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Colección institucional

Hemeroteca Digital Histórica

En esta colección encontrará publicaciones colombianas y extranjeras, editadas entre finales del siglo XVIII y la primera mitad del siglo XX. Estas obras ofrecen una gran riqueza documental, derivada de piezas únicas y grupos de publicaciones de diversas ciudades, que abordan acontecimientos políticos, económicos y culturales específicos, como el proceso de Independencia nacional.

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    • 15 de Julio de 2019
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El Mercurio

Por: Guillermo Forero Franco |

El 10 de septiembre de 1904 sale al público “El Mercurio”, primer periódico liberal dirigido por Enrique Olaya Herrera y editado por Guillermo Forero en la Imprenta El Nuevo Tiempo. El inicio del siglo XX fue una época convulsa para Colombia, la Guerra de los Mil Días y la Separación de Panamá desestabilizaron el orden político y económico de la nación, bajo este contexto “El Mercurio” buscaba colaborar con la administración del actual presidente Rafael Reyes, sustentando el apoyo liberal a su gobierno y analizando los hechos políticos coyunturales. “El Mercurio” también fue un pionero en la forma de hacer periodismo, el 10 de febrero de 1906 lanza la primera edición “Extraordinaria” sobre la que se tenga noticia en la historia de la prensa, anunciando el atentado efectuado contra Reyes en Barrocolorado; en sus páginas también se publicaban noticias sobre decisiones del Congreso, la Asamblea Nacional Constituyente y el proyecto de Unidad Monetaria, se anunciaban las vicisitudes del partido Liberal y se polemizaba contra el marxismo y socialismo. En abril de 1906 bajo la dirección de Guillermo Forero Franco circula la publicación “Dominicales del Mercurio” como suplemento de la edición semanal, esta publicación fue una revista de ocho páginas y seis columnas, editada por la Imprenta El Mercurio; el complemento ofrecía secciones como: “Ciencia e industria”, “Agricultura”, “Páginas de literatura”, “Poesía”, “Revista política de la semana” y “Revista extranjera”.
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El Mercurio

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Búcaros: revista literaria

Por: Manuel Antonio; Jiménez Astudillo |

Las revistas culturales surgieron como respuesta a las necesidades que el sector intelectual del país tenía de formar comunidad, ya que las instituciones culturales eran pobres y la prensa en su mayoría política; por esta razón algunos diarios empezaron a abrir espacios culturales y literarios dentro de sus páginas y las revistas literarias a circular periódicamente. En general cumplían con la función de acercar al público a la producción cultural, las revistas entonces se convirtieron en medios y nichos para la creación de nuevas vanguardias literarias dirigidas en su mayoría, a un público joven Universitario. “Búcaros: revista literaria”, fue una publicación seriada de carácter cultural, circuló en Bogotá por primera vez el 25 de octubre de 1914 y tenía como objetivo la divulgación de obras literarias de autores locales y extranjeros, publicación de poemas, cuentos y novelas, eventualmente dedicaba algún número a reconocidos poetas, publicando extractos de sus obras; entre los homenajeados se encuentra: Julián Pérez M., Adelio Romero, Luis Tablaca, Paz Flores Fernández y Guillermo Valencia. Fue dirigida por Manuel Antonio Astudillo, José Manuel Jiménez y Rafael Ramírez.
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Búcaros: revista literaria

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El Boletín del Ferrocarril de Girardot

Por: |

A mediados del siglo XIX la coyuntura económica de Colombia estuvo marcada por los estragos del conflicto independentista, las guerras civiles y las diferencias regionales. Estos hechos obligaron al país a entrar dentro de la lógica de la economía internacional con el establecimiento de vínculos políticos y económicos internacionales a través préstamos exteriores que ayudaban a sopesar el desequilibrio. Los nuevos cambios requería el desarrollo de una infraestructura de transporte adecuada que permitiera conectar las regiones productivas del país con el río Magdalena, arteria fluvial indispensable para el comercio internacional. A partir de 1880 se da inicio a la navegación por vapor en el alto Magdalena lo que permitió el establecimiento de varios puertos a lo largo del río que sirvieron como puntos nodales para las rutas comerciales. Después del levantamiento de varios estudios se concluyó que para hacer efectiva la circulación comercial era necesaria la construcción de un ferrocarril en el interior, específicamente en la ciudad de Girardot. Las obras del ferrocarril iniciaron en 1881 y finalizaron en 1909 bajo diversas dificultades como la falta de experiencia técnica, legal y administrativa. “El Boletín del Ferrocarril de Girardot” fue el órgano informativo oficial de la Junta directiva encargada de la construcción del ferrocarril, en sus páginas se publicaban informes sobre el estado de la obra, la administración de recursos, contratos y dificultades presupuestales; se publicaba cada dos semanas y se distribuía de forma gratuita a entidades públicas y educativas. Con la consolidación de la navegación a Vapor por el río Magdalena, Girardot se convirtió en un punto estratégico de carga e intercambio entre los barcos a vapor y el tren, a pesar de las innumerables dificultades en la construcción del ferrocarril, como la corrupción, la guerra de los mil días y los conflictos civiles, el movimiento comercial hizo de Girardot uno de los puertos más importantes sobre el Magdalena, pues facilitó las exportaciones e importaciones internacionales gracias al vínculo comercial entre el interior del país y el Caribe. En la publicación se indica que el director sería el Secretario de la Junta Directiva del Ferrocarril.
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El Boletín del Ferrocarril de Girardot

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Centauro: órgano democrático-social

Por: Tomás Rodríguez S. |

“Centauro: órgano democrático-social” fue una publicación periódica de carácter obrero dirigida por Tomás Rodríguez, director también del famoso periódico “El Chantecler”. La Hegemonía Conservadora y la modernización capitalista en Colombia a comienzos del siglo XX, fueron el escenario para que grupos sociales emergentes como los obreros, mujeres y grupos socialistas, se motivaran a organizarse y movilizarse contra los abusos de poder. Durante el surgimiento del movimiento obrero, se conocieron diversas publicaciones dirigidas por los partidos políticos y el clero, quienes se presentaban como líderes y promotores de los derechos de los trabajadores, sin embargo, paralelo a esto, surgieron publicaciones independientes que usaban la prensa como una estrategia de resistencia, espacio de sociabilidad y de representación de lo popular. La prensa obrera corresponde a una serie de publicaciones editadas por trabajadores y líderes populares, independientes de los partidos políticos y la iglesia que permitieron la democratización de la cultura política a través de la discusión y denuncia sobre asuntos laborales como: el salario, el sindicato, la huelga y la legislación. Estas publicaciones contaban con diferentes enfoques ideológicos: durante la primera mitad del siglo se destacó la prensa artesanal-obrerista y la prensa radical y hacia la década de los veinte la prensa Socialista, Socialista-Revolucionaria, influenciada por la Revolución Rusa. El “Centauro” hizo parte de la prensa obrera radical, destacada por la difusión de ideas socialistas y agitación anticlerical en defensa del liberalismo radical. Este tipo de periodismo se desarrolló entre 1908 y 1919, se concentró en emprender una campaña de denuncia frente a la corrupción, abuso de poder y doble moral por parte de las autoridades eclesiásticas. Sin embargo, a pesar de su enfoque anticlerical, no eran de carácter ateo, pues reivindicaban el socialismo cristiano.
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El Ahorro Mutuo

Por: Julio J. Dupuy |

La Regeneración Conservadora trajo notables cambios en las estructuras económicas y políticas del país, se dictaminó una constitución centralista (1886) y se introdujo a Colombia dentro de un modelo de economía mundial gracias a la exportación de café y el auge ganadero, las tasas de interés bajaron, estableciendo igualmente una relativa estabilidad en la tasa de cambio. Entre 1871 y 1923 el país no contaba con un banco central, sin embargo, a pesar de la inestabilidad de la banca comercial, este periodo es considerado el de mayor auge regional, ya que se fundaron alrededor de 95 bancos comerciales a lo largo de las provincias, entre esos el “Banco Ahorro Mutuo” constituido entre 1899-1902 y liquidado en 1914. El presente periódico quincenal, fue el órgano divulgativo de la sociedad fundadora de Ahorro Mutuo, en sus páginas se publicaban noticias oficiales sobre la entidad financiera y la economía nacional; una de las funciones de esta sociedad era ofrecer planes de ahorro a la clase trabajadora, información que se publicaba en el periódico junto con textos reflexivos y literarios sobre el valor de construir un capital para el futuro. El “Ahorro Mutuo” fue dirigido por Julio J. Duprey, autor del texto “Estudio sobre organización y defensa de la industria cafetera de Colombia” publicado en el marco del 3° congreso de Cafeteros de 1939 celebrado en Manizales.
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El Ahorro Mutuo

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Dominical: periódico semanal ilustrado

Por: Francisco Bruno |

“Dominical: periódico semanal ilustrado” fue una publicación de carácter local con circulación en la ciudad de Barranquilla en los primeros años del siglo XX, contaba con diversas publicaciones literarias de escritores locales. En el periódico se publicaban cuentos largos, cuentos cortos, poemas, pensamientos que describían no solo la vida cotidiana sino la creatividad de sus colaboradores. Se publicaban también imágenes fotográficas de la ciudad, tradiciones, eventos que no poseían relación con el contenido literario publicado. Por otro lado, en la sección "Gente conocida" se hacían caricatura de los vecinos. Los anuncios comerciales contaban con información sobre las novedades importadas de Europa en tema de telas y materiales, siendo Barranquilla ciudad portuaria y de gran actividad comercial en los primeros años del siglo XX.
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Cinematógrafo

Por: Manuel Álvarez Jiménez |

El primer contacto de Colombia con el cine inicia en 1897 con la llegada del cinematógrafo a Puerto Colón, Panamá como parte del show de exhibiciones de la Compañía Universal de Variedades; solo dos años atrás el cinematógrafo había dado los primeros pasos en París gracias a los hermanos Lumiére, extendiéndose rápidamente por el globo. Los primeros registros que se conocen desde Colombia fueron realizados por los hermanos Di Doménico, italianos pioneros en la industria, quienes en 1912 fundaron en Bogotá el Gran Salón Olympia, lugar donde se exhibían en su mayoría, películas italianas, francesas y algunos registros de la vida pública de la ciudad. El desarrollo de la cinematografía nacional se apoyó también en el trabajo de Arturo Acevedo y sus hijos Gonzalo y Álvaro Acevedo Bernal, productores de importantes películas para la historia del país. Durante la gestación de esta industria, surgieron publicaciones periódicas especializadas en indagar sobre la cinematografía como fenómeno artístico y comercial; entre estas se rastrean la revista “El Olympia” (1913), “El Cinema” (1914), “El Correo del Cine” (1914), “El Kine” (1914), “El Cine Gráfico” (1915), “Películas” (1916) y la revista “Cinematógrafo”, primera publicación sobre cine conocida en el país. El “Cinematógrafo” fue dirigida por Manuel Álvarez Jiménez y circuló semanalmente desde el 17 de septiembre de 1908. Esta publicación ofrecía un alto contenido cultural e informativo; en las secciones: “La semana recreativa”, “Notas sociales de arte y artistas” y “Cine de provincia” se daba cuenta de la cartelera cinematográfica, representaciones teatrales y la vida social artística.
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El Chantecler: hoja socialista

Por: Tomás Rodríguez S. |

La Hegemonía Conservadora y la modernización capitalista en Colombia a comienzos del siglo XX, fueron el escenario para que grupos sociales emergentes como los obreros, mujeres y grupos socialistas, se motivaran a organizarse y movilizarse contra los abusos de poder. Durante el surgimiento del movimiento obrero, se conocieron diversas publicaciones dirigidas por los partidos políticos y el clero, quienes se presentaban como líderes y promotores de los derechos de los trabajadores, sin embargo, paralelo a esto, surgieron publicaciones independientes que usaban la prensa como una estrategia de resistencia, espacio de sociabilidad y de representación de lo popular. La prensa obrera corresponde a una serie de publicaciones editadas por trabajadores y líderes populares, independientes de los partidos políticos y la iglesia que permitieron la democratización de la cultura política a través de la discusión y denuncia sobre asuntos laborales como: el salario, el sindicato, la huelga y la legislación. Estas publicaciones contaban con diferentes enfoques ideológicos: durante la primera mitad del siglo se destacó la prensa artesanal-obrerista y la prensa radical y hacia la década de los veinte la prensa Socialista, Socialista-Revolucionaria, influenciada por la Revolución Rusa. El periódico “El Chantecler” hizo parte de la prensa obrera radical, dirigido por Tomás Rodríguez, se destacó por la difusión de ideas socialistas y agitación anticlerical en defensa del liberalismo radical. Este tipo de periodismo se desarrolló entre 1908 y 1919, se concentró en emprender una campaña de denuncia frente a la corrupción, abuso de poder y doble moral por parte de las autoridades eclesiásticas. Sin embargo, a pesar de su enfoque anticlerical, no eran de carácter ateo, pues reivindicaban el socialismo cristiano. “El Chantecler” realizaba su campaña a través de la publicación de artículos, textos extranjeros, denuncias directas y caricaturas, estas últimas se caracterizaron por el uso de la xilografía, fotografía y técnicas de grabado. El clero y las autoridades gubernamentales ejercieron acciones represivas contra la prensa obrera, decretando la excomunión de directores y lectores del periódico.
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Gazeta de Colombia - N. 2

Por: | Fecha: 09/09/1821

Pág. 5; G~f\ZETA DE YILLJ1. DEL ROSJ1.RlO DE CUCUTJ1. Domingo 9 de Setiembre de 1821.-~1l. CONGR E SO. Elccdon de PREsrDENTE, y VICE-PRESI-D E N T E dI: la RepúblIca. TERMINADA la Sancion de la Constitu­cion en la Sesioll del 24 del pasado, y firmada por los RepTese-ntantes, acord? el C~ngrtso: que para comenzar a observarla Il1medmtunente se pusiese en egecucion el artículo en que se previene, que las elecciones de Presidente y Vice-Presidente habrian de efectuarse, en esta prim.::ra vez, por el mismo Congreso General; para cuyo fin se asignó el dia 7 del presente mes. Celebrados los oncios divinos por el Ilus­trísimo Senor Obispo de Mérida, Laso, y abí:. f'rta la &:sion se procedió á la e1eccion COIl arreglo á las disposiciones de la Constituciont y dti primer escrutinio resultó constitucional­mente de-cto PRESIDENTE DE LA REPU­lILICA, EL LlBERTADOR. - Pasóse á la eleccion de Vice-Presidente, y verificados los escrutinios en la misma forma, recayó aquella en el Gt'neral FRANCISCO DE P_ SANTAN­DER. Acto continuo resolvIó el Congreso, que en cumplimient,o de las leyes constitucionales,se comunicase el nombramiento á entrambos Ma­gistrados, para que con la posible brevedad se presenten á prestar ante la Representacion Na­cional el juramento que aquellas les prescriben. EL CONGRESO GENERAL DE COLOMBIA CONSIDERANDO: 1.0 Que el último Congn::'so de Venezuela recomendó muy vivamente al de Colombia, que tomase en cOllsideracion la suerte de los esclavos, que exi&tell en el territorio de la República: ~. o Que siguiendo los principios eternos de la razon, de la ju~ticia, y de la sana polí Lica, no puede exi~tir un_ Gobierno Republica­no, verdaderamente ~usto y filantrópico, si no trata de alh-iür en todas las clases la ohumanidad degradada y afligida: 3. En fin, (.1ue un objeto ,de_ t¡m grande tran.scendenc_Ia para la Repubhca se debe reah_zar, .:xtmguiendo gradualmente la es­claVitud; ele modo que sin comprometer la trallquifidad pública, ni vullll:rar los de. r~cho~ (lue verdaderamente tengan los pro­pietariOs se consiga el que dentro de un ))nc? número de anos sean libres todos los habitantes de Colombia; Decreta lo siguiente. ARTICULO l.~ Serán libres los hijos de la~ es~lavas que nazcan desde el di¡¡ de la pu: bhca~lO~l de esta Ley en las C¡¡pitales de Provmc13; y como tales se inscribirán sus nombres en los Registros Cívicos de las Mu. nicipalidades, y en los libros parroquiales. ART. 2.° Los dutIloS de esclavas ten. drán obligacion precisa de tdllC¡lr, l'estir y ali. mentar á los hljo~ de estas, que nazcan des. de el dia de la publicacion de la Ley; pero ellos en recompensa deberán inuemnizar á los amos de _sus madres los gastos impendi­dos en su cnanza, con sus obras y servi­cios, que les prestarán hasta la edad de ditz y ocho anos cumplidos. _ AR T. 3_~ _ Si antes de cumplir la edad se': nalada, qUIsieren los padres, los parientes ú otros extranos sacar al niño ó j6ven hijo de esclava, del poder dd amo de su madre pagar~n á este lo que se regule justo po; los alimentos que le ha subministr'ddo· lo que se:¡ verificará por un avtnimi~to particu­lar, ó por el prudente arbitrio del Juez. AR T. 4.0 euundo llegue el caso de que por haber cumplido los diez y ocho años salgan los jóvenes dd poder de los am()~ de sus madres, será una obligacion de estos el informar á 1:\ Junta de que se hablará des­pues, sobre la conducta y procedimientos de 105 expresados jó~enes, á fin de que pre­mue, va co~ el Gobler?o el que se les desti­ne a ofiCIOS y profeSIOnes útiles. A R T. 5. ° Ningunos esclavos podrán ven-­duse para ~uera de la ~~ovincia en que se hallen, sepa~andose los hiJOS de los padres: esta prohlblclon ~olo subsistira hasta que los hiJOS lleguen a los anos de la pubertad. AI\T. 6.Q Se prohibe absolutamente la venta de esclavos para fuera uel territorio de ~olombi?, lo mismo que su extraccion con !gual obJ~to d_e _venta. <;ualq~iera que infrin_ Ja esta dlSposlclon estara obhgado á restituir dentro de cuatro meses los esclavos extrai. ~os, les que por el mis_mo hecho quedarán IIbr~s: en caso de ~o venfiearse la restitucion. el mfractor pag'4ra la multa de quinientos pesos por cada esclavo, los que se aplican para los fondos de manumision. ART. 7_° Se prohibe la introduccion de esclavos, de cualquiera manera que se h _ h-b-' d ,- aga. pro I .Ien os~ a~l mismo, que ninguno pueda -traer como SirVIente doméstico mas de un es~lavo, ~I cual ~o p~rá enagenarse en el Pals,. y a su, ambo a los Puertos de Co­lombia se hMa enttmler al introductor la obli. p ~ El ' = L ~ '>1" " - l '0 Q gacion de exportarlo en que queda consti. tuido; (.1.u,do para dio las :><:gLlrid.lclcli COIH'C­pItntes, Los c!>cl;1\'LlS introoucidos contra la prolJibicion de esta Lev, seran por el mismo hecho libres, . .AuT. 8.° Se establecerá un fondo para la m,mumision de fschll'o~, compuesto; 1.0 de un tres por ciento con que ~e grava para tan piadoso ubjeto el quinto de los bienes ele 105 que mueren ckjmldo descendientes legítimos: .2. Q dc un tres por dento COIl que t,lm­bitn.!> e gr:tbl1 el tercio de los bients de los que muertn clejlmdo a~o(mclientes legítimos! 3.° d 1 tres por cicnto dd total de los bie­lles de nquclJos que muer~n depndo l1\:re. deros colutti1lles: 4.° en fin, dd diez por ciento que pagurá el tot.11 de 103 bienes de los que mueren dejando herederos cxtranos. AltT. 9.° Para colect"r estos fondos se estubkcerá en cada cabtza de cantan una Junta 1I,lmada de manumision, compuesta del primer Juez dd lugar, del Vicario Foraneo LcJesiá~tico, si !IJ hubiere-, y por su falta, del Cura, de dos vecinos y UII Tesorero de reS­pon~ uuilidad, lo~ que numunlrá el Gobnm. nador de la Provincia. All.T, 10. Formadas las Juntas, e1egiran un comisionado en cada Parroquia p.\ra que llevando listas de los que mneren, y de las herencias que dl j n, se cobre con la mayor LI\::V('dad y exacLÍl ud el impuesto de manu­mi~ ion de esdavos, dc que se hara cargo el T<:sorero con la dl'uida cuent'a y razon, para darla á su tiempo á q\lien correspondJ. A R T. 1 lo Los T <,soteros de los fonu03 oc munumision plT~el1taráll annnlmente ~us cuellta~ á los l\linÍbtros Principales dd Te­soro ele la Provincin: en donde no los haya, lo verific .. rán á los Ministros principales de la 111a5 inmediata; pero las f~l1ecer3. el Gobernador de la Provincia, en donde tuvieron su origen. AR T. 12. Anualmente, en los dias veinte y cinco, vlinte y seis, y veinte y siete de Dici(mbre, destinados a las fiiestas na­CIOnales, la Junta ele manunlÍ~ion de ca­" la Distrito libert.lrá los esclavos fJue pueda, con los fOlldos existentes Su valor Se' satis­fará á los amos á justa tasaeion ele' Peritos, escogiéndose para la mUl1utni~ion los mas hon­rados f industriosos. ART.13. Cuando nohayaesc1uvos ene! Canton, 6 Pro\'inei .. , los fondos se c!estinur:ln pc,!' ti Gtfe cId D, partamento á la manumi­bion de los esc\~vo~ de otr;ls Provincias; si no lo~ hubitre (11 todo ti De-partamcnto, el Pre. sich;nte ut: la República designará los esclavos (Jtle deban mallumitlrsc con aquellos fondos. AR T. 14. La cOlltribl1f'ion de- que hublu d 3rtícnfo 8." quedará aholirlo1 por el mismo he­cho c!l" que se: extinga la l'scla\'itud en todo el tcrritorio de 1,1 Rt'Jlú blien, y ninguna Auto­ridad podrá aplicar :l otro dc~tillo la l\11;:nor lJorcion de StI producto. An. 15. Se (.ll:cl,¡ron pcrpetu;:¡ é Írrevo. cablemente lIbres tod,oS los csclw05 y partos de esclavas, (¡lIe hablt D(!') obl I.Iclo bU II\)( r. tad, en fuerza de L"\TS y ckcrctos 1 ST! LLO= Por su S. E. el Vice. Presidente iks <¡ue 109 acampanan sean de recibo por ~u ealiduct superior; y así á la lir¡uidacioll ele los (Lrechos preceell"rá el reconocimiento dispuc~t() por d G. fe l\'Iilitar de la Plaza en que ~e illtr,orluzcan. 4." Los fusiles que rl'sulten de recibo be­rán pagados fitlO1l'nte con los misl11ns den:­chos que callsare cada nfgociacjol1, y el1 ti caso de que no vengal'l acampanados de otr3s rmr­cancias, con cualquiera otros fondos, dl' manera que jamas se rtt 2(; el<: .lUDio ele 1821.-11." EL PRESIDOiTC DEI, COXGfiE­so- José IgnacIO de lIJarr¡III'::. -I'L I'JPVT\D,) SEcRETAnro,-- .1h{{lIfl ,s'lTItl/m(/r'~!, -- J L DIPUTADO SECTtET.Uno. - Frrlllc;sro Suto. l';llario dd G .. lJiernll, l n d n"S •. l io, J 11;;<> cuaU'o de mil oc! ocit:nto~ v,inll: ;) uno. - e úm. pla e, publlr¡uese:}' rOl1" t11líquese á f1ul~nes corresponda. -A/itonio. ~\Clr:no. - Por S .. E. d \';(c-Pr,,~identc InlerlllO dc la Hepublrcll. EL MI N IS r RO VE ·I.\CIEN D.A - PecZro Gual. S, E. el r,c,·-l residwte ll1trr·'no de la Repú. Mea al COIl[;reso G.;ru:ral. SE -:TOR. - Por la COl11unicacion oficÍnl del Seriar Pre,idenlc ckl Congl'c50 he sabido I:.ts elel'ciones de Pre.id nl.: y \'ic~·Prt:sidellte de la P.~l'úblicn. bt'ch~\s lIye!' por V. 1\1. ; )' que han rec~ntio, la primtra tl1 el Ldj, rtador Simon Boli\'~l!', l' la 5egllndcl en d General Frau­cisco de ' Paula ::)cmtallckl'. Yo felicito a V. i\1. portl acierto con que ha mateado ('stas ekcci'Hlt:;, y lile congratulo por ellas con la R"'¡lúbli<:n. El bien ele t5ta las dcmalIChlba imreriosamente, r yo me atre­vo á presagiar los bit nes que deben produéÍl'j y qlle atl'JeriÍn sobl e e5e ouerpo augu5to las bendiciones de un g-ran Plkblo que debe­rá á t·~te paso su ·futura felicidad. Ya hall p:niitlo 1<1 postas, conduciendo las comunicac iones purJ los d~eto~; ill tá1ldu' les par~1 que abrevi\C 1l bU marcha,)' concur­ran cuamo ántes i tomar po~esion de bU~ des­tinos, Yo ofrezco á V. 1\1. tI tributo mas sin­cero de mi gratitud y profundo rt'~peto, y mi dispo,icion á ocupllrme en lo que V. i\l. dis­ponga, y bea c'lmplllible con 1,1 debilidad de mis fu erz"s. I'"bcio del Gobierno, en tI Ro­sal'io de CÚCUtll, á 8 ¡le Setiembre de lB.H. Senor. = J. AJ, del Castd!rJ. El Congreso. oyó eon parti~ular compla­cencia Ja f\:licit""ion d" S. E" r rebolvió se le tn a"ife5tase a,Í, y se imprimie",.: esta cOllluni. cacion. NOTICIAS DEL LVTERJOR. En Carta, fecha en 'fruxi!lo el 24 de Agosto, dice el Libertüdor a s, E. el \ ice .. PreSIdente de la República: Coro está C'1l nuesttoo poder. El Coronel Escalona C'ntró allí á tiempo (Jue el Coronel Tdlo lo evilcuab3, dirigiélYlm;e con Ja poc~, tropa que le qutdab,: . El Coronel Ynchampe, qu.:: mandaba quinientos hombres de los COrt:!110S, se ha pa" sado á nosotros y por cOl1biguiente todo e,tá h(;'cho por e~t:t pali~: lo mí,mo ha stlecdido en los Lhnos: CUantas guerrillas hJI1 mandado los E~pan!)les se h.lll [lJsado á no~otros, ó se han disuelto. GUAYAQUIL. L 1S cr¡munica('iones del General Sucre alcan. Z'1I1 hasta 5 de Juli:J: el exce-~o dI:: invierno en a'l(le:l,\ Pro\'inda habh i'lL1nd~do á tal punto el tlrrel10, que ni él ni el enemiO'o ~()diJn 01)rar dc:cidiclal1ltnte. L', Junta Sl1P~­flor de Gqya<¡nil ha ,eguido pre~t~ll(lo á nu­estra Dll'i,iol\ lo:; ul1xili.Js que hall eshldo á So 'alr:nnce. LlI~ mmcias fiJedignas recibiJ<\s en Gua.., 7 ya(,J11il, hasta 20 de Jt1nio, del Egército Li: h ertador (1.-1 Perú, SO" imporlUr.te~! El Gel e- 1".11 Lu.Scrml, y d GlU(nll .sal/ Allldi" habian tenido v

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Gazeta de Colombia - N. 2

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Gazeta de Colombia - N. 12

Por: | Fecha: 14/10/1821

DE YILL.f1 DEL ROSJ1RLO DE CUCUT.f1 Domingo 14 de Uctubl'e de 1821.-11. CONGRESO. Ley sobre pro/ubicioll de importar varios artlcU· los y ul'rt'glo de comercIo de un puerto á otro dI! la RepúMca. EL CONGRESO GENERAL CONSIDERANDO: 1.0 Que el pel'miti~ illdlstintamptlte la introducclOIl de variar. frutos y eftctos extrtlllgtrus de comercio por los putr. tos de la R, pública, Ct'clería en Hotable pero juicio de la industria y agricultura cltl pais: 2,° Ql\e el c:í.mbio n.Clproco de los pro­ductos nUlLlra!es de la agricultura debe au meno tar la riqueza pública: 3.° Que este cambio recíproco y la fre­cutncia de rduciolles de comercio entre los ciudadanos de las diferentes Provincias de COA lombia, debe contribuir poderosamente á cimen. tar la uníon, á promover eficazmrnte sus in­tereses propios y el aumento de las rentas púo blicas: Ha venido en decretar y decreta. ART. 1.0 Se prohibe absolutamente la introduccion por los pllertos de la República, del café, cacao, anil, azucares y ltIelaclos, bao jo la pena de perderse el cargamento y buque siempre que e,tos articulos procedan de paises extmngeros. ART. 2.° P ero se permitirá la Ínt(oduc. cion de los mismos articulos en buques na­cinnales procedentes de un puerto á otro de Colombi¡¡ ~jn c~lI'jar dtrecho alguno, con tal que sean productos naturales de nucstril agricultura 6 industria. ART. 3.0 No podrán introducirse en Du. ques extrangeros mercaderías y efectos comer_ ciables, de ninguna clase, de 1111 puerto á otra de Colombia, á excepcion de los cargamentos ó parte de ellos que hayan traido al primer puerto de su arr iho, y que estén comprendi. dos ell los mallifie~tos presentados á SlI lIegaJ da f'n las aduanas l'e!!pectÍvas. AR T. 4.° Para que los btlr¡ues exfrall. geros puedan gozar de esta frarrqlJ icia, será in. di"pensable que las mercaderías y efectos co­merciables que exporten de un puerto á otro, permanezcan en el mismo estado en que han sido inlrarriles, pagueks 6 bulo tos y con la, mismas marcas, numeros y se. nales con que salieron del puerto de su pri4 mera procedencia. ART. 5.° Los duenos, capitanes 6 sobre~ Cargos de los buques t'~trang('ros procedenteS de un puerto á otro de la República con sus Cilf. gamentos originales ó parte de c:-II(16, de bfrin acreditar en el I)Uerto :i . tlohde he ding-itftll j que J¡¡s mercaderías y efectos Cbtnerei¡¡bh:s que prett:lldel'l introducir solí d todo ó pane del cargamento original Con t)1I~ Ilegllrolí 1I1 puerto de su lIrtibo¡ acolllpaÍlahdo al decto un clrti. ficado de la Aduana respecti~a Chtl agngacioll de Un testilTlólIio ínttgro de 05 nlllllifiLsto~ prl·¡'l llta­dos de d,,;hos targ¡¡lt1el,tos ton aquel!'1 otit:iJ)a. AR t. 6.° Lo!> lIdminl>tradoib de 1.. . adua. has no podrán eÍípeclir bto~ certificado;" SIII '/ue los dueños, Capitanes, 6 sobrecargos de d lt:~l Oi bll1ues extrangeros, luyat! satiskcllOl 6 as, gUA rada competentemente el pago de los derecl¡u correspondientes al cargamento ó par,te del caro gamento de que hayan displlcsW eh aqud Ptltrto, ARt. 7.° Para que los buques n3cioll0les pUedan legitimar la introdüccion de nKrcadtrías y efectos comerciables extrangeros de un puer. to á otro de Colombiaj debtl'án exhibir sola­mente un certificado de las lIdtJalllls de !>1I pro­cedenciaj en que conste que dichús Inercade. rías y efectds han satisfécho 6 tienell COlllpe. tentememe asegurado el pago de los derecbos de in:roduccion. ART. 8.° Los Ádministradores de las aduanas no daráu los ·certificados que se expre. san en el ~rticulo anterior, ~in que los '1ue pre­tend€ m exportar dichas mercJderí as, Ó efectos come(ciable'j ttlanifirsten á su sati.,fdccion la persona Ó persona~ de quienes lo hayun h<\ui. do Ó colilprado . Comuniquese af Pocie.r Egecutlvo para su publicacion y cumplimiento. Dado en el Palacio del Congrpso Gene.: tal 'de Colombia, el' el Rosario de CÚCl1t<1, á. Veinte V siete de SetÍembre de mil ochocicn_ to') vei;ltey uno.-EL PRESIIJENTE DEL CON. GRESO - JO SE IGl'MCIO de ~""JARQUEZ. = EL DIPUTADO SECRETARIO -- Frallcisco Soto. "".EL DIPUTADO SECRETAlUd ...... Mguel Santa maria. PabciO' del doÍ>krno' en ~i Rr)sar{o de Cúcuta, á treinta ele Setiembre de 1821.­Egecútese =JOSE MARIA de! C'ASTILLO.= El Ministro de H~..:itl1dUI ~ Pedro Gual. 0'< o ~J? 9...::5 Ley sobre el derecho de un cíncuenfa por ctento á los taúacos extra71geroS. ~ ,-'" ~ ~ p/:v y '" "v <::¡ que ,",111 a reportar de l a~ leyes 1ue se han SL1l1ClOllaclo, á aquella misma Pntria á quien hicieron independiente los triun!()s de MIS valientes sol· uados, fu<:ron en este dia el pn:mio de su vir­' tud. de sü talento y de su patriotbmo, las llúblicas ¡¡cbmaciones, y bendiciones del pue­blo, ~alLldaban á los P'l dr<.'s de la Patria, mien­' tr:l~ ellos t1undose el vale de separacion, se con­gratulaban mutuamente con los parabienes de retit"lrse á su~ hogares, ó á las ocupaciones á que los ll,ama el servicio público para dar t'gun­! Jlo de respetuosa obediencia á lus mi~mus le­. yes que hre asignaciones á. los Diputados para re-gresar 1I. sus casas. So bre autorizacion al Senado para ratificar tratados con las naciones extrangeras, antes de la reunion del próximo Congreso. Sobre armas de la República. .DECRETOS. . • Sobre e~cenciones de ?erechos en la importa; Clon de hannas, herramIentas de 3<>ricultura y 1o s de exportacl·o n de palo tinte po"" r espacio de un ·ano oí. los vecinos de Rio de Hacha en consideracion al incendio y ruina de aqueo ~ poblacion: " Sobre areglo de aranceles y tarifas. .~~ Sobre la ilñpl'esion de la Cons(jtllcJ on. • Sobre ~l'ohí bicion de imprimid:\ IO~1 par': trculares para conserVar en su pureza el tr :~.,t o. Sobre asignacion de doce mil pc,o~ pa~ una imprcnta del Gobierno y liu;os !l(;('C&¡¡I'¡Ol! para el próx imo Congi\:so. Sobre cll'Tlodo de publicar y jurar la Caos­titucion. Sobre la residencia de la silla CplSCt pal de Merida en esta Ciudad. Sob,c cerrar el Puerto de SabDuilb, nut .. rizacion al Ege¡:utivo para form arlo y [OInLlll:, l" su poblacionj y habilitarlo cuandQ lo <:~l ll11e conveniente para las exportaCiOlles de fr utos na. cionales. Sobre gracias y honores á los vencedores de Carabqbo. Sobre gracias al Almirante Brion por s1.1'> serVicios á la R.epú blica. Sobre gracias al muy noble Lord Holland. Id. al Senor Abate de, Pradt. Id. • al Honorable Henrique Clay. Id. al Coronel Guillermo D uane. Id. al Honorable Jayme 1\1:i1TYL1t. Id, •• al General Sir Robert Wi Ison. Sobre fijar la residencia del Gobierno, provisionalmente en Bogotá. Sobre as~gnaoion de día para eeHar el Con. greso sus sesIones. Seliores Dzputados que han asístido al Congreso General. Per la Provincia de Margarita. I SEÑORES ~ I Miguel Peña. General Francisco Gomez~ Gaspar Marcano. Por la Provincia de Guayana. Diego B. Urbaneja. Miguel Zanllga. .. J SEÑORES. ~ 1 José Felix Blanco. Eclesiastico~ Coronel Francisco Conde. . PI1T la Provincia de Cumaná. , S Fernando "Penalver. SEÑORES l José Gabriel Alcalá. Por la Provincia de J)an1etontr. SEÑORESi José Prudencio L'1nz ' General Andres Rojas • Por /a Provincia de Maracay6o. 1 Manuel Benhes J obé Ignacio Balbuena. El Ilmo. Senor Laso Obispo de Mérida. l' SÁÑORES ~ \. \ Domingo Briceno. B~rtolomé Osorio. h Por la Provincia de Santa Marta; Miguel Ybanez. Miguel Suntamaría. Antonio José Caro. José Quilltallu Navarro: Por la ProvinCIa de Cartagma,' I SEÑORES r I Pedro Gual. Jase Maria del Castillo. Sinforoso Mutis. lldefonso Mendez. Por la Provincza del Zitará. José Manuel Restrepo. Miguel Tobar. Por la Prvincza del Socorro; I SEÑORES ~ I Diego Fernando Gomez; Bernardino Tobar. Joaquin Phtta. Manuel Campos, Eclesiasticg; Por la Provincia de Pamplona. I SEÑORES f I Francisco Soto. Benedicto Dominguez. Pacifico Jayme. Francisco de P. Overgozo; , Por la Provincia de Casanare. I , SEÑORES f I Joaquin Fernandez Soto Ecfes. SEÑORES ~ Salvador Ca macho. Vice¡;te Asuero. Juan B. Esteves. Por la Provincia de Nóvita. Juan Ronderos . , SEÑORES ~ I Manuel María Quijano. José Cornelio Valencia Mariano Escobar. Miguel Dominguez. For la Provincia dd eauca: SEÑORES ~ Francisco Perevra. José Antonio Barrero. . Por la Provinc1a de Antloquia! I SEÑORES ~ I Felix Restrepo. Vicente Burrt"ro. Pt"dro Carb~jal. Carlos Alvarez. Por la Provincza de Mariquita. SEÑORES t Alejandro Osario. Manuel Banos. Por la Provincza de NC'yva , S¡¡ÑORES ~ I Joaquin Borrero. José Maria Hinestrosa: José Antonio Barcenas. Por la Provincia de Bogota. I "EÑORES ~ I Nicolas BaIlen. Policarpo Uricoechea. Leandro Egéa. Por üz Provincza de Tunja. I SEÑORES i I Francisco Otero, Eclesiastico: J. Ignacio Márquez. Antonio Malo. . -, ~. t -. I Por la Provincia de Barinas: S Ñ 5 Ramon Ignacio Mendez, Edcs¡ E ORES ¿ Antonio Maria Briccno, Ecles. Por la Provincia de Mérida. I • I S¡ÑORES ~ I Coronel Juan Antonio Paredes Casimiro Calvo. Luis Mendoza, EclesaistlCO. Lorenzo Sant"nder, Edes. Jo~é Antonio Yanes, Ec!rs • Por la Provzncia de Trugillo. I SEÑORES ~ I Ignacio Fernandez Pena, Eclf's: Antonio Mendoz,l, Bclesiastico. Gabriel Bric.;eno. Tte. Coronel Cerbellon Urbina. S. E. el Libertador Presidente partió el nueve con de~tino á mandar en pt:r~ona la campana del Sur. S. E. el Vice-Presidente encargado del Podrr Egecutivu y los S.S. Secret

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Gazeta de Colombia - N. 12

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