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Fecha:
06/09/1821
o
1.
DE
Pág. 1.
C(_ 'Iufl\·L 0\1l0JM91'l91'JlJiTJLT91 LlAr ~~
rILL.lJ. DEL ROS.mUO BE CUCUT,l
Juc-¡;CS 6 de Scticmb¡'c de 1$21.-11.
~1,*. ~1~
"'* "t' ,t, * T '.' EN El\'IOS, a~ fin, la s~tisfuccio~ . de
anunciar que el GobIerno ~e halla (;11 cOildlClOll
de poder cumplir 1I11Q de sus IlIn~ import~]n tC'
5 deher,,:;, poniendo"e en inmediata comunicJcion
desde su ceníro con todos los pueblo~,
por medio de la imprenta. uluchos y poderobOS
obstáculos le habian impedido antes
de a:lúra llenar tan urgente obligacion á pes.1!"
de la, repetidas providencias que al intento habia
dictado, pero qu(" hasta el dia no ha sido
posible tuvie"en efecto, yá por lo distante y
trllbajoso de los canlinos, y yá por la escasez
de prensas. Antes de tmsladilrs de Angostllra
ÍJ. e"ta Villa ordenó le si¡:;uiera la imprenta,
entonces :i su su·viciu, pero como fuese indispel1l,
able verificar la conduccion por lIlar y
sohreviniesen varios illt:on venientes en S\l transpone,
no llegó al Puerto de MarGcaybo, sino
despu~s COIl mucho de la instah\cion dd CongrCtio
Gf'neral.
N llevas dificultades se presentaron para
conseguir su pronta llegada a Cúcuta, por lo
<¡ue se estimó mas cOllve . ' nte hacer traer
u na de las que babia en Bogota, cuya venida
:sr debe por último á la activid<\d de S . .E. el
Vice-Pre~icl ente de CumlinamarcH.
Ha ~ido sobre manu-a sensible este silencio
que no es de imputar, por inevitable,
:siecdo a~i que en nillgun titmpo desea obrar
mas active impu,5ll-
rOIl el deber de ocupar algunas hor~s de la
llOche con el detiignio de acelerar cuanto sea
pu~i ble la ohr:\ ek su rcunion.
Cual haya sido el flllto ele sus tarcas
k g¡slnti~as, y hasta que punto hayan corTl"
siJondldo :,1 encargo de r~f)resentar á los llUeLlos,
podr.an estos aprl"(~iarlo justamente, lutgo
q.lIe sea\1 mformudos del número é importancIa.
d" las leyes y decrttos que lun sidu el
Oi lj.:tO de sus cldi~racioll(:,s.
Culombia tiene ya una COl1stitucion Pl'r)IIJ_,
rncnt(" discutida y S-1I1cion:lua Jibremcr\te
P: r ~'!:; lkprl"s<:nt"ntts, y e,¡', bastó] para anun("
1'1<. I C]\IC se hd'a t"\1 po~e~iull dd su.;pir1do
~!"J..:IiJ c!~ :',1"; votos, CUI1S',¡UICÜ' y !ianillcios,
La aurora de m¡ls felices días ha r:\yado sobre
SlI horizonte, y es llr.-gado el tiempo en
que fatÍ,rada la memo.rhl can <:l recuerdo de
once an~s de carnicc.ría y desolaciolJ, suceda
en su lugar la perspectiva halagi.id1a de los
inestimabíes bienes que prepm-a á la l\ltri¡z el
imperio ele la justicia y de la ¡;.fJtl'tad,
Merced a los heróicQs triu.1Jfos obtenidos
en sangrientos cOlllbates por so,'dados que
á toc..lo trance hizieron corresponder ti éxito de
sus armas á la justicia ele nuestra cau~rr, viene
ya acerc.'lildose la hora del prenljo r del
descanso, Y si bien es verdad que hao sido
cOl11prados con el caro precio de mucha)' muy
preciosa snngrc, todavía se mitiga el dol()r Ht
considerar que lo~ valicntes que elel"ramánclola
perdieron su vida en sostenimIento de 105 derechos
de Colombia; eon su sacrificio s<.:llaroll
la inclependcncia de la Patria y la idicidad de
lI1nulllerables generaciones.
A fin, pUL'S, de satisfacer la justa impaciencia
con que Jos Pueblos desean instruirse
en las leyes que hayan de gobernarlos, presentamos
por lo pronto una ieka general de los
trabajos del Congreso en la sigiliellte enumcraeion
de sus sanciunes, así corno de los .1SU ntos
que &011 en el dia la materia ele SUb debates_
L3 ,¡tenciol1 del Congreso se dirigió desde
luego al primero y mas importante negocio,
como que su resolucion debia decidir
del curso y naturaleza de los subsecuentes, y
con~tituir la base de las leyes fundamentales,
cuya formacion le ha\;)ia sido encarg ld¡¡.
A ~:í es que.á su instalacion s,iguló hlego cf
examen ele la Ley Fundamental, por la <)'..IC el
Congreso de V cnezuela declaró unida" ('·01 \In
Cuerpo de Nacion las Provinc1as de ::,Cl"C1tlla antigua
Capitanía General, y del ,,: i:'c'rnato ele
Nueva Gmnacla; examen que pu~·,o de ¡;l;lIlifi st~
la 1.leccsichd y razones de recíproca eülll'Cmenc¡
a qlle reclamaban una ',arlcion, ~ignifi("ad:t
por !n volllutad general, y ele',iucid'l lid enC;lcle_
namlento mlsmu ~Ie l.os ~·Llcesos y vici.,itudes.
que r;cuer~la, la hI5tOI')'.1 rje lluC'stra r~volllc¡on.
. fennlllose est~l, ·lmportIU.ND6NtU. y liÓlida LIUU.A.
CONGRESO GENERAL.
LEY
FUNDA I\t!E NTAL
DE LA UNlOl'I DE LOS PUEBLO$ DE e OL ()~~BIJ1.
-[~J- N o s LOS REPRESENTANTES,
l'E LOS PUEB LOS DE LA NUEVA-GRANADA
y VENEZ UELA Rl!.UNIDOS EN CONGRESO
GENERAL.
HABIENDO examinado atentamente la LEY
FUNDAMENTAL n! LA HEPUBLIC '\ bE loLOMBIA,
acordada por el Gongrl'so de Vene~
uela en la Ciudud de Santo Tomáh ele AngostUra
á die2l Y siete días riel mes (It: Dicitmbre
del ano dd Serior de 1819, y con~idlrando~
l.o Que reunidas en una sola Repú,blica
. las Provincias de Venezuela y de la Nueva
. Granada tienen todas las proporciones y
medios de elevarse al ma& ¡¡Ito grado d<:
poder y prusperidad~ '.0 Que constituidas en Repúblicas ~pa.
radas, por mas estrechos que sean los la%
OS que las unan, lejos de aprovc:char tantas
ventajas lIegarian dificilmeme á consolidCriares y de un il ustrado patriotismo habían
movIdo á los Gobilfllos de las dos
Repúblicas á convenir en su reunion, que
las visisitudt:s de la gutrf'a impidieron
verificar:
.". Finalmente, que las mismali consideracio_
nes expuestas de recíproco interes y de una
necesidad tan manifiesta fueron las que obligaron
al Congr("l;o de Venezuela á anticipar
esta medida, que en cit:rta manera e¡,taba
proclamada por los constantes votos de ambos
Pueblos: Por todos el>tos motivos.
EN EL NOMBRE y BAJO LOS AUSPICIOS
DEL
1 SER SUPREMO_
1lemns ",enido en llecretar y decrttamoll
'. solemne ratificacion de la J.EY Fu NIMENTAI.
DE J.A REPUBLlCA DI!l
¡';OLOJ\lBI!\. (le qur. 'Vá hecha mencion,
1m los té¡'min08 siguientes.
II ARTICULO l°. Los pueblos de la Nueva pI' mada y Venezuela quedan réul,idos (U un
3
solQ Cuer·po de N3cion, uajo el pacto expre':'
50 de que su Gobierno &erá ahora y siempre
POPULAR REPRESENTATIVO.
AR T. 2.° El>ti.l nueva Nacion será conocida
y denominada con d título de REPUl!¡'
ICA DE COLOMBIA.
ART. 3." La NACION COLOMBI.A~A es
pl\ra síempre é irrevocablt mente Itbl e é independiente
de la Monarquía Espai10la y de
cualquiera otra Potencia ó Uominacion Extr~n.
gera, tampoco es ni será nllllca el patrimonio'
de ninguml familia, ni persona.
ART. 4." El Poder Supremo Nacional estará
,-,iempre divictidt> pam :.u egercicio en Legi~
lativo, EglCUtiVO y Judicial.
ART. 5." El territorio de la RE PUBLICA.
n~ COLOMBIA será el comprehendido dentro
de los límites de la antiglla Capitanía General
d" Venezuela y el \'irqnato y Capitanía
G~ne ral del Nm:vo Reyno de GtJnada; pero
la asignaclOl1 de sus términos precisos queda
reservada para tiempo mas oportuno.
ART. 6.° Para la mas ventajosa adminis'
tracion de la R~pública, se dividirá Sil territorio
en seis ó mas Dlpartamtutos, tl"iendo ca.
da uno su denominacion partiCl1l~r, y una ad.
ministracioll subalterna dependleqte del Gobierno
Nacional.
AR T. 7,° 'El presente Congreso de COLO~_
llIA formará la Con~titucion de la República.
conforme á las bases expresadas y á Jos prino
cipio~ liQe\1lles que ha cOIl~a~rado la sábia prªctic¡¡
de otras Naciones.
ARt,. 8.° Son reconocidas in soliáum, como
deuda Nacional de COL01idade~
de;: su va~to territorio, y á lo, grandeza á. que e$te
palS el?ta llnmado por la naturaleza. .
AR T. 11 Mientras tI Congreso no decret~
las Armas yel Pabcllol1 de COLOM1!U, se continuará
usando de hls Armas actuales de Hue·
va Granada y POIbellon de Venezuela. '
AR T. 12. La ratificacion del establedmi-'
ento de. la RUt7 JI1.1CA J?.F;, CQJ,Ol4.DlA, y 1.
<4-
publ'lc¡¡,:;ion de la C'OKSTITUCION sedn ceJe.'
bl'..1da'i ln I()~ plH:blol"mniuad d dia en que se promulgc
b CONGTlTUC!ON.
ART. 13. Habra perp tuamente una fiesta
llaclOnal por tres dias en que se celebre et
AllÍ\ ers'.lrio.
1.° De la etnancip:\cion é I NDEPENDENC U,
ablsoluta de Jos pueblo~ de COLOMBIA.
2.° De su 1I11ion en una sola República, y es.
t~\L.olecill1iellto de la CONSTITUCION.
3.0 De: los gTaudes triunfos é illmortales vico
tonas con que se han conqui~tado y
a~ eg llrado estos bielles.
ART. 14. La fiesta nacional se celebrará
todos los anos en los dias 25, 26, Y 27 de Diciembre;
consagnl.ndose cada dia al recuerdo
especial de uno de los tres gloriosos motivos, y
se prcmiaran en ella las virtudes, las luces y
los servicios hechos á la Puu-in.
La presente LEY FUNDANENTAL DE
:L A U NION DE LOS PUEBLOS DE COLOMBIA,
será promlll glld~ sole ~neT.nel1te en los pu~blos
y en los egércItos, lI1scnta en los rr~glstros
públicos, y depositada en. todos los. Archi,vo~ de
los Cabildos y CorporacIOnes, aSl eclesJahllcas
como seculares, á cuyo efecto se comunicará
al Supremo Poder Egecutívo por medio de una
Diputacion.
Fecha en el Palacio del Congreso General
oe Colombia, en la Villa del Rosario de CÚ.
cUla, á 12 de Julio del ano del Senor de
mil ochocientos veinte y uno, undécimo de la
I NDEPE,N DENCIA.
Er, PU:SIDEN TE DEL CONGRESO Jose Y.
MárC']uez.-EL VICE-PRESIDENTE, Antonio
M. Briceno.-Dr. Felix Restrepo.-José
Comelio Valencia.- Francisco de P. Orbegozo
-Lorenzo Santander.- Andres Roxas.Gabriel
Briceno.-José Prudencio Lanz.Miguel
de Tobar. - José A. Mencloza.S
inforoso Mutis.-Jldefonzo Mmdez.-Viccnte
A. Borrero.-Méu-iano Escobar- Die.
go B. Urbaneja.-Francisco Conde.-Cerbeilon
Urbin~.-Fern¡mdo de Penalvel".-Jose
I gmlcio Balbllena.- J. Francisco Pereyra.Mig'uel
Dominguez.-Maouel Baiíos.-Manuel
Maria Quixano. - Cabimiro Calvo.~
C\rlos Alvnrez.-Juan Bauti~ta Esteves. Btrnardino
Tobar.--Luis Ignacio Mendoza-José
Manuel R¡;strepo.-Jose. Joaquín Bo~rero.-
Vicente .c\zuero.--DolTImgo B. y Bn.
Ct:Ilo.--José Gabrid de Alcalá.--Francihco
Gornes.--Dr. l\liguclt Peiía.-Manutl Benites.-
José Maria Hinestrosa-- Ramonlgnnc,o
]\'Iend~z.-:-Joag~¡jn Fe:nandez !,hala SeCTN,;r"'-?d 1 ud
Sallt¡1I11::lri..¡.- El lJiput'I¡WSa, Impresor del Gobic/'!/o Gral. de
COLOlJIJJI.d.