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 Imagen de referencia Hemeroteca Digital Histórica
Colección institucional

Hemeroteca Digital Histórica

En esta colección encontrarás publicaciones colombianas y extranjeras, editadas entre finales del siglo XVIII y la primera mitad del siglo XX. Estas obras ofrecen una gran riqueza documental, derivada de piezas únicas y grupos de publicaciones de diversas ciudades, que abordan acontecimientos políticos, económicos, históricos y culturales específicos.

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie V N. 11

Por: | Fecha: 26/04/1907

RE PUBLICA n:E COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie V Bogotá, Abril 26 de 1907 l Nú:m.ero 11 Acta de 1& sesi6n tlel dC. 20 de Abril de 19117 . . .•• __ . , . ma sesión en la consideración de los Presupuestos en la primera hora, y de la Ley de reformas judi · ciales en la siguiente. Los demás asuntos que es PágM. tán pendientes se tratarán en las horas subsi 81 guientes." 840 Se dio lectura al mensaje con que el Excmo. Sr. :: Presidente de la República devolvió sanci~ada la Proyecto de ley" por la oual 8e concede una pensión " . . ____ ........ . Informe de una Comisión .-... ... _____ ... _ . .... ..... ... -.. ..... .. . .. Relación de deb.atei de la esión del día 11 de Abril de 1901 ... ...... . ACTA DE LA SESIÓN DEL DíA 20 DE ABRIL DE 1901 (Plesidencia del honouble Diputado Jiménez ,. 1 A la una y treinta y cinco minutos de la tarde el Sr. Presidente declaró abierta la sesión, á la cual dejb de concurrir con legitima excusa el honorable Diputado Matéus. Sin observación alguna fue aprobada el acta de la. sesión anterior. Enterada la Asamblea del curso dado por la Presidencia á. los negocios entrados en la fecha á la Secretaría, se dio lectura al informe presentado por la Comisión encargada del estudio del oficio en que el Sr. Ministro de Obras Públicas y Fomento solicita se apropie en el Presupuesto de gastos una partida de diez mil pesos con el fin de dar cumplimiento á lo dispuesto por leyes anteriores r~pecto á la erección de una estatua del prócer de la Independencia D. Fr~ncisco José de Caldas, y se aprobó por unanimidad-lo que se hace cons tal' á solicitud del honorable Diputado Rueda Gó· mez-el proyecto de resolución con que termina, después de explicarlo y sustentarlo el honorable Diputado Carvajal Valencia. Se halla redactado así: "Inclúyase en 1I>s Presupuestos nacionales de la vigencia en curso la partida de diez mil pesos ($ 10,000) para atender á la ejecución de las Le· yes 14 de 1880 y 19 de 1896, que mandan erigir una estatua del sabio y mártir de la Independen­cia Francisco José de Caldas, en la ciudad de Po· payán. " Téngase en cuenta por la Comisión de Hacien­da esta resolución para que se sirva darle cumpli · miento." El honorable Diputado Pulecio propuso y sus · tentó la siguiente moción, que la Asamblea aprobó en todas sus partes: " Antes de entrar en el orden del día considére­se lo siguiente: "La Asamblea resuelve ocuparse desde la próxi- Ley t . a del presente afio, "por la cual se regla. menta el servicio de la industria pública de trans portes," y al orden del día de la corporación. De conformidad con éste se entró á considerar en primer debate el proyecto de ley "por la cual se dan autorizaciones al Poder Ejecutivo sobre ER· cuelas Normales." Fue aceptado, y la Presidencia encargó de su es· tudio, con término de veinticuatro horas, al hono­rable Diputado Reyes. II Continuó el segundo debate del proyecto de ley . , adicional y reformatoria del Decreto legislativo número 14 de 1905," cuya discusión hab(a queda­do pendiente en el artículo 5. o original, el cual, con el 6. o y 7.°, pide la Oomisión se suprima. Se halla concebido en los siguientes términos: "Art. 5. o Prohíbes e á. todo funcionario llamado á legalizar 108 matrimonios, autorizar los mixtos. Entiéndese por matrimonio mixto, para los efec tos de esta Ley, el que trate dA efectuarse entre leproso y persona sana." El honorable Diputado Cuervo Márquez propuso la siguiente modificación: "Art. 5. o Cuando estén terminados los trabajos de leproserías por medio de los cuales se aísle con · venientemente á los enfermos del país, el Gobierno gestionará ante la autoridad eclesiástica compe­tente el reconocimiento de la enfermedad denomi­nada lepra ó elefantíasis de los griegos como im· pedimento para el matrimonio religioso; y si se hace tal reconocimiento por la Santa Sede, ipso Jacto quedará la misma enfermedad como impe­dimento legal para el matrimonio civil." Tomaron parte en la discusión el honorable Di­putado proponente y los honorables Diputados An­gulo y Reyes, quien impugnó el artículo original: y el Sr. Ministro de Gobierno para combatir la modificación, que fue declarada luégo inadmisible por la Presidencia. . Traído nuevamente al debate el artículo origi­nal, el honorable Diputado Lozano hizo uso de la palabra para sustentarlo. Los honorables Diputados Arango y García Ro- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 82 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL gelio propusieron la siguiente modificación, que después de ser sustentada por el último, fue apro­bada y adoptada: " Prohíbese á los funcionarios civiles llamados á legalizar los matrimonios civiles, autorizar los mixtos. Entiéndese por matrimonio mixto, para los efectos de esta Ley, el que trate de efectuarse entre leproso y persona sana. Esta disposición en nada altera lo estatuido en las Leyes 35 de 1888 y 34 de 1892_" Igualmente se aprobaron los articulos 6_ 0 y 7. o originales, después de haber explicarlo el honora­ble Diputado Pinto los fines que movieron á la Oo' misión para pedir que se suprimieran. Dicen así: "Art. 6. 0 El empleado ó funcionario público que autorice ó presencie un matrimonio en los casos del artículo anterior, pagará una multa de cien á trescientos pesos oro, que se hará efectiva admi nistrativamente é iugresará á los fondos del la­zareto, sin perjuicio de qued~r inhabilitado para ejercer empleo público por un tiempo no menor de seis meses, y de la acción criminal correspondiente. " Art. 7. o La ceremonia civil-cualquiera que ella sea-no dará valor al acto de que trata de le­galizarse, y será nulo." Se aprobó en la forma reglamentaria el artículo S~, modificado por la Oomisión así: "Art. 8. ° El Gobierno tomará á su cargo los ni ­tios que nazcan dentro de un la?areto, sostenién­dolos y educándolos en establecimientos que crea­rá al efecto, manteniendo en todo caso separados los nitios enfermos de los que no lo estén_" Al irse á adoptar, el hOllol'able Diputado Garcfa Medina lo submodificó en la forma siguiente, en la cual se adoptó: "El Gobierno tomará á su cargo los nitios que residan dentl'o de un lazareto ó nazcan en él, sos teniéndolos y educándolos en establecimientos que creará al efectu, manteniendo en todo caso sepa rados los nítios enfermos de los qUi:> no lo estén." Igualmente se adoptó la modificación propuesta por la Oomisión al articulo 9.°, que dice: "Art. 9. 0 Los Personeros de los respectivos la­zaretos serán los tutores, y en su caso, los curado­res de los nitios de que se trata en el artículo an terior, y quedan, en el desempetio de su cargo, su jetos á las disposiciones de las leyes civiles sobre tutores y curadores." Abierta la discusión del artículo) 10, modificado por la Oomisión, que decia: "Art. 10. El Gobierno iniciará las gestiones con­ducentes para obtener de la Santa Sede Apostóli ­ca el que se reconozca como impedimento dirimen ­te la presencia de la lepra en uno ó ambos contra ­yentes." El honorable Diputado Gutiérrez le hizo algunas observaciones, que fueron contestadas por el Sr. Ministro de Gobierno, y el honorable Diputado Res­trepo lo sub modificó afiadiéndole después de las palabras" como impedimento dirimente" las del "del matrimonio." , En tal forma se aprobó y adoptó. Sin obs~rvación alguna se adoptaron las rnodifi - caciones propuestas por ]a Oomisión á los a.rtfr.ulos 11 y 12, que dicen: "Art. 11. Los individuos declarados leprosos é incorporados en los lazaretos no podrán salir de éstos ni celebrar contrato alguno fuéra de dichos establecimientos~ sino por medio de mandatarios generales ó especiales legalmente constituidos ó del Personero respectivo. "Parágrafo. Los contratos celebrados en con­travención de lo dispuesto en el inciso anterior se tendrán por nulos y no producirán efecto alguno. " Art. 12. En cada lazareto habl'á una Notaria pública en la cual se protocolicen aquellos docu­mentos que según las leyes deban estar protocoli­zados. El Notario llevará los libros que según la ley civil debsn llevarse eu todas las Notarias. " En el Ministerio se harán, además de las ins­cripciones de que trata el Oapítulo 2~ o, Título 4:2, Lib ro 4. ° del Oódigo Oivil, las anotaciones de las póliza!'; é instrucciones para el Personero ó apode­rado que represente al lepro:;o fuél'a del lazareto. " Igualmente se aprobaron los artículos 13 y 14 originales, que dicen: "Art. 13_ Los médicos del lazareto deben cer­tificar acerca del estado leproso del individuo y del aislamiento en que se halla; certificado que en las cuestiones judiciales ó administlativas debe pre· sentarse al Juez ó á la autoddad competente para los efectos legales. "Art. 14. En los juicios y diligencias en que fue­re parte un enfermo de lepra, y en lo que á ésto correspondiere según el artículo 57 de la Ley 105 de 1890, la actuación se seguirá en papel común." Se adoptó la modificación propuesta á los artícu· los 15 y 16, que la Oomisión refundió en uno, des­pués de explicarla el honorable Diputado Pinto; dice así: "Art. 15. En todos los juicios ordinarios en que figure un leproso, sea como demandante ó como demandado, quedará exento de la fianza de que tratan el artículo 297 de la Ley 105 de 1890 y ¡l artículo 20 de la Ley 109 de 1896. "Parágrafo. Las notificaciones que según la ley deban hacel'se personalmente á los leprosos se harán al Personero del respectivo l¡¡zareto. Este empleado llevará un libro en el cual deje constan cia de que ha puesto dicha notificación en conoci ­miento de su representado, suscribiendo ambos la diligencia. " Sin cambio a.lguno se aprobaron los siguientes artículos 17, 18 Y 19 originales: "Art. 17. Para los efectos del artículo 297 de la Ley 105 de lH90 y del Decreto legislativo número 1. ° de 1906, considérase á los leprosos calificados como amparados por pobres de solemnidad. "Art. 18. El Juez ó Magistrado que conozca de un asuntó judicial en que figure como parte un le ­proso calificado, podrá decretal' de oficio ó á petición del interesado, por una sola vez, las diligencias con­ducente:; á establecer la autenticidad del certifica ­do y la veracidad de los hechos á que él se refiere, expedido por el médico del lazareto. "Parágrafo_ Si llegare á demostrarse que no son ciertos 108 hechos á que alude el inciso anterior, el Juez ó Magistrado declarará que ha cesado para el Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 8S ~~, ==============================================~================== leproso el beneficio de litigar como amparado por el asunto; y eu caso contrario, solamente á la in· pobre. demnización de gastos de viaje ó personales." "Art. 19. Ouando fuere indispensable hacer Asimismo 10 fue la modifica~jón propuesta al valer en juicio ó fuéra de él, uno ó más de los do artículo 23 por la Oomisión, que dice: cumentos escritos ó protocolizados dentro de un " Art. 23. En los casos no enunciados en el ar­Jazareto¡ se hará Ja correspondiente solicitud al ticulo anterior, sean de jurisdiccié>n voluntaria ó Personero para que éste los facilite en copia auto contenciosa, y en los de sucesión por causa de rizada; pero en ningún caso se llevará á término la muerte, cualquiem que sea su cuantía, la repre· solicitud sin que antes se hayan practicado las ope sentación de los enfermos no causará gravamen á raciones de desinfección que prescriben los regla éstos." mentos, ó que el caso requiera; circunstancia que Traído al debate el artículo 24 original. fue im­debe certificarse por el Personero, y sin la cual no pugnado por los honorables Diputados Pinto y puede verificarse la entrega ó remisión de tales do Arango, é hicieron acel'ca de él algunas observa cumentos. ciones el honorahle Diputado Pulecio y el Sr. Mi · "Parágrafo. Las demoras ocasionadas en el pro nistro de Gobierno; la Asamblea lo negó. cedimiento á causa de las formalidades de desinfec Estaba redactado así: ción de los documentos de que habla el inciso ano "Art. 24. Si por teRtamento se asigna á una terior se considerarán como suspónsiones en los persona la nuda propiedad y á otra el usufructo, respectivos términos judiciales." se avaluarán por separado aquélla y éste, teniendo Trájose al debate el artículo 20 original, que en cuenta la duración fija ó probable del usufruc · dice: to y las demás circunstancias que sean pertinen "Art. 20. Las cartas de venta de fincas raíces tes, para,el efecto de liquidar el impuesto del la ubicadas en el Lazareto de Agua de Dios ó en otra zareto." colonia de su clase, firmadas con anterioridad al Se consideró el al'ticulo 25 original, que decía: Decreto legislativo número 38 de 1905, deberán " Art. 25. Los actos de enajenación tendientes ser protocolizadas en la Notaría del Lazareto é á distribuir 10t; bienes de una persona que no ha inscritas luégo en la oficina de instrumeutos pÚo fallecido, ea otra forma que no sea la de donación blicos, siempre que la tradición se haga ó haya entre vivos, con el objeto do defraudar ]0': dere hecho con el respectivo titulo legal que acredite la chos de lazareto, deberán considerarse como dona. propiedad." ciones entre vivos, para el efecto de liquidar el de- El honorable Diputado Restrepo lo submodificó recho del Ramo." encabezándolo con las siguientes frases: El honorable Diputado Pinto lo modificó prin- "Las promesas de contrato ó cartas de venta_ - ." cipiándolo con las siguientes frases: En tal forma se adoptó. "Los actos de enajenación tendientes á distri. Se aceptó el artículo 21 original, que dice: buir á título ó por causa de herencia." .. Art. 21. Ouando se promovieren juicios ó dili· Explicada esta modificación por su autor, el gencias judiciales en que estuviere interesado &1· honorable Diputado Uribe Toledo hizo uso de la gún leproso, el Juez del conocimiento dispondrá palabra para impugnar el artículo. que resultó la citación del Personero del respectivo lazareto aprobado y se adoptó. para que se constituya parte y reciba instrucciones Lo!:! hOllorables Diputados Rueda Gómez, Uribe del demandado, si no nombra apoderado especial; Toledo y García Rogelio pidieron se dejara C¡.IOS­y si lo nombrare, el poder, como queda previsto, tancia en el acta de sus votos negativos. se otorgará ante el Notario, y de la diligencia se Se aceptó el art.ículo 26 origioal, concebido en dará aviso al Personero para que lo transmita al estos términos: apoderado nombrado." "Art. 26. Para disfrutar de las ' t'oncesiones Leyóse el 22, redactado así: otorgadas por esta Ley es indi~pensable que quien "Art. 22. En los juicios ordinarios, ejecutivos, se acoja á ellas sea leproso calificado, esto. es. re­de división de bienes comunes, de deslinde y ar:qo conocido y declarado como tal por los médICOS oli · jonamiento, posesorios y de denuncia de obra nue· cialeR y que resida dentro de uno de 108 lazaretos va y de obra vieja, siempre que sean de mayor regla~entados por el Gobierno." cuantía, el Personero que represente allepr so, si obtuviere favorable resultado, tendrá derecho á En la forma reglamentaria se aprobó y adoptó un diez por ciento sobre el valor líquido en que se el articulo 27, modificado por I~ Oomisión así: estime el asunto; y en caso contrario, solamente "Art. 27. Aut~rízase al Gol:nerno para crear 108 á la indemnización de gastos de viaje ó perso- \ Juzgados, las oficll1as de RegIstro y No~a.ría8 que nales " estime convenientes para el huen serVICIO de 108 . . , ., lazaretos, y para fijar los sueldos de que deben ~l .~onorable DIputado Res~lepo lo modIfico su- r t dos 108 empleados de que trata esta Ley." pnmIendole las palabras "sIempre que sean de goza o. . mayor cuantía." A probada esta modificación, el El hon~rable J?Ip~tado García Medma propuso honorable Diputado García Medina la submodificó Y sustento el SIgUIente artículo nuevo, que fue en la forma que sigue, en la cual se adoptó: aceptado: " , "En los juicios ordinarios y ejecutivos, siempre ¡ "Artículo. En todo caso de apelaclOn o consul­que sean de mayor cuantía el Personero ó Síndico \ ta de juicios ó diligencias que cursen dentro de que represente al leproso tendrá derecho á un diez las colonias, los expedientes ori~iDales q'!edarán por ciento sobre el valor líquido en que se estime en los Juzgados de la respectIva coloma y se Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 84 ANALE~ DE LA ASAMBLEA NACIONAL enviarán copias al superior que deba conocer de la apelación. l' Los Personeros tomarán dichati copias en pa­pel común, y no volverán á las oficinas de aque Uos Juzgados, sino que 8e conservarán ea poder del Personero para que sirvan en todos los callos de apelación ó consulta con las agregaciones que fue ­ren del caso. l. El expediente que haya sido considerado en el Tnbunal se remitirá al Personero, quien comuni­cará al Juzgado la resolución del superior para que la agregue al expediente y se le dé el curso que le corresponda." El honorable Diputado Pulecio propuso el si guiente artículo nuevo: "Artículo. Concédese el plazo de seis meses, contados desde la publicación de esta Ley, para que los individuos que no hayan promovido opor­t. unamente los juicios de eucesión que les corres­ponda promover, puedan hacerlo sin pagar más derechos que los fijados en el Decreto legislativo número 14 de 1905. "Parágrafo. Pasado dicho término deberán pa­garse todos los recargos fijados por las leyes y de más disposiciones complementarias." Explicado por su autor, fue impugnado por los honorables Diputados Arango y Manrique, de?pués de lo cual aquél solicitó permiso para. retIrarlo de la discusión, el cual le fue concedIdo por la Asamblea. El honorable Diputado Aldana propuso el si­guiente artículo nuevo: "Artículo. La quinta parte de los bienes de le­prosos asilados pertenece al lazareto donde mue­ran. El Gobierno los aplicará á la mejora de esos establecimientos. " Explicado por su autor, resultó negado. Se aprobó el artículo 28 original, redactado así: " La presente Ley regirá treintf-l. días después de su publicación en el Diario Oficial." Aceptado por la Asamblea el título, la Presiden­cia pasó el proyecto en comisión de revisión á los honorables Diputados Lozano, Pinto J Gareía Me­dina, con término de veinticuatro horas. El honorable Diputado Restrepo devolvió con los informes del caso los proyectos aprobatorios de Jos Tratados general de arbitraje entre Colom­bia y el Perú y sobre limites con el mismo país. A las cuatro y cuarenta y cinco minutos p. m. el Sr. Presidente levantó la sesión. El Presidente, DIONISIO JIMÉNEZ El Secretario, Gerardo Arrubla PROYEOTO DE LEY por la cual S8 concede una pensi6n. La Asamblea N aoionat Oonstituyente y Legislativa DECRETA: Artículo único. Ooncédese al Sr. General D. Marceliano V élez una pensión de doscientos pesos oro mensuales <* 200), en atención á los importan - tísimos servicios que desde su juventud ha venido prestando al país durante su larga y meritoria vida pública, ya como ciudadano ejemplar, ya en el desempefio de delicados puestos en todos los ramos de la Administración. Esta pensión le será pagada del Tesoro nacional deRde la sanción de la presente Ley. Dada, etc:. Presentado á la honorable Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa por el infrascrito Mi­nistro de Hacienda y Tesoro. TOBíAS V ALENZUELA Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa­Secretaria- Abril fEfE de 1907. En sesión de la fecha se dio primer debate al an­terior proyecto, y fue aprobado, pasando en comi­sión á los honorables Diputados Restrepo, Gutié­rrez y Arango, con un día de término. Arrubla Honorables miembros de la Asamblea Nacional Constituyente y Legislatiu El Gobierno os agradece la Ley que habéis ex­pedido por unanimidad en favor del General D. Ramón Santodomingo Vila. En igual caso que este benemérito servidor de la Patria está el General D. Marceliano Vélez, y por esta razón el Consejo de Ministros resolvió someter á vuestra elevada consideración el pro­yecto de ley que hoy tengo el honor de presentaros. Es vel'dad que 1" situación del Tesoro público era de ruina al inaugurarse la actual Administra­ción; pero debido á la paz y á los constantes es ­fuerzos para establecer el orden en todos los ramos del Gobierno, especialmElnte en el manejo de las rentas públicas, esta situación ha mejorado con­siderablemente. Hoy puede el Gobierno atender al cumplimiento de deberes sagrados, que son de decoro en toda nación_ Al efecto, !:le han decretado pensiones á las viudas de los Preeidentes de Colombia y á los ciudadanos que habiendo ejercido tan elevado car ­go carecen de recursos para llevar una existencia que esté conforme con la dignidad del puesto que ocuparon, y por consiguiente con el decoro y dig­nidad de la N ación misma. El Gobierno se propone someter á vuestra consi­deración un proyecto de ley que aumenta, hasta donde los recursos del Tesoro lo permitan, las pen­siones de los descendientes de próceres de la Inde­pendencia, que están reducidas hoy á sumas in­significan tes. Considera el Gobierno que si bien es cierto que no debe abusarse de de0retar pensiones, y que ésta debe ser la regla general, no por esto es justo aplicar tal regla á casos que, como los que he men­cionado, son excepcionales. Honorables Diputados. TOBíAS V ALENZUELA Bogotá, Abril 22 de 1907. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 85 INFORME DE UNA COMISION HOD(.lltbles Diputados. la excepción del caso á que se refiere el Sr. Minis· tro de Relaciones Exteriores. y aunque habría sido quizá más práctico setlalar, en cuanto fuera posible, pormenorizadamente ~os ~asos á que ~e~ía Hemos estudiado con la atención que de · aplicarse el principio del arbItraJe, la OomlSIOn manda 6U importancia el "proyect.o de ley por la hal1a enteramente aceptable la fórmula propuesta cual se aprueba un Tratado de arbitraje e!ltre 00 por los representantes de las Altas Partes con lomuia y el Perú," firmado por los respectIvoS Re tratantes, y en consecuencia propone: presentantes de estas dos naciones el 12 de Sep Dése segundo debate al proyecto de ley" por tiembre de 1905, en la ciudad de Bogotá. El. p.~o la cual se aprueba el Tratado general de arbi yecto viene acompafiado de una madura e:x:~oslcIOn je entre Oolombia y el Perú." doctrinal y de motivos en que el Sr. ~Imetro de . Relaciones Exteriores hace presentes la Importan· Honorables DIputados. cia y conveniencia del Tratado. Dicho trabajo, Begotá Abril 20 de 1907. conocido y apreciado por la Asamblea, nos releva ' de la necesidad de extendernos en numerosas con A. J. RESTREPO-MANUEL OARVAJAL V.-Au-sideraciones al presentar este infol'me. RELIO MUTIS-BALDOMERO SANÍN CANO-LuCIANO El principio de arbitraje, que ha s~d~ aceptado HERRERA-EvARISTO GARCÍA-O. TAVERA NAVAS. casi generalmente y con pocas. reslil"lCCIOneS J;>0r ANTONIO R. BLANCO. las naciones amerÍGana , ha temdo un convenCIdo defensor desde hace mucho tiempo en la Oancille rfa colombiana. En más de un ocasión la Repú· blica ha manifestado su adhesión á esta elevada norma jurídica de cuya \lniven~al aceptación ha de depender el advenimiento de la paz perpetua entre las diferentes naciones de la. tierra. Colombia ha mantenido desde hace largo tiempo relaciones de la más perfecta cordialidad con el Perú' no media entre las dos naciones otra dife· renci~ que la relativa á la demarcación de sus Ji mites en las regiones amazónicas, y sobre este -*-- RELAClON DE DEBATES DE LA SESIÓN DEL DíA 11 DE ABRIL DE ] 907 En discusión en segundo debate el artículo 1. o del Acto legislativo que sustituye el Acto legislati· vo número 2 de 1905, el honorable Diputado Pinto dijo: punto la Asamblea deberá también legi lar en las "Sr. Presidente: presentes sesiones. La Asamblea Nacional. queda. " Favorecido con el honroso encargo de repre rá dentro de las tradiciones de la Repúbhca san· sentar en esta Asamblea uno de nuestros más im. cionando este Tratado, y afiadirá un precedente portante Departamentos-el de Quesada- ha me más á los que han de tenel' en cuenta los Congre. tocado á mí, oscuro trabajador, abandonar transi. sos intel'llacionales que hayan de sefialar una san toriamente mis faenas campestres para volver á la ción positiva para darle eficacia al pt'Íncipío mo· vida pública, después de much<;>s afios de v.?lunta. derno del arbitraje. rio apartamiento de ella, y venll' hoy aquí a. to~ar El actual encargado del Poder Ejecutivo, cuyos parte en este trascendenta.l. debate y ?Ontnbulr á anhelos de concordia en el interior han sido coro da\' con mi voto una solucIOn que satisfaga el ano nados con tan feliz éxito, ha contribuido también helo de calma y de sosiego que siente el país. en su brillante carrera diplomática á la aceptación "y es, acaso, por es~s mismas circunst~?cias de este principio entre las naciones americanas, de alejamiento de la polítICa y de consagracl?n al y desde su elevación á la Presidencia de la Repú trabajo, por lo que creo poder represen~ar mge blica se ha propuesto guardar celosamente las nuamente aquí los intereses de las poblacIOnes pa· honrosas tradiciones de ella. cíficas y laboriosas y decir en su nombre que todo La extensión en que haya de ser ace~t~do el al' cuanto tienda á aumentar la tranquilidad pública bitraje para darle deAd~ ahora. probabIlIdades .de alejando las ardientes luchas políticas que ~raen aplicación prácti~a ~a sldo c?nsIderada en vanas consigo inevitablemente violentas con~oclones de las conferencIas mternaclOnaleo, y en ellas se sociales será recibiio con júbilo por las lDmensas ha reconocido que hay puntoR hasta los ~uales no mayorf~S inofensi .... as y sinceras, que no piensan se puede, en el actual estado de las relaCIOnes en· en medrar al favor de las revueltas ni de los pues. tre los. p~e~los, hac~r llegar el p~der tu~elar de tos públicos, sino en regar la tierra con ~u sud?r, este prmclpl~ .. En este ord~n de Ideas. dIce muy para derivar una honrada y modesta SubSIstenCIa; ~ien el Sr. MlDlstro ~e R!'llacIOnes ExterIOres en su por los labriegos., que se estremecen de espanto lmportante nota remlSurIa: cuando ven vemr sobre ellos el doloroso azote del "Por grande, por ilimitada que sea la: ~ontianza reclutamiento, y, en fin, por ~odos aquellos qu~, que do naciones tengan en las condICIOnes del entregados á la ley del trabaJo, que ~s, al. propIO árbitro que va á dirimir sus diferencias, será muy tiempo, ley de progreso, soportan en md~?lbles ! dificil que haya un pueblo que se conforme c~n constantes fatigas, según la bella expresIOn bibh· someter á otro criterio que no sea el suy~ prop~o ca, todo el peso del día y del calor. . una cuestión en que se comprometa la eXIstenCIa " No vengo pues á hablar en nom.bl'e de partl' nacional." do político alguno, aunque sé muy bIen q~e la ~a- El artículo 1. o del Tratado hace prudentemente yoria del partido nacional, al cual he vemdo afiba- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 86 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL do, !.tpoya con entusiasmo también cuanto tienda á consolidar la paz, y es amiga leal del actual ilus­tre primer Magistrado de la Nación. " Uno de nuestros primeros oradores parlamen tarios decía en una ocasión memorable, desde es t~s mismas tribunas, que al separarse las tres set:o ClOnes que formaron la Gran Oolombia y Gonsti· tuirse en naciones independientes, el Ecuador ha bIa fundado un convento; Venezuela un cuartel, y.Oolo.mbia una escuela. Oja.lá hubiésemos soste mdo SIempre la escuela. Mas lejos de ello, lo que h~mos mantenido siempre puene llamarse más b~e~ un mani~omio, porque á la verdad hemos VIVIdo en contInuados acceso'3 de demenda. "Habíamos venido descuidando hasta hoy nUflstros más caros y trascendentales intereses, los que fundan la grandeza de un pueblo. como lo son la integridad de Sil territorio y el ejercicio de su soberaní~ en toda la extensión de él, por atendel' á n1l:~zqumas, á secundarias rencillas de familia, si así puede decirse; ~e han despedazado los herma­n03 en ~stél'Íles y salvajes luchas, á tiempo que el extranjero amenazaba el común patrimonio. l' N ueetras clJestiones de límites, ó sea de inte gridad. territorial, han quedado abandonadas, con e~cepclOnales interrupciones, por más de medio sIglo; y nuestros vecinos podían, merced á ese abandono, v~nir á fundar sus c:olonias y sus fuer tes militares en nuestros territorios, explotar ma nos extranjeras nuestros bosques y aun perseguir y cazar como á fieras á nuestros indefensos y desvalidos indígenas, que debieran haberse halla · do al amparo de la bandera colombiana. La ausen · cia de nuestras autoridades y de nuestras armas en aquellos territorios ha h8cho pasa.l' inadverti· dos semejantes escándaloss de que ni aun noticia tu vieron en muchos casos los gobel'l1antes de 00 lombia. "¿ Pero cómo exigir de éstos otra conducta, có mo habría podido ser de ot,ra manera, si todo Go· bierno que ha surgido entre nosotros ha tenido que consagrarse á la tarea elemental de sostenel'se y vivir con sólo la eterna preocupación de no de jarse derrocar por la fuerza ni derrotar en las elec­ciones? II Les era preciso defenderse en uno y otro cam · po ; y prepararse para las elecciones venía á ser como prepararse para la guerra, porque, con fre · cuencia, éstas han degenerado entre nosotros. se­gún la palabra profética dE:l Libertador, en com bates. "Si en torno de cada Gobierno que establecía · mos formábamos una zambra, que tal nombre merecieron siempre. con contadas excepciones, nuestras lu~has electomle:3, ¿ cómo exigir que los conductores de la Nación convirtiesen sus miradas á lejanos horizontes y apartasen la ave puesta á su cuidado de los escollos y tormen tas que la amenazaban? "y no está fuéra de lugar aquí, en comproba­ción de lo dicho, recordar que cuando la Adminis­tración nacionaliAta del Dr. Sanclemente enviaba y sostenía las comisiones técnicas encargadas de la demarcación de nuestra línea fronteriza con Venezuela, comisiones formadas de distinguidísi - mo personal escogido, sin distinción de colores po líticos, al propio tiempo, digo, sonaban ya los pri­meros disparos de la lucha fratricida más sangrien ta é injusta, promovida precisamente cuando á la cabeza d@l Gobierno se hallaba un hombre recto y sincero que había hecho solemne promesa de dar amplia participación en los Ouerpos parlamenta­rios al partido hasta entonces de e1108 proscrito, y que en prueba de sus generosos sentimientos ha­bía llamado ya á elevados puestos de la Aclminis tración á varios de sus hombres públicos más dis­tinguidos_ " y cuando las comisiones demarcadoras, des amparadas por causa de la guerra, se veían forza· das á suspender sus trabajos y regresaban entre el humo de sangrientos c0mbates, les tocó venir á dar fe de que el venerable Magistrado que tanto se había preocupado por los intereses primordiales del país, había sido derrocado del Gobierno por la más aleve de las ti'aidones, consumad.a precisa mente por el partido que má3 había presumido de defensor del principio de la legitimidad y agrava da luégo por ignominiosos tratamientos infligidos á la indefensa persona de aquel benemérito patricio. "He ahí otra prueba de la demencia de nuestro~ partidos y de sus irreparables extravíos; y es á semejantes dolorosos extremos adonde conducen nuestras luchas electorales, prólogo obligado de las luchas armadas. POi'que nuestras costumbres po líticas necesitan educarse para la paz, y fundirse, por asI decirlo, en otro molde que nos aleje de esta impetuosa tendencia de apelar á las soluciones de la fuerza. " Hoy nuestras corrientes políticas principian á encauzarse por diverso modo. A nuestroR arran­ques pasionales é irreflexivos se han opuesto idea les de concordia y de justicia llamados á prevale cer; y ya la cordura será, en adelaute, el guía in falible de nuestros partido". Pero necesitamos in culcar profundamente estas ideas y hacerlas for mar en adelante el fondo de la concieneia nacional. Hay todavía por hacer una labor edueacionista en nuestro pueblo, para que llene con dignidad, pero sin eXGesos, las funciones del sufragio y las demás que constituyen la República. Que la prensa, que la tribuna y la cátedra sagrada misma tornen á su cargo esta labor. "El Excmo_ Sr. General Reyes ha dado ya. el ptimero y vigoroso impulso para alejarnos del exclusivismo político j desde la inauguración de su Gobierno se ha consagrado el más solicito cuidado a nuestras graves cuestiones de límites, navegación de ríos intet'llacionales y muchas otras de cardinal importancia para el país; de manera Que dentro de poco podremos decir con verdad: hasta aquí llega nuestra soberanía. Mas para que todo esto suceda y tomemos verdadera posesión de nuestros territorios desiertos, poblándolos, y que la electricidad y el vapor, suprimiendo las distancias, nos mantengan con ellos en íntimo contacto, es preciso dar una tregua, es preciso que el Gobierno se vea libre de cuestiones de otro orden y de me nor significación. " De otra suerte volveríamos á correr el peligro de que se nos arrebaten nuevas porciones de terri- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES D.li: LA ASAMBLEA NACIoNAL 87 torio, como nos fue arrebatado Panamá mientras aquí nos debatimos en disputas biz;lntinas. ,,,"'Ya -es sobrado tiempo de que ab¡l.lldonemos el camino de la demencia. Levantemos nuestras mi· radas á horizontes más amplios y fijémoslas en aquellos asuntos que interesan más profundamen­te á nuestro porvenir y al porvenir de nuestros hijos . . " Dejemos que la paz haga que todos los dere­chos sean respetados, que todos los intereses legí­timos sean atendidos_ Los Gobiemos mismos, en épocas de alarma, ó de luchas y convulsiones po líticas, se ven forzados á aceptar los servicios de individualidades perniciosas, á quienes en épocas de bonanza se guardarían muy bien de ocupar; porque sucede en las tempestadetl de la política corno en las de la naturaleza, que las revueltas aguas deshordadas ~acan á la supflrficie el fango, qlle vuelve al fondo apenas se establece Ja norma· lidad de ellas. "Quisiera, efíot'es, haber tenido la autoridad que dan eminentes servicios á la patria, para que las palabras que he lanzado desde esta tribuna Ja · brasqu on la Nación honda huella; pero que, á lo menos, sean recibidas como la expresión de una sincera aspiración patriótica." El honorable Diputado Herrera, dijo: " Aunque en este importante asunto los Dipu­tados que tomemos la palabra hubiél'amos de repe­tirnos los unos á los otros, y aun cuando todos nuestros discursos, por la naturaleza del tema é identidad de las ideas, fueran un clisé, siempre haríamos bien en dejar constancia de nuestra opi­nión en este negociado trascendental. "La honrada exposición de esas opiniones va en­caminada, menos que á llevar el convencimiento á los demás en un negocio en que sin previa delihe ración parecen acordadas todas las inteligE'ncias y todas las voluntades de la Representación nacio· nal, á dar la razón de nuestro voto; á tomar el lote de responsabilidad que nos corresponda aute nues tros comitentes y ante la posteridad, por el modo como se resuelva esta cuestión. " Ouánto me place ver en esta plena sesión ocu­pada nuestra tribuna central por tantas distingui das y bellas damas. Ta.nto mejor: siempre fue la mujer el numen tutelar de la verdad; y como esas flores que dan la faz al sol, nuestras virtuosas mu­jeres miran siempre al sol de la justicia. Por ellas trabajamos, por que trabajar por la paz de la Na­aión es trabajar por la tranquilidad de los hogares colombianos, en donde ellas reinan con sus virtu· des y sus encantos. " Oercano ya el día en que el tiempo inflexible ~efíalará la etapa de un siglo qu~ llevamos de vida independiente; cuando ante el escaso Jote de bene­ficios alcanzados palpamos el inmünso acervo de males; cuando el desencanto, como un huésped importuno, quiere entrar á nuestra modesta here-dad y á nuestra pobre casa, quizá hemos llegado hasta la exageración pesimista, y llevados de la exaltación sentimental de nuestra raza, acaso tra tamos de renegal' de nuestro origen y de nuestras tradiciones republicanas; pero eso no es propio de hombres, sino de nifíos. Oomo hombres y eomo filósofos vamos á rastl'ear el origen de nuestros males; y como patriotas, apelemos á los medios que á 10 menos preparen la solución de nuestras dificul tades. " Nosotros no podemos renegar de la República, como decía nuestro honorable colega Dr. Manri· que. Ella fue, por aSÍ decirlo, la nodriza de nues­tra vida civil y el noble ideal de los preclaros varones que hicieron historia legendaria para darnos patria libre, como si dijéramos heredad, surco y abrigo. La República es, pues, nuestra ma dre actual, y de ella no podemos decir mal sin pa­recer hijos desnaturalizados y malos caballeros. " En esas grandes síntesis que los filósofos mo­dernos han hecho para est\ldiar metódicamente los principios que informan las instituciones humanas, tocó á Montesquieu la de las formas de gobierno. ¿ Ouál es, según este filósofo, el principio que in forma el sistema democrático republicano? ¿ Será la gloria? ¿Será la unidad? ¿Será la fuerza? Nó; el principio republicano no se informa ni siquiera en la libertad: se informa en la virtud. Ya 10 había dicho antes Santo Tomás de Aquino; y j qué grata complacencia tengo en citar en el recinto del Ouer po Legislativo de una nación cristiana y libre la autoridad de un varón excelso á quien sus virtu­des llevaron á los altares y á quien su ciencia llevó á las más altas y esplendorosas cumbres del pensamiento humano! " ¿ Porqué, pues, el siAtema republicano no ha producido entre nosotros los saludables resultados que eran de esperarse? ¿Acaso nos faltaron las vir­tudes necesarias para hacerlo fecundo en nuestra vida nacional? Doloroso sería decirlo, Sr, Presi­dente, cuando nosotros sabemos que la República nos fue legada con el lote de las grandes virtudes que profesaron y practicaron nuestros próceres, quienes no sólo fueron abnegados, desinteresados, fervientes y puros, sino que sellaron con la sangre del martirio la alianza entre la libertad y el dere­cho. Pero, sefíores, cuando se empezó á practicar el sistema representativo, que es una derivación del sistema republicano, una mano alevosa y obs­cura había sembrado entre las verdes mieses del trabajo, mensajeras de la esperanza, la ne­gra cizafía del odio sectario. El odio sectario tomó asiento en nuestras deliberaciones, y mucho antes de que murieran los Padres de la Patria ya tuvimos que debatirnos entre intereses antagóni­cos, no con la serenidad de los adictos á las diver­sas ideas dominantes en una · época determinada, sino con el fanatismo exaltado que todos conoce­mos, que nos ha dado tan amargos frutos, y que más de una vez ha traído para la Patria los in­tensos estrujones de tantas penas, de aquellas que en ocasiones rompen la elación de la vida .... " Y concl'etándome al proyecto que se discute, diré: se trata de adoptar una reforma tendiente á Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 88 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL aplazar por algún tiempo las elecciones; y como­quiera que esto se roza tan de cerca con una fun­ción constitucional que tanto han amado nuestras democracias, no demos por mal gastado el tiempo que empleemos en escribir esta página histórica de gran resonancia, porque no debemos ilusionarnos ni perder de vista, señores, que aun cuando la Asamblea Nacional ha sido llevada á estudiar este asunto por un poderoso movimiento de la opinión pública, no pasará mucho tiempo sin que los que hoy vamos á dar este paso de verdadero civismo tengamos que soportar el voto recriminativo de al­guna parte siquiera de nuestros conciudadanos. Y para ese tiempo resonarán nuestras palabras de hoy; en esa época se pesarán nuestras razones. " Todas las solicitudes elevadas á esta Asamblea se apoyan, para pedir el aplazamiento del debate electoral, en la necesidad imprescindible de no al terar la paz ni perturbar la obra de armonía que está consolidándose €Jn la Nación. El instinto de conservación de un pueblo que quiere y puede sal varsa se ha hecho sentir con todas las sefiales de la autenticidad plebiscitaria, como dice el informe de la Oomisión. " Un hombre superior, á quien esta alta cor­poración acaba da rendir el más alto homenaje que puede tributarse en las democracias, al decla rarlo acreedor á la gratitud nacional, es quien ha traído, con su generoso aliento, con su inquebran table fe y con su indomable energía, este interreg­no; mejor dicho, este comienzo de una nueva éra, que apellidamos reconstrucción nacional y con· cordia. ¿ Porqué no hemos de aprovecharlo y ne atender las solicitudes del pueblo colombiano? " En las leyes mosaicas se había consagrado la institución del afio sabático en el cual quedaban abolidas las deudas, y el pueblo israelita lo cele braba con actos de expansión religiosa y civil. Para nosotros se ha abierto este afio sabático por determinación de la Divina Providencia, en el que con el recuento de nuestros errores y con la rememoración de nuestros infortunios, hemos resuelto perdonarnos las deudas ...• N o cerremos el afio sin adelantar la obra que nos prepare á entrar en un afio nuevo, no para el descanso, Sr. Presidente, porque no podemos descansar los que hemos perdido tanto tiempo, sino para la nueva labor, ya que, según la expresión bíblica, cada día trae su afán, y milicia es la vida del hombre sobre la tierra. "y como es indudable que si hoy llamamos al pueblo á comicios se abrirá un paréntesis y se es tablecerá una deplorable solución de continuidad en la obra nueva de política nueva que dirían nuestros honorables colegas Restrepo y Ruiz, too memos, como se ha dicho aquí tantas veces, una razonable tregua para prepararnos con nueva disciplina á concurrir á las urnas. "y esto no es una imaginación, Sr, Presidente, no e.s un miraje del miedo ó del error; esto tiene en su apoyo la experiencia. De algo debe servir la filosofía de la historia, y no siquiera de la histo­ria vieja, sino de la historia aún palpitante, que gran parte de mis honorables colegas han ayuda do á escribir. " y es singular, señores, que en la ocasión pre sen te el reclamo patriótico, el juicioso adverti · miento viene hoy de la periferia al centro; viene de las fuerzas de la Nación diseminadas en la ex· tensión de su ancho territorio; viene de las dis ­tantes ciudades populosas, y de las más distantes y humildes parroquias y distritos l'Urales, en don­de se siente alguna palpitación de la vida nacio­nal. Lejos de oponernos á la ola, sigamos su em· puje poderoso; y como marino experto, busque mos la resultante para endilgar mejor' el rumbo, ya que uos eH dable en estog momentos históricos columbrat' las sirteH que debemos evitar, si es ver· dad que dejamos el cnlto viejo de los odios crueles para convertirnos en oficiantes de ese nuevo culto que Ee llama el amor á la Patria. ., Desde lllégo que el alcance de e~.¡ta refol'lna no 6S un sac~'ificio, ni una abdieaeión. Alteramos la tradición, pero dejamoti en pie la doctrina. Suspen demos la letra que mata, y exaltamo~¡ (>1 espíritu que vivifica. Y tan no hay doctrinarial:! abdicacio nes, cuanto esto va á hal:er~e con el concurso unánime de todos los pal,tidos poHticns aquí re­presen tados. " Abundo en las ideas emitidas aquí en sesio­nes, es conveniente que haya partidos polfticos; los partidos políticos son fuerzas necesarias en la dinámica social; pero esas fuerzag morales son utilizables, dirigibles y aprovechables para la con­textura !lel Gobiemo de las naciones, como las fuerzas fígicas se utilizan en la mecánica racional. "y al hablul' de esto no es posible pasar en si · lencio la declaraeión del Jefe del Etitado sobre la misión de los partidos. Jamás se ha hecho desde tanta altut'a una declaración tan cieutífica, yal propio tiempo tan alLmista, como la que acaba de hacer el pl'imer ciudadano de Oolombia Los par­tinos, dice él, han de ser fuerza.; concurrentes para el bien, ó han de desaparecer, porque la Nación no podría soportal' dentro de !:lU vigoroso orga­ni8mo, y á título de parcialidades políticas, ele­mentos disolventes ó retardaríos de tiU progreso y de su bienestar. " No podemos esperar que la faz de una nación cambie en dos afios; pero ¡cuánto trecho habremos ganado hasta entonces! ¡cuánto habrán ahondado en la conciencia nacional las ideas y los sentimien­tos de respeto y de amor á nuestros hermanosl El sectarismo político no habrá desaparecido; pero cuántos elementos de reacción saludable tendre­mos entonces para oponernos no ya á los partidos políticos civilizados, sino á los espectros! Entonces podremos oponel' al espectro rojo, la ley; al espec­tro godo, la escuela, y al espectro del pauperismo, el trabajo! " Démonos cita para escanciar el licor de la Re­pfiblica, cuando podamos ofrecerlo, en el ánfora de oro de las virtudes cívicas. " He dicho." UlPRENTA NA.CIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie V N. 11

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Argos de la Nueva Granada - Semestre III N. 70

Por: | Fecha: 23/04/1815

. . 361 RGOS DE LA NUE\TA GRANADA . . NUMERO 70. SEMESTRE ~4>. Domingo 2 3 de Jlb l'il ele 18 15. ~JJ~Jr~~~J~~~~~~~~~JJJJJJJ~~~~~JJJJJJJJJJJJJJ~~~~J~~JJJ~JJ~JJ~J~J~ Q UAERERE CON SliTUIT. SOCII SQ_lJE EX CTA REF.ERRE. ~~~J/J\r~~~~JJ~J~JJJJ~J~JJ~JJJJJ~J~~~,J~J~J/JJJJJJJJ~~JJJJJJ'~~JJJ~~J~JJJ~ Jv'OTICIAS .E.XTRANGERAS. Londres, Diciembre 27. Hemos recibido Gazetas ele P aris hasta el sa. hado ultimo.-A las muchas medidas absur­das que ha tomado el Rey Fernando de Es­pafia acaba .c:}.e afiadir 1, de enviar una em­baxada a Bonaparte. Sin embargo tiene por objeto un acto de j usticia, en general á fa­vor de la sociedad interrsad en el cast1go del Príncipe de la Paz; pero no puede espe. rarse d 1 protector de todo~ los crímenes que quiera ntregarlo á la j u ~ tici c¡ . Sabemos de ladrid que no cesan de sacar e de lo5 pu blos pequenos, representa. cion<.. c.n elogio de la Inqni icion y por con-iguiente e e todas las providencia d 1 Rey:­D os S1cerdotes [maticos y est pidas, nom­brados los P adres E coyquiz y O stalaza, se est ~n haciendo la guerra por medio de la im prenta. El primero tiene la gracia del Rey y lo escucha; pero parece que es un encmi. go declarado de Cevall os; el qual sin embar­go acaba de ser nombrado otra vez primer Ministro.-Estos dos Reverendos necios son los unicos sugetos a l Preside1:1te de los Estados-Uni­dos, y el Príncipe Regente a nombre de S. l\1. T engo el honor de ser &c.-Bnthur t. La terminas en que se ha concluido la paz se han percibido que son los siguientes. Los Americanos han valanccado algunos articulas sobre l punto de derecho mariti­mos; lo mismo que sobre conpensacioncs por l::ts presas hechíls por las ordenes en Conse­jo, o de quulqui cra otra m~nera. Se ha pro i::.to sobre los intereses de los Indios Aliados en la guerra, acorclandose sean reintegrados en todos los der chos que disfrutaban antes del ano de 1812. Todas las di putas sobre territorio deben arreglarse pe r Comisarios, . egun lo termines el l tratado; y h a ~t que se dccid ... n L dife­rt. ncias retiene la Gran-Bretai'ia las bias de la Bal ia de Passamr¡uoddy. Q ualr¡uiera otra con­qt i ta de una y otra parte ser: re~t't uida. Se ha percibido que • a no se renovará el dcr ho de pe car en la co~ta le 1 C\\-fo u­d land , 1 i l trato con nu stras po~csionc de la India. Ga:::eta R eal de Jamayca del Saóado 11 de Ft:brero. Por la Fra. 'l a Br1zcn se comunica al A!mirante arc1d 1 •al de 5te _ po tadero, que, _¡ 1 c.mL~ go ele h.l 1cr e firm1cl b pn, n G m•c. con el rorte r m< rica habi: ch:ter­min;¡ cJo d Gobierno e síg 1icstn tomando las m1~ vig-·Jros·rs rr< elidas para segltir la ;ruerra, porque el Princ IJIC R gente no p 1:1drá su firn a en c:l tral 1 1 a ta que el Prcc,itLnte de los E stados- Unido 1 haya r.t ificado ple­namente; ero que en el moment que ya e ~ú cierto que el Presidente ha dado su rati fieacion cesaran todas bs hostilidades. Las ultimas noticias re cibidas por l. Iras bana de la derrota de los .l\mcricanos y que­ma de Nueva Orleans, aunque tan CJreunstin­ciadaS', han resultado falsas, v adcmas tenemos que anur~ciar, con dolor, q~e el exercito bri. tanico ha sido rechazado en el ataque sobre aquella Plaz..r, cuyos particulares hemo5 reci­bido por el Bergantín l\Iosella, de 18 caiío­nes, Capitan Moberl~·, que llegó el Sabaclo 11ltimo, habiendo sahdo de Célt-island el 19 del proxímo pa ~a clo y tocado en la H abana el 23 de donde ::.iguio pa.ra este Pucr to el siguiente día na la entrada de Nutva Orlcans; que fue ga­nado de5pues de una desesperada resi:,tencia; pero iendo mucho superior l número de los enemigos, oblrgo a nuestro exér:ito a retroceder, dc5pues de una considerable perdi-da en mu rtos y heridos, que llegaron a dos mil~ ;>ero solamente 400 de los primeros. En e~ta accion tenemos que lamentrr la perdida de muchos valientes oficiaks, entre ellos el Comandante en xefe, Sir Edwand P akenham, y el Mayor General Gibbs.-Es­te ultimo fu e mortalmente herido y espiro al siguiente dia.- El 1\la. or G ene ral Kean tambien fue h rido; pc.ro tenemos el consue. lo de que se e ti rc:~tabk iendo.-I.a perdi­da de los Americanos probablement~.: íue muy considerable. f10TICL1S .AJl1ERICAI\¡:tJS. Como en nuestro uunu¡·o 68 mntnciamDs la mdependencia de Jlf(J:J"ico, (:Oll re!acil)n al Tt­mes, insertamos alzara, como una prueba ma. de ar¡uel suceso tmportantc, el ra:ge siguient~. llfadrid Jvovier1óre 25 de ~ 814. No nos atrevemos a dar rredito á las n0ti­c ia que corren r specto á ::\ lf. ir o. - Des; pues de la::. cle~grclcias de la P ·nin7 .11a seri.1 cJcmac,iacJo triste tener <']Ue lamentar Ja r erdj. da de nuestr< mas importante c:alonia. -.. -*·* R "'Aexíoncse la razon que se hlq;. p::t. ra no creer la noticias ck 1\ lcxico, v se e­ni. quanta fu rza tiene para que la -crc·H.,os. J\'ueva Orleans Octz.¡bre 21 de 1814. Deseando el Congn:so, o . ucrpo L eg-islativo de los republicanos dd Norte de 1\lcxico, ...::s­t. ablceer relaciones de ami~té el ton l o~ ]~ <; ta­dos- Unidos de la Am ri a clel~orte, diputo a e te fecto al Mariscal de Campo D . Juan Anaya y al infrascrito que ahora e L01 onel de st.Js exercitos. Llegamos á N ue,·a Orl nns el día 6 de Setiembre de bJil., en donde he escrito esta rtlacion de lo traba. ·o que he pasádo on nris compnrcros pura no icia ele: nuestros amigos y parientes en lo5 Estados Unido~.-Ellis, P. Bean. * * * Se omite la re!¡ e ion por de mas in. do l.trga Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ~61 proli.:La ~in noticia alguna interesante n1as ca por la ninguM esperanza de :mx1lio de Quito. (jUe una compar)ia de a1nericano del Norte hi- l\tlontes h1 ~ ido depuesto por Abascal, y ,ticron causa comun con los Patriotas de 1\Ie- con!erida la presidencia a Aymerich; pero aquel xico, CJ1 cuyo territorio se introduxeron. no ha obedecido. Londres, Diciembre 20. ~ Extracto de una Carta recibida del R ío de la Plata, con fecha de ji11es de S etiembre. ~ El Gobierno cle Lima ha desconocido toda fi­delidad a la potenci:~ espanola, y ha sido de­puesto el ' 1rey. Todo el Perú se halla en revolucion . ha imit, do el sistema gue Bue­nos Ayrcs tiene adoptado. - Anade la carta que la n.volucion se hu vcnfic.tdo con poca efusion de sangre; y guc el Pueblo e manifies­ta dettrminado a sos cner su indt. pendencia. • P01· el correo de 29 de corriente que Iza lle­gado de Po¡;ayan nos camun1r;a un anugo las noticias im¡nrtantes contenidas en la si­g uiente: 1-apeleta que insertamos. J El Subteniente, Ciudadano Joaquín Camacho, gue fué hecho prisionerv n el ex ido de Pa::,to y e nducidoaGua'r'aq•lil,dice: q~ e dcestaplaza cs. capó con !o au~1lios de un putriota que le ins- • truyo le la situacion dd Sur, entrLgandok g;t­zetas de L ima que comprencli::m bdsta Di· Cit. mbrL, con ex pre~· on Je presenta las al g-obi r­no; p< ro que dcsgraci:Ylamente las per lió, deo biendo 1 ,e 1r en el :u·n ccn u Teniente D . .:\1a­nuu B.1!~' c:rde . L:u; no ti -- ia CHIC :-eficr~ , ~e redn­C<. n a que reunidas as op.as de Buer}OS Ay. re .,, Gt> ; uc · de !::\ toma de IY1onte ideo, ocu~ parc.n d C .í zco, y seguidamente a Arequ ipa, en dontlt: pas.tron •tl filo de la ebpada a todos los e~panolcs; que llllgo marcharon á Lima, al rní mo tien po que l a~ arrnns epubli canas de C!ule sitj .. u, n el Callao.- Abasdl tmtaba de fu¡;;ar5t; pero su satelites le han obligado a detenu::¡¡:: y l!! l),H;t¡1 la ¡:ruarclia. - Guayaqu íl St mantiene de espectadora < guardando el re. sultn" CJ­mll. nto . .,- Lo ti aslado a T . E, de orclcu d l mismo ubicruo Gu.et al para e l fin e¡ u e e~ pr~.; b.L-ÜIO~ !?,;UC. a V . L ms. añs.S.J.ntafé Auri\1 9 de 181 5.- Cris,m­to Valwzuch ecrcw.no de r:. y R. ex.-E o mo. Sr. Oobernado1 de esta 1 1 ovmc1a. . " Fn eracos pot· el ofiuo de VS. de 9 del wr• Ti ente de la e o:;¡ 'l~ir í o n clac! a por el Gr uicmo .re­r. era~ sob:·c ,la .. ¡¡ ~ y Te lJ rum que en accion de gra<. as deb :-;t celebrarse el d1a 23 del coJTJ ente n la ' •. I glc:oia Catedral, pot· la pl ausible rcstltll l.Íon ~.:1 UntO Pontífice Pio ·u. á la Ciud:\d de noma, L ~ 1 ·--m o s por nues.u·a pat·te toclas las providt.;ncia¡¡ que nos toquen y clamo l a ~> ch:bidas graci"; pot· e<; a tan rcli¡;iosa d •mostracion.- Dios gue. la 1 ida de V. S . ms aii s. Sama!(: y Abnl ~ o de 18 l s .-Juan Jh u­ti sta Pey de Antll-adc. - J o é Domin. o Duquczne.­Ctudadano Sccn:tano del Gobie rno G en c r::~J. " ~a Prvovincia de AI¡ tioquia , que dcsd los pt•imeros tilas de nuestra independencia h" trabajado' en ~os tenerla aprovechandG la bella dispos1don de nqu e~ llos habitantes para todo genero de obras, acaba de r emitir, por medio de su Gobernadot·, quarenta y una ll abcs de fu sil perfec tamente acabadas, dc&pues d.J. h aber en viado otras al exercito del S.ur; de modc, que ya puede contarse con una Fabrica de fusil ... para _la defensa, y con otros artt culos igualmente n ~ cesano'> para havilit;ir las muchas armas que ha. dcscomp uel!tas. "-v-J PROMO IONES. E n t 8 de F ebrero concedi ó el Gobie rno General e[ grado de B ri~adi e r de lo• exe rt:itos de la Union c..l Coronel de los mismos, C. José Mar ia Cabál , Co­m an u a.~ te en Xefe del el del Sur, en atencion a /os mentes, y distingmdos ser vicios hechos la su Patrta en aq nclla campaña. En 24 del mtsmo confi rió el empleo de Aru­dante Mayot• de l\lilicias de I nfante ría de esta P ro­in cia a l Capitan gmduado, C· José At·zc, T enien­te del ll ata lfon de D e fe~sores de la Patt·ia. En ig ual fecha fué nombrado Gral. en X cfc del Exército de Casanare e l G ral. de dtvic JOn, C. J oa­quín Ricaurte; y Qurtel 1ae~tre ¡Gral. del propio el Corofl 1 ' . l\l 1guel ald é z. H abiendo ocurrido al :robierno G eneral el Ciudada­no F rancisco Morales f emandez haciendo p resentes, con documentos , sus dilatado& scrvtcios y pacl u: i­micn to~ antcriore5, y pidiendo que se le t·csti uyese al destino que obte¡1ia; el mismo Gobiemo G t:nera~ dictó, con ftcha 17 de Marzo, el decreto sig uiente. " El Gobíerno, que ha visto siempre con aprecio los buenos !>ervieios del Ciudadano Francísco t or.1 ~ les F~.:m an d ez , dec.l .ra que :,u:s padccimieiJtos tn los. dos años ulumos no perjudi can en mru era alg na á su buen nombre y memo distinguido: !IC le r· ·pone • en su grado y antigüedad, quedando al C\.l Ídado del obi c.rno el darle un destino p1·oporcionado y con­fOJ ·me á sus circ t nstancias en qualqu iera de lo:; De­partamcr to de G uet-ra y H acienda en que ha acre­ditado su a pti tud. " J>osteriormente ocurrió maniíestanqo que siendo un efc r.to de sus p :~dccimi emo s el no est:t.l" ya gra• cluado de Cotone l, se le concediese esta gt·acia con la antigüt:dad desde 1°. de Enero de 1 a 13; y el mic;­mo Gobierno po1· su dcot eto de 4 dd corriente ac­c dio a <.llo, hauiendo!:>clc libl'ado el despacho respec­tivo. Y en t irtuc.l de lo que el Gobierno General ofre­ció en su d neto del 7 de M:~rzo, le há conferidG la Admini!>tt-a cion de Salinas de Zipaqui1 a que se hall aba vacante po1 fall ccimicn o clcl que 1.1 obte¡Úa, y para cuyo destino lo propuso el Gobierno ele la. Pro vincia S.A.NTAF.E. E LA IMPRENTA DEL EST \DO. Pozt :u . CIUD A D ANO JosE 1\rlAR IA R: o¡ l.wrJu~soR :DEL CoNcREso DI!: L AS Pa{) VI H· (IJ.AS-U!UD.AS BE LA N. G. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 1

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 66

Por: | Fecha: 06/10/1910

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALBS DE LA ASAM·BLHA NACIONAL Serie única ~ Bogotá, Octubre 6 de 1910 ~NúDlero 66 CONTENIDO Ley námero 67 de 1910, sobre celebraci6n de un centenario ....... . Ley número 58 de 1910, por la cual se abre un cr,;dito adicional al Presupuesto de Gastos de 1910 (Ministerio de Gobierno) . . '" Ley námero 69 de 1910, por la cual se da una autorizaci6n al Go-bierno. .. ... ........ . ............. ... ... . . Lev número 60 de 1910, por la cual se abre un crédito extraordinario ' . al Plesupuesto de Gastos de 1910, imputable al Departamento de Fomento .... ••••• . ...... ........ . ... ....... . ... .. Ley número 61 de 1910, por la cual se suprime la Secletaría Gene. ral de la Presidencia de la República y se crean otroa empleos •. Acta de la sesi6n del lunes 26 de Septiembre de 1910.. . .. Relllci6n de debates..... ... .... ..... . Infolmes de Comisiones . .. • ... . . ....... .. , .. ... .• ASAMBLEA NACIONAL DE 1910 LEY NUMERO 51 DE 1910 (29 DE SEPTIEMBRE) sobre celebración de un centenario. La Asamblea Nacional de Colombia DECRE'l'A : Pá¡-s. 521 521 522 622 .523 523 527 ¡j'J,7 Artículo 1.0 Declárase fiesta nacional el 11 de Noviembre de 1911, fecha del primer centenario de la proclamaci6n de la independencia absol uta de la Madre Patria, hecho que tuvo lugar en la ciudad de Cartagena el día mencionado. Artículo 2.° Autorízase al Gobierno para que, en oportunidad, pueda dictar las medidas que es· time necesarias con el fin de que las entidades y corporaciones que deseen tomar parte en las fes­tividades que tendrán lugar en Cartagena con motivo del acontecimiento referido, lo puedan ha­cer de la manera más adecuada y eficaz y con el mayor esplendor posible. Artículo 3.0 Concédese del Tesoro Nacional la suma de treinta mil pesos ($ 30,000) al Departa. mento de Bolívar, para que la República contribu· ya á solemnizar aquella fiesta de la Patria. Parágrafo. La suma anterior se considera~á incluida en el Presupuesto de Gastos de la VI­gencia de 1911. Dada en Bogotá, á veintisiete de Septiembre de mil novecientos diez. Poder Ejeoutivo--Bogotá, Septiembre 29 de 1910. Publíquese y ejecútese. (L. S,) CARLOS E. RESTREPO El Subsecretario de Gobierno encargado del Despacho, BERNARDO ESOOVAR El Ministro del Tesoro, G. MARTINEZ A. LEY NUMERO 58 DE 1910 (29 DE SEPTIEMBRE) por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos de 1910 (Ministerio de Gobierno). La Asamblea Nacional de Oolombia DEO RETA : Artículo 1.0 Abrese al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia econ6mica un crédito adi. cional por la suma de $ 612,611-38, con las si. guientes imputaciones: DEPARTAMENTO DE POLITlO~ IN'.rERIOB. Oap'tulo 1.0 Congreso-Pt'Isonal (Asamblea Nacional). Artículo 2. 0 Sueldos de los Diputados al la Asamblea y de los empleados de la Secretaría de la misma, en las sesiones del presente año de 1910 .................... $ OapítuZo 11. Policía Nacional-Personal y' material. Artículo 23. Para gastos impre-vistos.... ..••• . . . . . . . . ..... . ..•..•. DEP ARTAMENTO DE OORREOS y TELEGRAFOS Oap'tulo 16. Gast(ls generales. Articulo 34. Para atender al pago del personal de los empleados de Telégrafos en quinientas veintiséis 10,832 80 338 58 El Presidente, LUIS A. MESA oficinas - _. - - - ..... . ............ - - 200,000 ... El Secretario, ----- Manuel María G6mez P. Pasan. _ ..•...• * 211,1'71 38 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 522 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Vient·n ......... $ 211,171 38 reducir el Presupuesto de Gastos en una suma que no pase de tres millones de pesos. Dentro de este radio · el Gobierno podrá reorganizar las Oficinas públicas del orden administrativo; supri. mir, á su juicio, los empleos que considere inúti­les, y crear aquellos que sean necesarios para llevar á efecto las economías que se buscan pOlo la presente Ley. Artículo 38. Para conducción de correos en la República y creación de nuevas líneas de correos .... _ . . .. Artículo 40. Para material y útiles de escritorio del Ramo de Correos en toda la República ...... . Artículo 43. Para conservación de líneas telegráficas. ... . ........ . Artículo 44. Para arrendamiento de locales para las Oficinas Telegrá-ficas de la República .. . .. . . . . .. . Artículo 47. Para la conservación de la línea telegráfica de Altaquer á !~mac~, que está servida por ad-mInIstracIón ............................ . Oapít'Ulo L 7. Vigencias anteriores. Artículo 52. Para atender al pago de saldos pendientes de la vigencia anterior ...... . ...................... .. DEPARTAMENTO DE JUSTIOIA Oapít'Ulo 25. Gastos varios de Justicia. 150,000 5,000 156,ÚOO 3,000 2,500 30,000 _. Artículo 2. o El monto de los sueldos que . se asignen á los empleos que en virtud de esta Ley cree el Poder Ejecutivo, no podrá ser mayor que la suma de las cantidades votadas en el respec­tivo capítulo del Presupuesto. Artículo 3.0 Las autorizaciones que por esta Ley se confieren al Gobierno regirán hasta el día 20 de Julio de 1911, y el Gobierno pasará una exposición al próximo Congreso sobre la manera como haya hecho uso de tales facultades. Artículo 4.0 Esta Ley regirá desde su promul. gaci6n. Dada en Bogotá, á veintinueve de Septiembre de mil novecientos diez. El Presidente, LUIS A. MElA El Secretario, Artículo 196. Para los gastos que Manuel Maria Gómez P. ocasionen los establecimientos de castigo. . . . .. _____ . _• . _ . ____ _ . 50,000 ... .Poder Ejeoutivo-Bogotá, 8eptieml)'re 30 de 1910. Oapítulo 26. Vigencias anteriores. Artículo 200. Para atender al pago de los saldos pendientes de la vigencia anterior.... ... ... . ...... . 11,000 Suma ......... ... ..... . .... $ 612,671 38 Artículo ~. ~ ~as Oficina~ ordenauoras y paga­doras descn buan e n sus h bros las operaciones á que da lugar la presente Ley. Dada en Bogotá, á veintitrés de Septiembre de mil novecientos diez. El Presidente, LUIS A. MESA El Secretario, Belisal)'io Peña V. Podm' Edeoutivo-Bo{Jotá, Septiernb'l'e 29 de 1910. Pu blíquese y ejecútese. (L. S.) CARLOS E. RESTREPO El Ministro del Tesoro, G. MARTINEZ A. LEY NUMERO 59 D~ 1910 (30 DE SEPTIEMBRE) por la enalse da una autorización al Gobierno. La Asamblea Nacional de ,Colombia DEORETA: Artículo 1.0 Autorízase al Poder Ejecutivo para Publíquese y ejecútese. (L. S.) CARLOS E. RESTREPO I ~~l Subsecretario de Gobierno encargado de] I Despacho, BERN ARDO Esoov AR El Mini. tro del Te~m J'o, G. MARTINEZ A. LEY NUMERO 60 DE 1910 (30 DE SEPTIEMBRE) por la cual se abre un crédito extraordinario al Presu puesto de Gastos de 1910, imputable al Departamento de Fomento. La Asamblea Nacional de Oolombia, CONSIDERANDO: Que en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia económica no hay partida apropiada para el pago de la suma que el Gobierno debe cubrir al señor Leonidas E. Torres, en virtud de lo esti­pulado en el contrato de fecha 28 de Enero último, por medio del cual se declaró resuelto el de fecha 4 de Mayo de 1893, celebrado con el mis. mo señor para la construcción de un camino de herradura que ponga en comunicación directa las poblaciones de Charalá y Oiba, en Santander, con las de Duitama y Paipa, en Boyacá, DECRE~A : Artículo 1.° Abrese al Presupuesto de Gastos Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 523 de 1~1~ un c~éditoadicional por $ 20,531-82, con Poder Ejecutivo-Bogotá, Septiembre 30 de 1910. la SJgulente Imputación: Pu blíquese y ejecútese. MINISTERIO DE OBRAS PUBLIOAS (L. S.) CARLOS E. RESTREPO DEPARTAMENTO DE FOMENTO Oap'tulo 101. Artículo 535. Para construcción de caminos, carreteras y puentes, así: Parágrafo 48. Para pagar el valor de la parte construida del camino de Charalá y Oiba á Duita­ma y Paipa, $ 20,531-82. Dada en Bogotá, á veintinueve de Septiembre de mil novecientos diez. El Subsecretario de Gobierno encargado del Despacho, BERNARDO ESOOVAR ACTA DE LA SESION DEL LUNES 26 DE SEPTIEM­BRE DE 1910 (Presidencia del Diputado Mesa). 1 El Presidente, El Secretario, Con el quo1'um requerido principió la sesión de LUIS A. MESA este día á las diez de la mañana. Manuel María Gómez P. POde1' Ejecutivo-Bogotá, Septiemb"'e 30 de 1910. Publíquese y ejecútese. (L. S.) CARLOS E. RESTREPO El Ministro del Tesoro, G. MARTINEZ A. LEY NUMERO 61 DE 1910 (30 DE SEPl'IEMBRE) por la caal se suprime la Secretaría General de la Presidencia de a República y se crean otros empleos. La Asamblea Nacional de Oolombia DEORETA: Artículo 1.0 Suprímese la Secretaría General de la Presidencia de la República. Artículo 2,° Créanse, para el despacho de los asuntos presidenciales, los siguientes empleos: Un Secretario pal'ticular del Presidente, con doscientos cincuenta pesos oro mensuales. Un Oficial Mayor, con ciento cincuenta pesos oro mensuales. Tres EscribIentes, con cien pesos oro nlensuales cada uno. Artículo 3.° La presente Ley regirá desde el 1. o de Octubre del corriente año, y las partidas necesarias para darle cumplimiento se conside­rarán incluidas en el Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso y en el de los años sub­siguientes. Artículo 4.° Quedan derogados la Ley 3.& de 1898 y el Decreto Ejecutivo número 31 de 1905, aprobado por !a Ley 8.& del mismo año. Dada en Bogotá, á veintinueve de Septiembre de mil novecientos diez. El Pr~sidente, LUIS A. MESA 11 Leida, aprobada sin observación alguna' y firma' da el acta de la sesión anterior, se dio cuenta del orden del día y de un mensaje del Poder Ejecuti­vo, con el cual devuelve sancionada la Ley núme­ro 54, "por la cual se corrige el texto de otra." 111 En tercer debate se RpI'ob6 el proyecto de ]Py " pOI' la cual se aumentan los sueldos á los em· pleados del Poder J udicia} y se crean nuevas pla. zas en algunos Tribunales." . IV Abierto el tercer debate del proyecto de Acto legislativo "reformatorio de la Constitución Na cional," los Diputados Pinzón, Arango CSl'me]o, Llorente, Ospina, Holguín y Caro, Villegas, 'fo­rrente y 01arte presentaron la siguiente moción: "Vuelva este proyecto á segundo debate, úni· camente para considerar el siguiente articulo nue· vo, transitorio, mientras se reúne el próximo Con· greso: "De acuerdo con el presente Acto legislativo reformatorio de la Constitución, la actuRo] Asam­blea Nacional continuará en ejercicio de sus fun­ciones, para el caso de que el Gobierno juzgue neo cesario convocarla." Hizo algunas explicaciones el Diputado Arango Carmelo, y en seguida el Diputado Rodríguez lo modificó aditivamente, agregando después de la palabra " transitorio" éstas: "y ciérrese en segni. da el segundo debate de este proyecto." Se apro­bó, y vuelto á segundo debúte el proyecto, fue igualmente aprobado el expresado articulo, que sustentó el Diputado Collazos, yal cual hizo ~ons· tar su voto negativo el Diputado Lombana Barre­neche. Se cerró luégo el segundo debate y pasó el proyecto á tercero. V El Secretario, Continuó la discusión sobre los Presupuestos, y Manuel María G6mez P. el Diputado Constaín propuso lo que á continua- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. . ,( , · " 524 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL ción se transcribe, que fue impugnado por el Di. putado Pinzón y sustentado por su autor; el Di­putado Espinosa pidió se votara por partes: "Oontinúese la discusión en segundo debate del Presupuesto de Gastos, por departamentos. Al efecto, el señor Presiden te pondrá cada uno de éstos en consideración de la Asamblea, sin necesi­dad de previa lectura, á fin de que vayan discu­tiéndose los créditoA adicionales y contracréditos correspondientes presentados por la Comisión que tuvo á sn estudio dicho proyecto, y los demás que propongan los señores Ministros del Despacho y los Diputados, de acuerdo todo con las disposicio· nes contenidas en el Código Fiscal, en la Ley 33 de 1892 y en el artículo 327 del Reglamento." Se señaló como primera parte hasta donde dice "consideración de la Asamblea"; como segunda las palabras lt sin necesidad de previa lectura," y como tercera lo restante. Todas tres fueron apro­badas. VI En discusión el crédito adicional pro{?uesto por el Diputado Pél'ez y sobre el cual había quedado pendiente el debate, solicitó y obtuvo permiso para retirarlo su autor, y en seguida propuso: "Revóquese la IlprolJación dada al contracrédi­to referente al artículo 3.° del capítulo 1.0, y recon­sid átese." Se aprobó la revocatoria y fue negado luégo el contracrádito mencionado. En discusión el departamento de "Política in, terior," los Diputados Espinosa, Arango Ramón y Gómez, propusieron este contracrédito: "DEPARTAMENTO DE POLITIOA INTERIOR "OAPITULO l. o " Congreso-Personal. 11 C'mara del Senado. "Artículo 1.0 Sueldos de los Senadores y emplea­dos de la Secretaria de dicha Cámara en las se­siones de 1911, así: " § 1.0 De veintisiete Senadores, á $ 300 mensua­les cada uno, en sesenta días de sesiones $ 16,200 "§ 2.° Del Secretario, en sesenta días de sesiones y un mes más, á $ 300 men- 8uales .•.••.••• . . . . . .. ..... . ........... 900 -- C~ _CC _~_ Hizo algunas observaciones el señor Subsecre­tario de Gobi~rno, y después de tomar parte en ]u discusión los Diputados Espinosa, Pinzón, Pérez, Samper y Rodríguez, el mismo Diputado Espino­sa solicitó y obtuvo permiso para retirar tal con- " tl'acrédito. El señor Subsecretario de, Gobierno presentó unos créditos adicionales y unos contracréditos. El primero de tales créditos adicionales, transo crito á continuación, fue aprobado, después de explicarlo el señor Subsecretario de Gobierno y de hacer algunas observaciones el Dip~tado Es­pinosa: " OAPITULO 4.° "Ministerio de Gobierno-Persona l. " Artículo 7.° Sueldos de los empleados de las Secciones que se expresan, en once meses, así: .1 Secci6n I.A-Negocios generales. l' § 6.° De un Escribiente 1.° o •••••• ,$ 77Q ': § 7.° De un Escribiente 2.°. ____ . . . . 660 " § 13. Del Portero de la Cámara de Representantes ...................... 0 ', . • • ••• 440 " § 14. Del Portero de la Cámara de] Senado ... .. . ____ ___ . ...... ______ ......... 330 " Suma. __ .......... $ 2,200" A continuación se volvió á considerar el siguien .. te crédito adiciona] : el SI:cci6n 3, a-Contabilidad. "§ 16. Del Subjefe ••• _ • .. ...... . ..•. . 0 • $ 1,320 "§ 19. Del Oficial E xaminador de cuen· tas . . . . . . . .. . ___ • . ... --- .. o ••• _ ••••••••• ' 990 "Suma" •.. . •... ,$ 2,310." Lo explicó el proponente, señor Subsecretario de Gobierno ; lo impugnaron los Diputados Ville gas y Espinosa, y lo sustentó el Diputado Sala­zar M. En este estado, por ser las doce y veinticinco minutos del día, se suspendió la sesión. VII Reanudada á las dos y cincuenta minutos de la "Cámara dc Representantes. tarde, se abrió el segundo debate del proyecto de "Artículo 2.° Sueldos de los Represen. ley" sobre celebración de un centenario." tan tes y de los em pleados de la Secretaría Se aprobaron los artículos 1.0 y 2.° originales, y de dicha Cámara, en las sesiones de 1911, se puso en discusión el siguiente artículo nuevo, así: propuesto por la Comisión: "§ 1.0 De cincuenta y cuatro Represen- "Concédese del Tesoro Nacional la SUIDa e tantes, á $ 300 mensuales cada uno, en se, $ 50,000 al Departamento de Bolívar, para q e la ,1 , senta días ...... ' ........... - .. . ..... ------ 32,400 República contribuya á solemnizar aquella rne3ta "§ 2.° Del Secretario, en sesenta días de de la Patria. ' sesiones y un mes más, á $ 300 mensuales 900 ce Parágrafo. La suma anterior se considerará in- - ,-- cluida en el Presupuesto de Gastos de la viO'en:!ia "Suma ............ $ 50,400" I de 1911." o , I , Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 525 La impugnaron 108 Diputados Pinzón y Ville­gas, y la !Sustentaron los Diputados Arango Car­. melo- y Segovia. En seguida el Diputado Carreño lo modificó así: "Concédese del Tesoro Nacional la suma de treinta mil pesos ($ 30,000) al Departamento de Bolívar, para que la República contribuya á so­lemnizar aquella fiesta de la Patria. "Parágrafo. La suma anterior se considerará incluida en el Presupuesto de Gastos de la vigen-cia de 1911." - En votación secreta, se aprob6 por diez y nueve balotas blancas contra diez y seis negras, según certificaron los Diputados Martínez y Olarte, quienes hicieron el escrutinio. Re adopt6 luégo, y aprobado el título y cerrado el segundo debate, pasó el proyecto á tercero. Al explicar la anterior modificación el Diputado Carreño, pidió se dejara constancia en el acta de lo siguiente: " Aprovecho la circunstancia de estar en el uso de la palabra para hacer á la honorable Asamblea Nacional una declaración, que ha de poner á cu­bierto la responsabilidad del honorable Diputado doctor Ramón Arango y la del que habla, en. asunto de interés reciente. "El 6 de Agosto último el señor Presidente de la República dirigi6 un mensaje sobre prensa á la Asamblea Nacional. Ese mensaje se nos pasó en comisión al Diputado Arango y á mí, sin que hasta la fecha haya dado resultado alguno la referida Comisión, por el motivo que expondré luégo. ., No habría necesidad de entrar en estas expli­caciones, si no fuese porque ha llegado á nuestros oídos, por distintos y autorizados conductos, la es­pecie de que la responsabilidad por no haber ex­pedido medida alguna legislativa en materia de prensa, recae sobre nosotros. "Declaro que estamos libres de esa responsa­bilidad por las razones siguientes, que solicito que­den consignadas en el acta de esta sesión: "En la fecha que antes indiqué (6 de Agosto), en la cual vino el mensaje presidencial á esta cor­poración, faltaban muy pocos días para terminar la prórroga. En el tiempo que medi6 entre ésta y la nueva prórroga, era imposible para la Comisión encargada de informar el presentar un proyecto de ley que contuviese modificaciones prudentes elaboradas sobre la Ley actual. Esa Ley, que es la reproducción de la 51 de 1898, revivida por la Ley ¡.A del año pasado, no es completa según la opinión más · general; pero al entrar á llenar las deficiencias de que adolece, especialmente en lo relativo á la eficacia de la parte de régimen penal que contiene, para buscar la mejor garantía á la libertad de prensa, se tropieza con la cuestión más delicad.a, cual es la de armonizar, hasta donde sea posible, las varias opiniones de la prensa y de los ciudadanos con respecto á las limitaciones conve­nientes. Un proyecto de ley sobre esta materia no era trabajo que la Comisión pudiese desempeña.r en el curso de breves horas, salvo que esa ComI­sión se hubiera precipitado á presentar una .b~se de discusión in consulta, que por estar en OpOSICIón con los diversos pareceres habría producido un debate. estéril. "Con posterioridad á la nueva prórroga de las sesiones no nos era dado proponer el proyecto, porque no habiendo sido recomendado el asunto por segun<ÍJl vez por el Poder Ejecuti vo, la Asam­blea carecía de iniciativa, como carece hoy. "Por tanto, declaro nuevamente que la respon sabilidad no puede atribuirse á la Comisión que se me dio en uni6n del honorable Diputado Arango." VIII Continuó el segundo debate del proyecto de ley" que adiciona y reforma las de elecciones." En discusión el articulo 8.0 original, se negó. El articulo 9. 0 del proyecto lo modific6 el Dipu-tado Holguín y Caro en esta forma: ... . "Ningún elector puede votar en MunICIpIO dIS­tinto del de su vecindad y ninguno puede tener , dos vecindades para los efectos políticos." Así se aprobó y adopt6. El artículo 10 fue declarado virtualmente ne· gado por la Presidencia. Puesto en discusión el artículo 11, lo modificó el Diputado Del Corral de la siguiente manera: " El Gran Consejo Elector'al de que habla el al'· tieulo 133 de la Ley 7 /1 de 1888, e compondrá de nueve miembros principales y nueve suplentes, elegidos por las Cámaras L~gislativas reuni?as en Congreso, y conforme al SIstema de voto lOcom· p~~. . "Parágrafo (transitorio). La. Asamblea ~aClon~l, en sus presentes sesiones, elegIrá por el mIsmo SIS­tema todos los miembros del Gran Consejo Elec· toral que debe funcionar próximamente y cuyas atribuciones empezarán apenas sea promu 19ada la presente Ley." Se negó esta modificación, y fae aprobado luégo el artículo original. Se aprobó igualmente el articulo 12 del pro­yecto ·, después de algunas observaciones hechas por el Diputado Holguín y Caro . • En discusión el artículo 13, hizo algunas obser­vaciones el Diputado Holguín y Caro, y en seguida lo submodific6 el Diputado Rodríguez en la forma que á continuación se transcribe, en la cual se adoptó: "AutorÍzase al Poder Ejecutivo para señalar las fechas en que deban reunirse las corporaciones electorales y hacer los nombramientos que les,co­rrespondan y para fijar las fechas en que deoen verificarse las próximas elecciones para Di pu tados á las Asambleas Departamentales, Senadores y Re­presen tan tes." Al irae á adoptar, elsDiputado Hernández lo submodificó y explic6 así: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 526 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL "Autorizase al Poder Ejecutivo ampliamente para reglamentar la presente Ley en relación con las anteriores sobre elecciones, para asegurar el voto de los ciudadanos, para señalar las fechas en que deben instalarse ]as corporaciones electorales y hacer los nombramientos que les correspondan; para fijar las fechas en que deben verificarse las próximas ( elecciones de Consejos Municipales, de Senadores y Representantes y de Diputados á las Asambleas Departamentales." • Hizo algunas observaciones el Diputado Hol­gufn y Caro. Se negó y se adoptóluégo la anterior modificación. A continuación el Diputado Villegas propuso esta moción : "Reconsidérese el artículo 6.0 del proyecto, el cual fue negado en la sesión anterior." Hicieron uso de la palabra el proponente y los Diputados Esguerra, Rodríguez y Holguín y Caro. Resultó negada. El Diputado Rodríguez propuso este artículo nuevo: "Para la elección de Representantes y mientras el Congreso no disponga otra CORa, regirá lt~ divi­si6n en Circunscripciones Electorales establecida por el Decreto Ejecutivo número 167 de 4 de Mayo (le 1910. En cada una de dichas Circunscri pciones se ele­girán seis Representantes y sus suplentes, excepto en la de Neiva, en la cual se elegirán siete. Para la elección se votará por cuatro principales y los res­pectivos suplentes." Lo sustentó su autor y lo impugnaron los Di­putados Villegas, Salazar M. y Pinz6n, quien hizo leer los artículos o y e transitorios del Acto legis ­lativo reformatorio de la Constituci6n Nacional. El Diputado Rodríguez hizo leer igualmente el artículo último de! citado Acto y el artículo 6.0 del número 9 de 1905. Se aprobó, é hicieron constar sus votos negativos los Diputados Olarte, Collazos, Torrente, Villegas, Del Corral y Llorente. El Diputado Arango Ramón propuso este ar­tículo nuevo: l' Establécense las siguientes Circunscripciones Senatoriales : " 1.. Circunscripción Senatorial de Medellín, capital Medellín, formada por el Departamento de Antioquia ; "2.a Circunscripción Senatorial de Cartagena, capital Cartagena, formada por los Departamentos de Bolívar, Atlántico y Magdalena; "3.& Circunscripci6n Senatorial de Bucaraman­ga, formada por los Departamentos de Santan­der y Norte de Santander; " 4.· Circunscripción Senatorial de Bogotá, ca­pital Bogotá, formada por el Departamento de Cundinamarca ; "5: Circunscripción Senatorial de Manizales, capital Manizales, formada por los Departamen­tos de Caldas y del Valle; " 6.a Circunscripción Senatorial de Neiva, capital Neiva, for::nada por los Departamentos del Huila y del Tolima ; " 7.1.1. Circunscripci6n Senatorial de Popayán, ca­pital Popayán, formada por los Departamentos del Cauca y de N ariño ; S. o Circunscripción Senatorial de Tunja, capi­tal Tunja, formada por el Departamento de .so­yacá; 9.B Circunscripción Senatoria.l de Panamá, capi­tal Panamá, formada por el Departamento de Pa_ namá . . "Cada una de estas Circunscripciones elegirá el número de Senadores correspondiente á su pobla­ción, en razón de uno por cada ciento veinte mil habitantes y uno más por cada fracción no menor de cincuenta mi1." Terciaron en el debate su autor y los Diputa­dos Pinzón y Rodríguez. Luégo el Diputado Sa­lazar M. lo modificó así: "Establécense las siguientes Circunscripciones Senatoriales: _ "1.a Circunscripción Senatorial de Meoellín, capital Medellín, formada por el Departamento de Antioquia; h 2.B Circunscripción Senatorial del Atlántico, capital Barranquilla, compuesta de los Departa­mentos de Bolívar, Atlántico, Magdalena y Pa­namá ; " 3.a Circunscripción Senatorial de Bucaraman­ga, capital Bucaramanga, formada por los Depar­tamentos de Santander y Norte de 8antander ; "4.· Circunscripción Senatorial de Bogotá, ca­pital Bogotá, formada por el Departamento de Cundinamarca ; " 5. a Circunscripción Senatorial de Manizales, capital Manizales, formada por los Departamentos de Caldas y del Valle; . l' 6.& Circunscripción Senatorial de Neiv8, capital Neiva, :formada por los Departamentos del Huila y del Tolima; "7.0 Circunscripción Senatorial de Popayán, ca­pital Popayác, formada por los Departamentos del Cauca y de N arifio ; S .. Circunscripción Senatorial de Tunja, capital Tunja, formada por el Departamento de Boyacá. " Cada una de estas Circunscripciones elegirá el número de Senadores correspondiente á su pobla .. ción, en razón de uno por cada ciento veinte mil habitantes y uno más por cada porción no menor de cincuenta miL" El Diputado Lombana Barreneche hizo leer el Acto legislativo número Le> de 1908, y lo impug­nó, 10 mismo que el Diputado Guerrero. IX A las cinco y cuarenta minutos de la tarde el señor Presidente levantó la sesión, durante la cual Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 52'1 fueron devueltos con informe los siguientes asuntos: Por el Diputado Ferrero, el proyecto de ley " sobre autorizaciones al Gobierno" . Por el Diputado Carreño, con p;oyecto de ley, un mensaje del Poder Ejecutivo, remisorio, con sus antecedentes, del Decreto número 348, de 21 de 4-bril último, por el cual se reorganiza la Di· recClón General de Correos y Telégrafos; Por el Diputado del Corral, el proyecto de ley "sobre cambio del papel moneda y fundaci6n de nn Banco" ,• Por el Diputado Esguerra, una solicitud del Consejo Municipal de Calarcá ; Por el Diputado Constafn, el proyecto de ley e' por la cual se abre un crédito adicional al De­partamento de Guerra en la vigencia económica de 1910"; una solicitud del Gobernador de Santa Marta, para que se incluya la suma necesaria para la fundación de un Sanatorio en ese puerto, y un oficio del señor Ministro de Gobierno, en el cual anota la necesidad de comprar una lancha"; y _ Por el Diputado Llorente, con informe, un me­morial de los vecinos de Chita, en el cual den un· cian varios atropellos de una cuadrilla de indi­viduos. El Presidente, LUIS A. MESA El Secretario, Manuel María Gómez p. RELACION DE DEBATES SES ION DEL DIA 9 DE AGOSTO DE 1910 En la discusión del artículo 56 del proyecto " de reformas constitucionales," el Diputado Perilla dijo : Sefior Presidente: Debo hacer algunas observaciones á este artículo para que si la honorable Asamblea las halJa funda­das, se hagan las modificaciones del caso. El artículo que se discute se expresa así: " Artículo 56. Corresponde también á las Asam­bleas nombrar los Senadores, los Contadores de los Tribunales de Cuentas de los Departamentos, los Fiscales de los Tribunales Superiores, y llenar las demás funciones que sefíale ]a Ley. En ningún caso podrá recaer la elección de Senadores en miembros de las mismas Asambleas que hayan pertenecido á éstas dentro del afio en qU6 se haga la elección." Comprende, como se ve, tres puntos: nombra­miento ó elección de Senadores, nombramiento de los Contadores de los Tribunales de Cuentas de los Departamentos y nombramiento de los Fiscales de los Tribunales Superiores. Lo referente á la elección de Senadores está di­cho y previsto en los mismos términos empleados en esta disposición por el articulo 37 de las refor ­mas, aprobad9 ya por esta Asamblea y que á la letra dice: "Artículo 37. Los Senadores serán elegidos por las Asambleas Departamentales, pero no podrá re­caer la elección en miembros de las mismas Asam­bleas que hayan pertenecido á éstas dentro del afio en que se haga la elección." De manera que lá parte del artículo 56 referente á Senadores es innecesaria y por-lo mismo debe I:1U primirse. Por lo que respecta al nombramiento de los Con­tadores de los Departamentos, observo que la Constitución -de 1886 no dio tal atribución á las Asambleas. He revisado cuidadosamente las leyes y no he encontrado ninguna qUfl confiera á las ' Asambleas Departamentales la facultad de hacer esos nombramientos. Han ejercido esa atribución en virtud de ordenanzas expedidas por ellas mis· mas, y en algunas partes proceden en ese punto ar­bitrariamente. En cuanto á la conveniencia de que sean las Asambleas las que nombren los Contado­res de los Departamentos, es punto que no ofrece duda, á mi modo de ver. Tratándose como se tr~lta de un Tribunal que ha de fiscalizar el manejo de los fondos departamentales, lo natural es que la Asamblea, en su carácter de alta corporación de­partamental, sea quien deba escoger y nombrar los individuos que formen el Tribunal de Cuentas. Me ocurre sí que éste no deba ser asunto de derecho constitucional, por la razón de que si más tarde se ve que no es conveniente que las Asambleas hagan esos nombramientos, no podría impedírseles desc!e que se apruebe la reforma que se discute. Por eso juzgo yo que la determinación del punto debe de­jarse más bien á la ley. No soy partidario de que sean las Asambleas quienes lJombren los Fiscales de los Tribunales Su­periores. Son ellos empleados nacionales que no so­lamente ejercen sus atribuciones en los Tribunales, sino que pueden extenderlas en detel'minados casos á todo el Departamento. No hay pues razón en que empleados encargados de velar por intereses nacio­nales y costeados por la Nación misma, hayan de tener su origen en Cuerpos cuyas funciones están limitadas por la Constitución y por la ley al terri­torio del Departamento. La Constitución de 1886 atribuye este nombra­miento al Poder Ejecutivo en los términos claros y precisos del numeral 3. o del articulo 119, que á la letra dice: " Artículo 119. Corresponde al Presidente de la República, en relación con el Poder Judicial : " • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • .. • • • • • • •• • ••• t ••• ... -. " 3. o Nombrar y remover los funcionarios del Ministerio Público." N o podría, pues, adoptarse esta reforma sino de­rogando la disposición constitucional que he leído, procedimiento para el cual esta Asamblea carece de competencia. Por otra parte, en las reformas constitucionales discutidas en el Congreso del afio pasado no se in· cluyó en el articulo correspondiente la atribución que por el 56 se pretende dar á las A sambleas De­partamentales en lo que mira al nombramiento de Fiscales de los Tribunales Superiores. En efecto, el articulo dice así: "Corre~ponde también á !as Asambleas nomo brar los Senadores y los Contadores de los Tribu- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 528 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL nales de Cuentas de los Departamentos, y llenar las demás funciones que señale la ley. En ningún caso podrá recaer la elección de Senadores en miembros de las mismas Asambleas que hayan pertenecido á éstas dentro del afio en que se haga la elección." Por lo que dejo dicho conceptúo que el artículo 56 presentado por la Comisión debe ó ser negado ó modificado substancialmente. INFORMES DE COMISIONES COMISION LEGISLATIVA DE CREDITO NACIONAL Señor Presidente y señores Diputados: La Comisión Legislativa de Crédito Nacional tiene el honor de presentaros un ejemplar de cada una de las actas en tIue consta el examen de los documentos de crédito correspondientes al año úl­timo, que han sido amortizados, y la combustión de ellos. Esos documentos sirven para informaros que vuestra Comisión ha desempeñado las funciones legales que le atribuye el artículo 2184 d~l Códi· go Fiscal. Bogotá, Septiembre 12 de 1910. Olemente Salazar M. - Juan O. Arbeláez. Eduardo Restrepo Sáenz. CREDITOS SUPLEMENTALES Honorables Diputados: Hemos examinado detenidamente los documen­tos que se acompañan al proyecto de ley por la cual ~e abre al Presupuesto de Gastos para la vi­gencia de 1910, un crédito suplementa] por la cantidad de treinta y cuatro mil cuatrocientos cin­cuenta y nueve pesos tres centavos, para atend .. r al pago de gastos pendientes y legalización de los verificados por las Administraciones dp, Telégrafos y Teléfonos y General de Correos por servicios . causados en el año de 1909. Del estudio dé esos comprobantes aparece de­mostrada la deficiencia de la partida aplicada en el Presupuesto para atender á ese servicio, desde luégo que sale á deberse por gastos hechos en la Administraci6n del Ramo la cantidad á que se re­fie~ e el presente proyecto. Como se comprende, se trata apenas de legalizar gasto~ causados y atender al pago de los pendien­tes en el año de 1909 en el importante Ramo de Telégrafos y Correos, y por lo mismo, á nuestro entender, es de imprescindible necesidad abrir el crédito suplemental respectivo. Por tanto vuestra Comisión tiene el honor de proponeros : " Dése segundo debate al proyecto de ley 'por la cual se abre un crédito suplemental al Presu­puesto de gastos para la vigencia de 1910.' " Bogotá, Julio 6 de 1910. Señores Diputados. . . Jesús Perilla V.-Román Gómez CREDITOS ADICIONALES (Ministerio de Gobierno). Honorables Diputados: Se nos ha pasado en comisión el proyecto de ley "por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos de 191@." Tiene por objeto el crédit<;> de que se trat~ aten· der al pago de gastos de personal y materIal co­rrespondientes á los Departamentos de Politica Interior, Correos y Telégrafos y Justicia, de acuer­do con el pormenor adjunto á dicho proyecto, y del cual resulta que, á pesar de lo solicitado opor­tunamente por el Ministerio de Gob~erno al Con­greso del año próximo pasado, para atender al pago de los servicios en referencia, esta corpora­ción no apropi6 en la cantidad presupuesta las partidas necesarias, de suerte que ha sido preciso extralimitar éstas, á fin ~e evitar la paralización del servicio en esos ramos de la Administración Pública. Nada, pues, tenemos que objetar al proyecto á que nos referimos, que hallamos perfectamente correcto. No obstante esto, como el artículo 2.° de la :Ley 7: de 1909 determina los empleados que tienen derecho en cada Cámara á un mes de sueldo des­pués de terminadas las sesiones, para el arreglo del archivo y acabar la publicación de los Anale~, y como los sueldos de tales empleados, conforme á la misma Ley, suman doe mil setecientos ochenta pesos, en vez de mil seiscientos ochenta que expresa el proyecto, nos permitimos presentar en pliego separado la modificación que correspondt::. Tenemos, pues, el honor de 'proponeros el si­guiente proyecto de resolu'ción : " Dése segundo debate al proyecto de ley 'por la c~al se abre un crédito adicional al Presupues­to de Gastos de 1910,' con la modificaci6n presen­tada en pliego separado. W Bogotá, Septiembre 21 de 1 ~10. Vuestra Comisión, Augusto N. Samper-Ram6n Arango A8amblea Naoional-Secreta/ría - Bogotá, Sep­tiembre 22 de 1910. En la sesi6n de hoy fue aprobado el proyecto de resoluci6n con que termina el anterior informe. C6piese y publíquese. B. Peña V. SEÑORES PERIODISTAS Los canjes de los Anales de la Asamblea Nacio, nal deben rotularlos al Director de dicha publi­cación' y ordenar su cumplido envio. IMPRENTA NAOIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 66

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 73 y 74

Por: | Fecha: 18/10/1910

il HEPUBLICA DE COLOMBIA . ANALES OH LA ASAMBLBA NACIONAL i Serie única ~ Bogotá, Octubre 18 de 1910 ~ 'Nros. 78 y 74 Ley uGmero 64 de 1910, por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gaatos de la vjgl!Dclá econ(5mica de 1910 . Ley nCimero 65 de 1910, por la cual se abre un crlídito adicional al Departamento de Guerra en la vigencia eoonómica de 1910 ... Ley número 66 de 1910, por la cual se abren dos cr6ditos adiciona. les al Presupuesto de Gastos de ls actual vigencia económica .... Ley nCimero 61 de 1910, por la cual se abren varios crEditos adicio-nales al Presupuesto de Gastoa de 1910... ••• _ •••••• Ley número 68 de 1910, por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos de 1910, imputable al Departamento de Págs 677 LEY NUMERO 65 DE 1910 (13 DE OOTUBRE) 577 por la cual se abre un crédito adiciollal al Departamento de Guerra en la vigencia. eoonó~ioa de 1910. 577 578 La Asamblea Nacional de Oolombia DEORETA: 678 679 Artículo único. Abrese al Ministerio de Gue- Guerra...... . .•..... . .••.• Informes de Comisiones.. ..... '" ••••• " . • . •• . ..•• • ... Relación de debates.. ..• ... .. ....... .. 592 rra un crédito adicional para la vigencia econcSmi­=============:======= ca en curso, con la siguiente imputación: ASAMBLEA NACIONAL DE 1910 LEY NUMERO 64 DE 1910 (13 DE OOTUBRE) por la ollrll se abre un orédito adicional al Presupuesto de Gastos de la vigencia eoonómica de 1910 La Asamblea Nacional de Colombia DECRETA: Artículo 1.0 Abrese al Presupuesto de Gastos de 1910 un crédito adicional por la suma de $ 243,801-32, con la siguiente imputación: DEPARTAMENTO DE POMENTO Oap!~ulo 105. Vigencias anteriores. Artículo 583. Para atender al pago de saldos pendientes de la vigencia anterior •.• $ 243,801-32 Artículo 2. o Las Oficinas ordenadoras y paga­doras describirán en sus libros las operaciones á que da lugar esta Ley, la cuall'egirá desde su sanción. Dada en Bogotá, á' once de Octubre de mil no­vecientos diez. El Presidente, LUIS A. MESA ~l Secretario, Manuel María Gómez P. Poder F{jeoutivo-Bogotá, Ootu,bre 13 de 1910. Publíquese y ejecútese. DEPARTAMENTO DE GUERRA Oapítulo 53. Vigenoias anteriores. Artículo 315. Para pagar los saldos que que­dan pendientes de las vigencias fiscales anterio­res á la presente, cien mil pesos ($100,000) oro. Duda en Bogotá, á once de Octubre de mil no­vecientos diez. El President€', El ~ecl'et,ario, Manuel Maria Gómez P. Poder Ejeoutivo-Bogotá, Ootu{Jlre 13 de 1910. Pu blíq uese y ejecútelie. (L. S.) CARLOS E. RltSTREPO El Ministro del Te~oro, G. MARTINEZ A. LEY NUMERO 66 D~ 1910 (13 DE OOTUBRE) por la oual se abren dos créditos adioionales al Presu puesto de Gastos de la aotual vigencia económica. La Asamblea Nacional de Oolombia DEORETA: Artículo 1.0 Abrense al Presupuesto de Gastos (L. S.) CARLOS E. RESTREPO de la vigencia econ6mica de 1910 los siguientes El Ministro del Tesoro, créditos adicionales, por la suma de $ 15,723-60, 'G. MARTINEZ A. con las siguientes imputaciones: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 578 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL MINISTERIO DE OBRAS PUBLIOAS DEPARTAMBNTO DE OBRAS PU1JLIOAS OapítuZo 99. Gastos varios. Artículo 528. Para obras de fomento con mo­tivo de la celebración del Centeuario de la Inde­pendencia ....•........ < ••••••••••• $ 5,723 60 Oapítulo 100. Vigencias anteriores. Artículo 534. Para atender al pago de saldos pendientes de la vigencia anterior... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 10,000 Suma ............• $ 15,723 60 Artículo 2.° Las Oficinas ordenadoras y paga­doras describirán en sus libros las operaciones á que da lugar la presente Ley. Artículo 3. ° Esta Ley regirá desde su sanci6n. Dada en Bogotá, á once de Octubre de mil no­vecientos diez. El Presidente, LUIS A. MESA El Secretario, Manuel María Gómez P. Poder Ejecutilvo-Bogotá, Octubre 13 de 1910. PubIíqaese y ejecútese. (L. S.) CARLOS E. RESTREPO El Ministro del Tesoro, G. MARTINEZ A. LEY NUMERO 67 DE 1910 (13 DE OCTUBRE) por la cual S6 abren varios créditos adicionales al Presu· puesto de Gastos de 1910. La Asamblea Nacional de Oolombia DECRETA: Artículo LO Abrense al Presupuesto de Gastos de 1910 los siguientes créditos adicionales, con las imputaciones que á continuaci6n se expresan: DEPARTAMENTO DE O.BRAS PUBLICAS Capítulo 99. Gastos varios. Parágrafo 47. Andenes, sardineles y cunetas de ]a Avenida 7 de Agosto~ ........ _ '.' ... $ 8,600 Oapítulo 104. Auxilios y otros gastos de fomento. ' Artículo 546. Para pagar el sel'vicio de alum­brado de la ciudad y edificios públicos hasta el 31 de Diciembre pr6ximo .... ' _ ........... __ . $ 4,500 Artículo 2.° Las Oficinas ordenadoras y paga­doras describirán en sus libros las operaciones á que dé lugar la presente Ley, la cual regirá des· de su sanción, Dada en Bogotá, á once de Octubre de mil no­vecientos diez. El Presidente, LUIS A. MESA El Secretario, Manuel María (}ómez P. Poder Ejecutivo-Bogotá, Octub'J'e 13 de 1910. Publíquese y ejecútese. (L. S.) CARLOS E. RESTREPO El Ministro del ' Tesoro, G. MARTINEZ A. LEY NUMERO 68 DE 1910 (13 DE OOT,UBRE) por la cual se abro un crédito adicional al Presupuesto de Gastos de 1910, imputable al Departamento de Guerra. La Asamblea Nacional de Oolombia DEORETA. Artículo único. Abrese al Poder Ejecutivo un crédito adicional por la cantidad de seis mil pesos oro, con la siguiente imputación: MINISTERIO DE GUERRA DEP ARTAMENTO DE GUERRA Oapítulo 52. Gastos varios. Artículo 305. Para gastos imprevistos del Mi-nisterio .... _ . _. . _ . , ....... _ •....•. $ 5,000 Artículo 314 bis. Para proveer de agua potable las guarniciones de Carta-gena, Bucaramanga y Ocaña, en el año.. 1,000 Suma al cl'édito adicionaL.. . .......... $ 6,000 Artículo 527. Para gastos extraordinarios im. previstos •.•.. ____ . __ . _ ....... ____ ...... $ 5,000 Dada en Bogotá, á once de Octubre/de mil no-vecientos diez. ' DEPARTAMENTO DE FOMENTO Oapítulo 101. . Artículo 535. Para construcción de caminos, carrreteras y puentes, así: El Presidente, El Secretario, LUIS A. MESA Manuel María Gómez P. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Poder Ejecutivo-Bogotá, Octubre 13 de 1910. Publíquese y ejecútese. (L. S.) CARLOS E. RESTREPO El Ministro del Tesoro, G. MARTINEZ A. INFORMES DE COMISIONES AUTORIZACIONES AL GOBIERNO EN MATERIA .D'ISCAL (Deuda Exterior-Empréstito-Esmeraldas-Ferrocarril de Giraldot). Honorables Diputados: Por medio de mensaje especial del ExcelentÍ­simo señor Presidente de la República se ha re­comendado á la consideraci6n de la Asamblea en las actuales sesiones el estudio y expedición de las leyes que se juzguen necesarias para atender al c'.1mplimiento de las obligaciones que la Naci6n tiene contraídas en el Exterior. Anteriormente se había dado curso á un pro­yecto de ley presentado por el señor Ministro del Tesoro, "sobre autorizaciones al Poder Ejecutivo" para contratar en el Exterior un em préstito por 2, 500,000 sobre las siguientes bases: 20 por 100 de descuento inicial; 6 por 100 de interés anual; plazo de quince años para la anlortizaci6n; ga­rantía de cuatro unidades de la Renta de Aduanas, y hasta un 80 por 100 del producto de las ventas de las esmeraldas de las minas de Muzo y Coscuez. El proyecto en cuestión no alcanzó á recibir segundo debate, y se aplazó su discusi6n con la idea de buscar medios distintos del empréstito que ,Pusiesen al Gobierno en capacidad de satisfacer ~as necesidades y deudas más urgentes. Vuestra Comisión ha consultado escrupulosa­mente el caso que en sus detalles aparece expues, ~o en los informes de los señores Ministros del r.t'esoro, Hacienda y Obras Públicas. El recurso R.ue ha parecido más aceptable es el de autorizar 11 Gobierno para que disponga la ",enta de otes de esmeraldas de los depositados en Londres \7 en algunos Bancos de Bogotá, hasta obtener la ¡!antidad necesaria para satisfacer las necesidades ¡uás imperiosas. Como el medio de la abstención, 6 sea el de no ~roveer en forma alguna al pago de las deudas ~acionales, siquiera se trate de las más premiosas, s inadmisible, vuestra Oomisi6n, convencida de la lecesidad de tomar alguna providencia eficaz é pmediata en el asunto, juzga conveniente presen· la.r el proyecto de ley que tiene el honor de Icompañar á este informe, que no termina sin ha­ler breves consideraciones en relaci6n con la deu­la exterior y el ferrocarril de Girardot, puntos lUe tienen importancia con respecto á los intere­~ s de la República en el Exterior. Vuestra Comisi6n se abstiene de arbitrar me­os 6 recursos destinados al pago de intereses y nortizaci6n de que trata el convenio sobre servi­¡) de deuda exterior conocido con el noro bre de !': ¡: Holguín-Avevury. porque si bien dicho convenio fue celebrado en Londres el 20 de Abril de 1905, con intervenci6n del Representante de la Naci6n, y aprobado por el Gobierno Ejecutivo el 80 de Ju­nio del mismo año, no ha sido sometido aún á la aprobación del Cuerpo Legislativo en las presen­tes sesiones. Segun los datos suministrados en el informe del señor Ministro del Tesoro, la obra del ferro­carril de Girardot no quedaría s6lida y con sufi­ciente material rodante sino con un gasto adicio­nal de .E 200,000. En esa situación la Empresa apenas alcanzaría á producir un rendimiento anual y líquido de .E 60,000. Por intereses anuales de los bonos hipotecarios se deberían pagar ......................... ... ..-e 88,800 Producto líquido del ferrocarril...... ..• 60,000 Diferencia á cargo de la NAci6n ...• ... .E 28,800 Esa operación, manifiestamente desventajosa para el país por la rata excesiva de los intereses de las obligaciones hipotecarias actuales, nos mue. ve á asegurar que en el caso de no obtenerse un arreglo equitativo con los acreedores en el sentido de reducir los intereses y unificar laR deudas pro­venientes de las cuatro emisiones de bonos hipo­tecarios' la Naci6n debe, asumiendo previamente la obligación le las ~ 8 ,800 de la tercera y cuar­ta hipotecas, dejar que se ha~a efectiva la garan­tía hipotecaria del ferrocarril por las dos prime­ras emisiones. Vuestra Comisi6n, durante el término que se le ha señalado, no ha dejado un solo día de estudiar el asunto grave y complicado, como es notorio, sin omitir el examen de todos los antecedentes que se le han suministrado acerca de todos los puntos de que se ha hecho mención. Por lo expuesto tenemos el honor de propo­neros: ." Dése primer debate al proyecto de ley' sobre autorizaciones al Gobierno en materia fiscal.' " Honorables Diputados. Vuestra Comisión, J. M. Lomoana Barreneche-Eduardo Res-trepo Sáenz-Pedro M. Oarreño. . Al subscribir este informe me reservo el dere­cho de presentar otro por separado, con el fin de ampliar el estudio de los puntos contenidos en éste y tratar algunos otros que la premura del tiem po no permiti6 tocar á la Comisi6n. Carlos José Espinosa PROYECTO DE LEY sobre autorizaciones al Gobierno. La Asamblea Nacional de Oolombia DEORETA: Artículo. Autol'Ízase al Gobierno para que dis .. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 580 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL ponga la venta de 'Ias esmeraldas necesarias para cubrir con el producto correspondiente á la Na­ción las deudas más urgentes á cargo de la misma, que son l~s sesenta y ocho mil libras (~ 68,000) con Jos intereses pendientes, anticipadas á los Age,ntes de la República en el Exterior por cuen­ta de la proyectada negociaci6n del empréstito por quinientas mil libras (.:f 500,000) Y el saldo que resulte de las cuentas comprobadas entre The Cotombian Emerald Oompany y el Gobierno de Colombia. La venta se hará de los lotes deposita­dos en ,Londres y en Bogotá, con intervenci6n de las entidades que deban concurrir á la operaci6n por medio del Joint Board y el Agente que el Gobierno designe. . Artículo. Para el arreglo de las negociaciones á que Se ~efiere esta Ley y de las relativas á los fe­rroc,! rriles de Girardot y Puerto Wilches, se nom­br~ rá un comisionado especial sin carácter diplo-máti~~ . Ártículo~ Der6gase la JJey 13 de 1886, que con· cede ciertas autorizaciones al Gobierno en mate­ria fiscal. Dada, etc. Presentado por los infrascritos Diputados por las Circunscripciones Electorales de Neiva, Bogo­tá y Santa Rosa. J'. M. Lombana Barreneohe-.Eduardo Restre­po Sáenz-Pedro M. Oarreño-Ca1'los José Es­pinosa. MODIFIOAOION al articuló 1.0 d*,l anterior proyecto, hecha por el señor Ministro de Hacienda. AutorÍzase al Gobierno para que con el produc· to de las esmeraldas no destinadas á la amortiza­ción del papel moneda, y entendiéndose con las personas y entidades á que haya lugar, pague lo siguiente: lo que pruebe legalmente la Oolombian Emerald Company haber desembolsado por vir. tud d~l proyecto de contrato subscrito en Londres el 23 de Diciembre de 1808 por dicha Compañía y los señores Camilo Torres Elicechea y Laureano García Ortiz; lo que se deba en concepto de capi­tal 'é intereses por la anticipaci6n que recibi6 el Gobierno en Londres á cuenta de un empréstito de l 500,000, Y lo que se deba al Sindicato de Muzo, 6 por el 20 por 100 que le corresponde en las existélicias, ó por el saldo favorable de cuentas perí/dienteS; una vez que se hayan comprobado ante la Corte 'del Rahlo. Repúblioa de Oolombia-Asamblea Naoionat--Bo· gotá, Septiembre 16 de 1910. En sesi6n secreta de hoy fúe aprobado este pro· yecto en primer debate, y pasó en comisi6n, con cuarenta y ocho horas de término, á Jos Diputados Ferrero, Uspina y Collazos. Reglstl'ese _ y c6piese. B. Peña V. Honorables Diputados: Al subscribir el informe de la Comisión encal' gada de estudiar los proyectos referentes á autori· zaciones para contréltar un empréstito y para cele· brar una negociación referente á esmeraldas, hice la salvedad de que tendría el honor de presentar ' informe por separado, porque creo indispensable ampliar el estudio de los puntos tratados somera· mente por ]a Comisión y tocal' algunos otros rela· cionados estrechamente con el aRunto prindpul, y que por ser de suma importancia no se pueden pasar inadvertidos. EMPRESTITO El Gobierno juzga necesario, para salir de las dificultades fiscales en el Exterior, tomar en prés. tamo la cantidad de ~ 500,000. De las bases dt ]a negociación que se ha celebrado ó se está celebran· do en Londres sólo se conocen las siguientes: 20 por 100 de descuento inicial; 6 por 100 de inte­rés anual; quince años de plazo, y corno garantía, unidades de aduana y el producto de las esmeral­das que la Nación tiene en Londres. Es cosa sabida que el descuento inicial de un I empréstito está en relación con el crédito del preso tatario y con las seguridades que se den para el pago; á mayor crédito y mayores seguridades, menor descuento inicial. La principal razón que se ha dado en favor de esta operación es la necesidad de conservar nuestro crédito en el Exterior, y si por desgracia se llevara á cabo, s610 se lograrih abatir más y más este crédi. too i Qué idea se formarían en el Exterior del cré­dito de una nación que para conseguir un pequeño empréstito tuviese que gravar la mejor y más va­liosa de sus rentas, la más apetecible y fácil de cobrar para los acreedores extranjeros; que diese como gtuantía adicional una gran acumulación de piedras preciosas situadas en el Exterior, que es realizable en cualquier momento, y además de esto, se viese obligada á aceptar el 20 por 100 de descuento inicial ~ Esto sin contar con que el he­cho de tomal' dinero á interés, en condiciones one­rosas, para pagar intereses, en vez de entrar por un camino de prudentes economías, es por si solo un descrédito. No debe perderse tle vista que gravar las acu­mulaciones de esmeraldas sería qúitarle á la Na­ci6n el medio más fácil y expedito de atender á sus compromisos en el Exterior y salir de las difi· cultades en que hoy se encuentra. . También debe tenerse en cuenta que el interés del 6 por lOO es excesivo en Europa para. esta clase de operaciones; que el enorme descuento ini· cial del 20 por 100 reduciría d~ una ma~~I:a muy considerable la suma que hubIera de reCIbll' la Nación, y que, además de éste, se deducirían al · gunos otros descuentos y comisiones, que son de rigor en estos caso~, y los intereses anticipados del primer semestre, cuando menos. Puede asegurarse I !' ,,:1 ~ I \ \ ~. J J ,,~ :1 ~' , ¡ " ; 'j l Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 581 que el saldo líquido no pasaría de .:E 380,000, por las cuales tendría que pagar la Nación.:E 30,000 anuales de intereses, ó sea poco menos del 8 por 100, y quedaría obligada á pagar un capital de .:E 5UO,000 en vez de las ~ 380,000 que recibiera. Como se ve, la operación es á todas luces ruinosa. Pero no es esto todo: en carta de 30 de Julio del presente año dice el señor Shirley H. Jenks al doctor Santiago Pérez Triana, refiriéndose al em­préstito de las .:E 300,000 que en ella ofrece: "Es entendido que el producto de las .:E 300,000 de la presente emisión se aplicllrá exclusivamente á las deudas externas de Colombia, á saber: deuda externa y las garantías ferroviarias y al pago del empréstito del doctor Atkins." Como para dar las :E 500,000 se impondrán sin duda esas mismas condiciones, conviene que la honorable Asamblea se dé cuenta clara de lo que eso significa para la Nación. . No he podido obtener el dato exacto de las su­mas pagadas hasta hoy por cuenta de la deuda exterior, r.o obstante haberlo solicitado del Minis· terio del Tesoro; pero algunos datos incompletos obtenidos en ese Ministerio y otros tomados de los numerosos documentos que la Comisión ha te­nido á su estudio, dejan comprender que los ven cimientos del primer semestre del presente año por capital é intereses han sido cubiertos. Como para atender en parte á esos vencimientos se pi dieron Mol señor Jenks, á cuenta del proyectado empréstito de :E 500,000, primero .:E 60,000 Y lué­go Jl¡ 8,000 más, que deben ser pagadas lo más pronto posible, es necesario considerar esas sumas como saldo de tales vencimientos á cargo de la Nación. De suerte que si se dieran autorizaciones para contratar el empréstito, las .:E 500,000 se dis· tt'ibuirian así: .;E 120,000 para descuentos, comisiones é intere. ses del mismo empréstito; ~ 68,000 para cubrir el saldo del semestre pasado, y .:E 312,000 para pagar por anticipación los intereses de la deuda externa y de las garantías ferroviarias. No se comprenden las dificultades en <¡ ue se ell­cuentra el Gobierno, si se tiene en cuenta 10 si­guiente: dice el señor Ministro del Tt-soro en su informe presentado á la Asamblea: "$ 9.624,361-60 será, aproximadllmente, el pro­ducto efectivo de las rentas nacionales; cantidad que es inferior en más de un millón de pesos á la que está señalada en el Presupuesto de Gastos. Y si á esta última .se agrega lo que, según todas las probabilidades, habrá de votaI'~e para créditos extraordinarios, puede decirse sin exageración que se llegará á un déficit no inferior á dos millones d6 pesos." De manera que, después de liquidado definiti· vamente el Presupuesto, calcula el señor Ministro dos millones de déficit, computando las rentas en $ 9.624,361. Pero es el caso que el señor Ministro de Hacienda, que tiene porqué saberlo, nos ha dicho en reciente sesión de la Asamble~ que las rentas alcanzarán en el pres,ente año á $ ll.000,OOO, y el Gobierno ha tenid.o las siguientes entrat1lf.8 extraordinarias, que flO están incluida &en eJ Presu­puesto: Empréstito del Banco Central .....• $ 300,000 Empréstito del señor Correa Uribe.... 250,000 Valor del níquel ne Barranquilla. . .. 1.69,000 Producto de ]a venta de la garantia del Gobierno para la primm'a hipoteca del ferrocarril de Girardot...... . ... _ . . . 75,000 Total..... ... '" !O ••••••••••• $ 785,000 No puede comprenderse cómo, si entraJ} á las cajas del Erario, en el curso del presente año Dscal, $ 11.000,000 por prQducto de las renf4e, segqn confesión del señor Ministro de Hacien4~, y si á esos $ 11.000,000 se agregan $ 785,000, valor de *ent radas extraordinarias, lo que da un total de 11.785,000, y 'si los gastos totales del Gopierno en el curso de este mismo año son solamepte los previstos en el Presupuesto, en el que, incluyendo servicio de las deudas en el Exterior, liquidación de vigencias anteriores, empréstito J enks, etc. etc., alcanzaron á $ 10.831,500, á los que debe ag~e­garse $ 1.000,000 más previsto por el S~ñOI' Mi­nistro del Tesoro para créditos extr~ordjnarios, lo que da un total de $ 11.831,500, no se compl'ef,l­de, digo, cómo el balance de estas sumas, que 8610 arroja un déficit de $ 46,500, haya puesto al Go­bierno en ]as dificultades en que parece tmCOD­tral'se. Debe haber fondoli suficientes con qué hncer todo el servicio de la deuda y de las garantias fe­rroviarias en el presente año, ó hay que concluir que se han hecho erogaciones que po ~stán inclui­das en el Presupuesto . Para ~alvar todas las dificultades de que s~ nos ha hablado, para atender á todos los compromisos que tiene el Gobieroo en el Exterior, p~ra Jevap­tar allí el crédito de la Nación, '10 que se requiere no son empréstitos, sino orden y economía ~n el manejo de los caudales públicos. Desde la prime­ra vez que se presentó á la cODsideración de )a Asamblea el proyecto de ley sobre a.utorizaciones para contratllr este empréstito. tu ve el honor (,le decir que los recursos debían buscarse en el Pre­supuesto y no en los mercados extr~njeros. En consecuencia, estimo que debe suspenQerse indefinidamente la consideración del proyecto u so­bre autorizaciones para contratar un empréstito," y derogarse la Ley 13 de 1886, por la cual se au­t? riza al Poder Ejecutivo para contratar emprés­tItoS. ESMERALDAS No puedo prescindir, ann á riesgo de imponer una pesada carga á vuestra benévola atención, de tocar, siquiera sea someramente, cuanto se refiere Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 582 ANALES DE . LA ASAMBLEA NACIONAL á las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez, en cuanto ellas 6 sus productos tienen relaci6n con la embarazosa situación en que se encuentra el Era­rio; porque, en realidad, todos los proyectos finan· cieros de alguna magnitud que se proponen al Gobierno, no solamente tienen que ver con esa rica propiedad nacional. sino que, puede decirse, giran en torno de ella. , Todas cuantas propuestas de avance de dinero se hacen á la República de algún tiempo á esta parte tienen como base la enajenación más ó menos disfrazada, ya de las mi· nas, ya de las valiosas existencias que en poder de una' entidad Rin existencia leg~l se hallan ac­tualmente en Londres, despertando la codicia de los aficionados y de los conocedores. Para proceder con algún método, principiaré por 'recomendar á los honorables miembros de esta Asamblea la lectura detenida del inÍorme presen· tado al Congreso en sus sesiones del año pasado, yen el que sus autores, doctores Arango (Carmelo), Galcés, Del Corral (RaÍael), Matéus, Cadavid é Eastman, lo ilustraron, tanto sobre la ilegalidad flagrante como sobre la inconveniencia del contrato celebrado en Londres por el señor doctor Laurea· no García Ortiz, representante del Gobierno de esta República, y de la entidad denominada Sin­dicato de Muzo, con una Sociedad llamada Oolom bian Ernerald Company Limited, contr'ato que fue también firmado por el señor Camilo Torres Elicechea; y comoquitll'a que de ese informe y de otros document'o~ oficiales se desprende que el Sindicato de Muzo no está exento de responsabi. lidad pecuniaria, que, de hacerse efectiva, podría servir para aliviar en parte la precaria situación que tenemos que confrontar, habré de comenzar este análisis por el Sindicato referido, dejando á otros el estudio de la parte que en este negociado de las esmeraldas corresponde á la Junta de Amor. tización, por pertenecer las responsabilidades que pueden incumbir á dicha corporación más bien á lo estrictamente jurídico que á lo financiero. Ni la Asamblea ni el público conocen el estado actual de la cuenta de la Nación con el Sindicato; se ignora si la Nación es acreedora ó deudora de esta entidad. El señor Ministro de Hacienda, en la interesante Memoria que, de acuerdo con las pres­cripciones legales~ presentó á esta honorable cor­poraci6n, nos informa apenas que "el Sindicato de Muzo rindi6 al extinguido Ministerio de Haciene da y Tesoro las cuentas de fAU manejo, pero al ha­cerlo, no adoptó aquél la rorma prescrita por los reglamentos de contabilidad oficial, ni las pre sentó debidamente comprobadas. En vista de eso, el Gobierno dict.ó el Decreto número 620 de 1909, publicado en el Diario Oficial número 13724, por medio del cual se dispuso que la Corte de Cuen­tas examinara las rendidas por el Sindicato, objeto con el cual se remitieron á dicha Corte.~' Parece re­sultar de las palabras fielmente transcritas que el Gobierno se ha conformado con esas cuentas pre-sentadas en forma antirreglamentaria, probable­mente ilegal, y sin comprobantes; y que no ha exi­gido del Sindicato ni el envío de éstos, ni la regu· larización de las cuentas. Se de,sprende también que la Corte del Ramo nQ había terminado, has· ta la fecha en que fue impresa la 'memoria, el exa· men de las referidas cuentas, demora que requiere una explicación, dada la importancia del asunto- Antes de cerrar la Memo'fia de Hacienda con· viene tomar nota de que la suma liquidada á favor de la Nación, exclusive el valor de las existencias por vender, rue de $ 1.256,143-47i. No se dice allí si las ~ 70,000 que correspondieron á la N a­ción en el avance hecho por la Colombia Emerald Oompany rorman parte de la suma anterior, ó si esa Ruma figura en las cuentas del Sindicato de Muzo; me inclino á creer que esa suma sí está in­cluida en el total mencionado, y de ahí deduzco que el producto líquido que recibi6 la Nación du­rante la Administración del Sindicato, si es que la totalidad del producto de las ventas ha ingresado ya á las arcas nacionales, cosa que no consta con claridad de las palabras usadas por el señor Mi­nistro, apenas alcanza á la suma de $ 181,000 anuales en números redondos. No hay dato, pues, en la memoria referida, en el q ne conste si el Sindicato es deudor de la N aci6n 6 acreedor de ella, y en los presentes momentos, en los que se trata de arbitrar recursos para aten· derá compromisos que se nos pre8entan como in­eludibles, sería de mucha importancia fijar defi. nitivamente este punto. El Sindicato de Muzo terminó su existencia le· gal el día último de Febrero de 1909. Antes de aquella fecha el señor Gerente de esa institución, con el carácter 'de representante de ella, había ce· lebrado en Lond es un contrato con una asociación extranjera para la explotación, por el término de veinte años, de las minas de esmeraldas de pro­piedad de la Naci6n que estaban en poder del Sin­dicato. Este contrato fue subscrito también por el señor Oamilo Torres Elicechea como representan­te del Gobierno de Colombia, en virtud de una au­torización cuyas condiciones no corresponden cc,n las del contrato celebrado, pues las más onerosas de éste no figuran en aquélla. En virtud de ese contrato, que no había sido autorizado por el Poder Ejecutivo, ni había reci­bido la indispensable aprobación del Cuerpo Le· gislati vo, las minas fueron entregadas por el Ge · rente del Sindicato al representante de la asocia­ci6n extranjera, que ' era precisameute el mismo Gerente del Sindicato, en presencia de dos repre­sentantes del Gobierno y de abogados y emplea­dos del Sindicato, que eran á la vez abogados y empleados de la entidad extranjera, las minas ec7w de e(1)igir que se re V uestra Comisión. bajen los intereses devengados en el tiempo t1~anscu- Emilio Ferre1'o,-Pedro .J.Vel Ospina __ Joaquín rrido del diez '!I ocho de Octub're de 1899 al 31 A íY t7~ de .Diciembre de 1903." • vO (¡Uzos. • • d Este artículo ha sIdo materIa e serias discusio- PLIEGO DE MODIFICACIONES al proyecto de ley" sobre autorizaciones al Gobierno." Artículo 1.0 Propone la Comisión que este aro tículo se niegue por ser innecesario. Artículo 2.° Este artículo quedará así: " El Gobierno procederá á verificar cuanto antes, en 108 términos más convenientes que sea posible ohtener para la Nación, el arreglo definiti vo de las cuestiones pendientes con las entidades denomina das The Colombian Emerald Company Limited y Sindicato de Muzo, y con las Empresas del Ferro· carril de Girardot y del Ferrocarril de Puerto Wilches. "Para el arreglo de las cuestiones á que este artícul() se refiere y que hayan de ventilarse fuéra del país, el Gobierno procederá á nombrar el Agen. te Fiscal de que trata la Ley 4.& del presente año; y los convenios que este Agente celebre con las referidas entidades serán sometidos á la aproba-ción del Congreso." · Artículo 3.° " Autorízase al Gobierno para que, en caso de urgencia á juicio "del mismo G(}.bierno, obtenga en el país 6 fuéra de él un empréstito de ~ 100,000, con destino al pago de la suma antici­pada á los A.gentes de la República en el Exte­rior, á cuenta del proyectado empréstito de las ~ 500,000. "Tal empréstito se negociará, en condiciones que no sean más 'gravosas que las autorizadas por la Ley 13 de 1886, en el cual caso no necesitará la nes que han dado motivo á varios proyectos de ley encaminados á declararlo sin fuerza legal por no haber sido expedido como parte integrante de la Ley 59 de 1905, con la plenitud de I>lS formali­dades constitucionales. Entre aquellos proyectos está el que sirve de fundamento al presente informe. El artículo referido es igual, menos en la últi­ma parte, que es aditiva, á. una modificación pro­puesta por el Diputado Martínez Silva (Luis) en la sesión matinal del 28 de Abril de 1905, en la Asamblea Nacional, al discutirse en segundo de­bate el proyecto que dio origen á la Ley 59 del citado año. La modificación de que se trata fue aprobada y adoptada; pero en la misma sesión del 28 de Abril quedó substituida por una nueva, modifica, ción propuesta por el Diputado Enrique Restrepo García, que submodificada por el Diputado Luis Cuervo Márquez y aprobada y adoptada median­te votaci6n parcial, quedó definitivamente en la forma expresada en 103 artículos 34 y 35 de la ya mencionada Ley 59 de 1905. . Lo expuesto, que es resultado del estudio de las actas de las sesiones correspondientes de la Asam­blea, conduce á la conclusi6n de que el artículo 33 de la antedicha Ley fue intercalado, por des­cuido ó por cualquiera otra causa, en el ejemplar que se destin6 para la sanción del Poder Ejecuti­vo, y para la consiguiente publicaci6n en el perió-dico oficial. . , Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 592 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL En tal virtud vuestra Comisión os propone: le Dése segundo ~ebate al proyecto de ley." Honorables Diputados. Olemente Salazar M. -Pedro M. Oar"effo-Juan Pinz6n-Eduardo Restrepo Sáenz. CREDITOS ADIOIONALES (Ministerio de Guerra). Honorables Diputados: Se me ha pasado en comisión para informar para segundo debate el proyecto de ley" por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos de 1910, imputable al Departamento de Guerra." En desempeño de esta comisión os digo lo que sigue: Entre las innumerables dificultades que ocasio­na el curso de papel moneda inconvertible á 103 países azotados por este flagelo, es uoa de ellas la de fijar presupuestos, tanto en los gastos indivi· duales como colectivoEl, merced á la anarquía del precio de los artículos venales, que es la conse· cuencia inherente al curso forzoso del billete in­convertible. De la aludida anarquía en el precio de los objetos venales, surge la imposibilidad de formar presu puestos certeros, á los cuales se pne dan sujetar con precisión los que administran los fondos de la Nación. Si de ejemplos de esto se necesitara, me bastaría llamar vuestra atención al aparte tercero del memorial dirigido por el Sub­secretario de Guerra á esta honorable Asamblea, en relación al proyecto de ley á que aludo, en el cual consta que con destino á pagar acreencias de vigencias anteriores, el Departamento de Guerra, previo estudio basado en cálculos perfectamente exactos, pidió para ese capítulo doscientos mil pesos ($ 200,000); que el Congl'eso de 1909, al expedir la ley sobre Presupuestos Nacionales, votó la suma de cien mil pesos ($ 100,000) oro para el pago de los créditos referidos; y finalmen te, que el Ministerio del Tesoro, al efectuar la pri. mera liquidación de aquéllos, la redujo á la de sesenta mil pesos ($ 60,000). i Qué revela todo esto? la anarquía fiscal, es decir, la imposibilidad en que estamos de fijar la cuantía de los gastos efectivos en nuestros presupuestos, toda vez que para un objeto dado el Ministerio, basado en cálcu­los perfectamente exactos, pidió doscientos mil pe­sos ($ 200,000); que para esos mismos gastos el le­gildador votó la suma de cien mil pesos ($100,000), y que el Ministro del Tesoro, al efectuar la pri­mera liquidación de aquéllos, la redujo á sesenta mil pesos ($ 60,000). En una situación tan anó­mala como ésta, lo único que puede señalar rumbo á las sanas aspiraciones del legislador es la con­fianza que se tenga ó nó en la probidad de quien solicita la autorización á que en el presente caso se alude. Felizmente, en el caso presente vuestra ~Comisión por elconocimiento personal que tiene del probo General que hoy desempeña el cargo de Sub8e~retario de Guerra, y en la seguridad que tal convencimiento le inspira, de que só]o obligado por las necesidades de una correcta administración el actual Subsecretario de Guerra ocurre á la ho­norable Asamblea en solicitud del crédito adicio­nal aludido, os propone: 4' Dése segundo debate al proyecto de ley 'por la cual se abre un crédito adicional al Presu puesto de Gastos de uno, imputable al Departamento de Guerra.'" Juan O. Arbel.áez Bogotá, Septiembre 9 de 1910. Asanwlea N acional-SeO'l'etaría - Bogotá, Ootu óre 10 de 1910. En la sesión de hoy fue aprobada la parte reso· lutiva del anterior informe. C6fJiese y publíquese. El ~ecl'et:lrio, B. Peña V. RELACION DE DEBATES SESION DEL DIA 12 DE SEPTIEMBRE DE 1910 Al discutirse la proposición del señor Mi­nistro de Instrucción Pública, por medio de la cual solicitó la revocatoria de la aproba­ción dada á la modificación del artículo del proyecto de ley "sobre créditos adicionales del Ministerio al Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso," el Diputado Quevedo Alvarez dijo: Señor Presidente: Votaré negativamente esta proposición, porque se dice por lo bajo que ya hemos votado otros créditos semejantes á los que figuran en este proyecto_ El caso de aquellos es muy distinto, señor Presidente. El gasto respectivo estaba ya votado en partida anterior que figu. raba en el Presupuesto; no alcanz6 aquélla, y el Con­sejo de Ministros, en virtud de la autorización constitu­cional, votó el crédito adicional correspondiente y luégo pidió su legalizaci6n al Cuerpo Legislativo. En el caso presente se ha faltado á la ley, pues ella marcaba el número de Profesores que debía prestar sus servicios en la Escuela de Artes y Oficios. Pero se me dirá que algún individuo ha prestado sus servicios con­fiado en la palabra del Gobierno; pues bien: él ha de­bido, antes de proceder así, averiguar si el señor Minis­tro estaba autorizado legalmente para hacer este pago y si él estaba previsto en el Presupuesto. Repito: los demás créditos adicionales que aquí se han discutido son de distinta naturaleza. Pido, pues, á la honorable Asamblea se niegue la re­vocatoria que se solicita. Es preciso que los Ministros. del Despacho Ejecutivo sepan y comprendan que no son sino los simples ejecutores de la ley y que sus decisio­nes jamás estarán por encima de las del Cuerpo Legis­lativo de la Naci6n. tMPRB~TA NAOIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 73 y 74

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 63

Por: | Fecha: 30/09/1910

HEPUBLICA DE COLOMBiA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie única ~ Bogotá, Septiembre 30 de 1910 ~NÚInerO 68 OON'TEN'Z:J:)O Ley nlimero 64 de 1910, por la cual se corrige el texto de otra . . .. Ley námero 69 de 1905, que orglniza el sisteml monetario nacional Objeciones del Poder Ejecutivo á la Ley fi4 de 1910 '. . .. ....... . Informes de Comisiones.... .... ... __ ........ .. •• . ._.. ." . Nota... ... . ........ .. •.• ____ .• __ • ___ e ••• ASAMBLEA NACIONAL DE 1910 LEY NUMERO 54 DE 1910 (23 DE 8BPTIEMBRB) por la cual se conige el texto de otra. La Asamblea Nacional de Oolombia ta de la Repúhlica es el peso de oro, dividido en cien centavos. con un gramo seiscientos setenta y dos mili. Págs. gramos de peso y novecientos milésimos de tino. 497 Artículo 2.° Las demás monedas de oro son: !:~ 1.0 El doble condor, de valor de veinte peflos; 500 2. o El condor, de valor de diez pesos; y 504 3.0 El medio condor, de \?alor de cinco pesos. Artículo 3.° Habrá también monedas de plata, divi­didas así: 1.0 El medio peso, cnyo valor equivale á cinco décimos de peso en oro; 2.0 La peseta, con valor de dos décimos de peso en oro; y 3.0 El real, que valdrá uu décimo de peso en oro. I Artículo 4.° Oada una Ile las monedas expresadas en los artículos anteriores tendrá novecientos milésimos de fino y el peso correspondiente á su valor, con rela I ción á la unidad monetaria en oro. Artículo 5.° Para los efectos de la. acuñación de )80 mo. DEORETA : I neda de plata y de la djaúión de los valores monetarios, Artículo 1.0 Declárase que la disposición contenida en se c{)nsiderará cada gramo de oro. á la ley de novecien. el artículo 33 de la Ley 59 de 1905 carece de fuerza obli tos milésimos, equivalente á treinta y tres gramos de gatoria. plata. Parágrafo. Lo dispuesto en este artículo no da dere Artículo 6.° Por e '(tIa ciell pesos en oro que se pon-cho para repetir por las obligaciones ya cancelada!:!, ni gau eo circu!aciólJ, sólo podráD ponerse hasta. diez pe á recurso de revisión de sentencias ejecutoriadas por sos en moneda tie plata. que en ellas se haya d do valor legal á lo dispuesto en el Articulo 7.° Si el Gobieruo lo ' e timare nece8ario para artículo 33 de la Ley 59 de 1905. los cambios menorf'l!J, pOdl~ también decretal' la. aca· Artículo 2.° ~l Poder Ejecutivo dispondrá que se ñación de monedas fra.ccioIl3l'Ías de u{quel, cobre ó bron · reproduzca h .. Ley 59 de 1905, convenientemente corregi- ce de aluminio .ldecuado, con valor reprt>seutativo de da, en el mismo número del Diario Oficial en que t;e pu cinco (5), dos (2) y UII (L) centavo de peso, SID exceder blique la presente. del 2 por 100 de la cantidad en oro dada á la cir Artículo 3.° Esta Ley regirá desde la fecha de sn culación. ~anción. Articulo 8.~ El papel moneda. er:nitido legalmente por Dada en Bogotá, á seis de Septiembre de mil nove el antiguo Bauco Nacional y por el Uobierno y los De· cientos diez. partamentos, continuará co()s~rvando su carácter de mo- El Presidente n('da de . CU~80 forzoso y su poder Ji beratorio, según las , PEDRO NEL OSPINA reglas BIgUIentes: El Secretario, 1. a Es potestativo en toda clase de contratos ó tran. Manuel María G6mez P. sacciones cí VI les y comerciales, ya sean oficial eA ó pri. vadas, eBtipular libremente cualquier especie de mone­das nacionales ó extraujeras de oro; y 2.· En las regiones de la República en que existe como medio circulante la moneda le~al de plata, ésta CODser· OARLOS E. RESTREPO vará su poder liberatorio a l precio en relación con el patrón de oro que tenga en el mercado, y podrá esti· pularse libremeBte en dicha moneda. Poder Ejeoutivo-Bogotá, Septiembre 23 de 1910. Publíquese y ejecútese. (L. S.) El Ministro del Tesoro, G. MA.R~INEZ A. Articulo 9.° Lat, obligaciones contraídas ó qne se con. El Snbsecretario de Gobierno encargado del Despacho, BERNARDO ESOOVAR LEY NUMERO 59 DE 1905 (30 DE ABRIL) que organiza el sistema monetaxio nacional. La Asamblea Nacional OonstituyeJ¡te y Legislativa DEORETA: traigan en los negor.ios cou el Exterior, se cumpliráu de acuerdo con lo que dispone el artículo 203 del Oódigo de Comercio. ArUclllo LO. Las obligaciones que se contraigau en moneda colombiana ó en qu~ no se exprese moneda de­terminada, se ent:eaderán contraídas y serán pagadas en la. moneda. de oro de que tratan los dos articulos primerod de la presente Ley, ó so. equivalente en papel moneda. al tipo del cambio de cien pesos en papel moneo da por uu peso en oro. Parágrafo. Las obligaciones en que expresamente se estipule papel moneda se extinguirán con el pago en esta. especie. Articulo 1.0 La unidad monetaria y moneda de cuen· Artículo 1l.Para los efectos legales y judioiales, en Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 498 ANALEt'I D~ LA ASAMBLEA NACIONAL las obligaciones contraídas en oro nacional ó extranjero se tendrá como 'cantidad liquida la suma de monedas de oro estipulada. ' Articulo 12. Nadie será obligado á recibir moneda de cobre en una -sola transacción, siuo en razón de cincuen ta centavos de dicha moneda por cada cincuenta pesos de moneda-de oro ó de plata, excepto las oficinas fiscales de la Nación, que deberán recibir al recaudar las contri­buciones ó rentas, cualquiera suma que en moneda na cioual de cobre se l(>s presente. Articulo 13. Las monedas de plata nacionales acu dadas, designadas con el nombre de "moneda ancigua.," como son los pesos de ocho décimos (0'8) y las monedas desgastadas por el uso, se equipararán á la moneda de ochoci~utos treinta y cinco milésimos (0'835), para el efecto de ser cambiada.s por la nueva moneda nacio na1. El Gobierno queda facultado para recoger, cuando lo estime conveniente, todas las monedaR de plata anti ­gua que circulen en el país, para cambiarlas por las del mismo metal mandadas expedir por 11\ presente Ley, en la proporción que les corresponda según su va ­lor; las monedas así recogidas y las que reciba la Te soreria Nacional serán reacuñadas en la Oasa de Mo ned~. Articulo 14. Se prohibe á 108 particulares la importa ción de monedas de platr., tanto nacionales como extran jeras. ArUculo 15. En todo contrato ~n que haya de entre garse moneda, las expresiones peso ó pesos se entende­rán siempre referentes á la unidad de oro que establece esta Ley. Articulo 16. Serán decomit:lada~ las monedas de plata que se introduzcan á la República, sean nacionales ó ex tranjeras. Articulo 1~. Queda autorizado el Poder Ejecutivo para señalar un día en que haya de cesar la circulación de las monedas de ochocientos treinta y cinco milésimos de ley (0'836); puditmdo estipularse una comisión hasta de cinco por ciento á f~vor del Banco, OomJJafHa ó partiou­lar que haga la operación, y sufragar la pérdida á que ella dé lugar, hasta en un treinta por ciento. Artículo 18. Queda prohibida la admIsión en las Ofi cinss nacionales de las mont>das de oro extranjeras que no tengan el peso legal, por deterioro natural ó artifimal, y se prohibe también á las Oficiuas la admisión de mo nedas nacionales de oro ó de plata que hayan sido aguje· readas ó cercenadas. Artículo 19. Las cuentas de las oficinas y establecimien tos públicos continuarán llevándose en pesos y centa­vos de peso en oro, según la estimación dada á tales mo nedas pOi' la presente Ley. Articulo 20. Se entiende por moneda de talla mayor, en las de plata, la pieza de diez décimos; y en las de oro, touas jas expresadas en e~ artículo 2.0 Artículo 21. Autorizase al Poder Ejecutivo para con­tratar con una Oompañía nacional ó extranjera la acuña­oión de las monedas por cuenta de la Nación, sobre las bases siguientes: La Se darán á la Oompailía contratista los edificios y máquinas que hoy posee la Nación; 2. a Se le cederá todo el producto de los derechos de acuftación, á razón de dos por ;Iento (2 por 100) el de vlata; y la d~ uno y medio por ciento (lí por 100) el de oro; -3: Además de estos derechos se le dará una subven­oión de diez mil pesos anuales, durante cinco años; 4.a La Nacióu suministrará 10d fondos uecesarios para hacer el rescate de las barras de oro y de plata que f\~ in· troduzcau á las Cas~s lte MOlleda inmedia.tamente des pués que esté declarada la ley Ü~ laij barras; 5. ~ Será o~ligación de la Oompañídr hac~r todos 108 gas tos que eX1Jan el apartado de Jos metales, la afinaoión d~ las barras y la acuñación de las monedas en toda su e:l:~ensión, de manera que este n~gociado no siga impo-niendo al Erario más desembolsos que los expresados en este artícu lo ; 6,· La acuñación de las monedas en sus di versos tipos tendrá la perfección de las monedas fra.ncesas ó ameri­canas; 7 • Se introducirá fuerza de vapor suficiente para la acuñación igual y perfecta de las monedas; 8.· Se sostendrá la Oficina de apartado de metales, por cuya operación podrá cobrarse un derecho hasta del cin ­co por ciento (5 por 100) del valor del oro que se encuen tre en la plata aurífera; y hasta de diez por ciento (10 por 100) del valor de la plata que se separe de) oro ar gentino; 9.- La Oompailía dará una fianza personal, prendaria ó hipotecaria, de no menos de veinte mil pesos ($ 20,000), á satisfacción del Poder Ejecutivo; 10. El contrato podrá durar hasta diez años; 11. La entrega de los edificios, máquinas, útiles y de todo cuanto por inventario haya recibido )a Oompañía al hacerse oargo del contrato, lo devolverá al concluirse éste, en Jo~ mismos términos, quedando á favor de la N aeión todas las mejoras que se hayan hecho, conforme al con ­trato, ó voluntariamente por la Compañía, debiendo res ponder por todos los valores recibidos y de las mt>joras que tenga obligación de hacer; 12. No conteniendo bases que impongan un g-tsto Ó una responsabilidad distintas á las aquí expresadas á la Nación, el contrato que se celebre podrá llevarse á cabo sin necesidad de ulterior aprobación del Oongreso; y 13. La Nación mantendrá un Inspector general de las operaciones de la aooilación, y un Verificador de la ley de las piezas que se destinen á la amonedación ; Articulo 22. Los presupuestos de rentas y gastos, tanto nacionales como departamentales y municipales, se fija­rán en la unidad monetaria que establece el artículo 1.0 de la presente Ley. Artículo 23. Las rentas y contribuciones públicas se liquidarán y cobrarán y los gastos ae igual clase se pa­garán en moneda de oro ó su equival ute en papel mo neda, al tipo del cambio establecido en la presente Ley. Parágrafo. Exoeptúase de esta disposición el recaudo de las rentas y contribuciones cnyo pago ordene expre samente se haga en oro. Artíoulo 24. Destinanse para la con ersióu del papel moneda por moneda metálica, el 25 por 10U en 1906 y el 50 por LOO de 1907 en adelante, del produc~o de las Ren­tas de Licores nacionales y extranjeros, Pieles ó Degüe· 110, Tabaoo y Oigarrillos, y la de Fósforos. Artículo 25. El Gobierno podrá, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19 del año en curso, aumentar el fondo destinado á la conversión del papel moneda, con los recursos de que en ella se trata. Articulo 26. La conversión del papel moneda pOl' mo­neda metAlica se hará del modo y en los términos es tablecidos en el Decreto Legislativo número 47 del pre­sente año, en la proporción de ciell pesos ($100) en papel moneda por un peso (t 1) en oro. Articuló 27. Autorízase al Gobierno para que pueda confiar la administración y manejo de las rentas y con ­tribuciones cuyo producto se destine á la conversión del papel moneda, á la entidad ó compañía encargada de esta operación. Artículo 28. A fin de regularizar y uniformar la re­caudación de las rentas, el pago de los gastos públicos y el servicio de contabilidad oficial, ríjase oon caráater permanente la equival~ncia de diez mil por ciento (lO,UOO por 1UO) de la moneda. legal de oro, en que deben llevar­se las cuentas, sobre el papel emitido por el Gobierno. En consecuencia~ Jos créditos activos y pasivos del T~­soro, que conforme á la ley pueden satisfacerse eu papel moneda se harán efectivos y pagarán, respectivamente, en la proporción de cien pesoti en papel mon~da (' 100) por un peso de oro (. 1), salvo los casos de estipulación 1 l . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 499 especial, en los cuales regirán las leyes ordinarias sobre la materia. Parágrafo. El Poder Ejecutivo podrá variar esta equi· valencia cuando la fluctuaeión del cambio en las ope racione ef~ctivas del mercado se aparte considerable meute del tipo fijado en el artículo anterior. Y en esta proporcióu podrá aumentar 6 disminuir los impuestos y l o~ gastos. A.rtícll lo 2P. Toda clase de cuantías pecuniarias fija das flor las leyes para finanzas, contratos, multas, etc. etc., ~e entenderán en moneda legal de oro y se harán efectivas ~n la forma del artículo anterior. Artículo 30. Autorizase al Gobierno para que pueda cantidad equivalente en billetes del Estado, segán el cambio corriente el día del pago; pero el deudor tiene el derecho de exigir que se rebajen los intereses deven~ gados en el tiempo transcurrido de diez y ocho de Octu· bre de mil ochocientos noventa y nueve (18 de Octubre de ]899) al treinta y uno de Diciembre de mil novecientos tres (31 de Diciembre de 1903). "NOTA IMPORTANTE-Este artículo (33) no tiene va lor y carece de fuerza obligatoria~ en conformidad con 10 dispuesto PO el articulo 1.0 de laLey 54 de 1910. (Véa· se ésta al principio é inmediatamente antes de la pre sen te)." atender á los gastos que ocasionen las Oasas de Mo· Artículo 34. Las obligaciones contrafdas antes de que neda, aplicando á ellos: se estableciera en el país el énrso forzoso, que no hayan 1.0 Las sumas que se cobren á los particulares por sido aún cubiertas, 10 mismo que las adquiridas en las la. refinación del oro y la plata de ley inferior á la de no I regiones dp la República en donde ha imperado de he· vecientos milésimos (0'900) ; , cho el curso de monedas metálicas ó que deban tener 8U 2.° La difereneia entre el valor comercial de la plat~ f cumplimiento allf, y que tampoco hayan sido aún cubier. y el de las monedas acuñadas por cuenta de los partl· tas, s6rán exigibles en las especies en qae se contraje· cnlares; y ron, ó en su equivalente en papel moneda. 3.0 Un derecho ad valorem, del cinco por cient? (5 por Artículo 35. Las obligaciones de cualquier clase ya lOO) del precio de venta en el lugar de su destmo, so· canceladas no darán derecho á nadie para intentar recia. bre la exportación del oro y la plata no amonedados y maciones qoe pretendan fandarse en esta Ley. minerales anríferos ó argentiferos, que se cobrará en Artículo 36. Si para aumentar los recarsos destinados oro por los Administradores de las Aduanas por don R la amortización del papel moneda faere necesario es. de se haga la exportación y se remitirá directamente al tablecer el monopolio de la venta y exportación del ta Banco O ... utra1. baco, el Gobierno podrá organizarlo de )a manera que lo La8 facturas presentadas por los expQ1'tadores, de estime más conveniente. acuerdo COll )as. disposiciones fiscales vigentes, .conten. Artículo 37. Las monedas de plata. que hoy circolau en drán la. declaraCIón del valor de ros metales ó mlDeralett el Departamento de Nariño, eo el norte de Sant,.oder y qae se exportan, y la Aduana paede tomarlos por el va en el norte del Oaoca serán recibidlls por el Gobierno lor decla:rad~, si lo estima conveniente, si~ndo el costo de en las contribuciones, al preGio que ten~an. en el mero condUCCIón Imputable al exportador, qUlen podrá tras· cado con relación al patrón de oro; yel GobIerno queda pasar á la Aduana. el contrato de portes ó fletamento obligado á retirarla~ de la circulación ft'flmplazándolas que tenga celebrado. . con monedas de plata de las recouocidas por e8ta Ley. Los derechos de exportación á qne se refiere este ar- Artículo 38 MI Banco Oeutral podrá traHpasar, me· ticulo, sólo se t'mpezarán á cobrar cuando á joicio de) Mi· diaute coutrat~s á )os Bancos <1epartamentales qae le nieterio de HacifOlld y Tesoro las 0883S de Moneda estén Slrven de ' gen~t:t las conceslOne privílegioR de que eu capacidad de acuñar todo el oro y la plata que se I está investido lega'lmente, t'xcepto .. 1 clt!recho d~ emH~.ión. prodazca en el país. . Articolo 39. Quedan derogados el Título 9.0 del LIbro rtículo 31. El producto de las rentas de las minltt! de J.O del Oódigo FIscal, las Leyes 33 de 1903 y 11 de 1904, esmeraldas de Muzo y Ooscuez, de las de Santa Ana, La y el Decreto Legislativo número 1.0 de 190~. . Manta, Supía. y Marmato, las de pesquerías de perlas, Dada en Bogotá, á veintinueve de AbrIl d~ mtl nove lo ue produzca la explotación de los bosques naciona cientos cinco. les los rendimientos de los derechos de puerto, ó sean los ~JI Presidente, de' _aro, tonelaje, lastre y sus semejantes, y el gravamen sob re la exportación de la nuez denominada tagtla, y todcO lo que produzca.n los derechos de exportación que se elstablezcan en la ley sobre la tarifa de aduanas, con ENRIQUE RESTREPO GABOlA tino ará ingresando á los fondos comunes del Tesoro Na· ciot:la), mientras sea necesario para atender con puntoa· lida.d á los gastos ordinarios de la Administración, sin perjuicio de que el Gobierno pueda aumentar con dicho producto los fondos destinados á la conversiÓli del pa. pel moneda. La administración y manejo de las expresadas rentas pneden hacerse de conformidad con 10 qoe dispone el artículo 27 de la presente Ley. I El Secretario, úuia Felipe A.ngulo Poder .Ejecutivo -Bogotá, Abril 30 de 1905. Pnblíquese y ejecútese. (L. S.) El Ministro de Hacienda y Tesoro, R. REYES PEDRO ANTONIO MOLIN A OBJEOIONES del Poder Ejecutivo á la Ley 64 de 1910. Articulo 0~. El Gobierno reorganizará la. Junta Na. ! cional de Amortización nombrando su personal, que se compondrá de tres lIliembros principales con sus res-pectivos suplentes. Las funciones de la Junta Nacional Honorables Diputados: de Amortización cesarán si el Gobierno diere en arrenda· Paso por la ¡leIJa de devolveros con objeciones el pro miento las minas de esmeraldas. yecto de ley" por la cual se corrige er texto de otra." Parágrafo. En caso de que cesen las funciones de la Trátase con este proyecto de declarar sin fuerza obli Junta de Amortización en virtud de lo dispuesto eu .este \ gatoria el artículo 33 de la Ley 59 de 1~05,. que estahl.ece artículo, la incineración quedará á cargo de la entidad la manera como deben pagarse las oblIgaCIones pendIen q ne deba hacer la conversión del papel moneda. tes contratdas en determinada clase de moneda. Articulo 33. Las obligaciones pendientes que tenga.n Este artículo, como todo el resto de la Ley, ha estado por objeto cantidades de dinero en monedas de oro ó en vigor durante cinco años, sin que ninguno de los Ouer· de plata nacionales 6 extranjeras, deben cumplirse- pos Legislativos que se han reunido en este largo espacio cualquie;a que sea la época en que se hayan contrai· de tiempo, se haya creído. en el caso de derogar~ot aun do-pag ando en la moneda estipulada ó entregando la que en más de un~ ocasIón se han hecho gestIones en Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 500 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL este sentido y se han presentado proyectos de ley que han quedado en suspenso, 6. hao sido expresamente ne gados. La Asam blea Nacional de 1907 derogó, por medio de la Ley 35, ocho artículos de 1:1. 59 cie '1905; pero no in· clayó en la derogatoria el 33; y es de observarse que el personal de esta Apamblea era en gran parte el mismo que había votado la expresada Ley. En 1908 el proyecto de derogatoria file negacio, con el voto, entre otros, de uno de los Diputados que habían tomado parte más acti va en la discusión del articulo cuya autenticidad se niega y de los demás con él relacionados. De un lado existe una ley expedida con todos los requi­sitos legales, firmada por el Presidente y el Secretario de la Asamblea, sancionada constitucionalmente por el Po· der fDjecutivo y publicada en el Diario Oficial y en la co lección de leyes de la República, y de otro lado, pbra in· firmarla. las actas de la Asamble~, que ni siquiera lle­van las firmas de los dignatarios, y que según examen pericial que obra en el expediente. adolecen "de desor· cien y anacronismos peligrosos para la completa aprecia· ción del resultado de las discusiones de la Ley," sin que tampoco de ellas pueda deducirse, según resulta de dioho examen, que el artículo 33 sea falso, en la parte que se refiere á la manera oomo deben pagarse las obligaoiones pendientes en determinada especie de moneda. El articulo 1.0 del proyecto que habéis aprobado decla ra que el citado artículo 33 oarece de fuerza obligatoria; pero al hacer esta declaración, quizá no se ha dado la debida importancia á la consideraoión de que lo estable· oido en tal artículo no introdnjo novelad en la legisla oión, pues tanto el Oódigo Oi vil como el de Oomercio con­tienen esa misma disposición, y uno y otro fueron pro· mulgados como ley de la República con posterioridad á la Ley 87 de 1886, que prohibió, aunque en forma inco rreota, la lihre estipulación. Parece indudable que nada pueda quitar su validez á contra tos celebrados al ampa ro del Oódigo Oivil, que es una ley que determina ínte· gramente los derechos y obligaciones de los asociados; que f-S la suma del Derecho Oivil. Todas las naciones del mundo, y especialmente un pa1s nuevo como Oolombia, necesitan tener sólidamente oimentado tm crédito é inspirar confianza absoluta en la seriedañ de sus acto~ y en la efectividad de sus compro­misos. Para entrar de lleno por la. vía del progredo, en que nos llevan tánta delantera otras Repúblicas ameri · canas, necesitamos que los poderosos elementos de rique za y de civilización, que en otras partes hallan empleo esoasamente lucrativo, veBgan á ser fa~tor decisivo en el desarrollo nacional; pero para que esto suceda es pre­oiso que el capital extranjero tenga fe en el ' pals y no tema ponerse al amparo de nuestras leyes. Desde este punto de vista, el acto en virtud del cual se declare que .un texto legal, aplicable de mauera especial á contratos celebrados con el Exterior, carece de validez, no puede men~s de afectar el crédito rte la Nación, destruyendo la basa de confianza que es indispensable para las transac· ciones comeroiales é inspirando recelos sobre la eficacia de )81 legislación nacional. Hay que apartar un poco la vista de la discusión trabada en derredor del artículo 33, por razones de autenticidad, para considerar que é. los ojos de nacionales y extranjeros la anulación de que se trata orea un precedente de importancia suma: los ca pitalistas extrlinjeros que nos han abierto su crédito y nos han dado su oro pudieran crper qQe no tiene otro fin que prestar amparo legal á quienes quisieran rehusar el cumplimiento de obligaciones que contrajeron libre y cons· oientemente, y pagar en moneda depreciada lo que re~i · bieron en otra de valor mucho más alto. Surgiría el temor de que :0 que ahora se bace alegando que una leyes falsa, pueda repetirse, con nuevas razones y con diferentes mo­tivos, para qllitar su fuerza obligatoria á otras prescrip. oiones legales sobre régimen monetario, sobre contratos c~lebrad08 en el Extranjero 6 en ~l país, eto. p'ara el mun-do comercial, las consideraciones alegadas en los infor· mes favorables al proyeoto no existen: sólo existe el he· cho de que se ha expedido ona. ley por la cual no podrá un acreedor hacer efectiva una deuda, perfectamente le gítima, y que hasta ayer pudo creer garantizada por la ley, acorde eo esto con 180 moral. El c:,iterio comercial de los países civilizados es demasiado sensible, para que un hecho de esta clase deje de crear una atmósfera impro. picia á los negocios colombianos. En fuerza de estas consideraciones os ruego reconside­réis el proyecto en referencia. Bogotá, Septiembre 12 de 1910. OARLOS E. BESTREPO El Ministro del Tesoro, G. MARTINEZ A.-El Subsecre tario de Gobierno encargado del Despacho. BERNARDO ESOOV.A.R. A lOI honorable, Diputados de la A,amblea Nacional de Colombia. INFORl\1ES DE COMISIONES INFORME de la Comisi6n de la Asamblea Nacional que estudió las objeciones heohas por el Poder Ejecutivo á la Ley 64 ele 1910. Honorables Diputados: Tenemos el honor de rendir el informe reglamentario sobre las objeciones hechas por el Poder Ej,ecutivo al pro· yeoto de ley" que corrige el texto de otra." Se ha tratado tan por extenso en la Asamblea la ma · teria que es objeto de este informe, que consideramos ocioso entrar aquí en u 11 examen pormenorizado de los anteoedentes de este asunto; y así, haciendo caso omiso de tales antecedentes, sólo queremoa recordaros, como punto de partida de los ra.zonamientos que habremo~ de hacer en el curso de este escrito, que se trata de declarar sin fuerza obligatoria el articulo 33 de la Ley 59 de 1!J05, que dice: .\ Artículo 33. Las obligaciones pendientes que tengan por objeto cantidades de dinero en moneda de oro ó de plata nacionales ó extranjeras, deben cump1irse-~ual quiera que sea la époc~ en que se hayan contrafdo-pa. gando en la moneda estIpulada ó entregando la cantidad equivalente en billetes del Estado, según el cambio co rriente el día del pago; pero el deudor tiene el derecho de exigir que se le rebajen los intereses devengados en el tiempo transcurrido del diez y ocho de Oc tu br~ de mil ochooientos noventa y nueve al treinta y uno de Di ciembre de mil noveoientos tres." Oomo lo sabéis, mejor que vuestra Comisión, la fJTe . sente Asamblea declaró sin valor legal este artículo. porque deijpués de un maduro estudio en las fuentes de la historia de la Ley 59 de 1905, llegó á convenoerse de que el articulo 33 transcrito no fue jamás la expresión de la Asamblea de aquel año, y que no siéndolo, cum plfa con un deber y ejercitaba un' derecho, al decla rarlo, como lo declaró, sin fuerza obligatoria alguna. Oumplía con un !1eber, señores Diputados, porque sao bedora ella de que mano imprudente ó criminal. ó uno y. otro junt~s, había ad~lt.erado el texto de la Leyalu ­dida, es deCIr, había mistIficado la voluntad nacional. haciéndola decir lo que no dijo y querer lo que rechazó ahincadamente, su obligación era,. como entidad mor~l, como repre:Jentante de la personalIdad del Estado, de­clarar que el artículo 33, á que nos referimos, no obliga á nadie, no es ley; y ejerCitaba un derecho, porq ne dU nuestro régimen constitucional corresponde al Poder Le· gislativo dictar las leJes que en su sabiduria estime convenientes al bien pú!>lico con sujeción á lo prescrito en el titulo vn de la Oonstitución. Lo expuesto, honorableij Diputados, basta, en conce . to de vue~tra Comisión, para sostener que el proye~o de ley objetado merece los honores de la sanción eje(o. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. , ANALES D~ LA ASAMBLEA NACIONAL 501 tiva, que no su veto; pero comoquiera que son muy dición de la Ley 59 de 1905 habia una irregularidad, que otras las opiniones, muy respetables por lo honradas y cumpUa al Ouerpo Legislativo subsanar; pero supon­patrióticas, de Su Excelencia el senor Presidente de la gamos que no está comprobado este hecho y entremos Reptíblica, con todo el respeto que ellas le merecen á en el examen de las consideraciones siguientes hechas vuestra Oomisión, pasa á examinarlas con el objeto de por el Ejecutivo. cumplir con su deber y ver d~ llevar alguna luz -si tal Este dice: "de an lado existe una ley expfldida con faere su fortuna-lil debate. todos los requisitos legales, firmada por el Presidente y Se asienta en primer término, en favor de la validez de el Secretario de la Asamblea, sancionada constitucio. la disposición declarada irrita, la circunstancia de que nalmente por el Poder Ejecutivo y publicada en el Dio,. ha estado en vigor durante cinco años, "sin que ninguno rio Oficial y en la colección de leyes de la Reptíblica, y de los Ouerpos Legislat.ivos que se hall reunido en este de otro lado, para infirmarla, las actas de la Asambfea largo ebpacio de tiempo se haya creído en el caso de que ni siquiera llevan las firmas de los dignatarios y derogarlaf aunque en más de una ocasión se han hecho que segtín examen pericial que obra en el expediente gestiones en ese sentido y se han presentado proyecto:l adolt'ctj de desórdenes y anacronismos peligrosos para 1ft de ley que han quedado en suspenso, Ó han sitio expresa cOlD;Ileta apreciación del resultado de las discusionet:! mente negados," según lo afirma el Ejecutivo. de la Ley, sin que tampoco de ellas pueda deducirse Es cierto, honorables Diputados, que la Ley 59 de segtín resulta de dicho examen, que el artículo 33 se~ 1905 ha estado en vigor desde que se expidió; pero falso en la parte que Be refiere á la manera como deben en primer lugar, no le es dado al tiempo Ilacer bueno lo pagarst:' las obligaciones pendientes en determinada es que es ó fue malo originariamente, y por eso la mistifica pecie de moneda." eión legislativa de que se trata no ha dejado de ser, por El Poder Ejecutivo afirma, pnes, en el paso transcrito ~I sólo transcurso del tiempo, un hecho censurable é de sus objeciones, estos hechos: Ilegal, impropio, por lo mismo, de que el Ouerpo Legis. 1.0 Que la Ley 59 de 1905 fue expedida con todos los 'ativo le ponga el sello de su autoridad para hacerlo requisitos legales por la Asamblea de aquel ano, sancio bueno y valedero; y en segundo lugar, precisa recordar nada constitucionalmente por el Púder Ejecntivo y pu­, que si es cierto que ni la Asamblea Nacional de 1968, ni blicada en el Diario Oficial y en la colección de leyes el Congreso pasado, llegaron á declarar sin valor alguno de la Reptíblica, y .el artículo 33 de la Ley 59 de 1905, sí lo intentaron, como 2.0 Que las actas de la Asamblea no pueden servir ~8 de verse, tanto en el proyecto de ley presentado en para establecer de modo evidente que el artículo 33 sea. aquel afio por 10tl Diputados señores Luis Oaervo Már falso, en la parte que se refiere á la manera como deben ,quez y Rogelio García R., co no en el propnesto á la pagarse las obligaciones pendientes en determina.da espe Uámara el ano pasado por 108 Diputados señores Justo cie de moneda. Guerra y Juan Sarmiento H., que pasó allí hasta. en Es evidente que la Ley 59 de 1905 se publicó en el tercer debate, y que pf()baolemente habría sido ley de la .Diário Ofioial y en la colección de leyes de la Repúbli República 81 las OáOlal'as uo se hubie~en clausurado. ca, con las formalidades externas de llevar las firmas Reconoce igualmenttj vuestra Oomisióu que es cierto del Presidente y Secretario de la Asamblea y las del .que la. Asamblea Nacional (l~rogó, por medio de la Ley Presidente de la República y del Secretario del ramo á .55, vari08 artículos de la Ley 59 de 1905, tlin tocar el que ella se refiere; pero no es de esto de lo qu~ se trata, ho .articulo 33; pero sienttj 110 hall al' ~ n ... tita ob ervación norables DIputado , sino de saber si toda eija L6y 59, in ­. el alcance que se pretende darl e, iJorque eu vista dt l clu ive el articulo 33 de ella, fue Ó uó la expreslón de la .estudio de los antecedentes de esta Ley, todo iudicio-y voluntad del Ouerpo Legislativo que se dice haberla dio .el apuntado podría ser uno-en favor de la autenticidad tado, ó si, como se ha denunciado al país por la prensa y .del artículo 33 desaparece, desde que está probado en á varios Ouerpos Legislativos por el mismo seilor Procu . .el voluminoso expediente del proyecto que aquél no rador General de la Nación, mano torpe ó criminal iu ­fue votado por la Asamblea. trodujo en el texto de aquella. Ley el articulo 33 que el A.hora, respecto á que el proyecto en que nos ocupa legislador de 1905 no dictó; porque si resulta verdad roos faera negado en 1909 "con el voto, entre otros, de qne este artículo DO es la expresión auténtica del que­. uno de los Diputados que habían tomado parte más acti rer d~1 legislador, mauifestado en la forma prescrita por ,va en la discusióu del art,ículo cuya autenticidad tle la ley, tal disposiCIón carectj de fuerza obligatoria, así ,niega," pasamos por la pena de rectificar el concepto esté incorporada entre otras que sí dictó aquél y ssncio· apuntado en lss obje<,ioues, porque, como llevamos di nó el Ejecutivo . . cho, este proyecto no fue negado en el Oongreso del ano En efecto, segtín nuestro Derecho Público, sólo es ley pasado, /:lino antes bien, aprobado hasta en tercer debate lo que el Ouerpo Legislativo manda, prohibe ó permite, .en la Oámara de Representautes. mediaute los trámites prescritos en los respectivos R~gla- .Oierto que los honorables Diputados de entonces, doc mentos de las Oámaras y que sea promulgado y san · tores N1colás Esguerra y Oarlos N. Rosales, pidieron en cionado en legal forma; luego si se comprueLJa que algo seudos informes y por razones de distinto orden cada promulgado y sancionado por el Ejecutivo, no 10 man­uno, que se suspendiera indefinidamente su considera- dó, prohibió ó permitió el Ouerpo Legislativo, eu la for ció n ; pero la Oámara no vino en ello, como consta en lila legal correspondiente, eso sancionado y promulgado el reverso del final del informe del ilustre J'urisconsulto no es ley, que, .segtín el artículo 4.0 del Oódigo Oivil, es una declaración de la voluntad soberana manifestada en senor doctor Esguerra, y el proyecto siguió su curso has· la forma prevenida. en la i 'onstitución Nacional; y ésta ta tercer debate, con la particularidad de que el mismo requiere, para que un mandato sea ley, primero, que el doctor R08ales, que habia pedido antes la suspensión O del proyecto, subscribió luégo con los honorable8 Di o.erpo Legislativo así lo declare, y segundo, qUtj se putados José María Iragorri Isaacs y Lisandro Restrepo, promulgue y sancione. el informe en que pidieron se le diera segundo debate, ' Voluntad expresa del legislador y promulgación y tJan · y en el cual informe se leen estas palabras: "este ción ejecuti va.soo, pues, requisitos indispensables ele la informe (el de los Diputados Guerra y Sarmiento) es la ley. Si uno falta, falta ésta. Y tal es el caso en que nos demostración más concluyente de que el articulo 33 de ocupamos ~ el artículo 33 no fue aprobado por la Asam­dicha Ley (la 59 de 1905) carece de fuerza obligatoria." blea, y aunque promulgado y sancionado por el Ejecu. Lo dicho, pues, que consta comprobado en los docu· tivo, como falto del primer requisito no puede ser ley. mentos que acompañan al proyecto, pone en evidencia Ahora bien: segtín se ha comprobado con el examen que la Asamblea del afio de 1907 y la Oámara de Repre· de las actas de la Asamblea y la relación de los debates, ¡sentantes del año pasado, consideraron que en la expe· el artículo 33 de la Ley 59 de 1905, "es una disposición , BANCO DE LA REPUBLlCA BIBU9TECA LUIS - A,NGEL ARANGO HEMEROTECA Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. / 502 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL que aunque discutida y aprobada parcialmente fue ne­gada en definitiva y sub~tttuida. por las disposiciones contenidas en los artículos 34 y 35 de esta Ley"; luego, repetimos, aunque el artícnlo 33 precitado haya sido sancionado y promulgad) como expresión de la volnn· tad del legislador, no hace parte de la Ley en referencia, porque no fue votado como mandato imperativo; antes bien, la Asamblea 10 rechazó y substituyó, como que da dicho, con los artículos 34 y 35 propuestos por el Di putado señor Restrepo Garaía .. Esto consta en las actas de la Asamblea, y no vale de cír para infirmar esta prueba que tales aotas son ana crónicas, fueron llevadas con desgreño lamentable y ca r" cen hasta de l~e firmas autógrafas del Presidente y SIl cretario de la corporación, porque una de dos: Ó se les da. fe á pesar de estos reparos, y entonces el hecho re­ferente á la suplantación del artículo 33 es evidente, ó no se lE's da fe, y entonces tenemos que convenir en que no hay prueba de que los legisladores de 1905 votaran los demás artículos de la Ley 59 de 1905, porque las actas no pueden aceptarse como verdaderas en una parte y falsas en otra. Pero b.ay más: es preciso parar la mente en otra con sideración_ La prueba de que el artíéulo 33 no es autén­tico no está sólo eu que según las actas fue rechazado por la Asamblea; está en la relación de los debates, en los discnrl:4os de los Diputadol!l, de todo lo cual consta que no fut:' .\probado; y, además, en el hecho cierto de que la parte elel artículo 33 que dice: "pero el deudor tiene derecho de exigir, etc.," no fue siquiera puesta en consideración de la Asamblea. Ouanto á que al declararse sin valor el artículo 33 no se ha pa r'ano en la consideración de q ne ese articulo no introdujo uovedad en la Legislación, porque tanto el Oódigo Oivil como el de Oomercio contienen la doctrina que aquél consagra, ocurre observar que tratándose prin cipalmeute ell el caso que se contempla de saber si el artículo 33 fue ó uó votado por la Asamblea, es ó nO obligatorio en la Nación, la -otra faz del asunto no tiene ver.tadero interés en el caso sujeto á vuestra decisión; porque no se trata aquí de resolver si al tenor del arti­culo 2224 del Oódigo Oivil, del 203 del Oódigo de Co mercio Terrestre y de los 843 y 518 del Marítimo, ha ha· hido libre estipulación de moneda en el país, en la época en que muchos creyeron qne estaba prohibida, inclusive la. Oorte Suprema de Justicia, sino de decidir si conforme á nuestro Derecho Público es ó uó ley determinadQ artí oulo, de una que ha pasado por tál, prohijada por la sanción ejecutiva y acusada como irrita por el Procu­rador de la Nación. Además, si las disposiciones de los Códigos precita dos mantuvieron en todo tiempo la libre estipulación; el deolarar sin valor el artículo 33 de la Ley precitada es un hecho indiferente, deja todos los contratos 6n lo re· lativo á la moneda al amparo de aquellas disposiciones, r la Presidencia de la República y crea otros empleos, , su bstitu· yendo la designación de Escribientes por la de Oficialp~ segundos, en atención á las funcione8 algo más que manuales que habrán de ejercer." Bogotá, Septiembre 5 de 1910_ Vuestl'a Comisión, Julio M. }j¡sooba'l' Asam,blea Nacional de Oolombia-Sécreta'/'ía-Bo­gotá, Septiemb1'e 20 de 1910. En la sesi6n de la fecha fue aprobada la parte resolutiva del anterior informe, Cópiese y publíquese. ~J Secretario, B. Pena V. NOTA República de Oolombia-Ministerio de Obra8 Públicas-Sección 1." -Núme1'o 5484-Bogotá, Septiembre 21 de 1910. Señor doctor Luis A. Mesa-Presente. Con positiva complacencia me he impuesto, por medio de su atento oficio número 158, de fecha 12 del presente mes, de que la honorable Asamblea Nacional ha tenido á bien elegir Dignatarios para el período reglamentario á los honorables Diputa­dos Mesa, Lombana B. y Restrepo Sáenz, como Presidente, primer Vicepresidente y segundo Vi­cepresidente, respectivamente. Soy de usted atento servidor, Por el señor Ministro, el Subsecretat'io, AQUILEO OJORlO IMPB.BNTA 1(AGIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 63

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 99

Por: | Fecha: 07/12/1910

REPUBLIOA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie única ~ Bogotá, Diciembre 7 de 1910 ~ Número 99 OON"TEN"Z:OO Aota de la sesión del s6:bado 26 de Noviembre 1910... •••. . ... ACt4 de la seai6n del lunes 28 de Noviembre de 11110. El señor Ministro de Gobierno propuso este Págll. artículo nuevo, que fue aprobado: 7SS [afllrmes de Comisiones.. ••.. ...... .... . . .. 787 "DEPARTAMENTO DE POLITICA INTERIOR 790 ASAMBLEA NACIONAL DE 1910 ACTA DE LA SESION DEL SÁBADO 26 DE NOVIEMBRE DE 1910 (Presidencia del Diputado Perilla). I A esta sesión, que dio comienzo á las diez y veinte minutos de la mañana, se excusaron de concurrir los Diputados Arbeláez, García G., Márquez. y Valderrama. 11 Leída y aprobada sin observación alguna el acta de la sesión anterior, se dio cuenta del or­den del día de la corporación. 111 Los Diputados Collazos y Rodríguez, á quie­nes se había pasado en comisión de revisión el proyecto de ley "por la cual se-confiere una au: torización al Poder Ejecutivo," lo devolvierou, rindiendo cada uno separadamente informe y proponiendo modificaciones. IV Se abrió el segundo debate del proyecto de ley ,e por la cual se determina el artículo del Presu­puesto ~l cual debe imputarse un gasto." El artículo único de que se compone fue mo­dificado por la Comisión, así: " Abrese al Poder Ejecutivo un crédito adicio­nal al Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso, con la siguiente imputación: el DEPARTAMENTO DE CORREOS Y TELÉGRAFOS " Capítulo 1 6. "Artículo 5 1. Para dar cumplimiento al De­creto del Gobierno, número 384, de 2 1 de Abril de 1910 ................ $ 7,696" Lo explicaron el señor Ministro de Gobierno y el Diputado Pinzón. Se aprobó y adoptó. '''Capftulo I. o .1 Asamblea N acional-Personal. "Artículo 2. 0 Para atender al pago de los suel. dos de los Diputados á la Asamblea Nacional y al de los empleados de la Secretaría de la misma corporación, en diez y seis días, contados del 15 al 30 del presente mes de N oviem-bre._ ........•....•..•..••..•• $ 8,84213 " Capitulo 9.0 11 Oficinas y Parqne de Vacunaci6n. "Artículo 1 4 A. Para atender á los gastos de material de la Oficina y Par. que de Vacunación por los meses de Octubre y Noviembre de este año .... 11 Capítulo I [. " Po licia Nacbnal -Personal y material. "Artículo 23. Para gastos impre. vistos de la Policía Nacional. .....•... 200 .•• 200 .• 11 OmPARTA-MENre DE ]t1STICIA - - - - - - - - - - - - - - - - - - - " Capítulo 2 (. 11 Tribunales Superiores de Distrito Judicial. "Artículo 70. Para honorarios de Conjueces en los casos en que tengan que funcionar. . . . • • . . . . . . . . . . . . . . 600 .• "Capftulo 26. 11 Vigencias anteriores. " Artículo 200. Para atender á la legalización de gastos pendientes de la vigencia ar.terior ....... ......• 500 ,. El señor Ministro propuso este otro artículo nuevo, que fue igualmente aprobado: " Esta Ley regirá desde su sanción. ,. En discusión el título, lo modificó el señor Mi­nistro de Gobierno, así: " Proyecto de ley 'por la cual se abren vari,os créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de 1910.' " Se aprobó y adoptó. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 186 ANALEH DE LA A~AMBLEA NACIONAL V Contin uó el segu ndo debate del proyecto de ley "en desarrollo del Acto Legislativo número 3 de 1910." En discusión el artículo transitorio propuesto por el Diputado Holguín y Caro, el Diputado Samper hizo leer el artículo 210 del Reglamento. La Presidencia declar6 inadmisible este ar­dculo, resolución de la cual apeló el Diputado Holguín y Caro. Impugnaron la resolución pre­sidenciallos Diputados Holguín y Caro y Res­trepo Sáenz, y la sustentaron los Diputados Pe­rilla, Espinosa y Rosas. La Asamblea confirmó la citada resolución. El señor Ministro de Gobierno propuso luégo la siguiente moción, que sustentada por el Di­putado Ferrero, se aprobó: "Revócase la aprobación dada al artículo I? de este proyecto, y reconsidérese." / En discusión el artículo reconsiderado, se negó. -' El señor Ministro de Gobierno propuso este artículo nuevo, que fue aprobado: "Esta Ley regirá desde el día 1.° de Diciem­bre próximo." Se aprob61uégo el título, y pasó el proyecto á los Diputados Rosas y Samper, en comisión de revisión, con veinticuatro horas de término. VI Como en ese momento hubiera número sufi­ciente, se cerr6 el segu ndo debate del proyecto de ley "por la cual se abren varios créditos adi ­cionales al Presupuesto de Gastos de 1 9 10," y pasó á tercero. VII El señor Ministro de Gobierno recomendó á la consideración de la Asamblea el proyecto de ley " reformatoria del procedimiento judicial en ma­teria de apertura de testamentos cerrados otor­gados en el Extranjero," y el Diputado Rosas propuso lo siguiente, que fue aprobado: "Dése segundo debate al proyecto de ley que acaba de recomendar el señor Ministro de Go­bierno." Abierto, en consecuencia, el segundo debate del citado proyecto, fueron aprobados, uno en pos de otro, los artículos 1.0, 2.°, 3.°,4.°, 5.°, 6.°, 7.° Y 8.0 originales. A continuación el Diputado Samper propuso y explic6 esta moción, que fue aprobada: " Rev6case la aprobación dada al artículo pri­mero y reconsidérese." En discusi6n el expresado artículo, lo modificó el Diputado Samper de la siguiente manera, en la cual se aprob6 y adoptó: ce El testamento cerrado otorgado por un co­lombiano 6 por un extranjero que tenga su domi­cilio en Colombia, de conformidad con el artícu­lo 1085 del Código Civil, podrá ser abierto por un Ministro Diplomático de Colombia, por un Secretario de Legación encargado de ésta, ó por un Cónsul que tenga patente del Presidente de la República, á petición de la persona en cuyo poder se encuentre el testamento 6 de cual­quier colombiano, en caso de que el tes a.mento haya quedado en poder del funcionario ante quien se solicita la apertura." , Se aprobó luégo el título, se cerró e se:gundo debate del proyecto y pasó á tercero. VIII A las doce del día se suspendió la se:si6o, y se reanudó á las tres y veinticinco m.inuftos de la tarde. IX El Diputado Pinzón propuso y explicó lo si­guiente: " Altérese el qrden del día y dése se~\ll1do de­bate al proyecto de ley , por la cual se da una autorización al Gobierno ' (empréstito) ." Se aprobó la alteración, y en discusi6I1 el resto de la proposición, la modificó el DiputaLdo Rodrí­guez de la siguiente manera, en la cUalI sce apro­bó y adoptó: " Considérense los informes de los dios niem­bros de la Comisión de Revisión que- esttudió el proyecto de ley ' por la cual se da aloa autori­zación al Gobierno.' " Se leyeron los informes de los Diput ados Co­llazos y Rodríguez, y se puso en conlsideración el proyecto de resolución con que terrmina el del Diputado Collazos, el cual está concebúdo así : " Considérense las modificaciones illltrodu cidas al proyecto de ley en discusión." Impugnaron este proyecto de resoluc;i6n los Di­putados Rodríguez y Espinosa, y lo s.usten taron el señor Ministro de Hacienda y el Diputado Lombana Barreneche, quien hizo le r los art cu­los 244, 245 Y 246 del Reglamento. 1 Diputado Holguín y Caro hizo algunas observ'aciones al respecto. Se aprobó el proyecto de resolucitSn, al cual hizo constar su voto negativo el D· utado Es­pinosa. A las cinco y quince minutos de la tarde el Diputado Pinzón solicitó se discutiera en segun­do debate este proyecto en sesión permanente, en lo cual convino la Asamblea. En consideración la primera modificación de la Comisión, consistente en refundir en uoo solo los tres primeros artículos del proyecto, se aprobó y adoptó. Se puso luégo en discusión la modifica ­ción de la Comisión para el artículo 4.°, el cual debe quedar como segundo del proyecto, así: ,e Autorízase asímismo al GobielLn.o para que con el producto de las esmeraldas n o destinadas á la amortización del papel moneda, y ntelldién­dose con las personas y entidades á ue haya lu- I Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 787 gar, única y exclusivamente para el arreglo de cuentas, pague lo siguiente: lo que pruebe legal- A las seis de la tarde el señor Presidente le-mente la Colombz'an Emerald Company haber vantó la sesi6n. x desembolsado en virtud del proyecto de contrato subscrito en Londres el 23 de Diciembre de 1908 El Presidente, por dicha Compañía y los señores Camilo Torres Elicechea y Laureano García Ortiz; lo que se debe en concepto de capital é intereses por la anticipación que recibió el Gobierno en Londres J ESUS PERILLA V. El Secretario, Manuel M. Gómez P . á cuenta de un empréstito iniciado por valor de ACTA DE LA SESION DEL LUNES 28 DE NOVIEM- ¡; 5°0,00°, Y lo más que se deba con cargo á las BRE DE 1910 existencias de esmeraldas." (Pre~ellcia del Diputado Perilla). La Presidencia hizo leer el artículo 245 del Reglamento, y dio algunas explicaciones á unas 1 observaciones hechas por el Diputado Segovia. A las diez de la mañana, y con el número re- Se aprobó esta modificación, y para adoptarse, el querido, el señor Presidente declaró abierta la Diputado Rodríguez submodificó en esta forma: sesi6n de este día. H Autorízase asímismo al Gobierno para que Se habían excusado de asistir los Diputados con el producto de las esmeraldas no destinadas Márquez y Valderrama. á la amortización del papel moneda, y entendién-dose con las personas y entidades á que haya lu- 11 gar, única y exclusivamente para el arreglo de Leída y aprobada sin observaci6n alguna el cuentas, pague lo siguiente: acta de la sesión anterior, se dio cuenta del or- H 1. o Lo que pruebe legalmente la Colombian den del día y de los siguientes asuntos: cuatro Enzerald Company haber desembolsado por virtud oficios de los señores doctor Jesús Perilla, doctor del proyecto de contrato subscrito en Londres el Manuel Dávila Flórez, doctor Pedro E. Otero y 23 de Diciembre de 1908 por dicha Compañía y don Carlos Liévano, en los cuales dan las gra­los señores Camilo Torres EJicechea y Laureano cias á la Asamblea por los nombramientos que García Ortiz ; les hiciera de miembros del Gran Consejo Elec- " 2. 0 Lo que se deba en concepto de capital é toral, y aceptan tales nombramientos; de uno del intereses por la anticipación que recibi6 el Go- señor doctor Antonio Gómez Restrepo, en el bierno en Londres, á cuenta de un empréstito cual manifiesta su agradecimiento por la propo­de L 500,000; sici6n de condolencia aprobada por la corpora- "3. 0 Los intereses y el fondo de amortización ción con motivo del fallecimiento de su padre; de la deuda exterior consolidada, de acuerdo con de un mensaje del Poder Ejecutivo, remisivo de el conv~nio Rqlg.án-~a_sIJlQrS! ~ y _ _ - - - -la terna- para -la elección del-octavo-suplellte de " 4· o Los intereses y el fondo de amortizaci6n los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia; del empréstito sobre el ferrocarril de la Sabana." de un telegrama de Pamplona, relacionado con el Impugna~on esta submodificaci6n los Diputad~s proyecto sobre harinas, y de uno de Leiva, de Restrepo Saenz y Ferrero, y la sustentaron el DI- Fray Luis J. Contreras, en el cual da cuenta de putada Rodríguez y en parte el Diputado Hol- los ataques de que fue víctima el Párroco de ese guÍn y Caro. El Diputado Escobar hizo algunas lugar. observaciones, á las cuales contestó el señor Mi-nistro de Hacienda. Se negó esta submodificación, y el mismo Diputado Rodríguez propuso otra, consistente en suprimir los incisos 3. 0 Y 4. o de su primera su bmodificación y en agregar la palabra '¡,'~zz'cz'al después de empréstt'to, en el segundo in­CISO. Esta submodificaci6n fue igualmente negada, y á continuación s~ adoptó la ya aprobada del Di­putado Collazos. Se aprobó y adoptó luégo la modificaci6n pro­puesta para el artículo S. o, la cual está concebida así: " La presente Ley regirá desde su publicaci6n en el D z'arz'o Oficz·al." Acto continuo se cerró el segundo debate del proyecto, y pas6 á tercero. 111 El Diputado Samper prop,llso lo siguiente, que fue aprobado: "Señálase el día 30 del mes en curso, á las once y treinta minutos de la mañana, p~ra la elección del suplente que falta de los Maglstra­dos de la Corte Suprema de Justicia." IV Abierto el tercer debate del proyecto de ley " por la cual se confiere una autorizaci6n al Po­der Ejecutivo," el Diputado Espinosa propuso y explicó esta moción: "Vuelva este proyecto á segundo debate, con el objeto de reconsiderar el artículo segundo," y pidió luégo se hiciesen cons­tar en el acta las siguientes palabras: ) Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. , 788 ANALES DE IoJA ASAMBLEA NACIONAL e' En guarda del bue'n nombre de la Asamblea, pido que quede constancia en el acta de los he­chos siguientes: que esta corporación ha estado siempre dispuesta á votar cuantas economías fue­ren necesarias para atender á la deuda exterior sin apelar á la consecución de un empréstito en el Exterior; "Que el Presupuesto ha quedado desequili­brado, no por culpa de la Asamblea, sino por­que los señores Ministros del Despacho no acep taron las deducciones hechas en el cuadro D; se presentaron aquí á restablecer un por una, en forma de créditos adicz'onales, todas las partidas que se habían deducido, elevando así el Presu­puesto de Gastos á $ 12.000,000, no á 14, como ha dicho el señor Ministro de Hacienda, y pro­dujeron con esto el desequilibrio de los Presu­puestos; " Que los contractéditos presentados por algu­nos Diputados fueron combatidos por los señores Ministros; "Que el Poder Ejecutivo no ha presentado otro proyecto de economías que el de asignacz'o­tUS civiles, el cual fue retirado antes de que la Asamblea hubiese tenido tiempo para conside­r~ rlo; y el de autorizaci·,n para rebajar sueldos, que. no obstante su inconstitucionalidad, fue aprobado; u Que los proyectos sobre economías, como uno que tendía á reducir sueldos, que tuve el honor de presentar en asocio de los honorables Dipu­tados Arango y Gómez, fueron combatidos por los señores Ministros; y finalmente, " Que la minoría de la Asamblea ha combati­do hasta donde le ha sido posible este proyecto, en la forma en que ha venido sustentándolo el señor Ministro de Hacienda, desde el día en que fue presentado á la consideración de la Asamblea." Impugnaron tal moción los Diputados Pin­zón, Guerrero y Hernández, y la sustentaron los Diputados Espinosa y Rodríguez y el señor Mi­nistro de Hacienda, quien pidió se votase por partes, y señaló como primera hasta donde dice " á segundo debate," y como segunda el resto. Se aprobó la primera parte, y en discusión la segunda, se negó, después de sustentarla el Di­putado Espinosa y de impugnarla el Diputado Holguín y Caro. Se abri6 el segundo debate del expresado proyecto, y el Diputado Rodríguez propuso: e' Reconsidérese el artículo 2 o " Impugnó esta moción el Diputado Lombana Barreneche, y la sustentaron los Diputados Espi­nosa y Rodríguez. Se negó, y el señor Minis­tro de Hacienda propuso y expliLó este artículo nuevo: " En el próximo período fiscal el Gobierno re­ducirá los gastos públicos de manera que el total de ellos en el año no alcance sino á ocho millo­nes de pesos, á lo sumo. Las disminuciones ó supresiones que para esto hubieren de hacerse, podrán recaer sobre toda clase de sueldos, sean fijos ó eventuales, y sobre cualquiera otro género de erogaciones, salvo en cuanto unos y otras co­rrespondan al Poder Judicial. "Parágrafo. Para el solo objeto de realizar economías se podrán hacer en el Presupuesto las traslaciones que fueren necesarias." A continuación el DipUtado Rodríguez pro­puso: " Suspéndase lo que se discute y consiérese . lo siguiente; " Rebájanse en un 20 por 100 las asignaciones de los empleados públicos, que sean ó excedan de cien pesos, excepto las del Poder Judicial." La sustentaron los Diputados Espinosa y Ro­dríguez, y como fueran las doce del día, se sus­pendi~ la sesión. V Reanudada á las tres y quince minutos de la tarde, se leyeron dos mensajes del Poder Ejecu­tivo, con los cuales devolvió sancionadas las le. yes número 82 y 83, "de Presupuestos N aciona­les de Rentas y Gastos para el período fiscal de 191 1," Y "por la cuai se da una autorización al Gobierno. " VI El Diputado Mesa devolvió, con informe, una petición de Paulino Abad, para que se le rehabi ­lite en el goce de sus derechos políticos. El mis­mo Diputado Mesa propuso y explicó lo siguien ­te, que fue aprobado: 'e Antes de entrar en el orden del día considé­rese el informe de la Comisión de Negocios Ci ­viles y Judiciales, sobre rehabilitación de los de rechos políticos de Paulino Abad." Se leyó el respectivo informe, y fue aprobado el proyecto de resolución con que termina, en votación secreta, por veintid6s balotas blancas contra tres negras, según informaron los escru­tadores Diputados Ferrero y Torrente. Dicho proyecto de resolución dice: "Rehabilítase en el uso de los derechos polí­ticos al señor Paulino Abad, vecino de Bolívar, en el Departamento de Antioquia." El Diputado Collazos, como Presidente de la Comisión de División Territorial, presentó el in­forme de que trata el artículo 94 del Reglamento. VII Se aprobaron en tercer debate los proyectos de ley "por la cual se abren varios créditos al Presupuesto de Gastos de 1910 " Y "reformato­ria del procedimiento judicial en materia de aper­tura de testamentos cerrados otorgados en el Ex­tranjero. " Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 789 VIII " Los sueldos menores de $ 150, en un 10 por Continuó el segundo debate del proyecto de 100. ley" por la cual se concede una autorización al " § 1? Exceptúanse de lo dispuesto en este aro Poder Ejecutivo." tículo los sueldos del Poder Judicial. En discusión la proposición del Diputado Ro- " § 2? Las dietas de los miembros del Congre-dríguez, la impugnó el señor Ministro de Ha- so serán consideradas como sueldos para los efec cienda y la sustentaron los Diputados Espinosa tos de este artículo. 'y Mesa. Este último, en asocio de los Diputados "Artículo. En ejercicio de las facultades con- Arango Ramón, Espinosa y Gómez, propuso: cedidas por la Ley 59 del presente año, podrá el . "~uspéndase lo que se discute y considérese lo Gobierno economizar hasta seis millones de pe- SIgUIente: sos, y para este fin hacer en el Presupuesto de "Mientras el Congreso dicta la ley de asigna- Gastos las traslaciones que creyere necesarias." ciones civiles, redúcense los sueldos de los em- Impugnaron esta proposición los Diputados pleados nacionales en las proporciones siguientes: Espinosa y Mesa, y la sustentaron el proponente, ., Los sueldos de $ 300 ó mayores, en un 30 el señor Ministro de Hacienda y el Diputado por 100. Segovia. Se aprobó la suspensión, é hizo constar " Los sueldos de $ 250 á $ 300, en un 25 por su voto negativo el Diputado Espinosa. 100. En discusión el artículo I?, el Diputado Segovia "Los sueldos de $ 200 á $ 250 , en un 20 por pidió se votase por partes: señal6 como primera 100. el artículo con el primer parágrafo, y como se- " Los sueldos de $ 150 á $ 200, en un 15 por gunda el segundo parágrafo. 100. En consideración la primera parte, la modificó "Los sueldos de $ 100 á $ 150, en un 10 por el Diputado Espinosa suprimiendo las palabras 100. "en los casos que juzgue necesarios," "~ l? Exceptúanse de lo dispuesto n este Hizo algunas observaciones el Diputado Hol-artículo los sueldos del Poder Judicial. guín y Caro, y luégo se aprobó. Para adoptarse, " § 2? Las dietas de los miembros del Congre- el Diputado Segovia submodificó agregando las so serán consideradas como sueldos para los efec- I pala?r~s "en los casos que juzgue necesar!?s " y tos de este artículo," supnmIendo las palabras" que no exceda. Se aprobó la suspensión, y en discusión el ar- Impugnaron esta submodificación el Diputado tí~u.10, lo impugnó el Diputado Segovia, quien Holguín y Caro y el señor Ministro de H~cien­PldlÓ se votase por partes: señaló como primera da, y la sustentó el proponente. En segU1da el el artículo y el primer parágrafo, y como segun- seña; Mi.nistro de Hacienda propuso esta otra da el segundo parágrafo. modIficacIón: En discusión la primera parte, la impugnaron " Mientras el Congreso no haya dictado la ley el señor Ministro de Hacienda y el Diputado de asignaciones civiles, el Gobierno reducirá los Guerrero, y la sustentaron los Diputados Mesa y sueldos de los empleados en una proporción que Segovia. no exceda de la siguiente escala: A las cinco de la tarde el Diputado Pinzón "Los sueldos de $ 300 ó mayores, en un 3 0 pidi6 se discutiera este proyecto en sesión per- por lOO. manente, en lo cual convino la Asamblea. "Los sueldos de $ :250 á $ 300, en un 25 por El Diputado Esguerra hizo leer el inciso 10 100. del artículo 76 de la Constitución, y el Diputado "Los sueldos de $ 250 ó menores, en un 20 Segovia el comentario hecho á este inciso por el por lOO. doctor José M. Samper. "Parágrafo. Exceptúanse de lo dispuesto en El Diputado Holguín y Caro propuso: este artículo los sueldos del Poder Judicial." "Suspéndase lo que se discute y consú:lérese lo Impugnó esta modificación el Diputado Espi-siguiente: nasa, y fue aprobada. Hicieron constar sus votos ce Mientras el Congreso no haya dictado la ley negativos los Diputados Escobar, Espinosa. Se- ( de asignaciones civiles, el Gobierno reducirá los govia, Mesa, Perilla, Samper y Carbone1l. ~ sueldos de los empleados nacionales, en los casos El Diputado Restrepo Sáenz modificó el pará-que juzgue necesarios, en una proporción que no fo agregándole "y los de los empleados que de exceda de la siguiente escala: venguen una asignación de $ 70 oro, ó menor." "Los sueldos de $ 300 ó mayores, en un 30 Impugnaron esta modificación el Diputado por 100. Holguín y Caro y el señor Ministro de Hacienda, "Los sueldos de $ 250 á $ 300, en un 25 por y la sustentó el Diputado Rodríguez. Se negó, y 100. el Diputado Espinosa propuso esta otra submo. f "Los sueldos de $ 1 50 á 250, en un 15 por dificación: 100. " • . . • • . . .• ...•..• . .. ' ••••• - •• ' ... ...,. - - / Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. '190 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL "Los sueldos de $ 250 á $ 100, en un 20 por 100. "Los sueldos de $ 100 á $ 50, en un 10 por 100. "Parágrafo. Exceptúanse de lo dispuesto en este artículo los sueldos del Poder Judicial." Se negó esta modificación, después de impug­narla el señor Ministro de Hacienda y de susten­tarla el proponente, y en seguida se adoptó la ya aprobada, propuesta por el señor Ministro de Hacienda. En discusión la segunda parte, ó sea el pará­grafo segundo del primer artículo presentado por el Diputado Holguín y Caro, se negó. En consideración el artículo 2.°, del Diputado Holguín y Caro, 10 sustentó el señor Ministro de Hacienda y lo modificó el Diputado Espino­sa así: " En ejercicio de las facultades concedidas por la Ley 59 del presente año, podrá el Gobierno economizar hasta seis millones de pesos." Sustentó esta modificación el proponente, y la impugnó el señor Ministro de Haci~nda. Se ne ­gó' Y á continuación se aprobó el artículo del Di­putado Hoguín, al cual hicieron constar sus votos negativos los Diputados Espinosa, Segovia, Sam per, Mesa y Arango Ramón. En seguida los Diputados G6mez, Arango Ramón, Mesa, Arbeláez, Rosas, Escobar, Sam­per, Segovia, García Herreros, Carbonel1, Ro­dríguez, Dulcey, Saiz y Guerrero propusieron este artículo nuevo: "Las monedas de oro representativas de la unidad monetaria nacional tendrán curso legal en la circulación fiscal y en los negocios particu­lares, como equivalentes de papel moneda en la proporción de un peso en oro por cien pesos en papel moneda. En los mismos términos expresa­dos y de acuerdo con la equivalencia establecida por el artículo 1.0 de la Ley 35 de 19°7, tendrán también curso legal las lnonedas de oro inglesas de una y de media libra esterlina." La Presidencia hizo leer el artículo 210 del Re­glamento, y declaró inadmisible el artículo pro­puesto. El Diputado Gómez apeló de la resolución pre­sidencial, la cual sustentaron los Diputados Hol­guín y Caro y Restrepo Sáenz é impugnaron los Diputados Rodríguez y Arango Ramón. Fue improbada la resolución presidencial. En discusión el artículo, el Diputado Holguín y Caro pidió se votase por partes. Señaló como primera hasta donde dice" por cien pesos en pa­pel moneda," y como segunda el resto. En con­sideración la primera parte, la sustentó el Dipu­ta~ o Arbeláez, y el sefior Ministro de Haciehda la modificó de la siguiente manera, en la cual la explicó y fue aprobada y adoptada: "Las monedas de oro inglesas de una y de media libra esterlina tendrán curso forzoso al tipo del diez mil por ciento en relación con el papel moneda." La segunda parte la declaró la Presidencia vir­tualmente negada. En discusión el título, 10 modificó el Diputado Holguín y Caro en esta forma, en la cual se aprobó y adoptó: " Proyecto de ley sobre asuntos fiscales." Se cerró luégo el segundo debate, al cual hizo constar su voto negativo el Diputado Espinosa, y pasó el proyecto á tercero. IX A las siete y veinticinco minutos de la noche el señor Presidente levantó la sesión. El Presidente, JESUS PERILLA V. El Secretario, Manuel María Gómez P. INFORMES DE COMISIONES APERTURA DE TESTAMENTOS CERRADOS Honorables Dipu~ad03 : Se admite en Derecho Internacional Privado la validez de un testamento otorgado en el Extran· jero, si por -lo tocante á las solemnidades se hicie­l'e constar BU cunfvrmidad á laa leyes del país en ,londe se otorgó. Esto en virtud de las razones jus­tificativas de la regla lOOU8 'regit aotum. Por otra parte, es principio también admitido que 108 na­cionales de un país puedan otorgar testamento en el Extranjero ante sus respectivos Agentes Diplo­máticos ó Consulares, caso en el cual el testamento queda sometido á las reglas establecidas por la ley del otorgante. N uestro Código Oivil, en sus artículos 1084 y 1085, consagra ambos principios y extiende la fa­cultad de testar, en la forma últimamente expresa­da, á los extranjeros domiciliados en Colombia, y á los Ministros de naciones amigas el poder para autorizar el testamento. El proyecto de ley" refor­matoria del procedimiento judicial en materia de apertura de testamentos cerrados otorgados en el Extranjero," que ha tocado estudiar á vuestra Co­misión, se refiere á las disposiciones substantivas contenidas en el artículo 1085 del Código Civil. La forma establecida en el artículo citado para otorgar testamento los colombianos en el Exterior, tiene que ser la preferida en la mayoría de los casos, porque según ella el otorgamiento se rige por las leyes nacionales, y es de suponerse que ellas son conocidas por los hijos de Colombia, al menos en sus disposiciones generales. No sucede sin duda otro tanto con la ley extranjera, y es muy natural, al testar según lo preceptuado por ella y de acuerdo con sus solemnidades, el temor de violarla por falta del debido conocimiento, lo Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 791 que traería como consecuencia la posible nulidad del testamento. Las ventajas que procura el artículo 1085 del Código Civil, en cnanto permite otorgar testamen­to ante el Agente Diplomático colombiano ó de naci6n amiga, ó ante un Cónsul, se han hecho has· ta ahora nugatorias respecto á testamentos cerra­dos, porque no existen en nuestro C6digo Judicial las disposiciones claras y terminantE::s que esta­blezcan el procedimiento para la apertura de los testamentos otorgados en la forma dicha . .A llenar ese vacío tiende el proyecto de ley de que aquí se trata, y, á juicio de vuestra Comisión, cumple en un todo su objeto. Las disposiciones en él conteni­das armonizan en lo posible con las que regulan la apertura de testamentos otorgados dentro del te­rritorio nacional y establecen un procedimiento sencillo y eficaz para los que lo hayan sido en el Extranjero. Por lo expuesto, tiene vuestra Comisión el honor de proponeros: " Dése segundo debate al proyecto de ley 're­formatoria del procedimiento judicial en materia de apertura de testamentos cerrados otorgados en el Extranjero.' " Honorables Diputados. Eduardo Rest1'epo Sáenz República de Oolombia-Asamblea .J..Vacional-Se­Cl'eta1' ía-Bogotá, Noviemb1'e 26 de 1910. En la sesión de ]a fecba Re aproLó la parte re­solutiva del anterior informe. PubJfquese. El Secreta rio, B. Pef¿a V. MINAS DE ESMERALDAS DE MUZO Y COSCUEZ Señor Presidente. Señores Diputadoa : La Comisión á cuyo estudio pasó el proyecto de ley presentado por el señor Ministro de Hacienda, " sobre administración y explotación de las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez," no encuentra en él sino motivos de alta conveniencia para reco­mendároslo muy decididamente. Improbado por el Cuerpo Legislativo, debido á grandes causales y vicios de nulidad, el contrato que para la administración y explotaci6n de esas minas se celebró con la Oolombian Ernerald Oom­pany, va ya para seis meses que se suspendi6 su Jaboreo, sin que por ello hayan dejado de hacerse cuantiosos gastos en conservación y vigilancia. Por espiritu de lucro J' de economía-de lucro, por abrir al exhausto Tesoro Nacional esa antigua fuente de recursos; de economía, para impedir erogaciones i::nproductivas, como las que actual· mente se hacen en Muzo y Coscuez,-deben darse á la explotación las minas consabidas. Por creerlo innecesario, dadas las explicaciones que el señor Ministro de Hacienda ha hecho en .. sesiones secretas á la Asamblea, VQ~stra Comisión se abstiene de entrar en otras consideraciones, y os propone el siguiente proyecto de resolución: "Désele segundo debate al proyecto de ley' so· bre administración y explotación de las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez.' " Bogotá, Noviembre 17 de 1910. Señores Diputados. Bermes García G.-Augusto N. Samper RepitbZioa de Oolombia-Asamblea Nacional-Se· cretaria-Bogotá, Noviernbre 29 de 1910. En la sesión de la fecha fue aprobada la parte resolutiva del anterior informe. Cópiese y publíquese. El Secretario, M. M. Gómez }>. REHABILITACIONES DE DERECHOS POLITI008 Honorables Diputados: Paulino Abad, vecino de Bolívar, en el Depar. tamento de Antioquia, solicita se ]e rehabilite en el ejercicio de sus derechos políticos, que perdió á causa de sentencia proferida por el Juzgado 2.0 Superior de Medellín, que lo condenó á dos años de reclusión, como responsable del delito de homi· cidio. Consta del expediente creado por el peticiona­rio que ésta cumpli6 la pena con arret)lo á la sen­tencia, y que en el e tablecimiento de ca tigo ob· servó bu ena cond ucta. De las certificaciones expedidas por el Alcalde y el J upz de Bolívar y de Sl1:-1 respectivos Secre· tarios, consta también que por residir allí Abad lo conocen y les consta que ha obsel'vado constante­mente muy buena conducta. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91 del C6digo Penal y el artículo 98 de la Constitu­ción en su ordinal 1.0, vuestra Comisión oS propo· ne respetuosamente el siguiente proyecto de reso­lución: " Rehabilitase en el uso de sus derechos políti­cos al señor Paulino Abad, vecino de Bolívar, en el Departamento de Antioqnia." Bogotá, Noviembre 28 de 1910. Vuestra Uomisión, Ramón Arango-José ..4.. Llorente - Luis A. Mesa-Aníbal García Herreros. Asamblea Naoional-Secretf1t¡'ia -Bogotá, N01)ie1n· bre 28 de 1910. En la sesión de la fecha s . aprob6 la parte re­solutiva del anterior informe, por veintidós balo· tas blancas contra tre:3 negras. Comuníquese esta resolución al señor Ministro de Gobierno y al interesado, y archivese el expe· diente. C6piese y publíquese. El Secretario, B. Peña V. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. '792 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Honorables Diputados á la Asamblea Nacional: Trino Congote, vecino de Medellín, solicita de vosotros le concedáis la gl'acia de la rehabilitación en el goce de los derechos políticos, de que rue privado por sentencia del 4 de Noviembre de 1905, del Juzgado Superior del Distrito Judicial de Antioquia, confirmada el 3 de Febrero de 1906 por el Tribunal Superior del mismo Distrito J u· dicial. Manuel Eraso FJórez, vecino de Pasto, os pide la misma gracia, por habérsele condenado á la pri­vación perpetua de los derechos políticos, como responsable de hurto, por sentencia del 9 de Oc­tu bre de 1909, proferida por la Prerectura de G~lldarmería de Pasto. V uestra Comisión, á quien pasasteis en estudio esas solicitudes, observa ]0 siguiente: Trino Uongote, como EraBo Flórez, han compro­bado BU buena conducta después de dictadas las respectivas sentencias; pero ralta la prueba del cumplimiento de las penas corporales á que fue­ron condenados, para poder saber si han transcu­rrido los cURtro años de que trata el artículo 91 del Cód Igo Penal. En consecuencia, vuestra Comisión tiene el ho­nor de proponeros el siguiente proyecto de reso­lución: "No ha lugar á conceder la gracia de la rehabi­litación en el goce de los derechos políticos, pedi­da á la Asamblea Nacional por Trino Congote, vecino de MeJellín, y por Manuel Eraso Flórez, vecino de Pasto. " Publíquese y comuníquese á los interesados." Bogntá, Octubre 26 de 1910. Honorables Diputados. Oarmelo Arango -Luis A. Mesa -José A. Llo- 1'ente-Aníbal García Herre1'os. Firmo salvando mi voto respecto del señor Tri­no Congote, porque me con~ta que cumplió la pena que le fue impuesta. Ramón Arango Asamblea Nacional- Seoretaría - Bogotá, 30 de Noviembre de 1910. En la sesión de la recha se aprobó por catorce balotas blancas contra nueve negras Ja siguiente proposici6n : " Rehaoilítase á Trino Uongote, vecino de Me­dellín, y á Manuel Eraso F16rez, vecino de Pa~to, , en el goce de los derechos políticos. " Comuníquese y publíquese." El Secretario, Manuel María Gómez P. Honorables Diputados: Ramón V ásq uez Calle, vecino de Yarumal, rue ~ondenad.o por el señor Juez 2.° Superior del Dis­trito Judicial de Medellín y el Tribunal Su perior de Antioquia á sufrir la pena de doce años y diez y seis días de presidio por los delitos de ralsedad y estara. V ásquez Calle solicita de la honorable Asam­blea la rehabilitación de los derechos políticos, por haber observado constantemente buena con­ducta durante la reclusión y durante 108 siete años transcurridos desde cuando recobr6la libertad. Como se ha dado la prueba de haber cumplido el solicitante la pena de reclusi6n que le fue im­puesta, y la prueba de buena conducta en el tiem­po requerido por la ley, vuestra Comisión os pro­pone e] siguiente proyecto de resolución: ., La Asamblea rehabilita á Ram6n V á8quez Cane en el goce de 108 derechos políticos de que fue privado por sentencias del Juez 2.0 Superior del Distrito Judicial de Medellín y del Tribunal Superior de Antioquia, de fechas 26 de Marzo y 20 de Abril de 1893. " Comuníquese y pu blíquese." Vuestra Comisión, Abel Carbonell República de Oolombia---.Á.samblea Naoional-Se­cretada- Bogotá, Noviembre 30 de 1910. En la se8i6n de la recha se aprobó la resoluci6n con que termina el anterior informe, por veintid6s balotas blancas con tra tres negras. El Secretario, Manuel Mm'Ía Gómez P. REVISION DEL AOTO LEGISLATIVO NUMERO 3 DE 1910 Honorables Diputados: No obstante 108 esruerzos hechos para llenar cumplidamente el encargo de revisar el proyecto de ley" en desarrollo del Acto Legislativo númel'O 3 de 1910'" c('eem08 no haberlo conseguido en las pocas horas de que hemos podido disponer para ello. En lo general, nuestra labor se ha dirigido á corregir algunos errores de redacción y orden. En pliego separado proponemos la forma de estas mo­dificaciones, que explicaremos verbalmente siem­pre que sea necesario, ya que no tenemos tiempo de hacerlo por escrito. Bien hubiéramos querido introducir nuevos ar­tículos y hacer otras modificaciones, á fin de que el proyecto en referencia quedara lo más comple­to posible; pero en atención á que este propósito impediría la terminación de Jos debates de tal proyecto en las pocas horas que restan de ocupa­ción parlamentaria, nos hemos limitado á los pun­tos indicados. Por lo tanto tenemos el honor de proponeros: " Reconsidérese el proyecto de ley 'en desarro­llo del Acto Legislativo número 3 de 1910,' y pro­cédase al examen de las modificaciones presenta-das en pliego separado." , Bogotá, Noviembre 28 de 1910. V uestra Comisión, Gabriel Rosas-Augusto N. Samper IMPR8N'l'A NAOIONAL -. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 99

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie III N. 51

Por: | Fecha: 24/07/1905

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie III ~ Bogotá, Julio 24 de 1905 ~ Número 51 OOlSTTEN'X~O Págs, Ibtucto de los debates de la sesi6n nocturna del día 25 de Abril de 1905. (Conclusi6n) .......................................... . Acta de la sesión del medio día del 26 de Abril de 19O5 ............. . para un hombre rico, me ha inducillo á modificar el parágl'afo dejando la contribución de uno á cincuenta jornales, en vez de dos á doce, que la 397 Comisión propone." 391 Extracto de los debates de 13 ¡¡esi6n del medio día del 2ti de Abril de 190.5 .................................................... - ....... . 403 EXTRACTO DE LOS DEBArrES D LA ESIÓN NOCTUR ... A DEL Dí 25 DE ABIU DE 1905 (Couclusi6n). El Sr. Diputado Gutiérrez Rufino dijo: " No es que yo haya intentado agregar nuevas vías á las que ya tenía pl'opuestas el Gobierno, sino únicamente que me he permitido señalar ó acta rar cuáles son en Antioq uia las de más fácil y más necesaria composición. COIl todo, como hallo perfectamen te fundada la observación del Sr. Mi· nietro, con gusto le daré mi voto á su proposición de suspensión, que espero sea aceptada por la honorable Asamblea." Al discutirse el parágrafo propuesto por la Co­misión para artículo 1.0 del proyecto, que vino á ser el 4.0 de la ley, dijo el Sr. Ministro de Obras Públicas: " Creo inconveniente el que de una vez fije la ley la cuantía de la contribución que debe pagar cada ciudadano como trabajo personal, pues es sa­bido que en los pueblos son frecuentes los abusos de autoridad, y fácil que los gamonales extorsio­nen á sus u.d versarios apoyándose en las disposi. ciones generales de una ley como la que estamos discutiendo. Por estas razones preferiría que se dejara este artículo tal como figura en el proyecto que tu ve el honor de presentar, y de modo que sean las J untas distl'itales las que hagan la clasi­ficación de los contribuyentes de cada Distrito." El Diputado Gutiérrez Rufino pidió la palabra: modificó el parágrafo discutido y dijo: " La fijación de los límites dentro de los cuales deben quedar los contribuyentes de cada Distrito no tiene, á mi juicio, los peligt'os que el ~k. Mi· nistro de Obras Públicas le señala; pero dado caso que los tuviera, ellos serán menores mientraA sea mayor la distancia entre el 7nínimum y el rn<ÍXirnum de la contribución. Esto, y la segu l'idad de q ne es bajo el máwimurn fijado por la Comi­sión, pues doce jornales son un gravamen ridículo El Diputado Manriqu~ dijo: u Me parece por bodo extl'emo exagerada la co 1- tribución tal como la propone el Diputado Hu tié· rrez. Un solo jornal para los pobre ,lo. tI \lA 1) paO'an en trabajo, es excesivamente poco, y el si ni valdl'ía la pena de citarlos para hacerle;; la notifi· cación de que se presenten á pagado; y cincuenta jornales para un hombre4 rico, que pOI' el hecho de serlo paga ya muchas otras contl'ibucione3, es un gravamen demasiado fuerte. Por estas razones so­licito que se vote el parágrafo propue"to pOI' la Comis'óu~ y q le, á mi jui\;Ío, consI11t" la equiJad y conveniencia de la contribución." La Asamblea negó la tnodifil~aci6n :lel Diputa­do Gutiérl'ez, y en seguida aprobó la propuesta por la Comisión. El Secretario, Rafael E8pinosa (j. -+- AC"A DE LA SESIÓN DEL MEDIO DíA DEL 26 DE ABRIL DE 1905 (Presidencia de 10l! Diputados Srel. Restrepo Gareía y Quijano Wallis). 1 A las dos menos veinte de la tarde el Sr. PJ esiden. te declaró abierta la sesión. Sin observación alguna fue aprobada el acta de la sesión anterior, después de lo cual se dio lectura al orden del día de la Corporación. 11 En tercer debate se consideraron y aprobaron los siguientes proyectos, respecto de los cuales la Asam­blea expresó su voluntad de que fueran leye3 de la República: El de ley "en desarrollo del artículo 3 8 de la Constitución, del Concordato con la Santa Sede r que da una autorización al Poder Ejecutivo; " El de ley "sobre minas y comercio de esmeral­das; " El de ley" que organiza el sistema monetario nacional; )' Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 398 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL El de ley" por la cual se confiere una autorización al Gobierno y se reforma la número 1 9 de 1 9°4." En la discusión de este proyecto tomó parte el Diputado Dr. Herrera Luciano, quien pidió se dejara constancia de que él es partidario de la derogatoria del artículo 11 de la citada Ley. El de acto reformatorio de la Constitución "por el cual se suprime el título XIII de la misma;" El de ley "sobre servicio diplomático y consu- 1a r; " y El de ley "en desarrollo del artículo reformatorio de la Constitución, por el cual se suprime el título XIII de la misma." Previa lectura del informe con que fue devuelto por el Diputado Dr. Pult~cio, se abrió el segundo de­bate del proyecto de ley te sobre procedimiento espe­cial en materia criminal. " in observación se aprobaron lo artículos 1.0 á 6. 0 originales, que dicen: " rt. L° Los Prefec.tos de Provincia y los Comi· sarios especiales, como gentes de PolicIa judicial, ejercerán jurisdicción en los términos de la presente Ley. "Art. 2.° Corresponde á los Prefectos conocer de todos los casos de falsificación, circulación y cercena­miento de monedas, que defi .• e y castiga el Código Penal, así como de los delitos de hurto, robo y comercio clandestino de esmeraldas procedentes de las minas del Gobierno. A los responsables de tales delitos no se les concederá el beneficio de excarcela­ción con fianza. "Art. 3.0 Para el efecto de castigar la falsificación de los billetes del Banco Nacional, así como la intro­ducción, expendio y circulación de los que se fal­sifiq uen, se asimilan dichos billetes á monedas de oro. " Art. 4.0 Los Prefectos y los Alcaldes practica. rán personalmente bs diligencias necesarias para el descubrimiento de los delitos de que tratan los ar­tículos anteriores. " Art. 5.0 El Pre[l,;cto, ó el Alcalde en su caso, cuando se trate de los delitos á que se refiere esta Ley, procederá de oficio ó por denuncio á averiguar en forma sumaria, dentro de tres días, la existencia del cuerpo del delito y de la culpabilidad de los delincuentes. " Art. 6. 0 Los medios de investigación consistirán en las di versas pruebas reconocidas por la ley, y en lo general se abrirá el proceso con la declaración indicatoria del sindicado." Púsose en discusión el artículo nuevo propuesto por la Comisión para después del 6.°, en esta forma: "Art. Son aplicables á los falsificadores y circula­dores de billetes nacionales las disposiciones del ar­tículo 17°6 del Cód ig') Judicial." Explicado por el Di ¡ utado Dr. Pulecio, fue acep­tado por la Asamblea. Igual suerte corriero n los artículos 7.0 á 3 ° origi­nales, redactados así: H Art. ¡.o Transcurridos los tres días de la in ves-tig~ ción, el Alcalde, en su caso, pasará el proceso junto con el sindicado al Prefecto, quien señalarrá uno de los tres días siguientes para oír á las partes, que serán el sindicado ó su vocero, y el Persone o municipal á falta del Fiscal del Circuito. "Parágrafo. Durante la audiencia podrán ser exa· minados los testigos y peritos que hubieren si o citados con tal fin. "Art. 8.° Surtida la audiencia, el Prefecto dicta á sentencia condenatoria dentro de los cuatro dí s ~iguientes, cuando haya prueba plena del cuerpo del delito y de la persona del responsable. " Art. 9. 0 La sentencia será notificada á las pa.r­tes, y si no fuere apelada se declarará ejecutoriada, en el caso de ser condenatoria, veinticuatro hor s después de su notificación. Si el fallo fuere absoluto­rio y ninguna de la partes apelare de él, se consul­tará con la Gobernación departamental respectiva. "Art. 10. Si faltaren las pruebas indicadas en el artículo 8.°, ó alguna de ellas, se ampliará el sumario en el perentorio término de quince días. Mas s· no hubiere diligencia que practicar, declaración que recio bir, ni cita que evacuar, ó si ampliado el sumario en los términos indicados faltaren todavía dichas prue­bas, el Prefecto dictará auto de sobreseimiento de - tro de tres días después de practicada la última diI i­gencia, declarará suspendida temporalmente la inves­tigación, y librará orden de libertad á favor del sindicado ó sindicados. "Art. 1 l. El auto de sobreseimien to se consultará con la respectiva Gobernación, la que al revisar tal providencia podrá confirmarla, reformarla ó revo­car1a " Art. 12. Cuando en los negocios en que haya lugar á seguimiento de causa se declare no haberlo respecto de alguno ó algunos de los sindicados, la consulta se surtirá inmediatamente, remitiendo al su­perior copia de lo conducente, sin suspender el juicio mien tras se resuel ve la consul tao " Art. 13. Recibido el expediente en la Goberna­ción, se dará traslado al respectivo Agente del Mi­nisterio público por tres días, y evacuado el traslado se resolverá lo que haya lugar, dentro de los cinco días siguientes. " Parágrafo. En caso de ampliación del sumario, el sindicado vol verá á ser reducido á prisión, si con tra él resultaren pruebas suficientes para ello. " Art. 14. El auto de sobreseimiento no produce ejecutoria; y en cualqU1er tiempo en que se presen­ten nuevas pruebas puede seguirse el juicio contra los que fueron favorecidos con dicho auto. "Art. 1 5. En el caso de que el auto de proceder tuere apelado, se dará traslado en la segunda instan­cia al respectivo Agente del Ministerio Público por tres días; y evacuado el traslado, se fijará en lista el negocio por otros tres días para que la parte del acu­sado alegue lo que estime p0r conveniente. Dentro de los cinco días siguientes la Gobernación dictará la, providencia á que haya lugar. En estos casos el en- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 399 juiciado permanecerá en prisión mientras no sea revo· mientos de que trata esta Ley en las Comisarías crea-cado el auto recurrido. das ó que se creen en lo sucesivo. "Parágrafo. Si el procesado no pudiere nombrar u Art. 27. En cuanto á la segunda instancia, el defensor, se le nombrará uno de oficio oportunamen- Poder Ejecutivo queda también facultado para radi­te, en esta segunda instancia. car estos negocios en la Gobernación q?e estime por "Art. 1 6. La sentencia definitiva es apelable para conveniente, ó en el Ministerio ds Goblerno. ante la Gobernación, dentro de las veinticuatro horas "Art. 28 Las penas que se impongan conforme á siguientes á su notificación. esta Ley se cumplirán en los establecimie?tos. de " I~ rt. 17. Recibido el proceso en la Gobernación, castigo, {, en los lugares qne el Poder EjecutIvo por apelación ó por consulta, se fijará en lista por determine. cinco días, y dentro de los diez siguientes se recibi- " Art. 29. La responsabilidad en que incurran por rán las pruebas que pidan y presenten las partes, Ó razón de demora los funcionarios de que trata la que la Gobernación, en su caso, por una sola vez, pre'3ente Ley, se hará efectiva en los mismos términos ordene practicar. que la de los Jueces ordinarios. "Art. 1 8. .Jxpirado el término de pruebas, se " Art. 30. Las penas imponibles á los reos de los concederá uno de cinco días á cada parte para que delitos de que tratan los articulos 2.0 y 3.° serán las formule su alegato por escI'ito. C1i hubiere varios mismas estatuídas en el Código Penal." acusados, el término de cinco días será común para I Traído al debate el art'culo 31 modificado por la to~,os ellos. .., I Comi iÓn aditivamente, fue aprobado y adoptado, . Art. 19: La pruebas pedId~s n tIempo seran d lés de ustentarlo u autor. ic así: estlm .d sle.mpr u .. engan a lo al tos antes de "rt. 3 1. E Poder Ejec tivo, .;jer icio de 1 r~rer1rs 1 fallo d.efinlt1vo.".. potestad r glamentaria, eXI edirá las o denes, d cre- A~t. 20. V énc1dos los termlllOS d~ q u: tratan tos y resoluciones necesarios en desarrollo de la pre­l~ s artlc~l?s 17 Y 18 de .esta ~ey, ~e dlctara senten- sente Ley contra las falsificaciones, circulación y. cer·· Cla defimtl va d~ntro de dIez dla " .por la. cual s~ con- cenamiento de moned2~, así como para preventr los fu'r;;e, reforme, o revoque la ?e primera tn?tan~la. robos y hurtos de esmeraldas en las I?inas del Gobi~r- • 1 Art. 21. So~ comunes a las sente Cla eJecuto- no, y pa a impedir, prevenir y castlgar el con"'erClO n.aaas. tlue se .dlctcn en l?s casos de esta Le~, .l,as Clandestino de aquéllas. .. (ltspOStClOnes vlg~n:es relativas al recurso de reVIStOn "Parágrafo. Se entiende por comerclo clandestmo en los asuntos cnmtnales. de esmeraldas la venta, dentro 6 fuera del país, de "Art. ~,2 Facúlt~se al Poder ~jecu.tivo para crear e~meraldas en bruto que no vayan ~compañ~~as de una eCClOn dependlente de la DireCCión general de una guía expedida por alguna autorIdad pohtlCa de }a PoI.icía .Nacional, que. se o~upe especialmente en la Colombia. En la guía debe expresarse el lu~ar de lllvestlgaclón ?e los d:~itos a 9ue se contrae la pr~- procedencia de las piedras, el nombre de q,~len las sen.te Ley .. DIcha Secc~on debera constar"de un Coml- vende y la manera como diga que las obtu,vo. Sal'lO es.pecIal, de un FIscal y?e l?s .d~~as emple~dos Sin cambio alguno se aprobaron los articulos 32 y necesanos para el buen serVIC10, a JUIClO del mIsmo 33 originales que dicen: PO,~er Ejecutivo. .. " Art. 3 2 .' Esta Ley empezar~ ~ regir. en Bogotá . A:t. 23. OEeda aSlmls~o facultad? el Poder desde que sea publicada en el Dlarto Ofietal,., y fuera EJecut1vo para crear ComIsanas especI~les en los de la capital desde la fecha de su promulgaclOn, con- ~epartamentos y e.n los lugares que. estIme conv:- forme á las leyes vigentes. ., nIente,. para q ue dIch~s e~pleados ejerzan en la prl- "Art. 33. Las disposiciones co~c~r~l1entes.a la mera lllstancIa las atnbuclOnes de que trata h pr6- substanciación y ritualidad Je estos ]UIClOS conslgna­sente Ley. das en la prest!nte Ley, prevalecerán sobre las leye: "Art. 24. El Comisario especial, por sí ó por anteriores desde el momento en que deball: empezar a medio de delegados, instruirá los sumarios corres- regir aquéllas. Pero los términos qu~ ~uble:en empe­pondientes con intervención del Fiscal, y ejercerá hs zado á correr, y las actuaciones y dIhgencIa.s que ya mismas atribuciones que por medio de la presente estuvieren iniciadas, se regirán por la ley v1gente al Ley se confieren á los Prefectos y A1calde~, para lo tiempo de su iniciación." . cual se considera el Comisario COLDO Agente de PO-¡ Se aceptó el artículo nuevo propuesto por la Con11- licía judicial é investido de la jurisdicción declarada sión en esta forma: en el artículo 1. G "Art. Los inconvenientes, las deficiencias y los " Art. 25. El Comisario Especial no podrá encar- vacíos que se encuentren n la práctica al a~licar garse de otros asuntos que de los expresados en los esta Ley, los enmendar~ ó llenará el Poder EJecu .. artículos 2.° y 3.0 de la presente Ley, y de los que tivo por medio de decretos que tendrán. f~erza especialmente le delegue el Gobierno ó el Director de obligatoria de ley, ya se refieran al procedIm1ento la Policía Nacional. ó bien á la aplicación de las penas señaladas para " Art. 26. En casos graves, á juicio del Poder el caso." . . . Ej~c"'tivo. élte po\!r' radiw las caUia Ó proccdi.. Tcrminacla la di cusi6n o re la parte dlSposltlva, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 400 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL se leyó} a)robó el título. Cerrado el segundo deba- drá lugar el primer domingo de Diciembre de 19°7, te, la Asa blea manifestó su voluntad de que el pro· y en Jo sucesivo, de esta fecha en adelante, cad;a cua-yecto pa~a a á tercero. tro años en el citado día. ,.Leído informe con que los Sres. Insignares y " Art. 10. Ningún miembro del Consejo IDepar- ~erez ~~vQI vieron el proyecto de ley "sobre elec- tamental podrá ser elegido Senador princitpal mi Clones, se abrió el segundo debate de éste. suplente, si hubiere ejercido su empleo en l ~ 1 (l.l~ado está prohibido hacerlas á los individuos o entIda­des extranjeras. "No pido que el proyecto vuelva á segundo de­bate, porque dada la inmensa mayoría c~~ que en la sesión de anoche se negó mi modifi(!a(~lon, temo q'lle mi PI'oposición sea ineficaz. Yo 610 des.eo que no pese sobre la Asamblea la nota de ue 19- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 404 ANALES DE t.A. ASAMBLEA NActONAt nO~'ab~ la. eústencia de una ley que prohibe la adJudlca~16n de tierras baldías en el Chocó, por­q ue ~sa Ign<>rancia no podría alegarse ; 6 de q ne, á sabIendas (e la existencia de esa ley, y sin de­rogarla, habla apt'obauo la adjudicación de tierras baldías. U ~\ Y otra nota, la de ignorancia 6 ue mala fe, serl~n desfavorables, y no quiero que pue· dan pesal' s< bre la Asamblea. H Ojalá q e alguno de los Sres. Diputados que goce de. más ascendiente 6 que tenga más medios p.ersuasIvos Jn el seno de la Corporación, propu· SIera q ne el royecto vuelva á segundo debate. Si as~ no. f~ere, yo me limitaré á dejar constancia de mI opInIón ~el'sonal y del justo deseo de que no pese sobre 1 Asamblea ninguna nota desfavorable, ya que tan lespetable Corporación no la merece." La AS~tnhlea aprobó en tercer debate el proyec· to y mamfe 6 su voluntad de que sea ley de la República. 11 ,En discu' 6n el proyeeto de ley sobre procedj. mlent? espejal en materia criminal yaprohados los prImeros seis artículos del proyecto original . presentado 1'01' el Sr. Ministro de Gobierno, púso. se en discus~ón el artículo nuevo propuesto como 7.° por el Dlputa·10 Pulecio, quien pidió la pala .. bra y lo sus ,entó en los siguientes términos: "Del estJdio aten to que hube de hacer para informaros tn segundo debate sobre el importan­te p~oy.ecto 'lue está en discusión, adquirí el co . venCimIento no s610 de la imperiosa necesidad en que estamos de legislar sobr'e el particular para ponerle rem~dio así á la falsificación de billetes como al comercio clandestino de esmeraldas, sino que también del acierto con que el Sr. Ministro de Gobierno ha redactado el proyecto en cuestión, al cual me hl} permitido hacerle tres modificaciones que considel'O simplemente explicativas y que con­fío sean aceptadas por la Asamblea. U na de es­tas modi6ca(~iones es la que acaba de leerse y que se limita á 'lisponer que se apliquen á los falsi­ficadores y c'rculadores de billetes las disposiciones del artículo 1706 del Código Judicial. La lógica in­dica claramente que este artículo debe aplicarse en el caso especial de que se trata' así es que ni nece­sidad habría de hacerlo const~r en el cuerpo de la presente ley; pero como en estas materias nada importa la rf,dundancia, con tal de que sean claras y patentes l&s disposiciones legales y la manera como el legislador quiere que se apliqnen, crE!O conveniente y t::~cesario dejar constancia en la ley de esta disp9~ición, que espero se sirvan aceptar los Sres. DIlmtados." El Diputa.do Franco-" i Qué alcance tiene la modificación del Diputado Pulecio ~ " _" Acumular todas las facilidades, continuó el orador, que la ley permite para comprobar la res· ponsabilidad de h's sindicados. Pélra ca'3OS como el . ~e . f~ll:?ificac~ó(l d-e. billetes es presunción legal en . oDtrll. .d.e..l -sindic"do la d haberle encolltr~do úti· leA aplicables para la fabricación de billetes, aun cuando no se hallen los billetes mismos. Es neceo sario perseguir en todo campo á los falsificadores de billetes, que hoy por hoy son los mayores ene­migos de la República." El Diputado Jiménez dijo: " Estoy en un todo de acuerdo con el Sr. Dipu­tado Pulecio en la necesidad de perseguir sin tre­gua ni descanso á los falsificadores de billetes, cuya impunidad hasta ahora es seguramente la causa de que las falsificaciones sean cada vez más numerosas, más audaces y, 10 que es aún más gra­ve, llevadas á cabo con elementos de la litografía nacional. El má -sencillo lamento de litogr f' que se extraiga de entre los que el Gobierno po­see para sus trabajos, debería aparejarle la res­ponsabilidad de falsificador á la persona en cuyo poder llegue á encontrarse. Sé bien lo que sucede en el particular, y por esto es mi empeño en con­tra de los falsificadores. Ahora dos años, más ó menos, estando encargado accidentalmente de la Gobernaci6n de Bolívar, tuve oca~ión de apreciar la intensidad del mal que en este particular nos aqueja: comenzaron los empleados de la Admi­nistración á rechazar como falsos billetes que al público le parecían legitimos y que en realidad eran muy semejantes á los tenidos como buenos. Para salir de la duda dispuse que los billetes re­chazados fueran examinados por una Comisión formada por el Sr. Pr'udencio Maza, muy hábil grabador, y el Sr. Valiente, fotógrafo no menos hábil, quienes informaron que los billetes si eran falsificados, pero q'le parecían legítimos justamen­te porque habían sido fabricados con elementos tomados en la Litografía Nacional! Me pareci6 tan grave el caso, que en el acto di parte de lo sucedi­do al Ministerio del Tesoro, pensando que se baria un escarmiento con los empleados de la. Litografia. Desgraciadamente me equivoqué de medio á me­dio. El Gobierno de entonces no estaba para ocu· parse en esas pequeñeces. Si íntegra se derru~ba la cadena de montañas de los Andes, es pOSIble que en esa época no hubiera caído el Gobierno en la cuenta de lo sucedido. Ahora la situación es otra: el Gobierno tiene empAño en cumplir con too dos sus deberes; démosle medios de descubrir los falsificadores y de castigR.rlos severamente." El ])iputado Franoo-" i Qué pena tienen estos falsificadores ~ n É"'t Diputado Puleow-" Justamente es lo que debe quedar claramente fijado, que sea la misma de los falsificadores de monedas de oro, tal como está fijada en el Código y en la Ley 105, de donde fue tomada." ( Oonolnirá). Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie III N. 51

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 3

Por: | Fecha: 24/05/1910

REPUB~ ,ICA DE COLOMBIA ANALBS DE L . ASAMBLBA NACI~NAL Serie única ~ Bogotá" Mayo 24 de 1910 ~ . Número 3 o OlSl"TElSI"X:O o pecto á ]as elecciones de sus miembros, como 10 ha Págs. afirmado erradamente un periódico de la ciudad. Acta de la sesi6n del mi6rcoles 18 ue Mayo de 1910 • __ • • ... . Acta de la sesi6n del jueves 19 de Mayo de 1910 . 17 18 18 VI Acta de la sesi6n del viernes 20 de Mayo de 1910 ... .. . Acta de la sesi6n del sábado 21 de Mayo de 1910 Cuadro de Comisiones.. .•• •••••• ...••• .. .• ___ •• ..... ... . .. Proyecto de acto legislativo reformatorio de la Constituci6n Nacional Notas. y telegramas ...... _................. . . .... . . ............. . ~~ La Presidencia solicitó de los señores Diputa. 22 dos presentaran sus credenciales á la Secretaría, 24 para pasarlas á la Comisión respectiva. ASAMBLEA NACIONAL DE 1910 ACTA DE LA SESION DEL MIERCOLES 18 DE MAYO DE 1910 (Presidenoia del Diputado Arango Ramón). ·1 Con el número reglamentario el señor Presiden· te declaró abierta la esi6n á ]a una y cincuenta y cinco minutos de la tarde Previa excusa deja. ron ele asistir los señores Diputados Constaín y VII De acuerdo con el orden del día continuó el primer debate del proyecto de Acto legislativo reformatorio de la Constitución, en cuya discusión tom~ron parte los Diputados señores Rosas y Es­guerra. Después de esto result6 aprobado por ,1 treinta y cinco votos afirmativos contra dos nega­tivos, de los Diputados señores Mesa y Rosas, quienes pidieron se hiciese constar así. Pasó dicho proyecto en comisi6n á la de Refor· mas Constitucionales, con diez días de término. VIII Ospina. / / 11 Abierto el primer debate del proyecto de Acto J legislati vo reformatorio de la Constitución (pre· Fue aprobada si ' observación alguna el acta de sentado por el Diputado sefior Carrefio), el Dipu. 'la sesión anterio;; y se impuso á la corporación tado señor Mesa fijó la siguiente proposición, que del orden del día y de los negocios substanciados explicó: pqT la. Presi~éncia. "Suspéndase la discusión de este proyecto y / I 111 ordénese su publicaci6n para que desptlés de dos / días de repartido á los señores Diputados pueda E1.l'!éñor Presidente hizo algunas observaciones continuar su primer debate." á ~' barra sobre la compostura que debe obser.' Impugnada por los Diputados señores Carreño .var durante las sesiones, y al efecto hizo leer los y Holguín y Caro, fue negada. 'artículos 101, 102 Y 147 del Reglamento. En seguida pasó .dicho proyecto á segundo de· IV bate, por treinta y tres votos afirmativos contra dos negativos, de los Dipntados Mesa y Rosas, quienes por segunda vez manifestaron que hacían constar su voto negativo. Pasó con el mismo término y á la misma Comisión del anterior. El Diputaqo señor Esguerra puso en conoci· miento de la Asam blea una nota de la Academia Nacional de Historia, de la cual es miembro hono· rario, y presentó las credenciales que lo acreditan \.iomo Diputadp por la Circunscripción Electoral de .A.ntioquia. V El Diputado seÍior Holgu~n y Caro hizo constar que en la sesión del día 16 de los corrientes él ha· bü~ tachado las diHposiciones del Acto Legislativo n' mero 9 de 1905, en virtud de las cuales file convocada la presente Asamblea; pero que en nin­guna forma había hecho observación alguna res· IX La proposici6n siguiente fue subscrita por el Diputado señor Bonilla: . " Pu bHq uense para segundo debate los proyec· tos sobre reformas constitucionales que han pasa­do en primero." Se aprobó, modificada por el Diputado señor Escobar, en los términos siguientes: "Todo proyecto de reformas constitucionales que haya sid? aprobado en primer debate será Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 18 ANALRS DE LA ASAMBLEA NACIONAL publicado, para ser distribuido á los Diputados antes de entrar á Regundo." X Por treinta y siete votos afirmativos contra uno negativo fue aprobado en primer debate el proyec· to de ley que restablece el Departamento del At· lántico. Lo substentaron los Diputados señores Ro­S8S y Sala zar. El Diputado señor Espiuosa qued6 comisionado para informar sobre él en el término de cinco dias. Las dos proposiciones siguientes, subscritas res­pectivamente por los Diputados señores Carreño y Segovia, fueron aprobadas: "La Asamblea Nacional resuelve la publica­ción de los Anales de la misma corporación, de acuerdo con el artículo 68 del Reglamento. "La Asamblea resuelve señalar el día de ma­ñana para la elecci6n de Taquígrafos, Relatores y Cuestores." XI A las cinco menos diez minutos de la tarde el señor Presidente levantó la sesión. En el curso de ella el Diputado seíIor Bolgurn y Caro presentó un proyecto de Acto legislativo reformatorio de la Constitución Nacional. El Presidente, RAMON ARANGO El Secretario, Ma'l'celino Uribe A'l'ango ACTA DE LA SESION DEL JUEVES 19 DE MAYO DE 1910 (Presidencia del Diputado Arango Ramón). 1 Con el número requerido dio principio la sesión de este día á las dos y cinco minutos de la tarde. Dejó de concurrir con legitima excusa el Diputa­do seilor Ospina. 11 Leida y aprobada sin observación alguna el acta de la sesi6n anterior, se dio cuenta: Del orden del día de la corporación; De los negocios substanciados por la Presiden­cia; De un oficio del señor Ministro de Gobierno, en el que manifiesta que la credencial expedida á fa· vor del doctor Luis F. Campo por la Junta Elec· toral de la Circunscripción de Cali es válida, ra· ~ón por la cual rectifica la lista p,asada el 15 del presente, que es la misma que apareció en el Dia· rio Oficial del 14 del mes en curso, en el sentido de ::tue en vez de los señores doctores Augusto Martinez, Ignacio A. Guerrero y Víctor Estrada, debe teRerse como Diputados principal y su­plentes primer~ y segundo, respectivamente, á la Asamblea Nacional, por la Circnnscripción Elec. toral oe Cali, á los señores doctores Luis F. Cam· po, Ignacio Palán .y J oaq uín Emilio Botero, mie - tras la Corte Suprema de Justicia no confirme el fallo del señor Juez de Escrutinios; y De una nota del señor Ministro de Obras Pú­blicas, en la cual recomienia á la Asamblea Na· cional los contratos celebrados con el señor Ed­mundo Brochon y con los señores Diego Martinez & Com pañía, de Cartagena. 111 A las dos y treinta y cinco minutos de la tarde~ á petición del señor Ministro del Tesoro, la Asam­blea se constituyó en sesión secreta. El Presidente, RAMON ARANGO El Secretario, Marcelino Uribe Arango ACTA DE LA SESION DEL VIERNES 20 DE MAYO DE 1910 (Presidencia del Diputado Arango Ramón). J 1 El señor Presiden1te declaró abierta la sesión, con el quorum legal, á las dos menos cinco minu tos de la tarde. Previamente se habían excusado d~ concurrir 10s/Diputadps señores Herrera y Os· pIna. 1 \ Leída, aprobada sin varia-ción alguna y firmada en presencia de la Asambl ~-a\ \el acta de la ses~6n anterior, el Secretario dio cuenta del orden/ del día de la corporación y de los ne~cios su bst 'ncia­dos pOI' la Presidencia. 111 El Diputado Espinosa present6 sus crede~ales d.e Dip~tado primer suplente por la Circunscftt · Cl6n Electoral de Bogotá, y manifest6 el deseo de que la Comisión respectiva las revisara y diera su informe lo más pronto posible, por haberse duda do de la validez de su elección. IV De acuerdo con el orden del día procedióse á la elecci6n de rraquígrafos. Los Diputados Carbo· nell y Quevedo Alvarez, nombrados escrutadores, informaron que los treinta y ocho votos recogi­dos se habían distribuido de la manera siguiente: Por el señor Miguel Sánchez Rejano, veintiocho votos; Por el señor Carlos Lombana "8., veintiún votos; Por el señor Alejandro López L., trece votos; Por el señor Miguel Villamor, cuatro votos; Por el señor Julio J. Blanco, cuatro votos; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 23 pero si por cualquier causa no pudieren abrirse en tal fecha las sesiones ordinarias, se verificarán lo más pron­to que fuere posible. Las sesiones ordinarias durarán sesenta días, pero podrán prorrogarse por acuerdo de ambas Cámaras, cuando así lo dispongan los dos tercios de los votos de una y otra. Podrá también reunirse el Congreso extraordinaria­mente, convocado por el Gobierno, y entonces sólo se ocuPélrá en los negocios que éste someta á su conside­ración. En tal caso durará reunido únicamente el tiem­po que el mismo Gobierno determine. Artículo. El Congreso se reunirá en un solo Cuerpo únicamente para dar posesión al Presidente de la Re pública y para elegir Designados. En tales casos, el Presidente del Senado y el de la Cámara serán, respectivamente, Presidente y Vicepre­sidente del Congreso. Título VIII Artículo. El Senado se compondrá de tantos miem­bros cuantos correspondan á los Departamentos, á razón de tres por cada Departamento. Por cada Senador se elegirán dos suplentes, para los casos de faltas accidentales. En caso de vacante absoluta de un Senador por :nuerte, renuncia ó incapacidad legal, se procederá á la elección de quien deba substituirlo por el resto del período. Artículo. Los Senadores durarán seis años en el ejer­cicio de sus funciones, y son reelegí bies indefinidamente. El Senado se renovará por terceras partes cada dos años, en la forma que determine la ley. Título IX Artículo. La Cámara de Representantes se c.ompon­drá de tantos individuos cuantos correspondan á la población de la República, á razón de uno por cada cin ­cuenta mil habitantes. Por cada Representante se elegirán dos suplentes lue llenen las faltas accidentales del principal. En caso de vacante absoluta de un R~presentante por muerte, renuncia ó incapacidad legal, se procederá á la elección de quien deba substituirlo por el resto del período. Artículo. Los Representantes durarán en el ejercicio de sus funciones cuatro año~, y serán reelegibles indefi­nidamente. Título x Artículo. El Presidente de o la República no puede conferir empleo á los Senadores y Representantes du­rante el período de sus funciones y un año después, con excepción de los de Ministro del Despacho, Gobernador, Agente Diplomático y Jefe militar en tiempo de guerra. La infracc~ón de este precepto vicia de nulidad el nombramiento. La aceptación de cualquiera de aquellos empleos por un miembro del Congreso produce vacante absoluta en la respectiva Cámara, excepto la del cargo de Ministro del Despacho, que no la produce sino transitoria, du-o rante el tiempo en que se desempeñe el empleo. Título XI Artículo. El Presidente de la República será elegido por las Asambleas Electorales, en un mismo día y en la forma que determine la ley, para un período de cuatro años. Artículo. Los decretos de carácter provisorio que conforme al artículo 121 de la Constitución dicte el Pre­sidente de la República, no pueden derogar las leyes, sino solamente suspender, mientras dure perturbado el orden público, las que sen incompatibles con el estado de sitio. Se reputará, para los efectos del mismo artículo 121, como abuso toda providencia que no tenga carácter ge­neral y que tienda á hostilizar á personas pacíficas é inofensivas. Artículo. El Presidente de la República ó el que en su lugar ejerza el Poder Ejecutivo es responsable por los actos de su conducta oficial: II? Cuando tengan por objeto favorecer los intereses ú operaciones de una nación extraña ó enemiga de Co­lombia, contra la independencia ó intereses de ésta; 21? Cuando tengan por objeto impedir que se hagan las elecciones prevenidas en la Constitución ó coartar la libertad de que deben gozar en ellas los que las hacen; 31? Cuando tengan por objeto impedir que las Cáma­ras Legislativas se reúnan ó continúen sus sesiones en las épocas en que conforme á la Constitución y á las leyes deban hacerlo; ó el de coartar la libertad é inde­pendencia de que deben gozar en todos sus actos y de­liberaciones; 4<;' Cuando tengan por objeto impedir que los J u%­gados ó Tribunales juzguen sobre los negocios que sean de la competencia del Poder J udiciaJ, ó coartarles la libertad con que deben juzgar; 51? En todos los casos en que por un acto ú omisi6n del Poder Ejecutivo se viole alguna ley expresa, siem­pre que habiéndosele representado la violación de la ley, persista en la omisión ó en la ejecución del acto, pues si no se le ha heocho tal representación, será sólo responsable el Ministro que haya subscrito el acto 6 que sea culpable de la omisión; y 61? En todos los demás casos en que se viole la Cons­titución ó las leyes, siempre que hubiere ¡1>rocedido sin el concurso constitucional del respectivo Ministro. Artículo. El Presidente de la República ó quien haga sus veces no podrá salir del territorio de la República durante el ejercicio de su cargo y un año después sin permiso del Senado. o Artículo. Son faltas absolutas únicas del Presidente su muerte, su renuncia aceptada y su incapacidad legal decretada por el Senado. \ Artículo. En caso de falta accidental del Presidente, y en caso de falta absoluta mientras se verifica nueva elección, ejercerá el Poder Ejecutivo uno de los dos Designados que el Congreso elegirá para un período de dos años. Cuando por cualquiera causa no hubiere hecho ~l Congreso elección de Designados, conservarán el ca­rácter de tales los anteriormente elegidos. ..'\. falta de los Designados, entrarán á ejercer el Po­der Ejecutivo los Ministros, en el orden que establezca la ley, y en su defecto los Gobernadores, siguiendo és­tos el orden de proximidad de su residencia á la capital de la República. Artículo. ~ o podrá ser elegido Presidente de la Re­pú~ lica el ciudadano que por cualquier título hubiere ejercido el Poder Ejecutivo dentro del año inmediata­mente anterior á la elección. Título xv Artículo. Corresponde á la Corte Suprema suspen­der para cada caso particular, á solicitud de la parte Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 24 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL agraviada y con audiencia del .Procurador General, el efecto de las leyes que vulneren los derechos civiles ga­rantizados por el Título III de la Constitución. Artículo. Los Magistrados de la Corte Suprema y de los Tribunales Superiores no pueden admitir empleo alguno del Poder Ejecutivo durante el período para que fueron nombrados y un año después, con excepci6n del cargo de Profesor en los establecimientos públicos de educaci6n. Título XVII Artículo. Todos los ciudadanos eligen directamente Consejeros Municipales y Diputados á las Asambleas Departamentales. Artículo. Los ciudadanos que sepan leer y escribir ó tengan una renta anual de mil pesos ó propiedad raíz de tres mil, votarán para Electores y elegirán directa­mente Representantes. Artículo. Los Electores votarán para Presidente de la República. Artículo. Los Senadores serán elegidos por las Asam­bleas Departamentales, pero no podrá recaer la elecci6n en miembros de su seno. Artículo. Habrá un Elector por cada mil individuos y uno además por cada Distrito cuya población no al­cance á mil almas. Artículo. Las Asambleas Electorales se renovarán para cada elecci6n presidencial. Artículo. En toda elecci6n directa 6 indirecta que tenga por objeto constituir corporaciones públicas, se reconocerá el principio de la representación proporcio­nal ó de las minorías. La ley determinará la manera de llevarlo á término. Título XVIII Artículo. Resteblécese en todas sus partes el título XVIII de la Constitución, con las siguientes modifica­ciones. Artículo. Las Asambleas Departamentales se reuni­rán cada año en la capital del Departamento. Artículo. Las Asambleas votarán anualmente los presupuestos departamentales. Artículo. Corresponde á las Asa~bleas, además de lo dispuesto en el artículo 185 de la Constitución, diri­gir y fomentar la inmigraci6n y la apertura de caminos y canales navegables. Título XIX Artículo. El Poder Ejecutivo formará anualment~ el Presupuesto de Rentas y Gastos y lo presentará al Congreso en los primeros diez días de sus sesiones or­dinarias. Artículo. En tiempo de paz no se podrá establecer contribuci6n ó impuesto que no figure en el Presupues­to de Rentas ni hacer erogación del Tesoro que no se halle incluida en el de Gastos. Artículo. El Poder Ejecutivo no podrá abrir los cré. ditos suplementales y extraordinarios de que trata el artículo 208 de la Constitución, sino con las condiciones y con los trá.mites que la ley establezca. Título xx rias al presente Acto Legislativo, y todos los Actos Le· gislativos expedidos por la Asamblea Nacional en sus. sesiones de 1905, 1907, 1908 Y 1909. Disposz'ciones transitorias. Artículo. El Congreso se reunirá por derecho pro· pio el día 1.0 de Febrero de 1911. Artículo. El primer período presidencial principiará el día 1.0 de Marzo de 191 I. Artículo. A partir del día 7 de Agosto del presente año, 6 antes si ocurriere falta absoluta 6 temporal del Presidente de la República, entrará á ejercer el Poder Ejecutivo el Designado que la Asamblea Nacional ele­girá tan luégo como esté promulgado el presente acto legislativo. El período del Designado que elija la Asamblea du­rará hasta el día 28 de Febrero de 1911. Presentado á la Asamblea Nacional, en su sesión de 18 de Mayo de 1910 por el infrascrito Diputado por la Circunscripci6n Electoral de Neiva. HERNANDO HOLGUIN y CARO Repúblt'ca de CoZombia- Asamblea Nacional C014stt'tuyen­te JI Legislativa-Secretaria-Bogotá, Mayo 20 ' de 1910• En la fecha fue aprobado en primer debate el anterior proyecto. Pasó en comisi6n á la de Reformas Constitu­cionales para su estudio, con término de diez días. Regístrese, c6piese y repártase. El Secretario, Marce#no Uribe .A.rat/'go NOTAS Y TELEGRAMAS Gobernaci6n-Manizales, 16 de Mayo de 1910. Presid ente AII&lIIblt'II-Bogotá. A.C\l dO 1'6c.;ibo VURstro atento tdegrama cit cnlat' de hoy. Nombre DepartameI.tto cábeme honra re pr c ~ental' coogratúlome acertada elección Digna · tarivs Asamblea, que 80n prenda paz, unión y fructuosa labor beneficio Patria. Gustoso cumpliré vuestras órdeues. Servidor de Vuestra Excelencia, RAMoN J ARAMILLO Obispado de Pamplona-l.-fayo, 18 de 1910, Presideottl Asamblea-Bogotá. Muy reconocido pOl' atención congratúlome con usted por honrosa distinción en la Asamblea Na· cional. País espera mucho del Augusto Cuerpo Legislativo, y con la gracia del Altísimo esa espe· ranza no quedará frustrada . . Atento servidor, EVARISTO Obispo SEÑORES PERIODISTAS Restablécese el artículo 209 de la Constituci6n sobre Lo~ canjes de los Anales de la Asamblea Nacio reforma de la misma. nal deben rotularlos al Director de dicha publi · Artículo. Quedan derogadas las disposiciones de la cación . _ -=====------_____ _ Constituci6n de S de Agosto de 1886 que sean contra- lMPRRN1'A NAOIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Por: | Fecha: 10/05/1905

itÉPUBLICA DE COLOMBiA ANALES DB LA ASAMBLBA NACIONAL ~erie 1 Bogotá, Mayo 10 de 1905 Número Ql CC>N"TEN"X::O C> Págs. ACTO LEGISLA'1'IVO NUMERO 4 DE 1905 (30 DE MARZO) Ae:to legi latiyo nümero }.o de 1905 (21 de Marzo), por el cllJI se por el cual se deroga el al tículo 204 de la Constituci6n. reforman los artículos 147 y 155 de la Constituci6n de 111 Re püblica .. , •..• ____ •• _ ••• " _ o" _ "_ • ,... • • • • • ••• , '.. .., •.• Acto Jegislatiyo número <4 de 1905 (:sO de Marzo), por el cual se de- 161 La Asamblea Nacional Constituyente y Legisla­roga el artíeul? 20 .. de la Constituci6n .......... ' .•• ' .. .... . HH tiva df3 Colombia DECRETA: Acto legislativo nfimero 5 de 190.'S (30 de Marzo), por la cual e eli. minan la Vicepresidencia de la República y la Designatura, ~c pro\'ee al modo de llenar las falta::. tempoi'ales 6 In falta absoluta del PresideDte de la Repúhlie8, y se prorrog,l e! actual pt'ríodo del luismo ... o ...... o ....... o o- o ••• .. ...... • .......... . Acto lcgisllltivo nfimer 8 de 1905 (13 de btill, por él cnd e su.­tituyel\ 10l! artículos 95, 114, J73, lH, 76, 176, 177 Y 178 de Articulo único. Derógase el artículo 204 de ]a Hit Constitución. la Constitución..... .., ..... .. .......... ,.: ..... , ....... . Dad .n Bogotá, á e'ntinueve de Mal'ZO de Tni! 162 . novecientos cinco. Acto legislativo nümero 9 de 1905 (17 de Abril), por el cual se susti­tuye el attíeulo 209 de la Constituci6n.. . ...... 162 El Presidente, Extracto de los debate!! de la se i6n del M.l 8 de A hri I ue 1905, ENRIQUE RESTREPO GARe1A. (Conclusi6n). _ •••• _ •• _. ..... , ............ ' .......... ' ......... .. Infofllle de una Cornisi6n..... •• ...... •• ... . • . •• . • . . . .. • . . .. Notas y telegraolns ..................... ' . , ..... '. . .... ..... .. ..... . .. . 163 167 El Secretario, Rafael Espinosa G. JG8 ACTO LEGISLATIVO NUMERO 1.0 DE 190b (27 DE MARZO) por el cual se tefortnan los altículos 14-7 y 165 de la CUllstitución de la Repfiblica. La Asarnblea Naoional Oonstituyente y Legislativa de OolO1nbia DECRETA: Art, 1.0 El período de los Magistl'ados de la Corte Suprema de Justicia será d~ ciuco años, y de cuatro el ue los Magistrados de Jos Tribunales SuperioreH de Distrito Judicial. Art. 2.° ~I pi imer período de los Magistrados de la Corte ~uprema empezará á correr' el día l.' de Mayo del presente año, y el de Jos Magistl'ad08 de los Tribunales Bu periol'es de Distrito el l.0 de Junio del mismo año. Parágrafo. Dichos Magistrados JJodrán ser re­elegidos indefinidamente. Art. 3.° (transitorio). El Presidente de la Re­pública nOlnbl'ará libremente, la primera vez, los Magistrados de la Corte Su pr~ma y de los Tribu~ nales Superior'es, y sonleter'á el nombramiento de aquéllos á la aprobación del Senado. . Dado en Bogotá, .á veinticuatro de Marz(, de mil novecientos cinco. El Presidente, ENRIQUE RE8TREPO GAROfA. El Secretario, Dan-iel Rubio Paris. Pode1' Fdecutivo-Bogotá, Ma1'zo 27 de 1905. Pu blíq uese y ejecútese. (Lo S.). R. REYES. El Ministro de Gobierno, BONIFAOIO V ÉLEZ. Poder Ejec7ttivo.-Bogotá, llfarzo 30 de 1 D05. PubHqlle~w y ejecúteEo (L. S.). R. REYES. El MiniRtro de Hacienda y Tesoro, PEDRO ANTONIO MOLINA. --+-- ACTO LEGISIJA'frVO NUMERO 5 DE 1905 (30 DE MARZO) por el cual ~e .. ,liminan la Vicepresidencia ele L\ ltepública y la Designatura, ~e pruvee el modo de llenar las faltas temporales 6 la falt , absolut,\ del Plesidente de 1/1 R.~pt:íblica, y se prorroga el actual período del mismo. La Asamblea lVacional Constituyente y Lp,gislati· va de Oolombia DECRETA: Art. l. o Suprimense desde ]a expedición de este Acto los cargos de Vicepresidente de la República y de Designado para ejercer' el Podel' Ejecutivo. Art. 2. 0 En caso de falta temporal del Presiden te de la República lo reemplazará el Ministro que designe el Presidente; y á falta de Ministros en quienes recaiga esta designación, se encal'gará del Poder Ejecutivo el Gobernador del Departamen to que se halle más próxirno á la capital de la Repú · blica. Art. 3. 0 En caso de falta absoluta del Presiden­te, lo sustituirá el Ministro que designe el Consejo de Ministros, por mayoría absoluta de votos; y si faltaren los Ministros, el Gobernador de Departa mento más cercano á la capital de la República. § 1. o El encargado del Po,ler Ejecutivo procede. rá inmediatamente á convocar la Asamblea Nacio­nal, y cuando baya terminado ésta su período, al Congri3so, para que dentro de los sesenta días si. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 162 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL guientes á la convocatoria proceda á elegir al ciu­dadano que deba reemplazar al Pr~sidente por lo que falte del período constitucional. . § 2. o Cuando falte un afio ó menos para termI­nar el período presidencial, el encargado del Poder Ejecutivo continuará ejerciéndolo y convocará á las elecciones ordinarias para Presidente, confor­me á la Constitución. § 3. ° En caso de que por cualquier motivo falta­re el Ministro que se haya encargado del Poder Ejecutivo, el Consejo de Ministros procederá á hacer nueva designación. § 4. o El ciudadano que ejerciere provisional­mente la Presidencia en el caso deterrninado en el artículo 3. o de este acto reformatorio, no podrá ser elegido por la Asamblea Nacional ó por el Congre-so, en su caso, para el resto del período. . El ciudadano que hubiere ejercido la PresidenCIa dentro de los seis últimos meses anteriores al día de la elección del nuevo Presidente, tampoco podrá ser elegido para este empleo. Art. 4. 0 Son faltas absolutas, únicas del Presi­dente de la República, su muerte ó su renuncia aceptada. Art. 5. o El período presidencial en curso, y so­lamente mientras esté á la cabeza del Gobierno el Sr. General Reyes, durará una década, que se con­tará dell. o de Enero de 1905 al 31 de Diciembre de 1914. En el caso de que el Poder Ejecutivo deje de ser ejercido definitivamente por el Sr. General Rafael Reyes, el período presidencial tendrá la duración de cuatro afio s para el que éntre á reemplazarlo de una manera definitiva; esta duración de cuatro afios será también la de todos los períodos subsiguientes. Art. 6. o Quedan reformados los artículos 74, 102,108,114,120 (ordinal 9.°), 127,136 Y 174 de l la Constitución, y derogados los artículos 77, 124, 125, 128, 129 130 Y 131 de la misma y cualesquie ­ra otros que sean contrarios al presente acto re­formatorio. Dado en Bogotá, á treinta de Mal'zo de mil no · vecientos cinco. El Presidente, ENRIQUE RES'fREPO GARCtA. El Secretario, Luis Felipe Angulo. Pnder Ejecutivo-Bogotá, Marzo 30 de 1905. Publíquese y Ejecútese. (L. S.) R. REYES. El Ministro de Gobierno, BONIF ACIO V ÉLEZ. --+-- ACTO LEGISLATIVO NUMERO 8 DE 1905 (13 DE ABRIL) por el cual se sustituyen lus :utículos 95, 114,173, IN, 175, 176,177 Y 178 ue la Constitución. La Asarnblea Nacional Oonstituyente y Legislativa de Oolombia DECRETA: Art. 1.0 El Senado se renovará al mismo tiem. po que la Cámara de Representantes, y el período de los Senadores será igual al de los Represen. tantes. Art. 2. 0 Los Senadores serán elegidos por 109 Consejos departamentales, según ]0 determine la ley. Art. 3.° El Presidente de la República y los Reprentantes serán elegidos en la forma que la ley determ ine. Art. 4. 0 En toda elección popul.ar que tenga por objeto constituír corporaciones públicas y en el nombramiento de Senadores, se reconoce el de· recho de representación de las minorías, y la ley determinará la manera y términos de llevarlo á efecto. Art. 5.0 Quedan derogados los artículos 95, 1]4,173,1'74,175,176,177 Y 178 de ]a Consti­tución. Dado en Hogotá, á doce de Abril de mil nove· cientos cinco. El Presidente . El Secretario: ENRIQUE RESTREPO GARCfA. Rafael .Espinosa G1.lzmán. Pode?' Ejecutivo- B ogotá, Abril 13 de 1905. Publíq uese y ejecútese. (L. S.) El Ministro d Gobierno, R. REYES. BONIFACIO VÉLEZ. -+- ACTO LEGISLATIVO NUMERO 9 DE 1905 (17 DE ABRIL) por el c ual se s ustituye el artículo 209 dc la Constitución . La Asamblea Nacional Oonstituyente y Leg1'slaÚ­va de (}olornbia DECRETA: Art. 1. o La Constitución de la República pod rá ser reformada por una Asamblea Nacional e llVO cnda expresamente para este objeto por el Oongre­so, ó por el Gobierno Ejecutivo, previa . solicitud de la mayoría de las Munici alidades. Parágrafo. En la ley ó decreto sobre convocato­ria de la Asamblea Nacional, de que trata este ar­tículo, se sefialarán los puntos de reforma, y á ellos se concretará la labor de dicha Corporación. Art. 2. 0 La Asamblea de que trata el artículo antArior se cOlnpondrá de tantos Diputadcs cuan · tos correspondan á la población, á razón de un Oi putado por cada cien mil habitantes. Parágrafo. Cada Diputado tendrá dos suplente:-1. Art. 3. () Los Diputados principales y suplenteti serán elegidos por las Municipalidades de la r f:) pectiva Oircunscripción electoral. Art. 4. 0 Para que la reforma se verifique basta que sea discutida y aprobada conforme á]o esta­blecido para la expedición de las leyes. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 168 Art. 5. o Las sesiones de la Asalublea durarán treinta días, prorrogables á juicio del Gobierno. Art. 6. o Ouando llegue el caso de reunirse una Asamblea Nacional para reformar la Oonstitución, cesará el período constitucional del Oongreso que haya sido elegido antes, y ejercerá las funciones legislativas de éste la Asamblea Nacional desde la fecha de la instalación hasta el fin del período constítucional del Oongreso sustituído. Art. 7. o En la elección de Diputados á la Asanl' blea Nacional regirán las disposiciones legales pres­critas para que tengan representación las nlinorías. Art. 8. o Si en el tiempo transcurrido desde la clausura de esta Asamblea hasta la próxima reu­nión ordinaria del Oongreso en 1908 fuere necesa­rio introducir nuevas reformas á la Const.itución, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley, la pre· sente Asamblea será convocada por pI Poder Eje­cutivo para hacer tales reformas, sin necesidad de que haya previa solicitud de las }'Iunicipaliclades. Dado en Bogotá, b, quince de Abril de mil nove· cientos cinco. metro dificnlta su pago en oro, pero yo no lo temo, porque espero que el valor de hts tierras del Go­bierno en los primeros diez kilómetl'tls le dará 10 bastante para pagar en dinero grnn parte de los diez kilómetros siguientes, y así para los demás. (\ El privilegio por noventa y nueve años pare­ce excesivo, pero sólo iguala á los IIlayores con· cedidos antes en el país, y sin embargo debemos tener en cuenta, como lo ha anotado el Sr. Dr. Manrique, que en realidad no es sino de cuarenta años, pues pasado este tiempo la Nación tiene el derecho de comprar el terrocarril. Es claro que si la Empresa es buena, In Nación la compra, y si no ]0 resultare, nada vale el tiempo de duración de su privilegio. El Presid n te, E RIQUE RES'fREP ~l Secretario, Luis Felipe Angulo. " No me aparto de que los plazo~ son cortos, pero ello va s610 en beneficio de la Nación, pues en caso de mora entra en posesión de ]0 hecho y re· cu pera su libertad para hacer tl n nuevo contrato ya con mejor conocimiento de call~a ; por lo demás, creo poder informal' á la 1. samblea que el contra· A {CÍA • tl'atis tn. sí ~ miemm trabajos dentro d , seis nleses, . pues sé que ya ha dado p l' c ble dlsposicione. al i efecto para ca o que su contrato sea aprobt do. I (' Creo hB ber aclarado los puntos que marcó el Poder Ej'ecutivo-Bogotá, Aúril 17 de 1905. Sr. Diputado l\1anrique como ocasionados á dudas; I nhnt'tl. réstame ólo hablar de lns ventajas del te· Publíquese y Ejecútese. (L, S.) El Ministro de Gobierno, __ ~.1,-= __ ;,y. I l'l'oearril. H. HEYES. I "Es la prirner:l, la po ibili(lé~(l de unir la por. ciones de ferroeal'l'il que están en construcción en B T ' la abann, Girurdot, La Dorada y Puerto BerrÍo, ON FACIO ~L~Z. I con e 1 f errrocarr'l·1 d e Me d e lli n a 1 go1 1i! 0 (1 e U l'a b#a , EX'fRACTO DE LOS D~~BATE y t.ener a í anteH de diez años una línea férrea casi asegurada desde Bogotá al Océano Atlántico, y esto sin de cuidar la c >Dstrucción de las diversas líneas ya contratada y de otras que están ahora DE L SESIÓN DEL DíA 8 DE ABHIL DE 1!)05 mismo al contratarse. (Conclusi6n ). El Sr. Ministro de ObrRs Públicas continúa: "Además, y como ventajas muy importantes para el país, hay que tener en cnenta lo que significa la colonización del Darién, más urgente que nin· "La ub\'ención, bien que excediendo en mucho guna otra por razones que á nadie se escapan, y oe la autorizada por la ley, no es tampoco exage- lo que significa para el progreso inmediato de me­r3da: al precio actual de la. tierras baldías, que dia República la facilidad de comunicación del Cau· es sólo de diez centavos oro por hectárea, ella no ca y Antioquia con el mar, atravesando únicamen· vale realmellte sino mil pe os oro por kilómetro, te territorio nacional. Nada más que éstas tueran y tanto es eierto esto, que el mismo contratista las ventajas que el pnís debe prometerse del te­propuso que se le fijaran diez mil pesos 01'0 como rl'ocurril, y, de seguro, no habrfa colombiano que precio del kilómetro, ó diez mil hectáreas, á peso le negara su voto. cada una, para caso de pago en tierl'aH. in eme "~i alguna otra aclaración desean los Sres. Di. burgo, el Ministerio no aceptó esta propuesta, é putados, lne será muy grato poder dársela tal impuso el precio de treinta mi1 pesos por kilóme- como yo he entendido las cosas al fh'mar el con­tro, ó sean diez mil hectáreas á. tre~ pesos, tanto trato, que me prometo alcance la aprobación de para darles desde ahora buen valor á las tierras esta honorable Asamblea." de esa región importante del país, como para re- El Sr. Diputado Mal'tínez Silva dijo: ducir el valor del pago que deberá hacer la Na- j (\ Como miembro de la Comisión que estudió ci6n . si caduca el contrato y recibe la parte de este proy cto para segundo debate, no vacilo en ferrocarril construído, pues está estipulado que I recomendarlo á la aprobación de la Asamblea, sir. del avalúo de éste se descuenta el valor tle los I agregar una palabra en su detensa ni aun siquiera baldíos entregadoe, á razón de tres pesos cada hec- , pretender justificar el decidido apoyo que le preso t~rea, A primera vista este alto precio por kiló- too En tesis general, soy partidario de todo ~err~. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 164 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL carril y en especial de éste, porque juzgo de uro de las emisiones .... Francamente esta cantidad gente necesidad que el país haga acto de presencia es pavorosa, y ni siquiera alcanzamos á concebirlE., en aquella región de tantísima importancia para y .no comprendo cómo podemos gastarla con el nosotros después de la separación de Panamá. Es solo objete) de comunicar con el mar una capital posible que el precio estipulado sea alto y dema de Departamento, que fácilmente se comunicará siadas las concesiones que le hagamos al contratis por el Magdalena si se acaba (·1 ferrocarril de Puer· ta, pero eso ni me detiene ni me mortifica; si algo to Berrío. Se me escapa que Medellín teuga dos pudiera mortificarme, sería el temor de que el fe- líneas férreas para salir al mar, y á p)'ecio tan in­rrocarril no se lleve á cabo. Los precios altos, las concebiblemente alto, cuando Bogotá, que es la CR­subvenciones enormes nada si~nifioan: ahí están pital de la República, no tiene ninguna. varios contratos para ferrocarrIles, quizás mejores "Soy antioqueño, señor, amo mi tierra como que este del Darién, y sin embargo, no se han quien más pueda amarla, y, sin embargo, debo con­cumplido .... i Que es enorme la cantidad de I fesar, porque ante todo soy colombiano, que estas tierras baldías de que nos desprendemos 1 Claro \ cifras me abruman y me confunde este proyecto; y que sí, pero no las perdemos: si se colonizan, y de i cómo no sentirme abrumado ante elJas, cuando seguro son colombianos los más que las trabajen, valen por la entrega de cinco millones de hectá bien empleado nos está haberlas cedido; y si no se reas Je tierras baldías, que la República no laI:J colonizan, nada habremos perdido, pues á la vuelta tiene en aquella l'egi611, pues que apenas cuenta de veinticinco aiios deberán volver á la Nación con ciento veintiún millones en su dilatada super· las que no estén cultivadas. Todo esto ]0 veo yo flcie, comprendida la gran extensi6n de los I.JlanoB claro; y si á algu1lo de mis colegas le quedan dudas y del Caquetá -? Seamos prudentes, y tenganlos en en el particular, sírvase exponerlas, que de seguro cuenta que si no podemos ni debemos entregar ta' se las disipará el Sr. Ministro aquí presente, así maña extensión de tierras, por razón de peligros como disipó las que le sometimos los miembros de que es inútil citar, tampoco podemos pagar el fe· la Comisión. rrocarl'il en dinero, por absoluta imposibilidad " En lo que sí discrepo del Sr. Ministro es en su para conseguir quince millones de pesos en oro ni plan de unir á Bogotá con el ferrocarril proyecta, entre los colombianos ni con empréstito en el Ex· -do, aprovechando el tramo de ferrocarril hecho en tranjero; y dado que consiguiéramos tal suma, que Puerto Berrío; preferiría que esto mismo se bus- es justamente lo que el Gobierno quiere solicitar cara en la línea del Gauca por el centro del To· en Europa, no sería natural que la aplicáramos lima." íntegra al ferrocarril Je U rabá, descuidando la El r. Diputado Gutiérrez (Rufino) dijo: amortización del papel-moneda y tantás otras em- ., Ya ti ne el Sr. Ministro de Obras Públicas nos presas que llaman con urgencia nlle~tl'a atención. ofrece contestar nuestras observaciones, y que el " El artículo 4.0 prohibe ia construcción de Dio­Sr. Diputado Martínez Silva, miembro de Ja Oo· guna otra vía férrea paralela al ferrocarril de misión informante, nos excita á que las presente- Urabá en una zona de cincuenta kilómt~tl'os á lado rnos, voy á permitirme exponer las mías, pues de· y lado. i Sería tan atrlable el Sr. Ministro para de­seo ilustral' mi juicio para dar en este particular cirnos cómo se ha de entender esto de las vías Vn un voto de conciencia, que será afirmativo si des- ralelas? aparecen los peligros que le veo al contrato. Ante El Sr. Minist1,o.-" Naturalmente que no se todo, permítame el Sr. Ministro que le dirija al- trata de paralelas matemtiticas, sino simplemente gunas preguntas. de líneas que dentro·de los cien kilómetros de zona El Sr. Ministro-e, Tendré mucho gusto en con- privilegiada vinieran de Urabá ó sus serranías testarlas." hasta Medellín ó las suyas." El orador-" Gracias, señor. Sírvase decirme: - El O1'ad01'-" Pues bien, dado que el valle del i qué distancia calcula que haya del golfo de U ra· Cauca no tiene en much,ns partes veinte leguas de bá á Medellín 1 " anchura, resulta que el privilegio dado al Sr. Grao, El Sr. Ministro-" A juzgar por el mapa gene· gel' nos incapacita para construí .. en el Cauca nin­ral de la República, pues aún no se han hecho es- gún otro ferrocarril durante los noventa y nueVA tudios especiales, calculo que no hay más de tres- años de la coucesión. .. Esto es grave, muy gra· cientos kilómetros, ó sean sesenta leguas." ve; pero aún lo es más lo estipulado en el artículo El o'rado'J'-" A mi juicio, y por datos seguros 5.°, que le concede al contratista derecho, sÍ, seño­que he logt'ado procurarme, creo no errar al decir res, derecho para seguir, dentro de seis años, su fe­que hay quinientos kilómetros, ó sean cien leguas, rrocarril de Medellín hasta el sur de Antioquia, y y quizás más, dado el desarrollo del trazado. Sobre luégo, seis años después, para adelantarlo hasta la esta base, y al precio estipulado, la Nación debe frontera Sur del Departamento del Cauca! Es de­pagar por el ferrocarril la enorme suma de quince cir, que durante doce años no se puede pen~ar millones de pesos el! oro, Ó s~an mil quinientos mi. tampoco en ningún otro ferrocarril de Medellín nI llones de pesos en papel-moneda, mucho más de sur del Cauca. Si mañana hay quien quiera con~­lo que alcanzó á litografiarse en la horrible fiebre truÍr ferrocarril en esa región, no se puede acep~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 165 tar propuesta, por buena que sea, hasta que no Por dos razonf\s: la plimera, para fijarles de una pHsen 10~ seis años concedidos al contratista; y vez un buen precio á nuestras tierras; y la segun después de ese tiempo tampoco podemos ceptal' da, pOI' si llega el caso de comprar el ferrocarril y propuesta alguna, por su perior que sea á la Jel descontar de su precio lo que haya recibido en Sr. Granger, si éste halla buen '.egocio continuar tiel'l a8 el contratista, para que sean treinta mil hacia el Sur su ferrocarril; y sí 10 hallará, pues ya pesos y no mil los que nos ahone por cada diez en esa región es excesivo el precio de treinta mil mil hectáreas de que haya <.lispuesto. pesos por kilómetro, y ni aun siquiera puede ac~l'- "También se alarma el S!', Diputado eon la tarse por necesidad de colonización, que allí no hace gran cantidad de tienas que deLemos dar en pago falta. . de la ~llbvención, y esto tampoco es motivo d,~ "El permiso para usar de los caminos con la con· serios temores. El propósito del Gobierno al hacer dición <.le reemplazarlos por I tros semejante~, pa- el contrato con la intención de dar tierras á cam­rece una estipulación natural, bien que convendría bio de ferrocarril, fue el de buscar así el medio de aclarada fijando los casos en que ellos puedan colonizar aqllella exten~a región, desierta hoy, cuya OCUplil'Se con el ferrocarril; pero no sucede otro situación geográfica merece e¡..¡pecial atención, y tanto con el de ocupar las calles de una pobblCión, creal' riquezn en ella, así por la feracidad de sus máxime cuando no se diee qué debe eotendtH\'e tierras como pOI' su abundancia en minas. Si el paso obligado, ni se fija indemnización alguna por deseo del Gobierno se l'e[\liza, todo será en bene­e! daño que cause la ocupación de sus calles. ncio del país; si no sucede RSÍ, y dentro de veinti- ., Utl'O vacío que hallo en el contrato y que dp.- cinco años aún están inclllt!!s en todo ó en parte se ría se llenara para poder dar mi voto sin temor las tielTltS que hn dudo eu pago del ferrocarril, nlgu lto. es el reí rente al muelle en Uiu ~ d Reyes, entonces las no culti Ya das 1)1 rprán al poder de 1 que e paga carísimo, en setenta y eiuco mil peso~ Nación, Repito, plle. ,q e eH est~e aspecto tampoco 01'0, y puede ser un malísimo muelle de madera, tiene nada de peligroso el contrato en cuestión~ (!omo los de nuestros ríos, pero para ouques de que está ajustado á las disposiciones del Código gran calado. ] iscal en cuanto á tielT»s baldfas se refiere. "Punto que también me inquieta bastante es el "Tampoco es funuado el temor del Sr. Gutié· de que el parágrafo elel utfculo 5.° dice ( ue, en rrez, de que el privilegio concedido al Sr. Grangel' caso de caducidad, el contratistR devolverá el valor I impida contratar otros fe Tocarriles en Antioquia de las tierras baldías que haya recibido, y no dice y el Cauca. El derecho de opción á continuar el que hará otro tanto con el 01'0 que le. h¡\Y¿tmo. en- ferrocarril de Medellín hacia el Sur, que tant0 tregado. ¿ Quiere esto decir que el 0)'0 HU entra en I alarma al 1.. r. Diputado, no empezará á contars la devolución' Pienso que no, pero estimo (lue sino cuanuo tenga el contratista el ferrocarril en sería conveniente hncerlo constnr en el contrato. Medellín en el plazo de seis años, y mientras tanto Todos estos peligros, y además el altísimo precio la ación pued~ contl'fitar' cualquier otro ferroca­de cada kilómetro en oro, es lo que mantiene la ni1 que arranque de Medellín sin dirigirse hacia duda de si debo ó no dal'le mi voto á la negocia- I el golfo de Urabá. Si el contratista cumple su ción, y que agradecería explicara el Sr. Ministro I compromiso sin que e::3té contratado el ÍerrocaI'J'il para poder, como ya dije, obrar en conciencia." de Medellín hacia el Sur, nada más justo que darle El Sr. Ministro contestó: á él un nuevo tramo hast.a el límite con el Cauca; "Con mucho gusto atiendo las observaciones y si en seis años más lo construye, nada más justo del Sr. Diputado Gutiérrez, y espero que mis Ph- que darle la prolongaci6n hasta el sur del Uauca, labraR, clara expresión de lo estipulado en el con- siempre qUtl antes de 'pIe IIf:1gne con su fenocarril trato, desvanecerán todas sus dudas. al sur de Antioquia~ no haya la Nación contra-l' El SI'. Gutiérrez encuentra exagerado el precio tado con otra persona ó entidad el ferrocarril del de trf\inta mil pesos 01'0 por kilómetro, y yo, nI CaucR, para lo cual tiene (lt-'rIecto derecho. Es contrario, creo que es el más barato obtenido hasta decir, que mientras no esté el ferrocarril en ~e ­hoy entre nosotros para e~ta clase de trabajos. Los dellín, la Nación puede contratHr los ferrocarrIles treint~ mil pesos de la subvención podemos pa- que quiera de MedelHu al sur de Antioquia; y gal'los con diez mil hectáreas de tierras baldías, que mientras no teng~ el SI'_ Gl'anger su ferrocartil en valen hoy en el mercado á diez centavos 01'0 cnda el sur de Antiúquia, la Nación puede contrat~l' una; luego, en realidad de verdad, la enorme sub· los ferrocarriles que quiera del sur de Antioqula vención alcanza sólo á mil pesos oro por kilóme- al sur del Cauca. En resu men, que el derecho con· tro, mientras paguemos en tierras, que es en lo cedido no le impide á la Nación contratar ferro ­que debemos pagar siempre~ ya entregándoselas carriles en Antioquia y el Cauca, sino cuando y,a al contratista, ó ya vendiéndolas, cuando alcancen los haya comenzado el contratista, y Je seis en seIS un buen precio por virtud del ferrocarril construí- años cada uno.. " -, . . do, para pagarle en oro con el producto de ellas. "El Sr. Diputado 00 halla natural que tenlen­i Por qué, se preguntará, no se dijo esto en el con- do Medellín el proyecto de ferrocarril á Puer. trato, y se fijó la subvención en sólo mil pee¡oa oro ~ to Berrío para buscar salida al mar por el Magd~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 166 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL lena, .tl utemos de darle otra salida por el Darién, cuando Bogobi 110 tiene todavía salida alguna al Océano, Pues bien: jllstamente la gran ventaja que busca el Gobieruo con el ferrocarril de U rabá , fuera de colonizar sus tierras , es la de darle á Bo-gotá la Rnsiada salida al mar, uniendo con el de MedeJlín los tramos de ferrocarril de Puerto Be· nío, La Dorada, Hirardot y la Sabana. "Creo haber contestado las objeciones del Sr, Diputa~o, y me seJ'á grato tratar de contestar todas las demás que se le hagan al contrato, Lo firmé d~spué~ de serios y meditados estudios, y por lo mIsmo creo poder desvanecer toda duda que ocu­rra acerca de él." El Sr. Diputado Gutiérrez diJ'o: HM' . lS temores no han desaparecido, y esto me obhga á insistir en mis argumentos. Si pudiera hacel' todo el pago en tierras y las cosas pasaran corno las anuncia el SI', Ministro, en verdad que ~el'í~ barato el precio de cada kilómetro de ferro· canll; pero esto es imposible, porque ni tenemos en el Darién los cinco millones de hect.áreas de ti,erras baldías que se nece~itan para pagar los qui­Iuentos kilómetros de vía hasta MedelHn, ni aun cuand~ los tuviéramos sería prudente darle tamaña extenSIón de nuestro territorio á un extranjero. Hay que convenir en que parte de la vía habremos de pagarla en oro á treinta mil pesos por kilóme· tro, y este precio es enormemente caro. Yo sé lo que cuesta un ferrocarril en tierras como las del Dal'!én, porque trabajé en diez kilómetros de ferro· carl'l] en las vegas del Daaua' á fondo conozco el b , costo de] de la Sabana , del cual fui Gerente, y rec~el'?o q,ue según cálculos hechos en 1890 con el dls~lnguldo ingeniero González V ásquez, el costo d.el kdó~etro, todo comprendido, era !jólo de vein tltl'és ~11 pesos (ln papel-moneda, que calculado al doscIentos por ciento de precio -y es mucho­sólo serían once mil quinientos pe os oro por kiló· n~etro. La ley misma, por muchos acusada de da· d Ivosn, sólo fijó diez mil pesos oro por kilómetro para las partes montañosas del Vaís y las más malsanas, en donde como en el Darién las neras y los. zancudos ab~ndan y es endémica' la fiebre amarIlla. Todo eso se previó, y sin embargo todos hallámos exagerada la subvención de diez mil pesos oro por kilómetro; ¿ qué no diremos hoy de los treinta mil concedidos al Sr. Granger? "Tampoco me han convencido las razones del ~I'. Ministro en cuanto á 10 que ha de entenderse por paralelismo en la zona privilegiada y derecho y meritoria que os e~ tan conocida, pare· ce innecesario, y por eso te} mino e t informe con la t:!iguiente proposición, que someto á vuesta de­cisión: Dése segando debate al proyecto de ley por la cual se concede una pensión. Bogotá. Abril 11 de 1905, Señores Di pu tados. Vuestra Comisión. LUCIANO HERRERA. -+- NO'!'AS y TELEGRAMAS República de Oolombia-Telégrafos nacionales­Me de llín, 7 de Abril de 1905. Presidente Asalllblell Nacional Proyecto de división territol'Íal en este Departa. mento, se ha recibido con aplauso de todas las gen­tes sensatas y que atienden al porvenir de la Pa­triél. Es así una aspiración unánime, un deseo verda· dero racional y ardiente, que la regi6n oriental del Att'ato haga parte de la agl'upación política que debe tener por capital á Medellín. Así aguardamos sea resuelto por esa Corporación que usted digna­mente preside. El Secretario de Instrucción Pública, EUSEBIO ROBLEDO. Asamblea Nacional Dése cuenta y publíquese. RESTREPO GARCíA. IMPRENTA NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional - N. 21

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