Saltar navegación e ir al contenido principal
Biblioteca digital de Bogotá
Logo BibloRed
Saltar el buscador

Esta ingresando al contenido principal

Colección institucional

Hemeroteca Digital Histórica

En esta colección encontrará publicaciones colombianas y extranjeras, editadas entre finales del siglo XVIII y la primera mitad del siglo XX. Estas obras ofrecen una gran riqueza documental, derivada de piezas únicas y grupos de publicaciones de diversas ciudades, que abordan acontecimientos políticos, económicos y culturales específicos, como el proceso de Independencia nacional.

  • Encuentra en esta colección
    • Otros
    • 8 Libros
    • 20782 Prensa
    • 3 Boletines
  • Creada el:
    • 15 de Julio de 2019
Logo Biblioteca Virtual Banco de la República
Creador Biblioteca Virtual Banco de la República

Compartir este contenido

Retro Gamer - 27/09/19

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 53

Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 53

Por: | Fecha: 14/09/1910

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALBS DB· LA ASAMBLBA NACI~NAL Serie ·única ~ Bogotá, Septiembre 14 de 1910 ~NúDlero 53 / CONTENIDO LEY NUMERO 40 DE 1910 Ley nllmero 39 de 1910, por la cual se da una autorizaci6n al Go-bierno ......... " ......... ............. .., ... ". . . (5 DE SEPTIEMBRE) 417 Ley nllmero 40 de 1910, adicional á la námero 25 de 1910, que crea el Departamento del NOfte de Santander..... ...... . Ley número 41 de 1910, sobre cr€ditos adicionales al Presupuesto de adicional á la número 25 de 1910, que crea el Departa 417 mento del Norte de Santander. Gastos de 1910 . .•••. •• ....... . . . . •••••• •• ....... .. .. .. 418 Ley námero 42 de 1910, por la cual se manda establecer una Escue­la de Agricultura y una Secci6n de Mecánica en la Universidad del Cauca.... •.. ..... . ... . ... . .. ...... . •• 418 Acta de la sesi6n del viernes 26 de Agosto de 1910 ....... ....... 418 Acta de la sesi6n del sábado 27 de Agosto de 1910 . .... ... ........ 419 Acta de la sesi6n del lunes 29 de Agosto de 1910 .. . ... .. 421 Relaci6n de debates ,............... ... ........... ............ • __ . ..... 422 Proyecto de ley sobre vías de comunicaci6n .... ·.oo. .. .' ... 424 ASAMBLEA NACIONAL DE 1910 LEY NUMERO 39 DE 1910 (5 DE SEPTIEMBRE) por )0. cual se da una autorización al Gobierno. La Asamblea Nacional de Colombia DEORETA: Artículo único. AutorÍzase al Gobierno para que, cuando lo juzgue conveniente, habilite para la importación y la exportación el puerto de la desembocadura del río Guapí en el mar Pacífico, y establezca allí una Aduana con el personal nece­sario. Parágrafo. La partida requerida para el funcio· namiento de la Aduana indicada, se considerará incluida en el Presupuesto de Gastos correspon· diente al año fiscal en que el Gobierno haga uso de la autorización que se le confiere por la presente Ley. Dada en Bogotá, á primero de Septiembre de mil novecientos diez. El Presidente, CLEMENTE SALAZAR M. El Secretario, Man~tel María G6mez P. Poder Ejecutivo-Bogotá, Septiemo'J'e 5 de 1910. Publíquese y ejecútese. (L. S.) CARLOS E. RESTREPO El Ministro de Hacienda, TOMAS O. EASTMAN La Asamblea Nacional de Oolombia DEO RETA : Artículo 1.0 El Departamento del Norte de Santander pasará de su Tesoro la cantidad de diez y seis mil seIscientos cuarenta pesos ($ 16,640), mitad de la deuda de treinta y tres mil dos­cientos ochenta pesos ($ 33,280), que pesa sobre el Tesoro del Departamento de Santander reinte· grado el primero de Mayo del año en curso. Artículo 2.° El pago de los diez y seis mil seis· cientos cuarenta pesos ($ 16,640) de que trata ti artículo anterior, se hará directamente á los acree· dores en vista de loe respectivos documentos Je cobro, y según la relación que al Gobernador del Departamento remitirá el Tesorero General de Santander. Artículo 3.° Las cuentas d,.. los Colectores de Hacienda de las provincias de Cúcuta, Ocaña y Pamplona y la del Administrador de la Renta de Licores, correspondientes á todo el mes de J a· lio próximo pasado, serán remitidas en la forma y condiciones acostumbradas al Tesorero General del Departamento de Santander. Artículo 4.0 Si al hacerse la li~uidación defini· tiva resultaren algunas deudas de c~rgo del extin­guido Departamento de Santander;. el pago de ellas se hará por iguales partes por los Depar. tamentos en que ha quedado dividido ~quél. Artículo 5.° Los Municipios del Carmen y Convención de la extinguida Provincia qel Caro men, quedan agregados á la Provincia de Ocaña, del Departamento del Norte de Santander. Artículo 6.0 Esta Ley regirá desde la fech~ de sa promulgación. Dada en Bogotá, á dos de Septiembre de mil novecientos die~. El Presidente, CLEMENTE SALAZAB M.' El Secretario, Manuel María Gómez P. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 418 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL POde1' Ejeoutivo-Bogotá, Septiemb're 5 de 1910. LEY NUMERO 42 DE 1910 PubHquese y ejecútese. (5 DE SEPTIEMBRE) (L. S.) CARLOS E. RESTREPO por la cual se manda establecer una Escuela de Agri. El Subsecretario de Gobierno encargado del Despacho, BERNARDO ESOOVAR .. LEY NUMERO 41 D~ 1910 (5 DE SEPTIEMBRE) sobre créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de 1910. La Asamblea Nacional de Colombia DEORETA: Artículo único. Abrense al Poder Ejecutivo los siguientes créditos adicionales al Presu puesto de Gastos de 1910, con las imputaciones que pasan á expresarse: DEPARTAMENTO DE HAOIENDA Oapítulo 86. Aduanas-Material. Articulo 230. Gastos varios en las Aduanas: Para adquisición, reparación y alquiler de uten· silios y enseres, tales como falúas, balAnzas, cajas de hierro, etc., lo mismo que para la conservación y demás gastos de embarcaciones de las Aduanas de la República, en el presente afio .... ,; 5,000 § 4.° Para pagar la instalación de cua· tro boyas de luz en las costas del Atlán· tico, según contrato celebrado con el se­fior Enrique Pérez, representante de la International Marine 8ignal Cornpany, de Otawa, publicado en el Día1'io Ofi-oial de 29 de Diciembre de 1909. . . . . ••. 14,000 Oapítulo 45. Vigencia anterior. Artículo 257. Para atender al pago de saldos pendientes de la vigencia anterior. 15,000 Suma. .. .. . ..... $ 34,000 Dada en Bogotá, á dos de Septiembre de mil novecientos diez. El Presidente, CLEMENTE SALAZAR M. El Secretario, Manuel Ma1'ía Gómez P. Poder Ejeoutivo-Bogotá, Septiembre 5 de 1910. Publíquese y ejecútese. cultura y una Sección de Mecánica en la Universidad del Oauca. La Asamblea Nacional de Oolombia DEORETA: Artículo 1.0 Establécese en ]a Universidad del Cauca, en Popayán, una Escuela de AgrI­cultura y una Sección de Mecánica. Artículo 2.° Destínase para el establecimiento de las mencionadas Escuela y Sección cinco mil pesos ($ 5,000) 01'0, Y para sueldos anuales de Profesores cuatro mil pesos ($ 4,000) oro; sumas que se considerarán incluidas en el Presupuesto vigente. La última será incluida en lo sucesivo en los Presupuestos nacionales de Gastos. Artículo 8.° Queda autorizado el Gobierno para reglamentar la Escuela de Agricultura y la Seco ción de Mecánica, cuyo establecimiento se ordena por la presente Ley; para fijar los sueldos de los Profesores, y para adquirir las máquinas, apara· tos, muebles y enseres indispensables á tal fin. Artículo 4.0 Esta Ley regirá desde su sanción. Dada en Bogotá, á primero de Septiembre de mil novecientos diez. El Presidente, CLEMENTE SALA ZAR M. El Secretario, Manuel María G6mez P. .Poder Eje01.ttivo-Bogotá, 8eptiembre 5 de 1910. Publíquese y ejecútese. (L. S.) CARLOS E. REST.REP El Subsecretario de Instrucci6n Pública encar­gado del Despacho, BEN.TAMIN URIBlE ACTA DE LA SESION DEL VIERNES 26 DE AGOSTO DE 1910 (Presidencia del Diputado Salazar M.). 1 Dio principio la sesión de este día á las dos Y' diez minutos de la tarde, con el quorum legal. De­bidamente excusados no concurrieron los Diputa­dos Esguerra, Hernández, Ferrero, Ospina y Quin­tero Calderón. 11 Sin observació~ alguna fue aprobada el acta de la sesión anterior. III (L. S.) CARLOS E. RESTREPO Se dio cuenta del orden del día de la corpora­ción y de un oficio del señor Ministro de Obra J. MARTINEZ A. Públicas, remisivo de una solicitud del señor Frank: El Ministro del Tesoro, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 419 A. Koppel, como apoderado de la The Santa Mar­ta Railway Oompany, el cual pas6 en comisi6n al Diputado Holguín y Caro. IV El señor Ministro de Relaciones Exteriores ' so­licitó se constituyera la Asamblea en sesi6n se­creta, para tratar asuntos internacionales, Jo cual se verific6 en seguida. v Abierta de nuevo la sesión pública á las cuatro y quince minutos de la tarde, continuó el segundo debate del proyecto de ley "pt>r la cual se dictan algunas disposiciones sobre explotación de las Salinas y se fijan los precios de la saL" . Había quedado en discusi6n para adoptarse la modificación de la Comisión al artículo 8.° El Di· putado Holguín y Caro presentó esta submodifi-cación: . " Asígnase al Municipio de Zipaquirá una par­ticipaci6n del dos y medio por ciento en el pro­ducto líquido de la Salina ue ese lugar, la cual participaci6n se distribuirá así: uno y medio por ciento para el Munícipio; medio por ciento para la Iglesia, y medio por ciento para la beneficencia." Tomaron parte en la discusión el proponente y los Diputados Guerrero y Quevedo Alvarez. Des­pués se aprob6 por veinte balotas blancas contra quince negras, resultado del cual dieron cuenta los Diputados Villegas y Torrente, nombrados escr u­tadores. En seguida se adopt6. El Diputado Rodríguez propuso y sustent6 el siguiente artículo nuevo: " El Gobierno explotará la Salina de Sesquilé y venderá las materias primas al mismo precio que en la de N emoc6n." Usaron de la palabra el señor Ministro de Ha­cienda y el Diputado Arbeláez. Al pedirla este último por segunda vez, la Presidencia se la con­cedió para cuando volviera á tratarse este asunto, y levantó la sesi6n. Eran las cinco y quince mi­nutos de la tarde. El Presidente, . CLEMENTE SALAZAR M. El Secretario, Manuel María (}ómez P. ACTA DE LA SESION DEL SABADO 27 DE AGOSTO DE 1910 • (Presidencia del Dipntado,Salazar M.). 1 Con el número requerido dio principio la sesión de este día á las diez de la mañana. Legítimamen­te excusados no concurrieron los Diputados Es­guerra, Ferrero, HernRndez, Ospina y Quintero Calderón. TI Leída y aprobada el acta de la sesión anterior sin observación alguna, se dio cuenta del orden del día de la corporaci6n y de los siguientes nego­cios: un oficio del señor Ministro de Obras PÚ­blicas, en el cual somete á la consideraci6n de la Asamblea el informe presentado al señor Gober­nador de Boyacá por los señores Domingo E. Sa­lazar y Francisco Liévano, ingenieros nombrados para informar sobre las causas del derrumbamien .. to ocurrido en SutamarchRn (pas6, con tres días de término, á los Diputados Mesa y Perilla); uno de la Sociedad de Agricultores, en el cual solicita se establezcan en la Constitución ciertas reformas; un telegrama del Médico de Sanidad de Puerto Colombia, sobre el peligro en que se hallan ese y los otros puertos del A tlántico de recibir el conta .. gio de la peste bubónica (pas6, con veinticuatro horas de término, al estudio de los Diputados Ven- , goechea y Arango Ramón); un memorial de va­rios comerciantes de esta capital, en el cual soli­citan se grave la introducción de cigal'rillos ex­tranjeros con un impuesto mayor del que hoy tienen (pasó á la CO!!lisión que estudia tal asun­to), y un mensaje del Poder Ejecutivo, con el cual devuel ve sancionada la Ley número 38 del pre­sente año, "por la cual se crea un empleo y se apropia partida para pagarlo." . 111 El señor Ministro de Hacienda presentó á la consideración de la Asam blea un proJecto de ley " que adiciona y reforma la de elecciones,'" y el Diputado Restrepo Sáenz un oficio del Consejo Municipal de esta ciudad, en el cual solicita la expedición de un proyecto de ley que faculte al , Gobierno pal't\ hacerle un préstanlo al Municipio. El Diputado García G. devolvi~, con informe, el proyecto de ley "sobre créditos adicionales al Presupuesto de Gastos nacionales del año de 1910." IV La siguiente moción, subscrita por el Diputado Del Corral, fue aprobada: " Antes de entrar en el orden del día, dé se pri­mer debate al proyecto de ley que acaba de pre­sentar el señor Ministro de Hacienda." Abrióse en consecuencia el primer debate 4el citado proyecto, el cual se aprob6 y pas6 en co­misi6n, con cuarenta y ocho horas, á los Diputa­dos Del Corral, Holguín y Caro y Rosas . V Se continu6 el segundo debate del proyecto de ley "por la cual se dictan algunas di~osiciones sobre la explotaci6n de las Salinas y se fijan los precios de la sal." Había quedado pendiente la discusión sobre el artículo nuevo propuesto por el Diputado Rodrí- • • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • 420 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL guez, y. con derecho á la palabra el Diputado Al'­beláez, quien hizo uso de ella para sustentar el artículo que se discutía. A continuaci6n, el Diputado Perilla propuso lo que se transcribe en seguida: " Suspéndase lo que se discute y considérese 10 siguiente: " Antes de dar segundo debate al proyecto de ley sobre elecciones, publíqueRe en hoja volante." El señor Ministro de Hacienda y el Diputado Rodríguez usaron de la palabra con referencia al artfculo sobre Salinas, después de lo cual fue aprobada la proposición del Diputado Perilla. Acto continuo el Diputado Quevedo Alvarez subscribió esta submodificación: . "El Gobierno procurará, dentro de los términos de esta Ley, extender los trabajos á las demás Sa­linas terrestres que ya han sido explotadas en el territorio de la República." Fue sustentada por su autor y por el señor Mi­nistro de Hacienda, é impugnada por los Diputa­dos Rodríguez, Mesa y Arbeláez. El Diputado Del Corral hizo algunas observaciones. Esta sub­modificaci6n fue negada; y luégo se aprobó el ar­tículo propuesto por el Diputado Rodríguez. El mismo Diputado Rodríguez propuso después este otro: ., Cuando el Gobierno considere excesivo el precio de la s"l compactada por particuiares, po­drá compactar y vender la que sea necesaria para moderarlo. La venderá á precio de costo de pro­ducción, incluso en éste el de las materias primas, y susp(lnderá la elaboración y la venta cuando el precio de la sal de particulares sea igual 6 inferior al de la que venda aquél." Como fuesen las doce del día, se suspendi6 la sesión, quedando con derecho á la palabra el pro­ponente para cuando vuelva á discutirse el asunto. VI Con el número reglamentario se reanudó la se· sión á las dos y cincuenta minutos de la tarde. VIl Continuó el segundo debr.te del proyecto de " Acto legislativo reformatorio de la Constitución Nacional. " La Comisión á cuyo estudio había pasado el ar­tículo transitorio, en el cual había quedado pen­diente el debate, manifest6, por conducto del Di­putado Villegas, miembro de ella, no haber llega­do á un acuerdo, por lo cual solicitó prórroga, que le fue concedida. El Diputado Pinzón propuso lo siguiente: "Continúese el ~egundo debate del proyecto de 'Acto legislativo reformatorio de la Constitución Nacional.' " El Diputado Bonilla hizo algunas observacio­nes, y como la Presidencia estimara que en cierta manera era redundante la proposición del Diputa­do Pinzón, éste pidió permiso para retirarla, en lo cual convino la Asamblea. Se puso en discusión el citado artículo transi­torio, cuya adopción se había pedido por incisos. Al adoptarse el inciso 1.0, el Diputado Perilla lo modificó en la siguiente forma, en la cual fue aprobado y adoptado: "La del Congreso Nacional, el 20 de Julio oe 1911." Hicieron constar sus votos negativos los Dipu­tallos Collazos y Salazar M. Como ya estaba adoptado el inciso 2.°, se puso en consideración el 3.°, el cual sub modificó así el Diputado Gómez Román : ' " La de las Asambleas Departanleutales, el 1.0 de Febrero de 1911." Impugnada por el Diputado Pinzón y sustenta­da por su autor, se aprobó. Hizo constar su voto negativo el Diputado Salazar M. Para adoptarse, el Diputado Rodríguez propu so y explic6 esta submodificación, la cual fue im­pugnada por el Diputado Pinzón y luégo negada: " La de las Asambleas Departamentales, elLO de Mayo de 1911." En seguida se adoptó la submodificación del Diputado GÓmez. Para el inciso 4.° el Diputado Olarte propuso esta modificación: " La de la Corte Suprema de Justicia, elLo de Mavo de 1915; la del Procurador General de la Naéión, elLO de Mayo de 1913, y la de los Go­bel ·nadores, elLo de Mayo de 1911. La presente Asamblea elegirá los dos Magistrados que comple­tan el número de nueve, señalado por este Acto, y el pel'íodo de todos terminará ell.O de Mayo de 1915:' Terciaron en la discusión el proponente y 10s Diputados Holguín y Caro, Salazar M. y Restre­po Sáenz. Se aprobó, é hicieron constar sus votos negativos los Diputados Perilla y Salazar M. El Diputado Restrepo Sáenz solicitó se adopta­ra este inciso por partes, y el Diputado Rodríguez subdividió las partes señaladas por el primero. Se adoptó la primera parte, que había sido señalada así: "La de la Corte Suprema de tT usticia, ell.o de Mayo de 1915." La segunda, que dice: "La del Procurador General de la Naci6n, ell.o de Mayo de 1913," fue negada, después de algunas observaciones he­chas por los Diputados Rodríguez, Mesa y Pérez, y de hacer leer el Diputado Arango Carmelo el artículo 144 y el inciso 4,° de las disposiciones transitorias del artículo A de la Constitución. La tercera y la cuarta partes, que son, respecti. vamente. " v la de los Gobernadores ell.O de Ma­yo de 1911," "La presente Asamblea elegirá los dos Magistrados que completan el número de nue­ve, señ~lado por este Acto, y el período ie todos J Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 421 terminará elLo de Mayo de 1915," fuel~oll udop_1 Diputados HolguÍl1 y Caro y Carreño. Este últi-tadas. mo propuso lo siguiente: En seguida se aprobó y adoptó el inciso 5.° Hi- " Suspéndase lo que se discute; cítese al señor cieron constar sus votos negativos los Diputados Ministro de Relaciones Exteriores para continuar Restrepo Sáenz, HolguÍn y Caro, Mesa, Gómez, la discusión en sesión secreta, y dé se lectura al Pérez, Rodríguez, Arango Carmelo y Arango-Ra- memorial que ha presentado la Municipalidad, re· món. lacionado con el asunto de tranvías." Los incisos 6.°, 7.° Y 8.° fueron declarados vir- Los Diputados Segovia y Espinosa impugnaron tualmente negados. la suspensi6n, después de lo cual el autor de la Acto continuo los Diputados Pérez y Segovia proposición pidió y obtuvo permiso para retirarla. presentaron la siguiente proposición: En seguida se aprobó la revocatoria pedida por el "Revócase la aprobaci6n dada á los incisos 2.° Diputado Villegas. Hicieron constar sus votos y 5.°, Y reconsidérense." negativos los Diputados Salazar M., Hol¡2;uíu y Después de hacer uso de la palabra los pro po- Caro, Quevedo Alvarez y TOl'rente. nentes y el Diputado Holguín y Caro, el Diputa­do Segovia pidió permiso para retirar la proposi­ción, y al serIe concedido, propuso esta otra: "Revócase la aprobación dada al encabeza­miento del artículo que se discute sobre períodos de corporaciones y empleados públicos, y reconsi­dérese. " Aprobada la revocatoria, se puso en discusión la parte citada, y el Diputado Segovia subscribió esta submodificación, que fue aprobada y adop­tada: " Las fechas iniciales de los próximos períodos de las corporaciones y funcionarios de que tratan la Constituci6u y el presente Acto refol'lllatorio de ella, socán las siguientes: " La proposición que á continuación se inserta, subscrita y explicada por el Diputado Pérez é im­pugnada . por el Diputado Quevedo AJ varez, se neg6: " Rev6case la aprobaci6n dada al inciso 5.° y reconsidérese." Hicieron constar sus votos afirmativos los Di· putados Arango Carmelo, Arango Ramón, Gó­mez, Mesa y Pérez. El Diputado Perilla fijó la moci6n siguiente, que explic6 y fue aprobada: VII[ Impuesta la corporación del oficio de la ~uni- • cipalidad sobre el asunto de tranvías. y~ c~tado! el Diputado Araugo Carmelo propuso lo SIguIente: "Pase la nota del Consejo Municipal, que aca­ba de leerse, á una Comisión, para que informe dentro de veinticuatro horas." El señor Ministro de Hacienda lnanifestó que dada la importancia del asunto ele que trataha. el expresado oficio el Gobierno autorizaha á la Asam bIea para. o'cuparse en tal negociado. Después de una discusión en la cual tomaron par­los Diputados Guerrero, IIolguín y Cal'o y Sego­via, se aprobó la proposición del Diputado Aran­go Carmelo, y en consecuencia la Presid~ncia de signó para formal tal Comisión á los DIputados Arango Ramón, Lombana Barreneche y Restrepo Sáenz. IX Como fuesen lasJ cinco y cuarenta minutos de la tarde, el señor Presidente levantó la sesión. El Presidente, CLEMENTE SALAZAR M. El Secretario, "Revócase la aprobación dada al artículo 8.° Manuel María Gómee P. de las reformas, y reconsidérese." En seguida el mismo Diputado Perilla submo- ACTA DE LA SESION DEL LUNES 29 DE AGOSTO dific6 tal artículo, cambiando la fecha inicial del DE 1910 Congreso por la del 20 de Julio de 1911. En esta forma fue aprobado y adoptado. El Diputado Es­pinosa hizo constar su voto negativo. El siguiente artículo nuevo, propuesto y expli­cado por el Diputado Holguín y Caro y sustenta­do por el Diputado Olarte, se aprob6 : " Derógase el artículo 180 de la Constitución, que establece Jueces de escl'utinio." (Presidencia del Diputado Salazar M.). 1 A las dos y cuarenta y cinco minutos de la tar­de y con el quorum reglamentario, principi6 la s~­sión. Con excusa legítima no concurrieron los DI­putados Collazos; Esguerra. Ferrero, Hernández, Ospina y Quintero Calderón. 11 El artículo final de la Comisi6n se aprob6, des­pués de algunas observaciones hechas por los Di­putados Holguín y Caro y Quevedo Al varez. A continuación el Diputado Villegas sent6 la Leída y aprobada el acta de la sesión anterior, siguiente proposición: el Diputado Mesa solicit6 un oficio del señor Go. "Revócase la aprobación dada al artículo 1.0 berna~or de Boyacá rel~cionado .con el derrum~e de las reformas, y reconsidérese." I ocurrldo en Sutamarcban; el DIputado Constaln Hicieron uso de la palabra el proponente y los devolvió, con modificaciones, el proyecto de ley Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 422 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL "de Presupuestos Nacionales," y el Diputado Holguín y Caro pidió se constituyera la Asamblea en sesión secreta, lo cual se efectuó á las tres de la tarde. El Presidente, CLEMENTE S.ALAZAR M. El Secretario, Manuel Ma'ria Gómez ]J. RELACION DE DEBATES 8ESION DEL DIA 1.0 DE AGOSTO DE 1910 Al discutirse el artículo 41 de las reformas constitucionales, el Diputado Pinzón dijo: Sefior Presidente: Tomo la palabra sorprendido de lo que ocurre aquí, pues consideraba que ya soplaban vientos verdaderos de reforma y que íbamos con sinceri­dad por los caminos que pueden conducir al país hacia un porvenir venturoso; mas el hecho de que se haya negado esta reforma constitucional me hace creer que no vamos lealmente por las vías por donde algunos lo considerábamos. Esta reforma es de trascendencia suma; es qui zá la más importante de las que hay en discusión, pues todas las demás tienen su efectividad y serán reales en la práctica, si la que se discute es acorda­da; de lo contrario nada habrán ganado los colom­bianos con que se les reconozcan los derechos que algunas de las otras garantizan, pues si llegado el momento de hacerlos efectivos no existe un Poder Electoral que los garantice, serán letra muerta para los ciudadanos. La función electoral, cuyo ejercicio se va á re glamentar, necesita órganos para ponerla en prác· tica, yesos órganos son las corporaciones respec · tivas: Jurados do Votación, Jurados Electorales, etc., y el ejercicio de una función es más ó menos perfecto según que lo sea ó nó el órgano por me dio del cual se ejecuta; de suerte que si el Poder Ejecutivo faculta á la Asamblea para" reglamen tal' el ejercicio de la función electoral," la ha fa cuItado también para reformar los órganos respec ­tivos, con la sola condición de que se tenga en cuen­ta "la representación de las minorías" ; mas de esta frase no puede deducirse que sólo se haya querido facultarla para ejecutar la reforma en el sentido de dar rapresentación á las minorías, pues esta es una conquista que puede considerarse ya como pertenecien te al derecho público del país, y no es de suponerse que el Ejecutivo, autorizando á la Asamblea sólo para esto, haya querido que volvamos hacia atrás, hacia la Constitución de 1886, en cuyo texto no se reconocía ese derecho; al mencionarla quiso solamente manifestar que de­bíamos cons~rvarla. De los términos en que está concebida la facultad deduzco, pues, que es tan amplia como pudiera desearse, y que el Poder Eje­cutivo quiso que se tuviera en cuenta la manera de nombrar las corporaciones que intervienen en el sufragio; de lo contrario carecería de objeto el numeral 12 del Decreto de convocatoria, y nos bas-taría conservar ó reproducir el Decreto del Gene­ral Reyes que contiene la reforma relativa á mi­norías. Considero sí que en el artículo no debe hablarse del cuarto poder, porque hay frases que causan alarma, y porque, en mi concepto, de lo que se tra­ta en este artículo no es de crear un cuarto poder, sino simplemente de dar organización diversa de la que actualmeute tienen algunas corporaciones de las que constituyen la Administración. La modificación que contiene el artículo de la Comisión se refiere, en verdad, al origen de las corporaciones que intervienen en el ejercicio del sufragio, pues ellas han tenido su fuente en el Po­der Ejecutivo, y ahora se quiere que la tengan en la elección popular; cambiar el origen á corpora­ciones establecidas no da fundamento para hablar de un cuarto poder. -Alarma demasiado al honorable Diputado Hol­guín y Caro el que se les dé independencia á las corporaciones electorales, y teme que ella produz­ca choques y conflictos, y aún más, que sea origen de revoluciones, cuando precisamente esta inde ­pendencia sería la más eficaz garantía de la paz pública y de la efectividad de la República. Dichas corporaciones las ha nombrado siempre el Ejecu . tivo con espíritu notoriamente sectario, intervi ­niendo así directamente en el resultado del sufra­gio, y al quitar esta facultad de sus manos lo que se quiere es evitar las violacionAs del derecho y que andemos por 108 caminos de la República, tan­to en el nombre como en la práctica_ Cree el ho­norable Diputado que la Asamblea no es cauta, que no anda con pies de plomo en las reformas, y al hacer tal afirmación parece olvidar que la Asam­blea Nacional está compuesta de personas que en asunto~ de derecho público tienen conceptos bien formados, hijos del estudio y de la experiencia, y que cuando han estudiado el proyecto del doctor Esguerra y la modificación de la Comisión de Re formas, seguramente no han procedido como nifios atolondrados. Hace mucho tiempo que esta refor­ma es anhelada por todos los que deseamos que la República en Colombia sea una realidad; de tiem­po atrás encontramos proclamadas estas ideas en la prensa y en los estudios de los estadistas; no se trata, pues, de una novedad capaz de infundir te­rror, como lo ha considerado el honorable Diputa­do Holguín. Lo primero que debemos tener en cuenta en nuestro carácter de legisladores es el país para el cual vamos á legislar, y en Colombia, por ]a vio­lencia de las pasiones políticas, no hemos tenido nunca un sufragio verdadero, agravándose siem­pre el mal porque lo hemos puesto en manos del Poder Ejecutivo, y el ciudadano que lo ha ejercido siempre ha nombrado las corporaciones electorales con mayoría de miembros de su partido, suficiente para que el espíritu sBctario obre en el resultado de las elecciones en conformidad con sus intereses; sólo dando independencia á las corporaciones electorales podemos esperar que en el día de ma· ñana no se repitan los fraudes del día de ayer. Considero que esta reforma merece más estudio y más meditación de los que ha querido prestárse- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 423' les, si es que queremos que el país entre segura­mente por las vías de la paz, y que sea del sufra­gio de donde resulte la alternabilidad de los parti­dos en el poder. Si estamos, como lo creo, de buena fe queriendo hacer República, démosle independencia al Poder Electoral. I r I Habló luégo el Diputado Pérez, y el Dipu­tado Salazar dijo en seguida : No me explico satisfactoriamente porqué el ho­norable Diputado Pérez, que acaba de tomar su asiento, así como el honorable Diputado Holguín, miembros ambos de la Comisión de Reformas Constitucionales, no presentaron en esa Comisión reparo ninguno referente al punto discutido, como no comprendido en el Decreto ejecutivo sobre con­vocación de la Asamblea ; allí en la Comisión ha· bríamos estudiado el caso. El Diputado Holguín interrumpe-El punto fue sometido á discusión. Oontinúa el orador-Si fue discutido, quedó re­suelta favorablemente su exequibilidad. Pero tenemos completa facultad para tratar e,sta materia; y para demostrar que estoy dentro d.e la verdad me basta hacer leer el Decreto dictado por el Presidente de la República por el cual fue ion­vocarlo este Cuerpo Constituyente y Legislativo. En efecto: el punto 12 de las reformas constitu­cionales dice relación con el sufragio y la manera de hacer efectiva la representación de las mino­rías; otro punto nos autoriza para revisar é inter­pretar los actos del quinquenio reformatorios de la Constitución. De suerte que tratándose, en el artículo que se diócute, de la manera como el su­fragio puede ser libre, claro es que de semejante modo es como puede garantizarse la representa­ción de las minorías ; y refiriéndose á elecciones el artículo que está sobre la mesa, también es cla ro que con él se revisan actos del quinquenio sobre elecciones. Luego sí estamos autorizados para legis­lar sobre el punto sujeto á debate. Por consiguien ­te considero innecesario que el Gobierno vuel­va á someter á la Asamblea expresamente el asunto referido. Por -otra parte, tampoco podría el Presidente hacer eso, como lo insinúa el hono­rable Diputado Pérez, puesto que de acuerdo con el Acto legislativo, solamente en el Decreto de con,­vocación de la Asamblea es' en donde deben sefia· larse los puntos que hayan de ser objeto de refor­mas constitucionales. Ruego encarecidamente al honorable Diputado Pérez que pese estas razones, y con la honradez que siempre lo ha caracterizado en todos sus actos, vote, como ofrece, esta reforma, que es la base sobre la cual se cimentará la paz definitiva en este país. En réplica al Diputado Holguín, el mismo Diputado Salazar agregó: Mi distinguido amigo el honorable Diputado Holguín y Caro ha hecho una objeción que quiero desvirtuar: dice el honorable Diputado que por este artículo se va á crear un cuarto poder que no ha existido en ninguna de las Constituciones del país. Voy á demostrar que el asunto no es nuevo en nuestro derecho constituciona1. En efecto: la Carta del afio de 1821 trae Asambleas primarias, en donde los vecinos que tienen la calidad de su­fragantes, convocados por el Juez y sin aguardar órdenes de nadie, eligen Electores de los Cantones, y éstos después eligen Representantes, y votan para elegir Senadores, Presidente y Vicepresiden­te de la República. El Diputado Holguín -Esa no es la cuestión. Oontinúa el orador-Estoy demostrando que por anteriores Oonstituciones existió un Poder Electoral, que emanaba directamente del voto del pueblo ó de la parroquia; eso fue lo que prometí demostrar para desvanecer la afirmación del hono­rable Diputado Holguín, ,y creo que lo estoy ha­ciendo. Trato, pues, la cuestión. Y si no, ¿ cuál es entonces la cuestión? .La Constitución del afio 1832 decía en su artícu­lo 12 : "En cada parroquia, cualquiera que sea su po­blación, habrá una Asamblea parroquial el último domingo de Julio de cada cuatro afios." Esa Asamblea se componía de los sufragantee parroquiales; para ser sufragante se necesitaba ser colombiano, casado Q mayor de veintiún afios, saber leer y escribir y ser duefio de alguna propie­dad raíz que tuviese el valor libre de cien pesos, ó ejercitar algún oficio, profesión, comercjo ó indus­tria útil, con casa ó taller abierto, sin dependencia de otro en clase de jornalero ó sirviente. El objeto de esa Asamblea era votar por el Elec, tor ó Electores que correspondían al Oantón, para constituir una Asamblea Electoral de Provincia. De aquí resultan dos cosas: la primera es que independientemente del Poder Ejecutivo y de toda otra entidad polttica existía un Poder Electoral, ó mejor dicho, había entidades electorales llamadas Asambleas Parroquiales y Asambleas Electorales ó de Provincia; la segunda es que la fuente de don­de estas entidades surgían era el sufragio popular. Del propio modo, á los Oonsejos Electorales que tratamos nosotros de implantar en este proyecto queremos darles su origen en el sufragio, á fin de que sean entidades independientes las encargadas del ramo de las elecciones. Pero estos Oonsejos Electorales existen actualmente por la ley vigente; empero, su existencia no emana del sufragio sino de los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Por consi­guiente, no veo la causa de la extrafieza que tán­tos aspavientos causa á mi colega Holguín y Caro la demostración que dejo hecha; y menos me ex· plico el infun~ado alarma que manifiestan los con­servadores de la Asamblea, como si hubiéramos puesto mano aleve ó impía en el sancta sanctorum de sus creencias políticas. Aquí lo que buscamos es la efectividad del sufragio, asegurando su pure­za, porque ese es uno de los números del programa de la Unión Republicana. A los conservadores de esa Unión corresponde poner en práctica 10 que en el programa se estatu­yó sobre necesidad de independencia de las corpo­raciones electorales; pido el voto de ellos para este artículo, que es justicia, que es paz, supremas aspiraciones de los republicanos. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 424 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Contestando al Diputado Mesa dijo: Unas ligeras observaciones más necesito agre gar en este asunto. El honorable Diputado Mesa ha manifestado prurito por llevar estos debates al apasionado terreno de los partidos; esa táctica está fuéra de moda en esta corporación, en donde liberales y conservadores han convenido en buscar un campo común bajo el pabellón de la República. Por consiguiente, nada replicaré á las alusiones po­líticas del honorable Diputado. Pero á aquellos que comulgan con nosotros en la Unión Republi­cana, voy á leerles el punto H del programa, que dice así: "B. Organización de un sistema electoral con independencia de lOE! demás poderes públicos y substraído á toda influencia oficial." El Diputado Quevedo -Suplico al orador se dig­ne leer las firmas. Oontinúa el orador-Oon mucho gusto. Este programa lo autorizan estas firmas: Nicolás Es­guerra, Miguel Abadía Méndez, Carlos E. Restre­po, Antonio José Oadavid, Benjamín Herrera, Carmelo Arango, Lácides Segovia, José Medina Oalderón, Ramón Rodríguez D., José A. Llorente, Juan Pablo Gómez O., Tomás Samper, Jorge Mar· tínez S., Carlos Rodríguez O. Pido, pues, el voto de los republicanos para esta reforma. PROYECTO DE LEY sobre vías de comunicaoión. La Asamblea Nacional de Colombia DEORETA: Artículo 1.0 A partir de la vigencia de la pre­sente Ley, todas las vías públicas de comunicación nacionaler> quedarán á cargo inmediato de los De­partameutos Ó de los Distritos, según la divisi6n que deberá hacerse de conformidad con esta mis­ma Ley. Artículo 2.° Corresponde á ]as Asambleas De­partamentales dirigir y fomentar por medio de las respectivas ordenanzas, y c0!llos recurSOA propios del Departamento, lo relatIVO á conservación y mejora de los caminos existentes, á la apertura de nuevos caminos y de canales navegables á la con~trucción de vías férreas de toda clase, á la con Clu8Ión de 18s que les pertenezcan y tengan pen­dientes, y á la canalización de los ríos. Artículo 3.° Las mismas Asambleas Departa. mentales procederán á determinar cuáles son las vías de comunicación que deben quedar á cargo exclusivo del D~p~r.tamento de su mando, y cuá­les al de los MunIcIpIOS; y hecha tal clasificación corresponderá á los respectivos Consejos Munici: pales dirigir y fomentar, por medio de acuerdos y de confor~idad co~ las ordenanzas que rijan so­bre la materIa, las VIas que queden sujetas á su jurisdicción. Articulo 4.° Las Asambleas Departamentales y los Consejos Municipales, además de los recursos comunes de que puedan disponer para la construc ción, conservación, mejora y fomento de las vías públicas en general, están autorizados para esta­blecer entre los ciudadanos una contribución de caminos, dedicada única y exclusivamente á la conservaci6n, conclusión y mejora de los caminos de herradura ó carreteras actualmente existen­tes en s u territorio. Artículo 5.0 La contribución de caminos de que se trata en el artículo anterior será anual y una sola en cada Departamento, y corresponde esta­blecerla ,y organizarla á las Asambleas Departa­mentales. Parágrafo. El producto neto de esta contribu­ción en cada Distrito Municipal, deducidos los gastos de recaudación, se distribuirá en dos par­t~ s _: .una para el Departamento y otra para el Mu­DlClpIO. Artículo 6.° Mientras se organizan en los De­partamentos las Asambleas, regirán en la materia de que se trata las ordenanzas departamentales vi­gentes hasta el día en que el ramo de vías de co­municación fue centralizado por la Ley 60 de 30 de Abril de 1905. Artículo 7.° No obstante las anteriores dispo­siciones, la Nación se reserva el derecho de dirigir y fomentar determinadas vías de comunicación, cuando á bien lo tenga, y cuando ellas deban cons­truirse en territorio que corresponda á más de un Departamento; pero en cada caso es preciso la ex­pedición de una ley por el Congreso, que autorice la obra y el gasto que en ella deba hacerse. El fo­mento puede extenderse á auxiliar con recursos nacionales á los Departamentos, para la ejecución ó mejora de una ví~ pública que corresponda á Uno de éstos. Parágrafo. Especialmente se reserva la Nación la dirección de todo lo relativo á la nayegación y canalización de 108 ríos navegables que atraviesen el territorio de dos ó más Departamentos, y la ex­plotación y conclusión de las vías férreas que le pertenezcan ó deban pertenecerle, según los res­pectivos contratos. Artículo 8.° Quedan derogadas todas las dispo­siciones legales que sean contrarias á las presen­tes, y con especialidad la Ley 60 de 30 de Abril de 1905. Dada, etc. Prosentado á la honorable Asamblea Nacional por el subscrito Diputado por Medellín, en la se· sión correspondiente al 1.0 de Septiembre de 1910. TOMAS QUEVEDO ALVABEZ RepúlJlica de Oolombia - A~amblea Nacional- Se­c1' etaría--Bogotá, Septiembre 19 de 1910. En la fecha fue aprobado en primer debate el anterior proyecto, y pasó en comisión al Diputado Del Corral, con veinticuatro horas de término. Regístrese, c6piese y publiquese. El Secretario, B. Peña V. Imprenta NacIonal Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

Compartir este contenido

Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 53

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 25

Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 25

Por: | Fecha: 11/07/1910

• REPUBLICA DE COLOMBIA . ANALES DH LA ASAMBLEA NACIONAL Serie única ~ Bogotá, Julio 11 de 1910 ~ Número 25 OON'TEN'XX>O Acta de la sesi6n del s'bado 2 de Julio tle lUlO. ,. ltelllciSn de debates..... .., , Proyecto de ley por la cual se er.hblecen cuatr-> Inspecciones N acio-nales tle Instrucci6n Pública de carácter especial Pág~. lP3 196 señalado por el artículo 2<.> de la Ley 37 de 19°9 para el ejercicio de las funciones de la Comisión Investigadora creada por la misma Ley." Al adoptarse, el Diputado Pinzón propuso la 200 submodificación que se inserta en seguida, la cual se negó : ASA1IBLEA NACIONAL DE 1910 ACTA DE LA SESION DEL SABADO 2 DE JúLIO DE 1910 (Pr~~i{leuohl Ile los Diputados Segovia y Llorente). 1 El señor Presidente declaró abierta la sesión de este día á las nueve y treinta y cinco lninutos de la mañana, con el número requerido. Se ha­bían excusado de asistir los Diputados Guerrero Martínez y Vargas Santos. 11 Diose lectura al acta de la sesión anterior, la cual se aprobó sin observación alguna. Se impu­so á la corporación en el orden del día y se leyó la relación de los negocios substanciados por la Presidencia. 111 Leído el informe de la Comisión á cuyo estu­dio pasó el proyecto de ley" adicional y refor­matoria de la 3 7 de 19°9, por la cual se crea una Comisión" (asunto de Panamá), y aprobado el proyecto de resolución con que termina: "Dése segundo debate al proyecto de ley 'adicional y reformatoria de la Ley 37 de 19°9, por la cual se crea una Comisión,'" se abrió el segundo debate del citado proyecto. . Después de ser aprobado el artículo l. o original, el Diputado Pinzón subscribió lo siguiente: " Revócase la aprobación dada al artículo 1 <.>, Y reconsidérese lo propuesto." Fue explicado por su autor é ilnpugnado por el Diputado Arango Carmelo, y en seguida se aprob6. Procedióse, en consecuencia, á reconsiderar el artículo, el cual fue modificado por el Diputado Arango Carmelo en la forma siguiente, y así se aprobó ~ " Prorrógase hasta por un año más el término "Prorrógase hasta el 28 de Febrero de 19 11 el término señalado por el artículo 2<.> de la Ley 37 de 19°9 para el ejercicio de las funciones de la Comisión Investigadora creada por la misma ley." Acto seguido se adoptó la modificación subs­crita por el Diputado Arango Carmelo. Los artículos 2<'> y 3<'> originales se aprobaron. Para el artículo 4<'> original la Comisión propo­ne la modificación siguiente: "La Comisión tendrá un Escribiente más y un Portero, de su libre nombramiento y remoción, con las asignaciones de cincuenta y cuarenta pe­sos, respectivamente. /( Las asignaciones de los miembros de la Co­misión serán de doscientos pesos n1ensnales des­de el día 1<'> de Julio del año en curso, y de ciento cincuenta pesos la del Secretario." Fue explicada por el Diputado Carreño, sus­tentada por los Diputados Espinosa y Rodríguez é impugnada por los Diputados Vi llegas y Que­vedo Alvarez. El Diputado Perilla pidió se vota, ra por partes, señalando como primera hasta don· de dice "respectivamente" y como seg'unda, el resto. La primera se aprobó, en votación secreta, por diez y siete balotas blancas contra quince negras, según informaron los Diputados Samper y Aran­go Carmelo, nombrados escrutadores. La segun­da, aprobada igualmente en votación secreta, ob­tuvo diez y ocho balotas blancas contra trece negras, contadas por los Diputados VilIegas y Collazos, quienes verificaron el escrutinio. En discusión para adoptarse, el Diputado He­rrera fijó la modificación que se inserta en segui­da, la cual explicó: (; La Comisión tendrá un Escribiente más y un Portero, de su libre nombramiento y remoción, con las asignaciones de cincuenta y cuarenta pe­sos, respectivamente. Las asignaciones de los miembros de la Comisión y del Secretario de ella serán de doscientos pesos mensuales, desde el día 1'<.> de Julio del año en curso." Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • 194 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL El Diputado Lombana B. hizo uso de la pala­bra para impugnar el · artículo, y pidi6 que aun cuando la votaci6n era secreta, quedara constan­cia en el acta de su voto negativo, en vista de que la penuria del Tesoro ha dado origen para que el Ejecutivo haya solicitado amplias autori­zaciones para contratar un empréstito en condi­ciones onerosas para el país; á que el señor Mi­nistro del Tesoro haya presentado un proyecto sobre rebaja de sueldos, y á que el Diputado Restrepo Sáenz solicitara la rebaja de las dietas de los Diputados." Después de haber impugnado la submodifica­ci6n los Diputados Villegas, Quevedo Alvarez y Lombana B., y de haberla sustentado el Diputa· do Segovia, result6 negada por diez y siete ba­lotas negras contra trece blancas, escrutadas por los Diputados Perilla y Pareja. Acto seguido el Diputado Lombana B. sub­modific6 en la forma siguiente: "Las asignaciones de los miembros de la Co­misi6n serán de ciento cincuenta pesos mensua­les, desde el día I? de Julio del año en curso, y de cien pesos la del Secretario." A las once y treinta minutos el señor Presi­dente suspendi6 la sesi6n. IV Reanudada ésta á las dos y veinte minutos de la tarde, con el qu.orUl1t reglamentario, continuó el segundo debate del proyecto de "Acto legis­lat. ivo reformatorio de la Constitución Nacional." Se aprob6 y adopt6 la submodificaci6n pro­puesta para el artículo 18 por el Diputado Hol­guín y Caro en la sesi6n del día anterior. Igualmente lo fue la siguiente, propuesta por la Comisi6n, como artículo 19: "El Presidente de la República, los Ministros del Despacho, los Magistrados de la Corte Su: prema de Justicia, el Procurador General de la Naci6n y los Gobernadores, no podrán ser elegi­dos miembros del Congreso sino seis meses des­pués de haber cesado en el ejercicio de sus fun­ciones. "Tampoco podrá ser Senador 6 Representan­te ningún individuo por Departamento 6 Cir­cunscripción Electoral donde tres meses antes de las elecciones haya ejercido jurisdicci6n 6 autori­dad civil, política 6 militar." El artículo 20 de la Comisión se aprob6 y adoptó en la forma siguiente, propuesto y expli­cado por el Diputado Rodríguez: "El Presidente de la República no podrá con; ferir empleo á los Senadores ó Representantes que hubieren ejercido el cargo, durante el período de sus funciones y un año después, con excep­ción de los de Ministro del Despacho, Goberna· dor, Agente Diplomático y Jefe militar en tiem­po de guerra. " La infracción de este precepto vicia de nuli­dad el nombramiento. " La aceptaci6n de cualquiera de aquellos em pleos produce vacante en la respectiva Cámara." El Diputado Samper propuso el siguiente ar­tículo nuevo, que explic6 y fue aprobado y adop­tado: "En caso de falta de un miembro del Congre­so, sea temporal 6 absoluta, le subrogará el res­pectivo suplente." Igualmente se aprob6 y adoptó el artículo 21 propuesto por la Comisión, que dice: If El Presidente de la República será elegido en un mismo día por el voto directo de los ciuda­danos que tienen derecho á sufragar para Repre­sentantes, y para un período de cuatro años, en la forma que determine la ley." El artículo 22, propuesto por la Comisi6n, fue discutido á solicitud del Diputado Bonilla, y después de haberse dado lectura al artículo 30 del C6digo Político y Municipal, fue apro­bado. Al adoptarse, el Diputado Restrepo Sáenz lo submodificó en los términos siguientes, en los cuales quedó aprobado y adoptado: l' En caso de falta temporal del Presidente de la República y en caso de falta absoluta, mien­tras se verifica nueva elecci6n, ejercerán el Poder Ejecutivo, por su orden, el primero ó el segundo Designado que el Congreso elegirá cada año. "Cuando por cualquiera causa no hubiere hecho el Congreso elección de Designado, conservarán el carácter de tales los anteriormente elegidos. "A falta de Designados, entrarán á ejercer el Poder Ejecutivo los Ministros, en el orden que es­tablezca la ley, y en su defecto los Gobernadores, siguiendo éstos el orden de proximidad de su re­sidencia á la capital de la República. " Son faltas absolutas del Presidente: su muer· te, su renuncia aceptada, la destitución decretada por sentencia, la incapacidad física permanente y el abandono del puesto, declaradas estas dos úl­timas por el Senado." El Diputado Olaya Herrera propuso 10 si­guiente: "Rev6quese la aprobación dada al artículo 2 1 Y reconsidérese." Fue sustentado por su autor é impugnado por los Diputados Espinosa y Holguín y Caro. El Diputado Pinzón hizo algunas observaciones. En seguida se negó lo propuesto. El artículo 23 de la Comisión y el 24, propues­to por la misma, fueron aprobados y adoptados. Están concebidos así: "Artículo 23. En caso de falta absohUa del Presidente de la República, el encargado del Po­der Ejecutivo convocará á elecciones para dentro de los sesenta días siguientes. . "El encargado del Poder Ejecutivo continuará ejerciéndolo cuando falte un año 6 menos para Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANAL~ DE LA ASAMBLEA NACIONAL 195 t~rminar el período, Clones. sin convocar á nuevas elec- rseho á la palabra para cuando vuelva á tratarse el asunto, pues por ser avanzada· la hora (cinco y quince minutos) el señor Presidente levant6 la sesi6n: " Artículo 24. El Presidente de la República no es reelegible en ningún caso para el período inmediato. "No podrá tampoco ser elegido Presidente de la República ni Designado, el ciudadano que á cualquier título hubiere ejercido el Poder Ejecu­tivo dentro del año inmediatamente anterior á la elección. " ,El artículo 18 original del proyecto fue modi­ficado por la Comisi6n en esta forma: " El Presidente de la República ó quien haga sus veces es responsable en los casos siguientes, por los actos de su conducta oficial: "1.° Cuando tengan por objeto favorecer los intereses ú operaciones de otra naci6n contra la independencia 6 los intereses de Colombia; "2. o Cuando tengan por objeto impedír que se hagan las elecciones ordenadas por la Constitu­ción 6 la ley, ó coartar la libertad de que en ellas deben gozar los sufragantes; " 3. o Cuando tengan por objeto impedir que las Cámaras Legislativas se reúnan ó continúen sus sesiones en las épocas en que conforme á la Constitución deben tenerlas, ó coartar la libertad é independencia de que deben gozar en todos sus actos 6 deliberaciones; " 4. o Cuando tengan por objeto impedir que los Juzgados ó Tribunales decidan sobre los ne­gocios que son de la competencia del Poder J udi­cial, 6 coartarles la libertad con que deben juzgar; " S. o En todos los casos en que por un acto ú omisión del Poder Ejecutivo se viole alguna ley expresa, siempre que habiéndosele representado la violación de la ley persista en la ejecución ó en la omisión del acto, pues si no se le ha he­cho tal representación, será sólo responsable el Ministro que haya subscrito el acto 6 que sea culpable de la omisión; y " 6. o En todos los casos en que hubiere proce­dido sin el concurso constitucional del resp~ctivo Ministro." Fue aprobado. Al adoptarse, el Diputado Es­pinosa propuso una submodificación consisten­te en agregar el siguiente inciso, como S~ del ar­tículo, y en suprimir del 6. o el adverbio demás. "Cuando tengan por objeto poner en ejecu­ción' antes de que hayan sido aprobados por el Cuerpo Legislativo, alguno de los Tratados ó con~ tratos que requieren para su validez tal aproba­ción." Se" aprobó, y al ser adoptado, el Diputado Pin­zón submodificó el inciso S? primitivo, agregando después de " alguna ley expresa" las palabras "ó precepto constitucional." Esta submodificación fue explicada por su autor. El Diputado HolguÍn y Caro hizo algunas obser­vaciones, y el Diputado Espinosa quedó con de- V En el curso de ella fueron devueltos los si­guientes asuntos, debidamente informados: Por el Diputado Samper, el proyecto de ley "por la cual se autoriza al Gobierno para com­prar la casa en que nació Antonio Ricaurte, en la Villa de Leiva" ; Por el Diputado Carbonell, el contrato cele­brado por el Ministerio de Instrucción Pública con el señor LinO M. de León; Por el Diputado Arango Carmelo, las. solici­tudes de Palmira, Cali, Buga, Honda, Ambalema, Girardot y Santa Marta, para la expedición de una ley por la cual se restablezca la circulación de moneda de níquel de antigua emisión, de valor de 2 ~ Y S centavos papel moneda, pero dándo­le un valor mayor al que tenía, en relación con el billete del B anca Nacional; Por el Diputado Pérez, el proyecto de ley "por la cual se da una autorización al Gobierno"; y Por el Diputado Valderrama, un tnemorial de los vecinos de Chámeza. Se fijó en lugar público de la Secretaría la siguiente relación de los negocios substanciados por la Presidencia: U n oficio del señor Ministro del Tesoro, remi sivo del Libro gentral de Cuenta y Razón de la Dirección de la Contabilidad General, del Ba­lance respectivo, del Cuadro sinóptico de la Ha­cienda Nacional y de la relación de cuentas no incorporadas. Pasó á la Comisión de Cuentas; U n memorial del señor Trino Parra, en el cual solicita se le rehabilite en el goce de sus dere­chos políticos. Pasó, con los comprobantes res­pectivos, á la Comisión de Negocios Civiles y J u­diciales; U na proposición de la Municipalidad de Pára­mo, en que pide la traslación de un Tribunal y la capital al Socorro. Pasó á la Comisión de Di­visión Territorial Judicial; U n oficio del señor Ministro de Obras Públicas, con el cual remite para su consideración la solicitud elevada por el señor Albertino Rivera Rodríguez, referente al derecho de propiedad en caso de ex­propiación por utilidad pública y otras causas. Pasó á la Comisión de Reformas Constituciona­les; Siete peticiones de las Municipalidades de Ma­riquita, González, Chinú, Remolino, Gamarra, Puebloviejo y Sincelejo, para que se revoque el Decreto número 296 de 188S, sobre monopolio de la sal marina. Pasaron á la Comisión de Ha­cienda; . U n memorial del señor Emiliano U ribe, en el cual solicita se fomente la agricqltura y se alejen Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. .. 196 ANALE~ D~; LA ASAMBL~A NAOIONAL del pueblo las contribuciones, especialmente la subsidiaria. Pas6 á la Comisi6n de Hacienda; flos memoriales, uno de varios señores y otro de la Municipalidad de Páramo, en que imprue­ban el Convenio celebrado últimamente con el Perú; "Tres solicitudes de las Municipalidades de Vi­racachá, C6mbita y Oicatá, para que se elija Pre­sidente de la República al doctor José Vicente Concha ó al General Olegario Rivera. Telegramas: Ocho de los telegrafistas de Frías, Chima, Si- -tionuevo, Ciénaga, Remolino, Guáimaro, San Antonio de C. y Pereira, en que suplican se les exima del veinte por ciento del descuento pro­yectado. Pasaron á la Comisión que estudia el proyecto (( sobre asignaciones civiles." Uno de la Municipalidad de Quibdó, en que pide un auxilio para fundar un hospital. Pas6 á la Oomisión de Peticiones; Dos de Socotá. del señor César Piñeros y del Presidente de la Municipalidad, en que piden la efiminaci6n de la Provincia de Valderrama. Pasa­ron á ]a Comisión de Divisi6n Territorial; Uno de la Municipalidad de CorraleS', en que suplica se confirme el cambio del nombre del Mu­nicipio por el de La Patrz·a. Pas6 á la Comisión de Peticiones; U no de Barbosal en que pide la elecci6n presi­dencial del doctor Carlos E. Restrepo; Dos de Pamplona y Susac6n. en que solicitan la del doctor Concha; Dos de Cartagena y Pitalitol en que piden la del General Quintero Calder6n. El Presidente, LACIDES SEGOVIA El Secretario, Marcelz'no Uribe A rango RE1.AOION DE DEBATES SESION DEL DIA 14 DE JUNIO DE 1910 En discusión en segundo debate el proyecto de ley '¡ sobre Gendarmería Nacional," el Di· putado Pinzón dijo: Solicito del señor Ministro de Guerra se sirva informarnos cuántas son las Secciones en que está (¡iividida la Gendarmería, qué servicio prestan y c~mo están distribuidas. El señor Ministro dijo : Tengo mucho gusto en acceder al informe soli­citado por el honorable Diputado: la Gendarmería está dividida en ocho Secciones, creadas por la Ley 28 del año pasado y por algunos Decretos del Go· bierno. Estas ocho Secciones figuran en el Presu· puesto de Rentas y Gastos, y se componen de tres· cientos veintitrés hombres. la" na Sección hace el servicio en Oodazzi y defiende á los habitantes de aquella población contra los ataques de los indios; otra en Convención; otra entre Orocué y Arau-ca, y tiene por objeto defender esa región de los ~ indios guahivos; otra hace la custodia de los ' presos del Panóptico de Bogotá y también sirve :. para custodiar el correo de en~omiendas del Norte ',' y Sur de la República; otra hace el servicio de po­licía en las secciones del ferrocarril de Buenaven· tura ; otra en Honda, sirve de guarnici6n ; otra en Girardot, sirve para relevar las gu~rdias que van con los correos al sur del Tolima, y la que hace la guarnición en Quibdó, que habrá necesidad de di­solver si este proyecto no es aprobado. Ahí tiene el honorable Diputado distribuidas las ocho Seco ciones de la Gendarmería N acionaI. La fuerza que hacía la guardia de la Oolonia Penal del Meta, que era una Compañia suelta, no puede subsistir, como tampoco la que está en Nei­va, porque las pequeñas agrupaciones que se se­paran de las grandes unidades del Ejército se pierden. Estas guarniciones son de forzosa con ser· vaci6n para el relevo de la custodia de los correos, que, como he dicho antes, no se puede hacer con pequeñas agrupaciones del Ejército, por 103 incon­venientes ya apuntados. También hay necesidad de establecer una guarnición en Poerto Wilches y otra en Sincerín, indispensables para el cumpli­miento de contratos celebrados con el Gobierno. Hay tambiéQ necesidad de crear otras guarnicio. nes para custodiar las cárceles de las capitales de los Departamentos. Oomo dije antes, las ocho guarniciones constan de trescientos veintitrés hombres, número insufi· ciente para el buen desempeño del servicio; por consiguiente, es forzoso aumentar esa cantidad en trescientos hombres más, y así me permito 80lici tarIo de la honorable Asamblea. El Diputado Bonilla dijo: Deseo saber si esos trescientos individuos que ~J señor Ministro pide para la Gendarmería pueden ser desprendidos del personal del Ejército ó del de la Policía, pues no sabemos el número de soldado y de policias que existe en la República. Esto se" ría un Jato interesante para poder juzgar con más acierto acerca del modo como se deba votar este proyecto. También deseo saber si es conveniente que ]11. Gendarmería ejerza las funciones de Policía El sefior Ministro contestó: El Ejército no tiene hoy sino cinco mil trescien­tos hombres; no ha llegado pues á los seis mil que fija la Ley 22 del año pasado. Sea esta la ocasión de declarar aquí que aun cuando ha habido algu nos motivos para aumentar el personal del Ejérci· to, el Gobierno no ha querido hacer uso de esa autorización. Respecto del número de policht.les, no puedo dar .. I I I I 1 \ , Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASA.MBLEA NACIONAL 197 dato exacto, porque como muy bien lo sabe el ho­norable Diputlldo, este ramo está adscrito al Mi­nisterio de Gobierno. Sólo sé decir que el número de individuos de que consta el Cuerpo de Policía que~existe en Bogotá, apenas es suficiente para prestar el servicio en la ciudad, y que cuando se ha tratado de distraerlos de este servicio para la conducción de correos ó custodia de presos, ha sido perfectamente imposible. - La idea de desprender delJ.Ejército grupos pe­queños para la clase de servicios de que he hecho mención, va contra la disciplina y contra la organi­zación del Ejército, y d'esvirtúa su misión. El Diputado Villegas propone continúe al­terado el orden del día y se dé segundo deba­te al proyecto de ley "que da una facultad á la Junta de Conversión," y dice: Estando presentes los señores Ministros de Ha­cienda y Tesoro, me he permitido proponer se dé segundo debate á este proyecto, porque, como muy bien lo saben los honorables Diputados, es de suma importancia para la soluci6n de la crisis moneta­ria. La. baja del cambio h~ causado gr~ndes per­turbaClOl! eS en las traosacclOnescomerciales, no sólo en Bogotá sino también en los Departamentos, por la carencia abso]uta de papel moneda. Creo, pues, que debemos ocu parnos de preferencia en resolver esta importante cuesti6n, que amenaza seriamente los intereses de la mayor parte de ]os colom bianos. El Diputado Lombana Barreneche dijo: Es una práctica común y corriente entre nos otros, esto de dar leyes y reglamentos y aprobar p~oposiciones con el objeto de tener el gusto de VIOlarlas. Ayer se aprobó una proposición que destina las primeras horas de la sesión para tratar las reformas constitucionales; llega la hora de dar principio á la ~iscusión de las reformas, y se pre­senta una mOCIón para que se discuta el proyecto sobre Gendarmería, que le va á costar á nuestro empobrecido Tesoro cuarenta mil pesos oro. El señor Minis~ro del ~esoro quiere apurarnos; de tal manera qUIere festmar este asunto, que ha inmis­cuido en este proyecto de ley cuestiones que se tratan en el proyecto redactado por la Comisión Legislativa sobre plan fiscal. Se dice que estamos ahogándonos en la actual crisis, ocasionada por la carencia de papel moneda; pues si hemos de aho­garp .. os, en esta semana nos ahogaremos con la reso· I~Clon de este proyecto, pues no creo que la situa­c] ón sea tan extrema que la expedici6n de esta ley venga en dos ~día!:l á solucionar el problema. El Diputado inzón dijo: Estoy de acuerdo con el Diputado Villegas en el sentido de que continúe alterado el orden del día y que pasemos á ocuparnos en el proyecto "por el cual se concede una autorizaci6n á la Junta de Conversión," pues la expedición de esta leyes de suma importancia para resolver las dificultades financieras por que atraviesa el país. No estoy de acuerdo con el Diputado Lombana en que á las pro· posiciones aprobadas en la Asamblea se les puede dar tal vigor que sea imposible alterarlas; esto pasa en todas las corporaciones, se aprueba hoy una proposición y luégo se modifica ó se altera. El país necesita con urgencia la resolución del problema fiscal; en todas partes se siente el alar­ma, hasta en las oficinas públicas, y por consi­guiente creo que aplazando uno ó dos días la dis· cusión de las reformas constitucionales y discu­tiendo el proyecto que da la autorizaci6n á la Junta de Conversión, llevaremos la calma á los espíritus y veremos la manera de solucionar ese problema. En el curso de la discusión se podrán hacer al pro yecto todas las modificaciones que se crean neceo sarias y convenientes. Aprobada la proposición Villegas, se abrió el debate de la proposición con que termina el informe de los Diputados que estudiaron el proyecto de ley "que da una autorización á la Junta de Oonversión," y el Diputado Es­pinosa dijo: No soy adverso al proyecto, pero sí deseo que dispongamos de más tiempo para estudiarlo. Creo que esta cuesti6n, de suyo complicada, debe es tudiarse por el comercio, por la prensa y por todas aquellas personus que puedan darn08 luces é ilustrarnos sobre la materia. Pero para esto ne­cesitamos tiempo, toda vez que se trata de autofi. zar una emisi6n. Ese proyecto, sencillo en la apariencia, reviste, como todo lo que se relaciona con la circulación fiduciaria, extraordinaria gravedad, y voy á permi. tirme enunciar algu&os de los problemas que él entraña. La valorización del papel moneda, que ha sido desde que éste empezó á depreciarse, el anhelo del país, i es, como hemos creído hasta aho­ra, un bien 6 un mal que requiere remedio 1 El medio circulante i no aumenta un diez por ciento desde el momento en que el papel vale un diez por ciento más ~ La emisión de que se trata i no traerá consigo la baja del papel, y por consiguien­te la disminuci6n del medio circulante ~ Si lo que se necesita para las transacciones es moneda pe­queña, la enorme inundación de papel de á mil pesos que se nos propone i no producirá el de­precio de éste y el agio consiguiente ~ Como todos mis honorables colegas saben, asun­tos de la trascendencia de éste interesan profun· damente á la sociedad. El 'comercio, la industria, y sobre todo ]a prensa, deben tomar cartas en el asunto y emitir su opini6n, opinión que nosotros debemos no solamente oír con atención, sino solio citar sin reservas. Por eso juzgo indispensable dar á la discusión del proyecto una tregua no menor de tres á cuatro días. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 198 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL En discusión el artículo 1.0 de este proyec­to, el sefior Ministro de Hacienda dijo: Debo advertir que el proyecto que se discute no condensa las ideas del Gobierno, sino las de la J unta de Conversión y de la Comisión Legislativa. El Gobierno no ha hecho otra cosa que presen· t~ar como proyecto independiente uno de loa ar­tícu los de otro proyecto más extenso, preparado por esas respetabilísimas corporaciones. Al some­terlo á vueska consideración, el Gobierno ha que­rido solamente transmitiros las ideas de esas do~ entidadas y excitaros á que legisléis sobre la ma­teria. ~irva esto para explicar la aparente anomalía de que un Ministro del Despacho venga á modi­ficar su bstancialmente el proyecto presentado por otro de los Ministros. Lo que ptopone la Junta de Conversión difiere en tres puntos de 10 que propongo yo : 1.0 Quiere ella que la operación sea, no una compraven ta, sino un depósito; 2. 0 Quiere ella que únicamente se admitan monedas de oro, con excl usión de las letras de cambio; y 3. 0 Quiere ella que en pago del oro se expida, no papel contramarcado, sino papel moneda común. K8 dudo80 que la operación, tal como la formu· la el proyecto, sea U11 depó:üto, jurídicamente ha­blando. Si á algo se parece es á un préstamo como cAllción prendaria. Mas sea 10 que fuere, de allí surgen relaciones jurídicas cuya posible infiuencia sobre el peDsa· miento general del proyecto tal vez no ha sido convenientemente fstudiada. Si, como puede suceder, el dueño del oro no se presenta nunca á retirarlo, no sabrá la Junta qué hacer con él, ni cómo ha de proceder para des · atar la relación jurídica. Por otra parte, el depósi· to entraña una palpable falta de equidad, y por esa sola razón debiera I'echazarse. En efecto: el depo· sitante no pensará en retirar el depósito sino cuan· do esto convenga á sus intereses; de otro modo, abandonará el dep6sito. Tenemos pues un negocio abierto para el depositante y cerrado para la J nn ta; un nf'gocio cuya pérdida, cuando la hay, carga siempre sobre la Junta, y cuya utilidad, cuando resulta, favorece siempre al depositante. Para que el llamado depósito fuera justo, sería preciso que el depositante quedase obligado á devolver, si la J unta se lo exige, el papel que recibió. Finalmen te, los depósitos resultarían perfectamente inefica· ces para evitar las alzas del cambio; cuando éste propendiera á 8U bir, los depositantes no cederían gl'atuitamente sus cédulas de depósito á quienes necesitaran oroy'Y éstos, al abonarles una prima á aquéllos, vendrían á comprar oro caro, )0 cual equivaldría á una alza del cambio. . Todos estos inconvenientes se obvian dándole á la operación el carácter de compraventa, de acuer-do con 10 que he tenido el honor de proponer. La Junta compra letras y monedas de oro al diez mil por ciento, y vende esas mismas cosas al diez mil por ciento. La segunda variaDte de la Junta consiste en que ella no admite letras de cambio, sino moneo das de oro. Eso tiene dos inconvenientes: prime~ ro, que la ley no aprovecharía á los industriales, sino exclusivamente á los que compran giros sobre el Exterior, y segundo, que por ese medio no se evitaría que el cambio bajara del '-qiez mil por ciento. El industrial que exporta café, caucho, cacao, oro, plata, etc., obtiene ordinariamente una letra cuando despacha su remp,sa. Va á venderla, y no encuentra quien se la pügue al diez mil por ciento. Si él no necesitara dinero inmediatamente, podría esperar hasta que del extranjero le eDvia sen las monedas de oro para luégo convertirlas en papel al indicado tipo; pero t"S el caso que el ID· dustrial necesita dinero desde luégo, para continual' sus labore8 y para cubrir lo que está debiendo; no puede por tanto esperar, y tiene que vender la letra á meDOS del diez mil por ciento, tal vez con un quebranto considerable. El que se la compra es quien puede, con provecho parn él y con per­juicio para el industrial, hacer venir el oro l'epre sentado por la letra; y sería al comprador, no al ind ustriaJ, á q ujen la Junta vendría á cam biarJe el 01'0 por papel, en la proporción de uno á ciento. A manera de objeción se dice que tomando le­tl'as corre la Junta el peligl'o de que t'e le pierda alga na por falta de pagl ). A. eso puede con testarse que la Junta debe tomar todas las precaucione .. necesarias, como en igual caso las toman los palti culares, para evitar esa contingeDcia. Cuando le· cibe una cantidad en oro, también corre la J unt)i el peligro de que algunas monedas le resn Iten falsas. Si hubiéramos de rehuir toda contingencia, la Junta tendría que cruzarse de brazos, porque en todo, hasta en la percepción y guarda de sus propios fondos, puede surgir un peligro. No se comprende por qué ha de ser singularmente peli groso para la Junta lo que con entera seguridad ejecutan diariamente los particulareR. No se olvi­de, por otra parte, que la Junta cobra un uno por ciento en cada operación que realiza, y ese uno por ciento sirve, entre otras cosas, como prima de seguridad que cubre todos los riesgos. Finalmen te, sería de no tenerse en cuenta una pérdida oca­sional en- caso tan hipotéticu, si por otra parte se logra precaver á los industriales de las calamida· des de una baja. La entidad Gobierno desató so· bre el país los infinitos males del papf' 1 moneda y no hay razón para que, en tratándose de reme· diarIos, haya de ser el Tesoro el único que no co· rre contingencias. QU,e las corra y que las pague él, si el caso llega, pues en eso apenas hay justicia rigurosa. En tercer lugar, quiere la Junta que en cambio del oro que recibe de los particulares se les dé á -; " L I " 11 IL L ( 1. I Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 199 éstos papel moneda común, y no un billete espe· cial ó contramarcado. Procediendo como la Junta desea, vamos á aumentar ]a emisión del papel mo· neda, contra el querer ca~i unánime de los colom· bianos, contra lo prometido solemnemente por el Poder Público y contra el pensamiento y las pala­bras de la misma Ley 69 de 1909, por la cual fue creada la Junta de Conversión. Eso sería volver á las andadas, mediante un todeo que á nadie ha b'ría de engañar, pues nadie ha de creer que au· mentando el papel moneda vamos á salir de él. Si los billetes que da la Junta llevan una con· tramarca, ellos serán verdaderos billetes de Banco, de la mejor ealidad posible, ya porque quedan con un respaldo de oro, por 10 menos igual á su valor nominaJ, ya porque son pagaderos al porta· dor y á ]a vista. Si )a Junta emite papel moneda, con e~o no aumenta el medio circulante, porque lIste vuelve á contrlterse, y aunque queden en el mercado mayor número de pedazos de pape], el mayor número de ellos no recibe incremento algu. no. Si la Junta paga con billetes contramarcados, ellos sí aumentan el medio circulante, y lo aumen­tan en la medida exacta de las necesidades, esto es, de manera fisiológica y automática. Cuando el mercado necesite muchos de estos billetes, se emi· tirán muchos; ]a emisión cesará inmediatamente que' cese la necesidad del aumento; y si llega un inAtante en que haya exceso, él volverá sin dila· ción á las caja de la entidad emisora. Como en unli form1\ 6 en ot.ra ]a Junta de Con­versión ha dH seguir amortizando el papel moneo da, el espacio que éste deje Ji bre se irá ll enando con el billete contramarcado. Se podrá pues reco· gi:"r todo el papel moneda, sin dar ocasión á esca· seces de medio circulante. Si se adopta el billete contramarcado, el país irá saliendo gradualmente del régirr.en del papel moneda, pues la masa de billetes inconvertibles va disminuyendo por amortización, al paso que va aumentando la masa de billetes contramarcados, que son verdaderos billetes de Banco. Si la Junta emite papel moneda común para darlo en cambio del oro que recibe, queda aceptado el papel moneo da como régimen permanente; su masa, lejos de disminuir, propenderá á aumentar; y para que el país llegue á verse libre de él, será necesario que la Junta llegue á tener un depósito de oro igual á todo el papel moneda circulante. Ya se ve que eso equivale casi á declarar que el papel moneda no Berá redimido nunca . . Se objeta que el billete contramarcado puede alcanzar una cotizaci6n mayor que el papel mone­da común. La experiencia de otros países demues­tra que ese peligro no existe; pero si, por causas que no se alcanzan á ver, entre nosotros hubiera de establecerse alguna diferencia de cotización, ese no sería un mal nuevo. Eso querría decir tan solo que habríamos logrado disminuir pero no suprimir del todo el alza del cambio. El mal existe ya; no vamos á crearlo ahora. Si no podemos eAtinguirlo totalmente, siquiera di~minu-yámoslo cuanto se pueda. _ y es esta la oportunidad de decir cuál es el al­cance del sistema que he tenido el honor de pro. poneros, según lo acreditan conjuntamen te la-ex­periencia y los autores que tratan de la materia. Ese sistema evita siempre las bajaq del cambio y evita también las alzas en cuanto no ocurra una intensa crisis nacional. Muy bueno sería que halláramos nn remedio igualmente eficaz para evitar las alzas y para evi· tar las bajas del cambio; pero ese remedio no exis­te, y si existiese, él sería una especie de piedra filosofa), capaz de convertir el papel en oro. Todos los inconvenientes del papel moneda se resumen en su fatídica propiedad de hacer oscilar el cambio; quitarle esa fatídica propiedad sería convertirlo económicamente en oro. Pero ya que no encontramos la piedra filosofal, démonos por muy bien servidos si hallamos un re· curso que nos ponga perfectamente á cu bierto de las bajas, que retarde y atenúe las alzas y que no nos desampare sino en el caso extremo eJe IIgudas crisis nacionales. Propongo, pues, que se autorice á lu J unta para que oompre oro amonedado y letra8 de oambio al tipo legal del diez mil por ciento, y para que venda esas mismas Cosas al diez mil por ciento. Cuando compre, pagal'á el precio en billetes eont'l'dma'NJa­dos, y en esa misma clase de billetes exigirá el pr~cio cuando venda. Si se acepta lo qae propongo, tendremu,", una verdadera Caja reguladora, sobre las mismhs lineas generales de las oajas existentes en otras partes, en el Brasil, por ejemplo. Se trata pues de una institución ya probada; no es un arbitrio más 6 menos ingenioso, pero sin la consagración de la ex­periencia, como lo sería el contenido en t'l proyec­to de la J unta de Conversi6n. Lo que propongo no es un remeuio transitorio, destinado á salvar únicamente las dificultades de la crisis actual; es remedio permanente para po· nerles término definitivo á las bajas del cambio, y también para evitar las alzas en cuanto éstas no procedan de una crisis verdaderamente nacional. Huelga recordar que de las oscilaciones del cambio son las descendentes ó de baja las más pe­ligrosas y fulminantes. Las alzas arruinan el país á la 'larga: eso DO tiene duda; pero la baja lo arruina de manera su bitánea. Ella hiere inmedia· tamente y como un disparo á lós productores de artículos de exportaci6n; de rechazo hiere luégo á los productores dt:' artículos de consumo interior, porq ue determina un descenso de todos los pre­cios. Damnifica en primer término á los deudores, y puestos ellos en imposibilidad de pagar, quiebra luégo á los acreedores. El efecto inmediato de un alza del cambio es-yen esto se asemeja al alco­hol- una sensación de bienestar genera], porque Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 200 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL les da actividad momentánea y artificial á los ne­gocios:; su efecto mediato, también como el del alcohol, es el agotamiento y la postraci6n. La baja no tiene ni aun las engañosas ventajas que en un principio deja ver el alza; la baja comienza mal y acaba ma1. Y.hay razones para creer que la tendencia á la baja haya de acentuarse en lo venidero. La catás­trofe pasada fue causa de que los pocos capitales que nos lel}en CUr~tro [os()eCCiOnei Naciollale~ de IllstrnclJión Públicr"l ele caráctt>r eN, ... cial. La Asamblea Nacional de Oolombia DEORETA: Artículo 1.0 Establécense en la República cua­tro Inspecciones Nacionales de Instrucci6n Públi­ca, encargadas especialmente de vigilar y fomentar en las Escuelas Primarias y Normales la enseñan­za manual y agrícola, promovida recientemente por el Ministerio del Ramo. Artículo 2.0 Los Inspectores tÍ que se refiere la presente Ley disfrutarán de una asignación men­sual de $ 150 oro, y de viáticos á raz6n de $ 5 oro por cada una de las Escuelas que visiten en el territorio de su jurisdicción. Parágrafo. Las visitas se harán por turno rigu­roso, de suerte que todas las Escuelas Primarias y Normales de la Circunscripci6n que se asigne á cada Inspector, reciban visitas cada tres meses, con el objeto de cerciorarse de que se da satisfac­toriamente dicha enseñanza en las Escuelas en donde se halle establecida, y de hacer que se esta­blezca en donde no lo esté. Artículo 3.0 Suprímense los actuales Inspecto­res Nacionales de Instrucción Pública que fun­cionan en Barranquilla, Facatativá, San Gil, Santa Rosa de Viterbo y Zipaquirá. Queda subsistente la Inspección Nacional de la Intendencia del Choc6. Artículo 4.0 Esta Ley l'egirá desde su sanción. Dada, etc. Presentado á la honorable Asamblea Nacional en su sesión del día 5 de Julio de 1910, por el subscrito Ministro de Instrucción Pública. MANUEL DAVILA. FLOREZ República de Colomhia - Asamblea Nacional. Secreta/ría-Bogotá, Julio 6 de 1919. En la sesión de la fecha se consideró y aprob6 en primer debate el anterior proyecto. Pas6 en comisión, con término de cuarenta y ocho horas, á los Diputados Carbonell y Ferrero. r Regístrese, cópiese y publíquese. El Secretario, M. U ribe .A.. IMPRENTA NAOIONAL . i I , , ',; ¡ f', Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

Compartir este contenido

Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 25

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  Anales de la Asamblea Nacional -Serie VII N. 14

Anales de la Asamblea Nacional -Serie VII N. 14

Por: | Fecha: 12/08/1908

REPUBLICA DE COLOMBIA Serie VII ~ Bogotá, Agosto 12 de 1908 ~ N úInero 1~ OON"TEN"XDO Págs. Ley número 2 de 190e (8 de Agosto) adicional á. la número 27 de 17 de Ootubre de 1903, sobre reconoeimiento y pago de cráditos de extranjeros por exacciones en la última rebelión .. ____ .• _. _ ... 105 Acta. de la ses16n del día. 8 de Agolto de 1908...... .... .... .. . .. . ... .. 105 Mensaje del Sr. Ministro de Relaciones Exteriores .• _..... . ......... 107 Informes de Comisiones... .... ...... . ......... .. . ............. . . ... ..... 108 Memorial. ...................................................................... 110 Telegramas sobre divi~: ón territorial ............. ,.... .. ... . ....... ' .. 110 .LEY NUMERO 2 DE 1908 (8 DE AGOSTO) adioiona1 á la número 27 de 17 de Ootubre de 1903, sobre reconooi" miento y pago de oréditos de extra.njeros por exacoioneS:eu la última rebelión. ]ja ASalnblea Naoional (Jonstit'uyente y Legislativa DEORETA: Art. 1.° Para que pueda dictarse fallo definitivo, cuando las pruebas consistan en informaciones de nudo hecho, se requiere que ell'eclamante 6 quien ]0 represente, presenten, si no la han presentado ya, una relación de los bienes suministrados 6 ex:· propiados, de las sumas prestadas 6 de los daños sufrido~, acerca de la cual prestarán juramento ante el respectivo Jefe de la Sección del Ministe· rio de Relaciones Exteriores 6 ante un Juez. Parágrafo. El perjurio en la relaci6n será casti· gado como lo previenen las leyes penales, previo el juicio criminal correspondiente; y, además, si ver­sare sobre un hecho sustancial y se probare de una manera evidente, el reclamante perderá su derecho á reclamar. Art. 2.0 En caso de duda respecto á la docu. mentación el Ministerio de Relaciones Exteriores solicitará de los funcionarios 6 autoridades que creyere conveniente los datos que juzgue necesa­rios para adquirir la plena corteza acerca de la fidelidad de las pruebas respectivas. Art. 3. 0 Si de las pruebas que obren en los au­tos ó de las ampliaciones que se practicaren, apa· reciere acreditado suficientemente que la reclama· ción es falsa, fraudulenta 6 simulada, bien sea por actos imputables al reclamante 6 á terceros, el Ministerio de Relaciones Exteriores ordenará que se saque copia de lo conducen te y se remita al funcionario competente para la promoción y acti­va prosecución del respectivo juicio criminal con­tra quienes hubiere lugar, y en este caso no se pronunciará fallo definitivo sino hasta que el pro· cedimiento haya cesado. Art. 4.0 En lugar del Abogado consultor de la Sección de Reclamaciones en el Ministerio de Re­laciones Exteriores, el Gobierno nombrará un Fis. cal para que defienda los intereses de la Nación en las reclamaciones de que trata esta Ley. Este funcionario intervendrá en la perfección de los ex· pedientes, pedirá las pruebas conducentes y cum· plirá las demás funciones que le competen como Agente del Ministerio Público. Art. 6.- Quedan vigentes las disposiciones de la Ley 27 de 1903 que no se opongan á la presente, y en especial al artículo 1 7 de la misma. Art. 6'.- La presente Ley regirá desde el día de su publicación en el Diario Oficial. Dada en Bogotá, á ~ de Agosto de 1908. E 1 Presiden te, ALFREDO V.Á ZQUEZ COBO El Secretario, Gerardo Arrubta-EI Secretario, Fe'rnando E. Baena. .Poder 1fjeoutivo-Bo(lotá, Ago8to 8 d6 1908. Publfquese y ejecútese. R. REYE El Ministro de Relaciones Exteriores, FRANCISCO J OSB URRUTIA -fX+- ACTA DE LA SESIÓN DEL DíA 8 DE AGOSTO DE 1908 (Presidencia del honorable Diputado Vázquel Cobo). A la sesión de este día, que el Sr. Presidente declar6 abierta á las dos menos diez minutos de la tarde, dejaron de concurrir con legítima excusa los honorables Diputados Camargo, Lozano, Piñe· ros y Pinto. El Secretario dio lectura al acta de la sesión ano terior, que file aprobada sin observación alguna . En seguida se impuso la Aeamblea del Mensa· je con que el Excmo. Sr. Presidente de la Repú. blica devolvió, con la sanción ejecutiva, el proyec­to de acto legisla ti vo número 1.0 de 1908, "por el cual se sustituyen los artículos 93, 99 Y 178 de ]a Constituci6n nacional y 2.° del Acto legislativo nú­mero 8 de 1907." Se dio cuenta luégo del curso dado por la Pl'e­sidencia á los negocios entrados en la fecha á la Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 106 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Secretaría, entre los cuales se halla un oficio del proyecto de acto legislativo "por el cual se susti· Excmo. Sr. Delegado Apostólico en que invita á la tuye el título XVIII de la Constitución nacional y Asamblea á la recepción que con motivo del ani- se derogan los Actos legislativos números 1 de versario de la coronaci6n de S. S. Pío x tendrá lu· 1905 y 2 de 1907," se consider6 y aprob6 por la gar en el palacio de la Legación el 9 de los co- Asamblea el proyecto de resolución con que termi­rrientes, á las tres de la tarde. na el eitado informe, por el cual se dispone se dé Ji~l Secretario dio lectura al orden del día ue la segundo debate el proyecto. corporación. Abierto éste, se consideraron y adoptaron sin El honorable Diputado Quijano WalIis suscri. observación alguna los artículos 1.0 y 2.0 origina. hió la siguiente moción: les. Dicen así: "Antes de entrar en el orden del día considére- "Articulo. Los Departamentos en que se divi-se lo siguiente: . da la República se subdividirán á su vez para el "La Asamblea Nacional, al ratificar su voto servicio administrativo en Distritos municipalef:l . . por la ley que reforma la divisi6n territorial de la "Artículo. En cada Departamento habrá un República, impetra del Excmo. Sr. Prtsidente de Gobernador de libre nombramiento y remoción la Nación se digne presentar un proyecto comple- del Poder Ejecutivo nacional, del cual será agen· mentario, con el fin de que se renueve la antigua te inmediato. denominación de los Departamentos y d~ que Ja "Parágrafo. La ley señalará las atribuciones de nomenclatura de los nuevos se baIle en congruell- los Gobernadores y su período de duración." cía con la de los antiguos para conservar en sus Se aprobaron y adoptaron las modificaciones nombres la memoria de hombres ilustres y de propuestas por la Comisión para los artículos 3.° tradiciones gloriosas de nuestra Patria." y 4.0 del proyecto, los cuales fueron explicados Explicada y sustentada por su autor esta pro- por el honorable Diputado Matéus. Están redac· posici6n, la Presidencia la declaró inadmisible, de tados así: acuerdo con lo dispuesto en el artículo '18 de la "Art. 3.° En cada Distrito habrá una corpol'a­Constituci~ n naoional, al que hizo dar lectura por ción popular que se denominará Consejo munioi· el SecretarIo.. paZ, elegida por el voto directo y secreto de los Como el honorable DIputado proponente apela- ciudadanos vecinos del mismo Distrito. se de la resolución de la Presidencia, ésta la ~on- " Art. 4.0 Corresponde á los Consejos lllunicipa. sultó con la Asamblea, que la confirmó en segUIda. les ordenar lo conveniente por medio de acuerdos II Ó reglamentos interiores para In. administraci6n Se consideró en tercer debate y la Asamblea ex- del Distrito; votar en conformidad con la ley las presó su voluntad de que pasara á ser ley de la contribuciones y gastos locales, y ejercer las demás l~ , bI' d l lId funciones que les sean señaladas por las leyes. epu lca el proyecto e ey "por a cua se e- Sin observación alguna se .adoptaron los artícu-claran prescritas ciertas penas y se deroga la 27 d 1 f7 d O t b d 1903" los 5.° y 6.0 originales, que dicen: . e , e c u re e . "Artículo 5.0 La acción administrativa en el Dls .. III trito corresponde al Alcalde, funcionario que tie En la forma reglamentaria se discutieron en ne el carácter de agente del Ejecutivo y manda primer debate los proyectos de ley" sobre eleccio. tario del pueblo. nes para Senadores y Represent~ntes" y "sobre " Artículo 6.0 Der6ganse el título XVIII de la organización de las Tenencias políticas, Juzgados Constitución y los Actos legislativos nú'mero 7 de provinciales y Juzgados Superiores de rentas." 1905 y 2 de 190'7." Ambos fueron aprobados por la Asamblea, y la Terminada la discusi6n sobre la parte disposi­Presidencia los pasó en comisión, respectivamen- tiva se consider6 y aprob6 el titulo. La Presiden­te, á la reglamentaria de Gobierno y Régimen cia pasó el proyecto en revisi6n á la misma Comi­Político y Munitüpal, con término prudencial, y á 8ión que lo estudi6 para segundo debate. los honorables DiputadOR Piñeros, Tavera y Neb'a, En el curso de la sesi6n el Sr. Ministro de Ha-con plazo de tres días. cienda y Tesoro, en nombre del de Obras Públicas IV y Fomento; presentó á la consideración de la Asam- El h bl D· d M é b d blea 109 siguientes proyectos de ley: onora e lputa o at us, en nom re e "Sobre patentes de invención y marcas de fá-la Comisión d Relaciones Exteriores y como Pre· sidente de ella, devolvió con el informe acostum. brica, comercio y agricultura"; . . brado el proyecto de ley" por la cual se aprueba " Sobre garantías para las obras públIcas munI-cipales "; un Convenio" (con el Sr. Juan de la C. arte que al abo solver posiciones se perjura á sabIendas sobre un hecho sustancial en el pleito. Este artículo pues no contiene ningnna innovación en los medios de prueba creados por las leyes preexistentes. Tanto por los sentimientos de honor como por las creencias religiosas é ideas morales general-mente predominantes, como por el temor á incurrir en la pena del perjurio, la atestación jurada de los hechos fundamentales de la reclamación constitu· ye un medio poderoso para premunirse de recIa· maciones falsas ó intenCIOnalmente exageradas. El artículo 2.° ha sido tomado igualmente del al'· tículo 7.° del Decreto número 104 de 1U03. La conveniencia de solicitar, siempre que haya motivo de duda sobre la certeza de las pruebas presenta· das, los datos necesarios de quien pueda suminis· tI'arlos para obtener la seguridad de su fidelidad, no admite duda, y aunque este Ministerio, hacien. do uso de la facultad de dictar resoluciones de ca­rácter ampliatorio que le confiere el artículo 6.° del Decreto reglamentario de la Ley 27 de 1903, ha tomado siempre particular cuidado de hacer practicar las indagaciones necesarias para adquirir una plena conciencia de la fidelidad de las proban. zas exhibidas, la circunstancia de existir una creen­cia bastante general y más ó menos fundada de que entre las reclamaciones de extranjeros, y prin. cipalmente entre las presentadas últimamente, hay muchas falsas Ó indebidamente exageradas y sus· tentadas con falsos comprobantes, revestidos con todas las exte 'ioridades de autenticidad y veraci· dad, hace preciso no des0uidar medio alguno para obtener en todo caso y hasta donde ello posible una com pIOLa depuración de las probanzas e "'hi­bidas. A este fin tiende muy especialmente el artículo 3.° del pl'oyecto por el cual se dispone que una vez concluida en el Ministerio de l{elaciones Ex­teriores la prácticR. de las probanzas, se pasen los autos al Ministerio de Guerra para que ahí sean revisados y se hngan las investigaciones conducen· tes al esclarecimiento de los hechos, y para que verificadas las indagaciones á que hubiere habido lugar, se devuelvan al Ministerio de l{elacioncs Exteriores con las observaciones que juzgue opor­tunas y con el informe especial sobre el carácter de los Jefes que aparecieren como ejecutores Ú 01" denadores de las exacciones, y sobre los poderes de que estu\Tieren investidos para ordenarlas ó llevarlas á cabo. En los archivos dell\Hnisterio de Guerra existe un conjunto de documentos y comprobantes sobre todos los hechos conexionados con las operaciones militares, movimiento de los ejércitos, comisiones, etc. etc., que permite llevar á cabo en la mayor parte de los casos dudosos que se presenten una investigación que dé por resultado el pleno escla­recimiento de los hechos. La in tervencióll del Ministerio de Guerra en el estudio de las reclamaciones es pues, por las cir­cunstancias únicas en que está colocado, el medio más efectivo de completar, hasta donde humana· mente sea posible, la evidencia necesaria para dic­tar un falJo fundado en el más completo conoci· miento posible de la verdad de los hechos materia de cada reclamaci6n, y este es el objeto que el Go- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 108 A S E LA AS MBLE N CIONAL bierno se propone lograr co el proye·ct.o de ley que presento á vuestra ilustrada cc sider ~ión. Su artículo 4.0 consigna. un ohHgaei n impues­ta por el Código Judicial á 018 Jueces y demás au· toridades públicas, cuandoqu"era, e en ell ejerci. cio de sus funciones tomen oti i e hechos que constituyen delito, y su consig a ió exp resa en la ley tiende á lograr el mismo res 1 ta.do. Tales son las poderosas razo es qu e se han te· nido en cuenta al formula el p 'oyecto de ley que someto á la considerac' ón e 1.8 honorable Asaml)lea. Excmo. Sr. Presidente, hon r les Sres .. Dipu. tados, -->:::x:.+- INFORMES DE e ~fISIONEo Sres. Diputados. El proyecto de ley" sobre orden p blico" pre· sentado á esta honorable Asa blea por el Sr. Ministro de Guerra, que ·se nos pasó en comisión, es en su mayor parte el compen io de las isposi. ciones sobre la materia cons"gn da e ¡,stintos decretos y que rigen en la,act alidad .. Formar de esas disposiciones dispersas u clle o de ley ha sido el objeto principal que el G bie 'no ha tenido en .mira al presentar á esta hon ra le aro lea el proyecto que nos ocupa. Si atendemos á que por una. má noble aspiración de lo ci a ano el país es la de la conservación de la par., b se nd' spensable para la vida y mejoramiento e t()da ocie ad ci­vilizada, y que esa aspiración s tr duce en un cIa· mor verdadero de los pueblos aei e Gobierno, que tiene como principal deber a e e á e,sa ne­cesidad, pues al no hacerlo n cum liria on su misión principal, se deduce c a amente para el Cuerpo Legislativo la obligación e q e e halla respecto del mismo Gobiern y e la Nac.ión en general, de investir de las gal'an ías ece arias á los altos funcionarios públicos, fin de que uedan desempeñar fielmente les de1i.c.ado·s deberes que les están encomendados. Em e o, el deber de los legisladores á este respecto es t avía mayor trae tándose de la vida y de la Ji ert d del Jefe del Estado, las cuales son consid rad as en toda na· ción cristiana y medianamen t ci i izaua co mo sa· gradas, y como tales se conservan. Partiendo vuestra Oomisión de stOB principios, que afortunadamente se hal an h ndamente arrai· gados en la conciencia nacionru, tien el honor de proponeros: Dése segundo debate al pl'oy ct de ley (" sobre ord.en público," junto con las mod;ific c· ones que en pliego separado presentamos .. Vuestra Oomisión, Salvador Franco-Benito Her'1lández-Sfantia· go Camargo. ------ ---- -~-_ .. -~ Honorables Diputados' la ARamble Nacional Constituyente y Le­gislativa. En virtud de la proposición aprobada ayer vol. vi6 á segundo debate el proyecto de ley" sobre orden público," y se nos nomuró en comisión para su revisión. Hicimos el estudio y confrontación de todas las disposiciones que se han discutido y de las modi­ficaciones que ha sufrido el proyecto, para coordi narlas debidamente entre sí, teniendo en cuenta las opiniones que se han emitido en la Asamblea. Sólo nos hemos permitido introducir en el ad­junto pliego, como modificación nueva, la supre­sión de la parte final del artículo 13 del proyt3cto, que trata de la facultad concedida al Presidente de conmutar la pena capital; y proponemos esta supresión para evitar una repetición inoficiosa, porque dicha facultad es potestativa del Presi­dente de la República de acuerdo con la atribu­ción 6.& del artículo 119 de la Constitución, facul­tad que puede ejercer en cualquier caso. Por lo expuesto, y en desempeño de nuestra co· misión, tenemos el honor de proponeros:- Dése segundo debate al proyecto de ley" sobre orden público," teniendo en cuenta el adjunto plie ­go de modificaciones. Honorables Diputados. Daniel E. Pardo-F. Calderón R.-Benito Her nández. HonorAble Diputados. l-lemos estudiado con detenimiento ,1 ll'o'yccto de ley" adicional á la número 27 de 17 de ctu­bre de 1903, sobre reoonocimiento y pag de cré­ditos de extranjeros por exacciones en 1 última rebelión," presentado por el Sr. Ministro de Rela­ciones Exteriores. Laudable nos ha parecido desde luégo el p n· samiento que domina en el proyecto de precaver los intereses fiscales de posibles frauues y de re­clamos exagerados; y acogiendo tan plausible idea, á la vez que acatando el elemental deber de reR­petar los legítimos derechos de reclamantes que hayan procedido honradanlen te, tenemos el honor de proponeros: Dése segundo debate al proyecto de ley "adi· cional á la 27 de 17 de Octubre de 1903, sobre reconocimiento y pago de créditos de extranjeros por exacciones en la última rebelión," con las mo­dificaciones propuestas por la Comisión. Bogotá, Julio 30 de 1908. A. J. Restrepo-C. Tavera Navas-Maximilia· no Nei1·a. Honorables Diputadoi : Tenemos el honor de presentaros el informe re­glamentario sobre el " proyecto de acto legislativo por el cual se sustituyen los artículos 93, 99 Y 178 de la Constitución y el 2.° del Acto legislativo nú· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE L~ ASAMBLEA NACIONAL 109 mero 8 de 1905," que ha sido sometido á la consi­deración de la Representación nacional en su carác­ter de Asamblea Constituyente. La modificación que se propone introdllcit· al artículo 93 consiste en que en vez de tres Senado­res solamente elija uno cadA. Departamento. Esta modificación es consecuencia necesaria del aurnen­to en el número de los Departamentos, que se in­troduce con el proyecto de ley sobre división te­rritorial que cursa en la Asamblea. La modificación que se introduce al artículo 99 de la Constitución consiste en que se elija un Re presentante por cada 80,000 habitantes en vez de por cada 50,000, como lo ordena dicho artículo constitucional. Entendemos que la razón de esta modificación está en la situación fiscal que dernan­da la mayor economía en las erogaciones. La modificación del artículo 178 consiste en que sea el territorio nacional en conjunto y no particu­cularmente el de cada Departamento el que se di­vida en Distritos electorales para la elección de Representantes. Esta modificación es asimismo consecuencia natural del proyecto de di visión te­rritorial en curso. La modificación del artículo 2.0 del Acto legis­lativo número 8 de 1905 consiHte en que los Se­nadores JiJean elegidos por los Colegios electorales de los Departamentos en vez de serlo por los Con· sejos departamentales, que quedan )iminados en el proyecto de división territorial en la forma y atribuciones que hoy tienen. Por este proyecto los Consejos municipales eli­gen los Consejos electorales departamentales, los que por la reunión de los de tres Departamentos contiguos forman los Colegios electorales, encarga­dos cada uno de ellos de la elección de tres Sena­dores. Queda con esta modificación sabiamente or­ganizada la elección de Senád~res y respetado el proyecto de representación de las minorías. Vuestra Comisión os propone el siguiente pro­yecto de resolución: Dése segundo debate al proyecto de acto le· gislativo por el cual se sustituyen los artículos 93, 99 Y 178 de la Constitución y 2.° del Acto legisla­tivo número 8 de 1905. Bogotá, J u lío 30 de 1908. Vuestra Comisión. Ge'l'a1Ylo Pulecio, Luis (}ue'rvo Márquez, Daniel Aldana, F. de P. Manotas, José María Pinto v., ...d. JJuwey. Honorable!! Diputados: Con la atención que el asunto requiere vuestra Comisión ha estudiado el proyecto de división te· rritorial, y tiene el honor de devolvéroslo con el pliego de adiciones y modificaciones que su consi­deración le ha sugerido. En la natural evolución de las ideas Colombia ha ensayado todas las formas de Gobierno compa. tibIes con el sistema republicano: desde la federa­ción, en los albores de la Independencia, hasta la República unitaria actual, y en ese largo espacio de tiempo han vivido ]¡lS Pl'oviucins Unidas, la N neva Granada) la Confederación. Grauadina, los Estados U nidos de Colombia, siendo en cada caso marcado el paso de una á otra etaI a pOI' violentas conmociones que deteniendo el natural progres han arruinado la vida nacional. L3. Constitución de 1886, que satisfizo la aspi­ración á la unidad y que hace que la soberanía re· sida únicamente en la Nación, ha uecesitado de tiem po y enseñanza para llegar á su pleno des­arrollo: correspondió á la actual Constituyente vi­gorizar la vida nacional con la división de las an­tiguas grandes entidades departamentales, y la ley que actualmente discutimos DO es sino la con· secuencia natural de ese plan fecundo que tiene por origen la concepción de que es el Municipio l¿t fnente misma de la Nación, y de que entre él y el Gobierno nacional no debe haber más interme­diarios que los estrictamente necesarios para lle­var las ~fuerzas municipales al Gobierno nacional, que es su resultante. La institu -ión municipal fue el núcleo que en dos solemnes épocas de su historia sirvió á E'ipaña para recupe.rar su independencia y para organizar la nacionalidad; al rededor de él se agru paron to­dos los elelnentos de patriotismo y de nobleza. que ' produjeron la grandeza ibérica. De España hemos heredado la importancia del Municipio, y como allá, aquí fue e a instituci6n la que primero com­prendió los bienes de la independencia: el levan­tamiento de los Comuneros fue de origeu munici­pal, y el entusiasmo de Aragón por sostener sus fueros revivió en el Socorro, Mogotes, Vélez, etc. Fueron los Cabildos de Santafé, Caracas, Quito, Cartagena, etc. los que primero encendieron la después inmensa luminaria de nuestra p,mancipa­ci6n. El olvido de lo que es y debe ser el Munici­pio ha sido uno de los más funestos errores amblell-Bogotá. Consejo municipal- Ipiales 3-Proposici6n rzú­rnero 492. Consejo municipal de Ipiales aplaude entusias ­rmado idea división territorial nacida del patriótico cfel6 de Excmo. General Reyes, secundado por fe clUnda labor Asamblea Nacional, por el bien públi cco; adhiérese republicano propósito que impulsa v·ida municipal, y hace votos feliz término genero· 6(0 deseo de S. E. Ipiales alborozado agradece con SlU designación para capital. El Presidente, Wersindo Burbano; el Vicepresi­dante, Nectáreo León; los Concejales, Manuel de J. Oabrera, Leonidas Corral, Francis Martínez, Ulpiano E. Miranda, Velásquez Herrera., Rodolfo Burbano; el Vocal Secretario, José M. Arteaga. Los infrascritos, vecinos del Distrito municipal de Ipiales se adhieren á la proposición número 42 aprobada unánimemente por su digno y meritlsi· mo Concejo que lo representa. Romelio Luna, Alejandro Quintero, Heliodoro Ayala, Segundo Castillo, César Velaseo, Manuel María Rosero, Maximino Pérez, A velino Terán, Marco A. Guerrero, Luis CastrillóD. (Signen 600 firmas). República de Oolombia-Momp6s, 6 de Agosto de 1908. Presiclente Asamblea Nacional. En la clásica fecha de esta ciudad el Consejo Inu­nicipal saluda á los honorables miembros de la au· gusta Asamblea y los fe1icita por la división terri ­torial y trascendentales labores. El Presidente del Concejo, Oi1'O A. Pupo Pre~idente Asamblea Nacional. Convenci6n,6 Agosto 1908 Concejo nombre pueblo que representa adhiére­se en tono manifestación dirigida honorable corpo­ración Consejo municipal Ocafía e12 de los cOlTien­tes solicitud fijación capital Ocafia nuevo Dp.pn l'ta­mento. Pedro N. Pérez Pereirl, 8 Agost.} 1908 Presidente Asamblea y hOD9raules miembros. Población unánime solicita de honorable Asam­blea reconsiderar Ley división territorial en senti­do formar Departamento Pereira compuesto Pro­vincia Robledo y pueblos Hoya, Quindío, lfnlites Obispado, quedando Departamento Cartago con resto Quindío y Provincia Marmato. Ambos De· partamentos divididos así reúnen pl'OSp ridad y elementos progreso. Poblaciones Quin(Ho f\cordes este sentido. Honorables miembros. Mariano Montoya, Luis Gómez, Jesús M. Va­lencia, Alcides Campo, Pedro Hernández, Esteban Valencia, Manuel Dávila, J. Carlos Villegas, Ma­riano Mejía, Francisco Echeverri, Lucio Gutiérrez U., Eliseo Gaviria M., Eduardo Piedrahita, Gre· godo Robledo, Juan de D. Mejía, MigueJ Mejía, Juan Antonio Mejía, José Martínez, FernandoJa· ramillo, Luis Cuartas J., Jaime Castro, Roberto Cano, Manuel Arango, Jorge Gutiérrez, Francisco Mejía, Epifanio Gaviria, Apolinar Mejía B., Va­lerio Mejía M., Alfredo Echeverri, Jesús A. Sala­zar, Horacio Echeverri, Pedro Mejía, Julio Velás · quez, Ricardo Rodríguez Mira, Crisanto López, Aníbal Marin, Arturo Restrepo, Roberto Paneso, Manuel F. Calle, Tulio Londofio, Alfredo Sanfn. J., Rodolfo Arango, Enrique Uribe, Felipe Mufioz, Juan Pava, P. P. Restrepo E., Emiliano Botero, Erneato Marulanda, Andrés Martínez, Juan Gua· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 112 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL rín, Jesús Henao, José Agudelo, Juan Arias, Am brosio Aoosta, Teófilo García, Juan Ocampo, José Baena, A.lejandro l\fejía, Alfredo Buitrago, Eii eo V~rgas, Juan Bl'ito, Manuel l\iarulanda, Alejan dro Echeverri, Obdulio Mnrulanda, Anac1eto Me jía, Nabol' Antonio Euse. Asamblea-Bogotá. Cucutilln, 29 Julio 1908 Solicitamos no sea agregada esta Provincia nue­vo Departamento, capital Ocaf'ia. Cucutillas Presidente Asamblea Nacional. Cnñasgordas, 29 Julio 1908 Creación Departamento, capital Antioquia, sería motivo progreso y desarrollo industria esta región. Solicitárnoslo así respetuosamente. Presidente Concejo, Abel Pérezj Personero, Car los Gutiérrez. Presidente Asamblea-Bogotá. Rosario (S.), 2[) .Julio 1908 Nombre Municipio damos gracias hOllorable COl'­poración por creación Departamento Cúcuta, que salvará ostas comarcas. Concejales, Moros, SUárez, Mendo7.a, Torres, Belén, González. Asamblea-Bogotá. Cácotn, 29 .1 nlio 1908 Anexión Provincia Pamplona á Ocafía perj udi ca forzosamente administración justicia, intereses generales, por inmensa distancia, cal' nci.. vías; suelo topográfico rechaza aqu Ha. Imploramos depender Bucaramanga, Estanislao Rodríguez (PI" sbítero), Luis Ibafiez, Enrique Quintero, lV[e]quíades Acebedo, Jesús Mo­gollón, Víctor Manuel Hernández, Nicolás Eugenio. A 18m blea Nacional-Bogotá. Toledo, 29 Julio 1908 Vecinos Toledo ve 'ían gustosos Pamplon~ no fuera segregada Soto. Servidores, Vargas, González, Mora, MeJina, Mora, Prada, Mora, Mora, Peralta, 110lina, Ortiz, Rincón, La Rotta, Ramón Contrerns, Aristizábal, Gómez, Sanguino. Presidente Á.samblea-Bogotli. Sahagtin, 28 Jlllio ]908 Respetuosamente solicitamos honorable corpo · ración dignamente presidís creación Departalllento Sabanas, COlllpUesto Provincias Sur actual Bolívar, con c~pital Corozal, ciudad llamada á serlo por sus títulos legendarios, posición central, importancia política, social, intelectual, poseedora edificios sóli dos suntuosos ofre0en comodidad establecimiento nueva entidad,. economías Tesoro. Ventajas repor­tarianos Departamento con capital solicitamos, ~on harto palpables; no ocúltanse ilustrado criterio honorable corporacióll, por lo cual confiamos Sft tisf rá anh los pueblos, ávidos positivo progreso. Compatriotas, A. de la Espriella, Máximo Ti­noco B.) Andrés Rodríguez B., Juan B. Lyons, J. Bautista Sánchez, Francisco Auskus, José M. Uparela, Benito Padilla, Juan Pablo Bula, Eufra­sio Bula R., Néstor Brun C., Marcial Aldana P , Gabriel Aldana S., Tomás A. Ovidio, Eugenio Lyons, O. Otero P., Rodolfo Morales M., Juvenal Oorona V., Gregorio Flórez H., José Joaquín Ga ,­cía, Juan Quintero Aldana, Rafael Otero P., Feli­pe Bula, Casimiro Vega, Jeremías Terán, Atilio Hoyos, David Sagre. Chiquillq nirá, 29 Julio 1908 Presidente Asamblea. . Proyecto sobre división territorial y creación Departamento Chiquinquirá con capital esta ciu­dad llénanos grande entusiasmo y oblíganos pre­sentar agradevimiento á distinguidos miembros Asamblea. Irán manifestaciones. Arturo Pérez, Hipólito Castafío, Leonidas Qui­ñones, Orencio Fajardo, Salomón Morales, Tomás Ballesteros, Pablo Vargas, Heraclio Matallana, Belisario Melo, Segisnlundo Mufíoz, Zalatiel Cor­tés, Oarlos López, Acisclo Ruiz, Belisario Ruiz, Gregorio Ospina, Julio Galvis, Fabián Forero, An tonio Cortés Mesa, J acobo García, Rafael M. Gómez, Juan de Jesús Gutiérrez, Tobías Quifío­nes, Marco Tulio Rincón, Elías R. Prieto, Carlos Amador, Fideligno Ferro, Eduardo Ferro, Eusta- 9io Casas, J acobo Páez, N epomuceno Pefia, Jorge Rueda, Hernando Borda, Rómulo Páez, Diego Páez, Benjamín Vargas, Zoilo Pardo. (Siguen mu­ch~ s firmas). ahagúo, 29 Julio 190 Presidel\te A Illblea . Poderosas razones militan favor Sincelejo para capital Departamento sabanas. Mayo' cultura, espíritu público más amplio, vertiginoso paso vía progreso. Oorozal hermosa necrópolis. Adictos compatriotas, Eufrasio Bula Díaz, Urbano Hoyos, Eufrasio Brun, Domingo García. Buenavi tll; Corozal, 28 Julio 1908 Presidente Asamblea-Bogotá, Buscando economías, paréceme buena nueva división territoria1. Ojalá se efectúe. Adicto, Manuel Cortés G. Buenavlsta ; Corozal, 28 Jnlio 1908 Presidente Asamblea. Los abajo firrn.ados, en nuestros nombres y en el de los demás habitantes este Corregimiento, ma­nifestamos que por considerarlo conveniente ad· herimos positivamente nuestra humilde opini' n al dictamen creación nuevos Departamentos. Ventura Agentera, Gabriel Garcia M., Vidal de la Osa, E. H. Moreno, M. -';\t ncio Ordófiez. Asa1nblea NacionaljBogotá, Agosto ·8 de 1908. Dése cuenta ft la honorable Asamblea y publí­quense. A. V ÁZQUEZ (JOBO IMPRENTA. NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

Compartir este contenido

Anales de la Asamblea Nacional -Serie VII N. 14

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 8

Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 8

Por: | Fecha: 07/06/1910

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLBA NACIONAL Serie única ~ Bogotá, .Junio 7 de 1910 ~ Nútnero8 ACTA DE LA SES ION DEL MIERCOLES 1.0 DE JUNIO Págs. DE 1910 Ley nómero 1 de 1910, por la cual se otorga una condonaci6n .••••• Acta de la 8esi6n~1 mil!rcoles 1.0 de Junio de 1910 ... .. . - Relaci6n de debates .. _ ..• . -_.. . .. - .. ••••••... Proyecto de ley por la cual se legaliza un crédito extraordinario 1 57 57 (Presidencia del Diputado Arango Ramón). 59 abierto s.1 Departamento de Guerra ••• __ ••••••••••• _ . . . . • .­Proyecto de ley por la cual se legalizan dos créditos abiertos al Pre' supuesto de Gastos del Ministerio de Instrucci6n Pl1blica en la vigencia económic!l de 1910 ....•••• ..• . ..•. . .••••••••••••• Proyecto de ley sobre Gendarmería Nacional... ... •• •• •• ..• .. . Proyecto de ley sobre legalización de ciertos crMitos .••• • • • ••• ., Informes de Comisiones. .•. ....... . ..... ' ••• ' - ........ . ti2 Con el quorum legal el señor Presidente abri6 62 la sesión á las dos de la tarde. No contestaron á ~~ lista, pero entraron durante la sesi6n, los Diputa. 64 dos Bonilla, Uaneño, Constaín, Dulcey, Escobar Espinosa, Ferrero, García Herreros, Holguin y Caro, Lombana Barreneche, Martinez, Olarte, Que. vedo Alvarez, Restrepo Sáenz, Vengoechea y Vi· llegas. Con legítima excusa dejó de asistir el Di· ASAMBLEA NACIONAL DE 1910 LEY NUMERO 1 DE 1910 (1.0 DE JUNIO) por la cual se otorga uua condonación. La .Asamblea Nacional de Oolombia DECRETA: Artículo único. Condón ase á favor del se· ñor José Joaquín Molina, Recaudador Muni· cipal de Hacienda Nacional de Carolina, el valor de trescientos sesenta y cinco kilos de sal 'marina de que aparece responsable, por haber comprobado satisfactoriamente que la pérdida de la expresada cantidad de sal ocu· rrió por caso fortuito. Dada en Bogotá, á treinta y uno de Mayo de mil novecientos diez. El Presidente, RAMON ARANGO El Secretario, Marcelino Uribe Arango Poder Ejecutivo-Bogotá; Junio 1.0 de 1910. Públíquese y ejecútese. (L. S.) RAMON GONZALEZ VALENCIA El Ministro del Tesoro encargado del Des­pacho de Hacienda, putado Wallis. II Se firmó el acta de la sesi6n anterior, des pués de haber sido leída y 1l}Jt'obada sin observación alguna. En seguida se dio cuenta del orden del día y de los negocios u bstanciados por la Presi. dencia. 111 El Diputado ~~8guerra presentó dos memoriales uno de vflrios vecinos de Ortega y otro del seño; Trifón Mohmo, eiel mismo vecindario, sobre elec· ción de Presidente para el próximo período, y el proyecto de ley que reforma la número 60 de 1909, que crea nna Comisión Legislativa; El Diputado Llol'ente, un memorial de los ve­cinos de Pacho, en el cual solicitan la aprobación del contrato celebrado por el Ministerio de Obras Públicas con el señor Edmundo Brochon, para el fomento de la ferrería y hulleras de ese Muni­cipio; El Diputado Herrera, un memorial de algunos individuos, oriundos del Departamento de San· tander, en el cual solicitan la nueva creación del Departamento de Cúcuta, y otro del señor Patro­einio Barragán, quien pide el alza del impuesto aduanero en algunas clases de las p6lvoras que son introducidas del Exterior, y El Diputado . Lombana, una solicitud que hace la Gobernación del Departamento del Tolima para que se decrete el reconocimiento y pago de una suma, y la de los vecinos del Distrito Municipal de Sucre, sobre incorporación de éste al de Puri-ficación. . IV La proposición siguiente, subscrita y explicada ANTONIO JOSE CADAVID por el Diputado Olaya Herrera, fue aprobada . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 58 ANALES DE LA AS:AMBLEA NACIONAL " Antes de entrar en el o.rden del día, co.nsidére­se lo. siguiente: " Pídase al Ministerio. del Teso.ro. la lista de las pensio.nes que actualmente se pagan en virtud de decreto.s legislativo.s, y pase tal lista á la Co.­misi6n de Reco.mpensas para que haga el estudio. de.ellas y pro.po.nga lo. cünveniente." V LQS siguientes asuntQS fueron devueltQs : PQr el Diputado. ArangQ Cal'melQ, debidamente info.rmadQ, el CQntratQ celebrado. PQr el Ministerio. del TesQrQ CQn lQS señores José M. QuijanQ WalIis, Juan M. Dávila y CarlQs OamachQ, CQmQ represen· tantes del Sindicato. para la cQnstitución de un Banco. HipQtecariQ ; PQr el Diputado. Olarte, el prQyectD de ley pür la cual se cQncede unH. autQrizaci6n, y PDr el Diputado. Salazar M., CQmo. Presidente de la Comisi6n de Refo.rmas CQnstituciQnales, un prQyectQ de Acto. legislativo. refürmatQriQ de la CQnstitución N aciQna!. VI En vQtación secreta, de la cual fuerün escruta· dQres lQS úiputadQs Pérez y Quevedo. Al varez, se aprQb6 en tercer debate el prüyectQ de ley" pür la cual se hace la cündQnación de una multa." Obtu· Vü veintisiete balo.tas blancas CQntra cinco. negras. VII , Leído. el infQrme y aprDbadQ el prDyectD de re· sQluci6n CQn que termina, se abrió el segundo. debate del prüyecto de ley lC pDI' la cual se concede una autQrizaci6n." Para el artículo. 1.0 prQPusQ y explicó el Dipu. tado. Olarte una müdificaci6n, cünsistente en cam­biar el número. del artículo. del Presupuesto.: en vez del 35 que tenia el o.riginal) el 535, Así se aprüb6 y adDptó. I~l artículo. 2.° fue igualmente apro.badü. Cerrada la discusión sQbre la parte dispDsitiva, se aprQb6 el título. y pasó el prüyectü á tercer de­bate. VIII Previa !~ctura del infQrme reApectivü, fue aprü­badQ el siguiente prQyectD de resQlución final: "La Asamblea NaciDnal estima que no. es el caso. de aprübar 6 imprQbar el cüntratQ celebrado. el 18 de Marzo. del presente año. pür el sefiür Mi· nistrQ del Teso.rü, CDn lQS representantes del Sin. dicato. QrganizadQ para la cQnstitución de uo Ban· co. HipütecariQ, sümetido pür aquel funciDnariQ al "examen' de la Asamblea, pDr estar dicho. cDntratD previamente autQrizadQ (Ley 24 de 1905) y sus estipulaciQnes ajustadZis á Ja ley respectiva, caso. del cual 'trata el inciso. 14, artícuJQ 76 de la CQnstitu­ción Nacional. "Comuníquese al señQr Ministro. del TesQrQ y devuélvase el cQntrato." Los DiputadQs HQlguín y Caro. y Esguerra so.­licitarQn y les fue cQncedidQ permiso. para no. tQ' mar parte en la discusi6n de este asunto., el pri­mero. PQr ir á Qcupar un puesto. en dicho. Banco., y el segundo. PQr ser miembro. de su Junta Direc· tiva. IX Se abÍ'i6 el segundo. debate del prQyectü de Acto. legislativo. refQrmatQriü de la CQnstitución Nacional, después de haber sido. aprobado. el prQyec­tD de resQluci6n cün que termina el infürme. El artículo. 1.0, mQdificado PQr la CQmisión, fue ex · plicadQ pür el Diputado. HQlguín y Oarü y luégQ aprQbadQ en esta fQrma: . "Artículo.. En caaQ de falta accidental del Presi· dente de la República, y en caso. de falta absQluta, mientras se verifica nueva elección ejercerá el Püder' Ejecutivo. uno. de lQS dQS DesignadQs que el CüngresQ elegirá cada año.. " Cuando. por cualquier causa no. hubiere hecho. el CQngresü elección de Designados, CQnservarán el carácter de tales los anteriQrmente elegidQs." Al adQptarse, el Diputado. LQmbana Barrene· che submQdific6 en la fQrma siguiente, en la cual se aprübó: " Artículo.. En caso. de falta accidental del Pre­sidente de la República y en caso. de falta absülu­ta, mientras se verifica nueva elección ejercerán el PQder Ejecutivo., pür su Qrden, el primero. ó el se· gundQ Design~dQs, que el CQngresQ elegirá cada año.. "Parágrafo.. Cuando. PQr cualquier causa no. hu biere hecho. el OQngresQ elección de Designadüs, cQnservarán el carácter de tales lüs anteriürmente elegidQs." Al adüptarse, el Diputado. RestrepQ Sáenz prQ­puso. una submüdificaci6n, cQnsistente en que la elección de DesignadQs sea hecha cada dQS años. Esta submüdificaci6n se negó. En seguida se adüp­t6 la prQPuesta PQr el Diputado. Lombana Barre­neche. El artículo. 2.0 , müdificadQ PQr la CQmisi6n, dice: ,: Artículo. A falta de DesignadQs, entrarán á ejercer el Püder Ejecutivo. lQS MinistrQs, en el 0.1'­den que establezca la ley, y en su defecto. lüs Gü­bernadüres, siguiendo. éstüs el Qrden de prQximidad de su residencia á la capital de la República." Tümarün parte ea la discusión, para impugnar­lo., el Diputado. Lümbana Barreneche, y para ex­plicarlo., IQS DiputadQs Pérez y HDlguín y Caro.. Fue aprübadü y adQptadQ. Lüs .Diputadüs Esguerra, Pinzón y Quevedo. Al­varez hicierQn CQnstar sUs VDtDS negati VQS, en lo. re­ferente á que lüs MinistrDs entren á ejercer el Po.· der Ejecutivo. á falta de Designado.. Fue aprobadü.el artículo. 3.°, mQdificadD pür la Cümisión en esta fQl'ma : / Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 59 " Artículo. Son faltas absolutas del Presidente: su muerte; su renuncia aceptada; la destitución de. cretada por sentencia; la incapacidad fisica perma· nente, y el abandono del puesto, declaradas estas dos últimas por el Senado." Los Diputados Esguerl'a, Quevedo Alvarez y Collazos hicieron constar sus votos negativos, en cuan to se necesita la aceptación de Ja renuncia. La Comisi6n propone los dos artículos nuevos siguientes, el primero de los cuales explicó el Di· putado Salazar M., y fueron aprobados: 14 Artículo (transitorio). El período de los Dew signados que nombre la Asamblea Nacional en sus presen tes sesiones, durará desde el día de la elec­ción hasta el 31 de Marzo de 1911. " Artículo. Quedan derogadas todas laH disposi­ciones constitucionales y legales que sean contra· rias al presente Acto." Cerrada la discusión sobre la parte dispositiva, fue aprobabo el título y pasó el proyecto á tercer debate. X Al darse lectura al proyecto de ley que reforma la número 60 de 1909, que crea una Comisión Le­gislativa, presentado por los Diputados Esguerra y Holguín y Caro en desempeño de una Comisi6n, el señor Presidente dispuso fuese leído el oficio del señor Ministro de Gobierno refereLJ te á las facultades de la Asamblea. En tal virtud, manifes· tó que no podía dársele curso al proyecto. El Diputado Salazar apeló de la resolución pre.- sidencial. El señor Presidente dijo : " Señor Secretario: "Quiero dejar constancia en el acta del día de que mi deseo seria. el de que la Asamblea estuviese l'eunida en sesiones ordinarias, porque de ese modo tendría mayor libertad de acción para legislar so­bre puntos de conveniencia pública; pero al mis· mo tiempo, tengo la convicción íntima de que las actuales sesiones son extraordinarias y que la ho­norable corporación no puede-como lo dice clara­mente el Mensaje del Gobierno, aprobado unáni memente en el Consejo de Ministros-ocuparse si no en los asuntos que aquél somete á su conside­ración; y como esta sería para la Presidencia una grave responsabilidad, con la cual no quiere cargar sola, ha sometido la resolución del punto á la hono­rable Asamblea, para que ella resuelva lo que estime conveniente." En la discusión de la apelación propuesta hi­cieron uso de la palabra los Diputados Holguín y Caro, Salazar M. y Carreño. El Diputado Mesa fijó la siguiente moción: H Suspéndase lo que se discute y cítese al señor Ministro de Gobierno para que concurra á la pre· sente sesión, á fin de que ilustre el punto." Fue negada, después de haber tomado parte en la discusión los Diputados Lombana, Carreño, Es-pinosa, Salazar M., su autor y Del Corral. Acto seguido, el Diputado Ferrero propuso: " Antes de resolver sobre la decisión del señor Presidente de la Asamblea, considérese lo si· guiente: " Para dar curso á los proyectos de ley que pre­senten los Diputados y que versen sobre asuntos que no hayan sido sometidos por el Gobierno á la consideración de la Asamblea, el Presidente de la corporación se entenderá con el Ejecutivo, á fin de que éste recomiende tales asuntos á la considera­ción de la misma" Esta proposición fue negada, después de haber usado de la palabra su autor y los Diputados Hol· guín y Caro, Carreño, Restrepo Sáenz, Segovia y Salazar M. Continuó, en consecuencia, la discusión sobre la apelación interpuesta- El Diputado Mesa hizo uso de la palabra, y en seguida el señor Presidente levantó la sesión, por ser avanzada la hora, otorgando antes la palabra, para cuando se vuelva á . tratar este asunto, al Di· putado Olaya Herrera. Eran las cinco de la tarde. El Presidente, El Secretario, RAMoN ARANClo Marcelino Uribe Aran~o RELACION DE DEBATES SESION DEL DIA 27 DE )IATO DE 1910 Palabras pronunciadas por el Diputado Benjamín Herrera al presentar el proyecto de ley que crea el Departamento de Cúcuta : Ruego á la honorable Asamblea imparta su aprobación 'al proyecto de ley que se acaba de leer. Para justificar tal empeño, anticipo en este primer debate que las ProvinciaR de que se trata llenan superabundantemente las condiciones que la ley exige respecto de población y de rentas pal'a que aquéllas puedan ser constituidas en De­partamen too Además, esas Provincias poseen abundante per­sonal idóneo para el buen servicio público en todos los ramos de la Administración, y justo es que la Asamblea satisfaga los legítimos anhelos de esos inteligentes. enérgicos y laboriosos pue· blos, que fundadamente acarician la esperanza de poder alcanzar en breve tiempo la mayor altu­ra, unidos y administrando ellos mismos sus pro­pios intereses, así como mediante el ensanche (le su comercio, del mejoramiento de su agricultura, del fomento de sus industrias, etc., llegar á situa· ción de muy alta prosperidad. Juzgo, pues, que haremos obra de justicia y que apenas cumpliremos un deber, creando, de acuerdo con la ley, el Departamento del Norte, como lo he propuesto en asocio de mi apreciado colega doctor Ferrero. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 60 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL El Diputado Perilla sienta una proposición por la cual se solicita del señor Pre'3idente de la República someta á la consideración de la Asamblea, cuanto antes, los proyectos de ley sobre suspensión de empleos, rebaja de suel­dos y todos aquellos que le permitan á la corporación expedir leyes con las cuales se alleguen fondos para la redención económica, y dice: - Señor Presidente. La memoria presen tada por el sefior Ministro d~l Tesoro á la Asamblea Nacional, deja en el áni­mo del lector la triste impresión del estancamien· to de la riqueza pública y de la paralización de todos los negocios, al mismo tiempo que la impo­sibilidad del desarrollo de las industrias que deben dar á los asociados los medios para subvenir á las más apremiantes necesidades. Se explica que de varios años á esta parte nues­tro pueblo en masa no encuentre más tabla de salvaci6n que 10R Presupuestos nacionales, pues se ha considerado al Tesoro Público como un ve­nero inagotable, creyendo muchos que el único medio práctico y efectivo para dar solución á nuestras dificultades es la empleomanía, dándose el caso de que, desde el laborioso padre de familia hasta el más humilde artesano, han dado de mano á todo oficio, á toda iniciati va individual, seguros como están de que á la terminación de] mes les será cubierto el valor de la nómina, con cuyo im­porte pueden atender suficientemente á los gastos del hogar y á los de su persona; y lo que es más doloroso aún, muchos hombres cuyos capitales producen pingües rendimientos, están también re· cogiendo migajas de nuestro exhausto Tesoro. ( ApUJU808). Por I?uy penoso que sea hacer recriminaciones, necesaflO es reconocer que nuestros anteriores Go­biernos han contribuido poderosamente á con ver­tir el país en el desmantelado esqueleto á qlie hoy se halla reducido. La impopularidad del Gobierno del General Reyes obligó á crear numerosos empleos fantásti· cos, con cuantiosas asignaciones; se confiaron mi. siones diplomáticas muy costosas; se fundaron escuelas de enseñanza técnica con el aparente fin de hacernos creer en una prosperidad y engrande­cimiento de Colombia á que no hemos llegado, cuando en realidad el único objeto era enriquecer á multitud de individuos. Circunstancias que son de todos conocidas, tra­jeron al solio presidencial al benemérito ciudada­no que hoy rige los destinos del país, quien, puede decirse, ha estado maniatado por la penuria del Tesoro Público, por los centenares de empleados en cada una de laa oficinas, por el crecido número de acree~ores, y, en fin, por la carencia de dinero en caja para poder atender ¡Í los despilfarros de 8U antecesor, ' Siendo imposible reducir las asignaciones de los empleados, habia que despedir á muchos por in­necesarios y acabar con los gastos que en realidad no podían sostenerse, con mayor razón 'cuando no es un misterio para nadie la pavorosa situación fiscal, y cuando todos estamos convencidos de que los males que dejo enumerados exigen grandes, enérgicos é inmediatos remedios, y que es tiempo de que entremos de lleno á acabar con todos aquellos gastos que no sean los estrictamente in­dispensables para el buen servicio público. U n órgano de la prensa de esta capital se ocu­pa en el personal que hoy desempeña los destinos públicos y hace referencia á la horrenda situación de miseria en que quedarían las familias de algu­nos empleados al ser removidos, y al mismo tiempo el periódico se queja de que no haya sido capaz el Gobierno de desarrollar un plan fiscal práctico y acertado. Si la primera de estas tesis hubiera de admitir­se, señor Presidente, tendríamos que convenir en que los individuos que hoy ejercen destinos públi­cos se creen con el derecho de que se les mantenga en sus puestos. Ese mismo derecho podrían ale· gar muchos que hoy no son empleados y que no tienen ocupación que les proporcione los medios de subsistencia, y con este sistema llegaríamos al a.bsurdo de no poder salir de la situación angus~ tlOsa en que nos encontramos. Por otra parte, la misi6n que le corresponde á la prensa es contribuir con sus luces y patriotismo á la solución del problema fiscal, que los órganos de esa prensa deben tener estudiado. En mi proposi­ción solicito que se exija dt-l Gobierno la presen­tación de los respectivos proyectos que den solu · ción al problema que dejo esbozado, teniendo en cuenta que la Asamblea no puede entrar á consi. derar estos puntos sin que el Gobierno los someta á su estudio. Puesto que el Gobierno por medio de sus Mi. nistros nos ha presentado proyectos de ley tanto para autorizaciones que le permitan contratar em­préstitos en el Extranjero, como el relativo á que se abran créditos suplementarios en el Presupues­to, créditos que son de la mayor importancia, ne cesarÍo es que el Gobierno presente proyectos en virtud de los cuales podamos allegar al Tesoro los fondos que demanda. De otro modo, terminadas las presentes sesiones de esta Asamblea, tendríamos que decirle á la Nación que no hemos sido capaces sino de dar leyes que aumentan los gastos, y que no hemos dado una sola mediante la cual se puedan allegar al Estado los recursos que necesita para atender á sus gastos. Respetuosamente solicito que, si no hay incon­veniente' se le dé el pase á esta proposición. El Diputado Llorente dijo: Tengo el gusto de informar á la Asamblea que Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 61 hace más de un mes el señor Ministro del Tesoro pasó á la Comisión Legislativa una nota en que le pide se ocupe de preferencia en la redacción de un proyecto de ley sobre sueldos, trabajo que dentro de breve tiempo quedará terminado y vendrá á conocimiento de la Asamblea. El Diputado Espinosa dice: No sólo estoy de acuerdo con el autor de esta proposición, sino que voy más lejos: creo firme­mente que manejando con economía las rentas que tiene actualmente la Nación, tendríamos los recursos suficientes para atender á nuestros gastos, sin necesidad de comprometer esas rentas p.n empréstitos extranjeros. Pero hay necesidad de aclarar este punto: no estoy de acuerdo con el autor de la proposición en cuanto á que la Asam­blea no pueda ocuparse sino en los asuntos que el Poder Ejecu ti vo le someta á su consideración: ella puede ocuparse en todo lo que quiera, pues no substituye al Congreso en sus sesiones extra­ordinarias de este año, sino que por el hecho de estar reunida ejerce las funciones del Congreso hasta el fin del período en curso. Por lo demás, nuestra misión no es la de recortar las pocas facul­tades que tenemos, sino por el contrario la de ha· cer uso de ellas. El Diputado Segovia dice: Señor Presiden te. Con pena le daré mi voto negativo á la pro· posición de mi distinguido colega doctol' Perilla. En el fondo de la cuestión estarno de acuerdo pero discrepamos en la forma. La situación fiscal: como nos la ha pintado el señor Ministro del Te· soro en su informe á esta Asamblea, es pavol'osa; no hay duda, pues, de que debemos dedicar, con toda nuestra voluntad, todos nuestros esfuerzos y todas nuestras facultades, á remediar en 10 posi­ble este desastre que no sabemos á dónde pueda conducirnos, puesto que al desatenderlo tendrá que ir aumentando sus alarmantes proporciones' pero no es el primero y principal paso que debe~ mos dar la reducción de los sueldos de los emplea. dos públicos, que, en lo general, están tan mal remunerados, que muchos puede decirse que ape­nas gozan de una verdadera raci6n de hambre, con la cual apenas pueden atender, á medias, á las más precisas necesidades de la vida. No creo, señor Presidente, que la empleomanía está acabando con las energías de los empleados, como l~ ha asegurado el doctor Perilla; es al contrarIO: que la falta de campo para ejercitar esas energías viene necesariamente á fomentar la empleomanía. Yo sé de muchos sujetos hábiles en el desempeño de varias artes, que buscaron trabajo P?r todas partes, y no pudiendo encontrarlo se VIeron en la dura necesidad de ocurrir al Gobierno en solicitud de un empleo que les p;ociorcionar~ la manera de subvenir á las necesidades de ellos y de sus familias, que de otro modo habrían tenido que mendigar el pan de la caridad pública. Puede suceder que haya uno que otro emplea. do decorativo, uno que otro sueldo que pueda re· bajarse; pero yo aseguro, sin temor de equivocar­me, que la mayor parte de los puestos públicos están mal remunerados y se les paga á los que los desempeñan, en cambio de sus energías, en cambio de sus útiles y asiduos servicios á la Nación, un verdadero jornal, de tal manera que á un peón de albañilería le rinde más el producto de su trabajo que á un escribiente de oficinas importantes. Es, señores Diputados, que el país se ·muere de miseria, como tenía que suceder después del de­rroche pasado. No son los empleados la causa de este mal; no es en la rebaja de los sneldos-puerta fácil en arreglos fiscales-donde puede encontrarse el remedio eficaz al mal: es en los ruinosos contra­tos donde debemos buscarlo, y allí, donde re­side el verdadero mal, allí debemos buscar el re­medio. Que venga á esta Asamblea el contrato del Ferrocarril de Girardot, para revisarlo y evitar que él continue siendo amenaza para la completa ruina del país; que se busque la manera de arre­glar en mejores condiciones que las actuales la Deuda Exterior, y que vengan otros contratos de la misma índole, que hacen pesar sobre el Tesoro Público ingentes sumas, que de año en año van pasando á la caja de compañías extranjer-as 6 de nacionales que tienen de qué vivir, sin que se haya visto hasta ahora el provecho que de ellos derive el país para justificar esos sacrificios que están fuára de nuestras fuerzas. Si no podemos avanzar en la vía del progreso material, si no podemos construir nuevas vías fé­rreas, vivamos como podamos, sin perjud~ciales transacciones, pues siquiera permaneciendo estacio· narios no avanzaremos en la pendiente de un como pleto descalabro. Al discutirse en primer debate el proyecto de ley por la cual se crea el empleo de Agen­te Fiscal en el Exterior el Diputado Pinzón dijo: Como todos sabemos, el empleo de Agente Fis­cal en el Exterior dur'ante la Administración pasada fue una verdadera carga para el Tesoro Público; pero en las actuales circunstancias, no sabemos si el Gobierno necesite urgentemente de esta autorización para crear ese puesto. Aguardemos que el señor Ministro del Tesoro, autor del proyecto, nos diga las causas que lo mo· tivaron, y por un deber de cortesía, como lo orde­na el Reglamento, dámosle primer debate, y en el segundo discutiremos si hay necesidad de acceder 6 nó á la petición del Gobierno. El Diputado Holguín y Caro dice: Desgraciadamente, las explicaciones del señor Ministro no me han convenoido, y por consiguien- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 62 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL te no podré dar mi voto afirmativo al proyecto. El señor Ministro dice que por hoy no se necesita del Agente Fiscal; de manera que los asunt08 graves que tenemos en el Exterior pueden ser atendidos por 108 agentes que tenemos acredita­dos ante esos países y cuyas capacidades son de todos reconocid8s; y como 108 asuntos principa­les que tenemos pendientes están radicados en Londres y no en Alemania ni en Austria, hay que suponer que nuestro Ministro en aquella <;iudad puede perfectamente atender á. ellos. Por otra parte, las distancias en Europa son tan cortas y tan fáciles de recorrer, que no se ve la necesidad de mandar un Agente especial con el fin que se propone. Estas son las razones por las cuales le daré mi voto negativo al proyecto. PROYECTO DE LEY El crédito sup~mental abierto por el Decreto número 224 de 1910 (15 de Marzo), para pensio­nes alimenticias hasta de diez y siete alumnas becadas en la Escuela Normal de Institutoras de Bogotá, á $ 12 oro mensuales cada una, en diez meses (lJia'J'io Oficial número 13951), $ 2,040. El crédito cwtraordina'rio abierto por el Decre· to número 426 de 1910 (9 de Mayo) para arrenda­miento de local para la Escuela Normal de Insti­tutoras de Popayán, á $ 90 mensuales (Dia'rio Ofioial número 13996), $ 1,080. Suman estos créditos tres mil ciento veinte pe­sos ($ 3,120) oro. Dada, etc. Presentado á la honorable Asamblea N aciona) por el subscrito Ministro de Instru.cción Pública. MANUEL DAVILA FLOREZ por la oual se legaliza uu crédito extraordinario abierto República de Colombia-Asamblea Nacional-Se · al Departamento de Guerra. cretaría-Bogotá, Mayo 31 de 1910. La Asamblea Nacional de Colombia DEORETA: Artículo único. Legalíz8se el crédito extraor­dinario por cincuenta mil pesos ($ 50,000) oro abierto al Departamen to de Guerra, capítulos 47 y 48, artíoulos 261 A Y 276 A, por Decreto Ejecuti­vo número] 84 de 1910, publicado en el .Diario Oficial números 13948 y 13949. Dada, etc. En la fecha fue aprobado en primer debate el anterior proyecto. Pasó en comisión á la de Ha· cienda, con cinco días de término. Regístrese, cópiese y publíquese. El Secretario, M. Uribe A. PROYECTO DE LEY sobre Gendarmerís Nacional. La Asamblea Nacional de Golornbia Presentado á la Asamblea Nacional, en su se' l DEORETA: si6n de la fecha, por el subscrito Ministro de Artículo. La. Gendarmería Nacional es un Cuer- Guerra. po organizado militarmente, que tiene por objeto JOSE MEDINA C. ejeroer servicios policiales y militares en aquellos puntos ó regiones donde no sea suficiente la Po ­República de Oolombia-Asamblea Nacional-Se- licía local, para exonerar al Ejército de todo ser cretaría-Bogotá, Mayo 31 de 1910. vicio que lo aleje de su organización y fines, como En la fecha se dio primer debate al anterior proyecto, y pasó en comisi6n á la de Hacienda, con cinco días. RegíHtrese, cópiese y publíquese. El Secretario, custodia de correos, guardia de cárceles y presidios, etc. Artículo. LB Gendarmería Nacional estará so­metida á la.:3 leyes y reglamentos militares, y su servicio se efectuará según las disposiciones del Mi?isterio de Guerra, bajo las órdenes de las au­M. Uribe A. torldades que se determinen por ese Despacho. Artículo. La Gendarmería se reclutará de pre­PROYECTO DE LEY ferencia entre los miembros del Ejército que ha-por la cual se legalizan dos créditos abiertos al Presu. yan cumplido el tiempo de servicio y reúnan las puesto de Gastos del~Ministerio de Instrucción Pública, condiciones exigidas en el respectivo reglamento. en la vigenoia eoonómica de 1910. Articulo. Autorizase al Poder Ejecutivo para La Asamblea Nacional de Oolombia DEORETA: Artículo único. Legalízanse los siguientes cré­ditos, abiertos por el Poder Ejecutivo al Presu­puesto de Gastos del Ministirio de Instrucci6n Pública, para la vigencia económica de 1910: aumentar hasta con trescientos gendarmes más el número de secciones de Gendarmería existentes, 6 el personal de éstas. Artículo. El personal de las secciones de Gen­darmería de nueva creación constará: de siete Capitanes, siete Tenientes, siete Subtenientes, se­senta gendarmes de primera y doscientos cuaren­ta de segunda clase, .,dilltri buidos en las secciones Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 68 que estime convenientes el Ministerio de Guerra, para atender á las necesidades del servicio. Artículo. En lo sucesivo los gendarmes de pri. mera clase tendrán un sueldo mensual de veintidós pesos, y de veinte los de segunda clase. Parágrafo. Los gendarmes que hagan servicio en climas malsanos, gozarán de un veinticinco por ciento de sobresueldo. Artículo. Calcúlase en cuarenta y cuatro mil pesos el gasto que ocasiona el cumplimiento de esta Ley, el cual se considerará incluido en el Pre­supuesto d~ la vigencia en curso, como crédito adicional. Artículo. La presente Ley rige desde su sanci6n. Dada, etc. Presentado á la honorable Asamblea Nacional, en su sesión ordinaria de 30 de Mayo de 1910, por el subscrito Ministro de Guerra. J OiE MEDINA C. RepúbUoa de Colombia-Asamblea Naoional-Se- . OTetalJ'ía-Bogotá, Mayo 31 de 1910. En esta fecha se dio primer debate al anterior proyecto, y pasó en comisión á la de Guerra, con cinco dias d~ término. Registrese, cópiese y pu blíq uese. El Secretario, PROYECTO DE LEY sobre legalización de ciertos créditos. La Asamblea Na[}ional de Colombia DECRETA: Artículo. Decláranse legalizados los créditos su· plementales y extraordinarios abiertos al Ministe· rio de Gobierno en el Presupuesto de Gastos de 1910, con las siguientes imputaciones: DEPARTAMENTO DE POLITICA INTERIOR OAPITULO 1.0 Congreso-Personal. Cámara del Senado. Articulo 1.0 A. Para atender al pago de los suelo dos de los empleados de la Secretaría de la Cáma­ra del Senado, del 1.0 al11 de Enero de 1910 (De­creto número 1~4 de 1910, 8 de Marzo, DialJ"Ío Oficial número 1394~) .... $ 950 88 Artículo 2.0 A. Para aten­der al pago de los sueldos de los empleados de la Secretaria de la Cámara de Representantes, del 1.0 al 11 de Enero de 1910 (el mismo Decreto anterior). 943 78 1,894 66 -- Pasan .. .. _ ft __ ••••• 1,894 66 Vienen ...... _ . __ .... $ OAPITULO 9.0 Ofioina y Parque de VaounaoWn. (Crédito extraordinario). Artículo 14 A. Para material del Parque de Vacunación en el año (De­creto número 379 de 1910,30 de Abril, Diario Ofloial números 13992 y 13993) ..... __ .. o., ••• ••• •• • ••••• - - •• CAPITULO 12 Gastos vario8. Articulo 27. Parágrafo 1.0 Para los gastos imprevistos del Ministerio de Gobierno (Decreto número 378 de 191<1, 30 de Abril, Diario Ofioial números 13992 y 13993) ........ __ - _ - ..• -. - • - DEPARTAMENTO DE BENEFIOENOIA OAPITULO 15 Vigenoias anteriores. Artículo 32. Para atender al pago de los saldos pendientes de la vi­gencia anterior (Decreto número 378 de 1910, 30 de Abril, Diario Ofiaial números 13992 y 13993) .... - •.. -. , .. . DEPARTAMENTO DE CORREOS Y TELÉGRAFOS OAPITULO 17 Vígenoias anteriores. Articulo. 52. Para atender al pago de los saldos pendientes de la vigencia anterior (Decreto número 378 de 1910, 30 de Abril, Diario Oficial números 13992 y 13993) ..... , ....... $ 34,376 51 1,894 66 500 .. 9,000 ... 2,199 99 Artículo 52. Para aten. der al pago de los saldos pendientes de la vigencia anterior (no se ha expedi. do el Decreto respectivo). 5,157 41 89,533 92 DEPARTAMENTO DE JUSTICIA OAPITULO 21 ' 'Fribunales de Distrito Judicial. (Crt:dito extraordinario). Artículo 70 A. Para honorarios de los Coniueces de los Tribunales Supe· riores de Distrito Judicial que ejer­zan funciones en el llño (Decreto nú· mero 183 de 1910, 8 de Marzo, DÚlIrio Ofioial número 13958) .............. $ 500 Pasan . •... . .... . . . .. $ 53,628 57 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 64 ANALES DE LA ASAMBLEA NAOIONAL Vienen .............. $ 53,628 57 Llol'ente - Aníbal Garoía He'1''1'eros - Luis A. Me8o. CAPITULO 25 Gastos va'1'io8 de justicia. Artículo 19'1. Para gastos de personal y material del Pan6ptico de Bogotá (Decreto número 183 de 1910, 8 de Marzo, ])ia'1'w Oficial nú~ero 13953) ... OAPITULO 26 Vig~ncias anteriores. 2'1,000 .. Bogotá, Mayo de 1910. República de Oolombia--Asamblea Naciona l- Se cretaría - Bogotá, Mayo 30 de 1910. En la fecha fue aprobado el proyecto de reso· lución con que termina el anterior informe, por treinta y una balotas blancas contra cuatro negras. Comuníquese y publíquese. El Secretario, M. UrweA. Honorables Diputados á la Asamblea Nacional: Articulo 200. Para atender al pago de los saldos pendientes de la vigencia anterior (Decreto número 378 de 1910, 30 de Abril, Viario Oficial números 13992 y 13993) ............ el ••• -- -- Aristides Rodríguez fue condenado á sufrir 5,422 20 seis años y nueve meses de presidio y á la priva­ción perpetua de los derechos políticos, por sen. Total. H' ••• ,., ........ , ....... $ 86,050 '17 tencia del Juez Su periol' del Distrito Judicial de _____ Pasto, del 9 de Noviembre de 1899, como respon. Dada, etc. sable del delito de homicidio voluntario perpe· tr~do en la persona de Adolfo U scátegui y de la Presentado á la Asamblea Nacional de Colom- tentativa de homicidio en la persona de Rogerio Caicedo. bia por el infrascrito Ministro de Gobier~o. Por la buena conducta de Rodríguez en la Pe. MIGUEL ABADIA MENDEZ nitenciarfa de Pasto, en la que cumplía su con· dena, se le rebajó la tercera parte de la pena de R(fjJ'ÜÓlica de Golombia--Asamblea .Nacional--Se- presidio que le impuso la sentencia, y ahora solio cretaría-Bogotá, Mayo 31 de 1910. cita de vosotros, que desempeñáis las funciones del Senado de la República, la rehabilitación en el goce de los derechos políticos de que está pri­vado, fundado en la disposición del iociso 1.0 del artículo 98 de la Constitución y en la prueba pIe. En la fecaa fue aprobado en primer debate el anterior proyecto. Pasó en comisión á la de Ha· cienda, con cinco días de término. Regístrese, cópiese y publíquese. I na que prp.senta de haber observado constante· El Secretario, M.. Uribe A. mente una conducta intachable después de la sen· tencia. INFORMES DE COMISIONES Honorables Diputados á la Asamblea Nacional: Andrés Charry, vecino de Neiva, solicita de vos­otros la rehabilitación en el goce de los derechos políticos. de que está privado en virtud de la sen· tencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva de 3 de Junio de 1908. Por su buena conducta en el establecimiento de castigo en que cumplía la pena de presidio que le fue impuesta por aquella sentencia, se le rebajó la tercera parte de dicha pena; y por haber ob­servado constantemente una conducta intachable después de la misma sentencia, como lo prueba el testimonio de varios testigos, os pide la expresada rehabilitación, que consideramos de justicia. Por consiguiente os proponemos: "La Asamblea Nacional rehabilita á Andrés Charry, vecino de Neiva, en el goce de los dere· chos políticos. "Comuníquese y publíquese." Honorables Diputados. Cum6W A'I'ango-Ramón A'rango-José A. Oomo esa prueba le da derecho al solicitante á la gracia que pide, os proponemos lo siguiente: "La Asamblea Nacional rehabilita á Aristides Rodríguez, vecino de Pasto, en el goce de los de· rechos políticos que había perdido por sentencia del Juez Superior del Distrito Judicial de Pasto, del 9 de Noviembre de 1899. "Comuníquese y publíquese." Honorables Diputados. Ca'1'melo Arango-Ramón A'1'ango-José A... Llor6nte - .A.níbal Garda Hm'reros - Luis A. Mesa. Bogotá, Mayo 20 de 1910. República de Oolombia-Asamblea Nacional-Se­cretaría - Bogotá, Mayo 30 de 1910. En la fecha .fue aprobada la resolución con que termina el anterior informe, por treinta y tres balo­tas blancas contra una negra. Oomuníquese y publíquese. El Secretario, M. Urioe A. IMPRENTA NAOIONAL / Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

Compartir este contenido

Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 8

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 69

Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 69

Por: | Fecha: 10/10/1910

Mega Drive Mini. Cómo Sega y M2 crearon esta pequeña bestia negra. La leyenda Shenmue. La génesis del mito, su evolución y su milagrosa resurrección, narrada por el propio Yu Sukuzi. Tras la pista de The Sentinel. Hablamos en exclusiva con Geoff Crammondy y John Carpenter. Game Boy cumple 30 años. Desarrolladores de ayer y hoy nos explican el atractivo de la Joya Gris.
  • Temas:
  • Publicación periódica
  • Videojuegos

Compartir este contenido

Retro Gamer - 27/09/19

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  Anales de la Asamblea Nacional -Serie V N. 3

Anales de la Asamblea Nacional -Serie V N. 3

Por: | Fecha: 10/04/1907

RE PUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie V Bogotá, Abril 10 de 1907 ~ NÚIllero 3 CON'TElSTI:nO Pág~' aprobado por mayoría de ~3 balotas blancas con­tra una negr , contadas por los honorables Dipu­tados Tavera Navas y Oalderón. Acta de la sesi6n del dí. G de Abril de 1907 ....................... . 17 Se puso en discusión el parágrafo del mismo Aota de la sesión del dra 8 de Abril de 1907 . .. . ....... ..•• •• 18 artículo, que decía: Proyecto de Acto legislativo número ...... de 1907 por el cu~l se sus-tituye el Acto legislativo n6melO 2 de 1905 .. __ •• ., ..... : .... Proyecto de Ley por la cual se f.stablece la forma de pago y "mOl tlza-ci6n de la deuda peudiente de Tesorería...... . .......... . Nota del Secretario general de la Presidencia de la República ...... .. 19 " Al fallecimiento del expresado General la mi­tad de dicha pensión será transmisible á la Srita. ~~ su hija mientras ésta permanezca soltera." Telegramas ........................................... ....... ........... ..... . 21 Fue modificado por el honorable Diputaoo Abe- ACTA DE LA SESIÓN DEL DíA G DE ABRIL DE 1907 (Presidencia (lel honorable Diputado Jiménez). I Oon el quoru1n reglamentario el Sr. Presidente ueclaró abierta la sesión á la una y cuarenta mi· nutos de la tarde. Dejaron de concurrir, con legítima excusa, los honorables Diputados Pinto y Vélez. Se leyó y fue aprobada sin observación alguna --. el acta de la sesión anterior, después de lo cual el Sr. Secretario dio cuenta de los negocios sustan· ciados por la Presidencia y del orden del día de la corporación. II El honorable Diputado Ruiz devolvió con in­forme y proyecto de resolución el de ley "por la cual se concede una pensión," que se había pasado en comisión á la de Guerra. Inmediatamente se leyó dicho informe, y pues· to en consideración el proyecto de resolución con que termina, fue aprobado por la Asamblea, y en consecuencia se abrió el segundo debate. Púsose en discusión el artículo 1.0, que dice: "Artículo. Ooncédese al Sr. General Ramón San.todomingo Vila una pensión de doscientos pe­sos ($ 200) oro mensuales, que le serán pagados del Tesoro nacional." Hicieron uso de la palabra para apoyarlo los ho norables Diputados Rueda Gómez y Abello; el ho norabl~ Diputado Arango hizo algunas observa ·. ciones sobre la manera como debía ser aprobado, y el Sr. Ministro de Obras Públicas explic9 las ra· zones que había tenido el Gobierno para presen­tarlo. llo así: "Parágrl"fo. Al fallecimiento del expreóado Ge­neral la mitad de dicha pensión será transmisi­ble á la Srita. su hija, María Santodomingo Vé­lez, mientras ésta permanezca soltera." En esta forma fue aprobado, y al adoptarse el honorable Diputado García Rogelio lo submodificó sustituyendo con las palabras "la gozará" la fra­se "será transmisible," que se hallaba en el pa­rágrafo original. Así quedó aprobado y adoptado definitivamente. Sin cambio alguno se aprobó el artículo 2.°, re­dactado así: " Art. 2.° Las erogaciones que cause el cum­plimiento de la presente Ley se considerarán in­cluidas en los respectivos Presupuestos de gastos." Igualmente fueron puestos en discusión y apro­bados el preámbulo y el título. El preámbulo está concebido en los siguientes términos: l' " La A.samblea N aoional Oonstituyente y Legislativa, "Por cuanto el Sr. General Ramón Santodo­mingo Vila ha prestado al país importantes ser­vicios durante más de cincuenta años y desempe­ñado con dignidad y desinterés ejemplares eleva­dos cargos de Estado en los Ramos Ejecutivo, Le­gislativo y Militar; "Por cuanto como Ministro Residente, En· viado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Oolombia ante varias naciones extranjeras ha exhibido dotes nada comunes y alcanzado sefiala· dos méritos, y como militar se ha distinguido por su valor, pericia y lealtad, habiendo quedado re­ducido á la invalidez á causa de una herida que recibió al salvar la vida de notables prisioneros políticos, entre quienes se encontraba un diRtiu­guido prócer de la Independencia, y en atención ti. que actualmente se halla, además de inválido, en la ancianidad y en la pobreza, " DECRETA: " De acuerdo con la disposición reglamentaria, el Antes de cerrarse el segundo debate la Presi-articulo fue sometido á votación secreta y resultó dencia dispuso pasara en comisión de revisión, COn Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 18 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL tres días de término, al honorable Diputado Cal­derón, para que proponga la forma .definitiva. III El honorable Diputado Mutis, como Presidente de la Comisión respectiva, devolvió con informe y proyecto de acto legislativo las numerosas soli ­citudes sobre aplazamiento de las elecciones para la reunión del Congreso. Leído el informe y puesto en discusión en primer debate el proyecto de ~cto legislativo que lo acompa­fia, "por el cual se sustituye el Acto legislativo nú­mero 2 de 1905," tomaron la palabra para susten­tarlo los honorables Diputados Rueda Gómez, Ruiz y García Evaristo. A las tres y veinte minutos de la tarde el Sr, Presidente levantó la sesión, para continuar el debate en la próxima. El Presidente, DIONISIO J IMÉNEZ El Secretario, Gerardo Arrubla El Secretario, Aurelio Rueda A. ACTA DE LA SESIÓN DEL DíA 8 DE ABRIL DE 1907 (Presidencia del hon9rable Diputado Jiménez). I A la una y cuarenta minutos dflla tarde la Pre­sidencia dio principio á los trabajos del día luégo que el Secretario informó había el número regla ­mentario de Diputados, Fue aprobada sin observación alguna el acta del d1a anterior, Se dio cuenta de los negocios sustanciados por la Presidencia, entre los cuales se hallaba una nota de la Secretaría general de la Presidencia de la República acusando recibo de la en que se le había transcrito la proposición de agradecimiento al Sr. Delegado Apostólico. 11 Leído el orden del día, continuó el primer debate del proyecto de Acto reformatorio del número 2. o de 1905. Los honorables Diputados Manrique, Arungo y Lozano hicieron uso de la palabra para apoyarlo, y cerrada la discusión, el honorable Diputado Ruiz pidió que la votación fuera nominal. Como la ho· norable Asamblea diera su aquiescencia, el Secre­tario llamó la lista, de lo cual resultó que había sido aprobado por la unanimidad de votos de 10s honorables Diput'ados presentes, á saber: Abello, Aldana, Angulo, Arango, Oalderón, Oamacho, Oa­margo, Oarvajal V., Oastro, Ouervo Márquez, Dussán, Franco, Gálvez, García Rogelio, García Evaristo, García Medina, Gerlein, Gómez C., Gu­tiérrez, Gnecco Coronado, Gnecco Laborde, He­rrera, Iguarán. Jiménez, Manrique, Matéus, ~u · tis, Neira, Orduz, Pinto, Pifieros, Pulecio, Qmn­tero, Restrepo, Reyes, Rueda Gómez, Rueda Ve­nancio, Ruiz, Salazar, Sanín Oano, Solano,. Tavera Navas, Umaña, Uribe Toledo, Vargas, Vélez, Lozano, Pasó en comisión á la de Reformas constitucio­nales, con dos días de término, El honorable Diputado Pulecio solicitó se le ex­cusara de formar parte de esta Oomisión, por haber pertenecido á la que elaboró el proyecto. La Pre­sidencia lo reemplazó por el honorable Diputado Vargas. III Se cerró el segundo debate del proyecto de ley "por la cual se concede una pensión al Sr. Gene · ral Ramón Santodomingo Vila," que había de vuelto el honorable Diputado Oalderón por haber sido designado para su revisión, Fue aprobado por unanimidad de cuarenta y dos balotas blancas. En seguida la honorable corporación manifestó su voluntad de que este proyecto pasara á te.rcel' debate, A las tres y treinta vantó la sesión. El Presidente, El Secretario, El Secretario, Honorables Diputados : minutos ~e la tarde se le- DIONISIO JIMEN:mZ Gerardo A1'rubla AU1'elio Rueda A. • + Numerosas manifestaciones venidas de distintos lugares de la República, suscritas unas por las Mu· nicipalidades de muchos Distritos, otras por cor­poraciones y . sociedades de distintos gremios 80- ciales, no pocas por ciudadanos de diversas opi ­niones políticas, y nnánimemente por la prensa del país, todas uniformes en el sentido de solici­tar, ya del Gobierno ó bien de la Asamblea Nacio· nal, el aplazamiento de las próximas ·elecciones para miembros del Oongreso que conforme al Acto reformatorio de la Oonstitución nacional debería reunirse el primero de Febrero del año de 1908, han sido debidamente estudiados por vuestra Oomisión, en virtud de lo dispuesto por la honorable Asam­blea, para el objeto de proponer lo que á nuestro juicio fuera más acertado en el importante asunto. Del examen de tales documentos, atendida la calidad y el número de los ciudadanos que las sus­criben, así como la diversidad de Sil procedencia, vuestra Oomisión ha adquirido la certidumbre de que efectivamente en todo el país se ha verificado un movimiento popular en el sentido de que la paz, el progreso y la concordia de los coloro bianos hacen, por ahora, necesario el aplazamiento de las futuras elecciones, hasta tanto que, más. cimenta­das por la acción del tiempo y el desarrollo progre- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 19 sivo de la prosperidad de la Nación las ideas con­ciliadoras y el espíritu de orden y de respeto al derecho ajeno, pueda, sin peligro de turbar la tranquilidad pública, convocarse á los ciudadanos á ejercer el derecho de sufragio, acaso el máe pre­cioso en el ordeu de la soberanía de las naciones, cuando en ellas priva la libertad política ampara­da por la justicia. El Gobierno, en vista de la manifestación au­téntica de la opinión pública on el sentido de que venimos hablando, bien hubiera podido presentar á la Asamblea el proyecto de reforma constitu · cional anhelado hoy por la mayoría de los colom­bianos; pero animado de sentimientos de altísima delicadeza y de suprema imparcialidad en un asun to de tanta monta, ha querido dejal' á la A¡:amblea en perfecta libertad para que resuelva lo más con forme con los intereses de la Nación; de aquí que no obstante el carácter de extraordinarias de las presentes sesiones, ha delegado en la misma Asam bIea una de sus importantes prerrogativas cons titucionales. Penetrada, pues, vuestra Oomisión de la necesi· dad de la reforma y atenta á la voluntad nacional manifestada por modo expreso en este asunto, tiene el honor de presentaros en pliego sepal'ado el proyecto de acto reformatorio que sustituye al de la misma clase expedido por la Asamblea Oons­tituyente y Legislativa bajo el número 2, en las sesiones de 1905. Oomo veréis, Sres. Diputados) el nuevo acto re­formatorio que tenemos el honor de proponeros al mismo tiempo que faculta al Poder Ejecutivo para anticipar la reunión del próximo Oongreso, deja á la Asamblea la facultad de diferir ó retirar, por medio de una loy, expedida en la forma ordi­naria, la reunión del Oongreso constitu~ional, si así lo exigen las conveniencias del país, que en todo caso deben primar sobre cualquiera otra con­sideración. La labor de la actual Asamblea Oonstituyente y Legislativa, reintegrada en un personal más am­pliamente informado, quizá que el de la anterior, pues reúne además 108 votos de los Diputados de ]os nuevos Departamentos y del Distrito Oapital, lJO puede ser otra que la de acatar el querer ma­nifiesto de la opinión nacional y prestar coopera­ción eficaz al ciudadano eminente que ha consa· grado sus energías, sus talentos y su vida al en grandecimiento de Oolombia. Honorables Diputados. AURELIO MUTIS-MARCELINO AIUNGO-AN'l'ONIO JosÉ RESTREPO-EvARISTO GARCÍA-JOSÉ MARÍA RUIZ-VíOTOR M. SALAzAR-GERARDO PULEOIO. PROYECTO DE Ac'ro LEGISLATIVO NÚMERO .•. DE 1907 por el cual se sustituye el acto legislativo nlÍmero 2 de 1905. .La .4.sam,b~ea Naoional Oonstituyente y LegisZat'iva DECRETA: Art. 1.0 Eu lo sucesivo las Oámaras legislativas se reunirán por derecho propio cada dos afios, el dla 1.0 de Febrero, en la capital de la República. Art. 2. 0 Las sesiones ordinarias durarán noven­ta días, pa!Jados los cuales el Gobierno podrá de­clarar las Oámaras en receso. Art. 3. 0 La fecha inicial para la reunión del prímer Oongreso constitucional será el 1." de;Fe brero de 1910, sin perjuicio de que el Poder Eje­cutivo pueda anticiparla, ó la Asamblea, por me­dio una ley, retardarla, si así lo exigen la~ con-veniencias públicas. _ Parágrafo. El Decreto con vocando á elecciones para miembros del Oongreso lo expedirá el Go­bierno con la anticipación debida, para que las Oámaras puedan reunirse en la fecha sefialada eu el artículo primero, . Art. 4:,0 (Transitorio). Mientras se reúne ~l prI­mer Congreso de que habla el artículo antenor, la Asamblea Nacional Oon!:!tituyente y Legislativa continuará ejerciendo las funciones legislativas que por ]a Oonstitución corresponden en sesiones extl'aordinarias al Oongreso y separadamente al Senado y á la Oámara de Representantes, y las de constituyente que sefiala el artículo 8. o del Acto reformatorio número 9 de 1905. Parágrafo. El Poder Ejecutivo podrá convocar la Asamblea á sesiones extraordinarias cada vez que lo estime conveniente. Al't. 5. o En los términos del presente queda sustituido el Acto legislativo número 2 de 1905 y el artículo 68 de la Oonstitución. Dado, etc. Presentado á la honorable Asamblea en su se­sión de hoy 6 de Abril de 1907 por los infrascritos miembros de la Oomisión. AUREL10 MUTIS-A, J. RESTREPO -MARCELINO ARANGO-VíOTOR M. SALAzAR-JoSÉ MARíA RUIZ. EVARISTO GARCtA-GERARDO PULECIO. Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa­Secretarta- Bogotá, Abril 8 de 1907. En la sesión de la fecha se dio primer debate al anterior proyecto, y fue aprobado en vot~~~ón ,no minal por unanimidad, pasando en comlSlOn a la de Reformas constitucionales, con dos días de tér­mino. Regístrese, copiése y publíque8e. Rueda A. Sres. miembros de la Asamblea Nacional-Presentes. Tengo el honor de someter á vuestra con?ide~'~ ­ción el adjunto proyecto de ley 80bre amortlzaClOn de la deuda pendiente de Tesorería, proy~cto 9u.e fue acogido favorablemente por el OonseJo de MI ­nistros. La historia del asunto es como sigue: el De­creto número 789 de 1905 ordenó que los docu ­mentos de deuda de Tesorería provenientes de ser· vicios l'restados con anter~oridad al 1. o de Enero Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 20 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL de 1905, fuesen registrados en las respectivas ofi cinas pagadoras dentro del término de ciento vein­te días,que principió el 18 de Julio y terminó e118 de Noviembre del mismo año. Los documentos así registrados fueron cam­biados en Pagarés del Tesoro, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1301 de 1905. Gran parte, sin embargo, de la deuda de Te sorería quedó sin registrar por negligencia, des­cuido ó ignorancia de los interesados. El Oonsejo ile Ministros, en vieta de las constantes solicitudes de los tenedores de esa deuda perjudicada y obe deciendo á un sentimiento de justicia, autorizó al Ministro de Hacienda y Tesoro para que se abriera un nuevo registro de los comprobantes de tal deu ­da, la cual sería pagada en la forma en quo Jo dis­pusiese el Ouerpo Legislativo Nacional. El Ministerio de Hacienda y Tesoro dictó en consecuencia la Resolución número 26 de 18 de .Julio de 1906, que corre publicada en el Dtario Oficial número 12,716, abriendo un nuevo registro hasta el 31 de Diciembre del citado año. El valor aproximado de los documentos registrados en vir­tud de esa Resolución asciende á $ 150,000 oro. El proyecto de ley que os presento provee á determi nar la forma de pago de los documentod registra­dos de conformidad con la citada Resolución nú­mero 26. Para no perjudicar á los telledores do pagarés del Tesoro, de los cuales pagarés hay hoy más de $ 250,000 oro en circulación, os propongo la emi­sión de un papel de crédito distinto, amortizable en remate con un fondo mensual de 1,500, lo que implicaría, si los remates se efectuaran á la par y se mantuviera invariable esa cuota en los prosupuestos, un transcurso de más de ocho años para la total amortización de la suma de $ 150,000 á que asciende la expresada deuda. Confío en que el proyecto, después de estudiado por vosotros, merecerá vuestra aprobación. Señores miembros. El Ministro de Hacienda y Tesoro, 'roBíAS V ALENZUELA Bogotá, Abril 3 de 1907. PROYEOTO DE LEY pO! la cual se establece la forma de pago y amortizdci6n de la deuda pen­diente de Tesorería La Asamblea Nacional Oo1tstituyentc y Legislativa DECRETA: Art. 1.0 La deuda de Tesorería por créditos pen­dientes el 31 de Diciembre de 1904, registrada en virtud de Resolución número 26 de 18 de Julio de 1906 del Ministerio de Hacienda y Tesoro, se con ­vertirá. en do cumentos de crédito al portador que de denominará n Vales de 1 esorería. Art. 2. 0 Para la emisión de dichos vales se ob servarán laR reglas siguientes: 1. '\ Los tenedores de los documentos registrados los presentarán al Ministerio de Hacienda y Teso· ro con un memorial en que soliciten la conversi6n é indiguen la clase y valor de los documento~; 2. a El Ministerio hará un estudio detemdo de los documentos presentados, y dictará una resolu­ción reconociendo á favor del poseedor actual el derecho á cobrar del Tesoro nacional en vales de Tesorería la suma en oro equivalente al valor de los do::umentos que llenen los requisitos legales, y rechazando los que no estén en debida forma; 3.a Los documentos que representen papel mo­neda se computarán al diez mil por ciento, y los que representen moneda de plata, al doscientos cin­cuenta por ciento con relación al oro; 4.- Los documentos rechazados por carecer de alguna formalidad legal podrán completarse y pre­sentirse nuevamente á la conversi6n, siempre que hayan sido registrados oportunamente en virtud de la resolución ci tada on el artículo 1. o de esta Ley; 5~ Fundados en la Resolución de reconocimiento, los tenedores de documentos presentarán las res­pectivas cuentas de cobro, y el Ministerio de Ha­cienda y Tesoro girará la orden de pago correspon­diente que cubrirá la Tesorería general en vales de Tesorería; 6. a Los documentos reconocidos quedarán archi­vados en la respectiva Sección del Ministerio de Hacienda y Tesoro, debidamente cancelados. Art. 3. o Los vales de Tesorería serán semejan· tes á los emitidos para el pago de recompensas mi­litares, y de valor de cien pesos, cincuenta pesos, diez pesos, cinco pesos y un peso oro, en las pro­porciones que el Gobierno juzgue necesarias. Parágrafo. En las resoluciones sobre reconoci· mjentos de estos créditos se prescindirá delas frac · ciones de peso. Art. 4. o La deuda de Tesorería pendiente en 31 de Diciembre de 1904 que no haya sido registrada en virtud de las diversas disposiciones dictadas con tal objeto se declarará definitivamente sin valor. Art. 5. 0 Los vales de Tesorería se amortizarán desde Julio próximo por el sistema de remates mensuales, en la forma y fechas adoptadas para los vales de las guerras de 1895 y 1899 Y de re­compensas militares, con un fondo de mil qui­nientos pesos mensuales. Art. 6. 0 En el Presupuesto especial de Orédito público se apropiará partida para la emisión de los Vales á que se refiere esta Ley, y en el de Gastos se hará la traslaci6n de la suma necesaria para el pago de los remates que deben verificarse en el presente afio. Dada en Bogotá, etc. Presentado á la honorable Asamblea Nacional en su sesión del día 4 de Abril de 1007 por el in­frascrito Ministro de Hacienda y Tesoro, TOBíAS V ALENZUELA República de Colombia-Asamblea Nacional Cons­tituyente y Legislativa - Secretaría-Bogotá, Abril 5 de 1907. En la sesión de la fecha se dio primer debate al anterior proyecto, y fue aprobado, pasando en co- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE tA ASAMBLEA NACIONAL 21 misión á la reglamentaria de Tesoro y Cuentas ción de la República reina completa calma, y que el progreso moral y material se hace sentir de ma· nera ostensible. con tres días de término. Regístrese, cópiese y publiqu ese. Rueda A. + NOTA DEL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA República de Colombia--Presidencia de la Repú blica--Núme1'O ~14--Secretaría general Señor: Por orden del Excmo. Sr. Presidente de la Re· pública tengo el honor do acusar recibo á V. E. de la moción que por una.nimidad de votos aprobó la honorable Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa en sesión de ayer, que V. E. se sirvió transcribir en nota número 52 del mismo dla, por la cual deja constancia en el acta de dicha sesión de su reconocimiento al Excmo. Sr. Delegado Apos tólico por los importantes servicios que ha veuido prestando á la Nación colombiana en el sentido de la pacificación y concordia de todos lbs ánimos, dentro de la tolerancia y fraternidad cristianas. Soy do V. E. muy atento y seguro servidor, OAMILO TORRES ELIOECHEA Excmo. Sr. PreSIdente d ~ I~ A 'dlllblea N acioual Con, tituyeute y Legis. latin-E. L. C. -,.¡>:r"* ---- TELEGRAMAS PEÑA SOLANO Repitblica de Colombia-Otici"la telegráfica cen· tral-Barranquilla, 3 de Abril de 1907. General Dionisio Jiménez, Presidente Asamblca NacionRI. Me es especialmente grato referirme importante telegrama de uste d avisándome instalación Asam· blea Nacional, inauguradas sesiones por Excmo. Sr. Presidente acompatlado de Ministros Despa. cho y asistencia Cuerpo Diplomático, y nombra. miento de usted para Presidente, primer Vicepre­sidente Dr. Evaristo Garciá., segundo Vicepresi. dente Dr. Francisco de P. Matéus, y Secretarios Dres. Aurelio Rueda y Gerardo An·ubla. Congra. túlome por feliz acontecimiento. Colombia aguar­da grandes resultados de labor de esa honorable corporacioD. Felicito á usted por merecida dis· tinción. D. A. DE CASTRO Repúblíca de Colombia-Oficina telegráfica cen· tral--Medelltn, 4 de Abril de 190'1. Pre. idente Asamblea Legislativa En nombre Municipalidad y pueblo Concepción, euplícole resolución favorable á memorial presen tado allá sobre necesaria anexión Concepción Pro vincia Centro. El Presidente de la Municipalidad de Concepción, MANUEL A. NARANJO Reptíblica de Colombia-Olicina telegráfica cen tml--Manizalt3s 4 de Abril de 19~'1. República de Colombia- Oficina telegráfica cen- PmidentA Asamblea Nacional tral-Tibactty, 9; Fusagasugá, 9 de Abril de 1907. POl' su atento telegrama del 1. o quedo impues­to de la instalación de la Asamblea Nacional y del acel'tadísimo nombramiento dignatarios. Para bien de la Iglesia y del Estado pido á Dios ilumine a. esa augusta corporación. Atento servidor, + NACIANCENO, Obispo Presidente Asamblea Nacional. Honor comunicarle Consejo municipal aprobó proposición solicitando aplazamiento elecciones miembros Congreso. Correo llevarála. El Presidente del Consejo, HIGINJO BAQUERO Repi¿blica de Colombia--Oficina telegráfica ceno República de Oolombia-Oficina telegráfica cen · tral-Gobernaci6n-Bucaramanga, 4 de Abril tral-Gachetá, 9 de Abril de 1907. de 1907. SI. Presidente de la honorable Asamblea N aciona I En nombre de este importante Departamento que tengo el alto honor de gobernar, en el de mis compafieros en la Gobernación y en el mío propio presento á esa honorable corporación felicitación atenta por su instalación legal en el presente afio, y me es satisfactorio manifestar que en esta seco Presidente Asamblea NaGÍonal. Concejo aprobó en sesión de instalación la si· guiente proposición por unanimidad: " El Consejo municipal de Gachetá, "Interpretando los sentimientos del pueblo que representa, y teniendo en cuenta. que en las actus,· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 22 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL lea circunstancias una lucha eleccionaria alteraría la tranquilidad pública, felizmente sostenida por la actual dministración con el desarrollo de su propama de progreso y concordia, " RESUELVE: "Ex presar con todo respeto á la Asamblea Na ­cional Constituyente y Legislativa, reunida al pre sente en la capital de la República, y al Sr. Minis­tro de Gobierno, que la Municipalidad conceptúa prudente aplazar para. época máA oportuna las elecciones que según la ley deben verifica rse en Octubre del presente afio. "El Presidente, JUAN DE DIOS DÍAz-El Vicepre sidente, EUGENIO J. GÓlIIEZ-EI Vocal, .Jorge En rique Chaves-EI Vocal, Marco Qttimbay-El Vo cal, Carlos Emiliu Mulioz-El Vocal, Liborio Fon seca - El Vocal Secretario, Gustavo .Moreno." Rep ública de Colombia-Oficina telegráfica cen tral- Consejo Municipal - Fusagasugá, 9 de A bril de 1907. Presidente .hrlmblc3 Constituyente y LcglSlati Vd. Mo es altamente houroso transcribiros la I! ig uien te proposición , aprobada. unánimemeute por 01 Concejo que presido, 011 la sesión de ayer: ,. E l Consejo municip al de ]i"usagasugá, .. Con el propósito de secunda r las miras patrió tieas del Excmo. Sr. Presidente de la República, General D. Rafael Reyes, tendientes á la estabili ­dad de la paz fundada on la concordia de las di · versas agrupaciones políticas que constituyen la Nación, " HESUELVE : dos, de todas las a ptitudes de los ciudadanos en provecho de la seguridad; " 3. a La manera como el actual encargado del Poder Ejecutivo ha continuado la labor de orden en la justicia desde Sil exaltación al poder hasta el presente, hace preciso darle más vasto campo al desarrollo del plan de aproximación, que será el que nos salve en día no lejano de la aflictiva situa ción fiscal y económica que nos aqueja corno he rencia de las últimas Adminis traciones nacionales, y eso se conseguiría con el a plazamiento indicado. " Comuníquestl en sendos oficios de estilo por el telégrafo al Sr. Presidente de la Asamblea Nacio­nal y al Excmo. Sr. Presidente de la República la presente proposición." LOH Concejeros que concurrierOlJ á esta :-csión fueron los Sres. Drep,. José MarIa Barrios P., Fé lix Pa vóu L., J uall B. Barrios, Julio A Forero, Didacio Delgado, Teodo'llo F. Acero y Davirl Ca dena. Soy vuestro atonto seguro servidor, JosÉ M. BARRIOS P. República :de Colombia- Oficina telegráfica ceno tral - Oficial-Gobernaci6n-Santa Rosa de Vi · terbo, Abril 1.0 de 1907. Sr. Presidento de 1" As,noble a N aeiona!. Dfg nese presental' honorable Asamblea mis fe licitaciones por in stalación y nombramientos de tan disting uidoti digna ta rios. A ten to servidor, M. A. TORRES E. Sut,lIn,ncháu, 2 de Abril de 1907 . Hono(abl cs miembros Asamblea N aciona!. Felicitámoslos reunión. Vues tros tra bajos sean felicidad Patria. Servidores, Mario Neira, A ristides Vargas T. Fdcatativ á, 2 ue Auril Ud 1907 " Dirigirse ft la Asamblea Nacional Legislativa y Constituyonte actualmente reunida, excitándola en el sentido de a plazar las elecciones que deberían tener lugar en el corriente afio. Funda el Concejo Presidentc Asambll'a Nacional. eeta excitación en las razones que van en seguida: Deber H'esente acoge g rande idea lanzada por "La Todas las pa rcialidades políticas de Colombia Correo Nacional á fin de que en Bogotá se levan­están acordes en que la úuica fuente de la Repú- te monumento á los hermanos Reyes, esos intré blica es el sufragio libre y puro; pero desgracia- pidos exploradores do incógnitas regiones. Así damente para llegar á la apetecida etapa del des · permítese rogar esa corporación expedición algún arrollo sociológico en este país no se ha alcanzado acto legislativo para tan justo objeto. la educación conveniente; Respetuoso servidor, "2: El espectáculo observado en largos afios de vida republicana al ejercitar el sufragio ha de- I Luis Marta Mora mostrado que la concurrencia de 108 ciudadanos á I . ' .. las urnas recrudece las discordias y hace cesar la Republtca d:e Colombw-Oficzna. telégráfica cen - tranquilidad pública, llegando á las veces á las la- tral--Oficzal-Ibagué, 2 de A bnl de 1907. mentables guerras intestinas que reducen al país Dr. Dionisio Jiménez, Presidente ASdmblea Nacional. á la miseria y nos mantienen en el estado de atra­so moral é intelectual en que nos hallamos, y de donde sólo saldremos por el esfuerzo persistente y honrado de los mandatarios que ensefien á amar más la P atria que las aberraciones fanáticas que impiden el aprovechamiento en bien de los asocia- Por su telegl"ama circular de ayer he sido pues­to instalación Asamblea, elección dignatal'Íos. Quiera Dios bendecir trabajos corporación. Servidor, + ISMAEL, Obispo. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 23 »===== ===============================================================~============== República de Colombia-Oficina Telegráfica Ceno central-Manizales, 1.0 de Abril de 1907. Plesidente Asamblea Nacional. En nombre del Departamento de Caldas y en el mío os saludo y por vuestro conducto á la hono· rabIe Asamblea Nacional, y pido al Todopoderoso la ilumine para que obre con acierto en las libera· ciones de los asuntos en que debe ocuparse. Afectísimo, ALEJANDRO GUTIÉRREZ República de OolomMa--Oficina telegráfica ceno tral--Facatativá, 1] de Abril de 1907. Dionisio Jim6nez, Presidente Asamblea. Complacido saber que ayel' instalóse Asamblea Nacional, inaugurando sesiones Excmo. Sr. Pre· si~ente, .acompafiado de Ministros Despacho y con aSIstencIa Cuerpo Diplomático. Dignatarios nom bl'ados aseguran éxito en labores de esa alta cor­poración. Felicítolo. Por el Gobernador, el Secretario general, Rafael M. Gaitán República de Colombia-Oficina telegráfica ceno tral-Gobernaci6n-Bu,caramanga, ~ de Abril de 1907. Presidente Asamblea N Rcional. Muy plausible es para el país la instalación de la Asamblea Constituyente y Legislativa, con asis­tencia de l~ casi totalidad de sus miembros, y que me comUUlca usted en telegrama de ayer. La ma· nera como ha quedado constituido el personal de dignatarios de la corporación es indicativo del alto espíritu de concordia que reinará en ella, lo cual afianzará más la paz de la Nación y tranqui· lidad social. Mis efusivas congratulaciones. Atento servidor, ALEJANDRO PEÑA SOLANO Repf¿bl-ica de Colombia-Oficina telegráfica ceno tral-Gobernaci6n-Ibagué, 1] de 4bril de 1907. Dr. Dionisio Jiménez. Felicítolo pOI' acertada mereciua designación .Presiden te Asamblea Nacional, y en la persona de uste~ s.aludo á esa augusta corporación, de cuyo patrIOtIsmo y luces secundando al Excmo. Sr. Pre· sidente de ]a República, el parR aguarda muchos bieJ;les. Afectísimo, FÉux A. VÉLEZ M. sa distinción, y es mi deber pedir al cielo luces y acierto en sus deliberaciones para que traiga el mayor bien posible al país. Atento estimador, + EV ARISTO, Obispo. República de Colombia-Oficina telegráfica ceno tml.-Zipaqui'rá, 2 de Abril de 1907, Presidente Asamblea Nacional. Honor acusarle recibo telegmma de ayer en que sírvese participar inauguración sesiones Asamblea Nacional y designación dignatarios así: usted para Presidente; primer Vicepresidente, DI'. Evaristo García; segundo Vicepresidente, Dr. Francisco de P. Matélls; Secretarios, Gerardo An'ubla y Aure­lio Rueda. Complázcome felicitarlos por acertadas designaciones y felicitar esa Corporacióu, cuyas dotes de elevado patriotismo hacen esperar Mnto en favor país. Servidor, M. BRIGARD República de Colombia-Oficina teleg1'áfica cen' tral-Cartagena, 1] de Abril de 1907. Dionisio .Jim~nez. Me complace reunión Asamblea, cuyos tl'abajos espero serán muy provechosos país, y lo felicito por confianza que depositaron en usted sus colegas al nombrarlo Presidente. Su adicto amigo, + PEDRO ADÁN, Arzobispo República de Colombia--Oficina telegráfica cen· tml-Málaga, Abril 3 de 1903. . Sr. Presidente ds la Asamblea Nacional. En nombre de una gran parte del pueblo rovi­rense y en el mío propio, ruego por el elevado con­ducto de usted á la honorable Asamblea Nacional expida una ley honrando memoria de nuestros grandes compatriotas exploradores selvas amazó­nicas, Néstor y Enrique Reyes. Un monumento levantado en ciudad en honor de tan ilustres co· lombianos, hablará á los siglos venideros de los que ofrendaron su vida en lucha con la naturaleza y en beneficio de nuestra amada Patria; y la Asamblea, ordenando su erección, se hará digna de la eterna gl'atitud del pueblo americano. Respetuoso servidor, LUIS CÉSAR CARRASCO, Director de El Esfuerzo. República de Colombia-Oficina telegráfica cen. República de Colombia- Oficina telegráfica cen-tral- Socon'o, 1] de Abril de 1907. tral-Zipaquirá, 3 de Ab1"il de 1907. p";7esidwte Asamblea. He visto con satisfacción atento telegrama que comunícame instalación Asamblea y nombramien· to de sus dignatarios. Felicito á usted por honro· Presidente Asamblea Nacional. En mi carácter Director órgano de la prensa este Departamento yen representación del distin­guido cuerpo de colabol'adores de El Impa1'cial, me permito solicitaros respetuosamente, y por Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 24 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL vuestro conducto á la honorable corporación que merecidamente presidís, que os sÜ'váis proceder á expedir el acto legislativo que reclaman hoy pren­sa, Sociedad Geográfica y mayoría colombianos como justisimo tributo de grata admiración á la memoria de los hermanos Reyes. Contad con los aplausos que os enviará Departamento Quesada cuando hayáis satisfecho tan sagrada

Compartir este contenido

Anales de la Asamblea Nacional -Serie V N. 3

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  Anales de la Asamblea Nacional -Serie III N. 60

Anales de la Asamblea Nacional -Serie III N. 60

Por: | Fecha: 25/09/1905

RE PUBLICA DE COLOMBIA A ALES DE L Serie III ~ Bogotá, Septiembre 25 de 1905 ~ NÚInero 60 _ ; d IN""DIOE Relación de los ciudadanos nombrados Dipu­lados á la Asamblea Nacional por 10' Consejos epartamentales, que deben reunirse el día 15 de Marzo de 19°5, según el Decreto legislativo número 29, de 1.0 de Febrero d. 1905 ~ · .. ··· Acta de la sesión de instalación de la Asam-blea Nacional Constituyente y Legislativa ...... . Mensaje especial presidencial .. _ •. - •• . .. . Proyecto de ley "por la cual se aprueban varios Decretos de carácter legislativo que han tenido origen en el Ministerio de Gobierno 11 •• _ Proyecto de ley H por la cual se ratifican al-gunos Decretos de carácter legislativo que han tenido origen en el Ministerio de Hacienda" .... Proyecto de ley "por la cual se ratifican los Decretos legislativos que han tenido origen en el Ministerio de Instrucción Pública " ........ . Proyecto de ley "por la cual se a(>rueban varios Decretos de carácter legislativo que han tenido origen en el Ministerio del Tesoro " ... _ .. Discurso que el Diputado Felipe Angulo pro­nunció el día de la instalación de la Asamblea Nacional ......... _ ........ _ .................. _ .• Acta de la sesión del día 16 de Marzo de 190 5··· .. • ............................. _ ......... . N~ta del Illmo. ~~. Arzobispo Primado de Co­lombIa, y contestaclOn •••••••••••••••••.• - .. Circulares del Sr. Presidente de la Asamblea Nacional á los Gobernadores y Obispos, y res-puestas á estas circulares .• __ •• _ ......... __ .•• Proyecto de ley "sobre residencia del Jefe del Poder Ejecutivo" ........................ _ •..• Proyecto de ley "pOI la cual se da cumpli­miento á la Ley 26 de 1898 (8 de Noviembre), que ordena la erec\...lón de un monumento" .... Proyecto de ley H por I 'ual se ratifican al· gunos Decretos de carácter legislativo que han tenido origen en el Ministerio de Obras Pú-blicas t, ................................... . Acta de la sesión del dí 17 de Marzo d . 1905. Acta de la sesión del día 18 de Marzo d!! 1905. Acta de la sesi,ín del día 20 de Marzo de 1905. 1 I Extracto d los debates de l~l es;ón del llÍa 20 de Marzo de 19°5. ____ .... ___ .. _. __ .• ~ . ___ . 2 Acta de la sesión del día 21 de Mar7.o de 19°5- 3 Informe de la Comisión que estu 1 ió el pro-yecto de ley" por la cual se ratifican los De­cretos legislativos que han tenido origen en el Ministerio de Instrucción Pública " .... ~ .• _. _ .. 4 N otas y telegramas .. __ • _ •. . -.•• __ •.•. _ . __ . Nota oficial del Sr. Plesidente de la Repú. 4 blica ........... . .. - . - ...•...•...... - .•... - Proyecto de ley "por la cual se ratifica la cuantía de las pensiones concedidas por la Ley 3 5 5 de 19o4tI5 deNoviembre)" •••.. r • ••••••••• Proyecto de ley ti por la cual se incluye á los establecimientos de in<:'~rucción p.íblica y bene· 5 ficencia en las concesiones h .clla , por la Ley 29 de 1904 (15 de No iembre) " .. -.' .. __ ••. _. Proyecto de ley "por la cual se ratifican los 6 Decretos de carácter legislativo que han tenido origen en el Ministerio de Guerra" ...... _ ••• _ • 7 Acta de la sesión del día 22 de Marzo de 1905. Informe de la Comisión que estudió la Ex- 7 posición del Sr. Presidente de }et República, y proyecto de respuesta ...... '. __ ... _ _ ..• _ .• Informe de la Comisión que estudi ) el proyec- 8 to de Acto reformatorio ¡, j) ')r el cu.tl se refor­man los artículos 147 y 155 de la Constitucion ". 9 Informe de la Comisión que estudió el proyec-to de ley" por la cual se aprueban los Decretos legislativos que han tenido origen en el Minis- 9 terio del Tesoro /J. _ • _ •••• _ •••••• _ ••••••••• Informe de la Comision que estudió el pro­yecto de ley" por la cual se aprucba el Tratado de Derecho Internacional privado entre Colom- 9 bia y el Ecuador" ........................... . Pág 10 1I 11 12 13 14 14 17 17 19 22 23 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 470 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Notas y telegramas ••••••.. • .••••• _ ........ . Ley número 1.0 de 1905, "por la cual se rati­fic. an los Decretos legislativos que han tenido orIgen en el Ministerio de Instrucción Pública " .. Ley número 2, H sobre residencia del Jefe del Poder Ejecutivo". ___ .• ' ••. _ •• '. _ •••. ,. _ • __ . Proyecto de acto reformatorio de la Con ti tu­tución, H sobre división general del territorio" . . Proyecto de acto reformatorio de la Constitu· ción, H por el cual se reforman los artículos 147 y 155 de la Constitución de la República l/ • •• •• • Proyecto de acto reformatorio de la Consti­tución, H por el cual se sustituye el artículo 68 de la Constitución de la República " . . . ..•• _ .. Acta de la sesión del día 23 de Marzo de 1905. Extracto de los debates de la sesión del día 23 de Marzo d 1905 .. ___ .•• ___ ....... _ ...... __ •• Proyecto de ley (( por la cual se aprueba un Tratado público" .... _ .. oo . ... _ • _ . , ....... '. _ •• __ Ley número 3 de 1905, " por la cual se ratifi­can varios Decretos legislativos del ramo del Tesoro y se modifica el señalado con el nú-mero 1.0 ... _ ........... _ ..................... . Acto legislativo núm ro 3 de 1905, por el cual se reforman los artículos 147 y 155 de la Cons­titución de la República .•• _ ••••. _ ..... _ .... _ ..... Proyecto de acto reformatorio de la Constitu­ción, ., por el cual se sustituye el artículo 209 de la misma " .. .. _ o· e ... _ _ •••• • • • ••• • • • • • • • • • • • • • Proyecto de ley H por la cual se fomenta el establecimiento de Bancos Hipotecarios" .• ___ • Acta de la sesión del día 24 de Marzo de 1905. Extracto de debates de la sesión del día 24 de Marzo de 19°5 ........ 0 -•••••••••••••••••••• N otas y telegramas ......... __ . _ ••• o ••••••• Acto legislativo número 2 de 1905, H por el cual se sustituye el artículo 68 de la Constitu-ción de la República" ............ __ ......... . Acta de la sesión del día 27 de Marzo de I905. Extracto de los debates de la sesión del día 27 de Marzo de 190 5 ..... - ........ _ .... - __ ........ __ _ Acta de la sesión del día 28 de Marzo de 1905. Extracto de los debates de la sesión del día 28 de Marzo de 1905 .... _ .......................... . Acta de la sesi6n del dia 29 de Marzo de 1905. Extracto de los debates de la sesión del día 29 de Marzo de 19°5 ....... - •. - ... - ......... - ..... . Notas y telegramas .... __ ........ __ ....... _ ... _ •• N ota oficial de la Junta de Gobernadores ...• Proyecto de acto reformatorio de la Consti-tución nacional, que sustituye el artículo 32 de la misma •• _ ... __ ........ • ...... - • _ - - ..... - ........ . Proyecto de ley" par la cual se autoriza la organización de un int "'rnado en las Facultades de la Universidad Nacional ¡f _"" _ .. .., •••••• __ ... Proyecto de ley (1 por la cual se autoriza la reglamentación del ejercicio de la Medicina y la Ab ,,, ogacla ••.•• , ........ _ ......... ""' ................. .... Págs. 23 Proyecto de ley" por la cual se autoriza al Gobierno para adquirir una casa destinada á ser­vir de residencia al Representante de la San- 25 ta Sede" ........... - ....... - -' .. - .... - ........ - - ... . Proyecto de ley "por la cual se autoriza la 2 5 publicación de unas obras científicas H ••••• , • _ •• Proyecto de ley (( por la cual se dictan algu­nas disposiciones sobre Escuelas N Ol'males " ...... 25 Proyecto de ley ti sobre asignaciones de al-gunos empleados nacionales " .. _. _ ............. . Proyecto de ley "sobre división territorial " .. Informe de la Comisión que estudió el pro­yecto de ley "por la cual se autoriza al Go- 26 bierno para comprar una casa destinada para 26 residencia del Representante de la Santa Sede " .. Informe de la Comisión que estudió el pro· 28 yecto ~ e l:y "por la cual s: ratifi:an los Decre­tos legIslatIVOS que han temdo orIgen en el Mi- 28 1 nisterio de Obras Públicas" ........ _ .. _ •• _ ..... .. 1 .1. otas y telegramas. _ • __ .. __ .... _ • 33 33 Proyecto de acto reformatorio de la Constitu­ción, (( por el cual se deroga el artículo 204 de la misma" ... o _ • _ ............ _ •• _ ......... _ ......... . Proyecto de ley " por la cual se dictan varias disposiciones fiscales y de contabilidad oficial y mercantil" " ... _ • _ ..... _ ......... _ ............ . _ •. ) Proyecto de ley H por la cual se abren varios I créditos adicionales al Presupuesto de gastos para 34 r el bienio de 1905 y 1906 " -- _ ............... _ .. l Acta de la sesión del día 30 de Marzo de 1905 3 Extracto de los debates de la sesión del día 3¿ 3° de Marzo de 19°5 ... - - ....... - ......... - _ .. - . Informe de la Comisión que estudió el pro- 38 yecto de ley' 'por la cual se aprueba el contrato celebrado con Henry G. Granger para construir 40 un ferrocarril de U rabá ó Darién á Medellín " .... Informe de la Comisión que estudió el pro­yecto de acto reformatorio por el cual se refor- 41 ma el artículo 185 de la Constitución .......... . 41 Informe de la Comisión que estudió el pro­yecto de ley H por la cual se incluye á los esta- 4 2 blecimientos de instrucción pública y beneficen­cia en las concesiones hechas por la Ley 29 de 45 1904" (15 de Noviembre) ............ _ .......... .. Informe de la Comisión que estudió el proyec- 46 to de ley H por la cual se da cumplimiento á la 47 Ley 26 de 1898, que ordena la erección de un monumento en la catedral de Bogotá" ....... .. 48 Informe de la Comisión que estudió el pro- 48 yecto de ley" por la cual se aprueba un Tratado sobre Derecho Internacional privado entre Co- 49 lombia y el Ecuador" ... _ • _ .... _ ........ _ ....... .. Nota oficial.. '-0 _ ..... _ .................... O" _ o 49 Proyecto de ley" sobre asuntos fiscales y mOa netarios " ............... _ ...... o ...... _ .............. _ o Acta de la sesión del día 3 I de Marzo de 1905 49 1 Extracto de los debates de la sesión del día 31 I de Marzo de 1905· .... ·• .... o ..... - ....... - - .. ., •• - - I Informe de la Comisión que estudió el pro­SO 1ccto de ley- ti por la cual se ratifican varios De- P ¡s. so 5° 5° 51 53 54 SS 56 57 • 57 58 58 60 62 6S 66 68 I .\ I f Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 471 cretos legislativos que tuvieron origen en el Mi-nisterio de Hacienda .......... _ ... ___ . ~ ...• Notas y telegramas . _ ...• ___ ~ _ .. : _ • __ . - ... Proyecto de acto reformatorio de la Constitu­ción, "por el cual se sustituyen lo~ artícalos 59, 114. 173,174. 175, 176. 177 Y 178 de la misma," é informe de la Comisión que lo estudió ... _ .. _ .. _ Proyecto de ley "sobre créditos adicionales para la vigencia económica de 1905 á 1906 " ..... Proyecto de ley ti por la cual se da una auto-rizaci6n al Poder Ejecutivo" ........ _ ." ... . . _ . Acta de la sesión del d ía I. o de Abril de 1905. Extracto de los debates de la sesión del día 1.0 de Abril de 1905 ........... . .... _ ••.•• _ •• Informe de la Comisión que estudió el proyec­to de ley Cf por la cual se dictan algunas dispo-siciones sobre Escuelas Normales" .. _ .. . . . .. _ • _ Informe de la Comisión que e tudió el proyec­to d ley u por la cual se autoriza la reglamen­tación del ejercicio de la Medicina y de la Abogacía" • _ ................ ' ............... . N ota oficial .. _ •...•. _ . _ .. .. _ . __ ........... . N otas y telegramas .............. __ .......... .. Ley número 15 de 1905, IC por la cual se rati-fican algunos Decretos de carácter legislativo (del ramo de Hacienda) " . _ •. _ ... _ ""'.' ..• _ .. Acta de la sesión del día 3 de Abril de 1905 .. Extracto de los debates de la sesión del día 3 de Abril de 19°5 ...... _ ' . ... _ ....... oo •• _ •• ____ _ Proyecto de ley ., por la cual se reforma el Presupuesto nacional de gastos para la vigencia de 1905 y 1906". - ..... - .. oo •• ___ • ~ •••••••••• Proyecto de ley u por ]a cual se reforman al­gunas disposiciones del Código Militar " ...•. - .. _ Proyecto de ley "por la cual se ratifica el Decreto de carácter legislativo sobre Timbre" ... Proyecto de ley u por la cual se cede un edi-ficio nacional" ................. _ .. __ ••....... _ Ley número 16 de 1905 (8 de Abril), "por la cual se dictan algunas disposiciones sobre Es­cuelas Normales" .. _ ... _ .. _ ....... _ • _ • _ ...... _ . Proyecto de ley "por la cual se da una auto­rización á los Gobernadores" .... _ oo •••••••• _ , . _ Proyecto de ley "sobre división territorial y organización judicial" ..... __ ........ , ••. __ .. _ .. N otas y telegramas ... _ ... ___ .... _ .......... . Mensaje del Poder Ejecutivo .• _ . __ •.. __ .•.. Acta de la sesión del día 4 de Abril de 1905 .. Extracto de debates de la gesión del día 4 de IAbril de 1905. __ • _ ...................... ___ _ Extracto de debates de la sesión del dta 4 de t\bril de 1905. (Conclusión) ................ . Informe sobre el proyecto de ley que fomenta 1 establecimiento de Bancos Hi potecarios .....• Proyecto de ley sobre creación de tres Depar-amentos .. ___ .•.................... _____ • Notas y telegramas_ ..................... __ Acta de la sesión del día S d~ Abri~ de J~OS, Págs· Extracto de debates de la sesión del día 5 de 71 Abril de 1905 ... _ ..•. -- ............ - ....... .. Proyecto de ley sobre vías de comunicación. ooC Notas y telegramas ....... - • - . -...... • ........ - • Proyecto de ley" que organiza el sistema mo-netario nacional" .. - ..... . .. . ...... - ....... - .. - .. .. 73 Pr0yecto de ley " sobre la mobilización de la propiedad raíz" ..... , .................... - - ... Proyecto de ley" sobre reformas judiciales " .• Informe de la Comisión que estudió el pro- 75 yc!cto de ley "por la cual se reforman algunas 75 disposiciones del Código Militar " .... - .... oo.- .... . 74 77 78 N otas y telegramas .....• - . - ................. - - • Acta de la sesi6n del día 6 de Abril de 1905 .. Extracto de los debates de la sesión del día 6 de Abril de 1905 . . ...... . . . ... -- •• • ••• ----. N otas y telegramas . .. .... - .. .. . . ... - • .. .. .... .. .. • Acto legislativo número 6, p~r 1. ,cual s~ sus­t ituye el rtículo 32 de 1 Con tJ tUClOn nacional. 79 Ley número 26 de 1905, ti por ,la. cual s.e, ref~,r-man algunas áisposiciones del Codtgo Mlhtar . 79 Ley número 27 de 1905, "por .la c~al s,; con· 79 cede una autorización al Poder EJecuttvo . - ...... Ley número 28 de 190 5, "s~br.e créditos adi; cionales para la vigencia economlca de 1905 a 8 1 1906 " .... ___ .... _ • _ ......... ___ ....... - - • - ... - ... . 82 Acta de la sesión del día 7 de Abril de 1905· Proyecto de ley ti sobre pensiones civiles y ju- 84 bilaciones" ..... _ . _ ........ _ ... - ........... oo ......... .. Proyecto de ley H en relación con el culto ca-tólico y la beneficencia" .. - ....... - - .......... .. 86 Proyecto de ley" por la cual se prorroga la vigencia de los Presupuestos nacionales corres- 87 pondientes al bienio de 1901 y 1902 hasta el 31 88 88 de Diciembre de 1905" oo.· - .. oo ........... - ......... . Notas y telegramas •.• oo ..... - .............. .. N ota oficial. ..... _ ...... __ ......... - ••• - - .... . Acto legislativo número 7, reformatorio de la Constitución, " por el cual se sustituye el artículo 89 135 de la misma "., ........................ --. Ley número 12 de 1905 (6 de Abril), "por 86 la cual se reglamenta el ejercicio de la Medicina y de la Abogacía" ...... - ... e · ........... • .... - - .... - • Ley número 13 de 1905 (S de Abril), ti por 9° la cual se aprueba un tratado público ". - - - ...... 96 Ley número 14 de 1905 (6 d,e A}>ril), ," por 97 la cual se ratifica el Decreto legtslattvo numero 47 de i 905 (6 de Marzo), sobre autoriza~i:mes 97 para fundar un Banco y sobre converSlOn y amortií' ación del papel moneda" ...... - • • ...... - - .. 1°3 1°5 106 Proposición del Diputado Benjamín Herrera, aprobada por la Asamblea Nacional en la sesión del dí a 26 .......... - ... - .. - .... - .. - .... - .... - oo •• - • Informe de la Comisión que estudió para se­gundo ~ebate el proyecto de ley " sobre elec-ciones " .. - . - - oo ••••••••• - .. - .... - .......... - ... .. 11 1 Discurso del General Bonifacio Vélez, Minis- 112 tro de Gobierno, sobre la reforma electoral, pro. IIJ nunciado en la Asamblea Nacional, •• ,. _ ••••• " Págs. 115 118 120 1 23 126 1,6 128 128 129 134 136 137 137 138 138 139 142 142 145 145 147 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 4~2 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Ley número 42, H sobre elecciones " ... __ .. _ • N ota,s Y telegramas .... __ . __ .... ___ . ____ • Acta de la sesión del día 8 de Abril de 1905. Extracto de debates de la sesión del día 8 de Abril de J905 ... __ . ___ _ .... __ .. __ ...• ___ ._ Acto legislativo número 1.0 de ] 905 (27 de 'Marzo), por el cu:¡J ~e reforman los artículos 147 y 155 de la Constitución de la República __ ..• Acto legislativo número 4 de 1905 (30 de Marzo), "por el cual se deroga el artículo 204 de la Constitución" . _ .•.... . _ .. _ •. __ ..•• __ • Ac ü legislativo número 5 de 1905 (30 de l\1ar7.o), "por el cu I se elimina la Vicepresiden­cia de la República y la Designatura, se provee al modo de llenar la faltas temporales ó la f: Ita absoluta del Presidente d la República y se prorroga el actu I período dd mismo" ...•••• _ Acto 1 gislativo nímero 8 de 1905 (13 de Ablil), "por el cual!'e su. tituye'l lo nrtículos 95, II4, 173, 174, 175, 176, 177 Y 178 de la Consti tución " ... __ ... __ . _ _ ...••••...• __ .• Acto legislativo número 9 de 1905 (17 de Abril), H por el cual ses ustituye el artículo 209 de la Constitución". . ..... __ . .. _. .. _ ... _ . Extracto de los debates de la sesión del d ía 8 de Abril de J90". (Conclusi<ín) .. _ .. _ ..•. _ .•. Informe dl; una Comisión ...... __ . _ .... _ .• N otas y te1eg ramas. _ ... ___ . _ .•.. __ .... . Extracto de 105 debate <. e la s silln del dí'\ 8 de Abril de 1905. (Condusion) .. ___ .........• N otas y telegramas ... __ ....•... ..• .•. _ .. Ley número 4 de 1905. "por la cual se rati­fican los Decretos de carácter legi.5lativo que han enido lugar en el Ministerio d Guerra"... '. ' Ley número 5 de 19°5 (15 de Noviembre), " por la cual se ratifica la cuantía de las pensio. nes concedidas por 1 Ley 35 de 19°4 JI .... _ .. .. Ley número 6 de '9°5 . "por la cual se ratifi­Cél. n alf.unos Decreto' de carácter lf'gi.:ilativo que han tenido origen en el Mini')terio de Obras PÚ-blicas " ..•..•• ____ ___ •• _ . ___ ...••••.....•• Ley número 7 de 19°5. "por la cual se da cumplimiento á la Lcy 26 de 1898 (8 de No­viembre), que ordena la erección de un monu-men to" .• __ • _ ....... _ ... _ . _ . _ .. ___ ..... . Ley número 8 de 1905. "por la cual se aprue· ban varios Decretos de carácter leeislativo (dic­tados por el órgano del Ministerio de Gobier-no) " .•• ___ •• _ ••... __ . _ ........• _ ..... _ .• _ Ley número 9 de T905. "por la cual se in­cluye á los establecimientos de instrucción pú­blica y beneficencia (: 1 las concesiones hechas por la Ley 29 de 19::>4 (15 de Noviembre)". _ .• Ley número 10 de 1905 (5 de Abril). "por la cual se autoriza el Gobierno para adquirir una casa destinada ti c rvir de residencia al Repre- 5entante diplomálico de la San a Sede 11 •••••• ~ Ley número 11 de 1905 (8 de .. ~bri l ), "sobre asignaciones de alg' nos emplc:\dos nél.cir)l1:¡les 11 _ Ley número 17 de 1905 (I1 de Ablil), 11 sobre división territorial". _ ••••••• _ ............ _ •• Pág. 150 Notas y telegramas .. - __ ••..•.•• ___ ••• _ • -- 15 1 Ley número 18. de 1905 (11 de Abril), "por 1 5 3 la cual se aprueba un contrato (ferrocarril del Darién á Medellín) " ....................... . 159 Ley número 19 de 1905 "sobre asuntos fis-cales y monetarios " ... __ ••• . •• _ ••. ___ ••. _ •• Ley número 20 de 1905 (12 de Abril ), " por [61 la cual se dictan varias disposiciones fiscales y de contabilidad oficial y mercantil " .... ••• ___ • Ley núml"ro 21 de 1905 (14 de Abril), "por 161 la cual se concede una pensión á la viuda é hijas del Dr Ricardo Becerra" _ • _ • __ •. ___ .•. ___ •• Ley número 22 de 1905 (17 de Abril), ce por la cual se concede una pensión vitalicia y de ju­bilacic) n á la Srta. Enriqueta González .... _ • _ ... I Ley núm ro 23 de 1905 (17 de Abril), "por 161 / la cual e abren varios créc.1itos adicionales al ! Presupuesto de gastos para el b'enio de 1905 y 1906 (Depart:¡m :) da Hacienda) " ..... _ • __ • Informe de 11. Comisión que estudió el pro- 162 yecto de ley" por la cual se ratifica el Decreto legislativo número 47, d (de Marzo de 1905 " . Informe de la Comisión á cuyo estudio pac;ó 162 el proyecto de ley" 01 gánica d~l servicio con-sular " ...... __ •... _ . _ .•. _ ... .. .• _ .•. _ . _ •• 163 Ley número 24 de 19°5 (17 de Abril), " por 167 la cual se fomenta el establecimiento de Ban:os 168 hipotecarios" ............. _ .• _ ..... _ ... ___ . Ley número 25 de 1905 (29 de Abril), " por 169 la cual se cede el uso de un edificio nacional "._ 176 Ley número 29 de 1905, "sobre pensiones y jubilaciones " ... .• __ ..• _ •• _ . .•.. _ .•... ' . _ .. Ley número 30 (27 de Abril), H por la cual se 177 da una autorización al Poder Ejecutivo " .•• _ •.• Ley número 3 I de 1905 (27 de Abril), "por la cual se autoriza la organización de un inter- 177 nado en las Facultades de la Universidad Na- 177 178 179 ci o nal" . . ... _ .. . ....... __ • _ .•. __ . . . ..... . Ley número 33 de 1905 (27 de Abril), " sobre pesas y medidas" .... __ ..... _ •.. _ .•.• _ ..•• _ Ley número 34 de 1905 (27 de Abril), "por la cual se ratific:ln varios Decretos de carácter legislativo (Ramo del Tesoro) " ......... _ • _ .• Ley número 35 de 1905 (27 de Abril), ti so­bre prescripción de la acción criminal por ciertos delitos cometidos por empleados públicos " ..••• Ley número 36 de J905 (27 de Abril), " por la cual se confiere una autori7.ación al Poder Eje­cutivo y se reforma la número 19 de 1905 " . - ., Ley número 37 de 1905 (27 de Abril). 11 en desarrollo del artículo 38 de la Constitución, del Concordato celebrado con la Santa Sede, y que da una autorización al Poder Ejecutivo " .. ___ ._ N otas y telegramas .. _ . _ •• _ ••••...•... _ . _ I Ley número 38 de 1905 (27 de Abril), "en 1 79 , desarrollo del acto reformatorio por el cual se deroga el Título Xln de la Constitución na- 179 I cional IJ .. , _ • • • •• _. _ ........ _ ............. . I Ley número 39 de 1905 (27 de Abril), H por 183 la cual se a ren varios créditos suplementales á Pi, •. 184 188 189 19° 190 193 195 195 197 197 199 199 199 100 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. .:\NALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL los Presupuestos de 1901 á 1902 Y 1903 Y 1904 en el Departamento de Relaciones Exteriores " .. Ley número 40 de 1905 (27 de Abril), tt so-bre minas y comercio de esmeralda.s "~ . o •• • •• Le.y número 41 de 1905 (27 de Abril), tt so­bre servicio Diplomático y Consular " .... o. _ •• Ley número 43 de 1905 (29 de Abril), (/ so· bre procedimientos especiales en materia cri. minal" •. __ ••. _ •..•. _ •• . •.• __ •.. ___ .....• Ley número 44 de 1905 (29 de Abril), H por la cual se aprueba el Decreto legislativo núme-ro 7 (lel presente año " ..•••. _ '" .......... _ • _ • Ley número 45 de 190) (29 de Abril), H por la cual se adiciona la 56 de 1890" ... _ • __ ..... . Ley número 46 de 1905 (29 de Abril), "sobre creación de tres Departamentos" ... o • '" • _ • _ • Ley número 47 de 1905 (29 de Abril), "re­f¡ rente á suministros, empréstitos y expropia-in s" •.•. 0 o. O " . _ •• ____ • • • • •• o • • •••• __ otas y tel gramas. ___ ••. _ . . . .. . _ o. _ . Acta de la sesión del día 10 de Abril de 1905. R e'/aci6n de debates de la sesión del día 10 de Abril de 19°5 .. _ .................... o ... _ Nota sobre la Ley 24 de 190 5. o • __ • _ •• ___ •• Acto leg;slati 1} número 3 de 1905 (30 de Mélrzo), reformatorio de la Constitución .• __ ••. Acto legislativo númb'o 10 de 1905 (22 de Abril), reformatorio de la Constitución, "por el cual se deroga el Título XIII de la mi~ma ". o o •• Ley número 48 de 1905 (29 de Abril), "por la cual se reforma el Presupuesto nacional de gastos para la vigencia de 1905 y 1906 " .• _. __ • Ley número 49 dt! 1905 (29 de Abril), "so. bre créditos adicionales al Presupuesto de gas­tos para el bienio económico de 1905 y 1906 " .. Ley número 50 de 1905 (29 de Abril), H sobre mobilización de la propiedad raíz H •••• __ '" ••• Ley número 51 de 1905 (29 de Abril), H so. bre Policía Judicial". _ . ___ ... _ ..•.•...• ____ • Ley número 52 de 1905 (29 de Abril), en re. lación con el culto católico y la beneficencia .... Ley número 53 de 1905 (29 de Abril), H por la cual se da una autorización á los Goberna­dores" ................... ----._-- ..... _- .. Ley número 54 oe 1905 (29 de Abril), 11 por la cual ;e prorroga la vigencia de los Presupues. tos nacIOnales correspondientes al bienio de 1901 y 1902, hasta el 31 de Diciembre de 1905" .... Ley número 55 de 1905 (29 de Abril), "por la cual se ratifica la venta de varios bienes na­cionales y se hace cesión de otros " . _ . __ •..• __ Ley número 56 de 1905 (29 de Abrí!), H sobre adjudicación de tierras baldías" 0 __ • _ •• o • _ ••••• N otas y telegramas ..... ____ ....• ___ •.. o • Ley número 57 de 1905 (29 de Abril), H sobre reformas judiciales". _. _ .•... _ ......... _. __ • Extracto de debates de la sesion del día 10 de Abril de 1<)05. (Conclusión) .......... ____ •.• Informe de la Comi$ión á cuyo estudio pasó Pág. el proyecto de ley" por la cual se concede una 202 pensión á la viuda y á las hijas solteras del Dr. Ricardo Becerra" •• _. _ ...• _ •. ___ .. - •• - - ••.• 202 Informe de la Comisión que estudió para se-gundo debate el proyecto de ley "sobre minas 203 1 y comercio de e~meraldas " ••• - - •. - - - - - • o •• ".­Informe de la Comisión de Gobierno y Régl­men Político y Municipal sobre el proyecto de 204 ley" que aumenta los sueldos," y modificaciones. Informe de la Comisión que estudió para se­gundo debate el proyecto de ley" por la cual se 206 ratifican los Decretos de carácter legislativo que han tenido origen en el Ministerio de Guerra" . - 207 Informe de la Comisión que e ,tudió para se-gundo debate el proYl!cto de ley" por la cual se ratifica la cuantía de las pensiones concedidas 2°7 por la Ley 55 de 1904 (r 5 de Noviembre)" ••• Informe de la Comisión que estudió para se- 208 gundo d<:bate el pmyecto de ley .1 por la cual se prueba el Decreto legí ¡'~tivo nlí nero 7 del pre- 208 sente aiío, por el Cl. 1 se crea el llinisterio de 209 Obras Públicas". o •• _ ••• __ ......... o _ ••• " •• 214 217 217 217 217 219 219 220 221 221 222 222 223 224 225 226 Informe: de !a C misión que estudió pa.ra se­gundo debate el proyecto de lf>y "por la cual Sto concede una pensión vi a1i:ia de jubilación " .. Informe de la Comisión que estudió para se­gundo debate el proyecto de ley I que concede U1 a autorización él Poder Ejecutivo" . - - - - ••.. Informe de la Cl,misión l{ll(' .... tudió para se­gundo debate el proyecto de kv 1/ que ratifica los Decretos de c,lrácter leg¡sl;,tivo expedidos por conducto del T\Iinisterio de Gobierno"" ... _ Ley número 59 de 1905 (30 de Abril), H que or raniza el sistema monetario nacional" .• _ • __ • Informe de la Comisión que estudió para se­gtlndo debate el proyecto de ley" sobre asuntos fiSCales y monetarios". __ •••.... . .. _ . _ • __ • _ • Informe de la Comisión que estudió para se­gundo debate el proyecto de ley" en desarrollo del artículo 38 de la Constitución, del Concorda­to celebrado con la Santa Sede y que da una autorización al Poder Ejecutivo," y pliego de modificaciones. _ •. _ ..... " •.. _ . " ~ •. _ .•••• o o • Informe de la Comi<;ión que estudió para se­gundo debate el proyecto de acto reformatorio de la Constitución (Consejo de Estado) ... ___ ._ Informe de la Comisión que estudió para se­gundo debate el proyecto de ley" sobre pesas y medid as " . _ ..•• __ •••.• __ •. o " •• ___ ••• _ • __ _ Informe de la Comisión que estudió para se­gundo debate el proyecto de ley l. sobre créditos adicionales al Presupuesto de gastos para el bie­nio de 19°5 á 1906 " •. _ . _ •• _ ••••• __ •••• __ • Informe de la Comisión que estudió para se­gundo debate el proyecto de ley" por la cual se abren varios créditos adicionales al Presupuesto de gastos para el bi~nio de 190) y 1906" .....• Informe de la (~omisjón que estudió para se­gundo debate el pi v yecto de ley H por la cual se cede un edificio I~ acional " • _ • _ ............. _ Informe de la Comisión que estudió para se- \ 228 230 2)1 2)' 239 239 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL t • gundo debate el proyecto de ley " sobre la pro­piedad raíz" ..........•....•. __ . _ •..•.. __ .. Informe de la Comisión á cuyo estudio pasó el proyecto de ley (( orgánica del servicio con-sular," y pliego de modificaciones. _ . ____ .• __ • _ Informe de la Comisión que estudió el pro­yecto de ley f( por la cual se autoriza la organi­zación de un internado en las Facultades de la Universidad Nacional". _ .. _. _. __ .. _. _, • . , •• Acta de la sesión del día II de Abril de 1905 Extracto de debates de la sesión del día 11 de Abril del 905 .. _ _ _ _ • • • _ .• _ •• _ _ _ . _ _ . • • . _ . . Informe de la comisión que estudió para se­gundo debate el proyecto de acto reformatorio H p,)r el cual se sustituye el artículo 68 de la Constitución.". ____ ." ...•.. _ ..• _. _. _ .. ___ . Informe de la Comisión que estudió para s - gundo debate el proyecto de ley er desarrollo d '1 acto reformatorio de la Co stitución " por la c~l~1 . ~ deroga el título XIII de la misma." y mo- (11 flcacloncs. . . . .. ____ .• _ ... _ •. __ . _ •• ___ • __ . Informe de la Comisión que estudió para se­gu ndo debate el proyecto de acto reformatorio de la Constitución f( por el cual se sustituye el artículo 185 de la misma" .....• _ .. _ •.. _ .... _ Informe de la Comisión que estudió para se­gundo debate el proyecto de ley "sobre crea-ción de tres Departamentos" ___ •. _ .... _ .... _ Informe de la Comisión que estudi6 para se­gundo debate el proyecto de ley {( por la cual se abl e un crédito suplemental al Presupuesto de gastos de 1903 á 1904, del Departamento de Relaciones Exteriores" . _ . ___ ...... _ .. ' ...•. Informe de la Comisión que estudió para se­gundo debate los proyectos de ley originarios del Ministerio de Hacienda CI sobre varias dispo . siciones fiscales y de contabilidad oficial y mer­eantil" el uno, y el que "adiciona la Ley 56 de 1890," con modificaciones, el otro .. _ ••.• ____ . Informe de la Comisión que estudió para se­gundo debate el proyecto de ley H sobre pensio­nes civiles y jubilaciones," y modificaciones .... Informe de la Comisión que estudió para se­gundo debate el proyecto de ley H sobre proce­dimiento especial en materia criminal," y modi-ficaciones ...••..•• _ .••....•• _ •.•...•..•.•• Informe de la Comisión que estudió para se­gundo debate el proyecto de ley "sobre recono­cimiento y pago de créditos de militares en ser­vicio por exacciones en la última guerra" ...• _ . Informe de la Comisión que estudió para se­gundo debate el proyecto de ley C/ por la cual se reforma el Presupuesto nacional de gastos para la vigencia de 1905 y 1906," Y pliego de modi-ficaciones ..... _ • _ . " ......... _ . __ .• _ •.• __ . Informe de la Comisión que estudió para se­gundo debate el proyecto de ley "en relación con el culto católICO y la beneficencia" .... __ _ 1 nforme de la Com:sión que estudió para se­gl ado debate el proyecto de acto reformatorio de la Constitución" por el cual se elimina la Vi­~ epresid~ncia de la República r la Designatprat I t j P4gs. y se provee el modo de llenar la falta temporal 239 ó la falta absoluta del Presidente de la República." Informe de la Comisión que estudió para se­gundo debate el proyecto de ley "por la cual se 239 ratifica la venta de varios bienes nacionales y se hace cesión de otros," y pliego de modificaciones Informe de la Comisión que estudió para se­gundo debate el proyecto de ley" por la cual se 240 confiere una autorización al Poder Ejecutivo y 241 se reforma la número 19 de 1904, por la cual se dictan varias medidas de fomento para la región del Chocó," y pliego de modificaciones ... __ .••• 244 Informe de la Comisión que estudió para se-gundo debate el proyecto de ley" por la cual se abren varios créditos adicionales al Presupuesto 24 6 de gastos para el bienio de 1905 y 1906" .•.. _ Informe de la Comisión á la cual pasó para se­gundo debate el proyecto de ley" por la cual se I conc de una autorización al Poder Ejecutillo '. - Inform de la Comisión á la cual pasó para se- 247 I gundo debate el proyecto de ley ¡¡ por la cual se ratifica un Decreto de carácter legislativo" .. Informede la Comisión que estudió para segun­do debate el proyecto de ley te por la cual se ratifi- 247 can varios Decretos de carácter legislativo ori­ginarios del Ministerio del Tesoro," (Ley núme-ro 34) •• - - ... - ....• - ...• - •••..... - ...... . 248 N otas y telegramas. _ ..•....•.•. _ •••• __ .• Ley número 58 de 1905 (30 de Abril), "por la cual se aprueban los Tratados de amistad, comer­cio y navegación, de propiedad mtelectual y de extradición celebrados con el Gobierno de los 248 Estados U nidos Mexicanos ...•.....•• _ ..... . 249 Tele grama .•.• _ ..• _ ••.•...•..... __ ••..• _ Acta de la sesión del día 12 de Abril de 1905 Extracto de debates de la sesión del día 12 de Abril de 1905 .....•..••.... - ..•........... Informe de la Comisión que estudió para se­gundo debate el proyecto de ley" por la cual se prorroga la vigencia de los Presupuestos nacio· nales de 190 1 Y 1902" .... -.' ••••••.•• _ ..... Informe de la Comisión que estudió para se,. gundo debate el proyecto de ley "sobre refor­mas constitucionales" (artículo 209) .....•• _ • _ • Informe de la Comisión que estudió para se­gundo debate el proyecto de ': acto reformatorio del artículo 185 de la Constitución" .. ~ •..••.. Informe de la Comisión que estudió para se· gundo d,ebate el proyecto de ley (( por la cual se concede una pensión vitalicia de jubilación" _ .. Informe de la Comisión que estudi6 para se~ gundo debate el proyecto de acto reformatorio de la Constitución "por el cual se deroga el ar-tículo 204 de la misma ". - .. - ......... , •••••• Informe de la Comisión que estudió para se­gundo debate el proyecto de ley" por la cual se da una autorización á los Gobernadores." (Ley número 53) ...••••.......••••.....•...... Acto general adicional y reformatorio de la Constitucióq nacional. •••••••• " •••• ,! ~!'. , " "! , 253 254 254 255 255 268 272 272 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Ley número 60 de 1905 (30 de Abril), "sobre vías de comunicación "". __ ., ........ '. ___ ••.• Memorial de los vecinos de Sabanalarga ... - . Notas y telegramas ........ ., .•• _ ............ . Acta de la sesión del día 13 de Abril de !905 Extracto de los debates de la sesión del día 13 de Abril de 1905 .. __ •••• - .. - ...... - - - •. - . - Informe de la Comisión que estudió para se­gundo debate el proyecto de ley H sobre adjudi­cación de tierras baldías." (Ley número 56) . .. Informe de la Comisión qu.e estudió para se­gundo debate el proyecto de ley "que ratifica 105 Decretos de carácter legislativo expedidos por conducto del Ministerio de Gobierno," y pliego de modificaciones ...• , .........•........... Notas y telegramas . ..... _ ••.•••. _ .•.... .. Acta de la sesión del día [4 de Abril de 1905 Extracto de los debate del día 14 de Abril de 19°5 . .••. • . . . •. . ____ .. ..... .• _ . .... .. Notas y telegram s . . . .... . ...•.. . . . . __ .• Ley número 62 de 1905 (30 de Abril), el por la cual se aprueba un contrato JI (sobre construc­ción de algunas obras en la bahía de Santa Marta) Acta de la sesión del día 15 de Abril de 1905 Extracto de los debates de la sesión del día 15 de Abril de 19°5 ...................... . Acta de la sesión del día 17 de Abril de 1905 Extracto de los debates de la sesión del día 1 7 d e Abril del 905 . . . . . . . . . _ . . . . . . . . . . _ .. Acta de la sesión del día 18 de Abril de 1905 Extracto de los debates de la sesión del día 18 de Abril de 1905 ...................... . Ley número 63 de 1905 (30 de Abril), H sobre división territorial y organización judicial" ..•.• Extracto de debates de la sesión del día 18 de Abril de 1903. (Conclusión) ......•.•.•..•... Telegrama ............... _ • _ ....... _ •.•.••• _ •• Ley número 61 de 1905 (30 de Abril), H que organiza la Hacienda nacional" .............. . Acta de ]a sesión del día [9 de Abril de 1905. Extracto de debates de la sesión del día 19 de Abril de 1905 .•...•••.•.•••.• _ •.......• Notas y telegramas ........ _ . _ ..... _ .... _ .... .. Ley número 64 de 1905 (30 de Abril), el por la cual se aprueba el Tratado de amistad, comercio y navegación, y la Convención de extradición celebrados entre las dos Repúblicas de Colombia y El Salvador ................ _ .............. .. Extracto de debates de la sesión del día 19 de Abril de 1905 (Continuación) ...••.......• N ota~ y telegramas .• _ ••••... __ . _ ...... _ •• Ley número 64 de 1904 (30 de Abril), por la cual se aprueba el Tratado de amistad, comer· cio y navegación, y la Convención de extradición celebrados entre las dos Repúblicas de Colombia y El Salvador." (Conclusión) ............... . Acta de la sesión matinal del día 24 de Abril de ¡gaS •• • • •• • .' •• • .'. • .. • .. • .... • • •• • • •• • •• Págs. Extracto de debates de la sesión matinal del 277 día 24 de Abril de 19°5 ...•.... -.- ••••..••• 278 Acta de la sesión del medio día del 24 de 279 Abril de 1905 .•. -- ............... - ..•......• 285 Extracto de debates de la sesión del medio día del 24 de Abril de 1905 • __ ................ _ 287 Acta de la sesión del día 25 de Abril de 1905 N otas y telegramas ...................... . Acta de la sesión del día 25 de Abril de 1905 (Conclusión) ........... ' ......... __ •• _ .......... .. Extracto de los debates de la sesión del día 25 de Abril de 19°5 ................. - ....... - •. - .. Acta de la sesión nocturna del día 25 de Abril 291 de 1905 ..••• - •••.•.. - • • ••• -- •••••• . ••••• _ 292 Extracto de los debates de la sesión nocturn a 393 del día 25 de Abril de 1905 . ... ... .... . .. ... . N otas y telegramas .• _ .. ... . . ........ _ .... . 295 Extracto de los debates de la se"ión nocturna 299 del dla 25 de Abnl de 1905. (Conclusión) ....• Acta de la sesión del medio día del 26 de Abril de 190 5 .••.•••••• _ ..... - __ ........... . 301 Extracto de los debates de la sesión del medio 305 díadel26de Abril de 1905.--- ............ . Acta de la sesión nocturna del día ~6 de Abril 306 de 1905 .••••••.. : ....•.• -.-, ..••••••••. -. 307 Extracto de los debates de la sesión nocturna del día 26 de Abril de 1905 .••• _ ... p ...... _ ••• 308 Acta de la sesión del medio día del 27 de 312 Abril de 1905 ..........••••••.••.•••••••• Extracto de los debates de la sesión del medio 3 [6 día del 27 de Abril de 1905 .. . - ..•...•.. - . - .• Acta de la sesión nocturna del día 27 de Abril 317 de 19°5 , ••..•••.•.• _ .• - ................. . Extracto de los debates de la sesión nocturna 323 del día 27 de Abril de 1905 .................... . 324 Acta de la sesión matinal del día 28 de Abril de 19°5 ............... - - - • - ................... . 325 Extracto de los debates de la sesión matinal 353 del día 28 de Abril de 1905 .•••••...••• - •••• Acta de la sesión de la tarde del día 28 de Abril 355 de 19°5 ......... - •......••• - ••. - .......... .. 356 357 Extracto de los debates de la sesión de la tarde del día 28 de Abril de 1905 .•...•••••.••••• Acta de la sesión del día 29 de Abril de 1905 N otas y telegramas ..••.•. _ ••.•••••... _ .• Ley número 32 de 1905 (27 de Abril), /1 por la cual se ratifica un Decreto de carácter legislativo (sobre Timbre nacional) " ..................... _ Extracto de los debates de la sesión del día 29 de Abril de 19°5 .................. - ..... .. Sesión de clausura .•• _ ••••••••••.••••... _ Inventario del archivo de la Asamblea Nacio­nal Constituyente y Legislativa en las sesiones ordinarias y extraordinarias de 19°5 .... _ •••••• Rectificación ••. " • ti ., •• , ................... .. Pá¡ •• 372 374 376 377 378 397 397 410 412 423 43° 439 , 444 450 456 460 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL LEYES DE 1905 ágs Número f.O-Decretos del Ministerio de Ins-trucción Pública............ • . • 25 Número 2-R~side.ncia del Jefe del Poder EJecutivo... ....•...•. .... ... 25 Número 3-Decretos del Ministerio del Te· soro .....•....... - .•. , . - . - . . 33 Número 4-Dccrctos del Ministerio de Guerra 177 Número s-Ratifica la cuantía de las pensio-nes concedidas por la Ley 35 de 19°4 .• ••••. • • - • . ..•••• _ . . 177 Número 6-Decretos del Ministerio de Obras Públicas . .. .. •. . . . . ••.. . . •.. 177 Número 7-Monumento en la Catedral de Bogotá ... . . . ..• _ • __ ., .. _ .. _ • 178 Número 8-D cretos del Ministerio de Go-ierno. _. _ •.... _. _ ..•• __ •... 178 úmero 9-Concesiones á los establecimien-tos d . instn cdón pública y be-nefic ncia . ....• ~ . , •• _ • ~ . . . . 179 Número Io-C~~a para la Delega ión Apos-tohca. - - .••.••••••. . . . . . . . . . r 79 Número 1 l-Sueldos de empleados nacionales. 179 Número 12-Ejercicio de la Medicina y de la Abogacía .................... 146 Número 13-Tratado con el tcuador. (Dere-cho Internacional). . . .. . .... . . . 146 Número 14-Autorización para fundar un Banco y conversión y amortiza-ción del papel moneda ..••• _ • • 146 Número 1 s-Decretos del Ministerio de Ha-cienda . . • • .• .. • • • • • • • • . • . . . 8 1 Número 1 6-Disposicionessobre Escuelas Nor-males. . . . • • . . . . . . . • . • • • • • . . 88 Número 17-División territoriaL........ . .• 183 Número 18-Ferrocarril de Urabá ó Darién á Medellín.................. 18r Número Ig--Asuntos fiscales y monetarios.. 188 N úmero 2o-Disposiciones fiscales y de con· tabilidad ................ _ • . . . 139 Número 21-Pensi6n. (Familia Becerra)...... 190 Número 22-Pensión. (Enriqueta González Borda) ••••. - . •.•••••...•.•.• 190 Número 23-Créditos adicionales al Presu-puesto de 1905 á 1906. . • •• . . • 191 N ú mero 24-Bancos hipotecarios...... ..... 193 Número 2s-Cesión de una casa en Buga. . .. J95 Número 26-Reformas al Código Militar. ... 137 Número 27-Autorizaciones sobre ferroca-rriles ........• _ ......... _ • • • • 138 Número 28-Créditos adicionales al Presu-puesto de 1905 á 1906 .••• _... 138 Número 29-Pensiones y jubilaciones.... ..• 195 Número 3o--Maestros extranjeros y envío á Europa de artesanos coloffi- I bianos ............ _ • • •.•• • • • • 196 Número 31-Internados °n la Universidad Nacional.. . . . . . . . . •• . • . . . . . . 197 Número 32-Timbre nacional...... ...•••••• 461 Número 33-Pesas y medidas ...••• _. _. ... 197 Número 34-Decretos del Ministerio del Te-soro ....... A .......... _ • • • •• • • • • 198 Número 35-Delitos de empleados públicos.. 199 Número 36-Fomento del Chocó, etc. etc... . 199 Número 37-Sobre Concordato con la Santa Sede .••• _ ••••••••••.• '" • . • 199 Número 38-En desarrollo de la supresión del Título XIII de la Constituci6n. . lOI Número 39-Crédito suplementales á los Pre­supuestos de 19o1 á 1902 Y de 1903 á 1904....... ... .. .. . •• 202 úmero 40- finas y comercio de esmeraldas. 202 úmero 41-Se vicio diplomático y consular.. 203 :r úmero 4~--Elecciones ...•....•. _ . . • . • . . 150 T úmero 43-Procedimient0s especial e en t la-teria criminal . . . . . . . . . . . ... 20 4 Número 44-Creación del Ministerio de Obras Públicas .•.......•..... __ . • • 206 Número 4S-Adicional á la 56 de 1890: sobre expropiaciones.. . . . . . . .. . . . . . 207 Número 46-Creación de tres Departamentos. 207 Número 47-Suministros, empréstitos y ex-propiaciones ........ ' • . . . • . . . 208 Número 48-Reforma al Presupuesto de 1905 á 1906 ..... . ... . . - ...... . . 217 Número 49-Créditos adicionales al mismo Presupuesto ........ ~ . . . . . . . % 19 Número 50 -Mobilizaci6n de la propiedad raíz 219 Número 51-Policía judicial. ...• _ . • • •. . • . . 220 Número 52-Culto católico y beneficencia. . . 221 Número 53-Creación de becas universitarias. 221 Número 54-Prorroga la vigencia de los Pre-supuestos de 1901 y 19°2.. . .. 222 Número 55-Bienes nacionales. (Resguardos). 222 Número 56-Tierras baldías ..... _...... ... 223 Número 57 -Reformas judiciales. .. ........ . 225 Número 58-Tratados con México....... •.•. 257 Número 59-Sistem:.l monetario ... - • • . • . . . . 233 Número 6o-Vías de comunicación.. .. ....• 277 Número 61-0rgánica de la Hacienda na· cional .••....•.............. 325 Número 62-Muelles en Santa Marta....... 301 Número 63-~iyis~ón. ~erritorial y organiza- Clon JudICial. ... - ....• ~ • . . • . . • 317 Número 64-Tratados con el Salvador. ... •• 365 ACTOS REFORMATORIOS. • • . . • • • . • . . • . . • • %73 IJ4l'RENTA NACIOKU Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

Compartir este contenido

Anales de la Asamblea Nacional -Serie III N. 60

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  Anales de la Asamblea Nacional -Serie VIII N. 23

Anales de la Asamblea Nacional -Serie VIII N. 23

Por: | Fecha: 16/04/1909

RE PUBLICA DE COLOMBIA - ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL ~====~==~======~====B=O=g~O=t=á,=A==b~ri~1=1=6==d_e==1~9=O~9=_~=_~=-=-=_====~_=~=N==ú~er023 CON'TEN'XDO Pigs. Acto Legislativo número 2 de '1909 (31 de Marz,?), ~or el cual Be sub tituyen los artfculo8 108 y 109 de la. ConstItuCIón ............. 177 Aoto Legislativo número 3 de 1909 (2 de Abril), por el cual se subs· tituye el artículo 3<,l de la Con. titución Na~ional .. ... ..... ...... . 177 Acto Legislativo número 4 de 1909 (7 de Abn.l), por el .cua! se de· ,. termina el período de duraci6n de las sesIones ordlOarl8.8 del ... ConlJreso Nacional ......................................................... liS Ley numero 9 de 1909 (7 de Abril), Bobre conversión del papel mo· neda. Jlor moneda metálica. ............................................... l!S A'Cta de la. so. ión secreta del día 3 do Abril de 1909 ................ 1/8 A.cta de la se i6n secreta. del día 5 de Abril de 1909 ............... 180 Acta. de la. sesión del día 5 de A bril de 1909................... .•. • ....... 181 Acta de la se ión del día G de Abril de 1909 ••• _ .................. 181 1 forme de una ComiRión . . ' . _ . . .•••• , . . . . . . .. . .. . •.•.•••. _ .. l8~ Nota .................................................................. lS M emorlal .................. __ •••.•••••••••.•••••••••.•••••.•.• 183 T legramas ................................................... 184 ACTO LEGISLATIVO NUMERO 2 DE 1909 (31 DE lARZO) por el oual se subs tituyen los artículo 108 y 109 de la Constitucióu. La Asarnblea N afJional Constituyente 1) Legislativa DECRE'l'A: Artículo 1.0 El Presideute de la República, los Ministros del Despacho, los Magistrados de la Corte Su prema, el Procurador General de la Na· ción y los Gobernadores no podrán ser elegidos miembros del Congreso sino seis meses después de haber cesado en el ejercicio de sus funciones. Tampoco podrá ser Senador ó Representante ningún ciudadano por Departamento, Circuncrip­ción 6 Provincia Electoral donde tres meses an­tes de las elecciones haya ejercido jurisdicci6n ó autoridad civil, política ó militar. El desempeño de cualquiera de los cargos ex· presados por un término que no exceda de cinco días dentro de los períodos mencionados no inha· bilita ti dichos funcionarios para que puedan ser elegidos miembros de las Cámaras Legislativas . . Artículo 2.0 El Presidente de la República no puede conferir empleo á los Senadores y Repre· sentantes durante el período de sus funciones y un año 'después, con excepción de los de Ministro del Despacho, Gobernador, Agente Diplomático y Jefe Militar en tiempo de guerra. La aceptaci6n de cualquiera de estos empleos por un miembro del Congreso no produce vacante en la respectiva Cámara; pero el Senador 6 Re· presentante que los hubiere aceptado no podrá ocüpar su puesto como tAl sino cuando haya cesa. do en el ejercicio de sus funciones. Si la cesación ocurriere durante las sesiones de una legislatura, el funcionario cesante no pod á volver al Congre. 80 en ella, sino en la pr6xim reunión, dentro del respecti vo período. Artículo 3.° Quedan, e c n ecuencia, substi­tuidos los artículos 108 y 109 de la Oonstitución. Dado en Bogotá, á 31 de Marzo de 1909. El Presidente, AURRT.IO MUTIS El Secretario, Gm'a1'do Ar"'ubla--EI Secreta· rio, Fernando E. Baena. Poder .F¡jeoutivo-Bogotá, Marzo 31 de i 909. Publíquese y ejecútese. . R E El Ministro de Gobierno, M. V ARO.AS ACTO LEGI LATIVO NUMERO 3 DE 1909 (2 DE nRIJJ) por el cual 8e substituye el a.rtículo 3e.> de 1& Constitución Nacional. La Asa'lnblea Naoional Oon tituyente y Legi lativa DECRETA: Artículo único. El territorio de la República tiene por límites con el de las naciones limítrofes los que se hubieren fijado 6 en 10 sucesivo se fija. ren por tratados públicos debidamente aprobados y ratificados conforme á la Constitución y leyes de la Repú1?lica y por sentencias arbi~rales cumpli· das y pasadas en autoridad de cosa Juzgada. Dado en Bogotá, á 2 de Abril de 1909. El Presidente, A URELIO MUTIS El Secretario, Fernando E. Baena-El Secre­tario, Gera1'do A11frubla. Poder Edeo'U,tivo -Bogotá, Ab1'il 2 de 1909. PllbHquese y ejecútese. R.REYES El Ministro de Gobierno, M. VARGAS Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 178 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL ACTO LEGISLATIVO NUMERO 4 DE 1909 (7 DE ABRIL) por el cual se determina 01 período de duración de las sesiones ordinaria! del Congreso Naoional. La Asamblea Naoional Constituyente y Legislativa I DECRETA: Artículo 1.0 Las sesiones ordinarias de las Cá· maras Legislativas durarán sesenta días, pasados los cuales el Gobierno podrá declararlas en receso Ó prorrogar sus sesiones como extraordinarias. Artícu)o 2.° Los Senadores dl1r&rán tres años y serán reelegibles indefinidamente. Artículo 3.° Los Representantes durarán en el ejercicio de sus funciones por dos años y serán reelegibleR indefinidamente. Artículo 4.° Por el presente Acto Legislativo quedan derogados el artículo 2.° del Acto Legisla. tivo número 1.0 de 1901 y los articulos 95 y 101 de la Constitución. Dado en Bogotá, á 3 de Abril de 1909. El Presidente, AURELIO MUTIS El Sepretario, Gerafrdo A'l'1'ubla-El Secretario, Fernando E. Baeno. Poder Ejecutivo-Bogotá, Ab1'it 1 d6 1909. Publíquese y ejecútese. R. HEYE'I El Ministro de Gobierno, M. VARGAS ~~ LEY NUMERO 9 DE 1909 (7 DE ABRIL) glesa, por otra de mejor calidad, aunque no reún l las condiciones exigidas por el artículo 10 de 1 ~ Ley 35 de 1907. Artículo 4.° Para los efectos del articulo ante- - rior la Junta incinerará sin demora los billetes de·' .. teriorados que cambie, y llevará una relación cir· . cunstanciada de todo, que se publicará diariamente .. Del cambio se extenderá una diligencia que debe rá firmar el interesado, cuando la suma cambiada ¡, excediere de diez mil pesos ($ 10,000) papel 1 moneda. Artículo 5.° El Gobierno podrá prorrogar por' un término mayor del indicado en el articulo 6.0 del Decreto Legislativo número 47 de 1905 el pla- - zo para la circulación de billetes de emisiones an - . tiguas, mientras dure la crisis económi~a produci .. da por la escasez de medio circulante. Artículo 6.° Los contratos E¡ue el Gobierno ce· . lebre en virtud de esta Ley y para poner en prác- - tica la Ley sobre descentralización administrativa no necesitan de ulterior aprobación del Cuerpo) Legislativo. Dada en Bogotá, á 1 de Abril de 1909. El Presiden te, A URELIO MUTIS ~ El Secretario, Gerardo A1'1·ubla. Poder Ejeoutivo- Bogotá, Ab1'il1 de 1909. Pu bJí ue e y ejecútese. U.REYES; El Ministro de Haci nda y 'res oro, NEMESIO CAMACHO ) sobre conTersión del papel moneda por moneda metálica. A CT A La Asamblea Naoional Oon8tituyente y Leg~'slativa DE LA SESIÓN SECRETA DEL DíA 3 DE ABRIL DE 1909 ) DEORETA: Artículo 1.° Los fondos extraordinarios que en­tren al Tesoro Nacional y que no figuren en los Presupuestos vigentes, así como las economías que puedan obtenerse en los mismos Presu puestos, se­rán destinados exclusivamente por el Gobierno á la conversión del papel moneda por moneda metá lica y á la conservación de la fijeza del cambio so· bre el Exterior. Podrá también destinar á este objeto la Renta de Tabaco en la forma que se estime conveniente. Articulo 2.° Autorizase igualmente al Gobier· no para decretar la formación de Cajas de Conver­sión, á cargo de una Junta compuesta de tres miembros principales y tres suplentes, que serán responsables de la ejecución y cumplimiento de las atribuciones que se les confieran y de los fondos que se les entreguen. Artículo 3.0 Autorízase á la J un ta Nacional de Amortización para cambiar la moneda deteriorada, sea de las emisiones antiguas ó de la emisión in· (Presidencia del honorable Diputado Quijano Wallia). A las dos y veinte minutos de la tarde, por so .. licitud del señor Ministro de Gobierno, se consti­tuyó la A9amblea en sesión secreta. El señor Ministro mencionado hizo la siguiente j proposición, que sustentó: " Discútanse en sesión permanente y secreta el 1 proyecto de ley 'por la cual se refurma el Acto ) Legislativo número 5 de 1905'; el de Ley 'que fija 1. las dietas de los miembros del Congreso,' y el 'por' la cual se fija el período de duración de las sesio I nes ordinarias del Oongreso N aciona!.'" La corporación aprobó la moci6n discutida y consideró que sí debía constituirse en sesi6n se- - creta. El honorable Diputado Pulecio, en nombre de e la Comisión de Reformas Constitucionales, devol- - \rió con el informe respectivo el proyecto de acto ') legislativo "por el cual se reforma el Acto Legis- . lativo número 5 de 1905." Leído que fue el infor- - me de la Comisión y aprobada la proposición final, , Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. as - . ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 179 se puso en discusión el articulo 1.0 del proyecto, modüicado por la Comisión. ~l honorable Diputado Pulecio hizo una expli­caCIón sobre las tnodificaciones propuestas y 108 fines á que ellas obedecen. El honorable Diputado Matéus solicita la lectu­ra del Acto Legislativo que se va á reformar, é im­pugna algunas de las disposiciones del proyecto. .Los honorables Diputados Vargas, ' Franco y Montaña señalan algunas deficiencias que entraña el artículo. Cerrada la discusi6n, se aprueba el artículo, y el honorable Diputado Vargas la submodifica al ser adoptada, así: " Artículo. En caso de falta temporal 6 absoluta del Presidente de la República lo reemplazará el Ministro que haya sido designado de antemano por el Presidente para ello. A falta de Ministro en quien haya recaído eeta designación se encar­gará. del Poder Ejecutivo otro de los Ministros en el orden de .p!,ecedencia establecido por la ley; á. falta de MlnIstros se encargará del Poder Ejecu­tl vo el Gobernador del Distrito Capital ó del De­partamento que se halle más cercano á la capital de la República, por su orden. "Parágrafo. La designación que haga el Presiden­te puede revocarla en cualquier tiempo, y hacer una nueva." Tanto el proponente como el honorable Dipu. tado Pulecio la sustentan. El honorable Diputado Aldana indica algunos vacíos en el artículo, el cual fue aprobado y adoptado. El parágrafo de este artículo 1.0, que]a Comi· sión pide sea negado, fue x probado y adoptado, después de haberlo defendido los honorables Di­putados Matéus y V ~rgas y explicado la solicitud de la Oomisi6n el honorable Diputado Pulecio. Puesto en discusión el artículo 2.°, modificado, obser\"8 el honorable Diputado Vargas que sería conveniente aclararlo, y así lo hace después de aprobado, al adoptarse, en esta forma: "Artículo. En caso de falta absoluta del Presi· dente de la República el Ministro ó Gobernador que se encargue accidentalmente del Poder Ejecu­tiv: o, conforme al artículo aRterior, procederá á convocar el Congreso dentro de los ocho días si guientes, para que en el curso de los sesenta días siguientes á la falta del titular proceda á elegir el ciudadano que deba reemplazar al Presidente por lo que .falta de período constitucional. "En caso de que el Designado no convoque el Congreso en el término expresado, éste podrá re· unirse por derecho propio con tal objeto. Si el Con­greso estuviere reunido cuando ocurra la falta abo soluta del Presidente de la República, procederá inmediatamente á elegir el ciudadano que deba reemplazarlo por lo que falta del período constitu· cional. "Parágrafo transitorio. Caso de ocurrir la falta absoluta del Presidente antes de la elección del próximo Oongreso Nacional, la Asamblea Nacional llenará las funciones que por el presente ..~ cto se señalan al Congreso." , Se aprobó, y recibió la siguiente submodificación del honorable Diputado Matéus: "Artículo. En caso de falta absoluta del Presi­sidente de la República el Ministro ó Gobernador que se encargue accidentalmente del Poder Ejecu. tivo, conforme al artículo anterior, procederá á con­vocar el Congreso dentro de los ocho días siguien­tes, para que en el curso de los sesenta días si­guientes á la fa1ta del titular proceda á elegir el ciudadano qUH deba reemplazar al Presidente por lo que falta del período' constitucional. "En caso de que el De~ignado no convoque el Congreso en el término expresado, éste se reunirá por derecho propio con tal objeto. Si el Congreso estuviere reunido cuando ocurra la falta absoluta del Presidente ne la República, procederá inme­diatamente á elegir el ciudadano que deba reem· plazarlo por lo que falta del periodo constitu­cional. "Parágrafo transitorio. Caso de ocurrir la falta ~bsoluta del Presidente antes de la instalaci6n del próximo Congreso, la Asamblea Nacional Consti· tuyente y Legislativa, por derecho propio, proce· del'á á llenar las funciones que por el presente Acto se señlilan al Coogreso." Así se aprobó y adoptó. El artículo 3.°, original del proyecto, fue impug­nado por los honorables Diputados ' Pulecio, An· gulo, Mon taña, Cuervo Márq uez Carlos y Su Seño­ría el Ministro de Gobierno, quien hizo algunas ex­plicaciones sobre el proyecto en general. Susten­taron el artículo los honorables Diputados Vargas y Matéus. Se votó y fue negado por 17 votos contra 11, haciendo constar el honorable Diputado Matéu8 su voto afirmativo. El artículo 4.°, explicado por el honorable Dipu· tado Pulecio, se aprobó; y no teniendo más artícu­los la parte dispositiva, se aprobó el título, y ex­presó la Asamblea su voluntad de que pasara á tercer debate. Pasó en Comisión de redacción á los honorables Diputados Manotas y Pulecio. El señor Ministro de Gobierno hizo la siguiente moción, que sustentó: " Revócase la aprobación dada en tercer debate al proyecto por el cual se determina el período de duración de las sesiones del Congreso Nacional, Y' vue,lva él á segundo debate." El honorable Diputado . Grillo la combatió, y la Asamblea la neg6 por 17 votos contra 15. Los honorables Diputados Neira y Tavera Na­vas hicieron la siguiente proposición, que fue aproo bada: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 180 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL " Revóc8se lo resuelto por la Asamblea y dése inmediatamente tercer debate al proyecto de ley , sobre descentr lización administrativa,' y consi­dérese luégo el que versa sobre dietas de los miembros del Congreso." En virtud de ella se abrió el tercer debate del proyecto de ley" sobre descentralización admi­nistrativa." La Asamblea le impartió su aprobaci6n y expresó 8U deseo de que sea ley de la República. A las cinco y veinte minutos se lévantó la se­sión, quedando la corporación convocada á sesión seCl'eta. para el 5 del presente á la una de la tarde. El Presidente, J. M. QUIJANO WALLIS El Secretario, Gerardo Arrubla. --r::><'~ ACTA DE LA. SESIÓN SECRETA DEL DíA 5 DE _ BRIL DE 1909 (Presidenoia. del honora.ble Diputado Mutis). El señor Presidente declaró abierta la sesión á la una y cincuenta y cinco minutos de la tarde, con el quo1~um reglamentario, y se dio lectura al acta de la sesión anterior, que fue aprobada sin ningu­na modificación. Sufrió tercer debate el pl'oyecto de acto legisla­tivo "por el cual se reforma el Acto Legislativo número 5 de 1905," y pOI' voluntad de la Asam­blea pasó á ser ley de la República. Leido el infornH~ de la olDisión que studió el proyecto de ley" por la cual se fijan las dietas de los miembros del Congreso Nacional," se pu o en discusión la proposición con que termina, la cual se aprobó, después de haber expresado sus opinio­nes sobre el proyecto los honorables Diputados / Pulecio, Jimeno, Salazar y Matéus. Abierto el segundo debate de este proyecto, se consideró el artículo 1.0 original, que recibió la si­guiente modificación del honorable Diputado Sa­lazar: "Artículo 1.0 Los Senadores y Representantes disfrutarán de un sueldo mensual de trescientos pesos ( 300) oro mientras duren las sesiones or­dinarias 6 extraordinaria8 del Congreso." Sustent la moción el honorable Diputado Ola­no y conceptúa que la vía de economías que el proyecto inicia sería de innegable conveniencia adoptarla en todos los Ram03 de la Administra­ción Pública, y expone variadas razones en apoyo de su tesis. La modificación se aprobó y adoptó. Los honol'ables Diputados Salazar y Angulo D. Euclides propon n el siguiente artículo nuevo: "Artículo. Los viáticos de jos Sena,lores y Re­presentantes de los Departamentos. los gastos de represen aci6n de los miembros del Congreso re· sidentes en la capital de la República y los suel .. dos de los empleados de las respectivas Secn' '\­rías, serán los fijados en los artículos 1.0, 2.0 Y 3.01 del Presupuesto Nacional del año próximo pa8ado~ "Parágrafo. Los Senadores y H,epresentante que concurran al Congreso en representación de las nuevas entidades creadas por la ley disfruta­rán de los mismos viáticos a3ignados á los Senado res y Representantes de los antigu03 diez y seis Departamentos de que fueron segregados." El honorable Diputado Gutiérrez RuBno no halla equitativa la fijación de viáticos en la forma determinada, por cua.ntu éstos deben asignarse de acuerdo con las distancias. El honorable Diputado Augulo p. Euclides combate las objeciones por considerarlas de esc~ S8 importancia. El honorable Di pu tado Jimeno impugna el artí culo por ser partidario de que los viático. se liqui­den por distancias, y no creer que á los miem bl'O~ • del Congreso deban l'econoC'érseles gastos de re ­presentación. El honorable Diputado Angulo D. Euclides de· fiende nuevamente el artículo en discusión, que se aprobó y adoptó. El honorable Diputado Salazar pl'esent6 los si­guientes artículo nuevo : "Artículo. Los uplentes de los ~enadores y Rell'esentantes di frutarán d 1 ueldo que corres· ponde á los pl'incipale , durante el tiempo que des­empeñen las funcione de ésto. "Parágrafo. Cuando un u plente d empeñe al principal por todo el tél'mino de'una Legislatura tiene del'echo á ]a tot&lidad de los viáticos; cuan­do Jo reemplace solamente por parte del tiempo de duración de las se ione , tendrá derecl o á la mitad de los viáticos, de conformidad con lo dispue~to en el artículo 111 de la Constitución. "Artículo. Las Cámaras fijarán por ley el per­sonal de Secretaría de cada una de ellas; mientras tanto tendrá cada una el que señala para la Asam­blea Nacional el artícu lo 1.0 del Presupuesto Na­cional de 1908. " Artículo. Derógase en todas sus partes la Ley número 5 de 1908 'sobre dietas de los miembros de las Cámaras Legislativas,' y las demás disposi­ciones que sean contl'arÜ1S á la presente, qua la corporación aprueba y adopta." El honorable Diputado proponente hace constar que las reformas introducidas al proyecto se han aconlado con Su Señoría el Min\stro de Gobierno. Se cerró el segundo debate de este proyecto y pasó á tercero. Su Señoría el Ministro de Gobierno presenta' en nombre del señor Ministro de Hacienda y Te­soro, quien no lo hace personalmente por moti vos de salud, un proyecto de ley 'e por la cual se da u autorizaciones ll) Poder Ejecutivo sobre conver- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASA.MBLEA NACIONAL 181 sión del papel moneda por moneda metálica," y so· licita que se le dé primer debate. Leido el proyecto, mereció la aprobación de la Asamblea y pasó al estudio d~ una Comisión como puesta de los honorables Diputados Quijano Wa· lIis, Salazar, Palecio, J ara millo, Manotas y Vargas, con vieuticuatro horas de término. El honorable Diputado ltngulo D. Euclides hi· zo y sustentó la siguiente proposición, que fue aprobada: "Publíquese en hoja suelta el proyecto leído." Su Señorfa el Ministro de Gobierno pide que se abra la sesión pública. En el curso de la sesión devolvió el honorable Diputado Angulo D. Euclides, en nombre de la Comisióc de Gobierno y Régimen Político y Mu· nicipal, el proyecto de ley "por la cual se organi­zan los Consejos Administrativos Depal'tamenta. mentales," con el informe respectivo. A las tres y cuarenta minutos terminó la sesión secreta. El Presidente, El lo: 'ecretnrio, lle1'nando E. Baena. -r.:X-:.- ACTA A. MUTIS DE L . SE IÓN DEL DíA 5 DE BRIL DE 19 9 (Pre idenoia del h n rabIe Diputado Mutis). A las tres y CUIU' nta minut e abrió la sesión pt.blica. El Secretario dio lectura al acta lo habrá en ella una Junta Electoral encargada de bacer los escrutinios, la honorable Asamblea n. ~ t S esa alta corporación apruebe proyecto ley d~Rcentiali­zación fiscal presentado Excelentísimo Generai Reyes. Tal medida salvará situación económica, contribuirá poderosamente desarrollo industrias. Alcalde, Orist6bal Ul'ibe 1:. 11 • residen 00- cejo, Gabriel Gavi1-ia V:z'l· . República de Oolombia -Asamblea Nacional Oons­tituyente y Legislativa-Presidencia-Bogotá, Marzo 139 de 1909. Dése cuen ta y pu blíquese. MUTIS República de Oolombia _ Gobernación-Barba Repl~blica de Oolombia-Cartagena, 26 de Mar .. coas, 29 de Ma1'zo de 1909. zo de 1909. Presidente Asamblea. Esta Gobernación complácese por acertados nombramientos hechos por esa alta corporación ~n los señores Aurelio Mutis, José María Quijal o Wa lIis y Esteban J aramillo para Presidente y primero y segundo Vicepresidentes de ella, respectivamen· te. Refiérome vuestro telegrama 29 del 24:. V. Micolta C. Señor Aurelio Mutis. Me complace saher que Asamblea Nacional a ~a ba notnbrat' nueVOR (ligl\atal'io: y di'-l('t1'nir el m~t(, cl alto honor de presidirla. Lo felicito por voto de confianza que ha mereci do de BUS colegas. + Pedro Adán, A rzobiHpO Repúblioa de (}olombia -Asa1nblea Naoional COIl8- República de Oolombia-Asa1nblea Nacional Cons· tituyente y Legislativa-Presidenoia-Bogotá, tituyente y Legislativa-Presidencia - Bogotá, Ma1~zo 29 de 1909. Abril 1. o de 1909. Dése cuenta y publiquese. Dése cuenta y publíquese. MUrrIS MUTIS República de Oolombia - Gobernaci6n - Jeric6 , República de Oolombia-Pasto, 29 de Marzo Marzo ~5 de 1909. de 1909. Presidente Asa.mblea. . Agl'adezco á Su Excelencia aviso de acertada elección dignatarios. Julián Bucheli República de Oolombia·-Asamblea Nacional Cons­tituyente y Legislativa-Presidencia-Bogotá, Abril 1. o de 1909. Dése cuenta y publíquese. MU'fIS Presiden te Asam blea. Honor transcribiros: e/ Bolívar, ~ Mano // Gobernado!' Jericó. " Por conducto Usía Concejo solicita de Asam­blea Nacional aprobación salvadora medida des­centralización fiscal presentada Excelentísimo Ge­neral Reyes. -Vicepresidente, Eduardo Uribe V." Restrepo Giraldo República de (}olombia-Barranquilla, 26 de República de Oolombia-Asamblea Naoional Cons o Marzo de 1909. tituyente y Legislativa-Presidenoia -Bogotá, Aurelio Mutis, Presidente Asa.mblea. Honor acusar recibo á Vuestra Excelencia tele· grama circular 29 ayer, que comunícame elección nu vos dignatarios esa honorable corporación. Ma'l'zo 26 de 1909. Dése cuenta y publíquese. MUTIS IMPRENTA NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

Compartir este contenido

Anales de la Asamblea Nacional -Serie VIII N. 23

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 56

Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 56

Por: | Fecha: 17/09/1910

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALES OH LA ASAM ' E NACI~NAL Serie única Bogotá, Septiembre 7 de 1910 ~ N6.mero 56 OON'TEJN'XDO Acta de la sesi6n del sibado 8 de Septiembre de 1910 &ch de la sesi6n del lunes 5 de Septiembre de 1910 .. Acta de la sesi6n del martea 6 de Septiembre le 1910. RelQci6n de debates........ .• ... .. • .... . Informes de Comisiones .•••• ...... .. . • . .... . .. Notas ,. . .... _ ••••..• ,.............. .•• .... . .•• . . ASAMBLEA NACIONAL DE 1910 . Págls 441 442 4t8 4+6 147 448 ACTA DE LA SESION DEL SABADO 3 DE SEPTIEM· BRE DE 1910 (Presidencia del Diputado Salazar M.). 1 A las diez de la mañana y con el quo'l'urn re· glamentario principi6 la sesión de este día, á la cual se excusaron previamente de asistir los Dipu. tados Collazos, Esguerra, García G., Hernández, Holguín y Ca)'o, Martínez, Ospina, Quintero Cal­derón, Torrente y Vellgoechea. 11 Leída y aprobada sin observación alguna el acta de la sesión anterior, se dio cuenta del orden del día. 111 Fue aprobado en primer debate el proyecto de ley "por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos del Departamento de Gue· rra " (capitulo 52, articulo 309), y pas6 en comi· si6n, con veinticuatro horas de tármino, al Dipu. tado Saiz. IV Se continuó el segundo debate del proyecto de ley" por la cual se corrige el texto de otra." Habia quedado pendiente la discusión en el artículo 1.0 y con derecho á la palabra el Diputado Rodríguez, quien hizo uso de ella. Habló en seguida el Dipu· tado Arbeláez, y se suspendió la sesión á las once y cinco minutos de la mañana, quedando el Dipu. tado Arango Carmelo con derecho á la p~lahra. V Reanudada á las dos y cincuenta minutos de la tarde, continuó la discusión del artículo primero del.citado:proyecto de ley "por la eualse corrige el texto de otra." Tomaron parte en el debate los Diputados Arango Carmelo y Segovia, y luégo el Diputado Pinzón modificó el artículo en la si· gUlente forma, en la cual fue aprobado, después de hacer uso de la palabra el Diputado ~8pinosa: "Declárase que la disposici6n contenidn en el articulo 33 de la Ley 59 de 1905 carece de fuer­za obligatoria. "Lo dispuesto en el parágrafo anterior no da derecho para repetir por las obligaciones ya can­celadas, ni hay lugar á recurso de revisión de sen­tencias ejecutoriadas, porque en ellas se haya dado valor legal á lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley número 59 de 1905." El Di pu tado Arango Carmelo hizo constar su voto negativo al anterior artículo, y propuso este nuevo: " LRs obligaciones pendientes que tengan por ob· jeto cantidades de dinero en monedas de oro ó de plata, nacionales ó extranjeras, deben cumplirse -cualquiera que sea la época tn que se hayan con­tra' do-pagando en la moned estipulad Ó en· en~gandO la cantidad equivalente en billetes del Esta según el cambio corriente el día (lel pago ; pero el eudor tiene derecho de exigir que se re· bajen los intereses devengados en el tiempo trans­currido del diez y ocho de Octubre de mil ocho­cientos noventa y nueve, al treinta y uno de Di· ciembre de mil novecientos tres." Tomaron parte en la discusión los Diputados Uarreño, Espinosa, Pinzón, Arbeláez y Rodríguez. El Diputado Arango Ramón pidió la palabra y quedó con derecho á ella para la próxima sesión en que vuelva á considerarse este asunto. En se· guida, á petición del señor Ministro de Hacienda, y siendo las cuatro y cuarenta y cinco minutos de la tarde, la Asamblea se cunstituyó en sesi6n se­creta. VI En el curso de la pública el Diputado Ro=­sas devolvi6, con informe, un proyecto de ley (C so­bre reformas judicinles," y el Diputado Valderra· ma un memorial de los señores Patricio Montes y otros, en el cual piden se rebaje el cuarenta por ciento de los sueldos de los empleados. El Presidente, CLEMENTE SALAZAR M. El Secretario, Manuel Ma'l'ía Gómee P. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 442 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL ACTA DE LA SESION DEL LUNES 5 DE SEPTIEMBRE á. otro de la Mun.icipalidad de Bucaramanga, rela- DE 1910 c!onad,C? con las dIferencias de precios de la sal ma- (Presidenoia del Dipntado Ospina). rlna; a otro del señor Gobernador de Medellín so­bre la necesidad de rebajar 6 suprimir transitdria- I mente los derechos de aduana de ciertos artícu- . A las die: de la nl~ñanaólo ~~ el quo~um reque- los, y á un oficio del D~putado Holguín y Caro. en rldo, el senor Presldentflpabrl6 la sesl6n de este el cual llama la atencI6n de la Asamblea hacia la día, á la cual no conc· rrieron, previamente e - ~u- necesidad q~e hay de rovocar la resolución que sados, los ,Diputados Collazos, Esguerr~, Gdrcía ordena publIcar el texto de la Constituci6n de G., HolguIn y Caro y Quintero Calderón. 1886, .c,on interpolación de las nuevas reformas y 11 supresl0!l de los artículos derogados ó modificados. El DIputado Carbonell solicitó se le excusara Fue leída y aprobada sin observación alguna de estudiar el asunto referente á la The Santa el acta de la sesi6n anterior, y se impuso á ]a cor- Marta Railway Oompany. La Presidencia nODl-poración del orden del día. bró en su lugar al Diputado Vengoechea. 111 Continu6 el segundo debate del proyecto de ley ~_' por la cual se corrige el texto de otra." Había quedado pendiente la discusi6n en el artículo nue­vo propuesto por el Diputado Arango Carmelo y con der~cho á la palabra el Diputado Arango Ra' m6t;t, qUIen us6 de ella par~ dar algunas expli. caCIones. Fue negado el al'tIcuIo. Los Diputados Satazar M. y Espinosa hicieron constar sus votos afirmati vos. Se aprob6 el artículo 3.0 original, y cerrada la ~iscusión sobre la palte dispositiva, pasó el pro­yecto á tercer debate. IV Abierto .el segundo d~l proyecto de ley" por la cual se unIforma la tal'lfa de los derechos de im­po! taci~tn ~or las Adua?:\s d~l Pacífico y en la de IpIales, dlOse lectura a los Informes rendidos so­bl: e la materia por los Diputados G?mez y Cons­taln; mas como se hallase en el reCInto el señor Ministro de Hacienda, quien había sido citado para esta sesi6n, se suspendi6 la discusión de aquel asunto y se abri6 el segundo dehate del p~oye~t? de ley" por la cual se dictan algunas dISposICIones sobre la explotación de las Salinas y se fijan los precios de la saL" Continu6 la discusi6n de la modificaci6n del Diputado Perilla al artículo 2.°, la cual fue im­pugnada por el señor Ministro de Hacienda y sustentada por su autor y por los Diputados Ro­drÍ2; uez, Arbeláez y Mesa. El Diputado Lombana Barreneche solicit6 se pidieran á los Ministerios del Tesoro y de Hacien­da varios datos sobre asuntos fiscales, y como fue· sen las doce del día, el señor Presidente levant6 la. sesión. V Fue reanudada á las dos y cuarenta y cinco mi­nu tos de la tarde. VI Se dio l~ctura á un teleg~'a!lla de la ~unicipali­dad de LorlCa, en el cual sohcIta el enVIO de un in· geniero que estudie la obstrucci6n del río Sinú; VI] Debida~ente informados devolvieron los Dipu­tados Salz y Escobar, respectivamente, los pro· yectos de ley "por la cual se abre un crédito adi­cional al Presupuesto de Gastos del Departamento de Guerra ti y "por la cual se suprime la Secre. tarÍa General de la República y se crean otros empleos," y el señor Ministro de Obras Públicas por medio de un oficio, someti6 á la consideraciór: de la Asamblea un proyecto de ley "por la cual se abren dos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de la actual vigenciá econ6mica." VIII 'e continuó el segundo debate del proyecto de ley "por la cual s~ dictan algunas disposiciones sobre Ja explotacI6n de las Salinas y se fijan los precios de la sal." ' En disc~si6n el artículo 2. 0 original, reconside­rado, el Diputado Rodríguez lo modificó y expli­có de la siguiente manera: "Lo dispuesto en el artículo anterior se apli­cará en las Salinas del Departamento de Boyacá, salvo en aquéllas donde fuere difícil vigilar el COll· ti-abando, respecto de las cuales queda facultado el Gob~erno para escoger el sistema de explotación que mas convenga. u Pero desde elLo de Enero de 1911 el Go bier­no no elaborará sal en las Salinas de Chita y Mu­neque; esta~lecerá la libre elaboración en ellas, y cobrará un Impuesto de treinta centavos sobre la producci6n de cada doce y medio kilogramos de la que elaboren los particulares." Impugnada por el señor Ministro de Hacienda. s~ neg6 esta modificación. El Diputado Espinosa hIZO constar su voto afirmativo. A continuaci6n, el mismo Diputado Rodríguez propuso esta otra modificación, que explicó y fue aprobada y adoptada: " Lo dispuesto en el artículo anterior se aplica­rá en las Salinas del Departamento de Boyacá. salvo en aquellas donde fuere difícil vigilar el contrabando, respecto d las cuale queda facuI-Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 443 tado el Gobierno para escoger el sistema de exp]oM taci6n que más convenga~. " Pero el Gobierno no arrendará las Salinas de Chita y Muneque mientras pueda establecer en ellas la libre elaboraci6n." Puesto en discusión el artículo 5.°, ya reconsi­derado, el Diputado Perilla 10 modific6 así: " En las Salinas del Departamento de Boyacá continuarán rigiendo los lllismos precios estable­cidos hoy, mientras el Gobierno no disponga otra cosa conforme á lo dispuesto en el artículo 2.0 de esta 'Ley, excepto en las Salinas de Chita y Mu­neque, en las cuales, mientras se establece la libre elaboración, regirán los siguientes precios: 50 cen­tavos 01'0 por cada doce y medio kilogramos de sal compactada, y 40 centavos oro por cada doce y medio kilogramos de sal de ~a~dero." . . Impugnado por el señor MInIstro de HaCIenda y sustentado por el proponente y el Diputado Es­pinosa, fue negado. Los Diputados Perilla y Es­pinosa hicieron constar sus votos afirmativos. En seguida el Diputado Rodríguez propuso esta otra modificación: " En las Salinas del Departamento de Boyacá continuarán rigiendo los mismos precios estableci­dos hoy, mientras el Gobierno no disponga otra cosa, conforme á lo dispuesto en el artículo 2.° de esta Ley, excepto en las Salinas de Chita y Muo neque, en las cuales, mientras se establece la libre elaboraci6n, regirán los siguientes precios: 60 centavos oro por cada doce y medio kilogramos de sal compactada , y 50 centavos oro por cada doce y medio kilogramos de sal de caldero." Fue igualmente negada. J..IOS Diputados Perilla y Espinosa hicieron constar sus votos afirmativos. Después se aprob6 el artículo 5.° original, ha­ciendo constar sus votos negativos los Diputados Perilla y Espinosa. Acto continuo el señor Ministro de Ilacienda propuso el siguiente al·tículo nuevo, que fue apro­bado, después de explicarlo su autor y de hacer algunas ohservaciones el Diputado Espinosa: " .... t\l reglamentar la presente Ley, el Gobierno no podrá subir, en ningún caso, los precios seña­lados á cada clase de materia prima en el artículo 4.°, pero sí podrá rebajarlos." El Diputado Rodríguez propuso este otro ar­tículo nuevo: " Auxíliase la construcci6n de ]a iglesia de Chá. meza con la cantidad de quince pesos oro anua­les, la cual entregará el Adnlinistrador de la mis­ma Salina al Párroco respectivo." Fue explicado por su autor, y en votación se­creta se aprobó por diez y nueve balotas blancas contra diez negras, según infornlal'on los Diputa­dos Hernández y Pérez, quienes hicieron el eScru­tinio. Cerrada la discusi6n sobre la parte disposi­tiva, se aprobó el título, para el cual hizo constar su voto negativo el Diputado Perilla, 8Ó el proyecto á tercer debate. VIII A las cinco de la tarde el señor Presidente le­vant6 la sesión. El Presidente, PEDRO NEL Os PINA El Secretario, Manuel María G6mez P. ACTA DE LA SESION DEL MARTES 6 DE SEPTIEM­BRE DE 1910 (Presidencia del Diputado Ospina). 1 Con el número reglamentario principi6 l~ sesión de este día á las diez de la mafiana. PreVIamente se habían excusado de asistir á ella los Diputados Esguerra, García G., Ho]guín y Caro y Quintero Calder6n. II Leída y aprobada sin observación alguna el acta de la sesi6n anterior, se dio cuenta del orden del día' de un oficio del señor Ministro de Obras Púo blic~s, en el cual recomienda á la considerllción de la Asamblea un proyecto de ley "por la cual se abre un crédito adicional pal'a pagar al Reñor Leonidas E. rI'orres una suma"; de otro del mis­mo señor Ministro, en el cual avisa haberse resta­blecido la Junta Directiva de la clinalización del río Magdalena, y que dehiendo nombrar In Cámara de Representantes uno de los miembros de tal Junta, espera le co~unique ]a Asamblea ~n .quién ha re· caído la elecCl6n; otro del señor MInIstro del Te­soro, con el cual devuelve, hechas las dedu :ciones del cnadro D, la parte del proyecto de Presupues­tos referente á los Ministerios de Gobierno, Rela­ciones Exteriores y Hacienda; de una petici6n de la Municipalidad de Facatativá, para que se de­crete un auxilio á varias obras públicas de ese lu­gar, y de un telegram~ de la Junta Dir~c~iva de Industriales de ZipaqUlrá, en el cual felIClta á la Asamblea por el proyecto de ley sobre Salinas. III En tercer debate se aprobaron los siguientes proyectos de ley: "por la cua~ se dictan a)~unas disposiciones sobre la explotaCIón de las Sa~l~as y se fijan los precios de la sal,"~ en .el cual hlCle~on constar sus votos negativos los DIputados Pel'llla y G6mez; y "por la. cnal se corrije el texto de otra" en el cual 108 Diputados Arllngo Carmelo y Que'vedo Alvarez' también pidieron constasen BUS votos negativos. IV Fue igualmente aprobado en primer debate el proyecto de ley" por la cual se abren dos créditos adicionales al Presupuesto de Gast08 de la aotual. vigencia econ6miQ$t' (Mi~\stQfio de Obras, Públt. , I Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 444 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL ca,s). Pasó en comisi6n A la de Presu puestos, con ocho días de término. V Se abrió el segundo debate 81 proyecto de ley H sobre apertura y conservación de dos vias públI-cas " (Moscopán y Micay). .. Leído el informe de la ComISIón y aprobado el proyecto de resoluci6n con que. termina, se puso en discusión el artículo 1.0, modIficado por la Co­misión, así: " El Gobierno procederá á orde~ar la apertur~ de los caminos de Moscopán y MlCay 6 Guapl, que pondrán en comunicación el Departamento d~ Neiva con el del Cauca, y éste con el mar PacI· nco." Sustentado por el Diputado Bonilla y ?espoés de algunas observaciones hechas por el DIputado Quevedo Alvarez, quien hizo leer a1~un~s do~u­mentos sobre la materia, se aprobó. En dISCUSI?n Para adoptarse el Diputado Ferrero lo submoddi· có poniendo ,e H, uila" en vez de e, Ne·l va." AS f se aprobó y se adoptó. . . Se aprobó luégo el articulo 2.° orIgInal .. " El artículo 3.° modificado por la ComIslon en esta forma: ,e L~s trabajos de dichas vías se eje. cutarán ó por administración 6 p.or contr~to, ~e· gún 10 estime conveniente el GobIerno, qUIen dIC' tará los decretos del caso," se aprobó y adoptó, después de dar el Di pu taJo Bonilla algunos datos solicitados por el Diputado Ma~·t~nez. . Fue negado el artículo 4.° orIgu~al, en la dlscu.­sión del cual tomaron parLe los DIputados BonI· 11a y Quevedo Alvarez. , o'" Igual suerte corrió el artICulo 5. orIgInal, 1m· pugnado por el Diputado Bonilla. El siguiente articulo nuevo, propuesto por la Comisión, rue aprobado, despu~s de dar ~lgunas explicaciones el Diputado BOnIlla y de pedIr algu. nos datos el Diputado Pinzón: "Destínase la suma de diez mil pesos oro p~ra la apertura del camino de Mo&copán, y la de treIn­ta mil oro para la de Micay ó Guapi, sum.as q~e serán incluidas en el Presupuesto de la vlgenCl8 de 1911." Se declaró virtualmente negado el articulo ~.o original, y cerrada la discusión sobre la parte dlS· positiva, se aprobó el título y pasó el proyecto á tercer debate. VI Abierto el segundo debate del proyecto de ley " sobre vías de comunicación," se leyó el informe de la Comisión y se aprobó el proyecto de resolu· ci6n final, que dice: . "Dése segundo debate al proyecto de ley 'so­bre vías de comunicación.' t, Puesto en discusión el artículo 1.0, el Diputado Rodríguez propueo y explicó esta moción: "Suspéndase la discusión de este proyecto y pase á una Comisión de oinco miembros, con tér-mino de dos días, para que rinda nu~vo informe." Hicieron uso de la palabra los DIputados Que vedo Alvarez, Arango Ramón, Hernán~ez, Rodri· guez y Mesa, el último de los cuales hIZO leer los artículos 1.0, 2.° Y 30 de la Le'y 60 de 1905. _A continuación fue negada, y el DIputado Carreno preRentó esta modificación: "A partir de la vigencia de. la .presen.te Ley todas las vías públicas de comuntcaClón naClonales quedarán á cargo inmediato de los Departamentos ó de los Distritos, según la división que deberá hacerse de conformidad con esta misma Ley." "Parágrafo. Exceptúase de lo dispuesto en el presente artículo la Carretera Cen.tral ~el No~t~, !a cual continuará á cargo de la NaClón, SID perJUIcIO de la autorización que se otorga á los D~parta ­men tos de Cundinamarca y BoyacA pal'a I.nspec­cionar é impulsar directamente los tr~baJos de construcción, conservación y prolongacIón en lli8 seccionfi's que respectivamente le~ pertenece~." Por ser las doce del día el señor PreSidente suspendió la sesión, quedando con derecho á la palabra el Diputado Carreño. VII Reanudada aquélla á las dos y cuarenta minut.os de la tarde, continuó la discusión sobre la modlfi· cación del Diputado Carreño, quien usó ele la pa. labra. Se aprobó, y al adoptarse, los. Diputado.s Bonilla, Guerrero y Llorente submodlficaron adI. tivament~ así: " .. . .... --.......... ... . " ji~c~pt~~~'~~' t¡~bi'én las dos vías de Mosco-pán y Micay ó Guapí, que serán costeadas con fondos nacionales, de acuerdo con la ley que sobre la materia expedirá la Asamblea, asi como la cn· rretera que párte de Pasto A la línea con el Ecua· dor y el Pacífico." La explicaron los dos primeros, y fue aprobadH . En discusión para adoptarse, los Diput~do8 I?~l Corral y Villegas submodificat'on, tambIén Ildltl va mente, en esta forma: " " É·;c·ept~~~~~·i~~·bié·n· 'l~s' ~ig~i~~t~~ ~i~s:' .).~ carretera que va de Zaragoza á Cartago ; el camino que va de Medellín A Quibdó, y el que va de Manizales al Chocó." Tomaron parte en el debate los proponentes y los Diputados Quevedo Alvarez, Mesa, Carreño y Guerrero. En seguida el Diputado Quevedo Al· varez propuso lo que se transcribe á continuación, que resultó negado: "Suspéndase lo que se discute y considérese lo siguiente: l' A partir de la vigencia de la presente Ley todas las vías públicas de comunicación nacionales quedarán á cargo inmediato de los Departamentos 6 de los Distritos, según la división que deberá hacerse en conformidad con esta misma Ley. "Parágrafo. Queda vigente lo dispuesto en las Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL (45 Leyes 43 Y 68 de 1909 y 35 del presente año, so­bre las carreteras de] Sur y del Norte y lo orde· nado por esta Asamblea sobre las vías de Mosco­pán y Micay ó Guapí, y la de Guadalupe al Orte· guasa." Luégo, hechas algunas observaciones por los Diputados Espinosa y Ospina, se negó la submo· dificación de los Diputados Del Corral y VilIegas. El siguiente artículo substitutivo, subscrito y explicado por el Diputado Rodríguez, fue igual· mente negado: " Desde el 1.0 de Enero de 1911 todas las vías públicas serán de cargo de los Departamentos ó de los Distritos, según la división que deberá ha· .cerse en conformidad con esta Ley. " Exceptúanse las vias públicas que atraviesen territorio de dos ó más Departamentos, ó de uno fJ más Departamentos y una Intendencia y las de .éstas, todas las cuales estarán á cargo de lA Na· .ción, de acuerdo con ]a ley especial que las haya .decretado ó las decrete en 10 sucesivo." Los Diputados 01arte, Llorente y Gómez pro· pusieron esta submodificación, que explicada por Jos dos primeros se aprobó: " A partir de la vigencia de la pl'eAente Ley todas las vías públicas de comunicación nacionales .quedarán á cargo inmediato de los Departamentos ó de los Distritos, según la división que deberá hacerse en conformidad con esta misma Ley. "Parágrafo. Exceptúase de lo dispuesto en el resente artículo la Carretera Central del Norte, la .cual continuará á cargo de la Nación, sin perjuicio de la autorizaci6n que se otorga á los Departa­mentos de Cundinamarca y Boyacá para inspec­cionar é impulsar directamente los trabajos de eonstrucción, conservación y prolongación de las secciones que respectivamente les pertenecen. " Exceptúanse también las dos vías de Mosco· pán y Micay ó Guapf, que serán costeadas con fondos nacionales, de acuerdo con la Ley que so· bre,~~ materia expedirá la Asamblea, así como la carr etE'ra que pArte de Pasto á la línea con el Ecu 01' y el Pacífico. "Exceptúanse también la gran vía del Noroes· te, vía de Ohiquinquirá y Socorro; la de Gaada­lupe al Orteguass, y una del centro del Departa­mento de Antioquia al Ohocó." En discusión para adoptarse, submodificó aditi· vamente el Diputado Rodríguez así: " .... -..... " .... - .. -. - - - - - - - . ., -..... - - - . ... u También se exceptúa la vía del Meta, decreta­da por ley vigente, y la que comunique á Duitama con Nunchía." . La explic6 su autor y fue aprobada. Para adoptarse, los Di putados Salazar M., Se· govia y Collazos propusieron la siguiente su bmo· dificaci6n aditiva: " ... ............ ( ..... ........................ . " Exceptúanse también las de Tolú A Sincelejo ; la de B.a.rran<¡uil1a .á Vsiac~rí, .Y el camino del Quindío que une la ciudad de Ibagué con la de Cartago." Tomaron parte en la discusi6n los Diputados Salazar M. y Escobar. Después se aprobó, y al adoptarse, los Diputados Pinzón, Ospina, Arango Ram6n, Torrente, G6mez, Villegas, Del Corral. Quevedo Al varez, Collazos, Martinez, Samper, Llo­rente y Bonilla subscribieron este artículo substitu· tivo: " Suspéndase 10 que se discute y considérese lo siguiente: "A partir de la vigencia de la presente Ley too das las vías públicas de comunicaci6n nacionales quedarán á cargo inmediato de los Departamentos ó de 108 Distritos según la división que deberá hacerse en confor,m idad con esta mI. sma Ley". Hizo algunas observaciones el Diputado Que· vedo Alvarez, y:se aprobó la susp~nsi6n. En di~. cusión el artículo propuesto, el DIputado Rodrt­guez lo substituyó por este otro: " Desde elLo de Enero de 1911 todas las vías públicas serán de cargo de los Departamentos 6 de los Distritos, según la división que deberá ha~ cerse en conformidad con esta Ley. "Exceptúanse las vias públicas que atraviesen territorio"de dos ó más Departamentos y una In­tendencia y las de éstas, todas las cuales estarán á cargo de la Nación, de acuerdo con lA ley espe· cial que las haya decretado 6 las decrete en 10 su­cesivo." La Presidencia lo declaró inadmisible por haber sido negado antes. El proponente apeló de la reso· lución presidencial, la cual fue confirmada por la Asamblea, después de hacer uso de la palabra 108 Diputados Rodríguez y Salazar M. A continuaci6n el iputado Carreño sentó la siguiente proposición: "Suspéndase la discusión de este pro~ecto has­ta la segión próxima, y cítese para contmuarla al señor Ministro de Obras Públicas." Sustentada por el proponente y por los Diputa­dos Olarte y Mesa, é impugnada por el Diputado Quevedo Alvarez, ae aprobó. Como fuesen las cinco y diez minutos de la tar­de, el sefior Presidentellevantó la sesión. VIII En el curso de ella el Diputado Carreño presen­tó un memorial del señor Aurelio Moya Vásquez y otros, para que se suspenda el úl~imo proy~cto de ley sobre vías pdblica8 y se conSIdere el ~~lme­ro; el Diputado Quevedo Alvarez devolvlo u.n oficio del selIor Gobernador del Cauca y una solI. citud de los vecinos de Popayán, para que se .ha­bilite á Guapí como puerto del Pacífico; debIda. mente inrormados devolvieron: el Diputado Mar­tínez, un telegrama de Málaga, en el cual solicita~ se atienda al pago de sueldos atrasados, y el Di" putado Restrepo Sáellz, el proyecto de ley" por la Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE tA ASAMBLEA NACIONAL cual se aprueba una Convención " (entre Colom· bia y Francia). Se dio cuenta de cuatro mensajes del Poder ~~jeeutivo, con los cual,es devolvió sancionadas las Leyes números 39, 40, 41 Y 42 del pre~ente año " por la cual se da u na au torizflción al Gobierno "; " adicional á la número 25 de 1910, que crea el Departamento del Norte de Santander"; "sobre créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de 1910," y "por la cual se manda establecel' una Escuela de Agricultura y una Sección de Mecáni­ca en ]a Universidad del Cauca." El Presidente, PEDRO N EL ÜSPINA El St1cretario, Manuel Ma'I'ía Gómez, P. RELACION DE DEBATES SESION DEL DIA 1'3 DE AGOSTO DE 1910 Al discutirse el artículo sobre rebaja de la prescripción de la acción penal y de la pena en el proyecto de ley objetado por el Poder Ejecutivo, el Diputado Perilla dijo: Setior Presidente: Habré de pasar por la pena de dar mi voto ne gativo tanto á la submodificación del honorable Diputado Segovia como á la modificación propues ­ta por la Comisión, porque en mi entender el Con ­greso no puede, ni conforme á los principios del Derecho Penal ni ajustándose á los preceptos cons­titucionales, reducir directamente el tiempo setia lado para la prescripción de la acción penal y de la pena. En materia civil, señor Presidente, se distinguen dos clases de prescripción: aquella por la cu~l se adquiere el dominio de las cosas, llamada usu capión, y aquella que extingue las acciones, y que es la prescripción propiamente dicha; pero en DerAcho Penal toda prescripción es liberatoria. Los derechos que la prescripción penal extingue son, ó 108 derechos de acción, que nacen desde que el delito se comete, ó los derechos de ejecución, que nacen con la sentencia condenatoria. Cuando la prescripción extingue la acción pública, produce efectos análogos á los de la amnistía, y cuando extingue la ejecución de la sentencia produce efec ­tos análogos á los de la gracia. Y no puede olvi darse que estos efectos tienen su causa, no en un acto del poder social, sino en el tiempo que trans ­curre desde que el delito se comete ó desde que la sentencia ha pasado en autoridad de cosa juzgada. De tal manera, que por el hecho de que el acusado ó el condenado haya permanecido impune durante cierto tiempo, adquiere esa impunidad definitiva­mente. La prescripción penal tiene los mismos funda ­mentos del derecho de castigar, y sabido es que el ejercicio de este derecho está informado por un doble principio: la justicia absoluta y la utilidad social; y si la primera parece condenar la pres­cripción, la segunda, al contrario, la justifica, En = - efecto, el castigo que se impone después de un tiempo demasiado alejado de la fecha en que se ha cometido el delito ó de la fecha en que se ha hecho irrevocable la sentencia condenatoria, se hace in ­útil, porque habiéndose borrado el recuerdo del hecho culpable, desaparece la necesidad del ejem- - plo, y por 10 mismo deja de existir para la socie­dad el derecho de castigar. El olvido que se presu me del delito no juzgado, es 10 que libertá al culpa ble de las consecuencias de ese delito; y el olvido que se presume de la sentencia condenatoria, 10 liberta de los efectos de esa sentencia. La cesación del derecho de castigar legitima y explica, como se ve, tanto la prescripción de la acción pública como la prescripción de la pena. Y la presunción del olvido del delito es necesaria, porque la ley la ha establecido para el elevado fin de la utilidad social. Si es punto incontrovertible que la razón de la prescripción penal está en el transcurso de un tiempo determinado por la ley, desde la comisión de un delito ó desde la sentencia condenatoria, para que pueda presumirse racionalmente el olvido de ese delito, ¿ dónde está, pregunto yo, la presun ción de ese olvido para delitos cometidos antes del 20 de Julio del afio en curso, y respecto de los cuales no ha transcurrido el tiempo que el Código Penal señala? El Congreso no puede, como poder social, reducir el tiempo para l~ prescripción por medio de una ley como la que se discute, que ne cesariamente tiene que ser de efectos transitorio'j, porque por una parte toma como base una pre sunción de olvido que no e-xiste, y por ott'a, esta blece una derogatoria excepcional é inj usta de 10 pl'eceptos que l'igen la materia en nuestro Código Penal. El artículo que se discute viola además precep tos terminantes de la Constitución Nabional, que prohiben al Congreso expedir leyes que contengan disposiciones como la de que se trata. En efecto, el numeral 21 del artículo 76 dice así: "21. Conceder, por mayoría de dos tercios de los votos en cada Cámara, y por gt'aves motivos de conveniencia pública, amnistías ó indultOR gene rales por delitos políticos. En el caso de qú@ 108 favorecidos queden eximídos de la responsa,)iJ!idad ci vil respecto de particulares, el Gobierno estará obligado á las indemniza iones á que hubíere lugar. " y el numeral 6. 0 del artículo 119 establece: " 6. o Conmutar, previo dictamen del Consejo de Estado, la pena de muerte, por la inmediata­mente inferior en la escala penal, y conceder in­dultos por delitos políticos y rebajas de pena por los comunes, con arreglo á la ley que regule el _ ejercicio de esta facultad. En ningún caso los in dultos ni las rebajas de pena podrán comprender la responsabilidad que tengan los fa.vorecidos res pecto de particulares, según las leyes. "No podrá ejercer esta última atribución res ­pecto de los Ministros del Despacho, sino mediante petición de una de las Cámaras Legislativas." Si ambas disposiciones, en lo pertinente, deter minan que la gracia no puede comprender sino de ­litos políticos, está fuéra de duda, en primer lu- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 441[ gar, que la amnistía ó el indulto no puede exten­derse á delitos comunes, yen segundo, que el Con­greso no puede reducir el término de la prescrip ­ción' porque el numeral 21 no le confiere esta fa­cultad, y porque el numeral 6.°, en lo referente, trata únicamente de la rebaja de pena. Estas las razones que tengo para 80stenel' que la Asamblea carece de facultad para aprobar tanto la submodificación como la modificación á que ella se retiere. Por eso les daré mi voto negativo. En discusión la modificación del Diputa­do Perilla al artículo 2.0 del proyecto de ley "sobre reducción del tiempo para la pres­cripción de la acción pena] y de la pena," ob· jetado por el Poder Ejecutivo, dicho Diputa­do dijo: En sesión de esta mafiana, apoyándome en pre ceptos constitucionales terminantes, como lo son los de los numerales 21 del artículo 76 y 6. 0 del artículo 119, sostuve, como sostengo ahora, que el Congreso no puede conceder amnistías ó indultos sino por delitos políticos, y que en cuanto á deli­tos comunes, lo único que le está permitido es el otorgar la rebaja de pena mediante ley de au ­torizaciones al Poder Ejecutivo. N o existiendo, como no existe, disposición consti ­tucional que faculte al Poder Legislativo para l'e ducir el tiempo sefialado para la prescripción de la acción penal y de la pena, toda ley que, como la presente, envuelva una derogación transitoria y excepcional de las disposiciones penales sobre la materia, es arbitraria é insostenible. Y no se diga, como lo quiere el honorablo Diputado Rosas, que desde que no hay precepto de la Constitución que prohiba al Congreso inmiscuirse en asuntos de esta naturaleza, tiene derecho la Asamblea para expedir la ley que se discute, pues si es principio incontro vertible que los particulal'es pueden hacer todo aquello que la ley no les prohibe y que las autori dades no puedan ejecutar sino lo que la ley les per­mite, es forzosa la conclusión de que carecemos de facultad legal para aprobar una ley como la que se discute. De otra manera habría que pretender que nuestros poderes son ilimitados, contra lo pre­ceptuado terminantemente por el artículo 2. o de la Constitución. Las argumentaciones que se han hecho en contra de la tesis que sostengo no han 11e vado á mi ánimo nada que pueda convencerme. Lo único que con visos de legalidad puede la Asamblea en relación con este punto, es conceder autorización al -Poder Ejecutivo para reducir el tiempo de la prescripción, porque esa facultad sí se la confiere el numeral 9. ° del artículo 76 de la Oons­titución, cuando dice: " Conceder autorizaciones al Gobierno para cele­brar contratos, negociar empréstitos, enajenar bie­nes nacionales, y ejercer otras funcio:J.es dentro de la órbita constitucional." El fundamento jurídico de la modificación que respetuosamente me he permitido someter á la con­sideración de la honorable Asamblea, está precisa­mente en el precepto constitucional que acabo de leer. Ni vale objetar que el Congreso ha expedido le-yes tendientes á obtener el mismo fin que hoy se persigue, porque aun cuando así fuese, tales leyetl no pueden servir de precedente correctp, desde luégo que quedan fuéra de la órbita de las ntribu­ciones de] nlismo Congreso. Además, la L9y 102 de 1892 no fue tampoco expedida, como )0 ~os ­tiene el honorable Diputado Segovia, para otorgar directamente la gracia, pues en ella lo que se da es autorización al Gobierno y nada más. Fácil es con vencerse uno de la verdad de mi afirmación con sólo ver el artículo único de dicha ley, que á Ja letra dice: r, Artículo único. Los reos de delitos comunes que sufren condenas en las cárceles de la Repúbli ca, obtendrán del Presidente de la República lagra­cia de una rebaja de la quinta parte de la pena á que hayan sido condenados." Por las 00nsideraciones expuestas me permito llamar la atención de la honorable Asamblea, para que si en su sabiduría encuentra que la modifica­ción que sustento se halla dentro del terreno legal, se digne impartirle su aprobaeión. INFORMES DE COMISIONES REHABILITACION DE DEREOHOS POLITICOS Honorables Diputados: El Tribunal Superior del Distrito.J ullicial de Medellín, por sentencia de 6 de Mano de 1891, confirmó la del Juez del Circuito de Marini!la, en Jo criminal, del 8 de Enero del mismo año, por la cual se condenó á Manuel De1gado C. á la pér dida de los derechos políticos, como pena acceso­ria de la de presidio que se le impuso como res­ponsable del delito de heridas causada á ElíS8 Delgado. En escrito fechado en Alejandría el 17 de Mayo último, solicita Manuel Delgado C. que la Asam­blea Nacional le rehabilite en el goce de los de­rechos políticos, fundado en la buena conducta que ha observado desde el año de 1892; pero como no se ha presentado la prueba de que el peticionario cumpliera la pena corporal á que fue condenado, no es posible acceder á lo pedido. Por tanto, os proponemos: "La Asamblea Nacional declara que no hay lu gar á la rehabilitación en el goce de 10& derechos políticos pedida por Manuel Delgado C., vecino de Alejandría. " Comuníquese y pub1fquese." Honorables Diputados. Bogotá, Junio '22 de 1910. Ca1'melo A'rango-Luis A. Mesa-José A .. -Llo­' rente-Ramón Arango-A.n1lJal (}a;roía Herreros. Rep'tblica de Colombia -Asamblea Nacional. Bogotá, Junio 30 de 1910. En sesión de esta fecha fue considerado y apro­bado el anterior proyecto de resolución, por vein· ticinco balotas blancas contra nueve negras:. Comu~_íque8e y publíquese. El Secretario, M. U'l'Íoe .A.. /' Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 448 ANAL~S DE LA ASAMBLEA NACIONAL República de Colombia _. -Asamblea Nacional. Bogotá, Agosto 16 dé 1910. En la fecha fue reconsiderada la parte resoluti· va del anterior informe, y se negó; en su lugar se aprobó la siguiente proposición del Diputado Que­vedo Alvarez: "Rehabilitase al señor Manuel Delgado C., ve cino de Alejandría, en el uso de los derechos po· Uticos." Comuníquese, cópiese y publíquese. El Secretario, Manuel M. Gómez P. OBRAS PUBLICAS Honorables Diputados: Vuestra Comisión de Fomento se ha impuesto con detenimiento de las razones que movieron al seilor Ministro de Obras Públicas á presentar á la honorable AS8mblea Nacional el proyecto de ley "por la cual Ee concede una autorización y se deroga una ley," proyecto que fue aprobado por dicha corporación en primer debate. El se propone enmendar el error en que se in currió al expedir la Ley número 3 de 1910, en viro tud del cual los créditos pedidos que figuran en el capitulo 101, articulo 535 del Presupuesto de Gas­tos de la actual vigencia, tendrían que aplicarse como auxilio para la carretera del Po~ce y para la conclusión del ,Puente Nacional 6 de Alcantuz, cuando lo que se tuvo en mira al redactar el pro· Vecto original fue determin8r que las partidas co· rrespondientes se destinaban, no á em presas á car-o go de la Nación, sino á auxiliar laR que' otras t>nti· dades tienen en vía de ejecución. Esas partidas corresponden á los parágrafos 21 y 48, capitulo 101, articulo 535 de l mencionado Pl'esu puesto. Por todo lo cual vuestl'a Comisión tiene el ho· LOI' de proponeros el siguiente proyecto de reso· lucjón: "Dése segundo debate al proyecto de ley 'por la cual se concede una autorización y se deroga una ley,' presentado ti la honorable Asamblea por el señor Ministro de Obras Públicas." Honorables Diputados. Bogotá, Julio 9 de 1910. Vuestra Comisión, Pedro Nel Ospina -- Román GómeZ-t]t¡tan Pinzón. A8amblea Nacional-8é

Compartir este contenido

Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 56

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Selecciona las Colecciones en las que vas a añadir el contenido

Para consultar los contenidos añadidos busca la opción Tus colecciones en el menú principal o en Mi perfil.

Mis colecciones

Cargando colecciones