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 Imagen de referencia Hemeroteca Digital Histórica
Colección institucional

Hemeroteca Digital Histórica

En esta colección encontrarás publicaciones colombianas y extranjeras, editadas entre finales del siglo XVIII y la primera mitad del siglo XX. Estas obras ofrecen una gran riqueza documental, derivada de piezas únicas y grupos de publicaciones de diversas ciudades, que abordan acontecimientos políticos, económicos, históricos y culturales específicos.

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  • Creada el:
    • 15 de Julio de 2019
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Anales de la Asamblea Nacional - N. 19

Por: | Fecha: 05/05/1905

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie 1 Bogotá, Mayo 5 de-1905 Número 19 --=:r:- OON"T:EJN"XX>O Nota fici.l ................................................................. . Acto legillativo n6mero 7 reforr atorio de la Constitución. por el cnal se sustituye el artículo 185 de la misma... .......... . ....... . Ley ucillero i2 de 190.5 (6 de Abril), pOI la cU1I1 e reglamellta el cj rcicio de la Medicina y de la Abogacíl& ..................... .. Ley n mero 13 de 190.5. (5 d. Abril) por la cual se aprueba un trata- Pág .• 145 145 146 de que alguno ó algunos de ellos sean reconside­rados y obtengan ]a aprobación legislativa. Soy de usted aten to servidO}', 011 JACO CALDERÓN. do ptiblico .......................................................... . Ley11umero J4 de 190fí (6 de Abril), por la cual e ratifica el D creto I Ililativo ntÍmero 47 de 19115 (6 d de M lrzo) obre nutoril - ci n par f, ud r u n neo y bre con ver ion y n ortizaci6n RepúbUca de Oolomhia. - .Asarn,blea Ntlcional H6 Oonstituyente y úgi lativo.-Presidenm·a. d 1 papel-moned _. __ •• • •• _ .......... _ .............. " •.. Popo ción del Diput. do Benjamín Herrera, aprobad. por la As.un. bl a Nacional el la aeai6n del lia 26 .............. ..... ........ . J ICor e de la Comisión IjUl' estudi6 p.ra segundo debate el prllyecto d ley lobre eltccionea.".. • • ...... .. ... "..... .•• oo ....... .. DiilcutBO de) General nonif.cio Vélez •• 1inistTo de Gobiuno, 1>0 re la refOl"ma electoral, pronunciado en la Assmblea Nacion l. .. .. 1 G 147 148 UiO Dé e cuenta y pubJí e e. RE REPO AROíA ACTO LEGISLATIVO NUMERO 7 Ley 116 IlllrO 42, soble elecciolle~ .•• oo ........ , ..... , _ ............... . . . N ola telegrlllnas .............. , .... " • , ., .................. __ . . ... 1 ¡j 1 reiormllt'lrio de la Con tituci6n por el cual S8 su tituye el artículo 186 de NO,!'A O}l'lCIAL .Repl'JJti la de Oolornbia.-Ministerio de Relacione E: teriol'e.- ección La-Nianerú 3l9.--Bogo­tá, 27 de Abril de 1905. ecretario de la A mblea NlIciollal.-L C. , n referencia al xtento oficio de usted de fecha 24 ti 1 aetual, número l8!), relativo á loa informes que olicita la Comisión de Relaciones Exteriores respecto de los Tratados y Convenios celebrados con léxico en 1899, el Salvador en 1900 y Costa· Rica en 1901, m nifiesto á usted que en el archivo ele las Cámaras deben existir los expedientes res­pectivos donde consta el curso que se dio ti, cada uno e esos pactos, acerca de 109 cuale~ nada se ha dicho aún por este Despacho á los Gobiernos de aquellos países en orden á la determinación adoptada por el Congreso de Colombia. El Ministerio de Relaciones Exteriores del Sal· vador ha hecho saber que los Tratados de amistad, comercio y navegación y la Convención de extra­dición entre esa H.epública y Colombia celebrados el 24 e Diciembre de 1900, obtuvieron 1ft apro, bación de la Asamblea Nacional de aquel país. No se ha recibido notificaf'ión ó excitación algu­na en el particular de 108 Gobiernos de México y Costa Rica. Pllrece oportuno ad vertir que, habiéndose ajus­tado los mencionados arreglos internacionales á propuesta hecha en nombre de Colombia, es al Gobie 'no de esta República á quien le incumbe ahora cualquier iniciativa, especialmente si se ha de proceder al canje de ratificaciones, en el caso la mi.ma. La Asamblea Nacional Constituyente y Legislati'lJa DECRETA: Art. 1.0 .~o!·l'esponde á las Asambleas De}> rta. ruentale~ dll'Jgll' y fomenta}' por In dio de orde· nanza y. con 10~ recuro os J~roJHo del Departa. mento, la 1 nstrucCl6n pnmarla y la beneficencia las ino ust."ias establecidas y la intl'od ucción d~ otra nuevas, la colonizaci6n de' las tierras baldías que ,existen en el Departamento, la npel'tul'a de camlllOS y canales navegables dentro del Del'Hr. tamento y la. explotación de sus bosques, el arl'e­glo de la polIcía local y cárceles de Circuito la fjscalizaci~n, de las rentas y gastos departame~ta. les y murllclpales y cuanto se refiere al adelan· tamiento interno. Art. 2.0 Por el PI esente Acto reforruatorio queda substituído el artículo 186 de la Cons. titución, Dado en Bogotá á seIS de Abril de mil nove­chmtos cinco. El Presidente, El Secretario, ENRIQUE RESTREPO G ARCtA. Daniel Rubio París. Pode?' Ejecutivo-Bogotá, Abril 8 de 1905. PubHquese y ejecútese. R. REYES. El Ministro de Gobierno, BONIFACIO VÉLEZ, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 146 A. ALE' VE LA ASAMBLEA NACIONAL LEY NlJ EIRO 12 DE 905 (ODIE B,IU1.) LEY NUMERO 14 DE 1905 (6 DE ABRIL) por 111 cual se ji u lol iza la r~gl,~llliUnltac" 6u de I'j erClicil() de la Medicina y de por la ClI!l1 se rdtifica el Decreto l¿gi:!l&tivo ntímero 47' ,le 19u5 (6 de Mar- 11, l~bc>ga dll. zo) sobre aulOlizaciones P!U a fundar UIl llanco y so bre COI versi6n y amorti- La Asambleq, NucionaLl Con.stit'l' Y¡jnte y Legislativa zaci6n elel papel-moneda. DEtCRETA: Artículo único. Autoll'ízase al Gobierno para que reglamente el ejel'c·cio de la Medicina y de la Abogacía, de acue 'd{) con las opiniones que emi. tan sobre el pnrti cull\l' las respeefvas Academias Nacionales. Parágrafo. Los De·CI'et.os que en tal virtud ex­pida el Poder Ejecutivo tenllr4n fuerza legal. Dada en Bogotá á ei de A b ·il de mil nove­cientos cinco. El Prt>sidente, E NI ' UE 1 E5'l'REPO G ARCiA. El Secretario, hui8 Felipe A ngnlo. Poder Ejecutivo-Bogotá, Abril 8 de 1905. Publíquese y ejecútpse. R. REYES. El Ministro de Instr lCeió Pública (J LOS Cu RVO MÁRQUEZ. --+-- LEY NU 3 DE 1905 La Asamblea Nacional Oonstituyente y Legislativa DEORETA: Art. 1·° Ratifícase en todas sus partes el De creto legislativo número 47 de 1905 (6 de Marzo), sobre autorizaciones para fundar un Banco y sobre conversión y amortización del papel moneda. Art. 2.0 Para el cobro de las rentas nacionales que maneje el Banco Centra}, tendrá todas las preeminencias del Fisco, i clusÍ\re la j urisdicci6n coactiva, que ser~í ejercida por un empleado del Banco, designado pOI' el Gobierno. Art. 3.0 Los pagarés otorgados á favol' del Ban­co tienen fuerza de escritura pliblica parl touos los efectos legales. Art. 4.0 Los documentos privados otorgados á favor del Banco tienen prelación sobre los de la misma clase otorgado'3 entre particulares. Parágrafo. Las escrituras públicas consel'varán siem pre la prelación de fecha señalada en el Códi go Civil. Att.5.0 Para el Monte de Piedad qUE;' el Go· bierno ha pedido al Banco runde en ésta y otras ciudades regirán los reglamentos que el Gobierno (Iicte, los cuales t.endrán fuerza de ley, pues para ello se le faculta. (5 DE A RIL) Dada en Bogotá, á seis de Abril de mil nove-por la cual e' pr It'boa IlI1 Tr&tallo píblico. cientos cinco. La Asamblea J.Vacional 0()1 stittJyude y Legislativa I El Presidente, DECRETA: ENRIQUE RESTREPO GAROíA. A l'tículo úni(~o. A P"u él ase el Tl'atndo sobre El Secret,ario, Derecho in ter·lHlciOlUd Vr -v d () el tl'H Ills Repúbli. Rafael Espinosa G. caa de Colombia y ~l ECIH\ (1', c~lebl'ndo t'1I Quito á 18 ' de J uuio Je 9 3, "01' D. Emiliano IsazR, Ministro Plenipoteuc -ttl'j< l e Uo]olllbia y el Exmo. Sr. D. Miguel Valv€I' e, Ministl\) Seel'etn,.io de I Poder Ejecutivo ,-Bogotá, Abrü 10 de 1905. Estado en el Despacho ( e Relaciones Exteriores del Ecuador" Tratad.

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Argos de la Nueva Granada - Semestre IV N. 80

Por: | Fecha: 02/07/1815

.. . ¡ y '\ ) ·ul\1ER so T E 18 ;-'. ~~Ar ~~ ~ r ~~JJJ~~J~~~~JJ Q u.AI.:RE , f. O.N'S 1lTI¿ Oti r H~_[JE Cn f' ·trrmgero tí los .lutor~s d.. la , rt•cs-pu' l.~n .. ·a n·i'ttar mserla cu la r.a-cta de • 1ntr r¡uia. "'(m eso a s. mdc;. ~ ran u o a producciones de 1l" iH • t" <' · h:11l.m tan l>i clt 'a l río \" r dcb rn des u 1 • a: g ro ten,. e H.·r· H por i. ·~ ¡ .,z rt:probart: los jueg s 1 o·1c a d o~, c¡.~e s n t a hone t.t diver::.ion, en 1 e re ;"Jos d spi. itu d s¡Jucs de las ;;r·11 _ s t. , ~us. .L:sto es muy ,ecomelld<>ble, cono son vituper.tb!C's h in mocler~das di ver~ iones de CJllL h tLlar. tos y en que se contrae un espl.ritu ul! frivolic.Lv qne no rmvien~"' á \os mit;tarcs, <"]UC d~:b~t tn··r 111"1 Seria )" que lOS fOlHl 'ltP ' p .n poda ~ufrir l.ts p~!no":l>ci tar a~ de su k ti­llO. L hombre que se Jeclica i...ut~st· tnH:t ,!'n e ' un·-t ocupacinn ~ccl c nt.1ri' d be sl.!r u ' e11 e de­bí: y enÜ·t mizo in 'I(J a.t.. st '··ir bs m· r< h '" ; d · l u e r ~\c ione t·n '1 tr: c o .')JIC ia la ju\'cntud para obteuer pt\.:mit . • !lile 1 o com.istian :si1 o l:n un ramo (,k nl; v. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. dp ~~~~~~··l. exo pn d fomen·m· el <'•~;< JOI tne !IrJ kJ jn hO, d, b,.d,m un ·-;tros jo''• lts du aot la l t:1 io11 emplea¡· e en d J\'U'­f> i nes acii ', qt' ~ n obsu¡ in de la. p:· ria n. n ::.e¡ 1se. 1 qd todo á 1:1 fi"l ~·olcl di ver 10:1 ele J UC&;O, q JC pttcde S ·r origen de fu nestas d"S·· gra• i·1~, o q\1C no la Lomu:,cu oinu co 1 lrirdad \.' buen j11icio no m nos que !,or su v f lu 1.1 >1 s ('OI te1 i tvlo, · :-,¡ pn ilJ e L -cl~'> rr.1ndo j(h·e¡ es -e ac·1 t m-bren a !.1 " ip log' · y la J ur· s >r dr 1 cía.. u• a l no 97 1 li 1 ba .ill'' (jllC .d, iuo colttn­twir :i ella rc("t.{¡cr.ndo nuc::.tras <..ustumL <_ - , v · ecf1.mclo ) ,¡., l'unclam (·¡ ,tos de la ntH.:va reJ)U· b icd ~o re r< lot n "' uti1 s ) l"·i nci¡1'tlmcn tc '. '· !." • h bu e 1r cduc cwn Hio at e nto~s a ~· t•· J u h.c:-~.ci '''i ;' ·, u. cnn f' <;te ohft:to lr p r )h tiJ'r o ~-V •' I:tffi ll il"'"l ' lf'll / d e ¡ , ur~\~1. r~ te, c1u~ <.'I Jt;;e ••dr:1n d 'f.l " ;:., y ct 10 1:<14 .~.. ·~ir1n COl , J, ··Jucl. 'St · . \..J. J 1 Go- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. E.-. JIO ·' ( 1 • mxílic. t ' 408 ') J ' o Í<;Íonai n e, te paiía. --- l d 8 : 1 corrí( nfc f. lieita 1 ! ( ct .cn ;1sp! racinnt·->, r e , \'a 1 <.: •J lll pC:ll::i :l ;l }¡\<; JI.IC0!1 ·(), rnion h:1. r':cibtdo St"lS uemo:- tr a •i 1!1'..;1 'Oilh t<: 4.1 Í :1J .~t•bto...l'l1ü y '_ LrLt.trio ~ u ~ ------~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. E •o · ... '}.~ ' ,·~·' e om 11 111· o al • ... ccretr F.·r ¡,mdo 'i". de Esp11t:r.. tQ~ ~en pe 10 11 l'' 1 rm. mua á. .u • 1.1 .. l.J Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Imagen de apoyo de  Anales de la Asamblea Nacional -Serie VI N. 47

Anales de la Asamblea Nacional -Serie VI N. 47

Por: | Fecha: 05/07/1907

RE PUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie VI ~ Bogotá, Julio 5 de 1907 ~ Número 4'1 Pág~. Acta de la sesión ael dra 12 de Junio de 1907 ......... ".................. 373 Acta dela sesi6n del dta 13 de Junio de 1907 ....... ..................... 375 Relaci6n de debates......... ............. ............ .. ....... .. ....... ... 376 Relaci6n de debiltes de la sesi6n del dta 10 de Mayo de 1907.... ....... 377 Informe de Comisiones ......... ..................... ................. 1179 Corrijenda ......................................... ...... _ ... ...... 880 ACTA DE LA SEStON DEL DíA 12 DE JUNIO DE 1907 (Presidenci/l del honorable Diputado Cuelvo Márquez). 1 El Sr. Presidente declaró abierta la sesión á ]a uña y cuarenta y cinco minutos de la tardA. Previamente excusados dejaron de concurrir los honorables Diputados Franco, Gálvez, Garcia Eva· risto y Jiménez. Sin observación alguna fue aprobada por la Asamblea el acta de la sesión anteríol'. .len seguida se enteró la corparación de un oficio del Sr. Ministro de Gobierno remisorio de unas solicitudes que, acompañadas de los documentos del caso, hacen los Sres. Eladio Henao Restrepo y Abraham Martínez, y la Presidencia puso en dis· cusión el siguiente proyecto de resolución que lo finaliza: "Rehabilítase á Eladio Henao Restrepo y á Abraham Martinez, vecinos del Distrito de Guane, del Departamento de Antioquia, en el goce de los derechos políticos de que fueron privados por ha· ber sido condenados á sufrir pena. corporal." Verificada. la votación secreta, la Presidencia designó como escrutadores á los honorables Dipu· tados Gutiérrez y Gnecco Laborde, quienes iofor maron que la Asamblea había consentido en 'con­ceder la gracia solicitada, por unanimidad de vein­ ·tisiete balotas blancas. II El Secretario dio lectura al orden del día fijado -por la Comisión de la Mesa. De conformidad con éste, se abrió el tercer de­', bate del proyecto de ley "sobre reformas judi· 'ciales, " El Sr. Ministro de Gobierno, en asocio de los llOnorables Diputados Camucho, Abello, Pulecio, Herrera, V élez, Blanco, Garcia Rogelio, Rueda Gómez y Gutiérrez, suscribió la siguiente proposi 'Ció n , que fue aprobada después de explicarla el proponente: "Vuelva este proyecto á segundo debate para reconsiderar el artículo nuevo introducido por el honorable Diputado Restrepo sobre multas á los empleados del Poder Judicial y del MinistArio Pú­blico; y el artículo 146. que sufrió varias modifica ciones, y para considerar el siguiente parágrafo para el al-tículo sobre multas: " Estas multas no se impondrán al Magistrarl0 ó Magistrado!:' que acrediten haber presentado oportunamente sus proyectos de antos ó eenten· cias. " y el siguiente nuevo: "El demandante no está obligado á acredital' la personería de la parte demandada al proponer su demanda. " Traído nuevamente al debate el primero de los citados artículos, el mismo Sr. Miui:3ko lo mo dificó aditivamente con el siguiente parágrafo, con el cual se aprobó y adoptó: "Parágrafo. Estas multas no se impondrán al Magistrado ó Magistrados que acredi ten haber pre· sentado oportunamente sus proyectos de autos ó sentencias. " Igualmente lo fue el artículo lluevo que sigue, propuesto por el honorable Diputado Camacho: " Artículo nuevo. El demandante no está obli gado á acreditar la personeda de la parte deman dada al pl'oponel' su demanda." Se puso en discusión el artículo U6. El honorable Diputado Vélez pidió que se votara por partes, señalando como tales estas: " 1.a Artículo. Cuando se necesitare fijar en jui­cio el interés corriente, sea en materia civil ó co· mercial, el Juez obtendrá un certificado sobre el monto de dicho interés de los Gerentes de dos de los Bancos que él designe entre los más antiguoa y respetables de la localidad; ó donde uo 103 hubie­re, de dos comerciantes honorables, y en caso de desacuerdo en el informe de los nombrados, toma­rá el término med io; " 2." Este mismo procedimiento se adoptará en los casos de pago por consignación, cuando así lo solicite el deudor en uso del derecho que le da el artículo 2231 del Código Civil, y para los efectos del inciso 5. o del articulo 1658 del mismo Código; "3.11 Cuando se trat~ de juicio ejecutivo, el deu­dor, en el caso del articulo 2231 del Código Ci vil, hará uso de su derecho al proponer las excepciones. En lOA juicios ordinarios lo hará promoviendo la articulación correspondiente; "4." .... , ..... , . , . , . , , ... ,del mismo Código; pero en ningún caso se liquidarán intereses de suma alguna á una rata superior al diez por ciento anual. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 374 ANALES DE LA ASA~BLEA NACIONAL " Esta última disposición sobre ratas de intere· ses no tendrá efecto alguno respecto á los contra· tos y obligaciones pendientes al tiempo de la vi· gencia de esta Ley; únicamente se aplicará para lo sucesivo. " El honorable Diputado Angulo hizo uso de la pala bra para explicar la razón de su voto favora bIe á la última parte, de la cual se mostró adverso el honorable Diputado Rueda GÓmez. En la forma reglumentaria se aprobaron la 1. n, 2. a y 3.& partes. La última, que versa sobre la fijación de la rata del interés, se negó por quince votos contra ca· torce. . A moción del honorable Diputado Camacho se reconsideró el parágrafo propuesto pOI el honora ble Diputado García (Rogelio) para el artículo 146, y que constituye la 3." parte votada de aquél. El mismo honorable Diputado proponente lo sus tituyó con el siguiente: "P:' rágl'afo. El pedimento sobre reducción de intereses se sustanciará en toda clase de juicios III Unánimemente aceptó la corporaclOn en todas sus partes la moción que sigue, suscrita por los ho­norables Diputados Ouervo Márquez, García Ro­gelio y V élez. " Altérese el orden del día y considérese lo si­guiente: ." La Asamblea Nacional Oonstituyente y Le­gislativa reconoce la labor patriótica de la Oomi· sión que redactó el proyecto de reformas judicia· les, y da muy especialmente las gracias á 108 miem· bros de dicha Comisión, Dres. Germán Pardo, Magistrado de la Corte Suprema, y Eduardo Ro dríguez Pifiere':!, de la Academia de Jurispruden· cia, por la eficaz colaboración prestada, á la Asam· blea y al Ministerio de Gobiemo en la discusión de este proyecto. " Comuníquese." Se consideró en tercel' debate, y la Asamblea manifestó su voluntad de que pasara á ser ley de la República, el proyecto de ley sobre "régimen por medio de una articulación." IV Defendida por nu autor esta modificación, y El honorable Diputado Matéus, como Presiden . monetario. " después de que el honorable Diputado Restrepo di' 1 . hizo uso de la palabra para explicar' las razones te de la Comisión respectiva, evo VIÓ con e lO' fi . 1 forme reglamentario el proyecto de ley "por la que había tenido al proponer la modi caClón a cualae apl'ueba una convención entre Colombia y al Mculo 146 que se había negado, referente á la el Ecuador." tasación de intereses, el mismo honorable Dipu· V tado pidió que se dejara constancia en el acta de las siguientes disposiciones de una ley reciente· Continuó el segundo debate del proyecto de ley mente expedida en Alemania, que leyó en el curso "sobre tierras baldías." de EU peroración: El honorable Diputado Herrera propuso y ex· " El que abusando de las necesidades, de la de plicó el siguiente articulo nuevo, que fue aprobado bilidad de eHpíl'itu Ó de la inexperiencia de otro después de sustentarlo los honorables Diputados al cual hace un préstamo, ó que en el momento del Restrepo, Gutiél'l'ez y Calderón. cambio de un crédito se hace prometer, sea á él ó " Cédense á la Universidad de Narifio veinte mil á un tercero, provechos que se encuentren en des hectáreas de tierras baldías en el lugar que ella proporción manifiesta con el servicio hecho, será sefiale á orillas de la laguna La Cocha, y diez mil castigado con prisión de seis meses por lo menos en la región denominada El Pum, destinadas al y multa de 3,000 marcos. Será asimismo priva· acrecimiento de los bienes y rentas de ese Insti· do de los derechos ci viles. tuto. " El que disimule los provechos usurarios esti " Cédense al Distl'Íto de Pasto veinte mil hectá· pulados para él mismo ó para un tercero) ó que reas de tierras baldías en la misma zona de la la· Jos haga prometer por letras de cambio, por como guna La Cocha, destinadas á la fnndación de Co· promisos, juramentos ó garantIas de cualquier gé. lonias agl'lcolas y al fomento de la instrucción nero, será castigado con un mes á un afio de pri· industrial en esa región." sión. El honorable Diputado Restrepo propuso la si · " El que ejerza la usura como profesión, ó ha guiente modificación aditiva, con la cual se adoptó bitualmente, será castigado con prisión de tres definitivamente el articulo: meses y multa de 150 á 15,000 marcos. Asimismo "Parágrafo. La ubicación, mensura y alinde· será privado de sus derechos civiles." ramiento de las tierras cedidas se llevarán á cabo La Asamblea aprobó la modificación que se dis de acuerdo entre el Gobiemo y las entidades fa· cutia, adoptándose con ella el artículo. vorecidas, á costa de éstas y respetando los dere El honorable Diputado Camacho propuso: chos adquiridos por cualesquiera actuales ocupan " Reconsidérese el artículo de que fue autol' el tes. El Gobierno reglamentará la manera de hacer honol'able Diputado Uribe·Toledo." más benéfica la cesión á que se refiere este al" La Asamblea no convino en la recQnsideración tículo." del artículo, al cual dio lectura el Secretario opor Cerrada la discusión sobre la parte dispositiva, tunamente. se consideró el título, que fue modificado pOI' el Terminada la discusión sobre la parte dispositi honorable Diputado Restrepo en estos términos, va, se discutió y aprobó el título. Cerrado el se en los cuales se adoptó. gundo debate, el proyecto pasó á tercero por vo " Proyecto de ley por la cual se reforma el De· luntad de la Asamblea, expresada en la forma creto legislativo número 27 de 1906, y se ceden acostumbrada. unas tierras baldías." I • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA A~AMBLEA NACIONAI~ 375 La Presidencia declaró cerrado el segundo de­bate, y preguntó á la Asamblea si quería que este proyecto pasara á tercero; pregunta que fue re · suelta afirmativamente. El honorable Diputad() Reyes hizo uso de la pa · labra para devolver, como Presidente de la Comi­sión respectivD, con el informe del caso, el proyec· to de ley "sobre liquidación judicial." El Sr. Subsecretario de Relaciones Exteriores, en nombre del Sr. Ministr0, solicitó que la Asam­blea se constituyera en sesión secreta en lo cual convino la Presidencia. ' Eran las cuatro y cinco minutos de la tarde. El Presidente, El Secretario, LUIS CUERVO MÁRQUEZ Gemrdo An'ubla - *­ACTA DE LA SESIÓN DEL DíA 13 DE JUNIO DE 1901 (Presidencia del honorable Diputado Cuen'o \rárquez). 1 A la una y cuarenta y cinco [linlltofl de la tar­de el Sr. Presidente abrió la sesión con el número reglamentario de Diputados. Dejaron de concurrir á ella debidamente excu­sad? s l,os honorables Diputados García (Evaristo) y JImenez. Aprobada el acta de la sesión anterior sin ob servación alguna y leído el orden del día la Pre­sidencia resolvió nombrar en comisión d~ revisión especial, para que indique las disposiciones que se derogan ó reforman en el proyecto de ley "sohre reformas 'judiciales," al honorable Diputado Pu lecio. n Se dio tercer debate al proyecto de ley "por la cual se reforma el Decreto legislativo número 27 de 1906 y se ceden unas tierras baldías." En la discusión el honorable Diputado Restrepo manifes­tó que en virtud de lo que h~ía dicho en otra se· sión el Sr. Ministro de Obras Públicas acerca dela fa~sificación de b?nos de tierras baldías, él propon· drIa alguna medIda sobre este particular en cuan to fuera aprobado el proyecto en tercer debate. Aprobado que fue y declarado ley de la Re pública, el honorable Diputado Restrf:po propuso: "La Asamblea Nacional vería con satisfacción que por el Ministro de Obras Públicas se activara la instrucción sumaria que en aquel Ministerio ha debido ó debe abrirse-o para averiguar la falsifica ción de bonos de tierras baldías que en sus oficinas se cometía en tiempo pasado, y para que se im ponga á los responsables el condigno castigo. Co muníquese al Sr. Ministro." nI El ho~rable Diputado Manrique solicitó se le informara porqué po se había devuelto todavía el proyecto de ley "sobre elecciones municipalea," y cuál era el plazo que se le había concedido á la Comisión. El Secretario informó que el término de la comisión había sido de tres días, después de lo cual el honorable Diputado Pulecio manifestó que él le había dado el proyecto con el informe co ­rrespondiente, ya elaborado en borrador, al hono ­rable Diputado Ruiz para que lo estudiara y si lo encontraba conveniente, firmarlo y presentarlo en lá sesión de esta fecha, á lo cual había accedido el honorable Diputado Ruiz, en cuyo poder estaba el expediente; lo que se bace constar á pedimento del honorable Diputado Restrepo. IV Tuvo también terceto debate y pasó á sel' ley de la República el proyecto aprobatorio de la Con· vención adicional al Tratado de 5 de Noviembt'e de 1904 celebrado con la República del Ecuador V Se dio lectura al illfo l'tnH de la Comisión que es­tudió para segundo deba te el proyecto de ley " so­bre Compañías de seguros extranjeras," y apro­bado el de resolución con que termina, se abrió el 8~gundo debate del proyecto, poniendo en discu" slón el artículo 1. o original, concebido así: .Art . . 1. o Las Sociedades ó Compañías anónimas extranJeras de seguros domiciliadas fuéra del país pero que ne~o ci~n en él por medio de "'agentes, ten~r_án obltgaClón de dar cumplimiento á las dis · posIclOnes de Jos Decretol-1 legiRlativos números 2 y 37 de 1906_ El.h~nor~ble Diputado ~e s trepo preguntó á la ComlslOn SI los Decretos Citados están incluidos en el proy~cto de reformas judiciales; como el hono ­rable Diputado San1n Oano informara que en par· te, el mismo honot'able D'Pputado Restrepo modio ficó el artículo así: "Artículo. Las Sociedades ó Compañías anÓni · mas extranjeras de seguros domiciliadas fuéra del país pero que negocien .en él por medio de agen tes, tendrán obligación de dar cumplimiento á las disposiciones legales sobre representación, inscrip­ción y demás requisitos exigidos á Sociedades ex tranjeras por la Ley de este año sobre 1"eformas ju diciales"; y en esta forma se aprobó y adoptó. El artículo 2.0 original se aprobó como estaba, y dice: "Art. 2. 0 Al efecto acreditarán en cadu. 1 ugar del país en donde hagan negocios un representan ­te legal residente y además un agente generar en Bogotá, que represente la Compañía en todos los asuntos judiciales y extrajudici~es que puedan ocurrir." El artículo 3.°, modificado por la Comisión, dice así: "Art. 3. o Los agentes viaje¡'os a.mbulantes ten · drán además la obligación de hacerse inscribir, presentando sus credenciales para el registro, si es en la capital de la República, en el Mini~terio de Gobierno, y si es en los Departamen tos, en las Gobernaciones, en donde se les dará el pase para que pueda!l ejercer sus funciones. Cada diligencia de registro llevará una estampilla de á veinte pe­sos (" 20)." • • I Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 376 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL El honorable Diputado Sanín Cano explicó la El segundo que presentó la Comisión está con· · modificación propuesta, y el honorable Diputado cebido así: _ Restrepo la sub modificó en la forma siguiente, en "Las Compafíías de seguros domiciliadas en ~l que fue apl'Obado y adoptado: país deberán disponer de capitales efectivos radio "Articulo. Los agentes viajeros amhulantes cados en el país, los cuales, libres de gravamen, tendrán además la obligación de hacerse inscribir, . representarán á lo menos veinte mil pesos, cuan· presentando sus credenciales para el registro, si es do la Compafíía asegure solamente riesgos contra . en la capital de la República, en el Ministerio de incendio, y diez mil más por cada uno de los otros Gobierno, y si es en los Departamentos, en las riesgos que asegure. .' Gobernaciones, en donde se les dará el pase para " Cuando no asegure riesgos contra lDcendlO el que puedan ejercer sus funciones. La carencia de capital será de tantas veces diez mil cuantos sean este requisito será castigada en cada caso de ase los riesgos en que negocie." guro sin él, con una multa de cincuenta á quinien Lo sustentaron los honorables Diputados Sanín tos pesos, que será impuesta al agente asegurador Cano y Salazar. El honorable Diputado Restrepo por la autoridad política del lugar que tenga co lo sustituyó en la forma siguiente: nocimiento de lafalta. Oada diligencia de registro Artículo. Las Compañías de seguros domicilia· llevará una estampilla de á veinte pesos ($ 20)." das en Colombia deberán poseer capitales efecti· El artículo 4. o modificado por la Comisión así: vos radicados en el paí!!, que, libres de gravamen, "Art. 4. o Los agentes banqueros ó recaudadores representen á 10 menos veinte mil pesos cuando de las Compafífas de seguros nacionales ó extran· cada una de ellas asegure solamente riesgos con­jet as tendrán además la obligación de presentar tra incendio, y diez mil pesos más por cada una al Gobierno cada afió una l'elación certificada por de las otras clases de riesgos que asegure. Cuando el Inspector de Bancos y de Oompafiías anónimas, no aseguren riesgos contra incendio el cap~tal de las primas recaudadas durante el afio, acom será ele sólo diez mil pesos por cada suerte de nes­pañada de un l'ecibo de la Tesorería general en gos en que negocie. que conste que han pagado el ~ por 100 de las su· Hicieron observaciones los honorables Diputa­mas colectadas, impuesto con que quedan grava dos Cuervo Márquez y Gutiérrez; el honorable Di· das dichjs primas." putada Manl'Íque impugnó tanto el artículo como Fue aprobado y adoptado, después de algunas la modificación sustitutiva. observaciones del honorable Diputado Restrepo, y Quedó pendiente la discusión y con derecho á la de haberlo explicado los honot'ables Diputados Sao palabra el honorable Diputado Sanín Cano. nín Oano y García (Rogelio). A las cuatro p. m. se levantó la sesión. El 5. o y 6. 0 se aprobaron originales, así: "Art. 5. o La falta ile cumplimiento de estas fol" VI malidades hará incurrir á las Compafiías en una El honol'able Diputado Vargas devolvió con in· multa que no bajará deJIuinientos pesos ($ 500) forme el proyecto de ley "sobre legalización de ni subirá de mil pesos ($ 1,000), Y en la prohibi- gastos," que se le había pasado en Oomisión, en ción de hacer negocios en el país, todo á juicio del asocio del honorable Diputado Abello. Ministerio de Gobierno, al que consultarán los Gobernadores en caso necesario. El Presidente, Art. 6. o En el Ministerio de Gobierno y en las LUIS CUERVO MÁRQUEZ Gobernaciones de los Departamentos se abrirán los libros correspondientes, en los que se llevará un registro de los documentos que se presenten para el efecto, y se tomará copia de hs ¡'elaciones de los agentes banqueros. Las Gobernaciones pasarán al Ministerio una relación anual de las inscripcio· nes, l'egistros y relaciones de primas, y remesarán á la Tesorería general las sumas que recaQden. Eu seguida se pusieron en consideración dos al' tfculos que proponía la Comisión, el primero de los cualeA dice: . " Las Oompaíifas de seguros extranjeras que hi· cieren negocios en el país deben depositar como garant.ía en el Banco que el Gobierno designe la tiuma de cinco mil pesos ($ 5,000), que pueden reti rar desde el día en que como Oompañía hayan ce sado en sus negocios en el país." Despué8 de uua discusión en que tomaron parte los honorables Diputados' Sanío Caoo y Restrepo pal'a sustentarlo, y los honorables Diputados Ouer vo Mál'quez, Vélez y Salazar con el objeto de ata ca rlo, fue retirado por la Comisión. El honorable Diputado Torres Elicechea hizo algunas conside­raciones relativas á este artículo . • El Secretario, Gerardo A1'rubla. -+- RELAClON DE DEBATES En discusión el proyecto de ley "sobre ·reedifi· cación de las Galerías," el honorable Diputa.do Lozano dijo: "Sr. Pl'esidente: " Desde que se sometió á la discusión en segun, do debate el proyecto de la Oomisión, comprendí que no andaba esto en armonía con el Reglamen· to; pero siendo en mi concepto, menos inconve· niente este proyecto que el primitivo, me abstuve de hacer la_reclamación que ha hecho el honorable Diputado que me ha precedido en el uso de la pa­labra. Si la A~amblea resuelve que no se siga dis· cutiendo este proyecto sino el primitivo, 8reo que se impone la necesidad de negarlo, porque ese pro · yecto ea absolutamente inaceptable, como violato· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL rio del derecho de propiedad. Si se ha de continuar el debate del de la Oomisión, éste, aunque defec­tuoso también, acaso pueda votarse con algunas modificaciones. - " El primitivo proyecto sólo podría aceptarse en el caso de que la premisa sentada en alguno de 108 considerandos-en la cual se afirma que loe solares en que está edificada la ciudad de Bogotá pertene­cen al Municipio-estuviera probada, no fuera dis­cutible; pero no se nos ha presentado esa prueba, ni creo fácil que se nos presente: acabamos de oír opiniones muy respetables que afirman todu lo contrario de lo que se dice en aquel considerando. Si pues la propiedad de esos solares es propiedad particular, no comprendo cómo pudiél'amos nos otros privar de ella á sus duefios en la forma indi ­cada en el proyecto á que vengo refiriéndome. "En el nuevo siquiera se e~tablece ]a expro piación por causa de utilidad pública, lo que im­plica, couforme á nuestra Oarta fundamental, la indemnización previa. Esto, como he dicho, es menos grave, aunque no del todo correcto, porq e sería preciso demostrar primero que hay en este caso verdadera causa de utilidad pública, y esa demostración tal vez no pueda hacerse. En efecto, no comprendo porqué pueda ser causa de uliilidad pública que se vea más ó menos hermoso el costa do occidental de nuestra Plaza de Bolivar; y tanto menoe lo comprendo cuanto el costado sur, que nos toca á nosotros como rama del Gobierno, lejos de haber hormoseado, permanece en ruinas va ya para más de medio siglo. " Acaba de decírsenos que el caso de utilidad pública se deriva de que las ruinas de las Galerías constituyen, por el deAaseo á que se prestan, un foco de infección. Pues sefior, la policía puede evitarlo con un poco de vigilancia, Je la misma manera que esa vigilancia evita que haya focos de infección en las ruinas del Oapitolio. El caso de utilidad pública aquí con tem pIado no lo es tál: es más bien un ' caso de deficiencia del servicio de vigilancia. " Oonsideradas las coeas por otro aspecto, es in­dudable que los propietarios qne no han hecho re ­edificaciones en las Galerías han debido dejar de hacerlo ó por falta de dinero, cosa muy explica­ble en esta época de crisis, ó porque no es hoy negocio edificar aquí. Si lo fuera, si se obtuvieran arrendamientos remuneradores, ya eso estaría edi ficado, porque las imposiciones de los negocios son irresistibles. No es justo, por tanto, imputar á re sistencia voluntaria la no edificación, y mucho menos es justo decretar el castigo de quienes no han podido verificarla. "Sucede en todas partes que cuando ocurre un terremoto, ó un incendio, los Gobiernos y los particulares- acuden en socorro de las víctimas. Aquí pretendemos 10 contrario: porque los propie tarios de las Galerías pade4ieron el quebranto d,el incendio, vamos ahora á estrellarnos con est,a ley; vamos á lleval' aflicción al afligido. "Todo esto es muy grave para decretarlo por una corporación tan respetable como ésta; corpo­ración que debe dar alto ejemplo de respeto al de­recho de 10B asociados. " Por tanto yo negaré mi voto á lo que se pre­tende hacer, salvo que se me demuestre que estoy equivocado. " Algún honorable Diputado acaba de decirnos que á los cololI!bianos nos está atropellando el carro de la civilización, y que eso fue lo que t;'0s ocurrió en Panamá. Y no quiero ni debo deJar correr inadvertida esta afirmación. "Ouando el Senado de Oolombia negó el Trata­do Rerrán-Hay, pudo ser hábil Ó inhábil neg?' ciante; pero es absolutamente cierto que resolvIó sobre cosa de su competencia; que al negar ese Tratado ejercitó un derecho clarísimo de sobera­nía. Por tanto 1;:). negativa del Senado no violó absolutameute ningún principio civilizador. Per.o sí los violó todos el atropello inaudito de que fUl­mos víctimas. Porque hay que decirlo muy alto: por Panamá no ha pasado con los yanquis el carro de la civilización; por Panamá lo que ha pasa~o ,es el carro de Roosevelt, más siniestro, más antIcrIs ­tiano, más bárbaro en es te caso que las hordas ~e Atila. Porque para Roosevelt dos mil años de crIs­tianismo no han hecho la menor huella en su con­ciencia, y nos arrebató á Panamá con mayor des­enfado que lo hubiera hecho Atila. "Repito, Sr. Presidente, por Panamá no ha pasado el carro triunfal de la civilización; lo que ha pa.sado es el carro de los bá rbaros. ,. -+- RELAClON DE DEBATES DE LA SESIÓN DEL DíA 10 DE MA YO DE 1907 Puesto en discusión el proyecto de ley" que au­toriza al Banco Oentral para reformar sus Estatu­tos," el honorable Diputado Restrepo dijo: "Sr. Presidente: " Oelebro que la proposición que se ha presen­tado haya dado lugar á esta discusión, en que tan­tas cosas buenas so han puesto en claro y .que harán que la Asamblea, con reflexión detemda, modifique el proyecto que se discute en el verda­dero sentido en que ello fue solicitado por el Ejecutivo. " El Gobierno presentó el proyecto autorizando al Banco Oentral para que cambiara AUS Estatutos y no las bases de su constitución legal. El Banco Oentl'al es una persona ~urídica perfecta, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representada judicial y extrajucialmente; y esas corporaciones, como dice el Oódigo Oivil, tienen obligación de sometel' sus Estatutos á la aproba­ción del Poder Ejecutivo, y de someter al mismo, en cada caso, cualquier reforma que introduzcan en ellos. El proyecto se limitaba á autorizar al Banco Oentral para modificar sus Estatutos b re­glamentos internos sin someterlos, en cada caso, á la aprobación del Poder Ejecutivo; y como en la modificación actual se trata de las bases que la ley le impuso para su organización, veo en ella los mismos peligros que han visto los Diputa,dos Gar ­cía y Arango. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL " El Pode~ Ejecutivo pasó al Poder Legislativo, los colombianos organizados como en tiempo de la en otras sesIOnes, el Decretb sobre creación del colonia, pOI' no decir como en nación marroquí ó Banco Oentral para que lo sancionara como lo berberisca. El Gobierno brega por todos los me sancionó, haciéndole algunas cODcesion~s y mar· dios imaginables para hacerse á recursos, pero cándole sus obligaciones; y no veo porqué. como tiene que ocurrit, á las contribuciones indirectas .... decía el Dr. Arango, vayamos á desapoderarnos de " La directa ¿cuando? En este país son las pero ese control, dejando á la Junta Directiva la facul sonas acomodadas las que más rehuyen el pago de tad de cambiar sus bases legales. Al volver este las contribuciones, y son la8 que están en mayor proyecto á segundo debate quedará todo reducido obligación y las que tienen también mayor necesi· á. que una comisión nombrada por el Presidente dad del orden y la paz. Eso de que cada uno en redacte estos artículos en forma de dos autoriza la proporción de la seguridad que necesite del Go· ciones únicas, determinadas y concretas: para que bierno para su persona y bienes contribuya con pueda reputar como capital en caja sus fondos en una cuota parte •..• es imposible! el ~xtl'anjero y para que pueda el Banco emitir " Eludamos el pago de toda contribución directa aCCIOnes por menos de cien pesos oro, pues se ha (nos decimos), que las indirectas procuraremos notado que convendría autorizarle á emitir accio· que no caigan sobre nosotros. No contribuyendo n.es hasta por diez pesos oro, consultando las nece nada por impuesto directo, ni sobre el capital raíz slda?e~ del público y la buena marcha de ese esta- I ni sobre el capital mueble, el Gobierno tuvo que bleClm~ento, que trata de suscribir el mayor capi recurrir á restablecer impuestos al consumo de los tal pOSIble para sus operaciones. naipes, del aguardiente y del tabaco, esto es, de " Reputo que el Banco Oentral ha plestado emi los tres vicios en que más gastamos . . .. nentes sel'vicios al país y lo.::! sigue prestando.. En "¡Beata República la de Oolombia con su siste­este carácter he sido amigo de aquella institudón, ma tributario! Fijaos en estos ejemplos: el padre y lo he probado con hechos. La segunda vez que de familia y de escasos recursos, con diez ó doce est~ Banco ofreció al público sus acciones unos hljos, que no tiene un pedazo de carne que darles, amIgos míos, personas inteligentes en los negocios, porque este artículo está gravaoo r..:on el impuesto cosa que yo no entiendo lo bastante, me aconseja de pieles ó de degüello. .. como el pobre labrador ron que colocara alguna parte de mis pequefios que no tiene chamarra para echarse sobre los recursos en acciones del Banco Oentral, como hombros porque hasta el género blanco hay que buena op~ración. Los autoricé para que lo hicie gravarlo considerablemente. Siempre el Gobierno ran en mI nombre, y pagaron mis acciones en la buscando al contl'ibuyente, y éste á huÍl' de él. cuota ya repartida y fijada por el Banco, poI' una " En cuanto al monopolio de aguardientes, debo suma que ascendió á cerca de cinco mil doláres en recordar que estaba establecido en Antioquia des ­letr. as sobre Nueva York. Así es que no sólo soy de el año de 1853 tal como está hoy, y quizá más amIgo del Banco Central, sino pequeño accionista riguroso, y habia dado allá grandes resultados. En de él, habiendo entrado á ese recinto por la puer· este orden de hechos ho llegado á ver cómo andan ta de la iglesia y no por la puerta de la sacl'Ístía. las cosas en el Extranjero, en donde los filósofos Defiendo empero esta institución por los bienes y los legislaoores pueden pesar los problemas so · q~e va ,Produciendo al país y los que ha de produ - ciales y discutirlos sin que la brisa ardiente de la Clrl~ mIl veces mayoree, en cuanto allegue todo el política militaute los conturbe. caP.lt.al que él estima necesario para comenzar á "El pueblo suizo, ocupado desde el punto de e~ltlr su billete, cambiable por oro á su presenta- vista rentístico, moral é higiénico en acabar con c~on; lo que al par que constituye el positivo nego· el demonio alcohol, pidió al Gobierno suyo, P?r ClO del Banco, en uso de su privilegio de emisión, medio de sociedades de temperancia, el monopoho d~rá al país todo el capital circulante que sus cre de los licores embriagantes, para, al encarecer el Clentes fuerzas industriales y su potencia produc artículo, hacedo más raro, y hay Oantone3 donde t?l'a der;nanden para todo su desarrollo y libre fun· la legislación interna ha prohibido en absoluto la clOnafmento. venta del alcohol, dándose el caso de que el que "Ouando el General Reyes vino al Gobierno quiere tomar las maflanas, como aquí decimos, sabemos el pandem6nium que encontró, y una de tiene que irse á otro Oantón. Yo, que llevaba las las dificultades con que tropezó (las mismas que ideas famosas de nuestros expositores de aquel se les presentan á todús los gobiernos suramerica- tiempo en que se proclamaba la industria y el co · no~ en la materia) fue la lucha permanente que mercio libres y se condenaba todo monopolio como eXIste entre el perceptor de contribuciones y el odioso, empecé á estudiar la cuestión, me persuadí q~e ha de pagarlas. Nadie quiere pagar contribu- de que había vivido engafiado sobre este p~nto, r ClOnes. En cambio todos queremos tener seguri- así se lo escribí al redactor de El Autonom'tsta, dI ­dad en nuestras personas y haciendas, que las sen- ciéndole que yo era partidario del monopolio abso · tencias del Poder Judicial sean rápidas y lumino· luto de los alcoholes potables. Así se lo había yo ~a8, que se nos alumbre con luz 'eléctrica, que la expuesto al Excmo. Sr .. Generar Reyes, y por eso ruta amplia por donde vayamos esté bien pavi· cuando aquí se optó por el monopolio nacional de mentada, que la representación nacional en el Ex- los licores, S. E. me dijo: 'No he hecho sino poner tranjero sea lucida y nos haga quedar bien, que en práctica las ideas preconizadas por usted de~de tengamos ejército vigilante y bien organizado para hace tiempo.' Pero á decir verdad, no he Sido defendernos de nosotros ó de enemigos posibles de partidario de este monopolio, ni de el del taba­fuéra; pero no queremos pagar, y por eso estamos co, en la forma en que están. A veces las cues· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE .LA ASAMBLEA NACIONAL 379 tiones de forma sacrifican el mismo fondo de laR cosas. "Para administrar este monopolio no he sido partidario de estas compañías rematadoras que hoy tenemos, sino de que en los remates, para ha· cerlos menos odiosos, se Ínteresara á personas del respectivo distrito, rematando éstos uno por uno, y dando un porcientaje á las Municipalidades. Y con respecto á la cuestión del tabaco, aprovecho la ocasión para suplicar al Sr. Ministro de Hacienda que para el efecto del pago del impuesto se haga una clasificación según la calidad del artículo, atendiendo así las numerosas y fundadas qUftjas que todos los días nos llegan en tal sentido. "Volviendo al asunto que se discute, relativo al Banco Central, debo recordar lo que ya se ha dicho aquí: que este establecimiento fue fundado con capital de particull1res, que hemos colocado nues · tro dinero en ese negocio licito. Con los cuatro millones y pico pagados por los accionistas, el Banco Central ha hecho operaciones de giro y des cuento; y además, por contratos especiales celebra­dos con el Gobierno y disponiendo de empleados de la diligencia, talento y actividades rentísticas de' un José María Sierra, de un Rutino Gutiél'rez, de un Félix Salazal' y de tantos otros que ayu dan en esta labor, se encargó de la percepción de ciertas rentas que estaban poco menos que perdi­das para la Nación, á la sazón en que el Banco las tomó. Ahora el aumento en esas rentas ha sido notorio, como aquí se nos ha hecho palpar con pruebas fidedignas, Pero esPo progreso se traduce en gemido popular generalmente, según afirma la oposición; á lo cual contesto preguntando: ¿cuándo hemos dejado de gemir popularmente en Colom bia? La Compañía administradora de las minas de Muzo (y vaya un ejemplo que ha parecido bien á otros) cobra como un 50 por lvO por su gestión; el Banco apenas cobra el 5 por 100. " Y no se arguya del tiempo en que circulaba el oro en el país; porque entonces había más guenas, más desorden y más lamentos, Es que el colom· biano es de suyo maldiciente y goza en que nos desacreditemos todos amable y mutuamente. Una persona que está en la oposición es simpática á todo el mundo: la que apoya al Gobierno es un tu­riferario. Y somos un pueblo contradictodo en todo. Ahí tenéis á Rafael Uribe Uribe, que des pués de sus variadas derrotas lo recibieron en Me­dellín con arcos de triunfo y con los mayores aga sajos, como si se tratara de un héroe vencedor en cien combates. Cuanto á mi, parece que he perdi do ahora la popularidad; pero conozco un poco á mis compatriotas, y en cuanto publique una hoja suelta contra el Banco Central ó contra el pago de la deuda externa, restauraré los nimbos de mi frente .... (Risas). . " Para terminal': el Banco Centr':ll tiene obliga· ciones y. compromisos con el Gobierno, porque éste es parte contratante con él. Conviene, como han dicho los Diputados Arango y García, que no demos al Banco la facultad peligrosa de alterar las bases de su instituto, y que cada vez que intente reformarlas, que ocurra al Podel' Legislativo para que los representantes de la Nación, estudiando el caso concreto, vean si se lo conceden ó nó; y por consiguiente, el proyecto que se discute debe .limi· tarse á las dos autorizaciones que restrictamente se le determinan: la relativa á fondos suvos en oro depositados en el Exterior, y la que t3e- contrae á la cuantía en el valor de cada acción para que se coloquen más fácilmente. Ya de Antioquia em· piezan á enviar sus pedidos de acciones del Banoo Central para colocar capHaleS' que estaban ociosos en Europa; y es de esperarse que con este estable· cimiento de crédito, autónomo de veras, arraigado en el país como la gran caja de ahorros de todos los colombianos, moderador del interés corriente, auxiliar del comercio, la agricultura y la minería., baluarte de la concordia y el orden, con sucur8ales y agencias en toda la tierra colombiana; nOfilice· da, nó, lo que con el famoso Banco Naciona.l, de ingrata memoria, qne se fundó duran te la Admi· nistración del Dr. Núfiez, con la ingel'encia del Diputado DI'. Matéus, y de cuya gran déMcle no hemos podido salir todavía. " Mantengamos el orden en las finanzas; sigamos sosteniendo que la guerra no resuelve ningún pro blema y que el espiritu levantisco debe desapare cer de la mentalidad de los colombianos; que es mejol' tener constancia y reclam~r por las vías legales el ejercicio del derecho y la satisfacción de las Ilecesidades, que apeJar al triste é ilusorio re ­curso de las armas_ Con la paz y el trabajo inte ­ligente la riqueza vendrá al pafs, y dent¡·o de cinco años, de ocho años, Colombia, delimitada en sus fronteras con todos los vecinos, unida y próspera en el iuteriol', bajo un régimen de moderadas libertades públicas y de autoridad limitada en el concepto moderno de los pueblos grandes, podrá cantar el hosanna de la gloria y entral' CQn pie fir ­me en el cauce de la civilización." -+- INFORMES DE OoMISloNES Honorables Diputados : El proyecto de ley ., sobre Compañías de segu· ros," procedente del Ministerio de Hacienda y Te­soro y presentado por el Ministro respectivo en la sesión del 5 de Junio del año corriente, satisface á una urgente necesidad de la vida de los negocios y ofrece garantías á los asociados contra la posible deslealtad á las buenas costumbres comerciales en lo relacionado con aquella clase de empresas. La Comisión á cuyo estudio ha pasado el pro­yecto nombrado halla que es preciso legislar sobre el asunto y encuentra compatibles con la protec­ción debida á los intereses generales la mayor parte de las disposiciones que el proyecto abraza. La historia de los graves daños que la falta de ins· pección sobre estos negocios ha causado en otros países á los asegurados y el incremento que toman diariamente este género de empresas, manifiesta· mente benéncas cuando obran~n el natural espacio de los intereses legítimos, mueve á la Comisión á calificar de plausible el proyecto estudiado, si~IJl- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 380 ANALES DE LA ASAMBLEA - NACIONAL pre que la prudencia de la honorable Asamblea ase· sorándose del alcance de algunos de sus artículos, los acomode á ser aplicados beneficiosamente dentro del rigOl' de la más perfecta equidad. Las naciones de este Oontinente en donde el rumbo especial de los negocios inspiraba descon· fianza á los capitales nacionales para d-edicarse á este lucro del asep;ur01 perfectamente legitimo, han visto esa industria dominada durante algún tiempo por el capital extranjero. Este capital no había menester acercarse á nuestros mercados para ex­plotarlos por el lado del aseguro, desde luégo que el domicilio legal de las Compañías bien podía es­tablecerse en el Extranjero. De esta manera la ley no podía proteger al nacional contra los posibles dafios que pudieran inferirles Compañías dispues tas á ex plotar desde lAjOS esa situación de debili dad. Ya otras naciones nos han precedido en la reglamentación, vigilancia é inspección del asegu ro en toda~ sus manifestaciones, y los últimos re cien tes sucesos de que ha tenido conocimiento el mundo con sorpresa, bien justifican que entre nos otros se conceda atención á materia de tánto predicamento. Esto prueba una vez más que el Ejecutivo vela por los intereses de los asocia· dos con la atención que tan graves asuntos de ­mandan. La Comisión encuentra que la sanción estable cida por el artículo 5.°, en cuanto se refiere á las multas, v0ndría siendo nugatoria de no estar acom­pafiada por una disposición que comportase la obli ­gación, por parte de las Compafiías extranjel'as, de hacer un depósito determinado que sirviera de garantía para ejercer en Oolombia la industria del aseguro, y la establecida por el artículo 3. o sobre nuhdad de los actos :]ue se ejecuten sin llenar los requisitos de la inscripciórrantes va contra los na­cionales que en ellas se fíen que contrahs Compa· ¡lías extranjeras. Oree igualmente la Comisión que el impuesto sobre las primas no podría ponerse tan sólo sobre las Compafiias extranjeras de Seguros, sin peligro de violar tratados existentes; dicho canon debería hacerse general á toda empresa de Seguros; y como para las que empezarán sus operaciones ello podría aparecer como demasiado alto, puede aplicarse uno menos y que s~a el mismo para nacionales y ex tranjeros. Sería de (lesearse igualmente que así como se exige una garantía á las Oompañías ex tralljeras para ejercer la industria en el país, se _disponga igualmente que las Compañía.s naciona les ya establecidas presten también la garantía de que poseen á lo menos un capital equivalente al 30 por 100 del valor de los aseguros que hubieren hecho en el afio anterior á la expedición de la Ley; y que las Oompañías nacionales que en adelante se establezcan den principio á sus operaciones con un capital determinado. Esta determinación debe ha cerse para cada género de riesgo (incendio, ma· rítimo, fluvial, de vida, agrícola, de acciden­te, etc.). En mérito de las "anteriores consideraciones la Oomisión propone: Dése segundo debate al proyecto de ley" sobre OompafHas de seguros" con las modificaciones que en pliego separado se acompafian. Bogotá, Junio 11 de 1907. Honorables Diputados. DIONISIO JIMÉNEZ-ROGELIO GARatA H.-B. SA­NÍN OANO. Honorables Diputados : Hemos sido designados para infOl:mar respecto al proyecto de ley originario del Ministerio de Ha· cienda y Tesoro, " sobre legalización de ciertos gastos." Para corresponder debidamente á la confianza que nos ha dispensado la Asamblea hemos estudia· do los antecedentes del aSU1:, to en los respectivos Ministerios con vista de los libros que se llevan en las secciones de la con tabilidad de ellos; y de ese examen venimos á deducir que los excesos gasta­dos sobre las partidas votadas en el Presupuesto de 1906, cuya legalización se solicita de vosotros, son correctos y hechos de acuerdo con premiosas necesidades del sel'vicio público. El expediente levantado al Ministerio de Gobier­no sobre la venta hecha por la Srita. Angélica Oastro de doscientas setenta y tres estampillas de timbre de valor de un peso oro cada una al precio de un peso papel para portear cartas de correo, lo, que motivó un alcance á su cargo de doscientos se­tenta y ires pesos, cuya condonación solicita el Sr. Ministro de Hacienda, ha sido consultado y estudiado escru pulosament e por la Oomisión, que encuentra de estricta justicia sea ordenada pOtO la Asamblea la condonación de esa suma. En mérito de estas razones l~ Oomisión propone á la consideración de la Asamblea el siguiente pro­yecto de resol ución: Dése segundo debate al proyecto de ley "sobre legalización de ciertos gastos" con las modificacio · nes que en pliego separado se acompafian. Honorables Diputados. Bogotá, Junio 13 de 1907. JUSTO VARGAS-JORGE N. ABELLO CORRIJENDA Por tlrror involuntario, en el acta correspon­diente al 11 de Junio publicada en el número 46 de este periódico, figura suscdbiendo dicha acta como Presidente el Sr. OARLOS CUERVO MÁRQUEZ: léase LUIS OUERVO MÁRQUEZ. LIBROS DE VENTA AL DETAL EN LA IMPRENTA NAOIONAL Leyes de 1896, á $ 20. Leyes de 1903, á $ 60. Leyes de 1904, á $ 40. Oonstitución política de Oolombia, Actos legis· lativos que la reforman y Leyes de 1905, :ti 200. UlPRilNT.A. NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie II N. 28

Por: | Fecha: 20/05/1905

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL ,'erie 1.1 Bogotá, Mayo 20 de 1905 Número ~8 Nota .....•.........................•••••....•....••......••......... Acto l,egi31~tiv~ ntímero 8 de 1901) (30 de Marzo), refonnato¡j,.) de la ConstItución..... .. ...... . .. ......... •• •• ••.. .... .. .... .. Acto legislativo ntímero lO dI! 1905 (22 ,le Abril), reformatorio de la Constitución, por el cual se ueroga el Título XIII oe la misma .... I .. ey número ·18 de 1905 (29 de Abril), por la cual se reforma el Pre uput'sto nacional de gastos para la vigencia de 1905 y 1906 ..... Ley nÚmel'''' 49 de 1905 (29 de Abril), sobre créditos adicionales 111 PreSupllc~to de !!astol> pllra el bienio económico de 1905 y 1906. Ley número 50 de 1905 (29 de Abril), sobre mouilizaci6n de la pro piedad raíz .................. ..... ...... .••••• . . . . .• .. Ley lúmero;)1 de 191.15 (29 de Abril), obre Policía JU.llchl ....... Ley úmero 52 de 190,') (29 de Abril), en rel- ci61l con el culto cat6 Jico y I beneficel.ci" ................... " ..... .. L(·y número 5:~ do I D05 (!l9 ( e A ¡di" por la cual se lin ~ !I¡¡ ilutori· zaci6n á. lo Gobernadores. ..... .. .... ........ .. ........... . Ley lúlllero 5-1, de 19&5 (29 de Abril), ! or la cual l;e prorroga la vi· gencia de los Pre upuestos Ilacionales corre. pondientes al bienio de 1901 y 1902, hasta el 31 tle Diciembre de 1905 .......... .. Ley número f>5 de 1905 (29 dé Abril), por la cual se ratifica la V( n· ta de varios hienes nacionales y se h~ce ce:.i6n de otros ....... . Ley nómero 66 de 1905 (29 de Abril), sobre adjuliicación de tierras baldíus .•••••••.•• " ................. ........ _ ......... . , .... ... •• Nota y telegl"atllas ..... ......... . _ .................... . Págll 217 bienes y cargas, y establecerá el número de Sena dores y Representantes, así como la manera de elegirlos. Art. 4. o Quedan reformados los artículos 5.0, 6'0 2 7 Y 76 de la Constitución de la Hepública. Dado en Bogotá, á veintinueve de Marzo de mil novevientos cinco. 217 ~17 219 219 2~0 2:¿1 ¡ 2'l1 222 223 224 El Presidente, ENRIQUE RES1'REPO GARotA. El Secl'etario, Daniel Rubio Parts. Poder E-iecutivo--Bogotá, Marzo 30 dt' 1905. Publfquese y ejecútese. (L. S.) R. REYES. El Ministro de Gobierno, BONIJj'ACIO VÉLEZ. --*-- AC'fO LEGISLATIVO NUMERO 10 DE 1905 (22 DE ABRIL) N 'OTA reformatorio de la Con!.tituci6n, por el cual se deroga el Título XIJI <10 la misma. República de Oolombia-Asamblea nacional-Secretaría- La Asamblea Nacional Oonstituyente y Legislativa Número 247-Bogotá, 20 de Mayo de 1905. de Colombia Señor Corrector de los Anales-P El parágrafo del artículo 21 de la Ley número 24 del año en curso, publicado en el número 25 de lo Anales de la Asamblea, aparece oou un grave enor gramatical, que el Sr. Pre idente ha djspu~sto se corrija. Oonsiste pn que se puso en plural la inflexión del verbo haber, en la siguiente fra 'P, que copio textualmente de la Ley ori· ginal: "Parágrafo. Si hubiere varias entidades que al mhnno tiempo ......... " etc. Esta nota debe publicarse en lugar p('efereute en el próximo número de los Anales. Dios guarde á Ud. D. Rubio Paris. -+- ACTO LEGISLA'l'lVO NUMERO 3 UE 1905 (30 DE MARZO) reformatorio de la COllstituci6n, ~ubre di visión general del te/l itorio. La Asamblea Nacional Oonstituyente y Legislativa de Oolombia DECRETA: Art. 1. o La ley podrá alterar la división territo· rial de toda la República, forcnando el número de Departamentos que estime conveniente para la administración pública. Art. 2. o Podrá también segregar Disti itos mu nicipales de los Vepartamentos e-x:istp.otes ó de los que se formen, para organizarlos ó administrarlos con arreglo á leyes especiales. Art. 3. o Ellegielador determinará la población que corresponda á cada Departamento en la nue· va división territorial; distribuirá entre ellos los DECRETA: Art. 1. o Suprímese el Oonsejo de Estado. La ley determinará los empleados que deban cumplir los deberes y funciones sefialados á esta Coro poración. Art. 2. o Queda derogado el Títull) XlII de la Constitución nacional. Al t 3. o Esta Ley empezará á regir desde 8U publicación en el Diario Oficial. Dada en Bogotá, á veintiséis de Abril de mil no vecientos cinco. El Presidente, ENIUQUE REs'rREPO G ARGIA. El Secretario, Luis Felipe Angulo. Poder Ejecutivo-Bogotá, Abril 27 de 1905. Publíquese y ejecútese. (L. S.) n. REYES. El Ministro de Gobierno, BONIFACIO VÉLEZ. ---*- LEY NUMERO 48 DE 1905 (29 DE ABRIL) por la cual se reforma el Presupllesto nacional de Ga:.tos para la vigencia de 190fi y 1906. La Asamblea Nacional Oonstituyente y Legislativa de Oolombia DECRETA: A r tí c ul o 1. o Contl'acl'edítase 1 a s u m a de $ 863,525-400 de las siguientes partidas del Presu­puesto para la actual vigencia, así : Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 218 ANAL S D ~ LA A AMBLE A NACIONAL DEPARTAM:E.NTO DE FOMENTO CA.PÍ'TUL 6S Vlas de comunicac~iÓ'n '@ vt 0-8 gastos de fomento. Art. 386. Para pag:ar la u vención á la Compa· fija de vapores en el Pacífico. Ccontracredítase de la suma de $ 100,000 seña lada en este artículo la de ....... o o o .. ~ . .. .. 80,000 •.. Art. 390. Para p gal" los gastos que ocasione las medidas de fomento en la región del Chocó (Ley 19 de 1904). Con tracredítase de la suma de $ 80,000 sefialada en este artículo la de. . . . . 38,525 400 Arto 392. Para la aper ­tura de las vías de co municacion en el Depar tameuto del Tolima, de que tratan los artícu o 3 o á 5. o de la Ley 28 de 1904:. Contracredítase de la suma de $ 160,000 se t1alada en este artículo la de ........ o .... o. . . 100,000 .. . Art.400. Para paga subvenciones y cuales quiera otros gastos á. cargo del Gobiern e los . ferrocarriles. Con .. tracreditase de la 8 u II de $ 1.000,000 sefialad en este artículo la de .. o .545,000 ... Art. 401. Para pagal la subvención al F no­carril de La Dor da. Oontracreditase la suma de $ 100,000 sefialada en este artículo. O" • • • • • • 00,000... 863,526 400 Suma que se contracredita ... . .. $ 8G8,625 400 Artículo 2. o Acred! ase la luisma suma de , 863,525-400, imputab e á lo~ DeparttLrnentos de Obl'as~ públicas y de Foment.o, en la siguiente forma: DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBL CAS CAPíT LO 633 Edificios de la Naci6n. Art. 318. Para aseo, couserwación y l'epal ación del Oapitolio y otros edi ficios nacionales...... 200,000 ... Art. 319. Para mejora y conservación de par ques y jardines públicos de la capital de la Repú blica, y para pagar lo que se adeuda al contra tista Sr. Gratiniano Ve negas por servicios pres ­tados en el afio de 1904:. 6,400 ... --_.-------- Pasan ... ' .... " 206,400 ... Vienen ........ $ 206,400 .. . Art. 380. Para com­pra y composición del mobiliario de oficinas nacionales. _ . . . . . . . . . . . 3,000 ... Suma con que se acre· dita el ca.pítulo 63 ..... $ 209,400 ... DEPARTAMENTO DE FOMENTO CAPíTULO 65 Vías de comunicaci6n y otros gastos de fomento. Art. 387. Para cons· trucción y conservación de caminos. . . . . . . . . . .. 110,000 ... Art. 388. Autorizase al Gobierno para que pueda dar en emprésti­to, previo arreglo con la. Municipalidad de Bogotá ó con la entidad política con quien deba hacer tal convenio, para el esta­blecimiento de alumbra­do de cualquier clase en esta ciudad, la suma de 117,000 ... Art. 889. En iguales términos y previo con­trato análogo al del ar­ticulo anterior, autori· zase a Gobierno para dar en préstamo, con el fin de dar cumplimiento á la Ley 143 de 1896, s o b r e adquisición de agua potable para la ciu­dad de Bogotá, hasta la suma de.... .... . .. ... 190,000 ... Parágrafo. Las sumas an teriores se darán en empréstito SiD interés alguno y con el plazo que fije el Poder Ejecu­ti vo para su devolución. Art. 395. Para la aper· tura y conservación de los caminos de ('aBanare y San Martín. . . . . . . . . . 50,000 ... Art. 398. Para los gas tos que ocasione la cons­trucción del camino de Cúcuta al río Magdale na (Ley 21 de 1903). o . . 10,000 ... Art. 401. Para aten· der á los gastos que de­mande la defensa de la isla de Tumaco con tra las invasiones del mar. . 12,000 ... Art. 402. Para pagar á The Cauca Company ------------------ Pasan ........ $ 818,400 .. . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 219 Vienen ........ $ la suma que debe el Go­bierno por virtud de la sentencia dictada por el Tribunal de los Estados U nidos en la reclama- 818,400 ... Vienen .......... $ 2,150 .. CAPÍTULO 35 Gastos varios. Art. 268 c. Para atender á los siguientes gastos: ción Cherry ......... . 45,125 400 § 1. o Para pagar el valor de las ----------------'--. rescisiones que se Suma acreditada. . ............. $ 863,525 400 hagan respecto de Art. 3.0 Facúltase al Poder Ejecutivo para ha­cer en el Presupuesto de Gastos cambios de parti das semejantes á las que contiene esta Ley, en cuanto 10 exija el buen servicio público, en lo refe­rente a los Ministerios. Dada en BogotA, á veintiocho de Abril de mil novecientos cinco. rentas nuevas .... $ § 2. o Para pagar el valor de las in-demnizaciones que hayan de hacerse á los duefios de fábri cas y aparatos .... § 3. o Para pagar el valor de las in- 10,000 _ M 2.000,000 __ El Presidento, ENRIQUE RESTREPO G ARCtA. demnizaciones que hayan de hacerse El Secretario, por infracciones iro - Luis Felipe ingulo. putables al Gobier- Poder F{jeoutivo-Bogotá, Abril 29 de 1905. I no e los contratos celebrados por éste con particulares ... § 4.° Para pagar á los Munieipios el 10,000 .. Publíquese y ejecútese. (L. S.) 1 ° por 100 del exce- R. REYES. so de las rentas nue. El Ministro de Hacienda y Tesoro, PEDRO AN'l'ONIO MOLINA. LEY NUMERO 49 DE 1905 (29 DE ABRIL) lobre cr6ditos adicionales al Presupuesto de Gastos par" el bieoio econ6mico de 1905 y 1906. La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa de Qolombia DEORETA: Artículo único. Abrense al Presupuesto de Gas­tos para el bienio de 1905 y 1906 los siguientes créditos adicionales: DEPARTAMENTO DE HACIENDA CAPíTULO 32 ( Salinas-Material) Art. 243. Para gastos de material en el bienio, así: l'vemoc6n. § 4. o Para completar sobre $ 9,000 apropiados en el Presupuesto para gastos de explotación y elaboración ...... $ 2,000 § 5. o Para gastos varios, inclusive los de escritorio. . . . • . 150 .. 2,150 Pasan .......... $ ~, 150 vas (aproximación) 600,000 .. Suma .................... $ 2.620,000 2.622,150 Dada en Bogotá, á veintiocho de Abril de mil novecientos cinco. El Presidente, ENRIQUE RESTREPO GARctA. El Secretario, Luis Felipe Angulo. Podm' lJdeoutivo-Bo{Jotá, Abril ~9 de 1905. Publíquese y ejecútese. (L. S.) El Ministro de Hacienda y Tesoro, R. REYES. PEDRO ANTONIO MOLINA. + LEY NUMERO 50 DE 1905 (29 DE ABRIL) sobre mobilizaci6n de la propiedad raí.,;. La Asamblea Nacional Constituyente'!J Legislativq. de Colombia J DECRETA: Art. 1. o Facúltase al Gobierno para establecer en el país las Oficinas de mobilización que juzgue necesarias. Art. 2. o Mobilizar una finca raíz es convertirla en ~n valor mueble, re~resentán401~ ~n billete& - Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 220 ANALES DE LA ASAMBLEANACIONAL ~================~~~==============================================~========= ó cédulas hipotecarias al portador ó á favor de persona determinada, con intereses ó sin ellos, pa­gaderos á presentación ó á plazos fijos, y emitidos solamente por u n valor igual al de la mitad de la misma finca. Art. 3. o Toda propiedad raíz que valga más de quinientos pesos ($ 500) oro colombiano es mobili zable por quien pueda hipotecar sus bienes, siem· pre que reúna la.s condiciones siguientes: 1.. Que los títulos con que haya poseído la finca el último propietario, ó éste, junto con los ante­riores duefios, por el término de veinte afios, no contengan en el fondo ni en la forma vicio de nin­guna especie, según las leyes civiles. Respecto de las fincas que pertenecieron á bie nes desamortizados, no será necesario presentar títulos anteriores á la escritura de transferencia otorgada por la Nación; 2.- Que no haya juicio pendiente en que se dis­pute al poseedor el dominio de ella ó flUS linderos, ó se trate de imponerle alguna s6rvidumbre; que no esté embargada ni tenga condición resolutoria, gravamen ó hipoteca, á menos que, en este últi­mo caso, soliciten la mobilización el duefio y el acreedor hipotecario; 3.· Que si la finca petenece á una comunidad, se presenten á mobilizarla todos Jos comuneros; 4. a Que el Tribunal Superior del Departamento declare mobilizable la finca por reunir las condi­ciones determinadas en este articulo. Art. 4. o Autorizase al Gobierno para reglamen tal' todo lo relativo á la organ'zación de las Ofici­nas de mobilización, emisión de billetes ó cédulas de mobilización y demáB porm ·noros necesarios para lograr el objeto de esta Ley. Art. 5. o El Gobierno pued contratar con los Bancos hipotecarios ó c n los Bancos de emisión, giro y dflscuento que existan y se funden en lo sucesivo, el establecimiento en ellos de una sec­ción de mobilización. Dada en Bogotá, á veintiocho de Abril de luil novecientos cinco. El Presiden te, ENRIQUE RESTREPO GARCÍA. El Secretario, Daniel Rubio París. Poder Ejecutivo-Bogotá, Abril 29 de, de 1905. Publíquese y ejecútese. (L. S.) R. REYES. El Ministro de Hacienda y Tesoro, PEDRO ANTONIO MOLINA_ -+-- LEY NUMERO 51 DE 1905 (29 DE ABRIL.) sobre Policía judicial La .Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa de Colombia DECRETA: Art. 1. o Los Prefectos de Provincia serán en lo sucesivo Agentes de Policía judicial, y como tales ejercerán jurisdicción en ]os términos de la presen ­te Ley. Art. 2. o Oorresponde á los Prefectos conocer de ]os delitos de hurto ó robo de ganado mayor ó me­nor, sea cual fuere su valor. A los autores de tao les delitos no se les concederá el beneficio de ex carcelación con fianza. Art. 3. o Los Prefectos y los Alcaldes, á quienes también se inviste del carácter de Oficiales de Po­licia judicial, practicarán personalmente las dili­gencias necesarias para el descubrimiento de los de­litos de que trata el artículo anterior. Art. 4. o El Prefecto ó el Alcalde en su caso, cuan do se trate de delitos deternlÍnados e-n el artículo 2. o, procederá de oficio ó por denuncio á hacer constar en forma sumaria dentro de tres días la existencia del cuerpo del delito y de]a culpabili­dad de los delincuen tes. Art. 5. o Los medios de investigación consistirán en las diversas pruebas reconocidas por la ley, y en lo general se abrirá el proceso con la declara ció n indagatoria del acusado. Art. 6. o Transcurridos los t·res días de la iuves tigación, el Alcalde, en su caso, pa ará el proceso verbal junto con el sindicado al Prefecto, quien se­fialará uno de los tres días siguientes para oír á las partes, que serán el sindicado ó su vocero, y el Personero municipal á falta del fiscal del Oircuito. Parágrafo. Durante la audiencia podrán ser examinados los testigos y peritos que hubieren si­do citados con tal fin. Art. 7. 0 Vencido el término de la audiencia, el Prefecto dictará sentencia condenatoria dentro de los cuatro días siguientes, cuando el reo haya sido cogido infraganti delito, ó hubiere prueba plena del cuerpo del delito, y por lo menos dos testigos idóneos ó graves indicios cont.ra los sindicados. Art. 8. 0 La sentencia será notificada á las par­tes, y si no fuere apelada, se pasará copia de ella, dentro de veinticuatro horas, al Gobernador ó al Intendente respectivo, para. su ejecución. Art. 9. 0 Si faltaren las pruebas indicadas en el artículo 7. o, ó alguna de ellas, se alnpliará el su­mario en el perentorio término de treinta días. Mas si no hubiere diligencia que pratiéar, decla· ración que recibir ni cita que evacuar, Ó l\i amplia­do el sumario en los términos indicados faltaren todavía dichas pruebas, el Piefecto dictará auto de sobreseimiento dentro de tres días después de la última diligencia, declarará suspendida tempo­ralmente la investigación y librará orden de liber ­tad á favor del sindicado. Art. 10. El auto de sobreseimiento se consulta­rá con el Gobernador ó con el Intendente respec ­tivo, como Agentes superiores de Policía judicial, quienes al revisar tal providencia podrán confir· marla, reformarla ó revocarla. Art. 11. Recibido el expediente en la Gohernación ó en la Intendencia, se fijará en lista el asunto por cinco días, vencidos los cuales se resolverá dentro de los cinco dias siguientes. Parágrafo. En caso de ampliación del sumario, el sindicado volverá á ser reducido á prisión si con­tra él resultaren pruebas suficientes de su culp~ ­bilidad. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 221 Art. 12. La sentencia condenatoria es apelable para ante el Gobernador ó el Intendente, en su ca so, dentro de veinticuatro horas contadas desde la notificación. Art. 13. Recibido el proceso en la Gobernación ó en la Intendencia, se fijará en lista por cinco días, y dentro de los cinco siguientes se recibirán las prueb~s que presente el sindicado, ó que el Gober nador ó el Intendente, en su caso, por una sola vez, ordene practicar. Art 14. Vencidos los términos de que trata el l artículo anterior, se dictará sentencia definitiva I dentro de diez días, por la cual se confirme, refor Poder Ejecutivo-Bogotá, ~9 de Abril de 190~. Publíquese y ejecútese. (L. S.) R. REYES· El Miuistro de Gobierno, BONIF ACIO VÉLEZ. --+-- 1 EY NUMERO 52 DE 1905 (29 DE ABRIL) en relación con el culto católico y la beneficencilj, me ó revoque la de primera instancia. La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa Art. t 5. LaR penas qu~ deben iluponer los Pre· de Colombia fectos serán las determinadas en el Código Penal para los delitos de que trata la presente Ley. Art. 16. La responsabilidad en que incurran por razón de demora los funcionados de que tl'ata la presente Ley, se hará efectiva en los mismo~ tér­minos que la de los Jueces ordinarios. I't. 17. Es prohibido: 1. o Ponerle fuego á bosques, pastos artificia­les ó naturales, y en general á todo predio rústico ajeno, sea que se halle con cercas ó sin ellas, cuando no se llenen las formalidades exigidas por las ordenanzas sobre Policía; 2. o Envenenar las aguas que atraviesen propie dades ajenas ó que sirvan de límite á éstas; 3. o Romper las estacadas ó diques que hayan hecho los riberanos para conducir las aguas por los conductos artificiales que hayan construido para llevarlas á sus regadíos, salvo lo acuerdos que existan entre los condueños del agua y lo pres­crito también en las ordenanzas sobre Policia; 4. o Pescar, desviando de su curso natural, las aguas de los ríos ó quebradas, ó haciendo uso de sustancias explosivas. § 1°. Quedan comprendidas en las prescripciones del presente artículo las empresas de vías férreas que causen incendio con sus locomotoras; § 2. o Los que contravinieren á estas prohibi· ciones serán castigados con prisión de treinta á noventa días, ó con una multa de cien á tres I cientos pesos en papel-moneda, sin perjuicio de las indemnizaciones á que haya lugar y de las penas DECRETA: Art. 1. Q El Gobierno podrá ordenar la devolución de los derechos de Aduana que se hayan pagado por los objetos destinados directa é inmediatamen­te, á juicio del Gobierno, para e] servicio público del culto católico. Art. 2. o Autorizase al Gobierno para que pueda fomentar y auxiliar los in titutos edicados á la beneficencia pública, cediéndoles el uso de los edi flcios que puedan ser aplicados al servicio inme diato de aquéllos y que no estén destinados á otro servicio oficial, ó vendiéndoselos en condicioneR equitativas que consulton las necesidades y conve niencia del ramo de beneficencia. Dada en Bogotá, á veintinueve de Abril de mil novecientos cinco. El Pre iden te, ENRIQUE RESTREPO GARotA. El Secretario, Luis Felipe Angulo. Poder Ejecutivo--Bo[Jotá, Abril 29 de 1905. Publiquese y ejecútese. (L. S.) R. REYES El Ministro de Hacienda y Tesoro, PEDRO ANTONIO MOLIN.A. --.. ~=- prevenidas en el Código Penal por los delitos de· LEY NU~lERO 53 DE 1905 flnidos en él; (2g DE ADHU .. ) § 3. o Los padres serán responsables .pecuniaria pOI la cual se da una autorizaci6n á los Gobernadores. mente, en los términos indicados, de las faltas que La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa comet,an sus hijos menores contra las pt'ohibicio de Colombia nes enumeradas en este artículo. Art. 18. Las contravenciones á que se reflere el artículo anterior serán castigadas por las mismas au toridades y por los trámi tes determinados en la presente Ley; pero los delitos de mayor gravedad que resultaren serán sometidos á los Jueces ordi naríos de acuerdo con las leyes preexistentes. Art. 19. Autorizase al Gobierno para reglamen­tar esta Ley y designar los lugares donde los reos deben cumplir sus condenas. Dada en Bogotá, á veintinueve de Abril de mil ;novecientos cinco. ;El Presidente, ENRIQUE RESTREPO GARCtA. ~l Secretario, Rafael Espinosa G. DECRETA; Artículo único. Autorizase á los Gobernadores de los Departamentos para que en receso de las Asambleas puedan crear el número de becas que estimen suficientes, de acuerdo con los recursos de su Departamento, en la Facultad de Matemáticas é Ingeniería de la Universidad Nacional y en el Taller oficial de Tejidos de la capital de la Repú­blica. Dada en Bogotá, á veintinueve de 4bril de mil novecientos cinco. El Presidente, ENRIQUE RESTREPO GARCtA. El Secretario, Daniel Rubio PartlJ. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 222 ANALES DE LA ASA!\IBLEA NACIONAL Poder Ejecutivo-Bogotá, 29 de Abril de 1905. dad sean erigidos en Distri t s dichos Oorl'egimien Publíquese y ejecútese. tos, agregaciones ó aldeas. (L. S.) Art. 4. 0 Oorresponde á loa Personeros municipa­R. REYES. les de los Distritos agraciados por esta Ley crear El Ministro de Instrucción Pública, las pruebas conducentes ó constituir el título que OARLOS OUERVO MÁRQUEZ. por ella adquieren, á efecto de que, consideradas -+- LEY NUMERO 54 DE 1905 suficientes dichas pruebas por el Gobernador del Departamento, faculte éste al Fiscal del Oircuito respectivo para que perfeccione por escl'itura pú­bli<.: a la cesión del dominio de los Resguardos aban donados. (29 DE ABRIL) Oorresponde á los indígenas residentes como ha-por la cual se prorr ga la vigencia de los Presupue to nacionales corres- bitantes ó cultivadores en lo' terrenos que se ceden poodientes al bienio de 1901 y 1902, hasta el 31 de Diciembre de 1905. . por los artículos precedentes, crear las prueba¡" La Asamblea ]{acional Oonstituyen~e y Leg1,sla. justificativas de su derecho, á efecto que éste t'iva de Colombia les sea perfeccionado conforme á este artículo. DECRETA: ¡ Decláranse a?andon~dos los ?esguardo.s ó terre - , . / . ¡ nos correspondIentes a poblaCIOnes 'de Indígena~ . ArtIculo únICO. Pro:rogase ~asta ~l 31 de DI- que han desaparecido de entre dichos terrenos. clembl'e de 1 ~05 el perIOdo de VJgenCla de lo Pl:e- I Art. 5. 0 Oédense asimismo á los respectivos ~1:u­R~ puestos n.aclOnales de l{entas y Gastos del ble- nicipios, en los términos y con las formalidades lllO económlCo de 1901 y 1902, para los erecto de prescritas en el artículo precedente los ten ... nos que trata el artículo 20 de la I~ey 33 de 1892. que sirv'e 'on de Re. guardo á poblc c· oue' de indí- Da?a en Bogotá, á 'eintinueve de Abr'} de mil gella~ ~ue conAituy ~n dt.chos M luicipios por hab.er noveClentos cinco. adquIrIdo en cualqUler tIempo la categona de DI8 El P 'd tritos. 'J reSI e n te p' f L d' .. . 1 t t' 1 I G' at'agra o. a ISpOSlClOll (e es e al' lCU o no ENRIQUE RESTREPO ARCIA. comprende á los Resguardos que hayan sido repar - El Secretario, Lu":s Felipe Angulo. tidos según leyes preexistentes. Poder Ejecutivo-Bogotá, Ab1'il 29 de 1905. Publíquese y ejecútese. (L. S.) R. REYES. El Ministro de Hacienda y Tesoro, PEDRO ANTONIO MOLINA. -~+-- LEY NUMERO 55 DE 1905 (29 DE ABRIL) por la cual se ratifica la venta de varios bienes nacionale~ y se hace ceJión de otro. La Asamblea Nacional Constituyente y Legislaliva de Oolombia DECRETA: Art. 1.0 La Nación ratifica y confi~ma las decla­ratorias judicial y legalmente hechas de estar va· cantes globos de terrenos conocidos como Resguar­dos de indígenas, así como también las ventas de ellos efectuadas en subasta pública; y reconoce como título legal de propiedad de esos terrenos el adquirido por sus rematadores. Art. 2. o La Nación cede á 108 Distritos munici· pales los terrenos de Resguardos de indígenas ubi­cados dentro de su jurisdicción; pero los Distritos agraciados respetarán los derechos de los indios que residan en ellos y que les han sido otorgados por leyes anteriores. Art. ~o Quedan comprendidos en los Distritos agraciados los Corregimientos, agregaciones ó al deas que hacen parte de ellos; de modo que en comunidad con la poblaci6n que sirve de cabecera del Municipio, les corresponderá el dominio d~ l~s Resguardos de que se trata, aunque con posterlOfl- Art. 6. o En todo caso puede pedirse por cual quiera ó cualesquiera de los comuneros, que la cosa común se divida ó se venda para repartir su pro dueto; pero la venta tendrá siempre preferencia, sea cual fuere la claQe d bi nes de qne se trate. Art. 1. o Queda. derogado 1 inciso 2. o del artículo 2334 del Oódigo Oivil. Art. 8. o Ouando en una comunidad hubiere tao rrenos de Resguardos, la ley presume que la exten· sión de tales terrenos no es menor de quinientas hectáreas, salvo que las partes interesadas prue-ben que la cabida del Resguardo es mayor ó menor. Art. 9. o Las disposiciones de esta Ley no alteran en ningún sentido las prescripciones establecidas en la Ley 89 de 1890 para defensa de los derechos de los indígenas, asimilados á menores de edad por el artículo 40 de dich a Ley. Dada en Bogotá, á veintinueve de Abril de mil novecientos cinco. El Presidente, ENRIQUE RES TREPO GARCtA. El Secretario, Luis Felipe Angulo. Podm' Ejecutivo- Bogotá, Ab1'il 29 de 1905. Publíquese y .ejecútese. (L. S.) R. REYES. El Ministro d(e Obras Públicas, MODESTO GAROÉS. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANAIJES DE LA ASAMBLEA NA.CIONAL 223 LEY NUMERO 56 DE 1905 más de un miriámetro de los caminos de hierro ó (29 DE ABRIL) en construcción, lo que además se confrontará en . " . el Ministerio de Obra!: Pública.s. . sobre adjudicación de ti erras baldías. A rt. 5 . o Para' vfeni c al' en cua1 q UI. et' t'l empo 1a La Asamblea Nacional Constitnyente y Legislativa I exactitud de los terrenos adjudicados pOI' contra de Colombia tos á compañías empresarias ó por ventas á par I ticulares, se determinará en los planos respecti'ToS DECRETA: I la longitud y latitud, refiriéndose pi meddiano Art. 1.0 Todv individuo que ocupe tierras bal- I que p~sa por el Observatorio Astronómico de días y e::;tablezca en ellas casa de habitación y cul I Bogota.. . tivos artificiales adquiet'e derecho de propiedad I Art. 6. o El agrImensor, en el levantar~l1en~o d.e sobre el terreno cultivado y otro tanto. tod?, pla~o de terreno baldío, por ven.ta.? adJudl- Art. 2. o El individuo que como colono ó culti. ~aC1on, solo. computará en 1 reClaClOn de las vador crea tener algún derecho de propiedad sobro areas, cantI~ad~s completas de hectárea, n es-el terreno cultivado, ya sea por cultivo8 artificiales cala de un mIlésImo ú otra eDor. . de pasto senlenteras de café cacao sielnbras de Art. 7. 0 Los terrenos bald 08 ue n hayan SIdo trigo, nl~íz, papas, etc. etc. 'debe s~licitar la de· cultivados desde la expedicib e la Ley 4 de marcación y adjudicación re"pectiva, acompaI1an- 1882 ~o~veráll ipso jacto al ominio d? la a ióu , do una illformación de tres testigos en que se y exhIbIda la prueba de no ar lt a o , pUA acredite el nombre por qu sea u conocidas todas den ser denunciados, .Asimislno en lo 'uc sivo 18.s tielTas ó part , d ellas la P rovincia M luici- todo t rre O baldío adjudicado á col no: , enlpre· pio Ó COI r ,gi li llto en do'ade se aUen 'los terre- s rio, ó culti adore debe tn )a j( 1', • iquiera en nos colin an tes, y den ás señales que d n una idea la l~itad . de s~ extensión, sin ·u T.O r:equisi.to que clara de ellas. Las declaraciollo se tornarán ante dara extlnguIdo el delecho (lel . dJl ~lwatano en el el Juez del Municipio en cuya jurisdicción estén plazo fijado en 01 título de la adjudieación. ubicados los terrenos eou audiencia del Personero Art. 8. 0 Los cultivadore" ó colonos pueden ena­nlunicipal, quien será. citado, y en defecto de éste, jenar librenlente las plalltacione~, edificaciones y del 1 lcalde respectivo. En esta información de senleLlt ras establecida en terreno baldíos, que­testigos deben ue ,la l'at' q 1 eq .. ac.t y le" con ta d. ndo du ño el r pectiv eo lpl'a( 01' de o' de e que el solicitante tiene establecida ca¡;h de habita· eho~ del vendedor 'obre el t.erreno cultivado. ción, cultivos y la cla~e do óstos. La información Art. 9. o El título de propiedad de terronos bal-de testigos j unto con el men10rial de denuncio d~os adjudicados lo GonRtituy , 1 certificaco expe será dirigida al Consejo Jllunicipal del respectivo dldo por el Mini, terio de Obras Públicas en que Distrito en cuya jul'isdicción se hallen los tenonos con~te la adjudicación defiuitiv(;~ y se halle ademá, denunciados. Recibida la petición se orc1ellará la reglstrado en la Ofidna de HegIstro á que perte demarcación del tern~110 pOi' medio de un perito nezca el respectivo :Municipio eu donde estén ubi agrimensor. quien es responsable, conjuntamente cados los terrenos. con el denunciante, de la exactitud en la extensión Art . .10. La posesión de terrenos baldíos es la medida. El agrimensol' fijará los linderos por lími- tene?CIa de éstos con ánimo de duefio, ya sea por tes aL'cifin:os Ó por rumbos magnéticos y distan- sí mIsmo Ó en representación de terceros, en viro cias precisas, y se cefiirá á las prescripciones cien tud de actos de dominio, taleg CODlv senlenteras, tíficas en el levantalniento de planos. Una vez edificios y cultivos en general. practicada la mensura y é creditada la condición Art. 11. Ninguna adjudicación de tierras bal­de colonos y los cultivos establecidos, el Consejo días se hará en una extensión mayor de mil municipal decretará la adjudicación pro~isional y hectáreas, r~servándose la Nación intervaloe equi remitirá el expediente al Ministerio de Obras Pú- valentes en extensión á los que se den á los adju­blicas para que se resuelva la adjudicación defini- dicatarios. tiva, la -cual se hará si no hubiere causa legal que Art. 12. Los gastos de mensura y demás anexos la impidiel'e. La entrega se hará de acuerdo con en todo orden de adjudicaciones serán de cargo de las disposiciones vigentes sobre baldío, y de ma- los respectivos concesionarios y adjudicatarios. nera que no se vulnere derecho alguno de tercero. Art. 13. Todas las adjudicaciones de baldíos Art. 3. o El título de propiedad de adjudicación que estén vigentes, por cualquier título, y cuyos de tierras baldías será expedido por el Ministerio terrenos no hayan sido cultivados, pagarán un de Obras Públicas, en el que se abrirá un libro de- impuest.o igual al que rige para los predios rús bidamente foliado, en que conste la extensión y ticos, y para su cobro se faculta á los Consejos ubicación del terreno adjudicado y el nombre, ve- municipales de los respectivos Distritos en donde cindad y nacionalidad del adquiriente. Dicho tí- se hallen ubicados los baldíos en referencia: esto tulo debe anotarse en la Oficina de Registro del sin perj uicio de lo dispuesto en el artículo 7. ~ res­Circuito en donde se hallen los terrenos vendidos. pecto á los terrenos baldíos adjudicados con poste· Art. 4.0 El procedimiento para la adjudicación, rioridad á la Ley 48 de 1882. entrega y registro de tierras baldías por compra rt. 14. Los colonos ó cultivadores l}ue deseen de dichas tierras, se hará de igual manera que la obtener en adjudicación terrenos adyacentes po­de colonos ó cultivadores, debiendo declarar los drán obtenerlos en compra según lo dispuesto en testigos que no están destinados los terrenos á la presente Ley. ningún uso público, que son baldíos y que distan Art. 15. Desde la sanción de la presente Ley Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 224 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL queda prohibida en absoluto la emisión de bonos tas ó comisiones agrarias, cuyas facultades serán territoriales. determinadas por decretos ejecutivos. Art. 16. Los títulos ó bonos de baldíos en cir , Art. 26. Todo título que se amortice será perfo culación deben registrarse en el Ministel'io de I rado y además se anulará por medio de una dili Obras públicas, dentro del plazo de un afio cot"lta- gencia que firmará el Secretario del MiniRterio de do desde la sanción de .esta Ley. Para facilitar á Obras Públicas. La omisión de estas diligencias los tenedores este regIstro basta que hagan la hace responsable al Jefe de la Sección respectiva exhibición del titulo ante el Te Ol'ero municipal por el valor del título, y además á la acción crimi· del respectivo Distrito de que sean vecinos, cuya nal por tentativa de abuso de confianza. autoridad dirigirá una relación al Minhstel'io indi Art. 27. Los terrenos adjudicados á colonos y cado, en la que debe anotarse: que por causa de la última guerra no hubieren 1. o El nombre, vecindad y nacionalidad del sido cultivados no quedarán bajo la sanción de los tenedor; artículos 7 y 13 de esta Ley. 2. o La clase de bono, anotando la fecha de la Dada en Bogotá, á veintinueve de Abril de mil expedición y la procedencia de que dependa, y novecientos cinco. 3. o La cantidad. Los tenedores extranjero'3 de bonos territoriales harán la exhibición al Oónsul res pectivo, y éste al dicho Ministerio. Art. 17. Los títulos de adjudicación defi nitiva de terrenos baldíos hecha ya á cambio de títulos ó ya á cultiva~ores . ó colonos, deben r~g.istra.rse ó inscribirse lnmedlatutnente en el MInIsterIO de Obras públicas, para que tengan valor legal en 10 ¡ sucesivo. Este registro debe hacerse dentro de dos afios contados desde la promulgación de esta Ley. Oon el objeto de evitar dificultades para este re gistro, la inscripción se ~ará a!lte. los Tesorer~B municipales de los respec~v~8 Dlstrltos de la ubl­cación de los terrenos adJudIcados. El Presidente, ENRIQUE RESTREPO GARCtA. El Secretario, Daniel Rubio París. Poder Ejecul-ivo-Bogotá, Abril 29 de 1905. Publíquese y ejecútese. (L. S.) El Ministro de Obras Públicas, R. REYES. MODES'l'O G ARCÉS. -+- NOTAS Y TELEGRAMAS Art. 18. Los Municipios gozarán del derecho de usufructo de los terrenos baldíos de su respectiva jurisdicción, previa ~utori~ación del ~obie~no na­cional; pero esto n~ lmpedlrá las enajenaCIOnes y adj udicacioneH, verIficadas las cuales cesará el de- Repítblíoa de (¡olomb~'a- Telégl~at'os naoionales recho de usufructo. Fusagasugá, 6 de Abril de 1905. Art. 19. La Nación tiene la propiedad de todos los terrenos baldíos, á virtud de haber recobrado el dominio absoluto sobre los que pertenecían á los extinguidos Estados, según lo ~isp~~sto en. el inci­so 2. o, artículo 202 de la OonstItucIOn nacIOnal. Art. 20. Se declaran nulos los títulos de conce sión de tierras baldías emitidos á favor oe dichos extinguidos Estados de acuerdo con la Ley de 19 de Mayo de 1865 y artículo 870 del Código. Fiscal, con excepción de aquéllos que fueron enajenados antes de la expedición de la Oonstitución de 1886. Art. 21. Las adjudicaciones de tierras baldías á cambio de títulos ya entregados á favor de empre sarios ó contrati~tas de ciertas obras públicas, co­mo ~ubvención 3. éstas, no se considerarán como definitivas sino en tanto que el Gobierno haga la declaratoria de que los contratistas ó concesiona rios han cumplido con las obligaciones mediante las cuales se haya hecho la concesión. Art. 2.L El Ministerio de Obras Públicas hará una relación de tales adjudicaciones, y se publicará en el Diario Oficial. Art. 23. En lo sucesivo no se hará adjudicación Presidente de la Asamblea Nacioncll Legislativa-Bogotá. Por los periódicos de la capital nos hemos infor­mado de la manera patriótica y eficaz con que está trabajando esa augusta Corporación en la recons­trucción nacional. Por el honorable y digno con­ducto de usted enviamos los suscritos nuestras más calurosas felicitaciones á la Asamblea por el bien que está haciendo al país. Atentos servidores, El Pl'efecto, T. MÁXUIO PINEDA-Miguel Gal'cía A, Didacio Delgado, Luis E. Lozano, Samuel Lo­zano D., J. Ignacio Pinillos, Calixto Ardila, J. García, Lucio Jiménez, Camilo Vanegas, Leonidas Jordán U., José Joaquín Calderón, David Ibarra D., Ramón Díaz, Raúl Patiño E., Luis Pardo E., Luis Antonio Riberos, Elías -Zerrate, Manuel A. Guzmán C., Elías Cortés, Francisco Cuenca R., Manuel de J. Quijano, Celso M. Torres, Migu~l Pél'ez S., Ram6n Cadena, Félix T. García, Oruz M. Daza. alguna á cambio de títu~os de l~ proc~dencia indi-cada en el artículo 21, SI no estan reglstrados. I Dése cuenta y publíquese. Art. 24. Queda 'prohibida la libre. exp!otación de los bosques naCIOnales. El Poder EJeclttlvo que- RESTREPO GARotA. da facultado para reglamentar tal explotación. Art. 25. Autorízase al Gobierno para crear jun- IMPRENTA NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie II N. 28

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Argos de la Nueva Granada - Semestre IV N. 84

Por: | Fecha: 30/07/1815

• #-- • Al GO DE L ..4 _ NUEVA NA_DA.' N U.c I..0RO 84. SEMESTRE 4. Domi11go 30 tlc Julio de 1815. -< -xUAER ER E CONS 11l'UIT, SOCII SO,..UE EX CT .\ IU :;FE R l J ~;JJ r~J J~JJ/JJJJJJJrJJJJJJJJJJJ~JJFJJJJJJJJfJJJ~fJJJJJJJJ JVOTJCI. 1S E~fTR. J JYGERAS. i\L\RCH. DL D01 ~AP RTE. Paris 22 de 1lfar::o. S i··mlo ir.io r macl ~ el Emperac or que el pue­lJ lo (L ' t·am ;a h 1l ia pe rdid J to los sus de­IT C hos ¡¡.Jqui. idos por 2.) aiio ~ de combates y v·clori a·-, ~ - qu e <'l e: crc i ~ o era atacado en ::.u gloria; resol vio ha··e · Ul lfl m udanza en d (' !:- .. do d las cos:1s rc::,t,,blc..:iendo el trono i m­r · r n{ , que o!o pod i·¡ H :iC'f~ UI' t l real que el pue­b, o habi,\ pro c ri 1to por c¡ ue no prott:ge o .ros ir1 c-r se l:> g~ ~ los de un pcqudio nLunero de p !" ~o n ~ . s . l '.. l 2J de Fvbrcro a bs cinco de la tar­e], se e • '> -~r eo en un hngantin ele 2 e ~.ro...., n " con CJ .l lli·cJcicntos hombres de ~ u g-u ardia • O ..... s t.cs b .. · L lc ~ r¡ue estabe1n en el puerto y •, r rua e mb:~;· g1 dos recibieron qumrocíento!'s . .... l:c.) C' ; é' \1 poi: cos de caballt lcl ligera r el .. t!!· 1 ~~ · fl .. dJCj lit>adores ele doscicnto hom - h_r·- :>. L: ' i:. .1tu era Su · y p:m:ciü f Lvorable. E l e 1 pit~ n Cha•.( :lrd ten· :l. e pc ranza ele d oblar Lt i ~ la d~ C:.¡ r:1ia ~nte s llC.: nn. 'l 'h..Ccr, y que <:J •lül•Ct s qu._ aria fuera del .1kuncc de los cru­CL I os !r:1'i11 •:st s é i1Jglesc:s qt.c estab ~n en este lado en o'Jscrvacion. Su e pt ranza se makl­:-."='~ p'lr r¡t:c :. pe n a ~ hubia d oblado el cabo rle Su11 A!.dre-s en ia i::.la de El ba, quando el ,·icn ­t 1) b :~ xo y h mar c¡mdo en 11l'rfecta cnlma: o:l ro mré.· c:J d ia solo ha bían h~ cho . eis k¿·uas, ~ aun L , '· L ;m c:ntre las islas de Capraia y El­b< t du.tro de la ,.¡ ta de los cruc~ros . Lo·J JAllgros pareci eron inminentt'S. Vn­ri<:; m·:rinos 'ucrf:n de o¡ainion de volvl:r á ~< rt_ · -· t rray . I::¡ Emperador ordeno que pro. . l ,'' tllt ~c n , resolv1cndo en ullim,) ca o apode. ru1 '>C de los c ruceros franct scs qu ~; consí::.tían cl e- d o:; ft:-.g L1 y un bergantín; pero que por ln · c,noc icLt e eycr·i,,n de las tripu' aciones á la loria nacional no ~ dudaba (¡uc enarbolad.an, la bandera tricolor y se pondrían de nuestra p arte. Cc.rca del meclio.dia el viento refresco un poco¡ y a las 4 ele b tarde estab:ln10S en la latittod de Liorna. Una fra ga~ ap:1rec· o cer. ca de 5 lt guas é\ barlobento: otra est..tb .~ SO• bre d run J[)O de Corcega r frente por frente a gnmde dÍ!:>t:.:ncÍa venia un bUCJUC de ?'U ,rra lücia nosotros. A l.:s 6 ele la larde el bu·­O'<. fJ tin n que iba el Et1pc:-;;dor pa"O junto :l otro que se cono-~ ia ser el Z é fi ro m·mda· d por el cnpitnn Andric u::, un ofic i.ú no m e-ne~ di ~ting uido por sus t<-'hltos q ue v,r su VLrdaduo patr icti . m o. Al ¡ ri Lc !pio se ¡'rn •>'l· so s0 que lo sold do ~ . ..; qui ciS · ¡~ Ll 'j b''' ITclS y "C t< nc\i~'> Li"l r brc cu b it ,·ta qu crir--n do !Tta'l bit>n pa•..:tr :in st r con.1cit.los, y :wn n; u dar ;,1 L ivt tn '>!1 )andc-1 a e: n ea:. o lh'CC:>ario. L s d s l¡¡c-rg-. 11t ines p:.~ .tron por ti co -.tado uno ele otro. El tet ie .te T ail larle un of!ci..l de la armada fi·a n c~sa era m'l\' conoc· c!o del capit1n · A·l­dri <. u .· y 1 ·,aludh conf; :me lle o·nron a h n ¿ : w) S<" le prq;untó al api tan .\ndricux . i tcni.t alguna comis ion p:.ro G e n o ,· :~ ; p 1saro 1 :d. o¡. nos cump limi c" rltos y " t:nd los d os IJ ~ ··~.,.~:.c: . ncs n di rcc~iones opuest·. s , en poco t!c. ' j10 est •1bieron fu n a de la "?Ll , sin sospccktr el ca pitan A ncl ri c: u~: quien ¡fo:a 5. bordo de a ud pec¡ta:no buque. La noche d el 27 al 28 c:l vi ento conti1 uo en r efres · r. A l arn anccer se cli' i:.o un navío ele 7 4 r¡uc p:-.rc cia dirig·it'!:>e ¡\ S. Flor• ncio o á Cude í:l; pero presto se conoció q t e este buque 1~0 b~:b1a re parado <:n d b t·g-.mti n. El 28 il la 7 ck h 11:ü1 .111a se el cu­brio la c ost"' de ; o\i \' al mulio-día á • n­tibe . A la e; tres ele la ·tarde del l. 0 d...: hr, :l. O t nt¡·amos en la hahia Je .T uo¡n, El Emper:: doa t 1ando descmbnr ar un cnpitan dt: b g·uardi1 con 25 hombre an1c · que los dCJnas del 1.J r r·~nti n , p <~ ra :~sf'g nr:.. r la batU' l.1 de la co!'>ta si nc .!so la habi·1. 1·' tt: ca ­pit~ n de pr >t1io cap1 icho eoncibio b it.ka d Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. h acet· mudar la cucarda al bat.allon que (."Sta­b: •1 Antibes , é imprudentemente se mctio en 1 <~ p .tzct El oficial que mandaba alll por e l rey h rzo alzar l o ~ puentes levadi zos y cer­t"< tr la puertas. Sus tropas acudieron á las ar­m a3, pero tul>ieron res¡x:to á aquell os vetera­no:; y á u cucarda que merc:cia 5U aficion. N o o b~ta ntc , fct llO 1 c~op e ra ci o n del capitan, y su gente c¡ueElo pri~i o nern e11 Antibcs. A b s 5 de la tafde se completo el de­sembarco en la bah m de Juan y las tropas bi­n q uearon ll1 la orilla def mar hasta la s;Jljda de la lun a. A las 11 ele la noche el Emperador se puso ni frc nt~ d e su punaclo ele ,tlientcs á cuya s uerte est:tl1an ligados tan altn<; ck. ti­! 1 <"'· . El pro.3cdio á Canncs, uc aq tt á Gra ~e ~ · ¡ ,)r mt'dio de ~ -t ' l V allier lkgo al an )Chc:­C{ r ll d t< 2 al v J!l.w,~,. : de C arreno n hab1enclo · !Id,¡du :20 k gu a~ c ~te primer dia. E l pucb. de C annes reci b io al Empc-r:-~ ct ¡· con !>c-ntimi ntos dt ak g ria qu flll ·on ei r, n 1 pre ;.¡gio del sucesn de la en1pn· ·¡, 1~1 di'\ 3 durn ió el Ernnc:ado r en .C.-t. n ' P1e, el 4 comio <. n D igne. 'oe Castclh ne [} ) ¡ ne \ <.n t rJ(\o <.1 ck1,, n;,rtamt-nl.o ele lo ,tl-p J 1 " , In, p·IÍ.,Jil'>S infnrm<'ch '> del p r ogr~.: . o - 1 r:m¡ · rachr acudi2n a tod s hs pnrtes p or donde p a~ab·1 mani!i:•ttJnto SU'i sc-nti t~':~ n­tos cott una energh que no cle::ub. dud .1 . En el 5 el G ~' n era l Cam ront e c on una rn·m1z~(! Í~t'T01 L El mÍ¡,¡ , ll• · r.t 1Pr rlq rmio en G.tp r on 10 e e C ~ 1 -1 1 40 !?T 1 cJt rr)S , f'.\ t'lltUCÍ'1Sr,1Q l X · cit .' · . · 1, J :c::.r·qc i,a d '. C'11p. • olor ~n lus h;--1 !t : t ., • 1r> < lpL'> haxr, \ d l.dio c¡n • 11;) - nlf't ... tt'tl á h n. L' Junno.: tr ron ~.u.:cÍ <' 1· tt>m nte t pr o cl.tllla~ fue­ron circuladas con la rapidez dt'l rayo porto­do el Dtlfinado. Ese mt mo dm fui: el Em. perador á Grop donde durmio L o<; 4.0 hom. brcs de la guardia avan zada td ¡mra qu<. r rJtiLiara <\ e ~L s tropas u l il'g da; pe ·o ;,qud uficiaL no pudo obtener ; ll (JI U H:i~l , y aun ttno opo ­~ ic ion por h1 pn ln bicion ale g ncla ele com u­n ic;.¡ r~c: . Enton ct~ !>e apeó el E mpcr dor y ) e ml o~c derech() d! batallon sq=>u it:o po · su g·u:lrclia con l. .., ; rma-, oltc¡¡cJa" , <.e 1 e<. re­conocer y d; r : El ¡;,·imer soldado qllr quiera matar á su EmjJtrf!dor. puede /;aceJ io L 1 n.·s· ptw5ta fue el g r n.o un, 11Í; 1:: de viva el E m­p erador . .C~te Lrabo r egilll iento habi.1 e . t-1c~o á su mando desde C'l ticm¡'n ck u primua canq J.Iiía n I t..1 li a . L n quardia y lo" ~CJlcl .. c!os ~e :lb ruz::t r<'ln Lll l O -> ¡:l ntros. Los s .! l.1ll0s del 5. 0 llHl¡Lcl i.lt r! ll ltl1 tt: arre j •l l'Ci ll SU<; Clll, r:L., y c on entucin_mo y b~ r im : <.1 trr ~H> 1 · los Bm·bones LS ilegl.r iltlo p or e¡ u e no fu e k vant,1· do por la narion; t!5 C()! ll"lrlO a los intereses de IHH.·~ tra P atria, V conforme uni amente con los de lll1JS ro : ~ s fitmili as. Pr g ll . t a cl á Yll s ­tras padres, prcg-nntad á todos e stos h:luitant s que vien c.n t:n tropa de la vecindad; y s:.1 b rcis de su bor.a <.1 v erd ldt.ro est:ldo ele los nego­cio~. Ellos e tan :o~mLn aza dos con <..1 retorno de los diezmos, ele lo¡, pn' ikgios, dL' los de­rechos feud altg y de todos los abmn ~ de ,¡ue vu estros sucesos lo'i han libraclo.-¿No es a i p a i~anos?-Sl seiior replicuron todos a una voz : 11os quierrt7l p egar contra el sudoj vos lzalJeis venido f•mo d .111gel del Sei'uJr á .~alvarn os 1\ L:s 2 de la tarde del 6 el Emp"r:h·lo r sa'io d<. G·•¡> v i.orl:1 la po blacion del 1 1~.1 r se­:.~ poo..,t o á lo largo d LI cam ino por d o nde p.1 - sn Yi L os h tbi t ~m tcs ele S. B onet vi .·n(lo el p e •Jllt no 11 u mero de su fu erza, conci bieron a lgu'J" <~p n- h c- n<;Í ' >n y p rop u~i e ro n al En:pu·a­clor tocar á rebato pa1·n juntar el pueblo de lns aldea5 inmediata:. y acqmpan arlo en masa .• \o clixo el I::mperad or, v uestros unt:mientos m~ convence11 de que no est oy f'q11 ivocado. }~ los cr"H1rlera comn 11n gage seguro de los que ani. m t•7 á mis solrlar/os. Los que encontrase se 111e 10'. 1 1¡ qurwto 7tl 'ls numerosos srrm le nto mas st-_rr,¡ro ·.· t(Jy dd suceso. Permaneced, flor tan. to, r¡utetos en vuestras Cll~as. -· Digi1ta lizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 425 .\'OTICI.1S DEL I.VTERIOR. ARTICUCO OFICIAL. Decreto del Gobierno Gral.-E! Gobierno Ge­m: ral de l<~s Pro\'Íilc t.as- Utlt<.la~ ele 1~ N. G. En e o nform id.1d de lo el i ¡mc::.to n los •!l·tk u los 70 ele la actC'I" ftdcral, \' el 4 1 del P l,.n de reformn. D -crctpformidad. ~ . 0 Se fcJrma ri cnn ru:llH::IS e ue deben C'I \ •ia::- t'n numero igu.!l l.ts Provincia de l ;~. UniuP; ptro atc.nd· 11 :o;:l la di, m,\s inm diot as, como C ut Jit~an~·t rca, Tunj.1, S J­< un o, _ cyva, y ~Lr· •Jita; y 1 s bax:1s que ocL n ien::n se re .1pl..;2. .r:1.1 con gent€ de la Pro­' incia ?. q u~ pcrt· llCCtLrcn los mdividuos que hubieren a us ... do c.ic h:tS bax:\ h t~t.l e¡ u e lle­gue el (.>~"0 , j,tles y b 1to.1 ;;.marillo, plu· ~r , CUt ~i o, Lu Ita, y pan tulon be:: rcle, bmi1 neg¡·o, y {;JrtÜtma ele cu ;:ro dd mismo color, gorra de pid ck O.,o con ch"pa de n ctal dorado en que este gravado el nombre dd Cuerpo. 6 .° Cl uniforme ele la C .1bal cria sera. cha. (]neta Lc.rde con ojales 'y botan blanc..o, plum a CltC m i. litares 110 r su ei tos 11i prn :slos en la ordt=­nanza gencr,tl cl.::l Ex 'rcito, especiJlmet~te c¡uan­do se intet e:.:a d sostcnimie1 to y consuvacion de la discipl it a milit~lr, como s;tcule t'n 1.1 pr >ll · ta aplicaci::..t1 de bs ¡xn 1s chpuo.ta p hizo el C. Custodio Garc!:~ Rovirn, eligi0 para m1embro d 1 Gobierno Ge ~ra l al C . An­ton io VilLn·icencio. V \ RIEDADES. (,'Q¿\'TIJ\'U.t el Comentario al Dccr~to de .Fernando 7°. de E s.fJafia. e n una r li !::ion v un im erío e trc h:nn cnte ..... • 1 un:tlos <.:n Indisoluble lazo : en lo gual, y el\ Súl'> c:-.to e msi. k Ll fdicidáld t ·m¡>or:ll de ll Jl E \ Y un H.c_rno ( 34 ) qt; tiu1t11 }'C I' :.ceh_:¡ CÍ l el titulo dL CJ:olicoc; J Ck~ciC :; \ ) ·~n lo q '.1, !' c12 so:o c.vto con .. ~<'f' la feln ·,lt d t ,.J e 1 e!, .. m Reu y un J?r:yuo de. - 0 1 ay du,h: 1 ¡ .-.: ".c. ( e !.1 1, .iéo.1 ¡,o :. HlL'J ')~ savt ada ql.ic b. '· , ,, ,. si !."-' 'l > , ··cur¡..d d.; loe, inci11·i­u llos. t "' • ,¡·e"> el tn~s fil'lnc ~p; •y•) ele loo; cst ~ 1<'"· ~; " 11: 1 o iw.-;.,, >le p~ro pod.ros..t ~_;on~icllC los dclitr)S ' 1 e: nJ-. no :1lt an;:.:.t ·! pod •r dt I".S 1 ves; r u fucr- •·;, •. i,>••t ·tle e~t;, ' ~ Hlb:•ch 1.c.,· ll ~··;pe.ric;.da do •s ! . U>'.O~ "·ll. <, !o·, l ;; t"·.d s ,. lo. indi :icluc.s no ei·J,,•¡·ú 1 ·· ' .• it!t· ~it:'J t'n'J s•·h ? L,, intolcra tH h ser.: ccn ~ , .. ,_ U" Cl Ull:l ley r~ . li;:IIT.ent l pJ.ra \ tJI ... los dc:.cLil Jf> " s • 1 -clr o; del l.omb1 e- i 1; UC:l\-l' ns de ~u u 'I ­r ; ~ T:ll r.!~:cm:J. es ·1 últ:·no ~ 'ni.:Hlo d • la ti - ' 1 J< ~· L\ ult• ~ .u· (, Din , ufll in,·¡· ,' los !:o• ¡]:;·:.:; r 1 <• 1 J m~s Cl n 1 v 1"1 • íunt&to. En lllUtc::, ;:l. de 1~ .. ~ t:. ,.¡ l nn.bre ;10 l'llCt!e substituir 1 i c't h S ¡· :::t fat ult d de p e:•s:t · 11i t l'l: 1: .tda (jll:tl ~e ~ • l '- ¡ '\U~ J < ,, V al S''l,t;lllÍC!ltO ÍnlllllO ele Stl CC-J ·r•zv · l) ios o lo s ·, l 11. ; -.o tt o c,•re ic oh~e:, ::~, y '1 t ,, jl'•'l •¡uc 1 ,, juzga• k. P(.ns::tr : oL:-~. otrc, ¡.,r,r!n · ~ l!ltl'<•.i· r ;¡J S 1' Supt·emo que qt is~ . ''Ur.rr i l<•• •> 'o, hc,¡.,l.Jres C01110 htl'I11 ll' la soC:c dan t cm e l amo1·, y los ~. ti­• ntos 111a" 1 ' llld cit. i:l natllra1"7.:1 San Pablo esta­u prf'l<:t\"Mlo ;, c..t\~ vtrcl~ch.s u4mln dP~;.t · "mis • 1Í . ..,0s, lacar; '"d mard :1. d•·l nt'· de la !". S-.d bc. ­" cno.,. y h«L.-ci:; tnmpl do t on la ley Tieprc. hcnch·cl •.tt pt·r,x ir>w ~i el se d~s,·i:~. p t r, sin ot·gul!o, .-imoni:L .1\·Q atr;rm ~ln.v a 1. nd1 con motivo de ',.¡a ... . ni vw~ á /¡ont r NL rl ~.·m· ero de iJIU!• . i , ,;,.o.~ á un lwmln·f' rmc di.>'/1011" ub•nlutamen 11 lkamic'1:o -L ~. uuion, e l dfls los hombres es el ol:jctc; ¡;lorio-o d ·1 o: Sll'l m ~ : ítna"> ;HJ «hlcs cor ¡¡rcnci n (• lo­. · •<' l'O lu rrnmo, ~in q ue st.a nc..:ces.u·io que. l l ;.¡.._ rn ind •o /ul,l· l•c:o con d l?cyno :1 el lm-r • ! ¡.u hlo~ cri~lÍ'\no~ nnunci..t' :1 1 C'S·e lit•tlo y a JA ít:l C.dad C!Ue d les promete, desde que dej an de 4·26 luego se pondra mano en preparar y a rre~l:u lo que parezca mejor para la re unían de estas Cortes, donde espero ql!leden a fianz ada.· las botses de la prósperidad de mis subdito;¡, que habit:m en uno y otro Emisferio. ( Se continuará. ) - --------- - ·-- - ... ' ivil· bajo el rugo cie los R eyes o ele los EmpcradOJ"CS. Si c;;te es tambien e l &l:nttdo de c ... ta cxpresion de: . dec reto, ella es una verdadera bla femia y una 1njuriól a troz . h_ccha a una R e ll¡jÍOil toda di\ in:L, iu stituida por su D1 •tno A uto1· para e l b c tle ficio y el con u el o de lo5 dcl>ik · n_,orlalcs, iualesqu1era que fuese el p:tis que ell_os habitasen, 1 clima baJ 'l del c¡ual r .tma~ at1·oc...:s que con , pu-'­dcncl: l. se p roclaman e•t ras Cor ~ .. , d;.. tos tilo;mr,~. J' ; ·­C r isto rcsp.: a y obt '"ce.~ t:.l'hs 1 ;; ·yc:s} {;ubl,l"J"': su He~ no ( lo dice -=~q;rCS:.illic. n te ) no es (L c.;:;tc n.ltll­do; y S\1 UO ·t,:líól CJliC t:k\a e l C;,j,iricu a 1·~ prtJ!lll sa. y m:tmvi ¡,,, el Cido, n:tc!'l ti( n~ qm. cr con!:.>~ n.:- Ui!laCÍU!IC~ de lo, tir, 110!> \le <¡UiCl'~l; !J ICC r intt:l''.'CI1Íl' a la D i1 1111dacl e t~ 1· obr de ~ u ;.¡nbicion y d.:: su or¡)lllk. P or el c< .. ntrano, c~ta mor.; • c.u:·a .,Jntit,ld La sido I'C5[w­t. 1d hasta de lo!> lll<'.!l aun hlos ~ohl>tt:> , ~e cvn. na u . a~ i ~ll<.ta, )' se practica 111'\t; f,t<'llt,tt:nte Cll ! ;, f:. pu~,¡; . e ;¡,; elondc hs bnc:n ?.'l e o~tul'l 1 r ·s son 1~ t .. -a tld ccli ­fi_ cio social, q11e . <:n l:t t :l~Hl:\l'•jU i ... s, dondlj la adu.a­Cio n, la COlTUPCl~ 1 l:l. imp.Ht <'· ·,• t.,, · : .)5 \lrios in fe t:L'\n el cuerpo entero el la s·•<:i. dul. El h •t~ n r iC justo y libre, elke u.1 li'os•, fn, ll:.J ¡,·J~ sino un Pios ncn:-· imn de Di<.•scs Ct't1elcs, ¡nra h:ill.ctl' c:1 el C. iclo el ~:'-' n ,¡,J de h L­l'. lllla. Enlin el Redc¡,·o;· ..1 unudo t:o Y!l.O •. -¡,;. J' .·, ':l1TittJtc Ít los p ur·hk.,~ q ii:.. era·1 ! ... ,J· cr:':!.ltO' p ! ·JJ - Jn ,c.:J.~ , sino que ~''do '1Ír ;;. ntn ~- la 1 .,u, .\JOS­les !.t: at•'!llcin y d.·l:c n. unciarsc, · con" ll lo r!i; ·, á tod'l cr·atura. Su FYan•··<:lio ·;; ¡nr~ do:: los tiei1•· pn ~ , para todos los !u '"'11 , )" -;n,¡ a lO i .S ir~ [ ueiJ¡ ¡:; d<: !a tiena ;>Ot' que ~us m ~ ím .• s S'! 1-i::L....:S •o:1 t:m e tc rnas cono ~u auto!, y el tu no [>lld;·:.n ::tlt.·r rsc • .-. por la o; con•ut,ucioncs po ítica~, c¡··_.t!~scr. :c1·l f]Ut: sc:m Mts r; ¡·m ... s . ..,¡ ntre c st!l.S es nrc · riblc :v¡•¡clb, Clt­yos p1 indp1o~ se confurman m;!> c;m les que t:nst. la qucl Có iÍ!,O Divinn, l a ~ H. .. p11'> ic:u. (¡'1 ~e fut.d n iob1·e la iguald ad, la fraternid Hl y h h~ ·· fi .. ,.., c!.1 (: I~s hombt·es, ticncn¡sin duda mas cnnforn.id. el con h moral ul.! Evanp;r-lio, que lo;; GoLi .. rnus ,¡ , 1> 1 o' clrwti~ :\'IU.! ­IIos pt·incipios estdll c,¡c;j anir¡,Jil do;. -C' .,·\c:• l ti~d r.:Js: esta nota 110 OS pal"C("e! a ·nlp~t tlllllltl' t n.íl • ··: ¡r¡ IV:.i~, <' 11~ el tanatismo es uno tJ. .- los 111 yo¡·cs •nt·m· ns d;:: la In

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Argos de la Nueva Granada - Semestre IV N. 84

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Imagen de apoyo de  Anales de la Asamblea Nacional -Serie V N. 21

Anales de la Asamblea Nacional -Serie V N. 21

Por: | Fecha: 14/05/1907

RE PUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Bogotá, Mayo 14 de 1907 ~ N úIllero Ql e ON'T EN":X:O o Pligti, Ac t:> uc l~sesi61\ del día 6 de Mayo de 1907 •••••• . '" .......... 161 RC'Jaci61l ti" debltes del día 19 d~ Abril de 1907..... •• .......... 163 Proyecto de ley" por la cual. e conceue UDa antorizaci6n al Poder Ejecutiv() "..... ......... ................... ..... •.• •.••... .•. .•• •... •. .. . 168 ACTA DE LA SESION DEL G DE YAYO DE 1907 (Pre~iclenci& del honorable Diput.do Mutis). 1 Con el qUOr1.un reglamentario el SI'. Pr'esidpnte declaró abierta la SE'sión á la una y treinta minu tos de la tarde. Debidamen te oxcusado dejó de concurrir el honorable Diputado Calderón. El Secretario dio lectura al acta de la sesión ano terior, que fue aprobada sin observación alguna, y al orden del día de la corporación. El honorable Diputado Uribe Toledo hizo y sus· tentó la siguiente proposición: " Antes de entrar en el orden del día considé· rese lo siguiente: " La Asamblea Nacional, habida consideración á los asuntos sujetos á su despacho y á los días de sesiones que le quedan, resuelve tener sesiones de 8 á 10 p. m. todos los días." El honorable Diputado Arango la impugnó en parte, después de 10 cual fU9 negada por la Asam blea. El Sr. Secretario de Guerra encargado del De~ · pacho pregentó un oficio remisorio de varios do · cumentos relativos al crimen cometido en Quibdó el 2 del presente, á los cuales se dio lectura acto continuo. Los honorables Diputados Vélez, Pulecio, Tave· ra Navas y Ruiz presentaron la siguiente moción: " Dígase al Sr. Ministro de Guerra que la Asam· blea queda impuesta de las medidas tomadas por el Gobierno nacional con el fin de afianzar la paz de la República y reprimir los movimientos anar quistas." Abierta la discusión los honorables Diputados Restrepo y Manrique la modificaron así: ClDígdse al SI'. Ministro de Guerra que la Asam· blea queda impuesta de las medidas tomadas por el Gobierno nacion3.1 con el fin de establecer el 01' den en la Intendencia del Chocó y de investigar y castigar conforme á las leyes los delitos cometidos ó que se cometan durante el estado de sitio en aquella Intendencia." HiciBl'on uso de la palabra pal'a explicar la mo dificacióD, el honomble Diputado Restl'epo, y para sustentar la proposición original, el honorahlo Di· putado Vélez, después de lo cual file aquélla apI'o baia y adoptada. JI Se consideral'cm y apl'oba.¡'oll en torcel' dt'hatf\ manifestando la AH:1mblea su volunt.ad de q\l~ pasaran á. ser leyes UH la República. lOH ~/'II yectos de ley " sobre fOl'maeión del etlcalafóu mi .. litar de la Repú bliea" y el " que establece las matrículas de las emhm'cacionel:l ql\e navf1gan en 10R ríos de la Nación" Previa lectura del informe eon que fuo presenta do por la Comisión de Gobiel'no y Régimen MUlli eipa l. se abl'Íó el primer debate dol pl'Oyecto dt' ley " pOI' la cual se de(;\aran prescritas cierta~ penas" (las sefialadas á 10H delitos de que trata la Ley 26 de 1905). Tomaron parte en la discusión el Sr. Ministro de Gobiel'llo, quien manifestó que 00 creía autoriza da debidamente á la Oomisión par·tl presentar el proyecto, y pam explicado y ~usteotar1o, los ho norables Diputados Restr~po y Lozano. El honorable Diputado Pinto propuso: "En atención á la manifestación que acaba de ha cer ante la Asamble';l el SI'. Miuistro de Gobierno relativa al proyectC) ne ley , por la cual He decla ran precritaH ciel'tas penas,' sUHpéndas~ indefini damente la consideración de dicho pr'oyeeto, y di gase á pste alto fUllcionario que la Asamblea le de vuelve el memorial que le ha tmnsrnitido, á fin de que si lo estima conve'uiente pre:leote el pl'oyecto quedeba dar eolución acertada á la situación de que se aquejan lo~ peticionarios." LOI:I honorableK Diputados Vélez y Ara!.lgo ex­plicaron, como miembros de la Comisión, los mo tivos que habian tenido en cuenta para pl'esentar el proyecto; el honorable Diputado Manrique hizo leer los oficios con que remitió el Ministerio de Go· bierno el asunto relativo al aplazamiento de la8 elecciones para miembros el el Congreso y las 1:10 licitudes de los presos del Panóptico de esta ciu· dad, que originó el proyecto de que se trata. El Sr. Ministl'o de Gobierno tomó á hacer uso de la palabra pal'a sustentar la proposición, que fue aprobada lnégo pOI' la Asamblea. Los honorables Diputados Orduz y Arango pi dieron se dejal'a constancia en el acta de sus vo toO! afirmativos, y el último agregó que lo daba así demostrando con esto que deseaba no alargar los debates, á fin de que la labor de la. Asamblea Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 7--------------~----------------------__ 162 ANALES D.E LA ASAMBLEA NACIONAL pudiera aoelantar para despachar los importantes proyectos de que aún estaban pendientes. Los ho Dorables Diputados Restl'epo, Vélez, Abello, Ul'ibe Toledo y Lozano dejaron constancia iÓn. Dejemos en Roma á San Pe­dro como lo dice el proverbio, y seamos muy cau'tos y muy respetuosos con la Iglesia al tratar de asuutos como este que interesan sobl'emanet'a la conciencia de nuestro pueblo, " Por lo dem[ts ¿ á qué conduce prácticamente este pensamiento, ' si 01 matrimonio, en tl'e leprosos no católicos es cosa que no OCULTe SIDO una vez en cada siglo, por excepciólJ rarifl.im,a? Las ~o~en cias del cuerpo acondran el sentImiento religIOSO y acercan á Dios , que es la fu.e nte única de todo Gon· suelo en las grandes advet'sIdade~. " De todos modos la diHposición sería no solo bao nal é intrascendente, sino ~ontraria hasta á la. mo· raI, pues que con ella fomentaríamos la~ ufl1o~.es ilícitas. Yo me permito invocar esa conslderamon de mucho peso y pedir se la tenga en cuenta para negar el artículo en cuestión.. ,. "Lo que importa, Sr. Presldentl3! es I,nfundlr en el espiritu de los leprosos la conCIenCIa de la responsabilidad moral que. pueden acarre~~les las relaciones sexuales y el peligro de toda U1110n cal' nal entre sanos y enfermos. Gracias á la propa· ganda que los médicos, los educadores y los sacer­dotes hagan en ese sentido cou~tante!ll~nte, pro· paganda que valdrá más que ~a ImposlcIOn dr~co ­niana de la ley contra el matnmoUlo, los ~petltos se refrenarán y á los impulsos de las pasIOnes se sobrepondrá el sentimiento del deber en que esta mos todos de velar por la salud del cuerpo social á que pertenecemos, En ese camino, se ha trabaj,a­do ya con grande éxito por los médIC~s y morah~ . tas que, alarmados con la p~opagac_IOn de Cl:ueh­simas dolencias han combatIdo la IgnoranCIa de esos deberes ó 'la defectuosa educación moral de los individuos averiados, como se dice ahora, que han sido origen de males incontables, " U na última consideración, sefíores, que yo encuentro muy valiosa, es la de que; iniG~!;\dQ ape~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 164 ANAL~~ DE LA ASAMBLEA NACIONAL n~fl el mov~miellto I4ctlvador de crear leproserías viéndoles á su mesa en una ocasión solemne, me bIen orgaUlzudas, tle aislar inflexiblemente los aentí tan honrado entre ellos como honrado me enfermos, de dotal' los lazaretos du un servido siento ocupando este puesto entre vosotros, Me serio ,Y conveniente, eH á perfen:iollal' todo eso y enorgullezco, Sr, Presidente, de haber logrado que á aplIcar esas verdade~ incu8:-;Liouahles á lo que en mi espíritu S6 hubiera sobrepuesto entonces el deben dirigirse nuestl'Os esfuerzos y los de todos sentimiento de la caridad al de repulsión con que los encargados tlel poder, Cada día t,'ae su afán, solemos mirar la desgl'acia cuando se nos presen­Y el de hoy no debe ser otro que el de precavernos ta con desagradable aspecto, Y así procederé con del cpnt.agio de la elefancía puuiendo en planta la gusto cuantas veces fuere preciso, porque sé cuán secuestración de los enfermos, aconsejada sin re grandes consuelos podemos llevfll' á aquellos des ­serva~ por la ciencia, dejando para otra ocasión el graciados, y porque abrigo la convicción de que estudIO de una ley más ó menos inaphcable sobre quien no ha ido á Agua de Dios á sentir la desgra­matrimonio para los lazarinos, Demos á ellos to cia y á estudiar las necesidades de los enfermos, do/:! los recursos que ct:!tén á lIuet:!tro al cauce, fo no puede dar, en lo que á ellos se refiel'e, un voto mentemos la higiene en las leprOt;el'ías, establez · tan desinteresado y concienzudo como el mío. camos allí un servicio mérlico por todos cOllceptos "Prohibir el matrimonio de los leprosos en la eficaz, dotémoslo~ de inmensa provisión de agua- forma en que lo propone el proyecto del Sr. Mi­porque no hay mejor cOllsejo que dar á lo~ lepro nistro de Gobierno, es eu verdad uua medida que sos que el de la pureza y el aseo-y prescindamos puede parecer hostil á los eLlfermos; por eso había pOl' el momento dH e~ta cuestiólI euojosa que te estado yo inclinado á impugnarla y por eso he nemos sobre el tapete. No pretendamos llegar á seguido con atención el curso de este debate, la cumbre no habiendo todavía trepado los prime "La bella y elocuente exposiCIón de mi estima - ros peldafios de la escala." do y respetado colega el honorable Diputado Dr, Manrique-exposición que yo como médico he po­dido apreciar y admirar más que vosotros-me ha El h hecho ver el gran deber que tiene el médico de onorable Diputado Garc1a Medina dijo: prohibir el matrimonio de una persona leprosa con "Sr_ Presidente: una sana; su palabra elocuente ha trazado el ca· " Antes de manifestar mi opinión sobre el al'· mino que el médico, en el ejercicio de su profesión, ticulo que se discute, referente á la prohibición que es un sacerdocio, debe seguir para impedir del matrimonio de una persona sana con una en- que esas uniones continúen agravando la desgra­ferma de lepra, debo hacer una manifestación para cia de la sociedad y comprometiendo el porvenir que se vea que esa opinión no obedece ni á indi- de nuestra raza; y estoy de acuerdo con él en que ferencia por la auel'te de los enfermos ni á egoísmo, de igual manera debe procederse cuando se trate "Tratábase, hace ya un afio, de saber cuál era de otras enfermedades no menos amenazadoras y la situación del Lazareto de Agua de Dios y de los terr~bles que la , l~'pra por sus conse~uencias. La enfermos asilados allí, para tomar las medidas lunnnosa ,exposlclOn del honorable D~putado Res· conducentes á mejorar su situación y á proteger trepo, qUien acaba ~e t;atar, este dehclldo asunto la sociedad. El Excmo, SI', Presidente de la Re- desde el punto de VIsta JUrídICO, ha hecho desapa­pública no~ llamó al General Amador Gómez, Jefe recer las ~udas que en este ter~eno, tenía ~o y que de la Sección de Lazaretos, y á mí, para eneal'. eran precIsamente las que me IDchnab~n a recha­garnos de practicar una visita al Lazareto; pero zar el artículo que se dIscute. EsclarecIdos ya los '\ntes de partir nosotrog DOS manifestó el Presi- puntos O~CUl'Os para mí, debo vota: ~l articulo; no dente que si no e8tábamos dispuestos á vencer puedo oplDar de ~n modo COIDO medICO y proceder todo temol' y á permanecer allí el tiempo necesa- de otro como legIslador; tengo 9ue sostener como rio para verlo y examinarlo todo, debíamos renun · ley ~o qu~ Rroclamo como doctrma, ye,rdad es que ciar esa comisión, Mi abnegado compañero y yo la: dISposIclOn que propone, el Sr, MIDlstro de Go la ac:eptámos sin vacilar para corresponder á la bIerno no puede abarcar SIDO pocos cas.os, porque confianza que en nosotros depositaba el Presidente el~a no ,pued~ .en ~an~ra alguna r,e~erIrse al m,a­y para seguir el ejemplo que él nos daba de asiduo tl'lmODlO catolIco SIllO a los no catolIcos, e~ decI~', interés y de caridad con los enfermos; y yo no á,l~s pocos casos en que puede ha?er, matl'lmODlO vacilé nn momento, aunque estoy convencido de CIVIl en nuestro país; ,pero aun aSI sIempre será que la lepra es contagiosa, y veía que exponía mi ben~fica" porque el bIen debe hacerse aunque no salud y el porvenir de mi familia, porque se tra re~~Iga S100 sobre po?as personas: , , taba de cumplir un deber, y, como dijo un emi El,ho,norable DIputado MutIS lDterr~mplendo nente colombiano, los deberes no se renuncian. --¿ Que ble~ es, el que va á obtenerse SI la lepra ., Durante doce días vivímos la vida del Lazare no es heredItarIa? to, venciendo el temor y la repugnancia que na- -" Vamos, honorable Diputado, á disminuir turalmente inspira la enfermedad que allí se pre· la causa de propagación de la lepra, porque a.un­Henta con lujo de horror; visité las habitaciones que ésta no es hereditaria, sí hay un hecho tras­de 10H enfel'moi; oí su:;; quejas y palpé sus necesi· cendental que debéis tener en cuenta, honorables dades; estuve en medio de ellos en las horas de Diputados, y es que si según la ciencia de nues­d 1"Lracción en que dan tregua á su dolor; asistí á tros días no hay herencia de la enfermedad, sí se los juegos de sus niños en el Asilo, y me acerqué hereda la predisposición ó sea el terreno favorable al lecho de los que sufren en el Hospital; y sir para la adquisición de ella. La fisiología moder.na Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 165 f acepta y explica la herencia de los caracteres pa tológicos; y en la lepra más que en otra alguna enfermedad tenemos aquí, en nuestro país, ejem plos por contenal'ct-\ que comprueban la transmi ­sión de ese terreno favorable y que es una de l!:l.s más poderosaH causas de la propagación de la lepra en Colombia. La Cornü,ión ingle:la que visitó la India rechaza la herenda de la lepra pero acepta la herencia de una predis}Josición específica trans­mitida por los padce8 enfermos;. y Jeanselme, acaso la mayor autoridad de Iluestros días, acepta esto mismo. Y si queréis una autoridad del país, puedo citar la del eminente leprólogo colombiano, Dr. Juan de D. Oarrasquilla, quien ha tenido oca· siones repetidas de comprobar la transmisión de ese terreno favorable, que facilita la extensión d~ la lepra. " En el curso de la dibcusión se ha dicho aquí que el Lazareto de Agua de Dios es un foco de inmoralidad, y que alli nO:-le puede establecer el aislamiento dl\ los enfermos; y aunque estos S011 conceptos de quiene8 110 conocen el Lazareto, debo rectificarlos. Afirmo que esa población puede pre sentarse como alto ejemplo de moralidad; allí se encuentra una escogida sociedad que ejerce san· ción; hay hombres de inteligencia cultivada, de nobles sentimientos y cuya vÍl'tud admiro; no es ese Lazareto, como ee ha dicho aqui, un hacina miento de carne en descomposición, sino un lugar donde se puede admirar el espíritu purificado por la carne que sufre. "Sostengo que el aislamiento se puede estable cer en Agua de Dios, porque he recorrido su terri torio y viilto cómo puede lograrse; y si hoy no se ha obtenido, es purque el Gobierno necesita reali zar previamente ciertas obras para no perjudicar á los asilados. La dificultad para el aislamiento no está en los leprosú8 sino principalmente en los alentadoti que vau á especular con loa enfer mos, pero no á servirlos. "No es tan general en nuestro pueblo ese ho rror á la lepra de que aqui se ha hablado; yen este punto estoy de acuerdo con el Diputado Dr. Cuervo Márquez. N o podemos confiar en ese su puesto horror como elemento que nos ayude á aislar á los leprosos, y para demostrarlo me basta referir un hecho reciente: el Dr. Montoya y FJó­rez, médico jefe del servicio científico de los la zaretos, y bien conocido eu el país por sus tra bajos en bacteriología, se ha trasladado á To caima provisto de Ull buen microscopio y de­más elementos necesarios, para ir con frecuencia á Agua de Dios á examinar los enfermos de diag· nóstico dudoso que en nuestra última visita al La­zareto encontl'ámos con él. Del examen que hasta hoy se ha hecho ha resultado que más de sesenta individuos asilados allí no están leprosos. ¿ y creéis, honorables Diputados, que estos individuos han recibido con júbilo esta noticia, y que ella ha debido ser como un grito de resurrección que viene á libertarlos de esa vida de muerte que están vi · viendo, de ese 'sepulcro de vivos,' según la bella expresión del Diputado Dr. Evaristo Garcia? Nó, Sr. Presidente: han protestado con.tra el médico que los declaró Baonos, porque quieren seguir allí gozando de una ración que arrebatan á los verda deros leprosos. "Espero pues que esta honorable Asamblea adoptará el artículo que discutimos, así como el resto del proyecto del Gobierno, que consulta ~os intereses de los enfermos y defiende á la ~ocle dad. " El honorable Diputado Sr. Dr. Rueda Gómez dijo: "Sr. Prebidente: " No niego que la Asamble';\ tiene facultad para legislar sobre matrimonio civil, como lo demostró ayer con toda claridad el honorable Diputado Sr. Lozano; pero creo que la prohibición de contraer matrimonio civil á loq elefanciacos no conduce á ningún resultado práctico, porque produciendo efectos civiles el matrimonio ecleRiástico, nadie ocurre á casarse civilmente. Cuando la ley no re conocia el matrimonio católico eran muy pocos los que se casaban civilmente, y por esto la Asam blea de Santander en 1877 prohibió á los párrocos autorizar matrimouios de personas que previa mente no se hubieran casado conforme á las leyes civiles. Con mayor razón hoy, reconociéndose el matrimonio católico, se rehusa el civil, puesto que la gran mayoría del país es católica, y co"?-o la casi totalidad de las mujeres lo es, hasta los lIbre­pensadores contraen matrimonio eclesiástico. "Ahora, snponiendo que á los lepro.sos l~s fuera imposible contraer otra clase de matnmomo, ocu rririan á las relaciones ilícitas y quedaría burlada la ley. Así es que lo que se prohibe por la ~ispo ­sidón que se discute es legalizar esas relaclO~es. "Lo importante es aislar á los leprosos, hospIta lizarlos, y así no hay necesidad de prohibirles el matrimonio con persona sana. "y si se prohibe el matrimonio á los elefancía cos, ¿ porqué 110 se prohibe.á ~o.dO!~ aquell?s que al caSarse pueden causal' perJUIcIO á la SOCIedad, como á los tuberculosos, á 108 sifilíticos Y á los alcoholizados, cuyos hijos nacen degenerados y con inclinación al delito? " Aprovecho esta ocasión para rectificar l~ que se ha dicho aquí con relación á la abundancla de la lepra en Santander y Galán. Esta opinió~ eA exagerada. En este mismo recinto llegó á deCll'se en un Congreso que los dulces fabricados en San ­tander lo eran por elefanciacos, lo que es absolu­tamento inexacto; y si la lepra puede ser mayor en aquellos Departamentos que en el resto de l.a República, depende de que fue alli en donde pn mero se pretendió aislat' á los leprosos constltu· yendo lazareto, lo que se efectuó desde antes de la federación, en tiempo Je la antigua Provincia del Socorro, pues el de Oundinamarca no se esta· bleció sino muchos afio s después á causa de un motín que hubo en Tocaima contra los enfermos durante la Administración Murillo; y siendo el Lazareto de Con tratación el único existente en la República, allí ocurrían enfermos de todos los puntos de la Nación y aun de fuéra del país, y todos eran bien recibidos porque en la tierra de Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 166 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Antonia Santos y de Manuela Beltrán, de Galán y de Alcantuz, así como son ingénitas las ideas de independe~cia y libertad, lo sou igualmente las de altruísmo y filantropía. Los santandereanos y ga· lanenses no reconocen frontal'as para el ejercicio de la caridad: allí no existe el regionalismo; el extranjero es mirado y atendido como hermano, y por eso aquellas comarcas han marchado siem pre á la vanguardia de la civilización y del pro­greso." El Sr. Ministro de Gobieruo dijo: " Este punto del p/'oyecto ha dado materia para una discusión instructiva y provecho'lu, pero al propio tiempo ha dado lugal' á una confusión de ideas que no puedo dejar pasar inadvertida. "Se ha querido aquí confundir la cuestión ca oóni( a con la cuestión civil, y ha habido quien, olvidando lo dispuesto en el artículo 5. o de la Ley 149 de 1888, afirme que los párrocos son funcio narios públicos. Verdaderamente, ó se ha olvidado la nomenclatura civil, ó se ha querido usar de equivocados calificativo::;, llevando ai públko con trarias ideas para ponerle tropiezos á la aproba ción de este artículo. " Ruego al Sr. Secretario que se sirva dar lectu 1'a al artículo 113 del Oódigo Civil. (El Secretario da lectura al artículo). "Dice textualmente la ley que el matl'Ímollio civil es un contrato; y la Asamblea tie contrae ahora á legislar para dejar establecida la manera de celebrar etlte contrato. Ni somos concilio, ni en manera alguna podem08 violar los fueros de la autoridad eclesiástica evocando la cuestión ca· nónica ó sacramental. Para este efecto está esta blecido 10 conducento en la Ley 30 de 181:18 y 34 de 1892. Ruego al Sr. Secretario que lea los artícu los 17, 18 Y 19 de la primeramente citada. (El Secretario da lectura á los artículos). I,licos, llamados á legalizar ciertos actos sacra· mentales? Claro que nó, porque el Concordato hace parte de nuestra legislación, y se legisla de acuerdo con sus disposiciones. " Ahora bien: sentado como está que la lepra es una enfermedad contagiosa, y resuelto como est,á que debe establecerse el aislamiento de los enfermos, es daro que debe legislarse en el sen tido de acordar las relaciones que deben mediar entre los sanos que quedan fuéra y los enfermos que han de quedar dentro de los lazaretos. " He oído hablar de que se ataca la libertad hu· mana al prohibir el matrimonio 1nt'xto; y téngase presente el calificatiuo mixto, ó sea el que pueda contraerse entre una persona sana y otra leprosa; mas yo creo que ese es cOllcepto infundado, ya que no se prohibe el ma.trimouio entre enfermos sino que, como lógico resultado del aislamiento, civilmente se impide toda intimidad entre los con· taminados con los que no lo están. " Dícese también que no es hereditaria la lepra; pero confesar es preciso que esta teoría da aún mucha materia para hablar; y si es que á ella ee recurre para justificar el libre trato de enfermos con alentados, reconocer eH necesario que es muy raro el acto que se ejecuta en uso ne una iibertad absoluta, que no produzca un choque. La libertad individual llega hasta donde pueda menoscabar ó comprometer la libertad ajena; y el Gobierno, en representación de la sociedad amenazada, está lla­mado á proteger todos los deret:hos, hasta el lími­te en que esa protección no pueda ser nociva á la generalidad. Para mejor aclarar el punto me pero mito hacer una referencia: el Código Civil ha restringido ciertas libertades, por ejemplo la del menor de edad, la del pródigo, la del demente, la de los indígeuas, y c~stiga el concubinato y persi­gue con medidas de rigor los abusos que se ejecu­tan en nombre de esa libertad ~ue se invoca. " A propósito de lo dicho, viene bien recordar los teglament08 marítimos. Es el caso que llega á un puerto, en virtud de tratados internacionales preexistentes, un buque con doscientos pasajeros, " Tenemos, pu.es, .que esta Ley-que es el Con· y de ellos h ny un efermo, digamos con peste ne­cordato- al propIO ~lemI?o que .~cu~rda la manera gl'a Ó fiebre amarilla, y los ciento noventa y nue· de ce~~brar el matrImonIO ~cleslastIC? conforme al ve restantes llegan en buena salud. En tal caso 90ncIllO .de Tren.to, .determma de que ma.nera d~b.e ¿ qué dice el Uomandante del puerto? . No salta mtervemr subslgUlen~eme~te.Ja autOrIdad CIVIl nadie, el buque en cuarentena.' Bien pueden los para el efec~o de la mscnpClOn. De esta suerte otros pasajeros invocar los tratados y las gamn. quedan de~lmdados los campos en que cada cua,l tías que ofrece el país á los viajeros que llegan á debe funCIOnar, y esto es lo que se llama dar a sus costas' no obstante el Comandante insistirá D~os lo que es de Dios, y al César lo que es del en negar el permiso para' saltar á tierra. ¿ Porqué? Cesar. Porque la salud de diez ó veinte mil personas que ., Por lo expuesto creo haber dejado demostrado están en la playa requiere la protección de las que queda, y tiene que quedar, en pie el matrimo· autoridades; y que los ciento noventa y nueve nio eclesiástico celebrado de acuerdo con el Con· pasajeros aseguren que pueden contagiarse; que ,el cilio de Trento, desde que el párroco le pone el enfermo es uno solo, etc., el Comandante del sello de su bendición; y que la intervención de la puerto insistirá impertérrito en no dejar saltar á autoridad civil está destinada á darle fuerza para nadie, porque para él más vale salvar uno ó dos los efectos civiles, según la doctrina de los Títulos millones de habitantes, que dejar que perezcan II y III de la Ley 57 de 1887. Y yo pregunto: ciento noventa y nueve. Podrá tener más ó menos ¿ la ley que se discute trata acaso de que pueda razón de ser tal disposición, pero existe; y cuando evadirse la intervención de los funcionarios pÚo la ley habla, es menester acatar su voz. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 16'1 "Nosotros, en la actualidad, no vamos á deci· 1 que se expulsaran de ese lazareto todas esas gen­dir que perezca nadie ni que alguno se contagie; tes que, sin estar ,enfermas, se demoraban en él por el contrario, con lo que estamos haciendo pro- movidas por la execrable especulación de que an pendemos á librar á los que puedan contagiarse tes hablé. de los que ya lo están. "y preguntar conviene: si no se corrigen esos "Pero hay más: volviendo al asunto del .matd- males; si dejamos en plena libertad de hacerlos á monio, por los reglamentos ya acordados y por los quienes en poco tienen la salud pública; si no tra decretos que se han publicado, está prohibida la tamos de que DO se consumen aquellos matrimo· comunicación inmediata de los buenos con los en nios clandestinos llamados á darle aliento á la fermos, salvo el caso de obligaciones extraordina misma e1lfermedad que trata de proscribirse, tén rias, como por ejemplo, las de una madre para gaRe en cuenta que á nada conducirán las otras con su hijo; pero es el caso que si se da acceso á medidas de precaución tomadas. Ni debe olvidar las pretensiones de los que opinan que e~ muy se cuánto puede el soborno pa.ra con un empleado lastimoso poner en seguridad á los que propagan que no tenga porqué temer la sanción legal, ni la enfermedad, negando el derecho que la sociedad que hay mujeres sedientas de lucro que se casan tenga para limitar esa supuesta libertad á que con leprosos moribundos, para heredados; y que antes me referí, podl'ía llegar este otro caso, que de no ponerle cortapisa á semejante oprobio, las no se considel'ará raro: el del matrimonio clan puertas del lazareto quedarán abiertas para ellas; destino. Sabido es que en cierta3 pel'i-lOnaS que para ellas, que luégo podrán salir ya viciadas para especulan con todo no cabe escrúpulo, y que las servir de foco de infección en el lugar que les dé visitas de la gente de vida airada son frecuentes abrigo. en los lazaretos. Yo sé de médicos de Bogotá que "En relación con lo contagioso de la enferme han tomado nota de fenómenos cerebrales por dad, se ha dicho ya lo bastante; eso puede consi asuntos relacionados con esas visitas; de manera derarse como un canon científico; mas en lo que que do no coartarse aquella mala atendida libero se refiere ti. la herencia, me quedan muchas dudas tatl, esa especulación inmoral que consigo trae la por )'esolver. Repítese que la ciencia viene por el contaminación do gente inadvertida, el mal toma camino del sol naciente, y que ilumina con flUS rá mayores proporciones. resplandores multiplicadas reconditeces; pero con "y mi testimonio en el caso presente no es re- vengamos que ella no es como el sol, que todo lo cusable, porque habiendo recibido comisión espe- aclara. Todavía es un secreto la curación de la cíal del Excmo. Sr. Presidente de la República lepra; nada decisivo se ha resuelto; el problema pam visitar el Lazareto do Agua de Dios he podi- está en pie, y cosa común es aquello de que si la do contemplar ese teatro de dolor y e~panto, y enfermedad no aparece. en .el hijo, en. el nieto no conmovido por los clamores de los que sufren y falt~rá .. Allí está AntlOqUIa como eJemplo: en por las angustias de los que están en peligro de AntlOqUla no había leprosos hasta hace poco; pero sufl'ir, he rendido el correspondiente informe; y fue allá un Sr. Fernández-que ~reo era de como consecuencia de la buena voluntad que ani- Santander-y á la vuelta de corto tIempo la co· ma al Gobierno para favorecer á los enfermos y marca de La Unión se infectó. Fue el Sr. Oura resgua)'dar á los alentados, se dispuso que se re. Ospina á -?-magá y llevó á un hermano suyo en­dactara el proyecto que discutimos. Penoso es fermo, qUIen, como decia el Sr. Dr. Restrepo de decirlo, pero necesario declararlo, que yo he visto otros de su laya, era un especie de sátiro que va­allí una porción de gentes de diversa procedencia gaba por el bosque en extrañas correrías, y hoy en uso de esa libertad que se cree que no pued~ An:tagá es un centro de leprosos. ¿ De dónde ha~ restringirse, vendiendo en el centro de la leprose s~hdo esos enferO?-0s? ¿ Su enfe.r~edad la adqUI' ría los diversos productos que alimentan su abun- l'leron por herencIa? ¿ La adqUIl'leron por conta· dante mercado; y hé aquí porqué el Gobierno, ~io? Secretos de la ciencia .... Pero á ella s~ le después de mi informe prohibió el mercado de los mterroga, y la respuesta se hace esperar; y SI la sábados en Agua de Dios. y lo prohibió porque ciencia méd~ca no nos la da, es preciso .qu~ ella se no se limitaba esa feria á los cambios locales sino quede estudIando los fenómenos que dlarlUmente que, como allí concurría numerosa muched~mbre se observan, y que los que están de candidatos de los pueblos comarcanos, las compras y ventas para víctimas se prevengan contra los ataques de en que intervenían los enfermos se llevaban á tér- la enfermedad. Este es asunto de derecho natural: mino en escala ilimitada; y el billete pasaba con la sociedad lo tiene para defenderse de los peligros venenosa rapidez de mano de los enfermos á la que de cerca la amenazan. de los vendedores, y no era raro el caso que una "Ahora bien: como el punto prinoipal de discu­enferma sacara de su seno esos papeles infectos sión es el matrimonio, yo declaro que en ,el. ar­para pagar con ellos, y que así volvieran á la cir- tículo en que nos ocupamos no ataca el canoUlCO: cu1ación por acá, donde no es fácil conocerlos para se re~tringe la li~erta~ de contraer el civi~ en ~~­eludir el contacto; en fin, se veían cosas y pro- termmado caso a qUIenes se hallen en sItuaclOn cedimientos capaces de espantar, no siendo uno excepcional, y se deja que entre . enfermos usen de los resultados menos nocivos 01 que se operaba de su derecho. al tl'aer á Girardot, Tocaima, Nilo, Auapoima y ' "Hasta ahora, honorables Diputados, los laza ­La Mesa los restos de ese mercado, que natural· retos no han sido lo que se quiere que sean, por · mente venían infectados. que á decir verdad ha podido estimárseles como " Aparte de esa medida yo hube de dictar la de centro de propagación; y tan poco horror se le ha Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 168 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL tenido á la enfermedad, que el día en que á un muchacho de los que allí se mantiene se le decla­ra leproso, para él y los suyos ese día es de fiesta, porque desde que se le inscribe en el escalafón de los leprosos tiene la ración diaria que el Gobierno le sefiala. "Propiamente hablando, el asunto actual es más de derecho que de hecho. El artículo del Có digo Civil que acaba de leerse estatuye el matri­monio civil; llama á un empleado público á lega­lizarlo, y dice que ese acto es un contrato. Vos­otros, honorables Diputados, estáis legislando pa­ra el caso de un contrato, dejando libre paso al sacerdote, que e9 el llamado pOt' Dios á bendecir la unión de los que van á casarse jm'ándose an­te él eterna fidelidad; y por lo visto, los párro cos quedan fuéra de la acción de ese artículo, ya porque ellos no son funcionarios civiles ni han quedado comprendidos en la disposición que en­trafia, ya porque en subsiguiente mandato se pr8 viene que el Gobiet'no solicite de la Silla ApOR tólica una resolución congruente para los casos de matrimonio mixto. " Por otra parte, Sr. Presidente, no puedo yo comprender cómo haya lógica en esto de mandar aislar, de concentrar á los leprosos; de que qu den bajo reglamentos expedidos para las leproserías, y que sin embargo tengan libertad nada menos que para casarse con quien quieran, es decir, para vi­vir en unión intima con los que puedan luégo ser fecundos agentes de infección_ O no los aishmos, y en tal caso nada habremos hecho, á pesar de los esfuerzos que el pais ha venido realizand/l para le van tal' esos costosísimos edificios, creando rentas para sostenerlos, y haciendo incalculables gastos para organizarlos; ó tenemos que ser consecuen ­tes con la opinión mamfestada,y acordar sin demo­ra el aislamiento con todas sus cOllsecuencias. " Se ha hablado también de la necesidad de mi rar por la comodidad de los leprosos y de la de tratarlos con la mayor benevolencia, porque así lo requiere la humanidad. Es evidente que el sen timiento humanitario, y más que él el de la cari dad cristiana, impone deberes Racratísimos, á que el Gobierno no se ha sustraído. "El Lazareto de Agua de Dios cuenta con una abundante biblioteca; tiene para el confort billar, banda de música, teatro, paseos, bafios, vestidos que periódicamente se suministran, y uua buena ración diaria para la alimentación. " Mientras tanto se haga más, los esfuerzos del Gobierno responden en cuanto es posible á lo que las fuerzas del país permiten. Ya he dicho antes que hace algún tiempo que no sólo se ha contraído el Gobierno á emplear los recursos destinados por una ley anterior en beneficio de los leprosos en general, sino que ha llenado el valioso déficit que arrojara la cuenta correspondiente. Hoy el Presu­puesto de gastos necesarios para bacer llevadera la situación de los leprosos, dándoles en cuanto es posible las comodidades á que los hace acreedores su desgracia, es de $ 400,000. "Ahora, si se me demuestra que en el artículo que se discute viene envuelto algo que afecte direc· tamente el matrimonio eclesiástico, que compro-meta en lo mínimo el fuero de los párrocos, la fe de los creyentes y el deber en que estamos los cató ­licos de respetar la autoridarl eclp.siáRti c:a, declaro que dejo por no dicho todo lo que honradamente he sustentado. " Pero mientras e"ü no suceda y no se llegue á la conclusión de que el matrimonio üivil-contra­to- es sinónimo de matrimonio cauónico-sacra· mento-continuaré sosteniendo mi tesis. "Sobre las di!lposiciones anteriormente citadaA se halla una comprendida en la Ley 34 de 1892, que aclara el punto relacionado con el Concordato en lo referente al matrimonio canóuico: ella acuer­da que todas las difieultades que ~urjan por razón de las estipulaciones de este tratado público serán arregladas entre la Silla Apostólica y el Presiden­te de la República; y como dp. estll de prevenir las fatales consecuen :ius de la uniÓll de los sanos con los leprosos hay quien pre,lllnl 'l que pueda sobrevenÍl' algl:u:l dificultad, el Gobip.rno-con mi modesta intervención-ha traído á h discusión el artículo últimamente citado, qUH no sólo es una autorización sino un mandato para. llevar á tér ­mino el arreglo llamado á obviar la dificultad. Como se comprende, se deja al r>levado criterio de la Santa Sede decidir si sea ó nó conveniente que el:!te país pueda premunirf:!e contra el desa1'l'ollo de la lepra, y si es conveniente Ó nó para ese efecto se reconozca como impedimento dirimente pam el matrimonio .~lÍxto la condición de leproRo en uno de los contrayentes. Si la Silla A postólica se muestra deferente á nuestra I:!oliüitlld, nos dare­mos por bien sefvid08; y si nó, nos mantendt'emos tan amigos como antes, ateniéndonos á sus deci­siones y redpetando los motivos qU3 las dicton." PROYECTO DE LEY por 111 cual se concede una aulori¿ ,ci6n al Poder Ejecutivo. La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa DECRETA: Artículo. AutorizaRe al Gobieruo para que sin necesidad de posterior aprobación del Ouerpo Le­gislativo refol'me, modifique y adi(;ione como lo crea conveniente el "contrato celebrado con el Sr. Francisco J. Fernández para establecer y ex­plotar cables telegráficos submarillos y cualquiera otra clase de comunicaciones ó vías telegráficas interoceánicas," contrato que fue aprobado por el Decreto legislativo número 7 de 1906. Dadd, etc. Pre!lentado á la honorable Asamblea Nacional Oonstituyente y Legislativa pOI' el illÍ1'ascrito Mi­nistm de Gobiemo en su sesión de) día 10 de Mayo de 1907. D. EUCLIDES DE ANGULO Secretaría-Bogotá, Mayo 10 de 1907. En la sesión de la fecha se dio primer debate al anterior proyecto, y fue apl'Obado, pasando en co­misión á la de Obras Públicas y Beneficencia, con cuarenta y ocho horas de término. Regístrese, cópiese y pubHquese. Arrubla IMPRRN'fA NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie V N. 21

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Anales de la Asamblea Nacional - N. 24

Por: | Fecha: 15/05/1905

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL ~erie 1 Bogotá, Mayo 15 de 1905 Núm.ero ~4 Págs. Ley número 18 de 1911.", (11 de Abril), pur la cll'\l ,e ~prlleba nn COlltrato (ferrocarril del Darién i Medcllfn).... ..... . ........ . construír las lineas telegráficas y telefónicas que requiera el servicio de la Empresa, sujetándose á las prevenciones y reglamentoH que haya dado el 185 Gobierno. Ley n(Ínnero 19 dd 19u5, sobrtt a·mnto" fhcales y 10001lt'taric~ ...... .. . Ley número 20 de 1905 (l:l d~ .-\bril), por Ir! cual se dictan varias I dis p(\ idone" fisc:lles y dt· contabilidad oficial y lut'Tc&util ..... IM8 " Ii~l concesionario podrá hacer uso gratuito, du- 18~ I'an te la (!oustrucción del fel'rocarril, de 108 telé· gra fos y teléfonos nacionales en los asuntos que 190 se relacionen con el ferl'ocarril. Ley UÚ lIIero 2\ de 1905 (14 de Abril), por la cu.d e concellc IIlIa pemsi6n á la viuda é hi.j-t, del Dr. Ricardo Becerra .......... .. Ley n(Ílllero 22 tic: 19,)5 (17 de Ahril), por la cu ..d se CJllccdc U!la pemsi6n vitalich y Ile jllbilaci611 ..... ... _ .. _. .... ..... • Ley n(Í. Ilero 23 Ile 1905 (l7 de Abr il), por la elll SI' allren v..rio l'r~ "ito adicional al Pre upue to de g.l!tOIl p>lTI el bienio de 19(: 5 Y 1906 (Dop rt .. mento ,le H ci lllla) ..•••• _ •••...• ,. "Art. 4. o El Gobierno garantizará al Contra­tista que dur'ante el t' rmino del privilegio no per- 191 mitirá la eonstnlCción de ninguna otra vía férrea paral 1 en una zona de eil ~u ,nta kilómetr á 190 Infurm de I ,ollli i6n qll e tudi6 el proy r.tu de L.y flor I cllol 192 lado y lado de la vía; pero sÍ p Irán cortar ó atra· vesar esta zona los ferrocarriles ó caminos que 192 gocen dn privilegio pOHtel'Íor. iempre que no estén =-=-==-=-=-==-=-=-=============-==== deBtinados á ligar ( ntr \ ~f los ext.remos ó puntos int,prmedios de la línea de que trata esta. concesión. C ratlfil:iI el Decr~tl) IcgislativlI IlÚlllCIO 17 de (i de . Lazu e 1905 .... ..... .......... ..... •• .... .• . ................... .. l nform lIt.' h Comisiól\ á l~Uyll ctu,lio pas6 ~I pruyectll dt~ ¡ey IIr~á nic 11 tlel ~ervicio consular. .................. '.. ........ .... .... . pur I La LEY NUMERO 18 DE 1905 (tI DE ABRIL) cUIII e BI"UChl\ un conttato (ferrocarril tlel DlIriéll lÍ ~te"ellf,,). samblea Nacional Oonstituyente y Legislativa de Oolombia DECRE'l'A : A r ículo único. Apruébase en todas sus partes Al contrato celebrado por el Ministerio de ObraH PúblLca~ con el Sr. Henry G. Grangel' pura la cons­trllcc" ón y explotación (le UIla. lín~a de felTocarril del g lfu bierno, pOI~ una parLe: que en el texto de este contrato se denominará el Gobiernoj y Hen ry G. Granger, en su pl'opio nombre, por la otra, que en lo sucesivo se Hamará el Contratista, han conve nido en celebrar el siguien to contrato: " A rt. 1. o El Gobierno concede al Oon tratista privil gio por el térrnino de noventa y nueve años para la construcción, equipo y explotación de una línea de ferrocarril d~sde un punto del golfo de U rab· ó Darién á la ciudad de Medellín, con las condiciones establecidas por el artículo 45 de este contrato. " A rt. 2. o El Oontratista tendrá del'eeho á cons. truír ramificaciones de la vIa férrea principal á las poblacione.-l intermedias cuyas industrias lo me rezcan y que no estén excluidas por privilegios anteriores. "A t. 3. 0 El Gobierno concede el derecho para ,. Art. 5. 0 Para todo. Im~ efectos legales se de· clara obn de utilidad f,ú )l;c¡~ a (~l>ltstruceiün del ferf'(wa nil á que. e refiere este contJ'ato, y en tal virtud el Oontratista gozará de todos Jos derechos y acciones que coneeden las leyes á las empresas de e ·tu cJa.'e. "Art. 6. o El Contratista podrá hacer uso de las vías públicas en los lugal'eH en dOllde nsto sea indis· pensable para la construcción de la cal'rilera, que· dando ( II la obligación de (;onstrufr vara el público otro canlino en las mismas condidre ne trato. cesario separarse de las prevenciones de los rE'f(la " Art. 20. Las tierras baldías serán entregadas mentos, las mooificaciones técnicas se harán \,;00 de aC1lerdo con lo::> planos levantados á costa de aprobación del Ministro de Obras Públicas. _Conttatis.t~, ~e~p'u~s d~ cOllcluído cada trayecto del "Art. 28. El Contratista deberá terminal' el es - Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALEt; })E LA ASAMBLEA NACIONAL 187 ttndio definitivo de la línea hasta Medellín, dentro "Art. 39. Las tarifas para los tra llsportcs la. fi­. el térnlino de dos afios contados desde la fecha jará el Oontratista eOl! la aprobacióll op,l Gobierno. rem que este contrato sea aprobado. "Art. 40. Los ell1plearlo:1 públicos qne viajen por "Art. 29. Los planos con los estudios del trazo orden de autoridad competente, y 108 io(lividuos del ~emel'al de toda la línea, los perfiles y los planos ejército en iguales condiciones, pagarán]a mitad -de constr dcción de las estaciones serán suminis· de los precios de la. tarifa. 'trados en copia al Ministerio ele Obras Públicas, " Art. 41. Lo~ correos de 1" dase, con sus con­' el cual los aprobará si están de conformidad con ductores y escoltas, seráu transportados gratui. : a estipulaciones de este contrato, debiendo que tamente. dau' en el archivo de este Despacho dicha copia de "Art. 42. El Oontratista podrá fijar AU residen · i cllos planos. cia en el lug~r que á bien tenga, pero lnantendl'á ,( Art. 30. Las modificaciones que posterior· pennanentemente en Bogotá un representante pro 1 ente se hagan á los trazos y perfiles, planos, visto de poderes suficientes para que pueda ente.l!· 'o'hras de ingeniería, se someterán á las mismas derse con el Gobierno en todos los asuntos relaclO- 'co ndiciolles. nados con la presente concesión. "Art. 31. El ancho de la vía será de un metro " Art. 43. El presente contrato podrá ser .tras. en tre rieles si se adopta la vía angosta, ó de cua pasado á la CompafHa original que organICe el tl'n pies ocho y media pulghdas, si se adopta la vía Contl'atista, pero todo t.raspas'b futuro tendrá que an chao sonleterse á la aprobación de) Gobierno; pero en ,. LOR rieles deberán se!' dé acero del tipo ame 1\ ningún caso podrá verificarse el traspaso on favor ri~ano, y pesarán por lo menos de 18 á 25 kilos de Naciól ó Gobierno extranjot"o. po,' metro lineal. "Art. 44. El Conc sional'i0 ac:ept,n, desde ahora " Al t. 32. 1' ... baviesae Ó durnliented :-;ürán -e en todas sus partes lo dispu lst( por el artículo 15 bu ena madera, e .. -tranjeJ a ó del país, tendidos á de la Ley 145 de 1888 " obre extranj ría y natu­l3 ,ón de 1,650 por kilómetro, por lo meno '. ralización," por el cual se declara que los contratos 01 Art. 33. El desmonte se hará sobre \lila :-. n c lebIado: en Colornbia entr 1 .1 Gobierllo y pl'>rHo , chura que permita la fácil conFtrucción de ban nas extranjeras se sujetarán á la ley colombiana; queos y cortes con sus zanj¡ts. La anchura de la 1 por consiguien te, es condición expresa de este con· pI taforma en la corona será de tres metros lo nle \ trato que el Concesionario rentlnc~:~, c~mo e,n no , y de tres metros • esenta cflntin~etros en la I ef .cto renuncia, á entablar recl:1maclOn {hplOlna· ba"'e de los cortes. I tica en lo tocante á lo~ d· hOl"c~ y derechos que se '" Art. 3 . El balasto se hará con cascajo, pie originen del nlismo ('on t.ri' to, ~al vo en el caso de dn ú otro material apropiado. con una anchura ! denegación de justici-l. fU ciente pal'a cubrir l3s travÍf~ a . "Parágl'afo. Se entiende únicamente por de.ne- "Art. 35. Las pendientes máximati no podrán I gación de justicia pI hecho de que el GúlHerno lm­pa ar del tres por ciento, y las curvas no serán de pida al Ooncesionario, ó á quien sus derechos re un radio menor de cien lnetros) ex~epto en las s I prespote, el derecho de arbitramento sobre los taciones y porciones donde se usa la elec~ricidad, puntos de diferencia de ('ste contrato. donde podrán disnlinuirse hasta donde lo permita "Art. 45. El Gobierno se reserva el derecho ue la eguridad y el buen ser . cio. I comprar el ferrocarril de que se trata, con todos "Art. 36. El material l'odante será de buena sus ramales, dependenciaH y accesorios, y el Con­cIa e y en cantidad suficiente para el tráfico. En tratista ó quien /jus derechos represente tondrán nin gún caso el ferrocarril tendrá un número de obligación de vendérselo en cualquie¡'a época, des­locomotoras luenor de dos por cada cincuenta kiló pués de transcurridos ]08 priluel'os cuaronta (40) metros y un servicio para pasajeros de 1. a, 2. a y 3. & años subsiguientes á la aprobación definitiva ele c1a -'es y carros d13 transporte suficientes para uu este contrato. dolle tráfico después de ternlinado el ferrocarril. "Parágrafo. Si el Gobierno ó el Contratista no ,. Art. 31. Las estaciones, principd.les se cone- I se ponen de acuerdo sobre el precio de la venta, el truirán con materiales de hierro, nlamposteria Ó 1 precio será fijad0 por peritos avaluadores, nomo madera fina . brados uno por el Gobierno y otro por el Oontl'a- , Art. 38. El Gobierno nombrará UD Inspector \ tista, los cuales nonlbrarán un tercero en ~aso de con _el objeto. ~e examinar las obras y l'e?i~ir las ¡ discoldia. Se?ClOneS ele kIlometros que se den al serVIClO pú " Art. 46. Vencido el término del privilegio, eJ bhco y entregar los baldíos correspondientes. I ferrocarril, con todas sus ane~idade8 y dependen· , Parágrafo. Se entiende que una sección de cias, y libre de todo gravamen ó hipoteca, pasará diez kilólnetros ha sido entregada al servicio pú . á poder del Gobierno sin indemnización algtila á . bliro cuando la Jinea construida de una manera favor del Oontratista ó de quien sus del'echos re· definitiva, sin obras de carácter transitorio, sea presente. recorrida por una locomotora cuyo esfuerzo de " Art. 47. El presente contrato quedará cadu-tracción á nivel Hea de seiscientos (600) á mil cado de hecho, y as! podrá declararlo administra (1, 00) toneladas y arrastre un . tren ordinario · tivamente el Gobierno por conducto del Ministerio compuesto de 10 carros, con peso de noventa (90) I de Obras Públicas, en cualesquiera de los siguien· toneladas y á una velocidad no menor de treinta ¡ tes casos: (30) á cuarenta (40) ~ilómetros á nivel por hora I " 1. o Si no se da principio á los trabajos den tro ~~n t1'9piezos. . I del plazo fijado por el artículo 14; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. L88 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL '~ 2. o Si no se terminan los planos conforme á lo estIpulado por el artículo 28' "3.0 Si no se entrega ter~inada la línea hasta Medellin dentro del plazo sefialado por el artículo 14, no impidiéndolo caso fortuito; . "4. o Si la construcción no se sujeta a las condi· ClOnes técnicas fijadas por este contrato. "Art. 48. Declarada la caducidad del contrato por cualesquiera de las causas indicadas, el Con­tratista quedará duefio de las obras construidas; pero con la condición de venderlas al precio de avalúo! practicado por peritos nombrados uno por el GobIerno y otro por la Compafiía los cuales en caso de di'3cordia nombrarán un ter~ero. "Art. 49. El Contratista se obliga á construir un mue~l~ do madera en el puerto de Oiu,dad Reyes, en ~ond1ClOne.s de capacidad y resistencia para el arl'lbo de buques de alta nlar, á fin de hacer có modo el embarque y dosembarque de las mercan cías de importación y exportación, y á con 'el'­vado en buen estado durante el privilegio. FJn cornpensación el Gobierno le abonar'á, después de construido, al precio do la subvención de que ha­bla est.e contrato, el equivalente al de dos y medio (2i) kIlómetros del ferrocarril; igual concesión se le otorgará para la construcción de un puente sobre el río Cauca, que atravesará la carrilera para ll~gar á Medellin, siempre que dicho puente sea de hlerro Ó acero, con las condiciones de resisten cia y estabilidad necesarias para el tl'áfico por fe ­rrocarril. " Art. 50. El ferrocar ril debe quedar constl'uído hasta M dellfn n 1 término de seis años. Si el Coutl'~tista cumple esta obligación, tiene derecho á co~tl"lUal' la vía hasta el sur de Antioquia n las condICIOnes d~ este contrato. Oonstruída esta nueva sección en un plazo de otros seis añm; ten drá opció.n, de la manera dicha, para prCJlongar el ferrocarnl hasta la frontera sur del Departamento del Cauca. "Parágrafo. En caso de caducidad se deducirá d.el valor en que se estime la Empresa el de las tIerras baldías al precio fijado en este contrato. ~rt. 51. El presente contrato requiere para su valIdez la aprobacióu del Sr. Presidente de la Re­pública. " En constancia se firma el presente contrato en doble ejemplar en Bogotá, á veinte de Febrero de mil novecientos cinoo. " MODESTO G ARCÉS. " Henry G. Granger. " Pode'}' J!,'jecutivo naC1:onal-Bogotá, 27 de Fe· brero de 1905. " Aprobado. R. REYES. " El Ministro de Obras Públicas, "MODESTO G ARCÉS. " Dada en Bogotá, á diez de Abril de mil nove· cientos cinco. El Presidente, ENRIQUE RESTREPO G ARCfA. El Secretario, Daniel BruMa París. Pode'}' Ejecut.ivo-lJogotá, Abril 11 de 1905. Pu blíquese y ejecútese. (L. S.) El Minist.ro de Obras PúblicRs, R. REYES. MODESTO G AUCÉS. -+- LEY NUMERO 19 DE H105 sobre asuntos lhcales y monetarios. La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa DECRETA: Al:t. 1. o Autoríz~se al Poder Ejecutivo para con­seguIr en ~l Ex t~l'lOr un empréstito hasta por la sunla de CInco mIllones (.:C 5.000,000) de libras es­~ erjinas ~n l.as condicioI es más ventajosas para 01 resoro pu~h~o. y procurando que la tasa de interés, descutmto lnH_Ial, fondo do alnol'tizacióu, etc., no afecten al buen servicio fiscal ordinario. Art. 2. o El producto del empréstito se des ti nará á la ~onve:sión del papel-moneda por oro á la tasa del dIez mIl (lO~OOO) por ciento, á la construcción de los ferrocarnles de Bogotá al Pacífico y a] Bajo ~agdalena , y á promover y efectual' arreglos rela clonados con la Deuda exterior. Parágrafo. '.llendrá preferencia el Ferrocarril del Bajo Magdalena y que pasando por el Valle de C~cuta se d~ rija á Boge tá pOI' la vía que se estime mas conveulOnte. Queda autorizado 1 Poder Ejecutivo para Olltrar en los arr gloH necesarios con las vías férreas exis ten tes, á fin de construír en el más hreve plazo la línea de que se trata. Al:t. 3. o Autol'íz~se al Poder Ejecutivo para ga rantIzar el empréstIt@ que se cont,rate, COll las mi nas de eBweraldas, el Ferrocarril de la Sabana, y la Rpnta de Aduanas, en la parte que sea nec ~ario y en la forma que estime más conveniente á los intereses del país. Art. 4. o El Gobierno fijará la fecha de~de la cual deba empezarse á hacer la conV"€rSiÓll del pa pel-I?onada por oro ó por plata, en caso de que se conSIga el empréstito, y determinará hasta cuándo puede verificarse dicha conversión. Art. 5. o Si la conversión del papel-moneda He gare á hacerse con fondos provenientes del em· P!éstito, el veinticinco (25) y cincuenta (50) pOI' CIento de las rentas establecid~ por el Decreto ]e · gis.1ativo número 41 de 1905, destinadas á aquel ?bJeto, acrecerá la suma destinada al pago de los Intereses y amortización del mismo empréstito, si fuere necesario, ó se destinarán al fOmE:I1to yen· sanche de las vías de comunicación más necesarias á juicio del Gobierno, ó á atender á los ~a8tos co' munes de la Adnlinistración pública, si los recur ­sos que le quedaren al Gobierno para ese fin fue ­ren insuficientes. Parágrafo. Mientras se hace la conversión del papel-moneda por metálico, el producto íntegro del exceso de las nuevas rentas se aplicará también á dicha conversión con excepción del diez (10) por Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANAIJES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 189 ciento, que el Gobierno podrá dest.inar al fonlento I traordinarios que puedan ingresar al Tesoro por de las obras públicas que interesen á los Muni cualquier motivo. ei pios. , Art. 14:. LOtl contrato~ que el Gobierno celebre Art. 6. o 1m Gobierno podrá restablecer, cuando I en uso de Jas autorizaciones que le concede la pre lo e~time conveniente, la aCl1f'íación de monedas Hp.nte Ley, no necesitan de la aprobación posterior de oro y de plata en las catas de Bogotá y ne Me del Cuerpo Legis]ativo de la República. dellín; comprar al Departamento de Antioquia la Dada en Bogotá, á once de Abril de mil nove- Oasa de Moneda que le pertenece y proveer á ésta cientos cinco. y á la de Bogotá ~e la maq~iuaria que falte para El Presidente. moniarlas convenIentemente. I . Art. 7. o El Gobierno señalará la ley, el peso, la ¡ El Secretario, leyenda, ia fornla y el valor de la Inooeda metáli ENRIQUE RESTREPO G ARCIA. Luis Felipe Angulo. ca de ~)l'O y de plata que se acuñe en las ca..:;as de Bogotá y de Medellín. Art. 8 o Si el Gobierno lo estí mare necosario para los cambios Inenores, podrá tanlbién decretal' lH acuñación de monedas frarcionarias dp níquel, cobre ó bronce de alurninio adecuado, con valor re presentativo de cinco (5), dos (~) y un (1) centavo de peso. A·t. 9. 0 Autorizase al Gobie no para introducir \ l' monedr f , ccionaria de que trata el artículo an teriof, ' i juzgare que es Inás v,ntajot>o para ,1 Te- 801'0 adquizirla del Exterior. Art. 10. Autorizase al Gobierno para organizar y reglamentar las casas de moneaa y estaulecer los Poder Ejeoutivo-Bogotá, Abril 12 de 1905. Publiquese y ejecútese. R. REY:"JS. El :Ministro de Hacienda y Tesoro, PEDHO ANTONIO MOLINA. LEY "UMERO 20 DE 1905 (12 DE ABR1L) perechos de atuonedación por la a~uñación que se por 1., cual se dicti\1'\ VHiilS .Iisposiciones fiscales y de contabilidad oficinl y haga por particulares, si creyere conveniente per mercantil. mjtil' tí ést,ü.' la introducciór de harra ó pa~ta,' La A.sarnblta Nacinnal CO/J,stitl"'yente y lJe[Ji~'latú)a metálicas COll el objeto expl'oHado. Art. 11. Si para poner al corrÍpnte el pago del servicio ordinario en la pre8eote vigencia fuere 118cesario consolidar ó flotantizal' la acreencia8 á cargo del Tet;iOl'o nacional contraídas ha .. ta el tr'ein ta 1 uno de Diciembre último, el Gobierllo podrá disponer que se verifiquen tale., Op~t';:lcior el:! deter minando la unificación y con v ['HIÓll do los docu mentos que representen aquellas aCI'eencia~, el ill tel'és de la deuda, el fondo de 3.mortización, la ma nel'a do hacer ésta y todas la~ clemás fOl'rnalitlade .. que sean necesarias para asegurar el arreglo y buen Bervicio del crédito interior. § 1. o El Gobierno señalará el pla~o dentro del cual deba hacerse ]a conversión de los documen tOH de que trata este articulo, y determinado que sea dicho pJazo, los que no se hubieren presentado que darán sin valor algu tiO. § 2. o En ]a con versión que se decrete no queda II incluidos Jos docum6ntos de crédito cuya forma de pago esté expresamente determinada por la ley. A l't. 12. Autorizase al Gobierno para que pOI' Bí Ó pOI' medio de sus Agentes en el Exterior, con trate, en los términos que estime más convenien tes, la construcción de un ferrocarril desde el Puerto de La Dorada has'ta cincuenta kilómetros abajo de Puerto Berrio, sobre el río Magdalena, y la. de los mencionados en el artículo 2. o de la pl'e sente Ley. También podrá el Gobiel'no comprar tramos ferroviarios ya construído~, si los necesita re pura completar la red que requiere el país. AI't. 13. Autorízase igualmente al Gobierno para que pueda aplicar al servicio del empréstito que se obtu viere, á la conversión del papel-moneda y á la construcción de las obras de que tratan los ar­tículos 2. o y 12, cualesquiera otros recursos ex- DECHETA: Art. 1.0 Declclranse legalizados todos los p3g0R por anticip:\ci6n imputables:í períodos econ6micos anteriores al 1.0 do Ene. o llróximo pasado. En consecuencia, todaH las Cficin~s pagadoras haráu en sus libros los Hsieutos correspondientes, como si .:a hu hieran recibido todas las órdenes respectivas de legalizaci6u, y pasarHll á los Ministerios de Esta­do las relaciones del ca o, especificando por artícu­los del Presupuesto los stos relativos al bienio de 1903 y 1904. Los ordenadores, en vista de esta relación, describirán en su cuenta las partidas correspoudientes. Art. 2.° La disposición del artículo anterior se refip,re únicamente al strvicio de legalizaciones; no afecta el examen y fenecimiento ó glosa de los pagos en referencia, y tiene por objeto la salda­ción )' eliminación de la cuenta de Gastos por le ­galizar de vigencias económicas expiradas y l~, saldaci6n permanente durante el presente año de los Capítulos de Presupuesto de 1903 y 1904. Art. 3. 0 Declárallse legalizados los gastos orde­nados por la Jefatura Civil y Militar del Departa~ mento de Bolívar y por la Comandancia en Jefe de los Ejércitos del Atlántico, del Pacífico y de Panamá con moti vo del movimiento separatista de fecua 3 ue N oviem bre, y verificados hasta el día en que fue restablecido el orden público. Art. 4. 0 Exímese al Sr. Ellligdio P. Solano de la responsabilidad que la C0rte de Cuentas ha de­ducido á su cargo por las sumas de dinero pagadas por él como Administrador de la Aduana de Car .. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 190 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL "" tagena en Jos meses de Diciem bl'e de 1897, Fe· brero y Septiembre de 1898, provenientes de con­tratos celebrados por el Ministerio del TeEoro y en virtud de resoluciones del mismo. Parágrafo. En consecuencia, se suspenderá con­tl'a el Sr. Emigdio P. Solano todo procedimiento emanado del alcance que, por el motivo indicado, le haya deducido la Corte de Cuentas. Art. 5.0 El Poder Ejecutivo podrá reformar y fijar el sentido de las disposiciones fiscales de las leyes que nfectan el servicio de la Contabilidad á efecto de adaptar sus preceptos, desde el presente bienio en adelante. }í las prácticas de simplifica­ción introducidas por el Gobierno en el Ramo expresado. no : 50 por 100 del 1.0 de Mayo en adelante, y ·50 por 100 del 1.0 de Septiem bre en adelante. Dada en Bogotá, á doce de Abril de mil nove­cientos cinco. El Presidente, ENRIQUE RESTREPO GAROiA. El Secretario. Dan~~el Rubio París. Poder E;'ecutivo-Abril14 de 1905. Pu blíquese y ejecútese. R. REYES. El Ministro de Haci(lnda y Tesoro. PEDRO ANTONIO MOLINA. -+- LEY NU!IERO 21 DE 1905 Art. 6. 0 Desde la sanción de la presente Leyes permitido á toda persona natural ó jurídica que ejerza legalmente funciones comerciales, llevar los elementos de descripción y de cuenta de sus operaciones, ó sean respectivamente los que .hoy (14 DE ABRIL) se llevan en el Diario y en el Mayor, en el L:bro pOl· la cual se conceil un prn i6n 4i 1.\ viuda 6 hij \ tleI Dr. Ricard" general de Cuenta y Razón de que trata el rtlC~- Becerra Jo 271 del Decreto In1mero 1036 de 27 de Dl- La A 8a mblea .J..Vacional Constituyente y Legislative. ciemlJre de 1904, sobre contabilidad de la Hacien- de Gol()mbia, da nacional. dando á la descripci6n y á la cuenta En atención á 108 eminentes servicios prestados de tales operaciones la forma est.ablecida por el á la República por el finado Dr. Becel'fa, Decreto citado, en su modelo nllmero 14, y suje-tándose en lo demás ~l las di,s posiciones respectI. vas DECRETA: del Código de Comercio. Concédese á la viuda y á las dOR hijas solteras En consecuencia hacen fe en las causas mercan- del distinguido colombiano Dr. Ricardo Becerra una pen~ión de $ 100. En caso de muerte de cual­tiles entre comerciantes las operaciones descritas quiera ó cualesquiera de ellas, los obreviviente (:onforme al. artículo ~nterior. Queda r~formad~ gozarán de )a pensión íntegra. en estos térmmos el artIculo 27 del CapItulo 2., Dada en Bogotá, á catorce de Abril de mil Dove - Título 2.0 del C6digo citado~ I cientos cinco. Art. 7. 0 Desde la sanción de loa presente Ley El Presidente, los nombramientos en propiedad de responeables ENRIQUE RESTREPO GARCfA. del Erario subsistirán solamente por el tiempo de El Secretario, la oportuna y correcta rendición de las cuentas de s u cargo, como la priI ipal condición de su carác­ter de empleados de manejo en ejercicio de sus funciones; y en el oficio en que se comunique cada nombramiento be advertirá estn condici6n. Luis Felipe Angulo. Art.. 8.0 El Presidente de la Corte de Cuentas tiene la obligación de enviar mensualmente al Po­der Ejecutivo, por conducto del Ministerio que haga los nombramientos, una relación de las cuentas que no h~yan sido rendidas á l~ . Cor~e dentro de los térlU1l10S legales, y el MInIsterIO procederá inmediatamente á la destitución de los em pIeados morosos. PorJe1' Ej6cutivo --Bogotá. Abl'íl 14 de 1905. Publíquese y ejecútese. R. REYES. (L. S.) El Ministro de Hacienda, PEDRO ANTONIO MOLINA. -*- LEY NUMERO 22 DE 1905 (17 DE ABRIL) por 19. cual se concede una pensi6n vitalicia de jubilación. Par8grafo. La primera de estas relaciones men­suales se referirá á las cuentas no rendidas en 31 de Marzo del presente año, y la separación de los La Asamblea Na~!o~:t G~~~~~:yente y Leg'Í8lati. empleados morosos se hará el31 de Julio siguien­te en adelante. Todas estas relaciones se publica­rán en ~l Diario Oficial. Art. 9.0 El aumento de sueldos de que trata el parágrafo 2. 0 del artículo 19 de la Ley 11, sobre asignaciones de algunos empleados nacionales, se pagará en la ~siguiente forma, á juicio

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Anales de la Asamblea Nacional - N. 24

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Anales de la Asamblea Nacional - N. 14

Por: | Fecha: 26/04/1905

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALES OH LA ASAMBLEA NACIONAL Rerie 1 Bogotá, Abril 26 de 1905 Número 14 OON'TEN'XDC> E:xtuacto de deb;¡tes !le la sesi6n del día" de Abril de 1905. (Con~ lclusi6n). ..... ... ... ....... ..... .............. .. oo.... ....... . ••• I nforrmc sobre el proyecto de ley que fomentll los establecimientos ule Bancos llipotecalÍo::l ..... .... .......... • ................ .. PlOyiecto ele ley sobre creaci6n de tres Departamentos ............... . N otass y telegrall18s .... _ .. ... ....... •. . ......... _ ....... . , ........ , .. .. Ratificados los Decretos del Ministerio de Ha­cienda con las modificaciones de la Comisión, el Sr. Diputado Herrera (Luciano) propuso unn nueva, 105 para que fueran pagados 10R derechos en la.s Adua· 106 nas de Turpaco é Ipiales en oro Ó HU equlval.ente ~~~ en monedas de plata de las que allí circulan hbre~ mente, y dijo: EXTRAC1'O DE DEBATE DE LA SESIÓN DEI. DíA. 4 DE BRIL ng 1904 (C()lIclusión), !Et )Sr. Diputado Manota8--i{uego al SI'. Secre­tariw se sil'va inforlllal' en qué fecha debió comeu zar á regir en las Aduanas el citado Decreto nú­mel'O 15 de 1905. l!U 81'. SeOJ'ldaJ'io-Desde aquélla pt} que lo~ resl ectivos Administradore debieron !'ecihil' el des¡pacho telegráfico en q lle se les comUlllcan. l!.W ;.S'?, Min'¡ tro de Haoi6nda-EI Dec·]'t-:to em· pezéó á J'egir inmediatamente des pué de su ex pe­dici ón. JEt 81'. Diputado Manotas-Ruego ni Sr. ::Mini '. tro . se sirva fijal' el nlcauce que le dl'l el ael vel'bio innnediatamel~te. lEl SI'. Mi'nistr¡'o de Hacienda-Debe entenderse que' del')Ue el momento en que el respectivo Admi­ni t'l'ador recibió el aviso telegráfico del Mini terio, eu rel cual se le comunicaba In pu hlicaci6n del De· cretto sohre el aumento fijado. lllt SJ'. Diputado Manotas-Ruego al SI'. Secre tariI\ el formulismo de la ley, "Venlad es que {\ falta de 01'0 se podrínll 'paga!' los derecho en papel-moneda; pero allí ~1O C'1l'cu1a el pa.pel-mon lLl, rechnzado de}o negocIOS por su ve(~illdad con mercados extl'fill)el'OS, como sucede en todas las regiones fronterizas, como en ClÍcn­tll, cuya moneda es la de 01:0 venezola,l1o, ó c?mo sucedía en PanRmá, reconoCIéndolo aSl la legisla c16n especial para aquel Del C\l'tamento; 'y./DO se· ría justo \]ue poI' la fuerza de la ley qlllS1el'amOs llevar al sur del Cauca el mal del papel- moneda, cuando todos queremos eliminarlo. del resto ( e ~a República y no hay hombre públIco en ColomhH\ que no se 'afane por la amortización del p11pel qtH' hoy circula etltre nosotros. "Cuando hu ho buena moneda en el s )' del Call­ca, bien estuvo la disposición de la ley; pero es UIl€! iniquidad sostenerla hoy, cuando la poca ~ue que· da sale á diario del Departamento de N arIno, y no hay razón algonH para. que vI.lelva, pOl'que en Pa­namá se cotiza á meJor precIO P() I' 01'0, Y natu­ralmente allt se queda. De la buena lnon,eda que el Gobiernu recibe en :3US Aduanas, el ClllCllenta por ciento sale para el Ferrocarl'i! del Canca, y poI' la razón apuntaJa no vll~lve Jamás; el o~ro cincueuta retorna muy redUCIdo A ese comercIO; pero como por fuerza hay que lleval'lo de nuevo á Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 106 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL las Aduanas, poco á poco va pasando todo al veci- empeñemos en llevarle el mal que arruina hoy á no Departamento, y día llegará, cada vez más pr6xi- Colombia. Por su situación, por la fuerza de las mo por desgracia, en que carezcamos en absoluto cosas, el régimen monetario de Nariño es distinto de buen numerario para pagar los derechos de im- del del resto de la República, y por lo mismo debe­portaci6n, y poder introducir las telas, alimentos mos darle legislación especial, acorde con ese régi. y maquinaria que se necesitan para la vida. Ese men, como la tuvo Panama en época anterior. No día será el de la ruina del Departamento de Na· es lo mismo legislar para lo que no vemos que riño y la catástrofe será completa, si no la pre- para lo que tenemos á la vista; para cerca, que venimos con una disposición como la que he teni· para lejos. Bastiat lo dice en fuerza de sus largos uo el honor de propone!' y que ruego á la Asam· estudios económicos: "Se necesita mucha filosofía blea quiera aceptar. para comprender las cosas que están demasiado "En Nariño no que a, pues, más moneda que la cerca de nosotros." Y aquí la práctica de lo d,l 0,666 de fino; todas las transacciones f:;e hacen que sucede, 10 comprueba todos los día~, Tod(} en ella, y no es justo, ni equitativo, ni siquiera 1'a- Colombia anhela salir del papel-moneda; ¿ pOI cional que el comercio venda en una moneda que qué hemos de llevarlo á donde han tenido la fol'· el Gobierno no le recib , .. La verdad es la ver- tuna de no recibirlo ~ Ln. Ley 33 de 1903 reconoce dad, nada ganalnos con ocultarla, y yo creo C11111' lla circulación de la llloneda de plata coniente plir un deber al decir cómo pasan las COfias en el en el sur del Cauca, la lle 0,666; luego e .. toy en Departamento que me cabe el honor de represen- Ilo cierto al pedir que ella sea recibida en las ofici-tar eu esta Asamblea.' nas del Gobierno." El Diputado Gutiérrez (Rufino) modifica la pro- El J)ip71tado GntiérJ'éz-Ln cita de la ley 3:) posici6n varió'ndole por monedas de plata de Clll'SO es contraproducente; su artículo 2.° s610 permi legal la moneda de libre circnlaci6n de que trata te la circulación de monedas de plata á la ley de la proposici6n, y dice: 0,835 y 0,900. Esto, unido á las razones que y " Poderosas son, en hpariencia, las razones que aduje, muestran la necesidad de aceptar mi modi aduce el Sr. Diputado en defensa de sus ideas, y ficaci6n. sin embargo, si la Asamblea las aceptara y votara El Dipu.tado U1>ibe Toledo-El ordinal 5 o de la proposici6n sin modificarla como 10 he propues- artículo 4.° de la misma ley, posterior al citad to, cometería un gl'avLimo error, de fatales conse· por el Sr. GutIérrez, no prescribe que s610 se 11a­cuencias para nuestril futura circulaci6n moneta- gao pagos en moneda de platn de 0,835 y 0,900. ria. La moneda de plata de baja ley está hoy poco El Diputado Cuervo Márqnez dijo: menos que anulada en todo el mundo; ningún Go· "No discuto disposicione legales que justa-hiel'no la recibe, y si no otros dijél'amo que la acep mente tratan de modificarse. Creo, como el Dip1l ­tábamos en Tumaco y en Ipiates, en el acto nos tado llerrera, que sería una iniquidad llevar (;' inundarían Chile, Bolivia y la Argentina con sus papel-moneda ;Í las regiones que han logrado re · monedas de baja ley; tendríamos millones de mala chazarlo. En Cúcuta, como en Tumaco, por su cer· moneda, como tenemo millones Je papel-moneda, canía á los países vecinos, no circula nue tro papel , á cual peor éste que aquéI:a, y dificultaríam()s aún ni circulará hasta tanto que no sea billete d . ban · más la valorizaci6n de nuestro actual medio circu- co, cambiable á su presentaci6n; es inlítil empe­lante. Por esto he hecho la modificaci6n propues· ñarse en lo contrario é indispensable para salva' ta, que deja las cosas como están y no p~rmitel:e· el comercio y facilitarle al Gobierno el cobro d J cibil' en las Aduanas, como en toda ofiCIna naCIo- sus rentas, que veamos moJo de proveer I'opietnrio, porque pud i IIdo mOVl· tador, afectos espedalmente para su seguridad, á lizar su finca pOI' medio de las cédulKs (l'w pooe cada finca movilizada, pero sin el intel'medio de un I en circulnci6n con garantía de ella, numt"nt.n su Banco para el pago de los intereseR y la amorti- 1 valor comercial y hace éste más \Il'odlletivo y fe­zaci6n de dichos títulos. cundo , como es fácil demostrarlo. L)lH finca~ raíces Cuando empezaban á desarrollarse el Banco de urbana prestan un s6lo servicio, ellttH'nmente pa­Crédito Hipotecario y sus similares sobrevino la sivo, cual es el de su US(I eomo casa de habitaci6n Revolución de 1885, y el Consejo de Delegatarios ó loeales para almacelJe., oficina:" dep()slto.', ete. retiró á los Bancos hipotecarios los privilegios le- etc., y no tienen sino un solo fru to, q \le t', HI de.1 gales para hacer efectivos sus créditos que tienen arrendamiento Las fincas rurales pJ't'~t,a 11 t" I Srlrv}­estos institutos en el mundo civilizado, y sin los cio y dan el fruto pasivo del arl'elldu'nipnto, y acle­cuales es imp.osible que puedan funcionar, uo tan- más pueden sel' explotndas por u el \Ie~o; pero to para segurIdad del Banco acreedor, cuanto para 1 e mo estos dos prod uctOH no pueden c()eXl~tlr para la del público, tenedor 6 portador de las cédulas. \ el propietario, porque si arrienda el illmueble DO Al luismo tiempo se estableci6 en Colombia el lo explota, y si 1) explota no lo arrienda,. J':-sulta papel-moneda de curso forzoso como única mone- que ambas especies de fincas raíces están hmltlldas da nacional, con la prohibici6n de estipular otras á prestar un solo servicio, proporcionáudose á éste especies, y á los Ba.ncos, la de emitir billetes y cé- I su valor comercia1. Si á este ser'vicio se agrega .el dulas al portador. \ del giro activo del capital que l'epresent~ .el lQ. Con el retiro de los privilegios á los Bancos, en 1 mueble, por medio de las cédulas que ~l~cQlnn virtud de los cuales sc fundaron, con la prohibi- ¡ como dinero 6 billetes de Banco, fácil es concluír ci6n de emiti . billetes y cédulas y de estipular mo- cuán benéfica es ,parA. el propietario la inBtituc~~D, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 110 ANALES D~~ LA ASAMBLEA NACIONAL por la d'1plic::\Ción del servicio y por consiguiente de fondos para trabajar en especulaciones comel'­del valor de las fincas. eiales Ó para explotar su finca, si e~ rural, solicita 2,& La segllllda clase de servicios de los Bancos del Banco el préstamo con garantí? hipotecaria. teJ'l'itoJ'ialp.~ se I'efierd al explotador de los predios Los nbogados estudian los títulos y los avaluudo­rurales pOI' ILl t·clio de la industria agrícola. El Ban- res fijan el valor de ia finca. Si aquéllos están sanos co Ip~ proporciona los fondos necesarios para ex- y el inmueble está libre de gravámenes, el Banco plota}' lel finca y trabajal'1R (le manera eficaz, pro- otorga un préstamo proporcional nI valor de la ductiva y fr.cll nd M, y les faci11 ta los medios de de- finca, y teniendo en cuenta que ¿sta cn br¿l suficien volvel' sin quebrHntos y con los fruto~ mismos de temen te )a acreenein. El Banco hace el préstamo ~í la ñnca el capital y los intereses de la sum~ .. pres- mayor ó menor plazo, según la respectiva conven tada, por medio de plazos largos y ue cuotas mo ción, en dinel' ) 6 parte en dinero y parte en céd ll­deradas ue amortización. las ó en cédu1as solam~[lte, cuando ya esté aclima- 3.a La tercera clase de servicio de estos Bancos tada la institución. El prestamista firma u na ohli­se presta á los tenedores 6 portadores de las cédu- gación escrituraría, e11 la cual se compromete á las, á las viudas, á los menores, á los administra- devolver la suma prt~stada en el plazo fijado, pOI dorps de bienes mortuoriales, á los ancianos, á los medio de cuotas "elUestrales en dinero que com­e~ tablecimientos de beneficencia y de educación, prendan: 1.0, el valor del interés de las eédlllas; á la comunidades religiosas, á los rentistas, á todo 2.°, la comisión del Banco; 3.°, la cuota p~\1'a fol'­ese extenso gl'U po, en fin, de manos pasivas ó muer- mar un fondo de amortización del capital de las tas que, no pudiendo ó no quel iendo exponer sus cédulas. Al t~rminarse el pago de estas cuota~ Si'· capitales al alza de la especulación en lIs iudus· mestrales quedan cuhiel'tos el capitnl é lnteJ'e. p~ trins y en los negocIO ndi (ys, encuent.ran en las de la suma prestada y libres de l'eRpollsabilidad cédulas Ó bIlletes hipotecarios eglll'a, cómoda, el prestamista y la finca hipotecada.bjs entendiJo productiva y fácil colocación de sus dineros. La que el deudor tiene derecho de libel'tar la finca en cé'jnla de los Bancos territoriales es el papel de cualquier tiempo y de cancelar su (teu(h, haciendo crédito más Doble y sólido que la imaginación de el pago de la totalidad de las cuotas semestral~s. los economistas hayan podido crear, porque ade· Coruo en cada pago ~emestral va uisminuyendo más de la responsahilidad de un establecimiento el capital por la amortización gradual, la'3 cuota~ b~!lcario, siempre respetable, tienen la garantía de van tambiél, disminlly(~n do en In misma propol'­hIpotecas sanas y convenientemente constituídas. cióD~ para lo cual están formadas en los Bancos C.omprar cédulas hipotecaria~ eq~ivale á coloca1' hipotecarios tablas arit,méticas que determinan la dmer? á largo plazo con buen.luteres, con la doble disminución de las cuotas en cada semeatre. segurIdad de una firma de pnmer orden y de una hi P?teca suficie~te y de primer orden también, no I L;~s céd~las no son ~tl'a :osa ~ ue papele (l~ tcmendo neceSIdad para esta operación de eos- crédl~o (, bl~letes al pOI tadol expl e: ando su V~lOl te~r abo~ado, ~el'ech,) .de registro y escrituras pú p.()!' cIfl'::\S d,lv~'l'sas, pero n~ co~v ' I:tlbtes á la ~.I ta bllcas, Ul e¡.tuulal' ~scntura ni hacer el endoso del SInO á de~el mI~ado plazo) pOI SOl teo semest.l,ti y título que auquiere por meuio de instrumento púo ganando mteres que se paga ~)Ol' el Banco tl'lme. " blico, puesto que, siendo al portador, se transmite tl'al~ente, cortando y anuland~ 108 CllpOIH~S reR­el dominio del papel con sólo pasarlo de una mano }lectIVOS anexados á cada cédula .y presentadvs por á otra, con la ventaja adicional de tener un gran el portador. ugente gratuito que se llama el Banco, para cobrar Estos papeles de crédito tienen u na gran de­y pagar los réditos y cubrir á su tiempo el capital manda, por su solidez y seguridnd, y como son al invertido en la compra de las cédulas. portador, circulan corno los billetes comunes del . En síntesis, las operaciones del Banco Hipoteca Banco y sirven de instrumento para compras y no se reducen á que el propietario dé su finca en toda especie de negocios mercantiles, de manera garantía del capital prestado que necesita para que el propietario que los recibe en préstamo, ' darle un producto activo y doble para explotarla, negocia con ellos como si fueran billetes de Banen, teniendo las facilidades para hacer la devolución ó 109 vende por dinero á los capitalistas que quie del préstamo por el largo plazo y la,s cuotas grao ran colocar fondos en ellos. Genera1mente esta co­duales de amortización, y que d capltali~ta colo· locación se haCA con ganancia para el propietario, que sus fundos con provecho y seguridad, tenien principalmente si el interés que ganan las céduhs do uno y otro, como agente intermediario de ambos es alto. Sien'do limitada la emisión y teniendo tat)­y fiador al mismo tiempo, una Compañía anónima ta seguridad del título, fácil es explicar pOI' qué "qe gran respetabilidad. las cédulas hipotecarias tienen ordinariamente una VI El modo de proceder los Bancos hipotecarios para 81.,lS operaciones es sumamente sencillo y fácil. JI n .propietario, por ejemplo, que tiene necesidad prima de veóta en el mercado y por qué las lett'J'es de gaga du Orédit llonoim' son más a preciadas q U<~ los títulos de renta francesa, y los mortgage bills tie­nen ~ás demanda que las rentas sobre el Tesoro amerIcano. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 111 VII Si lú insti tuci6n de Bancos hipotecarios ha pro­ti ueido los más provechosos resultados, de incal­clIlable fecundidad 6 podel' reproductivo en don· dequiera que han funcionado estos establecimien· tos protectores de la propiedad y del trabajo, ¿ cuáles 8erán sus beneficios en un país como Co­lombia, en donde ]a propiedad raíz, que es el más genuino representante de la riqueza pública y pri­vada, está postrada y abatida porque no puede prestar sino sus naturales servicios positivos, en donde el interés del dinero ha tomado tipos rui­nosos é inauditos por la escasez de capitales verda­deramente VH1iOSOS; cuáles serlín los beneficios, repito, si se establecen Baneos territoriales que hagan doblar los ~ervicios y por consiguiente el valor de los inmuebles, y que creen y pongan en circulación 1 R capitales representados en papeles de crédito, \Tel'daderos billetes bancarios y sólida· n ente garantizados? VIII rrel'mino, pues, este informe por la misma con· sideración con que lo empecé, á saber: El proyecto de ley sobre Bancos hipotecarios es 11 o de 1(, actos ejecllti v o!'; de mayor importancia y ( e más benéfica t.l':\seendencia del Gobierno de la H.epública en su activa y fecunda labor de re· c( nstrucción general, pOl'q \le f-!l dicho proyecto tiende ú. llenar una de nue tras má premio as ne- 'e. idade' pública. y á fomentar el establecimiento d una institución t.llle han adoptado eon grandes y benéfico )' 'lSU 1 tado todas 111 uaciones civiliza­lb s del mundo, con la solll excepción de tIe Ó cuatro Repúblicas americana de origen español, (1 tl , por otro lado, se distinguen por u e píritu J'("\~( Ito o y anárquico y por l1S finauzas y orga· lIi 1110 económico averiauos. }i~n pliego se} ararlo o~ pre, ento una pocas mo­dilicacione que he creído conveniente introducir al proyecto. Sus fundamen tos los expondré en la discusión; y no los consigno en este informe, porque no Illliero hacer intolel'abJe su lectura con su des­mesurada extensión, ademá de la aridez del tema "lobre que versa. Bogotá, Abril 5 de 1905. ~ l'e~. Diputado. J. M. QUIJANO 'fV ALLI . _.--=*=-- PROYEC1'O DE LEY obre creación de tres Departamento. La Asamblea iVam'onal Constituyente y Legislativa DECRETA: Artículo. Cl'éase el Departamento de Tundama cuya capital será la ciudad de Santa Rosa de Vi~ terbo, y e compondrá de las Provincias de Gutié. r ez, Norte, Tundama y Sugamuxi, por sus línli­tes actuales. Artículo. Las Provincias de N eira, trenza, Cen­tro, Nariño, Ricaurte y Occidente, por sus límites actuales, formarán el Depal tamento de Boyacá, con capital en Tunja. Artículo. Quesada, cuya capital será la ciudad de Zipaquirá, y lo formarán las Provincias ue Cho­contá, Ubaté, Guatavita, Zipaquirá y La Palma. Artícnlo. El Departamento de Cundinamarcél lo formarán las Provincias de Bogotá, que se lla­mará en adelante Funza, y que tendrá l>0)' capital á Madrid, por los límites reconocidos hoy, con ex­e pción del territorio correspondiente al Distrito Capital; y las Provincias de Oriente, Sumapaz, 're· q en dama, Girardot, Guaduas y Facatativá. Parágrafo. El Gobierno designará, ~n uso lle la autorización legal que tiene, la capital del Depar. tamento de Oundinarual'cH. Artículo, Créase el Departamento d :r ei va, cuya capital será la ciud.ld de su mismo nombre y lo formarán las Provincias ue Nelva y el 'ur, pOI los límites que hoy tienen. Artículo. Las Provincias Jel Norte, lIel'veo y Centro, por los límites tiue hoy t.ienen, formarán el Departamento del 'rolima. Artículo. ~~n la ol'g¿Ulizacióll de II uevo Dep:\l'­tamento ,el Poder Ejeeu ti vo queda faclJ 1 tado parli al reglar con lo respectivos Gobernauores y A. am· bIens de¡>al'tamentales todo 10 concerniente á. la re partición ue bieues y 1 entas e.· i&tente~, tí la crea­ci ,. n de nuevo impuestos y su presión de lo q \le no sean necesarios. Queda a.imismo facultado parH señalar, de acuerdo con estas entillade , el perso nt 1 nece ario para la Admini tración departamen. ta 1 y para ayudar con los fondoR nacionales á los g stos de los Departamentos que pudieran necesi­tarlo, bien en calidad de préstamo ó de auxilio transitorio ó permanente. También podrá el Poder Ejecutivo, de acuerdo con las mismas entidades, h4. cel' que los Departamentos que tengan capaci. d d hagan los gastos, en todo 6 en parte, de las mejoras materiales que la Naci6n haya emprendi­uo ó emprenda en el territorio respectivo. Parágrafo. Al hacer uso de estas facultades el Poder ~jecutivo procurará desarrollar y robuste­cer la vida de los lVlunicipios, {~los cuales podrá a xiliar C011 los fondos que les sean indispensables para necesidades urgentes, cuando lo permita la s' tuación del Tesoro público. Artículo. Autorizase al Poder Ejecutivo para que organice lo re]ati vo á establecimient/)s de caso tigo 6 penitenciarías en la forma má':l conveniente para atender á este servicio, mientras que los nue· vos Departamentos puedan construÍr ú obtener los edificios aparentes para este fin. Artículo. Los Gobernadores tendrán uno 6 dos ecretarios, según las necesidades del Departa. mento, y el número de Jefes de Secciones que ue· mande la buena marcha de la Administración. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. , 112 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAt Parágrafo. En el caso de que Be establezca Se­cretaría de Hacienda, el gasto que el1a ocasione 10 pngará el l' spectivo DepaJ':amento. Artículo. Esta Ley entra 'á en vigellcia al mismo tiempo que la número 17, s bre división territoria1. Dada, et.c. Presentado á la Asamblea Nacional en su sesión del dín 24 de Abril de 1905, por el infl'ascrito Mi· nistlo de Gobierno, ( BONIFAOIO VÉLEZ Abril 24 de 1905. En esta fecha se aprobó en primer debate el an­terior proyecto, y pasó en comisión al Diputado Herrera (Benja'flín), con veinticuatro horas de término. Asa'mblea N aoional-- Seoretar'ía 1 egíst,'e e, repártaRe, có iese T publíquese. ltafael ~8pinm;a G -*- NOTAS Y rfELEGRAMAS Repúblioa de Oolombia-Telégl'alo8 nacionales­Alcaldía- AIJ'1)lenia, 5 de Ab1'il de 1U05. Presiuente Convención. Región Qllindío entusiasmada creación Depar tamento Andes. Ello el'á su redenci6n social y administrativa. Confianza plena que 8erá ley de la República. JORGE MEDINA. Dése cuenta y publíque . RESTREPO GAROiA. RepúJJlica de ColO1nbia-Telégrajo8 naoionales­San Juan, 8 de Abr-il de 1905. Presitlentes de la República y de la Asa lIblea Nacional. Los suscritos, miembros de esta Corporación, tienen el honor de felicita~ al SI'. General R8fael Reyes y á la Asamblea ~ cional por las labores que han e prendido en favo~' de la Patria .. El Presidente, EVARBTO SANTOS - El VlCepre­sidente RA~'A.EL PÁRA~ q-El Vocal, Fedel'ioo He­nao- El" Vocal, Roberto Rubio-El Vocal, Isaao Pinzón Ch. -El Vocal, Reinall país y estabilidad de b paz. "VICEN'l'E MHJOLTA C." " Barbacoas, 6. " He mandado pu blical' con s lemn ¡dad, in"por. tante telegrama númer'o 041, techado ayer, que contiene nuevas dispúsicione", Constituyente y Le­gislativa. Pueblos reciben con júbilo extensión pe­rlodo presidencial, que bajo el malido del ilustre Jefe rle la Nación significa paz duradera y pro­greso efectivo. FRANCISCO ALBÁN." Auténtico, Aya. Repúblioa de Oolombia -lelé[Jl'afo8 nacwnales­. Montm·ía, 31 de Marzo de 1905. Presidente de la Asamblea Nacional-Presidente de la República. El Consejo munici pal que me honro en presidir, pOl' unanimidad aprobó la aiguiente proposición: "El Consejo municipal de l\'Iontería pide Altísi- . Nos adherimos á la anterior felicitación. mo que lleve la luz á la Asamblea Nacioual, reuní- El Aloalde, BRUNO RUBlo--EI Personero nluni· I da en la capital de la República, para que de ella cipal, PedIJ'o Santos-El Juez, LUIS E. TORRES- salga la felicidad de Colombia." El Telegrafista, Quintilia o Oa1'npuzano R.-El Ayudante, ToMas Ram~rez-J ulio Rey, ~amón Jorge J. Pinzón, R. S,. PlDzón, M~rco E. Santos, Heliodoro St\ntos, Uhses D. RublO} Roberto M. IMPnENTA N A('ION Ar, RAFA]~L GÓ~lEZ. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional - N. 14

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie III N. 59

Por: | Fecha: 12/09/1905

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALES OH -LA ASAMBLEA NACIONAL Serie III ~ Bogotá, Septiembre 12 de 1905 ~ NÚlnero 59 0<> TEISTX:OO L ey ntím ro 32 de 1906 (27 de Abril), por la cllal se ratifica un De. Crt~to de c.ar4cter legislativo (sobre Timbre nacional) .... ..... . .. Extractu de los rl ~batc!'. de la suión del día 29 de Abril de 1905 ... . .. Sesión e clausu.ra ..... . ..... .. ............. ... . . ........ . . . In"entado del archivo de la Asamhle,, 'Nacional Constituyente y Le. gis lativa en IlIs se .. iollcs ordinarias y extraordinarias de 1905 ... .. Rectificación. . • ••• • • • • • • . •• . . . ......... . ... ....... .. .......... . Art. 2.° Al Departamento de Cundinamal'(:a corresponderá en lfts Rentas creadas por el Decl'e-to legislativo número 41 del año en curso ulla 461 participación que le compense la Renta que tlel'i­+ 61 va del Impuesto denominado Timbre de San Lár 463 za'l'o, que cobraba sobre algunos de los artículos 466 monopolizados, y continur.rá cobrando dicho im· 468 puesto sobre los que no están comprendidos en ==============:===== los mo opolios. LEY U {ERO 32 DE 1905 (27 DE ABRIL) por la cu l be lati nca un Decleto de c. d cter legisl ativo (s brc T imbre naoional). La Asamblea Naoional Con tituyente y Legislativa de Oolombia DEORETA : Art. 1.0 Ratifícase con el carácter de Ley pero manente de la República el Decreto legislativo número 53 de 1905 (11 de Marzo), sobre impues. to de Timbre nacional, con las modificaciones si· guientes: En la ta'rifa para el oob'l'o del impuesto. Letl'a L 61. Las letras de cambio y cheques . . . .......... ,. ... . ... _ ... ..... $ Letra R 90. . .. . .. . ...... ____ . ..... $ o 01 O 01 ada en Bogotá, ti vein icinco de Abril de mil novecicn tos ci co. El P re ident , ENRIQUE RESTREPO G AROÍA. E 1 Secreta io, Daniel Rubio París. POder F.(jeoutivo-Bogotá, 27 de Ab'l'il de 1905. Publiquese y ejecútese. (L. S.) R. REYES. El Ministro de Hacienda y Tesoro, PEDRO ANTONIO MOLINA. EXTRACTO DE LOS DEBATES En exoepoione8. DE LA SESIÓN DEL DíA 29 DE ABRIL DE 1905 Títnlos. Los de depósito á la orden ó á términol Para defender la propm~ici6n pre~entada en su en los Bancos. nombre y en el de varios otros Diputados, el Di. .LJUI on t e de V· J_J putado Ual'vajal Valencia dijo: r ~e(.u.J¡(.lI. L é . d . '6 . " os t rmmos e esta propOSICl n son su meJor La Sección del Banco Central denominada Hon I defensa: no queremos los proponentes sino que la te de Piedad extenderá sus docu mentos en papel Asamblea le diga al país lo que á todos los Dipu­común y sin estampilla~. tauos nos consta con respecto á las dotes de inteli. La~ sU~lIl'sales .q~e ~stab]ezca dicha Seccióll go- gencia, ele laboriosidad y de amor á la Patria de Zlll án de Igual prIvIlegIO. los actuales Ministros del Depacho, cuyas luces § 1.0 Cuando el Monte de Piedad fu ncione in· nos han sido de tanta eficacia en la difícil labor dependientemente del Banco Centra], no caduca- que terminamos hoy, y que, quiéralo Dios, ojalá l'á el privilegio que por este artículo se le concede. sea fecunda en bienes para Colombia." § 2,0 La Sección dbI Monte de Piedad tendrá Fue aprobada por unanimidad la proposición personería jurídica y será. representada en todos defendida. SU8 actos públicos y privados por su 6erente. § 3.0 En todos los documentos privados basta. rá que las estampillas que deban llevar sean anuo ladas por cualq uiera de los contratantes. En consecuencia, las disposiciones contenidas en el citado Decreto tendrán fuerza de ley, y con tal carácter se cumplirán en todo el territorio de la República. 11 Al discutir la proposición presentada por el Di­putado Manotas, en su nombre y en el de varios de sus colegas, dijo: " Pedimos para esta proposición el voto unánime de la Asamblea, porque juzgamos que nunca, como en esta ocasión, ha sido ímproba la labor de la Se- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. I 462 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL cretarfa, que salta á la yista, con sólo pensar que hemos expedido sesenta y cuatro leyes y diez actos legislativos en sólo treinta y seis días de stsiones. Nuestro aplauso y la recomendación que hacemos de los Sres. Secretarios, de t3U laboriosidad, de su iuteligencia y de su consagración, son, pues, sim­ple voto de justicia." La proposición fue aprobada también por una­nimidad. 111 Para deÍender:,u solicitud sobre consideración de varios proyectos de ley en tercer debate, preso cindiendo de su lectura, el DiputadoCeballos dijo: " S ... Presidente: " La marchda atención que esta honorable COl'· poración ha prestauo á la lectura que en el segundo debate se ha dado á todos lo~ asuntos que ha teni­do y tiene á su estudio, y el patriótico interés con que ha procurado empaparse en las necesidades públicas para la expedición de leyes justas que atiendan sabiamente al remedio de ellas, así como el cortísimo tiem po de que disponemos para dar el último debate reglamentario á las leyes que aún están pel1dientes y cuya expedición en las presen· tes sesiones es de suma urgencia, me lllueven á so­licitar de luis distinguidos colegas dispongan que se prescinda de la lectura íntegra de loe proyectos de ley pendientes al darles el tercero y último de· bate. Si mis·colega8 están de acuerdo conmigo y creen que la l~ctura de los mencionados proyectos no traerá nuevas luces á la Corporación, y muy por el contrario, vendrá á entoJ'pecel' la expedición de las leyes, suplico que se acceda á mi solicitud; pel'o si á juicio de 108 S.'es. Diputados la lectura de que yo deseo que se prescinda ha de ser bené­fica para la expedición de las respectivas leyes, de antemano me someto á la decisión de la Asamblea, sin que la expresión de su voluntad, contraria á mi deseo, me ocasione mortificación alguna." Fue aceptada la indicación del Diputado Ce­ballos. . Al ir á proceder á la. elección de Consejeros departamen tales, el Di pu tado GutiélTez Rufino dijo: (, Si procedemos á esta elección sin previo acuer­do de candidatos, seguramente no la acabamos hoy y se clausurarán las sesiones sin cumplir nuestro deber en tan delica~() particular. Para Ía· cilitar la elec 'ión, creo que sería mejor que los Di. putados de cada Depan,amento eligierau, aju~tán . dose al sistema de la ley, ó sea con la participa­ción de la minoría, los electores de cada Departa. mento, y luégc la Asamblea ratificará la elección, de modo que sin pérdida de tiempo en inútiles demoras obtengamos el resultado que se propone la ley de eleCCIOnes y que es, por ' cierto, de las que más han de contribu ir á ja tranquilidad del país." La indicación del Diputado Gutiérrez Rufiu<> fue aceptada; así se verificó la elección, y acto !Se­guido fijó su proposición el Diputado 1nsignares ~ierra y dijo: u Estoy verdaderamente lleno de satisfacción por la manera como pOI' primera vez se ha puesto­en práctica una ley en cuya 'expedición tu ve la buena suerte de tomar importante participación en asocio de mi distinguido colega el Diputado Pérez, con quien estudiámos las modificaciones nece­sarias al proyecto presentarlo por el Gobierno y for­mulámos las variaciones que aceptó el Sr. Ministro de Gobierno y defendió con su amplio criterio y reconocida ilustración. Esta justa satisfacción ha guiado mi mano al escribir la proposición que en unión de varios de mis colegas he presentado, y que \)8pero sea aprobada unáuimemeute." Fue alJl"obada la proposición dd Dipl tado In. signares S., y en seguida el Dipute do Gutiél'l'ez H.lltlno pronunció el discurso cuyo extracto quedó incluiuo en el acta del día. Pnra sustentar su proposición el Dipu tallo Qui. jano WalIis, dijo: "Seguramente la labor constitucional de esta Atlamblea es de las más trascendentales de cuantas se han llevado á cabo en e1 país, menos por la im­portancia de las reformas sancionadas-yeso que ellas han sido de grande significación y verdadero espíritu de progre o-que por haberlas convenido por mutuo acuerdo ó poco menos, entre lo~ repre­sentantes de las grandes parcialidades polítieas en que ha venido dividiéndose la República . Nada más jrsto, pues, que mi empeño así por reunir en un so lo acto las distintas reformas para firmarlas mañana con el Sr. Presidente y sus Ministros antes del solemne Te Deum en acción de gracias por las labores de la Asamblea, como por hacerlo publi. cal' luégo por el Sr. Secretario encargado de los de­bates bajo la dirección de la misma Comisión que ha intervellido en la redacción de todaa las refor­mas, de modo que, como lo decía ayer el Sr. Dipu­táUO Pulecio, tengamos pronto en un solo cuerpo de doctrina la verdadera Constitución de la Re­pública, ó sea lo que queda de la 'de 1886 después de suprimirle ó agregarle todo aquello que confor­me á los diez actos reformatorios q \le hemos expe· dido haya de agregál'sele ó su primíl'sele, sin d.ejal"­le notas ni explicacione~ inútiles. El Sr. Preslden­te de la República, con quien he hablado sobre el particular, no sólo insinuó la conveniencia de esta codificaciúD, sino que se manifestó complacido con, ella y ofreció dar la orden del caso así para la pu­blicación de la nueva Carta fundamental y de los extractos" informes de que habla esta proposición, como para cu brir los sueldo::; del Secretario que lleve á cabo tal publica~ión. Por todas estas razo­nes espero que la Asamblea se sirva aprobar mi. proposici6n. " Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES D~ LA ASAMBLEA NACIONAL 463 . Fue aprobada la proposici611 del Diputado Qui· de la viva satisfacción que experimentan ]8DO, y en seguida se levantó la sesión. todos y cada uno de los miembros que la El Secretario, componen~ al considerar que la paz interior Rafael E8pino8a Guzmán. se halla asegurada sobre la sólida base de la --+-- SESION DE OLA USURA En la ciudad de Bogotá, á los treinta días del mes de Abril de mil novecientos cinco, se reunieron en ,el salón de las sesiones, siendo la una p. m., los Diputados, así: Por Antioquia, Sres. Rutino Gutiérrez, Bal­domero Sanín Cano y Daniel Gutiérrez Arango; Por Bolívar, Sres. Felipe Angulo, Francis· co de P. Manot.as y Dionisio Jitnénez ; . Por Boyacá, Sres. Salvador Franco, Ale· Jandro Pérez é Ignacio R. Piñeros ; Por el Cauca, Sres. Fernando Angulo, José M. Qnijano Wallb y 1\{anuel Carvajal Va· lencIa' _:> or Cundinamarca, :'1 es. Gera rdo Pulecio Juan E. Manrique y Luis Martínez Sil va; , Por Magdalena, Sres. FrancL.')co Insignares S., José Gnecco Coronado y Severo F. Ce· ballos P. ; Por N ariño, Sres. Luciano Herrera, Bernar­do de la Espriella y Samuel Jorge Delgado' Por Santander, Sres. Luis Cuervo Márquez' Benjamín Herrera y Luis F. U ribe Toledo' y Por el Tolima, Sres. Enrique Restrepo G~r­cía, Rafael Camacho y Maximiliano N eira. Los Diputados presentes constituyen la totalidad de los miembros de la Asamblea. Abierta la se ión, se dio lectura al acta de la anterior, y fue aprobada sin observación alguna. De conformidad co~ el l?ecreto ejecutivo p.or el cual se prorrogo el termino de las se· Slones de la Asamblea, este es el día señalado p~ra que tenga lugar su clausura. En tal vIrtud la P~esidencia designó.á los Diputados Angulo Fehpe, Herrera Luclano, Manrique y Delgado para poner en conocimiento del Excmo. Sr. Presidente de la República que la Asam blea, después de haber finalizado sus labores, espera la declaratoria oficial de que· fiar clausuradas sus sesiones. . Entretant? los Diputados Sres. Martínez SIlva, Manrlque, Angulo Fernando Gutié­rrez Rutino, Gut~errez Arango, E priella, Pi­fieros, Cuervo Marquez y Franco, sometieron á la consideración de la Asamblea la siguien­te moción: '~La .A samblea Nacional Constituyente y Legislativa voluntad de los partidos políticos en mante­nerla, pública y solemnemente expresada y que no hay en todo el territorio nacional presos políticos; "2.0 Manifestar al país que en las labores constituyentes y legislativas, secundando la obra de la reconstrucción nacional iniciada oportunamente y con elevados propósitos 1 lor el Sr. Presidente de la República, los móviles principales que han guiado á la Asamblea son: tratar de extirpar las causas de nuevas conmociones armadas; normalizar el funcio­namiento político de los partidos; apagar los odios é intransigencia. que han hecho impo­ible la pacífica altel'nabilidad de aquéllos en el poder, 'espetando 10 fundamento esen­cial del orden ocial, é iniciar la o ra d 1 desarrollo material é indust.rial del paí. , lar­gamente retardada, debido á la actitud ete cambiantes que han mantenido los partidos, imposibilitando la administración pública; " 3. o Hacer visible que para lograr estos resultados no vacilaron los miembros de la Corporación en sacrificar ideales y aspiracio­nes de partido, y en conceder al Gobierno todas las facultades que él mismo ha creído necesarias para la reconstrucción nacional, obra que en estos momentos hay que acome· ter desde sus cimientos, y que parece exigir por lo mismo actos de plena confianza en el Gobernante, quien no dudamos sabrá hacer uso eficaz de ellas; "4.0 Que si la obra de la Asamblea Nacio­nal adolece, C0mo humana que es~ de defec­tos y contiene errore, ha sido inspirada en la más recta intención; y " 5. o Excitar á los colombianos todos, y muy e pecialmente á los que por cuales­quiera motivos se con illeren alejados de esta obra, á que le presten' su cooperación en el campo que á cada cual corresponda, con de­cisión y energía, si no queremos ver perdida esta última esperanza." · Sometida á votación, resultó unánimemen­te a probada, de lo cual se deja constancia por disposición presidencial. Seguidamente el Diputado Dr. Angulo Fernando sometió á la consideración de la Asamblea la siguiente proposición suscrita por todos sus miembros: "La Asamblea Nacional Constituyente 1J Legislativa ~ I Al terminar sus sesiones de 1905 , tributa acción de gracias á Dios por la con- " RESUELVE: cordia y patriotismo que han presidido sus "1.° Dejar constancia en el acta respectiva deliberaciones. Desea que sus tareas fecun- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 464 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL den los nobles esfuerzos del Poder Ejecutivo cia aconsejaba. De este modo habéis venido én bien de la Patria, y al cerrar sus sesiones á dar vigor á ese Código que tiene hoy la pone todos sus trabajos bajo la protección aprobación de todos los partidos políticos re­del Altísimo para que den frutos de paz y de presentados aquí por sus hombres más emi­prosperidad para Colombia." nentes, y habéis podido adaptarlo á las ne- La Presidencia se abstuvo de someter al cesidades del pueblo que durante ochenta afios debate esta proposición, y dispuso que se in- se ha debatido y gastado en guerras fratri­sertara en el acta como aprobada por unani- cid as, cuya causa principal ha sido la exage· midad, pues que estaba suscrita por todos los ración en las doctrinas que lag facciones ó miembros de la Asamblea. los partidos han tratado de imponer en las Momentos después ocupó asiento bajo el instituciones. Prueba elocuente de que habéis solio el Excmo. Sr. Presidente de la Repúbli obrado con acierto son las manifestaciones ca, quien llegó acompañado de.la Comisión de aplauso que por vuestros actos de carác­de la Asamblea, de los Ministros del Despa- ter legislativo y Donstitucional se os han di· cho, de los miembros de la Junta de Gober- rigido y se han dirigido al Gobierno, de todos nadores, quienes ocuparon los lugares que se los ámbitos de la República. Podemos decir les habían designado Jn el salón y en la tri- hoy que la Constitución de 1886 ha salvado bu na respectivamente. una vez más á Colombia de la disolución, y Los Diputados lianotafi Jimémez y Oeballos tener absoluta confian~a: en que, con las sa· propusieron lo siguiente, que fue aprobado: bias reformas que le habéis hecho, especia '. "La Asamblea Nacional Constituyente y I mente la de división territorial, que da fuerza Legislati va eu ID pie el deber de consignar en I y vigor á la vida ro unj ci pal, base esencial de el acta de este día el más solemne voto de la República, podrá la N ación seguir su maL?'· aprobación al Sr. Dr. Enrique Restrepo Gar· cha regular y próspera .. cía, por la expedición y cultura con que ha " Habéis expedido leyes LLJ grande importan­dirigido los trabajos de la Corporación duran· cia que permitirán al Poder Ejecutivo en 10$ te los días en que ha estado reunida, y lo re- distintos ramos de la Administraci6n pública comienda á la consideración de los conciuda- elprden y la regularidad, 'destruidos por la danos por las altas dotes de republicanismo última guerra civil, y reorganizarlos CORve­que le han distinguido." nientemente. La ref0rma constitucional que El Sr. Dr. Enrique Restrepo García, que pre· habéis expedido, por la cual se garantiza la sidía, dio las gracias de la manera más cum- representación de las minorías, y la ley que plida á la Asamblea por el voto de confianza habéis dado en desarrollo de ella, impedirán de que se le hacía objetO'. en el porvenir que el p~rtido que no esté. en De acuerdo con el orden de la sesión se dio el poder tome como bandera para la rebelIón lectura á la compilación de actos reformato- arm¡:tda la privación de sus derechos políticosJ rios expedidos por la Asamblea, formada por " Habéis tenido el raro valor, timbre de. gl(}o el Secretario Espinosa Guzmán con aproba- ria para vosotros, de sobreponeros á los lnte· ción de la Comisión especial encargada al reses y pasiones de bandería, y ~e ser en ~1 efecto y compuesta de los Diputados Sres. desempeño de vuestras altas funCIones repre­AnguloFelipe, Quijano Wallis y Pulecio. sentantes de la Nación, no de señaladas ag!u .. La Asamblea determinó que este acto sea paciones ó partjdos. La e:x:cepcional situaclóll firmado, pasada la sesión, en 108 términos en en que la Patria se encontraba imponía á que está ya dispuesto. todos los partidos el deber de dar tregua á El Excmo. Sr. Presidente hizo uso de la pa· sus contiendas y consagrar á la obra de su labra y pronunció el discurso de estilo, que regeneración todo el vigort todas las energías fue contestado por el Sr. Presidente de la y todo el empeño que, empleados en esas es­Asamblea. té riles luchas, habían dado por' resultado la Estas dos importantes piezas están conce- ruina. y la decadencia en el interior y el des· bidas en estos términos: crédito y el desPTestigio ante los otros pue-blos. Sentimos ya que la Patria se levanta de " Hono! l\bles miembros de l!l Asamhlea N !lcin de 18b6 qUé la paz y de concordia'e'ilippétUlida por el Excmo. Nación entera reclamaba y que la ' e:Kperi~Dr Sr~ De1egado Apoot01ilCo y ~ G~ro mtclotlál, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALE" DE LA ASAMBLEA NACIONAL 465 y la proposición que ordena el pago de la par· tida apropiada anteriormente por el CongJl'e-para levantar en la iglesia Oatedral de Bo­gotá un altar á Jesucristo, habéis cumplido fielmente la disposición constitucional refe­rente á la ;rl,eli . ó Católica, que es la de los colombian c; estra patriótica y elevada conducta á t re5pecto ha venido á destruir definitiva en a preocupaciones aobre mo nopolio do 'tnp' a en unos, y de piedad en otros, que han ervido á nuestros partidos po líticos de a dp sangrientas luchas que tanto han c ntri 'do á retardar el engran­decimiento y la civ'l ' zación de nuestra Patria. ta y si~te días útiles de labor, ha expedide esta Asamblea diez a0tos constitutivos y S6- senta y cuatro legislativos. Estamos, señ.or, fatigados, como lo est réis vos mismo, pero con el glorioso cansan jo que experimenta ~¡. trabajador al dejar cumplida, cuando el sol muere, la labor ruda paro fecunda y bené!ica que comenzó con la urora; con la fatIga, llena de consolaciones risueñ.as, que siente la tri¡>ulación cuando, después de abrumadoras maniobras, logra sacar, de entre las garras de la tempe3tad marina, la nave Que está á su cargo y llevarla á reposar en riberas tran­quilas y resguardadas. Esta fecundidad, qu no podrá menos de ~orprenQer á . muchaA gentes, no es resultado de imprudente preci­pitación sino de acti yidá.d excepcional, de que ha habido pocos ejemplos coro parables en la centuria tran currida de nue tra vida in lependj ente; nb es nuestra labor improvi. sación hecha con afaho iJicon, ciencHi, éS la " En la E . . ón que por encargo de la Asamblea ha irlgido á la Nación vuestro honorable P re i ente, están justa y debida­mente aprecir 1 trascendencia, magnitud é intensidad ( e v estros trabajos en servicio de la Rep " l'~a á este respecto me honro en hacer pr . ta magistral do~u nento. " Honor ' b ip ltados: e presencia de la magna la o .. qué labéis realizado, y de los bi~nes de j tinto / nero que ella habrá de pr.d c· J rO'Aueido ya, declaro que me­rec :is ien de la Patria y de la posteridad. A. p . o tiempo considero deber mio dar en ta ión público testimonio de gratitud á ci adanos por la confianza que en )ositado en la tarea de reconstruc­ís, y por la abnegación con que en tantas calamidades han aceptado . as administrativas y fiscale~ dicta­onservar la paz, reorganizar la Ha­blica y convertir Bn metálico el pa- .n.,,,,,,,.,,, ,·-,da, causa de tantos males para la U n pueblo que así acata las leyes y nes administratiV'as, tiene derecho r que el Gobierno que se ha dado tra- 't.;al y honradamente en la obra de 'su dad y de su engrandecimiento. mejanza de lo que en náciones de ma­uta se practica, vais á poner término .. as labores con un acto de acción de al Altísimo, dispensador y fuente de t O" "s bienes. Esto oS honra, y será aplau­. d'( o p)r la Nación entera. Los Ministros del · .... ~ . 0ho y yo nos unirnos á vosotros de todo n en ese acto, y pediremos al Sér Su­nos dé fuerzas y luces para cumplir e il'O deber .como vosotras ltabéis sabido · roiJ1ir el vuéstro, á fin de que podamos, para )ien de la República, dar desarrollo á todas las sabias leyes que habéis expedido." citar za i '" n e i e l. quo ver í n roa rá­dose de añ.os atrás en la inteligenCIas colom­bianas y e todos los campos; y es también el resultado del impulHo vigúroso y atinadí i· mo que vos, sefíor, y vuestros dignos Minis­tro , habéis sabido 'mprimir al tra. cendental y hondo movimiento que ha puesto en bené· fica agita0ión y que ha encauzado en direc­ción conveniente todo lo que constituye la vida nacional. , Habéis destinado lo" Cuerpos del Ejército de la República para que trabajen como zapadores en benéficas obras de progreso ma­terial, deponiendo el rifle ase ino para empu­fiar la redentora azada. Es, á mis ojos, esta Corporación otro Ejército, con innegables ca­racteres de nacionalidad, que ha emprendido en campos intelectuales de incomparable transcendencia labor análoga, para suavizar asperidades, corregir el trazado de nuestras sendas políticas, acercar inteligencias antes separadas por hondos abismos, y unificar en un solo y santo amor á la Patria corazones antes henchidos de sentimientos de repul­sión, cuando no de odio. Y así camo los sol· dados de la fuerza material depusieron las armas homicidas para ero puñar las redento­ras herramientas del trabajo, así también los soldados de la inteligenci ,aquí congregados, abandonaron en las puertas de este recinto toda arma agresiva, para no dar cabida en sus inteligencias sino á 1 s inspiraciones del tnás noble patriotismo y de la más sincera cordialidad. El Presidente de la Asamblea contestó: ,. Exc·mo. Sr. : " La poderosa fuerza que pusisteis en nues· as manos hace cuarenta y cinco días, deja de funcionar y entra hoy en reposo, En train· "Con todo, nuestra labor no ha sido ni podía ser completa por la premura del tiem .. po y porque la obra de reconstrucción, des­pués de los cataclismos por que hemos pasa .. do t'ene que ser' tan honda y fundamental, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 466 ANALE8 DE LA ASAMBLEA NACIONAL \ que sólo con el auxilio del tiempo podrá 11e­' varse á feliz coronamiento. Por esta razón la Asamblea os ha conferido gran suma de am­plias autorizaciones, con lo cual os ha dado una prueba de confianza ciega, no solamente en vuestra sabiduría y patriotismo, sino en la fuerza colosal de resistencia que presupo· nen tamafia carga y tamaña responsabilidad. " Al retirarnos á nuestros hogare'3, des­pués de haber atendido á vuestro llamamien­to, de haber colaborado en vuestros propó­sitos y de haber procurado cumplir nuestros deberes de la mejor manera posible, vamos tranquilos porque tenemos en nuestras con­ciencias, como está en la conciencia nacional, la seguridad de que no se puede poner en mejores manos la suerte de la República ~ y de que vo', que hab'i sabido, acarla del sepulcro en que yacía, . abréis conducirla á verdadera tierra de promi ión. . ., Vamos ahorc:t. á abandonar este templo de las leyes para trasladarnos con vos al templo de la Divinidad. Cuando Moisés bajó del monte Sinaí en medio de truenos y relámpagos, llevaba en sus manos diez pala­bras sublimes, que constituyen el Decálogo, y que se destinaron no solamente al pueblo hebreo, sino á todas las generaciones que, con el correr de los tiempos, hubieran de cublir sucesivam nte la redondez del plane­ta. Corto era ese Código, porque el poder divi­no de concreción así lo permitía. Pero nos· otros, flacos mortale ,'falibles por naturaleza, y de'Sprovi tos, como toda criatura, de aquel poder que se nece, ita para encerrar en boca· blo breve, inmensa y trascendental doctrina, tenemos en nuestras manos· un Código volu· minoso, que es la manifestación honrada de nue tras comunes a piracione . Vamo~, pues, señor, al templo en que ese mismo Jehová, ya hoy revestido de nuestra carnal vestidura para poderse acercar á nosotros cua nto fuera, no humana, sino divinamente posible, impera con la misma majestad, con el mismo amor y con el mismo poderío. Poned, señor, ante sus plantas nuestro humilde CóJigo de hu manas leyes, y sed nue tro vocero para su· plicarle que derrame sobre ellas las bendicio nes de su benevolencia, un lampo siquiera de su lu mino a sabiduría, y la eficacia que es indispensable para que esas leyes produzean en Colombia los grandiosos resultados, en cuanto cabe la comparación, que han produ·, cido al través del tiempo y del espacio las santas leyes á que antes he hecho referencia. Retocadas así en el altar de Jesucristo, Sal­vador de los hombre"', esas leyes no podrán menos de producir la felicidad de la Repúbli­ca, y para vos, señor, un Gobierno largo, fecundo y glorioso, como os lo deseamos y como por mil títulos lo merecéis." El Excmo. Sr. Presidente de la República declaró entonces clausuradas las presen tes sesiones de la Asamblea en estos términos: "Se declara clausuradas las presentes se­siones." Acto continuo se dio lectura á la presente acta, y una vez aprobada por a Corporación, se firmó por los miembros de la Comisión de la Mesa. A las dos y cinco minutos el Sr. Presidente declaró terminada la sesión. El Presidente, ENRIQUE RESTREPO GARcíA. El Secretario, Rafael Espinosa G. -+-- 1 VENTARIO DJre las condiciones de su. construcci6n, lo i~ter~um~í desde mi asie~to par,~ L EG AJ O O decirle: "No me he refendo á pse FerrocarrIl Ol á mnguno en particular. P1'oyeotos de ley qu.e fue1'on n6gado8 en tp:J'irne1' debate Proyecto de ley" que concede una autorización Ruego á usted me haga el favor de hacer publicar en los Anales esta acla­raci6n, Soy de usted atento, seguro servidor y amigo, RUPINO GUTIÉRRBZ. IMPRENTA NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie III N. 59

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie II N. 46

Por: | Fecha: 04/07/1905

RE PUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie 11 Bogotá, Julio 4 de 1905 ~ N útnel'Ú 46 diente, ó que en lo sucesivo tenga COll una tercera Potencia, con motivo de la aplicación de las esti pu)aciones del artículo II del presente Tratado. "AR'l'ICULO JI Ley nlÍmero 6~ de J905 (30 de Abril), por la cual se aprueba el Tra­tado de amistatl, comelcio y lla¡egac.ión, y la Convellción de extradición celebrados entre las dos Repúblicas de Colombi,l y el S,dvador .• , .......... ....... .. '" . oo ...................... .. Extr,\cto d7 tleo leyes del paí , las cuales no po lrán hacer diferen· c'a entre unos y otro; sujetá do á los fallos y (30 DE ABRIL) l'esoludone~ de los Tribunale: y autorid' des COI l· por laclllIl scoprueha el 'l'ratiltlo tll:' ,mistad, éomercioYlltVeg,.ci6u, yl etentes, Bin poder intentar otI·o~ re~ursos que los Convención de l'xtradici6n celcllrgu]ar de vublicacíoneH un ¡ales da del país en que deban ejercitarse: entre ambos pa.bet;; y si fuere posible, de las (¡ue " l. o ~ue la sentencia ha sido pronunciadil po,' h~gan lo~ partl?ularef:l, y ::-e depositat'án en las bi la au~orIdad competente, y que es realnlente eje bhotecas o archIvo~ naciollales de ~ada país. cutorIa, conforme á las leyes del país Bn que s ... " ARTICULO VIII pronunció; "2. o Que las partes hnn sido legalmente repre "Los colombianos en el, 8al~ador, y lo~ salvado sentadas ó declaradas; y refios en ~olom?ia, podran eJercel' BUS pl'ofesio I " 3. o Que las entencias no contienen disposi nes, art~s u OfiCIOS, ~~u arreglo á latl respectivas ciones contraria~ al orden público ó al derecho púo leyes y SIn más reqUIsitos que los que están esta I blico del Estado. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES n~~ LA ASAMBLEA NACIONAL 359 "De igual manera se cumplimentarán las ejecu - quedará sujeto al pago de 10R def'pchos y de~~s torias pronuneiadas en virtud del ejercicio de la gastos de puerto; 1'31 hiciere algunn tl'allSaCClOn acción real de petición de herencia, de conformi mercantil, tan to el blH.Juc> como lo~ efectos que dad con 10 dispuesto en el inciso 1. o del artículo descargue y 108 p['oducto~ que emoar"iue estarán III de eete Tratado. sujetos á lOH derechos y demás impuestos esta~le. "Las ejecutorias, de cualquiera naturaleza que cidos por las leyes y Jeglarnent08, eonlO bi el arl'lbo sean, que reúnan los rsquisitos indicados en esto hubiera sido voluntario. art~culo, probará? plenamente la exeep~ión pe:'en -¡ "ARTICULO XVI tona de hl cosa Juzgada ante cualesquIera TrIbu nales de las Repúblicas Oontratantes. ' "Si algún buque de una de las dos Partes Con · " ARTICULO XII ; tratan te~ naufragare, sufriere avería 6 fuero aban donado eu las costas de la otra ó cerca de ella8, se " Las Repúblicas Contratantes establecen la más dará á dicho buque y á su tripula~ión toda la asís­a mplia libertad de comercio entre sí; en conse tenda y protecGión que fuere posible; y el buque, cuencía, 10B ciudadanos de la una podrán entrar cualquiera parte de él, t.Orll' Bll aparejo y pel'tenen­y I esidü' con sus naves y cargamentos en los puel' ; neucias, y todos los efecto:, y inel'caderías que SB tos habilitados de las costas y territorios de la otra, : salvaren, ó el producto de ellas si se vendieren, .Y hacer en ellos toda especie de comercio permiti· serán entregador.; á sus agentes debidamente auto-do á los naturales. I rizados; y si no hay propietarios Ó agentes, ser~n "ARTICULO XIII I entregados al Cóusull'espectivo, pagando tan Bolo los ga~ltos ocasionados por la eonsel'vación de la ,. En ~l d.eseo de fOnlel1tar el eom tocio ~ntre las pl'opi~dad ó l uah:'~quiel'l otro" ~ l"lvenient~s del d~)s Repub1 cas COlltl'ata t.es, sus 1'fl pectlvo Go salvamento del buque, su cargan ento Ó trIpula l,iel'l.(~S ~l'OCUrarán po 1el'Se. de acuerdo pa ra el os· I CiÓll, que se paguen 8n ca80S semejantes por bu· tahleClInlento de naves nacIOnales lnercantes que ques Je la Nación lnás favorAcida. "F¡gtos gastos hagan el come~cio de cabotaje, ó para Jos arre serán po,' cuenta del duefio del buque. glos y subvencIOnes que delJ&u acordarse á las "Se admitirá en los caso:; de naufragio ó avería Compañías de vapores que hagan el tráfico en las descargar, si fuere necesat'lo, las nlercaderías Ó costas del Pacífico. efectos que He hallaren á bordo, sin exigir por esto " .RTICULO XIV ¡ derecho alguno, á no ser qlle HO de tillen á la venta. /" "Los ?uques de cada una de las ,dos Nacion~s I . "AUTICULO XVlI a su ontlada en los pu?rtos ?e la otr a, y ~ su sal,l- "Lo~ buques, tnercaderías y efectos pertene­da de ellos, 110 estaran .suJetos á otros o.á m.as cientes á ciudadanos de una de las Repúblicas Con­altos derec~os de tonelaJe, faro, puerto, pIlotaJe, tratantes que fueren d.pre:3ados POI- piratas, bien cuarentena u otros que afecten el cu~rpo del bu I en alta mar ó dentro de los limites de su jurisdic­que, que aquellos que pa~,aren" en 19ua!dad de cir,n, y fueren llevados ó encontrados en los ríOB, casos, los buques de la NaclOll mas favorecIda I radas, bahías, puertog ó territorios de la otra, ee· "ARTICULO xv l'án entregados á los dueños ó á 8US agenteB, pro· " L08 ciudadanos de una de las Repúblicas Con I bado que sea su derech~ ante Jos. Tribunal~s com­tratantes que S6 vieren obligados á buscar refugio pete~tes: La redal:,laclOu deheJ.'a ha~erBe dentro ó asilo con sus buques en los ríos, puertos ú otros del termlno ?e un ano, por los ¡~1l8mOS lI~teresados, lugares del territorio de la otra, por causa de tem sus agentes o los de los rt.lElpect!vos Goblern?~. pestad, persecución de piratas ó enemigos, avería I "~? el caso de qlw I:t , ref~rtda l'eCla~a~lOn 110 en el ca co ó aparejo, falta de agua, carbón ó pro- se hlcl~re ~entro de e.Je ~ernllno, se estar a á lo que visiones, serán recibidos y tratados con humani las legIslacIOnes respectIvas estatuyan. dad, dándoles todo favor, auxilio y protección para "ARTICULO XVIII reparar sus buques, acopiar agua, carbóD, vívereH y ponerse en estado de continuar su viaje sin ob.:; " La~ estipulal:ioIlH'1 de e2te Tratarlo relati~as al táculo ni nlolestia de ningún género ni pago de conlerclO Hon aplICa hles á los buq nes colombIanos derecho de puerto Ó cualesquiera otras cargas, á Y sal vadol'eños, sea que procedan .de los puertoB no ser los emolumentos del práctiGo ó el costo de I del país á qlle pertenezcan respectlvar;nente, sea . los objetos que acopiaren, y sin exigirles que des - que pl'ot.:edan d~ Ins Je otro país extranJero. . carguen todo ó parte de la carga, si no fuere pre "Serán conslde~ados como buques c·)lomblanoB ciso. Si fuere necesario descargar parte de la ca.. en el Salvador, y Vlceversa, como salvadoreíios en ga ó toda ella, la que fuere descargada y reembar Oolombia, los que yaveguen bajo la reHpectiva ban · cada pagará los gastos por el servicio de los alma dera y est~n pl'OVIStoS de lo~ papeles de á ?ol'd?" y cenes y por el trabajo. de los demas document?s eXIgIdos ~or l~ leglslaclon " Cuando se haga preciso vender parte de la caro de los Estados respectIvos, para JustIficar la na ga únicamente para pagar los gastos de arribo for cionalidad de los buques mercantes. zado, lo vendido quedará sujeto al pago de los del'e chos de importación, si por la ley los causare. "ARTICULO XIX " Sin emhargo, si un buque, después de repara- " Los buques de guerra de una de las dos Repú. do y en perfecto eBtado para continuar su viaje, blicas serán admitidos y tratados en 10B puertos de demorase en el puerto más de $etenta y dos horas, la otra corno 108 de la nación más favorecida. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 360 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL "ARTICULO XX "Las Partes Contratantes se reservan el de recho de no adnlitir y el de expulsar, con arreglo á las leyes respectivas, á los ciudadanos que por su mala vida ó conducta política, debidamente com­probadas, fueren considerados perniciosos. " Del procedimiento, que será simplemente gu­bernativo. se darán comunicación los Gobiernos por nledio de sus Agentes diplomáticos ó consula res, ó por las respectivas Cancillerías, mediante amistoso requerimiento. "ARTICULO XXI "Deseando las dos Partes Contratantes evitar toda desigualdad en lo concerniente á sus relacio­nes oficiales internacionale , convienen conceder á sus Enviados :Ministros y Agentes diplonlático. los miolnos favore. , inmunidades y exenciones de que gocen ó gozaren los de las otras naciones; y queda entendido y e tipulado que cuale~quiel'a fa VOl' s, inmunidades ó privilegios que Colombic ó El Savador tengan por conv.eniente otorgal á lo' Enviado, Iinistl' y Agentes diplomáticos de otras nacion E, se harán por el mismo hecho oxten sivos á los de una ú otra de las Partes Contratantes. "AnTIcuLo XXII " Como consecuencia del principio de igualdad establecido, en virtud del cual los ciudadanos de cada una d las Repúblicas Contratantes gozarán en el t.erritorio de la otra de los mismos derechos que los naturales, se d clara que los daños causados por 108 sublevados en tiempo de insurrección Ó de gue rra civil, Ó p r lar, tribus sal vajel:3 substraídas á la ob diencia del r speetivo Gobierno, ó por indivi duos particulares y, n general, por casos fortuitos de cualquiera especio, no darán derecho á indem­nizaciones especiales, e tando sólo ohligado~ los Gobiernos de las dos Repúblicas á conceder á los naturales ue la otra la misma protección en sus personas y propiedades que las leyes conceden á sus propios ciudadanos. Solamente cuando esta protección no sea da a, bien porque se desatiendan las gestiones intentadas, ó porque se las resuelva con manifiesta inju ticia y después de agotados los recursos legales, habrá lugar á la intervención diplomática. " ARTICULO XXIII "Los Agentes diplomáticos y consulares de una de las dos RepúblicaH, en paises ext,ranjeros donde no existan Agentes de la otra, harán toda clase de gestiones permitida por el Derecho Internacional, para proteger los intereses y la~ personas de los ciudadanos de esta Bepública, en lo~ mismos tér­minos en que deben hacerlo respecto de los ciuda­danos de su propio país, siempre que su interven­ción sea solicitada p r la parte interesada y admi­tida por el Gobierno cerca del cual reside. "ARTICULO XXIV " Convienen las dos Partes Contratan teR en re conocerlos siglliente~ principios, en caRO de guerra de alguna de ellas COn una nación extr-afia: " 1. o Las naves de aquella de las dos Partes Con­tratantes que permanezca neutral, podráQ. nq,ve· gar libremente de los puertos y Jugares enemigos ó otros neutrales, ó de un puerto ó Jugar neutral á otro enemigo, ó de un puerto ó lugar enemigo á otro igualmente enemigo. exceptuando los puertos y lugares bloqueados; y será libre en todos estos casos cualquiera propiedad que vaya á bordo de tales naves, ~ea quien fuere el duetio, exceptuando el cOlltrabando de guerra; y será libre igualmente toda persona á bordo del buque neutral, aunque ~ea ciudadano de la nación enemiga, siempre que no esté en actual servicio del Gobierno enemigo ó destinado á él; "Las personas y las propiedades de los ciu dadanos de aquella de las dos Partes Contratantes que permanezca neutral en caso de guerra de la otra, serán libres de toda detención} confiscación, aun euando se Aneuentren á bordo de una nave Bnemiga, salvo si las personas se hallaren en ser vicio del enemigo ó destinadas :l él, ó si la propie dad fuere contrahando de gu na; " 3. o Las . tipulacione' l'ont nida. 1 pste a.r ticulo, d da 'ando qu e pabellón CUbl'c 1 Il0pi dad y las personas, ge aplicarán á aqu llas poten cías que reconocen ( ste principio, y r10 á otra4 . , , ARTICULO XXV "Se reputan c.;omo al'tículov de ~ontrabando, cuya conducción y comercio quedan prohibidos en caso de guerra, 108 siguientes: " 1. o Cafiones, morteros, obuceg, pedreros, tl'a­buco~, mo que tes, fusiles, rifles, carabinas, pisto las, picas, :\spadas, sable'\ lanza .. , chuzos, alabar das, granadas y bomb s; pólvora, dinamItrt y las d máb su tancias exploHiva'i que "l ql\ reconOCIdas como d , 1l "0 para 1 s efectos d la guerra; nl chas, balas, torpedos, con ]aR oemás cosas correspon­dientes al 11 o de estas armas; " 2_ o Escudos, casquetes, corazaQ , cotas de malla, fornituras y uniformes militares; " 3. o Bandoleras y caballos. jUlIto e 11 RUS ar ­neses; "4. o La' máquina de vapor, combustibles y t do lo anexo á ellas destinadas al uso de las na ves de guerra; yen genera), toda especie de armas de hie rro, acero, cobre, bronce y cualesquiera otl'!1S mate­rias manufacturadas, preparadas ó fOl'madaR para hacer la guerra por mar Ó POl' tierra. "ARTICULO XXVI " Los artículos de contrabando de guerra anües enumerados y clasificados que se hallen en un bn que destinado á puerto enemigo, estarán sujeto:> á detención y confiscación; pero el resto del carga mento y el buque se dejarán libres para que :os duefios puedan disponer de ellos, según 10 estimen con venien te. , 'ARTICULO XXVII " Ninguna nave de cualquiera de las Partes C n ­tratantes será detenida en alta mar por tener á su bordo artículos de contrabando, siempre que el Ca­pitán ó el Sobrecargo de dicha nave quiera ent"e · gar los artículos de contrabando al apresador á menos que esos artículos sean tan numerosos ó de tan gran volumen que no puedan~ sin grave :l~ .. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 361 conveniente, recibirse á bordo del buque apresa dor; pero en éste y todos los demás. casos de justa detención del bllque detenido, será enviado al puerto más inmediato, cómodo y seguro, para ser allí juzgado con arreglo á las leyes. "ARTICULO XXVIII "Ouando algún buque navegue hacia un puerto ó lugar enemigo, Hin saber que se halla sitiado ó bloqueado, puede ser rechazado de tal puerto ó lu gar; pBro se le permitirá ir á cualquier otro puerto ó Jugar que juzgue oportuno el Oapitán ó Sobre cargo, y no será detenido ni confiseada parte algu · na de su cargamento que no sea contrabando, á menos que intentare entrar después de notificársEle el bloqueo ó ataque por el Comandante de las fuer­zas bloquoadoras. No se impedirá á buque alguno que hubiere entrado en un puerto antes de hallarse ést.e bloqueado ó atacado, salir de él ~on su ca.rga tnento; y siendo hallado a1lí después de la rendición ó e Il twga del lugar, no estará sujeto tal buque ó !l cal'gamento á onfiscación ó detnanda alguna, 1 o que dejará á los du lÍOS en tranquila pos sión de su propiedad. "ARTICULO XXIX l' COll el objeto de prevenir desórdenes en la vi sita y reconocimiento de los buques Inel'Cantes y sus cargamentos en alta Inar, se estipula: que siem­PI e que un b que de guerra de una d la~ Partes Contratantes se encontrare C011 uno neutral de la otra, el primero permanecerá fuera de tiro de ca· fión, salvo el caso de mala mar, y enviará uu bote con dos ó tree hombres solamente, para verifkal' di cho reconocimiento de los documentos concerníen tes á la propiedad y carga del buque, 8in ocasional' la menor extorsión, violencia ó maltrato, de lo cual será responsable con su persona y bienes el Oapi­tán del buque armado. " En ningún caso se exigirá á la parte neutral que vaya á bordo del buque reconocedor con el fin de texhibil' sus documentos, ni para cualquiera otro objeto. "ARTICULO XXX ¡( Si una de las dos Partes Oontratantes estuvie ren en guerra, los buques de la otra deberán pro veerse de patente de navegación ó pasaportes, en que se expresen el nombre y naturaleza del dueño del buque, el nombre y capacidaíl de éste y el nom bre y residencia del Oapitá.n, á fin de que se com pruebe que el buque pertenece real y verdadera mente á ciudadanos de la otra parte. Estando c~ rgados los expresados buques, llevarán, además de la partente de navegación y pasaportes, mani fiestos ó certificados que contengan los pormenores del cargamento y el lugar donde fue embarcado, para que pueda saberse si hay á bordo efectos de contrabando. Estos certificados serán expedidos en la forma acostumbrada por la oficina de Adua na ó la autoridad del puerto de donde saliere el buque, sin cuyo requisito el expresado buque pue­de ser detenido, para ser adjudicado, él ó BU cargamento, por los Tribunales competentes, á menos que se pruebe que la falta proviene d~ algún accidente, ó se sQbsane aquélla con testimonios del todo equivalentes, en la opinión de los susodichos Tribunales. " ARTICULO XXXI "Las anteriores estipulaciones relativas á la visita y reconocimiento de los huques se aplicarán solamente á aquellos qu naveguen fuera de con· voy; y cuando los dichos buques vayan en convoy, será suficiente la declaración verbal del Coman · da te de éste, por su palabra de honor, de que los buques que están bajo su protección pertenecen á la nación cuya bandera llevan. En caso de que 108 buques se dirijan á puerto enemigo, declarará ade máq el Comandante que dichoR buques no tienen á su bordo artículos de contrabando de guerra. "ARTICULO XXXII , 'Las causas de preRas Herán decididas por 10B Tribunales est,ablecidos al efecto por las leyes de las l'eBp ctivas Repúblicas, y dichos Tribunales soráu los únicos que ti men conocimiento de ellas. Siel pl'e que tales Tribull' l s de u na y otr parte pron unciaren sentencia Hobre algún buque, feoto ó propiedad rec amado (10 1' ci dada nos de a ot ra parte, la sentencia ó . deci~ióll tnencionará las razo­nes ó motivos en quo ~.H ha fundado; y 8e entrega­rá al Comandante ó Agente de dicho buqut:\ Ó pro· pipdad, sin excw;a ó demora alguna, si 10 solicita re, un t. stinlonio áuténtico de la sentencia ó decisión, ó de todo el proceso, con tal de que e satisfagan los derecho ' 1 ga1es. (Concluirá). --r'i+- EXTRACTO DE DEBATES DE LA SESIÓN DEL DíA 19 DE ABIUL DE L 905 (Continu.lci6n ). 111 Devuelto para segundo debate el proyecto de ley "sobre autorizaciones al Gobierno" para traer maestros del Extranjero, y al discutirse su ar­ticulo 1.0, pidió la palabra el Diputado Manrique y dijo: " Vivamente siento negarle mi voto á este pro yecto, muy benéfico en apariencia, pero temo ó que no haya de poder realizarse, y perderíamos el tielupo que gastemos en discutirlo, ó que caso de poder cumplirlo no dé Jos resultados que de él se esperan, lo cual aun :::ería peor, pues.á más de nuestro tiempo se perderían los dineros de la Na· ción, que es deber nuestro economizar y defender. Dolorosa experiencia inspira mis palabras en estos momentos. La historia nos dice á grit08 que la importación de profesores extranjeros ha fracasa do en Colombia, causándonos ingentes gastos y sin dejarnos beneficio alguno. Químicos y físicos hemos traído, y francamente á ellos no se debe adelanto alguno de la Física ni de la Química; mu cho dinerQ nos costaron, y fue ninguno el fruto de Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 362 ANALES D}1~ LA A~AMBLEA NACIONAL sus enseñanzas; otro tanto ha pasado con los pro f~sol'eH de Agricultura, y si no que lo diga el lns tltuto Agrícola ele Boyaeá; tuvimos un agl'óuomo belga que conocía muy bien la agricultura de la zona templada, y fue nulo el resultado de su ense l1anza: á nosotros no nos inlporta saber eómo se prepal'an lo ' fOl'rajes en el Vfra no para que sirvan en el invierno, ui cuál ha de sel' el cultivo intensi­vo de las tierras",. InstructoreH militares tam b~én los ha habido, y á pesar de RUS esfuerzos nadie VIO el fruto de f:llH costosas JaboreH. Quizá con lo que mejol' 1108 ha ido es con los pedagogos y maes­tros de primeras letras, spguramente por la eficaz competencia que los nuestros les hacelJ, y bien sabéis que pa 1':1. traerlos no debernos hacer esfuer zo alguno, y aun muchos pensamos que sería mejor hacerlos pal'a que no vinieran. Mejor que traer los profesores de que tie trata ",e ía fundar COI colombianos buenas Escuelas d~ artes y ofieios: la de Antioquia, n tilnnpos del Dr. Berl'ío, dio lnag­nffico resultado, y aun ho~ profesores od ucados en el.la ~o? los m.ás eficace cooperadores de Ilues· tl'a lnClpl nt lndus rü, n dondequiera qn llegan ;lllal pan y traba: o y dejan huella boné fica ~e su p~so. Es bien, como vei~, que hagamos más lndustl'lales que doctores; y c. un sería mejor que gastaramos cuanto más pudieramos en la en sefi~nza primaria y dejáramos la educación secun ~rla y pr?fesional á cargo· de la iniciativa par­tIcular, VIgIlada meramente por el Gobierno, quien podría reservarse el derecho de revisar los progra­mas ~. de otorgar los diplomas, mediante determi­nadas condiciones. Es justo que quien quiera ser doctor pague su de e y COI pr la profesión qu ha de producirle buena renta, si la corona con toda conciencia; así evitaríamos la inundación de doctores, camino de la empleomanía que arruina al país. No hay nada peor que lo doctores fraca sados, y frclcasan casi todos aquéllos que abando­nan la profeAión llonnal de su padres, como lo vemos cada día, pa ra buscar en 1 doctorado la satisfacción, más que todo de tontas vanidades social~~. Obliguemos á los' hijos á que sigan la p!OfeSlOn dp. sus padres y demósles modo de perfec ClonaJ'se en ella y de adquirir pOl' la perfección las satisfaccione que hoy buscan en el doctorado; que .tan~o valga en la sociedad, por su saber y por su CIenCIa un buen cal~pintero como un buen luédi co. O'ualqu.iera de l os dos que resulte notabilidad , surgIrá por enCIma de todos, lo reclamarán lus Universidades, y hará gran carrera sin n cesidad de profesores extranjeros. Además, los maestros y profesores colombianos nos enseñarán á ser pa­triotas, á amar nuestra tierra por ,,010 serlo y ser la cuna de nuestros padres y no por las comodi dad es que nos ofrezca y que los extranjeros hallan sienlpre tan escasas y tan rudimentarias." El Sr. Sanín Cano dijo: artes y oficios de Antioquia, que con justicia ha ponderado y que eH timbre de honor para el exi mio magistrado que la fundó, fue servida en su mayor parte por profesores p.xtranjel'os, y si hoy reconocemos su~ benéficos resultados, fuerza es re conocer también la conveniencia de traer nuevo=-­profesores para qUf continúen la buena obra llO sólo en Medellín sino en las principales ciudade~ del país. La importación de extranjeros tiene in convenientes, comenzando por la diversidad ele lenguas, que al principio dificulta la enseñanza; pero en cambio, hasta su misma extrafia lengua es motivo de mayor atención para ellos, Cl'eemo~ máA en lo que nos dicen á medias palabras que ell lo que oímos fácil y corrientemente. Esta es ley dI-! lo hunlano y no puede contrariarsf~ sino lentamen te y aprendiendo d ~ quienes tal respeto nos inspi rano E tre do~ profesOles igl almeIJte idbn o., u H francés y otro de Boyacá, vaya al decir, rnás caso hacemos de aquél qU(_~ oe éste. E triste, p ro aquí, vosotr lo sab~is, par'a poner un tornillo hay qu bus 'al' un extr njel'o, y I Gobierno ::) el qil( más c ro p ga ta naña up r tici· n Afio atrás, cuando el ,J apóll I'eeorrfa. el calva río que hoy recorremo::; llosotr., se confió á lo~ profesores y maestros extranjero', á los cuales debe su iumenso progreso actual y el desanollo de su industria que le han dadú sus portentosas victorias sobre Rusia. Sigamos su ejemplú, que es de constancia y d virtud. " El Diputado Cuervo Márquez dijo: "No inte' Ito siquiera defender 1 proyecto, el se defiende por Sl bólo, p 'ro na uralmente aju tándolo á nuestras )J cesidades. La Comisión ha propuesto preferir á los profesores nueional 9 n igualdad de circunstancias, y si 110 hubiera con tratos vigentos con extranjeros, habría introduci do un artículo pala exigir la condición de colom­biano!:! en los peofesores de ciertas ensefianzas, qun lo misnlo dictan los nuestros que los extrafi " La ensefiallza primaria, por ejemplo, deberia estar toda en manos de colombianos, yaun mucha. superior, en la cual descuellan nuestros compatL'io taso En la Escuela de Medicina no hay profesor extranjero alguno, y así en muchas otras. Para éstas no autorizaría con mi voto la impol'tacióu de profesores; pero hay varias materias en laR cuales estanlOS atrasados y cuya ensefianza debe mos confiar á los extranjeros para a pl'ovechal' de­bidamente el ingenio y el talento de los nuégtro ~ , capaces de llevar á cabo cualquiera obra, pero hoy por hoy con mucho trabajo por falta de práctica, Nuestras mejores Escuelas de artes y oficios f-oOll los talleres de los ferrocal'l'iles, en los cuales se siente el paso de profesores extranjeros, y esto nos indica claramente que á ellos debemos recurrir para esta clase de ensefianzas, sin descuidaL' la instrucción prÍlnaria ni tampoco la secundaria, " No estoy de acuerdo con mi distinguido col e que estando en completo desarrollo una y otl'l1, ga el Dr. Manrique, á pe ar de su elocuente pero- será más fácil la labor de los maestros extranjero!1 ración, porque yo sí creo necesarios los maestros y más fecunda, Así nos lo enseña justalnente t'l extranjeros para el fomento de la industria nacio I buen éxito que alcanzó el Japón con la importa na}, y tanto es así, que sus mismas palabras se ción de profesores, que de seguro habría perdido vuelven en contra de sus deseos. La Escuela de su tiempo si no hallan suficientemente instruido Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. NALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 363 en teoría, el pueblo que en la práctica iban á ense­fiar. Hagan10s, pues, todo sacl'ifieio en bien de la inst,f'llC0ión primaria, poro hagámo'llo también por la secundaria y pr'ofe::sional hasta obtener genera ciones como la que honraron 108 Ospinas, los Oa­machos, los Arboledas, los Pél'ez, los POIubos, los Zapatas, y esto sin descuidar la industria, secun­dados por la ciencia y la .pericia de profesores ex· tranjeros. Así haremos Patt'ia, que es la primera ue nuestras necesidades, ta n descuidada hoy, me nos por las guerras, que por el deticuido de la ins trucción. Nuestt'as guerras, á pesar de sus horro­res, civilizan, pues le enseñan á nuestros labriegos los derechos que olvidamo::J eu~eñades en la escue­la: siquiera aprenden que pueden llegar á ser generales! " El Diputado Angulo Felipe dijo: l' Entre las opiniones de la n ayoda y IDs del Di­putado ~ranJ ique, me inclino deciclidanlente á la", pr'mel'as. 'fenemo mied< al elelnento extla j 1'0, confianlos demaClia o en nuestra suficiencia sin notar quo tal confianza e ' la causa de llueetro atra dO. En puridad de verdad deberíamos a.prender del extranjero desde lab artes y la industria hasta la ciencia del Gobierno, pues aquí carecemos de quien no las ensefie; y sin embargo, oi bllSCal'amos un estadista, no faltaría quien no~ dijel'a quo en 00 lombia hay tnuchísÍmos. Gtave error. De nuestras Universidades, por una eminencia corno el Dr. Mandque, salen nlil nulidade::3 que no le prestan al país ningún sel'vicio. Eti ne(;o:·mrio que variemos de sistema para evitar tanto loctor fracasado, aun que aumentelnos muchísimo los gastos de la ins tl'llcciÓn. La impol'taeión de pl'ofe~ore extraoje ros será benéfica para el país si se hace 'on L.lteli gencia y de acuerdo cou llUe:itl'a. neeesidades; ellos traerán nuevo oxigeno para nuestra vida in telectual. No les tengamos [)l1edo, no temamos el gasto que ocasionen, que si Francia gaHta In­mensas sumas en sus escuelas, eu calnbio adquiere cada día eminencia!:3 como Pastenl' l Berthelot; no levantemos JuuraBas contra la ci vilización, y antes bien sigamo el ejemplo del Japón, tan oportu na mente citado por el Diputado Sanín Cano." El Diputado Manrique dijo: " Lejos de mí la idea de levantar la muralla de La Ohina en nuestra. Patria; ante~ quiero que abra auchamente sus puertas á todos los progresos de la Civllizacióll, pero que las abra con método para no ~H~riJer fuerzas en ensayos de:,aereditados. Es ver­dad que no tenemos sabios ni indusliriales, pero t.ambieu lo es, y má~ dolorosa, que nuestro pueblo (lO sabe leer y que son deficientes 10:3 estudios de 11 uestl'as clases fa vOl'eeidas. Enantes nuestras es cuelas marchaba u Inejol' y llUe::ltl'as Universidades daban mejores frutos; las guerras acabaron con Ludo, y hoy debemos volvCI á abonar, antes de pen­t; ar en traer profesores extranjero' que seguramente 110 eueontrarán abonado el terreuo pa.ra su bemilJa. Antes que pensal' en esto, debemos educar una ó dos generaciones; de Ja escueJa brotan las llotabi lidades: Pasteur, que le ha dado al mundo más gloria y más bienes que Wellington y Napoleón, se formó en la Escuela Normal, y no fne solo resultado de su in8trucción y de sus maestros, sino de su talento y del genio del siglo XIX que le abrió paso á sus invebtigacio1l8s; pOI' muchos nlaestros que hubiera tenido, nada habría sido sin la pri ­mera instrucción que le formó el carácter y sin el espiritu del siglo que lo enlpujó en la vía de sus dest!ubrimientos. En menOl' escala puede asegu­rarse que nada harán aquí los maestros que se desea traer si no encueutran listo el ten'eno para sus enseñanzas; si el pueblo, al cual vendrán des­tinados, no tiene la instrucción sufieiente para en­tenderlos, ¿ qué puede aprendel' el común rte nUBS tros agricuJtores, indios ignorantes, de las leccio~ nes que les dicte un agrónomo francéd? Antes que esas fecciones, ensefiémoslos á leel' y á escribir, enseftémosles ~U8 deberes y derechos de ciudadanos, y ya cuando tengan nledialla instl'ucción, c:tlr\ndo ya no sean leclutables porque puedan (lefeudel' con la pluma y con el código '11 derecho á la lib l'tad, entonces sí amplienl s 'u j nstl'Uc 'ión ('on pIofe­sore extl'a.njeIOs. PrÍlnel I hagámoslo ciudada­nos, de~pués industriale - ó agricul tores dAn tíficos. Yo deseo la instrucción pl'Írnat'Ía, porque creo que ella es el antídoto del reclutarlliento. El progre­so del Japón, citado aquí t,;omo ejemplo, ffiO pa~ rece contraproducéntem, porque no fue cIlle los japoneses llevaran e .. tl'anjeI'o~ para perfeeeit: u:u su instrucción, sino que ya indtl'uído. vLtiol"ou a. Europa á pel'feccionat' I~ y pudieron asimilarse todos los progresos europeos. El:) sabido el ca o de una comisión de ingenieros japonese~ que, ('011 el pretexto de COnlpl'ar instalaciolles eléctl'lcas para su país y halagando á los fabt'icante$ con la. e.xpectati va de una buena venta, se introdujeron á las me· jores fabrica.s de EUl'Op. L, e penialmoute en !:)uiza, y de una ojeada, y gracias á SUd eonoeimieutos téc nicos, aprendieron cuanto en la prácti<.:a ueee itaban saber de alumbrado eléctrico, y lejos de comprar instalaciones, volvieron á su paíe á fundar fábdcas en donde producirlas y las produjeron tan buenas como las europeasl Esto es hábil, pero solo pueden lograrlo quienes tienen suficiente instrucción para intentarlo. Procedamos en orden: primero ensefté­mos á leer y á escribir á todos los colombianos­antes que sabios, ciudadanos, - luégo hagamos sabios ó siquiera hombres ilustl'ados, de los ciuda ­danos que revelen mejores disposiciones para las ciencias, para las artes y para las industrias, y después enviemos "á Europa 108 mejores de éstos á asimilarse los progresos de la civilizacióu y traer­nos poco á poco los que puedan implantar e entre nosotros. Así lo hicieron 10B j aponesf1s, y ya esta­mos viendo el buen resultado de tal procedimiento. Imitémoslos. " Lo~ DiputadGs Herrera Benjamín y Oamacho sentaron su proposición sobre envío de colonlbia­nos al extranjero, y el segundo dijo: " Parece, por lo que hemos oído en el curso del debate, que la Asamblea n ás se inclina á enviar colombianos á EUI'opa á aprender allí que á trael' maestros para que los ensefíen aquí, y por esto nos hemos permitido el Sr. General Herrera y yo sen­tar la proposición que se discute y que responde á lo que en este particular hizo el Japón, citado Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 364 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL aquí como ejemplo práctico, gracia. á sus victo I algún mo~o el. sacrificio. hecho por ellos. Y lo di.go rías actuales, y que se l'(~dlljO á AIlViul' jóveneH I con expene.~Cla: Inte~'vlne en el envío de u~ pID · pOI' toda Europa á ill~tl'uir 'e y ~dncal'~e, para que ! t~r, aprenolO 1D ?uficIente ~ara gan~n~e la vlda n volvieran luégo á ell~eñal' lo que hubiel'an apl'tlll ~ ~t1l'opa con su pInce.l, y all~ ~e quedo. Para ll.eg~r dido. Primero envió quiuce mil jov(·mes; dos afios I a este I't.>:-;ultado, nleJor sel'l~ pagar el a~relldlzaJe después otros tantos, y quince mil más después de Pll nuestros talleres} que aSl no perc1enamos los otros do::; afios. Es decir, ellal'euta y cinco mil mae t,l'OS q~~ forma:a~o~ en ellos." hombres que volvieron útiles á su tierra y onsefia . El Sr. MInIstro adlCl??O su artículo como lo in ron cuanto habían aprendido, que debió ser mu d!Ca el Sr. Ouervo, y dIJO: chlsirno talando tan rápidamente levantaron al "lIallo razonable la observación del Sr. Dipu país al puesto envidiable que ?oy ocupa. Natural·' tado, y por esto ruego sea aprobado el artículo con n:ellte noso~ros obraremos mas en pequeño, pero la modificación presentada, advirtiendo sí, que cll SIempre 8e l'an benéficos los resultados que obten· Gobierno sólo enviará jóvenes que por su posición gamos." I Y por su familia se vean en la precisión de volver El8r. ~Ministro de Obras p úblicas:-l : Pido que y para quienes sea timbre de honor y no d?sd.oro se lea todo el pl'oyecto, pues cOll tiene un articulo el trabajo manual que vengan á ensefiar pl'a?tlca· semejante al que se discute." mente. Se envia rán hijos de a rtesanos á qUle.nes no asuste el encallecimiento de las nlanos ni el El 01'ad01':- '1 En esto catio, Ienuncio el uso de tizne de los obreros." la palabra, y pido peI mi ú para tef,il al' mi propo C d sición. ' on esto fue aproba o en toda sus partes J Leido todo el proyecto, (1 Sr. Ministro de Obras públicas, Dr. Garcés, dijo . "Bien veis, Sres. Diputados, cuales son las ten­dencias del Gobierno y córno está previsto el de~eo de Jos GelleraleH Oarnacho y Herrera. No se nos puede ocultar que estamos en grave estado de atra­so y que os necesario fomentar la instrucción pri­maria como lu desea el Dr Manrique; pero esto no q ui La que sea con veuiente ó mandar á Europa al gUllOti de 1 0 ~ ciudadanos q e estén en aptit d de apruvechar su viaje y v Ilir á enSefial'DOS 10 que aprendan, ó traer profesol'e::i que ensefien aquí á los que estéu en aptitud Ut3 aprender, que son mu­chísimos, más de lOS que podríaln0ij mandar, aun sin pretetldel' dar1e~ leccione8 á todos 10d l..'olombia nos, t)epan Ó no sep:l.n etlcnbil'. 1'olltería serIa tradr un agrónomo francés para que les diera lecciones á nuestros indios agricultores; pero no lo seria para que se las diese á todos 108 dueños de haciendas en cada localidad, ni para que fuera de hacienda en hacienda dándoles leccione~ prácticas de agri cultura. Yo también deseo como el Dr. Angulo que les perdamos el miedo á los extranjeros, tanto porque tenerlo es muestra de atrél::>o, COlnu porque necesitamos de su ciencia y de sus capitales para ayudar á nuestro progreso. Servíos, pues, aprobar las autorizaciones que o~ pido y de las cuales no hará uso el Gobierno, sin cuando el estado del Tesoro lo permita." Se aprobaron los primeros daco artículos del proyecto, y al discutir el tiexto, tal cumo lo presen­tó el Sr. Ministro, pidió la palabra el Diputado Cuervo Márquez y dijo: "No le daré mi voto á ~te artículo sino en el caso que se adicione de m do que se asegure el re­greso de los estudiantes que se envíen á Europa, y la obligación de que vuelv u á ensefiar aquí lo que allá aprendan. Es tan sabrosa la vida europea que todo el que puede trata de no volver á seguir con la de su tierra, y no sería justo que les pagáramos á algunos compatriotas u a instrucción en Europa que les permitiera quedarse allá sin indemnizar de I proyecto di cutido. El Secretario, Rafael Espinosa G. ---+- NOTAS Y 'rELEGRAMAS Yarum¡d, 14 de Abri l de 1905. rre. i ¡c!lIte As rnblca N cional Los ahajo firmados t Ilemo' 1 honor de manI­festaros que aprobamos incondicionalm nta los acLos legh,lativos de la respetable Corporación que dignamente presidís, muy espe 'ialmente aquellos quo tratan ~obL'e importante asunto división terri todal, medida, en nuestro concepto, de resultadoR benéficos pal'a el paü~ en todo sentido, y que será un tinlbro de gloria para la actual Adlninistración. Sabernos que aquella superioridad está fornlada de hombr .8 de reconocidas luces, de amplitud de miras, y sobre todo, de nunca desmentido patrio­tismo, yeso nos basta. Vuestros adictos servidores, EL Pl'efecttJ, JosÉ A. SOTo-El Alcalde, JUAN DE D. CALLE -EL Secretario del Alcalde, Pedro Hoyos. El N otario, Ignacio Hernández-EI Tesorero de Rentas, José V. G6mez-EI Administrador de Ha­cienda, Abraham .llfejía--El Telegrafista, Pedro P. Piedrahita-Telegrafista segundo, Juan B. Pa­lacio- El Juez 2.°, ELEUTERlv OEBALLOS-EI Se­cretario del Juez, Rafael M. R-uiz-José Manuel Roldán, David Puerta. (Siguen muchas firmas). Asamblea Nacional Oonstituyente y Legislativa. Presidencia. Dése cuenta y publíquese. RESTREPO GARctA. hlfl\EMTá. N"ACION.\L Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie II N. 46

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