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Fecha:
09/09/1821
Pág. 5;
G~f\ZETA DE
YILLJ1. DEL ROSJ1.RlO DE CUCUTJ1.
Domingo 9 de Setiembre de 1821.-~1l.
CONGR E SO.
Elccdon de PREsrDENTE, y VICE-PRESI-D
E N T E dI: la RepúblIca.
TERMINADA la Sancion de la Constitucion
en la Sesioll del 24 del pasado, y firmada
por los RepTese-ntantes, acord? el C~ngrtso: que
para comenzar a observarla Il1medmtunente se
pusiese en egecucion el artículo en que se
previene, que las elecciones de Presidente y
Vice-Presidente habrian de efectuarse, en esta
prim.::ra vez, por el mismo Congreso General;
para cuyo fin se asignó el dia 7 del presente
mes. Celebrados los oncios divinos por el Ilustrísimo
Senor Obispo de Mérida, Laso, y abí:.
f'rta la &:sion se procedió á la e1eccion COIl
arreglo á las disposiciones de la Constituciont
y dti primer escrutinio resultó constitucionalmente
de-cto PRESIDENTE DE LA REPUlILICA,
EL LlBERTADOR. - Pasóse á la
eleccion de Vice-Presidente, y verificados los
escrutinios en la misma forma, recayó aquella
en el Gt'neral FRANCISCO DE P_ SANTANDER.
Acto continuo resolvIó el Congreso, que
en cumplimient,o de las leyes constitucionales,se
comunicase el nombramiento á entrambos Magistrados,
para que con la posible brevedad se
presenten á prestar ante la Representacion Nacional
el juramento que aquellas les prescriben.
EL CONGRESO GENERAL DE COLOMBIA
CONSIDERANDO:
1.0 Que el último Congn::'so de Venezuela
recomendó muy vivamente al de Colombia,
que tomase en cOllsideracion la suerte de los
esclavos, que exi&tell en el territorio de la
República:
~. o Que siguiendo los principios eternos de la
razon, de la ju~ticia, y de la sana polí Lica,
no puede exi~tir un_ Gobierno Republicano,
verdaderamente ~usto y filantrópico, si
no trata de alh-iür en todas las clases la
ohumanidad degradada y afligida:
3. En fin, (.1ue un objeto ,de_ t¡m grande
tran.scendenc_Ia para la Repubhca se debe
reah_zar, .:xtmguiendo gradualmente la esclaVitud;
ele modo que sin comprometer
la trallquifidad pública, ni vullll:rar los de.
r~cho~ (lue verdaderamente tengan los propietariOs
se consiga el que dentro de un
))nc? número de anos sean libres todos los
habitantes de Colombia; Decreta lo siguiente.
ARTICULO l.~ Serán libres los hijos de
la~ es~lavas que nazcan desde el di¡¡ de la pu:
bhca~lO~l de esta Ley en las C¡¡pitales de
Provmc13; y como tales se inscribirán sus
nombres en los Registros Cívicos de las Mu.
nicipalidades, y en los libros parroquiales.
ART. 2.° Los dutIloS de esclavas ten.
drán obligacion precisa de tdllC¡lr, l'estir y ali.
mentar á los hljo~ de estas, que nazcan des.
de el dia de la publicacion de la Ley; pero
ellos en recompensa deberán inuemnizar á
los amos de _sus madres los gastos impendidos
en su cnanza, con sus obras y servicios,
que les prestarán hasta la edad de ditz
y ocho anos cumplidos.
_ AR T. 3_~ _ Si antes de cumplir la edad se':
nalada, qUIsieren los padres, los parientes ú
otros extranos sacar al niño ó j6ven hijo
de esclava, del poder dd amo de su madre
pagar~n á este lo que se regule justo po;
los alimentos que le ha subministr'ddo· lo
que se:¡ verificará por un avtnimi~to particular,
ó por el prudente arbitrio del Juez.
AR T. 4.0 euundo llegue el caso de que
por haber cumplido los diez y ocho años
salgan los jóvenes dd poder de los am()~ de
sus madres, será una obligacion de estos el
informar á 1:\ Junta de que se hablará despues,
sobre la conducta y procedimientos de
105 expresados jó~enes, á fin de que premue,
va co~ el Gobler?o el que se les destine
a ofiCIOS y profeSIOnes útiles.
A R T. 5. ° Ningunos esclavos podrán ven-duse
para ~uera de la ~~ovincia en que se
hallen, sepa~andose los hiJOS de los padres:
esta prohlblclon ~olo subsistira hasta que
los hiJOS lleguen a los anos de la pubertad.
AI\T. 6.Q Se prohibe absolutamente la
venta de esclavos para fuera uel territorio de
~olombi?, lo mismo que su extraccion con
!gual obJ~to d_e _venta. <;ualq~iera que infrin_
Ja esta dlSposlclon estara obhgado á restituir
dentro de cuatro meses los esclavos extrai.
~os, les que por el mis_mo hecho quedarán
IIbr~s: en caso de ~o venfiearse la restitucion.
el mfractor pag'4ra la multa de quinientos
pesos por cada esclavo, los que se aplican
para los fondos de manumision.
ART. 7_° Se prohibe la introduccion de
esclavos, de cualquiera manera que se h _
h-b-' d ,- aga.
pro I .Ien os~ a~l mismo, que ninguno pueda
-traer como SirVIente doméstico mas de un
es~lavo, ~I cual ~o p~rá enagenarse en el
Pals,. y a su, ambo a los Puertos de Colombia
se hMa enttmler al introductor la obli.
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gacion de exportarlo en que queda consti.
tuido; (.1.u,do para dio las :><:gLlrid.lclcli COIH'CpItntes,
Los c!>cl;1\'LlS introoucidos contra la
prolJibicion de esta Lev, seran por el mismo
hecho libres, .
.AuT. 8.° Se establecerá un fondo para
la m,mumision de fschll'o~, compuesto; 1.0 de
un tres por ciento con que ~e grava para tan
piadoso ubjeto el quinto de los bienes ele 105
que mueren ckjmldo descendientes legítimos:
.2. Q dc un tres por dento COIl que t,lmbitn.!>
e gr:tbl1 el tercio de los bients de los
que muertn clejlmdo a~o(mclientes legítimos!
3.° d 1 tres por cicnto dd total de los bielles
de nquclJos que muer~n depndo l1\:re.
deros colutti1lles: 4.° en fin, dd diez por
ciento que pagurá el tot.11 de 103 bienes de
los que mueren dejando herederos cxtranos.
AltT. 9.° Para colect"r estos fondos se
estubkcerá en cada cabtza de cantan una
Junta 1I,lmada de manumision, compuesta del
primer Juez dd lugar, del Vicario Foraneo
LcJesiá~tico, si !IJ hubiere-, y por su falta, del
Cura, de dos vecinos y UII Tesorero de reSpon~
uuilidad, lo~ que numunlrá el Gobnm.
nador de la Provincia.
All.T, 10. Formadas las Juntas, e1egiran
un comisionado en cada Parroquia p.\ra que
llevando listas de los que mneren, y de las
herencias que dl j n, se cobre con la mayor
LI\::V('dad y exacLÍl ud el impuesto de manumi~
ion de esdavos, dc que se hara cargo el
T<:sorero con la dl'uida cuent'a y razon, para
darla á su tiempo á q\lien correspondJ.
A R T. 1 lo Los T <,soteros de los fonu03 oc munumision plT~el1taráll annnlmente ~us
cuellta~ á los l\linÍbtros Principales dd Tesoro
ele la Provincin: en donde no los haya, lo
verific .. rán á los Ministros principales de la
111a5 inmediata; pero las f~l1ecer3. el Gobernador
de la Provincia, en donde tuvieron su origen.
AR T. 12. Anualmente, en los dias veinte
y cinco, vlinte y seis, y veinte y siete
de Dici(mbre, destinados a las fiiestas naCIOnales,
la Junta ele manunlÍ~ion de ca"
la Distrito libert.lrá los esclavos fJue pueda,
con los fOlldos existentes Su valor Se' satisfará
á los amos á justa tasaeion ele' Peritos,
escogiéndose para la mUl1utni~ion los mas honrados
f industriosos.
ART.13. Cuando nohayaesc1uvos ene!
Canton, 6 Pro\'inei .. , los fondos se c!estinur:ln
pc,!' ti Gtfe cId D, partamento á la manumibion
de los esc\~vo~ de otr;ls Provincias; si no
lo~ hubitre (11 todo ti De-partamcnto, el Pre.
sich;nte ut: la República designará los esclavos
(Jtle deban mallumitlrsc con aquellos fondos.
AR T. 14. La cOlltribl1f'ion de- que hublu d
3rtícnfo 8." quedará aholirlo1 por el mismo hecho
c!l" que se: extinga la l'scla\'itud en todo el
tcrritorio de 1,1 Rt'Jlú blien, y ninguna Autoridad
podrá aplicar :l otro dc~tillo la l\11;:nor
lJorcion de StI producto.
An. 15. Se (.ll:cl,¡ron pcrpetu;:¡ é Írrevo.
cablemente lIbres tod,oS los csclw05 y partos
de esclavas, (¡lIe hablt D(!') obl I.Iclo bU II\)( r.
tad, en fuerza de L"\TS y ckcrctos 1 ST! LLO=
Por su S. E. el Vice. Presidente iks <¡ue 109
acampanan sean de recibo por ~u ealiduct
superior; y así á la lir¡uidacioll ele los (Lrechos
preceell"rá el reconocimiento dispuc~t() por d
G. fe l\'Iilitar de la Plaza en que ~e illtr,orluzcan.
4." Los fusiles que rl'sulten de recibo berán
pagados fitlO1l'nte con los misl11ns den:chos
que callsare cada nfgociacjol1, y el1 ti caso
de que no vengal'l acampanados de otr3s rmrcancias,
con cualquiera otros fondos, dl' manera
que jamas se rtt 2(; el<: .lUDio ele
1821.-11." EL PRESIDOiTC DEI, COXGfiEso-
José IgnacIO de lIJarr¡III'::. -I'L I'JPVT\D,)
SEcRETAnro,-- .1h{{lIfl ,s'lTItl/m(/r'~!, -- J L
DIPUTADO SECTtET.Uno. - Frrlllc;sro Suto.
l';llario dd G .. lJiernll, l n d n"S •. l io, J 11;;<>
cuaU'o de mil oc! ocit:nto~ v,inll: ;) uno. - e úm.
pla e, publlr¡uese:}' rOl1" t11líquese á f1ul~nes
corresponda. -A/itonio. ~\Clr:no. - Por S .. E. d
\';(c-Pr,,~identc InlerlllO dc la Hepublrcll.
EL MI N IS r RO VE ·I.\CIEN D.A - PecZro Gual.
S, E. el r,c,·-l residwte ll1trr·'no de la Repú.
Mea al COIl[;reso G.;ru:ral.
SE -:TOR. - Por la COl11unicacion oficÍnl del
Seriar Pre,idenlc ckl Congl'c50 he sabido I:.ts
elel'ciones de Pre.id nl.: y \'ic~·Prt:sidellte
de la P.~l'úblicn. bt'ch~\s lIye!' por V. 1\1. ; )' que
han rec~ntio, la primtra tl1 el Ldj, rtador Simon
Boli\'~l!', l' la 5egllndcl en d General Fraucisco
de ' Paula ::)cmtallckl'.
Yo felicito a V. i\1. portl acierto con que
ha mateado ('stas ekcci'Hlt:;, y lile congratulo
por ellas con la R"'¡lúbli<:n. El bien ele t5ta
las dcmalIChlba imreriosamente, r yo me atrevo
á presagiar los bit nes que deben produéÍl'j
y qlle atl'JeriÍn sobl e e5e ouerpo augu5to
las bendiciones de un g-ran Plkblo que deberá
á t·~te paso su ·futura felicidad.
Ya hall p:niitlo 1<1 postas, conduciendo
las comunicac iones purJ los d~eto~; ill tá1ldu'
les par~1 que abrevi\C 1l bU marcha,)' concurran
cuamo ántes i tomar po~esion de bU~ destinos,
Yo ofrezco á V. 1\1. tI tributo mas sincero
de mi gratitud y profundo rt'~peto, y mi
dispo,icion á ocupllrme en lo que V. i\l. disponga,
y bea c'lmplllible con 1,1 debilidad de
mis fu erz"s. I'"bcio del Gobierno, en tI Rosal'io
de CÚCUtll, á 8 ¡le Setiembre de lB.H.
Senor. = J. AJ, del Castd!rJ.
El Congreso. oyó eon parti~ular complacencia
Ja f\:licit""ion d" S. E" r rebolvió se le
tn a"ife5tase a,Í, y se imprimie",.: esta cOllluni.
cacion.
NOTICIAS DEL LVTERJOR.
En Carta, fecha en 'fruxi!lo el 24 de Agosto,
dice el Libertüdor a s, E. el \ ice .. PreSIdente
de la República: Coro está C'1l nuesttoo poder.
El Coronel Escalona C'ntró allí á tiempo (Jue
el Coronel Tdlo lo evilcuab3, dirigiélYlm;e con
Ja poc~, tropa que le qutdab,: . El Coronel Ynchampe, qu.:: mandaba
quinientos hombres de los COrt:!110S, se ha pa"
sado á nosotros y por cOl1biguiente todo e,tá
h(;'cho por e~t:t pali~: lo mí,mo ha stlecdido en
los Lhnos: CUantas guerrillas hJI1 mandado los
E~pan!)les se h.lll [lJsado á no~otros, ó se han
disuelto.
GUAYAQUIL.
L 1S cr¡munica('iones del General Sucre alcan.
Z'1I1 hasta 5 de Juli:J: el exce-~o dI:: invierno
en a'l(le:l,\ Pro\'inda habh i'lL1nd~do á tal
punto el tlrrel10, que ni él ni el enemiO'o
~()diJn 01)rar dc:cidiclal1ltnte. L', Junta Sl1P~flor
de Gqya<¡nil ha ,eguido pre~t~ll(lo á nuestra
Dll'i,iol\ lo:; ul1xili.Js que hall eshldo
á So 'alr:nnce.
LlI~ mmcias fiJedignas recibiJ<\s en Gua..,
7
ya(,J11il, hasta 20 de Jt1nio, del Egército Li:
h ertador (1.-1 Perú, SO" imporlUr.te~! El Gel e-
1".11 Lu.Scrml, y d GlU(nll .sal/ Allldi" habian
tenido v