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Hemeroteca Digital Histórica

En esta colección encontrará publicaciones colombianas y extranjeras, editadas entre finales del siglo XVIII y la primera mitad del siglo XX. Estas obras ofrecen una gran riqueza documental, derivada de piezas únicas y grupos de publicaciones de diversas ciudades, que abordan acontecimientos políticos, económicos y culturales específicos, como el proceso de Independencia nacional.

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Imagen de apoyo de  Anales de la Asamblea Nacional -Serie VIII N. 5

Anales de la Asamblea Nacional -Serie VIII N. 5

Por: | Fecha: 08/03/1909

REPUBLICA DE COLOMBIA A ES DE LA ASAMBLEA-- NACIONAL S 'eríe ~I~I ~ Bogotá, Marzo 8 de 1909 ~ Núm.ero 5~ ~======~~-~~==-=-~-=-=-=-==-=-~~-~-~====================~====~==~ OON"TEN":E:DO Pigs. ensa\je de Su Seüoría el Ministro de Gobierno sobre reunión del Con/greso N aoional y constituoión del mismo por elección popular 33 roye(cto de ley sobre reunión del Congre:!O Nacional y constitu-ciónt del mismo por elección popular ..•••••. ____ •..• ___ •. _. __ . 34 Proyelcto de ley sobre revisión de procesos oriminales _ •. __ • -' ••• _ 35 nfornne de la Comisión para el proyecto de ley" sobre revisión de p>rocesos oriminale " . ............................ " •• '" .,._... 36 liego> de J?1o~ificacionel:) al proyeoto de les sobre revisión de pro· ceso>s crnnlnales .• ____ .• _ •••. _____ . ____ •.••. .••••• ..•• •••••• 36 ota. =x.~ INFORME DE LA COlUSIÓN PARA EL PROYECTO DE LEY "SOBRE REVISIÓN DE PROCESOS CRIMINALES" Honorables Diputados : Tenemos el honor de informar para segundo debate sobre el pruyecto de ley de revisión de procedimientos criminales. La revisión es un acto de valioAs garantía contra la fragilidad de los jui­cios humanos, y que tiene tradición desde las an­tiguas leyes romanas. Y á la verdad que cuales· quiera que sean las precauciones tomadas por las leyes para el ordenamiento de los juicios á fin de que sea iluminada la eonciencia de los jueces; cualquiera que sea la atención que los Magis­trados consagren á ]a recta administración de jus. ticia con el objeto de conseguir el resultado bus­cado por la ley, es siempre posible desgraciada· mente qqe los Magistrados incurran en error, sea en razón de documentos que comprueban delitos que no han existido, sea en razón de testimonios que hayan atribuido un delito á persona inocente, sea por una combinaci6n de circunstancias que hayan inspirado una falsa couvición contra el acn­sado. Por todo es justo que la ley, previniendo ta­les errores, raros pel'o posibles, acuerde un medio para su reparaci6n. La ley atribuye á la cosa juzgada una presun­ci6n de verdad, pero que DO tiene la misma ex­tensión en materia civil que en materia penal, y esto con gr'sn fundamento : en materia civil esta presunción es a.bsoluta, porque los derechos de los ciudadanos serían perpetuamente inciertos si pu­dieran sel' contestados sin cesar; fundamento se­mejante tiene la prescripción. No así en materia penal: la presunci6n de ver­dad que se atribuye á la cosa juzgada es absoluta s610 cuando va en favor del procesado, constitu­yendo para éste una excepción perentoria contra toda persecución ulterior por razón del mismo he­cho; pero la justicia y la razón mandan que el condenado que se halle en situación de demostrar su inocencia con pruebas descubiertas después de su condena, pueda, sin limite de tiempo, reclamar la revocación de la condenación de que ha sido víctima, porque la pena debe recaer sobre el cul­pable y no herir jamás á un inocente. Este princi­pio fundamental de la justicia represiva no puede ser destruido por una ficción y constituye una de las más preoiosas garantías sociales. Los casos de revisi6n no son numerosos; los errores judiciales ocurren raras veces, pero por raros que sean deben registrarse como desgracia pública que la sociedad debe apresurarse á re­parar. No podrá ponerse en duda que nuestra legisla­ción en esta materia es muy incompleta; las can-sales de revisión no alcanzan á comprender todas las causas de error, y están concebidas en términos tan estrictos, que á milagro podría compararse un caso que llegara á ser procedente. Es de anot arse igualmente que lo defectuoso de nuestro procedi. miento en la mayor parte del territorio por esca­sez de instrucci6n suficiente y la poca y en oca· siones ninguna defensa de los acusados desvalidos, son motivos poderosos á hacer este valioso recurso un poco más amplio de lo que hoy existe. Hemos consultado en el estudio de este proyec­to las legislaciones de Francia, España, Chile y la Argentina, y de ellas ' hemos tomado las modifica­ciones que hemos creído conveniente hacer al pro­yecto y que son más bien de forma que de rondo. Respetuosamense os proponemos: Dése segundo debate al proyecto de ley "sobre revisión de procesos criminales." Agosto de 1908. Ignacio R. Piñeros- Francisco Monta1ia-J osé M. Pinto V. -Rogelio Garcí a B . PLIEGO DE MODIFICACIONES AL PROYECTO DE L ~ Y "SOBRE REVISIÓN DE PROOESOS CRIMINALES" El inciso 2.° del artículo 1.° quedará así: Cuan­do esté sufriendo alguno condena como responsa­ble de homicidio de una per ona cuya exidtencia se acredite con posterioridad á la fecha del homi· cidio imputado. . El 3.° así: Cuando esté sufriendo condena algu no por sentencia cuyo fundamento haya sido un documento, un testimonio ó un reconocimiento pe­ricial que después hayan sido declarados falsos pOJ sentencia ejecutoriada en causa criminal, 6 que á juicio de laWJorte de Casación sean notoriamente falsos. El 4.0 aSÍ: Cuando despu ' s de una condenación llegue á producirse ó revelar e un hec o nuevo, Ó se descubran documentos 6 comprobantes no co nocidos al tiempo de los debates, que demuestre la inocencia del condenado, 6 se pruebe de manera fehaciente que la condenaci6n sólo puede tener por fundamento algún fraude de la parte acusadora. Artículo 2.0 así: Artículo 2.° Del recurso de re­visión conocerá la Corte Suprema, y puede ser in­terpuesto por el Procurador General de la N ación, los Fiscales de los Tribunales y de los J uzgados Superiores, por el condenado y sus parientes con­sanguíneos 6 afines en cualquier grado. El Ministerio Público deberá de oficio establ e­cer y seguir este recurso cuando se le suministren 6 adquieran antecedentes que á su juicio lo hagan procedente en favor del que ee encuentra preso. Parágrafo. Por el condenado que hubiese cum plido su condena ó que hubiere fallecido podrá intentarse el recurso con el objeto de obtener la reha hUi tación. Artículo 3.0 Cuando el recurso f uere int roduci­do por el Ministerio Público 6 por cualquiera de Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALE5 DE LA ASAMBLEA NACIONAL los que tengan derecho á ello, se dará traslado al acu5Jador particular, si lo hubo en la causa que motivó la condena. Surtida esta formalidad, se concederá un térmi· no próbatorio hasta de treinta días; vencido éste, se dará en traslado al Procurador, al acusador y al recurrente, á cada uno por seis días. Surtidos los traslados, se irá á las partes en audiencia pú­blica, y dentro de los quince días subsiguientes sentenciará la Corte. Artículo. La Corte podrá para mejor proveer decretar las diligencias que juzgue necesarias, has· ta por dos veces. Artículo. Si 1 Corte decretase la revisión de la causa el nuevo sumario no podrá ser instruido por el Juez que conoci6 en el anterior. La Corte designará el que haya de conocer. Artículo. Si e nuevo fallo fuere condenatorio, no se podrá imponer al reo una pena mayor que la impuesta por la sentencia revisada. Ignacio R. Piñero8-Francisco Montaña-Ro· gelio (i-QlJ'cía H.-José María Pinto V. , Artículo 3. 0 Podrá ejercitarse este recurso aun· que el penado haya fallocido; y tendrá por objeto en este caso rehabilitar la memoria del reo. 'Artículo 4. o De toda solicitud sobre revisión en asuntos criminales, que precisamente deberá acompafiarse de documentos que acrediten el error padecido en la sentencia condenatoria, se dará traslado por diez días al Procurador de la Nación. Si á pesar del patrocinio del Procurador la Corte estimare infundada la solicitud, se la archivará. , Artículo 5. o Resuelto por la Corte que es fun· dada la solicitud, se pedirá el respectivo proceso al funcionario en cuyo archivo ó ~esa esté, y llegado á la Corte se llamará á pruebas la solicitud. Ex pirado ese término se dará traslado al Procurador de la Nación y al recurren te, por díez días á cada uno. Una vez que se verifique el traslado se sefia­lará fecha para oír á las partes, no antes de cinco ni después de diez días. Verificada la audiencia ha de fallarse dentro de los treinta días siguientes. , Artículo 6. o Si el fallo de la Corte ordenare la revisión de la causa el nuevo juicio se seguirá co menzando por notificar al reo el auto de proceder del primitivo negocio en otro Juzgado ó Tribunal, designado ad libitum por aquélla. Si el fallo de la Corte negare la revisión quedarAn archivadas allí llepftblica de Colombia-Oficina Teleg1'áfica Cen- todas las diligencias, y no podrá repetirse en nin· tral-Medellín, 934 de Febrero de 1909. gún caso ni tiempo la solicitud de revisión. Excel ntísimo General Reyes. TE ngo el hono transcribiros proposición aproba· d~ unánimemen e por Sociedad Antioqueña de Ju· 1'lSpl'udencia en sesión de ayer: "La oci da Antioquefia de JuriBprud ncia veria oon gu to ue el Excelen tísimo sefior Presi dente de la Re ú blica sometiera á ]a consideración de la Asamblea acional reunida actualmente el proyecto de ey sobre revisión, tal como ha sido presentado pOi' la Comisión de la Sociedad. "El proyecto resentado por ]a Comisión, coro puesta de los doctores Fernando Vélez, Luis E. Villegas, Francisco de P. Mufioz y José Joaquín Hern.9.ndez, dice: . , PROYECTO DE LEY 'Artículo 7. 0 Si el fallo que se dictare en el nue· vo juicio fuere condenatorio, la pena que se le im­ponga al reo no podrá exceder ni en calidad ni en cantidad de la que se le impuso la prinlel'a. vez. 'Artículo 8. 0 Quedan derogado" los artículos 397, 401 Y 408 de la Ley 105 de 1890. 'Artículo 9. () Quedan igualmente derogadas, pero sólo n lo que se refieran al recurso de revi sión de proceso criminales, todas las disposiciones contraria~ á la presente ley.' " En consecuencia os recomiendo el anterior pro yecto, y solicito en mi carácter de Presidente de la Sociedad que os dignéis presentarlo y recomen· darlo á la Asamblea. Se trata, Excelentísimo sefior, de un asunto de interés general, justo y necesario, dada la defi· ciencia de nuestras leyes actuales sobre la ma teria . . sobre revisión de procesos criminales. La Sociedad, que confía en que atenderéis su , La Asamblea Nacional Oonstituyente deseo, os anticipa por lui conducto sus agradeci. y Legislativa mientos. Zacarías Cock B. , DECRETA: 1 Excelentísimo sefior. , Artículo 1? En asuntos criminales habrá lugar al recurso de revisión siempre que á juicio de la (En papel sellado). Corte Suprema de Justicia de la República-quien Oficina. Auténtico. Ardila. PROYECTO DE LEY por la cual se aprueba un Tratado. lo decidirá sin determinada cantidad y calidad de pruebas-se acredite de uua manera indudable que una sentencia condenatoria y ejecutoriada se ha basado en un veredicto erróneo, si en el juicio ha intervenido Jurado, ó en una prueba claramente falsa, si el Jurado no ha intervenido. La Asamblea Nacional Oon tituyente y Legislativa 'Artículo 2. 0 Pueden interponer el recurso de revisión en cualquier tiempo el Procurador de la Nación, los Fiscales de los Tribunales Superiores, e~ penado, s':l cónyuge, sus ascendientes y descen· dIentes legítImos y sus colaterales legítimos den­tro del cuarto grado de consaguinidad ó segundo de afinidad. DECRETA: Artículo único. Apruébase el Tratado entre las Repúblicas de Colombia y de los Estados Uni­, dos de América subscrito en la ciudad de Wash· ington el día 9 de Enero del presente año por los señores Enrique Cortis, Enviado Extraordinario Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 38 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL y Ministro Plenipotenciario de Colombia en aquella capital, y Elihu Root, Secretario de Estado de los Estados TJnidos. Dada en Bogotá, á ... de Febrero de 1909. Presentado por el infrascrito Ministro de Rela· ciones Exteriores á la honorable Asamblea Nacio­nal Constituyente y Legislativa en la sesión del 23 de Febrero de 1909. FRANCISCO JOSÉ U RRUTIA República de Oolombia-Asarnblea Nacional Oons· tituyente y Legislativa-SeC'J'etaIJ'ía-Bogotá, Fe­brm'o 23 de 1909. En la sesión de hoy se dio primer debate al ano terior p~oyecto, y fue aprobado. Pasó en comisión á la de RelaC}iones Exteriores, con término pru­dencial. Regístrese, cópiese y pu blíquese. Baena PROYECTO DE LEY por la cual se aprueba un Tratado. La Asarnhlea Nacional Oonstituyente JI Legislativa DECRETA: Artículo único. Apruébase el Tratado entre las Repúblicas de Colombia y de Panamá su bscIito en la ciudAd de Washington el 9 de Enero del pre· Hente año entre 108 señores Enrique Cortés, Envia do Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Colombia en aquella capital, y Cnl' l. Co . a i 1 Al'OHemenn r.~D\· ·aJo Extraordi a.'í) ) i ,tl'O fllcnl tCllCla io e Panamá en ia mism"a . Dada en Bogotá, á •.• Presentado por el infrascrito Ministro de Rela­ciones Exteriores á la honorable Asamblea N acio­nal Constituyente y Legislativa en la sesión del 23 de Febrero de 1909. FRANCISCO JosÉ URRUTIA República de Colornbia-Asarnblea Nacional Cons­tituyente y Legislativa-SeoretalJ'ía-Bogotá, Fe­brero 23 de 1909. En la sesión de esta fecha se dio primer debate al anterior proyecto, y fue aprobado. Pasó en co· misión á la de Relaciones Exteriores, con término prudencial. Regístrese, cópiese y publíquese. Baena EXPOSICION sobre Compañías de Seguros presentados á la honorable Asamblea Cons­tituyente y Ilegielativa por el señor Snbsecretario de Haoienda encar­gado del Ministerio de Hacienda y Tesoro. Honorables Diputados: El negocio de las Compañías de Seguros está ba­sado sobre cálculos absolutamente ciertos, en los que se han descontado de antemano todas las pro-babilidades de pérdidas, con el pago de cuotas pe­riódicas que cubran con exceso las eventualidades aleatorias de sus contratos de aseguro. El capital así invertido ha progresado en propor­ción tan desmesurada en el mundo entero, que ninguna otra institución de crédito ha podido al­canzar hasta ahora iguales resultados, pues el ase· guro se considera hoy como un impuesto obligato­rio á todo capital, que por revisión ó por ahorro debe ponerse á salvo de accidentes desgraciados; y países hay, como los de Alemania y Suiza, donde ciertas formas de aseguro no son solamente obli­gatorias sino oficiales; esto es, que aquellos Go­biernos han hecho del aseguro una función gu ber­nativa, y aseguran ellos mismos cuantiosos valores de los asociados. La necesidad del aseguro se ha generalizado de tal manera en el mundo, que la Legislación moder­na de pueblo!; que van á la vanguardia de la ci vi lización castiga por imprudencia temeraria ó culpa grave á los administradores públicos, mandantes, apoderados ó tutores que no cubran contra incen· dio ó los riesgos de navegación los bienes ajenos confiados á su custodia y expuestos á este género de accidentes. Ahora bien: constituyendo el aseguro una con tribución al capital, los diversos Gobiernos se han impuesto el deber patriótico de nacionalizar las Compañías de Seguros, á fin de retener en Al país el dinero que bajo esta forma emigra al Extranje ro, y evitar al mismo tiempo los conflictos de le gislación á que da lugar la liquidación de pólizas extendidas en países extraños ó por intermedio de Agentes en el mismo país, cubriendo los ries · os que sobrevengan en territorio nacional. Por otro lado no siempre la solvencia de los ase guradores está evidencie da en alguna forma. Los asegurados suelen no tener otra garantía que la fama y buena fe de la Compa:l'íía con que contra tan y 10 que á este respecto les afirmen los agen tes remunerados por cu o intermedio se perfeccio na el negocio. Por esta causa se admite hoy como aforismo ju ridico en materia de aseguros que el asegurador está en la obligación de ofrecer garantías efectivas á los asegurados del país en que trabaja, y que esas garantías solamente las obtienen los asegura­dos cuando hay capital invertido y radicado en su propio suelo, sometido á las leyes nacionales. Para demostrar que el país ha sentido ya la ne cesidad de legislar en esta Jnateria se recuerda aquí que en sesión de la Asamblea de 12 de Junio de 1907 se discutió y aprobó en segundo debate un proyecto de ley presentado el día 5 de ese mismo mes por Su Señoría el Ministro de Hacienda y Tesoro, pero que no pudo pasar á tener efica0ia porque la Asamblea se clausuró el día 15 del indio cado mes. Sin embargo la Comisión á cuyo estudio pasó para informe lo calificó de plausible. . En 1865 se dictó en Prusia una ordenanza real que disponía que las Compañías de Seguros deposi­taran en la Tesorería del Reino 20,000 tahlers para responder de las reclamaciones de los asegurados. En 1876 una ley francesa dispuso que el 40 por 100 de las anualidades que por seguros de vida perci- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. I ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 39 bían las Compañías de Seguros en territorio fran- estos países con el establecimiento de las Compa­cés debía invertirse precisamente en bienes in- ñías nacionales de Seguros ha dado lugar en pri­muebles radicados en Francia. Estas leyes se mo- mer término á un notable aumento en el valor de dificaron posteriormente exigiendo un capital de la propiedad urbana. garantía para el funcionamiento de las Compañías Por convenir á la índole propia del negocio de de Seguros, las que quedan sometidas á un control las Compañías de Seguros, los fuertes fondos de re­tan riguroso que hace difícil el desarrollo de Com- serva acumulados se han invertido en la compra pañías extranjeras que no tienen el domicilio so- de propiedades urbanas, escogiendo los edificio a cial establecido en el país. mejor situados ó que mayor crédito y prestigio Con ligeras variaciones se exigen los mismos re- pueden darles. La constante demanda de esos pre quisitos en todos los demás Estados europeos, con dios ha dado por resultado que toda la propiedad excepción de Inglaterra. urbana duplique su valor en pocos años. En los Estados Unidos se requiere un capital in· Pero no son estos los únicos beneficios alcanza-vertido de garantía de 200,000 dólares; en la Repú· dos por los diversos Estados que han nacionalizado blica Argentina, 250,000 pesos; en Chile, 300,000 sus Compafiías de Seguros. pesos; en el Perú, 20,000 libras peruanas; en Boli En primer lugar, el establecimiento de una ins­via, e140 por 100 de los premios recibidos debe in- titución de este género proporciona trabajo bien vertirse en el territorio boliviano; en el Brasil y remunerado á un crecido número de empleados y Venezuela están excluidas de una manera absolu- agentes en todo el territorio, los que se convierten ta las Oompañías extranjeras. en entusiastas predicadores y propagandistas de la La República Argentina dictó la ley sobre Com- previsión y del ahorro privado, base primordial de pa1'Has de Seguros en 1892, y desde esa fecha el la riqueza pública. progreso de las Compañías nacionales ha sido tan En segundo lugar el comercio local y general rápido, que puede decirse sin exageración que casi interesado naturalmente en mantener el efectivo toda la hermosa Avenida de Mayo en Buenos Aires circulante dentro del país, contribuye por su parte ha sido construida por ellas. En 1907 se capitaliza- al desenvolvimiento de las Compañías nacionales ron en ese país por primas de seguros cinco mi- proporcionándoles los negocios que antes engrosa-llones trescientos mil pesos. ban los fondos de las Compañías extranjeras. En 1894 se puso en vigor la Ley brasileña que ex- . En terc.er lugar, los D?ismos go~ernan~es.han po· cluye de una manera absoluta el funcionamiento dIdo cubrIr contra 108 rIesgos de IncendIO o los pe · de Compañías que no tengan su capital social ra' l ligrOS de la navegación los bienes que son propie­dicado en el paí . A la sombra de esa ley se cons- dad del Estado, preservándolos de posibles catás· titu.yeron veinticinco Compañías nacionales que tro~es ! fo~entand? al mismo tiempo el progreso capitalizaron en 1907 cerca de nueve millones de de InstitUCIOnes naCIonales. pesos oro. En suma, un sentimiento patriótico y de interés La Ley peruana se expidió en 1901. Las tres colectivo ha unificado á cada país en ésta materia, Compañías nacionales que entonces existían au Y los hombres públicos que han contribuido á la mentaron de tal manera sus negocios que á los dos nacionalización de las Compafiías de Seguros se años se habían formado cuatro Compañías más. enorgullecen con justicia de la prosperidad alcan Estas siete Compañías se fundaron con un capital. zada al amparo de la disposición que les dio vida. de 20, 00 libras oro cada una, y boy han acumu- Se hace pues indispensable tomar una provi· lado ya un fondo de reserva que excede de doscien- dencia que ponga término á la situación desventa­tas mil libras. En 1907 se capitalizaron en el Perú josa en que se encuentra Colombia con relación á cien mil libras oro por primas. la legislación de los demás Estados del mundo Las Oompañías de Seguros en Uhile estaban so · sobre esta materia. metidas hasta 1903 al co'ntrol de un Inspector Fis- Como es función del Gobierno velar por los inte­cal que in tervenía en las deliberaciones de la Aso. reses del comercio nacional, por el estricto cum· ciación O~ilena de .As~gU1radores para la fijación p~ir:r~~ento de los contra.tos celebrados. bajo su juris­de las tarifas y la lIqUI ación de los reclamos por dlCcIon y por la segundad de los bIenes de todos pérdid~s. En 19~4 se p so en vigor la nueva ley, los .asociados, y basado en ~as anteriores conside­que eXIge un capital de garantía de trescientos mil raCIones, os presento el adJunto proyecto de ley, pesos. El progreso de 1 Compafiías chilenaa fue que confío merezca vuestra aprobación, "sobre sorprendente en los primeros años; desgraciada. Compañías de Seguros." mente. el ~erreD?-0to d~l 6 de Agosto de 1906, que Honorables Diputados, produJo tantos IncendIOS en Valparaíso y Santiago, LINO DE POMBO, las p~so á dura prueba, no habiendo sin embargo Subsecretario de Hacienda ocurrIdo el caso de que quebrase ninguna de las Enca.rga.do del Ministerio. doce Compañías comprometidas, las que continúan Bogotá, Febrero 27 de 1909. trabajando hoy y reponiendo las fuertes pérdidas de esa catástr{)fe. PROYECTO DE LEY En Venezuela explota.n el negocio de seguros desde 1906 cuatro Compañías venezolanas que prosperan rápidamente capitalizando en el país las fuertes s1:1m~s q 1:1 e perciben por prim~s. La capItalIzaCIón que se ha efectuado en todos sobre Oompa.ñía.s de Seguros. La Asamblea Nacional Oonstituyente y Ledislativa DEO ETA: Art. 1. o Toda Compañía de Seguros que preten­da hacer negocios en el país deberá solicitar y ob- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 40 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL tener el reconocimiento de su personería jurídica PRORROGA conforme á las leyes y decretos vigentes, y que- DE LAS SESIONES DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONS­dará sujeta á la inspección del Gobierno como las demás sociedades anónimas. Art. 2.0 Para el establecimiento de una sucur­sal ó agencia de Compañía de Seguros, ó para el funcionamiento de agent~s viajeros de las mis·· mas, cuando el domicilio social de la Compañía no esté radicado en la República de Colombia, se re · quiere la previa inversión en el país ae un capi­tal efectivo de garan tía de cien mil pesos oro ($ 100,000), por lo menos. Parágrafo. El cincuenta por ciento (50 por 100) mínimum de este capital será invertido precisamen­te en bienes inmuebles ubicados en el territorio na­cional, pudiendo constituirBe el 50 por 100 restante de la garant(a con valores nacionales ó con dinero efectivo depositado en Bancos del país. TITUYENTE y LEGISLATIVA República de Oolombia-Ministerio de (}obi81~no Númm'o 565-Bogotá, Feb'l'ero 26 de 1909. Excelentísimo señor Presidente de la. Asamblea NacionalOonstitu­yente y Legislativa-Presente. Tengo el honor de poner en conocimiento de Vuestra Excelencia que por Decreto de esta fecha el Gobierno ha prorrogado las actuales sesiones _ extraordinarias de la Asamblea Nacional Consti­tuyente y Legislativa por el tiempo que tu ere neo cesario par.a que esa alta corporación de.'ipache los asuntos que el Poder Ejecutivo ha sometido 6 so-meta á su consideración. . Dios guarde á Vuestra Excelencia. Art. 3. 0 Los inmuebles, valores ó dinero que M. VARGAS constituyan el capital de garantía de las Compañías de Seguros á que se refiere esta Ley quedarán afectos como caución en favor del Estado mientras TELEGRAMAS dich~s Compañía,s. mante~~an responsabil}da.des República de Colombia-Oficial-Gobiet'no Ecle . pendIentes por 'polIzas emItIdas et;l la Repu,bhca. I siástico-Pamplona, 24 de Febrero de 1909. t . Adrt'14'fo Choncdedlese elbl~laz~, de dseIs mesLes, a par-l Presidento Asa.mblea Nacional, etc. Ir e a ec a e a pu lcaCIOn e esta ey en e. . Diario Oficial, para que las Compañías de Segu Prelado d~o~esano de :aI;tplona en no~bre Cle!,o, ros cuyo domicilio social no esté radicado en el pueblo catohco, .?ongtatulase fausta In~talaclo~ país y asumen riesgos en jurisdicción nacional, augu~ta corpOraCI?n, con esperanz~s sabIa9. d~h constituyan en los términos expresados el capi- beracIOnes consolIdarán orden socIal,. paz crIstIa ­tal de garar:tía. 'na, ~erdadero prog.reso nuestra. PatrIa. Por ello Parágrafo. Vencido el plazo señalado en el artí C?ntlnuaren;l.Os ferVIentes plegarlad a.l Soberano Le· culo anterior se considerarán nulos y de ningún gIslador Universo.. . valor los contratos de aseguro s celebI'ados en el AfectísImo, Anton~o M. Oolmenares país después de la sanción de la presente Ley, por cualesquiera Compañías que no hayan cumpli República de Colombia-Asamblea Nacional Cons do con lo dispuesto en ella. tituyente y Legislativa- Presidencia- Bogotá, Art. 5. o Los agented intermediarios que directa Febrero 25 de 1909. Dése cuenta y publíquese. HOLGuiN ó indirectamente contribuyan á la celebración de cualquier contrato de seguros en Oolombia por Uompañías sin personería jurídica en el país, incu· rrirán en una multa que no bajará de quini~ntos pesos oro ($ 500) ni subirá de mil pesos oro República de Colombia -Núme1'o ' ~51-0ficial- ($1;000); y á las Compañías en cuyo nombre ó re - Gobernaci6n-Buga, 24 de Febrero de 1909. presentación hayan gestionado se les declarará Excelentísimo Presidente Asa.mblea-Bogotá. incursas en la prohibición de hacer negocios en el Con patriótica satisfacción me he impuesto de país. la reunión de la honorable Asamblea que preside Art. 6. 0 El Poder Ejecutivo queda facultado para Vuestra Excelencia; los nombramientos hechos ampliar el término de que trata el artículo 4. o de para dignatarios en los connotados hombres públi esta Ley, á solicitud justificada de los interesados. cos de que da cuenta Su Excelencia, son seguros Dada en Bogotá, á. . . . . . augurios de la serenidad y meditado razonami nto Presentado á la honorable Asamblea Nacional con que habrá de llenar su cometido la más alta Constituyente y Legislativa por el infrascrito Sub· corporación del país. secretario de Hacienda encargado del Ministerio Os felicito y felicito á la Asamblea por el tino y de Hacienda y Tesoro. acierto con que ha inaugurado las presentes sesio - nes, de las que la República tiene derecho á espe­rar opimos frutos. LINO DE POMBO República de Oolombia-Asamblea Nacional Oons· Roberto Becerra Delgado tituyente y Legislativa - Secretaría - Bogotá, Febrero 25 de 1909. República de Colombia-Asa1nblea Nacional Oons - tituyente y Legislativa-Presidencia-Bo-gotá, En la sesión de esta fecha se dio primer debate Febrero 25 de 1909. al anterior proyecto, y fue aprobado. Pasó en co­misión al honorable Diputado García Medina, con cinco días de término. Regístrese, cópiese, etc. Ar'l'ubla Dése cuenta y publíquese. HOLGUíN IMPRENTA NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VIII N. 5

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Imagen de apoyo de  Anales de la Asamblea Nacional -Serie III N. 53

Anales de la Asamblea Nacional -Serie III N. 53

Por: | Fecha: 04/08/1905

RE PUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL érie III ~ Bogotá, Agosto 4 de 1905 ~ NÚlllero 58 111 Extrae o de los debates de la sesión nocturna del día 26 de Abril de 1905. (Conclusión) ............................................ . Acta de la sesi6n del medio día del 21 de Abril de 190.') ............ .. Al discutirse la proposición de los Diputados Gutiérrez y Arango y Gutiérrez Rutino, dijo este 413 Sr. Diputado: 416 Ex'rRACTO DE LOS DEBATES DE LA S)i]SIÓN NOCTURNA DEL'DíA 26 DE ABRIL DE lP05 (Conclllsión ). El Diputado Saníu Cano dijo: " Tengo la pena de opinar en un todo al con·· trario de como opina mi honol'able colega el Sr. U ri· be Toledo. Justamente por lo que este proyec­to volvió á segundo debate es por lo que hallo necesario que en segundo debate lo aprobemos antes de pasarlo á tercero. Ruego al Sr. Secretal'io se sirva infol'marnos del curso de los debates de este proyecto." ElSecretMio Rubio Paris dice :-" Fue aproba. do en segundo debate, con modificaciones, y pasó á tercero en la sesion del 12 de Abril; luégo, vuelto á segundo debate en la sesión del día 14 y en Comisión á la misma que ya lo había estudia­do, para que separara de él lo relacionado con es· meraldas é hiciera u n proyecto especial, que es el que se ha discutido con el título Oomeroio y Minas de esmeraldas. Es decir, que del proyecto tal como fue aprobado en 12 de Abril, quiso la Asam­blea que se hicieran dos partes distintas: la nueva que como proyecto nuevo fue considerado desde primer debate, y la original, ó sea la pl'esentada por el Gobierno, que volvió á segundo uebate en ]a sesión del 14 dé Abril, y en este segundo de­b~ te debe considerarse hoy, antes de que pase á t~l'cero." El Diputado Mal'tínez Silva dijo: a Tiene razón el Sr. Diputado SanÍn Uano, .y no s610 debemos considerar este proyecto en segundo debate, sino que expediríamos una ley ocasionada á nulidad si hoy eutráramos á considerarlo direc­tamente en tel'cer debate. En todo caso, la Asam· blea dene decidir en qué debate cree que debe considerar este proyecto." P"eguntada pur el Presidente la voluntad de la Asamblea, quiso que el proyecto se considerara en segundo debate, y en él fue aprobado. "Con la satisfacción de quien cumple un deber ineludible he presentado, en asocio de mi distin­guido colega el Dr. Gutiérrez y Al'ango! la propo· sición que acaba de ser leída y que SI la apl'o­báis traerá de nuevo al rlebate el proyecto de ley sobre 10 que se les debe .á algunos ~il.i tal·es de alt:l graduación por exaCCIOnes en Ja ultIma gue- 1'rra. Aprobad, Sres. Diputados, nuestra propo~i­ció n r creed que sólo queremos dar campo á que la r~zón y la justicia se d~jen sentir. Si!o cons?· guimos, oportuna habrá sIdo vuestra aqUIescenCIa á nuestra proposición; si no lo consegu' mos y el proyecto vuelve á ser negado, nada habréis perdi. do con facilitar la discusión de un punto que para muchos de nosotros significa el cumplimiento de un deber." El Sr. Ministro de Gobierno dijo: " Por mi parte deseo vivamente que la Asam· blea apruebe la proposición leída, y de antemano le presento el 80'radecimiento del Gobierno por la buena voluntad~ con que confío atienda las razones que militan en favor del proyecto de ley á que la proposición se refiere, y que no sólo deseo ver aprobado como estricta manifestaci6n de justicia, sino que ueseo verlo aprobado como signo de con· cord~a nacional, con el V()to unánime de los Sres. Diputados liberales aquí presentes." El Diputado Manrique dijo: " Voté-en contra de este proyecto y tomé el mayor empeño para que la Asamblea toda hiciera otro tanto, porque pensé que. con él les abríamos campo á reclamaciones en dInero contra nuestro exhausto Tesoro, que acabarían por arruinarlo, y sobre todo porque temí qu~ si conveníamos en pagar en dinero algunas exacciones de la guerra pasada, los extranjeros todos pretenderían que de igual modo se les pa~at'an las suyas, y e~to habría sido un colmo de dIficultades para el üo­bierno. Des1Jués he oido atentamente las razones que obran en favor d~l proyecto, especial.mente las aducidas por el DIputado Martinez SIlva, y me he convencido de que la Ley, por su carácter de excepción en favor de determ~nado~ servidores públicos, ni daría campo ti. las eXigenCIas de todos, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 414 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL los militares ni menos aún á las de los extranjeros, que se rigen por leyes generales para ellos, con­forme á las cuales cur~an en el Ministerio del Ramo todas sus reclamaciones. En vista de esto, y convencido además de que merecen la excep­ción de la ley los Jefes militares que ella cobija, no vacilo en darle mi voto afirmativo, rogándo. les á mis colegas liberales que se sirvan hacer otro tanto para significar con la unanimidad de nues· tras bolas blancas, así el generoso espíritu de con· cordia que á todos nos anima, como la jnsticia que buscamos para nuestros actos oficiales y más que eso un entusiasta voto de aplauso para aq ne­lIos de nuestros adversarios que supieron comba· tirnos en los cam pos de batalla con valor y deci· sión incontrastables, pero también con generosa hidalguía; para aquellos tan pundonorosos mili· tares como cumplidos caballeros que tuvieron el valor de afrontar las iras de su superior jerárqui­co y dejaron como letra muerta el ominoso Decre­to de los Consejos verbales y todas las más facul. tades de que estuvieron investidos para perseguir y para fusilar ____ Seamos justos y seamos tam-bién agradecidos." Se aprobó la proposici6n discutida y se abrió el segundo debate del citado proyecto. En discusi6n su artículo primero, modificado por la Comisión. El Sr. Ministro de Gobierno dijo: "No veo la conveniencia de la modificación in­troducida por la Comisión ni hallo necesarias las limitaciones quP. ella envuelve y cuyos fundamen­tos desearía oír de labios de algunos de los Dipu­tados informantes." El Diputado Herrera Luciano sentó su pro po­posición, y dijo: " Es inútil adelantar el debate ni entrar en ex­plicaciones que mañana pueden ser innecesal'ias. Nuestro Reglamento dispone que proyectos nega­dos una vez, no pueden ser reconsiderados sino volviéndolos á primer debate; luégo suspenda­mos ahora toda discusión, aprobémoslo como el Reglamento lo quiere, y que la Comisión que lo estudie de nuevo para segundo debate, lo devuel· va de conformidad con los deseos manifestados por l~ Asamblea." - Así se a probó, y el proyecto pasó en comisión para segundo debate. En discusión para segunJo debate el artículo 1.0 del proyecto de Ley "por la cual se organiza el sistema monetario," pidió la palabra el Diputado Martínez 8il va y dijo: " Seguramente este pl'oyecto es uno de los más impo tantes ql.le nos toca considerar, y por lo mis· mo no sólo debemos meditar con gran calma é im· parcial espíritu de observación el fondo y el alcan­ce de cada una de sus disposiciones, sino que tamo bién debemos atender á su forma, y por esto hago notar á la Asamblea q ne legalmente ninguna de nuestras monedas 8e llamafuerte y que esta pala. bra debe reemplazarse por pe8o, que es el nombre real de nuestra moneda·" Al discutirse el artículo 6.° dijo el mismo o>radol' : "Es natural que nos preocupemos para 1 o futu· ro y pensemos desde ahora en la pro por ción en que hayan de emitirse nuestras monedas dIe oro y plata, y no porque tal emisión sea remota ejemos correr una proporción que en la práctica pod ría presentarnos serios inconvenientes. Esta Glue fija mi modificación, de diez pesos en plata por cada cien pesos en oro, es la aceptada generalm,ente en los países en donde rige el bimetalismo y la que en realidad consulta mejor el uso de una¡ y otra moneda, y por lo mismo pido para ella la :aproba. ci6n de la Asamblea," Al discutirse el artículo 1.ft , volvió á tomar la palabra el mismo Diputado Martínez Silva y dijo: " Taro poco estoy de acuerelo en la prolporción que fija el proyecto entre la moneda fraccñonaria, ya sea de níquel, de cobre 6 de bronce de alumi· nio, con el oro ; y como cualq u ier exceso de tal mo· neda en el mercado puede dar lugar á su (Comple­ta depreciación, pienso que no debemos antorizar su emisión sino en la proporción del dos p(or cien­to sobre el total del oro emitido, y así he tenido el honor de proponerlo en la modificación que se discute y que espero acepte la Asamblea." En discusión el artículo 8,°, el Diputado Uribe Toledo pidió la palabra y dijo: " La libertad de estipulación que este rtículo consagra es á mi juicio base segura de uestra próxima nivelación monetaria con la valoI ización lenta pero segura del papel-moneda; co gusto le daré mi voto, como de seguro se lo d81rán los demás honorables Diputados, y sin embargo antes de que lo adoptemos definitivamente de eo que aclaremos las reglas según las cuales conserva el papel-moneda su carácter de moneda de eu rso for­zoso y su poder liberatorio. En donde est.e papel ha venido á ser la única moneda circulante, bien está que la ley se limite á respetarle su c81tegoría de moneda, permitiendo á la vez la estip u]ación libre de monedas metálicas y el modo clomo en una Ó en otra puede hacerse el pago estipulado; pero en donde la moneda que ha quedado circu­lando es la de plata, casi con exclusión den papel, conviene que la ]ey así lo reconozca y que fije el modo como circule y se cambie, llegado el caso, esta moneda de metal." El Diputaao Martfnez Silva modificó e segun­do inciso del artículo y dijo: " Estoy de acuerdo con el Diputado Uribe To­ledo en la bondad y oportunidad del artículo que se discute, y como él, creo también que requiere algunas aclaraciones en cuanto á las monedas de plata se refiere, y por esto me he permitid o modi· ficarlo haciendo constar que las monedas de pla. ta á que se refiere son las monedas legales de plata y no las de baja ley, que ya no son de forzoso recibo y á las cuales no puede referirse Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 415 el artículo discutido. Con esta aclaración creo que el aU'tículo queda tal como está en la mente de la Asamblea, y que por 10 mismo él será aproo bado en seguida." El DilPutado Herrera Luciano dijo: " No 1tan de seguido ni sin hacerle notar á la Asamblea la gravedad del asunto, ha de pasar la modificación de mi distinguido colega el Dr. Mar· tínez Silva, que bajo las más moderadas aparien. cias es un gravísimo ataque contra el comercio ild Departamento de Nariño y su medio circu· lante. Verdaderamente temo haber fatigado á la Asamblea con mi empeño de hacer constar, no e~ éste sino en debates anteriores y cada vez que la ocasión ~o ha permitido, que en Nariño no hay más med io circulante que la moneda de plata, sin distinguí r si es legal ó no, es decir, sin parar mien­tes en qne tenga ochocientos treinta y cinco milé­simos de fino ó tenga menos, pero can la circuns­tancia agravante de que la legal se nos va aca· bando porque es la única que reciben en la Adua­na, y sólo nos queda la de baja ley para todas nuestl'as transacciones. En esta situación, cuando sólo tene mos en N ariño moneda que no es legal, l cómo q erer que así la veamos exc1uÍr de esta Ley que es nuestr'a única esperanza de salvación? l Cómo querer que se nos obligue á aceptar 'allí el papel-moneda, por cuanto se nos impide estipular en ]a ú ica moneda que tenemos? Nó, Sres. Di­putados: dejad el artículo 8.0 tal como lo plesenta el Gobierno, y que circule como hasta ahora la moneda de plata, sea cual fuere su ley, en las re· giones, v 19a como si dijéra mos N ariño, en donde hasta ahora ha circulado con franco poder li be· ratorio." El Di utado Gutiérrez Rufino dijo: "Como en discusiones pasadas, vuelvo hoy , á oponerme al empeño del Diputado Herrera ...• " El Diputado Delgado-" No es sólo de él, es de todos los habitantes de Nariño." que circula en NariiIo no es legal porque no tiene la cantidad de fino que la ley anterior exigía para sus monedas legales equipflrémosla por la presen­te ley á las moneda; legales, y así dejará de existir la base en que apoyan sus tlrgumen~os los Diputa­dos Martínez y Gutiérrez. Es deCIr, declaremos legal la moneda que hasta hoy no ~o ha sido, y.~sí zanjaremos las dificultades come~CIal:-s de N arIno. Esto es justo y sobre todo es necesarIO; la Asam-blea no puede dejar perecer á N ariño y de un modo ú otro tiene que facilitarle moneda. para sus transacciones: ó le habilitt\ la que hoy tIene, Ó le deja acuñar buena moneda, ó le envía buena moneo da acuñada en otra parte cualq uie~a. Yo por ~{ votaré contra la modificación del DIputado Marta­nez Sil va, y llamo la atención al peligro y á la in­justicia que ella entraña. El Diputado Gutiérrez Rutino dijo: " Bien veo, y las conozco prácticamente, las. di­ficultades que sufre el Departamento de Narlño en cuanto se refiere á su medio circulante, y bien quisiera complacer á sus Diputados en el punto que discutimos ahora, y sin embargo no lo hago, porque creo que el remedio es peor que el mal. Hagamos todo esfue,'zo por llevar á N ariño mo­nedas de plata de buena ley, pero en ningún caso autoricemos la circulación legal de monedas de baja ley. Si tal hiciéramos, pronto estaría inunda­do el Departamento de N ariño con toda la mala moneda emitida anteriormente en varios países de Sud América, que hoy la rechazan de sus propios mercados, en donde no la reciben ni por el cuaren­ta por ciento de su valor nominal, y que afluiría á ~ ariño, dejándole á sus tened~res actuales ~ á qUIen llevara á cabo su introdUCCIón á ColombIa, un sesenta por ciento de utilidad ..•• La utilidad de unos pocos redundaría á la larga en pérdida para el Departamento de Nariño y en grave difi­cultad para la valorización de nuestra moneda actual." Se aprobó la modificación del Diputado Martín nez Silva. _" No discuto el punto, continuó el orador, y entonces aclararé diciendo que vuelvo á oponerme al empeño de los habitantes de Nariño que quieren hacernos falsear en su sólo beneficio la moneda le gal de la Naci6n y pretenden que declaremos mo­neda legal de plata la que no es legal y que por su baja ley está mandada retirar de la circulación." El Diputado Berrera-" Legal ...• legal ...• Siempre es mejor la moneda de plata de baja ley que circu]a en Nariño que el papel-moneda que circula e el resto de la República ..•• " -" Tampoco me opongo, pero como ésta es legal y. aquélla no lo es, pienso que nuestro deber de le­gisladores se reduce á dictar disposiciones para las monedas legales y no para las que no lo son, y por esto confío en que la Asamblea apruebe la modificac' ón discutida." El Dip tado Delgado pidió la palabra y dijo: "La discusión gira sobre un sofisma del cual nos sería :fácil prescindir. Si la moneda de plata Al ponerse en discusión el artículo nuevo pro­puesto por los Diputados SanÍn Cano, Cuervo Márq uez, Martínez Sil va y Herrera Luciano, pi­dió la palabra el Diputado Uribe Toledo y dijo: " Es tan grave, es tanta la trascendencia del artículo nnevo que acaba de leerse; por tal modo afecta la mayoría de los negocios celebrados en el país durante el régimen del papel-moneda, que no creo prudente ni aun considerarlo sino después de largo y meditado estudio. Estas modificaciones, introducidas poco menos que por sorpresa y cuan­do ya está un proyecto en segundo debate, sólo pueden aceptarse cuando se refieren á puntos de poca monta y no á asuntos tan graves como el que esta modificación envuelve. Por estas razones pido que se acepte mi proposición y demoremos hasta mañana, y con asistencia del Sr. Ministro de Hacienda, la continuación de este debate, que Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 416 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL además no hemos de poder cerrarlo por falta de quoru1n para adoptar lo que dejamos aprobado." Fue aceptada la proposici6n de suspensi6n del Diputado Uribe Toledo, 7 del presen te año, y la ASRm blea expres6 su vo­luntad de que este proyecto pasara á tercer debate. El Secretario, Leído el informe con que la Comisión de Go biel'Do y Régimen Político y Municipal devolvió el -proyecto de ley "sobre Policía judicial, tt se Rafael Espinosa (). abrió el segundo dedate de este proyecto. Sin observación alguna se aprobaron los artí­culos 1.0 á 16 originales. Se hallan redactados así: ACTA "Art. 1.0 Los Prefectos de Provincia serán en lo sucesivo Agentes de Policía judicial y como tales ejercerán jurisdicción en los térmi~os de la DE LA. SESIÓN :F>EL !lEDIO DíA DEL 27 DE ABRIL DE 1905 presente Ley. -+- (Presidencia del Diputado Restrepo García). " Art. 2. o Cor responclEl á los Prefectos conocer A la una y cuarenta minutos de la tarde el Sr. de los delitos de hurto 6 robo ue ganado mayor ó Presidente declaró a~ierta la sesión. Se leyó el menor, sea cual fuere su valor. A los autores de acta de la correspondIente al día anterior, la cual tales dellit~só no sefi les concederá el beneficio de fue aprobada sin obser~aci6n alguna excarce aCl n con anza. Pre ia lectufa del orden del día d~ la Corpora- " Art. ~. o L~s t:refectos y ]?s Alcaldes,. á quie­cicln, . e consideraron y aprobaron en tercer debate, nes. ~m !>lél.l ~e lnVI te. del caracter de OfiCIales ~e y la Asamblea manifestó u volu tad de que pa- ~OhCl~ JUdIC1, 1, ~ractICará 1 personallll.ente la!) dJ­Baran á ser ]eyeq de la iepública lo siguIentes I hg~ Cla necesn '1 s pa a ~ descubn. lento de los proyectos: delItos de que trata el artICulo anterIOr. El de ley" sobre procedimiento especial en ma- " Ar t. 4.0 El P refect? 6 el Alc~lde en su ca o, taria criminal," y el de ley.' sobre elecciones." c}lando s; trate de ,delItos d. ternllnados en el. al': Abierto el tercer debate del proyecto de le tlCulo 2. , procedera de ofiClo ~ por denunclo a " sobre creación de tres Departamentos," el Dip! h~cer cons~ar e~ forma sumarla den~ro de tres tado Dr. Pulecio propuso: dlas, l~ .exlstencIa del. cuerpo del delIto y de la . "Vuelva á segupdo debate el proyecto que se cu~pablhda~ de los del.lncuen~es. .. . dlscute y reconsidérese el artículo 4.° " . Art. 5. 1:0s llledIOs de InvestIgac~ón conSIS-El Diputado Dr. Quijano WalJis modific6 aditi- brán en las dIversas prueb~s reconocIdas por la vamente la proposición sí : ley, y e~ lo. general .se abrIrá el proceso con la " Vuelva á segundo debate el proyecto que se de~!araCl6no Indagator1~ del acusado. , , discute y reconsidérellse los artículos 4.° v 5.0 lt ;\rt .. 6. TranscurrIdos los tres dlaS?e la In- Explicada por el Diputado Dr. Pulecio, fue apl'O' vestlgaClón, ~l Alcalde, en S? c~so, pa ara el pl'O. bada y adoptada esta proposición. ce~o ver~al Junto con el sInd!cad~ a~ Prefeoto, Abierto el seg;undo debate del proyecto y pues- q!ue,n senalará uno de l?s tres. dl~S sIguIentes para to en discusión el artículo 4. o, el DipQ.tado Dr. 011' a las partes que s~l:an el sIndICado 6 ~~ vocero Pulecio lo modificó así: y el Personero munIcIpal á falta del FIscal del "Artículo. El Departamento de Cundinamarca Circuito. lo.forruarán: la ~rovincia de Bogotá, por los li- "Parágrafo. Durante la audiencia podrán ser mItes que hoy tIene, con excepción del Distrito examinados los testigos y peritos que hubieren capita1, ~e llama~á Provinm:a de Funza, y tendrá sido citados con ta.l fin. por capItal la CIudad del mismo nomhre, y 1as " Art. 7. o Vencido el término de la audiencia, Pt'ovincias de Oriente, Sumapaz, Tequendama. f.l Prefecto dictará sentencia condenatoria dentro Girardot, Guaduas y Facatativá. de los cuatro días siguientes, cuando el reo haya H Parágrafo. El Gohierno df!signJ.l,l'á, etc." sido cogido infraganti delito, 6 hubiere prueba Explicaua por su autor esta modificación, fue plena del cuerpo del delito, y por lo mellOS dos objetada por el Sr. Ministro de Gobierno. Verifi. testigos idóneos ó graves indicios contl'a los sindi­cada la votaclf>n resu 1t6 aprobada, después de lo carlos. ella 1 se adoptó el artÍcu lo. . " An. 8.° La sentencia será notificada á las par- Traído al dehate el artículo 5.°, el Djputado Dr. tes, y si no fuere apelada, se pasará copia de ella Qui~an() lo modific6 en la fovl1la siguiente, en la dentro de veinticuatro horas al Gobernador tS al ~ual se aprobó y adoptó: Intendente respectivo para su ejecución. - "Altíoulo. Créase el D~partamento del Baila, " Art. 9.° Si faltaren las pru~bas indicadds en el cuya capital será la ciudad de Nei\'a, y lo forma- articnlo 7.0 eS alguna de ellas, se am.piiará el su­rán, etc." mario en perentorio término de treinta días. Mas 8egudamente el p~oyecto pa~6 tÍ teraer d~bQ.te. si no hubiere diligencia que practicar, declaración Oerróse luégo el segundo debat~ del rprpyecto que recibir ni cita que evacuar, ó si aJnpliado el de ley" por la cual 'se ratifica el Decreto QúmerQ sumario en los términos indicados, ftlltaren toda- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 417 vía dichas pruebaE', el Prefecto dictará auto de sobreseimiento dentro de tres días después de la última diligencia, declarará suspendida temporal­mente la investigación y librará orden de libertad á fa VOl' tIel sindicado. "Art. 10. El auto de sobreseimiento se con· 6ultará con el Gobernador 6 con el Intendente respectivo, como Agentes superiores de policía judicial, quienes al revisar tal providencia podrán confirmarla, reformarla ó revocarla. "Art. 11. Recibido el expediente en la Gober­n~ ción ó en la Intendencia, se fijará en lista el asunto por cinco días, vencidos los euales se re­sd verá dentro de los cinco días siguientes. ., Parágrafo. En caso de ampliación del suma­rio, el sindicado volverá á ser reducido á prisión, si contra él resultaren pruehas suficientes de su culpa bilidad. " Art. 12. La sentencia condenatoria es apela­ble para ante el Gobernador ó el Intendente, en su caso, dentro de vei nticuatro horas contadas desde la notificación. ,. Art. 13. Recibido el proceso en la Goberna­ci6n ó en la Intendencia, se fijará en lista por cinco días, y dentro de los cinco siguientes se re­cibirán las pruebas que presente el sindicado, ó que el Gobernador ó el Intendente, en su caso, por una sola vez, ordene practicar. " AI't. 14. Vencidos los términos de que trata el artículo anterior, se dictará sentencia definitiva dentro de diez días, por la. cual se conforme, re­forme ó revoque la de primera instancia. "Art. 15. Las penas que deben imponer los Prefectos serán las determinadas en el C6digo Penal, para los delitos de que trata la presente Ley. "Art. 16. La responsabilidad en que incurran por raz6n de demora los funcio_narios de que trata la presente Ley, se hará efectiva en los mismos términos que la de los Jueces ordinarios:' El Diputado Dr. Pulecio propuso el siguiente artículo nuevo, que fue aceptado: " Artículo lluevo. AutorÍzase al Gobierno para reglamentar esta Ley y designar los lugares donde los reos deben cumplir sus condenas." El Diputado Dr. Neira propuso y sustentó el siguiente artícu lo nuevo: "Es prohibido: 1.0, ponerle fuego á bosques, pastos artificiales ó natur.ales y, en general. á todo predio rústico ajeno, sea. que se halle con cercas Ó Bin ellas, cuando no se llenen las formalidades exigidas por las Ordenanzas sobre Policía; 2.°, envenenar las aguas que atraviesen propiedades ajenas ó que sir~an de Hmite á éstas; 3.°, romper las estaoadas ó diques que hayan hecho los ribe­ranos para .conducir las aguas por los conductos artificiales que hayan construído para llevarlas á SU8 regadíos; 4.°, pescar desviando de su curso natural las agu.as de los ríos ó quebradas, ó ha­ciendo uso de sustancias explosivas. u Los que contravinieren á estas prohibiciones serán castigados con prisidn de treinta á noventa días ó con una multa de cien á trescientos pesos en papel-moneda, sin perjuicio de las indenlniza­ciones á que haya lugar. u Parágrafo. Los padres serán responsables, pecuniariamente, en los términos indicados, de las faltas que cometan sus hijos menores contra las prohibiciones enumeradas en este artículo." Los Diputados Sres. Cuervo Márquez y Martí­nez Silva lo modificaron así: " Salvo los acuerdos que existan entre los con­dueños del agua y lo prescrito tam bién en las Or­denanzas sobre Policía. "Parágrafo. Quedan comprendidas en las pres­cripciones del presente artículo las empresas de vías férreas que causen incendio con sus locomo­toras. " Aprobado en tal forma y abierta la discusión para adoptarlo, el Diputado Dr. Ur ibe Toledo lo submodificó aditivamente así: u • • • • •• y de las penas prevenidas en el C6digo Penal por los delitos defi nidos en él." Así se aprobó y adoptó. El Diputado Dr. Neira propuso el siguiente ar­tículo nuevo: "Artículo nuevo. Las contravenciones á que se refiere el artículo anterior serán castigadas por las mismas autoridades y por los trámites deter­minados en la presente ley." El Diputado Dr. Pulecio lo modificó en la forma siguiente, en la cual se aprobó y adopt6 : " .... pero los delitos de mnyor gravedad que resultaren serán sometidos á los Jueces ordinarios de acuerdo con la8 leyes preexistentes." Terminada la discusi6n sobre la parte disposi­tiva, ~e leyó y aprobó el título, y cerrado el se­gundo debate, el proyecto pas6 á tercero por vo­luntad de la Asamblea, expresado en la forma reglamentaria. Acto seguido tse cerr6 el segundo debate del proyecto de ley "por la cua~ se adiciona la 56 de 1890." La Corporacinn manifestó su voluntad de que el proyecto pasara á tercer debate. Impuesta la Asamblea del informe con que el Diputado Dr. Camacho de vol vió el proyecto de ley" sobre mobilización de la propiedad raíz," se abrió el segundo debate de este proyecto. Sin cambio alguno se aprobaron los artículos 1.0 y 2.° originales, que dicen: " Art. 1.0 Facúltase al Gobierno para establecer en el pa.ís las oficinas de amortización que juzgue necesarIas, " Art. 2.° Mobilizar una finca raíz es conver­tirla en un valor mueble representándola en bille­tes ó cédulas hipotecarias al portador 6 á favor de persona determinada, con intereses ó sin ellos, pagaderos á pres.entación ó á plazos fijos y emití- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 418 ANALES DE LA A.SAMBLEA NA.CIONAL dos solamente por un valor igual al de la mitad de la misma finca." Trájose al debate el artículo 3.°, redactado así: '.' ~rt. 3.° Toda propiedad raíz que valga más de qUInIentos .dólares \500) (:\s mobilizable por quien pued~ ?ipote~ar ,sus bienes, siempre que reúna las condIcIones sIguIentes: " 1." Que los títulos con que haya poseído la finca .el último propietario, 6 éste junto con los anterIOres dueños, por el término de veinte años, no contengan en el fondo ni en la forma vicio de ninguna especie, según las leyes civiles, Respecto d,e las fin cas que per tenecieron á bienes desamor­t~ zados! no ser~ necesario presentar títulos ante­rIOres a la escrItura de transferencia otorgada por la Nación. • ce 2," Que no haya juicio pendiente en que se dIspute al poseedor el dominio de ella ó sus lin­deros ó se trate de imponerle alguua servidumbre, qu~ no e'"'té elubargada ni tenga condicióu resolu­tor~ a, gravamen. ~ hipoteca, tÍ men08 que, en este últImo caso, solIcIten la mobilizac16n el dueño y el acreedor hipotecario ; " 3." Que si la finca pertenece á una comunidad, se presenten á mobilizarla todos los comuneros, y " 4." Que el Tribunal Superior del Departa. ment.o .declare Inobilizable la finca, por reunir las condICIones determinadas en este artículo." El Diputauo Dr. Manrique lo modificó en la forma que sigue, en ]a cual se adoptó: " Art. 3.° .. . .. , qui nientos pesos oro cololllbiallo es mobilizable." Se aceptaron los ardculos 4.° y 5.° original~s, q~e se hallan concebidos en los siguientes tér­mInos: "Art. 4. 0 Autoríza e al Gobierno para regla­me~ tar todo lo relativo á la organizacjón d~ las ofiCIn,as de mobilizaci6n 1 y demás pormenores ne­cesarlOS para lograr el objeto de esta ley. " Art. 5.° El Gobierno puede contratar con los B·a ncos hipotecat'ios 6 con los Bancos de emisión , gll'o )' descuento que existan ó se funden en lo sucesivo, el establecimiento en ellos de una sección de mobilización ," . Terminada l~ discu ión sobre la parte disposi­tIva, se ley6 y a.prob6 el título, y cerrado el se­gundo debate, el proyecto pas6 á tercero. ,E~ Diputado Dr. Gutiérrez Arango propuso lo slgu~ente, que se aprobó: " Altérese el orden del día y dé se segundo de· bate al proy?cto de ley' sobre reconocimiento J p~go de crédItos de militares en servicio por exac· elones en la última guerra.' " A bierto en consecuencia el segundo debate de este proyecto, se puso en discusión el artículo 1.0 modificado por la Comisión, que dice: · " Art. 1.0 Autorízase al Gobierno para pagar en dlnero los créditos reconocidos ó que reconozca, por exacciones causadas en la última guerra, la Comisión de Suministros, Empréstitos y Expro­piaciones á cargo del Tesoro y á fa VOl' de J efes superiores de alta graduación militar al servicio del Gobierno, previas las formalidades prescritas en la legislación vigente, "Parágrafo. Este pago se hará cuando la situa· ción del Tesoro 10 permita, en la moneda en que se hayan hecho los avalúos Ó en su equivalente en papel-moneda." El Diputado Dr. Cuervo Márquez solicitó que la votación fuera nominal, en lo que convino la Asamblea. Llamada la lista, resu ltó aprobada uná· nimemente por 21 votos, que fueron los Sres. An­gulo Felipe, Angulo Fernando, Ceballos, Cuervo Márquez, Delgado, De la Espriella, Franco, Gu· tiérrez Rufino, Gutiérrez Arango, Gnecro Corona­do, Herrera Luciano, Herrera Benjamín, Manotas, Martínez Silva, Manrique, Nbira, Piñeros, Pérez, Pulecio, Quijano Wallis y Restrepo García. El Diputado Dr. eira propuso y sustentó el si­guiente artículo nuevo: "Artículo. Autol'íza e a Gobierno para que indemnice á la viuda y herederos del Gener'al Ma· nuel Casabianca las pérdidas sufridas por éste en sus intereses durante la última guerra de 1899 á 1903." Somet.ido á votación secreta, re ultó aprobado por 11 balotas blancas y 9 negras, que contaron los Sres. Manrique y Cuervo Márquez. Sin observación algu na se aprobaron los artí­culos 2.° á 4.° originales, que dicen: " Art. 2.° Para establecer la circunstancia del servicio militar se presentará prueba testimonial como la determinada en el ordinal 3.° del Decreto número 104 de 1903 ó copia auténtica de los De­cretos sobre nombramientos hechos al mismo inte­resado. " Art. 3.° La Comisión de Suministros, Emprés­titos y Expropiaciones, al reconocer el crédito en el caso anotado en la presente ley, dispondrá que se pase copia de la resol ución respectiva al Minis­terio de Guerra para que se ordene el pago corres­pondiente. " Art. 4.° El gasto que ocasione el cumplimien. to de la presente Ley se con iderará incluído en el Presupuesto de gastos de la vigencia en curso. " Art, 5.° Queda en estos términos adicionado el Decl'p.to legislativo número 104 de 1903, "pOI' el cual se reglamenta el reconocimiento y pago de los suministros, empréstitos y expropiaciones cau­sados durante la guerra que empezó el 18 de Oc­tubre de 1899. "Art. 6.0 La presente Ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial." Los Diputados Sres. Pulecio y Neira propusie­ron el siguiente articulo nuevo, que explicó el úl­timo: "Artículo, Las informaciones de nudo hecho para comprobar suministros, empréstitos y expro­piaciones de la pasada guerra, podrán ser levan- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 419 tados ante el Juez de Circuito en cuya jurisdic­. ci6n se encuentren los testigos. " En la práctica de esas informaciones se obser­varán las formalidades respectivas." Fue negado este artículo por la Asamblea. Lo mismos Diputados propusieron el siguiente artículo nuevo, que fue aprobado: "Artículo Prorrógase por seis meses el térmi­no concedido por el artíeulo 12 del Decreto legis. lativo númer'o 104, de 29 de Enero rle 1903, para establecer reclamacione de colombianos por su­mi nistros, empréstitos y expropiaciones." Púsose en discusión el artículo nuevo propuesto por la Comisión, que dice: . Artículo nuevo para después del 6.0 : ,~ Artículo. Pl'ol'róga e por cuatro meses el tér­mino para presentar á la Comisión de Sumini8tros las documentaciones relacionadas con las reclama­ciones á que se refiere el artículo 1.0 de esta Ley." El Dipu a lo Dr. Man i ue hizo 8Jgun obser. vaciones objetando el articulo, que fue sustentado por el Diputado Dr. Neira. Verificada la votación resultó aprobarlo. ' El Diputado Dr. Manrique propuso: H Revócase la aprobación dada al artículo ante­rior propuesto por el Diputado Dr. Neira, y re­considérese." Tomaron parte en la discusión los Sres. Martí­nez Sil va y Neira. quien modificó la proposici6n en la forma siguiente : " Revócas~ la aprobación dada al artículo nuevo propuesto por la Comisión, y reconsidérese." .D~spués de . hablar en favor?e la proposición orIgInal el DIputado Dr. PuleClo, la Presidencia declar6 inadmisible la modificación propuesta, por lo cual volvió al debate la proposición primitiva del Diputado Dr. Manrique, la cual obtuvo la aprobación de la Asamblea . . ~econsiderado el artículo á que alude la propo­BICJÓn, fue aprobado después de que el Diputado Dr. Neira hizo uso de la palabra para sustentarlo. El mismo Diputado propuso: " Revócase la aprobación dada al artículo nuevo propuesto por la Comisi6n, y reconsidérese." Aprobada la anterior moción. y reconsiderado el artículo en referencia, fue negado. El. Diputado Dr. Carvajal Valencia pidi6 que se dejara constancia de su voto negativo al artí­culo propuesto por el Diputado Dr. Neira. . Termina~a la discu~ión sobre la parte disposi­tIva, se leyo y aprobo el título, y cerrado el se~ gundo debate, el proyeeto pasó á tercero por vo­luntad expresa de la Asamblea. Se. co?sideraron y aprobaron en primer debate los sIguIentes proyectos presentados en la sesión de la fe.cha, los dos primeros por el Sr. Ministro de HaCIenda y del Tesoro, y el último por el Sr. Ministro de Obras Públicas: El de ley" en relacióu con el culto católico y la beneficencia." Pasó en comisión al Diputado Dr. Piñeros con veinticuatro horas de término; El de ley " por la cual se prorroga la vigencia del Presupuesto de 1901 á 1902 hasta el 31 de Diciembre de 1905." Pasó al estudio del Dipu­todo Dr. Herrera Luciano con el mismo término del anterioi; y El de ley "sobre adjudicación de tierras bal­días." Con el mislllo término de los anteriores debe infarmar respecto de este proyecto el Diputado Dr. Uribe Toledo. Continuó la discusión en segundo debate del proyecto de ley" que organiza el sistema mone­tario nacional," que babía quedado pendiente en la modificación introducida al artículo 8. 0 por el Diputado Dr. ~lartínez Silva, la cual fue aproba .. da y adoptada. Sin observación se aprobaron los artículos 9.0 á 15 orig'nales, que dicen: " Art. 9. 0 Las obligaciones contraídas 6 que pe cOlltlaigan en los negocIOS con el Exterior, se cumplirán de acuerdo con 10 que dispone el artí­culo 203 del Código de Comercio. ., Art. 10. Las obligaciones que se contraigan en moneda colombiana 6 en que no se exprese moneda determinada, se eutenderán contraídas y serán pagadas en moneda de oro de que tratan los dos artículos primeros de la presente ley, 6 su equivalente en papel-moneda al tipo del cambio de cien pesos en papel-moneda por un peso en oro. "Parágrafo. Las obligaciones en que expresa­mente se estipule papel-moneda se extinguirán con el pago en esta especie. "Art. 11. Para los efectos legáles y judiciales en las obligaciones contraídas en oro nacional 6 extranjero, se tendrá corno cantidad líquida la suma de moaeda de oro estipulada. " Art. 12. Nadie será obligado á recibir moneda de cobre en una sola transacción sino en razón de cincuenta centavos de dicha moneda por cada cin­cuenta pesos de moneda de oro ó plata, excepto las oficinas fiscales de la Nación, que deberán re­cibir al recaudar las contribuciones ó rentas, cual­quiera suma que en moneda nacional de cobre se les presentp. " Art. 13. Las monedas de plata nacionales acu­ñadas, designadas con el norn bre de rnoneda anti­gua, como son los pesos de ocho décimos (0,8), Y las monedas desgastadas por el uso se equipararán á la moneda de ochocientos treinta y cinco milé­~ imos (0,835) para el efecto de ser c~,m biadas por la nueva moneda nacional. El Gobierno queda. facultado para recoger, cuando lo estime conve­niente, todas las monedas de plata antigua que circulen en el país, para cambiarlas po ..". las del mismo metal, mandadas expedir por la presente ley, en la proporción que les corresponda según su valor; las monedas así recogidas, y las qué Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 420 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL reciba. la Tesorería nacional, serán reacuñadas en la Casa de Moneda. "Art. 14. Se prohíbe á los particulares la im­portación de monedas de plata, tanto nacionales como extranjeras, " Art. 15. En todo contrato en que haya de en­tregarse moneda, las expresiones peso 6 pesos se entenderán siempre referentes á la unidad de oro que establece esta Ley." Púsose en discusión el artículo 16, modificado por la Comisi6n así: " Art. 16. Serán deconlisadas las monedas de plata que se introduzcan á la República, sean na­cionales 6 extranjeras." El Diputado Dr. Jiménez hizo uso de la palabra para explicar e ta modificaci6n, y el Diputado Dr. Quij)lno WaIlis la snbmodific6 en la forma si guie te, e 1 la eua] se : prob6 : Modificación al artículo 16: " ____ las monedas de plata." En discusi6n para adoptarse, el mismo Diputado lo su bmodific6 de la manera que sigue, en la cual Be aproh6 y adopt6 definitivamente: " Serán decomisadas todas las monedas de pro .. hibida importación que se importen por los parti­culares." Se aprobaron los artículos 17 á 31 originales, que se hallan redactados así: "Art. 17. Queda autorizado el Poder Ejecutivo para señalar un día en que haya de cesar la ch'cu­laci6n de las monedas de ochocientos treinta y cinco milésjmo~ ?e ley (0,835)! pudiendo estipu­larse una comIS1ón ha ta de CInco por ciento á favor del Banco, Comp ñía ó particular que haga la operaci6n, y sufragar la pérdida á que ella dé lugar, hasta en un treinta por ciento. " Art. 18. Queda prohibida la admisión en las oficinaH nacionales de I s monedas de oro extran­jeras que no tengan el peso legal por deterioro natural 6 artificial, y se prohibe también á las ofi­cinas la admisi6n de monedas nacionales de oro ó de plata que hayan sido agujereadas 6 cercenadas. " Art. 19. Las cuentas de oficinas ó estableci­mientos públicos continuarán llevándose en pesos y centavos de peso d oro, según la estimación dada á tales monedas por la presente Ley. " Art. 20. Se entiende por moneda de talla ma­yor, en las de plata, la pieza de diez décimos, y en las de oro, todas las expresadas en el artículo 2.° " Art. 21. Autorízase al Poder Ejecutivo para contratar con una Com pañia nacional 6 extranjera la acuñación de las monedas por cuenta de la Na­ción sobre las bases siguientes: "La Se darán á la Compañía contratista los edificios y máquinas q e hoy posee la Naci6n ; "2.& Se le cederá todo el producto de los dere­chos de acuñaci6n á raz6n de dos por ciento (2 por 10,0) el de plata, y la de uno y medio por ciento (ll poI' 100) el de oro ; "3.8 Además de estos derechos se le dará nna subvenci6n de diez mil pesos anuales durante cinco años; H 4.8 La Nación suministrará los fondos necesa­rios para hacer el rescate de las barras de oro y plata que se introduzcan á las Casas de Moneda inmediatamente después que esté deciarada la ley de barras; "5.a Será obligaci6n de la Compañía hacer to­dos lOA gastos que exijan el apartado eJe los me­tales, la afinación de las barraR y la acuñación de las monedas en toda su extensión, de manera q!le este negocio no Aign imponiendo al Erario llIás desem bolsos que Jos expresarlos en este artículo; "6.· La a(;uñaci6n de las monedas en sus di­versos tipos tendrá la perfección de las monedas' francesas ó americRnas ; "7.8 Se introducirá fuerza de vapor snficiente para la acuñación igual y perfecta de laa monedas; "8.· Se sostendrá la oficina de apRrtado de me­tales, por cuya operación pod rá cobrarse un dere­cho hasta del cinco por ~iento (5 por 100) del va­lor del 01'0 que se encuentre en la plata aurífera, y de hasta de diez por ciento (10 por 100) del valor de la plata que se separe del oro argentino; " 9.· La Compañía dará una fianza personal, pren­daria o hipotecaria de no menos de veinte mil pe­sos ($ 20,000), á satisfacción del Poder Ejecutivo; "10. El contrato podrá durar hasta diez años; "11. La entrega de los edificios, máquinas, úti­les y de todo cuanto por inven tario haya recibido la Compañía al hacerse cargo del contrato, lo de­vuelva al concluírse éste en los mismos términos, quedando á favor de la Nación todas las mejoras que se hayan hecho, conforme al con tI'ato, ó vo­luntariamente por la Compañía, debiendo respon­der de todos los valores recibidos y de las mejoras que tenga obligación de hacer; "12. No conteniendo bases que impongan un gasto 6 una responsabilidad distintos á los aquí expresados á la Nación, el contrato que se celebre podrá llevarse á ca ho sin necesidad de posterior aprobación del Congreso; y "13. La Nación mantendrá un Inspector gene­ral de las operaeiones de la acuñación, y un verifi­cador de la ley de las piezas que se destinen á la amoneJaci6n. " Art. 22. Los Presupuestos de rentas y gastos, tanto nacionales como departamentales y munici­pales, se fijarán en la unidad monetaria que esta­blece el articulo 1.0 de la presente Ley. " Art. 23. Las rentas y contribuciones públicas se liquidarán y cobrarán, y 108 gastos de igual clase se pagarán en moneda de oro ó su equiva. lente en pppel-moneda, al tipo ó el cambio esta­blecido en la presente Ley. " Parágrafo. Exceptúase de esta disposición el recauJo de las rentas y contribuciones cuyo pago ordene expresamente se haga en oro.·-(Conoluirá). IMPRBNTA NA.CIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie III N. 53

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie IV N. 5

Por: | Fecha: 30/01/1906

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA · leI: NAL Serie IV ~ Bogotá, Enero 30 de 1906 ~ Núrnel·o 5 Memorial sobre la inteligencia que deba darse al artículo 13 de la Ley 29 de 22 de Abril de 1905. .......... ..... .......... ......... 33 Memorial de algunos vecinos de la población de ('or110, en solicitud de un au!. ilio para lu recoll trucción de la elacuela de niñas y de la ca~a cura l... ., ................ _....... •.•• . ........ .... 8S Nota del Mini. tto de Gobierno, en que somete á la aprobación de la Asamblea lo. nombramientos hechos ¡J0r el Poder Ejecutivo para M IIgi trados de la Corte Suprellla de J u ticia, y aprobación de lo~ lnismo!l ...... oo •••••••• _ ................. _...... 86 Div' ¡6n er"it.¡r!i1I ................................................ '.. 36 Ellell ;l ........................................... " ............ . .. 36 MEMORIAL .obre la inteligencia que deba darse al artículo 13 de la Ley 29 de 22 de Abril <.le 1905. Sra • .AIiunóros dt la Asalllólta Nacional. Cúpome el honor de ejercer la Presidencia de la Re­pública en el período constitucional de 1892 á 1898, y por este antecedente toca conmigo, en mi retiro de la vi­da pública, la siguiente disposición consignada en la Ley número 29 de 22 de Abril del año próximo pasado: "Art. 13 El Gobierno estará obligado á servir una pensión vitalicia de doscientos pesos ($ 200) mensua­les á los ciudadanos que hubieren ejercido la Presiden­cia de la República y que por 10 modesto de sus recur­sos no puedan vivir como lo demanda el decoro nacio· nal." Permitidme someter á vuestro examen y decisión al. gunas refleJliones sobre esa disposición legal. HEmeritus" llamaban los romanos de un modo espe­cial al militar que después de ciertos años de servicio se retiraba con derecho á una retribución para los días de descanso, y en general á todo hombre ó criatura que ha cumplido bien sus funciones propias ó su misión, y "emeritum" á la retribución misma, posterior al servicio efectivo, á la que en español solemos denominar jubila­ción ó cesantía. La idea de mérito es correlativa de la de justicia distributiva, no de la de merced gratuita ú obra de caridad. Tal es la verdadera noción de las pen­siones militares ó civiles acordadas por leyes generales, innominadas, bajo el título de Recompensas; los gastos destinados á sostener, también por virtud de la ley ge­neral, hospitales, asilos y otras fundaciones semejantes, corren bajo el título de Beneficencia pública. El artículo 13 de la Ley 29 contiene en su parte final una condición que no se refiere al mérito de las perso­nas que en él hayan de quedar comprendidas. Que "por lo modesto de sus recursos no puedan(ellas) . vivir como lo demanda el decoro nacional" es desde luégo una perífrasis que lisa y llanamente significa po­breza; no precisamente aquella penuria extrema, aque­lla falta de medios de subsistencia de que hablan las le-yes algunas veces, y, en JU to de pensiones, con rela­ción á las que se concedtn , viudas y huérfanas desva­lidas, pensiones que, si bi"!n remuneratorias, no gratui­tas, por su origen, suelel ,enominarse "alimenticias" por la calidad de las ptrs(nas en quienes recaen por transmision. Por ahí se Vt elerror en que incidió la Ley de 31 de Mayo de 1858, u{redujo á "alimenticias," las pensiones t civiles," deinendo como civiles ti todas I aquellas que no han sido .olced.idas por servicios ~i1i: tares," confundiendo así l:s enSlOnes r 1 neratona.s o jubilaciones con las pens¡)n nominativas y gra ~lta ue abusivamente. han so1i1o~otar los Congresos, é lllfi­riendo por esta nivelación inusta el más doloroso agra­vio, ya en sus últimos día" á : uatro ó cinco prohombres civiles de la Independencil, reliquias de la cuchilla pa­cificadora del año diez y seis, que disfrutaban de modesta jubilación por vi tul de ley general preexi~­tente á la época en que jldcialme~te les f~e recono.cl­da. Tales eran los tiempo, qle trajeron luego la ruma de la legitimidad. Pobreza y riqueza son terminos siempre ~elativos. Trátase en el artículo 13 e lOa pobreza relativa. ¿En qué grado? Para efectos leg.lcs ordinarios del Estado para satisfacer necesidades ce ~aria índole, más ó menos atendible. Siendo siempre rluy conside~a?le el.número de los empleados que se reti'a del serVICIO asplra?do á una retribución suplementara, el presupuesto parttcular de pensiones resultaría exce~iv sin limitaciones pruden­tes. En primer lugar se estallece como base cierta du­ración de los servicios prest;Ldos. Treinta .años es el ~s­tablecido por la ley á que me r,-fie~o, .el m1smo que fiJa­ba ya la de 2 de Junio de 1846, SI bien por aquella ley de la Nueva Granada se recuda previsoramente á die~ y seis años en ciertos casos, como el de ?currir el retir.o por causa de enfermedad cr~nica contralda en el servI­cio y debidamente compro!>ada: ~n segundo !ugar. entre todos los eméritos la :ey hmlta el derecho a pen­si6n del Tesoro público á los rnenos favorecidos por la. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 34 1: LES DE LA ASAMBLEA NACIONAL fortuna, u tenuiores." Ante l~ ler 1, pobreza ó la riqueza Empero, la forma imperativa y también extraordina­en cualquier grado, no es per ! msma mérito ni demé- ria con que principia el artículo 13: "El Gobierno estará rito; pero la pobreza, hasta aero grado, es una circuns- obligado á servir una pensión vitalicia, etc.," parece indi­tancia que concurre con nteemientos fundados en car, y así se ha entendido, que el Poder Ejecutivo debe otros títulos, para el efecto ~ol( dt obtener una retribu- hacer las calificaciones, aunque no preceda pedimento de ción pecuniaria. parte interesada ni se forme expediente, y á llamar al El cargo de Presidente d ]cR!pública, culminante y goce de esa pensión á los que según su prudente arbi­altamente honorífico, no po' ej ceja de ser, legalmente trio se encuentren en el caso de la disposición citada. hablando, un empleo públÍto. a manera que quienes En tal virtud el Gobierno tuvo á bien motu propri9 lo han ejercido quedan ccmreldidos tácitamente en inscribirme en el libro de pensionados, por resolución las leyes sobre pensiones cil'il , )udiendo sin desdoro dictada en los términos más discretos, en la cual se acogerse, si les conviene, á o ue en ellas se dispone de hace referencia á la disposición legal pertinente, pasan­un modo general sobre em leda; públicos. Mas no es do por alto aquella cláusula escabrosa y reconociendo­aquél un empleo que se obt~na )or ascenso: allá va en además, en frase comprensiva, servicios mucho más am­Ias democracias en tiempcs oImales, en hombros de plios que los circunscritos al ejercicio de la Presidencia. una ú otra gran colectivida plí tca, alguno de aquellos Consigno aquí la expresión de mi agradecimiento por hombres que en las lides fe(ur'la\ del pensamiento han ese acto de cortesía y esa muestra de delicadeza. adquirido notoriedad como ?a dh esde lacausaque en la Por esa resolución ejecutiva, que en copia acompaño época de elecciones. popular~s a a llegado á ser opinión á este escrito, fundada en un acto legislativo que había preponderante; y SI respecb c.. lombres tales, ya reti ra- sido sancionado por el mismo Gobierno y que la Cort dos del palenque, para conc~d L cesantía retribuida se Suprema 1 a estado cumpli ndo en la parte que le toca, exigiese el mismo tiempo d s.rvicio en colocaciones quedó reconocido á mi favor un derecho que yo, padre oficiales que por regla gen a s fi;a p' ra todos los em- d familia, no me he cr"ido autorizado á RENUNCI, R por pIe dos d ca"rera, milit?r ' ~i il s en la mayor p rte no ser l~cito a l individuo hacer dejación, con perjuicio de de los casos res~ltarían falosy luedarían excluidos, lo otros, de lo que en realidad no le pertenece priva tiva­que no parece Justo, porquehay labores patri6ticas y mente. abnegadas que el Estado n') Qb~ desconocer aun cuan- Deotrolado, para poder HACER USO deese derecho con do no se hayan cumplido de tro de su propio organis. libertad de esplritu y sin temor de reproche, se presen­mo, sino en el movimiento ¡:r~resivo de la vida nacional. taba todavía en los términos de la ley un obstáculo que Ta~ es. en buen derecho, y nc olra, la razón por donde habría sido insuperable para un hombre pundonoroso, se Justlfica que en ley gene-alsolre pensiones civiles se si por ellos hubiera de entendersl! que quien ha desem­d'cte una disposición espec.ítia, nunca individual, res- peñado altas funciones públicas y luégo es simple par· pecto de los ex-Presidentes, C1m) en estos últimos tiem- ticular, puede faltar de algún modo, únicamente pOI: pos han propuesto que se laga varios órganos de la deficiencia de fondos, á sus deberes de ciudadano para prensa nacional y extranj~r<, ) como lo ha hecho la con la ación, y que el goce de una pensi "'n haya de Asamblea Nacional, introdu;ieldo esta novedad en traer anexa para él una obligación nueva y por otra nuestra legislación sobre la llll.teria. parte confusamente enunciada. Clasificadas separadament., por razón del requisito Mas este sentido inmediato y literal resulta insoste-de tiempo de servicio efectiv" bs personas que hayan nible, porque implica una intención contrad.ietoria, ejercido la Presidencia, cabe tlOiificar respecto de ellas, siendo imposible que el autor de la ley haya querido hu­por motivos también especia ~s, la condici()l1 de pobre- millar ó deprimir de palabra á las mismas personas á za con tasa más liberal; pero o habría razón plausible quienes de hecho favorece. .. para suprimirla del todo: leja dt eso, tal supresién daría Es forzoso admitir que la A:-.amblea NaclOnal qUlSO origen á desigualdades oc1icsa en comparación con co ciliar la liberalidad con la justicia por medio de una otros servidores beneméritos y á una especie de privile distinción que no podia expresarse con llaneza, ni for­gio incondicional, contrario a. e píritu de las institucio- mularse con exactitud en los términos abstractos y la-nes republicanas. cónicos que el estilo legal requiere. No e:5, pues, la condici6n dcha en sí misma lo que Pero excluido ese sentido absurdo, ¿qué es lo que choca en la Rar~e final del arículo 13, sino la forma en realmente significa el artículo 13? .queestá concebIda, no usada'nJtros caso, y que por la Al saber que volvía á reunirse la Asamblea Nacional ambi?üedad y va.~uedad de lO) términos abre campo á propúseme pedir la aclaración de esa disposición legal, cuestlOnes, perplejIdades y go~s. ¿ Qué es, ocurre pre- mas no sin estudiar previamente, como he venido á ha­guntar, aquel de~~ro nacioníl que aparece como causa cerio ahora, sus antecedentes auténticos. final de la co~ceslon? ¿Qué Ci b que él demanda de esta No existe informe de comisión sobre ese punto COQ­clase de penSIOnados, tocant~ á su modo de vivir? ¿Son creto, porque el artículo se introdujo después de abier­g~ st~s de representa~ión lo <}Jeexige de quienes, aunque to el segundo de~ate y el proyecto no pasó á segul~~a eJer<:leron altas funCIOnes, S(n ya simples particulares y I comisión. Per~ eXIste el ex;ract? del ?ebate de la seslOn no ttenen los honores corr!sFondiente? ¿Quién y con . del 17 de Abnl de 1905, o mejor dIcho, de la defensa qué criterio ha de formar el presupuesto de esos gastos I que hicieron de esa disposición los que la iniciaron ó nivelándolo con la renta lim tada que se vota para cu- I abogaron por ella. El autor de la moción primitiva, si brirlos? El que de buen grido va por senda escondida, bien e¡la no contenía la condición consabida, dij.o: "Por lo el que se oscurece mas no sedc:grada, ¿ anda acaso fuéra general nuestros Presidentes vuelven yé}¡ anClanos y en de la órbita del decoro naci~nal ? _ _ Ila mayor pobreza al común nivel de sus conciudadanos, La Ley 79 debía empezar á regir desde su sanción, después de manejar cuantiosos f~ndos nacionales_ .•• como lo dispone el arttcub final.-Creí yo que nada Casos hay un que e~a pobreza, timbre de honor paL'a debía int~ntar, directa ni indirectamente, en relación Ila Patria por el ejemplo de honradez que ofrece,. O¡ Gon ella" y he guardado Una actitud expectante. \ les permite vz'vir como corresjJonde á sus méritos JI á su Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 85 v~irtudes. El decoro nacional exige que NOS apresuremos {ái corregir ese olvido del legislador, que no otra cosa lP udo haber sid • y proveamos á la subsistencia de estos fseervidores públicos." Tres Diputados propusieron la 1110- (d ificación que quedó definitivamente adoptada, y uno dee ellos la explicó así: "Los términos en que hemos Iprresentado ahora la proposición excluyen de pensión á cm10 gaje de honor, una pensión de que puedan ellos di.sp)Qner libremente sin ninguna obligación extraña á los d !bteres de su propia conciencia ó al derecho común de lo~ (ciudadanos. T'al es el punto de vista en que he creído que puedo ha,ce!r desembarazado uso del derecho que me compete. Hija cosa visible que se da cuando se hace un beneficio (hea (dich~ el filósofo español Séneca) no es el beneficio mi-snno, 5100 muestra externa ó señal del beneficio." Re­ciblO ahora la pensión decretada á mi favor á virtud de la ley, y agradezco cordialmente 10 que ella sigllifica, est.o es, el reconocimiento que se hace de la pureza y de!Sp,rendimiento con que según mis cortas facultades he st~rvido á la República. . tuéstra es, señores miembros de la Asamblea Na­cio nall, la facultad de reformar ó aclarar los actos de la Corp>oración á que pertenecéis. A vosotros toca decidir si del e declara5e expresamente la inteligencia del artÍ­culp 13 de la Ley 29 del año próximo pasado, ó si no es nece -ario hacerlo, por estar ya suficientemente esclare­cid; t por los motivos que en su día expusieron los au­tor~~ Y defensores de esa disposición. ¡lo·gotá, 8 Enero 1906. Señores miembros de la Asambea Nacional. MIGUEL ANTONIO CARO ANEXO Reptí/)lz'ca de Colombia-Mi1dsteyz'o de Hac'ienda y Te­sdr()- Ramo del Tesoro-Sección 2~-Nzí,mero 135- Eog-otá, 17 de JuNo de 1905. SeñOI V. Miguel Antonio Caro. P ra -su conocimiento transcribo á usted la resolución dicttlda con fecha 8 de Junio próximo pasado: D "Mz'núterz'o de ¡ladenda JI Ttot1-Secdón 2~-Ramo de Pensz'ones-Resoh¡,dÍnmí.mero 29· "En atención á 10 dispuesto . elartícul.o 13 de la Ley 29 del presente año (22 de Abl) que ~mpo~e ~1. Go­bierno la obligación de servir ul1l pens16.n vltal!Cla. de $ 200 mensuales á los ciudadar>s ::¡uehubleren ejercido la Presidencia de la Repúblic )- teniendo en c:ue,nta que el Sr. D. Miguel Antonio Clro es acre~~or a la gratitud de la Nación por los elevantes servlcl~s <:lue le ha prestado en diversas époc,' 01 su carrera pubhca, "SE RESÚElJ E "Inscríbase en los libros de pnsonados de la Repú­blica al expresado Sr. Caro c 1 1 goce de una pen­sión vitalicia de $ 200 mensua~s,á contar del I? de Mayo próximo pasado." . . , En consecuencia tengo el ha or de parttcl par a us-ted que queda en libertad para hcñores miemhros (le la Asamblea Naciona1. Coello, Diciembre 30 de 1905. ign.acio Caycedo O., Hipólito Debia u., Benioio López O., Orisóstorno MO'J'ales Toro, Danie~ Ro­dri. gutz D., Bernardino Olaya R., José M. Mene­ses, Plutaroo G. L6pez-El Párroco, Paf¡rooinio Ve­jarano, Presbítero-Gelas-io BooaneglJ'l.t S., José Herre'J'a O., Gregorio Orj1.lela, Maroelino Debia, Oándido Sánohez Jo!., Nicmnetle8 HelJ'ntíndez, Ra- 7lzón Luna O., Gu.iller·mo Rod'J'íguez, Gt'egorio O'Jjuela (J., Concepoión Triana, Juan de D. Jara· millo R., Eloy H61J~IJ'era, Juan de Dios Gónu:z, Pedro Ramí'1 ez, Juan ChalJ'ri, Roberto G. López, Pres·idenoia de la Asamblea. Dése cuenta y r~mítase al Ministerio de Go­bierno. PULECIO -+-' NOTA del Ministro de Gobierno en que somete á la aprobaci6n de la Asamblea los nombramiento hechos por el Poder Ejecutivo para Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, y aprobaci6n de los mismos. Rep-ública de Colombia-Ministe'J'io de Gobie'rno. Sección 4. Il-NúlJn6'J'o 896-Bogotá, 3 de Enero de 1906. Señor: Por el digno conducto de usted, y en cumpli, miento del Acto legislativo número 1.0 de 1905, tengo el honor de someter á la consideración de la Honorable Asamblea Nacional los nombra­mientos de Magistrados de la ("'orte Suprema de Justicia hechos por el Excmo. Sr. Presidente de la Repúblic1l en los Sres. Dres. Baltasar Botero Uribe Germán D. Pardo, Alberto Portocarrero, Isaías' Castro V., Enrique Esguerra, Miguel W. Angulo y Felipe Silva. Dios guarde á usted. BONIFACIO VELEZ Al Sr. Presidellte de la Asamblea N acioual-PIesente. Repúblioa de Colornbia - - Asamblea Naoional. atenta comunicación de usted número 896, f~(Clha­da ayel'. Dios guarde á usted. D. RUBIO P FRÍs --~~­DIV[ SION TERRITORIAL Repú1JZica de (}olornbia- Ofioina telégl'afica cent~1' al. F/'anoo-1905-Mompós, 28 de J)ioi,rmbrlB. Honorables miembro. de la Asamblea N aciona!' ~Ioti vos posteriores á concepto sobre di v-iffi~~~n territorial, muévenos dirigirnos á vosotros. Ore (CHon Departamento compuesto Pr~vincias l\lornpó~, O~­rozál y Magangué, ill.collvenlen~e .por n~mt ~!"()~Sl­simas razones, perjudIcará patnótlCas mIras Gto-bierno. . Escasez personal idóneo faltará par~ ejerc r Ilm-portantes destinos que demanda ta~ e?tldad. Ca:.r~n­cia absoluta recursos para sostenImIento serVnC!IO, conocida pobreza de Provincias congregadas, a p:a rte causas notorias bastarían entrabar marcha e md­ministl'ación se~ción y harían aquí infr.uctl!0so es­fuerzos Gobierno en labores reorganIzaClón pmia. OpiniótJ seguir divis.ión Depal:tamentos. A M >m· pós convendría contInuar haCIendo parte de ~C)}í­var, con capital actua}, con cual líg~nla tradlelO­nales relaciones, amIstad y comerClo, que hP.le~n comunes intereses, estrechándolas recuerdos .gUo rI~ que hermanáronlas en lucha IndependenCla.. SI Asamblea determinare di visión en grande ro­vincias, como parece ser pensami,ento GobieruHo y deseo mayoría pueblos, conve?drlu á MOIDI? y Distritos dependientes y veCInos banda orlen t~l Magdalena desde Boca-Pacalsa ~asta confl.uenc!!! Cesar formar una conforme delIberado concte to perso~as notables' que anima prosperidad co ún y bienestar local. Cú'o A. IJ,upo, Pantaleón G. Ribón, Juan, .G. Ribón, Luis O. Ribón, Franoisoo 71J'espala,C'J,os, Alejandro Gutiér?'ez de Piñe7'es, M. A .. Mendoza, Roger~'o Salcedo, PedlJ'o Salc~do c!el V~ll~r, lJer­narndo IJíaz Gfanados Andr'es Ribón, Ah.guel A. Lenguas G., Ramón Nieto, Emiliano Iferre~·ra, Garibaldi Pupo. Asornblea N aoional- Pr es idenoia- Bogotá, 2 de EnelJ'o de 1906. Dése cuenta y téngase presente, cuand la Asamblea se ocupe en el asunto. PULECIO Seoretaría - Número 44-Bogotá, Enero 4 1 de 1906. . --*-- EXCUSA Sr. Ministro de Gobierno-Presente. Tengo el honor de participar á usted que en votación secreta aprobó hoy la Asamblea el nom­bramiento de Magistrados de la Corte, hecho por el Poder Ejecutivo en los Sres. Dres. Baltasar Botero Uribe, Germán D. Pardo, Alberto Porto­carrero, Isaias Castro V., Enrique Esguerra, Mi­guel W. Angulo y Felipe Sil a, en vista de la República de Colombia-Oficina telegráfica cen­tral- Chía, 2 de Enero de 190G. Presidente Asamblea Nacional. Excúseme concurrir presentes sesiones ~sam­blea motivos personales Excmo. Sr. PreSIdente República conoce. SALVADOR FRANCO IMPRENTA NAOIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie IV N. 5

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VII N. 23

Por: | Fecha: 24/08/1908

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie VII ~ Bogotá, Agosto 24 de 1908 1 NÚInero 23 OONTEN'XDO Págs. Ac.ot a C+-- Sr. Presidente de la. Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa. Con el estudio correspondiente tenemos el ho~ nor de devolver á la honorable Asamblea el pro­yecto de ley que tiende á fijar la estabilidad de la tarifa de Aduanas y que deja tan sólo al Cuerpo Legislativo del país el derecho de hacer alterado .. nes en 'ella. Hemos ensanchado dicho proyecto con algunas disposiciones que estimamos esenciales para com­plementar en lo posible la deficiencia de una ley que no tiene por base una tarifa aduanera, que con el carácter de proteccionista que debe tener la que rija en nuestro país, responda además á necesida· ues actuales de favorecer industrias nacientes en él y al movimiento comercial que produce cambio en los valores y alteraciones en las necesidades pú­blicas. Procuramos para llenar este vacío la for· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 182 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL maci6n de una Junta Central compuesta de los di· \"er80S elementos que deben convergír para la ela­boración de este trabajo co'n acierto, y que siendo subvencionada por el Tesoro público, dedique todo su tiempo á la formación de ella, y que nombre á su turno otras comisiones de la misma clase en otros puntos del país que le sirvan de fuentes de información de las necesidades generales, con el objeto de que dedique todo su tiempo á esta labor importantísima que no puede confiarse á la"8 Cá· ~al'as de Comercio para ser elaborado en corto tIempo, porque los individuos que las componen necesitan dedicar preferente atención á sus asuntos particulares. Este estudio, que debe ser presentado al Ouerpo Legislativo en sus próximas reuniones, deberá ser hecho bajo la vigilancia y colaboración del Sr. Ministro de Hacienda, como representante natural del Fisco. ' Aunque la opinión de la Comisi6n secundando el propósito elevado del Gobierno al presentar este proyecto de ley, que es dar absoluta garantía &1 ~o~ercio en lo que se refiere á la oscilación de este Impuesto que quebranta interpses ya vinculados c?n pagos que se hubiesen verificado, ha introdu· c~do algunos artículos de autorizaciones al Ejecu­tIVO sobre exención de derechos, teniendo presen­te no sólo que existen algunos ya sino también para que puena así apoyar empresas de recono· cida utilidad pública, que la penuria .relativa de n}lestro Tesoro no lo deja siempre en circunstan· Olas de hacer que los auxilios de dinero que se les concedan sean inmediatamente cubiertos y den el estímulo qne estas exenciones proporcionan. fa agregado además la Comisión una cláusula pellal expresa que tiende á cortar los abusos que á la sombra de esta generosa concesi6n nacional se su len cometer. Igualmente incorpora una disposición facultati­va, que aunque parezca incongruente con la ten· dencia de la ley, ha estimado necesaria, por haber· se apelado en distintas ocasiones á remediar el mal que allí se apunta, con exenciones y rebajas de derechos aduaneros. En pliego separado presentamos las modificacio. nes apuntadas. Por tanto tenemos el honor de proponer á la ho~orable Asamblea el siguiente proyecto de reso· lucIón: Dése segundo debate al proyecto de ley" por la cual se ordena que la tarifa de Aduanas no puede ser variada sino por el Poder Legislativo." Bogotá, Agosto 8 de 1908. Sr. Presidente. RELACION DE DEBATES DE LA SESIÓN DEL DíA 17 DE AGOSTO DE 1908 En discusión nn artículo nuevo propuHsto pOli" el honorable Diputado Neira, en el proyecto de ley sobre arrendamiento de Rentas nacionales, el Dr. Sanfn Cano, Subsecretario encargado del Ministe­rio de Hacienda y Tesoro, dijo: "Es necesario dejar constancia de laa ra~ones que tuvo el Poder Ejecutivo para entrar en arre ­glos y hacer concesiones á los rematadores de la Rentas públicas. "Desde el momento en que se trató de crear las Rentas que hoy se llaman Rentas reor-ganizadas, había muchos territorios de la República en que ese sistema no era conocido, y por consecuencia de esa falta de conocimiento y procediendo de cál ­culos que no estaban fundados en estadísticas pre cisas, los rematadores adquirieron compromisos excesivos que no habrían podido cumplir sin grave perjuicio para sus intereses. Pero es lo cierto que si se hubieran tratado de llevar á cabo en aquello días los contratos celebrados con los rematadores, el perjuicio habría sido también para las Rentas públicas, porque el procedimiento empleado contra los que sin un coaocimien to preciso de los hechos habían adquirido aquellos compromisos, habría tenido por consecuencia apartar á los probables li citadores en los remates que hubieran de seguirse. " Por estas razones el Gobierno en los primeros días tuvo necesidad de aceptar los hechos tal como se presentaron, y transigir con algunos licitadores para no arruinar á ciudadanos meritorios, algunos de los cuales habían entrado en las licitaciones para ayudar al Gobierno en la formación y desarrollo de las nuevas Rentas. "El resultado que se ha obtenido posteriormente y que consta en el informe del Superintendente de Rentas que he tenido el honor de presentar á la honorable Asamblea, prueba que el Gobierno con­sultó los intereses generales, puesto que de rentas que en algunos casos sólo existían en el nombre, ha logrado hacer fuente considerable de recursos para el Tesoro público; mas como el precedente sentado en época en que era necesario hacer aque­llas concesiones se hacía valer en seguida por li· citadores que no se encontraban en las mismatJ condiciones, el Ejecutivo se veía continuamente asediado por solicitudes de individuos que se decían lesionados por el monto del valor del remate y que probablemente lo estaban, el Gobierno ha creído necesal'io deshacerse de la autorización que le con· ceden las leyes y devolver á la Asamblea el dere­cho de resolver estas reclamaciones." -+"X.~ NOTAS Repúblioa de Colombia-Asamblea Naoional-Pre· Carlos de la Cuesta, Dionisio Jiménez, Celso sidenoia-Bogotá, Agosto 20 de 1908. Noé Quintero, Víctor M. Salazar, Justo Vargas, Sra. D.a Beatriz Arboleda de Camaoho-E. L. C. Jerónimo Martínez, Rufino Gutiérrez, J-uan B. La honorable corporación que presido aprobó, Pamba. por unanimidad, en la sesi6n del día de hoy, la si. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 183 gUlente proposici6n, la cual á usted me es alta· men te honroso transcribir: 'La Asamblea Nacional Constituyente y Legis­lativa deplora la muerte del eminente médico é insig~e patriota Dr. D. lndalecio Camacho Barre­to, y recomienda su memoria á los colombianos." Con distinguida consideración y respeto, de us­ted me suscribo atento, seguro servidor, A. V ÁZQUEZ COBO -+.:x:=<- . Arquidiócesis de Bogotá-Gobierno eclesiástico­Número 68-Bogotá, ~1 de Agosto de 1908. Al Excmo. Sr. Presidente de la. Asamblea. Na.oional OOllstituyente y Legislativa. Excmo. Sr. : La honorable Comisión de Diputados designada por V. E. se sirvió presentarme ayer personalmen­te la muy atenta nota de esa misma fecha, por medio de la cual V. E. tu vo la dignación de trans­cribirme la proposición aprobada unánimemente por la Asamblea Nacional Constiyente y Legi!ila­tiva con ocasión del día onomástico de mi humil· de persona. Al contestar á V. E. cumplo con el ueber de expresarle mi gratitud, y ruego á V. E. se digne hacer saber á la respetable corporación que digna· men te preside, cuán to me considero honrado con la espontánea manifestación que se me hizo el dia de ayer. Aprovecho esta oportu~idad para expresar á V. E. mis votos fervientes por su bienestar perso· nal y por el éxito feliz de las tareas de esa respe· table Asamblea, en afianzamiento de la paz y en provecho moral y matp.rial de la República de Colombia. Dios guarde á V. E. muchos años. -+x+­CABLE + BERNARDO, Arlobispo de Bogotá. Quito, 20 (12 Y 30 p. m.); Buenaventura, 20 Agosto 1908 General Alfredo Vázguez Cobo, Presidente de la Asamblea Naoional Constitnyente LegJ.slativa-Bogotá. Hoy he recibido el honroso telegrama de Usía ho­norable en que se sirve participarme que la Asam­blea Nacional Constituyente y Legislativa de esa gran República hermana aprobó unánimemente la sesión del día diez dejar con&tancia de la cordial felicitación al Ecuador en el aniversario del primer grito de libertad que dieron los americanos del Sur en la histórica Quito y que en aquel día glorioso para los ecuatorianos ha devuelto el Excmo. Sr. Presidente Reyes sancionada la ley que aprueba el tratado definitivo de límites entre las dos. Repúhli­caso Al agradecer á nombre del Gobierno y pueblo del Ecuador tan significativa muestra de' aprecio y confraternidad de parte de la honorable Asamblea Constituyente y Legislativa de Colombia, cúmple­me manifestar mi convicción de que el tratado de límites será lazo indisoluble de unión para los dos pueblos llamados á un grande y común porvenir. Hago votos por la nlayor y crecien te prosperidad de Colombia, por la ventura personal de sus dignos mandatarios representantes, y correspondo las ma­nifestaciones de personal estima con que ha que­rido honrarme Usía honorable. ELOY ALFARO TELEGRAMAS Túquerres, 15 Agosto 1908 Exomo. General Reyes, Presidente Asamblea. Los que cumplimos ley del trabajo, leales soste­nedores vuestro progresista Gobierno, gloriámon08 en felicitaros por sanción Ley división territorial y designación esta ciudad capital nuevo Depart~· mento. Florencio Acosta, Salustio V. Alvarado, Fran· ciAco Na rváez, Julio Maya, Elisao Palacios, Rafael Páez, Maximino Maya, Agustín López, Rubén Guerrero, José Ulpiano Flórez, Dositeo Chacón, Antonio Lombana, Ismael Ortega. (Siguen mu" chas firmas). Bogotá, Agosto ~12 de 1908. Dése cuenta y publiquese. A. V ÁZQUEZ COBO Santa. Marta, 15 Agosto 1905 Excmo. General Reyes. Honor avisar á V. E. que correo de hoy llevó proyectos presupuestos según nueva división terri­torial y oficio que contiene detalles é informe relaciones con ellos, de conformidad indicación deV. E. Gobernador, Vergara Barros San Gil, 17 Agosto 1985 General Reyes. Identificado patrióticas iJeas contenidas en te­legrama en clave fechado ayer. Todas sus órdenes serán estrictamente cumplidas. Servidor, Mantilla Santa Marta., 20 Agosto 1908 Presidente de Asamblea. Nacional. El contrato que acaba de celebrar el Gobierno con The Santa Marta Railway Oompany es de vital importancia para esta sección de la Repúbli­ca, porque el único elemento de prosperidad con que cuenta es el cultivo de bananos y sin el com· promi~o por. parte del Gobierno ~e no gravar l~ exportación de bananos durante VeInte afios, Un~ ­ted Fruit Oompany, que es la Compafiía más serIa y respetable y puede decirse, exclusiva en el mun­do, en el comercio de esa fruta, no aumenta.rá .su negocio aquí y se irá ensancharlo en otras reglO­nes como la Guayana Holandesa, cuyos gobiernos le ofrecen garantías para la estabilidad de su ne­gocio. Los suscritos, interesados los más en. el cul­tivo de bananos, y los otros en la prosperidad de Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 184 ANALES DE LA ÁSAMBLEA NACIONAL esta región, solicitamos muy respetuosamente de la honorab ~samb~ea Nacional que apruebe el expresad& contrato, SI fuere sometido á su sanción. . li'rancisco Ve ara Barros, M. Dávila P., Fran c~sco E: Dávila ., Ignacio Díaz Granados, Igna­CIO Fohaco, F. A. Iguarán A., Andrés D. Bermú~ dez, Ja?ob R. Méndez, M. R, Flórez, José ~l\.ntonio LafaurIe, Nelson P. Vives, M. Bermúdez, Oamilo M. Barreneche, S. Rernández, Pedro A. Bruges B., Leopoldo Delgado B., Rafael E. Tra ve cado, J. Sola· D?, J. B. Corman, Luis C. Rivera, Alberto A. Zú­filga, G. BermÚJez. --+:x:+­MEMORIAL Sres. miembros de la A.samblea Nacional Legislativa-Bogotá.. Respetuosanlente os solicito me condonéis la sunla de doce luil setecientos cincuenta y nueve pesos noventa y cinco centavos ($ 12,759-95) papel moneda que me eleyó á alcance líquido la Corte d~ Cuentas sobre seI8 cuentas correspondientes á lo~ ~eses de Julio á Diciembre de 1898, con10 Ad· mInlstrador de Hacienda nacional que era yo en tonc~s en el Departamento del Tolima. Por los res ­p( 3CtlvOS autos que acompaño originales verá esa honorable Asamblea que los cargos que se me de­~ ucen versan sobre cuentas de oficinas subalterna.s Incorporadas en las mías, y que por lo mismo no s . trata de malversación, que en este caso-libreme DIOs-no. ocurriría á tan alta corporación á pedir una graCIa ~e q';1~ ,me creerí.a indigno. F~ndo mI petIclon en lo SIguiente, que considero no solo de plena fuerza moral sino también de no poca legal: 1. o Las cuentas en cuestión fueron rendidas op.ortunamente, y la prueba de ello la tengo en los Dusrnos autos, puesto que ninguno de éstos trllta de la multa á que me habría hecho acreedor en el c~so contrario (artículos 2003 y 2004 del Código FIscal); . 2. o ~os artículo~ ~4 y 35 de la Ley 146 de 1888 dIsponlan que e.l Contador de la Oficina general de Ouentas p~o~edlera á a~otar en su registro la cuen ­ta qu~ reCIbIera ~ esto ~nmediatamente d6Spués de exa·m~nar con cu~dado que la cuenta dicha se ha· llaba en debida forma y con todos los comproban· t~s de acuerdo con el Rf'-glamento de ContabiUdad)' SI faltaba alguna formalidad, debía devolverse la cuenta al ~eaponsable para que la formara nueva­laente. NInguna de esas cuentas se me devolvió Como puede vert:e por el contexto de los misrno~ autos; y no obstante esto, en el auto número 369 correspondiente á la cuenta de Julio se hace notar que faltan diez. (10) ~ojas en un compl·obante. Aho· ta bIen: esas dIez hOJas que se traspapelaron ¿ no poclr~an ser documentos á mi favor? Y como se perdIerpn esas en la Oficina de Cuentas (no quizá por culpa de los empleados sino por los muchos papeles que entran allí), ¿ no pudieron perderse otros documentos de los que afectan en mi contra l~s c~en,t~s posteriores? Dejo esto á vuestra con· CIenCIa e Ilustrada. consideración' 3. o El' artículo 2014: del Códig~ Fiscal previene que toda glosa se debe notificar por el conducto regular (Gobernador, Prefecto, Alcalde) y perso-nalmente al responsable; y el 2015 del mismo Oó· digo dice que por impedimento físico del respon­sable se hará la notificación á su fiador, en la for­~ a ante~ indicada. Pues bien: las glosas que dIeron ongen á los autos en que me ocupo fueron dictadas en los primeros meses del afio de 1899 ; yo permanecí en Ibagué todo ese afio hasta Di­ciembre, y después de un tiempo de campafia v?IVí á la ~isma ciuda~, donde ejercía ya las fun~ Clones de Fiscal del TrIbunal: ¿ cómo pues no se me hizo la notificación de esas glosas? ¿ Cómo no se le hizo tampoco á mi fiador, Sr. General Manuel J. Gallego, tan conocido en Bogotá y en todo el país? Si conmigo ó con mi fiador se hubieran lle­nado entonces esas formalidades tan sencillas, cIa· ro está que nos habría sido fácil contestar satis­factoriamente esas glosas, como se debieron quizá contestar otras, puesto que en más de seis afios en que fui Administrador no se me elevó á alcance líquido un solo centavo! Pero después de dejar pa­sar el afio de 1899 y sobre éste tres más de guerra. en que se perdieron muchos de los archivos, como el de Honda, Guamo y Purificación (de lo cual de­ben ser sabedores muchos de los honorables Re­presentantes á esa Asamblea), ¿ qué podría yo ha­cer ya careciendo de esos archivos y de otros datos que entonces me habría sido fácil proporcionarme? Pues conviene que esa honorable Asamblea sepa que cuando tuve conocimiento de las glosas fue después de terminada la guerra, en que me encon­traba lejos del Tolima, máxime la circunstancia de haber muerto ya el Sr. Heliodoro Abadía que era mi Contador en aquel Departamento y que como tál conocía perfectamente bien la Oficina . L?~ archivos de Honda, Gualno y Purificación Il'le hICIeron notable falta para la contestación de las glosas, hoy alcance líquido, porque las cuentas de esas poblaciones, incorporadas en las mías, fueron la sola causa de las glosas premencionadas. Otras muchas razones pudiera yo presentaros como pruebas de lo muy rigurosos y quizá infun­dados que son los autos de que vengo ha.blándoos: así, por ejemplo, el auto número 373, como podéis verlo, se refiere al pago de unas tejas metálicas que hizo el Administrador de Honda para un cuartel allí, sin pre,,"io contrato; pero como esa obra se hacía por administración, eran innecesa · rios los contratos según el artículo 81 del Decreto número 77 de 1888; Y por ese ídem son casi todos los cargos fáciles de contestar, si-como tengo dicho­las notificaciones se hubieran hecho oportuna y personalmen te. En consecuencia de lo expuesto confío en Dios, en vosotros yen mi buena causa, que esta petición la resolveréis favorablemente, y as[ os lo pido de la manera más respetuosa. Me permito acompañaros á este memorial el nú· mero 698 de La Patria, para que veáis con cuánta pureza he manejado yo siempre los caudales pú­blicos. Honorables Representantes. Medellín, 24 de Julio de 1908. Manuel A. Bustamante IMPRENTA NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VII N. 23

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Argos de la Nueva Granada - Semestre III N. 68

Por: | Fecha: 09/04/1815

A ;u • l [ 1 1, o DE LA NUEVA GRANADA; UMERO 68. SEMESTI\E ~o. Domingo 9 de .Jlbl'il de 1815. ~rJ~I~JJJJ~JJJJJ~J~JJ~~~~~rJ~JJJ~J~'JJ~JJ~J~Jr~JJJ~~~~J,~JJ~~~ QuAER ER E CON SliTUIT, SOCIIS«_UE EXACTA REFERR.t . ~~JfJJJ.r~~Jr~JJ~~JJ~~JJJ~JJJJJJ~J~JJJJJ~,~~JJJ,JJJJJ~J~~~~~,~~~JJ,JJ~ ~·oTICIAS EXTRAlVGERAS. P . PELES FRANCE ES. Maa rid D1ci('mbre 3. vv-v En est~ srmana se hn:1 !.tel. o úlras pri -..i o llC'>. ... -o publicamos los n o'11bn. ~ de.: p· r~' .Js lltHcam nt.: arrc~ta las en sus pro¡ i.1s ca!>.~::>, t:omo medida que puede str el ·l mon -.11to ... . En E pai1a no r s posi e que se muele la po í ica ele IHl('Stra 1\l on· rqUta . Invulnerables por Lt!e~tra pos:l.,iot , d c:~enclt d os por los Piri. neo , el mar y nu stro c~pirit u nacional, nues­tro metoclo nos es pri\'Jtivo, y acomodado so­so- lo '' 11osotr "; no tenemos contacto fo rzoso c ol'l ninguna pot~..ncía c.n el contin 1 te, <:Jl1o es cnn 1 rtu;;.ll, que al fin no puede inr¡uic­tan J ~. L. í n~laten·, puede imped irno la o- ' ¡nic~1c i on con nu estras coloni s, en caso de ~n rra, pe ro ~ a estamos familiarizados con sta i,k:l, • por C'msiguíente no debe intimic arnos. L s1 ila , por ~: t>•>la, alía mas antes del cles.:u-u.; r: ic.nt' de la Ame rica. E sta idea nos ccns:,:..la [ 1imrs de Lond. de 21. de Dicimb. ]. 111adn ... / l'iciemóre 15. v.f')La salida de nues­tra n 1• c1 -: •1 na al se ha dife rido 1 :1sta un ptrio LJ Íl.i.k .: · ido. ,Q_ .e 1 ¡ . l. d 1 é.l f d ) 1 '1( O una nueva !Sta e las scnte1 tia!> pronunciad.\<; por la Comísion con. tr<~ los aclíc os á la Cortes. Se han cli vid ido los r·; sos, y el resultado ele cada parte, c o­m unic--,do <1! publico, hará conocer succesÍV<\· mtntc> a h ... -,lcion, el crim n de los individuos om;'J.c·¡dos en actos de sedicion. [ Times ele 29 de Dtczemúre ] P or carta de LiLerpool, ele 30 de Diciembre u !timo, dirigida al Brigad ier Robert on, se sabe que el 24.. d. d mi smo se firmo en Gante la ) ' pn. dellmtwa entre Inglate rra y lo Estados . U r<~clo!>. L as condiciones del tratado no son aun conocidas, ni probabl mcnt~ lo será u, hastn que no se ratifique por el Presidente de aquellos, durando en tanto la hostilidades por una y otra parte; pero no e duda de que sera adaptado por l Gobierno Americano: lo que servira de gran vent:1ju para los puertos de 1<~ Costa firme por la concurr ncia de su comercio. Que la~ ciJo en • 1exico la núticia de la abolicion de la Con titucíon, y prisiones de sus mas ~ r­dicntes ckfcnsore ·, desar_.-., rad o tanto a los de uno y otro partido, que se t+nieron y proclamaron su ind( pendencia. Que la~ g randes decisiones del Congreso ele Viena se ocultan b::l.'o un espc:so y mis­tl'rÍ oso velo, que no puede tardar en raz garse: y que entn.tanto todo el continente toma un as­pecto guerrero, y no se vl"n ma- e¡ u e mar­chas, v reuniones de cxcrcitos, sin duda para dar mas péso á bs pretenciones de c::~da potencia. [ llfensagcro de Cartagena. twm0 S 4 ] " ~'01'ICL1S A.L11ER.ICA}vAS. J\iwva rork Octubre 20 de 1814. I . DEPENDENCIA DE l\IEXICO. n b~lflUC de Veracruz , que ~sti en el Puer­to d¡.; Nueva Orlcans, trahc la importante no­ticia ele c¡uc luego que se supo en l\1exico la nrp,,· ativa de Fernand o a a cptar la Con . titucion hcch:t por la Cortes de Espana, todos lo p:1rticlo se pusi<.:rOJ'I de acu rdo. Los Rcahs~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ~5 .. tas se unieren a los Patriotas; el nuevo Virey fue depuesto y la independencia de aquel de. licioio país se proclamo en i\I e~ico , V cracruz y todas las otras partes de aquella Provincia. Landre$ Jueves 22 de Noviembre.-Parece que los sucesos toman un caractcr mas complic:1do que nu qca en el continente americano desde un extremo al otro. Los papeles de Nueva York aseguran qu ~ apenas se supo en Me. ::x ico la negativa de Fernando á aceptar la Con::.titucion, se pusieron de acuerdo todos los ¡nu·tidos y resol vieron la independencia del país. No sabemos que grado de probabilidad se pueda dar ~ tsta noti c i<~ ; pero si el suc c ~o es c ierto, será en sus resultados uno de los mas importantes que ha podido ocurrir á Es­p an a. Es muy dudoso que las rentas de E s­pana sean capaces, sin el auxilio de las re­me::. as de lVl exico, de alcanzar para los gastos onlina rios del Gobierno. [ T imes de Lond . .22 de Noviembre. J VENEZUEL1\ . P uerto-Cabello 29 de Dtáembre de 1814. J\Ii estimado amigo : gra~Í iones. / 2 ) N o vagan po 1' los monte s, no, Jos restos d 1 excrcito republicano: subsiste tod~\ia en G iiiria el exército que allt se hallaba, al manrh dll Ge­neral Vidot, y las tropas que evacuaron a l\bt rin , en Uracoa y el Tigre al 111ando d;; sus insi¡;nes G tnerale~ Bermudez y Ri vas, se¡; n sa dir;'t n 1 e xu·acto que hart:mos de la correspondencia de :\l ar­garita. ( 3 ) ¡Que leccion de desengaño es a para no­sotl'os m r· canos. _ tirad como se g i0J"Ían de que t odos los muertos s01 natura. dc.l pa1s. Este es el <'~radec imi cnto r¡ue ro:.port'\11 Jo t¡\lc alucinados, ~ sc.ducidos si~ue1_1 sus bande1 a ~ : des pues que sos­u_ cucn sus de~1 gnws con su sangre, y pierden la v1cla por ellos, se ale¡;rJn de sn d esu·uccion. Solo b:u·b·>ros clc esto. clase podriau tener sentimie nto t.an uwumanos. · , ,. V. desengafiese, estamos en el caso de extin; guir la generacion presente, por que todos son nuestros enemigos, y el pueblo que no 5e ha sublevado es por que no ha podido, observan.,. dose con admiracion que los hijos de los espa­rtales son los mas exaltados ( 4 ). En fin ami­go, nosotros debemos semurar la gué'rra intes. tina a los criollos, pam qtl~ se ~ca ben unos a. otros y que tengamos menos enemi gos. S• en • las demas partes de la . America ~e encon­tráran muchos Boves, yo le aseguro a V. se lo. grarl.an nuestros deseos, pues lo qr1e es en V ene- / zuela poco ha faltado para verlo realizaclo, pues hemos concluido con quantos se nos han pre. sentado. Y~ tcndran que acordarse de no­sotros para mucho tiempo. Puede V. amigo mio con libertad hacer ~u s negociaciones sobre esta costa, pues ya no hay t('mores, y si V. quiere tomar partido por la agricultura, aqui tenemos porsion de hacicndns que vender r¡ttc pueden tomarse con la m yor comocliclad ( 5 ). R esuelvasc V. y avise lo que determine á ~u • intima amigo ate11to S. S. Q. B. S. 1\L­lYlanuel Fierro. Crónica áe ICíngston E 11ero 23. Curazao Enero 2.~Los realistas, c¡ue p0r mucho tiempo han estado batiendo el r ~ to de las tropas que se escaparon con el Gc .. ncral H.ivas y se rcfugiaroR. a laturin, hc~ n -t. conseguido conr¡uistar aquella plaza c¡ue h ;~ n -----------·---- ( 4 ) Si al gun~ verdad tiene esta can a es e¡ u;; los Pueblos de A mél"ica que no han lcnm ado el gr;tl\, l s por que no han podido , y que Jos americanns, no p udiendo ver Ja1nis con i n d ifercnci ~ el suelo t n ¡n0 han nacido, ser.in siempre enemigos t\c sus tirlnos. I:xti nguir la. gene1·acion presente dicen e llos ; c. t~ In sido sien pre la maxima del de potismo, ani '¡tli!~r al homb ·e -¡uanclo no puede esclavizarlo.Los Am::::.. ;~ nos son hom\J¡·es, y no p ueden ser enemigo de s11 pt p: .1. , e specie: detestan sí la se r vidumbre, y qni ·!l en qu.: se l e~ trate como á hombres; pero los I>pJ:ir,J · ~oo entran por nada. T1·es sig los ha qnc d '' 1h ri • ro 1 la América, y desde entonces han adoptado esL,\ J!:éh" tT.t j e pxterminio, cuyas atrocidades r .nucvan ~ ht ra cuu furc,r, los Vene~as y Call ejas en Me.· k o, los Ruiz de C'\S ­tilla y !'llontes en Quito, Jos A ntoiianzas, '1 rvcris, S :~ ­zola y Bo ves n V enezuela, y así los d c.'1<~s en todo el continente Ame ricano. ( . 5 ) P oco cuesta cedér lo que es ::~.geno . por que n realidad Jo que no se tr a baj:~, 1 o :e a pre­cia, y puede crcer'ie le al Sr. oronll qu<' las lmc1cn­cl"\ s de \ enezuela se ciarán de Yalde 6 poi' mu: poco. Lo que si es de extrañar es que no las tomen ¡>.lr::t sí lo que se hall an dentro, y que soliciv·n n Cllinllias & quien b1·in d a r~ e l as. Mas no p ucd • ser de otl ,¡ n.o­do: conve ncidos de que no han rle t¡tll'da r ~~ el pais, 1 que tendrán que sali 1· muy pronto de e;¡, no tkben r matar para sí nin guna finca, sino apro1•er h:l.r lo que puedan, y esÚmuJár fl Ot ros, O::t XO YC' I1 t:tj. ~ apa­r entes, á que lo hagan, para pcrctbir el din.:ro y fu ~arse de&pues con él. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ~55 ~rrazado totalmente luego que cayo eñ su po. der. -Hemos recibido de Puerto-Cabello no­ticias oficiales sobre este acontecimiento, y ._ tambien de la muerte del G eneral B~ves, que ¡)e:recio en la accion, cuyos pormenores cons­tan de dichos documentos. El primero es de "Maturin firmado con las iniciales de Bove¡, pero como su fecha ( 11 de Diciembre ) es stis dias despucs de su muerte solamente po. demos suponrr, que fué escrito y remitido a Caracas por su succesor Morales, y que por consideraciones pollticas se juzgo oportuno ocultar e te fatal acontecimiento, pues por lo ,que aparece, su muerte no se hizo publica en la Capital, hasta c¡ue se dió a luz la procla­ma a sus habitantes que tambien acampana~ m os. D ocumentos oficiales de Venezuela. D ::- ~pues de haber asegurado las armas y municiones tomadas el 5 del corriente en la accion de Urica, determine levantar el campo al siguiente dia, con intencion de marchar á ca tigar á los rebeldes que se habian enccr. rudo en la Ciudad. A) er me presente delante de la pla. za a las 5 de la m a nana y resol vi un ata. c¡uc general, tomando por asalto los fozos, fu rt<.:s y trincheras que habían establecido, se­gun r<'g·las del arte, destruyendo todo quanto ::.e hallo dentro, a exccpcion de las mug·eres, y ninos que unicamente fueron respetados. La :accion duro dos horas, Rivas v Dc- rm•. dc": se escaparon. ptro la caballería lÓs p.:-r!>igue astn ahora q ue son las dos Je la tar­< k . Lo CultaPdo u:¡'ic~lll•t' • te a ~ u carrera ? ¿ Si pien a Y. ele buena fe, qu ~ 1 h~y entr noso[ros Turenas, Puysq;ures. Condcc.s, r militt~res encanecido5 en h disctplim y l scrvici , quando n e cumplido todavi1 un lu::.tro que oyeron por l:a primera n::: el cúi n nemigo nue!:>tro:. guerre10s, que ha<.ta c1 tun~ ces '>e l ,1him divertid n evoluciones tcatt!a,. lt¡,, ó <.:n sim'.!lu"ros de guerra!' ' ¿ Si .i 1z,.;a V. 1:\Certad encerrar a n -::di­tH · , . dtlil.rr~.r ..'11 un Eo ·n brro­g at le un gobierno militar, para couf!rmar nues­tra puerilidad en las nacionc cxtr~ n ge rn r;, :\ quienes nuestr, pc,·petua volubili :1d va h·l­cien nles creer qu~.: solo jun"¡mos a la revo. 1 . 2 o UCIOI1. . ¿ Si las con.1tituciones dr·l ""lorte le perju· d1caron p;.tt<\ s u · n1ao1 ·tptrará me­jor pot el brazo fu erte dc un z';!.ron r¡u(; ,, .. ! - co Au1· lio! 1 Tosería e~ta la ele rc¡ou que h~l·ri:t 1 • <: o hacer en C¡·et!\ 1 profundo renclón á !.U 1\:lcmac.o. ; \ il mi am'go! edifiquemos y no dc&truyamos.-LJ. J,a,-e que sup.;ra los t.mbqto.:~ de un:t OO!Tü.!. a no solo se •• .1- va por la diestra maniob1·a del piloto, ino t?.n.bicn ¡.orla. sabJt cm.~tJ·IH .. Ciun c;t: su artis.:t.-S: s ~ cu;¡;, a·¡;.. a-do '1 pl.to de una bal:J.nza se tur:;a m e-~ ri~t :::lit· el cqu;liht·:o.-Tocla sociedad en la nll ut·al• ' f'-1, c~rl li<..Ía -<,no solo necesitó\ de " Ta. binr..t ne c1u,. h c•r­fitnchn con su esp.1da, ino t,,rnl.i~n <.e prufu¡,Jos pol:­tico~ 'file apla1uen sus con1 u!~ion •s r la on:;tr.i:c: •. ' ,- mo S0l6n o h1zo ·n At ''"~ r11 wuak;; circ·1n t~J. 1 s. La dc~gracin _s, mi am·~o ~ll~ ! 1 na'urt .. :· .• l'O multiplica stos genio hct•cf.cos, 1 i es dado á !•.s fHlc­blos el cri:tr!>elos como los ncc 'SÍt •11; P"l'O ,¡ , (1( nrlc: cJ eJ.os em; !c;u· a e:1-C:a uno, s, ~ll ll::; • lllo..nto,. :, < 1 n­SU! t:tt• á s prcf sirm, ; <~t 1 • , ni• •l - {.z, ~l"liS m:mad 1s.' Ouando nncstJ'{)s pueblos tcng:-:1 e! di (' I •. in.iv:t!o ele o emplear inepto~ ea nin¡;una e 1 ·· "l j c,ll'mJ•, 1• • o­¡ ros 1 os hallemo adamados de l>::.s ar.t~ i•.•,.g-r!:' .• d ~ :i:­tl' ·les para reform:ll· su con..:cpto C'l\IÍ l'r L~do , !;Í , •.• ·n­cilios ele lÍU estra incapacidad la confl.sitmo~, :.11\'e < 1 \: • IJ~ ­cu · trayc10n á nuestra <.oncit'm: i~, ~~ r. te· .. trr¡ he: r •• \ :l nu<:~>tra P atria, aceptando un Ú<' tino r¡u~ t~o ¡w'l< 1~1'1S dc:sl"mpeñ •r; qu:mdo no baya c:~bczas iP!éca", ¡'u·nl y ambidos,. qu·· soliciten cmpt.-o· 'snlo ¡ t' lni• del Tcsoro, }' que el e ud::d!UJn l tltn•· ll• ,¡ H. li­bcn. td que la renta, eutonccs s¡ p,: ~de \. coul 1¡· con 1a ir.dt pcncltnc ia, prospcríd; d, } 1 L po:.o r¡u le d~.:sea 6U amiJO .t\ri5tidcs, ' ----. ..r..r.JJ ___ --·~ SANT AFLvvvEn J.a In.¡¡rt•nru dt:l Fs t(ldr¡: 1' .1· ,.l C. Jesé 11-lurfa R ."?r~ Jm¡¡;·car drl Co,:t; •·t :J df !a ,.rv~ G. 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Argos de la Nueva Granada - Semestre III N. 68

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Anales de la Asamblea Nacional - N. 37

Por: | Fecha: 09/06/1905

RE PUBLICA DE COLOMBiA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie II Bogotá, Junio 9 de 1905 o C> N' T El lSI" :J: :o C> Acta de la sesi6n del dra 13 de Abril de 1901i.... . ..... . .......... . E: arte provechosa." Discutido el título, obtuvo el pase dp la Asam­blea, y después de (:cJ'rauo pi segundo debate, manifestó su voluntad dp que el proyecto pasara á tercero. Sometido á votación secreta, resultó negado por 9 balotas blancas y 15 negras, que fueron escru­tadas por los iputados Sres. H n'era Luciano y SanÍn ano. Como en la discusión de este proyecto se sin­tiera en las barras una manifestación de aplauso, el Sr. Presidente dijo que conforme á disposici6n legal, estahan prohibidas las manifestaciones de aplauso <> de censura por parte de los que ocupa. ran las barras, y previno á los comisionados de la prensa que si en otra ocasión se repetía el caso de 110 guardarse la compostura debida, las haría despejar definitivamente. Abierto el primer debate del proyecto de ley " sobre minas," la A.samblea le impartió su apro­bación. Pasó al estudio de la Comisión de Oura~ Públicas v Beneficencia, con término de tres día". " Por último, se consideró en primer debate el proyecto de ley "por la cual se aprueba un cou­trato," el celebrado con el Sr. Alexandel' Koppel, apouerado legal de The Santa Marta Railway Comp.1tny Limited, para la construcción de un0S muelles en la bahía de Santa Marta. Tomaron parte en la discusión el SI'. :Ministro, para explicar las hases del contrato, y el Dipntado Dr. Gnecco para impugnar el proyecto. Verificada la votación secreta, resultó negado por 4 balotas blancas y 20 negras, que escrutaron los Diputado Sres. Gnecco Coronado é Insig­nares. El 'l'. Presidente manifestó que levantaba la . . El" S·r. · Millistro· tÍe· bras Públicas hizo uso de sesión con el fin <.le someter un asunto pri vada · la palabra para presenta!' los siguientes proyectos: mente á la cOll~ideración de los miembros de la 111 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 287 Asamblea, una vez que estuvieran solas las barras. Eran las cuatro y veio te minutos de la tarde. El Presidente, E RIQUE RES'fREPO GARCÍA. El Secretario, D. Rubio París. -+-- EX'I'!tACTO DE LOS DEBA'fES DE LA SESIÓN DEL DíA 13 DI~ ABR1L DE 1900 Pora sostener su proposición sobre reconsideración del proyecto de ley "por la cual se concede una pensión," el Diputado Gutiérrez (Rufino) dijo: González tiene derecho por sus méritos y por sus años de servicio á una pensión de jubilación, igual á la que hoy podemos concederle, que el Gobierno le otorgará tan pronto como lo solicite; pero también 10 es que esto demora y sabe Dios si le llegará tarde cuando le sea decretada. Más vale el auxilio por la oportunidad en que llegue que por la cuantía de su valor. "También se ha alegado que carecemos d ... dere­cho para otorgar esta clase de gracias; ello e, posi­ble, pero como ya hemos otorgado otras, no veo razón para negar la que discutimos. Concedamos esta, apresuremonos á expedir la ley general de pen­siones y cerremos la puerta a nueva gracia parti­" Si la honorable Asamblea apreciara en touo su cular." valor el acto de justicia que entraña este proyecto, ni 10 habría negado ayer ni vacilaría en reconside- El Diputado ~ijano Wallis dijo : rarlo hoy, como respetuosamente lo solicito. Para "No me opongo en lo mínimo á que concedamos negarlo tuvieron en cuenta los Sres. Diputados, se. la pensión solicitada; pero antes quiero que decida-h 'd . f'. ti mos si tellemos o' 110 derecho para ello. El artículo gún algunos se an serVl o manllestármelo, uera de 'd . 1 1 liS' G l 78 de la Constitución le prohibe al Congreso, y esta COI '1 eraclOnt:S ega es, e que a rIta. onzá ez es A:amblea hace las veces de tal en sesiones extraordina-persona rica que no necesita auxilio la Nació! pOI . 1 l' d rias, de retar gTatificaci6n, pensión Ó lnd mni1.ación J ucho que realmente o merezca. mpre lOna o con , , . l' d alg1.ma, salvo lo dl'spllesto en el l' nciso 18 del articul esta observaCión, j ustlslma en rea Ida , me propuse aver.i guar lo que hu b'l era d e c'i erto en el particular, y 76, que 10 autorl'za a" rl~o rnentar empresas benéficas cumplo con el deber de informar á la Asamblea que dignas de estímulo y apoyo. ¿ Cree la Asamblea que 1 S · G "1"1 bId cabe en esta excepción la gracia pedida para la Srita. a rita. onza ez no so o carece en a so uto e me G ' l ... D b b d I C . . ó 6 d ·lO S d e su b s.l stenc.la, . l' onza ez: ¿ e emos o e ecer a onstltucl n S1l10 que por e precario estado de , . " su sa'lud e's"ta 'b'¡'t d ' 1 I por nuestro caracter de Asamblea ConstitUyente, 1 npoSl 1 1 l:I. a para procurarse o por . d' J l' .. ~ " ' me d1· 0 d e1 t ra ba'J o, como 1o h a h ec h o h as t a a h ora. .E,-;;;' n po lemn.s presclll Ir 'u'-e sus p bre y enferma, no es decoroso que le neguemos el que no pensamos en estos lncon~enIentes ega es, sustento de sus últimos días de vida, que de~gracia- -" ~o ~stuve p:~sente en la seSIón cuando se votó damente ya serán poco~. Esa labor es de lo más la pensión a la faml~la ~el Dr, Becerra, per~ v~o. que meritorio que pueda presentarse; recompensarla con el error de ayer no )usttfica~l.a el de hoy. SI hICl~OS la exigua pensión propuesta es el mejor ejemplo que mal, volvamos atr~s y corr~J"amos lo, ~echo. R:pltO podemos darle al bello sexo colombiano, como alien- que no me o~ongo a la p~nslOn de la, Snta. ~onzalez, to en su penosa lucha por la existencia. La Srita. pero ~nte~ qUIero saber SI estamos" () no VIOlando la González tenía siempre bajo su dirección, numerosas Constltucl{,n, y para esto he traldo el .deb~te a! te­niñas, casi todas hijas de nuestro pueblo, que guiaba rreno meramente abstracto de la constitucIonalidad por el camino de la virtud, las instruía en la ciencia d.e nuestros act~s, del derec?o que tengamos para y en el bien, les enseñaba telegrafía teórica y práctica, eJ:cutar,los .. Decldam<:s p:~vlamente ~ste. punto y y no las dejaba de su mano hasta no conseguirles, lueg? discutiremos la JustICia y conVenIenCIa de cada con tesón admirable, un puesto de telegrafistas. Con pensión. " sus discípulas se formó la sección femenina de este El Diputado Angulo (Fernando) dijo: ramo, que es de lo más honorable entre los emplea- "El Senado, al cual tuve el honor de pertenecer, dos del país. Todas rinden puntualmente sus cuentas, votó el año pasado pensiones como ésta, á pesar de son virtuosas y le dan al público la garantía de su las disposiciones constitucionales citadas por el Dipu. completa discreción, pues como no entienden de ne- tado Quijano Wallis, yeso qne era Corporación me­gocios, ni siquiera aprecian la importancia de los que ramente Legislativa; con mejor derecho puede vo­el telégrafo trasmite. He sido Director del ramo, tarJas esta Asamblea que es, además, Constituyente. Sres. Diputados, y podéis creer en la realidad de los La pensión solicitada es justa y la Srita. González la informes que os suministro. Sólo guiado por la jus- merece. No veo inconveniente en que ~e la conceda­ticia es como os pido que le otorguemos á la Srita. mos. Si en realidad, cosa que dudo, violámos ayer la González la exigua pensión propuesta, como premio ley en favor de la familia del Dr. Becerra, bien po­á su labor y voz de aliento .al bello sexo. Seamos be- demos hacer otro tanto en fayor de la Srita, González. nignos con ella y honremos así la virtud y el trabajo Los actos de esta Asamblea tienen constitucionalidad de la mujer. perfecta por lo mismo que ella tiene carácter de Cons- " Es verdad, como aquí se ha dicho, que la Srita. tituyente; no poden10s violar la Constitución actual Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 288 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL con nada de lo que hagamos; si nos apartamos de La Caridad y el Sr, Antonio M, Silvestre, el brioso ella, es simplemente que la f!l0dificamos, Si no fuera Director de El Orden. así, el Gobierno nO,habría traído á nuestro ;stu,dio el l El Diputado Manrique dijo: proyecto que se dlscute, y al cual le dare mI voto I " Mis temore') se realizan: nos hemos colocado en afirmativo," I un plano inclinado que fatalmente llevará la ruina ::tI El Diputado Manrique dijo: I Tesoro público si damos el primer paso r::n él. Todo " Como Comisión que estudió este proyecto, emití conocemos personas virtuosas y llenas de méritos, concepto favorable para considerarlo en segundo de- descendientes de abnegados servidores públicos, á bate, y sinembargo pre{eriria que prescindieramos de las cuales ronda la miseria y que bien necesitarían le él en vista de las dudas ~obre su constitucionalidad una miserable pensión, como cualquiera de las pro­aquí presentadas, La Srita. González no perdería na- puestas, ~ con seguridad cada Diputado piensa en da, pues su dt::recho es perfecto á pensión de jubilación este instante en tres 6 cuatro de las más necesitadas según la Ley sobre el particular que estamos discu- que conoce. Yo sólo, que por mi profesión de médi ­tiendo, y nosotros no correríamos el riesgo de violar co conozco tántas y tántas desgracias, tengo en la la Constitución, y sobre todo, de abrir la puerta á punta de la lengua cuatro 6 cinco nombres de gentes esta clase de gracias que arruinarían el Tesoro públi,¡ para quienes IIna pensión sería socorro oportunísi-co, pues no hay hoy quien no necesite pensión, y de mo ____ Si votamos las pedidas por ~I Dr. Pu lecio, seguro muchos la merecen en justicia. Hagamos 1 no veo razón para negar las que después pidiéramos buenas le es generales para salvar el derecho de todos j cada uno de nosotros, y evi ·emos excepcione, que iempre son peligrosas," " Demos, como ya lo dije, una ley genera que faci- Aprobado el primer artículo del proye to deba- lite su pensión á quien la merezca, la n cesite y ten­tido, propn o uno nuev el Diputado Pulecio, y dijo: 1 1 ga títulos para ello, pero no abramos e ta puerta de " Acord da la pensión para la Srita. González la caridad legis lativa, que á más de inconstitucional, Borda, que en justicia la merece, quiero completar la I es tan ancha y puede pasar por ella tánta gente, ley. con dos pensiones ,~lás, igu~lmente justas ~ nece- ~, l\; o dudo que las Sritas. Ortiz, con quienes por el sanas: una par~ las hlJ:,LS del mcan/sable e~cl'1tor , y admirable Dr. Ortiz me unen vínculos de cariño y valeroso polemIsta cat~hco, Dr. Jose Joa9ul~ Ortlz, simpatía, y la señora viuda de Silvestre, merezcan y y otra par, ,la ~ra, "IU a, del Sr. Antol1l0 StI ve~trt=, necesiten la pensión solicitada, y sin embargo negaré c~yo~' servlctOs a la patna son de todos cono~}(~os, mi voto al artículo, así por las razones dichas como No es el ca ' ~ de entrar en e~ recuento de los n;er~tos I por que no ha sido propuest por el Gobierno y nos­de esto' eSlllteresad S servldo,res de la Republtca" otros no tenemos derecho de discutir sino lo qu el tal como creo yo que debe servIrsela, y para defender obie.rno traiga á nuestra consideración," las pensiones que , solicito, y para cada una d,e leas gN ad os Io s d os ar t"IC U 1o s nuevos, e I D'l pU t ad o cuales presento artIculo nuevo al proyecto en dlscu- PI' d" S.l O, n, b"a sta me con l' mro rmar a" 1a A sam bl ea que 1a s u" eNclO , IJtO : á d' t' 1 " " - - , . o en ro lSCU tr a convenIenCIa o tnconve-agracIadas necesItan de un auxtlIo del Tesoro para . 'd I d'd o co o e que la dl-gn'l po d er V"IV Ir. No po d emos d eJ. ar mon, r e.. 1a m"ls ena menCIa e o suce 1 o, . per m reo - a" 1a s h·lJ' as y V'IUd a s d e qU'l enes consagraron u VI' d a dad de la Asam'b lea eXIge que bs eamos conse'dcu"e n't es a1 serVI.C IO d e IaR epu" bl'I ca. " co,n n.o sotros dmIsmos y quei o remo's con 1 ent'ldc o '" .. ,.. cnteno en to os os casos que sean semejantes, PI o El Dlputad~ QylJ~~O Walhs, "dlJ?: _ , que así como hemos negado las pensiones de las " Yo por mI, tamblen le d~r~ mI voto negatIvo a Sritas, Ortiz Malo y de la Sra, de Silvestre, negue­estos artIculos, como se lo dare a cuantos se presen- mos la de la Srita. González Borda al cerrar el deba­t~ n en igu~l s~~tido, no P?rque dude ni a~n siquie~a te del proyecto que se la concede, ~ dejemos que t1- dlscu~a la JustICIa, y. neceSIdad de las penslOnes pedl- dos s~ acojan á la ley general de pensiones civile y d~s, S1110 por~ue l~lSIS~O en cre,er que C,?ll otorgarla: jubilaciones que habremos de expedir," VIOlamos la ConstItUCIón Modlfiquese esta y ya sera El D' t d G t'" R fi d" I d .l ' • 1 ' d " lpU a o u terrez u tnO, lJO : e caso e u lSCU tlr as gracIas que po amos otorgar. "S 1 bid' t' tos ..... ues la , I .. I o o o servo que os casos son lS 111 ,1' ~l DIput~do Res~repo Garcl~, diJo: , una pen~ión ha sido propuesta por el Gobierno y I s ',U~o ml voz a la del DIputado Pulecto, para otras do. , no, No hay inconsecuencia en aprobar pedtr a la Asamblea que conceda las d?s pensIOnes aquélla aun cuando éstas hayan sido negadas," prop.uestas, Conozco las, personas agracla~as, llenas Fue aprobado en segundo debate el proyecto de de v~:tu 1es y de a~negaclón, y. se ~ue neceslt~n de la ley" por la cual se le concede una pensión á la Srita, penslon con urgenCIa extraorJ1t1ana y que SI no les González Borda." venimos en ayuda pasarán las torturas de la más ab- I soluta pobreza, pues su escaso trabajo no les da para I JI las más premiosas necesidades de la existencia, No 1 Al discutirse el proyecto de ley propuesto por el es posible que dejemos llegar la miseria hasta los ho- Dr, Garcé, Ministro de Obras Públicas, pO,r la gares meritísimos de abnegados servidores como el cual se concede á los Reverendos Padres Franclsca­Dr. José Joaquín Ortiz, el inolvidable fundador de nos, una parte del edificio de San Francisco, que en Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 289 antes pertenecía á su Orden, el Diputado Manri- me oponga. Los Reverendos Padres franciscanos hace que, dijO o: ti. empo vi. enen con 1a empresa d e que se 1e s d evue 1V R l' Con profunda pena me he imlJuesto del proyec- parte de lo que fue su convento: el tramo del lado to present~do por el Sr. Dr. Garcés, cuyos alcances norte, ó sea el que actualmente ocupan los Juzga­son gravíslmos en todos los puntos de vista por los dos; el que le queda inmediato, cuyos bajos ocupa hoy cu~les podamos considerarlo. No ve:) qué ganaría el la imprenta, y el claustl'c oriental ó sea el inmediato paIS con volver atras en un punto, por mutuo acuer á la iglesia, y quieren todo esto para facilitar su do y al:lablemellte acepta?o entre el Santo Padre y acceso al coro sin necesidad de atravesar el templo. el Gobierno de la Repubhca. Poco sé de leyes para Ellos hacen bien y yo no puedo menos de reconocér­hacer extenso estudio en el particula!', pero no se me selo, pero también debemos convenir en que esa ce·· escapa que el Concordato hace parte de la Constitu. sión daña por completo el edificio y tal cosa no le ciól1 y y~e dehemo~ respetarlo en todos sus puntos conviene á la República. De cederles algo, mejor para mejor respetar nuestra Carta fundamental. Aho- sería cedérselo todo. Este empeño, como lo dije, vie­ra bi~n,. conforme al Concordato la Nación paga á ne de tiempo atrás: á la Asamblea de Cundinamarca la Iglesia una fuerte suma anual para compesar á las se dirigieron los Reverendos Padres pidiéndole en comunidades religiosas los perjuicios sufridos con la arrendamiento lo que hoy quieren que la Nación les expropiación de sus bienes, luego no hay razón para ceda; si se les hubiera dado en arrendamiento, es devolverles •. sea en la forma que fuere, todo (í par. claro que tal operación habría valido tanto como la te de tales bienes. Lo hecho, hecho está: el naís to- cesión deseada hoy. El asunto me cupo en suerte es­do lo tiene aceptado; lo ha aceptado el cIer~; lo ha tudiarlo en el Consejo de Estado, y por esto, puedo aceptado el Soberano Iontífice, luego no ha V razón asegurar á la honorable Asamblea, que los írancisca­para vo ver arras y modificarlo. - 11) no ti nen dere ho . 19l no a lo que solicitan, así " Con venir hoy en este proyecto, al n dado qut! I com.o tamp?co lo tienen los d~minicos para su~ pre­fuere. ninguna su importancia sería crearnos gl'an- tenslOnes 51 se .l~ reconocem~s a aquóllos, hab~lamos des dlfultades para mañana, pues tras del edificio de de rec~nocerlo a e:tos, con qll1enes ya,.. hay ple~to en los franciscanos, querrian los dominicos el suyo, que el particular, y luego tí todas las dernas co~untdades caJa .oía lo reclaman, y luego los agustinos y los can. que pretendan algo de lo ,que. ~es P7r~enecl6 y 9ue delanos, todos en fin, y no habr;a raZ(Jn para llegar ~erdleron p~r la desamorttZaclOn. 51 esta no hubIera á unos )0 que á otros les concedemos. Declaremos sld~ ,..reconoclda por el Soberano Pontífice, SI no, es­señores l)iputados, una vez por todas, que respeta. tuvleramos ~agando una. r7n.ta anu~l de cuatro mtllo- 100S los hechos . cumplidos, y neguemos en primer n~s en camblO de I~s perjUIClOS 'ufndos por. las com~· debate, para mejor mostrar nuestra decisión al efecto) mdades, entonces SI nuest ro deber. ~e cat6ltcos sena el royecto prese~tado por el Gobierno. Cumplamos el de devolv~rles lo que se les qUlto; p;fO arreglad.o y hagamos cumplIr el Concordato' no toquemos la t~do esto. ~atlsfactor1ame:lte, no hay razon par~. e 1· ~ue~tión J'e~igiosa ni removamos viejas discordias, g}r la ceSlOn que hoy qUlen: hac~rse. Claro dIJO el a DIOS graCIas, ahogadas por el espíritu de concordia Concordat.o que hoyes de la NaCión )0 que fue de qu~ el Sr. General Reyes ha "infundido á todo el país. las comumda.de~.~ que só!o puede ,cedérse,le3 .10 . que Dej~mo~ las .cosas como estan, neguer:nos el proyec. 1~0 tenga ~pltca:lOn esp~cla!;, tS aSl '.lue el edlficl~ de to S1l1 lSCUSlOnes que pueden ser ocaSionadas á inú. H~n ~ranclsco tIene apltcaclOn especIal para oficmas tiles recriminaciones, ex6ticas hoy día, y amparados pu/bhcas, lu~go mal podríamos cede.rle~ parte de. él. por la aquiescencia de Roma, sigamos adelante nues. \un ~ay. ~as: dado cas.o que el edlíicl? no tuv.lera tra labor de concordia y respeto entre todos los ca la apltcaclOu que hoy tIene,. no d~ber1amo~ olVIdar lombia os." que por Ley de 1867 se le dIO desuno especial y que El Diputado Pulec·lo dl·J·o. esto ya se opondría á toda cesión. No hay, PUE;S, ra- , . 6 JI·· ~ d·· h l ., d " ~..Ior circunstancias especiales conozco este asun- z n ega m JUrl Ica,~ tll mdora!, par~ acer a. ceSlOn e to en todos sus detalles y creo de mi deber llamar que:e tra;a, que es, a to as luces, mc/onve~lente para hacia él la atención de los Sres. Di utados. Ante el pals, luego debemo,:; negarla, y aSl lo pido de la d -. h 1 fi p. honorable Asamblea' to 0 , eso SI, qUiero acer a ranca declaraCión de que . . soy católico, apostólico, romano y creo y confieso El Sr. Ministro de Obras Públicas, dijo: c.uanto cr~e y con~~sa ~uestra Santa Madre la Igle- " El Sr. Presidente, deferente á las luces y sabidu- ?I~; .nada 1I1tentar: jamas que pueda o?rar en .su per- ría de la Asamblea, ha querido someter este grave JUlCIO, y por lo m1smo, al op?nerme a la cesión de asunto á su consideración, deseoso á la vez de com­~~ e se trata, lo hago ~onvencI~o de q.u~ mi oposi- placer á los Reverendos Padres Franciscanos y para ClOn en. nada afecta mis cr:enclas relIgIOsas. Como nueva muestra Jel espíritu de concordia que lo ani­colomblan~, deseo la armoma ,..entre la Iglesia r el Es ma, ha querido que sea yo, el único Ministro liberal ~ado, I felIz m~rcha de. aquella y la prosperIdad de de su Ministerio, quien venga á presentaros este pro­este, y por 10 mIsmo, cUldo d~, que le sean respeta- yecto. Con gusto he cumplido su encargo, difiriendo d?s to~os sus derechos; la cesIO n de que se trata en un todo al querer de la ' Asamblea, y convencido afecta estos gravemente, luego es natural que á ella de que vuestro voto será justo y acertado, y encami- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 290 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL n.ado siempre al bién de la Repúb-lica. Con sati~fac-I impiden nuevos m~elb ni ~rOhibe~ . atracar fuer: d~ c16n he oído los luminosos discursos que acaban de Jos que la Comprñía construya, y por esto espero pronunciarse y me limito á. hacer constar que el que el presente contrato merezca la aprobación de la hecho de proponer yo el proyecto discutido, es clara Asamblea." mu~st~a de que el liberalismo ni persigue ni quiere El Diputado Gnecco Coronado dijo' perjudicar en lo mínimo las Comunidades religiosas ' . y de 9ue, si ello fuere posible, habría visto con gusto (( Conozco la bahia de Santa Marta palmo á pal- Ia cesIón de que se trata. siquiera para facilitar el paso mo; sé cuantas son las necesidades de)a navegación de los Reverendos Padre al coro, como lo deseaba en ella y como no veo necesidad de los mueJIfs pro-el Sr. Presidente." yectados, tampoco veo la necesidad de contratarlos, L salvo que convengamos en darle nuevas armas á la . a .Asamblea negó en primer debate el proyecto Compañía para que extorsione el comercio de lA dISC~tldo, y como la barra aplaudiese tal negativa, el localidad especialmente el de bananos que tiene PreSIdente Sr. Restrepo García, dijo: monopolizado por la!:i dificultades que ~pone á la "Conforme á la exposición legal, las sesiones de exportación que pudieran hacer los particulares. la . samblea deben ser privadas, justamente con el l ¿ Para qué queremos muelles, Sres. Diputados, cuan­obJeto de evitar toda clase de manifestaciones, ya de do los vapores fondean y atracan á media vara de la apl~uso ~ ya de censura, que puedan perjudicar a sus costa sin dificultad alguna? Y si quieren atracar en d.ehberaclOnes. pesar de esto, el Gobierno ha que- muelle, ahí están los de madera de la Compañía, que ndo dar puesto en la barra á los representantes de la sólo tienen cinco met ros de largo por t res de ancho prensa de Ja ciudad para que os periódicos lleven el hace años de años prestan servicio sin que. e v a Ja eco de nuestras deliberaciones á todos los ámbitos de necesidad de hacer nuevos ,. m nos privilegi'1ndolos. la República, pero contando, eso sí, con que q uienes Lo q ue hay es que la parte buena de ,. hahía es concu.rran aquí con tal carácter se abstengan de mani. poca y que la Compañía quiere ocuparla con sus festa~l~nes como la que acaba de producir~e y cuya muelJes y asegurarse de hecho un monopolio odio o, repetICión es deber mío evitar en absoluto, de modo por más que digamos que pu.de atracarse en cual- 9ue me veré en la penosa necesidad de hacer despe- quier parte de la bahía y que no es obligatorio ser­lar la b~rra y retirar los permisos que tengo dados virse de los muelles de la Compañía. Si ésta se apo para aSistir á ella, si los caballeros que ]a ocupan dera con sus mueJJes de la parte buena de la bahía vuelven á permitirse manifestación alguna, sea de la ¿ en donde, que no sea en sus muelles, podrán atracar clase que fuere. El deseo del Gobierno y el de la los vapores que no quieran someterse á su absorven­A~~ mb)ea toda es el de que sean oportunamente co- te tutela? Bien sé que con lo que digo perjudico mis noctd?s y comentados todos los debates de esta Cor- intereses, pero para mí, antes que el mío, está el poraclón y por lo mismo es de esperarse que los interés general y no puedo menos de defenderlo. Mi concur.rentes á la barra eviten toda ocasión que pue- voz es la voz de toda Santa Marta, y la l samblea da obhgarme á hacerlos retirar del salón de sesiones.)) hará bien en oírme y acceder al ruego que le hago para nI . 1 considerarse en primer debate el proyecto d ley" por la cual se aprueba el contrato sobre muelles en Santa Marta," el Diputado Gnecco Coronado, dijo: . " Es tan grave el contrato que vamos á discutir, ya negado en distinta forma en el Congreso pasado, que antes de todo desearía oír las razones que ha tenido el Sr. Ministro del Ramo para celebrarlo." El Sr. Dr. Garcés, dijo: " La Compañía que persigue la construcción de estos muelles es la misma que está cumpliendo el contrato de construcción del ferrocarril de Santa Marta y como á la vista s~lta la conveniencia y la necesidad de enlazar las dos empresas, el Gobierno ha creído conveniente hacerlo así, cuidando de aten­der á las reformas que al contrato se le hicieron en el Congreso pasado, y de asegurarse buena renta con el producido de los muelles, del cual le corresponde á la Nación el doce por ciento, Las condiciones fijadas ahora son perfectamente aceptables, como que ni que niegue el contrato. No olvidemos lo peligroso que es negociar con compañías extranjeras ni men que el interés de la Santa Marta Railway Compan} es opuesto al de los habitantes de Santa Marta, que nosotros estamos en el deber de defender. Mañana la Compañía se apodera del comercio de bananos, evi­tando que los colombianos lo emprendan, y ya en­tonces no será tiempo de corregir el daño que haga­mos hoy. -El Sr. Ministro de Obras públicas: "El contrato no permite monopolio alguno." _" Esas son palabras y sólo palabras. Allá sabemos ya cómo la Compañía, sin faltar á los compromisos que tiene c,'ntraídos con el Gobierno, se da sus tra­zas para realizar en la práctica los monopolios que en teoría parecen imposibles. Insisto en rogar i la Asamblea que niegue el proyecto en discusi6n." La As~mblea accedió á lo solicitado por el Di­putado Gnecco Coronado. El Secretario, Rafael Espinosa G. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Ar ALES DE LA- ASAMBLEA NACIONAL 291 INFORME de la Comisi6n qu ~ estudi6 para aegundo debate el proyecto de ley" sobro adjurlicl.lci6n de tierras baldfas " (Ley n(Ímero 56). S res. Di putados No obstante la reducción de las horas con que euento para hacer el estudio y este informe acerca del pl'oyecto de ley" sohre adjudicación de tierras baldías," la claridad de las disposiciones y de su razóu, y el no sel'me enteramente desconocida la mate¡'ia sobre que versan, me ponen en capacidad de poder informaros concienzudamente en el tér­min~ prescrito. "ólo que tengo que ser por demás (IOnClSO, El proyecto se dhige, en primer I ugur, á pre, eiSHI' al rpspecto el lindero entre los derechos de la Nación y los de los pal·ticnlal'e~, quedando unos ,T otl'OS (t cubiert) e su justa exten ión ; y en se· o'u odo 1 ugal', á IJenaI VllCÍO .. y á corregir defectos d la egislación actual acel'ca de las condiciones en que la Nación puede y debe ceder {\ los indivi {luos sus tet'J'enos baldíos, Ha ll~gado la hora más e.>'jgente de que ella sepa qué es lo que le queda para la explotación por sí y para las futuras rega­lías ó concesiones á los colombianos, y por eso la :\Cll al Auminist 'ación tU oda que Se liquide y qUcl se f'lrme el inventario riguroso de aquello con que puede con tal' par'a ser movilizado en seutiJo ele la prosperidad colectiva é indí viJ aal. Y por otra i>al'te, e el caso de 1 i mi tar aq uella'3 adjudica ciones abusivas de In desprop0l'ción entre la super­ficie del país y su poblnción, con pérdida <.le la Nnción por una parte, in enriquecimiento indivi­dual pOI' otra, comúq uiera que la propiedad mera mente titular, sin incorpol'ación alguna de los ele­men tos de la f>l'od ucción, en liada acrece la I iq ueza, Pal'u entrul' en el desan'ollo de las uecesidades tÍ que acude el proyecto en general, y los puntos de comparación cou lvs leyes vigentes, no dispongo de tiempo. Algunas obsel'vacioues He me ocurren sobre va­rias de la~ iispusiciones del pl'oyecto, que no he podido manife, tal' privadamente al Sr. Ministro del Ramo para que me las ,'esuelva, y que expon­dré á la Asamhlen. Sin más que estas consideraciones generales, os pl'esento el siguiente proyecto de resolnción : Dése seguudo debate al proyecto de ley" sobr'e adjudicación de tiel'J'élS baldías," V uestra Comisión, L, F. U RIBE 'for.. EDo. Ablil 28 de 1905. --+-- rNFOR!l~~ , il: la Comisión que estudió para segun ~lo dehate t:I proyecto ,l tl ley'; que n'utifica lo D e creto~ de c" rácter legi 'lativo es.pedidus por eon¡\u t.:to del Mi­ni terio de Gobierno," " res . Diputados: Reinos estudiado, con la atención que merecen, os Decretos de carácter legislativo expedidos por conducto del Ministerio de Gobierno, y los hemos hallado bien meditados y elaborados y de inconte!:l table conveniencia y oportunidad para la buena marcha de la Administración pública. Por esta consideración creemos que debe ~el' adoptado el proyecto de ley que los ratifica y aprueba, con las modificaciones que pl'esentamo~ en pli,ego ~eparado y que han sido previamente discutidas y aCOI'da­das con el Sr, Ministro de Gobierno La primera modificación tiene pOI' objeto sus traer del dictado de subversivos los comentarios, juicios y aun censuras que en términ{l~ cultos y razonados se hagan por la prensa á lo~ fallos ju­diciales, La segunda modificación tiene por objeto supl'Í mir el ordinal 9, o del artículo 4, o del Decreto t)oure Prensa, porque hallándose establecida ¡JOl' la ley la libre estipulacioo en lo~ contrato, no hay razón ju"tificativa para pro} i )'[ la discusióJ por la pren sa, COlno temH le eco' onlfa social ~'OhI'B h n one­das llaeionales, El Sr. Ministro de Gobierno uos ha insinuado la conveniencia de estahlecer el tratamiento de Eax'elenoia para el Sr, Pl'eSillente de la República, á fin de evitar la difel'enda qúe exista entre las locuciones oficiales del interior del país y la~ que han adoptado universalmel t~ lo.' Env'ados D'plo máticos en sus relaciones con el primer :Magistrado de la Nación, Creemos también de oportunidad reem plazar el vocablo usted por el de vos en las comunicaciones ó memoriales elevados á los altos funcionarios de la N acióll, como 80n: lo~ Pt'eRiden tes de las Uámaras Legi:üati vas, lo~ Magistrados de la Corte Suprema y Jos Ministros del Despacho, La palabra vos es más corta y se adapta mejol' á la redacción de Jo:; escritoa, sin pugnal' con laR práctica8 y priocipio~ republicanos que inspiral'on. sin duda, al Sr, Pi'esidente de la República cuandu dictó el Decreto de carácter legislativo á que nos referimos. Durante' la discusión, si fuere uecesario, des~ arroll,at'emos los fundamentos de las modificacio­nes que dejamos apuntadas, Te.rminamos presentando á vuestra considera­ción el siguiente proyecto de resolución: Dése segundo debate al proyecto de ley" que ratifica los Decretos de carácter legislativo expe­didos por conducto del Ministerio de Gobierno," teniéndose en cuenta el pliego de modificaciones que se acompaña al presente informe, Bogotá, Marzo 30 de 1905. Señores Diputados. J. M. QUIJANO WALLIS-L, F. URIBE TOLEDO ~- , MAXIMILIANO N ErRA. PLIEGO de modificaciones al proyecto de ley" por ,1!i cual se ratifican los decreto de carácter legislntivo original'Íos del Ministerio de Gobierno. 1 El ordinal 6.0 del artículo 4.C> del Decreto nú· mero 151 de 1888, restablecido á vigencia por el marcado con el número 4. 0 del presente año, que-dará así: .( "6,° Atacal' la fuerza obligatoria de la cosa Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 292 ANALES D~ LA ASAMBLEA NACIONAL juzgada, ó coarta.' con amenazas ó .lictel'io8 la li· 1 Repúblioa de Colombia~Telé{J1'úJo8 naoionales-bert~ u de l()~ Juecei:!, Magistrados y fUllcionar'los Ve na dillo, 14 de Abril dl3 1905. púhllcos encargados de I)ersegu i l' Y (~astigal' los l . . . delito~." { I PresIdente A!\ilmblc'a NacIOnal. 11 Sil presión del ordina 1 9.° del artículo 4.° Enviamos á la COL'poración por usted presidida, por su digno conducto, nuestro caluroso aplauso por acertadísima refoL'ma constitucional sobre pe · riodo presidencial. Con esta medida asegúrase paz 111 y prosperidad República, pues aléjase uno de los El 81'tíeulo 2.0 del Decreto 1 . l' , motivos de posible conmoción interior. Asimismo 33 d 190 egls atlvo numero creemos oportuno y conveniente manifestar que . e. 5, quedal á así: opinamos por división territorial en los términos .'\ Todo loe elllpleados al servicio de la Repú- proyectados, porque con ella imprímesele nueva bhca teu(ll'áll en lo. sucesi vo el tl'tl tami.en to .le !fI' vida á ricas é importantes porciones del patrio ted, excepte el Pl'~sldente de la Rttpúbhca, á qUIen territorio. 1se le• llamará oficialmente Excelentísimo y Exce- Servidores I , enCla eH su easo, y á 1118 PI't',iueute8 de las Cá- ¡ Aristides Casa buenas Leopoldo Arias lsaias Avila mEtrRS legi:'lativas, l\lagistrado:; de la Cortp. u· Oayetano Hernández, Ju~n de Dios Jaram'illo R.-Gura; p .. erru .Y ,vI inistJ'oR del DespacitO, q \1 it'IlP.R tPlldnln BEL~SÁRtO /. LEóN7Ne~oml1ceno :Urueí1~, .Emilio .Díaz, en Eteto )f'ieiales el tnttaruieuto de VO~ J. Vlc~ute Zá~atp, F. ranc~sco 0801'10, Em.lhano Ulvera, BoO'ot: 1" " } 1.. ' r; u \ NemeslO nUblO, Veu::mclO Salgado, Jacmto Sánchez, b ',1 .H ZO t)O ( e 1 Oo. Rubé l\lontealegro L., Enrique li'rasfier, Juan B. Díaz J. :LVI. QUI.JANO WALJJIS--L. F URIBE TOJ.JEDO, A., Alfonso Vargas L., Oar)os E. Frasser, Pablo Sáu- MAXIMILIANO NEIRA. . chez, Oosme Oortés, Wenceslao Ohaves. -+- Dése cuenta y publíquese. RESTREPO GAROÍA. NOTAS Y TELEGRAMAS Repúbli~a ~e Oolombia.- Departamento de Oundinamarca- ProvmCla de Sumapaz-Número 17-Consejo Munici- Rernúblíea de Oolombia-TelégJ'a/!os nacionales-l )al-Arbeláez, Abrilll de 1905. '1:' /4 AnSeI'1,¿a, LL! de Aóril de 1905 Sr. Pre¡;idente de la A amblen Nacional-Bogotá. Presidentes República y de la J.sall.blea N aCiOl13l. Interpretando los sentimientos del pueblo que represeutamos, enviamoR por vuebtro eonducto á Noticia creación Departamento, recibida con en l~ honorablea Asanlble que presidiA, el más entu- tusiasmo grandísimo entre vivas y aplausos al Ge Slasta aplauso por las jmpol'tatltes diHpusieiones nera~ Reye~ y Asamblea Nacional, puesto q'le eRa q.ue ha dictauo para reconstruír la Hepública, ha. medida os aurora de progreso y engrandecimiento c~éndose merecedora de la gratitud de lOd colom· para esta región. Gustosos cumpliremos con el de · b~a~os que deSelltl la prosperidad de la Patria y ber de manifestar nuestro agradecimiento muy sin· VIV1l' en ella amparados por leyes que afiancen la cero y nu~stras felicit~ciones á la Hono~able Asa.ul paz, b~se indispensable pata el pl'ogl'e~o moral y blea NacIonal y al Il~~tre mandatarJO de qUIen materIal de que tánto neeesita IlUestl'O país; igual espera ~l país su salvaclOn co.mpleta .. Los ayes do mente felicitamos á la honorable .t\.samblea pOLo I ColombIa cesan y se ven lUCIr ya VIgor y Juven ­haber secundado los propósitos del invicto Gene . tud. ~acemos ~onstar finalmente nuestia firme l'al Rafael Reyes, quien, como vosotros, merecéis adheslOn al GObIe~'ll? del Gene!'al Reyes, y ofl'ecé que .vuestros nombl'es sean grabados con earacte- ~oslc nuestro deCIdIdo apoyo a cuanto de su auto · res Indelebles en las páginas de 01'0 de la histol'Ía rIdad emane. de nue~tra querida Colombi.a. ' . I i Viva el General Reyes! i Viva la Asamblea Na ServlOS aceptar esta maoIfedtaclOll de Ull pueblo ciona]! que os ofrece su decidido apoyo. l . Honorable Asamblea. OompatrIOtas, . ~. . ' ~onciano Taborda, Manuel Tiberio U ribe, Sal vacIor El PresIdent~, ELISEO FRESNEDA: -lill V wepre~H- I Qumtero, Jorge Orozco, 1 uis M, Ramírez, Martín Acos· dente, BENJAMIN DfAZ -El Concejal, José María ta, Pedro A, Orozco, Jesús M. Valencia, Ubaldo Ochoa Vl~ilches -El Concejal, Teodol'o Ortiz O. -El Oon Enr~9ue Orozco, Oarlo~_ Vélez,. Enrique Montes, Oa.rlo~ c~Jal, Roberto Rodríguez G.-El Ooncejal, Belisa. TruJIU~, Marco A. Patmo, Alejandro Acosta, FranCISco r'to Lozano-El Concejal, Antonio ManTique-EI J. ~rtlz, N~reo ~arcía, Adolfo Her~á.ndez, Juan Jes~8 Concejal Miguel Antonio Caicedo _ El Personero Qumtero, FranCls~o M?reno, MaUrIClO O~~dona, Féhx D O' ..' Salgar, Pedro LUIS QUIntero, Efraím Patmo E., Frau- ANIEL Rl'IZ H.-El SeCl'etarlO, Franctsco Herre- cisco Oadavid Jerónimo Ortiz (Siguen muchas firmas) ra O. ,. A.samblea Nacional Dése cuenta y publíquese. . ...... Dése cuenta y p~blf'q~e~e~ RESTREPO G A RoíA. RESTREPO G AROÍA, hfPR ENTA. N A1l10NAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional - N. 37

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VII N. 28 y 29

Por: | Fecha: 09/09/1908

REPUBLléA bE CÓLOMBiÁ -:;" ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie VII ~ Bogotá, Septiembre 9 de 1908 ~ Nros. Q8 Y ~9 OON"TEN'ZX>O Págs. Ley número 17 de 1908 (21 de Agosto), por la ousl se aprueba una lJollveución Sanitaria y Re dictan algunas dil!posiciones relatI-vas al oumpllmieuto de ella. _ .... . __ • . . .... ..... . •• . 217 Ley número 20 de 1908 (24 de Agosto), que adiciona y reforma la Ley 149 de 1888, sobre régimen polftico y municipal .. . .. .•• 225 Ley Dtlmero 21 de 1908 (24 de Agolbto), por la cual ea aprueban Oll Presupuestos Naoiollales de .R.enta~ y Gastos para el período económico de 1908 .. ... • . .... .. . .. . . •• ... .... . .. . •• 228 Ley 22 de 1908 (27 de Agosto), por la cual se dictan algunas dis-posiciones Robre tarifa de aduanas ............ _...... .. .. .•••• 229 L9y número 23 ae 1908 (28 de Agosto), por la cual se aprueba un Trat"do sobre reolamaoiones por daños y perjuicios pecnniarios 230 Nuta . ..... ...... .. ..... .. .. .. . ,,' .... . .... . . 232 Errata.. ... ....... ........... .. . .... .. .. ... .. ... " ", .. .. 232 LEY NUMERO 17 DE 1908 (21 DE AGOSTO) por la cual se aprueba una Convenci6n Sanitaria y se dictan algunas disposiciones relativas al cumplimiento de ella. La Asamblea Nacional Constituyente y Le­gislativa DECRETA: Art. 19 Apruébase la Convención Sanitaria ad rejerendum concluida en Washington el 14 de Octubre de 1905 y firmada por los Deleo'a­dos de Colombia en el tercer Congreso Sanita­rio Internacional Panatnericano reunido en Mé­jico el día 2 de Dicielubre de 1907. Art. 29 Para dar cumplimiento á las estipu­laciones de dicha Convención establécese en el territorio de la República el servicio de Policía Sanitaria, Marítima y Terrestre. El personal en­cargado de este servicio será: la Junta Central de Higiene, las J untas Departamentales de Hi­giene' los Inspectores de Sanidad de Puertos, los Médicos de Sanidad, los Directores y su bal­ternos de las Estaciones Sanitarias y los demás empleados dependientes de los enunciados. Art. 39 De conformidad con el articulo xxxv de la Convención Sanitaria de Washington el Gobierno establecerá sendas Estaciones Sanita­rias en los puertos de Cartagena y Buenaven­tura, cada una de las cuales constará de hospi­tal para aislamiento, aparatos para desinfec­ción, laboratorios bacteriológico y químico y demás enseres necesarios para la eficacia de las medidas de sanidad. Art. 49 Los reglamentos generales de sani­dad marítima serán. dictados por la Junta Cen­tral de Higiene; los reglamentos locales de sani­dad terrestre serán expedidos por las J un tas Departamentales de Higiene, y aquélla y éstas tendrán la suprelna dirección en las obras de saneamien to de las respectivas localidades, pero sujetándose en todo á las estipulaciones de la Convención Sanitaria de Washington y á las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Todos estos reglamentos serán sometidos á la aprobación del Gobierno. Parágrafo: Corresponde á la J un ta Central de Higiene en la capital de la República, y á las Juntas Departamentales de Higiene en las de­más ciudades que determine el Gobierno, esta­blecer y dirigir oficinas de desinfección urbana, con el fin de detener la propagación de las en­fermedades con tagiosas. . Art. 59 Autorízase al Poder Ejecutivo para dIctar los decretos conducentes á reglamentar la ejecución de la pre ente Ley y á llenar los va­cío que existan en ella. Dada en Bogotá, á 19 de Agosto de 1908. El Presidente, ALFREDO V ÁZQUEZ COBO El Secretario, Gerardo A rrubla-E1 Secre­tario, Fernando E. Baena. Poder Ejecutivo- Bogotá; Agosto 2I de I908. ¡ Publíquese y ejecútese. R.REYES El Ministro de Relaciones Exteriores, FRANCISCO JosÉ URRUTIA CONVENCIÓN Sanitaria ad referendum celebrada en Washing­ton el 14 de Octubre de 1905 y firmada en Méjico el 7 de Di­ciembre de 1907 por los Delegados de Colombia, Uruguay y Brasil, naciones que no estuvieron representadas en la se­gundaConferenciade Washington, en dondedichaConvenci6n fue suscrita originariamente-Méjico, Diciembre 8 de 1907. CONVENCIÓN Los Presz'dentes de las Repúblz'cas de Chile, Costa Rz'ca, Repúblz'ca D01nz'nicana, Ecuador, Esta­dos Unz'dos de A mérz'ca, Guatemala, Méflco, Nz'­caragua, Perú y Venezuela, Habiendo encontrado que es útil y convenien­te codificar todas las medidas destinadas á res­guardar la salud pública contra la invasión y propagación de la fiebre amarilla, de la peste bubónica y del cólera, han nombrado por sus Delegados á las siguientes personas: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 218 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL La República de Chile-Al Sr. Dr. D. Eduar­do Moore, Profesor de la Facultad de Medici­na, Médico de Hospital; La República de Costa Rica-Al Sr. Dr. Juan J. UIloa, ex-Vicepresidente, ex-Ministro del Interior de Costa Rica y ex-Presiden te de la Facultad Médica de Costa Rica; La República de Cuba-Al Sr. Dr. Juan Guiteras, miembro de la Junta Superior de Sa­lubridad de Cuba, Director del Hospital Las Animas, Profesor de Patología General y de Medicina Tropical de la Universidad de La Ha­bana, y al Sr. Dr. D. Enrique B. Barnet, Jefe ' Ejecutivo del Departamento de Sanidad de la Habana, Vocal y Secretario de la Junta Supe­rior de Sanidad de Cuba; La República del Ecuador-Al Sr. Dr. D. Serafín S. Wither, Encargado de Negoci08 y Cónsul General del Ecuador en Nueva York, y al Sr. Dr. D. Miguel H. Alcívar, miembro de la JuntaSuperior de Sanidad de Guayaquil, Pro­fesor de la Facultad de Medicina y Cirujano del Hospi tal General de Gua yaq uil ; La República de los Estados Unidos de Amé­rica- Al Sr. Dr. D. Wa1ter Wiman, Cirujano General del servicio de Salud Pública y Hospi­tales de Marina de los Estados U nidos; al Sr. Dr. D. H. D. Geddings, Cirujano General, Ayudante del Servicio de Salud Pública y Hos­pitales de Marina de los E stados U nidos y Re­presentante de los E tados U nidos en la Con­vención Sanitaria de París; al Sr. Dr. D. J. F. Kennedi, Secretario de la Oficina de Salud Pú­blica del Estado de Iowa; al Sr. Dr. D. J ohn S. Fulton, Secretario de la Oficina de Salud Pública del Estado de Mary1and; al Sr. Dr. D. Walter D. Mc Ca , Mayor Cirujano del Ejér­cito de los Estados U nidos; al Sr. Dr. D. J. D. Gatewood, Cirujano de la Marina de los Esta­dos U nidos, y al Sr. Dr. D. H. L. E. J ohnson, Miem bro de la Asociación Médica Americana (miembro de la Junta Directiva); La República de Guatemala-Al Sr. Dr. D. Joaquín Yela, Cónsul General de Guatemala en Nueva York; La República de Méjico-Al Sr. Dr. D. Eduardo Licéaga, Presidente del Consejo Su­perior de Salubridad de Méjico, Director y Pro­fesor de la Escuela Nacional de Medicina, miem­bro de la Academia de Medicina; La República de Nicaragua-Al Sr. Dr. D. J. L. Medina, miembro del Segundo Congreso Médico Panamericano de la ciudad de La Haba­na en 1901 ; La República del Perú-Al Sr. Dr. D. Da­niel Eduardo Lavorería, Profesor de la Facul­tad de Medicina, miembro de la Academia N a­ci9na1 de Medicina, Médico del Hospital Dos de Mayo, Jefe de la Sección de Higiene del Minis­terio de Fomento ; La República Dominicana-Al Sr. Licenciad.o D. Emilio C. Joubert, Ministro Residente e,n Washington; y La República de Venezuela-Al Sr. D. Nico­lás Veloz Goiticoa, Encargado de Negocios dl.e Venezuela; Quienes habiendo cambiadq sus poderes y encontrándolos en buena y debida forma, con­vinieron en aceptar ad referendum las siguien· tes proposiciones : CAPITULO 1 PRESCRIPCIONES QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PAisES SIGNATARIOS DE LA CONVENCIÓN CUANDO EL c6- LERA, LA PESTE Ó LA FIEBRE AMARILLA APAREZCA EN SU TERRITORIO Secclón pr'hnera-Notificación y comun'icaciones ulteriores á los otros países. ARTíCULO I Cada Gobierno debe notificar inmediatamente á los otros la primera aparición en su territorio de los casos confirmados de peste, cólera ó fie­bre amarilla. ARTicULO II Esta notificación irá acom pañada ó muy pro n . tamente seguida de informes circunstanciados sobre: 1] Lugar en donde la enfermedad apareció; 2 Fecha de su aparición, origen y forma; 3 Número de casos comprobados y dedefun­Clones; 4) Para la peste: la existencia entre las ratas y ra tones de la peste ó de una m ortalidad in­só1ita' y para la fiebre amarilla: la existencia del stegomya fasciata en la localidad; S) Las medidas tomadas inmediatamente des­pués de esta primera aparición. ARTicULO nI La notificación y las informaciones indicadas en los artículos 1 y II serán dirigidas á los Agen­tes Diplomáticos ó Consulares en la capital del del país contaminado, sin que esto sea obstá­culo para que los Jefes de las Oficinas Sanita­rias Superiores se comuniquen estas noticias entre sí directamente. . A los países que no tengan representación dip101nática Ó consular en el país contaminado les serán transmitidas directamep. te por telé­grafo . . ARTíCULO IV La notificación y las informaciones indicadas en los artículos I y II serán seguidas de com u­nicaciones ulteriores hechas de un modo regu­lar, de manera de tener 'á los Gobiernos al co· rrien te del curso de la epidemia. Estas comunicaciones, que se harán álo menos una vez por semana y que serán tan completas como sea posible, indicarán muy particular- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALE8 DE LA ASAMBLEA NACIONAL 219 mente las precauciones tomadas con el objeto de impedir la extensión de la enfermedad. Ellas deben precisar: 1) Las medidas profilácticas adoptadas con respecto á las inspección sanitaria ó á la visita m édica, al aislamiento y la desinfección; 2) Las medidas tomadas á la partida de los buques para impedir la exportación del mal, y especia1men te en el caso previsto por el inciso 4 del artículo II arriba mencionado, las medidas tomadas contra las ratas, ratones y mosquitos. ARTÍCULO V El pronto y fiel cumplimiento de las prescrip­ciones que preceden es de una importancia pri­mordial. Las notificaciones no tienen valor real sino cuando cada Gobierno está prevenido á tiempo de los casos de peste, de cólera y de fiebre ama­rilla, y de los casos dudosos sobrevenidos en su territorio. Se recomienda pues encarecidamente á los diversos Gobiernos que hagan obligato­ria la declaración de los casos de peste, de có­lera y de fiebre amarilla, y que obtengan infor­maciones sobre cualquiera mortalidad insólita en las ratas ó ra tones, particularmente en los puertos. ARTÍCULO VI Se entiende que los países vecinos se reser­van el derecho de hacer arreglos especiales con el objeto de organizar un servicio de informa­ciones directas entre los Jefes de las Adminis­traciones de las fronteras. Sección seg unda-Condiciones que permiten con­siderar una ci?·cunscripción ter,"itorial corno c01ztamz'1zada ó como libre ya de la en.fern'ledad. ARTÍCULO VII La notificación de un primer caso de peste ó cólera ó fiebre amarilla no impone contra la circunscripción territorial en donde se ha pro­ducido, la aplicación de las medidas previstas en el Capitulo II, que más adelante se declararán. Pero cuando varios casos de peste ó uno de fiebre no importados se han manifestado, ó cuando .los casos de cólera forman foco, la cir­cunscripción se declara contaminada. ARTÍCULO VIII Para restringir las medidas únicamente á las regiones atacadas los Gobiernos no deben apli­carlas sino á las procedencias de las circunscrip­ciones contaminadas. Se entiende por la palabra circunscripci6n una parte del territorio bien determinada en las informaciones que acompañen ó sigan á la notifi­caci ~n, así: una provincia, un estado, ungobier­no un distrito, un departamento, un cantón, una isla, una comuna, una ciudad, un barrio de una ciudad, una aldea, un puerto, un polder, una aglomeración, etc., cualesquiera que sean la extensión y la población de esas pordones de territorio. Pero esta restricción limitada á la circunscrip­ción contaminada no debe ser aceptada sino con la condición formal de que el Gobierno del país contaminado tome las medidas necesarias: 1) Para prevenir, á menos de desinfección previa, la exportación de los objetos á que se refieren los incisos 1 y 2 del artículo II, proce­dentes de la circunscripción contaminada; y 2) Para combatir la extensión de la epidemia y con la condición de que no haya duda de que las autoridades sanitarias del país infectado han cumplido fielmente con el artículo 1 de esta Con vención. Cuando una circunscripción esté contamina­da no se tomará ninguna medida restrictiva contra las procedencias de esa circunscripción, si esas procedencias las han abandonado cinco días al menos antes del principio de la epidemia. ARTÍCULO IX Para que una circunscripción no se considere ya como contaminada se necesita la comproba­ción oficial: 19, de que no ha habido ni defun­ciones ni caso nuevo de peste ó cólera desde hace cinco días, sea después del aislamiento (1), sea después de la nl uerte ó de la curación del último pestoso ó cólerico; en el caso de fiebre amarilla el período erá de diez y ocho días, pero los Gobiernos se reservan el derecho de prolongar este período; 29, que todas las me­didas de desinfección han sido aplicadas, y i se trata de los casos de peste, que se han ejecuta­do las medidas contra las ratas, y en el caso de fiebre amarilla, que se han ejecutado las medi­das contra el mosquito. CAPITULO 11 ~ MEDIDAS DE DEFENSA TOMADAS POR LOS OTROS PAiSES CONTRA. LOS TERRITORIOS DECLARADOS CONTAMINADOS Sección primera - PubNcacz'ón de las medidas prescritas. ARTíCULO X El Gobierno de cada pais está obligado á pu­blicar inmediatamente las medidas que crea ne­cesario prescribir contra las procedencias de un país ó de ;tna circunscripción contami?ad~. ComunIcará en el acto esta pubhcaclon al Agente Diplomático ó Consular del país conta­minado, residente en su capital así como á la Oficina Sanitaria Internacional. Está igualmente obligado á hacer conoc~r por (1) La palabra aislamitmto significa: aislamiento del en­fermo, de las personas que 10 cuidaban de un modo permanen­te, é interdicci6n de visitas de cualquiera otra persona, excep­tuándose el médico, La palabra aislamie1zto, tratándose de fiebre amarilla, se entenderá: aislamiento del enfermo en una sala que tenga sus puertas y ventanas provistas de mallas de alambre que impi­dan que los mosquitos puedan pícar á los enfermos. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 220 ,ANALES DE LA ASA~1BLEA NACIONAL las mismas vías la revocación de estas medidas ó las modificaciones de que hayan sido objeto. A falta del Agente Diplomático ó Consular en la capital las comunicaciones se harán direc­tamente al Gobierno del país interesado. Sección seg unda - Mercandas - Desinj'ección- Importación y tránsito-Equzpajes. ARTÍCULO XI No existen mercanClas que sean por si mis­mas capaces de transmitir la peste, el cólera ó la fiebre amarilla. No son peligrosas sino en el caso en que hayan sido contaminadas por pro­ductos pestosos ó coléricos, y en el caso de fie­bre amarilla, cuando sean susceptibles de con­ducir mosquitos. ARTÍCULO XII Ninguna mercancía ú objeto será sometido á desinfección en caso de fiebre amarilla; pero en el caso previsto al fin del artículo anterior, la desinfección puede hacerse á fin de destruir los mosquitos. En caso de cólera ó de peste la desinfección no deberá aplicarse más que á las mercancías ú objetos que la autoridad sanita­ria local considere como contaminados. Sin embargo, las mercancías y objetosenu­merados más adelante pueden ser sometidos á la desinfección, y aun prohibida su entrada, in­dependientemente de toda comprobación de que están ó nó contaminados : 1) La ropa interior y vestido que e llevan (efectos de uso) y la ropa de cama ya usada. Cuando estos objetos son transportados como equipaje ó á consecuencia de un cambiQ de do­' micilio (artículos de instalación) no podrá pro­hibirse su entrada, y se someterán al régimen del artículo XIX. Los efectos dejados por los soldados ó los marinos muertos, y remitidos á su patria, se asimilarán á los objetos comprendidos en el pri­mer párrafo del inciso 1 de este artículo; 2) Los trapos viejos, con excepción, en cuanto al cólera, de los trapos viejos comprimidos que , se transportan como mercancías, al por mayor, en pacas cinchadas. _ No deberán ser detenidos los desperdicios nuevos que' provienen directamente de los talle­rés de hilado, de tejido, de confección ó de blanqueamiento, las lanas artificiales y los re­cortes de papel nuevq. ARTÍCULO XIII En caso de cólera ó de peste no hay razón para prohibir el tránsito, á través de un distrito infectado, de las mercancías y objetos especifi­cados en los incisos 1 y 2 del artículo anterior, si están embalados de tal modo que no puedan ser infectados en el tránsito. ,De la misma manera cuando las mercancías . ú objetos son transportados de modo que en el camino no hayan podido estar en contacto con los objetos contaminados, su tránsito á través de una circunscripción territorial contaminada no debe ser un obstáculo para su entrada al país de destino. ARTÍCULO XIV Las mercancías y objetos especificados en los incisos 1 y 2 del artículo XII no caen bajo las aplicaciones de las medidas de prohibición á la entrada, si se demuestra á la autoridad del país de destino que han sido expedidos cinco días al menos antes del principio de la epidemia. ARTÍCULO XV . El modo y el sitio de la desinfección á la lle­gada de las mercancías, así como los procedi­mientos que deberán emplearse para asegurar la destrucción de las ratas y mosquitos, se fija­rán por la autoridad del país de destino. Estas operaciones deberán hacerse de manera de de­teriorar los objetos lo menos posible. Corresponde á cada país arreglar . la cuestión relativa al pago eventual de indemnización que resultare de la desinfección ó de la ~destrucción de las ratas ó mosquitos. • Si con ocasión de las medidas tomadas para asegurar la destrucción de las ratas ó mosqui­tos á bordo de los buques, la autoridad sani­taria percibiere algún impuesto, sea directamen­te, ea por intermedio de una sociedad ó de un particular, el m nt de e e impuesto deberá fijarse por una tarifa publicada de antemano y establecida de manera que no pueda resultar de su publicación una fuente de beneficios para el E8tado ó para la Administración Sanitaria. ARTÍCULO XVI Las cartas y correspondencia, 1m presos, libros, periódicos, papeles de negocios, etc. (no com­prendiendo las encomiendas postales (colis pos­taux) , no se someterán á ninguna restricción ni desinfección. En caso de fiebre amarilla los paquetes postales (colis postaux) no se somete­rán á restricción alguna. ARTÍCULO XVII Las mercancías que lleguen por tierra ó por mar no podrán ser retenidas en las fronteras ni en los puertos. . Las únicas medidas que se permitirá prescri­bir respecto á aquéHas quedan especificadas en el artículo XII. Sin embargo, si las mercancías que llegan por mar á granel (vrac) ó en embalajes defec­tuosos han sido durante la travesía contami­nadas por ratas que se reconozcan como apes­tadas, y si no pueden aquéllas ser desinfectadas, la destrucción de los gérmenes puede asegu­rarse depositando las mercancías por el tiempo que determine la autoridad sanitaria en el puer­to de la llegada. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 221 Se entiende que la aplicación de esta última medida no deberá traer consigo ni detención para la nave ni gastos extraordinarios que re­sulten de la falta de almacenes en los 'Puertos. ARTÍCULO XVIII Cuando las mercancías han sido desinfecta­das por la aplicación de las prescripciones del artículo XII, Ó puestas en depósito temporal, en virtud del párrafo tercero del artículo XVII, el propietario ó su representante tiene el derecho de reclamar de la autoridad sanitaria que ha ordenado la desinfección 6 el depósito, un cer­tificado que indique las medidas tomadas. ARTÍCULO XIX Equipajes. La desinfección de la ropa sucia, vestidos y objetos que hacen parte del equipaje ó del mo­biliario (artículos de instalación) que provengan de una circunscripción territorial declarada con­taminada, no se hará efectiva sino en los casos en que la autoridad sanitaria los considere como con taminados. No habrá desinfección de equipajes cuando se trata de fiebre amarilla. Sección tercera-Medidas en los puertos y en las fronteras de lna1~. ARTÍCULO XX Clasificación de los buques. Se considera como infectado el buque que tenga la peste, el cólera ó la fiebre amarilla á bordo, ó que haya presentad un.o ó má casos de cólera ó de pe te á bordo durante lo últi­mos siete días, y en caso de fiebre amarilla, uno ó más casos durante la travesía. Se considera como sospechosa la nave á bor­do de la cual ha habido casos de peste 6 de có­lera en el momento de la partida ó durante la travesía, pero en la cual no se ha declarado nin­gún caso nuevo desde hace siete días. Serán también sospechosos, tratándose de fiebre ama­rilla, los buques que hayan permanecido en tal proximidad á las costas infectadas, que haya hecho posible la entrada de mosquitos en ellos. Se considera como indemne, aun cuando lle­gue de puerto contaminado, una nave que no ha tenido ni defunciones ni casos de peste, de cólera ó de fiebre amarilla á bordo, sea antes de la partida, sea durante la travesía ó en el mo­mento de la llegada, y que en el caso de fiebre amarilla no se haya aproximado á la costa infec­tada á una distancia suficiente, á juicio de las autoridades sanitarias, para recibir mosquitos. ARTÍCULO XXI Los buques infectados de peste se someterán al régimen siguien te: 1) Visita médica (inspección); 2 Los enfermos serán desembarcados inme­diatamente y aislados; 3) Las otras personas ~eben ser igua~mente dese m barcadas, si es pOSIble, y sometidas, á contar desde la llegada, á una observación (1) que no excederá de cinco días; . 4) La ropa sucia, los efectos de uso y.10s obJe­tos de la tripulación (2) y de ~os pasaJ:ros. que según el parecer de la autOridad sanItaria se consideren como contaminados, deben ser des­infectados; S) Las partes del buque que han sido habi­tadas por apestados ó que según el parecer de la autoridad sanitaria se consideran como con­taminadas, deben ser desinfectadas; 6) La destrucción de las ratas del buque debe efectuarse antes ó después de la descarga, 10 más rápido posible, y en todo caso en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas, evitand? de­teriorar las mercancías, el buque ó las máqUInas. Para los buques en lastre esta operación debe hacerse 10 más pronto posible antes de la carga. ARTÍCULO XXII Los buques sospechosos de peste se somete­rán á las medidas indicadas en los números 1, 4 Y S del artículo XXI. Además la tripulación y los pasajeros pueden ser ~ometidos á una ob ervación que no excede­rá de cinco día , á partir de la llegada del bu­que. Se puede durante el mi~mo t~:mp~ impe­dir el de embarque de la tnpulaclot,l, slempre que no 10 exija el ervicio. Se recolnlend.~ des­truir la ra tas del buque. Esta operaClon se efectuará étntes Ó de pués de la descarO"a, 10 m~s rápidamente posible, y en todo caso en un.a dl­lación máxima de cuarenta y ocho horas, evitan­do deteriorar las mercancías, el buque ó las má-qUInas. . Para los buques en lastre esta op~raclón se hará, si hay lugar, 10 más pronto pOSIble, y en todo caso antes de la carga. ARTiCULO XXIII Las naves indemnes de peste serán ad~~ti­tidas á libre plática inmediatamente, cualqUIera que sea la naturaleza de su pa ten te. El único régimen que puede establecer la a u­toridad sanitaria del puerto de llegada con­siste en: 1) Visita médica (inspección); 2 Desinfección de la ropa sucia, efectos de uso y otros objetos de la tripulación y de los ~a­sajeros, pero solamente. en los .cas?s excepCIO­nales , cuando la autOridad san1tana te.n ga. ra-zones especiales para. creer en su con t?-~Inaclón; 3) Sin que la medlda pueda ser eXlgIda como regla general. la autoridad sanitaria puede so- (1) La palabra observaci61~ significa ais~amient

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VII N. 28 y 29

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie I N. 1

Por: | Fecha: 22/03/1905

( REPUaLIClt\ DE COLOMBIA ,ES DE LA A AMBLE! NACIONAL 1 ...... llo01Urados Diputl\(l() ti 1" A' mhlea '1l­Depaltll: nclltale:. que deben reunir:c t'1 ¡-... ...... )f\I;). egún el DeNetu legi;;lntivo 1I(ilJle- 1 .~IIi~hro íi\tilllO .. ........ . . • ............... . Iici6tt II la A amhlen • fuei nal Cull ti 11- .. Hui 'Ir en 01 6 7 7 8 lo ciu l .. d I mbr Jo Diputatlo Si 1 s lI11ltle cionnl pOlI' lo I 11 jv ep l':al ntllle, que deben reunir el díl 105 de M r1.O \1 19 5, eg6m Urc to legi lativo n(imero 29 (le 1.° ti P brNo (tltilllll .. AnWQ 1 1 Rufino Gutiél'l'er. ) ) 1.0 Juan 1. A.l'beláe~ 2.° Bernardo Pizarlo. RaÍael Urib Uribe. 1.0 Baldomel'o 111lÍU Cano. 2.° .Juan de la \ l'UZ GaviJ'in. Víctor Manuel SalazllJ'. 1.° Daniel Gutiél'l'ez AJ'ango. ~." J llan A. Zl11t~ta. BOLíVAR Carlos V élez D. 1.0 Felipe Angulo. 2.° Jo é i\{aría Pa. os. Dionisio Jiméilez. 1.° Bartolomé lVIHrtínez Bo~. io. 2.° Julio A. rte Castro. Fl'anci co Je P. Manota~. 1.0 Manul:'l A. Núñez. o o T -1;, T.J" y , 22 de 1905 Principal: ~nllentt', : Principal: Suplent Pri cipal: ti pIeu te. : Núrnero 1.° CAUOA Fel'uando A gulo. 1.0 Alfredo Vá¡quez Cobo. 2.\1 H ruando .olO'uín y Caro. J. 11. Quijalo' a11i8. l. o Evarlsto u'cía. ~.o Fnlllci:(' ) llfiez U . {annel e l' aja aleu ia. (1 lo" ~obel'to e e 'l'a )elgado. 2.0 Simón Hu J"ado. OUNDINA]-IA.RO.1. PI·tI1Cl pul: Ramón Go ález V' alencia. Hu plentp : 1." Lni l\!lartí ez "ilva. 2. o Eng oio naña Principal: .Jn nE. Ill'ique. • upl ut(~ : 1.0 ilvestl'e Iml r n, 2. o emesio lrnacho. Principal: Mal eeliano nlO'Mt SupIE>llt,es: 1.U el' rdo 1 lecio. 2.0 .J. M. Rivn (hoot. IAGDALENA PI>indpal: José E. lo iguaJ>e S. ~'nplente~: 1." Julio . d~ Ca tro. 2.° J{I~; D. Dlvila. PI i Ilci p~ 1 : .J osé Goec o Ooron:lclo. Su plente8: 1.0 Honorio Alarcóll. 2/) Luis J. Bl ros. Principal: Sevéro Ji. eballos P. ~n pleotes: l. o Ramón B.Jimeo( 2.° Teodosio .- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANAI .. ES DE LA ASAMBLEA NACIONAL y eontinual'án observándose en el territorio de la RepúblieH. , Dad a en Bogotá, á p. esentado á la Asamblea Nacional en su sesión del día 16 de Marzo de 1905, }>()l' el infrascrito Ministro de Hacienda. PEDRO AN'l'ONIO MOLINA. Pl'esidentp. df:-' la República durante el e tado de sitio, en el H amo del Tesoro los cUftlE's continua­rán rigiendo eoIl fuerza de Ley. Decreto número 1 de 1904 (30 de Diciembre), sobre llrbit.rios liscales. Decreto número 5 ue 1905 (12 de ~:Ilero), 101 el ~~al se concede una pensión vitalicia de jubi- A bl Jaclon. 8am ¡ea Nacional--Seofreta1'1.a--Bogotá, Jla1'zo 17 de 1905. Decreto ntime)'o 6 de 1905 (16 de Ellero), 0- En. la fecha fue aprobado (-'1 anterior proyecto bre amoT'tizneión de la deuda de Tesorel'Ín. en pI'lm~r debate, y pasó.en comisión, con ocho días I Decreto númel'o l3 de 1905 (26 de gneJ'o), p))' de téJ'mmo, á In de Hamencla. el cual e tlutot'iza ~í ]a Junta nacional de Amorti D. Rubio j--'a?'is. zaclón para vende!' letras sohre el Extel'iol' y 01'0 --*-- amonedado sin necesidad de licitación. Deereto númer'o 8,0 Je 1905 (17 de Bnel o), por P OYECTO DE LEY el cual se designa el funcionario que debe presi. por la cual e ruti can los ))ecretos legislativos que han tenido origen et. dir los trabajo le la Junta nacional de Amorti-el Ministerio do Instrucci6n Pública. zación. La am,blea lVaoional e re o n~mel'o 25 de 1905 (30 d En ro), l r DECRETA: I el cu 11 Re tI ct.all lo: ll'esu puesto tI l' nt1\ y Artículo. Ratifícanse los Decretos legislativlI~ I gaRtos uacional(l' parH I vigencia P.C nómica e / ple hall te ido ol'igen en el Mini tel'io de lnst.ruc. 1905 y 190H Y algn nns otn .' di posiciones fi cales, cióu Pública, á sabor: I Decreto número 27 de 1905 (30 de Enero), pOI' Número 3 de 1905 (Enero 5), pUl' el eu. nI se el clJal se legalizA. un su plemellto hecho al Gobier­i pone ue los rof SOl'es (h' la ti nivel'sida~l Nt I no Departamental de A nti.,(tuia. clonal S;,!l de, liur ~on~bl'amie,nt() y, remoción del Decreto númel'(\ 02 de 1905 (ü de E'ebrel'o), re· odel' Eje utlVO. DUlrlO OfiOlrtl llumelO 12,284; lativo al mallejo dt> ':l H,etlt, ~ lieo, ba e de la que no 10 extirpml en tiempo, perecen in digni­t" xi,tencia de las OC] daJfl, in la cual son inc >m-, dad y sin gloria; \'I'ellSible, las idea8 de libertad y de justicia, y, Lai finanzas dpberán aneglal'se de manera de­como digno comienzo del edificio político, humil- corosa, á fin ele poder tom::tl' pal'te en el movimien· demente I'el'onocimos en Di ]a Fuentt' de toda to comel'cial del mundo civilizado con medio cil'­Autoridad y dilIJOH á la Iglesia Oatóliea, Apo~tó culante respetable y decente; lica y H,omana el luga)' pl'ominente que le correS No debe, tampoco, perderse de "ista que lo~ ponde en la instituciones lle un pueblo que es pueblos, como los individuos, pueden remedia)' católico en abrumadora mayoría, Desgraciada- serias crisis económicas no haciendo sino gastoH mente, COl) In muerte del SI'. Núñez desapareció indispensable, sin que se desatienda pOI' esto la p~del'os~ fuerza intelectual y. "p.olítica, que era, al satisf~cción d~ necesidades d~ orden superior, cuyo Hllsmo tIempo, gl'ande y patl'lotlCa espel'anza. descUIdo ocaSlOnarÍa de~conClerto p¡'ofundo en la Desde pse momento la reforma constitucional, marcha de la sociedad' como lo de.mostraron los violentos sucesos del 95, Las vías de com 11 nicación, rápidas y baratas, quedó henda en el corazón; tal vez nunca fue traerán la verdadera redención de nuestras inci­~ erdad~l'o pacto de U ni?n, pues~o que de sus ~I;- pie.nte~. in.dustrias, tan ,~riamente amenazadas por hberaclOnes ~lledó e.xcl.u~da la I?lta? .de la NaclOn la ll'reslstlble competenCIa de paises más favoreci­y f~lseado aSl el prmcIpIO de JustlCIa que era su dos con los dones de la naturaleza, ó más previ­l'azon de se.r. , sores en la escogencia del pacto político, que, en La l'ebelIón de 1895, graClas á la gl'ande autori- definitiva, ejerce influencia decisiva, para bien eS dad pel'sonal del .c~udaoano que l'j~l'~ía el Gobier- para mal, en el' desarrollo de ]08 pueblús. 110, C.,:3 voto ; y uoo pOI cada uno ue los re. elg·\dn S m lC' , Gutiérrez __ *__ Rufino, Camacho Rafae 1 y Herrera Benjamín. Como 'hubieran obtenido In. mayoría lo. 're Quijano ACTA DE liA ~'~J 'ION DEIJ DIA 16 DE MARZO DE 1905 Wallis, Herrera y l\1n 'tíne~ Silva, la Asamblea los declaró elegidos p, ra el desem peño de la co- [Prt'I>idellcia ,Id Sr. Dr. gllriljue Re~trepo G.] misión mencionada. A la Unl\ y quince minuto~ de la tarde se llamó El Sr, Presidente suspendi6 la tsjón á las <.lOR la lista de lo eñol'es Diputado, y contestaron de la tarue, después ,de que el ~ecl'etario .inf~)·­Angulo Felipe, Angulo Fernanu , Carvajal, Va- mó no hallarse pendIente sobre la me a mngun lencia Ceballos, Cuer'vo Márquez, Gamacho, Del- asunto. gado, Espriella, FI'auco, Gutiérrez Rufino, HelTera En el curso de la :sesión 108 Sres. Diputados Luciano, Hel'l'el'tl Benjamín, Jiménez, Manotas, Pérez, Gnecco Coronado y Uribe Toledo se acer­Manriq ue, N eira, Piñel'os, Pulecio, Quijano Wallis, caro n ti la Secretaría é hicieron constar (1 u.e habían Restl'epo García y SanÍn \ 'ano. llegado momento después de pa::i:1Ja b hstM. Después ?e leí(~a el acta, el SI'. Presidente .la \ El Presidente, ENRIQUE RmSTREPo GARctA. puso , Den' consHdl el'aCló.n (ilj lab Asamb'óle a} y co.m o md n· El S t " L' 171 l·' e A1~gulo gun Iputa o tUVIese o Sel'VaCl n que lntro u- I ~ ecre al 10 ' u'ts .L' e ~p ~ . cirle, fue aprobada aquélh\ en todas sus partes. ; -+-- Acto seguido el. S cl'etal'io informó que se en' l NOTA allllmo. Sr. Arzobispo de Bogotá y contestaci6n. contrab~ PI1 el reCluto .de 1. •. CorporaC1ó~ el Sr, " ' .. _ .M . nal- DI'. Lm ~{artínez SIlva DIputado prIme!' Su- I Republzca de Culombta Asam.blea. , ~()'lO plent.e PI)I' el Depat·tamento de Cllndinamal'ca. El P¡resídenoia - MÍ,rnl31'o 64-Bogota, Ma'l'zo 16 Sr. P,'esidente procedió á exigirle el juramento en \ de 1905. . la forma en que lo habían prestado todos los miem. I Al JIlmo. Sr. Arzo~ispo Primado le Colombla. bros de la Asamblea el día de su instalación, y di- Señor: . , cho Sr. Diputado así lo hizo. Tengo el honor de pon~l' en conOClmlento de A <,ontinuaci6n el Diputado ~ 1'. DI'. Quijano I S. S. IlIma. que el Sr. Presldente de la República Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 8 ANÁLES DE tA A8AMBLEA NACIONAL declaró inauguradas ayer las sesiones de la Asan 1- blea Nacional COllstituyente y Legislativa, la cn'~ll me hOlll',) eligiéndC)me 1I Pr~~idfillte, y lIomh,,'ó par'a VieH¡II'~~identt'H 1.0 y 2." Y pal'a liS tl'e Ste C l'"", ta t·i o'"', I·el-ipect.ivcunentt-'. á los res. Genel'al Bet 1- jam1n Henera, DI'. Felipe AlIgulo. DI'. Rafael E/s pino .. a Guzmáu, DI'. Luis Felipt-' Anglllo y DI'. D'n· niel Ru lIio París. En nombre de Dios, Su pl'emo dispensador' die todo bien, prometimos todo l,)s Diputados cum· plir b'eu y fielmente lo~ deberes de nuestJ'O cargo, y en El confío para que nos dé las luces y COIlS' tancia nece arias á fin de sab~ .. cumplir nllesttrh promesu. el Sr. Presidente de la República los trabajos de la Asamblea ~ acionnl Constituyente y Legislativa, la cunl ha tenido á bien elegirnw pal'a Sil Pl'f~sid ... ll· te, y I'ara primel'o y segundo Vicepl'e. identt' eli· gió á los Sres. General Benjl\mín Hel'I'Po)'a y Dr. Felipe Angulo, respectivamente; para sus Secreta rios nombró á los Sres. Luis Felipe Angulo, Ra­fael Espinosa Guzmán y Daniel Ru bio París. De S. S. 111ma. atento y seguro servidor. ENRIQUE RE TREPO GARotA. República de Oolombia-T&lég1·afos nacionales­Manizales, 16 de Ma1'zo de 1905. Dios guarde á S. S. lllma, Presidente A!.amble l ENRl VE RESTREPO GAR f En mi propio nombre y en el de lOA habitanteA de esta Provinei: hago votos para que Dios ilumi­A'l'quid~ ·óce. i de Santcifé de Bogotá - Goóiel') LO ne á esa augusta Corporacióu y t/xpida lOB neto Éc!e 'iá U(Jo-Núrne.1'o I f - RogoÜt, 17 ,le Ma')':zo legi lHtivos necesario para que la obu\ de recol) . de 190;, trucClón ue la Patria, iniciarla pOI' el Ejecuti vo Sr. Pre idente de 111 A 'IlOlblea • aciollal llegue á termino feliz. Acu. o á usted I·eeibo de In ntenta nota ele aye 1', •• ~a continuación en el pode!' del ?,eneral Reyes, número 64, en ~ue l~ted se ha ~l'vido eomu l· IIDIcla.dor d~ esta éra :fecunda en . bIenes para 00' carme que el Excmo. SI'. Pre idente de la Hepú. 10mbl::l, Sel'1a asegurar el buen éXItO. blica inauguró el 15 de 10R corl'iente la Asann- JUAN ANDRÉS ECHEVERRI. blea N 8ciona1 ou tituyente y Legislati va, y has , Auténtico /:)ánrhez. e~ecciones (~lle ella. hi7.o para Pre ¡del te, icepr'e- i ' , tdentes y Sec!' tanOA. IR' bl' d lb' m l".f. . 1 Quedo enterado del Ilces() y pido á Dios NUt""s- I ep1' 'lOa e Co ,0m . ¿a-.l. e e{JraJ 00; )¿(Jetona es-tl'O 8efíol' le!i d'. á llstell y á sus colega la' JUCteS I Ibague, 16 de Marzo de 19 5. Y ra con taf)('ia que ne(~esitan parll cumpli!' los d e- Prc!sident. de la Asamblea Nacional. bereA qu~ como :1 católico y á ciudadano les in· üon verdadera satisfacción doy á u ted recibo cumbell. del atento teJeCJ"rama de usted de ayeJ' número 48 • l") " , DIO, gUHl'de ó. uRted. I en el clJal me comunica el feliz acontecimientú de + BERNARDO, I haberse inst~lado en el mi roo día la Asamblea que Arzobispo de Bogotá usted muy dignamente ha sido llamado á presidir. --=}=-- 1 Quedo enterado de la elección hecha de primero CIRCULARES y CON1'EsrrAC[QN~}S y segllndo Vicepresidentes y de Secretarios de AsarnMea. Nacional-P"8sidenoia -Gi1'oula1' N .fft. I esa ~onol'able Corporación. m81'O 48-Bogotá 15 de Marzo de 1905. . DIO~ guarde ~ usted. Por el Gobernarlor, el Se· , : cretarIO de GobIerno, Sr. Gobernador ...• Me es grato poner en conocimiento ele usted qoe RAMÓN LAFAURHJ. I h~y ha inallgu~'ado el Sr. PJ'esidente d~ la Rep"Ú. \ ~hca los trabaJo~ de .la Asamblea NaCIonal Con s· : RepúlJlica de Oolombia-Telég1'aJos nacionales-tltu: yente y Leglslatlv~, la cual ha tenido á bien I Ohoaohi, 16 de Ma1'zo de 1905. elegirme para su Pl'esHlente, y para primero y sle- l E . . d V· 'd . '" · llnqlle Restrepo GaCCla. gun. o lCepresl entes ehglO á los Sres. Gener:al .. 'BenJamín IIerrel'a y DI'. Felipe Angulo, I'espectti- E~teJ'ado de su atenta cIrcular, ~o,mbramlento vamente, y para Secretarios á los Sres. Luis Felli. PresI.dente Asal!lblea y dem~s. Feh~lt?]o por su pe A ngulo, .Rafael Espinosa Guzmán y Daniel R,u- j elecCIón: esperando de su rectItud, rehglón, patrio. bio París. tisIDo, corresp:mderá plenamente á lo que de usted De nsted atento Aegul'o ~ervidol·. tienen _derecho á esperar 19le3ia y país, que con , ENRIQUE RES'fREPO GAROf..A vivo iDte~és tienen sus ojos. p.uestos Asamblea. . Hágala DIOS fructífera, bendIcIéndo1a como ben- Asarnblea Naoional-P1'esidencia-0Í1'ouül7' N'/to • dic;..t ust~d. mero 49-Eogotá, Ma1'zo 15 de 1905. ectíslmo, Illmo. Sr. Obiapo •••• . Para conocimiento ~e S. S. lUma. y de su Dióc e, SIS me es grato comunIcarle que hoy ha inaugurad o + Fray NIOOT .. ÁS Obispo . IMPRENTA NAOIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie I N. 1

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 24

Por: | Fecha: 08/07/1910

Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 186 ANALES DE LA ASAMBLEA NAC10NAL presos del mismo lugar, parS\ que se conserve allí la capital del Distrito Judicial. Pasaron á la Co· misión de División Territorial Judicial; Uno de los vecinos de Charalá, en el cual piden la traslaci6n del Tribunal al Socorro. Pasó á la Co­misión de División Territorial J ndicial ; Uno de la Municipalidad de Bolívar (Arbole­da), en que solicita la autonomía del Departamen­to de Baga. Pasó á la Comisión de División Te~ rritorial; Uno de Susacón, en que se solicita la elección presidencial del doctor Concha; ano de Amalfi, en que se pide la del General Pedro Nel Ospina, y cuatro de Brotaré, Susac6n, Arjona y Ocaña, en que se solicita la del General Quintero Calderón. IV Dióse lectura al informe de la Comisión á cuyo estudio pasó el proyecto de ley "por la cual se da una autorización al Gobierno" (sobre rebaja de pena), y se aprobó el proyecto de resolución final, que dice . t( Dése primer debate al proyecto de ley que aparece en pliego separado." A brióse, en consecuencia, el primer debate de este proye()to. El artículo único de que consta fue aprobado en votación secreta y por unanimidad de treinta y cuatro balotas blancas, contadas por los Dipu. tados Villegas y Collazos, nombrados escrutado res. Palió en comisión, con veinticuatro horas de término, al Diputado Pérez. V Continuó el segundo debate del proyecto de u Acto legislativo reformatorio de la Constitución Nacional." Había quedado pendiente la discusión sobre la proposición modificativa del Diputado Rodríguez. Verificada la votación, resultó negada y se adoptó la del Diputado Salazar M., primeramente apro­bada. Se puso en consideración el artícu lo 16, pro· puesto por la Comisión. Dice así: " Los Representantes durarán en el ejercicio de sus funciones dos años, y serán reelegibles indefi· nidamente. " En la discusión tomaron parte los Diputados Lombana B., Holguín y Caro, Salazal' M., Pinzón y Olaya Herrera. Después se aprob6. En discu­sión para adoptarse, el Diputado Lombana Barre­neche fijó la su·bmodificación siguiente: "Los Representantes durarán en el ejercicio de sus funciones cuatro años y podrán ser reelegidos indefinidamente." Terciaron en el ,debate su autor y los Diputados Espinosa, Holguín y Caro, Pinzón, Olaya Herrera y Guerrero; en seguida Ee neg6 y quedó adoptada la .propuesta por la Comisión. En discusión el artículo 17 (nuevo), propuesto ~ por la Comisión, el Diputado Salazar M. manifes-tó que por un error del copista no se habia pue~to el numeral 4.°, correspondiente á dicho artículo relativo á la elección del Procurador Genera], nu­meral ya anotado en el proyecto, y pidió en nom~ bre de la Comisión permiso á la Asamblea para retirarlo, el cual le fue concedido. El articulo estaba concebido así: '1 Son atribuciones de ]a Cámara de Represen­tantes: ,,1.& Examinar y fenecer definitivamente la cuenta general del Tesoro; "2:~ Iniciar la formación de las leyes que esta­blezcan contribuciones ú organicen el Ministerio Público; " 3.& Elegir cinco Magistrados de la Corte Supre­ma y sus suplentes; " 4.& Elegir Procurador General de la República y sus suplentes; "5.& Acusar ante el Senado, cuando hubiere justas causas, al Presidente de la República, á los Ministros del Despacho, al Procurador General de la Nación y á los Magistrados de la Corte Supre­ma de Justicia; y "6.& Conocer de los denuncios y quejas que ante ella se presenten por el Procurador Genera) de la Nación ó por particulares, contra los expre· sados funcionarios, y si prestaren mérito, fundar en ellas acusación ante e] Senado." El Diputado Carreño subscribió la siguiente mo· dificación, la cual, después de ser explicada por su autor, quedó aprobada y adoptada: "Son atribuciones de la Cámara de Represen­tantes: " 1. a Examinar y fenecer definitivamente la cuenta general del Tesoro; " 2. a Iniciar la formación de las leyes que esta­blezcan contribuciones ú organicen el Ministerio Público; "3.& Elegir cinco Magistrados de la Corte Su­prema de Justicia y sus suplentes, de ternas que presente el Presidente de la República; "4.& Acusar ante el Senado, cuando,hubiere jus ­tas causas, al Presidente de la República, á Jos Ministros del Despacho, al Procurador General de la Nación y á los Magistrados de la; Corte So pre-ma de Justicia ; y I "5:' Conocer de los denuncios y ~uejas que ante ella se presenten por el Procuradot General de la Nación, ó por particulares, contra! los expresados funcionarios, y si prestaren mérito~ fundar en ellas acusación ante el Senado." 1 El artículo 18 de la Comisión le aprobó. ~~stá concebido así: "Ningún miembro del Congreso podrá ser apre­heudido ni llamado á juicio civi ó cl'Íminal sin permiso de la Cámara á que pert .nezca, ti urante e1 período de las sesiones, cUBrent1 días antes y veinte días después de éstas. En ca~o de flagran te delito podrá ser detenido el delin uente, y será Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 187 puesto inmediatamente á disposición del Presiden­te de la Cámara respectiva." Al adoptarse, el Diputado Pérez fijó la su bmo· dificación siguiente: "Ningún miembro del Congreso podrá ser arrai· gado, ni aprehendido, ni llamado á juicio criminal sin permiso de la Cámara á que pertenezca, du­rante el período de las sesiones, cuarenta días ano tes y cuarenta días después. En caso de llagrante de1ito, cometido durante las sesiones ó dentro de los cuarenta días anteriores, podrá ser detenido el delincuente y será puesto á disposición de la Cá­mara respectiva; y si el delito fuere cometido du­rante los cuarenta días posteriores, será puesto á disposición del Presidente de la Cámara á que pertenezca." Fue explicada por su autor é impugnada por 108 Diputados García Herreros, PeriHa y Pinzón, después de lo cual se neg6. Acto seguido el Diputado Holguín y Caro pro­puso la siguiente modificaci6n supresiva : "Ningún miembro del Congreso podrá ser apre­hendido ni llamado á juicio civil 6 criminal sin permiso de ]a Cámara á que pertenezca, durante el período de las sesiones, cuarenta días antes y veinte días después- En caso de flagrante delito podrá ser detenido el delincuente y será puesto inmediatamente á disposición de la Cámara res­pectiva." en la última guerra; una petición documentada del señor Antonio Mosquera C., para que se le conceda una pensión, y otra del señor F. J. Ver­gara y Velasco, en que solicita un auxilio para la pu blicación de un libro ; Por el Diputado Carreño, una petición de la Municipalidad de La Unión, para que sea creado un plantel de educación; Por el Diputado Quintero Calderón, un proyec· to de ley "sobre asignaciones, pasaportes y otros gastos militares "; y Por el Diputado Arango Carmelo, un memorial documentado del señor Arcesio Ruiz, quien solicita la rehabilitación de sus derechos políticos. y el Diputado Herrera presentó un memorial del sefior Trino Parra, en el cual solicita se le reha .. bilite en el goce de sus derechos políticos. El Presidente, LAOIDBS SEGOVIA .El Secretario, Maroelino U'1'ibe Arango RELACION DE DEBATES SESIÓN DEL DÍA 13 DE JUNIO DE 1910 Abierto el segundo debate del proyecto de "Acto reformatorio de la Oonstitución N a­cional," y puesto en discusión el artículo l. o VI modificado por la Comisión, el honora ble Di- A laR cinco de ia tarde el señor vantó la sesión. . putado Bonilla propuso se invirtiera el orden PresIden te le I del día y se diera segundo debate al proyecto VII En el curso de ella fueron devueltos los siguien­tes asuntos, debidamente informados: Por el Diputado Arango Ramón, un telegrama de las señoritas Dolores y Sara Castrellón, en que piden una recompensa; una solicitud de la Muni· cipalidad de Betulia, para que se le ceda la mitad de sus rentas; una petición del señor Ernesto Can­cino, para que se le pague una suma; una petición de las señoritas María, Carmen y María Josefa Esté vez, para que se les aumente una pensión; una solicitud de la Municipalidad de Guateque, para que se le conceda un auxilio; una resolución de la Municipalidad de San Martín de Loba, en que solicita un auxilio, y un memorial del señor Antonio Estévez, en que solicita se cumpla la Ley 10 de 1870, sobre honores al General Antonio Obando; Por el Diputado Restrepo Sáenz, un memorial de los señores Santos Rojas, Aureliano Moreno é Inocencio Mendoza, en que solicitan se modifique el Decreto número 135 del Gobernador del Distri­to Capital, y otro de la señora María Josefa Gu­tiélTez de Merizalde, en que solicita una pensión; Por el Diputado Gómez Ochoa, un memorial del General Daniel Aldana, en que solicita le re· conozcan unas expropiaciones que se le hicieron de ley "for la cual se crea la Gendarmería N aciona ," y dijo: Me he permitido, señor Presidente, presentar la proposición que está sobre la mesa, porque el Eeñor Ministro de Guerra me manifestó que este asunto era de mucha importancia y que el Ejérci­to estaba actualmente prestando el servicio de Cll8 todia de cárceles, conducción de presos, custodia de correos, etc. etc., lo cual perjudicaba en gran manera su organización y disciplina. El señor Mi· nistro me hizo presente la vital importancia que entrañaba la pronta expedición de esta ley, llama­da á evitar serios trastornos en la organización del Ejército, puesto · sidad de introducir un artículo anterior á éste, en el cual se demarquen claramente los límites, en la forma preciss del Acto Legislativo número 3 di 1909. El Diputado Holguín y Caro dijo: Tengo el mayor gusto eu dar las explicaciones que solicita el honorable Diputado Villegas, y lo hago declarando de antemano que la Comisión de Reformas Constitucionales acepta con mucho gu~ to la modificación introducida por el honorable Diputado Olaya Herrera. Las dos Comisiones, de Relaciones Exteriores v de Reformas Constitucionales, se pusieron de acuer· do para estudiar detenidamente este importante asunto, ó sea la declaración que deba quedar en ]8 Constitución en materia de límites territoriales de la República; y después de un maduro examen y de consultar privadamente la opinión de persona muy competentes en esta materia, llegaron unáni memente á la conclusión que hemos tenido el ho­nor de someter á la consideración de la Asamblea Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 189 Deroga.do el artículo 3.° de la Oonstitución de asunto que no puede quedar en otras manos que 1886 por un Acto legislativo de la Asamblea de en ]as del propio legislador. 1909, es forzoso legislar hoy en algún sentido so-bre este asunto, comoquiera que es imposible que El Diputado Villegas replicó: quede subsistente aquel acto reformatorio, jus- A pesar de los razonamientos que acaba de ha-tamente censurado por toda la opinión públiea. cer, con la elocuencia que acostumbra, m.i ~onora­Ese Acto legislativo dice que la República tiene ble colega el Diputado Holguín y Caro, InsIsto en por límites los que se hayan fijado ó en lo suce- observar que en el artículo que se discute se ha· sivo se fijen por tratados públicos . 6 por laudos bla de límites y ellos no se fijan en el proyecto. arbitrales; fórmula en sí misma contradictoria, Es cierto que hoy no podemos atenernos á. los pues no pueden ser hoy límites de l!l Nación los límites á que se refiere la Constituci6n de 1886, que se fijen más tarde. Esta absurda declaración puesto que ellos han sido variados por el Laudó fue la que hizo decir á muchos que, conforme á español, en 10 referente á Venezuela;. por el dicta­ella, teníamos una República sin límites, y es pre- do por el Presidente de la RepúblIca Francesa, ciso que desaparezca cuanto antes de nuestro De· respecto de los de Costa Rica; los del Brasil, en recho Público. el Tratado celebrado el año pasado, y aun con Pero hay que tener en cuenta, al propio tiempo, el Perú con el Tratado Mosquera-Pedemonte; que no podemos volver tampoco á la fórmula de pero en' esta reforma no existel1 ellos y es conve- 1886, y acerca de este punto debo declarar que niente fijarlos en alguna parte, aunque luégo se yo mismo he tenido que modificar mis ideas me- varíen por tratados públicos celebrados poste­diante un atento estudio del asunto, La razón por riormente. la cual no podemos volver á aquella .fórmula es Yo no veo dificultad en que aparezcan los lími­porque de 1.886 par~ acá se han cumplIdo h~chos tes de la República demarcados claramente en de ~arácter Int~rnacIOnal, en l?s cuales ha In ter· este Acto reformatorio, aunque, como se ha obser­venIdo ColombIa, que han modIficado el estado de I vado él sea unilateral. cosas de aquella época. Así, por ejemplo, la sen- I C~n ello sólo hacemos constar nuestros dere­tencia. arbitral, di_ctada por el Monarca español. en chos; después veremos cómo lo scompro?amos~ en el pleIto d.e lImItes ~on Ven~zuela; así tambIén virtud de los diversos títulos que eXIst~n en el el habel' SIdo denuncIado, prImero en parte por archivo del Ministerio de Relaciones ExterIOres. Colombia y luégo total mente por el Ecuador, el Tratado de 1856, á que hacía referencia la Cons- El Diputado Holgufn dijo: tituci6n. Señor Presidente: Sería necesario, por lo mismo, buscar una nue· I b;ncuentro una contradicci6n en las palabras de va fórmula, y esto es lo que las dos Uomisiones, mi honorable colega el Diputado Villegae. El dice, siguien~o autorizados pa~'eceres, han estima?o in- por una part~, que el articulo pr~puesto por la necesarIO. Una declaraCIón de esta espeCIe no Comisión equlvale á. una declaraCIón de que la produce, en efecto, resultad? a]gun~ práctico, ni República no tiene límites ciertos, p~e~to que no p~ede tener alcan~e Alguno mternacIOnal. Los lío se deja constancia de cu~l,es son esos lImItes .. Pero mItes de una na~I6n const~n en documento.s de precisamente la dec1aracI~~ d~ que los límItes. ó, otro orden) en tItulos antIguos, en pactos bllate- mejor dicho, las lineas dIVIsorIas, pueden modlfi­rales; entre nosotros, en las antiguas reales cédu- carse en virtud de tratados públicos, es la más so­las, en tratados y en sentencias arbitrales. Y es· lemne manifestación de que sí tenemos límites, y tos títulos indiscutibles, que sirven de apoyo á límites ciertos, pues no puede alterarse aquello nuestros dere~hos, no nec.esit~n ser refrendados en que no existe. Si afirmamos que tales lín~as pue­forma de enmIenda constItuCIonal. den modificarse, estamos afirmando al propIO tlem· La fórmula propuesta por las Comisiones, lo po que tenemos 1f~it.es que no pueden. alterarse mismo que la del honorable Diputado OJaya sino con el consentlmlent~ d~ l~ Repúbhca. Herrera, determina lo único que sobre estos pun- Pero, por otra parte, mI dIstInguIdo cole~a a.fir­tos debe ser materia de las decisiones del Poder ma que conviene q~e quede en .la ConstltuC~?n Constitu) ente, á saber: que sólo en virtud de aquella fórmula antIgua, porque SI una vez se dIJO, tratados públicos, debidamente aprobados por hay que seguir diciendo que esos son .nuestros lí­ambas Cámaras . Legislativas, pueda alterbrse la mi tes, y que en todo caso debemos deJa~ constan­demarcación de la República. Esos tratados pue· cia de que creemos que esos son los límItes de la den dirimir directamente las cuestiones pendien- República. . tes ó pueden sujetarlas al arbitrio de una terce· Por mi parte, señor PreSIdente, no pued~ acep · I'a potencia, lo cual constituye la base de las sen- tal' esta teoría. Nosotros no poden;t0s deCIr que tencias arbitrales. Pero en uno ó en otro caso, ()r~8mOS que esos sean nuest~os límItes. Nosotros habrán sido los legisladores quienes, como repre- afirmamos que lo son en realIdad, y que lo son ~n sentantes de la soberanía del Estado, determinen virtud de títulos que obligan tanto á Colomb,Ia lo conveniente sobre rectificaci6n de fronteras, como á las naciones limítrofes. Pero por lo mIS· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 190 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL IDO, para poder sostener la verdad de nuestro aser· to, tenemos que apelar á títuloe incontrovertibles, que no dimanen de nuestra simple voluntad, como es un artículo constituciona1. Y la validez de esos títulos á que apelamos, antes que robustecerse, se debilita más bien con declaraciones unilaterales que obligan ála Nación misma pero no á los otros países. Así, pues, es mucho más eficaz, mucho más seria la f6rmula que presenta la Comisión y que el Di· putado Olaya Herrera ha modificado, pero sin al­terar el fondo de ella. Mediante esa fórmula re­afirmamos la confianza que tenemos en nuestros derechos territoriales, y no traspasamos del cam· po del Derecho Internacional al terreno de la Constitucion un asunto que en todas partes del mundo es ajeno á los preceptos de la Carta Fun­damental. El Diputado Villegas dijo: SeBor Presidente: Hallo aún otra observación que hacer alarMcu· lo que se discute. Los diplomáticos de cualquiera de los países extranjeros, al leerlo, podrán decir: los límites de Colombia en 1886 eran tales; en 1909 ya no se fijaron así, y en 1910 se omitieron por completo. ¡ Qué tan poca fe tendrán los colombianos en sus límites cuando los han bOrl'ado de su Carta Fun· damental! Hay, pues, precisión de seguir diciendo: tene­mos estos límites, conforme á tales y cuales títu· los, que han podido ser variados por estos ó aque- 1108 tratados. Co viene pues dejar esa constan­cia en el proyecto en alguna forma análoga á la consignada en el Acto Legislativo número 3 de 1909, porque de otro modo, repito, pareceria que aún no tenemos limitos fijos, ó por lo menos que no nos atrevemos á fijarlos porque aún no estamos g~guros de cuáles sean ellos, y no tenemos fe en los títulos en que constan. El Diputado Carrefio dijo: Tuve el honor de presentar á la honorable Asamblea Nacional un proyecto sobre reformas constitucionales, cuyo primer artíoulo, relativo á los límites de la Nación, es análogo al que figura en primer término en el proyecto del honorable Diputado Holguín, y es casi igual al que sobre la misma materia aparece en la Constitución de 1886. La Comisión de Reformas Constitucionales ha propuesto un artículo distinto, modificado -aoerta· damente, en mi opinión, por el honorable Diputado Olaya Herrera. Se discute ahora esta modificación, á la cual daré mi voto afirmativo. El honorable Diputado Villegas acaba de hacer una observación advel'sa, que si bien no carece de peso, no se funda en ra­zones suficientes. Advierte el honorable Diputado que habiendo afirmado nuest 'os constituyentes desde el prinClpIO nuestros límites territoriales, no debemos suprimir esa afir mación, porque nos exponemos á dejar en condición dudosa aquellos límites, en atención á que los agente:l diplomáticos y negociadores extranjeros t omarían nota de la omisión de nuestros límites, la que considerarían como signo de inseguridad de nuestra parte, para reducir nuestras pretensiones. En la historia constitucional de este país pode­mos señalar tres períodos: uno en que no se trata de límites, que es el que se refiere á las Constitu· ciones de 1811 y 1812; otro que comienza en 1819, año en el cual se expidió una Ley Fundamen· tal que con la de 1821 fue como el preludio de la Constitución del mismo año, período que acaba en 1832, época en que se sancionó la primera de nuestras Constituciones, después de la disolución de la Gran Colombia; y otro periodo comprendi· do entre esta Constitución y la de 1886. La primera ley que habló de límites fue la de 1819, y de ahí en adelante hasta 1830 se insistió en el particular con ligeras diferencias; pero esa afirmación de nuestros límites no es propiamente tradicional, pues disuelta la Gran Colombia, no era dado, como no lo fue, continuar fijando en las Cartas posteriores la extensión territorial de 115,000 leguas cuadradas indicada en los docu ­mentos precedentes. Desde 1832 los límites de la República fueron otros; pero ni en la Constitución de 1843, ni en la de 1853, ni en la de 1858, ni en la de 1863, ni en la de 1886 encontramos Una fór· mula ó artículo igual que nos sirva como de prin o cipio tradicional. Las diferencias que hay entre las disposiciones de límites en esas Constituciones, manifiestan qlle se ha progresado en el sentido de buscar mayor precisión. Por eso el artículo 3.° de la Constitución de 1886 es el más explícito en materia de límites. Sin embargo, no parece que sea el caso de re­producir textualmente aquel artículo en las refor­mas que se discuten, porque los límites en cues­tión están en parte determinados en distinta forma. Los tratados públicos y las sentencias ó laudos arbitrales, si bien han tenido en cuenta nuestro principio del uti possidetis ju'l'~'s Ó de derecho de 1810, se han apartado en algunos puntos de ese mismo principio, en lo cual se ha procedido de acuerdo con el citado artículo 3.0 de la Constitu­ción, que al consagrar el uti possidetis de derecho declara que los tJ'atados que se celebren para fijar definitivamente los limites indeterminados, pue­den separarse del referido principio. Si S\plicamos 103 términos del artículo 3.0 de la Constitución de 1886 al caso que imagina el ho­norable Diputado doctor Vi llegas, deberíamos optar más bien por la supresión de tal disposición pues si la argumentación del honorable Diputado fuera concluyente, el agente diplomático de una nación limítrofe que hubiera de negociar un tra­tado de limites ~on Colombia, podría tomar como Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL un una señal de inseguridad ó vacilación en nuestros derechos territoriales y en el principio que invo· camos del uti possidetis, el artículo 3.°, que permi­te apartarse de aquella regla nuéstra tr8dicio­nal, que hemos afirmado, no en la forma absoluta que parece atribuirle el honorable Diputado Vi· llegas, sino en una forma relativa que 1a subor­dina á circunstancias especiales. Al discutirse la proposición que ordenaba pasar á una Comisión el proyecto sobre crea­oión del Departamento de Barranquilla, el Diputado Rodríguez Bartolomé dijo: Tocante á este asunto tengo que rectificar dos conceptos del honorable Diputado Salazar, relativos á la Comisión Legislativa, de la cual hice parte cuan­do dio su opinión sobre la subsistencia de los Depar­tamentos. Es infundado lo de que esa Comisión obedeciera á influencias del Vocal doctor Barros, porque ella obró con absoluta imparcialidad en el cumplimiento de sus funciones y ciñéndose s610 á las pruebas pre­sentadas por los Departamentos. No incurrió en error legal esa Comisión, como lo dijo el honorable Diputado Salazar, en cuanto consi· deró que no podía computarse en la población del Departamento de Barranquilla la de los pueblos que habrían de ser reintegrados al del Magdalena, por­que el parágrafo 3.° del artículo 1.0 de la Ley 65 de 1909 requiere, para que pudieran subsistir los De· partamentos existentes á su expedición, que probaran tener las condiciones determinadas en el artículo 2.° de la misma Ley, y una de ellas es la de que el De­partamento ó Departamentos de que se segregue otro quede con población no menor de ciento cin­cuenta mil habitantes, y el del Magdalena ni aun con los pueblos que de él se habían dado al de Ba­rranquilla, queda con ese número de habitantes, y por ende el de BarranquilJa no podía subsistir. Relativamente al giro que siga el proyecto mate­ria de la proposición, es mi opinión que no es admi­sible, porque no ha sido propuesto por el Gobierno sino por el honorable Diputado Salazar, quien care­ce de iniciativa, como los demás honorables Diputa­dos, para presentar proyectos de ley, porque las pre­sentes sesiones de la Asamblea son extraordinarias, dado que ella substituyó al Congreso, y éste no po­día reunirse el presente año en sesiones ordinarias, y por esto lo había convocado el Gobierno á sesiones extraordinarias. Finalmente, si pudiera tratarse el proyecto, no se podría aprobar, porque subsiste la carencia para el Departamento de Barranquilla de la población de ciento cincuenta mil habitantes, pues tenerla es una de las condiciones que exige el artículo 2? de la Ley 65 de 19°9, para la creación de nuevos Depar­tamentos. Parece se sostiene que la ley-que otra podría reformar-puede prescindir de esa condición; pero esto no es aceptable, porque mientras rija la que prescribe requisitos previos á la expedición de ótra ley, la Asamblea está sometida á ella, y lio puede prescindir de exigir las condiciones requerid~s, por· que si así no fuese, carecería de objeto que el le· gislador se impusiese á sí mismo reglas para -t!Jtpe­dir leyes, y expidiéndolas sin observarlas, se burlaría de sus propios mandatos. Atendidas todas estas consideracibnes, lo cortve· niente es áprobar ta proposición que se discute, y así voy á votar. PROYECTO DE LEY por la anal se -abre un crédito extraordinario al Presu­' ptiesto de Gastos de la v¡:g~n6i'8 econ6mica de 1910. La Asamblea Nacional de Oolómbía DEOBETA: Artículo único. Abrese al Presupuesto de Gas­tos de la vigencia económica de 1910 un crédito extraordinario por la suma de $ 2,500, con la siguiente imputación: DEP ABTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS Oapítulo 99. Gastos variOI'l. Artíéulo 538 A. Para composición y compra de muebles para oficinas nacionales, y para repara­ción del mobiliario del Teatro de Colón. $ 2,500 Dada, etc. Presentado á la honorable Asamblea Nacional por el infrascrito Ministro e Obras Públic . CARLOS J. DE!JGADO Repúblioa de Oolombia-Asamblea Naoional-Se­O'I>, talJ'Ía-Bogotá' Junio 28 de 1910. 'En la sesi6n de la fecha se consider6 y a pro b6 en primer debate el anterior proyecto. Con tér­mino de dos días pasó al estudio del Diputado Sampe!'. Regfstrese, cópiese y publíquese. El Secretario, M. Uribe A. PROYECTO DE LEY por la cual se abre un crédito suplemental al PI1sUpUéS. to de Gastos para la vigencia de 1910. La Asamblea Nacional de Oolombia DEOBETA. : Artículo. Abrese un crédito sQ,plemental al Pre ... supuesto de Gastos para la vigencia de 1910, por la cantidad de treinta y cuatro mil cuatrocientos cin­cuenta y nueve pesos tres centavos ($ 34,459-03), para atender al pago de gastos pendientes y lega­lización de los verificados por las Administracio­nes de Telégrafos y Teléfonos y General de Co­rreos, por servicios ca usados en el año de 1909 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 192 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Parágrafo. El gasto en referen~ia se imputará al Departamento de Correos y Telégrafos, capí .. tulo 17, artículo 52, del Presupuesto de Gastos de la 8.ctual vigencia. Dada, etc. Presentado á la Asamblea Nacional por el subs crito Ministro de Gobierno. MIGUEL ABADIA MENDEZ Asamblea Nacional-Secretaria-Bogotá, Junio 30 de 1910. En la fecha se le dio primer debate al anterior proyecto, y pasó en comisión para segundo á los Diputados Bonilla y G6mez Román, con cuarenta y ocho horas de término. Regístrese, cópiese y publíquese. El Secretario, M. Uq'ibe A. PROYECTO DE LEY por la cual se corrige el texto de otra. El Congreso de Colombia DEORETA: Artículo 1.0 Declárase que la disposición con­tenida en el artículo 33 de la Ley 59 de 1905 ca­rece de fuerza obligatoria. Artículo 2. 0 El Poder Ejecutivo dispondrá que sea reproducida la Ley 59 de 1905, conveniente­nIente corregida, en el mismo número del Diario Oficial en que se publique la presente. Artículo 3.0 Esta Ley regirá desde la fecha de su sanción. Dada, etc. Presentado á la honorable Asamblea, en la se­sión del 25 de Junio de 1910, por el subscrito Mi­nistro de Gobierno. MIGUEL ABADIA MENDEZ Asamblea Naoional de Oolombia-SeoTeta'l'ía-Bo­gotá, Junio 30 de 1910. En la fecha se le dio primer debate al anterior proyecto, y pasó en comisión para segundo, con seis días de término, á los Diputados Sala zar, Ca­rreño, Pinz6n y Restrepo Sáenz. Regístrese, cópiese y publíquese. El Secretario, M. Utribe .A. PROYECTO DE LEY por la cual se abre un crédito extraordinario al Presu· puesto de Gastos de la actual vigencia eoonómica. La Ásamblea Nacional de Colombia DEORETA; Artículo único. Abrese al Presupuesto de Gastos de la vigencia económica de 1910 un cré­dito extraordinario por $ 100,000, con la siguien­te imputación: DEPARTAMENTO DE FOMENTO Oapítulo 101. Artículo 535. Para la construcción de un puen­te internacional sobre el río Táchira, en cuantO corresponda al Gobierno de Colombia ... $ 100,000 Dada, etc. Presentado á la honorable Asamblea por el in­frascrito Ministl'o de Obras Públicas. CARLOS J. DELGADO República de Colombia - Asamblea Nacional. Secretaría-Bogotá, Junio 28 de 1910. En la fecha se le dio primer debate á este pro­yecto, y pasó en comisión al honorable Diputado García Herreros, con tres días de tét'mino. Regístrese, cópiese y pu blíquese. El Secretario, M. Uribe A. PROYECTO DE LEY por la cual se concede una autorización y se deroga una ley. La Asamblea Nacional de Colombia DEORETA: Artículo 1.0 Autorízase al Ministro de Ohr § Públicas para que aplique las partidas que fig _ ran en los parágrafos 21 y 48, capítulo 101, art _ culo 535 del Presupuesto de Gastos de la actual vigencia, como auxilio para la carretera del Poree y para concluir el Puente Nacional ó de Alcantuz. Artículo 2.0 Las sumas de $ 3,600 Y $ 1,200 votadas para tales obras en dicho Presupuesta, serán puestas por el citado Ministro á disposición de los respectivos Municipios 6 Departamentos, ó de sus legítimos representantes 6 apoderados, por conducto del Ministerio del Tesoro. Artículo 3.0 Derógase en todas sus partes la Ley número 3, de 7 de Junio del año en curso. Dada, etc. ) Presentado á la honorable Asamblea por el in­frascrito Ministro de Obras Pllhlicas. CARLOS J. DELGADO República de Oolombia-Asamblea Nacional. Secretaría-Bogotá, Junio 28 de 1910. En la sesión de la fecha se consideró y aprob6 en primer debate el anterior proyecto. Con térmi­no de tres días pasó al estudio de la Comisi6n de Fomento. Regístrese, cópiese y publíquese. El Secretario, M. Uribe A. Imprenta Nacional Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 24

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VIII N. 15

Por: | Fecha: 30/03/1909

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALBS HE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie VIII ~ Bogotá, Marzo 30 de 1909 ~ Nún>ero 15 001VTEN':EDO Igual suerte corri6 la segund,., de~ pnés de u na discusión en que tomaron pal't~. lo~ hono.l'abl~s Págs. Diputados Orduz, Mon tafiu y QUIJano W al hs. Acta de la ~esi6D del día 18 de Marzo de 1909.. ........ ... ..... ... .. 113 Acta de la sesión del día 20 de Marzo de 1909 ....................... 113 Relaoiones de debates .•••••• "'." ............... _ .•••.••• _ ••• 115 Informes de Comisiones y modifioaoiones al proyecto de ley ., so· bre Oompafitas de Seguros" .•• _ ............... , __ • .......... 118 ACTA DE LA SESI6N DEL DtA 18 DE MARZO DE 1909 (Presidenoia del honorable Diputado Válquelil Oobo). I Con el qUQ'J'um reglan:tentario el sefior P~esiden.­te declaró A bierta la se IÓO á las dos y q Ulnee mI­nutos de la tarde. Previamente excusado dejó de concurrir á ella el honorable Diput do Córdoba. Sin observación alguna fue aprobada por la Asamblea el acta de la sesión anterior. El Secretario dio lectura: . A un mensaje del señor Ministro de Gobierno, en el cual participa á la hOllol'able Asamblea que el Podel' Ejecutivo, por Decreto de fecha 17 de JOR corrientes, derogó el que déclRl"aba en estado de sitio la capital de la Repúblic~ dictado el día 13 del presente en ejercicio de]a facultad que le con· fiere el artículo 121 de la Constituci6n Nacional. A un oficio del señor Ministro de Obras Pú­blicas, en el cual se excusa, por motivos de salud, de concurrir en la fecha á la discusión del pi 0- vecto de ley "t\obre Compañías de Seguros," para que fue citado por el señor Presidente de esta honorable Asamblea. A una nota subscrita por el honorable Diputa­do Antonio José Restrepo, por medio de la cual presenta á la Asamblea renuncia irrevocable del cargo de Diputado por el Departamento de Cal. das; y al orden del día de la corporación. II El honorable Diputado Quijano Wallis subs­cribió la siguiente proposición: " Antes de entrar en el orden del día considé­rese 10 siguiente: "Pnblíquense en hoja suelta los dos informes de la Comisi6n á cuyo estudio pasó la renuncia del Excelentísimo señor General Reyes." Explicada esta proposición por su autor, la Asamblea aprobó la primera parte. III Continuó en seguid I l~ discusi6n de la par't;­resolutiva del informe eon que Po} honorable DI· putado Garcia Medin~ devolvió el proyf1cto de ley " sobre Compañías d~ Seguros." . El Secretario dio lectura á un memoria' su bserIto I por el señor Pedro Jaramil1o, en el cual ~olicita ue la honorllhle Asamblea dé BU aprobaCl6n al pro· yecto PD referenci/\; y á otro firmauo . por los se­ñores Alexllnd,.e KOfJpel & C.o, agente de The Norther1t A88u'ranoe Gompany Ltd., en que se ha­cen ohjeniones á la con\"eniencia de t-'sta Ley, leída á moci6n elel houorahle Diputndo Maootfls V ?el señol' Su bsecretul'io tle Hacitmd~ \' Tes'Iro, qUIen según inf,'I'mó .el Seel'etario a~i ~ió á .. 4e (lebnte en l'epresentsmóu del ReñoJ' MIDlstt'O del Ramo. Despué de una diRC~l Ión en 9,"e tomat'on pat' te el señor ubs~cl'ebtJ'll/ dt" HaCIenda y Tesor'() y los houornbles Di pu tart(l~ García Med i !la, A ngu lo Fernando y Montatla par·a. ostene,' la con venie?cia de legislar sobre la materH, y el honorable I?l~U ' tado Quijano Wallis plira hacer'le algunas obJeCIo. nes al proyecto, la A~amblea ap~o?ó la parte re­solutiva del infor'm~ de la ComlsI6n que lo es· tlldió. Siendo las cuatro menos quince minutos de la tarde el señor Presidente levantó la sesión, convo· cando á los honorables Dí putados para ~l sábado próximo, á la hora reglamentariH. El Presidente, A. V ÁZQUEZ OODO El Secretario, (}8'rardo Ar'l'ubla. -fX+- ACTA DE LA SESIÓN DEL DíA 20 DE MARZO DE 1909 (presidenoia del honorable Diputado Válques Cobo). r Con el qUO'I'u'fn requerido el sefior Presiden~p. declaró abierta la sesión á las dos y cuarenta ml­nutos de la tarde. Dejaron de concurrir con px· cusa los honorables Di putados Calderón, Guerrn, Laborde y Jimeno.. . Leída el acta del día antenor, fue aprobada ~ln .. ninguna observación. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 114 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL El honorable Diputado Montaña subs~ribió la siguiente proposición, que fue aprobada por la Asamblea, y respecto de la cual los honorables Diputados Matéus y Quijano Wallis hicieron cons· tar sus votos afirmativos: " Altérese el orden del día y considérese lo si­guiente: " La Asamblea Nacional resuelve no aceptar la renuncia que ha presentado el honorable Diputado doctor Antonio José Restrepo, y lo excita á que vuelva á ocupar su puesto en la corporación. Co­muníquese.~' II El honorable Diputado Pulecio hizo uso de la palabra para presentar la siguiente moción, que fue aprobada por ]a Asamblea en la forma regla­mentaria. "Continúe alterado el orden del día y procé­dase á la elección de Dignatarios de la Asamblea para el nuevo período." En consecuencia se procedió á la elección de Presidente de la corporación, Recogidos los votos de los' 39 honorables Dipu­tados que se hallaban pl'esentes, la Presidencia design6 como escrutadores á los honorables Dipu. tados Dávila y Olano, quienes informaron que aquéllos se h;1 bfan repartido así: Por el honorable Diputado Angulo D. Eucli· des ....... : .. - _____ .. . ... _____ . . .. 19 votos. Por el honorable Diputado Mutis Au· relio - - - . . .. . .... _____ . ______ . _ . . 8 Por el honorable Diputado Salazar Víctor Manuel .... ............ .. 6 Por el honorable Diputado Vásquez Co bo . - - ... - - - - . _ .. .... . ....... -_ . _ 2 Por el honorable Diputado Córdoba Jaime ... ____ ..... __ ............... 2 Por el honorable Diputado Cuervo MárquezLuis ________ ........ . ......... 1 Por el honorable Diputado Palecio Gerardo ..... _. ..... . ....... ____ ... 1 Como ninguno de dichos honorables Dipntados hubiese alcanzado la mayoría de votos requerida, el señor Presidente dispuso se procediera á nueva votación, concretándose esta vez á los nombres de los honorables Diputados Angulo y Mutis, que habían obten ido mayor número de votos. Verificada la votación, ]00 escrutadores designa­dos al efecto pOI' la Presidencia, honorables Dipu­tados Tavera Navas y Quijaoo Wallis, dieron cuen· tR. del siguiente resultado: Por el honorable Diputado Angulo ... 19 votos. Por el honorable Diputado Mutis .... 20 - En consecuencia él último fue declarado legal. mente electo Presidente de la corporación. Procedióse en seguida á la elección de primer Vicepresidente, en la cual prestaron el servicio d'e escrutadores Jos honol'~bles Diputados Gutiél'rez Juan de Dios y Jaramillo, quienes informaron que los 40 votos de los honorables Diputados que too maron parte en ella se habían distribuido así: Por el honorable Diputado Quijano W. José María. . . . . . . .. . .... _ ... __ .... _ ..... _ _ 34 votos. P~r el honorable Diputado Rueda Ve nanCIO ...... ..... .................... '... 3 Por el honorable Diputado Aldana Daniel ____ ... __ ... ... . . . . ... . ...... ... . •.. 2 ~or el honorable Diputado Olano An· tonIno __ ...... . . ... ... ... ...... . • . . ..•.. . .. 1 Por el honorable Diputado Del Co-rral Manuel ................... _ _ _ _ ... 1 En tal virtud la Asamblea declaró electo su primer Vicepresidente al honorable Diputado Qui­jano Wallis. En la elección para segundo Vicepresidente practicaron el escrutinio los honorables Diputa. d03 Torres Elicechea y Dossán, q oienes informa· ron del 'siguiente resultado: Por el honorable Diputado Pinto W. José Ma. ría '. ..... .........• .... . . . . . . . .. 13 votos. Por el honorable Diputado Jaramillo Esteban .... ___ ... .. ... ... ... •.. ... . .. ... 8 Por el honorable Diputado Franco Salvador... . •. . ......... _.. .. ...... 5 Y un voto por cada uno de los honorables I)iputa. dos Goenaga José Manuel, Cervantes Edmundo y Cuervo Márquez Luis. De conformidad con la prescripción reglamen­taria la Presidencia dispuso se procediera á nueva votación, debiendo ésta contraerse á los nombres de los honorables Diputados Pinto y J aramillo. Recogidos los votos por el Secretario, la Presi· dencia design6 como escrutadores á los honorables Diputados Goenaga y Martínez, quienes informaron se habían repartido así: Por el honorable Diputado Jaramillo. 21 votos. Por el honorable Diputado Pinto V .. 19 - En consecuencia el primero fue declarado electo segundo Vicepresidente. 111 Acto continuo se dio lectura á un mensaje del Excelentísimo señor Presidente de la República, de la misma fecha, presentado por Su Señuría el Ministro de Gobierno, junto con el proyecto de ley "por la cual se reforma el Decreto Legislativo número 29 de 1905." Los honorables Diputados Quijano Wallis, J a· ramillo, Salazar, Herrera Restrepo y Del Corral subscribieron la siguiente moción, que fue aproba­da unánimemente por la Asamblea: " L¡t Asamblea Nacional Constituyente y Le­gislativa se ha impuesto con gran satisfacción del importante Mensaje del Excelentísimo señor Pre­sidente de la República, que acaba de presentar Su Señoría · el Ministro de Gobierno; acoge con beneplácito los patrióticos conceptos de ese docu­mento, y dará preferente atención á los proyectos de ley que en armonía con él sean sometidos á su Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA A~AMBLEA NACIONAL 115 estudio. Al mismo tiempo deja constancia de que está dispuesta á prestar su apoyo y adhesi6n á los proyectos que como el presentado y los otros de que habla el Mensaje, consultan las necesidades actuales de la República y el bienestar general del pueblo colombiano." En seguida se discuti6 en primer debate el pro· yecto que acababa de presentar el señor Ministro de Gobierno. La Asamblea le dio su aprobaci6n, y la Presidencia lo pasó al estudio de la Comisión de Regimen Político y Municipal, con término de veinticuatro horas. Por últitno, el honorable Diputado Franco, como Presidente de la Comisión que estudia los Presu­puestos Nacionales de Rentas y Gastos de la actual vigencia, hizo uso de la palabra para solicitar de los miembros de ella concurrieran el martes pr6xi mo al Ministerio de Hacienda y Tesoro á fin de ter- • minar el informe con que debe devolverse el pro· yecto de ley respectivo. Siendo las cuatro y quince minutos de la tarde el sefIor Presidente levantó la sesión. El Presidente, A. V ÁZQUEZ COBO El Secretario, Fernando E. Baena. -+x..=+- RELACIONES DE DEBA'rES SESIÓN DEL DíA 10 DE MARZO DE 1909 En discusión el artículo 1.0 del Tratado entre Colombia y Panamá, el honorable Diputado Pé­rez dijo: Setior Presidente: Como miembro de la Oomisión especial de Rela­ciones Exteriores á cuyo estudio fueron someti­dos los Tratado~ entre Colombia y los Estados Uni­dos y entre Colombia y Panamá, subscribí, salvan­do mis opiniones sobre ciertos artículos de dichos Tratados, el informe en que dicha Comisión reco­mienda á ]a Asamblea se dé segundo debate á los proyectos presentados por Su Señoría el Ministro de Relaciones Exteriores. Debo una explicación al país y á la Asa mblea: voy á darla. En asunto tan grave, tan trascendental, es de­ber de todos y cada uno d~ aquellos sobre quienes puede recaer una gran responsabilidad expresar franca, honrada y libremente ·sus opiniones. Los jóvenes, porque principiamos ]a. vida y no hay far­do más pesado que el ae u~a conciencia intranqui­la, y además, porque el porvenir gtlarda, para los que se apartan del camino de la rectitud, retribu­ciones amargas. Los viejos, porque tienen ya reco­rrido casi todo el camino de la existencia, y el fallo dé la historia es inexorable. La separación 'de Panamá de la nacionalidad co­lombiana es un hecho cumplido, un hecho consu­mado, que ha recibido la sanción del mundo ente­ro. Bien sabemos que casi todas las naciones, si-guiendo el ejemplo de los Estados U nidos, se apresuraron á reconocer ]a nueva República; y los colombianos agradecimos, agradeceremos siempre, la noble actitud de la Madre Patria y la de) Ecua­dor' únicas naciones que simpatizaron con Oolom­bia en aquellos momentos de prueba de nuestra vida nacional. Siempre ha sido para mí motivo de reflexión el hecho de que las demás naciones de América no hubieran hecho causa común con Colombia cuando el infortunio vino á herirnos escudado por el dere­cho de la fuerza y teniendo nuestra misma impo­tencia por su mejor aliado. Nos faltaron entonces, señor Presidente, y está bien aprovechar esta dura lección del pasado, para crearlos ó fórtalecerlos, vínculos de solidaridad y mutuo apoyo con las na­ciones hermanas del Continente. La secesión de Panamá, amparada y favorecida por los 'Estados Unidos, debió haber producido, y no produjo, honda conmoción en la América Lati­na. Lo ocurrido con nosotros ayer bien puede re­petirse mañana con cualquiera de las naciones dé­biles del Continente, ninguna de ellas capaz por si sola para oponer resistencias á la tendencia impe­rial de la política de la Casa Blanca. Mis palabras, señor Presidente, no deben tomarse en són de pro­testa por la conducta de aquellas naciones herma­nas, conducta acaso impuesta por el mismo coloso que mutiló nuestro territol'io. Pero si rememoro el incidente es con el próposito de que de él derive mos toda la enseñanza que nos deja. La independencia de Panamá, aunque nosotros nos obstináramos en negarlo, ó en mantener el sta­tu quo, es hecho cumplido. Hay que ver Ja~ cosas como son y no como uno quisiera que fuesen. Nosotros en este asunto no he mos tenido ni tenemos otro contendor que los Es tados Unidos del Norte. En ese pueblo tan grarrde hasta hace algunos afios en todo lo que dice rela ción á los más puros principios de la democracia, proclamados por Jefferson y vulgarizados por mu­chos otros hombres ilustres, se ha venido efectuan­do una revolución imperiali~ta, de cuyo casi absolu­to predominio¡ son prueba las enormes mayorías con que fueron elegidos Roosevelt en 1904 y Taft en 1908. Esos dos hombres, señor Presidente, ~on los exponentes de las tendencias de los Estados Unidos, y tipifican al yanqui nloderno- En donde no había castas se ha formado la odiosa aristocracia del di­nero con todos sus privilegios é inmunidades, y en donde se proclamaran enantes la ciudadanía y los derechos inuividuales para todos los hombres. sin distinción de nacionalidad, se les niega á los hijos de Puerto Rico el derecho de ser oiudadanos; se ejerce el protectorado en Ouba, por más que en la apariencia se le haya dejado volver al Gobierno propio; el BIG STICK descarga su~ golpes sobre las Repúblicas de la América Oentral; se fiscaliza á, Santo Domingo; se interviene en la política inter: na de Venezuela y de Hai tí, aunque ello sea vela­damente, y el Presidente de la Unión declara en documentos oficiales, . como son sus nlensajes á las Cámaras, que la circunstancia de haber adquirido la Zona del Canal no sólo les da el derecho sino les impone el deber de hacer un activo y eficaz servi- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 116 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL cío de policía en las costas del mar Caribe. Los he· chos á que aludo, sefior Presidente, así como la conducta misma que los Estados Unido~ han em· pezado á observal' ya con Panamá, el niño mi mado de ayer, y á quien ellos favorecieron en su deserción de la casa paterna, son rlel dominio uni versal. Me refiero á ellos pa1'a poner de relieve, si es que hace falta, cuán estéril e::i nuestra lucha. Porque los Estados U nidos no reconocen, no reco nocerán nunca su violación de la fe pública, de su palabra empeñ~.da. ~os poderosos, sefior Presidente, no reconocen nunca sus yerros: entre sí van á la guerra como ultima ratio j con los débiles imponen su voluntad y su criterio. De ello tenemos nosotros ejemplo do lor050: 10 ocurrido cuando se improbó el Tratado Herrán-Hay. No entro yo á calificar, a posteriori, si fue bueno ó malo el sentimiento que determinó 3quella improbación; pero si se me pidiera mi opi nión diría que no se procede nunca mal cuando es el patriotismo el que dicta nuestros actos. Se pueden cometer errores patdóticos, sefior Presiden te, pero no se puede obrar de mala fe en un asunto y ser patriota en relación con él á un mismo tiempo. He hablado antes de las declaraciones del Jefe del Estado norteamericano acerca de la policía del mar Caribe. A unque no fuera sino por estas declaracio nes yo no podré darle mi voto afirmath-o al artí· culo VI del Tratado entre Colombia y los Estados Unidos. Yo bien me sé que con Tratado ó sin él los americanos tomarán, cuando les convenga, todo lo que necesiten acá en el Sur; pero que esa nueva mutilación se cumpla, si es que ha de cum plirse, valiéndo~e de nuestra inlpotenr.ia y no de nuestra aquiescencia. Pequefia~ causas producen á las veces grandes efectos. Panamá se habría perdido de todoli mo­dos, porque los Estados U nidos, 80 pretexto de cum pli con las estipulaciones del Tratado de 1846, intervinieron en diversas épocas en los distur­bios de Istmo, y Colombia toleró el desembarco de marinos americanos en nuestro territorio. Pero hay en la historia de este asunto algo que me fue refe · rido por persona muy respetable en la gran metró­poli americana. Un incidente desconocido todavía del público y que la historia no podrá recoger sino cuando se conozcan las memorias de un distingui do diplomático colombiano que duerme ya el últi­mo 8uefío. Algún tiempo antes del luctuoso 3 de Noviembre de 1903 se presentó en Washington una Comisión compuesta de varios individuos interesa· dos en la separación de Panamá, y entre los cuales no se contaba uno solo que fuese hijo del anti· guo Departamento colombiano. Aquellos indivi duoe solicitaron del Presidente de la Unión Ame­ricana el apoyo moral y material para llevar ~ cabo la separación de Panamá y el inmecliato reconoci· miento del nuevo Estado que de aquel movimiento surgiría. El Presidente de los Estados Unidos con· testó que estaba al aprobarse un Tratado firmado en Washington entre los Plenipotenciarios de los dos países, Oolombia y los Estados Unidos, y que era preciso esperar el resultado de las discusiones del Senado de Colombia.. Lo que acabo de referir 8e trascendió en el pú­blico, y un periódico de Filadelfia, anticipándose á los acontecimientos, daba en sus columnas la noti· cia de la separación de Panamá, tal y como ocu rrió en Noviembre de 1903, cosa de un mes antes de que sucediera. Y en la relación del referido pe riódico aparecieron los mismos nombres de Jos pro tagonistas en el drama dela secesión; porque aque 110, señor Presidente, se hizo por programa, y la misma relación que an.ticipada se le había dado al público sirvió para informarlo luégo cuando en rea lidad se cumplieron los acontecimientos. Pero volviendo al incidente, los instigadores de la revolución se dirigi~ron al Departam nto de Es­tado é hicieron al Secretario del Ramo, Mr. Hay, la misma petición de ayuda y reconocimiento. No tuvieron con él mejor suerte que con el Pre si dente, y volviéronse á su hotel á esperar una ocasión más propicia. Pocos días después se reci · bió en el Departamento una nota fechada en Bo gotá y en la cual fll Ministro americano tt'anscri­bía un discurso de un Senador, discurso que ofen día á Mr. Hay en sumo grado. La indi nación del Secretario de Estado se tradujo en el acto en el apoyo absoluto al grupo de traficantes sin concien· cia que habla ido ~J Washington con el objeto de conseguirlo. He dicho antes que Panamá se habría perdido de todos modos, pero la vanidad de un hombre vino á ser la última causa determinante. El derecho á usar nuestros puertos que Colom· bia concede á los Estados U nidos es una amenaza para la. soberanía del país. Se concede este derecho á cualesquiera buques enlpleados Hn la Empresa del Canal; es entendido pues que los barcos de gue · rra que los Estados Unidos envien á hacer el sel'· vicio de policía en el mar Oaribe usarán de nues· tros puertos. En este caso concreto la Nación Nor­teamericana tiene el doble ca.rácter de Nación y de empresaria, y el derecho concedido lo es á perpe · tuidad; porque haya ó no haya Canal, ábrase ó nó la vía interoceánica, la Empresa vivirá siempre, y en ese artículo veo yo lo que vulgarmente se llama el clavo del jesuita, del cual pueden colgar cual­quier día los americanos, como en escarpia, la so· beranía de Colombia. Yo he vivido, honorables colegas, durante los úl· timos años en los Estados Unidos; he leído BU pren­sa; he estugiado sus tendencias; he oído las opinio nes de sus tribunos y de sus hombres de saber; me he dado cuenta, en fin, de la conciencia de ese pue· blo, sobre todo en lo que dice relación al caso nuéstro, al caso concreto de la separación de Panamá. La prensa americana, por medio de sus más su· torizados órganos, ha reconocido siempre que los Estados Unidos favorecieron el movimiento sepa­ratista de Panamá, y que tal proceder, viola torio de un pacto solemne, demandaba una reparación á Colombia. En el mismo sentido se han expresado varios Profesores de Derecho Internacional de al· gunas de las Universidades más conocidas y repu· tadas y la generalidad de las gentes de alguna Hus tración. Pero esas opiniones han sido aisladas y emitidas por aquéllos que carecen de influencia para hacer que sus palabras se traduzcan en he Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 117 ._~- ----=--=-----====::-:-.== =-==================== chos. Y los mismos que en la prensa han expresa· dejaron definidos los límites de una vez, sino que do tan justos conceptos, yesos mismos Profesores se dejó esa entrada por donde cabe toda la ambi· y gentes ilustradas que han calificado privadamen- ción de los Estados Unidos? te la conducta de su Gobierno como atentatoria de La Constitución de Panamá declara en su ar- 108 .más elementales principios de justicia y de tículo 3.0 que los límites de la República son los equIdad, cambiarían de criterio y observarían una del Estado de Panamá; pero esa declaración, se­p. olítica muy distinta de la que sus opiniones par- gún el mismo articulo, es en lo que respecta á los tlculares parecieran preconizar si llegaran á ocu· Estados Unidos; á sus relaciones con ese país en par en el Gabinete ó en el Parlamento tribuna des lo relativo á la construcción, conservación, pro d~ la cual su influencia en nuestro favor pudiera tección y sanitación de cualesquiera medios de ser decisiva. tránsito interoceánico. Porque en cuanto á ColoID-Muy laudable ha sido la iJusión que muchos de bia se refiere, el articulo citado tiene un parágrafo nosotros nos hemos forjado de que un cambio de que dice: política ó de Gobierno en los Estados Unidos pu- " Los límites con la República de Colombia se diera dar un giro favorable á nuestra caURn. Pero determinarán por medio de Tratados públicos." bllstame recordar, para desvanecer esa illlsión, que Yo no me hago la ilusión, seilor Presidente, de á ninguno de los ciudadanos que han perseguido que los panameilos han dejado para denpués, y la Presidencia de la Unión, de]a secesión de Pa para ser fijados por arbitramento, los limites de namA á la fecha, l~ pasó jamás por la ment,e la· los altos de As?ave para abajo por un sentimiento idea de defender á Colombia, de poner como capí- de amor propio herido por haber ocupado Colom tulo de su programa la demanda de reparación y bia la región de Juradó. Y no me hago esa ilusión, de justicia para ella. Ni Parker, ni Bryan, ni porque veo claramente que desde que se promulgó Hearst, ni los candidato~ de los partidos socialista la Constitución pallameila, esto es, cuatro afios an y popular tuvieron nada que decir, nada que tes de la ocupación de Juradó, 108 panamefios te­tachar á la conducta de su país para con Colombia nían en mientes algo que solamente el tiempo se en ninguno de los lnuchos discursos pronunciados encargal'á de aclarar y que yo abrigo muy serios por ellos durante las ardientes luchas eleccionarias temores de que no habrá de ser favorable á nues­de 1904 y de 1908, una y otra presenciadas por mí tros intereses. y seguidas con todo interés por eso mismo. Esta será la única vez que hable yo ~obI'e estas Con la aprobación de los Tratados que estudia cuest.ion~s; nada que pueda decirse aquí cambiará esta Asamblea obtendrán los Estados Unidos el el CrIterIO que tengo formado respecto de estos ansiado título á la Zona del Canal, título que no p~c~os. Desd~ el moment,o en que el Plenipoten­puede ser perfecto mientras Colomb- no .. econoz CIano colombIano estampo su firma en esos Tra­ca la independencia de la RepúbJica Panamá; y tados quedó coneu_mado este asunto. L~. Asam : por lo que hace á nuestro país, ojalfl, sea. ésta la úl blea por tanto no tlen~ e~ esto responsabIlIdad; SI tima escena de la tragedia panameila iniciada con hubo error en las negOCIaCIones, eso no es cuenta de el conflicto del melón, y cuy acto culminante ha ella., . _., sido la traición de Esteban Huertas. Por lo demas, seilor PreSIdente, aSIstImos a lo Panamá ha sido fatídic~ para el mundo. Dijé inevitable por ~úl~iples causas, y no es ~a pr.ime ­rase, seilor Presidente, que el lodo de aquel1a gar- ro vez que lo In~vlta?le oc~rre en. la hIstOrIa de ganta americana hubiera sido hecho expresamen los pueblos. El hIstorIador ImparCI~1 dará á cada te para manchar reputaciones. U?O lo suyo cua!ldo al través d~l tl~mpo ,se estu- Dios quiera que sea éste el último acto. El Tra- dlen _estas cuestIOne~ y se llegue al orIgen, ~ la cau tado con Panamá nos deja el peligro de la demar. sa pr~mera de la catas~~ofe. Lanzada la chIspa que cae ión de límites en la región de Juradó, región causo esta co~flagraCIon deplorable, los que d.es · en disputa que corremos el riesgo de perder. Yo p.ués ~e han VIstO en~ueltos en ella no han SIdo no digo que así habrá de suceder irremediable· SIno Jug~etes del destIno. . mente, porque soy optimista y no me anticipo las . Lo repIto, _honorables colegas, nU~8tra lmpoten­catástrofes; pero si quiero dejal' constancia de cla es y ha sld~ el mAs poder?so ahado del coloso mis temores á este respecto. que de~membl'o nuestra PatrIa. La Cancillería colombiana, seilor Presidente, He dICho. tendrá que exhibir mucha habilidad, mucho tacto, suma discreción, para que por esa puerta que ellos han insistido en dejar entreabierta no perdamos una de 108 regiones más ricas del territorio patrio. y toda esa habilidad, todo ese tacto, toda esa dis creción habrán de ser empleados también, sefior Presidente, para conjurar el peligro de las recIa maciones ilegitimas acaso intentadas por los mis mos que especularon con la separación de Panamá. Yo no podré darle, sefior Presidente, mi voto afirma tivo al artículo IX del Tratado con Panamá, que deja para después la fijación de los límites entre los dos países. Si en realidad no tiene impor­tancia la región en disputa, ¿por qué razón no se SESIÓN DEL 18 DE MARZO DE 1909 En discusión la proposición con que termina el Informe acerca del proyecto de ley" sobre Com­pañías de Seguros," el señor Subsecretario de Ha· cienda y Tesoro dijo: La honorable Asamblea citó para este debate á Su Seiloría el Ministro de Hacienda; pero como el tiene algunas ocupaciones más urgentes y no ha tenido tiempo para ponerse al corriente el asunto que se discute, me suplicó que 10 representara en esta corporación, y también porque fui yo quien presentó este proyecto, en mi carácter de Subse- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 118 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL cretario de Hacienda encargado del Ministerio, por orden del Consejo de Ministros, que dispuso se presentara, porque ha recibido manifestaciones sobre que es necesario que en este país se haga 10 que en todos: legislar sobre el asunto de Seguros. Esto es indispensable, y no porque el país es pobre debe dejar de hacer lo que los demás han hecho, pues si nos atuviéramos á esa regla no se podría legislar sobre nada. El país pues está en situación de legislar sobre Seguros; tiene derecho á hacerlo, y debe hacerlo. El Gobierno no tiene grande interés en que esta Ley pase en la forma en que se presentó; sometió á la consideración de la honorable AsaJnblea este proyecto como base, y acogerá gustoso cualquinl' modificación que se haga. No hace de este asunto cuestión de Estado, aunque SÍ lo estudió detenida­mente antes de presentarlo. Decía el honorable Diputado Montafia que no hay legislación sobre compafiías anónimas, y á este respecto debo hacer constar que sí hay inspectoreEt de compafiías anónimas, puesto que actualmente el señor Cordobés MOQre está inspeccionando los bancos y las compafiías de ferrocarriles, cuyos ac· tos de ",isitas se publican en el Diario Oficial. Creo que la honorable Asamblea debe darle voto afirmati vo á la proposición con que termina el in­forme de la Comisión, para entrar á discutir el pro ­yecto en segundo debate, articulo por artículo, con la debida cnlma, puesto que por ahora no tiene otro asunto en qué ocuparse, y así puede salir una buena ley. M~ reservo por tanto dar otras explica ciones sobre este asunto si, como lo espero, se re· suelve darle segundo debate al proyecto. ~~~ La importancia del Seguro es de todos conocida; INFORMES DE COMISIONES 108 intereses que representa esa institución s?n Honorables Diputados: enormes. Las Oompafiías que hacen ese negocIO, I . sea sobre incendios , sobre la vida, marítimos , fiu Me ha to1c ado Infordm aros para segundo debate viales y de transporte, ó de accidentes, etc., poseen respecto a proyecto e ley que sobre Comp~fUas grandes capita.les. Las compafiías más ricas del de Seguros os ha presentado Su Sefioría el Ministro mundo son tal vez las de Seguros. El Seguro se roza de Hacienda y Teso!o. . con la vida nacional en casi todas sus manifesta- Este proyecto satIsface una necesIdad, cual es la ciones, con la vida industrial, la comercial y hasta de ~odear de garantías á los ciudada.nos que se con la social, pues no hay ramo de la vida de una acoJ~n al asegur~ para. ponerse á cubIerto d~ las nación con que el Seguro no esté ligado. pérdIdas totales o parcIales que pueda sufrIr su riqueza en sus diversas manifestaciones, ya se tra Leyes ~omo ésta se han dado en todos los. p~íses te de la vida, que es el más valioso de los capita-sudamerlCaI? os, . que son los que debemos ImItar. les, ya de las propiedades muebles ó inmuebles, No soy partIdarIO de que tomemos ?omo modelo lo etc. Tiene ues el negocio del aseguro un extenso que. ha~en en este asu!l,to en ~Ul opa y Estados campo donde puede ejercitarse la actividad huma t!nldos'ldebe~os SÍ S~g~ll la corrIente de Sur .Ame- na; y si las sociedades que á él se dedican prestan rIca. 00 0n:bIa es el unlco país que no ha legl.s1~do uno de los mayores servicios, como es el de allegar so~r~ Segu os, y tal.vez el Ecuador. H~y leyes les el concurso de muchos para remediar la desgracia trIctlvas ~omo las dictadas por el BraSil, en don~e de uno solo, eliminar de los negocios el azar dán­se excluyo. á las CompafHas de Seguros. extrauJe doles complt'ta seguridad, ó creando un capital y raJ y ~urgleron gran~es Compafiías nacIO!lales que estimulando el ahorro, deben constituirse aólida. se edlCan á ese negOCIO y han pr?gresado ~nmensa mente y dar tolla clase de garantías ?ara el cum mente. En Ve~ezue~a ha suce~ldo lo mismo, a~í plimiento de sus delicados compromisos. c~mo en el Peru, Chile, ~rgentlna y Uru~uay. El Verdad es que en este asunto corresponde á. los ployect~ de ley que he tenl~o el hono~ de pre~entar particulares buscar I,oda clase de garantías, eligien. es más lIberal que cualqUiera de loe de los CItados do las más ricas y honorables Compañías que ha-países. yan de prestarles el servicio; pero también lo es La Ley que va; á discutirse da lugar á q~e las que muchas veces se presentan en el país agentes C0t;Upafiías. e~tranJeras de .Seguros q~e so.n rIcas y que procuran adquirir uegocios para Compafiías serias contlnu~n sus ~egoc~o~ en el pals, SI se aI?re poco solventes ó poco escrupulosas, y haciendo suran á c~mphr las dlS~oslcIOne9 y traen ~~ cap.Ital ofertas que no cumplirán y cuyo cumplimiento no de garantla correspOndl~?te; pero tamblen tlen- se les podrá. exigir, ocasionan grandes pérdidas, y d~ á fomentar la formaClon de Compáfiías colo m lo que es peol', desacreditan el aseguro en sus di­blanas, para que de esas grandes su~as, que ac versas formas; perjuicio grandísimo, porque nos tualmente salen del país en pago de prImas de Se- aleja de esta benéfica institución, única que prote­guros, se quede aquí una parte por lo menos. ge realmente el capital. Estas ligeras considera· Se ha dicho que todas ias primas que se pagan ciones y la luminosa exposición con que Su Sefio­en el país para Compafifas extranjeras vuelven en ría el Ministro de Hacienda y Tesoro acompafió el forma de siniestros, y esto no es rigurosamente proyecto os demuestran la necesidad de dictar le· exacto- Lo prueba el siguiente hecho: esa gran yes sobre tan importante materia. Compafiía representada aquí por el responsable Las Compañías nacionales de seguros están su­sefior Koppel se estableció con un capital de dos mi jetas á la inmediata inspección del Gobierno, quien llones de pesos, y hoy tiene siete millones de libras; puede vigilar de cerca sus operaciones y cerciorar· luego no todas las primas que percibió han sido se de que ellas dan garantías suficientes y propor­devueltas por siniestros. Se quedan muchas por allá, cionadas á sus negocios, puesto que tienen radicadas y con ellas se forman esos grandes capitales. en el país la mayor parte de sus fincas y demás valo· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 119 res que constituyen su capital. Mas no sucede lo mismo con las Oompafifas extranjeras de Seguros, cuyo domicilio está fuéra de nuestro territorio y que hoy no tienen en Colombia quienes las representen legalmente en los asuntos judiciales que puedan ocurrir. Por el artículo 1. o del proyecto se les im pone la justa obligación de mantener en el país un representante legal; pero cree conveniente vues­tra Comisión agregar alguna disposición respecto á los agentes viajeros, á fin de evitar posibles en­gafios, y os presenta una modificación por la cual se impone á dichos agentes el deber de hacerse inscribir y presentar sus títulos para que sean re gistrados ante la autoridad competente. A estas condiciones quedan también sujetos los agentes de las Compafiías nacionales. El artículo 2. 0 del proyecto impone á las Compa pafiías de Seguro extranjeras que no tengan domi­cilio social en Oolombia el deber de invertir en el país un capital efectivo de garantía de $ 100,000. No son discutibles ni la conveniencia de esta ga rantfa ni el derecho que haya para imponerla. No lo es la conveniencia, porque, como ya se ha dicho, en tan delicado asunto que afecta hondamente los negocios y por consiguiente la riqueza pública, no puede el Gobierno prescindir de vigilar por que quienes se acojan al precioso recurso del aseguro tengan la garantía de que depositan sus intereses y su confianza en entidades que tienen capital su· ficiente para respaldar sus compromisos. Es esto lo Que han hecho casi todos los paises, así l"icos y poderosos como pobres y débiles, que se nos han adelantado, como en muchas otras cosas, en la vi ­gilancia del Ramo de Seguros. Además esto con­tribuirá á fomentar en nuestro país la formación de Com pafifas de Begu ros más ó menos ricas, es timulando así á nuestros capitalistas á invertir su dinero en un pingüe ramo de negocios que no apro vecha la Nación, porque ni aquéllos, ni el comercio, ni el público en genera) se han tomado el trabajo de estudiarlo para comprenderlo y beneficiarlo. Tampoco es discutible el derecho que se tenga para pedir esa garantía, porque ella no entrafia in· justicia alguna. A primera vista parece que la hay, puesto que la disposición se refiere á Oompa­flias extranjeras no domiciliadas aquí; pero debe tenerse presente que si la condición no abarca á las nacionales es porque éstas se hallan sujetas á la inspección del Gobierno, como se ha dicho, y porque tienen y deben tener invertido en el país la mayor parte de su capital. De manera que en prin­cipio no hay desigualdad alguna, puesto que no se colocan unas compafifas en peor condición que otras. Que esta condición se impone con derecho, lo prueba el que todos los países la h~n estableci­do, y no tan sencilla como lo exige • el proyecto, porque en casi todos ellos se impone la inversión en el respectivo país de una parte más ó menos considerable del fondo de reserva que debe retirar­se de las primas según los estatutos de cada socie­dad, lo que implica, sin duda, el examen en la in­mediata vigilancia de los negocios de la Compafiía. Puede objetarse que en tratándose de las prime­ras disposiciones que se van á dictar respecto á este asunto no es prudente fijar desde ahora en un mínimum de $ 100,000 la seguridad ó caución que deben dar todas las Compafiías que hayan de que dar comprendidas en esta Ley. Podría esto ocasio nar la perturbación de los negocios en algunos ra mos del seguro, que, aunque temporal, sería per­judicial al público. Atendiendo á esto vuestra Co­misión os propone una modificación al artículo 2. o El plazo de seis meses que fija el artículo 4. o del proyecto para que las Oompafiías constituyan la­garantía parece á vuestra Comisión muy corto, y os propone que el plazo sea de un afio improrro­gable. Los negocios de aseguros marítimos, cuando se hacen en el Exterior, no pueden quedar compren didos en los requisitos que establece el proyecto que se discute; el aseguro tiene que regirse por las leyes del país donde se celebra el contrato. Es esta una consideración que debe tenerse en cuenta al discutirse el artículo 5. o del proyecto, que sefiala la responsabilidad en que incurren los agen­tes ó intermediarios que contribuyan á celebrar en Colombia negociós por cuenta de sociedades que no estén dentro de la ley. El aseguro marítimo exi­ge por su naturaleza la presencia de un agente ó representante donde resida el comerciante cuya mercancía viene asegurada, y que tiene la misión de cerciorarse de la existencia de la avería y pre­senciar el avalúo de ésta, sin lo cual es difícil obte ner el pago del siniestro. Preciso es exceptuar cla­ramente estos agentes del articulo 5.°, pues aunque ellos no intervienen en la celebración de un nego­cio de aseguro en Colombia, podría acontecer que por falta de esta aclaración se les comprendiera en tal disposición; y aunque el comerciante puede ocurrir á otros medios, ellos son más dispendiosos, y en definitiva el perjuicio es para el comerciante, que sufre un retardo en el pago. Igual declarato· ria hay que hacer respecto á las C om paílías ó so­ciedades colombianas ó extranjeras nacionaliza­das que reaeeguren en el Exterior, pues si es cier­to que ellas aseguran en este caso una parte de los riesgos en Compafiías extranjeras que no negocien directamente en el país, también 10 es que esto 10 hacen por su propia cuenta y bajo su responsa ­bilidad. Finalmente cree vuestra Comisión conveniente que se deje al Gobierno abierto el campo para que pueda dictar las medidas que la práctica y la pru· dencia aconsejen para fomentar las sociedades na­cionales, facilitando al comercio el aseguro de las mercancías en sociedades nacionales por aquellos medios que sean justos y que no perjudiquen al comercio. En tal sentido se os propone un artículo nuevo. En mérito de estas consideraciones la Comisión os propone. Dése segundo debate al proyecto de ley "sobre Compañías de Seguros," con las modificaciones que en pliego separado se acompafian. Honorábles Diputados. PABLO G AROfA MEDINA Bogotá, Marzo 8 de 1909. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. .J 120 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL MODIFIOAOIONEB y ADIOIONES AL PROYEOTO DE LEY I el mundo civilizado, después. de sus nl"gías gue- "SOBRE COMPAíHAS DE SEGUROS" ITeras, como un pueblo tranqullo y ordenado. Artículo. (Para después del 1. o). Los agentes Concretándome pues á la ~enuncül, ~onsidero que viajeros tendrán la obligación de hacerse inscribir, en 1a.s actuales delIcadas Clrcunstanclll~ de la Re­presentando sus credenciales para el re~istro, si es pú.bhc.a, cuan?o se han pr~seDtado . smtomas de en la capital de la República, en el MInisterio de agItaCIóD, es Inoportuno é IncoDveUlente entrar á Gobierno, y si es en los Departamentos, en las Go· resolver precipitadamente el gravísimo problema bernaciones, donde s~ les dará el pase para que de elegir el suceso)' del Excelentísimo señor General puedan ejercoer BUE! fWlciones.. , Reyes, acontecimieDto polítjco que en todas las Artículo 2· del proyecto, I?0<:hficado aSI : democracias causa honda conmoción y produce pero A,rtículo .. Para el estableCImIento de un,a sucur· turbaciones q u~ á ve(~es conducen á los pueblos sal o. agen~Ia de Oompafiías . d? Seguros, o ~ara el hasta los horrores de la guerra civi1. funCIOnamIento de agentes VIaJeros de las mIsmas, El' . - G 1 R cuando el domicilio social de la Compafiía no esté ~I xce entlsl~o ~enor ,~nera eyes en sus radicado en la República de Colombia, se requiere últ~mos actos de. carácter'pohtlCo, (!omo !ion 10s re­la previa inversión en el país de un capital efecti· latlvos la p"ó~lm~ J'eunIón ?e. un ~ongJ'eso p~~u­vo de garantía hasta de cien mil pesos ($ 100,000) l~r, á la ol'gamzaclóll de ~lnlste.l'lOR de co~c1l1a-oro, á juicio del Gobierno. C1ÓD, etc, etc., y en su ma~lfest8cl0nes pú~hcas y Parágrafo. Como está en el proyecto). I privada.. sobre el propÓSIto firme qu~ tIene de Artículo 4, o del proyecto, modificado así: mantener la concordia política y df:> 'iormular y Concédese el plazo de un afio impron"ogable, etc. desarrollar nn vasto plan económico y fiscal para (Lo demás co~o está en el proyecto). .. mejol'ar nuestra pavoro~a situaci6n econ6mic8, Artículo 5. del proyecto. Agregarle el sIguIente la primera de nuestras necesidades públicas des- Parágrafo' 1 . d I 1 P ará gra· f o. N o que d an compren d·Id o s en es t a d·l S pués. de áa 1c ODse. rv'aóc Ión e a paz, reve a aca- I bl· 1 .. t posición los Agentes encargados de ver~ficar las ta~lento a Opl~l D pu lCli:Y. a sentImIen o averías, ni las Compafiías de Seguros naCIonales y n.aclOoal, alto espíritu de patllotlsffiO y el deseo los nacionalizados que reaseguren en el Exterior. s~ncero de ,desprenderse d.e las .fncultades excep· Artículo nuevo. El Gobierno, al reglamentar la clOnales de tas cuales .fue lnvest,ldo por la .Asam. presente Ley, tomará las disposiciones conducen blea de 1905, por' ClJ'euDstancta excepCIonales tes á fin de que por medio de los Cónsules de la también, para vol~t>r á las práctic8M nOI'mllJes de República en el Exterior se f~cilite al .~omercio el la Rppública dentro .d:- lo límite~ de la libertad aseguro de ~as merc~derfas de ~mportaCI?n en. Coro en el ol'den y la justlCHl. pafiías naCIonales o extranjeras nacIonalIzadas Tan nohlt's propósito y actos, y el de Mup .. emo conforme á esta Ley, valor y de p tr'iótico desprendimiento que revela PABLO GARetA MEDINA la renuncia misma, son cODsideracioneH poderosas Bogot~, 8 de Marzo de 1909. para que la Asamblea no la acepte. ~=x..~ Yo quiero creer que con un cambio acertado de Honorables seilore.i Diputados: Como miembro de la Comisión especial á cuyo estudio pasó el Mensaje del Excelentísimo señor General Reyes por el cual renuncia la Presidencia de la República, tengo el honor de presentaros separadamente el informe reglamentario, por dis­crepar en la forma, que no en el proyecto de reso· lución, del de mis tres respetables colegas de la Comisión. Imposible, además . de inútil, es hacer en los estrechos límites de un informe la relación y ni siquiera el indice de los actos ejecutivos que in­forman la intensa labor del Excelentísimo señor General Reyes durante el ejercicio de la Presiden­cia en el tiempo transcurrido, labor que, por otra parte, es suficientemente conocida en el país y fué ra de él. Baste para mi objeto pregonar una vez más que la concordia, base de su sistema p01ítico, en conservar la cual ha perseverado con fe pa· triótica é incontrastable energía, dio sus naturales y saludables frutos; las asperezas y aun los odios de partido desaparecieron; la paz se ha conserva· do inalterable, y Colombia empezó á resurgir ante rumbo, cuando las olas empiezan á encresparse, siquiera sea superficialmente, el experto timonero pondrá el barco al abrigo de las tetnpestades. Cuando la concordia política se haga extensiva de las personas á los principios, en cuanto éstos puedan ser conciliables, á toda~ las aspiraciones legítimas de orden patriótico, á los derechos de los ciudadanos y á los intereses permanentes y tutelares de la sociedad, como creo que es el actual propó· sito del Excelentísimo señor General Reyes, la paz y la prosperidad de la República se asentarán sobre bases inconmovibles. Por las anteriores consideraciones os presento el siguiente proyecto de resolución: La Asamblea Nacional ConeliÍtuyer.te y Legis­lativa no acepta la renuncia que del elevado cargo de Presidente de la República ha hecho el Exce­lentísimo señor General don Rafael Reyes. Honorables Diputados. J. M. QUIJANO W ALLIS Bogotá, Marzo 1 t de 1909. IMPRENTA. NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VIII N. 15

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