haya dos en las capitales de los Distritos Judiciales, puede funcio­nar en un lugar distinto del de su residencia, pero dentro del territorio de su jurisdicción. La trasla· ción será decretada por el Gobierno, previo el concepto del Tribunal respectivo, el cual deberá indicar los Circuitos á que puede extender su jurisdicción el Juez Superior. "Art. 14. Los presos que caigan bajo la juris­dicción de los Jueces Superiores que funcionen en lugar diferente de la capital del Distrito Judicial no están obligados á comparecer ante los Tribuna­les respectivos en los casos de apelación ó consulta de los fallos correspondientes, sino que deben nomo brar defensores que los representen. "Art. 15. Los Circuitos del Distrito Judicial de Antioquia quedan integrados con los Munici· pios que á continuación se expresan: " El de Abejorral, compuesto de los Municipios de Retiro y A bejorral, que será su cabecera; " El de Amalfi, compuesto de los Municipios de Anorí, Yolombó y Am9.1fi, que será su cabecera; " El de Andes, compuesto de los Municipios de Bolívar, Jardín, Salgar y Andes, que será su ca­becera; "El de Antioquia, compuesto de los Municipios de Anzá, Betulia, Buriticá, Giraldo, Urrao y An­tioquia, que será su cabecera; " El de Fredonia, compuesto de los Municipios de Amagá, Angelópolis, Santa Bárbara y Fredo­nia, que será su cabecera." Se adoptó la modificación propuesta por la c.0 - misión al inciso 6. o, redactado así: " El de Frontino, compuesto de los Municipios de Cañasgordas, Dabeiba, Murindó, Pavarandocito, Riosucio, Turbo y Frontino, que será su cabecera. 71 Se aceptó el inciso 7.° original, que dice: " El de Jericó, compuesto de los Municipios de Nueva Caramanta, Támesis, Valparaiso y Jericó, que será su cabecera." Igualmente lo fue el inciso nuevo propuesto por la Comisión, que consistió en suprimir los Muni· cipios de Copacabana y Girardota; dicen aSÍ_:. _ " El de Medellín, compuesto de los MUlllClplOS de Caldas, Estrella, Envigado, San Pedro) Prado, Itagüí y Medellfn, que será su cabecera." La Comisión introdujo un inciso nuevo al ar­tículo 15 con el nuevo Circuito de Girardota, coro puesto así: " El de Girardota, compuesto de los Municipios de Barbosa, Copacaballa, Don Matías y Girardota, que será su cabecera." Sin observación fueron aprobados los incisos 8, 10 Y 11, originales, que dicen: " El de Marinilht, compuesto de los Municipios de Alejandría, Oarmen, Cocorná, Guatapé, Peñol, Santu;:trio, San Carlos, San Rafael, San Luis, Vahos y Marinilla, que será su cabecera; " El de Remedios, compuesto de los Municipios de Segovia, Zal'agoza y Remedios, que será su ca becera; " El de Rionegro, compuesto de los Municipios de Guarne, L3. Ceja, San Vicente y Rionegro, que será BU cabecera." Se adoptaron las modificaciones introducidas por la Comisión á los incisos 12 y 13, redacta · dos aSÍ: "El de Santa Rosa de Osos, compuesto de los Municipios de Carolina, Gómez Plata, Entrerríos, Zea y Santa Rosa, que será su cabecera; " El de Santo Domingo, compuesto de los Mu­nicipios de Concepción, Pavas, Puerto Berrío, San Roque y Santo Domingo, que será su cabecera." Los incisos 14, 15 Y 16 se aprobaron originales; dicen así: " El de Sousón, compuesto del Municipio del mismo nombre, que será su cabecera; "-El de Sopetrán, compuesto de los Munidpios de Belmirá, Ebéjico, Liborina, Sabanalarga, Su­ere, San Jerónimo y Sopetrán, que será su cabe­cera; " El de Titiribí, compuesto de los Municipios de Armenia, Concordia, Heliconia y Titiribí, que se­rá su cabecera." La Asamblea aceptó la supresión del inciso diez y siete original, pedida por la Comisión. De cía así: " El de Urabá, compuesto de los Municipios de Murindó, Pavarandocito, Turbo y Riosucio, que será su cabecera. " Se aceptó el inciso 18 original, redactado así: "El de Yarumal, compuesto de los Municipios de Angostura, Cáceres, Campamento, Ituango, San Andrés y Yarumal, que será su cabecera." Traído al debate el artículo 16 original, que decia: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 174 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL "Artículo. En la cabecera del Oircuito de Mede ­Hin habrá cinco Jueces; en las de Marinilla, Santo Domingo, Santa Rosa, Yarumal, Sopetrán, An­tioquia, Jericó, Frontino y Fredonia habrá dos, y en la de los demás Oircuitos enumerados en el artículo anterior sólo habrá uno." El honorable Diputado Gómez C. lo modificó suprimiéndole el Circuito de Santo Domingo. En tal forma se adoptó, después de hacerle alguna ob­servación el honorable Diputado Vélez, pidiendo una explicación que explicó el Sr. Ministro de Go­bierno. . La Asamblea aprobó el artículo 17 original, que dIce: "Artículo_ Los Circuitos del Distrito Judicial de Bogotá quedan integrados con los Municipios que á continuación se expresan: " El de Bogotá, compuesto de los Municipios de Bosa, La Calera, Oota, Chía, Engativá, Funza, Fontibón, Mosquera, Soacha, Suba, Usaquén, Us me y Bogotá, que será BU cabecera; .-.... " El de Ubaté, compuesto de 103 Municipios de El Carmen, Oucunubá, Fúquene, Guachetá, Len · guazaque, Simijaca, Sus a, Sutatausa, Tausa y Ubaté" que será su cabecera; " El de Zipaquirá, compuesto de los Municipios de Oajicá, Cogua, Gachancipá, Nemocón, Pacho, Pefión, Paime, San Cayetano, Sopó, Tabio, Tenjo, Tocancipá y Zipaquirá, que cerá su cabecera." Púsose en discusión el artículo 18 original, que dice: "Artículo. En la cabecera del Circuito de Bo - gotá habrá ocho Jueces; en las de loa. Oircuitos de Facatativá y Zipaquirá habrá tres Jueces; en las de los Circuitos de Guaduas, Oriente, Sumapaz, Te­q uendama y Ubaté habrá dos Jueces, y en las de los demás Circuitos enumerados en el artículo an­terior sólo habrá un Juez." El hon )rable Diputado Aldana lo modificó en el sentido ele poner dos Jue.::es en el Circuito de Cho­contá. Explicada esta modificación por su autor, fue aprobada; en discusión para adoptarse, el ho­norable Diputado Medina la submodificó en el senti­." El de Ohocontá, compuesto de los Municipios do de poner dos Jueces en el Oircuito de Girardot VIlla Pinzón, Machetá, Manta, Suesca, Tibirita y y uno en el de Suma paz, Así se adoptó. Ohocontá, que será su cabecera; Trájose al debate el artículo 19 original, que "El de Facatativá, compuesto de los Municipios dice: de Albán, Bojacá, Guayabaló Sfquima, La Vega, "Artículo. Los Circuitos del Distrito Judicial M~drid, San Francisco, Subachoque, Supatá, Sa-salma, Zipacón, Anolaima, Villeta, Vianí, Bitui- de Bolívar quedan integrados con los Municipios ma y Facatativá, que será su cabecera; que á continuación se expresan: "El de Atrato (en la Intendencia del Ohocó), " El de Girardot, compuesto de los Municipios de compuesto de los Municipios del Carmen, Bagadó, O~rmen, Guataquí, Melgar, Cunday, Nariño, Nilo, Lloró, San Nicolás de Titumate, San Rafael de RlCaurte, Santa Rosa y Girardot, que será su ca Negua, con el Oorregimiento de Bebará, litoral del becera; Pacífico, y Quibdó, que será su cabecera; " El de Guaduas, compuesto de los Municipios de "El de Barranquilla, compuesto de los Munici- ~:ltrán, Caparrapí, Oarmen de Yacopí, Chaguaní, pi os de Galapa, Puerto Colombia, Santo Tomás, . P~lma, La ~az, La Pefia, Puerto de Bogotá, Tubará, Soledad y Bareanquilla, que será su ca. N~malma, NocaIma, Quebradanegra, San Juan de uecera; RlOseco, Utica, Vergara y Guaduas, que será su cabecera; " El de Cartagena, compuesto de los Munici· pios de Arjona, Calamar, Mahates, San Estanis]ao, " El de Guavio, compuesto de los Muuicipios de Santa Rosa, Turbaco, Villa nueva y Cartagena, Gachetá, Gachalá, Gama, Junin, Ubaláy Medina, que será su cabecera; que tendrá por cabecera á Gachetá; "El del Carmen, compuesto de los Municipios " El de Guatavita, compuesto de los municipios de Guamo, San Jacinto, San Juan, Tetón, Yucal, de Sesquilé, Guasca y Guatavita, que será su ca Sambrano y Carmen, que será su cabecera; becera; " El de Oorozal, compuesto de los Municipios de " El de Oriente, compuesto de los Municipios de Morroa, Ovejas, Sincé y Oorozal, que será su ca­Chipaque, Ohoachí, Fómeque, Fosca, Gutiérrez, becera; Quetame, Ubaque, Une y Oáqueza, que serásu ca- "El de Ohinú, compuesto de los Municipios de becera; Ayapel, Caimito, Sahagún, San Andrés de Sota- " El de San Martín, compuesto de los Municipios vento, San Benito Abad y Chinú, que será su ca­de San Martín, Cabuyaro, Villavicencio y los 00 becera; rregimientos de Buenavista, Cumaral, Jiramena, " El de Magangué, compuesto de los Municipios San Juan de Arama y San Pedro de Arimena, que de Majagual, Sucre y Magangué, que será su ca-tendrá por cabecera; becera ; , r, El de Sllmapaz, compuesto de los Municipios " El de Mompós, compuesto de los Municipios de Arbeláez, Pan di, Pasea, Tibacuy y Fusagasu- de Barranca de Loba, Morales, San Fernando de gá, que será su cabecera; ' Occidente, Pinillos, San Martín de Loba, Simití, " El de Tequendama, compuesto ne los Munici- Margarita y Mompós, que será su cabecera; pios de Anapoima, Colegio, Jerusalén, Pulí, Qui- "El de Providencia, compuesto de los Munici­pilo, San Antonio de Tena, Tocaima, Viotá y La pi os de Providencia y San Andrés de Providencia, Mesa, que será su cabecerá; que será su cabecera; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NAC10NAL 1't5 ", "El de Sabanalarga, compuesto de' los Munici­pios de Baranoa, Oandelaria, Oampo de la Oruz, Usiacurí, Repelón, Piojó, Suan, Juan de Acosta, Pueblonuevo, Manatí, Palmar de Varela y Saba nalarga, que será su cabecera; "El de Sincelejo, compuesto de los Municipios de Palmito, Sampués, Tolú viejo, Tolú y Sincelejo, que será su cabecera; " El de Sinú, compuesto de los Municipios de Oiénaga de Oro, Ohimá, Montería, San Pelayo, Oereté, Purísima y Lorica, que será su cabecera." Los honorables Diputados Jiménez y Abello lo modificaron agregándole al inciso segundo el M.u. nicipio de Sabanagrande é incluyendo en el 011'· cuita de Oartagena los Municipios de San Onofre y Soplavientos. Explicada esta modificación por los honorables proponentes, fue aprobada, adoptán. dose con ella el artículo, después de sustentarlo el Sr. Ministro de Obras Públicas. Se dio lectura al artículo 20 original, que dice: "Artículo. En la cabecera del Oircuito de Oar­tagena habrá trE'lS Jueces, y en las demás cab€'ce· ras de los Circuitos de que habla el artículo ante· rior sólo habrá un Juez." El Sr. Ministro de Gobierno 10 modificó en el sentido de poner tres Jueces en el Circuito de Ba l'ranquilla y dos en el de Sabanalarga, y el honora­ble Diputado Jiménez lo submodificó poniéndole dos á Sincelejo. Lo sustentó el honorable Diputa do Abello. Explicada esta modificación por su autor, y ap\l yada por el Sr. Ministro de Obras Públicas, fue aprobada, adoptándose así el artículo. Púsose en discusión el artículo 21, y se aprobó la modificación propuesta por la Oomisión al in ­ciso primero, que consiste en suprimir del Oircuito del Oentro el Municipio de Sotaquirá, quedando adoptado en la forma siguiente: "Artículo. Los Oircuitos del Distrito Judicial de Boyacá quedan integrados con los Municipios que á continuación se expresan: " El del Oentro, compuesto de los Municipios de Boyacá, Oiénaga, Oómbita, Oucaita, Ohiribí, Ohíquisa, Ohivatá, Jenesano, Leiva: Motavita, Oicatá, Ramiriquí, Sáchica, Samacá, Siachoque, Sora, Soracá, Tibaná, Toca, Turmequé, Tuta, Úmbita, Ventaquemada, Viracachá, Zetaquirá y Tunja, que será su cabecera." Se aprobó el inciso segundo modificado por la Comisión así: " El de Neira, compuesto de los Municipios de Ohinavita, Macanal, Pachavita y Garagoa, que será su cabecera." Igualmente se adoptó el inciso nuevo propuesto por la Oomisión, que dice: " El de Miraflores, compuesto' de los Municipios de San Rafael, Zetaquirá, Páez, Oampohermoso, Tarramena, San Pedro de Upia y Miraflores, que será su cabecera." Sin cambio alguno se aprob'lron los incisos ter­cero, cuarto y quinto, redactados así: " El de Occidente, compuesto de los Municipios de Bricefio, Buenavista, Oaldas, Ooper, Maripí, Muzo, Pauna, Ráquira, Saboyá, Sutamarchán, Tinjacá y Ohiquinquirá, quo será su cabecera; " El de Ricaurte, compuesto de los Municipios de Al'cabuco, Ohitaraque, Pore, Gachantivá, Santa Sofía, Santa Ana, Togüí y Moniquirá, que será su cabecera; " El de Tenza, compuesto de los Municipios de Tenza, Guayatá, Somondoco, Sutatenza, Capilla de Tenza y Guateque que será su cabecera." Sin hacerle observación se aprobó el artículo 22 original, que dice: "Artículo. En la cabecera del Circuito del Oen­tro habrá tres Jueces, y en las de los demás Oir­cuitos enumerados en el artículo anterior habrá dos Jueces." Trájose al debate el artículo 23, redactado en la forma siguiente: "Artículo. Los Circuitos del Distrito Judicial de Oaldas quedan integrados con los Municipios que á continuación se expresan: " El de Aguadas, compuesto de los Municipi09 de Pácora y Aguadas, que será su cabecera; " El de Anserma, compuesto de los Municipios de Apia, Santuario y sus Oorregimientos y An­serma, que será su cabecera; "El de Manzanares, compuesto de los Munici­pios de Marulanda, San Agustín con el Oorregi­miento de Florencia, Victoria con el Oor~egimien­to de Buenavista, Pensilvania con el Oorregimien­to de Arboleda y Manzanares, que será BU cabe­cera; " El de Manizales, compuesto de los Municipios de Filadelfia, Neira y Manizales, que será su ca­becera; "El de Marmato, compuesto de los Municipios de Marmato, Quinchía, Supía y Riosucio, que será su cabecera; " El de Pereira, compuesto de los Municipios de Maria, San Francisco, Santa Rosa de Oabal, Segovia y Pereira, que será su cabecera; " El de Salamina, compuesto de los Municipios de Aranzazu y Salamina, que será su cabecera." El honorable Diputado Gómez lo modificó supri ­miendo el Municipio de María del Oircuito de Pe­reira y pasándolo al de Manizales. Aprobada esta modificación, y en discusión para adoptarse, el honorable Diputado Neira propuso la siguiente modificación: "Artículo. Los Oircuitos del Distrito Judicial de Oaldas quedan integrados con los Municipios que á continuación se expresan: " El de Aguadas, compuesto de los Municipios de Pácora y Aguadas, que será su cabecera; " El de Anserma, compuesto de los Municipios de Apia, Santuario y sus Oorregimientos y Anser­ma, que será su cabecera; "El de Manizales, compuesto de los Municipios de Filadelfia, María, N eira y Manizales, que será su cabecera; . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1 'l6 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL "El de Marmato, compuesto de los Municipios de se refiere, y el honorable Diputado Orduz hizo uso Marmato, Quinchía, Supía y Riosucio, que será su de la palabra para explicar la moción que se discu­cabecera; tía, lo que luégo hizo el honorable Diputado Rueda " El de Pereira, compuesto de los Municipios de GÓmez. María, San Francisco, Santa Rosa de Oabal, Se· El Sr. Ministro de Gobierno, contestando á una govia y Pereira, que será su cabecera; pregunta del Sr. Presidente de la Asamblea, mani- " El de Salamina, compuesto de los Municipios fest~ 9ue ~reía que !o más. c?rrec~o era dirigirse de Aranzazu y Salamina, que será su cacecera." el MInIsterIO al !J0nse~o, adl.mmstr~tlvo del Depar- Tomaron parte en la discusión para sustentar tamento de G~!au solIcItando desIgnara el suplen-esta modificación su autor y el honorable Diputa, te, y ~sí ofrecIO hace:.lo. . , do Lozano; para impugnarla, los honorables Di, Ver~fic.ada la ;otacIOn de la propOSIcIón, el Se­putados Restrepo y Arango y para explicar el cretarlO mformo que se había aproba do, y como artículo oriO'inal el Sr, Ministro de Gobierno des· alguno de los honorables Diputados pidiera infor-pués de lo cOual :e adoptó la modificación.' me ~obre si ~abía e~ quorum reglame~ltario, y ya Púsose en discusión el artículo 24 que decía: hU~Ieran salIdo var.lOs hono~ables DIputados del " . !. reClnto, el SecretarIO contesto que no había quo- , ArtIculo .. En la cabecera del Olrcmto de M~- rum, por lo cual el Sr. Presidente levantó la se-mzales habra tres Jueces, yen .las de l?s de mas sión. Eran las cinco y cuarenta minutos de la enumerados en el artículo ante1'1or habra un solo t de J uez, "" ar . El honorable Diputado Gómez lo modificó en la El Presidente, forma siguiente, en la cual se adoptó: " En la cabecera del Circuito de Manizales habrá El Secretario, tres Jueces; en la de Pereira dos, y en la de los demás enumerados en el artículo anterior habrá Hólo uno." El Sr. Presidente excitó á los honorables Dipu­tados para que concurrieran á las sesiones desde la una de la tarde, á fin de poder despachar los nu· AURELIO MUTIS Aurelio Rueda A. PROYECTO DE LEY merosos asuntos que aún se hallan pendientes. Los honorables Diputados Jiménez, Blanco y Gerlein suscribieron la siguiente moción, que fue aprobada unánimemente por la Asamblea, después de que el honorable Diputado Jiménez hizo leer por la cual se fomenta ulla induslri~ nacional. La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa DECRETA: una publicacióp referente al asunto: " AltéreE'-e el orden del día y considérese lo si · Artículo único. Durante ocho años á contar guiente' desde la' expedición de la presente Ley, la exporta-ción de banano producido en territorio de la Re­" La Asamblea Nacional Constituyente y Legis, pública estará libre de todo derecho de Aduana lativa deja constancia en el a~t~ del día de. h?y de ú otro gravamen que pueda oponerse á su salid la pena que ha causado la notICIa del falleCImIento de ipa'lS en 1a s meJ'o-es a L condicionel? para su venta del Sr. J. T. Ford, notable ingeniero que sirvió 1 E te 'or e fi cazmen t fl a 1 pal.s eJ.e t'C.l en d o d e mod' o oneroso e 1 en e x 1'1 . puesto de Ingeniero consultor del Gobierno de Oo· Dada, etc. lombia en todo l~ relacio.nado con la empresa del Presentado á la honorable Asamblea por el sus. qanal ~e Panama, y qUIen co.mo hom~re pr.ogre· cl'ito Ministro de Obras Públicas y Fomento en sIsta dtO mu~stras de s~ amor a C.olombla deJando su sesión de hoy 10 de Mayo de 1907. su nombre vlUculado a muchas Importantes em· presas nacionales." Los honorables Diputados Rueda Gómez,Orduz y Cuervo Márquez propusieron: F. DE P. MANOTAS República de Oolombia - Asamblea Nacional Oonstituyente y Legislativa-Secretaria-Bogo, tá, Mayo 11 de 1907. "De acuerdo 'con el ordinal 3. 0 del artículo 340 en concordancia con el 339 de] Oódigo Político y Municipal, llámese por la Presidencia de la Asam, blea al Diputado suplente que falta por el Departa· En la sesión de la fecha se dio primer debate al an-mento de Galán." terior proyecto, y fue aprobado, pasando en corni- L P 'd' 'f t· t d b' sión á los honorables Diputados Gutiérrez Rufino, a r.esI enCla mam es o qu~ no es an o len .Gnecco Laborde José y Gnecco Coronado José, e~dc~alreCldo este punto, tocaba a la Asamblea de con veinticuatro horas de término. Cl Ir O. El honorable Diputado Ouervo Márquez explicó Regístrese, cópiese y publíquese. la proposición. El honorable Diputado Salazar hizo leer los al', tículos del Código Político y Municipal á que ella IMPRENTA NACIONAL Arrubla Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie V N. 22

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 96

Por: | Fecha: 29/11/1910

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA -ASAMBLEA ' NACIONAL · Serie único. ~ Bogotá, Noviembre 29 de 1910 ~ Núm.ero 96 OON"TElSrXDO memorial del señor Cyril Smith, en el cual solici­Acta de la sesión del viernes 18 ,le Noviembre ue 1910 ............ . Acta de la sesión del sábado 19 de Noviembre 19lO ............ . Pág. ta se reforme la resoluci6n de ese Ministerio, en 761 el sentido de que se le entreguen las esmeraldas 763 Relación de debate~ ... . __ .... . . ......... . 764 depositadas en el Banco de Bogotá. Informe ,le una Comisión . . .... ... .... _ ..... . No~a!l .• _ .... . ....... ............. " .. . ~~: Impugnaron esta modificación los Diputados Mesa y Espillosa, y la sustentaron los Diputados Segovia y Del Corral. ASA~IBLEA NACIONAL DE 1910 El Diputado Holgllín y Caro pidi6 se declarase la Asamblea suficientemente instruida sobre este 18 artículo, en lo cual no con vino la corporaci6n. ACTA DE LA SESION DEL VIERNES DE NOVIEM· La Presidencia hizo leer el artículo 196 del Re. BRE DE 1910 (Presidencia. del Diputado Perilla). 1 A las dioz y veinte minutos ~e la mañana, con el número reglamentario, principió la sesi6n, tÍ In cual se había excusado de asistir el Diputado García G. glamento; el Diputado García I-Ierreros. el 231, y el Diputado Samper, el 241, del mismo. A continuación. el Diputado Rodríguez pl"Opuso: " Suspéndase lo que se discute y considérese lo siguiente: "Este empréstito lo solicitará en el país, y podrá reconocer un interés hasta del 15 por 100 anual. Para atender ~i su devoluci6n~ el Gobierno emitirá 11 libranzas por capital é intereses á cargo de las Leída y aprobada sin observaci6n alguna el nc- Aduanas de la República, amortizables en veinti­ta de la sesi6n anterior, el Diputado Sampel' pidió cuatro mensualidades ~\ contar desde la fecha en que para el desempeño de una comisión se solici- que el empréstito se subscriba. Estas libranzas lle­tase del Ministerio respecti vo el dato estadístico vadu anotada la fecha de su vencimiento y se ad­del producto de la renta de timbre y papel sella- mitirán, cuando sean de plazo vencido, en pago de do en el año de 1909. los derechos de importación, 6 se convertirán en dinero á su presentación en las oficinas recauda- .111 . doras-de estos dereohos. Se dio cuenta del orden del día; de un telegra. "Parágrafo. Si comunicada inmediatamente ma del señor Gobernador de Cartagena, para que por t~légrafo es~a Ley á las principales plazas co­se provea el modo de pagar los compromisos en lllerCIal:s del palS, y hechas por el Gobierno todas el Exterior, y de un memorial de los Gerentes de lasgestlO.nes conducentes á conseguir el empréstito, los Bancos de Bogotá, Central é Hipotecario, re- no ..e. stuvler~ ~ubscrita de.ntro de treinta días des­lacionado con el contrato sobre acuñaci6n de mo· pues de soliCItada la canttdad que el Gobierno ne-neda de plata. cesita, queda autorizado para contratar dicho eUl- IV préstito en el Exterior, en condiciones que no En primer debate fue aprobado, y pasó, con se­tenta y dos horas de término, al Diputado Sam­per, el proyecto de ley "por la cual se deroga el Decreto Legislativo número 11 de 1905." v Continuado el segundo debate del proyecto de ley " por la cual se confiere una autorizaci6n al Podel\ Ejecutivo" (f, 500,000), pendiente sobre la adopci6n de la primera parte del artículo 1.0 propuesto por el Diputado Segovia, el señor Mi· nistro de Hacienda, quien había quedado con derecho á la palabra, la sustent6 é hizo leer un sean más gravosas que las determinadas por la Ley 13 de 1886, y pudiendo con tal objeto com­prometer hasta cinco unidades de la renta de Adua· nas. Hecho el empréstito de acuerdo con estas dispo¡;;iciones, no necesita ulterior aprobación del Congreso. " VI A las doce del día se sllspendi6 la sesi6n, l~ cual se reanudó á las tres y diez minutos de la tarde. VII Se leyó un oficio del señor Presidente de la Re. pública, con el cual envió laR ternas de los su- • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • 762 ANALES DE LA ASAMBLh:A NACIONAL pIentes para los dos Magistrad'os de la Corte Su­prema elegidos por la Asamblea. El Diputado Arango Ram6n propuso esta mo­ci6n, que fue aprobada; " Antes de entrar en el orden del día considérese lo siguiente: " Señálase el martes 22 del presente, á las cua­tro de la tarde, para verificar]a elecci6n de los suplentes de los dos Magistrados de la Corte Su­prema de Justicia que eligi6 ]a Asamblea el día 7 de este mes." VIII Continuada ]a discusión sobre la proposici6n del Diputado Rodríguez, la explic6 su autor y la sustent6 el Diputado spinosa. Se aprob6 la sus­pensi6n, y en discusión el artículo, el Diputado Espinosa pidi6 se votase por partes; señaló como primera el artículo y como segunda el parágrafo. En discusi6n la primera parte, la modific6 el Diputado Lombana Barreneche así: "Este empréstito lo solicitará en el país, y po- 'drá reconocer un interés hasta del 8 por 100 anual, un descuento inicial hasta del 15 por 100, y se amortizará con el producto de seis unidades de la renta de todas las Aduanas de la Repllblica." Tomaron parte en la discusión el proponente, los Diputados Espinosa y Escobar y el señor Mi­nistro de Hacienda. Se neg6, y en seguida el Di­putado Escobar propuso esta otra modificaci6n, la cual fue igualmente llegada: "Este empréstito será contratado en el interior del pl\Ís, de preferencia, CRI:lO en el cual podrá to­marse hasta con el 5 por 100 de descuento inicial J un 12 por 100 de interés anual, emitiendo para la mortizaci6n del capital é intereses libranzas contra las Aduanas de ia República, admisibles eu un 8 por 100 de los derechos de importación." Continuada la discusión de la primera parte del artículo propuesto por el Diputado Rodríguez, se negó, y la Presidencia declar6 virtualmente negada la segunda parte. A continuaci6n fue adoptada la primera parte de la modificación del Diputado Segovia, por veinte votos afirmativos contra trece negativos. Hicieron COlistar sus votos negativos 108 Diputa­dos Espinosa, Arango Ramón,· Rodríguez, Perilla, Escobar, Márquez, Mesa y Collazos, y los suyos afirmativos los Diputados Del Corral y Pérez. En discusi6n la segunda parte, el Diputado Holguín y Caro la submodificó así: ", . .. pero no podrá afectar para el pago de tal empréstito sino hasta cinco unidades de la ren­ta de Aduanas de la República." Hicieron algunas observaciones los Diputados Espinosa y Lom bana Barreneche, y se negó. El mismo Diputado Holguín y Caro propuso esta otra submodificacióll, que explic6 y fue aprobada y adoptada: " .... ..... pero no podrá afectar para el pago de tal empréstito sino hasta tres unidades de la renta de Aduanas de la República." En discusi6n el artículo 2.°, propuesto por el Diputado Segovia, 10 modific6 éste así: "El contrato que se celebre en virtuu de la presente Ley no necesita de ulterior aprobaci6n del Cuerpo Legislativo, de acuerdo con el pará­grafo 14 del artículo 76 de la Constituci6n." Sustentaron esta modificación su autor y el Di­putado Holguin y Caro, y la impugnaron los Di­putados Mesa y Samper. Se aprobó, é hicieron constar sus votos negativos los Diputados Espi­nosa, Samper, Mesa, Lombana Barrenecbe, Ar811- go Ramón, García Herreros y Mál'quez. Para adoptarse, el Diputado Ho1guín y Caro la submodificó de la siguiente manera, en la cual se aprob6 y adopt6 : " De conformidad con lo dispuesto eu el inciso 14 del artículo 76 de la Constitución, el contrato que celebre el Gobierno dentro de las autorizacio­nes que le confiere la presente Ley, no necesita de ulterior aprobaci6n legislativa." Hicieron constar sus votos negativos los Dipu­tados Espinosa, Samper y Mesa. En seguida los Diputados Rodríguez y ERpi­nosa propusieron este artículo nuevo: " Con el producto del empréstito, el Gobierno atenderá precisamente á los compromisos si­guientes: "a) Al pago de lo que compruebe legalmente la Cvlombian Emerald Oompany haber desembol, sado de conformidad con el proyecto del contrato de 23 de Diciembl'e de 1908, firmado en la ciudad de Londres por dicha Compañía y los señores Ca­milo Torres Elicechea y Laureano García Ortiz; " b) Al pago, con los intereses correspondien­tes, de la cantidad de ~ 68,000 recibidas por el Gobierno en Londres, como anticipos á buena cuenta del proyectado empréstito por ~ 500,000, Y "e) A los demás pagos urgentes de lo que le· galmente debe el Gobierno en el Exterior." Lo explic6 el Diputado Espinosa, y á continua­ci6n el Diputado Salazar M. modificó así: " Autorízase al Poder Ejecutivo para que, en­tendiéndose con las personas y entidades á que haya lugar, proceda á vender las esmeraldas no destinadas á la amortización del papel moneda. " El producto del empréstito ó el de la venta de las esmeraldas se destinará á lo siguiente: " a) Al pago de 10 que compruebe legalmente la Colombian Emerald Company haber desembol­sado de conformidad con el proyecto de contrato de 23 de Diciembre de 1908, firmado en ]a ciudad de Londres por dicha Compañía y los señores Ca· milo Torres Elicechea y Laureano Gal'cÍa Ortiz ; "b) Al pago de la cantidad de ~ 68.000 reci­bidas por el Gobierno en Londres, como anticipo á buena cuenta del proyectado empréstito por .;E 500,000, Y Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 763 "e) A los demás pagos urgentes de lo que le­galmente debe el Gobierno en el Exterior." S~stentaron esta modificación el proponente y el DJputa~o Lombana . Barreneche, y la impugna­ron los DIputados EspInosa y Mesa. IX A las cinco y cuarenta minutos de la tarde el señor Presidente levantó la sesión, El Presidente, J ESUS PERILLA V. El Secretario, Manuel Maria Gómez P. ACTA DE LA SESION DEL SABADO 19 DE NOVIEM­BRE DE 1910 (Presidencia del Diputado Perilla). 1 pio pr~ncipio la sesión de este día á las diez y qUInce mInutos de la mañana, COD el quorum legal. II Leíua y aprobada el acta de la sesión anterior se dio cuent~ de~ orden del .día y de un, mensaj~ del Poder EJecutIVO, con el cual devolVIÓ sancio­nada ]a Ley número 81, " en desarrollo del articu­lo 35 del Acto Legislativo número 3 de 1910 "e~ol'matorio de la Constitución, y sobre plocedi~ mleD to para el recurso de casación," III Continuado el segundo debate del proyecto de ley" por la cual se confiere una autorización al Poder Ejecutivo" (~500,000), pendiente en la _ modificación del Diputado Salazar M. para el ar-_ tícu}o propue~to por los Diput.ados Rodríguez y Espmosa, la Impugnaron los DIputados Segovia Guerrero, Espinosa-quien hizo leer el proyect~ de. l~y primitivo!-Escob~r, Rodríguez y el señor MIDls.~ro de ~aCl~nd8, qUIen refiriéndose al punto e), dIJO las SIgUIentes palabras, que el Diputado Segovia pidió constaran en el acta: " El punto e) del articulo propuesto le confiere al Gob,ierno .la facultad de decidir, sobre la legali­dad ó l~egahdad de l~s compromISOS que tiene la Repúbhca en el ExterIOr. Como esa no es función del Ejecutivo, esa facultad sí es excesiva, sí es de ]as que no se le deben conferir al Gobierno y tAnto, que éste suplica que no se le conceda p~r, que ella lo pondría en graves dificultades," , Sustentó esta modificación el Diputado Lomba­na Barreneche, y en seguida el Diputado Segovia l,ropuRo: c' Suspéndase la discusión de la modificación y continúe la del artículo primitivo." . La expli.có s~ ... autor, y fue aprobada la suspen­sI6n: En dlscusIon el resto, lo apoy6 el Diputado Espmosa. IV A las doce del día se suspendió la sesión, la cual se reanudó á las tres y diez minutos de la tarde. v Se aprobó la proposición del Diputado Segovia, y en discusión nuevamente el artículo de los Di­putados Rodríguez y Espinosa, lo modificaron los Diputados Hernández y Pinzón, así: " Con el valor del empréstito y el producto de la ventR. de las esmeraldas no destinadas á la amortización del papel moneda, el Gohierno aten derá á los compromisos de ]a Nación en el orden siguiente: "a) Al pago de lo que compruebe legalmente la Colombian ErnerJ'ald Oornpany haber desembol­sado de conformidad con el proyecto de contrato de 23 de Diciembre de 1908, firmado en la ciudad de Londres IJor dicha Compañía y los señores Ca, milo Tones Elicechea y Laureano García Ortiz ; (l b) Al pago de la cantidad de S 68,000 reci­bidas por el Gobierno en Londres, como anticipo á buena cuenta del proyectado empréstito por ~ 500,000; "e) Lo que se deba por intereses y amortiza­ción del empréstito del Ferrocarril de la Sao bana, y "d) Lo que se deba por intet'ese¡¡¡ de In. tercera y cuarta hipotecas 'del Ferrocarril de Girardot,'~ La sustentó el Diputado Hernández y la im­pugnaron los Diputados Mesa y Salazar M. Hizo algunas observaciones el Diputado Lombana Ba· rreneche, y fue negada, En discusión el articulo de los Diputados Ro· d~íguez y Espinosa, lo sustentaron los Diputados EScobar y"Espinósa y lo impúgno -el seño-r Minis­tro de Hacienda. Luégo lo modificó el Diputado Salazar M. así: '1 Autorízase al Gobierno para que con el pro· ducto de las esmeraldas no destinadas A la amor­tización del papel moneda, y entendiéndose con las personas y entidades á que haya lugar, pague lo siguiente: lo que pruebe legalmente la Colo m­bian Emerald Oompany haber desembolsado por virtud del proyecto de contrato ~mbscrito en Lon. dres el 23 de Diciembre de 1908 por dicha Com­pañia y los señores Camilo Torres Elicechea y Laureano García Ortiz; 10 que se deba en concep­to de capital é intereses vor la anticipación que recibió el Gobierno en Londres á cuenta de un empréstito de ~ 500,000, Y lo más que se deba con cargo á las existencias de esmeraldas." VI A las cinco y cuarenta minutos de la tarde el señor Presidente levant6 la sesi6c, durante la cual el Diputado García G. devolvió, con informe, el proyecto de ley "sobre administración y explota- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 764 ANAL~~~ DE LA ASAMBLEA NACIONAIJ ci6n de 188 minR8 de esmernldHs dt1 Muzo y Cos­cuez." El Presidente, JESUS PERILLA V. El Secretario, ..M. anuel María Górnez P. RELACION DE DEBATES SESIÓN DEL 10 DE NOVIEMBRE DE 1910 En discusión en segundo debate el proyec­to de ley "sobre autorizaciones al Gobierno para contratar un empréstito," el Diputado Espinosa propone un artículo nuevo y dice: No es por espíritu de oposición al Gobierno ni por prevención contra la Emerald a. o, ni contra el Sindicato de Muzo, por lo que he hecho la proposi ción que se discute: es con el objeto de que por este medio, el más adecuado, saquemos al Gobier no de las dificultades en que se encuentra. Cuando se pasó por primera vez este asunto al estudio de la Comisión de la cual tu ve el hODor de hacer parte, me reservé el derecho de presentar informe por separado, con el fin principal de poner en conocimiento de la honorable Asamblea algu­nos hechos graves que constan en los documentos que tuvo á su estudio la Comisión. U no de ellos es el siguiente: (lee). Como se ve, las esmeraldas vendiñas por la Casa de Crym & Wate1·s sólo produjeron el30 por 100 de la suma en que fueron avaluadas, es decir, un 70 por 100 de pérdida neta para la Nación. No es po sible confiar la venta de esas existencias á una entidad cuyas gestiones han producido tan de sastrosos resultados; no es posible seguir nego ciando con una Compañía que tiene en sus Es tatutos una cláusula en virtud de la cual sus Di­rectores tienen derecho para comprar las esme raldas que ella está encargada de realizar, es decir, que están autorizados para comprar con una mano lo qne venden con la otra. No se comprende cómo pudo el Gobierno negociar con esa Compañía, por Inás honorable que ella sea. He visto con gusto que 01 señor Ministro de Ha cien da y yo estamos de acuerdo en muchos pun tos, lo cual facilitará la discusión de este proyec­to. También lo estamos en cuan to se refiere á economías, por las cuales he trabajado con tesón, así en esta Asamblea como en el Congreso pasa· do. En cuanto á la creación del cargo de Procu· rador de Hacienda, á que me referí incidental­mente en mi primer discurso, me fundé para hacer esta alusión en los artículos 4. o y 5. o del Decreto de 21 de Octubre de 1910, que dicen: (lee). Por la lectura que acabo de hacer, se ve per­fectamente que se han dado á este empleado atrio buciones que conforme á la Constitución sólo co­rresponden al Procurador General de la Nación. Véase, pues, que no andaba yo descaminado al hacer esa afirmación. Debo volver sobre un punto que ya tocó el hono · rabIe Diputado Rodríguez. Se ha dicho que se solicitó un empréstito, como el que hizo el señor Correa, y no se ha obtenido resultado alguno. Jus tamente no se ha obtenido resultado alglJ no por · que no se solicitó tal empréstito, porque con sólo la publicación en el Diario Oficial de la Ley qué autoriza al Gobiet'no para contratarlo, claro es que no había de conseguirse. De la autorización para conseguir las ce 300,000 de que trata el proyecto se ha tomado pie para decir que esa suma no puede conseguirse en el país. Debo advertir que para libertar las existen­cias de esmeraldas sólo se necesitan .:e 158,000; de manera que la suma cuya consecución se autoriza es mucho mayor de la que se necesita para satis facer e8a necesidad, con lo cual el Gobierno podrá disponer libremente de las existencias de esmeral das para venderlas sin afán y atender con su valor á los demás pagos, que no revisten (:arácter urgen te, sin necesidad de tomar á préstamo una suma mayor. He hablado con algunos Diputados acerca de la consecución del empréstito, y me han nlanifesta · do que es fácil obtenerlo en el país. El Diputado Samper juzga que en Barranquilla se podrán conseguir ~ 20,000; otras tantas, según el Dipu · tado Gal'cfa Herreros, se podrán obtener en Cú cuta; ce 150,000 en Afedellín, según el Diputado Arango; fuéra de las que se conseguirán en esta ciudad y en el resto del paiRo Debo ad vertír además que si las esmeraldas se fueran á vender, como ellas están gravadas, ~e rían sus compradores los banqueros que hoy tie nen derechos sobre ellaA, quienes podrían obligcll' al Gobierno á dadas por un precio que no al can zara á cubrir el valor de los gravámenes. Dice el señor Ministro de Hacienda, refiriéndose al empréstito de las ce 500,000, que éste fue solici ­tado por los agentes del Gobierno del General GOllzález en el Exterior. Debo hacer notar que si bien es cierto que uno de ellos-el doctor San· tiago Pérez Triana-lo solicitaba con ahinco, el otro, el doctor José Vicente Concha, avisó OpOl' tunamente por cable al Gobierno que en su con cepto la consecución de ese empréstito no era con · veniente ni necesaria. El Ministro de Hacienda interrumpe-¿ Podría el señor Diputado leer el texto de ese cable? El orador--Si el sefior Ministro tuviera la ama bilidad de facilitarme el legajo de cables que pasó á la Comisión que tuvo á su estudio este asunto, tendría mucho gusto en complacerle. Ya que ha vuelto' á hablarse aquí del ferroca · rril de Girardot, es el caso de repetir que una de las razones por que el Gobierno está en dificulta des, es el pago indebido que ha venido haciéndose de los intereses de la primera y la segunda hipote­cas de ese ferrocarril, y de recordar un hecho graví­simo de que yo di cuenta á la honorable Asamblea en el informe á que he hecho referencia: aludo á la venta que se ha hecho de la garantía del Go bierno para la primera de esas hipotecas. ¿ No es bastante que la Nación esté pagando los inte reses de esa deuda que no es suya, para que talD · bién vaya á otorgarse su garantía para la suma de ce 200,000? ¿ Porqué, con qué fin, con qué Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NAOIONAL 765 autorización se ha hecho ese contrato? ¿ Por qué no se ha dado cuenta de él á esta corporación? ¿ Porqué cuando yo lo solicité no apareció en nin gún Ministerio? Yo pido nuevamente á 108 sefio , res Ministros se sirvan presentarlo á la Asamblea. Me queda por rectificar un punto del discurso del sefior Ministro. Dice él que no ve la diferencia que haya entre la consecución de un empréstito en el interior ó en el Exterior. Me permito observar al sefior Ministro que la diferencia en favor del país, si son sus habitantes los prestamista~, es muy grande: las utilidades del negociado quedarán entre nosotros, por una parte, y poI' otra nos evi taremos el bochorno, muy grande por cierto, de que se venga á amenazar al Cuerpo Legislativo con reclamaciones diplomáticas y con acorazados extranjeros cada vez que se quiera suspender el pago de intereses para solicital' nuevo empréstito. Esto sin contar con que el descu~nto inicial del 20 por 100 y las demás condiciones inusitadas que se imponen á Colombia en los mel'cados ex­tranjeros, son depresivas é inconvenientes. préstito resuelve de una vez todas las dificultades pendientes y deja bien cimentado el crédito de la Nación; que las personas que intervienen en la. negociación merecen entera confianza, y finalmen­te, que los numerosos telegramas recibidos del Exterior, en los cuales se pide con instancia la contratación del empréstito, están indicando su necesidad; que si esto no se hace, podrían venir sobre el país muy funestas consecuencias, fuéra de la pérdida del crédito; que para evitar en lo suce· sivo el tener que apelar á recursos de esta clase, se pondrá en ejecución un plan de Hacienda y de economías tal, que aun suprimiendo algunas con­tribuciones, quedaríamos con un Presupuesto de Rentas que nos permitiría vivi con holgura y hasta con lujo; que si hoy no tenemos superávit sino déficit enorme, ello se debe á que el último Oon­greso, habiendo tomado como base de cálculo en · tradas erróneas, se dio á la tarea de votar nume'· rosos gastos superfluos y á decretar gasto~ sin apropiar las partidas correspondientes, con lo cual dejó abierto el paso á la dictadura fiscal y á los créditos suplementarios. SESION DEL DIA 12 DE NOVIEMBRE DE 1910 Ahora se repiten los mismos argumentos y se hacen esfuerzos para presentar una parte de la Al d.iscutir'se el proyecto de ley sobre el Asamblea como amiga y otra como enemiga de la empréstito de .E 500,000, el Diputado Ramón Administración actual; se habla de suspicacia, de Arango dijo: desconfianza y de qué sé yo cuántas cosas más, S fi P ·d t buenas para alegadas entre políticos pero no en· De· 01' 1 h1 'eSl enb le : D· t d G d b t t'e Mlm··s t ros y D·I pU t a d os, que so'1 o b uscan, cad a Ice e .onora e _ IpU a o uenero que e e cual según su cl'iterio, la honra, el bienestar y 'la mos autol'lzaral GobIe/'no pal'a contratar en el Ex- ·d d dI' P 1 á' t d b tranjero un empréstito grande, Aiquiera de cinco prosPferI t a }e pals. t or o que, 1 mtl oca, leno "11 d l·b 1- I b· d roam es al' c aramen e que DO so o engo p e a mI ones e 1 ras ester lOas, eOIl e o Jeto e re fi 1 t· f h d d 1 s partir su producto entre 10R Departamentos, las ~on an:r.~ ~n te pa .rlO lsmo y ?enr; ez ~ c~ ~e- Provincias, los Distritos, los trabajadores; cou hi" o1'e 1 s ñ lm~ ros: dSln~ q~e ~onRl ~ bf. cor:; d n z potecas seguras, buenas cauciones y, en general, co a .se or ~esI en e e a ep~ lCa d es e q~e con garantías suficientes. Lamento positivamente er~t 0l~0, pue hO asegurar que su onra t .ezt"no a que e 1 DI"p U t a d o G uerrero, por qlll. en t engo ver d a mI e 111 sospe,c as, q1u e es . purdo 1 sbu" ' pa no l,s mol ly' dera estimación, haya tomado como dirigidas á su qdu~ su energd~ en. e c.amlno e len va mas a a - persona laa observaciones- que -he -hecho á -su pro - - Et 9 .!lge_ p-u_. ]~,r:.~)glªg,I~a!,8~._ - - -, - - - - - - - - - - - - - - yecto, por parecerme utópico, peligroso y entera Es, pues! l~utIl aducIr en pro o ~n contra de mente desusado. Al mismo tiempo celebro que la esta negoClaclOn al'gum~n.tos de polí~lca. personal. barra haya aplaudido la altisonante elocuencia de Se t~'~ta de salvar el credIto y la dIg~ldad de Ja ]a parte final de su discurso, bien que las barras á NaclOn, y sobt'e este yunto n.o hay DI puede ha· veces tienen más propensión á llplaudir el vocablo ber entre llosotros. dIver~encla de parec~res en sonoro antes que el cálculo justo y razonado. cuanto al asu.nto prI~ordlal. , . Dicen los sefiores Ministros, y ]0 han repetido Nace esta dIvergencIa en tt:atandose de los. medIOS en largos y numerosos discursos, casi desde el adecuados para llegar al fin a que todos aspiramos. principio de estas sesiones, que el empréstito de Yo creo que con el empl'éstito de que se trata y que se trata tiene por objeto cubrir los intereses en las condiciones en que se propone, no sólo no de la deuda extranjel'a, los de los bonos de las cua afianzaríamos nuestro crédi to en el Extranjero, tro emisiones del ferrocarril de Girardot y los del sino que echaríamos á perd6r el muy escaso de ferrocarril de Puerto Wilches, lo que se adeuda á que hoy disfrutamos. Efectivamente, es verdad la Eme1'ald Company, al Sindicato de Muzo, al se· incontrovertible, sancionada por la experiencia fior Jenks, por razón de las ce 68,000 anticipadas de todos los días, que si un individuo-un padre sobre el mismo empréstito, y otras acreencias pa· de familia, digamos,-cayó por ineptitud ó por em­sivas de menor cuantía. Que tal vez pudieran ha presas desgraciadas en manos de prestamistas usu ­cerse todos esos pagos con un empréstito menor, reros, y contrajo deudas superiores ft sus recursos á lo menos para salir de las dificultades más ur hipotecando parte de su casa, no recobra su cré gentes; pero que aquello resultaría más gravoso dito y buena fama cruzándose de brazos y apelan ­para el Tesoro Nacional por el mayor descuento do para ~I pago á otro usurero que lo someta á inicial y más alta rata de interés; que de no ser condiciones tanto ó más gravosas que el primero, aprobado el empréstito, sería preciso buscar otro con fianza ó hipoteca de la parte que restaba libre camino para salir de compromisos cuyo venci- de su babitación. Si más tarde tiene necesidad-y miento llegará dentro de corto tiempo; que el em, habrá de tenerla necesariamente-de repetir la Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 766 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL misma operación, no encontrará quien lo socorra, porque al fin y al cabo la prenda habrá salido de sus manos; se quedará desacreditado y habrá au mentado las dificultades de que intentó salir. Le sucederá lo que á cierto candoroso propietario que para despojar su patio de enorme montón de es­combros, ocurrió al expediente de hacer alIado un hoyo enorme para en terrarlos. Lo que haría el cuerdo para salir de apuros en que cayó por culpa propia ó ajena sería reducir sus gastos, suprimiendo todo lo superfluo y lujoso, y hasta recortando algo en 10 que no sea de im prescindible necesidad; y fuéra de eso, aplicar su inteligencia y sus brazos al trabajo duro y tenaz. Si por esta vía, única salvadora, no entra siempre el individuo, es sin duda porque, como lo dijo el sefior Ministro de Hacienda, el sentido común an da tan escaso, que bien podría llamarse sentido raro. Ni puede haber diferencia respecto de este asun­to entre el individuo y la Nación. Verse en la im posibilidad de pagar intereses de empréstitos ó de deudas provenientes de incuria ó imprevisión, deudas que gravan ya de manera alarmante las aduanas, las esmeraldas y otros bienes naciona les; cruzarse de brazos y pretender saldar la difi­cultad con otros empréstitos conseguidos en igua­les ó peores condiciones, y, lo que es más grave, poniéndose á discreción del mismo negociante que tiene acogotada la Nación, no es, no puede ser procedimiento eficaz para salvar y afianzar el cré dito del país; al contrario, este procedimiento re petido acabará por aniquilarlo. Y puesto qu.! los sefiores Ministros dan como razón suprema del empréstito extranjero la necesidad de afianzar nuestro crédito, yo creo, salvo más acertado pa­recer, que con semejante procedimiento se repite el del candoroso propietario del patio. Ni vale decir que este será el último ensayo de esta clase; que en adelante tendremos presupues­tos equilibrados y superávit que n08 permita vivir con lujo y atender á nuestros compromisos; tiem­po hA que venimos con la misma cantinela y vien do las mismos resultados: el embrollo, el despilfa rro y los apuros dentro y fuéra del país. Es verdad que el Congreso pasado constituyó la Comisión Legislativa; es verdad que esta corpora­ción, compuesta de hombres ilustrados, patriotas y trabajadores incansables, preparó, entre otros muchos de suma importancia, el proyecto de ley de asignaciones civiles que suprimía corporaciones y empleos inútiles, que rebajaba sueldos enormes, que preparaba economías por valor de varios mi­llones de pesos oro; pero también es verdad que este proyecto, presentado desde las primeras sesio­nes, se ha quedado guardado en el pupitre de la Secretaría, por circunstancias que no hay para qué mencionar ahora. Para reemplazar el desgraciado proyecto y con la esperanza de que reduciéndolo á cláusulas cor­tas pero expresivas de las mismas economías fue­ra admitido, tuve el honor de colaborar en unión de mis distinguidos colegas aeilores Espinosa y Gó­mez otro que al fin vino á correr la misma suerte; nos animaba la idea de rebajar los enormes gastos que nos dejó el desbarajuste del quinquenio; de poner orden en muchos ramos administrativos, y dejar en el Presupuesto un superávit con el cual pudiéramos emprender, siquiera en escala modes ­ta' el cambio del papel moneda, cáncer que ha ve nido y seguirá devorando á la Nación. Todos aquellos esfuerzos fueron vanos, y como resultado final tuvimos una ley de autorizaciones que yo deseo ardientemente que en manos del probo y diligente Jefe de la Nación dé resultados benéficos, aunque el primer ensayo que de ella ha hecho el señor Ministro de Hacienda no corres · ponda precisamenlie á aquel deseo. Con ley6s precisas sobre gastos administrativos puede el Gobierno defenderse de los ataques al Tesoro Público y de la mala voluntad de los que salen burlados en sus pretensiones. Con presu puesto desequilibrado sucede todo lo contrario. (Aquí interrumpe el seilor Ministro de Instruc­ción Pública, diciendo que ese desequilibrio nada importa, porque la última liquidación lo cordge). Sí, sefior Ministro, es claro que no podL'á gastar · se sino la suma de que pueda disponerse efectiva ­mente; pero eso es lo que en mi concepto quita al país la seriedad que debiera tenee: votar sumas enormes, ya provel1gan de créditos pt'esentados por los señores Ministros, ya nazcan de la rebatí fia que suelen formar 106 sefiores Diputados, para luégo decirle al pals que el Presupuesto votado era pura broma, no logrará acreditarnos de hom brea serios y prudentes. y volviendo á lo del empréstito, debo mauifes tar que ~i se tratara de defender la integridad na cional, ó de una obra necesaria y manifiestamente reproductiva, como un gran ferrocat'ril que ponga en comunicación esta secuestrada capital con la parte baja y veL'daderamente navegable del Mag­dalena, la operación se justificaría plenamente. Pero tratándose de un empréstito con el único fin de pagar intereS~B de otros empréstito", con lo cual aumentaremos seguramente para plazo no lejano las dificultades en que ahora nos encontramos, IY si para ello vamos á empefiar nuestL'as aduanas y nuestras minas de esmet'aldas, ya demasiado eom­prometidas; si faltarnos á la ley que deatina los productos de la última para la amortización de pa­pel moneda; si la experiencia de largos afios está diciendo que en materia de desbarajuste fiscal so mos incorregibles, parece claro que los extranjeros que nos observan y estudian harán más gravoso para nosotros el poco crédito que nos dispensan, ó lo retirarán del todo. Aquellas son gentes prácti cas, y no tenemos derecho para suponer que entre ellas el sentido común ande tan escaso como anda por acá, según expresión del sefior Ministro. Aunque muy mermado por nuestras revueltas políticas, no creo que se haya extinguido el patrio­tismo de los colombianos; y por lo que hace al in­terés particular, no hay porqué pensar que vamos en zaga á los hombres de otros países. Hagamos, pues, un llamamiento á ese patriotismo y estimule­mos ese interés. Con un sacrificio, que segura­mente no habrá. de arruinarnos, obtendremos con los recursos propios del país el dinero suficiente para saldar nuestros comp[·omisos actuales y muy Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASA]\tlBLEA NACIONAL 767 especialmente para salir de estas pesadillas que con los nombres de Emerald Company y de Sindicato de Muzo nos han traído á situación humillante y bochornosa. Pero empecemos por esclarecer los hechos y de­terminar judicialmente el monto de nuestras deu­das; pongamos de una vez término para siempre al funesto sistema de llevar á la práctica contratos iniciados que no han recibido todavía la aproba ­ción del Cuerpo Soberano, y de pagar anticipada mente deudas cuya justicia y legalidad desconoce mos por razones obvias é irrefutables. De esta co rruptela, que ya es dstema. entre nosotros, toman pie nuestros explotadores, como argumento de he­cho, para hacerse pagar lo que nunca les debimos. Otro tanto puede decirse de los contratos hechos de improviso, sin meditación y estudio suficientes, con los cuales solemos imponer á nuestra pobre Hacienda cargas onerosísimas que desacreditan y avergüenzan; testigo el celebrado en estos diaR so­bre acutlación é introducción de moneda fraccio naría de plata; la prensa toda lo fustiga con sobra de razón, y sin embargo los Gobernadores, proba blemente sin conocerlo, piden su aprobación. Y este es otro de los funestos males de que debiéra mos curarnos: la sugestión oficial para plebiscitos relativos á medidas administrativas que el país ig­nora ó no conoce en todos sus detalles. Viniendo ahora á la modificación introducida por el sefior Ministro del Tesoro, me permito pre sentar los cálculos siguientes, obra del honorable Diputado Román Gómez, conocido justamente corno el hombre del cálculo preciso y do la ritmé tica racional en esta Asamblea. Dicha modifica­ción es inconveniente, porque tiene condiciones de presivas para nuestro crédito, pues autoriza un descuento inicial del 10 por 100 para una suma que ha de reembolsarse en diez y ocho meses, tér­mino medio, y porque sefiala un interés doble del que fija el proyecto del empréstito de las ~ 500,000. $ 100,000 descuento inichl.l ........... $ Interés en dos meses al 12 por 100 .... . 10,000 2)000 El Gobierno sólo recibe $ 90,000, que producen á los prestamistas en dos meses. $ 12,000; ó sean $ 90,000 en un mes:producen $ e,OOO; ósea el 6.66 por 100 mensua1. Como se ve, la combi­nación es ruinosa para nuestro empobrecido Tesoro, y se presta á no desusadas habilidades. La proposición del Diputado Espinosa, modifica­da por el Diputado Pinzón de modo que los bonos se amorticen en veinticuatro mensualidades, es para mí enteramente satisfactoria, y por eso votaré ne­gativamente lo propuesto por el se:f1or Ministro, para hacerlo positivamente con lo presentado por el Diputado Espinosa, si llegare el caso. SESION DEL DIA 18 DE NOVIEMBRE DE 1910 Al discutirse la modificación propuesta por el Diputado Rodríguez al artículo 1.° del pro­yecto de ley " que confiere una autorización al Gobierno," el Diputado Espinosa dijo: Acepto lo mismo la modificación que acaba de proponer el honorable Diputado Rodríguez que la que hizo el honorable Diputado Lombana, pero en la parte relativa á la consecución del empréstito en el interior. En cuanto á que s~ con~iga en el Ex­terior, no 80y partidario de ello, como ya 10 he dicho. Me permito hacer una observación: ha habido un aumento de dos millones en las rentas, poco más ó menos, y qUIzá se logre obtener otros tres en economías con el proyecto de au torizacione8 que se dio al Gobierno. Queda, además, la suma que éntre por la venta de las esmeraldas que exis­ten. De manera que si se consigue el empréstito en el país, el Gobierno saldrá pronto de dificul­tades. Veamos -si" nó. LÓB bonos ganarán un interés de- En la misma sesión el Dipatada -Espinosa 1i mensuales. propuso una modificación, y la explicó asi : Calculando sobre ~ 1,000, tendremos: Descuento inicial............... " . _ • .E 100 Iuterés en diez y ocho meses .............. 180 Interés total en igual tiempo ............ .E 280 Y como el Gobierno sólo recibe en realidad ~ 900, tendremos que dichas ~ 900 ganan en un mes ~ 15-55, ósea 1. 73 por 100, rata muy á propósito para desacreditarnos. Por otra parte, el asunto se presta para ulterio­res combinaciones análogas á las del contrato sobre acufiación de moneda, aunque se diga que los bo ­nos se venderán en remate. Ahora bien: supongamos que como lo propone el sefior Ministro, estos bonos vayan vendiéndose por lotes sucesivos á medida que las necesidades lo exijan; podrá suceder perfectamente que sólo se coloquen de á $ 100,000 de dos en dos meses, y en ton ces tendremos que con las ocho unidades de aduanas se amortizarán en el mismo tiempo, de jando una utilidad del 6.66 por 100, así: Sefior Presidente: La forma en que se halla esta modificación es la que se deseaba, pero restringida al arreglo de cuen­tas y al pago de lo que se adeuda á la Emerald Company. Esto con el fin de no crearle á. ésta de­rechos que hoy no tiene. El contrato que ésta celebró no fue aprobado por el Gobierno ni por la Cámara de Representantes, sino antes bien improbado por ésta. No está, pues, este contrato en las mismas condiciones de los de­más que se hicieron en tiempo del General Reyes, y éste mismo no se atrevió á hacerlo, á pesar de que, como se sabe, él siempre iba muy lejos. Aquí no se trata de decir que las esmeraldas queden en depósito. Si una. vez que se pague á la Compafiía lo que se le adeuda, ésta se resistiese á entregarlas, las mismas leyes de Inglaterra la obli­garían á devolverlas al Gobierno de Colombia. El mismo sefior Ministro nos ha manifestado que no quiere hacer esto ó lo otro, sino que hace presente la urgencia que tiene de fondos para ha.­cer este pago y algunos otros que son de carácter Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 768 ANALES D~ LA A~AMBLEA NACIONAL urgente. Esto ea justo: démosle el medio de hacer­lo. Ahora, en esta forma no se paga con argumen­tos sino: con libra( esterlinas. INFORME DE UNA COMISION EMPRESTITOS, SUMINISTROS Y EXPROPIAOIONES! Honorables Diputados: En cumplimiento de la comisión que nos ha sido conferida para estudiar para segundo debate el proyecto de ley "por la cual se provee á una indemnización," tenemos el honor de informaros lo siguiente: Nada tenemos que agregar al detallado informe de la Comisión que estudió este negocio para foro mular el proyecto de ley que ha pasado ya en pri. mer debate, porque en él se demuestra con clari­dad la necesidad urgente de legislar en esta materia y de hacer justicia á personas perjudicad3s en sus bienes por fuerzas del Gobierno en tiempo de gue­rra. Por tanto, acogemos ese informe en todas sus partes, apartándonos únicamente de la forma que los informantes adoptaron para realizar el fin pro­puesto de reparar en cuanto sea posible un daño ya causado. Creemos funesto y peligroso el camino de expe­dir leyes personales, por razones que no hay por· qué expresar aquí; pero al mismo tiempo concep­tuamos que expedirlas en términos generales para llenar necesidades que podemos llamar de honor y de buen crédito para el Gobierno, es un deber tri· vial del Cuerpo Legislativo reunido actualmente. Por lo dicho, nos permitimos acompañar á este informe un pliego de modificaciones, á fin de que se tome en cuenta en la discusión de segundo de­bate. En ellas hallaréis concretadas nuestras ideas sobre la manera como se debe proceder á reparar 10& daños reclamados. En consecuencia, tenemos el honor de propo­neros: " Dése segundo debate al proyecto de ley 'por ]a cual se provee á una indemnización.' " Honorables Diputados. José Gregorío Hernández-A. Márquez B. MODIFICACIONES al proyecto de ley "por la cual se provee á una indem· nización." Al'Mculo. Corresponde á la Comisión de Sumi­nistros conocer de las reclamaciones por exaccio­nes, daños y perjuicios causados en propiedades de particulares por fuerzas del Gobierno en la úl· tima guerra. Para darles curso adoptará el mismo procedimiento que las leyes señalan para las ex­propiaciones en tiem po de guerra. Artículo. Las reclamaciones de que trata el ar­tículo anterior, que hubieren sido falladas y nega· das por incompetencia de la Oomisión de Sumi· nistros y de la Corte Suprema de Justicia, se \"'01- verán á tramitar y á fallar, teniendo en cuenta el mérito de las pruebas presentadas y de las que se presenten en el nuevo curso del juicio. Las sen­tencias que dicte la Comisión Bon apelables para ante la Corte Suprema de Justicia en efecto sus· pensivo. Artículo. La Comisión de Suministros s610 po· ?rá conocer de las reclamaciones que hubieren sido mtentadas dentro del plazo que señalan las leyes p~ra. reclamar' suministr'os, empréstitos y expro· pIacIOnes. Artículo. El pago de las sumas reconocidas se harli en los mismos términos que las leyes señalan para el pago de expropiaciones y suministros efec· tuados en la última guerra. Artículo. En los juicios de que tl'ata esta Ley la Corte Suprema podrá dictar autos para mejor proveer, si lo estimare necesario. Bogotá, Noviembre 4 de 1910. José Gregorio Hernández-A, Márquez B. NOTAS RepUblioa de Oolombia-Poder J'lldioiat-P'resi­denoia de la Om'te Sup1'ema de Justioia-Nú­mero 942-Bogotá, 21 de Novíemb1'e de 1910. Señor doctor Jestis Perilla V., Presidente de la honorable Asamblea Na· cional-En Sil Detlpacho. Tengo el honor de a visar á usted recibo del atento oficio de 12 de los corrienteEl, marcado con el número 251, en el cual comunica usted que esa honorable Asamblea, en su sesión de 11 de los mismos, eligió á usted Presidente de ella, primel' Vicepresidente al señor doctor J oaqnín A. Oolla­zos y segundo Vicepresidente al señOI' doctor Abe! Carbonell, para el presente período regla­mentario. Soy de usted atento y seguro servidor, MANUEL JOSE ANGARITA República de Colombia-Departamento de Cundí· namarca-Gobernaci6n- Número 393-Bogota, Noviembre 21 de 1910. Señor Presidente de la Asamble:. Nacional-Presente. He quedado impuesto, por medio de su atenta comunicación número 244 de 12 de los conientes, de la elección que hizo la honorable A.samblea para dignatarios en el próximo período reglamentario. Felicito á Su Excelencia por la merecida desig­nación de que ha sido objeto, y en espera de sus órdenes, me 8ubscribo muy atento servidor, PEDRO IGNACIO URIBE A. SEÑORES PERIODISTAS Los canjes de 108 Anales de la Asamblea Nacio- . nal deben rotularlos al Director de dicha publi­cación' y ordenar su cumplido envío. Los Anales se remiten á todos 108 periódicos. IMPRENTA NAOIONAL ,. I Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 96

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Argos de la Nueva Granada - Semestre IV N. 8104

Por: | Fecha: 17/12/1815

DE LA NUEVA GRANADA Domingo 17 de Di.ciemb1'e de 1815. NUMERO 104. SEMESTRE -'·• ,,~,~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~_,~,,,,~,,,,,,,,~,,~,,,,,,,,,,,,~~~· Q UA EH !: R 1!: CON S T I1 U 1 T, S OC 11 S Q._tl l. .E X ACTA R E F .ERRE, ~,JI,JI~IJrr,JJJJJJJJJJJ~~~JJJ~,,~~~J~,,J~IJ,,,,~,JIJJI~IIJJ~JIJJIJJ~ Y .IJRIEDADES. IDJ;AS MILITARES. Ji:l delirio de un hombre que sueiía. por la .fo· licidad d~ su patria tiene algo d~ resp etable. S i la R<:'publica per (',la unica sati faccion que no re ta e:. la de lnb ·r puesto todos los med ios para < 1 aria. E'lta i h.a d i m i nu~ e mucho el te. m or que me as<1 lta al pu blicar mis pcnsamien. tos, q ue temo no sean b ien recibidos por que no so\· militar. P ero como mis deseos por la salvacion y pront..t li bertad de mi patrie! e xced en á to. d o, quiero d ecir lo r¡ ue mt: parece mas ur­g ente y necesarin, c¡ u a lc¡ ui c :-~ que sea la suer. te de mis ideas. T al ec;, en mi concepto, la in t:mtanea o r g~: n i saci ·m de nuestros exerc itos; por que á b ''crdad , ~cd. vano quanto traba. J emos en otros obj etos, ~i el enemigo que nos a m e naz :-~ , aprovec hando e~to s momentos, en c¡uc b R , publica est;Í sin las fm-r z :1 ~ corres. poncliente para res i ~tirl e , h.tcc un e f•, erso y se apodera de todo el pals, y r ealiza sus pro­, ·ectCI'> de de xarlo d e s i ~.Tto . · L a fu erza armada es la que debe d ecidir nuestra fnt ura suerte; y por lo mismo d ebe­m os C•) llVtr tir a eo exci­t ar a lc,s l}Ue saben, y proponer ideas que se reformen, o desatinos que se combatnn: de to­cios modos haré un servic io á mi patria, a me­nos que no continue la indifucncia que se ha mostrado en cinco an os sobrt:: el negociO m•\S importante , como que es el fundamento de nues­tra indcpendt:nc ia. I.a J\>'i'tmero-Hoy tC"nemns los siguientes cuer. pos de e x e rc itos , el de Cart .. gena, que se ig­nora a quanto a..,c ienda, el de: O cal1a, t·l de Cu­cut: l, el de T u nja y Socorro, el d e: C «sa nare. el de P opayan. el de Anttoqu ia y el de S,mtnfé. Na. die sabe el número total de esta:, fue rz as, ni la ¡>roporcion que tt n¡:;an con las e nf migas. N oso­tros sabemos, sobre poco m a~ o menos, t i nu me­ro que los rea li stas tit nen por toclus lac.lus; y lo que importa es oponcr les en todos u na su¡wrior ~ las suyas, que las destruya en muy breve ticm. po. Su destru€cion se logra quanto sean m<1yo­res los cuerpos que les opongamos; qu anto sean m<1yorcs ma ~ brevemente s, ldremos ele ellos, y en razon de la bre vedad con que les ckstruva­mos son menores lo ga!:ltos qÚe impendt re1~10s y ma~·or el fi·uto que !:le coj a. Ln delic adeza de la mate ria no me permi. te hacer indicaciones q1:c comprueben mis c al. cu íos: pero ell os se red ucen a lcv3ntar veint.> mil hombres; di~tribnir diez v seis mil en tres cuerpos de operaciones. j ot ro. ele resC' r\'a de fJ\l U· tro mil. Los de o per;.\ciones deben den01ni na rse 1.0 2? v 3 :' solo mente. El pr imero de be: obrar eu las Pro vin ias de Cartaget a y S ta. i\ !;llll\ ­rt ·, con ·in;h.l a.:;, acl· Y:\!1 : clcstructr-r,os de los t n<..mi."os, sin cx¡'oncmos á s ~r b:nidos<:n (kt"::.i ­c ion p:rra .....q ue 1 ~~ccl<:1 e m·es!) nckr Lll re ::.i v L:.:cer la pe:-: f¡ cci n r.cl tt :...,. L a (.01)! ( :- •CÍO I : d· L:5J'Il'tes (Cbe .. ~r ?. r . r¡u ac,t !' elatt; <' : y l.·;; .. no pe drun ce. t l 1 ) ll(kr \IJ .a<., :;. olr .. ~ ~¡no -:!í ;-n l •íu , coinpur,tr, E• te 't fccto e- pt :~ 1 e· I5te L t. tre unsntl·os. L( s cuer¡ .t • · e\. ;:q];~ :- . ma, en ero ~ tod~~ h,o:: Pro -.i nci <~<; , <' '>~a n e( m¡ ucsto di' c-rs.n .. ntc ln ~...1 JH.mero k com­r :íi.~c;, Ctllac!,l edcco..,l:\S1 r.<:inumcrocteCÍ- ::1 es, ~r.> Jn­íerir <¡l!C c ~le c~dt.cto nac~ do Ellt< de ,)eclitaciun soGre el :.sun to. D e: Len pues m:-::•clarsc uniforma r. en su cc m­p(' c;,ir·ic n. todo:.; lo cueruos de bs di fu Ctl t C'i ar­nl; t S . J3 1t~l~c lllb eJe hf~ 'atc:rit lir;t ra, ' c!c lima, t o-,("s rk r ~ua l n•':rr-cq¡ de comp?iÍÍ:l , ~ carla una ú 1.u n~t ro ig-u.ti de O!. c.~le s Eurp nto:., Cto eon <111'( ~ 1(¡ a la tac ·r·::; <¡ e ', Lt· su· utoil•>rmc. C ~1Lia •• ¡¡¡i,.,;¡ m :l lld .t.~O por llll x~ ll' de B .. tal!on, que !>Ca \111 T ,.¡.;,_¡·;¡_ Cor •nl'l . l.Jt, l} 1. 1' 1 es brn: n una Dr i;,!·¡:cl::l , tYt.d:tda¡ .or un Corunul C'>') ·l t 11' 1l o ck :;-de de Brig-ar:a,! un \~a . or de Jri!~m~a, 2 :' .1.. i'- c1e t . i 1. 1!. (: . · f " ni•,t lO cl".JC h·1cc r.>r· Cli Ja C.,br :Cria '<:::\ e e linr il u li:-.•'ra , {: rtr-.11closc (•n c5CH t:l<': <• 1c -..,, v Cf'n po· ·ll cJ, bno-·~ .: ,., de u 1111'11ncro ·d· t 1'1s, :· .o ~l dt ct Artil ~.,.; J, Z.tpado rc~;, Obreros, &c. Ve otro nlOUO nu nc~ sedn pcrft·CtfJ<:: ntt "Slf0s C:( er1 ilo!!. L :1 in Glrtt ccc•n t'> l :-. :~un m.s nt r a~.:cia n ellOS CJ ! t . ll ( I'P':JI)iz<:c ion, a rcs;,r <.ro q¡¡ant· u <.le C]lll" "<' pol' !;'t remedio á un lt !: l, c¡ t¡e es tilla de hs princi¡údes c:>usas de L t•t. !-!ros atrasos, v o u e: si no ex ~s ti e ra, nt no t c:nclt i m.os tnemis· s cjue tl mer; prr q ¡e ¿i tan. to h·1 ¡.od 'do r.l , .. dN c:')h ele mtt'<, tros soldado~ ¿ r¡uc taO lw ' 'j lil hccl i0 !Ji<:n in~ lrt:idob? i·r:-: r.w:lit:n la inslrucc!0 n ele ue !a ult imot cbsc <1 ~ ¡ c~:(rci to l1asta b r:-: s k\. cl 1, 1'll! ta n. tola ; lC't" ;l.t , es pi t:CÍ::>P no cbr los m:!.f<.: !nu : !u ma:-, in')tru it1o Hi..lllT!' ~ca n me .. , 1 • 110:, gr·tU l '11UOS j por OUt' ( ~ ll C;l~::-.l:l tl'! (1 1!<:' CUl'S-Cf! dt \.r •< ~~ Í! stn.cci~ ·1 , · r\.·~~ul:ll'lcl,• l un C.. ' ICr ­p'o n!.:wh.dn por 11 t. • :di. i¡;nomr . Se n~ ,":5i­l t ll ~ C' lltlns mrlir:-~:-~~ en '11'" !-oc' il' , .. ¡ :'tl Ü '.c i1. ll'' \' !.~PÍI"~ntc·c; : c~Ctlt: l C! '> de S·~: ;..;"n t ~::, r C··l:os for 1:.; r:· ~en e< n.¡ rit in <. CJ"t' ~ ir \',¡:¡) d~ 1;1uH os, y qu e- c!v .. : u~ s 111!:tl u :: ·~n :\ le S oH:. io..,: c ~o ta s cscv c·! s i ltlf en < :-:t~.L:._c r·,c pr Hlt~i ~ f .• ¡ n ~ . •. re. L ·, •:hlrttc< ir·n ri-:L" 'i(; n l ~· !nt.lC'n;r: en 1 r. < i¡ .ioa l ~ rcg i.1 nr cJ..~n v metc'do Ul el Iror.1( de \ ÍVII'; v G ~ a,) nu .. 1 .tn..t u .. wlo quC' nu c:r pu r]r· ccn cbir nue '-'t.l () 1 Hlo t i ' ¡t:c: ¡,o tJUie lo: halJ¡to . ! JI \ n e e, 1. o ~ 1 sc•.d'lt' lo!> qu e ¡,,¡ s:>.IJc n c~isti 'C' 1ir. rr ¡n 1; ci;, •¡; •.l:t, l~ q ue M: ha I>Htido . c.:"t ' Ut'lf •rt11. (o':' tn e:' t!·il· ge, :'~!~'f]''e el ·l· l1clo t r ' '> l··t, r.. 1 h 1 t:>-., ,_¡ '\ Jq s r,mrll(r:, ,t\lt '}te \rtJc en l. .... 'dYrt .. l;:. :• e 1. d e•-Jit·rto, 1 occ1 re• pc.: tL¡o o a ~us _ .. ~ , t~11nqr e jnm ii •; h;t 't. d\. su ( !~' ;:), •·• iH!l•.: \ ' "'~deL arle· qt!Jl l , r¡uc.: 110 },.1) a z··,i) a i -.ui-1 ri ·n l;.s !..,' 1 r ..... <.Ji .~ .. , l'ú t rJ:~s r ¡x ru lbs , y Ctl Gn, '1 1''1 lt.;..: .- 1. costun.br ' o;c t L1'il1L' un .¡u:li ¡t: i r:-~, u:) t • que en un .. •r-.:i• ,1• y 1 :-~ <"u!rn .., de los ~~ --le s; pt m ·t..., LllldH:l ,J - co o t <~da dd r cli!L lto, P''l 1.te :1 H 1 :~ L~ hace cargo, ni hay inspectore:, CJII ' r ·vi::.lti! Jo ... u cr· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. poc;; y or (jtlf' cll ns rnismos son in li q ií· ar}o". 3 · J. S ullsistf'17CIO .--- :¡ e X ercíto n1C'j01 01 ga nl?a­do mej or instn lldo y di~ciplin ::t clo nada porlria h· Cl'r s1n 1:1 ·ul >'l J·tcnc ia ascgur:1da. "" tHicndo pr r .. ubsic;knc i.t no snlo ('1 prc~t v hl racion, &ino tal i1,J i<..n d \'l 6 tll < rio y ho..,pítal. Nace el aqui la nccc-. id :.u.l ul t-111do :l. la 1 conoL11i:1 en 1 o n·H;tos ~e r~rr<'g k c:l Comic;ari ato, . 1 establez ­can !o~ co;~·;rj o · d~ aclmini tra inn, al;,¡ahacenl•s ne n ~ t l¡'IJtOrt: . y t,t ¡.,aui zLn l )s hospi­tal · co·• 1 1édi~ os ~· ziruj • 'u tiempo Ó MI JS to de hae r nun os ar i'('gl s, oGoervando y mand'-l llclo ob r v.: r !ie i:Lt: t.te l o ~ •~~t t iguo ·. Cr r.ua o;:sto s"' opnnc iíl fa lta e e fo ndos; po­re b '~: r J.td es qu !o -; l :tbria, o S"r Lt m nDr )r¡ r 't 1, !>i ~e !tubier~ hecho un pl.l <~ le b~ c iemla , e · el p r !ttl r:) .\ p1 idc~1 ~ c~o ¡.; t,to d c1 1 ·xe ··ci o q ue vdu t :. be ·f 11 a c: t r1or d~ l •: t'lOO, se.p. ­g .d .l ¡\ L '- ' C ('(), P ~ l' fl i LI '-1·'· a¡ .¡ ca,J lo a el e x­e U:>l\'oJ. i1 . l!tt lo p1 e luctos .11. q~u r os , cuma :-,r tl, 1<; ce i.h contnb JCiCJi1L. L h.Lr •. t :·d in 11 !a :-., J,l al, a!·,¡J.¡, p<;l't' ( 1 :: el!• ~ ' tilo :> LX~ :- J . Í ll') .• ~Léll l ~~ p tr·l lO!> unpk a lu~ e· \'ik 'l qut ::-u í ·an e !-olO.'·, que Jhleo•.:n Ln'-c ar tro m<.dtus tle !lUbbÍ:,tir, ~ll1 Jkrj,; 1~10 de '-ll; des i !JO • 4.a ,J.f.wdn.- L 1 e tl1 1a p tte m LJ _r dclica ~" · Un b u( n ..-l' l t r .. · ferma , CJ, g <~ dlL. ..! , Íp..;.tn.:: \' e, dis­cip lintr: n ~ ias c•in la mtnor .... lnrc ie-n de: lo!> putbl 1'3, lo so ~ t l n::: e n llto.. Ci ÍC k ~ l! ~ 11CCC!:. icbde!> 1 )' \.l h é1Ce ffiO'Cf, marr· ' ta, >.J I " r v t riunfar con g luri<. , y <.le un mo. do :o:icln .J 11 0 malo hace t do lo co! :rano. Con­el lll s i1 .i · t ~c : o:1 \:n pel.>t:Ji1 cl l'!:> org-;mi zaJo, ~:¡ ¡,. in s ! '' ' I OII ~- in di'>ci p : i n ~t , d qua! c·ncc al-,. ~ 11 •l ve z "Or ~· 1 el en uec,iC J, u' por r¡¡ ¡, ¡¡~., g ra vc:s el 1 <."ltC:I;ti.: •> ; •1Kro nu t cil 1 o e ·e· t l l'· ut > ck l,l • 1 t"J . - \ 1 l , i". ::i a:o:t;- m.1 t p . ·~ lttJL r:_,do. ; (Luar ;os ' · ~.: ' • 1c •. url i<·:·:~mos c1tar ¿L <. ::. L1 ~! n o ~ h· ­b 1 ~·;1 > pr oí L,c·!)to otro fi .1 c¡th: p;-~< q r 1r e-l rc­n• · die .! t.un ): 11 :~ l . !i, nnl ~ e • : ~.; :1ns ... ; Dlll ~111 el 1,.. r1it ( ! i,¡ •_ .u :n _l ::: la fucrz:l, )' !:>Íil ::l fuí'rza p·al qnt '<;,.o lo supera ! 1• •; ¡ t, s d ..: la pr imera inportanc· '1 d r ln:c­ll ')S _, cf ::, ,.!. l >~ tx' rci to s, y para ll 1"J pro<; _''"- r C•H· ·u m •.ir ¡ 1111' p t cci· ,¡ en sus nornbra tnllll t.o..,, :; i1 1 I'IT ·..: :.··ion , : 11 ~ :.trl.: i.lli .bcl, y llÍll d ~,. x ¡1r. .. l~ d~~­l llt , l >ntr d..: Jro¡,t'!• s. E nt,-..: 110::.1 • ·r¡·, hn su cedido he¡ ~ : :.> en toe~ os lns P: teilln·, n '(.,¡lLJ f" Í•.m atloo. C, t~i twl~tl i e r nn i C'ltnpaiía, y ~·r. no tubic>ron tiempo ele estudia!', ni nprtndcr. .1 que mas aprovecho snpo pron­to el servicio (e comp;díh. en ·u arm t; pt ro COI11Cl1ZO á di·;tinguir"SC, O lngro de f.tvor )' OIJ. tubo premios y ascensos rápid os. I.a csclwit H de lln:l. cn·:cj cciJa ruti na ohli. g·o 6. prcminr el m~rÍ i.·:> de un Cnpitan con d l'l, _ pko de J\1ayor o CJJ 1ancbntc de B.tt: ;,-·hb, y asi suc ·e..,iv~ ­ITIC'I1 c. n Xtfc CP (' o, tr:: u! ~ IO)r ) t tn•>!co se C'I!C'1 1'­rr, a del mnndo ele tl11 g~·~rcito, " ~ ~~ ~ l ·1! cr anren- • • 1 d iclo el sen·icio el•..: batallo,), ¡>t11 'j t t:' lo!, :!C"n ::. )s SCJll , •. pido en estos ti ·.np!J ', un h0mbtt', 1ue nuncLrucc;o 1, y c!ic.ci '1¡1H de 1!'1 cxérr·ito e:. ,r¡ ,p¡ ¡('·,¡·, ele d.¡ e. r, ! · ~ e s • rr. a ~ , ck l1 uc n0 ti ~ ne i '-' ~.; ~ 1.1 .. d, •,io;. Lncia, l~WVÍ !l . i~· ¡¡to , col'lC 1c: 11 ·. !>tr •·in•q r!c !1 ¡¡ . ellos~ . ltcn :l t'~",rk hom l>rcs Cl' thtll ll t' l. b d 1 v<.r ~.:1 . A t•t m c J~ te, que e~1 ;.~ ·n t:l e r c n<:~· s •t t .. : ,,,,·s y (j h·1··: d' c1 nc fl rn ut · l,ll [· · nc. r<1t 1lÍ \ ~<:.C . F."Lc ho;¡: h:T, ''"'í á \ · ~d il p ~' • le~ p:1 1:u de r utin<1, y I.1 vor i~ ism '>, "><:: cnG,,c,.; 1 le l.t :-. ·uto: ele b R·- públ;cpow r ¡ue ut Can· ·¡n. de Comm nla no p:><:.C al tn:lildO le.: un b ~ l:l llon , sin httber ido Capit:tn 1\1Jy• r, ni <~1 de un:J hri ­gncln, -Ma\ or de :Y de de e! 1 o por lo meno· dt' ._:ud .1n~c: g~-1 •' t".ll. En ·1 E :,ta' o "'I yor !>::: nprenc e lou·l'> ant( c...: ca­e · •. 1 r:1~ <"Jlll m e :.ila s:.b t r un G en1 ral en :~ e f.! rara p0 l"rhs ., Joc.,r ~· diri t! ir accrt·t di. o.., cot. rnn 1 ni.1>s, Ct :. ~uo i o "ttc la c· tl .ci:. k !.1 ~~ .~ ;· 1\t, la 1. l• 1 l!" .. ci 1 y i:t prJ ctica n d m.mdo ttG· lh m 1 f ¡ 1 1:1 !u. .).t':lu :-ik'; n i n¡~ L!no puede l ll< 1d 11· coP ·. : ~ rto ~in e:!1) ·, y un l .. ·n. i ~ . ' m:.. nc!. J, pnt '111 :-(, ;. "in lo. nt e' ­san o C< l! O"Íll l•'lltDS, l10 l ."> t 'ct .. ilo, 51110 llll cut r no ~ i ¡ ' ,·d t~'. L. 'En mi cu:,ct·:1~<' nn r ... lt:r:d el ' !> pn ecr, ~a que uo 1 ¡' r IC lÍC.J, L !: u!' ll\ d !Stt ,· LI;'It u al ll ~: m ¡. r-. de < n:rar l'l1 d c .· ~· r c ie!n rll' :o llS fn :lcÍ0- l cs. El c : .. ,ti .> . ),, ,~.·, t,¡ -r r:l v ·l 1 il\i t. i r ·n ob ... u LJ- ~ c ien al 1 td el•· =-~~ ~i:-. h ~ hilc , c.on !.1" b".,t · qt l<: prcpa1nn i u:1 j .. nc:. md1t.tr p.1ra t~nec lllt tl1.1 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 62~ d ~llto h0nflr nf" m:mdar las fllerza! de la nacion parrocos. El Alcald~! debe ser penado en la mul. ' a::.t gu1 i..l rk ~u tt anr¡ui ,h'ad. · lntl.l tnl l·l ~ corazow. de la ofi cialiclad de nuestru::, t>xe :-ctto ~ e~ ta s• .1ucto ra t:spc: ranz;:¡, y bic-;n pronto d esaparecua 1 los ddectos de <¡ue ;\dükC' nue tra 1~1 i 1cia. Sm ( muargo, estos ser án eternos si el b r~­: z:o in ex orub\e d~: lt' J ll !>tÍcÍa no cM á Slt'm pre pron­t • ; d• :-.n1 r ~· r el ine vitable g olpe sobre el dclin. qü - ntt'. T otlo G cmral d~: be n !>pondtr de !>U con. c.lucta en <:i ma11cln ante un cun::.ejo ~n·e ro de gut rra , h:.~yél tenido bm n o rnal suce::.o. Un G e­J it r 1 q ue ' ence por d solo den uedo de su t. cr. c 1to, o por h.s provick·ncias mf)me ntaneas de un su h<1lternn, e::. criminal, y lo es tambien por la lh ...,pr rcicn dd C u erpo de su mando, por su in· d i~c 1 l1m\ ,. f,tlta de instruccí on. Y p uede sLr inccent~ pcrd i~ ndo mu cha~ batallas ¡ A h! si mn a nc ci ~. ra d dia e-n que se est:.!blt·cit ra este ri. gor c¡ue hizo la glor ia y la grandez:\ de R onin, quan t o ~ bic: nes ~e n ~;~ ~e ~j u i r ia n, y q uan pronto cambi~ ri an la fÍl mpre tt·ndrcmos que defendernos con v i ~o. no;,. D ·be por lo misen di :,ponerse su continuo l'eemp l~, zo de modo que d c uc:rpo pri nc;pal s ta inn •ort.d, y q ue los q te llenen los vacíos llevq1 la in trucc ion , r d i cinlina con ve niente. Esto 5 <.' con s~gm· , a. mi Vt'r, de un modo muy sencillo. E l r.::x écito de rese rva d ebe acanto n a r~ ~n lugares cc-ntra!cs y ce:rca nos , en donde se ext-rcitcn co nti:~ u :~ ment~. haciendo todo el s~r- . vicio y los tra bC~j ·-tS de campañ:1. DI:' tiempo en tiempo ckbe re u ntr::c para moverse y maniobrar en grandl", y de e ~tc: modo c¡u ando salga á cam. pana i• a sin habn e corrompido, y c on tod a 1-t in stru ccion nt-cesa rin . L os G encralc:; de les '-le oper ,:cic,nes ck ben dar fre11 ücntes p:1rtt·s de sus b .tXét~ t n ptrioclos determi n:1dos, y con esta no­t icia c\ebe:-11 ir los rt tmphlZOS ContinUO!S del exer. ci to de f('!>t rva. D el mi mo modo clebe reemplazarse este pa r~' que tambien e!lté t.iem pre completo. P ..ra facilitar u reemplazo debe <.lecretarse y organi zar -,e unn conscri¡,c_ion r ig uro!!n. _ El Alcade de e: da P ut:blo c:s o b l ig::~ do i pre~t- nl t én ncrito ~ l o ~ nombres de todos los vecinos cle el dt ~ de 1:1 edad de di t'Z y !> is anos hnsta Ja de fj lWru .ta y cincn, con expresion de ~u cd:-:d, ocu pacion y estado. E Alcalde debe hucerlo por si de ca~" n ca a, in espe rar á c¡m: los n·cinosb :1~,.n á la ~ u~ ól. Cada ano dt b · rt: nO\-arlo, borrando los c¡ut: r a plisaron la {'rl :ld, e in c luyendo los que la ha~ " " cu m p. ido. P:tr:; mayor autoridad y c om. probacion, debe do~r :;e:: a lg una U'ltervcncion á los ta de diez pesos por cada hombre que dexc de incluir en la lista. Una copia de ella debe embia~. se al X e!c Politico de cada departamento, que re uniri1 las de los pueblos de su r omprchencion, y otra al Gob ern:.~dor de cada P rovincia, que hara lo mismo con las de los dt:partamentos, y re mi tira una general á la S t cretaría de guerra. Los conscritos deben formar la guardia na· cjon:~llocal, o milicia urbana, que d <:be organi­zarse para la primera instruc c10n y pnra la seguri­dad y respeto de las Autoridades constituidas y de las ju~ticia s ; y ellos ddx n dar, por suerte, d reemplazo .ckl exercito de reserva. P ara la exacta y provechosa nplicacion de estas ideas es indi spensable formar reglamt'ntos, en que todo se disponga con orden y clarid.td; y, ~i es aceptable lo que propongo, los pormcno. res son de cargo de la autoridad nacional. L a estrechez de los limites de un periodico me han obligado á hacer indicaciones en grande¡ pero yo creo que tedas son c lar&ls, perceptibles, y de íacil realizacion. Sino fu ere así, si yü hubie. re errado, Ya he dicho CJUC: no soy profesor, '! que ::.ole ofrcsco mis 1d t a ~ pan1 excitar otra ~ ma5 t' xuctas, y para <)U t: de la im pugnac ion resulte la luz, y de d !a el arrcgb tau nec ~: ~rio en m~ttcrie tan importante. ---- AVISO. Con este numero se concluye el 4 ~ semestre. Los Suscritores que qmeran continuar pueden an­ticipar dicha cantidad, dirigien­dola, franca de porte, al Autor. ln1prenta del Estado, por el C. J. M. Rios lntpresor del Congreso de las P1 ovincias-U,n?das de La Nuevtl Gra:zt~da. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Argos de la Nueva Granada - Semestre IV N. 8104

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie II N. 32

Por: | Fecha: 29/05/1905

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie 11 Bogoiá~ Mayo 29 de 1905 NÚlllero 32 OC:>N'TEN"XDO lilf.r !le de 1:-1 Cúmisión que e~tl1dj6 P'lld segu'hiu dCb .. te los proy~c. tcs ·le ley originatios riel Ministerio de Hacienda .1 sohle varias di" ,osiciont!· fiscales y de contahi iclad oficial y mercantil." el UI u. y el que" adidona la Ley 56 de 1890," COll la' mOLlifica· ciOlles .... ....... ... ... . ........................................ . Informe ,le la Comisión que estudi6 para :,eguudo debate el, proy'ectl) de ley" sobre p'msil'nes civiles y jubiJ¡¡ciones" y mOlhfi.:acI6n .• Informe ele la Cornii6n que estudi6 para segundo debate el proyecto de Ily ., sobre procedimiento elSpecial en materia criminal" y mol! i ficaciones... ...•. ........ ........ •.• .. .,....... • ........... . Informe de la Comi i6n qllc estudi6 par I _eguntlo. debate e~.proyecto de I"y .. sobre reconocimiento y pago de crédlto_ de IIIl!ltalc en sen i io pGr c~ac ione e la (í tim guerra" ....... _ .......... -•• Informe e 1/1 COllli'ion que e.tudi6 P' ro, 'cgulldo dehate I pr<'yecto e 1 y l. por la eu le! forma el re pl.e. tu 1.aC·o."al ( ~ gu o par. l. vigencia de !9üá y 19\'6" Y pliego tle m"ulficaclOnes ... Informe :le 1.1 Comisión ¡ue e tulli6 para 'egundo debate el proyecto de I"y ti en relaci6n con el culto cat61ico y ia beneficencia .' ..... ln"urme de la Co.ni 'iÓI que e tudi6 pala segundo debate el pl~ye~to dI) :Icto reformatorio de la Con:;tituci6n ., por el cual se el1lmoa la Vicepresidencil de la República y la Designatura, y se prov~e el modo de llenar la falta temporal ó la f .• lta abso iut,L del Presl-dente de la República ........... ,... •• ......... .... •... . ........ . Informe de la Comisi6n que E'lótudi6 I)¡Hd segundo c1~uate. el pr()ye~to oc ley • por la Cllal se ratifica 1 ,.en.ta el varl~s hle~les 0:\Cl0 - nales y e hllce ce. iÓII de otro~ .. y plIego de IRodlfieaclúues ..... Informe de la Comisi6n que e tudió pilra segundo debate el proyecto de ley" pur la cual s confiere un autorización al Pode, .Eje. cutivo y e reforma la ntlO1etO 19 de 1~04," por la cual t. dictan varias medidas de fomento par~ la regl6n del Choc6, y phego de modificacione.. ........... ....... . .................. , ............ .. Informe de la Comi i6n que estudió pala segundo deb.Lte el proyecto de ley ro por la cual le abren varios créditos adicionales al Pre supuesto de ga to para el bienio de 1905 y 1906 " ......... . oo • • • Informe tle la Comi i6n á la cu , l pas6 para segundo debatu el pro. yecto de ley" por la cual se concede un autorizaci6n al Poder li"jeclltivo " ..... . .. . ... . ............. .. f ......... - ...... . .......... . .. Informe de la Comisión á la cllal pasó para segulldo rlebate el pro yecto de ley" pOl la c al e ratifica un Decreto de carácter le-gislativo"..... . .. .. .... '" .. ....... .. .. ... ... .. .. -..... ...... " Informe de la Comj~ióll que estudió para segundo debate el plOye?to de ley ti por I! cllal e ratifican vado~ decretos de car~cter legIs­lativo ori¡.{inario!! del Ministerio del Teso .. o." (Ley Ilümero 3*). Notas y telegralnas ........................................................ . .. INFORME DE LA C0MISION 249 250 260 • 51 251 25l 262 252 264 254 264 255 256 que estudi6 para segundo deblte. los . ¡>ro~e_ctos de ley originarios de! .Mi­nisterlo de Har.ieu'¡" •• sobre vanas dISpOSICIOnes fiscales y de Contlblhdad ofie . • y lIIercantil," el uno, y el que" adiciona la Ley 56 de 1890," con las modifiCaciones. Houorables miembros clt la Asamblea Nacional. La Comisión de Hacienda encargada de estudiar para segundo debate el proyecto de ley "por la cu .. ti se adiciona la 56 de 1890" Y el proyecto de ley ., por la cual se dictan varias disposiciones fiscales y de Contabilidad oficial y mercanti~," y previo estudio de~eu~do de el,lo t,. pasa á cumplIr su cometido en los SIgUIentes termlnos: La Ley 56 de 189ú, que se adiciona por el pri~ero de ellos fija ó enumera cada uno de los nlotlvoS que deben tenerse en cuenta par~ . disp~ner las expropiaciones que por causa de utIlIdad o conve­niencia pública deban efectuarse; pero en tal enu meración omitió algunos casos que en el campo de la práctica ~e imponen. Tales son los enunciados en los artículos primero y segundo del proyecto á que venimo~ refiriéndonos, los que hallamos per­fectamente fundados. Estima vuestra Oomisión que es este lugar á propósito para amplial' el artículo 8. o del Decreto legislativo número 48 de 1905. sobre facultades al Poder Ejecutivo pal'n. comprar las minas de esme­l'aldas que estén trabajándose en el país á la fecha del citado Decreto. En COllS cuellcia ha intl'o ucid), y os lo, pre . Sf nta en pliego Re ara o, alJun artículos nuevos CtHno modificaciones aditivas al proyecto, pOl' los cuales se establecen derechos sobre las mina:; de e 'Ineraldas que estén trabajándose ó en vía de sedo, de manera de indemnizar siquiera (tn parte al fisco de los perjuicios que la competencia en la venta de esmeraldas de calidad igual ó semejante á la de las Huya , pueda causa de. Vuestra Comisión, informada en estas iJeas, es­tablece por uno de los nuevos artículos introdu­cidos la prohibición en lo sucesivo de denunciar y adquirir la propiedad de minas de esmeraldas por particulares, y así tiene el honor de proponerlo á vuestra consideración. Pasa vuestra Comisión á ocu parse en el segundo de los citados proyectos. Refiél'ense las disposiciones en él contenidas á adoptar procedimientos necesarios para la posible finalización de las cuentas de las oficinas ordena­doras y pagadoras. Vuestl'a Comisión estima iro­pl'esci ndible la adopción de tales disposiciones, habida cousideración A la aoonnalidad de las épo­cas á que ellas se refieren, pues sería poco menos que imposible regularizar las operaciones verifi­cada~ por las diversas oficinas. La actual Admi. nístl'ación se promete poner orden en la Contabi­lidad pública; y aun para ese fin los saldos que á la nueva cuenta se trajeran por los pagos hech08 sin los requisitos de la ley vendrían á constituir elenlentos perturbadores de la Contabilidad. Por el artículo 4. o del proyecto se permite á los comerciantes y personas jurídicas cambiar el sis­tetna de Contabilidad llevado en los libros Diario y Mayor, en un golo libro llamado de cuenta y fa. zón, adoptado por el Decreto número 1036 de 27 de Diciembre de 1904 en su artículo 271, para la Contabilidad oficial. Este procedimiento es seguro que dará buenos resultados en ]a práctica; y como no tiene la dis­posición del Decreto carácter imperati o, y el sis­te na sí se recomienda por poder llevarse la Con­tabilidad en solo un libro, vuestra Oomisión lOe acepta sin observaciones. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 250 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Sea esta la ocasión de hacer público elogio al pliamente justificada por la condición personal Sr. D. Antonio Pérez Rincón por la laboriosidad excepcionalmente desfavorable en que quedarían empleada y grandes conocimientos exhibidos en la aquellos altoH empleados nacionales, quienes, enca­preparación del Decreto núm~ro 1036 ya citado, necidos en el servicio de la Magistratura judicial, sobre la Oontabilidad de la Hacienda nacional; tra- se han levantado con su ciencia y sus actos repe­bajo que con justicia y equidad ha sido estimado y tidos de probidad sobre el conlún de sus conciu­premiado por S. E. el Presidente de la República. dada nos, y contribuído así á la gloria del foro- Finalmente, el proyecto en referencia estableee colombiano. la destitución pal a los empleades morosos ó que El artículo 9. o del proyecto, por el cual se dia· o cumplan con las disposiciones prescritas. pone que las hijas y nietas de los próceres ó serví- Saludable en extremo será para la eficacia de dores de la causa de Independencia nacional que la Contabilidad oficial esta sanción aplicada por hayan perdido su derecho á pensión por haberla modo inexorable. Por lo expuesto en el presente capitalizado, continuarán en el goce de ella en la informe, vuestra Comisión respet uosamente os proporción de un cincuenta por ciento, es un nl'l¡O propone : de generosidad pública, autorizado suficientenl<' 1- Dése segundo debate á los proyectus de ley te por la gratitud y veneración que inspiran á todo originados del Ministel'io de Hacienda " sobre va corazón colombiano aquellos honora bles vá stag( s rias disposiciones fiscal es y de Contabilidad oficial de los Padres de la Patria. y mercan til," el uno, y el que ., adiciona la Ley 56 Apoyada en las anteriores consideraciones, vues­de 1890 "con las Illodificaciones que en pliego se I tra Comisión considera que la Asamblea debe apro-l) arado os pre~enta. ; bar el proyecto de 10 y ,. sobre pen!=liones ei viles y Honorables Diputados. jubilaciones," con la Inodificación que se acompaña Vue8tra Comisión. en pliego separado. DIONISIO J I MÉNEZ-RAI¡'AEL CAMACHO L. -IGNA­CIO R. PIÑEROS. Bogotá, Abril 15 de 1905. Señores Dipu Lados. -+- JUAN E. MANRIQUE -J. F. INSiGN ARES S. INFORME DE LA COMlSION MODIFIC .\CION que estudió para segun,lo debate el proyecto de ley /. sobre pensiones civi- aditiva que propone la Comisión de Obras !)úblicas y Beneficencia al artículo les y jubilaciones." 9.0 de ley "sobre pen .ione') civiles y jubilaciones." Sre , Diputados. Parágrafo. En lo sucesi vo quedan prohibidas las El proyecto de ley "sobre pensiones ci viles y capitalizaciones. jubilaciones," propuesto á la A ambl a por el Sr. Bogotá, Abril 15 de 1905. Ministro de Gobierno, y que se ha pasado á nues · tro estudio para segundo debate, llena una nece­sidad urgente del servicio público, como que está destinado á establecer y reglamentar conveniente­mente el derecho de los empleados civiles que ha­yan desempeñado rlestinos públicos por largo tiem JUAN E. MANRIQUE-J. F. INSIGNARES S. -*- INFORME DE LA COMlSlON po, á gozar de una pensión de jubilación, apropia- que e¡,tudió pal a ~eglllldo debate el proyecto oe ley" sobre procedimie1lto da á los servicios que hayan prestado á la Re- especial en materia criminal" pública. Sres. Diputados. La .Le! ?O de 1886 (11 de Noviembre) estableció VueRtra Comisión ha estudiado cuidadosamente en prIncI~lO .el ~el·echo de q ~(-' se trata; pero dis- el proyecto de l(~ y "sobre procedi mien to especial puso al propIO. tiempo 9ue. so~o el Oon~reso podf~ J en materia criminal," presentado por el Sr. Minis­conceder .penslOnes y .J~bIlaclO~e,s,. dejando así a teo de Gobierno, con pI objeto de poner, si es posi­los agraclado~ ~n CO~dlCl?n_eS ~lflCIles par~ ha?,er bIe, límites á las falsificaciones del papel-moneda vale~ sus soh?Itude~, 8uJe~as a una tramltaclOn y al fraude eAcandaloso de las minas de esmeral­f) casl(~nal y dlsp~ndlOs~. El proyecto de ley qu.e 1 das de propiedad de la Nación. e:x:amlnamo~ a.trIbuye a la Corte Suprema de JU~tl- { Como el proyectl) aludido viene á llenar en nues­c~ a e~ conOCImIento. bre~e de las demandas de JU tra legislación penal un vacío eviilente, vue. tl'a bllaclOne?~ con audlencI~ del Procurador gen,eral Comisión, salvo las ligeras modificaciones que os ~e.l~ NaclOn, 1.0 cual eqUIpara estas demandas a los presenta en pliego separado, tiene el honor de J.UICIOS suman,os de r,ecompensas y pensiones m~ _ proponeros: l~.tares, est~tuIdas pOI ~a Ley 149 de 1886 (2 ~e DI - Débe segundo debate al proyecto de ley" sobre Cl~m.bre),. I~u~lando así los ~er~chos de. serVIdores procedimiento es¡>ecial en materia criminal," con publ~cos IdentIC~ment~ merItorIOS. y dIgnos de la las modifi~aciones que se acompañan. gratItud y. !Ilun .. fic~~Cla de la NaCIón. . Bogotá, Abril 25 de 1905. La penSlOn vItahcIa otorgada excepCIOnalmente Señores Diputados por el articulo 1.0 del proyecto á favor de los Ma . gistrados principales de la Corte Suprema de J us- GERARDO PULECIO. ticia mayores de sesenta años, que no fueren .n0!Db.r~doB con aquel carácter para el período que Artículo. Autorízase :\1 Poder Ejecutivo para pnnclpla el 1. o de Mayo del presente año, está am. que por medio de una Comisión de abogados ela- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANAIJES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 251 bore un Código de Policía Nacional. E 'te trabajo INFORME DE LA COMISION . será ptl blicado en el Diario Oficial, y cuatro meseti qUI! e~tudió para segundo debat~ el proyecto de ley" por la cual se rpforma ,después, examinado por el Consejo de Ministros, , ~I Presupu to lI:tei·.na) (le gllsto para la vigencia de 190ñ y 1906." mediante el dictanlen favorable de esta Corpora ( sr. Presidente. ·cióD, y con las modificacioneR que ella introduzca, I . " . el Gqbierno, por medio de Decreto ~special, podrá La ComIslon de :,esoro y Cuentas h~ estudIa~o pe ,nedo en vigencia en todo el territorio de la. Re- el proyecto d~ ley por la cual ~e refo'l?a el. PI e­pública. supuesto na~Iona~ de gastos p.ara la Vl~enC)a de Parágrafo. El gasto que todo esto ocasione se / 190,5 y 1906, Y Juzga con,vell~ente modIficar los ~onsiderará incluído en el Presupuesto de rentas · artIculos 388 y 389 en los ter~l.ln?q en que por se· y gastos de la vigencia en curso. 1 parado .~s presenta, y con el SIguIente proyecto de resoluclOn : PULECIO-URIBE TOLEDO-NEIRA. Dése Aegundo debate al referido proyecto. FERNANDO ANGULO- MANUEL CARVAJAL V.- MODlFICACIONES I ALEJANDRO PÉREZ propuestas por la Comí i6n. I Pé:t t'a después del artículo 6. o del proyecto ori · I PLIEGO DE MODlFICACIONES ginal : i introduciJ,ls al proyecto de ley" por I,a eu.~) e refunna el Pr supuesto nacio "Art. 7. o Son aplicables á los falsificadores y ¡ na) tle gastos pnn la vIgencia de 1905 y '9116," circllladores de billetes nacionales las dispodiciolles ¡ Art. 388. Autol'Ízase al Gobierno para que pueda del ~Htfculo 1706 del Código J udiGial." tomal' en elnpl'éstito, provio arreglo con la ~Iuni Pa I'ágraf adicio 131 para el artí 'u10 31 cipnlidad de Bogotá 6 con la entidad po!ítiea con "t;e entiende por' comercio clandestino de asme I quien deba hacer tal convenio, para estableeimien ralda8 ]a venta, dentro ó fuera del país, de esme- to de alurnbl'aclo de cualquiera clase en e::sta ciudad, raldas en bruto que no Tayan acolnpafiadas de una I la suma de $ 177,000. guía expedida por alg\lna au toridad política de Art. 389. En iguales términos y previo contrato Colombia. En la guía debe expresarse el lugar de análogo al del artículo anterior, autorizase al Go· procedencia de las piedras, el nombre de quien las bierno para que pueda tomar, para dar cumplimien-vende y la manera conl0 diga que las obtuvo." to á l' Ley 4~ oe 1896, sobre conlpra e agua pota- Artículo nuevo para después del 33 : ble par'a esta ciudad, hasta la urna de 190,000. "Los incon venien tes. las diferencias y los vacíos Pa rágrafo. Las su mas an teriores se dan en e m· que se encuentren en la práctica al aplicar esta préstito sin interés alguno y con el plazo que fije ley, los enmenderá ó llenará el Poder Ejecutivo el Poder Ejecutivo para su devolución. por medio de decretos que tendrán fuerza obliga- FERNANDO ANGULO - MANUEL CARVAJAL V.- toria de ley, ya se refieran al procedimiento ó bien ALEJANDRO PÉREZ. á la aplicación de las penas sefialadas para el caso. GERARDO PULECIO. -+- INFORME DE LA COMISION -*- INFORME DE LA COMISION que t:studi6 para segundo dehate el proyecto de ley "en relaci6n con el culto cat6lico y la beneficencia." que estudi6 para segundo debate el proyecto de ley" sobre reconocimiento y Sres. Diputados: pago de créditos de militares en servicio, por exaccione en la tíltima guerra." En la sesión del día de ayer se me pasó en comi- Sres. Diputados: sión para informar en segundo debate el proyecto Por unanimidad de votos se l'econsider0 en la se- de ley de 1905 "en relación con el culto católico sión oe anoche el proyecto de ley "sobre recono Y la beneficencia." cimiento y pago de créditos de militares en servi Por. un~ ,disposición del Gobierno, t.en~iente á la <:i ), por exacciones en la última guerra," que quizá orgarnzaclOn de las rentas, s~ SUprImIerOn muy p .;J' un error fue negado en la sesión del 18 de acertadamente todas las exenCIones de derechos de este mes; y también por unanimidad de votos se Aduana; pero la que por el proyecto actuB:I se esta­aprobó en primer debate. I blece. es muy natural y. muy en ~onsona~C1.a con las RemOR encontrado un fondo de justicia en el r~~ac~ones que unen a los GobIernos CIVIl y ec1e- J q'oyecto, tal como lo presentó á la Asamblea el SIastICO. . Sr. Ministro de Hacienda; pero creemOH que es de I En cuanto á la facultad al sean ne~eRa.T1os para el serVICIO pu­do. Servíos considerar la siguiente proposición: I bhco en ~~ndlr:Ioues eqUItatIvas, .no ofrece tampoco Dése segu ndo debate al proyecto de ley "sobre observac!on nInguna ~n cO~,traf1o. reconocimiento y pago de créditos de militares en Con solo una modI~c~,Clon sobre el título del servicio, por exacciones en la última guerra." proY,ecto, vuestra COIDlsIon os propone: Sefiores Diputados. Dese segundo debate al proyecto de ley de 1905 "en relación con el culto católico y la beneficencia." RUFINO GUTIÉRREZ-J. E. MANRIQUE. Bogotá, Abril 28 de 1905. Bogotá, Abril 27 de 1905. IGNACIO R. PI~EROS. ca DE LA REPUBUCA ~~LlOT¡:CA LUIS - ANGEl ARANGO HEM~ROTEC Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 252 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL INFORME DE LA COMISION que estudi6 para segunoo dehate el proyecto (le acto reformatorio ot: la Constituci611 .. por el cual se eliminan la Vicepresidencia de la Rep6blica y la Designatura. y se provee el modo de lIenllr las faltas temporales 6 la falta absoluta del Pl'ellirle te de la Rep6blica. " Sre$. Diputados: Con los albores de la Independencia delineóse también en el horizonte de la Gran Colombia el gel'nlen de las rivalid;1des políticas, que con el· ano dar del tielnpo se personificaron en el Padre de la Patria y en el Honlbre de las Leyes, y dieron por resultado la destrucción de la obra del Libertador. El Presidente y el Vioepresidente de la República, por virtQd de sus resppctivas posiciones, vinieron á ser no sólo rivales, sino centro de aspil'acioneEl y de interE::ses opuestos que hasta cierto punto hi · cieron como bandera de los nombres de próceres tan eminentes. El ciudadano que hubiere ejercido la PreSi¿eDl­cia dentro de los seis últimos meses anteriores al día . de la elección del nuevo Presidente" tampooo podrá ser elegido para este empleo. Por las razon~s expuel-'tas vuestra Comisión tiene el honor de proponeros: Dése segundo debate al proyecto de acto refo1\­matorío de la Constitución" por el cual se eliminan la Vicepresidencia de la República 'y la Designatu­ra, y se provee el modo de llenar las faltas temp01- rales ó la falta absoluta del Presidente de la Ra­pública." Bogotá, Marzo 24 de 1905. Señores Diputados. Vuestra COmi8ióQ. GERARDO PULECIO-B. HERRERA -F. ANGU LO. -+- INFORME DE LA CO~HSION Aun cuando, según la expresión del respetabilí< simo ciudadano que desempefió la Presidencia de la República en los afiDS de 76 á 78, "todas las conmociones sociales y polftica'3 provienen ordina­riamente de una causa J'usta, aunque de origen que estudió para segundo debate el proyecto de ley c' por 14- cual se ratifica la venta de varios bienes naciona les y se hace cesión de otros." remoto las más veces, y las rivalidades, los odios y las anlbiciones personales que en ellas hacen Sres, Dipnt~os: importante papel, sólo deben reputarse como sirn Ha merec·'dó de tni parte especial estudio el pro,. pIes accesorios," no puede desconocerse que, sobre I yecto de ley "por la cual se l'atificl;l. la venta de todo en civilizaciones atra.sadas, el factor per ona1 varios bienes naciollales y se hace cesión de otros,'t desempetla á veces papel casi exclusivo; por tanto, emanado del Gobierno por el respetable órgano del el nla], limitánd lo, será siempre obra de prudencia. Ministerio de Obra!~ Públicas; y eu virtud de la La Vicepre idencia desapareció más tarde de nlás firme convicción de que sus disposiciones nuestras instituciones; fue en 1886 cuando nueva- obedecen á una necesidad de orden público, os pido ente se adoptó en el paí~, con resultados desas- que le impartáis vuestra solemne aprobación. trosos para la mOl al y 1 tranquil'dad públicas. Durante el régimen federal fueron deJlunciado Son tan notorios los hechos que conlprup.bao la como vacantes, y así declarados, varios terrenos que opinión anterior, y la terrible huella. que ellos han corre pondíeron en usufructo á comunidades de dejado en la conciencia nacional es tan honda, que indígenas que desaparecieron ó hicieron abandonQ vuestra Comisión se considera justificada al no en- de tales terrenos~ los cuales, vendidos en conse­trar en detalles dolorosos para el patriotismo; ade- cuencia en subasta pública, pasaron, por ministe< más~ el pudor p01~tico ~mpoL1e e r ocasiones gran terio de la.s leyes seccionales y por au toridad de la discreción, pues así se sirven mejor los intererses justicia, á ser propiedad de fos compradores, y por públicos. transmisión de éstos) de los Distritos en que están .A este país, tan trabajado por la guerra civil situados. Hoy, surtida ya la prescripción de dOlni­moralmente enfermo y empobrecido, hay necesi uic>, y cuando el progreso de la agricultura y de la dad de evitarle en lo posible todo centro de agio industria pecuaria ha creado intereses que están tacióD, ya sea político ó de intereses puramente amparados por la majestad de la Repúb1ica (ar­personales, y la reforma de que aquí se trata sa- tículo 28, Ley] 53 de 1887), individuos que no hi­tisface, en nuestro concepto, esta gran necesidad. cieron valer en tiempo sus derechos como simples Rectifieaciones constitucionales como la en que usufruotuarios, sl realmente los tuvieron, han tra nos ocupamos, llevan garantía de vicia en el con- tado de inquietar d~ hecho á los legítimos posee­curso patriótico que, para realizarlas, traen al dores de esos biene '. sin má pretexto que acoger­debate todoo los partidos políticos; y 1.. 0 nos sor- se á las prescripciuues de la Ley &9 de 1890, expe-, pl'enda este raro acuerdo de ciudadanos acostnm· dida, como su letra lo dice, á no dejar duda, vara brados á encontl'arse en opuestos campamentos~ proteger á las tribus q9B aún permanecen en vida pues en los asuntos fundamentales ele la vida los salvaje. Y 6S á puev.enir las consecuencias, ® aten­hombres buenos tienen el común lazo 'de una con- tados colectivos contlla la propiedad, qlJle pueden ciencia recta, cualesquiera que sean sus diferencias degenerar en movimiem.tos ¡¡>el'turbadores de la en materia d'~ doctrinas. tranquilidad socia], á lo que puovee el Gobierno Estima sin embargo vuestra Comisión que tan- como señor oI'ig,ih13 do del ten'eno, por medio del to para conservar nuestras tradiciones coustitu proyecto, que examinQ, cUy0 artículo L o os pido cionales cuanto para alejar posibles peligl'o8 de que modifiquéilS en térlmilllOS que ju~gOl más pro .. orden público, debe agregarse al artít:ulo 3. Q del pios y adecuadoo al: fin propuesto. Lo eseneial es pl·oyeet.o origi.nal el parágrafo siguiente ~ que ]a vacancia haya sido leg8l1m~,u1Je de por sus rematadores: toda SlI amplitud la potestad reglamentarIa de la El articulo 4. o con e ,:,tos paragrafos : L 19 d 1904 "a) Correflponde á los indígenas residentes como ey e . habitantes ó cultivadores en los terrenos que se IoJa facultad que l~or el artículo 2,° del pl'oyec-ceden por los artículos precedentes, crear las prue- to se concede al Gob1erno para gravar la exporta­bas justificativas de su derecho, á efecto que éste ci6n de madera~, lIeua una necesidad á que ha de­les f:ea perfeccionado conforme á este artículo; hHlo atenderse alíos 1ül'ás, pOl'que es muy puesto "b) Decl~ranse ~bando,nados l~s resgu~l'd~s Ó en raz~n que saquemos de la explotac~6n de, nues­terrenos COl respondlente~ a poblaclOne~ ~e Indlge- tras nquezas natul'aleR el provecho InmedIato á J'~s que han desaparecIdo de entre dIChos te- que tenemos derecho y de que tenemOB urgente ) I ellos." necesidad en n uestl'a~ el rcu nsta licias actuales. DANIEL GUTIÉRREZ y ARANGO. También cree vuestra Comisióu que ha ilegad o + INFORME el caso de derogar expl'es}tmente el artículo 11 de la Ley 19 de 1904, disposición consignada en me· dio del dolor y de] deseonciel'to; pel'o es el caso' de la Comjsi6n que estudi6 para segundo dt:bate el proyecto de ley ji por la que esa disposICión no Se coro ~a.-d ec(t en l)1linci pio cual se confiere una lIutod~acj6n al Poder Ejt'cutivo y se reforma la náme- con la altez'1 de miras que hu iofoormado nuestro ro J 9 de 1904, por la cllal se dictan Varias medidas de fomento pala la re. gi6n del Choc6." DeJ'echo Plíblico, en lo tocante con las relaciones Sres. Diputados: Vuestra C misi6n pasa á presentaros el siguien­te informe sobre el proyecto • con los extl'lUljeros. Y esto sin contar con que esa disposición puede cuntrariar en más de un caso concreto algunas disposiciones de actos bilaterales como los tratados públicos. Colombia no puede borrar las generosas prácticas de su noble hospi . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 254 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL taliJad, sólo pOI' haber sido nlgún día víctima dt' un ooloroso atropello. En el pliego de modifica/'ion es aparece la dero­gatoria expresa de la disposidón citada. Como asunto (le índole muy análoga, vuestra Comisión se ha permitido introducir' una disposi. ci6n nueva con el fin de que el Gobierno pneda su bvencionar tam bién las em presas de na vegaci6n en aquellos ríos que son vías comerciales i ndispen­sahles para el tráfico iutel'oo, (~om() les sucede con el Callea, el P8tía y el Telembí, en donde es pre­ciso apoyal' ta]eR empresas mientras puedan tomar el necesal'io ensanche y estabilidnd para vivir por propio esfuerzo y como llt>gocio }'emunel'ador. La navegaci6n de los ríos Pat ía y Telembí, pOI' lo~ que se sale al Pacífico, es medida de fomento indirecto de In J'egi6n del Choc6, pUf'sto que por eSn vía rpciben HUR hahitantes algnnal' de las telas bUl'd:\s de que se viste el paehlo chocoano, e~pe· cialmente la ('}a::ie miuel'a. O()mo vnestra CnrniHión lo dijl) en otl'a o . .;a'ión, si la autOl'izIlci6n es buella, buen uso hará de ella el ... .,j ecuti vo; si es innecesaria la ab tención en nada pe,judica, como sí puede perjudicar la falta de una disposición clara y terminante para un caso determinado. Por 10 expuesto vue~tra Comisión os pl'opone : Dése segu ndo debR te al pl'oyecto, etc., con las mod ificaciones p.'opne tas p OI' la Uomi'3i6n. Bogotá, A bl'jl 19 de 1905. LUCIANO HERRERA. PLIEGO DE MODIFICAClONES Artículo nuevo. Al tícnlo. Del'6ganse los artícu- 10911 Y 13 ele la Ley 19 du 1904. At'tículo nuevo. Autoriza e al Gobiel'oo para sn bvencional' las em presas de na vegaci6n que se establ~íwan en los ríos Cauca, Telemhí y Patía. LIi AH bvención pqd I'á sel' hasta de (lose en tos pesoA 01'0 por mes, cuyo pago se hará de aeu ~ l'do con las condiciones I'eglamental'jas (¡ue fije el Ejecutivo. Bogotá, 19 de Abril de 1905. LUCIANO HERRERA. --+-- INFORME de la Comisión que estudi6 para -segunol) t1cb1te el proyecto de ley" por la en ' ~. abren Yari~8 créditos adicionales al Presupuesto de gastos para el Sr,,-. ¡ '¡putados, bienio de 190'> y 1906, H ·jUlOS estudiado detenidamente el proyecto de ]py ., por la cual se abren varios créditos hJicio· nales al Presupuesto de gastos p~I'a el bienio de 1905 y 1906," que pre"entó el Sr', Ministro de Ha­cienda. Como no hallamos ob~el'vaci6n alguua que hacer á ese proyecto, porque to.las las partid as corres ponden á gastos de indiscutible necesidad, os pl'O­ponemos: Dése secrundo debate al proyecto de ley ,( JlOf' la cual se ~hren varios créditos »dici()n~Jt'A al Pre· :-;npuesto d~ gaRtos para el bienio de 1905 y 1906." Bogotá, Abril '¡ de 1905. Sres. Diputados, FEKNANDO ANGULo-ALEJANORO PÉREZ-MA-· NU(!;L CARY AJAL V. -*--- INFORME de la ClIllIi sión á la ('tl al pa,,6 para segundo debhte el proyecto de ley" pOI 'a cUll l ~(' c'·n.:ede un" aubrizaci6n al Poder Ejecutivo." Sres. Diput ados. La Comisión de I nst r'ucci6n Pública, á cuyo es­tudio ha . pasad ~., el proyecto de le~ l'~ lativo ~ la contl'at aClón t.'n EUI'opa y en los Est Ad os U mdos de pI'(\fes'lI'es para la enseñanza .Ie ('i.Ewtas indus­trias, tierw el honot' de r I't~setl tRI' Hl f nfor'llle l'eA· peúti VO. Vuestra Comisión opina q He, rt>glarnen. tada cllidadosamente la en "eñallza que dehan im­pal'tir lo, pl'ofe o' p que, e cOlltrHten, y pl'L1starHlo á su labOl', de parte rlel Gohierno y ele l m:~ eolom· bianos, toda la atención que elln requif~T'e, la id. ea de contnltar estos profesores puedt, en la práctIca, dar los resultados satisfactorio'! que en otl'as na­ciones se hao obtenido. En consecuencin, la Comisión de Instrucei6n Pú­blica propone: Dése segundo Jebate al proyecto de ley" por la cual s concede una autori zaci6n al Poder Eje­cutivo," Bogotá, Abril 12 de 1905. Sres. Diputados. B. SANíN CANO - SAMUEL JORGE DELGADO LUIS CUERVO MÁRQU}~Z, --+-­INFOR:\ I F. de la Comi\i i611 á la cual pa 6 piTa segunn,) debate el proyecto de l t·y .• por la Cllal se ratific ~ un Decrpto (le ca rácter legislatiyo." Srl!s. ni [lutados. V ueAtl'a Comisión de Hacienda tiene el honor de devol veros para segu ndo debate el pl'oy~ct() de ley .~ por la eual se ratifica un Dec!'eto. de calá(,.tpr legislati vo," I't-,ff~f'en te á la orgall1zaC161l del 1 m­pnesto Robrp. papel sellado y timbre uacÍon>\ 1. Está basfHio el proyectu en referencia sonre un nuevo sistema de tarifa, referente no sól ¡ á lit cnantía de los documentos á que debe aplicarse, sinu también á la condici6n de ellos. En est,a for­ma es mucho más expedita la consulta de 1a9 dis· posiciolles, m~s ~q u itati va la co~t,'ib\lción y ma­YOI'es los rend l mIentos para el FISCO. De acuerdo con observaciones hechas por el Sr. Ministro de Hacienda, la Comisióu lI 'l i Iltl'oJucido algunas modificaciones, cuya razón de Rer es obvia, como lo notaréis al conocerlas, • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA A8AMBLEA NACIONAL 255 Sin otra observación, vuestra Comisión os pro­pone: Asamblea .NaC1~onal-Presidencia. Dése cuenta y pu blíq uese. RESTREPO G ARüÍA. Dése segundo debate al proyecto de ley" por la cual se ratifica un Deel'eto de carácter legisla , tivo," con las modificaciones que en pliego separa­do se acompañan. República de Golombia- Telégrafos nacionales­CAMACHO L. -IG- Gobe1'naci6n-Bucaramanga, 31 de Marzo de 1905. Bogotá, Abril 17 Je 1905. DIONISIO JIMÉNEZ - RAFAEL N ACIO R. PINEROS. --+- INFORME de la Comisi6n que estudió para segundo debate el proyecto de ley" por la Q\litl SI! ratifican varios Decretos de cará<;ter legislati~o originarios del ,Mi­ui:; terio dt:l TesoJO," (Ley nómero 1H), Sr. Presidente y Diputado ... Tenemos el honor de devolver el pr'oyecto de ley " por la cual e ratifican varios Decretos de c;ráctel' legi81ativo originarios del Mini teJ'io del Te oro," que nos fue fJH ad en com'sión pm a e­g ndo ebate. Son dos lo proyectos cuya ratificación ha pedi­do el Sr. ~Iini¡;;;tro de Hacienda: el número 25 de 1905 (30 eJe Enero), por el cual se dietan los Pre­supuestos de rentas y gastos nacionales para la vigencia de 1905 y 1906, Y algu nHS otras disposi­ciones fi~cales; y el Húmero 49 de 1905 (9 de l\farzo), por el cual se reforma el Presupuesto na­cional de gastos para la presente vigencia de 1905. Uno y otro han comenzado á surtir sus efeeto , y como que, on la base de la admini tI ación en lo que á las rentas y ga tos se refieren, es de elemen· tal conveniencia impartirles la aprobación legisla­tiva, bien q ne ya hayan sido adicionados en parte pOI' algunas de las leyes expedidas hasta hoy. En consecuencia tenemos el honor de proponeros: Dése segllndo debate al l,H'oyecto de ley "por la cual se ratifican varios Decretos legislativos del Ministerio del Tesoro." ALEJANDRO PÉREZ-FERNANDO ANGUIJO-MA­NUEL CARVAJAL V. --*-- NOTAS Y TELEGRAMAS ll'1púóUca de Colombia-Telégrafo8 nacionales- 1'unja, 7 de A bril de 1905. PI sidente Asamblea Nacional. Este Despa.cho se ha impuesto con satisfacción en el contenido de su telegrama de fecha de ayer, en ~ ue dígnase partici pal' q l1e esa Honorable Cor­poración modifico Decreto legislativo sobre" trata­mientos de empleados públicos," restableciendo el de E(J}celencia y &celentf,.<:Í1no 8eñm', para Presi, dente de la República, según el caso. Haráse conocer del público. Afectísimo, el Secretario Gobierno encargado, ARISTIDES RODRíGUEZ F. Presidente Aliamblea Nacional. I 1 )01' vuestro muy honorable eond ucto presento á la Corporación que dignamente ('residís, mis pa­ra bieues pOI' el ltciel'to con que hR iuteq)t'etado el selltimiento nacional, al fijelJ' en diez años el período presidencial del benemérito General Reyes. EstA medida aleja las pel'tul'baciones y contri. buye poderosamente al afianzamiento del reinado de la paz y coo00rdia ~ntl'e los colombianos. Atento sel'vieJor, el Secl'etal'io de Gobierno en­cargado del Despacho, SAN'l'IAOO RIZO L. Abril 1.°-Dése cuenta y pubJíquese. RESTREPO GARCÍA. República de Oolombia-Departarnento de 01J,ndi. namarca - Númc'ro 58-*Alcaldía rnunt'cipal­Funza, MfJ.rzo ~4 de 1905. Sr. Presidente de la Asamblea Nltciolla l-Bogot', Tengo el honor de transcribir' á usted 1a manifes. tación que varios vecinos de este Distrito hacen y envían al Sr. PI' idente de la Ref>úbJica ; dice así: .. A los Sres. Presidentes ole la República y de la Asamblea Nacional. Bogotá. " Los suscl'ito~, vecino del Municipio de Funza congratulándose plll' el fausto acontecimiento d~ la instalación de]a AFlamblea Nacional, tenpmos el honor de pr'e"ental'les nuestro respetuoso saludo y sinceras felicitacioues, en la con vicción de que las labores de uno y otro serán fecundas para la P.atria en su e.n~randecimjento y progreso, me. dIante 1, ,s auspIcIOS de la paz y concordia feliz mente iniciadas. "Funza, Marzo 20 oe 1905. "C~fJ'óeleón Gaitán G., Be1'nardo Menrloza hU'¿"8 Mar-ia Otero, etc. eü'. (Siguen 26 ti rmas )." , La que tengo el honor de transcribirle para 108 fines legales. Dios guarde á usted. CERBELEÓN GAITÁN G. Bogotá, Mfl'I'ZO 31 de 1905. Dése cuenta y pu bJíquese. RESTREPO G ARCrA. • • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 256 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL República de Oolombia-Telégrafos nac 'onales -- civilillall y patriotismo de los Diputados que hi· Oonsejo municipal-Anserrnct, 3 de Abril de 1905. cler'ol1 tal moción. Presidente de la RepG~lica y .'\samhleil N ac iollal. Dios gual'rlcl á usted. Por' el SI'. Gobel'uaJol', el Secretario de Gobierno, RAMÓN LAF AO'RIE. Crea('ióu Departamento de Rlliz, pUl' los límites de la Diócesis de Maniza]es, incluyendo región del Chocó, es medida oe innumerables, benéficas con · seéuencias para esbt reoO"ión, y un !:iigoo de pr'og"eso República de Colombia-Asamblea Nacional Cons­tituyente y Legislativa-Presidencia- Bogotá, en el país, á la par q1le civilizadora. Abril 4 de 1905. En nombre del' pupolo que representamos, Holi· Dése cuenta y publíquese. HESTREPO GAucíA. cit&JUos respetuosélTnente la CI'eacióu del nuevo Departamento que, pueblos que lo forman, sabrán col'responder y agradecer debidamente á éi?te. El P,'esidente, J osÉ M. RINC ')N- EI Vocal, Je· República de Oolombia-Telégrafos nacionales-rónimo Ol'tiz- El Vocal, Eloy Rivera- El Vocal, Tu nja , 3 de Abril de 1905 . Pell/'o A ntonio Orozco-EI Vocal, Francisco F. HOIlOTables miemhros Asamblea Nacional. 0 1'tiz- EI Recretal'io J eSÚ8 M. Valencia-El A 1-1 . ' 1 'd . . I d 1 G 1 11 P T ' E l '-:! t' J l Lt:J ca (e, fiJ.(\clón de peno o pl'e. lJ enCll-l e entH'a ONCIANO ABORDA - oecre ano, llan (. e R .1 ' - 1 b f 1 I 1 1 J . QU .lC eno-'&'~ l J uez, L UIS M• R·AM iREEZ- l'e Cl'p'· 1 eyes, de n .u Ie.z at nods, ees l a ba' se un( 'lmeuta (e tori l), Beli.'al'io lTel'rera y L.---gl PeI'8/mel'O, Juan en~'~u eCltfl~n.~ ~ 1 o .~m t la. ~ bl Bautújta Rivera P. ,-.El Notario, AngelC. Ga'I)¿' ! .oca~10., _ lCl. al' , a 1 liSIe .... san; ea. ~ue a b B ~'l 'r J ' R' P 8ab1(10 Inmortahzar. e con tan Se hla dI po Jetón. (la .-:J eso 'ero, eóu8 (1}(IS • Lisí'maco lliaño, Leo/~aJ'(lo P. Baquero, Fl'an .. Bugotá, Abril 4 de 1905. Dése cuenta y paRe al Minis ter'io de Gobiel'llo, para los fines consiguientes. (jisco 1:> inzón a, j:f. A. (}ranadoj, 8atU1'n'Íno M. Ol'tiz, Luis Ra71tÍ]'ez M., Sebastián Valbuena,.A n­dré." Gira1'dot, J08é Antonio Medina, RESTREPO G AROíA. República de Colombia-Asamblea Nacional Oons­República de Colombia - Telégrafos naoionales­Sabanalarga, 20 de Jltlarzo de 1905. Secretario Asamblu Na 'io al. El C()n ejo muuicipal del Di tl'ito de Palmar de Varela se honrü en saludar á la Asamblea N aciona1, y se permite á la vez manifestar á dicho Honora­ble Cue¡'po que el país entero cI, oría en los resul­tados de S1l labor. Dado en el Palmar de Val'ela, á los veinte días de] Ules de Marzo del año de mil novecientos cinco, El Vicepl'esid ente, PEDRO CANTILLO- 'Vocal es, ])oll't'el AJ'08U M., Rarnón Se1'gel, Man'ue¿ G. Me­jia- EI Secretario, 8(jnén lfontalvo O. Ab1'it 4 de 1905 Dése cuenta y publíqne8~. RES'l'REPO G AROtA. República de Colombia-Telégrafos nacionales­G obernaci6n-J.bagué, a de Abril de 1905. Secll't ,.,i., Asambll' l\ Nacional. COII gusto acuso I'ecibo del atento telp-gl'arna de u~ted, número 140, del 31 oe Mar'zo, ell que me comunica]a oportuna proposición aprobada por esa alta y Honorable COI'porlieiÓI1, para presentar la gratitud que el pueblo colombiano conshgra al Excmo. Rngonesi, por sus oficios en favor de la concordia y de la paz de ia República. Haré publicar esa muestra relevante de cultura, tituyente y Legislativa-Presidenoia-Bogotá, Abril 4 de 1905. Dése cuenta y publíq uese. RESTREPO G ARotA. Repúblioa de Colombia -Telégrafos naoionales­Retiro, 10 de Abril de 1905. Sr. Presidente Asatn blea N acion a!. Respecto división territorial, nos üdher'imos in· condicionalmente á los actos emanados de la Ho­norable Asam blea Nacional, que sean aprobados por el digno Gohel'Llsdol' de Antioquia, que tanto anhela el progreso, paz y bienestar de Colombia, ideal del eminente General n/eyes. El Alcalde, ELEUTERIO U RIBE··-El Personero mu~ nicipal, Manuel A. Correa-El Telegrafista, Raí· mundo Uribe-EI Secretario del Alcalde, }'1.iguel A. Botero-El Administrador de Correos, J.lgna­cío Galde1'ón -El Vicepresidente de Camillos. Víc· TOR MANUEL MEJfA-Antonio M. Mejía, Gab1'iel Vallejo A., Brautio Mejía, PéliaJ A, Peláez, Pedro Salaza1, Pedro A. Peláez, .Nicolás Bot6ro, F1'l/n· Oi800 M. Buter'o, Martín D. Henao, G1'isólogo Bo­te1' O, Matías Vallejo. Presidencia de la Asamblea Nacional. Dése cuenta y publíquese. RESTR~PO G ARCíA. h(PRENTA NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie II N. 32

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 32

Por: | Fecha: 01/08/1910

REPUBLicA DE COLOMBIA ANALES DB LA ASAMBLBA NACI~NAt Serie única ~ Bogotá, Agosto 1.0 de 1910 ~Número 82 OONTENIDO Ley nlÍmero 21 de 1910, que restablece el Departamento del Atlán. tico ....... ,. .. ..,' nal de Gastos del presente año los siguientes crá­Págs. ditos adicionales, para atender 'al pago del servicio público que en ellos mismos se indica: 249 Ley nlÍmero 22 tie 1910, por la cual se abren varios cr6ditos adicio· nales al Presupuesto Nacional de Gastos para 19tO, ........... .. Ley nlÍmero 23 de 1910, sobre créditos adicionales al Presupuesto de . Gastos del Ministerio de Instrucción Plíblica, para la vigencia en curso.... . ........ ••••.•.••• ... . . .,. Ley nlímero 24 de 1910, por la cual se crea una Comisaría Judicial especial en el Territorio del Caquetá. . . . • ... . Ley nlÍmero 24 de 1910, por la cual se crea un Departamento ...... . Ley nÚmero 26 de 1910, por la cual se declaran dos fiestas nacionales Ley nlÍmero 27 de 1910, adicional y reformatoria de la 37 de 1909, por la cual se crea una Comisión (asunto de Panamá) •• " . Acta de la sesi6n del miércoles 13 de Julio de 1910. Relaci6n de debates . , ...... _.. .. ........... . Informes de Comisiones... ... . ....................... ... ASAMBLEA NACIONAL DE 191'0 LEY NUMERO 21 D~ 1910 (14 DE JULIO) que restablece el Departamento del Atlántico. La Asamblea Nacional de Oolombia DEORETA: 249 260 260 . 261 251 251 252 256 256 Artículo 1.0 Restabléce8e el Departamento del Atlántico, el cual se compondrá de los Distl'itoR que actualmente forman las Provincias de Barran­quilla y Sabanalarga, por. sus Jímites actuales. Articulo 2.0 Esta Ley regirá desde el día siete de Agosto próximo, y por ella queda modificada la Ley 65 de 1909. Dada en Bogotá, á ocho de Julio de alil nove· cientos diez. El Presidente, L. SEGOVIA El Secretal'io, MalJ'celino Uribe Arango Poder Ejecutivo-Bogotá, Julio 14- de 1910. Publíquese y ejecútese. (L. S.) RAMON GONZALEZ VALENCIA H;l Ministro de Gobierno, MIGUEL ABADIA MENDEZ LEY NUMERO 22 DE 1910 (14 DE JULIO) por la cual se abren varios créditos adicionales al Presu· puesto de Nacional de Gastos para 1910. La Asamblea Nacional de Oolombia DEORETA: Artículo único. Abrense al Presupuesto Nacio· DEPARTAMENTO DE HAOIENDA Oapítulo 35 • Resguardos de Adnanas. Artículo 227. Para pagar el sueldo de cuatro Guardas del Resguardo de Guapi, que prestaron sus servicios durante veinte días de Enero último, por ignorar que habían sido suprimidos 8U8 em· pleos en el Presupuesto •. , ............ $ 52 .•• Oapítulo 38. Salinas -Material. Artículo 234. Para gastos de ela­boración, explotación y otros en las Salinas de Zipaquirá ......... $ 57,500 Artículo 238. Para gastos de elaboración yotros en las Salinas de N emocón y Ses· quilé ........ _..... .... .• 19,600' 77,100 ., OapUulo 40. .. Administraciones d~ Hacieuda Nacional. Personal. Artículo 240. Para pagar el sueldo correspondiente á los Escribieutes de las Administraciones de Hacienda Na· cional qUé preataron SllS servicios en los primeros días del presente año, por ignorar que habían quedado suprimi­dos en el respectivo Presupuesto de Gastos, según relaciones hechas ....... - ......... $ 1,716 42 Artículo 242 A. ' Para atender á los gastos que se ocasionen por la Renta de Papel Sellado y Timbre Nacional y por la Admi­nistración de los bienes de las antiguas Rentas Reor· ganizadas, que pasaron á poder de la Nación en viro tud de lo dispuesto en la Ley 8. a de 7 de Abril de 190.9 .......... , .. .... ,..... 2,000; . ~\ ,. .. \ 3,716 4~ Suma. -.. . ...• - - ..... $ 80,868 42 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 250 ANALES· DE LA ASAMBLEA NACIONAL Darla en Bogotá, á tl'ece de Julio, de mil nove· Dada en Bogotá, á doce de Julio de mil nove- · cientos diez. cientos diez. El Preeiden~e, El Presidente, JOSE A. LLORENTE JOSE A, LLORENTE El Secretario, El Secretario, Malfoelino Urioe ,Arango Ma'l'oelino Uribe Arangn Poder Ejecutivo-Bogotá, Julio 14 de 1910. Poder Ejecutivo-Bogotá, Julio 14- de 1910. Publíquese y ejecútese. , Publíquese y ejecútese. (L. ~.) RAMON GONZALEZ V ALENOIA (L. S.) RAMON GONZALEZ VALENCIA El Ministro del Tesoro, ANTONIO J OSE CADA VID LEY NUMERO 28 .DE 1910 (14 DE JULIO) sobre créditos adicionales al Presupuesto de Gastos del MiDi8~rio de Instracción Pública, para la vigencia en curso. La Asamblea Nacional de Oolombia DEORETA: Artículo único. Abrense al Poder Ejecutivo los siguientes créditos adicionalea, con imputación á los capítulos y artículos del Presupnesto de la vi­gencia en curso: MINISTERIO DE lNSTRUOOION PUBLIOA. Oap'tulo 62. UirouDsoripción Escolar de Bnoaramanga. Articulo 383. Para el sostenimiento de diez be­cas en la Escuela Normal de Institutoras de Baca· ramanga, á $ 10 mensuales cada una, en los diez meses lectivos ...............•.....•...•. $ 1,000 Oapíttdo 63. Oirounscripción Escolar de Oartagena. Artículo 388. Para el sostenimiento de diez becas en la Escuela Normal de Insti· tututoras de Cartagena, á $ 10 mensuales cada una, ep los diez meses lectivos ..•. , . ... 1,000 Oapttulo 65. OircuDscripción Esoolar de Ibagué. Artículo 400. Para, el sostenimiento de diez becas en la Escuela Normal de Insti· toras de lbagué, á $ 10 mensuales cada una, ~ en los diez meses lectivos ••. __ -_ -... 1,000 Oapítulo 66. Oirounscripoión Escolar de Manizales. Artículo 404. Para el sostenimiento de diez becas en la Escuela Normal de Insti· tutoras de Manizales, á $ 10 mensuales cada una, en los 'diez meses lectivos ... ,.. 1',000 Suman 108 créditos. __ ....••. $ 4,000 El Ministro de Hacien'da, TOMAS O. EASTMAN El Ministro del Tesoro, AN'l'ONIO JOSE CADAVIO LEY NUMERO 24 DE 1910 (14 DE JULIO) I por la cual se crea una Oomisaría Judicial.especial en el Territorio del Oaquetá. La Asamblea Nacional de Oolombia DEORETA: Artículo 1.0 Créase en el Territorio Nacional del CaquetA una Comisaría J údicial especial, con ju. risdicci6n en los Corregimientos de Orteguasa, Ca· guán y Yarf, en que estaba dividida la Intendencia del Alto Caquetá, según el Decreto Ejecutivo número 995 de 1905 (~4 de Agosto), y en los Corregimientos que formaban la Intendencia del Putumayo. Artículo 2.0 El Comisario J udieial especial tendrá, además del carácter de funcionario de ins­trucción, las siguientes atribuciones: a) La de cumplir las comisiones que se le con· fieran por los empleados del Poder Judicial y las que se le deleguen por el Poder Ejecutivo y los Go bernadores ; b) La de practicar, de oficio 6 á petici6n de par~e, todas las diligencias y pruebas, ya sean de carácter civil 6 criminal, referentes á los hechOR ocurridos en el territorio de su jurisdicción, y que deben ser sometidos á la consideraci6n de Ja Co­misi6n Mixta Internacional creada por el Con venio de 13 de Abril último entre Colombia y el Perú, para dar cumplimiento á los puntos 1.0 y -2.0 del artículo 1.0 del expresado Convenio; y o) La de rendir un informe al Gobierno sobre la manera como estén actualmente administrados los Territorios del Caquetá y Putumayo, lo mismo que sobre el resultado de las funciones que se le señalan por la presente Ley. Artículo 3.° El lugar de residencia del Comisa­rio Judicial especial será el caserío de Florencia, cabecera del Corregimiento de Orteguasa; pero dicho empleado deberá trasladarse á cualquier Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NAOIONAL 2ijl punto del territorio de su jurisdicción, cuando así lo exija el desempeño de sus funciones, Articuló 4.0 El personal y asignaciones de la Comisaría J udieial especial serán: U n Comisario, con un sueldo de $ 200 en 01'0 mensuales; U n Secretario Escribiente, con un sueldo de $ 150 en oro mensuales. . Parágrafo, Destinase la cantidad de treinta pe­sos ($ 30) oro para gastos de escritorio, y el Co­misario y su Secretario disfrutarán de los auxilios de marcha asignados por las leyes á los Coroneles y Sargentos Mayores, respectivamente, cuando por razón del ejercicio de SU! funciones tengan que ausentarse del lugar de su residencia. Artículo 5.° La Comisaría durará en sus funcio­nes el tiempo necesario, á juicio del Pod~r Eje­cutivo, para practicar las pruebl1s y diligencias á que se refiere esta Ley. Artículo 6,° Las partidas necesarias paFa el cumplimiento de la presente Ley, que principiará á regir desde su promulgación, se considerarán i~cluidas en el Presupuesto de Gastos de la vigen­CIa en curso. Dada en Bogotá, á doce de Julio de mil nove­cien tos diez. El Presidente, L. SEGOVIA El Secretario, M aroelino u"'¡'ibe .A rango Pode'}' Ejeoutivo-Bogotá, Julio 14 de 1910. Publíquese y ejecútese. (L. S.) RAMON GONZALEZ VALENCIA El Ministro de Gobierno, MIGUEL ABADIA MENDEZ LEY NUMERO 25 DE 1910 ( (14 DE JULIO) por la cual se crea un Departamen too La Asamblea Nacional de Oolombia DEORETA: Articulo 1.0 Con el nombre de DepO/l'tamento del Norte de Santander y con capital en San J'osé de Cúcuta, créase un nuevo Departamento, que será formado por todos los Municipios que com­ponen las tres Provincias de Cúcuta, Ooaña y Pamplona, por los límites actuales. § 1. ~ Las Provincias mencionadas subsistirán como tales en el nuevo Departamento que por esta Ley queda erigidQ, y tendrán como capitales, respectivamente, las ciudades de San José de Cúcuta, Ocaña y Pamplona, § 2.° La porción de territorio de la cual se s~ gregan lae Provincias mencionadas en esta artíc,-\t lQ, conservarán el nombre de DlfJartamento ~ &ntander. Articulo 2.° Esta Ley entrará en vigor el. día 20 de Julio próximo. . Dada en Bogotá, á catorce de Julio de mil nove cientos diez. El Presidente, El Secretario, Exw:o FEBURO Maroetino Uribe Aran.go Poder Ejecutivo-Bogotá, Julio U de 1911!­Publíquese y ejecútese. (L. S.) RAMON GONZALEZ VALENOIA El Ministro de Gobieráo, MIGUEL ABADIA MERJ;)BZ ~ .- LEY NUMERO 26 DE 1910 (19 DE JULIO) por la cual se declaran dos fieatae naoioulea. La Ásamblea Nacional, d6 Oolombta DEOBETA: Artíoulo único. Declárause fiestas nacionales: 1.° El dia 10 de Agosto de 1~10, en celebraoi6a del Centenal'io de la p.'oclamaclón de la Iadepea­dencis de la República del Ecuador, cumplid.9 en la misma fecha del año úl timo; y 2.° El 5 de Julio de 1911, Centenario de l. j!ro­clamación de la Independencia e 108 Estados Uni, dos de Venezuela. Dada en Bogotá, , diez y seis de Julio de mil novecien tos diez. El Presidente, El Secretario, Ma'l'celino Uribe Arango Poder Ejecutivo-Bogotá, Julio 19 de 1910. Publfquese y ejecútese. (L. S.) RAMON GONZ~LEZ VALENCIA El Ministro de Gobierno, . MIGUEL ABADIA MmmEZ LEY NUMERO 2'1 DE 1910 (19 D1I JULIo) adicional y reformatoria de la 37 de 1909, por la cual se crea una Oomiai6n (asunto de Paaam6). La .A8amblea N(Jf)wnal do Qalombia Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 252 ANALES Dfi.; LA ASAMBLEA NACIONAL término señalado por el artículo 2.° de la Ley 37 de 1909 para el ejercicio de la@! funciones de la Comisi6n In vest.igadora creada por la misma Ley. Articulo 2.° La facultad investigadora de la Comisi6n tendrá la mayor amplitud, sobre todo en lo relativo al examell de los libros, pflpeles y archi vos de los Ministerios y Oficinas de toda cIa· se, así nacionales como seccionales ó municipales. Artículo 3.0 Los trabajos de la Comisi6n serán pu blicados por la imprenta al final del juicio. - Artículo 4.& La Comisión tendrá un Escribiente má~ y un Portero, de su libt'e nombramiento y re­moci6n, con las asignaciones de cincuenta y cua­renta pesos mensuales, respectivamente. Las asignaciones de los miembros de la Comi· si6n serán de ciento cincuenta pesos mensuales, desde el día primero de Julio del año en curso, y de cien pesos la del Secretario. Artículo 5.0 El cargo de Comisionado no es in­compatible con ninguno de elección popular, ni con el ejercicio de la abogacía. Articulo 6.° l:>estínase la cantidad de seiscientos pesos para los gastos especiales de la Comisi6n, como publicaciones, traslaci6n del personal en el ejercicio de las funciones de instrucción fuéra de la capital, etc. Dicha cantidad se considerará incluida en el Presupuesto de]a vigencia en curso, y la que co· rresponda á las asignaciones de los empleados que S8 crean por el articulo 4.°, se considerará incluidA en 108 presu puestos respecti vos. Articulo 7.° Queda en estos términos reforma­da y ~dicionada la Ley 37 de 1909. Artículo 8.0 Derógase el artículo 6.° de la ex­preaada Ley. Artículo 9.° La presente Ley regirá de3de su sanci6n. Dada en Bogotá, á diez y seis de Julio de mil novecien tos diez. El Presidente, EMILIO FERRERO El Secretario, Maroelino Uribe Arango Poder Ejecutivo-Bogotá, Julio 19 de 1910. Publíquese y ejecútese. (L. S.) RAMON GONZALEZ VALENCIA El MinÍstro de Gobierno, JI Leída y aprobada sin observación alguna el acta de la sesión anterior, se dio cuenta del ornen del día de la corporación. En el lugar acostum · brado se fijó la siguiente relacirSn de negocios su ba· tanciados por la Presidencia: Oficios: Una nota del señor Ministro de Obras Públicas en la cual recomienda se dicte alguna disposici6~ que provea á la reconstrucci6n del puente de La Oueva. Pas6 á la Comisi6n de Fomento' Una petición del señor Jacobo Mor~no, para que se le condone la suma de $ 300. Pas6 á la Comisión de Peticiones ; Una solicitud de la Municipalidad de ViUeta, para que se restablezca el Juzgado de ese Circui· too Pas6 á la Comisión de Divisi6n Territorial Judicial; U na petici6n de los vecinos de U tica, para que se aumente el radio de ese vecindario. Pas6 á la Comisión de Divisi6n Territorial; Un oficio del Presidente de la Municipalidad de Nimaima, en el cual pide no sea eliminado ese Municipio. Pasó á la Comisi6n de División Te­rritorial; Un oficio del Juez del Circuito de Tuluá en el cual sol.i~ita se di!i~~ en dos. tal.J uzgado. Pasó á la ComISIón de DIVIsI6n Terl'ltorlal Judicial' Un oficio del señor Ministro de Gobier~o. al cual acompaña un telegrama del Gobarnador' de Man~zales, sobre limites de los Municipios de Fi· land1a y Cartago. Pas6 á la Comisi6n de División Territorial; Una petici6n de los v~c~n?s de Tenjo, para que se devuelva á ese MunICIpIO un territorio que le pertenecía. Pas6 á la Comisi6n de División Terri. torial ; Un memorial del aeñor Roberto Arturo, en el cual pide se derogue el artículo 340 de la Ley 105 de 1890. Pas6 á la Comisión de Negocios Civiles y Judiciales; ~!l memoria.l del señor Eloy Porto, en el cual sohCIta se legisle sobre las antiguas monedus de níquel. Pasó á la Comisi6n que el!ltudia ]0 relacio­nado con tal memorial; Seis p~ticione~ de die tintos Municipios, para que se elIJa PreSIdente al General Quintero Cal. der6n. Telegramas: MIGUEL ABADIA MENDEZ- Uno del Párroco y los vecinos de Leiva, en el ACTA DE LA SESION DEL MIERCOLES 13 DE JULIO cual dan las gracias por la ley sobre compra de la casa en que nació Ricaurte ; DE 1910 Uno del señor Daniel Rebolledo, de San Loren. zo, en el cual pide franquicia telegráfica. Pa'3ó al señor Ministro de Gobierno; (Presidencia del Diputado Segovia). Uno de varios vecinos de Honda, en el cual pi­Con el número requerido, él señor Presidente den se valorice el níquel. Pas6 al Diputado Lom· declaró abierta la sesi6n á las nueve y cincuenta bana B. ; minutos de la manana. Uno de la Municipalidad de San Pedro, en el 1 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 253 cual pide la reintegración del Departamento de Buga. Pasó á la Comisión de División Territorial; Uno de la Municipalidad de Manizales, en el cual solicita se apruebe el proyecto sobre Escuela .d.e Minas en esa ciudad. Se agregó á sus antece­. dentes; Seis de Toro, Buenaventura, El Carmen, Rolda· nillo y Cali, en los cuales piden se conserve el De­partamento del Valle sin reintegrarlo á Popayán. Pasaron á la Comisión de Divisi~n Territorial; Uno de Barranquillll, en el cual dan las gracias por la creación de ese Departamento; Dos de Zambrano y Carmen, en los cuales piden se elija Presidente al doctor Concha. 111 En tercer debate se aprobaron los siguientes proyectos dM ley : " Por la cual se abren varios créditos adiciona­les al Presupuesto de . Gastos para 1910." (Minis­terio de Hacienda); "Por la cual se aprueba un contrato." Hizo constar su voto negativo el Diputado Arango Car­melo, y " Por la cual se abre un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia económica de 1910." IV Abierto el terceJ' debate del proyecto de ley " por ]a cu al se crea UD Departamento," los Dipu­tadoR Ferrero, Garcia Herreros, VaJ'gas Santos y Herrera su bscribieron lo siguiente, que se aprobó: "Vuelva este proyecto á segundo debate." En consecuencia se abrió el segundo debate del proyecto. En discusión el artículo 1.0, los Diputa­dos García Herreros y Ferrero fijaron la siguiente moción, que fue aprobada: " Revócase la aprobación dada al articul~ 1.0 y reconsidérese. " Al reconsiderarse el citado artículo, los mismos Diputados lo modificaron en los términos que en seguida se expresan: "Con el nombre de Departnmento del Norte de Santander y con capital en San José de Cúcuta, créase un nuevo Departamento, que será formado por todos los Mur.icipios que componen la6 tres Provincias de Cúcuta, Ocaña y Pamplona, por sus límites actuales. "Parágrafo. Las Provincias mencionadas sub­sistirán como tales en el nuevo Departamento que por esta Ley queda erigido, y tendrá como capita­les, respectivamente, las ciudades de San José de Cúcuta,Ocaña y Pamplona. ". Parágrafo 2. 0 La porción de territorio de la cual se segregan las Provincias mencionadas en este artículo, conservarán el nombre de Departa­mento de Santander." Después de ser explicada por el Diputado Fe­rrero y sustentada por el Diputado Samper, pasó á tercer debate el proyecto. V El Diputado Bonilla solicitó se le informara si la Comisión de División Territorial habia devuelto él informe de la mayoría, sobre los Departamentos del Valle y de Buga, y á continuación propuso: " Altérese el orden del día y considérense los proyectos de resolución sobre división territorial presentados por la mayoría y la minoría de ]a Co­misión de División Territorial." Fue negada después de haber hecho uso de la palabra el proponente para explicarla. VI En primer debate fueron aprobados los siguien · tes proyectos de ley: "Por la cual se abre un crédito extraordinario al Presupuesto de Gastos de la vigencia económi­ca de 1910" (Ministerio de Obras Públicas). Pasó al estudio del Diputado MartÍnez. con veinticua­tro horas de término; " Por la cual se abre un crédito adicional al Pre­supuesto de Gastos de 1910" (Ministerio del Te­soro). En comisión al Diputado Perilla, con igual plazo; "Sobre auxilio á un invento colombiano." Este último lo fue en votación secreta por veintidós balotas blancas contra cuatro negras, contadas por los Diputados Del Corral y Carbonell, nombrados escrutadores, y después de haberse leido el in­forme de la Comisión á cuyo estudio habita. pasado y de aprobarse el proyecto de resoluci6n final. Pasó en comisión al Diputado Del Corral, con veinti­cuatro horas de término. VII Previa lectura del informe respectivo y de apro­barse la parte resolutiva propuesta por la Comi­si6n, se abrió el primer debate del proyecto de ley " por la cual se aprueba un contrato con modifica­ciones." Fue aprobado, y pasó al estucHo de los Diputados Pareja y Rodríguez, con el término de cuarenta y ocho horas. Acto seguido se aprob6la siguiente proposición, subscrita por el Diputado Lombana Barreneche: ,( Antes de darse segundo debate al proyecto que acaba de aprobarse, publíquese en los Anales de la .Asambka Nacional." VIII A las once y quince minutos de la mañana el señor Presidente suspendió la sesión. IX Reanudada ésta á las dos y treinta minutos de la tarde, se dio cuenta del orden del día. Los siguientes asuntos fueron devueltos, debi-damente informados: . Por el Diputado Perilla, el proyecto de ley "por la cual se ordena la erección de una estatua." Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 254 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Por el Diputado Gómez Ochoa, el proyecto de ley "sobre pago de deuda pública departamen· tal y nacional" ; , Por el Diputado Pareja, el proyecto de ley " por la cual se adoptan algunas disposiciones so· bre la explotaci6n de la~ Salinas y se fijan los pre­cios de la sal " ; Por el Diputado Villegas, una solicitud de la señorita Clotilde OJaya y hermanas, sobre pen-sión, y . Por el Diputado Gómez Ochoa, un memorIal del señor Bonifacio V élez, á nombre del señor Ru­bén ArciJa, en el cual solicita se dicten algunas medidas para atender al pago de ciertos docu-mentos. X De acuerdo con el orden del día, procedióse · á la elección de Dignatarios de la corporación. En la de Presidente, los Diputados Arango Ra­món y Olaya Herrera, nombrados escrutadores, informaron que el Diputado Ferrero había obte­nido veintinueve votos; cuatro, el Diputado Es· guerra; u no, cada uno de los Diputados Samper, HolguÍn y Caro, Arango Carmelo y Arbeláez, y cinco en blanco. La Asamblea declaró electo Pre­sidente al Diputado Ferrero. En la elección para primer Vicepresidente, los cuarenta y dos votos recogidos se distribuyeron de la manera siguiente: por el Diputado Pinzón, treinta y cuatro votos; uno por cada uno de los Diputado:; Salazar M., G6mez Ochoa, García He­ITeros y Collazos, y cuatro en blanco. Fue decla­rado electo primer Vicepresidente el Diputado Pinzón. Actuaron de escrutadores los Diputados Salazar M. y Bonilla. Los cuarenta y tres votos recogidos en la elec­ción para segundo Vicepresidente, de la cual fue· ron escrutadores los Diputados Collazos y Valde­rrama, se distribuyeron así: por el Diputado Gar· cía Herreros, veintidós votos; por el Diputado HoJguín y Caro, siete; por el Diputado Carbone11, tres; por el Diputado Escobar, dos; por el Dipu- . tado Gómez Ochoa, dos; uno por cada uno de los Diputlldos Constaín, Rodríguez y Villegas, y cua tl'O en blanco. Como hubiese obtenido la mayoría requerida el Diputado García Herreros, la Asam­blea lo declaró electo segundo Vicepresidente. XI Continuó el segundo debate del proyecto de H Acto legislativo reformatorio de la Constituci6n Nacional." En discusión para ser adoptado el artículo 31 de la Comisión, el Diputado Rodríguez lo submo· dificó en esta forma: " Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y sus suplentes serán nom­brados por la Corte Suprema de Justicia, de ter­uas que presenten los Gobernadores de los llepara tamentos residentes en las cabeceras de los Dis· tritos Judiciales respectivos." Explicada por su autor, é impugnada po los Diputados Espinosa y Lombana Barreneche, se neg6. Acto seguido el Diput!(do Holguín y Caro sub­modificó en estos términos: - " Los Magistrados de los Tribunales Superiores serán 1I0mbrados por la Corte Suprema de Jus· ticia." Esta submodificación fue negada, despué de explicarla el proponente y previas algunas obser­vaciones el Diputado Espinosa. Igual suerte co· rrió la que en seguida se inserta, propuesta por el Diputado Gómez Román: . " Los Magistrados de los Tribunales Superiores y los suplentes respectivos serán nombrados por las Asambleas Departamentales, de ternas que presenten los Gobernadores de los Departamentos donde estén situados los respectivos Tribunales. "Tanto las Asambleas Departamentales como las Cámaras Legislativa!:!, para la elecci6n de los Magistrados de la Corte Suprema de J asticia, po­drán pedir nuevas ternas, cuando tengan motivo~ legalmente justificables para rechazar las pfl­meras." Después de esto se adoptó el artículo de la Co­misión. El Diputado Pinzón propuso el siguiente arti­culo nuevo, el cual, explicado por su autor y des· pués de hacer algunas observaciones el Diputado Pérez, se aprobó: "EL Gobierno nombrará los Magistrados inter'. nos de la Corte Suprema de Justicia, y los Gobel" . nadores respectivos los de los Tribunales Supe­riores, cuando las faltas principales no puedau S6r llenadas por los suplentes." - Igualmente se aprobó el que se transcribe, pro. puesto por los Diputados Llorente y Holguin y Caro y sustentado por este último: " La elección de los Magistrados de los Tribu­nales no podrá recaer en miembros de la Asamblea que presente le respectiva terna." El1?iputado García Herreros hizo algunas ob· servaCIOnes. El artículo 34 de la Comisi6n se aprob6. Al adoptarse, el Diputado Espinosa ]0 submodific6 en estos términos: "Corresponde á la Corte Supre~a suspender, para cada caso particular, á solicitud de la parte agraviada y con audiencia del Procurador General, el efecto de las leyes y decretos que vulneren 108 derechos civiles garantizados por el Título ItI de la Constitución." Tomaron parte en la discusión l~s Diputados Holguín y Caro, Espinosa, Pinzón, Restrepo Sáenz, García Herreros y Salazar, quien propuso: . "Suspéndase lo que se discute y considérese lo / siguiente: " A la Corte Suprema de Justicia se le conft~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 255 la guarda de la integridad de la Constitución. En I Las razones en favor del empréstito pueden ser · consecuencia, además de las facultades que le con- tan poderosas que me hagan variar la opini6n ad· tieren ésta ó las ley~s, tendrá la siguiente: decidir versa que en este momento tengo, por otra que definitivamente sobre la exequibilidad de los ac- sea favorable. Por otra parte, el pafs neepsita tos legislativos que hayan sido objetados como conocer cómo el Cuerpo Legislativo dispoue de los inconstitucionales por el Gobierno, 6 sobre las le· fondos nacionales y cómo se comprometen sus yes 6 decretos acusados ante ella por cualquier rentas y su porveniJ:, si es que se da la aut0riza-ciudadano como inconstitucionales, previa audien· ci6n que se desea. . cia del Procurador General de la Naci6n." Conviene, pues, que se dé publicid1\d á estos Esta proposición fue negada, lo mismo que la debates, para que los Diputados que no estén de Bubmodificación propuesta por el Diputado Espi- acuerdo c.on la medida propuesta no se hagan so· nosa. lidarios de los procedimientos fiscales que preten­Continuó la discusión, para adoptarse, sobre el den adopt8rse para salvar una situación que ha articulo 34 de la Comisión. T.Jo submodificó y ex- debido prevenirse oportunamente. Tal es la razón plicó el Diputado Arango Carmelo, así: que tengo para pedir que se deje en el salón á los "Corresponde á la Corte Suprema suspender Taqufgrafos y Relatores durante estas sesiones las leyes por unanimidad de votos, á solicitnd de secretas, para que llevando la minuta respecti va, cualquier ciudadano ó del Procurador General, en se publique la relaci6n del debate á las cuarenta cuanto sean violatorias de los derechos civiles, y ocho horas, y así el país pueda conocer ]as razo· dando en todo caso cuenta al próximo Congreso nes que se hayan aducido para comprometer su para que éste decida definitivamente sobre la in- porvenir, como se pretende hacerlo, y cuáles las constitucionalidad declarada." que se hayan emitido en contra. Fue negada después de impugnarla los Diputa. Para tratar ciertos asuntos en sesión secreta se dos Martínez y Salazar M. alega la conveniencia de substraer el debate de la Acto continuo, el Diputado Holguín y Caro sub· in~uencia exacerbadora del público; hasta dónde modificó en esta forma: tengan razón los que tal piensan, DO lo discuto; " Corresponde á la Corte Suprema suspenderlas y por esto, aceptándolo, y como transacción, deseo leyes á solicitud de cualquier ciudadano 6 del que la relaci6n de los debates se publique. Procurador General, en cuanto sean violatorias Noto que muchos honorables Diputados vi ven de los derechos civiles, debiendo dar cuenta al muy preocupados con el públi.co que concurre á Congreso en sus próximas sesiones, para que éste las tribunas, que entran en discusiones con él, decida definitivamente sobre la incoDstitucion&li- y á veces hasta se expresan mal de su actitud, y dad declarada." . todo porque ese público unos días los aplaude Se negó después de ser sustentada por su autor y otros les hace manifestaciones desfavorables; y y por el Diputado García Herreros. con aquel criterio símico que tenemos para juzgar Quedó para adoptarse el artícu lo 34 de la Uo- los acontecimientos, advertimos que en los parla. m~si6n, pues por ser avanzada la h~ra (cinco y diez mentos europeos el público es m~do; pero no re­mInutos de la tarde) el señor PreSIdente levant6la cordamos que los DIputados que a ·ellos concurren , sesión. , producen á veces vergonzosas ,escenas de que has- El Presidente. ta ahora no hemos dado ejemplo; así es que por LAOIDES SEGOVIA lo que á mí hace, no sabría decir si tenemos que El Secretario, aprender algo de los parlamentos europeos 6 algo Marcelino lJribe Árrango que enseñarles. También hay una regla trivial d,e conducta, que consiste en avetiguar cuáles son los inconvenientes que presentan ciertas reuniones para concurrir á ellas, si hay disposición de tole­rarlos, ó abstenerse en el caso contrario; pero pre· tender imponer silencio á un público acostumbra­do á dar su opinión sobre las cuestiones que se debaten, es sencillamente querer 'callar á quien no sabe hacerlo, ni lo hará. Continuemos, pues, como hombres prudentes, aceptando las cosas como son y no como quisiéramos que fueran, y sigamos re· cibiendo con placer los aplausos y sufriendo con nlosofía las manifestaciones de improbaci6n. RELACION DE DEBATES SESIÓN DEL 21 DE JUNIO DE 1910 Al discutirse la proposición del Diputado Lombana Barreneche, relativa . á la sesión secreta que debía verificarse con motivo del proyecto sobre empréstito, permaneciesen en el, salón de sesiones los taquígrafos é hi­ciesen la relación del debate respectivo, di­cho Diputado la apoyó con las I siguientes palabras : . En la sesión secreta que debe tener lugar á las tres de la tarde, se va á discutir la autorización al Poder Ejecutivo para la contratación de un em­préstito. Como esta proposición no ha de pasar, según veo por la actitud que ha asumido el señor Presi· dente, quien ni siquiera la va á poner en, disc~­si6n, debo repetir lo que ayer dije en la sesión privada: no me considero en la obligación de Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 256 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL guardar el secreto sobr.e.I~ 9. ue ocurra en 1~ s~si6n privada, sino cuando mI JUICIO personal me In.dIque que haya necesidad de hacerlo. Algunos DIputa­dos cuando hice esta declaración, juzgaron que podría aplicá.rseme el Código Pena! si tal ha~!a. Muy bueno seria que cayera baJo su sanClOD, cuando muchos á quienes debiera habérseles ~pli ­cado hace mucho tiempo, andan libres por todas partes y disfrutan grandes proventos. Por razón de mi profesión sé guardar el secreto profesional, que conozco en todos sus detalles; pero ese secreto no lo tomo como el secreto d~ la complicidad en ninguDo ~e los actos .de mI vida Quiero hacer esta últIma observacIón, y sienio que no estén presentes los honorables Di­putados Ho1guin y Caro y Carreño, quienes en la sesión de ayer estorbaron que s~ ley.~ra, cuando yo lo solicité, el proyecto de autorIzaCIOnes al.Poder Ejecutivo pidiendo ahincadamente la seSIón se­creta. Es~ es un Ristema que entorpece los debates parlamentarios. La Constituci6n nos garantiza la libertad de pa­labra y no nos hace ~espoD~ables por los juicios que emitamos. Nos da InmunIdad antes de llegar aquí y veinte días después de haber terminado las. se~ sesiones. Conste, pues, que dos honorables DIpU­tados han estorbado la lectura de n n documento que está sob~~ la mesa de la .Secretaría, y que según disposlCl6n reglamentarIa debe ser leIdo cuando así se solicite. Con el procedimiento que se ha puesto en prá.ctica, resultará que las discusio­nes quedan á merced ~e cu~lquier Diputado á quien se le ocurra pedI~ se~Ión secreta en ?Ilal quier momento, en una dISCUSIón acalo~ada é Inte­resante, suspendiéndola bruscamente~ SI así le con­viniere. Esto puede ser reglamentarIO, pero no ~s costumbre parlamentaria que deba establecerse en los debatea de. un Cuerpo Legislativo. Tenemos muchas costumbres malas para que tratemos de aumentar su número. Son estas todas las consiJeraciones que queda exponer. Por lo demás, la suerte que ?orra la pro· posición que he presentado no me ImpOl't~. Lo único que deseaba era que quedara constanCIa ~e mis opiniones, porque tengo que respetar la 0pl.­ni6n de mis electores, tengo que respetar las OpI­niones de mis amigos y tengo que respetarme á mí mismo. INFORMES DE COMISIONES Honorables señores Diputados: Vuestra Comisión, encargada de informar para segundo debate sobre el proy~cto ~e ley, "por l~ cual se señala la fecha de la VIgenCIa de otra ley, tiene el honor de manifestaros que sólo la inadver­tencia de no haber señalado un término inmediato para la vigencia de la Ley número 6 del presente año que autoriza la circulación de veinte millones de pesos en moneda de niquel, ha determinado la presentación del proyecto materia de este informe. Por demás está exponer la necesidad urgen te en que se halla el país de tener en circulaci6n mone­das de poco valor para las transacciones en pe queño, pago de jornales, etc. Por,lo expuesto: vuestra Comisión os propone: "Dése segundo debate al proyecto de ley "por la cual se señala la fecha de la vigencia de otra ley." Bogotá, Julio 7 de 1910. Vuestra Comisión. Gonzalo Pérez. Repúhlica de Oolombia-Asamblea Naoional-Bo­gotá, Julio 9 de 1910. En la fecha fue aprobada la p.'oposici6n con que termina el anterior informe. U6piese y pu blíquese. El Secretario, M. Uribe A. Honorables Diputados: Vuestra Comisión encal'gada de inrol'mar pal'a segundo debate sobre el proyecto dH ley (1 por la cual se da una autorización al Gobierno," tiene el honor de manifesta.'os que, en su conceptof el pro· yecto en cuestión responde á una necH!úaarl social, cual es la. de ejercitar el (lel'echo de gl'lwi/\ en fa­vor de individuos ('espon81\b\ , t~ delito., y culpas definidos y castigados pOI' la Idy, y e,to c1m motivo del fausto acontecimiento que tI. N'\ci<ín, llena de júbilo, se prepara á celeb,'al'; suce.,o ,ligno, por otra parte, de sel' I.!onmemoratlo eOQ señaladas muestras de clemencia y benignidad. La cil'cunst~ncia de haber sid) apmbado este proyecto en primer debate, por unanimidad, es de· mostración evidente del espíritu de marcl\lla bene· volencia que anima á la honorable Asamblea en el sentido indicado. Vue~tra Comisi6n se ha permitido intr'oducil' algunas modificaciones, las que somete con respeto á vuestra censura. Por lo expuesto, vuestra Comisión tiene el ho­nor de proponeros: " Dése segundo debate al proyecto de ley 'por la cual se da una autorización al Gobierno,' con las modificiones presentadas en pliego separado." Vuestra Comisión. Gonzalo Pérez Bogotá, 5 de Julio de 1910. SEÑORES PERIODISTAS Los canjes de los Anales de la Asamblea Nacio­nal deben rotularlos al Director de dicha publi­ca. ción, y Ol'denar su cumplido envio. IMPRENTA NAOIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 32

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 10

Por: | Fecha: 13/06/1910

E PUBLIOA DE 00 OMB ASAMBLEA NACIONAL Serie única ~ B otá, Juni 13 de 1910 ~ Nútnero 10 OON'TEN':X:O~ te declar6 abierta la sesi6n á las dos de la tarde. Ley número 3 de 1910, pOI la cual se concede una autoriz3ci6n Acta de la sesión del s4bado 40 de Junio de 1910 • . ... Proyecto de ley por la cual se concede una facultad li la Junta de Conversi6n ... Informes de Comisiones . ... . .... _' ___ . ' . _ ..... . . Págs. 73 73 Se pasó lista y á ella no contestaron los Dipu- . tados Arango Carmelo, Escobar, Espinosa, García Herreros, GÓme1. Ochoa, Ho]guín y Caro, Lom- 75 bana Barreneche, Martínez, Olaya Herrera, Pareja, 75 Perilla, Quevedo Alvarez, Salazar y Vengoechea, =========:=========== quienes entraron en el curso de la sesión. Los Di- ASAMBLEA NACIONAL DE 1910 LEY NUMERO 3 DE 1910 (7 DE JUNIO) por )a cual se concede una autorización. La Asamblea Nacional de Oolombia DEORETA: Artículo ].0 Autorízase al Ministro de Obras Públicas para que aplique las partidas que figuran en el capítulo 101, artículo 535 del Presupuesto de Gastos de la actual vigencia, como auxilio para la carretera del Porce y para concluir el Puente Nacional 6 de Alcantuz. Artículo 2.0 Estas sumas serán puestas por .el citado Ministro á disposici6n de los respectivos Municipios ó Departamentos, ó de sus legítimos representantes ó apoderados, por conducto del Mtnisterio del Tesoro. Dada en Bogotá, á dos de Junio de mil nove· cientos diez. El Presidente, RAMON ARANGO El Secretario, Maroelino ~~ibe A rango Poder Ejecutivo-Bogotá, Junio 7 de 1910. Publíquese y ejecútese. (L. S.) RAMON GONZALEZ VALENCIA El Ministro de Obras Públicas, CARLOS J. DELGADO .A.CTA DE LA S ESION DEL SABADO 4 DE JUNIO DE 1910 (Presidencia del Diputado Arango Ramón). 1 Con el qUO'J''Um reglamentario el señor Presiden-putados Esguerra y Wallis se habían excusado previamente de asistir, y los Diputados Del Co· rral y Ospina no concurrieron. II Firmada el acta de la sesión anterior, después de ser aprobada sin observaci6n alguna, se dio cuenta del orden del día y de los negocios subs­tanciados por la Presidencia. 111 En tercer debate fueron aprobados los proyec. tos de ley "por la cual se au toriza al Poder Eje· cutivo para nombrar un Agente Fiscal en el Exte­rior" y " pOl' la cual se prohibe al Gobierno esti­pular exenciones de impuesto de aduana." IV Fue aprobado en primer debate el pl'oyecto de ley" por la cual se uniforma la tarifa de los dere· chos de importación por las Aduanas del Pacífico y en la de Ipiales." Pas6 en comisi6n, con cinco días de término, á los Diputados ConstaÍn y Gómez Román. Este proyecto fue presentado por el Diputado Bonilla. V El Diputado Quevedo Alvarez devolvió, debida· mente informado, el proyecto de ley" por la cual se legaliza un crédito extraordinario, abierto al Presupuesto Nacional de Gastos del período fiscal de ] 910." Previa lectura del informe respectivo, se apro­bó el proyecto de resoluci6n ~O? que conclu,re, que dispone pase á ]a ComIs16n de CrédIto Público. VI El Diputado Collazos presentó un memorial, fechado en esta ciudad, en el que solicitan varios agricultores ]a expedici6n de una ley por medio de la cual se aumenten los derechos de impor. tación del cacao extranjero. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. '14 ANALli:S DE LA. ASAMBLEA NACIONAL El Diputado CX>nstain devolvió, con el respecti· vo informe, el telegrama de la Junta del Centena· rio de Oali y un~ solicitud de los vec·nos de JamundL Después de darse lectura á los informes, fueron aprobados, uno en pos de otro, los proyectos de resolución con que concluyen, que dicen: ~'Pase el telegrama de la Junta. Departamental del Centenario en Cali á la Comisión Nacional del Centenario de la Independencia, para que atienda en cunnto le fuere rosibJe la petición de aquella Junta": y "Transcríbase este informe á los vecinos de J a· mundí que firman el memorial, y archívese." VII El Diputado Escobar fijó ]a siguiente moción, que explicó: "Dígase al Poder Ejecutivo que la Asamblea vería con gusto que le remitiese los proyectos de ley preparados por la Comisión Legislativa, que estén ya terminados." Después de darse lectura al artículo 78 de la Constitución, á petición del Di pu tado Mesa, y de haber explicado de nuevo su proposición el Dipu­tado Escobar, fue negada ésta. VIII A las tres de la tarde, como no hubiera ningún otro asunto de qué tratar, el señor Presidente sus­pendió la sesión. Reanudada ésta á las tres y quince minutos de la tarde, se dio lectura á un oficio del señor Minis­tro de Relaciones Exteriores, remisorio de una co­pia de las notas cruzadas entre el Ministro de Co­lombia en 108 Estados U nidos y el Director de la Oficina Internacional de las Repúblicas America· nas. Pasó este asunto en comisión á la de Presu­puestos. IX Continuó la lectura del infol'me de la Comisión Legislativa. x El Diputado 01aya Herrera devolvió, con in­forme, el proyecto de Acto legislativo que inter­preta y revisa el Acto Legislativo número 9 de 1905. Leido el informe y aprobado el proyecto de resolución con que termina, se abrió el segundo debate del citado proyecto. El artículo único, modificado por la Comisión, está concebido en estos términos: ,~ Artículo único. La presente Asamblea Nacio· nal ejercerá durante sesenta días, que se contarán desde la fecha de BU instalación, las funciones cODstituyentes y las que corresponden al Congre· so y á cada una de sus Cámaras en sesiones orcli· narias. " Queda en estos términos revi8ado el Acto le­gislativo número 9 de 1905." Tomaron parte en su discusión, p~ra sustentar­lo, los Diputados Olaya Herrera, Espinosa y Hol· guín y Caro, y para impugnarlo, el Diputado Ro dríguez. CelTada la discusión y en votación noml· nal, pedida por el Diputado OJaya Herrera, reslll· tó negado el proyecto por veintiún votos nt-'gati. vos contra catorce afirmativos. Votaron negativamente los Diputados ArRngo Ramón, ArbeJáez, CarhonelJ, Carreño, Collazos, Constaín, Dulcey, Ferrero, Garcia Herreros, Gó mez Román, Llorente, Martínez, Mesa, Pérez, Pe rilla, Restrepo Sáenz, Rodríguez, Saiz, Sampel', Segovia y Valderrama; y afhmativamente 10!i Di· putado~ Arango Carmelo, BonillR, Espil.loSR, G6· ml:'z Ochoa, Herrera, Holguín y Ca,'o, Lom halla BaJ'J'eneche, 01aya Herrera, Olarte, Pal'eja, Que· vt'do Alval'ez, SalRzal' M., Vengoechea y Villegl\~ . XI En este estado, el señor Ministro del Tesoro presentó un proyecto de ley sobre pago de deuda pública departamental y nacional, y dijo: " Señor Presidente: " He concurrido á la Asamblea con el fin de presentar el proyecto de ley que acabo de Rometer á su consideración. He tenido ocasi6n de presen· ciar parte del debate del proyecto que interpreta el Acto Legislativo número 9 de 1905, en el senti· do de declarar que son ordinarias y de sesenta días las presentes sesiones de la Asamblea. No estando presente ningún otro de los señores Mi­nistros del Despacho, que en todo caso estarían más autorizados que yo, me permito hacer la si· guiente declaración : " Creo, y así lo declaro solemnemente, que in· terpreto leal y fielmente el sentimiento del Go· bierno manifestando, como lo hago, que éste no tiene interés ni ánimo alguno de coartar el ejerci. cio de las atribuciones de esta corporación, ni de poner trabas ni inconvenientes en 8US importantes labores. Aseguro, por tanto, á los honorables Di­putados, que pueden estudiar, con la calma y de­tención que el asunto requiere, el grave é impor­tante problema de las reformas constitucionales, sin abrigar el temor de que el Gobierno cl{t.usure las sesiones precipitadamente, por más que venza el término de treinta días de que habla el ' Acto número 9 de 1905, pues el Gobierno Ejecutivo otorgará las prórrogas que sean necesarias para que se expidan las reformas que sean realmente aspiración legítima del país. 4' Otro tanto puedo decir respecto dé las labores de la Asamblea como corporación legislativa. No haya temor de que el Gobierno pretenda limitar extremadamente sus labores. Al contrario, él verá con gusto la expedición de todas aquellas leyes que exijan las necesidades nacionales, y yo, en HU Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 75 nom bre, me permito excitar respetuosamente á los honora.bles Diputados para que hagan cuantas indicaciones creyeren oportunas sobre el particu­lar, seguros de que hallarán en todos los Ministros espontánea y gustosa colaboración." A esto, el señor Presidente contestó al Ministro dándole las gracias por sus palabras altamente patrióticas. El Diputado Herrera pidió constaran en el acta las declaraciones hechas por el señor Ministro. XII Negada la modificación propuesta para el artí. culo único del proyecto de Acto legislativo "que interpreta y revisa el Acto Legislativo número 9 de 1905," se puso en discusión el artículo único del proyecto original, que dice: " Artículo único (transitorio). Las presentes se· siones de la Asamblea Nacional son ordinarias, en cuanto á las funciones legislativas y otras que le corresponden como substitutiva del Congreso. "Sus sesiones durarán, por derecho propio, se­senta días.)' Fue sustentado por los Diputados Salazar M., Olaya Herrera y Holguín y Caro. A las cinco y treinta minutos de la tarde el Di­putado Mesa solicitó que la sesión fuera perma­nente, en lo cual convino la Asamblea. Al terminar su discurso el Diputado Holguín y Caro, el Diputado Salazar M. propuso: "Suspéndase la discusión de este proyecto has­ta el lunes próximo, citándose al señor Ministro de Gobierno para la continuaci6n del debate." Esta proposición la declaró la Presidencia inad­misible' y la Asamblea confirmó la resolución pre­sidencial pOI' veintiún votos afirmativos contra trece negativos. El Diputado Salazar M. dice que no ha sido citado ningún artículo del Reglamento para de­clarar inadmisible esta proposición, sino que lo ha sido por mera resolución presidencial, á lo cual el señor Presidente responde: "Confirmada por la Asamblea )) El artículo en discusi6n resultó negado por veinte votos negativos contra tres afirmativos. XIII A las cinco y cuarenta y cinco minutos de la tarde el señor Presidente levantó la sesión. El Presidente, RAMON ARANGO El Secretario, M arcelino Ur1.·be.A. 'rango PROYECTO DE LEY por ]/\ cual se confiere una facultad á la Junta de Conversi6n. La Asamblea Nacional de Oolombia DECRETA: Artículo. Autorizase á la Junta de Conversión para recibir en depósito, en sus propias cajas 6 '611 las de sus banqueros en el Exterior, oro amone· dado introducido por el Gobierno 6 los pártictlla. res, y para dar en cambio papel moneda del que tiene en RUS cajas destinado al cambio de biHetes deteriorados. Parágrafo. Al admitir los depósitos la Junta tendrá en cuenta las equivalencias establecidas por la ley entre el papel moneda y las diférentes especies de oro amonedado. Artículo. El Gobierno, ó los particulares que hagan consignaciones de acuerdo con el artículo precedente, tendrán derecho á retirar el depósito total Ó parcialmente, cuando á bien lo tengan, me­diante la de'Volución integra ó parcial de las cÁn­tidades de papel moneda que hubieren recibido -al hacer el dep6sito, y en la misma proporción. Artículo. La Junta de Conversión cobrará por los depósitos que reciba conforme á esta Ley, una comisión inicial que no bajará de 1 por 100 par" los que se hagan en sus prúpias cajas, y de ! por 100 para los que se realicen en las de sus banque­ros e,n el Exterior, y el producto de esa comisión ingresará al fondo de conversión. Artículo. La presente Ley empezará á regir des­de su sanción. Dada, etc. Presentado á la Asam blea Nacional en su se· sión del día 10 de Junio de 1910, por el inft, scti · to J\'Ilnistro de obie 'no. MIGUEL ABADI"- MEND~Z Asamblea Nacional-Secretaria-Bogotá, Junio 10 de 1910 . En la sesión de hoy se le dio primer debate á este preyecto, y pasó en comisión, para segundo, á los Diputados Gómez Román y Guerrero, con veinticuatro horas de término. Regístrese, cópiese y publíquese. El Secretario, INFORMES DE COMISIONES Honorables Diputados: V uestra Comisión de Reformas Constitucio­nales, á cuyo estudio os dignasteis pasar los distintos proyectos que sobre esta materia se han presentado á vuestra cons·derac·ón, tiene el ho­nor de devolveros tales docum n toS y el de acompañaros un proyecto e me, i caciones, que respetuosamente Somete á vues ro abio criterio. La Comisión, al estudia con to o 'el cuidado y atención posibles los pro -. 'os ue han sufri­do ya primer debate) ene O r le c;l~ ellos lo~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 76 ANALES DE LA ASAMBLEA NAUIONAL que abarcan un conjunto alnplio de reformas no do Esguerra, con las modificaciones que constan solamente están de acuerdo en cuanto al plan y en los adjuntos pliegos. desarrollo general de ellas, sino que hay también Bogotá, Junio 8 de 1910. marcada conformidad por 10 que hace á la mayor Honorables Diputados. parte de sus pormenores, y que, por punto ge- Vuestra Comisi6n, neral, armonizan también de una manera visi- Clemente Salaza1' M.-Guillermo Quinte1'o C. ble .con el proyecto. aprobado !>or, e~ Cong~eso Hernando Holguín y Caro-Carlos José EsPino­N aClOnal en sus sesiones del ano ultimo, pieza. sa-Gonzalo Pérez importantísima para nuestra labor, y que lo será . también sin duda para la vuéstra. Esta armonía MODIFICACIONES y congruencia entre unos y otros proyectos ha que presenta la Comisión de Reformas Constitucionales á los diversos facilitado notablemente la tarea con que tuvisteis proyectos presentados sobre la materia á la Asamblea Nacional. á bien honrarnos. Y en cuanto á los proyec- En el nombre de Dios, fuente suprema de toda au-toridad, tos que se limitan á tratar uno ó dos puntos de La Asamblea Nacional de Colombia nuestro Derecho Constitucional, grato nos es con-signar que ellos se adaptan también, en la mayor DECRETA: parte de sus disposiciones, á las ideas de los pro- ~rtículo I~. Los límites de la R~p~blica sól~ podrán Yectos generales y á las de esta Comisión. variarse en virtud de !ratados p~bhc?s debIdamente h 1 d 1 d ' , 1 . I aprobados por ambas Camaras LegIslativas. No se a ocu ta .o,. por o emas, a os mlem- A r tI'C U 1o 2,0 El t ern' ton'o naC.l ona 1 se dI'V I'd "I ra en D e-bros ?e ella la Importancia .del carg:o con que los partamentos y éstos en Municipios ó Distritos Munici­honro vuestra benevolenCia; y bien han com- pales. prendido que su misión no era simplemente la de La creación ó supresión de Departamentos deberá consignar en un nuevo proyecto disposic.iones ser decretada por una ley aprobada en tercer debate más ó menos acertadas, sino la de procurar un por los dos tercios de los votos de cada Cámara. acuerdo racional entre distintas tendencias, en Podrá la ley también crear ó suprimir Intendencias los casos de discrepancia, á fin de buscar fórmu- en las partes poco pobladas, ó agregarlas á los Depar-las ~on<;i1ia~oras que aseguren, la estabili~ad d~ tamentos vecmos. TITULO III las InstItucIOnes por el comun acatamiento a ellas de las diversas colectividades políticas. Has- ~rtículo ~~ ~l legislador no podrá imponer la pena ta dónde haya alcanzado vuestra Comisión este caplta~ en mngu~ caso. l · 1 Arttculo 4C? Nmguna ley que establezca un mono-alto y nob, e p~OpÓSlt?, no seremos. nosotros os I polio podrá aplicarse antes de que hayan sido plena-llamados a decI~lo; ~l.podremos afilmar tampoco mente indemnizados los individuos que en virtud de que todas las. dispOSIcIOnes que hoyos presenta- ella deban quedar privados del ejercicio de una ind us. mos hayan Sido de antemano aceptadas por to- tria lícita. La indemnización comprenderá el daño emer. dos nosotros como última palabra á que debamos gente y el lucro cesante. ceñirnos en el curso de los futuros debates; pero . ~ingún, ~onopolio J?odrá establecerse sino como ar-sí podemos preciarnos, con toda la sinceridad bltn? rentlstico, y en V1rtu~ de ley, ." del alma de haber trabaiado dentro de la melor Nmguna ,e?tidad p~~ra conceder prlvtleglos que no , , . b 'J d l r. '1' 'J 1 se refieran a mventos utiles. anno°1n' la, lc ombo' mlem ros e unha so da lamll'a, a Art'lculo SO, E n t'l empo d e paz nad 'l e po dra' ser prt-- famlla co om lana, que en. esta ora e angustIas vado de su propiedad en todo ó en parte, sino por }' de temores, pero también de recuerdos y de pena ó apremio, ó indemnización, ó contribución gene­esperanzas, se agrupa en torno del hogar que ral, con arreglo á las leyes. Por graves motivos de uti­fundaron nuestros padres hace un siglo, para lidad pública, definidos por el legislador, podrá haber -levantar en alto una sola ley y una sola bandera. en~jenació~ f~rzosa mediante man~amiento judicial, y Así, puesta la confianza en Dios y la mirada se mdemmzara. el.~alor de la propIedad antes de ven-en la Patria, hacemos votos por que la presente ficar l~ expr~placlo~. ,. , A mbl a Nacional al reconstruir la República , Articulo 6. Na.dle podra ser Juzgado SI~O conforme . sa e, . , a las leyes preexIstentes al acto que se Impute, ante sobre bases duraderas, merezca hoy la aprobaclo~ tribunal competente y observando la plenitud de las de ~odos los hombres de buena vol~ntad, y per- formas señaladas previamente por la ley para cada petue su nombre en futuras generaciones, por ha- juicio. ber coronado el esfuerzo de realizar en institucio- En materia criminal la ley permisiva ó favorable, aun pes benévolas y justas el lema supremo de nuestro c~a~do ~ea posterior, se aplicará de preferencia á la res-e~ cudo nacional. trtctiv~ o desfavora~le. Habiendo sido el proyecto que redactó el ho- Articulo 7°· En tlempo,de paz solamente e! Congr~s?, r ble Di utado Nicolás Esguerra el primero I las Asambl;a~ Departamen.tale~ y los ~o~seJos Mumcl-no a. á p t d' t 1 h d pales podran Imponer contrIbUCIOnes publtcas. que vIno nuestro es u lO, enemos e onor e proponeros: TITUL

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 10

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Anales de la Asamblea Nacional - N. 4

Por: | Fecha: 31/03/1905

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLBA NACIONAL ~erie 1 Bogotá, Marzo 31 de 1905 Número 4 e <> N"T:El N" X::I:> C> Le. ' n6mero l. o ele 1905, por 1'1 clIal e 1 atific3n los Decreto' legisla­ti vos qne h:l1I tenido ori6en en el Mini!'terio ele III<;tmcd6n Pú I'lÍg:. LEY NUMERO 2 DE 1905 obre re ¡cIencia del Jefe del Poder Ejecutivo. La A, nmblea Nacional OonsMtnyente y Legi.lativa blica ................................................. . Le) ' IlÓlllelO 2, _ oure re. iclencia del Jete del Podpr Ejecutivo ... .. 22i5i DECRETA: Pro yecto de acto rt'Íorllllltnr;,' de la C'IIlF-tilnción ¡.bre divi. iÓ:1 g Ile· ral del territorio... . .... .. . .. ... ... .... . .. .)" Art, 1." El Pl'esillente de In Rppública podrá _" I ejercer en todo tiempo sus funciones en cualquier 26 pu nto del t l'1'itorio e la T, (\ión. 1)ro el to de IIcto reformatorio ele l.. eOIl tituciólI por el cw'¡ e refor· lIlun lo :crtí\!tdos 147 y liiá dc 1 Con titul'i6n d la Hepúb'ica. Pro vedo ele ncto f fOlm torio ele In Con tiluciún J' r l ('11.1 u li-tuy el artfculu 6 de I ('011 titu ·ióll 11 In He¡ ¡jI) ICé! :\ct \ d! la se i6 .• tlel día 23 ele .1.1z) ele l!) .j. .. E:t arto de debat . oc la ~esi6n cI~1 df 123 de Malzo de lH03 . Pro.:edo ele Ley por la ('U"! se aprueba 1111 'rrata-ln pGh1ico .. .... ,' ~61 P81'ágl'afo. Ouando el Pru~idente p °el'zl . lIS fun· ~~ cion lS fuera de Bogotá, los asuntos urgentes po· 2 ti I'nll 'el' de 'pachado 'i por el Ministl'o 6 Mini tl'O. que él designe, en la capitRl (le la .República. LEY J.TUMERO 1.0 DE 1905 Art, 2.° Quedan del'ogado. ]a Ley 12 de 1892 y el fiJ' ícuJo 65 del CóciiO'o Político y Mnniclp~1. pOI' a rll'd e l'ati!icl,lI lo. l) creto legi nllVC\ que hlln lt'lIi.111 1I1i~CII ~Io el 1 ada en Bogotá. :1 veintit.l'é~ lativa DE RE'l A: l't. 1." H,Rtifícan e lo' 1 eCl't!to. legi 'lativo" (lUL. ]wyan teuÍílo ol'il'te Suprema empezará á correr el día 1.0 pOI' el cual se reforman los marcados con los nú· de }\Ilayo del presente año, y el de lus Magistrados J meros 84 de 1904 (6 de Octubre) y 6 del presente de l?s Tribu.nsles Superiol'e' de Distrito elLo de 1 año (16 de ~~neJ'o), sobre amortizaci6n de la deuda J u mo del mIsmo año. de Tesorería. " Parágrafo. Dichos Magistl'¿.tdOS podrán ser 1'ee- 11 " Decreto número 47 de 1905 (6 de Marzo), sobre legidos indefinidamente. autorizaciones para funda)' un Banco y sobre con· " Art. 3.° (transitorio). El Presidente de la Re- vet'sión y amortización del pn pel-llloneda." plíLlica nombrará libreln~nte la primera vez los La Comisión propone modificarlo en el sentido i\iagistl'auos de la Corte Su pl'emO\ y de los Tribu- ¡ de suprimir el inciso 1.0 referente al Decreto nú­nales Superiores, y someter ..i el nombr:uuiento de mel'O 1.". y el inci o 7.° referente al Decreto núme-aquéllos á la aprobación del Senado." ro 25 y el inciso último referente al Decreto nú- A probado el título como queda dich , cerró \ mero 47. t I segundo debate del proyecto,.' con la v ,nia d D' do al debate eOll e~tn modificación su presi va, 1: Asambka pasó á tercer ti bat . t ue apl' )b, do 'n 'o .ación sec °et: pOI' Ut animidad 'L T lbién fue de,'u Jto en la SeSIÓJl, desp choclo I de "oto ,el 1) cual dieron cuenta. los escrntadOles para segundo debate por la COI!1isión de 'resoro y ManJ'iqne y Uuel'\To Márquez. ('lleuta. ,con informe y pliego de modificad ne , La Co'misi()n propone un artículo nuevo para el proyecto de ley" por la cual se aprueban varios segundo del proyecto, en estos términos: Decr~t08 de carAct~r legislativo." El i,nfo lllle vien,e ¡ "Art. 2.° Ratifíc~s~ igualmente el Decreto n~- l scnto )01' los D1l u ael s Angu 10 li ernand, MInIstro ecretano dtl gil'án 1'01' la It>y del lugar en que hfln RH]O cele· Estauo en el De~ J acho ue Relaciont-~s Exteriores bt'ad(j~ del Ecuador; tI' ¿!l¿.doque ha sido sometido por el Gobierno á la consideración de In Asnmblea Na· cional, y que á. la letra dice: TRATADO SOBRE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ENTRE LAS REPÚBLICAS DE COLOMBIA Y EL ECUADOR. ARTÍCULO VI La legalización de los iosLrUlllellt,)S ()torgados en el otro pflís contratallte estArá sujeta ;\ las le· yes de la República. I TiTULO SEGUNDO. Qllito, Junio ]8 de 1903. I De lo!! matrimonios celebrados en el paf extranjero y de 10:1 cclebrddt)!'1 por l{.eu nidos en el Ministerio de Relflcioues Extel'io. los extranjeros en la Rep6blica. res del Ecuador Jos Excmos. res, D. Emiliano ARTÍCULO VII Isaza, Enviado ExtrHordinario y Ministro Pleni- El matrimonio celebrado en el país extranjero en potencial'io de Colombia y D. Miguel Valvel'de, conformidad á sus leyes 6 á las leye~ de la otl'.a Na- . Ministro Secretario de Estado en el Despacho de ci6n sigoatal'ia, slll'tiní eH la RepúblIca los mIsmos Relnci !ntl8 .ExteI"iol'es, y ue~ea~d(~ hncer efectivos erectos civiles que si :e hubiese c~lebl'ado en ella. á. u.n tIempo el~ las do Repubhcas los derechos Sin embargo si un Ilaci()n~l ?Ontl'aJere n~atl'imonio ('Ivdes de su clUdadano y e -trecha .. mn lHS bue en la otra lación, eontl'avItllendo de nlgutl modo ti rllt I el.ncione. c .. i telltes en~l'e. ftlll os países, hal las leyes dH .. 1 país, 1: (:( IItl'avenci6n Ul'til'á en cOllvemdo en celebrar el slgUIente tratado sobre I éste los lIli!jmo~ Jedo. qUt~ i se hubiese eometido Derecho Internacioll' 1 privado: en é1. 'l'{'rULO PRI~IEHO I>e 111 Il'y 'IU" lige ('¡ e L~llh )' la capac;dll'l j1lrftlic:\ de Ii'!\ l'er un~: , lo. lIie­Be i ll.ld\) ('11 la RcpCiblicu y 10'1 contr .. tos cell·brado t' lI el ¡taí. xtrl njt;ro AnTÍCULO 1 Los naturales ue lo~ dos paises contratantes go' zarán, re. pectivamente, de IIlH mismoH derechos ci' viles que los nacionales. ARTíCULO II El eAtado y ]a capacidnd jurídica de las personas ,e juzgarán p r su ley nacional, auuque I e trate de actos ejecutados ó de bienes existentes en el otro país. ARTíCULO III Los bienes existentes en la República se regirán pot' la leyes nacionalefol, aunque Sl1~ dueño~ sefln extr'anjeros y no residan en ella, salvo 10 dispuesto en el título de las sucesiones. Esta disposición no limita la facultad que tiene el dueño de tflles bie­lles para celebrar, acerca de ellos, contratos válidos en el otro país; pero los efectos de estos contratos, cuando hayan de cumplirse en la República, se arreglarán á sus leye~. ARTíCULO IV Los contratos celebrados en el otro país contra· tante serán juzgados, en cuanto á su validez y efectos jurídicos de sus estipulaciones, po/' la ley del lugar de su celebración; pero si esos contratos, !'(l1' su naturaleza, 6 por convenio de partes, tu vie· I'en que cumplirse precisamente en ]a República, e sujetarán á las leyes de és~a. En uno y otro caso, pi modo de ejecutarlos se regll'á por las leyes na­cionalss. ARTíCULO VIII 1e reputará también vñ1ido para los .mismos ef(~ct¡o, el matl'imP1I1U contl'aído pOI' un naclOnal en el extranjero ante ,'Agellte Diplomático 6 Con· sular de ia Heptíblica, con arreglo á su le) es. AR'l'íCULO IX La capncidad jurídica 'para contraer matrimonio se ju~gRrá por la ley na lOoal (le los contrayentes. ARTiCULO X Los extranjeros que pretendan casarse ell J~ Repúhlica, estarán ()bliga~ios á proba.. ~\J cnpac]· d.ad jurídica ante la lluto1'1darl que la ley local de· slgne. ARTÍCULO XI 'fambién estarán sujetos á las leyes de la Rel'ú, blicn, en 10 relativo á im pedimentos rlirimentes. ARTíCULO XII Lo derecho~ y nl"'bel'es personales que el matri· monio produce entre los cónyuges, y entl'~ .é~to!i y sus hijos, serán regidos po~'la ley del (~omlCdlO tn'\· trimomal; pero si éste varIare, se regll'án pOl' las leyes del nuevo domicilio. ARTíCULO XII 1 Las capitulaciones mntrimoniales celeb~adas fuera de la República estarán sujetas A. las mlsmas disposiciones que reglan los contratos. ARTÍCULO XIV No habiendo capitulaciones matrimouiales, la ley del domicilio conyugal regirá los bienes mue· bIes de los cónyuges, sea cual fuere el lugar en que aquéllos se hallen 6 en que hayan sido adquiridos. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 30 E DE LA ASAMBLEA ACIONAL --- ----==----===----- --=--- ARTÍCUL x sen tes 6 ausentes, pueden 'el' demandados ante los Tribunales territoriales para el cumplimiento Los bienes se regirán, eu to] ca"o, por la ley de contratos celebrado en el otro país. del lugar en que estén situados, conforme al artí· culo 3.0 ARTÍTULO xxv ARTíCULO XVI El rnat l·j monio disuelto en otl'O país con arreglo á sus propia leyes y quo no hubiera podido di 01- verse en la República, no babilitat'á á. los cónyu. ges paI'~ contraer nnevas nupcias. También pueden serlo los extranjeros que 15e hallan en el paí~, aunque no sean (lomiciliados, ~i esos contrato~ se hubieren celebrado con los nacio. nales, 6 con otros extranjeros domiciliados en la Replíblica. ARTíTULO XXVI TITULO TERCERO. De la sucesión. Los extranjeros aunque se hallen ausentes pue­den ser demanda(los ante los Tribunales de la ARTÍCULO XVII Nación: La capacidad para testar se regirá pOI' la ley 1.0 Para. que cumplan las obligaciones contl'aÍ. nacional del testador. das ó que deben ejecutar~e en la Re¡Híblica; . 2.0 Cuando se intente contra ellos una aCCIón ARTÍCULO XVIII real concerniente á bienes que tengan en la Repú. Lo. extr anjel'o podrán te~taJ' en la l~el?ública blic3; y . con arreglo á las leyes del ptll de su naClmIento Ó 3.° ~ i se hubiel'e tipulndo que el Poder Judl- Ilatllrnlización, Ó según las de su domicilio. cíal de la I{epública .1 ('ida la' controvel'.::áas reJa- ARTÍCULO XIX I tivn::-J ¿i obligac' uneS I.! n tl'aicL :s en el otro país. La cnpacidad para suceder y la sucesión se re- ARTÍCULO XXYII girán por la ley á que se haya sujetado el testador, Los extranjeros no domiciliauob en la Repúbli-con las restricciones siguieutes: ca, qlle entablen alguna demanda ontra los natu 1.B o tendrán efecto las disposiciones testa- rales ó contra 10R extranjeros naturalizados Ó do-lllentarias sobre bienes existentes en la República, miciliados, afianzarán la, "esul ta del juicio si :i se poncn á lo que se establece en el Hl'tÍCU- a í lo exigiere el demandado. lo 53; Y ARTÍCULO XXVIII 2." En la sucesión de un extranjero tendrán los nacÍonale , á título de herencia, d porción conyu. No se exigirá sin embargo tal fiallZ~\ en lo~ casos l . l' } siguientes: ga 6 de alnnentos, os mIsm R r e 10, (lile seglln 1.0 "¡ el extranjero apoyare BU demanda. en un Ja~ leyes del Estado les cOfl'espollderían sobre]a documento fehaciente; . suce ión d otro nacional, y los harán efectivos en 2.0 Si tuviere en la República biene suficiente' los bienes exi tentes en el paí . 3.0 i la parte líquida y reconocida del crédito ARTíCULO XX cuyo pago olicita, fuere bastante para responder Lo testamentos otorgados fu rn de la Repúbli· de los resultados de u demanda; -ca y que deban cumplirse en ellA, e tanin snjetos 4.° Si la oemaoda versare sobre actos comel'- á las ¡imitaciones establecidas en el artículo an· ciales; y terioJ'. 5.° Si el extranjero hubiere sido compelido jll~ ARTíCULO XXI dicialmente á interponer la demanda. Las solemnidades externas del te tamento se re- ARTíCULO XXIX gil'án por la ley del lugar en que ha sido otorgado. En los juicios que se promuevan sobre el cum- ARTICULO XXII plimiento de obligaciones contraídas en el país ex- Las donaciones entre vivos se sujetarán á las tranjero, el modo ele pruceder se arreglará á las disposiciones contenidas en los artículos anteriores. leyes de la República. ARTíOULO XXIII ARTíCULO xxx La sucesión intestada se regirá por la ley nacio Se juzgarán también por las mismas leyes la Dal del difunto, con las limitaciones contenidas en excepciones provelliente~ de hechos que se hayan el artículo 19. A falta de parientes con derecho á realizado en la Repllblica, así como las acciones la herencia, los bienes existentes en la República rescisorias, resolutorias 6 revocatorias que se fun · quedarán sujetos á las leyes de ésta. den en ellos; pero cuando se trate de probar la TITULO CUARTO. existencia de un acto jurídico ocurrido :fuera del país, la prueba e arreglará á la ley del lugar don· De la competencia de 105 Tribunales nacionales sobre actos jurídicos realiza­de ese acto se realiz0. dos ruela de la Reptiblica y sobre los celebrados por los extraDjeros que no residen en ella. ARTÍCULO XXXI ARTfTULO XXIV La prescripción considerada como medio de ad- Los que tengan domicilio establecido en la Re· quirir bienes se juzgará por la ley de la situación pública, sean nacionales ó extranjeros y estén pre· de éstos. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL ARTÍCULO XXXII I su emisión esté autorizada por una ley de la La prescripción cousiderada como medio de ex- I mis~a; .. I .. tingllil' lAS obligaciones se juzgará por la ley del I 3. ~bhgaclOnes y (.e?lás. títulos emItldo~ el? el ] ugal' en que éstas hayan tenido origen. I otro ~al~ por sus Mu ll1Clp~hdades Ó estable~llulen. tos publIcos de toda especIe, 6 capones de lutere 18e8 ó de dividendos correspolldientes á tales tí· TITULO QUINTO. tulos' y De la jUlisdicci6n T1lciollal sobre delitos cometidos in el otro país, y sobre los 4 () 'A' 1 S . d d ". dp- f/llsificl\ci(lnes en perjuicio de ~I • CClones (e OCle fi es anonlmas, legalmen. ARTíCULO XXXIII te constituídas en el otro pals. Los que delinquieren fuera del país, falsificando 1 la moneda nacional, billetes de banco de circula- I TITULO SEXTO ci6n legal, títu los de efectos públicos ú otros do- De la ejecuci6n de las sentencias y otros netos juri&clic('ionales. Cl1mentos nacionales, serán jnzgados pOI' los Trio, ARTÍCULO XXXIX bunales de la República conforme á sus leyes, Las sentencia'" y cualesquiera otl'rtS resoluciones cuando seau aprehendidos en su t.e1'l'itorio 6 se judiciales en materif~ civil, expedidas en lns Repú­obtenga su extradición. También on competentes I blicas signataIias, se cumplirán po)' la alltol'ida­los Tribunales naeionale.., para juzgar: I des nacionales, COll sujeción á lo preyen ido en este 1.0 A los ciudadano. de la República que hu- título. bieren cometido en p,l pfiÍS extranjero un elito ARTIOULO ... IJ de i~lcendio, homi.ci.di.o (c~mpl'e~~ié.ndose en él el La ejecución de dicha entencins Ó I tlS lucio e R. eSl.uato, el parl'lc~dlO, elmfantlcIdlO ~ el enYe~e- 1 se pedirá fil Juez ó Tribu il llJ df\ prilllelH insto ucia nnlUlento), castrnc.lón, estupro,. !'obo,? cualquIer I del lugar en que han de cumplil'se, para 10 que. e otro que e~~é sUJeto á e~tl'ad1Cl~ll,. SIempre que Ile dirigirá un exhorto COlJ ins~t'ción de todas 11\8 h~ya acusaclOn, de parte o leqt~erlmIento .del Go .. piezas necesfiria ... bler.llo del plUS en que el deh to se hu bIel' CO- 1 d ARTICULO XLI metl o ; I El J h dIlo . ~,o A los extranjero. que habiendo cometido . .:.J uez e~ orta o e I'e ~ldo l. gal OleD t~ el ta(~a ; y 3.0 A ]os pirata. . , ~. o 1 la sentenma 6 re oluClón e..s tuvIel'e eJecu. AR1'ÍCULO XXXIV torlada, c n fineglo tí la ley (lel palS en que haya El }ll'ocedimiento en e:-,os juicios se ~ujatal'á ti )as leyes del paí . ARTíCULO xxxv OUl\ndo en el lugal' de ]fi pel'petl'aci6n y en el del juicio sea diferente la pena que corl'esponda al delito, se aplicará la meno eVe1'8. ARTICULO XXXVI Las disposiciones que ¡receden no tendrán efecto: 1.0 Si el delincuente ha '3ido juzgado y cfistiga­do en el 1 ugar de la perpetración uel delito; 2.° "i ha sido jnzgado y absuelto Íl obtenido re· mi3ión de la pena; y sido expedidfi. . ARTICULO XLII La parte que se considere perjudicadfi por el auto del Juez exhortado puede interponer los re­cursos que la ley permita n el país de la ejecución, pel'o será prohibida toda controver ia que no se re· fiera á alguno (~e los casoq puntualizados en el al'. tículo anterior. ARTÍCULO XLIII Los exhortos que se pidan en las República¡;;¡ signatarias para la ejecución de los laudos ó fallos arbitrales, se cumplirán también con aneglo á las disposiciones precedentes, si están homologados. ARTICULO XLIV ARTICULO XXXVII Los la udos que estén homologau os se AUJ' Atarán á las mismas reglas que los contratos. 3:1 Si el delito 6 la pena hubieren prescrito con arreglo á la ley del país en que se d linqui6. La responsabilidad civil pl'oveniellte de delitos ARTICULO XLV ó cuasi delitos se regirá por la ley del lugar en que se hayan verificado los hechos que lo constituyen. Los actos de jurisdicción voluntal'ia surtirán sus erectos con las mismas condiciones establecidas en el artículo 41. ARTICULO XXXVIII Serán castigados en la República conforme á sus leye los delitos consistenteF¡ en ralsificar para la cil'culaci6n : 1," Moneda que tenga cur::;() legal en el otro país; 2.° Obligaciones ó cuponeH de la deuda pública y billete~ de b~ln o de la otra Nación, con tal que ARTÍCULO XLV J Los exhortos que tengan por objeto hacer una simple notificación, l'ecibir declaraciones 6 cuales. quiera otl'as diligencias de esta naturaleza, se cum. plirán siempre q ne estu vieren debidamente legali. zados. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 32 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL ARTíCULO XLVIl Lo dispuesto en los articu los 40, 41, 42 Y 43 se ohsel'v~uá también respecto le laR sentencias y otros actos judieiales, así como sobre lof, arhit.ra­les expedidos en paÍRes extl'i1ños á las Repúblicas contratantes: 1.0 Si favol'eeen el derecho de ciudadanos de di· chas Repúblicas; y 2,0 Si aunque sean expedidos á lavol' de otras personas, se acredita que en el Estado donde se verificó el juicio 6 el arbitraje se obsenTn la reci­procidad, ARTÍCULO XLVIII TITULO aCTA va. Disposiciones comunes á los títlllo precedentes ARTíCULO LII LRR disposiciones de los títulos Hntel"i(ll'(~s no al­tp. ran las establecidas en los Tratados vigentes con otras naciones. ARTíCULO LIII . Las leyes, sentencias, contratos y demás actoR jurídicos que hayan tenido origen en el país ex­tranjero, sólo se observarán en la República, en cuanto no sean incompatibles con su Constitución política con las leyes de orden público ó con las buenas costumbres. ARTICULO LIV No se exigirá la reciprocidad pal'a ejecutar los exhortos relativos á actos de jllrisdiceión V,,!ullta. 1 Corresponde al que invoca una ley extranjera r r1a ó á simples diligencias judiciales. 1 pidf! su aplicación conforme á los títnlos Pl'eceden­I tes, pI'obar la e.~istencia de dicha ley, ARTíCULO XLIX ARTICULO LV Lo~ nwdiU:3 de ejeeución. paJ ~l el olltny1imiel to I El presente 'l'l'atado, aprobado que sen pOI' )0, de ,los exh()rto~ á que ~e refierpu los :tl't.lCulos an· Congresos y ratificado por los Gobiernos de ]a .... tellOl'eS, sprán establecIdos en la Repúbhca. I Repúblicas contratantes, será. canjeauo en Quito I en el menor tiempo posible. ' TI'l'ULO SEPTI\IO. ! ARTICULO LVI De las legalizacionrs. 1I Hecho el canje en In forma indicada en el artícu- ARTíCULO L ]0 anterior, el Tratauo quedará en vigor desdp ese , , acto, y por tiempo indefinido. Para que lo exhortos y Otl'OR 1Ilstl'Il1l1elltos pu· , E f d 1 1 l t t t t 1 b'd blicos pl'ocedentt>s del paí extl'(llljel'o produzcan ¡ tU e te ~o ~lua as pat' es con lt'~ an Ges'b(.e 1 a· f 1 1 1 1 úbl ' "1 ) meo e an OrlZauftS pOI' su re per. lVO o lerno p ec o, ega e'3 en a ep Wtl,. 11 nnt .f1tICI( nI fi 11 d . 1 i t T t d fierá com probada confol'lne á las reglas siguienle : Ql'U?:n ~ I e~? o.; e.lhm ~ ,al'e~ 1e es e i rj a ?, ~n 1.a Lo exhortos en que se olicita la eJ'ecución ?II 0, . s tIeZtY oc o las e me~ e unlO (l~ • • 1111 noveclen 08 res. de sentenCIas y laudo serán legalizados en la Na-ción de su procedencia, conforme á la ley Ó pl'ácti- E?tUIJIANO ISAZA~MIGUEL V ALVERDE. ca establecida en ella; 2,& Si la última firma de esa legalización fuere Goóie?'no Ejeoutivo--Bogotá, 4 de Agosto de 1904. la del Agente Diplomático ó ConsulAr uel país de Sométase á la consideración del Congl'e, () pal'n la ejecución, sel'á an tenticada pOI' el Ministro de I los Afecto8 constitucionales. Re]aacio~es ~x~el'iores del mismo; , ¡ JOSE M ANDEL l\iARROQU IN. 3. ~I la ultIma firma fuere la . del A~ente DI. El l\1:inistro de Relaciones Exteriores plomátlCo 6 Consular de una NacIón amlga, el Re- ' presentante ó Agente de ésta en el país de la eje- F. DE P. MATÉUS, cución la autenticará y pasará el exhorto al Minis- ¡ Dada, etc. tro

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Anales de la Asamblea Nacional - N. 4

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VII N. 31

Por: | Fecha: 22/09/1908

/ REPUBLICA DE COLOMBIA AN~LES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie VII ~ Bogotá, Septiembre 22 de 1908 . ~ Nú:mero 31 OO:N'TE:N'XDO Págs. Aoto geheral adioiona.l y reformatorio de la ¡Oonstituoión N&oio· na.l .. ............ _ ................................................................. 241 Ley número 28 d~ 1908 (29 de Agosto), por la oual se aprueba ~na Convención que fija la oondioión de los oiudadanos naturalIza" dos que renuevan 8U residencia en el pars de su origen ............ 243 informe de una Oomisión ......... ...... .............................. ........ 245 Proposioión ......... . ........................................................ ... 246 Nota del Sr. Ministro de Instrucoión Pública. > ......... . : ............... 246 Inventario de 108 documentos que los Seoretarios de la Asamblea Naoional Constituyente y Legislativa entregan al.A.rchivero de las Oá.mar&8 al terminar las sesiones extraordinarias de 1908..... 24.6 ACTO GENERAL Electoral Departamental, elegido por los Consejos Municipales. Art. 3.° La reunión de tres Consejos Electora· les de Departamentos contiguos forman el Cole·· gio Electora]. Art. 4.° Loa Senadores serán elegidos por los Colegios Electorales de los Departamentos. Parágrafo. Cada Colegio Electoral elegirá tres Senadores y sus respectivos suplentes. Art. 5.° Formará talnbién Colegio el Consejo 6 Consejos Electorales del Departamento 6 Depar­tamentos que, después de formadas las agrupacio. nes respectivas, no alcanzaren á componer un gru· po de tres Consejos Electorales. ADIotONAL y REFOR~IATORIO DE LA OONSTITUOION Parágrafo. El Colegio así formado elegirá el Se. NAOIONAL nador 6 [Senadores y suplentes que correspondan á tales Departamentos, á razón de uno por cada llN llL NOMBRE DE Dl0S, FUENTE SUPREMA DB TODA AUTORIDAD Departamento. Art. 6.° La Cámara de Representantes se com- Los Diputados á la Asamblea Nacional Cons- pondrá de tantos individuos cuantos correspondan tituyente y Legislativa por los Departamentos de á la población de la República, á razón de uno por Antioquia, Atlántico, Bolívar', Boyacá, Caldas, cada ochenta mil habitantes. Cauca, Cundinamarca, Galán, Huila, Magdalena, Art. 7.° Para las elecciones de Representantes Nariño, Santander, Quesada, Tolima, Tundama y la República se dividirá en tantos Distritos Elec­el Distrito Capital; torales cuantos les correspondan :para que cada Vistos el Decreto de carácter leg~slativo nú· uno de éstos elija un Representante. mero 440 de 1908 (14 de Abril\ por el cual se Compete á la ley, ó á falta de ésta, al Gobier­convoca á sesiones extraordinarias á la Asamblea no, hacer la demarcación á que se refiere el pá­Nacional Constituyente y Legislativa, cuanto los rrafo anterior. diversos proyectos de actos reformatorios de la Los Distritos Municipales cuya población exce­Constituci6n Nacioual presentados por el Gobier. 'da de ochenta mil almas formarán Distritos Elec­no Ejecutivo durante las sesiones de la Asamblea torales y votarán por uno 6 más Representantes Nacional, y por ésta a?ordados; . con arreglo á su población. . y con e~ fin de reunIr en un s?lo acto 6 Instru· Las fracciones sobrantes de poblacI6n en los ment? o~C1al todos los actos .parClales de ~eformas Distritos Municipales que. se hallen en el caso pre. constItuClonales, hemos venIdo en compIlar y fir· visto en el párrafo anterIor, ó en el cómputo ge­m~ r. dichas reformas e~ el presente A.cto ~eneral neral de la República, que excedan de treinta mil adICIonal y reformatorIo de la ConstitUCIón Na· almas, elegirán cada una un Represéntante. cional, así: Art. 8.<:' La ley puede autorizar la formación de AOTO LEGISLATIVO NUMERO 1.0 DE 1908 (6 DE AGOSTO) por el cual se sustituyen los artículos 93, 99 Y 178 de la OonstitucióJ¡ y el 2'0' del Acto Legislativo número 8 de 1905. Art. 1.0 El Senado se compondrá de tantos miem· bros cuantos Senadores correspondan á los Depar­tamentos, á razón de uno por cada Departamento. Por cada. Senador se elegirán dos suplentes. Art. 2.° Habrá en cada Departamento una cor­poración electoral que se denominará Consejo Circunscripciones Electorales ' compuestas de tres Distritos Electorales, para que cada uno de ellos elija los que les corresponda. Los Distritos Municipales que se hallen en el caso del artículo anterior no podrán hacer parte de estas circunscripciones. Art. 9.° La ley reglamentará las disposiciones del presente Acto Legislativo. Art. 10. Der6ganse los artículos 93, 99 Y 178 de la Constitución y el 2.° del Acto Legislativo número 8 de 1905. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 242 ANALES DE LA ASAMBLEA :KACIONAL ACTO LEGISLATIVO NUMERO 2 DE 1908 (12 DE AGOSTO) por el cualae sustituye el Título XVIII de la OODstituci6n Naoional y se derogan los Actos Legislativos números 7 de 1905 y 2 de 1907. Art. 1.0 Los Departamentos en que se divide la República se subdividirán, á su vez, para el ser­vicio administrativo, en Distritos Municipales. Art. 2. 0 En cada Departamento habrá un Go­bernador de libre nombramiento y remoci6n del Poder Ejecutivo Nacional, del cual será agente in· mediato. Parágrafo. La Ley señalará las atribuciones de los Gobernadores y su período de duración. Art. 3.0 En cada Distrito habrá una corpora­ción popular que se denominará 9onsejo Mu.nici­paZ, elegida por el voto directo y secreto de los ciudadanos vecinos del mismo Distrito. Jirt. 4.° Corresponde á los Consejos Municipa­les ordenar lo conveniente por medio de acuerdos 6 reglamentos interiores, para la administración del Distrito; votar, en conformidad con la ley, las contribuciones y gastos locales, y ejercer las demás funciones que les sean señaladas por las leyes. Art. 5.0 La acción administrativa en el Distrito corresponde al Alcalde, funcionario que tiene el carácter de Agente del Ejecutivo y mandatario del pueblo. Art. 6.° Deróganse 'el Títu]o XVIII de la Consti­tución y los Actos Legislativos números 7 de 1905 y 2 de 1907. AOTO LEGISLATIVO NUMERO 3 DE 1908 (14 DE AGOSTO) por el cual se sustituye el artículo L° del Acto Legislativo número H de 1907. Artículo único. En lo sucesivo las Cámaras Le­gislativas se reunirán, por derecho propio, cada año, el día primero de Febrero, en la capital de la República. Parágrafo. Del'ógase el artículo 1.0 del Acto Le· gislativo número 1.0 de 1907. Bogotá, Agosto 22 de 1908. El Presidente de la Asamblea Nacional Consti­tuyente y Legislativa, Diputado por el Departa­mento del Cauca, ALFREDO V ÁflQUEZ COBO El primer Vicepresidente de la Asamblea Na­cional Constituyente y Legislativa, Diputado por el Departamento de An tioq uia, CARLOS DE LA CUESTA El segundo Vicepresidente de ]a Asamblea Na­cional {)onstituyente y 'Legislativa, Diputado por el Departamento del Magdalena, JUAN MANUEL IGUARÁN = - E l Dipu tad,o por el Departamento de Antioquia, R UFINO GUTIÉRREZ El ipu tado por el Departamento d.e Antioq uia, VíCTOR M. SALAZAR El Diputad por el Departamento del Atlántico, F. DE P. MANOTAS El D i putad por el Departamento del Atlántico, ROGELIO GARCtA H. El Dip utado por el Departamento del Atlántico, E MILIANO DE J. GÁLVEZ El Di putado por el Departamento e Bolívar, DIONISIO J IMÉNEZ El Diputado por el Departamento de Bolívar, ANTONIO R. BLANCO El Di utado por el Departamento de Bolívar, J ERÓNIMO MARTíNEZ El Diputado por el Departamento de Boyacá, SALV ADOR FRANCO El Di utado por el Departamento de Boyacá, P ABLO G AROrA ME DI NA El D i utado por el Departamento de Boyacá, IGNACIO R. PIgEROS El D iputado por el Departamento de Caldas, JUA DE D. GUTIÉRREZ El Diputado por el Departamento de Caldas, A. J. RESTREPO El Di uta do por el Departamento de Caldas, ISAfAS RA:MÍREZ El Diputa o por el Departamento del Cauca, ROBERTO B EOERRA DELGADO El D"putado por el Departam nto del Cauca, J . M. QUIJANO WALLIS El D"putado por el Departamento de Cundina-marca, (GERARDO PULEOIO El Diputado por el Departamrento de eundina-marca, ALEJA!I~DRO HERRERA R. El Diputado por el Departamento de Cundina· marca, A. DULOEY El Diputado por el Departamento de Galán, LUIS F. TORRES E. El Diputado ¡:or el Departamento de Galán, RAFAEL ANTONIO ORDUZ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 243 El Diputado por el Departamento de Galán, El Diputado por el Distrito Capital, CARLOS TIRADO MACiAS J ULIO SILVA SILVA El Diputado por el Departamento del Huila, El Diputado por el Distrito Capital, DANIEL E. PARDO JORGE VÉLEZ El Diputado por el Departamento del Huila, El Diputado por el Distrito Capital, CELIA NO DussÁN F. DE P. MATÉUS ~l Diputado por el Departamento del Huila, El Secretario, Gerardo Arrubla-El Secretari , CELSO NOÉ QUINTERO Fernando E. Baena. El Diputado por el Departamento del Mag­dalena, JOSÉ MANUEL GOENEGA El Diputado por el Departamento del Mag­dalena, JOSÉ GNECCO CORONADO El Diputado por el Departamento de Nariño, ZENÓN REYES El Diputado por el Departamento de Narriño, JUAN B. POM:iO Poder Ejeoutivo Nacional-Bogotá, Agosto 22 de 1908. Cúmplase y ejecútese. R.REYES El Ministro de Gobierno, M. VARGAS El Ministro de Relaciones Ex.teriores, FRANCISCO JOSÉ URRUTIA El Diputado por el Departamento de Nariño, El Subsecretario de Hacienda encargado del VENANCIO RUEDA Ministerio de Hacienda y Tesoro, El Diputado por el Departamento de Santander, LUIS CUERVO MÁRQUEZ El Di putado por el Departamento de Santander, FRANOISOO SORZANO El Diputado por el Departamento de Santander, BENITO HERNÁNDEZ El Diputado por el Departamento de Quesada, CARLOS TAVERA NAVAS El Diputado por el Departamento de Quesada, JOSÉ M. PINTO V. B. SANíN CANO El Ministro de Guerra, V. CALDERÓN R. El Ministro de Instruc.ción Pública, EMILIANO ISAZA El Ministro de Obr'as Públicas y Fomento, NEMESIO OAMACHO -rX+- LEY NUMERO 28 DE 1908 (29 DE AGOSTO) por la cual se aprueba una Convención que fija la oondición. de los El Diputado por el Departamento de Quesada, ciudadanos naturalizados que renuevan su residencia en el país de su origen. D. ALDANA La A8amblea Naoional Oon8tituyente y Legi8lativa El Diputado por el Departamento del Tolima, DEORETA: JUSTO VARGAS Artículo único. Apruébase la Convención que El Diputado por el Departamento del Tolima, fija la condici6n de. los ciudadanos naturalizados FABIO LOZANO T. que renuevan su residencia en el país de su origen, pacto firmado en la ciudad de Río de J aneiro el El Diputado por el Departamento del Tolima, día trece de Agosto de mil novecientos seis por los MA.XIMILIANO NEIRA Plenipotenciarios y Delegados en la Tercera Con­El Diputado por el Departamento de Tundama, ferencia Internacional Americana. F. OALDERÓN R. Dada en Bogotá, á veintidós de Agosto de mil novecientos ocho. El Diputado por el Departamento de Tundama, El Presidente, FRANCISCO MONTAÑA JUAN MANUEL IGUARÁN El Diputado por el Departamento de Tundama, El Secretario, Gm'a'l'do A'l'rubla-El Secreta­SANTIAGO CAMARGO rio, Fernando E. Baena. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 244 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Pode'l~ Ejeoutivo-Bogotá, Agosto 29 de 1908. Estados Unidos de América-William 1. Bu· chanan, Dr. L. S. Rowe, A. J. Montague, Julio Publíquese y ejecútese. Larrinaga, Dr. Paúl S. Reinsch, Van Leer Polk. R. REYES · Chile-Dr.'~Anselmo Hevia Riquelme, Joaquín Walker Martínez, Dr. Luis Antonio Vergara, Dr. El Ministro de Relaciones Exteriores, Adolfo Guerrero; FRANCISCO J OSÉ URRUTI~ Quienes después de haberse comunicado sus plenos poderes y encontrádolos en buena y debi­da forma, han con venido en fijar la condición de CONVENCIÓN QUE FIJA LA. CONDICIÓN DE LOS CIUDA. ,los c~udadanos ?aturalizado~ que renuevan s.u res~ · DANOS NATURA.LIZADOS QUE RENUEVAN SU de~Cla en el pals de su orIgen, en los térmInos 81- RESIDENCIA EN EL PAÍS DE SU ORIGEN gUlentes: SS. EE. el Presidente del Ecuador, el del Para­guay, el de Bolivia, el de Colombia, el de Hondu­ras, el de Panamá, el de eu ba, el del Perú, el de El Salvador, el de Costa Rica, el de los Estados U ni· dos de Méjico, el de Guatemala, el del Uruguay, el de la República Argentina, el de Nicaragua, el de los Estados Unidos del Brasil, el de los Esta­dos U nidos de A mérica y el de Chile; Deseando que sus países respectivos fueran re· presentados en la Tercera Conferencia Internacio­nal Americana, enviaron á ella, debidamente auto· rizados para aprobar las recomendaciones, reso­luciones, convenciones y tratados que juzgaren útiles á los intereses de la América, á los siguien­tes señores Delegados: Ecuador - Doctor Emilio Arévalo, Olmedo Alfaro. Paraguay-Manuel Gondra, Arsenio L6pez De­coud, Gilberto Carduz y Huerta. Bolivia-Dr. Alberto Gutiérl'ez, Dr. Carlos V. Romero. Colombia-Rafael Uribe Uribe, Dr. Guillermo Valencia. Honduras-Fausto Dávila. Panamá-Dr. José Domingo de Obaldía. Cuba-Dr. Gonzalo de Quesada, Rafael Monto-ro, Dr. Antonio González Lanuza. Perú-Dr. Eugenio Larrabure y U nánue, Dr. Antonio Mir6 Quesada, Dr. Mariano Cornejo. El Salvador-Dr. Francisco A. Reyes. Costa Rica-Dr. Ascensión Esquive!' Estados Unidos de Méjico-Dr. Francisco Le6n de la Barra, Ricardo Molina Hübbe, Ricardo Gar· cía Granados. Guatemala-Dr. Antonio Batres Jáuregui. Uruguay-Luis Melián Lafinur, Dr. Antonio María Rodríguez, Dr. Gonzalo Ramírez. Argentina-Dr. J. B. González, Dr. José A. Terry, Dr. Eduardo L. Bidau. . Nicaragua-Luis F. Corea . . Estados Unidos del Brasil-Dr. J oaquim Aure lio N abuco de Araújo, Dr. J oaquim Francisco de Assis Brasil, Dr. Gustao da Cu nha, Dr. Alfredo de Moraes Gomes Ferreira, Dr. J 03.0 Pandiá Calo­geras, Dr. Amaro Cavalcanti, Dr. J oaquim Xavier da Silveira, Dr. José P. da GraQa Aranha, Antonio d~ Fontoura Xavier, ARTICULO 1 Si ún ciudadano nativo de cualquiera de los paí­ses firmantes de la presente Convención,. y natura­lizado en otro de éstos, renovase su residencia en el país de su origen, sin intención de regresar á aquel en el cual se hubiera naturalizado, se consi­derará que resume su ciudananía originaria, y que renuncia á la ciudadanía adquirida por dicha na· tu ralizaci6n. ARTICULO II La intenCión de no regresar se presumirá cuan· do la persona naturalizada resida en el país de su origen por más de dos años. Pero esta presnnción podrá ser destruida por prueba en contrario. ARTICULO 111 Esta Convención se pondrá en vigencia entre los países que la ratifiquen tres meses después de la fecha en que comuniquen dicba ratificación al Gobierno de los Estados U nidos del Brasil; y si fuere denunciada por cualquiera de ellos, cont.inua­rá en vigencia un afio más, á con tal' desde la fecha de dicha denuncia. ARTÍOULO IV La denuncia de esta Convención, por cualquiera de los Estados signatario~, se hará ante el Gobier­no de los Estados Unidos del Brasil, y sólo sUl'ti­rá efecto respecto del país que la hiciere. En fe de lo cual, los Plenipotenciarios y Dele­gados firman la presente Convención, y ponen en ella el sello de la Tercera Conferencia Internacio· nal Americana. . Hecho en la ciudad de Río de Janeiro, el día trece de Agosto de mil novecientos seis, en espa­ñol, portugués é inglés, y depositado en la Secre­taría de Relaciones Exteriores del Gobierno de los Estados Unidos del Brasil, á fin de que se saquen copias certificadas para enviarlas por la vía diplo. mática á cada uno de los Estados signatarios. Por el Ecuador-Emilio Arévalo, Olmedo Alfaro. Por el Paraguay-Manuel Gondra, Arsenio Ló· pez Decoud, Gualberto Carduz y Huerta. Por Bolivia-Alberto Gutiérrez, Carlos V. Ro mero. Por Colombia-Rafael Uribe Urib~, Guillermo Valencia. Por Honduras-Fausto Dávila. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 945 Por Panamá-José Domingo de Obaldía. Por Cuba-Gonzalo de Quesada, Rafael Monto ro, Antonio González Lanuza. Por el Perú-Eugenio Larrabure y U nánue, An· tonio Miró Quesada, Mariano Cornejo. Por el Salvador-Francisco A. Reyes. Por Costa Rica-Ascensión Esquivel. Por los Estados Unidos de Méjico-Francisco León de la Barra, Ricardo Molina Hübbe, Ricardo García Granados. Por Guatemala-Antonio Batres Jáuregui. Por la República Oriental del Uruguay-Luis Melán Latinur, Antonio María Rodriguez, Gon­zalo Ramírez. Por la República Argentina-J. V. González, José A. Terry, Eduardo L. Bidau. Por Nicaragua-Luis F. Corea. . Por los Estados Unidos del Brasil-Joaquim Au­relio Nabuco de Araújo, Joaquim Francisco de Assis Brasil, Gastao da Cunha, Alfredo de Moraes Gomes Ferreira, J 030 Pandiá Calogeras, Amaro Cavalcanti, Joaquim Xavier da Silveira, José P. de Gra<;a Aranha, Antonio da Fontouru Xavier. Por los Estados U nidos de América-William 1. Buehanan, L. S. Rowe, J. A. Montague, Tulio La· rrinaga, Paúl S. Reinsch, Van Leer Polk. Por Chile-Anselmo Hevia Riquelme, Joaquín Walker Martínez, Luis Antonio Vergara, Adolfo Guerrero. Está conforme o original depositado no Archiw bo da Secretaría de Estado das Relacoes Exte­flores. Rio de Janeiro, 31 de Dezembro de 1006. O Director Geral inderino, Prederico Affmso de Ca'l·valho. -+:x::<- INFORME DE COMISION Honorables Diputados. Vuestra-Comisión encargada de estudiar el pro. yecto de ley" por la cual se autoriza al Gobierno para contratar y pagar la mensura de los terrenos cedidos á la Univel'eidad de Nariño," tiene la hon· ra de presentaros el siguiente informe: La muy respetable Comisión de Instrucción PÚ­blica de la Asamblea, á quien pasaron los docu­mentos y antecedentes de este asunto, con como pleto conocimiento de causa y con espíritu patrió­tico y levantado, ha declarado exequible la petición hecha por el .Sr. Rector de la Universidad de Na· riño; pero ha creído más conveniente para dar forma práctica á la generosa Concesión del Legis­lador de 1907, que el Gobierno se encargue de entregar ya medidos y delimitados los terrenos que la Ley 36 de 1907 cedió á la Universidad de Na· riño en las regiones de La Cooha y El Pun, des­tinad? s,. según las pala;bras de la misma Ley, ,al aCIeClmIento de los bIenes y rentas de ese ins· tituto. Esos terrenos, honorables Diputados, 90n un verdadero patrimonio que la ley ha querido cons­tituir en favor del naciente instituto universita­rio que tánto bien está haciendo ya á la cultura intelectual de una muy importante región de Co­lombia. Grande será el valor que esa regalía ha de adquirir en tiempos no muy lejanos; pero es in· dispensable que la Universidad de Nariño comien· ce desde ahora á ejercer actos de dominio en esos terrenos, poblados hoy de bosques seculares y bravíos, pero que mañana se abrirán á la coloni­zación de los laboriosos hijos del Sur. Empero, como la Universidad de Nariño carece de rentas suficientes para atender á los gastoH que demandaría la mensura y alinderamiento de los terrenos á ella cedidos, y de los cuales no puede tomar posesión sin llenar antes ese r~quisito exi­gido por nuestras leyes vigentes, parece indispen­sable que el acto de generosidad se complemente con otro de solicitud paternal de parte del Gobier­no en favor de un instituto que es y ha sido oficial. Para facilitar esto vuestra Comisión se permite indicar que sería muy oportuno y conducente que el Gobierno utilizara los servicios de los Profesores y alumnos aptos de la Facultad Nacional de Ma­temáticas é Ingeniería establecida en la ciudad de Pasto como parte integrante de la U ni versid.ad de N ariño. Mediante una eq uitati va remuneraCIón al personal que fuera necesario emplear en esas ope­raciones, el Gobierr.o no sólo haría una economía de mucha monta, sino que abriría campo á los alumnos iniciados ya en la agrimensura para l!l aplicación práctica de los conocimientos facultati­vos que hayan adquirido en el mismo instituto que va á ser favorecido. Y con tal objeto os propone­mos una modificación aditiva en pliego separadQ. Para terminar nos permitimos encareceros, ho­norables Diputados, que en atención al no~le o?­jeto á que va dirigido este proyecto os dIgnéIS aprobar la siguiente proposición: Dése segundo debate al proyecto de ley '4 por la cual se autoriza al Gobierno para contratar y pagar la mensura de los terrenos ~edid?s á la .l! ni­versidad de Nariño," con la modtficaclón adItiva que se acompaña en pliego separado. Bogotá, Agosto 19 de 1908. Honorables Diputados. Vuestra Comisión, Zenón Reyes-Jitan B. Pombo-.F. Oalderón R. MODIFIOAOIóN AL PROYEOTO DE LEY "POR LA CUAL SE AUTORIZA .AL GOBIERNO PARA CONTRATAR Y PA­GAR LA MENSURA DE LOS TERRENOS CEDIDOS Á LA UNIVERSIDAD DE N ARIÑO " Parágrafo 1.0 para el artículo único. El Gobierno podrá utilizar para esto los servi­cios de los Profesores y alumnos aptos de la Fa- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 246 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL cultad Nacional de Matemáticas funciona en ese instituto. é Ingeniería que tículo 1.0 del Acto Legislativo número 1.0 de 1907. Bogotá, AgOito 19 de 1908. Zenón R~'!Ie8-Juan B. Pombo-F. Caldm'ón R. PROPOSICION . La ~samblea Nacional Constituyente y Legisla­tIva, mle~tras qu.e se expide una ley de honores á la memona del llustre colombiano Dr. D. José Domingo Ospina Camacho, deja constancia, antes de clausurar sus presentes sesiones, de su profunda pena p.or I~ ~uerte de tan eximio patriota, que en su m~ntorIa vI~a. prest6 á la República importantes y valIosos serVIClos, ya como ciudadano ejemplar, ya en el desempeño de muy delicados cargos en todos l.os ramos de la administración pública. qOpItt. de esta proposición con nota de estilo será envIada por la Presidencia á la familia del finado y publíquese. NOTA Repíiblioa de Oolombia-Min'isterio de In8t1·~tcción Pública-Númefro 484-Bogotá, 22 de Agosto de 1908. Sr. Presidente de la. Asamblea. Naoiona.l Legislativ&. _ P. Por vuestro atento oficio de 20 dt"'l actual, núme­ro ~9., quedé impuesto de manera grata de ]a pro­posI~ lón adoptada por fisa honorable corporación relatIva al próximo centenario d el natalicio del distinguido repúblico Dr. Rafael l\laría Giraldo. Este Ministerio, por su parte, coadyuvará en lo que l~ corresponda á la manifestación contenida en la Importante proposición de la Asamblea. Quedo del Sr. Presidente muy atento servidor, Emiliano Isaza INVENTARIO de 108 dooumentos que los Secretarios de la Asamblea N acional Constituyente y Legislativa entregan al Archivero de las Oámaras al terminar las sesiones extraordinarias de 1908. Legajo núme'l'o 1. o Contiene los siguientes .A.ctos Legislativos: Acto número 1.0, por el cual se sustituyen los artículos 93, 99 Y 178 de la Constituci6n y el 2.° del Acto Legislativo número 8 de 1905. Acto número 2.°, por el cual se sustituye el Títu· lo XVTII de ]a Constitución Nacional y se derogan los Actos Legislativos números 7 de 1905 y. 2 de 1907. Acto número 3.°, por el cual se sustituye el ar- El Acto general que encierra los anteriores. Legajo número 2.° Con tiene las siguientes Leyes: Ley La, sobre divisi6n territorial. Ley 2.", adicional á la número 27 de 17 de Oe­tubre de 1908, sobre reconocimiento y pago de créditos de extranjeros por exaceiones en la últi­ma rebeli6n. Ley 3.a , por la cual se aprueba un Tratado so· bre limites entre Colombia y Ecuador. Ley 4.", por la cual se declaran prescritas cier· tas penas y se deroga la 27 de 1907. Ley 5.", sobre dietas de los miembros de las Cámaras Legislativas. Ley 6.", por la cual se aprueba un Convenio (con el Sr. Juan de la Cruz Gaviria). . Ley 7.''', por la cual se aprueba un Convenio (entre Colombia y España). Ley 8.&, por la cual se aprueba una Convención (entre Colombia y el Ecuador). Ley 9:, por la cual se ordena la acuñaci6n de una medalla conmemorati va_ Ley 10, por la cual se apruebd. una Convención (con la Santa Sede). Ley 11, sobre eleccione~. Ley 12, por la cual se aprueba un Tratado (con el Imperio del Japón). Ley 13, sobre orden público. L(->y 14, por la cual se apru eba una Convención (relativa á loa derechos de los extranjeros). Ley 15, por la cual se aprueba un Tratado (con Suiza). Ley 16, por la cual se arrueba una Oonvención (con la Gran Bretaña). Ley 17, por la cual se aprueba una Convención Sanitaria y se dictan algunas disposiciones relati­vas al cumplimiento de ella. Ley 18, por la cual se autoriza al Gobierno para contratar y pagar la mensura de los terrenos cedi· dos á la Universidad de Nariño. Ley 19, por la cual se decretan varias exencio­nes de responsabilidad. Ley 20, que adiciona y reforma la Ley 149 de 1888 sobre régimen político y municipal. Ley 21, por la cual se aprueban los Presupues­tos Nacionales de Rentas y Gastos para el perío­do econ6mico de 1908. Ley 22, por la cual se dictan algunas disposicio­nes sobre tarifa de aduanas. Ley 23, por la cual se aprueba un Tratado so­b~ e . reclamaciones por daños y perjuicios pecu­nIarIOS. Ley 24, por la cual se aprueba una Convención (sobre canje de publicaciones oficiales, científicas, literarias é industriales). Ley 25, sobre tierras baldías. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. A:tqALES DE LA ASAMBLEA NACIO~AL 24'7 Ley 26, por la cual se modifica la constituci6n del Montepío Militar. Ley 27, por la cual se aprueba una Convención sobre reclamaciones pecuniarias. Ley 28, por la cual se aprueba una Convención que fija la condici6n de los ciudadanos naturaliza­dos que renuevan su residencia en el país de su origen. Legajo número 3.0 Legajo n,úme'l'o 9.° Contiene notas del Ministerio de Relaciones Ex­teriores, en cinco fojas. Legajo núme1'o 10, Con tiene notas del Ministerio de Hacienda y Te· soro, en seis foj as. Legajo núm6ro 11. Contiene notas del Ministerio de Instrucción Contiene los siguientes proyectos de ley, que Pública, en siete fojas. fueron aprobados en primer debate: Proyecto de ley en desarrollo del Acto Legisla. tivo número 2 de 1907. Proyecto de ley sobre arrendamiento de Rentas Nacionales. Legajo núrnero 12. Contiene notas del Ministerio de Obras Públicas y Fomento, en nueve fojas. Proyecto de ley por la cual se establece la Caja Leqajo número 13. de Pensiones y Jubilaciones en el Ramo Postal y Contiene oficios de las autoridades eclesiásticas, Telegl'áfico y se sustituye el Decreto Legislativo en seis fojas. número 26 de 1906. Proyecto de ley por la cual se dictan algunas Legajo número 14. disposiciones sobre Impuesto de Lazaretos. Contiene notas de la Corte Suprema de Justicia, Proyecto de ley sobre deuda pública. en dos fojas. Proyecto de ley sobre organización de las Te· nencias Políticas, Juzgados Provincialas y J uzga­dos Superiores de Rentas. Proyecto de ley sobre garantías para las obras públicas municipales. Proyecto de ley sobre patentes de invención, marcas de fábrica, comercio y agricultura. Proyecto de ley sobre revisión de procesos cri­minales. Proyecto de ley sobre el ejercicio de la jurisdic­ción contencioso administrativa. Proyecto de ley l .ue adiciona y reforma el Códi­go de Minas y las Leyes 38 y 2f}2 de 1817 y 18'75. Legajo n{¡,mero 4.0 Contiene el proyecto de ley "por la cual se aprue­ba un contrato celebrado con los Sres. Joaquín Angel R., Pedro Jaramillo y Clímaco Mejía," el cual fue negado en primer debate en votación se­creta. Legajo número 15. Contiene oficios de los GoberQadores de los De­partamentos, en tres fojas. .Legajo nÚ1nero 16. Contiene un oficio del Sr. Ministro del Ecuador. Legajo núntero 17. Contiene 108 expedientes relativos á la rehabili­tación de los derechos civiles y políticos de los Sres. Matías Rivera, Luis de J. Arbeláez y Tobías Ortega, en cuarenta y tres fojas útiles. Legajo núme1'o 18. Contiene 108 órdenes del día de la Asamblea Nacional en sus sesiones de 1908, en treinta y dos fojas. Legajo núme1'o 19. Contiene las actas originales de la honorable Legajo número 5.0 Asamblea Nacional en sus sesiones de 1908. Contiene el proyecto de ley" por la cual se de- .Legajo número 20. roga un Decreto Legislativo (número 33 de 10 de Febrero de 1905)," que aprobado en primer deba- Contiene los telegramas dirigidos á la Asamblea te, fue retirado. por varias autoridades y particulares. Lagajo núme'l'o 6.° . Legp-jo número 21. Contiene en tres fojas los oficios de la Presiden- Contiene memoriales, notas y papeles varios, en cía de la República. cuarenta y una fojas. Legajo número 740 Contiene oficios del Ministerio de Gobierno, en cuarenta y ocho fojas útiles. Legajo núme?'o 8.0 Contiene oficios del Ministerio de Guerra, en ocho fojae. Lió'l'o8. Dos de Actas .. Uno de Actas secretas. U no de Sustanciaciones. Uno de Resoluciones y p08esión Uno de Comisiones. 'l.'res de Recibos. de empleados. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. I 248 \ ANALES D:re LA ASAMBLEA NACIONAL Un copiador de notas de la Presidencia de la Asamblea. Dos copiadores de oficios de la Secretaría de la Asambleá. Un libro de proposiciones y un legajo original. Dos libros pequeños en blanco. Dos libros grandes en blanco. Una colecci0n de Anales de la Asamblea .Naoio­nal" de 1900. U na colección de Anales de la Asamblea N aoio· nat de 1907. Dos tomos del Diario Ofioial de 187"4. Dos tomos del IJiario Oficial de 1906. Dos tomos del .Diario Ofloial de 1907. Dos tomos del IJiario Ofioial del primer se· mestre de 1908. Un tomo de Codificación de los Decretos de carácter permanente. Un tomo de Decretos L~gislativos de 1899 á 1903. Un tomo de Opinión Naoional de 1904. Dos tomos de Constitución de Colombia, Actos Legislativos y Leyes de 1905. Un tomo de Actos oficiales de 1904. Un tomo de Leyes de 1903. Un tomo de Decretos Legislativos de 1899 á 1902. Un Código de Comercio Un tomo de Leyes de 1898. Un tomo de Leyes de Colombia-1896. Un tomo de Leyes de Colombia-1894. U n tomo de Leyes de Colombia-1892. Tres tomos de Leyes de Oolombia de 1888. Un tomo de Constitución Política y Regla'men­tos- 1886. Un tomo de Decretos Legislativos de 1904 á 905. Un tomo de Leyes del Consejo 'Nacional Legisla. tivo, 1886 á 1888. Un Suplemento al Código de Aduanas. U n Código de Policía y Ordenanzas sob e el mismo Ramo. Un Código de Aduanas. Un tomo de Inventarios. Dos libros de registro d royectos-1906 y 1908. Utiles de e$oritorio. Papel para mensajes y sobres. Papel de la Secretaria, con sobres. Dos tinteros de cristal, con su aparato. Dos se11os---Presidencia y Secretaría.-co sus almohadillas. Papel (un cuarto de resma). Portadas para proyectos. Cinco carpetas para proyectos. Cuatro reglas. Un frasco con un poco de tinta. Tres impermeables. Dos vades de cartón. Cuatro portaplumas. Dos tinteros planos, con tinta. Recibí-El Archivero del Congreso, ,Pompeyo Ga'l'cia Valenzuela. IMPRENTA NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VII N. 31

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VIII N. 1

Por: | Fecha: 02/03/1909

RE PUBLICA DE COLOMBIA NALBS DH LA ASAMBLEA NACIONAL Serie VIII ~ Bogotá, Marzo 2 de 1909 ~ N úlllero 1~ OONT:mN:EDO PA, •. LISTA DE DIPUTADOS Colombia-Ministerio de (}obie'rno-Número 503. Decreto námero 143 de 1909 (10 de Febrero), por el cual se con­Bogotá, Febrero 22 de 1909. v.oaa " la Asam.blea. N aciona! Constituyente y Legislativa" se- Blones extraordinanas .•••. _ ••••••••••..••••••••••••••••••••• Lista de Diputados .••.••••• _ •• _ •••• _ • _ •••••••••• __ ••••• _ ••••• Acta de iust )aoión............ .. _ •••••••••••••••••••••••• ~ A Su Excelenoia. el Pre@idente de la Asamblea Naoional Constituyen· 2 te y Legislativa-En la oiudad. ' . Acta de la sesión del día 23 de Febrero de 1909 .•••••••••••••• -• Mensaje dol señor Miniatro de Obras Públioas ......................... . Proyeoto de ley por la cual se aprueba un oontrato (el celebrado 4 5 oon Thl Santa Marta Railway Company Limifed. por el oual 86 modifioa en parte ]80 tarifa de fleteR de la Compañía y se esta-blecen garantías á favor del oultivo de guineos) ............ . "...... 6 Notas, ......••••••..•..••••...••.....••••. ,... .• ...•• ..•......••••.•• 8 Tolegramas ••••••••.•••••.•.••••••.•.. ••••• e. •••••••••• t ...... 8 DECRETO NUMERO 143 DE 1909 (10 DE FEBRERO) por el eualse oonvoca " la. Asamblea Nacional Constituyente y Le· gislativa á sesiones extraordmarias. El PIJ-esid6nte de la Repftbliaa de Colombia, En uso de sus facultades legales, D~~ORETA : Articulo 1.0 Conv6case á la Asamblea Nacíona1 Constituyente y Legislativa á sesiones extraor­dinal'iafól. Parágrafo. Las sesiones em pezarán el 22 de los corrientes y durarán diez días. Articulo 2. 0 La Asamblea Nacional Constitu­yente y Legislativa durante el tiempo de sus se sloneR sólo se ocupará en el estudio de los Presu· puestos Nacionales y Departamentales y en los demás asuntos que sometan á su consideración 108 Mini tros del Despacho Ejecutivo. Artículo 3.0 Las dietas, gastos de representa­ción, viáticos de los Diputados, personal d~ la Se· Cl'etarí3 de la Asam blt!a y sus asignaciones serán los mismos que determina la ley. Comuníquese y pnbliquese. Dado en Bogotá, á 10 de Febrero de 1909. R. REYES El Ministro de Gobierno, M. VARGAs-El Mi­nistro de Relaciones Exteriores, FRANOISOO JosÉ URRUTIA.-EI Subsecretario de Hacienda y TésorQ encargado del Desl'a~ho, LINO DE POMBo-EI Su b· secretario de Guerra encargado del Despacho, EDUARDO BRICERo-EI Ministro de Instrucción Pública, EMILIANO ISAzA-EI Ministro de Obras Públicas y Fomento, EMESIO C.AHACHO. Para los fines legales tengo la honra de remitir á Su Excelencia jas dos inclusas listas de 108 miembros de la Asamblea Nacional Constituyen­te y Lpgislativa que deben concurrir á las sesio~ nes extraordinarias que comienzan hoy, una por orden de Departamentos y otra por orden de ape­llidos de los honorables Diputados. Soy de Su Excelencia atento y seguro . servidor, M. VARGAS LISTA. de los oiudadl\nos elegidos Diputadoa á la Asamblea Nacional Coostituyente y I.Jegislativa que oonourrirán á ]a8 sosionos extra­ordinarias qae prinoipiarán el día 22 de 108 oorrientes. A~\l/' 1uia·-Uufino Gntiél'rEl7, Manuel Romnal. do d :1 vorl'al, Víctor ~l. t.; ttJazar. Atlántiao-Fl'sr.cisco de P. Manota, Enrique Pé, t7., .. 1ft· ~Jo V á. u~z robo. .Jjol: va1--Dit'go .rlartínez, Pedro Vélez R.) Ra­ítu~ l R . .Timeno. Boya('á-Halva~lor Franco, Pablo García Medi· na, Ignacio R. Piñeros. Caldas-.I uan de Dios Gutiérrez, Antonio José Restrepo, Est.eban J aramillo. Oa1lCfl-Fernando Angulo, José María Quijano '\ValIis, Simón Hur.tado. Cund-lnatlu tI'N" - ," "d lej n ro Herrera R., A e t Jc y. (}alfÍl -L :o tI': p VI J e Encec ea, Carl08 TIrado MacIHs, Rafael Antonio O .. duz. Huila-Aurelio Mutis, Celiano Dussán, Carlos Cuervo Márq uez. J.Jfrt,.,daltna -- Tosé Manuel Goensga, José Gnec­co Laborde, José Domingo Dávila. Na/riño -J uno B. Pombo, Venancio Rueda, J ai. mo Córdoba. Santander-Luis Cuervo Márquez, Carlos Ta­vera Nsvas, B~nito Hernández. QU6sada-Jorge HoJguín, José María Pinto V., Daniel Aldana. Toli1J~a-J asto Vargas, Maximiliano N eira, An· tonino 01ano. 'nnut((1f)a - -'F lorentino Calder6n, Francisco Mon­tana, ~antlago 'Catnargo. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 2 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Di8t1'ito Capital-D. Euclides de kngulo, Fran­cisco de P. Matéus, Jorge Véle.z. Bogotá, 20 de Febrero de 1909. El Ministro de Gobierno, M. VARGAS -r.x:<- ACTA DE INSTALACION 1 En la ciudad de Bogotá, capital de la Repúbli. ca el día veintidós de Febrero de mil novecientos n~ev~ en el sal6n de las sesiones de la Cámara de Repre~entantes, se reunieron lo~ s~ñores Diputa­dos á la. Asamblea Nacional ConstItuyente y Le­gislativa, á las dos de la tarde, en ~irtu~ de la convocatoria hecha por el Poder EJecutlvo por medio del Decreto número 143 de fecha 10 de los corrientel3 , con el objett>. de. .i nstalarse en Junta preparatoria para dar prInClJH? á sus tareas. . Fue designado para presldlrla el honorable DI. putado 'General Alfredo Vázquez Cobo, á.quien correspondía ejercer este cargo por haber SIdo el último Presidente en las sesiones pasadas de esta corporaci6n, y nombr6 Secretario accidental al honorable Diputado Carlos Tavera Navas, el cual entró inmediatamente en ejercicio llamando la lis· ta de 108 honorables Diputados cuya elección se había comunicado oficialmente. El qUO'J'um constitucional se encontró formado por los honorables Diputados que en seguida e expresan, según el Departamento por el cual fue· ron elegidos: Por el Departamento de Antioquia, Rufino Gu· tiérrez, f\!Ianuel Romualdo del Corral y Víctor M. Salazar. Por el Departamento del Atlántico, Francisco de P. Manotas, Enrique Pérez y Afredo Vázquez Cobo. Por el Departamento de Bolívar, Diego 1\1:artí­nez Pe 1'0 élez . y Ram6n B. Jimeno. Por el e v b ... o de Boyacá, Salvador Fran. co Pablo Garcia Medina é Ign cio R. Piñeros. 'Por el Departamento de Caldas, Juan de Dios Gntiérrez, Antonio José Restrepo y Esteban Ja-ramillo. . Por el Departamento del Cauca, Fernando An­gulo José María Qoijano Wallis y Simón Hurtado. P~r el Departamento de Cundinamarca, Ge­rardo Pulecio, Alejandro Herrera R. y Arcadio Dulcey. Por el Departamento de Galán, Luis Felipe To­rres Elicechea, Carlos Tirado MacÍas y Rafael An· tonio Ord uzo Por el Departamento del Huila, Aurelio Mutis, Celiano Dussán y Carlos Cuervo Márquez. Por el Departamento del Magdalenll, José Ma· nuel Goenaga, José Gnecco Laborde y José Do­mingo Dávila. Por el Departamento de Nariño, Juan B. Pom­bo, Venancio H.ueda y Jaime Córdoba. Por el 'Oepartamento de Santander, Carlos Ta­vera Navas y Benito Hernández. Por el Departamento de Quesada, Jorge Hol· guín, José María Pinto V. y Daniel Aldana. Por el DepartameIlto del Tolima, Justo Vargas, Maximiliano Neira y Antonino 018.no. Por el Departamento de Tundama, Francisco Montaña y Santiago Camargo. Por el Distrito . Capital, EucHiles de Angul0, Francisco de P. Matéus y Jorge V élez. Dejaron de concurrir: por el Departamento de Santander~ el honorable Diputado Luis Ouer\"o Márquez, y por el Departamento de Tundama, el honorable Diputado Florentino Oalderón .. D~ conformidad con la prescripción reglamen. taria el señor Presidente entr6 á designar la Comi­sión que debía poner en conocimiento del Excelen­tísimo señor Presidente de la República el hecho de estar la Asamblea constituida en Junta prepa­ratoria y en disposición de principial' sus labores, nombrando para el caso á los honorables Diputa­dos Pulecio, Restrepo, Mutis y Herrera. En consecuencia de esta Comisi6n, minutos des· pués se presentó en el salón el Excelentísimo se­ñor Presidente de la República acompañado de los señores Ministros del Despacho, de los sefiores Se­cretarios General y Militar de la Presidencia, d ] señor Gobernador del Distrito Capital y de los Edecanes de honor. En la Tribuna designada al efecto se hallaba presente el honorable Cuerpo Diplomático y -Con­sular acreditado ante el Gobierno de la Repúbli· ca, presidido por su decano Bu Excelencia el De­legado Apostólico, y algunos altos empleado na­cionales. Al penetrar al ~alón el Excelentísimo ~eñoI' Presidente qe la República fue conducido al solio por el señor Secretario de la Junta preparatoria. é inmediatamente después declaró solemnemente instalada, de conformidad con ]a Constitución y leyes de Colombia, la Asamblea Nacional CODs~i­tuyente y Legislativa en sus presentes sesiones extraordinarias. II De acuerdo con lo preceptuado en el Regla­mento, la Presidencia dispuso se procediera á la elección de Presidente de la Asamblea. Recogidos los vQtos en la urna por el Secretario, se hallaron cuarenta y cinco, igual al número de votantes. Fueron designados escratadol'es los honorables Diputados Goenaga y Cuervo Márquez, quienes informaron á la Presidencia del resultado de la votación, que fue el siguiente: Por el honorable Diputado Holguín ... _ 44 Por el honorable Diputado Angulo Eucli-des . . . . . . . . .. . .. . .. - ..... _ - . . . . . . . . . . . . . ... 1 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANADE8 DE LA ASAMBLEA NACIONAL 3 Como hubiese obtenido el primero la mayoría absoluta. de votos, el señor Presidente preguntó á la Asamblea si declaraba legalmente electo su Pre­sidente al honorable Diputado Holguín, y ésta contestó afirmativamente. En seguida el Presidente elegido ocup6 el solio, prestó el juramento de estilo y luégo lo exigió de todos los miembros de la corporación. El Excelentisimo señor Presidente de la Repú. blica dio lectura al Mensaje que dirige á la Asam­blea en sus actuales sesiones, y acto seguido se re­tiró del sal6n, acompafiado de los señores Minis­tros de Estado, del Gobernador del Distrito Ca­pital, de sus Secretarios y Edecanes y de los miembros de la Comisión ya citada. 111 Procedióse luégo á la elecci6n del primer Vice~ presidente, para la cual fueron nombrados como scrutadores los honorables Dipu dos Angulo Euclides y Aldana, quienes informaron que los cuarenta y cinco votos recogidos por el Secretario se habían distribuido así: Por el honorable Diputado Manotas. 30 votos. Por el honorable Diputado Quijano WalIis ..... " .•..... , . . . . . . .... . . . ... 10 Uno por cada uno de Jos honorableR Diputados Aldana, Goenaga, Olano y Rueda, y uno eu blanco. Como el honorable Diputado Manotas hubiese alcanzado la mayoría de votos requerida, la Asam­blea 10 declaró electo su primer Vicepresidente, de pués de lo cual prestó el jUl'ameuto reglamen­tario. En la elección para segundo Vicepresidente to­maron parte el mismo número de votantes que en la anterior. Verificado el escrutinio por los hono­rables Diputados Matéus y Córdoba, éstos dieron cuenta del siguiente resultado: Por el honorable Diputado Vélez Jorge ...••..•...•................ __ . _ . . . . . 40 votos Por el honorable Diputado Angulo Euclides ..... . .. # _________ • ____ • _ 3 Por cada uno de los honorables Di­putados Cuervo Márquez y Olano. __ . 1 En tal virtud la Asamblea, interrogada en la forma reglamentaria por la Presidencia, declaró electo su segundo Vicepresidente al honorable Di­putado Vélez, á quien le exigió el señor Presiden· te la promesa d e estilo. ID Dispuesta en seguida por la Presidencia y veri· ficada la votaci6n para Secretarios, los escrutado­res nombrados al efecto, honorables Diputados Quijano Wallis y Vázquez Cobo, informaron que los votos se habían repartido así: Por el doctor Gerardo A rru bla .... . Por el doctor Fernando E. Baena .. . Por el señor César Prado .. _____ ... . Por el honorable Diputado Orduz .. . 44 votos 36 6 1 Por el honorable Diputado Tirado Macias ... ____ ..... __ . __ . • . . . . . . . 1 Por el señor Rafael Espinosa Guzmán 1 - Como los dos primeros hubieran obtenido la ma­yoría de votos requerida, fueron declarados legal­mente electos Secretarios de la Asamblea. El Se­cretario accidental los introdujo luégo al sal6n y el señor PreRidente les recibi6 el juramento acos­tumbrado, después de lo 'Cual tomaron posesión de sus puestos. v El señor Presidente ordenó se diera inmediata lectura á ]a exposici6n que dirige Su Sefioría. el Ministro de Gobierno á la actual Asamblea sobre las disposiciones ejecutivas dictadas en desarrollo de la Ley l.n de 1908, las cuales junto con todos los documentos relativos á la división territorial han sido recogidas en un volumen que con dicha exposición remite el Ministro de Gobierno á la honorable Asamblea. La Presidencia pas6 este documento al estudio de una Comisión compuesta por los honorables Diputados Pulecio, Pinto V. y V élez Jorge. VI Finalmente los honorables Diputados Restrepo, Córdoba, Pulecio, Tavera Navas y Ola no subscri· bieron la siguiente moción, que fne aprobada uná· nimemente por la corporación: "La Asamblea Nacional Constituyente y Le­gislativa al inaugurar las presentes sesiones deja con tllncia ue la satisfacción con que ha escuchado la lectura del Mensaje que el Excelentísimo señor Presidente de la República le ha dirigido en esta fecha; documento cuyo lenguaje severo se aduna con la administraci6n activa y fecunda que Su Excelencia ha iro preso á los negocios públicos y que responde á los an heloi de esta corporación, representante de los diversos partidos políticos del país y de los elementos preponderantes de las dis· tintas Secciones de la República. "La paz, la instrucción popular desarrollándose, las mejoras materiales vivificando el comercio y las industrias, las relaciones exteriores sostenidas con dignidad y tacto, la administraci6n de justicia libre de toda tacha de parcialidad, la concordia en fin entre todos los colombianos de buena voluntad, son frutos opimos del nuevo rumbo político que con tanta sabiduría como patriotismo quiso seguir en buena hora el Excelentísimo señor General Reyes. "Comuníquese al Excelentísimo señor Presidente de la República por una Comisión plural nombra­da por la Presidencia, y publíquese en carteles." Para llenar tal cometido fueron designados los honorables Diputados Angulo Euclides, Vélez Pedro y 01ano. Siendo las cinco de la tarde el señor Presidente Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 4 AN ALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL levantó la sesión, citando á los señores Diputados para el día siguiente á las dos de la tarde. El Presidente, JORGE HOLGufN El Secretario, Gerardo A'l'rubla-El Secretario, Fernando E. Ba~na. -f.x.~ ACTA DE LA SESIÓN DEL DíA 23 DE FEBRERO DE 1909 (Presidencia del honorable Diputa.do Rolgqfn). 1 A las dos y quince minutos de la tarde se llamó lista, y como el 8ecretario informara que había el quorum requerido, el señor Presidente declaró abierta la sesión. Dejó de concurrir á ella el hono­rable Diputado Cuervo Márquez Luis. El Secretario dio lectura: Al acta de la sesión inaugural, que fue aproba-da sin observación alguna ; . A un oficio del señor Vicario General del ArzQ­bil'lpado, en el cual, en nombre del Ilustrísimo y ReverendíBimo seíior Arzobispo Primado de Co· 10mbia, avisa recibo del que se le dirigió por la Presidencia de la Asam blea comunicándole la ins­ta] ación de ésta y la elección de Dignatarios; . A los telegramas en el mismo sentido del Ilus­trísimo señor Obispo de Tunja y de los señores Gobernadores de los Departamentos de San Gil, Zipaquirá, Bucaramanga, Facatativá, Bttrranquilla, Popayán, Sbns6n, Ib~gQé y Jericó; y Al orden del día de la corporaci6n. El honorable Diputado Angulo D. Euclides, como Presidente de la Comi ión respectiva, hizo uso de la palabra para informar que habia puesto en manos del ~xcelentísimo señor Presidente de 18 República el oficio en que se le transcribió la pro­posición aprobada unánimemente por la Asamblea el día anterior, y que el Jefe del Estado lo había comisionado para présentar á ésta la expresión de su reconocimiento y complacencia. II El señor Ministro de Relaciones Exteriores pre­sentó junto con el Mensaje presidencial una Ex­posición subscrita por aq nél, y sometió á la consi­deración de la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa, con los proyectos de ley respectivos, los sigaiente~ puntos internacionales: U n Tratado entre las Repúblicas de Colombia y dé los E!3tac1o~ U nidos de A:nél'ica, subserlto en la ciudad de Washington el 9 de Enero del pre­sente año, por los señores Enrique Cortés, Envia­do Extraol'dinario y Ministro Plenipotenciario de Colombia, y Elihu Root, Secretario de E tafio de 108 Estados U nidos; y un Tl'~ltado entre las Repúblicas d C lombi.a y Panamá) 11l'ffi do en la ciudad de W ~~hington el 9 de Enero del año en ,purso por los señores En iq ue Cortés, Enviado Extraordinario y Ministro I Pleni potenciarío de Colombia en los Estados U niilos, y Carlos Cons­tantino Arosemena, Enviado Extraordinario y Mi­nistro Plenipotenciario de Panamá ante la misma Nación. El sellor Presidente dispuso se diera inmediata lectura á los citados documentos, después de lo cual se entró á considerar en primer debate el pro­yecto de ley por el cual se aprueba el segundo de los citados pactos. . El honorable Diputado Vázquez Cobo pidió la lectura del artículo 313 del Reglamento. El señor Presidente manifestó que estimaba que el objeto del artículo quedaba llenado dándole pri­mer debate al proyecto. Aprobado en primer debate, la Presidencia lo pasó en comisión con término prudencial á la re­glamentaria de Relaciones Exterioree. El honorable Diputado Angulo D. Euclides pre­guntó si ya estaba nombrada esta Comisión, y el Secretario contestó que aún no se habían designa­do por la Comisión de la Mesa las reglamentarias. En s guida se consideró y aOt'oh6 en primer de· bate el proyecto de ley" por la cual se aprueba un Tratado" (entre Colombia y los Estados U nidos). La Pret:Jidencia lo pasó al estudio de la misma Comisión. El honorable Diputado Vélez Jorge subscribió la siguiente moción, que fue aprobada: " Pídase por la Presidencia de la Asambles al sefior Ministro de Relaciones Exteriores una copia autorizada de las instrucciones dadas por nuestra Cancillería á los Ministros de Colombia en Wash­ington desde 1905, y pasen al estudio de la Comi­sión de Relaciones Exteriores. El honorable Diputado Restrepo propuso lo si­guiente: " En atención á lo dispuesto en los artículos 313 y siguientes de) Reglamento pasen los Tratados que acaban de aprobarse en primer debate al estudio de una Comisión compu~sta de tantos miembros cuantos Departamentos Nacionales es­tán represent~dos en la Asamblea. Esta Comisión será designada por la Presidencia." Abierta la discusión, el honorable Diputado An­gulo D. Euclides hizo leer las disposiciones cita­das, y el honorable Diputado Vázquez (Jobo sus­tentó la proposición_ El señor Presidente manifestó que la Comisión de la Mesa ya había resuelto que en la de Rela­ciones Exteriores figurasen Diputados de todos los Departamentos de la República. El honorable Diputado Palacio preguntó si en la Comisión debían tener representación sólo los antiguos Departamentos ó todos los que hoyexis­ten, yel señor Pesidente dijo que figuraban aque­llo que estaban representados en la Asamblea. El honorable Diputado Manotas hizo leer el ar­tículo 47 del Reglamento. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. · ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 5 El setior Ministro de Re1aciones Exteriores ex­puso que ponía á órdenes de la Comisión uno de 108 salones del Ministerio para que si 10 juzgaba oportuno celebrara allí sus reuniones; que por de­ber de cortesía no hizo observaci6n á la proposi· ción del honorable Diputado Vélez, quien por de­cirlo así se le había adelantado á lo que él pensaba signmcar á la honorable Aeamblea, á cuyaa 6rde­nes quedaban todos los documentos del Despacho, y terminó manifestando que el Gobierno quería que se estudiara detenidamente este importante asunto internacional y que se conociera por todo el país, po.r lo cual habíase deseado que las sesiones de ]a Asamblea fueran públicas. Fue aprobada la proposición que se discutía. nI El seiior Ministro de Obras Públicas pidi61a pa· labra para presentar á la consideración de la Asam· blea un proyecto de ley "por la cual se aprueba un contrato (el celebrado con The Santa Ma'l'ta Hailway Company Lirnited), por el cual se adicio· na en parte la tarifa de fletes de la Compañía y se establecen garantías á favor del cultivo de guineos." Abie to el primer debate de este proyecto, fue aprobado, y pasó en comisión á los honorables Di­putado Goenaga, Jimeno, Dávila, V élez Pedro y Córdo ha, con término prudencial. Acto seguido el señor Presidente levantó la se­sión. Eran las cuatro y veinticinco minutos de la tarde. El P esidente, JORGE HOLGuíN El ecretario, Gerardo A'1'rubta. -+:x:+- MENSAJE DEL SE~OR MINISTRO DE OBRAS PÚBLIOAS Honorables miembros de la Asamblea. Naoiona.l Oonstituyente y Le­gisla. tiva.. La inspecci6n personal de los hechos que el xcelen tísimo señor Presidente de la República y el Ministro de Obras Públicas hicieron en la re· pión bananera de Santa Marta les convenció de fIue hay tres intereses que deben atenderse y tlesarrollarse para lograr la prosperidad de aque-la región, á saher: los intereses de los producto. es de bananos, los intereses de la Compañía del b'errocarril que los transporta y los intereses de as Compañías fruteras que se encargan de ven· , erlos en los merc8dos del Exterior. Los esfuerzos e estas tres clases de empresaHos se comple­nentan, pues poca utilidad tendrían los productos i no hubiera quien los transportara de los luga­es de cultivo á los vapores que han de llevar­s á los mercados del Exterior; y el negocio de s consu midores de fru tas sería difícil sin la me· iación del ferrocarril, que les asegura el rápido ansporte de ellos. Desarrollar conjunta y armó· nicamente estas tres clases de intereses es el obje­to del contrato que el Gobierno celebró con The Santa Ma?'ta Raílway Oompany Limited, y que hoy somete á vuestra conside)·ación. Por el artículo 1.0 el Gobierno declara libre de impuesto todos los bananos de exportación que se produzcan en la región del extinguido Departa. mento del Magdalena, servida por el ferrocarril de Santa Marta. Esta concesi6n redunda en bene· ficio de los productores de' bananos, porque en los contratos que celebran las Compañías fruteras con los productores es de cargo de éstos el pago de los derechos de exportación, de modo que exi­mir el fruto del pago de ellos es beneficiar á los productores en tanto cuanto valen esos derechos y estimular la formación de nuevos cultivos. El artículo 1.0 de la Ley 29 de 1907 declaró libre de derechos de Aduana, durante ocho años contados desde la expedici6n de la Ley (29 de Mayo), la exportación del banano. El término de seis años que aún faltan para 11en1\r el cupo de la Leyes muy corto para que pueda servir de es­tímulo á la formación de nuevas Compañías com­pt'adoras del fruto, y á la iniciación de nuevas plantaciones de guineos. El término de veinte años estipulados en el artículo 1.0 del contrato respon· de convenientemente á la satisfacción de estas dos necesidades. La Compañía del Ferrocarril, la United F1'U'it y muchos ciudadanos de los más connotados de la región bananera manifestaron al Gobierno la con· veniencia de asegnrar de un modo e~table el pre­cio del guineo y por consiguiente la utilidad que debe rendir el cultivo de este fruto á los que se dedican á él. El Cuerpo Legislativo de 1908 auto· rizó al Gobierno por medio del artículo 9.° de la Ley 22 para suprimir derechos de exportaci6n de artículos de producción nacional, pero por un error caligráfico seguramente aparece reducido á dos años el término mucho mayor que el legislador tuvo la intenci6n de conceder. La rapidez en el transporte de la fruta del plan. tío al vapor, y de éste al lugar de consumo de ella, son elementos esencialísimos en el buen resultado de esta industria. La mayor parte de los terrenos de la zona del ferrocarril están ocupados con cultivos en la parte contigua á Ja línea, de uno y otro lado; pero como á alguna distancia existen también terrenos muy fértiles que pueden aprovecharse con el mismo objeto, los cultivadores de éstos tendrían forzosa­mente que entrar en la brega de acarrear su fruta á la línea del ferrocarril en vehículos poco econ6· micos, como.los carros de yunta, 6 la mula. Para mejorar las condiciones de los terrenos distantes de la línea y para aumentar el radio de cultivo se ha estipulado en el contrato la construcci6n de ra­males que colocan los terrenos distantes casi en la misma situación de los terrenos contiguos á la vía férrea. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Por el contrato de concesión la Compañía del Ferrocarril tiene privilegio para la construcción de sus ramales. A fin de que este privilegio no pueda entorpecer el desarrollo de la ind nstria bananera, el Gobierno creyó conveniente obtener de la Com­pafiía la concesión de q ne los particulares ó el Go­bierno mismo puedan en caso necesario construir ramales y conectarlos con la línea principal. Los artículos 2.°, 3.°, 4.° Y 5.° del contrato res­ponden á las necesidades que se han mencionado. Por contrato de 19 de Noviembre de 1901 cele­brado entre el Ministro de Hacienda, doctor Aba: día Méndez, y el representante del Ferrocarril de Santa Marta, se fijaron las tarifas de pasajes y fletes en el ferrocarril. En ese contrato se estipuló el precio de quince centavos oro por el acarreo de cada racimo de guineo que transporte el :ferrocarril en el trayecto comprendido entre los ríos Sevilla y San Sebastián, hasta ponerlo al costado del bu · que en el muelle. El artículo 7.0 del contrato estipula que en vez de la tarifa de flete de quince centavos oro por ra­cimo entre el río Sevilla y el río de Fundación, la Compañía cobrará como máxima, durante el pe· ríodo de veinte años, la rata de doce centavos por racimo únicamente, y que la arifa entre Santa Marta y Sevilla no excederá de diez centavos oro. Esta concesión de la Compañía del Ferrocarril producirá benéficos resultados en :favor de ella pro pia y de los cultivadores, pues el ahorro de tres centavos oro en racimo significa para un lroductor en escala regular una utilidad de consideración, pues basta saber que mil hectáreas cultivadas pro­ducen un término medio anual de ciento cincuen­ta mil racimos, que á razón de tres centavos daría un neto también de cuatro mil quinientos pesos oro de beneficio para el cultivador. En la misma proporción puede averiguarse la Ruma que representa esta concesión líquida sobre el número total de hectáreas ya c~ltivadas ó que pueden sem­brarse en aquella región. Este ahorro representa un aumento considerable de la riqueza colombia­na. La Compañía de Ferrocarril no sufre en sus in­tereses porque sus entradas aumentarán en la misma proporción en que aumenta el cultivo. Los articulos 6.° y 7.0 del contrato han sido motivados por las consideraciones indicadas. Por el artículo 5.° de la Ley 61 de 1903 el Go­bierno está obligado á garantizar á la Compañía del Ferrocarril un interés de seis por ciento anual sobre el capital de .E 3,500 por cada kilómetro de vía que se construya en el trayecto comprendido entre el río San Sebastián ó de la Fundación hasta el río Magdalena en la población de Plato, 6 cerca de ella. La abundancia de :fru to producirá abundancia de carga para el ferrocarril, y por consiguiente au­mento de rendimiento en los productos del :ferro· carril, y bien puede suceder que el Gobierno no tenga que servir la garantía porque la explotación deje utilidades suficientes para servir los intereses que debe ganar el capital, lo cual redundará ma­nifiestamente en beneficio d'e toda ia N ación. Por el contrato de tarifas de 1901 cada pasajero de primera clase debe pagar cinco centavos oro por cada kilómetro recorrido, y cada pasajero de se­gu da clase tres centavos oro. Por el artículo 11 del contrato que se somete á vuestra consideración la Com pañía del Ferrocarril se ha obligado á transporta!' los empleados públi­cos en ejercicio de sus :funciones, los colonos pena­do~, sus guardias, los peones y los trabajadores en general que se ocupen en el cultivo de productos que hayan de movilizarse por el ferrocarril, á un precio no mayor de un centavo oro por kilómetro. Esta concesión representa un ahorro considera· ble para el Tesoro público y :facilita el transporte de brazos para los trabajos agrícolas en aqueHa región, que es una de las necesidades cardinales que el Gobierno trata de satisfacer. Los demás artículos del contrato tienen por ob· jeto obtener la rápida movilización de la fruta de los lugares en donde se cultiva al tren y de éste al vapor, á fin de que pueda llegar :f.'esca y sana á los mercados de consumo, lo cual asegura un pre­cio mayor y por consiguiente una po itiva utilidad para 108 productores y para las Compañías fruteras. El Gobierno da grande importan(~ia á las esti­pulaciolles de este contrato, pues cunsidera que ellas ejercerán poderosa influencia en el desarrollo de la indu tria ti 1 banano en la Costa Atlántica. Re petuosamente, NEMESIO CA1tfACHO ~t>-o PROYECTO DE LEY por la cual () aprueba uu contrato (el celebrado ~on The Santa Ma1:ta Railway Company Limited, por el cual se modlfioa en parte la ta~lfa de fletes de la Compañía y so establecen garantias á favor del oultlVO de guineos). La Asamblea N aoional Oonstituyenta y Legislativa DEORETA: Artículo único. Apruébase en todas sus partes el contrato celebrado por el Ministerio de Obras Públicas con Tke Santa Ma".ta Railway Compa­ny L 'imited, por el cual se modifica en parte la ta­rifa de fletes de la Compañía y se establecen ga­rantías á :favor del cultivo de guineos, contrato que á la letra dice: "OONTRATO entre el Gobierno de la República de Oolombia y 'l'he Santa Ma1'ÜJ) Railway G'ornpany IÁmited, por el (}uaJ se mo~ifica en parte la ta~ifa , de fletes de la Oompañía y se establecen garantlas á. favor del CUltIVO de guineo8. "Los subscritos, á saber: Nemesio Camacho, Mi nistro de Obras Públicas, debidamente autorizado por el Excelentísimo señor Presidente, en nombr del Gobierno, por una parte, que en el texto d este contrato se denominará El Gobierno; y Fran A. Koppel, apoderado legal de The Santa Ma'f't Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL '1 Railway v/)o mpany L~' m¿' t ed ,por 1a o t ra part e, que embarque sea de dos mil (2,000) racimos cuando se llamará la Oompañia, han celebrado el con menos. trato contenido en las estipulaciones siguientes: "Artículo 9.° Ambas partes contratantes se com prometen á prestar todas las facilidades re- " Articulo 1.0 El Gobierno declara libres de todo queridas para cargar la fruta á bordo de los va-impuesto de cualquiera naturaleza, fuéra de los pores en el puerto de Santa Marta, durante. las que actualmente los gravan y sin que éstos pue~an horas del día y de la noche, de modo que termIna­ser aumentados todos los bananos de exportacI6n do el embarque y cumplidas que sean todas las que se produzc~n en la Sección del extinguido De- obligaciones aduaneras del puerto, los vapores partamento del Magdalena servid~ por el ferroca- puedan zarpar en seguida. rril de Santa Marta. Esta exenCI6n de derechos "Artículo 10. Los vapores fruteros ~o .estarán durará por el término de veinte años, contados sujetos á otros ni mayores derech?s. de los Impues­desde la aprobación del presente contrato por el tos por la ley á los vapores marltlmos mercantes Cuerpo Legislativo. en general. "Artículo 2.° La Oompañía se obliga. á cons· "Articulo 11. Los empleados públicos en'ejerc~cio truir nuevos ramales .cuya extensión en conj u~t? no de sus funciones, los colonos penados, sus gu~rdlas, sea menor de diez ktl6metros, cuando lo solICIten los peones trabajadores que yaya? voluntarlamen­los dueños de mil hectáreas cultivadas, 6 si dando te á los lugares de las ColonIa MIhtar, Agrícola y garantía para ello, se compromet~n á cultivarla~, Penal y á las que en lo fnt-aro se establezcan, y siempre que dichos duefios ó cultIvadores se obh- los peones 6 trabajadores en general que se ocu­guen á embarcar la fruta po~ estos rama~es. . pen en el cultivo de productos 9ue hayan de mo- " Artículo 3.° La CompañIa tendrá el termIno de yilizarse por medio del ferrocarrIl, serán transpor. un año para la construcción de dichos ramales, tados en los trenes de la CompafiÍa en carros des­contando desde la fecha en que lo soliciten los tinados por ella para este objeto,.á un preci~ no cultivadores ó dieren la respectiva garantía. mayor de un centavo o~o por kIlómetro. ~l la " Artículo 4.° Si por razón ~el desarrollo in.dus- Corppañía redujere su tarIfa actual para pasaJeros, tria1 de la región que atravlesa el ferrocarrIl. de una reducción proporcional se hará al centavo Santa Marta se hiciere necesaria la constrUCCIón acordado como máximum para los pasajeros de que (le ranIales de mayor extensión de los que se meil~ trata este artículo. donan en el artículo ~.o, la Compañía podrá cons- " Artículo 12. Este contrato para su validez ne­truirl08 si así le conv.iniere; p~ro de DO hacerlos, el ces ita de la aprobación del Excelentísimo s~ñ?r Gobiérno 6 los artIculares Interesados tendrán Presidente de la República, del Oonsejo de MInIS­acuItad d~ construirlos y de con~ctarlos ~on la .tros y del Cuerpo Legislativo, y una vez aprobado ~ínea princlpal 6 c.on los rama~e~ ex~stentes, SIn que queda firme y definitivo. esto altere ó modI que el prIVIlegIO de que hoy" En fe de lo expuesto se firman dos ejemplares disfruta la Compañ·a. . . de un tenor en Bogotá, á 10 de Diciembre de 1908 ,; Articulo 5.° El_ Gobierno declara de utlhdad "NEMESIO CAMAOHO-FRANK A. KOPPEL pública la construcc ón de los ramales que la Com: pañía permita á terceros. " Artículo 6.° La Compañía fijará un flete extra "Consejo de Ministros-Bogotá, Diciemb?~e 21 en los ramales que tiene construidos ó que conds. . de 1908. truya, no mayor de medio centavo por rac~mo e primera y de un cua.rto de centavo por raCImo de "En sesión de esta misma fecha aprobó el Con egunds, por cada d s kilómetros. . sejo el contrato que precede. " Artículo 7.° En ·ez de la rata de flete de qUIn· "El Subsecretario encargado de la Secretaría ce centavos por racimo establecida como máxima General de la Presidencia de la República, sobre los bananos de exportación transportados á "LUIS DOMINGUEZ S. Banta Marta de la zona entre el río Sevilla (67 kilómetros) y el río Fundación (98 kilómetros), la Compañía cobrar como máxima durante el pe- "Poder Ejecutivo Na()ional- Bogotá, 21 de Di-rÍodo de veinte años la rata de doce centavos por ciernbre de 1908. racimo. "Parágrafo. El m~ximu~ de la, tarifa entre San­ta Marta y Sevilla (en el kIlómetro 67) será el de diez centavos que ac tualmente rige. " Artículo 8.° La Compañía transportará la fruta de cualquier punto de la línea en trenes especia­~ es á q.uienes lo solic 'ten con seis dÍ~s de anticipa­ci6n SIempre que terngan fruta sufiCIente para uno {> más trenes especia.les, y con tal que el primer " Aprobado. "R. REYES " El Ministro de Obras Públicas, " N EMESIO CAMAOHO H Dada, etc. Presentado á la honorable Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa en su sesión del día 23 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 8 ANALES DE LA ASAMBLEA NACION de Febrero de 1909- por el subscrito Ministro de AI·quidióce.sis de Bogotá-Gobierno Ecle8iá8tico. Obras Pliblicas. Número lO-Bogotá de .Fi.,~1'(j··O de 1 0 09. NEMESIo C.AMAOHO Al Exoelentísimo señor Presidente de la Asambl a Nacional Oonsti­tuyente y LegislatIva-En su Despaoho. Tengo el honor de acusar recibo de la atenta República de Oolombia-A.8arnblea Nacional Cons- nota número 4 del 22 de los corrientes, dirigida tituyente '!I Legíslativa-Secretaría-Bogotá, Fe. por Vue~tra Excelencia al Ilustrísimo y Reveren. br6'}'O 23 de 1909. dísimo señor Arzobispo, ausente hoy de la ciudad, y en que se sirve Vuestra Excelencia comunicarle En ]a ses16n de esta fecha se dio primer deb3te la instalación de la Asamblea Nacional Constitu-al anterior proyecto, y fue aprobado. yente y Legislativa y los nombramientos de sus Pasó en comisión á los honorables Diputados Dignatarios. Goenaga, Jimeno, Dávila, Vélez Pedro y C6rdoba, Dios guarde á Vuestra Excelencia muchos afios. con término prudencial. SALUST1ANO GÓMEZ RIA.~O Regístrese, c6piese y publíquese. Ar'r'ubla Repúblioa de Colombia-Asamblea .Nacional Oons­tituyente y Legislativa-Pre8ídencia-Bogotá, Febrero 23 de 1909. NOTAS Número 224-Presidencia de la República de Oo· lombia- Bog~tá, 23 de Febrero dé 1909. Señor: Hoy he tenido el alto honor de recibir de manos de la Comisión que nombrasteis para el objeto ]a proposición que la honorable Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa aprob6 en su sesi6n de ayer. Me es satisfactorio en sumo grado que ]a Asam­blea, compuesta de ciudadanos representantes de todas las opiniones políticas, de los intereses socia­les é industriales del país y miembros de los más distinguidos de la Nación, aprueben mis actos como Jefe del Gobierno. Debo reconocer que estos actos no son sino e1 honrado y leal cumplimiento de las leyes oportu· nas y necesarias que habéis dictado, y tengo la confianza de que esta misma es la opini6n nacio­nal, y de que nuestras labores, inspiradas en el bien de la Patria y guiadas por la concordia "j la justicia, servirán de ejemplo saludable y fecundo á los Ouerpos Legislativos venideros. Con sentimientos de la más distinguida conside­ración me subscribo de Vuestra Excelencia muy atento, seguro servidor, R. REYES A 8u Excelencia el sefior Presidente de la honorable Asamblea Na. cional Constituyente y I,egislativa-En su Despaoho. Dése cuenta y pu blíquese- -+.?C:<-­TELEGRAMAS HOLGuiN República de Colombia-Oficial-Gobernaci6n­Bucaramanga, ~3 de Febrero de 1909. Presidente Asa.mblea. Nacional-Bogotf\. Quedo impuesto con satisfacción de que se ha instalado esa augusta corporación y del acertadf· simo nombr miento para dignatarios de ella, por todo lo cual congratúlome con el país. Servidor, Alejandro Pefía Solano República de Oolombia-Asamblea Nacional Cons­tituyente y Legislativa-Presidencia-Bogotá, Febre.ro ~4 de 1909. Dése cuenta y publfquese. HOLGuíN República de Colombia-Número 136-0ficial­Gobernaci6n- Zipaquirá, ~3 de Febre'J'o de 1909. Genera.l Jorge Rolguin-Bogotá. Honor acusarle recibo Circular de ayer en que sírvese comunicar instalación honorable Asamblea Nacional y elección , dignatarios_ Complázcome fe­licitarlo acertada designación para presidirla yex­presarle votos por feliz éxito labores de esa alta corporación. Servidor, M. Brigard República de Colombia-Asamblea Nacional Cons- República de Colombia-Asamblea Nacional Cons- tituyente y Legislativa-Bogotá, Febrero ~4 de tituyente y Legi 'léttiva-Bogotá, Fébrero 23 de 1909. 1909. Dése cuenta y publfquese. Dése cuenta á la honorable Asamblea y puhlí- HQLGUfN queBe. HOLGUtN IMPRENTA NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VIII N. 1

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